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MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONA DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DE
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD
DE
HEREDIA
Y AUTORIZACIÓN PARA SEGREGARLO
Y
DONARLO A
DE
ATENCIÓN MÚLTIPLE PARA
PERSONAS
EXCEPCIONALES
ARTÍCULO ÚNICO.-
Autorízase a
El lote donado será destinado a la construcción del edificio que
albergará las instalaciones de la citada Asociación, así como de oficinas;
parqueos y las instalaciones necesarias para sus funciones.
En caso de que
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los diecinueve días del mes de
agosto de dos mil diez.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—(L8849-IN2010089591).
EL
PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 inciso 3 y 146 de
Considerando:
1º—Que con el fin de garantizar mayor
eficiencia en el servicio que presta el Museo Nacional de Costa Rica, es
necesario procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y
materiales con que cuenta esta dependencia.
2º—Que para dar cumplimiento a los cometidos que por imperativo
constitucional y legal, competen al Museo Nacional de Costa Rica, es necesario
que existan regulaciones que determinen las relaciones de servicio entre esta
dependencia y sus funcionarios, en el entendido de que estos, como servidores
del Estado deben procurar la realización de los fines públicos.
3º—Que si bien los servidores del Museo deben procurar que prevalezca el fin público
sobre cualquier otro, este hecho no les sustrae de su condición de servidores y
como tales tienen una serie de derechos irrenunciables, que les han sido conferidos
por nuestro ordenamiento y deben ser reconocidos en su relación de servicio.
4º—Que los servidores del Museo tienen el deber y el derecho de
conocer las normas a que están sujetos en virtud de su relación de servicio.
5º—
6º—Que el contenido del presente Reglamento cuenta con la
aprobación de
Decretan:
Reglamento Autónomo de Servicio
del Museo Nacional de Costa Rica
TÍTULO
I
Disposiciones
generales
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento
Autónomo de Servicios, para normar las relaciones de servicio entre el Museo
Nacional de Costa Rica y sus
funcionarios, de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo
vigente.
Artículo 2º—Para todos los efectos legales que se deriven de la
aplicación de este Reglamento, debe entenderse por:
A) Patrono:
Museo Nacional de Costa Rica.
B) Ministerio: El Ministerio de Cultura y Juventud.
C) Museo: El Museo Nacional de Costa Rica.
D) Funcionario o servidor: La persona física que preste al Museo en
propiedad o interinidad sus servicios materiales, intelectuales, o de ambos
géneros, a nombre y por cuenta de éste, en virtud de un acto válido y eficaz de
investidura en puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.
E) Los términos “servidor
público “, “empleado
público “, “encargado
de servicio público”, “agente público “ y
demás similares se consideran equivalentes al de funcionario público.
F) Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Servicios del
Museo Nacional de Costa Rica.
G) Régimen: Régimen del Servicio Civil.
H) Superior Jerárquico:
I) Director General o Dirección del Museo:
Artículo 3º—El Estado es la persona
jurídica responsable de las consecuencias resultantes de las relaciones entre
el Museo y sus funcionarios, pero la representación inmediata está delegada en
Artículo 4º—Se considera como funcionario regular del Museo el
servidor nombrado de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de Servicio
Civil y que ha cumplido el período de prueba, o protegido por el artículo 30
del mismo Estatuto.
Artículo 5º—El Director General, Auditor Interno, Jefes de
Departamento y en general todos aquellos funcionarios, que tengan bajo su
responsabilidad tareas de administración o supervisión de personal, son
responsables de velar por la correcta aplicación de las disposiciones del
presente Reglamento.
CAPÍTULO
II
Principios
y propósitos que inspiran este reglamento
Artículo 6º—Son principios que inspiran
este reglamento y que deben orientar las labores del Museo y sus servidores, el
servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación,
flexibilidad, eficacia, trabajo en equipo y el apego a las más estrictas normas
de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la
dignidad y a los derechos del servidor, con acato riguroso del principio de
legalidad y los principios generales del Régimen de Servicio Civil.
CAPÍTULO
III
De
la oficina de recursos humanos
Artículo 7º—
Artículo 8º—Como elemento del proceso de recursos humanos, la
oficina de Recurso Humanos, dependerá técnicamente de la oficina facultada que
defina
TÍTULO
II
Del
ingreso al museo
CAPÍTULO
I
De
la relación estatutaria y de servicio
Artículo 9º—La relación de servicio se
regirá de acuerdo con lo siguiente:
Los funcionarios que laboren para el Museo en puestos incluidos bajo el Régimen de
Servicio Civil, están sujetos a las disposiciones del Estatuto de Servicio
Civil, su Reglamento,
Cuando se trate de los puestos de confianza a
que se refiere el inciso c) del artículo 3 y el artículo 4 del Estatuto de
Servicio Civil, los nombramientos se harán de conformidad con las políticas que
al efecto establezca el Presidente de
Los Servicios Especiales no incluidos en
incisos anteriores y que se contraten a plazo fijo o por obra determinada
concluirán su contrato de trabajo sin responsabilidad para el Museo, una vez
vencido el plazo o concluida la obra. En cualquier caso, los Servicios
especiales no podrán tener duración superior a un año.
Se considera funcionario interino aquel que
fuere nombrado para sustituir temporalmente a uno regular, por motivo de
licencia sin goce de salario o cualquier causa que suspenda la relación de
servicio. Asimismo se podrán hacer nombramientos interinos para llenar plazas
vacantes mientras no existan candidatos elegibles en
Aquellos nombramientos que se efectúen en
puestos amparados al Régimen de Servicio Civil con carácter interino,
terminarán cuando regrese el titular al puesto, por resolución de terna o
nómina de elegibles de Dirección General de Servicio Civil, renuncia del
interino o despido por causa justificada.
CAPÍTULO
II
Del
expediente personal y del prontuario
Artículo 10.—
Artículo 11.—El expediente personal
deberá contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el
historial de la relación de servicios y será responsabilidad del funcionario actualizar su expediente.
Artículo 12.—
Entre otros indicados por Ley, tendrán acceso a los expedientes
personales:
A) El
propio funcionario, con las medidas de seguridad que al efecto establezca
B)
C)
D)
Artículo 13.—
TÍTULO
III
Del
desarrollo del recurso humano
CAPÍTULO
I
De
la carrera administrativa
Artículo 14.—Los funcionarios tendrán
derecho a la carrera administrativa, tomando en cuenta en primera instancia,
las calificaciones de servicio y antigüedad, siempre y cuando reúnan los
requisitos y cumplan los procedimientos establecidos para llenar puestos
vacantes, de acuerdo con la normativa aplicable.
CAPÍTULO
II
De
los ascensos, concursos internos, permutas y traslados
De los ascensos,
traslados y permutas
Ascensos:
Artículo 15.—Se
entiende por ascenso, la promoción de un servidor regular de un puesto a otro
de nivel salarial superior, conforme a las vías de carrera administrativa
dictadas por
Las promociones de un grado al inmediato superior las podrán hacer los
Jefes, tomando en cuenta en primer término las calificaciones periódicas de sus
empleados; en segundo, la antigüedad y cualesquiera otros factores, siempre que
a juicio de
Cuando se desee llenar un puesto vacante por aplicación de los
artículos 34 del Estatuto de Servicio Civil y 21 de su Reglamento o los Jefes
no deseen ejercer su potestad de efectuar directamente el ascenso por promoción
al grado inmediato superior,
Los datos, documentos u otras informaciones, tendrán carácter
confidencial, por lo tanto, los funcionarios que en forma ilícita brinden
información del proceso, acarrean la responsabilidad y serán sancionados de
conformidad con lo que establece el presente reglamento y la normativa
aplicable.
Traslados y permutas:
Artículo 16.—Los
traslados dentro de la institución
podrán ser acordados por los jefes respectivos, siempre que se trate de puestos
de igual clase y remuneración bajo el Principio de Debido Proceso. Todo
traslado deberá ser comunicado a
Artículo 17.—Las permutas, se regirán
por las siguientes disposiciones:
A) Cuando
se trate de puestos de igual clase, se requerirá anuencia de los servidores
afectados y de sus jefes.
B) Si se tratare de puestos de clase diferente, se requerirá, además de
lo señalado en el inciso anterior, la aprobación de
Artículo 18.—Los recargos de puestos de
clase diferente, y los de mayor categoría cuando excedan de un mes, estarán
sujetos a aprobación previa de
Artículo 19.—En todos los casos de
ascenso o traslado de un puesto a otro, será aplicado el periodo de prueba
establecido para garantizar el mejor servicio público.
Artículo 20.—Para todos sus efectos,
los concursos internos se regularán por el Decreto Ejecutivo 24025-MP del 13 de
enero de 1995 y la normativa establecida por
Artículo 21.—Los nombramientos y
ascensos estarán sujetos a un período de prueba de hasta tres meses, conforme
al Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. Los ascensos y nombramientos se
consolidarán una vez aprobado dicho período. El puesto que deja el
funcionario no podrá llenarse en
propiedad, hasta tanto su anterior titular no haya consolidado el ascenso de
que fue objeto.
Artículo 22.—Las permutas y traslados
se regularán de conformidad con lo establecido por el Estatuto de Servicio
Civil.
Artículo 23.—Las permutas dentro de la
misma dependencia del Museo, podrán ser acordadas por los jefes respectivos,
siempre que se trate de puestos de igual clase y remuneración, concediendo de
previo al funcionario un período razonable para que manifieste lo que considere
pertinente.
Toda permuta deberá ser tramitada a través de
Artículo 24.—Las permutas entre puestos
de clase diferente pero igual remuneración, requerirán además del
consentimiento de los funcionarios y de los respectivos jefes, la aprobación de
Artículo 25.—Los recargos de puestos de clases diferentes y de
mayor categoría, cuando excedan de un mes, podrán ser remunerados, pero estarán
sujetos a la aprobación previa de
CAPÍTULO
III
De
la capacitación
Artículo 26.—
Artículo 27.—Las actividades de capacitación dirigidas a los
funcionarios del Museo Nacional deberán ser coordinadas por
Artículo 28.—Aquellos funcionarios que
se retiren o no se presenten a una actividad de capacitación sin causa
justificada a criterio de
Artículo 29.—A solicitud de
CAPÍTULO
IV
Evaluación
del desempeño de los funcionarios
Artículo 30.—Todo jefe está en la
obligación de evaluar a los funcionarios a su cargo dentro del plazo
establecido para esos efectos, para lo cual
Para los funcionarios excluidos del Régimen de Servicio Civil se
aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
CAPÍTULO
V
De
la salud ocupacional
Artículo 31.—Es
deber del Museo adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la
salud ocupacional de sus funcionarios, conforme lo establece la ley y las recomendaciones
que en esta materia formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional como las
autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Seguros y las comisiones internas
que se conformen para esos efectos, de manera que se garanticen:
A) La
prevención de los riesgos de trabajo.
B) La protección de la salud y prevención de la integridad física,
moral y social de los servidores.
C) Mantener en estado adecuado lo relacionado con:
C.1) Edificaciones
e instalaciones.
C.2) Condiciones
ambientales.
C.3) Operaciones
y procesos de trabajo.
C.4) Suministros
y mantenimiento de equipo de protección general.
C.5) Proporcionar
facilidades de acceso y movilización para aquellos funcionarios con algún tipo
de discapacidad.
C.6) Suministro
de primeros auxilios y local para prestación de éste servicio.
C.7) Promover
la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad ocupacional.
C.8) Facilitar
a las autoridades competentes la colocación de textos legales, avisos, carteles
y anuncios similares referentes a seguridad e higiene del trabajo, tomando las
medidas necesarias para que los mismos sean conocidos por todos los
funcionarios del Museo.
Artículo 32.—El
Museo adoptará las medidas necesarias tendientes a proteger eficazmente la
vida, la salud y la integridad física y moral de los funcionarios, manteniendo
en estado adecuado lo relativo a:
A) Edificaciones,
instalaciones, equipo y condiciones ambientales.
B) Suministro, uso y mantenimiento de equipos y materiales para la
protección personal.
C) Todos los servidores deberán ser informados de los riesgos que para
su salud conlleva su trabajo. Deberán además informar de todo factor de riesgo
conocido o sospechoso en el ambiente de trabajo que puede afectar su salud o la
del resto de compañeros de trabajo.
Artículo 33.—De conformidad con el
artículo 288 del Código de Trabajo se establecerá una Comisión Institucional de
Salud Ocupacional, la cual dictará todas las directrices en materia de salud ocupacional.
Es deber de todos los funcionarios del Museo participar en las actividades y
brigadas que
Artículo 34.—Además de las funciones
establecidas en la normativa específica, corresponde a
A) Realizar
el diagnóstico de las condiciones físicas de las instalaciones en los lugares
de trabajo.
B) Establecer pautas preventivas para la salud de los servidores.
C) Ejecutar planes de trabajo tendientes a corregir las deficiencias y
el deterioro de las condiciones físicas de los lugares de trabajo según lo
determine el correspondiente diagnóstico.
Artículo 35.—La
elección de los representantes de
Artículo 36.—
Artículo 37.—
Artículo 38.—
Artículo 39.—Es obligación de todos los funcionarios participar
y apoyar todas las acciones que organice o impulse
CAPÍTULO
VI
De
los funcionarios y funcionarias con discapacidad
Artículo 40.—El
Museo garantizará la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y
el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.
Artículo 41.—Se considerará un acto de
discriminación, cuando los mecanismos empleados para este proceso no estén
adaptados a las condiciones del
aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos
para todos los solicitantes o cuando no se emplee a un servidor idóneo, en
razón de su discapacidad.
Artículo 42.—El Museo debe proporcionar
las facilidades necesarias con el fin de que todos los servidores, sin
discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en el empleo.
Artículo 43.—El Museo facilitará la
participación de los funcionarios en programas cuando sufran discapacidad en
razón del trabajo que realizaban.
CAPÍTULO
VII
Del
acoso sexual y moral en el trabajo
Artículo 44.—Para
los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con el artículo 3 de
A) Condiciones
materiales de empleo.
B) Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio.
C) Estado general del bienestar personal.
D) También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo
ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos
indicados.
Artículo 45.—Sin
perjuicio de otras conductas, son manifestaciones de acoso sexual los
siguientes comportamientos:
A) Requerimientos
de favores sexuales que indiquen una promesa, implícita o expresa, de un trato
preferencial, amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos
en virtud de una conducta sexual, respecto de la situación, actual o futura, de
empleo de quien la reciba;
B) Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que
resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
C) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza
sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba.
Artículo 46.—Se
considera acoso moral u hostigamiento psicológico en el trabajo los actos de
violencia psicológica sobre una persona en su lugar de trabajo, ejercidos de
forma sistemática y prolongada en el tiempo, que puedan hacer peligrar su
puesto de trabajo o degradar el clima laboral.
Artículo 47.—Sin perjuicio de otras
conductas, son manifestaciones de acoso moral o psicológico los siguientes
comportamientos:
A) Asignar
trabajos sin valor o utilidad alguna.
B) Rebajar a la persona asignándole trabajos por debajo de su capacidad
profesional o sus competencias habituales.
C) Ejercer contra la persona una presión indebida o arbitraria para realizar
su trabajo.
D) Evaluar su trabajo de manera inequitativa o de forma sesgada.
E) Desvalorar sistemáticamente su esfuerzo o éxito profesional o
atribuirlo a otros factores o a terceros.
F) Amplificar y dramatizar de manera injustificada errores pequeños o
intrascendentes.
G) Menospreciar o menoscabar personal o profesionalmente a la persona.
H) Asignar plazos de ejecución o cargas de trabajo irrazonables.
I) Restringir las posibilidades de comunicarse, hablar o reunirse con
el superior.
J) Ningunear, ignorar, excluir o hacer el vacío, fingir no verle o
hacerle ‘invisible’”.
Artículo 48.—La
persona afectada por acoso moral o sexual planteará la denuncia escrita o
verbal ante el Departamento de Recursos Humanos. En su ausencia o por
impedimento legal de este departamento, podrá hacerlo ante el Director General.
En caso de hacerse en forma verbal de lo manifestado se levantará un acta que
suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia. Tanto en la
denuncia escrita como en el acta que se levente en caso de denuncia verbal,
deberá indicarse:
A. Nombre
de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.
B. Nombre de la persona denunciada y lugar de trabajo.
C. Indicación de las manifestaciones de acoso sexual o moral que afecta
a la persona denunciante.
D. Fecha aproximada a partir de la cual ha sido víctima del acoso
sexual o moral.
E. Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.
Durante los cinco días hábiles siguientes a
la presentación de la denuncia, corresponderá a la oficina que la recibió,
informar mediante oficio en sobre cerrado a
Artículo 49.—En un plazo no mayor a
diez días hábiles, después de interpuesta la denuncia,
En los casos que la complejidad lo amerite, la cantidad de personas
que integren el Órgano Director se podrá ampliar y
Artículo 50.—
Artículo 51.—El procedimiento interno administrativo deberá ser
llevado a cabo resguardando la confidencialidad absoluta de los hechos, sus
participantes, y los principios que rigen la actividad administrativa,
garantizando ante todo, el debido proceso.
Artículo 52.—Cualquier infidencia de
una persona del Órgano Director o de cualquier otro funcionario vinculado directa
o indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave de acuerdo
con las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 53.—Conformado el Órgano
Director, este dará ocho días hábiles a la persona denunciante para que amplíe
o aclare los términos de la denuncia y se pronuncie respecto a la conformación
del Órgano Director. Los miembros del Órgano Director podrán ser recusados
dentro del plazo establecido en este artículo, por las causales que al efecto
establece el Código Procesal Civil y deberán inhibirse o excusarse en caso de
impedimento legal. En estos casos, se procederá a una nueva designación.
Artículo 54.—El Órgano Director, una
vez notificado su nombramiento, contará con tres días hábiles para dictar el
auto inicial del procedimiento, en el cual se dará el traslado de denuncia al
funcionario acusado, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que
comparezca y se refiera a todos y cada uno de los hechos que se imputan y
ofrezca los elementos de prueba de descargo que estime necesarios.
Si el denunciado no ejerce su defensa se continuará con el
procedimiento hasta el informe final de parte del Órgano Director. Transcurrido
el plazo anterior y en los próximos ocho días naturales, el órgano director
evacuará toda la prueba testimonial y documental ofrecida por las partes.
Artículo 55.—Para la valoración de las
pruebas se tomarán en consideración todos los elementos indiciarios aportados,
dentro de los que contemplarán todos aquellos que se refieren a las
alteraciones provocadas por los hechos que se denuncian, en el estado de ánimo
de la persona que presenta la denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento
y dinámica laboral para lo cual podrá recurrirse a análisis técnicos. El Órgano
Director no podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del
denunciante.
Artículo 56.—En el plazo de ocho días hábiles después de la
evacuación de la prueba, el Órgano Director rendirá sus conclusiones y
recomendará las sanciones disciplinarias en caso de que se considere probada la
falta.
Una vez analizadas las conclusiones del Órgano Director,
Artículo 57.—Tanto la persona
denunciante de hostigamiento sexual o acoso laboral, como los testigos de las
partes, gozarán de las garantías y derechos previstos en
Artículo 58.—De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 25 de
Artículo 59.—
TÍTULO
IV
De
los derechos de los funcionarios
CAPÍTULO
I
De
los derechos de los servidores
Artículo 60.—Además
de los establecidos en este Reglamento, los funcionarios del Museo gozarán de
todos los derechos y prerrogativas que concede el Estatuto de Servicio Civil y
su Reglamento, así como lo establecido en el Código de Trabajo y de manera
supletoria las demás fuentes del derecho laboral.
Artículo 61.—Los funcionarios tendrán
derecho a:
A) Recibir
capacitación conforme la naturaleza de su trabajo y el desarrollo tecnológico
que requiera para su mejor desempeño y estímulo.
B) Estabilidad en el puesto de acuerdo con las regulaciones aplicables.
C) Reasignación de los puestos conforme las regulaciones establecidas
en esta materia.
D) Carrera administrativa, siempre y cuando participe en los concursos
internos y reúnan los requisitos establecidos para el puesto objeto de concurso.
E) Recibir instrucciones claras y precisas sobre sus labores, deberes
y responsabilidades.
F) Recibir retroalimentación acerca de sus ideas y de aquellos asuntos
relacionados con las labores que desempeña.
G) Contar con un local acondicionado y adecuado para ingerir sus
alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado.
H) Contar con los instrumentos, equipos y materiales mínimos necesarios
para realizar su trabajo; así como con las condiciones físico
ambientales apropiadas, considerando los lugares donde deba permanecer
la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo. Igualmente tendrá derecho a
contar con materiales mínimos necesarios cuando por la naturaleza de las
labores ejecutadas, sea indispensable ejecutarlas a la intemperie o bajo
condiciones adversas de clima o ambiente.
I) Ser escuchado y atendido por las instancias establecidas para
resolver situaciones encubiertas o manifiestas de hostigamiento, acoso sexual o acoso moral.
J) El pago de viáticos o zonaje según sea el
caso, para los funcionarios que por la
índole de sus actividades laborales deban trasladarse a prestar sus servicios
donde se les requiera y conforme a las regulaciones establecidas sobre este
particular.
K) El debido proceso para ejercer su derecho de defensa en cualquier
procedimiento que el Museo interponga en su contra.
L) Un período de lactancia de una hora; siempre que las funcionarias
demuestren que sus hijos lo requieren, pudiendo ser prorrogado cuando se
compruebe necesidad. En todo caso, deberá presentar certificado médico
extendido por
M) No ser despedidos de sus
cargos a menos que incurran en causal de despido o exista justa causa, de conformidad
con el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el presente Reglamento o
demás normativa laboral aplicable.
N) Los funcionarios podrán disfrutar del tiempo necesario para asistir
a las citas médicas así como a las de sus hijos menores de edad o
discapacitados y las de los adultos mayores dependientes, debiendo presentar el
respectivo comprobante de asistencia médica en instituciones de Seguridad
Social u otra de carácter privado, a efectos de que no proceda el rebajo
salarial. Para tal efecto deberá reportar la salida y el ingreso, además deberá
contar con la autorización previa del Jefe del Departamento respectivo. En caso
de ausencia del Jefe del Departamento o desacuerdo de criterios, se someterá el
caso a consideración el Director General o en quien éste delegue.
O) Ningún funcionario puede alegar derecho cuando el Museo por error o
violación legal le haya otorgado un beneficio que no le corresponde.
P) Los funcionarios tendrán derecho a tener igualdad de oportunidades
en el ámbito laboral de la institución.
CAPÍTULO
II
De
las vacaciones
Artículo 62.—Los
funcionarios del Museo disfrutarán de una vacación anual remunerada de acuerdo
con el tiempo servido de la siguiente forma:
A) Si ha
trabajado un tiempo de 50 semanas a 4 años 50 semanas, gozará de quince días
hábiles de vacaciones.
B) Si ha trabajado un tiempo de 5 años 50 semanas a 9 años 50 semanas,
gozará de veinte días hábiles de vacaciones.
C) Si ha trabajado un tiempo de 10 años y cincuenta semanas o más,
gozará de un mes calendario de vacaciones.
Artículo 63.—Los Jefes de Departamento,
en coordinación con
Si después de transcurrido el plazo de las quince semanas no se ha
señalado la época del disfrute de sus vacaciones, el funcionario tendrá tres
meses para reclamarlas por escrito ante su jefe inmediato, quien deberá aprobar
la solicitud a más tardar dentro del mes posterior a la misma. En dicho reclamo
el funcionario podrá solicitar disfrutar las vacaciones en el momento que así
lo desee, es decir dentro o fuera de los tres meses otorgados para plantear la
solicitud, a condición de que las vacaciones no se le acumulen con las del
periodo siguiente.
Es obligación de las jefaturas y coordinadores de área velar por que
sus subalternos no acumulen vacaciones.
Artículo 64.—Para obtener derecho a la
vacación anual, es necesario que el funcionario haya prestado sus servicios
durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa, el
funcionario terminara su relación laboral antes de cincuenta semanas, tendrá
derecho al pago de vacaciones proporcionales, conforme con lo estipulado en el
artículo 65 de este reglamento.
Artículo 65.—Las vacaciones serán absolutamente incompensables,
salvo las excepciones indicadas en el artículo 156 y 159 del Código de Trabajo
o cuando el servidor cese en su trabajo por cualquier causa, tendrá derecho a
recibir en dinero el importe correspondiente por vacaciones no disfrutadas o en
su defecto disfrutarlas al rompimiento de la relación de servicio.
Artículo 66.—Como regla general el
cálculo de la remuneración durante las vacaciones será de acuerdo con el
salario correspondiente asignado por
A) Cuando
el funcionario hubiese estado incapacitado para trabajar en razón de enfermedad
o riesgo profesional durante un período mayor de seis meses.
B) Cuando por circunstancias especiales previstas por la ley se acuerda
la compensación en dinero, de acuerdo con lo previsto por el artículo anterior
de este reglamento.
C) Cuando el servidor hubiese disfrutado de licencia sin goce de
salario por más de treinta días consecutivos o alternos.
Artículo 67.—Los
funcionarios del Museo Nacional tendrán derecho a gozar sin interrupción su
período de vacaciones y sólo podrán dividirlas hasta un máximo de tres
fracciones. El trámite de vacaciones deberá efectuarse con cinco días de
anticipación salvo casos de urgencia. La solicitud deberá contar con el Visto
Bueno de
Artículo 68.—La prestación efectiva de
servicio, para efectos del cálculo de las vacaciones anuales no será afectada
por las licencias que se concedan a los servidores por concepto de maternidad o
por adoptar un menor, ni por cualquier otra causa que de acuerdo con
Artículo 69.—Si durante el disfrute de
sus vacaciones el servidor se enferma o accidenta y es incapacitado para
trabajar por
CAPÍTULO
III
De
las licencias
Artículo 70.—Las licencias por regla
general se concederán sin goce de salario, no obstante tratándose de casos
comprendidos en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, podrán
concederse con disfrute de la retribución correspondiente.
Licencias con goce de salario:
Artículo 71.—Los funcionarios del Museo
Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
podrán disfrutar excepcionalmente de licencias con goce de salario, en las
circunstancias y en los casos calificados que a continuación se indican:
A) Los
Jefes concederán licencia hasta por una semana en caso de matrimonio del
funcionario, fallecimiento de alguno de sus padres, hijos e hijas, hermanos y
hermanas, cónyuge o conviviente, de conformidad con el título sétimo, capítulo
único sobre la unión de hecho del Código de Familia. En todo caso el
funcionario debe aportar ante
B) Los Jefes podrán conceder permiso con goce de salario hasta por dos
días completos a aquellos funcionarios que deban asistir a citas médicas o
diligencias ante las autoridades de los centros educativos en los que estos
estudien sus hijos menores de edad o discapacitados. Para el caso de las diligencias en el centro
educativo, el funcionario deberá acreditar por escrito el hecho de que es
imposible asistir fuera de la jornada laboral y posteriormente deberá aportar
los documentos oficiales que demuestren que efectivamente asistió, de lo cual
se enviará copia a la oficina de Recursos Humanos. En el caso de las citas médicas deberá
justificarse por medio de comprobante de asistencia del ente asegurador o
médico particular. En caso que el permiso sea solicitado por más de dos días y
hasta por un mes la decisión corresponderá al Director General. En los casos en
que se solicite por más de un mes o para un tratamiento continuo, le
corresponde conceder el permiso con goce de salario a
C) Los Jefes de Departamento podrán autorizar permiso con goce de
salario hasta por una semana a los funcionarios por el nacimiento de un hijo
dentro o fuera del matrimonio. Para este efecto el funcionario deberá presentar
a su Jefe inmediato copia del acta de nacimiento del menor, quien deberá
remitirla al Área de Recursos Humanos en un plazo no mayor de cinco días
hábiles.
D)
E) Los permisos para que los funcionarios asistan y participen en
seminarios, congresos o actividades similares serán concedidos por
F) La funcionaria que adopte a un menor de edad tendrá derecho a una
licencia especial de tres meses para que ambos tengan un período de adaptación.
En tal caso, la licencia se iniciará a partir del día inmediato siguiente a
aquel en que se le haga entrega del menor. Para esto la funcionaria interesada
deberá presentar certificación del Patronato Nacional de
G) Los jefes podrán conceder permiso con goce de salario hasta por dos
días en casos calificados los cuales se deducirán del periodo de vacaciones del
servidor, o en su defecto, se le rebajaran de su salario en caso de no poseer
vacaciones en saldo.
H) A juicio del jefe inmediato, los funcionarios podrán disfrutar de
permiso para asistir a funerales durante parte de la jornada laboral, de
compañeros o familiares no incluidos en el inciso a) del presente artículo.
I) Los permisos para que los servidores se acojan a invitaciones de
Gobiernos o de Organismos Internacionales para viajes de representación o
participación en seminarios, congresos o actividades similares, se podrán
conceder con goce de sueldo por el Jerarca Institucional, siempre que no
excedan de tres meses. En el caso de los
eventos en el exterior, debe cumplirse con la debida comunicación al Ministerio
de Relaciones Exteriores, en los términos de
En todos los casos previstos en los supuestos
de los incisos B), C), D) y G) las licencias deberán ser solicitadas con un
mínimo de 15 días de anticipación a la fecha de disfrute y ningún funcionario
podrá hacer uso de la misma sin que previo a ello se le haya dado autorización.
El funcionario se encuentra en la obligación de presentar la boleta de
concesión de la licencia y el día de su regreso deberá aportar los documentos
probatorios pertinentes, remitiéndose para su archivo al expediente personal de
Los documentos probatorios serán cuando menos los siguientes, según el
caso: certificado o constancia de matrimonio, certificado de defunción, acta de
nacimiento, o de adopción, personería sindical, cartas de invitación o
designación, certificación de Ministerio de Cultura y Juventud de la
oficialidad del evento y de la designación del servidor.
Licencias sin goce de salario:
Artículo 72.—Las
licencias sin goce de salario hasta por un mes podrán concederse mediante
resolución interna firmada por el Director General.
Artículo 73.—Las licencias mayores a un
mes podrán ser concedidas por
A) Seis
meses para asuntos personales del funcionario. Esta licencia podrá ser
prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales.
B) Un año para:
B.1) Asuntos
graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia, tratamiento médico cuando
así lo requiera la salud del funcionario.
B.2) La realización de estudios académicos a nivel superior de
pregrado, grado o postgrado o a nivel técnico que requiera de la dedicación
completa o parcial durante la jornada de trabajo del funcionario.
B.3) Que el funcionario se desligue de
B.4) Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un año a juicio de
B.5) Dos años prorrogables por períodos iguales cuando se trate de
funcionarios nombrados en cargos de elección en sindicatos debidamente reconocidos y que, además requieran
dedicación exclusiva durante el tiempo de la jornada laboral, todo ello previa
demostración y comprobación respectiva.
B.6) Dos años a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo
internacional o regional debidamente acreditado en el país o de fundaciones
cuyos fines beneficien directamente al estado, o cuando se trate del cónyuge de
un becario que deba acompañarlo en su viaje al exterior. A juicio de
B.7) Cuatro años a instancia de cualquier Institución del Estado, o de
otra dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un
funcionario nombrado en el Servicio Exterior, en los casos de los funcionarios
nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por
un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia
original.
No podrán concederse licencias continuas
argumentando motivos diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo
menos seis meses del reintegro del funcionario al trabajo, excepto en casos muy
calificados a juicio de
Toda solicitud de licencia sin goce de salario (o prórroga) deberá
presentarse con los documentos en que se fundamenta y la respaldan, y su
tramitación deberá hacerse con un mes de anticipación a la fecha que se
requiera. En caso de que el funcionario se ausentase del trabajo sin la debida
aprobación de su licencia o prórroga se considerará el hecho como abandono del
trabajo y por tanto podrá ser despedido de conformidad con el Estatuto de
Servicio Civil.
Quedan a salvo las circunstancias comprobadas de extrema limitación de
tiempo para estos trámites en que, por tal razón el funcionario se vea obligado
a ausentarse antes de completar debidamente el trámite; en cuyo caso el
funcionario quedará sujeto a las soluciones administrativas que más convenga a
Todas las licencias deberán ser tramitadas ante el Director General,
quien lo presentará a
Contratos de licencias para estudios:
Artículo 74.—Todo
funcionario que disfrute de licencia para asistir a estudios deberá firmar el
respectivo contrato de licencia para estudios, el cual se tramitará conforme a
lo establecido en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Estas licencias
incluyen horas lectivas y tiempos de traslado al centro de estudio y deberán
contar además con la anuencia de las jefaturas respectivas y de
Artículo 75.—Para la concesión de las
licencias de estudio, el interesado deberá presentar la documentación completa
en
Artículo 76.—El funcionario a quien se
le concedió licencia para asistir a cursos de estudio, deberá presentar a
Artículo 77.—El funcionario que sin
causa justificada no apruebe una o más materias objeto de contrato, quedará
obligado a restituir al Estado los gastos en que incurrió en razón de tiempo
concedido y no aprovechado. Dicho trámite será realizado de conformidad con las
disposiciones que para tal efecto dicte
Artículo 78.—
Contratos de capacitación:
Artículo 79.—Todo
funcionario que disfrute de una beca o facilidad por un período igual o mayor a
tres meses, deberá suscribir el respectivo contrato de capacitación.
Artículo 80.—Los contratos de
capacitación se regularán por lo establecido en
Artículo 81.—Sin excepción todo trámite
de becas deberá ser canalizado por medio de la oficina de Recursos Humanos y el
jefe inmediato del funcionario interesado. Si el evento es fuera del país
deberá contarse con autorización por parte del Ministro de Cultura y Juventud,
así como la debida comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, en los
términos de
Artículo 82.—Los funcionarios que
disfruten de becas nacionales o extranjeras, quedarán obligados a impartir los
conocimientos adquiridos, mediante el trabajo práctico y la enseñanza teórica a
otros funcionarios, según lo requiera
Artículo 83.—Una vez emitido el criterio técnico de la oficina
de Recursos Humanos, El Director designará al beneficiario de la beca o
facilidad y comunicará la decisión a
Si el beneficiario es funcionario amparado al Régimen de Servicio
Civil, se cumplirá con las disposiciones que establezca
Artículo 84.—El funcionario a quien se
le otorgue el beneficio deberá presentar a
Artículo 85.—El funcionario que omita
la suscripción del contrato respectivo a que está obligado, deberá asumir la
responsabilidad civil de pago de la erogación incurrida en perjuicio de los
fondos del Estado.
CAPÍTULO
IV
De
las incapacidades para trabajar
Artículo 86.—El
Museo reconocerá las ausencias al trabajo del servidor motivadas por incapacidad para trabajar, ya
sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, y se sujetará a lo
dispuesto por el Artículo 34 y sus reformas del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil.
En todo lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto de
las incapacidades, se consideran disposiciones supletorias del presente
Reglamento, el Reglamento del Seguro de Enfermedad y Maternidad, el Reglamento
para
En ningún caso de incapacidad para trabajar por enfermedad, maternidad
o riesgo de trabajo, el monto de subsidio que pague la respectiva institución
aseguradora sumada al que pague el Museo, podrá exceder el monto del salario
del servidor.
Todo funcionario está en la obligación de presentar el documento
oficial de incapacidad en un máximo de cinco días hábiles, a partir del momento
en que se emita la incapacidad, salvo que motivos de fuerza mayor, debidamente
justificados se lo impidan.
CAPÍTULO
V
De
los salarios, incentivos y otras
compensaciones económicas
Artículo 87.—Los salarios se regirán
por lo establecido en el Artículo 48 del Estatuto de Servicio Civil y
Artículo 88.—Los salarios de los
puestos que, por resolución razonada de
Artículo 89.—La compensación económica
por concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de
Artículo 90.—Los funcionarios podrán acogerse al pago por
concepto de Dedicación Exclusiva cuando así sea acordado por
Artículo 91.—Sólo se retribuirá el
recargo de funciones cuando sea por períodos mayores de un mes y se pagará con
fundamento en la diferencia existente entre el salario base del puesto que
ocupa el funcionario y el salario base del puesto en recargo.
Artículo 92.—Los funcionarios que deban
viajar dentro del país en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho a
gastos de transporte y viáticos, consistentes en pasajes, alimentación y
hospedaje, los cuales serán otorgados según los reglamentos respectivos. Los
viáticos, en tanto se deben rendir cuentas por estos, no se considerarán
salario para ningún efecto legal.
Artículo 93.—El pago por concepto de zonaje se regulará por lo que dispongan las normas legales
existentes y su monto será de acuerdo con las disposiciones que sobre el
particular dicte
Artículo 94.—El pago de salarios se
hará quincenalmente, en las fechas contempladas en el calendario anual de pago
mediante el depósito electrónico.
CAPÍTULO
VI
De
la jornada y horario de trabajo
Artículo 95.—La
jornada semanal de prestación de servicios es de lunes a viernes en forma
continua; se iniciará a las 7:00 horas y concluirá a las 15:00 horas. Lo
anterior sin perjuicio de las modificaciones que sea necesario realizar debido
a la naturaleza del servicio. La jornada semanal para personal operativo, entendido
como aquel que está directamente relacionado con la atención de público o a
actividades especiales que ameriten un horario diferente, se regirá por las
disposiciones internas establecidas por el Director General en conjunto con la
oficina de Recursos Humanos.
Dentro de su jornada, los funcionarios
disfrutarán de un lapso de 40 minutos para el almuerzo; 10 minutos en la
mañana y 10 minutos en la tarde para tomar un refrigerio.
Los Jefes respectivos son los responsables de velar por el
cumplimiento del horario estipulado en el presente artículo.
Artículo 96.—El Director General, podrá
modificar los horarios establecidos en casos específicos y por razones
institucionales que así lo ameriten y cuando no se cause perjuicio al servicio público
y a los funcionarios. En todo caso, deberá comunicarse al Área de Recursos
Humanos para el respectivo control de
asistencia.
Artículo 97.—Quedarán excluidos de la
limitación de la jornada ordinaria de servicios, todos aquellos
funcionarios que puedan
considerarse incluidos dentro de los
casos previstos en el Artículo 143 del Código de Trabajo. En virtud de las
labores que desempeñen y el cargo que ocupen, de manera ocasional o permanente
podrán permanecer en sus labores un máximo de 12 horas diarias, en cuyo caso
tendrán derecho a un descanso de hora y media en el intermedio de la jornada.
Artículo 98.—Los servidores del Museo
deberán laborar todos los días hábiles del año, durante las horas
reglamentarias establecidas. No podrán concederse privilegios ni prerrogativas
o licencia alguna que autorice una asistencia irregular, con excepción de lo
dispuesto por este Reglamento, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
Artículo 99.—Son días hábiles para el
trabajo todos los días del año, salvo lo dispuesto en el Código de Trabajo y
aquellos que el Poder Ejecutivo declare asueto. Asimismo se entenderán como
días hábiles para los efectos de este Reglamento, aquellos incorporados dentro
de la jornada habitual de algunos servidores en razón de sus funciones.
Artículo 100.—Cuando el Jefe inmediato lo estime necesario, los
servidores quedarán en la obligación de trabajar horas extraordinarias hasta el
máximo permitido por ley, salvo que por razones de fuerza mayor, debidamente
comprobadas, se le faculte para no hacerlo. Todo trabajo que se ejecute fuera
de los límites de la jornada ordinaria debidamente autorizado, será considerado
como extraordinario y remunerado conforme lo determine el artículo 17 de
Artículo 101.—La jornada ordinaria
sumada a la extraordinaria no deberá exceder de doce horas diarias, las cuales
serán remuneradas de conformidad con el Código de Trabajo. El Jefe inmediato
deberá comunicar a los funcionarios con un día de anticipación como mínimo,
cuando haya que laborar jornada extraordinaria, salvo situaciones de
emergencia. No se reconocerá como tiempo extraordinario el utilizado para
subsanar los errores imputables al funcionario.
Artículo 102.—En casos muy calificados y por razones de interés
institucional, los jefes de departamento podrán autorizar un cambio de horario
temporal de uno o más funcionarios, siempre que no se afecte el servicio
público y sin que se afecte la jornada laboral ordinaria. En todo caso, deberá
comunicarse previamente al Área de Recursos Humanos para el respectivo control de asistencia. Lo
anterior no constituye un derecho adquirido ni tampoco causará a
CAPÍTULO
VII
Del
registro y control de asistencias
Artículo 103.—Todos
los funcionarios de la institución, tendrán la obligación de registrar su
asistencia, por el mecanismo que determine
1. Quienes
hayan obtenido la exoneración en cualquier Institución estatal antes de
ingresar al Museo. Para ello deben presentar el documento original o
certificación de este, extendido por la oficina autorizante, en el cual se
exprese fehacientemente la norma y condiciones que sirvieron de base para
autorizar la exención.
2. Aquellos servidores que tengan un mínimo de quince años de trabajo
en
3. Aquellos servidores que por la naturaleza de su trabajo, les
corresponda habitualmente prestar sus servicios fuera de la oficina. La
exoneración del registro de marca de asistencia se dará en concepto de
incentivo, a solicitud escrita del funcionario, siempre que no haya sido
sancionado por irregularidades en la asistencia a labores y que sus
evaluaciones de servicio no sean inferiores a “muy bueno”, ambos
extremos computados durante los últimos tres años. Dicho incentivo no faculta
para una asistencia irregular y sus beneficiarios no estarán excluidos de los
controles que al efecto tome el Jefe respectivo, para asegurar el cumplimiento
de la jornada de trabajo. A solicitud del Jefe inmediato, el Jefe del
Departamento de Recursos Humanos suspenderá dicha exoneración, una vez
realizado el debido proceso por su Jefatura inmediata, en los casos de
incumplimiento a las obligaciones de observar correcta puntualidad, asistencia
a labores o variación en alguno de los requisitos antes señalados. Podrá
solicitarse de nuevo una vez transcurridos cinco años de la suspensión del
beneficio y queda a criterio de dicha autoridad, previo consentimiento o a
solicitud del Jefe inmediato respectivo y aprobación del superior jerarca,
otorgar de nuevo el citado beneficio al servidor a quien se le hubiere
suspendido.
Artículo 104.—Las irregularidades en la
asistencia por omisión de marca, llegadas tardías, salida anticipada y
ausencias, deberán ser justificadas dentro de los cinco días hábiles inmediatos
a la falta, mediante el procedimiento que para tal efecto establezca
Artículo 105.—En caso de irregularidades en la asistencia, no
justificadas,
Artículo 106.—En caso de que por
irregularidades en la asistencia proceda el despido,
Tratándose de funcionarios interinos o excluidos del Régimen de
Servicio Civil,
En el caso del Auditor Interno de
Artículo 107.—Los jefes de departamento y encargados del control
de asistencia de los centros de trabajo deberán remitir a
Artículo 108.—El registro de la
asistencia debe ser personal. En caso de que por error algún funcionario
registre la asistencia de otro servidor, ambos estarán obligados a informar por
escrito a la oficina de Recursos Humanos sobre el particular. El servidor que
por dolo o complacencia registre la asistencia de otro servidor, incurrirá en
falta grave a sus obligaciones y deberes. Igual falta cometerá el servidor que
permita a otro registrar su asistencia.
Artículo 109.—La omisión del registro de asistencia de
cualquiera de las horas de entrada o salida, hará presumir la inasistencia a la
fracción de la jornada correspondiente, excepto si se justifica dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la comisión de la falta.
CAPÍTULO
VIII
De
las llegadas tardías
Artículo 110.—Se
sancionará como llegada tardía la presentación al trabajo después de cinco
minutos de la hora señalada para el inicio de labores.
Artículo 111.—Únicamente en casos muy calificados,
a juicio del superior inmediato, se podrán justificar hasta un máximo de tres
llegadas tardías, dentro del mismo mes calendario.
Artículo 112.—De acuerdo con el
artículo anterior, la justificación de las llegadas tardías por asuntos
personales, tendrá como efecto la no aplicación del régimen disciplinario. No
obstante,
Artículo 113.—Las llegadas tardías
injustificadas se estimarán como faltas leves y se computarán al final de cada
mes calendario a efecto de aplicar las sanciones correspondientes según dicta
el presente Reglamento.
CAPÍTULO
IX
De
las ausencias y abandono de labores
Artículo 114.—Se
considera ausencia la inasistencia a un día completo de labores. La falta a una
fracción de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, para efectos
de este Reglamento. Dos ausencias de media jornada se computarán como una
ausencia. No se pagará el salario que corresponda a las ausencias, excepto en
los casos que se justifiquen debidamente
por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la
ausencia o los señalados en este Reglamento, en el Estatuto de Servicio Civil y
su Reglamento y en el Código de Trabajo.
Artículo 115.—Las ausencias al trabajo por enfermedad, que
excedan de cuatro días consecutivos al mes, deberán justificarse por escrito,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la ausencia, ya sea
mediante certificado de médico particular y avalado por
Artículo 116.—Aquellas ausencias por
enfermedad que no excedan de dos días en un mismo mes, podrán ser justificadas
por el superior inmediato para efectos disciplinarios sin necesidad de
documentación médica. No obstante en estos casos se procederá al rebajo
automático de salario de los días no laborados o al rebajo de vacaciones
correspondientes.
Artículo 117.—No procederá la
aplicación de sanción disciplinaria alguna, ni tampoco el rebajo salarial, en
aquellos casos en que el funcionario demuestre con los documentos que
posteriormente se señalan, que le fue imposible cumplir con su jornada diaria
de trabajo, en forma parcial o total, por haber mediado alguna de las
circunstancias que a continuación se detallan:
A) Haber
tenido que asistir a una cita médica o asistir a realizarse exámenes médicos de
carácter personal.
B) Haber realizado gestiones judiciales o administrativas que son
exigidas cuando se ha colisionado un vehículo oficial.
C) Haberse apersonado a un Despacho judicial ó administrativo, en
virtud de comparecer en calidad de actor, testigo, demandado o imputado.
Para cada uno de los casos anteriores, deberá
el funcionario presentar ante su jefe inmediato, por escrito, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a partir de la ausencia, la documentación idónea
para que éste proceda a justificar la irregularidad en la asistencia. En el
caso del inciso a) se entiende como medio idóneo de comprobación, la
presentación de un comprobante emitido por alguna de las Clínicas, Hospitales u
oficinas de
Artículo 118.—Se considerará abandono
de labores el hacer dejación sin causa justificada, dentro de su jornada de
trabajo, de la labor objeto del contrato o relación de servicio. Para efectos
de calificar el abandono de labores, no es preciso que el funcionario salga del
lugar donde presta sus servicios, sino que bastará que de modo evidente y
manifiesto abandone la labor que le ha sido encomendada.
TÍTULO
V
De
las obligaciones y prohibiciones en la relación de servicio
CAPÍTULO
I
De
las obligaciones de los funcionarios
Artículo 119.—Sin
perjuicio de lo que al efecto disponga el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento,
1) Desempeñar
y ejecutar sus labores personalmente, en forma regular y continua.
2) Ejecutar sus labores de estricta conformidad con las instrucciones
que le indique su jefe inmediato, las directrices internas y el ordenamiento
jurídico en general. En caso que exista alguna objeción a las instrucciones
giradas por su superior o las directrices internas, el servidor deberá proceder
de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de
3) Realizar sus labores cumpliendo el horario estipulado, no pudiendo
abandonarlas ni suspenderlas, sin causa justificada.
4) Rendir en el tiempo indicado, los informes y las declaraciones que
se les soliciten cuando fueren requeridos o citados por los órganos competentes
del Museo.
5) Reportar al jefe inmediato los daños que él u otros compañeros
causaren en perjuicio del Museo y sus bienes.
6) No incurrir en conductas o comportamientos de acoso u hostigamiento
sexual o laboral, en los términos de los artículos 44 y 46 del presente Reglamento.
7) Velar y contribuir a la conservación y protección de los bienes
patrimonio arqueológico y natural propiedad del estado costarricense, las
instalaciones de la institución, así como cualquier tipo de bien cultural en
sentido amplio que sea responsabilidad del Museo por mandato legal, depósito,
préstamo o exhibición.
8) Cuidar y responder personalmente por los materiales, útiles, documentos, papelería, equipo,
máquinas, vehículos, herramientas y cualquier otro objeto o recurso que con
motivo del desempeño de labores le sean confiados a su uso o estén bajo su
cuidado; haciendo un uso razonable de
los mismos, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos
recursos y no utilizarlos para fines ajenos a los que estén destinados.
9) Denunciar ante su superior inmediato,
10) Cuidar diligentemente la información y documentación que tenga en
custodia con motivo de sus funciones.
11) Ejecutar las labores con óptima técnica, dedicación, diligencia y
eficiencia aplicando todo su esfuerzo para el desempeño de sus funciones.
12) Cumplir con la mayor diligencia y buena voluntad las órdenes de
sus jefes, relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeñan,
auxiliando en su trabajo a cualquiera de los demás funcionarios, cuando su jefe
o quien lo substituya en el cargo se lo indique.
13) Atender con diligencia y cortesía a los compañeros de trabajo, público
y administrados en general que acudan al Museo y en toda forma respetar sus
derechos de manera que no se originen quejas justificadas por mal servicio,
desatención, maltrato o irrespeto.
14) Vestir y mostrarse apropiadamente en el lugar trabajo, de conformidad
con el cargo que desempeñan y el lugar en que estén prestando sus servicios. En
caso que el Museo les suministre uniforme o ropa de trabajo, es obligación del
funcionario vestirlo durante su jornada de trabajo. Para efecto de determinar la presentación
apropiada a cada función, el servidor deberá acatar las disposiciones de su
Jefe inmediato.
15) Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo que
no sean explícitamente promocionales de
las actividades del Museo.
16) Mantener al día las labores que están bajo su responsabilidad.
17) Presentar al jefe inmediato, a más tardar en la jornada siguiente,
constancia del tiempo empleado para su atención médica, la de sus hijos y las
de adultos mayores que estén a su cargo, y reportarse ante el jefe inmediato en
el momento de su ingreso a la institución.
18) Informar inmediatamente al jefe inmediato cuando
19) Informar por escrito a la oficina de Recursos Humanos sobre
cualquier cambio de domicilio,
telefónico, estado civil, nivel académico o cualquier otra información
importante para mantener el expediente personal actualizado. Esta información
deberá de suministrarse dentro de los diez días hábiles siguientes al cambio
producido.
20) Comunicar verbalmente o por escrito a sus superiores las
observaciones que su experiencia y conocimientos les sugieran para prevenir
daños o perjuicios a los intereses del Museo, a los funcionarios y otras
personas que eventual o permanentemente, se encuentren dentro de los lugares en
que prestan servicio.
21) Acatar rigurosamente las medidas preventivas que le comuniquen las
autoridades competentes.
22) Someterse al medio de control de asistencia que designa
23) Notificar a su jefe inmediato lo antes posible, oralmente o por
escrito, las causas que le impidan presentarse a su trabajo. Por ningún motivo
deberá esperar hasta segundo día para hacerlo, salvo caso de fuerza mayor.
24) Laborar jornada extraordinaria con base en lo que establece el
artículo 100 del presente reglamento.
25) No sobrepasar los limites de los descansos establecidos en la
jornada laboral destinadas al almuerzo y refrigerios.
26) Velar para que la buena imagen del Museo no se deteriore y no
comprometerla con comportamientos contrarios a los fines institucionales o
abiertamente contrarios a la moral o las buenas costumbres, aún fuera de las
horas de trabajo.
27) Asistir a las actividades que le fueren indicadas por sus
superiores, siempre que no lo impida justa causa.
28) Colaborar diligentemente a las comisiones, comités permanentes y
otros grupos de trabajo que se integren en el Museo, respetando la jerarquía
que se establezca.
29) Respetar el orden jerárquico en toda gestión y trámite
administrativo.
30) Portar todo el tiempo laboral el carné que lo identifica como
funcionario del Museo.
31) Llevar, cuando su jefe inmediato así se lo indique, un registro escrito de actividades realizadas
día a día y las labores asignadas pendientes, con indicación de las actividades
más importantes de su desempeño.
32) Liquidar en el plazo y bajo el procedimiento establecido para cada
caso, todo gasto que le suministre la institución en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 120.—Además
de las obligaciones señaladas en el Artículo 119 y en otros artículos del
presente Reglamento, el Director General, Auditor Interno, Jefes de
Departamento y todos aquellos funcionarios que tengan responsabilidad de supervisión
sobre personal, tendrán las siguientes obligaciones:
1) Supervisar
técnica y administrativamente, así como dirigir y organizar diligentemente a
todos los funcionarios a su cargo.
2) Informar a su superior inmediato con la debida regularidad, sobre la
marcha de su respectiva área de competencia y en forma inmediata cuando ocurra
un hecho relevante que requiera pronta solución o cuando así le sea requerido
por su superior inmediato.
3) Supervisar el desempeño y las actuaciones de los funcionarios bajo
su cargo, velando por su correcta disciplina, responsabilidad y asistencia;
informando a su superior por escrito y de forma inmediata, las irregularidades
que se presenten.
4) Mantener en el lugar de la prestación de servicios condiciones de
respeto para quienes ahí permanezcan y tomar las medidas necesarias para
prevenir, evitar y denunciar las conductas de acoso u hostigamiento sexual o
moral.
5) Tratar con absoluto respeto al personal a su cargo.
6) Dictar y/o aplicar las disposiciones internas en beneficio de la
buena marcha de la unidad, oficina, departamento o dirección a su cargo, con la
aprobación previa del jefe inmediato.
7) Evaluar en forma objetiva y dentro del plazo establecido para esos
efectos, al personal a su cargo, mediante el instrumento oficial de
“Evaluación del Desempeño”.
8) Llevar conforme lo establece el Reglamento del Estatuto del
Servicio Civil el expediente de desempeño.
9) Velar para que el personal a su cargo se presente apropiadamente al
lugar de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 inciso 14 de este Reglamento.
10) Cumplir diligentemente con todas las obligaciones propias de su
cargo según el ordenamiento interno, el Artículo 102 de
11) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier
evidencia de desviaciones o irregularidades en las actividades de su
dependencia.
12) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones,
recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna,
13) Asegurarse que la dependencia a su cargo aplique un sistema de
control interno completo, razonable, integrado, congruente y con valoración del
riesgo institucional, de acuerdo con sus competencias, los lineamientos
institucionales,
14) Ejecutar sus funciones de estricta conformidad con las
instrucciones que le indique su jefe inmediato, las directrices internas y el
ordenamiento jurídico en general, sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 108 y 109 de
15) Velar por el disfrute y programar las vacaciones del personal a su
cargo, de acuerdo con las necesidades de la institución.
CAPÍTULO
II
De
las prohibiciones de los funcionarios
Artículo 121.—Además
de lo dispuesto en los Artículos 71, 72 y 81 del Código de Trabajo, 40 del
Estatuto de Servicio Civil, 51 de su Reglamento,
1) Distraer
con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros de trabajo o quebrantar
la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del
personal del Museo.
2) Visitar otras oficinas que no sean aquellas en donde deben prestar
sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo, así como
mantener conversaciones telefónicas o personales innecesarias con compañeros de
trabajo o con terceras personas.
3) Atender visitas o hacer uso del teléfono para asuntos personales en
horas de trabajo.
4) Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo para asuntos ajenos a
las labores asignadas o funciones.
5) Recibir dádivas o gratificaciones, de cualquier naturaleza, por
servicios prestados como funcionarios del Museo o que emanen de tal condición.
6) Valerse de la función que desempeñan en la dependencia o invocarla
para obtener ventajas ajenas a sus funciones.
7) Ejercer actividades político-electorales dentro del Museo y en el
desempeño de sus funciones.
8) Ausentarse de su puesto de trabajo en horas laborales, salvo por
causa justificada o con previo permiso escrito del jefe respectivo.
9) Portar armas durante las horas de trabajo o en las instalaciones
del Museo, salvo que ello sea requisito propio del desempeño de su cargo.
10) Estar en el lugar de trabajo en estado de embriaguez o en
cualquier otra condición análoga, así como evidenciar el consumo de bebidas
alcohólicas o sustancias análogas durante la jornada laboral. Si esta falta se cometiera de forma reiterada
en el transcurso de tres meses, el Área de Recursos Humanos deberá ofrecer al
enfermo al menos una opción de rehabilitación, previo al establecimiento de un eventual
despido por reiteración de esta falta.
11) Prolongar innecesariamente el trámite de los asuntos de trabajo
sin causa justificada.
12) Contraer deudas o compromisos a nombre del Museo, sin estar
debidamente autorizado para ello.
13) Extralimitarse en las funciones o deberes que le están
encomendados y tomarse atribuciones que no le corresponden.
14) Conducir los vehículos del Museo sin estar autorizado, sin portar
licencia o bien que portándola se encuentre vencida.
15) Permitir que particulares viajen en los vehículos del Museo sin autorización
previa del coordinador de Servicios Generales.
16) Alterar los registros de asistencia, registrar el ingreso o salida
al trabajo de otro o consentir que otra persona realice su registro de
asistencia.
17) Dejar sin cancelar deudas adquiridas por alimentación, hospedaje o
pasajes, en razón de giras realizadas en el desempeño de sus funciones.
18) Recolectar o solicitar dinero, contribuciones, suscripciones,
realizar rifas, practicar juegos de azar, compraventa de bienes o servicios o
cualquier otra actividad que difiera de las adecuadas a su cargo, durante la
jornada o dentro de las instalaciones de
la institución.
19) Alterar documentos o información con evidente intención de
incurrir a error a
20) Fumar dentro de las instalaciones del Museo.
21) Discriminar por razón de sexo, raza, etnia, nacionalidad,
religión, preferencia sexual, estrato social, condición personal o afinidad
política a cualquier servidor o administrado en el desempeño de sus funciones o
durante la jornada laboral.
22) Desempeñar cualquier otro cargo o empleo público o privado que le
sea prohibido por la normativa vigente.
23) Observar, grabar, escuchar o exhibir material pornográfico o de cualquier forma
contrario a la moral o las buenas costumbres, dentro o fuera de las
instalaciones del Museo; en la jornada laboral del Museo o fuera de esta,
utilizando equipos de la institución.
24) Utilizar los programas informáticos y licencias de cómputo
adquiridos por la institución para reproducirlos en favor de terceros o para
uso personal.
25) Atender negocios de carácter personal o ejecutar cualquier tipo de
actividad lucrativa que no sean propias de la institución en horas laborales.
26) Ejercer cualquier acción o actividad particular que pudiera ser
interpretada como conflicto de intereses para con su cargo en la institución.
En los casos en que el personal realice actividades externas, se debe
garantizar que sus actos no pugnen con los fines, objetivos, obligaciones,
políticas o actividades del Museo.
27) Mantener laborando en una misma oficina o departamento
funcionarios que se encuentren ligados por parentesco de consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado inclusive y que entre ellos exista relación
jerárquica inmediata.
28) Hacer pago indebidos o de cualquier forma destinar de mala forma
los recursos financieros de la institución.
29) Infringir cualquiera de los deberes o prohibiciones establecidas
para los choferes y funcionarios en general en el
Reglamento Uso Control y Mantenimiento Vehículos Ministerio de Cultura y sus
Órganos Desconcentrados, o las directrices internas en cuanto a uso de los
vehículos y liquidación de gastos de combustible.
30) Cometer en el ejercicio de su cargo un delito en contra de los
deberes en la función pública, la autoridad pública, la fe pública, del honor, de la paz o la
tranquilidad de la nación; o por acoso
sexual, acoso laboral o por discriminación.
31) Brindar en forma ilícita información del proceso de concurso por
un puesto, con el fin de dar preferencia y protección a los concursantes, en
relación con lo dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamento.
32) Amenazar o de cualquier forma tratar de influir ilegítimamente en
un proceso administrativo, sea ante los testigos, el Órgano Director o de
cualquier otro funcionario vinculado directa o indirectamente con el
procedimiento, especialmente si se refiere específicamente a lo indicado en el
artículo 52 del presente reglamento.
33) Acceder por cualquier medio a objetos o información confidencial o privada de otros funcionarios.
34) Retirarse o no presentarse a una actividad de capacitación sin
causa justificada.
TÍTULO
VI
Del
régimen disciplinario, terminación de la
relación de servicio y disposiciones varias
CAPÍTULO
I
De
las medidas disciplinarias
Artículo 122.—La
inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones
por parte de los funcionarios del Museo en el desempeño de sus funciones, y
debidamente establecidas en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y en
este reglamento, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida,
y siguiendo el procedimiento que en adelante se indica.
Con las salvedades que se indican en este Reglamento, las sanciones
disciplinarias serán impuestas por
Artículo 123.—Son faltas leves en la
relación de servicio:
A) El
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de los funcionarios
establecidas en el artículo 119 incisos
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,
31, 32 ; y en el artículo 33;
B) El hecho de incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en
el artículo 121, incisos 1, 2 ó 3.
C) En el caso del Director General, Auditor Interno, Jefes de
Departamento y todos aquellos funcionarios que tengan responsabilidad de
supervisión sobre personal, el incumplimiento de la obligación establecida en
el artículo 120 inciso 15.
Artículo 124.—Son
faltas graves en la relación de servicio:
A) El
incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios establecidas en el
artículo 119 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,9 ó 10 de este Reglamento;
B) El hecho de incurrir alguna de las prohibiciones establecidas en el
artículo 121 incisos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 30, 31, 32, 33 ó 34 de este Reglamento.
C) En el caso del Director General, Auditor Interno, Jefes de
Departamento y todos aquellos funcionarios que tengan responsabilidad de
supervisión sobre personal, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
establecidas en el artículo 120 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13 ó 14 de este Reglamento.
Artículo 125.—De
acuerdo con el presente Reglamento, las sanciones por aplicar se clasifican en:
A) Amonestación
verbal.
B) Amonestación escrita.
C) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por ocho días.
D) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.
E) Despido sin responsabilidad para el Estado. Para los efectos de
aplicar una sanción, la reincidencia se considerará en un lapso de tres meses
salvo lo dispuesto en los capítulos VIII y IX del título IV del presente
reglamento.
Artículo 126.—Las
faltas por acoso u hostigamiento sexual, se sancionarán de conformidad con
Artículo 127.—Las amonestaciones por
faltas que sean de mera constatación, las ejecutará el Jefe inmediato del
amonestado, sin más trámite que concederle audiencia. En el acto de
amonestación deberá indicarse un relato sucinto de los hechos que motivaron la
sanción, referencia a los alegatos del inculpado si los hubiere y fundamento
que justifica la sanción disciplinaria.
Esta sanción será recurrible en los tres días posteriores a su
notificación, en primera instancia ante el Jefe inmediato que impone la sanción
y en segunda instancia ante el Director General del Museo Nacional. En los
casos en que el superior inmediato es el Director General, la segunda instancia
será
Lo anterior salvo que para la determinación del hecho sea necesario
llevar a cabo una investigación, en tal caso el Jerarca institucional deberá
ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de conformidad con lo
establecido en el Libro Segundo de
Artículo 128.—La amonestación verbal se
aplicará cuando el funcionario cometa alguna una falta leve contra las
obligaciones que le impone su relación de servicio.
Artículo 129.—La amonestación por
escrito se aplicará:
A) Cuando
se haya amonestado verbalmente al funcionario en los términos del artículo
anterior, por una falta leve e incurra nuevamente en la misma falta en el plazo
de tres meses contados a partir de la firmeza de la amonestación verbal.
B) Cuando se incurra en dos faltas leves o una grave en un mismo
periodo de tres meses.
Artículo 130.—La
suspensión del funcionario se aplicará hasta por ocho días hábiles sin goce de
salario, en los siguientes casos:
A) Cuando
el funcionario, después de haber sido amonestado por escrito incurra de nuevo
en alguna de la mismas faltas por las que fue
amonestado, en el plazo de tres meses contados a partir de la firmeza de la
amonestación.
B) Cuando el funcionario cometa tres faltas leves, o dos faltas graves
en un mismo periodo de tres meses.
Artículo 131.—La
suspensión del funcionario se aplicará hasta por quince días hábiles sin goce
de salario, en los siguientes casos:
A) En
aquellos casos en que el servidor haya sido suspendido sin goce de salario por
las causas del artículo anterior y reitere alguna de las mismas faltas por la
que fue sancionado en los tres meses siguientes a la firmeza de la sanción.
B) Cuando el funcionario cometa más de tres faltas leves, o tres faltas
graves en un mismo periodo de tres meses.
Artículo 132.—El
despido sin responsabilidad patronal procederá en los siguientes casos:
A) Cuando
el servidor incurra en alguna de las causales previstas en el Código de
Trabajo, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento o demás normativa que regula
la actuación de los funcionarios públicos.
B) En aquellos casos en que el servidor haya sido suspendido sin goce
de salario en los términos del artículo anterior y reitere alguna de las faltas
por la que fue suspendido en los tres meses siguientes a la firmeza de la
sanción.
C) En los casos en se cometan cuatro o más faltas graves en un mismo
periodo de tres meses.
D) Cuando el funcionario sea condenado en sede judicial por cometer en
el ejercicio de su cargo, un delito en contra de los deberes en la función
pública, la autoridad pública, la fe
pública, del honor, de la paz o la tranquilidad de la nación; o por acoso sexual, acoso laboral o por
discriminación.
E) En los casos en que se cometan una o más faltas graves y la falta
genere un grave daño al Museo, que amerite la máxima sanción aplicando los
parámetros de evaluación que se establecen en el artículo siguiente y de
acuerdo con las reglas de la razonabilidad y proporcionalidad.
Artículo 133.—Para
la imposición del Régimen disciplinario que aquí se regula se deberán evaluar
los siguientes aspectos:
A) El
grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la infracción.
B) El modo de participación sea como autor, cómplice o instigador.
C) El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la
prestación del servicio y su trascendencia, para la seguridad de
D) Los daños, exposición a un riesgo alto y perjuicios ocasionados.
E) El grado de quebrantamiento de los principios de ética, disciplina
y la jerarquía de la institución.
F) El historial personal del infractor en un periodo de tres meses.
Artículo 134.—Excepto los plazos
establecidos en materia de control de asistencia, las amonestaciones por faltas
de mera constatación deberán imponerse dentro de un mes a partir de que el Jefe
inmediato tuvo conocimiento de la falta. En los casos en que se requiera de
investigación para comprobar la existencia de la falta que se imputa al
funcionario, el término del mes se contará a partir de que el Jerarca tenga
conocimiento del informe respectivo.
Artículo 135.—Las llegadas tardías
injustificadas y que sean computadas dentro de un mismo mes calendario, tendrán
las siguientes sanciones:
A) Por
tres, amonestación verbal.
B) Por cuatro, amonestación escrita con constancia en el expediente
personal y prontuario.
C) Por cinco o seis, suspensión hasta por cuatro días con constancia en
el expediente personal y prontuario.
D) Por siete u ocho, suspensión hasta por ocho días, con constancia en
el expediente personal y prontuario.
E) Por más de ocho, despido sin responsabilidad patronal.
Las sanciones se aplicarán en el transcurso del mes siguiente, en que
se configure la falta respectiva.
Artículo 136.—Para
las ausencias injustificadas computadas dentro de un mismo mes calendario, se
aplicarán las siguientes sanciones:
A) Por
media ausencia, amonestación escrita.
B) Por una ausencia, o dos medias ausencias consecutivas o alternas,
suspensión sin goce de salario por dos días.
C) Por una ausencia y media consecutiva o alterna, o dos ausencias
alternas suspensión sin goce de salario de tres a ocho días.
D) Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido sin
responsabilidad patronal.
Las sanciones se harán efectivas en el transcurso
del mes siguiente, en que se configure la falta respectiva, debiendo aplicarse
el rebajo de salario correspondiente.
Artículo 137.—Los
despidos de los funcionarios amparados por el Régimen de Servicio Civil, se
tramitarán conforme lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil, su
Reglamento y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 138.—Para todos los efectos,
los procedimientos disciplinarios de funcionarios, cuya sanción no corresponde
a un despido sin responsabilidad patronal, se tramitarán de conformidad con lo
estipulado en el Libro Segundo de
CAPÍTULO
II
De
la terminación de la relación de servicios
Artículo 139.—Los
funcionarios regulares terminarán su relación de servicios con el Museo cuando
se dé uno de los siguientes supuestos:
A) Renuncia
del funcionario
B) Despido del funcionario, por parte del Museo, para lo que debe
existir de previo un debido proceso, ley expresa o resolución del Tribunal de
Servicio Civil, o autoridad Judicial según corresponda.
C) Traslado del funcionario con su puesto a otra institución del
Estado.
D) Fallecimiento del funcionario.
E) Jubilación del servidor.
F) Nulidad del nombramiento.
G) Cuando el servidor se acoja a un programa de movilidad laboral
voluntario.
Artículo 140.—En
el caso de los funcionarios interinos, éstos terminarán su relación de
servicio:
A) Cuando
el titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por un vencimiento del
permiso o la licencia que disfrutaba, porque no superó el período de prueba
correspondiente, o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.
B) Cuando se escoja de la terna un candidato para ocupar un puesto en
propiedad.
C) Cuando el interino incurra en falta que amerite el despido, en cuyo
caso debe garantizársele el debido proceso.
D) Cuando
E) Renuncia del servidor.
F) Fallecimiento del servidor.
G) Jubilación del servidor.
Artículo 141.—En
el caso de funcionarios nombrados a plazo fijo, u obra determinada, la relación
de servicio terminará:
A) Por el
vencimiento del plazo en que fue nombrado, o terminación de la obra para cuya
realización fue contratado.
B) Por incurrir en causal de despido para lo cual debe garantizarse el
debido proceso.
C) Renuncia del funcionario.
D) Fallecimiento del funcionario.
E) Jubilación del funcionario.
Artículo 142.—En el caso de los
funcionarios de
CAPÍTULO
III
De
los reclamos administrativos:
Artículo 143.—Los
reclamos administrativos de los servidores del Museo Nacional referentes a
extremos pecuniarios deberán ser dirigidos ante el jerarca de
Artículo 144.—A partir de la presentación del reclamo,
Artículo 145.—El Jerarca deberá
resolver mediante acto motivado que deberá contener una especificación del
lugar, hora y fecha en que se emite, una Relación de Hechos, donde se
especificarán los elementos relevantes del reclamo, una parte Considerativa
donde se consignarán los hechos probados y el fondo del asunto y una parte Dispositiva que indicará la parte
resolutiva de la decisión final.
Artículo 146.—Una vez dictada la
resolución por parte del jerarca de
TÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 147.—Las sugerencias de los
funcionarios y en general toda aquella intervención o aporte suyo que estimule
su iniciativa personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las
condiciones de sus servicios, deberán ser atendidos debidamente por los
responsables de las dependencias o equipos de trabajo.
Todas las quejas, peticiones, reclamos, sugerencias, etc., surgidas en
la relación de servicio, pero que no se circunscriban a aspectos
disciplinarios, deberán ser dirigidas a los
responsables de dichas dependencias, programas o equipos de trabajo del
Museo, según el caso. Las gestiones de los funcionarios deberán hacerse por
escrito, en forma respetuosa, objetiva y comedida.
Artículo 148.—Los casos no previstos en el presente Reglamento,
se resolverán supletoriamente, de conformidad con las disposiciones
establecidas por el ordenamiento jurídico y tomando en cuenta al menos las
siguientes fuentes: Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, Ley General de
Artículo 149.—El presente Reglamento no
perjudica los derechos jurídicamente adquiridos por los funcionarios del Museo.
Artículo 150.—Este Reglamento deberá
hacerse de conocimiento de todos los funcionarios, mediante exhibición impresa
en caracteres fácilmente legibles en forma permanente por un período de 15 días
naturales posteriores a su entrada en vigencia, en al menos dos lugares
visibles del Museo Nacional.
Artículo 151.—El presente Reglamento
podrá ser modificado parcial o totalmente cuando las necesidades
institucionales y disposiciones legales así lo ameriten.
Artículo 152.—Deróguese: El
Reglamento Autónomo del Trabajo del Museo Nacional, Decreto Ejecutivo 19688 del 28 de marzo de 1990.
Artículo 153.—Disposiciones
transitorias.
Transitorio I.—Los procesos disciplinarios que se encuentren
establecidos con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, serán tramitados
y se aplicaran las sanciones, de acuerdo con el Reglamento del Museo Nacional,
Decreto Ejecutivo 19688, publicado en el
Diario Oficial
Transitorio II.—Los procesos
disciplinarios que se establezcan con posterioridad a la vigencia del presente
reglamento, que correspondan a hechos acontecidos con anterioridad a la entrada
en vigencia del presente reglamento, serán tramitados y se aplicaran las
sanciones de acuerdo con el Reglamento del Museo Nacional, Decreto
Ejecutivo 19688, publicado en el Diario
Oficial
Artículo 154.—Vigencia. Rige a
partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Y
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33872-S del 17 de julio de 2007, publicado en
II.—Que el citado Reglamento facilita
el establecimiento de aquellos locales de culto que no se opongan al respeto de
la moral ni a las buenas costumbres y garantiza un debido proceso claro,
concreto y viable para que las personas puedan ejercer la libertad de credo.
III.—Que
IV.—Que el Reglamento contiene dos
Transitorios, los cuales permiten que, mediante la presentación e
implementación de un Plan Remedial, las personas interesadas en desarrollar
actividades de culto obtengan un Permiso Sanitario de Funcionamiento
Provisional y puedan desplegar las mismas en lugares que cumplan, de previo,
condiciones sanitarias y de seguridad mínimas.
V.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35521 del 22 de julio de 2009, publicado en
Decretan:
Reforma a los Transitorios Primero y Segundo
del Decreto Ejecutivo Nº
33872-S, reformado
por Decretos Ejecutivos N° 34646-S del 5 de
de mayo del 2008, publicado en
N° 145 del 29 de julio del
2008, y 35521
del 22 de julio de 2009,
publicado en
de 2009, “Reglamento
para
el Funcionamiento Sanitario
de Templos o Locales
de Culto”
Artículo 1°—Reformar los Transitorios Primero
y Segundo del Decreto Ejecutivo N° 33872-S, publicado
en
“Transitorio Primero.—Plan
Remedial: Los establecimientos regulados en el presente Reglamento, que no
presenten un peligro inminente para la salud pública o el bienestar de sus
ocupantes, visitantes, trabajadores o vecinos y que no tengan algún tipo de
medida cautelar extendida por un órgano jurisdiccional, no obstante presenten
deficiencias físico - sanitarias o de ubicación, seguirán funcionando con
Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional por veinticuatro meses, una vez
que los interesados hayan presentado un Plan Remedial, para lo cual tendrán
tres meses a partir de la publicación de esta reforma, el cual garantice la
implementación de los siguientes aspectos:
A.- Luces
de emergencia.
B.- Extintor contra incendio.
C.- Plan de Atención de Emergencias.
D.- Puertas de acceso y salidas según lo indicado en el
presente Reglamento.
E.- Rotulación de las puertas de salida.
F.- Que la infraestructura permite de manera segura el uso pretendido,
lo cual deberán comprobar mediante certificación emitida por un profesional
debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos.
G.- Que sus actividades no sobrepasan los decibeles máximos permitidos
según la normativa correspondiente, lo cual deberán comprobar mediante
certificación emitida por profesional idóneo. Caso contrario deberán abstenerse
de utilizar equipos con amplificación e instrumentos musicales.
Si dentro del plazo de los veinticuatro meses
de vigencia del Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional, se logra el
cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, a solicitud de los
interesados, el Área Rectora de Salud correspondiente otorgará el Permiso
Sanitario de Funcionamiento Definitivo por cinco años plazo.
Transitorio Segundo.—Si cumpliendo lo
dispuesto en el transitorio primero, persisten deficiencias físico sanitarias o
de otra índole, no relacionadas con contaminación sónica, y de no existir algún
tipo de medida cautelar extendida por un órgano jurisdiccional, los locales
podrán seguir funcionando con un Permiso Sanitario de Funcionamiento
Provisional de seis meses, previa presentación de un nuevo Plan Remedial, que
permita finalmente, poner a los locales en total concordancia con lo
preceptuado en el presente cuerpo normativo.
Si dentro del plazo de vigencia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento Provisional, señalado en el Transitorio Segundo, se logra el
cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, a solicitud de los
interesados, el Área Rectora de Salud correspondiente otorgará el Permiso
Sanitario de Funcionamiento Definitivo por cinco años plazo.”
Artículo 2°—Rige a partir del 1º de octubre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
En uso de las facultades y atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3), 18), 20), y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 13 de
2º—Que conforme lo dispuesto en la citada norma jurídica, las
leyes y reglamentos, corresponde a
3º—Que el objetivo general del control interno es proteger y
conservar el patrimonio institucional contra cualquier pérdida, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal, por lo que
4º—Que
5º—Que asimismo, el artículo 110, inciso l) de
6º—Que de conformidad con lo establecido por el artículo 120 de
Decretan:
Reglamento de Garantías o Cauciones que
deben rendir
los Funcionarios del Instituto
Costarricense
de Investigación
y Enseñanza en Nutrición
y Salud (INCIENSA)
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. Este
Reglamento tiene como finalidad regular lo establecido en el artículo 13 de
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento
se aplicará a todos los servidores del Instituto Costarricense de Investigación
y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), que estén encargados de
administrar, recaudar o custodiar fondos y valores públicos, o que por la
naturaleza de sus funciones deban caucionar; según lo establece el artículo 111
de
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este
Reglamento se entenderá por:
a) Administrador
de fondos públicos: Todos aquellos funcionarios que determinen los
objetivos y las políticas del Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), a quienes se les ha encomendado
mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de ejercer el
gobierno y cuidado de esos fondos.
b) Caución: Garantía que deben rendir con cargo a su propio
peculio los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos
y valores públicos a favor de
c) Custodia: Es la función administrativa de cuido, guarda o
tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de
propiedad del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición
y Salud (INCIENSA) o a cargo de éste.
d) Fondos Públicos: Conforme lo señala el artículo 9º de
e) Valores Públicos: Títulos de crédito emitidos por el Estado.
f) Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido
por entidades autorizadas a brindar ese servicio, con el cual los funcionarios
rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y
perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de
éstos en el desempeño de su labor.
g) Salario base: Salario base establecido en
Artículo 4º—Supervisión y
cumplimiento.
Artículo 5º—De la forma de caucionar. La única forma
aceptable de rendir la garantía será mediante póliza de Fidelidad suscrita con
el Instituto Nacional de Seguros, o cualquier otra entidad aseguradora
autorizada, misma que será suscrita durante los primeros quince días de aceptar
el cargo y renovada durante los primeros quince días del mes de enero de cada
año. Dicha póliza será extendida a favor del Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).
CAPÍTULO
II
De
los funcionarios obligados a caucionar
Artículo 6º—Funcionarios sujetos a
rendir caución. Los funcionarios con nombramientos en propiedad o interinos
que recauden, custodien o administren fondos y/o valores públicos que deberán
rendir caución son los siguientes:
a) Los
miembros del Consejo Técnico
b) Director (a) General
c) Director (a) Administrativo
d) Director (a) Técnico
e) Proveedor (a) Institucional
f) Jefe (a) del Departamento de Financiero Contable
g) Coordinador (a) del Proceso de Contabilidad
h) Coordinador (a) del Proceso de Presupuesto
i) Encargado (a) de Tesorería
j) Cualquier otro funcionario que en razón de su cargo deba recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores públicos. Para ello,
La obligación de caucionar se mantiene aún
cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan
análogas.
Artículo 7º—Funcionario con más de un cargo. El servidor
de un puesto que por Decreto, Ley o disposición interna le corresponda asumir
otras funciones donde se recaude, custodie, administre fondos y valores
públicos durante un plazo de 16 días o más, deberá rendir una única caución por
el monto que corresponda según la clasificación del artículo 10 de este
reglamento.
Artículo 8º—Ajuste de la caución. El funcionario obligado
a rendir caución, que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que
implique una nueva ubicación en la clasificación indicada en el artículo 6º de
este reglamento, deberá ajustar la garantía conforme a la nueva situación, para
lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.
Artículo 9º—Deberes del servidor.
a) El
servidor debe entregar una copia de
b) Los servidores, obligados a rendir garantía deberán ejercer
mecanismos de control sobre los fondos y valores públicos a su cargo.
c) En caso de pérdida, defraudación o cualquier otra situación que
afecte a
CAPÍTULO
III
Del
monto a caucionar
Artículo 10.—Monto
de la caución. Los funcionarios citados en el artículo 6º de este
reglamento, suscribirán la póliza de fidelidad como sigue:
a) Cálculo
de la caución en el nivel A: Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de
los incisos a), b), c) d), del artículo 6º del presente reglamento, deberán
rendir una caución equivalente a cinco salarios base.
b) Cálculo de la caución en el nivel B: Quienes desempeñen puestos
contemplados dentro de los incisos e), f), del artículo 6º del presente
reglamento, deberán rendir una caución equivalente a tres y medio salarios
base.
c) Cálculo de la caución en el nivel C: Quienes desempeñen puestos
contemplados dentro de los incisos g), h) i), j) del artículo 6º del presente
reglamento, deberán rendir una caución equivalente a dos y medio salarios base.
Artículo 11.—Plazo
de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios públicos
deberán mantenerse vigentes mientras ocupen sus cargos, así como por el lapso
de prescripción de la responsabilidad civil o mientras se encuentre pendiente
un procedimiento administrativo por daños y perjuicios.
CAPÍTULO
IV
Del
control
Artículo 12.—Control
de garantías. El Departamento de Recursos Humanos deberá informar a
Artículo 13.—De las obligaciones del
Departamento de Recursos Humanos. Además de las que se señalan en el
presente reglamento, será obligación del Departamento de Recursos Humanos:
a) Supervisar
que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía, que a la entrada en
vigencia del presente reglamento ostenten el nombramiento respectivo, suscriban
la correspondiente póliza de fidelidad conforme las disposiciones aquí
dispuestas, y que, asimismo, la mantengan vigente.
b) Calcular y mantener actualizados los montos de las garantías, que
deban rendir los servidores obligados a rendir caución.
c) Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que
comprueban la presentación de garantías por parte de los servidores obligados a
rendir caución, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad
pertinentes.
d) Informar por escrito a
e) Recordar por escrito al servidor obligado a rendir caución, con un
mínimo de 20 días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la
caución. La ausencia de recordatorio no exime a dicho servidor de su deber de
renovación de la misma.
f) Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el
resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el servidor obligado a rendir
caución al patrimonio del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud (INCIENSA), cuando la responsabilidad del mismo haya sido
declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.
g) Mantener un registro actualizado de los servidores obligados a
rendir caución que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número
de póliza, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado,
fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su
vigencia.
CAPÍTULO
V
De
las responsabilidades y sanciones
Artículo 14.—Incumplimiento
de la obligación. En el caso que el servidor que se encuentre obligado a rendir
la garantía no suscribiere la póliza de fidelidad, o no la tuviere vigente por
el período que esté obligado a hacerlo, será causal para el cese en el cargo
sin responsabilidad patronal, según lo dispuesto en el artículo 120 de
Artículo 15.—Sanción administrativa
para el funcionario que nombra sin que se rinda previamente la garantía.
Constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa para el
funcionario que realice el nombramiento, darle posesión del cargo al servidor
público obligado a rendir garantía conforme los términos de este reglamento,
sin que éste haya rendido la caución respectiva, todo conforme las
disposiciones contenidas en el artículo 110, inciso l) de
Artículo 16.—Responsabilidad. El
incumplimiento o inobservancia de cualquiera de las disposiciones del presente
Reglamento será causal de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de otras
responsabilidades administrativas, penales o civiles en las que incurra el
funcionario de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 17.—Los
funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén
obligados a caucionar contarán con un plazo de un mes calendario para
gestionarla y presentar la póliza de fidelidad.
Artículo 18.—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
72-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que este taller ha sido diseñado para usuarios de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Felipe
Ramírez Herrera, cédula número uno-mil ochenta y tres-ochocientos setenta,
funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe
en el “Curso Avanzado sobre Manejo de Incidentes”, el cual se
llevará a cabo en la ciudad de Washington, D.C., de
los Estados Unidos de América, del 4 al 8 de octubre de 2010. La salida de este
funcionario se efectuará el día 3 y su regreso será el 9 de octubre de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por el CICTE. El funcionario devengará el cien por ciento de su
salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 3 al 9
de octubre de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 3 y hasta el 9 de octubre de dos
mil diez.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 073-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que los objetivos de este primer Taller Regional están
dirigidos a desarrollar el primer módulo del diplomado en investigación y
establecer las bases y procedimientos para el desarrollo de la investigación en
el tema de VIH/SIDA y Adicciones. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos
treinta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para que participe en el “Primer Taller Regional de
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 26 de setiembre y hasta el 2 de
octubre de dos mil diez.
Dado en
Francisco Javier Marín Monge, Ministro de
Nº 074-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que los objetivos de este primer Taller Regional están
dirigidos a desarrollar el primer módulo del diplomado en investigación y
establecer las bases y procedimientos para el desarrollo de la investigación en
el tema de VIH/SIDA y Adicciones. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos
Manuel García Vargas, cédula número dos-cuatrocientos noventa y nueve-ciento
cuarenta y cuatro, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para que participe en el “Primer Taller Regional de
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 26 de setiembre y hasta el 2 de
octubre de dos mil diez.
Dado en
Francisco Javier Marín Monge, Ministro de
Nº 076-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que el Grupo de Acción Financiera de
Sudamérica (GAFISUD) con el auspicio y colaboración de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico
Jiménez Guzmán, cédula número uno-setecientos cuatro-quinientos noventa y
cuatro, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participe en
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 18 y hasta el 25 de setiembre de
dos mil diez.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 079-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Karen
Segura Fernández, cédula número uno-setecientos veinticinco-novecientos treinta
y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participe en la “Segunda Reunión Ordinaria del Pleno de
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 29 de setiembre y hasta el 2 de
octubre de dos mil diez.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 081-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ricardo
Meza Cambronero, cédula número dos-quinientos
once-trescientos nueve, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas
(ICD), para que participe en la reunión de análisis “Flujo de Divisas a
Nivel Transnacional”, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia,
del 27 al 29 de setiembre de 2010. La salida de este funcionario se efectuará
el día 26 y su regreso será el 30 de setiembre de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje
los pagará
Artículo 3º—Rige a partir del 26 y hasta el 30 de setiembre de
dos mil diez.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº
0523-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 225-98 de fecha 18 de agosto de 1998, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados
los días 22 de febrero y 10 de setiembre del 2010, ante
III.—Que de conformidad con el artículo
53 ter y 53 quáter del Reglamento a
IV.—Que la instancia interna de
V.—Que la empresa Magnéticos Toroid
de Costa Rica S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual
se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de
Zonas Francas presentada por la empresa Magnéticos Toroid
de Costa Rica S. A.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
563-2010
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Federico Alvarado
López, mayor, casado una vez, ejecutivo, portador de la cédula de identidad
número 1-737-522, vecino de Guachipelín de Escazú, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos,
de la empresa Sardimar S. A., cédula jurídica número
3-101-018721, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la instancia interna de
III.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Sardimar S. A., cédula jurídica número
3-101-018721, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de
2º—La actividad de beneficiaria consistirá en la producción de
pescado, mariscos y sus subproductos preparados o conservados.
3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial,
específicamente en El Robledal, calle a Costanera, de las bodegas de Dos Pinos
200 metros al oeste, cantón central de la provincia de Puntarenas.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g)
de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de
empleo de 200 trabajadores, a más tardar el 16 de febrero de 2011. Asimismo, se
obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total
de US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), ambas a más tardar el 3 de octubre del 2011. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 59.82%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva
inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se
obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el
29 de octubre del 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de
las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que
le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un
Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el
Contrato de Operaciones, y. no justifique razonablemente esta situación,
PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el
que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la
promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74
de
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque
Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas
que
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—(IN2010090005).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DIRECCIÓN
NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-206-2010.—El señor Edwin Paul Smit, pasaporte número BA:
0387753 en su calidad de Representante Legal de la compañía Reflex
Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
Rafael de Tres Ríos-Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida
invertebrado de nombre comercial Chrysopa, compuesto
a base de Chrysoperla carnea. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-207-2010.—El
señor Edwin Paul Smit,
pasaporte número BA: 0387753 en su calidad de Representante Legal de la
compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael de Tres Ríos-Cartago, solicita
la inscripción del producto insecticida invertebrado de nombre comercial Enstrip, compuesto a base de Encarsia
Formosa. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN REGIONAL
DE EDUCACIÓN
DE PUNTARENAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 36, título Nº 339, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el
año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Varela Sewell Deikel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
III, folio 185, título N° 1523, emitido por el Liceo
de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Gómez Juárez
Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 130, título N° 1278, y del Título de
Técnico Medio en
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 564, emitido por el
Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil tres, a nombre de Larios Chavarría Paola
Milena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N°
9, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año
mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de García Zúñiga Gina. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, asiento N°
805, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Cordero Rodríguez Carolina. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados
del Ministerio de Educación Pública R. L., siglas COOPEMEP R. L., acordada en
asamblea celebrada el 18 de julio del 2009. Resolución 267. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de
La reforma afecta los artículos 82 y 86 del
Estatuto.
Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010089114).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de
Empleados de
La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 6
de abril del 2010.
Presidente Jesús Romero Prado
Vicepresidente Wálter Coto Fernández
Secretaria Rosaura
Molina Romero
Tesorero Wálter Cedeño Cavallini
Vocal
1 Allan
Cedeño Vega
Vocal 2 Douglas
Núñez Núñez
Vocal 3 Ericka Cerdas García
Fiscal Gino
Jiménez Sánchez
San José, 22 de octubre del 2010.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010092416).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISOS
En sesión celebrada en San José, a las nueve
horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder Traspaso por
Sobrevivencia de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTSA-3618-2010, a
la señora Ellis Rodríguez Devora, menor, soltera, cédula de identidad
2-863-422, vecina de Alajuela, representada por su madre Rodríguez Chaves Ana
Victoria, cédula de identidad N° 2-478-046, en
ejercicio de la patria potestad; por un monto de nueve mil doscientos setenta y
un colones con cero céntimos (¢9.271,00), con un rige a partir inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010089986).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder Traspaso por Sobrevivencia de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTSA-3615-2010, a la señora Ellis Rodríguez Isabel Ester, menor, soltera, cédula de identidad 3-519-242, vecina de Alajuela, representada por su madre Rodríguez Chaves Ana Victoria, cédula de identidad N° 2-478-046, en ejercicio de la patria potestad; por un monto de nueve mil doscientos setenta y un colones con cero céntimos (¢9.271,00), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010089987).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder Traspaso por Sobrevivencia de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTSA-3617-2010, al señor Ellis Rodríguez Aron Johel, menor, soltero, cédula de identidad 3-547-536, vecino de Alajuela, representado por su madre Rodríguez Chaves Ana Victoria, cédula de identidad N° 2-478-046, en ejercicio de la patria potestad; por un monto de nueve mil doscientos setenta y un colones con cero céntimos (¢9.271,00), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010089991).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder Traspaso por Sobrevivencia de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTSA-3614-2010, al señor Ellis Rodríguez Abraham Ricardo, menor, soltero, cédula de identidad 3-504-639, vecino de Alajuela, representado por su madre Rodríguez Chaves Ana Victoria, cédula de identidad N° 2-478-046, en ejercicio de la patria potestad; por un monto de nueve mil doscientos setenta y un colones con cero céntimos (¢9.271,00), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010089992).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder Traspaso por Sobrevivencia de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTSA-3616-2010, al señor Ellis Rodríguez Pablo Andrés, menor, soltero, cédula de identidad 2-825-791, vecino de Alajuela, representado por su madre Rodríguez Chaves Ana Victoria, cédula de identidad N° 2-478-046, en ejercicio de la patria potestad; por un monto de nueve mil doscientos setenta y un colones con cero céntimos (¢9.271,00), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010089995).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder Traspaso por Sobrevivencia de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTSA-3613-2010, a la señora Rodríguez Chaves Ana Victoria, viuda, cédula de identidad 2-478-046, vecina de Alajuela; por un monto de cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢46.357,00), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010089997).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3701-2010, al señor Araya Villalobos Bernardo, cédula de identidad 2-213-527, vecino de Alajuela; por un monto de treinta y cuatro mil setenta y cinco colones con cero céntimos (¢34.075,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010090176).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3760-2010, al señor Rivera Bolaños Gerardo, cédula de identidad 1-330-739, vecino de San José; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010090181).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3757-2010, al señor Ramírez Ramírez Agustín, cédula de identidad Nº 3-155-239, vecino de Limón; por un monto de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢73.157,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—RP2010203806.—(IN2010090356).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Luis Alejandro Villani Muñoz, cédula de
identidad Nº 1-0911-0922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057918, solicita la inscripción de:SOLARBLOQ
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un protector de rayos solares para la piel. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2010. Solicitud Nº
2010-0006553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de
oficina de marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Nº 109.708.—Chaves
Mojica Emidio, cédula de identidad número 8-084-751,
mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Guanacaste,
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste,
Cambio de nombre Nº
67007
Que Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de
identidad Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de CR Atesa Software S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Torres y Rojas Asesorías Técnicas
Especializadas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-216180 por el de CR Atesa Software S. A., domiciliada en Tibás,
de
Cambio de nombre Nº 68126
Que María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Morton
International, LLC, solicita este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Morton International, INC. domiciliada en
123 North Wacker Drive, Chicago, Illinois 60606,
Estados Unidos de América, por el de Morton
International, LLC domiciliada en 123 North Wacker
Drive, Chicago, Illinois 60606, Estados Unidos de América, presentada el día 21
de setiembre del 2010 bajo expediente 68126. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0005540 Registro Nº 113539 MORTON SYSTEM SAVER
PELLETS en clase 1 marca Mixto y 1998-0005541 Registro Nº 113540 MORTON
RUST REMOVER en clase 1 marca Mixto. Publicar en
Patente de invención
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Harry Zurcher Blen,
cédula 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón,
solicita
El señor Édgar Zurcher Gurdián,
cédula 1-532-390, mayor de edad, divorciado, abogado, apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón,
solicita
El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184,
mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón,
solicita
El señor CTR Manufacturing Industries Limited,
de India, Harry Zurcher Blen,
cédula 1-415-1184, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº
2-1149-188, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Istituto Luso Farmaco D’italia S.P.A., de Italia, solicita
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Orquídeas Tierra del Sol Ciudad Colón, con
domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: brindar a los asociados cooperación técnica y asesoría en
materia de cultivo de las orquídeas Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Faith Vargas Guerrero. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cuna Del Boyero
Ateniense, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: organizar y aglutinar los ciudadanos afines con
la actividad de los boyeros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Tobías Garita
Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de
Relacionistas Públicos ACOREPU, con domicilio en la provincia de San José,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la protección,
difusión, puesta en valor e investigación de la profesión de relaciones públicas
en nuestro país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Johnny Vargas
Durán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Caribe Sur, con domicilio en la
provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: administrar,
operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el
acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto
emite el A y A. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Héctor Macdonald Charles. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos del Residencial Real Santamaría Oeste, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el bienestar social de los vecinos del residencial Real Santa María Oeste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente; Erick Morales Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 185345).—Curridabat, 20 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010203897.—(IN2010090336).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Clubes Oansa de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: el establecimiento de clubes infantiles y juveniles en iglesias e Instituciones debidamente inscritas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Sadrac Enrique Meza Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 273343).—Curridabat, 15 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010203950.—(IN2010090337).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del
Residencial
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14293A.—Lucrecia Villalobos
Fernández, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Doña
Lucrecia, efectuando la captación en finca de Hacienda León Cortés Fabrileo S. A., en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para
uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 221.200/514.300 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010089097).
Exp. 14296A.—Víctor Otárola Rojas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Doña Lucrecia, efectuando la captación en finca de Hacienda León Cortés Fabrileo S. A., en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 221.200/514.900 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010089098).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 14295A.—Eduin Madrigal Alpízar, solicita
concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento Doña Lucrecia, efectuando
la captación en finca de Hacienda León Cortés Fabrileo
S. A., en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico.
Coordenadas 221.200 / 514.300, hoja Barva. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2010089099).
Expediente Nº 14294A.—Juan de Dios Granados Méndez, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.750/497.800, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203350.—(IN2010089337).
Expediente Nº 14291A.—Penetre Sur Le Pacifique S. A., solícita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Jesús (Atenas), Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario abrevadero, riego, piscina doméstica. Coordenadas 215.302/491.133, hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203359.—(IN2010089338).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14299A.—Brunker De
Exp. 237A.—Roscorp W.J S. A., solicita aumento de concesión de: 37 litros por
segundo de
Exp. 9573P.—Irex de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso comercial-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.660 / 532.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203736.—(IN2010089831).
Expediente Nº 14159P.—Villas de Londres S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo QP-88, efectuando la captación en finca de Villas de Londres S. A. en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 379.380 / 455.456 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203856.—(IN2010090339).
Expediente Nº 14297A.—Roran S. A., solicita concesión de: 35 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Roran S. A. en Queros, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 373.755 / 450.412 hoja Quepos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203886.—(IN2010090340).
Expediente Nº 9401A.—Campo Sol S. A., solicita concesión de 44 litros por segundo de la quebrada Bartolo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 153.710 / 523.780 hoja Quepos; 104 litros por segundo del río Naranjo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 154.510 / 522.920 hoja Quepos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203887.—(IN2010090341).
Expediente Nº 9400A.—Roran S. A., solicita concesión de: 89 litros por segundo de la quebrada Bartolo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 155.710 / 524.120 hoja Quepos; 148 litros por segundo del río Naranjo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, uso agropecuario-riego. Coordenadas 157.110 /523.470 hoja Quepos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203889.—(IN2010090342).
Expediente Nº 9308A.—Favini Ltda., solicita concesión de: 0,20 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal y turístico-otro. Coordenadas 260.700 / 541.700 hoja Carate; 0,30 litro por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal y turístico-otro. Coordenadas 260.100 / 591.710 hoja Carate; 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal y turístico-otro. Coordenadas 260.130 / 541.750 hoja Carate. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203995.—(IN2010090343).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 46950-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas del siete de julio del dos mil diez. María Cecilia Sandí Villegas, mayor, casada, costarricense, cédula de
identidad número uno-trescientos treinta y tres-ciento siete, vecina de
Desamparados, San José; tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es
“veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro”.
Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karla Vaneza
Ocón Flores, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1970-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cincuenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil
diez. Ocurso Exp. Nº 18128-2010. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...
Por tanto, Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Kevin José Marín Guevara y Juan Steven Marín Guevara en el
sentido el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son
“Karla Vaneza Ocón Flores”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010089534).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Jacqueline Merlos Recinos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2278-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del seis de octubre del dos mil diez. Exp. Nº 20886-2010 Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, Rectifíquense el asiento de matrimonio de Roberto Harrison Taylor con Sandra Jaqueline Recinos Merlos ...; en el sentido que el segundo nombre, los apellidos de la cónyuge, el segundo apellido del padre y el apellido de la madre de la misma son “Jacqueline”, “Merlos Recinos”, “Henríquez” y “Recinos, no indica segundo apellido” respectivamente, los asientos de nacimiento de Nathan Robsan Harrison Recinos..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Sandra Jacqueline Merlos Recinos” y el de Rachel Denise Harrison Recinos..., en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Jacqueline” y “Merlos Recinos”, respectivamente. Asimismo, hágase constar al margen del asiento de matrimonio de Roberto Harrison Taylor con Sandra Jacqueline Merlos Recinos, que la cónyuge es actualmente “costarricense” y portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero noventa y uno-setecientos sesenta y nueve” y de los asientos de nacimiento de Nathan Robsan Harrison Merlos y de Rachel Denise Harrison Merlos, que actualmente la madre es “costarricense” y portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero noventa y uno-setecientos sesenta y nueve”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010089535).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Rosario Henríquez Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 278-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº 36387-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Francisco Antonio Enríquez Alvarado... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Henríquez Miranda” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010089547).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erika Lorena Ortiz Silva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1588-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 22140-2010. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María de los Ángeles Ortiz Hernández...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Silva” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010203618.—(IN2010089833).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carol Tatiana León Sánchez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 380-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil diez. Exp. Nº 20256-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de William Robert Wilson León... en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Wilson Gordon III, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010203703.—(IN2010089834).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ire Amanda Díaz Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1326-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil diez. Exp. Nº 13538-10. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Estiven Antonio Hernández Díaz... en el sentido que el nombre de la madre... es “Ire Amanda”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010089981).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Concepción Taisigue Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 496-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 40647-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rita María Ramírez Taisigue..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “María Concepción Taisigue Ramírez” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010090126).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iván Horacio Jackson Núñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1217-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del seis de julio del dos mil diez. Exp. Nº 8760-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Iván Horacio Cerdas Núñez con Lilly Silvana Silva Meléndez..., en el sentido que los apellidos y el número de cédula del cónyuge son “Jackson Núñez, hijo de Víctor Fernando Jackson Rodríguez e Irma Gerarda Núñez Solano, costarricenses” y “tres-quinientos ochenta y nueve-quinientos cincuenta y seis” respectivamente y el de nacimiento de Gianna Cerdas Silva..., en el sentido que el primer apellido y el número de cédula del padre de la persona ahí inscrita son “Jackson” y “tres-quinientos ochenta y nueve-quinientos cincuenta y seis” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010090228).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elda Patricia Espinoza Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 844-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 5562-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Donald Antonio Espinoza Peña y de Marilyn Patricia y Karol Vanessa ambas de apellidos Hurtado Espinoza..., en el sentido que el segundo apellido y la nacionalidad de la madre de las personas ahí inscritas son “Chávez” y “costarricense” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010090233).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Alberto Saballo Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 374-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas dieciséis minutos del veintiséis de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Luis Alberto Saballo Muñoz, costarricense, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y tres-doscientos treinta y cinco, vecino de Cariari, Pococí, Limón. Expediente Nº 30189-2003. Resultando I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Alberto Saballo Muñoz, en el sentido de que el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre son Wenseslao Hurtado Hurtado, nicaragüense y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010203857.—(IN2010090352).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Hernaldo José Montiel González, mayor, soltero,
oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 155809524310, vecino de San
José, expediente 1259-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000031PROV
Contratación
de servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo para equipo de aire acondicionado
de los
Tribunales de
Justicia de Golfito
El Departamento de Proveeduría invita a todo
potencial proveedor interesado a participar en el siguiente procedimiento de
contratación:
Licitación Abreviada 2010LA-000031PROV.
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para equipo
de aire acondicionado de los Tribunales de Justicia de Golfito. Fecha y hora de
apertura: 3 de diciembre del 2010, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben
dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría, sita en
el piso 3° del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por calle 15 y
avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del archivo
correspondiente por correo electrónico al correo: dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.
San José, 2 de noviembre de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2010092759).
SEDE
DEL PACIFICO
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000003-UTN03
Suministro
e instalación de un transformador
de pedestal de 225 kv
Puntarenas, 2 de noviembre del 2010.—Br. Vicente Flores Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2010092446).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-00005-01
Iluminación
plaza y pista deportes Los Cuadros
El interesado tiene el cartel a disposición en
Goicoechea, 2 de noviembre del 2010.—Proveeduría.—Lic. Gustavo Marchena, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010092752).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-00006-01
Adquisición
de vehículo modelo 2011
para
El interesado tiene el cartel a disposición en
Goicoechea, 2 de noviembre del 2010.—Proveeduría.—Lic. Gustavo Marchena, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010092753).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-00007-01
Adquisición
de patrulla tipo automóvil modelo 2011
para la policía municipal
El interesado tiene el cartel a disposición en
Goicoechea, 2 de noviembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Gustavo
Duarte Marchena, Jefe.—1
vez.—(IN2010092754).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000002-00100
Compra de máquinas demarcadoras de pavimentos
con sistemas de bombas hidráulicas incorporadas
a su propio vehículo
El Departamento de Proveeduría a través de
A la empresa: Consorcio de Empresas Lupa Export Import Corporation y
Representaciones G.A y CO S. A.
Línea única: compra de cinco (5) máquinas
demarcadoras de pavimentos con sistemas de bombas hidráulicas, marca Graco,
modelo Roadlazer Line Striper, incorporadas al camión marca Hyundai HD-65, por un
monto total de $486.517,55 (cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos
diecisiete dólares con 55/100).
Tiempo de entrega de los bienes: será de 120 días hábiles.
San José, 1º de noviembre de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº
38155.—C-20400.—(IN2010092386).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000047-55500
Equipo
y programas de cómputo
Se comunica a los interesados que conforme a
Resolución de adjudicación número 0433-2010 de las 10:00 horas del día 1º de
noviembre de 2010, se adjudica
Para ver imagen
solo en
Monto total adjudicado en dólares USD $
2.343.465,75 (dos millones trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos
sesenta y cinco dólares USD con setenta y cinco centavos).
Por lo anterior, dicha resolución se encontrará a partir de esta fecha
en Compr@RED.
San José, 1º de noviembre del 2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic.
Rosario Segura Sibaja, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 9248.—Solicitud Nº
20947.—C-42100.—(IN2010092387).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005078-01
Remodelación
de Oficina BCR en Centro
Comercial Plaza
Cristal
Nos permitimos informarles que
Además adjudicó el mantenimiento del equipo de aire acondicionado de
dicha licitación por la suma de ¢1.250.000,00 por el período de un año a partir
de la recepción definitiva de la obra.
San José, 02 de noviembre del 2010.—Oficina de Compras y Pagos, Rodrigo Aguilar S., Área
de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 40136.—C-15000.—(IN2010092773).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000007-99999
(Resolución de
adjudicación Nº 59)
Compra
de computadoras
SE
ACUERDA:
1. Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 1, a las
empresas: Grupo Computación Modular Avanzada S. A.; ACEQSA HJ Sistemas S. A.;
Componentes El Orbe S. A., y Sistemas Convergentes S. A., no cumplen con las
especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, según oficio Nº
DTIC-2010-155, suscrito por el M.Sc. Vigny Alvarado, Director de Tecnología.
2. Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 2, a las
empresas: Grupo Computación Modular Avanzada S. A.; ACEQSA HJ Sistemas S. A.;
Componentes El Orbe S. A., y Sistemas Convergentes S. A., no cumplen con las
especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, según oficio Nº
DTIC-2010-155, suscrito por el M.Sc. Vigny Alvarado, Director de Tecnología.
3. Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 3, a las
empresas: Grupo Computación Modular Avanzada S. A.; ACEQSA HJ Sistemas S. A.; Componentes
El Orbe S. A., y Sistemas Convergentes S. A., no cumplen con las
especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, según oficio Nº
DTIC-2010-155, suscrito por el M.Sc. Vigny Alvarado, Director de Tecnología.
4. Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 4, a las
empresas: ACEQSA HJ Sistemas S. A.; Componentes El Orbe S. A., y Sistemas
Convergentes S. A., no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas en
el cartel, según oficio Nº DTIC-2010-155, suscrito por el M.Sc.
Vigny Alvarado, Director de Tecnología.
5. Dejar fuera de concurso en todos los ítemes a
la empresa PC Tecnical por no alcanzar el porcentaje
mínimo solicitado en la metodología de evaluación del cartel.
6. Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 3, a la
empresa Red Global S. A., oferta base Nº 1 y Nº 2, por no alcanzar el
porcentaje mínimo solicitado en la metodología de evaluación del cartel.
7. Adjudicar a la empresa Central de Servicios
PC S. A., lo siguiente:
a) Ítem Nº 1. 24 Computadoras de escritorio,
marca Dell, modelo Optiplex 780. Precio unitario: $1.350,00. Precio total:
$32.400,00.
b) Ítem Nº 2. 5 Computadoras de escritorio, marca
Dell, modelo Optiplex 780. Precio unitario: $1.397,00. Precio total: $6.985,00.
c) Ítem Nº 3. 1 computadora de escritorio, marca
Dell, modelo Optiplex 780. Precio unitario: $1.454,00. Precio total: $1.454,00.
d) Ítem Nº 4. 9 computadoras portátiles, marca
Dell, modelo Latitude E6410. Precio
unitario: $1.761,00. Precio total: $15.849,00.
Monto total adjudicado a la empresa Central
de Servicios PC S. A.: $56.688,00.
Tiempo de entrega: 1 día hábil.
Sabanilla, 2 de noviembre del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010092783).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2010LN-000030-2102
Placas
y películas radiográficas
A los interesados en el presente concurso se
les hace saber, que por resolución de
Inversiones Comerciales
Ro-Se.—(Oferta N° 03).
Ítem N° 01
Placas radiográficas para tomografía axial
computarizada
Precio unitario: $ 1,6950.
Grupo de Soluciones
Informáticas.—(Oferta N° 01).
Ítem N° 02
Película radiográfica para mamografía
Precio unitario: $ 0,435.
Entrega según demanda.
San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Daniel Castro Vargas, Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—1 vez.—(IN2010092381).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2010LN-000002-2102
Objeto:
Gases medicinales
A los interesados en el presente concurso se
les hace saber, que se adjudica la compra a:
Praxair (único oferente).
Cargas de gases medicinales.
Ítemes del 01 al 23.
Total ¢434.478.900,00.
El ítem 12 infructuoso.
Entrega según demanda.
San José, 28 de octubre del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Daniel Castro Vargas.—1
vez.—(IN2010092382).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2010LN-000031-2102
Objeto:
Toallas de papel
A los interesados en el presente concurso se
les hace saber, que por resolución de
Ítem 01 Toallas de papel tipo mayordomo.
Se declara infructuoso.
Oferta Nº 2 Kem
de Centroamérica S. A.
Ítem Nº 02 Toallas de papel para dispensador
Precio unitario ¢5.998,00
Entrega según demanda.
San José, 25 de octubre del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Daniel Castro Vargas.—1
vez.—(IN2010092383).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000100-1142
(Adjudicación y
declaratoria de infructuoso)
Varios
de ostomizados
(crema selladota, talcos y película protectora)
Los ítems dos, tres y cuatro de este
concurso, se adjudicaron a la empresa Panamedical
de Costa Rica S. A., por un monto total de USD $113.751,00 (ciento trece
mil setecientos cincuenta y un dólares exactos), y el ítem uno se declara
infructuoso. Vea detalles y mayor información en la página Web:
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 2 de noviembre del 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias
Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 37913.—C-13600.—(IN2010092777).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LN-000003-ARESEP
Adquisición
de software
Oferente: Consulting Group Chami Centroamérica S. A., quien cotiza lo siguiente:
Ítem |
Cant. |
Descripción |
Precio unitario |
Precio total |
1 |
95 |
Licencias de Microsoft Office Professional Plus OLP 2007 |
$341,80 |
$32.471,00 |
2 |
11 |
Licencias de
Microsoft Project Professional OLP 2007 |
$601,51 |
$6.616,61 |
|
|
Total |
|
$39.087,61 |
Plazo de entrega: 3 días hábiles.
Vigencia oferta: 90 días hábiles.
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.
Oferente: Sistemas de Computación Consultek de Centroamérica S. A., quien cotiza lo
siguiente:
Ítem |
Cant. |
Descripción |
Precio unitario |
Precio total |
3 |
2 |
Licencias de
Microsoft .Net 2008,C5E-000734, VSPro
2010 OLP NL Gov |
$367,79 |
$735,59 |
|
|
Total |
|
$735,59 |
Plazo de entrega: 3 días hábiles.
Vigencia oferta: 90 días hábiles.
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.
Oferente: Sistemas Maestros de Información S.
A., quien cotiza lo
siguiente:
Ítem |
Cant. |
Descripción |
Precio total |
5 |
14 |
Suscripción anual a Master Lex normas
y Master Lex jurisprudencia: 14 usuarios |
$5.169,00 |
Total |
$5.169,00 |
Plazo de entrega: Inmediato.
Vigencia oferta: 90 días hábiles.
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.
Oferente: Alta Tecnología S. A., quien
cotiza lo siguiente:
Ítem |
Cant. |
Descripción |
Precio total |
6 |
1 |
Licencia Foglight Management Server |
$5.166,00 |
Total |
$5.166,00 |
Plazo de entrega: Según lo indicado en el cartel de licitación.
Vigencia oferta: 90 días hábiles
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de
licitación
Oferente: Geotecnologías S. A., quien
cotiza lo siguiente:
Ítem |
Cant. |
Descripción |
Precio unitario |
Precio total |
8 |
2 |
Módulos de licencias marca Arcgis, modelo Arcview, versión 10.0 |
$1.950,00 |
$3.900,00 |
|
|
Subtotal |
|
$3.900,00 |
|
|
13% imp. ventas |
|
$507,00 |
|
|
Total |
|
$4.407,00 |
Plazo de entrega: 8 días hábiles.
Vigencia oferta: 90 días hábiles.
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de
licitación.
Oferente: CR Conectividad S. A., quien
cotiza lo siguiente:
Ítem |
Cant. |
Descripción |
Precio unitario |
Precio total |
10 |
4 |
Licencias de PDF to Word V3.0. (exento) |
$48,00 |
$192,00 |
11 |
1 |
Licencia Dragon Naturally Speaking V.10 Professional |
$158,00 |
$1.158,00 |
|
|
Subtotal |
|
$1.350,00 |
|
|
13% imp. ventas |
|
$150,54 |
|
|
Total |
|
$1.500,54 |
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Vigencia oferta: 90 días hábiles.
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de
licitación.
Oferente: Alfa GPR Tecnologías S. A.,
quien cotiza lo siguiente:
Ítem |
Cant. |
Descripción |
Precio total |
12 |
1 |
Licencia de Adobe Acrobat |
$274,84 |
Total |
$274,84 |
Plazo de entrega: 7 días hábiles.
Vigencia oferta: 90 días hábiles.
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.
Declarar desiertos los ítemes 7 y 9, ya que
no se presentan ofertas para los mismos, y el ítem 4, ya que las ofertas
presentadas superan la disponibilidad presupuestaria.
San José, 1º de noviembre del 2010.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor
General.—1 vez.—O.C. Nº
5270-2010.—Solicitud Nº 36080.—C-96750.—(IN2010092431).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000009-01
Contratación
de estudio sobre el Centro Histórico
de Barva para el Plan
Regulador
A los interesados en
Línea |
Proveedor |
Monto adjudicado |
1 |
VALDESOL S. A. |
¢7.925.000,00 |
Barva, 1º de noviembre del 2010.—Lic.
Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010092409).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000011-01
Contratación
de servicios profesionales para la elaboración
de los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica
recomendados
por el SENARA, según la resolución Nº 12109-08
A los interesados en
Barva, 1º de noviembre del 2010.—Lic.
Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010092410).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000008-01
Asfaltado de 2.5
km del camino C 4-10-032 (Ent. 04) Isla
Grande (C. Conquista) a finca
• Licitación
Abreviada Nº 2010LA-000008-01 “Asfaltado de 2.5 km
del camino C 4-10-032 (Ent. 04) Isla Grande (C. Conquista) a finca
A la empresa Consultora y Constructora
Jiménez S. A. por un monto de ¢30.016.250,00 (treinta millones dieciséis
mil doscientos cincuenta colones con 00/100).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2010092452).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL
BANCO
POPULAR Y DE
DESARROLLO
COMUNAL S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01
Compra
de computadoras de escritorio, computadoras
portátiles, impresoras y docking
station para la
Operadora de
Planes de Pensiones
Complementarias
del Banco
Popular y de
Desarrollo
Comunal S. A.
Se comunica a los interesados en
San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa Administración y
Finanzas.—M.Sc. Alonso
Oviedo Arguedas, Jefe Sección Administrativa.—1
vez.—(IN2010092772).
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Comunica:
1) Que en atención a los oficios AMTC-1029-05-2010, AMTC-1155-05-2010, AMTC-1244-06-2010
y AMTC-2142-10-2010 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y oficios
SIEI-01973-2010 y SIEI-02335-2010 de
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-28-6410 |
Carbamazepina al 2% (20 mg/mL) |
Versión CFT 19002 Rige a partir de
su publicación |
1-10-07-1765 |
Carvedilol 6.25 mg |
Versión CFT 64801 Rige a partir de
su publicación |
1-10-41-6455 |
Ciclosporina 100 mg/mL |
Versión CFT 22506 Rige a partir de
su publicación |
1-10-07-1770 |
Clopidogrel 75 mg |
Versión CFT 64901 Rige a partir de
su publicación |
1-10-07-0550 |
Digoxina 0,25 mg |
Versión CFT 04806 Rige a partir de
su publicación |
1-10-28-0540 |
Fenitoína sódica 100 mg |
Versión CFT 44006 Rige a partir de
su publicación |
1-10-28-1014 |
Lamotrigina 100 mg |
Versión CFT 05406 Rige a partir de
su publicación |
1-10-28-1015 |
Lamotrigina 25 mg |
Versión CFT 5503 Rige a partir de su
publicación |
1-10-40-1070 |
Levotiroxina sódica 0,025 mg |
Versión CFT 55103 Rige a partir de
su publicación |
1-10-40-1080 |
Levotiroxina sódica 0,10 mg |
Versión CFT 34204 Rige a partir de
su publicación |
1-10-41-0043 |
Micofenolato de mofetilo 250 mg |
Versión CFT 03604 Rige a partir de
su publicación |
1-10-41-1617 |
Tacrolimus 0.5 mg cápsulas |
Versión CFT 40503 Rige a partir de
su publicación |
1-10-41-1618 |
Tacrolimus 1 mg cápsulas |
Versión CFT 40603 Rige a partir de
su publicación |
1-10-28-0090 |
Valproato semisódico |
Versión CFT 17206 Rige a partir de
su publicación |
1-10-11-1758 |
Warfarina sódica 1 mg |
Versión CFT 03807 Rige a partir de
su publicación |
1-10-28-0270 |
Carbamazepina 200 mg |
Versión CFT 18906 Rige a partir de
su publicación |
1-10-11-1760 |
Warfarina sódica 5 mg |
Versión CFT 03908 Rige a partir de
su publicación |
1-10-02-1640 |
Doxicilina base 100 mg |
Versión CFT 26303 Rige a partir de
su publicación |
Asimismo, indicar que estas fichas técnicas
se encuentran disponibles en la página www.ccss.sa.cr
o en
Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 37112.—C-67200.—(IN2010092778).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000013-PROV
(Prórroga y
modificación Nº 2)
Compra
e instalación de un sistema de
circuito cerrado de televisión con tecnología IP
El Departamento de Proveeduría comunica a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento
de referencia, que debido a que a la fecha no se cuenta con la resolución al
recurso de objeción presentado y que existen modificaciones al cartel, el
vencimiento para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del
día 11 de noviembre del 2010. A partir de esta publicación pueden apersonarse a
San José, 1º de noviembre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2010092403).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000035-PROV
Se avisa a todos los interesados que en el
procedimiento de contratación de referencia, publicado en
San José, 2 de noviembre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2010092760).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000036-PROV
(Modificación
N° 1)
Compra,
instalación y puesta en marcha de un equipo
de grabación con tecnología IP, para el
edificio de
los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito
Judicial de
El Departamento de Proveeduría comunica a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento
de referencia, que:
En objeto contractual, línea 1, en
requerimientos del hardware, punto cuatro, se agrega lo siguiente:
Almacenamiento de al menos 8TB con capacidad
de expansión interna a 16TB, con discos duros en bahías removibles. Se aclara
que la idea es contar con una solución compacta, sin embargo, se tomarán en
cuenta las unidades de almacenamiento externas, siempre y cuando alcancen los
16TB o superior, no obstante, deberán tener su fuente redundante y el
almacenamiento parcial externo (storage), debe
contener también una interfase de comunicación por medio de un puerto SCSI, lo
anterior por velocidad de transmisión ya que lo que se va a almacenar es video.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 2 de noviembre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2010092761).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000012-2101
Tóner, cartuchos, tinta, cintas y otros
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado que se
amplía el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 11 de
noviembre de 2010 a las 9:00 a. m. quedando este de manera definitiva para el
día 25 de noviembre de 2010 a las 2:30 p.m.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
San José, 2 de noviembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2010092762).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2010LN-000017-1142
(Aviso Nº 7)
Tarjetas
para el estudio de anticuerpos
A los oferentes interesados en participar en
el concurso antes mencionado, se les comunica que dicho concurso se prorroga
para el día 24 de noviembre del 2010 a las 10:00 a. m. Esto por cuanto estamos
a la espera de la unificación del cartel por parte de
Subárea de Carteles.—Argentina Araya
Jara.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37976.—C-11900.—(IN2010092774).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000021-1142 (Aviso Nº 5)
Pruebas
para la determinación de gases arteriales
Se les informa a todos los interesados, que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 03 de
diciembre de 2010 a las 09:00 horas. Por cuanto se está a la espera de
respuesta a Audiencia Especial, promovida por
San José, 02 de noviembre del 2010.—Subárea Carteles.—Argentina Araya Jara,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37975.—C-15300.—(IN2010092775).
CONVOCATORIA
AUDIENCIA PREVIA
En
LICITACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
CONVOCATORIA
AUDIENCIA PREVIA
Suministro
e instalación de hidrantes
Lo demás se mantiene igual.
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000009-01 (Prórroga)
Contratación
de abastecimiento de materiales
de oficina según demanda
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Sol. Nº
24742.—C-16170.—(IN2010092763).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO
En
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO
SEDE
EN JICARAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01
Lo demás permanece invariable.
En
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO
SEDE
EN JICARAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01
Lo demás permanece invariable.
Para ver imágenes solo
en
1 vez.—O. C. Nº
8901.—C-2000000.—(IN2010088172).
Para ver imágenes
solo en
1 vez.—O. C. Nº
8901.—C-2000000.—(IN2010088173).
OFICINA
EN PAVAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Francisco Javier Repetto Gallegos, con
cédula de identidad 1-280-397 en calidad de albacea de la sucesión de Cella Santiesteban Gallegos,
solicito la reposición de los certificados de depósito a plazo por extravío,
emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina en Pavas, que se detalla
a continuación:
CDP |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
Tasa de interés |
(400) (1) (84) (11644) (6) |
¢43,494,807.93 |
15 de marzo 2010 |
16 de setiembre 2010 |
¢6.7500 |
(400) (2) (84) (26388) (6) |
$ 13,052.28 |
15 de marzo 2010 |
16 de setiembre 2010 |
$0.9500 |
Títulos emitidos a la orden de Cella Santiesteban Gallegos. Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros
por el término de quince días.
Francisco Javier Repetto Gallegos, Albacea.—(IN2010089985).
SUCURSAL SAN
ANTONIO DE BELÉN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
1º—EI Banco Nacional de Costa Rica,
Sucursal de San Antonio de Belén, avisa a
Nombre: Identificación Fecha Apertura
María
del Carmen Coto Ortega 1-418-099 01-08-1997
Favor de presentarse a esta Sucursal y/o
comunicarse al tel: 2239-02-47, ext.
4762
2º—El Banco Nacional de Costa Rica,
Sucursal de San Antonio de Belén, avisa al Sr. Oscar Danilo Alaniz
Pérez que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en
Nombre: Identificación Fecha Apertura
Óscar
Danilo Alaniz Pérez 8-072-213 04-05-2000
Favor de presentarse a esta Sucursal y/o
comunicarse al tel: 2239-02-47, ext.
4762
3º—El Banco Nacional de Costa Rica,
Sucursal de San Antonio de Belén, avisa al Sr. Víctor Román Rodríguez Alfaro
que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en
Nombre: Identificación Fecha Apertura
Víctor
Román Rodríguez Alfaro 9-033-217 30-04-2002
Favor de presentarse a esta Sucursal y/o
comunicarse al tel: 2239-02-47, ext.
4762
4º—El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
de San Antonio de Belén, avisa a
Nombre: Identificación Fecha Apertura
Nuria
María Arias Ávila 2-331-757 29-04-2009
Favor de presentarse a esta Sucursal y/o
comunicarse al tel: 2239-02-47, ext.
4762
5º—El Banco Nacional de Costa Rica,
Sucursal de San Antonio de Belén, avisa al Sr. Iván Bustamante Chacón que tiene
pendiente de retirar los bienes custodiados en
Nombre: Identificación Fecha Apertura
Iván
Bustamante Chacón 9-114-475 29-04-2009
Favor de presentarse a esta Sucursal y/o
comunicarse al tel: 2239-02-47, ext.
4762
6º—El Banco Nacional de Costa Rica,
Sucursal de San Antonio de Belén, avisa a
Nombre: Identificación Fecha Apertura
Melania
Mattey Salazar 3-291-558 21-05-2010
Favor de presentarse a esta Sucursal y/o
comunicarse al tel: 2239-02-47, ext.
4762
7º—El Banco Nacional de Costa Rica,
Sucursal de San Antonio de Belén, avisa al Sr. Hans Peter Emil Shell que tiene
pendiente de retirar los bienes custodiados en
Nombre: Identificación Fecha Apertura
Hans
Peter Emil Shell 276000111363769 21-05-2010
Nota: Su número de identificación pudo haber cambiado con el tiempo.
Favor de presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al tel: 2239-02-47, ext. 4762.
San Antonio de Belén, 25 de octubre del 2010.—Carlos López Brenes, Director de Operaciones.—(IN2010090125).
OFICINA
EN PASEO COLÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el
Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62387754 ¢5,500,000.00 30 días 13-05-2009 13-06-2009 6.25%
Certificado emitido a la orden de: Brenes
Ovares Hilda, cédula Nº 1-0829-0094. Ha sido reportado como extraviado por lo
que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 02 de julio del 2010.—Abby Mayela Murillo
Zamora, Solicitante.—RP2010203869.—(IN2010090355).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, se le avisa al señor Leonardo
Jiménez Mora, mayor, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente Administrativo número 141-00063-2010, correspondiente a
medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de
edad Daniel Julián, Danna Paola y Ana Victoria todos de apellidos Jiménez
Chavarría. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de
apelación ante
Al señor Alfredo Sánchez
Grant, se le hace saber la resolución de las diez horas con treinta minutos del
día primero de setiembre del dos mil diez, en la que se ordenó que los niños Angeli Melissa y Josué Manuel
Sánchez Gutiérrez, sean ubicados bajo cuido provisional al lado de su tía
Rosibel Ramírez Ramírez. Contra la presente
resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita
en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará
ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Annia
Lorena Navarro Vargas y Roger Dobson Dobson, se les
comunica la resolución de las nueve horas del 15 de octubre del 2010, emitida
por
A Rigoberto Zúñiga
Villarreal, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas,
veinticinco minutos del día tres de setiembre del año dos mil diez, dictada por
este Despacho, en virtud del cual resuelve: dar inicio con el proceso especial
de protección y se dicta medida de protección y cuido provisional a favor de
las personas menores de edad Justin Jafeth Zúñiga
Morales y Astrid Michelle Zúñiga Morales, ambos huérfanos de madre, e
incumplimiento de deberes parentales por parte del
progenitor. Se notifica por medio de edicto al señor Rigoberto Zúñiga
Villarreal, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para
interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial
A Cualquier
interesado, se hace saber la resolución de las trece horas treinta minutos del
veinte de octubre del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina local,
ubicó a la niña Linda Stefany Castillo Riasgo, de madre fallecida, en el albergue Osito Pequitas
en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a
Se le comunica a
Rodrigo Vargas Espinoza la resolución dictada por
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 26 de octubre del 2010.—George Miley Rojas,
Presidente.—1 vez.—(IN2010091770).
EDICTOS
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº
037-2010 del 27-09-2010, en el artículo V, según oficio Nº SCM-2181-2010 del 4
de octubre del 2010.
Arrendatario: Zulay Lara Soto, cédula Nº 4-054-435
Beneficiarios: Alfredo Lara Soto, cédula Nº
4-059-783
Zaida Lara
Soto, cédula Nº 4-063-677
Bernal Lara
Soto, cédula Nº 4-077-333
Derecho ubicado en el Cementerio Anexo
Central, lote Nº 69 Bloque L, con una medida de 9 metros cuadrados, para 6 nichos,
solicitud Nº 1624, recibo Nº 2746, inscrito en Folio 47, Libro 1, el cual fue
adquirido el 15 de noviembre de 1968. El mismo se encuentra a nombre de Nora
Lara Soto, (fallecida) y Sulay Lara Soto. Datos
confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y
Cobranzas de fecha 28 de julio del 2010.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre
el mismo para que se apersone a
Rentas y Cobranzas.—Lic.
Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1
vez.—(IN2010090001).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 037-2010 del 27-09-2010, en el Artículo V según oficio SCM-2181-2010 del 4 de octubre del 2010.
Arrendataria: Ma. Esther Miranda
Arguedas, céd. Nº 4-184-893
Beneficiaria: Ma. Cristina Arguedas
Garita, céd. Nº 4-088-814
Derecho ubicado en el Cementerio Anexo
Central en lote Nº 85 Bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2
nichos, solicitud Nº 233 recibo Nº 434888 inscrito en folio 66 libro 2, el cual
fue adquirido el 6 de agosto de 1999. El mismo se encuentra a nombre del Miguel
E. Miranda Ulate. Datos confirmados según constancia
extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 06 de agosto
del 2010. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre
el mismo para que se apersone a
Lic. Hellen Bonilla
Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1
vez.—(IN2010090007).
El Concejo Municipal de San Isidro de
Heredia, en sesión ordinaria 65-2010, del 27 de setiembre de 2010, mediante
acuerdo Nº 1162-2010, por unanimidad con dispensa de trámite de comisión,
aprobó que la patente de licor D1-11 y D1-12 correspondiente al distrito de San
Isidro, a nombre de Marita Núñez Ulate,
cédula Nº 4-081-451, se traspase a nombre de Luis Antonio Picado Núñez, cédula
Nº 5-185-959. Se otorgarán ocho días contados a partir de su publicación, para
escuchar objeciones de terceros.
San Isidro de Heredia, 27 de octubre del 2010.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria.—1
vez.—(IN2010090973).
Cambio
de sesiones diciembre-2010
Acatando
lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo, me permito transcribir a
usted para su conocimiento y fines consiguientes, el texto de la moción
presentada por el regidor Marco Vinicio Contreras Líos, Presidente Municipal,
aprobada mediante acuerdo Nº 05, en sesión ordinaria Nº 42-2010, celebrada el
19 de octubre del año en curso, la misma literalmente dice:
La primera moción ha sido presentada por el Lic. Marco Vinicio
Contreras Líos, Presidente Municipal, la misma dice: Para efectos de
publicación en el Diario Oficial
Filadelfia, 20 de octubre del 2010.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular
Municipal.—1 vez.—RP2010204152.—(IN2010090802).
Traspaso
de patente de licores nacionales
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado,
comunica que por acuerdo Nº 0366-2010, emitido en sesión ordinaria Nº 39-2010,
Capítulo I, artículo 9º, celebrada el día veintisiete de setiembre del año dos
mil diez, acordó en firme y por unanimidad lo siguiente:
• Que
se está realizando el trámite de traspaso de la patente de licores nacionales
Nº 10 de la señora Dora Emilce Moraga Mayorga, con
cédula de identidad número 5-0117-0199 al señor Miguel Ángel Moraga Garay,
cédula de identidad Nº 6-0326-0004. Se escuchan oposiciones quien se considere
afectado, ante este Concejo Municipal dentro de ocho días hábiles siguientes a
esta publicación.
Colorado de Abangares, 13 de octubre del 2010.—Francisco Javier González Pulido, Secretario
Municipal.—Mileida Araya Díaz Coordinadora de
Cobros y Patentes a. í.—1 vez.—(IN2010090531).
DEPARTAMENTO
DE RENTAS
Se hace saber que ante el Departamento de
Rentas de
Limón, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefa.—1 vez.—(IN2010090956).
Sometido a votación se acuerda investir a los
funcionarios que ejercen labores de campo (inspectores y censadores;
así como el personal de plataforma, como notificadores:
El personal a investir serán:
• Matamoros Gutiérrez Erick 7-196-593
• Monge Ruiz Anthony 7-185-247
• Picado Montero Melina 1-871-511
• Vargas Jiménez Rodolfo 9-053-052
• Alvarado Toledo Freddy 6-230-068
• Artavia Cerdas
Marvin 7-073-592
• Campos Hall Dana 7-096-189
• Jennifer González Benavídez 7-150-473
• Ronny Mulgrave
Davis 1-963-870
• María Marian Davis Segura 7-076-244
• Ingrid Núñez Vargas 1-998-771
Sometido a votación por unanimidad se acuerda
realizar la apertura de las declaraciones masivas de bienes inmuebles, tomando
como base la nueva plataforma de valores publicada en
Dinorah Cubillo Ortiz, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010090253).
MANEJO
A GRANEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Manejo a Granel Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-140033, convoca a sus accionistas a la asamblea general
ordinaria que se celebrará en San José, avenida 10 y 8, calle 11, clínica
Pacheco Rawson, el día 10 de diciembre del dos mil
diez, en primera convocatoria a las once a. m. horas, y la segunda convocatoria
media hora después, por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla.
De carácter ordinario.
a. Lectura
y aprobación de los informes de labores de Presidencia, Gerencia, Fiscalía y
Auditoría Externa
b. Aprobación presupuesto del año 2011
c. Temas varios
Dr. Bernal Pacheco Rawson,
Presidente en ejercicio.—1
vez.—(IN2010092391).
INDUSTRIAS
MINERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Mineras Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-008805, convoca a sus accionistas a la asamblea general
ordinaria que se celebrará en San José, avenidas 10 y 8, calle 11, clínica
Pacheco Rawson, el día 10 de diciembre del dos mil
diez, en primera convocatoria a las trece p. m. horas, y la segunda
convocatoria media hora después, por su orden a fin de conocer la agenda que se
detalla.
De carácter ordinario.
a. Lectura
y aprobación de los informes de labores de Presidencia, Gerencia, Hiscalía y Auditoría Externa
b. Aprobación Presupuesto del año 2011
c. Temas varios
Dr. Bernal Pacheco Rawson,
Presidente en ejercicio.—1
vez.—(IN2010092392).
EULALIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Eulalia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-027419, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria, que se
celebrará en San José, avenidas 10 y 8, calle 11, Clínica Pacheco Rawson, el día 10 de diciembre del dos mil diez, en primera
convocatoria a las quince p. m. horas, y la segunda convocatoria media hora
después, por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla.
De carácter ordinario
a) Lectura
y aprobación de los informes de labores de Presidencia, Gerencia, Fiscalía y
Auditoría Externa.
b) Acordar
c) Temas varios.
Rocío Rodríguez Ortiz, Presidenta en
ejercicio.—1 vez.—(IN2010092394).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
HORIZONTAL VERTICAL
SOMBRAS
A los propietarios de inmuebles del
Condominio Residencial Horizontal Vertical Sombras, por este medio se les
convoca a la anual de los propietarios de Condominio Residencial Horizontal
Vertical Sombras, a celebrarse el día martes veintitrés de noviembre del año
dos mil diez, en las instalaciones del restaurante Coco Palms, en Playas del
Coco, Guanacaste, diagonal a
CONDOMINIO
NAVARRA
Condominio Navarra, cédula jurídica Nº
3-109-233406, convocatoria asamblea extraordinaria día: martes 16 de noviembre
1a convocatoria 6:30 p.m. 2a convocatoria 7:00 p.m.
Lugar Condominio Navarra. Asuntos a tratar: informes: contadora, tesorera,
presidenta, cuota extraordinaria, asuntos varios.—San
José, 2 de noviembre del 2010.—Mitzy Esquivel
Meléndez, Administradora.—1 vez.—(IN2010092724).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CHIS
DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Chis de Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-155618, solicita ante
JUEGOS
PIROTÉCNICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Juegos Pirotécnicos
LABORATORIO DE
PATOLOGÍA GENERAL
Y GASTROINTESTINAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorio de Patología General y
Gastrointestinal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-239201, solicita ante
TECNÓLOGOS ESPECIALIZADOS
DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnólogos Especializados de San José
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-175633, solicita ante
INDUSTRIAS
QUÍMICAS SAN SILVESTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Químicas San Silvestre Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-211029, solicita
ante
DELICIOSA DE
OSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Deliciosa de Osa Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil ochocientos cuarenta y
seis, solicita ante
El Centro Recreativo Huetar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno dos seis cuatro tres, domiciliada en Florencia, San Carlos, Alajuela, del puente sobre el Río Javillos doscientos metros al este y ochocientos metros al norte, comunica la exclusión por morosidad de los socios propietarios de las acciones números veintiuno a nombre de Abraham Paniagua Chaves; treinta y ocho a nombre de Luis Guillermo Villalobos Salazar; cuarenta y nueve a nombre de Berly Gerardo Pérez Huertas; y la cincuenta y cuatro a nombre de Miguel Ángel González Rodríguez, una vez agotado el debido Proceso Administrativo, según lo dispuesto en el artículo catorce inciso e) de nuestros estatutos en relación con lo que dispone el artículo ciento veintiséis al ciento veintiocho del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, 8 de octubre del año 2010.—Miguel Sibaja Alfaro, Presidente.—1 vez.—RP2010202963.—(IN2010088917).
HOTEL Y CLUB
PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club
Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá la acción Nº 1026 a nombre de Ana Patricia Fumero Vargas,
cédula de identidad número 3-0227-0106. Cualquier persona interesada al
respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de
este aviso.—San José, 13 de octubre de
2010.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario de
Junta Directiva.—(IN2010089130).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº 0090 a nombre de María del Rocío Forero Rojas,
cédula de identidad Nº 1-0569-0496, por haberse extraviado. Cualquier persona
que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat,
dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—20 de setiembre del 2010.—Lic. Cristian
Calderón M. y Lic Álvaro Cambronero
Ch., Cogerentes Generales.—(IN2010089136).
CORPORACIÓN
AMERICANA DE FLORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Americana de Flores Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-010599, solicita ante
FLORIDA ICE
& FARM CO S. A.
La señorita Floriana Jiménez Guerrero, cédula Nº 09-0116-0544, ha
solicitado la reposición
del certificado de
acciones Nº S 1447 por la cantidad de 8.548 acciones de Florida Ice
& Farm Co. S. A., del 13 de agosto del 2010, por
haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código
de Comercio.—Ramón De Mendiola
Sánchez, Director General.—(IN2010089195).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de comercio, el señor Luis Alfonso Vargas Bolaños
cédula 2-0359-0237 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de
su(s) Certificado(s) (CPH) Nº 100-301-803301130383 por ¢2.804.576,64 y cupón N° 1 por un monto de ¢50.131,80 con fecha de vencimiento
del 10-10-2010.
Alajuela.—Jefe
del Centro de Negocios.—(IN2010088321).
LAS MARÍAS
NICOYANAS S. A
Las Marías Nicoyanas
S. A, cédula jurídica 3-101-176595, solicita ante
UNIVERSIDAD
LATINA
Por medio de la presente
MODTON
SOCIEDAD ANÓNIMA
Modton Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-248001, solicita ante
BANCO LAFISE
S. A.
Banco Lafise S. A.,
informa que basados en el artículo 822 del Código de Comercio, procedió a
establecer contraorden de pago de los cheques numerados del 1321 al 1440, de la
cuenta corriente Nº 735511716, a nombre de la empresa Cosmetic
Dental Group S. A., por cuanto las mismas fueron sustraídas a un mensajero. El
Banco y la empresa no se hacen responsables por cualquier uso inapropiado que
se realice con dichos cheques.—San José, 22 de
octubre del 2010.—Mario Francisco Hernández Aguiar, Subgerente
General.—(IN2010089626).
SERVICIOS
NACIONALES DE ALFOMBRAS LTDA.
Servicios Nacionales de Alfombras Ltda.,
cédula jurídica numero 3-102-04456828, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES
GEOMETA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Geometa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-224078, solicita ante
EMERALD
HEIGHTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Emerald Heights Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-tres cuatro ocho nueve uno siete,
solicita ante
VISTA MAR
DEL FARO S. A.
Vista Mar del Faro S. A., cédula jurídica Nº
3-101-298355, solicita ante
FINCA SAN
MIGUEL ARCÁNGEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca San Miguel Arcángel Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-333241, solicita ante
CORPORACIÓN
AGRÍCOLA MAVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Agrícola Mavi
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164066, solicita ante
Melvin Danilo Sorto Velásquez, cédula 3-l20-043786 solicita ante
DESARROLLO
Desarrollo
INMOBILIARIA
LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo, Beatriz
González Pelegero, cédula de identidad Nº 1-735-490,
en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 1643, hago constar que
he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos
por haberse extraviado. Por el término de la ley, se atenderán oposiciones en
el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en Cariari
Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición.—San José, 20 de
octubre del 2010.—Beatriz González Pelegero.—RP2010203682.—(IN2010089839).
Yo, Lorena Montero
Cruz, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Upala, ochocientos metros
del hospital, con cédula de identidad número dos-quinientos trece-quinientos
cuarenta y siete, se cita y emplaza a todas las personas e interesados, que
crean tener algún derecho, en la reposición del libro de Registros de Compras
número uno de
Yo, José Francisco Sáenz Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Upala, frente a la municipalidad, con cédula de identidad número dos-trescientos setenta y dos-trescientos cincuenta y ocho, se cita y emplaza a todas las personas e interesados, que crean tener algún derecho, en las reposiciones de los libros: Diario número uno, Mayor número uno y Balance número uno, del señor José Francisco Sáenz Rojas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por diez días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Veintiocho de setiembre del dos mil diez.—José Francisco Sáenz Rojas.—RP2010203525.—(IN2010089841).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos
sesenta y nueve mil, solicita ante
LOS
DICHIRITUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Dichiritus
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-143-767, solicita ante
ECULINE
COSTA RICA S. A.
La sociedad Eculine
Costa Rica S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos
mil veinticuatro, solicita ante
COLEGIO DE
TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA
COLEGIO DE
TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA
RANCHO
FRANCAMERLIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho Francamerlin
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero cinco siete tres dos
uno, solicita ante
PROYECTOS
CONSOLIDADOS ENMANUEL S. A.
Proyectos Consolidados Enmanuel
S. A., cédula Nº 3-101-199933, solicita ante
DESARROLLOS
TOPOGRÁFICOS
DEL NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Desarrollos Topográficos del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-215688, solicita ante
MULTIVALORES
LAGUNA S. A.
Multivalores Laguna S. A., cédula jurídica Nº
3-101-494467, solicita ante
EXCAVACIONES
Y TRANSPORTES JF
DE SAN MARTÍN
LIMITADA
Excavaciones y Transportes JF de San Martín
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-354468, domicilio en Puntarenas, Osa, Puerto
Nuevo, Bahía Ballena de Osa, 400 metros al sur de
CINCUENTA Y
NUEVE PUNTO SIETE S. A.
Yo, Juan Pablo Barahona Fernández, cédula Nº
1-881-844, en mi condición de presidente de la sociedad Cincuenta y Nueve Punto
Siete Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Público bajo la cédula jurídica
Nº 3-101-256503, hago constar que mi representada ha iniciado los trámites
respectivos para la reposición de libros de Junta Directiva, Inventario y
Balances, Mayor y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de
COLKRI S. A.
Colkri S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-98961, solicita ante
José Benavides Pérez,
cédula de identidad número seis-ciento seis-mil cuatrocientos dos, solicito
ante
REPUESTOS DE
MOTOR TIBAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos de Motor Tibas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil
doscientos ochenta y cinco, solicita ante
PROMOTIONAL MARKETING S. A.
Promotional Marketing S. A. con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y cinco,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONSTRUCTORA
CONTEK S. A.
Se hace del conocimiento el extravío del
talonario de recibo de dinero de nuestra empresa, que lleva el siguiente
consecutivo: 387 al 400. Se hace así con el fin de anunciar que nuestra empresa
no se hace responsable por el uso indebido de este.—San
José, 21 de octubre del 2010.—Departamento de Contabilidad.—Leidy Brenes Córdoba.—1
vez.—RP2010203578.—(IN2010089838).
SWACORI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Swacori Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-dos nueve ocho uno seis nueve, solicita ante
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
“Definición de Pyme
para efectos de la aplicación de Normativa NIIF para las Pymes
en Costa Rica
1. Antecedentes
para establecer una definición
La aplicación adecuada y completa de las NIIF
pretende asegurar que los estados financieros suministren información sobre la
situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad,
que sea útil para los diferentes usuarios al tomar decisiones económicas.
En aras de ampliar el efecto de este
beneficio a los usuarios de la información financiera de una muy buena parte de
las empresas, el IASB también ha publicado una norma separada que pretende su
aplicación a los estados financieros con propósito de información general de
entidades que en muchos países son conocidas como pequeñas y medianas entidades
(PYMES). El IASB ha denominado esta norma bajo el nombre de: Norma
Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades
(NIIF para las PYMES).
El IASB, define en su sección primera de
En Costa Rica el Ministerio de Hacienda
estableció mediante el Decreto Ejecutivo 30410-H del 7 de febrero del 2002, que
“El sistema contable del declarante debe ajustarse a las Normas
Internacionales de Contabilidad aprobadas y adoptadas por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica y a las que ese colegio llegare a aprobar y
adoptar en el futuro.” En línea con esta disposición el Colegio adoptó
Según el proceso de adopción de
Sin embargo, y en virtud que no existen
definiciones internacionales ni nacionales estandarizadas para diferenciar a
una PYME, se considera importante establecer algunos criterios que orienten al
usuario de
2. Definición
genérica
En términos generales una empresa puede ser
considerada como PYME cuando el empresario o los empresarios están, por sí
mismos, en condiciones de dirigir la empresa, tomar decisiones importantes y
recoger los frutos o soportar las pérdidas generadas por su asunción de riesgo
y su gestión. Existen además ciertos criterios cuantitativos, que es necesario
considerar, referidos principalmente a cantidad de trabajadores, el volumen de
los negocios, el balance, la rentabilidad, la producción, la ganancia, y el
valor de los activos.
En el caso concreto de Costa Rica existen
varias definiciones o criterios que se utilizan para determinar cuando una
empresa puede ser catalogada como una PYME, existen diferentes entidades que
han establecido sus propias definiciones. Sin embargo de las definiciones
analizadas y en virtud del grado de vinculación que se le debe conferir, en
respeto del marco regulatorio que el Estado mantiene y la competencia que le ha
atribuido al Ministerio de Economía Industria y Comercio, se ha analizado la
conveniencia de ajustarse a la definición oficial de esta entidad.
El Reglamento a
Por lo anterior y por el carácter de ente
rector que se le confiere al MEIC, el Colegio considera que lo procedente es
considerar esta definición dentro del proceso de establecimiento de condiciones
para determinar a partir de ahí cuales son entonces las empresas a las que les
aplica
3. Definición
Normativa NIIF para las PYMES
1. Se
ajusten a la definición oficial de PYME dada por el Ministerio de Economía
Industria y Comercio (MEIC) en el Reglamento General a
2. No tengan obligación pública de rendir cuentas. Una entidad tiene
obligación pública de rendir cuentas si:
(a) Sus instrumentos de deuda o de patrimonio
se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos
instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores
nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo
mercados locales o regionales), o (b) una de sus principales actividades es
mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros.
Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las
compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y
los bancos de inversión. (No tiene instrumentos de deuda o patrimonio inscritos
en un mercado público, o tiene la propiedad fiduciaria de activos a favor de
terceros).
3. Publican
estados financieros con propósito de información general para usuarios
externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están
implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y
las agencias de calificación crediticia.
Los estados financieros con propósito de
información general se dirigen a la satisfacción de las necesidades comunes de
información de un amplio espectro de usuarios, por ejemplo accionistas,
acreedores, empleados y público en general. El objetivo de los estados financieros
es suministrar información sobre la situación financiera, el rendimiento y los
flujos de efectivo de una entidad, que sea útil para esos usuarios al tomar
decisiones económicas. Los estados financieros con propósito de información
general son los que pretenden atender las necesidades generales de información
financiera de un amplio espectro de usuarios que no están en condiciones de
exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de
información.”
San José, 21 de octubre del 2010.—Gustavo Fallas Jiménez. MBA., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010090087).
ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES
AGROINDUSTRIALES DE
SARAPIQUÍ
Yo, Luis Enrique Granados Vargas, mayor,
agricultor, casado una vez, cédula número seis-ciento treinta y cinco doscientos
sesenta y ocho en mi calidad de presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS
RURALES DE BELLA
VISTA DE POCOCÍ
Yo, Arturo Robles Cascante, cédula Nº
1-552-384, en mi calidad de presidente y representante legal de
GRUPO
INTERMEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA Y
GRUPO JUVESA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Intermedios Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-180397 y Grupo Juvesa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-248284, aclaran, en
relación con las publicaciones en
Por escritura número veintitrés otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, se protocolizó acuerdo de asamblea mediante el cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Seguricom Seguridad y Monitoreo con Respuesta Armada del Norte Sociedad Anónima.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010202213.—(IN2010087267).
El día dieciocho de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Opciones O.H.A. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Palmares, diecinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010202994.—(IN2010088974).
El día siete de octubre del año dos mil diez, se constituyó sociedad cuyo nombre o denominación social es el mismo que el número de cédula jurídica. Capital social: diez mil colones.—Palmares, dieciocho de octubre del año dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010202996.—(IN2010088975).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Familia Artavia López Padres e Hijos Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones netos, el cual está suscrito y pagado.—Tilarán, dieciocho de octubre de dos mil diez.—Lic. Luis Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—RP2010202997.—(IN2010088976).
En esta notaría pública a las 15:00 horas del 18 de octubre del 2010, se constituye Bienes y Servicios Palmar Sociedad Anónima, domicilio social en Osa Puntarenas. Capital social suscrito y pagado. Presidente Haanier Peralta Chaves.—San José, 18 de octubre del 2010.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010202998.—(IN2010088977).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 15:00 horas del 18 de octubre del dos mil diez. Se modifica la cláusula octava de la administración de la sociedad Village Point Properties Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-359906. Es todo.—Guanacaste, 19 de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010203004.—(IN2010088978).
Mediante escritura 42 otorgada ante este notario a las 15:30 horas del 6 de octubre del 2010, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Villa Riviera Laura VRL Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-475327; y ahora la sociedad será representada por el presidente y el secretario.—Playas del Coco, Guanacaste, 6 de octubre del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010203005.—(IN2010088979).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada Pacific Coastline Harbour Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Ollé Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010203008.—(IN2010088980).
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Altiva Valentino Corporation S. A. Celebrada el cinco de octubre del año dos mil diez. Se acuerda cambiar el nombre de la compañía Altiva Valentino Corporation S. A. por Joys Pura Vida Corporation S. A.—Cóbano, Puntarenas, doce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010203009.—(IN2010088981).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del seis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Transporte y Movimientos Sagais Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2010203010.—(IN2010088982).
Por escritura número ciento noventa y tres-uno, otorgada ante el notario público Walter Rodrigo Mora Morales, a las dieciséis horas del diecisiete de octubre del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Granados y Burgos S. A.—Lic. Walter Rodrigo Mora Morales, Notario.—1 vez.—RP2010203011.—(IN2010088983).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil diez, se constituyó
Ricarvasa Sociedad Anónima, con un
plazo social de 99 años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en
Heredia, San Pablo de Barva, Urbanización
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Villa Paloma Cerca del Mar S. A., de las doce horas del veinte de mayo del año dos mil nueve, en Guanacaste se acordó reformar la cláusula del domicilio y de la administración.—6 de octubre del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010203016.—(IN2010088985).
Que en la asamblea ordinaria de la compañía Investments Golden Skies Ltda., de las doce horas del veintisiete de mayo del año dos mil diez, en Guanacaste se acordó reformar la cláusula octava de la administración.—1º de octubre del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010203017.—(IN2010088986).
Por escritura otorgada en mi notaría a las siete horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Proyecto Paso Real Dos H S. A. Se reforma cláusula primera de los estatutos.—Turrialba, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010203021.—(IN2010088987).
Ante esta notaría hago constar que por escrituras números cincuenta y cinco y cincuenta y seis, otorgadas a las doce y catorce horas del siete de octubre del dos mil diez, respectivamente, se protocolizó actas de las sociedades Redland Security Limitada donde se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto social y de la sociedad Swinford Limitada donde se reformó la cláusula primera el pacto social en cuanto al nombre siendo el nuevo nombre Spinal Care Costa Rica Limitada.—San José, octubre siete del dos mil diez.—Lic. Marvin Céspedes Méndez y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notarios.—1 vez.—RP2010203022.—(IN2010088988).
Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Elna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento veinticinco mil trescientos setenta, celebrada en su domicilio social, a las 17:00 horas del 15 de setiembre del año en curso, se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Se autoriza a la suscrita notaria a realizar la protocolización correspondiente.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2010203023.—(IN2010088989).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos ochenta y uno, iniciada al folio ciento ochenta y tres vuelto, del tomo octavo de mi protocolo, otorgada ante mí Notaría, al ser las dieciséis horas, del día quince de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Dandav Alvarado Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorera, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 15 de octubre del 2010.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010203025.—(IN2010088990).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos ochenta, iniciada al folio ciento ochenta y dos vuelto, del tomo octavo de mi protocolo, otorgada ante mi Notaría, al ser las once horas con cuarenta minutos, del día quince de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Crisfalpa Cinco Atenas Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas 15 de octubre del 2010.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010203026.—(IN2010088991).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del día diecinueve de octubre del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Láser Médica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil novecientos setenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y novena de los estatutos sociales, se revoca Poder Generalísimo sin límite de suma y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010203028.—(IN2010088992).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las once horas del doce de octubre del año dos mil diez, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las diez horas del quince de octubre del año dos mil diez, se
constituyó la sociedad de Río Segundo de Alajuela, que se denominará Inmobiliaria
Guanacaste Igusa Sociedad Anónima. Se nombró junta
directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1
vez.—RP2010203032.—(IN2010088994).
Por escritura número treinta-dos, otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, se protocoliza acta extraordinaria de asamblea de accionistas de la sociedad Fuerte y Claro Audio Estudio Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula primera, segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010203033.—(IN2010088995).
Por escritura número veintiséis-dos, otorgada ante la suscrita Notaria, a las diez horas del quince de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Arandano Estética Sociedad Anónima. Tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Capital social, totalmente suscrito y pagado.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010203034.—(IN2010088996).
Por escritura cincuenta y
nueve, otorgada en mi Notaría, a las ocho horas del catorce de octubre del dos
mil diez, se protocoliza reforma la administración de
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de octubre de dos mil diez; se constituyó la sociedad Jika Sociedad Anónima; capital social doce mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Administración: un gerente, plazo noventa y nueve años, domicilio Barrio El Carmen de Paso Ancho, San Sebastián.—San José, veinte de octubre de dos mil diez.—Lic. Francisco Hernández Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010203036.—(IN2010088998).
Por escritura número
trescientos veinticinco, otorgada ante el suscrito Notario, a las diecisiete
horas del ocho de setiembre del dos mil diez, se constituye
Ante mi notaría, procedo a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, de Vean El Horizonte Siete Suprema Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos diez mil novecientos veintisiete, en la cual se revocan los cargos de toda la junta directiva y del fiscal, y se nombran nuevos personeros para dichos puestos.—Atenas, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2010203039.—(IN2010089000).
A las diez horas del dos de setiembre del año dos mil diez, Elizabeth Hernández Segura y Cristhian Yorjany Cubillo Picon, constituyen la sociedad: Grupo Tzacol y Bitol Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años.—Lic. Adriana María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2010203041.—(IN2010089001).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Arenas de Plasma IV Sociedad Anónima.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010203042.—(IN2010089002).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Arenas de Bronce III Sociedad Anónima.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010203044.—(IN2010089003).
Por escritura otorgada a las 8
horas de hoy, protocolicé acuerdos de la compañía Guata G & M S. A.,
domiciliada en San José, Barrio Luján, donde se modificaron las cláusulas:
Sétima de
Por escritura otorgada a las
8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la compañía F Ciento Cincuenta
Moya S. A., domiciliada en San José, Barrio Luján, donde se modificaron las
cláusulas: Sétima de
Por escritura otorgada a las 18 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la compañía Lugem Oeste S. A., domiciliada en San José, Barrio Luján, donde se modificaron las cláusulas: Sétima de la administración, quinta del capital, se nombró junta directiva y se creó la cláusula décima de la cesión y venta de acciones.—San José, 30 de agosto del año 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010203047.—(IN2010089006).
El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario Público, hago constar que con fecha diecinueve de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vipi Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, nombrando como Presidente por todo el plazo social a la señora Yadira Umaña Guillén. Es todo.—San José, veinte de octubre del año dos mil diez.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010203051.—(IN2010089007).
El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario público, hago constar que con fecha diecinueve de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Pimaviyaru Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, nombrando como Presidente por todo el plazo social al señor Víctor Julio Umaña Guillén. Es todo.—San José, veinte de octubre del año dos mil diez.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010203052.—(IN2010089008).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números once, doce y trece, del día diecinueve de octubre del dos mil diez, se constituyeron Para Cualquier Cosa P.C.C. S. A., En Todo Momento E.T.M. S. A., y Dinámica de Desarrollo D.D.D. S. A. respectivamente, por los socios Roberto Masís Pirie y Carolina Rojas Quirós. Plazo social noventa y nueve años respectivamente.—San José diecinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010203053.—(IN2010089009).
Se comunica que el 4 de agosto del 2010, se constituyó la compañía denominada Hermanos Glashen Morales, con capital de ochenta mil colones, con domicilio en Bribrí, Talamanca, siendo sus apoderados generalísimos sin límite de suma, como Bernardo, Vilma, Ana Luisa todos con apellidos Glashen Morales. Siendo su presidente la señora Vilma Glashen Morales.—Lic. Jorge Logan Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010203056.—(IN2010089010).
Ante esta notaría el día 10 de mayo de 2010 se constituyó la sociedad Arañados S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 31 de agosto de 2010.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010203060.—(IN2010089011).
Ante esta notaría el día 10 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad Plumitas S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 31 de agosto de 2010.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010203062.—(IN2010089012).
Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, los señores: Julieta Carranza Velázquez, cédula Nº 1-465-383 y Eugenia Fernández Robert, cédula Nº 1-472-160, Juliana Morse Carranza, cédula Nº 1- 1365-208, Daniel Morse Carranza, cédula Nº 1- 1025- 461, mediante escritura pública, otorgada a las 17:00 horas del 21 de agosto del 2010; constituyeron la sociedad anónima denominada Carmor San Luis S. A.—San Luis, Santo Domingo de Heredia, 20 de octubre del 2010.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010203065.—(IN2010089013).
He constituido la empresa Importadora
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:30 horas del día 28 de setiembre de 2010 se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
empresa Mogotes de
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 20 de octubre de 2010 se protocolizó acta de Industrial Yesca del Norte S. A., mediante la cual se modifica la cláusula referida al domicilio social.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010203071.—(IN2010089016).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 19 de octubre de 2010 se constituyó R.G.R. de Costa Rica R. L. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 19 de octubre de 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010203072.—(IN2010089017).
Ante esta notaria se constituyeron las siguientes quince sociedades anónimas: Uno) Finca Di Tayni S.A.; Dos) Finca Di Teribe S.A.; Tres) Finca Di Guatusa S.A.; Cuatro) Finca Di Dorasque S.A,; Cinco) Finca Di Changuena S.A.; Seis) Finca Di Malaku S.A.; Siete) Finca Di Guayami S.A.; Ocho) Finca Di Chirripó S.A.; Nueve) Finca Di Térrabas S.A.; Diez) Finca Di Corobicí S.A.; Once) Finca Di Huetar S.A.; doce) Finca Di Cabécar S.A.; trece) Finca Di Boruca S.A.; Catorce) Finca DI Guayabo S.A., quince) Finca Di Cariari S.A. todas con un capital social del mil colones y domiciliadas en San Rafael de Escazú.—San José, 16 de octubre del dos mil diez.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010203074.—(IN2010089018).
Por escritura otorgada el treinta y uno de agosto del presente año, ante mí, Ricardo Durán Guerrero, Ricardo Durán Sibaja y Jorie Liddieth Campos Rojas, constituyen Corporación Agrícola Más Fruta de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: quince acciones. Plazo: noventa y nueve años.—Guápiles, Pococí, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Marielos Barrantes Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2010302077.—(IN2010089019).
En la notaría del Licenciado Rafael Ricardo Morales Espinoza, mediante escritura número tres, celebrada a las 12:00 horas del 08 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Maricha Del Coco S. A., presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite d suma.—Liberia, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010203078.—(IN2010089020).
José Chaves Ramírez, cédula 1-667-323, Priscilla Chaves Umaña, cédula 1-1479-871, vecinos de Tibás, constituyen P.C. Consultores Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura 137, tomo 12, de las 11 horas del 13 de octubre 2010.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010203079.—(IN2010089021).
Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito Notario Público, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Fernández Aguilar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro mil ochenta y siete, se acuerda aumentar el capital social de la sociedad mencionada anteriormente.—San José, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2010203080.—(IN2010089022).
Por escritura otorgada, en esta notaría a las 8 horas del 14 de octubre de 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres Ciento Uno Quinientos Noventa y Ocho Mil Ochenta y Dos S. A., en virtud de la cual, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombró nueva directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, 14 de octubre de 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010203083.—(IN2010089023).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó Corporación Collinucci & Anchía de Occidente Ramón S. A. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma y actúan conjunta o separadamente. Capital: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Objeto: Comercio e industria en general.—San Ramón, octubre 15 del 2010.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010203086.—(IN2010089024).
José Alberto Cordero Quesada y Mario Alberto Cordero Dittel constituyen la sociedad Inversiones Cordeoro S. A., con domicilio en Cartago. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en Cartago ante el notario público Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, a las diecisiete horas del día doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Joaquín Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010203087.—(IN2010089025).
Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Comercializadora de Gas Carballo Gómez Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y agente residente.—San José, ocho horas del catorce de agosto de dos mil diez.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010203089.—(IN2010089026).
Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Renova Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y agente residente.—San José, nueve horas del veinte de octubre de dos mil diez.—Lic. Yorleni Carballo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010203090.—(IN2010089027).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del día diecinueve de octubre de dos mil diez, Larp Associates, S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen diez sociedades anónimas, las cuales se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, diecinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010203094.—(IN2010089028).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día diecinueve de octubre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Unity Corredores de Seguros S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010203095.—(IN2010089029).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil diez, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen quince sociedades de responsabilidad limitada, las cuales se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, diecinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010203096.—(IN2010089030).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Camcha Ochenta-Ochenta y Seis Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Camcha Ochenta-Ochenta y Seis S. A. Domicilio: Colima de Tibás, San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: El objeto será la industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas.—San José, primero de octubre dos mil diez.—Lic. Jacqueline Lizano Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010203097.—(IN2010089031).
Por escritura autorizada a este notario, a las 16:00 horas del 28 de setiembre del año 2010, se constituyó la sociedad sin nombres ya que el Registro le asignará número de cédula jurídica y este servirá como nombre. Domicilio: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 75 oeste de Disco Centro. Presidente Karen Infante Elizondo. Lic. Rodolfo Herrera García.—7 de setiembre del año 2010.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010203098.—(IN2010089032).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO
NORMATIVO
ADUANA
PEÑAS BLANCAS
Aduana Peñas Blancas,
Resultando:
1º—Que mediante oficio
APB-G-156-DN-2008 de fecha 10 de Abril del 2008, el Licenciado Miguel Ávila
Arias Jefe de
2º—Que mediante acta de decomiso APB-DEC-001-DN-2008 de fecha 11
de Abril del 2008,
3º—Que mediante nota sin número de oficio de fecha 21 de abril
del 2008 dirigida a
4º—Que mediante oficio APB-045-DN-2008 de fecha 23 de abril del
2008, el Departamento Normativo de
5º—Que mediante oficio APB-DT-0871-2008
de fecha 24 de abril del 2008, el Departamento Técnico de esta Aduana se
refiere en atención a la solicitud presentada por el Departamento Normativo, indica
que el vehículo descrito se clasifica en la posición arancelaria 8703.22.63.13,
pagando por concepto de impuestos la suma de ¢527.392.13 (quinientos
veintisiete mil trescientos noventa y dos colones con 13/100), desglosado de la
siguiente manera:
Descripción de tributos |
Valor en moneda nacional |
Selectivo de consumo |
¢302.100.00 |
Ley 6946 |
¢ 5.700.00 |
Ventas |
¢114.114.00 |
Ganancia estimada |
¢105.478.50 |
Total |
¢527.392.50 |
6º—Que en el presente procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Régimen legal aplicable: de
conformidad con el artículo 5º, 6º, 62 del Código Aduanero Centroamericano
(CAUCA), 4, 10, del Reglamento al Código Aduanero Centroamericano (RECAUCA),
22, 23, 24 inciso a) y b), 59, 62, 102 de
2º—Objeto de
3º—Sobre el fondo: de conformidad con lo establecido en
la normativa aduanera, esta señala en resumen que la entrada y las salidas del
territorio nacional de mercancías vehículos y unidades de transporte, también
el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y
salidas, a tenor con las normas comunitarias e internacionales estarán a cargo
del Servicio Nacional de Aduanas. El artículo 440 inciso f) señala que: “Cancelación
del régimen: El régimen de importación temporal se cancelará por las
siguientes causas: …f) De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA,
cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de
permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los
demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas
definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los
derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho
plazo…”. De acuerdo con el análisis de la documentación que
consta en autos, se presume que el vehículo decomisado al señor Gerardo Antonio
López García permaneció en el país de manera irregular por más de tres meses,
sin que se demostrara la reexportación del automotor posterior a ocho días del
vencimiento del Certificado de Importación Temporal, que autorizaba su
permanencia en Costa Rica, lo que hace suponer su estado ilegal desde el día 01
de Enero del 2008 y no es hasta el 10 de abril del mismo año en que pretende el
señor López García salir del país con el vehículo, para lo cual se presenta
ante
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales
invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: iniciar a instancia de parte
Procedimiento Ordinario contra el señor Gerardo Antonio López García de
nacionalidad salvadoreña con pasaporte de su país número B717450, a fin de
determinar la verdad real de los hechos presentados en fecha 10 de abril del
2008 y el posible cobro de tributos dejados de percibir por el Estado, por el
vencimiento del Certificado de Importación Temporal que ampara un vehículo
marca Toyota, por un monto calculado de ¢527.392.13 (quinientos veintisiete mil
trescientos noventa y dos colones con 13/100). Segundo: se le otorga un plazo
de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los
alegatos y pruebas pertinentes; a la vez se le informa que la autoridad
aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia
de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de
igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por
un término de 8 días. Tercero: poner a disposición del interesado el expediente
número DN-APB-245-2008, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el
Departamento Normativo de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RM-3391-2010 de
las nueve horas del día 11 de octubre del 2010.
De conformidad con
resolución RMT-3379-2010 a las nueve horas del día 7 de octubre del 2010,
De conformidad con
resolución RMT-3477-2010 de las nueve horas del día 15 de octubre del 2010,
De conformidad con
resolución RMT-3369-2010 de las nueve horas del día 6 de octubre del 2010,
De conformidad con
resolución RMT-3377-2010 de las nueve horas del día 7 de octubre del 2010,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se notifica a Digna María Valladares Arroyo,
de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa de las
ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, en la cual se dictó cuido
provisional de la persona menores de edad Stephanie
Rebeca Valladares Arroyo en la familia de Ana Isabel Ríos Eduarte
y Luis Guillén Barrios. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para
atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar
con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como
tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de
apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante
Se notifica a Yerlin Ruiz Matarrita, de
calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa de las
ocho horas cuarenta y dos minutos del dos de setiembre del dos mil diez, en la
cual se dictó cuido provisional de la persona menores de edad Sharlyn Fabiola Ruiz Matarrita en
la familia de la señora Silvia Suárez Hernández. Se advierte que deberá señalar
lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un
abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente
administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de
ésta comunicación, ante
DIRECCION REGIONAL HEREDIA
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO ORDINARIO
Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Puerto Viejo de Sarapiquí,
a las quince horas del día catorce de … del dos mil diez. A los señores
Víctor Manuel Rojas Ramírez, cédula número 2-0445-0538 y Sonia Castillo Núñez,
cédula 6-0183-0222, adjudicatarios del lote número once del Centro de Población
de
2 v. 2.
Asesoría Jurídica
Puerto Viejo, a las diez horas del día veintisiete de Abril del dos mil diez.
Procedimiento Administrativo Ordinario. A los señores Henry Herrera Navarro,
cédula número 1-655-809 y María Adela Hernández Badilla,
cédula número 6-170-585, de calidades conocidas, adjudicatarios del lote N° 54 del Centro de Población
2 v. 2.
COLEGIO
PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CPPCR-TH-OB2-2010.—13 de octubre del 2010
Considerando:
Primero: Que mediante el expediente
administrativo número expediente 148-2008
Segundo: Que el Tribunal de Honor inicia el procedimiento
administrativo el 19 de febrero del 2010.
Tercero: Que el auto de inicio fue notificado el 5 de marzo del 2010.
Cuarto: Que los hechos investigados, son según lo acusado por
Quinto: La denunciada mediante escrito recibido el 13 de marzo de
2010, niega los cargos aduciendo, entre otros los siguientes argumentos,
Primero: Manifiesta que las copias fueron presentadas en el año 2006,
agregando, que: “En cuanto a los plazos para presentarlos era muy difícil
llevarlos dentro de los cinco días después de emitido, ya que mi lugar de
residencia es la provincia de Limón cantón de Pococí distrito de Guápiles y la
distancia es de considerar, además el trabajo para el que laboraba no podía
estar pidiendo permiso ni vacaciones para irlos a entregar cuando realizaba un
dictamen... Además yo no me dedicaba exclusivamente a esta actividad y no
contaba con transporte propio, lo hacía por transporte público generándome
gastos económicos importantes”.
Sexto: Sobre el punto anterior este Tribunal considera y así lo
resuelve que la defensa esgrimida por la denunciada no es de recibo,
efectivamente, si bien es cierto el hecho de que el Colegio tenga su sede en la
ciudad de San José, no es menos cierto que los colegiados se encuentran
facultados para hacer llegar las copias mediante el sistema de correo, al
respecto la normativa interna, es clara el Reglamento para Exámenes de
Idoneidad Mental para Portación de Armas, establece
en su numeral 6 “Se deberá distribuir el original y las copias del
certificado de la siguiente forma: (...) F) En caso de dificultarse la entrega
de las copias rosadas al colegio, por razón de residencia en zona rural, el
profesional deberá enviarlas dentro del plazo indicado, mediante correo
certificado, a nombre del Departamento de Fiscalía del Colegio”. De ello
se desprende que la colegiada pudo, acudiendo a la norma de cita, enviar la
copia mediante esa vía y así cumplir en tiempo y forma con la normativa
vigente.
Sétimo: En cuanto a la falta de no emitir factura, la colegiada
indica: “...En ningún momento he evadido mis obligaciones fiscales ni
acción de competencia desleal y contraria a la ética ya que en fecha veintitrés
de mayo de dos mil seis, en
Octavo: Sobre la irregularidad de no llevar expediente del caso, manifiesta
Que ahora se diga que la sociedad desapareció, los expedientes son
responsabilidad del colegiado, máxime si como en el caso que nos ocupa deben de
existir pruebas psicológicas y datos amparados por el secreto profesional, es
claro que una actuación negligente y debe de ser sancionada, pues con su
proceder la colegiada, Araya Alvarado ha expuesto al usuario amparo de lo
dispuesto por el artículo 44 inciso a) de
Se acuerda, por las razones expuestas, al
amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso A) de
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
En el proyecto de Ley Nº 17.811, “Ley
General de Electricidad”, publicado en
Donde dice:
Carmen Granados Castro
Debe decir:
Carmen Granados Fernández
San José, 25 de octubre del 2010.—Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
20339.—Solicitud Nº 43807.—C-7650.—(IN2010090514).
En el Diario Oficial
Decretan:
Autorización
para la importación de frijol
por desabastecimiento en el mercado nacional
Artículo 1°—Se autoriza la importación
de doce mil ciento noventa y seis toneladas métricas de frijol (12.196 TM), con
una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a
Todo lo demás queda igual.
NEWCOM SOLUTIONS COSTA RICA S. A.
En