MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
EXPEDIENTE LEGISLATIVO
Nº 16.679: LEY
DE PROTECCIÓN DE
AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES
(TEXTO ACTUALIZADO AL
13 DE OCTUBRE DE 2010
CON LAS MOCIONES APROBADAS EN EL TERCER
INFORME DE MOCIONES VÍA ARTÍCULO 137
DEL
REGLAMENTO DE
EN
JURÍDICOS, EN SESIONES Nº 32 Y 33, DEL
5 Y 6
DE OCTUBRE, RESPECTIVAMENTE)
DE
LEY DE PROTECCIÓN DE
TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN ÚNICA
Esta Ley es de orden público y tiene como objetivo garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes.
ARTÍCULO
2.- Ámbito de aplicación
Esta Ley será de aplicación a los datos personales que figuren en bases de datos automatizadas o manuales, de organismos públicos o privados, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos.
El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en esta Ley no será de aplicación a las bases de datos mantenidas por personas físicas o jurídicas con fines exclusivamente internos, personales o domésticos, siempre y cuando éstas no sean vendidas o de cualquier otra manera comercializadas.
ARTÍCULO
3.- Definiciones
A los efectos de la presente Ley:
a) Base de datos: Cualquier archivo, fichero, registro u otro conjunto estructurado de datos personales, que sean objeto de tratamiento o procesamiento, automatizado o manuales, cualquiera que fuere la modalidad de su elaboración, organización o acceso.
b) Datos personales: cualquier dato relativo a una persona física identificada o identificable.
c) Datos personales de acceso irrestricto: Aquellos contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.
d)
Datos personales de acceso
restringido: Aquellos que, aún formando parte de registros de acceso al
público, no son de acceso irrestricto, por ser de interés solo para su titular
o para
e) Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la persona, como por ejemplo los que revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros.
f) Deber de confidencialidad: obligación de los responsables de bases de datos, personal a su cargo y del personal de PRODAT de guardar la confidencialidad con ocasión del ejercicio de las facultades dadas por esta ley, principalmente cuando se acceda a información sobre datos personales y sensibles. Esta obligación perdurará aún después de finalizada la relación con la base de datos.
g) Interesado: persona física, titular de los datos que sean objeto del tratamiento automatizado o manual.
h) Responsable de la base de datos: persona física o jurídica que administre, gerencie o se encargue de la base de datos, ya sea ésta una entidad pública o privada, competente, con arreglo a la ley, para decidir cuál es la finalidad de la base de datos, cuáles categorías de datos de carácter personal deberán registrase y qué tipo de tratamiento se les aplicarán.
i) Tratamiento de datos personales: cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas mediante procedimientos automatizados o manuales, y aplicadas a datos personales, tales como la recolección, registro, organización, conservación, modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los mismos, cotejo o interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción, entre otros.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y DERECHOS
BÁSICOS PARA LA
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
SECCIÓN I
PRINCIPIOS Y DERECHOS
BÁSICOS
ARTÍCULO 4.- Autodeterminación informativa
Toda persona tiene derecho a la autodeterminación informativa, la cual abarca el conjunto de principios y garantías relativas al legítimo tratamiento de sus datos personales reconocidos en esta sección.
ARTÍCULO 5.-Principio de consentimiento informado
5.1.-Obligación de informar
Cuando se
soliciten datos de carácter personal, será necesario informar de previo a las
personas titulares o sus representantes, de modo expreso, preciso e inequívoco:
a) De la existencia de una base de datos de carácter personal.
b) De los fines que se persiguen con la recolección de estos datos.
c) De los destinatarios de la información, así como quiénes podrán consultarla.
d) Del carácter obligatorio o facultativo de sus respuestas a las preguntas que se le formulen durante la recolección de los datos.
e) Del tratamiento que se dará a los datos solicitados.
f) De las consecuencias de la negativa a suministrar los datos.
g) De la posibilidad de ejercer los derechos que le asisten.
h) De la identidad y dirección del responsable de la base de datos.
Cuando se utilicen cuestionarios u otros medios para la recolección de datos personales figurarán estas advertencias en forma claramente legible.
5.2.- Otorgamiento del consentimiento
Quien recopile datos personales deberá obtener el consentimiento expreso de la persona titular de los datos o de su representante. Este consentimiento deberá constar por escrito, ya sea en documento físico o electrónico, el cual podrá ser revocado de la misma forma, sin efecto retroactivo.
No será necesario el consentimiento expreso cuando:
a)
Exista orden fundamentada, dictada por autoridad judicial
competente o acuerdo adoptado por una comisión especial de investigación de
b) Se trate de datos personales de acceso irrestricto, obtenidos de fuentes de acceso público general.
c) Los datos deban ser entregados por disposición constitucional o legal.
Se prohíbe el
acopio de datos sin el consentimiento informado de la persona, o bien,
adquiridos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
ARTÍCULO 6.-Principio de calidad de la información
Solo podrán ser recolectados, almacenados o empleados datos de carácter personal para su tratamiento automatizado o manual, cuando tales datos sean actuales, veraces, exactos y adecuados al fin para el que fueron recolectados.
6.1.-Actualidad
Los datos de carácter personal deberán ser actuales. El responsable de la base de datos eliminará los datos que hayan dejado de ser pertinentes o necesarios, en razón de la finalidad para la cual fueron recibidos y registrados. En ningún caso, serán conservados los datos personales que puedan, de cualquier modo afectar a su titular, una vez transcurridos diez años desde la fecha de ocurrencia de los hechos registrados, salvo disposición normativa especial que disponga otra cosa. En caso de ser necesaria su conservación más allá del plazo estipulado, deberán ser desasociados de su titular.
6.2.-Veracidad
Los datos de carácter personal deberán ser veraces.
El responsable de la base de datos está obligado a modificar los datos que faltaren a la verdad. De la misma manera, velará por que los datos sean tratados de manera leal y lícita.
6.3.-Exactitud
Los datos de carácter personal deberán ser exactos. El responsable de la base de datos tomará las medidas necesarias para que los datos inexactos o incompletos, con respecto a los fines para los que fueron recogidos, o para los que fueron tratados posteriormente, sean suprimidos o rectificados.
Si los datos de carácter personal registrados resultaren ser inexactos en todo o en parte, o incompletos, serán eliminados o sustituidos de oficio por el responsable de la base de datos, por los correspondientes datos rectificados, actualizados o complementados. Igualmente, serán eliminados si no mediare el consentimiento informado o estuviere prohibida su recolección.
6.4.-Adecuación al fin
Los datos de carácter personal serán recopilados con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados posteriormente de manera incompatible con dichos fines.
No se considerará incompatible el tratamiento posterior de datos con fines históricos, estadísticos o científicos, siempre y cuando se establezcan las garantías oportunas para salvaguardar los derechos contemplados en esta ley.
Las bases de
datos no pueden tener finalidades contrarias a las leyes ni a la moral pública.
ARTÍCULO
7.-Derechos que le asisten a la persona
Se garantiza el derecho de toda persona al acceso a sus datos personales,
rectificación de los mismos y a realizar una cesión consentida de éstos.
El responsable de la base de datos debe cumplir con lo solicitado por la
persona, de manera gratuita y resolver en el sentido que corresponda en el
plazo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
7.1.-Acceso a la información
La información deberá ser almacenada de forma tal que se garantice plenamente el derecho de acceso por la persona interesada.
El derecho de
acceso a la información personal garantiza las siguientes facultades del
interesado:
a) Obtener en intervalos razonables, según se disponga por reglamento, sin demora y a título gratuito, la confirmación o no de la existencia de datos suyos en archivos o bases de datos. En caso de que sí existan datos suyos, éstos deberán ser comunicados al interesado en forma precisa y entendible.
b) Recibir la información relativa a su persona, así como la finalidad con que fueron recopilados y el uso que se le ha dado a sus datos personales. El informe deberá ser completo, claro y exento de codificaciones. Deberá estar acompañado de una explicación de los términos técnicos que se utilicen.
c) Ser informado por escrito, por medios físicos o electrónicos, de manera amplia sobre la totalidad del registro perteneciente al titular, aún cuando el requerimiento solo comprenda un aspecto de los datos personales. Este informe en ningún caso podrá revelar datos pertenecientes a terceros, aún cuando se vinculen con el interesado, excepto cuando con ellos se pretenda configurar un delito penal.
d) Tener conocimiento, en su caso, del sistema, programa, método o proceso utilizado en los tratamientos de sus datos personales.
El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo, en el caso de datos de personas fallecidas, le corresponderá a sus sucesores o herederos.
7.2.-Derecho de rectificación
Se garantiza el derecho de obtener, llegado el caso, la rectificación de los datos personales y su actualización o la eliminación de los mismos cuando se hayan tratado con infracción a las disposiciones de la presente ley, en particular a causa del carácter incompleto o inexacto de los datos o haber sido recopilados sin autorización del titular.
Todo titular puede solicitar y obtener del responsable, de la base de datos, la rectificación, actualización, cancelación o eliminación y el cumplimiento de la garantía de confidencialidad respecto de sus datos personales.
El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo, en el caso de datos de personas fallecidas, le corresponderá a sus sucesores o herederos.
ARTÍCULO
8.- Excepciones a la autodeterminación informativa del ciudadano
Los
principios, derechos y garantías aquí establecidos podrán ser limitados de
manera justa, razonable y acorde con el principio de transparencia
administrativa, cuando se persigan los siguientes fines:
a) La seguridad del Estado.
b) La seguridad y el ejercicio de la autoridad pública.
c) La prevención, persecución, investigación, detención y represión de las infracciones penales, o de las infracciones de la deontología en las profesiones.
d) El funcionamiento de bases de datos que se utilicen con fines estadísticos, históricos o de investigación científica, cuando no exista riesgo de que las personas sean identificadas.
e) La adecuada prestación de servicios públicos.
f)
La eficaz actividad
ordinaria de
SECCIÓN II
CATEGORÍAS ESPECIALES
DE TRATAMIENTO
DE DATOS
ARTÍCULO 9.-Categorías particulares de datos
Además de las reglas generales establecidas en esta ley para el tratamiento de los datos personales, las categorías particulares de datos que se mencionarán, se regirán por las siguientes disposiciones:
9.1.- Datos sensibles
Ninguna persona estará obligada a suministrar datos sensibles. Se prohíbe el tratamiento de datos de carácter personal que revelen el origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, espirituales o filosóficas, así como aquellos relativos a la salud, a la vida y orientación sexual, entre otros.
Esta prohibición no se aplicará cuando:
a) El tratamiento de los datos sea necesario para salvaguardar el interés vital del interesado o de otra persona, en el supuesto de que el interesado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento.
b) El tratamiento de los datos sea efectuado, en el curso de sus actividades legítimas y con las debidas garantías por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refiera exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares con la fundación, la asociación o el organismo, por razón de su finalidad y con tal de que los datos no se comuniquen a terceros sin el consentimiento de los interesados.
c) El tratamiento se refiera a datos que el interesado haya hecho voluntariamente públicos o sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un procedimiento judicial.
d) El tratamiento de datos resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos sea realizado por un funcionario del área de la salud, sujeto al secreto profesional o propio de su función, o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.
9.2.- Datos personales de acceso restringido
Datos personales de
acceso restringido son aquellos que, aún formando parte de registros de acceso
al público, no son de acceso irrestricto, por ser de interés solo para su
titular o para
9.3.- Datos personales de acceso irrestricto
Datos personales de acceso irrestricto son aquellos contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.
No se considerarán contemplados en esta categoría: la dirección exacta de la residencia, excepto si su uso es producto de un mandato, citación o notificación administrativa o judicial o bien de una operación bancaria o financiera, la fotografía, los números de teléfono privados y otros de igual naturaleza cuyo tratamiento pueda afectar los derechos e intereses de la persona titular.
9.4.- Datos referentes al comportamiento crediticio
Los datos referentes al comportamiento crediticio se regirán por las normas que regulan el sistema financiero nacional, de modo que permitan garantizar un grado de riesgo aceptable por parte de las entidades financieras sin impedir el pleno ejercicio del derecho a la autodeterminación informativa, ni exceder los límites de esta Ley.
SECCIÓN III
SEGURIDAD Y
CONFIDENCIALIDAD DEL
TRATAMIENTO DE LOS DATOS
ARTÍCULO 10.- Seguridad de los datos
El responsable de la base de datos deberá adoptar las medidas de índole técnica y de organización necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, destrucción accidental o ilícita, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como cualquier otra acción contraria a esta Ley.
Dichas medidas deberán incluir, al menos, los mecanismos de seguridad física y lógica más adecuados de acuerdo con el desarrollo tecnológico actual para garantizar la protección de la información almacenada.
No se registrarán datos personales en bases de datos que no reúnan las condiciones que garanticen plenamente su seguridad e integridad, así como la de los centros de tratamiento, equipos, sistemas y programas.
Por vía de reglamento se establecerán los requisitos y las condiciones que deban reunir las bases de datos automatizadas y manuales, y de las personas que intervengan en el acopio, almacenamiento y uso de los datos.
ARTÍCULO 11.- Deber de confidencialidad
El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional o funcional, aún después de finalizada su relación con la base de datos. El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por decisión judicial en lo estrictamente necesario y dentro de la causa que conoce.
ARTÍCULO 12.-Protocolos de actuación
Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que tengan entre sus funciones la recolección, almacenamiento y uso de datos personales, podrán emitir un protocolo de actuación, en el cual establecerán los pasos que deberán seguir en la recolección, almacenamiento y manejo de los datos personales, de conformidad con las reglas previstas en esta Ley.
Para ser válidos, los protocolos de actuación deberán ser inscritos,
así como sus posteriores modificaciones, ante
La manipulación de datos con base en un protocolo de actuación
inscrito ante
ARTÍCULO 13.- Garantías efectivas
Todo interesado tiene derecho a un procedimiento administrativo
sencillo y rápido ante
CAPÍTULO III
TRANSFERENCIA DE DATOS
PERSONALES
SECCIÓN ÚNICA
ARTÍCULO
14.- Transferencia de datos personales. Regla general
Los responsables de bases de datos públicas o privadas, solo podrán transferir
datos contenidos en ellas cuando el titular del derecho haya autorizado expresa
y válidamente tal transferencia y se haga sin vulnerar los principios y
derechos reconocidos en esta Ley.
CAPÍTULO IV
Agencia para
(PRODAT)
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 15.- Agencia para
Créase un órgano de desconcentración máxima
adscrito al Ministerio de Justicia y Paz denominado Agencia para
ARTÍCULO 16.- Atribuciones
Son atribuciones de
a)
Velar
por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, tanto
por parte de personas físicas o jurídicas privadas, como por entes y órganos
públicos.
b)
Llevar
un registro de las bases de datos
reguladas por esta Ley.
c)
Requerir
de quienes administren bases de datos, las informaciones necesarias para el
ejercicio de su cargo, entre ellas, los protocolos utilizados.
d)
Acceder
a las bases de datos reguladas por esta ley, a efecto de hacer cumplir
efectivamente las normas sobre protección de datos personales. Esta atribución
se aplicará para los casos concretos presentados ante
e)
Resolver
sobre los reclamos por infracción a las normas sobre protección de los datos
personales.
f)
Ordenar,
de oficio o a petición de parte, la supresión, rectificación, adición o
restricción en la circulación de las informaciones contenidas en los archivos y
bases de datos, cuando éstas contravengan las normas sobre protección de los
datos personales.
g)
Imponer
las sanciones administrativas correspondientes a las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que infrinjan las normas sobre protección de
los datos personales, y dar traslado a
h)
Promover
y contribuir en la redacción de normativa tendiente a implementar las normas
sobre protección de los datos personales.
i)
Dictar
las directrices necesarias, las cuales deberán ser publicadas en el Diario
Oficial
j)
Fomentar
entre los habitantes el conocimiento de los derechos concernientes al acopio,
almacenamiento, transferencia y uso de sus datos personales.
En el
ejercicio de sus atribuciones,
No podrá ser nombrado
director o directora nacional quien sea propietario, accionista, miembro de la
junta directiva, gerente, asesor, representante legal o empleado de una empresa dedicada a la
recolección o almacenamiento de datos personales. Dicha prohibición persistirá
hasta por dos años después de haber cesado sus funciones o vinculo empresarial.
Estará igualmente impedido quien sea cónyuge o pariente hasta en tercer grado
de consanguinidad o afinidad de una persona que esté en alguno de los supuestos
mencionados anteriormente.
ARTÍCULO 18.- Personal de
ARTÍCULO 19.- Prohibiciones
Todos los empleados de
a) Prestar servicios a las personas o empresas que se dediquen al acopio, almacenamiento o manejo de datos personales. Dicha prohibición persistirá hasta dos años después de haber cesado sus funciones.
b)
Interesarse personal e
indebidamente en asuntos de conocimiento de
c) Revelar o de cualquier forma propalar los datos personales a que ha tenido acceso con ocasión de su cargo. Esta prohibición persistirá indefinidamente aún después de haber cesado en su cargo.
d) En el caso de los funcionarios nombrados en plazas de profesional, ejercer externamente su profesión. Lo anterior tiene como excepción el ejercicio de la actividad docente en centros de educación superior o la práctica liberal a favor de parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, siempre que no se esté ante el supuesto del inciso a).
La
inobservancia de cualquiera de las anteriores prohibiciones será considerada
falta gravísima, para efectos de aplicación del régimen disciplinario, sin
perjuicio de las otras formas de responsabilidad que tales conductas pudieran
acarrear.
El presupuesto de
a)
Los
cánones, las tasas y los derechos obtenidos en el ejercicio de sus funciones
b)
Las
transferencias que el Estado realice a favor de
c)
Las
donaciones y subvenciones provenientes de otros Estados, instituciones públicas
nacionales u organismos internacionales, siempre que no comprometan la
independencia, transparencia y autonomía de
d)
Lo
generado por sus recursos financieros.
Los
montos provenientes del cobro de las multas señaladas en esta ley, será
destinado a la actualización de equipos y programas de
SECCIÓN
II
Estructura
interna
ARTÍCULO 21.- Registro de archivos y bases de
datos
Toda base de datos pública o privada
administrada con fines de distribución, difusión o comercialización, debe
inscribirse en el registro que al efecto habilite
Deberá inscribir cualesquiera otras
informaciones que las normas de rango legal le impongan y los protocolos de
actuación a que hace referencia el artículo 12 y 16 inciso c) de esta Ley.
ARTÍCULO 22.- Divulgación
Asimismo promoverá entre las personas y
empresas que recolecten, almacenen o manipulen datos personales, la adopción de
prácticas y protocolos de actuación acordes con la protección de dicha
información.
CAPÍTULO
V
Procedimientos
SECCIÓN
I
Disposiciones
comunes
ARTÍCULO 23.- Aplicación supletoria
En lo no previsto expresamente por esta Ley,
y en tanto sean compatibles con su finalidad, serán aplicables supletoriamente
las disposiciones del Libro II de
SECCIÓN
II
Intervención
en archivos y bases de datos
ARTÍCULO 24.- Denuncia
Cualquier persona que ostente un derecho
subjetivo o un interés legítimo, puede denunciar ante
ARTÍCULO 25.- Trámite de las
denuncias
Recibida la denuncia, se
conferirá al responsable de la base de datos, un plazo de tres días hábiles,
para que se pronuncie acerca de la veracidad de tales cargos. El denunciado
deberá remitir los medios de prueba que respalden sus afirmaciones, junto con
un informe, que se considerará dado bajo juramento. La omisión de rendir el
informe en el plazo estipulado, hará que se tengan por ciertos los hechos
acusados.
En cualquier momento,
A más tardar un mes después de
la presentación de la denuncia,
ARTÍCULO 26.- Efectos de la resolución
estimatoria
Si se determinare que la información del
interesado es falsa, incompleta, inexacta, o bien que de acuerdo con las normas
sobre protección de datos personales ésta fue indebidamente recolectada,
almacenada o difundida, deberá ordenarse su inmediata supresión, rectificación,
adición o aclaración, o bien impedimento respecto de su transferencia o
difusión. Si el denunciado no cumpliere íntegramente con lo ordenado, estará
sujeto a las sanciones previstas en ésta y otras leyes.
ARTÍCULO 27.- Procedimiento sancionatorio
De oficio o a instancia de parte,
ARTÍCULO 28.- Sanciones
Si se hubiera incurrido en alguna de las
faltas tipificadas en esta Ley, se deberá imponer alguna de las siguientes
sanciones, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes:
a)
Para
las faltas leves, una multa hasta cinco salarios base del cargo de Auxiliar
Judicial I, según
b)
Para
las faltas graves, una multa de cinco a veinte salarios base del cargo de
Auxiliar Judicial I, según
c)
Para
las faltas gravísimas, una multa de 15 a 30 salarios base del cargo de Auxiliar
Judicial I, según
ARTÍCULO 29.-Faltas leves
Serán consideradas faltas leves, para los
efectos de esta Ley:
a)
Recolectar
datos personales para su uso en base de datos sin que se le otorgue suficiente
y amplia información al interesado, de conformidad con las especificaciones del
artículo 5.1
b)
Recolectar,
almacenar y transmitir datos personales de terceros por medio de mecanismos
inseguros o que de alguna forma no garanticen la seguridad e inalterabilidad de
los datos.
Serán consideradas faltas graves, para los efectos de esta Ley:
a) Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otra forma emplear datos personales sin el consentimiento informado y expreso del titular de los datos, con arreglo a las disposiciones de esta Ley.
b) Transferir datos personales a otras personas o empresas en contravención a las reglas establecidas en el Capítulo III de esta Ley.
c) Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otro modo emplear datos personales para una finalidad distinta de la autorizada por el titular de la información.
d) Negarse injustificadamente a dar acceso a un interesado sobre los datos que consten en archivos y bases de datos, a fin de verificar su calidad, recolección, almacenamiento y uso conforme a esta Ley.
e) Negarse injustificadamente a eliminar o rectificar los datos de una persona que así lo haya solicitado por medio claro e inequívoco.
ARTÍCULO
31.- Faltas gravísimas
Serán consideradas
faltas gravísimas, para los efectos de esta Ley:
a) Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otra forma emplear, por parte de personas físicas o jurídicas privadas, datos sensibles, según la definición prevista en el artículo 3 de esta Ley.
b) Obtener de los titulares o de terceros, datos personales de una persona por medio de engaño, violencia o amenaza.
c) Revelar información registrada en una base de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a guardar conforme la ley.
d) Proporcionar a un tercero información falsa a la contenida en un archivo de datos, con conocimiento de ello.
e)
Realizar tratamiento de
datos personales sin encontrarse debidamente inscrito ante
f) Transferir a bases de datos de terceros países información de carácter personal de los costarricenses o extranjeros radicados en el país, sin el consentimiento de sus titulares.
SECCIÓN IV
PROCEDIMIENTOS INTERNOS
ARTÍCULO 32.- Régimen sancionatorio para bases de datos públicas
Cuando el responsable de una base de datos pública cometiere alguna
de las faltas anteriores,
CAPÍTULO VI
CÁNONES
ARTÍCULO 33.- Canon por regulación y administración de bases de
datos
Los responsables de bases de datos que deban inscribirse ante
ARTÍCULO 34.- Canon por comercialización de consulta
El responsable de la base de datos deberá cancelar a
TRANSITORIOS
TRANSITORIO I.-
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
que en la actualidad son propietarias o administradoras de las bases de datos
objeto de esta Ley, deberán adecuar sus procedimientos y reglas de actuación,
así como el contenido de sus bases de datos a lo establecido en la presente
Ley, en un plazo máximo de un año a partir de la creación de
TRANSITORIO II.-
A partir
de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, se iniciará el proceso de
conformación e integración de
TRANSITORIO
III.-
El Poder Ejecutivo emitirá la
reglamentación de esta Ley en un plazo máximo de seis (6) meses después de la
conformación de
Nota: este
proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual
puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.
1 vez.—O.C. Nº 20339.—Solicitud
Nº 43805.—C-637500.—(IN2010089175).
LEY
DE REGULACIÓN DE LAS UNIONES DE HECHO
ENTRE PERSONAS
DEL MISMO SEXO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En tiempos recientes se ha venido dando en la
sociedad costarricense una prolífica discusión respecto de los derechos y
deberes de las lesbianas, “gays”, homosexuales y transgéneros
(grupo LGBT). Inclusive se han presentado a la corriente legislativa numerosos
proyectos de ley, tendientes a regular de una u otra forma las relaciones
sustentadas entre parejas del mismo sexo, así como los derechos y deberes que
eventualmente puedan ser tutelados al respecto por el ordenamiento jurídico
nuestro. Hasta solicitudes de referendo se han presentado sobre esta materia,
como el relacionado con el expediente legislativo N.º 16.390, que fue rechazado
por
Es claro que toda persona tiene una orientación sexual y una identidad
de género que es propia de cada quien. En este sentido, el primer concepto
comprende los deseos, sentimientos, experiencias e identidad sexuales, las
cuales pueden darse hacia personas del mismo o de otro sexo (orientación
homosexual, bisexual o heterosexual). Por su parte, el segundo concepto alude a
la relación entre el sexo y el género, según el concepto que cada persona tiene
respecto de las categorías sociales de masculinidad o feminidad (género), de
tal forma que alguien puede sentir subjetivamente una identidad de género
diversa de sus características sexuales o fisiológicas. En todo caso, es
universalmente aceptado que todas las personas, sin importar sus gustos
sexuales o cualquier otra circunstancia, tienen acceso a todos los derechos
humanos consagrados en
Siendo Costa Rica un Estado de derecho, los miembros de parejas del
mismo sexo no debieran tener restricción en el ejercicio de ciertos derechos y
deberes en virtud de su orientación sexual, por cuanto esta simple circunstancia
no debe constituirse en la única base de un tratamiento desigual. La decisión
que cada quien haya libremente hecho respecto del contenido de su vida es una
responsabilidad fundamental de cada ser humano, sin que por ello se le
menoscaben los derechos y deberes que jurídicamente nacen de la convivencia
entre personas.
Tomando en cuenta los anteriores argumentos, esta legisladora
considera necesario y oportuno presentar este proyecto, el cual pretende
regular el contenido y la extensión de los derechos y deberes de quienes han
decidido formar parejas del mismo sexo. Para estos efectos se parte de una
premisa esencial: no es el propósito equiparar las uniones entre parejas del
mismo sexo con el matrimonio, en los términos en que el ordenamiento jurídico regula
y tutela esta última institución. Por esta razón es que se propone equiparar
los efectos de estas uniones con los efectos jurídicos, así como los requisitos
establecidos, para las uniones de hecho, instituto jurídico que fue introducido
a nuestro ordenamiento con
El tema de la unión de hecho ha tenido una evolución de naturaleza no
solo jurídica, sino también social, y es solo recientemente en que se abordó de
manera formal por parte de la legislación (en 1995). Esta es una realidad en la
sociedad costarricense, al igual que lo son las uniones entre parejas del mismo
sexo, en la que muchas parejas deciden unir sus vidas sin que haya un
matrimonio de por medio que le dé protección y sustento jurídico a dicha
relación, en los términos de la institución matrimonial.
En Costa Rica, durante siglos las relaciones de concubinato o uniones
de hecho no estuvieron prohibidas por la legislación civil, pero tampoco
reguladas. No obstante, ya para finales de la primera mitad del Siglo XX el
tema estaba en la palestra de la opinión pública. Prueba de ello es que en el
acta N.º 115 -de 22 de julio de 1949- de
De lo anterior pareciera que resulta claro que si bien el
constituyente le dio protección al matrimonio, suponiéndolo la base esencial de
la familia, no excluyó otros tipos de familia, de tal forma que el matrimonio
es la “base esencial”, pero no “la única” de familia,
según lo expuesto. Si a esto se agrega que el constituyente quiso proteger a la
“familia”, sin distinción alguna, no parece admisible interpretar
que la referencia que se hace en el artículo 51 respecto de la “familia”
sea solo la constituida mediante la unión legal -esto es, mediante matrimonio-.
Así, es claro que este concepto incluye otros núcleos familiares, aunque es
indudable que el constituyente plasmó su preferencia por los vínculos
constituidos por matrimonio.
La tutela jurídica de las uniones de hecho no es un asunto primigenio
y exclusivo de Costa Rica, sino que también está presente en
* Bolivia:
“Artículo 194. (...)
II. Las uniones libres o de hecho, que
reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre
personas con capacidad legal para contraer enlace, producen efectos similares a
los del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales de los
convivientes y en lo que respecta a los hijos nacidos de ellas.”
* Colombia:
“Artículo 42. (...)
Las relaciones familiares se basan en la
igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco
entre todos sus integrantes.”
* Guatemala:
“Artículo 48.- Unión de hecho
El Estado reconoce la unión de hecho y la ley
preceptuará todo lo
relativo a la misma.”
* Honduras:
“Artículo 112.- (…)
Se reconoce la unión de hecho entre las
personas legalmente capaces para contraer matrimonio.
* Panamá:
“Artículo 54.- La unión de hecho entre
personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio, mantenida durante
cinco años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad, surtirá
todos los efectos del matrimonio civil. (...)”
En el caso particular de Costa Rica, no
obstante lo señalado hasta ahora,
En el ámbito de normas de rango legal, todas estas leyes reconocen de
manera expresa la existencia de las uniones de hecho y sus efectos: Ley de
determinación de beneficios sociales y económicos para la población afectada
por el “DBCP”, N.º 8130 de 6/9/2001 (artículo 6); Ley contra la
violencia doméstica, N.º 7586 de 10/4/1996 (artículo 2 inciso f); Código
Procesal Penal, (artículo 239 inciso d); Ley de Reforma Integral de Sistema de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio, N.º 7531 del 10/7/1995 (artículos 59,
63 inciso b), 67 inciso c), y 81); Ley de Contratación Administrativa, N.º 7494
de 2/5/1995 (artículo 22 bis inciso h); Ley del Sistema Financiero Nacional
para
Ahora bien, para efectos de que quede establecida con claridad y
precisión la voluntad del legislador, vamos a señalar que las uniones entre
parejas del mismo sexo que por medio de este proyecto se pretende equiparar a
las uniones de hecho, van a ser solo aquellas relaciones que comparten con esta
última institución las características de estabilidad, publicidad, cohabitación
y singularidad, y que se constituyen entre personas que, estando en libertad de
estado para casarse, no tienen entre sí un vínculo matrimonial legalmente
establecido, con todas las formalidades y requisitos exigidos por la normativa
vigente. De esta forma, las uniones de hecho que este proyecto de ley pretende
tutelar serán solo aquellas establecidas entre personas solteras, divorciadas o
viudas, de donde se desprende que dicha unión no estaría tutelada cuando se
establezca entre personas que tienen un vínculo matrimonial vigente con otra que
no sea su pareja actual. Es decir, que para que tal unión de hecho sea
tutelada, es requisito que ninguno de los convivientes esté casado con otra
persona ajena a la relación de hecho. En total, siete son los requisitos que
debe cumplir la convivencia de hecho para que encuentre tutela en el
ordenamiento, en los términos de este proyecto:
*
Debe ser una unión de hecho; o sea, se trata de relaciones de
pareja formales que no están fundadas en un matrimonio.
*
Debe ser pública; esto es, que cualquier persona que se relacione
con esa pareja pueda tener conocimiento que entre ellas existe una relación de
hecho y que como tal conviven. No debe ser una relación furtiva ni a
escondidas. Se trata, en fin, que la relación de la pareja no se dé en forma
clandestina u oculta.
*
Debe ser notoria; es decir, que de la conducta que frente a los
demás realizan los convivientes se desprenda su relación de convivencia,
aparentando una relación de pareja. Encuentros esporádicos no enmarcarían dentro
de este requisito. La relación es, pues, evidente, patente, manifiesta, a la
vista y del conocimiento de todos.
*
Tiene que ser única. Esto significa que la relación debe ser solo
entre una persona y otra, no configurándose como unión de hecho las relaciones
basadas en la promiscuidad, por la pluralidad de personas que en ellas
participan. Se excluyen las relaciones simultáneas. Así, lo que se tutela es
una relación si bien no fundada en el matrimonio, sí lo más parecida a este
instituto en cuanto a la monogamia y la fidelidad.
*
Debe ser estable; esto es, que la relación constituida de hecho
perdure en el tiempo. Encuentros furtivos están excluidos también en este
punto. Este requisito exige una relación basada en la solidez y permanencia, no
algo esporádico.
*
Tiene que prolongarse por al menos tres años. Antes de ese
período no puede solicitarse al juez el reconocimiento de la unión.
* La
unión debe darse entre personas que tengan aptitud legal para contraer
matrimonio. De esta forma, no habría reconocimiento de la unión entre parejas
en las cuales uno o ambos tienen vigente un vínculo matrimonial con otra
persona.
Es importante dejar establecido que la unión
de hecho que este proyecto pretende regular, a diferencia del matrimonio
legalmente constituido, únicamente surte los efectos patrimoniales de este
último cuando finalice la unión, por cualquier causa, pero ello solo después
que hayan transcurrido más de tres años de unión y que el juez la haya
reconocido como tal -artículo 242 del Código de Familia-. Es decir, que la
unión de hecho debe reconocerse judicialmente para que surta efectos
patrimoniales. La legitimación activa para esos efectos la tendrá cualesquiera
de los convivientes o sus herederos -artículo 243 del Código de Familia-. El trámite
se seguirá efectuando como un proceso abreviado -artículo 420 Código Procesal
Civil-, y deberá realizarse antes que transcurran dos años contados desde la
ruptura de la convivencia o de la muerte de cualquiera de los convivientes, so
pena de prescripción, tal y como ya está establecido.
Una vez que se haya reconocido la unión, esta surtirá efectos
patrimoniales desde que se inició, efectos los cuales se restringen a los
bienes gananciales habidos durante la unión de hecho y a la posibilidad de
afectar al régimen de patrimonio familiar el inmueble en que los convivientes
habitan, siempre y cuando, claro está, reúnan los demás requisitos establecidos
al respecto y de los cuales ya se hizo mención. Se considera que tratándose de
las capitulaciones matrimoniales, estas no pueden ser aplicadas a la unión de
hecho, toda vez que para que puedan darse es requisito que haya un vínculo
matrimonial vigente o previo al otorgamiento de las capitulaciones. Además, se
reconocen también expresamente los demás derechos y deberes que se incorporan
mediante la reforma de las leyes que se dirán.
Con base en todos los aspectos supra señalados, y convencida que este
proyecto de ley dará a la sociedad costarricense un notable aporte en cuanto al
reconocimiento y regulación de los derechos y deberes de las parejas del mismo
sexo, presento a la consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados para su aprobación el texto que a continuación se cita:
DE
DECRETA:
LEY
DE REGULACIÓN DE LAS UNIONES DE HECHO
ENTRE PERSONAS
DEL MISMO SEXO
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 236 y 242, y
adiciónase un artículo 246 al Código de Familia, Ley N.º 5476, de 21 de
diciembre de 1973 y sus reformas, cuyos textos se leerán de la siguiente
manera:
“Artículo
236.- El marido es
curador legítimo y forzoso de su mujer y esta lo es de su marido, cuando no
estén separados de hecho o de derecho. Igual relación se dará entre
convivientes.
A falta del conviviente o cónyuge, los hijos
mayores de edad son curadores de su padre o de su madre, prefiriéndose al que
viva en compañía del incapaz y en igualdad de circunstancias, al más apto.
(…)”
“Artículo
242.- La unión de hecho
pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre personas que
posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos
patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, una vez efectuado
el reconocimiento judicial de esta.”
“Artículo
246.- Las uniones de
hecho conformadas por personas del mismo sexo quedan excluidas de las
disposiciones del título II, capítulo VI de este Código, en cuanto a la
adopción conjunta se refiere.”
ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 16 de
“Artículo
16.- Podrán comprar en
el depósito libre comercial de Golfito según las condiciones, las modalidades o
los términos fijados en esta Ley y su Reglamento:
(…)
El derecho de compra es personal; por tanto,
no es acumulable ni transferible total ni parcialmente a terceros, salvo entre
padres e hijos, hermanos, convivientes o cónyuges entre sí, siempre que la
compra no supere el doble del monto máximo vigente establecido por el
Ministerio de Hacienda para cada persona.”
ARTÍCULO 3.- Refórmanse los artículos 4, 68, 73 bis, 78,
79 y 82 de
“Artículo
4.- Exclúyense del
ámbito de aplicación de esta Ley lo siguiente:
(…)
Para efectos de la interpretación de esta
norma, se entiende por núcleo familiar primario el constituido por el
conviviente o cónyuge del funcionario o la funcionaria, según sea el caso, así
como los hijos e hijas de uno u otro, menores de veinticinco años o mayores con
alguna discapacidad; asimismo, sus padres, siempre y cuando medie relación de
dependencia. Todas las personas extranjeras indicadas deberán ser portadoras de
una visa diplomática u oficial para ingresar al territorio nacional y
permanecer en él, salvo que estén exentas de ese requisito por parte del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en razón del principio de
reciprocidad o de la normativa internacional ratificada por Costa Rica. Dicho
Ministerio tendrá la competencia exclusiva en esta materia.”
“Artículo
68.- La solicitud de
ingreso y permanencia legal de las personas extranjeras deberá ser gestionada
ante los agentes consulares de Costa Rica en el extranjero o, en su defecto,
ante
De la disposición anterior se exceptúan los
siguientes casos, en los cuales la persona interesada deberá presentar su
solicitud ante
1) Los parientes de ciudadanos
costarricenses. Se entenderán como tales el conviviente o cónyuge, los hijos,
los padres y los hermanos solteros.
(…)”
“Artículo
73 bis.- De solicitarse
el ingreso o la permanencia de una persona extranjera, en virtud de una unión
de hecho con una persona costarricense, el interesado deberá presentar el
reconocimiento de dicha unión por parte del juez competente, en los términos
del título VII del Código de Familia.”
“Artículo
78.- Podrán optar por la
categoría migratoria de residente permanente, las personas extranjeras que
cumplan los siguientes requisitos:
1) La persona extranjera, su
conviviente o cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que
hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos.
(…)
Artículo
79.-
1) El conviviente o cónyuge de
ciudadano costarricense, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y
73 bis de la presente Ley.
(…)
3) Los ejecutivos, los
representantes, los gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas
en el país, así como sus convivientes o cónyuges e hijos. También estarán
contemplados en esta categoría los empleados especializados que por cuenta
propia o en relación de dependencia se integren a tales labores y sean así
requeridos para el desarrollo de estas, según criterio de
(…)”
“Artículo
82.-
(…)
Con dicho monto, el interesado podrá
solicitar su permanencia legal, la de su conviviente o cónyuge y la de sus
hijos menores de veinticinco años o los hijos mayores con discapacidad.”
ARTÍCULO
4.- Refórmanse los
artículos 196, 235 y 976 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril
de 1964 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:
“Artículo
196.- No podrán ser
nombrados para el cargo de fiscales:
(…)
c) Los convivientes o cónyuges de
los administradores y sus parientes consanguíneos y afines hasta el segundo
grado.”
“Artículo
235.- En el Registro
Mercantil se inscribirán:
(…)
h) Las escrituras en que un
comerciante reconozca cualquier deuda o derecho en favor de su conviviente o
cónyuge;
(…)”
“Artículo
976.- La prescripción
comienza a correr contra cualquier persona física o jurídica, con las
siguientes excepciones:
(…)
b) Entre los convivientes o cónyuges;
(…)”
ARTÍCULO 5.- Refórmanse los artículos 118 y 164 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de
1971 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:
“Artículo
118.- Prohibición para
el personal de
(…)
En general queda prohibido al personal de los
entes precedentemente citados, con la única excepción de la docencia,
desempeñar en la empresa privada actividades relativas a materias tributarias.
Asimismo está prohibido a dicho personal hacer reclamos a favor de los
contribuyentes o asesorarlos en sus alegatos o presentaciones en cualesquiera
de las instancias, salvo que se trate de sus intereses personales, los de su
conviviente o cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, suegros, yernos y
cuñados.
(…)”
“Artículo
164.- Impedimento y
excusas de los miembros del Tribunal.
Todo miembro del Tribunal Fiscal
Administrativo está impedido y debe excusarse de conocer de los reclamos de los
contribuyentes, cuando:
(…)
b) En el reclamo o asunto tenga interés su
conviviente o cónyuge, sus ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados,
tíos y sobrinos carnales, suegros, yernos, padrastros, hijastros, padres o
hijos adoptivos;
(…)”
ARTÍCULO 6.- Refórmanse los artículos 31, 32, 127 y 167
del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas,
cuyos textos serán los siguientes:
“Artículo
31.- Prohíbese al
alcalde municipal y a los regidores:
a) Intervenir en la discusión y
votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su
conviviente o cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad
o afinidad.
(…)
Artículo
32.- El Concejo podrá
establecer licencia sin goce de dietas a los regidores, los síndicos y el
alcalde municipal únicamente por los motivos y términos siguientes:
(…)
c) Por muerte o enfermedad de padres,
hijos, conviviente, cónyuge o hermanos, licencia hasta por un mes.
(…)”
“Artículo 127.- No podrán ser empleados municipales quienes
sean convivientes, cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta el
tercer grado inclusive, de alguno de los concejales, el alcalde, el auditor,
los directores o jefes de personal de las unidades de reclutamiento y selección
de personal ni, en general, de los encargados de escoger candidatos para los
puestos municipales.
La designación de alguno de los funcionarios
enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado municipal
conviviente, cónyuge o pariente de ellos, nombrado con anterioridad.”
“Artículo
167.- Los concejales, el
alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador, sus convivientes,
cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado
inclusive, están inhibidos para integrar estos comités, los cuales funcionarán
según el reglamento que promulgue la municipalidad.”
ARTÍCULO 7.- Refórmanse los artículos 42 y 56 del Código
Notarial, Ley N.º 7764, de 17 de abril de 1998 y sus reformas, cuyos textos
serán los siguientes:
“Artículo
42.- Impedimentos de
los testigos
(…)
Están relativamente impedidos para ser testigos
instrumentales, quienes tengan interés directo o indirecto en el acto, contrato
o negocio, así como el conviviente o cónyuge, los hermanos, ascendientes o
descendientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del notario o
cualquiera de los otorgantes.”
“Artículo
56.- Fallecimiento
del notario
De fallecer un notario, se tendrá por
concluido el tomo de su protocolo en curso. El albacea de la sucesión, el
conviviente o cónyuge del notario, sus parientes, los administradores de sus
bienes o cualquier otra persona que pueda hacerlo, debe devolver el protocolo
al Archivo Notarial, el que deberá informar de inmediato al Registro Nacional y
a
ARTÍCULO 8.- Refórmanse los artículos 148, 175, 185, 187
y 192 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas,
cuyos textos serán los siguientes:
“Ofensa a la memoria de un difunto.
Artículo
148.- Será sancionado
con diez a cincuenta días multa, el que ofendiere la memoria de una persona
muerta con expresiones injuriosas o difamatorias. El derecho de acusar por este
delito comprende al conviviente o cónyuge, hijos, padres, nietos y hermanos
consanguíneos del muerto.
Participación de terceros relacionados con la
víctima por parentesco o que abusen de su autoridad o cargo.
Artículo
175.- Los ascendientes o
descendientes por consanguinidad o afinidad, el conviviente o cónyuge, los
hermanos y cualesquiera personas que abusando de su autoridad o de su cargo,
cooperaren por cualquier acto directo a la perpetración de los delitos
correspondientes a esta sección y cuya participación no haya sido tipificada
expresamente, serán reprimidos con la pena de los autores.”
“Incumplimiento del deber alimentario.
Artículo
185.- Se impondrá
prisión de un mes a dos años o una multa igual a la mitad del salario mínimo
establecido por
(…)
Igual pena se impondrá al hijo respecto de
los padres desvalidos y al conviviente o cónyuge respecto del otro conviviente
o cónyuge, separado o no, o divorciado cuando esté obligado, y al hermano
respecto del hermano incapaz.”
“Incumplimiento de deberes de
asistencia.
Artículo
187.- El que incumpliere
o descuidare los deberes de protección, de cuidado y educación que le
incumbieren con respecto a un menor de dieciocho años, de manera que este se encuentre
en situación de abandono material o moral, será reprimido con prisión de seis
meses a un año o de veinte a sesenta días multa, y además con incapacidad para
ejercer la patria potestad de seis meses a dos años. A igual pena estará sujeto
el conviviente o cónyuge que no proteja y tenga en estado de abandono material
a su otro conviviente o cónyuge. En este caso y en los previstos por los
artículos 185 y 186, quedará exento de pena el que pagare los alimentos debidos
y diere seguridad razonable, a juicio del juez, del ulterior cumplimiento de
sus obligaciones.”
“Formas agravadas.
Artículo
192.- La pena será de
dos a diez años de prisión cuando se privare a otro de su libertad personal, si
se perpetrare:
1) Contra la persona de un
ascendiente, descendiente, conviviente o cónyuge, hermano o de un funcionario
público;
(…)”
ARTÍCULO 9.- Refórmase el artículo 281 del Código
Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996 y sus reformas, cuyo texto
será el siguiente:
“Artículo
281.- Obligación de
denunciar
Tendrán obligación de denunciar los delitos
perseguibles de oficio:
(…)
En todos estos casos, la denuncia no será
obligatoria si razonablemente arriesga la persecución penal propia, del
conviviente o cónyuge, o de parientes hasta tercer grado por consanguinidad o
afinidad, o de una persona que conviva con el denunciante ligada a él por lazos
especiales de afecto.”
ARTÍCULO 10.- Refórmase el artículo 9 de
“Artículo
9.- Los contadores
públicos no podrán ejercer sus funciones en los casos que interese a las
personas físicas o morales a quienes presten sus servicios profesionales como
contables o encargados, en alguna forma, de sus contabilidades; o en los que
tengan interés directo; así como en aquellos que conciernan a su conviviente o
cónyuge o a otros parientes suyos dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, o a las sociedades en que ellos tengan participación.
(…)”
ARTÍCULO 11.- Refórmase el artículo 165 del Estatuto de
Servicio Civil, Ley N° 1581, de 30 de mayo de 1953 y sus reformas, cuyo texto
será el siguiente:
“Artículo
165.- Los servidores
docentes tendrán derecho al goce de licencias con sueldo completo, en los casos
de:
a) Matrimonio del servidor,
fallecimiento del padre, la madre, un hijo o el conviviente o cónyuge, durante
una semana;
b) Enfermedad grave debidamente
comprobada del padre, la madre, un hijo o el conviviente o cónyuge, hasta por
una semana;
(…)”
ARTÍCULO 12.- Refórmanse los artículos 23, 61 y 117 de
“Artículo
23.- El cargo de miembro
de una junta directiva es incompatible con:
(…)
4.- Quienes sean o durante el año anterior hayan sido miembros de la
junta o consejo directivo de sociedades financieras privadas, o que a la fecha
del nombramiento tengan a sus padres, convivientes o cónyuges o hijos con esa calidad.
(…)”
“Artículo
61.- Los bancos
comerciales podrán efectuar operaciones de crédito y hacer inversiones para los
siguientes fines:
(…)
6.- Para otorgar préstamos a sus propios funcionarios administrativos, a los
ascendientes, descendientes, convivientes o cónyuges y demás parientes por
consanguinidad o afinidad de dichos funcionarios, hasta el segundo grado
inclusive, y a los demás empleados de la institución a corto, mediano o largo
plazo, con garantía hipotecaria u otras garantías de acuerdo con el respectivo
reglamento.
(…)”
“Artículo 117.- Ningún banco comercial del Estado podrá
efectuar operaciones activas directas ni indirectas con:
a) Los miembros de su propia
junta directiva y sus ascendientes, descendientes, convivientes o cónyuges y
demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado
inclusive.
b) Las sociedades mercantiles y
cooperativas, de las cuales los miembros de la junta directiva o funcionarios
administrativos del propio banco, así como sus ascendientes, descendientes,
convivientes o cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta
el segundo grado inclusive, sean representantes legales o posean acciones,
cuotas u otras participaciones de capital, iguales o superiores al quince por
ciento (15%) del que se acordare. A esta participación deberá agregarse la de
sus ascendientes, descendientes, convivientes o cónyuges y demás parientes por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
(…)”
ARTÍCULO 13.- Refórmase el artículo 14 de
“Artículo
14.-
ARTÍCULO 14.- Refórmanse los artículos 5 y 43 de
“Artículo
5.- El Instituto tendrá
las siguientes atribuciones esenciales:
(…)
j) Establecer un sistema de
financiación de viviendas con garantía de pólizas del Instituto Nacional de
Seguros,
(…)”
“Artículo
43.- Caso de muerte del
dueño de una casa construida por el Instituto, el conviviente o cónyuge
sobreviviente no podrá ser obligado por coherederos a la división o venta de la
propiedad. Si ambos convivientes o cónyuges fallecieren, los hijos no podrán
dividir ni traspasar por ningún título la propiedad o su precio, mientras haya
menores de edad. La adjudicación e inscripciones en el Registro Público, si
procedieren, estarán exentas de impuestos, timbres o derechos.”
ARTÍCULO 15.- Refórmase el artículo 18 de
“Artículo
18.- Cuando falleciera
alguna colegiada las demás contribuirán con una cuota extraordinaria que fijará
el Reglamento. La suma recogida será entregada a la persona que con
anterioridad hubiere indicado la interesada por escrito; a falta de ella el
conviviente o cónyuge sobreviviente y, a falta de ellos, al pariente más
cercano a juicio de
ARTÍCULO 16.- Refórmase el artículo 3 de
“Artículo
3.- Nadie podrá adquirir
o comprar por sí o por otra persona, más de un lote en la sección de
ARTÍCULO 17.- Refórmanse los artículos 25, 27 y 60 de
“Artículo
25.- El Director General
será separado de su puesto temporalmente, con derecho a su sueldo, cuando
figure como candidato a
“Artículo
27.- No puede ser
funcionario o empleado del Tribunal ni del Registro Civil quien sea conviviente
o cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano, tío o sobrino, consanguíneo o
afín, de un funcionario o empleado del Tribunal o del Registro.
(…)”
“Artículo
60.- Están en la
obligación de declarar las defunciones a la mayor brevedad o de comunicarlo al
Departamento Civil en su caso:
(…)
b) Los parientes más próximos de
la persona fallecida; conviviente o cónyuge, padres, hijos y hermanos;
(…)”
ARTÍCULO 18.- Refórmase el artículo 6 de
“Artículo
6.- Las penas anteriores
se aplicarán en el máximo si se comprueba que los infractores de esta Ley explotan
a menores de edad, induciéndolos a la mendicidad o a que se dediquen a otros
vicios con cualquier propósito; y se aplicarán también al que obligare a su
conviviente o cónyuge a pedir limosna y al hijo que inste, obligue o induzca a
su padres a hacerlo.”
ARTÍCULO 19.- Refórmanse los artículos 168 y 171 de
“Artículo
168.- En ningún caso
podrá nombrarse director ejecutivo a quien fuera miembro de la junta directiva
o lo hubiere sido en el año anterior al nombramiento, o a personas que fueran
convivientes, cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el
tercer grado inclusive, de cualquiera de los miembros de
“Artículo
171.- El director
ejecutivo no podrá nombrar para que formen parte del personal del Infocoop, a
quienes fueren convivientes, cónyuges o estuvieren ligados con los miembros de
la junta directiva, con él, con el subdirector o el auditor, por parentesco de
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive o de afinidad hasta el segundo
grado, también inclusive.”
ARTÍCULO 20.- Refórmase el artículo 45 de
“Artículo 45.- Es prohibido a los miembros de
(…)”
ARTÍCULO 21.- Refórmanse los artículos 10, 18 y 21 de
“Artículo
10.- No podrán formar
parte de la junta directiva:
a) Los que sean convivientes o
cónyuges o estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o de
afinidad hasta el tercer grado inclusive; y
(…)”
“Artículo
18.
(…)
En todo caso no podrá nombrarse director
ejecutivo a quien sea miembro de la junta directiva o lo hubiere sido en el año
anterior al nombramiento; a quien sea regidor municipal, propietario o suplente
y a las personas que sean convivientes, cónyuges o parientes por consanguinidad
o afinidad hasta el tercer grado inclusive, de cualquiera de los miembros de la
junta directiva o del auditor.”
“Artículo
21.- El director
ejecutivo no podrá nombrar para que forme parte del personal del IFAM, a quien
sea conviviente, cónyuge o está ligado con los miembros de la junta directiva o
con él, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado
inclusive.
(…)”
ARTÍCULO 22.- Refórmase el artículo 4 de
“Artículo
4.- Se brindará ayuda
económica con ocasión del fallecimiento de alguno de los mutualistas, de su
conviviente o cónyuge, de sus hijos, o de sus padres, por los montos que al
efecto se señalen en los estatutos. Estos fondos serán inembargables, no podrán
ser objeto de compensación, transacción, venta o cesión y estarán exentos de
toda clase de impuestos.
(…)”
ARTÍCULO 23.- Refórmanse los artículos 18 y 18 bis del Estatuto
de Servicio Judicial, Ley N.º 5155, de 10 de enero de 1973 y sus reformas,
cuyos textos serán los siguientes:
“Artículo 18.- Para ingresar al Servicio Judicial se
requiere:
(…)
ch) No ser conviviente o cónyuge
ni estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad, en línea directa o
colateral, hasta el tercer grado inclusive, con ningún magistrado, juez
superior, juez, actuario, alcalde, inspector general o asistente, o cualquier
otro funcionario que administre justicia.
(…)
Artículo 18 bis.- En una misma dependencia no podrán prestar
servicio las personas que sean convivientes o cónyuges, o que estén en el grado
de parentesco que se indica en el inciso ch) del artículo anterior, con los
jefes y demás servidores del respectivo tribunal u oficina. Si esa situación
llegare a presentarse por motivo de matrimonio o por alguno otro,
ARTÍCULO 24.- Refórmanse los artículos 8 y 16 de
“Artículo
8.- No podrán formar
parte del Consejo Directivo:
a) Los que sean convivientes o
cónyuges, o estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o de
afinidad hasta el tercer grado inclusive; y
(…)”
“Artículo
16.- El consejo
directivo o el secretario ejecutivo no podrán nombrar, para que forme parte del
personal de
ARTÍCULO 25.- Refórmase el artículo 57 de
“Artículo
57.- En las zonas
declaradas turísticas por el Instituto Costarricense de Turismo, además de las
normas anteriores, las concesiones quedan sujetas a las siguientes
disposiciones:
(…)
e) Ninguna persona junto con su
conviviente o cónyuge e hijos menores, podrá tener más de una concesión.”
ARTÍCULO 26.- Refórmase el artículo 33 de
“Artículo
33.- Créase un timbre
denominado “Colegio de Psicólogos”, cuyo producto se destinará
especialmente a la formación de un fondo de mutualidad para los miembros de
ARTÍCULO 27.- Refórmanse los artículos 10, 15, 147 y 151
de
“Artículo
10.- Las cartas son de
propiedad del destinatario quien no podrá divulgarlas. Este derecho pertenece
exclusivamente al autor de la correspondencia o, después de su muerte, al
conviviente o cónyuge o sus herederos consanguíneos, por todo el plazo de
protección. No obstante, el destinatario podrá utilizarlas, sin autorización
del autor, como pruebas en asuntos judiciales o administrativos.”
“Artículo
15.- Al fallecimiento
del autor, a falta de disposición testamentaria específica, el ejercicio del
derecho moral se trasmite sucesivamente a su conviviente o cónyuge,
descendientes y ascendientes, en ese orden, por todo el plazo de protección de
la obra, con excepción de los casos referidos en los incisos d) y e) del artículo
anterior. Corresponderá al Ministerio de Cultura y Juventud la defensa de esos
derechos cuando, a falta de herederos, la obra pase a dominio público.”
“Artículo
147.- Cuando el autor
fallezca, dejando inconclusa la obra, el editor o usuario podrá, de común
acuerdo con el conviviente o cónyuge y los herederos consanguíneos de aquel
encargar su terminación a tercero, deduciendo en favor de este, una
remuneración proporcional a su trabajo y mencionando su nombre en la
publicación.”
“Artículo
151.- En toda operación
de reventa de una obra de arte original o de manuscritos originales de
escritores y compositores, el autor goza del derecho inalienable e
irrenunciable de percibir del vendedor un cinco por ciento del precio de
reventa. A la muerte del autor, este derecho de persecución se transmite, por
el plazo de cincuenta años al conviviente o cónyuge y posteriormente a sus
herederos consanguíneos.”
ARTÍCULO 28.- Refórmase el artículo 5 de
“Artículo
5.- En cada sección, se
coleccionarán los resúmenes de las sentencias condenatorias pronunciadas en los
juicios tramitados en la provincia respectiva por delitos dolosos o culposos, así
como por las faltas o contravenciones, que tengan establecida la pena de
prisión para la reincidencia. Cada resumen constituirá un asiento sucesivo y
numerado que expresará:
a) El nombre del convicto,
sobrenombre o alias, apellidos paterno y materno, nombre del conviviente o
cónyuge, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, nacionalidad, sexo, estado
civil, profesión y oficio y el número comprobado de la cédula de identidad o,
en su caso, de la cédula de residencia o del pasaporte, si fuere extranjero, o
de los datos que consten en el proceso, si se tratare de un mayor de diecisiete
y menor de dieciocho años. Si no portare cédula de identidad, el Tribunal
sentenciador, una vez firme la sentencia, ordenará al Registro Civil la
remisión de su fotografía, el número de la cédula, y a falta de esta, la
certificación de nacimiento.
(…)”
ARTÍCULO 29.- Refórmanse los artículos 28 y 31 de
“Artículo
28.- Prohibiciones
absolutas
Es absolutamente prohibido a los servidores
que desempeñen cargos en propiedad en
a) Ejercer la abogacía en forma liberal, excepto
en sus negocios propios y en los de su conviviente o cónyuge o de los parientes
de ambos, por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la
colateral, hasta el segundo grado, inclusive.
(…)”
“Artículo
31.- Impedimentos y
excusas
Los servidores de
ARTÍCULO 30.- Refórmase el artículo 9 de
“Artículo
9.- Incompatibilidades y
prohibiciones
(…)
4.- El Defensor de los Habitantes de
(…)”
ARTÍCULO 31.- Refórmase el artículo 60 de
“Artículo
60.- Cuando en un
accidente, con un vehículo amparado por el seguro obligatorio de vehículos, se
produzca la muerte de una persona tendrán derecho al pago por concepto de indemnización
las personas que se detallan adelante, según el orden de cita prioritaria,
excepto los incisos a), b) y c), que no son excluyentes.
(…)
c) El conviviente o cónyuge supérstite que
convivía con el accidentado; el divorciado o el separado judicialmente por
causas imputables al occiso, siempre y cuando se compruebe que dependía
económicamente del fallecido o, en su defecto, la compañera con quien haya o no
haya procreado hijos, siempre y cuando haya convivido con él, de forma
ininterrumpida, durante los últimos dos años y dependiera económicamente de él.
En este caso, debe aportar las pruebas necesarias de su condición al Instituto
Nacional de Seguros.
(…)”
ARTÍCULO 32.- Refórmanse los artículos 25 y 244 de
“Artículo
25.- No pueden
administrar justicia:
1.- Quien sea conviviente o cónyuge, ascendiente o descendiente, hermano,
cuñado, tío, sobrino carnal, suegro, yerno, nuera, padrastro, hijastro, padre o
hijo adoptivo de un superior que pueda conocer en grado de sus resoluciones.
Esta prohibición no compromete las relaciones de familia entre los
magistrados-suplentes, que accidentalmente puedan integrar una Sala, de acuerdo
con lo dispuesto en
(…)”
“Artículo
244.- Aunque sean
abogados, no podrán ejercer la profesión los servidores propietarios de los
Poderes Ejecutivo y Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones, de
(…)”
ARTÍCULO 33.- Refórmanse los artículos 40, 48 y 49 de
“Artículo
40.- Impedimentos
No pueden ser nombrados contralor o
subcontralor generales quienes sean:
1.- Conviviente o cónyuge del contralor general o del subcontralor.
(…)”
“Artículo
48.- Prohibiciones
Se prohíbe al contralor, al subcontralor y a
los demás funcionarios de
a) Ejercer profesiones liberales
fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su conviviente
o cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos, excepto que haya
impedimento, por la existencia de un interés directo o indirecto de la propia
Contraloría.
(…)
Artículo
49.- Impedimento
Ningún nombramiento para desempeñar cargos en
(…)”
ARTÍCULO 34.- Refórmanse los artículos 65, 74, 85 y 102 de
“Artículo
65.- Derecho de
retención
El arrendador, para seguridad de pago, puede
retener los objetos legalmente embargables con que la cosa arrendada se
encuentre amueblada, guarnecida o provista, que pertenezcan al arrendatario, su
conviviente o cónyuge, sus hijos y sus padres por consanguinidad o afinidad.
(…)”
“Artículo
74.- Departamentos y
locales en vivienda propia
(…)
Si el inmueble deja de ser habitado por el
propietario, su conviviente o cónyuge, sus ascendientes o sus descendientes por
consanguinidad o afinidad, cesará la aplicación de este artículo y la extinción
del arrendamiento solo se producirá por las demás causas que se establecen en
esta Ley.
(…)”
“Artículo
85.- Muerte del
arrendatario de vivienda
En caso de muerte del titular en un
arrendamiento para vivienda, las siguientes personas pueden subrogarse en el
contrato, de pleno derecho, sin que precise trámite sucesorio, en el orden de
prelación que aquí aparece:
a) El conviviente o cónyuge del arrendatario si
convive con él.
(…)”
“Artículo
102.- Prevención para
habitación
Los familiares para quienes puede solicitarse
el desalojamiento son el conviviente o cónyuge, los ascendientes y
descendientes hasta el segundo grado inclusive y los hermanos.
(…)”
ARTÍCULO 35.- Refórmase el artículo 258 de
“Artículo
258.- Vinculación
Para los efectos del inciso h), párrafo
cuarto, artículo 15 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, las personas solo
se considerarán de la misma familia, si están vinculadas entre sí por
cualquiera de las siguientes relaciones:
a) Convivientes o cónyuges.
(…)”
ARTÍCULO 36.- Refórmase el artículo 20 de
“Artículo
20.- Incompatibilidad
con el cargo
El cargo de miembro de
(…)
c) Accionista y miembro de la junta directiva o
del consejo directivo de entidades sujetas a la fiscalización de
(…)”
ARTÍCULO 37.- Refórmanse los artículos 17 y 120 de
“Artículo
17.- Derecho de
abstenerse de declarar
Ningún menor de edad estará obligado a
declarar contra sí mismo ni contra su conviviente o cónyuge, sus ascendientes,
descendientes o parientes colaterales, inclusive hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad.”
“Artículo
120.- Facultad de
recurrir en revisión
Podrán promover la revisión:
(…)
b) El conviviente o cónyuge, los ascendientes, los descendientes o los
hermanos del menor de edad, si este ha fallecido.
(…)”
ARTÍCULO 38.- Refórmase el artículo 50 de
“Artículo
50.- Prohibición de
nombramiento
Ningún nombramiento para desempeñar cargos en
(…)”
ARTÍCULO 39.- Refórmase el artículo 114 de
“Artículo
114.- Prohíbese al
director general y al director general adjunto lo siguiente:
a) Ejercer profesiones liberales
fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su
conviviente o cónyuge o sus ascendientes, descendientes y colaterales por
consanguinidad y afinidad hasta tercer grado.
(…)”
ARTÍCULO 40.- Refórmase el artículo 5 de
“Artículo
5.- Los negociadores
comerciales internacionales no podrán participar en un tema específico de una
negociación comercial, cuando:
a) Estén interesados directamente
en el tema o este interese en forma directa a sus padres, conviviente, cónyuge
o hijos. En el caso de los padres, se exceptúa de esta prohibición al
negociador comercial que acredite que aquellos se han dedicado de modo habitual
a desarrollar la actividad empresarial o profesional objeto de la negociación,
por lo menos desde un año antes de que el negociador haya asumido su cargo.
(…)”
ARTÍCULO 41.- Refórmase el artículo 123 de
“Artículo
123.- Limitaciones al
ejercicio de otras funciones
Los jerarcas de los subsistemas de la
administración financiera y los demás funcionarios pertenecientes a ellos no
podrán:
a) Ejercer profesiones liberales
fuera del cargo, excepto en asuntos estrictamente personales, en los de su
conviviente o cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos.
(…)”
ARTÍCULO 42.- Refórmase el artículo 34 de
“Artículo
34.- Prohibiciones
El auditor interno, el subauditor interno y
los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes
prohibiciones:
(…)
c) Ejercer profesiones liberales fuera del
cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su conviviente o
cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y
afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo
completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés
directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa
la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
(…)”
ARTÍCULO 43.- Refórmase el artículo 20 de
“Artículo
20.- Prohibición de
nombramiento
Ningún nombramiento de personal o
contratación de servicios profesionales, con cargo a los recursos del
fideicomiso podrá recaer en convivientes, cónyuges o parientes del director
general del Senasa, hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad o
afinidad.”
ARTÍCULO 44.- Refórmase el artículo 4 de
“Artículo
4.- Régimen
migratorio y de tránsito en fronteras
El Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto emitirá el carné de identidad que regulará la condición migratoria de
misión internacional de los funcionarios extranjeros de HFHI, así como la de
sus convivientes o cónyuges y familiares a su cargo.
(…)”
ARTÍCULO 45.- Refórmanse los artículos 85, 194 y 243 del
Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, cuyos
textos serán los siguientes:
“Artículo
85.- Son causas que
terminan con el contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador y
sin que se extingan los derechos de este o de sus causahabientes para reclamar
y obtener el pago de las prestaciones e indemnizaciones que pudieran
corresponderles en virtud de lo ordenado por el presente Código o por
disposiciones especiales:
(…)
Esas prestaciones corresponderán a los
parientes del trabajador, en el siguiente orden:
1) El conviviente o consorte y
los hijos menores de edad o inhábiles;
(…)”
“Artículo
194.- Sin perjuicio de
que, a solicitud del interesado se pueda expedir el seguro contra riesgos del
trabajo, estarán excluidos de las disposiciones de este título:
a) La actividad laboral familiar
de personas físicas, entendida esta como la que se ejecuta entre los convivientes
o cónyuges, o los que viven como tales, entre estos y sus ascendientes y
descendientes, en beneficio común, cuando en forma indudable no exista relación
de trabajo.
(…)”
“Artículo
243.- Cuando un riesgo
del trabajo produzca la muerte al trabajador, las personas que a continuación
se señalan, tendrán derecho a una renta anual, pagadera en dozavos, a partir de
la fecha de defunción del trabajador, o bien a partir del nacimiento del hijo
póstumo derechohabientes, calculada sobre el salario anual que se determine que
percibió el occiso, en el siguiente orden y condiciones:
a) Una renta equivalente al
treinta por ciento (30%) del salario establecido, durante un plazo de diez
años, para el conviviente o cónyuge supérstite que convivía con aquel, o que
por causas imputables al fallecido estuviere divorciado, o separado
judicialmente o de hecho, siempre que en estos casos el matrimonio se hubiese
celebrado con anterioridad a la fecha en que ocurrió el riesgo y siempre que se
compruebe que el conviviente o cónyuge supérstite dependía económicamente del
trabajador fallecido.
Esta renta se elevará al cuarenta por ciento
(40%) del salario anual, si no existieran los beneficiarios comprendidos en el
inciso b) siguiente.
Si el conviviente o el cónyuge no hubiere
contraído nupcias o establecido una unión de hecho, y demostrare una definitiva
dependencia económica de la renta para su manutención, a juicio del Instituto
Nacional de Seguros, el pago de la renta podrá ser prorrogado por períodos
sucesivos de cinco años al vencimiento de los mismos.
(…)”
ARTÍCULO 46.- Refórmanse los artículos 27, 68, 523, 542,
543, 560, 572, 594, 595, 902, 904, 949, 984, 1068 y 1405 del Código Civil, Ley
N.º 63, de 28 de setiembre de 1887 y sus reformas, cuyos textos serán los
siguientes:
“Artículo
27.- Para la
interpretación de un contrato y para fijar los defectos mediatos o inmediatos
que de él resulten, se recurrirá a las leyes del lugar donde se hubiere
celebrado el contrato; pero si los contratantes tuvieren una misma nacionalidad,
se recurrirá a las leyes de su país.
En los testamentos se aplicarán las leyes del
país donde tuviere su domicilio el testador.
Respecto de uniones de hecho o matrimonios,
atenderá a las leyes del lugar donde hubieren convenido en establecerse los
convivientes o cónyuges, respectivamente; y, a falta de ese convenio, a las del
país donde tenga su domicilio el conviviente o cónyuge demandado, o, en el caso
de separación a las del domicilio de cualquiera de ellos.”
“Artículo
68.- En la elección del curador
se dará preferencia:
1.- Al conviviente o cónyuge presente, siempre que no esté separado de
hecho o de derecho, en el último caso;
(…)”
“Artículo
523.- Son indignos de
recibir por sucesión testamentaria o legítima:
1.- El que comete alguna ofensa grave contra la persona u honra del
causante, sus padres, conviviente, consorte o hijos.
2.- El que acuse o denuncie al causante por delito que merezca pena
corporal, salvo si el delito se hubiere cometido contra el mismo heredero o
legatario, su conviviente o consorte, padres o hijos, y el que en proceso
abierto por delito merecedor de esa pena, declare falsamente contra el
causante.
(…)”
“Artículo
542.
(…)
Cuando falte albacea testamentario, los
herederos y el conviviente o cónyuge, en junta general convocada a instancia
del interesado, nombrarán albacea propietario y suplente, y se tendrán por
tales los que obtengan mayoría de votos; en caso de empate, decidirá el Juez.
Este mismo procedimiento se seguirá en el caso de segundas elecciones, y de
remoción o separación.”
“Artículo
543.- Mientras no se
verifique el nombramiento de albacea definitivo, no habiendo albacea
testamentaria o no pudiendo este entrar a ejercer sus funciones desde que se
inicie el juicio de sucesión, el juez elegirá uno provisional, necesariamente
entre los interesados en la sucesión, prefiriendo en igualdad de circunstancias
al conviviente o cónyuge sobreviviente, al padre o madre del difunto.
(…)”
“Artículo
560.- Durante la facción
inventario tendrá la administración de la herencia el albacea, y podrán ser
pagados por este los acreedores por el orden en que se presenten, siempre que
en el pago estén de acuerdo herederos, acreedores y legatarios. También cubrirá
el albacea las pensiones alimenticias que, en caso necesario y mientras la mortuoria
no se hallare en estado de insolvencia, deban darse a los herederos y al
conviviente o cónyuge del difunto a la providencia judicial que fije la
cantidad de dichas pensiones.”
“Artículo
572.-
Son herederos legítimos:
1) Los hijos, los padres y el consorte, o el
conviviente en unión de hecho, con las siguientes advertencias:
(…)
ch) El conviviente en unión de
hecho solo tendrá derecho cuando dicha unión se haya constituido de acuerdo con
las disposiciones del título VII del Código de Familia, respecto de los bienes
adquiridos durante dicha unión.
(…)”
“Artículo
594.- Las disposiciones
en favor de personas inhábiles son absolutamente nulas, aunque sean hechas
simuladamente, o por interpuesta persona.
Se tienen como personas interpuestas los
ascendientes, descendientes, conviviente, consorte o hermanos del
inhábil.”
“Artículo
595.- El testador podrá
disponer libremente de sus bienes, con tal de que deje asegurados los alimentos
de su hijo hasta la mayoría de edad si es menor y por toda la vida si el hijo
tiene una discapacidad que le impida valerse por sí mismo; además, deberá
asegurar la manutención de sus padres y la de su conviviente o consorte
mientras la necesiten.
Si el testador omite cumplir con la
obligación de proveer alimentos, el heredero solo recibirá de los bienes lo que
sobre, después de dar al alimentario, previa estimación de peritos, una
cantidad suficiente para asegurar sus alimentos.
Si los hijos, los padres, el conviviente o el
consorte poseen, al morir el testador, bienes suficientes, el testador no
estará obligado a dejarles alimentos.”
“Artículo
902.- Son asimismo
absolutamente nulos los actos o contratos a título gratuito, que el insolvente
hubiere ejecutado o celebrado en los dos años anteriores a la declaratoria de
insolvencia, a favor de su conviviente o cónyuge, ascendientes, descendientes o
hermanos, suegros, yernos y cuñados.”
“Artículo
904.- Tratándose del
conviviente o cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos consanguíneos o
afines del insolvente, la nulidad a que se refiere el artículo anterior, se
extiende a los actos o contratos ejecutados o celebrados en los dos años
precedentes a la declaratoria de insolvencia, y para que no proceda esa
nulidad, el interesado tiene que probar, además de la efectiva entrega de la cosa,
valor o precio, circunstancias de que se pueda deducir que al tiempo del acto o
contrato no conocía la intención del insolvente de defraudar a sus
acreedores.”
“Artículo
949.- Tendrán voz y voto
en las juntas anteriores a la calificación de créditos, todos los acreedores
del concurso que consten en la lista presentada por el insolvente y rectificada
por el curador, o en la formada directamente por este en el caso de que aquel
no hubiere presentado ninguna, pero se exceptúan:
1.- El conviviente o cónyuge y el ascendiente, el descendiente y el
hermano, consanguíneos o afines, del insolvente.
(…)”
“Artículo
984.- No pueden
perseguirse, por ningún acreedor, y en consecuencia no podrán ser embargados ni
secuestrados en forma alguna:
(…)
3.- El menaje de casa del deudor, artículos de uso doméstico y ropa
necesarios para uso personal de él, de su conviviente, de su cónyuge y de los
hijos dependientes que con él vivan.
(…)”
“Artículo
1068.- No pueden comprar
directamente, ni por interpuesta persona:
(…)
La prohibición de este artículo comprende no
solo a las personas dichas, sino también a sus convivientes o consortes,
ascendientes, descendientes y hermanos consanguíneos o afines.”
“Artículo
1405.- Una vez aceptada
no puede revocarse sino por causa de ingratitud en los casos siguientes:
1.- Si el donatario comete alguna ofensa grave contra la persona u honra
del donador, sus padres, conviviente, consorte o hijos.
2.- Si el donatario acusa o denuncia al donador, su conviviente o
consorte, padres o hijos.”
ARTÍCULO 47.- Refórmanse los artículos 49, 53, 71, 360,
752, 869, 922, 926, 928 y 939 del Código Procesal Civil, Ley N.º 7130, de 16 de
agosto de 1989 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:
“Artículo
49.- Causas
Todo juzgador está impedido para conocer:
(…)
2) En asuntos que le interesen de la misma
manera a su conviviente o cónyuge, a sus ascendientes o descendientes,
hermanos, cuñados, tíos y sobrinos carnales, suegros, yernos, padrastros,
hijastros, padres o hijos adoptivos.
Si después de iniciado un proceso, alguna de
las personas indicadas adquiriera algún derecho en el objeto o en el resultado
del proceso, se considerará que hay motivo de impedimento, pero la parte
contraria podrá habilitar al funcionario para que conozca del asunto, siempre
que lo haga antes de que intervenga el funcionario sustituto.
(…)
6) En tribunales colegiados, en
asuntos en los cuales tenga interés directo alguno de los integrantes, o bien
su conviviente o cónyuge, o cualquiera de sus ascendientes o descendientes
consanguíneos.
(…)”
“Artículo
53.- Causas
Son causas para recusar a cualquier
funcionario que administra justicia:
(…)
4) Ser la parte contraria, acreedor o deudor, fiador
o fiado por más de mil colones del recusado o de su conviviente o cónyuge. Si
la parte respecto de quien existe el vínculo de crédito o fianza fuere el
Estado o una de sus instituciones, una municipalidad, una sociedad mercantil,
una corporación, asociación, cooperativa o sindicato, no será bastante para
recusar esta causal, ni las demás que, siendo personales, solo puedan referirse
a los individuos.
(…)
7) Sostener el recusado, su conviviente o
cónyuge o sus hijos, en otro proceso semejante que directamente les interese,
la opinión contraria del recusante; o ser la parte contraria juez o árbitro en
un proceso que a la sazón tenga el recusado, su conviviente, su cónyuge o
hijos.
(…)
9) Estarse siguiendo o haberse seguido en los
seis meses precedentes al asunto, otro proceso civil de mayor o de menor
cuantía entre el recusante y el recusado, o sus conviviente o cónyuges, o
hijos, siempre que se haya comenzado el proceso por lo menos tres meses antes
de aquel en que sobrevenga la recusación.
(…)”
“Artículo
71.- Causales
Son motivos de recusación de un perito los
siguientes:
(…)
4) Ser ascendiente o descendiente, conviviente o
cónyuge, hermano, tío, sobrino, primo hermano, cuñado, padre, o hijo político
del litigante que lo haya ofrecido.
(…)”
“Artículo
360.- Ausencia del
deber de declarar
No estarán obligados a declarar como
testigos:
(…)
2) Los que sean examinados sobre hechos que
importen responsabilidad penal contra el declarante o contra su conviviente o
cónyuge, ascendiente, descendiente o parientes colaterales hasta el tercer
grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.”
“Artículo
752.- Junta
(…)
Estarán excluidos, definitivamente, de votar
en la junta, el conviviente o cónyuge y los parientes, por consanguinidad y
afinidad hasta el cuarto grado inclusive, tanto del deudor como de sus socios,
sus dependientes y los causahabientes de todas las personas enumeradas, que
hubieren adquirido créditos durante el año anterior a la fecha de la propuesta.
(…)”
“Artículo
869.- Trámite
Cuando el actor no fuere el conviviente o
cónyuge del inhábil, el juez convocará, por medio de un edicto que se publicará
una vez en el Boletín Judicial, a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 223 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados desde
la publicación.
(…)”
“Artículo
922.- Inventario y
avalúo
(…)
Sin embargo, el conviviente o cónyuge
sobreviviente y los hijos que con él vivan, podrán continuar habitando la casa que
ocupaban en el momento del fallecimiento del causante, mientras no resulte
adjudicada a otra persona.
(…)”
“Artículo
926.- Junta de
interesados
Firme la resolución en la que se declare a
quien corresponde la calidad de heredero, se convocará a todos los interesados
en la sucesión a una junta, con el fin de que:
1) Si fuere procedente elegir albacea
propietario o suplente, o ambos, los elijan el conviviente o cónyuge
sobreviviente y los herederos o legatarios que, según la ley, deban ser
considerados como herederos.
(…)
En el primer caso, para los efectos del
artículo 542 del Código Civil, cada heredero tendrá un voto, y el conviviente o
cónyuge sobreviviente, dos; pero si concurrieren herederos por representación y
con derecho propio, los votos correspondientes al heredero o herederos
representados se subdividirán en la forma que para la distribución de la
herencia establece el artículo 576 del referido Código, y el voto de cada
heredero en representación se contará como una fracción de voto. Si hubiere empate,
decidirá el juez.
(…)
En el segundo caso, los votos de todos los
interesados serán iguales: uno por persona, salvo el del conviviente o cónyuge
sobreviviente, que se contará doble. El voto del acreedor o legatario podrá no
contarse, si en el acto se le paga su crédito o legado, o si, a juicio del
tribunal, se le garantiza suficientemente que dentro de un mes, lo más tarde,
se le hará el pago de su crédito o legado.
(…)”
“Artículo
928.- Terminación del
sucesorio por acuerdo de interesados
(…)
Para los efectos de este artículo, se
consideran interesados los herederos, los legatarios, el albacea, el
conviviente o cónyuge sobreviviente y los acreedores.”
“Artículo
939.- Alimentos
A instancia de interesados, el tribunal podrá
mandar que de los productos de la administración se les entregue a los
herederos, legatarios, conviviente o cónyuge sobreviviente, por concepto de
alimentos, hasta la cantidad que respectivamente pueda corresponderles, como
renta líquida de los bienes a que tengan derecho. El tribunal fijará la
cantidad y los plazos en los que el albacea hará la entrega.
(…)”
ARTÍCULO 48.- Disposiciones comunes a todas las uniones de
hecho
Para que surtan los efectos jurídicos
previstos en cada norma, de acuerdo con la presente Ley, todas las uniones de
hecho deben establecerse según las disposiciones del título VII del Código de
Familia.
Cuando concurran simultáneamente un
conviviente y un cónyuge supérstite, tratándose de derechos o bienes
patrimoniales, ambos tendrán el mismo derecho, siempre y cuando la convivencia
de hecho haya perdurado por lo menos durante los tres años previos al
fallecimiento del causante de que se trate.
Si en el momento del deceso, además del o la
conviviente sobrevive una viuda o un viudo con derecho a pensión alimenticia o
por viudez, declarada por sentencia judicial firme, ambas personas tendrán
derecho a la pensión de que se trate, cada una, por la mitad de los porcentajes
establecidos en la sentencia respectiva.
TRANSITORIO ÚNICO.- Las parejas que a la entrada en vigencia de
esta Ley reúnan los requisitos establecidos en el artículo 242 del Código de
Familia, podrán proceder al reconocimiento de su unión, en los términos
establecidos en el título VII de dicho Código. Cumplido el trámite anterior,
les serán aplicables todos los derechos y obligaciones contemplados en esta
Ley.
Rige a partir de su publicación.
Annie
Saborío Mora
DIPUTADA
8 de setiembre de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº
40770.—C-1460320.—(IN2010081786).
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
Y EL MINISTRO DE TURIMO
En
el ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y
18), 146 de
Considerando:
I.—Que
de conformidad con los artículos 1° y 25 de
II.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503 y 7969 ejerce la vigilancia, control y regulación del transporte público, a través del Consejo de Transporte Público, con el firme objetivo de garantizar el interés general por lo que se ha propuesto llevar a cabo la reorganización de todo el sistema de transporte público, a efecto de que se ajuste a la época actual y futura.
III.—Que
el Decreto Ejecutivo 15203-MOPT publicado en el Diario Oficial
IV.—Que debido a la necesidad de normar la prestación del servicio público de turismo, se emitió el Decreto Ejecutivo Reglamento para la regulación y explotación de servicio de transporte terrestre de turismo, N° 36223-MOPT-TUR, mismo que requiere exclusividad para la regulación del permiso especial para el transporte de turismo.
V.—Que los permisos ocasionales se encuentran regulados en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 15203-MOPT y sus reformas, a efectos de lo cual se considera prudente mantener la normativa mencionada ante la emisión de los mismos. Por tanto,
Decretan:
Derogatoria
de los artículos 15, 16 y 17 del
Decreto
Ejecutivo N° 36223-MOPT-TUR,
Reglamento
para
explotación de
Servicios de
Transporte
Terrestre
de Turismo
Artículo
1º—Derogatoria. Deróguense los artículos 15, 16 y 17 del Decreto
Ejecutivo 36223-MOPT-TUR, Reglamento para la regulación y explotación de
servicios de transporte terrestre de turismo, publicado en
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez Reyes.—El Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 1618.—Solicitud N° 6770.—C-60350.—(D36254-IN2010093756).
Nº
135-P
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Laura
Alfaro Maykall, cédula de identidad Nº 1-829-246, Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el “Noveno
Foro Banff”, a celebrarse en Quebec, Canadá, disertando en el panel del
día 9 de octubre del 2010, denominado “El futuro de la economía
mundial”.
Artículo 2º—Banff Forum cubrirá gastos por concepto de
transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de
transporte, tributos o tarifas que se deban cancelar en terminales de
transporte, póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con
Asistencia) y otros gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax
e Internet) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03
(Transporte en el exterior), 1.05.04 (Viáticos en el exterior), y 1.06.01
(Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Laura Alfaro
Maykall, se le encarga la cartera de Planificación Nacional y Política
Económica al señor Marco Antonio Vargas Díaz, cédula de identidad Nº 1-427-845,
Ministro de
Artículo 4º—Rige de las 07:00 horas del 8 de octubre hasta las
13:00 horas del 10 de octubre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº 9786.—Solicitud Nº
10136.—C-34000.—(IN2010091040).
Nº 201-10-SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con en el artículo 140 incisos
3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 48 del Estatuto del
Servicio Exterior de
2º—Que los artículos 18 y 22 del Reglamento del Estatuto del
Servicio Exterior de
3º—Que el señor Edwin Peraza Parrales, cédula número 1-525-236,
fue nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo 151-10 SE del 28 de mayo del 2010, como
funcionario en comisión en el cargo de Consejero con funciones Consulares en
4º—Que lamentablemente a la fecha de hoy, el señor Peraza no ha
cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 22 del
Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo
Nº 151-10 del 28 de mayo del 2010, mediante el cual se nombró al señor Edwin
Peraza Parrales, cédula número 1-525-236, como funcionario en comisión en el
cargo de Consejero con funciones consulares en
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C.
Nº 8195-Solicitud Nº 8317.—C-39400.—(IN2010091000).
Nº 202-10-SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12), y 146 de
Considerando:
1º—Que Costa Rica y el Estado de Qatar
establecieron relaciones diplomáticas el 17 de marzo del 2004.
2º—Que el 6 de mayo del 2010 Costa Rica logró acreditar su
Embajada ante el Estado de Qatar, con sede en la capital Doha, lo que la
convierte en la primera Embajada de Costa Rica en una nación árabe.
3º—Que el Gobierno de Costa Rica designó al señor Javier
Escalante Madrigal, cédula de identidad número 1-1074-783, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Estado de Qatar, quien
presentó copias de sus cartas credenciales en mayo pasado.
4º—Que es de interés del Gobierno de Costa Rica que el Embajador
Escalante viaje a celebrar reuniones con las nuevas autoridades nacionales, con
el propósito de afinar la estrategia y los lineamientos de política exterior
que debe desarrollar en su nuevo cargo, así como coordinar todo lo
correspondiente para la apertura de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor
Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad número 1-1074-783, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Estado de Qatar para
que viaje a Costa Rica a celebrar reuniones con las autoridades nacionales.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, así como los tributos, impuestos
o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, así como los gastos en
tránsito, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el
Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 de agosto y hasta el 29 de
agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C.
Nº 8195-Solicitud Nº 8317.—C-39400.—(IN2010090999).
Nº 204-10 SE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con los artículos 140, incisos 1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Claudio Bogantes Zamora, cédula de identidad Nº 4-0082-0360, del cargo que ha venido desempeñando como embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en el Reino de Noruega. Se le agradecen los invaluables servicios y aportes brindados durante el período de su nombramiento.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de octubre del 2010.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René
Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº
08317.—C-16150.—(IN2010091010).
Nº 205-10-SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
1) y 12), 146 y 147, inciso 3) de
Considerando:
Único.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Nº 158-10-SE del 7 de junio del 2010, se cesó al señor Luis París Chaverri,
cédula de identidad Nº 6-0079-0372, del cargo que venía desempeñando como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Luis París
Chaverri, cédula de identidad Nº 6-0079-0372, del cargo que ha venido desempeñando
como Embajador de Costa Rica concurrente ante
Artículo 2º—Rige a partir del 3 de agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C.
Nº 8195-Solicitud Nº 8317.—C-26350.—(IN2010090998).
Nº 206-10-SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, incisos
1) y 2) y 146 de
Considerando:
Único.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Nº 160-10-SE del 7 de junio del 2010, se dieron por finalizadas las funciones
de la señora Noemy Baruch Goldberg, del cargo que venía desempeñando como
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Israel, pero por
error involuntario se omitió cesarla de su cargo en concurrencia en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar a la señora Noemy
Baruch Goldberg, cédula de identidad Nº 1-0413-0221, del cargo que ha venido
desempañando como Embajadora de Costa Rica concurrente en
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C.
Nº 8195-Solicitud Nº 8317.—C-26350.—(IN2010090997).
Nº 207-10 SE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad Nº 1-1074-783, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Estado de Qatar.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2010.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René
Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº
08317.—C-16150.—(IN2010091009).
Nº 208-10 SE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con los artículos 140, incisos 1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Cesar al señor Antonio Tacsan Lam, cédula de identidad Nº 5-0080-0548,
del cargo que ha venido desempeñando como embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de setiembre del 2010.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René
Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº
08317.—C-16150.—(IN2010091008).
Nº 209-10 SE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con los artículos 140, incisos 1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Tener por conocida la renuncia del señor Édgar Mohs Villalta, cédula
de identidad Nº 9-0036-0037, al cargo que ha venido desempeñando como embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2010.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René
Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº
08317.—C-16150.—(IN2010091007).
Nº 210-10 SE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con los artículos 140, incisos 1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Carlos Villalobos Szuster, cédula de identidad Nº
1-0646-0367, en el cargo de embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Costa Rica en
Artículo 2º—Rige a partir del 3 de agosto del 2010 y hasta el 30 de mayo del 2014.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René
Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº
08317.—C-16150.—(IN2010091006).
Nº 211-10-SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, incisos
1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Rodrigo
Carreras Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0407-0294, en el cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en el Estado de Israel.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C.
Nº 8195-Solicitud Nº 8317.—C-16150.—(IN2010091005).
Nº 212-10-SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, incisos
1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge
Antonio Urbina Ortega, cédula de identidad Nº 9-0009-0917, en el cargo de
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en el Reino de los
Países Bajos.
Artículo 2º—Rige a partir del 3 de agosto de 2010 y hasta el 30
de mayo del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C.
Nº 8195-Solicitud Nº 8317.—C-16150.—(IN2010091004).
Nº 213-10-SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, incisos
1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento
del señor Melvin Sáenz Biolley, cédula de identidad Nº 1-0412-0634, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en España hasta el 30
de setiembre del 2010.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C.
Nº 8195-Solicitud Nº 8317.—C-16150.—(IN2010091003).
Nº 214-10-SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, incisos
1) y 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Melvin
Sáenz Biolley, cédula de identidad Nº 1-0412-0634, en el cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2010 hasta el 30
de mayo del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C.
Nº 8195-Solicitud Nº 8317.—C-16150.—(IN2010091002).
Nº 215-10-SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, incisos
1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos
Bonilla Sandoval, cédula de identidad Nº 3-0199-0730, en el cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Artículo 2º—Rige a partir del 3 de agosto del 2010 y hasta el 30
de mayo del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C.
Nº 8195-Solicitud Nº 8317.—C-16150.—(IN2010091001).
Nº
499-2010 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
Único.—Que mediante oficio Nº
DCD-3645-2010-SB de fecha 17 de setiembre del 2010, suscrito por
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el acuerdo Nº
027-2009 MSP, del quince de enero del dos mil nueve, en lo conducente al plazo
de estadía para que se lea que es hasta el día 26 de junio del 2012, del funcionario
Gerald Camacho Sánchez, cédula Nº 1-914-262.
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de enero del 2009 al 26 de
junio del 2012.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
9984.—Solicitud Nº 40461.—C-21270.—(IN2010090584).
Nº 514-2010
MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Convocatoria al Grupo AD HOC” por realizarse en El Salvador, el día 08 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el
objetivo de la reunión es revisar
3º—Que
dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con
un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Arguedas Elizondo, cédula Nº 1-870-397, Jefe del Departamento de Planes y Operaciones, para asistir a la actividad denominada “Convocatoria al Grupo AD HOC” por realizarse en El Salvador, el día 08 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los gastos de transporte y alimentación serán auspiciados por el Gobierno de El Salvador.
Artículo 3º—Que durante el día 08 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 08 de octubre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cinco días del mes de octubre del dos mil diez.
José
María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº
40461.—C-23870.—(IN2010090583).
Nº 515-2010
MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
mediante acuerdo Nº 479-2010 MSP, del siete de setiembre del dos mil diez, se
autorizó a los señores Jorge Calderón Rojas, cédula Nº 1-954-093, Manuel
Chinchilla Chaves, cédula Nº 3-308-874, José Gómez Sojo, cédula Nº 3-261-960 y
Nelson Tames Solano, cédula Nº 3-338-509; funcionarios de
2º—Que de
conformidad con el oficio DCD-3730-2010-SB de fecha 22 de setiembre de 2010,
suscrito por el Lic. Herberth Marchena Gómez, de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el acuerdo Nº 479-2010 MSP, del siete de setiembre del dos mil diez, en lo conducente a las fechas de participación de los funcionarios en la actividad denominada “Curso de Operaciones de Información” por realizarse en Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América para que se lea correctamente que viajarán del 28 de setiembre de 2010 al 10 de noviembre de 2010.
Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el acuerdo Nº 479-2010 MSP, se mantienen incólume.
Artículo 3º—Rige a partir del 28 de setiembre de 2010 al 10 de noviembre de 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diez.
José
María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº
40461.—C-29770.—(IN2010090582).
Nº 516-2010
MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “XVIII Curso Operaciones de Paz” por realizarse en Madrid, España, del 13 de noviembre al 04 de diciembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo de este evento es estrechar lazos con las Fuerzas Paz de países hispanoamericanos.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Daniel Calderón Rodríguez, cédula Nº 01-0988-0033, Director Regional de Heredia, para asistir a la actividad denominada “XVIII Curso Operaciones de Paz” por realizarse en Madrid, España, del 13 de noviembre al 04 de diciembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—AECID costeará el pasaje aéreo con una ayuda de Transporte de 1600 € (mil seiscientos euros), alojamiento y alimentación de 770 € (setecientos setenta euros) y una póliza de seguro médico, no farmacéutico y de accidentes.
Artículo 3º—Que durante los días del 13 de noviembre al 04 de diciembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 de noviembre al 04 de diciembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cinco días del mes de octubre del dos mil diez.
José
María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº
40461.—C-27220.—(IN2010090581).
Nº 518-2010
MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso anual sobre Dirección y Gestión de RRHH para Jefes de Policía de Iberoamérica” por realizarse en España, del 17 al 31 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo de la actividad es intercambiar experiencias entre homólogos de Jefes de Policía de Iberoamérica.
3º—Que
dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con
un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al funcionario Gilberto Barrientos Solís, cédula Nº
1-742-102, de
Artículo 2º—Todos los gastos de transporte, alojamiento, manutención y seguro médico corren por cuenta de España.
Artículo 3º—Que durante el día 17 al 31 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 17 al 31 de octubre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los seis días del mes de octubre del dos mil diez.
José
María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº
40461.—C-23820.—(IN2010090580).
Nº 519-2010
MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio
asista a la actividad denominada “Conferencia Internacional de
2º—Que el objetivo de la actividad es colaborar en beneficio del deporte y las personas con discapacidad.
3º—Que
dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con
un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al funcionario Randall Umaña Reyes, cédula Nº 1-918-522, de
Artículo
2º—
Artículo 3º—Que durante el día 18 al 24 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 18 al 24 de octubre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los seis días del mes de octubre del dos mil diez.
José
María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº
40461.—C-29770.—(IN2010090579).
Nº 522-2010
MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio
asista a la actividad denominada “Reunión Plurinacional sobre prevención
de
2º—Que el objetivo de la actividad es contribuir con la identificación de necesidades de la región de esta materia y las posibles vías de acción en aras de promover una mayor y mejor coordinación.
3º—Que
dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con
un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Javier Herrera Álvarez, cédula Nº 1-586-652, de
Jefe del Departamento de Armas y Explosivos, para asistir a la actividad
denominada “Reunión Plurinacional sobre prevención de
Artículo
2º—Los costos de tiquete aéreo, alimentación durante el evento y el
hospedaje serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante el día 13 al 16 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 13 al 16 de octubre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los siete días del mes de octubre del dos mil diez.
José
María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº
40461.—C-27220.—(IN2010090578).
Nº AH-025-2010
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos
1) y 2) acápite a) de
Considerando:
1º—Que la participación en el III Foro de Pensamiento Social Estratégico de América Latina
2º—Que la
participación del señor Fernando Rodríguez Garro, cédula Nº 4-165-895, Asesor
del Despacho de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula Nº 4-165-895,
Asesor del Despacho de
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto de aproximado de $1.092 y los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por la subpartida 10503 Internet serán cubiertos con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 21 de febrero del 2010 a partir de las 5:00 a.m. hasta el 24 de febrero del 2010 a las 10:00 p.m.
Dado
en
Jenny
Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº
8463.—Solicitud Nº 40381.—C-30620.—(IN2010091011).
Nº
AH-035-2010
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos
1) y 2) acápite a) de
Considerando:
1º—Que
la participación en
2º—Que la
participación del señor Fernando Rodríguez Garro, cédula Nº 4-165-895, Asesor
del Despacho de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula Nº 4-165-895,
Asesor del Despacho de
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto de aproximado de $600 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $550 serán cubiertos por la subpartida 10503, Internet serán cubiertos con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda
Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 03 de marzo del 2010 a partir de las 5:00 p.m. hasta el 05 de marzo del 2010 a las 9:00 p.m.
Dado
en
Jenny
Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº
8463.—Solicitud Nº 40383.—C-29770.—(IN2010091025).
Nº AH-40-2010
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos
1) y 2) acápite a) de
Considerando:
1º—Que
el Encuentro de “44ª Asamblea General del CIAT “El Papel de las
Administraciones Tributarias en
2º—Que la
participación de la señora Loretta Rodríguez Muñoz, cédula Nº 1-494-130,
Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, en el Encuentro de “44ª
Asamblea General del CIAT “El Papel de las Administraciones Tributarias
en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Loretta Rodríguez Muñoz, cédula Nº 1-494-130
Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que participe en el
Encuentro de “44ª Asamblea General del CIAT “El Papel de las
Administraciones Tributarias en
Artículo 2º—Los gastos de la señora Rodríguez Muñoz, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos es por la suma de $ 1.300; serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa 132 “Actividades Centrales” y los gastos por concepto de tiquete aéreo, por el monto de $ 1.200 serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo
3º—Que durante los días comprendidos del 10 de abril al 17 de abril del
2010, en que se autoriza el viaje y la participación de
Artículo 4º—Rige a partir del 10 de abril al 17 de abril del 2010.
Dado en el Ministerio de Hacienda en la ciudad de San José el 08 de marzo de 2010.
Jenny
Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O.C. Nº
8463.—Solicitud Nº 40385.—C-46750.—(IN2010091026).
Nº
045-C.—San José, 14 de mayo del 2010
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso
20), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos
servicios prestados por los señores Maribel Salazar Valverde, cédula de
identidad Nº 1-778-033, Nora Garita Bonilla, cédula de identidad Nº 1-382-064,
Manuel Araya Incera, cédula de identidad Nº 1-372-723 y Ricardo José Méndez
Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024, como miembros de
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº
015754-Solicitud Nº 7360.—C-17000.—(IN2010090536).
Nº
056-C.—San José, 3 de junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso
20, 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia y
agradecer los servicios prestados por el señor Carlos Manuel Zamora Hernández,
cédula de identidad Nº 1-496-618, como miembro de
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de mayo del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº
15754-Solicitud Nº 7360.—C-17000.—(IN2010090537).
Nº
072-C.—San José, 8 de julio del 2010.
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso
20), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecer los servicios
prestados por la señora Lina Barrantes Castegnaro, cédula de identidad Nº
1-573-191, como miembro de
Artículo 2º—Nombrar a los señores: Carmen Murillo Chaverri,
cédula de identidad Nº 1-484-625,
Santiago Quesada Vanegas, cédula de identidad Nº 5-142-160, Randall
García Víquez, cédula de identidad Nº 1-483-994, Sergio Masís Olivas, cédula de
identidad Nº 1-617-113, Arnoldo Moya Gutiérrez, cédula de identidad Nº
3-223-941 y Silvia Salgado González, cédula de identidad Nº 1-467-993, como
miembros de
Artículo 3º—Rige a partir del 14 de junio del 2010, por un
período de dos años.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº
015754-Solicitud Nº 07360.—C-22100.—(IN2010090539).
Nº
COMEX-526-2010
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de
los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado
nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía
internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio
exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento
y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial,
se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una
participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales
multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol
relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio
Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales
y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a
través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales
negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que
V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo
Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar a la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el acuerdo Nº
118-2006, de fecha 22 de mayo del 2006, a la señora Adriana Chacón Calvo,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-1186-0330.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O.C. Nº
117148.—Solicitud Nº 23365.—C-51000.—(IN2010090590).
Nº
COMEX-527-2010
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de
los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado
nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía
internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio
exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento
y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial,
se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una
participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales
multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol
relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio
Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales
y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a
través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales
negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que
V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo
Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar a la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el acuerdo Nº
118-2006, de fecha 22 de mayo del 2006, a la señora Ana Laura Lizano Flores,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-1023-316.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O.C. Nº
117148.—Solicitud Nº 23365.—C-51000.—(IN2010090589).
Nº D.M. 133-2010.—Ministerio de Cultura
y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de julio del dos mil diez.
Nombramiento del señor Manuel Picado Gómez, cédula de identidad Nº 9-007-557,
como miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional.
Resultando:
1º—Que por Ley Nº 8290 del 23 de julio
del 2002, publicada en
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 31235 del 19 de marzo del 2003,
reglamentó
Considerando:
Único.—Que por resolución Nº 153-2006
del 9 de agosto del 2006, se reeligió a la señora Eugenia Valerio Montoya,
cédula de identidad Nº 1-0449-0752, miembro del Consejo Directivo del Teatro
Nacional. Por tanto:
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los servicios
prestados a la señora Eugenia Valerio Montoya, cédula de identidad Nº
1-0449-0752, como miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional y nombrar
en su lugar a Manuel Picado Gómez, cédula de identidad Nº 9-007-557.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2010.
Manuel Enrique Obregón López, Ministro de
Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 4494.—Solicitud Nº
29655.—C-29750.—(IN2010091070).
Resolución Nº D.M.
156-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas
cincuenta y cinco minutos del día 9 de setiembre del dos mil diez. Corrección
de error material de
Resultando:
1º—Que el Museo Nacional se encuentra
regulado, entre otras disposiciones, por el Decreto Ejecutivo Nº 11496 del 14
de mayo de 1980.
2º—Que por Resolución Nº D.M. 152-2010 de las quince horas veinte
minutos del día seis de setiembre del dos mil diez, se nombró a la señora
Yolanda Salmerón Barquero, cédula de identidad Nº 4-0131-0981, Directora a. í.
del Museo Nacional, consignando el Resultando Primero, que la fecha de
promulgación del Decreto Ejecutivo precitado es el 14 de mayo de 1986.
3º—Que es necesario proceder a corregir ese error material.
Considerando:
1º—Que el artículo 157 de
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Corregir el Primer
Resultando de
“1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº
11496-C del 14 de mayo de 1980, y sus reformas, reglamenta el funcionamiento
del Museo Nacional”.
Artículo 2º—En todo lo demás se
mantiene incólume la resolución de cita.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura
y Juventud a.í.—1 vez.—O. C. Nº 015754-Solicitud Nº
07360.—C-28900.—(IN2010090538).
Resolución Nº 038-2010.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del once de
octubre del dos mil diez.
Corrección error material Resolución Nº 010-2010, de las trece horas
veinte minutos del día veintiuno de julio del dos mil diez, mediante la cual se
conocen diligencias de pago de prestaciones laborales instaurado por Marvin
Arley Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 1-0603-0163.
Considerando:
I.—Que en el Diario Oficial
II.—Por contener la citada resolución un error de orden
material, se procede a su corrección según el siguiente detalle:
Donde dice:
1) Diligencias de pago de prestaciones laborales
instaurado por Marvin Arley Vargas, portador de la cédula de identidad Nº
1-0603-0613. Debiendo corregirse en el encabezado de
III.—El resto de
Y
RESUELVEN:
Corregir en el encabezado de
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DIRECCIÓN
NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
DIA-R-E-206-2010.—El señor Edwin Paul
Smit, pasaporte número BA: 0387753 en su calidad de Representante Legal de la
compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San Rafael de Tres Ríos-Cartago, solicita la inscripción del producto
insecticida invertebrado de nombre comercial Chrysopa, compuesto a base de Chrysoperla
carnea. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-207-2010.—El
señor Edwin Paul Smit, pasaporte número BA: 0387753 en su calidad de
Representante Legal de la compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael de Tres Ríos-Cartago, solicita
la inscripción del producto insecticida invertebrado de nombre comercial
Enstrip, compuesto a base de Encarsia Formosa. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
El Consejo Técnico de Aviación Civil y
San José, 22 de octubre del 2010.—Jorge
Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
21156.—Solicitud Nº 4984.—C-12750.—(IN2010090594).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 80-2010.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San
José, a las 17:30 horas del 13 de setiembre del 2010.
Se conoce solicitud de Certificado de Explotación para brindar los
servicios de Taller Aeronáutico con especialidad en pintura interior y
exterior, así como el diseño y acabado del interior del avión, para todo tipo y
modelo de aeronaves, presentada por la compañía Interiores y Pintura
Aeronáutica INTEPA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y nueve mil cero cuarenta y uno, representada por el señor Ricardo
Barrantes Chacón, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Con fecha 14 de octubre del 2009, el
señor Ricardo Barrantes Chacón, Apoderado Generalísimo de la empresa Interiores
y Pintura Aeronáutica INTEPA S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, se le otorgue a su representada un Certificado de Explotación para
brindar los servicios de taller aeronáutico.
2º—Mediante oficio Nº AIR-211-10 de fecha 26 de abril del 2010,
3º—Que el señor Ricardo Barrantes Chacón, representante de la
empresa INTEPA S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
escrito de fecha 21 de mayo del 2009, se le asigne a su representada un espacio
para uso en precario en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños para el
levantamiento de las instalaciones de taller para su representada.
4º—Mediante informe Nº AGA-737-2009, del 30 de setiembre del
2009,
5º—Mediante oficio Nº DGAC-TA-10 252 de fecha 24 de junio del
2010,
“(…)
En el tanto se hay cumplido los requisitos
técnicos y legales de la petición, se recomienda:
1. Otorgar a la compañía Interiores y Pintura
Aeronáutica INTEPA S. A., un certificado de explotación para operar un Taller
Aeronáutico con especialidad en pintura interior y exterior, así como el diseño
y acabado del interior del avión, para todo tipo de modelo de aeronaves, de
acuerdo las habilitaciones que se indiquen en el certificado operativo.
2. Autorizar la prestación de los servicios en el
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, ubicado en Pavas, donde la
compañía INTEPA S. A., construirá las instalaciones necesarias ubicadas en el
lote que el Consejo Técnico de Aviación Civil le asigne.
3. Otorgar el certificado de explotación por el
plazo indicado en
6º—Mediante artículo cuarto de la
sesión ordinaria Nº 26-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil
el día 12 de julio del 2010, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud
de la empresa Interiores y Pintura Aeronáutica INTEPA S. A., para brindar los
servicios de Taller Aeronáutico con especialidad en pintura interior y
exterior, así como el diseño y acabado del interior del avión, para todo tipo y
modelo de aeronaves. La audiencia pública se llevó a cabo el día 30 de agosto
del 2010, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el
artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
En igual sentido el artículo 144 señala que
el certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 30 de agosto del 2010, a las 09:00 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley. Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Interiores y Pintura
Aeronáutica (INTEPA) S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y nueve mil cero cuarenta y uno, representada por el señor Ricardo
Barrantes Chacón, un Certificado de Explotación bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar:
Servicios de Taller Aeronáutico con especialidad en pintura interior y
exterior, así como el diseño y acabado del interior del avión, para todo tipo y
modelo de aeronaves.
Base de operaciones:
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.
Vigencia: La
vigencia del certificado de explotación será de 5 años contados a partir de su
expedición.
Consideraciones técnicas
La empresa deberá contar con la organización
adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente
de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes
La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
Otras obligaciones
La concesionaria deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con
Además deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por
servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el
equivalente a tres meses de operaciones en el término de quince días hábiles
siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los
contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 41-2010 celebrada el 13 de setiembre del 2010.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 21472.—Solicitud Nº 29774.—C-123270.—(IN2010091381).
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE PUNTARENAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 180, título Nº 1680, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Sotelo Morgan
Jaffet. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 530,
emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil cinco, a
nombre de Segura Sibaja José Manuel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 2263, emitido por
el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Lara Ramírez Evelyn María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 435, emitido por el
Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Madriz Barrantes Wendy Rebeca. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 600, emitido por
el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de
Solano López Laura Elissa. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Asiento 10, Título N° 47,
emitido por el Colegio Yurustí, en el año dos mil seis, a nombre de Brown
Chaves Gabriel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Empleados de
La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 6
de abril del 2010.
Presidente Jesús Romero Prado
Vicepresidente Wálter Coto Fernández
Secretaria Rosaura
Molina Romero
Tesorero Wálter
Cedeño Cavallini
Vocal
1 Allan
Cedeño Vega
Vocal 2 Douglas
Núñez Núñez
Vocal 3 Ericka
Cerdas García
Fiscal Gino
Jiménez Sánchez
San José, 22 de octubre del 2010.—Departamento
de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2010092416).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Luis
Alejandro Villani Muñoz, cédula de identidad Nº 1-0911-0922, en calidad de
apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-057918, solicita la inscripción de:SOLARBLOQ como marca de fábrica
y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Un protector de rayos solares para la piel. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de julio del 2010. Solicitud Nº 2010-0006553. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
oficina de marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE terCera VEZ
Nº 109.708.—Chaves Mojica Emidio, cédula de identidad número
8-084-751, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Guanacaste,
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste,
Patente de invención
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº
2-1149-188, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Istituto Luso Farmaco D’italia S.P.A., de Italia,
solicita
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Construyendo Sueños de Aserrí, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios del cantón de Aserrí y
comunidades vecinas, a impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y
vecinal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Miguel Mora Díaz. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 14299A.—Brunker De
Exp.
237A.—Roscorp W.J S. A., solicita aumento de concesión de: 37 litros por
segundo de
Exp. 9573P.—Irex de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso comercial-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.660 / 532.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203736.—(IN2010089831).
Expediente Nº 14159P.—Villas de Londres S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo QP-88, efectuando la captación en finca de Villas de Londres S. A. en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 379.380 / 455.456 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203856.—(IN2010090339).
Expediente Nº 14297A.—Roran S. A., solicita concesión de: 35 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Roran S. A. en Queros, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 373.755 / 450.412 hoja Quepos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203886.—(IN2010090340).
Expediente Nº 9401A.—Campo Sol S. A., solicita concesión de 44 litros por segundo de la quebrada Bartolo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 153.710 / 523.780 hoja Quepos; 104 litros por segundo del río Naranjo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 154.510 / 522.920 hoja Quepos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203887.—(IN2010090341).
Expediente Nº 9400A.—Roran S. A., solicita concesión de: 89 litros por segundo de la quebrada Bartolo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 155.710 / 524.120 hoja Quepos; 148 litros por segundo del río Naranjo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, uso agropecuario-riego. Coordenadas 157.110 /523.470 hoja Quepos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203889.—(IN2010090342).
Expediente Nº 9308A.—Favini Ltda., solicita concesión de: 0,20 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal y turístico-otro. Coordenadas 260.700 / 541.700 hoja Carate; 0,30 litro por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal y turístico-otro. Coordenadas 260.100 / 591.710 hoja Carate; 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal y turístico-otro. Coordenadas 260.130 / 541.750 hoja Carate. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203995.—(IN2010090343).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente
Nº 9315P.—
Expediente Nº 13935A.—Roberto Espinoza Monge, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Roberto Espinoza Monge en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agricultura, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 355.750 / 505.400, hoja Repunta. 0,34 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Roberto Espinoza Monge en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agricultura, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 355.800 / 505.300, hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010204060.—(IN2010090789).
Expediente Nº 13972A.—Inversiones Marín Elizondo del General S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Marín Elizondo del General S. A., en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 365.600 / 514.000, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010204061.—(IN2010090790).
Expediente Nº 14287A.—Francisco Elizondo Badilla, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Elizondo Badilla en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso turismo, riego, doméstico. Coordenadas: 379.410 / 506.500, hoja San Isidro. Predios inferiores: Jesús Quirós Tames. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010204662.—(IN2010090791).
Expediente Nº 7227P.—Jarco Jardines de Ocotal Limitada, solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del pozo MTP-107, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas: 264.400 / 337.100, hoja Matapalo. 1,56 litros por segundo del pozo MTP-108, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas: 264.650 / 337.000, hoja Matapalo. 1,23 litros por segundo del pozo MTP-106, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas: 264.650 / 336.860, hoja Matapalo. 1,23 litros por segundo del pozo MTP-109, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas: 264.500 / 337.080, hoja Matapalo. 1 litro por segundo del pozo MTP-103, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas: 264.480 / 337.000, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010204171.—(IN2010090792).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Danne Duarte Duarte, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2269-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas y veinticuatro minutos del cinco de noviembre del dos
mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 27844-08. Resultando: 1º—... 2º—...
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Danne del Carmen Duarte Duarte..., en el sentido que el primer
apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Álvarez”, el
asiento de matrimonio de Orlando Coronado Matarrita con Danne del Carmen Duarte
Duarte..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la cónyuge
consecuentemente el primer apellido de la misma es “Álvarez” y el
asiento de nacimiento de Heatherlyn de los Ángeles Coronado Duarte... en el
sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es
“Álvarez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2010091411).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005093-01
Adquisición
de una herramienta para el monitoreo
y control del
servicio telefónico
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas, treinta minutos (10:30 a. m.) del 30 de noviembre
del 2010, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en
San José, 4 de noviembre del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 40138.—C-15300.—(IN2010093821).
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000020-UADQ
Concesión
temporal de un local para la prestación
de servicios de
alimentación en
Los interesados deberán retirar el cartel en
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 los
datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien
contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, a los 4 días del mes de noviembre de 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38532.—C-22100.—(IN2010093816).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2010LN-000018-2101
Compra de gelatina de
colágeno bovino
Se
informa a los interesados que está disponible
San
José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador
a. í. de
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2010LN-000017-2101
Compra de Succimero
(Ácido Dimercaptosuccinico DMSA)
Se
informa a los interesados que está disponible
San
José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. de
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-000029-PROV
FONDOS BID
Adquisición de camiones
y canastas necesarias para
la construcción y adecuada operación
de los proyectos del programa
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 6
de enero del 2011, en la ventanilla única de
Requerimiento:
Adquisición de camiones y canastas necesarias para la construcción y adecuada operación de los proyectos del programa
Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que les instamos a visitarlo periódicamente, accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL. en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.
San José, 3 de noviembre del 2010.—Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—Luis Fdo. Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº 40655.—C-22970.—(IN2010093461).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-000030-PROV
FONDOS BID
Adquisición de
maquinaria, camiones y brazos hidráulicos
necesarios para la construcción y
adecuada operación
de los proyectos del programa
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 11
de enero del 2011, en la ventanilla única de
Requerimiento:
Adquisición de maquinaria, camiones y brazos hidráulicos necesarios para la construcción y adecuada operación de los proyectos del programa.
Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que les instamos a visitarlo periódicamente, accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL. En la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.
San José, 4 de noviembre del 2010.—Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—Luis Fdo. Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº 40655.—C-22970.—(IN2010093462).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000037-01
Consultoría
para contratación de gerente de mercadeo
en el Marco del
proyecto: El Mercado Minorista de Alajuela
como motor de
crecimiento económico y dinamización social
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse
en la oficina de
Subproceso de Proveeduría.—Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010093777).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-P02
Adquisición e instalación de playground
para el cantón de Bagaces
Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010093792).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000009-07
Impermeabilización del Auditorio del
PIMA
Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.
Heredia, 3 de noviembre del 2010.—Proceso Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2010093835).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000017-PROV
Contratación de servicios de
fotocopiado para el edificio de los
Tribunales de Justicia y Juzgado de
Tránsito de Heredia
y Primer Circuito Judicial de San José
y edificios
de los Tribunales y Anexo A del Segundo
Circuito Judicial de San José
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 97-10 celebrada el día 02 de noviembre de 2010, artículo IX, se dispuso adjudicarla según el detalle siguiente:
A: Inversiones Karl del Este S. A., cédula jurídica: 3-101-298364
Línea N° 1: La prestación de servicios de fotocopiado para el edificio de los Tribunales de Justicia de Heredia.
Línea N° 3: La prestación de servicios de fotocopiado para el edificio del I Circuito Judicial de San José (Tribunales y Corte Suprema de Justicia).
Línea N° 4: La prestación de servicios de fotocopiado para los edificios Anexo A y Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José.
Fotocopia tamaño carta: Para el Poder Judicial: ¢13,05. Para el público: ¢15,00.
Fotocopia tamaño oficio: Para el Poder Judicial: ¢17,40. Para el público: ¢20,00.
Reducción en tamaño carta: Para el Poder Judicial: ¢21,75. Para el público: ¢25,00.
Ampliación en tamaños carta y oficio: Para el Poder Judicial: ¢21,00. Para el público: ¢25,00.
Declarar infructuosa la línea N° 2, correspondiente a los servicios de fotocopiado para el Juzgado de Tránsito de Heredia.
San José, 4 de noviembre de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010093836).
LICITACION
PÚBLICA 2010LN-000004-BCCR
Contratación
de servicio de seguridad y vigilancia privada,
bajo la
modalidad de servicios según demanda
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que en
Resolución Nº R-DCA-042-2010, de fecha 30 de setiembre de 2010, comunicada el 5
de octubre de 2010,
Renglón único a la empresa Servicio de
Cuido Responsable Secure S. A,
San José, 3 de noviembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B, Director.—1 vez.—O. C. 10999.—Solicitud 011-2010.—C-22100.—(IN2010093799).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004826-01
Contratación de
servicios profesionales
de notarios externos para oficinas del
BCR
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que el Comité Ejecutivo, en reunión 30-10 CE celebrada el 11 de octubre del 2010, acordó readjudicar la licitación en referencia según el siguiente desglose:
Ítem Nº 1 – Área Metropolitana – 10 plazas
Plaza |
Oferta |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Calificación |
1 |
194 |
Vargas |
Ulate |
Rodrigo |
100 |
2 |
77 |
Lambert |
Miller |
Ingrid |
100 |
3 |
275 |
Esquivel |
Quirós |
Gustavo Adolfo |
100 |
4 |
36 |
Quesada |
Jiménez |
Floria |
100 |
5 |
38 |
Hidalgo |
Quirós |
Amado |
100 |
6 |
40 |
Rivas |
Tinoco |
Ana Cecilia |
100 |
7 |
70 |
Laclé |
Castro |
Rolando |
100 |
8 |
208 |
Solís |
Bonilla |
Néstor |
100 |
9 |
273 |
Aguilar |
Sandoval |
Rodrigo |
100 |
10 |
74 |
Piedra |
Hernández |
Humberto Ignacio |
100 |
Ítem Nº 15 - Puntarenas - 1 plaza
Plaza |
Oferta |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Calificación |
1 |
261 |
Chen |
Mok |
Luis |
85 |
Ítem Nº 19 - Ciudad Neilly - 2 plazas
Plaza |
Oferta |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Calificación |
1 |
196 |
Chinchilla |
Navarro |
Francisco |
100 |
2 |
299 |
Víquez |
Rojas |
Maximiliano |
85 |
Dicho servicio se formalizará mediante contratos por un plazo de 6 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 4 años, salvo que con un mes de anticipación cualquiera de las partes notifique a la otra el deseo de no prorrogarlo más.
Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y las ofertas de los adjudicatarios.
San José, 4 de noviembre del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 40139.—C-66700.—(IN2010093828).
COLEGIO UNIVERSITARIO
DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N°2010LA-000010-01
Arrendamiento de
licenciamiento
En relación a la licitación antes mencionada se indica a todos los interesados que se adjudicó a la empresa Componentes El Orbe S.A. por un monto de $9.276,11 (nueve mil doscientos setenta y seis con once dólares).
Dudas o consultas al 2798-1349 ext. 103.
Limón, 2 de noviembre del 2010.—Bach. Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2010093453).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
COMPRA Nº 2010LA-000029-2101
Servicios por mantenimiento preventivo
y correctivo
para 15 equipos médicos varios,
pertenecientes
y ubicados en diferentes servicios del
hospital
San José, 04 de noviembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010093829).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000011-PRI
Acueducto Integral de
Hojancha, Matambú, Los Ángeles
y Cerrillos, Guanacaste
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva N° 2010-623
del 2 de noviembre del 2010, se adjudica la presente licitación a
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 210-01.—Solicitud 1657.—C-11920.—(IN2010093492).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000005-01
Contratación
de servicios de logística para la operación
del tren urbano
entre Pavas y Curridabat
A los interesados en la licitación indicada,
se les comunica que por resolución de
“Se aprueba la adjudicación de
San José.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 9924.—Solicitud N° 09872.—C-15320.—(IN2010093482).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-01
Tubería y recarpeteo en las cercanías
de la antigua casa club del Saprissa
Que
el Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo V-4-1 de la sesión ordinaria Nº
026 celebrada el día 26 de octubre de 2010, dispone en lo sustancial tener por
adjudicada
San Juan de Tibás, 28 de octubre de 2010.—Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010093495).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2010CD-000408-01
Compra
de 2.500 cajas libres de ácido para recepción de
documentos del
Archivo Municipal
Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010093776).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2009LN-000001-01
(Readjudicación)
Adquisición
de hidrómetros, hidrantes, cajas de protección
y accesorios
para el acueducto Municipal de Grecia
A. Dejar
sin efecto el acuerdo consignado en el artículo V, inciso 2), del acta N° 018,
del lunes cinco de julio del presente año.
B. Dispensar del trámite de Comisión la solicitud de cambiar las
líneas 3-4-6 a) y 6 b), de la adjudicación de la licitación pública N°
2009LN-000001-01, artículo V, inciso 6), de la sesión ordinaria N° 327, del 15
de marzo del presente año.
C. Aprobar
los cambios aprobados por
Línea |
Detalle |
Empresa |
Cantidad |
Precio U. |
Subtotal |
1 |
Hidrómetros |
Hidro Rymca |
7.000 |
$38.63 |
$270.410.00 |
3 |
Juego Accesorios (bronce) |
Hidro Rymca |
7.000 |
$11.25 |
$78.750.00 |
4 |
Hidrante (barril húmedo) |
Hidro Rymca |
8 |
$1.140.00 |
$9.120.00 |
6.A |
Válvula Compuerta 150 MM 6” |
Hidro Rymca |
8 |
$388.13 |
$3.105.00 |
6.B |
Válvula Compuerta 100 MM 4” |
Hidro Rymca |
12 |
$275.22 |
$3.302.64 |
Grecia, 3 de octubre del 2010.—Martín Castro Rodríguez, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2010093466).
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
ÁREA
DE SERVICIOS GENERALES
Remate
de vehículos tipo chatarra
Los vehículos se encuentran en las bodegas de
El respectivo cartel puede solicitarlo en el Área Servicios Generales,
edificio Laureano Echandi Oficinas Centrales de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., Tel.
2539-0000 Ext. 7545, 7550, 7551 o accesarlo en
el sitio Web http://www.ccss.sa.cr/pub/CARTEL_VEHICULOS_ CHATARRA_2010_1.zip
4 de noviembre del 2010.—Lic. Sergio Lizano Lewis, Jefe de Área Administrativa-Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37624.—C-18720.—(IN2010093497).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-00070-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Adquisición de tarjetas
criptográficas PCI-X, software
administrador de tarjetas
criptográficas y servicio
técnico para el desarrollo de nuevas
funcionalidades
en el software administrador
Se
les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que
contiene
Se traslada la apertura de ofertas para las 14:00 horas del día 12 de noviembre del 2010.
San José, 4 de noviembre del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Maykel Vargas Garcías, Jefe.—1 vez.—(IN2010093847).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000003-APITCR
Construcción
de edificio de Centro de Transferencia
Tecnológica y
Educación Continua
de
Se les informa a los interesados en
Cartago, 4 de noviembre del 2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1609.—Solicitud Nº 35517.—C-8500.—(IN2010093808).
SEDE
ATENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000002-UTN02
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que la visita al lugar de los
trabajos se realizará el jueves 11 de noviembre del 2010 a las 9:00 a. m., para
lo cual deberá coordinar con Sr. Marvin Víquez al teléfono 24-55-10-52. El
hecho de no visitar el sitio por parte de los eventuales oferentes, no podrá
tenerse como un elemento que impida presentar una oferta completa y apegada a
los requerimientos cartelarios. La recepción y apertura de ofertas se prorroga
para el 18 de noviembre del 2010, a las 8:30 a. m.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Dr. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Proveedor.—1 vez.—(IN2010093781).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000004-2307
Servicio continuo de
lavado de ropa hospitalaria en el Hospital
William Allen de Turrialba
Con
respecto a
6. De los equipos a ofrecer para brindar el servicio:
a). En la oferta se deben incluir catálogos, folletos, panfletos u otra clase de información (Preferiblemente en idioma español), en caso que lo presente en otros idiomas debe al menos aportar la información básica del equipo en idioma español), por ejemplo datos generales del equipo, país de origen, modelo, marca, consumo eléctrico entre otros, lo que permita extraer las características y especificaciones de los dispensadores ofrecidos. Debe indicarse claramente el nombre del fabricante, la marca y el modelo ofrecido.
Por tanto se amplía la fecha de recepción y apertura de ofertas para el día 15 de noviembre del 2010 a las 10:00 a. m.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
Turrialba, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010093797).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000049-2104
Apósitos hidrocoloide,
crema protectora,
película protectora, gel de relleno
Comunica: que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el jueves 25 de noviembre del 2010, a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://vww.ccss.sa.cr
San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010093488).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000072-02
(Enmienda Nº 1)
Contratación
de los servicios de profesionales en ingeniería
para la medición
de espesores de tuberías y la actualización
de la
información de áreas diversas de proceso
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las
oficinas centrales de Recope, a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma
estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com.
San José, 3 de noviembre del 2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 010-523-01.—Solicitud Nº 39417.—C-16170.—(IN2010093778).
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en el artículo 12 del acta de la sesión 886-2010, celebrada
el 15 de octubre del 2010,
considerando que:
a.-
b.- De acuerdo con los estándares internacionales de supervisión es
necesario que las entidades aseguradoras e intermediarios de seguros tengan
conocimientos y capacidades generales, comerciales y profesionales adecuadas;
que busquen la información adecuada de sus consumidores para evaluar sus
necesidades de seguros, antes de darles consejo o cerrar un contrato; que se
establezcan requerimientos relativos al contenido y oportunidad en brindar
información sobre los productos de seguros y otros temas relacionados con su
venta; que los intermediarios de seguros brinden a sus clientes información
sobre su estatus, específicamente si son independientes o si son vinculados a
una entidad aseguradora y si cuentan con la autorización para firmar los
contratos de seguros a nombre de la entidad aseguradora o no.
c.-
d.- El artículo 19 de
e.- Los artículos 25, 26 y 27 de
f.- El artículo 20, inciso c) de
g.- El último párrafo del artículo 24, de
h.- El artículo 16 de
i.- Los artículos 4, 5 y 6 de
j.- El artículo 37 de la “Ley de Promoción de
k.- La apertura del mercado de seguros exige el establecimiento de
normas claras y objetivas que potencien una adecuada conducta de mercado por
parte de los participantes en las actividades de oferta pública de seguros.
dispuso en firme:
aprobar el Acuerdo SUGESE 03-10, “Reglamento
sobre Comercialización de Seguros”:
TÍTULO
I
CAPÍTULO
ÚNICO
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. Este
reglamento tiene por objeto regular la comercialización de seguros, los
parámetros mínimos de información al cliente, así como los requerimientos de
formación de los intermediarios de seguros personas físicas y jurídicas que
intervienen en la comercialización de seguros y de otros sujetos, según lo
dispuesto en
Artículo 2º—Alcance. Las normas contenidas en este
reglamento son de aplicación a:
a.- Las
entidades aseguradoras.
b.- Los intermediarios de seguros determinados por las secciones I y II
del capítulo IV, del Título I de
c.- Proveedores transfronterizos de servicios de seguros y relacionados
con seguros.
Las solicitudes de registro, acreditación y
autorización de intermediarios, operadores de seguros autoexpedibles,
proveedores transfronterizos de servicios de seguros y relacionados con seguros
y productos referidos en este reglamento, se tramitarán según lo dispuesto en
el Acuerdo SUGESE 01-08 “Reglamento sobre autorizaciones, registros y
requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por
Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación de estas
disposiciones se entiende por:
a.- Agente
de seguros no vinculado a una sociedad agencia de seguros: es la persona
física que realiza intermediación de seguros. Deberá contar con la respectiva
licencia otorgada por
b.- Agente de seguros no vinculado a una sociedad agencia de seguros,
exclusivo: es el agente persona física no vinculado a una sociedad agencia
de seguros que mantiene una relación de exclusividad con una entidad
aseguradora.
c.- Agente de seguros no vinculado a una sociedad agencia de seguros,
no exclusivo: es el agente persona física no vinculado a una sociedad
agencia de seguros que puede intervenir en la comercialización de productos de
varias entidades aseguradoras en líneas de seguros que no compitan entre sí.
d.- Agente de seguros vinculado a una sociedad agencia de seguros:
es la persona física que realiza intermediación de seguros en representación de
una sociedad agencia de seguros, por nombre y cuenta de una entidad aseguradora,
o solo por cuenta de ésta. Deberá contar con la respectiva licencia otorgada
por
e.- Asegurado: persona que en sí misma o en sus bienes o
intereses económicos está expuesta al riesgo.
f.- Beneficiario: es la persona física o jurídica, en cuyo favor
se ha establecido válidamente la indemnización o prestación a la que se obliga
la entidad aseguradora.
g.- Cliente: se refiere al usuario de seguros, consumidor de
seguros, al tomador, al asegurado y al beneficiario del contrato de seguro.
h.- Corredor de seguros: intermediario, persona física, con
licencia de
i.- Intermediación de seguros: comprende las actividades de
promoción, oferta y en general, los actos dirigidos a la celebración de un
contrato de seguros, su renovación o modificación y la ejecución de los
trámites de reclamos, cuando para ésta última actividad la entidad aseguradora
brinde la autorización correspondiente.
j.- Intermediarios de seguros: los agentes de seguros, las
sociedades agencias de seguros, las sociedades corredoras de seguros y los
corredores de seguros de éstas últimas. Además, los operadores de seguros
autoexpedibles, que por disposición del artículo 24 de
k.- Líneas no ofrecidas (surplus): cobertura de seguros, que por
su complejidad o particularidad, no está disponible de ninguna compañía
aseguradora autorizada en el mercado costarricense. Estas líneas de seguros
solo pueden ser ofrecidas por entidades aseguradoras de países con los que
Costa Rica ha asumido el compromiso de aceptar la venta de esos seguros en su
territorio por medio de la suscripción de un tratado internacional vigente. Las
líneas no ofrecidas solamente pueden ser intermediadas por sociedades
corredoras de seguros.
l.- Medios de comunicación a distancia: todo instrumento o forma
de contenido por el cual se realiza el proceso de comunicación para la
prestación de un servicio de seguros o relacionado con seguros, sin que exista
una presencia física simultánea de las partes.
m.- Oferta de seguros vinculante: es la proposición de seguro
que efectúa el asegurador en la que se especifica las condiciones y términos en
que llevaría a cabo la cobertura del riesgo. La proposición u oferta de seguro
realizada por un asegurador vincula a éste durante un plazo que no puede ser
inferior a 10 días contados a partir de su notificación a la sociedad corredora
de seguros. En todo caso, por acuerdo de las partes, los efectos del seguro
pueden retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la
proposición.
n.- Operador de seguros autoexpedibles: las personas jurídicas
que, mediante la celebración de un contrato mercantil con una entidad
aseguradora, se comprometen, frente a dicha entidad aseguradora, a realizar la
distribución de los productos de seguros convenidos que se encuentren
registrados ante
o.- Proveedores transfronterizos de servicios de Seguros y
relacionados con seguros: las personas físicas y jurídicas proveedores de
servicios de seguros y relacionados con seguros, de un país con el que Costa
Rica haya suscrito un tratado internacional vigente, en virtud del cual se
permita contratar bajo la modalidad de comercio transfronterizo en Costa Rica,
servicios de seguros y relacionados con seguros, de acuerdo a lo estipulado por
el artículo 16 de
p.- Sociedad agencia de seguros: es la persona jurídica inscrita
en el Registro Mercantil como sociedad anónima, cuyo objeto social exclusivo
será la intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros. Actuará
únicamente mediante agentes de seguros que cuenten con la licencia y
acreditación correspondientes. Deberá estar acreditada por una o varias
entidades aseguradoras y ligada a ellas por medio de un contrato que le permite
actuar por su nombre y cuenta, o solo por su cuenta. Cuando actúa por nombre y
cuenta de la entidad aseguradora, el tercero que contrata por medio de la
sociedad agencia de seguros adquiere derechos y contrae obligaciones
contractuales con la entidad aseguradora. Cuando actúa solamente por cuenta de
la entidad aseguradora, las actuaciones de la sociedad agencia de seguros deben
ser validadas por la entidad aseguradora, para que obliguen contractualmente a
esta última.
q.- Sociedad agencia de seguros exclusiva: es la que mantiene una
relación de exclusividad con una entidad aseguradora.
r.- Sociedad agencia de seguros no exclusiva: es la que puede
intervenir en la comercialización de productos de varias entidades aseguradoras
en líneas de seguros que no compitan entre sí.
s.- Sociedad corredora de seguros: persona jurídica inscrita en
el Registro Mercantil como sociedad anónima, cuyo objeto social exclusivo es la
intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros. Dicha
intermediación la realiza sin que actúe en nombre ni por cuenta de una o varias
entidades aseguradoras y la ejerce únicamente mediante corredores que cuenten
con la licencia y acreditación correspondiente.
t. Superintendencia: es
u.- Tomador: la persona física o jurídica, que por cuenta propia
o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos. Es al que corresponden los
derechos obligaciones que se deriven del contrato mercantil que suscribe con la
entidad aseguradora para la comercialización de productos autoexpedibles, salvo
las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado. Puede concurrir
en el tomador la figura de asegurado y beneficiario del seguro.
TÍTULO
II
Comercialización
de seguros
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 4º—Manual de políticas y
procedimientos para la comercialización de seguros. El Órgano de Dirección
de la entidad aseguradora deberá tener por aprobado en firme, a más tardar en
la fecha de inicio de actividades, un Manual de Políticas y Procedimientos para
la comercialización de seguros directa así como a través de intermediarios de
seguros. Deberá estructurarse bajo parámetros uniformes para todos los
intermediarios de seguros acreditados por la entidad aseguradora y para las
sociedades corredoras de seguros, pudiendo distinguir según sean agentes no
vinculados a una sociedad agencia de seguros, sociedades agencias de seguros,
operadores de seguros autoexpedibles y sociedades corredoras de seguros. Deberá
velar por su cumplimiento y revisará su contenido por lo menos una vez al año.
El contenido mínimo será:
a.- Estructura
administrativa y de control del proceso de comercialización de seguros.
b.- Documentación de los procedimientos de trabajo y su vinculación con
otras áreas del negocio.
c.- Definición del plazo dentro del cual la entidad aseguradora decidirá
y comunicará al cliente si acepta o no el riesgo. En caso de intervenir el
intermediario de seguros, debe considerarse el plazo en el cual éste dará
respuesta al cliente. El plazo total para que el cliente tenga respuesta no
podrá superar los treinta días naturales.
d.- Política institucional en relación con la selección, forma de
actuación frente a clientes, y mantenimiento de los agentes y sociedades
agencias de seguros.
e.- Procedimiento a seguir para velar por el cumplimiento del deber de
los agentes de seguros no vinculados a una sociedad agencia de seguros y de los
vinculados a una sociedad agencia de seguros, de no colocarse en cualesquiera
de las incompatibilidades y actividades asociadas directa o indirectamente con
los seguros establecidas por la normativa reguladora del mercado de seguros,
que generen conflicto de intereses. Dicho procedimiento deberá establecer al
menos una verificación anual del cumplimiento de ese deber.
f.- Política institucional en relación con la selección y mantenimiento
de operadores de seguros autoexpedibles.
g.- Política institucional que establezca el marco que regirá su trato
con las sociedades corredoras de seguros.
h.- Política institucional con respecto a la revisión del contenido de
los contratos de comercialización, así como de la vigencia y continuidad de
esas relaciones contractuales.
i.- Penalidades contractuales que adoptará ante acciones u omisiones en
que incurran los agentes y sociedades agencias de seguros y los operadores de
seguros autoexpedibles, que generen incumplimientos al respectivo contrato de
comercialización y a la normativa reguladora del mercado de seguros.
j.- Política de remuneración y comisiones de los canales de
comercialización.
k.- Plan de formación continua, según lo establecido en este reglamento.
l.- Políticas y procedimientos para el manejo y protección y
actualización de la información confidencial de los clientes, por parte de la
entidad aseguradora, así como de los agentes de seguros, las sociedades
agencias de seguros y operadores de seguros autoexpedibles, los cuales deberán
formar parte de los contratos de agencia.
m.- Medidas prudenciales que adoptará para salvaguardar los intereses
de los clientes atendidos por agentes de seguros, sociedades agencias de
seguros y los operadores de seguros autoexpedibles que dejen de pertenecer a su
canal de distribución.
n.- Políticas y procedimientos para la realización de publicidad y
verificación de su cumplimiento por parte de los intermediarios de la
aseguradora.
Artículo 5º—Canales de
Comercialización. Los canales de comercialización de seguros son los
siguientes:
a.- Comercialización
directa por la entidad aseguradora.
b.- Intermediarios de seguros, conforme a la definición del inciso i)
del artículo 3 de este reglamento.
Artículo 6º—Comercialización directa
de productos de seguro. Las entidades aseguradoras podrán, sin la
intervención de intermediarios de seguros, comercializar directamente sus
seguros. Para los efectos de esta disposición, se considerará como
comercialización directa aquellas actividades destinadas a la promoción, oferta
y en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros,
su renovación o modificación y el asesoramiento que se preste en relación con
esas contrataciones, realizadas por una entidad aseguradora, a través de sus
empleados. Las entidades aseguradoras adoptarán las medidas necesarias para la
formación continua o actualización de conocimientos del personal que se sirva
para comercializar directamente sus seguros, como mínimo una vez al año.
CAPÍTULO
II
SECCIÓN
PRIMERA
Intermediarios
de seguros
Artículo 7º—Clasificación. Los
intermediarios de seguros se clasifican en:
a. Sociedades
agencias de seguros, exclusivas y no exclusivas
b. Agentes de seguros, exclusivos y no exclusivos de entidades aseguradoras;
vinculados o no vinculados a una sociedad agencia de seguros
c. Sociedades corredoras de seguros
d. Corredores de seguros de sociedades corredoras de seguros
e. Operadores de seguros autoexpedibles, exclusivos y no exclusivos
SECCIÓN
SEGUNDA
Agencia
de seguros
Artículo 8º—Intermediación de
seguros por agentes de seguros de sociedades agencias de seguros. Los
agentes de seguros de sociedades vinculados a agencias de seguros exclusivas,
únicamente podrán intermediar seguros de la entidad aseguradora con la que la
sociedad agencia de seguros mantiene exclusividad. Los agentes de seguros de
sociedades agencias de seguros no exclusivas solamente podrán intermediar
seguros de las entidades aseguradoras que hayan acreditado a su sociedad
agencia de seguros, en el tanto sean autorizados para ello.
Los agentes de seguros no vinculados a una sociedad agencia de
seguros, solamente podrán intermediar seguros de las entidades aseguradoras por
las que se encuentren acreditados, en el tanto se encuentren autorizados para
ello.
Artículo 9º—Contenido mínimo del contrato de agencia de
seguros y de los agentes de seguros no vinculados a una sociedad agencia de
seguros. Los contratos que suscriba la entidad aseguradora con los agentes
no vinculados a una sociedad agencia de seguros y con las sociedades agencias
de seguros deberán contener como mínimo lo siguiente:
a.- Determinación
de la forma de actuación del agente no vinculado a una sociedad agencia de
seguros o de la sociedad agencia de seguros y de sus agentes vinculados frente
a los clientes: en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora o solamente
por cuenta de ella, así como responsabilidades y consecuencias de esa forma de
actuación entre partes y frente a clientes.
b.- Número de licencia otorgada por
c.- Operaciones, ramos y líneas que se les autorice a intermediar.
d.- Obligación del agente no vinculado a una sociedad agencia de seguros
o de los agentes vinculados a una sociedad agencia de seguros de cumplir con
los planes de formación continua determinados por la entidad aseguradora, para las
personas que forman parte de la red de comercialización.
e.- Determinación del plazo para que el agente no vinculado a una
sociedad agencia de seguros o la sociedad agencia de seguros, entregue a la
entidad aseguradora, las primas que recaude en el ejercicio de sus funciones,
cuando se encuentre autorizado para ello.
f.- Penalidades contractuales que adoptará la entidad aseguradora ante
acciones u omisiones en que incurran los agentes y sociedades agencias de
seguros, que generen el incumplimiento al contrato o a la normativa reguladora
del mercado de seguros.
g.- Especificación de la remuneración, comisión u otros derechos
económicos que la entidad aseguradora cancelará al agente no vinculado a una
sociedad agencia de seguros, o en su caso a la sociedad agencia de seguros, por
la intermediación de los seguros durante la vigencia del contrato y, en su
caso, una vez extinguido éste.
h.- Obligación del agente no vinculado a una sociedad agencia de
seguros, o en su caso de la sociedad agencia de seguros, de exponer en toda la
publicidad y documentación mercantil, las expresiones «agente de seguros
exclusivo», «agente de seguros no exclusivo», «sociedad agencia de seguros
exclusiva» o «sociedad agencia de seguros no exclusiva», según sea el caso, el
número de licencia otorgada por
i.- Determinación de plazos razonables y acordes con la ley, dentro de
los cuales el agente de seguros no vinculado a una sociedad agencia de seguros
o la sociedad agencia de seguros deberá informar a la entidad aseguradora sobre
las solicitudes de aseguramiento que reciba.
j.- Determinación de los plazos dentro de los cuales la entidad
aseguradora deberá decidir si acepta o rechaza el riesgo y su comunicación al
agente no vinculado a una sociedad agencia de seguros o sociedad agencia de
seguros, según sea el caso, así como los plazos para que éstos lo informen al
cliente. El plazo total no podrá ser mayor a 30 días naturales. Todo lo
anterior, para aquellos casos en que la entidad aseguradora no hubiera
concedido al agente no vinculado a una sociedad agencia de seguros o a la
sociedad agencia de seguros, la facultad para decidir sobre la aceptación de
riesgos.
k.- Determinación de que las comunicaciones escritas que remita el
cliente al agente no vinculado a una sociedad agencia de seguros o a la
sociedad agencia de seguros o a sus agentes vinculados, se considerarán
realizadas directamente a la entidad aseguradora.
l.- Obligación del agente no vinculado a una sociedad agencia de seguros
o de la sociedad agencia de seguros, según sea el caso, de cumplir con los
manuales, políticas y procedimientos, así como los reglamentos creados por la
entidad aseguradora. Esos documentos deberán formar parte integral del
contrato.
m.-Los agentes de seguros,
están obligados, durante la vigencia del contrato de seguro en que haya
intervenido, a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro,
la información sobre las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a
prestarles su asistencia y asesoramiento.
n.- Los agentes de seguros y las sociedades agencias de seguros tienen
la obligación de guardar absoluta confidencialidad sobre la información que
obtengan de la aseguradora y de los asegurados, en virtud de sus funciones como
intermediarios de seguros. Dicha información únicamente puede utilizarse para
los fines con que ha sido recabada y su revelación a terceros o utilización
para propósitos diversos para los que fue obtenida, solamente será posible por
autorización del titular, requerimiento de una autoridad judicial o de
La entidad aseguradora, los agentes no
vinculados a una sociedad agencia de seguros y sociedades agencias de seguros
deberán tener los contratos de intermediación disponibles y vigentes para
efectos de supervisión por parte de
SECCIÓN
TERCERA
Correduría
de seguros
Artículo 10.—Sociedades corredoras
de seguros y corredores de seguros. Las sociedades corredoras de seguros son
personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil como sociedades anónimas,
cuyo objeto social exclusivo será la intermediación de seguros bajo la figura
de correduría de seguros. Deberán contar con la autorización administrativa
emitida por
El corredor de seguros es el intermediario de seguros, persona física
con licencia de
Artículo 11.—Obligaciones del corredor de seguros. El
corredor de seguros tiene la obligación de brindar al cliente una asesoría
profesional, independiente e imparcial. Para ello deberá formular su
recomendación sobre la base del análisis comparativo de diferentes contratos de
seguros ofrecidos en el mercado por distintas aseguradoras. El análisis debe
abarcar aspectos tales como la cobertura ofrecida, exclusiones y precio.
Deberá informar al cliente sobre las condiciones del contrato que a su
juicio conviene suscribir y ofrecer la cobertura que, de acuerdo a su criterio
profesional, mejor se adapte a las necesidades de cobertura del riesgo
propuesto; igualmente, velará por la concurrencia de los requisitos que ha de
reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud de efectos. Asimismo,
deberá comunicar por escrito al cliente, y consignar en el expediente de cada
aseguramiento, los resultados de dicha evaluación.
Adicionalmente, estará obligado durante la vigencia del contrato de
seguro en que haya intervenido, a facilitar al tomador, al asegurado y al
beneficiario del seguro, la información sobre las cláusulas de la póliza y, en
caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento. En el ejercicio
de su actividad, podrá asesorar a los clientes en el diseño de seguros y su
cotización en el mercado.
Los corredores de seguros deberán hacer constar por escrito, las
ofertas de seguros vinculantes emitidas por las entidades aseguradoras que
reciban para su intermediación. La propuesta deberá contener al menos, la
identificación del tomador, asegurado y beneficiario, según corresponda, el
riesgo y materia asegurada y las condiciones básicas en que se propone la
cobertura. También incluirá el nombre del corredor de seguros, de la sociedad
corredora de seguros a la cual se encuentra vinculado y licencia de ambos. La
sociedad corredora de seguros deberá mantener copia de la propuesta firmada por
el cliente y proporcionar otra copia al cliente firmada por el corredor. Será
responsabilidad de la sociedad corredora de seguros acreditar el cumplimiento de
esta obligación mediante documentos físicos o electrónicos.
Artículo 12.—Obligaciones para cotizar seguros. El
corredor deberá al menos:
a.- Analizar
y presentar contratos de seguros autorizados y ofrecidos por al menos tres
entidades aseguradoras que operen en el mercado nacional en los ramos o líneas
correspondientes a los riesgos objeto de cobertura. En caso de que en el
mercado nacional existan menos de tres entidades aseguradoras que operen en los
ramos o líneas correspondientes a los riesgos objeto de cobertura, el análisis
se realizará sobre las pólizas existentes en el mercado. Deberá presentar en un
formato comparativo el resultado de su análisis, sobre aspectos tales como, las
principales variables de coberturas, exclusiones y precio. En el caso de las
pólizas colectivas, las cotizaciones deben presentarse al tomador del seguro.
b.- En caso de que el corredor hubiera diseñado el seguro deberá
negociar su contratación con al menos tres entidades aseguradoras, que operen
en el mercado en los ramos o líneas correspondientes a riesgos objeto de la
cobertura, para ofrecerlo a su cliente. En caso de que en el mercado nacional
existan menos de tres entidades aseguradoras que operen en los ramos o líneas
correspondientes a los riesgos objeto de cobertura, la negociación de su
contratación se realizará con las existentes en el mercado nacional. Si el
corredor de seguros diseña un producto para determinado cliente y
posteriormente lo recomienda a otro, igualmente deberá negociar su
contratación, en los términos señalados en este mismo inciso.
c.- Revelar por escrito al cliente los porcentajes de comisión que
percibirá de las aseguradoras en cada una de las cotizaciones presentadas.
Artículo 13.—Líneas no ofrecidas
(surplus). Si la cobertura del riesgo, por su complejidad o particularidad,
no se encontrara disponible en el mercado costarricense, siendo imposible luego
del proceso de cotización colocar el riesgo en una entidad aseguradora
instalada en el país, el corredor podrá cotizarlo en el mercado internacional
para que sea asegurado de manera transfronteriza.
La cotización de líneas no ofrecidas deberá observar el procedimiento
dispuesto en el artículo 12 de este reglamento. El corredor debe documentar el
cumplimiento de esta obligación en el expediente del cliente.
Su ofrecimiento solamente puede realizarse después de haber examinado
todas las opciones en el mercado nacional y de haber sido rechazadas por parte
de las entidades aseguradoras las propuestas de aseguramiento diseñadas para el
caso específico, de tal forma que únicamente queda la posibilidad de cotizarlo
en el mercado internacional para satisfacer las necesidades de aseguramiento
particulares del cliente. En este caso deberá cumplirse con las obligaciones de
revelación de información y los procesos de cotización establecidos para los
corredores.
Solamente pueden cotizarse “líneas surplus” con entidades
aseguradoras de países con los que Costa Rica haya asumido el compromiso de
aceptar la venta de esos seguros en su territorio, por medio de la suscripción
de un tratado internacional vigente.
Dado que estos aseguramientos, “líneas no ofrecidas”,
corresponden a casos particulares de aseguramiento mediante contratos de no
adhesión no deben recibir publicidad alguna.
Artículo 14.—Manual de políticas y procedimientos de
intermediación de la sociedad corredora de seguros. El Órgano de Dirección
de la sociedad corredora de seguros deberá tener por aprobado en firme, a más
tardar en la fecha de inicio de actividades, un Manual de Políticas y
Procedimientos de Intermediación. Deberá velar por su cumplimiento y revisará
su contenido por lo menos una vez al año.
El contenido mínimo será:
a.- Estructura
administrativa y de control del proceso de intermediación de seguros.
b.- Documentación de los procedimientos de trabajo y su vinculación con
otras áreas del negocio.
c.- Política empresarial en relación con la selección y mantenimiento de
corredores de seguros.
d.- Procedimiento a seguir para velar por el cumplimiento del deber de
los corredores de seguros, de no colocarse en cualquiera de las
incompatibilidades y actividades asociadas directa o indirectamente con los
seguros, que generen conflicto de intereses, establecidas por la normativa
reguladora del mercado de seguros. Dicho procedimiento deberá establecer al
menos una verificación anual del cumplimiento de ese deber.
e.- Penalidades contractuales que adoptará ante acciones u omisiones en
que incurran los corredores de seguros, que generen incumplimientos al contrato
y a la normativa reguladora del mercado de seguros.
f.- Plan de formación continua según lo establecido en este reglamento.
g.- Políticas y procedimientos para el manejo y protección de la
información confidencial de los clientes.
h.- Medidas prudenciales que adoptará para salvaguardar los intereses de
los clientes atendidos por corredores de seguros que dejen de pertenecer a su
organización.
i.- Políticas y procedimientos para la realización de publicidad.
j.- Políticas y procedimientos para el cumplimiento de
Artículo 15.—Obligación de la
entidad aseguradora de remitir a la sociedad corredora de seguros una oferta de
seguro vinculante. La sociedad corredora de seguros podrá solicitar a la
entidad aseguradora una oferta de seguro de carácter vinculante.
La entidad aseguradora contará con un plazo máximo de diez días
hábiles para elaborar y remitir a la sociedad corredora de seguros la oferta de
seguro vinculante. Dicha oferta tendrá una vigencia mínima de diez días
hábiles, contados a partir de su notificación a la sociedad corredora de
seguros.
La entidad aseguradora deberá velar porque la información que requiera
de la sociedad corredora de seguros, para efectuar su oferta vinculante, sea
equitativa a la que solicite al cliente que contrate directamente con ella o a
través de agentes de seguros no vinculados a una sociedad agencia de seguros o
de sociedades agencia de seguros.
Artículo 16.—Relaciones de la sociedad corredora de seguros
con las entidades aseguradoras y con los clientes. Las relaciones entre la
sociedad corredora de seguros y las entidades aseguradoras, derivadas de la
actividad de intermediación, se regirán por lo que acuerden las partes
libremente sin que puedan en ningún caso afectar la independencia de aquella.
La sociedad corredora de seguros no podrá percibir de las entidades
aseguradoras ninguna retribución diferente a las comisiones por la venta de
seguros.
Las relaciones de intermediación de seguros entre las sociedades
corredoras de seguros y su clientela se regirán por los pactos que las partes
acuerden libremente. La sociedad corredora de seguros y el cliente podrán
acordar que la retribución incluya honorarios por servicios profesionales
estrictamente relacionados con su objeto social exclusivo. En este caso deberán
acordarlo por escrito y expedirse una factura por dichos honorarios de forma
separada al recibo de prima emitido por la entidad aseguradora.
El pago del importe de la prima efectuado por el tomador del seguro al
corredor o a la sociedad corredora de seguros no se entenderá realizado a la
entidad aseguradora salvo que, a cambio, el corredor entregue al tomador del
seguro el recibo de prima de la entidad aseguradora.
Para los efectos del inciso e) del artículo 26 de
CAPÍTULO
III
Prohibiciones,
incompatibilidades y actividades
que pueden
generar conflicto de intereses
Artículo 17.—Prohibiciones e
incompatibilidades. Los agentes y corredores de seguros no podrán incurrir
en ninguna de las siguientes prohibiciones e incompatibilidades:
a.- Haber
sido sancionados con la cancelación de la licencia en los últimos cinco años.
b.- Fungir como directores, gerentes o empleados de entidades
aseguradoras, reaseguradoras o financieras, cuando formen parte del mismo grupo
o conglomerado financiero de la sociedad intermediaria.
c.- Desarrollar actividades asociadas, directa o indirectamente, con los
seguros que pueden generar conflicto de intereses, según lo dispuesto en el
artículo 18 de este Reglamento.
d.- Haber sido condenados, en los últimos cinco años, por sentencia
judicial penal firme, por la comisión de un delito doloso contra la propiedad,
la buena fe de los negocios o la fe pública, tipificados en los títulos VII,
VIII y XVI del libro II del Código Penal, respectivamente.
e.- Estar cumpliendo sentencia judicial penal condenatoria por la
comisión de los delitos citados en el inciso anterior.
Las incompatibilidades señaladas en los
incisos b) y c) de este artículo se mantendrán vigentes por un período de un
año, contado a partir de la fecha en que la incompatibilidad deja de afectar a
la persona.
El incurrir en las prohibiciones e incompatibilidades aquí indicadas,
generará la denegatoria de la solicitud de licencia, o la revocación de la
misma, según corresponda.
Artículo 18.—Actividades asociadas con los seguros que
generan conflicto de intereses. Se considerarán actividades asociadas
directa o indirectamente con los seguros, que generan conflicto de intereses,
de acuerdo a lo establecido por el artículo 20, inciso c) de
a.- Desarrollar
simultáneamente las actividades de agente de seguros y de corredor de seguros.
b.- Integrar el Órgano de Dirección, ser gerente, administrador o
apoderado general o generalísimo, o llevar bajo cualquier título la dirección o
administración de una sociedad intermediaria de seguros y desarrollar
simultáneamente la actividad de agente de seguros o de corredor de seguros,
para otro intermediario de seguros de igual o diferente naturaleza.
c.- Integrar el Órgano de Dirección, ser gerente, administrador o
apoderado general o generalísimo, o llevar bajo cualquier título la dirección o
administración de una entidad aseguradora o reaseguradora y desarrollar
simultáneamente la actividad de agente de seguros o de corredor de seguros.
d.- Desarrollar la actividad de agente de seguros o de corredor de
seguros para una sociedad intermediaria de seguros y ser accionista, empleado o
auxiliar externo de otra sociedad intermediaria de seguros de igual o distinta
naturaleza, de una entidad aseguradora o reaseguradora.
e.- Desarrollar la actividad de agente de seguros sin vinculación a una
sociedad agencia de seguros y simultáneamente integrar el Órgano de Dirección,
ser gerente, administrador o apoderado general o generalísimo, o llevar bajo
cualquier título la dirección o administración de una sociedad intermediaria de
seguros, de una entidad aseguradora o reaseguradora.
f.- Desarrollar la actividad de agente de seguros sin vinculación a una
sociedad agencia de seguros y ser accionista, empleado o auxiliar externo de
una sociedad intermediaria de seguros, de una entidad aseguradora o
reaseguradora.
g.- Integrar el Órgano de Dirección, ser gerente, administrador o
apoderado general o generalísimo, o llevar bajo cualquier título la dirección o
administración de un operador de seguros autoexpedibles, o ser accionista o
empleado de él y desarrollar simultáneamente la actividad de agente de seguros
o de corredor de seguros.
El incurrir en las causales aquí indicadas,
generará la denegatoria de la solicitud de licencia, o la revocación de la
misma, según corresponda.
Artículo 19.—Suspensión de la licencia. El intermediario
de seguros a quien se le hubiera otorgado la respectiva licencia, no podrá
colocarse posteriormente en cualesquiera de las incompatibilidades,
prohibiciones y actividades asociadas directa o indirectamente con los seguros,
que generen conflicto de intereses, establecidas por la normativa reguladora
del mercado de seguros. La inobservancia de este deber constituirá causal de
suspensión de la licencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 41
del Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento
de entidades supervisadas por
Las entidades aseguradoras, las sociedades agencias de seguros y las
sociedades corredoras de seguros deberán velar por el cumplimiento de este
deber. Reportarán inmediatamente a
CAPÍTULO
IV
Comercialización
de seguros autoexpedibles
Artículo 20.—Operador de seguros
autoexpedibles. Los operadores de seguros autoexpedibles se clasifican en
exclusivos y no exclusivos. En el primer caso, se mantiene una relación de
exclusividad con una entidad aseguradora. En el segundo caso, los operadores
pueden intervenir en la comercialización de productos autoexpedibles de varias
entidades aseguradoras en líneas de seguros autoexpedibles que no compitan
entre sí.
Artículo 21.—Contenido mínimo del contrato mercantil de
operador de seguros autoexpedibles. El contrato de operador de seguros
autoexpedibles deberá contener como mínimo lo siguiente:
a.- Indicación
de que el operador de seguros autoexpedibles actúa en nombre y por cuenta de la
entidad aseguradora.
b.- Enumeración de los seguros autoexpedibles sujetos a
comercialización, los cuales deberán encontrarse registrados como seguros
autoexpedibles ante
c.- Obligación del operador de seguros autoexpedibles, según sea el
caso, de cumplir con los manuales, políticas y procedimientos, así como los
reglamentos creados por la entidad aseguradora. Esos documentos deberán formar
parte integral del contrato.
d.- Penalidades contractuales por acciones u omisiones incurridas por el
operador de seguros autoexpedibles o su personal, que generen el incumplimiento
al contrato de comercialización o a la normativa reguladora del mercado de
seguros.
e.- Indicación de que los importes pagados por el tomador del seguro al
operador de seguros autoexpedibles se considerarán cancelados a la entidad
aseguradora, mientras que los importes pagados por la entidad aseguradora al
beneficiario no se considerarán pagados a él hasta que los reciba
efectivamente.
f.- Determinación de la forma y plazos para informar sobre las personas
físicas del operador de seguros autoexpedibles que pueden comercializar las
pólizas.
g.- Obligación del operador de seguros autoexpedibles de cumplir con los
planes de capacitación de las personas físicas del operador de seguros
autoexpedibles que pueden comercializar las pólizas, cuando proceda, y
determinación de las consecuencias contractuales por el incumplimiento de dicha
obligación.
h.- Determinación de la forma y los plazos dentro de los cuales deberá
informar a la entidad aseguradora sobre los seguros comercializados, sea por
las personas físicas del operador de seguros autoexpedibles que pueden
comercializar las pólizas o a través de medios automatizados.
i.- Determinación del plazo para que el operador de seguros
autoexpedibles entregue a la entidad aseguradora, las primas que recaude en el
ejercicio de sus funciones.
j.- Especificación de la comisión u otros derechos económicos que la
entidad aseguradora cancelará al operador de seguros autoexpedibles, durante la
vigencia del contrato y, en su caso, una vez extinguido éste.
k.- El operador de seguros autoexpedibles debe obligarse a que en la
documentación y publicidad mercantil de comercialización de seguros se exponga
de forma destacada la expresión «operador de seguros autoexpedibles –
exclusivo» o, en su caso, la de «operador de seguros autoexpedibles – no
exclusivo». Deberá establecer de manera explícita la entidad con la cual
mantiene el contrato.
CAPÍTULO
V
Formación
mínima y continua
para la
comercialización de seguros
Artículo 22.—Formación mínima y
continua en entidades aseguradoras e intermediarios de seguros regulados por
Las sociedades corredoras de seguros tendrán la misma obligación en
relación con sus corredores de seguros y al menos la mitad de las personas que
integran el órgano de dirección.
Los requisitos mínimos de formación se desarrollan en el anexo V de
este reglamento. Los planes de formación deben ser aprobados por el Órgano de
Dirección y formarán parte del Manual de Políticas y Procedimientos. Debe
llevarse un registro en el cual firmarán los participantes de los programas de
capacitación.
Artículo 23.—Formación y capacitación continua a las personas
físicas de la empresa operadora de seguros autoexpedibles que pueden
comercializar las pólizas. Las entidades aseguradoras adoptarán las medidas
necesarias para la formación continua o actualización de conocimientos las
personas físicas de la empresa operadora de seguros autoexpedibles que pueden
comercializar las pólizas, como mínimo una vez al año.
La formación continua para las personas físicas de la empresa
operadora de seguros autoexpedibles que pueden comercializar las pólizas, abarcará
los siguientes temas: las condiciones generales, particulares y especiales de
los contratos de seguros autoexpedibles que comercialicen, definiciones,
cláusulas limitativas de derechos del asegurado y exclusiones de dichos
contratos, así como aspectos relacionados con los procedimientos de atención y
tramitación de avisos de siniestros, de quejas y reclamos de estos seguros.
Estos planes de formación deben ser aprobados por el Órgano de Dirección de la
entidad aseguradora y formarán parte del Manual de Políticas y Procedimientos.
Debe llevarse un registro en el cual firmarán los participantes de estos
programas de capacitación.
TÍTULO
III
CAPÍTULO
ÚNICO
Deber
de información
Artículo 24.—Obligación de
información previa al perfeccionamiento del contrato. Antes de que el
interesado en la adquisición de un seguro asuma cualquier obligación derivada
de la oferta o del contrato de seguro, como mínimo se le deberá proporcionar
por escrito, en un tamaño de letra que no puede ser inferior a una tipografía
de doce puntos, la información relativa al contrato de seguro, a la entidad
aseguradora y según sea el caso, al intermediario de seguros, de acuerdo a lo
dispuesto en este Capítulo. Este deber de información corresponderá a la
entidad aseguradora o al intermediario de seguros que realice el ofrecimiento
del seguro.
La entidad aseguradora deberá mantener copia escrita del recibo de
toda la información previa al perfeccionamiento del contrato, debidamente
fechada y firmada por el cliente.
Dicha información se podrá entregar a través de un medio de
comunicación a distancia que brinde un soporte duradero para guardar,
recuperar, reproducir fácilmente y sin cambios la información, y demostrar su
entrega.
El deber de información también será exigible con ocasión de la modificación
o prórroga del contrato de seguro, si se han producido cambios en la
información inicialmente suministrada.
El deber de información aplica tanto para la venta directa como a
través de un intermediario de seguros u operador de seguros autoexpedible.
Artículo 25.—Deber de información relativa al contrato de
seguro. Como mínimo, deberá informarse lo siguiente al interesado en la
adquisición de un seguro, respecto al contrato:
a.- Información
sobre el producto, incluyendo los riesgos asociados, beneficios, obligaciones,
cargos y código de registro del producto en
b.- Requisitos para el aseguramiento y declaraciones necesarias para la
evaluación del riesgo, según sea el caso.
c.- Explicación clara de las coberturas, distinguiendo la cobertura
principal y las adicionales, en caso de existir; exclusiones del contrato, así
como carencias y deducibles.
d.- Período de vigencia del seguro.
e.- Monto de la prima y procedimiento para su pago.
f.- Procedimiento para informar el siniestro, así como para el pago de
indemnización, debiendo contemplarse al menos un número de contacto telefónico,
fax y correo electrónico habilitados a esos efectos. En todo caso deberá
establecer objetivamente los criterios para la aceptación de gastos a ser reembolsados.
g.- Causas de extinción del contrato.
h.- En los contratos que corresponda, el derecho de retracto del
contrato, plazo y procedimiento.
i.- Derecho a recibir respuesta oportuna a todo reclamo, petición o
solicitud que presenten personalmente, o por medio de su representante legal,
dentro de un plazo máximo de treinta días naturales.
j.- Si se requiriera la declaración del cliente sobre algún aspecto
destinado a configurar o apreciar el riesgo propuesto, esa declaración deberá
estar extendida en forma clara, destacada y legible, debiendo contener espacio
tipográfico suficiente que garantice la firma separada e independiente del
cliente. Debe permitirle ampliar, agregar o indicar personalmente cualquier
circunstancia en relación al riesgo declarado, debiendo posteriormente
inutilizarse los espacios en blanco del documento. Deberá entregarse siempre
copia del documento al declarante.
k.- En los casos de aceptación inmediata de la propuesta por parte de la
entidad aseguradora, se hará constar esta mediante leyenda pre impresa o
cualquier otro medio fehaciente que haga las veces de certificado de cobertura.
l.- Si la entidad aseguradora se reservare el derecho de aceptar o
rechazar el riesgo planteado con posterioridad a la solicitud o propuesta de
seguro, deberá señalar al interesado en la adquisición del seguro, el plazo
dentro del cual resolverá la solicitud. Además, deberá remitir al asegurado,
dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su asentimiento, un
certificado de cobertura en el que se informe sobre la aceptación, por el medio
dispuesto en las condiciones generales.
m.-Las empresas que conforman
su red de proveedores de servicios auxiliares para las prestaciones por
contratar. En el momento de requerir los servicios, el consumidor escogerá
libremente entre los distintos proveedores que conformen la red. Este
requisito, si así lo consiente el tomador, de lo cual deberá quedar prueba,
podrá reemplazarse con la disposición de la lista en el sitio oficial de
Internet de la aseguradora.
Artículo 26.—Deber de información
relativo a la entidad aseguradora. El intermediario de seguros debe
documentar que ha informado al interesado en la adquisición de un seguro
respecto a la entidad aseguradora. Como mínimo debe informar sobre lo
siguiente:
a.- La
identidad, dirección, teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico a los
cuales pueda dirigirse el cliente.
b.- El Registro de
c.- Calificación de riesgo vigente, fecha de la calificación,
calificadora que la emitió y el significado de la calificación. Cuando la
entidad, en virtud de tener menos de 18 meses desde su inicio de operaciones,
no disponga de una calificación de riesgo, debe informase al asegurado de esa
situación. Esta comunicación también debe quedar documentada.
d.- El tratamiento de sus datos de carácter personal según lo previsto
en el artículo 6 de
e.- Los procedimientos previstos que permitan a los clientes y otras
partes interesadas presentar quejas.
f.- Los procedimientos de resolución extrajudiciales de conflictos
previstos en
Artículo 27.—Deber de información
relativo a los intermediarios de seguros regulados por
1.- Datos
del intermediario de seguros.
a.- Su
identidad, dirección, teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico a los
cuales pueda dirigirse el cliente.
b.- El Registro de
c.- Si posee una participación directa o indirecta superior al diez por
ciento en el capital social, o en los derechos de voto, de una entidad
aseguradora. Si una entidad aseguradora posee una participación directa o
indirecta superior al diez por ciento de los derechos de voto o del capital del
intermediario de seguros.
d.- El tratamiento de sus datos de carácter personal según lo previsto
en el artículo 6 de
e.- Los procedimientos previstos, así como número telefónico, de fax o
correo electrónico de la entidad aseguradora, que permitan a los clientes y
otras partes interesadas, reportar o presentar quejas sobre los intermediarios
de seguros.
f.- Los procedimientos de resolución extrajudiciales de conflictos
previstos en
2.- Revelación
de información sobre el tipo de intermediario de seguros.
a.- En
el caso de las Sociedades Agencia y los Agentes de seguros no vinculados, la
advertencia contenida en el anexo I de este reglamento.
b.- En el caso de las Sociedades Corredoras y los Corredores de Seguros,
la advertencia contenida en el anexo II de este reglamento.
c.- En el caso de los proveedores transfronterizos de seguros, la
advertencia contenida en el anexo IV de este reglamento.
Además, dicha declaración deberá exhibirse en
lugar visible para los clientes, con información actualizada al último día del
mes anterior a su exposición, en todos los locales comerciales en los cuales se
realice la actividad de intermediación.
Los intermediarios de seguros deberán remitir a la entidad aseguradora
dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la expedición de la
póliza, copia escrita del recibo de la información previa, debidamente fechada
y firmada por el cliente. Para tales efectos, la entidad aseguradora será
responsable por la incorporación de la documentación al expediente respectivo.
Artículo 28.—Deber de información del operador de seguros
autoexpedibles. En caso de mediar un operador de seguros autoexpedible,
éste deberá informar al interesado en la adquisición del seguro, acerca de:
1.- Datos
del operador de seguros autoexpedibles.
a.- Su
identidad, dirección, teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico a los
cuales pueda dirigirse el cliente.
b.- El Registro en el que esté inscrito, así como los medios para poder
comprobar dicha inscripción.
c.- El tratamiento de sus datos de carácter personal según lo previsto
en el artículo 6 de
d.- Los procedimientos previstos, así como número telefónico, de fax o
correo electrónico de la entidad aseguradora, que permitan a los clientes y
otras partes interesadas, reportar o presentar quejas sobre los intermediarios
de seguros.
e.- Los procedimientos de resolución extrajudiciales de conflictos
previstos en
2.- Revelación
de información sobre el operador de seguros autoexpedibles.
La advertencia contenida en el anexo III de
este reglamento.
Además, dicha declaración del anexo III deberá exhibirse en lugar
visible para los clientes, con información actualizada al último día del mes
anterior a su exposición, en todos los locales comerciales en los cuales se
realice la actividad de comercialización, independientemente del medio de
comercialización que se utilice.
Los operadores de seguros autoexpedibles deberán remitir a la entidad
aseguradora dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la
expedición de la póliza, copia escrita del recibo de información, debidamente
fechada y firmada por el cliente. Para tales efectos, las entidades
aseguradoras serán responsables por la incorporación de esa documentación al expediente
respectivo. No obstante lo anterior, si la comercialización del seguro
autoexpedible se efectúa a través de medios automatizados, la advertencia del
anexo III, podrá incorporarse a la póliza de seguro.
Artículo 29.—Formalidades de la advertencia obligatoria.
La revelación de información exigida mediante los anexos establecidos en este
reglamento deberán cumplir las siguientes formalidades:
a.- Tamaño
de letra mínimo en formato equivalente a tipografía de 12 puntos.
b.- Original y copia recibida y firmada por el cliente.
c.- Deberá mantenerse el respaldo documental en el expediente del
aseguramiento específico.
Artículo 30.—Información al cliente
en caso de terminación del contrato de agencia con la entidad aseguradora.
Ante el evento de terminación por cualquier causa de un contrato de agencia de
seguros, la entidad aseguradora deberá comunicar esa circunstancia dentro del
plazo de los diez días hábiles siguientes a la extinción del contrato, a
quienes figuren como tomadores de seguros en los contratos celebrados con la
intervención de dicho intermediario de seguros y, en su caso, el cambio de
intermediario de seguros correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio del
derecho de libre elección establecido a favor del tomador, por el artículo 4 de
El intermediario cesante podrá comunicar dicha circunstancia a quienes
figurasen como tomadores de seguros en los contratos de seguros celebrados con
su intermediación, siempre que cumpla con su obligación de abstenerse de
promover el cambio de entidad aseguradora o realizar actos de disposición sobre
su posición intermediadora en dicha cartera sin el consentimiento de la entidad
aseguradora.
Artículo 31.—Modalidades de transmisión y custodia de la
información. Toda información proporcionada a la clientela deberá
comunicarse:
a.- En
papel o a través de medios de comunicación a distancia, que permitan guardar,
recuperar, reproducir fácilmente sin cambios la información y demostrar la
entrega de la información exigida por la normativa reguladora del mercado de
seguros a favor del cliente.
b.- De forma clara y precisa, comprensible para el cliente.
c.- En idioma español.
No obstante lo anterior, la información podrá
facilitarse verbalmente cuando el cliente así lo solicite o cuando sea
necesaria una cobertura inmediata. En tales casos, la información se facilitará
al cliente con arreglo a este artículo en forma simultánea al perfeccionamiento
del contrato de seguro.
La documentación que respalde el cumplimiento del deber de información
deberá custodiarse por la entidad aseguradora en el expediente del cliente,
como mínimo cinco años después de extinguido el contrato. Deberá estar
disponible para su revisión por parte de
Artículo 32.—Publicidad de seguros y servicios auxiliares de
seguros. La entidad aseguradora deberá verificar que la publicidad que
realicen sus intermediarios de seguros, y proveedores de servicios auxiliares
se efectúe con respeto a las políticas y procedimientos de publicidad
implementados por ella.
Mientras las entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios de
seguros, operadores de seguros autoexpedibles, proveedores transfronterizos de
servicios de seguros y relacionados con seguros, no cuenten con la respectiva
autorización de
Los agentes de seguros no vinculados a una sociedad agencia de seguros
y las sociedades agencias de seguros deberán incorporar en su papelería, así
como exhibir en toda publicidad y en sus oficinas, el logotipo y el nombre de
la compañía aseguradora a la cual prestan sus servicios.
La publicidad de seguros y de servicios auxiliares de seguros que se
efectúe a través de cualquier medio de comunicación, deberá hacerse con respeto
al Ordenamiento Jurídico, ser presentada o exhibida de manera que no induzca a
interpretaciones inexactas de la realidad ni a error.
Además de las anteriores, deberán seguirse las siguientes normas
generales:
a.- En
toda información de carácter estadístico deberá ser citada la fuente de donde
se obtuvo.
b.- Cuando en la publicidad se destaque alguna característica de sus
socios, deberá dejarse lo suficientemente claro que dichas características corresponden
al mencionado socio y no tienen ninguna relación con la entidad aseguradora,
salvo lo relativo al capital realmente aportado.
c.- No podrán promoverse, publicitarse u ofrecerse seguros que no hayan
sido previamente registrados en
d.- Cuando en la publicidad se promueva u ofrezca la contratación de una
determinada cobertura de seguro, deberá especificarse el nombre de la póliza,
con indicación del número de registro en
e.- La publicidad de un producto determinado que se efectúe a través de
folletos o de páginas en internet, deberá contener una descripción de las
condiciones de la cobertura y exclusiones, monto y condiciones de pago de la
prima, forma de aceptación y vigencia de la oferta del seguro. Toda esta
información deberá exponerse destacadamente utilizando un tamaño de letra
mínimo en formato equivalente a tipografía de doce puntos y ubicarse en un
lugar de fácil lectura.
Artículo 33.—Contratación de seguros
a través de medios de comunicación a distancia. La contratación de seguros
a través de medios de comunicación a distancia, se regirá por las normas de
contratación que rigen en el Código de Comercio, Código Civil, demás normativa
conexa, el presente reglamento, así como la regulación que al respecto pueda
emitir el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Artículo 34.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial
Transitorio I.—Emisión del Manual de
Políticas y Procedimientos de comercialización y venta de seguros. El
Órgano de Dirección de las entidades aseguradoras y de las Sociedades
Corredoras de seguros que a la entrada en vigencia de este reglamento, se
encuentren registradas ante esta Superintendencia, deberán aprobar el Manual de
Políticas y Procedimientos de comercialización de seguros, en un plazo no mayor
a cuarenta días hábiles, contados a partir de la publicación de este reglamento
en el Diario Oficial “
Transitorio II.—Fijación de plazo para que los intermediarios
de seguros personas físicas, cesen actividades asociadas con los seguros que
generen conflicto de intereses. Los intermediarios de seguros personas físicas,
que a la entrada en vigencia de este reglamento se encuentren en cualesquiera
de las actividades asociadas directa o indirectamente con los seguros, que
generen conflicto de intereses, de conformidad con lo establecido por el
artículo 18 del presente reglamento, deberán cesar dichas actividades dentro de
un plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este reglamento
en el Diario Oficial
Si el cese de dichas actividades implica un cambio en los estatutos de
una persona jurídica supervisada por
Transitorio III.—Fijación de plazo para que las entidades
aseguradoras y los intermediarios de seguros ajusten los contratos de
comercialización de seguros vigentes conforme al contenido del presente
Reglamento. Las entidades aseguradoras y los intermediarios de seguros que
a la entrada en vigencia de este reglamento se encuentren relacionados por un
contrato de comercialización de seguros, deberán efectuar las modificaciones
que correspondan a dichos contratos, a efectos de ajustar su contenido a este
Reglamento, dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la
publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial
ANEXO
I
“MODELO
DE LEYENDA DE INFORMACIÓN QUE DEBE
REVELAR EL
AGENTE NO VINCULADO A UNA AGENCIA
DE SEGUROS O A
Y SUS AGENTES DE
SEGUROS VINCULADOS AL CLIENTE
ANTES DE RECIBIR
CONTRATO DE
SEGURO”
INFORMACIÓN
IMPORTANTE
(Nombre completo del agente de seguros),
número de identificación (número), se encuentra registrado ante
a.- Se
encuentra obligado a asesorar a su cliente basado en los productos de seguros que
vende, de acuerdo con su vinculación a la entidad de seguros respectiva.
b.- Solamente puede vender los productos de las entidades aseguradoras a
las cuales se encuentre vinculado.
c.- No puede realizar cobros adicionales a la remuneración que recibe de
la entidad aseguradora.
d.- (Cuenta con la autorización/, no cuenta con la autorización), para
firmar los contratos de seguros en nombre de la entidad aseguradora.
e.- El pago de la prima a un agente de seguros implica la aceptación del
riesgo por parte de la entidad aseguradora, o vigencia del contrato
relacionado, siempre y cuando entregue a cambio el recibo oficial de la entidad
aseguradora.
f.- En caso de que el seguro se adquiera como requisito para la compra
de un bien o servicio (sea una solicitud de crédito, compra de un artículo u
otros)
________________________ _________________
Nombre
completo del asegurado Firma
y No. de identificación
______________________ ___________________ ___________
Nombre completo del agente Firma y No. de identificación No. de licencia
ANEXO
II.
“MODELO
DE LEYENDA DE INFORMACIÓN QUE DEBE
REVELAR
AL CLIENTE AL
INICIAR
INFORMACIÓN
IMPORTANTE
(Nombre de la sociedad corredora de seguros)
se encuentra registrada ante
a.- El
corredor de seguros está obligado a asesorar de manera profesional, imparcial e
independiente a su cliente, basado en la revisión de las opciones de seguro
disponibles en el mercado.
b.- Durante los últimos tres meses la compañía de seguros que emite el
contrato recomendado ha representado el (número destacado en negrita) % de los
ingresos que por concepto de comisión recibe la sociedad corredora.
c.- El número de entidades aseguradoras que comercializan esa línea de
seguros es de (número).
d.- Además de la comisión que recibe de la entidad aseguradora, podrá
cobrar honorarios profesionales relacionados estrictamente con la prestación de
sus servicios de asesoría profesional. En este caso dichos honorarios deben
señalarse por escrito de previo a la contratación, indicando el detalle de la
asesoría y dejando constancia en el expediente de la misma. Deberá expedirse un
recibo independiente por el cobro de los honorarios profesionales al cliente.
e.- El pago de la prima a un corredor de seguros NO implica la
aceptación del riesgo por parte de la entidad aseguradora, o vigencia del
contrato relacionado, a menos que el corredor le entregue el recibo oficial de
la entidad aseguradora.
f.- En caso de que el seguro se adquiera como requisito para la compra
de un bien o servicio (sea una solicitud de crédito, compra de un artículo u
otros)
____________________ ___________________
Nombre
completo del asegurado Firma y No.
de identificación
__________________ _____________________ ___________
Nombre completo del corredor Firma y No. de identificación No. de licencia
ANEXO
III
MODELO
DE LEYENDA DE INFORMACIÓN QUE DEBE
REVELAR EL
OPERADOR DE SEGUROS
AUTOEXPEDIBLES
AL CLIENTE
INFORMACIÓN
IMPORTANTE
(Nombre del operador de seguros
autoexpedibles) mantiene un contrato mercantil para vender seguros
autoexpedibles de (nombre de la entidad aseguradora), registrada ante
a.- La
expedición de este contrato y el pago de la prima implica, de manera inmediata,
la aceptación del riesgo en las condiciones descritas en este documento por
parte de (nombre de la entidad aseguradora).
b.- Usted puede retractarse de la contratación realizada sin ningún
costo comunicándolo por escrito, a más tardar 5 días hábiles después de
adquirir la póliza de seguro, en el establecimiento que adquirió el producto o
mediante el siguiente contacto (definir número de fax, correo electrónico,
dirección física y horario). No obstante lo anterior, el derecho de retracto no
será de aplicación a los contratos de seguros autoexpedibles de asistencia en
viaje una vez éste se inicie, ni a los contratos de seguros autoexpedibles cuyo
plazo de vigencia sea igual o inferior a cinco días hábiles. (Si la política de
la entidad aseguradora es no restringir el derecho de retracto a los supuestos
determinados por la normativa, o aplicar plazos más extensos en beneficio del
asegurado, deberá ajustar la leyenda a dichas políticas).
Cuando el perfeccionamiento del contrato y
expedición de la póliza se efectúe a través de medios automatizados, no será
necesario incorporar la firma del asegurado.
____________________ ____________________
Nombre
completo del asegurado Firma
y No. de identificación
________________________ _________________ __________
Denominación/razón social del No.
de cédula jurídica No. de registro
operador de seguros
autoexpedibles
_______________________ ________________
Nombre completo del empleado
del operador No. de cédula
jurídica
de seguros autoexpedibles
ANEXO
IV
MODELO
DE LEYENDA DE INFORMACIÓN QUE DEBE
REVELAR EL
PROVEEDOR TRANSFRONTERIZO
DE SERVICIOS DE
SEGUROS Y RELACIONADOS
CON SEGUROS
INFORMACIÓN
IMPORTANTE
La documentación contractual que integra este
producto, está registrada ante
_____________________ _____________________
Nombre completo del asegurado Firma y No. de identificación
________________________ __________________ __________
Nombre completo/denominación Firma
y No. de identificación No. de licencia
o razón social del proveedor
transfronterizo de servicios de
seguros o relacionados con
seguros
ANEXO
V
FORMACIÓN
MÍNIMA DE INTERMEDIARIOS
OPERADORES DE
SEGUROS AUTOEXPEDIBLES
Y OTROS ACTORES
1.- Requisitos
y principios básicos para los cursos de formación
a.- Plan
de formación: las entidades aseguradoras y las sociedades corredoras de seguros
deberán definir un plan de capacitación mínimo para las personas que
intervengan en sus canales de comercialización. Además, deberán asegurarse de
que al menos la mitad de los miembros de sus respectivos Órganos de Dirección,
tengan la capacitación para el correcto desarrollo de sus funciones.
El plan debe comprender una sección de
formación continua, el cual deberá incluir programas con una duración de al
menos 60 horas a impartir anualmente.
El contenido y duración de los programas se
establecerá en función del tipo o tipos de seguro que, en su caso, sean objeto
de intermediación, así como de las concretas características de la actividad
que deba desarrollar la entidad aseguradora, la sociedad corredora de seguros,
la persona que recibirá la formación y de la necesidad de actualización de los
conocimientos precisos para el desarrollo de su respectivo trabajo.
Para cada período anual deberá elaborarse una
memoria en la que se recoja el contenido de los programas, su duración, las
personas que han recibido formación y una evaluación de la efectividad del programa.
La memoria estará a disposición de
El programa de formación contendrá como
mínimo los extremos definidos en el punto 2 de este anexo.
b.- Organizadores:
las entidades aseguradoras y las sociedades corredoras de seguros podrán organizar
individualmente la capacitación de sus recursos. De igual manera podrán cumplir
con su plan mediante cursos, organizados por institutos parauniversitarios,
centros de educación superior acreditados u organizaciones gremiales
participantes del sector financiero.
c.- Profesorado: los profesores deberán estar en posesión de un título
universitario, como mínimo grado de licenciatura, relacionado con las materias
contenidas en el programa. Asimismo, se presumirá que poseen calificación
suficiente para la enseñanza las personas que, sin poseer la anterior
titulación, acrediten una experiencia profesional en las citadas materias o en
el ejercicio de la actividad aseguradora o de intermediación de seguros, de al
menos cinco años.
d.- Medios materiales y organizativos: los centros e instalaciones en
los que se impartan los cursos, contarán con los medios suficientes para su
adecuado desarrollo.
e.- Memoria de ejecución: los cursos, charlas o seminarios se impartirán
en modalidad presencial o a distancia. El seguimiento de las clases prácticas y
las evaluaciones o exámenes deberán realizarse. Deberá llevarse una memoria de
ejecución del programa de formación.
2.- Contenido
mínimo del programa
I. Módulo
general
a.- Actividad
aseguradora. Principios generales del negocio.
b.- El contrato de seguro. Elementos personales y materiales.
Clasificación de los contratos de seguro.
c.- Aspectos técnicos del contrato de seguro: bases técnicas y
provisiones. La distribución del riesgo entre aseguradores: coaseguro y
reaseguro.
d.- Regulación y supervisión de seguros. Ley de Regulación del Mercado
de Seguros, Reglamentos y leyes relacionadas con la materia contractual de
seguros.
e.- Protección de los consumidores y usuarios: normativa, vías de
reclamación, resolución de conflictos.
II. Módulos
específicos por ramos y líneas de seguro.
Desarrollar para cada ramo o línea específica
los contenidos de formación necesarios para la correcta comprensión del
producto y sus particularidades.
III. Módulo
de Régimen legal de la empresa aseguradora y de la distribución de seguros
a.- Normativa
aplicable.
b.- Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad aseguradora.
c.- Distribución de seguros. Clases de intermediarios de seguros.
Derechos y obligaciones.
IV. Módulo
de organización administrativa
a.- La
entidad aseguradora o la sociedad corredora de seguros, según corresponda.
b.- Gestión de recursos humanos.
c.- Técnicas de mercadeo y servicio al cliente.
II. Con
respecto a la propuesta de modificaciones al “Reglamento sobre
autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades
supervisadas por
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero,
considerando que:
a.-
b.- Como parte de las competencias otorgadas por
c.- El inciso l) del artículo 29 de
d.- Los artículos 25, 26 y 27 de
e.- El último párrafo del artículo 24 de
f.- El artículo 29, inciso a) confiere al Superintendente, entre otras
funciones, las de suspender y cancelar licencias y autorizaciones
administrativas, de conformidad con
g.- El inciso ñ) del artículo 29 de
h.- El artículo 29 de
i.- El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante
artículo 6 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del
2008 aprobó el “Reglamento sobre autorizaciones, registros y
requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por
j.- A partir de los procesos de autorización y registro encomendados a
k.- La apertura del mercado de seguros exige el establecimiento de
normas claras y objetivas que potencien una adecuada conducta de mercado por
parte de los participantes en las actividades de oferta pública de seguros.
dispuso:
1.- Modificar
el Título del Capítulo IV del Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre
autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades
supervisadas por
“CAPÍTULO
IV
DENEGATORIAS,
SUSPENSIONES Y CANCELACIONES”
2.- Modificar
el artículo 41 del Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre
autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades
supervisadas por
“Artículo 41.—Suspensión y
cancelación de la autorización, licencia o registro
Previo procedimiento administrativo,
a.- Cuando
se le lleve a error mediante la presentación de documentación falsa declarada
por una autoridad judicial, o por información errónea o engañosa, o cuando el
acto autorizado no corresponda con la verdadera naturaleza de los hechos.
b.- Cuando se incumplan requisitos de autorización, de registros y de
funcionamiento, establecidos por el marco legal correspondiente.
Previo a la suspensión o cancelación,
Contra el acto de suspensión o de cancelación
caben los recursos dispuestos en
3.- Modificar
el artículo 42 del Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre
autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades
supervisadas por
“Artículo 42.—Registros
obligatorios
En adición a los registros definidos en el
artículo 19 de este reglamento se establecen los siguientes registros
obligatorios:
a.- Registro
de Pólizas Tipo de Seguros y servicios auxiliares conexos.
b.- Registro de comercio transfronterizo de seguros:
i.-
Entidades aseguradoras.
ii.- Entidades reaseguradoras.
iii.- Intermediarios de
seguros.
iv.- Servicios auxiliares.
c.- Registro
de operadores de seguros autoexpedibles.
Los requisitos correspondientes a los
registros definidos se detallan en los anexos específicos para cada caso, los
cuales son parte integral de este Reglamento:
ANEXO 15. Registro de pólizas tipo, nota
técnica y servicios auxiliares conexos.
ANEXO 16. Formato
para la acreditación de profesionales en actuariado y derecho que firman los
documentos del registro de póliza y nota técnica.
ANEXO 17. Formato
para el registro de proveedores de servicios auxiliares vinculados a pólizas de
seguros.
ANEXO 18. Requisitos
para el registro de proveedores transfronterizos de seguros.
ANEXO 19. Requisitos
para el registro de oficinas de representación.
ANEXO 20. Requisitos
para el registro de pólizas tipo sujetas al régimen de comercio
transfronterizo.
ANEXO 21. Requisitos
para el registro de operadores de seguros autoexpedibles.”
4.- Adicionar
al Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registros y
requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por
“Artículo 41 bis. Cambio de status a
inactivo, suspensión y cancelación de la licencia e inscripción
La entidad de seguros o la sociedad corredora
de seguros deberá comunicar a
Cuando la entidad de seguros o la sociedad
corredora de seguros dispongan la inactivación de alguna de las personas que
forman su canal de distribución,
En caso de que el intermediario de seguros no
se encuentre inscrito por otra entidad de seguros o sociedad corredora de
seguros, pasará a la categoría de inactivo.
La suspensión o cancelación de la licencia e
inscripción de los intermediarios de seguros y de los operadores de seguros
autoexpedibles, según corresponda, será efectuada por el Superintendente cuando
concurra alguna de las siguientes causas:
a.- A
solicitud expresa del intermediario u operador de seguros autoexpedibles.
b.- Cuando concurran las causales establecidas en el artículo 41, inciso
b) de este Reglamento.
c.- Con motivo de la sanción que imponga la cancelación.
a.- Una
vez recibida la comunicación de la entidad de seguros o sociedad corredora de
seguros sobre la cesación del vínculo entre ellas y el intermediario de
seguros, de tal forma que se registre el cambio a la categoría de inactivo,
según corresponda.
b.- Una vez notificada la resolución de suspensión o cancelación de la
licencia e inscripción en firme, según corresponda.”
5.- Adicionar
al Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registros y
requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por
“7 bis. En las pólizas de seguros
autoexpedibles:
a.- Se
deberá otorgar al tomador del seguro autoexpedible la facultad de revocar
unilateralmente el contrato amparado al derecho de retracto, sin indicación de
los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de 5 días hábiles,
contados a partir de la fecha de adquisición de la póliza de seguro, siempre que
no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura. El plazo aquí dispuesto
es el mínimo, sin perjuicio de que las entidades aseguradoras establezcan en la
póliza un plazo más extenso a favor del asegurado. Una vez superado el plazo
aquí establecido o el estipulado en la póliza, el contrato solamente podrá
revocarse por el consentimiento de las partes, en los términos y condiciones
establecidos en la póliza respectiva.
b.- El derecho de retracto no será aplicable a los contratos de seguros
autoexpedibles de asistencia en viaje una vez éste se inicie, ni a los
contratos de seguros autoexpedibles cuyo plazo de vigencia sea igual o inferior
a cinco días hábiles. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades
aseguradoras, dispongan en sus pólizas de seguros o políticas respectivas, el
otorgamiento de ese derecho en lapsos más extensos en beneficio del asegurado o
inclusive, su aplicación sin límites de plazo.
c.- La facultad de revocar unilateralmente el contrato deberá
ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida a la entidad
aseguradora a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y
que permita dejar constancia de la notificación. La referida comunicación
deberá expedirse por el tomador del seguro autoexpedible antes de que venza el
plazo indicado en el inciso a) y se efectuará de acuerdo con las instrucciones
que se establezcan en la póliza.
d.- A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se
refiere el inciso c) anterior cesará la cobertura del riesgo por parte de la
entidad aseguradora y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de
la prima que hubiera pagado.
e.- La entidad aseguradora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a
contar desde el día que reciba la comunicación de la revocación unilateral del
contrato, para devolver el monto de la prima. El procedimiento de devolución de
la prima debe ser sencillo, libre de obstáculos para el tomador y deberá
incorporarse a la póliza.”
6.- Adicionar
al Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registros y
requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por
“ANEXO
21
FORMATO
PARA EL REGISTRO DE OPERADORES
DE SEGUROS
AUTOEXPEDIBLES
Formato de información mínima para el
registro de servicios de operadores de seguros autoexpedibles.
I.- BASE
LEGAL
A. LEY
REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.
1. En
cuanto a definición: Artículo 24.
II. FORMATO
DE REGISTRO DE OPERADORES DE SEGUROS AUTOEXPEDIBLES
En mi carácter de (Gerente General o equivalente)
de (Nombre de
Agregar dato del representante legal
Nombre del operador y número de cédula jurídica |
Nombre, documento y número de identificación del representante legal |
Tipo de operador (Exclusivo/No exclusivo) |
Cédula personería jurídica |
Productos Comercializados |
Dirección |
Teléfonos |
Dirección electrónica y sitio web |
Asimismo, me permito solicitar que se efectúe la exclusión de los
siguientes operadores de seguros autoexpedibles:
Nombre del operador y número de cédula jurídica |
Nombre, documento y número de identificación del representante legal |
Tipo de operador (Exclusivo/No exclusivo) |
Cédula personería jurídica |
Productos Comercializados |
Dirección |
Teléfonos |
Dirección electrónica y sitio web |
Firma.”
III. Las
presentes resoluciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O.C. Nº 11459.—Solicitud Nº
019.—C-1450500.—(IN2010090143).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
Remate de patentes de
licores
Se avisa a los interesados que por acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 024-2010, del 14 de octubre del 2010, esta municipalidad sacará a remate público, un total de 5 patentes de licores nacionales, para el distrito de Sánchez.
El monto base para cada una de las patentes de licores a rematar, se fija en ¢21.500.000,00 (veintiún millones quinientos mil colones cada una).
El remate se efectuará el día viernes 26 de noviembre del 2010, a las 9:00 horas en el salón de sesiones, ubicado en el cuarto piso del edificio municipal, situado 150 m al oeste del Banco Nacional. Los interesados en adquirir alguna patente de licores citada, deberán cumplir cabalmente con todas las disposiciones legales establecidas al efecto, entre ellas, depositar el 30% de la base del remate (ya sea en dinero en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia, emitidos por los bancos públicos o privados domiciliados en Costa Rica) antes o en el mismo acto del remate, siempre y cuando sea de su formal inicio.
Curridabat, 1º de noviembre del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010205742.—(IN2010093505).
OFICINA EN PAVAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Yo, Francisco Javier Repetto Gallegos, con cédula de identidad 1-280-397 en calidad de albacea de la sucesión de Cella Santiesteban Gallegos, solicito la reposición de los certificados de depósito a plazo por extravío, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina en Pavas, que se detalla a continuación:
CDP |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
Tasa de interés |
(400) (1) (84) (11644) (6) |
¢43,494,807.93 |
15 de marzo 2010 |
16 de setiembre 2010 |
¢6.7500 |
(400) (2) (84) (26388) (6) |
$ 13,052.28 |
15 de marzo 2010 |
16 de setiembre 2010 |
$0.9500 |
Títulos emitidos a la orden de Cella Santiesteban Gallegos. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.
Francisco Javier Repetto Gallegos, Albacea.—(IN2010089985).
SUCURSAL SAN
ANTONIO DE BELÉN
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
1º—EI Banco Nacional de Costa Rica,
Sucursal de San Antonio de Belén, avisa a
Nombre: Identificación Fecha Apertura
María
del Carmen Coto Ortega 1-418-099 01-08-1997
Favor de presentarse a esta Sucursal y/o
comunicarse al tel: 2239-02-47, ext. 4762
2º—El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
de San Antonio de Belén, avisa al Sr. Oscar Danilo Alaniz Pérez que tiene
pendiente de retirar los bienes custodiados en
Nombre: Identificación Fecha Apertura
Óscar
Danilo Alaniz Pérez 8-072-213 04-05-2000
Favor de presentarse a esta Sucursal y/o
comunicarse al tel: 2239-02-47, ext. 4762
3º—El Banco Nacional de Costa Rica,
Sucursal de San Antonio de Belén, avisa al Sr. Víctor Román Rodríguez Alfaro
que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en
Nombre: Identificación Fecha Apertura
Víctor
Román Rodríguez Alfaro 9-033-217 30-04-2002
Favor de presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse
al tel: 2239-02-47, ext. 4762
4º—El Banco Nacional de Costa Rica,
Sucursal de San Antonio de Belén, avisa a
Nombre: Identificación Fecha Apertura
Nuria
María Arias Ávila 2-331-757 29-04-2009
Favor de presentarse a esta Sucursal y/o
comunicarse al tel: 2239-02-47, ext. 4762
5º—El Banco Nacional de Costa Rica,
Sucursal de San Antonio de Belén, avisa al Sr. Iván Bustamante Chacón que tiene
pendiente de retirar los bienes custodiados en
Nombre: Identificación Fecha Apertura
Iván
Bustamante Chacón 9-114-475 29-04-2009
Favor de presentarse a esta Sucursal y/o
comunicarse al tel: 2239-02-47, ext. 4762
6º—El Banco Nacional de Costa Rica,
Sucursal de San Antonio de Belén, avisa a
Nombre: Identificación Fecha Apertura
Melania
Mattey Salazar 3-291-558 21-05-2010
Favor de presentarse a esta Sucursal y/o
comunicarse al tel: 2239-02-47, ext. 4762
7º—El Banco Nacional de Costa Rica,
Sucursal de San Antonio de Belén, avisa al Sr. Hans Peter Emil Shell que tiene
pendiente de retirar los bienes custodiados en
Nombre: Identificación Fecha Apertura
Hans
Peter Emil Shell 276000111363769 21-05-2010
Nota: Su número de identificación pudo haber cambiado con el tiempo.
Favor de presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al tel:
2239-02-47, ext. 4762.
San Antonio de Belén, 25 de octubre del 2010.—Carlos López Brenes, Director de Operaciones.—(IN2010090125).
OFICINA EN PASEO COLÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62387754 ¢5,500,000.00 30 días 13-05-2009 13-06-2009 6.25%
Certificado emitido a la orden de: Brenes Ovares Hilda, cédula Nº 1-0829-0094. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 02 de julio del 2010.—Abby Mayela Murillo Zamora, Solicitante.—RP2010203869.—(IN2010090355).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Juan Scott Chaves Noguera,
costarricense, cédula de identidad Nº 110910677, ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación, el diploma con el título de Bachiller en
Ciencias Ingeniería Informática obtenido en
Cartago, 21 de octubre del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2010-1609.—Solicitud Nº 35513.—C-33150.—(IN2010090512).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se le comunica a Mellisa Vega Alfaro, la resolución de las 7:30 horas del 26 de abril de 2010, ocho horas del diecinueve de abril de dos mil diez, que ubica a Melisa Gómez Vega y Chanelle Vega Alfaro al lado de la señora Leidy Gómez Astúa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. 113-00091-2010.—Oficina Local en Guadalupe, 22 de octubre de 2010.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-9600.—(IN2010090625).
A: José David Leiva
García, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Wálter Gerardo
Fonseca Díaz, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número
1-893-893, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la
persona menor de edad Jostin Andrey Fonseca Salazar, de nueve años de edad,
nacido el día dieciocho de noviembre del año dos mil, hijo de Ana Luisa Salazar
Picado, mayor, costarricense, de oficios domésticos, vecina de San José,
Aserrí, portadora de la cédula de identidad número 1-1044-674, se le comunican
las resoluciones administrativas de las siete horas con treinta minutos del día
diez de agosto del año dos mil diez que ordenó, el abrigo temporal a favor de
las personas menores de edad Jostin Andrey Fonseca Salazar, Kenneth Johan
Salazar Picado y Brithany Tatiana Hernández Salazar, en un albergue
institucional. Así mismo, se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del día catorce de octubre del año dos mil diez, de esta Oficina
Local, que ordenó revocar el abrigo temporal otorgado a las personas menores de
edad indicadas, autorizando el egreso de los mismos con su progenitora, la
señora Ana Luisa Salazar Picado. Se le previene al señor Walter Gerardo Fonseca
Díaz, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por
A Juan Miguel Vargas
Guzmán, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas,
cuarenta y cinco minutos del día veinte de octubre del año dos mil diez,
dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dar inicio con el
proceso especial de protección y se dicta una medida de protección y abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Maritza Yudieth Vargas Pérez, y se
ordena ubicar a dicha persona menor de edad en el Albergue Hogarcito Infantil
de Corredores, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales (maltrato
físico, verbal y negligencia) por parte de la progenitora Maritza Pérez Lumbi.
Se notifica por medio de edicto al progenitor Juan Miguel Vargas Guzmán, por
motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el
recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial
A Xenia Jiménez Arley,
se le comunica la resolución administrativa de las doce horas, treinta minutos
del día diecinueve de octubre del año dos mil diez, dictada por este Despacho,
en virtud del cual resuelve. Iniciar el proceso especial de protección dictar
medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
Ashly Paola Díaz Jiménez, en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo
anterior por incumplimiento de deberes parentales (abandono y negligencia) por
parte de la progenitora. Se notifica por medio de edicto a la señora Xenia
Jiménez progenitora por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo
para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de
A los señores Ericka
Aguilar Salas y Carlos William Gómez Carvajal, domicilio actual desconocido. Se
les comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintisiete
de agosto del dos mil diez, donde se dictó proceso especial de protección a
favor de María Guadalupe Gómez Aguilar, contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN QUIROPRÁCTICA DE
COSTA RICA
Fecha: sábado 4 de diciembre del 2010
Lugar: San Pedro, de
Hora: 14:00 horas
Agenda:
Comprobación de quórum
Lectura y aprobación del orden del día
Reporte anual del fiscal
Reporte anual del presidente de junta
directiva
Reporte anual del secretario de junta
directiva
Reporte anual del tesorero de junta directiva
Presentación del presupuesto anual
Aprobación del presupuesto anual
Presentación de candidatos para fiscal
Elección de fiscal
Presentación de candidatos para presidente de
junta directiva
Elección de presidente de junta directiva
Presentación de candidatos para
vicepresidente de junta directiva
Elección de vicepresidente de junta directiva
Presentación de candidatos para Secretario de
Junta Directiva
Elección de secretario de junta directiva
Presentación de candidatos para tesorero de
junta directiva
Elección de tesorero de junta directiva
Presentación de candidatos para vocal I de
junta directiva
Elección de vocal I de junta directiva
Presentación de candidatos para vocal II de
junta directiva
Elección de vocal II de junta directiva
Presentación de candidatos para vocal III de
junta directiva
Elección de vocal III de junta directiva
Juramentación de electos
Cierre de sesión
Se hace saber a los agremiados que la elección
se hará por simple mayoría de los presentes. La asamblea será presidida por el
presidente. En caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la
asamblea media hora después.—Dr. Steven Harlow,
Presidente.—(IN2010093849).
2 v. 1.
Fecha: Sábado 4 de diciembre del 2010
Lugar: San Pedro, de la iglesia católica de San Pedro, 300 metros
este, 25 metros norte, mano derecha.
Hora: 13:00 horas
Agenda
Comprobación de quórum
Lectura y aprobación del Orden del Día
Leer y aprobar enmiendas al artículo 20 del
Reglamento para adoptar un juramento oficial del Colegio para nuevos elegidos.
Leer y aprobar enmiendas al artículo 55 del
Reglamento para añadir y aclarar las definiciones.
Cierre de sesión
Se hace saber a los agremiados que la
elección se hará por simple mayoría de los presentes.
2 v. 1.
CONDOMINIO
FLAMINGO PARK
Condominio Flamingo Park, cédula jurídica
número tres- ciento nueve-doscientos cuarenta y cuatro mil treinta y seis. El
suscrito José Pablo Arce Piñar, portador de la cédula de identidad número
uno-mil ciento sesenta y seis-novecientos cuarenta y dos, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Flamingo Park
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y siete
mil quinientos veintidós, sociedad que fue debidamente constituida bajo el
nombre de No Name Enterprise Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo veinticinco de
Orden del día:
1) Someter
a discusión y aprobación, el informe de Estados Financieros y de Resultados,
del año fiscal 2009-2010.
2) Someter a discusión y aprobación, el presupuesto para el año fiscal
2010-2011.
3) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores
propietarios de los condominios.
El quórum de ley se alcanzará de acuerdo a lo establecido por el artículo diez del Reglamento Interno de Condominio y Administración del Condominio Flamingo Park, debidamente aprobado por los constituyentes, y el cual ha sido de conocimiento de los propietarios. Es todo.—San José, 28 de octubre del 2010.—José Pablo Arce P.—1 vez.—RP2010205735.—(IN2010093506).
EXPORTADORA DE
CAFÉ TOURNON LTDA.
Se convoca a los cuotistas de Exportadora de Café Tournon Ltda., a asamblea general extraordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 13:00 horas del 29 de noviembre de 2010 en sus oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:
1- Ratificación de contratos firmados por el Gerente con GDI.
2- Autorización al Gerente de la empresa para vender activos, tangibles e intangibles de la empresa.
3- Aporte extraordinario de capital.
4- Otros asuntos de interés para los cuotistas.
De no haber quórum en primera convocatoria, la asamblea de cuotistas se tendrá como válidamente reunida una hora después de la primera convocatoria, con el número de cuotas presentes.
San José, 4 de noviembre de 2010.— Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(IN2010093839).
Se
convoca a los cuotistas de
1. Ratificación de contratos firmados por el gerente con GDI.
2. Autorización al gerente de la empresa para vender activos, tangibles e intangibles de la empresa.
3. Otros asuntos de interés para los cuotistas.
De no haber quórum en primera convocatoria, la asamblea de cuotistas se tendrá como válidamente reunida una hora después de la primera convocatoria, con el número de cuotas presentes.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(IN2010093840).
CAFETALERA
TOURNÓN LTDA.
Se convoca a los cuotistas de Cafetalera Tournón Ltda., a asamblea general extraordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 8:00 horas del 29 de noviembre del 2010, en sus oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:
1. Ratificación de contratos firmados por el gerente con GDI.
2. Autorización al gerente de la empresa para vender activos, tangibles e intangibles de la empresa.
3. Otros asuntos de interés para los cuotistas.
De no haber quórum en primera convocatoria, la asamblea de cuotistas se tendrá como válidamente reunida una hora después de la primera convocatoria, con el número de cuotas presentes.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(IN2010093841).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
INVERSIONES
GEOMETA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Geometa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-224078, solicita ante
EMERALD
HEIGHTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Emerald Heights Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno-tres cuatro ocho nueve uno siete, solicita ante
VISTA MAR
DEL FARO S. A.
Vista Mar del Faro S. A., cédula jurídica Nº
3-101-298355, solicita ante
FINCA SAN
MIGUEL ARCÁNGEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca San Miguel Arcángel Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-333241, solicita ante
CORPORACIÓN
AGRÍCOLA MAVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Agrícola Mavi Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-164066, solicita ante
Melvin Danilo Sorto
Velásquez, cédula 3-l20-043786 solicita ante
DESARROLLO
Desarrollo
INMOBILIARIA
LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo, Beatriz González Pelegero, cédula de identidad Nº 1-735-490, en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 1643, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 20 de octubre del 2010.—Beatriz González Pelegero.—RP2010203682.—(IN2010089839).
Yo, Lorena Montero
Cruz, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Upala, ochocientos metros
del hospital, con cédula de identidad número dos-quinientos trece-quinientos
cuarenta y siete, se cita y emplaza a todas las personas e interesados, que
crean tener algún derecho, en la reposición del libro de Registros de Compras
número uno de
Yo, José Francisco Sáenz Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Upala, frente a la municipalidad, con cédula de identidad número dos-trescientos setenta y dos-trescientos cincuenta y ocho, se cita y emplaza a todas las personas e interesados, que crean tener algún derecho, en las reposiciones de los libros: Diario número uno, Mayor número uno y Balance número uno, del señor José Francisco Sáenz Rojas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por diez días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Veintiocho de setiembre del dos mil diez.—José Francisco Sáenz Rojas.—RP2010203525.—(IN2010089841).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve
mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
quinientos sesenta y nueve mil, solicita ante
LOS
DICHIRITUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Dichiritus Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-143-767, solicita ante
ECULINE
COSTA RICA S. A.
La sociedad Eculine Costa Rica S. A, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil veinticuatro,
solicita ante
COLEGIO DE
TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA
COLEGIO DE
TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA
RANCHO
FRANCAMERLIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho Francamerlin Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-cero cinco siete tres dos uno, solicita ante
PROYECTOS
CONSOLIDADOS ENMANUEL S. A.
Proyectos Consolidados Enmanuel S. A., cédula
Nº 3-101-199933, solicita ante
DESARROLLOS
TOPOGRÁFICOS
DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos
Topográficos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-215688,
solicita ante
MULTIVALORES
LAGUNA S. A.
Multivalores Laguna S. A., cédula jurídica Nº
3-101-494467, solicita ante
EXCAVACIONES
Y TRANSPORTES JF
DE SAN MARTÍN
LIMITADA
Excavaciones y Transportes JF de San Martín
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-354468, domicilio en Puntarenas, Osa, Puerto
Nuevo, Bahía Ballena de Osa, 400 metros al sur de
CINCUENTA Y
NUEVE PUNTO SIETE S. A.
Yo, Juan Pablo Barahona Fernández, cédula Nº
1-881-844, en mi condición de presidente de la sociedad Cincuenta y Nueve Punto
Siete Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Público bajo la cédula jurídica
Nº 3-101-256503, hago constar que mi representada ha iniciado los trámites
respectivos para la reposición de libros de Junta Directiva, Inventario y
Balances, Mayor y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de
COLKRI S. A.
Colkri S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-98961, solicita ante
José Benavides Pérez,
cédula de identidad número seis-ciento seis-mil cuatrocientos dos, solicito
ante
REPUESTOS DE
MOTOR TIBAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos
de Motor Tibas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta
y dos mil doscientos ochenta y cinco, solicita ante
PROMOTIONAL
MARKETING S. A.
Promotional
Marketing S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta
y cinco mil trescientos cuarenta y cinco, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CONSTRUCTORA SCHARZ & MURRAY S. A.
Constructora
Scharz & Murray S. A., cédula jurídica 3-101-149873, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Viking Venture Costa Rica S.R.L., a las ocho horas del siete de octubre del dos mil diez. Plazo: cien años. Representación: dos gerentes.—San José, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010203147.—(IN2010089069).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad anónima H Y Guz del Norte S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente Óscar Mario Guzmán Rojas.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2010203721.—(IN2010089946).
La suscrita notaria hace constar que por escritura número tres, otorgada en Grecia a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima sin nombre de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, objeto: agricultura, ganadería, comercio, con domicilio en San José, representada por su presidente Eric Bogantes Pereira en calidad de representante judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 22 de octubre del 2010.—Lic. Rosa María Bolaños Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010203723.—(IN2010089947).
Hago constar que por escritura 14 otorgada a las 16:00 horas del día 20 de octubre del año 2010 ante esta notaría, se constituyó la sociedad Rosario Development Corporation Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—RP2010203725.—(IN2010089948).
Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del veinte de octubre del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada Manpe Instalaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010203726.—(IN2010089949).
Por escritura de las 8:30 horas del 22 de octubre del año 2010, se constituye la sociedad denominada Shawarma Palace Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se nombra gerente y subgerente como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010203727.—(IN2010089950).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del veintiuno de octubre del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada Torente de Caudal Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010203728.—(IN2010089951).
Por escritura de las 8:00 horas del 22 de octubre del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Montego Ranch Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se nombra gerente y subgerente como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010203729.—(IN2010089952).
He constituido la sociedad Cali
Café By Shelley, con un capital de cien mil colones. Plazo social de noventa
y nueve años a partir de su constitución. Representación judicial y
extrajudicial corresponde a
En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada R&S Construcciones Sociedad Anónima. Presidente. Nicolás Ramírez Segura. Agente residente. Sergio Elizondo Garófalo.—Heredia, 20 de octubre de 2010.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—RP2010203732.—(IN2010089954).
Eliécer Vega Rodríguez y Soraya Sulim Soto Villegas, constituyen Ganadería Soley Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Abangares a las 14 horas del 30 de setiembre del 2010 ante el notario Ronald Wong Li. Presidente: Eliécer Vega Rodríguez.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—RP2010203734.—(IN2010089955).
Por escritura número doscientos veintisiete y doscientos veintiocho de las ocho horas y ocho horas diez minutos del trece de octubre, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Casa de Otoño Salmón Diecisiete S. A., y Casa de Otoño Musgo Dieciocho S. A., en ambas se modificó la cláusula de la administración.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Yenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010203735.—(IN2010089956).
Por escritura número setenta y
tres-veintiséis, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las doce horas del cinco de
octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada El Bongo
de
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Distribuidora Londres Sociedad Anónima, objeto comercio en general. Presidente con facultades de apoderado. Domicilio Liberia, Guanacaste.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010203738.—(IN2010089958).
Los señores: Andrea Maritza Cruz Cárdenas y Álvaro Hernández Mattey, constituyen la sociedad denominada: Trasportes Hernández y Cruz Sociedad Anónima.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—RP2010203739.—(IN2010089959).
Los señores Andrea Maritza Cruz Cárdenas y Álvaro Hernández Mattey, constituyen la sociedad denominada Trasportes Mattey y Cárdenas Sociedad Anónima.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—RP2010203740.—(IN2010089960).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del doce de octubre del presente año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Nueva Imagen Cero Uno Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, Objeto: comercio en general. Domicilio: Guanacaste, plazo: cien años.—Guanacaste, 20 de octubre de 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010203741.—(IN2010089961).
Por escritura otorgada ante la notaría de Pedro Brenes Murillo a las 10:55 horas del 12 de octubre del 2010, se protocolizó acta número 2 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de First National Title Company Sociedad Anónima S. A., se reforma las cláusulas, quinta y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 14 de octubre de 2010.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010203746.—(IN2010089962).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 10 de diciembre del 2009, se constituyó Inversiones Ipanema Dos Mil. Con domicilio en San José, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidenta: Karla Rodríguez Jiménez. Se nombra junta directiva.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2010203748.—(IN2010089963).
Por escritura otorgada ante
mí, el día de hoy, se constituyeron: El Relente SRL, ARS Arena SRL,
Aede Castoris SRL, Bubula SRL, Bucca de
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Spirogyra Sociedad Anónima, en la cual se modifica domicilio y el objeto social.—San José, 8:00 horas del 22 de octubre de 2010.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010203752.—(IN2010089965).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Plisatex Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviar las dos últimas palabras, o sea Inversiones Plisatex S. A. Que el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Francisco Manuel Cordero González, cédula cuatro-cero cero noventa y tres-cero quinientos treinta y siete. El domicilio social estará en Barva de Heredia, ciento cincuenta metros norte de la iglesia.—Barva de Heredia, quince de octubre de dos mil diez.—Lic. Alonso Eugenio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010203753.—(IN2010089966).
Ante mi notaría, a las 10:30 horas del día 20 de octubre del 2010, se constituyó sociedad conforme al decreto 33171-J. Capital social suscrito y pagado.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2010203756.—(IN2010089967).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil doscientos veinticuatro s. a., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se acepta la renuncia del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran sustitutos. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de octubre del año dos mil diez.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010203757.—(IN2010089968).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiuno de octubre del dos mil diez, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad El Cañón de Mi Tata Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2010203759.—(IN2010089969).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día treinta de junio del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria, extraordinaria de la sociedad Sursum Corda Sociedad Anónima, cédula jurídica número trescientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio, administración, se nombra secretario, tesorero y fiscal, por el resto del plazo social y se elimina la cláusula del agente residente.—San José, 30 de junio de 2010.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010203764.—(IN2010089970).
Ante esta notaría, el día diecinueve de octubre del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Romaran de Curridabat Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado, presidenta: Marjorie Alpízar Román.—San José, veintidós de octubre del 2010.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010203766.—(IN2010089971).
Ante mi notaría, se constituyó El Palomo de
Cuatro Ruedas Ltda. Presidente Carlos Méndez Barquero. Capital social
totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 22 de
octubre de 2010.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2010203767.—(IN201089972).
Por escritura número ciento ochenta y siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Lesa Dos Mil Diez Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones exactos.—Cartago, veintidós de octubre del año dos mil diez.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010203768.—(IN2010089973).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro, ante esta notaría, se constituyó la sociedad C Y M Business Solutions Sociedad Anónima, capital social dos millones de colones exactos.—Cartago, veintidós de octubre del año dos mil diez.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010203769.—(IN2010089974).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 22 de octubre del 2010, la sociedad Inversiones Dazul S. A., modifica domicilio, aumenta capital social y nombra secretaria de junta directiva.—22 de octubre de 2010.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010203772.—(IN2010089975).
Por escritura 113 tomo 10 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 16 de octubre de 2010, se constituyó la compañía Arabagen Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años.—San José, 19 de octubre de 2010.—Lic. Lilliam María Mora Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010203776.—(IN2010089976).
Se constituye sociedad denominada Grupo M&V Jicaral Sociedad Anónima. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las diez horas del diez de octubre del 2010.—Alajuela, 22 de octubre del 2010.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010089978).
Se constituye sociedad El Renacer S.V. Sociedad Anónima. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las doce horas del siete de octubre del 2010.—Alajuela, 7 de octubre del 2010.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010089979).
Se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo sobre el plazo social de la denominada Tigrita Dorada del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453227, mediante escritura número 123, tomo 34 del protocolo de la notaria Violeta Miranda Meza, otorgada a las 8 horas del 9 de octubre del año 2010.—Alajuela, 9 de octubre del 2010.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2010089984).
Ante esta notaría por escritura número 93-2, de las 8:00 horas del 21 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Vimondi S. A., objeto comercial en general, capital íntegramente pagado y suscrito, plazo cien años.—Poás, 21 de octubre del 2010.—Lic. Yesenia Quesada Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2010090008).
Ante esta notaría por escritura número 97-2, de
las 10:00 hrs. del día 26 de octubre del 2010, se constituyó sociedad cuya
denominación social de la nueva empresa se hace con lo dispuesto en el artículo
dos del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, objeto
comercial en general, capital íntegramente pagado y suscrito, plazo cien años.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Miguel
Hernández Arguedas.—Poás, 26 de octubre del 2010.—Lic. Yesenia
Quesada Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2010090009).
Rolando Paiz González y otro, constituyen Autos de Excelencia Nacionales R.P.G. S. A. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las once; horas del día veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010090011).
Zaga de Costa Rica S. A, modifican cláusulas segunda, quinta, sétima del pacto social y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del día veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010090012).
Importaciones Leoali S. A., modifican cláusulan segunda, sétima y novena del pacto social y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del día veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010090013).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del veintitrés de octubre del dos mil diez, se constituyó la empresa Sertesai
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital social: veinte mil
colones. Plazo: cincuenta años. Objeto comercio, un gerente: David Alberto
Flores Moya.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diez.—Lic.
Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2010090014).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil diez, se modifican las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Terranova Holding Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos.—San José, 22 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010090015).
Por escritura otorgada a las
16:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de
la sociedad denominada
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Chevere de CR Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, 25 de octubre de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010090017).
Por escritura número ochenta y cinco otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del diez de setiembre del año dos mil diez, ante el notario, Milton González Vega, se constituye la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que el registro le asigne, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010090023).
Por escritura número ochenta y cuatro otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil diez, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada Formulaciones Alimenticias de Costa Rica Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, dieciséis horas cincuenta minutos del diez de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010090025).
Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, y que el Registro Público como denominación social, le indicará el número de persona jurídica que de oficio le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, y cuya representación la ostenta el gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2010090027).
Por escrituras otorgadas ante
mi notaría, a las trece horas, la primera, a las trece horas quince minutos la
segunda y a las trece horas treinta minutos la tercera, todas del veintiuno de octubre
del dos mil diez, se constituyen las sociedades anónimas denominadas:
Por escritura número treinta y tres-siete, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del primero de octubre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad SLS Internacional S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta y se nombraron nuevos presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. San José, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN201090030).
Ante esta notaría, por escritura otorgada el día 22 de octubre del 2010, los señores Rafael Jiménez Olivares, Miguel Valverde Castro, Donald Chinchilla Olivares y Eduardo Martínez Méndez, constituyen sociedad anónima.—San José, 25 de octubre del año 2010.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—(IN2010090042).
En mi notaría a las 11:30 horas del 25 de octubre del 2010, se reforma pacto constitutivo cláusula décima, se ratifican nombramientos y se nombra nuevo agente residente de la sociedad denominada Martpi S. A. Domiciliada en Alajuela, presidenta: Irma Piva Mesén, notario Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela 25 de octubre 2010.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2010090043).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 22 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres- ciento uno- seiscientos quince mil trescientos sesenta y siete sociedad anónima, según la cual se reforma las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente y secretario y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN201090045).
Randall Salinas Rodríguez, mayor, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y cinco-ochocientos cuarenta y tres, vecino de Puntarenas y otro, constituyen sociedad denominada Inversiones Salinas del Pacífico Porteño Sociedad de Responsabilidad Limitada, y corresponde la representación judicial y extrajudicial a Randall Salinas Rodríguez, el capital social es la suma de diez mil colones, representados por diez cuotas de mil colones cada una. Es todo.—Puntarenas, veinticinco de octubre de dos mil diez. Teléfono ocho tres siete uno cuatro cuatro dos cero.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010090057).
Mediante escritura número 185-8 otorgada ante mi notaría a las 13 horas 20 minutos del 22 de octubre de 2010, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Eleven Condominio Residencial Tesoro del Rey Once Sociedad Anónima, por la que se reforma la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Tibás, 22 de octubre de 2010.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(IN2010090088).
El día dieciocho de octubre del dos mil diez en
San Antonio de Desamparados, se celebró la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Petrolera Técnica FyB S. A., en donde se
reformaron las cláusulas primera y segundo del pacto constitutivo de dicha
sociedad.—Grecia, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Gilferd
Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—(IN2010090089).
Mediante escritura número 183-8 otorgada ante mi notaría a las 10 horas 53 minutos del 18 de octubre de 2010, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-456854 sociedad anónima, por la que se reforma el capital y se nombra fiscal.—Tibás, 22 de octubre de 2010.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(IN2010090090).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Vicente Repelente Limitada, con un capital de cincuenta mil colones.—San José, veinticinco de octubre de dos mil diez.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—(IN2010090104).
El suscrito notario, Óscar
Carrillo Baltodano, he protocolizado acuerdos de la sociedad anónima
denominada:
Por escritura otorgada ante
mí, se constituyen nueve compañías sin denominación social según Decreto
treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, en donde se autoriza expresamente
al Registro Público de
Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con Oficina en San José, se constituyó la sociedad Visitantes del Mar S. A., Capital social: diez mil colones, Presidente: Javier Larraguivel Vargas, con domicilio social en la ciudad de San José, Escazú, del segundo cementerio cien metros norte, frente a las canchas de tenis, Condominio Vía Las Palmas, casa número diez.—San José, a las dieciocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010090144).
Por escritura otorgada a las
17:00 horas del 22 de octubre del 2010, protocolizo acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Servicios Clínicos
Por escritura otorgada el 13 de octubre del 2010 a las 17:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones Médicas Innovadora Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero individualmente.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil diez.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010090151).
Ante mí, Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario público con oficina abierta en la provincia de Heredia, Hotel Ramada Herradura, Departamento de Presidencia, se constituye la sociedad Global Knowledge From The Future G.K.F. Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de octubre del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010090159).
Ante mí, Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario público con oficina abierta en la provincia de Heredia, Hotel Ramada Herradura, Departamento de Presidencia, se constituye la sociedad Administradora Desarrollos Orvi de Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia 22 de octubre del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010090160).
Ante mí, Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario
público con oficina abierta en la provincia de Heredia, Hotel Ramada Herradura,
Departamento de Presidencia, se constituye la sociedad Inversiones Unibienes
de Costa Rica Sociedad Anónima.— Heredia, 22 de octubre del
2010.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2010090161).
Ante mí, Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario publico con oficina abierta en la provincia de Heredia, Hotel Ramada Herradura, Departamento de Presidencia, se constituye la sociedad Sicahel del Occidente Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de octubre de 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010090162).
Ante mí, Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario publico con oficina abierta en la provincia de Heredia, Hotel Ramada Herradura, Departamento de Presidencia, se constituye la sociedad Sistemas GKC4F Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de octubre de 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010090163).
Ante mí, Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario publico con oficina abierta en la provincia de Heredia, Hotel Ramada Herradura, Departamento de Presidencia, se constituye la sociedad Grupo Araravi Soluciones G.A.S. Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de octubre de 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010090164).
Ante mí, Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario publico con oficina abierta en la provincia de Heredia, Hotel Ramada Herradura, Departamento de Presidencia, se constituye la sociedad Asesores Transnacionales del Occidente A.T.O. Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de octubre de 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010090166).
Ante mí, Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario publico con oficina abierta en la provincia de Heredia, Hotel Ramada Herradura, Departamento de Presidencia, se constituye la sociedad Inversiones Adomar del Oriente A.D. Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de octubre de 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010090167).
Por escritura otorgada ante
mí, a las nueve horas del seis de octubre del dos mil diez, se constituyeron
dos sociedades de responsabilidad limitada denominadas Blue Cherry Tree
Limitada y White Alpine Limitada. Domicilio: San José, Barrio Don
Bosco, cien metros este de
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Wall Street WS S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2010090177).
El suscrito notario hago constar que en el tomo seis del protocolo del Licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se está reformando el acta constitutiva de las compañías Inveriones Ermo del Sur S. A., y de Grupo Rohesa Internacional & Cia S. A., y All Fresco Foods S. A. Es todo.—Santa Ana, 25 de octubre de 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2010090190).
En mi notaría, Alajuela, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil diez; se constituyó: Hiruma Alfaro S. A. Domicilio social: Alajuela, Central, Barrio San José, trescientos metros oeste de la entrada al Incae. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010090223).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta de las doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez, de conformidad con el artículo 2 del decreto número tres tres uno siete uno-j, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será la misma cédula jurídica que le corresponda. Presidente con facultades generalísimas sin límite suma.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2010090242).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, se constituye la empresa Transportes Unidos Muñoz y Rojas Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—(IN2010090251).
Por escritura número doscientos veintiséis-doce del tomo número doce de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil diez, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Guarividia Parieta Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2010090255).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento noventa y cinco del tomo décimo de mi protocolo, de las veinte horas del veintiuno de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el decreto ejecutivo numero tres tres uno siete uno-j, y cuyo capital social quedo suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Dennis Sánchez Leitón.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010203777.—(IN2010090365).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la
sociedad Los Socios de Quincho S. A., capital social la suma de diez mil
colones. Presidente: Sergio Vargas Rodríguez.—Santa Bárbara de Heredia,
22 de octubre del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—RP2010203780.—(IN2010090366).
La empresa TTCN S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula segunda y noventa de los estatutos, se nombra nueva Junta Directiva. Se nombra nuevo Fiscal.—San José, 22 de octubre del dos mil diez.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010203782.—(IN2010090367).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del día veinte de octubre del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J sociedad con Tibás, del Centro Comercial Los Colegios trescientos metros norte. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010203783.—(IN2010090368).
Antonio Mora Quesada, cédula 1-297-540, como apoderado generalísimo de Amorova de Coronado S. A., cédula 3-101-34850, hace saber que otorgó escritura ante el notario Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Nº 29, del día 22 de octubre del 2010, protocolizando acta de modificación de estatutos constitutivos, de la citada empresa.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010203786.—(IN2010090369).
Ante el suscrito Notario, a
las doce horas treinta minutos del día de hoy se constituyó la sociedad
denominada Grupo Herradura de
Ante mí, Javier Villalta
Solano, Notario Público de San José, se constituyó la sociedad anónima
denominada Brenes Contabilidad Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Breco
S. A., al ser las ocho horas del veintidós de octubre de dos mil diez. Se
designa a Fernelli Araya Brenes, mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago,
Por escritura pública número: trescientos cuarenta y nueve-veintiuno, otorgada a las 12:00 horas del trece de octubre del dos mil diez ante la notaria, María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Vanemar Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diez.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010203794.—(IN2010090372).
Por escritura número 265 del tomo 7 de la
notaria Vivian Wyllins Soto, se nombra modifica el domicilio social y se nombra
nuevo secretario, tesorero y fiscal de CC Casiraghi Corp S. A.—San
José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Vivian Wyllins Soto,
Notaria.—1 vez.—RP2010203795.—(IN2010090373).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y uno se ha constituido la sociedad anónima denominada Euclid Chemical de Centroamérica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., que es un nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José. Objeto el comercio en general, representada por un presidente, con capital social de cien mil colones. Otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010203796.—(IN2010090374).
Se constituye la entidad denominada, Ofimas Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Castro Arias. Domicilio: Rohrmoser de Pavas. Escritura otorgada a once horas del veintiuno de octubre del 2010.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010203799.—(IN2010090375).
Por escritura pública otorgada
ante los notarios Luis Fernando Castro Gómez y José Pablo Masís Artavia, en San
José, dieciséis horas del veinte de octubre dos mil diez. Se constituyeron
trece sociedades anónimas denominadas, The White Lylly Co Sociedad Anónima;
Blue Blossom Company Sociedad Anónima, Kolva Enterprises Sociedad Anónima; Horn
Sea Enterprises Sociedad Anónima; Cold Water Investments Sociedad Anónima; Fort
Vermilion Investmentes Sociedad Anónima; Gatika Investments Sociedad Anónima;
Syrma Bussiness Co Sociedad Anónima, Capolago Sociedad Anónima, Locarno
Inversiones Sociedad Anónima;
Por escritura Nº 86 de las 8:00 horas del día 20 de octubre del 2010, Antonio Enrique Castro Hernández y María Cristina Chacón Sánchez, constituyeron sociedad denominada Ibero Receptivo Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: José Manuel Mañez Roig.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010203801.—(IN2010090377).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas del veinte de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Sol de Esterillos Oeste Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Fernando José Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010203804.—(IN2010090378).
Celestial Transa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco, modifica su nombre para que se denomine Transportes Privados Celestial Transa S. A., además modifica su objeto. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010203805.—(IN2010090379).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintidós de octubre del dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Tres-ciento uno-seiscientos mil ciento treinta y siete Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010203807.—(IN2010090380).
Yo Ingrid Brown Sequeira, hago
constar que ante mi notaría constituí la sociedad denominada S&F Sueños
Arizona Inversiones S. A. Domicilio San José. Capital social: diez mil
colones. Objeto: el comercio en general. Presidenta: Carolina Selva Fariñas.
Escritura otorgada en
Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, se constituyó la sociedad 3-101E y P Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Vinicio Esquivel Goicoechea. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Mario Rucavado R., Notario.—1 vez.—RP2010203810.—(IN2010090382).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 12 de octubre del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Gutiérrez Bonilla C G B Sociedad Anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010203814.—(IN2010090383).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 21 de octubre del 2010 se constituyó la empresa que se denomina Vista de Toscana O.C.P. S. A. Capital social totalmente suscrito y pago. Junta directiva presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010203843.—(IN2010090384).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Mirador Ram Luna Sociedad Anónima. Se reforma pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2010203845.—(IN2010090385).
Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil diez se constituyó la sociedad de esa plaza denominada Cemilab Sociedad Anónima, cuyos representantes en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente Warner Picado Camareno cédula 5-0233-0276 y la secretaria Jusara Ortiz Tello, cédula 8-0089-0791. Es todo.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Carlos E. Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2010203853.—(IN2010090386).
Por escritura pública número trescientos cuarenta y uno-veintiuno, otorgada a las 15:00 horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Odetabran Sociedad Anónima.—San José, once de octubre del dos mil diez.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010203854.—(IN2010090387).
Ante esta notaría a las diecisiete horas del veinte de setiembre del dos mil diez, se protocoliza acta mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma dicha cláusula.—Upala, veintitrés de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010203858.—(IN2010090388).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Florida Versa Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de Heredia, plazo noventa y nueve años, capital cien mil colones. Presidente: Carlos Luis Acevedo con facultades de apoderado generalísimo.—San Pablo de Heredia, a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—RP2010203859.—(IN2010090389).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Universal Golden Sport S. A.—San Pablo de Heredia, 25 de octubre del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010203860.—(IN2010090390).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil diez, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Acabados e Instalaciones S. A., en que se reforma la cláusula quinta del pacto social y se nombran miembros de la junta directiva.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010203867.—(IN2010090391).
Por escritura otorgada hoy se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gerime S. A. Segunda: el domicilio de la sociedad será en San José. Objeto: la asesoría en todo tipo de negociación inmobiliaria. Capital suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2010203868.—(IN2010090392).
Por escritura otorgada ante mí, los señores Diana María Mora Leitón, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y cinco-ochocientos dieciocho, vecina de San José, Ryan Christopher Duvall, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, vecino de Florida, Estados Unidos con pasaporte número cero cuatro seis siete cinco cinco siete nueve cinco, constituyeron una sociedad anónima que se identificará por el número de cédula jurídica.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010203872.—(IN2010090393).
Por escritura otorgada ante mí, los señores Diana María Mora Leitón, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y cinco-ochocientos dieciocho, vecina de San José, Ryan Christopher Duvall, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, vecino de Florida Estados Unidos con pasaporte número cero cuatro seis siete cinco cinco siete nueve cinco, constituyeron una sociedad anónima que se identificará por el número de cédula jurídica.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010203873.—(IN2010090394).
La suscrita notaria hace constar que los señores María Félix Santana Mejía y Guillermo Rodríguez Morales constituyen la sociedad denominada Rosan de Quepos Sociedad Anónima. Domiciliada en Quepos. Como presidente el señor Guillermo Rodríguez Morales.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010203875.—(IN2010090395).
La suscrita notaria hace del conocimiento público que los señores Lorena Madrigal Sánchez, María José Fernández Madrigal, Andrea Fernández Madrigal y Karina Fernández Madrigal constituyen la sociedad Mafersa de Montes de Oca Sociedad Anónima. Domiciliada en San Rafael de Montes de Oca.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010203876.—(IN2010090396).
Por escritura otorgada en mi notaría el día 7 de octubre del 2010, se constituyó Ecocommunications of Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010203877.—(IN2010090397).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día 7 de octubre del 2010, se constituyó Opa Party Center Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010203879.—(IN2010090398).
Al ser las once horas del veintinueve de setiembre de dos mil diez, escritura número cuarenta y tres - a, del tomo: cuarto, ante la notarIa Sara Miranda Osorio, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Niño Interior M.G. Sociedad Anónima y se realiza nombramiento de presidente, se nombra a la señora Matilde Leonor Garvich.—21 de octubre del 2010.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—RP2010203881.—(IN2010090399).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, trece horas del día veintitrés de octubre del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Fantasy Video Club Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2010203883.—(IN2010090400).
Por escritura otorgada ante mí, César Solano Campos, se constituyó la sociedad Inversiones Álvarez Madriz Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Guadalupe, exactamente sobre la carretera a Tejar de El Guarco, frente al colegio Sagrado Corazón de Jesús. Representación: el presidente y en ausencia el secretario. Presidente: Michael Álvarez Peña. Escritura otorgada en Cartago a las 13 horas del 22 de setiembre de 2010.—Lic. César Solano Campos, Notario.—1 vez.—RP2010203888.—(IN2010090401).
Por escritura otorgada a las 15 horas del 21 de octubre del 2010, se constituye la sociedad C.A.S.A. Cuarenta y Nueve S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 21 de octubre del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010203890.—(IN2010090402).
Por escritura otorgada a las 15 horas del 21 de octubre del 2010, se constituye la sociedad C.A.S.A. Cincuenta S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 21 de octubre del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010203892.—(IN2010090403).
Ante esta co-notaría, a las 10
horas del día de hoy, se constituyó la empresa denominada SYY S. A.
Domicilio:
Juana c.c. Juanita Vega Rivera, José Luis Mendoza, Viviana y Allan José ambos Mendoza Vega y Christian Rodríguez Vega, reforman cláusula primera de acta de constitución de sociedad y la nombran Vijojin S. A. Escritura 49, de las 09:00 horas del 05-10-2010. Tomo 25.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010203894.—(IN2010090405).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Carnes Z & Z S. A., otorgada a las 13 horas del día 16 de octubre, se reformó la cláusula, sétima representación, se nombró nueve junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 16 de octubre del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010203901.—(IN2010090408).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas del día 14 de octubre del 2010, se constituyó la empresa denominada, Inversiones Nil y Came S. A., domiciliada San Rafael de Alajuela, del gimnasio seiscientos metros al oeste, presidente Ernesto Gerardo Vargas Ávila, cédula Nº 2-300-094, capital social cien mil colones.—Belén, Heredia, 15 de octubre del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010203902.—(IN2010090409).
Por escritura otorgada, ante el notario público, Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las quince horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil diez, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Signos Models Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda, sexta, y se nombra fiscal y agente residente.—25 de octubre de 2010.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010203903.—(IN2010090410).
Los señores, Carlos Gustavo Castro Arias, y Adriana Cordero Artavia, constituyen la sociedad Inversiones J. J. Castro Arias Internacional Sociedad Anónima, por medio de la escritura otorgada ante los suscrito notarios Wálter Retana Madriz, y Eduardo Enrique Acuña Castro. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del tres de setiembre del año dos mil diez. Presidente: Carlos Gustavo Castro Arias. Es todo.—San José, veinte de octubre del año dos mil diez.—Lic. Wálter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2010203904.—(IN2010090411).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de octubre de dos mil diez, ante mi Notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 25 de octubre de 2010.—Lic. Ana L. Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010203907.—(IN2010090412).
Ante esta Notaría se reforma las cláusulas
sexta y décima del pacto constitutivo de la sociedad ECC de Abanico S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-488332, para que en lo sucesivo se lea así:
“Sexta: el capital social de la empresa suscrito y pagado es la suma de
trescientos cincuenta y dos mil colones representado por trescientos cincuenta
y dos acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se deja autorizado
un aumento de capital por una suma de diez millones de colones representada por
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, dejándose autorizada a
la junta directiva de la sociedad, conforme lo establece el artículo ciento
seis del Código de Comercio, dejar razón de la suscripción y pago de las
acciones el capital autorizado y a efectuar el Registro e inscripción del pago
de aumento del capital cada vez que lo consideren necesario. Podrá emitirse
títulos o certificados de acciones en que representen una o varias acciones.
Las acciones serán firmadas por el presidente, secretario y tesorero de la
junta directiva”, “Décima: Administradores: los negocios sociales
serán administrados por una junta directiva compuesta por cinco miembros en
calidad de presidente, secretario, tesorero, vocal I y vocal II, los cuales
durarán todo el plazo social pudiendo ser reelectos, pero podrán ser removidos
en cualquier momento por acuerdo de la asamblea general de accionistas.
Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad que tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá
sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no el ejercicio de sus
facultades, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo en otro o en otros
miembros de la junta directiva o terceros”.—San José, 21 de octubre
del 2010.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1
vez.—RP2010203912.—(IN2010090413).
Se constituyó ante el notario Jesua de Montserrat Solís Hernández, la sociedad Semillas de Sibu de Talamanca S. A., por el plazo social de noventa y nueve años, capital social de diez mil colones, presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma, al ser las diecinueve horas de veintitrés de octubre de dos mil diez.—Lic. Jesua de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203914.—(IN2010090414).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 hrs. del día de hoy, se ha constituido la sociedad Grupo Maskey Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente por sus socios. Domicilio: Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, cien metros sur del supermercado Cañaveral. Plazo 25 años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma cuando actúen conjuntamente y limitado a quinientos mil colones cuando actúen separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 7 de octubre del 2010.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203915.—(IN2010090415).
El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría pública, en escritura número 155 de las 8:00 horas de 24 de octubre 2010, se constituyó la sociedad V3 Los Inocentes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social un millón setecientos mil colones, domicilio Guachipelín de Escazú, edificio Las Terrazas A, quinto piso, Plaza Roble, nombrándose gerente.—Alajuela, 25 de octubre del 2010.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203917.—(IN2010090416).
Por escritura número 267 otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del 13 de octubre del 2010, ante la notaria Carlota Guier Oreamuno, se modificó las cláusulas dos y seis de la empresa Inmobiliaria Internacional Asalo S. A., cédula jurídica 3-101-90498, cuyo domicilio será San Rafael de Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Rafael, diagonal al Servicentro Ojo de Agua, tapia color beige, y cuya junta directiva estará compuesta por tres miembros: presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de dicha empresa actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, a las 11:00 horas del 14 de octubre del 2010.—Lic. Carlota Guier Oreamuno, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203918.—(IN2010090417).
En mi notaría al ser las ocho horas del veintidós de octubre del año dos mil diez, se cambió al tesorero de la sociedad Elisachaena Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203919.—(IN2010090418).
Por escritura Nº 07 otorgada ante el suscrito, a las 15:05 horas del día de hoy, se constituyó Camposanto Valle de Paz S.A. con domicilio en Cartago, El Guarco, Tobosi, doscientos metros al norte, y cien metros al oeste de la escuela, centro comercial Irazú, capital social ¢10.000,00, plazo social 99 años, a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203920.—(IN2010090419).
Por escrituras otorgadas a las 14:00 horas del 19 de noviembre del 2009 ante la notaria pública Cintya Benavides Gómez y a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó Inversiones Maugo Internacional S. A. con domicilio, Llorente de Tibás, distrito de Tíbás, cantón décimo tercero, de la provincia de San José, cantón central Urbanización El Vergel casa número ciento cuarenta. Capital social ¢10.000,00. Plazo social 99 años a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2010203923.—(IN2010090420).
Por escritura Nº 06 otorgada ante el suscrito a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó Grupo Valle de Paz de Costa Rica S. A. con domicilio en Cartago, El Guarco, Tobosí, doscientos metros al norte y cien metros al oeste de la escuela Centro Comercial Irazú, Capital social ¢10.000,00. Plazo social 99 años, a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2010203924.—(IN2010090421).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 13 de octubre de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Marketing Notions S. A..—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010303925.—(IN2010090422).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 20 de octubre de 2010, se constituyó la sociedad A&S Dinámica Finanzas S. A..—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010203926.—(IN2010090423).
Por escritura de las 9:00 horas del 23 de octubre de 2010, se constituye la sociedad Delaualbrete.com Sociedad Anónima Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 23 de octubre de 2010.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010203927.—(IN2010090424).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 16 de agosto del 2010, mediante la escritura número 8-22, los señores María de los Ángeles Orozco Solano y Juan Pablo Marín Orozco constituyen la sociedad Inmobiliaria Florencia del Norte JP Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del dos mil diez.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—RP2010203929.—(IN2010090425).
Ante la suscrita notoria se constituye Corporación Inmobiliaria Bustos López Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones exactos, representado por cincuenta acciones de mil colones exactos cada una Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social su domicilio será en Naranjo de Laurel Corredores, quinientos sur del parque. Presidente: Róger Bustos Padilla cédula número seis seiscientos sesenta y tres quinientos cuarenta y dos.—Ciudad Neily, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—RP2010203931.—(IN2010090426).
Mediante escritura número 227 a las 08:00 horas del 16 de octubre de 2010, del tomo primero de mi protocolo se constituyó Florgaso Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—RP2010203935.—(IN2010090427).
El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 8:00 horas del 18 de octubre del 2010, se constituyó Parque Empresarial Centrum San José Sociedad Anónima.—Lic. Otto G. Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—RP2010203936.—(IN2010090428).
Mediante escritura otorgada a
las 15 horas del día 14 de octubre del año dos mil diez, se constituyó en mi
notaría la sociedad anónima GO Marketing Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Paso Ancho, Residencial
Por la escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinticinco del mes de octubre del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cielpa de Oriente Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de la representación y se nombra nuevo presidente y secretario. Domicilio social: Turrúcares de Alajuela, costado oeste de la plaza de deportes.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2010203941.—(IN2010090430).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas del 9 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad JG Soluciones Sociedad Anónima con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel Sur, cuatrocientos metros norte y ciento cincuenta oeste del Bar Cuatro Esquinas. Presidente: José Guillermo Fonseca Aguilar.—Heredia, 20 de octubre del 2010.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010203942.—(IN2010090431).
Se constituye nueva sociedad de nombre Estructura Financiera EIC Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse EFEIC S. A. que es nombre de fantasía, según escritura número doscientos noventa y cinco, realizada en el protocolo tercero, del notario público Lic. Christian Badilla Vargas.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010203943.—(IN2010090432).
Se constituye nueva sociedad de nombre E.I.C. Heredia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse EICH S. A. que es nombre de fantasía, según escritura número doscientos noventa y tres, realizada en el protocolo tercero, del notario público Lic. Christian Badilla Vargas.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010203944.—(IN2010090433).
Por escritura autorizada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de sesión extraordinaria de Inversiones de Almar Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula referente al domicilio social.—San José, 25 de octubre de 2010.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010203945.—(IN2010090434).
Se constituye nueva sociedad de nombre Unidad de Soporte E.I.C. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse U.S.E.I.C. S. A. que es nombre de fantasía, según escritura número doscientos noventa y seis, realizada en el protocolo tercero, del notario público Lic. Christian Badilla Vargas.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010203946.—(IN2010090435).
Se constituye nueva sociedad de nombre E.I.C. Guanacaste Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse EICG S. A. que es nombre de fantasía, según escritura número doscientos noventa y cuatro, realizada en el protocolo tercero, del notario público Lic. Christian Badilla Vargas.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010203947.—(IN2010090436).
En mi notaría, hoy veinte de octubre del presente año, se procedió a protocolizar el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Casa Condo Meli Tercera Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-603030, donde se reforman cláusulas del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte octubre del dos mil diez.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010203948.—(IN2010090437).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hernández Castillo Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203951.—(IN2010090438).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 25 del octubre del 2010, se constituye la sociedad Avaysys de Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y un capital de doce mil colones exactos.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203952.—(IN2010090439).
Marcela Rodríguez Chaves,notaria pública, hace constar que ante esta notaría al ser las diez horas con treinta minutos del quince de octubre del dos mil diez, la sociedad Luces Led S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres cero tres cero nueve, inscrita al tomo mil noventa y dos, folio doscientos sesenta y cuatro y asiento cuatrocientos siete, se modifican las cláusulas segunda, tercera, sétima y novena del pacto constitutivo y se eliminan las cláusulas décima cuarta y décima sexta.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203956.—(IN2010090440).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintitrés de octubre del año dos mil diez,se constituyó la sociedad denominada Systrix Holdings Sociedad Anónima.—Veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203954.—(IN2010090441).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 19 de octubre del 2010, se constituye la sociedad Immovable Answers Ltda., con tres gerentes, plazo noventa años.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Augusto César Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203957.—(IN2010090442).
Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba El Palito Treinta y Uno Seis B S. A., se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203959.—(IN2010090443).
Ante mí, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, San José, se constituyó la siguiente sociedad: Corporación Seguridad Inmediata Limitada, con un plazo social de cien años, representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo y la sociedad Corporación Román y González Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo. Es todo.—Escazú, 20 de octubre del 2010.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203963.—(IN2010090444).
En esta notaría mediante escritura de las 16 horas del 21 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad: T.V.O. Transportes de Valores S. A., presidente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretario con facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203966.—(IN2010090445).
Por escritura número doscientos treinta, otorgada en San Ramón, a las diez horas del dieciocho de octubre del año dos mil diez, Orlando Carvajal Barahona y Deyanira Barahona Picado, constituyeron la sociedad denominada Orcaba Occidental S. A., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Orlando Carvajal Barahona. Domicilio: San Ramón de Alajuela, frente a la escuela de Bolívar.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203967.—(IN2010090446).
Por escritura número doscientos veintiocho, otorgada en San Ramón, a las dieciocho horas de quince de octubre del año dos mil diez, Allan Mauricio Araya Torres y Mauricio Araya Ureña, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Allan Mauricio Araya Torres. Domicilio: San Ramón de Alajuela, exactamente en el kilómetro seis de la carretera Piedades Sur.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203968.—(IN2010090447).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-564882 sociedad anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva y fiscal; y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203969.—(IN2010090448).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 25 de octubre de 2010, se constituyó la sociedad denominada por su cédula jurídica con aditamento S.R.L., plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Joaquín Picado González.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203970.—(IN2010090449).
En escritura número 91, otorgada a las 14 horas del 25 de setiembre pasado, se constituyó Blu Detalles Creativos S. A. Domicilio: Santo Domingo de Heredia, representante judicial y extrajudicial, sin límite de suma: Tatiana Zamora Zamora.—Santo Domingo de Heredia, 22 de octubre del 2010.—Lic. Martha Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203971.—(IN2010090450).
Por escritura número 161 de las 8:30 horas del día 8 de julio del 2010, Lilliam Palma Gómez y Lilliam Hoover Palma; constituyen Perla de Tres Mares S. A., con capital social de cien mil colones, plazo social noventa y nueve años, gerente Lilliam Palma Gómez.—25 de octubre del 2010.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203973.—(IN2010090451).
En la notaría de la notaria pública Paula Marcela Arroyo Rojas, se presentaron los señores Rónald Araya Sánchez y Mailyn Brenes Jiménez, constituyen la sociedad anónima Inversiones Farbre Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital de diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203974.—(IN2010090452).
Por escritura número ciento veintiocho, otorgada ante mí, a las nueve horas del 1º de octubre del dos mil diez, ante la suscrita notaría, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Plan In Group Sociedad Anónima, corresponde su representación a: presidente, secretario y tesorero.—San José, 1º de octubre del dos mil diez.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203975.—(IN2010090453).
Por escritura número ciento treinta y tres-tres, otorgada ante mí, a las quince horas del quince de octubre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pelicano Investors of Manuel Antonio S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, se reconoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente, secretario y tesorero y se hace un nuevo nombramiento. Además se revoca el nombramiento del agente residente y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203976.—(IN2010090454).
Por escritura número cuarto-ochenta y uno, otorgada a las ocho horas del veintiuno de octubre del año dos mil diez, visible al folio setenta y tres vuelto del tomo cuarto del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de Lizar del Norte Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203979.—(IN2010090455).
Por escritura número 161-7 otorgada por esta notaría, a las 11 horas del 1º de setiembre 2010, Juan Carlos Torres Paniagua y Fernando Saborío Vargas, constituyen la sociedad Lomas del Chenyang Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo noventa y nueve años. Capital social: treinta y seis mil colones. Presidente apoderado generalísimo el socio Torres Paniagua.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203983.—(IN2010090456).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las doce horas del catorce de octubre del dos mil diez, se
protocoliza acta de
Ante esta notaría a las ocho horas del día primero de octubre del dos mil diez, mediante escritura número ciento cinco, se protocoliza el acta número siete de asamblea general extraordinaria de la sociedad Centro de Herramientas y Maquinaria del Este Sociedad Anónima, con un aumento de capital de cuarenta y cinco millones de colones.—Cartago, a las ocho horas del día veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203986.—(IN2010090458).
En Santa Ana, San José, a las once horas treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diez, se constituyó Transalva BETKRYS Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Con una junta directiva de tres miembros: presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente cuenta con la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203987.—(IN2010090459).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de octubre del dos mil diez, se constituye Grupo de Inversión Española Andaluz Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203989.—(IN2010090460).
Hoy he protocolizado acta de asamblea genera1 extraordinaria de socios de la sociedad denominada AFM Asesores Financieros Múltiples S. A., en la que se modifica la cláusula sétima del pacto social.—Mercedes de Montes de Oca, 25 de octubre del 2010.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203990.—(IN2010090461).
Ante mi notaría se protocoliza
acta de asamblea ordinaria de
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrias Green Dreams S. A., con un capital de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Firmadas por el presidente quien posee la representación legal de la sociedad.—San José, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. María Esther Flores Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203992.—(IN2010090463).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Centro Comercial Plaza Etreus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203993.—(IN2010090464).
Ante esta notaría en escritura número 126-5 con fecha 27 de setiembre del 2010, a las 12:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Galácticos CRC Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital social cien mil colones. Es todo.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203994.—(IN2010090465).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las: A) 13:00 hrs. del 25 de febrero del 2010, donde se acordó la liquidación final de la compañía Great Moments in Time and Paradise S. A.; B) 15:00 hrs. del 17 de octubre 2010, donde se acordó reformar la cláusula Nº 6 del pacto social de Asset Portafolio Analist (CR) S. A.; C) 10:00 hrs. del 19 de octubre del 2010, donde se acordó la disolución de la compañía Creaft Multimodal Central América S. A.; D) 11:00 hrs. del 19 de octubre del 2010, donde se acordó reformar la cláusula Nº 2 del pacto social de Servicios Directos de Satélite S. A., y E) 9:00 hrs. del 20 de octubre del 2010, donde se acordó constituir la compañía Terracota Inmubles S. A.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203996.—(IN2010090466).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 12:00 horas del 24 de octubre del año 2010, se constituye la sociedad: Grupo Comercial Sierra Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago, cantón Central, Caballo Blanco, residencial Valle Verde, casa número tres E. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. José Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº RP20100203998.—(IN2010090467).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de octubre de 2010, se protocoliza asamblea general extraordinaria del Condominio Residencial Horizontal El Tirol. Se nombra nueva junta de administración.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100203999.—(IN2010090468).
Por la escritura ciento tres,
del tomo dos, del protocolo del licenciado Luis Diego Campos Batista, notario
público de
En esta notaría mediante
escritura de las once horas del nueve de setiembre de dos mil diez, se
constituyó
En esta notaría mediante escritura de las once horas del nueve de setiembre de dos mil diez, se constituyó Las Nubes de Gabrihelly S. A., domicilio San José, objeto genérico, capital social cien mil colones, plazo noventa y nueve años, apoderados presidente y secretario.—San José, veintidós de octubre dos mil diez.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº RP20100204002.—(IN2010090471).
Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, se reforma la cláusula primera y se nombra nuevo presidente de la sociedad Servi Clean Inc. Sociedad Anónima. Presidenta: Virginia Lorena Rivera Mora.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº RP20100204004.—(IN2010090472).
Por escritura número doscientos cuarenta y ocho, se revoca poder, reforma la cláusula primera y se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada 3-101-549559, presidente: Erick Sibaja Rivera.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº RP20100204005.—(IN2010090473).
Por escritura número ciento sesenta y uno del tomo tercero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido Maguiver Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social cien años. El gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma, gerente: Gerardo Antonio Moncrieffe Santana.—San Lorenzo de Flores, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº RP20100204006.—(IN2010090474).
Por escrituras de: a) las 12
hrs del 25 de octubre de 2010
protocolicé acta de Ganadera
Mediante escritura número: doscientos setenta y tres-nueve del tomo nueve del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos de Advantage Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima.—San Ramón, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100204009.—(IN2010090476).
La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy protocolicé acta de Pentacorp Sociedad Anónima. Se reelige la junta directiva y el fiscal. Es todo.—San José, veinticinco de octubre de dos mil diez.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100204010.—(IN2010090477).
Erick Gerardo Bastos Murillo y Eric Bastos González constituyen la entidad Eribamur Dos Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 11 horas del 4 de agosto del 2010. Ante el notario Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº RP20100204012.—(IN2010090478).
Por escritura número treinta y tres, otorgada en esta notaría a las catorce horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Sistemas Informáticos Osa Technologic Sociedad Anónima, domiciliada en Puerto Jiménez de Golfito, provincia Puntarenas, exactamente setenta y cinco metros este de la iglesia católica, su capital social es de diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma presidente Carlos Javier Villalobos Murillo, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número seis-cero trescientos setenta y tres-cero cuatrocientos treinta y dos, quien actuará conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinticinco de octubre del año dos mil diez.—Máster Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—RP2010204014.—(IN2010090479).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad denominada Galápagos Vicmart Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de octubre de 2010.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010204016.—(IN2010090480).
Mediante escritura número 39 de las 11:00 horas del 23 de setiembre del 2010, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituye una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 25 de octubre del 2010.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010204018.—(IN2010090481).
Mediante escritura número 38 de las 11:00 horas del 23 de setiembre del 2010, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituye la sociedad Delicias de Francia Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 25 de octubre del 2010.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010204019.—(IN2010090482).
Por escritura otorgada ante
mí, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de: Universo Publicitario Unitex S. A., mediante la que se modifica la
cláusula nueve de la junta directiva y se realizan nuevos nombramientos de
El día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad Condo Roble Veinticuatro FVN Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y un capital social de un millón de colones exactos.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010090486).
El día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad Latam Quality Consulting Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintidós de octubre del año dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.— (IN2010090487).
Se constituyó la sociedad denominada H&E Flamingo Fishing Sociedad Anónima. Capital social: veintidós mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en Liberia, Guanacaste, a las ocho horas del cuatro de octubre de dos mil diez.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010090489).
Ante esta notaría otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día siete de junio del año dos mil diez, se constituyeron las sociedades Vista Verde Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, Vista Verde Cuarenta y Tres Sociedad Anónima y Vista Verde Cuarenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2010090495).
Erick Méndez Rodríguez y Eiby Retana Solórzano constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Soluciones Médicas Corporativas SOLMECOR Limitada, con un capital de doce mil colones, escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil diez.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—(IN2010090497).
Por escritura número 82-28, otorgada el 25 de octubre del 2010, se constituye la empresa Sistemas de Purificación de Agua Alternativos S. A. Presidente: Luis Alejandro Giralt Apestegui. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Villa Rey, cuatrocientos metros norte.—Alajuela, 26 de octubre de 2010.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.— (IN2010090502).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de octubre del año dos mil
diez, se constituyó la sociedad que se denominará Maquinaria y Transportes
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, se procedió a reformar el pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatro ocho tres dos cinco cinco s. a., cédula jurídica 3-101-483255, en cuanto a la denominación social de la misma, la cual se modifica correspondientemente a Quetejuegas S. A. Igualmente se reforma la cláusula quinta referente al capital social para establecerse en un millón de colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Se reforma también la junta directiva y fiscalía de la sociedad. Es todo.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2010090530).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil diez, se constituye la asociación denominada Costa Rica India Asociation Cria.—San José, a las doce horas con veinticinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2010090532).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ingeniería y Planos de San José S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 9:00 horas del 26 de octubre del año 2010.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2010090542).
Por escritura otorgada ante mí, el día 13 de octubre de 2010, se constituye la sociedad denominada Your House Propiedades Sociedad Anónima, capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, domicilio Alajuela.—Alajuela, 13 de octubre de 2010.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2010090548).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 8:00 y 9:00 horas del 25 de octubre del 2010, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Cristel Holdings S. A. y Banapiqui S. A. mediante la cual se reforman cláusulas de la administración y del domicilio social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.— (IN2010090558).
Mediante escritura número 76 de las 16:00 horas del 22 de octubre del 2010, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituye una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 26 de octubre del 2010.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.— (IN2010090559).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizan acuerdos de la sociedad de esta plaza Tuva Ferre S. A., se reforma cláusula primera del nombre.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010090575).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma su razón social y su junta directiva de la sociedad anónima Amén y Montero S. A.—Veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010204029.—(IN2010090814).
Por acta número tres de la sociedad Servicios Rápidos de Grúas NN S. A., se reforma junta directiva.—San José 22 de octubre del 2010.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2010204030.—(IN2010090815).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la junta directiva de la sociedad anónima Visión de Estrella de Abril S. A.—Veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010204031.—(IN2010090816).
Al ser las diecisiete horas
del veintidós de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Olqueva del Sur Sociedad Anónima, de la cual es
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor
Neftalí del Carmen Arias Badilla, cédula uno-cero setecientos sesenta y
cinco-cero setecientos sesenta y dos, por medio de escritura otorgada ante la
notaria Emilce Umaña Atencio.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de
octubre del año dos mil diez.—Lic. Emilce Umaña Atencio, Notaria.—1
vez.—RP2010204032.—(IN2010090817.Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la fundación denominada Una Mano Amiga para
Por escritura pública número ciento veinticinco, otorgada a las nueve horas de trece de octubre del dos mil diez, ante el suscrito notario, por Rosa Bustillos Lemaire y Marisol Zumbado Bustillos se constituyó la sociedad Ambiente y Desarrollo, Consultores Centroamericanos Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Josecito de San Isidro, Lomas del Zurquí, casa F tres, con capital social de diez mil colones, cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, le corresponde a su presidenta Rosa Bustillos Lemaire.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010204041.—(IN2010090819).
Elizabeth, Hannia María, José Antonio, Walter, María Yamileth, Marta Elena, Sidney y Javier todos Segura Ugalde, constituyen una sociedad anónima denominada: Claumu Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela a las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010204044.—(IN2010090820).
Mediante escritura pública número ciento sesenta y uno otorgada en Grecia a las diez horas del veinticinco de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Transporte Rodrygom Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 25 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010204045.—(IN2010090821).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinticinco de octubre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arrendamientos Chi Pente S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010204047.—(IN2010090822).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Arisco y Matrero S. A. Se reforma la cláusula décima segunda acerca de la junta directiva y fiscal, se revocan los nombramientos del presidente, secretario, tesorero, así como del fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Escritura otorgada a las nueve horas del veinte de setiembre de dos mil diez.—Liberia, veintidós de setiembre de dos mil diez.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010204048.—(IN2010090824).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas veintiocho minutos del trece de octubre de dos mil diez, se constituye Transportando Nubes de Aserrí Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José. Presidenta: Mary Ann Arias García. Capital social: mil colones.—San José, 26 de octubre de 2010.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010204051.—(IN2010090825).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 9, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Exin de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente al plazo social.—San José, 25 de octubre del año 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010204052.—(IN2010090826).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 11:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 1, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Global Raw Materials Glorama S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente al plazo social.—San José, 25 de octubre del año 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010204053.—(IN2010090827).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de octubre del 2010, se protocolizó
asamblea general de accionistas de
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Centro de Nutrición y Salud Gina Chaverri S. A., donde se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010204056.—(IN2010090829).
Por escritura de las nueve horas del siete de setiembre del dos mil diez, ante la notaria Helen Duarte Gamboa, se constituyó la sociedad denominada C P A Consulting Professional Advisors S. A., cuyo representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es su presidente recayendo el puesto en el señor William Rafael Arias Mora. Se extiende la presente en San José a las dieciséis horas del quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010204066.—(IN2010090830).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día veinte de octubre del año dos mil diez, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bosque
de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintitrés de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Mercantil Punta Rocas PR S. A. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010204074.—(IN2010090832).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintitrés de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Mercantil Punta Loras PL S. A. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010204076.—(IN2010090833).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintitrés de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Mercantil Punta Limas PCR S. A. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010204078.—(IN2010090834).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintitrés de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Mercantil Punta Lapa PL S. A. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010204080.—(IN2010090835).
La suscrita notaria Rosaura
Carmiol Yalico, hace constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Guarantee Secure Trade S. A., con domicilio social en San
José, Central,
En escritura número ciento diez, de las quince horas con treinta minutos del día quince de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco sociedad anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Leda María Acevedo Zúñiga.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010204093.—(IN2010090837).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Desinid S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinte de octubre del año dos mil diez.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010204092.—(IN2010090838).
Por escritura número ciento setenta y cinco-doce, otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, seguido con el aditamento Sociedad Anónima, el cual podrá abreviarse S. A., de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Representación: Corresponde al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2010204099.—(IN2010090839).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diez con cuarenta horas del día veinticinco de octubre del ano dos mil diez, se protocolizó el acta número diecisiete del libro de actas de asambleas generales número uno de la empresa Corporación Nuku Sociedad Anónima por la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010204100.—(IN2010090840).
A las 13:30 horas del 13 de octubre de 2010, ante mí, se constituyó la sociedad denominada Arcadia Familiar Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, plazo 100 años, objeto social compraventa de bienes inmuebles, capital social noventa mil colones, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cot, 25 de octubre de 2010.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—RP2010204104.—(IN2010090841).
Que ante esta notaría, en escritura pública número doscientos seis, de las ocho horas del día catorce de octubre de dos mil diez, se constituyó Desarrollos Empresariales Marhe S. A.—San José, 25 de octubre de 2010.—Lic. Francisco Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—RP2010204108.—(IN2010090842).
Que ante esta notaría, en escritura pública número doscientos siete, de las nueve horas del día nueve de octubre de dos mil diez, se constituyo sociedad anónima cuya razón social es el número de cédula jurídica que le asigna el Registro Nacional.—San José, 25 de octubre de 2010.—Lic. Francisco Bustamante Barboza, Notaria.—1 vez.—RP2010204109.—(IN2010090843).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de octubre del año 2010, se constituyó sociedad anónima con número de cédula jurídica mediante escritura número 367, cuyo plazo social es de 99 años, capital íntegramente pagado, representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma a cargo del presidente Jorge Meléndez Cerdas y tesorera Lidia Ocampo Sanders quienes podrán actuar en forma separada.—Limón, 25 de octubre del año 2010.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2010204110.—(IN2010090844).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de 25 de octubre de 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Spirit Seeker LLC Ltda., donde se modifica cláusula octava en cuanto a administración. Apoderados gerente general uno, dos y tres.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2010204115.—(IN2010090845).
Se constituye Asociación Liga de Enlace Ambientalista, que puede abreviarse Asociación Lea, domiciliada en Orotina, costado norte del restaurante Fruta de Oro. Presidenta: Dorenn María Gatgens Berrocal, portadora de la cédula de identidad número uno-cero siete tres siete-cero tres cuatro cero.—San José, veinte de octubre de dos mil diez.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—RP2010204118.—(IN2010090846).
Se constituye la firma de esta plaza: Servi Express de Orotina Sociedad Anónima. Presidente: Hendrix Gutiérrez Menocal, portador de la cédula de identidad número uno- nueve ocho ocho-cuatro cuatro uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiuno de octubre de dos mil diez.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010204119.—(IN2010090847).
Por escritura 126 de las 17:00 horas del 17 de agosto de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Saedo de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-542076. Se reforma y nombra nueva junta directiva, fiscal. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010204121.—(IN2010090848).
Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, comparecieron: Humberto Jiménez Agüero, mayor, cédula 1-477-0783, María Josefa Guerrero Valverde, cédula 1-496-820, Rocío Jiménez Guerrero, cédula 7-0132-071; Ronald Humberto Jiménez Guerrero, cédula 7-0138-0400; Henry Mauricio Jiménez Guerrero, cédula 7-0143-0579; Alejandro Jiménez Guerrero, cédula 7-0150-0344; todos casados una vez y vecinos de Pococí, Colorado, San Gerardo, a constituir mediante escritura Nº 104, visible al folio 56F a 58V del tomo II de mi protocolo la sociedad F J&G S. A., con un capital de 100 mil colones dividido en 100 acciones comunes y nominativas de 10.000 c/u. El 1ero suscribe y paga 60 acciones y los restantes 8 acciones c/u. Figura como presidente apoderado generalísimo sin límite de suma El lero.—Guácimo, a las 12:00 horas del 03 de setiembre de 2010.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010204122.—(IN2010090849).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Medieval Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil trescientos setenta, mediante la cual se reformó la cláusula primera, de los estatutos referentes a la razón social y la junta directiva. Es todo.—San José, veintidós de octubre de dos mil diez.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010204124.—(IN2010090850).
En mi notaría se constituyó Inversiones Edilrizzo S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco. Plazo: 99 años.—Liberia, 25 de octubre de 2010.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010204132.—(IN2010090851).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 28-I, de las 07:00 horas del 22 de octubre del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Living In The Coco Experience Limitada en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se removió al gerente general uno y gerente general dos. Tercero: Se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente general: Ann Shere Cunningham.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010204133.—(IN2010090852).
Por la escritura ochenta y ocho-dos ante mí, Bernal Mauricio Orozco Salas, abogado y notario se constituyó la sociedad denominada H Builders IMJ Herediana Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—RP2010204134.—(IN2010090853).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ashe International Ivestment Limitada, Javier Enrique Paz Andrade, gerente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jaco, 25 de octubre del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2010204137.—(IN2010090854).
Los suscritos notarios hacemos de conocimiento público, que mediante escrituras otorgadas por medio de nuestras notarías, a las quince horas del día cinco de diciembre del año dos mil uno, a las catorce horas del día once de abril del año dos mil ocho y a las quince horas del veintiuno de octubre del año dos mil diez, se modificaron las cláusulas quinta, novena y décima del pacto constitutivo de Grupo Mercantil Consolidad del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil cincuenta y seis.—San José, 21 de octubre del año 2010.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde y Lic. Verónica Méndez Reyes, Notarios.—1 vez.—RP2010204146.—(IN2010090855.
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 21 de octubre del año 2010, se modifica la cláusula octava de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos dieciocho, sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2010204147.—(IN2010090856).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 19 de octubre de 2010, se constituyó ERRE.GI.ERRE de Costa Rica R.L. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 19 de octubre de 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010204148.—(IN2010090857).
En mi notaría a las 10:00
horas del 23 de octubre del dos mil diez, se constituyó Mahebreda del Río
Sociedad Anónima, capital: diez mil colones, domicilio: San José, Tibás,
Llorente Barrio Fletcher del Salón
Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas 30 minutos del día 20 de octubre del año dos mil diez, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima CR Little Blue Island Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Oficentro Torres del Campo, Torre Dos, cuarto piso, capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de octubre del año dos mil diez.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010204150.—(IN2010090859).
Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 20 de octubre del año dos mil diez, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Berkeley Emerald Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Oficentro Torres del Campo, Torre Dos, cuarto piso, capital social íntegramente suscrito y pagado: Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de octubre del año dos mil diez.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010204151.—(IN2010090860).
Ante esta notaría al ser las
dieciocho horas con quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil diez,
se constituyó la sociedad anónima Construcciones Mateo 724 Sociedad Anónima,
capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, plazo social noventa y nueve años,
domicilio social será en la ciudad de Concepción,
Por escritura número ciento cuarenta y nueve-cinco otorgada ante mí, se constituyó Transportes Mayjo Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscritos y pagados.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, siete de octubre del año dos mil diez.—Lic. Mauren M. Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—RP2010204156.—(IN2010090862).
El día 22 de octubre del 2010, comparecieron ante esta notaría los señores Fallas Jiménez Edwin, mayor, cédula de identidad número uno-ocho cero tres-uno dos seis y Fallas Fernández Edwin, mayor, cédula de identidad número uno-uno cuatro cero ocho-ocho cero cinco, para constituir Inversiones Zurihem de San Miguel Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010204159.—(IN2010090863).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día veintiuno de octubre del dos mil diez, de la compañía Quattro
Motors S. A., se modifica la cláusula segunda: El domicilio social será en
la ciudad de San José, Tibás, del Perimercados cincuenta metros norte y
veinticinco metros oeste, Condominio del Norte, edificio número dos,
apartamento número cuatro, pudiendo establecer agencias y sucursales en
cualquier lugar de
Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas del veinte de octubre del año dos mil diez, ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, los señores Alfredo Loría Prendas y Georg Ludwig Von Koller Fournier constituyeron la sociedad de esta plaza Hiper Ticket Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil diez.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010204162.—(IN2010090865).
Ante la notaría del Licenciado
Diomer Manuel Esteban Umaña, se constituyó la sociedad Inversiones Lucky AR
Sociedad Anónima, el día veintitrés de octubre del dos mil diez, cuyo
presidente es: Arnaldo José Mendoza, de nacionalidad: estadounidense con
pasaporte de su país: cuatro seis cero cinco uno tres seis cinco seis, soltero,
comerciante, vecino de Heredia de Real Cariari, cuatrocientos cincuenta metros
al oeste y doscientos metros norte, condominio
Se constituye la compañía denominada Sandy Wen Sociedad Anónima. Presidente: Sandy Wen Tang. Capital social: quinientos mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del dieciocho de octubre del año dos mil diez, ante el Notario Álvaro Ruiz Cabalceta.—Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de octubre del año 2010.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—RP2010204166.—(IN2010090867).
Se constituye la compañía denominada Corporación Wen y Tang Sociedad Anónima. Presidente: Yao Chang Wen Tang. Capital social: quinientos mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del dieciséis de octubre del año dos mil diez, ante el notario Álvaro Ruiz Cabalceta.—Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de octubre del año 2010.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—RP2010204167.—(IN2010090868).
Ante esta notaría a las 14:00 horas del 25 de octubre del año dos mil diez, mediante escritura 203 del tomo 14 se constituyó la sociedad Skirts V.S. S. A. Presidente: Édgar Alberto Sibaja Leal. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2010204173.—(IN2010090869).
Por escritura número 100-5,
otorgada ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, a las 10:30 horas del 26 de
agosto del año 2010, se constituye la sociedad denominada Napoleón De
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 22-10-2010, la sociedad Transvi S. A., protocoliza acta de asamblea, reforma estatutos, nombra junta directiva.—25 de octubre del 2010.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010204174.—(IN2010090871).
Ante mí, José Manuel Hidalgo
Barrantes notario público se constituyeron las sociedades El Conejo del
Valle de Orosi S. A., El Puma Solitario S. A., El Sendero del
Puma S. A., El Suricato Escondido S. A., Las Gaviotas de
Por escritura otorgada ante
esta notaría, el día veintiuno de octubre del año dos mil diez, se constituyen
las siguientes sociedades: a) Camiones Robledal I Alfa Sociedad Anónima,
b) Grupo Transportes Robledal Sociedad Anónima, C) Camiones Robledal
II Delta Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en sus aditamentos S. A.,
siendo estas nombres de fantasía.—San José, doce horas del veinticinco de
octubre dos mil diez.—Lic. Daniel Alberto De
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de octubre del año dos mil diez, se constituyen las siguientes sociedades: a) Inmobiliaria El Dorado Atardecer Sociedad Anónima, b) Consultorías y Asesorías Quesada Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en sus aditamentos S. A., siendo estas nombres de fantasía.—San José, ocho horas del veintiséis de octubre dos mil diez.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—RP2010204182.—(IN2010090874).
Mediante escritura número sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, protocolicé acta general extraordinaria de accionistas denominada tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos veintidós sociedad anónima, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se hace nombramiento de nuevo Presidente.—Cartago, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010204185.—(IN2010090875).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del once de octubre del dos
mil diez, Xinia Campos Cruz, Jorge Alberto Araya Acuña, Mauren Rocío Araya
Campos y Carolina Araya Campos, constituyen la entidad Pollo Frito Chachagua
Sociedad Anónima, domiciliada en Chachagua, San Ramón, Alajuela, contiguo
al Restaurante Pollo Frito Chachagua. Objeto: industria y comercio. Capital
social: Doce mil colones. Presidente Jorge Alberto Araya Acuña.—Ciudad
Quesada, once de octubre del dos mil
diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2010204186.—(IN2010090876).
A las once horas del día
veinticinco de octubre del año dos mil diez, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Nubes de Mata Palo S. A.,
celebrada en su domicilio social, a
las catorce horas del día diez de noviembre de dos mil nueve, mediante la cual se acordó transformar la sociedad
actual en una sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Helen Adriana Solano Morales,
Notaria.—1 vez.—RP2010204188.—(IN2010090877).
Ante la suscrita notaria, a las diez horas del día once de octubre del
año dos mil diez, se constituye sociedad limitada, que se regirá por las
disposiciones del Código de Comercio. Capital social: doce mil colones.
Domicilio: provincia de San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio,
tercer piso, podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casita del Mar y Playa Doce Sociedad Anónima, se acordó reformar en los estatutos de la compañía la cláusula del agente residente y se revocan cargos de junta directiva y se realizan nuevos nombramientos y se nombra agente residente. Es todo.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010204191.—(IN2010090879).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tinok-Barman Sociedad Anónima, domiciliada en Florencia, San Carlos, Alajuela, Plaza Florencia frente a Supermercado Flosanco. Presidente: Manuel Antonio Madrigal Camacho. Secretaria: Bárbara Beatriz Flores Herrera, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, excepto para vender, comprar, hipotecar, emprender, o disponer de los bienes de la sociedad para lo cual requiere la firma de ambas. Plazo: Noventa y nueve años. Capital Social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010204194.—(IN2010090880).
Llantas y Servicios Llanser Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero seis dos nueve dos, con domicilio en Heredia, mediante asamblea general extraordinaria modifica la cláusula sétima del acta constitutiva de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010204195.—(IN2010090881).
Por escritura pública otorgada ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, a las quince horas del trece de octubre del dos mil diez, los señores Ronald Rodrigo Zúñiga Sandino y Susan Zúñiga Brenes, constituyeron la sociedad denominada Rozusa del Sur S. A. Presidente: Ronald Rodrigo Zúñiga Sandino.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010204196.—(IN2010090882).
Por escritura otorgada el día 25 de octubre dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía Foxlait Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010204200.—(IN2010090883).
José Pablo Araujo Segura y María del Carmen Segura Rodríguez, constituyen Comasaludable Catering Service Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al consejo de administración, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Barva de Heredia, a las 17:00 horas del 22 de octubre del 2010.— Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2010204202.—(IN2010090884).
Los señores Johan Sebastien Marie Ferret, Annie Marie Christine Tremblay, Braj Kishor Prasad Singh, Zoila Esperanza Alvarado Melon, en Guápiles de Pococi, ante el notario público licenciado Joaquín Molina Hernández, constituyen sociedad denominada Green Roots Consultants Sociedad Anónima, a las horas del veintitrés de octubre del año dos mil diez.—Guápiles, 23 de octubre del 2010.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010204204.—(IN2010090885).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil diez,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Almacén
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día treinta de setiembre del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-605955 s. a., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, treinta de setiembre del año dos mil diez.— Lic. Michelle María Méndez Mussio, Notaria.—1 vez.—RP2010204207.—(IN2010090887).
Que mediante escritura doscientos siete-siete, de las diez horas del veinticinco de octubre del año dos mil diez, del tomo sétimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Erna S. A., que reformó la cláusula cuarta, sobre el plazo social, la cláusula octava, sobre la administración y se eliminó cláusula décimo tercera, sobre agente residente.—San José, trece horas del veinticinco de octubre del año dos mil diez.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010204208.—(IN2010090888).
Que mediante escritura
doscientos seis-siete, de las diez horas del veinte de octubre del año dos mil
diez, visible al folio ciento diecisiete frente del tomo sétimo de la notaria
pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta de la sociedad Editorial El
Camino,
Por escritura pública número setenta y uno otorgada en esta notaría a las doce horas del día ocho de abril de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Uscosa Sociedad Anónima.— Naranjo, veintiuno de octubre de dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2010204213.—(IN2010090890).
Por escritura otorgada a las 14 horas del veintiocho de agosto del 2010, se constituye sociedad denominada Tienda Verde Sociedad Anónima.—Naranjo, 26 de octubre del 2010.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010204214.—(IN2010090891).
Por escritura pública número doscientos uno-siete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Formatécnica de Costa Rica S. A., en la cual se procede a revocar los nombramientos del presidente y tesorero de la junta directiva y el nombramiento de nuevos presidente y tesorero.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil diez.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2010204216.—(IN2010090892).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintidós de octubre dos mil diez, se protocoliza asamblea general de accionistas de NJS Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno-cinco ocho ocho ocho cuatro seis, Por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010204222.—(IN2010090893).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Familia Monge Ugalde Ramírez Cortés S. A., con domicilio en Limón centro, capital social diez mil colones. Presidente Franigan Jairo Monge Ugalde con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 25 de octubre del 2010.—Lic. León Alberto Sánchez Jáuregui, Notario.—1 vez.—RP2010204223.—(IN2010090894).
Vera Virginia Solano Araya, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número tres guión doscientos veintisiete guión trescientos setenta y cinco, y Liza Loría Solano, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número tres guión cuatrocientos siete guión seiscientos noventa y siete, ambas vecinas de Paraíso de Cartago, veinticinco metros al norte del mercado municipal constituyen Inversiones Verliz Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de Cartago, cantón Paraíso, distrito primero.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010204224.—(IN2010090895).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veinte de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad A&F Finance and Agribusiness Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el presidente y la secretaria: Guillermo Emilio Zúñiga Arias y Ana Carolina Zúñiga Arias. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en la ciudad de Heredia, doscientos metros oeste del Automercado, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros este, casa color arena, mano izquierda.—Veinte de octubre del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010204225.—(IN2010090896).
Por escritura número cuatrocientos treinta y nueve-tres otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Jasami de Ena Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente Grant Arthur Wills.—San José, diez horas del veintiséis de octubre del dos mil diez .—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010204228.—(IN2010090897).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 12 de octubre del 2010, se protocoliza acta uno de Ertaba Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010204229.—(IN2010090898).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 18 de octubre del 2010, se protocoliza acta 5 de Argüello Cedeño Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010204230.—(IN2010090899).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 25 de octubre del 2010, a las 08:00 horas, la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y siete mil doscientos uno, limitada, protocolizo acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—25 de octubre del 2010.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP20102044232.—(IN2010090900).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Parísima Dos Internacional, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete cero cero cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula quinta: capital social en razón de su aumento. Escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. CristiAn Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010204233.—(IN2010090901).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-610984 sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre se denominará: Bahía Ventana Management BVM Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010204234.—(IN2010090902).
Diego Hernán González Velasco y Vanessa González Velazquez constituyeron la sociedad anónima denominada Tayrona Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Guápiles de Pococí, Limón, veinticinco metros norte del INS, ante la notaría del Lic. Esequias Lobo Chaves. Con fecha veintiuno de octubre del año dos mil diez.—Guápiles, veintiuno de octubre del año dos mil diez.—Lic. Esequias Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010204238.—(IN2010090903).
Guarumo Tours de Liberia Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en Liberia, al ser las doce horas del nueve de octubre del dos mil diez.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—RP2010204239.—(IN2010090904).
Inmobiliaria VDLL Sociedad Anónima reforma cláusula segunda y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en Liberia, al ser las doce horas del veintidós de octubre del dos mil diez.— Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—RP2010204240.—(IN2010090905).
Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las once horas del día trece de octubre del año dos mil diez, donde se constituye una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará A & E Soluciones Comerciales Limitada.—San José, 20 de octubre del 2010.— Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010204242.—(IN2010090906).
Ante el suscrito notario, por escritura número: uno-ciento treinta y nueve, otorgada a las ocho horas del once de agosto de dos mil diez, compareció el señor José Jeinner Villalobos Steller, cédula 2-377-392, a constituir sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional. Capital social: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente.—San José, 25 de octubre de 2010.—Lic. Cristian Roy Cortés Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010204246.—(IN2010090907).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintiuno de octubre de dos mil diez, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la compañía Centro de Idiomas Intercultura S. A.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010204249.—(IN2010090908).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiuno de octubre de dos mil diez, se reformó la cláusula primera del domicilio social de la compañía tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil trescientos noventa y seis sociedad anónima.—San José, veintiuno de octubre de dos mil diez.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010204250.—(IN2010090909).
El suscrito notario, Jesús Villafuerte Gutiérrez, hace constar que en mi notaría se constituyó la sociedad que se denominará Los Halcones Sociedad Anónima representada por Santos Medina Espinoza, en su condición de presidente. Que el capital social está enteramente suscrito y pagado. Se emplaza a los interesados por el término de ley.—Puntarenas, dieciocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010204251.—(IN2010090910).
La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Familia Rodalf Sociedad Anónima, capital social: ciento diez mil colones. Domicilio Alajuela Centro del Banco Citi, ciento cincuenta metros al este.—Puntarenas, 21 de octubre del 2010.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010204253.—(IN2010090911).
Mediante escritura pública número ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del treinta de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Costa Rica Wow Tours S.R.L.—Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010204255.—(IN2010090912).
Que por escritura otorgada a
las 12 horas 20 minutos del 25 de octubre del 2010, Propiedades de
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del veinte de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de El Elohe de Costa Rica Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula primera del nombre de los estatutos de la sociedad, Naoki Fujita, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010204260.—(IN2010090914).
Por escritura otorgada en
Por escritura sesenta y nueve, otorgada a las 14:00 horas del día 25 de octubre del año en curso, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Agropecuaria León y García Sociedad Anónima, mediante las cuales se reforman las cláusulas primera y segunda, por lo tanto la sociedad pasará a denominarse Mama Blanca S. A. y su domicilio estará ubicado en Quepos, Aguirre, Puntarenas.—Quepos, 25 de octubre de 2010.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—RP2010204266.—(IN2010090916).
Por escritura otorgada en
Por escritura de las 09:00 loras del 08 de abril 2010, se constituyó la compañía Nassar Guier, Abogados Sociedad Anónima Presidente: Édgar Nassar Guier. Domicilio: San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio Los Yoses, setenta y cinco metros sur de la bomba, edificio San Ignacio. Plazo social 99 años a partir del 08 de abril del 2010.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2010204267.—(IN2010090918).
Mediante escritura número 52-7, otorgada a las 14:35 horas del 13 de octubre del 2010, se modifican cláusulas de domicilio y administración y se hacen nombramientos en la sociedad Alborz Comercial Compañía, S. A.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010204268.—(IN2010090919).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con resolución RM-3456-2010 de
las nueve horas del día 7 de octubre del 2010,
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber a la señora Paulina Pereira
Pereira, cédula Nº 6-0093-0755, que en este Registro se ventila Diligencias
Administrativas bajo expediente 2008-1249-BIUS. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas
del 30 de setiembre del año 2010, se autorizó la publicación por tres veces
consecutivas un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la
persona de su representante, por el término de quince días contados a partir
del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
SUCURSAL
CIUDAD COLÓN
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La suscrita Violeta Rodríguez Villalta,
Administradora de
Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda.
Número patronal Razón
social Periodo Monto
adeudado
2-03101425660-001-001 Seguridad
y Vigilancia C. Montero S. A. 12/2009,
Serv Med 01/2010 7,812,832
2-03101301277-001-001 Villa Primavera Dorada S. A. Adic 02/2010 777,435
7-01550098287-001-001 Myers Noindicaotro Kurt Douglas Adic
11/2009 3,145,580
2-03101211339-001-001 Plástico Ecológico S. A. 12/2009,
01/2010, Adic 03/2010 742,730
2-03101401967-001-001 Inversiones Júpiter Rúan GYC S. A. 10-11-12/2009 311,810
0-00800810271-001-001 Carranza Abarca Reinaldo Emilio 05/2008 233,802
2-03101068327-001-001 A Dos M Internacional S. A. 10/2008 64,457
0-00107820804-001-001 Lobo Álvarez Abelardo 01-02-03/2010 81,122
0-00110810900-999-001 Solís Matamoros José María 04/2009 a 10/2010, Serv
Med 09/2010 757,577
0-00401650039-001-001 Villalobos Cruz Francisco Javier 08-09-10-11/2009 139,462
7-01440095932-001-001 Johannes Douma Wilhemus 06-07/2009 133,769
7-01440095932-999-001 Johannes Douma Wilhemus 07/2009
a 10/2010 421,986
2-03101425590-001-001 República Grafik V J S. A. 02-03/2009,
08 y 10/2009 122,434
2-03101518000-001-001 Solomotos S. A. 12/2008 113,926
2-03101412592-001-001 Coastland Ventura S. A. 09/2009 105,785
0-00106410181-001-001 Rosales Ardón Irene 04-05-06/2010 92,731
2-03101483797-001-001 J C H- LVI Edifica El Futuro S. A. 05-06/2010 72,823
0-00111550524-001-001 Obando Castro Jorge Esteban 05/2009, Adic
03/2010 78,211
0-00800800226-001-001 Sánchez Orellana Marilin Beatriz 10/2009 62,731
2-03101576491-001-001 Vecinos Calle Corrogres S. A. 11/2009 58,061
7-01420098697-001-001 Espinoza Prieto Leonardo 10/2009 51,042
7-00016528184-001-001 Mirt Alvarado Ramón Antonio 02/2010 49,619
0-00111790706-001-001 Corrales Agüero Mario 07/2009 19,139
7-00017124269-001-001 Pérez Barreto Javier José 06/2009 29,995
2-03101441627-001-001 Nouvelle Star S. A. 08/2009 16,247
0-00111720686-001-001 Rojas Acosta Irene 09/2009 14,890
0-00111840776-001-001 Calderón Hernández Luis Fernando 11/2009 12,059
Violeta Rodríguez Villalta,
Jefa.—(IN2010090560).
[1] Artículo 51.- La
familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la
protección del Estado.
Igualmente tendrán derecho a esa
protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.
Artículo 52.- El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.
[2] Se conoce así a la sucesión que se tramita
cuando muere una persona que en vida no hizo testamento.