LA GACETA Nº 217 DEL 9 DE NOVIEMBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.844

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36254-MOPT-TUR

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REMATES

MUNICIPALIDADES

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BANCO DE COSTA RICA

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AVISOS

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PROYECTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 16.679: LEY

DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE

AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES

(TEXTO ACTUALIZADO AL 13 DE OCTUBRE DE 2010

CON LAS MOCIONES APROBADAS EN EL TERCER

INFORME DE MOCIONES VÍA ARTÍCULO 137 DEL

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA,

EN LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS

JURÍDICOS, EN SESIONES Nº 32 Y 33, DEL 5 Y 6

DE OCTUBRE, RESPECTIVAMENTE)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL

TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN ÚNICA

ARTÍCULO 1.- Objetivo y fin

Esta Ley es de orden público y tiene como objetivo garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes.

ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación

Esta Ley será de aplicación a los datos personales que figuren en bases de datos  automatizadas o manuales, de organismos públicos o privados, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos.

El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en  esta Ley no será de aplicación a las bases de datos mantenidas por personas físicas o jurídicas con fines exclusivamente internos, personales o domésticos, siempre y cuando éstas no sean vendidas o de cualquier otra manera comercializadas.

ARTÍCULO 3.- Definiciones

A los efectos de la presente Ley:

a)                   Base de datos: Cualquier archivo, fichero, registro u otro conjunto estructurado de datos personales, que sean objeto de tratamiento o procesamiento, automatizado o manuales, cualquiera que fuere la modalidad de su elaboración, organización o acceso.

b)                   Datos personales: cualquier dato relativo a una persona física identificada o identificable.

c)                   Datos personales de acceso irrestricto: Aquellos contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.

d)                   Datos personales de acceso restringido: Aquellos que, aún formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto, por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública.

e)                   Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la persona, como por ejemplo los que revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros.

f)                    Deber de confidencialidad: obligación de los responsables de bases de datos, personal a su cargo y del personal de PRODAT de guardar la confidencialidad con ocasión del ejercicio de las facultades dadas por esta ley, principalmente cuando se acceda a información sobre datos personales y sensibles. Esta obligación perdurará aún después de finalizada la relación con la base de datos.

g)                   Interesado: persona física, titular de los datos que sean objeto del tratamiento automatizado o manual.

h)                   Responsable de la base de datos: persona física o jurídica que administre, gerencie o se encargue de la base de datos, ya sea ésta una entidad pública o privada, competente, con arreglo a la ley, para decidir cuál  es  la finalidad de la base de datos, cuáles categorías de datos de carácter personal deberán registrase y qué tipo de tratamiento se les aplicarán.

i)                    Tratamiento de datos personales: cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas mediante procedimientos automatizados o manuales, y aplicadas a datos personales, tales como la recolección, registro, organización, conservación, modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los mismos, cotejo o interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción, entre otros.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y DERECHOS BÁSICOS PARA LA

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

SECCIÓN I

PRINCIPIOS Y DERECHOS BÁSICOS

ARTÍCULO 4.- Autodeterminación informativa

Toda persona tiene derecho a la autodeterminación informativa, la cual abarca el conjunto de principios y garantías relativas al legítimo tratamiento de sus datos personales reconocidos en esta sección.

ARTÍCULO  5.-Principio de consentimiento informado

5.1.-Obligación de informar

Cuando se soliciten datos de carácter personal, será necesario informar de previo a las personas titulares o sus representantes, de modo expreso, preciso e inequívoco:

a)       De la existencia de  una base de datos de carácter personal.

b)       De los fines que se persiguen con la recolección de estos datos.

c)       De los destinatarios de la información, así como quiénes podrán consultarla.

d)       Del carácter obligatorio o facultativo de sus respuestas a las preguntas que se le formulen durante la recolección de los datos.

e)       Del  tratamiento que se dará a los datos solicitados.

f)        De las consecuencias de la negativa a suministrar los datos.

g)       De la posibilidad de ejercer los derechos que le asisten.

h)       De la identidad y dirección del responsable  de la base de datos.

Cuando se utilicen cuestionarios u otros medios para la recolección de datos personales figurarán estas advertencias en forma claramente legible.

5.2.- Otorgamiento del consentimiento

Quien recopile datos personales deberá obtener el consentimiento expreso de la persona titular de los datos o de su representante. Este consentimiento deberá constar por escrito, ya sea en documento físico o electrónico, el cual podrá ser revocado de la misma forma, sin efecto retroactivo.

No será necesario el consentimiento expreso cuando:

a)                   Exista orden  fundamentada, dictada por autoridad judicial competente o acuerdo adoptado por una comisión especial de investigación de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de su cargo.

b)                   Se trate de datos personales de acceso irrestricto, obtenidos de fuentes de acceso público general.

c)                   Los datos deban ser entregados por disposición constitucional o legal.

Se prohíbe el acopio de datos sin el consentimiento informado de la persona, o bien, adquiridos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

ARTÍCULO 6.-Principio de calidad de la información

Solo podrán ser recolectados, almacenados o empleados datos de carácter personal para su tratamiento automatizado o manual, cuando tales datos sean actuales, veraces, exactos y adecuados al fin para el que fueron recolectados.

6.1.-Actualidad

Los datos de carácter personal deberán ser actuales. El responsable de la base de datos eliminará los datos que hayan dejado de ser pertinentes o necesarios, en razón de la finalidad para la cual fueron recibidos y registrados. En ningún caso, serán conservados los datos personales que puedan, de cualquier modo afectar a su titular, una vez transcurridos diez años desde la fecha de ocurrencia de los hechos registrados, salvo disposición normativa especial que disponga otra cosa. En caso de ser necesaria su conservación más allá del plazo estipulado, deberán ser desasociados de su titular.

6.2.-Veracidad

Los datos de carácter personal deberán ser veraces.

El responsable de la base de datos está obligado a modificar los datos que faltaren a la verdad. De la misma manera, velará por que los datos sean tratados de manera leal y lícita.

6.3.-Exactitud

Los datos de carácter personal deberán ser exactos. El responsable de la base de datos tomará las medidas necesarias para que los datos inexactos o incompletos, con respecto a los fines para los que fueron recogidos, o para los que fueron tratados posteriormente, sean suprimidos o rectificados.

Si los datos de carácter personal registrados resultaren ser inexactos en todo o en parte, o incompletos, serán eliminados o sustituidos de oficio por el responsable de la base de datos, por los correspondientes datos rectificados, actualizados o complementados. Igualmente, serán eliminados si no mediare el consentimiento informado o estuviere prohibida su recolección.

6.4.-Adecuación al fin

Los datos de carácter personal serán recopilados con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados posteriormente de manera incompatible con dichos fines.

No se considerará incompatible el tratamiento posterior de datos con fines históricos, estadísticos o científicos, siempre y cuando se establezcan las garantías oportunas para salvaguardar los derechos contemplados en esta ley.

Las bases de datos no pueden tener finalidades contrarias a las leyes ni a la moral pública.

ARTÍCULO 7.-Derechos que le asisten a la persona

Se garantiza el derecho de toda persona al acceso a sus datos personales, rectificación de los mismos y a realizar una cesión consentida de éstos.

El responsable de la base de datos debe cumplir con lo solicitado por la persona, de manera gratuita y resolver en el sentido que corresponda en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

7.1.-Acceso a la información

La información deberá ser almacenada de forma tal que se garantice plenamente el derecho de acceso por la persona interesada.

El derecho de acceso a la información personal garantiza las siguientes facultades del interesado:

a)                   Obtener en intervalos razonables, según se disponga por reglamento, sin demora y a título gratuito, la confirmación o no de la existencia de datos suyos en archivos o bases de datos.  En caso de que sí existan datos suyos, éstos deberán ser comunicados al interesado en forma precisa y entendible.

b)                   Recibir la información relativa a su persona, así como la finalidad con que fueron recopilados y el uso que se le ha dado a sus datos personales. El informe deberá ser completo, claro y exento de codificaciones. Deberá estar acompañado de una explicación de los términos técnicos que se utilicen.

c)                   Ser informado por escrito, por medios físicos o electrónicos, de manera amplia sobre la totalidad del registro perteneciente al titular, aún cuando el requerimiento solo comprenda un aspecto de los datos personales. Este informe en ningún caso podrá revelar datos pertenecientes a terceros, aún cuando se vinculen con el interesado, excepto cuando con ellos se pretenda configurar un delito penal.

d)                   Tener conocimiento, en su caso, del sistema, programa, método o proceso utilizado en los tratamientos de sus datos personales.

El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo, en el caso de datos de personas fallecidas, le corresponderá a sus sucesores o herederos.

7.2.-Derecho de rectificación

Se garantiza el derecho de obtener, llegado el caso, la rectificación de los datos personales y su actualización o la eliminación de los mismos cuando se hayan tratado con infracción a las disposiciones de la presente ley, en particular a causa del carácter incompleto o inexacto de los datos o haber sido recopilados sin autorización del titular.

Todo titular puede solicitar y obtener del responsable, de la base de datos, la rectificación, actualización, cancelación o eliminación y el cumplimiento de la garantía de confidencialidad respecto de sus datos personales.

El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo, en el caso de datos de personas fallecidas, le corresponderá a sus sucesores o herederos.

ARTÍCULO 8.- Excepciones a la autodeterminación informativa del ciudadano

Los principios, derechos y garantías aquí establecidos podrán ser limitados de manera justa, razonable y acorde con el principio de transparencia administrativa, cuando se persigan los siguientes fines:

a)               La seguridad del Estado.

b)               La seguridad y el ejercicio de la autoridad pública.

c)               La prevención, persecución, investigación, detención y represión de las infracciones penales, o de las infracciones de la deontología en las profesiones.

d)               El funcionamiento de bases de datos que se utilicen con fines estadísticos, históricos o de investigación científica, cuando no exista riesgo de que las personas sean identificadas.

e)               La adecuada prestación de servicios públicos.

f)                La eficaz actividad ordinaria de la Administración, por parte de las autoridades oficiales.

SECCIÓN II

CATEGORÍAS ESPECIALES DE TRATAMIENTO

DE DATOS

ARTÍCULO 9.-Categorías particulares de datos

Además de las reglas generales establecidas en esta ley para el tratamiento de los datos personales, las categorías particulares de datos que se mencionarán, se regirán por las siguientes disposiciones:

9.1.- Datos sensibles

Ninguna persona estará obligada a suministrar datos sensibles. Se prohíbe el tratamiento de datos de carácter personal que revelen el origen racial  o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, espirituales o filosóficas, así como aquellos relativos a la salud, a la vida y orientación sexual, entre otros.

Esta prohibición no se aplicará cuando:

a)                   El tratamiento de los datos sea necesario para salvaguardar el interés vital del interesado o de otra persona, en el supuesto de que el interesado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento.

b)                   El tratamiento de los datos sea efectuado, en el curso de sus actividades legítimas y con las debidas garantías por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refiera exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares con la fundación, la asociación o el organismo, por razón de su finalidad y con tal de que los datos no se comuniquen a terceros sin el consentimiento de los interesados.

c)                   El tratamiento se refiera a datos que el interesado haya hecho voluntariamente públicos o sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un procedimiento judicial.

d)                   El tratamiento de datos resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos sea realizado por un funcionario del área de la salud, sujeto al secreto profesional o propio de su función, o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.

9.2.- Datos personales de acceso restringido

Datos personales de acceso restringido son aquellos que, aún formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto, por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública. Su tratamiento será permitido únicamente para fines públicos o si se cuenta con el consentimiento expreso del titular.

9.3.- Datos personales de acceso irrestricto

Datos personales de acceso irrestricto son aquellos contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.

No se considerarán contemplados en esta categoría: la dirección exacta de la residencia, excepto si su uso es producto de un mandato, citación o notificación  administrativa o judicial o bien de una operación bancaria o financiera, la fotografía, los números de teléfono privados y otros de igual naturaleza cuyo tratamiento pueda afectar los derechos e intereses de la persona titular.

9.4.- Datos referentes al comportamiento crediticio

Los datos referentes al comportamiento crediticio se regirán por las normas que regulan el sistema financiero nacional, de modo que permitan garantizar un grado de riesgo aceptable por parte de las entidades financieras sin impedir el pleno ejercicio del derecho a la autodeterminación informativa, ni exceder los límites de esta Ley.

SECCIÓN III

SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DEL

TRATAMIENTO DE LOS DATOS

ARTÍCULO 10.- Seguridad de los datos

El responsable de la  base de datos deberá adoptar las medidas de índole técnica y de organización necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, destrucción accidental o ilícita, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como cualquier otra acción  contraria a esta Ley.

Dichas medidas deberán incluir, al menos, los mecanismos de seguridad física y lógica más adecuados de acuerdo con el desarrollo tecnológico actual para garantizar la protección de la información almacenada.

No se registrarán datos personales en bases de datos que no reúnan las condiciones que garanticen plenamente su seguridad e integridad, así como la de los centros de tratamiento, equipos, sistemas y programas.

Por vía de reglamento se establecerán los requisitos y las condiciones que deban reunir las bases de datos automatizadas y manuales, y de las personas que intervengan en el acopio, almacenamiento y uso de los datos.

ARTÍCULO 11.- Deber de confidencialidad

El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional o funcional, aún después de finalizada su relación con la base de datos. El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por decisión judicial en lo estrictamente necesario y dentro de la causa que conoce.

ARTÍCULO 12.-Protocolos de actuación

Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que tengan entre sus funciones la recolección, almacenamiento y uso de datos personales, podrán emitir un protocolo de actuación, en el cual establecerán los pasos que deberán seguir en la recolección, almacenamiento y manejo de los datos personales, de conformidad con las reglas previstas en esta Ley.

Para ser válidos, los protocolos de actuación deberán ser inscritos, así como sus posteriores modificaciones, ante la Agencia de Protección de datos Personales (PRODAT). La PRODAT podrá, en cualquier momento, verificar que la base de datos esté cumpliendo cabalmente con los términos de su protocolo.

La manipulación de datos con base en un protocolo de actuación inscrito ante la PRODAT hará presumir (iuris tantum) el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, para los efectos de autorizar la cesión de los datos contenidos en una base.

ARTÍCULO 13.- Garantías efectivas

Todo interesado tiene derecho a un procedimiento administrativo sencillo y rápido ante la Agencia de Protección de Datos Personales, con el fin de ser protegido contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por esta Ley. Lo anterior sin perjuicio de las garantías jurisdiccionales generales o específicas que la Ley establezca para este mismo fin.

CAPÍTULO III

TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES

SECCIÓN ÚNICA

ARTÍCULO 14.- Transferencia de datos personales. Regla general

Los responsables de bases de datos públicas o privadas, solo podrán transferir datos contenidos en ellas cuando el titular del derecho haya autorizado expresa y válidamente tal transferencia y se haga sin vulnerar los principios y derechos reconocidos en esta Ley.

CAPÍTULO IV

Agencia para la Protección de Datos Personales

(PRODAT)

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 15.- Agencia para la Protección de Datos Personales

Créase un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz denominado Agencia para la Protección de Datos Personales (PRODAT). Tendrá personalidad jurídica instrumental propia en el desempeño de las funciones que le asigna esta ley, además de la administración de sus recursos y presupuesto, así como, para suscribir los contratos y convenios que requiera para el cumplimiento de sus funciones. La Agencia gozará de independencia de criterio.

ARTÍCULO 16.- Atribuciones

Son atribuciones de la Agencia para la Protección de Datos Personales, además de las otras que le impongan esta u otras normas, las siguientes:

a)               Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, tanto por parte de personas físicas o jurídicas privadas, como por entes y órganos públicos.

b)               Llevar un registro de las bases de datos  reguladas por esta Ley.

c)               Requerir de quienes administren bases de datos, las informaciones necesarias para el ejercicio de su cargo, entre ellas, los protocolos utilizados.

d)               Acceder a las bases de datos reguladas por esta ley, a efecto de hacer cumplir efectivamente las normas sobre protección de datos personales. Esta atribución se aplicará para los casos concretos presentados ante la Agencia, y excepcionalmente cuando se tenga evidencia de un mal manejo generalizado de la base de datos o sistema de información.

e)               Resolver sobre los reclamos por infracción a las normas sobre protección de los datos personales.

f)                Ordenar, de oficio o a petición de parte, la supresión, rectificación, adición o restricción en la circulación de las informaciones contenidas en los archivos y bases de datos, cuando éstas contravengan las normas sobre protección de los datos personales.

g)               Imponer las sanciones administrativas correspondientes a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que infrinjan las normas sobre protección de los datos personales, y dar traslado a la Fiscalía General de la República de aquellas que puedan configurar delito.

h)               Promover y contribuir en la redacción de normativa tendiente a implementar las normas sobre protección de los datos personales.

i)                Dictar las directrices necesarias, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que las instituciones públicas implementen los procedimientos adecuados respecto del manejo de los datos personales, respetando los diversos grados de autonomía administrativa e independencia funcional.

j)                Fomentar entre los habitantes el conocimiento de los derechos concernientes al acopio, almacenamiento, transferencia y uso de sus datos personales.

En el ejercicio de sus atribuciones, la PRODAT deberá emplear procedimientos automatizados, de acuerdo con las mejores herramientas tecnológicas a su alcance.

ARTÍCULO 17.- Dirección de la Agencia

La Dirección de la PRODAT  estará a cargo de un director o directora nacional, quien deberá contar con un grado académico de al menos licenciatura en una materia afín al objeto de su función y ser de reconocida solvencia profesional o moral.

No podrá ser nombrado director o directora nacional quien sea propietario, accionista, miembro de la junta directiva, gerente, asesor, representante legal  o empleado de una empresa dedicada a la recolección o almacenamiento de datos personales. Dicha prohibición persistirá hasta por dos años después de haber cesado sus funciones o vinculo empresarial. Estará igualmente impedido quien sea cónyuge o pariente hasta en tercer grado de consanguinidad o afinidad de una persona que esté en alguno de los supuestos mencionados anteriormente.

ARTÍCULO 18.- Personal de la Agencia

La PRODAT contará con el personal técnico y administrativo necesario para el buen ejercicio de sus funciones, designado mediante concurso por idoneidad, según el Estatuto de Servicio Civil o bien como se disponga reglamentariamente. El personal está obligado a guardar secreto profesional y deber de confidencialidad de los datos de carácter personal que conozca en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 19.- Prohibiciones

Todos los empleados de la Agencia para la Protección de Datos Personales tienen las siguientes prohibiciones:

a)               Prestar servicios a las personas o empresas que se dediquen al acopio, almacenamiento o manejo de datos personales. Dicha prohibición persistirá hasta dos años después de haber cesado sus funciones.

b)               Interesarse personal e indebidamente en asuntos de conocimiento de la Agencia.

c)               Revelar o de cualquier forma propalar los datos personales a que ha tenido acceso con ocasión de su cargo. Esta prohibición persistirá indefinidamente aún después de haber cesado en su cargo.

d)               En el caso de los funcionarios nombrados en plazas de profesional, ejercer externamente su profesión. Lo anterior tiene como excepción el ejercicio de la actividad docente en centros de educación superior o la práctica liberal a favor de parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, siempre que no se esté ante el supuesto del inciso a).

La inobservancia de cualquiera de las anteriores prohibiciones será considerada falta gravísima, para efectos de aplicación del régimen disciplinario, sin perjuicio de las otras formas de responsabilidad que tales conductas pudieran acarrear.

ARTICULO 20.- Presupuesto

El presupuesto de la Agencia para la Protección de Datos Personales estará constituido por lo siguiente:

a)                   Los cánones, las tasas y los derechos obtenidos en el ejercicio de sus funciones

b)                   Las transferencias que el Estado realice a favor de la Agencia.

c)                   Las donaciones y subvenciones provenientes de otros Estados, instituciones públicas nacionales u organismos internacionales, siempre que no comprometan la independencia, transparencia y autonomía de la Agencia.

d)                   Lo generado por sus recursos financieros.

Los montos provenientes del cobro de las multas señaladas en esta ley, será destinado a la actualización de equipos y programas de la PRODAT.

La Agencia estará sujeta al cumplimiento de los principios y al régimen de responsabilidad, establecidos en los títulos II y X de la Ley N° 8131, Administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001. Además, deberá  proporcionar la información requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios. En lo demás, se exceptúa a la Agencia de los alcances y la aplicación de esa Ley. En la fiscalización, la Agencia estará sujeta únicamente a las disposiciones de la Contraloría General de la República.

SECCIÓN II

Estructura interna

ARTÍCULO 21.- Registro de archivos y bases de datos

Toda base de datos pública o privada administrada con fines de distribución, difusión o comercialización, debe inscribirse en el registro que al efecto habilite la PRODAT. La inscripción no implica el trasbase o transferencia de los datos.

Deberá inscribir cualesquiera otras informaciones que las normas de rango legal le impongan y los protocolos de actuación a que hace referencia el artículo 12 y 16 inciso c) de esta Ley.

ARTÍCULO 22.- Divulgación

La PRODAT elaborará y ejecutará una estrategia de comunicación dirigida a permitir que los administrados, conozcan los derechos derivados del manejo de sus datos personales, así como los mecanismos que el ordenamiento prevé para la defensa de tales prerrogativas. Deberá coordinar con los gobiernos locales y con la Defensoría de los Habitantes de la República la realización periódica de las actividades de divulgación entre los habitantes de los cantones.

Asimismo promoverá entre las personas y empresas que recolecten, almacenen o manipulen datos personales, la adopción de prácticas y protocolos de actuación acordes con la protección de dicha información.

CAPÍTULO V

Procedimientos

SECCIÓN I

Disposiciones comunes

ARTÍCULO 23.- Aplicación supletoria

En lo no previsto expresamente por esta Ley, y en tanto sean compatibles con su finalidad, serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Libro II de la Ley General de la Administración Pública.

SECCIÓN II

Intervención en archivos y bases de datos

ARTÍCULO 24.- Denuncia

Cualquier persona que ostente un derecho subjetivo o un interés legítimo, puede denunciar ante la PRODAT que una base de datos pública o privada, actúa en contravención de las reglas o los principios básicos para la protección de los datos y la autodeterminación informativa, establecidas en esta Ley.

ARTÍCULO 25.- Trámite de las denuncias

Recibida la denuncia, se conferirá al responsable de la base de datos, un plazo de tres días hábiles, para que se pronuncie acerca de la veracidad de tales cargos. El denunciado deberá remitir los medios de prueba que respalden sus afirmaciones, junto con un informe, que se considerará dado bajo juramento. La omisión de rendir el informe en el plazo estipulado, hará que se tengan por ciertos los hechos acusados.

En cualquier momento, la PRODAT podrá ordenar al denunciado la presentación de la información necesaria.  Asimismo, podrá efectuar inspecciones in situ en sus archivos o bases de datos. Para salvaguardar los derechos del interesado, puede dictar -mediante acto fundado- las medidas cautelares que aseguren el efectivo resultado del procedimiento.

A más tardar un mes después de la presentación de la denuncia, la PRODAT deberá dictar el acto final. Contra su decisión, cabrá recurso de reconsideración dentro del tercer día, el cual deberá ser resuelto en el plazo de ocho días luego de recibido.

ARTÍCULO 26.- Efectos de la resolución estimatoria

Si se determinare que la información del interesado es falsa, incompleta, inexacta, o bien que de acuerdo con las normas sobre protección de datos personales ésta fue indebidamente recolectada, almacenada o difundida, deberá ordenarse su inmediata supresión, rectificación, adición o aclaración, o bien impedimento respecto de su transferencia o difusión. Si el denunciado no cumpliere íntegramente con lo ordenado, estará sujeto a las sanciones previstas en ésta y otras leyes.

ARTÍCULO 27.- Procedimiento sancionatorio

De oficio o a instancia de parte, la PRODAT podrá iniciar un procedimiento tendiente a demostrar si una base de datos regulada por esta Ley, está siendo empleada de conformidad con sus principios, para lo cual deberán seguirse los trámites previstos en la Ley General de la Administración Pública para el procedimiento ordinario. Contra el acto final cabrá recurso de reconsideración dentro del tercer día, el cual deberá ser resuelto en el plazo de ocho días luego de recibido.

ARTÍCULO 28.- Sanciones

Si se hubiera incurrido en alguna de las faltas tipificadas en esta Ley, se deberá imponer alguna de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes:

a)               Para las faltas leves, una multa hasta cinco salarios base del cargo de Auxiliar Judicial I, según la Ley de Presupuesto de la República.

b)               Para las faltas graves, una multa de cinco a veinte salarios base del cargo de Auxiliar Judicial I, según la Ley de Presupuesto de la República.

c)               Para las faltas gravísimas, una multa de 15 a 30 salarios base del cargo de Auxiliar Judicial I, según la Ley de Presupuesto de la República; y la suspensión para el funcionamiento del fichero de uno a seis meses.

ARTÍCULO 29.-Faltas leves

Serán consideradas faltas leves, para los efectos de esta Ley:

a)                   Recolectar datos personales para su uso en base de datos sin que se le otorgue suficiente y amplia información al interesado, de conformidad con las especificaciones del artículo 5.1

b)                   Recolectar, almacenar y transmitir datos personales de terceros por medio de mecanismos inseguros o que de alguna forma no garanticen la seguridad e inalterabilidad de los datos.

ARTÍCULO 30.- Faltas graves

Serán consideradas faltas graves, para los efectos de esta Ley:

a)                   Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otra forma emplear datos personales sin el consentimiento informado y expreso del titular de los datos, con arreglo a las disposiciones de esta Ley.

b)                   Transferir datos personales a otras personas o empresas en contravención a las reglas establecidas en el Capítulo III de esta Ley.

c)                   Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otro modo emplear datos personales para una finalidad distinta de la autorizada por el titular de la información.

d)                   Negarse injustificadamente a dar acceso a un interesado sobre los datos que consten en archivos y bases de datos, a fin de verificar su calidad, recolección, almacenamiento y uso conforme a esta Ley.

e)                   Negarse injustificadamente a eliminar o rectificar los datos de una persona que así lo haya solicitado por medio claro e inequívoco.

ARTÍCULO 31.- Faltas gravísimas

Serán consideradas faltas gravísimas, para los efectos de esta Ley:

a)               Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otra forma emplear, por parte de personas físicas o jurídicas privadas, datos sensibles, según la definición prevista en el artículo 3 de esta Ley.

b)               Obtener de los titulares o de terceros, datos personales de una persona por medio de engaño, violencia o amenaza.

c)               Revelar información registrada en una base de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a guardar conforme la ley.

d)               Proporcionar a un tercero información falsa a la contenida en un archivo de datos, con conocimiento de ello.

e)               Realizar tratamiento de datos personales sin encontrarse debidamente inscrito ante la PRODAT, en el caso de los responsables de bases de datos cubiertos por el artículo 21 de esta Ley.

f)                Transferir a bases de datos de terceros países información de carácter personal de los costarricenses o extranjeros radicados en el país, sin el consentimiento de sus titulares.

SECCIÓN IV

PROCEDIMIENTOS INTERNOS

ARTÍCULO 32.- Régimen sancionatorio para bases de datos públicas

Cuando el responsable de una base de datos pública cometiere alguna de las faltas anteriores, la PRODAT dictará una resolución estableciendo las medidas que proceda adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la falta.  Esta resolución se notificará al responsable de la base de datos, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados, si los hubiera.  La resolución podrá dictarse de oficio o a petición de parte. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal en que haya incurrido.

CAPÍTULO VI

CÁNONES

ARTÍCULO 33.- Canon por regulación y administración de bases de datos

Los responsables de bases de datos que deban inscribirse ante la PRODAT de conformidad con el artículo 21 de esta ley, estarán sujetos a un  canon de regulación y administración de bases de datos que deberá ser cancelado anualmente, con un monto de doscientos dólares ($200), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. El procedimiento para realizar el cálculo y el cobro del presente canon será detallado en el Reglamento que a los efectos deberá emitir PRODAT. 

ARTÍCULO 34.- Canon por comercialización de consulta

El responsable de la base de datos deberá cancelar a la PRODAT un canon por cada venta de los datos de ficheros definidos en el inciso b) del artículo 3 de esta Ley, de personas individualizables registrados legítimamente y siempre que sea comercializado con fines de lucro, el cual oscilará entre los veinticinco centavos de dólar ($0.25) y un dólar ($1), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, monto que podrá ser fijado dentro de dicho rango vía reglamento. En caso de contratos globales de bajo, medio y alto consumo de consultas, o modalidades contractuales de servicio en línea por número de aplicaciones, será el Reglamento a la ley el que fije el detalle del cobro del canon que no podrá ser mayor al diez por ciento del precio contractual.

TRANSITORIOS

TRANSITORIO I.-

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que en la actualidad son propietarias o administradoras de las bases de datos objeto de esta Ley, deberán adecuar sus procedimientos y reglas de actuación, así como el contenido de sus bases de datos a lo establecido en la presente Ley, en un plazo máximo de un año a partir de la creación de la PRODAT.

TRANSITORIO II.-

A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, se iniciará el proceso de conformación e integración de la PRODAT: para ello, se dispondrá de un plazo máximo de seis (6) meses.

TRANSITORIO III.-

El Poder Ejecutivo emitirá la reglamentación de esta Ley en un plazo máximo de seis (6) meses después de la conformación de la PRODAT, recogiendo las recomendaciones técnicas que le proporcione la Agencia.”

Nota:      este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

1 vez.—O.C. Nº 20339.—Solicitud Nº 43805.—C-637500.—(IN2010089175).

LEY DE REGULACIÓN DE LAS UNIONES DE HECHO

ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

Expediente N.º 17.844

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En tiempos recientes se ha venido dando en la sociedad costarricense una prolífica discusión respecto de los derechos y deberes de las lesbianas, “gays”, homosexuales y transgéneros (grupo LGBT). Inclusive se han presentado a la corriente legislativa numerosos proyectos de ley, tendientes a regular de una u otra forma las relaciones sustentadas entre parejas del mismo sexo, así como los derechos y deberes que eventualmente puedan ser tutelados al respecto por el ordenamiento jurídico nuestro. Hasta solicitudes de referendo se han presentado sobre esta materia, como el relacionado con el expediente legislativo N.º 16.390, que fue rechazado por la Sala Constitucional mediante el voto N.º 2010-13313, para lo cual este Tribunal consideró que “las personas que tienen relaciones con una del mismo sexo son un grupo en desventaja y objeto de discriminación, que precisa del apoyo de los poderes públicos para el reconocimiento de sus derechos constitucionales o infra constitucionales”. De esta forma la Sala reconoce y avala la necesidad de regular el contenido y la extensión de los derechos y deberes de quienes forman parejas del mismo sexo, labor que le corresponde al legislador.

Es claro que toda persona tiene una orientación sexual y una identidad de género que es propia de cada quien. En este sentido, el primer concepto comprende los deseos, sentimientos, experiencias e identidad sexuales, las cuales pueden darse hacia personas del mismo o de otro sexo (orientación homosexual, bisexual o heterosexual). Por su parte, el segundo concepto alude a la relación entre el sexo y el género, según el concepto que cada persona tiene respecto de las categorías sociales de masculinidad o feminidad (género), de tal forma que alguien puede sentir subjetivamente una identidad de género diversa de sus características sexuales o fisiológicas. En todo caso, es universalmente aceptado que todas las personas, sin importar sus gustos sexuales o cualquier otra circunstancia, tienen acceso a todos los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros instrumentos de carácter internacional. Por esta razón se hace inadmisible cualquier discriminación basada en las orientaciones sexuales o identidades de género de cualquier ser humano.

Siendo Costa Rica un Estado de derecho, los miembros de parejas del mismo sexo no debieran tener restricción en el ejercicio de ciertos derechos y deberes en virtud de su orientación sexual, por cuanto esta simple circunstancia no debe constituirse en la única base de un tratamiento desigual. La decisión que cada quien haya libremente hecho respecto del contenido de su vida es una responsabilidad fundamental de cada ser humano, sin que por ello se le menoscaben los derechos y deberes que jurídicamente nacen de la convivencia entre personas.

Tomando en cuenta los anteriores argumentos, esta legisladora considera necesario y oportuno presentar este proyecto, el cual pretende regular el contenido y la extensión de los derechos y deberes de quienes han decidido formar parejas del mismo sexo. Para estos efectos se parte de una premisa esencial: no es el propósito equiparar las uniones entre parejas del mismo sexo con el matrimonio, en los términos en que el ordenamiento jurídico regula y tutela esta última institución. Por esta razón es que se propone equiparar los efectos de estas uniones con los efectos jurídicos, así como los requisitos establecidos, para las uniones de hecho, instituto jurídico que fue introducido a nuestro ordenamiento con la Ley N.º 7532, de 8 de agosto de 1995, que adicionó el Título VII al Código de Familia.

El tema de la unión de hecho ha tenido una evolución de naturaleza no solo jurídica, sino también social, y es solo recientemente en que se abordó de manera formal por parte de la legislación (en 1995). Esta es una realidad en la sociedad costarricense, al igual que lo son las uniones entre parejas del mismo sexo, en la que muchas parejas deciden unir sus vidas sin que haya un matrimonio de por medio que le dé protección y sustento jurídico a dicha relación, en los términos de la institución matrimonial.

En Costa Rica, durante siglos las relaciones de concubinato o uniones de hecho no estuvieron prohibidas por la legislación civil, pero tampoco reguladas. No obstante, ya para finales de la primera mitad del Siglo XX el tema estaba en la palestra de la opinión pública. Prueba de ello es que en el acta N.º 115 -de 22 de julio de 1949- de la Asamblea Nacional Constituyente, el tema se abordó, quedando expresa la intención de la legislación de no excluir a las familias de hecho de la protección constitucional, plasmándose finalmente esta en los actuales artículos 51 y 52 de la Constitución Política[1]. En la referida acta consta que la moción inicial que abordaba la materia en cuestión decía: “El matrimonio es la base legal de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges”. Esta moción causó la oposición del Diputado Gonzalo Ortiz Martín, quien señaló que: “...decir “legal” significa excluir a aquellas familias de hecho, que sin tener origen en el matrimonio, son sin embargo familias”. En virtud de esta oposición, el artículo 52 constitucional tiene la redacción actual, en la que se eliminó la frase “base legal” y sustituyéndose por la de “base esencial”.

De lo anterior pareciera que resulta claro que si bien el constituyente le dio protección al matrimonio, suponiéndolo la base esencial de la familia, no excluyó otros tipos de familia, de tal forma que el matrimonio es la “base esencial”, pero no “la única” de familia, según lo expuesto. Si a esto se agrega que el constituyente quiso proteger a la “familia”, sin distinción alguna, no parece admisible interpretar que la referencia que se hace en el artículo 51 respecto de la “familia” sea solo la constituida mediante la unión legal -esto es, mediante matrimonio-. Así, es claro que este concepto incluye otros núcleos familiares, aunque es indudable que el constituyente plasmó su preferencia por los vínculos constituidos por matrimonio.

La tutela jurídica de las uniones de hecho no es un asunto primigenio y exclusivo de Costa Rica, sino que también está presente en la Constitución Política de varios países latinoamericanos, que amparan de manera expresa las uniones de hecho:

* Bolivia:

“Artículo 194. (...)

II. Las uniones libres o de hecho, que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre personas con capacidad legal para contraer enlace, producen efectos similares a los del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes y en lo que respecta a los hijos nacidos de ellas.”

* Colombia:

“Artículo 42. (...)

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.”

* Guatemala:

Artículo 48.- Unión de hecho

El Estado reconoce la unión de hecho y la ley preceptuará todo lo relativo a la misma.”

* Honduras:

“Artículo 112.- (…)

Se reconoce la unión de hecho entre las personas legalmente capaces para contraer matrimonio. La Ley señalará las condiciones para que surta los efectos del matrimonio civil.”

* Panamá:

“Artículo 54.- La unión de hecho entre personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio, mantenida durante cinco años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad, surtirá todos los efectos del matrimonio civil. (...)”

En el caso particular de Costa Rica, no obstante lo señalado hasta ahora, la Constitución Política no fue la primera norma en abordar jurídicamente el asunto de la familia de hecho y desde tiempo antes, de manera paulatina, fueron apareciendo algunas normas en el ordenamiento que le daban cierta regulación jurídica al instituto de la unión de hecho. Algunos ejemplos al respecto lo constituyen el Reglamento del Régimen de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, vigente a partir del 1º de setiembre de 1942, que en el artículo 12 permite tener como asegurado familiar “a la compañera o el compañero en los casos de unión libre o de hecho, siempre y cuando la convivencia marital se haya mantenido en forma estable y bajo el mismo techo, por un año o más”. También el Reglamento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, de 13 de junio de 1971, contempla en los artículos 9 y 20 como causal para perder el derecho a pensión por viudez el convivir “en unión libre”. Una disposición similar contiene el artículo 13 del Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los Miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, de 21 de octubre de 1992.

En el ámbito de normas de rango legal, todas estas leyes reconocen de manera expresa la existencia de las uniones de hecho y sus efectos: Ley de determinación de beneficios sociales y económicos para la población afectada por el “DBCP”, N.º 8130 de 6/9/2001 (artículo 6); Ley contra la violencia doméstica, N.º 7586 de 10/4/1996 (artículo 2 inciso f); Código Procesal Penal, (artículo 239 inciso d); Ley de Reforma Integral de Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio, N.º 7531 del 10/7/1995 (artículos 59, 63 inciso b), 67 inciso c), y 81); Ley de Contratación Administrativa, N.º 7494 de 2/5/1995 (artículo 22 bis inciso h); Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N.º 7052, de 13/11/1986 (artículo 56); Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N.º 7142 de 8/3/1990 (artículo 7); Ley general de migración y extranjería, N.º 8764 del 19/8/2009 (artículo 73 bis); Ley de creación del régimen general de pensiones con cargo al presupuesto nacional, N.º 7302, de 8/7/1992 (artículo 31); Ley del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, N.º 2248, de 5/9/1958 (artículos 7 incisos a), c) y ch), 11 y 117); Código Electoral (artículo 7 inciso b); Ley de penalización de la violencia contra las mujeres, N.º 8589 de 25/4/2007 (artículos 1 y 2); y Código Notarial (artículo 7 inciso c). Pueden mencionarse también la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula en el artículo 232 la posibilidad de ser beneficiario de la pensión de un ex funcionario al “compañero o compañera de convivencia durante al menos dos años”, así como la Ley de promoción social de la mujer -ya citada- que reformó los artículos 43 y 47 del Código de Familia para incluir a los convivientes de hecho como posibles beneficiarios del régimen de habitación familiar, y reformó el artículo 572 inciso 1) del Código Civil, dándole derechos sucesorios ab intestato[2] al conviviente que cumpla ciertas condiciones. Pero la ley que vino de manera definitiva a consagrar la tutela de la unión de hecho fue la Ley N.º 7532, de 8 de agosto de 1995, la cual introdujo al Código de Familia el Título VII, según ya se expuso.

Ahora bien, para efectos de que quede establecida con claridad y precisión la voluntad del legislador, vamos a señalar que las uniones entre parejas del mismo sexo que por medio de este proyecto se pretende equiparar a las uniones de hecho, van a ser solo aquellas relaciones que comparten con esta última institución las características de estabilidad, publicidad, cohabitación y singularidad, y que se constituyen entre personas que, estando en libertad de estado para casarse, no tienen entre sí un vínculo matrimonial legalmente establecido, con todas las formalidades y requisitos exigidos por la normativa vigente. De esta forma, las uniones de hecho que este proyecto de ley pretende tutelar serán solo aquellas establecidas entre personas solteras, divorciadas o viudas, de donde se desprende que dicha unión no estaría tutelada cuando se establezca entre personas que tienen un vínculo matrimonial vigente con otra que no sea su pareja actual. Es decir, que para que tal unión de hecho sea tutelada, es requisito que ninguno de los convivientes esté casado con otra persona ajena a la relación de hecho. En total, siete son los requisitos que debe cumplir la convivencia de hecho para que encuentre tutela en el ordenamiento, en los términos de este proyecto:

*   Debe ser una unión de hecho; o sea, se trata de relaciones de pareja formales que no están fundadas en un matrimonio.

*   Debe ser pública; esto es, que cualquier persona que se relacione con esa pareja pueda tener conocimiento que entre ellas existe una relación de hecho y que como tal conviven. No debe ser una relación furtiva ni a escondidas. Se trata, en fin, que la relación de la pareja no se dé en forma clandestina u oculta.

*   Debe ser notoria; es decir, que de la conducta que frente a los demás realizan los convivientes se desprenda su relación de convivencia, aparentando una relación de pareja. Encuentros esporádicos no enmarcarían dentro de este requisito. La relación es, pues, evidente, patente, manifiesta, a la vista y del conocimiento de todos.

*   Tiene que ser única. Esto significa que la relación debe ser solo entre una persona y otra, no configurándose como unión de hecho las relaciones basadas en la promiscuidad, por la pluralidad de personas que en ellas participan. Se excluyen las relaciones simultáneas. Así, lo que se tutela es una relación si bien no fundada en el matrimonio, sí lo más parecida a este instituto en cuanto a la monogamia y la fidelidad.

*   Debe ser estable; esto es, que la relación constituida de hecho perdure en el tiempo. Encuentros furtivos están excluidos también en este punto. Este requisito exige una relación basada en la solidez y permanencia, no algo esporádico.

*   Tiene que prolongarse por al menos tres años. Antes de ese período no puede solicitarse al juez el reconocimiento de la unión.

*   La unión debe darse entre personas que tengan aptitud legal para contraer matrimonio. De esta forma, no habría reconocimiento de la unión entre parejas en las cuales uno o ambos tienen vigente un vínculo matrimonial con otra persona.

Es importante dejar establecido que la unión de hecho que este proyecto pretende regular, a diferencia del matrimonio legalmente constituido, únicamente surte los efectos patrimoniales de este último cuando finalice la unión, por cualquier causa, pero ello solo después que hayan transcurrido más de tres años de unión y que el juez la haya reconocido como tal -artículo 242 del Código de Familia-. Es decir, que la unión de hecho debe reconocerse judicialmente para que surta efectos patrimoniales. La legitimación activa para esos efectos la tendrá cualesquiera de los convivientes o sus herederos -artículo 243 del Código de Familia-. El trámite se seguirá efectuando como un proceso abreviado -artículo 420 Código Procesal Civil-, y deberá realizarse antes que transcurran dos años contados desde la ruptura de la convivencia o de la muerte de cualquiera de los convivientes, so pena de prescripción, tal y como ya está establecido.

Una vez que se haya reconocido la unión, esta surtirá efectos patrimoniales desde que se inició, efectos los cuales se restringen a los bienes gananciales habidos durante la unión de hecho y a la posibilidad de afectar al régimen de patrimonio familiar el inmueble en que los convivientes habitan, siempre y cuando, claro está, reúnan los demás requisitos establecidos al respecto y de los cuales ya se hizo mención. Se considera que tratándose de las capitulaciones matrimoniales, estas no pueden ser aplicadas a la unión de hecho, toda vez que para que puedan darse es requisito que haya un vínculo matrimonial vigente o previo al otorgamiento de las capitulaciones. Además, se reconocen también expresamente los demás derechos y deberes que se incorporan mediante la reforma de las leyes que se dirán.

Con base en todos los aspectos supra señalados, y convencida que este proyecto de ley dará a la sociedad costarricense un notable aporte en cuanto al reconocimiento y regulación de los derechos y deberes de las parejas del mismo sexo, presento a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados para su aprobación el texto que a continuación se cita:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE REGULACIÓN DE LAS UNIONES DE HECHO

ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 236 y 242, y adiciónase un artículo 246 al Código de Familia, Ley N.º 5476, de 21 de diciembre de 1973 y sus reformas, cuyos textos se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 236.- El marido es curador legítimo y forzoso de su mujer y esta lo es de su marido, cuando no estén separados de hecho o de derecho. Igual relación se dará entre convivientes.

A falta del conviviente o cónyuge, los hijos mayores de edad son curadores de su padre o de su madre, prefiriéndose al que viva en compañía del incapaz y en igualdad de circunstancias, al más apto.

(…)”

“Artículo 242.- La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, una vez efectuado el reconocimiento judicial de esta.”

“Artículo 246.- Las uniones de hecho conformadas por personas del mismo sexo quedan excluidas de las disposiciones del título II, capítulo VI de este Código, en cuanto a la adopción conjunta se refiere.”

ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 16 de la Ley de creación de un depósito libre comercial en el área urbana de Golfito, N.º 7012, de 4 de noviembre de 1985 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 16.- Podrán comprar en el depósito libre comercial de Golfito según las condiciones, las modalidades o los términos fijados en esta Ley y su Reglamento:

(…)

El derecho de compra es personal; por tanto, no es acumulable ni transferible total ni parcialmente a terceros, salvo entre padres e hijos, hermanos, convivientes o cónyuges entre sí, siempre que la compra no supere el doble del monto máximo vigente establecido por el Ministerio de Hacienda para cada persona.”

ARTÍCULO 3.- Refórmanse los artículos 4, 68, 73 bis, 78, 79 y 82 de la Ley General de Migración y Extranjería, N.º 8764 de 19 de agosto de 2009, cuyos textos serán los siguientes:

“Artículo 4.- Exclúyense del ámbito de aplicación de esta Ley lo siguiente:

(…)

Para efectos de la interpretación de esta norma, se entiende por núcleo familiar primario el constituido por el conviviente o cónyuge del funcionario o la funcionaria, según sea el caso, así como los hijos e hijas de uno u otro, menores de veinticinco años o mayores con alguna discapacidad; asimismo, sus padres, siempre y cuando medie relación de dependencia. Todas las personas extranjeras indicadas deberán ser portadoras de una visa diplomática u oficial para ingresar al territorio nacional y permanecer en él, salvo que estén exentas de ese requisito por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en razón del principio de reciprocidad o de la normativa internacional ratificada por Costa Rica. Dicho Ministerio tendrá la competencia exclusiva en esta materia.”

“Artículo 68.- La solicitud de ingreso y permanencia legal de las personas extranjeras deberá ser gestionada ante los agentes consulares de Costa Rica en el extranjero o, en su defecto, ante la Dirección General de Migración, por el interesado o por un representante debidamente autorizado mediante poder especial, de conformidad con los requisitos y las condiciones que determine el Reglamento de esta Ley.

De la disposición anterior se exceptúan los siguientes casos, en los cuales la persona interesada deberá presentar su solicitud ante la Dirección General, la cual autorizará la apertura del expediente respectivo:

1)  Los parientes de ciudadanos costarricenses. Se entenderán como tales el conviviente o cónyuge, los hijos, los padres y los hermanos solteros.

(…)”

“Artículo 73 bis.- De solicitarse el ingreso o la permanencia de una persona extranjera, en virtud de una unión de hecho con una persona costarricense, el interesado deberá presentar el reconocimiento de dicha unión por parte del juez competente, en los términos del título VII del Código de Familia.”

“Artículo 78.- Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:

1)  La persona extranjera, su conviviente o cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos.

(…)

Artículo 79.- La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías:

1)   El conviviente o cónyuge de ciudadano costarricense, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 73 bis de la presente Ley.

(…)

3)   Los ejecutivos, los representantes, los gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas en el país, así como sus convivientes o cónyuges e hijos. También estarán contemplados en esta categoría los empleados especializados que por cuenta propia o en relación de dependencia se integren a tales labores y sean así requeridos para el desarrollo de estas, según criterio de la Dirección de Migración.

(…)”

“Artículo 82.-

(…)

Con dicho monto, el interesado podrá solicitar su permanencia legal, la de su conviviente o cónyuge y la de sus hijos menores de veinticinco años o los hijos mayores con discapacidad.”

ARTÍCULO 4.- Refórmanse los artículos 196, 235 y 976 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:

“Artículo 196.- No podrán ser nombrados para el cargo de fiscales:

(…)

c)  Los convivientes o cónyuges de los administradores y sus parientes consanguíneos y afines hasta el segundo grado.”

“Artículo 235.- En el Registro Mercantil se inscribirán:

(…)

h)  Las escrituras en que un comerciante reconozca cualquier deuda o derecho en favor de su conviviente o cónyuge;

(…)”

“Artículo 976.- La prescripción comienza a correr contra cualquier persona física o jurídica, con las siguientes excepciones:

(…)

b)  Entre los convivientes o cónyuges;

(…)”

ARTÍCULO 5.- Refórmanse los artículos 118 y 164 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:

“Artículo 118.- Prohibición para el personal de la Administración Tributaria.

(…)

En general queda prohibido al personal de los entes precedentemente citados, con la única excepción de la docencia, desempeñar en la empresa privada actividades relativas a materias tributarias. Asimismo está prohibido a dicho personal hacer reclamos a favor de los contribuyentes o asesorarlos en sus alegatos o presentaciones en cualesquiera de las instancias, salvo que se trate de sus intereses personales, los de su conviviente o cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, suegros, yernos y cuñados.

(…)”

“Artículo 164.- Impedimento y excusas de los miembros del Tribunal.

Todo miembro del Tribunal Fiscal Administrativo está impedido y debe excusarse de conocer de los reclamos de los contribuyentes, cuando:

(…)

b)  En el reclamo o asunto tenga interés su conviviente o cónyuge, sus ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados, tíos y sobrinos carnales, suegros, yernos, padrastros, hijastros, padres o hijos adoptivos;

(…)”

ARTÍCULO 6.- Refórmanse los artículos 31, 32, 127 y 167 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:

“Artículo 31.- Prohíbese al alcalde municipal y a los regidores:

a)  Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su conviviente o cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

(…)

Artículo 32.- El Concejo podrá establecer licencia sin goce de dietas a los regidores, los síndicos y el alcalde municipal únicamente por los motivos y términos siguientes:

(…)

c)  Por muerte o enfermedad de padres, hijos, conviviente, cónyuge o hermanos, licencia hasta por un mes.

(…)”

“Artículo 127.- No podrán ser empleados municipales quienes sean convivientes, cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de alguno de los concejales, el alcalde, el auditor, los directores o jefes de personal de las unidades de reclutamiento y selección de personal ni, en general, de los encargados de escoger candidatos para los puestos municipales.

La designación de alguno de los funcionarios enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado municipal conviviente, cónyuge o pariente de ellos, nombrado con anterioridad.”

“Artículo 167.- Los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador, sus convivientes, cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar estos comités, los cuales funcionarán según el reglamento que promulgue la municipalidad.”

ARTÍCULO 7.- Refórmanse los artículos 42 y 56 del Código Notarial, Ley N.º 7764, de 17 de abril de 1998 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:

“Artículo 42.- Impedimentos de los testigos

(…)

Están relativamente impedidos para ser testigos instrumentales, quienes tengan interés directo o indirecto en el acto, contrato o negocio, así como el conviviente o cónyuge, los hermanos, ascendientes o descendientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del notario o cualquiera de los otorgantes.”

“Artículo 56.- Fallecimiento del notario

De fallecer un notario, se tendrá por concluido el tomo de su protocolo en curso. El albacea de la sucesión, el conviviente o cónyuge del notario, sus parientes, los administradores de sus bienes o cualquier otra persona que pueda hacerlo, debe devolver el protocolo al Archivo Notarial, el que deberá informar de inmediato al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado.”

ARTÍCULO 8.- Refórmanse los artículos 148, 175, 185, 187 y 192 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:

“Ofensa a la memoria de un difunto.

Artículo 148.- Será sancionado con diez a cincuenta días multa, el que ofendiere la memoria de una persona muerta con expresiones injuriosas o difamatorias. El derecho de acusar por este delito comprende al conviviente o cónyuge, hijos, padres, nietos y hermanos consanguíneos del muerto.

Participación de terceros relacionados con la víctima por parentesco o que abusen de su autoridad o cargo.

Artículo 175.- Los ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad, el conviviente o cónyuge, los hermanos y cualesquiera personas que abusando de su autoridad o de su cargo, cooperaren por cualquier acto directo a la perpetración de los delitos correspondientes a esta sección y cuya participación no haya sido tipificada expresamente, serán reprimidos con la pena de los autores.”

“Incumplimiento del deber alimentario.

Artículo 185.- Se impondrá prisión de un mes a dos años o una multa igual a la mitad del salario mínimo establecido por la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, al padre, adoptante, tutor o guardador de un menor de dieciocho años o de una persona que no pueda valerse por sí misma, que deliberadamente, mediando o no sentencia civil, omita prestar los medios indispensables de subsistencia a los que está obligado. El juez podrá aumentar esa pena hasta en el doble, considerando las condiciones personales del autor, sus posibilidades económicas, los efectos y gravedad de la acción.

(…)

Igual pena se impondrá al hijo respecto de los padres desvalidos y al conviviente o cónyuge respecto del otro conviviente o cónyuge, separado o no, o divorciado cuando esté obligado, y al hermano respecto del hermano incapaz.”

“Incumplimiento de deberes de asistencia.

Artículo 187.- El que incumpliere o descuidare los deberes de protección, de cuidado y educación que le incumbieren con respecto a un menor de dieciocho años, de manera que este se encuentre en situación de abandono material o moral, será reprimido con prisión de seis meses a un año o de veinte a sesenta días multa, y además con incapacidad para ejercer la patria potestad de seis meses a dos años. A igual pena estará sujeto el conviviente o cónyuge que no proteja y tenga en estado de abandono material a su otro conviviente o cónyuge. En este caso y en los previstos por los artículos 185 y 186, quedará exento de pena el que pagare los alimentos debidos y diere seguridad razonable, a juicio del juez, del ulterior cumplimiento de sus obligaciones.”

“Formas agravadas.

Artículo 192.- La pena será de dos a diez años de prisión cuando se privare a otro de su libertad personal, si se perpetrare:

1)  Contra la persona de un ascendiente, descendiente, conviviente o cónyuge, hermano o de un funcionario público;

(…)”

ARTÍCULO 9.- Refórmase el artículo 281 del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 281.- Obligación de denunciar

Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:

(…)

En todos estos casos, la denuncia no será obligatoria si razonablemente arriesga la persecución penal propia, del conviviente o cónyuge, o de parientes hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad, o de una persona que conviva con el denunciante ligada a él por lazos especiales de afecto.”

ARTÍCULO 10.- Refórmase el artículo 9 de la Ley de la profesión del contador público, N.º 1038, de 19 de agosto de 1947 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 9.- Los contadores públicos no podrán ejercer sus funciones en los casos que interese a las personas físicas o morales a quienes presten sus servicios profesionales como contables o encargados, en alguna forma, de sus contabilidades; o en los que tengan interés directo; así como en aquellos que conciernan a su conviviente o cónyuge o a otros parientes suyos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o a las sociedades en que ellos tengan participación.

(…)”

ARTÍCULO 11.- Refórmase el artículo 165 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581, de 30 de mayo de 1953 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 165.- Los servidores docentes tendrán derecho al goce de licencias con sueldo completo, en los casos de:

a)  Matrimonio del servidor, fallecimiento del padre, la madre, un hijo o el conviviente o cónyuge, durante una semana;

b)  Enfermedad grave debidamente comprobada del padre, la madre, un hijo o el conviviente o cónyuge, hasta por una semana;

(…)”

ARTÍCULO 12.- Refórmanse los artículos 23, 61 y 117 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, N.º 1644, de 26 de setiembre de 1953 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:

“Artículo 23.- El cargo de miembro de una junta directiva es incompatible con:

(…)

4.- Quienes sean o durante el año anterior hayan sido miembros de la junta o consejo directivo de sociedades financieras privadas, o que a la fecha del nombramiento tengan a sus padres, convivientes o cónyuges o hijos con esa calidad.

(…)”

“Artículo 61.- Los bancos comerciales podrán efectuar operaciones de crédito y hacer inversiones para los siguientes fines:

(…)

6.- Para otorgar préstamos a sus propios funcionarios administrativos, a los ascendientes, descendientes, convivientes o cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad de dichos funcionarios, hasta el segundo grado inclusive, y a los demás empleados de la institución a corto, mediano o largo plazo, con garantía hipotecaria u otras garantías de acuerdo con el respectivo reglamento.

(…)”

“Artículo 117.- Ningún banco comercial del Estado podrá efectuar operaciones activas directas ni indirectas con:

a)  Los miembros de su propia junta directiva y sus ascendientes, descendientes, convivientes o cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

b)  Las sociedades mercantiles y cooperativas, de las cuales los miembros de la junta directiva o funcionarios administrativos del propio banco, así como sus ascendientes, descendientes, convivientes o cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, sean representantes legales o posean acciones, cuotas u otras participaciones de capital, iguales o superiores al quince por ciento (15%) del que se acordare. A esta participación deberá agregarse la de sus ascendientes, descendientes, convivientes o cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

(…)”

ARTÍCULO 13.- Refórmase el artículo 14 de la Ley del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), N.º 1721, de 28 de diciembre de 1953 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 14.- La Junta Directiva no podrá celebrar válidamente ningún contrato ni hacer operaciones, directa o indirectamente, con sus propios miembros o con sus convivientes o cónyuges, padres o hijos, por afinidad o consanguinidad. Ningún miembro de dicha Junta podrá estar presente cuando se resuelvan asuntos en que esté interesado algún pariente suyo hasta el cuarto grado inclusive o que interesen a sociedades comerciales en que sean socios sus parientes dichos.”

ARTÍCULO 14.- Refórmanse los artículos 5 y 43 de la Ley del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), N.º 1788, de 24 de agosto de 1954 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:

“Artículo 5.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones esenciales:

(…)

j)  Establecer un sistema de financiación de viviendas con garantía de pólizas del Instituto Nacional de Seguros, la Sociedad de Seguros del Magisterio Nacional o la Caja Costarricense de Seguro Social, que garanticen la cancelación total de la hipoteca en caso de fallecimiento del adquirente y, como consecuencia, la posesión inmediata de la vivienda libre de gravámenes para el conviviente o cónyuge o los otros deudos. Las mencionadas instituciones podrán invertir parte de sus reservas para financiar a sus asegurados en la construcción de viviendas mediante adelantos al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo;

(…)”

“Artículo 43.- Caso de muerte del dueño de una casa construida por el Instituto, el conviviente o cónyuge sobreviviente no podrá ser obligado por coherederos a la división o venta de la propiedad. Si ambos convivientes o cónyuges fallecieren, los hijos no podrán dividir ni traspasar por ningún título la propiedad o su precio, mientras haya menores de edad. La adjudicación e inscripciones en el Registro Público, si procedieren, estarán exentas de impuestos, timbres o derechos.”

ARTÍCULO 15.- Refórmase el artículo 18 de la Ley orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, N.º 2343, de 4 de mayo de 1959 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 18.- Cuando falleciera alguna colegiada las demás contribuirán con una cuota extraordinaria que fijará el Reglamento. La suma recogida será entregada a la persona que con anterioridad hubiere indicado la interesada por escrito; a falta de ella el conviviente o cónyuge sobreviviente y, a falta de ellos, al pariente más cercano a juicio de la Junta Directiva, que deberá respetar las disposiciones legales de la sucesión legítima. La Junta Directiva puede acordar un auxilio extraordinario, en casos específicos, de los fondos propios del Colegio.”

ARTÍCULO 16.- Refórmase el artículo 3 de la Ley que declara como zona de recreo y turismo la faja de 200 metros de ancho comprendida dentro de la Milla Marítima entre el límite norte de la zona urbana de la ciudad de Limón (Portete y 12 Millas) así como la zona dentro de los 100 metros de ambos lados del Río Moín sección paralela a la playa, N.° 2906, de 24 de noviembre de 1961 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 3.- Nadie podrá adquirir o comprar por sí o por otra persona, más de un lote en la sección de la Milla Marítima a que esta Ley se refiere. Tampoco podrá adquirir lotes el conviviente o cónyuge e hijos solteros de aquellas personas que hayan adquirido lotes en dicha zona.”

ARTÍCULO 17.- Refórmanse los artículos 25, 27 y 60 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, N.º 3504, de 10 de mayo de 1965 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:

“Artículo 25.- El Director General será separado de su puesto temporalmente, con derecho a su sueldo, cuando figure como candidato a la Presidencia o Vicepresidencia de la República, su conviviente o cónyuge o cualquiera de sus parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. El impedimento cesará a partir de la declaratoria de la respectiva elección.”

“Artículo 27.- No puede ser funcionario o empleado del Tribunal ni del Registro Civil quien sea conviviente o cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano, tío o sobrino, consanguíneo o afín, de un funcionario o empleado del Tribunal o del Registro.

(…)”

“Artículo 60.- Están en la obligación de declarar las defunciones a la mayor brevedad o de comunicarlo al Departamento Civil en su caso:

(…)

b)  Los parientes más próximos de la persona fallecida; conviviente o cónyuge, padres, hijos y hermanos;

(…)”

ARTÍCULO 18.- Refórmase el artículo 6 de la Ley contra la vagancia, la mendicidad y el abandono, N.º 3550, de 2 de octubre de 1965 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 6.- Las penas anteriores se aplicarán en el máximo si se comprueba que los infractores de esta Ley explotan a menores de edad, induciéndolos a la mendicidad o a que se dediquen a otros vicios con cualquier propósito; y se aplicarán también al que obligare a su conviviente o cónyuge a pedir limosna y al hijo que inste, obligue o induzca a su padres a hacerlo.”

ARTÍCULO 19.- Refórmanse los artículos 168 y 171 de la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, N.º 6756, de 5 de mayo de 1982 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:

“Artículo 168.- En ningún caso podrá nombrarse director ejecutivo a quien fuera miembro de la junta directiva o lo hubiere sido en el año anterior al nombramiento, o a personas que fueran convivientes, cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva y del auditor o del subdirector.”

“Artículo 171.- El director ejecutivo no podrá nombrar para que formen parte del personal del Infocoop, a quienes fueren convivientes, cónyuges o estuvieren ligados con los miembros de la junta directiva, con él, con el subdirector o el auditor, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive o de afinidad hasta el segundo grado, también inclusive.”

ARTÍCULO 20.- Refórmase el artículo 45 de la Ley orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, N.º 4351 de 11 de julio de 1969 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 45.- Es prohibido a los miembros de la Junta Directiva Nacional o a sus convivientes o cónyuges hacer directa o indirectamente operaciones de crédito o cualquier otra operación contractual con la institución, sin que esta prohibición se extienda a las que se hubieren realizado antes del nombramiento respectivo.

(…)”

ARTÍCULO 21.- Refórmanse los artículos 10, 18 y 21 de la Ley de organización y funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), N.º 4716, de 9 de febrero de 1971 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:

“Artículo 10.- No podrán formar parte de la junta directiva:

a)  Los que sean convivientes o cónyuges o estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el tercer grado inclusive; y

(…)”

“Artículo 18.

(…)

En todo caso no podrá nombrarse director ejecutivo a quien sea miembro de la junta directiva o lo hubiere sido en el año anterior al nombramiento; a quien sea regidor municipal, propietario o suplente y a las personas que sean convivientes, cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, de cualquiera de los miembros de la junta directiva o del auditor.”

“Artículo 21.- El director ejecutivo no podrá nombrar para que forme parte del personal del IFAM, a quien sea conviviente, cónyuge o está ligado con los miembros de la junta directiva o con él, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

(…)”

ARTÍCULO 22.- Refórmase el artículo 4 de la Ley del Fondo de Socorro Mutuo de Defunciones de los Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, N.º 4805, de 27 de julio de 1971 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 4.- Se brindará ayuda económica con ocasión del fallecimiento de alguno de los mutualistas, de su conviviente o cónyuge, de sus hijos, o de sus padres, por los montos que al efecto se señalen en los estatutos. Estos fondos serán inembargables, no podrán ser objeto de compensación, transacción, venta o cesión y estarán exentos de toda clase de impuestos.

(…)”

ARTÍCULO 23.- Refórmanse los artículos 18 y 18 bis del Estatuto de Servicio Judicial, Ley N.º 5155, de 10 de enero de 1973 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:

“Artículo 18.- Para ingresar al Servicio Judicial se requiere:

(…)

ch)  No ser conviviente o cónyuge ni estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, con ningún magistrado, juez superior, juez, actuario, alcalde, inspector general o asistente, o cualquier otro funcionario que administre justicia.

(…)

Artículo 18 bis.- En una misma dependencia no podrán prestar servicio las personas que sean convivientes o cónyuges, o que estén en el grado de parentesco que se indica en el inciso ch) del artículo anterior, con los jefes y demás servidores del respectivo tribunal u oficina. Si esa situación llegare a presentarse por motivo de matrimonio o por alguno otro, la Corte trasladará a otra dependencia a quien corresponda, sin demérito del cargo que ocupa.”

ARTÍCULO 24.- Refórmanse los artículos 8 y 16 de la Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), N.º 6041, de 18 de enero de 1977 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:

“Artículo 8.- No podrán formar parte del Consejo Directivo:

a)  Los que sean convivientes o cónyuges, o estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el tercer grado inclusive; y

(…)”

“Artículo 16.- El consejo directivo o el secretario ejecutivo no podrán nombrar, para que forme parte del personal de la Conape, a quienes fueren convivientes o cónyuges, o estuviesen ligados con los miembros del consejo directivo o con el secretario ejecutivo, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.”

ARTÍCULO 25.- Refórmase el artículo 57 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N.º 6043, de 2 de marzo de 1977 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 57.- En las zonas declaradas turísticas por el Instituto Costarricense de Turismo, además de las normas anteriores, las concesiones quedan sujetas a las siguientes disposiciones:

(…)

e)  Ninguna persona junto con su conviviente o cónyuge e hijos menores, podrá tener más de una concesión.”

ARTÍCULO 26.- Refórmase el artículo 33 de la Ley orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, N.º 6144, de 28 de noviembre de 1977 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 33.- Créase un timbre denominado “Colegio de Psicólogos”, cuyo producto se destinará especialmente a la formación de un fondo de mutualidad para los miembros de la Corporación. Con los recursos del fondo de mutualidad, el Colegio dará auxilio económico a los colegiados que se incapaciten por enfermedad o accidente o que se retiren del ejercicio de su profesión por senectud. También, cuando un colegiado fallezca, el Colegio dará una suma única al conviviente o cónyuge que sobreviva y a los hijos solteros incapaces.”

ARTÍCULO 27.- Refórmanse los artículos 10, 15, 147 y 151 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos, N.º 6683, de 14 de octubre de 1982 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:

“Artículo 10.- Las cartas son de propiedad del destinatario quien no podrá divulgarlas. Este derecho pertenece exclusivamente al autor de la correspondencia o, después de su muerte, al conviviente o cónyuge o sus herederos consanguíneos, por todo el plazo de protección. No obstante, el destinatario podrá utilizarlas, sin autorización del autor, como pruebas en asuntos judiciales o administrativos.”

“Artículo 15.- Al fallecimiento del autor, a falta de disposición testamentaria específica, el ejercicio del derecho moral se trasmite sucesivamente a su conviviente o cónyuge, descendientes y ascendientes, en ese orden, por todo el plazo de protección de la obra, con excepción de los casos referidos en los incisos d) y e) del artículo anterior. Corresponderá al Ministerio de Cultura y Juventud la defensa de esos derechos cuando, a falta de herederos, la obra pase a dominio público.”

“Artículo 147.- Cuando el autor fallezca, dejando inconclusa la obra, el editor o usuario podrá, de común acuerdo con el conviviente o cónyuge y los herederos consanguíneos de aquel encargar su terminación a tercero, deduciendo en favor de este, una remuneración proporcional a su trabajo y mencionando su nombre en la publicación.”

“Artículo 151.- En toda operación de reventa de una obra de arte original o de manuscritos originales de escritores y compositores, el autor goza del derecho inalienable e irrenunciable de percibir del vendedor un cinco por ciento del precio de reventa. A la muerte del autor, este derecho de persecución se transmite, por el plazo de cincuenta años al conviviente o cónyuge y posteriormente a sus herederos consanguíneos.”

ARTÍCULO 28.- Refórmase el artículo 5 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales, N.º 6723, de 10 de marzo de 1982 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 5.- En cada sección, se coleccionarán los resúmenes de las sentencias condenatorias pronunciadas en los juicios tramitados en la provincia respectiva por delitos dolosos o culposos, así como por las faltas o contravenciones, que tengan establecida la pena de prisión para la reincidencia. Cada resumen constituirá un asiento sucesivo y numerado que expresará:

a)  El nombre del convicto, sobrenombre o alias, apellidos paterno y materno, nombre del conviviente o cónyuge, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, nacionalidad, sexo, estado civil, profesión y oficio y el número comprobado de la cédula de identidad o, en su caso, de la cédula de residencia o del pasaporte, si fuere extranjero, o de los datos que consten en el proceso, si se tratare de un mayor de diecisiete y menor de dieciocho años. Si no portare cédula de identidad, el Tribunal sentenciador, una vez firme la sentencia, ordenará al Registro Civil la remisión de su fotografía, el número de la cédula, y a falta de esta, la certificación de nacimiento.

(…)”

ARTÍCULO 29.- Refórmanse los artículos 28 y 31 de la Ley orgánica de la Procuraduría General de la República, N.º 6815, de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:

“Artículo 28.- Prohibiciones absolutas

Es absolutamente prohibido a los servidores que desempeñen cargos en propiedad en la Procuraduría General de la República:

a)  Ejercer la abogacía en forma liberal, excepto en sus negocios propios y en los de su conviviente o cónyuge o de los parientes de ambos, por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral, hasta el segundo grado, inclusive.

(…)”

“Artículo 31.- Impedimentos y excusas

Los servidores de la Procuraduría General de la República no podrán intervenir, como tales, en los negocios y reclamaciones en que tengan interés directo, ni en los que de manera análoga interesen a su conviviente o cónyuge o a los parientes de ellos, consanguíneos o afines en toda la línea recta, o en la colateral hasta el segundo grado, inclusive. Deberán excusarse de intervenir en los negocios en que tengan interés directo sus tíos o sobrinos, por consanguinidad o por afinidad. El incumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores constituye falta grave de servicio y en tal caso lo actuado no producirá efecto legal alguno. La nulidad consiguiente deberá ser declarada, aun de oficio, por los tribunales de justicia, cuando la intervención se hubiese producido ante estos.”

ARTÍCULO 30.- Refórmase el artículo 9 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, N.º 7319, de 17 de noviembre de 1992 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 9.- Incompatibilidades y prohibiciones

(…)

4.- El Defensor de los Habitantes de la República no podrá ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, los de su conviviente o cónyuge, hermanos, ascendientes y descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, excepto que haya impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto de la propia Defensoría de los Habitantes de la República.

(…)”

ARTÍCULO 31.- Refórmase el artículo 60 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 60.- Cuando en un accidente, con un vehículo amparado por el seguro obligatorio de vehículos, se produzca la muerte de una persona tendrán derecho al pago por concepto de indemnización las personas que se detallan adelante, según el orden de cita prioritaria, excepto los incisos a), b) y c), que no son excluyentes.

(…)

c)  El conviviente o cónyuge supérstite que convivía con el accidentado; el divorciado o el separado judicialmente por causas imputables al occiso, siempre y cuando se compruebe que dependía económicamente del fallecido o, en su defecto, la compañera con quien haya o no haya procreado hijos, siempre y cuando haya convivido con él, de forma ininterrumpida, durante los últimos dos años y dependiera económicamente de él. En este caso, debe aportar las pruebas necesarias de su condición al Instituto Nacional de Seguros.

(…)”

ARTÍCULO 32.- Refórmanse los artículos 25 y 244 de la Ley orgánica del Poder Judicial, N.º 7333, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:

“Artículo 25.- No pueden administrar justicia:

1.- Quien sea conviviente o cónyuge, ascendiente o descendiente, hermano, cuñado, tío, sobrino carnal, suegro, yerno, nuera, padrastro, hijastro, padre o hijo adoptivo de un superior que pueda conocer en grado de sus resoluciones. Esta prohibición no compromete las relaciones de familia entre los magistrados-suplentes, que accidentalmente puedan integrar una Sala, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política, y los funcionarios ordinarios del Poder Judicial. Aquellos deben declararse inhibidos para conocer los asuntos en que hayan intervenido sus parientes.

(…)”

“Artículo 244.- Aunque sean abogados, no podrán ejercer la profesión los servidores propietarios de los Poderes Ejecutivo y Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República y de las municipalidades, salvo en sus propios negocios y en los de sus convivientes o cónyuges, ascendientes o descendientes, hermanos, suegros, yernos y cuñados.

(…)”

ARTÍCULO 33.- Refórmanse los artículos 40, 48 y 49 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, N.º 7428, de 7 de setiembre de 1994 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:

“Artículo 40.- Impedimentos

No pueden ser nombrados contralor o subcontralor generales quienes sean:

1.- Conviviente o cónyuge del contralor general o del subcontralor.

(…)”

“Artículo 48.- Prohibiciones

Se prohíbe al contralor, al subcontralor y a los demás funcionarios de la Contraloría General de la República lo siguiente:

a)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su conviviente o cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos, excepto que haya impedimento, por la existencia de un interés directo o indirecto de la propia Contraloría.

(…)

Artículo 49.- Impedimento

Ningún nombramiento para desempeñar cargos en la Contraloría General de la República podrá recaer en parientes, convivientes o cónyuges del contralor o del subcontralor ni de los demás funcionarios de la Contraloría General de la República hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

(…)”

ARTÍCULO 34.- Refórmanse los artículos 65, 74, 85 y 102 de la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos, N.º 7527, de 10 de julio de 1995 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:

“Artículo 65.- Derecho de retención

El arrendador, para seguridad de pago, puede retener los objetos legalmente embargables con que la cosa arrendada se encuentre amueblada, guarnecida o provista, que pertenezcan al arrendatario, su conviviente o cónyuge, sus hijos y sus padres por consanguinidad o afinidad.

(…)”

“Artículo 74.- Departamentos y locales en vivienda propia

(…)

Si el inmueble deja de ser habitado por el propietario, su conviviente o cónyuge, sus ascendientes o sus descendientes por consanguinidad o afinidad, cesará la aplicación de este artículo y la extinción del arrendamiento solo se producirá por las demás causas que se establecen en esta Ley.

(…)”

“Artículo 85.- Muerte del arrendatario de vivienda

En caso de muerte del titular en un arrendamiento para vivienda, las siguientes personas pueden subrogarse en el contrato, de pleno derecho, sin que precise trámite sucesorio, en el orden de prelación que aquí aparece:

a)  El conviviente o cónyuge del arrendatario si convive con él.

(…)”

“Artículo 102.- Prevención para habitación

Los familiares para quienes puede solicitarse el desalojamiento son el conviviente o cónyuge, los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado inclusive y los hermanos.

(…)”

ARTÍCULO 35.- Refórmase el artículo 258 de la Ley general de aduanas, N.° 7557, de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 258.- Vinculación

Para los efectos del inciso h), párrafo cuarto, artículo 15 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, las personas solo se considerarán de la misma familia, si están vinculadas entre sí por cualquiera de las siguientes relaciones:

a)  Convivientes o cónyuges.

(…)”

ARTÍCULO 36.- Refórmase el artículo 20 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.° 7558, de 3 de noviembre de 1995 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 20.- Incompatibilidad con el cargo

El cargo de miembro de la Junta Directiva es incompatible con el de:

(…)

c)  Accionista y miembro de la junta directiva o del consejo directivo de entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras, de la Superintendencia de Pensiones o la Comisión Nacional de Valores o quienes, a la fecha de su nombramiento, tengan a sus padres, hermanos, convivientes o cónyuges, o hijos en esa condición, en las entidades dichas.

(…)”

ARTÍCULO 37.- Refórmanse los artículos 17 y 120 de la Ley de justicia penal juvenil, N.º 7576, de 8 de marzo de 1996 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:

“Artículo 17.- Derecho de abstenerse de declarar

Ningún menor de edad estará obligado a declarar contra sí mismo ni contra su conviviente o cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales, inclusive hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.”

“Artículo 120.- Facultad de recurrir en revisión

Podrán promover la revisión:

(…)

b) El conviviente o cónyuge, los ascendientes, los descendientes o los hermanos del menor de edad, si este ha fallecido.

(…)”

ARTÍCULO 38.- Refórmase el artículo 50 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.º 7593, de 9 de agosto de 1996 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 50.- Prohibición de nombramiento

Ningún nombramiento para desempeñar cargos en la Autoridad Reguladora o en la Sutel, podrá recaer en parientes ni en convivientes o cónyuges del regulador general, el regulador general adjunto, ni de los miembros de la Junta Directiva, hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad. Tampoco podrán ser nombrados para ocupar puestos de jefatura en la Autoridad Reguladora ni en la Sutel accionistas, asesores, gerentes o similares, miembros de las juntas directivas de las empresas privadas reguladas ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

(…)”

ARTÍCULO 39.- Refórmase el artículo 114 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, N.º 7786 de 30 de abril de 1998 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 114.- Prohíbese al director general y al director general adjunto lo siguiente:

a)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su conviviente o cónyuge o sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado.

(…)”

ARTÍCULO 40.- Refórmase el artículo 5 de la Ley para las negociaciones comerciales y la administración de los tratados de libre comercio, acuerdos e instrumentos del comercio exterior, N.º 8056, de 21 de diciembre de 2000 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 5.- Los negociadores comerciales internacionales no podrán participar en un tema específico de una negociación comercial, cuando:

a)  Estén interesados directamente en el tema o este interese en forma directa a sus padres, conviviente, cónyuge o hijos. En el caso de los padres, se exceptúa de esta prohibición al negociador comercial que acredite que aquellos se han dedicado de modo habitual a desarrollar la actividad empresarial o profesional objeto de la negociación, por lo menos desde un año antes de que el negociador haya asumido su cargo.

(…)”

ARTÍCULO 41.- Refórmase el artículo 123 de la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, N.º 8131, de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 123.- Limitaciones al ejercicio de otras funciones

Los jerarcas de los subsistemas de la administración financiera y los demás funcionarios pertenecientes a ellos no podrán:

a)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, excepto en asuntos estrictamente personales, en los de su conviviente o cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos.

(…)”

ARTÍCULO 42.- Refórmase el artículo 34 de la Ley general de control interno, N.º 8292, de 31 de julio de 2002 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 34.- Prohibiciones

El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

(…)

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su conviviente o cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

(…)”

ARTÍCULO 43.- Refórmase el artículo 20 de la Ley general del servicio nacional de salud animal, N.º 8495, de 6 de abril de 2006 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 20.- Prohibición de nombramiento

Ningún nombramiento de personal o contratación de servicios profesionales, con cargo a los recursos del fideicomiso podrá recaer en convivientes, cónyuges o parientes del director general del Senasa, hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.”

ARTÍCULO 44.- Refórmase el artículo 4 de la Ley para conferir el rango de misión internacional para Habitat for Humanity International, Inc., N.º 8606, de 14 de setiembre del 2007, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 4.- Régimen migratorio y de tránsito en fronteras

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto emitirá el carné de identidad que regulará la condición migratoria de misión internacional de los funcionarios extranjeros de HFHI, así como la de sus convivientes o cónyuges y familiares a su cargo.

(…)”

ARTÍCULO 45.- Refórmanse los artículos 85, 194 y 243 del Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:

“Artículo 85.- Son causas que terminan con el contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador y sin que se extingan los derechos de este o de sus causahabientes para reclamar y obtener el pago de las prestaciones e indemnizaciones que pudieran corresponderles en virtud de lo ordenado por el presente Código o por disposiciones especiales:

(…)

Esas prestaciones corresponderán a los parientes del trabajador, en el siguiente orden:

1)  El conviviente o consorte y los hijos menores de edad o inhábiles;

(…)”

“Artículo 194.- Sin perjuicio de que, a solicitud del interesado se pueda expedir el seguro contra riesgos del trabajo, estarán excluidos de las disposiciones de este título:

a)  La actividad laboral familiar de personas físicas, entendida esta como la que se ejecuta entre los convivientes o cónyuges, o los que viven como tales, entre estos y sus ascendientes y descendientes, en beneficio común, cuando en forma indudable no exista relación de trabajo.

(…)”

“Artículo 243.- Cuando un riesgo del trabajo produzca la muerte al trabajador, las personas que a continuación se señalan, tendrán derecho a una renta anual, pagadera en dozavos, a partir de la fecha de defunción del trabajador, o bien a partir del nacimiento del hijo póstumo derechohabientes, calculada sobre el salario anual que se determine que percibió el occiso, en el siguiente orden y condiciones:

a)  Una renta equivalente al treinta por ciento (30%) del salario establecido, durante un plazo de diez años, para el conviviente o cónyuge supérstite que convivía con aquel, o que por causas imputables al fallecido estuviere divorciado, o separado judicialmente o de hecho, siempre que en estos casos el matrimonio se hubiese celebrado con anterioridad a la fecha en que ocurrió el riesgo y siempre que se compruebe que el conviviente o cónyuge supérstite dependía económicamente del trabajador fallecido.

Esta renta se elevará al cuarenta por ciento (40%) del salario anual, si no existieran los beneficiarios comprendidos en el inciso b) siguiente.

Si el conviviente o el cónyuge no hubiere contraído nupcias o establecido una unión de hecho, y demostrare una definitiva dependencia económica de la renta para su manutención, a juicio del Instituto Nacional de Seguros, el pago de la renta podrá ser prorrogado por períodos sucesivos de cinco años al vencimiento de los mismos.

(…)”

ARTÍCULO 46.- Refórmanse los artículos 27, 68, 523, 542, 543, 560, 572, 594, 595, 902, 904, 949, 984, 1068 y 1405 del Código Civil, Ley N.º 63, de 28 de setiembre de 1887 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:

“Artículo 27.- Para la interpretación de un contrato y para fijar los defectos mediatos o inmediatos que de él resulten, se recurrirá a las leyes del lugar donde se hubiere celebrado el contrato; pero si los contratantes tuvieren una misma nacionalidad, se recurrirá a las leyes de su país.

En los testamentos se aplicarán las leyes del país donde tuviere su domicilio el testador.

Respecto de uniones de hecho o matrimonios, atenderá a las leyes del lugar donde hubieren convenido en establecerse los convivientes o cónyuges, respectivamente; y, a falta de ese convenio, a las del país donde tenga su domicilio el conviviente o cónyuge demandado, o, en el caso de separación a las del domicilio de cualquiera de ellos.”

“Artículo 68.- En la elección del curador se dará preferencia:

1.- Al conviviente o cónyuge presente, siempre que no esté separado de hecho o de derecho, en el último caso;

(…)”

“Artículo 523.- Son indignos de recibir por sucesión testamentaria o legítima:

1.- El que comete alguna ofensa grave contra la persona u honra del causante, sus padres, conviviente, consorte o hijos.

2.- El que acuse o denuncie al causante por delito que merezca pena corporal, salvo si el delito se hubiere cometido contra el mismo heredero o legatario, su conviviente o consorte, padres o hijos, y el que en proceso abierto por delito merecedor de esa pena, declare falsamente contra el causante.

(…)”

“Artículo 542.

(…)

Cuando falte albacea testamentario, los herederos y el conviviente o cónyuge, en junta general convocada a instancia del interesado, nombrarán albacea propietario y suplente, y se tendrán por tales los que obtengan mayoría de votos; en caso de empate, decidirá el Juez. Este mismo procedimiento se seguirá en el caso de segundas elecciones, y de remoción o separación.”

“Artículo 543.- Mientras no se verifique el nombramiento de albacea definitivo, no habiendo albacea testamentaria o no pudiendo este entrar a ejercer sus funciones desde que se inicie el juicio de sucesión, el juez elegirá uno provisional, necesariamente entre los interesados en la sucesión, prefiriendo en igualdad de circunstancias al conviviente o cónyuge sobreviviente, al padre o madre del difunto.

(…)”

“Artículo 560.- Durante la facción inventario tendrá la administración de la herencia el albacea, y podrán ser pagados por este los acreedores por el orden en que se presenten, siempre que en el pago estén de acuerdo herederos, acreedores y legatarios. También cubrirá el albacea las pensiones alimenticias que, en caso necesario y mientras la mortuoria no se hallare en estado de insolvencia, deban darse a los herederos y al conviviente o cónyuge del difunto a la providencia judicial que fije la cantidad de dichas pensiones.”

“Artículo 572.-

Son herederos legítimos:

1)  Los hijos, los padres y el consorte, o el conviviente en unión de hecho, con las siguientes advertencias:

(…)

ch)  El conviviente en unión de hecho solo tendrá derecho cuando dicha unión se haya constituido de acuerdo con las disposiciones del título VII del Código de Familia, respecto de los bienes adquiridos durante dicha unión.

(…)”

“Artículo 594.- Las disposiciones en favor de personas inhábiles son absolutamente nulas, aunque sean hechas simuladamente, o por interpuesta persona.

Se tienen como personas interpuestas los ascendientes, descendientes, conviviente, consorte o hermanos del inhábil.”

“Artículo 595.- El testador podrá disponer libremente de sus bienes, con tal de que deje asegurados los alimentos de su hijo hasta la mayoría de edad si es menor y por toda la vida si el hijo tiene una discapacidad que le impida valerse por sí mismo; además, deberá asegurar la manutención de sus padres y la de su conviviente o consorte mientras la necesiten.

Si el testador omite cumplir con la obligación de proveer alimentos, el heredero solo recibirá de los bienes lo que sobre, después de dar al alimentario, previa estimación de peritos, una cantidad suficiente para asegurar sus alimentos.

Si los hijos, los padres, el conviviente o el consorte poseen, al morir el testador, bienes suficientes, el testador no estará obligado a dejarles alimentos.”

“Artículo 902.- Son asimismo absolutamente nulos los actos o contratos a título gratuito, que el insolvente hubiere ejecutado o celebrado en los dos años anteriores a la declaratoria de insolvencia, a favor de su conviviente o cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, suegros, yernos y cuñados.”

“Artículo 904.- Tratándose del conviviente o cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos consanguíneos o afines del insolvente, la nulidad a que se refiere el artículo anterior, se extiende a los actos o contratos ejecutados o celebrados en los dos años precedentes a la declaratoria de insolvencia, y para que no proceda esa nulidad, el interesado tiene que probar, además de la efectiva entrega de la cosa, valor o precio, circunstancias de que se pueda deducir que al tiempo del acto o contrato no conocía la intención del insolvente de defraudar a sus acreedores.”

“Artículo 949.- Tendrán voz y voto en las juntas anteriores a la calificación de créditos, todos los acreedores del concurso que consten en la lista presentada por el insolvente y rectificada por el curador, o en la formada directamente por este en el caso de que aquel no hubiere presentado ninguna, pero se exceptúan:

1.- El conviviente o cónyuge y el ascendiente, el descendiente y el hermano, consanguíneos o afines, del insolvente.

(…)”

“Artículo 984.- No pueden perseguirse, por ningún acreedor, y en consecuencia no podrán ser embargados ni secuestrados en forma alguna:

(…)

3.- El menaje de casa del deudor, artículos de uso doméstico y ropa necesarios para uso personal de él, de su conviviente, de su cónyuge y de los hijos dependientes que con él vivan.

(…)”

“Artículo 1068.- No pueden comprar directamente, ni por interpuesta persona:

(…)

La prohibición de este artículo comprende no solo a las personas dichas, sino también a sus convivientes o consortes, ascendientes, descendientes y hermanos consanguíneos o afines.”

“Artículo 1405.- Una vez aceptada no puede revocarse sino por causa de ingratitud en los casos siguientes:

1.- Si el donatario comete alguna ofensa grave contra la persona u honra del donador, sus padres, conviviente, consorte o hijos.

2.- Si el donatario acusa o denuncia al donador, su conviviente o consorte, padres o hijos.”

ARTÍCULO 47.- Refórmanse los artículos 49, 53, 71, 360, 752, 869, 922, 926, 928 y 939 del Código Procesal Civil, Ley N.º 7130, de 16 de agosto de 1989 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:

“Artículo 49.- Causas

Todo juzgador está impedido para conocer:

(…)

2)  En asuntos que le interesen de la misma manera a su conviviente o cónyuge, a sus ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados, tíos y sobrinos carnales, suegros, yernos, padrastros, hijastros, padres o hijos adoptivos.

Si después de iniciado un proceso, alguna de las personas indicadas adquiriera algún derecho en el objeto o en el resultado del proceso, se considerará que hay motivo de impedimento, pero la parte contraria podrá habilitar al funcionario para que conozca del asunto, siempre que lo haga antes de que intervenga el funcionario sustituto.

(…)

6)  En tribunales colegiados, en asuntos en los cuales tenga interés directo alguno de los integrantes, o bien su conviviente o cónyuge, o cualquiera de sus ascendientes o descendientes consanguíneos.

(…)”

“Artículo 53.- Causas

Son causas para recusar a cualquier funcionario que administra justicia:

(…)

4)  Ser la parte contraria, acreedor o deudor, fiador o fiado por más de mil colones del recusado o de su conviviente o cónyuge. Si la parte respecto de quien existe el vínculo de crédito o fianza fuere el Estado o una de sus instituciones, una municipalidad, una sociedad mercantil, una corporación, asociación, cooperativa o sindicato, no será bastante para recusar esta causal, ni las demás que, siendo personales, solo puedan referirse a los individuos.

(…)

7)  Sostener el recusado, su conviviente o cónyuge o sus hijos, en otro proceso semejante que directamente les interese, la opinión contraria del recusante; o ser la parte contraria juez o árbitro en un proceso que a la sazón tenga el recusado, su conviviente, su cónyuge o hijos.

(…)

9)  Estarse siguiendo o haberse seguido en los seis meses precedentes al asunto, otro proceso civil de mayor o de menor cuantía entre el recusante y el recusado, o sus conviviente o cónyuges, o hijos, siempre que se haya comenzado el proceso por lo menos tres meses antes de aquel en que sobrevenga la recusación.

(…)”

“Artículo 71.- Causales

Son motivos de recusación de un perito los siguientes:

(…)

4)  Ser ascendiente o descendiente, conviviente o cónyuge, hermano, tío, sobrino, primo hermano, cuñado, padre, o hijo político del litigante que lo haya ofrecido.

(…)”

“Artículo 360.- Ausencia del deber de declarar

No estarán obligados a declarar como testigos:

(…)

2)  Los que sean examinados sobre hechos que importen responsabilidad penal contra el declarante o contra su conviviente o cónyuge, ascendiente, descendiente o parientes colaterales hasta el tercer grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.”

“Artículo 752.- Junta

(…)

Estarán excluidos, definitivamente, de votar en la junta, el conviviente o cónyuge y los parientes, por consanguinidad y afinidad hasta el cuarto grado inclusive, tanto del deudor como de sus socios, sus dependientes y los causahabientes de todas las personas enumeradas, que hubieren adquirido créditos durante el año anterior a la fecha de la propuesta.

(…)”

“Artículo 869.- Trámite

Cuando el actor no fuere el conviviente o cónyuge del inhábil, el juez convocará, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 223 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados desde la publicación.

(…)”

“Artículo 922.- Inventario y avalúo

(…)

Sin embargo, el conviviente o cónyuge sobreviviente y los hijos que con él vivan, podrán continuar habitando la casa que ocupaban en el momento del fallecimiento del causante, mientras no resulte adjudicada a otra persona.

(…)”

“Artículo 926.- Junta de interesados

Firme la resolución en la que se declare a quien corresponde la calidad de heredero, se convocará a todos los interesados en la sucesión a una junta, con el fin de que:

1)  Si fuere procedente elegir albacea propietario o suplente, o ambos, los elijan el conviviente o cónyuge sobreviviente y los herederos o legatarios que, según la ley, deban ser considerados como herederos.

(…)

En el primer caso, para los efectos del artículo 542 del Código Civil, cada heredero tendrá un voto, y el conviviente o cónyuge sobreviviente, dos; pero si concurrieren herederos por representación y con derecho propio, los votos correspondientes al heredero o herederos representados se subdividirán en la forma que para la distribución de la herencia establece el artículo 576 del referido Código, y el voto de cada heredero en representación se contará como una fracción de voto. Si hubiere empate, decidirá el juez.

(…)

En el segundo caso, los votos de todos los interesados serán iguales: uno por persona, salvo el del conviviente o cónyuge sobreviviente, que se contará doble. El voto del acreedor o legatario podrá no contarse, si en el acto se le paga su crédito o legado, o si, a juicio del tribunal, se le garantiza suficientemente que dentro de un mes, lo más tarde, se le hará el pago de su crédito o legado.

(…)”

“Artículo 928.- Terminación del sucesorio por acuerdo de interesados

(…)

Para los efectos de este artículo, se consideran interesados los herederos, los legatarios, el albacea, el conviviente o cónyuge sobreviviente y los acreedores.”

“Artículo 939.- Alimentos

A instancia de interesados, el tribunal podrá mandar que de los productos de la administración se les entregue a los herederos, legatarios, conviviente o cónyuge sobreviviente, por concepto de alimentos, hasta la cantidad que respectivamente pueda corresponderles, como renta líquida de los bienes a que tengan derecho. El tribunal fijará la cantidad y los plazos en los que el albacea hará la entrega.

(…)”

ARTÍCULO 48.- Disposiciones comunes a todas las uniones de hecho

Para que surtan los efectos jurídicos previstos en cada norma, de acuerdo con la presente Ley, todas las uniones de hecho deben establecerse según las disposiciones del título VII del Código de Familia.

Cuando concurran simultáneamente un conviviente y un cónyuge supérstite, tratándose de derechos o bienes patrimoniales, ambos tendrán el mismo derecho, siempre y cuando la convivencia de hecho haya perdurado por lo menos durante los tres años previos al fallecimiento del causante de que se trate.

Si en el momento del deceso, además del o la conviviente sobrevive una viuda o un viudo con derecho a pensión alimenticia o por viudez, declarada por sentencia judicial firme, ambas personas tendrán derecho a la pensión de que se trate, cada una, por la mitad de los porcentajes establecidos en la sentencia respectiva.

TRANSITORIO ÚNICO.- Las parejas que a la entrada en vigencia de esta Ley reúnan los requisitos establecidos en el artículo 242 del Código de Familia, podrán proceder al reconocimiento de su unión, en los términos establecidos en el título VII de dicho Código. Cumplido el trámite anterior, les serán aplicables todos los derechos y obligaciones contemplados en esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Annie Saborío Mora

DIPUTADA

8 de setiembre de 2010.

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 40770.—C-1460320.—(IN2010081786).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36254-MOPT-TUR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

Y EL MINISTRO DE TURIMO

En el ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, por la Ley N° 3503 Reguladora del Transporte Público Remunerado de Personas en Vehículos Automotores del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxis, N° 7969 del 22 de diciembre de 1999, Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas; Ley Reguladora de Agencias de Viajes, N° 5339 del 23 de agosto de 1973; Decreto Ejecutivo N° 24863-H-TUR, del 5 de diciembre de 1995 y el Reglamento sobre Políticas Transporte Colectivo Remunerado de Personas por Autobuses Urbanos, Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT, del 16 de diciembre de 1999.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 1° y 25 de la Ley N° 3503 Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, el transporte colectivo en sus diversas modalidades, es un servicio público cuya prestación es facultada exclusivamente por el Estado.

II.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503 y 7969 ejerce la vigilancia, control y regulación del transporte público, a través del Consejo de Transporte Público, con el firme objetivo de garantizar el interés general por lo que se ha propuesto llevar a cabo la reorganización de todo el sistema de transporte público, a efecto de que se ajuste a la época actual y futura.

III.—Que el Decreto Ejecutivo 15203-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 38 del 22 de febrero de 1984, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 20141-MOPT publicado en La Gaceta N° 13 del 18 de enero de 1991 y el Decreto Ejecutivo N° 29584-MOPT publicado en La Gaceta N° 115 del 15 de junio del 2001, regulan los permisos especiales ocasionales (excursiones) y estables (turismo, estudiantes y trabajadores).

IV.—Que debido a la necesidad de normar la prestación del servicio público de turismo, se emitió el Decreto Ejecutivo Reglamento para la regulación y explotación de servicio de transporte terrestre de turismo, N° 36223-MOPT-TUR, mismo que requiere exclusividad para la regulación del permiso especial para el transporte de turismo.

V.—Que los permisos ocasionales se encuentran regulados en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 15203-MOPT y sus reformas, a efectos de lo cual se considera prudente mantener la normativa mencionada ante la emisión de los mismos. Por tanto,

Decretan:

Derogatoria de los artículos 15, 16 y 17 del

Decreto Ejecutivo N° 36223-MOPT-TUR,

Reglamento para la Regulación y

explotación de Servicios de

Transporte Terrestre

de Turismo

Artículo 1º—Derogatoria. Deróguense los artículos 15, 16 y 17 del Decreto Ejecutivo 36223-MOPT-TUR, Reglamento para la regulación y explotación de servicios de transporte terrestre de turismo, publicado en La Gaceta N° 200 del 14 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez Reyes.—El Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 1618.—Solicitud N° 6770.—C-60350.—(D36254-IN2010093756).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 135-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República (R-DC-84-2010 de 12 de mayo del 2010).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad Nº 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el “Noveno Foro Banff”, a celebrarse en Quebec, Canadá, disertando en el panel del día 9 de octubre del 2010, denominado “El futuro de la economía mundial”.

Artículo 2º—Banff Forum cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban cancelar en terminales de transporte, póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e Internet) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el exterior), 1.05.04 (Viáticos en el exterior), y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 (Ley Nº 8790 de 8 de diciembre del 2009).

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Laura Alfaro Maykall, se le encarga la cartera de Planificación Nacional y Política Económica al señor Marco Antonio Vargas Díaz, cédula de identidad Nº 1-427-845, Ministro de la Presidencia.

Artículo 4º—Rige de las 07:00 horas del 8 de octubre hasta las 13:00 horas del 10 de octubre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9786.—Solicitud Nº 10136.—C-34000.—(IN2010091040).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Nº 201-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con en el artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48, 49, 50 y 51 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962; el 18 y 22 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que serán funcionarios en Comisión aquellos que, por especiales razones de conveniencia nacional, por inopia de funcionarios de carrera o por otras razones de emergencia, sean llamados a desempeñar aquellos cargos del Servicio Exterior reservados a las personas incorporadas al Servicio Exterior.

2º—Que los artículos 18 y 22 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República establecen los requisitos para el nombramiento de funcionarios en comisión, especialmente para las personas llamadas a desempeñar funciones consulares.

3º—Que el señor Edwin Peraza Parrales, cédula número 1-525-236, fue nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo 151-10 SE del 28 de mayo del 2010, como funcionario en comisión en el cargo de Consejero con funciones Consulares en la Embajada de Costa Rica en Venezuela a partir del 1º de agosto del 2010 y hasta el 30 de mayo del 2014.

4º—Que lamentablemente a la fecha de hoy, el señor Peraza no ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 22 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 151-10 del 28 de mayo del 2010, mediante el cual se nombró al señor Edwin Peraza Parrales, cédula número 1-525-236, como funcionario en comisión en el cargo de Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Venezuela.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8195-Solicitud Nº 8317.—C-39400.—(IN2010091000).

Nº 202-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que Costa Rica y el Estado de Qatar establecieron relaciones diplomáticas el 17 de marzo del 2004.

2º—Que el 6 de mayo del 2010 Costa Rica logró acreditar su Embajada ante el Estado de Qatar, con sede en la capital Doha, lo que la convierte en la primera Embajada de Costa Rica en una nación árabe.

3º—Que el Gobierno de Costa Rica designó al señor Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad número 1-1074-783, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Estado de Qatar, quien presentó copias de sus cartas credenciales en mayo pasado.

4º—Que es de interés del Gobierno de Costa Rica que el Embajador Escalante viaje a celebrar reuniones con las nuevas autoridades nacionales, con el propósito de afinar la estrategia y los lineamientos de política exterior que debe desarrollar en su nuevo cargo, así como coordinar todo lo correspondiente para la apertura de la Sección Consular de dicha Embajada. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad número 1-1074-783, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Estado de Qatar para que viaje a Costa Rica a celebrar reuniones con las autoridades nacionales.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, así como los gastos en tránsito, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 de agosto y hasta el 29 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8195-Solicitud Nº 8317.—C-39400.—(IN2010090999).

Nº 204-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, incisos 1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número quince del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de agosto del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Claudio Bogantes Zamora, cédula de identidad Nº 4-0082-0360, del cargo que ha venido desempeñando como embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en el Reino de Noruega. Se le agradecen los invaluables servicios y aportes brindados durante el período de su nombramiento.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de octubre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08317.—C-16150.—(IN2010091010).

Nº 205-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 1) y 12), 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número quince del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de agosto del dos mil diez.

Considerando:

Único.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 158-10-SE del 7 de junio del 2010, se cesó al señor Luis París Chaverri, cédula de identidad Nº 6-0079-0372, del cargo que venía desempeñando como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la Embajada de Costa Rica ante la Santa Sede, pero por error involuntario se omitió cesarlo de su cargo en concurrencia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Luis París Chaverri, cédula de identidad Nº 6-0079-0372, del cargo que ha venido desempeñando como Embajador de Costa Rica concurrente ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), a quien se le agradecen los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8195-Solicitud Nº 8317.—C-26350.—(IN2010090998).

Nº 206-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, incisos 1) y 2) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número quince del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de agosto de dos mil diez.

Considerando:

Único.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 160-10-SE del 7 de junio del 2010, se dieron por finalizadas las funciones de la señora Noemy Baruch Goldberg, del cargo que venía desempeñando como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Israel, pero por error involuntario se omitió cesarla de su cargo en concurrencia en la República de Turquía. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a la señora Noemy Baruch Goldberg, cédula de identidad Nº 1-0413-0221, del cargo que ha venido desempañando como Embajadora de Costa Rica concurrente en la República de Turquía, a quien se le agradecen los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8195-Solicitud Nº 8317.—C-26350.—(IN2010090997).

Nº 207-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5to. del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad Nº 1-1074-783, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Estado de Qatar.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08317.—C-16150.—(IN2010091009).

Nº 208-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, incisos 1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rico, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número quince del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de agosto del dos mil diez,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Antonio Tacsan Lam, cédula de identidad Nº 5-0080-0548, del cargo que ha venido desempeñando como embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Nicaragua.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08317.—C-16150.—(IN2010091008).

Nº 209-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, incisos 1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número quince del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de agosto del dos mil diez,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Tener por conocida la renuncia del señor Édgar Mohs Villalta, cédula de identidad Nº 9-0036-0037, al cargo que ha venido desempeñando como embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la Confederación Suiza.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08317.—C-16150.—(IN2010091007).

Nº 210-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, incisos 1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número quince del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de agosto del dos mil diez,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Villalobos Szuster, cédula de identidad Nº 1-0646-0367, en el cargo de embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República Argentina.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de agosto del 2010 y hasta el 30 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08317.—C-16150.—(IN2010091006).

Nº 211-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, incisos 1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número quince del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de agosto del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Rodrigo Carreras Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0407-0294, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en el Estado de Israel.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8195-Solicitud Nº 8317.—C-16150.—(IN2010091005).

Nº 212-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, incisos 1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número quince del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de agosto del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Antonio Urbina Ortega, cédula de identidad Nº 9-0009-0917, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de agosto de 2010 y hasta el 30 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8195-Solicitud Nº 8317.—C-16150.—(IN2010091004).

Nº 213-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, incisos 1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número quince del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de agosto del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento del señor Melvin Sáenz Biolley, cédula de identidad Nº 1-0412-0634, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en España hasta el 30 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8195-Solicitud Nº 8317.—C-16150.—(IN2010091003).

Nº 214-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, incisos 1) y 2) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número quince del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de agosto del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Melvin Sáenz Biolley, cédula de identidad Nº 1-0412-0634, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Nicaragua.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2010 hasta el 30 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8195-Solicitud Nº 8317.—C-16150.—(IN2010091002).

Nº 215-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, incisos 1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número quince del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de agosto del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Bonilla Sandoval, cédula de identidad Nº 3-0199-0730, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República Francesa.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de agosto del 2010 y hasta el 30 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8195-Solicitud Nº 8317.—C-16150.—(IN2010091001).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 499-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

Único.—Que mediante oficio Nº DCD-3645-2010-SB de fecha 17 de setiembre del 2010, suscrito por la Lic. Patricia Herrera Madrigal, de la Dirección de Recursos Humanos, Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, solicita extender el plazo de estadía hasta el día 26 de junio del 2012, del funcionario Gerald Camacho Sánchez, cédula Nº 1-914-262, quien se encuentra recibiendo capacitación en Whinsec. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el acuerdo Nº 027-2009 MSP, del quince de enero del dos mil nueve, en lo conducente al plazo de estadía para que se lea que es hasta el día 26 de junio del 2012, del funcionario Gerald Camacho Sánchez, cédula Nº 1-914-262.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de enero del 2009 al 26 de junio del 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40461.—C-21270.—(IN2010090584).

Nº 514-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Convocatoria al Grupo AD HOC” por realizarse en El Salvador, el día 08 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la reunión es revisar la Estrategia de Seguridad de Centroamérica y México.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Arguedas Elizondo, cédula Nº 1-870-397, Jefe del Departamento de Planes y Operaciones, para asistir a la actividad denominada “Convocatoria al Grupo AD HOC” por realizarse en El Salvador, el día 08 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de transporte y alimentación serán auspiciados por el Gobierno de El Salvador.

Artículo 3º—Que durante el día 08 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 08 de octubre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cinco días del mes de octubre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40461.—C-23870.—(IN2010090583).

Nº 515-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo Nº 479-2010 MSP, del siete de setiembre del dos mil diez, se autorizó a los señores Jorge Calderón Rojas, cédula Nº 1-954-093, Manuel Chinchilla Chaves, cédula Nº 3-308-874, José Gómez Sojo, cédula Nº 3-261-960 y Nelson Tames Solano, cédula Nº 3-338-509; funcionarios de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada “Curso de Operaciones de Información” por realizarse en Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 23 de setiembre al 10 de diciembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que de conformidad con el oficio DCD-3730-2010-SB de fecha 22 de setiembre de 2010, suscrito por el Lic. Herberth Marchena Gómez, de la Dirección de Recursos Humanos, Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, solicita modificar las fechas de participación de los funcionarios en la actividad denominada “Curso de Operaciones de Información” por realizarse en Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el acuerdo Nº 479-2010 MSP, del siete de setiembre del dos mil diez, en lo conducente a las fechas de participación de los funcionarios en la actividad denominada “Curso de Operaciones de Información” por realizarse en Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América para que se lea correctamente que viajarán del 28 de setiembre de 2010 al 10 de noviembre de 2010.

Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el acuerdo Nº 479-2010 MSP, se mantienen incólume.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de setiembre de 2010 al 10 de noviembre de 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40461.—C-29770.—(IN2010090582).

Nº 516-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “XVIII Curso Operaciones de Paz” por realizarse en Madrid, España, del 13 de noviembre al 04 de diciembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de este evento es estrechar lazos con las Fuerzas Paz de países hispanoamericanos.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Daniel Calderón Rodríguez, cédula Nº 01-0988-0033, Director Regional de Heredia, para asistir a la actividad denominada “XVIII Curso Operaciones de Paz” por realizarse en Madrid, España, del 13 de noviembre al 04 de diciembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—AECID costeará el pasaje aéreo con una ayuda de Transporte de 1600 € (mil seiscientos euros), alojamiento y alimentación de 770 € (setecientos setenta euros) y una póliza de seguro médico, no farmacéutico y de accidentes.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 de noviembre al 04 de diciembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 de noviembre al 04 de diciembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cinco días del mes de octubre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40461.—C-27220.—(IN2010090581).

Nº 518-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso anual sobre Dirección y Gestión de RRHH para Jefes de Policía de Iberoamérica” por realizarse en España, del 17 al 31 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la actividad es intercambiar experiencias entre homólogos de Jefes de Policía de Iberoamérica.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Gilberto Barrientos Solís, cédula Nº 1-742-102, de la Dirección Regional de San José, para asistir a la actividad denominada “Curso anual sobre Dirección y Gestión de RRHH para Jefes de Policía de Iberoamérica” por realizarse en España, del 17 al 31 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Todos los gastos de transporte, alojamiento, manutención y seguro médico corren por cuenta de España.

Artículo 3º—Que durante el día 17 al 31 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 17 al 31 de octubre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los seis días del mes de octubre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40461.—C-23820.—(IN2010090580).

Nº 519-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transpones para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Internacional de la Carrera de la Antorcha de las Fuerzas de Seguridad para Olimpiadas Especiales” por realizarse en Estados Unidos de América, del 18 al 24 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la actividad es colaborar en beneficio del deporte y las personas con discapacidad.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Randall Umaña Reyes, cédula Nº 1-918-522, de la Dirección Regional de Alajuela, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Internacional de la Carrera de la Antorcha de las Fuerzas de Seguridad para Olimpiadas Especiales” por realizarse en Estados Unidos de América, del 18 al 24 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Asociación Olimpiadas Especiales se hará cargo de los gastos de tiquete aéreo, alojamiento, comidas y transporte terrestre correspondiente a estos días.

Artículo 3º—Que durante el día 18 al 24 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 18 al 24 de octubre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los seis días del mes de octubre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40461.—C-29770.—(IN2010090579).

Nº 522-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión Plurinacional sobre prevención de la Violencia Armada” por realizarse en Guatemala, del 13 al 16 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la actividad es contribuir con la identificación de necesidades de la región de esta materia y las posibles vías de acción en aras de promover una mayor y mejor coordinación.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Herrera Álvarez, cédula Nº 1-586-652, de Jefe del Departamento de Armas y Explosivos, para asistir a la actividad denominada “Reunión Plurinacional sobre prevención de la Violencia Armada” por realizarse en Guatemala, del 13 al 16 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los costos de tiquete aéreo, alimentación durante el evento y el hospedaje serán cubiertos por la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano.

Artículo 3º—Que durante el día 13 al 16 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 13 al 16 de octubre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los siete días del mes de octubre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40461.—C-27220.—(IN2010090578).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº AH-025-2010

LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que la participación en el III Foro de Pensamiento Social Estratégico de América Latina

2º—Que la participación del señor Fernando Rodríguez Garro, cédula Nº 4-165-895, Asesor del Despacho de la Ministra del Ministerio de Hacienda, es fundamental para que participe en el III Foro de Pensamiento Social Estratégico de América Latina a celebrarse en New York del 21 de febrero del 2010 al 24 de febrero del 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula Nº 4-165-895, Asesor del Despacho de la Ministra del Ministerio de Hacienda, para que participe en el III Foro de Pensamiento Social Estratégico de América Latina a celebrarse en New York del 21 de febrero del 2010 al 24 de febrero del 2010.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto de aproximado de $1.092 y los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por la subpartida 10503 Internet serán cubiertos con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 21 de febrero del 2010 a partir de las 5:00 a.m. hasta el 24 de febrero del 2010 a las 10:00 p.m.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciocho días del mes de febrero del año 2010.

Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 40381.—C-30620.—(IN2010091011).

Nº AH-035-2010

LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que la participación en la XXIV Reunión de Gobernadores del Istmo Centroamericano y la República Dominicana.

2º—Que la participación del señor Fernando Rodríguez Garro, cédula Nº 4-165-895, Asesor del Despacho de la Ministra del Ministerio de Hacienda, es fundamental para que participe en la XXIV Reunión de Gobernadores del Istmo Centroamericano y la República Dominicana, a celebrarse en San Salvador, El Salvador del 03 de marzo del 2010 al 05 de marzo del 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula Nº 4-165-895, Asesor del Despacho de la Ministra del Ministerio de Hacienda, para que participe en la XXIV Reunión de Gobernadores del Istmo Centroamericano y la República Dominicana, a celebrarse en San Salvador, El Salvador del 03 de marzo del 2010 al 05 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto de aproximado de $600 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $550 serán cubiertos por la subpartida 10503, Internet serán cubiertos con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 03 de marzo del 2010 a partir de las 5:00 p.m. hasta el 05 de marzo del 2010 a las 9:00 p.m.

Dado en la Presidencia de la República a los veinticinco días del mes de marzo del año 2010.

Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 40383.—C-29770.—(IN2010091025).

Nº AH-40-2010

LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que el Encuentro de “44ª Asamblea General del CIAT “El Papel de las Administraciones Tributarias en la Crisis Global”; son de interés para el Ministerio de Hacienda por cuanto permiten intercambiar experiencias y realizar un análisis conjunto en relación a la Crisis Global”.

2º—Que la participación de la señora Loretta Rodríguez Muñoz, cédula Nº 1-494-130, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, en el Encuentro de “44ª Asamblea General del CIAT “El Papel de las Administraciones Tributarias en la Crisis Global”, es fundamental conforme al rol de la administración tributaria como asesor en el ámbito del diseño de la política tributaria, y de acuerdo a su función como gestor y ejecutor de esa política. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Loretta Rodríguez Muñoz, cédula Nº 1-494-130 Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que participe en el Encuentro de “44ª Asamblea General del CIAT “El Papel de las Administraciones Tributarias en la Crisis Global” a realizarse del 12 de abril al 15 de abril 2010, en Montevideo, Uruguay.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Rodríguez Muñoz, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos es por la suma de $ 1.300; serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa 132 “Actividades Centrales” y los gastos por concepto de tiquete aéreo, por el monto de $ 1.200 serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 10 de abril al 17 de abril del 2010, en que se autoriza el viaje y la participación de la Sra. Loretta Rodríguez Muñoz en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 de abril al 17 de abril del 2010.

Dado en el Ministerio de Hacienda en la ciudad de San José el 08 de marzo de 2010.

Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O.C. Nº 8463.—Solicitud Nº 40385.—C-46750.—(IN2010091026).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 045-C.—San José, 14 de mayo del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por los señores Maribel Salazar Valverde, cédula de identidad Nº 1-778-033, Nora Garita Bonilla, cédula de identidad Nº 1-382-064, Manuel Araya Incera, cédula de identidad Nº 1-372-723 y Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024, como miembros de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 015754-Solicitud Nº 7360.—C-17000.—(IN2010090536).

Nº 056-C.—San José, 3 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia y agradecer los servicios prestados por el señor Carlos Manuel Zamora Hernández, cédula de identidad Nº 1-496-618, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de mayo del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 15754-Solicitud Nº 7360.—C-17000.—(IN2010090537).

Nº 072-C.—San José, 8 de julio del 2010.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados por la señora Lina Barrantes Castegnaro, cédula de identidad Nº 1-573-191, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 2º—Nombrar a los señores: Carmen Murillo Chaverri, cédula de identidad Nº 1-484-625,  Santiago Quesada Vanegas, cédula de identidad Nº 5-142-160, Randall García Víquez, cédula de identidad Nº 1-483-994, Sergio Masís Olivas, cédula de identidad Nº 1-617-113, Arnoldo Moya Gutiérrez, cédula de identidad Nº 3-223-941 y Silvia Salgado González, cédula de identidad Nº 1-467-993, como miembros de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 de junio del 2010, por un período de dos años.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 015754-Solicitud Nº 07360.—C-22100.—(IN2010090539).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº COMEX-526-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3º, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el acuerdo Nº 118-2006, de fecha 22 de mayo del 2006, a la señora Adriana Chacón Calvo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1186-0330.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O.C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23365.—C-51000.—(IN2010090590).

Nº COMEX-527-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3º, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el acuerdo Nº 118-2006, de fecha 22 de mayo del 2006, a la señora Ana Laura Lizano Flores, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1023-316.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O.C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23365.—C-51000.—(IN2010090589).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M. 133-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de julio del dos mil diez. Nombramiento del señor Manuel Picado Gómez, cédula de identidad Nº 9-007-557, como miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional.

Resultando:

1º—Que por Ley Nº 8290 del 23 de julio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 159 del 21 de agosto del 2002, se establece que el Teatro Nacional es un órgano del Ministerio de Cultura y Juventud, que tendrá un Consejo integrado por el Ministro o Viceministro del ramo o su representante, y por cuatro miembros de libre nombramiento del Ministro.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 31235 del 19 de marzo del 2003, reglamentó la Ley del Teatro Nacional, estableciéndose en el artículo 9º que los miembros escogidos por el Ministro, para integrar el Consejo Directivo del Teatro, desempeñarán sus cargos ad-honorem y serán nombrados por períodos de cuatro años, con posibilidad de reelección.

Considerando:

Único.—Que por resolución Nº 153-2006 del 9 de agosto del 2006, se reeligió a la señora Eugenia Valerio Montoya, cédula de identidad Nº 1-0449-0752, miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados a la señora Eugenia Valerio Montoya, cédula de identidad Nº 1-0449-0752, como miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional y nombrar en su lugar a Manuel Picado Gómez, cédula de identidad Nº 9-007-557.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2010.

Manuel Enrique Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 4494.—Solicitud Nº 29655.—C-29750.—(IN2010091070).

Resolución Nº D.M. 156-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día 9 de setiembre del dos mil diez. Corrección de error material de la Resolución Administrativa Nº D.M. 152-2010, de las quince horas veinte minutos del día seis de setiembre del dos mil diez.

Resultando:

1º—Que el Museo Nacional se encuentra regulado, entre otras disposiciones, por el Decreto Ejecutivo Nº 11496 del 14 de mayo de 1980.

2º—Que por Resolución Nº D.M. 152-2010 de las quince horas veinte minutos del día seis de setiembre del dos mil diez, se nombró a la señora Yolanda Salmerón Barquero, cédula de identidad Nº 4-0131-0981, Directora a. í. del Museo Nacional, consignando el Resultando Primero, que la fecha de promulgación del Decreto Ejecutivo precitado es el 14 de mayo de 1986.

3º—Que es necesario proceder a corregir ese error material.

Considerando:

1º—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, faculta a la Administración para rectificar errores materiales. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Corregir el Primer Resultando de la Resolución Nº D.M. 152-2010 de las quince horas veinte minutos del día 6 de setiembre del 2010, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980, y sus reformas, reglamenta el funcionamiento del Museo Nacional”.

Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene incólume la resolución de cita.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a.í.—1 vez.—O. C. Nº 015754-Solicitud Nº 07360.—C-28900.—(IN2010090538).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución Nº 038-2010.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del once de octubre del dos mil diez.

Corrección error material Resolución Nº 010-2010, de las trece horas veinte minutos del día veintiuno de julio del dos mil diez, mediante la cual se conocen diligencias de pago de prestaciones laborales instaurado por Marvin Arley Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 1-0603-0163.

Considerando:

I.—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 157, de fecha trece de agosto del dos mil diez, se publicó Resolución Nº 010-2010, de las trece horas veinte minutos del día veintiuno de julio del dos mil diez, por medio de la cual se atienden diligencias de pago de prestaciones laborales instaurado por Marvin Arley Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos tres-cero ciento sesenta y tres.

II.—Por contener la citada resolución un error de orden material, se procede a su corrección según el siguiente detalle:

Donde dice:

1)  Diligencias de pago de prestaciones laborales instaurado por Marvin Arley Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 1-0603-0613. Debiendo corregirse en el encabezado de la Resolución, donde se lee: “portador de la cédula de identidad número: 1-0603-0613, leerse correctamente, lo siguiente: “Diligencias de pago de prestaciones laborales instaurado por Marvin Arley Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 1-0603-0163.

III.—El resto de la Resolución Nº 010-2010, de las trece horas veinte minutos del día veintiuno de julio del dos mil diez, por medio de la cual se atienden diligencias de pago de prestaciones laborales instaurado por Marvin Arley Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos tres-cero ciento sesenta y tres, se mantiene incólume. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA,

RESUELVEN:

Corregir en el encabezado de la Resolución Nº 010-2010, de las trece horas veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil diez, para que se lea correctamente: “Diligencias de pago de prestaciones laborales instaurado por Marvin Arley Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 1-0603-0163”; quedando el resto de la Resolución Nº 010-2010, de las trece horas veinte minutos del día veintiuno de julio del dos mil diez, por medio de la cual se atienden diligencias de pago de prestaciones laborales instaurado por Marvin Arley Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos tres-cero ciento sesenta y tres, de manera incólume.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Clotilde Fonseca Quesada.—1 vez.—O. C. Nº 10061.—Solicitud Nº 33282.—C-45900.—(IN2010091383).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

DIA-R-E-206-2010.—El señor Edwin Paul Smit, pasaporte número BA: 0387753 en su calidad de Representante Legal de la compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael de Tres Ríos-Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida invertebrado de nombre comercial Chrysopa, compuesto a base de Chrysoperla carnea. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010090250).

DIA-R-E-207-2010.—El señor Edwin Paul Smit, pasaporte número BA: 0387753 en su calidad de Representante Legal de la compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael de Tres Ríos-Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida invertebrado de nombre comercial Enstrip, compuesto a base de Encarsia Formosa. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010090252).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican que se encuentra realizando un estudio conforme a lo requerido por el Consejo Técnico de Aviación Civil en la Sección Ordinaria 75-2007 sobre la prestación de los servicios de Naturaleza Técnica Aeronáutica en los diferentes aeropuertos internacionales del país, por tal motivo no estará recibiendo para tramitación ninguna solicitud para el otorgamiento de un certificado de explotación para las actividades aeronáuticas comprendidas dentro de los servicios de Naturaleza Técnica Aeronáutica hasta enero del 2011.

San José, 22 de octubre del 2010.—Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4984.—C-12750.—(IN2010090594).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 80-2010.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 13 de setiembre del 2010.

Se conoce solicitud de Certificado de Explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico con especialidad en pintura interior y exterior, así como el diseño y acabado del interior del avión, para todo tipo y modelo de aeronaves, presentada por la compañía Interiores y Pintura Aeronáutica INTEPA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cero cuarenta y uno, representada por el señor Ricardo Barrantes Chacón, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Con fecha 14 de octubre del 2009, el señor Ricardo Barrantes Chacón, Apoderado Generalísimo de la empresa Interiores y Pintura Aeronáutica INTEPA S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue a su representada un Certificado de Explotación para brindar los servicios de taller aeronáutico.

2º—Mediante oficio Nº AIR-211-10 de fecha 26 de abril del 2010, la Unidad de Aeronavegabilidad informó que: “Una vez aceptadas por esta las acciones correctivas realizadas o propuestas por la OM Interiores y Pintura Aeronáutica (INTEPA) las cuales fueron corregidas durante la inspección. Por la presente se comunica la finalización de la fase 4 del proceso de certificación. De acuerdo a lo establecido en el RAC-145.17 se inicia con esta misma fecha la fase 5 del citado proceso de certificación.”

3º—Que el señor Ricardo Barrantes Chacón, representante de la empresa INTEPA S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante escrito de fecha 21 de mayo del 2009, se le asigne a su representada un espacio para uso en precario en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños para el levantamiento de las instalaciones de taller para su representada.

4º—Mediante informe Nº AGA-737-2009, del 30 de setiembre del 2009, la Unidad de Coordinación de Aeropuertos recomendó asignar a dicha empresa el espacio Nº 89 A con un área de 14.80 metros de frente por 14.30 metros de fondos, para un área total de 211.64.m2, contiguo al hangar 90, no obstante el mismo no se ha aprobado por cuanto la empresa no se le ha otorgado el Certificado de Explotación.

5º—Mediante oficio Nº DGAC-TA-10 252 de fecha 24 de junio del 2010, la Unidad de Transporte Aéreo presenta informe sobre la capacidad financiera y necesidad y conveniencia del servicio de la compañía Interiores y Pintura Aeronáutica INTEPA S. A., para el Certificado de Explotación para ofrecer servicios taller aeronáutico y en lo que interesa recomiendan:

“(…)

En el tanto se hay cumplido los requisitos técnicos y legales de la petición, se recomienda:

1.  Otorgar a la compañía Interiores y Pintura Aeronáutica INTEPA S. A., un certificado de explotación para operar un Taller Aeronáutico con especialidad en pintura interior y exterior, así como el diseño y acabado del interior del avión, para todo tipo de modelo de aeronaves, de acuerdo las habilitaciones que se indiquen en el certificado operativo.

2.  Autorizar la prestación de los servicios en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, ubicado en Pavas, donde la compañía INTEPA S. A., construirá las instalaciones necesarias ubicadas en el lote que el Consejo Técnico de Aviación Civil le asigne.

3.  Otorgar el certificado de explotación por el plazo indicado en la Legislación.”

6º—Mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 26-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 12 de julio del 2010, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Interiores y Pintura Aeronáutica INTEPA S. A., para brindar los servicios de Taller Aeronáutico con especialidad en pintura interior y exterior, así como el diseño y acabado del interior del avión, para todo tipo y modelo de aeronaves. La audiencia pública se llevó a cabo el día 30 de agosto del 2010, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

     Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

     En igual sentido el artículo 144 señala que el certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance Nº 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, RAC-145 “Reglamento sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo Nº 32644-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 182 del 22 de setiembre del 2005, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa INTEPA S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir su certificado de explotación para brindar servicios de Taller Aeronáutico con especialidad en pintura interior y exterior, así como el diseño y acabado del interior del avión, para todo tipo y modelo de aeronaves.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 30 de agosto del 2010, a las 09:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Interiores y Pintura Aeronáutica (INTEPA) S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cero cuarenta y uno, representada por el señor Ricardo Barrantes Chacón, un Certificado de Explotación bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de Taller Aeronáutico con especialidad en pintura interior y exterior, así como el diseño y acabado del interior del avión, para todo tipo y modelo de aeronaves.

Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.

Vigencia: La vigencia del certificado de explotación será de 5 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones

La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 41-2010 celebrada el 13 de setiembre del 2010.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 21472.—Solicitud Nº 29774.—C-123270.—(IN2010091381).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

DE PUNTARENAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título Nº 1680, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Sotelo Morgan Jaffet. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010090533).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 530, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil cinco, a nombre de Segura Sibaja José Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010090546).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 2263, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Lara Ramírez Evelyn María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010090616).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 435, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Madriz Barrantes Wendy Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010090628).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 600, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Solano López Laura Elissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010090640).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Asiento 10, Título N° 47, emitido por el Colegio Yurustí, en el año dos mil seis, a nombre de Brown Chaves Gabriel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de octubre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010091056).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Empleados de la Municipalidad de Turrialba, siglas SEMUTU, código 910-SI acordada en asamblea celebrada el 6 de abril del 2010. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al afecto lleva este Registro visible al tomo: 2, folio: 225, asiento: 4590, del 26 de agosto del 2010.

La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 6 de abril del 2010.

Presidente                        Jesús Romero Prado

Vicepresidente                Wálter Coto Fernández

Secretaria                         Rosaura Molina Romero

Tesorero                           Wálter Cedeño Cavallini

Vocal  1                             Allan Cedeño Vega

Vocal 2                              Douglas Núñez Núñez

Vocal 3                              Ericka Cerdas García

Fiscal                                Gino Jiménez Sánchez

San José, 22 de octubre del 2010.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010092416).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Luis Alejandro Villani Muñoz, cédula de identidad Nº 1-0911-0922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057918, solicita la inscripción de:SOLARBLOQ como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un protector de rayos solares para la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2010. Solicitud Nº 2010-0006553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(RP2010196312).—(IN2010077318).

oficina de marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE terCera VEZ

Nº 109.708.—Chaves Mojica Emidio, cédula de identidad número 8-084-751, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, 50 metros al sur del Ebais de Cuajiniquil, solicita el registro de:

 

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010188457.—(IN2010064079).

Patente de invención

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 2-1149-188, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Istituto Luso Farmaco D’italia S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN ANTAGONISTAS DE BRADYKININ Y ÁCIDO HIALURÓNICO Y LOS USOS DE LOS MISMOS. Se describen las composiciones farmacéuticas que contienen, como ingredientes activos, una mezcla de un polímetro de ácido hialurónico con un antagonista del receptor de bradiquia B2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/08, cuyos inventores son Carlos Alberto Maggi, Sandro Giuliani, Laura Quartara. La solicitud correspondiente lleva el número 11457, y fue presentada a las 14:33:00 del 21 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de setiembre de 2010. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010090094).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Construyendo Sueños de Aserrí, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios del cantón de Aserrí y comunidades vecinas, a impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Miguel Mora Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 262652, adicional tomo: 2010, asiento: 284058.—Curridabat, a los doce días del mes de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010204220.—(IN2010090787).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 14299A.—Brunker De La Cruz Limitada, solicita concesión de: 21 litros por segundo del nacimiento La Paila 3, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y industria embotella y venta de agua a granel. Coordenadas 140.827/469.399 hoja Quesada. 2,5 litros por segundo del nacimiento La Paila 2, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y industria embotellado y venta de agua a granel. Coordenadas 141.160/469.180 hoja Quesada. 1,6 litros por segundo del nacimiento La Paila 1, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y industria embotellado y venta de agua a granel. Coordenadas 255.700/506.000 hoja Quesada. 16,5 litros por segundo del nacimiento La Paila 5, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y industria embotellado y venta de agua a granel. Coordenadas 140.764/468.795 hoja Quesada. 2,9 litros por segundo del nacimiento La Paila 4, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y industria embotellado y venta de agua a granel. Coordenadas 140.788/469.455 hoja Quesada. 256 litros por segundo del río Caño Grande, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y industria embotellado y venta de agua a granel. Coordenadas 140.940/468.685 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010089531).

Exp. 237A.—Roscorp W.J S. A., solicita aumento de concesión de: 37 litros por segundo de la Quebrada Froctuosa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario riego café, industria, agroindustrial. Coordenadas 227.700 / 497.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203636.—(IN2010089830).

Exp. 9573P.—Irex de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso comercial-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.660 / 532.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203736.—(IN2010089831).

Expediente Nº 14159P.—Villas de Londres S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo QP-88, efectuando la captación en finca de Villas de Londres S. A. en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 379.380 / 455.456 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203856.—(IN2010090339).

Expediente Nº 14297A.—Roran S. A., solicita concesión de: 35 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Roran S. A. en Queros, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 373.755 / 450.412 hoja Quepos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203886.—(IN2010090340).

Expediente Nº 9401A.—Campo Sol S. A., solicita concesión de 44 litros por segundo de la quebrada Bartolo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 153.710 / 523.780 hoja Quepos; 104 litros por segundo del río Naranjo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 154.510 / 522.920 hoja Quepos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203887.—(IN2010090341).

Expediente Nº 9400A.—Roran S. A., solicita concesión de: 89 litros por segundo de la quebrada Bartolo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 155.710 / 524.120 hoja Quepos; 148 litros por segundo del río Naranjo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, uso agropecuario-riego. Coordenadas 157.110 /523.470 hoja Quepos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203889.—(IN2010090342).

Expediente Nº 9308A.—Favini Ltda., solicita concesión de: 0,20 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal y turístico-otro. Coordenadas 260.700 / 541.700 hoja Carate; 0,30 litro por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal y turístico-otro. Coordenadas 260.100 / 591.710 hoja Carate; 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal y turístico-otro. Coordenadas 260.130 / 541.750 hoja Carate. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203995.—(IN2010090343).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 9315P.—La Cueva S. A., solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del pozo BA-29, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, para uso turístico piscina restaurante y bar. Coordenadas 221.771 / 510.445 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010090654).

Expediente Nº 13935A.—Roberto Espinoza Monge, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Roberto Espinoza Monge en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agricultura, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 355.750 / 505.400, hoja Repunta. 0,34 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Roberto Espinoza Monge en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agricultura, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 355.800 / 505.300, hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010204060.—(IN2010090789).

Expediente Nº 13972A.—Inversiones Marín Elizondo del General S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Marín Elizondo del General S. A., en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 365.600 / 514.000, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010204061.—(IN2010090790).

Expediente Nº 14287A.—Francisco Elizondo Badilla, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Elizondo Badilla en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso turismo, riego, doméstico. Coordenadas: 379.410 / 506.500, hoja San Isidro. Predios inferiores: Jesús Quirós Tames. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010204662.—(IN2010090791).

Expediente Nº 7227P.—Jarco Jardines de Ocotal Limitada, solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del pozo MTP-107, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas: 264.400 / 337.100, hoja Matapalo. 1,56 litros por segundo del pozo MTP-108, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas: 264.650 / 337.000, hoja Matapalo. 1,23 litros por segundo del pozo MTP-106, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas: 264.650 / 336.860, hoja Matapalo. 1,23 litros por segundo del pozo MTP-109, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas: 264.500 / 337.080, hoja Matapalo. 1 litro por segundo del pozo MTP-103, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas: 264.480 / 337.000, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010204171.—(IN2010090792).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Danne Duarte Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2269-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y veinticuatro minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 27844-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Danne del Carmen Duarte Duarte..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Álvarez”, el asiento de matrimonio de Orlando Coronado Matarrita con Danne del Carmen Duarte Duarte..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la cónyuge consecuentemente el primer apellido de la misma es “Álvarez” y el asiento de nacimiento de Heatherlyn de los Ángeles Coronado Duarte... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Álvarez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010091411).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005093-01

Adquisición de una herramienta para el monitoreo

y control del servicio telefónico

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas, treinta minutos (10:30 a. m.) del 30 de noviembre del 2010, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 4 de noviembre del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 40138.—C-15300.—(IN2010093821).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000020-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en la Sede de Occidente

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de noviembre de 2010, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla Concursos, opción Consulta de Concursos fuera de Línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla osum publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 4 días del mes de noviembre de 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38532.—C-22100.—(IN2010093816).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2010LN-000018-2101

Compra de gelatina de colágeno bovino

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Nacional N° 2010LN-000018-2101. Compra de gelatina de colágeno bovino. Para la preparación de inyección de Tecnecio 99 mtc-Gelatina de colágeno bovino. Frasco Ampolla con Polvo Liofilizado Inyectable. Fecha máxima de recepción de ofertas 7 de diciembre del 2010 a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010093830).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2010LN-000017-2101

Compra de Succimero (Ácido Dimercaptosuccinico DMSA)

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Nacional N° 2010LN-000017-2101. Compra de Succimero (Ácido Dimercaptosuccinico DMSA) para la preparación de inyección de Tecnecio 99mTc-succimero. Polvo Liofilizado Inyectable Frasco Ampolla. Fecha máxima de recepción de ofertas 7 de diciembre del 2010 a las 9:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010093832).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-000029-PROV

FONDOS BID

Adquisición de camiones y canastas necesarias para

la construcción y adecuada operación

de los proyectos del programa

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 6 de enero del 2011, en la ventanilla única de la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de camiones y canastas necesarias para la construcción y adecuada operación de los proyectos del programa

Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que les instamos a visitarlo periódicamente, accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL. en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.

San José, 3 de noviembre del 2010.—Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—Luis Fdo. Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº 40655.—C-22970.—(IN2010093461).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-000030-PROV

FONDOS BID

Adquisición de maquinaria, camiones y brazos hidráulicos

necesarios para la construcción y adecuada operación

de los proyectos del programa

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 11 de enero del 2011, en la ventanilla única de la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de maquinaria, camiones y brazos hidráulicos necesarios para la construcción y adecuada operación de los proyectos del programa.

Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que les instamos a visitarlo periódicamente, accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL. En la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.

San José, 4 de noviembre del 2010.—Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—Luis Fdo. Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº 40655.—C-22970.—(IN2010093462).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000037-01

Consultoría para contratación de gerente de mercadeo

en el Marco del proyecto: El Mercado Minorista de Alajuela

como motor de crecimiento económico y dinamización social

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 1º de diciembre de 2010.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el edificio municipal actualmente situado 100 metros oeste de la iglesia La Agonía, en el tercer piso a partir de esta publicación de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30.

Subproceso de Proveeduría.—Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010093777).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-P02

Adquisición e instalación de playground

para el cantón de Bagaces

La Municipalidad de Bagaces, avisa a todos los interesados que se está llevando a cabo el proceso de Licitación Abreviada N° 2010LA-000003-P02, correspondiente a la Adquisición e instalación de playground para el cantón de Bagaces. Se les comunica a los interesados en participar en el presente proceso, que el plazo para la recepción de ofertas será hasta las once horas del día 19 de noviembre del 2010 en la proveeduría de este Municipio. El cartel se encuentra a disposición de todos los interesados, sin costo alguno, en la oficina de la Proveeduría Municipal. Para mayor información favor comunicarse a los teléfonos 26-71-14-29 ó 26-71-20-58 ext 110 o al correo proveeduriabagaces@yahoo.es del Departamento de Proveeduría.

Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010093792).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000009-07

Impermeabilización del Auditorio del PIMA

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra gerencia, mediante oficio GG-416-10, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000009-07, a la oferta presentada por Aditec Químicos e Instalaciones S. A., por un monto total de once millones novecientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro colones con treinta céntimos (¢11.956.884,30), para que lleve a cabo la impermeabilización del Auditorio del PIMA. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.

Heredia, 3 de noviembre del 2010.—Proceso Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2010093835).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000017-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado para el edificio de los

Tribunales de Justicia y Juzgado de Tránsito de Heredia

y Primer Circuito Judicial de San José y edificios

de los Tribunales y Anexo A del Segundo

Circuito Judicial de San José

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 97-10 celebrada el día 02 de noviembre de 2010, artículo IX, se dispuso adjudicarla según el detalle siguiente:

A: Inversiones Karl del Este S. A., cédula jurídica: 3-101-298364

Línea N° 1: La prestación de servicios de fotocopiado para el edificio de los Tribunales de Justicia de Heredia.

Línea N° 3: La prestación de servicios de fotocopiado para el edificio del I Circuito Judicial de San José (Tribunales y Corte Suprema de Justicia).

Línea N° 4: La prestación de servicios de fotocopiado para los edificios Anexo A y Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José.

Fotocopia tamaño carta: Para el Poder Judicial: ¢13,05. Para el público: ¢15,00.

Fotocopia tamaño oficio: Para el Poder Judicial: ¢17,40. Para el público: ¢20,00.

Reducción en tamaño carta: Para el Poder Judicial: ¢21,75. Para el público: ¢25,00.

Ampliación en tamaños carta y oficio: Para el Poder Judicial: ¢21,00. Para el público: ¢25,00.

Declarar infructuosa la línea N° 2, correspondiente a los servicios de fotocopiado para el Juzgado de Tránsito de Heredia.

San José, 4 de noviembre de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010093836).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACION PÚBLICA 2010LN-000004-BCCR

Contratación de servicio de seguridad y vigilancia privada,

bajo la modalidad de servicios según demanda

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que en Resolución Nº R-DCA-042-2010, de fecha 30 de setiembre de 2010, comunicada el 5 de octubre de 2010, la Contraloría General de la República resolvió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por Servicio de Cuido Responsable Secure S. A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2010LN-000004-BCCR, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 de fecha 7 de julio del 2010, recaída a favor de Comandos de Seguridad Delta S. A., acto el cual anula, razón por la que, mediante acta de adjudicación N° 794-2010, de fecha 3 de noviembre de 2010, se acordó readjudicar este concurso de la siguiente manera:

Renglón único a la empresa Servicio de Cuido Responsable Secure S. A, la Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia Privado, bajo la modalidad de servicios según demanda, por un año, prorrogable por períodos iguales hasta por cuatro años, a partir del 01 de abril del 2011 inclusive, por un precio total mensual de: ¢28.171.554,41 y precio total anual de: ¢338.058.652,92.

San José, 3 de noviembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B, Director.—1 vez.—O. C. 10999.—Solicitud 011-2010.—C-22100.—(IN2010093799).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004826-01

Contratación de servicios profesionales

de notarios externos para oficinas del BCR

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que el Comité Ejecutivo, en reunión 30-10 CE celebrada el 11 de octubre del 2010, acordó readjudicar la licitación en referencia según el siguiente desglose:

Ítem Nº 1 – Área Metropolitana – 10 plazas

 

Plaza

Oferta

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Calificación

1

194

Vargas

Ulate

Rodrigo

100

2

77

Lambert

Miller

Ingrid

100

3

275

Esquivel

Quirós

Gustavo Adolfo

100

4

36

Quesada

Jiménez

Floria

100

5

38

Hidalgo

Quirós

Amado

100

6

40

Rivas

Tinoco

Ana Cecilia

100

7

70

Laclé

Castro

Rolando

100

8

208

Solís

Bonilla

Néstor

100

9

273

Aguilar

Sandoval

Rodrigo

100

10

74

Piedra

Hernández

Humberto Ignacio

100

 

Ítem Nº 15 - Puntarenas - 1 plaza

Plaza

 

Oferta

 

Apellido 1

 

Apellido 2

 

Nombre

 

Calificación

 

1

 

261

 

Chen

 

Mok

 

Luis

 

85

 

 

Ítem Nº 19 - Ciudad Neilly - 2 plazas

Plaza

Oferta

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Calificación

1

196

Chinchilla

Navarro

Francisco

100

2

299

Víquez

Rojas

Maximiliano

85

 

Dicho servicio se formalizará mediante contratos por un plazo de 6 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 4 años, salvo que con un mes de anticipación cualquiera de las partes notifique a la otra el deseo de no prorrogarlo más.

Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y las ofertas de los adjudicatarios.

San José, 4 de noviembre del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 40139.—C-66700.—(IN2010093828).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N°2010LA-000010-01

Arrendamiento de licenciamiento

En relación a la licitación antes mencionada se indica a todos los interesados que se adjudicó a la empresa Componentes El Orbe S.A. por un monto de $9.276,11 (nueve mil doscientos setenta y seis con once dólares).

Dudas o consultas al 2798-1349 ext. 103.

Limón, 2 de noviembre del 2010.—Bach. Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2010093453).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

COMPRA Nº 2010LA-000029-2101

Servicios por mantenimiento preventivo y correctivo

para 15 equipos médicos varios, pertenecientes

y ubicados en diferentes servicios del hospital

La Subárea de Contratación Administrativa, del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia le comunica que se declaró infructuoso el expediente de Compra Nº 2010LA-000029-2101, por concepto de servicios por mantenimiento preventivo y correctivo para 15 equipos médicos varios, pertenecientes y ubicados en diferentes servicios del hospital ya que el día de la apertura pactada para el 01 de noviembre de 2010, a las nueve horas no se presentaron ofertas.

San José, 04 de noviembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010093829).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000011-PRI

Acueducto Integral de Hojancha, Matambú, Los Ángeles

y Cerrillos, Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva N° 2010-623 del 2 de noviembre del 2010, se adjudica la presente licitación a la Oferta Nº 5. Tecnologías en el Uso del Agua S. A., por un monto total de ¢475.777.280,95 colones. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto, por el rubro 020 “trabajos por administración”, la suma de ¢18.000.000,00 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 210-01.—Solicitud 1657.—C-11920.—(IN2010093492).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000005-01

Contratación de servicios de logística para la operación

del tren urbano entre Pavas y Curridabat

A los interesados en la licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión 1821-2010, acuerdo 3442-2010, celebrada el 21 de octubre del 2010, dispuso:

“Se aprueba la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2010LA-000005-01, para los servicios de logística del tren urbano, al señor Hugo Solano Montenegro, quien obtuvo mayor porcentaje de calificación, por un monto de ¢92.392.220,00 (noventa y dos millones trescientos noventa y dos mil doscientos veinte colones exactos), presentado por la Gerencia de Operaciones y el Departamento de Proveeduría y de acuerdo con lo expuesto en el Oficio PROV N° 180-2010. Aprobado por mayoría. En firme”.

San José.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 9924.—Solicitud N° 09872.—C-15320.—(IN2010093482).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-01

Tubería y recarpeteo en las cercanías

de la antigua casa club del Saprissa

Que el Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo V-4-1 de la sesión ordinaria Nº 026 celebrada el día 26 de octubre de 2010, dispone en lo sustancial tener por adjudicada la Licitación Pública 2010LN-000002-01 “Tubería y recarpeteo en las cercanías de la antigua casa club del Saprissa” a favor de la empresa Fernández Vaglio Constructora S. A.

San Juan de Tibás, 28 de octubre de 2010.—Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010093495).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000408-01

Compra de 2.500 cajas libres de ácido para recepción de

documentos del Archivo Municipal

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Contratación, que la Alcaldía Municipal del cantón central de Alajuela, mediante la resolución de las nueve horas con cinco minutos del día veintiséis de octubre del presente año, adjudicó la supracitada contratación a la empresa Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica N° 3101006463, por un monto de ¢1.273.300,00, para la adquisición de las cajas para la recepción de documentos.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010093776).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000001-01

(Readjudicación)

Adquisición de hidrómetros, hidrantes, cajas de protección

y accesorios para el acueducto Municipal de Grecia

La Municipalidad de Grecia, informa a los interesados que respetando las disposiciones de la Contraloría General de la República, el día 4 de octubre del 2010 la Corporación Municipal de Grecia en su sesión extraordinaria del primero de octubre del 2010, artículo II, inciso 1), acta N° 038. Acuerda:

A. Dejar sin efecto el acuerdo consignado en el artículo V, inciso 2), del acta N° 018, del lunes cinco de julio del presente año.

B.  Dispensar del trámite de Comisión la solicitud de cambiar las líneas 3-4-6 a) y 6 b), de la adjudicación de la licitación pública N° 2009LN-000001-01, artículo V, inciso 6), de la sesión ordinaria N° 327, del 15 de marzo del presente año.

C.  Aprobar los cambios aprobados por la Comisión de Adjudicación, mediante oficio N° 2010-007, como sigue.

Línea

Detalle

Empresa

Cantidad

Precio U.

Subtotal

1

Hidrómetros

Hidro Rymca

7.000

$38.63

$270.410.00

3

Juego Accesorios (bronce)

Hidro Rymca

7.000

$11.25

$78.750.00

4

Hidrante (barril húmedo)

Hidro Rymca

8

$1.140.00

$9.120.00

6.A

Válvula Compuerta 150 MM 6”

Hidro Rymca

8

$388.13

$3.105.00

6.B

Válvula Compuerta 100 MM 4”

Hidro Rymca

12

$275.22

$3.302.64

 

Grecia, 3 de octubre del 2010.—Martín Castro Rodríguez, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2010093466).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

ÁREA DE SERVICIOS GENERALES

Remate de vehículos tipo chatarra

La Caja Costarricense de Seguro Social invita a las personas o empresas interesadas, a participar en la venta de vehículos institucionales declarados como inservibles, en su modalidad de chatarra.

Los vehículos se encuentran en las bodegas de la Institución ubicas en Hatillo 2, costado sur de la escuela de Hatillo 2.

El respectivo cartel puede solicitarlo en el Área Servicios Generales, edificio Laureano Echandi Oficinas Centrales de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., Tel. 2539-0000 Ext. 7545, 7550, 7551 o accesarlo en el sitio Web http://www.ccss.sa.cr/pub/CARTEL_VEHICULOS_ CHATARRA_2010_1.zip

4 de noviembre del 2010.—Lic. Sergio Lizano Lewis, Jefe de Área Administrativa-Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37624.—C-18720.—(IN2010093497).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-00070-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Adquisición de tarjetas criptográficas PCI-X, software

administrador de tarjetas criptográficas y servicio

técnico para el desarrollo de nuevas funcionalidades

en el software administrador

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, San José, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:30 p.m.

Se traslada la apertura de ofertas para las 14:00 horas del día 12 de noviembre del 2010.

San José, 4 de noviembre del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Maykel Vargas Garcías, Jefe.—1 vez.—(IN2010093847).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-APITCR

Construcción de edificio de Centro de Transferencia

Tecnológica y Educación Continua

de la Sede Regional San Carlos

Se les informa a los interesados en la Licitación arriba indicada, que la fecha de apertura de ofertas, debe leerse de la siguiente forma “20 de enero del 2011”.

Cartago, 4 de noviembre del 2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1609.—Solicitud Nº 35517.—C-8500.—(IN2010093808).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

SEDE ATENAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-UTN02

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que la visita al lugar de los trabajos se realizará el jueves 11 de noviembre del 2010 a las 9:00 a. m., para lo cual deberá coordinar con Sr. Marvin Víquez al teléfono 24-55-10-52. El hecho de no visitar el sitio por parte de los eventuales oferentes, no podrá tenerse como un elemento que impida presentar una oferta completa y apegada a los requerimientos cartelarios. La recepción y apertura de ofertas se prorroga para el 18 de noviembre del 2010, a las 8:30 a. m.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Dr. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Proveedor.—1 vez.—(IN2010093781).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000004-2307

Servicio continuo de lavado de ropa hospitalaria en el Hospital

William Allen de Turrialba

Con respecto a la Licitación abreviada N° 2010LA-000004-2307, por el Servicio continuo de lavado de ropa hospitalaria en el Hospital William Allen de Turrialba y en respuesta a solicitud planteada de ampliación del punto 6), inciso a) por la empresa Kem Centroamérica S. A., debe leerse correctamente así:

6.  De los equipos a ofrecer para brindar el servicio:

a). En la oferta se deben incluir catálogos, folletos, panfletos u otra clase de información (Preferiblemente en idioma español), en caso que lo presente en otros idiomas debe al menos aportar la información básica del equipo en idioma español), por ejemplo datos generales del equipo, país de origen, modelo, marca, consumo eléctrico entre otros, lo que permita extraer las características y especificaciones de los dispensadores ofrecidos. Debe indicarse claramente el nombre del fabricante, la marca y el modelo ofrecido.

Por tanto se amplía la fecha de recepción y apertura de ofertas para el día 15 de noviembre del 2010 a las 10:00 a. m.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

Turrialba, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010093797).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000049-2104

Apósitos hidrocoloide, crema protectora,

película protectora, gel de relleno

Comunica: que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el jueves 25 de noviembre del 2010, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://vww.ccss.sa.cr

San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010093488).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000072-02

(Enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios de profesionales en ingeniería

para la medición de espesores de tuberías y la actualización

de la información de áreas diversas de proceso

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las oficinas centrales de Recope, a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com.

San José, 3 de noviembre del 2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 010-523-01.—Solicitud Nº 39417.—C-16170.—(IN2010093778).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 12 del acta de la sesión 886-2010, celebrada el 15 de octubre del 2010,

considerando que:

a.- La Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 de 7 de agosto de 2008 dispone la apertura del monopolio de seguros definiendo atribuciones específicas para este Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, actuando como órgano de dirección de la Superintendencia General de Seguros que se crea.

b.- De acuerdo con los estándares internacionales de supervisión es necesario que las entidades aseguradoras e intermediarios de seguros tengan conocimientos y capacidades generales, comerciales y profesionales adecuadas; que busquen la información adecuada de sus consumidores para evaluar sus necesidades de seguros, antes de darles consejo o cerrar un contrato; que se establezcan requerimientos relativos al contenido y oportunidad en brindar información sobre los productos de seguros y otros temas relacionados con su venta; que los intermediarios de seguros brinden a sus clientes información sobre su estatus, específicamente si son independientes o si son vinculados a una entidad aseguradora y si cuentan con la autorización para firmar los contratos de seguros a nombre de la entidad aseguradora o no.

c.- La Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés) ha definido, en los Principios Básicos de Seguros, requerimientos mínimos para la conducta de los intermediarios de seguros; para las entidades aseguradoras en su trato con clientes en su jurisdicción, incluyendo los proveedores transfronterizos de seguros (principios 24 y 25).

d.- El artículo 19 de la Ley 8653 dispone expresamente que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero “…desarrollará, reglamentariamente, los aspectos relacionados con la actividad de intermediación que se establecen en este Capítulo, incluido lo referente a la homologación de programas de formación de intermediarios de seguros, el otorgamiento de licencias a agentes y corredores, …”.

e.- Los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 8653 establecen las obligaciones de los sujetos supervisados para lo cual señalan dichas normas que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia “…podrán emitir la normativa necesaria que determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y, en general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia”.

f.-  El artículo 20, inciso c) de la Ley 8653 establece como causal de incompatibilidad para las personas físicas que obtengan licencia para ser intermediario de seguros, “Desarrollar actividades asociadas, directa o indirectamente, con los seguros que pueden generar conflicto de intereses, según lo defina el reglamento”.

g.- El último párrafo del artículo 24, de la Ley 8653 referido a los seguros autoexpedibles, expresa que “El Consejo Nacional reglamentará los requisitos y de las demás condiciones que se deberán cumplir para la comercialización de este tipo de seguros”.

h.- El artículo 16 de la Ley 8653 señala la regulación especial de comercio transfronterizo de seguros de un país con el cual Costa Rica haya asumido dichos compromisos, por medio de la suscripción de un tratado internacional vigente, así como la instalación de oficinas de representación. Sobre el particular el artículo 16 señala que “sin perjuicio de otros medios de regulación cautelar del comercio transfronterizo de servicios que el Consejo defina reglamentariamente, la Superintendencia exigirá el registro de las entidades aseguradoras y demás proveedores transfronterizos; el mismo reglamento dispondrá en cuáles casos es admitida la oferta pública y la realización de negocios de seguros en el país”.

i.-  Los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 8653 establecen la protección de los intereses del consumidor de seguros, los derechos de información y confidencialidad de sus datos.

j.-  El artículo 37 de la “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, así como los artículos 2 y 43 del Reglamento número 25234-MEIC, que reglamenta dicha Ley, regulan respectivamente, la oferta, promoción y publicidad; la publicidad engañosa; y los deberes del comerciante de brindar información real al consumidor. En el presente Reglamento se dedica un artículo a regular el tema de la publicidad, cuyo contenido se ajusta a la normativa sobre publicidad aquí señalada y no la excede.

k.- La apertura del mercado de seguros exige el establecimiento de normas claras y objetivas que potencien una adecuada conducta de mercado por parte de los participantes en las actividades de oferta pública de seguros.

dispuso en firme:

aprobar el Acuerdo SUGESE 03-10, “Reglamento sobre Comercialización de Seguros”:

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular la comercialización de seguros, los parámetros mínimos de información al cliente, así como los requerimientos de formación de los intermediarios de seguros personas físicas y jurídicas que intervienen en la comercialización de seguros y de otros sujetos, según lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

Artículo 2º—Alcance. Las normas contenidas en este reglamento son de aplicación a:

a.- Las entidades aseguradoras.

b.- Los intermediarios de seguros determinados por las secciones I y II del capítulo IV, del Título I de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

c.- Proveedores transfronterizos de servicios de seguros y relacionados con seguros.

Las solicitudes de registro, acreditación y autorización de intermediarios, operadores de seguros autoexpedibles, proveedores transfronterizos de servicios de seguros y relacionados con seguros y productos referidos en este reglamento, se tramitarán según lo dispuesto en el Acuerdo SUGESE 01-08 “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”.

Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación de estas disposiciones se entiende por:

a.- Agente de seguros no vinculado a una sociedad agencia de seguros: es la persona física que realiza intermediación de seguros. Deberá contar con la respectiva licencia otorgada por la Superintendencia y estar acreditado por una o varias entidades aseguradoras y ligado a ellas por medio de un contrato que le permite actuar por su nombre y cuenta, o solo por su cuenta. Cuando el agente de seguros no vinculado a una sociedad agencia de seguros actúa por nombre y cuenta de la entidad aseguradora, el tercero que contrata por medio del agente adquiere derechos y contrae obligaciones contractuales con la entidad aseguradora. Cuando el agente de seguros no vinculado a una sociedad agencia de seguros actúa solamente por cuenta de la entidad aseguradora, las actuaciones del agente de seguros deben ser validadas por la entidad aseguradora, para que obliguen contractualmente a ésta última.

b.- Agente de seguros no vinculado a una sociedad agencia de seguros, exclusivo: es el agente persona física no vinculado a una sociedad agencia de seguros que mantiene una relación de exclusividad con una entidad aseguradora.

c.- Agente de seguros no vinculado a una sociedad agencia de seguros, no exclusivo: es el agente persona física no vinculado a una sociedad agencia de seguros que puede intervenir en la comercialización de productos de varias entidades aseguradoras en líneas de seguros que no compitan entre sí.

d.- Agente de seguros vinculado a una sociedad agencia de seguros: es la persona física que realiza intermediación de seguros en representación de una sociedad agencia de seguros, por nombre y cuenta de una entidad aseguradora, o solo por cuenta de ésta. Deberá contar con la respectiva licencia otorgada por la Superintendencia y estar acreditado por una o varias entidades aseguradoras y ligado a ellas en virtud del contrato de agencia suscrito entre la respectiva entidad aseguradora y la sociedad agencia de seguros a la cual representa.

e.- Asegurado: persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo.

f.-  Beneficiario: es la persona física o jurídica, en cuyo favor se ha establecido válidamente la indemnización o prestación a la que se obliga la entidad aseguradora.

g.- Cliente: se refiere al usuario de seguros, consumidor de seguros, al tomador, al asegurado y al beneficiario del contrato de seguro.

h.- Corredor de seguros: intermediario, persona física, con licencia de la Superintendencia para esos efectos y que debe estar acreditado por una sociedad corredora para ejercer la actividad de intermediación.

i.-  Intermediación de seguros: comprende las actividades de promoción, oferta y en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación y la ejecución de los trámites de reclamos, cuando para ésta última actividad la entidad aseguradora brinde la autorización correspondiente.

j.-  Intermediarios de seguros: los agentes de seguros, las sociedades agencias de seguros, las sociedades corredoras de seguros y los corredores de seguros de éstas últimas. Además, los operadores de seguros autoexpedibles, que por disposición del artículo 24 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, están facultados para intermediar seguros autoexpedibles.

k.- Líneas no ofrecidas (surplus): cobertura de seguros, que por su complejidad o particularidad, no está disponible de ninguna compañía aseguradora autorizada en el mercado costarricense. Estas líneas de seguros solo pueden ser ofrecidas por entidades aseguradoras de países con los que Costa Rica ha asumido el compromiso de aceptar la venta de esos seguros en su territorio por medio de la suscripción de un tratado internacional vigente. Las líneas no ofrecidas solamente pueden ser intermediadas por sociedades corredoras de seguros.

l.-  Medios de comunicación a distancia: todo instrumento o forma de contenido por el cual se realiza el proceso de comunicación para la prestación de un servicio de seguros o relacionado con seguros, sin que exista una presencia física simultánea de las partes.

m.-   Oferta de seguros vinculante: es la proposición de seguro que efectúa el asegurador en la que se especifica las condiciones y términos en que llevaría a cabo la cobertura del riesgo. La proposición u oferta de seguro realizada por un asegurador vincula a éste durante un plazo que no puede ser inferior a 10 días contados a partir de su notificación a la sociedad corredora de seguros. En todo caso, por acuerdo de las partes, los efectos del seguro pueden retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición.

n.- Operador de seguros autoexpedibles: las personas jurídicas que, mediante la celebración de un contrato mercantil con una entidad aseguradora, se comprometen, frente a dicha entidad aseguradora, a realizar la distribución de los productos de seguros convenidos que se encuentren registrados ante la Superintendencia como seguros autoexpedibles.

o.- Proveedores transfronterizos de servicios de Seguros y relacionados con seguros: las personas físicas y jurídicas proveedores de servicios de seguros y relacionados con seguros, de un país con el que Costa Rica haya suscrito un tratado internacional vigente, en virtud del cual se permita contratar bajo la modalidad de comercio transfronterizo en Costa Rica, servicios de seguros y relacionados con seguros, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 16 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

p.- Sociedad agencia de seguros: es la persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil como sociedad anónima, cuyo objeto social exclusivo será la intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros. Actuará únicamente mediante agentes de seguros que cuenten con la licencia y acreditación correspondientes. Deberá estar acreditada por una o varias entidades aseguradoras y ligada a ellas por medio de un contrato que le permite actuar por su nombre y cuenta, o solo por su cuenta. Cuando actúa por nombre y cuenta de la entidad aseguradora, el tercero que contrata por medio de la sociedad agencia de seguros adquiere derechos y contrae obligaciones contractuales con la entidad aseguradora. Cuando actúa solamente por cuenta de la entidad aseguradora, las actuaciones de la sociedad agencia de seguros deben ser validadas por la entidad aseguradora, para que obliguen contractualmente a esta última.

q.- Sociedad agencia de seguros exclusiva: es la que mantiene una relación de exclusividad con una entidad aseguradora.

r.-  Sociedad agencia de seguros no exclusiva: es la que puede intervenir en la comercialización de productos de varias entidades aseguradoras en líneas de seguros que no compitan entre sí.

s.- Sociedad corredora de seguros: persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil como sociedad anónima, cuyo objeto social exclusivo es la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros. Dicha intermediación la realiza sin que actúe en nombre ni por cuenta de una o varias entidades aseguradoras y la ejerce únicamente mediante corredores que cuenten con la licencia y acreditación correspondiente.

t.   Superintendencia: es la Superintendencia General de Seguros.

u.- Tomador: la persona física o jurídica, que por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos. Es al que corresponden los derechos obligaciones que se deriven del contrato mercantil que suscribe con la entidad aseguradora para la comercialización de productos autoexpedibles, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado. Puede concurrir en el tomador la figura de asegurado y beneficiario del seguro.

TÍTULO II

Comercialización de seguros

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 4º—Manual de políticas y procedimientos para la comercialización de seguros. El Órgano de Dirección de la entidad aseguradora deberá tener por aprobado en firme, a más tardar en la fecha de inicio de actividades, un Manual de Políticas y Procedimientos para la comercialización de seguros directa así como a través de intermediarios de seguros. Deberá estructurarse bajo parámetros uniformes para todos los intermediarios de seguros acreditados por la entidad aseguradora y para las sociedades corredoras de seguros, pudiendo distinguir según sean agentes no vinculados a una sociedad agencia de seguros, sociedades agencias de seguros, operadores de seguros autoexpedibles y sociedades corredoras de seguros. Deberá velar por su cumplimiento y revisará su contenido por lo menos una vez al año.

El contenido mínimo será:

a.- Estructura administrativa y de control del proceso de comercialización de seguros.

b.- Documentación de los procedimientos de trabajo y su vinculación con otras áreas del negocio.

c.- Definición del plazo dentro del cual la entidad aseguradora decidirá y comunicará al cliente si acepta o no el riesgo. En caso de intervenir el intermediario de seguros, debe considerarse el plazo en el cual éste dará respuesta al cliente. El plazo total para que el cliente tenga respuesta no podrá superar los treinta días naturales.

d.- Política institucional en relación con la selección, forma de actuación frente a clientes, y mantenimiento de los agentes y sociedades agencias de seguros.

e.- Procedimiento a seguir para velar por el cumplimiento del deber de los agentes de seguros no vinculados a una sociedad agencia de seguros y de los vinculados a una sociedad agencia de seguros, de no colocarse en cualesquiera de las incompatibilidades y actividades asociadas directa o indirectamente con los seguros establecidas por la normativa reguladora del mercado de seguros, que generen conflicto de intereses. Dicho procedimiento deberá establecer al menos una verificación anual del cumplimiento de ese deber.

f.-  Política institucional en relación con la selección y mantenimiento de operadores de seguros autoexpedibles.

g.- Política institucional que establezca el marco que regirá su trato con las sociedades corredoras de seguros.

h.- Política institucional con respecto a la revisión del contenido de los contratos de comercialización, así como de la vigencia y continuidad de esas relaciones contractuales.

i.-  Penalidades contractuales que adoptará ante acciones u omisiones en que incurran los agentes y sociedades agencias de seguros y los operadores de seguros autoexpedibles, que generen incumplimientos al respectivo contrato de comercialización y a la normativa reguladora del mercado de seguros.

j.-  Política de remuneración y comisiones de los canales de comercialización.

k.- Plan de formación continua, según lo establecido en este reglamento.

l.-  Políticas y procedimientos para el manejo y protección y actualización de la información confidencial de los clientes, por parte de la entidad aseguradora, así como de los agentes de seguros, las sociedades agencias de seguros y operadores de seguros autoexpedibles, los cuales deberán formar parte de los contratos de agencia.

m.-   Medidas prudenciales que adoptará para salvaguardar los intereses de los clientes atendidos por agentes de seguros, sociedades agencias de seguros y los operadores de seguros autoexpedibles que dejen de pertenecer a su canal de distribución.

n.- Políticas y procedimientos para la realización de publicidad y verificación de su cumplimiento por parte de los intermediarios de la aseguradora.

Artículo 5º—Canales de Comercialización. Los canales de comercialización de seguros son los siguientes:

a.- Comercialización directa por la entidad aseguradora.

b.- Intermediarios de seguros, conforme a la definición del inciso i) del artículo 3 de este reglamento.

Artículo 6º—Comercialización directa de productos de seguro. Las entidades aseguradoras podrán, sin la intervención de intermediarios de seguros, comercializar directamente sus seguros. Para los efectos de esta disposición, se considerará como comercialización directa aquellas actividades destinadas a la promoción, oferta y en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación y el asesoramiento que se preste en relación con esas contrataciones, realizadas por una entidad aseguradora, a través de sus empleados. Las entidades aseguradoras adoptarán las medidas necesarias para la formación continua o actualización de conocimientos del personal que se sirva para comercializar directamente sus seguros, como mínimo una vez al año.

CAPÍTULO II

SECCIÓN PRIMERA

Intermediarios de seguros

Artículo 7º—Clasificación. Los intermediarios de seguros se clasifican en:

a.  Sociedades agencias de seguros, exclusivas y no exclusivas

b.  Agentes de seguros, exclusivos y no exclusivos de entidades aseguradoras; vinculados o no vinculados a una sociedad agencia de seguros

c.  Sociedades corredoras de seguros

d.  Corredores de seguros de sociedades corredoras de seguros

e.  Operadores de seguros autoexpedibles, exclusivos y no exclusivos

SECCIÓN SEGUNDA

Agencia de seguros

Artículo 8º—Intermediación de seguros por agentes de seguros de sociedades agencias de seguros. Los agentes de seguros de sociedades vinculados a agencias de seguros exclusivas, únicamente podrán intermediar seguros de la entidad aseguradora con la que la sociedad agencia de seguros mantiene exclusividad. Los agentes de seguros de sociedades agencias de seguros no exclusivas solamente podrán intermediar seguros de las entidades aseguradoras que hayan acreditado a su sociedad agencia de seguros, en el tanto sean autorizados para ello.

Los agentes de seguros no vinculados a una sociedad agencia de seguros, solamente podrán intermediar seguros de las entidades aseguradoras por las que se encuentren acreditados, en el tanto se encuentren autorizados para ello.

Artículo 9º—Contenido mínimo del contrato de agencia de seguros y de los agentes de seguros no vinculados a una sociedad agencia de seguros. Los contratos que suscriba la entidad aseguradora con los agentes no vinculados a una sociedad agencia de seguros y con las sociedades agencias de seguros deberán contener como mínimo lo siguiente:

a.- Determinación de la forma de actuación del agente no vinculado a una sociedad agencia de seguros o de la sociedad agencia de seguros y de sus agentes vinculados frente a los clientes: en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora o solamente por cuenta de ella, así como responsabilidades y consecuencias de esa forma de actuación entre partes y frente a clientes.

b.- Número de licencia otorgada por la Superintendencia al agente de seguros no vinculado a una sociedad agencia de seguros o a la sociedad agencia de seguros, fecha de expedición y término de vigencia de la autorización brindada por la Superintendencia.

c.- Operaciones, ramos y líneas que se les autorice a intermediar.

d.- Obligación del agente no vinculado a una sociedad agencia de seguros o de los agentes vinculados a una sociedad agencia de seguros de cumplir con los planes de formación continua determinados por la entidad aseguradora, para las personas que forman parte de la red de comercialización.

e.- Determinación del plazo para que el agente no vinculado a una sociedad agencia de seguros o la sociedad agencia de seguros, entregue a la entidad aseguradora, las primas que recaude en el ejercicio de sus funciones, cuando se encuentre autorizado para ello.

f.-  Penalidades contractuales que adoptará la entidad aseguradora ante acciones u omisiones en que incurran los agentes y sociedades agencias de seguros, que generen el incumplimiento al contrato o a la normativa reguladora del mercado de seguros.

g.- Especificación de la remuneración, comisión u otros derechos económicos que la entidad aseguradora cancelará al agente no vinculado a una sociedad agencia de seguros, o en su caso a la sociedad agencia de seguros, por la intermediación de los seguros durante la vigencia del contrato y, en su caso, una vez extinguido éste.

h.- Obligación del agente no vinculado a una sociedad agencia de seguros, o en su caso de la sociedad agencia de seguros, de exponer en toda la publicidad y documentación mercantil, las expresiones «agente de seguros exclusivo», «agente de seguros no exclusivo», «sociedad agencia de seguros exclusiva» o «sociedad agencia de seguros no exclusiva», según sea el caso, el número de licencia otorgada por la Superintendencia y fecha de expedición.

i.-  Determinación de plazos razonables y acordes con la ley, dentro de los cuales el agente de seguros no vinculado a una sociedad agencia de seguros o la sociedad agencia de seguros deberá informar a la entidad aseguradora sobre las solicitudes de aseguramiento que reciba.

j.-  Determinación de los plazos dentro de los cuales la entidad aseguradora deberá decidir si acepta o rechaza el riesgo y su comunicación al agente no vinculado a una sociedad agencia de seguros o sociedad agencia de seguros, según sea el caso, así como los plazos para que éstos lo informen al cliente. El plazo total no podrá ser mayor a 30 días naturales. Todo lo anterior, para aquellos casos en que la entidad aseguradora no hubiera concedido al agente no vinculado a una sociedad agencia de seguros o a la sociedad agencia de seguros, la facultad para decidir sobre la aceptación de riesgos.

k.- Determinación de que las comunicaciones escritas que remita el cliente al agente no vinculado a una sociedad agencia de seguros o a la sociedad agencia de seguros o a sus agentes vinculados, se considerarán realizadas directamente a la entidad aseguradora.

l.-  Obligación del agente no vinculado a una sociedad agencia de seguros o de la sociedad agencia de seguros, según sea el caso, de cumplir con los manuales, políticas y procedimientos, así como los reglamentos creados por la entidad aseguradora. Esos documentos deberán formar parte integral del contrato.

m.-Los agentes de seguros, están obligados, durante la vigencia del contrato de seguro en que haya intervenido, a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro, la información sobre las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento.

n.- Los agentes de seguros y las sociedades agencias de seguros tienen la obligación de guardar absoluta confidencialidad sobre la información que obtengan de la aseguradora y de los asegurados, en virtud de sus funciones como intermediarios de seguros. Dicha información únicamente puede utilizarse para los fines con que ha sido recabada y su revelación a terceros o utilización para propósitos diversos para los que fue obtenida, solamente será posible por autorización del titular, requerimiento de una autoridad judicial o de la Superintendencia.

La entidad aseguradora, los agentes no vinculados a una sociedad agencia de seguros y sociedades agencias de seguros deberán tener los contratos de intermediación disponibles y vigentes para efectos de supervisión por parte de la Superintendencia.

SECCIÓN TERCERA

Correduría de seguros

Artículo 10.—Sociedades corredoras de seguros y corredores de seguros. Las sociedades corredoras de seguros son personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil como sociedades anónimas, cuyo objeto social exclusivo será la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros. Deberán contar con la autorización administrativa emitida por la Superintendencia. Dicha intermediación la realizará sin que actúe en nombre ni por cuenta de una o varias entidades aseguradoras y la ejercerá únicamente mediante corredores que cuenten con la licencia y acreditación correspondientes.

El corredor de seguros es el intermediario de seguros, persona física con licencia de la Superintendencia para esos efectos y que debe estar acreditado por una sociedad corredora de seguros para ejercer la actividad de intermediación.

Artículo 11.—Obligaciones del corredor de seguros. El corredor de seguros tiene la obligación de brindar al cliente una asesoría profesional, independiente e imparcial. Para ello deberá formular su recomendación sobre la base del análisis comparativo de diferentes contratos de seguros ofrecidos en el mercado por distintas aseguradoras. El análisis debe abarcar aspectos tales como la cobertura ofrecida, exclusiones y precio.

Deberá informar al cliente sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y ofrecer la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades de cobertura del riesgo propuesto; igualmente, velará por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud de efectos. Asimismo, deberá comunicar por escrito al cliente, y consignar en el expediente de cada aseguramiento, los resultados de dicha evaluación.

Adicionalmente, estará obligado durante la vigencia del contrato de seguro en que haya intervenido, a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro, la información sobre las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento. En el ejercicio de su actividad, podrá asesorar a los clientes en el diseño de seguros y su cotización en el mercado.

Los corredores de seguros deberán hacer constar por escrito, las ofertas de seguros vinculantes emitidas por las entidades aseguradoras que reciban para su intermediación. La propuesta deberá contener al menos, la identificación del tomador, asegurado y beneficiario, según corresponda, el riesgo y materia asegurada y las condiciones básicas en que se propone la cobertura. También incluirá el nombre del corredor de seguros, de la sociedad corredora de seguros a la cual se encuentra vinculado y licencia de ambos. La sociedad corredora de seguros deberá mantener copia de la propuesta firmada por el cliente y proporcionar otra copia al cliente firmada por el corredor. Será responsabilidad de la sociedad corredora de seguros acreditar el cumplimiento de esta obligación mediante documentos físicos o electrónicos.

Artículo 12.—Obligaciones para cotizar seguros. El corredor deberá al menos:

a.- Analizar y presentar contratos de seguros autorizados y ofrecidos por al menos tres entidades aseguradoras que operen en el mercado nacional en los ramos o líneas correspondientes a los riesgos objeto de cobertura. En caso de que en el mercado nacional existan menos de tres entidades aseguradoras que operen en los ramos o líneas correspondientes a los riesgos objeto de cobertura, el análisis se realizará sobre las pólizas existentes en el mercado. Deberá presentar en un formato comparativo el resultado de su análisis, sobre aspectos tales como, las principales variables de coberturas, exclusiones y precio. En el caso de las pólizas colectivas, las cotizaciones deben presentarse al tomador del seguro.

b.- En caso de que el corredor hubiera diseñado el seguro deberá negociar su contratación con al menos tres entidades aseguradoras, que operen en el mercado en los ramos o líneas correspondientes a riesgos objeto de la cobertura, para ofrecerlo a su cliente. En caso de que en el mercado nacional existan menos de tres entidades aseguradoras que operen en los ramos o líneas correspondientes a los riesgos objeto de cobertura, la negociación de su contratación se realizará con las existentes en el mercado nacional. Si el corredor de seguros diseña un producto para determinado cliente y posteriormente lo recomienda a otro, igualmente deberá negociar su contratación, en los términos señalados en este mismo inciso.

c.- Revelar por escrito al cliente los porcentajes de comisión que percibirá de las aseguradoras en cada una de las cotizaciones presentadas.

Artículo 13.—Líneas no ofrecidas (surplus). Si la cobertura del riesgo, por su complejidad o particularidad, no se encontrara disponible en el mercado costarricense, siendo imposible luego del proceso de cotización colocar el riesgo en una entidad aseguradora instalada en el país, el corredor podrá cotizarlo en el mercado internacional para que sea asegurado de manera transfronteriza.

La cotización de líneas no ofrecidas deberá observar el procedimiento dispuesto en el artículo 12 de este reglamento. El corredor debe documentar el cumplimiento de esta obligación en el expediente del cliente.

Su ofrecimiento solamente puede realizarse después de haber examinado todas las opciones en el mercado nacional y de haber sido rechazadas por parte de las entidades aseguradoras las propuestas de aseguramiento diseñadas para el caso específico, de tal forma que únicamente queda la posibilidad de cotizarlo en el mercado internacional para satisfacer las necesidades de aseguramiento particulares del cliente. En este caso deberá cumplirse con las obligaciones de revelación de información y los procesos de cotización establecidos para los corredores.

Solamente pueden cotizarse “líneas surplus” con entidades aseguradoras de países con los que Costa Rica haya asumido el compromiso de aceptar la venta de esos seguros en su territorio, por medio de la suscripción de un tratado internacional vigente.

Dado que estos aseguramientos, “líneas no ofrecidas”, corresponden a casos particulares de aseguramiento mediante contratos de no adhesión no deben recibir publicidad alguna.

Artículo 14.—Manual de políticas y procedimientos de intermediación de la sociedad corredora de seguros. El Órgano de Dirección de la sociedad corredora de seguros deberá tener por aprobado en firme, a más tardar en la fecha de inicio de actividades, un Manual de Políticas y Procedimientos de Intermediación. Deberá velar por su cumplimiento y revisará su contenido por lo menos una vez al año.

El contenido mínimo será:

a.- Estructura administrativa y de control del proceso de intermediación de seguros.

b.- Documentación de los procedimientos de trabajo y su vinculación con otras áreas del negocio.

c.- Política empresarial en relación con la selección y mantenimiento de corredores de seguros.

d.- Procedimiento a seguir para velar por el cumplimiento del deber de los corredores de seguros, de no colocarse en cualquiera de las incompatibilidades y actividades asociadas directa o indirectamente con los seguros, que generen conflicto de intereses, establecidas por la normativa reguladora del mercado de seguros. Dicho procedimiento deberá establecer al menos una verificación anual del cumplimiento de ese deber.

e.- Penalidades contractuales que adoptará ante acciones u omisiones en que incurran los corredores de seguros, que generen incumplimientos al contrato y a la normativa reguladora del mercado de seguros.

f.-  Plan de formación continua según lo establecido en este reglamento.

g.- Políticas y procedimientos para el manejo y protección de la información confidencial de los clientes.

h.- Medidas prudenciales que adoptará para salvaguardar los intereses de los clientes atendidos por corredores de seguros que dejen de pertenecer a su organización.

i.-  Políticas y procedimientos para la realización de publicidad.

j.-  Políticas y procedimientos para el cumplimiento de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas y su normativa relacionada.

Artículo 15.—Obligación de la entidad aseguradora de remitir a la sociedad corredora de seguros una oferta de seguro vinculante. La sociedad corredora de seguros podrá solicitar a la entidad aseguradora una oferta de seguro de carácter vinculante.

La entidad aseguradora contará con un plazo máximo de diez días hábiles para elaborar y remitir a la sociedad corredora de seguros la oferta de seguro vinculante. Dicha oferta tendrá una vigencia mínima de diez días hábiles, contados a partir de su notificación a la sociedad corredora de seguros.

La entidad aseguradora deberá velar porque la información que requiera de la sociedad corredora de seguros, para efectuar su oferta vinculante, sea equitativa a la que solicite al cliente que contrate directamente con ella o a través de agentes de seguros no vinculados a una sociedad agencia de seguros o de sociedades agencia de seguros.

Artículo 16.—Relaciones de la sociedad corredora de seguros con las entidades aseguradoras y con los clientes. Las relaciones entre la sociedad corredora de seguros y las entidades aseguradoras, derivadas de la actividad de intermediación, se regirán por lo que acuerden las partes libremente sin que puedan en ningún caso afectar la independencia de aquella. La sociedad corredora de seguros no podrá percibir de las entidades aseguradoras ninguna retribución diferente a las comisiones por la venta de seguros.

Las relaciones de intermediación de seguros entre las sociedades corredoras de seguros y su clientela se regirán por los pactos que las partes acuerden libremente. La sociedad corredora de seguros y el cliente podrán acordar que la retribución incluya honorarios por servicios profesionales estrictamente relacionados con su objeto social exclusivo. En este caso deberán acordarlo por escrito y expedirse una factura por dichos honorarios de forma separada al recibo de prima emitido por la entidad aseguradora.

El pago del importe de la prima efectuado por el tomador del seguro al corredor o a la sociedad corredora de seguros no se entenderá realizado a la entidad aseguradora salvo que, a cambio, el corredor entregue al tomador del seguro el recibo de prima de la entidad aseguradora.

Para los efectos del inciso e) del artículo 26 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, ningún otro tipo de remuneración o derecho económico del cliente hacia el corredor es admitido.

CAPÍTULO III

Prohibiciones, incompatibilidades y actividades

que pueden generar conflicto de intereses

Artículo 17.—Prohibiciones e incompatibilidades. Los agentes y corredores de seguros no podrán incurrir en ninguna de las siguientes prohibiciones e incompatibilidades:

a.- Haber sido sancionados con la cancelación de la licencia en los últimos cinco años.

b.- Fungir como directores, gerentes o empleados de entidades aseguradoras, reaseguradoras o financieras, cuando formen parte del mismo grupo o conglomerado financiero de la sociedad intermediaria.

c.- Desarrollar actividades asociadas, directa o indirectamente, con los seguros que pueden generar conflicto de intereses, según lo dispuesto en el artículo 18 de este Reglamento.

d.- Haber sido condenados, en los últimos cinco años, por sentencia judicial penal firme, por la comisión de un delito doloso contra la propiedad, la buena fe de los negocios o la fe pública, tipificados en los títulos VII, VIII y XVI del libro II del Código Penal, respectivamente.

e.- Estar cumpliendo sentencia judicial penal condenatoria por la comisión de los delitos citados en el inciso anterior.

Las incompatibilidades señaladas en los incisos b) y c) de este artículo se mantendrán vigentes por un período de un año, contado a partir de la fecha en que la incompatibilidad deja de afectar a la persona.

El incurrir en las prohibiciones e incompatibilidades aquí indicadas, generará la denegatoria de la solicitud de licencia, o la revocación de la misma, según corresponda.

Artículo 18.—Actividades asociadas con los seguros que generan conflicto de intereses. Se considerarán actividades asociadas directa o indirectamente con los seguros, que generan conflicto de intereses, de acuerdo a lo establecido por el artículo 20, inciso c) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, las siguientes:

a.- Desarrollar simultáneamente las actividades de agente de seguros y de corredor de seguros.

b.- Integrar el Órgano de Dirección, ser gerente, administrador o apoderado general o generalísimo, o llevar bajo cualquier título la dirección o administración de una sociedad intermediaria de seguros y desarrollar simultáneamente la actividad de agente de seguros o de corredor de seguros, para otro intermediario de seguros de igual o diferente naturaleza.

c.- Integrar el Órgano de Dirección, ser gerente, administrador o apoderado general o generalísimo, o llevar bajo cualquier título la dirección o administración de una entidad aseguradora o reaseguradora y desarrollar simultáneamente la actividad de agente de seguros o de corredor de seguros.

d.- Desarrollar la actividad de agente de seguros o de corredor de seguros para una sociedad intermediaria de seguros y ser accionista, empleado o auxiliar externo de otra sociedad intermediaria de seguros de igual o distinta naturaleza, de una entidad aseguradora o reaseguradora.

e.- Desarrollar la actividad de agente de seguros sin vinculación a una sociedad agencia de seguros y simultáneamente integrar el Órgano de Dirección, ser gerente, administrador o apoderado general o generalísimo, o llevar bajo cualquier título la dirección o administración de una sociedad intermediaria de seguros, de una entidad aseguradora o reaseguradora.

f.-  Desarrollar la actividad de agente de seguros sin vinculación a una sociedad agencia de seguros y ser accionista, empleado o auxiliar externo de una sociedad intermediaria de seguros, de una entidad aseguradora o reaseguradora.

g.- Integrar el Órgano de Dirección, ser gerente, administrador o apoderado general o generalísimo, o llevar bajo cualquier título la dirección o administración de un operador de seguros autoexpedibles, o ser accionista o empleado de él y desarrollar simultáneamente la actividad de agente de seguros o de corredor de seguros.

El incurrir en las causales aquí indicadas, generará la denegatoria de la solicitud de licencia, o la revocación de la misma, según corresponda.

Artículo 19.—Suspensión de la licencia. El intermediario de seguros a quien se le hubiera otorgado la respectiva licencia, no podrá colocarse posteriormente en cualesquiera de las incompatibilidades, prohibiciones y actividades asociadas directa o indirectamente con los seguros, que generen conflicto de intereses, establecidas por la normativa reguladora del mercado de seguros. La inobservancia de este deber constituirá causal de suspensión de la licencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 41 del Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros.

Las entidades aseguradoras, las sociedades agencias de seguros y las sociedades corredoras de seguros deberán velar por el cumplimiento de este deber. Reportarán inmediatamente a la Superintendencia acerca del incumplimiento de esta obligación, junto con la acreditación de los elementos que sustenten esa situación.

CAPÍTULO IV

Comercialización de seguros autoexpedibles

Artículo 20.—Operador de seguros autoexpedibles. Los operadores de seguros autoexpedibles se clasifican en exclusivos y no exclusivos. En el primer caso, se mantiene una relación de exclusividad con una entidad aseguradora. En el segundo caso, los operadores pueden intervenir en la comercialización de productos autoexpedibles de varias entidades aseguradoras en líneas de seguros autoexpedibles que no compitan entre sí.

Artículo 21.—Contenido mínimo del contrato mercantil de operador de seguros autoexpedibles. El contrato de operador de seguros autoexpedibles deberá contener como mínimo lo siguiente:

a.- Indicación de que el operador de seguros autoexpedibles actúa en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora.

b.- Enumeración de los seguros autoexpedibles sujetos a comercialización, los cuales deberán encontrarse registrados como seguros autoexpedibles ante la Superintendencia.

c.- Obligación del operador de seguros autoexpedibles, según sea el caso, de cumplir con los manuales, políticas y procedimientos, así como los reglamentos creados por la entidad aseguradora. Esos documentos deberán formar parte integral del contrato.

d.- Penalidades contractuales por acciones u omisiones incurridas por el operador de seguros autoexpedibles o su personal, que generen el incumplimiento al contrato de comercialización o a la normativa reguladora del mercado de seguros.

e.- Indicación de que los importes pagados por el tomador del seguro al operador de seguros autoexpedibles se considerarán cancelados a la entidad aseguradora, mientras que los importes pagados por la entidad aseguradora al beneficiario no se considerarán pagados a él hasta que los reciba efectivamente.

f.-  Determinación de la forma y plazos para informar sobre las personas físicas del operador de seguros autoexpedibles que pueden comercializar las pólizas.

g.- Obligación del operador de seguros autoexpedibles de cumplir con los planes de capacitación de las personas físicas del operador de seguros autoexpedibles que pueden comercializar las pólizas, cuando proceda, y determinación de las consecuencias contractuales por el incumplimiento de dicha obligación.

h.- Determinación de la forma y los plazos dentro de los cuales deberá informar a la entidad aseguradora sobre los seguros comercializados, sea por las personas físicas del operador de seguros autoexpedibles que pueden comercializar las pólizas o a través de medios automatizados.

i.-  Determinación del plazo para que el operador de seguros autoexpedibles entregue a la entidad aseguradora, las primas que recaude en el ejercicio de sus funciones.

j.-  Especificación de la comisión u otros derechos económicos que la entidad aseguradora cancelará al operador de seguros autoexpedibles, durante la vigencia del contrato y, en su caso, una vez extinguido éste.

k.- El operador de seguros autoexpedibles debe obligarse a que en la documentación y publicidad mercantil de comercialización de seguros se exponga de forma destacada la expresión «operador de seguros autoexpedibles – exclusivo» o, en su caso, la de «operador de seguros autoexpedibles – no exclusivo». Deberá establecer de manera explícita la entidad con la cual mantiene el contrato.

CAPÍTULO V

Formación mínima y continua

para la comercialización de seguros

Artículo 22.—Formación mínima y continua en entidades aseguradoras e intermediarios de seguros regulados por la Sección I, del Capítulo IV, Título I de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros. Las entidades aseguradoras adoptarán las medidas necesarias para la formación continua o actualización de conocimientos como mínimo una vez al año, por lo menos de la mitad de los integrantes de su Órgano de Dirección, de empleados que se sirva para comercializar directamente sus seguros, de los agentes de seguros que hubieren acreditado y de por lo menos la mitad de los integrantes de los órganos de dirección de las sociedades agencias de seguros. A tal fin, establecerán las disposiciones contractuales correspondientes y los programas de formación impartidos directamente o por terceros, en los que se indicarán los requisitos que deben cumplir y los medios que se van a emplear para su ejecución y evaluación de su efectividad.

Las sociedades corredoras de seguros tendrán la misma obligación en relación con sus corredores de seguros y al menos la mitad de las personas que integran el órgano de dirección.

Los requisitos mínimos de formación se desarrollan en el anexo V de este reglamento. Los planes de formación deben ser aprobados por el Órgano de Dirección y formarán parte del Manual de Políticas y Procedimientos. Debe llevarse un registro en el cual firmarán los participantes de los programas de capacitación.

Artículo 23.—Formación y capacitación continua a las personas físicas de la empresa operadora de seguros autoexpedibles que pueden comercializar las pólizas. Las entidades aseguradoras adoptarán las medidas necesarias para la formación continua o actualización de conocimientos las personas físicas de la empresa operadora de seguros autoexpedibles que pueden comercializar las pólizas, como mínimo una vez al año.

La formación continua para las personas físicas de la empresa operadora de seguros autoexpedibles que pueden comercializar las pólizas, abarcará los siguientes temas: las condiciones generales, particulares y especiales de los contratos de seguros autoexpedibles que comercialicen, definiciones, cláusulas limitativas de derechos del asegurado y exclusiones de dichos contratos, así como aspectos relacionados con los procedimientos de atención y tramitación de avisos de siniestros, de quejas y reclamos de estos seguros. Estos planes de formación deben ser aprobados por el Órgano de Dirección de la entidad aseguradora y formarán parte del Manual de Políticas y Procedimientos. Debe llevarse un registro en el cual firmarán los participantes de estos programas de capacitación.

TÍTULO III

CAPÍTULO ÚNICO

Deber de información

Artículo 24.—Obligación de información previa al perfeccionamiento del contrato. Antes de que el interesado en la adquisición de un seguro asuma cualquier obligación derivada de la oferta o del contrato de seguro, como mínimo se le deberá proporcionar por escrito, en un tamaño de letra que no puede ser inferior a una tipografía de doce puntos, la información relativa al contrato de seguro, a la entidad aseguradora y según sea el caso, al intermediario de seguros, de acuerdo a lo dispuesto en este Capítulo. Este deber de información corresponderá a la entidad aseguradora o al intermediario de seguros que realice el ofrecimiento del seguro.

La entidad aseguradora deberá mantener copia escrita del recibo de toda la información previa al perfeccionamiento del contrato, debidamente fechada y firmada por el cliente.

Dicha información se podrá entregar a través de un medio de comunicación a distancia que brinde un soporte duradero para guardar, recuperar, reproducir fácilmente y sin cambios la información, y demostrar su entrega.

El deber de información también será exigible con ocasión de la modificación o prórroga del contrato de seguro, si se han producido cambios en la información inicialmente suministrada.

El deber de información aplica tanto para la venta directa como a través de un intermediario de seguros u operador de seguros autoexpedible.

Artículo 25.—Deber de información relativa al contrato de seguro. Como mínimo, deberá informarse lo siguiente al interesado en la adquisición de un seguro, respecto al contrato:

a.- Información sobre el producto, incluyendo los riesgos asociados, beneficios, obligaciones, cargos y código de registro del producto en la Superintendencia.

b.- Requisitos para el aseguramiento y declaraciones necesarias para la evaluación del riesgo, según sea el caso.

c.- Explicación clara de las coberturas, distinguiendo la cobertura principal y las adicionales, en caso de existir; exclusiones del contrato, así como carencias y deducibles.

d.- Período de vigencia del seguro.

e.- Monto de la prima y procedimiento para su pago.

f.-  Procedimiento para informar el siniestro, así como para el pago de indemnización, debiendo contemplarse al menos un número de contacto telefónico, fax y correo electrónico habilitados a esos efectos. En todo caso deberá establecer objetivamente los criterios para la aceptación de gastos a ser reembolsados.

g.- Causas de extinción del contrato.

h.- En los contratos que corresponda, el derecho de retracto del contrato, plazo y procedimiento.

i.-  Derecho a recibir respuesta oportuna a todo reclamo, petición o solicitud que presenten personalmente, o por medio de su representante legal, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales.

j.-  Si se requiriera la declaración del cliente sobre algún aspecto destinado a configurar o apreciar el riesgo propuesto, esa declaración deberá estar extendida en forma clara, destacada y legible, debiendo contener espacio tipográfico suficiente que garantice la firma separada e independiente del cliente. Debe permitirle ampliar, agregar o indicar personalmente cualquier circunstancia en relación al riesgo declarado, debiendo posteriormente inutilizarse los espacios en blanco del documento. Deberá entregarse siempre copia del documento al declarante.

k.- En los casos de aceptación inmediata de la propuesta por parte de la entidad aseguradora, se hará constar esta mediante leyenda pre impresa o cualquier otro medio fehaciente que haga las veces de certificado de cobertura.

l.-  Si la entidad aseguradora se reservare el derecho de aceptar o rechazar el riesgo planteado con posterioridad a la solicitud o propuesta de seguro, deberá señalar al interesado en la adquisición del seguro, el plazo dentro del cual resolverá la solicitud. Además, deberá remitir al asegurado, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su asentimiento, un certificado de cobertura en el que se informe sobre la aceptación, por el medio dispuesto en las condiciones generales.

m.-Las empresas que conforman su red de proveedores de servicios auxiliares para las prestaciones por contratar. En el momento de requerir los servicios, el consumidor escogerá libremente entre los distintos proveedores que conformen la red. Este requisito, si así lo consiente el tomador, de lo cual deberá quedar prueba, podrá reemplazarse con la disposición de la lista en el sitio oficial de Internet de la aseguradora.

Artículo 26.—Deber de información relativo a la entidad aseguradora. El intermediario de seguros debe documentar que ha informado al interesado en la adquisición de un seguro respecto a la entidad aseguradora. Como mínimo debe informar sobre lo siguiente:

a.- La identidad, dirección, teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico a los cuales pueda dirigirse el cliente.

b.- El Registro de la Superintendencia en el que se encuentra inscrita la entidad aseguradora, así como la dirección electrónica en la que puede comprobarse dicha inscripción.

c.- Calificación de riesgo vigente, fecha de la calificación, calificadora que la emitió y el significado de la calificación. Cuando la entidad, en virtud de tener menos de 18 meses desde su inicio de operaciones, no disponga de una calificación de riesgo, debe informase al asegurado de esa situación. Esta comunicación también debe quedar documentada.

d.- El tratamiento de sus datos de carácter personal según lo previsto en el artículo 6 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

e.- Los procedimientos previstos que permitan a los clientes y otras partes interesadas presentar quejas.

f.-  Los procedimientos de resolución extrajudiciales de conflictos previstos en la Ley.

Artículo 27.—Deber de información relativo a los intermediarios de seguros regulados por la Sección I, del Capítulo IV, Título I de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros. En caso de mediar un intermediario de seguros regulado por la Sección I, del Capítulo IV, Título I de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, se deberá informar al interesado en la adquisición de un seguro acerca de:

1.- Datos del intermediario de seguros.

a.- Su identidad, dirección, teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico a los cuales pueda dirigirse el cliente.

b.- El Registro de la Superintendencia en el que se encuentra inscrito el intermediario de seguros, así como la dirección electrónica en la que puede comprobarse dicha inscripción.

c.- Si posee una participación directa o indirecta superior al diez por ciento en el capital social, o en los derechos de voto, de una entidad aseguradora. Si una entidad aseguradora posee una participación directa o indirecta superior al diez por ciento de los derechos de voto o del capital del intermediario de seguros.

d.- El tratamiento de sus datos de carácter personal según lo previsto en el artículo 6 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

e.- Los procedimientos previstos, así como número telefónico, de fax o correo electrónico de la entidad aseguradora, que permitan a los clientes y otras partes interesadas, reportar o presentar quejas sobre los intermediarios de seguros.

f.-  Los procedimientos de resolución extrajudiciales de conflictos previstos en la Ley.

2.- Revelación de información sobre el tipo de intermediario de seguros.

a.- En el caso de las Sociedades Agencia y los Agentes de seguros no vinculados, la advertencia contenida en el anexo I de este reglamento.

b.- En el caso de las Sociedades Corredoras y los Corredores de Seguros, la advertencia contenida en el anexo II de este reglamento.

c.- En el caso de los proveedores transfronterizos de seguros, la advertencia contenida en el anexo IV de este reglamento.

Además, dicha declaración deberá exhibirse en lugar visible para los clientes, con información actualizada al último día del mes anterior a su exposición, en todos los locales comerciales en los cuales se realice la actividad de intermediación.

Los intermediarios de seguros deberán remitir a la entidad aseguradora dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la expedición de la póliza, copia escrita del recibo de la información previa, debidamente fechada y firmada por el cliente. Para tales efectos, la entidad aseguradora será responsable por la incorporación de la documentación al expediente respectivo.

Artículo 28.—Deber de información del operador de seguros autoexpedibles. En caso de mediar un operador de seguros autoexpedible, éste deberá informar al interesado en la adquisición del seguro, acerca de:

1.- Datos del operador de seguros autoexpedibles.

a.- Su identidad, dirección, teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico a los cuales pueda dirigirse el cliente.

b.- El Registro en el que esté inscrito, así como los medios para poder comprobar dicha inscripción.

c.- El tratamiento de sus datos de carácter personal según lo previsto en el artículo 6 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

d.- Los procedimientos previstos, así como número telefónico, de fax o correo electrónico de la entidad aseguradora, que permitan a los clientes y otras partes interesadas, reportar o presentar quejas sobre los intermediarios de seguros.

e.- Los procedimientos de resolución extrajudiciales de conflictos previstos en la Ley.

2.- Revelación de información sobre el operador de seguros autoexpedibles.

La advertencia contenida en el anexo III de este reglamento.

Además, dicha declaración del anexo III deberá exhibirse en lugar visible para los clientes, con información actualizada al último día del mes anterior a su exposición, en todos los locales comerciales en los cuales se realice la actividad de comercialización, independientemente del medio de comercialización que se utilice.

Los operadores de seguros autoexpedibles deberán remitir a la entidad aseguradora dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la expedición de la póliza, copia escrita del recibo de información, debidamente fechada y firmada por el cliente. Para tales efectos, las entidades aseguradoras serán responsables por la incorporación de esa documentación al expediente respectivo. No obstante lo anterior, si la comercialización del seguro autoexpedible se efectúa a través de medios automatizados, la advertencia del anexo III, podrá incorporarse a la póliza de seguro.

Artículo 29.—Formalidades de la advertencia obligatoria. La revelación de información exigida mediante los anexos establecidos en este reglamento deberán cumplir las siguientes formalidades:

a.- Tamaño de letra mínimo en formato equivalente a tipografía de 12 puntos.

b.- Original y copia recibida y firmada por el cliente.

c.- Deberá mantenerse el respaldo documental en el expediente del aseguramiento específico.

Artículo 30.—Información al cliente en caso de terminación del contrato de agencia con la entidad aseguradora. Ante el evento de terminación por cualquier causa de un contrato de agencia de seguros, la entidad aseguradora deberá comunicar esa circunstancia dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la extinción del contrato, a quienes figuren como tomadores de seguros en los contratos celebrados con la intervención de dicho intermediario de seguros y, en su caso, el cambio de intermediario de seguros correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de libre elección establecido a favor del tomador, por el artículo 4 de la Ley 8653.

El intermediario cesante podrá comunicar dicha circunstancia a quienes figurasen como tomadores de seguros en los contratos de seguros celebrados con su intermediación, siempre que cumpla con su obligación de abstenerse de promover el cambio de entidad aseguradora o realizar actos de disposición sobre su posición intermediadora en dicha cartera sin el consentimiento de la entidad aseguradora.

Artículo 31.—Modalidades de transmisión y custodia de la información. Toda información proporcionada a la clientela deberá comunicarse:

a.- En papel o a través de medios de comunicación a distancia, que permitan guardar, recuperar, reproducir fácilmente sin cambios la información y demostrar la entrega de la información exigida por la normativa reguladora del mercado de seguros a favor del cliente.

b.- De forma clara y precisa, comprensible para el cliente.

c.- En idioma español.

No obstante lo anterior, la información podrá facilitarse verbalmente cuando el cliente así lo solicite o cuando sea necesaria una cobertura inmediata. En tales casos, la información se facilitará al cliente con arreglo a este artículo en forma simultánea al perfeccionamiento del contrato de seguro.

La documentación que respalde el cumplimiento del deber de información deberá custodiarse por la entidad aseguradora en el expediente del cliente, como mínimo cinco años después de extinguido el contrato. Deberá estar disponible para su revisión por parte de la Superintendencia.

Artículo 32.—Publicidad de seguros y servicios auxiliares de seguros. La entidad aseguradora deberá verificar que la publicidad que realicen sus intermediarios de seguros, y proveedores de servicios auxiliares se efectúe con respeto a las políticas y procedimientos de publicidad implementados por ella.

Mientras las entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios de seguros, operadores de seguros autoexpedibles, proveedores transfronterizos de servicios de seguros y relacionados con seguros, no cuenten con la respectiva autorización de la Superintendencia General de Seguros o no se encuentren registrados ante ella, según corresponda, no podrán hacer publicidad de ningún tipo.

Los agentes de seguros no vinculados a una sociedad agencia de seguros y las sociedades agencias de seguros deberán incorporar en su papelería, así como exhibir en toda publicidad y en sus oficinas, el logotipo y el nombre de la compañía aseguradora a la cual prestan sus servicios.

La publicidad de seguros y de servicios auxiliares de seguros que se efectúe a través de cualquier medio de comunicación, deberá hacerse con respeto al Ordenamiento Jurídico, ser presentada o exhibida de manera que no induzca a interpretaciones inexactas de la realidad ni a error.

Además de las anteriores, deberán seguirse las siguientes normas generales:

a.- En toda información de carácter estadístico deberá ser citada la fuente de donde se obtuvo.

b.- Cuando en la publicidad se destaque alguna característica de sus socios, deberá dejarse lo suficientemente claro que dichas características corresponden al mencionado socio y no tienen ninguna relación con la entidad aseguradora, salvo lo relativo al capital realmente aportado.

c.- No podrán promoverse, publicitarse u ofrecerse seguros que no hayan sido previamente registrados en la Superintendencia.

d.- Cuando en la publicidad se promueva u ofrezca la contratación de una determinada cobertura de seguro, deberá especificarse el nombre de la póliza, con indicación del número de registro en la Superintendencia, el nombre de la entidad aseguradora que otorga la cobertura y el nombre completo del intermediario de seguros, si aplicase.

e.- La publicidad de un producto determinado que se efectúe a través de folletos o de páginas en internet, deberá contener una descripción de las condiciones de la cobertura y exclusiones, monto y condiciones de pago de la prima, forma de aceptación y vigencia de la oferta del seguro. Toda esta información deberá exponerse destacadamente utilizando un tamaño de letra mínimo en formato equivalente a tipografía de doce puntos y ubicarse en un lugar de fácil lectura.

Artículo 33.—Contratación de seguros a través de medios de comunicación a distancia. La contratación de seguros a través de medios de comunicación a distancia, se regirá por las normas de contratación que rigen en el Código de Comercio, Código Civil, demás normativa conexa, el presente reglamento, así como la regulación que al respecto pueda emitir el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Artículo 34.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Emisión del Manual de Políticas y Procedimientos de comercialización y venta de seguros. El Órgano de Dirección de las entidades aseguradoras y de las Sociedades Corredoras de seguros que a la entrada en vigencia de este reglamento, se encuentren registradas ante esta Superintendencia, deberán aprobar el Manual de Políticas y Procedimientos de comercialización de seguros, en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles, contados a partir de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Transitorio II.—Fijación de plazo para que los intermediarios de seguros personas físicas, cesen actividades asociadas con los seguros que generen conflicto de intereses. Los intermediarios de seguros personas físicas, que a la entrada en vigencia de este reglamento se encuentren en cualesquiera de las actividades asociadas directa o indirectamente con los seguros, que generen conflicto de intereses, de conformidad con lo establecido por el artículo 18 del presente reglamento, deberán cesar dichas actividades dentro de un plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Si el cese de dichas actividades implica un cambio en los estatutos de una persona jurídica supervisada por la Superintendencia, deberá cumplirse el trámite de autorización de cambio de estatutos ante la Superintendencia, dentro del mismo plazo de tres meses aquí establecido.

Transitorio III.—Fijación de plazo para que las entidades aseguradoras y los intermediarios de seguros ajusten los contratos de comercialización de seguros vigentes conforme al contenido del presente Reglamento. Las entidades aseguradoras y los intermediarios de seguros que a la entrada en vigencia de este reglamento se encuentren relacionados por un contrato de comercialización de seguros, deberán efectuar las modificaciones que correspondan a dichos contratos, a efectos de ajustar su contenido a este Reglamento, dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

ANEXO I

“MODELO DE LEYENDA DE INFORMACIÓN QUE DEBE

REVELAR EL AGENTE NO VINCULADO A UNA AGENCIA

DE SEGUROS O A LA SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS

Y SUS AGENTES DE SEGUROS VINCULADOS AL CLIENTE

ANTES DE RECIBIR LA PRIMA O DE SUSCRIBIR EL

CONTRATO DE SEGURO”

INFORMACIÓN IMPORTANTE

(Nombre completo del agente de seguros), número de identificación (número), se encuentra registrado ante la Superintendencia General de Seguros mediante la Licencia N° (número de licencia). A la fecha de esta declaración se encuentra acreditado por la entidad aseguradora (nombre de la aseguradora) e inscrita ante la Superintendencia General de Seguros mediante la autorización (indicar número de autorización). Actúa como (agente no vinculado a una sociedad agencia de seguros/Representante de la sociedad agencia de seguros <nombre de la sociedad agencia de seguros>). El agente de seguros:

a.- Se encuentra obligado a asesorar a su cliente basado en los productos de seguros que vende, de acuerdo con su vinculación a la entidad de seguros respectiva.

b.- Solamente puede vender los productos de las entidades aseguradoras a las cuales se encuentre vinculado.

c.- No puede realizar cobros adicionales a la remuneración que recibe de la entidad aseguradora.

d.- (Cuenta con la autorización/, no cuenta con la autorización), para firmar los contratos de seguros en nombre de la entidad aseguradora.

e.- El pago de la prima a un agente de seguros implica la aceptación del riesgo por parte de la entidad aseguradora, o vigencia del contrato relacionado, siempre y cuando entregue a cambio el recibo oficial de la entidad aseguradora.

f.-  En caso de que el seguro se adquiera como requisito para la compra de un bien o servicio (sea una solicitud de crédito, compra de un artículo u otros) la Ley Reguladora del Mercado de Seguros define como un DERECHO DEL CONSUMIDOR la libre elección de la entidad aseguradora o el intermediario del seguro.

________________________                    _________________

Nombre completo del asegurado                         Firma y No. de identificación

______________________      ___________________       ___________

Nombre completo del agente   Firma y No. de identificación   No. de licencia

ANEXO II.

“MODELO DE LEYENDA DE INFORMACIÓN QUE DEBE

REVELAR LA SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS

AL CLIENTE AL INICIAR LA ASESORÍA

INFORMACIÓN IMPORTANTE

(Nombre de la sociedad corredora de seguros) se encuentra registrada ante la Superintendencia General de Seguros mediante la autorización número (número de autorización). El corredor de seguros (nombre completo del corredor de seguros), se encuentra registrado ante la Superintendencia General de Seguros, está acreditado por esta sociedad corredora de seguros y cuenta con la Licencia número (número de licencia) expedida por dicha Superintendencia:

a.- El corredor de seguros está obligado a asesorar de manera profesional, imparcial e independiente a su cliente, basado en la revisión de las opciones de seguro disponibles en el mercado.

b.- Durante los últimos tres meses la compañía de seguros que emite el contrato recomendado ha representado el (número destacado en negrita) % de los ingresos que por concepto de comisión recibe la sociedad corredora.

c.- El número de entidades aseguradoras que comercializan esa línea de seguros es de (número).

d.- Además de la comisión que recibe de la entidad aseguradora, podrá cobrar honorarios profesionales relacionados estrictamente con la prestación de sus servicios de asesoría profesional. En este caso dichos honorarios deben señalarse por escrito de previo a la contratación, indicando el detalle de la asesoría y dejando constancia en el expediente de la misma. Deberá expedirse un recibo independiente por el cobro de los honorarios profesionales al cliente.

e.- El pago de la prima a un corredor de seguros NO implica la aceptación del riesgo por parte de la entidad aseguradora, o vigencia del contrato relacionado, a menos que el corredor le entregue el recibo oficial de la entidad aseguradora.

f.-  En caso de que el seguro se adquiera como requisito para la compra de un bien o servicio (sea una solicitud de crédito, compra de un artículo u otros) la Ley Reguladora del Mercado de Seguros define como un DERECHO DEL CONSUMIDOR la libre elección de la entidad aseguradora o del intermediario del seguro.

____________________              ___________________

Nombre completo del asegurado         Firma y No. de identificación

__________________            _____________________     ___________

Nombre completo del corredor Firma y No. de identificación   No. de licencia

ANEXO III

MODELO DE LEYENDA DE INFORMACIÓN QUE DEBE

REVELAR EL OPERADOR DE SEGUROS

AUTOEXPEDIBLES AL CLIENTE

INFORMACIÓN IMPORTANTE

(Nombre del operador de seguros autoexpedibles) mantiene un contrato mercantil para vender seguros autoexpedibles de (nombre de la entidad aseguradora), registrada ante la Superintendencia General de Seguros mediante la autorización número (número de la autorización):

a.- La expedición de este contrato y el pago de la prima implica, de manera inmediata, la aceptación del riesgo en las condiciones descritas en este documento por parte de (nombre de la entidad aseguradora).

b.- Usted puede retractarse de la contratación realizada sin ningún costo comunicándolo por escrito, a más tardar 5 días hábiles después de adquirir la póliza de seguro, en el establecimiento que adquirió el producto o mediante el siguiente contacto (definir número de fax, correo electrónico, dirección física y horario). No obstante lo anterior, el derecho de retracto no será de aplicación a los contratos de seguros autoexpedibles de asistencia en viaje una vez éste se inicie, ni a los contratos de seguros autoexpedibles cuyo plazo de vigencia sea igual o inferior a cinco días hábiles. (Si la política de la entidad aseguradora es no restringir el derecho de retracto a los supuestos determinados por la normativa, o aplicar plazos más extensos en beneficio del asegurado, deberá ajustar la leyenda a dichas políticas).

Cuando el perfeccionamiento del contrato y expedición de la póliza se efectúe a través de medios automatizados, no será necesario incorporar la firma del asegurado.

____________________                            ____________________

Nombre completo del asegurado                 Firma y No. de identificación

________________________       _________________        __________

Denominación/razón social del         No. de cédula jurídica       No. de registro

operador de seguros autoexpedibles

_______________________                                  ________________

Nombre completo del empleado del operador           No. de cédula jurídica

         de seguros autoexpedibles

ANEXO IV

MODELO DE LEYENDA DE INFORMACIÓN QUE DEBE

REVELAR EL PROVEEDOR TRANSFRONTERIZO

DE SERVICIOS DE SEGUROS Y RELACIONADOS

CON SEGUROS

INFORMACIÓN IMPORTANTE

La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, bajo el (los) registro(s) número __________ de fecha __________, con fundamento en el (Nombre del convenio internacional y número de ley que ampara el registro). Por tratarse de un producto comercializado de manera transfronteriza, las disputas en relación con este contrato podrían ser resueltas en la jurisdicción de (nombre del país). El registro de la Póliza en su jurisdicción de origen es el siguiente (especificar la información correspondiente).

_____________________               _____________________

Nombre completo del asegurado              Firma y No. de identificación

________________________      __________________         __________

Nombre completo/denominación Firma y No. de identificación No. de licencia

    o razón social del proveedor

   transfronterizo de servicios de

seguros o relacionados con seguros

ANEXO V

FORMACIÓN MÍNIMA DE INTERMEDIARIOS

OPERADORES DE SEGUROS AUTOEXPEDIBLES

Y OTROS ACTORES

1.- Requisitos y principios básicos para los cursos de formación

a.- Plan de formación: las entidades aseguradoras y las sociedades corredoras de seguros deberán definir un plan de capacitación mínimo para las personas que intervengan en sus canales de comercialización. Además, deberán asegurarse de que al menos la mitad de los miembros de sus respectivos Órganos de Dirección, tengan la capacitación para el correcto desarrollo de sus funciones.

El plan debe comprender una sección de formación continua, el cual deberá incluir programas con una duración de al menos 60 horas a impartir anualmente.

El contenido y duración de los programas se establecerá en función del tipo o tipos de seguro que, en su caso, sean objeto de intermediación, así como de las concretas características de la actividad que deba desarrollar la entidad aseguradora, la sociedad corredora de seguros, la persona que recibirá la formación y de la necesidad de actualización de los conocimientos precisos para el desarrollo de su respectivo trabajo.

Para cada período anual deberá elaborarse una memoria en la que se recoja el contenido de los programas, su duración, las personas que han recibido formación y una evaluación de la efectividad del programa. La memoria estará a disposición de la Superintendencia.

El programa de formación contendrá como mínimo los extremos definidos en el punto 2 de este anexo.

b.- Organizadores: las entidades aseguradoras y las sociedades corredoras de seguros podrán organizar individualmente la capacitación de sus recursos. De igual manera podrán cumplir con su plan mediante cursos, organizados por institutos parauniversitarios, centros de educación superior acreditados u organizaciones gremiales participantes del sector financiero.

c.- Profesorado: los profesores deberán estar en posesión de un título universitario, como mínimo grado de licenciatura, relacionado con las materias contenidas en el programa. Asimismo, se presumirá que poseen calificación suficiente para la enseñanza las personas que, sin poseer la anterior titulación, acrediten una experiencia profesional en las citadas materias o en el ejercicio de la actividad aseguradora o de intermediación de seguros, de al menos cinco años.

d.- Medios materiales y organizativos: los centros e instalaciones en los que se impartan los cursos, contarán con los medios suficientes para su adecuado desarrollo.

e.- Memoria de ejecución: los cursos, charlas o seminarios se impartirán en modalidad presencial o a distancia. El seguimiento de las clases prácticas y las evaluaciones o exámenes deberán realizarse. Deberá llevarse una memoria de ejecución del programa de formación.

2.- Contenido mínimo del programa

I.   Módulo general

a.- Actividad aseguradora. Principios generales del negocio.

b.- El contrato de seguro. Elementos personales y materiales. Clasificación de los contratos de seguro.

c.- Aspectos técnicos del contrato de seguro: bases técnicas y provisiones. La distribución del riesgo entre aseguradores: coaseguro y reaseguro.

d.- Regulación y supervisión de seguros. Ley de Regulación del Mercado de Seguros, Reglamentos y leyes relacionadas con la materia contractual de seguros.

e.- Protección de los consumidores y usuarios: normativa, vías de reclamación, resolución de conflictos.

II.  Módulos específicos por ramos y líneas de seguro.

Desarrollar para cada ramo o línea específica los contenidos de formación necesarios para la correcta comprensión del producto y sus particularidades.

III.   Módulo de Régimen legal de la empresa aseguradora y de la distribución de seguros

a.- Normativa aplicable.

b.- Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad aseguradora.

c.- Distribución de seguros. Clases de intermediarios de seguros. Derechos y obligaciones.

IV.  Módulo de organización administrativa

a.- La entidad aseguradora o la sociedad corredora de seguros, según corresponda.

b.- Gestión de recursos humanos.

c.- Técnicas de mercadeo y servicio al cliente.

II.  Con respecto a la propuesta de modificaciones al “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,

considerando que:

a.- La Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 de 7 de agosto de 2008 dispone la apertura del monopolio de seguros definiendo atribuciones específicas para este Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, actuando como órgano de dirección de la Superintendencia General de Seguros que se crea.

b.- Como parte de las competencias otorgadas por la Ley 8653, la Superintendencia General de Seguros, tiene la función de “autorizar, suspender, cancelar y otorgar las licencias y autorizaciones administrativas, de conformidad con esta Ley, a los sujetos supervisados”, lo anterior de conformidad con el artículo 29 inciso a).

c.- El inciso l) del artículo 29 de la Ley 8653 otorga a la Superintendencia la potestad de imponer las medidas precautorias y sanciones administrativas previstas en dicha Ley.

d.- Los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 8653 establecen las obligaciones de los sujetos supervisados para lo cual señalan dichas normas que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia “…podrán emitir la normativa necesaria que determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y, en general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia”.

e.- El último párrafo del artículo 24 de la Ley 8653 dispone que corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero reglamentar los requisitos y las demás condiciones que se deberán cumplir para la comercialización de seguros autoexpedibles.

f.-  El artículo 29, inciso a) confiere al Superintendente, entre otras funciones, las de suspender y cancelar licencias y autorizaciones administrativas, de conformidad con la Ley, a los sujetos supervisados.

g.- El inciso ñ) del artículo 29 de la Ley 8653 determina que es función de la Superintendencia mantener actualizados los registros de acceso público establecidos por la Ley o los que reglamentariamente defina el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

h.- El artículo 29 de la Ley 8653 señala que la Superintendencia tiene por objeto velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados.

i.-  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 6 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008 aprobó el “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, en el cual se establecen los procedimientos y requisitos para las autorizaciones y registros de los participantes en el mercado de seguros.

j.-  A partir de los procesos de autorización y registro encomendados a la Superintendencia, se ha evidenciado que, el Acuerdo SUGESE 01-08 “Reglamento sobre autorizaciones, registro y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, no incluye la regulación del derecho de retracto o revocación unilateral del contrato de seguro autoexpedible por parte del tomador, lo cual constituye un instituto jurídico de suma importancia para la tutela de los asegurados.

k.- La apertura del mercado de seguros exige el establecimiento de normas claras y objetivas que potencien una adecuada conducta de mercado por parte de los participantes en las actividades de oferta pública de seguros.

dispuso:

1.- Modificar el Título del Capítulo IV del Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 6 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 184 del 24 de setiembre del 2008, para que en adelante se lea así:

“CAPÍTULO IV

DENEGATORIAS, SUSPENSIONES Y CANCELACIONES”

2.- Modificar el artículo 41 del Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 6 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 184 del 24 de setiembre del 2008, para que en adelante se lea así:

“Artículo 41.—Suspensión y cancelación de la autorización, licencia o registro

Previo procedimiento administrativo, la Superintendencia podrá suspender o cancelar la autorización, licencia o registro, según corresponda:

a.- Cuando se le lleve a error mediante la presentación de documentación falsa declarada por una autoridad judicial, o por información errónea o engañosa, o cuando el acto autorizado no corresponda con la verdadera naturaleza de los hechos.

b.- Cuando se incumplan requisitos de autorización, de registros y de funcionamiento, establecidos por el marco legal correspondiente.

Previo a la suspensión o cancelación, la Superintendencia debe adoptar las medidas prudenciales necesarias para salvaguardar los intereses de los asegurados, beneficiarios, acreedores e inversionistas y la estabilidad del Sistema Financiero Nacional.

Contra el acto de suspensión o de cancelación caben los recursos dispuestos en la Ley General de la Administración Pública.”

3.- Modificar el artículo 42 del Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 6 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 184 del 24 de setiembre del 2008, para que en adelante se lea así:

“Artículo 42.—Registros obligatorios

En adición a los registros definidos en el artículo 19 de este reglamento se establecen los siguientes registros obligatorios:

a.- Registro de Pólizas Tipo de Seguros y servicios auxiliares conexos.

b.- Registro de comercio transfronterizo de seguros:

i.-  Entidades aseguradoras.

ii.- Entidades reaseguradoras.

iii.- Intermediarios de seguros.

iv.- Servicios auxiliares.

c.- Registro de operadores de seguros autoexpedibles.

Los requisitos correspondientes a los registros definidos se detallan en los anexos específicos para cada caso, los cuales son parte integral de este Reglamento:

ANEXO 15.   Registro de pólizas tipo, nota técnica y servicios auxiliares conexos.

ANEXO 16.   Formato para la acreditación de profesionales en actuariado y derecho que firman los documentos del registro de póliza y nota técnica.

ANEXO 17.   Formato para el registro de proveedores de servicios auxiliares vinculados a pólizas de seguros.

ANEXO 18.   Requisitos para el registro de proveedores transfronterizos de seguros.

ANEXO 19.   Requisitos para el registro de oficinas de representación.

ANEXO 20.   Requisitos para el registro de pólizas tipo sujetas al régimen de comercio transfronterizo.

ANEXO 21.   Requisitos para el registro de operadores de seguros autoexpedibles.”

4.- Adicionar al Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 6 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 184 del 24 de setiembre del 2008, un artículo 41 bis que se lea:

“Artículo 41 bis. Cambio de status a inactivo, suspensión y cancelación de la licencia e inscripción

La entidad de seguros o la sociedad corredora de seguros deberá comunicar a la Superintendencia sobre los intermediarios de seguros, sean personas físicas o jurídicas, que dejaren de pertenecer a su canal de distribución. Previo a la comunicación, a la entidad de seguros o la sociedad corredora de seguros, según corresponda, deberá adoptar las medidas prudenciales definidas en su respectivo manual de políticas y procedimientos para la comercialización de seguros o de intermediación, necesarias para salvaguardar los intereses de los clientes atendidos por el correspondiente intermediario.

Cuando la entidad de seguros o la sociedad corredora de seguros dispongan la inactivación de alguna de las personas que forman su canal de distribución, la Superintendencia deberá realizar la actualización de sus registros, según lo solicitado, a más tardar el día hábil siguiente al recibo de la solicitud correspondiente.

En caso de que el intermediario de seguros no se encuentre inscrito por otra entidad de seguros o sociedad corredora de seguros, pasará a la categoría de inactivo. La Superintendencia mantendrá su registro en esa condición hasta que otra entidad de seguros o sociedad corredora de seguros, según corresponda, lo acredite nuevamente. Lo mismo aplicará al caso de los operadores de seguros autoexpedibles.

La suspensión o cancelación de la licencia e inscripción de los intermediarios de seguros y de los operadores de seguros autoexpedibles, según corresponda, será efectuada por el Superintendente cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a.- A solicitud expresa del intermediario u operador de seguros autoexpedibles.

b.- Cuando concurran las causales establecidas en el artículo 41, inciso b) de este Reglamento.

c.- Con motivo de la sanción que imponga la cancelación.

La Superintendencia actualizará el registro en el sitio web:

a.- Una vez recibida la comunicación de la entidad de seguros o sociedad corredora de seguros sobre la cesación del vínculo entre ellas y el intermediario de seguros, de tal forma que se registre el cambio a la categoría de inactivo, según corresponda.

b.- Una vez notificada la resolución de suspensión o cancelación de la licencia e inscripción en firme, según corresponda.”

5.- Adicionar al Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 6 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 184 del 24 de setiembre del 2008, en el anexo 15 Registro de pólizas tipo, nota técnica y servicios auxiliares conexos, Sección VI Documentación contractual, un inciso 7 bis que se lea así:

“7 bis. En las pólizas de seguros autoexpedibles:

a.- Se deberá otorgar al tomador del seguro autoexpedible la facultad de revocar unilateralmente el contrato amparado al derecho de retracto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de adquisición de la póliza de seguro, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura. El plazo aquí dispuesto es el mínimo, sin perjuicio de que las entidades aseguradoras establezcan en la póliza un plazo más extenso a favor del asegurado. Una vez superado el plazo aquí establecido o el estipulado en la póliza, el contrato solamente podrá revocarse por el consentimiento de las partes, en los términos y condiciones establecidos en la póliza respectiva.

b.- El derecho de retracto no será aplicable a los contratos de seguros autoexpedibles de asistencia en viaje una vez éste se inicie, ni a los contratos de seguros autoexpedibles cuyo plazo de vigencia sea igual o inferior a cinco días hábiles. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades aseguradoras, dispongan en sus pólizas de seguros o políticas respectivas, el otorgamiento de ese derecho en lapsos más extensos en beneficio del asegurado o inclusive, su aplicación sin límites de plazo.

c.- La facultad de revocar unilateralmente el contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida a la entidad aseguradora a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro autoexpedible antes de que venza el plazo indicado en el inciso a) y se efectuará de acuerdo con las instrucciones que se establezcan en la póliza.

d.- A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el inciso c) anterior cesará la cobertura del riesgo por parte de la entidad aseguradora y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado.

e.- La entidad aseguradora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día que reciba la comunicación de la revocación unilateral del contrato, para devolver el monto de la prima. El procedimiento de devolución de la prima debe ser sencillo, libre de obstáculos para el tomador y deberá incorporarse a la póliza.”

6.- Adicionar al Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 6 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 184 del 24 de setiembre del 2008, un anexo 21, que se lea:

ANEXO 21

FORMATO PARA EL REGISTRO DE OPERADORES

DE SEGUROS AUTOEXPEDIBLES

Formato de información mínima para el registro de servicios de operadores de seguros autoexpedibles.

I.-  BASE LEGAL

A. LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.

1.  En cuanto a definición: Artículo 24.

II.  FORMATO DE REGISTRO DE OPERADORES DE SEGUROS AUTOEXPEDIBLES

En mi carácter de (Gerente General o equivalente) de (Nombre de la Entidad Aseguradora), me permito solicitar se proceda a efectuar el registro de los siguientes operadores de seguros autoexpedibles:

Agregar dato del representante legal

Nombre del operador y número de cédula jurídica

Nombre, documento y número de identificación del representante legal

Tipo de operador (Exclusivo/No exclusivo)

Cédula personería jurídica

Productos Comercializados

Dirección

Teléfonos

Dirección electrónica y sitio web

 

Asimismo, me permito solicitar que se efectúe la exclusión de los siguientes operadores de seguros autoexpedibles:

Nombre del operador y número de cédula jurídica

Nombre, documento y número de identificación del representante legal

Tipo de operador (Exclusivo/No exclusivo)

Cédula personería jurídica

Productos Comercializados

Dirección

Teléfonos

Dirección electrónica y sitio web

 

Firma.”

III.   Las presentes resoluciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11459.—Solicitud Nº 019.—C-1450500.—(IN2010090143).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Remate de patentes de licores

Se avisa a los interesados que por acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 024-2010, del 14 de octubre del 2010, esta municipalidad sacará a remate público, un total de 5 patentes de licores nacionales, para el distrito de Sánchez.

El monto base para cada una de las patentes de licores a rematar, se fija en ¢21.500.000,00 (veintiún millones quinientos mil colones cada una).

El remate se efectuará el día viernes 26 de noviembre del 2010, a las 9:00 horas en el salón de sesiones, ubicado en el cuarto piso del edificio municipal, situado 150 m al oeste del Banco Nacional. Los interesados en adquirir alguna patente de licores citada, deberán cumplir cabalmente con todas las disposiciones legales establecidas al efecto, entre ellas, depositar el 30% de la base del remate (ya sea en dinero en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia, emitidos por los bancos públicos o privados domiciliados en Costa Rica) antes o en el mismo acto del remate, siempre y cuando sea de su formal inicio.

Curridabat, 1º de noviembre del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010205742.—(IN2010093505).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA EN PAVAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Yo, Francisco Javier Repetto Gallegos, con cédula de identidad 1-280-397 en calidad de albacea de la sucesión de Cella Santiesteban Gallegos, solicito la reposición de los certificados de depósito a plazo por extravío, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina en Pavas, que se detalla a continuación:

 

CDP

Monto

Emisión

Vencimiento

Tasa de interés

(400) (1) (84) (11644) (6)

¢43,494,807.93

15 de marzo 2010

16 de setiembre 2010

¢6.7500

(400) (2) (84) (26388) (6)

$ 13,052.28

15 de marzo 2010

16 de setiembre 2010

$0.9500

 

Títulos emitidos a la orden de Cella Santiesteban Gallegos. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

Francisco Javier Repetto Gallegos, Albacea.—(IN2010089985).

SUCURSAL SAN ANTONIO DE BELÉN

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

1º—EI Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén, avisa a la Sra. María del Carmen Coto Ortega que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad Nº 73, la cual fue abierta por incumplimiento del contrato:

Nombre:                                 Identificación      Fecha Apertura

María del Carmen Coto Ortega          1-418-099              01-08-1997

Favor de presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al tel: 2239-02-47, ext. 4762

2º—El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén, avisa al Sr. Oscar Danilo Alaniz Pérez que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad Nº 22, la cual fue abierta por incumplimiento del contrato:

Nombre:                                 Identificación      Fecha Apertura

Óscar Danilo Alaniz Pérez                  8-072-213              04-05-2000

Favor de presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al tel: 2239-02-47, ext. 4762

3º—El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén, avisa al Sr. Víctor Román Rodríguez Alfaro que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad Nº 129, la cual fue abierta por incumplimiento del contrato:

Nombre:                                 Identificación      Fecha Apertura

Víctor Román Rodríguez Alfaro        9-033-217              30-04-2002

Favor de presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al tel: 2239-02-47, ext. 4762

4º—El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén, avisa a la Sra. Nuria María Arias Ávila que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad Nº 443, la cual fue abierta por incumplimiento del contrato:

Nombre:                            Identificación           Fecha Apertura

Nuria María Arias Ávila                2-331-757                    29-04-2009

Favor de presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al tel: 2239-02-47, ext. 4762

5º—El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén, avisa al Sr. Iván Bustamante Chacón que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad Nº 59, la cual fue abierta por incumplimiento del contrato:

Nombre:                                 Identificación      Fecha Apertura

Iván Bustamante Chacón                   9-114-475              29-04-2009

Favor de presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al tel: 2239-02-47, ext. 4762

6º—El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén, avisa a la Sra. Melania Mattey Salazar que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad Nº 175, la cual fue abierta por incumplimiento del contrato:

Nombre:                                 Identificación      Fecha Apertura

Melania Mattey Salazar                      3-291-558              21-05-2010

Favor de presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al tel: 2239-02-47, ext. 4762

7º—El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén, avisa al Sr. Hans Peter Emil Shell que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad Nº 143, la cual fue abierta por incumplimiento del contrato:

Nombre:                            Identificación           Fecha Apertura

Hans Peter Emil Shell              276000111363769             21-05-2010

Nota: Su número de identificación pudo haber cambiado con el tiempo.

Favor de presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al tel: 2239-02-47, ext. 4762.

San Antonio de Belén, 25 de octubre del 2010.—Carlos López Brenes, Director de Operaciones.—(IN2010090125).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN PASEO COLÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº             Monto            Plazo        Emitido          Vence         Tasa

62387754     ¢5,500,000.00     30 días     13-05-2009   13-06-2009    6.25%

Certificado emitido a la orden de: Brenes Ovares Hilda, cédula Nº 1-0829-0094. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 02 de julio del 2010.—Abby Mayela Murillo Zamora, Solicitante.—RP2010203869.—(IN2010090355).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Juan Scott Chaves Noguera, costarricense, cédula de identidad Nº 110910677, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación, el diploma con el título de Bachiller en Ciencias Ingeniería Informática obtenido en la Universidad Estatal de California Long Beach, Los Ángeles California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de octubre del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2010-1609.—Solicitud Nº 35513.—C-33150.—(IN2010090512).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se le comunica a Mellisa Vega Alfaro, la resolución de las 7:30 horas del 26 de abril de 2010, ocho horas del diecinueve de abril de dos mil diez, que ubica a Melisa Gómez Vega y Chanelle Vega Alfaro al lado de la señora Leidy Gómez Astúa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. 113-00091-2010.—Oficina Local en Guadalupe, 22 de octubre de 2010.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-9600.—(IN2010090625).

A: José David Leiva García, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del trece de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1. Se le ordena a la señora Enma Centeno Uveda el cese inmediato de cualquier conducta violario de derechos hacia sus hijos Sulander Josué Leiva Centeno, Dayana y Génesis ambas de apellidos Centeno Uveda, en especial se le ordena no dejar a sus hijos solos en su casa de habitación y recoger a sus hijos a la hora indicada de la escuela de acuerdo con su horario lectivo. 2. Se le ordena a la señora Emma Centena Uveda someterse a orientación, apoyo y seguimiento institucional, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención interdisciplinario. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 245-00076-2010.—Grecia, 13 de octubre del 2010.—Oficina Local en Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-18000.—(IN2010090626).

A Wálter Gerardo Fonseca Díaz, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-893-893, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Jostin Andrey Fonseca Salazar, de nueve años de edad, nacido el día dieciocho de noviembre del año dos mil, hijo de Ana Luisa Salazar Picado, mayor, costarricense, de oficios domésticos, vecina de San José, Aserrí, portadora de la cédula de identidad número 1-1044-674, se le comunican las resoluciones administrativas de las siete horas con treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil diez que ordenó, el abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Jostin Andrey Fonseca Salazar, Kenneth Johan Salazar Picado y Brithany Tatiana Hernández Salazar, en un albergue institucional. Así mismo, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día catorce de octubre del año dos mil diez, de esta Oficina Local, que ordenó revocar el abrigo temporal otorgado a las personas menores de edad indicadas, autorizando el egreso de los mismos con su progenitora, la señora Ana Luisa Salazar Picado. Se le previene al señor Walter Gerardo Fonseca Díaz, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 145-00030-2010.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-18600.—(IN2010090627).

A Juan Miguel Vargas Guzmán, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del día veinte de octubre del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dar inicio con el proceso especial de protección y se dicta una medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Maritza Yudieth Vargas Pérez, y se ordena ubicar a dicha persona menor de edad en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales (maltrato físico, verbal y negligencia) por parte de la progenitora Maritza Pérez Lumbi. Se notifica por medio de edicto al progenitor Juan Miguel Vargas Guzmán, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00198-2010.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 22 de octubre del año 2010.—Licenciada Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-12000.—(IN2010090629).

A Xenia Jiménez Arley, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas, treinta minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Iniciar el proceso especial de protección dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ashly Paola Díaz Jiménez, en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales (abandono y negligencia) por parte de la progenitora. Se notifica por medio de edicto a la señora Xenia Jiménez progenitora por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00022-2003.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 22 de octubre del año 2010.—Licenciada Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-10800.—(IN2010090636).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a la señora Ana Vanesa Parra Abarca, progenitora de la persona menor de edad Nayeli María Parra Abarca, que por resolución administrativa de las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la citada menor de edad en el Albergue Transitorio de Cartago. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00317-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-10800.—(IN2010090637).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica al señor Enrique Cervantes Zúñiga, progenitor de las personas menores de edad Tatiana, Enrique y Alejandro todos de apellidos Cervantes Rodríguez, que por resolución administrativa de las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a fin de ampliar los hechos denunciados. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00322-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-10200.—(IN2010090639).

A los señores Ericka Aguilar Salas y Carlos William Gómez Carvajal, domicilio actual desconocido. Se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez, donde se dictó proceso especial de protección a favor de María Guadalupe Gómez Aguilar, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 143-00069-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-12600.—(IN2010090642).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a la señora Osneyda Ivette Borges Meza, progenitora de la persona menor de edad Solange Pamela Borges Meza, que por resolución administrativa de las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil diez se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la citada menor. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00226-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-10800.—(IN2010090643).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN QUIROPRÁCTICA DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica en cumplimiento de lo establecido en la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento convoca a una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en:

Fecha: sábado 4 de diciembre del 2010

Lugar: San Pedro, de la Iglesia Católica de San Pedro, 300 metros este, 25 metros norte, mano derecha

Hora: 14:00 horas

Agenda:

Comprobación de quórum

Lectura y aprobación del orden del día

Reporte anual del fiscal

Reporte anual del presidente de junta directiva

Reporte anual del secretario de junta directiva

Reporte anual del tesorero de junta directiva

Presentación del presupuesto anual

Aprobación del presupuesto anual

Presentación de candidatos para fiscal

Elección de fiscal

Presentación de candidatos para presidente de junta directiva

Elección de presidente de junta directiva

Presentación de candidatos para vicepresidente de junta directiva

Elección de vicepresidente de junta directiva

Presentación de candidatos para Secretario de Junta Directiva

Elección de secretario de junta directiva

Presentación de candidatos para tesorero de junta directiva

Elección de tesorero de junta directiva

Presentación de candidatos para vocal I de junta directiva

Elección de vocal I de junta directiva

Presentación de candidatos para vocal II de junta directiva

Elección de vocal II de junta directiva

Presentación de candidatos para vocal III de junta directiva

Elección de vocal III de junta directiva

Juramentación de electos

Cierre de sesión

Se hace saber a los agremiados que la elección se hará por simple mayoría de los presentes. La asamblea será presidida por el presidente. En caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la asamblea media hora después.—Dr. Steven Harlow, Presidente.—(IN2010093849).

2 v. 1.

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica en cumplimiento de lo establecido en la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento convoca a una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en:

Fecha: Sábado 4 de diciembre del 2010

Lugar: San Pedro, de la iglesia católica de San Pedro, 300 metros este, 25 metros norte, mano derecha.

Hora: 13:00 horas

Agenda

Comprobación de quórum

Lectura y aprobación del Orden del Día

Leer y aprobar enmiendas al artículo 20 del Reglamento para adoptar un juramento oficial del Colegio para nuevos elegidos.

Leer y aprobar enmiendas al artículo 55 del Reglamento para añadir y aclarar las definiciones.

Cierre de sesión

Se hace saber a los agremiados que la elección se hará por simple mayoría de los presentes. La Asamblea será presidida por el Presidente. En caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la asamblea media hora después.—Dr. Steven Harlow, Presidente.—(IN2010093850).

2 v. 1.

CONDOMINIO FLAMINGO PARK

Condominio Flamingo Park, cédula jurídica número tres- ciento nueve-doscientos cuarenta y cuatro mil treinta y seis. El suscrito José Pablo Arce Piñar, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y seis-novecientos cuarenta y dos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Flamingo Park Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y siete mil quinientos veintidós, sociedad que fue debidamente constituida bajo el nombre de No Name Enterprise Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticinco de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, y por representar más de un tercio del valor del condominio, por este medio convoca a la Asamblea Anual de propietarios de fincas filiales dentro del Condominio Flamingo Park, a celebrarse el día veinticinco de noviembre del año dos mil diez, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas, en las instalaciones físicas del Condominio, específicamente en la oficina del Administrador del Condominio:

Orden del día:

1)  Someter a discusión y aprobación, el informe de Estados Financieros y de Resultados, del año fiscal 2009-2010.

2)  Someter a discusión y aprobación, el presupuesto para el año fiscal 2010-2011.

3)  Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores propietarios de los condominios.

El quórum de ley se alcanzará de acuerdo a lo establecido por el artículo diez del Reglamento Interno de Condominio y Administración del Condominio Flamingo Park, debidamente aprobado por los constituyentes, y el cual ha sido de conocimiento de los propietarios. Es todo.—San José, 28 de octubre del 2010.—José Pablo Arce P.—1 vez.—RP2010205735.—(IN2010093506).

EXPORTADORA DE CAFÉ TOURNON LTDA.

Se convoca a los cuotistas de Exportadora de Café Tournon Ltda., a asamblea general extraordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 13:00 horas del 29 de noviembre de 2010 en sus oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:

1-  Ratificación de contratos firmados por el Gerente con GDI.

2-  Autorización al Gerente de la empresa para vender activos, tangibles e intangibles de la empresa.

3-  Aporte extraordinario de capital.

4-  Otros asuntos de interés para los cuotistas.

De no haber quórum en primera convocatoria, la asamblea de cuotistas se tendrá como válidamente reunida una hora después de la primera convocatoria, con el número de cuotas presentes.

San José, 4 de noviembre de 2010.— Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(IN2010093839).

LA CORNELIA LTDA.

Se convoca a los cuotistas de La Cornelia Ltda., a asamblea general extraordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2010, en sus oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:

1.  Ratificación de contratos firmados por el gerente con GDI.

2.  Autorización al gerente de la empresa para vender activos, tangibles e intangibles de la empresa.

3.  Otros asuntos de interés para los cuotistas.

De no haber quórum en primera convocatoria, la asamblea de cuotistas se tendrá como válidamente reunida una hora después de la primera convocatoria, con el número de cuotas presentes.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(IN2010093840).

CAFETALERA TOURNÓN LTDA.

Se convoca a los cuotistas de Cafetalera Tournón Ltda., a asamblea general extraordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 8:00 horas del 29 de noviembre del 2010, en sus oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:

1.  Ratificación de contratos firmados por el gerente con GDI.

2.  Autorización al gerente de la empresa para vender activos, tangibles e intangibles de la empresa.

3.  Otros asuntos de interés para los cuotistas.

De no haber quórum en primera convocatoria, la asamblea de cuotistas se tendrá como válidamente reunida una hora después de la primera convocatoria, con el número de cuotas presentes.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(IN2010093841).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

INVERSIONES GEOMETA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Geometa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-224078, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asamblea General Nº l, de esta compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaría.—RP2010203273.—(IN2010089349).

EMERALD HEIGHTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Emerald Heights Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-tres cuatro ocho nueve uno siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en La Gaceta.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.—RP2010203405.—(IN2010089350).

VISTA MAR DEL FARO S. A.

Vista Mar del Faro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-298355, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Francisco José Marshall Montealegre, Presidente—RP2010203415.—(IN2010089351).

FINCA SAN MIGUEL ARCÁNGEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca San Miguel Arcángel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-333241, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Monserrat Espinach Rueda, Vicepresidenta Junta Directiva .—RP2010203442.—(IN2010089352).

CORPORACIÓN AGRÍCOLA MAVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Agrícola Mavi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164066, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Monserrat Espinach Rueda, Presidenta Junta Directiva .—RP2010203443.—(IN2010089353).

Melvin Danilo Sorto Velásquez, cédula 3-l20-043786 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Mayor N° 1, Diario N° 1 e Inventarios y Balances N° 1. Quien se considere afectado  puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria en San José, dentro del término de ocho día  hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Melvin Danilo Sorto Velásquez.—(IN2010089519).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado el título de capital N° 4954, correspondientes a la semana fija N° 50 propiedad de: Vázquez Miranda Olga Cristina, portadora de la cédula de identidad N° 1-0718-0323 se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Departamento Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(IN2010089522).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Beatriz González Pelegero, cédula de identidad Nº 1-735-490, en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 1643, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 20 de octubre del 2010.—Beatriz González Pelegero.—RP2010203682.—(IN2010089839).

Yo, Lorena Montero Cruz, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Upala, ochocientos metros del hospital, con cédula de identidad número dos-quinientos trece-quinientos cuarenta y siete, se cita y emplaza a todas las personas e interesados, que crean tener algún derecho, en la reposición del libro de Registros de Compras número uno de la Tienda Avil. El cual fue extraviado. Se emplaza por diez días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lorena Montero Cruz.—RP2010203524.—(IN2010089840).

Yo, José Francisco Sáenz Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Upala, frente a la municipalidad, con cédula de identidad número dos-trescientos setenta y dos-trescientos cincuenta y ocho, se cita y emplaza a todas las personas e interesados, que crean tener algún derecho, en las reposiciones de los libros: Diario número uno, Mayor número uno y Balance número uno, del señor José Francisco Sáenz Rojas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por diez días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Veintiocho de setiembre del dos mil diez.—José Francisco Sáenz Rojas.—RP2010203525.—(IN2010089841).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos sesenta y nueve mil, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos en número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Hereda, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—(IN2010090044).

LOS DICHIRITUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Dichiritus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-143-767, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas, Asamblea de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pedro Pablo Hidalgo Coste, Abogado.—(IN2010090131).

ECULINE COSTA RICA S. A.

La sociedad Eculine Costa Rica S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil veinticuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: los libros número uno de: Asambleas Generales; de Junta Directiva y de Accionistas y los contables: los libros número uno de: Diario; Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—(IN2010090203).

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la solicitud de desafiliación del Colegio, interpuesta por la Trabajadora Social Angélica María Herrera Solís, cédula Nº 107770585. Quien ha jurado no ejercer más su profesión como Trabajadora Social. Quien tenga alguna objeción a esta solicitud, deberá plantearla en forma escrita dentro de los treinta días hábiles posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 24 de setiembre del 2010.—MASS. Nolbertina Salazar Gómez, Presidenta Junta Directiva.—(IN2010090490).

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la solicitud de desafiliación del Colegio, interpuesta por la Trabajadora Social Andrea Cristina Arce Blanco, cédula Nº 112100555. Quien ha jurado no ejercer más su profesión como Trabajadora Social. Quien tenga alguna objeción a esta solicitud, deberá plantearla en forma escrita dentro de los treinta días hábiles posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 31 de agosto del 2010.—MASS. Nolbertina Salazar Gómez, Presidenta Junta Directiva.—(IN2010090491).

RANCHO FRANCAMERLIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Rancho Francamerlin Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero cinco siete tres dos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—(IN2010090516).

PROYECTOS CONSOLIDADOS ENMANUEL S. A.

Proyectos Consolidados Enmanuel S. A., cédula Nº 3-101-199933, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—(IN2010090634).

DESARROLLOS TOPOGRÁFICOS

DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Topográficos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-215688, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Mayor, uno de Diario, uno de Inventario de Balances, uno de Registro de Socios, uno de Acta de Asamblea de Socios, uno de Acta de Consejo Administrativo y uno de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—(IN2010090646).

MULTIVALORES LAGUNA S. A.

Multivalores Laguna S. A., cédula jurídica Nº 3-101-494467, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—25 de octubre del 2010.—Lic. Eugenia Quesada Montero, Notaria.—RP2010204254.—(IN2010090806).

EXCAVACIONES Y TRANSPORTES JF

DE SAN MARTÍN LIMITADA

Excavaciones y Transportes JF de San Martín Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-354468, domicilio en Puntarenas, Osa, Puerto Nuevo, Bahía Ballena de Osa, 400 metros al sur de la Escuela de Puerto Nuevo, inscrita al tomo: 524, asiento: 7233, solicita reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos los libros son el Nº 1.—Nuria Rojas Rivera, Subgerente.—RP2010204221.—(IN2010090807).

CINCUENTA Y NUEVE PUNTO SIETE S. A.

Yo, Juan Pablo Barahona Fernández, cédula Nº 1-881-844, en mi condición de presidente de la sociedad Cincuenta y Nueve Punto Siete Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Público bajo la cédula jurídica Nº 3-101-256503, hago constar que mi representada ha iniciado los trámites respectivos para la reposición de libros de Junta Directiva, Inventario y Balances, Mayor y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación del presente aviso.—Heredia, 27 de setiembre del 2010.—Juan Pablo Barahona Fernández, Presidente.—RP2010204204.—(IN2010090808).

COLKRI S. A.

Colkri S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-98961, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas de Asambleas de Accionistas, todos correspondientes al libro Nº 1 de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Alberto de la Garza Chamberlain, Notario.—RP2010204180.—(IN2010090809).

José Benavides Pérez, cédula de identidad número seis-ciento seis-mil cuatrocientos dos, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—José Benavides Pérez.— RP2010204170.—(IN2010090810).

REPUESTOS DE MOTOR TIBAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos de Motor Tibas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil doscientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—RP2010204095.—(IN2010090811).

PROMOTIONAL MARKETING S. A.

Promotional Marketing S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a mártir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—RP2010204059.—(IN2010090812).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

CONSTRUCTORA SCHARZ & MURRAY S. A.

Constructora Scharz & Murray S. A., cédula jurídica 3-101-149873, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de Socios, número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Limón, 27 de octubre del 2010.—Verónica Murray Morrison.—(IN2010090657).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Viking Venture Costa Rica S.R.L., a las ocho horas del siete de octubre del dos mil diez. Plazo: cien años. Representación: dos gerentes.—San José, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010203147.—(IN2010089069).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad anónima H Y Guz del Norte S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente Óscar Mario Guzmán Rojas.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2010203721.—(IN2010089946).

La suscrita notaria hace constar que por escritura número tres, otorgada en Grecia a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima sin nombre de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, objeto: agricultura, ganadería, comercio, con domicilio en San José, representada por su presidente Eric Bogantes Pereira en calidad de representante judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 22 de octubre del 2010.—Lic. Rosa María Bolaños Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010203723.—(IN2010089947).

Hago constar que por escritura 14 otorgada a las 16:00 horas del día 20 de octubre del año 2010 ante esta notaría, se constituyó la sociedad Rosario Development Corporation Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—RP2010203725.—(IN2010089948).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del veinte de octubre del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada Manpe Instalaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010203726.—(IN2010089949).

Por escritura de las 8:30 horas del 22 de octubre del año 2010, se constituye la sociedad denominada Shawarma Palace Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se nombra gerente y subgerente como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010203727.—(IN2010089950).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del veintiuno de octubre del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada Torente de Caudal Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010203728.—(IN2010089951).

Por escritura de las 8:00 horas del 22 de octubre del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Montego Ranch Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se nombra gerente y subgerente como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010203729.—(IN2010089952).

He constituido la sociedad Cali Café By Shelley, con un capital de cien mil colones. Plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Representación judicial y extrajudicial corresponde a la Presidenta: Shelley Anne Huff apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—RP2010203731.—(IN2010089953).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada R&S Construcciones Sociedad Anónima. Presidente. Nicolás Ramírez Segura. Agente residente. Sergio Elizondo Garófalo.—Heredia, 20 de octubre de 2010.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—RP2010203732.—(IN2010089954).

Eliécer Vega Rodríguez y Soraya Sulim Soto Villegas, constituyen Ganadería Soley Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Abangares a las 14 horas del 30 de setiembre del 2010 ante el notario Ronald Wong Li. Presidente: Eliécer Vega Rodríguez.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—RP2010203734.—(IN2010089955).

Por escritura número doscientos veintisiete y doscientos veintiocho de las ocho horas y ocho horas diez minutos del trece de octubre,  se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Casa de Otoño Salmón Diecisiete S. A., y Casa de Otoño Musgo Dieciocho S. A., en ambas se modificó la cláusula de la administración.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Yenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010203735.—(IN2010089956).

Por escritura número setenta y tres-veintiséis, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las doce horas del cinco de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada El Bongo de la Vega A.A. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Asías José Alvarado Carrillo. Domicilio: Río Frío de Cóbano, Puntarenas, seiscientos metros al noreste de la escuela.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2010203737.—(IN2010089957).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Distribuidora Londres Sociedad Anónima, objeto comercio en general. Presidente con facultades de apoderado. Domicilio Liberia, Guanacaste.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010203738.—(IN2010089958).

Los señores: Andrea Maritza Cruz Cárdenas y Álvaro Hernández Mattey, constituyen la sociedad denominada: Trasportes Hernández y Cruz Sociedad Anónima.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—RP2010203739.—(IN2010089959).

Los señores Andrea Maritza Cruz Cárdenas y Álvaro Hernández Mattey, constituyen la sociedad denominada Trasportes Mattey y Cárdenas Sociedad Anónima.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—RP2010203740.—(IN2010089960).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del doce de octubre del presente año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Nueva Imagen Cero Uno Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, Objeto: comercio en general. Domicilio: Guanacaste, plazo: cien años.—Guanacaste, 20 de octubre de 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010203741.—(IN2010089961).

Por escritura otorgada ante la notaría de Pedro Brenes Murillo a las 10:55 horas del 12 de octubre del 2010, se protocolizó acta número 2 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de First National Title Company Sociedad Anónima S. A., se reforma las cláusulas, quinta y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 14 de octubre de 2010.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010203746.—(IN2010089962).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 10 de diciembre del 2009, se constituyó Inversiones Ipanema Dos Mil. Con domicilio en San José, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidenta: Karla Rodríguez Jiménez. Se nombra junta directiva.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2010203748.—(IN2010089963).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyeron: El Relente SRL, ARS Arena SRL, Aede Castoris SRL, Bubula SRL, Bucca de la Verita SRL, Lanista AD Bellum SRL, Maleficus Malefiquorum SRL, Jeter Arroba Punto Com SRL, Trisulcus Lingua SRL, y Currus Clabulare SRL.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Rodrigo Solano Sabatier, Notario.—1 vez.—RP2010203750.—(IN2010089964).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Spirogyra Sociedad Anónima, en la cual se modifica domicilio y el objeto social.—San José, 8:00 horas del 22 de octubre de 2010.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010203752.—(IN2010089965).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Plisatex Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviar las dos últimas palabras, o sea Inversiones Plisatex S. A. Que el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Francisco Manuel Cordero González, cédula cuatro-cero cero noventa y tres-cero quinientos treinta y siete. El domicilio social estará en Barva de Heredia, ciento cincuenta metros norte de la iglesia.—Barva de Heredia, quince de octubre de dos mil diez.—Lic. Alonso Eugenio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010203753.—(IN2010089966).

Ante mi notaría, a las 10:30 horas del día 20 de octubre del 2010, se constituyó sociedad conforme al decreto 33171-J. Capital social suscrito y pagado.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2010203756.—(IN2010089967).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil doscientos veinticuatro s. a., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se acepta la renuncia del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran sustitutos. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de octubre del año dos mil diez.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010203757.—(IN2010089968).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiuno de octubre del dos mil diez, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad El Cañón de Mi Tata Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2010203759.—(IN2010089969).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día treinta de junio del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria, extraordinaria de la sociedad Sursum Corda Sociedad Anónima, cédula jurídica número trescientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio, administración, se nombra secretario, tesorero y fiscal, por el resto del plazo social y se elimina la cláusula del agente residente.—San José, 30 de junio de 2010.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010203764.—(IN2010089970).

Ante esta notaría, el día diecinueve de octubre del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Romaran de Curridabat Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado, presidenta: Marjorie Alpízar Román.—San José, veintidós de octubre del 2010.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010203766.—(IN2010089971).

Ante mi notaría, se constituyó El Palomo de Cuatro Ruedas Ltda. Presidente Carlos Méndez Barquero. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 22 de octubre de 2010.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010203767.—(IN201089972).

Por escritura número ciento ochenta y siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Lesa Dos Mil Diez Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones exactos.—Cartago, veintidós de octubre del año dos mil diez.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010203768.—(IN2010089973).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro, ante esta notaría, se constituyó la sociedad C Y M Business Solutions Sociedad Anónima, capital social dos millones de colones exactos.—Cartago, veintidós de octubre del año dos mil diez.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010203769.—(IN2010089974).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 22 de octubre del 2010, la sociedad Inversiones Dazul S. A., modifica domicilio, aumenta capital social y nombra secretaria de junta directiva.—22 de octubre de 2010.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010203772.—(IN2010089975).

Por escritura 113 tomo 10 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 16 de octubre de 2010, se constituyó la compañía Arabagen Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años.—San José, 19 de octubre de 2010.—Lic. Lilliam María Mora Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010203776.—(IN2010089976).

Se constituye sociedad denominada Grupo M&V Jicaral Sociedad Anónima. Otorgada en San  Isidro de Alajuela, a las diez horas del diez de octubre del 2010.—Alajuela, 22 de octubre del 2010.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010089978).

Se constituye sociedad El Renacer S.V. Sociedad Anónima. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las doce horas del siete de octubre del 2010.—Alajuela, 7 de octubre del 2010.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010089979).

Se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo sobre el plazo social de la denominada Tigrita Dorada del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453227, mediante escritura número 123, tomo 34 del protocolo de la notaria Violeta Miranda Meza, otorgada a las 8 horas del 9 de octubre del año 2010.—Alajuela, 9 de octubre del 2010.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2010089984).

Ante esta notaría por escritura número 93-2, de las 8:00 horas del 21 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Vimondi S. A., objeto comercial en general, capital íntegramente pagado y suscrito, plazo cien años.—Poás, 21 de octubre del 2010.—Lic. Yesenia Quesada Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2010090008).

Ante esta notaría por escritura número 97-2, de las 10:00 hrs. del día 26 de octubre del 2010, se constituyó sociedad cuya denominación social de la nueva empresa se hace con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, objeto comercial en general, capital íntegramente pagado y suscrito, plazo cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Miguel Hernández Arguedas.—Poás, 26 de octubre del 2010.—Lic. Yesenia Quesada Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2010090009).

Rolando Paiz González y otro, constituyen Autos de Excelencia Nacionales R.P.G. S. A. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las once; horas del día veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010090011).

Zaga de Costa Rica S. A, modifican cláusulas segunda, quinta, sétima del pacto social y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del día veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010090012).

Importaciones Leoali S. A., modifican cláusulan segunda, sétima y novena del pacto social y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del día veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010090013).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil diez, se constituyó la empresa Sertesai Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital social: veinte mil colones. Plazo: cincuenta años. Objeto comercio, un gerente: David Alberto Flores Moya.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diez.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2010090014).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil diez, se modifican las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Terranova Holding Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos.—San José, 22 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010090015).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada La Azalea Dorada Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera, de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 21 de octubre del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010090016).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Chevere de CR Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, 25 de octubre de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010090017).

Por escritura número ochenta y cinco otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del diez de setiembre del año dos mil diez, ante el notario, Milton González Vega, se constituye la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que el registro le asigne, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010090023).

Por escritura número ochenta y cuatro otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil diez, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada Formulaciones Alimenticias de Costa Rica Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, dieciséis horas cincuenta minutos del diez de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010090025).

Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, y que el Registro Público como denominación social, le indicará el número de persona jurídica que de oficio le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, y cuya representación la ostenta el gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2010090027).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las trece horas, la primera, a las trece horas quince minutos la segunda y a las trece horas treinta minutos la tercera, todas del veintiuno de octubre del dos mil diez, se constituyen las sociedades anónimas denominadas: La Tranquilidad del Alma Sociedad Anónima, Cangrejos y Conchas B & G Sociedad Anónima y Romeo B & G Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Heredia, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2010090029).

Por escritura número treinta y tres-siete, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del primero de octubre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad SLS Internacional S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta y se nombraron nuevos presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. San José, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN201090030).

Ante esta notaría, por escritura otorgada el día 22 de octubre del 2010, los señores Rafael Jiménez Olivares, Miguel Valverde Castro, Donald Chinchilla Olivares y Eduardo Martínez Méndez, constituyen sociedad anónima.—San José, 25 de octubre del año 2010.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—(IN2010090042).

En mi notaría a las 11:30 horas del 25 de octubre del 2010, se reforma pacto constitutivo cláusula décima, se ratifican nombramientos y se nombra nuevo agente residente de la sociedad denominada Martpi S. A. Domiciliada en Alajuela, presidenta: Irma Piva Mesén, notario Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela 25 de octubre 2010.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2010090043).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 22 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres- ciento uno- seiscientos quince mil trescientos sesenta y siete sociedad anónima, según la cual se reforma las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente y secretario y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN201090045).

Randall Salinas Rodríguez, mayor, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y cinco-ochocientos cuarenta y tres, vecino de Puntarenas y otro, constituyen sociedad denominada Inversiones Salinas del Pacífico Porteño Sociedad de Responsabilidad Limitada, y corresponde la representación judicial y extrajudicial a Randall Salinas Rodríguez, el capital social es la suma de diez mil colones, representados por diez cuotas de mil colones cada una. Es todo.—Puntarenas, veinticinco de octubre de dos mil diez. Teléfono ocho tres siete uno cuatro cuatro dos cero.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010090057).

Mediante escritura número 185-8 otorgada ante mi notaría a las 13 horas 20 minutos del 22 de octubre de 2010, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Eleven Condominio Residencial Tesoro del Rey Once Sociedad Anónima, por la que se reforma la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Tibás, 22 de octubre de 2010.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(IN2010090088).

El día dieciocho de octubre del dos mil diez en San Antonio de Desamparados, se celebró la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Petrolera Técnica FyB S. A., en donde se reformaron las cláusulas primera y segundo del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Grecia, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—(IN2010090089).

Mediante escritura número 183-8 otorgada ante mi notaría a las 10 horas 53 minutos del 18 de octubre de 2010, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-456854 sociedad anónima, por la que se reforma el capital y se nombra fiscal.—Tibás, 22 de octubre de 2010.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(IN2010090090).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Vicente Repelente Limitada, con un capital de cincuenta mil colones.—San José, veinticinco de octubre de dos mil diez.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—(IN2010090104).

El suscrito notario, Óscar Carrillo Baltodano, he protocolizado acuerdos de la sociedad anónima denominada: La Terraza Internacional del Norte Sociedad Anónima, mediante las cuales se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Es todo.—Puntarenas, 11 de octubre del 2010.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—(IN2010090116).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyen nueve compañías sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de las cédulas de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de octubre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010090120).

Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con Oficina en San José, se constituyó la sociedad Visitantes del Mar S. A., Capital social: diez mil colones, Presidente: Javier Larraguivel Vargas, con domicilio social en la ciudad de San José, Escazú, del segundo cementerio cien metros norte, frente a las canchas de tenis, Condominio Vía Las Palmas, casa número diez.—San José, a las dieciocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010090144).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 22 de octubre del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Servicios Clínicos La Sabana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010090149).

Por escritura otorgada el 13 de octubre del 2010 a las 17:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones Médicas Innovadora Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero individualmente.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil diez.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010090151).

Ante mí, Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario público con oficina abierta en la provincia de Heredia, Hotel Ramada Herradura, Departamento de Presidencia, se constituye la sociedad Global Knowledge From The Future G.K.F. Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de octubre del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010090159).

Ante mí, Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario público con oficina abierta en la provincia de Heredia, Hotel Ramada Herradura, Departamento de Presidencia, se constituye la sociedad Administradora Desarrollos Orvi de Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia 22 de octubre del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010090160).

Ante mí, Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario público con oficina abierta en la provincia de Heredia, Hotel Ramada Herradura, Departamento de Presidencia, se constituye la sociedad Inversiones Unibienes de Costa Rica Sociedad Anónima.— Heredia, 22 de octubre del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010090161).

Ante mí, Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario publico con oficina abierta en la provincia de Heredia, Hotel Ramada Herradura, Departamento de Presidencia, se constituye la sociedad Sicahel del Occidente Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de octubre de 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010090162).

Ante mí, Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario publico con oficina abierta en la provincia de Heredia, Hotel Ramada Herradura, Departamento de Presidencia, se constituye la sociedad Sistemas GKC4F Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de octubre de 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010090163).

Ante mí, Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario publico con oficina abierta en la provincia de Heredia, Hotel Ramada Herradura, Departamento de Presidencia, se constituye la sociedad Grupo Araravi Soluciones G.A.S. Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de octubre de 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010090164).

Ante mí, Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario publico con oficina abierta en la provincia de Heredia, Hotel Ramada Herradura, Departamento de Presidencia, se constituye la sociedad Asesores Transnacionales del Occidente A.T.O. Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de octubre de 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010090166).

Ante mí, Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario publico con oficina abierta en la provincia de Heredia, Hotel Ramada Herradura, Departamento de Presidencia, se constituye la sociedad Inversiones Adomar del Oriente A.D. Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de octubre de 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010090167).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de octubre del dos mil diez, se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada denominadas Blue Cherry Tree Limitada y White Alpine Limitada. Domicilio: San José, Barrio Don Bosco, cien metros este de la Sala Garbo, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. Capital social: mil colones, se nombraron dos Gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010090174).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Wall Street WS S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2010090177).

El suscrito notario hago constar que en el tomo seis del protocolo del Licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se está reformando el acta constitutiva de las compañías Inveriones Ermo del Sur S. A., y de Grupo Rohesa Internacional & Cia S. A., y All Fresco Foods S. A. Es todo.—Santa Ana, 25 de octubre de 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2010090190).

En mi notaría, Alajuela, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil diez; se constituyó: Hiruma Alfaro S. A. Domicilio social: Alajuela, Central, Barrio San José, trescientos metros oeste de la entrada al Incae. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010090223).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta de las doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez, de conformidad con el artículo 2 del decreto número tres tres uno siete uno-j, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será la misma cédula jurídica que le corresponda. Presidente con facultades generalísimas sin límite suma.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2010090242).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, se constituye la empresa Transportes Unidos Muñoz y Rojas Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—(IN2010090251).

Por escritura número doscientos veintiséis-doce del tomo número doce de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil diez, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Guarividia Parieta Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2010090255).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento noventa y cinco del tomo décimo de mi protocolo, de las veinte horas del veintiuno de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el decreto ejecutivo numero tres tres uno siete uno-j, y cuyo capital social quedo suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Dennis Sánchez Leitón.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010203777.—(IN2010090365).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Los Socios de Quincho S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente: Sergio Vargas Rodríguez.—Santa Bárbara de Heredia, 22 de octubre del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010203780.—(IN2010090366).

La empresa TTCN S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula segunda y noventa de los estatutos, se nombra nueva Junta Directiva. Se nombra nuevo Fiscal.—San José, 22 de octubre del dos mil diez.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010203782.—(IN2010090367).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del día veinte de octubre del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J sociedad con Tibás, del Centro Comercial Los Colegios trescientos metros norte. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010203783.—(IN2010090368).

Antonio Mora Quesada, cédula 1-297-540, como apoderado generalísimo de Amorova de Coronado S. A., cédula 3-101-34850, hace saber que otorgó escritura ante el notario Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Nº 29, del día 22 de octubre del 2010, protocolizando acta de modificación de estatutos constitutivos, de la citada empresa.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010203786.—(IN2010090369).

Ante el suscrito Notario, a las doce horas treinta minutos del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Grupo Herradura de la Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de octubre de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010203788.—(IN2010090370).

Ante mí, Javier Villalta Solano, Notario Público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Brenes Contabilidad Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Breco S. A., al ser las ocho horas del veintidós de octubre de dos mil diez. Se designa a Fernelli Araya Brenes, mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, La Unión, Concepción, cédula de identidad número uno-novecientos diecinueve-doscientos treinta y dos, como Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, nueve horas del veintidós de octubre del dos mil diez.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—RP2010203792.—(IN2010090371).

Por escritura pública número: trescientos cuarenta y nueve-veintiuno, otorgada a las 12:00 horas del trece de octubre del dos mil diez ante la notaria, María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Vanemar Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diez.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010203794.—(IN2010090372).

Por escritura número 265 del tomo 7 de la notaria Vivian Wyllins Soto, se nombra modifica el domicilio social y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal de CC Casiraghi Corp S. A.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010203795.—(IN2010090373).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y uno se ha constituido la sociedad anónima denominada Euclid Chemical de Centroamérica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., que es un nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José. Objeto el comercio en general, representada por un presidente, con capital social de cien mil colones. Otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010203796.—(IN2010090374).

Se constituye la entidad denominada, Ofimas Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Castro Arias. Domicilio: Rohrmoser de Pavas. Escritura otorgada a once horas del veintiuno de octubre del 2010.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010203799.—(IN2010090375).

Por escritura pública otorgada ante los notarios Luis Fernando Castro Gómez y José Pablo Masís Artavia, en San José, dieciséis horas del veinte de octubre dos mil diez. Se constituyeron trece sociedades anónimas denominadas, The White Lylly Co Sociedad Anónima; Blue Blossom Company Sociedad Anónima, Kolva Enterprises Sociedad Anónima; Horn Sea Enterprises Sociedad Anónima; Cold Water Investments Sociedad Anónima; Fort Vermilion Investmentes Sociedad Anónima; Gatika Investments Sociedad Anónima; Syrma Bussiness Co Sociedad Anónima, Capolago Sociedad Anónima, Locarno Inversiones Sociedad Anónima; La Portellada Inversiones Sociedad Anónima; Aqua Paradise Business Sociedad Anónima, Lago Varese Inversiones Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de octubre dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010203800.—(IN2010090376).

Por escritura Nº 86 de las 8:00 horas del día 20 de octubre del 2010, Antonio Enrique Castro Hernández y María Cristina Chacón Sánchez, constituyeron sociedad denominada Ibero Receptivo Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: José Manuel Mañez Roig.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010203801.—(IN2010090377).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas del veinte de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Sol de Esterillos Oeste Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Fernando José Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010203804.—(IN2010090378).

Celestial Transa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco, modifica su nombre para que se denomine Transportes Privados Celestial Transa S. A., además modifica su objeto. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010203805.—(IN2010090379).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintidós de octubre del dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Tres-ciento uno-seiscientos mil ciento treinta y siete Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010203807.—(IN2010090380).

Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría constituí la sociedad denominada S&F Sueños Arizona Inversiones S. A. Domicilio San José. Capital social: diez mil colones. Objeto: el comercio en general. Presidenta: Carolina Selva Fariñas. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010203809.—(IN2010090381).

Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, se constituyó la sociedad 3-101E y P Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Vinicio Esquivel Goicoechea. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Mario Rucavado R., Notario.—1 vez.—RP2010203810.—(IN2010090382).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 12 de octubre del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Gutiérrez Bonilla C G B Sociedad Anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010203814.—(IN2010090383).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 21 de octubre del 2010 se constituyó la empresa que se denomina Vista de Toscana O.C.P.  S. A. Capital social totalmente suscrito y pago. Junta directiva presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010203843.—(IN2010090384).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Mirador Ram Luna Sociedad Anónima. Se reforma pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2010203845.—(IN2010090385).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil diez se constituyó la sociedad de esa plaza denominada Cemilab Sociedad Anónima, cuyos representantes en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente Warner Picado Camareno cédula 5-0233-0276 y la secretaria Jusara Ortiz Tello, cédula 8-0089-0791. Es todo.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Carlos E. Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2010203853.—(IN2010090386).

Por escritura pública número trescientos cuarenta y uno-veintiuno, otorgada a las 15:00 horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Odetabran Sociedad Anónima.—San José, once de octubre del dos mil diez.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010203854.—(IN2010090387).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del veinte de setiembre del dos mil diez, se protocoliza acta mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma dicha cláusula.—Upala, veintitrés de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010203858.—(IN2010090388).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Florida Versa Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de Heredia, plazo noventa y nueve años, capital cien mil colones. Presidente: Carlos Luis Acevedo con facultades de apoderado generalísimo.—San Pablo de Heredia, a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—RP2010203859.—(IN2010090389).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Universal Golden Sport S. A.—San Pablo de Heredia, 25 de octubre del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010203860.—(IN2010090390).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil diez, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Acabados e Instalaciones S. A., en que se reforma la cláusula quinta del pacto social y se nombran  miembros de la junta directiva.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010203867.—(IN2010090391).

Por escritura otorgada hoy se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gerime S. A. Segunda: el domicilio de la sociedad será en San José. Objeto: la asesoría en todo tipo de negociación inmobiliaria. Capital suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2010203868.—(IN2010090392).

Por escritura otorgada ante mí, los señores Diana María Mora Leitón, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y cinco-ochocientos dieciocho, vecina de San José, Ryan Christopher Duvall, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, vecino de Florida, Estados Unidos con pasaporte número cero cuatro seis siete cinco cinco siete nueve cinco, constituyeron una sociedad anónima que se identificará por el número de cédula jurídica.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010203872.—(IN2010090393).

Por escritura otorgada ante mí, los señores Diana María Mora Leitón, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y cinco-ochocientos dieciocho, vecina de San José, Ryan Christopher Duvall, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, vecino de Florida Estados Unidos con pasaporte número cero cuatro seis siete cinco cinco siete nueve cinco, constituyeron una sociedad anónima que se identificará por el número de cédula jurídica.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010203873.—(IN2010090394).

La suscrita notaria hace constar que los señores María Félix Santana Mejía y Guillermo Rodríguez Morales constituyen la sociedad denominada Rosan de Quepos Sociedad Anónima. Domiciliada en Quepos. Como presidente el señor Guillermo Rodríguez Morales.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010203875.—(IN2010090395).

La suscrita notaria hace del conocimiento público que los señores Lorena Madrigal Sánchez, María José Fernández Madrigal, Andrea Fernández Madrigal y Karina Fernández Madrigal constituyen la sociedad Mafersa de Montes de Oca Sociedad Anónima. Domiciliada en San Rafael de Montes de Oca.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010203876.—(IN2010090396).

Por escritura otorgada en mi notaría el día 7 de octubre del 2010, se constituyó Ecocommunications of Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010203877.—(IN2010090397).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día 7 de octubre del 2010, se constituyó Opa Party Center Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010203879.—(IN2010090398).

Al ser las once horas del veintinueve de setiembre de dos mil diez, escritura número cuarenta y tres - a, del tomo: cuarto, ante la notarIa Sara Miranda Osorio, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Niño Interior M.G. Sociedad Anónima y se realiza nombramiento de presidente, se nombra a la señora Matilde Leonor Garvich.—21 de octubre del 2010.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—RP2010203881.—(IN2010090399).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, trece horas del día veintitrés de octubre del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Fantasy Video Club Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2010203883.—(IN2010090400).

Por escritura otorgada ante mí, César Solano Campos, se constituyó la sociedad Inversiones Álvarez Madriz Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Guadalupe, exactamente sobre la carretera a Tejar de El Guarco, frente al colegio Sagrado Corazón de Jesús. Representación: el presidente y en ausencia el secretario. Presidente: Michael Álvarez Peña. Escritura otorgada en Cartago a las 13 horas del 22 de setiembre de 2010.—Lic. César Solano Campos, Notario.—1 vez.—RP2010203888.—(IN2010090401).

Por escritura otorgada a las 15 horas del 21 de octubre del 2010, se constituye la sociedad C.A.S.A. Cuarenta y Nueve S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 21 de octubre del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010203890.—(IN2010090402).

Por escritura otorgada a las 15 horas del 21 de octubre del 2010, se constituye la sociedad C.A.S.A. Cincuenta S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 21 de octubre del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010203892.—(IN2010090403).

Ante esta co-notaría, a las 10 horas del día de hoy, se constituyó la empresa denominada SYY S. A. Domicilio: La Aurora de Heredia. Plazo social: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando individualmente.—San José, 21 de setiembre del año 2010.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—RP2010203893.—(IN2010090404).

Juana c.c. Juanita Vega Rivera, José Luis Mendoza, Viviana y Allan José ambos Mendoza Vega y Christian Rodríguez Vega, reforman cláusula primera de acta de constitución de sociedad y la nombran Vijojin S. A. Escritura 49, de las 09:00 horas del 05-10-2010. Tomo 25.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010203894.—(IN2010090405).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Carnes Z & Z S. A., otorgada a las 13 horas del día 16 de octubre, se reformó la cláusula, sétima representación, se nombró nueve junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 16 de octubre del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010203901.—(IN2010090408).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas del día 14 de octubre del 2010, se constituyó la empresa denominada, Inversiones Nil y Came S. A., domiciliada San Rafael de Alajuela, del gimnasio seiscientos metros al oeste, presidente Ernesto Gerardo Vargas Ávila, cédula Nº 2-300-094, capital social cien mil colones.—Belén, Heredia, 15 de octubre del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010203902.—(IN2010090409).

Por escritura otorgada, ante el notario público, Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las quince horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil diez, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Signos Models Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda, sexta, y se nombra fiscal y agente residente.—25 de octubre de 2010.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010203903.—(IN2010090410).

Los señores, Carlos Gustavo Castro Arias, y Adriana Cordero Artavia, constituyen la sociedad Inversiones J. J. Castro Arias Internacional Sociedad Anónima, por medio de la escritura otorgada ante los suscrito notarios Wálter Retana Madriz, y Eduardo Enrique Acuña Castro. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del tres de setiembre del año dos mil diez. Presidente: Carlos Gustavo Castro Arias. Es todo.—San José, veinte de octubre del año dos mil diez.—Lic. Wálter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2010203904.—(IN2010090411).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de octubre de dos mil diez, ante mi Notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 25 de octubre de 2010.—Lic. Ana L. Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010203907.—(IN2010090412).

Ante esta Notaría se reforma las cláusulas sexta y décima del pacto constitutivo de la sociedad ECC de Abanico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-488332, para que en lo sucesivo se lea así: “Sexta: el capital social de la empresa suscrito y pagado es la suma de trescientos cincuenta y dos mil colones representado por trescientos cincuenta y dos acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se deja autorizado un aumento de capital por una suma de diez millones de colones representada por acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, dejándose autorizada a la junta directiva de la sociedad, conforme lo establece el artículo ciento seis del Código de Comercio, dejar razón de la suscripción y pago de las acciones el capital autorizado y a efectuar el Registro e inscripción del pago de aumento del capital cada vez que lo consideren necesario. Podrá emitirse títulos o certificados de acciones en que representen una o varias acciones. Las acciones serán firmadas por el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva”, “Décima: Administradores: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por cinco miembros en calidad de presidente, secretario, tesorero, vocal I y vocal II, los cuales durarán todo el plazo social pudiendo ser reelectos, pero podrán ser removidos en cualquier momento por acuerdo de la asamblea general de accionistas. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad que tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no el ejercicio de sus facultades, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo en otro o en otros miembros de la junta directiva o terceros”.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2010203912.—(IN2010090413).

Se constituyó ante el notario Jesua de Montserrat Solís Hernández, la sociedad Semillas de Sibu de Talamanca S. A., por el plazo social de noventa y nueve años, capital social de diez mil colones, presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma, al ser las diecinueve horas de veintitrés de octubre de dos mil diez.—Lic. Jesua de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203914.—(IN2010090414).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 hrs. del día de hoy, se ha constituido la sociedad Grupo Maskey Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente por sus socios. Domicilio: Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, cien metros sur del supermercado Cañaveral. Plazo 25 años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma cuando actúen conjuntamente y limitado a quinientos mil colones cuando actúen separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 7 de octubre del 2010.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203915.—(IN2010090415).

El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría pública, en escritura número 155 de las 8:00 horas de 24 de octubre 2010, se constituyó la sociedad V3 Los Inocentes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social un millón setecientos mil colones, domicilio Guachipelín de Escazú, edificio Las Terrazas A, quinto piso, Plaza Roble, nombrándose gerente.—Alajuela, 25 de octubre del 2010.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203917.—(IN2010090416).

Por escritura número 267 otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del 13 de octubre del 2010, ante la notaria Carlota Guier Oreamuno, se modificó las cláusulas dos y seis de la empresa Inmobiliaria Internacional Asalo S. A., cédula jurídica 3-101-90498, cuyo domicilio será San Rafael de Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Rafael, diagonal al Servicentro Ojo de Agua, tapia color beige, y cuya junta directiva estará compuesta por tres miembros: presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de dicha empresa actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, a las 11:00 horas del 14 de octubre del 2010.—Lic. Carlota Guier Oreamuno, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203918.—(IN2010090417).

En mi notaría al ser las ocho horas del veintidós de octubre del año dos mil diez, se cambió al tesorero de la sociedad Elisachaena Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203919.—(IN2010090418).

Por escritura Nº 07 otorgada ante el suscrito, a las 15:05 horas del día de hoy, se constituyó Camposanto Valle de Paz S.A. con domicilio en Cartago, El Guarco, Tobosi, doscientos metros al norte, y cien metros al oeste de la escuela, centro comercial Irazú, capital social ¢10.000,00, plazo social 99 años, a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203920.—(IN2010090419).

Por escrituras otorgadas a las 14:00 horas del 19 de noviembre del 2009 ante la notaria pública Cintya Benavides Gómez y a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó Inversiones Maugo Internacional S. A. con domicilio, Llorente de Tibás, distrito de Tíbás, cantón décimo tercero, de la provincia de San José, cantón central Urbanización El Vergel casa número ciento cuarenta. Capital social ¢10.000,00. Plazo social 99 años a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2010203923.—(IN2010090420).

Por escritura Nº 06 otorgada ante el suscrito a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó Grupo Valle de Paz de Costa Rica S. A. con domicilio en Cartago, El Guarco, Tobosí, doscientos metros al norte y cien metros al oeste de la escuela Centro Comercial Irazú, Capital social ¢10.000,00. Plazo social 99 años, a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2010203924.—(IN2010090421).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 13 de octubre de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Marketing Notions S. A..—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010303925.—(IN2010090422).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 20 de octubre de 2010, se constituyó la sociedad A&S Dinámica Finanzas S. A..—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010203926.—(IN2010090423).

Por escritura de las 9:00 horas del 23 de octubre de 2010, se constituye la sociedad Delaualbrete.com Sociedad Anónima Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 23 de octubre de 2010.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010203927.—(IN2010090424).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 16 de agosto del 2010, mediante la escritura número 8-22, los señores María de los Ángeles Orozco Solano y Juan Pablo Marín Orozco constituyen la sociedad Inmobiliaria Florencia del Norte JP Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del dos mil diez.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—RP2010203929.—(IN2010090425).

Ante la suscrita notoria se constituye Corporación Inmobiliaria Bustos López Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones exactos, representado por cincuenta acciones de mil colones exactos cada una Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social su domicilio será en Naranjo de Laurel Corredores, quinientos sur del parque. Presidente: Róger Bustos Padilla cédula número seis seiscientos sesenta y tres quinientos cuarenta y dos.—Ciudad Neily, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—RP2010203931.—(IN2010090426).

Mediante escritura número 227 a las 08:00 horas del 16 de octubre de 2010, del tomo primero de mi protocolo se constituyó Florgaso Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—RP2010203935.—(IN2010090427).

El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 8:00 horas del 18 de octubre del 2010, se constituyó Parque Empresarial Centrum San José Sociedad Anónima.—Lic. Otto G. Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—RP2010203936.—(IN2010090428).

Mediante escritura otorgada a las 15 horas del día 14 de octubre del año dos mil diez, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima GO Marketing Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Paso Ancho, Residencial La Arboleda, casa número sesenta y uno; capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el secretario y tesorero deberán actuar conjuntamente.—San José, catorce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010203937.—(IN2010090429).

Por la escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinticinco del mes de octubre del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cielpa de Oriente Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de la representación y se nombra nuevo presidente y secretario. Domicilio social: Turrúcares de Alajuela, costado oeste de la plaza de deportes.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2010203941.—(IN2010090430).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas del 9 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad JG Soluciones Sociedad Anónima con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel Sur, cuatrocientos metros norte y ciento cincuenta oeste del Bar Cuatro Esquinas. Presidente: José Guillermo Fonseca Aguilar.—Heredia, 20 de octubre del 2010.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010203942.—(IN2010090431).

Se constituye nueva sociedad de nombre Estructura Financiera EIC Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse EFEIC S. A. que es nombre de fantasía, según escritura número doscientos noventa y cinco, realizada en el protocolo tercero, del notario público Lic. Christian Badilla Vargas.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010203943.—(IN2010090432).

Se constituye nueva sociedad de nombre E.I.C. Heredia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse EICH S. A. que es nombre de fantasía, según escritura número doscientos noventa y tres, realizada en el protocolo tercero, del notario público Lic. Christian Badilla Vargas.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010203944.—(IN2010090433).

Por escritura autorizada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de sesión extraordinaria de Inversiones de Almar Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula referente al domicilio social.—San José, 25 de octubre de 2010.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010203945.—(IN2010090434).

Se constituye nueva sociedad de nombre Unidad de Soporte E.I.C. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse U.S.E.I.C. S. A. que es nombre de fantasía, según escritura número doscientos noventa y seis, realizada en el protocolo tercero, del notario público Lic. Christian Badilla Vargas.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010203946.—(IN2010090435).

Se constituye nueva sociedad de nombre E.I.C. Guanacaste Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse EICG S. A. que es nombre de fantasía, según escritura número doscientos noventa y cuatro, realizada en el protocolo tercero, del notario público Lic. Christian Badilla Vargas.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010203947.—(IN2010090436).

En mi notaría, hoy veinte de octubre del presente año, se procedió a protocolizar el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Casa Condo Meli Tercera Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-603030, donde se reforman cláusulas del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte octubre del dos mil diez.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010203948.—(IN2010090437).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hernández Castillo Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203951.—(IN2010090438).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 25 del octubre del 2010, se constituye la sociedad Avaysys de Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y un capital de doce mil colones exactos.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203952.—(IN2010090439).

Marcela Rodríguez Chaves,notaria pública, hace constar que ante esta notaría al ser las diez horas con treinta minutos del quince de octubre del dos mil diez, la sociedad Luces Led S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres cero tres cero nueve, inscrita al tomo mil noventa y dos, folio doscientos sesenta y cuatro y asiento cuatrocientos siete, se modifican las cláusulas segunda, tercera, sétima y novena del pacto constitutivo y se eliminan las cláusulas décima cuarta y décima sexta.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203956.—(IN2010090440).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintitrés de octubre del año dos mil diez,se constituyó la sociedad denominada Systrix Holdings Sociedad Anónima.—Veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203954.—(IN2010090441).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 19 de octubre del 2010, se constituye la sociedad Immovable Answers Ltda., con tres gerentes, plazo noventa años.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Augusto César Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203957.—(IN2010090442).

Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba El Palito Treinta y Uno Seis B S. A., se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203959.—(IN2010090443).

Ante mí, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, San José, se constituyó la siguiente sociedad: Corporación Seguridad Inmediata Limitada, con un plazo social de cien años, representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo y la sociedad Corporación Román y González Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo. Es todo.—Escazú, 20 de octubre del 2010.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203963.—(IN2010090444).

En esta notaría mediante escritura de las 16 horas del 21 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad: T.V.O. Transportes de Valores S. A., presidente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretario con facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203966.—(IN2010090445).

Por escritura número doscientos treinta, otorgada en San Ramón, a las diez horas del dieciocho de octubre del año dos mil diez, Orlando Carvajal Barahona y Deyanira Barahona Picado, constituyeron la sociedad denominada Orcaba Occidental S. A., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Orlando Carvajal Barahona. Domicilio: San Ramón de Alajuela, frente a la escuela de Bolívar.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203967.—(IN2010090446).

Por escritura número doscientos veintiocho, otorgada en San Ramón, a las dieciocho horas de quince de octubre del año dos mil diez, Allan Mauricio Araya Torres y Mauricio Araya Ureña, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Allan Mauricio Araya Torres. Domicilio: San Ramón de Alajuela, exactamente en el kilómetro seis de la carretera Piedades Sur.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203968.—(IN2010090447).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-564882 sociedad anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva y fiscal; y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203969.—(IN2010090448).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 25 de octubre de 2010, se constituyó la sociedad denominada por su cédula jurídica con aditamento S.R.L., plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Joaquín Picado González.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203970.—(IN2010090449).

En escritura número 91, otorgada a las 14 horas del 25 de setiembre pasado, se constituyó Blu Detalles Creativos S. A. Domicilio: Santo Domingo de Heredia, representante judicial y extrajudicial, sin límite de suma: Tatiana Zamora Zamora.—Santo Domingo de Heredia, 22 de octubre del 2010.—Lic. Martha Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203971.—(IN2010090450).

Por escritura número 161 de las 8:30 horas del día 8 de julio del 2010, Lilliam Palma Gómez y Lilliam Hoover Palma; constituyen Perla de Tres Mares S. A., con capital social de cien mil colones, plazo social noventa y nueve años, gerente Lilliam Palma Gómez.—25 de octubre del 2010.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203973.—(IN2010090451).

En la notaría de la notaria pública Paula Marcela Arroyo Rojas, se presentaron los señores Rónald Araya Sánchez y Mailyn Brenes Jiménez, constituyen la sociedad anónima Inversiones Farbre Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital de diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203974.—(IN2010090452).

Por escritura número ciento veintiocho, otorgada ante mí, a las nueve horas del 1º de octubre del dos mil diez, ante la suscrita notaría, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Plan In Group Sociedad Anónima, corresponde su representación a: presidente, secretario y tesorero.—San José, 1º de octubre del dos mil diez.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203975.—(IN2010090453).

Por escritura número ciento treinta y tres-tres, otorgada ante mí, a las quince horas del quince de octubre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pelicano Investors of Manuel Antonio S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, se reconoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente, secretario y tesorero y se hace un nuevo nombramiento. Además se revoca el nombramiento del agente residente y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203976.—(IN2010090454).

Por escritura número cuarto-ochenta y uno, otorgada a las ocho horas del veintiuno de octubre del año dos mil diez, visible al folio setenta y tres vuelto del tomo cuarto del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de Lizar del Norte Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203979.—(IN2010090455).

Por escritura número 161-7 otorgada por esta notaría, a las 11 horas del 1º de setiembre 2010, Juan Carlos Torres Paniagua y Fernando Saborío Vargas, constituyen la sociedad Lomas del Chenyang Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo noventa y nueve años. Capital social: treinta y seis mil colones. Presidente apoderado generalísimo el socio Torres Paniagua.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203983.—(IN2010090456).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del catorce de octubre del dos mil diez, se protocoliza acta de la Compañía Agropecuaria Las Garzas Ltda., en la cual se cambia su domicilio y se nombra gerente.—Lic. Rose Mary Sanabria Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203985.—(IN2010090457).

Ante esta notaría a las ocho horas del día primero de octubre del dos mil diez, mediante escritura número ciento cinco, se protocoliza el acta número siete de asamblea general extraordinaria de la sociedad Centro de Herramientas y Maquinaria del Este Sociedad Anónima, con un aumento de capital de cuarenta y cinco millones de colones.—Cartago, a las ocho horas del día veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203986.—(IN2010090458).

En Santa Ana, San José, a las once horas treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diez, se constituyó Transalva BETKRYS Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Con una junta directiva de tres miembros: presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente cuenta con la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203987.—(IN2010090459).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de octubre del dos mil diez, se constituye Grupo de Inversión Española Andaluz Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203989.—(IN2010090460).

Hoy he protocolizado acta de asamblea genera1 extraordinaria de socios de la sociedad denominada AFM Asesores Financieros Múltiples S. A., en la que se modifica la cláusula sétima del pacto social.—Mercedes de Montes de Oca, 25 de octubre del 2010.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203990.—(IN2010090461).

Ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea ordinaria de la Asociación. Confraternidad Guanacasteca, cédula de persona jurídica 3-002-39566, domiciliada en Liberia centro, que elige la siguiente junta directiva: presidente: Carlos Cruz Chaves, vicepresidente: Gadi Amid Kaufman, tesorero: Manuel Rodrigo Víctor Víctor, secretaria: Roxana Muñoz Rivera, vocal primera: Ana Julia Arana Bolívar, vocal segundo: Édgar Porras González, vocal tercera: Patricia Elizabeth Brenes Trejos, fiscal: Carlos Zapata Ruiz. La misma regirá del 13 de junio de 2010 al 15 de abril de 2012.—Liberia, 4 de octubre del 2010.—Lic. Zedy Guevara Contreras, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203991.—(IN2010090462).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrias Green Dreams S. A., con un capital de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Firmadas por el presidente quien posee la representación legal de la sociedad.—San José, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. María Esther Flores Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203992.—(IN2010090463).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Centro Comercial Plaza Etreus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203993.—(IN2010090464).

Ante esta notaría en escritura número 126-5 con fecha 27 de setiembre del 2010, a las 12:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Galácticos CRC Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital social cien mil colones. Es todo.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203994.—(IN2010090465).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las: A) 13:00 hrs. del 25 de febrero del 2010, donde se acordó la liquidación final de la compañía Great Moments in Time and Paradise S. A.; B) 15:00 hrs. del 17 de octubre 2010, donde se acordó reformar la cláusula Nº 6 del pacto social de Asset Portafolio Analist (CR) S. A.; C) 10:00 hrs. del 19 de octubre del 2010, donde se acordó la disolución de la compañía Creaft Multimodal Central América S. A.; D) 11:00 hrs. del 19 de octubre del 2010, donde se acordó reformar la cláusula Nº 2 del pacto social de Servicios Directos de Satélite S. A., y E) 9:00 hrs. del 20 de octubre del 2010, donde se acordó constituir la compañía Terracota Inmubles S. A.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203996.—(IN2010090466).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 12:00 horas del 24 de octubre del año 2010, se constituye la sociedad: Grupo Comercial Sierra Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago, cantón Central, Caballo Blanco, residencial Valle Verde, casa número tres E. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. José Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203998.—(IN2010090467).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de octubre de 2010, se protocoliza asamblea general extraordinaria del Condominio Residencial Horizontal El Tirol. Se nombra nueva junta de administración.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203999.—(IN2010090468).

Por la escritura ciento tres, del tomo dos, del protocolo del licenciado Luis Diego Campos Batista, notario público de la República de Costa Rica, se constituyó la compañía denominada: Territorio Psicológico S. A., cuyo presidente es el señor: Rónald Escalante Aguilar y la secretaria es la señora: Ana Escalante Aguilar, celebrada en San José, Barrio Naciones Unidas a las quince horas del lunes cuatro octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Campos Batista, Notario.—1 vez.—Nº RP20100204000.—(IN2010090469).

En esta notaría mediante escritura de las once horas del nueve de setiembre de dos mil diez, se constituyó La Joya de Cujubuqui S. A., domicilio San José, objeto genérico, capital social cien mil colones, plazo noventa y nueve años, apoderados presidente y secretario.—San José, veintidós de octubre dos mil diez.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº RP20100204001.—(IN2010090470).

En esta notaría mediante escritura de las once horas del nueve de setiembre de dos mil diez, se constituyó Las Nubes de Gabrihelly S. A., domicilio San José, objeto genérico, capital social cien mil colones, plazo noventa y nueve años, apoderados presidente y secretario.—San José, veintidós de octubre dos mil diez.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº RP20100204002.—(IN2010090471).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, se reforma la cláusula primera y se nombra nuevo presidente de la sociedad Servi Clean Inc. Sociedad Anónima. Presidenta: Virginia Lorena Rivera Mora.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº RP20100204004.—(IN2010090472).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho, se revoca poder, reforma la cláusula primera y se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada 3-101-549559, presidente: Erick Sibaja Rivera.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº RP20100204005.—(IN2010090473).

Por escritura número ciento sesenta y uno del tomo tercero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido Maguiver Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social cien años. El gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma, gerente: Gerardo Antonio Moncrieffe Santana.—San Lorenzo de Flores, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº RP20100204006.—(IN2010090474).

Por escrituras de: a) las 12 hrs del 25 de octubre de 2010  protocolicé acta de Ganadera La Flor S. A., donde se cambian cláusulas 23 y 33, y se nombra junta directiva y gerente y b) a las 13 hrs. del 25 de octubre del 2010, constituí sociedad Hacienda La Estrella S. A., donde el presidente tendrá poder generalísimo sin límite de suma, capital social es de diez mil colones.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100204008.—(IN2010090475).

Mediante escritura número: doscientos setenta y tres-nueve del tomo nueve del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos de Advantage Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima.—San Ramón, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100204009.—(IN2010090476).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy protocolicé acta de Pentacorp Sociedad Anónima. Se reelige la junta directiva y el fiscal. Es todo.—San José, veinticinco de octubre de dos mil diez.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100204010.—(IN2010090477).

Erick Gerardo Bastos Murillo y Eric Bastos González constituyen la entidad Eribamur Dos Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 11 horas del 4 de agosto del 2010. Ante el notario Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº RP20100204012.—(IN2010090478).

Por escritura número treinta y tres, otorgada en esta notaría a las catorce horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Sistemas Informáticos Osa Technologic Sociedad Anónima, domiciliada en Puerto Jiménez de Golfito, provincia Puntarenas, exactamente setenta y cinco metros este de la iglesia católica, su capital social es de diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma presidente Carlos Javier Villalobos Murillo, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número seis-cero trescientos setenta y tres-cero cuatrocientos treinta y dos, quien actuará conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinticinco de octubre del año dos mil diez.—Máster Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—RP2010204014.—(IN2010090479).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad denominada Galápagos Vicmart Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de octubre de 2010.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010204016.—(IN2010090480).

Mediante escritura número 39 de las 11:00 horas del 23 de setiembre del 2010, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituye una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 25 de octubre del 2010.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010204018.—(IN2010090481).

Mediante escritura número 38 de las 11:00 horas del 23 de setiembre del 2010, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituye la sociedad Delicias de Francia Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 25 de octubre del 2010.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010204019.—(IN2010090482).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Universo Publicitario Unitex S. A., mediante la que se modifica la cláusula nueve de la junta directiva y se realizan nuevos nombramientos de la Junta Directiva. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las diecinueve horas del día veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010204021.—(IN2010090483).

El día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad Condo Roble Veinticuatro FVN Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y un capital social de un millón de colones exactos.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010090486).

El día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad Latam Quality Consulting Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintidós de octubre del año dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.— (IN2010090487).

Se constituyó la sociedad denominada H&E Flamingo Fishing Sociedad Anónima. Capital social: veintidós mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en Liberia, Guanacaste, a las ocho horas del cuatro de octubre de dos mil diez.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010090489).

Ante esta notaría otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día siete de junio del año dos mil diez, se constituyeron las sociedades Vista Verde Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, Vista Verde Cuarenta y Tres Sociedad Anónima y Vista Verde Cuarenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2010090495).

Erick Méndez Rodríguez y Eiby Retana Solórzano constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Soluciones Médicas Corporativas SOLMECOR Limitada, con un capital de doce mil colones, escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil diez.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—(IN2010090497).

Por escritura número 82-28, otorgada el 25 de octubre del 2010, se constituye la empresa Sistemas de Purificación de Agua Alternativos S. A. Presidente: Luis Alejandro Giralt Apestegui. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Villa Rey, cuatrocientos metros norte.—Alajuela, 26 de octubre de 2010.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.— (IN2010090502).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará Maquinaria y Transportes La Garita Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse Maquinaria y Transportes La Garita S. A., cuyo capital social es la suma de cien mil colones. Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010090517).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, se procedió a reformar el pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatro ocho tres dos cinco cinco s. a., cédula jurídica 3-101-483255, en cuanto a la denominación social de la misma, la cual se modifica correspondientemente a Quetejuegas S. A. Igualmente se reforma la cláusula quinta referente al capital social para establecerse en un millón de colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Se reforma también la junta directiva y fiscalía de la sociedad. Es todo.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2010090530).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil diez, se constituye la asociación denominada Costa Rica India Asociation Cria.—San José, a las doce horas con veinticinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2010090532).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ingeniería y Planos de San José S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 9:00 horas del 26 de octubre del año 2010.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2010090542).

Por escritura otorgada ante mí, el día 13 de octubre de 2010, se constituye la sociedad denominada Your House Propiedades Sociedad Anónima, capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, domicilio Alajuela.—Alajuela, 13 de octubre de 2010.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2010090548).

 Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 8:00 y 9:00 horas del 25 de octubre del 2010, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Cristel Holdings S. A. y Banapiqui S. A. mediante la cual se reforman cláusulas de la administración y del domicilio social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.— (IN2010090558).

Mediante escritura número 76 de las 16:00 horas del 22 de octubre del 2010, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituye una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 26 de octubre del 2010.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz,  Notario.—1 vez.— (IN2010090559).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizan acuerdos de la sociedad de esta plaza Tuva Ferre S. A., se reforma cláusula primera del nombre.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010090575).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma su razón social y su junta directiva de la sociedad anónima Amén y Montero S. A.—Veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010204029.—(IN2010090814).

Por acta número tres de la sociedad Servicios Rápidos de Grúas NN S. A., se reforma junta directiva.—San José 22 de octubre del 2010.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2010204030.—(IN2010090815).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la junta directiva de la sociedad anónima Visión de Estrella de Abril S. A.—Veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010204031.—(IN2010090816).

Al ser las diecisiete horas del veintidós de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Olqueva del Sur Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Neftalí del Carmen Arias Badilla, cédula uno-cero setecientos sesenta y cinco-cero setecientos sesenta y dos, por medio de escritura otorgada ante la notaria Emilce Umaña Atencio.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de octubre del año dos mil diez.—Lic. Emilce Umaña Atencio, Notaria.—1 vez.—RP2010204032.—(IN2010090817.Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la fundación denominada Una Mano Amiga para la Niñez. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú, frente a la Autopista Próspero Fernández, Oficentro Trilogía, edificio dos. Objeto: bienestar social. Directores: Blanca Nury Vargas Aguilar, Dayana Ceciliano Cordero, Hernan Vílchez Carazo.—Lic. Andre Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—RP2010204036.—(IN2010090818).

Por escritura pública número ciento veinticinco, otorgada a las nueve horas de trece de octubre del dos mil diez, ante el suscrito notario, por Rosa Bustillos Lemaire y Marisol Zumbado Bustillos se constituyó la sociedad Ambiente y Desarrollo, Consultores Centroamericanos Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Josecito de San Isidro, Lomas del Zurquí, casa F tres, con capital social de diez mil colones, cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, le corresponde a su presidenta Rosa Bustillos Lemaire.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010204041.—(IN2010090819).

Elizabeth, Hannia María, José Antonio, Walter, María Yamileth, Marta Elena, Sidney y Javier todos Segura Ugalde, constituyen una sociedad anónima denominada: Claumu Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela a las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010204044.—(IN2010090820).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y uno otorgada en Grecia a las diez horas del veinticinco de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Transporte Rodrygom Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 25 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010204045.—(IN2010090821).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinticinco de octubre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arrendamientos Chi Pente S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010204047.—(IN2010090822).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Arisco y Matrero S. A. Se reforma la cláusula décima segunda acerca de la junta directiva y fiscal, se revocan los nombramientos del presidente, secretario, tesorero, así como del fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Escritura otorgada a las nueve horas del veinte de setiembre de dos mil diez.—Liberia, veintidós de setiembre de dos mil diez.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010204048.—(IN2010090824).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas veintiocho minutos del trece de octubre de dos mil diez, se constituye Transportando Nubes de Aserrí Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José. Presidenta: Mary Ann Arias García. Capital social: mil colones.—San José, 26 de octubre de 2010.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010204051.—(IN2010090825).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 9, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Exin de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente al plazo social.—San José, 25 de octubre del año 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010204052.—(IN2010090826).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 11:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 1, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Global Raw Materials Glorama S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente al plazo social.—San José, 25 de octubre del año 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010204053.—(IN2010090827).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de octubre del 2010, se protocolizó asamblea general de accionistas de La Pozas S. A., donde se reforma la cláusula del capital social y se nombra nuevo fiscal.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—RP2010203054.—(IN2010090828).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Centro de Nutrición y Salud Gina Chaverri S. A., donde se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010204056.—(IN2010090829).

Por escritura de las nueve horas del siete de setiembre del dos mil diez, ante la notaria Helen Duarte Gamboa, se constituyó la sociedad denominada C P A Consulting Professional Advisors S. A., cuyo representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es su presidente recayendo el puesto en el señor William Rafael Arias Mora. Se extiende la presente en San José a las dieciséis horas del quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010204066.—(IN2010090830).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinte de octubre del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bosque de la Pradera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil trescientos noventa y siete, en la que se modificó la cláusula octava de la administración del pacto social.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010204068.—(IN2010090831).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintitrés de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Mercantil Punta Rocas PR S. A. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010204074.—(IN2010090832).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintitrés de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Mercantil Punta Loras PL S. A. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010204076.—(IN2010090833).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintitrés de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Mercantil Punta Limas PCR S. A. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010204078.—(IN2010090834).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintitrés de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Mercantil Punta Lapa PL S. A. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010204080.—(IN2010090835).

La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Guarantee Secure Trade S. A., con domicilio social en San José, Central, La Merced. Recae en el presidente y secretario actuando conjunta o separadamente las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—RP2010204091.—(IN2010090836).

En escritura número ciento diez, de las quince horas con treinta minutos del día quince de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco sociedad anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Leda María Acevedo Zúñiga.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010204093.—(IN2010090837).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Desinid S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinte de octubre del año dos mil diez.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010204092.—(IN2010090838).

Por escritura número ciento setenta y cinco-doce, otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, seguido con el aditamento Sociedad Anónima, el cual podrá abreviarse S. A., de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Representación: Corresponde al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2010204099.—(IN2010090839).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diez con cuarenta horas del día veinticinco de octubre del ano dos mil diez, se protocolizó el acta número diecisiete del libro de actas de asambleas generales número uno de la empresa Corporación Nuku Sociedad Anónima por la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010204100.—(IN2010090840).

A las 13:30 horas del 13 de octubre de 2010, ante mí, se constituyó la sociedad denominada Arcadia Familiar Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, plazo 100 años, objeto social compraventa de bienes inmuebles, capital social noventa mil colones, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cot, 25 de octubre de 2010.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—RP2010204104.—(IN2010090841).

Que ante esta notaría, en escritura pública número doscientos seis, de las ocho horas del día catorce de octubre de dos mil diez, se constituyó Desarrollos Empresariales Marhe S. A.—San José, 25 de octubre de 2010.—Lic. Francisco Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—RP2010204108.—(IN2010090842).

Que ante esta notaría, en escritura pública número doscientos siete, de las nueve horas del día nueve de octubre de dos mil diez, se constituyo sociedad anónima cuya razón social es el número de cédula jurídica que le asigna el Registro Nacional.—San José, 25 de octubre de 2010.—Lic. Francisco Bustamante Barboza, Notaria.—1 vez.—RP2010204109.—(IN2010090843).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de octubre del año 2010, se constituyó sociedad anónima con número de cédula jurídica mediante escritura número 367, cuyo plazo social es de 99 años, capital íntegramente pagado, representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma a cargo del presidente Jorge Meléndez Cerdas y tesorera Lidia Ocampo Sanders quienes podrán actuar en forma separada.—Limón, 25 de octubre del año 2010.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2010204110.—(IN2010090844).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de 25 de octubre de 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Spirit Seeker LLC Ltda., donde se modifica cláusula octava en cuanto a administración. Apoderados gerente general uno, dos y tres.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2010204115.—(IN2010090845).

Se constituye Asociación Liga de Enlace Ambientalista, que puede abreviarse Asociación Lea, domiciliada en Orotina, costado norte del restaurante Fruta de Oro. Presidenta: Dorenn María Gatgens Berrocal, portadora de la cédula de identidad número uno-cero siete tres siete-cero tres cuatro cero.—San José, veinte de octubre de dos mil diez.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—RP2010204118.—(IN2010090846).

Se constituye la firma de esta plaza: Servi Express de Orotina Sociedad Anónima. Presidente: Hendrix Gutiérrez Menocal, portador de la cédula de identidad número uno- nueve ocho ocho-cuatro cuatro uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiuno de octubre de dos mil diez.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010204119.—(IN2010090847).

Por escritura 126 de las 17:00 horas del 17 de agosto de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Saedo de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-542076. Se reforma y nombra nueva junta directiva, fiscal. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010204121.—(IN2010090848).

Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, comparecieron: Humberto Jiménez Agüero, mayor, cédula 1-477-0783, María Josefa Guerrero Valverde, cédula 1-496-820, Rocío Jiménez Guerrero, cédula 7-0132-071; Ronald Humberto Jiménez Guerrero, cédula 7-0138-0400; Henry Mauricio Jiménez Guerrero, cédula 7-0143-0579; Alejandro Jiménez Guerrero, cédula 7-0150-0344; todos casados una vez y vecinos de Pococí, Colorado, San Gerardo, a constituir mediante escritura Nº 104, visible al folio 56F a 58V del tomo II de mi protocolo la sociedad F J&G S. A., con un capital de 100 mil colones dividido en 100 acciones comunes y nominativas de 10.000 c/u. El 1ero suscribe y paga 60 acciones y los restantes 8 acciones c/u. Figura como presidente apoderado generalísimo sin límite de suma El lero.—Guácimo, a las 12:00 horas del 03 de setiembre de 2010.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010204122.—(IN2010090849).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Medieval Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil trescientos setenta, mediante la cual se reformó la cláusula primera, de los estatutos referentes a la razón social y la junta directiva. Es todo.—San José, veintidós de octubre de dos mil diez.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010204124.—(IN2010090850).

En mi notaría se constituyó Inversiones Edilrizzo S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco. Plazo: 99 años.—Liberia, 25 de octubre de 2010.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010204132.—(IN2010090851).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 28-I, de las 07:00 horas del 22 de octubre del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Living In The Coco Experience Limitada en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se removió al gerente general uno y gerente general dos. Tercero: Se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente general: Ann Shere Cunningham.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010204133.—(IN2010090852).

Por la escritura ochenta y ocho-dos ante mí, Bernal Mauricio Orozco Salas, abogado y notario se constituyó la sociedad denominada H Builders IMJ Herediana Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—RP2010204134.—(IN2010090853).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ashe International Ivestment Limitada, Javier Enrique Paz Andrade, gerente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jaco, 25 de octubre del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2010204137.—(IN2010090854).

Los suscritos notarios hacemos de conocimiento público, que mediante escrituras otorgadas por medio de nuestras notarías, a las quince horas del día cinco de diciembre del año dos mil uno, a las catorce horas del día once de abril del año dos mil ocho y a las quince horas del veintiuno de octubre del año dos mil diez, se modificaron las cláusulas quinta, novena y décima del pacto constitutivo de Grupo Mercantil Consolidad del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil cincuenta y seis.—San José, 21 de octubre del año 2010.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde y Lic. Verónica Méndez Reyes, Notarios.—1 vez.—RP2010204146.—(IN2010090855.

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 21 de octubre del año 2010, se modifica la cláusula octava de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos dieciocho, sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2010204147.—(IN2010090856).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 19 de octubre de 2010, se constituyó ERRE.GI.ERRE de Costa Rica R.L. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 19 de octubre de 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010204148.—(IN2010090857).

En mi notaría a las 10:00 horas del 23 de octubre del dos mil diez, se constituyó Mahebreda del Río Sociedad Anónima, capital: diez mil colones, domicilio: San José, Tibás, Llorente Barrio Fletcher del Salón La Pista doscientos este y doscientos norte, calle sin salida. Presidenta Hellen Zúñiga Calvo.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—RP2010204149.—(IN2010090858).

Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas 30 minutos del día 20 de octubre del año dos mil diez, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima CR Little Blue Island Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Oficentro Torres del Campo, Torre Dos, cuarto piso, capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de octubre del año dos mil diez.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010204150.—(IN2010090859).

Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 20 de octubre del año dos mil diez, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Berkeley Emerald Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Oficentro Torres del Campo, Torre Dos, cuarto piso, capital social íntegramente suscrito y pagado: Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de octubre del año dos mil diez.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010204151.—(IN2010090860).

Ante esta notaría al ser las dieciocho horas con quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Construcciones Mateo 724 Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, plazo social noventa y nueve años, domicilio social será en la ciudad de Concepción, La Unión de Cartago, urbanización Monserrat, casa dieciocho A.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010204155.—(IN2010090861).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve-cinco otorgada ante mí, se constituyó Transportes Mayjo Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscritos y pagados.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, siete de octubre del año dos mil diez.—Lic. Mauren M. Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—RP2010204156.—(IN2010090862).

El día 22 de octubre del 2010, comparecieron ante esta notaría los señores Fallas Jiménez Edwin, mayor, cédula de identidad número uno-ocho cero tres-uno dos seis y Fallas Fernández Edwin, mayor, cédula de identidad número uno-uno cuatro cero ocho-ocho cero cinco, para constituir Inversiones Zurihem de San Miguel Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010204159.—(IN2010090863).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de octubre del dos mil diez, de la compañía Quattro Motors S. A., se modifica la cláusula segunda: El domicilio social será en la ciudad de San José, Tibás, del Perimercados cincuenta metros norte y veinticinco metros oeste, Condominio del Norte, edificio número dos, apartamento número cuatro, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República.—San José, veintidós de octubre del dos mil diez.—Lic. José Arnoldo Valerio Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010204161.—(IN2010090864).

Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas del veinte de octubre del año dos mil diez, ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, los señores Alfredo Loría Prendas y Georg Ludwig Von Koller Fournier constituyeron la sociedad de esta plaza Hiper Ticket Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil diez.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010204162.—(IN2010090865).

Ante la notaría del Licenciado Diomer Manuel Esteban Umaña, se constituyó la sociedad Inversiones Lucky AR Sociedad Anónima, el día veintitrés de octubre del dos mil diez, cuyo presidente es: Arnaldo José Mendoza, de nacionalidad: estadounidense con pasaporte de su país: cuatro seis cero cinco uno tres seis cinco seis, soltero, comerciante, vecino de Heredia de Real Cariari, cuatrocientos cincuenta metros al oeste y doscientos metros norte, condominio La Joya número: dieciséis. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010204164.—(IN2010090866).

Se constituye la compañía denominada Sandy Wen Sociedad Anónima. Presidente: Sandy Wen Tang. Capital social: quinientos mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del dieciocho de octubre del año dos mil diez, ante el Notario Álvaro Ruiz Cabalceta.—Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de octubre del año 2010.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—RP2010204166.—(IN2010090867).

 Se constituye la compañía denominada Corporación Wen y Tang Sociedad Anónima. Presidente: Yao Chang Wen Tang. Capital social: quinientos mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del dieciséis de octubre del año dos mil diez, ante el notario Álvaro Ruiz Cabalceta.—Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de octubre del año 2010.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—RP2010204167.—(IN2010090868).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 25 de octubre del año dos mil diez, mediante escritura 203 del tomo 14 se constituyó la sociedad Skirts V.S. S. A. Presidente: Édgar Alberto Sibaja Leal. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2010204173.—(IN2010090869).

Por escritura número 100-5, otorgada ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, a las 10:30 horas del 26 de agosto del año 2010, se constituye la sociedad denominada Napoleón De La Rosa e Hijos S. A. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo le corresponde al presidente.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010204175.—(IN2010090870).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00  horas del 22-10-2010, la sociedad Transvi S. A., protocoliza acta de asamblea, reforma estatutos, nombra junta directiva.—25 de octubre del 2010.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010204174.—(IN2010090871).

Ante mí, José Manuel Hidalgo Barrantes notario público se constituyeron las sociedades El Conejo del Valle de Orosi S. A., El Puma Solitario S. A., El Sendero del Puma S. A., El Suricato Escondido S. A., Las Gaviotas de La Bahía S. A., escritura otorgada en la ciudad de Escazú, a las 18:00 horas del 25 de octubre del 2010.—Escazú, 26 de setiembre del año 2010.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010204179.—(IN2010090872).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiuno de octubre del año dos mil diez, se constituyen las siguientes sociedades: a) Camiones Robledal I Alfa Sociedad Anónima, b) Grupo Transportes Robledal Sociedad Anónima, C) Camiones Robledal II Delta Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en sus aditamentos S. A., siendo estas nombres de fantasía.—San José, doce horas del veinticinco de octubre dos mil diez.—Lic. Daniel Alberto De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010204181.—(IN2010090873).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de octubre del año dos mil diez, se constituyen las siguientes sociedades: a) Inmobiliaria El Dorado Atardecer Sociedad Anónima, b) Consultorías y Asesorías Quesada Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en sus aditamentos S. A., siendo estas nombres de fantasía.—San José, ocho horas del veintiséis de octubre dos mil diez.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—RP2010204182.—(IN2010090874).

 Mediante escritura número sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, protocolicé acta general extraordinaria de accionistas denominada tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos veintidós sociedad anónima, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se hace nombramiento de nuevo Presidente.—Cartago, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010204185.—(IN2010090875).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil diez, Xinia Campos Cruz, Jorge Alberto Araya Acuña, Mauren Rocío Araya Campos y Carolina Araya Campos, constituyen la entidad Pollo Frito Chachagua Sociedad Anónima, domiciliada en Chachagua, San Ramón, Alajuela, contiguo al Restaurante Pollo Frito Chachagua. Objeto: industria y comercio. Capital social: Doce mil colones. Presidente Jorge Alberto Araya Acuña.—Ciudad Quesada, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010204186.—(IN2010090876).

A las once horas del día veinticinco de octubre del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Nubes de Mata Palo S. A., celebrada en su domicilio social, a las catorce horas del día diez de noviembre de dos mil nueve, mediante la cual se acordó transformar la sociedad actual en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010204188.—(IN2010090877).

Ante la suscrita notaria, a las diez horas del día once de octubre del año dos mil diez, se constituye sociedad limitada, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. Capital social: doce mil colones. Domicilio: provincia de San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: cien años a partir de la fecha de constitución. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010204190.—(IN2010090878).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casita del Mar y Playa Doce Sociedad Anónima, se acordó reformar en los estatutos de la compañía la cláusula del agente residente y se revocan cargos de junta directiva y se realizan nuevos nombramientos y se nombra agente residente. Es todo.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010204191.—(IN2010090879).

 Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tinok-Barman Sociedad Anónima, domiciliada en Florencia, San Carlos, Alajuela, Plaza Florencia frente a Supermercado Flosanco. Presidente: Manuel Antonio Madrigal Camacho. Secretaria: Bárbara Beatriz Flores Herrera, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, excepto para vender, comprar, hipotecar, emprender, o disponer de los bienes de la sociedad para lo cual requiere la firma de ambas. Plazo: Noventa y nueve años. Capital Social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010204194.—(IN2010090880).

Llantas y Servicios Llanser Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero seis dos nueve dos, con domicilio en Heredia, mediante asamblea general extraordinaria modifica la cláusula sétima del acta constitutiva de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010204195.—(IN2010090881).

Por escritura pública otorgada ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, a las quince horas del trece de octubre del dos mil diez, los señores Ronald Rodrigo Zúñiga Sandino y Susan Zúñiga Brenes, constituyeron la sociedad denominada Rozusa del Sur S. A. Presidente: Ronald Rodrigo Zúñiga Sandino.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010204196.—(IN2010090882).

Por escritura otorgada el día 25 de octubre dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía Foxlait Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010204200.—(IN2010090883).

José Pablo Araujo Segura y María del Carmen Segura Rodríguez, constituyen Comasaludable Catering Service Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al consejo de administración, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Barva de Heredia, a las 17:00 horas del 22 de octubre del 2010.— Lic.  Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2010204202.—(IN2010090884).

Los señores Johan Sebastien Marie Ferret, Annie Marie Christine Tremblay, Braj Kishor Prasad Singh, Zoila Esperanza Alvarado Melon, en Guápiles de Pococi, ante  el notario público licenciado Joaquín Molina Hernández, constituyen sociedad denominada Green Roots Consultants Sociedad Anónima, a las horas del veintitrés de octubre del año dos mil diez.—Guápiles, 23 de octubre  del 2010.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010204204.—(IN2010090885).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Almacén La Fosforera Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Sra. María Carina Castro Fumero, presidenta.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010204206.—(IN2010090886).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día treinta de setiembre del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-605955 s. a., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, treinta de setiembre del año dos mil diez.— Lic. Michelle María Méndez Mussio, Notaria.—1 vez.—RP2010204207.—(IN2010090887).

Que mediante escritura doscientos siete-siete, de las diez horas del veinticinco de octubre del año dos mil diez, del tomo sétimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Erna S. A., que reformó la cláusula cuarta, sobre el plazo social, la cláusula octava, sobre la administración y se eliminó cláusula décimo tercera, sobre agente residente.—San José, trece horas del veinticinco de octubre del año dos mil diez.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010204208.—(IN2010090888).

Que mediante escritura doscientos seis-siete, de las diez horas del veinte de octubre del año dos mil diez, visible al folio ciento diecisiete frente del tomo sétimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta de la sociedad Editorial El Camino, La Verdad y La Vida Ltda., que reformó la cláusula octava, sobre la administración.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil diez.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010204209.—(IN2010090889).

Por escritura pública número setenta y uno otorgada en esta notaría a las doce horas del día ocho de abril de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Uscosa Sociedad Anónima.— Naranjo, veintiuno de octubre de dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2010204213.—(IN2010090890).

Por escritura otorgada a las 14 horas del veintiocho de agosto del 2010, se constituye sociedad denominada Tienda Verde Sociedad Anónima.—Naranjo, 26 de octubre del 2010.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010204214.—(IN2010090891).

Por escritura pública número doscientos uno-siete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Formatécnica de Costa Rica S. A., en la cual se procede a revocar los nombramientos del presidente y tesorero de la junta directiva y el nombramiento de nuevos presidente y tesorero.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil diez.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2010204216.—(IN2010090892).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintidós de octubre dos mil diez, se protocoliza asamblea general de accionistas de NJS Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno-cinco ocho ocho ocho cuatro seis, Por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010204222.—(IN2010090893).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad  denominada  Familia Monge Ugalde Ramírez Cortés S. A., con domicilio en Limón centro, capital social diez mil colones. Presidente Franigan Jairo Monge Ugalde con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 25 de octubre  del 2010.—Lic. León Alberto Sánchez Jáuregui, Notario.—1 vez.—RP2010204223.—(IN2010090894).

Vera Virginia Solano Araya, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número tres guión doscientos veintisiete guión trescientos setenta y cinco, y Liza Loría Solano, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número tres guión cuatrocientos siete guión seiscientos noventa y siete, ambas vecinas de Paraíso de Cartago, veinticinco metros al norte del mercado municipal constituyen Inversiones Verliz Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de Cartago, cantón Paraíso, distrito primero.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla,  Notario.—1 vez.—RP2010204224.—(IN2010090895).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veinte de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad A&F Finance and Agribusiness Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el presidente y la secretaria: Guillermo Emilio Zúñiga Arias y Ana Carolina Zúñiga Arias. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en la ciudad de Heredia, doscientos metros oeste del Automercado, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros este, casa color arena, mano izquierda.—Veinte de octubre del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010204225.—(IN2010090896).

Por escritura número cuatrocientos treinta y nueve-tres otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Jasami de Ena Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente Grant Arthur Wills.—San José, diez horas del veintiséis de octubre del dos mil diez .—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010204228.—(IN2010090897).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 12 de octubre del 2010, se protocoliza acta uno de Ertaba Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010204229.—(IN2010090898).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del  18 de octubre del 2010, se protocoliza acta 5 de Argüello Cedeño Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010204230.—(IN2010090899).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 25 de octubre del 2010, a las 08:00 horas, la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y siete mil doscientos uno, limitada, protocolizo acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—25 de octubre del 2010.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP20102044232.—(IN2010090900).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Parísima Dos Internacional, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete cero cero cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula quinta: capital social en razón de su aumento. Escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. CristiAn Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010204233.—(IN2010090901).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-610984 sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre se denominará: Bahía Ventana Management BVM Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010204234.—(IN2010090902).

Diego Hernán González Velasco y Vanessa González Velazquez constituyeron la sociedad anónima denominada Tayrona Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Guápiles de Pococí, Limón, veinticinco metros norte del INS, ante la notaría del Lic. Esequias Lobo Chaves. Con fecha veintiuno de octubre del año dos mil diez.—Guápiles, veintiuno de octubre del año dos mil diez.—Lic. Esequias Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010204238.—(IN2010090903).

Guarumo Tours de Liberia Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en Liberia, al ser las doce horas del nueve de octubre del dos mil diez.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—RP2010204239.—(IN2010090904).

Inmobiliaria VDLL Sociedad Anónima reforma cláusula segunda y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en Liberia, al ser las                doce horas del veintidós de octubre del dos mil diez.— Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—RP2010204240.—(IN2010090905).

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las once horas del día trece de octubre del año dos mil diez, donde se constituye una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará A & E Soluciones Comerciales Limitada.—San José, 20 de octubre del 2010.— Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010204242.—(IN2010090906).

Ante el suscrito notario, por escritura número: uno-ciento treinta y nueve, otorgada a las ocho horas del once de agosto de dos mil diez, compareció el señor José Jeinner Villalobos Steller, cédula 2-377-392, a constituir sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional. Capital social: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente.—San José, 25 de octubre de 2010.—Lic. Cristian Roy Cortés Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010204246.—(IN2010090907).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintiuno de octubre de dos mil diez, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la compañía Centro de Idiomas Intercultura S. A.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010204249.—(IN2010090908).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiuno de octubre de dos mil diez, se reformó la cláusula primera del domicilio social de la compañía tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil trescientos noventa y seis sociedad anónima.—San José, veintiuno de octubre de dos mil diez.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010204250.—(IN2010090909).

El suscrito notario, Jesús Villafuerte Gutiérrez, hace constar que en mi notaría se constituyó la sociedad que se denominará  Los Halcones Sociedad Anónima representada por Santos Medina Espinoza, en su condición de presidente. Que el capital social está enteramente suscrito y pagado. Se emplaza a los interesados por el término de ley.—Puntarenas, dieciocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010204251.—(IN2010090910).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Familia Rodalf Sociedad Anónima, capital social: ciento diez mil colones. Domicilio Alajuela Centro del Banco Citi, ciento cincuenta metros al este.—Puntarenas, 21 de octubre del 2010.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010204253.—(IN2010090911).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del treinta de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Costa Rica Wow Tours S.R.L.—Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010204255.—(IN2010090912).

Que por escritura otorgada a las 12 horas 20 minutos del 25 de octubre del 2010, Propiedades de la Calera Sociedad Anónima, reforma pacto social y se nombra junta directiva.— San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2010204257.—(IN2010090913).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del veinte de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de El Elohe de Costa Rica Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula primera del nombre de los estatutos de la sociedad, Naoki Fujita, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010204260.—(IN2010090914).

Por escritura otorgada en La Aurora de Heredia, a las diecisiete horas del veintiuno de octubre del dos mil diez, se constituyó sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que el Registro asigne a esta sociedad. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—RP2010204262.—(IN2010090915).

Por escritura sesenta y nueve, otorgada a las 14:00 horas del día 25 de octubre del año en curso, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Agropecuaria León y García Sociedad Anónima, mediante las cuales se reforman las cláusulas primera y segunda, por lo tanto la sociedad pasará a denominarse Mama Blanca S. A. y su domicilio estará ubicado en Quepos, Aguirre, Puntarenas.—Quepos, 25 de octubre de 2010.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—RP2010204266.—(IN2010090916).

Por escritura otorgada en La Aurora de Heredia, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez, se constituyó sociedad que se denominará Diamon Share Sociedad Anónima. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—RP2010204263.—(IN2010090917).

Por escritura de las 09:00 loras del 08 de abril 2010, se constituyó la compañía Nassar Guier, Abogados Sociedad Anónima Presidente: Édgar Nassar Guier. Domicilio: San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio Los Yoses, setenta y cinco metros sur de la bomba, edificio San Ignacio. Plazo social 99 años a partir del 08 de abril del 2010.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2010204267.—(IN2010090918).

Mediante escritura número 52-7, otorgada a las 14:35 horas del 13 de octubre del 2010, se modifican cláusulas de domicilio y administración y se hacen nombramientos en la sociedad Alborz Comercial Compañía, S. A.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010204268.—(IN2010090919).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con resolución RM-3456-2010 de las nueve horas del día 7 de octubre del 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGA-2886-2010 de las 9:00 horas del 26 de agosto del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por García González Jenaro, cédula de identidad Nº 9-011-433, a partir del día 26 de julio del 2010; por la suma de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—(IN2010090653).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber a la señora Paulina Pereira Pereira, cédula Nº 6-0093-0755, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2008-1249-BIUS. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 30 de setiembre del año 2010, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad en estricto cumplimiento de lo resuelto en el Voto Nº 65-2005, vertido a las 14:20 horas del 14 de marzo de 2005 por el Tribunal Registral Administrativo y del inciso 4) del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, que establecen que en los casos en que la publicación de edicto supla la notificación, aquella deberá efectuarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. expediente Nº (2008-1249-BIUS, Registro Inmobiliario, División Registral).—Curridabat, 30 de setiembre del 2010.—Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor.—O. C. Nº 0233.—Solicitud Nº 29392.—C-76500.—(IN2010090955).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La suscrita Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 26 de octubre del 2010. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Número patronal                                                                                         Razón social                                                                                                                        Periodo                                            Monto adeudado

2-03101425660-001-001             Seguridad y Vigilancia C. Montero S. A.                                  12/2009, Serv Med 01/2010                7,812,832

2-03101301277-001-001             Villa Primavera Dorada S. A.                                                                   Adic 02/2010                               777,435

7-01550098287-001-001             Myers Noindicaotro Kurt Douglas                                                        Adic 11/2009                            3,145,580

2-03101211339-001-001             Plástico Ecológico S. A.                                                           12/2009, 01/2010, Adic 03/2010                742,730

2-03101401967-001-001             Inversiones Júpiter Rúan GYC S. A.                                                     10-11-12/2009                               311,810

0-00800810271-001-001             Carranza Abarca Reinaldo Emilio                                                                05/2008                                    233,802

2-03101068327-001-001             A Dos M Internacional S. A.                                                                       10/2008                                      64,457

0-00107820804-001-001             Lobo Álvarez Abelardo                                                                          01-02-03/2010                                 81,122

0-00110810900-999-001             Solís Matamoros José María                                              04/2009 a 10/2010, Serv Med 09/2010           757,577

0-00401650039-001-001             Villalobos Cruz Francisco Javier                                                         08-09-10-11/2009                            139,462

7-01440095932-001-001             Johannes Douma Wilhemus                                                                     06-07/2009                                  133,769

7-01440095932-999-001             Johannes Douma Wilhemus                                                               07/2009 a 10/2010                            421,986

2-03101425590-001-001             República Grafik V J S. A.                                                              02-03/2009, 08 y 10/2009                      122,434

2-03101518000-001-001             Solomotos S. A.                                                                                             12/2008                                    113,926

2-03101412592-001-001             Coastland Ventura S. A.                                                                               09/2009                                    105,785

0-00106410181-001-001             Rosales Ardón Irene                                                                               04-05-06/2010                                 92,731

2-03101483797-001-001             J C H- LVI Edifica El Futuro S. A.                                                             05-06/2010                                    72,823

0-00111550524-001-001             Obando Castro Jorge Esteban                                                        05/2009, Adic 03/2010                          78,211

0-00800800226-001-001             Sánchez Orellana Marilin Beatriz                                                                10/2009                                      62,731

2-03101576491-001-001             Vecinos Calle Corrogres S. A.                                                                     11/2009                                      58,061

7-01420098697-001-001             Espinoza Prieto Leonardo                                                                            10/2009                                      51,042

7-00016528184-001-001             Mirt Alvarado Ramón Antonio                                                                   02/2010                                      49,619

0-00111790706-001-001             Corrales Agüero Mario                                                                                07/2009                                      19,139

7-00017124269-001-001             Pérez Barreto Javier José                                                                              06/2009                                      29,995

2-03101441627-001-001             Nouvelle Star S. A.                                                                                        08/2009                                      16,247

0-00111720686-001-001             Rojas Acosta Irene                                                                                       09/2009                                      14,890

0-00111840776-001-001             Calderón Hernández Luis Fernando                                                           11/2009                                      12,059

Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—(IN2010090560).



[1]              Artículo 51.-  La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección del Estado.

Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.

Artículo 52.-  El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.

[2]               Se conoce así a la sucesión que se tramita cuando muere una persona que en vida no hizo testamento.