LA GACETA Nº 216 DEL 8 DE NOVIEMBRE DEL 2010
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ADICIÓN DE UN
TRANSITORIO XI A LA LEY N.º 7969,
LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN
VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con la creación de la Ley N.° 7969, Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, en el año 2000, se intentó dar mayor seguridad jurídica tanto a los usuarios como a los concesionarios, pero no se previó el valor tan elevado que con el paso del tiempo puede conllevar la adquisición de un vehículo, para la modalidad taxi al servicio de las personas con discapacidad. En la actualidad agencias de venta de vehículos como por ejemplo la Toyota ofrece estas unidades a un precio de 32.000 dólares, al tipo de cambio actual; es decir, estamos hablando de 16.000.000 millones de colones. Ahora bien, que ocurre con aquellas personas que desean optar por una concesión de taxi, empero su presupuesto económico no les permite comprar ni de contado ni a crédito estas unidades. En consecuencia se presenta un trato distintivo hacia estas personas, en comparación con las que poseen un status económico más elevado, que les permite tener más ventaja en la obtención de las unidades y por ende, mayores probabilidades de obtener una concesión bajo esta modalidad. Esta situación termina originando un círculo vicioso, pues las concesiones pueden quedar en manos de las mismas personas como ha pasado en los últimos años, obviamente en las que más dinero tienen, quienes pueden acceder como siempre lo han venido haciendo, dejando de lado a los otros costarricenses sin mayor opción ni oportunidad de crecer económicamente.
La presente propuesta viene a contribuir no solo con la comunidad de personas con discapacidad, sino representa una opción viable para el país, en cuanto a incorporar a la fuerza laboral a personas con necesidad de ver incrementados sus ingresos familiares, disminuyendo de esta manera la tasa de desempleo que tanto pesa en la economía de cualquier país en el mundo.
Debido a que esta iniciativa viene a responder a la urgencia laboral de muchas personas, propongo un período de tiempo único, en el que todo ciudadano que pueda adaptar un vehículo del año 2000 en adelante y no vaya en detrimento de lo establecido en la Ley N.º 7600, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y la Ley N.º 8661, Aprobación de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, tenga la oportunidad de prestar sus servicios al transporte colectivo bajo la modalidad taxi para personas con discapacidad.
Además, el transporte modalidad taxi sería una solución para las personas con discapacidad, que presentan algún tipo de dificultad para movilizarse a lugares tan frecuentes como los centros médicos y cualesquiera otra diligencia. Para estas personas el viajar en autobús resulta toda una odisea, muchas veces, por las dificultades que se tienen para subir, esperar o bajar, dado que en el país, la mayoría de las estaciones de autobús no se encuentran debidamente adaptadas para el abordaje y desabordaje de una persona con discapacidad. La práctica ha hecho que autobuseros realicen el abordaje a orillas de una acera; acera que no cuenta a su vez con las facilidades o mecanismos indispensables para el correcto uso de un simple subir al autobús y a esto se suma que no todos los autobuses cuentan con las adaptaciones técnicas para una persona con discapacidad, o en ocasiones se debe esperar por períodos de tiempo de hasta dos horas, para que llegue una unidad adaptada o una adaptada en buen estado, en estos casos es donde la opción de transportarse en taxi toma fuerza, ya que representa un trato individualizado y eficiente para una persona que presenta discapacidad, con un tiempo de espera que ronda en los quince minutos. En síntesis, como observamos, la Ley N.° 7969, no solventó a cabalidad la seguridad jurídica tanto para los usuarios como para los concesionarios, de ahí que la adición de este transitorio reúne ambas necesidades.
Es por todo lo anterior, que someto a consideración de las y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN
TRANSITORIO XI A LA LEY N.º 7969,
LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN
VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un
transitorio XI a la Ley N.° 7969, Ley reguladora del servicio público de
transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, que
dirá:
“Transitorio XI.- Por una única vez y por un lapso de tiempo de dieciocho meses, a
partir del momento de la publicación de la presente Ley, pueden optar por una
concesión modalidad taxi para personas con discapacidad, las personas que
posean unidades de modelos del año 2000 en adelante, siempre que reúnan todas
las adaptaciones técnicas necesarias, para el transporte modalidad taxi de
personas con discapacidad.”
Rige a partir de su publicación.
Víctor Emilio Granados Calvo José
Joaquín Porras Contreras
Martín
Monestel Contreras Rita
Chaves Casanova
DIPUTADOS
11 de octubre de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración.
1
vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº
43803.—C-90950.—(IN2010088272).
LEY SOBRE FECUNDACIÓN IN VITRO Y
TRANSFERENCIA EMBRIONARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El
Poder Ejecutivo somete a su consideración el proyecto de “Ley sobre
fecundación in vitro y transferencia embrionaria”.
Lo anterior, como parte de las medidas a que se compromete el Estado costarricense al responder el Informe de Fondo N.° 85/10 (Fecundación in vitro, Caso 12.361) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El citado informe fue notificado al Estado costarricense el 23 de agosto de 2010, por medio de comunicación escrita hecha al Dr. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
En cuanto a su contenido, la CIDH consideró que Costa Rica, tras el dictado de la Resolución de la Sala Constitucional N.º 2306 de las 15 horas con 24 minutos de 15 de marzo de 2000, violó los artículos 11.2, 17.2 y 24, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José.
Como se establece en el informe, la CIDH inicia su análisis señalando que con la citada restricción, contenida en la resolución de cita, las parejas infértiles afectadas no disfrutan plenamente de su derecho a la salud. Además, la CIDH consideró que para las parejas cuya infertilidad hacía inviable otro método de reproducción asistida, dicha prohibición representó una supresión de la identidad personal y de la autonomía individual para decidir tener hijos biológicos y desarrollar su proyecto de vida.
Asimismo, dicha instancia internacional consideró que los derechos involucrados fueron afectados de manera severa, destacando que el Estado costarricense estuvo facultado y se encuentra aún en la capacidad de adoptar medidas proporcionales para proteger los embriones humanos, de modo que no haya tratamientos incompatibles con la CADH, tales como la destrucción arbitraria, la venta o el tráfico de embriones.
En relación con el artículo 11.2 de la CADH, la CIDH estimó que la decisión de tener hijos biológicos pertenece a la esfera más íntima de su vida privada y familiar pues, a su criterio, para atributos tales como el respeto a la vida privada, el derecho a la autonomía y desarrollo personal relacionado con el derecho de convertirse en padre o madre, el margen de injerencia que pueden tener los estados es restringido.
En cuanto al artículo 17.2 de la CADH, la CIDH determinó que -relacionado con el análisis anterior- dicha decisión judicial representó una limitación desproporcional y arbitraria al derecho de la pareja de tomar sus decisiones en cuanto a fundar una familia. En esta línea de razonamiento, la CIDH cita los ejemplos de Alemania, Argentina, Chile, Colombia, Guatemala, Ecuador, Panamá, entre otros, en donde, a criterio de dicha Comisión, se han logrado armonizar los intereses de las parejas infértiles con el interés de proteger la vida por parte de los Estados, concluyendo que existen formas menos restrictivas para satisfacer el objetivo buscado por el Estado y acomodar los intereses en juego como, por ejemplo, a través de otras formas de regulación que podrían asimilarse más al proceso natural de concepción, tal como una regulación que disminuya el número de óvulos fecundados. Sobre este punto, la CIDH concluye que la Sala Constitucional no consideró otras alternativas para proteger la vida y que respetarán, a su vez, los derechos de las parejas infértiles.
Por último, en cuanto al derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación (artículo 24 de la CADH), la CIDH sostiene en el informe que la prohibición declarada por la Sala Constitucional violentó el citado artículo, en atención a sus dos efectos: a) Impidió a las víctimas superar la situación de desventaja en la que se encontraban a través del beneficio del progreso científico, en particular, de un tratamiento médico. En este punto se considera que, si bien la infertilidad de las víctimas no es atribuible al Estado, la permanencia de la misma, a pesar de que existían medios para superarla o disminuirla, sí es atribuible al Estado, obligando a que las parejas tuvieran que salir del país; de ahí que resulta desproporcional y discriminatorio; b) Tuvo un impacto específico y desproporcionado frente a las mujeres, pues al estar más relacionada con el tratamiento y cuerpo de la mujer, la prohibición tuvo un efecto más diferenciado en ellas, incidiendo sobre su autonomía en un grado mayor que la de los hombres infértiles.
Analizado lo anterior, la CIDH recomienda al Estado costarricense: 1) Levantar la prohibición de la fecundación in vitro en el país por medio de los procedimientos legales correspondientes; 2) Que dicha regulación sea compatible con las regulaciones establecidas en los artículos 11.2, 17.2 y 24 de la Convención Americana; 3) Que las personas o parejas que lo requieran puedan acceder a las técnicas de la fecundación in vitro y 4) Reparar integralmente a las víctimas del presente caso (material y moralmente), incluyendo medidas de satisfacción por los daños ocasionados.
En vista del informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto procedió a realizar una serie de reuniones con personas, órganos u organismos, estatales o no estales, incluso con el representante legal de los peticionarios, en procura de construir una posición de Estado, siendo el presente proyecto parte de la respuesta que el Estado dará a la CIDH.
El proyecto ha sido elaborado por el Poder Ejecutivo y han participado en él, principalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Salud. Fueron consultados otros órganos estatales y actores no estatales.
Si bien, conforme con el Pacto de San José, Costa Rica ha aceptado voluntariamente la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que el informe de la CIDH, en lo que se refiere a sus conclusiones de fondo, es susceptible de ser rebatido y cuestionado en un procedimiento posterior, de naturaleza judicial, ante aquella Corte, y aunque las recomendaciones de dicho informe no poseen un carácter jurisdiccional, es deseo del Estado dar atenta, seria y formal respuesta a la CIDH en esta etapa del proceso.
Por otra parte, la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se basó, fundamentalmente, en que la técnica de la fecundación in vitro regulada en el Decreto Ejecutivo N.° 24029-S de 3 de febrero de 1995 era inconstitucional porque implicaba la eliminación o un altísimo riesgo de eliminación o muerte de embriones humanos.
Consecuentemente, la posición del Estado de Costa Rica a lo largo de todo este proceso ante la CIDH ha sido la de sostener que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, lejos de procurar un daño a los peticionarios en cuanto a sus derechos fundamentales, en el fallo cuestionado quiso preservar el más fundamental de los derechos que es el derecho a la vida, tesis que, al mismo tiempo, ha sido reconocida por la misma CIDH en el propio Informe de Fondo número 85/10 al señalar que: “En efecto, la Comisión nota que la Sala Constitucional invocaba como fin la protección de la vida según el alcance otorgado a dicho derecho en su ordenamiento legal. En ese sentido, la Comisión estima que el Estado tenía un fin legítimo en términos generales consistente en proteger un bien jurídico tutelado como es la vida”. (Párrafo 96).
El momento es propicio para afrontar el tema y atender las recomendaciones de la CIDH, órgano de protección y promoción de los derechos humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La misma Sala
Constitucional en la resolución de cita expresamente previó que la ciencia y la
tecnología podrían avanzar hasta lograr que ese inconveniente fuese
obviado. Dijo textualmente: “Según la Sala ha podido constatar,
la aplicación de la Técnica de Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria,
en la forma en que se desarrolla en la actualidad, atenta contra la vida
humana. Este Tribunal sabe que los
avances de la ciencia y la biotecnología son tan vertiginosos que la técnica
podría llegar a ser mejorada de tal manera, que los reparos señalados aquí
desaparezcan”.
En efecto, hoy es posible legislar para permitir la práctica de una técnica de fecundación in vitro y transferencia embrionaria que concilie los derechos a la salud, a fundar una familia, a tomar decisiones de pareja en un ambiente de intimidad y a procrear respetando, al mismo tiempo, el valor absoluto de la vida y la dignidad humanas, tal y como la misma CIDH subrayó en su Informe de Fondo número 85/10. Las regulaciones que este proyecto comprende sobre una serie de aspectos y requisitos asegurarán que no haya eliminación de embriones o tratos contrarios a la vida y dignidad humanas. Lo anterior, tal y como lo han logrado países como Chile y Alemania, los cuales han promovido regulaciones en esta misma línea, gracias a los avances de la ciencia y la tecnología. Ese es el propósito de este proyecto de ley.
Cabe destacar
que la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional a partir del Voto N.º
3550-92 de las 16:00 horas de 24 de noviembre de 1992, ha reafirmado el
principio de reserva de ley cuando se trata de regular (o, en su caso,
restringir) los derechos y libertades fundamentales. Así, ha sostenido uniforme y constantemente
que “solamente mediante ley formal emanada del Poder Legislativo por el
procedimiento previsto en la Constitución para la emisión de las leyes”,
es posible regular o restringir esos derechos dentro de las limitaciones
constitucionales aplicables y únicamente en la medida en que la naturaleza y el
régimen de estos lo permitan. Por ello,
de acuerdo con sus potestades y atribuciones constitucionales, corresponde a la
Asamblea Legislativa, para esos mismos fines, discutir y aprobar el presente
proyecto de “Ley sobre Fecundación in Vitro y Transferencia
Embrionaria”.
El proyecto está estructurado en cuatro capítulos, a saber: Disposiciones generales, Protección de la persona humana, Requisitos y procedimientos, y Delitos y sanciones.
En el capítulo I -Disposiciones generales- se define la fecundación in vitro y transferencia embrionaria para efectos de esta Ley, con lo que se establece una base técnica para la aplicación e interpretación futura de la normativa. Se declara autorizada la fecundación in vitro a partir de la vigencia de esta Ley. Establecen además normas generales para la determinación del ámbito de aplicación activa y pasiva de la norma y se indica el órgano competente para fiscalizar la debida aplicación de la ley.
Precisamente, uno de los ejes principales del proyecto se encuentra en el artículo 5 al asignarle al Ministerio de Salud la función de supervisar los establecimientos que se dediquen a aplicar la fecundación in vitro, asegurándose de que lo hagan conforme con los principios médicos, técnicos, deontológicos y legales que la rigen y facultándolo a tomar medidas sancionatorias en caso de incumplimiento. Este artículo 5 es complementado por el artículo 18 en cuanto este último otorga a las autoridades del Ministerio de Salud la facultad de consultar el expediente confidencial que incluye la historia clínica completa y exhaustiva de los beneficiarios de la fecundación, y por el artículo que establece las sanciones que acarrea el hecho de hacer a los pacientes firmar formularios sin que las personas involucradas reciban efectivamente la información requerida por el artículo 13. Está claro, además, que el artículo 5 en su primer párrafo no solamente otorga al Ministerio de Salud la potestad de consultar el expediente sino una amplia facultad de inspeccionar el establecimiento.
En el capítulo II -Protección de la persona humana- se establecen las condiciones sine qua non para la práctica legal de la fecundación in vitro. La protección de la persona por nacer que se establece en este proyecto no se limita a proteger el derecho a la vida sino que, de manera integral y completa, abarca todos los demás derechos fundamentales de los que es titular la persona por nacer, tal y como se contempla en el artículo 6.
En el capítulo se establecen, además, las prohibiciones o límites de dicha práctica, prohibiendo en el artículo 8 la “reducción o destrucción de embriones, la experimentación, su preservación mediante congelamiento o cualquiera otra técnica, su comercio, donación y cualquier otro trato lesivo que atente contra la vida y la dignidad humanas”. Este artículo, en su párrafo primero, es el eje principal de todo el proyecto porque es el que prohíbe que los embriones sean tratados como objetos de comercio y susceptibles de ser destruidos y es lo que concilia los derechos a tener una familia y a procrear, con el derecho superior -como lo ha definido la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos al calificarlo de “primigenio”- a la vida de la persona por nacer desde su fecundación. Ese mismo derecho a la vida, tutelado por el artículo 4.1 del Pacto de San José, nos obliga a evitar la proliferación de bancos y de un comercio de embriones.
El artículo 9 establece la obligación de que tanto los embriones como la madre reciban los cuidados necesarios para asegurar su salud y garantizar su nacimiento (párrafo 1), con la salvedad del aborto terapéutico (párrafo 2).
En el capítulo III -Requisitos y procedimientos- se establecen las normas para un adecuado procedimiento en la práctica de la fecundación in vitro. Se incluyen ahí una serie de requisitos adicionales a los del artículo 8 como son la necesidad de que las personas que se van a someter al procedimiento médico otorguen previamente su consentimiento escrito, libre, expreso e informado, otorgado personalmente y por separado.
El proyecto distingue en el artículo 2 los dos tipos de fecundación in vitro conocidos como son: la homóloga, cuando los gametos proceden de los cónyuges o convivientes que integran la pareja beneficiaria, y la heteróloga, cuando uno de los gametos ha sido donado por un tercero. Sin embargo, el proyecto contiene una innovación y es la de permitir la fecundación in vitro de una mujer sin pareja y la equipara a la fecundación heteróloga. El fundamento de esta disposición es la de evitar la discriminación de las mujeres que no están en una relación de pareja, como las solteras, divorciadas o viudas, quienes estarían en una situación disminuida respecto de otras mujeres con su mismo estado civil que pueden procrear con un tercero ya sea por vía natural o por otros métodos de fecundación asistida, como la inseminación artificial, que no les están prohibidos. En el caso de la mujer sin pareja que solo puede resolver su infertilidad mediante la fecundación in vitro, el prohibirle el acceso a esta técnica sería claramente discriminatorio en razón de su estado civil y de su propia infertilidad.
En su búsqueda de asegurar la protección de los derechos de la persona por nacer así como la salud de la propia madre, el proyecto establece la práctica de exámenes exhaustivos físicos y sicológicos de las personas que van a aportar su material genético y la constitución de un expediente con su historia médica completa y exhaustiva. A este expediente tendrá acceso el hijo nacido mediante esta técnica cuando haya alcanzado la mayoría de edad o, mientras sea menor, por quien ejerza la patria potestad (artículo 18, párrafo segundo); esto permitirá evitar la situación de desventaja en la que se encuentran los hijos cuando, para someterse a tratamientos médicos o quirúrgicos, no cuentan con los antecedentes clínicos de sus progenitores, como puede ser la existencia de enfermedades hereditarias.
En el capítulo IV -Delitos y sanciones- se incluyen cinco figuras penales con las que se pretende sancionar la violación de las prohibiciones establecidas en la ley en protección de la integridad y supervivencia de los embriones, así como de los derechos de la o los beneficiarios de los procedimientos de fecundación asistida. Con esto se pretende una mayor garantía de acatamiento de la normativa por parte de quienes practiquen el procedimiento regulado en la ley.
Todos estos delitos serán sancionados con penas de prisión, excepto la forma culposa prevista en el artículo 20, que es susceptible de una sanción de días multa. Todas las sanciones han sido establecidas guardando una proporcionalidad entre sí y, en conjunto, con respecto a las penas previstas por el Código Penal para el delito de aborto. Todos ellos son delitos de acción pública (artículo 24).
Por las razones expuestas, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley: “Ley sobre fecundación in vitro y transferencia embrionaria” con la expresa solicitud de que, si a bien lo tienen los señores diputados, se le otorgue la aplicación del trámite rápido o dispensa de trámites previsto en el Reglamento de la Asamblea Legislativa, atendiendo la necesidad de dar pronto cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY SOBRE FECUNDACIÓN
IN VITRO Y
TRANSFERENCIA EMBRIONARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Fecundación in vitro (FIV)
La fecundación in vitro y transferencia embrionaria, en adelante denominada “fecundación in vitro”, es una técnica de reproducción asistida que involucra la reproducción extracorpórea, y que consiste en la extracción de óvulos de los ovarios de la mujer y la fertilización de estos óvulos fuera de su cuerpo para ser posteriormente reimplantados en él.
La práctica de la fecundación in vitro queda autorizada a partir de la vigencia de esta Ley.
ARTÍCULO 2.- Fecundación homóloga y fecundación
heteróloga
La fecundación in vitro podrá aplicarse en forma homóloga o heteróloga. La primera es aquella que resulta de la unión de gametos procedentes de los cónyuges o convivientes que integran la pareja beneficiaria; la segunda se dará cuando uno de los gametos ha sido donado por un tercero. La fecundación in vitro heteróloga solo podrá realizarse cuando alguno de los cónyuges o convivientes no esté en capacidad biológica de aportar gametos propios. En el caso de la mujer sin pareja, la fecundación in vitro es equiparable a la heteróloga, para los efectos de esta Ley.
En todos los casos, por lo menos uno de los cónyuges o convivientes deberá aportar su materia genético. Igualmente deberá hacerlo la mujer sin pareja.
ARTÍCULO 3.- Sujeto pasivo de la práctica de la FIV
La fecundación in vitro se aplicará en mujeres mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, que se encuentren en buen estado de salud física y psíquica, y que la hayan aceptado libre, consciente, voluntariamente y por escrito.
ARTÍCULO 4.- Sujetos y establecimientos autorizados
para la práctica de la FIV
La fecundación in vitro solo podrá ser realizada por equipos profesionales interdisciplinarios debidamente capacitados, que cumplan los requisitos académicos exigidos por cada colegio profesional para laborar en esta área, a juicio de esos colegios profesionales, y en establecimientos de salud debidamente autorizados por el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 5.- Vigilancia
del Ministerio de Salud
Todo establecimiento de salud dedicado a la fecundación in vitro estará sujeto a la inspección del Ministerio de Salud, con el propósito de verificar que cumpla los requerimientos médicos y técnicos, así como los principios deontológicos y legales que la rigen.
El incumplimiento de las anteriores disposiciones faculta al Ministerio de Salud para cancelar el permiso sanitario de funcionamiento y, por ende, la autorización otorgada al establecimiento en que se cometió la infracción, debiendo remitirse el asunto en forma inmediata al Ministerio Público y al colegio profesional respectivo, para establecer las sanciones correspondientes.
CAPÍTULO II
PROTECCIÓN DE LA PERSONA HUMANA
ARTÍCULO 6.- Derechos
fundamentales de la persona humana
La persona humana gozará de todos los derechos fundamentales a partir de la fecundación, en particular a:
a) La vida.
b) La salud.
c) La integridad física.
d) La identidad genética, biológica y jurídica.
e) La gestación en el seno materno.
f) El nacimiento.
g) La familia.
h) La igualdad.
La enumeración precedente no excluye otros derechos y garantías que puedan beneficiar a la persona por nacer.
ARTÍCULO 7.- Prohibición de toda discriminación
La persona por nacer no será objeto de ninguna práctica discriminatoria en virtud de su patrimonio genético, sexo o raza o cualquier otro motivo, ni de técnica alguna para modificar sus características.
ARTÍCULO 8.- Protección de los embriones
Podrá practicarse la fecundación in vitro, a condición de que todos los óvulos fertilizados en un ciclo de tratamiento sean transferidos a la misma mujer que los produjo. Consiguientemente, queda prohibida la reducción o destrucción de embriones, la experimentación, su preservación o almacenamiento mediante congelamiento o cualquiera otra técnica, su comercio, donación y cualquier otro trato lesivo que atente contra la vida y la dignidad humanas.
La transferencia de los óvulos fertilizados al cuerpo de la mujer deberá hacerse tan pronto como técnicamente sea posible.
ARTÍCULO 9.- Protección del embrión transferido
Cuando los embriones sean transferidos a la madre recibirán, lo mismo que ella, los cuidados necesarios para asegurar su salud y garantizar su nacimiento.
El embarazo no podrá interrumpirse, salvo que por razones terapéuticas demostradas resulte imprescindible para preservar la vida de la madre.
ARTÍCULO
10.- Interrupción del procedimiento
La mujer receptora de la técnica de fecundación in vitro podrá pedir que se interrumpa, siempre que no se haya producido la fecundación. Deberá hacerlo por escrito y ante uno de los profesionales encargados de aplicar el procedimiento de fecundación in vitro. En el mismo sentido y de la misma manera, podrá proceder la pareja en conjunto.
CAPÍTULO III
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 11.- Consentimiento
informado
La fecundación in vitro solo podrá aplicarse previo consentimiento escrito, libre, expreso e informado, otorgado personalmente y por separado, de las personas que se someterán a ella.
ARTÍCULO 12.- Información
debida a los participantes
A la mujer o a la pareja que solicita el tratamiento de fecundación in vitro se le deberá informar, de manera clara y detallada, sobre los siguientes aspectos:
a) El contenido y los alcances de esta Ley, especialmente de lo dispuesto en las normas en materia de protección al embrión, así como del o los reglamentos que la desarrollen.
b) Los posibles resultados del procedimiento que se piensa seguir y riesgos previsibles que podrían correr la madre o el hijo al aplicar la técnica o el tratamiento posterior, así como de la posibilidad, si la hubiere, de un embarazo múltiple y de sus consecuencias.
c) Los aspectos éticos, biológicos, jurídicos y económicos relacionados con la técnica que se piensa aplicar.
d) Otras alternativas posibles.
ARTÍCULO 13.- Documentación del acto de información
La información referida en el artículo anterior deberá ser suministrada y explicada a la mujer o a la pareja beneficiaria por los profesionales que estén directamente a cargo de su tratamiento. En un documento se hará constar que se dio y recibió esta información.
El hecho de emplear formularios que se hacen firmar sin que las personas involucradas reciban efectivamente la información requerida, acarreará al autor, al establecimiento de salud y a la persona encargada de este, las responsabilidades legales que en derecho correspondan, según el artículo 4 de la presente Ley.
ARTÍCULO 14.- Acreditación de patologías o disfunciones
que impiden la procreación
La mujer sin pareja o la pareja beneficiaria deberán acreditar que la mujer o, en el caso de las parejas, al menos uno de los integrantes, padece de patologías o disfunciones médicamente comprobadas que impiden la procreación de un hijo en forma natural.
ARTÍCULO 15.- Necesidad de exámenes físicos y psíquicos
Previamente, como requisito para recibir el tratamiento de fecundación in vitro homóloga, la pareja beneficiaria deberá someterse a exámenes físicos y psíquicos completos realizados por profesionales especializados que no pertenezcan a la unidad asistencial que realizará el tratamiento de fecundación in vitro.
Cuando se trate de fecundación in vitro heteróloga, los estudios requeridos deberán ser efectuados a la mujer beneficiaria y al tercero donador de gametos.
Esos exámenes tendrán como fin garantizar la protección de los derechos de la persona por nacer contemplados en el artículo 6 de la presente Ley.
ARTÍCULO 16.- Posibilidad
de enfermedad hereditaria o mal congénito
Cuando del examen requerido en el artículo anterior para la fecundación in vitro homóloga resulte la posibilidad de que uno o ambos miembros de la pareja beneficiaria transmitan enfermedades hereditarias o de que se produzcan males congénitos, los cónyuges o convivientes que solicitan el tratamiento deberán ser informados detalladamente acerca de la naturaleza de la enfermedad hereditaria o del mal congénito y de los riesgos razonablemente previsibles de continuar con la fecundación in vitro hasta el nacimiento.
Después de recibir esa información, la mujer sin pareja o la pareja beneficiaria decidirá si continúa o no con el tratamiento. Su decisión deberá quedar consignada por escrito en el expediente respectivo.
ARTÍCULO 17.- Expediente
clínico
Independientemente de que se trate de la fecundación in vitro homóloga o heteróloga, de la mujer sin pareja o de la pareja beneficiaria se llevará un expediente con su historia clínica completa y exhaustiva, el cual contendrá.
a) La constancia médica de la patología o disfunción padecida por la mujer sin pareja o por uno o ambos miembros de la pareja, capaz de impedir la procreación natural o que la haga desaconsejable.
b) La indicación de la técnica escogida y las razones que la justifiquen.
c) Los resultados del examen y del estudio realizado según sea el caso, así como los del tercer donante en la fecundación in vitro heteróloga.
d) Los datos médicos y antecedentes personales de la mujer o de la pareja que se consideren necesarios, así como los del tercer donante en la fecundación in vitro heteróloga.
e) El documento donde consta la información, la solicitud y el consentimiento.
f) La información concerniente a la evolución del embarazo y a la salud de la madre gestante y del embrión o feto, hasta su nacimiento.
ARTÍCULO 18.- Confidencialidad del expediente clínico
El expediente citado en el artículo anterior tendrá carácter confidencial y solo podrá ser consultado por los especialistas responsables del tratamiento específico de fecundación in vitro, por la mujer o la pareja beneficiaria en la que se practicó, y por las autoridades del Ministerio de Salud encargadas de inspeccionar el centro o establecimiento de salud.
También podrá ser consultado en cualquier momento por el hijo nacido mediante la fecundación in vitro, cuando este haya alcanzado la mayoría de edad o, mientras sea menor, por quien ejerza la patria potestad.
CAPÍTULO IV
DELITOS Y SANCIONES
ARTÍCULO 19.- Destrucción
de embriones humanos
Quien, en la aplicación de la técnica de la fecundación in vitro, destruyere o redujere o de cualquier modo diere muerte a uno o más embriones humanos, será sancionado con prisión de uno a seis años.
ARTÍCULO 20.- Destrucción
culposa de embriones humanos
Quien produjere, en la aplicación de la técnica de la fecundación in vitro, el resultado previsto y sancionado en el artículo anterior por imprudencia, impericia o negligencia, será sancionado con cincuenta a cien días multa.
ARTÍCULO 21.- Manipulación prohibida de embriones
humanos
Quien aplicare técnicas sobre un embrión humano para modificar sus características, lo dañare, lo sometiere a experimentación, lo preservare mediante congelamiento o cualquiera otra forma de almacenamiento, comercio, donación o transferencia a otra mujer distinta de la que produjo el óvulo, será sancionado con prisión de uno a cuatro años.
ARTÍCULO 22.- Fecundación artificial sin consentimiento
Quien fecundare artificialmente un óvulo sin que la mujer de quien proviene, ni el hombre cuyo esperma fue utilizado, hubieran dado su consentimiento por escrito, libre, expreso e informado, otorgado personalmente o por separado, será sancionado con prisión de diez meses a cuatro años.
ARTÍCULO 23.- Fecundación in vitro sin consentimiento
Quien practicare a una mujer la fecundación in vitro sin su consentimiento y, en el caso de las parejas, sin el consentimiento de ambos cónyuges o convivientes, dado de forma escrita, libre, expreso e informado, otorgado personalmente y por separado, será sancionado con prisión de uno a cuatro años.
ARTÍCULO 24.- Delitos de
acción pública
Los delitos previstos en los artículos anteriores son todos de acción pública.
ARTÍCULO 25.- Reglamentación
La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de tres meses a partir de su entrada en vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil diez.
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Marta Núñez Madriz
MINISTRA A.I. DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
María Luisa Ávila Agüero
MINISTRA DE SALUD
22 de octubre de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos.
1
vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº
43807.—C-469200.—(IN2010090515).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y
sus reformas; la Ley Nº 8000, Ley de Creación del Servicio Nacional de
Guardacostas de 5 de mayo del 2000 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo No. 35111
-H de 4 de marzo del 2009 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 8000, Ley de
Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, publicada en el Alcance Nº 34 a
La Gaceta Nº 99 de 24 de mayo del 2000 y sus reformas, se creó el
Servicio Nacional de Guardacostas como un cuerpo policial integrante de la
Fuerza Pública, especializado en el resguardo de las aguas territoriales, la
plataforma continental, el zócalo insular y los mares adyacentes al Estado
Costarricense, que depende directamente del Ministro de Seguridad Pública y
tiene personalidad jurídica instrumental para administrar el Fondo Especial.
2º—Que mediante el oficio 0676-2010 DM del 23 de julio del 2010,
el Ministro de Gobernación y Policía solicita un incremento en el gasto
presupuestario máximo del Servicio Nacional de Guardacostas por ¢86.494.260,72
(ochenta y seis millones cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta
colones con setenta y dos céntimos), el cual será financiado con recursos de
ingresos corrientes y de superávit libre, con el fin de cubrir gastos de
adquisición de servicios, materiales y suministros y bienes de capital
necesarios para cumplir con sus funciones de protección y conservación de los
recursos marinos costeros y en labores de vigilancia y control de la Isla del
Coco.
3º—Que con dichos recursos se pretende fortalecer el
equipamiento de las embarcaciones SP-82-2 Santamaría, SP-82-3 Juan Rafael Mora
y SP-82-4 Pancha Carrasco; mejorar el equipamiento de las Unidades Ambientales
de Golfito, Puntarenas, Quepos, Limón y Guanacaste, en los ejes de
control-vigilancia y educación en seguridad ambiental, a través del aumento en
la cobertura y frecuencia de los patrullajes, para combatir el delito ambiental
en la zona marítimo costera, relacionado con la pesca ilegal en todas sus
4º—Que del monto solicitado se debe rebajar la suma de
(¢200.000,00 (doscientos mil colones exactos) por corresponder a recursos
orientados a proyectos y programas en apoyo a la Ley Nº 7600 y ¢86.650,00
(ochenta y seis mil seiscientos cincuenta colones exactos) que serán
transferidos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, dado que ambos conceptos se encuentran contemplados en las
exclusiones generales establecidas en el inciso a) del artículo 2º del Decreto
Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo del
2009 y sus reformas.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el
“Lincamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
6º—Que el artículo 7º del Decreto citado en el considerando
anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales
siempre que - como en el presente caso - no tengan el carácter permanente o
generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la
creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, citado en el
considerando 4, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1º del citado
decreto, el gasto presupuestario del año 2010 para las entidades cubiertas por
el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
8º—Que con el oficio STAP-0689-2009 de 28 abril del 2009, se le
comunicó a la institución el gasto presupuestario máximo fijado para el año
2010, por la suma de ¢82.900.000,00 (ochenta y dos millones novecientos mil
colones exactos), el cual no contempla los gastos indicados en este decreto.
9º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto
presupuestario máximo fijado para el Servicio Nacional de Guardacostas para el
año 2010, incrementándolo en la suma de ¢86.207.610,72 (ochenta y seis millones
doscientos siete mil seiscientos diez colones con setenta y dos céntimos). Por
tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Servicio
Nacional de Guardacostas, el gasto presupuestario máximo para el 2010,
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H publicado en La Gaceta Nº
58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas quedando el límite de gasto
presupuestario máximo en la suma de ¢169.107.610,72 (ciento sesenta y nueve
millones ciento siete mil seiscientos diez colones con setenta y dos céntimos)
para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del
Servicio Nacional de Guardacostas, el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16
de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus
reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, al primer día del mes de octubre del año del dos mil
diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 10226-Solicitud Nº
40505.—C-97750.—(D36227-IN2010091023).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
Y LAS MINISTRAS DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
En ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), 146 de la Constitución Política y
en ejecución de lo dispuesto en los numerales 25, 26 y 27 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978 y en la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley No 1860 de 21 de
abril de 1955 y sus reformas, y,
Considerando
I.—Que el Decreto Ejecutivo Nº
21455-MEIC-MTSS de 15 de julio de 1992 y sus reformas ha establecido el Comité
Especial del “Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad
Social, PRONAMYPE”, conformado por el Director (a) Ejecutivo (a) del
Programa quien lo preside y quien actúa por delegación del Ministro (a), el
Director de la “Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,
DESAF” y un representante del Banco fiduciario.
II.—Los recursos que ejecuta anualmente el PRONAMYPE son
aportados por la DESAF, por lo que se considera inconveniente que su Director
siga ocupando un puesto en el citado Comité, pues sus funciones en ambas
actividades, podrían impedir ejercer un control interno objetivo. En
consecuencia, y por razones de oportunidad y eficiencia, es lo procedente
modificar en lo conducente el citado Decreto. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
AL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO EJECUTIVO
21455 MEIC-MTSS DEL
15 DE JULIO DE 1992, MODIFICADO
POR EL DECRETO
EJECUTIVO 35929-MEIC-MTSS-MIVAH
DEL 29 DE ENERO DE
2010
Artículo 1º—Refórmese el artículo 6 del
Decreto Ejecutivo Nº 21455-MEIC-MTSS, de 15 de julio de 1992, modificado por el
Decreto Ejecutivo 35929-MEIC-MTSS-MIVAH del 29 de enero de 2010, para que se
lea de la siguiente manera:
“Los recursos financieros del programa
serán administrados por medio de la figura del fideicomiso, regulado
contractualmente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en
condición de fideicomitente y un Banco que servirá de fiduciario. Se establece
el Comité Especial del Fideicomiso, constituído por el Director (a) Ejecutivo
(a) del PRONAMYPE, quien a su vez actúa como delegado (a) del Ministro (a) de
Trabajo y Seguridad Social y quien lo presidirá, un representante del banco
fiduciario y un funcionario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
ligado al tema social y de nombramiento del Ministro (a)”.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República a los
diecisiete días del mes de junio de dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra
de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber; la Ministra de Economía
Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero y la Ministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.—1 vez.—O. C. Nº
9528.—Solicitud Nº 30999.—C-55250.—(D36243-IN2010091035).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las facultades conferidas en
el artículo 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y en el
artículo 27 de Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo
de 1978, y con base en el artículo 33 del Título Cuarto de la Constitución
Política; en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, ratificada por Ley Nº 6968, del 2 de octubre de
1984; en el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo
a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, ratificado por Ley Nº
2848, del 26 de octubre de 1961; en el Convenio 144 de la Organización
Internacional del Trabajo, Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de
las Normas Internacionales del Trabajo, ratificado por Ley N° 6571, del 23 de
abril de 1981; en la Ley Nº 8107, del 18 de julio de 2001 (Incorporación de un
nuevo Título Undécimo al Código de Trabajo); y, en los artículos 1 y 6 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860, del 21
de abril de 1955.
Considerando:
I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
29221-MTSS, del 20 de diciembre de 2000, se crea la Unidad de Equidad de Género
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual se consolida
institucionalmente mediante el Decreto Ejecutivo N° 30392-MTSS, del 30 de abril
de 2002, dependiendo técnica y administrativamente del Despacho del Ministro y
con el objetivo de transversalizar el enfoque de género en el accionar del
Ministerio de Trabajo, mediante la promoción, orientación y monitoreo de los
procesos de cambio institucional que requieren la prestación de servicios con
equidad y las relaciones laborales internas en igualdad de oportunidades.
II.—Que la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de
Género 2007-2017 (PIEG), que es una política de Estado, comprende los
compromisos del Estado costarricense en los próximos diez años, con el fin de
avanzar en la igualdad de oportunidades y derechos entre mujeres y hombres.
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 34729-PLAN-S-MEP-MTSS, del 3 de setiembre de
2008, se establece la coordinación y ejecución de la PIEG en las instituciones
públicas.
III.—Que la tasa de participación de las mujeres en el mercado
laboral es muy significativa y va en aumento, sin embargo esta participación no
se da en condiciones de calidad, ya que son altos los niveles de subempleo,
trabajo informal, desempleo, ausencia de opciones de cuido de hijos e hijas y
de conciliación entre la vida familiar y laboral, entre otros aspectos. Por
ello, la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género establece entre
sus objetivos lograr el cuido de la niñez como responsabilidad social y el
trabajo remunerado de calidad y la generación de ingresos.
IV.—Que es necesario que las propuestas de ley, las consultas
legislativas formuladas por la Asamblea Legislativa ante proyectos cuya materia
correspondan por competencia al Ministerio de Trabajo; las políticas, acuerdos
y directrices que emanan tanto de comisiones tripartitas como del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres
y mujeres, desde la perspectiva del diálogo social y la concertación entre los
sectores gubernamentales, de empleadores, de trabajadores y de la sociedad
civil en general. Por tanto,
Decretan:
“CREACIÓN
DE LA COMISIÓN TÉCNICA TRIPARTITA
PARA LA IGUALDAD Y
EQUIDAD DE GÉNERO
EN EL
TRABAJO”
Artículo 1º—Créase la Comisión Técnica
Tripartita para la Igualdad y la Equidad de Género en el trabajo, cómo órgano
asesor del Despacho del Ministro o Ministra del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, en materia de igualdad y equidad de género.
Artículo 2º—La Comisión Técnica Tripartita para la Igualdad y la
Equidad de Género en el trabajo es un espacio de interacción, diálogo y
concertación sobre la igualdad de género en el ámbito laboral. Su objetivo es
fomentar, mediante el diálogo social, la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres en las políticas, resoluciones, recomendaciones y
cualesquiera otras acciones que inciden en el ámbito laboral.
Artículo 3º—Las funciones de la Comisión son:
a) Asesorar
a las instancias u órganos tripartitos adscritos al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social en la transversalización de la equidad de género en sus
acciones.
b) Apoyar la implementación de la Política de Igualdad y Equidad de
Género del Ministerio de Trabajo y su respectivo plan de acción.
c) Estudiar y opinar acerca de los proyectos de ley que vayan a ser
presentados por el Poder Ejecutivo, así como los proyectos de decretos de
previo a ser emitidos, relacionados con aspectos laborales o cualquier otro a
solicitud del Consejo Superior de Trabajo, con el fin de que se garantice en
los mismos la equidad de género.
d) Emitir opinión acerca de proyectos de ley relacionados con el
ámbito laboral, que se encuentren en corriente legislativa con el fin de
garantizar la equidad de género en los mismos.
e) Conocer y opinar acerca de los asuntos relacionados con las
actividades del país en relación con la Organización Internacional del Trabajo,
asegurando la incorporación de la perspectiva de género.
f) Impulsar y apoyar iniciativas que en materia de igualdad de género
en el trabajo decidan adoptar los actores sociales integrantes de la Comisión.
Artículo 4º—La Comisión estará
integrada por personas con experiencia en trabajo y género, nombradas por los o
las jerarcas de las instituciones, con conocimientos sobre la materia y poder
de decisión en sus instituciones. Representarán los siguientes sectores:
a) Dos
personas representantes propietarias del Gobierno y dos suplentes,
pertenecientes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Instituto
Nacional de las Mujeres (INAMU).
b) Una persona representante propietaria de los empleadores y dos
suplentes.
c) Una persona representante propietaria de los sindicatos y dos
suplentes.
Podrán participar otros actores sociales para
la discusión de temas específicos, siempre y cuando tal participación sea
aprobada por la Comisión. Asimismo, se podrá contar con la asistencia técnica
de organismos especializados como la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 5º—Las sesiones se realizarán con la participación de
al menos tres de los integrantes de la Comisión, quienes deben representar a
cada uno de los sectores. Los acuerdos se aprobarán por mayoría simple y cada
sector representado contará con un solo voto.
Artículo 6º—Cada sector nombrará a su representante propietario
y suplentes por un plazo de cuatro años, que podrá ser prorrogado.
Artículo 7º—La Comisión será presidida por el o la representante
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien tendrá las siguientes
funciones:
a) Convocar
a la Comisión a las reuniones ordinarias o extraordinarias, a solicitud suya o
de cualquier otro integrante.
b) Elaborar las actas de las sesiones.
c) Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión.
d) Divulgar los acuerdos y recomendaciones de la Comisión.
e) Cualquier otra compatible con las anteriores.
Artículo 8º—La Comisión celebrará seis
reuniones ordinarias al año. Las mismas serán convocadas por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social o por solicitud de cualquiera de las otras personas
integrantes. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias, cuando sea necesario
y por solicitud de cualquiera de los integrantes de la Comisión.
Artículo 9º—Será obligación de todas las instituciones brindar a
la Comisión la información y colaboración que esta requiera para el mejor
cumplimiento de sus fines. Asimismo, la Comisión podrá solicitar el apoyo
técnico y económico de cualquier institución relacionada con su objetivo y sus
funciones, en la medida que el marco jurídico que las rija lo permita.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diez días del mes de agosto de dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra
de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber.—1 vez.—O.C.
Nº 9988.—Solicitud Nº 38694.—C-127500.—(D36244-IN2010091033).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les otorgan los
artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y la Ley
5338, Ley de Fundaciones del 28 de agosto de 1973 y la Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, y;
Considerando:
1º—Que la Ley de Fundaciones, Nº 5338
del 28 de agosto de 1973, les reconoce a las fundaciones, el carácter de
entidades privadas de utilidad pública y declara que no persiguen fines de
lucro.
2º—Que es deber del Estado fortalecer, estimular y apoyar toda
iniciativa privada que tienda a la colaboración y solución de los problemas
nacionales.
3º—Que la Fundación para el Fomento y Promoción de la
Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria de Costa Rica
(FITTACORI), fue creada como ente privado de utilidad pública sin fines de
lucro amparada a Ley de Fundaciones Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 para
promover, apoyar y financiar los proyectos relacionados con la investigación,
transferencia, capacitación y difusión de la tecnología agropecuaria generada
en el país.
4º—Que el Sector Agropecuario es el pilar de la economía
costarricense.
5º—Que el país debe desarrollar modelos de producción altamente
rentables y competitivos para lograr incrementar las exportaciones y el
autoabastecimiento en productos alimenticios y materias primas.
6º—Que el país requiere disponer de una mayor inversión en
materia de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria que
promueva una mayor competitividad de las pequeñas y medianas empresas
agropecuarias, así como de todos los agricultores del país, por lo que es
necesario integrar y articular esfuerzos en materia de Investigación
Agropecuaria, para un mejor aprovechamiento de los recursos con que cuenta el
Sector Agropecuario Nacional.
7º—Que fomentar la innovación, la investigación y la
transferencia de tecnología agropecuaria contribuye al desarrollo económico del
país. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de interés
público el accionar de la Fundación para el Fomento y Promoción de la
Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria de Costa Rica
(FITTACORI), para que cumpla con sus objetivos de fomentar, promover, apoyar y
financiar los proyectos relacionados con la investigación, transferencia,
capacitación y difusión de la tecnología agropecuaria generada en el país.
Artículo 2º—En la medida en que sus posibilidades legales,
materiales y presupuestarias se los permitan, las instituciones y entes
públicos podrán apoyar las gestiones, programas, proyectos y actividades que la
Fundación para el Fomento y Promoción de la Investigación y Transferencia de
Tecnología Agropecuaria de Costa Rica ( FITTACORI), realice en torno a
fomentar, promover y apoyar los proyectos relacionados con la investigación,
transferencia, capacitación y difusión de la tecnología agropecuaria generada
en el país.
Artículo 3º—Se insta a todas las entidades del Sector Público a
que en el marco de las potestades legales y reglamentarias, otorguen a la
Fundación el apoyo que esta requiera para el logro de sus objetivos.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra
de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1
vez.—(D36245-IN2010091462).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las competencias conferidas
por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7
de noviembre de 1949; y con fundamento en la Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas,
los artículos 25.1 y 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley de Planificación Nacional Nº
5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas, la Ley General de Aviación Civil Nº
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Contrato de Gestión Interesada,
refrendado mediante resolución Nº DI-AA-794 del día 4 diciembre del año 2000 de
la Contraloría General de República y el Decreto Ejecutivo Nº 35754-MOPT del 4
de enero del 2010, publicado en La Gaceta Nº 36 del 22 de febrero del
2010.
Considerando:
I.—Que por medio del Decreto Ejecutivo
Nº 35754-MOPT del 4 de enero del 2010, se promulgó el Régimen Tarifario para
Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría con
vigencia a partir de la fecha de publicación del día 22 de febrero de 2010
conteniendo las tarifas de Servicios No Aeronáuticos con valores en dólares
moneda de los Estados Unidos de América, de los años 2004 y 2009
correspondientes a las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los centros
de costos, Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre.
II.—Que los artículos 10 párrafo IV y 166 de la Ley General de
Aviación Civil otorgan al Consejo Técnico de Aviación Civil la potestad de
conocer, resolver y fijar las tarifas relativas a toda clase de servicios y
facilidades aeroportuarias propiedad del Estado y las actividades relacionadas
con la aviación civil.
III.—Que en lo referente al tema de actualización de tarifas, el
Contrato para la Gestión Interesada de los servicios prestados en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, establece en sus cláusulas 16.2 y 16.2.1 que:
“Cada año y como parte del Plan Anual
del Gestor, este presentará para el análisis del Órgano Fiscalizador las
Tarifas propuestas para los Servicios Aeronáuticos como para los Servicios No
Aeronáuticos” debidamente justificadas y cumpliendo con los requisitos
legales, de este Contrato y de la ARESEP para su análisis. (...) Una vez
recibida del Órgano Fiscalizador, el CETAC tendrá un plazo de quince (15) días
hábiles para aprobar o rechazar dicha propuesta. (...) De conformidad con los
términos del Cartel y el Contrato, el CETAC deberá aprobar la propuesta
tarifaría presentada por el Gestor cuando se compruebe la aplicación correcta
de la Metodología para la Fijación de Tarifas establecida en este Contrato,
incluyendo la verificación de los cálculos del P (capex), el índice de
inflación en dólares, el índice de inflación en colones, el factor X y
cualquier otro elemento establecido en el Apéndice H. (...)
IV.—Que el Consejo Técnico de Aviación
Civil por medio del acuerdo vertido en el artículo sexto de la sesión ordinaria
No. 40-2010 celebrada el día 8 de setiembre del 2010, acordó actualizar las
tarifas aprobadas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35754-MOPT del 4 de enero
del 2010. Por tanto,
Decretan:
RÉGIMEN
TARIFARIO PARA SERVICIOS NO
AERONÁUTICOS EN EL
AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN
SANTAMARÍA
Artículo 1º—Se promulga el Régimen
Tarifario para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, Valores en moneda de los Estados Unidos de América, que estarán
vigentes a partir de la publicación de este Decreto, correspondientes a las
tarifas, tasas o derechos correspondientes a los centros de costos Campo Aéreo,
Terminales y Lado Terrestre.
Artículo 2º—Las tarifas, tasas o derechos se consignarán en
dólares de los Estados Unidos de América, sin embargo, se podrán pagar en
moneda costarricense, al tipo de cambio Oficial del Banco Central de Costa Rica
vigente al día de su pago.
Artículo 3º—Las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los
Centros de Costos, Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, cuya fijación es competencia del Consejo Técnico
de Aviación Civil, serán las siguientes.
Concepto
1. Campo
Aéreo
1.1 Concesionarios
uso (renta) instalaciones y áreas
Unidad Tarifa Tarifa Diferencia Diferencia
de cobro 2009 2010 $ %
a) Hangares y talleres US
$/m2/mes 2.55 2.66 0.11 4.48%
b) Oficinas US
$/m2/mes 3.22 3.36 0.14 4.48%
c) Rampa abierta US
$/m2/mes 2.32 2.42 0.10 4.48%
d) Otros US
$/m2/mes 2.55 2.66 0.11 4.48%
2. Terminales
2.1 Uso
(renta) instalaciones y áreas - terminal de pasajeros
Unidad Tarifa Tarifa Diferencia Diferencia
de cobro 2009 2010 $ %
a) Mostradores de aerolíneas
y act. Conexas US
$/m2/mes 18.64 19.48 0.84 4.48%
b) Circulación US
$/m2/mes 6.21 6.49 0.28 4.48%
c) Salas VIP US
$/m2/mes 30.37 37.85 7.48 24.64%
d) Área de equipaje US
$/m2/mes 4.86 5.08 0.22 4.48%
e) Oficinas US
$/m2/mes 17.52 18.31 0.79 4.48%
f) Soporte operacional y
eléctrico/ mecánico US
$/m2/mes 6.21 6.49 0.28 4.48%
Rentas comerciales
g) Renta base concesiones
comerciales (más el %
de ingresos contratado) US
$/m2/mes 30.37 37.85 7.48 24.64%
h) Servicios financieros y
similares US
$/m2/mes 30.37 37.85 7.48 24.64%
2.2 Uso
(renta) instalaciones y áreas - otras terminales
Unidad Tarifa Tarifa Diferencia Diferencia
de cobro 2009 2010 $ %
a) Circulación US
$/m2/mes n/a n/a n/a n/a
b) Soporte operacional y
eléctrico mecánico US
$/m2/mes n/a n/a n/a n/a
c) Oficina de aerolíneas US
$/m2/mes n/a n/a n/a n/a
d) Área de operaciones de
aerolíneas US
$/m2/mes n/a n/a n/a n/a
e) Salas de Espera US
$/m2/mes 6.21 6.49 0.28 4.48%
f) Circulación rentas
comerciales US
$/m2/mes n/a n/a n/a n/a
g) Renta Base Concesiones
Comerciales más el % de
ingresos contratado) US
$/m2/mes n/a n/a n/a n/a
h) Servicios Financieros
y similares US
$/m2/mes n/a n/a n/a n/a
2.3 Seguridad
a) Pasajeros vuelos US
$/pasajero de
internacionales salida
y entrada 1.31 1.37 0.06 4.48% Pasajeros vuelos US
$/pasajero de
domésticos salida
y entrada 0.66 0.69 0.03 4.48%
2.4 Cobro
por Uso de Áreas Comunes (CUAC)
US $/
pasajero
de
salida 4.23 5.16 0.93 22.03%
3. Lado
Terrestre
3.1 Concesionarios
uso (renta) instalaciones y áreas
Unidad Tarifa Tarifa Diferencia Diferencia
de cobro 2009 2010 $ %
a) Oficinas de aerolíneas
y act. conexas US
$/me/mes 8.92 9.32 0.40 4.48%
b) Concesiones comerciales
(más el % de ingresos
contratado) US
$/m2/mes 10.82 11.31 0.49 4.48%
c) Otros concesionarios
(más el % de ingresos
contratado) US
$/m2/mes 10.82 11.31 0.49 4.48%
d) Terrenos arrendados US
$/m2/mes 3.19 3.33 0.14 4.48%
e) Servicentro Coco US
$/m2/mes 1.76 1.84 0.08 4.48%
4. COOPESA
US
$/m2/mes 1.28 1.28 0.00 0.00%
Artículo 4º—Este Decreto deroga las
tarifas establecidas mediante el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº
35754-MOPT del 4 de enero del 2010.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los 8 días del mes de octubre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C.
Nº 21314-Solicitud
29764.—C-149600.—(D36249-IN2010092841).
Nº
126-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 mayo de 1978).
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder a la señora Sandra
Piszk Feinzilber, cédula de identidad Nº 1-0357-0156, Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, licencia sin goce de salario para atender asuntos personales
del 29 de setiembre al 3 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Piszk Feinzilber,
se nombra Ministro a. í. de Trabajo y Seguridad Social al señor Juan Manuel
Cordero González, cédula de identidad Nº 1-0682-0894, Viceministro de la
cartera de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3º—Rige de las 6:30 horas del 29 de setiembre hasta las
19:00 horas del 3 de octubre del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº
9988-Solicitud Nº 38695.—C-17000.—(IN2010090170).
Nº 133-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los
artículos 26 incisos b) y h) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Gobierno
de Costa Rica, el acercamiento con los países del continente asiático y la
región del pacífico con el fin de beneficiarse de la experiencia que en materia
de innovación han acumulado los países de Asia Pacífico.
2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica propiciar
visitas y encuentros con sectores dinámicos de la economía y sociedad de países
como Qatar, India y la República Popular China que resulten en una mayor
cooperación y relación amistosa con Costa Rica. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor René
Castro Salazar, cédula Nº 1-518-181. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
para que viaje a Qatar, del 15 al 18 de octubre, a India del 19 al 24 de
octubre, a República Popular China del 25 al 31 de octubre, a participar en
reuniones y efectúe visitas y encuentros con autoridades gubernamentales y
sectores innovadores de la dinámica de los países mencionados.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno,
impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, utilización del servicios
de Internet y gastos de representación por un monto de $500.00, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones y Culto, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
Programa 079, Actividad Central, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos, y
Subpartida 1.05-04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$ 451.00 diarios para
Qatar para un subtotal de US$ 1.804.00. Se autoriza la suma de US$ 244 diarios
para India para un subtotal de US$ 1.464.00. Se autoriza la suma de US$ 290.00
diarios para República Popular China para un subtotal de US$ 2.030.00 para un
gran total de US$ 5.298.00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, se nombra como Ministra a. í. a la señora Marta Núñez
Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir de las 08:00 horas del 15 de octubre
del 2010 y hasta las 20:40 horas del 31 de octubre del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cuatro días del mes de octubre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº 13655.—C-42500.—(IN2010091032).
Nº 134-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo
47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del
2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8790 Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, publicada
en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 254 del 31 de diciembre del 2009, y
en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado
mediante resolución Nº R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del
26 de setiembre del 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando
Herrero Acosta, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número
uno-cuatrocientos siete-mil cuatrocientos ochenta y dos, para que participe en
el II Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria,
a celebrarse en Singapur, del 25 de setiembre del 2010 al 3 de octubre del
2010.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía,
manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida,
que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la Subpartida 10504 por un monto aproximado de $5000, y los gastos
por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $9024 será cubierto
por la Subpartida 10503, Internet será cubierto con recursos de la Subpartida
10204 del Programa 132 Administración Superior, del Título 206 Ministerio de
Hacienda, el seguro de viaje será cubierto por la Subpartida 10504 por un monto
de $55.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Fernando Herrero
Acosta, se nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro
de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y
cinco.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige desde las 08:00 horas del
25 de setiembre del 2010 hasta las 21:00 horas del 3 de octubre del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de setiembre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº
10605.—C-38250.—(IN2010091028).
Nº
136-P.—San José, 12 de octubre del 2010
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con las disposiciones de los
artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso e) y 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Anabel
González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-615-367, para que viaje en Delegación Oficial a la República
Popular China y la República de Corea, del 18 de octubre al 3 de noviembre del
2010. El objetivo es aprovechar la plataforma que brindan la Cumbre Empresarial
China - América Latina 2011 y la celebración del Día Nacional de Costa Rica en
la Expo-Shangai, para ampliar el conocimiento que se tiene sobre Costa Rica en
círculos políticos y empresariales en China y posicionar al país como socio
interesante en materia de comercio e inversión; así como de fortalecer las
relaciones de comercio e inversión entre Costa Rica y Corea. La Ministra viaja
desde Washington, Estados Unidos de América hacia China, el 18 de octubre del
2010. Retorna a Costa Rica a las 19:40 horas del 3 de noviembre del 2010, por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino. A partir de
las 14:05 horas del 14 de octubre y hasta el 17 de octubre del 2010,
corresponde a viaje personal y todos los gastos serán asumidos en forma directa
por la señora Ministra, sin cargo al erario público.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de
COMEX de las Subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792, el adelanto por
ese concepto asciende a $3.970,32 (tres mil novecientos setenta con 32/100
dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será
cubierto con recursos de la Subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza
para realizar escala en Miami, Chicago y Dallas, Estados Unidos de América y en
Tokyo, Japón, por conexión, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para
que se le apliquen diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago
de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de
gastos conexos por compra de material bibliográfico, de conformidad con los
artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de
Comercio Exterior, se encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman
Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, en los siguientes términos: a
partir de las 14:05 horas del 14 de octubre y hasta las 13:30 horas del 16 de
octubre del 2010, de las 06:15 horas del 18 de octubre hasta las 09:40 horas
del 19 de octubre y de las 09:40 horas del 21 de octubre hasta las 19:40 horas
del 30 de octubre del 2010. Se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando
Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 13:30 horas
del 16 de octubre y hasta las 06:15 horas del 18 de octubre, de las 09:40 horas
del 19 de octubre hasta las 09:40 horas del 21 de octubre del 2010, y de las
19:40 horas del 30 de octubre hasta las 19:40 horas del 3 de noviembre del
2010.
Artículo 4º—Rige de las 14:05 horas del 14 de octubre hasta las
19:40 horas del 3 de noviembre del 2010.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº
23362.—C-59500.—(IN2010091038).
Nº
AH-084-2010
LA
MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2), acápite a) de la Ley
General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, y los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República, reformado mediante la resolución Nº R-CO-71-2006,
publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que la participación en la L Reunión
Ordinaria de la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de
Integración Económica y XX Reunión del Consejo de Ministros de Hacienda o
Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (COSEFIN).
2º—Que la participación del señor Fernando Rodríguez Garro,
cédula Nº 4-165-895, Asesor del Despacho de la Ministra del Ministerio de
Hacienda, es fundamental para que participe en la L Reunión Ordinaria de la
Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica y
XX Reunión del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica,
Panamá y República Dominicana (COSEFIN), a celebrarse en Managua, Nicaragua del
28 de abril del 2010 al 30 de abril del 2010. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando
Rodríguez Garro, cédula Nº 4-165-895, Asesor del Despacho de la Ministra del
Ministerio de Hacienda, para que participe en la L Reunión Ordinaria de la
Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica y
XX Reunión del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica,
Panamá y República Dominicana (COSEFIN), a celebrarse en Managua, Nicaragua del
28 de abril del 2010 al 30 de abril del 2010.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía,
manutención y otros gastos, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro
de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la Subpartida 10504 por un monto de aproximado de
$450, y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de
$600 serán cubiertos por la Subpartida 10503, Internet serán cubiertos con
recursos de la Subpartida 10204 del Programa 132 Administración Superior, del
Título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 28 de abril del 2010 a
partir de las 06:00 a. m. horas hasta el 30 de abril del 2010, a las 09:00 p.
m. horas.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintitrés días del mes de abril del dos mil diez.
Jenny Phillips Aguilar, Ministra de
Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº
10609.—C-45900.—(IN2010091029).
Nº
AH-062-2010
LA
MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2), acápite a) de la Ley
General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, y los
artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República, reformado mediante la resolución Nº R-CO-71-2006,
publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que la participación en el Congreso
del Operador Económico Autorizado, Guatemala 20010 “Aduanas y Sector
Privado Generando Oportunidades para Lograr Ventajas Competitivas en el
Comercio Internacional”.
2º—Que la participación del señor Fernando Rodríguez Garro,
cédula Nº 4-165-895, Asesor del Despacho de la Ministra del Ministerio de
Hacienda, es fundamental para que participe en el Congreso del Operador
Económico Autorizado, Guatemala 20010 “Aduanas y Sector Privado Generando
Oportunidades para Lograr Ventajas Competitivas en el Comercio Internacional”,
a celebrarse en Guatemala del 13 de abril del 2010 al 15 de abril del 2010. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando
Rodríguez Garro, cédula Nº 4-165-895, Asesor del Despacho de la Ministra del
Ministerio de Hacienda, para que participe en el Congreso del Operador
Económico Autorizado, Guatemala 20010 “Aduanas y Sector Privado Generando
Oportunidades para Lograr Ventajas Competitivas en el Comercio
Internacional”, a celebrarse en Guatemala del 13 de abril del 2010 al 15
de abril del 2010.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía,
manutención y otros gastos, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro
de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la Subpartida 10504 por un monto de aproximado de
$350, y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de
$400 serán cubiertos por la Subpartida 10503, Internet serán cubiertos con
recursos de la Subpartida 10204 del Programa 132 Administración Superior, del
Título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 13 de abril del 2010 a
partir de las 02:00 p. m. hasta el 15 de abril del 2010, a las 09:00 p. m.
Dado en la Presidencia de la República, a los
nueve días del mes de abril del dos mil diez.
Jenny Phillips Aguilar, Ministra de
Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº
40387.—C-45050.—(IN2010091030).
Nº
AH-112-2010
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2), acápite a) de la Ley
General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario de la
República para el ejercicio económico del 2007 la Ley Nº 6362 Ley Capacitación
Personal Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, Decreto Ejecutivo
Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores
del Ministerio de Hacienda, reformado mediante Decreto Nº 33200-H del 31 de
mayo del 2006 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la
Resolución R-DC-92-2009, publicada en La Gaceta Nº 237 del 7 diciembre
2009.
Considerando:
1º—Que el “XXXVI Seminario
Internacional de Presupuesto Público”, se efectuará en ciudad de Madrid,
España del 5 al 9 de julio del 2010.
2º—Que el señor José Luis Araya Alpízar, cédula Nº 02-0328-0855,
Viceministro del Área de Egresos del Ministerio de Hacienda, ha sido invitado
como expositor por el Comité Organizador del XXXVII Seminario Internacional de
Presupuestos Públicos, por lo que su participación es de interés para el
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario
José Luis Araya Alpízar, cedula de identidad número 02 0328 0855, para que
viaje y participe en el “XXXVII Seminario Internacional de Presupuesto
Público, que se llevará a cabo del 5 al 9 de julio del 2010 en la ciudad de
Madrid, España.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario Araya Alpízar, por
concepto de hospedaje y alimentación de los días del 4 al 9 de julio serán
cubiertos por el Comité Organizador del XXXVII Seminario Internacional de
Presupuesto Público, los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en terminales de transporte, así como por hospedaje,
transporte, alimentación, y otros gastos a saber $400,00 del día 3 de julio
2010, y el transporte interno en el país de destino y seguro de vida, serán
cubiertos por el Programa 132-00 “Administración Superior”, de la
subpartida 105-04 que corresponde a “Viáticos al Exterior”.
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 2 de julio al
9 de julio del 2010 en que se autoriza la participación y viaje al funcionario
Araya Alpízar, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 2 al 10 de
julio del 2010.
Dado en el Ministerio de Hacienda, a los
quince días del mes de junio del dos mil diez.
Fernando Herrero Acosta, Ministro de
Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 40398.—C-34020.—(IN2010090994).
Nº
AH-209-2010
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2), acápite a) de la Ley
General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, y los
artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006,
publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que la participación en la Annual
Meetings of the World Bank Group.
2º—Que la participación del señor Fernando Rodríguez Garro,
cédula Nº 4-165-895, Asesor del Despacho del Ministro del Ministerio de
Hacienda, es fundamental para que participe en la Annual Meetings of the World
Bank Group, a celebrarse en Washington D.C. del 6 de octubre del 2010 al 9 de
octubre del 2010. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando
Rodríguez Garro, cédula Nº 4-165-895, Asesor del Despacho de la Ministra del
Ministerio de Hacienda, para que participe en la Annual Meetings of the World
Bank Group, a celebrarse en Washington D.C. del 6 de octubre del 2010 al 9 de
octubre del 2010.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía,
manutención y otros gastos, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro
de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto de aproximado de
$400 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $600
serán cubiertos por la subpartida 10503, Internet serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206
Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—El presente Acuerdo rige del 6 de octubre del 2010 a
partir de las 12:50 horas hasta el 9 de octubre del 2010 a las 20:35 p. m.
horas.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cinco días del mes de octubre del año dos mil diez.
Fernando Herrero Acosta, Ministro de
Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº
10607.—C-30620.—(IN2010090995).
Nº
068-MEIC
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 25, inciso 1); 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del
2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y los artículos
7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República, Resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de
noviembre del año 2009.
Considerando:
I.—Que mediante el acuerdo 058-MEIC,
del ocho de setiembre del año 2010, se autoriza al señor Luis Roberto Ramírez
Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1135-0979, funcionario del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje en calidad de
representante del país, a la ciudad de México, los días 29, 30 de septiembre y
1º de octubre de 2010, y participe en “XV Foro Iberoamericano de Sistemas
de Garantía y Financiamiento a la Micro y PYME”.
II.—Que en el artículo segundo se omitió consignar el
financiamiento de otros gastos necesarios para la realización del viaje del
señor Ramírez Vega, por parte de este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo
segundo del acuerdo Nº 058-MEIC del ocho de setiembre del año 2010, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos por concepto
de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, así como los gastos conexos y
otros gastos serán financiados por el programa 21900 “Dirección General
de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa” del Ministerio de Economía, por
la Subpartida 10503 “Transporte en el exterior” y Subpartida 10504
“Viáticos en el exterior”, correspondiéndole al funcionario por
concepto de viáticos la suma de mil ciento cuatro dólares con sesenta centavos
de dólar ($1.104,60).
Artículo 2º—Rige a partir del día 28 de
setiembre del 2010 y hasta su regreso el día 2 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, a los veintisiete días del mes de setiembre del año 2010.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero,
Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
10080.—Solicitud Nº 35260.—C-30620.—(IN2010090523).
Nº 077-MEIC
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25, inciso 1), 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 3 de setiembre de 1979.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, participar en el curso sobre
“Políticas de Desarrollo de las Mipymes Para América Central y del Sur
Año Fiscal Japonés 2010”, cuyo objetivo es que los participantes
transfieran los conocimientos necesarios a los japoneses, acerca del estado actual
de desarrollo de Mipymes de cada país o región, temas por superar, detalles del
cargo y responsabilidad laboral del participante.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 1º de
noviembre al día 11 de diciembre de 2010, en el Centro Internacional de JICA Chugoku
(JICA Chugoku CIC); ciudad de Higashi - Hiroshima, Japón.
III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento ya que podrá
compartir y presentar junto con otros profesionales, problemas existentes y
experiencias de otros países que colaboraran mutuamente para enfrentar los
problemas. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Gustavo
Adolfo Jiménez Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-694-361,
funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje en
calidad de representante del país a la ciudad de Higashi - Hiroshima, Japón, y
participe en el curso “Políticas de Desarrollo de las Mipymes Para
América Central y del Sur Año Fiscal Japonés 2010”, que se llevará a cabo
del día 1º de noviembre al día 11 de diciembre de 2010.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
hospedaje, alimentación, así como los gastos conexos y otros gastos serán
financiados por El Gobierno de Japón, Agencia de Cooperación Internacional de
Japón.
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario
durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de octubre del 2010 y hasta su
regreso el día 14 de diciembre 2010.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, al ser el día veintiuno del mes de octubre del año 2010.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero,
Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
10080.—Solicitud Nº 35260.—C-34020.—(IN2010090524).
N° 084-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del cuatro de setiembre de dos mil uno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Rafael Alberto Villegas Mayorga, cédula de identidad N° 5-0311-0213, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo y la Conservación de Tenorio-Miravalles, cédula jurídica N° 3-006-393150, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintinueve de julio de dos mil diez.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París
R.—1 vez.—O. C. 49010.—Solicitud Nº
36900.—C-28070.—(IN2010090613).
Nº 096-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del cuatro de setiembre de dos mil uno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Rafael Antonio Díaz Porras, cédula de identidad N° 1-0420-0051, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional, cédula jurídica N° 3-006-324743, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecisiete de agosto del dos mil diez.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París
R.—1 vez.—O. C. 49-010.—Solicitud Nº
36908.—C-28070.—(IN2010090615).
N° 117-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del cuatro de setiembre de dos mil uno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Mario Carballo Víquez, cédula 1-0511-0121, como representante del Poder Ejecutivo ante la Fundación Rostro Humano, cédula jurídica N° 3-006-547430 y se deja sin efecto el Acuerdo N° 43 del dos de junio de dos mil diez.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Yendry Pérez Quesada, cédula de identidad N° 1-0908-0306, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Rostro Humano, cédula jurídica N° 3-006-547430, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecisiete de setiembre del dos mil diez.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París
R.—1 vez.—O. C. 49-010.—Solicitud Nº
36937.—C-28070.—(IN2010090614).
Nº 121-MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres
y el Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del cuatro de setiembre de dos mil uno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge
Arturo Dobles Ulloa, cédula de identidad Nº 1-0681-0389, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Gustavo Adolfo González Mora Elena Loría
Zúñiga-Mi Hobby Es Vivir, cédula jurídica Nº 3-006-608986, de la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este Acuerdo, la fundación deberá
protocolizarlo y presentarlo ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día diecisiete de setiembre de dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Justicia y Paz, Hernando París R.,.—1 vez.—O. C. Nº 49-010.—Solicitud Nº
36939.—C-21270.—(IN2010090648).
Nº 122-MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres
y el Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del cuatro de setiembre de dos mil uno.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Santos José Gerardo Leal Orias, cédula de identidad
Nº 5-157-280, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la
Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de Contabilidad en Costa Rica y
Áreas Afines, cédula jurídica Nº 3-006-612147, de la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este Acuerdo, la fundación deberá
protocolizarlo y presentarlo ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día diecisiete de setiembre de dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 49-010.—Solicitud Nº
36938.—C-21270.—(IN2010090649).
Nº 511-2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre del 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX- H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Jack Frederick Loeb Casanova, mayor, casado dos veces, economista, portador de la cédula de residencia Nº 184000595028, vecino de Escazú, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Guanazul JRV S. A., cédula jurídica Nº 3-101-600942, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con a Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, ya sea exclusivamente empresas procesadoras para la exportación o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 Y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Guanazul JRV S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 18-2010 de fecha 01 de setiembre de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable,
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Guanazul JRV S. A., cédula jurídica Nº 3-101-600942 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. El parque deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento, sea las fincas que se detallan a continuación:
a) Inmueble inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 29757-000, con un área total de 21.893,47 metros cuadrados, sita en el distrito primero limón, del cantón primero Limón, de la provincia de Limón.
b) Inmueble inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 29758-000, con un área total de 5.408,63 metros cuadrados, sita en el distrito primero limón, del cantón primero Limón, de la provincia de Limón.
c) Inmueble inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 29759-000, con un área total de 21.306,86 metros cuadrados, sita en el distrito primero limón, del cantón primero Limón, de la provincia de Limón.
d) Inmueble inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 30820-000, con un área total de 52.854,83 metros cuadrados, sita en el distrito primero limón, del cantón primero Limón, de la provincia de Limón.
3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 Y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a más tardar el 18 de octubre de 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 10 de julio de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 91,89%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la administradora, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa administradora, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 18 de octubre de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen que emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que direc1ta o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes Io servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
19.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil diez.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal.—1 vez.—(IN2010090985).
Nº
042-10 PLAN.—San José, 11 de octubre de 2010
LA
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA
ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de
1978), el artículo 12 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos (Nº 7202 del
24 de octubre de 1990) y el Acuerdo Nº 6.1 de la sesión Nº 26-2010 del 6 de
octubre de 2010 de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Francisco
Javier Delgado Jiménez, mayor, soltero, economista, cédula de identidad número
1-1379-162, vecino de Llorente de Tibás, San José, funcionario del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), como representante
de la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica ante la Junta
Administrativa del Archivo Nacional, en sustitución del señor Luis Diego
Oreamuno Gamboa.
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de octubre de 2010 hasta el 7 de
mayo de 2014.
Laura Alfaro Maykall, Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—O. C. Nº
9786.—Solicitud Nº 10140.—C-22100.—(IN2010090991).
DIRECCIÓN
DE ASESORÍA JURÍDICA
R-M-517-2010-MINAET.—Expediente
Administrativo número 6-2008 a nombre de Julio Torres Mora.—San José, a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil
diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de extracción
de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tenorio, a favor del señor
Julio Torres Mora.
Resultando:
1º—Que el día veinte de junio del dos
mil diez, el señor Julio Torres Mora, mayor de edad, soltero, geólogo, vecino
de Desamparados Centro, de la estación de servicio Morales 150 metros al sur,
portador de la cédula de identidad número uno - cero quinientos treinta y nueve
- cero ochocientos veintitrés, presentó una solicitud de concesión minera para
la extracción de materiales en el cauce de dominio público sobre el Río
Tenorio, al cual se le asigno como número de solicitud inicial 48T-2006, siendo
ahora el expediente consignado con el número 6-2008, con las siguientes
características. (Visible a folios 01 al 44 del expediente administrativo
48T-2006 y folios 01 a 63 del expediente administrativo 6-2008).
Localización Geográfica:
Sito en: Hacienda Mojica, distrito: 01 Cañas,
cantón: 06 Cañas, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja Cartográfica:
Hoja Cañas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas generales: 268430.10 -
268405.27 Norte, 409641.04 - 409666.88 Este, límite aguas arriba y 266705.38 -
266710.99 Norte y 409248.91 - 409247.16 Este límite aguas abajo.
Área Solicitada:
8 ha 2098.01 m2, longitud promedio
total 1998.53 metros, según consta en plano aportado al folio 37.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 275103.4930 Norte, 342997.6763 Este.
LÍNEA |
ACIMUT |
DISTANCIA (Mts) |
1 - 2 |
133º52’ |
35.84 |
2 - 3 |
187º11’ |
19.43 |
3 - 4 |
158º51’ |
45.29 |
4 - 5 |
190º37’ |
44.37 |
5 - 6 |
186º09’ |
35.06 |
6 - 7 |
239º38’ |
27.39 |
7 - 8 |
196º43’ |
76.98 |
8 - 9 |
216º42’ |
20.51 |
9-10 |
203º29’ |
69.71 |
10-11 |
234º14’ |
44.23 |
11-12 |
204º09’ |
56.53 |
12-13 |
181º29’ |
44.61 |
13-14 |
236º04’ |
26.68 |
14-15 |
220º45’ |
64.11 |
15-16 |
190º49’ |
47.95 |
16-17 |
172º41’ |
32.05 |
17-18 |
193º47’ |
54.71 |
18-19 |
178º26’ |
38.31 |
19-20 |
200º26’ |
61.35 |
20-21 |
172º54’ |
104.53 |
21-22 |
206º38’ |
9.85 |
22-23 |
160º25’ |
75.12 |
23-24 |
138º55’ |
32.51 |
24-25 |
163º22’ |
30.28 |
25-26 |
118º38’ |
38.00 |
26-27 |
180º44’ |
30.33 |
27-28 |
227º20’ |
110.62 |
28-29 |
213º52’ |
59.74 |
29-30 |
234º54’ |
82.53 |
30-31 |
206º14’ |
24.86 |
31-32 |
178º46’ |
35.77 |
32-33 |
211º50’ |
36.54 |
33-34 |
191º54’ |
40.17 |
34-35 |
175º41’ |
96.87 |
35-36 |
160º20’ |
26.25 |
36-37 |
118º20’ |
46.35 |
37-38 |
160º20’ |
41.49 |
38-39 |
191º17’ |
47.15 |
39-40 |
261º13’ |
22.07 |
40-41 |
207º15’ |
49.43 |
41-42 |
185º48’ |
35.55 |
42-43 |
210º16’ |
55.64 |
43-44 |
164º02’ |
15.86 |
44-45 |
187º28’ |
18.39 |
45-46 |
278º27’ |
38.17 |
46-47 |
9º55’ |
31.76 |
47-48 |
32º30’ |
50.04 |
48-49 |
341º08’ |
17.41 |
49-50 |
22º45’ |
71.53 |
50-51 |
49º08’ |
18.62 |
51-52 |
343º52’ |
50.06 |
52-53 |
319º23’ |
22.65 |
53-54 |
354º12’ |
72.61 |
54-55 |
332º41’ |
17.57 |
55-56 |
4º23’ |
122.77 |
56-57 |
50º58’ |
19.19 |
57-58 |
7º58’ |
61.33 |
58-59 |
335º34’ |
15.21 |
59-60 |
6º24’ |
55.54 |
60-61 |
47º01’ |
20.23 |
61-62 |
349º22’ |
15.85 |
62-63 |
57º24’ |
30.47 |
63-64 |
86º46’ |
20.63 |
64-65 |
60º38’ |
26.29 |
65-66 |
105º56’ |
14.24 |
66-67 |
60º03’ |
54.48 |
67-68 |
15º49’ |
34.22 |
68-69 |
353º00’ |
40.81 |
69-70 |
330º38’ |
43.46 |
70-71 |
352º26’ |
23.49 |
71-72 |
319º17’ |
24.38 |
72-73 |
350º48’ |
117.02 |
73-74 |
3º17’ |
81.74 |
74-75 |
10º44’ |
97.52 |
75-76 |
351º43’ |
27.21 |
76-77 |
26º21’ |
15.06 |
77-78 |
339º10’ |
39.65 |
78-79 |
355º41’ |
46.28 |
79-80 |
13º06’ |
10.48 |
80-81 |
336º58’ |
17.64 |
81-82 |
10º54’ |
27.45 |
82-83 |
37º45’ |
28.77 |
83-84 |
43º30’ |
20.70 |
84-85 |
80º31’ |
13.94 |
85-86 |
37º54’ |
26.97 |
86-87 |
41º01’ |
27.93 |
87-88 |
80º03’ |
52.19 |
88-89 |
33º00’ |
114.54 |
89-90 |
24º08’ |
42.68 |
90-91 |
339º56’ |
12.23 |
91-92 |
44º39’ |
16.03 |
92-93 |
10º58’ |
37.12 |
93-94 |
16º30 |
20.80 |
94-95 |
356º14’ |
32.79 |
95-06 |
332º32’ |
40.81 |
96-97 |
11º28’ |
46.36 |
97-1 |
63º26’ |
22.16 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el veinte de junio del
dos mil ocho, área y derrotero aportados el cuatro de agosto del dos mil nueve.
2º—Que de conformidad con el oficio DGM-CMRPC-7-2010 de fecha
veintisiete de enero del dos mil diez, de la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes,
el plazo recomendado es de 10 años, con un volumen de 6000 m3/
mensuales, para una extracción de 72000m³/anuales. (Visible a folios 42 a 43
del expediente administrativo 6-2008).
3º—Que el material a explotar será piedra, grava y arena.
4º—Mediante resolución número 2304-2008-SETENA de las nueve
horas cinco minutos del once de agosto del dos mil ocho, se aprobó el estudio
de impacto ambiental (Visible a folios 28 a 31 del expediente administrativo
6-2008).
5º—Que de conformidad con el oficio DGM-CMRPC-7-2010 de fecha
veintisiete de enero del dos mil diez, la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes,
emite las siguientes recomendaciones:
“…
El concesionario, queda obligado a cumplir
con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de
explotación:
1. La
extracción deberá realizarse en forma laminar, a lo largo de toda el área de la
concesión sin concentrar ésta en un solo sitio.
2. Evitar derrames de aceite en el cauce y sus alrededores.
3. La profundidad de extracción recomendada es de 1,5m.
4. El acceso al área del proyecto es por camino privado.
5. Para evitar la erosión de los márgenes deberán respetar una zona
de protección a estos de unos 3 metros.
6. Deberán proteger aquellos sitios de las márgenes susceptibles a
la erosión conformando diques de protección de ser necesario.
7. No deberán apilarse materiales en el cauce del río, tampoco
podrán desviar el cauce del mismo.
8. Mantener en la obra la bitácora geológica.
9. Mantener en la obra un plano de bloques de avance a escala
1:1000.
10. El concesionario queda autorizado para utilizar el equipo reportado
en el proyecto de explotación en este caso:
a) 1
cargador
b) 1 retroexcavadora
c) 1 vagoneta
d) Quebrador y sus componentes
11. La
metodología de trabajo no podrá variar ó cambiar salvo previa autorización de
la DGM y de la SETENA.
12. El concesionario queda obligado a cumplir con el artículo 33 de la
Ley Forestal.
13. El concesionario deberá presentar un informe anual de labores,
mínimo con la siguiente información:
a. Levantamiento
topográfico a escala 1:2000
b. Re-evaluación de las reservas estáticas con base en el
levantamiento topográfico.
c. Plano planta perfil del avance del frente de explotación a escala
1:500 (con los bloques de extracción).
d. Estudio hidrogeológico, análisis de caudales y estimación de las
reservas dinámicas.
e. Mano de obra utilizada,
f. Reporte de ventas.
g. Volumen del material removido y remanente con base en el cálculo de
reservas.
h. Equipo utilizado.
i. Medidas implementadas para controlar la generación de sólidos en
suspensión.
Además deberá cumplir con todos los
requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el
Decreto Ejecutivo Nº 29300 - MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento)”
6º—Remisión al Departamento de Aguas.
Mediante oficio IMN-DA-094-2010 del 07 de abril del 2010, del Departamento de
Aguas manifestó a favor de que se otorgue la concesión de explotación de
materiales en el cauce del Río Tenorio con las siguientes condiciones, que se
citan de forma textualmente:
1. “El
área a explotar será de 7 ha.1.750,54 m2 en el cauce del Río Tenorio, en
Hacienda Mojica, Cañas, Guanacaste.
2. El material a extraer será piedra, grava y arena, quedando claro
que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del
río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las
márgenes del río.
4. La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo
que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de
extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida
por las crecidas normales del río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7. Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y
otras) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.
Es importante indicar que la solicitud de
concesión cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), según resolución Nº 2304-2008-SETENA del 11 de agosto del
2008 y que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua
dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río Tenorio, que
eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de
materiales de dicho río”.
7º—Que una vez publicados los edictos
no se presentaron oposiciones.
8º—Que mediante oficio número DGM-RNM-644-2010 del doce de julio
del dos mil diez, la Dirección de Geología y Minas, recomienda al Poder
Ejecutivo, el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales del Río
Tenorio, al señor Julio Torres Mora, mayor de edad, soltero, geólogo, vecino de
Desamparados Centro, portador de la cédula de identidad número uno - cero
quinientos treinta y nueve - cero ochocientos veintitrés, por un plazo de 10
años de conformidad con el oficio DGM-CMRPC-7/2010 del veintisiete de enero del
dos mil diez, suscrito por la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes. Con un volumen
de 6000 m3/mensuales el cual no podrá superar los 72000 m3/anuales.
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo
primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable
e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los
recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos
bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección,
conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección
efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso
sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico
de las generaciones presente y futuras.
2º—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la
Dirección de Geología y Minas, específicamente en el memorándum
DGM/CMRPC-7/2010 de fecha del veintisiete de enero del dos mil diez, (visible a
folio 42 a 43 del expediente administrativo 6-2008), suscrito por la Geóloga
Sirzabel Ruiz Barrantes, el cual constituye el elemento de fundamentación técnica
necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de
la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha
cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de
extracción de materiales en cauce de dominio público, tramitado en el
expediente número 6-2008; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación
de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando
DGM/RNM-644-2010, del doce de julio del dos mil diez, para el otorgamiento de
la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público a favor
del señor Julio Torres Mora, mayor de edad, soltero, geólogo, vecino de
Desamparados Centro, de la estación de servicio Morales 150 metros al sur,
portador de la cédula de identidad número uno - cero quinientos treinta y nueve
- cero ochocientos veintitrés.
3º—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del
expediente Nº 6-2008, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de
extracción con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la
Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, a través de memorándum DGM/CMRPC-7-2010
(visible a folios 42 a 43 del expediente administrativo 06-2008) y trascrito en
el resultando quinto de la resolución, mismo que se acoge en su totalidad de
conformidad con el numeral 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir las demás directrices que le gire
la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad
minera del país y con las siguientes obligaciones que le imponen el Código de
Minería y su reglamento:
1. Solicitar
la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar un informe de labores anual.
3. Pago de canon anual de superficie.
4. El amojonamiento del área concesionada.
5. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el
Ministerio del Trabajo.
6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire
la SETENA y la DGM.
8. Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.
9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas
regente.
10. Mantener al día los siguientes documentos:
• Un
plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa
y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de
dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen
los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces
de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un registro del personal empleado.
• Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de
los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del
Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.
11. Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de
las acciones en caso de personas jurídicas.
12. Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de
beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un
tercero.
13. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan
de Explotación aprobado.
14. Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la
resolución de otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al
Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del
plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo
deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la
extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones
físicas del cauce lo permitan.
17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le
correspondan.
18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se
notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración
o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro
Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la
tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los
antecedentes serán archivados.
19. El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual
elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de
la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio
de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación
Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe
presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los
requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.
20. De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al
Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el
sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo
con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas.
El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con
los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los
funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el
área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día
y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para
la actividad desarrollada.
21. De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al
Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o
ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y
Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe
presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a
iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo
correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será
causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de
Minería, según corresponda.
4º—Habiéndose cumplido con los
requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de
la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la
Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la concesión solicitada
al gestionante. Por tanto:
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Acoger la recomendación de
otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM/RNM-644-2010, de fecha doce
de julio del dos mil diez, indicado en el resultando octavo y en el informe
técnico número DGM/CMRPC-7-2010, de fecha veintisiete de enero del dos mil
diez, indicado en el resultando quinto, ambos de la presente resolución, y en
consecuencia otorgar la concesión de extracción de materiales en cauce de
dominio público sobre el Río Tenorio, a favor del señor Julio Torres Mora,
mayor de edad, soltero, geólogo, vecino de Desamparados Centro, de la estación
de servicio Morales 150 metros al sur, portador de la cédula de identidad
número uno - cero quinientos treinta y nueve - cero ochocientos veintitrés,
proyecto cuya ubicación corresponde a Río Tenorio, Hacienda Mojica, distrito: 1
Cañas, cantón: 6 Cañas, provincia: 5 Guanacaste.; hoja cartográfica: Hoja
Cañas, escala 1:50.000 del IGN.
Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 268430.10 -
268405.27 Norte, 409641.04 - 409666.88 Este, límite aguas arriba y 266705.38 -
266710.99 Norte y 409248.91 - 409247.16 Este límite aguas abajo El plazo es por
diez años.
2º—Asimismo, queda sujeta al pago de
las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones
que le gire la Dirección de Geología y Minas.
3º—El concesionario deberá cumplir con las disposiciones
establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
4º—Contra la presente resolución caben los recursos de
revocatoria o reposición dentro del plazo de tres días a partir de la
notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la
Ley General de la Administración Pública.
5º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado
correspondiente a la siguiente dirección: Bufete Castro Alvarado, a la atención
de la Lic. Laura Castro Alvarado, ubicado en ave. 10, calle 21, Nº 2195, o sea,
de la esquina de Matute Gómez, 100 metros al este, a mano izquierda, casa
blanca con verjas negras. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al
Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que
se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión
de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su
inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin
efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán
archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte
del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido
otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán
adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM
de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De La Torre
Argüello.—1 vez.—(IN2010088668).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DIRECCIÓN
NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
DIA-R-E-206-2010.—El señor Edwin Paul Smit, pasaporte número BA: 0387753 en su calidad de Representante Legal de la compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael de Tres Ríos-Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida invertebrado de nombre comercial Chrysopa, compuesto a base de Chrysoperla carnea. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010090250).
DIA-R-E-207-2010.—El señor Edwin Paul Smit, pasaporte número BA: 0387753 en su calidad de Representante Legal de la compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael de Tres Ríos-Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida invertebrado de nombre comercial Enstrip, compuesto a base de Encarsia Formosa. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010090252).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Claudia Re Huezo, número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Babemic, fabricado por Laboratorios Mycrosules Uruguay S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Pirobenzamidina 5 g y antipirina 35 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de piroplasmas y babesiosis. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de octubre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010090526).
La doctora Claudia Re Huezo, número de cédula Nº 8-0063-991, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Electromic Plus, fabricado por Laboratorios Mycrosules Uruguay S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Cloruro de Sodio 40.7 g, Cloruro de Potasio 10.0 g, Óxido de Magnesio 1.4 g, Carbonato de Calcio 1.8 g, Cloruro de Cobalto 6 H2O 0.0085 g, glucosa anhidra 14.5 g fructuosa 8.5 g, maltodrextrina 3.0 g, triptofano 0.052 g, vitamina B12 0.25 mg, carnitina 1.0 g, glicina 2.0 g, creatinina monohidrato 1.3 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Suplemento electrolítico, energético con oligoelementos, vitaminas y aminoácidos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de octubre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010090527).
INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2010-017
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona
pública
en un sector costero entre Playa
Agujas,
Punta Agujas y Playa Cocal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 09 de marzo del 2009 y el 28 de julio de 2010 demarcó la zona pública en un sector costero entre Playa Agujas, Punta Agujas y Playa Cocal; incluyendo un sector de estero/manglar, distrito 06 Cuajiniquil, cantón 03 Santa Cruz, provincia de Guanacaste, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Cerro Brujo 3046 II, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:
Sector entre Playa Agujas,
Punta Agujas y Playa Cocal
1108938 N-310141 E y 1109464 N - 309556 E (CRTM05)
223400 N - 346480 E y 223925 N - 345895 E (LAMBERT)
(31 mojones, enumerados del 115 al 145)
Sector de
estero/manglar
1109464 N - 309556 E y 1109484 N - 309591 E (CRTM05)
223925 N - 345895 E y 223945 N - 345930 E (LAMBERT)
(1 mojón, enumerado 146)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 1E-3 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.
San José, 22 de octubre del 2010.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2010090638).
DIVISIÓN
MARÍTIMO PORTUARIA
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO N° 328-00
San José, a las tres horas cincuenta y cinco
minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diez. Se conoce el oficio
AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General
de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la
posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que
integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la
ejecución presupuestaria en el Subejecutor.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del
28 de mayo del 2003, suscrito por la licenciada Daisy López Masís, Coordinadora
General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a
la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma
de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser
delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad
financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además se infiere que
al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se
limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello,
no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente
a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los
controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.
2º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del
2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría
General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la
delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la
cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.
3º—Que mediante el oficio número 20050961 del 1° de marzo del
2005, suscrito por el licenciado Ronald Muñoz Corea, en su condición de
Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le solicita a la
Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que
el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la
firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.
4º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del
2005, suscrito por el licenciado José Luis Araya Alpízar, Director General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual manifiesta que la delegación
de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el
delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado,
manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de
Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y
subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la
firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los
procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la
Administración Financiera (SIGAF).
5º—Que mediante Resolución de las 8:30 horas del día 1 de abril
del dos mil ocho, publicada en La Gaceta N° 78 del 23 de abril del 2008,
se delegó la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución
presupuestaria y propios del Programa Presupuestario 328 “Puertos y
Regulación Marítima”, en Rafael Ángel González Matarrita, portador de la
cédula de identidad número 1-458-482.
7º—Que mediante Oficio N° DMP-DG-681-2010, de fecha 14 de
octubre del 2010, el Ingeniero José Chacón Laurito, Ejecutor del Programa
Presupuestario 328-00 “Puertos y Regulación Marítima”, comunica que
se designa al Sr. Rafael Ángel González Matarrita, Jefe del Departamento Administrativo
de División Marítimo Portuaria como Subejecutor de Programa.
Considerando:
Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la
figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá
delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se
establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran
establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración
Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la
posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será
el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo
resuelto por aquél.
En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de
la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de
Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de
documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular
conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas
de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace
la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.
Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa
desarrollada en el Programa Presupuestario 328-00 de este Ministerio
“Puertos y Regulación Marítima”, es necesario recurrir a la
delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios
del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de
Programa correspondiente. Por tanto,
EL
EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 328-00
RESUELVE:
1º—Revocar la delegación de firma
dispuesta mediante Resolución de las 8:30 horas del día 1 de abril del dos mil
ocho, publicada en La Gaceta N° 78 del 23 de abril del 2008.
2º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la
ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en el señor Rafael
Ángel González Matarrita, portador de la cédula de identidad número 1-458-482,
quien ocupa el cargo de Subejecutor del Programa Presupuestario 328-00
“Puertos y Regulación Marítima”, de este Ministerio.
3º—Rige a partir de su publicación.
Dirección General.—Ing. José Chacón Laurito, Ejecutor Programa 328-00.—1 vez.—O. C. N° 9275.—Solicitud N° 3530.—C-98600.—(IN2010092304).
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE PUNTARENAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 1278, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Programación, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 2286, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil, a nombre de Castro Vásquez Ruth Mayela. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010089122).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 564, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil tres, a nombre de Larios Chavarría Paola Milena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010089587).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 9, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de García Zúñiga Gina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010089724).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, asiento N° 805, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cordero Rodríguez Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010090185).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título Nº 1680, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Sotelo Morgan Jaffet. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010090533).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 530, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil cinco, a nombre de Segura Sibaja José Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010090546).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 2263, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Lara Ramírez Evelyn María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010090616).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 435, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Madriz Barrantes Wendy Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010090628).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 600, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Solano López Laura Elissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010090640).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Asiento 10, Título N° 47, emitido por el Colegio Yurustí, en el año dos mil seis, a nombre de Brown Chaves Gabriel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de octubre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010091056).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Empleados del Ministerio de Educación Pública R. L., siglas COOPEMEP R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 18 de julio del 2009. Resolución 267. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma afecta los artículos 82 y 86 del
Estatuto.
Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2010089114).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de
Empleados de la Municipalidad de Turrialba, siglas SEMUTU, código 910-SI
acordada en asamblea celebrada el 6 de abril del 2010. Habiéndose cumplido con
las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al afecto lleva este Registro visible al tomo: 2, folio: 225,
asiento: 4590, del 26 de agosto del 2010.
La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 6
de abril del 2010.
Presidente Jesús Romero Prado
Vicepresidente Wálter Coto Fernández
Secretaria Rosaura
Molina Romero
Tesorero Wálter
Cedeño Cavallini
Vocal
1 Allan
Cedeño Vega
Vocal 2 Douglas
Núñez Núñez
Vocal 3 Ericka
Cerdas García
Fiscal Gino
Jiménez Sánchez
San José, 22 de octubre del
2010.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010092416).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Luis
Alejandro Villani Muñoz, cédula de identidad Nº 1-0911-0922, en calidad de
apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-057918, solicita la inscripción de:SOLARBLOQ como marca de fábrica
y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Un protector de rayos solares para la piel. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de julio del 2010. Solicitud Nº 2010-0006553. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de agosto del 2010.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(RP2010196312).—(IN2010077318).
oficina de marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 109.708.—Chaves Mojica Emidio, cédula de identidad número
8-084-751, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Guanacaste, La
Cruz, Santa Elena, 50 metros al sur del Ebais de Cuajiniquil, solicita el
registro de:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic.
Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010188457.—(IN2010064079).
Patente de invención
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada CRISTAL DE COMPUESTOS DE BENCIMIDAZOL. Se provee un cristal de (R)-2-[[[3-metil-4-(2,2,2-trifluoroetoxi)-2-piridinil]metil]sulfinil]-1H-bencimidazol que muestra un patrón de análisis de difracción de rayos X de polvo con picos característicos en espacios interplanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Hashimoto, Hideo, Urai, Tadashi. La solicitud correspondiente lleva el número 11707, y fue presentada a las 13:34:00 del 30 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010203509.—(IN2010089817).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor de edad, divorciado, abogado, apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS QUE TIENEN ACTIVIDAD ANTAGONISTA DE FACTOR DE LIBERACIÓN DE CORTICOTROPINA Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN LOS MISMOS. Se proporciona un compuesto de la fórmula (I): en donde X es un nitrógeno o CRx, Rx es un hidrógeno, etc., R1 es un grupo de hidrocarburo opcionalmente substituido etc., R2 es un grupo de hidrocarburo opcionalmente substituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Aso, Kazuyoshi, Kobayashi, Katsumi, Takai, Takafumi, Kojima, Takuto, Tokumaru, Kazuyuki, Mochizuki, Michiyo, Hoashi, Yasutaka. La solicitud correspondiente lleva el número 11636, y fue presentada a las 13:39:00 del 18 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de setiembre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010203511.—(IN2010089818).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN SÓLIDA DE DESINTEGRACIÓN ORAL. La presente invención provee una preparación sólida de desintegración oral tales como un comprimido producido formando comprimidos los gránulos finos que muestran una liberación controlada de un principio activo para uso farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Kurasawa, Takashi, Watanabe, Yasuko, Omachi, Yoshihiro. La solicitud correspondiente lleva el número 11709, y fue presentada a las 13:35:00 del 30 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010203514.—(IN2010089819).
El señor CTR Manufacturing Industries Limited, de India, Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN DE OLTC DEL FUEGO Y/O TRANSFORMADOR DE UNA EXPLOSIÓN. La presente invención se refiere a un sistema y método de prevención, protección de OLTC del fuego y/o prevención, protección y/o detección de una explosión y/o fuego resultante del transformador eléctrico (30) por adelantado antes de la descomposición del fluido refrigerante de combustible (11)/ aceite dieléctrico La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es H01F 27/14, cuyo inventor es Vijaykumar Kisanrao Wakchaure. La solicitud correspondiente lleva el número 11617, y fue presentada a las 13:59:15 del 30 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010203516.—(IN2010089820).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº
2-1149-188, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Istituto Luso Farmaco D’italia S.P.A., de Italia,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE
CONTIENEN ANTAGONISTAS DE BRADYKININ Y ÁCIDO HIALURÓNICO Y LOS USOS DE LOS
MISMOS. Se describen las composiciones farmacéuticas que contienen, como
ingredientes activos, una mezcla de un polímetro de ácido hialurónico con un
antagonista del receptor de bradiquia B2. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/08, cuyos inventores son
Carlos Alberto Maggi, Sandro Giuliani, Laura Quartara. La solicitud
correspondiente lleva el número 11457, y fue presentada a las 14:33:00 del 21
de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de setiembre de
2010. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(IN2010090094).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente Nº 8376.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las siete horas cuarenta y ocho minutos del seis de setiembre de dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR DERIVADOS DE (3-OXO-2,3-DIHIDRO-1 H-ISOINDOL-1-IL)- ACETILGUANIDINA, a favor de la compañía Anofi-Aventis Deutschlane GMBH, domiciliada en Alemania, cuyos inventores son: Schubert, Gerrit, Rieke- Zapp, Joerg, Keil, Johannes, Kleemann, Heinz-Werner, Hanna, Reda, de nacionalidad alemana, Wu, Xiao-Dong, de nacionalidad estadounidense, Huang, Bao-Guo, de nacionalidad canadiense, Gouraud, Yves de nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2784, estará vigente hasta el dos de diciembre del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes Octava, Revisión 2008.04 es C07D 209/00.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010090610).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las catorce horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado: CONTENEDOR a favor de Colgate Palmolive Company, domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos criadores son: Jacques Lalanne de nacionalidad francesa, y Richard Paul Harbutt de nacionalidad británica, se le ha otorgado el número de inscripción de Modelo Industrial 347, estará vigente hasta el ocho de setiembre del dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01.—San José, a las diez horas cinco minutos del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2010204211.—(IN2010090786).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Fomento Proyectos Productivos Sub-Región de Quepos, con cédula jurídica 3-002-56859, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 138803, y documento adicional tomo 2010 asiento 259009).—Curridabat, 20 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—RP2010204055.—1 vez.—(IN2010090783).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación de Protección de Vida Silvestre del Gavilán Blanco de Playa Carate, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Preservar y proteger la diversidad de flora y fauna de la Zona Sur de la Península de Osa, mediante la creación de un corredor biológico adyacente al Parque Nacional Corcovado y la cuenca del Río Carate. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Lana Wedmore. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 190843).—Curridabat, 4 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010204067.—(IN2010090784).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-332368, denominación: Asociación Nacional de Atención Múltiple para Personas Excepcionales. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 263990.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas catorce minutos y once segundos del diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010204178.—(IN2010090785).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las catorce horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado: CONTENEDOR a favor de Colgate Palmolive Company, domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos criadores son: Jacques Lalanne de nacionalidad francesa, y Richard Paul Harbutt de nacionalidad británica, se le ha otorgado el número de inscripción de Modelo Industrial 347, estará vigente hasta el ocho de setiembre del dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01.—San José, a las diez horas cinco minutos del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2010204211.—(IN2010090786).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación contra el Acoso Laboral Escolar y el Daño Moral, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Divulgar el fenómeno conocido como acoso laboral, psicológico, psicoterror laboral (mobbing) y así como el acoso en el lugar de estudio, y las consecuencias de estos fenómenos, tanto para las víctimas como para la sociedad en general. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada general pero para vender, comprar, hipotecar, permutar, pignorar y negociar cualquier bien de la asociación deberá contar con la autorización de la Asamblea General, lo es la presidenta: Cecilia María Ramírez Valerio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 240508.—Curridabat, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010204299.—(IN2010090788).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Lic. Hannia María Lizano Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0418-1331, carné de abogada Nº 17995. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000746-624-NO.—San José, 25 de octubre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010204169.—(IN2010090795).
La Dirección Nacional de Notariado, comunica: que ante este Despacho, la Lic. Cindy María Blanco González, cédula de identidad Nº 3-0384-0779, carné profesional Nº 17889, según expediente Nº 10-000647-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010204193.—(IN2010090796).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Adrián Álvarez Orellana, cédula de identidad número 1-1209-0300, carné de abogado número 18543. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000766-624-NO.—San José, 26 de octubre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010091059).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 14295A.—Eduin Madrigal Alpízar, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento Doña Lucrecia, efectuando la captación en finca de Hacienda León Cortés Fabrileo S. A., en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 221.200 / 514.300, hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010089099).
Expediente Nº 14294A.—Juan de Dios Granados Méndez, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.750/497.800, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203350.—(IN2010089337).
Expediente Nº 14291A.—Penetre Sur Le Pacifique S. A., solícita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Jesús (Atenas), Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario abrevadero, riego, piscina doméstica. Coordenadas 215.302/491.133, hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203359.—(IN2010089338).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14299A.—Brunker De La Cruz Limitada, solicita concesión de: 21 litros por segundo del nacimiento La Paila 3, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y industria embotella y venta de agua a granel. Coordenadas 140.827/469.399 hoja Quesada. 2,5 litros por segundo del nacimiento La Paila 2, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y industria embotellado y venta de agua a granel. Coordenadas 141.160/469.180 hoja Quesada. 1,6 litros por segundo del nacimiento La Paila 1, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y industria embotellado y venta de agua a granel. Coordenadas 255.700/506.000 hoja Quesada. 16,5 litros por segundo del nacimiento La Paila 5, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y industria embotellado y venta de agua a granel. Coordenadas 140.764/468.795 hoja Quesada. 2,9 litros por segundo del nacimiento La Paila 4, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y industria embotellado y venta de agua a granel. Coordenadas 140.788/469.455 hoja Quesada. 256 litros por segundo del río Caño Grande, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y industria embotellado y venta de agua a granel. Coordenadas 140.940/468.685 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010089531).
Exp. 237A.—Roscorp W.J S. A., solicita aumento de concesión de: 37 litros por segundo de la Quebrada Froctuosa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario riego café, industria, agroindustrial. Coordenadas 227.700 / 497.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203636.—(IN2010089830).
Exp. 9573P.—Irex de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso comercial-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.660 / 532.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203736.—(IN2010089831).
Expediente Nº 14159P.—Villas de Londres S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo QP-88, efectuando la captación en finca de Villas de Londres S. A. en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 379.380 / 455.456 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203856.—(IN2010090339).
Expediente Nº 14297A.—Roran S. A., solicita concesión de: 35 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Roran S. A. en Queros, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 373.755 / 450.412 hoja Quepos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203886.—(IN2010090340).
Expediente Nº 9401A.—Campo Sol S. A., solicita concesión de 44 litros por segundo de la quebrada Bartolo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 153.710 / 523.780 hoja Quepos; 104 litros por segundo del río Naranjo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 154.510 / 522.920 hoja Quepos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203887.—(IN2010090341).
Expediente Nº 9400A.—Roran S. A., solicita concesión de: 89 litros por segundo de la quebrada Bartolo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 155.710 / 524.120 hoja Quepos; 148 litros por segundo del río Naranjo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, uso agropecuario-riego. Coordenadas 157.110 /523.470 hoja Quepos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203889.—(IN2010090342).
Expediente Nº 9308A.—Favini Ltda., solicita concesión de: 0,20 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal y turístico-otro. Coordenadas 260.700 / 541.700 hoja Carate; 0,30 litro por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal y turístico-otro. Coordenadas 260.100 / 591.710 hoja Carate; 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal y turístico-otro. Coordenadas 260.130 / 541.750 hoja Carate. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203995.—(IN2010090343).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 9315P.—La Cueva S. A., solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del pozo BA-29, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, para uso turístico piscina restaurante y bar. Coordenadas 221.771 / 510.445 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010090654).
Expediente Nº 13935A.—Roberto Espinoza Monge, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Roberto Espinoza Monge en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agricultura, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 355.750 / 505.400, hoja Repunta. 0,34 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Roberto Espinoza Monge en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agricultura, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 355.800 / 505.300, hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010204060.—(IN2010090789).
Expediente Nº 13972A.—Inversiones Marín Elizondo del General S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Marín Elizondo del General S. A., en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 365.600 / 514.000, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010204061.—(IN2010090790).
Expediente Nº 14287A.—Francisco Elizondo Badilla, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Elizondo Badilla en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso turismo, riego, doméstico. Coordenadas: 379.410 / 506.500, hoja San Isidro. Predios inferiores: Jesús Quirós Tames. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010204662.—(IN2010090791).
Expediente Nº 7227P.—Jarco Jardines de Ocotal Limitada, solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del pozo MTP-107, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas: 264.400 / 337.100, hoja Matapalo. 1,56 litros por segundo del pozo MTP-108, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas: 264.650 / 337.000, hoja Matapalo. 1,23 litros por segundo del pozo MTP-106, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas: 264.650 / 336.860, hoja Matapalo. 1,23 litros por segundo del pozo MTP-109, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas: 264.500 / 337.080, hoja Matapalo. 1 litro por segundo del pozo MTP-103, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas: 264.480 / 337.000, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010204171.—(IN2010090792).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
AVISO
Acta 09-2010, sesión ordinaria junta directiva. Acuerdo de la sesión ordinaria nueve-dos mil diez de la junta directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, celebrada a la 14:00 horas del 20 de octubre del dos mil diez.
Acuerdo primero:
Se nombra como presidenta de la junta directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, a la señora Ana Lorena Guevara Fernández, mayor, casada una vez, ingeniera agrónoma, cédula Nº 1-0538-0559, vecina de Heredia, para el período que va del seis de setiembre del dos mil diez hasta el día seis de setiembre del dos mil doce. Se autoriza su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y su inscripción en el Registro Nacional para lo cual se autoriza a los notarios institucionales. Lic. Luz Virginia Zamora Rodríguez a su protocolización e inscripción. Acuerdo firme.
Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada de la Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—O. C. 0364.—Solicitud Nº 35565.—C-17000.—(IN2010090609).
N°
6566-E10-2010.—San José, a las once horas diez minutos del veintinueve de
octubre de dos mil diez. Exp. Nº
471-E-2010.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al Partido Unidad Social Cristiana, correspondiente a la campaña
electoral 2006-2010.
Resultando:
1º—Mediante resolución número
4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre del 2009, este Tribunal fijó
el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente
a las elecciones celebradas el 07 de febrero de 2010, en la suma de
¢17.174.926.340,00 (diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones novecientos
veintiséis mil trescientos cuarenta colones netos) (folios 47 y 48);
2º—En resolución número 2124-E10-2010 de las 11 horas del 26 de
marzo del 2010, este Colegiado determinó que, de conformidad con el resultado
de las elecciones celebradas el 07 de febrero del 2010, el Partido Unidad
Social Cristiana podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto
máximo de ¢1.053.836.513,33 (mil cincuenta y tres millones ochocientos treinta
y seis mil quinientos trece colones con treinta tres céntimos) (folios 49 a
54);
3º—Mediante oficio número DGRE-684-2010 del 15 de octubre del
2010, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral
y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral
el informe final número DFPP-IF-PUSC-04/2010 del 14 de octubre del 2010
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos,
denominado: “Informe sobre la revisión de la liquidación de gastos
presentada por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) ante el Tribunal
Supremo de Elecciones, para justificar el aporte estatal que le corresponde por
su participación en la campaña político electoral 2006-2010” (folios
01 a 34).
4º—Mediante oficio número DGRE-687-2010 del 15 de octubre del
2010, el señor Fernández Masís adjuntó al informe DGRE-684-2010 cuatro
documentos remitidos por el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José relacionados con decretos de embargo ordenados sobre el
aporte estatal aprobado al Partido Unidad Social Cristiana (folios 35 a 40).
5º—Mediante el auto de las 10 horas del 19 de octubre del año
2010, este Tribunal Electoral dispuso: “Visto el oficio N.°
DGRE-684-2010 de fecha 15 de octubre de 2010, suscrito por el señor Héctor
Fernández Masís, Director General de la Dirección del Registro Electoral y
Financiamiento de los Partidos Políticos, mediante el cual, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 71 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos
Políticos, remite a este Tribunal el informe relativo al resultado de la
revisión efectuada sobre la liquidación de gastos presentadas por el Partido
Unidad Social Cristiana, de previo a resolver lo correspondiente, se confiere
audiencia por el plazo de ocho días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución, a las autoridades del Partido Unidad Social Cristiana, para que se
manifiesten, si así lo estiman conveniente, sobre el citado informe.”
(folio 41).
6º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el
26 de octubre del 2010, el señor Gerardo Vargas Rojas, en su condición
de presidente del partido Unidad Social Cristiana, comunicó el
acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo Nacional de esa agrupación política, en
la sesión número 595 del 25 de octubre del 2010, en que se dispuso: “Se
acuerda por unanimidad y en firme: Comunicar al TSE, dentro del plazo otorgado,
que este Comité Ejecutivo Nacional, acepta y se allana, a lo establecido por
oficio Nº DGRE-684-2010, de fecha 15 de octubre de 2010, suscrito por el señor
Héctor Fernández Masís, Director General de la Dirección de Registro Electoral
y Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de
Elecciones.” (folio 46).
7º—Que mediante el oficio de fecha 10 de agosto del 2010,
presentado en la Secretaría de este Tribunal el 11 de agosto del mismo año, el
señor Adolfo Fernández Loaiza, en su condición de abogado de la División
Jurídica del Banco de Costa Rica, remitió decreto de embargo por la suma de
¢98.462.853,15 (noventa y ocho millones cuatrocientos sesenta y dos mil
ochocientos cincuenta y tres colones con quince céntimos) ordenado por el Juzgado
Especializado de Cobro del Estado sobre las sumas a que tiene derecho de
percibir el Partido Unidad Social Cristiana, que corresponde al proceso
tramitado en el expediente 09-000555-1012 CJ en el que figura como actor el
Banco de Costa Rica (folios 37 y 38);
8º—Que mediante oficio de fecha 2 de julio del 2010, presentado
en la Dirección General citada el 29 de setiembre del 2010, el Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, remitió
decreto de embargo por la suma de ¢15.029.731,50 (quince millones veintinueve
mil setecientos treinta y un colones con cincuenta céntimos) sobre las sumas a
que tiene derecho de percibir el Partido Unidad Social Cristiana, que
corresponde al proceso tramitado en el expediente 10-010260-1012 CJ en el que
figura como actor la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 40);
9º—En la substanciación del proceso se han observado las
prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre el financiamiento estatal a
los partidos políticos: Como preámbulo, resulta indispensable indicar que
nuestra Constitución Política, en su artículo 96, diseña el sistema de contribución estatal al financiamiento
de los partidos políticos, en los siguientes términos:
“Artículo 96.—El Estado no
podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para el
pago de deudas políticas.
El Estado contribuirá a sufragar los gastos
de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. La
contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto
interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para
Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea
Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de
dicho porcentaje.
Este porcentaje se destinará a cubrir los
gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos
electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización
política. Cada partido político fijará los porcentajes correspondientes a estos
rubros.
2. Tendrán derecho a la contribución estatal, los partidos políticos
que participaren en los procesos electorales señalados en este artículo y
alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente
emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieren
como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un
Diputado.
3. Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los
partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la
contribución estatal, según lo determine la ley.
4. Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán comprobar
sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.”.
Este Tribunal, en sus precedentes, ha hecho
énfasis en la relevancia y significado democrático que posee la contribución
estatal al financiamiento de los partidos políticos. A manera ilustrativa, en resolución 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26
de agosto del 2008, se indicó sobre el particular:
“IV. Finalidad
de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión
constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por
la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98
constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos
pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un
sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios
entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.
El financiamiento público se
justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa.
Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre
los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un
factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a
los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los
principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.
Entre las razones por las
cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan
cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación
política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de
garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar
la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar
un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia
permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de
evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia
ilegal.”.
Tal como se desprende de la norma
fundamental, así como del desarrollo legal contenido en los artículos 89 a 119
del Código Electoral y de lo establecido en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71
del Reglamento sobre el financiamiento de los Partidos Políticos (decreto
número 17-2009, publicado en La Gaceta número 210 del 29 de octubre del
2009), a este Colegiado le corresponde, mediante resolución debidamente
fundamentada, la distribución de la suma correspondiente al aporte estatal
entre los diversos partidos políticos, en estricta proporción al número de
votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria
de elección de diputados.
En atención al “Principio
de comprobación del gasto”, de conformidad con lo que establece el
artículo 96 inciso 4) de la Constitución Política, las organizaciones
partidarias deben comprobar sus erogaciones ante el Tribunal Supremo de
Elecciones como requisito indispensable para recibir la contribución estatal a
que tienen derecho, lo que significa que ese deber estatal, por imperio
normativo, está supeditado, de modo expreso, imperativo y permanente, a que
aquéllas agrupaciones respalden probatoriamente la totalidad de esas
erogaciones conforme a los procedimientos, medios de control y regulaciones
atinentes establecidas en el ordenamiento jurídico. Así lo ha reiterado este
Órgano Electoral, entre otras, en la resolución 2985-E-2007 de las 13:40 horas
del 25 de octubre del 2007, que retomó lo dispuesto en sentencia número 1222 de
las 10:00 horas del 10 de junio de 1999.
De conformidad con el artículo
69 del reglamento supra citado, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas
por los partidos políticos, incluyendo su recepción y verificación, constituye
una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos la cual ejercerá a través de su
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por
Contador Público Autorizado debidamente registrado en la Contraloría General de
la República. De todo ello la citada Dirección rinde un informe a esta
Magistratura, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el
monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como
lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral vigente.
II.—Antecedente de relevancia: Como preámbulo al estudio
y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta
indispensable retomar lo dispuesto por este Colegiado en resolución número 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 3 de
setiembre del 2009, dictada en el expediente 261-Z-2008, en la que se
analizó la potestad del Juez Electoral de dictar medidas preventivas para
ajustar los derechos constitucionales de participación política y de seguridad
social, reconociendo la posibilidad de que la contribución estatal reconocida a
un partido político sea retenida, de manera cautelar, como consecuencia de que
la agrupación presente deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social, en
los siguientes términos:
“La parte dispositiva de la resolución
que determine el monto máximo de contribución de aporte estatal a los
conglomerados partidarios debe enfatizar que las sumas máximas que pueden
percibir éstas quedan sujetas a la comprobación que, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico, realicen los partidos. Este Tribunal tiene claro que el
derecho constitucional de los partidos a la contribución estatal representa el
cumplimiento de reglas necesarias para dar contenido al derecho fundamental
de participación política; sin embargo, a efecto de no soslayar el tema de
las deudas que tengan pendientes las agrupaciones políticas por cargas
sociales, dado que los seguros sociales tienen rango constitucional y son
regulados por el sistema de contribución
forzosa del Estado, patronos y trabajadores, y concretar así la conciliación entre el derecho de participación
política y el derecho a la seguridad social, se disponen las siguientes
medidas: a) solicitar a la Caja Costarricense de Seguro Social, de previo a la
resolución que determinará el monto máximo de aporte estatal a los partidos políticos
con derecho a ello, según los resultados de las elecciones del 7 de febrero de
2010, una certificación que indique cuales agrupaciones políticas se encuentran
morosas por concepto de cargas sociales; b) en caso de que existan partidos
políticos con derecho a financiamiento estatal morosos ante la Caja
Costarricense de Seguro Social se dispondrá, cautelarmente,
en la resolución que determine el monto máximo de aporte estatal a los
partidos políticos de acuerdo a las elecciones del 7 de febrero de 2010, que
corresponde a las liquidaciones de gastos del período 2006-2010, retener el
giro correspondiente a la suma certificada que, por adeudos, haya indicado la
citada institución, hasta el momento en que la Caja Costarricense de Seguro
Social suministre a este Tribunal certificación que demuestre que las
agrupaciones políticas se encuentran al día con sus pagos, que llegaron a un
arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta
que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados
judiciales; c) la medida cautelar que habrá de dictarse en la resolución que
determine el monto máximo de aporte estatal a los partidos políticos con
derecho a esa contribución será comunicada, inmediatamente, a la Tesorería Nacional
y al Ministerio de Hacienda para efectos de lo que establece el artículo 107
del nuevo Código Electoral. Obsérvese que las medidas preventivas que aquí
se adoptan otorgan, a los partidos políticos que se encuentren morosos por
concepto de cargas sociales, la posibilidad de solventar sus situaciones
financieras con el sistema de seguridad social, sea mediante el pago
pertinente, el arreglo de pago o la vía judicial de forma tal que, la retención
preliminar de la suma correspondiente a la deuda por cargas sociales, que habrá
de fijarse dentro de la resolución que determina el monto máximo de aporte
estatal a los partidos políticos, no constituye, en modo alguno, una sanción o
rebajo de dicha suma, mucho menos un impedimento a las agrupaciones políticas
de obtener el financiamiento estatal correspondiente al período 2006-2010,
según lo prescribe el artículo 107 del nuevo Código Electoral, sino una
solución hermenéutica que reafirma los poderes de fiscalización y disciplina
que tiene el Tribunal Supremo de Elecciones sobre los partidos políticos y que,
a su vez, ampara al sistema de seguridad social mediante la utilización de una
materia estrictamente electoral como lo es la contribución del Estado al pago
de los gastos de los partidos políticos.”.
III.—Hechos probados: De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:
1. En
resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20
horas del 3 de setiembre del 2009, este Colegiado fijó el monto global de
la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las
elecciones celebradas el 07 de febrero de 2010 en la suma de ¢17.174.926.340,00
(diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones novecientos veintiséis mil
trescientos cuarenta colones netos);
2. El 25 de febrero del 2010, en el artículo sexto de la sesión
ordinaria número 019-2010, este Tribunal conoció el oficio número
05-001034-0163-CA (sic) del 10 de febrero de 2010, recibido en la Secretaría de
este Tribunal el 22 de febrero de 2010, en el que la señora Siria Carmona Castro,
Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de
San José, solicitó que se retuviera y depositara en la cuenta automatizada de
dicho despacho judicial una cuota legal, dado que se decretó embargo sobre los
Títulos Valores denominados “Bono de la Deuda Política” contra el
Partido Unidad Social Cristiana dentro del proceso de ejecución de sentencia
incoado por el señor Bernal Soto Saborío. En esa oportunidad este Órgano
Electoral resolvió: “Túrnese a la señora Magistrada o al señor Magistrado
que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, téngase presente este asunto
para el momento en el que –en su caso- este Colegiado deba resolver lo
correspondiente a la determinación del monto máximo de aporte estatal que
correspondería a dicha agrupación política, de conformidad con el resultado de
los comicios celebrados el 07 de febrero de 2010” (folios 01 y 02 del
expediente 084-S-2010);
3. El 9 de marzo del 2010, en el artículo
tercero b) de la sesión ordinaria número 023-2010, esta Magistratura
Electoral conoció el oficio número P.E. 2430-10 del 3 de marzo de 2010,
recibido en la Secretaría de este Tribunal el 5 de marzo y suscrito por el
señor Eduardo Doryan Garrón, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en el que se detallaron las agrupaciones políticas que se
encontraban inscritas ante dicho ente asegurador, así como su situación de
morosidad, al cual se adjuntó certificación del Área de Gestión de Cobro a
Patronos del 2 de marzo de 2010, según la cual el Partido Unidad Social
Cristiana adeudaba a tal institución la suma de ¢112.177.041,00 (ciento doce
millones ciento setenta y siete mil cuarenta y un colones netos), y se dispuso:
“Reservar el conocimiento de este asunto para el momento en el que
este Tribunal deba pronunciarse sobre la determinación del monto máximo de
aporte estatal que correspondería a las respectivas agrupaciones políticas, de
conformidad con el resultado de los comicios celebrados el 7 de febrero de
2010”.
4. En resolución número 2124-E10-2010
de las 11 horas del 26 de marzo del 2010, este Órgano determinó que, de
conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 7 de febrero del
2010, el partido citado podría recibir por concepto de contribución estatal, un
monto máximo de ¢1.053.836.513,33 (mil cincuenta y tres millones
ochocientos treinta y seis mil quinientos trece colones con treinta tres
céntimos) y, en relación con las retenciones solicitadas como medida cautelar,
estableció: “X. En atención a los oficios conocidos por este Tribunal,
según los acuerdos referidos en los resultandos siete y ocho de la presente
resolución y a lo establecido en la resolución Nº 4114-E8-2009 de las diez
horas con treinta minutos del tres de setiembre de dos mil nueve, también de
este Tribunal, en relación con el partido Unidad Social Cristiana procede: a)
Ordenar al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener
cautelarmente el giro de ¢112.177.041,00 (ciento doce millones ciento setenta y
siete mil cuarenta y un colones netos), suma que esa agrupación política adeuda
a la Caja Costarricense de Seguro Social según lo certificado por dicha
institución en fecha 2 de marzo de 2010, hasta que se suministre a este
Tribunal certificación que demuestre que dicha agrupación política se encuentra
al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas
obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o
requeridos por juez competente en estrados judiciales; de ese modo, las
autoridades hacendarias dichas reservarán ese monto a efectos de garantizar que
se honren debidamente esas deudas con la seguridad social. Para lo
correspondiente, la Secretaría de este Tribunal remitirá a las autoridades
referidas copia certificada de los antecedentes relacionados. b) Reservar el
conocimiento de la orden judicial emitida por la señora Siria Carmona Castro,
Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de
San José, para el momento en que se dicte -en relación con el Partido Unidad
Social Cristiana- la resolución prevista en el artículo 107 del Código
Electoral, que deberá guardar armonía con lo que se llegue a disponer en el
expediente Nº 084-S-2010 de este Tribunal”;
5. Mediante resolución número
3414-E7-2010 de las 8:45 horas del 7 de mayo de 2010, dictada en el
expediente 084-S-2010, este Colegiado analizó la solicitud contenida en el
oficio número 05-001034-0163-CA (sic) del 10 de febrero de 2010 suscrito por la
señora Carmona Castro, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo
Circuito Judicial de San José e indicó: “(…) este Tribunal se
encuentra imposibilitado para atender la orden girada por el Juzgado
Contencioso Administrativo, dado que ni los “bonos de contribución del
Estado a los partidos políticos” ni los “certificados de
cesión” de los partidos políticos pueden ser embargados (…). Por
tanto. Se rechaza la gestión formulada, dado que este Tribunal se encuentra
legalmente imposibilitado para atender la orden girada por el Juzgado
Contencioso Administrativo”;
6. Que mediante oficio número 48 del 22 de abril de 2010, recibido en
la Secretaría de este Tribunal el 11 de mayo de 2010, la señora Ileana Loáiciga
Calderón, Jueza Tramitadora del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, ordenó decretar embargo por la suma de
¢137.436.087,00 (ciento treinta y siete millones cuatrocientos treinta y seis
mil ochenta y siete colones netos) sobre los montos económicos que percibiera
el Partido Unidad Social Cristiana por concepto de financiamiento de acuerdo al
artículo 96 del Código Electoral, solicitando que se retuvieran y depositaran
las sumas en las cuentas del Banco de Costa Rica números 080046561012-1 (para
colones), 225231-7 (para dólares) y 264858-0 (para euros), de conformidad con
la orden dictada en el trámite del expediente judicial n.º 08-004656-1012-CJ en
el cual figuraba la Caja Costarricense de Seguro Social, como parte actora
(folios 12 y 13 del expediente 412-2010);
7. El 13 de mayo del 2010, en el artículo
décimo cuarto de sesión ordinaria número 041-2010, esta Magistratura
conoció la gestión presentada por la señora Loáiciga Calderón, Jueza
Tramitadora del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José y ordenó: “Proceda el Ministerio de Hacienda y la Tesorería a
depositar en la cuenta en colones del Banco de Costa Rica, número
080046561012-1, perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito
Judicial de San José, la suma de ¢112.177 041,00 (ciento doce millones ciento
setenta y siete mil cuarenta y un colones netos). Dicha suma, que corresponde a
la retención decretada cautelarmente por este Tribunal mediante resolución
número 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo de 2010, se estableció
con fundamento en la certificación emitida por el Área de Gestión de Cobro a
Patronos, por deudas que mantiene el Partido Unidad Social Cristiana con la
Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de cuotas obrero patronales.
En cuanto al saldo en descubierto, resérvese su conocimiento para el momento en
que se determine si, después de canceladas las cesiones a terceros, corresponde
girarle a la citada agrupación política monto alguno por su participación en el
proceso electoral.”;
8. Que mediante oficio de fecha 10 de agosto del 2010, presentado en
la Secretaría de este Tribunal el 11 de agosto del mismo año, el señor Adolfo
Fernández Loaiza, en su condición de abogado de la División Jurídica del Banco
de Costa Rica, remitió decreto de embargo por la suma de ¢98.462.853,15
(noventa y ocho millones cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta
y tres colones con quince céntimos) ordenado por el Juzgado Especializado de
Cobro del Estado sobre las sumas a que tiene derecho de percibir el Partido
Unidad Social Cristiana, que corresponde al proceso tramitado en el expediente
09-000555-1012 CJ en el que figura como actor el Banco de Costa Rica (folios 37
y 38);
9. En sentencia 5927-E8-2010 de las
8:45 horas del 7 de setiembre del 2010, dictada dentro del expediente
412-2010, este Tribunal se pronunció sobre una gestión presentada por el señor
José Adrián Vargas Barrantes, en su condición de Tesorero Nacional, en la que
manifestó una “imposibilidad de Aplicar (sic) Embargos enviados a la
Tesorería Nacional por esa Secretaría del Tribunal supremo (sic) de Elecciones”.
En la resolución de cita, esta Magistratura reafirmó los alcances de las
órdenes impartidas a la Tesorería Nacional en la resolución número
2124-E10-2010 y en el acuerdo del artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria
Nº 041-2010, relativos a las medidas cautelares aplicadas en torno al embargo
practicado a favor de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en los siguientes términos: “(…) esta autoridad
jurisdiccional ordenó a la Tesorería
Nacional que, conforme a la retención cautelar decretada por esta autoridad
en la resolución Nº 2124-E10-2010 referida, se procediera a depositar en la
cuenta del Banco de Costa Rica número 080046561012-1 la suma de ¢112.177.041,00
(ciento doce millones ciento setenta y siete mil cuarenta y un colones netos),
orden que no presenta oscuridad o ambigüedad alguna. Adicionalmente se
estableció que el conocimiento de la diferencia entre dicha suma y los ¢137
436.087,00 (ciento treinta y siete millones cuatrocientos treinta y seis mil
ochenta y siete colones netos) a los que se refiere en el oficio Nº 48 supra
indicado, se reservaría para el momento en que se determine si, después de
canceladas las cesiones a terceros, corresponde girarle al partido Unidad
Social Cristiana monto alguno por su participación en el proceso
electoral.” (folios 20 a 33 del expediente 412-2010);
10. Que mediante el oficio de fecha 2 de julio del 2010, presentado en
la Dirección General citada el 29 de setiembre del 2010, el Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, remitió
decreto de embargo por la suma de ¢15.029.731,50 (quince millones veintinueve
mil setecientos treinta y un colones con cincuenta céntimos) sobre las sumas a
que tiene derecho de percibir el Partido Unidad Social Cristiana, que
corresponde al proceso tramitado en el expediente 10-010260-1012 CJ en el que
figura como actor la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 40);
11. Que en auto de las 11:50 minutos del 13 de octubre del 2010, este
Tribunal conoció el oficio número TN-956-2010 recibido en la Secretaría de este
Tribunal el 4 de octubre del 2010, suscrito por el señor José Adrián Vargas
Barrantes, Tesorero Nacional, mediante el cual aporta “ACTA DE
ENTREGA”, documento en el que se acredita que el Juzgado Especializado de
Cobro del II Circuito Judicial de San José recibió el título valor número 953,
serie dppusc2010, con cupones numerados del 1 al 8, por un monto total de
¢112.177 041,00 (ciento doce millones ciento setenta y siete mil cuarenta y un
colones netos) con el fin de cumplir con las órdenes de esta Magistratura
(folio 85 del expediente 412-2010).
12. Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, en el oficio número DGRE-684-2010 del 15 de octubre del
2010 e informe DFPP-IF-PUSC-04/2010 del 14 de octubre del 2010, relativos a la
revisión de la liquidación de gastos presentada por el PUSC, para justificar el
aporte estatal que le corresponde por su participación en la campaña político
electoral 2006-2010, determinó como datos
generales: a) que del monto de ¢1.053.836.513,33
(mil cincuenta y tres millones ochocientos treinta y seis mil quinientos trece
colones con treinta tres céntimos), aprobado como monto máximo a recibir por
concepto de contribución estatal, esta agrupación definió estatutariamente la
reserva para cubrir gastos permanentes de capacitación y organización en un 13%
(3% para capacitación y 10% para organización), porcentaje total que
equivaldría a la suma de ¢136.998.746,73 (¢31.615.095,39 relativo al 3%
previsto para cubrir gastos de capacitación y ¢105.383.651,33 referente al 10%
para gastos de organización); b) que el 87% destinado a “gastos
electorales de campaña” correspondería económicamente a la suma de
¢916.837.766,60 (novecientos dieciséis millones ochocientos treinta y siete mil
setecientos sesenta y seis colones con sesenta céntimos) (informe DGRE-684-2010
visible a folios 01 a 34 del presente expediente);
13. Que según el informe rendido por la Dirección General citada, el
PUSC presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de
¢1.095.273.668,79 (mil noventa y cinco millones doscientos setenta y tres mil
seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (informe
DGRE-684-2010 visible a folios 01 a 34);
14. Que según el mismo informe, una vez efectuada la revisión de la
liquidación de gastos presentada por el Partido Unidad Social Cristiana la
Dirección General tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de
redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ¢968.810.733,10 (novecientos sesenta y ocho millones ochocientos
diez mil setecientos treinta y tres colones con diez céntimos) para efectos de
su reconocimiento con recursos de la contribución estatal, de modo tal que de
éstos: a) ¢51.972.966,50 (cincuenta y un
millones novecientos setenta y dos mil novecientos sesenta y seis colones con
cincuenta céntimos) corresponden a “gastos de organización”
justificados y, b) ¢916.837.766,60
(novecientos dieciséis millones ochocientos treinta y siete mil setecientos
sesenta y seis colones con sesenta céntimos) corresponden al concepto de gastos
electorales de campaña, en el total admitido (informe DGRE-684-2010 visible a
folios 01 a 34);
15. Que según el informe citado, con respecto a la liquidación por
gastos de capacitación y organización, la Dirección General determinó que, de
los ¢136.998.746,73 a que tenía derecho: a) la suma de ¢51.972.966,50 aprobada
corresponde a una porción de los “gastos de organización” pues no
liquidó gastos por concepto de capacitación; b) que el saldo de ¢85.025.780,23
queda sujeto, para efectos de su reconocimiento, al proceso de liquidaciones
trimestrales establecido en el artículo 107 del Código Electoral, de forma tal
que de éstos, la suma de ¢31.615.095,39 corresponden a la totalidad del
porcentaje de capacitación (3%) no solicitado, y el monto de ¢53.410.684,83
corresponde a la “diferencia no reconocida” por concepto de
“gastos de organización” (10%); (informe DGRE-684-2010 visible a
folios 01 a 34);
16. Que según el mismo informe, la Dirección General determinó que, del
monto máximo de ¢916.837.766,60, equivalente a gastos electorales de campaña,
la revisión realizada permitió validar erogaciones que cubren la totalidad de
dicho monto, razón por la cual no se presenta “remanente no
reconocido”, en los términos previstos en el artículo 107 del Código
Electoral; (informe DGRE-684-2010 visible a folios 01 a 34);
17. Que el Partido Unidad Social Cristiana realizó dos emisiones de
certificados de cesión por un monto total de ¢6.000 millones de colones netos,
desglosados en ¢3.000 millones de colones netos de la emisión serie A y ¢3.000
millones de colones netos de la emisión serie B (informe DGRE-684-2010 visible
a folios 01 a 34);
IV.—Hechos no probados: Ninguno
de relevancia para el dictado de la resolución en este expediente.
V.—Sobre el resultado final de la revisión de las
liquidaciones presentadas por la Dirección respecto del Partido Unidad Social
Cristiana para el período electoral 2006-2010: De acuerdo con el examen
practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos respecto de la documentación aportada por el Partido Unidad
Social Cristiana para justificar el aporte estatal, contenido en el oficio
número DGRE-684-2010 del 15 de octubre del 2010 e informe DFPP-IF-PUSC-04/2010
del 14 de octubre del 2010, al amparo de lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 71 del
Reglamento sobre Financiamiento mencionado ut supra, esta
Magistratura se permite analizar de manera independiente los siguientes aspectos:
a) Sobre
los gastos aceptados. Tal como se desprende de los hechos tenidos por
probados, del monto de ¢1.053.836.513,33
(mil cincuenta y tres millones ochocientos treinta y seis mil quinientos trece
colones con treinta tres céntimos) aprobado como monto máximo para recibir por
concepto de contribución estatal, este partido definió estatutariamente la
reserva para cubrir gastos permanentes de capacitación y organización en un 13%
(3% para capacitación y 10% para organización), porcentaje total que equivaldría
a la suma de ¢136.998.746,73
(¢31.615.095,39 relativo al 3% previsto para cubrir gastos de capacitación y
¢105.383.651,33 referente al 10% para gastos de organización). De modo tal que
el 87% destinado a “gastos electorales de campaña” correspondería
económicamente a la suma de ¢916.837.766,60
(novecientos dieciséis millones ochocientos treinta y siete mil setecientos
sesenta y seis colones con sesenta céntimos).
En el presente caso, el PUSC presentó una
liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢1.095.273.668,79 (mil noventa
y cinco millones doscientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho
colones con setenta y nueve céntimos) y una vez efectuada la revisión de la
liquidación de gastos presentada, la Dirección General tuvo como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, un total de ¢968.810.733,10 (novecientos sesenta y ocho millones
ochocientos diez mil setecientos treinta y tres colones con diez céntimos) para
efectos de su reconocimiento con recursos de la contribución estatal, de modo
tal que de éstos: a) ¢51.972.966,50
(cincuenta y un millones novecientos setenta y dos mil novecientos sesenta y
seis colones con cincuenta céntimos) corresponden a “gastos de
organización” justificados y, b) ¢916.837.766,60
(novecientos dieciséis millones ochocientos treinta y siete mil setecientos
sesenta y seis colones con sesenta céntimos) corresponden al concepto de gastos
electorales de campaña, en el total admitido.
La diferencia entre la suma de ¢1.053.836.513,33 aprobada como monto máximo
para recibir por concepto de contribución estatal y el monto de ¢968.810.733,10 validado radica en que, con
respecto a la liquidación por gastos de capacitación y organización, la
Dirección General determinó que, de los ¢136.998.746,73 a que tenía derecho la
agrupación, ¢51.972.966,50 corresponden solamente a una porción de los
“gastos de organización” y no se liquidaron gastos por concepto de
capacitación. En virtud de ello, quedó a favor del partido una reserva de
¢85.025.780,23 sujeta, para efectos de su
reconocimiento, al proceso de liquidaciones trimestrales establecido en el
artículo 107 del Código Electoral. De esta forma queda en reserva la suma de
¢31.615.095,39 que corresponde a la totalidad del porcentaje de capacitación
(3%) no solicitado y el monto de ¢53.410.684,83 que corresponde a la
“diferencia no reconocida” por concepto de “gastos de
organización” (10%), con lo cual se preserva el porcentaje establecido
estatutariamente para estas actividades permanentes del partido (art. 92 inciso
b, 95 y 107 del Código Electoral).
De la revisión realizada se desprende que,
del monto máximo de ¢916.837.766,60 equivalente a gastos electorales de
campaña, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos constató erogaciones que cubren su totalidad, razón por la
cual no se presenta “remanente no reconocido” en los
términos previstos en el artículo 107 del Código Electoral.
b) Sobre
el monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido.
Sobre el particular, es indispensable indicar que el Partido Unidad Social
Cristiana no recibió monto alguno por concepto de financiamiento anticipado,
por lo que no corresponden deducciones por este concepto.
c) Sobre las emisiones de certificados partidarios a cubrir.
Sobre este aspecto, corresponde observar lo previsto en el artículo 117 del
Código Electoral, en el que se establece lo siguiente:
“Artículo 117.—Liquidación de
bonos. Si la contribución que el Estado debe liquidar a cada partido no
alcanza para cubrir la totalidad de la primera emisión de certificados de
cesión, el cambio por los bonos del Estado se realizará con la disminución
proporcional correspondiente. La misma norma se aplicará en forma escalonada a
las emisiones siguientes, si cubierta en su totalidad la primera emisión existe
un sobrante.”.
En la especie, el Partido Unidad Social
Cristiana realizó dos emisiones de certificados de cesión por un monto total de
6.000 millones de colones desglosados de la siguiente manera: total de emisión
serie A ¢3.000 millones; total de emisión serie B ¢3.000 millones. Por
consiguiente, una vez determinado el monto que en definitiva corresponda
reconocer a este partido en la parte dispositiva de esta sentencia, deberá la
Tesorería Nacional aplicar lo ahí dispuesto realizando la disminución
proporcional correspondiente.
d) Sobre
la procedencia de retenciones que corresponda practicar por morosidad con la
Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales,
multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral)
u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral. En el presente caso, no resulta procedente efectuar retención
alguna en aplicación del artículo 300 del
Código Electoral pues no existe registro de que el partido mencionado deba
responder por las multas que establece el actual Código.
Según el acuerdo adoptado por esta
Magistratura Electoral en la sesión ordinaria Nº 86-2009 celebrada el 27 de
agosto de 2009, artículo cuarto, que se fundamentó en los numerales 135 y 87 de
esa nueva legislación, el Tribunal señaló que no girará monto alguno de deuda
política mientras los partidos políticos no
publiquen en octubre próximo, en un diario de circulación nacional, un estado
auditado de sus finanzas que incluya la lista de contribuyentes o donantes. Aún
cuando el Partido Unidad Social Cristiana no ha cumplido con la publicación
anual (período comprendido entre el 1 de julio del año 2009 al 30 de junio de
2010), conforme lo señala la Dirección General, del artículo 135 del Código
Electoral se desprende que el plazo establecido en este numeral para cumplir lo
requerido vence el último día del mes de octubre del 2010, lo que implica que,
a la fecha, no se produce el supuesto de hecho que exige la retención pues el
incumplimiento aún no ha operado ya que el plazo se encuentra vigente. Conforme
a lo expuesto, es claro que el Partido aún cuenta con tiempo, por lo que
resulta inadmisible estimar que se encuentra en mora.
Finalmente, en torno a las retenciones por concepto de morosidad con la Caja
Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales,
mediante resolución número 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 3 de setiembre
del 2009, dictada en el expediente 261-Z-2008, este Tribunal Electoral
analizó la potestad del Juez Electoral de dictar medidas preventivas para
ajustar los derechos constitucionales de participación política y de seguridad
social, aceptando la posibilidad de que la contribución estatal reconocida a un
partido político sea retenida, de manera cautelar, como consecuencia de que la
agrupación presente deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Es así cómo el 9 de marzo del 2010, en el artículo tercero b) de la sesión ordinaria número
023-2010, esta Magistratura Electoral conoció el oficio número P.E. 2430-10
del 3 de marzo de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 5 de
marzo y suscrito por el señor Eduardo Doryan Garrón, Presidente Ejecutivo de la
Caja Costarricense de Seguro Social, en el que se detallaron las agrupaciones
políticas que se encontraban inscritas ante dicho ente asegurador, así como su
situación de morosidad, al cual se adjuntó certificación del Área de Gestión de
Cobro a Patronos del 2 de marzo de 2010, según la cual el Partido Unidad Social
Cristiana adeudaba a tal institución la suma de ¢112.177.041,00 (ciento doce
millones ciento setenta y siete mil cuarenta y un colones netos), y se dispuso:
“Reservar el conocimiento de este asunto para el momento en el que
este Tribunal deba pronunciarse sobre la determinación del monto máximo de
aporte estatal que correspondería a las respectivas agrupaciones políticas, de
conformidad con el resultado de los comicios celebrados el 7 de febrero de 2010”.
Posteriormente, en resolución número 2124-E10-2010 de las 11 horas del 26 de
marzo del 2010, este Órgano determinó que de conformidad con el resultado
de las elecciones celebradas el 7 de febrero del 2010, el partido citado podría
recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢1.053.836.513,33
(mil cincuenta y tres millones ochocientos treinta y seis mil quinientos trece
colones con treinta tres céntimos) y, en relación con las retenciones
solicitadas como medida cautelar, estableció: “X. En atención a los
oficios conocidos por este Tribunal, según los acuerdos referidos en los
resultandos siete y ocho de la presente resolución y a lo establecido en la
resolución n.º 4114-E8-2009 de las diez horas con treinta minutos del tres de
setiembre de dos mil nueve, también de este Tribunal, en relación con el
partido Unidad Social Cristiana procede: a) Ordenar al Ministerio de Hacienda y
a la Tesorería Nacional retener cautelarmente el giro de ¢112 177 041,00
(ciento doce millones ciento setenta y siete mil cuarenta y un colones netos),
suma que esa agrupación política adeuda a la Caja Costarricense de Seguro
Social según lo certificado por dicha institución en fecha 2 de marzo de 2010,
hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que dicha
agrupación política se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un
arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta
que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados
judiciales; de ese modo, las autoridades hacendarias dichas reservarán ese
monto a efectos de garantizar que se honren debidamente esas deudas con la
seguridad social. Para lo correspondiente, la Secretaría de este Tribunal
remitirá a las autoridades referidas copia certificada de los antecedentes
relacionados”.
Posteriormente, mediante oficio número 48 del
22 de abril de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 11 de mayo
de 2010, la señora Ileana Loáiciga Calderón, Jueza Tramitadora del Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, ordenó
decretar embargo por la suma de ¢137.436.087,00 (ciento treinta y siete
millones cuatrocientos treinta y seis mil ochenta y siete colones netos) sobre
los montos económicos que percibiera el Partido Unidad Social Cristiana por
concepto de financiamiento de acuerdo al artículo 96 del Código Electoral,
solicitando que se retuvieran y depositaran las sumas en las cuentas del Banco
de Costa Rica números 080046561012-1 (para colones), 225231-7 (para dólares) y
264858-0 (para euros), de conformidad con la orden dictada en el trámite del
expediente judicial n.º 08-004656-1012-CJ en el cual figuraba la Caja
Costarricense de Seguro Social, como parte actora (folios 12 y 13 del
expediente 412-2010).
Lo solicitado generó que el 13 de mayo del
2010, en el artículo décimo cuarto de sesión
ordinaria número 041-2010, esta Magistratura ordenara: “Proceda el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería a depositar en la cuenta en colones del
Banco de Costa Rica, número 080046561012-1, perteneciente al Juzgado
Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, la suma de ¢112
177 041,00 (ciento doce millones ciento setenta y siete mil cuarenta y un
colones netos). Dicha suma, que corresponde a la retención decretada cautelarmente
por este Tribunal mediante resolución número 2124-E10-2010 de las 11:00 horas
del 26 de marzo de 2010, se estableció con fundamento en la certificación
emitida por el Área de Gestión de Cobro a Patronos, por deudas que mantiene el
Partido Unidad Social Cristiana con la Caja Costarricense de Seguro Social, por
concepto de cuotas obrero patronales. En cuanto al saldo en descubierto,
resérvese su conocimiento para el momento en que se determine si, después de
canceladas las cesiones a terceros, corresponde girarle a la citada agrupación
política monto alguno por su participación en el proceso electoral.”.
Tal como
se desprende de la relación de hechos probados, la suma retenida fue requerida
y entregada al juez competente y, por ende, lo procedente es efectuar el rebajo
de la suma de ¢112.177.041,00 (ciento doce millones ciento setenta y siete mil
cuarenta y un colones netos) del monto correspondiente a la contribución
estatal aprobada en forma definitiva, de forma tal que la suma que corresponde
entregar asciende a ¢856.633.692,10 (¢968.810.733,10 menos ¢112.177.041,00).
Este Tribunal se permite señalar que la
medida cautelar analizada en la resolución número
4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 3 de setiembre del 2009 y la retención
que se hizo efectiva en la resolución número
2124-E10-2010 de las 11 horas del 26 de marzo del 2010, por un monto de ¢112.177.041,00 (ciento doce millones ciento
setenta y siete mil cuarenta y un colones netos) se estableció aplicando el
procedimiento dispuesto en la resolución 4114-E8-2009, según el cual, de previo
a la resolución que determinara el monto máximo de aporte estatal a los
partidos políticos con derecho a ello, según los resultados de las elecciones
del 7 de febrero de 2010, este Tribunal solicitaría una certificación de las
agrupaciones políticas que se encontraban morosas por concepto de cargas
sociales y, en caso de que existieran partidos políticos con derecho a
financiamiento estatal morosos ante la Caja Costarricense de Seguro Social, se
dispondría cautelarmente en la resolución que determinara el monto máximo de
aporte estatal a los partidos políticos, retener
el giro correspondiente a la suma certificada que, por adeudos, haya indicado
la citada institución, hasta el momento en que la Caja Costarricense de Seguro
Social suministre a este Tribunal certificación que demuestre que las
agrupaciones políticas se encuentran al día con sus pagos, que llegaron a un
arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta
que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados
judiciales.
En torno a este aspecto, en auto de las 11:50
minutos del 13 de octubre del 2010, este Tribunal conoció el oficio número
TN-956-2010 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 4 de octubre del
2010, suscrito por el señor José Adrián Vargas Barrantes, Tesorero Nacional,
mediante el cual aporta “ACTA DE ENTREGA”, documento en el que se
acredita que el Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San
José recibió el título valor número 953, serie dppusc2010, con cupones
numerados del 1 al 8, por un monto total de ¢112.177.041,00 (ciento doce
millones ciento setenta y siete mil cuarenta y un colones netos) cumpliendo así
con las órdenes de esta Magistratura (folio 85 del expediente 412-2010).
e) Sobre
los gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable
indicar que no existen gastos en proceso de revisión.
f) Sobre el monto total o parcial a girar. Del resultado final
de las liquidaciones de gastos presentadas por el citado partido, procede
reconocerle a éste la suma de ¢856.633.692,10
(ochocientos cincuenta y seis millones seiscientos treinta y tres mil
seiscientos noventa y dos colones con diez céntimos) correspondiente al ciclo
electoral 2006-2010 (¢968.810.733,10 menos ¢112.177.041,00).
En virtud de que el Partido Unidad Social
Cristiana realizó dos emisiones de certificados de cesión por un monto total de
6.000 millones de colones, desglosados de la siguiente manera: total de emisión
serie A ¢3.000 millones de colones netos; total de emisión serie B ¢3.000
millones de colones netos, de conformidad con el monto total aprobado en esta
liquidación, tal cifra alcanza únicamente para cubrir de manera parcial la
emisión de certificados de cesión Serie A.
Por consiguiente, deberá la Tesorería
Nacional aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo
la disminución proporcional correspondiente, sea, distribuyendo esa suma entre
los certificados que pertenezcan a esa serie.
g) Sobre
las retenciones solicitadas por otros Órganos Jurisdiccionales. Este
Tribunal se permite indicar que en el elenco de hechos probados han sido
detalladas varias gestiones presentadas por órganos jurisdiccionales con el
objetivo de obtener la retención de sumas provenientes de la contribución
estatal a favor del Partido Unidad Social Cristiana para responder por deudas
de esta agrupación política.
Tal como se dispuso en el artículo décimo cuarto de sesión ordinaria número
041-2010 y en la resolución 5927-E8-2010 de
las 8:45 horas del 7 de setiembre del 2010, lo procedente era reservar el
conocimiento de estas solicitudes para el momento en que se determinara si,
después de canceladas las cesiones a terceros, correspondía girarle al partido
Unidad Social Cristiana monto alguno por su participación en el proceso
electoral.
No obstante, en el presente caso se definió
como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la
contribución estatal, un total de ¢968.810.733,10 (novecientos sesenta y ocho
millones ochocientos diez mil setecientos treinta y tres colones con diez
céntimos) para efectos de su reconocimiento con recursos de la contribución
estatal. A esa suma corresponde restarle 112.177.041,00
(ciento doce millones ciento setenta y siete mil cuarenta y un colones netos),
según lo antes mencionado, de forma tal que el monto final aprobado asciende a
la suma de ¢856.633.692,10
(ochocientos cincuenta y seis millones seiscientos treinta y tres mil
seiscientos noventa y dos colones con diez céntimos).
Tomando como premisa que el Partido Unidad
Social Cristiana realizó dos emisiones de certificados de cesión por un monto
total de 6.000 millones de colones, desglosados de la siguiente manera: total
de emisión serie A ¢3.000 millones; total de emisión serie B ¢3.000 millones,
ello implica que el monto aprobado solo permite cubrir de manera parcial los
certificados de cesión Serie A emitidos por ese partido político, lo que
significa que no existe remanente alguno en favor del Partido que permita
realizar el análisis que se postergó para esta fecha y resulta improcedente
efectuar las retenciones solicitadas.
Por lo expuesto, como cualquier organización
con actividad económica, sus pasivos deberán ser cancelados en la forma, plazo
y condiciones en que contractualmente lo haya acordado con sus acreedores, como
sujetos titulares de derechos y obligaciones que son y, para ello, se podrá
recurrir a los mecanismos cobratorios usuales previstos en la normativa civil y
comercial.
h) Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación.
Tal como se señaló en el punto a) del presente considerando, del monto de ¢1.053.836.513,33 aprobado como monto máximo
para recibir por concepto de contribución estatal, este partido definió
estatutariamente la reserva para cubrir gastos permanentes de capacitación y
organización en un 13% (3% para capacitación y 10% para organización),
porcentaje total que equivaldría a la suma de ¢136.998.746,73
(¢31.615.095,39 relativo al 3% previsto para cubrir gastos de capacitación y
¢105.383.651,33 referente al 10% para gastos de organización).
No obstante, la Dirección General determinó
que de los ¢136.998.746,73 a que tenía derecho la agrupación, únicamente
liquidó ¢51.972.966,50 que corresponden a una porción de los “gastos de
organización” y no liquidó gastos por concepto de capacitación.
En virtud de ello, quedó a favor del partido
una reserva de ¢85.025.780,23 para afrontar gastos futuros de esa naturaleza,
cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales
establecido en el artículo 107 del Código Electoral, distribuido de la
siguiente manera: a) ¢31.615.095,39 que corresponde a la totalidad del
porcentaje de capacitación (3%) no solicitado y, b) ¢53.410.684,83 que
corresponde a la “diferencia no reconocida” por concepto de
“gastos de organización”.
De conformidad con lo expuesto, deberá la
Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda reservar la suma de
¢85.025.780,23 que quedará sujeta, para efectos de su reconocimiento, al
procedimiento de liquidaciones trimestrales mencionado. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, emitido por este Tribunal, se ordena girar a los tenedores de los certificados Serie A, previa disminución proporcional correspondiente, la suma de ¢856.633.692,10 (ochocientos cincuenta y seis millones seiscientos treinta y tres mil seiscientos noventa y dos colones con diez céntimos) que, como monto definitivo y a título de contribución estatal, le correspondía al Partido Unidad Social Cristiana, relativo al ciclo electoral 2006-2010 y conforme al monto reconocido como gastos válidos y comprobados. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional reservar en favor de ese partido la suma de ¢85.025.780,23 para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al Partido Unidad Social Cristiana, al Banco de Costa Rica y al Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Exento.—(IN2010091881).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 46950-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas del siete de julio del dos mil diez. María Cecilia Sandí
Villegas, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número
uno-trescientos treinta y tres-ciento siete, vecina de Desamparados, San José;
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la
fecha de nacimiento de la misma es “veintitrés de noviembre de mil
novecientos cuarenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a.
í.—RP2010203289.—(IN2010089343).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Brown Leandro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0596-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del once de marzo del dos mil ocho. Exp. Nº 36188-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de George Michael Brawn Vega... y el asiento de nacimiento de Nicole de los Ángeles Brawn Vega... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Brown”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010090573).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Humberto José Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2128-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Expediente Nº 28314-2010. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Humberto José Alemán Guevara con Katia María Zúñiga Zúñiga...; en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge y consecuentemente el apellido del mismo es “Alemán, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010090611).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Eugenia Sequeira no indica segundo apellido, ratificada por su hija María Eugenia Sequeira Dávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2129-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del veinte de setiembre del dos mil diez. Ocurso Expediente Nº 29762-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Eugenia Sequeira Dávila, José Daniel Aporta Sequeira y José Luis Oporta Sequeira; en el sentido que el apellido de la madre de los mismos es “Sequeira no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010204050.—(IN2010090793).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erlinda del Socorro Granado, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 174-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veintitrés minutos del diez de febrero del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 34963-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario Hanzel Ríos Granados..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Erlinda del Socorro Granado, no indica otro apellido”, y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010204187.—(IN2010090794).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura Marcela Hazera Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1671-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del once de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 17057-08. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Gerald Starling Granados Aguilar con Laura Marcela Calderón Zúñiga... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Hazera Calderón” hija de “Roberto Hazera Casey y Blanca Rosa Calderón Zúñiga, costarricenses” y el asiento de nacimiento de Alejandro Barahona Calderón..., en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Hazera Calderón” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010090976).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nuria Díaz Arroyo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1860-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez. Expediente Nº 45613-09. Resultando: 1... 2...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de defunción de Steven Michael Bleck Christensen... en el sentido que el apellido de la persona ahí inscrita es “Bleak, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010090979).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2010
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento aproximado
Contratación de servicios
técnicos especializados para
el análisis, desarrollo y
man-
tenimiento de los sistemas
de BCR Valores II Semestre BCR US$ 100.000,00
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 40137.—C-11070.—(IN2010093239).
UNIDAD DE COORDINACIÓN
PROYECTO LIMÓN
CIUDAD-PUERTO (UCP)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010-LA-000006-UCP
Adquisición de central telefónica, red
inalámbrica y Rack
de Comunicaciones para las oficinas del
Proyecto
Limón Ciudad-Puerto ubicadas en el
Casco central de Limón
La Unidad de Coordinación del Proyecto Limón Ciudad-Puerto (UCP), invita a todos los interesados a participar en el siguiente concurso:
Licitación Nº 2010-LA-000006-UCP
Ítem único: solución de central telefónica, red inalámbrica y Rack de comunicaciones.
Apertura de ofertas el 16 de noviembre de 2010. Hora: 13:00 horas. Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, las condiciones generales, mismas que se encuentran disponibles en el Área de Adquisiciones de la UCP, sita en Zapote, Casa Presidencial, edificio Langer o bien pueden solicitarlas a las siguiente dirección de correo electrónico ecruz.plcp@casapres.go.cr, horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
2 de noviembre del 2010.—Dr. Roberto Sawyers Copeland, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010093264).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010-LA-000005-UCP
Adquisición de
mobiliario para las oficinas
del Proyecto Limón
Ciudad-Puerto
La Unidad de Coordinación del Proyecto Limón, Ciudad-Puerto (UCP), invita a todos los interesados a participar en el siguiente concurso:
Licitación Nº 2010-LA-000005-UCP
Ítem 1: siete estaciones de trabajo, una sala de reuniones, una oficina de gerencia, una cocineta y tres muebles de almacenamiento en pasillo, para oficina ubicada en San José.
Ítem 2: un archivo móvil, para oficina ubicada en San José.
Ítem 3: sillería, para oficina ubicada en San José.
Ítem 4: cuarenta y un estaciones de trabajo, una recepción, una sala de espera y un comedor, para oficina ubicada en Limón.
Ítem 5: un archivo móvil, para oficina ubicada en Limón.
Ítem 6: una sala de juntas y una oficina de gerencia, para oficina ubicada en Limón.
Ítem 7: sillería para la oficina en Limón.
Apertura de ofertas el 16 de noviembre de 2010. Hora: 11:00 horas. Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, las condiciones generales, mismas que se encuentran disponibles en el Área de Adquisiciones de la UCP, sita en Zapote, Casa Presidencial, edificio Langer o bien pueden solicitarlas a las siguiente dirección de correo electrónico ecruz.plcp@casapres.go.cr, horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
2 de noviembre del 2010.—Dr. Roberto Sawyers Copeland, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010093265).
TEATRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000236-01100
Concesión
de las instalaciones del café del teatro
La Proveeduría Institucional del Teatro
Nacional, comunica a los interesados en el presente concurso, que las ofertas
para la presente licitación, se recibirán hasta las 9:00 horas del 30 de
noviembre del 2010. El cartel se podrá retirar a partir del día siguiente a la
presente comunicación en las oficinas de la Proveeduría Institucional del
Teatro o en el sistema CompraRed del Ministerio de Hacienda.
San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 4494.—Solicitud Nº 29658.—C-10220.—(IN2010092889).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000033-APITCR
Suministro e
instalación de elevador para edificio
de Administración de Empresas
El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el edificio D-4 sede central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 22 de noviembre del 2010, para el “suministro e instalación de un elevador para el edificio de Administración de Empresas”.
Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno en el Departamento de Aprovisionamiento, sede central Cartago, o bien por medio de los correos electrónicos csanchez@itcr.ac.cr y/o licitaciones@itcr.ac.cr.
Cartago, 3 de noviembre del 2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1609.—Solicitud Nº 35515.—C-12750.—(IN2010093244).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ-GUANACASTE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-01
Compra de terreno para la construcción
de la terminal
de buses, distrito Santa Cecilia Ley Nº
8691-2009,
distrito segundo del cantón de La Cruz
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en el proceso de Licitación Pública N° 2010LN-000002-01, para la compra de terreno para la construcción de la terminal de buses, en el distrito de Santa Cecilia, con un área mínima de 7 mil metros cuadrados, ubicado dentro de un área mínima de distancia de la población de 500 metros.
El cierre y la apertura de las ofertas será el 1º de diciembre del 2010, a las 10:00 horas, en el Salón de Sesiones Municipal, sita 150 metros norte del parque local. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el departamento de Proveeduría y Licitaciones.
El cartel de licitación con las especificaciones técnicas debe ser retirado en las oficinas indicadas anteriormente, previo al pago de ¢5.000, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-1-0650000979-7 o a la cuenta cliente 15106510010009791, presentar boleta de pago o de depósito para la entrega de los documentos.
La Cruz, Guanacaste, 2 de noviembre del 2010.—Proveeduría Municipal.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor.—1 vez.—(IN2010092795).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000003-01
Compra de terreno para
proyecto de vivienda,
en el distrito de Santa Cecilia, distrito
segundo del cantón de La Cruz
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en el proceso de Licitación Pública N° 2010LN-000003-01, para la compra de terreno para proyecto de vivienda, en el distrito de Santa Cecilia, con un área mínima de 10 mil metros cuadrados, ubicado dentro de un área mínima de distancia de la población de 1,500 metros.
El cierre y la apertura de las ofertas será el 1º de diciembre del 2010, a las 13:00 horas, en el Salón de Sesiones Municipal, sita 150 metros norte del parque local. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el departamento de Proveeduría y Licitaciones.
El cartel de licitación con las especificaciones técnicas debe ser retirado en las oficinas indicadas anteriormente, previo al pago de ¢5.000, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-1-0650000979-7 o a la cuenta cliente 15106510010009791, presentar boleta de pago o de depósito para la entrega de los documentos.
La Cruz, Guanacaste, 2 de noviembre del 2010.—Proveeduría Municipal.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor.—1 vez.—(IN2010092796).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-0000 25-CL01
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí
invita a todos las empresas interesadas a participar en la Licitación Abreviada
Nº 2010LA-0000 25-CL01: Para realizar la siguiente contratación.
Ítem Nº 1:
• Contratación
de 9 buses con capacidad de 54 pasajeros, para trasladar bandas nacionales dentro del país.
Ítem Nº 5:
• Alquiler
de una gradería metálica, con capacidad para ubicar a más de 800 personas.
• Alquiler de seis cabañas
sanitarias con su respectivos lavamanos, para ser utilizado el día 18 de
diciembre.
Ítem Nº 6:
• Alquiler
de 18 radios de comunicación WT completos UHF, programadas en canal directo,
para ser utilizado del día 14 de diciembre al día 22 de diciembre.
Ítem Nº 7:
• Alquiler de sonido:
• Equipo amplificado para cubrir el evento en el Parque Central de
Guápiles. El día 3 de diciembre.
• Equipo de sonido especial para trasmisiones televisivas en vivo.
El cartel con las cantidades, especificación
y sitios de entrega, estarán disponibles en la oficina de Proveeduría de la
Municipalidad de Pococí.
El plazo para el recibo de las ofertas será hasta las nueve horas del
15 de noviembre del 2010, el costo del cartel es de dos mil colones y se cancelará en el
Departamento de Tesorería Municipalidad de Pococí, e-mail.
espinowhite@yahoo.com. Fax 2710-4903. Teléf. 2710-6560, ext 122.
Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora Municipalidad de Pococí.—1 vez.—(IN2010092895).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000005-8101
Adquisición
servicio de corte y confección de sábanas
Se informa a los interesados participantes en
el concurso Licitación Pública 2010LN-000005-8101 por objeto de
“adquisición servicio de corte y confección de sábanas”, que por
resolución Nº 1286 de la Dirección de Producción Industrial se adjudica de la
siguiente forma: ítemes 01 y 04 a la empresa Multiservicios y Cami S. A.,
por un monto de ¢ 53.215.900,00 (cincuenta y tres millones doscientos quince
mil novecientos colones con 00/100), resolución DPIC-1289-2010; ítemes 02 y 03
a Copemudesu R. L. y Coopesantafe R. L., por un monto de
¢25.375.000,00 (veinticinco millones trescientos setenta y cinco mil colones
con 00/100). Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr
San José, 1º de noviembre de 2010.—Marvin Rojas León.—1 vez.—RP2010205433.—(IN2010092926).
HOSPITAL SAN
RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000009-2205
Mantenimiento
preventivo y correctivo
de elementos de
mediana tensión
Se informa a los interesados que este
concurso se adjudicó a la Corporación Eléctrica Osmín Vargas S. A. el
ítem 1 por un monto de $24.600,00 (veinticuatro mil seiscientos dólares
estadounidenses con 00/100), ver detalles y mayor información en:
http://www.ccss.sa.cr.
Alajuela, 28 de octubre del 2010.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2010093197).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-IMAS
Adquisición de
implementos escolares destinados a estudiantes de escuelas Promecum,
territorios indígenas y algunas
unidocentes
Se comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante acuerdo del Consejo Directivo CD-461-10, acta Nº 082-10 del 1º de noviembre del 2010, se adjudica la licitación referida, según lo siguiente:
Línea |
Detalle |
Marca |
Proveedor |
Costo unitario |
Costo total |
1 |
Tajador. Cantidad: 100.000 |
Supra |
Corporación Vado
Quesada S. A. |
$ 0,089 |
$ 8.900,00 |
2 |
Borrador. Cantidad: 100.000 |
Redapple |
Jiménez & Tanzi S. A. |
¢ 50,00 |
¢5.000.000,00 |
3 |
Lapicero azul. Cantidad: 100.000 |
Escrimex “Inter Twist” |
Jiménez & Tanzi S. A. |
¢ 38,00 |
¢3.800.000,00 |
4 |
Lapicero rojo. Cantidad: 100.000 |
Escrimex “Inter Twist” |
Jiménez & Tanzi S. A. |
¢ 38,00 |
¢3.800.000,00 |
5 |
Lápiz de mina negra. Cantidad: 100.000 |
Supra |
Corporación Vado Quesada S. A. |
$ 0,044 |
$4.400,00 |
6 |
Caja de lápices de color. Cantidad: 100.000 |
Facela |
Corporación Vado Quesada S. A. |
$ 0,80 |
$80.000,00 |
7 |
Juegos de geometría. Cantidad: 100.000 |
Combo Set |
Jiménez & Tanzi S. A. |
¢ 149,00 |
¢14.900.000,00 |
8 |
Cartuchera. Cantidad: 100.000 |
Cobertico |
José Armando Hernández Alfaro |
¢ 320,00 |
¢32.000.000,00 |
9 |
Salveque escolar. Cantidad: 100.000 |
VQ |
Corporación Vado Quesada S. A. |
$ 3,048 |
$304.800,00 |
Monto total adjudicado: ¢ 267.390.000,00 (doscientos
sesenta y siete millones trescientos noventa mil colones exactos).
Se le recuerda a los adjudicatarios que de conformidad
con lo solicitado en el cartel, debe rendir Garantía de Cumplimiento
equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total adjudicado, en un plazo de
5 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.
San José, 1º de noviembre del 2010.—Área de Proveeduría Institucional.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(IN2010093247).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN N° 2010PP-000011-PROV
Estudios
para la ampliación y modernización
de la Planta
Hidroeléctrica Nuestro Amo
Les comunicamos que la Gerencia General de
esta Compañía, acordó su adjudicación del concurso en referencia; de la
siguiente manera:
A: Geo Ingeniería Ingenieros Consultores S.
A.—(Oferta Nº 4)
Artículo único
US$265 696,25
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010092891).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000022-PROV (Modificación N° 2)
Compra
de vehículos de diferentes tipos para
el Organismo de
Investigación Judicial
El Departamento de Proveeduría comunica a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento
de referencia, que:
En la cláusula 3.2.1 de Garantías de
cumplimiento, debe leerse así:
3.2.1 La garantía de cumplimiento será del diez por ciento (10%) del
monto total adjudicado. Su vigencia se determinará así: a) Plazo para la
validez, perfeccionamiento y formalización de la contratación: 60 días
naturales, b) Cantidad de días para ejecutar el contrato (plazo de entrega) y
c) Holgura: 60 días naturales.
Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010093232).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000001PROV
Acondicionamiento
eléctrico de los
Tribunales de
Justicia de San Carlos
Se comunica a los potenciales oferentes que
se han realizado modificaciones al cartel, las mismas están disponibles a
partir de esta publicación a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
jzuniga@poder-judicial.go.cr.
Demás términos y condiciones se mantiene
invariables.
Se reitera que la fecha para la recepción de
ofertas se prorrogó para el día 12 de noviembre de 2010 a las 10:00 horas.
San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010093233).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000015-PCAD
(Prórroga N° l)
Contratación de los servicios
profesionales de cobro judicial
Por haberse presentado recurso de objeción al cartel se traslada la apertura de ofertas para las 14:00 horas del 8 de diciembre del 2010.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 3 de noviembre del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010093261).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2010LN-000014-2104
Por
la adquisición de stent coronarios por consignación
solicitado por
el servicios de cardiología
Se comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de recepción de ofertas ha sido prorrogada para
el día 10 de diciembre del 2010 a las 10:00 a. m. horas. De haber alguna
modificación en el cartel se les estará avisando por este mismo medio.
San José, 1° de noviembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010092894).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01
(Ampliación en el
plazo de adjudicación)
Abastecimiento
continuo de horas de
mantenimiento
para los sistemas
integrados del
PANI
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula
jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios, comunica a todos los interesados en participar en la licitación
arriba indicada, que se prorroga el plazo de adjudicación en 10 días hábiles.
San José, 2 de noviembre del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39262.—C-2600.—(IN2010092859).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000004-ARESEP
(Modificaciones)
Contratación
de servicios de monitoreo de noticias
En La Gaceta Nº 201, del viernes 15 de
octubre del 2010, salió publicada la invitación en participar en la licitación
de referencia, donde la Proveeduría Institucional procede a realizar las
siguientes modificaciones:
En el Punto III, de los Resultados Esperados,
eliminar las cláusulas 3.9 y 3.11.
Las demás condiciones del cartel de
licitación se mantienen invariables y la fecha para la recepción de ofertas se
mantiene hasta las 10:00 horas, del 11 de noviembre del 2010.
San José, 8 de setiembre del 2010.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 5271-2010.—Solicitud Nº 36081.—C-13600.—(IN2010092797).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000074-02
(Prórroga N° 1)
Contratación
de los servicios para la sustitución
del aislamiento
térmico de la refinería
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 19 de noviembre del 2010 a las 10:00 horas.
Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe Departamento
Contrataciones Bienes y Servicios.—1 vez.—O. P. Nº
3248.—Solicitud Nº 39416.—C-9350.—(IN2010092876).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000072-02
(Prórroga N° 1)
Contratación
de los servicios de profesionales
en Ingeniería
para la medición de espesores
de tuberías y la
actualización de la
información de
áreas
diversas de
proceso
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 17 de noviembre del 2010 a las 13:00 horas.
Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe Departamento Contrataciones Bienes y Servicio.—1 vez.—O. C. Nº 3248.—Solicitud Nº 39415.—C-11050.—(IN2010092879).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
Se
comunica el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria
Nº 24, acta Nº 38 del 11 de octubre del 2010, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-516-10: “Se acuerda: con dispensa de trámite de
comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública,
13 inciso c) y 143 del Código Municipal y tomando parcialmente las
disposiciones incluidas en el acuerdo Nº 228-10, de la sesión ordinaria Nº 08,
acta Nº 13 celebrada el día 28 de setiembre del 2010, por la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Escazú, se dispone:
1º—Reformar el artículo 74 del Reglamento para el Nombramiento y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de
Escazú, y de los Comités Comunales, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 74.—De las tarifas: Las
tarifas para el uso de las instalaciones deportivas y recreativas a cargo de El
Comité, son de cobro obligatorio y no pueden ser modificadas sin previa
autorización del Concejo Municipal.
Se exceptúa del pago de dichas tarifas a los
equipos de la Ligas Menores del cantón, a los de programas de promoción
deportiva de El Comité y para los representativos del cantón que oficial y
previamente hayan sido designados por El Comité, siempre y cuando su
utilización sea diurna.
Para los entrenamientos programados de todos
los demás equipos, salvo los que se dirán, se cobrará un cincuenta por ciento
(50%) de la tarifa ordinaria. Se exceptúa de dicho pago para entrenamientos a
los equipos de Ligas Menores del cantón a los de programas de promoción
deportiva de El Comité y para los representativos del cantón que oficial y
previamente hayan sido designados por El Comité.
El Comité definirá dos días en horario
nocturno a la semana para estos entrenamientos y serán otorgados de conformidad
a la disponibilidad de espacio. El entrenamiento debe estar bajo la dirección
de un monitor, entrenador titulado o persona autorizada expresamente por El
Comité.
Para efectos de brindar ayuda en lo
relacionado con el uso de las instalaciones y los gastos en que los equipos del
cantón puedan incurrir, cuando representen al cantón en torneos oficiales de
las diferentes Federaciones, El Comité suministrará al equipo representativo,
la prioridad de uso de las instalaciones sin costo para los partidos oficiales
que deba realizar en la jornada diurna y nocturna. Para ello, se elaborarán los
convenios respectivos.
Las tarifas serán elaboradas por El Comité y
podrá solicitar el apoyo de algún funcionario del Proceso
Financiero-Administrativo de la Municipalidad de Escazú, que deberá ser
designado por la Jefatura correspondiente.
El Comité remitirá el correspondiente estudio
de tarifas al Concejo Municipal para su aprobación y publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Para los efectos del artículo 43 del Código
Municipal, publíquese este acuerdo de reforma al Reglamento mencionado, en el
Diario Oficial La Gaceta, para la consulta pública no vinculante, por el
plazo de diez días hábiles. Una vez cumplido ese plazo se procederá según
corresponda a la publicación definitiva de esta reforma. Notifíquese este
acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo.
Declarado definitivamente aprobado.
Escazú, 25 de octubre del 2010.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010089698).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Transcribo acuerdo aprobado por la
Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 40-2010, celebrada
el 5 de octubre, 2010, que textualmente dice:
Se acuerda: Se acuerda aprobar adición al
Reglamento de Publicidad Exterior de las siguientes excepciones: Se exceptúan
del presente Reglamento aquellos rótulos que estén regulados por leyes
específicas como las vallas publicitarias y otros ubicados en la Red Vial
Nacional, y aquellos rótulos regulados por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, basados en la Ley General de Caminos, la Ley de Tránsito por Vías
Públicas y Terrestres, y la Ley Vial. Acuerdo unánime.
Buenos Aires, 29 de julio del 2010.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN2010090507).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5475-2010, celebrada el 20 de octubre del 2010,
considerando que:
a) Las presiones inflacionarias de mediano plazo han cedido, dado que la variación interanual del índice Subyacente de Inflación (ISI) se ha ubicado entre 2,9% y 4,1% de noviembre del 2009 a setiembre del 2010.
b) La menor presión inflacionaria tanto interna como externa durante el presente año ha llevado a que el crecimiento interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC) se ubique en 5,6% a setiembre del 2010, lo cual abre un espacio para alinear las tasas de interés del Banco Central de Costa Rica a un entorno menos inflacionario.
c) Las expectativas inflacionarias a doce meses plazo manifiestan una corrección a la baja, ubicándose en 6,6%.
d) Es preciso avanzar en la transición hacia un régimen monetario de metas de inflación, en el cual el Banco Central de Costa Rica cuente con mayores espacios para alcanzar una inflación baja y estable en el mediano plazo.
e) Es necesario acotar la volatilidad de las tasas de interés de muy corto plazo para que las señales de política monetaria enviadas mediante modificaciones en la Tasa de Política Monetaria se reflejen en la estructura de rendimientos de los instrumentos financieros en el mercado local.
f) Es recomendable crear las condiciones para que la tasa de interés de muy corto plazo se convierta en el principal instrumento de política monetaria y así influir directamente en los principales determinantes de la inflación.
g) Según lo establecido en el Título IV, Numeral 4, Literal F, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica determinará las tasas de interés de referencia para las operaciones Ente Emisor en el Mercado Integrado de Liquidez.
dispuso, por unanimidad y en firme:
1. Ubicar el nivel de la Tasa Política Monetaria en 6,5% anual.
2. Crear una facilidad permanente de depósito a un día plazo en el Mercado Integrado de Liquidez, en la cual se captarán recursos mediante la colocación de Operaciones Diferidas de Liquidez y que estará permanentemente a disposición de los participantes de este mercado de negociación durante el horario bancario.
3. Ubicar en 4,5% la tasa de interés bruta anual de la facilidad permanente de depósito a un día plazo del Banco Central de Costa Rica en el MIL.
4. Ubicar en 3,42% la tasa de interés bruta anual de los depósitos a un día plazo (DON), para ser colocados por medio de Central Directo y Captación de Fondos (CAF).
5. Permitir que los bancos comerciales, empresas financieras no bancarias y mutuales de ahorro y préstamo puedan constituir depósitos a un día plazo (DON), por medio de Central Directo y Captación de Fondos.
Las resoluciones anteriores rigen a partir del 21 de octubre del 2010.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11459.—Solicitud Nº 017.—C-48450.—(IN2010090173).
OFICINA EN PAVAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Francisco Javier Repetto Gallegos, con cédula de identidad 1-280-397 en calidad de albacea de la sucesión de Cella Santiesteban Gallegos, solicito la reposición de los certificados de depósito a plazo por extravío, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina en Pavas, que se detalla a continuación:
CDP |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
Tasa de interés |
(400) (1) (84) (11644) (6) |
¢43,494,807.93 |
15 de marzo 2010 |
16 de setiembre 2010 |
¢6.7500 |
(400) (2) (84) (26388) (6) |
$ 13,052.28 |
15 de marzo 2010 |
16 de setiembre 2010 |
$0.9500 |
Títulos emitidos a la orden de Cella Santiesteban Gallegos. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.
Francisco Javier Repetto Gallegos, Albacea.—(IN2010089985).
SUCURSAL SAN
ANTONIO DE BELÉN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
1º—EI Banco Nacional de Costa Rica,
Sucursal de San Antonio de Belén, avisa a la Sra. María del Carmen Coto Ortega
que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad
Nº 73, la cual fue abierta por incumplimiento del contrato:
Nombre: Identificación Fecha Apertura
María
del Carmen Coto Ortega 1-418-099 01-08-1997
Favor de presentarse a esta Sucursal y/o
comunicarse al tel: 2239-02-47, ext. 4762
2º—El Banco Nacional de Costa Rica,
Sucursal de San Antonio de Belén, avisa al Sr. Oscar Danilo Alaniz Pérez que
tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad Nº
22, la cual fue abierta por incumplimiento del contrato:
Nombre: Identificación Fecha Apertura
Óscar
Danilo Alaniz Pérez 8-072-213 04-05-2000
Favor de presentarse a esta Sucursal y/o
comunicarse al tel: 2239-02-47, ext. 4762
3º—El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
de San Antonio de Belén, avisa al Sr. Víctor Román Rodríguez Alfaro que tiene
pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad Nº 129,
la cual fue abierta por incumplimiento del contrato:
Nombre: Identificación Fecha Apertura
Víctor
Román Rodríguez Alfaro 9-033-217 30-04-2002
Favor de presentarse a esta Sucursal y/o
comunicarse al tel: 2239-02-47, ext. 4762
4º—El Banco Nacional de Costa Rica,
Sucursal de San Antonio de Belén, avisa a la Sra. Nuria María Arias Ávila que
tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad Nº
443, la cual fue abierta por incumplimiento del contrato:
Nombre: Identificación Fecha Apertura
Nuria
María Arias Ávila 2-331-757 29-04-2009
Favor de presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse
al tel: 2239-02-47, ext. 4762
5º—El Banco Nacional de Costa Rica,
Sucursal de San Antonio de Belén, avisa al Sr. Iván Bustamante Chacón que tiene
pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad Nº 59, la
cual fue abierta por incumplimiento del contrato:
Nombre: Identificación Fecha Apertura
Iván
Bustamante Chacón 9-114-475 29-04-2009
Favor de presentarse a esta Sucursal y/o
comunicarse al tel: 2239-02-47, ext. 4762
6º—El Banco Nacional de Costa Rica,
Sucursal de San Antonio de Belén, avisa a la Sra. Melania Mattey Salazar que
tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad Nº
175, la cual fue abierta por incumplimiento del contrato:
Nombre: Identificación Fecha Apertura
Melania
Mattey Salazar 3-291-558 21-05-2010
Favor de presentarse a esta Sucursal y/o
comunicarse al tel: 2239-02-47, ext. 4762
7º—El Banco Nacional de Costa Rica,
Sucursal de San Antonio de Belén, avisa al Sr. Hans Peter Emil Shell que tiene
pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad Nº 143,
la cual fue abierta por incumplimiento del contrato:
Nombre: Identificación Fecha Apertura
Hans
Peter Emil Shell 276000111363769 21-05-2010
Nota: Su número de identificación pudo haber
cambiado con el tiempo.
Favor de presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al tel:
2239-02-47, ext. 4762.
San Antonio de Belén, 25 de octubre del 2010.—Carlos López Brenes, Director de Operaciones.—(IN2010090125).
OFICINA EN PASEO COLÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62387754 ¢5,500,000.00 30 días 13-05-2009 13-06-2009 6.25%
Certificado emitido a la orden de: Brenes Ovares Hilda, cédula Nº 1-0829-0094. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 02 de julio del 2010.—Abby Mayela Murillo Zamora, Solicitante.—RP2010203869.—(IN2010090355).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Juan Scott Chaves Noguera,
costarricense, cédula de identidad Nº 110910677, ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación, el diploma con el título de Bachiller en
Ciencias Ingeniería Informática obtenido en la Universidad Estatal de
California Long Beach, Los Ángeles California, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 21 de octubre del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2010-1609.—Solicitud Nº 35513.—C-33150.—(IN2010090512).
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACIÓN
REVALORIZACIÓN Nº 22 DE LOS MONTOS
DE LAS PENSIONES
DEL FONDO DE RETIRO (FRE)
La Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el artículo 5º de la sesión 8472, celebrada el 14 de
octubre de 2010, acordó aprobar la revalorización Nº 22
de los montos de las pensiones del Fondo de Retiro (FRE), en los siguientes
términos:
1) Revalorizar
los montos de la totalidad de las pensiones en curso de pago en un 1,71%.
2) En el caso de muerte, la revalorización se aplica al monto de la
pensión del causante y corresponderá al beneficiario el monto de la pensión que
determina el Reglamento.
3) Establecer el tope máximo de pensión mensual en ¢288.144
(doscientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro colones).
4) Rige a partir del 1° de julio del año 2010.
Acuerdo firme.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37431.—C-17000.—(IN2010090158).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Annia Lorena Navarro Vargas y Roger Dobson Dobson, se les comunica la resolución de las nueve horas del 15 de octubre del 2010, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida especial de protección, de abrigo temporal, en sede administrativa a favor de Yeiner Adonis Dobson Navarro, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante La Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la publicación de este edicto.—Ciudad Cortés, 20 de octubre del 2010.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39246.—C-11400.—(IN2010090063).
A Rigoberto Zúñiga Villarreal, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas, veinticinco minutos del día tres de setiembre del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve: dar inicio con el proceso especial de protección y se dicta medida de protección y cuido provisional a favor de las personas menores de edad Justin Jafeth Zúñiga Morales y Astrid Michelle Zúñiga Morales, ambos huérfanos de madre, e incumplimiento de deberes parentales por parte del progenitor. Se notifica por medio de edicto al señor Rigoberto Zúñiga Villarreal, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00034-2009.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 7 de octubre del año 2010.—Licenciada Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39246.—C-10800.—(IN2010090064).
A Cualquier interesado, se hace saber la resolución de las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a la niña Linda Stefany Castillo Riasgo, de madre fallecida, en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00051-2010.—Oficina Local de Santa Cruz, 20 de octubre del 2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39246.—C-6600.—(IN2010090065).
Se le comunica a Rodrigo Vargas Espinoza la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las 15:00 horas del cuatro de octubre del dos mil diez mediante la cual se resuelve remitir el expediente administrativo 116-00006-2003, en el que se tramitan actuaciones referentes a las personas menores de edad Isaac Daniel y Salomón David, ambos Dumas Figueroa, Isaí Josué Vargas Dumas, Nazareth Esther y Jerusalem Paola, ambas Padilla Dumas a la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia por razón de incompetencia territorial y se delega la atención de la situación que involucra a dichas personas menores de edad a esa oficina. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: 116-00006-03.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39246.—C-18600.—(IN2010090066).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Mellisa Vega Alfaro, la resolución de las 7:30 horas del 26 de abril de 2010, ocho horas del diecinueve de abril de dos mil diez, que ubica a Melisa Gómez Vega y Chanelle Vega Alfaro al lado de la señora Leidy Gómez Astúa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. 113-00091-2010.—Oficina Local en Guadalupe, 22 de octubre de 2010.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-9600.—(IN2010090625).
A: José David Leiva García, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del trece de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1. Se le ordena a la señora Enma Centeno Uveda el cese inmediato de cualquier conducta violario de derechos hacia sus hijos Sulander Josué Leiva Centeno, Dayana y Génesis ambas de apellidos Centeno Uveda, en especial se le ordena no dejar a sus hijos solos en su casa de habitación y recoger a sus hijos a la hora indicada de la escuela de acuerdo con su horario lectivo. 2. Se le ordena a la señora Emma Centena Uveda someterse a orientación, apoyo y seguimiento institucional, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención interdisciplinario. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 245-00076-2010.—Grecia, 13 de octubre del 2010.—Oficina Local en Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-18000.—(IN2010090626).
A Wálter Gerardo Fonseca Díaz, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-893-893, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Jostin Andrey Fonseca Salazar, de nueve años de edad, nacido el día dieciocho de noviembre del año dos mil, hijo de Ana Luisa Salazar Picado, mayor, costarricense, de oficios domésticos, vecina de San José, Aserrí, portadora de la cédula de identidad número 1-1044-674, se le comunican las resoluciones administrativas de las siete horas con treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil diez que ordenó, el abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Jostin Andrey Fonseca Salazar, Kenneth Johan Salazar Picado y Brithany Tatiana Hernández Salazar, en un albergue institucional. Así mismo, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día catorce de octubre del año dos mil diez, de esta Oficina Local, que ordenó revocar el abrigo temporal otorgado a las personas menores de edad indicadas, autorizando el egreso de los mismos con su progenitora, la señora Ana Luisa Salazar Picado. Se le previene al señor Walter Gerardo Fonseca Díaz, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 145-00030-2010.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-18600.—(IN2010090627).
A Juan Miguel Vargas Guzmán, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del día veinte de octubre del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dar inicio con el proceso especial de protección y se dicta una medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Maritza Yudieth Vargas Pérez, y se ordena ubicar a dicha persona menor de edad en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales (maltrato físico, verbal y negligencia) por parte de la progenitora Maritza Pérez Lumbi. Se notifica por medio de edicto al progenitor Juan Miguel Vargas Guzmán, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00198-2010.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 22 de octubre del año 2010.—Licenciada Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-12000.—(IN2010090629).
A Xenia Jiménez Arley, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas, treinta minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Iniciar el proceso especial de protección dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ashly Paola Díaz Jiménez, en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales (abandono y negligencia) por parte de la progenitora. Se notifica por medio de edicto a la señora Xenia Jiménez progenitora por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00022-2003.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 22 de octubre del año 2010.—Licenciada Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-10800.—(IN2010090636).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a la señora Ana Vanesa Parra Abarca, progenitora de la persona menor de edad Nayeli María Parra Abarca, que por resolución administrativa de las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la citada menor de edad en el Albergue Transitorio de Cartago. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00317-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-10800.—(IN2010090637).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica al señor Enrique Cervantes Zúñiga, progenitor de las personas menores de edad Tatiana, Enrique y Alejandro todos de apellidos Cervantes Rodríguez, que por resolución administrativa de las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a fin de ampliar los hechos denunciados. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00322-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-10200.—(IN2010090639).
A los señores Ericka Aguilar Salas y Carlos William Gómez Carvajal, domicilio actual desconocido. Se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez, donde se dictó proceso especial de protección a favor de María Guadalupe Gómez Aguilar, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 143-00069-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-12600.—(IN2010090642).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a la señora Osneyda Ivette Borges Meza, progenitora de la persona menor de edad Solange Pamela Borges Meza, que por resolución administrativa de las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil diez se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la citada menor. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00226-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-10800.—(IN2010090643).
CONVOCA A AUDIENCIA
PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Granados Contreras S. A., para aumentar la tarifa de la ruta 324 descrita como: Cartago-El Bosque-Blanquillo y viceversa, y por concepto de corredor común las tarifas de las rutas 310, 325 y 329, tramitadas en el expediente Nº ET-154-2010, y que se detallan de la siguiente manera:
Descripción Rutas |
Tarifas (en colones) |
|||||||||
Vigente |
Tracto 1. * |
Tracto 2. ** |
Incremento Total Solicitado |
|||||||
Regular |
Solicitada |
Incremento Regular (1) |
Solicitada |
Incremento Regular (2) |
||||||
Regular |
Absoluto |
% |
Regular |
Absoluto |
% |
Regular |
Absoluto |
% |
||
Ruta 324: Cartago-El Bosque y viceversa |
|
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|
|
|
|
|
|
|
Cartago-El Bosque y viceversa |
130 |
195 |
65 |
50,00 |
266 |
71 |
36,41 |
266 |
136 |
104,62 |
Corredor Común |
||||||||||
Ruta 310: Cartago-La Cruz de Caravaca-El Alto y viceversa |
|
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|
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|
|
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|
|
|
Cartago-El Alto de Oreamuno y viceversa |
150 |
225 |
75 |
50,00 |
307 |
82 |
36,44 |
307 |
157 |
104,67 |
Ruta 325 Cartago-San Rafael de Oreamuno y viceversa |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartago-San Rafael de Oreamuno |
130 |
195 |
65 |
50,00 |
266 |
71 |
36,41 |
266 |
136 |
104,62 |
Extensión Cartago-Barrio María Auxiliadora |
130 |
195 |
65 |
50,00 |
266 |
71 |
36,41 |
266 |
136 |
104,62 |
Extensión Cartago-Colegio Agropecuario |
130 |
195 |
65 |
50,00 |
266 |
71 |
36,41 |
266 |
136 |
104,62 |
Extensión San Rafael-Parque Industrial de Cartago |
245 |
370 |
125 |
51,02 |
501 |
131 |
35,41 |
501 |
256 |
104,49 |
Extensión San Rafael-C.O.V.A.O |
205 |
310 |
105 |
51,22 |
419 |
109 |
35,16 |
419 |
214 |
104,39 |
Ruta 329 Cartago-San Blas y viceversa |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartago-San Blas y viceversa |
105 |
155 |
50 |
47,62 |
215 |
60 |
38,71 |
215 |
110 |
104,76 |
San Blas-Parque Industrial de Cartago y viceversa |
185 |
280 |
95 |
51,35 |
379 |
99 |
35,36 |
379 |
194 |
104,86 |
*Tracto 1: A partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el Diario Oficial La Gaceta. **Tracto 2: 90 días después de entrar en vigencia el tracto Nº 1. -(1) Con respecto a las tarifas vigentes. -(2) Con respecto a las tarifas propuestas del tracto 1. Nota: Las tarifas para el adulto mayor de las rutas arriba citadas se mantienen en ¢0. |
El 16 de noviembre del 2010, a las dieciocho horas (06:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal del Barrio El Bosque, ubicado 300 metros este del Abastecedor La Sede, a mano izquierda, El Bosque, San Rafael, Oreamuno, Cartago.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/Peticiones Tarifarias).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax: 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información
adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al
correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.
Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5267-2010.—Solicitud Nº 36079.—C-153500.—(IN2010092253).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Asociación de Desarrollo Integral San Juan de Barbacoas de Puriscal, para aumentar la tarifa de la ruta 148-A descrita como Santiago de Puriscal-San Juan, tramitada en el expediente Nº ET-153-2010, y que se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN
RUTA 148-A: SANTIAGO DE PURISCAL-SAN JUAN |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Puriscal-San Juan |
140 |
0 |
190 |
0 |
50 |
35,71% |
El
12 de noviembre del 2010, a las
diecisiete horas (05:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el
Templo Católico de San Juan de Barbacoas, ubicado frente a la Escuela Mixta de
San Juan de Barbacoas, Puriscal, San José.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario,
situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de
la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la
asociación se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (En Audiencias/Peticiones Tarifarias).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en
el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación
aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho
y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia
deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio
del fax: 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.
Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5264-2010.—Solicitud Nº 36077.—C-51550.—(IN2010092255).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
TORRES DE LA COLINA
Se convoca a todos los propietarios del Condominio Vertical Residencial Torres de la Colina, a asamblea general ordinaria y extraordinaria para tratar los siguientes temas de agenda:
Primero: Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
Segundo: Informes:
a. Informe de la administración en torno a la situación financiera del condominio y necesidad de aumento de cuotas ordinarias.
b. Toma de decisiones en cuanto a inversiones urgentes en el condominio y ejercicio de acciones legales en materia de morosidad y ocupaciones de hecho en zonas comunes del condominio.
Tercero: Disposiciones diversas.
a. Comisionar al administrador para que acuda ante notario público a elevar a escritura pública las anteriores convenciones en lo conducente y en relación y proceder a su inscripción en el Registro Público.
La asamblea se realizará en el lobby del condominio a partir de las trece horas del dos de diciembre del dos mil diez en primera convocatoria. De no reunirse la presencia de las dos terceras partes de los condóminos, se realizará la asamblea con la presencia de los condóminos presentes una hora después en el mismo lugar señalado.
Se recuerda a
cada condómino que en caso de ser persona jurídica, deberá acreditarse con una
personería jurídica que así lo legitime y/o de carta poder autenticada por un
notario público. En adelanto, las acreditaciones podrán enviarse al fax
2215-1530 o al correo electrónico inzaadmcondos@racsa.co.cr.—San José, 3
de noviembre del 2010.—Inés Zamora Campos, Administradora INZA
Administración de Condominios S. A.—1 vez.—(IN2010092864).
DECORATTA
LIMITADA
Se
convoca a los cuotistas de la sociedad Decoratta, Limitada a asamblea general extraordinaria
a celebrarse a las 9:00 horas del 22 de noviembre del 2010, en sus oficinas,
San José, Zapote de la Universidad Veritas, 50 metros al oeste, para reformar
la cláusula 4 de los estatutos.—San José, 3 de noviembre del
2010.—Tomás Acosta Hernández, Gerente.—1 vez.—(IN2010092867).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de comercio, el señor Luis Alfonso Vargas
Bolaños cédula 2-0359-0237 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de
reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) Nº 100-301-803301130383 por
¢2.804.576,64 y cupón N° 1 por un monto de ¢50.131,80 con fecha de vencimiento
del 10-10-2010.
Alajuela.—Jefe del Centro de Negocios.—(IN2010088321).
LAS
MARÍAS NICOYANAS S. A
Las Marías Nicoyanas S. A, cédula jurídica 3-101-176595, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Actas de Registro de Socios Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Antonia Herrera Peraza, apoderada generalísima sin límite de suma—(IN2010089109).
UNIVERSIDAD
LATINA
Por medio de la presente la Universidad Latina, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Abellán Chacón Luis Roberto, cédula Nº 5-318-279, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 423, asiento 22652 y de Licenciatura en Ingeniería de Sistemas Informáticos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Abellán Chacón Luis Roberto, cédula Nº 5-318-279, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 197, asiento 30316. Se solicita la reposición, por motivo de que el estudiante indica que por razones desconocidas le fueron sustraídos e ignora el paradero de los títulos originales. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de agosto de 2010.—Dirección de Registro.—José Prado Arroyo, Director.—RP2010203267.—(IN2010089347).
MODTON
SOCIEDAD ANÓNIMA
Modton Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-248001, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios Nº 1, y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de los ocho días hábiles a partir de esta publicación de este aviso.—Lic. Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—(IN2010089616).
BANCO
LAFISE S. A.
Banco Lafise S. A., informa que basados en el artículo 822 del Código de Comercio, procedió a establecer contraorden de pago de los cheques numerados del 1321 al 1440, de la cuenta corriente Nº 735511716, a nombre de la empresa Cosmetic Dental Group S. A., por cuanto las mismas fueron sustraídas a un mensajero. El Banco y la empresa no se hacen responsables por cualquier uso inapropiado que se realice con dichos cheques.—San José, 22 de octubre del 2010.—Mario Francisco Hernández Aguiar, Subgerente General.—(IN2010089626).
SERVICIOS
NACIONALES DE ALFOMBRAS LTDA.
Servicios Nacionales de Alfombras Ltda.,
cédula jurídica numero 3-102-04456828, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes cinco libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balance, Asamblea de Socios, Registro de Socios. A quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Nota: todos estos libros son número uno.—Hellen Estrada Cubero,
Subgerente, cédula 1-470-047.—(IN2010091414).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES
GEOMETA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Geometa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-224078, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asamblea General Nº l, de esta compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaría.—RP2010203273.—(IN2010089349).
EMERALD
HEIGHTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Emerald Heights Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-tres cuatro ocho nueve uno siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en La Gaceta.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.—RP2010203405.—(IN2010089350).
VISTA
MAR DEL FARO S. A.
Vista Mar del Faro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-298355, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Francisco José Marshall Montealegre, Presidente—RP2010203415.—(IN2010089351).
FINCA
SAN MIGUEL ARCÁNGEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca San Miguel Arcángel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-333241, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Monserrat Espinach Rueda, Vicepresidenta Junta Directiva .—RP2010203442.—(IN2010089352).
CORPORACIÓN
AGRÍCOLA MAVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Agrícola Mavi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164066, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Monserrat Espinach Rueda, Presidenta Junta Directiva .—RP2010203443.—(IN2010089353).
Melvin Danilo Sorto Velásquez, cédula 3-l20-043786 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Mayor N° 1, Diario N° 1 e Inventarios y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria en San José, dentro del término de ocho día hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Melvin Danilo Sorto Velásquez.—(IN2010089519).
DESARROLLO
LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado el título de capital N° 4954, correspondientes a la semana fija N° 50 propiedad de: Vázquez Miranda Olga Cristina, portadora de la cédula de identidad N° 1-0718-0323 se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Departamento Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(IN2010089522).
INMOBILIARIA
LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo, Beatriz González Pelegero, cédula de identidad Nº 1-735-490, en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 1643, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 20 de octubre del 2010.—Beatriz González Pelegero.—RP2010203682.—(IN2010089839).
Yo, Lorena Montero Cruz, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Upala, ochocientos metros del hospital, con cédula de identidad número dos-quinientos trece-quinientos cuarenta y siete, se cita y emplaza a todas las personas e interesados, que crean tener algún derecho, en la reposición del libro de Registros de Compras número uno de la Tienda Avil. El cual fue extraviado. Se emplaza por diez días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lorena Montero Cruz.—RP2010203524.—(IN2010089840).
Yo, José Francisco Sáenz Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Upala, frente a la municipalidad, con cédula de identidad número dos-trescientos setenta y dos-trescientos cincuenta y ocho, se cita y emplaza a todas las personas e interesados, que crean tener algún derecho, en las reposiciones de los libros: Diario número uno, Mayor número uno y Balance número uno, del señor José Francisco Sáenz Rojas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por diez días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Veintiocho de setiembre del dos mil diez.—José Francisco Sáenz Rojas.—RP2010203525.—(IN2010089841).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos sesenta y nueve mil, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos en número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Hereda, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—(IN2010090044).
LOS
DICHIRITUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Dichiritus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-143-767, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas, Asamblea de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pedro Pablo Hidalgo Coste, Abogado.—(IN2010090131).
ECULINE
COSTA RICA S. A.
La sociedad Eculine Costa Rica S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil veinticuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: los libros número uno de: Asambleas Generales; de Junta Directiva y de Accionistas y los contables: los libros número uno de: Diario; Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—(IN2010090203).
COLEGIO
DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la solicitud de desafiliación del Colegio, interpuesta por la Trabajadora Social Angélica María Herrera Solís, cédula Nº 107770585. Quien ha jurado no ejercer más su profesión como Trabajadora Social. Quien tenga alguna objeción a esta solicitud, deberá plantearla en forma escrita dentro de los treinta días hábiles posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 24 de setiembre del 2010.—MASS. Nolbertina Salazar Gómez, Presidenta Junta Directiva.—(IN2010090490).
COLEGIO
DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la solicitud de desafiliación del Colegio, interpuesta por la Trabajadora Social Andrea Cristina Arce Blanco, cédula Nº 112100555. Quien ha jurado no ejercer más su profesión como Trabajadora Social. Quien tenga alguna objeción a esta solicitud, deberá plantearla en forma escrita dentro de los treinta días hábiles posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 31 de agosto del 2010.—MASS. Nolbertina Salazar Gómez, Presidenta Junta Directiva.—(IN2010090491).
RANCHO
FRANCAMERLIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho Francamerlin Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero cinco siete tres dos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—(IN2010090516).
PROYECTOS
CONSOLIDADOS ENMANUEL S. A.
Proyectos Consolidados Enmanuel S. A., cédula Nº 3-101-199933, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—(IN2010090634).
DESARROLLOS
TOPOGRÁFICOS
DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Topográficos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-215688, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Mayor, uno de Diario, uno de Inventario de Balances, uno de Registro de Socios, uno de Acta de Asamblea de Socios, uno de Acta de Consejo Administrativo y uno de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—(IN2010090646).
MULTIVALORES
LAGUNA S. A.
Multivalores Laguna S. A., cédula jurídica Nº 3-101-494467, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—25 de octubre del 2010.—Lic. Eugenia Quesada Montero, Notaria.—RP2010204254.—(IN2010090806).
EXCAVACIONES
Y TRANSPORTES JF
DE SAN MARTÍN
LIMITADA
Excavaciones y Transportes JF de San Martín Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-354468, domicilio en Puntarenas, Osa, Puerto Nuevo, Bahía Ballena de Osa, 400 metros al sur de la Escuela de Puerto Nuevo, inscrita al tomo: 524, asiento: 7233, solicita reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos los libros son el Nº 1.—Nuria Rojas Rivera, Subgerente.—RP2010204221.—(IN2010090807).
CINCUENTA
Y NUEVE PUNTO SIETE S. A.
Yo, Juan Pablo Barahona Fernández, cédula Nº 1-881-844, en mi condición de presidente de la sociedad Cincuenta y Nueve Punto Siete Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Público bajo la cédula jurídica Nº 3-101-256503, hago constar que mi representada ha iniciado los trámites respectivos para la reposición de libros de Junta Directiva, Inventario y Balances, Mayor y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación del presente aviso.—Heredia, 27 de setiembre del 2010.—Juan Pablo Barahona Fernández, Presidente.—RP2010204204.—(IN2010090808).
COLKRI
S. A.
Colkri S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-98961, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas de Asambleas de Accionistas, todos correspondientes al libro Nº 1 de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Alberto de la Garza Chamberlain, Notario.—RP2010204180.—(IN2010090809).
José Benavides Pérez, cédula de identidad número seis-ciento seis-mil cuatrocientos dos, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—José Benavides Pérez.— RP2010204170.—(IN2010090810).
REPUESTOS
DE MOTOR TIBAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos de Motor Tibas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil doscientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—RP2010204095.—(IN2010090811).
PROMOTIONAL
MARKETING S. A.
Promotional Marketing S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a mártir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—RP2010204059.—(IN2010090812).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONSTRUCTORA SCHARZ & MURRAY S. A.
Constructora Scharz & Murray S. A., cédula jurídica 3-101-149873, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de Socios, número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Limón, 27 de octubre del 2010.—Verónica Murray Morrison.—(IN2010090657).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Considerando:
I.—Que mediante el artículo 5 del
Reglamento al artículo 10 de la Ley Nº 1038 de Tarifas de Honorarios
Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados, publicado mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 32909-H-MEIC, en La Gaceta Nº 49 del 9 de marzo del
2006, se le otorgó la facultad a la junta directiva del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica para actualizar anualmente la tarifa mínima de
honorarios profesionales para los Contadores Públicos Autorizados.
II.—Que la actualización de las tarifas de Honorarios
Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados, debe realizarse en el
mismo porcentaje del índice inflacionario establecido por el Banco Central de
Costa Rica.
III.—Que para la actualización que corresponde al año 2010, se
ha tomado el Índice de Precios al Consumidor, publicado en el sitio Web del
Banco Central de Costa Rica, para el mes de diciembre del 2008, 2009, y enero
del 2010.
Por
tanto, dispone
1º—Mediante acuerdo firme Nº 527-2010,
de la sesión ordinaria número 016-2010 celebrada el día 5 de octubre del 2010,
modificar las Tarifas Mínimas de Honorarios Profesionales de los Contadores
Públicos Autorizados de conformidad con fundamento en los considerandos
expuestos y contenidas en el artículo 3º del Decreto 32909, cuya última
actualización fue publicada en el Diario La Gaceta Nº 36 del 20 de
febrero del 2008, debiendo leerse las nuevas tarifas como sigue:
“Artículo 3º—Tarifas de
honorarios profesionales autorizados. Se autorizan las siguientes tarifas
mínimas de honorarios profesionales:
I) Honorarios mínimos de Auditoría
Financiera, Informática u Operacional: El cálculo de honorarios
profesionales debe ser efectuado tomando en cuenta los siguientes parámetros:
a. Independientemente del tipo, naturaleza y
tamaño de la empresa contratante y de la naturaleza simple o compleja del
programa de una auditoría, la tarifa mínima para ésta es de ¢9.489.27 (nueve
mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con veintisiete céntimos) por hora
profesional.
b. Toda auditoría contratada deberá cumplir con
un mínimo de 80 horas profesionales. El profesional contratado, será el responsable
de la calidad en la prestación del servicio y será el responsable de determinar
si la auditoría convenida requiere emplear más horas del mínimo establecido en
el presente decreto, en cuyo caso dichas horas serán cobradas según la tarifa
establecida.
II) Honorarios mínimos de Asesoría y
Consultoría Administrativa y Financiera, Fiscal y Contable. Se aplicará una
tarifa mínima para la Asesoría y Consultoría Administrativa, Financiera, Fiscal
y Contable, de ¢19.611.89 (diecinueve mil seiscientos once colones con ochenta
y nueve céntimos) por hora profesional.
III) Honorarios mínimos de Peritajes
Extrajudiciales y Arbitrajes. Los honorarios que se originen en peritajes
extrajudiciales asignados a Contadores Públicos Autorizados, solicitados por
instituciones públicas, empresas privadas o particulares, para estudio o
dictámenes especiales que impliquen la determinación de un valor económico, se
regirán por las siguientes tarifas:
Monto del Peritaje:
Hasta ¢790.781,12 ¢79.078.11
De:
¢790.781,12 hasta ¢1.581.561.58 5% adicional
Sobre el exceso
de ¢1.581.561.58 3%
adicional
IV) Honorarios mínimos en
Certificaciones de Ingresos: Los honorarios mínimos por Certificaciones de
Ingresos se aplicarán con base a la siguiente escala:
a. Certificación de ingresos brutos generados en
relaciones laborales se aplicará la tarifa mínima de la siguiente manera:
Rango de ingreso mensual Tarifa
Hasta: ¢427.021,20 ¢15.815,91
De ¢ 427.021,20
a ¢ 642.113,08 5%
adicional
De ¢ 642.113,08
a ¢ 948.963,39 4%
adicional
De ¢ 948.963,04
a ¢ 1,581.561.58 3%
adicional
Sobre el exceso
de ¢1.581.561.58 2%
adicional
b. Certificación o estudio de ingresos que
implique verificación de productos, gastos, costos para establecer ingresos
netos originados en operaciones comerciales, industriales, profesionales,
certificaciones de lucro cesante; certificaciones de saldo deudor y otras no
consideradas en el inciso siguiente, se aplicará la tarifa mínima de la
siguiente forma:
Rango de ingresos netos mensuales Tarifa
Hasta ¢
553.547,04 10%
Más de ¢ 553.547,02 5%
adicional
c. Certificación o
estudio de ingresos brutos relacionados con alquileres, intereses, pensiones,
dividendos, comisiones que no provengan de relación laboral, la tarifa mínima
será:
Rango de renta bruta mensual Tarifa
Hasta ¢ 316.312,59 10%
Superior a ¢ 316.312,59 5%
adicional
V) Honorarios de Estudios de
Prefactibilidad, Factibilidad y Flujos de Efectivo. La tarifa mínima para
este tipo de Estudios será la siguiente:
a. Se tomará como base de cálculo el monto total
de la inversión inicial, entendiéndose como tal, el valor total del Proyecto
que cubre los recursos propios y externos.
b. La fijación de los honorarios
se determinará utilizando los
siguientes porcentajes:
Rango de inversión en colones Tarifa
Hasta
¢63.262.441,95 1,5
%
Exceso de
¢63.262.441,95
Hasta
¢92.293.826,75 1,0
%
Más de ¢
92.293.826,75 0,50
%
VI) Otros casos:
a. Al solicitar la actuación de un Contador
Público Autorizado para que certifique los estados financieros de una empresa
en marcha, en la cual sólo se requiere verificar la concordancia de los datos
suministrados por la administración de la empresa con los registros formales de
la misma, se aplicará una tarifa mínima de ¢ 79.078,14 (setenta y nueve mil
setenta y ocho colones con catorce céntimos).
b. En los casos en que se requiera la actuación
de un Contador Público Autorizado para certificar hechos concretos tales como:
Certificaciones de Solvencia, de Capital Accionario, de Pasivos, de estados de
cuentas corrientes y otros afines, en donde no se solicita la opinión acerca de
la razonabilidad de los estados financieros, sino más bien, la entidad,
contenido, registro, documentación o concordancia del hecho que habrá de
hacerse constar en la certificación, se aplicará una tarifa mínima de ¢
63.262.25 (sesenta y tres mil doscientos sesenta y dos colones con veinticinco
céntimos).
c. En cuanto a las actuaciones que no tengan por
objeto obtener la opinión formal del Contador Público Autorizado sobre la
razonabilidad de los estados financieros de la empresa tomados en su conjunto,
sino más bien referidas a los siguientes estudios especiales: revisiones,
análisis o estudios especiales sobre determinadas cuentas, áreas o partes de un
estado financiero, estudios o revisiones de los sistemas de control interno,
estudios y análisis de carácter estadístico tendientes a plasmar la evolución
económica o financiera de una empresa, o bien, de clasificación contable de
estados financieros de una entidad la tarifa mínima para esta clase de
servicios será de ¢ 9.489.27 (nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve colones
con veintisiete céntimos) hora profesional.
d. En cualquier otra actuación profesional no
considerada en los artículos anteriores se aplicará una tarifa mínima de
¢9.489.27 (nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con veintisiete
céntimos) hora profesional.
2º—En lo no modificado aquí, se
mantiene vigente el Decreto actual Nº 32909-H-MEIC y su normativa.
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 21 de octubre del 2010.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010089514).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Guinety Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco de Heredia, urbanización El Trébol, casa número once. Presidente: Sergio Salazar Muñoz, Tesorero: Teresa Chavarría Chacón, Secretario: Roy Bermúdez Álvarez, fiscal: Ileana Mayela Chaves Hernández.—Ciudad de Heredia, 6 de octubre del 2010.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010203101.—(IN2010089033).
Por escritura otorgada a las 14 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Waffles Waffles S. A. Domicilio: barrio Dent, San Pedro, Montes de Oca, San José. Capital: veinte mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidenta y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 18 de octubre de 2010.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2010203102.—(IN2010089034).
Francisca Rojas Carranza notaria con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Distribuidora de Carnes Ch Y R de Palmares Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, diecinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Francisca Rojas Carranza, notaria.—1 vez.—RP2010203103.—(IN2010089035).
Francisca Rojas Carranza notaria con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Sucesores Delfín Steller Sociedad Anónima con un capital social de quinientos cincuenta mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciséis de octubre del año dos mil diez.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010203104.—(IN2010089036).
Por escritura número noventa y uno, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día catorce de octubre del año dos mil diez, se reformó la cláusula sétima del pacto social de la compañía denominada NII Holdings Sociedad Anónima; además se acordó conocer la renuncia del presidente de la junta directiva, y se realizó el nuevo nombramiento.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2010203106.—(IN2010089037).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S. A., donde se reforma la cláusula sétima.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2010203107.—(IN2010089038).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Aldesa Valores Puesto de Bolsa S. A., donde se reforman las cláusulas primera y novena.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2010203108.—(IN2010089039).
Por escritura otorgada el día de hoy, Mark John Well y Andrea Soto Segura, constituyen sociedad denominada Equity Trust S. A. Capital: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: en Cartago.—Veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010203110.—(IN2010089040).
Mediante escritura otorgada ante la notaria María del Milagro Arguedas Delgado, a las diecisiete horas treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Todo Es Bueno Limitada, siendo su denominación un nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San Ramón, Alajuela. Gerentes: Peter Delano Morse y George Thomas Swartwout.—San Ramón, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010203111.—(IN2010089041).
Por escritura Nº 222, otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del día 15 de octubre del 2010, se modificó la cláusula segunda de los estatutos relacionada con domicilio social de la compañía Tono S. A.—San José, 15 de octubre del 2010.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010203112.—(IN2010089042).
Por escritura Nº 220, otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:50 horas del día 15 de octubre del 2010, se modificó la cláusula segunda de los estatutos relacionada con domicilio social de la compañía La Chorrera del Coco S. A.—San José, 15 de octubre del 2010.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010203113.—(IN2010089043).
Por escritura Nº 221, otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 15 de octubre del 2010, se modificó la cláusula segunda de los estatutos relacionada con domicilio social de la compañía El Pedregal del Coco S. A.—San José, 15 de octubre del 2010.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010203114.—(IN2010089044).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la compañía denominada Industrias Frenex S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—RP2010203115.—(IN2010089045).
Por escritura otorgada ante la Lic. Betsy Camacho Porras, a las catorce horas del catorce de octubre del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima, de la sociedad denominada Taz Tres Barras Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010203116.—(IN2010089046).
Por escritura otorgada ante la Lic. Betsy Camacho Porras, a las trece horas del catorce de octubre del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima, de la sociedad denominada Finca en Frente del Caribe Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010203117.—(IN2010089047).
Por escritura otorgada ante la Lic. Betsy Camacho Porras, a las doce horas del catorce de octubre del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima, de la sociedad denominada Ranchola Jacinta Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010203118.—(IN2010089048).
Por escritura otorgada ante la Lic. Betsy Camacho Porras, a las once horas del catorce de octubre del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima, de la sociedad denominada Cañaveral El Cantón Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010203119.—(IN2010089049).
Por escritura otorgada ante la Lic. Betsy Camacho Porras, a las once horas del catorce de octubre del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima, de la sociedad denominada Cañaveral El Cantón Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010203119.—(IN2010089049).
Por escritura otorgada ante la Lic. Betsy Camacho Porras, a las diez horas del catorce de octubre del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima, de la sociedad denominada Agropecuaria A W F Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010203120.—(IN2010089050).
Por escritura otorgada ante la Lic. Betsy Camacho Porras, a las quince horas del catorce de octubre del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima, de la sociedad denominada Agrícola Buoloboay Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010203121.—(IN2010089051).
Por escritura otorgada ante la Lic. Betsy Camacho Porras, a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima, de la sociedad denominada Agroazucar Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010203122.—(IN2010089052).
Por escritura otorgada ante la Lic. Betsy Camacho Porras, a las nueve horas del catorce de octubre del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima, de la sociedad denominada Agropecuaria Lulo Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010203123.—(IN2010089053).
La suscrita notaria pública, Lic. Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ochenta y nueve-tres, visible a folio cuarenta y cuatro frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del quince de octubre del dos mil diez, se modificó la sociedad Las Palmas del Río Fractionals Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar el aditamento como S.A.—Garabito, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2010203125.—(IN2010089054).
Por escritura otorgada ante la Lic. Betsy Camacho Porras, a las dieciséis horas del catorce de octubre del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima, de la sociedad denominada Agrícola El Derrame Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010203124.—(IN2010089055).
Por escritura Nº 151-3, de las 08:00 horas del 13 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Centennial Telecom CR S. A. Domiciliada: en San José, San Antonio de Desamparados, trescientos metros al norte de la Guardia Rural. Presidente y secretario, ostentan la presentación legal y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010203126.—(IN2010089056).
Por escritura Nº 151-3, de las 08:00 horas del 13 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad National Park Backpackers S. A. Domiciliada: en San José, San Antonio de Desamparados, trescientos metros al norte de la Guardia Rural. Presidente y secretario, ostentan la presentación legal y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010203127.—(IN2010089057).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Servicios Marítimos de Costa Rica Sociedad Anónima, que modifica la cláusula octava referente a la representación del pacto social.—San José, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010203128.—(IN2010089058).
Ante esta notaría, mediante la escritura número veinticinco-treinta y ocho, otorgada a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Sociedad del Futuro JW Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010203129.—(IN2010089059).
Que por escritura otorgada a las nueve horas del quince de octubre, se constituyó la sociedad denominada Fotek Consultores S. A.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010203134.—(IN2010089060).
Que por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Inversionista Interoceánico S. A.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010203135.—(IN2010089061).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del día quince del mes de octubre del año en curso, se constituye Gateway Educational Services Sociedad Anónima, abreviable el aditamento en “S. A.”, que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Escazú. Plazo: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente y secretario, con representación judicial y extrajudicial, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Msc. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—RP2010203136.—(IN2010089062).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Fénix GAM Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente: Sergio González Oviedo. Es todo.—San José, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2010203139.—(IN2010089063).
Se constituye la firma de esta plaza: Héroe Inversiones Sociedad Anónima. Presidente: Sender Herrera Sibaja, cédula de identidad número cinco-cero tres cero siete-cero ocho dos nueve. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Rodrigo José Cervantes Barrantes.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010203140.—(IN2010089064).
Se constituye la firma de esta plaza: Iriangel Sociedad Anónima. Presidenta: Iris Sibaja Rojas, cédula de identidad número cinco-cero dos cinco dos-cero uno dos cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Rodrigo José Cervantes Barrantes.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010203141.—(IN2010089065).
Por escritura número ciento ochenta y dos-uno, otorgada a las diez horas con cuarenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pacoma Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil setecientos cuarenta, en donde se acuerda nombrar nuevo gerente, y se reforma la cláusula sexta del estatuto de la sociedad.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—RP2010203143.—(IN2010089067).
Por asamblea general extraordinaria de socios de las compañías de esta plaza denominada Kirofa LLM S. A., protocolizada ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 8 de octubre del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010203146.—(IN2010089068).
Ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada T.O.M. Verona Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010203148.—(IN2010089070).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Marketing MBE Sociedad Limitada. Representación: gerente y subgerente, individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010203149.—(IN2010089071).
En mi notaría, se constituyó Grupo Inversor Torres Calvío S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Guanacaste, Liberia. Plazo: 99 años.—Liberia, 18 de octubre del 2010.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010203151.—(IN2010089072).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Acesorías y Servicios Zarahemla Sociedad Anónima, a las diecinueve horas del veinte de octubre del dos mil diez. Presidente: Luis Armando González Díaz.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—RP2010203152.—(IN2010089073).
Jeffrey Tobin y Ronald Tobin, constituyen la sociedad anónima denominada Harbour Construction, Incorporade, y cuya traducción literal al idioma español es Compañía Constructora Harbour, con capital social de diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las diez horas, del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, número veintiséis, visible folio trece frente, del tomo treceavo del protocolo del notario público Álvaro Eduardo Leandro Hernández.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010203153.—(IN2010089074).
Por escritura pública otorgada a las diez horas del veinte de octubre del dos mil diez, se modificó la cláusula décima de los estatutos de Más Que Bella FAG Sociedad Anónima, ante el suscrito notario, en la ciudad de San José.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010203158.—(IN2010089075).
Por escritura de las 08:00 horas del 8 de octubre del 2010, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Ivory Mountain Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 8 de octubre del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010203159.—(IN2010089076).
Por escritura de las 12:00 horas del 20 de octubre del 2010, se constituye la sociedad denominada Global Box Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010203160.—(IN2010089077).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas cuarta, sétima y octava, y se nombra presidente, secretario y tesorero, de la sociedad El Nuevo Pueblo Viejo Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2010203165.—(IN2010089078).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas segunda, sétima, vigésima segunda, y se nombra secretario y tesorero, de la sociedad Subasta Ganadera Sancarleña Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2010203166.—(IN2010089079).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas quinta, tercera, sétima, octava, y se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Piñales La Rosita Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2010203167.—(IN2010089080).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de octubre del 2010, se constituye la sociedad: Grupo Times Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago, cantón Central, de la entrada a La Puebla de Los Pardos, ciento cincuenta metros sur y doscientos oeste. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010203168.—(IN2010089081).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Eventos Utopia S. A. Presidenta: Daniza Madrigal Serrano. Domicilio: Desamparados.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—RP2010203171.—(IN2010089082).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 06:30 horas del 19 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Gran Pedrón S. A. Domiciliada: en Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, por un plazo de 100 años, representada judicial y extrajudicialmente por el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010203172.—(IN2010089083).
Por escritura otorgada ante la notaria María del Rocío Mendoza Castro, el veintiocho de octubre del dos mil diez, Francella Brenes Aguilar y Alejandra Mendoza Aguilar, constituyen la sociedad Grupo Ataf Dos Mil Diez.—San José, ocho de octubre del dos mil diez.—Lic. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010203173.—(IN2010089084).
Mediante escritura protocolizada el día de hoy, la empresa Ye Yei Sociedad Anónima, por asamblea general extraordinaria, celebrada a las quince horas del día seis de abril del año en curso, designó ante la renuncia nuevo tesorero y fiscal, respectivamente a Miguel Alberto López Bolaños y a Giovannia Acosta Gamboa, y a su vez autorizó a la presidenta Nancy Gutiérrez Arrieta, para que busque financiamiento para obras de infraestructura, capital para la empresa y desarrolle los inmuebles.—San José, 8 de octubre del 2010.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010203176.—(IN2010089085).
Por escritura pública de las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, se reformó el pacto social de la sociedad Álvaro Rosabal S. A., cédula número tres-ciento uno-diez mil seiscientos sesenta y tres, sobre la administración. Se nombra nueva junta directiva. Presidente: Óscal Rosabal Oller.—Heredia, 19 de agosto del 2010.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010203177.—(IN2010089086).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza: Servicios y Asesorías Administrativas y Financieras R y S Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: San José. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010203178.—(IN2010089087).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sandía Azucaradas CR S. A., por la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se omite nombramiento de liquidador por no existir activos por distribuir.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010203179.—(IN2010089088).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 4 de junio del 2010, mediante escritura Nº 443, la sociedad Inversiones Madrid S. A., reforma sus estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010203180.—(IN2010089089).
Ante esta notaría, por escritura número setenta y cuatro, del tomo tercero, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico Veterinario Zooluciones GRLM S.R.L.—Cartago, 18 de octubre del 2010.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010203183.—(IN2010089091).
Por escritura número doscientos veinticinco-tres, de las dieciocho horas con treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez, se constituyó protocolizó acta de tres-ciento uno-seiscientos siete mil ochocientos sesenta y tres. Se reforma cláusula segunda, y se nombra junta directiva.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—(IN2010089105).
Por escritura número ochenta y cuatro del tomo segundo, otorgada ante el notario que se dirá, a las doce horas del treinta de setiembre de dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Cornerstones Jacó Limitada. Se nombra al gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010089115).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día doce de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Jardines Oviedo Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010089120).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura de las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual se hacen modificaciones en el objeto de la sociedad anónima denominada Condo X Gris Andalucía S. A. Es todo.—Once horas del veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010089121).
Por escritura de las quince horas once minutos del 14 de octubre del 2010, ante la suscrita, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre se designará por el número de cédula jurídica asignado a la misma. Plazo social: 99 años. Capital social: 50.000,00 colones. Presidente: Esteban Gallegos Badilla.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Marta Eugenia Ramírez Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2010089138).
Por escritura de las quince horas once minutos del 14 de octubre del 2010, ante la suscrita, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre se designará por el número de cédula jurídica asignado a la misma. Plazo social: 99 años. Capital social: 50.000,00 colones. Presidente: Esteban Gallegos Badilla.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Marta Eugenia Ramírez Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2010089139).
El suscrito Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cinco, iniciada al folio cuatro frente del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día veinte de octubre del año en curso, se modificó la cláusula número quinta del capital social, del acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Sociedad Los Herederos S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil setecientos cincuenta y tres.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010089140).
Por escritura pública número cuarenta y ocho-cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día treinta y uno de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ciriaco Moreno y Compañía S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro mil ochocientos veintiuno, donde se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio social de sus estatutos sociales.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2010089142).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 19 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno sociedad anónima, reforma cláusula novena, se revocaron cargos y nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010089154).
Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, los señores David Meza Hernández, cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y cinco-cero doscientos noventa y seis, y Christian Umaña Méndez, cédula de identidad número uno-cero novecientos cincuenta y tres-cero cero setenta y cinco, mediante la escritura número 133-19, otorgada a las 11:00 horas del día 21 de octubre del año 2010, visible al folio 75 vuelto del tomo décimo noveno, de su protocolo, constituyeron la empresa de responsabilidad limitada sin denominación social conforme al artículo 2º del decreto 33171-J.—Santo Domingo de Heredia, 22 de octubre del año 2010.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010089157).
Por escritura número ciento quince, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Hotel Virtual de Costa Rica Limitada. Plazo social: cien años, capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: Gerente.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(IN2010089158).
Por escritura número 44 otorgada ante el suscrito notario a las 15:40 horas del 21 de octubre del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corralsa S. A., en los que se reforma la cláusula del domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, costado oeste del edificio Franklin Chang Díaz.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2010089168).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Green Meadow Investment Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años; Objeto social: Comercio en general; presidente representante legal con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma; domicilio social: San José.—San José, 21 octubre del 2010.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla Notaria.—1 vez.—(IN2010089197).
Que ante esta notaría, las sociedades Fiduciaria Rohrmoser C.R S. A., y Corporación Sur Rimali de Matapalo S. A., modificaron sus estatutos y nombran junta directiva, y se constituyeron las sociedades Constructora y Consultora Universal CCU S. A., y Seguridad Siprof Internacional S. A.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2010089198).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las trece horas del día quince de octubre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Compañía Adero de la Costa Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas segunda, sexta, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo Notario.—1 vez.—(IN2010089207).
Mediante escritura número sesenta de las once horas del veintisiete de agosto del año dos mil diez otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Granos HLS Sociedad Anónima y su presidente es el señor Hugo León Solís.—San Rafael de Poás, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010203185.—(IN2010089354).
Ademar Gerardo Sancho Lara y Emilena Conejo López, constituyen: Amicrikada Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás, Alajuela a las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010203186.—(IN2010089355).
Mediante escritura número cincuenta y ocho de las diez horas del veintisiete de agosto del año dos mil diez, otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Agraneles L Q Internacional Sociedad Anónima y su presidente es el señor Hugo León Solís.—San Rafael de Poás, 20 de octubre del 2010.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010203187.—(IN2010089356).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil diez, se protocolizo acta de asamblea de socios de la sociedad Momaya Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, sexta de la administración, quinta del capital social, se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente James Blake Scholten.—Ciudad Colón, ocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010203188.—(IN2010089357).
Por escritura Nº 92, iniciada a folio 48 frente del tomo 8 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 16 de octubre del 2010; se constituye la sociedad Tica Realty S. A. Domicilio: San José, Santa Ana centro, 100 oeste y 150 norte del Banco de Costa Rica. Presidenta: Andrea Tate Monge, cédula 7-0068-0923, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma. Capital social: diez mil colones.—Santa Ana, 16 de octubre del 2010.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010203191.—(IN2010089358).
Por escritura de las 9:00 horas, se constituye la sociedad GS Gedayali Del Sol Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: German Solano Arias. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de octubre del 2010.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010203193.—(IN2010089359).
Al ser las ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil diez, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima La Herencia de Papá Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Herencia de Papá S. A.—Pérez Zeledón, diecinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—RP2010203194.—(IN2010089360).
Que por escritura número 101, visible a folio 101 frente, se constituyó la empresa representada por el gerente: Charles (nombre) Knight (apellido), denominada Bed And Breakfast Cerro Ocaso S. R. L. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 19 de octubre del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010203195.—(IN2010089361).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria de socios de 3-101-528172 s. a., cédula jurídica 3-101-528172, en la cual se reforman totalmente las cláusulas primera y sétima de los estatutos sociales, correspondientes a la denominación social Momojime S. A., domicilio, y representación social de la sociedad. Además se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos miembros.—Pérez Zeledón, diecinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010203196.—(IN2010089362).
Mediante escritura número doscientos ochenta y ocho-uno, de las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Transportes Dilani MJ Sociedad Anónima, donde se nombró como nuevo secretario al señor Giovanni Mena Solano. Presidente: Humberto Mena Solano. Es todo.—Pérez Zeledón, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010203197.—(IN2010089363).
Mediante escritura número doscientos ochenta y cinco-uno, de las once horas del nueve de octubre del dos mil diez, ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, los señores Fernando Leiva Gamboa, y Fernando Leiva Murillo, constituyeron Alda-Fumi Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se nombró como gerente al señor Fernando Leiva Murillo. Plazo noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas. Es todo.—Pérez Zeledón, nueve de octubre del dos mil diez.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010203198.—(IN2010089364).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Corporación Agüero y Gamboa de San Pablo Sociedad Anónima en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010203201.—(IN2010089365).
Ante el notario, Gustavo Adolfo Fernández Martínez, mediante escrituras ciento uno-cuarenta y cuatro otorgada el dieciocho de febrero del dos mil diez, y adicional número ciento treinta y cinco-cuarenta y cuatro, otorgada el día dieciocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Salguero & Ceballos Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010203203.—(IN2010089366).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante ochenta y seis, visible al folio ciento veintiuno frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Paraíso Corcovado Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010203207.—(IN2010089367).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante ochenta y cinco, visible al folio ciento veintiuno frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Los Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010203210.—(IN2010089368).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día doce de octubre del año dos mil diez, se reformó el capital social de la empresa Super Servicio Sociedad Anónima.—San José, veinte de octubre del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010203211.—(IN2010089369).
Por escritura número 116 de las 18:00 horas del 20 de octubre del dos mil diez, se constituye sociedad anónima Domothykasa S. A.—San José, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010203213.—(IN2010089370).
En mi notaría mediante escritura número doscientos setenta y cuatro, otorgada a las 8:00 horas del 20 de octubre de 2010, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Dieciséis Mil Dieciséis Sociedad Anónima; mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2010203214.—(IN2010089371).
Luis Plácido Madrigal, cédula nueve-cero cero veintisiete-cero ciento noventa y dos, y Leticia Madrigal Porras, cédula de identidad número seis-cero ciento veinte-cero trescientos ochenta y cinco, constituyen la sociedad domiciliada en San José que se denominará igual al número de cédula jurídica que se le asigne. Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de octubre del 2010.—20 de octubre del 2010.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010203215.—(IN2010089372).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la constitución de la sociedad anónima, compuesta Fabio Alberto Mathiew, Edwin Alberto Mathiew Grádiz, Aracelly del Carmen Mathiew Grádiz, Dennis Raúl Mathiew Gradis, constituyen la sociedad anónima Grupo Famagra S. A. Constituida en San José, al ser las ocho horas del día veintitrés de setiembre del dos mil diez. Bufete Sigifredo Delgado Mora, ubicado en San José Goicoechea, Guadalupe.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1 vez.—RP2010203216.—(IN2010089373).
Ante el suscrito notario se protocolizó acta donde se acrecienta el plazo social de la sociedad denominada Inversiones Romero y Espinoza Ro Y Es Sociedad Anónima.—Alajuela, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jaime de Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010203221.—(IN2010089374).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad NGG Marketing Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, catorce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010203224.—(IN2010089375).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Destino Caliente S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, catorce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010203225.—(IN2010089376).
Al ser las 14:00 horas del 20 de octubre del 2010, ante esta notaría se reformó la cláusula novena de la sociedad denominada Servicios Deportivos Integrales del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—RP2010203230.—(IN2010089377).
Libia Herrera Zamora, protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Exportica S. A. Se reforma artículo primero y sexto de los estatutos sociales y se nombran cinco apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las once horas del diecisiete de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Libia Herrera Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010203238.—(IN2010089378).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Jicosa de Palmares Limitada, capital social de cien mil colones. Escritura 295 del tomo 20.—Palmares, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010203239.—(IN2010089379).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:40 horas del 13 de octubre del 2010, Juan Carlos Fernández Madrigal y Rita Damaris Madrigal Cordero, constituyen sociedad anónima. De conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, del 14 de junio del dos mil seis, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010203244.—(IN2010089381).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 20 de octubre del 2010, José Alberto Fernández Madrigal y Alexandra Elizondo Madrigal, constituyen sociedad anónima. De conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, del 14 de junio del dos mil seis, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010203245.—(IN2010089382).
El suscrito notario, hago constar que por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 10:00 horas del 8 de octubre del 2010, adicionada por la escritura otorgada a las 12:00 horas del día 14 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Jian Qiang S. A.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—RP2010203246.—(IN2010089383).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día diecinueve de octubre del dos mil diez se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Arrienda Torreón BB S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010203247.—(IN2010089384).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 19 de octubre del 2010 se constituyó la sociedad Brown Young & Co S. A. Capital social diez mil colones. Domicilio Heredia, Residencial María Auxiliadora. Presidente Ricardo Antonio Brown Young, cédula 7-089-984.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010203251.—(IN2010089385).
Por escritura que autoricé a las 9:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Servicios Hidráulicos Modernos Ltda., que es nombre de fantasía.—Tres Ríos, 15 de octubre del 2010.—Lic. Rigoberto Coto Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010203253.—(IN2010089386).
Por escritura número ciento treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de octubre del dos mil diez. Los señores: Guillermo Barcelo Tous & Gonzalo Enrique Boza Montero constituyeron siete sociedades: Garden Golf Finca Filial Uno Sociedad Anónima, Garden Golf Finca Filial Cuatro Sociedad Anónima, Garden Golf Finca Filial Cinco S.A., Garden Golf Finca Filial Seis S.A., Garden Golf Finca Filial Siete S.A., Garden Golf Finca Filial Ocho S.A., Garden Golf Finca Filial Nueve S. A.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010203265.—(IN2010089387).
Por escritura número ciento treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil diez. Los señores: Asdrúbal Madrigal Jiménez & Alexander Madrigal Chacón constituyeron dos sociedades: Garden Golf Finca Filial Dos Sociedad Anónima, Carden Golf Finca Filial Tres Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010203266.—(IN2010089388).
Por escritura otorgada ante mí Roxana Rodríguez Cascante, en la ciudad de Tres Ríos el veintiuno de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Valverde y Solís V y S Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2010203272.—(IN2010089389).
Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Sandra María Méndez Chavarría y Eileen Campos Méndez. Constituyeron una sociedad anónima según dispone el Decreto Nº 33177-J publicado en La Gaceta del 29-5-2007. Plazo 99 años. Capital social 10.000 mil colones. Presidenta Sandra María Méndez Chavarría. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 16:40 horas del 19 de octubre del año 2010.—Alajuela, 19 de octubre del año 2010.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2010203276.—(IN2010089390).
Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Sandra María Méndez Chavarría y Eileen Campos Méndez. Constituyeron una sociedad anónima según dispone el Decreto 33177-J publicado en La Gaceta del 29-5-2007. Plazo 99 años. Capital social 10.000 mil colones. Presidenta Sandra María Méndez Chavarría. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 16:45 horas del 19 de octubre del año 2010.—Alajuela, 19 de octubre del año 2010.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2010203278.—(IN2010089391).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 11:00 horas del 27 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Fábrica de Muebles San José J M S. A.—San Ramón, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010203279.—(IN2010089392).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintidós de setiembre del año dos mil diez, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Immeritus Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2010203280.—(IN2010089393).
El infrascrito notario público, certifico y hago constar que en esta fecha se constituyó Ventura PMW S. A., que es nombre de fantasía, capital suscrito y pagado, objetivo: negocios en general, junta directiva compuesta por tres miembros, se nombra fiscal. Corresponde al presidente y a la secretaria de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio en San José. Plazo de noventa y nueve años.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010203284.—(IN2010089394).
La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día doce de octubre del dos mil diez, los señores Sami Al Awar Yamal y Majd Marouf, constituyeron una sociedad anónima, a la cual se le asignará como denominación social, el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2010203285.—(IN2010089395).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de octubre del 2010 se constituyó la sociedad Portoprint Costa Rica S. A. Presidente: Eduardo Gabriel Dorantes Guevara. Capital social: Diez mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010203286.—(IN2010089396).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de 3-101-464663 s. a., mediante la cual se reformó la denominación, la administración y el capital social, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010203287.—(IN2010089397).
En escritura doscientos treinta-diez, otorgada a las trece horas del seis de octubre del dos mil diez, Heung Chul Lim y Gluby Mery Jaramillo Pérez, constituyeron sociedad Solar Tec de Costa Rica S. A. Capital social: cien mil colones, plazo noventa y nueve años. Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas. Guadalupe de Goicoechea, del parque doscientos veinticinco metros al este.—Guadalupe de Goicoechea, a los seis días de octubre del dos mil diez.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010203291.—(IN2010089398).
Por escritura número ciento veintisiete-cuatro otorgada a las 14:40 horas del día 15 de octubre del año 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía: Hacienda Conakry XIX Ltda., en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda y décima del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la administración, así como, realizar nuevos nombramientos.—San José, 21 de octubre del año dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2010203292.—(IN2010089399).
Mediante escritura número 173-12, otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Asesoría en Procesos Meca S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2010203294.—(IN2010089400).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que se le asigne una vez que quede inscrita. Con domicilio en Tilarán, Guanacaste. Plazo: 99 años, capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Herman Ramírez Méndez.—Cañas, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Odeth Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010203297.—(IN2010089401).
Por escritura número 60 tomo 20 del protocolo de la suscrita Notaria, se nombró nueva junta directiva, y se reformó la cláusula ocho de la sociedad Magic Center Indoor Inflatables Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de octubre del 2010.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2010203299.—(IN2010089402).
Mediante acta protocolizada por mí el día de hoy de la sociedad Sachet de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123754, se modifica cláusula quinta del capital social aumentándolo.—San José, 20 de octubre de 2010.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010203301.—(IN2010089403).
Ante el suscrito Notario, Melvin Araya Rojas, se constituyó una sociedad la cual se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que como denominación social, establezca el número de persona jurídica que le sea asignado.—Sabalito de Coto Brus, a las catorce horas del tres de octubre del dos mil diez.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010203303.—(IN2010089404).
Ante el suscrito Notario, Melvin Araya Rojas, se constituyó la sociedad denominada AAA Asesoría, Auditoría y Asistencia Contable C & E Limitada.—Sabalito, Coto Brus, a las diez horas del cuatro de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010203308.—(IN2010089405).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 15 de octubre del 2010, Álvaro Alonso Sandoval Castro, cédula Nº 1-1015-300 y Esteban Sandoval Castro, cédula Nº 1-1124-657, ambos mayores, solteros, vecinos de Sabanilla de Montes de Oca, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que utilizará el número de cédula jurídica que se le asigne como denominación social. Domicilio: Turrialba, contiguo al Banco Crédito Agrícola de Cartago. Capital: cien mil colones. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, prestación de servicios, industria en todas sus ramas. Plazo: 99 años. Administración: dos gerentes: ambos socios. Es conforme.—Turrialba 20 de octubre del dos mil diez.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—RP2010203311.—(IN2010089406).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las diez horas del veinte de octubre de dos mil diez, se constituye la sociedad MMA Consultores Asesores S. A., domicilio Parrita, Puntarenas, plazo noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial presidenta, tesorera y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma actuando individualmente.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2010203312.—(IN2010089407).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó Jemawatxi Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Olga Marita Jenkins Murillo. Domicilio: Guanacaste, San Juan Grande de Abangares, 18 de octubre del 2010.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010203314.—(IN2010089408).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó Calzado Castillo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Sonia Romero Sánchez. Domicilio: Curridabat.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010203315.—(IN2010089409).
Mediante escritura pública número cuarenta y dos, otorgada ante el suscrito notario público el día catorce de octubre del año dos mil diez, los señores Francisco Rodríguez Rodríguez y María Maritza García Abarca, constituyen la sociedad denominada Framatoca Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidente o representante legal: Francisco Rodríguez Rodríguez.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Marvin A. Valenciano R., Notario.—1 vez.—RP2010203325.—(IN2010089410).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y uno s. a., de las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, mediante la cual se reformó la cláusula primera y se nombró nuevo presidente.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2010203326.—(IN2010089411).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro sociedad anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración y se conoció de revocación y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número ciento veintinueve, otorgada en San José a las nueve horas, del seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010203327.—(IN2010089412).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil novecientos ochenta y nueve sociedad anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración y se conoció de revocación y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número ciento veintiocho, otorgada en San José a las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010203328.—(IN2010089413).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos setenta y cinco sociedad anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración y se conoció de revocación y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número ciento veintisiete, otorgada en San José a las ocho horas y quince minutos, del seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010203329.—(IN2010089414).
Por escritura otorgada ante mí, en Santa Cruz, Guanacaste, el doce de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Klivi Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010203330.—(IN2010089415).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí el día de hoy, en San José, a las 09:00 horas, protocolicé acta de la compañía Colonia del Prado Country Club S. A., se reforma en su totalidad la cláusula del pacto social relativa a las asambleas ordinarias.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010203332.—(IN2010089416).
Por escritura de las nueve horas del trece de octubre del dos mil diez, se constituyó Base Técnica S. A. Domicilio: Guápiles de Pococí. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado. Representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010203334.—(IN2010089417).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas del día de hoy, la sociedad Inversiones Inmobiliarias Los Pollitos Sociedad Anónima, protocolizó acta en que se modifican las cláusulas: segunda, sexta y octava de sus estatutos y se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal designando sustitutos para el resto del período.—San José, 13 de octubre del año 2010.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—RP2010203335.—(IN2010089418).
Notaría de la licenciada Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día catorce de octubre del dos mil diez, se reformó la junta directiva de la sociedad El León del Sur S. A. Firmo en Heredia al ser las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010203339.—(IN2010089419).
Ante esta Notaría mediante escritura pública número trescientos sesenta y uno, otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Raade Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—RP2010203338.—(IN2010089420).
Notaría de la licenciada Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se reformó la junta directiva de la sociedad Exportadora Libertad S. A. Firmo en Heredia al ser las quince horas del catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010203340.—(IN2010089421).
Notaría de la licenciada Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día doce de junio del dos mil diez, se nombró junta directiva de la Asociación de Vivienda La Nueva Esperanza San Rafael de Heredia. Firmo en Heredia al ser las catorce horas del catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010203341.—(IN2010089422).
Por escritura número ciento ochenta y seis-dos otorgada a las diecinueve horas diez minutos del diecisiete de octubre del dos mil diez, según consta en el tomo segundo del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad que tendrá como razón social Inversiones Lostalo del Norte S. A., y en la que es presidente Erick Gustavo Miranda Lostalo.—Upala, Alajuela, dieciocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010203342.—(IN2010089423).
Por escritura número doscientos seis del tomo ocho de mi protocolo otorgada en mi Notaría, se constituyó la sociedad Grupo Comercial Chacón y Mora Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, domiciliada en San José-San Sebastián-Paso Ancho-Jardines de Cascajal-urbanización La Arboleda-casa treinta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Gerardo Enrique Mora Cordero, cédula número uno-mil ciento veinticinco-doscientos setenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de octubre 2010.—Lic. Carmen María Amador Pereira, Notaria.—1 vez.—RP2010203344.—(IN2010089424).
Por escritura otorgada ante esta Notaría Nº 120 de las 18:00 horas de 01 de setiembre de 2010, se constituyó Pitahaya Beach Views S. A. Presidente: Rolando Urbina Espinoza. Domicilio: El Alto Guadalupe, de la iglesia de Vida Abundante 100 sur, casa esquinera a mano derecha, San José.—San José, 1 de setiembre 2010.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—RP2010203346.—(IN2010089425).
Escritura 98 de 20/10/2010, se constituyó Comando M Y A S. A., apoderada generalísima sin límite de suma Lisbeth María Aguilar Bolaños, capital suscrito y pagado.—San José, 20 de octubre, 2010.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010203348.—(IN2010089426).
En escritura 208 de 29/09/2010, se transformó Faliar Inc Ltda., a Faliar Inc S. A., apoderado Fabio Pacheco Kitzing.—San José, 20 de octubre, 2010.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010203349.—(IN2010089427).
El suscrito Notario hace constar que mediante la escritura treinta y dos del tomo once del licenciado Ronald Solano Pérez, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre corresponderá a Años Dorados S S M A Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón central, Sabana Norte de la torre de la Sabana doscientos metros norte y veinticinco este, edificio amarillo. Presidente: Shalom Smiley Prieto.—21 de octubre de 2010.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010203351.—(IN2010089428).
El día de hoy en mi Notaría, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de la persona jurídica Escapilla del Mareros E.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-368873, celebrada en su domicilio, en la cual se modifica, su nombre y su domicilio social de la siguiente manera: primera: se denominará, Mocadu Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse de la siguiente manera Mocadu S. A., la razón social es nombre de fantasía. Segunda: el domicilio social será en San Ramón, Alajuela, del Hogar de Ancianos ciento cincuenta metros este, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar del país o fuera de él. Y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Mónica Castro Dubón.—San Ramón de Alajuela, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010203353.—(IN2010089429).
Erick Ugalde Cordero y Olga Mari Ugalde Cordero, constituyen sociedad que se denominará Life & Evolution Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil diez ante la suscrita notaria pública Lic. Mayling Quirós Barquero en La Tigra de San Carlos de Alajuela.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010203355.—(IN2010089430).
Por escritura pública cincuenta y uno, otorgada a las diez horas del veinte de octubre de dos mil diez, se protocolizó un acta de asamblea de accionistas de Fersoceli Limitada, en la cual se derogó la cláusula sétima bis de los Estatutos Sociales, y se reformó la cláusula sétima de esos mismos estatutos.—San José, veintiuno de octubre de dos mil diez.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—RP2010203356.—(IN2010089431).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las doce horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Doña Rosa del Sur Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010203357.—(IN2010089432).
En mi Notaría, mediante escritura número 203-5 otorgada a las 17:45 horas del 20 de octubre del año 2010, se reformaron las cláusulas quinta y octava de los Estatutos Sociales de la sociedad Digital Solutions S. A.—San Ramón, Alajuela, 20 de octubre del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010203360.—(IN2010089433).
En mi Notaría, mediante escritura número 204-5 otorgada a las 18:00 horas del 20 de octubre del año 2010, se reformaron las cláusulas quinta y novena de los Estatutos Sociales de la sociedad Mundo de Cristales S. A.—San Ramón, Alajuela, 20 de octubre del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010203361.—(IN2010089434).
En mi Notaría, mediante escritura número 205-5 otorgada a las 18:10 horas del 20 de octubre del año 2010, se reformaron las cláusulas cuarta y sexta de los Estatutos Sociales de la sociedad Durrington & Haddon S. A.—San Ramón, Alajuela, 20 de octubre del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010203362.—(IN2010089435).
Ante mi notaría pública, se constituye la sociedad anónima Motion Contronix S. A. Duración: noventa y nueve años, capital suscrito y pagado.—Veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010203366.—(IN2010089436).
Mediante escritura número 77 otorgada a las 14:00 horas del 20 de octubre de 2010, otorgada ante mí, se modificó el pacto constitutivo de Proveedores Turísticos del Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-148671, en cuanto a la representación.—San José, 21 de octubre de 2010.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010203368.—(IN2010089437).
Mediante escritura número 179 otorgada a las 8:00 horas del 11 de octubre de 2010, otorgada ante mí, se modificó el pacto constitutivo de Davidovich S. A., cédula jurídica Nº 3-101-053065 en cuanto al domicilio y representación.—San José, 21 de octubre de 2010.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—RP2010203369.—(IN2010089438).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día catorce de octubre del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Totobe Resort Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusula segunda y octava del pacto social. Se revocan nombramientos y se nombran: presidente, secretario y fiscal y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010203371.—(IN2010089439).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día quince de octubre del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Totobe Resort Sociedad Anónima, donde se acuerda un aumento de capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, quince de octubre del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010203372.—(IN2010089440).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 08:00 horas del 20 del octubre del 2010, se constituye la sociedad Umami de Chocolate Sociedad de Responsabilidad Limitada, su plazo social será de cien años y un capital de diez mil colones.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010203373.—(IN2010089441).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 09:00 horas del 21 del octubre del 2010, de la sociedad Cariari Bowling Center Sociedad Anónima, se reforma en aumento la cláusula quinta del capital social.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010203374.—(IN2010089442).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del quince de junio de dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea de socios de la compañía Ralunas de San Carlos S. A., donde se aumenta el capital social de la misma.—Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2010.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010203375.—(IN2010089443).
La suscrita notaria hace constar que el día diecinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ciber Negocios Mora Chaves de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su presidente: César Mora Navarro, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y uno-novecientos cincuenta y uno y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010203376.—(IN2010089444).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 26 I, de las 10:00 horas del 20 de octubre 2010, se constituyó la sociedad The Magic of Costa Rican Tropic Inc. Limitada con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, en frente del Banco Nacional. Gerente general uno: Luis Eduardo Castro Soto, gerente general dos: Priscilla Solano Castillo.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010203377.—(IN2010089445).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 26 I, de las 10:00 horas del 20 de octubre 2010, se constituyó la sociedad Incredible Investment LLC Limitada con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, en frente del Banco Nacional. Gerente general uno: Luis Eduardo Castro Soto, gerente general dos: Priscilla Solano Castillo.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010203378.—(IN2010089446).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 26 I, de las 10:00 horas del 20 de octubre 2010, se constituyó la sociedad Spotlight Investments by the Sea Limitada con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, en frente del Banco Nacional. Gerente general uno: Luis Eduardo Castro Soto, gerente general dos: Priscilla Solano Castillo.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010203379.—(IN2010089447).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 26 I, de las 10:00 horas del 20 de octubre 2010, se constituyó la sociedad Highland Estates Icorporated LLC Limitada con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, en frente del Banco Nacional. Gerente general uno: Luis Eduardo Castro Soto. Gerente general dos: Priscilla Solano Castillo.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010203380.—(IN2010089448).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 26 I, de las 10:00 horas del 20 de octubre 2010, se constituyó la sociedad International Outreach Business LLC Limitada con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, en frente del Banco Nacional. Gerente general uno: Luis Eduardo Castro Soto. Gerente general dos: Priscilla Solano Castillo.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010203381.—(IN2010089449).
Mediante escritura número ciento veintiséis del protocolo número ocho del licenciada Roberto Carlo Castillo Araya, se constituye la sociedad denominada Holding Q J Sociedad Anónima, que el capital social es la suma de doce mil colones representada por cuatro acciones comunes y nominativas, que la representación judicial y extrajudicial recae sobre el presidente y secretario. Es todo.—San José, veinte de octubre del año dos mil diez.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2010203382.—(IN2010089450).
A las 13:00 horas del 06 de agosto del 2010,
escritura número: 150 visible al folio: 55, vuelto, del tomo 21º del protocolo
del notario público Francisco Heriberto Gómez Céspedes, se constituyó: Cascu
S. A. Objeto: compra y venta de bienes raíces y comercio en general.
Capital social: 14 mil colones. Presidente, secretario y tesorero, apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Francisco Heriberto Gómez
Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010203383.—(IN2010089451).
Por escritura número ciento sesenta y siete, se constituye la sociedad anónima denominada Radical Mark S. A., constituida el once de octubre del dos mil diez, representación social corresponde al presidente.—San José, veinte de octubre del año dos mil diez.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2010203384.—(IN2010089452).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veinte de octubre del dos mil diez, se constituyó la empresa Canteras Santa Cruz Sociedad Anónima, cuyo presidente es Jorge Arturo Villalta Solano.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010203393.—(IN2010089453).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Corporación de Seguridad Star Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, veinticinco metros hacia el este de la iglesia de Los Ángeles. Objeto: principalmente la actividad de prestación de servicio de seguridad privada, comercial, turística, agricultura, ganadería, servicios, intermediación, etc. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito; y pagado. Presidente: Andrés Gustavo Fallas Hernández. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, quince de octubre del año dos mil diez.—Lic. Frank Paniagua Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2010203395.—(IN2010089454).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de setiembre del año dos mil diez, Richard Deuctch de único apellido Huit y Sofía Martínez Ureña, constituyen una sociedad cuyo nombre será Richart Tattoo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la últimas dos palabras como S. A., y nombre el cual es de fantasía. Su domicilio estará en Bahía Ballena, Uvita, Osa, provincia de Puntarenas, cien metros al este de Villa Hegalva, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Richard Deuctch Huit. Capital social: nueve mil colones, representado por nueve acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2010203396.—(IN2010089455).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy,
constituyó Ingienería Mazariegos S. A. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Objeto: construcción, remodelación,
valuación de bienes inmuebles. Presidente: José Manuel Blanco
Mazariego.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Anabelle Porras
Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010203398.—(IN2010089456).
Por escritura otorgada, a las quince horas del día doce de agosto del año dos mil diez, se constituye la empresa de esta plaza Administrador Amalpi Sociedad Anónima. Capital social: cuatrocientos veinte mil colones exactos. Representación: presidente. Plazo social: quince años.—San José, veinte de octubre del año dos mil diez.—Lic. José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010203401.—(IN2010089457).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 27-I, de las 15:00 horas del 20 de octubre del 2010 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Living In The Coco Experience Limitada en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: Se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se removió al gerente general uno y gerente general dos. Tercero: Se realizaron los siguientes nombramientos: gerente general: Nicholas Lee Green.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010203402.—(IN2010089458).
Por escritura Nº 239, de las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios de Señalamiento Vial S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-080.084, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo por aumento de capital.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010203403.—(IN2010089459).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 25-I, de las 13:00 horas del 14 de octubre del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Beach Lovers Incorporated Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se removió al gerente general uno y gerente general dos. Segundo: Se realizaron los siguientes nombramientos: gerente general uno: Dale John Heath. Gerente general dos: Edith Jean Heath.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010203404.—(IN2010089460).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Naxos Askeli Inc S. A., donde se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Desamparados, San José, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Margarita Gamboa Góngora, Notaria.—1 vez.—RP2010203408.—(IN2010089461).
Ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de las sociedades denominadas Concrebarranca, Número Cinco S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos; Concreoro Brunca S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta; Sistemas Modulares Concrepal-Chaverri S. A., cédula tres-ciento uno- quinientos veintidós mil quinientos treinta y cuatro. En cada una de ellas se reformó la cláusula cuarta del plazo social.—Palmares, 21 de octubre del 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010203409.—(IN2010089462).
Ante esta notaría, por escrituras otorgadas a las doce horas y doce horas quince minutos del día veintiuno de octubre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades BLP Abogados S. A. y tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ciento noventa y cinco sociedad anónima. Donde se acuerda fusionar por absorción, prevaleciendo la última, y se acuerda modificar las cláusulas primera, quinta y sétima del pacto social.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010203410.—(IN2010089463).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinte de octubre de dos mil diez; se constituyó la sociedad Conos Americanos Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Administración: un gerente, plazo noventa y nueve años, domicilio: Barrio Luján.—San José, veinte de octubre de dos mil diez.—Lic. Francisco Hernández Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010203411.—(IN2010089464).
Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del día 19 de octubre del año 2010, en esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Belén Cuatro E La Coruña S. A., reformando cláusula segunda del domicilio y sétima del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 21 de octubre del año 2010.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010203412.—(IN2010089465).
Por escritura número 148-49 del tomo 49 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 20 de octubre del 2010, la sociedad costarricense denominada Gamatur S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica tres - ciento uno - ciento cincuenta mil ciento veintidós, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 20 de octubre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010203413.—(IN2010089466).
Ante esta notaría, se ha constituido la empresa Agroindustrial Marifer Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones, por medio de escritura pública número noventa y ocho-uno, al ser las quince horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diez.—Nicoya, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Gustavo Valverde Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010203416.—(IN2010089467).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 19 de octubre del 2010, a las 12:00 horas, la sociedad Corporación Estimex Centroamericana Limitada, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—20 de octubre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010203418.—(IN2010089468).
Por escritura otorgada, a las diecinueve horas del trece de octubre del dos mil diez, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Electromega Industrial Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón, con un capital de cien mil colones. Que el presidente y secretario, ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Francisco Miguel Cruz Hernández.—Puerto Limón, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2010203421.—(IN2010089469).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de octubre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Grupo Bursátil Aldesa S. A., donde se reforma la cláusula sétima.—San José, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2010203424.—(IN2010089470).
Por escritura otorgada, a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad Interior Design & Management - Studio Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señorita Melissa Leitón Calderón.—San José, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2010203425.—(IN2010089471).
Por escritura número noventa y dos -veintiséis, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las catorce horas del veinte de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada IP Comunicaciones Ipcom Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: Noventa y nueve años. Presidente: Róger Segnini Esquivel, domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, costado norte del templo parroquial.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2010203426.—(IN2010089472).
Por escritura 207 del tomo 15 de mi protocolo se cambia junta directiva de Polaris Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve uno nueve ocho cinco, otorgada al ser las diez horas del veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010203427.—(IN2010089473).
En esta notaría, se constituye en la escritura número ciento trece con fecha ocho de agosto dos mil diez, Corporación Familiar El Jardín de María F.F.G. Ltda. Los gerentes con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—Veintiuno de octubre dos mil diez.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010203430.—(IN2010089474).
En escritura pública otorgada ante mí, el día ocho de octubre del dos mil diez, se modificó la junta directiva Condominio María Félix Filial B - Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-seis cero seis siete siete dos, recayendo en presidente Quetzalcoatl Martínez Artiles.—Cartago, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010203435.—(IN2010089475).
Mediante escritura número ciento quince-tres, del tomo tercero; ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Servicio Automotriz Car Tech TGCM Corp Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010203436.—(IN2010089476).
A las siete horas del día trece de octubre del dos mil diez fue protocolizada el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mountain View Residence Ten J.L.P. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil doscientos treinta y ocho, por medio de la cual se nombró una nueva junta directiva y agente residente y se modificó la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—San José, a las siete horas del veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010203437.—(IN2010089477).
A las veinte horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil diez, ante esta notaría, fue constituida la sociedad anónima denominada Inversiones Ceci Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del nueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010203438.—(IN2010089478).
A las veinte horas del día veinte de octubre del año dos mil diez, ante esta notaría, fue constituida la sociedad anónima denominada Casas para Todos Sociedad Anónima.—San José, a las siete horas del veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Priscila Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010203439.—(IN2010089479).
A las diecinueve horas del día veinte de octubre del año dos mil diez, ante esta notaría, fue constituida la sociedad anónima denominada Biciaventura Sociedad Anónima.—San José, a las veintiún horas del veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010203440.—(IN2010089480).
En escritura otorgada, en mi notaría, a las diecisiete horas de hoy, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Tecnología Aplicada Internacional Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Edo. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010203441.—(IN2010089481).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 10:00 horas del día 27 de setiembre del 2010; se constituyó la sociedad: Seguridad Privada Los Delfines de Escazú Ltda. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San Antonio de Escazú, San José.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010203444.—(IN2010089482).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 15:30 horas del día 5 de octubre del 2010; se constituyó la sociedad: Hameh Doosti Ltda. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos. Capital suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010203446.—(IN2010089483).
En escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Soluciones Empresariales Ramonenses SER S. A., mediante instrumento público número ciento ochenta y ocho del tomo uno del protocolo de la Licenciada Jenny Mora Moya con fecha catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—RP2010203447.—(IN2010089484).
Magally González Rojas, Andrés Cano González, Marcelino Lostalo González, Magally Lostalo González y Adrián Lostalo González constituyen la sociedad anónima denominada A Y M Salud del Pacífico Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas del seis de octubre dos mil diez ante la notaria Linette González Rojas.—Lic. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010203448.—(IN2010089485).
Jocasmo Sociedad Anónima, acuerda su disolución a partir del día de hoy. Escritura otorgada en San José a las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil diez ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010203450.—(IN2010089486).
Condominios Chulavista Sociedad Anónima, acepte renuncia de secretaria de junta directiva y hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José a las doce horas del veintiuno de octubre de dos mil diez.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010203451.—(IN2010089487).
Ante mí Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública han conformado Inversiones Julián del Fuentes Sociedad Anónima, Elizabeth Fuentes Obando, cédula Nº 3-224-516, Alexander Fonseca Fuentes, cédula Nº 3-341-037. Presidente el primero.—Santa Ana, 15 de octubre del 2010.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2010203454.—(IN2010089488).
Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número ciento ochenta y siete, visible al folio ciento quince vuelto, del tomo doce del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad J.J.S Riverside Café Sociedad Anónima.—Cartago, a las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010203460.—(IN2010089489).
Ante mí Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública han conformado Inversiones Ángela del Fonseca Sociedad Anónima, Elizabeth Fuentes Obando, cédula Nº 3-224-516, Alexander Fonseca Fuentes, cédula Nº 3-341-037. Presidente el primero.—Santa Ana, 15 de octubre del 2010.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2010203455.—(IN2010089490).
Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número ciento siete, visible al folio setenta vuelto, del tomo doce del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Comercializadora Velca de Cartago Sociedad Anónima.—Cartago, a las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010203461.—(IN2010089491).
Por escritura otorgada en Cartago, a las doce horas del veintiuno de octubre del dos mil diez, se constituyeron veinte sociedades anónimas que se denominarán Casa Condo Castilla Primera S. A., sucesivamente hasta Casa Condo Castilla Vigésima S. A., domiciliadas en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de doce mil colones. Presidente, secretario y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago veintiuno de octubre del mil diez.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2010203463.—(IN2010089492).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:40 horas del 19 de octubre del 2010, se constituyó la compañía denominada Lago Villareal S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 19 de octubre del 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010203464.—(IN2010089493).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diez, Helados Natura Sociedad Anónima, modifican las cláusulas segunda y décima y se nombra nueva secretaria de junta directiva.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010203465.—(IN2010089494).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Seguridad Blin S. A. Cuyo presidente es el señor José Luis Gamboa Martínez. Y su capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010203468.—(IN2010089495).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 20 de octubre del 2010, se modificó el pacto social de la sociedad Optitec Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ciento noventa y cuatro: 1. Cláusula primera: del nombre. La sociedad se denominará Wanli Creaciones y Diseños Sociedad Anónima. 2. Cláusula octava, se establece límite de suma de mil dólares y en las cuentas bancarias solo firma el señor Walter Cortez Vargas. 3. Se modifica nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y del fiscal.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010203471.—(IN2010089496).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:30 horas del día 20 de octubre del 2010, se modificó el pacto social de la sociedad Descomsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno seis dos cinco seis uno: 1) Cláusula segunda: del domicilio: San José, de la Iglesia la Merced ciento cincuenta metros norte, edificio DESCOMSA, tercer piso. 2) Cláusula cuarta: Del objeto. 3) Se modifica nombramiento del secretario de la junta directiva y del fiscal.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010203472.—(IN2010089497).
Ante esta notaría, a las ocho horas del quince de octubre del año dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Speakal de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo. En la ciudad de San José, veinte de octubre de dos mil diez.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010203473.—(IN2010089498).
Ante esta notaría, a las ocho horas del quince de octubre del año dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Servicios Migratorios Nicaragüenses Sociedad Anónima. Es todo. En la ciudad de San José, veinte de octubre de dos mil diez.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010203474.—(IN2010089499).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima: Compañía Constructora USA Sociedad Anónima. Capitales sociales: diez mil colones cada una. Presidente y tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Andi Humberto Ulloa Valverde, y Fidelina del Socorro Segura Romero respectivamente.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010203478.—(IN2010089500).
Por escritura ciento quince, otorgada en mi notaría, a las once horas del veintiuno de octubre de dos mil diez, se reforma el domicilio social y se nombra nuevo fiscal en la empresa Inmobiliaria Florense del Sur S. A.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010203479.—(IN2010089501).
Ante esta notaría por escritura número quinientos veinte, otorgada a las trece horas del cinco de agosto del dos mil diez, se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta de la sociedad Concretera Sabanilla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-490041.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010203482.—(IN2010089502).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, en esta notaría, se constituye la sociedad Compu Ofertas Celular Sociedad Anónima con domicilio en provincia de Heredia, cantón Belén, distrito Ribera, quinientos metros oeste y cien metros norte de la empresa Intel. Presidente: José Gerardo Bolaños Chaves.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010203483.—(IN2010089503).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, en esta notaría, se constituye la sociedad Ofertas Bolaños Sociedad Anónima con domicilio en provincia de Heredia, cantón Belén, distrito Ribera, quinientos metros oeste y cien metros norte de la empresa Intel. Presidente: José Gerardo Bolaños Chaves.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010203484.—(IN2010089504).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de Geir Communications S. A., mediante la cual se reforma cláusula 6 de estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010203486.—(IN2010089505).
En esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de octubre de dos mil diez; constituí Sanimac Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, San Rafael centro, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño. La representación la ostentan dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010203487.—(IN2010089506).
Por escritura número doscientos noventa y siete-nueve, de las nueve horas del doce de agosto del dos mil diez, ante notario público Marcelo Wilson Cole, los señores Cheal Goo Jung y Jineui Park, constituyen sociedad anónima denominada Startech de Costa Rica.—Lic. Marcelo A. Wilson Cole, Notario.—1 vez.—RP2010203490.—(IN2010089507).
Por escritura número trescientos diecisiete-nueve, de las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil diez, ante notario público Marcelo Wilson Cole, los señores Oldemar Ramírez Vargas y Ana María Gamboa Araya, constituyen sociedad anónima que de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis se asignará de oficio.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—RP2010203492.—(IN2010089508).
Mediante escritura número: ciento dieciséis - seis de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diez, se constituyeron dos sociedades anónimas, bajo la denominación social que indique el Registro, capital suscrito y pagado. Es todo.—Sámara, Guanacaste, once horas treinta minutos del diecinueve de octubre dos mil diez.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2010203493.—(IN2010089509).
Mediante escritura número 35-4, otorgada a las 13:00 horas del 15 de octubre del 2010, se modifica la cláusula 2a del domicilio y nombramiento de junta directiva.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010203494.—(IN2010089510).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma: Las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Paqase Corporation Boulevard of Central America Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres seis nueve siete tres dos.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010203495.—(IN2010089511).
Ante esta notaría, se modificó cláusula aumentando el capital social de la entidad, Funeraria San Jorge Número Dos S. A.—San José, octubre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Marín Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010203498.—(IN2010089512).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil diez. Se protocolizó el acta de asamblea general extraordinario de socios de la sociedad denominada Línea Actual Rústico Sociedad Anónima. Reformas a la cláusula segunda: Domicilio social, cambio de personeros, nombramiento junta directiva.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2010089526).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diez, protocolicé acta de Any Time Means No Time Ltda., de las trece horas del treinta de setiembre del dos mil diez, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2010089537).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria de Siquirres, Limón, se constituyó Trans Vision LM Sociedad Anónima, nombramientos: Presidenta: Yalile León Villalobos, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, de la escueta ochocientos metros al este.—21 de octubre del 2010.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2010089538).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de octubre del dos mil diez, a las ocho horas en Guadalupe, Goicoechea, doscientos metros al este de la terminal de buses del Alto, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hecasa Inversiones Ocasionales Sociedad Anónima, se cambia cláusula tercera del pacto constitutivo.—Atenas, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010089542).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día primero de octubre del dos mil diez, a las ocho horas en Concepción de Atenas, cien metros al este de la pulpería Hermanos Campos, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Irías y Quesada de Atenas Sociedad Anónima, se cambia cláusula tercera del pacto constitutivo.—Atenas, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010089543).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de octubre del dos mil diez, a las trece horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Tía Nora Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Atenas, veintidós de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(IN2010089544).
Por escritura número 321 de las 10 horas del 15 de octubre del 2010, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía Repuestos El Trébol Sociedad Anónima, en cuanto al capital social que se aumentó.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010089554).
Por escritura número ciento noventa y nueve otorgada a las doce horas del quince de octubre del dos mil diez, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía Hotelera Mirador del Valle Sociedad Anónima.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010089555).
Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante la Notaria Ana Lucía Espinoza Blanco, a las ocho horas del día catorce de octubre del dos mil diez, se procede a protocolizar acta de Productos Revestar S. A. aumentan al capital social.—San José, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2010089561).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad David y Sue Corporation S. A., celebrada al ser las nueve horas y cuarenta minutos del día veintiuno de octubre del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, veintidós de octubre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010089562).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Belén Nueve C Huelva, Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas y cincuenta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez, en donde se reforman las cláusulas segunda y sétima. Es todo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010089563).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Toys For Trucks Sociedad Anónima, celebrada al ser las dieciséis horas y cuarenta minutos del día veinte de octubre del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, veintidós de octubre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010089564).
Por escritura otorgada ante el Notario Público Andrés Martínez Chaves, a las 9:00 horas del 22 de octubre del 2010, Diana Sandstad Castro y Mauricio Gamboa Hidalgo, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J, domiciliada en San José, Pozos de Santa Ana, 200 metros este de la iglesia católica. Se nombra gerente y subgerente.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010089569).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Equipos de Montaña de las Brisas S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: un millón de colones; Presidente: Thomas Lowry Shank. Fecha de otorgamiento 20 de octubre del 2010.—San José, Costa Rica.—Lic. Catalina Barrantes Kopper y Lic. Daniel Aguilar González, Notarios.—1 vez.—(IN2010089570).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Lotes Montaña de las Brisas S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: un millón de colones; Presidente: Thomas Lowry Shank. Fecha de otorgamiento 20 de octubre del 2010.—San José, Costa Rica.—Lic. Catalina Barrantes Kopper y Lic. Daniel Aguilar González, Notarios.—1 vez.—(IN2010089571).
Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las ocho horas del día catorce de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima la cual se denominará según el número de cédula jurídica que indique el Registro Nacional, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, con un capital social de cien mil colones, siendo su presidente el señor Manfred Koberg Herrera.—Alajuela, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2010089581).
Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las once horas del día veintiocho de setiembre del dos mil diez, se constituyeron tres sociedades anónimas las cuales se denominarán según el número de cédula jurídica que indique el Registro Nacional, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, con un capital social cada sociedad de treinta mil colones, siendo su presidente el señor Guillermo Gurdián Hurtado.—Alajuela, veintidós de octubre dos mil diez.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2010089582).
Por escritura número ochenta y tres otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las catorce horas del día catorce de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima la cual se denominará AM Internacional Sociedad Anónima, con un capital social de noventa mil colones, siendo su presidenta la señora Alba Cecilia Molina Gómez.—Alajuela, 14 de octubre del dos mil diez.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2010089583).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó sociedad utilizando únicamente el número de cédula jurídica como razón o denominación social. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2010089584).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número cien de las catorce horas del día veintiuno de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Nur & Dadresan Sociedad Anónima” con domicilio social en la provincia de San José, calle veintidós y veinticuatro, avenida quinta número dos mil doscientos doce, su capital social es de cien mil colones, el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José veintidós de octubre del dos mil diez.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2010089603).
El suscrito, Alfredo Madriz Araya, Notario Público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura número ciento sesenta y nueve, visible desde el folio ciento catorce vuelto hasta el folio ciento dieciséis frente, del tomo uno de mi protocolo, fue constituida la sociedad Técnicos Computacionales Sánchez y Hernández Sociedad Anónima, cuyo nombre de fantasía se denominará Tec PC S. A., a las diecisiete horas del veintiséis de julio del dos mil diez, fungiendo como su presidente Edier Manuel Hernández Reina. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Alfredo Madriz Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010089611).
Yo, Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura veinticuatro de las once horas treinta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil diez, visible a folio veintidós frente del protocolo tomo diez, se reformó el pacto constitutivo de Maco Developers Sociedad Anónima, siendo que se transformó en Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra gerente y subgerente, siendo el nuevo domicilio en Centro Empresarial Multipark, oficina número cuarenta y uno, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2010089614).
Ante mi Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura veintidós de las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez, visible a folio veinte frente del protocolo tomo diez, se constituyó JM Ventures Sociedad Responsabilidad Limitada, domiciliada en Centro Empresarial Multipark, oficina número cuarenta y uno, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, representada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2010089615).
Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del día seis de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad Addbery Graphics & Partners L.I.H.N. Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se reforman las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2010089623).
Ante mi Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número veinticinco, visible a folio veinticuatro frente del tomo diez de mi protocolo, se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos tres mil cuatrocientos veintitrés S. A. en lo sucesivo Black Beauty Tres S. A.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2010089675).
A las 8:00 horas del 19 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada JODIFO S. A., pudiendo abreviarse JODIFO S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Johannes Díaz Fonseca, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y ocho-novecientos veintiuno. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010203513.—(IN2010089843).
A las 10:30 del 29 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Corporación el Amor de Familia S. A., con domicilio en Naranjo de Platanares de Pérez Zeledón, 800 metros suroeste de la escuela, corresponderá al presidente: Carlos Luis Jiménez Villalobos cédula número 2-228-979, y secretaria: Gerarda Arias Arias, cédula número 1-586-152, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, del 21 de octubre del 2010.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2010203515.—(IN2010089844).
Ante mí, Felipe Barbas Jiménez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ingel Sociedad Anónima, constituida por diez acciones o títulos nominativos de mil colones cada uno. Presidente: Carlos Manuel Venegas Meza.—Pérez Zeledón, a las once horas del dieciocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Felipe Antonio Barbas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010203517.—(IN2010089845).
En mi Notaría a las quince horas del trece de octubre del dos mil diez, Ana Larissa Carmona Ureña y Ana Cecilia Ureña Monge, constituyeron Comercial Santa Teresa Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: comercio en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidenta: Ana Larissa Carmona Ureña.—Pérez Zeledón, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010203518.—(IN2010089846).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Distribuidora Villa los Ángeles del Norte S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Leidi Garita Valverde.—Santa Bárbara de Heredia, 21 de octubre del 2010.—Luc. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010203521.—(IN2010089847).
El día de hoy, Marisela Escobar Rojas y Ana Cecilia Rojas Quesada, constituyeron la sociedad denominada Escoro E & R S. A. Plazo: cien años. Presidenta: Marisela Escobar Rojas. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010203523.—(IN2010089848).
El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, Notario Público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento cuarenta y dos, iniciada al folio ciento uno vuelto, del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las quince horas con treinta minutos del día diecisiete de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Hojochal Sociedad Anónima, cuyo presidente, tesorero y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010203526.—(IN2010089849).
Mediante escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 19 de octubre del 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Del Parque Panda Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010203528.—(IN2010089850).
Por escritura pública número doscientos ochenta y dieciocho horas del trece de octubre del dos mil diez. Se constituyó ante el Notario José Antonio Agüero Morales, la sociedad anónima Vaglio Viotecnia. S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: consultoría y auditoría.—San José, 21 de octubre del dos mil diez.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—RP2010203529.—(IN2010089851).
Por escritura otorgada en Cartago al ser las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil diez, se constituyó en mi Notaría la entidad denominada Renta Equipos del Paraíso Renepa Sociedad Anónima. Presidenta: Milena Batalla Gallegos.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010203531.—(IN2010089852).
Por escritura número 057-04 del tomo 04 del protocolo de la Notaria Pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 21 de octubre del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-585514 SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y cinco mil quinientos catorce. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 21 de octubre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010203532.—(IN2010089853).
Por escritura otorgada en Cartago al ser las doce horas del veintiuno de octubre del dos mil diez, se constituyó en mi Notaría la entidad denominada Frudepa Frutas Paraíso Sociedad Anónima. Presidente: Oscar Echeverría Heigold.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010203533.—(IN2010089854).
Por escritura número veintiocho, otorgada ante mí, Álvaro Enrique Dengo Solera, a las diez horas del día veinte de octubre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Aimi Consolidaciones Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentándose el capital social.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—RP2010203536.—(IN2010089855).
El suscrito Notario hace constar que mediante escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad B E A-Z Cinco Internacional Sociedad Anónima.—San José, veintidós de octubre del dos mil diez.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010203537.—(IN2010089856).
Por escritura número veinticinco y visible en el tomo sétimo de mi protocolo se constituyeron veinte sociedades anónimas, las cuales tendrán como razón social el número de cédula jurídica que se les asigne. Es todo.—San José, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010203539.—(IN2010089857).
Mediante escritura número 234 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ríos Arenal de la Zona Norte S. A.—Guadalupe, 20 de octubre del 2010.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010203540.—(IN2010089858).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas de hoy, se constituyó la Fundación Quirós Tanzi. Domicilio social: San José.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010203541.—(IN2010089859).
Mediante escritura número 236 de tomo 11 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lindora Law Sociedad Anónima.—Lic. Ramón Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010203542.—(IN2010089860).
Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Tropicales del Valle Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 9:00 horas del 11 de octubre del 2010, se modifica la cláusula de la representación.—Cartago, veintiuno de octubre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010203544.—(IN2010089861).
He constituido las empresas Deco Profesionales y Persianas y Cortinas Lara ambas sociedades anónimas. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José. Presidente: René Chavarría Chavarría.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010203549.—(IN2010089862).
Por escritura otorgada en Grecia a las 11:15 horas del 5 de octubre del 2010, se protocolizó acta de la compañía Dieciocho A Plan Viejo S. A. Se acuerda modificar cláusula segunda para que su domicilio social sea Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, Altos de Peralta, contiguo a la fábrica Sal Diamante.—Grecia, 15 de octubre del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010203556.—(IN2010089863).
Por la escritura número 058-04 del tomo 04 del protocolo de la Notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del veintiuno de octubre del 2010, la sociedad costarricense denominada Best Vacation Ever Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil ciento ochenta y dos. Aumenta su capital social.—San Isidro de El General, veintiuno de octubre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010203559.—(IN2010089864).
Por escritura otorgada el 21 de octubre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios 3-101-579168 S. A. Se reforma cláusula de representación y se hacen nombramientos.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—RP2010203561.—(IN2010089865).
Por escritura pública número ciento cinco otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez, se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la compañía Puerto Pedregosa, Sociedad Anónima.—San José, veintidós de octubre del dos mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010203564.—(IN2010089866).
Por escritura otorgada, ante la Notaria Pública Mariela Solano Obando, a las nueve horas del día veintiuno de octubre del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Great State Pride, Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y del fiscal, y se nombra a otras personas. Además, se reforman las cláusulas quinta y undécima del pacto constitutivo referentes al objeto y a la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010203566.—(IN2010089867).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jimsol del Este S. A., mediante los que se reforma la cláusula 2ª de su pacto social.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2010203570.—(IN2010089868).
Por escrituras números ciento veintisiete, ciento veintiocho, ciento veintinueve, ciento treinta, ciento treinta y uno, y ciento treinta y dos, otorgadas el veintiuno de octubre del dos mil diez, ante esta Notaría, se constituyeron seis sociedades anónimas que se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional. Capital social de cien mil colones en cada una.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010203574.—(IN2010089869).
Por escritura ochenta y seis otorgada a las catorce horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil diez. Se constituye sociedad Inversiones Valle Claro Sociedad Anónima. Presidente: José Fernando Barboza Flores. Tesorero: Christian Alonso Zúñiga Muñoz. Secretaria: Ana Verónica Barboza Flores. Fiscal: Ana Isabel Barboza Flores.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010203575.—(IN2010089870).
Por escritura Nº 231 del tomo 4, del notario Carlos Madrigal Mora, a las 9:00 horas del día 2 de setiembre del 2010, se constituyó la persona jurídica, Importadora Calzactual Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente de junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Notarios: Carlos Manuel Madrigal Mora y Joe Montoya Mora. Es todo.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—RP2010203576.—(IN2010089871).
Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos mediante escritura quince otorgada en San José a las nueve horas cincuenta y un minutos del viernes primero de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Hacoza Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas con un minuto del día jueves veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010203577.—(IN2010089872).
Por escritura pública número 225-2. Otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas de 14 de octubre del 2010, se modificó la cláusula segunda de Corporación de Servicios Múltiples y Seguridad Privada, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-490457. Se nombra junta directiva: Presidenta: Lilliam Calderón Barboza. Secretario: Alexander Martínez Acosta.—San José, 19 octubre del 2010.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—RP2010203581.—(IN2010089873).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy ante esta Notaría se constituyó la compañía Rashir Papishoin, S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010203582.—(IN2010089874).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público a las 18:00 horas del día 21 de octubre del 2010, se constituyó la compañía Global Pack Courier Sociedad Anónima. El presidente, el secretario, el tesorero y el vocal ostentan la representación judicial y extrajudicial de la compañía, actuando conjunta o separadamente.—Heredia, 22 de octubre del 2010.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010203583.—(IN2010089875).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública con oficina abierta en Palmares, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la asociación denominada Asociación Cantonal para la Vivienda y el Indigente de Palmares, cédula jurídica 3-002-209864, expediente número 1786, para realizar nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010203588.—(IN2010089876).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las nueve horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad La Casa de las Baterías en Costa Rica, S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010203592.—(IN2010089877).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Cletas de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con domicilio en San José (provincia), Escazú (cantón), San Antonio (distrito), de la Guardia Rural doscientos metros al norte, cincuenta oeste y cien norte.—San José, veinte de octubre del año dos mil diez.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010203594.—(IN2010089878).
Por escritura número ochenta y cuatro-dos, otorgada ante esta notaría a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Dark Angel Sociedad Anónima que es nombre de fantasía y el cual traducido al español significa Ángel Oscuro Sociedad Anónima. Presidente: Michael Ricardo Araya Castillo.—Heredia, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010203600.—(IN2010089879).
Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Hincey Realty S. R. L. S. A., por la que se modifica domicilio, nombra gerente y agente residente.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010203601.—(IN2010089880).
Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Lovers of Music S. R. L. S. A., por la que se modifica domicilio, nombra gerente y agente residente.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010203602.—(IN2010089881).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día dieciocho de octubre del dos mil diez, se reforma la junta directiva de la sociedad denominada Representaciones Kardani del Oeste Sociedad Anónima. Presidente: Henry Clay Boler.—San José.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010203605.—(IN2010089882).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día dieciocho de octubre del dos mil diez, se reforma la junta directiva de la sociedad denominada Studio Creativo de Belleza SBC Sociedad Anónima. Presidenta: Mayra Baca Cortés.—San José.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010203606.—(IN2010089883).
Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que mediante escritura pública número doscientos cuarenta y ocho-dieciséis, otorgada en mi despacho a las doce horas del trece de octubre del año en curso, Carlos Luis Mata Morales, Presidente de la entidad denominada Representaciones Paraíso Sociedad Anónima; solicita protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de dicha compañía, celebrada a las quince horas del dieciocho de setiembre del año en curso. Se aumenta capital social, y modifica cláusula quinta del pacto constitutivo respecto capital.—Cartago, 13 octubre del 2010.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010203607.—(IN2010089884).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 9:00 horas del 15 de octubre del 2010, se constituyó Huanghu Sociedad Anónima. Se nombró nueva presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos. Capital: suscrito y pagado.—Santa Ana, 15 de octubre del 2010.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2010203608.—(IN2010089885).
Ante la suscrita notaría, se constituye la sociedad El Descanso De Golfito Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Pueblo Civil, Golfito, Puntarenas, contiguo a la sucursal del Instituto Nacional de Seguros. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Margarita Sánchez Moya, cédula número seis-ciento cincuenta y cuatro-trescientos treinta y cinco.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010203609.—(IN2010089886).
Se hace constar que ante la presente notaría la empresa Inmobiliaria de Occidente Iosa Jtfq S. A., cédula jurídica Nº 3-101-537857, modifica su junta directiva a partir del 3 de octubre de 2010.—San José, 22 de octubre de 2010.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010203613.—(IN2010089887).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas, cinco minutos del día veinte de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Mauka Investments Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de San José, Zapote, de las torres de Radio Columbia cincuenta metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur. Es todo.—San José, diecisiete horas, cinco minutos del veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—RP2010203614.—(IN2010089888).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas, quince minutos del día veinte de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Arbre Investments Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de San José, Zapote, de las torres de Radio Columbia cincuenta metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur. Es todo.—San José, diecisiete horas, quince minutos del veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—RP2010203615.—(IN2010089889).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas, diez minutos del día veinte de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Brearce Investments Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de San José, Zapote, de las torres de Radio Columbia cincuenta metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur. Es todo.—San José, diecisiete horas, diez minutos del veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—RP2010203616.—(IN2010089890).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día veinte de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Sun Investments Inc Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de San José, Zapote, de las torres de Radio Columbia cincuenta metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur. Es todo.—San José, diecisiete horas del veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—RP2010203617.—(IN2010089891).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de octubre del 2010, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Vías Mediterráneo Vinaroz-Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda, quinta y octava.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010203620.—(IN2010089892).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 8:30 horas del 21 de octubre del 2010, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Villas Mediterráneo San Luis Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda, quinta y octava.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010203621.—(IN2010089893).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 21 de octubre del 2010, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Villas Mediterráneo Benitachell Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda, quinta y octava.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010203622.—(IN2010089894).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9:30 horas del 21 de octubre del 2010, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Villas Mediterráneo Serena Ochenta y Dos Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda, quinta y octava.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010203624.—(IN2010089895).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de octubre del 2010, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Villas Mediterráneo Villaricos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda, quinta y octava.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010203625.—(IN2010089896).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 21 de octubre del 2010, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Villas Mediterráneo Cerillos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda, quinta y octava.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010203626.—(IN2010089897).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de octubre del 2010, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Villas Mediterráneo La Grava- Cinco Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda, quinta y octava.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010203627.—(IN2010089898).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 21 de octubre del 2010, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Villas Mediterráneo La Llobella-Quince Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda, quinta y octava.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010203629.—(IN2010089899).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de octubre del 2010, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Villas Mediterráneo La Manzanera-Dieciocho Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda, quinta y octava.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010203630.—(IN2010089900).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12:30 horas del 21 de octubre del 2010 y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Villas Mediterráneo Xeraco Noventa y Cinco Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010203631.—(IN2010089901).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas del catorce de octubre dos mil diez, se constituye sociedad anónima que llevará por nombre el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Representada por su presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma separada o conjunta. Domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Tomás, de la escuela cincuenta metros al oeste. Con un capital social de doce mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010203632.—(IN2010089902).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas del veintiuno de octubre dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada FABCO XXII Capital Group Limited S. A. Representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma separada o conjunta. Domiciliada en San José, barrio Escalante, costado norte de la Rotonda El Farolito, casa número dos mil quinientos setenta y cinco. Con un capital social de doce mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010203633.—(IN2010089903).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diecinueve horas del veintiuno de octubre dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada Evijan International KVII Limited S. A. Representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma separada o conjunta. Domiciliada en San José, barrio Escalante, costado norte de la Rotonda El Farolito, casa número dos mil quinientos setenta y cinco. Con un capital social de doce mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010203634.—(IN2010089904).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mini Guaria de Rama S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, veintiuno de octubre de dos mil diez.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010203635.—(IN2010089905).
Constitución de 10 sociedades que se constituyeron en su domicilio social en San José, Ipís, 200 metros oeste del Palí, mediante escritura Nº 065, otorgada en la notaría de la licenciada Marianela Fonseca Rivera, en el protocolo 1, el día 20 de octubre de 2010, a solicitud de los comparecientes Rodolfo Martínez Ferrate y Marta Soto Sandoval. Cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2010203638.—(IN2010089906).
Henry Quesada Porras, Doris Quesada Porras e Ileana Quesada Porras, constituyen Centro de Servicios Raider Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del 21 de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2010203639.—(IN2010089907).
Por escritura de las 17:00 horas del 21 de octubre de 2010, se constituyó empresa de San José, Temka Exportación e Importación S. A. Capital: ¢1.000.000. Presidente: Emre Baysal.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010203640.—(IN2010089908).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y cinco, se constituyó la sociedad Cheek Limitada, otorgada en el tomo segundo del protocolo de la suscrita en Atenas, a las quince horas, treinta minutos del seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010203641.—(IN2010089909).
Por asamblea general extraordinaria de socios de las compañías de esta plaza denominada 3-101-495019 S. A., protocolizada ante esta notaría a las 10:15 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010203643.—(IN2010089910).
Por escritura número ciento ochenta-cuatro, otorgada ante el notario público Francisco Javier Madrigal Acosta, se constituyó la sociedad Plan R Cincuenta Sociedad Anónima. Con plazo social de noventa y nueve años, a partir del doce de octubre del dos mil diez. Capital social de diez mil colones. Domicilio social en la provincia de Puntarenas, Garabito, playa Herradura, condominio la Torre Herradura, apartamento número tres A. Presidente Róger Chaves Seas.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010203645.—(IN2010089911).
Por escritura número ciento setenta y nueve-cuatro, otorgada a las nueve horas del doce de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Trilargo F H R S. A., donde se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010203646.—(IN2010089912).
Por escritura número ciento sesenta y siete-cuatro ante el suscrito notario público, a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Innovación de Costa Rica Sociedad Anónima. Por un plazo social de noventa y nueve años, a partir del veintisiete de setiembre del dos mil diez. Con un capital social de cien mil colones. Con domicilio social en San José, Curridabat, Hacienda Vieja, de la entrada principal, cuatrocientos metros sur y setenta y cinco metros al este. Presidente: Manfred Barquero Núñez.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010203648.—(IN2010089913).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del dieciocho de octubre de dos mil diez, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la compañía Finca Venado Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos tres ocho dos cero, constituyéndose como nuevo domicilio social el siguiente: provincia de Alajuela, cantón Central, distrito Turrúcares, quinientos metros al este de la plaza de fútbol de Cebadilla.—Lic. Silvia Dinorah Arredondo Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010203657.—(IN2010089914).
La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Glalourines Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, cantón Vázquez de Coronado, barrio San Martín, doscientos setenta y cinco metros al sur del antiguo aserradero Vargas. Es todo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010203658.—(IN2010089915).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 21 de octubre del 2010, a las 8:00 horas, la sociedad Juwi Energías Eólicas Limitada, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—21 de octubre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010203660.—(IN2010089916).
Mediante escritura ciento veintisiete, tomo dos del notario Dennis León Chinchilla, se protocoliza acta uno asamblea socios de Rol Flame Seals S. A., se reforma cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Melvin Rodríguez Méndez. Secretaria: Aixa Quesada Gutiérrez y tesorero: Carlos Rodríguez Méndez.—San José, veintidós de octubre de dos mil diez.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010203661.—(IN2010089917).
Ante esta notaría, se constituyó Lucas Tours Limitada. La gerente actuará con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, nombrada para ejercer este cargo a Adriana Mónica Minguel. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. En la ciudad de Cahuita, a las trece horas del veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2010203662.—(IN2010089918).
Mediante escritura número ciento ocho-nueve, de fecha catorce de octubre del año 2010, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Barquero Vargas Hermanos S.R.L., con cédula jurídica Nº 3-102-098211.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010203664.—(IN2010089919).
Ante esta notaría por escritura pública número veinticuatro, visible a folio cuarenta y uno frente, a las 10:00 horas del 9 de octubre del 2010; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad 3-101-589760 sociedad anónima, donde se realizó nuevo nombramiento de presidente y secretario y se modifica la representación legal. Presidente: Michael Venegas Soto. Secretaria: Silvia Palacios Araya.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010203675.—(IN2010089920).
Ante esta notaría por escritura pública número veintiséis, visible a folio cuarenta y tres frente del tomo sexto de mi protocolo, a las 16:00 horas del día 19 de octubre del 2010; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Oval Emerald Enterprise S.R.L., donde se nombró nuevo gerente. Gerente: Gary Moore.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010203677.—(IN2010089921).
Ante esta notaría por escritura pública número veinticinco, visible a folio cuarenta y dos frente del tomo sexto de mi protocolo, a las 15:00 horas del día 19 de octubre del 2010; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Alexandrite Entreprise S.R.L., donde se nombró nuevo gerente. Gerente: Joreen Knox.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010203678.—(IN2010089922).
Por escritura pública número 134, otorgada ante mí a las 18:00 horas del 20 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Comercial Aldea Global Navarro y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Guillermo Enrique Morales Montoya, Notario.—1 vez.—RP2010203679.—(IN2010089923).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de octubre del dos mil diez, Henry Ramírez Picado y Tobías José Ramírez González, constituyen la sociedad denominada Ramírez y Ramírez de Occidente Sociedad Anónima. Nombran presidente al primero. Su objeto principal es el comercio en general. El domicilio social será en la Guaria de San Ramón de Alajuela, doscientos metros oeste del Bar La Guaria. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010203680.—(IN2010089924).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 21 de octubre del 2010, se constituye la sociedad Hon Yi Sociedad Anónima.—21 de octubre del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010203683.—(IN2010089925).
Por escritura número doscientos treinta y siete, otorgada ante esta notaría a las siete horas del diecinueve de octubre de dos mil diez, se constituyó Mercadeo Sostenible Sociedad Anónima. Es todo. Firmo conforme en San José, veintiuno de octubre de dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010203686.—(IN2010089926).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del diecinueve de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Seafreight Line Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, diecinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2010203690.—(IN2010089927).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Pucci Design & Solutions Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de octubre del dos mil diez.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010203691.—(IN2010089928).
La suscrita notaria hace constar, que por escritura otorgada a las veinte horas del día seis de octubre del año dos mil diez, en San José, se constituyó la empresa La Poste S. A. Con domicilio en San José, La Uruca, al costado sur del Hotel San José Palacio, condominio Condado del Palacio, apartamento quinientos siete B. Capital: ciento veinte dólares exactos suscrito y pagado.—Heredia, trece horas del siete de octubre del año dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010203692.—(IN2010089929).
Por escritura número doscientos dieciséis, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del veintiuno de octubre del año dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, de Inversiones Jovialme Injovi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ciento noventa y seis, en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, y se nombra fiscal.—San Rafael de Heredia, veintiuno de octubre del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010203693.—(IN2010089930).
Javier Cerli Amador y Ricardo Gerli Amador, constituyen saciedad anónima denominada Transportes Pitico de Costa Rica S. A.—Cartago, 22 de octubre del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010203695.—(IN2010089931).
Javier Cerli Amador y Ricardo Gerli Amador, constituyen saciedad anónima denominada Transportes Leopard de Costa Rica S. A.—Cartago, 22 de octubre del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010203696.—(IN2010089932).
Esteban Mora Hidalgo y Johanna Solano López, constituyen sociedad anónima denominada J & E Productions S. A.—Cartago, 21 de octubre del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010203697.—(IN2010089933).
Se avisa que mediante la escritura número ciento setenta y siete visible al folio ciento cuarenta y tres del tomo duodécimo de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Desarrollos Inmobiliarios La Patagonia Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pablo de Heredia, sito cien metros oeste de la Fábrica Mabe. Su objeto principal es la administración inmobiliaria, la industria, la agricultura y el comercio en general en todas sus formas y podrá adquirir y disponer por cualquier título de toda clase de derechos y de bienes muebles e inmuebles. El plazo social es de cien años a partir del veintiuno de octubre. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La sociedad será administrada por una junta directiva formada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, veintiuno de octubre del año dos mil diez.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2010203698.—(IN2010089934).
Que El Puerto y Varilla Sociedad Anónima, ha realizado el cambio de junta directiva, nombrando en los puestos de tesorero a la señora Sonia Cecilia Ruiz Mejía, cédula uno-trescientos noventa y dos-cuatrocientos sesenta y cinco y como fiscal al señor Fernando Picado Durán, cédula dos-doscientos veinticinco-setecientos cuatro.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010203699.—(IN2010089935).
Por escritura número ciento setenta y siete, otorgada ante mí, a las doce horas del tres de setiembre de dos mil diez, se modifica la cláusula cuarta referente al plazo social de la sociedad anónima denominada Universal Shipping Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de octubre de dos mil diez.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2010203700.—(IN2010089936).
El suscrito notario público comunica, que ante esta notaría se otorgó escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas de Equipos Nieto S. A., modificando la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010203708.—(IN2010089937).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las ocho horas, cuarenta minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria La Chica del Norte S.R.L. Capital: suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010203709.—(IN2010089938).
Jorge Francisco Rivera Córdoba, María Lorena
Echandi Echeverría y Violeta María Blanco Echandi, constituyen Rivera
Echandi Sociedad Anónima. Escritura número: ciento noventa y dos, otorgada
en San José, a las ocho horas del siete de setiembre del año dos mil diez.
Domicilio social: San José. Capital social: diez mil colones. Actividad: el
comercio en general. Presidente: Francisco Rivera Córdoba.—San José, 21
de octubre del 2010.—Lic. Weeinen Fong Leung, Notaria.—1
vez.—RP2010203711.—(IN2010089939).
Charles Harold Newell y Gabriela de los Ángeles Sequeira Solís, constituyen las sociedades La Shisha Sociedad Anónima, Gabus Sociedad Anónima, C Four Sociedad Anónima, Sarita’s Bar Sociedad Anónima, Noodle Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón doscientos mil colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010203712.—(IN2010089940).
Ante esta Notaría comparecieron los señores: Andrés Zúñiga Barrantes y Manuel Zúñiga Barrantes y dicen: Que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima y dicen: Primera: del nombre: La sociedad se denominará Servicios Turísticos Profesionales de Costa Rica Sociedad Anónima, el capital social es de cien mil colones. Es todo.—Matina de Limón, dieciséis horas del dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Elvis Eduardo Lanson V., Notario.—1 vez.—RP2010203713.—(IN2010089941).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Familia Calderón Meza Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, Plazo noventa y nueve años.—Cartago, 25 de octubre del 2010.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—RP2010203714.—(IN2010089942).
Por escritura de esta Notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Banco Cathay de Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula quinta: administración. se nombra vocal tres.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010203716.—(IN2010089943).
La suscrita notaria Jenny Patricia Reyes Durán, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se otorga al apoderado generalísimo sin suma, el poder otorgar poderes generalísimos sin perder su poder de la social de la empresa Centro de Prótesis Avanzado de Centro América S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil quinientos sesenta y tres.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Jenny Patricia Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010203719.—(IN2010089944).
Ante esta notaría han comparecido los señores Daniel Enrique Picado Jiménez, cédula 1-1158-277, vecino de San Rafael de Guatuso y Oldemar Cortés Sequeira, cédula 5-200-948, vecino de San José de Upala, a constituir una sociedad anónima denominada Agro Logos Market Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito de San José de Upala, cantón Upala, provincia Alajuela, exactamente, cincuenta metros al sur del puente sobre el Río Niño, carretera a Santa Cecilia, Guanacaste.—Upala, 21 de octubre del 2010.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010203720.—(IN2010089945).
ADUANA
DE PEÑAS BLANCAS
DEPARTAMENTO
NORMATIVO
RES-APB-DN-AP-021-2010.—Aduana de Peñas
Blancas.—La Cruz, Guanacaste, nueve horas del treinta de junio del dos
mil diez.
La Administración procede de oficio a iniciar procedimiento ordinario
tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera
del vehículo marca Mazda, estilo BT 50, número de identificación vehicular
(VIN) MM7UNY0W380655218, placas hondureñas número PCK1272, al señor Edwerd Ruíz
Cañaveral pasaporte colombiano número 79248254, en su calidad de propietario
del automotor; obligación que nació al no reexportarse, importarse
definitivamente o destinarse a otro régimen, previo al vencimiento del plazo
otorgado al señor David Salomón Gunera de nacionalidad hondureña con pasaporte
de su país número C644676 en calidad de titular o beneficiario de dicho
régimen, para que circulara con el anterior vehículo, esto en aplicación
estricta de los numerales 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139
del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
Resultando:
1º—Que mediante Certificado de
Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 36022 de fecha 5
de Agosto del 2009, la Aduana de Peñas Blancas autoriza el ingreso a Costa Rica
bajo el régimen de importación temporal categoría acuerdo regional al vehículo
marca Mazda, estilo BT 50, año 2008, número de identificación vehicular (VIN)
MM7UNY0W380656218, placas hondureñas PCK1272, conducido por el señor David
Salomón Gunera, de nacionalidad hondureña con pasaporte de su país número
C644676 y como segundo conductor al señor Francisco Murillo Torres de
nacionalidad hondureña con pasaporte número C512190. Se le otorgó la
permanencia en el país por un mes, venciéndose dicha autorización en fecha 4 de
setiembre del 2009.
2º—Que en fecha 22 de setiembre del 2009, el señor Edwerd Ruíz
Cañaveral de nacionalidad colombiana con pasaporte de su país número 79248254,
en su condición de propietario del vehículo marca Mazda, placas hondureñas
PCK1272, pretendía salir del país con el vehículo en mención, se presenta ante
la Aduana de Peñas Blancas a fin de ser entrega del Certificado de Importación
Temporal otorgado. La funcionaria destacada en la ventanilla de VEHITUR Luisa
Salas Montes determina que dicho Certificado de Importación Temporal se
encuentra vencido a la fecha, es decir, que el vehículo está de manera
irregular en el país desde hace más de quince días.
3º—Que mediante acta de decomiso preventivo sin número de fecha
22 de setiembre del 2009, la autoridad aduanera procede al decomiso del
vehículo placas hondureñas número PCK1272, indicándosele al señor Ruíz
Cañaveral la situación presentada. En dicha diligencia se contó con la
colaboración del funcionario de Servicios Generales Rafael Zúñiga Pizarro,
quedando el vehículo a las órdenes de la Aduana de Peñas Blancas.
4º—Que mediante Gestión No. 0309 presentada en fecha 16 de abril
del 2010, el señor Edwerd Ruíz Cañaveral indica lo siguiente: El día 5 de
agosto entró como turista a la República de Costa Rica invitado por un amigo
colombiano residente costarricense vía terrestre, pero el día 4 de setiembre se
presentó una emergencia familiar en Honduras lo que obligó a salir vía aérea
por la urgencia del caso. Cabe mencionar que en ningún momento se percató de la
fecha de vencimiento del permiso temporal expedido, ya que presumía que el
mismo era válido por noventa días tal como se lo enfatizo verbalmente el agente
aduanero que expidió el permiso cuando ingresó a Costa Rica y como consta en el
pasaporte que sellaron a la entrada por la aduana; en ese momento el agente le
preguntó si alguien más conduciría el vehículo dentro de Costa Rica por lo cual
autorizó a dos amigos que lo acompañaban Francisco Murillo Torres con pasaporte
C512190 y David Salomón Gunera pasaporte C644676 ambos hondureños. Regreso a
Costa Rica vía aérea el día 12 de setiembre para concluir el viaje y al
retornar vía terrestre a Honduras el 22 de setiembre se encuentra con el
inconveniente que tiene que pagar una multa y además impuestos, lo cual no
contaba con la cantidad de dinero a pagar por lo que el vehículo fue decomisado
por la aduana. Además hace del conocimiento de la aduana que el vehículo lo
adquirió con un préstamo prendario con el BAC Credomatic hace 2 años, el cual
aún está pagando, inclusive es una persona asalariada y el vehículo es parte de
la herramienta de trabajo, por lo tanto la capacidad económica de poder cubrir
los costos que eso incurre. Solicita analizar su caso ya que en ningún momento
su intención fue violentar e irrespetar las leyes de su país. Pide las
disculpas del caso ya que ese error fue de definitivamente involuntario y
somete a la aduana a petición su consideración.
5º—Que mediante resolución RES-APB-DN-147-2010 de fecha 11 de
mayo del 2010, la Aduana de Peñas Blancas resuelve rechazar la solicitud del
señor Edwerd Ruíz Cañaveral en su condición de propietario del vehículo
referido, negando la autorización de reexportación del vehículo placas
hondureñas número PCK1272, esto en estricto apego a los numerales 440 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, los cuales indican que vencido el plazo otorgado en
un certificado de importación temporal y no habiéndose reexportado, importado
definitivamente o destinado otro régimen
la mercancía, lo que procede es el pago de impuestos así como determinar la
Obligación Tributaria Aduanera (OTA). (Ver folio del 51 al 71)
6º—Que mediante oficio APB-DN-331-2010 de fecha 18 de mayo del
2010, el Departamento Normativo solicita al Departamento Técnico de la Aduana
de Peñas Blancas se emita criterio técnico en relación al vehículo decomisado a
efectos de iniciar el procedimiento ordinario para el cobro de impuestos
respectivo.
7º—Que mediante oficio APB-DT-133-2010 de fecha 17 de mayo del
2010, el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas presenta criterio
técnico en relación con el vehículo decomisado señalando lo siguiente: 1) Que
mediante acta de inspección número APB-INSP-440-2010 de fecha 18 de Mayo del
2010 se describe un vehículo marca Mazda, estilo BT 50, año 2008, VIN
MM7UNY0W380655218, color negro, motor WLAT839265, combustible diesel, tracción
4X4, transmisión MANUAL, carrocería campu o caja abierta, centímetros cúbicos
2.500 cc, cabina doble, clase tributaria 2298852, tipo de cambio de venta
¢589.52 de fecha 22 de setiembre del 2009. Dicho vehículo se encuentra en
patios de la Aduana de Peñas Blancas. 2) Que dicho vehículo será desalmacenado
de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No32458-H publicado en La
Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005 y a lo indicado en la Regla General
para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC. 3) La
clasificación arancelaria es 8704.21.51.11. 4) De acuerdo al cálculo de valores
realizados, el vehículo paga por concepto de impuestos la suma de ¢4.063.051.80
(cuatro millones sesenta y tres mil cincuenta y un mil colones con 80/100) más
los timbres de ley que corresponden a ¢1.840.56 (mil ochocientos cuarenta
colones con 56/100), para un total de ¢4.064.892.36 (cuatro millones sesenta y
cuatro mil ochocientos noventa y dos colones con 36/100), desglosado de la
siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
8º—Que mediante fax recibido por esta
Aduana en fecha 18 de Mayo del 2010, el señor Edwerd Ruíz Cañaveral de
nacionalidad colombiana con pasaporte de su país número 79248254 manifiesta su
deseo de cancelar los impuestos del vehículo de su propiedad, decomisado en
fecha 22 de setiembre del 2009.
9º—Que mediante oficio APB-DN-356-2010 de fecha 26 de mayo del
2010, la Aduana de Peñas Blancas le indica al señor Ruíz Cañaveral el monto de
impuestos a cancelar en relación al vehículo decomisado de marras. Dicho oficio
fue notificado en fecha 2 de junio del 2010 al fax 2253-5290 señalado por el
señor Ruíz Cañaveral para recibir notificaciones, sin embargo a la fecha dicho
señor no se ha apersonado ante la Aduana a través de una agencia aduanera a
efectos de cancelar los impuestos determinados por la Administración Aduanera,
para nacionalizar el vehículo.
10.—Que en el presente procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Régimen Legal Aplicable: De
conformidad con los artículos 6º, 7º, 9º, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 165, 166, 167,
168, 169, 196 de la Ley General de Aduanas y 31, 33, 34, 35 y 35 bis), 435,
436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451,
452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 525 siguientes
y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto No. 25270-H,
sus reformas y modificaciones vigentes.
2º—Objeto de la Litis: En el presente asunto la
Administración inicia procedimiento ordinario contra el señor Edwerd Ruíz
Cañaveral de nacionalidad colombiana con pasaporte de su país número 79248254,
tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera
del vehículo marca Mazda, estilo BT 50, número de identificación vehicular
(VIN) MM7UNY0W380655218, placas hondureñas número PCK1272, obligación que nació
al no reexportarse, importarse definitivamente o destinarse a otro régimen,
previo al vencimiento del plazo otorgado, ya que ingresó al país en fecha 05 de
Agosto del 2009 amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para Fines son Lucrativos Nº 36022 con fecha de vencimiento 4 de setiembre del
2009.
3º—Sobre la Competencia de la Gerencia: La aduana es la
oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control
de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la
actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando
integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un
Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con
sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de
sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras.
4º—Hechos: El artículo 6º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
III (CAUCA), y los artículos 6º y 8º de la Ley General de Aduanas señalan en
resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar
como órgano contralor del comercio internacional de la República,
encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la
función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de
ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se
dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones,
facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa
Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se
encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros,
los artículos 6º a 9º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4º y 8º
del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6º a 14 de la Ley
General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.
Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se
encuentran en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente
manera:
“Artículo 22. Control aduanero.
El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de
Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización,
verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o
las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de
las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior”.
Dispone el artículo 23 de la Ley General de
Aduanas que:
“Artículo 23. Clases de control.
El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las
mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten
para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto
de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones
aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los
pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública
aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las
operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62
de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en
cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto
del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que,
con posterioridad al levante o al
retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no
definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica
aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de
permanencia, uso y destino”.
Siendo para el caso concreto las facultades
de la Administración, determinar la obligación
tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues
de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la
determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de
excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo
tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos
casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación
previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el
rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales
cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la
mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la
determinación del adeudo tributario.
Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando
llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni
reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de
vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c)
con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el
término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo
otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso,
si la autorización para la importación temporal se dio el 5 de agosto del 2009,
entonces el plazo de permanencia de la mercancía bajo dicho régimen lo era
hasta el día 4 de setiembre del 2009, fecha a partir de la cual se computa el
plazo de 4 años para que la administración aduanera pueda exigir el pago de los
tributos dejados de percibir. (Ver jurisprudencia del Tribunal Aduanero
Nacional en las sentencias número 096-2002 del 26 de noviembre del 2002 y
51-2004 del 17 de marzo del 2004).
Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento
al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, el cual
venció el día 4 de setiembre del 2009, lo cual generó posiblemente la
importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a
falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a
través del procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139
del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:
“Artículo 139. Caso especial de
importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al
vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas
a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán
por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y
consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha
del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras
no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la garantía que
se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el
procedimiento que corresponda”.
De forma tal que en aplicación estricta del
numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la
respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen,
lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la
ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el
presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos
ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas que a la letra prescribe:
“Artículo 442. Ejecución de garantía.
En aquellos casos en que no se haya rendido garantía, la autoridad aduanera
procederá al cobro de la obligación tributaria aduanera de conformidad con lo
establecido en los artículos 196 y siguientes de la Ley”.
De lo anterior, el iniciar los procedimientos
cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un
imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del
principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de
impuestos de acuerdo con lo siguiente:
1. Características
del vehículo: marca Mazda; estilo BT50; año 2008; combustible diesel;
cabina doble; cilindrada 2.500 cm3; tracción 4X4; extras estándar;
carrocería Campu o caja abierta; techo duro; transmisión manual.
2. Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho
de generador el día 22 de setiembre del 2009, que corresponde al decomiso
preventivo del vehículo, esto conforme con lo establecido en el artículo 55
inciso c) de la Ley General de Aduanas.
3. Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de
¢589.52 (quinientos ochenta y nueve colones con 52/100) por dólar americano
correspondiente al 22 de setiembre del 2009, según referencia dado por el Banco
Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.
4. Procedimiento para valorar el vehículo: Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo número 32458-H del 6 de junio del 2005, publicado en La
Gaceta número 131 del 7 de julio del 2005 se consultó en el sistema de
información CAR-TICA, teniendo que para un vehículo con las características
anteriores le corresponde la clase tributaria 2298852, con un valor de
importación de ¢7.770.600 (siete millones setecientos setenta mil seiscientos
colones), equivalente en dólares a $13.181.23 (trece mil ciento ochenta y un
dólares con 23/100).
5. Clasificación arancelaria: Que de conformidad con el Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, el
vehículo en cuestión se clasifica en la partida arancelaria: 8704.21.51.11 ya
que es un vehículo Campu o caja abierta, de encendido por compresión, de
cilindrada superior a 2.000 cm3 pero inferior a 3,000 cm3,
con características de eficiencia energética, de peso total con carga máxima
inferior o igual a 5 toneladas, con compartimiento de carga descubierto, independiente
de la cabina y vehículos nuevos o usados de modelos de hasta tres años
anteriores. Determinando que el porcentaje de los tributos vigente en periodo
2007 - 2009, con características de eficiencia energética sean: Selectivo de
Consumo 30%, Impuesto de Ley Nº 6946 del 1%, Impuesto General sobre las Ventas
del 13%, Ganancia Estimada 25%.
6. Determinación de los impuestos: Impuesto General sobre las Ventas
¢1.654.166.20 (un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento sesenta y
seis colones con 20/100), Impuesto Selectivo Consumo ¢2.331.179.61 (dos
millones trescientos treinta y un mil ciento setenta y nueve colones con
61/100), Ley Nº 6946 ¢77.705.99 (setenta y siete mil setecientos cinco colones
con 99/100), para una obligación tributaria aduanera de ¢4.064.892.36 (cuatro
millones sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos colones con 36/100),
desglosado en el siguiente cuadro:
Descripción de tributos |
Valor en moneda nacional |
Impuesto General sobre las Ventas (IVA) |
¢1.654.166.20 |
Impuesto Selectivo de Consumo (SC) |
¢2.331.179.61 |
Ley 6946 |
¢77.705.99 |
Timbres de ley |
¢1.840.56 |
Total |
¢4.064.892.36 |
En conclusión de comprobarse la presunta
clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría
un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de
¢4.064.892.36 (cuatro millones sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos
colones con 36/100), más timbres de ley y sus intereses por parte del señor
Edwerd Ruíz Cañaveral, de nacionalidad colombiana con pasaporte de su país
número 79248254 al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro
régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el
vehículo de marras, esto en aplicación estricta de los numerales 440 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano. Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y de derecho expuestas, esta Administración resuelve: Primero: Dar
por iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra el señor Edwerd Ruíz
Cañaveral, de nacionalidad colombiana con pasaporte de su país número 79248254,
en su condición de propietario del vehículo marca Mazda, estilo BT 50, placas
hondureñas PCK 1272, tendiente a determinar la clasificación arancelaria, la
clase tributaria, el valor aduanero del vehículo de marras y la obligación
tributaria aduanera del vehículo automotor de marras, a fin de conocer la
verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos por la
suma de ¢4.064.892.36 (cuatro millones sesenta y cuatro mil ochocientos noventa
y dos colones con 36/100). Segundo: Se le otorga un plazo de quince días
hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas
pertinentes; a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar
mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este
plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud
de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de ocho días. Tercero:
Poner a disposición del interesado el expediente número DN-APB-113-2010, mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la
Aduana Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene al obligado que debe señalar
lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana
Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera
impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese: Al señor Edwerd Ruiz Cañaveral y al Departamento Técnico de esta
Aduana.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
9753-Solicitud Nº 9474.—C-164800.—(IN2010090169).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con resolución RM-3456-2010 de
las nueve horas del día 7 de octubre del 2010, la Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGA-2886-2010
de las 9:00 horas del 26 de agosto del 2010, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por García
González Jenaro, cédula de identidad Nº 9-011-433, a partir del día 26 de julio
del 2010; por la suma de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero
céntimos (¢92.715,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber,
Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal,
Directora Ejecutiva.—(IN2010090653).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a la señora Paulina Pereira Pereira, cédula Nº 6-0093-0755, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2008-1249-BIUS. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 30 de setiembre del año 2010, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad en estricto cumplimiento de lo resuelto en el Voto Nº 65-2005, vertido a las 14:20 horas del 14 de marzo de 2005 por el Tribunal Registral Administrativo y del inciso 4) del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, que establecen que en los casos en que la publicación de edicto supla la notificación, aquella deberá efectuarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. expediente Nº (2008-1249-BIUS, Registro Inmobiliario, División Registral).—Curridabat, 30 de setiembre del 2010.—Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor.—O. C. Nº 0233.—Solicitud Nº 29392.—C-76500.—(IN2010090955).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a: I.—Alexánder Vega Arias, cédula Nº 2-501-829, propietario de la finca de Alajuela 392278, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente Nº 09-763-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 15 de octubre de 2010.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 0233.—Solicitud Nº 4876.—C-15300.—(IN2010090655).
Se hace saber al señor Enrique Ángel Porras Álvarez, portador de la cédula de identidad Nº 2-231-946, en su condición de titular registral de la finca del partido de Alajuela matrícula 457064, y por desconocerse su domicilio exacto; asimismo, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas oficiosas por resolución de las nueve horas treinta minutos del doce de octubre del 2010, debido a la supuesta existencia de anomalías extraregistrales que implica el documento presentado al Diario de este Registro e inscrito bajo las citas de tomo 2009, asiento 241135, relacionado a las diligencias de información posesoria que originaron la finca del partido de Alajuela, matrícula 457064. II.—Que mediante la resolución de las once horas del doce de octubre del 2010, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convengan. Se le previene que dentro de éste término debe señalar un número de fax; o en su defecto, casa u oficina dentro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales que es Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. Expediente Nº 2010-1454-RIM).—Curridabat, 12 de octubre del 2010.—Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Stephanie Torijano Peraza, Asesora.—1 vez.—O. C. Nº 0233.—Solicitud Nº 29263.—C-28050.—(IN2010090656).
SUCURSAL
CIUDAD COLÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Violeta Rodríguez Villalta,
Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en
Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el presente edicto y
por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social
y monto de la deuda al 26 de octubre del 2010. La Institución le concede cinco
días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda.
Número patronal Razón
social Periodo Monto adeudado
2-03101425660-001-001 Seguridad
y Vigilancia C. Montero S. A. 12/2009,
Serv Med 01/2010 7,812,832
2-03101301277-001-001 Villa Primavera Dorada S. A. Adic 02/2010 777,435
7-01550098287-001-001 Myers Noindicaotro Kurt Douglas Adic
11/2009 3,145,580
2-03101211339-001-001 Plástico Ecológico S. A. 12/2009,
01/2010, Adic 03/2010 742,730
2-03101401967-001-001 Inversiones Júpiter Rúan GYC S. A. 10-11-12/2009 311,810
0-00800810271-001-001 Carranza Abarca Reinaldo Emilio 05/2008 233,802
2-03101068327-001-001 A Dos M Internacional S. A. 10/2008 64,457
0-00107820804-001-001 Lobo Álvarez Abelardo 01-02-03/2010 81,122
0-00110810900-999-001 Solís Matamoros José María 04/2009 a 10/2010, Serv
Med 09/2010 757,577
0-00401650039-001-001 Villalobos Cruz Francisco Javier 08-09-10-11/2009 139,462
7-01440095932-001-001 Johannes Douma Wilhemus 06-07/2009 133,769
7-01440095932-999-001 Johannes Douma Wilhemus 07/2009
a 10/2010 421,986
2-03101425590-001-001 República Grafik V J S. A. 02-03/2009,
08 y 10/2009 122,434
2-03101518000-001-001 Solomotos S. A. 12/2008 113,926
2-03101412592-001-001 Coastland Ventura S. A. 09/2009 105,785
0-00106410181-001-001 Rosales Ardón Irene 04-05-06/2010 92,731
2-03101483797-001-001 J C H- LVI Edifica El Futuro S. A. 05-06/2010 72,823
0-00111550524-001-001 Obando Castro Jorge Esteban 05/2009, Adic
03/2010 78,211
0-00800800226-001-001 Sánchez Orellana Marilin Beatriz 10/2009 62,731
2-03101576491-001-001 Vecinos Calle Corrogres S. A. 11/2009 58,061
7-01420098697-001-001 Espinoza Prieto Leonardo 10/2009 51,042
7-00016528184-001-001 Mirt Alvarado Ramón Antonio 02/2010 49,619
0-00111790706-001-001 Corrales Agüero Mario 07/2009 19,139
7-00017124269-001-001 Pérez Barreto Javier José 06/2009 29,995
2-03101441627-001-001 Nouvelle Star S. A. 08/2009 16,247
0-00111720686-001-001 Rojas Acosta Irene 09/2009 14,890
0-00111840776-001-001 Calderón Hernández Luis Fernando 11/2009 12,059
Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—(IN2010090560).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono
Home Ready S.A., número patronal 2-03101463086-001-001, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Construcción del Área de Fiscalización de Industria y Comercio con
forme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su
conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se
determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la
Caja a 39 trabajadores en el periodo de mayo del 2010. El detalle de periodos y
salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente
administrativo.
Total de Salarios ¢199.999,00
Total de Cuotas ¢44.681,00
Banco Popular Obrero ¢1.999,00
Fondo Capitalización Laboral ¢500,00
Fondo Pensión Complementaria ¢1.001,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢6.000,00
Instituto Nacional de Seguros ¢1.999,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas
de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del
perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina situada en el tercer piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2258-7268, fax 2258-7352, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Subárea de Construcción, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—RP2010203939.—(IN2010090353).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se notifica a Digna María Valladares Arroyo,
de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa de las
ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, en la cual se dictó cuido
provisional de la persona menores de edad Stephanie Rebeca Valladares Arroyo en
la familia de Ana Isabel Ríos Eduarte y Luis Guillén Barrios. Se advierte que
deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare
a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado
de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo.
Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta
comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del
Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 741-000241-1990.—Oficina
Local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante
Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
39246.—C-12600.—(IN2010090061).
Se notifica a Yerlin Ruiz Matarrita, de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y dos minutos del dos de setiembre del dos mil diez, en la cual se dictó cuido provisional de la persona menores de edad Sharlyn Fabiola Ruiz Matarrita en la familia de la señora Silvia Suárez Hernández. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 542-00021-2008.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39246.—C-12600.—(IN2010090062).