LA GACETA Nº 215 DEL 5 DE NOVIEMBRE DEL 2010

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PODER LEGISLATIVO

LEYES

8849

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35739-C

Nº 36236-S

Nº 36237-S

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONA DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8849

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE

HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA SEGREGARLO

Y DONARLO A LA ASOCIACIÓN NACIONAL

DE ATENCIÓN MÚLTIPLE PARA

PERSONAS EXCEPCIONALES

ARTÍCULO ÚNICO.-

Autorízase a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve siete (N.° 3-014-042097), para que de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno siete dos nueve cuatro ocho-cero cero cero (N.° 172948-000), desafecte de su uso público un lote y lo segregue y done a la Asociación Nacional de Atención Múltiple para Personas Excepcionales, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres tres dos tres seis ocho (N.° 3-002-332368). El lote por segregar se describe de la siguiente manera: lote destinado a área comunal; situado en San Vicente; distrito 2°; cantón III; provincia, Heredia. Linda al norte con calle pública; al sur y al este, resto de finca madre y, al oeste, calle pública. Mide trescientos metros con once decímetros cuadrados (300, 11 m2).

El lote donado será destinado a la construcción del edificio que albergará las instalaciones de la citada Asociación, así como de oficinas; parqueos y las instalaciones necesarias para sus funciones.

En caso de que la Asociación donataria llegue, a disolverse o el inmueble se destine a otros usos no autorizados en la presente Ley, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad municipal.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

         Mireya Zamora Alvarado               Ileana Brenes Jiménez

         PRIMERA SECRETARIA          SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—(L8849-IN2010089591).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35739-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 3 y 146 de la Constitución Política, 28 inciso 2.B) y 112 aparte 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que con el fin de garantizar mayor eficiencia en el servicio que presta el Museo Nacional de Costa Rica, es necesario procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con que cuenta esta dependencia.

2º—Que para dar cumplimiento a los cometidos que por imperativo constitucional y legal, competen al Museo Nacional de Costa Rica, es necesario que existan regulaciones que determinen las relaciones de servicio entre esta dependencia y sus funcionarios, en el entendido de que estos, como servidores del Estado deben procurar la realización de los fines públicos.

3º—Que si bien los servidores del Museo  deben procurar que prevalezca el fin público sobre cualquier otro, este hecho no les sustrae de su condición de servidores y como tales tienen una serie de derechos irrenunciables, que les han sido conferidos por nuestro ordenamiento y deben ser reconocidos en su relación de servicio.

4º—Que los servidores del Museo tienen el deber y el derecho de conocer las normas a que están sujetos en virtud de su relación de servicio.

5º—La Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, mediante acuerdo A-06-1024, tomado en sesión ordinaria  1024 del 3 de octubre del 2008 y ratificado en sesión ordinaria 1025 del 10 de octubre del 2008, aprobó el texto del presente Reglamento.  También, la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, mediante acuerdo A-14-1048, tomado en sesión ordinaria 1048 del 8 de mayo del 2009, conoció de algunas modificaciones que se realizaron al texto originalmente propuesto a instancia de la Dirección General de Servicio Civil, aprobando las mismas y por lo tanto el texto integro del presente Reglamento.  Asimismo, la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, mediante acuerdo A-13-1056, tomado en sesión ordinaria 1056 del 31 de julio del 2009, conoció de algunas modificaciones que se realizaron al texto originalmente propuesto a instancia de la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, aprobando las mismas y por lo tanto el texto integro del presente Reglamento.

6º—Que el contenido del presente Reglamento cuenta con la aprobación de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria mediante oficio STAP-0941-08 del 18 de mayo del dos mil nueve, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Ejecutivo número 24308-H, y de la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil,  mediante oficio AJ-274-2009 del  22 de mayo del dos mil nueve.  Asimismo y en relación con los cambios propuestos por la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República se contó con le visto bueno de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria mediante oficio STAP-1711-09 del 15 de octubre del 2009, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Ejecutivo número 24308-H, y de la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil, mediante oficio AJ-474-2009 del 28 de agosto del dos mil nueve

Decretan:

Reglamento Autónomo de Servicio

del Museo Nacional de Costa Rica

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicios, para normar las relaciones de servicio entre el Museo Nacional de Costa Rica  y sus funcionarios, de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo vigente.

Artículo 2º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento, debe entenderse por:

A) Patrono: Museo Nacional de Costa Rica.

B) Ministerio: El Ministerio de Cultura y Juventud.

C) Museo: El Museo Nacional de Costa Rica.

D) Funcionario o servidor: La persona física que preste al Museo en propiedad o interinidad sus servicios materiales, intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de éste, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura en puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

E)  Los términos “servidor  público “, “empleado  público “, “encargado  de servicio público”, “agente público “ y demás similares se consideran equivalentes al de funcionario  público.

F)  Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Servicios del Museo Nacional de Costa Rica.

G) Régimen: Régimen del Servicio Civil.

H) Superior Jerárquico: La Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

I)   Director General o Dirección del Museo: La  Dirección  General del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 3º—El Estado es la persona jurídica responsable de las consecuencias resultantes de las relaciones entre el Museo y sus funcionarios, pero la representación inmediata está delegada en la Junta Administra

Artículo 4º—Se considera como funcionario regular del Museo el servidor nombrado de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y que ha cumplido el período de prueba, o protegido por el artículo 30 del mismo Estatuto.

Artículo 5º—El Director General, Auditor Interno, Jefes de Departamento y en general todos aquellos funcionarios, que tengan bajo su responsabilidad tareas de administración o supervisión de personal, son responsables de velar por la correcta aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Principios y propósitos que inspiran este reglamento

Artículo 6º—Son principios que inspiran este reglamento y que deben orientar las labores del Museo y sus servidores, el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, flexibilidad, eficacia, trabajo en equipo y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos del servidor, con acato riguroso del principio de legalidad y los principios generales del Régimen de Servicio Civil.

CAPÍTULO III

De la oficina de recursos humanos

Artículo 7º—La Oficina de Recursos Humanos llevará a cabo las actividades de control de la aplicación de las acciones disciplinarias que en este reglamento se establezcan.

Artículo 8º—Como elemento del proceso de recursos humanos, la oficina de Recurso Humanos, dependerá técnicamente de la oficina facultada que defina la Dirección General de Servicio Civil, por lo tanto será responsable de la aplicación de las normas y disposiciones técnicas que dicha institución emita.

TÍTULO II

Del ingreso al museo

CAPÍTULO I

De la relación estatutaria y de servicio

Artículo 9º—La relación de servicio se regirá de acuerdo con lo siguiente:

Los funcionarios que laboren para el  Museo en puestos incluidos bajo el Régimen de Servicio Civil, están sujetos a las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el presente Reglamento y cualquier otra normativa aplicable. Cuando se trate de puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, estarán sujetos al presente Reglamento, normas atinentes al puesto, al Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública y demás normativa de Derecho Público que corresponda.

Cuando se trate de los puestos de confianza a que se refiere el inciso c) del artículo 3 y el artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil, los nombramientos se harán de conformidad con las políticas que al efecto establezca el Presidente de la República, el Ministro de Cultura y Juventud y la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

Los Servicios Especiales no incluidos en incisos anteriores y que se contraten a plazo fijo o por obra determinada concluirán su contrato de trabajo sin responsabilidad para el Museo, una vez vencido el plazo o concluida la obra. En cualquier caso, los Servicios especiales no podrán tener duración superior a un año.

Se considera funcionario interino aquel que fuere nombrado para sustituir temporalmente a uno regular, por motivo de licencia sin goce de salario o cualquier causa que suspenda la relación de servicio. Asimismo se podrán hacer nombramientos interinos para llenar plazas vacantes mientras no existan candidatos elegibles en la Dirección General de Servicio Civil, por el tiempo que ésta ocupe en resolver los respectivos pedimentos de personal. Todo conforme lo establecen los lineamientos y políticas salariales de empleo que establezca el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Servicio Civil.

Aquellos nombramientos que se efectúen en puestos amparados al Régimen de Servicio Civil con carácter interino, terminarán cuando regrese el titular al puesto, por resolución de terna o nómina de elegibles de Dirección General de Servicio Civil, renuncia del interino o despido por causa justificada.

CAPÍTULO II

Del expediente personal y del prontuario

Artículo 10.—La Oficina de Recursos Humanos llevará un expediente de cada uno de los funcionarios. Todos los funcionarios deberán renovar cada cinco años la fórmula de Actualización de Información, la cual será suministrada por la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 11.—El expediente personal deberá contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicios y será responsabilidad del funcionario  actualizar su expediente.

Artículo 12.—La Oficina de Recursos Humanos deberá velar por la confidencialidad de los expedientes, según la normativa vigente.

Entre otros indicados por Ley, tendrán acceso a los expedientes personales:

A) El propio funcionario, con las medidas de seguridad que al efecto establezca la Oficina de Recursos Humanos.

B) La Auditoría Interna, según lo establece su Reglamento de Organización y Funciones, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno. 

C) La Auditoría de la Dirección General de Servicio Civil.

D) La Asesoría Legal o el Órgano Director de un procedimiento Administrativo.

Artículo 13.—La Oficina de Recursos Humanos tendrá además bajo su custodia y responsabilidad los expedientes relativos a Carrera Profesional.

TÍTULO III

Del desarrollo del recurso humano

CAPÍTULO I

De la carrera administrativa

Artículo 14.—Los funcionarios tendrán derecho a la carrera administrativa, tomando en cuenta en primera instancia, las calificaciones de servicio y antigüedad, siempre y cuando reúnan los requisitos y cumplan los procedimientos establecidos para llenar puestos vacantes, de acuerdo con la normativa aplicable.

CAPÍTULO II

De los ascensos, concursos internos, permutas y traslados

De los ascensos, traslados y permutas

Ascensos:

Artículo 15.—Se entiende por ascenso, la promoción de un servidor regular de un puesto a otro de nivel salarial superior, conforme a las vías de carrera administrativa dictadas por la Dirección General de Servicio Civil.

Las promociones de un grado al inmediato superior las podrán hacer los Jefes, tomando en cuenta en primer término las calificaciones periódicas de sus empleados; en segundo, la antigüedad y cualesquiera otros factores, siempre que a juicio de la Dirección General de Servicio Civil, los candidatos a la promoción llenen los requisitos de la clase a que van a ser promovidos.

Cuando se desee llenar un puesto vacante por aplicación de los artículos 34 del Estatuto de Servicio Civil y 21 de su Reglamento o los Jefes no deseen ejercer su potestad de efectuar directamente el ascenso por promoción al grado inmediato superior, la Oficina de Recursos Humanos debe llevar a cabo un concurso interno con el apoyo técnico, supervisión y control de la Dirección General de Servicio Civil, siguiendo los procedimientos establecidos en el Decreto Ejecutivo  24025-MP del 13 de enero de 1995 “ Regula Concurso Interno para Promoción de Servidores Públicos” que regula los concursos internos en que se reclutan y seleccionan servidores regulares de comprobada idoneidad, para pasar por vía de promoción de un puesto a otro de clase diferente a la inmediata superior.

Los datos, documentos u otras informaciones, tendrán carácter confidencial, por lo tanto, los funcionarios que en forma ilícita brinden información del proceso, acarrean la responsabilidad y serán sancionados de conformidad con lo que establece el presente reglamento y la normativa aplicable.

Traslados y permutas:

Artículo 16.—Los traslados  dentro de la institución podrán ser acordados por los jefes respectivos, siempre que se trate de puestos de igual clase y remuneración bajo el Principio de Debido Proceso. Todo traslado deberá ser comunicado a la Oficina de Recursos Humanos con la debida justificación.

Artículo 17.—Las permutas, se regirán por las siguientes disposiciones:

A) Cuando se trate de puestos de igual clase, se requerirá anuencia de los servidores afectados y de sus jefes.

B) Si se tratare de puestos de clase diferente, se requerirá, además de lo señalado en el inciso anterior, la aprobación de la Dirección General de Servicio Civil, la que deberá determinar si los servidores afectados, reúnen los requisitos respectivos.

Artículo 18.—Los recargos de puestos de clase diferente, y los de mayor categoría cuando excedan de un mes, estarán sujetos a aprobación previa de la Dirección General del Museo Nacional, previa consulta a la Oficina de Recursos Humanos. Para verificar que el funcionario a quien se le hiciere el recargo, reúne los requisitos que para el desempeño del puesto son necesarios.

Artículo 19.—En todos los casos de ascenso o traslado de un puesto a otro, será aplicado el periodo de prueba establecido para garantizar el mejor servicio público.

Artículo 20.—Para todos sus efectos, los concursos internos se regularán por el Decreto Ejecutivo 24025-MP del 13 de enero de 1995 y la normativa establecida por la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 21.—Los nombramientos y ascensos estarán sujetos a un período de prueba de hasta tres meses, conforme al Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. Los ascensos y nombramientos se consolidarán una vez aprobado dicho período. El puesto que deja el funcionario  no podrá llenarse en propiedad, hasta tanto su anterior titular no haya consolidado el ascenso de que fue objeto.

Artículo 22.—Las permutas y traslados se regularán de conformidad con lo establecido por el Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 23.—Las permutas dentro de la misma dependencia del Museo, podrán ser acordadas por los jefes respectivos, siempre que se trate de puestos de igual clase y remuneración, concediendo de previo al funcionario un período razonable para que manifieste lo que considere pertinente.

Toda permuta deberá ser tramitada a través de la Oficina de Recursos Humanos, con el objeto de tener el expediente al día, confeccionándose la respectiva acción de personal, la cual deberá ser aprobada por la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 24.—Las permutas entre puestos de clase diferente pero igual remuneración, requerirán además del consentimiento de los funcionarios y de los respectivos jefes, la aprobación de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 25.—Los recargos de puestos de clases diferentes y de mayor categoría, cuando excedan de un mes, podrán ser remunerados, pero estarán sujetos a la aprobación previa de la Dirección General de Servicio Civil, y se otorgarán si el funcionario a quien se le concede el recargo conciente y reúne los requisitos del puesto de la clase superior.

CAPÍTULO III

De la capacitación

Artículo 26.—La Oficina de Recursos Humanos promoverá actividades de capacitación, en las especialidades de trabajo de la Institución, tomando en cuenta el planeamiento y necesidades que para tal efecto señalen los Jefes de Departamento y la Dirección General. También se promoverán capacitaciones con respecto a los Derechos Humanos y la prevención del acoso u hostigamiento.

Artículo 27.—Las actividades de capacitación dirigidas a los funcionarios del Museo Nacional deberán ser coordinadas por la Oficina de Recursos Humanos y aprobadas por el Director General y se regirán por lo que al efecto determine la Dirección General de Servicio Civil, así como por las resoluciones, circulares y acuerdos que correspondan. Es obligación de todos los funcionarios del Museo Nacional de Costa Rica participar en las actividades de capacitación que a juicio del jefe inmediato y de la Oficina de Recursos Humanos se consideren necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 28.—Aquellos funcionarios que se retiren o no se presenten a una actividad de capacitación sin causa justificada a criterio de la Oficina de Recursos Humanos, podrán ser sancionados con amonestación escrita o suspensión hasta por ocho días hábiles y si resultare un perjuicio económico para la institución, la oficina de Recursos Humanos iniciará el proceso de cobro correspondiente, previa audiencia y defensa al interesado.

Artículo 29.—A solicitud de la Oficina de Recursos Humanos, los funcionarios que hayan participado en actividades y/o cursos de capacitación, estarán obligados a impartir los conocimientos adquiridos y ponerlos en práctica en la medida en que su Jefe inmediato lo requiera y la institución le facilite las condiciones para ello.

CAPÍTULO IV

Evaluación del desempeño de los funcionarios

Artículo 30.—Todo jefe está en la obligación de evaluar a los funcionarios a su cargo dentro del plazo establecido para esos efectos, para lo cual la Oficina de Recursos Humanos remitirá las instrucciones a quien corresponda y entregará los formularios respectivos, así como cualquier instrumento de apoyo elaborado para tal efecto. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el Manual de Procedimientos para la evaluación del desempeño y cualquier otro instrumento emitido para tal efecto. Para fundamentar la evaluación el jefe deberá llevar un expediente personal de cada uno de los funcionarios a su cargo.

Para los funcionarios excluidos del Régimen de Servicio Civil se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

CAPÍTULO V

De la salud ocupacional

Artículo 31.—Es deber del Museo adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud ocupacional de sus funcionarios, conforme lo establece la ley y las recomendaciones que en esta materia formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional como las autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Seguros y las comisiones internas que se conformen para esos efectos, de manera que se garanticen:

A) La prevención de los riesgos de trabajo.

B) La protección de la salud y prevención de la integridad física, moral y social de los servidores.

C) Mantener en estado adecuado lo relacionado con:

C.1)    Edificaciones e instalaciones.

C.2)    Condiciones ambientales.

C.3)    Operaciones y procesos de trabajo.

C.4)    Suministros y mantenimiento de equipo de protección general.

C.5)    Proporcionar facilidades de acceso y movilización para aquellos funcionarios con algún tipo de discapacidad.

C.6)    Suministro de primeros auxilios y local para prestación de éste servicio.

C.7)    Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad ocupacional.

C.8)    Facilitar a las autoridades competentes la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares referentes a seguridad e higiene del trabajo, tomando las medidas necesarias para que los mismos sean conocidos por todos los funcionarios del Museo.

Artículo 32.—El Museo adoptará las medidas necesarias tendientes a proteger eficazmente la vida, la salud y la integridad física y moral de los funcionarios, manteniendo en estado adecuado lo relativo a:

A) Edificaciones, instalaciones, equipo y condiciones ambientales.

B) Suministro, uso y mantenimiento de equipos y materiales para la protección personal.

C) Todos los servidores deberán ser informados de los riesgos que para su salud conlleva su trabajo. Deberán además informar de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente de trabajo que puede afectar su salud o la del resto de compañeros de trabajo.

Artículo 33.—De conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo se establecerá una Comisión Institucional de Salud Ocupacional, la cual dictará todas las directrices en materia de salud ocupacional. Es deber de todos los funcionarios del Museo participar en las actividades y brigadas que la Comisión de Salud Ocupacional estime convenientes y adoptar las medidas de seguridad que esta defina para el mejoramiento de las condiciones de salud e higiene ocupacional.

Artículo 34.—Además de las funciones establecidas en la normativa específica, corresponde a la Comisión de Salud Ocupacional:

A) Realizar el diagnóstico de las condiciones físicas de las instalaciones en los lugares de trabajo.

B) Establecer pautas preventivas para la salud de los servidores.

C) Ejecutar planes de trabajo tendientes a corregir las deficiencias y el deterioro de las condiciones físicas de los lugares de trabajo según lo determine el correspondiente diagnóstico.

Artículo 35.—La elección de los representantes de la Comisión Institucional de Salud Ocupacional se hará de conformidad con lo establecido en la normativa específica.

Artículo 36.—La Comisión Institucional de Salud Ocupacional elaborará su propio manual de funcionamiento.

Artículo 37.—La Comisión Institucional de Salud Ocupacional podrá coordinar sus labores con los organismos que juzgue conveniente.

Artículo 38.—La Comisión Institucional de Salud Ocupacional, recomendará los medios adecuados que permita a los funcionarios del Museo disponer de lugares de recreación en sus centros de trabajo.

Artículo 39.—Es obligación de todos los funcionarios participar y apoyar todas las acciones que organice o impulse la Comisión de Salud Ocupacional, la Comisión de Implementación al Plan de Gestión Ambiental, Comité Central y las Brigadas de Emergencias, así como cualquier grupo relacionado que se constituya en la Institución. 

CAPÍTULO VI

De los funcionarios y funcionarias con discapacidad

Artículo 40.—El Museo garantizará la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

Artículo 41.—Se considerará un acto de discriminación, cuando los mecanismos empleados para este proceso no estén adaptados a las condiciones del  aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los solicitantes o cuando no se emplee a un servidor idóneo, en razón de su discapacidad.

Artículo 42.—El Museo debe proporcionar las facilidades necesarias con el fin de que todos los servidores, sin discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en el empleo.

Artículo 43.—El Museo facilitará la participación de los funcionarios en programas cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizaban.

CAPÍTULO VII

Del acoso sexual y moral en el trabajo

Artículo 44.—Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus modificaciones, se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

A) Condiciones materiales de empleo.

B) Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio.

C) Estado general del bienestar personal.

D) También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 45.—Sin perjuicio de otras conductas, son manifestaciones de acoso sexual los siguientes comportamientos:

A) Requerimientos de favores sexuales que indiquen una promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos en virtud de una conducta sexual, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba;

B) Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

C) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba.

Artículo 46.—Se considera acoso moral u hostigamiento psicológico en el trabajo los actos de violencia psicológica sobre una persona en su lugar de trabajo, ejercidos de forma sistemática y prolongada en el tiempo, que puedan hacer peligrar su puesto de trabajo o degradar el clima laboral.

Artículo 47.—Sin perjuicio de otras conductas, son manifestaciones de acoso moral o psicológico los siguientes comportamientos:

A) Asignar trabajos sin valor o utilidad alguna.

B) Rebajar a la persona asignándole trabajos por debajo de su capacidad profesional o sus competencias habituales.

C) Ejercer contra la persona una presión indebida o arbitraria para realizar su trabajo.

D) Evaluar su trabajo de manera inequitativa o de forma sesgada.

E)  Desvalorar sistemáticamente su esfuerzo o éxito profesional o atribuirlo a otros factores o a terceros.

F)  Amplificar y dramatizar de manera injustificada errores pequeños o intrascendentes.

G) Menospreciar o menoscabar personal o profesionalmente a la persona.

H) Asignar plazos de ejecución o cargas de trabajo irrazonables.

I)   Restringir las posibilidades de comunicarse, hablar o reunirse con el superior.

J)  Ningunear, ignorar, excluir o hacer el vacío, fingir no verle o hacerle ‘invisible’”.

Artículo 48.—La persona afectada por acoso moral o sexual planteará la denuncia escrita o verbal ante el Departamento de Recursos Humanos. En su ausencia o por impedimento legal de este departamento, podrá hacerlo ante el Director General. En caso de hacerse en forma verbal de lo manifestado se levantará un acta que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia. Tanto en la denuncia escrita como en el acta que se levente en caso de denuncia verbal, deberá indicarse:

A. Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.

B.  Nombre de la persona denunciada y lugar de trabajo.

C.  Indicación de las manifestaciones de acoso sexual o moral que afecta a la persona denunciante.

D. Fecha aproximada a partir de la cual ha sido víctima del acoso sexual o moral.

E.  Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

Durante los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, corresponderá a la oficina que la recibió, informar mediante oficio en sobre cerrado a la Junta Administrativa y a la Defensoría de los Habitantes

Artículo 49.—En un plazo no mayor a diez días hábiles, después de interpuesta la denuncia, la Junta Administrativa procederá a conformar el Órgano Director. El Órgano estará integrado por tres personas que no estén implicadas en el asunto: Un miembro de la Junta Administrativa, el Director General o en su defecto un funcionario designado por este, y un abogado de la Asesoría Legal.

En los casos que la complejidad lo amerite, la cantidad de personas que integren el Órgano Director se podrá ampliar y la Junta Administrativa podrá nombrar asesores técnicos independientes del Órgano Director y que colaboren para este en su investigación.

Artículo 50.—La Junta Administrativa podrá ordenar, a solicitud de la persona interesada, su reubicación temporal en el Museo.

Artículo 51.—El procedimiento interno administrativo deberá ser llevado a cabo resguardando la confidencialidad absoluta de los hechos, sus participantes, y los principios que rigen la actividad administrativa, garantizando ante todo, el debido proceso.

Artículo 52.—Cualquier infidencia de una persona del Órgano Director o de cualquier otro funcionario vinculado directa o indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 53.—Conformado el Órgano Director, este dará ocho días hábiles a la persona denunciante para que amplíe o aclare los términos de la denuncia y se pronuncie respecto a la conformación del Órgano Director. Los miembros del Órgano Director podrán ser recusados dentro del plazo establecido en este artículo, por las causales que al efecto establece el Código Procesal Civil y deberán inhibirse o excusarse en caso de impedimento legal. En estos casos, se procederá a una nueva designación.

Artículo 54.—El Órgano Director, una vez notificado su nombramiento, contará con tres días hábiles para dictar el auto inicial del procedimiento, en el cual se dará el traslado de denuncia al funcionario acusado, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que comparezca y se refiera a todos y cada uno de los hechos que se imputan y ofrezca los elementos de prueba de descargo que estime necesarios.

Si el denunciado no ejerce su defensa se continuará con el procedimiento hasta el informe final de parte del Órgano Director. Transcurrido el plazo anterior y en los próximos ocho días naturales, el órgano director evacuará toda la prueba testimonial y documental ofrecida por las partes.

Artículo 55.—Para la valoración de las pruebas se tomarán en consideración todos los elementos indiciarios aportados, dentro de los que contemplarán todos aquellos que se refieren a las alteraciones provocadas por los hechos que se denuncian, en el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral para lo cual podrá recurrirse a análisis técnicos. El Órgano Director no podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del denunciante.

Artículo 56.—En el plazo de ocho días hábiles después de la evacuación de la prueba, el Órgano Director rendirá sus conclusiones y recomendará las sanciones disciplinarias en caso de que se considere probada la falta.

Una vez analizadas las conclusiones del Órgano Director, la Junta Administrativa decidirá si las acoge, y en cinco días hábiles emitirá la respectiva resolución. Contra dicha resolución cabrá recurso de revocatoria, dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. La resolución final que proceda deberá dictarse dentro de un plazo que en ningún caso podrá exceder de tres meses contados a partir de la interposición de la denuncia. Agotados los procedimientos internos, se puede acudir a los tribunales laborales ordinarios, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia Ley 7476.

Artículo 57.—Tanto la persona denunciante de hostigamiento sexual o acoso laboral, como los testigos de las partes, gozarán de las garantías y derechos previstos en la Ley  7476 del 3 de febrero de 1995 y sus modificaciones, en relación con su empleo y condiciones generales de trabajo.

Artículo 58.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7476, las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán de conformidad con las reglas de la sana crítica racional. Considerando la gravedad de los hechos, se podrá sancionar de la siguiente forma: amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas constituyan también, hechos punibles según lo establecido en el Código Penal.  De igual manera se procederá para los casos de acoso laboral.

Artículo 59.—La Junta Administrativa deberá informar a la Defensoría de los Habitantes sobre el resultado del procedimiento cuando este concluya.

TÍTULO IV

De los derechos de los funcionarios

CAPÍTULO I

De los derechos de los servidores

Artículo 60.—Además de los establecidos en este Reglamento, los funcionarios del Museo gozarán de todos los derechos y prerrogativas que concede el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, así como lo establecido en el Código de Trabajo y de manera supletoria las demás fuentes del derecho laboral.

Artículo 61.—Los funcionarios tendrán derecho a:

A) Recibir capacitación conforme la naturaleza de su trabajo y el desarrollo tecnológico que requiera para su mejor desempeño y estímulo.

B) Estabilidad en el puesto de acuerdo con las regulaciones aplicables.

C) Reasignación de los puestos conforme las regulaciones establecidas en esta materia.

D) Carrera administrativa, siempre y cuando participe en los concursos internos y reúnan los requisitos establecidos para el puesto objeto de concurso.

E)  Recibir instrucciones claras y precisas sobre sus labores, deberes y responsabilidades.

F)  Recibir retroalimentación acerca de sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con las labores que desempeña.

G) Contar con un local acondicionado y adecuado para ingerir sus alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado.

H) Contar con los instrumentos, equipos y materiales mínimos necesarios para realizar su trabajo; así como con las condiciones físico ambientales apropiadas, considerando los lugares donde deba permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo. Igualmente tendrá derecho a contar con materiales mínimos necesarios cuando por la naturaleza de las labores ejecutadas, sea indispensable ejecutarlas a la intemperie o bajo condiciones adversas de clima o ambiente.

I)   Ser escuchado y atendido por las instancias establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de hostigamiento,  acoso sexual o acoso moral.

J)  El pago de viáticos o zonaje según sea el caso, para los funcionarios  que por la índole de sus actividades laborales deban trasladarse a prestar sus servicios donde se les requiera y conforme a las regulaciones establecidas sobre este particular.

K) El debido proceso para ejercer su derecho de defensa en cualquier procedimiento que el Museo interponga en su contra.

L)  Un período de lactancia de una hora; siempre que las funcionarias demuestren que sus hijos lo requieren, pudiendo ser prorrogado cuando se compruebe necesidad. En todo caso, deberá presentar certificado médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o por médico de la institución.

M)   No ser despedidos  de sus cargos a menos que incurran en causal de despido o exista justa causa, de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el presente Reglamento o demás normativa laboral aplicable.

N) Los funcionarios podrán disfrutar del tiempo necesario para asistir a las citas médicas así como a las de sus hijos menores de edad o discapacitados y las de los adultos mayores dependientes, debiendo presentar el respectivo comprobante de asistencia médica en instituciones de Seguridad Social u otra de carácter privado, a efectos de que no proceda el rebajo salarial. Para tal efecto deberá reportar la salida y el ingreso, además deberá contar con la autorización previa del Jefe del Departamento respectivo. En caso de ausencia del Jefe del Departamento o desacuerdo de criterios, se someterá el caso a consideración el Director General o en quien éste delegue.

O) Ningún funcionario puede alegar derecho cuando el Museo por error o violación legal le haya otorgado un beneficio que no le corresponde.

P)  Los funcionarios tendrán derecho a tener igualdad de oportunidades en el ámbito laboral de la  institución.

CAPÍTULO II

De las vacaciones

Artículo 62.—Los funcionarios del Museo disfrutarán de una vacación anual remunerada de acuerdo con el tiempo servido de la siguiente forma:

A) Si ha trabajado un tiempo de 50 semanas a 4 años 50 semanas, gozará de quince días hábiles de vacaciones.

B) Si ha trabajado un tiempo de 5 años 50 semanas a 9 años 50 semanas, gozará de veinte días hábiles de vacaciones.

C) Si ha trabajado un tiempo de 10 años y cincuenta semanas o más, gozará de un mes calendario de vacaciones.

Artículo 63.—Los Jefes de Departamento, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos, señalarán la época oportuna en que los funcionarios del Museo disfruten de sus vacaciones, procurando hacer tal fijación dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo. Lo anterior tratando al máximo de no alterar el buen funcionamiento de las labores encomendadas, ni de perjudicar la efectividad del descanso.

Si después de transcurrido el plazo de las quince semanas no se ha señalado la época del disfrute de sus vacaciones, el funcionario tendrá tres meses para reclamarlas por escrito ante su jefe inmediato, quien deberá aprobar la solicitud a más tardar dentro del mes posterior a la misma. En dicho reclamo el funcionario podrá solicitar disfrutar las vacaciones en el momento que así lo desee, es decir dentro o fuera de los tres meses otorgados para plantear la solicitud, a condición de que las vacaciones no se le acumulen con las del periodo siguiente.

Es obligación de las jefaturas y coordinadores de área velar por que sus subalternos no acumulen vacaciones.

Artículo 64.—Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el funcionario haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa, el funcionario terminara su relación laboral antes de cincuenta semanas, tendrá derecho al pago de vacaciones proporcionales, conforme con lo estipulado en el artículo 65 de este reglamento.

Artículo 65.—Las vacaciones serán absolutamente incompensables, salvo las excepciones indicadas en el artículo 156 y 159 del Código de Trabajo o cuando el servidor cese en su trabajo por cualquier causa, tendrá derecho a recibir en dinero el importe correspondiente por vacaciones no disfrutadas o en su defecto disfrutarlas al rompimiento de la relación de servicio.

Artículo 66.—Como regla general el cálculo de la remuneración durante las vacaciones será de acuerdo con el salario correspondiente asignado por la Ley de Salarios a la fecha en que se dé el disfrute del descanso. No obstante, dicha remuneración se calculará con base en el tiempo de trabajo efectivo y el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante las respectivas  cincuenta semanas de relación laboral, incluyendo los subsidios recibidos por el funcionario de parte del Estado o de sus Instituciones de Seguridad Social si ha estado incapacitado en los casos siguientes:

A) Cuando el funcionario hubiese estado incapacitado para trabajar en razón de enfermedad o riesgo profesional durante un período mayor de seis meses.

B) Cuando por circunstancias especiales previstas por la ley se acuerda la compensación en dinero, de acuerdo con lo previsto por el artículo anterior de este reglamento.

C) Cuando el servidor hubiese disfrutado de licencia sin goce de salario por más de treinta días consecutivos o alternos.

Artículo 67.—Los funcionarios del Museo Nacional tendrán derecho a gozar sin interrupción su período de vacaciones y sólo podrán dividirlas hasta un máximo de tres fracciones. El trámite de vacaciones deberá efectuarse con cinco días de anticipación salvo casos de urgencia. La solicitud deberá contar con el Visto Bueno de la Oficina de Recursos Humanos y la respectiva aprobación del jefe inmediato.

Artículo 68.—La prestación efectiva de servicio, para efectos del cálculo de las vacaciones anuales no será afectada por las licencias que se concedan a los servidores por concepto de maternidad o por adoptar un menor, ni por cualquier otra causa que de acuerdo con la Ley no suspenda la relación laboral.

Artículo 69.—Si durante el disfrute de sus vacaciones el servidor se enferma o accidenta y es incapacitado para trabajar por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, el período se interrumpe. Los días que falten de disfrutar se concederán al término de la incapacidad, salvo por razón justificada que lo impida en razón de la continuidad del servicio público.

CAPÍTULO III

De las licencias

Artículo 70.—Las licencias por regla general se concederán sin goce de salario, no obstante tratándose de casos comprendidos en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, podrán concederse con disfrute de la retribución correspondiente.

Licencias con goce de salario:

Artículo 71.—Los funcionarios del Museo Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del  Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, podrán disfrutar excepcionalmente de licencias con goce de salario, en las circunstancias y en los casos calificados que a continuación se indican:

A) Los Jefes concederán licencia hasta por una semana en caso de matrimonio del funcionario, fallecimiento de alguno de sus padres, hijos e hijas, hermanos y hermanas, cónyuge o conviviente, de conformidad con el título sétimo, capítulo único sobre la unión de hecho del Código de Familia. En todo caso el funcionario debe aportar ante la Oficina de Recursos Humanos, la certificación correspondiente.

B) Los Jefes podrán conceder permiso con goce de salario hasta por dos días completos a aquellos funcionarios que deban asistir a citas médicas o diligencias ante las autoridades de los centros educativos en los que estos estudien sus hijos menores de edad o discapacitados.  Para el caso de las diligencias en el centro educativo, el funcionario deberá acreditar por escrito el hecho de que es imposible asistir fuera de la jornada laboral y posteriormente deberá aportar los documentos oficiales que demuestren que efectivamente asistió, de lo cual se enviará copia a la oficina de Recursos Humanos.  En el caso de las citas médicas deberá justificarse por medio de comprobante de asistencia del ente asegurador o médico particular. En caso que el permiso sea solicitado por más de dos días y hasta por un mes la decisión corresponderá al Director General. En los casos en que se solicite por más de un mes o para un tratamiento continuo, le corresponde conceder el permiso con goce de salario a la Junta Administrativa. La mismas reglas regirán para menores o incapaces sobre los que el funcionario ejerza la patria potestad, guarda, crianza y educación, curatela o aquellos familiares que dependan directamente del funcionario y que no puedan valerse por si mismos.  Estos permisos y licencias podrán aprobarse retroactivamente para aquellos casos en que al funcionario le haya sido imposible solicitarla anticipadamente.

C) Los Jefes de Departamento podrán autorizar permiso con goce de salario hasta por una semana a los funcionarios por el nacimiento de un hijo dentro o fuera del matrimonio. Para este efecto el funcionario deberá presentar a su Jefe inmediato copia del acta de nacimiento del menor, quien deberá remitirla al Área de Recursos Humanos en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

D) La Junta Administrativa podrá otorgar licencia a los miembros y dirigentes de sindicatos, cooperativas, asociaciones y otros de interés del Museo, para asistir a seminarios, cursos de capacitación o de estudios en general dentro o fuera del país, la que no podrá exceder de tres meses y cuando las necesidades de la oficina donde presten sus servicios así lo permitan. Para estos efectos, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social enviará al jerarca institucional un informe detallado sobre la importancia del curso o seminario, indicando además el cargo o función que desempeña el interesado. Los funcionarios miembros de sindicatos podrán asistir a reuniones sindicales como máximo una vez al mes, previa autorización del jefe inmediato y del Director General. Una vez realizada la actividad el servidor deberá presentar el comprobante de asistencia a la Oficina de Recursos Humanos. Si el evento es fuera del país deberá contarse con autorización expresa para participar en el evento por parte del Ministro de Cultura y Juventud, así como la debida comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, en los términos de la Directriz 7 “Limitaciones y Control Viajes al Exterior de Funcionarios Públicos “, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de noviembre de 1991.

E)  Los permisos para que los funcionarios asistan y participen en seminarios, congresos o actividades similares serán concedidos por la Junta Administrativa siempre que no excedan de tres meses. Deberán solicitarse ante el Director General como mínimo con quince días de anticipación, salvo casos de excepción.  La solicitud deberá dirigirse con copia al Departamento de Recursos Humanos, que de oficio emitirá su criterio técnico correspondiente a la Junta Administrativa. Si el evento es fuera del país deberá contarse con autorización expresa para participar en el evento por parte del Ministro de Cultura y Juventud, así como la debida comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, en los términos de la Directriz 7 “Limitaciones y Control Viajes al Exterior de Funcionarios Públicos “, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de noviembre de 1991.

F)  La funcionaria que adopte a un menor de edad tendrá derecho a una licencia especial de tres meses para que ambos tengan un período de adaptación. En tal caso, la licencia se iniciará a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se le haga entrega del menor. Para esto la funcionaria interesada deberá presentar certificación del Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia correspondiente, en que haga constar la adopción del menor.

G) Los jefes podrán conceder permiso con goce de salario hasta por dos días en casos calificados los cuales se deducirán del periodo de vacaciones del servidor, o en su defecto, se le rebajaran de su salario en caso de no poseer vacaciones en saldo.

H) A juicio del jefe inmediato, los funcionarios podrán disfrutar de permiso para asistir a funerales durante parte de la jornada laboral, de compañeros o familiares no incluidos en el inciso a) del presente artículo.

I)   Los permisos para que los servidores se acojan a invitaciones de Gobiernos o de Organismos Internacionales para viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades similares, se podrán conceder con goce de sueldo por el Jerarca Institucional, siempre que no excedan de tres meses.  En el caso de los eventos en el exterior, debe cumplirse con la debida comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, en los términos de la Directriz 7 “Limitaciones y Control Viajes al Exterior de Funcionarios Públicos “, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de noviembre de 1991.

En todos los casos previstos en los supuestos de los incisos B), C), D) y G) las licencias deberán ser solicitadas con un mínimo de 15 días de anticipación a la fecha de disfrute y ningún funcionario podrá hacer uso de la misma sin que previo a ello se le haya dado autorización.

El funcionario se encuentra en la obligación de presentar la boleta de concesión de la licencia y el día de su regreso deberá aportar los documentos probatorios pertinentes, remitiéndose para su archivo al expediente personal de la Oficina de Recursos Humanos.

Los documentos probatorios serán cuando menos los siguientes, según el caso: certificado o constancia de matrimonio, certificado de defunción, acta de nacimiento, o de adopción, personería sindical, cartas de invitación o designación, certificación de Ministerio de Cultura y Juventud de la oficialidad del evento y de la designación del servidor.

Licencias sin goce de salario:

Artículo 72.—Las licencias sin goce de salario hasta por un mes podrán concederse mediante resolución interna firmada por el Director General.

Artículo 73.—Las licencias mayores a un mes podrán ser concedidas por la Junta Administrativa con apego estricto a las disposiciones siguientes:

A) Seis meses para asuntos personales del funcionario. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales.

B) Un año para:

B.1)    Asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia, tratamiento médico cuando así lo requiera la salud del funcionario.

B.2)    La realización de estudios académicos a nivel superior de pregrado, grado o postgrado o a nivel técnico que requiera de la dedicación completa o parcial durante la jornada de trabajo del funcionario.

B.3)    Que el funcionario se desligue de la Institución con la finalidad de participar en la ejecución de proyectos experimentales dentro de un programa de traspaso de actividades del sector público hacia el privado, que cuente previamente con el visto bueno de la autoridad superior de la institución.

B.4)    Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un año a juicio de la Junta Administrativa cuando se trate de la realización de especialidades, postgrado o bien estudios a nivel superior o técnico, previa demostración favorable del aprovechamiento y rendimiento académico del año anterior. En los casos específicos de tratamiento médico, igualmente se podrá prorrogar hasta por un año más de licencia, previa demostración y comprobación del respectivo tratamiento médico.

B.5)    Dos años prorrogables por períodos iguales cuando se trate de funcionarios nombrados en cargos de elección en sindicatos debidamente  reconocidos y que, además requieran dedicación exclusiva durante el tiempo de la jornada laboral, todo ello previa demostración y comprobación respectiva.

B.6)    Dos años a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o regional debidamente acreditado en el país o de fundaciones cuyos fines beneficien directamente al estado, o cuando se trate del cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje al exterior. A juicio de la Junta Administrativa esta licencia podrá prorrogarse hasta por un período igual siempre y cuando prevalezcan las condiciones que la originaron.

B.7)    Cuatro años a instancia de cualquier Institución del Estado, o de otra dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior, en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.

No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del funcionario al trabajo, excepto en casos muy calificados a juicio de la Junta Administrativa, sin que se perjudiquen los fines de la Administración.

Toda solicitud de licencia sin goce de salario (o prórroga) deberá presentarse con los documentos en que se fundamenta y la respaldan, y su tramitación deberá hacerse con un mes de anticipación a la fecha que se requiera. En caso de que el funcionario se ausentase del trabajo sin la debida aprobación de su licencia o prórroga se considerará el hecho como abandono del trabajo y por tanto podrá ser despedido de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil.

Quedan a salvo las circunstancias comprobadas de extrema limitación de tiempo para estos trámites en que, por tal razón el funcionario se vea obligado a ausentarse antes de completar debidamente el trámite; en cuyo caso el funcionario quedará sujeto a las soluciones administrativas que más convenga a la Administración a fin de que esta pueda resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya incurrido por esta causa.

Todas las licencias deberán ser tramitadas ante el Director General, quien lo presentará a la Junta Administrativa previo criterio técnico del jefe inmediato del gestionante y de la Oficina de Recursos Humanos.

Contratos de licencias para estudios:

Artículo 74.—Todo funcionario que disfrute de licencia para asistir a estudios deberá firmar el respectivo contrato de licencia para estudios, el cual se tramitará conforme a lo establecido en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Estas licencias incluyen horas lectivas y tiempos de traslado al centro de estudio y deberán contar además con la anuencia de las jefaturas respectivas y de la Junta Administrativa.

Artículo 75.—Para la concesión de las licencias de estudio, el interesado deberá presentar la documentación completa en la Oficina de Recursos Humanos con un mes de anticipación.

Artículo 76.—El funcionario a quien se le concedió licencia para asistir a cursos de estudio, deberá presentar a la Oficina de Recursos Humanos del Museo, certificación o constancia del resultado de las materias objeto del contrato. Dicha oficina remitirá el documento correspondiente al expediente y al jefe inmediato del funcionario.

Artículo 77.—El funcionario que sin causa justificada no apruebe una o más materias objeto de contrato, quedará obligado a restituir al Estado los gastos en que incurrió en razón de tiempo concedido y no aprovechado. Dicho trámite será realizado de conformidad con las disposiciones que para tal efecto dicte la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 78.—La Oficina de Recursos Humanos será la responsable de velar  por el cumplimiento de las normas que regulan esta materia.

Contratos de capacitación:

Artículo 79.—Todo funcionario que disfrute de una beca o facilidad por un período igual o mayor a tres meses, deberá suscribir el respectivo contrato de capacitación.

Artículo 80.—Los contratos de capacitación se regularán por lo establecido en la Ley 1810 del 15 de octubre de 1954, sus reforma Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos y el reglamento a esta ley, Decreto Ejecutivo  17339-P del 2 de diciembre de 1986, así como cualquier otra disposición que al efecto emita la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 81.—Sin excepción todo trámite de becas deberá ser canalizado por medio de la oficina de Recursos Humanos y el jefe inmediato del funcionario interesado. Si el evento es fuera del país deberá contarse con autorización por parte del Ministro de Cultura y Juventud, así como la debida comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, en los términos de la Directriz 7 “Limitaciones y Control Viajes al Exterior de Funcionarios Públicos “,publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de noviembre de 1991.

Artículo 82.—Los funcionarios que disfruten de becas nacionales o extranjeras, quedarán obligados a impartir los conocimientos adquiridos, mediante el trabajo práctico y la enseñanza teórica a otros funcionarios, según lo requiera la Institución. La Oficina de Recursos Humanos velará por su cumplimiento.

Artículo 83.—Una vez emitido el criterio técnico de la oficina de Recursos Humanos, El Director designará al beneficiario de la beca o facilidad y comunicará la decisión a la Oficina de Recursos Humanos para que se cumpla con los requisitos pertinentes y se elabore el contrato respectivo.

Si el beneficiario es funcionario amparado al Régimen de Servicio Civil, se cumplirá con las disposiciones que establezca la Dirección General de Servicio Civil. En el caso de los funcionarios interinos o excluidos de dicho Régimen, se procederá a la confección de un contrato interno entre el beneficiario y la Institución.

Artículo 84.—El funcionario a quien se le otorgue el beneficio deberá presentar a la Oficina de Recursos Humanos la documentación que se requiera para la formulación del contrato.

Artículo 85.—El funcionario que omita la suscripción del contrato respectivo a que está obligado, deberá asumir la responsabilidad civil de pago de la erogación incurrida en perjuicio de los fondos del Estado.

CAPÍTULO IV

De las incapacidades para trabajar

Artículo 86.—El Museo reconocerá las ausencias al trabajo del servidor  motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, y se sujetará a lo dispuesto por el Artículo 34 y sus reformas del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

En todo lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se consideran disposiciones supletorias del presente Reglamento, el Reglamento del Seguro de Enfermedad y Maternidad, el Reglamento para la Extensión de Incapacidades a los Trabajadores Beneficiarios del Régimen de Enfermedad y Maternidad, el Reglamento General de Riesgos de Trabajo y las interpretaciones que de los mismos expida la Caja Costarricense de Seguro Social.

En ningún caso de incapacidad para trabajar por enfermedad, maternidad o riesgo de trabajo, el monto de subsidio que pague la respectiva institución aseguradora sumada al que pague el Museo, podrá exceder el monto del salario del servidor.

Todo funcionario está en la obligación de presentar el documento oficial de incapacidad en un máximo de cinco días hábiles, a partir del momento en que se emita la incapacidad, salvo que motivos de fuerza mayor, debidamente justificados se lo impidan.

CAPÍTULO V

De los salarios, incentivos y otras

compensaciones económicas

Artículo 87.—Los salarios se regirán por lo establecido en el Artículo 48 del Estatuto de Servicio Civil y la Ley de Salarios de la Administración Pública Nº 2166 del 9 de octubre de 1957 y sus reformas.

Artículo 88.—Los salarios de los puestos que, por resolución razonada de la Dirección General de Servicio Civil (conforme a lo dispuesto en el artículo 4, inciso f) del Estatuto de Servicio Civil) sean declarados de confianza o que estén fuera del Régimen de Servicio Civil, serán fijados con las normas que establezca la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria

Artículo 89.—La compensación económica por concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de la Profesión, se regulará según corresponda conforme con las disposiciones de la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley 5867 Ley de Compensación de Pago por Prohibición y su Reglamento, artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y otras leyes específicas que regulen la prohibición.

Artículo 90.—Los funcionarios podrán acogerse al pago por concepto de Dedicación Exclusiva cuando así sea acordado por la Administración, según las resoluciones correspondientes de la Dirección General de Servicio Civil; y tendrán derecho al pago de la Carrera Profesional de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 91.—Sólo se retribuirá el recargo de funciones cuando sea por períodos mayores de un mes y se pagará con fundamento en la diferencia existente entre el salario base del puesto que ocupa el funcionario y el salario base del puesto en recargo.

Artículo 92.—Los funcionarios que deban viajar dentro del país en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho a gastos de transporte y viáticos, consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales serán otorgados según los reglamentos respectivos. Los viáticos, en tanto se deben rendir cuentas por estos, no se considerarán salario para ningún efecto legal.

Artículo 93.—El pago por concepto de zonaje se regulará por lo que dispongan las normas legales existentes y su monto será de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República.

Artículo 94.—El pago de salarios se hará quincenalmente, en las fechas contempladas en el calendario anual de pago mediante el depósito electrónico.

CAPÍTULO VI

De la jornada y horario de trabajo

Artículo 95.—La jornada semanal de prestación de servicios es de lunes a viernes en forma continua; se iniciará a las 7:00 horas y concluirá a las 15:00 horas. Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones que sea necesario realizar debido a la naturaleza del servicio. La jornada semanal para personal operativo, entendido como aquel que está directamente relacionado con la atención de público o a actividades especiales que ameriten un horario diferente, se regirá por las disposiciones internas establecidas por el Director General en conjunto con la oficina de Recursos Humanos.

Dentro de su jornada, los funcionarios  disfrutarán de un lapso de 40 minutos para el almuerzo; 10 minutos en la mañana y 10 minutos en la tarde para tomar un refrigerio.

Los Jefes respectivos son los responsables de velar por el cumplimiento del horario estipulado en el presente artículo.

Artículo 96.—El Director General, podrá modificar los horarios establecidos en casos específicos y por razones institucionales que así lo ameriten y cuando no se cause perjuicio al servicio público y a los funcionarios. En todo caso, deberá comunicarse al Área de Recursos Humanos  para el respectivo control de asistencia.

Artículo 97.—Quedarán excluidos de la limitación de la jornada ordinaria de servicios, todos  aquellos  funcionarios  que puedan considerarse incluidos  dentro de los casos previstos en el Artículo 143 del Código de Trabajo. En virtud de las labores que desempeñen y el cargo que ocupen, de manera ocasional o permanente podrán permanecer en sus labores un máximo de 12 horas diarias, en cuyo caso tendrán derecho a un descanso de hora y media en el intermedio de la jornada.

Artículo 98.—Los servidores del Museo deberán laborar todos los días hábiles del año, durante las horas reglamentarias establecidas. No podrán concederse privilegios ni prerrogativas o licencia alguna que autorice una asistencia irregular, con excepción de lo dispuesto por este Reglamento, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

Artículo 99.—Son días hábiles para el trabajo todos los días del año, salvo lo dispuesto en el Código de Trabajo y aquellos que el Poder Ejecutivo declare asueto. Asimismo se entenderán como días hábiles para los efectos de este Reglamento, aquellos incorporados dentro de la jornada habitual de algunos servidores en razón de sus funciones.

Artículo 100.—Cuando el Jefe inmediato lo estime necesario, los servidores quedarán en la obligación de trabajar horas extraordinarias hasta el máximo permitido por ley, salvo que por razones de fuerza mayor, debidamente comprobadas, se le faculte para no hacerlo. Todo trabajo que se ejecute fuera de los límites de la jornada ordinaria debidamente autorizado, será considerado como extraordinario y remunerado conforme lo determine el artículo 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública.

Artículo 101.—La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no deberá exceder de doce horas diarias, las cuales serán remuneradas de conformidad con el Código de Trabajo. El Jefe inmediato deberá comunicar a los funcionarios con un día de anticipación como mínimo, cuando haya que laborar jornada extraordinaria, salvo situaciones de emergencia. No se reconocerá como tiempo extraordinario el utilizado para subsanar los errores imputables al funcionario.

Artículo 102.—En casos muy calificados y por razones de interés institucional, los jefes de departamento podrán autorizar un cambio de horario temporal de uno o más funcionarios, siempre que no se afecte el servicio público y sin que se afecte la jornada laboral ordinaria. En todo caso, deberá comunicarse previamente al Área de Recursos Humanos  para el respectivo control de asistencia. Lo anterior no constituye un derecho adquirido ni tampoco causará a la Administración erogación alguna por concepto de horas extra, debiendo el funcionario  retornar a su horario habitual cuando la causa que originara esta prerrogativa haya desaparecido o cuando el Jefe inmediato así lo ordenare.

CAPÍTULO VII

Del registro y control de asistencias

Artículo 103.—Todos los funcionarios de la institución, tendrán la obligación de registrar su asistencia, por el mecanismo que determine la Dirección General del Museo. La Junta Administrativa podrá exonerar del deber de marca al Director General o los funcionarios de la Auditoría Interna.  La exoneración deberá ser comunicada por escrito al Área de Recursos Humanos. Igualmente, podrá el Departamento de Recursos Humanos, con recomendación previa del Jefe inmediato que cuente con el visto bueno del Director General, eximir de la obligación de registrar su asistencia a los servidores en que concurran las siguientes condiciones:

1.  Quienes hayan obtenido la exoneración en cualquier Institución estatal antes de ingresar al Museo. Para ello deben presentar el documento original o certificación de este, extendido por la oficina autorizante, en el cual se exprese fehacientemente la norma y condiciones que sirvieron de base para autorizar la exención.

2.  Aquellos servidores que tengan un mínimo de quince años de trabajo en la Administración Pública de manera ininterrumpida, siempre que se demuestre que ha cumplido con la puntualidad y asistencia en forma excelente y que sus evaluaciones de desempeño no sean inferiores a “muy bueno”, además deberá aportar recomendación previa de su superior inmediato.

3.  Aquellos servidores que por la naturaleza de su trabajo, les corresponda habitualmente prestar sus servicios fuera de la oficina. La exoneración del registro de marca de asistencia se dará en concepto de incentivo, a solicitud escrita del funcionario, siempre que no haya sido sancionado por irregularidades en la asistencia a labores y que sus evaluaciones de servicio no sean inferiores a “muy bueno”, ambos extremos computados durante los últimos tres años. Dicho incentivo no faculta para una asistencia irregular y sus beneficiarios no estarán excluidos de los controles que al efecto tome el Jefe respectivo, para asegurar el cumplimiento de la jornada de trabajo. A solicitud del Jefe inmediato, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos suspenderá dicha exoneración, una vez realizado el debido proceso por su Jefatura inmediata, en los casos de incumplimiento a las obligaciones de observar correcta puntualidad, asistencia a labores o variación en alguno de los requisitos antes señalados. Podrá solicitarse de nuevo una vez transcurridos cinco años de la suspensión del beneficio y queda a criterio de dicha autoridad, previo consentimiento o a solicitud del Jefe inmediato respectivo y aprobación del superior jerarca, otorgar de nuevo el citado beneficio al servidor a quien se le hubiere suspendido.

Artículo 104.—Las irregularidades en la asistencia por omisión de marca, llegadas tardías, salida anticipada y ausencias, deberán ser justificadas dentro de los cinco días hábiles inmediatos a la falta, mediante el procedimiento que para tal efecto establezca la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 105.—En caso de irregularidades en la asistencia, no justificadas, la Oficina de Recursos Humanos deberá resolver la sanción correspondiente y dará traslado por tres días hábiles al servidor para que ejerza su derecho a recurrir la decisión, de conformidad con las normas del debido proceso. Si no existiere objeción o la misma no fuere procedente, se impondrá las sanciones que correspondan. Tales sanciones serán impuestas por el Jefe de Recursos Humanos y deben imponerse dentro del mes calendario siguiente al que se cometió la falta.

Artículo 106.—En caso de que por irregularidades en la asistencia proceda el despido, la Oficina de Recursos Humanos remitirá todos los atestados a la Dirección del Museo, para que este los haga llegar al Ministro de Cultura y Juventud, a efecto de que proceda con la gestión de despido, ante el Tribunal de Servicio Civil, instancia que dará al funcionario el debido proceso

Tratándose de funcionarios interinos o excluidos del Régimen de Servicio Civil, la Oficina de Recursos Humanos le dará audiencia por el término de tres días hábiles, pasado dicho plazo remitirá todos los atestados a la Junta Administrativa con la respectiva recomendación para que esta resuelva lo que en derecho procede. Contra lo anterior cabrán los recursos que establece el presente reglamento.

En el caso del Auditor Interno de la Institución se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno.

Artículo 107.—Los jefes de departamento y encargados del control de asistencia de los centros de trabajo deberán remitir a la Oficina de Recursos Humanos, el informe mensual de asistencia de aquellos funcionarios exonerados de marcar asistencia dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.

Artículo 108.—El registro de la asistencia debe ser personal. En caso de que por error algún funcionario registre la asistencia de otro servidor, ambos estarán obligados a informar por escrito a la oficina de Recursos Humanos sobre el particular. El servidor que por dolo o complacencia registre la asistencia de otro servidor, incurrirá en falta grave a sus obligaciones y deberes. Igual falta cometerá el servidor que permita a otro registrar su asistencia.

Artículo 109.—La omisión del registro de asistencia de cualquiera de las horas de entrada o salida, hará presumir la inasistencia a la fracción de la jornada correspondiente, excepto si se justifica dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comisión de la falta.

CAPÍTULO VIII

De las llegadas tardías

Artículo 110.—Se sancionará como llegada tardía la presentación al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el inicio de labores.

Artículo 111.—Únicamente en casos muy calificados, a juicio del superior inmediato, se podrán justificar hasta un máximo de tres llegadas tardías, dentro del mismo mes calendario.

Artículo 112.—De acuerdo con el artículo anterior, la justificación de las llegadas tardías por asuntos personales, tendrá como efecto la no aplicación del régimen disciplinario. No obstante, la Oficina de Recursos Humanos deberá proceder al rebajo salarial correspondiente. Toda llegada tardía que exceda de treinta minutos, acarreará al funcionario el rebajo salarial, del tiempo exacto no laborado en caso justificado y de la fracción correspondiente a medio día si es injustificada.

Artículo 113.—Las llegadas tardías injustificadas se estimarán como faltas leves y se computarán al final de cada mes calendario a efecto de aplicar las sanciones correspondientes según dicta el presente Reglamento.

CAPÍTULO IX

De las ausencias y abandono de labores

Artículo 114.—Se considera ausencia la inasistencia a un día completo de labores. La falta a una fracción de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, para efectos de este Reglamento. Dos ausencias de media jornada se computarán como una ausencia. No se pagará el salario que corresponda a las ausencias, excepto en los casos que se justifiquen  debidamente por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la ausencia o los señalados en este Reglamento, en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 115.—Las ausencias al trabajo por enfermedad, que excedan de cuatro días consecutivos al mes, deberán justificarse por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la ausencia, ya sea mediante certificado de médico particular y avalado por la CCSS, o extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social, o por el Instituto Nacional de Seguros. Aquellas ausencias por enfermedad que no excedan de cuatro días consecutivos al mes, deberán ser justificadas por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la ausencia, ante el superior inmediato del  funcionario mediante la presentación del certificado médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o por un médico particular.

Artículo 116.—Aquellas ausencias por enfermedad que no excedan de dos días en un mismo mes, podrán ser justificadas por el superior inmediato para efectos disciplinarios sin necesidad de documentación médica. No obstante en estos casos se procederá al rebajo automático de salario de los días no laborados o al rebajo de vacaciones correspondientes.

Artículo 117.—No procederá la aplicación de sanción disciplinaria alguna, ni tampoco el rebajo salarial, en aquellos casos en que el funcionario demuestre con los documentos que posteriormente se señalan, que le fue imposible cumplir con su jornada diaria de trabajo, en forma parcial o total, por haber mediado alguna de las circunstancias que a continuación se detallan:

A) Haber tenido que asistir a una cita médica o asistir a realizarse exámenes médicos de carácter personal.

B) Haber realizado gestiones judiciales o administrativas que son exigidas cuando se ha colisionado un vehículo oficial.

C) Haberse apersonado a un Despacho judicial ó administrativo, en virtud de comparecer en calidad de actor, testigo, demandado o imputado.

Para cada uno de los casos anteriores, deberá el funcionario presentar ante su jefe inmediato, por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la ausencia, la documentación idónea para que éste proceda a justificar la irregularidad en la asistencia. En el caso del inciso a) se entiende como medio idóneo de comprobación, la presentación de un comprobante emitido por alguna de las Clínicas, Hospitales u oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social o por alguna institución médica o médico privado, en donde se indique que el funcionario asistió a una cita médica o se efectúo exámenes médicos y el tiempo utilizado en esas diligencias. En el caso de los incisos b) y c) se aceptará como prueba la presentación de una constancia emitida por la Autoridad Judicial o Administrativa ante la cual se tuvo que presentar el  funcionario; en dicha constancia debe indicarse la gestión realizada y el tiempo utilizado en la misma. En estos casos se deberá cumplir también con lo normado en los artículos correspondientes a este Reglamento.

Artículo 118.—Se considerará abandono de labores el hacer dejación sin causa justificada, dentro de su jornada de trabajo, de la labor objeto del contrato o relación de servicio. Para efectos de calificar el abandono de labores, no es preciso que el funcionario salga del lugar donde presta sus servicios, sino que bastará que de modo evidente y manifiesto abandone la labor que le ha sido encomendada.

TÍTULO V

De las obligaciones y prohibiciones en la relación de servicio

CAPÍTULO I

De las obligaciones de los funcionarios

Artículo 119.—Sin perjuicio de lo que al efecto disponga el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función publica, Ley de la Contratación Administrativa, el Código de Trabajo, Ley General de Control Interno y demás normativa aplicable, son obligaciones de los funcionarios del Museo:

1)  Desempeñar y ejecutar sus labores personalmente, en forma regular y continua.

2)  Ejecutar sus labores de estricta conformidad con las instrucciones que le indique su jefe inmediato, las directrices internas y el ordenamiento jurídico en general. En caso que exista alguna objeción a las instrucciones giradas por su superior o las directrices internas, el servidor deberá proceder de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley General de la Administración Pública.

3)  Realizar sus labores cumpliendo el horario estipulado, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas, sin causa justificada.

4)  Rendir en el tiempo indicado, los informes y las declaraciones que se les soliciten cuando fueren requeridos o citados por los órganos competentes del Museo.

5)  Reportar al jefe inmediato los daños que él u otros compañeros causaren en perjuicio del Museo y sus bienes.

6)  No incurrir en conductas o comportamientos de acoso u hostigamiento sexual o laboral, en los términos de los artículos 44 y 46 del presente Reglamento.

7)  Velar y contribuir a la conservación y protección de los bienes patrimonio arqueológico y natural propiedad del estado costarricense, las instalaciones de la institución, así como cualquier tipo de bien cultural en sentido amplio que sea responsabilidad del Museo por mandato legal, depósito, préstamo o exhibición.

8)  Cuidar y responder personalmente por los materiales,  útiles, documentos, papelería, equipo, máquinas, vehículos, herramientas y cualquier otro objeto o recurso que con motivo del desempeño de labores le sean confiados a su uso o estén bajo su cuidado;  haciendo un uso razonable de los mismos, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos y no utilizarlos para fines ajenos a los que estén destinados.

9)  Denunciar ante su superior inmediato, la Dirección del Museo, la Auditoria Interna o las autoridades estatales, los hechos incorrectos o delictuosos que llegaren a conocimiento.

10)   Cuidar diligentemente la información y documentación que tenga en custodia con motivo de sus funciones.

11)   Ejecutar las labores con óptima técnica, dedicación, diligencia y eficiencia aplicando todo su esfuerzo para el desempeño de sus funciones.

12)   Cumplir con la mayor diligencia y buena voluntad las órdenes de sus jefes, relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeñan, auxiliando en su trabajo a cualquiera de los demás funcionarios, cuando su jefe o quien lo substituya en el cargo se lo indique.

13)   Atender con diligencia y cortesía a los compañeros de trabajo, público y administrados en general que acudan al Museo y en toda forma respetar sus derechos de manera que no se originen quejas justificadas por mal servicio, desatención, maltrato o irrespeto.

14)   Vestir y mostrarse apropiadamente en el lugar trabajo, de conformidad con el cargo que desempeñan y el lugar en que estén prestando sus servicios. En caso que el Museo les suministre uniforme o ropa de trabajo, es obligación del funcionario vestirlo durante su jornada de trabajo.  Para efecto de determinar la presentación apropiada a cada función, el servidor deberá acatar las disposiciones de su Jefe inmediato.

15)   Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo que no sean explícitamente promocionales  de las actividades del Museo.

16)   Mantener al día las labores que están bajo su responsabilidad.

17)   Presentar al jefe inmediato, a más tardar en la jornada siguiente, constancia del tiempo empleado para su atención médica, la de sus hijos y las de adultos mayores que estén a su cargo, y reportarse ante el jefe inmediato en el momento de su ingreso a la institución.

18)   Informar inmediatamente al jefe inmediato cuando la Dirección General o la Junta Administrativa le encomienden una labor o le soliciten su participación en cualquier proyecto o actividad.

19)   Informar por escrito a la oficina de Recursos Humanos sobre cualquier cambio de domicilio,  telefónico, estado civil, nivel académico o cualquier otra información importante para mantener el expediente personal actualizado. Esta información deberá de suministrarse dentro de los diez días hábiles siguientes al cambio producido.

20)   Comunicar verbalmente o por escrito a sus superiores las observaciones que su experiencia y conocimientos les sugieran para prevenir daños o perjuicios a los intereses del Museo, a los funcionarios y otras personas que eventual o permanentemente, se encuentren dentro de los lugares en que prestan servicio.

21)   Acatar rigurosamente las medidas preventivas que le comuniquen las autoridades competentes.

22)   Someterse al medio de control de asistencia que designa la Institución.

23)   Notificar a su jefe inmediato lo antes posible, oralmente o por escrito, las causas que le impidan presentarse a su trabajo. Por ningún motivo deberá esperar hasta segundo día para hacerlo, salvo caso de fuerza mayor.

24)   Laborar jornada extraordinaria con base en lo que establece el artículo 100 del presente reglamento.

25)   No sobrepasar los limites de los descansos establecidos en la jornada laboral destinadas al almuerzo y refrigerios.

26)   Velar para que la buena imagen del Museo no se deteriore y no comprometerla con comportamientos contrarios a los fines institucionales o abiertamente contrarios a la moral o las buenas costumbres, aún fuera de las horas de trabajo.

27)   Asistir a las actividades que le fueren indicadas por sus superiores, siempre que no lo impida justa causa.

28)   Colaborar diligentemente a las comisiones, comités permanentes y otros grupos de trabajo que se integren en el Museo, respetando la jerarquía que se establezca.

29)   Respetar el orden jerárquico en toda gestión y trámite administrativo.

30)   Portar todo el tiempo laboral el carné que lo identifica como funcionario del Museo.

31)   Llevar, cuando su jefe inmediato así se lo indique,  un registro escrito de actividades realizadas día a día y las labores asignadas pendientes, con indicación de las actividades más importantes de su desempeño.

32)   Liquidar en el plazo y bajo el procedimiento establecido para cada caso, todo gasto que le suministre la institución en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 120.—Además de las obligaciones señaladas en el Artículo 119 y en otros artículos del presente Reglamento, el Director General, Auditor Interno, Jefes de Departamento y todos aquellos funcionarios que tengan responsabilidad de supervisión sobre personal, tendrán las siguientes obligaciones:

1)  Supervisar técnica y administrativamente, así como dirigir y organizar diligentemente a todos los funcionarios a su cargo.

2)  Informar a su superior inmediato con la debida regularidad, sobre la marcha de su respectiva área de competencia y en forma inmediata cuando ocurra un hecho relevante que requiera pronta solución o cuando así le sea requerido por su superior inmediato.

3)  Supervisar el desempeño y las actuaciones de los funcionarios bajo su cargo, velando por su correcta disciplina, responsabilidad y asistencia; informando a su superior por escrito y de forma inmediata, las irregularidades que se presenten.

4)  Mantener en el lugar de la prestación de servicios condiciones de respeto para quienes ahí permanezcan y tomar las medidas necesarias para prevenir, evitar y denunciar las conductas de acoso u hostigamiento sexual o moral.

5)  Tratar con absoluto respeto al personal a su cargo.

6)  Dictar y/o aplicar las disposiciones internas en beneficio de la buena marcha de la unidad, oficina, departamento o dirección a su cargo, con la aprobación previa del jefe inmediato.

7)  Evaluar en forma objetiva y dentro del plazo establecido para esos efectos, al personal a su cargo, mediante el instrumento oficial de “Evaluación del Desempeño”.

8)  Llevar conforme lo establece el Reglamento del Estatuto del Servicio Civil el expediente de desempeño.

9)  Velar para que el personal a su cargo se presente apropiadamente al lugar de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 119  inciso 14 de este Reglamento.

10)   Cumplir diligentemente con todas las obligaciones propias de su cargo según el ordenamiento interno, el Artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública y el ordenamiento jurídico en general.

11)   Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades en las actividades de su dependencia.

12)   Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

13)   Asegurarse que la dependencia a su cargo aplique un sistema de control interno completo, razonable, integrado, congruente y con valoración del riesgo institucional, de acuerdo con sus competencias, los lineamientos institucionales,  la Ley  8292 y el ordenamiento jurídico en general.

14)   Ejecutar sus funciones de estricta conformidad con las instrucciones que le indique su jefe inmediato, las directrices internas y el ordenamiento jurídico en general, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley General de la Administración Pública.

15)   Velar por el disfrute y programar las vacaciones del personal a su cargo, de acuerdo con las necesidades de la institución.

CAPÍTULO II

De las prohibiciones de los funcionarios

Artículo 121.—Además de lo dispuesto en los Artículos 71, 72 y 81 del Código de Trabajo, 40 del Estatuto de Servicio Civil, 51 de su Reglamento, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en Función Pública, Ley de Contratación Administrativa, Ley General de Control Interno y cualquier otra normativa aplicable a la función pública, queda absolutamente prohibido a todos los funcionarios del Museo:

1)  Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal del Museo.

2)  Visitar otras oficinas que no sean aquellas en donde deben prestar sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo, así como mantener conversaciones telefónicas o personales innecesarias con compañeros de trabajo o con terceras personas.

3)  Atender visitas o hacer uso del teléfono para asuntos personales en horas de trabajo.

4)  Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores asignadas o funciones.

5)  Recibir dádivas o gratificaciones, de cualquier naturaleza, por servicios prestados como funcionarios del Museo o que emanen de tal condición.

6)  Valerse de la función que desempeñan en la dependencia o invocarla para obtener ventajas ajenas a sus funciones.

7)  Ejercer actividades político-electorales dentro del Museo y en el desempeño de sus funciones.

8)  Ausentarse de su puesto de trabajo en horas laborales, salvo por causa justificada o con previo permiso escrito del jefe respectivo.

9)  Portar armas durante las horas de trabajo o en las instalaciones del Museo, salvo que ello sea requisito propio del desempeño de su cargo.

10)   Estar en el lugar de trabajo en estado de embriaguez o en cualquier otra condición análoga, así como evidenciar el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias análogas durante la jornada laboral.  Si esta falta se cometiera de forma reiterada en el transcurso de tres meses, el Área de Recursos Humanos deberá ofrecer al enfermo al menos una opción de rehabilitación, previo al establecimiento de un eventual despido por reiteración de esta falta. 

11)   Prolongar innecesariamente el trámite de los asuntos de trabajo sin causa justificada.

12)   Contraer deudas o compromisos a nombre del Museo, sin estar debidamente autorizado para ello.

13)   Extralimitarse en las funciones o deberes que le están encomendados y tomarse atribuciones que no le corresponden.

14)   Conducir los vehículos del Museo sin estar autorizado, sin portar licencia o bien que portándola se encuentre vencida.

15)   Permitir que particulares viajen en los vehículos del Museo sin autorización previa del coordinador de Servicios Generales.

16)   Alterar los registros de asistencia, registrar el ingreso o salida al trabajo de otro o consentir que otra persona realice su registro de asistencia.

17)   Dejar sin cancelar deudas adquiridas por alimentación, hospedaje o pasajes, en razón de giras realizadas en el desempeño de sus funciones.

18)   Recolectar o solicitar dinero, contribuciones, suscripciones, realizar rifas, practicar juegos de azar, compraventa de bienes o servicios o cualquier otra actividad que difiera de las adecuadas a su cargo, durante la jornada o dentro de las  instalaciones de la institución.

19)   Alterar documentos o información con evidente intención de incurrir a error a la Administración de la institución.

20)   Fumar dentro de las instalaciones del Museo.

21)   Discriminar por razón de sexo, raza, etnia, nacionalidad, religión, preferencia sexual, estrato social, condición personal o afinidad política a cualquier servidor o administrado en el desempeño de sus funciones o durante la jornada laboral.

22)   Desempeñar cualquier otro cargo o empleo público o privado que le sea prohibido por la normativa vigente.

23)   Observar, grabar, escuchar o exhibir  material pornográfico o de cualquier forma contrario a la moral o las buenas costumbres, dentro o fuera de las instalaciones del Museo; en la jornada laboral del Museo o fuera de esta, utilizando equipos de la institución.

24)   Utilizar los programas informáticos y licencias de cómputo adquiridos por la institución para reproducirlos en favor de terceros o para uso personal.

25)   Atender negocios de carácter personal o ejecutar cualquier tipo de actividad lucrativa que no sean propias de la institución en horas laborales.

26)   Ejercer cualquier acción o actividad particular que pudiera ser interpretada como conflicto de intereses para con su cargo en la institución. En los casos en que el personal realice actividades externas, se debe garantizar que sus actos no pugnen con los fines, objetivos, obligaciones, políticas o actividades del Museo.

27)   Mantener laborando en una misma oficina o departamento funcionarios que se encuentren ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive y que entre ellos exista relación jerárquica inmediata.

28)   Hacer pago indebidos o de cualquier forma destinar de mala forma los recursos financieros de la institución.

29)   Infringir cualquiera de los deberes o prohibiciones establecidas para los choferes y funcionarios en general en el Reglamento Uso Control y Mantenimiento Vehículos Ministerio de Cultura y sus Órganos Desconcentrados, o las directrices internas en cuanto a uso de los vehículos y liquidación de gastos de combustible.

30)   Cometer en el ejercicio de su cargo un delito en contra de los deberes en la función pública, la autoridad pública,  la fe pública, del honor, de la paz o la tranquilidad de la nación; o por  acoso sexual, acoso laboral o por discriminación.

31)   Brindar en forma ilícita información del proceso de concurso por un puesto, con el fin de dar preferencia y protección a los concursantes, en relación con lo dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamento.

32)   Amenazar o de cualquier forma tratar de influir ilegítimamente en un proceso administrativo, sea ante los testigos, el Órgano Director o de cualquier otro funcionario vinculado directa o indirectamente con el procedimiento, especialmente si se refiere específicamente a lo indicado en el artículo 52 del presente reglamento.

33)   Acceder por cualquier medio a objetos o información  confidencial o privada de otros funcionarios.

34)   Retirarse o no presentarse a una actividad de capacitación sin causa justificada.

TÍTULO VI

Del régimen disciplinario, terminación de la

relación de servicio y disposiciones varias

CAPÍTULO I

De las medidas disciplinarias

Artículo 122.—La inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones por parte de los funcionarios del Museo en el desempeño de sus funciones, y debidamente establecidas en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y en este reglamento, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, y siguiendo el procedimiento que en adelante se indica.

Con las salvedades que se indican en este Reglamento, las sanciones disciplinarias serán impuestas por  la Junta Administrativa del Museo Nacional.

Artículo 123.—Son faltas leves en la relación de servicio:

A) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de los funcionarios establecidas en el  artículo 119 incisos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 ; y en el artículo 33;

B) El hecho de incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 121, incisos 1, 2 ó 3.

C) En el caso del Director General, Auditor Interno, Jefes de Departamento y todos aquellos funcionarios que tengan responsabilidad de supervisión sobre personal, el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 120 inciso 15.

Artículo 124.—Son faltas graves en la relación de servicio:

A) El incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios establecidas en el artículo 119 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,9 ó 10 de este Reglamento;

B) El hecho de incurrir alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 121 incisos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 30, 31, 32, 33 ó 34 de este Reglamento.

C) En el caso del Director General, Auditor Interno, Jefes de Departamento y todos aquellos funcionarios que tengan responsabilidad de supervisión sobre personal, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 120 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 ó 14 de este Reglamento.

Artículo 125.—De acuerdo con el presente Reglamento, las sanciones por aplicar se clasifican en:

A) Amonestación verbal.

B) Amonestación escrita.

C) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por ocho días.

D) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.

E)  Despido sin responsabilidad para el Estado. Para los efectos de aplicar una sanción, la reincidencia se considerará en un lapso de tres meses salvo lo dispuesto en los capítulos VIII y IX del título IV del presente reglamento.

Artículo 126.—Las faltas por acoso u hostigamiento sexual, se sancionarán de conformidad con la Ley  7476  “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”, en concordancia con lo dispuesto en los artículos subsiguientes y siguiendo el procedimiento establecido en los artículos del 48 al 59 del presente Reglamento.

Artículo 127.—Las amonestaciones por faltas que sean de mera constatación, las ejecutará el Jefe inmediato del amonestado, sin más trámite que concederle audiencia. En el acto de amonestación deberá indicarse un relato sucinto de los hechos que motivaron la sanción, referencia a los alegatos del inculpado si los hubiere y fundamento que justifica la sanción disciplinaria.  Esta sanción será recurrible en los tres días posteriores a su notificación, en primera instancia ante el Jefe inmediato que impone la sanción y en segunda instancia ante el Director General del Museo Nacional. En los casos en que el superior inmediato es el Director General, la segunda instancia será la Junta Administrativa.

Lo anterior salvo que para la determinación del hecho sea necesario llevar a cabo una investigación, en tal caso el Jerarca institucional deberá ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido en el  Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 128.—La amonestación verbal se aplicará cuando el funcionario cometa alguna una falta leve contra las obligaciones que le impone su relación de servicio.

Artículo 129.—La amonestación por escrito se aplicará:

A) Cuando se haya amonestado verbalmente al funcionario en los términos del artículo anterior, por una falta leve e incurra nuevamente en la misma falta en el plazo de tres meses contados a partir de la firmeza de la amonestación verbal.

B) Cuando se incurra en dos faltas leves o una grave en un mismo periodo de tres meses.

Artículo 130.—La suspensión del funcionario se aplicará hasta por ocho días hábiles sin goce de salario, en los siguientes casos:

A) Cuando el funcionario, después de haber sido amonestado por escrito incurra de nuevo en alguna de la mismas faltas por las que fue amonestado, en el plazo de tres meses contados a partir de la firmeza de la amonestación.

B) Cuando el funcionario cometa tres faltas leves, o dos faltas graves en un mismo periodo de tres meses.

Artículo 131.—La suspensión del funcionario se aplicará hasta por quince días hábiles sin goce de salario, en los siguientes casos:

A) En aquellos casos en que el servidor haya sido suspendido sin goce de salario por las causas del artículo anterior y reitere alguna de las mismas faltas por la que fue sancionado en los tres meses siguientes a la firmeza de la sanción.

B) Cuando el funcionario cometa más de tres faltas leves, o tres faltas graves en un mismo periodo de tres meses.

Artículo 132.—El despido sin responsabilidad patronal procederá en los siguientes casos:

A) Cuando el servidor incurra en alguna de las causales previstas en el Código de Trabajo, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento o demás normativa que regula la actuación de los funcionarios públicos.

B) En aquellos casos en que el servidor haya sido suspendido sin goce de salario en los términos del artículo anterior y reitere alguna de las faltas por la que fue suspendido en los tres meses siguientes a la firmeza de la sanción.

C) En los casos en se cometan cuatro o más faltas graves en un mismo periodo de tres meses.

D) Cuando el funcionario sea condenado en sede judicial por cometer en el ejercicio de su cargo, un delito en contra de los deberes en la función pública, la autoridad pública,  la fe pública, del honor, de la paz o la tranquilidad de la nación; o por  acoso sexual, acoso laboral o por discriminación.

E)  En los casos en que se cometan una o más faltas graves y la falta genere un grave daño al Museo, que amerite la máxima sanción aplicando los parámetros de evaluación que se establecen en el artículo siguiente y de acuerdo con las reglas de la razonabilidad y proporcionalidad.

Artículo 133.—Para la imposición del Régimen disciplinario que aquí se regula se deberán evaluar los siguientes aspectos:

A) El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la infracción.

B) El modo de participación sea como autor, cómplice o instigador.

C) El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación del servicio y su trascendencia, para la seguridad de la Institución.

D) Los daños, exposición a un riesgo alto y perjuicios ocasionados.

E)  El grado de quebrantamiento de los principios de ética, disciplina y la jerarquía de la institución.

F)  El historial personal del infractor en un periodo de tres meses.

Artículo 134.—Excepto los plazos establecidos en materia de control de asistencia, las amonestaciones por faltas de mera constatación deberán imponerse dentro de un mes a partir de que el Jefe inmediato tuvo conocimiento de la falta. En los casos en que se requiera de investigación para comprobar la existencia de la falta que se imputa al funcionario, el término del mes se contará a partir de que el Jerarca tenga conocimiento del informe respectivo.

Artículo 135.—Las llegadas tardías injustificadas y que sean computadas dentro de un mismo mes calendario, tendrán las siguientes sanciones:

A) Por tres, amonestación verbal.

B) Por cuatro, amonestación escrita con constancia en el expediente personal y prontuario.

C) Por cinco o seis, suspensión hasta por cuatro días con constancia en el expediente personal y prontuario.

D) Por siete u ocho, suspensión hasta por ocho días, con constancia en el expediente personal y prontuario.

E)  Por más de ocho, despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones se aplicarán en el transcurso del mes siguiente, en que se configure la falta respectiva.

Artículo 136.—Para las ausencias injustificadas computadas dentro de un mismo mes calendario, se aplicarán las siguientes sanciones:

A) Por media ausencia, amonestación escrita.

B) Por una ausencia, o dos medias ausencias consecutivas o alternas, suspensión sin goce de salario por dos días.

C) Por una ausencia y media consecutiva o alterna, o dos ausencias alternas suspensión sin goce de salario de tres a ocho días.

D) Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones se harán efectivas en el transcurso del mes siguiente, en que se configure la falta respectiva, debiendo aplicarse el rebajo de salario correspondiente.

Artículo 137.—Los despidos de los funcionarios amparados por el Régimen de Servicio Civil, se tramitarán conforme lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 138.—Para todos los efectos, los procedimientos disciplinarios de funcionarios, cuya sanción no corresponde a un despido sin responsabilidad patronal, se tramitarán de conformidad con lo estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO II

De la terminación de la relación de servicios

Artículo 139.—Los funcionarios regulares terminarán su relación de servicios con el Museo cuando se dé uno de los siguientes supuestos:

A) Renuncia del funcionario

B) Despido del funcionario, por parte del Museo, para lo que debe existir de previo un debido proceso, ley expresa o resolución del Tribunal de Servicio Civil, o autoridad Judicial según corresponda.

C) Traslado del funcionario con su puesto a otra institución del Estado.

D) Fallecimiento del funcionario.

E)  Jubilación del servidor.

F)  Nulidad del nombramiento.

G) Cuando el servidor se acoja a un programa de movilidad laboral voluntario.

Artículo 140.—En el caso de los funcionarios interinos, éstos terminarán su relación de servicio:

A) Cuando el titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por un vencimiento del permiso o la licencia que disfrutaba, porque no superó el período de prueba correspondiente, o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.

B) Cuando se escoja de la terna un candidato para ocupar un puesto en propiedad.

C) Cuando el interino incurra en falta que amerite el despido, en cuyo caso debe garantizársele el debido proceso.

D) Cuando la Administración por razones de índole de organización interna resuelva la eliminación de un puesto o el cambio de sus requisitos clasificatorios y el titular no reúna los nuevos requisitos.

E)  Renuncia del servidor.

F)  Fallecimiento del servidor.

G) Jubilación del servidor.

Artículo 141.—En el caso de funcionarios nombrados a plazo fijo, u obra determinada, la relación de servicio terminará:

A) Por el vencimiento del plazo en que fue nombrado, o terminación de la obra para cuya realización fue contratado.

B) Por incurrir en causal de despido para lo cual debe garantizarse el debido proceso.

C) Renuncia del funcionario.

D) Fallecimiento del funcionario.

E)  Jubilación del funcionario.

Artículo 142.—En el caso de los funcionarios de la Auditoría Interna les será aplicable la Ley General de Control Interno, el presente Reglamento y dependerán, para todos los efectos del máximo Jerarca, de conformidad con la Ley General de Control Interno y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Museo Nacional.

CAPÍTULO III

De los reclamos administrativos:

Artículo 143.—Los reclamos administrativos de los servidores del Museo Nacional referentes a extremos pecuniarios deberán ser dirigidos ante el jerarca de la Institución y presentarse en la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 144.—A partir de la presentación del reclamo, la Oficina de Recursos Humanos deberá remitir en un plazo máximo de diez días naturales, según la complejidad del asunto, la información y documentos necesarios a la Asesoría Legal para que esta emita el criterio correspondiente en un plazo máximo de diez días hábiles.

Artículo 145.—El Jerarca deberá resolver mediante acto motivado que deberá contener una especificación del lugar, hora y fecha en que se emite, una Relación de Hechos, donde se especificarán los elementos relevantes del reclamo, una parte Considerativa donde se consignarán los hechos probados y el fondo del asunto y una  parte Dispositiva que indicará la parte resolutiva de la decisión final.

Artículo 146.—Una vez dictada la resolución por parte del jerarca de la Institución deberá remitirse a las instancias correspondientes para el trámite de rigor. Es responsabilidad del gestionante efectuar los trámites correspondientes para su efectivo pago en caso de corresponderle.

TÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 147.—Las sugerencias de los funcionarios y en general toda aquella intervención o aporte suyo que estimule su iniciativa personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de sus servicios, deberán ser atendidos debidamente por los responsables de las dependencias o equipos de trabajo.

Todas las quejas, peticiones, reclamos, sugerencias, etc., surgidas en la relación de servicio, pero que no se circunscriban a aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a los  responsables de dichas dependencias, programas o equipos de trabajo del Museo, según el caso. Las gestiones de los funcionarios deberán hacerse por escrito, en forma respetuosa, objetiva y comedida.

Artículo 148.—Los casos no previstos en el presente Reglamento, se resolverán supletoriamente, de conformidad con las disposiciones establecidas por el ordenamiento jurídico y tomando en cuenta al menos las siguientes fuentes: Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública, Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, Ley de Contratación Administrativa, Código de Trabajo Principios Generales del Derecho Administrativo y otra fuentes aplicables.

Artículo 149.—El presente Reglamento no perjudica los derechos jurídicamente adquiridos por los funcionarios del Museo.

Artículo 150.—Este Reglamento deberá hacerse de conocimiento de todos los funcionarios, mediante exhibición impresa en caracteres fácilmente legibles en forma permanente por un período de 15 días naturales posteriores a su entrada en vigencia, en al menos dos lugares visibles del Museo Nacional.

Artículo 151.—El presente Reglamento podrá ser modificado parcial o totalmente cuando las necesidades institucionales y disposiciones legales así lo ameriten.

Artículo 152.—Deróguese: El Reglamento Autónomo del Trabajo del Museo Nacional, Decreto Ejecutivo  19688 del 28 de marzo de 1990.

Artículo 153.—Disposiciones transitorias.

Transitorio I.—Los procesos disciplinarios que se encuentren establecidos con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, serán tramitados y se aplicaran las sanciones, de acuerdo con el Reglamento del Museo Nacional, Decreto Ejecutivo  19688, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de junio de 1990 y normativa aplicable vigente para el momento de los hechos.

Transitorio II.—Los procesos disciplinarios que se establezcan con posterioridad a la vigencia del presente reglamento, que correspondan a hechos acontecidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, serán tramitados y se aplicaran las sanciones de acuerdo con el Reglamento del Museo Nacional, Decreto Ejecutivo  19688, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de junio de 1990 y normativa aplicable vigente para el momento de los hechos.

Artículo 154.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—O. C. 15753.—Solicitud Nº 07359.—C-1496850.—(D35739-IN2010090215).

Nº 36236-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y 27 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública; 1º, 2º, 4º, 7º, de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo 33872-S del 17 de julio de 2007, publicado en La Gaceta N° 144 del 26 de julio del 2007, reformado por Decretos Ejecutivos 34646-S del 5 de mayo del 2008, publicado en La Gaceta N° 145 del 29 de julio del 2008, y 35521 del 22 de julio de 2009, publicado en La Gaceta N° 191 del 1º de octubre de 2009, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento para el Funcionamiento Sanitario de Templos o Locales de Culto”.

II.—Que el citado Reglamento facilita el establecimiento de aquellos locales de culto que no se opongan al respeto de la moral ni a las buenas costumbres y garantiza un debido proceso claro, concreto y viable para que las personas puedan ejercer la libertad de credo.

III.—Que la Alianza Evangélica Costarricense, mediante nota del 14 de julio del 2009, hizo saber al Ministerio de Salud que desde la entrada en vigencia del Reglamento de cita, había logrado que más de 300 templos se ajustaran a la normativa sanitaria y obtuvieran su correspondiente Permiso Sanitario de Funcionamiento, no obstante, existían algunos templos que no habían podido iniciar sus gestiones, razón por la cual solicitaron una prórroga de doce meses más la aplicación de los Transitorios Primero y Segundo del Reglamento de marras.

IV.—Que el Reglamento contiene dos Transitorios, los cuales permiten que, mediante la presentación e implementación de un Plan Remedial, las personas interesadas en desarrollar actividades de culto obtengan un Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional y puedan desplegar las mismas en lugares que cumplan, de previo, condiciones sanitarias y de seguridad mínimas.

V.—Que mediante Decreto Ejecutivo 35521 del 22 de julio de 2009, publicado en La Gaceta N° 191 del 1 de octubre de 2009, el Poder Ejecutivo reformó los Transitorios Primero y Segundo del Decreto Ejecutivo 33872-S del 17 de julio del 2007, publicado en La Gaceta N° 144 del 26 de julio del 2007, prorrogando en seis meses los transitorios de cita. Por tanto:

Decretan:

Reforma a los Transitorios Primero y Segundo

del Decreto Ejecutivo Nº 33872-S, reformado

por Decretos Ejecutivos 34646-S del 5 de

de mayo del 2008, publicado en La Gaceta

145 del 29 de julio del 2008, y 35521

del 22 de julio de 2009, publicado en

La Gaceta N° 191 del 1 de octubre

de 2009, “Reglamento para

el Funcionamiento Sanitario

de Templos o Locales

de Culto”

Artículo 1°—Reformar los Transitorios Primero y Segundo del Decreto Ejecutivo 33872-S, publicado en La Gaceta N° 144 del 26 de julio del 2007, reformado por Decretos Ejecutivos 34646-S del 5 de mayo del 2008, publicado en La Gaceta N° 145 del 29 de julio del 2008 y 35521 del 22 de julio de 2009, publicado en La Gaceta N° 191 del 1 de octubre de 2009, “Reglamento para el Funcionamiento Sanitario de Templos o Locales de Culto”, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Transitorio Primero.—Plan Remedial: Los establecimientos regulados en el presente Reglamento, que no presenten un peligro inminente para la salud pública o el bienestar de sus ocupantes, visitantes, trabajadores o vecinos y que no tengan algún tipo de medida cautelar extendida por un órgano jurisdiccional, no obstante presenten deficiencias físico - sanitarias o de ubicación, seguirán funcionando con Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional por veinticuatro meses, una vez que los interesados hayan presentado un Plan Remedial, para lo cual tendrán tres meses a partir de la publicación de esta reforma, el cual garantice la implementación de los siguientes aspectos:

A.-  Luces de emergencia.

B.-   Extintor contra incendio.

C.-   Plan de Atención de Emergencias.

D.-   Puertas de acceso y salidas según lo indicado en el

        presente Reglamento.

E.-   Rotulación de las puertas de salida.

F.-   Que la infraestructura permite de manera segura el uso pretendido, lo cual deberán comprobar mediante certificación emitida por un profesional debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos.

G.-   Que sus actividades no sobrepasan los decibeles máximos permitidos según la normativa correspondiente, lo cual deberán comprobar mediante certificación emitida por profesional idóneo. Caso contrario deberán abstenerse de utilizar equipos con amplificación e instrumentos musicales.

Si dentro del plazo de los veinticuatro meses de vigencia del Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional, se logra el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, a solicitud de los interesados, el Área Rectora de Salud correspondiente otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento Definitivo por cinco años plazo.

Transitorio Segundo.—Si cumpliendo lo dispuesto en el transitorio primero, persisten deficiencias físico sanitarias o de otra índole, no relacionadas con contaminación sónica, y de no existir algún tipo de medida cautelar extendida por un órgano jurisdiccional, los locales podrán seguir funcionando con un Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional de seis meses, previa presentación de un nuevo Plan Remedial, que permita finalmente, poner a los locales en total concordancia con lo preceptuado en el presente cuerpo normativo.

Si dentro del plazo de vigencia del Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional, señalado en el Transitorio Segundo, se logra el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, a solicitud de los interesados, el Área Rectora de Salud correspondiente otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento Definitivo por cinco años plazo.”

Artículo 2°—Rige a partir del 1º de octubre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de setiembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38462.—C-95200.—(D36236-IN2010090031).

Nº 36237-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18), 20), y artículo 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” del 18 de setiembre del 2001, la Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno” del 31 de julio del 2002, y la resolución Nº RCO-10-2007 de las trece horas del 19 de marzo del 2007, de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 64, del 30 de marzo del 2007.

Considerando:

1º—Que el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, establece que todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

2º—Que conforme lo dispuesto en la citada norma jurídica, las leyes y reglamentos, corresponde a la Administración de cada ente u órgano público reglamentar la materia, debiendo con ese fin determinar la clase y montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables, en orden a los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario correspondiente.

3º—Que el objetivo general del control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, por lo que la Administración; en especial el Jerarca en cooperación con los titulares subordinados, tiene el deber de implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar en forma adecuada el nivel de riesgo existente en la custodia y administración de los fondos y valores públicos; teniéndose que un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio del Estado es la rendición de garantías por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y valores públicos.

4º—Que la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-CO-10-2007 de las trece horas del 19 de marzo del 2007, emitió las “Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones” las cuales servirán de orientación para la Administración en el proceso de desarrollo de las regulaciones internas en materia de cauciones, particularmente, en la definición de los puestos sujetos a rendición de garantía, la fijación del monto a caucionar y los tipos de garantía.

5º—Que asimismo, el artículo 110, inciso l) de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, establece como un hecho generador de responsabilidad administrativa, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta misma ley.

6º—Que de conformidad con lo establecido por el artículo 120 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, la falta de presentación de la respectiva garantía por parte de los funcionarios públicos obligados a ello constituye causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Garantías o Cauciones que

deben rendir los Funcionarios del Instituto

Costarricense de Investigación

y Enseñanza en Nutrición

y Salud (INCIENSA)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene como finalidad regular lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” del 18 de setiembre del 2001, en el sentido de que todo encargado de recaudar, custodiar, administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía o caución con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los funcionarios.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos los servidores del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), que estén encargados de administrar, recaudar o custodiar fondos y valores públicos, o que por la naturaleza de sus funciones deban caucionar; según lo establece el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Administrador de fondos públicos: Todos aquellos funcionarios que determinen los objetivos y las políticas del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de esos fondos.

b)  Caución: Garantía que deben rendir con cargo a su propio peculio los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos a favor de la Hacienda Pública.

c)  Custodia: Es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) o a cargo de éste.

d)  Fondos Públicos: Conforme lo señala el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, son aquellos recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

e)  Valores Públicos: Títulos de crédito emitidos por el Estado.

f)   Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, con el cual los funcionarios rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de éstos en el desempeño de su labor.

g)  Salario base: Salario base establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, el cual se actualizará anualmente y cuyo monto será publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.

Artículo 4º—Supervisión y cumplimiento. La Unidad de Recursos Humanos, será la encargada de ejecutar las labores relacionadas con el control y supervisión de las garantías que deberán rendir los funcionarios de éste Instituto en los tres niveles de gestión.

Artículo 5º—De la forma de caucionar. La única forma aceptable de rendir la garantía será mediante póliza de Fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, o cualquier otra entidad aseguradora autorizada, misma que será suscrita durante los primeros quince días de aceptar el cargo y renovada durante los primeros quince días del mes de enero de cada año. Dicha póliza será extendida a favor del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).

CAPÍTULO II

De los funcionarios obligados a caucionar

Artículo 6º—Funcionarios sujetos a rendir caución. Los funcionarios con nombramientos en propiedad o interinos que recauden, custodien o administren fondos y/o valores públicos que deberán rendir caución son los siguientes:

a)  Los miembros del Consejo Técnico

b)  Director (a) General

c)  Director (a) Administrativo

d)  Director (a) Técnico

e)  Proveedor (a) Institucional

f)   Jefe (a) del Departamento de Financiero Contable

g)  Coordinador (a) del Proceso de Contabilidad

h)  Coordinador (a) del Proceso de Presupuesto

i)   Encargado (a) de Tesorería

j)   Cualquier otro funcionario que en razón de su cargo deba recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos. Para ello, la Unidad de Recursos Humanos, por resolución razonada, podrá sujetar a caución otro puesto adicional a los contemplados en los incisos anteriores. Firme la resolución, el servidor contará con hasta quince días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

La obligación de caucionar se mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas.

Artículo 7º—Funcionario con más de un cargo. El servidor de un puesto que por Decreto, Ley o disposición interna le corresponda asumir otras funciones donde se recaude, custodie, administre fondos y valores públicos durante un plazo de 16 días o más, deberá rendir una única caución por el monto que corresponda según la clasificación del artículo 10 de este reglamento.

Artículo 8º—Ajuste de la caución. El funcionario obligado a rendir caución, que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación indicada en el artículo 6º de este reglamento, deberá ajustar la garantía conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.

Artículo 9º—Deberes del servidor.

a)  El servidor debe entregar una copia de la Póliza de Fidelidad suscrita ante el Instituto Nacional de Seguros o ante cualquier otra entidad aseguradora autorizada, al Departamento de Recursos Humanos.

b)  Los servidores, obligados a rendir garantía deberán ejercer mecanismos de control sobre los fondos y valores públicos a su cargo.

c)  En caso de pérdida, defraudación o cualquier otra situación que afecte a la Hacienda Pública deberán dar aviso inmediatamente al superior inmediato.

CAPÍTULO III

Del monto a caucionar

Artículo 10.—Monto de la caución. Los funcionarios citados en el artículo 6º de este reglamento, suscribirán la póliza de fidelidad como sigue:

a)  Cálculo de la caución en el nivel A: Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos a), b), c) d), del artículo 6º del presente reglamento, deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios base.

b)  Cálculo de la caución en el nivel B: Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos e), f), del artículo 6º del presente reglamento, deberán rendir una caución equivalente a tres y medio salarios base.

c)  Cálculo de la caución en el nivel C: Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos g), h) i), j) del artículo 6º del presente reglamento, deberán rendir una caución equivalente a dos y medio salarios base.

Artículo 11.—Plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios públicos deberán mantenerse vigentes mientras ocupen sus cargos, así como por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios.

CAPÍTULO IV

Del control

Artículo 12.—Control de garantías. El Departamento de Recursos Humanos deberá informar a la Gerencia Administrativa de los funcionarios sujetos a presentar garantía que no hayan cumplido con lo dispuesto en el presente Reglamento y ésta a su vez informará a la Dirección General.

Artículo 13.—De las obligaciones del Departamento de Recursos Humanos. Además de las que se señalan en el presente reglamento, será obligación del Departamento de Recursos Humanos:

a)  Supervisar que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía, que a la entrada en vigencia del presente reglamento ostenten el nombramiento respectivo, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad conforme las disposiciones aquí dispuestas, y que, asimismo, la mantengan vigente.

b)  Calcular y mantener actualizados los montos de las garantías, que deban rendir los servidores obligados a rendir caución.

c)  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los servidores obligados a rendir caución, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

d)  Informar por escrito a la Gerencia Administrativa, el nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que requieran presentar caución.

e)  Recordar por escrito al servidor obligado a rendir caución, con un mínimo de 20 días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime a dicho servidor de su deber de renovación de la misma.

f)   Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el servidor obligado a rendir caución al patrimonio del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), cuando la responsabilidad del mismo haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.

g)  Mantener un registro actualizado de los servidores obligados a rendir caución que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades y sanciones

Artículo 14.—Incumplimiento de la obligación. En el caso que el servidor que se encuentre obligado a rendir la garantía no suscribiere la póliza de fidelidad, o no la tuviere vigente por el período que esté obligado a hacerlo, será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, según lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 15.—Sanción administrativa para el funcionario que nombra sin que se rinda previamente la garantía. Constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa para el funcionario que realice el nombramiento, darle posesión del cargo al servidor público obligado a rendir garantía conforme los términos de este reglamento, sin que éste haya rendido la caución respectiva, todo conforme las disposiciones contenidas en el artículo 110, inciso l) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 16.—Responsabilidad. El incumplimiento o inobservancia de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento será causal de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, penales o civiles en las que incurra el funcionario de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 17.—Los funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar contarán con un plazo de un mes calendario para gestionarla y presentar la póliza de fidelidad.

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 22696.—Solicitud Nº 24611.—C-247350.—(D36237-IN2010091027).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 72-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) invita a un funcionario al “Curso Avanzado sobre Manejo de Incidentes”.

2º—Que este taller ha sido diseñado para usuarios de la Red Hemisférica de CSIRTs y Autoridades en Seguridad Cibernética de la OEA, y tiene como objetivos principales proporcionar el entrenamiento en la detección y el manejo de incidentes, obtener una comprensión práctica de los distintos métodos usados para el análisis de artefactos dejados dentro de un sistema comprometido, y explorar nuevos desarrollos en el ámbito de la informática forense, entre otros temas relevantes. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Felipe Ramírez Herrera, cédula número uno-mil ochenta y tres-ochocientos setenta, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Curso Avanzado sobre Manejo de Incidentes”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Washington, D.C., de los Estados Unidos de América, del 4 al 8 de octubre de 2010. La salida de este funcionario se efectuará el día 3 y su regreso será el 9 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el CICTE. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 3 al 9 de octubre de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 3 y hasta el 9 de octubre de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 019-2010.—Solicitud Nº 25244.—C-31450.—(IN2010090075).

Nº 073-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) invita al “Primer Taller Regional de la Red Centroamericana de Investigación en Adicciones CAM H90”.

2º—Que los objetivos de este primer Taller Regional están dirigidos a desarrollar el primer módulo del diplomado en investigación y establecer las bases y procedimientos para el desarrollo de la investigación en el tema de VIH/SIDA y Adicciones. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Primer Taller Regional de la Red Centroamericana de Investigación en Adicciones CAM H90”, el cual se llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 27 de setiembre al 1º de octubre de 2010. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 26 de setiembre y su regreso será el 2 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la UNODC. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 de setiembre al 2 de octubre de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de setiembre y hasta el 2 de octubre de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Francisco Javier Marín Monge, Ministro de la Presidencia a.í.—1 vez.—O.C. Nº 019-2010.—Solicitud Nº 25244.—C-29750.—(IN2010090076).

Nº 074-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) invita al “Primer Taller Regional de la Red Centroamericana de Investigación en Adicciones CAM H90”.

2º—Que los objetivos de este primer Taller Regional están dirigidos a desarrollar el primer módulo del diplomado en investigación y establecer las bases y procedimientos para el desarrollo de la investigación en el tema de VIH/SIDA y Adicciones. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Manuel García Vargas, cédula número dos-cuatrocientos noventa y nueve-ciento cuarenta y cuatro, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Primer Taller Regional de la Red Centroamericana de Investigación en Adicciones CAM H90”, el cual se llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 27 de setiembre al 1 de octubre de 2010. La salida de este funcionario se efectuará el día 26 de setiembre y su regreso será el 2 del octubre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la UNODC. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 de setiembre al 2 de octubre de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de setiembre y hasta el 2 de octubre de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Francisco Javier Marín Monge, Ministro de la Presidencia a.í.—1 vez.—O.C. Nº 019-2010.—Solicitud Nº 25244.—C-28050.—(IN2010090077).

Nº 076-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) con el auspicio y colaboración de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) invitan a participar en la Segunda Reunión de Puntos de Contacto de la Red para la Recuperación de Activos de GAFISUD. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Jiménez Guzmán, cédula número uno-setecientos cuatro-quinientos noventa y cuatro, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Segunda Reunión de Puntos de Contacto de la Red para la Recuperación de Activos de GAFISUD, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 20 al 24 de setiembre de 2010. La salida de este funcionario se efectuará el día 18 y su regreso será el 25 de setiembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la UNODC. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 18 al 25 de setiembre de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 y hasta el 25 de setiembre de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 019-2010.—Solicitud Nº 25244.—C-25500.—(IN2010090078).

Nº 079-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (CCP) invita a la Segunda Reunión Ordinaria del Pleno de la CCP. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karen Segura Fernández, cédula número uno-setecientos veinticinco-novecientos treinta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Segunda Reunión Ordinaria del Pleno de la CCP”, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 30 de setiembre al 1º de octubre de 2010. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 29 de setiembre y su regreso será el 2 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 29 de setiembre al 2 de octubre de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de setiembre y hasta el 2 de octubre de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 019-2010.—Solicitud Nº 25244.—C-23800.—(IN2010090079).

Nº 081-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia invita a un funcionario de la Unidad de Inteligencia Financiera de Costa Rica a participar en la reunión de análisis “Flujo de Divisas a Nivel Transnacional”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ricardo Meza Cambronero, cédula número dos-quinientos once-trescientos nueve, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la reunión de análisis “Flujo de Divisas a Nivel Transnacional”, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 27 al 29 de setiembre de 2010. La salida de este funcionario se efectuará el día 26 y su regreso será el 30 de setiembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje los pagará la Unidad de Inteligencia Financiera de los Estados Unidos de América. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 al 30 de setiembre de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 y hasta el 30 de setiembre de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 019-2010.—Solicitud Nº 25244.—C-23800.—(IN2010090080).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0523-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 225-98 de fecha 18 de agosto de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 29 de setiembre de 1998; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 108-2003 de fecha 6 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 24 de abril de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo 451-2003 de fecha 23 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del 26 de junio de 2003; y por el Acuerdo Ejecutivo 340-2009 de fecha 13 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 110 del 9 de junio de 2009; a la empresa Magnéticos Toroid de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-208691, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 22 de febrero y 10 de setiembre del 2010, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Magnéticos Toroid de Costa Rica S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con el artículo 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Magnéticos Toroid de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER 66-2010 de fecha 10 de setiembre del 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210,m sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Magnéticos Toroid de Costa Rica S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Magnéticos Toroid de Costa Rica S. A.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010090004).

Nº 563-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que el señor Federico Alvarado López, mayor, casado una vez, ejecutivo, portador de la cédula de identidad número 1-737-522, vecino de Guachipelín de Escazú, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos, de la empresa Sardimar S. A., cédula jurídica número 3-101-018721, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Sardimar S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 24-2010 de fecha 24 de setiembre del 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Sardimar S. A., cédula jurídica número 3-101-018721, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de beneficiaria consistirá en la producción de pescado, mariscos y sus subproductos preparados o conservados.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente en El Robledal, calle a Costanera, de las bodegas de Dos Pinos 200 metros al oeste, cantón central de la provincia de Puntarenas.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 200 trabajadores, a más tardar el 16 de febrero de 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 3 de octubre del 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 59.82%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta: Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 29 de octubre del 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas o las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e Internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas lo cual será por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y. no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según dispuesto en la Ley General de Aduanas y Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas; vehículos y bienes.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2010090005).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica CEN CINAI urbanización Cinco Estrellas del Roble, Puntarenas. Por medio de su representante: Guillermo Medrano Barreto, cédula Nº 800590851 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 25 de octubre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010203787.—(IN2010090344).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-206-2010.—El señor Edwin Paul Smit, pasaporte número BA: 0387753 en su calidad de Representante Legal de la compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael de Tres Ríos-Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida invertebrado de nombre comercial Chrysopa, compuesto a base de Chrysoperla carnea. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010090250).

DIA-R-E-207-2010.—El señor Edwin Paul Smit, pasaporte número BA: 0387753 en su calidad de Representante Legal de la compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael de Tres Ríos-Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida invertebrado de nombre comercial Enstrip, compuesto a base de Encarsia Formosa. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010090252).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

DE PUNTARENAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 339, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Varela Sewell Deikel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010088669).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 185, título 1523, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Gómez Juárez Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010089161).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título 1278, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Programación, inscrito en el tomo 1, folio 113, título 2286, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil, a nombre de Castro Vásquez Ruth Mayela. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010089122).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 564, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil tres, a nombre de Larios Chavarría Paola Milena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010089587).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título 9, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de García Zúñiga Gina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010089724).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, asiento 805, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cordero Rodríguez Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010090185).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R. L., siglas COOPEMEP R. L., acordada en asamblea celebrada el 18 de julio del 2009. Resolución 267. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma afecta los artículos 82 y 86 del Estatuto.

Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010089114).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Empleados de la Municipalidad de Turrialba, siglas SEMUTU, código 910-SI acordada en asamblea celebrada el 6 de abril del 2010. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al afecto lleva este Registro visible al tomo: 2, folio: 225, asiento: 4590, del 26 de agosto del 2010.

La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 6 de abril del 2010.

Presidente                        Jesús Romero Prado

Vicepresidente                Wálter Coto Fernández

Secretaria                         Rosaura Molina Romero

Tesorero                           Wálter Cedeño Cavallini

Vocal  1                             Allan Cedeño Vega

Vocal 2                              Douglas Núñez Núñez

Vocal 3                              Ericka Cerdas García

Fiscal                                Gino Jiménez Sánchez

San José, 22 de octubre del 2010.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010092416).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISOS

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder Traspaso por Sobrevivencia de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTSA-3618-2010, a la señora Ellis Rodríguez Devora, menor, soltera, cédula de identidad 2-863-422, vecina de Alajuela, representada por su madre Rodríguez Chaves Ana Victoria, cédula de identidad 2-478-046, en ejercicio de la patria potestad; por un monto de nueve mil doscientos setenta y un colones con cero céntimos (¢9.271,00), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010089986).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder Traspaso por Sobrevivencia de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTSA-3615-2010, a la señora Ellis Rodríguez Isabel Ester, menor, soltera, cédula de identidad 3-519-242, vecina de Alajuela, representada por su madre Rodríguez Chaves Ana Victoria, cédula de identidad 2-478-046, en ejercicio de la patria potestad; por un monto de nueve mil doscientos setenta y un colones con cero céntimos (¢9.271,00), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010089987).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder Traspaso por Sobrevivencia de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTSA-3617-2010, al señor Ellis Rodríguez Aron Johel, menor, soltero, cédula de identidad 3-547-536, vecino de Alajuela, representado por su madre Rodríguez Chaves Ana Victoria, cédula de identidad 2-478-046, en ejercicio de la patria potestad; por un monto de nueve mil doscientos setenta y un colones con cero céntimos (¢9.271,00), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010089991).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder Traspaso por Sobrevivencia de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTSA-3614-2010, al señor Ellis Rodríguez Abraham Ricardo, menor, soltero, cédula de identidad 3-504-639, vecino de Alajuela, representado por su madre Rodríguez Chaves Ana Victoria, cédula de identidad 2-478-046, en ejercicio de la patria potestad; por un monto de nueve mil doscientos setenta y un colones con cero céntimos (¢9.271,00), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010089992).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder Traspaso por Sobrevivencia de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTSA-3616-2010, al señor Ellis Rodríguez Pablo Andrés, menor, soltero, cédula de identidad 2-825-791, vecino de Alajuela, representado por su madre Rodríguez Chaves Ana Victoria, cédula de identidad 2-478-046, en ejercicio de la patria potestad; por un monto de nueve mil doscientos setenta y un colones con cero céntimos (¢9.271,00), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010089995).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder Traspaso por Sobrevivencia de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTSA-3613-2010, a la señora Rodríguez Chaves Ana Victoria, viuda, cédula de identidad 2-478-046, vecina de Alajuela; por un monto de cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢46.357,00), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010089997).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3701-2010, al señor Araya Villalobos Bernardo, cédula de identidad 2-213-527, vecino de Alajuela; por un monto de treinta y cuatro mil setenta y cinco colones con cero céntimos (¢34.075,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010090176).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3760-2010, al señor Rivera Bolaños Gerardo, cédula de identidad 1-330-739, vecino de San José; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010090181).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3757-2010, al señor Ramírez Ramírez Agustín, cédula de identidad Nº 3-155-239, vecino de Limón; por un monto de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢73.157,00), con  un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—RP2010203806.—(IN2010090356).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Luis Alejandro Villani Muñoz, cédula de identidad Nº 1-0911-0922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057918, solicita la inscripción de:SOLARBLOQ como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un protector de rayos solares para la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2010. Solicitud Nº 2010-0006553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(RP2010196312).—(IN2010077318).

oficina de marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 109.708.—Chaves Mojica Emidio, cédula de identidad número 8-084-751, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, 50 metros al sur del Ebais de Cuajiniquil, solicita el registro de:

 

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010188457.—(IN2010064079).

Cambio de nombre Nº 67007

Que Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de CR Atesa Software S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Torres y Rojas Asesorías Técnicas Especializadas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-216180 por el de CR Atesa Software S. A., domiciliada en Tibás, de la Municipalidad 800 metros oeste y 50 norte, casa Nº 8, color blanco, mano izquierda, San José, Costa Rica, presentada el día 30 de junio del 2010 bajo expediente Nº 67007. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004615 Registro Nº 182307 en clase 42 marca Figurativa, 2008-0004616 Registro Nº 181916 ATESA en clase 42 Marca denominativa, 2008-0008848 Registro Nº 189410 ATESA-REC-HUMA en clase 42 Marca Denominativa, 2008-0008854 Registro Nº 194277 ATESA-CRT en clase 42 marca Denominativa y 2008-0008856 Registro Nº 189344 ATESA-SOQ en clase 42 Marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2010203043.—(IN2010088905).

Cambio de nombre Nº 68126

Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Morton International, LLC, solicita este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Morton International, INC. domiciliada en 123 North Wacker Drive, Chicago, Illinois 60606, Estados Unidos de América, por el de Morton International, LLC domiciliada en 123 North Wacker Drive, Chicago, Illinois 60606, Estados Unidos de América, presentada el día 21 de setiembre del 2010 bajo expediente 68126. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005540 Registro Nº 113539 MORTON SYSTEM SAVER PELLETS en clase 1 marca Mixto y 1998-0005541 Registro Nº 113540 MORTON RUST REMOVER en clase 1 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2010203820.—(IN2010090345).

Patente de invención

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada CRISTAL DE COMPUESTOS DE BENCIMIDAZOL. Se provee un cristal de (R)-2-[[[3-metil-4-(2,2,2-trifluoroetoxi)-2-piridinil]metil]sulfinil]-1H-bencimidazol que muestra un patrón de análisis de difracción de rayos X de polvo con picos característicos en espacios interplanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Hashimoto, Hideo, Urai, Tadashi. La solicitud correspondiente lleva el número 11707, y fue presentada a las 13:34:00 del 30 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010203509.—(IN2010089817).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor de edad, divorciado, abogado, apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS QUE TIENEN ACTIVIDAD ANTAGONISTA DE FACTOR DE LIBERACIÓN DE CORTICOTROPINA Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN LOS MISMOS. Se proporciona un compuesto de la fórmula (I): en donde X es un nitrógeno o CRx, Rx es un hidrógeno, etc., R1 es un grupo de hidrocarburo opcionalmente substituido etc., R2 es un grupo de hidrocarburo opcionalmente substituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D  487/04, cuyos inventores son Aso, Kazuyoshi, Kobayashi, Katsumi, Takai, Takafumi, Kojima, Takuto, Tokumaru, Kazuyuki, Mochizuki, Michiyo, Hoashi, Yasutaka. La solicitud correspondiente lleva el número 11636, y fue presentada a las 13:39:00 del 18 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de setiembre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010203511.—(IN2010089818).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN SÓLIDA DE DESINTEGRACIÓN ORAL. La presente invención provee una preparación sólida de desintegración oral tales como un comprimido producido formando comprimidos los gránulos finos que muestran una liberación controlada de un principio activo para uso farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la clasificación internacional de patentes novena edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Kurasawa, Takashi, Watanabe, Yasuko, Omachi, Yoshihiro. La solicitud correspondiente lleva el número 11709, y fue presentada a las 13:35:00 del 30 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010203514.—(IN2010089819).

El señor CTR Manufacturing Industries Limited, de India, Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN DE OLTC DEL FUEGO Y/O TRANSFORMADOR DE UNA EXPLOSIÓN. La presente invención se refiere a un sistema y método de prevención, protección de OLTC del fuego y/o prevención, protección y/o detección de una explosión y/o fuego resultante del transformador eléctrico (30) por adelantado antes de la descomposición del fluido refrigerante de combustible (11)/ aceite dieléctrico La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es H01F 27/14, cuyo inventor es Vijaykumar Kisanrao Wakchaure. La solicitud correspondiente lleva el número 11617, y fue presentada a las 13:59:15 del 30 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010203516.—(IN2010089820).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 2-1149-188, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Istituto Luso Farmaco D’italia S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN ANTAGONISTAS DE BRADYKININ Y ÁCIDO HIALURÓNICO Y LOS USOS DE LOS MISMOS. Se describen las composiciones farmacéuticas que contienen, como ingredientes activos, una mezcla de un polímetro de ácido hialurónico con un antagonista del receptor de bradiquia B2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/08, cuyos inventores son Carlos Alberto Maggi, Sandro Giuliani, Laura Quartara. La solicitud correspondiente lleva el número 11457, y fue presentada a las 14:33:00 del 21 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de setiembre de 2010. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010090094).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Orquídeas Tierra del Sol Ciudad Colón, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar a los asociados cooperación técnica y asesoría en materia de cultivo de las orquídeas Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Faith Vargas Guerrero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 269515.—Curridabat, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010203243.—(IN2010089332).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cuna Del Boyero Ateniense, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar y aglutinar los ciudadanos afines con la actividad de los boyeros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Tobías Garita Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 274315).—Curridabat, 1º de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010089545).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Relacionistas Públicos ACOREPU, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la protección, difusión, puesta en valor e investigación de la profesión de relaciones públicas en nuestro país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Johnny Vargas Durán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 243272).—Curridabat, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010089998).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-281670, denominación: Asociación Club Autos Porsche. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley No. 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 22997.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 51 minutos y 37 segundos, del 27 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010203797.—(IN2010090334).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Caribe Sur, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el A y A. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Héctor Macdonald Charles. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 74027).—Curridabat, 20 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010203855.—(IN2010090335).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos del Residencial Real Santamaría Oeste, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el bienestar social de los vecinos del residencial Real Santa María Oeste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente; Erick Morales Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 185345).—Curridabat, 20 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010203897.—(IN2010090336).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Clubes Oansa de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: el establecimiento de clubes infantiles y juveniles en iglesias e Instituciones debidamente inscritas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Sadrac Enrique Meza Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 273343).—Curridabat, 15 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010203950.—(IN2010090337).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Residencial La Gruta de Barva, con domicilio en la provincia Heredia. Sus fines, entre otros están: colaborar con las instituciones competentes de la prestación de servicio de agua potable en todo aquello que permita mejorar la calidad del servicio por ellas brindado. Su presidente Sairo Castillo González, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 279850, adicionales: 2010-104637 y 2010-250950.—Curridabat, 20 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010204013.—(IN2010090338).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Nidia Graciela Garita Hernández, cédula de identidad número 1-1207-0528, carné de abogada número 18346. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000656-624-NO.—San José, 21 de octubre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010203749.—(IN2010089832).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14293A.—Lucrecia Villalobos Fernández, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Doña Lucrecia, efectuando la captación en finca de Hacienda León Cortés Fabrileo S. A., en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 221.200/514.300 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010089097).

Exp. 14296A.—Víctor Otárola Rojas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Doña Lucrecia, efectuando la captación en finca de Hacienda León Cortés Fabrileo S. A., en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 221.200/514.900 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010089098).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 14295A.—Eduin Madrigal Alpízar, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento Doña Lucrecia, efectuando la captación en finca de Hacienda León Cortés Fabrileo S. A., en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 221.200 / 514.300, hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010089099).

Expediente Nº 14294A.—Juan de Dios Granados Méndez, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.750/497.800, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203350.—(IN2010089337).

Expediente Nº 14291A.—Penetre Sur Le Pacifique S. A., solícita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Jesús (Atenas), Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario abrevadero, riego, piscina doméstica. Coordenadas 215.302/491.133, hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203359.—(IN2010089338).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14299A.—Brunker De La Cruz Limitada, solicita concesión de: 21 litros por segundo del nacimiento La Paila 3, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y industria embotella y venta de agua a granel. Coordenadas 140.827/469.399 hoja Quesada. 2,5 litros por segundo del nacimiento La Paila 2, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y industria embotellado y venta de agua a granel. Coordenadas 141.160/469.180 hoja Quesada. 1,6 litros por segundo del nacimiento La Paila 1, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y industria embotellado y venta de agua a granel. Coordenadas 255.700/506.000 hoja Quesada. 16,5 litros por segundo del nacimiento La Paila 5, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y industria embotellado y venta de agua a granel. Coordenadas 140.764/468.795 hoja Quesada. 2,9 litros por segundo del nacimiento La Paila 4, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y industria embotellado y venta de agua a granel. Coordenadas 140.788/469.455 hoja Quesada. 256 litros por segundo del río Caño Grande, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y industria embotellado y venta de agua a granel. Coordenadas 140.940/468.685 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010089531).

Exp. 237A.—Roscorp W.J S. A., solicita aumento de concesión de: 37 litros por segundo de la Quebrada Froctuosa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario riego café, industria, agroindustrial. Coordenadas 227.700 / 497.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203636.—(IN2010089830).

Exp. 9573P.—Irex de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso comercial-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.660 / 532.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203736.—(IN2010089831).

Expediente Nº 14159P.—Villas de Londres S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo QP-88, efectuando la captación en finca de Villas de Londres S. A. en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 379.380 / 455.456 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203856.—(IN2010090339).

Expediente Nº 14297A.—Roran S. A., solicita concesión de: 35 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Roran S. A. en Queros, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 373.755 / 450.412 hoja Quepos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203886.—(IN2010090340).

Expediente Nº 9401A.—Campo Sol S. A., solicita concesión de 44 litros por segundo de la quebrada Bartolo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 153.710 / 523.780 hoja Quepos; 104 litros por segundo del río Naranjo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 154.510 / 522.920 hoja Quepos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203887.—(IN2010090341).

Expediente Nº 9400A.—Roran S. A., solicita concesión de: 89 litros por segundo de la quebrada Bartolo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 155.710 / 524.120 hoja Quepos; 148 litros por segundo del río Naranjo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, uso agropecuario-riego. Coordenadas 157.110 /523.470 hoja Quepos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203889.—(IN2010090342).

Expediente Nº 9308A.—Favini Ltda., solicita concesión de: 0,20 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal y turístico-otro. Coordenadas 260.700 / 541.700 hoja Carate; 0,30 litro por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal y turístico-otro. Coordenadas 260.100 / 591.710 hoja Carate; 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal y turístico-otro. Coordenadas 260.130 / 541.750 hoja Carate. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203995.—(IN2010090343).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 46950-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del siete de julio del dos mil diez. María Cecilia Sandí Villegas, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y tres-ciento siete, vecina de Desamparados, San José; tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—RP2010203289.—(IN2010089343).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karla Vaneza Ocón Flores, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1970-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 18128-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto,  Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kevin José Marín Guevara y Juan Steven Marín Guevara en el sentido el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Karla Vaneza Ocón Flores”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010089534).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Jacqueline Merlos Recinos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2278-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del seis de octubre del dos mil diez. Exp. Nº 20886-2010 Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, Rectifíquense el asiento de matrimonio de Roberto Harrison Taylor con Sandra Jaqueline Recinos Merlos ...; en el sentido que el segundo nombre, los apellidos de la cónyuge, el segundo apellido del padre y el apellido de la madre de la misma son “Jacqueline”, “Merlos Recinos”, “Henríquez” y “Recinos, no indica segundo apellido” respectivamente, los asientos de nacimiento de Nathan Robsan Harrison Recinos..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Sandra Jacqueline Merlos Recinos” y el de Rachel Denise Harrison Recinos..., en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Jacqueline” y “Merlos Recinos”, respectivamente. Asimismo, hágase constar al margen del asiento de matrimonio de Roberto Harrison Taylor con Sandra Jacqueline Merlos Recinos, que la cónyuge es actualmente “costarricense” y portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero noventa y uno-setecientos sesenta y nueve” y de los asientos de nacimiento de Nathan Robsan Harrison Merlos y de Rachel Denise Harrison Merlos, que actualmente la madre es “costarricense” y portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero noventa y uno-setecientos sesenta y nueve”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010089535).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Rosario Henríquez Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 278-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº 36387-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,  Rectifíquese el asiento de nacimiento de Francisco Antonio Enríquez Alvarado... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Henríquez Miranda” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010089547).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erika Lorena Ortiz Silva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1588-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. 22140-2010. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María de los Ángeles Ortiz Hernández...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Silva” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010203618.—(IN2010089833).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carol Tatiana León Sánchez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 380-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil diez. Exp. Nº 20256-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de William Robert Wilson León... en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Wilson Gordon III, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010203703.—(IN2010089834).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ire Amanda Díaz Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1326-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil diez. Exp. Nº 13538-10. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Estiven Antonio Hernández Díaz... en el sentido que el nombre de la madre... es “Ire Amanda”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010089981).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Concepción Taisigue Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 496-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. 40647-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rita María Ramírez Taisigue..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “María Concepción Taisigue Ramírez” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010090126).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iván Horacio Jackson Núñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1217-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del seis de julio del dos mil diez. Exp. Nº 8760-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Iván Horacio Cerdas Núñez con Lilly Silvana Silva Meléndez..., en el sentido que los apellidos y el número de cédula del cónyuge son “Jackson Núñez, hijo de Víctor Fernando Jackson Rodríguez e Irma Gerarda Núñez Solano, costarricenses” y “tres-quinientos ochenta y nueve-quinientos cincuenta y seis” respectivamente y el de nacimiento de Gianna Cerdas Silva..., en el sentido que el primer apellido y el número de cédula del padre de la persona ahí inscrita son “Jackson” y “tres-quinientos ochenta y nueve-quinientos cincuenta y seis” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010090228).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elda Patricia Espinoza Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 844-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. 5562-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Donald Antonio Espinoza Peña y de Marilyn Patricia y Karol Vanessa ambas de apellidos Hurtado Espinoza..., en el sentido que el segundo apellido y la nacionalidad de la madre de las personas ahí inscritas son “Chávez” y “costarricense” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010090233).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Alberto Saballo Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 374-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas dieciséis minutos del veintiséis de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Luis Alberto Saballo Muñoz, costarricense, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y tres-doscientos treinta y cinco, vecino de Cariari, Pococí, Limón. Expediente Nº 30189-2003. Resultando I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Alberto Saballo Muñoz, en el sentido de que el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre son Wenseslao Hurtado Hurtado, nicaragüense y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010203857.—(IN2010090352).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Hernaldo José Montiel González, mayor, soltero, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 155809524310, vecino de San José, expediente 1259-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010090254).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000031PROV

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo para equipo de aire acondicionado de los

Tribunales de Justicia de Golfito

El Departamento de Proveeduría invita a todo potencial proveedor interesado a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación Abreviada 2010LA-000031PROV. Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para equipo de aire acondicionado de los Tribunales de Justicia de Golfito. Fecha y hora de apertura: 3 de diciembre del 2010, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría, sita en el piso 3° del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por calle 15 y avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del archivo correspondiente por correo electrónico al correo: dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.

San José, 2 de noviembre de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010092759).

UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL

SEDE DEL PACIFICO

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-UTN03

Suministro e instalación de un transformador

de pedestal de 225 kv

La Unidad de Proveeduría de la Universidad Técnica Nacional sede del Pacífico, recibirá ofertas por escrito y en forma digital para la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000003-UTN03 “Suministro e instalación de un transformador de pedestal de 225 kv”, hasta las 15 horas del 12 de noviembre del 2010. Los interesados podrán solicitar el cartel a las siguientes direcciones electrónicas sin costo alguno, con las especificaciones técnicas y formulario de inscripción: vflores@utn.ac.cr, wfernandez@utn.ac.cr y para consultas técnicas al correo jfalvarado@utn.ac.cr.

Puntarenas, 2 de noviembre del 2010.—Br. Vicente Flores Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2010092446).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-00005-01

Iluminación plaza y pista deportes Los Cuadros

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Goicoechea, recibirá ofertas hasta las 8:00 a.m. del día 23 de noviembre del 2010, para la contratación supra citada.

El interesado tiene el cartel a disposición en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Goicoechea, ubicada contiguo al Mas x Menos Guadalupe, a partir del día hábil siguiente de recibido este comunicado.

Goicoechea, 2 de noviembre del 2010.—Proveeduría.—Lic. Gustavo Marchena, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010092752).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-00006-01

Adquisición de vehículo modelo 2011

para la Municipalidad de Goicoechea

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Goicoechea, recibirá ofertas hasta las 9:00 a.m. del día 23 de noviembre del 2010, para la contratación supra citada.

El interesado tiene el cartel a disposición en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Goicoechea, ubicada contiguo al Mas x Menos Guadalupe, a partir del día hábil siguiente de recibido este comunicado.

Goicoechea, 2 de noviembre del 2010.—Proveeduría.—Lic. Gustavo Marchena, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010092753).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-00007-01

Adquisición de patrulla tipo automóvil modelo 2011

para la policía municipal

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Goicoechea recibirá ofertas hasta las 10:00 a.m del día 23 de noviembre del 2010, para la contratación supra citada.

El interesado tiene el cartel a disposición en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Goicoechea, ubicada contiguo al Más x Menos Guadalupe, a partir del día hábil siguiente de recibido este comunicado.

Goicoechea, 2 de noviembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Gustavo Duarte Marchena, Jefe.—1 vez.—(IN2010092754).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-00100

Compra de máquinas demarcadoras de pavimentos

con sistemas de bombas hidráulicas incorporadas

a su propio vehículo

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VI, de sesión 2616-10, celebrada el 26 de octubre del 2010, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa: Consorcio de Empresas Lupa Export Import Corporation y Representaciones G.A y CO S. A.

Línea única: compra de cinco (5) máquinas demarcadoras de pavimentos con sistemas de bombas hidráulicas, marca Graco, modelo Roadlazer Line Striper, incorporadas al camión marca Hyundai HD-65, por un monto total de $486.517,55 (cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos diecisiete dólares con 55/100).

Tiempo de entrega de los bienes: será de 120 días hábiles.

San José, 1º de noviembre de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 38155.—C-20400.—(IN2010092386).

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000047-55500

Equipo y programas de cómputo

Se comunica a los interesados que conforme a Resolución de adjudicación número 0433-2010 de las 10:00 horas del día 1º de noviembre de 2010, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2010LN-000047-55500, como se detalla a continuación:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Monto total adjudicado en dólares USD $ 2.343.465,75 (dos millones trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares USD con setenta y cinco centavos).

Por lo anterior, dicha resolución se encontrará a partir de esta fecha en Compr@RED.

San José, 1º de noviembre del 2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 9248.—Solicitud Nº 20947.—C-42100.—(IN2010092387).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005078-01

Remodelación de Oficina BCR en Centro

Comercial Plaza Cristal

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en Reunión: 46-2010 CCADTVA del 21/10/2010, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa: Xisa Construcciones S. A., por un monto de ¢105.249.000,00 correspondiente a la remodelación general, más ¢3.300.000,00 por imprevistos de diseño para un monto total de ¢108.549.000,00, con un plazo de entrega de 75 días naturales y una garantía de 3 años para las obras y de 1 año para los equipos de aire acondicionado.

Además adjudicó el mantenimiento del equipo de aire acondicionado de dicha licitación por la suma de ¢1.250.000,00 por el período de un año a partir de la recepción definitiva de la obra.

San José, 02 de noviembre del 2010.—Oficina de Compras y Pagos, Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 40136.—C-15000.—(IN2010092773).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-99999

(Resolución de adjudicación Nº 59)

Compra de computadoras

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1654-2010, artículo II, inciso 3), celebrada el 25 de octubre del 2010.

SE ACUERDA:

1.  Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 1, a las empresas: Grupo Computación Modular Avanzada S. A.; ACEQSA HJ Sistemas S. A.; Componentes El Orbe S. A., y Sistemas Convergentes S. A., no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, según oficio Nº DTIC-2010-155, suscrito por el M.Sc. Vigny Alvarado, Director de Tecnología.

2.  Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 2, a las empresas: Grupo Computación Modular Avanzada S. A.; ACEQSA HJ Sistemas S. A.; Componentes El Orbe S. A., y Sistemas Convergentes S. A., no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, según oficio Nº DTIC-2010-155, suscrito por el M.Sc. Vigny Alvarado, Director de Tecnología.

3.  Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 3, a las empresas: Grupo Computación Modular Avanzada S. A.; ACEQSA HJ Sistemas S. A.; Componentes El Orbe S. A., y Sistemas Convergentes S. A., no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, según oficio Nº DTIC-2010-155, suscrito por el M.Sc. Vigny Alvarado, Director de Tecnología.

4.  Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 4, a las empresas: ACEQSA HJ Sistemas S. A.; Componentes El Orbe S. A., y Sistemas Convergentes S. A., no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, según oficio Nº DTIC-2010-155, suscrito por el M.Sc. Vigny Alvarado, Director de Tecnología.

5.  Dejar fuera de concurso en todos los ítemes a la empresa PC Tecnical por no alcanzar el porcentaje mínimo solicitado en la metodología de evaluación del cartel.

6.  Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 3, a la empresa Red Global S. A., oferta base Nº 1 y Nº 2, por no alcanzar el porcentaje mínimo solicitado en la metodología de evaluación del cartel.

7.  Adjudicar a la empresa Central de Servicios PC S. A., lo siguiente:

a)  Ítem Nº 1. 24 Computadoras de escritorio, marca Dell, modelo Optiplex 780. Precio unitario: $1.350,00. Precio total: $32.400,00.

b)  Ítem Nº 2. 5 Computadoras de escritorio, marca Dell, modelo Optiplex 780. Precio unitario: $1.397,00. Precio total: $6.985,00.

c)  Ítem Nº 3. 1 computadora de escritorio, marca Dell, modelo Optiplex 780. Precio unitario: $1.454,00. Precio total: $1.454,00.

d)  Ítem Nº 4. 9 computadoras portátiles, marca Dell, modelo Latitude E6410. Precio unitario: $1.761,00. Precio total: $15.849,00.

     Monto total adjudicado a la empresa Central de Servicios PC S. A.: $56.688,00.

     Tiempo de entrega: 1 día hábil.

Sabanilla, 2 de noviembre del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010092783).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000030-2102

Placas y películas radiográficas

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 30 de setiembre del 2010, dicho concurso se adjudica a favor de:

Inversiones Comerciales Ro-Se.—(Oferta N° 03).

Ítem N° 01

Placas radiográficas para tomografía axial computarizada

Precio unitario: $ 1,6950.

Grupo de Soluciones Informáticas.—(Oferta N° 01).

Ítem N° 02

Película radiográfica para mamografía

Precio unitario: $ 0,435.

Entrega según demanda.

San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Daniel Castro Vargas, Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010092381).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000002-2102

Objeto: Gases medicinales

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que se adjudica la compra a:

Praxair (único oferente).

Cargas de gases medicinales.

Ítemes del 01 al 23.

Total ¢434.478.900,00.

El ítem 12 infructuoso.

Entrega según demanda.

San José, 28 de octubre del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(IN2010092382).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000031-2102

Objeto: Toallas de papel

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 29 de setiembre del 2010, dicho concurso se adjudica a favor de:

Ítem 01 Toallas de papel tipo mayordomo.

Se declara infructuoso.

Oferta Nº 2 Kem de Centroamérica S. A.

Ítem Nº 02 Toallas de papel para dispensador

Precio unitario ¢5.998,00

Entrega según demanda.

San José, 25 de octubre del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(IN2010092383).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000100-1142

(Adjudicación y declaratoria de infructuoso)

Varios de ostomizados

(crema selladota, talcos y película protectora)

Los ítems dos, tres y cuatro de este concurso, se adjudicaron a la empresa Panamedical de Costa Rica S. A., por un monto total de USD $113.751,00 (ciento trece mil setecientos cincuenta y un dólares exactos), y el ítem uno se declara infructuoso. Vea detalles y mayor información en la página Web: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 2 de noviembre del 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37913.—C-13600.—(IN2010092777).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

   SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LN-000003-ARESEP

Adquisición de software

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº 570-GG-2010, se adjudica dicha licitación de la siguiente forma:

Oferente: Consulting Group Chami Centroamérica S. A., quien cotiza lo siguiente:

 

Ítem

Cant.

Descripción

Precio unitario

Precio total

1

95

Licencias de Microsoft Office Professional Plus OLP 2007

$341,80

$32.471,00

2

11

Licencias de Microsoft Project Professional OLP 2007

$601,51

$6.616,61

 

 

Total

 

$39.087,61

 

Plazo de entrega: 3 días hábiles. 

Vigencia oferta: 90 días hábiles.

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y  el cartel de licitación.

Oferente: Sistemas de Computación Consultek de Centroamérica S. A., quien cotiza lo siguiente:

 

Ítem

Cant.

Descripción

Precio unitario

Precio total

3

2

Licencias de Microsoft .Net  2008,C5E-000734, VSPro 2010 OLP NL Gov

$367,79

 

$735,59

 

 

Total

 

$735,59

 

Plazo de entrega: 3 días hábiles.

Vigencia oferta: 90 días hábiles.

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y  el cartel de licitación.

Oferente: Sistemas Maestros de Información S. A., quien cotiza lo siguiente:

 

Ítem

Cant.

Descripción

Precio total

5

14

Suscripción anual a  Master Lex normas y Master Lex jurisprudencia:  14 usuarios

$5.169,00

 

Total

$5.169,00

 

 

Plazo de entrega: Inmediato.

Vigencia oferta: 90 días hábiles.

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y  el cartel de licitación.

Oferente: Alta Tecnología S. A., quien cotiza lo siguiente:

 

Ítem

Cant.

Descripción

Precio total

6

1

Licencia Foglight Management Server

$5.166,00

 

Total

$5.166,00

 

Plazo de entrega: Según lo indicado en el cartel de licitación.

Vigencia oferta: 90 días hábiles

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación

Oferente: Geotecnologías S. A., quien cotiza lo siguiente:

 

Ítem

Cant.

Descripción

Precio unitario

Precio total

8

2

Módulos de licencias marca Arcgis, modelo Arcview, versión 10.0

$1.950,00

 

$3.900,00

 

 

Subtotal

 

$3.900,00

 

 

13% imp. ventas

 

$507,00

 

 

Total

 

$4.407,00

 

Plazo de entrega: 8 días hábiles.

Vigencia oferta: 90 días hábiles.

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

Oferente: CR Conectividad S. A., quien cotiza lo siguiente:

 

Ítem

Cant.

Descripción

Precio unitario

Precio total

10

4

Licencias de PDF to Word V3.0. (exento)

$48,00

$192,00

11

1

Licencia Dragon Naturally Speaking V.10 Professional

$158,00

 

$1.158,00

 

 

Subtotal

 

$1.350,00

 

 

13% imp. ventas

 

$150,54

 

 

Total

 

$1.500,54

 

Plazo de entrega: 15 días hábiles.

Vigencia oferta: 90 días hábiles.

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

Oferente: Alfa GPR Tecnologías S. A., quien cotiza lo siguiente:

 

Ítem

Cant.

Descripción

Precio total

12

1

Licencia de Adobe Acrobat

$274,84

Total

$274,84

 

Plazo de entrega: 7 días hábiles.

Vigencia oferta: 90 días hábiles.

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y  el cartel de licitación.

Declarar desiertos los ítemes 7 y 9, ya que no se presentan ofertas para los mismos, y el ítem 4, ya que las ofertas presentadas superan la disponibilidad presupuestaria. 

San José, 1º de noviembre del 2010.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—O.C. Nº 5270-2010.—Solicitud Nº 36080.—C-96750.—(IN2010092431).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000009-01

Contratación de estudio sobre el Centro Histórico

de Barva para el Plan Regulador

A los interesados en la Licitación Abreviada 2010LA-000009-01, se les informa que mediante el acuerdo 1607-2010 del Concejo Municipal, tomado en la sesión extraordinaria 69-2010, aprobó el acto de adjudicación de la siguiente manera:

 

Línea

Proveedor

Monto adjudicado

1

VALDESOL S. A.

¢7.925.000,00

 

Barva, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010092409).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000011-01

Contratación de servicios profesionales para la elaboración

de los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica recomendados

por el SENARA, según la resolución Nº 12109-08

A los interesados en la Licitación Abreviada 2010LA-000011-01, se les informa que mediante el acuerdo 1606-2010 del Concejo Municipal, tomado en la sesión extraordinaria 69-2010, aprobó el acta de recomendación de adjudicación y se declara infructuosa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Barva, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010092410).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-01

Asfaltado de 2.5 km del camino C 4-10-032 (Ent. 04) Isla

Grande (C. Conquista) a finca La Conquista

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 44-2010, artículo 4º, celebrada el día lunes 01 de noviembre del 2010, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar el siguiente proceso de licitación:

    Licitación Abreviada Nº 2010LA-000008-01 “Asfaltado de 2.5 km del camino C 4-10-032 (Ent. 04) Isla Grande (C. Conquista) a finca La Conquista

A la empresa Consultora y Constructora Jiménez S. A. por un monto de ¢30.016.250,00 (treinta millones dieciséis mil doscientos cincuenta colones con 00/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010092452).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01

Compra de computadoras de escritorio, computadoras

portátiles, impresoras y docking station para la

Operadora de Planes de Pensiones

Complementarias del Banco

Popular y de Desarrollo

Comunal S. A.

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000002-01 “Compra de computadoras de escritorio, computadoras portátiles, impresoras y docking station para la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, que en la sesión ordinaria 145 celebrada el 01 de noviembre del 2010, se tomaron los siguientes acuerdos: 1) Adjudicar a la empresa Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502, los ítemes 5, 9, 10, 12 y 13, por la suma de $19.177,23 (diecinueve mil ciento setenta y siete dólares con 23/100), impuestos incluidos, con un plazo de entrega de 10 (diez) días hábiles y 2) Por cuanto no se recibieron ofertas para los mismos, declarar infructuosos los siguientes ítemes: 6, 7, 8 y 11.

San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa Administración y Finanzas.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2010092772).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Comunica: 1) Que en atención a los oficios AMTC-1029-05-2010, AMTC-1155-05-2010, AMTC-1244-06-2010 y AMTC-2142-10-2010 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y oficios SIEI-01973-2010 y SIEI-02335-2010 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas:

 

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-28-6410

Carbamazepina al 2% (20 mg/mL)

Versión CFT 19002

Rige a partir de su publicación

1-10-07-1765

Carvedilol 6.25 mg

Versión CFT 64801

Rige a partir de su publicación

1-10-41-6455

Ciclosporina 100 mg/mL

Versión CFT 22506

Rige a partir de su publicación

1-10-07-1770

Clopidogrel 75 mg

Versión CFT 64901

Rige a partir de su publicación

1-10-07-0550

Digoxina 0,25 mg

Versión CFT 04806

Rige a partir de su publicación

1-10-28-0540

Fenitoína sódica 100 mg

Versión CFT 44006

Rige a partir de su publicación

1-10-28-1014

Lamotrigina 100 mg

Versión CFT 05406

Rige a partir de su publicación

1-10-28-1015

Lamotrigina 25 mg

Versión CFT 5503

Rige a partir de su publicación

1-10-40-1070

Levotiroxina sódica 0,025 mg

Versión CFT 55103

Rige a partir de su publicación

1-10-40-1080

Levotiroxina sódica 0,10 mg

Versión CFT 34204

Rige a partir de su publicación

1-10-41-0043

Micofenolato de mofetilo 250 mg

Versión CFT 03604

Rige a partir de su publicación

1-10-41-1617

Tacrolimus 0.5 mg cápsulas

Versión CFT 40503

Rige a partir de su publicación

1-10-41-1618

Tacrolimus 1 mg cápsulas

Versión CFT 40603

Rige a partir de su publicación

1-10-28-0090

Valproato semisódico

Versión CFT 17206

Rige a partir de su publicación

1-10-11-1758

Warfarina sódica 1 mg

Versión CFT 03807

Rige a partir de su publicación

1-10-28-0270

Carbamazepina 200 mg

Versión CFT 18906

Rige a partir de su publicación

1-10-11-1760

Warfarina sódica 5 mg

Versión CFT 03908

Rige a partir de su publicación

1-10-02-1640

Doxicilina base 100 mg

Versión CFT 26303

Rige a partir de su publicación

 

Asimismo, indicar que estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la página www.ccss.sa.cr o en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, piso 13, edificio Genaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS.

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37112.—C-67200.—(IN2010092778).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000013-PROV

(Prórroga y modificación Nº 2)

Compra e instalación de un sistema de

circuito cerrado de televisión con tecnología IP

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que debido a que a la fecha no se cuenta con la resolución al recurso de objeción presentado y que existen modificaciones al cartel, el vencimiento para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 11 de noviembre del 2010. A partir de esta publicación pueden apersonarse a la Secretaría del Departamento de Proveeduría a retirar las modificaciones realizadas al pliego de condiciones, o bien, pueden solicitarlas al correo electrónico mvenegas@poder-judicial.go.cr.

San José, 1º de noviembre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010092403).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000035-PROV

Se avisa a todos los interesados que en el procedimiento de contratación de referencia, publicado en La Gaceta N° 212 del 2 de noviembre del 2010, página 29, el nombre de la licitación debe leerse: Instalación de un sistema de inyección y extracción de aire en el tercer piso del edificio del OIJ en el Primer Circuito Judicial de San José y no como se consignó.

San José, 2 de noviembre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010092760).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000036-PROV

(Modificación 1)

Compra, instalación y puesta en marcha de un equipo

de grabación con tecnología IP, para el edificio de

los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito

Judicial de la Zona Atlántica

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que:

En objeto contractual, línea 1, en requerimientos del hardware, punto cuatro, se agrega lo siguiente:

Almacenamiento de al menos 8TB con capacidad de expansión interna a 16TB, con discos duros en bahías removibles. Se aclara que la idea es contar con una solución compacta, sin embargo, se tomarán en cuenta las unidades de almacenamiento externas, siempre y cuando alcancen los 16TB o superior, no obstante, deberán tener su fuente redundante y el almacenamiento parcial externo (storage), debe contener también una interfase de comunicación por medio de un puerto SCSI, lo anterior por velocidad de transmisión ya que lo que se va a almacenar es video.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 2 de noviembre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010092761).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000012-2101

Tóner, cartuchos, tinta, cintas y otros

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado que se amplía el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 11 de noviembre de 2010 a las 9:00 a. m. quedando este de manera definitiva para el día 25 de noviembre de 2010 a las 2:30 p.m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 2 de noviembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010092762).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2010LN-000017-1142 (Aviso Nº 7)

Tarjetas para el estudio de anticuerpos

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que dicho concurso se prorroga para el día 24 de noviembre del 2010 a las 10:00 a. m. Esto por cuanto estamos a la espera de la unificación del cartel por parte de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Laboratorio Clínico como resultado de la Resolución de la R-DCA-040-2010.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37976.—C-11900.—(IN2010092774).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000021-1142 (Aviso Nº 5)

Pruebas para la determinación de gases arteriales

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 03 de diciembre de 2010 a las 09:00 horas. Por cuanto se está a la espera de respuesta a Audiencia Especial, promovida por la Contraloría General de la República. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr

San José, 02 de noviembre del 2010.—Subárea Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37975.—C-15300.—(IN2010092775).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

CONVOCATORIA AUDIENCIA PREVIA

En La Gaceta 213 del 3 de noviembre del 2010, en la página 36, con la referencia IN2010091765, se publicó la CONVOCATORIA A AUDIENCIA PREVIA, los títulos deben leerse como sigue y no como se publicó:

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CONVOCATORIA AUDIENCIA PREVIA

Suministro e instalación de hidrantes

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, noviembre del 2010.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010093254).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000009-01 (Prórroga)

Contratación de abastecimiento de materiales

de oficina según demanda

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000009-01 “Contratación de abastecimiento de materiales de oficina según demanda”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 8 de diciembre del 2010, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Sol. Nº 24742.—C-16170.—(IN2010092763).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO

En La Gaceta Nº 210 del 29 de octubre del 2010, página Nº 17, con la referencia IN2010090145, se publicó la adjudicación a la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000002-01, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO

SEDE EN JICARAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, San José, noviembre del 2010.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010092707).

En La Gaceta Nº 210 del 29 de octubre del 2010, página Nº 36, con la referencia IN2010090146, se publicó la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000003-01, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO

SEDE EN JICARAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, San José, noviembre del 2010.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010092708).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

1 vez.—O. C. Nº 8901.—C-2000000.—(IN2010088172).

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

 

1 vez.—O. C. Nº 8901.—C-2000000.—(IN2010088173).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA EN PAVAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Francisco Javier Repetto Gallegos, con cédula de identidad 1-280-397 en calidad de albacea de la sucesión de Cella Santiesteban Gallegos, solicito la reposición de los certificados de depósito a plazo por extravío, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina en Pavas, que se detalla a continuación:

 

CDP

Monto

Emisión

Vencimiento

Tasa de interés

(400) (1) (84) (11644) (6)

¢43,494,807.93

15 de marzo 2010

16 de setiembre 2010

¢6.7500

(400) (2) (84) (26388) (6)

$ 13,052.28

15 de marzo 2010

16 de setiembre 2010

$0.9500

 

Títulos emitidos a la orden de Cella Santiesteban Gallegos. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

Francisco Javier Repetto Gallegos, Albacea.—(IN2010089985).

SUCURSAL SAN ANTONIO DE BELÉN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

1º—EI Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén, avisa a la Sra. María del Carmen Coto Ortega que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad Nº 73, la cual fue abierta por incumplimiento del contrato:

Nombre:                                 Identificación      Fecha Apertura

María del Carmen Coto Ortega          1-418-099              01-08-1997

Favor de presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al tel: 2239-02-47, ext. 4762

2º—El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén, avisa al Sr. Oscar Danilo Alaniz Pérez que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad Nº 22, la cual fue abierta por incumplimiento del contrato:

Nombre:                                 Identificación      Fecha Apertura

Óscar Danilo Alaniz Pérez                  8-072-213              04-05-2000

Favor de presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al tel: 2239-02-47, ext. 4762

3º—El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén, avisa al Sr. Víctor Román Rodríguez Alfaro que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad Nº 129, la cual fue abierta por incumplimiento del contrato:

Nombre:                                 Identificación      Fecha Apertura

Víctor Román Rodríguez Alfaro        9-033-217              30-04-2002

Favor de presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al tel: 2239-02-47, ext. 4762

4º—El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén, avisa a la Sra. Nuria María Arias Ávila que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad Nº 443, la cual fue abierta por incumplimiento del contrato:

Nombre:                            Identificación           Fecha Apertura

Nuria María Arias Ávila                2-331-757                    29-04-2009

Favor de presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al tel: 2239-02-47, ext. 4762

5º—El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén, avisa al Sr. Iván Bustamante Chacón que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad Nº 59, la cual fue abierta por incumplimiento del contrato:

Nombre:                                 Identificación      Fecha Apertura

Iván Bustamante Chacón                   9-114-475              29-04-2009

Favor de presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al tel: 2239-02-47, ext. 4762

6º—El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén, avisa a la Sra. Melania Mattey Salazar que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad Nº 175, la cual fue abierta por incumplimiento del contrato:

Nombre:                                 Identificación      Fecha Apertura

Melania Mattey Salazar                      3-291-558              21-05-2010

Favor de presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al tel: 2239-02-47, ext. 4762

7º—El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén, avisa al Sr. Hans Peter Emil Shell que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad Nº 143, la cual fue abierta por incumplimiento del contrato:

Nombre:                            Identificación           Fecha Apertura

Hans Peter Emil Shell              276000111363769             21-05-2010

Nota: Su número de identificación pudo haber cambiado con el tiempo.

Favor de presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al tel: 2239-02-47, ext. 4762.

San Antonio de Belén, 25 de octubre del 2010.—Carlos López Brenes, Director de Operaciones.—(IN2010090125).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN PASEO COLÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº             Monto            Plazo        Emitido          Vence         Tasa

62387754     ¢5,500,000.00     30 días     13-05-2009   13-06-2009    6.25%

Certificado emitido a la orden de: Brenes Ovares Hilda, cédula Nº 1-0829-0094. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 02 de julio del 2010.—Abby Mayela Murillo Zamora, Solicitante.—RP2010203869.—(IN2010090355).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, se le avisa al señor Leonardo Jiménez Mora, mayor, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00063-2010, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Daniel Julián, Danna Paola y Ana Victoria todos de apellidos Jiménez Chavarría. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Expediente Nº 141-00063-2010. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39242.—C-22200.—(IN2010088134).

Al señor Alfredo Sánchez Grant, se le hace saber la resolución de las diez horas con treinta minutos del día primero de setiembre del dos mil diez, en la que se ordenó que los niños Angeli Melissa y Josué Manuel Sánchez Gutiérrez, sean ubicados bajo cuido provisional al lado de su tía Rosibel Ramírez Ramírez. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-00019-2010.—Oficina Local Heredia Sur, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39244.—C-10220.—(IN2010089127).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Annia Lorena Navarro Vargas y Roger Dobson Dobson, se les comunica la resolución de las nueve horas del 15 de octubre del 2010, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida especial de protección, de abrigo temporal, en sede administrativa a favor de Yeiner Adonis Dobson Navarro, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante La Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la publicación de este edicto.—Ciudad Cortés, 20 de octubre del 2010.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39246.—C-11400.—(IN2010090063).

A Rigoberto Zúñiga Villarreal, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas, veinticinco minutos del día tres de setiembre del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve: dar inicio con el proceso especial de protección y se dicta medida de protección y cuido provisional a favor de las personas menores de edad Justin Jafeth Zúñiga Morales y Astrid Michelle Zúñiga Morales, ambos huérfanos de madre, e incumplimiento de deberes parentales por parte del progenitor. Se notifica por medio de edicto al señor Rigoberto Zúñiga Villarreal, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00034-2009.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 7 de octubre del año 2010.—Licenciada Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39246.—C-10800.—(IN2010090064).

A Cualquier interesado, se hace saber la resolución de las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a la niña Linda Stefany Castillo Riasgo, de madre fallecida, en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00051-2010.—Oficina Local de Santa Cruz, 20 de octubre del 2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39246.—C-6600.—(IN2010090065).

Se le comunica a Rodrigo Vargas Espinoza la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las 15:00 horas del cuatro de octubre del dos mil diez mediante la cual se resuelve remitir el expediente administrativo 116-00006-2003, en el que se tramitan actuaciones referentes a las personas menores de edad Isaac Daniel y Salomón David, ambos Dumas Figueroa, Isaí Josué Vargas Dumas, Nazareth Esther y Jerusalem Paola, ambas Padilla Dumas a la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia por razón de incompetencia territorial y se delega la atención de la situación que involucra a dichas personas menores de edad a esa oficina. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: 116-00006-03.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39246.—C-18600.—(IN2010090066).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

   SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-139-2010, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por ICC International Calling Cards S. A., cédula jurídica número 3-101-610722, para brindar servicios de telecomunicaciones en la modalidad de telefonía IP. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley 8642, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 26 de octubre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010091770).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTOS

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 037-2010 del 27-09-2010, en el artículo V, según oficio Nº SCM-2181-2010 del 4 de octubre del 2010. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de las señoras Nora Lara Soto, cédula Nº 4-052-183 y Sulay Lara Soto, cédula Nº 4-054-435, esta última solicita que dicho derecho quede a su nombre y a su vez que se incluya beneficiarios, nombrando a:

Arrendatario:           Zulay Lara Soto, cédula Nº 4-054-435

Beneficiarios:           Alfredo Lara Soto, cédula Nº 4-059-783

                                   Zaida Lara Soto, cédula Nº 4-063-677

                                   Bernal Lara Soto, cédula Nº 4-077-333

Derecho ubicado en el Cementerio Anexo Central, lote Nº 69 Bloque L, con una medida de 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud Nº 1624, recibo Nº 2746, inscrito en Folio 47, Libro 1, el cual fue adquirido el 15 de noviembre de 1968. El mismo se encuentra a nombre de Nora Lara Soto, (fallecida) y Sulay Lara Soto. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 28 de julio del 2010.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2010090001).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 037-2010 del 27-09-2010, en el Artículo V según oficio SCM-2181-2010 del 4 de octubre del 2010.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Anexo Central existe un derecho donde el arrendatario falleció el 10-03-2002, su esposa solicita que se actualice el arrendatario y que se nombre nueva beneficiaria, quedando así:

Arrendataria: Ma. Esther Miranda Arguedas, céd. Nº 4-184-893

Beneficiaria: Ma. Cristina Arguedas Garita, céd. Nº 4-088-814

Derecho ubicado en el Cementerio Anexo Central en lote Nº 85 Bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 233 recibo Nº 434888 inscrito en folio 66 libro 2, el cual fue adquirido el 6 de agosto de 1999. El mismo se encuentra a nombre del Miguel E. Miranda Ulate. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 06 de agosto del 2010. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2010090007).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 65-2010, del 27 de setiembre de 2010, mediante acuerdo Nº 1162-2010, por unanimidad con dispensa de trámite de comisión, aprobó que la patente de licor D1-11 y D1-12 correspondiente al distrito de San Isidro, a nombre de Marita Núñez Ulate, cédula Nº 4-081-451, se traspase a nombre de Luis Antonio Picado Núñez, cédula Nº 5-185-959. Se otorgarán ocho días contados a partir de su publicación, para escuchar objeciones de terceros.

San Isidro de Heredia, 27 de octubre del 2010.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria.—1 vez.—(IN2010090973).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Cambio de sesiones diciembre-2010

Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo, me permito transcribir a usted para su conocimiento y fines consiguientes, el texto de la moción presentada por el regidor Marco Vinicio Contreras Líos, Presidente Municipal, aprobada mediante acuerdo Nº 05, en sesión ordinaria Nº 42-2010, celebrada el 19 de octubre del año en curso, la misma literalmente dice:

La primera moción ha sido presentada por el Lic. Marco Vinicio Contreras Líos, Presidente Municipal, la misma dice: Para efectos de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, solicito que las sesiones del mes de diciembre del 2010, queden así: 1º, 2, 7 y 9 de diciembre: Ordinarias, 3 y 10 de diciembre: Extraordinarias, todas a las dieciséis horas; esto con el propósito de que las secretarias puedan ordenar su departamento y salir a vacaciones como todos los empleados. Se acuerda: Sometida a votación la moción se aprueba por unanimidad de votos para su trámite ante la Administración, Tesorería, Proveeduría Municipales y Departamento de Contabilidad, a fin de que se mande a publicar en el Diario Oficial La Gaceta lo dispuesto por este Concejo. Acuerdo definitivamente aprobado.

Filadelfia, 20 de octubre del 2010.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—RP2010204152.—(IN2010090802).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

Traspaso de patente de licores nacionales

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, comunica que por acuerdo Nº 0366-2010, emitido en sesión ordinaria Nº 39-2010, Capítulo I, artículo 9º, celebrada el día veintisiete de setiembre del año dos mil diez, acordó en firme y por unanimidad lo siguiente:

    Que se está realizando el trámite de traspaso de la patente de licores nacionales Nº 10 de la señora Dora Emilce Moraga Mayorga, con cédula de identidad número 5-0117-0199 al señor Miguel Ángel Moraga Garay, cédula de identidad Nº 6-0326-0004. Se escuchan oposiciones quien se considere afectado, ante este Concejo Municipal dentro de ocho días hábiles siguientes a esta publicación.

Colorado de Abangares, 13 de octubre del 2010.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—Mileida Araya Díaz Coordinadora de Cobros y Patentes a. í.—1 vez.—(IN2010090531).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE RENTAS

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, la señora Ana María Pion Acevedo, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de Licores Nacionales y Extranjeros Nº 153, según cesión autenticada por el Lic. Ricardo Morera Briceño, abogado y notario, en la cual le cede a Ángela María Hidalgo Pion, cédula de identidad Nº 7-119-914, dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefa.—1 vez.—(IN2010090956).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

La Municipalidad de Siquirres, hace del conocimiento público, que en sesión ordinaria del Concejo Municipal del cantón de Siquirres, 18 del 30/08/2010, en el artículo III, acuerdo 136, se acordó lo siguiente:

Sometido a votación se acuerda investir a los funcionarios que ejercen labores de campo (inspectores y censadores; así como el personal de plataforma, como notificadores:

El personal a investir serán:

    Matamoros Gutiérrez Erick                              7-196-593

    Monge Ruiz Anthony                                      7-185-247

    Picado Montero Melina                                   1-871-511

    Vargas Jiménez Rodolfo                                   9-053-052

    Alvarado Toledo Freddy                                 6-230-068

    Artavia Cerdas Marvin                                    7-073-592

    Campos Hall Dana                                            7-096-189

    Jennifer González Benavídez                           7-150-473

    Ronny Mulgrave Davis                                   1-963-870

    María Marian Davis Segura                            7-076-244

    Ingrid Núñez Vargas                                         1-998-771

La Municipalidad de Siquirres, hace del conocimiento público, que en sesión extraordinaria del Concejo Municipal del cantón de Siquirres, 17 del 01/09/2010, en el artículo 1, acuerdo 140, se acordó lo siguiente:

Sometido a votación por unanimidad se acuerda realizar la apertura de las declaraciones masivas de bienes inmuebles, tomando como base la nueva plataforma de valores publicada en La Gaceta Nº 111, del 09/06/2010. El período iniciará el 01 de noviembre y finaliza el 03 de diciembre; en las instalaciones del edificio municipal.

Dinorah Cubillo Ortiz, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010090253).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MANEJO A GRANEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Manejo a Granel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-140033, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria que se celebrará en San José, avenida 10 y 8, calle 11, clínica Pacheco Rawson, el día 10 de diciembre del dos mil diez, en primera convocatoria a las once a. m. horas, y la segunda convocatoria media hora después, por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla.

De carácter ordinario.

a.  Lectura y aprobación de los informes de labores de Presidencia, Gerencia, Fiscalía y Auditoría Externa

b.  Aprobación presupuesto del año 2011

c.  Temas varios

Dr. Bernal Pacheco Rawson, Presidente en ejercicio.—1 vez.—(IN2010092391).

INDUSTRIAS MINERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Mineras Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-008805, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria que se celebrará en San José, avenidas 10 y 8, calle 11, clínica Pacheco Rawson, el día 10 de diciembre del dos mil diez, en primera convocatoria a las trece p. m. horas, y la segunda convocatoria media hora después, por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla.

De carácter ordinario.

a.  Lectura y aprobación de los informes de labores de Presidencia, Gerencia, Hiscalía y Auditoría Externa

b.  Aprobación Presupuesto del año 2011

c.  Temas varios

Dr. Bernal Pacheco Rawson, Presidente en ejercicio.—1 vez.—(IN2010092392).

EULALIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Eulalia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-027419, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en San José, avenidas 10 y 8, calle 11, Clínica Pacheco Rawson, el día 10 de diciembre del dos mil diez, en primera convocatoria a las quince p. m. horas, y la segunda convocatoria media hora después, por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla.

De carácter ordinario

a)  Lectura y aprobación de los informes de labores de Presidencia, Gerencia, Fiscalía y Auditoría Externa.

b)  Acordar la Distribución de Utilidades

c)  Temas varios.

Rocío Rodríguez Ortiz, Presidenta en ejercicio.—1 vez.—(IN2010092394).

CONDOMINIO RESIDENCIAL

HORIZONTAL VERTICAL SOMBRAS

A los propietarios de inmuebles del Condominio Residencial Horizontal Vertical Sombras, por este medio se les convoca a la anual de los propietarios de Condominio Residencial Horizontal Vertical Sombras, a celebrarse el día martes veintitrés de noviembre del año dos mil diez, en las instalaciones del restaurante Coco Palms, en Playas del Coco, Guanacaste, diagonal a la Iglesia Católica, a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la Asamblea. Dos) Revisión de cartas de autorización o poder de representación para esta asamblea para condóminos. Tres) Nombramiento de presidente y secretario Ad-Hoc para la celebración de esta Asamblea. Cuatro) Nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Administradora, para el nuevo período. Cinco) Reporte de administrador. Seis) Informe de gastos de administración y cuentas por cobrar a condóminos, y estado de cuentas de los meses junio, julio, agosto, setiembre del año dos mil diez. Seis) Aprobación del presupuesto de área común para el dos mil diez-dos mil once. Siete) Revisión de póliza de seguros para su activación, renovación o emisión de una nueva. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Playas del Coco, Guanacaste, 26 de octubre del dos mil diez. Convoca la Junta Administradora del Condominio Residencial Horizontal Vertical Sombras, la sociedad denominada Sunset Property Management S & H Sociedad Anónima, representada por la señora Sonia Benavides Bolaños, Administradora. Responsable.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010205350.—(IN2010092697).

CONDOMINIO NAVARRA

Condominio Navarra, cédula jurídica Nº 3-109-233406, convocatoria asamblea extraordinaria día: martes 16 de noviembre 1a convocatoria 6:30 p.m. 2a convocatoria 7:00 p.m. Lugar Condominio Navarra. Asuntos a tratar: informes: contadora, tesorera, presidenta, cuota extraordinaria, asuntos varios.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Mitzy Esquivel Meléndez, Administradora.—1 vez.—(IN2010092724).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CHIS DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Chis de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-155618, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y asistencia al Contribuyente de la administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—(IN2010088656).

JUEGOS PIROTÉCNICOS LA TRINIDAD

SOCIEDAD ANÓNIMA

Juegos Pirotécnicos La Trinidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete uno seis cuatro nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: número uno de Inventarios y Balances, número uno de Diario, número uno de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Pedro Pablo Rojas Hernández, Presidente.—RP2010203133.—(IN2010088912).

LABORATORIO DE PATOLOGÍA GENERAL

Y GASTROINTESTINAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorio de Patología General y Gastrointestinal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-239201, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de asambleas de socios número uno, registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—RP2010203040.—(IN2010088913).

TECNÓLOGOS ESPECIALIZADOS

DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnólogos Especializados de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-175633, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los (3) Libros Contables: Libro Mayor, Nº 1; Libro de Diario, Nº 1; Libro de Inventarios y Balance, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Licda. Olga Castillo Barahona, Notaria.—RP2010202925.—(IN2010088914).

INDUSTRIAS QUÍMICAS SAN SILVESTRE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Químicas San Silvestre Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-211029, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria.—RP2010202913.—(IN2010088915).

DELICIOSA DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Deliciosa de Osa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil ochocientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros Número Uno de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Olga Lucía Ángel De Fernández, Apoderada Generalísima.—RP2010202911.—(IN2010088916).

El Centro Recreativo Huetar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno dos seis cuatro tres, domiciliada en Florencia, San Carlos, Alajuela, del puente sobre el Río Javillos doscientos metros al este y ochocientos metros al norte, comunica la exclusión por morosidad de los socios propietarios de las acciones números veintiuno a nombre de Abraham Paniagua Chaves; treinta y ocho a nombre de Luis Guillermo Villalobos Salazar; cuarenta y nueve a nombre de Berly Gerardo Pérez Huertas; y la cincuenta y cuatro a nombre de Miguel Ángel González Rodríguez, una vez agotado el debido Proceso Administrativo, según lo dispuesto en el artículo catorce inciso e) de nuestros estatutos en relación con lo que dispone el artículo ciento veintiséis al ciento veintiocho del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, 8 de octubre del año 2010.—Miguel Sibaja Alfaro, Presidente.—1 vez.—RP2010202963.—(IN2010088917).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 1026 a nombre de Ana Patricia Fumero Vargas, cédula de identidad número 3-0227-0106. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 13 de octubre de 2010.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario de Junta Directiva.—(IN2010089130).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0090 a nombre de María del Rocío Forero Rojas, cédula de identidad Nº 1-0569-0496, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—20 de setiembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón M. y Lic Álvaro Cambronero Ch., Cogerentes Generales.—(IN2010089136).

CORPORACIÓN AMERICANA DE FLORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Americana de Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-010599, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros; Inventario y Balances, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariela Felisa Solís Sandoval, Notaria.—(IN2010089170).

FLORIDA ICE & FARM CO S. A.

La señorita Floriana Jiménez Guerrero, cédula Nº 09-0116-0544, ha solicitado  la  reposición  del  certificado  de  acciones Nº S 1447 por la cantidad de 8.548 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., del 13 de agosto del 2010, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón De Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2010089195).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de comercio, el señor Luis Alfonso Vargas Bolaños cédula 2-0359-0237 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) Nº 100-301-803301130383 por ¢2.804.576,64 y cupón 1 por un monto de ¢50.131,80 con fecha de vencimiento del 10-10-2010.

Alajuela.—Jefe del Centro de Negocios.—(IN2010088321).

LAS MARÍAS NICOYANAS S. A

Las Marías Nicoyanas S. A, cédula jurídica 3-101-176595, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Actas de Registro de Socios Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Antonia Herrera Peraza, apoderada generalísima sin límite de suma—(IN2010089109).

UNIVERSIDAD LATINA

Por medio de la presente la Universidad Latina, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Abellán Chacón Luis Roberto, cédula Nº 5-318-279, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 423, asiento 22652 y de Licenciatura en Ingeniería de Sistemas Informáticos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Abellán Chacón Luis Roberto, cédula Nº 5-318-279, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 197, asiento 30316. Se solicita la reposición, por motivo de que el estudiante indica que por razones desconocidas le fueron sustraídos e ignora el paradero de los títulos originales. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de agosto de 2010.—Dirección de Registro.—José Prado Arroyo, Director.—RP2010203267.—(IN2010089347).

MODTON SOCIEDAD ANÓNIMA

Modton Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-248001, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios Nº 1, y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de los ocho días hábiles a partir de esta publicación de este aviso.—Lic. Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—(IN2010089616).

BANCO LAFISE S. A.

Banco Lafise S. A., informa que basados en el artículo 822 del Código de Comercio, procedió a establecer contraorden de pago de los cheques numerados del 1321 al 1440, de la cuenta corriente Nº 735511716, a nombre de la empresa Cosmetic Dental Group S. A., por cuanto las mismas fueron sustraídas a un mensajero. El Banco y la empresa no se hacen responsables por cualquier uso inapropiado que se realice con dichos cheques.—San José, 22 de octubre del 2010.—Mario Francisco Hernández Aguiar, Subgerente General.—(IN2010089626).

SERVICIOS NACIONALES DE ALFOMBRAS LTDA.

Servicios Nacionales de Alfombras Ltda., cédula jurídica numero 3-102-04456828, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes cinco libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Asamblea de Socios, Registro de Socios. A quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Nota: todos estos libros son número uno.—Hellen Estrada Cubero, Subgerente, cédula 1-470-047.—(IN2010091414).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES GEOMETA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Geometa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-224078, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asamblea General Nº l, de esta compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaría.—RP2010203273.—(IN2010089349).

EMERALD HEIGHTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Emerald Heights Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-tres cuatro ocho nueve uno siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en La Gaceta.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.—RP2010203405.—(IN2010089350).

VISTA MAR DEL FARO S. A.

Vista Mar del Faro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-298355, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Francisco José Marshall Montealegre, Presidente—RP2010203415.—(IN2010089351).

FINCA SAN MIGUEL ARCÁNGEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca San Miguel Arcángel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-333241, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Monserrat Espinach Rueda, Vicepresidenta Junta Directiva .—RP2010203442.—(IN2010089352).

CORPORACIÓN AGRÍCOLA MAVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Agrícola Mavi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164066, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Monserrat Espinach Rueda, Presidenta Junta Directiva .—RP2010203443.—(IN2010089353).

Melvin Danilo Sorto Velásquez, cédula 3-l20-043786 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Diario 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado  puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria en San José, dentro del término de ocho día  hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Melvin Danilo Sorto Velásquez.—(IN2010089519).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado el título de capital 4954, correspondientes a la semana fija 50 propiedad de: Vázquez Miranda Olga Cristina, portadora de la cédula de identidad 1-0718-0323 se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Departamento Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(IN2010089522).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Beatriz González Pelegero, cédula de identidad Nº 1-735-490, en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 1643, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 20 de octubre del 2010.—Beatriz González Pelegero.—RP2010203682.—(IN2010089839).

Yo, Lorena Montero Cruz, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Upala, ochocientos metros del hospital, con cédula de identidad número dos-quinientos trece-quinientos cuarenta y siete, se cita y emplaza a todas las personas e interesados, que crean tener algún derecho, en la reposición del libro de Registros de Compras número uno de la Tienda Avil. El cual fue extraviado. Se emplaza por diez días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lorena Montero Cruz.—RP2010203524.—(IN2010089840).

Yo, José Francisco Sáenz Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Upala, frente a la municipalidad, con cédula de identidad número dos-trescientos setenta y dos-trescientos cincuenta y ocho, se cita y emplaza a todas las personas e interesados, que crean tener algún derecho, en las reposiciones de los libros: Diario número uno, Mayor número uno y Balance número uno, del señor José Francisco Sáenz Rojas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por diez días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Veintiocho de setiembre del dos mil diez.—José Francisco Sáenz Rojas.—RP2010203525.—(IN2010089841).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos sesenta y nueve mil, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos en número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Hereda, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—(IN2010090044).

LOS DICHIRITUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Dichiritus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-143-767, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas, Asamblea de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pedro Pablo Hidalgo Coste, Abogado.—(IN2010090131).

ECULINE COSTA RICA S. A.

La sociedad Eculine Costa Rica S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil veinticuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: los libros número uno de: Asambleas Generales; de Junta Directiva y de Accionistas y los contables: los libros número uno de: Diario; Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—(IN2010090203).

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la solicitud de desafiliación del Colegio, interpuesta por la Trabajadora Social Angélica María Herrera Solís, cédula Nº 107770585. Quien ha jurado no ejercer más su profesión como Trabajadora Social. Quien tenga alguna objeción a esta solicitud, deberá plantearla en forma escrita dentro de los treinta días hábiles posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 24 de setiembre del 2010.—MASS. Nolbertina Salazar Gómez, Presidenta Junta Directiva.—(IN2010090490).

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la solicitud de desafiliación del Colegio, interpuesta por la Trabajadora Social Andrea Cristina Arce Blanco, cédula Nº 112100555. Quien ha jurado no ejercer más su profesión como Trabajadora Social. Quien tenga alguna objeción a esta solicitud, deberá plantearla en forma escrita dentro de los treinta días hábiles posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 31 de agosto del 2010.—MASS. Nolbertina Salazar Gómez, Presidenta Junta Directiva.—(IN2010090491).

RANCHO FRANCAMERLIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Rancho Francamerlin Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero cinco siete tres dos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—(IN2010090516).

PROYECTOS CONSOLIDADOS ENMANUEL S. A.

Proyectos Consolidados Enmanuel S. A., cédula Nº 3-101-199933, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—(IN2010090634).

DESARROLLOS TOPOGRÁFICOS

DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Topográficos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-215688, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Mayor, uno de Diario, uno de Inventario de Balances, uno de Registro de Socios, uno de Acta de Asamblea de Socios, uno de Acta de Consejo Administrativo y uno de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—(IN2010090646).

MULTIVALORES LAGUNA S. A.

Multivalores Laguna S. A., cédula jurídica Nº 3-101-494467, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—25 de octubre del 2010.—Lic. Eugenia Quesada Montero, Notaria.—RP2010204254.—(IN2010090806).

EXCAVACIONES Y TRANSPORTES JF

DE SAN MARTÍN LIMITADA

Excavaciones y Transportes JF de San Martín Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-354468, domicilio en Puntarenas, Osa, Puerto Nuevo, Bahía Ballena de Osa, 400 metros al sur de la Escuela de Puerto Nuevo, inscrita al tomo: 524, asiento: 7233, solicita reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos los libros son el Nº 1.—Nuria Rojas Rivera, Subgerente.—RP2010204221.—(IN2010090807).

CINCUENTA Y NUEVE PUNTO SIETE S. A.

Yo, Juan Pablo Barahona Fernández, cédula Nº 1-881-844, en mi condición de presidente de la sociedad Cincuenta y Nueve Punto Siete Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Público bajo la cédula jurídica Nº 3-101-256503, hago constar que mi representada ha iniciado los trámites respectivos para la reposición de libros de Junta Directiva, Inventario y Balances, Mayor y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación del presente aviso.—Heredia, 27 de setiembre del 2010.—Juan Pablo Barahona Fernández, Presidente.—RP2010204204.—(IN2010090808).

COLKRI S. A.

Colkri S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-98961, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas de Asambleas de Accionistas, todos correspondientes al libro Nº 1 de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Alberto de la Garza Chamberlain, Notario.—RP2010204180.—(IN2010090809).

José Benavides Pérez, cédula de identidad número seis-ciento seis-mil cuatrocientos dos, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—José Benavides Pérez.— RP2010204170.—(IN2010090810).

REPUESTOS DE MOTOR TIBAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos de Motor Tibas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil doscientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—RP2010204095.—(IN2010090811).

PROMOTIONAL MARKETING S. A.

Promotional Marketing S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a mártir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—RP2010204059.—(IN2010090812).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONSTRUCTORA CONTEK S. A.

Se hace del conocimiento el extravío del talonario de recibo de dinero de nuestra empresa, que lleva el siguiente consecutivo: 387 al 400. Se hace así con el fin de anunciar que nuestra empresa no se hace responsable por el uso indebido de este.—San José, 21 de octubre del 2010.—Departamento de Contabilidad.—Leidy Brenes Córdoba.—1 vez.—RP2010203578.—(IN2010089838).

SWACORI SOCIEDAD ANÓNIMA

Swacori Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos nueve ocho uno seis nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de socios, Diario, Mayor y Libro de Inventarios y Balances todos en número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—RP2010203573.—(IN2010089842).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en Sesión Extraordinaria Nº 005-2010, celebrada el 28 de setiembre del 2010 mediante acuerdo Nº 504-2010, acordó:

“Definición de Pyme para efectos de la aplicación de Normativa NIIF para las Pymes en Costa Rica

1.  Antecedentes para establecer una definición

La aplicación adecuada y completa de las NIIF pretende asegurar que los estados financieros suministren información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil para los diferentes usuarios al tomar decisiones económicas.

En aras de ampliar el efecto de este beneficio a los usuarios de la información financiera de una muy buena parte de las empresas, el IASB también ha publicado una norma separada que pretende su aplicación a los estados financieros con propósito de información general de entidades que en muchos países son conocidas como pequeñas y medianas entidades (PYMES). El IASB ha denominado esta norma bajo el nombre de: Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).

El IASB, define en su sección primera de la Norma un criterio general para identificar a las Pequeñas y Medianas Entidades. Ha determinado que las decisiones sobre a qué entidades se les requiere o permite utilizar esta norma es pertinencia de las autoridades legislativas y reguladoras y en los emisores de normas en cada jurisdicción. Por lo anterior es esencial que cada jurisdicción declare una definición firme y clara de la clase de entidades a las que se dirigirá la NIIF para las PYMES y con ello determinar el alcance pretendido de aplicabilidad de la norma, los requerimientos contables y de información a revelar apropiados para esa clase de entidades, el impacto hacia las autoridades reguladoras, los emisores de normas, así como las mismas entidades que informan y sus auditores.

En Costa Rica el Ministerio de Hacienda estableció mediante el Decreto Ejecutivo 30410-H del 7 de febrero del 2002, que “El sistema contable del declarante debe ajustarse a las Normas Internacionales de Contabilidad aprobadas y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y a las que ese colegio llegare a aprobar y adoptar en el futuro.” En línea con esta disposición el Colegio adoptó la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes), mediante acuerdo de Junta Directiva 484-2009, en sesión 017-2009 del 30 de setiembre del 2009, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 213 del 3 de noviembre de 2009.

Según el proceso de adopción de la Norma, la definición y criterio de aplicación que aquí se determina es vinculante para todas aquellas actividades sujetas a contabilización en el territorio nacional bajo estas Normas. La aplicabilidad de las NIIF para las PYMES, rige para aquellos ejercicios económicos que comiencen es partir del 1 de octubre de 2010. El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica considera importante resaltar que para efectos técnicos de aplicación de la Normativa se apegará a los criterios generales establecidos por el IASB para determinar cuándo una entidad debe aplicar NIIF para las PYMES, en el entendido que podrá hacerlo siempre y cuando no tenga obligación pública de rendir cuentas (no tiene instrumentos de deuda o patrimonio inscritos en un mercado público, o tiene la propiedad fiduciaria de activos a favor de terceros) y publique estados financieros con propósito de información general para usuarios externos.

Sin embargo, y en virtud que no existen definiciones internacionales ni nacionales estandarizadas para diferenciar a una PYME, se considera importante establecer algunos criterios que orienten al usuario de la Normativa NIIF para las PYMES al momento de determinar su aplicabilidad.

2.  Definición genérica

En términos generales una empresa puede ser considerada como PYME cuando el empresario o los empresarios están, por sí mismos, en condiciones de dirigir la empresa, tomar decisiones importantes y recoger los frutos o soportar las pérdidas generadas por su asunción de riesgo y su gestión. Existen además ciertos criterios cuantitativos, que es necesario considerar, referidos principalmente a cantidad de trabajadores, el volumen de los negocios, el balance, la rentabilidad, la producción, la ganancia, y el valor de los activos.

En el caso concreto de Costa Rica existen varias definiciones o criterios que se utilizan para determinar cuando una empresa puede ser catalogada como una PYME, existen diferentes entidades que han establecido sus propias definiciones. Sin embargo de las definiciones analizadas y en virtud del grado de vinculación que se le debe conferir, en respeto del marco regulatorio que el Estado mantiene y la competencia que le ha atribuido al Ministerio de Economía Industria y Comercio, se ha analizado la conveniencia de ajustarse a la definición oficial de esta entidad.

El Reglamento a la Ley General 8262 Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, establece en su artículo 2, que en su carácter de ente rector, corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, coordinar las políticas públicas de apoyo para la PYME y establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional, necesarios para impulsar los distintos programas tendentes a fortalecer integralmente a la PYME.

Por lo anterior y por el carácter de ente rector que se le confiere al MEIC, el Colegio considera que lo procedente es considerar esta definición dentro del proceso de establecimiento de condiciones para determinar a partir de ahí cuales son entonces las empresas a las que les aplica la Normativa NIIF para las PYMES.

3.  Definición Normativa NIIF para las PYMES

La Normativa NIIF para las PYMES será aplicable a aquellas empresas costarricenses que satisfagan las siguientes condiciones:

1.  Se ajusten a la definición oficial de PYME dada por el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) en el Reglamento General a la Ley No. 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas. Asimismo se considerarán aquellas definiciones supletorias que el Ministerio llegare a promulgar en sustitución de la vigente.

2.  No tengan obligación pública de rendir cuentas. Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si:

(a) Sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales), o (b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión. (No tiene instrumentos de deuda o patrimonio inscritos en un mercado público, o tiene la propiedad fiduciaria de activos a favor de terceros).

3.  Publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia.

Los estados financieros con propósito de información general se dirigen a la satisfacción de las necesidades comunes de información de un amplio espectro de usuarios, por ejemplo accionistas, acreedores, empleados y público en general. El objetivo de los estados financieros es suministrar información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil para esos usuarios al tomar decisiones económicas. Los estados financieros con propósito de información general son los que pretenden atender las necesidades generales de información financiera de un amplio espectro de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.”

San José, 21 de octubre del 2010.—Gustavo Fallas Jiménez. MBA., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010090087).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES

AGROINDUSTRIALES DE SARAPIQUÍ

Yo, Luis Enrique Granados Vargas, mayor, agricultor, casado una vez, cédula número seis-ciento treinta y cinco doscientos sesenta y ocho en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Productores Agroindustriales de Sarapiquí, cédula jurídica Nº 3-002-108558, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes: libro Actas Asamblea General número uno, libro de Actas de Consejo de Administración número uno, libro de Actas de Registro de Asociados número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Río Frío, Sarapiquí, 08 de octubre del 2010.—Luis Enrique Granados Vargas, Presidente.— RP2010203825.—(IN2010090363).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS

RURALES DE BELLA VISTA DE POCOCÍ

Yo, Arturo Robles Cascante, cédula Nº 1-552-384, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueductos Rurales de Bella Vista de Pococí, cédula jurídica Nº 3-002-295275, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno de: Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 26 de octubre del 2010.—Arturo Robles Cascante, Presidente.—1 vez.—RP2010203921.—(IN2010090364).

GRUPO INTERMEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA Y

GRUPO JUVESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Intermedios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-180397 y Grupo Juvesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-248284, aclaran, en relación con las publicaciones en La Gaceta Nº 189, 190 y 191 de 29 y 30 de setiembre y 1 de octubre del 2010, bajo los documentos 196170-RP y 196172-RP que los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, cuya reposición se solicita ante la Dirección General de Tributación, son en todos los casos, los número uno.—Juan José Vega Sancho, Presidente.—1 vez.—RP2010204226.—(IN2010090813).

 

Por escritura número veintitrés otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, se protocolizó acuerdo de asamblea mediante el cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Seguricom Seguridad y Monitoreo con Respuesta Armada del Norte Sociedad Anónima.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010202213.—(IN2010087267).

El día dieciocho de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Opciones O.H.A. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Palmares, diecinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010202994.—(IN2010088974).

El día siete de octubre del año dos mil diez, se constituyó sociedad cuyo nombre o denominación social es el mismo que el número de cédula jurídica. Capital social: diez mil colones.—Palmares, dieciocho de octubre del año dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010202996.—(IN2010088975).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Familia Artavia López Padres e Hijos Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones netos, el cual está suscrito y pagado.—Tilarán, dieciocho de octubre de dos mil diez.—Lic. Luis Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—RP2010202997.—(IN2010088976).

En esta notaría pública a las 15:00 horas del 18 de octubre del 2010, se constituye Bienes y Servicios Palmar Sociedad Anónima, domicilio social en Osa Puntarenas. Capital social suscrito y pagado. Presidente Haanier Peralta Chaves.—San José, 18 de octubre del 2010.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010202998.—(IN2010088977).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 15:00 horas del 18 de octubre del dos mil diez. Se modifica la cláusula octava de la administración de la sociedad Village Point Properties Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-359906. Es todo.—Guanacaste, 19 de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010203004.—(IN2010088978).

Mediante escritura 42 otorgada ante este notario a las 15:30 horas del 6 de octubre del 2010, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Villa Riviera Laura VRL Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-475327; y ahora la sociedad será representada por el presidente y el secretario.—Playas del Coco, Guanacaste, 6 de octubre del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010203005.—(IN2010088979).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada Pacific Coastline Harbour Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Ollé Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010203008.—(IN2010088980).

Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Altiva Valentino Corporation S. A. Celebrada el cinco de octubre del año dos mil diez. Se acuerda cambiar el nombre de la compañía Altiva Valentino Corporation S. A. por Joys Pura Vida Corporation S. A.Cóbano, Puntarenas, doce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010203009.—(IN2010088981).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del seis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Transporte y Movimientos Sagais Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2010203010.—(IN2010088982).

Por escritura número ciento noventa y tres-uno, otorgada ante el notario público Walter Rodrigo Mora Morales, a las dieciséis horas del diecisiete de octubre del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Granados y Burgos S. A.Lic. Walter Rodrigo Mora Morales, Notario.—1 vez.—RP2010203011.—(IN2010088983).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil diez, se constituyó Ricarvasa Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Heredia, San Pablo de Barva, Urbanización La Armonía, casa número treinta y cinco-E, Presidente: Ricardo Valerio Sánchez como apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010203013.—(IN2010088984).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Villa Paloma Cerca del Mar S. A., de las doce horas del veinte de mayo del año dos mil nueve, en Guanacaste se acordó reformar la cláusula del domicilio y de la administración.—6 de octubre del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010203016.—(IN2010088985).

Que en la asamblea ordinaria de la compañía Investments Golden Skies Ltda., de las doce horas del veintisiete de mayo del año dos mil diez, en Guanacaste se acordó reformar la cláusula octava de la administración.—1º de octubre del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010203017.—(IN2010088986).

Por escritura otorgada en mi notaría a las siete horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Proyecto Paso Real Dos H S. A. Se reforma cláusula primera de los estatutos.—Turrialba, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010203021.—(IN2010088987).

Ante esta notaría hago constar que por escrituras números cincuenta y cinco y cincuenta y seis, otorgadas a las doce y catorce horas del siete de octubre del dos mil diez, respectivamente, se protocolizó actas de las sociedades Redland Security Limitada donde se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto social y de la sociedad Swinford Limitada donde se reformó la cláusula primera el pacto social en cuanto al nombre siendo el nuevo nombre Spinal Care Costa Rica Limitada.—San José, octubre siete del dos mil diez.—Lic. Marvin Céspedes Méndez y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notarios.—1 vez.—RP2010203022.—(IN2010088988).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Elna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento veinticinco mil trescientos setenta, celebrada en su domicilio social, a las 17:00 horas del 15 de setiembre del año en curso, se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Se autoriza a la suscrita notaria a realizar la protocolización correspondiente.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2010203023.—(IN2010088989).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos ochenta y uno, iniciada al folio ciento ochenta y tres vuelto, del tomo octavo de mi protocolo, otorgada ante mí Notaría, al ser las dieciséis horas, del día quince de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Dandav Alvarado Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorera, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 15 de octubre del 2010.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010203025.—(IN2010088990).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos ochenta, iniciada al folio ciento ochenta y dos vuelto, del tomo octavo de mi protocolo, otorgada ante mi Notaría, al ser las once horas con cuarenta minutos, del día quince de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Crisfalpa Cinco Atenas Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas 15 de octubre del 2010.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010203026.—(IN2010088991).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del día diecinueve de octubre del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Láser Médica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil novecientos setenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y novena de los estatutos sociales, se revoca Poder Generalísimo sin límite de suma y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010203028.—(IN2010088992).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de octubre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de La Granja de Palmares de Alajuela, denominada Inmobiliaria Vargas y Salas Sociedad Anónima. Se transformó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—RP2010203031.—(IN2010088993).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del quince de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de Río Segundo de Alajuela, que se denominará Inmobiliaria Guanacaste Igusa Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2010203032.—(IN2010088994).

Por escritura número treinta-dos, otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, se protocoliza acta extraordinaria de asamblea de accionistas de la sociedad Fuerte y Claro Audio Estudio Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula primera, segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010203033.—(IN2010088995).

Por escritura número veintiséis-dos, otorgada ante la suscrita Notaria, a las diez horas del quince de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Arandano Estética Sociedad Anónima. Tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Capital social, totalmente suscrito y pagado.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010203034.—(IN2010088996).

Por escritura cincuenta y nueve, otorgada en mi Notaría, a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil diez, se protocoliza reforma la administración de la Asociación de Vecinos de Urbanización Prado.—San José, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010203035.—(IN2010088997).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de octubre de dos mil diez; se constituyó la sociedad Jika Sociedad Anónima; capital social doce mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Administración: un gerente, plazo noventa y nueve años, domicilio Barrio El Carmen de Paso Ancho, San Sebastián.—San José, veinte de octubre de dos mil diez.—Lic. Francisco Hernández Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010203036.—(IN2010088998).

Por escritura número trescientos veinticinco, otorgada ante el suscrito Notario, a las diecisiete horas del ocho de setiembre del dos mil diez, se constituye la Asociación Mesa Redonda Panamericana de Cartago Número Uno.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010203037.—(IN2010088999).

Ante mi notaría, procedo a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, de Vean El Horizonte Siete Suprema Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos diez mil novecientos veintisiete, en la cual se revocan los cargos de toda la junta directiva y del fiscal, y se nombran nuevos personeros para dichos puestos.—Atenas, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2010203039.—(IN2010089000).

A las diez horas del dos de setiembre del año dos mil diez, Elizabeth Hernández Segura y Cristhian Yorjany Cubillo Picon, constituyen la sociedad: Grupo Tzacol y Bitol Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años.—Lic. Adriana María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2010203041.—(IN2010089001).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Arenas de Plasma IV Sociedad Anónima.—Nicoya, Guanacaste.—Lic.  Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010203042.—(IN2010089002).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Arenas de Bronce III Sociedad Anónima.—Nicoya, Guanacaste.—Lic.  Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010203044.—(IN2010089003).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la compañía Guata G & M S. A., domiciliada en San José, Barrio Luján, donde se modificaron las cláusulas: Sétima de la Administración, Quinta del capital, se nombró junta directiva y se creó la cláusula décima de la cesión y venta de acciones.—San José, 23 de agosto del año 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010203046.—(IN2010089004).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la compañía F Ciento Cincuenta Moya S. A., domiciliada en San José, Barrio Luján, donde se modificaron las cláusulas: Sétima de la Administración, Quinta del capital, se nombró junta directiva y se creó la cláusula décima de la cesión y venta de acciones.—San José, 14 de octubre del año 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010203045.—(IN2010089005).

Por escritura otorgada a las 18 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la compañía Lugem Oeste S. A., domiciliada en San José, Barrio Luján, donde se modificaron las cláusulas: Sétima de la administración, quinta del capital, se nombró junta directiva y se creó la cláusula décima de la cesión y venta de acciones.—San José, 30 de agosto del año 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010203047.—(IN2010089006).

El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario Público, hago constar que con fecha diecinueve de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vipi Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, nombrando como Presidente por todo el plazo social a la señora Yadira Umaña Guillén. Es todo.—San José, veinte de octubre del año dos mil diez.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010203051.—(IN2010089007).

El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario público, hago constar que con fecha diecinueve de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Pimaviyaru Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, nombrando como Presidente por todo el plazo social al señor Víctor Julio Umaña Guillén. Es todo.—San José, veinte de octubre del año dos mil diez.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010203052.—(IN2010089008).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números once, doce y trece, del día diecinueve de octubre del dos mil diez, se constituyeron Para Cualquier Cosa P.C.C. S. A., En Todo Momento E.T.M. S. A., y Dinámica de Desarrollo D.D.D. S. A. respectivamente, por los socios Roberto Masís Pirie y Carolina Rojas Quirós. Plazo social noventa y nueve años respectivamente.—San José diecinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010203053.—(IN2010089009).

Se comunica que el 4 de agosto del 2010, se constituyó la compañía denominada Hermanos Glashen Morales, con capital de ochenta mil colones, con domicilio en Bribrí, Talamanca, siendo sus apoderados generalísimos sin límite de suma, como Bernardo, Vilma, Ana Luisa todos con apellidos Glashen Morales. Siendo su presidente la señora Vilma Glashen Morales.—Lic. Jorge Logan Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010203056.—(IN2010089010).

Ante esta notaría el día 10 de mayo de 2010 se constituyó la sociedad Arañados S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 31 de agosto de 2010.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010203060.—(IN2010089011).

Ante esta notaría el día 10 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad Plumitas S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 31 de agosto de 2010.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010203062.—(IN2010089012).

Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, los señores: Julieta Carranza Velázquez, cédula Nº 1-465-383 y Eugenia Fernández Robert, cédula Nº 1-472-160, Juliana Morse Carranza, cédula Nº 1- 1365-208, Daniel Morse Carranza, cédula Nº 1- 1025- 461, mediante escritura pública, otorgada a las 17:00 horas del 21 de agosto del 2010; constituyeron la sociedad anónima denominada Carmor San Luis S. A.—San Luis, Santo Domingo de Heredia, 20 de octubre del 2010.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010203065.—(IN2010089013).

He constituido la empresa Importadora La K Nueve SRL, capital social diez mil colones, domicilio social en San José, gerente Hernán Javier Alfaro Campos.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010203068.—(IN2010089014).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 28 de setiembre de 2010 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Mogotes de La Sabana S. A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda referida al domicilio de la empresa.—San José, 28 de setiembre de 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010203070.—(IN2010089015).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 20 de octubre de 2010 se protocolizó acta de Industrial Yesca del Norte S. A., mediante la cual se modifica la cláusula referida al domicilio social.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010203071.—(IN2010089016).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 19 de octubre de 2010 se constituyó R.G.R. de Costa Rica R. L. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 19 de octubre de 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010203072.—(IN2010089017).

Ante esta notaria se constituyeron las siguientes quince sociedades anónimas: Uno) Finca Di Tayni S.A.; Dos) Finca Di Teribe S.A.; Tres) Finca Di Guatusa S.A.; Cuatro) Finca Di Dorasque S.A,; Cinco) Finca Di Changuena S.A.; Seis) Finca Di Malaku S.A.; Siete) Finca Di Guayami S.A.; Ocho) Finca Di Chirripó S.A.; Nueve) Finca Di Térrabas S.A.; Diez) Finca Di Corobicí S.A.; Once) Finca Di Huetar S.A.; doce) Finca Di Cabécar S.A.; trece) Finca Di Boruca S.A.; Catorce) Finca DI Guayabo S.A., quince) Finca Di Cariari S.A. todas con un capital social del mil colones y domiciliadas en San Rafael de Escazú.—San José, 16 de octubre del dos mil diez.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010203074.—(IN2010089018).

Por escritura otorgada el treinta y uno de agosto del presente año, ante mí, Ricardo Durán Guerrero, Ricardo Durán Sibaja y Jorie Liddieth Campos Rojas, constituyen Corporación Agrícola Más Fruta de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: quince acciones. Plazo: noventa y nueve años.—Guápiles, Pococí, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Marielos Barrantes Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2010302077.—(IN2010089019).

En la notaría del Licenciado Rafael Ricardo Morales Espinoza, mediante escritura número tres, celebrada a las 12:00 horas del 08 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Maricha Del Coco S. A., presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite d suma.—Liberia, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010203078.—(IN2010089020).

José Chaves Ramírez, cédula 1-667-323, Priscilla Chaves Umaña, cédula 1-1479-871, vecinos de Tibás, constituyen P.C. Consultores Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura 137, tomo 12, de las 11 horas del 13 de octubre 2010.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010203079.—(IN2010089021).

Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito Notario Público, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Fernández Aguilar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro mil ochenta y siete, se acuerda aumentar el capital social de la sociedad mencionada anteriormente.—San José, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2010203080.—(IN2010089022).

Por escritura otorgada, en esta notaría a las 8 horas del 14 de octubre de 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres Ciento Uno Quinientos Noventa y Ocho Mil Ochenta y Dos S. A., en virtud de la cual, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombró nueva directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, 14 de octubre de 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010203083.—(IN2010089023).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó Corporación Collinucci & Anchía de Occidente Ramón S. A. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma y actúan conjunta o separadamente. Capital: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Objeto: Comercio e industria en general.—San Ramón, octubre 15 del 2010.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010203086.—(IN2010089024).

José Alberto Cordero Quesada y Mario Alberto Cordero Dittel constituyen la sociedad Inversiones Cordeoro S. A., con domicilio en Cartago. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en Cartago ante el notario público Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, a las diecisiete horas del día doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Joaquín Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010203087.—(IN2010089025).

Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Comercializadora de Gas Carballo Gómez Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y agente residente.—San José, ocho horas del catorce de agosto de dos mil diez.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010203089.—(IN2010089026).

Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Renova Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y agente residente.—San José, nueve horas del veinte de octubre de dos mil diez.—Lic. Yorleni Carballo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010203090.—(IN2010089027).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del día diecinueve de octubre de dos mil diez, Larp Associates, S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen diez sociedades anónimas, las cuales se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, diecinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010203094.—(IN2010089028).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día diecinueve de octubre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Unity Corredores de Seguros S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010203095.—(IN2010089029).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil diez, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen quince sociedades de responsabilidad limitada, las cuales se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, diecinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010203096.—(IN2010089030).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Camcha Ochenta-Ochenta y Seis Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Camcha Ochenta-Ochenta y Seis S. A. Domicilio: Colima de Tibás, San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: El objeto será la industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas.—San José, primero de octubre dos mil diez.—Lic. Jacqueline Lizano Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010203097.—(IN2010089031).

Por escritura autorizada a este notario, a las 16:00 horas del 28 de setiembre del año 2010, se constituyó la sociedad sin nombres ya que el Registro le asignará número de cédula jurídica y este servirá como nombre. Domicilio: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 75 oeste de Disco Centro. Presidente Karen Infante Elizondo. Lic. Rodolfo Herrera García.—7 de setiembre del año 2010.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010203098.—(IN2010089032).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO NORMATIVO

ADUANA PEÑAS BLANCAS

Aduana Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste.—RES-APB-G-AP-007-DN-2008. Al ser las ocho horas cincuenta y tres minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho.

La Administración Aduanera procede a iniciar a instancia de parte Procedimiento Ordinario contra el señor Gerardo Antonio López García, de nacionalidad salvadoreña con pasaporte de su país número B717450 para determinar la verdad real de los hechos en cuanto al vencimiento del Certificado de Importación Temporal Nº 43898 y el posible cobro de los impuestos dejados de percibir por el Estado.

Resultando:

1º—Que mediante oficio APB-G-156-DN-2008 de fecha 10 de Abril del 2008, el Licenciado Miguel Ávila Arias Jefe de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas emite alerta de salida para el vehículo placas salvadoreñas P261161 conducido por el señor Gerardo Antonio López García al portar el Certificado de Importación Temporal Nº 43898, en cual se encontraba en la zona primaria de la Aduana.

2º—Que mediante acta de decomiso APB-DEC-001-DN-2008 de fecha 11 de Abril del 2008, la Aduana de Peñas Blancas decomisó un vehículo con las siguientes características: marca Toyota, tipo sedan, año 1984, color vino, capacidad cinco personas, transmisión manual, serie o Vin JT2AL35W4E0108115, placas salvadoreñas P261161; al señor Gerardo Antonio López García de nacionalidad salvadoreña con pasaporte de su país número B717450, pretendiendo salir del país en fecha 11 de Abril del 2008 para lo cual presenta ante la Aduana el Certificado de Importación Temporal Nº 43898 vencido desde el día 31 de enero del 2008.

3º—Que mediante nota sin número de oficio de fecha 21 de abril del 2008 dirigida a la Aduana de Peñas Blancas, el señor Gerardo Antonio López García en relación al acta de decomiso número APB-DEC-001-DN-2008 indica los siguiente: 1) Su Administración me otorgó el Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativos por un período de 30 días calendario, según mi “status migratorio”. 2) Yo como salvadoreño de quien usted conoce mis calidades, por así tener mi información en sus archivos, me correspondía la aplicación del Acuerdo Regional por la Importación Temporal de vehículos por Carretera Ley 3110, para efectos del plazo de ingreso o permanencia de mí vehículo en el país, plazo que dicho Convenio o Acuerdo establece 30 días hábiles y que en mi caso no se otorgaron por violación de parte de su administración al Acuerdo Regional para la Importación Temporal de vehículos por carretera, todo lo anterior basado en el Capítulo I, artículo 3 del mismo acuerdo. Lo que constituye una nulidad absoluta para lo actuado por su administración a cargo en lo referente a mi Certificado de Importación Temporal. Así mismo se está violando el artículo 7 de la Constitución Política Costarricense ya que nunca puede una ley ser superior a los Convenios o Tratados realizados entre países, como el que en este caso hago hoy mención y me tiene en total indefensión. Por tanto, en base al Capítulo I, artículo 3 del Acuerdo regional para la Importación Temporal de Vehículos por Carretera Ley 3110, así como en el artículo 7 de la Constitución Política de La República de Costa Rica, en la Ley 8360, código Aduanero Centroamericano artículos 3, 10, 83, 108 y por último el Capítulo IX Sección I, Artículo 443 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el cual sumamente claro. En aras de evitarnos una acusación formal por retención indebida de mi vehículo, ante los Tribunales Costarricenses así como un recurso ante la Sala Constitucional, solicito por última vez a usted, muy amablemente que se revise lo actuado por su Administración, así como las pruebas que nuevamente hoy ofrezco, para un mejor estudio, comprensión y solución a este conflicto entre las partes, ya que ante usted, su Administración y ante Dios, he dicho toda la verdad sobre mi vehículo.

4º—Que mediante oficio APB-045-DN-2008 de fecha 23 de abril del 2008, el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas solicita al Departamento Técnico criterio técnico a fin de indicar la respectiva clasificación arancelaria y tributaria del vehículo supra citado.

5º—Que mediante oficio APB-DT-0871-2008 de fecha 24 de abril del 2008, el Departamento Técnico de esta Aduana se refiere en atención a la solicitud presentada por el Departamento Normativo, indica que el vehículo descrito se clasifica en la posición arancelaria 8703.22.63.13, pagando por concepto de impuestos la suma de ¢527.392.13 (quinientos veintisiete mil trescientos noventa y dos colones con 13/100), desglosado de la siguiente manera:

 

Descripción de tributos

Valor en moneda nacional

Selectivo de consumo

¢302.100.00

Ley 6946

¢ 5.700.00

Ventas

¢114.114.00

Ganancia estimada

¢105.478.50

Total

¢527.392.50

 

6º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Régimen legal aplicable: de conformidad con el artículo 5º, 6º, 62 del Código Aduanero Centroamericano (CAUCA), 4, 10, del Reglamento al Código Aduanero Centroamericano (RECAUCA), 22, 23, 24 inciso a) y b), 59, 62, 102 de la Ley General de Aduanas, artículos 440 inciso f), 446, 525 al 532 y siguientes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

2º—Objeto de la LITIS: En el presente asunto la Aduana de Peñas Blancas inicia procedimiento ordinario contra el señor Gerardo Antonio López García a fin de proceder a realizar el cobro de los impuestos dejados de percibir por el Estado, del vehículo que se encuentra de manera irregular en el país desde fecha 31 de Enero del 2008.

3º—Sobre el fondo: de conformidad con lo establecido en la normativa aduanera, esta señala en resumen que la entrada y las salidas del territorio nacional de mercancías vehículos y unidades de transporte, también el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, a tenor con las normas comunitarias e internacionales estarán a cargo del Servicio Nacional de Aduanas. El artículo 440 inciso f) señala que: “Cancelación del régimen: El régimen de importación temporal se cancelará por las siguientes causas: …f) De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo…”. De acuerdo con el análisis de la documentación que consta en autos, se presume que el vehículo decomisado al señor Gerardo Antonio López García permaneció en el país de manera irregular por más de tres meses, sin que se demostrara la reexportación del automotor posterior a ocho días del vencimiento del Certificado de Importación Temporal, que autorizaba su permanencia en Costa Rica, lo que hace suponer su estado ilegal desde el día 01 de Enero del 2008 y no es hasta el 10 de abril del mismo año en que pretende el señor López García salir del país con el vehículo, para lo cual se presenta ante la Aduana de Peñas Blancas queriendo cancelar el referido Certificado y de cual no demuestra ante la autoridad aduanera haberse sometido a ningún tipo de régimen. En consecuencia esta Administración inicia a instancia de parte procedimiento ordinario a fin de demostrar la verdad real de hechos presentados en fecha 10 de abril del 2008, para lo cual una vez seguido el debido proceso, la autoridad aduanera determinará si procede el cobro de los impuestos que el Estado está dejando de percibir el cual se determina en ¢527.392.13 (quinientos veintisiete mil trescientos noventa y dos colones con 13/100), al señor Gerardo Antonio López García de nacionalidad salvadoreña. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: iniciar a instancia de parte Procedimiento Ordinario contra el señor Gerardo Antonio López García de nacionalidad salvadoreña con pasaporte de su país número B717450, a fin de determinar la verdad real de los hechos presentados en fecha 10 de abril del 2008 y el posible cobro de tributos dejados de percibir por el Estado, por el vencimiento del Certificado de Importación Temporal que ampara un vehículo marca Toyota, por un monto calculado de ¢527.392.13 (quinientos veintisiete mil trescientos noventa y dos colones con 13/100). Segundo: se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes; a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Tercero: poner a disposición del interesado el expediente número DN-APB-245-2008, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Peñas Blancas. Cuarto: se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese al señor Gerardo Antonio López García y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9473.—C-190050.—(IN2010090165).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RM-3391-2010 de las nueve horas del día 11 de octubre del 2010. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGA-2484-2010 de las 9:00 horas del 26 de agosto del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Rodríguez Gamez Jesús María, cédula de identidad 1-55812878-630, a partir del día 26 de agosto del 2010; por la suma de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010089977).

De conformidad con resolución RMT-3379-2010 a las nueve horas del día 7 de octubre del 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2186-2010 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 23 de junio del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Madrigal Rojas Ana Isabel, cédula de identidad Nº 2-286-1421, a partir del día 20 de abril del 2010; por la suma de cincuenta y tres mil setecientos noventa y cuatro colones con cero céntimos (¢53.794,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—RP2010203812.—(IN2010090357).

De conformidad con resolución RMT-3477-2010 de las nueve horas del día 15 de octubre del 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-3063-2010 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 25 de agosto del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Bonilla Bonilla Margarita, cédula de identidad Nº 5-055-217, a partir del día 12 de agosto del 2010; por la suma de sesenta y dos mil ochocientos veinticuatro colones con cero céntimos (¢62.824,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzlber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—RP2010203874.—(IN2010090358).

De conformidad con resolución RMT-3369-2010 de las nueve horas del día 6 de octubre del 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-3062-2010 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 25 de agosto del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Sibaja Herrera Lourdes, cédula de identidad Nº 1-398-1154, a partir del día 6 de agosto del 2010; por la suma de sesenta y dos mil setecientos sesenta colones con cero céntimos (¢62.760,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—RP2010203905.—(IN2010090359).

De conformidad con resolución RMT-3377-2010 de las nueve horas del día 7 de octubre del 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-3061-2010 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 25 de agosto del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Ramírez Delgado Cecilia, cédula de identidad Nº 1-205-591, a partir del día 01 de julio del 2010; por la suma de sesenta y dos mil setecientos sesenta colones con cero céntimos (¢62.760,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—RP2010204003.—(IN2010090360).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se notifica a Digna María Valladares Arroyo, de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa de las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, en la cual se dictó cuido provisional de la persona menores de edad Stephanie Rebeca Valladares Arroyo en la familia de Ana Isabel Ríos Eduarte y Luis Guillén Barrios. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 741-000241-1990.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39246.—C-12600.—(IN2010090061).

Se notifica a Yerlin Ruiz Matarrita, de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y dos minutos del dos de setiembre del dos mil diez, en la cual se dictó cuido provisional de la persona menores de edad Sharlyn Fabiola Ruiz Matarrita en la familia de la señora Silvia Suárez Hernández. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 542-00021-2008.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39246.—C-12600.—(IN2010090062).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCION REGIONAL HEREDIA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las quince horas del día catorce de … del dos mil diez. A los señores Víctor Manuel Rojas Ramírez, cédula número 2-0445-0538 y Sonia Castillo Núñez, cédula 6-0183-0222, adjudicatarios del lote número once del Centro de Población de la Rambla 2, del Asentamiento campesino la Rambla, sito en el Distrito Horquetas, Cantón Sarapiquí, provincia de Heredia, hace saber que contra ellos se ha ordenado la apertura del presente Procedimiento Administrativo Ordinario, por supuesta violación de lo dispuesto en el reglamento autónomo para la selección de beneficiarios, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, artículo 32 del 15 de febrero de 1994 y violación a lo dispuesto en el artículo 66 y 68, inciso 4, párrafo b), de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y sus Reformas.  Artículo 43.—Los adjudicatarios de lote para vivienda en Centros de Población, en lotes segregados de parcelas, tendrán un plazo de seis meses, a partir de la fecha de adjudicación para iniciar la construcción de la vivienda y de un año para concluirla. Artículo 68, inciso 4, párrafo b): Por abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se advierte a los señores Víctor Manuel Rojas Ramírez, cédula número 2-0445-0538 y Sonia Castillo Núñez, cédula 6-0183-0222, que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de adjudicación del lote once del Centro de Población de la Rambla 2, del Asentamiento la Rambla, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, inmueble, Matrícula partido de Heredia, número 170215-001-002. Se pone en conocimiento de los administrados que el expediente que se instruye al efecto es el número 022-010 de revocatoria de su adjudicación y subsecuente de nulidad de título de propiedad que consta de la siguiente documentación y prueba: El oficio OSH-274-010 del 12 de mayo del 2010 de la Oficina Subregional de Horquetas, en el que se solicita se inicie la apertura del procedimiento ordinario administrativo en su contra, indicando el incumplimiento de sus obligaciones por violación a los artículos anteriormente citados. Se hace del conocimiento de los interesados que podrán aportar prueba de descargo, la cual deberá presentar antes de la celebración de la comparecencia de evacuación de pruebas o bien ofrecerlas en ese acto, para tales efectos se les cita para que personalmente y no por medio de apoderado comparezca en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ante la oficina señalada, la cual también podrá realizar por escrito, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obre en el expediente. Se les concede audiencia para la celebración de la comparecencia el día 08 de noviembre del 2010 a las 9:00 a. m., en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, en Puerto Viejo de Sarapiquí. El indicado expediente se encuentra a disposición de los administrados, en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, ubicada en Puerto Viejo de Sarapiquí, para que personalmente o por medio de su abogado pueda consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se les advierte que deberán indicar lugar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo o medio para atender notificaciones, que en caso de resultar inexacto o no existiere, se tendrá por notificada la resolución con el solo transcurso de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, conforme lo dispone la Ley. Se pone en conocimiento de los administrados que contra esta resolución cabrá los recursos ordinarios que indica el artículo 345 de la Ley General de Administración Pública y dentro del plazo señalado en el artículo 346 de la misma Ley. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. Gabriel Rojas Vargas, Asesor.—(IN2010087794).

2 v. 2.

Asesoría Jurídica Puerto Viejo, a las diez horas del día veintisiete de Abril del dos mil diez. Procedimiento Administrativo Ordinario. A los señores Henry Herrera Navarro, cédula número 1-655-809 y María Adela Hernández Badilla, cédula número 6-170-585, de calidades conocidas, adjudicatarios del lote 54 del Centro de Población La Rambla 2 del Asentamiento la Rambla, sito en Horquetas de Sarapiquí, Heredia, hace saber que contra ellos se ha ordenado la apertura del presente Procedimiento Administrativo Ordinario, por violación de lo dispuesto en los artículos, 68 inciso 4), párrafo b) de la Ley 2825 de Tierras y Colonización por haber incurrido en abandono injustificado de su lote. Se advierte a los señores Henry Herrera Navarro, cédula número 1-655-809 y María Adela Hernández Badilla, cédula número 6-170-585, que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de adjudicación del lote 54 del asentamiento La Rambla, adjudicado en el artículo LII, sesión 021-03 del 29 de abril del 2003. Se pone a conocimiento de los administrados que el expediente que se instruye al efecto es el número DRH-AJ-012-006, de Revocatoria de su adjudicación y el mismo consta de la siguiente documentación y pruebas: Informe oficio OSH-211-06 de fecha 13 de marzo 2006, de la oficina Subregional de Horquetas, Sarapiquí, Heredia, indicando el incumplimiento a sus obligaciones y el incumplimiento en los artículo, 68 inciso 4), párrafo b) de la Ley 2825 de Tierras y Colonización por haber incurrido en el abandono injustificado de su lote. Se hace del conocimiento de los interesados que podrán aportar prueba de descargo, la cual deberá ser por escrito antes de la celebración de la comparecencia de evacuación de pruebas o bien ofrecerlas en ese acto, para tales efectos se les cita para que personalmente y no por medio de apoderado comparezca en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la Notificación de la presente resolución ante la Oficina de Asesoría Jurídica con sede en Puerto Viejo, de Sarapiquí diagonal a las bodegas del Colono, se señala la audiencia para el día 8 de noviembre 2010 a las diez de la mañana , en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obre en el expediente. El mismo queda a disposición del administrador, en la oficina de Puerto Viejo, para que personalmente o por medio de su abogado pueda consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se les advierte que deberán indicar lugar donde atender notificaciones y en caso de resultar inexacto o no existiera el lugar señalado se procederá a la notificación por publicación conforme lo dispone la ley. Se pone en conocimiento de los administrados que contra esta resolución cabra los recursos ordinarios que indica el artículo 345 de la Ley General de Administración Pública y dentro del plazo señalado en el artículo 346 de la misma ley. Notifíquese.—Lic. Gabriel Rojas Vargas, Asesoría Jurídica.—(IN2010087796).

2 v. 2.

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE

PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CPPCR-TH-OB2-2010.—13 de octubre del 2010

Considerando:

Primero: Que mediante el expediente administrativo número expediente 148-2008 la Fiscalía del Colegio de Psicólogos de Costa Rica denunció a la colegiada Lic. Virginia Araya Alvarado.

Segundo: Que el Tribunal de Honor inicia el procedimiento administrativo el 19 de febrero del 2010.

Tercero: Que el auto de inicio fue notificado el 5 de marzo del 2010.

Cuarto: Que los hechos investigados, son según lo acusado por la Fiscalía del Colegio, son por “... irregularidades en la elaboración de certificados de idoneidad mental. Para portar armas de fuego. A juicio de la denunciante y la Fiscalía la Colegiada Araya Alvarado, ha incurrido en una falta de tipo disciplinario al infringir el Manual de Normas y Procedimientos para la Elaboración del Certificado número 27356 de idoneidad mental para portar armas de fuego y para laborar en seguridad privada, concretamente en los artículos 3º incisos F) y H) y artículo 6º D, E y F, lo anterior por cuanto según la Fiscalía y la denunciante, no entregó la copia verde al Departamento de Armas y Explosivos y según la denunciante el señor Édgar Sánchez Villalobos, quien le entrega la boleta, él nunca conoció a la psicóloga ya que el sólo firmó los papeles, se detecta por la Fiscalía irregularidades en las copias rosadas entregadas al colegio y que las mismas no fueron entregadas en el plazo ordenado el manual, así mismo se indica que la colegiada no entregó la factura correspondiente a pago de servicios profesionales, lo que a juicio de la Fiscalía, constituye competencia desleal y contraria a la ética y por último acusa la Fiscalía que no posee expediente para el caso concreto”.

Quinto: La denunciada mediante escrito recibido el 13 de marzo de 2010, niega los cargos aduciendo, entre otros los siguientes argumentos, Primero: Manifiesta que las copias fueron presentadas en el año 2006, agregando, que: “En cuanto a los plazos para presentarlos era muy difícil llevarlos dentro de los cinco días después de emitido, ya que mi lugar de residencia es la provincia de Limón cantón de Pococí distrito de Guápiles y la distancia es de considerar, además el trabajo para el que laboraba no podía estar pidiendo permiso ni vacaciones para irlos a entregar cuando realizaba un dictamen... Además yo no me dedicaba exclusivamente a esta actividad y no contaba con transporte propio, lo hacía por transporte público generándome gastos económicos importantes”.

Sexto: Sobre el punto anterior este Tribunal considera y así lo resuelve que la defensa esgrimida por la denunciada no es de recibo, efectivamente, si bien es cierto el hecho de que el Colegio tenga su sede en la ciudad de San José, no es menos cierto que los colegiados se encuentran facultados para hacer llegar las copias mediante el sistema de correo, al respecto la normativa interna, es clara el Reglamento para Exámenes de Idoneidad Mental para Portación de Armas, establece en su numeral 6 “Se deberá distribuir el original y las copias del certificado de la siguiente forma: (...) F) En caso de dificultarse la entrega de las copias rosadas al colegio, por razón de residencia en zona rural, el profesional deberá enviarlas dentro del plazo indicado, mediante correo certificado, a nombre del Departamento de Fiscalía del Colegio”. De ello se desprende que la colegiada pudo, acudiendo a la norma de cita, enviar la copia mediante esa vía y así cumplir en tiempo y forma con la normativa vigente.

Sétimo: En cuanto a la falta de no emitir factura, la colegiada indica: “...En ningún momento he evadido mis obligaciones fiscales ni acción de competencia desleal y contraria a la ética ya que en fecha veintitrés de mayo de dos mil seis, en la Administración Tributaria de Limón Dirección de Tributación (sic), estoy inscripta (sic) en el Registro de Contribuyente número 1401012092767”. Sobre este particular lleva razón la denunciada en cuanto a que ello es una falta de orden tributario y aunque este Tribunal comprende que la ausencia de dicho documento puede ser indicio de que el colegiado está cobrando menos de lo establecido por el Colegio, es claro que la sola ausencia de la factura no conlleva o puede permitir arribar a esa conclusión, en razón de ello corresponde absolver sobre este particular.

Octavo: Sobre la irregularidad de no llevar expediente del caso, manifiesta la Lic. Araya Alvarado que: “En algunos casos los expedientes de los evaluados los conservaba en mi casa de habitación. He de indicar con mucho pesar de que no conservo documentos de los expedientes de mi trabajo para esa época, pues he sido víctima en reiteradas ocasiones de inundaciones en el lugar donde resido...”, en su descargo la colegiada aporta nota de fecha 18 de diciembre del 2008, dirigida a la Fiscalía del Colegio, en donde manifiesta, presumimos, de su puño y letra, que: “... Los expedientes quedaron en la empresa de seguridad donde laboraba haga (sic) casi dos años, misma que actualmente la institución no existe y los socios se desintegraron y se ignora su paradero, por lo tanto no conservo los expedientes...”. Es clara la contradicción o bien los expedientes se perdieron en las inundaciones o bien no los tiene, en cualquier caso el Tribunal tiene por demostrado que la Colegiada ha faltado al deber de diligencia en el cuido de los expedientes siendo claro que si los mismos fueron dejados en la empresa para la cual laboraba debió en primer lugar de vigilar, celosamente, porque se guardara el secreto a que tienen derecho los evaluados, hecho que por sí sólo es una falta grave. Por otra parte no puede este órgano colegiado dejar de señalar que es preocupante y motivo de sanción que la colegiada no haya guardado el deber de diligencia que le impone la profesión, por ejemplo conservando una copia de los expedientes para sus archivos personales, no siendo de recibo Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica

Que ahora se diga que la sociedad desapareció, los expedientes son responsabilidad del colegiado, máxime si como en el caso que nos ocupa deben de existir pruebas psicológicas y datos amparados por el secreto profesional, es claro que una actuación negligente y debe de ser sancionada, pues con su proceder la colegiada, Araya Alvarado ha expuesto al usuario amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso a) de la Ley de Creación del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, absolver a la colegiada Virginia Araya Alvarado carné 2751 de las presuntas faltas por no emitir la factura respectiva, así mismo con fundamento en los autos y las razones expuestas se acuerda recomendar a la junta directiva suspender para la elaboración de evaluaciones para portación de armas de fuego, por siete meses. Por tanto:

Se acuerda, por las razones expuestas, al amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso A) de la Ley de Creación del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, absolver a la colegiada Virginia Araya Alvarado de las presuntas faltas por no emitir la factura respectiva, así mismo con fundamento en los autos y las razones expuesta se acuerda recomendar a la junta directiva suspender para la elaboración de evaluaciones para portación de armas de fuego por siete meses.—Tribunal de Honor.—Lic. Deibem Gómez Álvarez, Secretario.—Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—(IN2010088623).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

En el proyecto de Ley Nº 17.811, “Ley General de Electricidad”, publicado en La Gaceta Nº 200, del 14 de octubre de 2010, debe corregirse lo siguiente:

Donde dice:

Carmen Granados Castro

Debe decir:

Carmen Granados Fernández

San José, 25 de octubre del 2010.—Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 43807.—C-7650.—(IN2010090514).

PODER EJECUTIVO

En el Diario Oficial La Gaceta N° 210, del 29 de octubre del 2010, en la página 8, con la referencia 88805 se publicó el Decreto Ejecutivo 36230-COMEX-MEIC-MAG, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

Decretan:

Autorización para la importación de frijol

por desabastecimiento en el mercado nacional

Artículo 1°—Se autoriza la importación de doce mil ciento noventa y seis toneladas métricas de frijol (12.196 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para los siguientes incisos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación:

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, noviembre del 2010.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010092706).

AVISOS

NEWCOM SOLUTIONS COSTA RICA S. A.

En La Gaceta Nos. 189, 190 y 191 de fechas 29 y 30 de setiembre y 1º de octubre, todas del año 2010, se publicaron los avisos de ley de la sociedad Newcom Solutions Costa Rica S. A., para la reposición del libro Contable Inventarios y Balances. Se aclara que el libro que se repone es el “Número Uno”.—Alberto Raven Odio.—1 vez.—(IN2010090978).