LA GACETA Nº 218 DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2010

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36247-MEIC

Nº 36232-G

Nº 36252-MP

N° 36253-G

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36247-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25.1, 27.1 y 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 7 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley Nº 8285 del 30 de mayo de 2002; y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32968 del 26 de octubre de 2005.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35189 del 24 de marzo de 2009, publicado en el Alcance N° 17 a La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2009, se estableció el precio mínimo de compra del industrial al productor de arroz, precio que se ha mantenido en la actualidad, y que corresponde a ¢24.315,00 (veinticuatro mil trescientos quince colones con cero céntimos).

II.—Que dicha fijación obedeció a una política del Poder Ejecutivo orientada a incentivar la producción agrícola nacional de granos básicos, como parte del Plan Nacional de Alimentos.

III.—Que en el considerando V del Decreto Ejecutivo N° 35020-MEIC del 29 de enero de 2009, el cual derogado mediante Decreto Ejecutivo N° 35189 del 24 de marzo de 2009, se estableció claramente el deber del Poder Ejecutivo de revisar el precio al productor cuando lo considera oportuno.

IV.—Que la Corporación Arrocera Nacional, en oficio Nº D.E.878/2010 de fecha 06 de octubre de 2010, remite la información necesaria para realizar la actualización del modelo de costos de producción agrícola de arroz, para poder determinar el precio mínimo que debe pagar el industrial al productor de arroz.

V.—Que con fundamento en la revisión y actualización del modelo de costos que realiza el Ministerio de Economía, Industria y Comercio es procedente la reforma al artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC del 24 de marzo de 2009.

VI.—Que para esta revisión y actualización el Ministerio de Economía, Industria y Comercio tomó en consideración:

a)  La variación en la coyuntura que originó la fijación en el precio de ¢24.315,00 al productor en el año 2008.

b)  El efecto que tiene esta fijación en el precio al consumidor.

c)  El impacto en el precio del arroz en los sectores de la población con ingresos más bajos (1,5 millones de costarricenses).

d)  El cambio en el precio de los principales insumos agropecuarios.

e)  La necesidad de una política integral de aumentar el nivel de productividad por hectárea y definir metas de seguimiento para su logro.

VII.—Que la presente fijación obedece a una política del Poder Ejecutivo orientada a fortalecer el funcionamiento adecuado del mercado del arroz buscando un balance entre el productor, el consumidor, el industrial, de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política; así como los compromisos internacionales ante la Organización Mundial del Comercio. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO

35189-MEIC DEL 24 DE MARZO DE 2009, PUBLICADO

EN EL ALCANCE Nº 17 A LA GACETA Nº 82

DEL 29 DE ABRIL DE 2009”

Artículo 1º—Refórmese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC del 24 de marzo del año 2009, publicado en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril de 2009, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Se establece un precio mínimo de compra, del industrial al productor nacional de arroz, el cual será de ¢20.050,00 por saco de 73,6 kilogramos de arroz en granza. Este equivale al precio de arroz en granza puesto en planta, con 13% de humedad y 1,5% de impurezas”.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. 102364.—Solicitud 35266.—C-65450.—(D36247-IN2010092278).

Nº 36232-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 01-2010, tomado en la Sesión Ordinaria N° 27, celebrada el 30 de agosto del 2010, de la Municipalidad de Atenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Atenas de la provincia de Alajuela, el día 22 de octubre del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 22 de octubre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 37548.—C-29750.—(D36532-IN2010092261).

Nº 36252-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 180 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 8488 del 22 de noviembre del 2005, que es la Ley Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias.

Considerando:

1º—Que por efectos de un sistema de baja presión ubicado en el mar Caribe entre Costa Rica y Panamá, así como por las consecuencias indirectas de la Tormenta Tropical Tomás, a partir del treinta y uno de octubre de dos mil diez, el país se ha visto afectado en diversos puntos, tales como el Valle Central, Zona de Los Santos, Pacífico Norte, Central y Sur, siendo que de acuerdo al Instituto Meteorológico Nacional, que entre los días tres y cuatro de noviembre se han acumulado más de 250 mm de lluvia, provocando saturación de los suelos, crecimientos de los cauces y aumento considerable de escorrentía superficial principalmente en quebradas y ríos urbanos, por lo que los índices de humedad en el suelo, unido a las altas pendientes dispararon deslizamientos e inundaciones en las zonas afectadas.

2º—Que el día cuatro de noviembre de dos mil diez en horas de la madrugada debido a las intensas lluvias se generó un deslizamiento en el cerro Pico Blanco, sobre la quebrada Lajas, en San Antonio de Escazú, que arroja un saldo inicial al día de hoy de veinte muertos.

3º—Estos fenómenos han ocasionado inundaciones, deslizamientos y daños a los bienes y a las personas, afectando la infraestructura vial, las comunicaciones, la agricultura, los servicios públicos y las viviendas, por lo que la Comisión Nacional de Prevención del Riegos y Atención de Emergencias, declaró alerta roja a partir de las siete horas del cuatro de noviembre de dos mil diez, y así activar a todas las instituciones en la atención de esta emergencia.

4º—Que como consecuencia de estos fenómenos se debió evacuar a muchas personas damnificadas y ubicarlas en diferentes albergues instalados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

5º—Que según los pronósticos del Instituto Metereológico Nacional (IMN) en conjunto con la CNE, el análisis de las condiciones establecen sistemas nubosos asociados a una onda tropical, que transita sobre Centroamérica y sistemas de baja presión muy cerca de nuestro territorio, reportándose nuevos incidentes debido a la saturación de los suelos, aumento de la escorrentía superficial e incremento de la amenaza de inundaciones y deslizamientos.

6º—Que la vida de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, quien debe velar por su protección y por la seguridad de los habitantes y en general por la conservación del orden social.

7º—Que la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

8º—Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para hacerle frente a los efectos ocasionados por este fenómeno hidrometeorológico y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones de temporal y paso de un sistema de baja presión asociado a los efectos indirectos de la tormenta tropical Tomás, en el Pacífico Central, Norte, Sur, Valle Central y Zona de Los Santos, que generó abundantes lluvias, inundaciones y deslizamientos en los cantones de Alajuela, Atenas, Naranjo, Poás, Orotina y Palmares de la provincia de Alajuela; los cantones de Cartago, Oreamuno, Paraíso, El Guarco y La Unión de la provincia de Cartago; los cantones de Nandayure, Nicoya, Cañas, Bagaces y Santa Cruz de la provincia de Guanacaste; los cantones de Puntarenas, Aguirre, Garabito, Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Parrita de la provincia de Puntarenas; y los cantones de Dota, León Cortés, Tarrazú, Acosta, Desamparados, Aserrí, Alajuelita, Mora, Santa Ana, Perez Zeledón, Puriscal, Turrubares y Escazú de la provincia de San José.

Artículo 2º—Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, a saber:

a)  Fase de respuesta.

b)  Fase de rehabilitación.

c)  Fase de reconstrucción.

Artículo 3º—Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para la atención, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura, las viviendas, las comunicaciones y la agricultura dañadas y en general todos los servicios públicos dañados que se ubiquen dentro de la zona de cobertura señalada en el artículo 1) de este Decreto, todo lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia.

Artículo 4º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual podrá designar como unidades ejecutoras a las instituciones que corresponda por su competencia, o a ella misma.

Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades autónomas y semiautónomas, empresas del Estado, municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público están autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 6º—Para la atención de la presente declaratoria de emergencia la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, podrá destinar fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados.

Artículo 7º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención de esta emergencia podrá utilizar fondos remanentes no comprometidos de otras emergencias finiquitadas o vigentes, según disponga la Junta Directiva de este órgano.

Artículo 8º—Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.

Artículo 9º—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o en su defecto por el plazo máximo que establece la Ley 8488.

Artículo 10.—Rige a partir del cuatro de noviembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 14478.—Solicitud Nº 49876.—C-136850.—(D36252-IN2010094288).

N° 36253-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, en nombre del pueblo de Costa Rica, del Gobierno de la República y los suyos propios, lamentan profundamente los sensibles fallecimientos de varios ciudadanos habitantes de la comunidad de Las Lajas, de San Antonio de Escazú, producto del alud de piedras y lodo que bajó desde el cerro Pico Blanco, ocasionado por las fuertes lluvias que han azotado el país en las últimas horas como consecuencia de los efectos de la tormenta tropical Tomas y el sistema de baja presión que afecta al país.

En virtud de lo anterior,

Decretan:

Artículo 1º—Declárense los días cinco y seis de noviembre del presente año de duelo nacional, durante los cuales se mantendrá izado el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos.

Artículo 2º—El Gobierno de la República presenta sus más sinceras condolencias a los familiares de las víctimas.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. 9675.—Solicitud Nº 40514.—C-23800.—(D36253-IN2010094283).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

Nº 203-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, inciso 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 055-10 SE del 18 de febrero del 2010, el Poder Ejecutivo rotó al funcionario de carrera diplomática, el señor Alejandro Solano Ortiz, cédula Nº 1-749-659, de su puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en el Reino de Bélgica y ante la Unión Europea.

II.—Que la Embajada de Costa Rica en el Reino de Bélgica es concurrente para el Gran Ducado de Luxemburgo, lo cual por un error involuntario, no fue consignado en el Acuerdo Nº 055-10 SE del 18 de febrero del 2010. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo primero del Acuerdo Ejecutivo Nº 155-10 SE del 18 de febrero del 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Rotar al Primer Secretario de Carrera, Alejandro Solano Ortiz, cédula número 1-749-659, de su puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en comisión, en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de Bélgica, ante la Unión Europea y ante el Gran Ducado de Luxemburgo”.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el Acuerdo Ejecutivo Nº 155-10 del 18 de febrero del 2010 permanece invariable.

Artículo 3º.—Rige a partir del 1º de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 12 días del mes de agosto del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 8195-Solicitud Nº 8317.—C-36550.—(IN2010090996).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 177-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Eddison Araya Morales, cédula 2-519-206, Encargado del Sistema de Información Geográfica del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe en el “IX Curso de Imágenes de Satélite”, que se realizará en Guatemala del 16 al 27 de agosto de 2010.

2º—La Agencia de Cooperación Española (AECI) le otorgó una beca parcial que incluye alimentación, alojamiento y transporte interno en Guatemala, así como los materiales de trabajo. El funcionario cubrirá los gastos de pasaje aéreo.

3º—Rige a partir del 16 al 27 de agosto de 2010.

Dado en el Despacho Ministerial el día trece del mes de agosto del año dos mil diez.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 310.—Solicitud Nº 25031.—C-22120.—(IN2010091065).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1667-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 05 al 09 de octubre del 2010, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, el “Taller Regional de Análisis Situación Epidemiológica de VIH de Centro América”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Alejandra Acuña Navarro, cédula Nº 1-539-613, Jefe de la Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud, Lic. Rosibel Méndez Briceño, cédula Nº 1-552-841, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, Dra. Teresita Solano Chinchilla, cédula Nº 1-430-380, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, Lic. Yadira Fernández Muñoz, cédula Nº 1-556-650, funcionaria de la División Técnica de Rectoría de la Salud, Lic. Olga Hernández Chaves, cédula Nº 4-122-163, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, Lic. Edda Quirós Rodríguez, cédula Nº 1-509-481, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Alejandra Acuña Navarro, cédula Nº 1-539-613, Jefe de la Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud, Lic. Rosibel Méndez Briceño, cédula Nº 1-552-841, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, Dra. Teresita Solano Chinchilla, cédula Nº 1-430-380, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, Lic. Yadira Fernández Muñoz, cédula Nº 1-556-650, funcionaria de la División Técnica de Rectoría de la Salud, Lic. Olga Hernández Chaves, cédula Nº 4-122-163, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, Lic. Edda Quirós Rodríguez, cédula Nº 1-509-481, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones de Salud, para que asistan y participen en el “Taller Regional de Análisis Situación Epidemiológica de VIH de Centro América”; que se llevará cabo en Managua, Nicaragua del 05 al 09 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Alejandra Acuña Navarro, Lic. Rosibel Méndez Briceño, Dra. Teresita Solano Chinchilla, Lic. Yadira Fernández Muñoz, Lic. Olga Hernández Chaves y la Lic. Edda Quirós Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el MCR con fondos de ONUSIDA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 05 al 09 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38483.—C-51000.—(IN2010091777).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 069-2010-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 1) de la Constitución Política y el ordinal 105 de la Ley 1860 y sus reformas (Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), así como los ordinales 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo Nº 36157-MTSS del 19 de agosto del 2010.

Considerando:

I.—Que el artículo 105 de la  Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955, otorga al Poder Ejecutivo la facultad de realizar el nombramiento de los miembros del Consejo Superior de Trabajo.

II.—Que en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 36157-MTSS del 19 de agosto del 2010, Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior de Trabajo, se indica que ese Consejo estará conformado de la siguiente manera: tres representantes de las organizaciones patronales y tres suplentes, tres representantes de las organizaciones de trabajadores y tres suplentes y tres representantes del Poder Ejecutivo: el (la) Ministro(a) de Trabajo y Seguridad Social, el (la) Ministro(a) de Economía, Industria y Comercio, y el (la) Ministro(a) de Justicia, quienes podrán ser sustituidos por sus respectivos Viceministros en caso de ausencia.

III.—Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 36157-MTSS, estipula que los representantes de los sectores empleador y trabajador, serán nombrados respectivamente por las organizaciones de empleadores y de las organizaciones de trabajadores más representativas, conforme las define el Convenio Nº 144, Convenio sobre la Consulta Tripartita.

IV.—Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 36157-MTSS, establece que por Acuerdo del Poder Ejecutivo, se tomará conocimiento de los nombramientos de los representantes de ambos sectores.

V.—Que conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955 y el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 36157-MTSS, el mandato de los representantes del Poder Ejecutivo será el propio de su nombramiento como Ministros y Viceministros, mientras que el de los representantes de las organizaciones de empleadores y de las organizaciones de trabajadores, se extenderá por tres años con posibilidad de reelección. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a las siguientes personas como integrantes del Consejo Superior de Trabajo, quienes fungirán por los próximos tres años, como representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores:

Representantes de las Organizaciones de Empleadores

Propietarios

Numa Estrada Zúñiga, cédula: 1-0334-0549

Óscar Bejarano Coto, cédula: 1-0336-0713

Gabriela Díaz Chanto, cédula: 1-1037-0208

Suplentes

Melissa Hernández Vindas, cédula: 1-1120-0775

Betty Villalobos Aguilar, cédula: 1-0292-0057

Germán Espinoza Guido, cédula: 6-0086-0990

Representantes de las Organizaciones de Trabajadores

Propietarios

Sergio Saborío Brenes, cédula: 1-0492-0533

Olman Chinchilla Hernández, cédula: 1-0517-0241

Albino Vargas Barrantes, cédula: 1-0457-0390

Suplentes

Marta Elena Rodríguez González, cédula: 2-0343-0472

Floribeth Avendaño Flores, cédula: 1-0711-0969

Xiomara Rojas Sánchez, cédula: 1-0589-0760

Artículo 2º—Designar a las siguientes personas, quienes fungirán como representantes del Poder Ejecutivo en el Consejo Superior de Trabajo, mientras se encuentre vigente su nombramiento como Ministro o Viceministros:

Propietarios

Sara Ángela Piszk Feinzilber, conocida como: Sandra Piszk Feinzilber, cédula: 1-0357-0156

María de los Ángeles Antillón Guerrero conocida como Mayi Antillón Guerrero, cédula: 1-0550-0535

Hernando Paris Rodríguez, cédula: 1-0679-0527

Suplentes

Álvaro Sojo Mendieta, cédula: 2-0375-0147

Luis Álvarez Soto, cédula: 1-0958-0865

Fernando Ferraro Castro, cédula: 1-0730-0386

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº 38699.—C-77350.—(IN2010090508).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

N° 026-2010-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2010, y 7, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la señora Nathalie María Valencia Chacón, es la Coordinadora Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología y la Expoingeniería, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2º—Que se ha recibido formal invitación por parte de la Secretaría de Educación de la Alcaldía Mayor de Bogotá para participar dictando una conferencia dentro del marco de la conformación de un Sistema Distrital de Ferias de Ciencia, Tecnología e Innovación, el 29 de octubre en Bogotá, Colombia.

3º—Que se considera de gran importancia para el Ministerio de Ciencia y Tecnología la participación como asesores en dicho evento de forma que la institución se consolide como líder en procesos relacionados con las ferias a nivel regional, que permitan la promoción de las vocaciones científicas y tecnológicas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Nathalie María Valencia Chacón, cédula de identidad 1-0887-0456, en su calidad de Coordinadora Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología y la Expoingeniería, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que asista en calidad de expositora a la I Feria de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Américas.

Artículo 2º—En relación con los gastos en que se incurrirá, los gastos de boleto aéreo San José-Bogotá-San José, serán cubiertos por INTEL como patrocinador del evento. El costo del hospedaje, alimentación, transporte local, viáticos, impuestos, tributos o cánones que la funcionaria deba pagar por la utilización de terminales aéreas serán cubiertos por el MICIT con cargo a la Subpartida 10504 de ese mismo programa. Se adelantará la suma de novecientos cuarenta y tres dólares americanos con cincuenta céntimos ($943,50) por concepto de viáticos en el exterior, sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Autorizar a la señora Nathalie María Valencia Chacón, cédula de identidad uno, ochocientos ochenta y siete, cuatrocientos cincuenta y seis, en su calidad de Coordinadora Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología y la Expoingeniería del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que viaje a Bogotá - Colombia del 27 de octubre al 31 de octubre de 2010.

Artículo 4º—Que durante los días del 27 de octubre al 31 de octubre de 2010, que se autoriza la participación de Nathalie María Valencia Chacón, la funcionaria devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del día veintisiete de octubre del dos mil diez hasta su regreso el día treinta y uno de octubre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de octubre del dos mil diez.

Publíquese.—Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O.C. Nº 10061.—Solicitud Nº 53291.—C-50150.—(IN2010091388).

N° 027-2010-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2010, y 7, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la señorita María Angélica Chinchilla Medina, es la Directora de Despacho del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2º—Que se ha recibido formal invitación por parte de la UNESCO para participar en el Taller de Capacitación Internacional UNESCO-WTA sobre Modelos de Innovación de Triple Hélice (Cooperación Gobierno, Academia e Industria), que se llevará a cabo del 3 al 6 de noviembre en Daejeon, Korea.

3º—Que se considera de gran importancia para el Ministerio de Ciencia y Tecnología el intercambio de conocimientos, el desarrollo de proyectos de cooperación con Korea y el fortalecimiento de las capacidades en el desarrollo de parques científicos y la incubación de empresas tecnológicas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita María Angélica Chinchilla Medina, cédula de identidad 1-0976-0292, en su calidad de Directora de Despacho del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que participe en el Taller de Capacitación Internacional UNESCO-WTA sobre Modelos de Innovación de Triple Hélice (Cooperación Gobierno, Academia e Industria), que se llevará a cabo del 3 al 6 de noviembre en Daejeon, Korea.

Artículo 2º—En relación con los gastos en que se incurrirá, los gastos de boleto aéreo San José-Corea-San José, serán cubiertos por el MICIT por medio de la Subpartida 10503 del Programa 893-Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico. El costo del hospedaje, alimentación, transporte local, viáticos, impuestos, tributos o cánones que la funcionaria deba pagar por la utilización de terminales aéreas serán cubiertos por el MICIT con cargo a la Subpartida 10504 de ese mismo programa. Se adelantará la suma de ochocientos cincuenta y siete dólares americanos ($857.00) por concepto de viáticos en el exterior, sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Autorizar a la señorita María Angélica Chinchilla Medina, cédula de identidad uno, novecientos setenta y seis, doscientos noventa y dos, en su calidad de Directora de Despacho del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que viaje a Corea del 29 de octubre al 8 de noviembre de 2010.

Artículo 4º—Que durante los días del 29 de octubre al 8 de noviembre de 2010, que se autoriza la participación de María Angélica Chinchilla Medina, la funcionaria devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del día veintinueve de octubre del dos mil diez hasta su regreso el día ocho de noviembre del dos mil diez.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día veintiuno de octubre del dos mil diez.

Publíquese.—Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O.C. Nº 10061.—Solicitud Nº 33290.—C-48450.—(IN2010091386).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M. 161-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas del día dieciséis de setiembre del dos mil diez. Nombrar al señor Aharón Arguedas Zamora, cédula de identidad Nº 1-0716-0864, como representante de las Escuelas de Historia de los Centros de Educación Superior Estatal, ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él.

2º—Que conforme con la supracitada Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros por un representante de las Escuelas de Historia, de los Centros de Educación Superior Estatales.

3º—Que de conformidad con el artículo 12 de la supracitada Ley, le corresponde al Consejo Nacional de Rectores el nombramiento del representante de las Escuelas de Historia ante dicho órgano colegiado.

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Nº 097-2010 del 3 de junio del 2010, se eligió como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de las Escuelas de Historia de los Centros de Educación Superior Estatales, al señor Enrique Mata Rivera, cédula de identidad Nº 3-0221-0654, a partir del 1º de junio del 2010 y por un período de dos años.

2º—Que el señor Enrique Mata Rivera, cédula de identidad Nº 3-0221-0654, presentó la renuncia a dicho cargo, a partir del 16 de setiembre del 2010.

3º—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional acordó comunicar a este Despacho, que de conformidad con el Acuerdo Nº 6 inciso c), adoptado por el Consejo Nacional de Rectores, en Sesión Nº 25-10, celebrada el 31 de agosto del 2010, se dispuso, a solicitud de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en vista de la renuncia del señor Enrique Mata Rivera, cédula de identidad Nº. 3-0221-0654, designar en ésta como representante de las Escuelas de Historia de los Centros de Educación Superior Estatales, al señor Aharón Arguedas Zamora, cédula de identidad Nº 1-0716-0864. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados por el señor Enrique Mata Rivera, cédula de identidad Nº 3-0221-0654, como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, y nombrar al señor Aharón Arguedas Zamora, cédula de identidad Nº 1-0716-0864, miembro de dicho órgano colegiado, en representación de las Escuelas de Historia, de los Centros de Educación Superior Estatales.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2010 al 15 de setiembre del 2012.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O.C. Nº 669.—Solicitud Nº 7020.—C-59500.—(IN2010091425).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D07-2010

Considerando:

1º—Que según la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495, en su Artículo 5º corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), mediante el SENASA, la reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, los residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios, el material genético animal, los productos y los subproductos, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal.

2º—Que conforme al Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), “… la vigilancia sanitaria tiene por objeto demostrar la ausencia de enfermedad o infección, determinar la presencia o la distribución de una enfermedad o infección y detectar lo antes posible la presencia de enfermedades exóticas o emergentes…” y por ello todo esfuerzo que se oriente a reforzar dicha actividad debe estimularse y ordenarse conforme al marco legal vigente.

3º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) ha realizado un gran esfuerzo en capacitar formalmente a un grupo importante de funcionarios médicos veterinarios en el campo de la epidemiología como estrategia dentro del marco de la vigilancia sanitaria que es necesario institucionalizar y con ello aprovechar los conocimientos adquiridos en beneficio de la salud pública veterinario.

4º—Que la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495, en su Artículo 12 señala que el SENASA puede establecer órganos asesores de consulta, coordinación y evaluación, integrados por representantes propios, de instituciones académicas e investigación, así como de organizaciones de productores pecuarios, corporaciones profesionales y otros representantes del Sector Público o Privado relacionados con el objeto de la presente Ley. Por tanto:

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Emite la siguiente Directriz Institucional:

Artículo 1º—Créase el Consejo Epidemiológico del SENASA, en adelante denominado Consejo Epidemiológico, como órgano asesor técnico de la Dirección General, con el objetivo de, analizar, estudiar y discutir temas epidemiológicos y relevantes para el SENASA, así como realizar aportes sustanciales en el tema  y  desarrollo de políticas, planes y procedimientos, acorde a las responsabilidades del SENASA  en nuestro país.

Artículo 2º—Integración. El Consejo Epidemiológico estará integrado por los siguientes miembros:

a)  El Director Técnico de la Unidad de Epidemiologia quien presidirá el Consejo Epidemiológico del SENASA.

b)  Los médicos veterinarios epidemiólogos del SENASA.

c)  Un representante médico veterinario epidemiólogo del sector académico, representado por la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional.

d)  Un representante epidemiólogo del Ministerio de Salud.

e)  Un representante epidemiólogo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Las instituciones anotadas en los punto c y d y e serán invitadas por la Dirección General del SENASA a participar con pleno derecho en dicho Consejo. Asimismo el Consejo podrá extender invitaciones a otros profesionales según su necesidad. Estas personas invitadas pueden dar su opinión, pero no tienen el derecho de votación.

El ejercicio de los cargos será ad honoren y los integrantes del Consejo Epidemiológico no percibirán dietas o emolumento alguno adicional por participar e integrar dicho órgano.

Debido a que el Consejo Epidemiológico es un órgano consultivo para el SENASA, el Director General del SENASA no podrá participar como miembro en el mismo.

Artículo 3º—El Consejo tendrá entre sus labores las siguientes:

    Asesorar a la Dirección General en la definición de políticas sanitarias.

    Asesorar a la Dirección General y a los Programas Nacionales en materia de Planes de Emergencia, planes de control, de erradicación y Protocolos de Vigilancia.

    Proponer estudios epidemiológicos para definir situación sanitaria del país.

    Asesorar a la Dirección General en temas de sistemas de información, registro de explotaciones pecuarias, trazabilidad, sistemas de denuncias, simulacros, análisis de datos, dinámica temporal y espacial de enfermedades, análisis de riesgo, entre otras.

    Sugerir programas de capacitación  a los actores involucrados en temas relacionados con epidemiología a solicitud de la Dirección General del SENASA. 

    Apoyar en la elaboración de procedimientos, registros e instructivos relacionados con actividades  del SENASA en el campo de la epidemiología.

    Participar en el proceso de la generación de publicaciones.

    Dar seguimiento a auditorías de entes externos y socios comerciales.

    Participar en reuniones de las comisiones de especies animales.

    Crear subcomités específicos en temas epidemiológicos.

    Realizar otras funciones definidas por la Dirección General del SENASA y/o el Director de la Unidad de Epidemiología.

Artículo 4º—Son obligaciones de los Médicos Veterinarios Epidemiólogos del SENASA:

    Participar activamente en el Consejo Epidemiológico, Subcomités o  en reuniones de las comisiones de especies animales, comités para decidir sobre situaciones y lineamientos epidemiológicos del país.

    Fungir como evaluador en la aplicación de los Protocolos de Vigilancia y el funcionamiento de los Planes de Control de las enfermedades a solicitud de la Dirección General.

    Otras funciones definidas por la Dirección General del SENASA, el Consejo Epidemiológico del SENASA y/o el Director de la Unidad de Epidemiología.

Artículo 5º—Funcionamiento: El Consejo Epidemiológico tendrá su sede en las oficinas centrales del SENASA y para lo cual a los efectos de propiciar un funcionamiento más eficiente, se designa como Secretaría de dicho Consejo a la Unidad de Epidemiología del SENASA.

El Consejo Epidemiológico sesionará en forma ordinaria tres veces por año, cada cuatro meses y, en forma extraordinaria cuando así sea requerido por su Presidente, por la Dirección General o a solicitud de cuando menos  el 25% de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, quedando en firme al final de cada reunión, pudiendo quedar constancia de votos de minoría debidamente sustentados. En caso de empate el Presidente ejercerá el voto de calidad.

La memoria de cada reunión será enviada por correo electrónico a todos los miembros del consejo en las primeras dos semanas después de la última reunión, para ser aprobada dentro de dos semanas del envío, y será guardada en los archivos de la Unidad de Epidemiología.

Artículo 6º—Recursos: El SENASA podrá gestionar ante organismos nacionales o internacionales, recursos financieros y logísticos necesarios para fortalecer la estrategia de la gestión del Consejo Epidemiológico.

Artículo 7º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del SENASA.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil diez.

Dra. Ligia Quirós Gutiérrez, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº 185-2010.—Solicitud Nº 28024.—C-131750.—(IN2010091392).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

DIA-R-E-350-2010.—EL señor Álvaro Rojas Madrigal, cédula o pasaporte 2-0400-0457 en calidad de Representante Legal de la compañía Exportadora R&S Ornamentales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Enmienda de Suelo de nombre comercial Greeneem Neem Cake compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de octubre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010091068).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

DE PUNTARENAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título Nº 1680, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Sotelo Morgan Jaffet. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010090533).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 530, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil cinco, a nombre de Segura Sibaja José Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010090546).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 2263, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Lara Ramírez Evelyn María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010090616).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 435, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Madriz Barrantes Wendy Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010090628).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 600, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Solano López Laura Elissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010090640).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Asiento 10, Título N° 47, emitido por el Colegio Yurustí, en el año dos mil seis, a nombre de Brown Chaves Gabriel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de octubre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010091056).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 277, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Fonseca González Jenny Aurora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010204505.—(IN2010091196).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 113, emitido por el Liceo de Innovación Tecnológica Valle Azul, en el año dos mil, a nombre de Velásquez Martínez Karla Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010204573.—(IN2010091197).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, asiento 9, título Nº 335, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año dos mil cuatro, a nombre de Morales Castillo Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010091375).

SALUD

DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS

EDICTOS

DAJ-MM-2048-10.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Esparza, Puntarenas, propiedad conforme plano catastrado Nº P-1397009-2010, posee un área de 1.874 metros cuadrados y que es lindante al norte, con calle pública; al sur, con Caja Costarricense de Seguro Social; al este, con María de los Ángeles Vargas Elizondo y Rojoalga S. A.; al oeste, con calle pública y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de la División Administrativa del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada dirección, sita: avenidas 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 22-33-35-97.

San José, 1 de octubre del 2010.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc., Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38474.—C-18700.—(IN2010091778).

DAJ-MM-2049-10.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Santa Rosa de Pocosol, Alajuela, propiedad conforme plano catastrado N° A-562644-1999, posee un área de 1.515,12 m2 y que es lindante al norte con calle Rafael Ángel Esquivel Salas y Alexander Artavia Villegas, al sur con Asociación de Desarrollo Integral de Cutris, al este con servidumbre de paso de 8.70 m2, al oeste con calle pública de 12.50 m2, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones, vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio, después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de la División Administrativa del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 22-33-35-97.

San José, 8 de octubre del 2010.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc., Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38485.—C-18700.—(IN2010091779).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 67940

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Carl Freudenberg KG., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Carl Freudenberg por el de Carl Freudenberg KG., con domicilio en Höhnerweg 2-4, 69469 Weinheim, Alemania, presentada el día 27 de abril de 2007 bajo expediente Nº 67940. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-5835021 Registro Nº 58350 VILEDA en clase 21 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2010090191).

Cambio de nombre Nº 67531

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Delta and Fine Land Company LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Delta & Pine Land CO. por el de Delta and Pine Land Company LLC, presentada el día 3 de agosto de 2010 bajo expediente 67531. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6977731 Registro Nº 69777 D&PL en clase 31 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2010090192).

Fusión Nº 67535

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Monsanto AG Products LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de fusión de Delta and Pine Land Company LLC., por el de Monsanto AG Products LLC, presentada el día 3 de agosto de 2010 bajo expediente Nº 67535. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6977731 Registro Nº 69777 D&PL en clase 31 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase era cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2010090193).

Cambio de nombre Nº 67628

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Mosaic Global Operations Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de IMC Global Operations Inc. domiciliado en 2100 Sanders Road, Northbrook, Estado de Illinois 60062, Estados Unidos de América, por el de Mosaic Global Operations Inc., domiciliado en 3033 Campus Drive, Suite E490, Plymouth, Minnesota 55441, Estados Unidos de América, presentada el día 10 de agosto de 2010 bajo expediente Nº 67628. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3112801 Registro Nº 31128 SUL-PO-MAG en clase 1 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2010090195).

Cambio de nombre por fusión Nº 67721

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de MHCS, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Veuve Clicquot Ponsardin por el de Krug, Vins Fins de Champagne, con domicilio en 5, rue Coquebert-51100 Reims, Francia, presentada el día 17 de agosto de 2010 bajo expediente Nº 67721. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1070333 Registro Nº 10703 VEUVE CLIQUOT PONSARDIN en clase 33 marca mixta, 1900-7586133 Registro Nº 75861 LA VIUDA en clase 33 marca denominativa, 1900-7734933 Registro Nº 77349 LA GRANDE DAME en clase 33 marca denominativa, 1998-0005894 Registro Nº 113849 VEUVE CLICQUOT PONSARDIN en clase 33 marca mixta y 2000-0007748 Registro Nº 125561 VEUVE CLICQUOT PONSARDIN en clase 33 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2010090196).

Cambio de nombre por fusión Nº 68048

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Macy’s Merchandising Group, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de fusión de Federated Brands, Inc, domiciliado en 740 Chesnut Street, Manchester, Estado de New Hampshire, Estados Unidos de América, por el de Macy’s Merchandising Group, Inc., con domicilio en 11 Penn Plaza, Nueva York. NY 10001, presentada el día 10 de setiembre de 2010 bajo expediente Nº 68048. El nuevo nombre afecta, a las siguientes marcas: 1997-0002557 Registro Nº 122650 CHARTER CLUB en clase 24 marca denominativa, 2002-0004300 Registro Nº 136084 TASSO ELBA S.P.A. eh clase 25 marca denominativa y 2005-0000023 Registro Nº 156668 I.N.C. INTERNATIONAL CONCEPTS en clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—(IN2010090197).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense a la Defensa del Ciudadano ante los actos del Estado contrarios a derecho y del exceso de trámites y requisitos, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: protegernos los ciudadanos del exceso de trámites y requisitos exigidos por el estado y sus instituciones, del abuso del estado en la creación de procedimientos innecesarios, que afectan la eficiencia del Estado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidenta: Sandra Arianna Cruz López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 216386).—Curridabat, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010091034).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Carismático Internacional Catedral de Fe, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la Palabra de Dios, todo con el propósito de presentar perfecto en Cristo Jesús a todo hombre. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Luis Calvo Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 276284).—Curridabat, 5 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010204353.—(IN2010091193).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Manantial de Amor y Paz, con domicilio en la provincia San José. Sus fines, entre otros están: extensión del reino de Jesucristo, mediante la predicación de la Palabra de Dios, promover principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación. Su presidente Juan Jiménez Castro, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010 asiento 276285.—Curridabat 15 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010204354.—(IN2010091194).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento k Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Progresista de Mujeres Cariareñas, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover la participación y presencia de las mujeres en la vida económica, cultural, política y social del distrito de Cariari. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta la suma de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Luz María de La Trinidad Ávalos Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 193460).—Curridabat, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010204378.—(IN2010091195).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Yanina Jiménez Ugalde, cédula de identidad número 1-1138-0105, carné de abogada número 18309. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 10-000584-624-NO.—San José, 26 de octubre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010204518.—(IN2010091200).

Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Adrián Mauricio Vega Aguilar, cédula de identidad Nº 1-1022-0518, carné Nº 16295. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección. Dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente Nº 100381-0624-NO).—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010091397).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 9315P.—La Cueva S. A., solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del pozo BA-29, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, para uso turístico piscina restaurante y bar. Coordenadas 221.771 / 510.445 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010090654).

Expediente Nº 13935A.—Roberto Espinoza Monge, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Roberto Espinoza Monge en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agricultura, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 355.750 / 505.400, hoja Repunta. 0,34 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Roberto Espinoza Monge en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agricultura, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 355.800 / 505.300, hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010204060.—(IN2010090789).

Expediente Nº 13972A.—Inversiones Marín Elizondo del General S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Marín Elizondo del General S. A., en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 365.600 / 514.000, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010204061.—(IN2010090790).

Expediente Nº 14287A.—Francisco Elizondo Badilla, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Elizondo Badilla en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso turismo, riego, doméstico. Coordenadas: 379.410 / 506.500, hoja San Isidro. Predios inferiores: Jesús Quirós Tames. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010204662.—(IN2010090791).

Expediente Nº 7227P.—Jarco Jardines de Ocotal Limitada, solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del pozo MTP-107, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas: 264.400 / 337.100, hoja Matapalo. 1,56 litros por segundo del pozo MTP-108, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas: 264.650 / 337.000, hoja Matapalo. 1,23 litros por segundo del pozo MTP-106, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas: 264.650 / 336.860, hoja Matapalo. 1,23 litros por segundo del pozo MTP-109, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas: 264.500 / 337.080, hoja Matapalo. 1 litro por segundo del pozo MTP-103, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas: 264.480 / 337.000, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010204171.—(IN2010090792).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 7194P.—Esteban Salazar Blanco y Alexandra Ortega Knohr, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo BC-206, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.570/464.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091043).

Exp. 13917P.—Intaco Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,162 litros por segundo del pozo AG-153, efectuando la captación en finca de Intaco Costa Rica S. A. en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 246.575 / 402.615 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010204392.—(IN2010091198).

Expediente Nº 4820P.—Asociación Cultural Educativa Ratisbona, solicita concesión de: 1,58 litros por segundo del pozo AB-1075, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vicente (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.650 / 530.180 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––(IN2010091394).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

264-PTDH-2010-DGTCC.—San José, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Fabio Enrique Ruiz Vargas, mayor, casado, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número 2-348-793 y vecino de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Servicentro Pozos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-050629, en la que se pide autorización para la entrada en operación de una unidad de transporte de combustibles para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, que prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en La Garita de Alajuela hasta la estación de servicio denominado Servicentro Pozos S.R.L., ubicado en Pozos de Santa Ana, San José y el resto del territorio nacional.

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de la nueva unidad de transporte de combustibles, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las siete horas del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—1 vez.—(IN2010091015).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Estela Flores Dormus, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1941-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez. Exp. Nº 40184-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Blanca Estela Flores Dormus..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Dormuz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 752-2010.—C-11900.—(IN2010090178).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba Luz Quintero Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº. 407-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y diez minutos del siete de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 41644-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Enjervel Manuel Carmona Hernández...; en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Alba” y “Quintero Hernández”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í.—1 vez.—RP2010204402.—(IN2010091199).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROGRAMACIÓN PLAN DE ADQUISICIONES 2010

Fiestas San José - campo ferial Zapote

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios de la Municipalidad de San José, con el fin de cumplir con lo señalado en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa informa a todos los potenciales proveedores que deseen prestar servicios u ofrecer bienes, para el desarrollo de las actividades de la institución, del siguiente Plan de Adquisiciones:

Descripción

Monto ¢

Programa

* Alquiler de carreta y monta cargas

1.500,000,00

II

* Alquiler de cisterna y grúas

5.000,000,00

II

* Alquiler de fotocopiadora

400.000,00

II

* Alquiler de 10 líneas telefónicas

300.000,00

II

* Alquiler de servicio de internet

156.000,00

II

* Alquiler de cabañas sanitarias

4.000.000,00

II

* Servicio telefónico

140.000,00

II

* Servicio de recolección de basura

7.500.000,00

II

* Servicio de aseo de vías y sitios públicos

7.500.000,00

II

* Servicio de publicidad en periódicos

7.000.000,00

II

* Servicio de pautas publicitarias

3.000.000,00

II

* Servicio de monitoreo de pautas

3.000.000,00

II

* Servicio de agencia publicitaria

5.000.000,00

II

* Servicio de encuadernación

153.000,00

II

* Confección de banner y mupis

1.500.000,00

II

* Servicios bancarios

250.000,00

II

* Servicio de análisis microbiológico

3.500.000,00

II

* Montaje de dos equipos bases

500.000,00

II

* Juegos pirotécnicos

28.500.000,00

II

* Servicio de Cruz Roja

4.000.000,00

II

* Servicio del toro chepe

700.000,00

II

* Presentaciones culturales

5.000.000,00

II

* C.N.F.L (pasa calles)

10.000.000,00

II

* Servicio de transporte fuerza pública

5.700.000,00

II

* Violeta bacteriana

570.000,00

II

* Pintura para demarcación campo ferial y vallas

500.000,00

II

* Servicio de catering (sesiones de trabajo)

1.000.000,00

II

* Servicio de alimentación fuerza pública

15.000.000,00

II

* Compra de artículos para refrigerios

1.000.000,00

II

* Actividades protocolarias y sesiones

3.000.000,00

II

* Adquisición de soldadura

112.860,00

II

* Adquisición de tubos PVC y llaves de chorro

1.000.000,00

II

* Adquisición de materiales eléctricos

1.400.000,00

II

* Adquisición de uniformes (comisión fiestas

y otros)

 

1.000.000,00

II

* Adquisición de materiales y útiles de limpieza

500.000,00

II

* Gafetes

500.000,00

II

* Placas

250.000,00

II

* Fuegos pirotécnicos

28.500.000,00

II

 

*   Dichas contrataciones serán tramitadas durante el IV trimestre del 2010.

San José, 25 de octubre del 2010.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4695.—C-72750.—(IN2010091021).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000025-PROV

Contratación de servicios de recolección y entrega

de expedientes a través del sistema

denominado “Courier”

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Pública 2010LN-000025-PROV, Contratación de servicios de recolección y entrega de expedientes a través del sistema denominado “Courier”.

Fecha y hora de apertura: 1º de diciembre de 2010, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien obtenerlos a través de Internet en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico al correo: balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 5 de noviembre de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010094240).

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado “RFI Requerimientos de Información

Preliminar para la Construcción de un Análisis

de Riesgo y de Impacto”

E1 Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30) del 2 de diciembre del 2010, para el estudio en referencia. (Se debe presentar su solución así como su costo total).

Los interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Las aclaraciones o consultas deben ser solicitadas al Sr. Gontrán R. Quirós Vásquez o al Sr. Mario Quesada G., de la Oficina de Continuidad del Negocio, a través de los teléfonos 2287-9080 o bien al 2287-9000, extensiones 2118 ó 2110.

San José, 5 de noviembre del 2010.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Sol. Nº 40141.—C-17000.—(IN2010094237).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-2599

Compra servicios de limpieza p/hospital Upala, sedes

EBAIS Aguas Claras, Bijagua y Upala centro

Se informa a los potenciales oferentes interesados, que el cartel y especificaciones técnicas de la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000001-2599, por concepto de “Compra servicios de limpieza p/hospital Upala, sedes EBAIS Aguas Claras, Bijagua y Upala Centro”, se encuentra disponible en la página web http://www.ccss.sa.cr, enlace Contratación y otros servicios”; y/o expediente de licitación.

Se establece como fecha límite para la apertura y recepción de ofertas:

    Miércoles 08 de diciembre de 2010, a las 10:00 a. m.

    Lugar: Dirección Regional de Servicios de Salud-Región Chorotega, ubicada 250 metros al sur de la Pizza Hut-barrio Condega-Liberia, Guanacaste.

    Visita a sitios: lunes 22 de noviembre de 2010.

(Ver detalle de visitas en cartel y especificaciones técnicas).

4 de noviembre del 2010.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Karolyn Briceño Alemán, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010093863).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-00100

Compra de unidades de tecnología móvil

tipo Hand Held y Tablet PC

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VII, de sesión 2617-10, celebrada el 2 de noviembre del 2010, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Corporación Font S. A., según el siguiente detalle:

Línea 1:  Compra de 34 (treinta y cuatro) unidades de computadoras portátil (Hand Held), marca Intermec, Modelo CN3A, Procesador Intel de 520 Mhz, 128 Mb, con todos sus componentes y 14 cunas de comunicación con puerto USB y Ethernet, con todos sus componentes, por un monto total de $94.888,00 (noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho dólares exactos).

Tiempo de entrega: 20 días hábiles.

Garantía línea uno: 36 meses contra defectos de fabricación, tanto para los equipos, sus cargadores (pared y cunas), estuches y accesorios.

A la empresa Geotecnologías S. A., según el siguiente detalle:

Línea 2:  Compra de 15 (quince) unidades de Tablet PC, marca Trimble, modelo YUMA, de 1,6 GHz, 1 GB RAM, disco sólido de 32 GB, con todos sus componentes y 9 Soporte de oficina para YUMA “cuna”, por un monto total de $90.450,00 (noventa mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos).

Tiempo de entrega: 20 días hábiles.

Garantía: 3 años contra defectos de fabricación, para los equipos, cargadores (pared y cunas), estuches, accesorios incluidos.

San José, 5 de noviembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. 0002.—Solicitud Nº 38157.—C-32300.—(IN2010093907).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACION PÚBLICA 2010LN-000002-99999

Restauración del área oeste del cuartel Bellavista

sede del Museo Nacional de Costa Rica

La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, comunica a todos los interesados en este concurso, que por resolución de adjudicación Nº J.A. 152-2010 de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica en sesión extraordinaria Nº 1107 a las 13 horas y 5 minutos del 1º de noviembre de 2010, se adjudica de la siguiente manera:

INTEC Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-175991.—(Oferta 2)

Monto de la adjudicación: ¢229.945.372,22.

San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional —1 vez.—O. C. 15774.—Solicitud Nº 07361).—C-15300.—(IN2010093898).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-CNR

Compra e instalación de pararrayos en el CONARE

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 33-10 del 2 de noviembre de 2010 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000006-CNR “Compra e instalación de pararrayos en el CONARE” de la siguiente forma:

Corporación Comercial Sigma Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059321.

Línea única

Compra e instalación de dos pararrayos ionizante uno por cada edificio y reparación de malla de cable de Jaula Faraday de protección contra eventos atmosféricos. Los pararrayos son marca Protector modelo DP-40, garantía 12 meses, plazo de entrega 10 días hábiles, el servicio incluye cambio de los bajantes y realizando mallas de tierra nuevas.

Total adjudicado a Corporación Comercial Sigma Internacional S. A. $ 14,490.00

Pavas, 05 de noviembre del 2010.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(IN2010093893).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-01

Adquisición de un vehículo estilo pick up doble

tracción, doble cabina

La Municipalidad de Talamanca comunica que, mediante acuerdo del Concejo Municipal, en su sesión ordinaria N° 25 del 27 de octubre del 2010, acuerdo número dos, tomando en cuenta la recomendación de la Comisión de Contratación Administrativa de la Municipalidad de Talamanca, una vez practicado el respectivo estudio, análisis y evaluación de los aspectos técnicos y legales de la única oferta presentada en el expediente de contratación para la adquisición de un vehículo estilo pick up doble tracción, doble cabina, acuerda autorizar la adjudicación a la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744-24, por un monto de ¢12.000.000,00 (Doce millones de colones netos) por haber cumplido la oferta con las condiciones requeridas por la administración en la Licitación Abreviada 2010LA-00004-01. Se publica este acuerdo para los efectos correspondientes. Según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Grace Montero Aguilar, Alcaldesa a. í.—1 vez.—(IN2010094232).

FE DE ERRATAS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000248-01000

Construcción sede oficina regional del Área

de Conservación Tortuguero en Guápiles

Se avisa a todos aquellos interesados en la Licitación Pública para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que se realiza la siguiente modificación:

La fecha de apertura de las ofertas será el 07 de diciembre del 2010 a las 9:00 horas.

Lo demás permanece invariable.

San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8003.—Solicitud Nº 37593.—C-13620.—(IN2010093855).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000035-PROV

(Aviso de prórroga Nº 2)

Instalación de un sistema de inyección y extracción

de aire en el tercer piso del edificio del O.I.J.

en el Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría, con motivo de las aclaraciones interpuestas ante la Administración, comunica a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de contratación que se detalla, la prórroga dispuesta:

Licitación Abreviada Nº 2010LA-000035-PROV

Instalación de un sistema de inyección y extracción de aire en el tercer piso del edificio del O.I.J. en el Circuito Judicial de San José.

Fecha y hora de apertura: 17 de noviembre de 2010, a las 10:00 horas.

Las aclaraciones o modificaciones estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlas a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección ivalerio@poder-judicial.go.cr.

San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010094241).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110021-UL

Prórroga- Modificación

Suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 2 de noviembre 2010, lo siguiente:

I. Modificación. Se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento respectivo que se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno.

II. Prórroga. Se traslada fecha y hora de apertura de las ofertas para las 11:00 horas del 1º de diciembre 2010.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa a. i.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34895.—C-19570.—(IN2010094239).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000012-2101

Compra de tóner, cartuchos, tinta, cintas y otros

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2010LN-000012-2101. Compra de tóner, cartuchos, tinta, cintas y otros, que se realizan modificaciones, aclaraciones al cartel de compra, mismas que podrán ser obtenidas en la Administración del hospital, sin costo alguno.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 5 de noviembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010094207).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01

Adquisición de un retroexcavador 4 x 4

con balde y extensión 2011

Con base a resolución del Departamento de Proveeduría que consta en los oficios PROV 704-705-2010, a los recursos de objeción al cartel de este concurso público se comunican las siguientes modificaciones al cartel.

20. Especificaciones técnicas

A. General

4. Motor

  Torque menor a 425Nm, con un rango de tolerancia +-5%

  Potencia bruta mínima de 100Hp (74.2kw) con un rango de tolerancia +-5%

1. Capacidad de combustible

  Tanque de al menos 160 litros, con un rango de tolerancia +-5%

2. Transmisión

  4 velocidades hacia adelante y 3 hacia atrás como mínimo.

8. Sistema Eléctrico

  Alternador superior a 94 amperios, con un rango de tolerancia +-5%

9. Llantas

  Delanteras: 14 x 17.5 con 10 capas apropiadas para doble tracción a las indicadas para la configuración del equipo solicitado en la plica

B. Dimensiones, alcance y capacidad de carga

1. General

  Altura mínima hasta el techo de la cabina: 2.85, con un rango de tolerancia de +-5%

  Ancho de trocha trasera mínimo: 2.21m, con un rango de tolerancia de +-5%

C. Retroexcavador con brazo extendido

  Alcance mínimo desde el centro de giro: 7.01 m con un rango de tolerancia de +-5%

  Altura de carga mínima con brazo: 4.65m, con un rango de tolerancia de +-5%

Sistema de valoración

1. Precio                                              35 puntos

Fórmula:    Precio más bajo * 35

Precio a evaluar

2. Tiempo de entrega                        20 puntos

Fórmula:    Tiempo entrega más bajo * 20

Tiempo entrega a evaluar

3. Especificaciones                           45 puntos

   Brazo de extensión         8%

6,12 m o más                     8%

Menos 6,12 m                   3%

   Sistema hidráulico          7%

Flujo hidráulico de bomba......igual o superior a 154/pm       7%

Flujo hidráulico de bomba menor a 154/pm                             3%

   Motor         10%

Torque menor a 425 mn (tolerancia +- 5%)              10%

Torque fuera rango anterior                                        5%

   Transmisión                   10%

Automática más de 4 velocidades hacia

adelante y 3 hacia atrás                                                    10%

Automática 4 velocidades adelante y 3 hacia atrás      5%

   Frenos                           10%

Disco múltiple, autoajustable y frenado 4 llantas           10%

Frenado en 4 llantas                                                             5%

Se amplía plazo para recibir ofertas hasta el 26 de noviembre del 2010 a las 8 horas en el Departamento de Proveeduría.

Todo lo demás permanece igual.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Gustavo Adolfo Duarte Marchena, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010093864).

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

REGLAMENTO DE MEMBRESÍA1

CAPÍTULO I

Membresía del SINAES

Artículo 1º—Instituciones miembros del SINAES. El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior está integrado por las instituciones de educación superior universitaria estatal, las universidades privadas y las instituciones parauniversitarias públicas y privadas que mediante un acto formal, libre y voluntario se comprometen a cumplir los principios de la ética, calidad y excelencia académica que rigen al SINAES y cuya incorporación sea formalmente aprobada por el Consejo Nacional. La integración al SINAES conlleva el deber de colaborar en el sostenimiento y desarrollo del Sistema y el de someterse a procesos de autoevaluación, evaluación externa y acreditación oficial bajo los términos y condiciones que el SINAES defina como norma académica nacional de calidad.

___________________

1   Aprobado por el Consejo Nacional de Acreditación en el artículo 7 de la sesión 633 del 17 de junio de 2010

Artículo 2º—Categorías de miembros. Los miembros del SINAES se dividirán en dos categorías:

a.  Miembros plenos: instituciones de educación superior que han cumplido los requisitos de afiliación y mantienen vigente la acreditación oficial mínima de 3 carreras o programas de postgrado.

b.  Miembros asociados: instituciones de educación superior que han sido admitidas temporalmente por el SINAES bajo la condición de cumplir los compromisos que contempla el presente reglamento:

CAPÍTULO II

Ingreso de los miembros

Artículo 3º—De la afiliación al SINAES. La institución de educación superior que decida afiliarse al SINAES deberá presentar una solicitud escrita, firmada por su representante legal, dirigida a la Dirección del SINAES, según el formato que sea indicado, en la que se indicará:

a.  Nombre de la institución y de la entidad jurídica que la representa, debe indicar el acto y fecha de su autorización de funcionamiento por parte del Consejo Superior de Educación, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) o de la Ley de creación correspondiente. La autorización de funcionamiento debe tener, como mínimo, cinco años de vigencia.

b.  Nombre, (y) calidades y período de nombramiento de los representantes legales de la institución, de sus autoridades administrativas y académicas superiores, acompañados de certificación del acto de nombramiento para el caso de la universidades públicas, o de certificación del acuerdo de aprobación del nombramiento por parte del CONESUP para el caso de instituciones universitarias privadas o del Consejo Superior de Educación para el caso de instituciones parauniversitarias. Las instituciones privadas deben aportar los nombres y calidades de los dueños o accionistas de la entidad jurídica que la representa.

c.  Explicación breve de su estructura organizativa y detalle de sus Escuelas o Facultades, con la indicación de la autoridad académica responsable de cada una.

d.  Solicitud expresa por parte de la autoridad académica competente y del representante legal de la institución para afiliarse al SINAES e indicación de que voluntaria y libremente desean adoptar las normas de ética, los principios de excelencia y calidad académica que éste persigue y se comprometen a darles cabal cumplimiento, así como su disposición de someterse a los procesos de autoevaluación, evaluación externa y acreditación que el SINAES dirige y desarrolla.

e.  La carrera, carreras o programas de postgrado que las instituciones de educación superior desean someter a los procesos de acreditación del SINAES en un corto plazo no mayor a dos años y el número de cohortes de graduados que tenga cada una.

f.   Declaración de que la institución está anuente a recibir a representantes del SINAES con el propósito de que sea verificada la conformidad de las declaraciones, información y documentos contenidos en la solicitud de afiliación.

g.  Domicilio exacto de sus oficinas administrativas y medio para recibir notificaciones.

Artículo 4º—A la solicitud de afiliación deberá acompañarse la siguiente documentación:

a.  Copia del acuerdo de autorización de funcionamiento o ley de creación, certificación del nombramiento del Rector o Presidente de la universidad o Decano de institución parauniversitaria y certificación reciente de sus personerías.

b.  Documentos que demuestren en forma fehaciente que cuentan con personal, organización y procedimientos internos suficientes para realizar los procesos de autoevaluación, cumpliendo los requisitos vigentes en el SINAES.

c.  Un ejemplar de sus disposiciones estatutarias, organigrama institucional y reglamentos.

d.  Misión, objetivos institucionales y detalle de sus Escuelas, Facultades, Sedes o Colegios afiliados, unidades o departamentos -según corresponda-, con la indicación de las carreras o programas de postgrado que imparte, la autoridad académica responsable de cada una, el número de alumnos matriculados, el número de graduados y el número de personal académico administrativo y la información consignada en la encuesta anual de información descriptiva de las universidades, u otra información que el SINAES considere necesaria.

e.  Descripción general de la infraestructura destinada al cumplimiento de su misión institucional.

f.   Copia del acuerdo de autorización de las carreras o programas de postgrado que se someterán al proceso de acreditación en los próximos dos años.

g.  Descripción de la unidad de la institución responsable de los procesos de aseguramiento de la calidad y evaluación académica que asesorará en los procesos de autoevaluación.

h.  Constancia que acredite que la institución no ha sido sancionada, en los últimos cinco años, por incumplimiento de la normativa en materia de educación superior, ni tener un proceso de intervención administrativa o judicial al momento de solicitar la afiliación.

i.   Comprobante de pago del aporte de afiliación, según la tarifa vigente.

Artículo 5º—La solicitud y su documentación se presentarán ante la Dirección del SINAES. Si está completa se remitirá para su conocimiento al Consejo Nacional de Acreditación. En caso de que la documentación resulte insuficiente, el Consejo podrá solicitar a la institución la ampliación de los términos de su solicitud o de la documentación presentada.

Previo a adoptar la resolución de afiliación, el Consejo nombrará una Comisión integrada por tres personas quienes realizarán una visita a la institución con el propósito de verificar la conformidad de las declaraciones, información y documentos contenidos en la solicitud. De la visita se rendirá un informe al Consejo dentro de los ocho días posteriores a su realización.

Recibido a satisfacción el informe y su recomendación, el Consejo adoptará la resolución correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes.

CAPÍTULO III

Deberes y derechos de los miembros plenos

Artículo 6º—Los miembros plenos gozarán de los siguientes derechos:

a.  Utilizar el distintivo del SINAES para la institución, carrera o programa de postgrado oficialmente acreditados, de conformidad con la normativa que regula el uso de este sello.

b.  En el caso de las instituciones universitarias y en el marco de lo previsto por el artículo 7º de la Ley Nº 8256, participar en la elección de los miembros del Consejo Nacional de Acreditación.

c.  Sesionar con voz y voto como consejo consultivo cuando el Consejo Nacional de Acreditación acuerde su convocatoria.

Artículo 7º—Los miembros plenos deberán cumplir los siguientes deberes:

a.  Atender prontamente el pago de los costos que el SINAES le indique relacionados con los procesos de acreditación, re acreditación, cumplimiento de compromisos de mejoramiento e informes de avance que le sean requeridos.

b.  Adoptar internamente todas las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento oportuno de las acciones incluidas en sus planes de mejoramiento, según los términos y condiciones que el Consejo Nacional de Acreditación haya aprobado al efecto.

c.  Mantener actualizada ante el SINAES la información institucional, de carreras y sus programas de postgrado.

d.  Ajustar sus actuaciones en lo que a los procesos de acreditación compete, al Código de Ética establecido por el SINAES.

e.  Cumplir este reglamento y los demás deberes y compromisos asociados a los procesos de acreditación y las disposiciones reglamentarias asociadas al uso de sello y condición de acreditación.

f.   Someter a acreditación oficial a, al menos, una nueva carrera o programa de postgrado al año, hasta completar la acreditación oficial de toda su oferta académica de carreras y programas de postgrado.

CAPÍTULO IV

Deberes y derechos de los miembros asociados

Artículo 8º—En virtud del acto de afiliación, los miembros asociados deberán:

a.  Acoger las normas establecidas en el Código de Ética del SINAES en los ámbitos de la autoevaluación, evaluación externa y de la acreditación oficial.

b.  Comprometerse a aceptar y cumplir las disposiciones procedimentales establecidas por el SINAES

c.  Participar en las reuniones de trabajo, conferencias, charlas o talleres de capacitación a los que fuere convocada la institución.

d.  Acatar la normativa relacionada con el uso del nombre SINAES, su emblema, sus distintivos, su sello de acreditación y el uso del término “acreditación oficial” o “acreditado(a) oficialmente”.

e.  Responder a las encuestas anuales sobre información descriptiva de la universidad.

Artículo 9º—Los miembros asociados no podrán utilizar los emblemas ni la denominación SINAES en ninguna publicación, propaganda, presentación ni papelería. El SINAES será el encargado de divulgar dicha condición por sus propios medios de comunicación.

Artículo 10.—La asociación no confiere a la institución respectiva más que las siguientes prerrogativas:

a.  Recibir del SINAES asesoría y capacitación relacionada con la realización de procedimientos de autoevaluación a efecto de someter a acreditación sus carreras o programas de postgrado.

b.  Participar en talleres, seminarios, conferencias y actividades de capacitación organizadas por el SINAES.

c.  Recibir regularmente las publicaciones, documentación e información especializadas que emita o distribuya el SINAES.

CAPÍTULO V

Prohibiciones y pérdida de membresía

Artículo 11.—Queda prohibido a las instituciones miembros del SINAES:

a.  Utilizar los distintivos y nombre del SINAES o sus siglas como parte de su propaganda o papelería fuera de lo establecido en los reglamentos de éste.

b.  Anunciar como oficialmente acreditada a la institución que no lo haya sido por el SINAES.

c.  Anunciar como oficialmente acreditados cualquiera de sus carreras o programas de postgrado que no lo hayan sido por el Consejo Nacional de Acreditación.

d.  Extender el uso del sello de acreditación oficial o mencionar la condición de carrera o programa de postgrado oficialmente acreditado a otras carreras, programas, énfasis o sedes, que no hayan sido debidamente acreditados por el SINAES.

En caso de que alguna institución contravenga estas disposiciones se expondrá a las sanciones previstas en este reglamento y estará en la obligación de publicar la enmienda que corresponda.

Artículo 12.—La pérdida de membresía se dará por siguientes causas:

a.  Retiro voluntario de la institución.

b.  Haber recibido una sanción del órgano público competente por el incumplimiento de la normativa en materia de educación superior o tener un proceso de intervención administrativa o judicial.

c.  No haber participado en ninguna convocatoria de acreditación oficial dentro del año siguiente a la fecha de su afiliación.

d.  No obtener la acreditación oficial de ninguna carrera dentro de los dos años posteriores a la fecha de la afiliación.

e.  Incumplimiento comprobado de los deberes o ejecución de actos prohibidos de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 13.—La pérdida de membresía de los miembros plenos se dará, además, por la pérdida de su acreditación institucional o de la acreditación oficial del 50% o más de sus carreras o programas de postgrado previamente acreditados por SINAES.

Artículo 14.—El retiro por justa causa de cualquier institución miembro del SINAES será conocido por el Consejo Nacional de Acreditación ya sea de oficio, a solicitud de la Dirección del SINAES o por denuncia debidamente suscrita por cualquier interesado.

Artículo 15.—Recibida la denuncia, el Consejo conformará una comisión integrada por tres personas, quienes le rendirán un informe sobre el objeto del incumplimiento o de lo denunciado dentro del plazo que les sea señalado al efecto.

Artículo 16.—Recibido el documento de la Comisión, el Consejo evaluará si existe mérito fundado para iniciar el proceso y solicitar informe sobre su contenido a la institución correspondiente, la que deberá rendirlo, junto con las pruebas y descargos que sean de su interés, en su caso, dentro de los treinta días hábiles siguientes. A la notificación de este acuerdo se acompañará el informe rendido por la Comisión.

Artículo 17.—Recibido el informe de la institución, se señalará hora y día para realizar una comparecencia oral ante el Consejo por parte de las autoridades de la institución que sea objeto del proceso. Una vez recibidas las pruebas y verificada la comparecencia oral, el Consejo dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para pronunciarse sobre la pérdida de la membresía. Si este plazo venciera sin existir pronunciamiento se entenderá desestimada la causa y se archivarán las diligencias.

CAPÍTULO VI

Recursos contra el acuerdo de retiro por causa justa

Artículo 18.—Contra lo resuelto cabrá recurso único de reconsideración dentro de décimo día ante el propio Consejo, por haberse incurrido en el acuerdo en interpretación errónea, aplicación indebida o falta de aplicación de la normativa del SINAES causada por errores en la apreciación y valoración de las pruebas y argumentos de la institución sometida al proceso.

Artículo 19.—En ningún caso procederá la devolución del aporte de afiliación que hubiere sido pagado por la institución que pierda su membresía. Para solicitar nuevamente su afiliación, la institución deberá cumplir nuevamente los requisitos señalados en este Reglamento.

Artículo 20.—En caso de que la institución objeto del retiro por justa causa mantenga su inconformidad contra la resolución adoptada por el Consejo Nacional de Acreditación al conocer de su recurso de reconsideración, podrá recurrir en apelación no jerárquica ante árbitros designados al efecto para que entren a conocer únicamente los argumentos objeto del recurso de reconsideración originalmente planteado. En tal caso tanto el Consejo como la institución interesada designarán a un árbitro. El tercer árbitro será designado de común acuerdo entre los árbitros ya designados. El Consejo juramentará al tribunal arbitral a efecto que entre en posesión de su cargo.

Artículo 21.—Una vez entregado el expediente completo al tribunal arbitral, su resolución deberá ser dictada dentro de los treinta días hábiles siguientes. Su resolución será de acatamiento obligatorio y los honorarios arbitrales correrán a cargo y por cuenta exclusivos de la parte perdidosa, en su totalidad.

Transitorio 1

Considérese miembros plenos:

i.      Universidad de Costa Rica

ii.     Instituto Tecnológico de Costa Rica

iii.    Universidad Nacional de Costa Rica

iv.    Universidad Estatal a Distancia

v.     Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología

vi.    Universidad Veritas

vii.   Universidad Católica de Costa Rica

viii.  Universidad de Ciencias Médicas

ix.    Universidad de Iberoamérica

x.     Universidad EARTH

xi.    Universidad Latina Heredia (antigua-Universidad Interamericana)

Considérese miembros asociados:

i.      Universidad Latina San Pedro

ii.     Universidad Hispanoamericana

iii.    Universidad para la Paz

iv.    Universidad Escuela Libre de Derecho

v.     Universidad Santa Paula

vi.    Universidad Autónoma de Centro América

Transitorio 2

Los plazos del artículo 12 rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 27 de octubre del 2010.—Oficina de Planificación de la Educación Superior.—Luis Ledezma Bonilla, Jefe Administrativo a. í.—1 vez.—(IN2010091042).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo cuarto artículo cinco de la sesión Nº 3979 celebrada el día 06 de octubre del 2010, aprobó el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE PROVEEDORES

DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Las disposiciones de este Reglamento regularán el funcionamiento del Registro de Proveedores del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), según lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 24 de abril de 1995 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411-H del 27/09/2006 que entró a regir el 04 de enero del 2007.

Artículo 2º—La Sección de Proveeduría será la encargada de administrar, para todos los efectos, trámites y procedimientos del registro de Proveedores. Para ello, implementará la organización que se estime necesaria con el apoyo de los medios tecnológicos y recursos que garanticen la eficiencia y eficacia del registro.

Artículo 3º—El Registro de Proveedores es una base de datos en la cual se incluye la información necesaria y disponible de las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los diferentes procesos de contratación administrativa que promueva la Institución. Este Registro tiene como finalidad mantener actualizados los requisitos, datos y características de potenciales proveedores con el propósito de adquirir de ellos bienes o servicios ofrecidos, cuando la Institución los requiera.

Artículo 4º—La persona física o jurídica, que esté interesada en formar parte del registro de Proveedores, deberá cumplir estrictamente con el procedimiento que se describe adelante y se entiende sometido a las leyes y Tribunales de Justicia de Costa Rica, en todo lo concerniente a los trámites, documentos aportados y procedimientos, lo cual acepta incondicionalmente, aunque no exista manifestación expresa de su parte.

Artículo 5º—El detalle de los requisitos, para inscribirse en el citado Registro, serán entregados a los interesados en la Sección de Proveeduría de la Institución. Los interesados podrán solicitar la incorporación en cualquier momento.

Artículo 6º—A efecto de mantener actualizado el Registro de Proveedores, el IFAM invitará a los interesados en integrarlo mediante publicación en el Diario Oficial, al menos una vez al año.

SECCIÓN II

De los requisitos

Artículo 7º—Las personas físicas y jurídicas que estén interesadas en formar parte del Registro de Proveedores del IFAM deberán aportar lo siguiente a la Sección de Proveeduría:

a)  Solicitud escrita a la Sección de Proveeduría del IFAM.

b)  Indicar nombre; razón o denominación social de la empresa.

c)  Describir la actividad a que se dedica la empresa o persona en la rama de interés. Indicar bienes o servicios que se ofrecen con sus respectivas especificaciones o características particulares. El interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado.

d)  Las empresas domiciliadas e inscritas en Costa Rica, aportar original de certificación extendida por Registro Público o bien por un Notario Público, en cuanto a la naturaleza jurídica de las acciones. Además con vista en el libro de accionistas de la empresa, presentar certificación de la propiedad de las acciones. Esta última deberá ser emitida por notario público.

e)  Tratándose de personas jurídicas debe presentar certificación registral, notarial o fotocopia certificada notarialmente en que conste que el firmante tiene poder suficiente para someter a consideración cualquier oferta. La personería certificada del firmante de ofertas de empresas extranjeras, será acreditada conforme al Código de Comercio.

f)   Presentar certificación de la personería del (o los) representante(s) legal (es) u apoderado(s).

g)  Aportar fotocopia de cédula física o jurídica, según corresponda.

h)  Indicar dirección electrónica y física exacta, domicilio legal de la empresa, número de teléfono, número de fax, apartado postal y cualquier otra referencia importante para localización.

i)   El solicitante personal o el representante o apoderado de la empresa debe adjuntar las declaraciones juradas, según los artículos 22, 22 bis y 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

j)   El solicitante personal o el representante o apoderado de la empresa debe adjuntar la declaración jurada, donde indique que no han sido inhabilitados de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

k)  Indicar si poseen facturas autorizadas por el Ministerio de Hacienda. En caso que se encuentre en un Régimen de Tributación Simplificado, debe presentar los documentos que lo demuestren.

l)   Debe indicar si es Pymes y su categoría.

m) Forma de Pago: Indicar la disposición de aceptar la forma de pago que indicare el cartel del concurso correspondiente o en su defecto, la forma de pago usual de la Institución.

n)  Cuando el interesado en inscribirse actúe como apoderado especial, general o generalísimo, como distribuidor u otro, debe establecerlo claramente y presentar las certificaciones correspondientes que deberán guardar estricto ajuste al ordenamiento jurídico.

o)  Debe indicar el nombre de la persona autorizada para establecer relación comercial (agente de ventas).

Artículo 8º—La información aportada para lograr la inscripción será considerada como cierta por el solo hecho de presentar la solicitud de inscripción y la información complementaria correspondiente. Salvo prueba en contrario presentada por un interesado que se considere lesionado.

Artículo 9º—El IFAM se reserva el derecho de solicitar la autenticación de fotocopias de certificaciones o documentos que se adjunten según el artículo 7º de este Reglamento.

Artículo 10.—Todos los documentos presentados con la solicitud de inscripción al registro de proveedores, deben ser firmados por las personas que ostenten la representación legal de la empresa y tiene poder para ello.

Artículo 11.—La Sección de Proveeduría, por medio de una base de datos, llevará un registro con el historial de las empresas que han incumplido los plazos establecidos, las respuestas a las invitaciones y las observaciones sobre la calidad y precios de los bienes o servicios recibidos, por parte de las unidades Administrativas solicitantes. Con base en este historial y mediante resolución avalada por el Director de Administración Interna, excluirá de oficio a los proveedores que no convengan a los intereses institucionales.

SECCIÓN III

De la inclusión y exclusión al Registro

Artículo 12.—Una vez recibida la solicitud de incorporación al Registro de Proveedores, el IFAM por medio de su Sección de Proveeduría, verificará que toda la información solicitada en el artículo 7º esté a derecho. En caso contrario, previo aviso por escrito que enviará la Sección de Proveeduría, el interesado deberá subsanar los defectos en plazo de ocho días hábiles contados a partir del recibido de la comunicación antes indicada. Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por rechazada y se procederá a su archivo, sin ser incluida en la base de datos indicada al inicio.

Artículo 13.—Los proveedores potenciales incluidos en el Registro de Proveedores están en la obligación de comunicar a la Proveeduría todo cambio en sus datos según los requerimientos indicados en el artículo 7º.

Artículo 14.—La inscripción en el Registro de Proveedores tendrá una vigencia de veinticuatro meses. Se prevendrá al proveedor un mes antes del vencimiento de su inscripción para que durante ese plazo manifieste su interés de mantenerse en el Registro e indique que la información registrada se encuentra actualizada y vigente, en cuyo caso se tendrá como proveedor activo por un período igual. De existir algún cambio en la información inicialmente presentada para la inscripción, deberá acreditarlo con la documentación correspondiente, la cual se verificará dentro del plazo indicado en el inciso anterior.

Artículo 15.—Se tendrá como proveedor inactivo aquél que habiendo sido invitado a participar en procedimientos de contratación administrativa no lo hiciere en tres ocasiones sin mediar justa causa, en el termino de tres años, contados a partir de la primera invitación; asimismo aquel que se negare a actualizar la información del Registro cuando IFAM así lo haya pedido.

En cualquier tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su condición y en tal caso ocupará en el registro el lugar que por rol corresponda.

Artículo 16.—El criterio que se utilizará para rotar a los proveedores al momento de cursar las invitaciones a participar será la fecha de aceptación de la inscripción en el Registro de Proveedores y la recurrencia de la compra por objeto de contratación.

Artículo 17.—Se excluirán del registro los proveedores que adquieran la condición de inactivos, así como los que incurran en los causales establecidos en el artículo 124 del RLCA. Para que los proveedores inactivos sean incorporados nuevamente en el registro, deberán presentar la documentación indicada en el artículo 7 de este Reglamento.

Artículo 18.—Cuando al proveedor se le aplique la sanción de suspensión para contratar con la Administración, con apego a las regulaciones que sobre la materia contenga el ordenamiento jurídico, tal circunstancia se hará constar el Registro de Proveedores, a efecto de dar cumplimiento con el fin legal previsto.

SECCIÓN IV

Disposiciones finales

Artículo 19.—La Administración mantendrá integradas en forma permanente al Registro de Proveedores a todas aquellas personas físicas o jurídicas que han sido consideradas, con sujeción a los procedimientos establecidos.

Artículo 20.—En la base de datos que llevará la Sección de Proveeduría se incluirán al menos los siguientes aspectos: Código de potencial proveedor, dirección geográfica, teléfono, fax, apartado postal, descripción de los bienes y/o servicios que ofrece, informes por proveedor y por artículo y observaciones.

Artículo 21.—La clasificación de Proveedores se realizará con base en el “Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público”, emitido por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 22.—En todo lo no previsto por este Reglamento rige lo que disponga la Ley de Contratación Administrativa. Nº 7494 del 24 de abril de 1995 y su Reglamento.

Artículo 23.—Este reglamento deroga el anterior.

Artículo 24.—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Moravia, 11 de octubre del 2010.—Dirección Ejecutiva.— Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31307.—Solicitud Nº 40573.—C-164900.—(IN2010091018).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 21 de octubre del 2010 y hasta nuevo aviso es: 6,75%.

San José, 25 de octubre del 2010.—División Económica.—Betty Sánchez Wong, Directora a. í.—1 vez.—O.C. Nº 10971.—C-5270.—(IN2010091418).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5475-2010, celebrada el 20 de octubre del 2010,

considerando que:

a.  la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral 1), del artículo 9 del acta de la sesión 5426-2009, celebrada el 10 de junio del 2009, dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:

·     Las tasas de captación de los pasivos con costo del Banco Central de Costa Rica a más de un día, en forma independiente del mecanismo de colocación que se utilice, se basarán en la curva de rendimiento que se estime utilizando el modelo Nelson Siegel, con los insumos, frecuencia y método de optimización indicados en punto 3 del documento DAP-ACR-059-2009 y sus anexos.

·     La Administración contará con un margen de +-200 puntos base con respecto a las tasas de referencia fijadas para definir las tasas finales de colocación de los pasivos.

·     Le corresponde al Comité de Gestión de Pasivos, fijar los detalles operativos que se presenten en la aplicación de esta metodología.

b.  dos modificaciones al alza de las tasas vigentes de los depósitos electrónicos a plazo durante el año 2010 (27 de agosto y 8 de octubre), correspondieron a ajustes obligados por “metodología” (los únicos ajustes realizados por este concepto), es decir, debido a que las diferencias entre las tasas vigentes y las de referencia superaron los 200 puntos base autorizados por el numeral 1, del artículo 9 del acta de la sesión 5426-2009, del 10 de junio del 2009.

c.  dichos incrementos fueron de carácter temporal, pues se reversaron casi en su totalidad en el corto plazo, por medio de disminuciones de las tasas vigentes,

d.  durante el 2010, las diferencias entre ambas curvas (de referencia y vigente), para cada plazo de los depósitos electrónicos a plazo, nunca superaron los 240 puntos base.

resolvió en firme:

modificar la “Metodología para fijar las tasas de colocación de los pasivos”, aprobada en el numeral 1, artículo 9, del acta de la sesión 5426-2009, celebrada el 10 de junio del 2009, en el sentido de la Administración cuente con un margen de +-250 puntos base, con respecto a las tasas de referencia fijadas, para definir las tasas finales de colocación de los pasivos.

Rige a partir del 20 de octubre del 2010.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11459.—Solicitud Nº 018.—C-48450.—(IN2010090175).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN (MONTE POPULAR)

Remanente del remate 451

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa a los interesados que se encuentran disponibles los siguientes remanentes de remate productos del remate 451 celebrado en la oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.

                       Agencia 04

Operación          Remanente

004-060-803837-6     111.442,40

004-060-805000-4       22.386,00

004-060-805127-0         4.052,75

004-060-806345-5         9.631,45

Total remanentes: 4    147.512,60

                       Agencia 06

006-060-799856-2       19.180,15

006-060-800249-0       33.670,85

006-060-801851-1     280.846,40

Total remanentes: 3    333.697,40

                       Agencia 07

007-060-800743-7         9.051,90

Total remanentes: 1        9.051,90

                       Agencia 08

008-060-797105-0       12.752,00

008-060-797486-5       38.376,05

008-060-798616-9       22.169,80

008-060-799600-1       53.431,90

008-060-799609-0       26.193,05

Total remanentes: 5    152.922,80

                       Agencia 10

010-060-795612-2       30.630,15

010-060-795754-6     140.528,60

010-060-795837-3       22.723,50

010-060-798027-7       27.081,80

010-060-798029-6       19.807,85

010-060-798196-8       47.225,25

010-060-798218-3       22.284,50

010-060-798290-4         5.915,35

Total remanentes: 8    316.197,00

                       Agencia 15

015-060-786679-8       20.596,60

Total remanentes: 1      20.596,60

                       Agencia 17

017-060-789477-0       13.821,70

017-060-792134-8       18.114,70

017-060-792180-9       92.729,20

017-060-793743-2         3.998,55

Total remanentes: 4    128.664,15

                       Agencia 22

022-060-777414-0       22.964,50

Total remanentes: 1      22.964,50

                       Agencia 24

024-060-788299-3       23.037,25

024-060-788334-3       21.430,00

024-060-790902-9     138.170,15

Total remanentes: 3    182.637,40

                       Agencia 25

025-060-785438-4       66.031,80

025-060-793499-3            983,35

025-060-794657-8       53.424,25

025-060-794683-1       84.958,25

025-060-796204-2         5.724,15

025-060-798564-0       55.229,10

025-060-798668-0       74.976,05

025-060-798961-4       42.802,20

025-060-801500-7       20.102,85

025-060-801506-2       24.152,85

025-060-801530-5       32.684,15

025-060-801598-0       79.628,10

025-060-801613-4       14.329,75

Total remanentes: 13  555.026,85

                       Agencia 27

Operación          Remanente

027-060-783289-3 9.799,65

027-060-783312-1 124.845,60

Total remanentes: 2               134.645,25

                       Agencia 29

029-060-761121-6         9.977,00

029-060-761589-0       20.495,70

029-060-761652-0       20.379,65

Total remanentes: 3      50.852,35

                       Agencia 34

034-060-770967-7       29.277,05

Total remanentes: 1      29.277,05

                       Agencia 60

060-060-758013-7       28.355,95

060-060-758494-3         8.795,80

060-060-759296-0       20.852,70

060-060-760094-4         1.379,50

060-060-760229-7         1.620,70

060-060-760339-1       12.138,40

060-060-761524-3       55.632,05

060-060-761768-8       84.249,00

060-060-761838-0       14.930,65

060-060-761843-2         4.614,70

060-060-761863-8       21.405,55

Total remanentes: 11  253.975,00

                       Agencia 77

077-060-106245-8     465.319,10

077-060-112497-6     242.283,90

077-060-124129-6     122.090,50

077-060-127564-9       58.335,00

077-060-127628-6       86.945,00

077-060-128201-1     360.837,15

077-060-130977-2     151.786,70

077-060-131206-2     141.677,90

077-060-131476-9       43.535,40

077-060-131721-7       16.955,85

077-060-131773-3         2.511,60

077-060-131960-0       35.977,90

077-060-132140-9       33.873,80

077-060-132166-0       73.410,55

077-060-132609-5     242.769,95

077-060-132987-7       12.237,30

077-060-133099-1       47.659,75

077-060-133546-4     466.532,90

077-060-133566-0     102.467,00

077-060-134508-1     169.501,00

077-060-135167-6       13.366,55

077-060-135851-2       49.115,05

077-060-135910-8       63.861,40

077-060-136077-0       80.339,15

077-060-136119-0       16.085,25

077-060-136179-0         6.089,05

077-060-136233-2     105.092,50

077-060-136678-8     129.786,65

077-060-136744-1       24.242,05

077-060-136789-6       14.780,65

077-060-137539-6       29.780,65

077-060-137606-7       29.498,80

077-060-137624-3       31.785,30

077-060-140479-8       36.733,80

077-060-140493-8       24.956,55

077-060-140663-3       10.444,95

077-060-140792-0       71.006,55

077-060-140807-5     146.895,80

077-060-140932-3       10.660,05

077-060-141007-0       42.676,55

077-060-141018-8       30.015,45

077-060-141034-5     147.665,10

Operación          Remanente

077-060-141048-8       12.951,85

077-060-141056-1         6.572,10

077-060-141181-1         9.280,60

077-060-141189-6       39.410,85

077-060-141223-2       46.599,95

077-060-141358-6     110.495,00

077-060-141514-0         7.778,85

077-060-141518-9         2.292,65

077-060-141538-4       13.895,80

077-060-141594-6         3.659,20

077-060-141724-7     391.750,55

077-060-141733-6     266.997,40

077-060-142053-0       17.954,80

077-060-142100-3       34.696,15

077-060-144845-4       24.300,40

077-060-144846-8       31.602,95

077-060-144847-1       24.207,90

077-060-144924-3       17.441,25

077-060-144925-9       27.445,55

077-060-144931-3       81.642,35

077-060-144946-0       69.231,80

077-060-144952-4     244.884,35

077-060-144966-5       55.121,25

077-060-144973-7         8.907,35

077-060-144976-0       52.194,05

077-060-144987-6       39.683,70

077-060-144998-4     147.038,25

077-060-145005-6       21.841,85

077-060-145021-3       22.155,65

Operación          Remanente

077-060-145040-7       13.705,50

077-060-145044-3         9.714,60

077-060-145060-2         9.076,10

077-060-145069-0         5.682,65

077-060-145096-8     192.708,70

077-060-145105-8       57.464,40

077-060-145106-1         3.422,75

077-060-145117-8         6.657,05

077-060-145155-3     249.067,40

077-060-145200-8         2.544,20

077-060-145216-6         5.072,90

077-060-145722-1       42.030,10

077-060-145731-0       11.647,10

077-060-145996-6       40.049,95

077-060-146004-1       14.590,10

077-060-146227-3       13.875,60

077-060-146228-9       29.187,20

077-060-146320-6       16.392,00

Total remanentes: 89 6.546.508,80

                       Agencia 85

085-060-850792-3       21.373,85

085-060-851582-8       12.112,65

085-060-851607-6         8.957,65

Total remanentes: 3      42.444,15

     Agencia 88

088-060-852140-5     272.971,45

Total remanentes: 1    272.971,45

San José, 4 de noviembre del 2010.—MBA. Martha Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 14-010-Solicitud Nº 1230.—C-333000.—(IN2010094177).

Remanentes del remate Nº 452

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa a los interesados que se encuentran disponibles los siguientes remanentes de remate productos del remate 452, celebrado en la oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.

                       Agencia 03

Operación          Remanente

003-060-807106-1     132.398,25

Total remanentes: 1    132.398,25

                       Agencia 04

004-060-800855-3       39.135,20

004-060-805223-6       21.293,00

004-060-805465-1         6.006,20

004-060-806437-0       97.822,95

004-060-806519-7       89.909,60

004-060-806569-2     125.657,15

004-060-806636-1       43.910,20

Total remanentes: 7    423.734,30

                       Agencia 07

007-060-792869-3     132.503,35

007-060-801066-1     297.009,65

007-060-801243-7     272.404,75

Total remanentes: 3    701.917,75

                       Agencia 08

008-060-799452-9     562.334,95

008-060-799723-1       19.105,50

Total remanentes: 2    581.440,45

                       Agencia 10

010-060-798347-0     116.929,30

010-060-798582-6     329.506,85

010-060-798588-3       14.343,95

Total remanentes: 3    460.780,10

                       Agencia 24

Operación          Remanente

024-060-792478-0       44.336,25

Total remanentes: 1      44.336,25

                       Agencia 25

025-060-794321-5       34.172,80

025-060-796855-6       19.179,45

025-060-799801-5       88.918,20

025-060-799897-9       10.878,90

025-060-801974-3     154.189,05

Total remanentes: 5    307.338,40

                       Agencia 27

027-060-781512-5       30.664,95

Total remanentes: 1      30.664,95

                       Agencia 34

034-060-771595-3       51.602,10

Total remanentes: 1      51.602,10

                       Agencia 47

047-060-758338-2       74.362,40

Total remanentes: 1      74.362,40

                       Agencia 63

063-060-753936-4     307.303,10

063-060-754334-3       17.091,55

063-060-754370-1       53.905,15

063-060-754374-8       30.243,25

063-060-754705-0     319.300,95

063-060-754716-6       67.789,90

063-060-754721-7       34.504,05

Operación          Remanente

063-060-754724-0     218.607,15

063-060-754728-8       51.580,15

063-060-754775-2       66.725,15

063-060-754788-8       25.351,60

Total remanentes: 11 1.192.402,00

                       Agencia 77

077-060-128545-0     575.658,10

077-060-140667-0     257.996,65

077-060-140707-3       64.211,90

077-060-141094-5       76.459,15

077-060-141426-9       90.894,40

077-060-141627-8     240.709,75

077-060-141672-3       50.680,90

077-060-141791-7       21.522,60

077-060-141908-3     138.992,10

077-060-141912-9       53.234,25

077-060-141980-4       15.995,85

077-060-142208-0     145.187,15

077-060-142407-8       14.502,00

077-060-142437-6     228.211,85

077-060-143049-3       30.183,80

077-060-143080-8     187.323,25

077-060-143366-1       98.228,15

077-060-144857-4       48.098,35

077-060-144876-8            126,50

077-060-145141-2       83.301,50

077-060-145230-6       25.011,30

077-060-145270-0       30.391,30

077-060-145281-7       45.207,60

077-060-145342-0       73.603,65

077-060-145343-5     143.107,85

077-060-145345-4       73.118,60

077-060-145346-8       85.081,85

077-060-145356-0       84.409,15

077-060-145373-5       20.812,95

077-060-145382-2       29.200,10

077-060-145391-1       12.945,00

077-060-145393-0       26.195,40

077-060-145398-2       15.505,60

077-060-145425-9       49.252,15

Operación          Remanente

077-060-145429-5       40.195,65

077-060-145432-7       52.419,25

077-060-145440-4        6.993,45

077-060-145449-2       32.794,90

077-060-145451-0     109.537,45

077-060-145460-0       83.009,30

077-060-145465-1     160.324,25

077-060-145466-5       91.830,00

077-060-145476-0     128.218,85

077-060-145483-0     417.570,35

077-060-145490-0       93.193,30

077-060-145497-9       66.220,15

077-060-145504-1       63.876,50

077-060-145539-1       20.183,75

077-060-145540-8     109.337,80

077-060-145543-0       23.359,40

077-060-145544-4        8.855,25

077-060-145559-9     215.779,55

077-060-145561-7     117.149,25

077-060-145571-1     106.987,75

077-060-145573-0     215.014,95

077-060-145574-4       18.838,05

077-060-145577-7       68.266,85

077-060-145579-6       74.958,10

077-060-145597-2        6.211,10

077-060-145614-6        7.517,65

077-060-145624-9     190.424,60

077-060-145627-1     145.669,75

077-060-146270-1     191.162,95

077-060-146358-0     354.837,90

Total remanentes: 64 6.356.098,75

                       Agencia 85

085-060-851066-8       29.965,30

085-060-851624-9       57.278,75

085-060-851637-4       25.441,50

085-060-851674-6         4.224,60

085-060-851675-1       43.111,70

085-060-851703-1       60.985,55

085-060-851716-7       17.187,95

Total remanentes: 7    238.195,35

4 de noviembre del 2010.—MBA. Martha Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 14-010.—Solicitud Nº 1232.—C-255000.—(IN2010094178).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Juan Scott Chaves Noguera, costarricense, cédula de identidad Nº 110910677, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación, el diploma con el título de Bachiller en Ciencias Ingeniería Informática obtenido en la Universidad Estatal de California Long Beach, Los Ángeles California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de octubre del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2010-1609.—Solicitud Nº 35513.—C-33150.—(IN2010090512).

La Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles, del Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en su oficio SCI-796-2009, avala el cierre oficial del Programa de Licenciatura en Silvicultura Tropical (Plan de Estudios 902 y 903), de la Escuela de Ingeniería Forestal, a partir del momento de su última publicación.

Julio C. Calvo Alvarado Ph.D, Director.—1 vez.—O. C. 20101609.—Solicitud Nº 35505.—C-10200.—(IN2010085999).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Mellisa Vega Alfaro, la resolución de las 7:30 horas del 26 de abril de 2010, ocho horas del diecinueve de abril de dos mil diez, que ubica a Melisa Gómez Vega y Chanelle Vega Alfaro al lado de la señora Leidy Gómez Astúa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. 113-00091-2010.—Oficina Local en Guadalupe, 22 de octubre de 2010.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-9600.—(IN2010090625).

A: José David Leiva García, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del trece de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1. Se le ordena a la señora Enma Centeno Uveda el cese inmediato de cualquier conducta violario de derechos hacia sus hijos Sulander Josué Leiva Centeno, Dayana y Génesis ambas de apellidos Centeno Uveda, en especial se le ordena no dejar a sus hijos solos en su casa de habitación y recoger a sus hijos a la hora indicada de la escuela de acuerdo con su horario lectivo. 2. Se le ordena a la señora Emma Centena Uveda someterse a orientación, apoyo y seguimiento institucional, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención interdisciplinario. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 245-00076-2010.—Grecia, 13 de octubre del 2010.—Oficina Local en Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-18000.—(IN2010090626).

A Wálter Gerardo Fonseca Díaz, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-893-893, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Jostin Andrey Fonseca Salazar, de nueve años de edad, nacido el día dieciocho de noviembre del año dos mil, hijo de Ana Luisa Salazar Picado, mayor, costarricense, de oficios domésticos, vecina de San José, Aserrí, portadora de la cédula de identidad número 1-1044-674, se le comunican las resoluciones administrativas de las siete horas con treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil diez que ordenó, el abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Jostin Andrey Fonseca Salazar, Kenneth Johan Salazar Picado y Brithany Tatiana Hernández Salazar, en un albergue institucional. Así mismo, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día catorce de octubre del año dos mil diez, de esta Oficina Local, que ordenó revocar el abrigo temporal otorgado a las personas menores de edad indicadas, autorizando el egreso de los mismos con su progenitora, la señora Ana Luisa Salazar Picado. Se le previene al señor Walter Gerardo Fonseca Díaz, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 145-00030-2010.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-18600.—(IN2010090627).

A Juan Miguel Vargas Guzmán, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del día veinte de octubre del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dar inicio con el proceso especial de protección y se dicta una medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Maritza Yudieth Vargas Pérez, y se ordena ubicar a dicha persona menor de edad en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales (maltrato físico, verbal y negligencia) por parte de la progenitora Maritza Pérez Lumbi. Se notifica por medio de edicto al progenitor Juan Miguel Vargas Guzmán, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00198-2010.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 22 de octubre del año 2010.—Licenciada Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-12000.—(IN2010090629).

A Xenia Jiménez Arley, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas, treinta minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Iniciar el proceso especial de protección dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ashly Paola Díaz Jiménez, en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales (abandono y negligencia) por parte de la progenitora. Se notifica por medio de edicto a la señora Xenia Jiménez progenitora por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00022-2003.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 22 de octubre del año 2010.—Licenciada Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-10800.—(IN2010090636).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a la señora Ana Vanesa Parra Abarca, progenitora de la persona menor de edad Nayeli María Parra Abarca, que por resolución administrativa de las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la citada menor de edad en el Albergue Transitorio de Cartago. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00317-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-10800.—(IN2010090637).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica al señor Enrique Cervantes Zúñiga, progenitor de las personas menores de edad Tatiana, Enrique y Alejandro todos de apellidos Cervantes Rodríguez, que por resolución administrativa de las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a fin de ampliar los hechos denunciados. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00322-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-10200.—(IN2010090639).

A los señores Ericka Aguilar Salas y Carlos William Gómez Carvajal, domicilio actual desconocido. Se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez, donde se dictó proceso especial de protección a favor de María Guadalupe Gómez Aguilar, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 143-00069-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-12600.—(IN2010090642).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a la señora Osneyda Ivette Borges Meza, progenitora de la persona menor de edad Solange Pamela Borges Meza, que por resolución administrativa de las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil diez se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la citada menor. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00226-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39250.—C-10800.—(IN2010090643).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Guerrero Toruño Alberto, cédula Nº 06-0277-0308, y Guerrero Velásquez Fabricio Alberto, cédula Nº 01-1996-0633, han presentado solicitud de Indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Velásquez Campos Efigenia de los Ángeles, cédula Nº 07-0159-0020. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 19 de octubre del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091041).

Se hace saber que González Ugalde Teresa, cédula Nº 04-0117-0183, y Cedeño González José Freddy, cédula Nº 1-1645-0226, han presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue Cedeño Vindas Freddy de la Trinidad, cédula Nº 01-0574-0496. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 15 de octubre del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091044).

Se hace saber que Naranjo Aguilar Tatiana, cédula Nº 01-1067-0750, Mora Jiménez Jeremy Andrey, cédula Nº 06-0481-0828, Mora Naranjo Jill Stacy, cédula Nº 01-1966-0748, y Jiménez Díaz Yolanda, cédula Nº 06-0290-063, han presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue Mora Fallas Rolando del Carmen, cédula Nº 02-0556-0532. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 15 de octubre del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091045).

Se hace saber que Sandoval Chinchilla Rafael Ángel, cédula 03-0144-0857 y Céspedes Gutiérrez Carmen Arabela cédula 03-0153-0341 han presentado solicitud de Indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Sandoval Céspedes Yahaira, cédula 07-0144-0666. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 15 de octubre 2010.— Departamento de Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O.C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091046).

Se hace saber que Rosales Enríquez Jenarina cédula 06-0036-0854 ha presentado solicitud de Indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Silva Rosales Mauro Eduardo, cédula 05-0167-0097. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 19 de octubre 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O.C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091047).

Se hace saber que Herrera Jiménez Brainer Steven, cédula de identidad 02-0778-0315 ha presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue Herrera Jiménez Leda María, cédula 06-0308-0594. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 19 de octubre 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O.C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091049).

Se hace saber que Obando Silva Delsa, cédula 03-0144-0857 y Céspedes Gutiérrez Carmen Arabela, cédula 05-0109-0310 ha presentado solicitud de Indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Obando Silva Luis Javier, cédula 01-0675-0318. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 15 de octubre 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O.C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091050).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Reposición título de patente licores

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 42 del distrito primero, inscrita a nombre de Mata Rodríguez Catalina, cédula Nº 1-1005-362, dicha patente se encuentra ubicada sin lugar de explotación.

Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en Periódico Oficial La Gaceta. Debe presentar a la Municipalidad  las 3 publicaciones de La Gaceta y una nota dirigida al Depto. de Cobro y Patentes solicitando la reposición de los cartones con copia de la cédula.

Guadalupe, 27 octubre del 2010.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Carmen Bermúdez Siles, Jefe a. í.—RP2010204461.—IN2010091205).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN QUIROPRÁCTICA DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica en cumplimiento de lo establecido en la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento convoca a una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en:

Fecha: sábado 4 de diciembre del 2010

Lugar: San Pedro, de la Iglesia Católica de San Pedro, 300 metros este, 25 metros norte, mano derecha

Hora: 14:00 horas

Agenda:

Comprobación de quórum

Lectura y aprobación del orden del día

Reporte anual del fiscal

Reporte anual del presidente de junta directiva

Reporte anual del secretario de junta directiva

Reporte anual del tesorero de junta directiva

Presentación del presupuesto anual

Aprobación del presupuesto anual

Presentación de candidatos para fiscal

Elección de fiscal

Presentación de candidatos para presidente de junta directiva

Elección de presidente de junta directiva

Presentación de candidatos para vicepresidente de junta directiva

Elección de vicepresidente de junta directiva

Presentación de candidatos para Secretario de Junta Directiva

Elección de secretario de junta directiva

Presentación de candidatos para tesorero de junta directiva

Elección de tesorero de junta directiva

Presentación de candidatos para vocal I de junta directiva

Elección de vocal I de junta directiva

Presentación de candidatos para vocal II de junta directiva

Elección de vocal II de junta directiva

Presentación de candidatos para vocal III de junta directiva

Elección de vocal III de junta directiva

Juramentación de electos

Cierre de sesión

Se hace saber a los agremiados que la elección se hará por simple mayoría de los presentes. La asamblea será presidida por el presidente. En caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la asamblea media hora después.—Dr. Steven Harlow, Presidente.—(IN2010093849).

2 v. 2.

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica en cumplimiento de lo establecido en la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento convoca a una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en:

Fecha: Sábado 4 de diciembre del 2010

Lugar: San Pedro, de la iglesia católica de San Pedro, 300 metros este, 25 metros norte, mano derecha.

Hora: 13:00 horas

Agenda

Comprobación de quórum

Lectura y aprobación del Orden del Día

Leer y aprobar enmiendas al artículo 20 del Reglamento para adoptar un juramento oficial del Colegio para nuevos elegidos.

Leer y aprobar enmiendas al artículo 55 del Reglamento para añadir y aclarar las definiciones.

Cierre de sesión

Se hace saber a los agremiados que la elección se hará por simple mayoría de los presentes. La Asamblea será presidida por el Presidente. En caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la asamblea media hora después.—Dr. Steven Harlow, Presidente.—(IN2010093850).                                           2 v. 2.

COLEGIO DE FÍSICOS

La Junta del Colegio de Físicos, les convoca a la asamblea general extraordinaria Nº 27, a celebrarse en las instalaciones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, el día 30 de noviembre del año en curso. La primera convocatoria de la asamblea será a las 05:30 p. m., y en caso de no haber quórum la segunda convocatoria se realizará en ese lugar, ese mismo día, a las 06:00 p. m., con los miembros presentes.

Asuntos a conocer:

1)  Aprobación de acta anterior que incluye redacción final del Reglamento para la Regulación y el Ejercicio de los Profesionales en Física Médica, Reglamento de Regencias y Asesorías Permanentes, y los Aranceles de Honorarios por Servicios Profesionales de los Profesionales en Física.

2)  Informe de presidente.

3)  Informe de tesorería.

4)  Informe de fiscalía.

5)  Elecciones de:

     Vicepresidente.

     Vocal II

     Vocal III

     Fiscal

6)  Presentación de presupuesto 2011.

Favor de obtener los documentos en nuestra página Web: www.cofiscr.org. Un refrigerio estará disponible durante la actividad.—Dr. José A. Araya Pochet, Presidente.—(IN2010093926).                      

2 v. 1.

COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

La Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Profesionales en Orientación (ACPO) de conformidad con la legitimación concedida por el transitorio primero de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación (8863/2010), convoca a todos los Profesionales con grado mínimo de Bachiller Universitario en Orientación, debidamente acreditados conforme a la legislación vigente en el país, para constituirse en Asamblea General a efectos de instalación del Colegio de Profesionales en Orientación, a celebrarse el día sábado 27 de noviembre del 2010, a las nueve horas, en primera convocatoria, de no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las diez horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en las instalaciones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, situado al costado oeste de la rotonda La Bandera en San Pedro de Montes de Oca.

Orden del Día

1)  Comprobación de atestados. Necesariamente deberá aportarse el original y una fotocopia del título debidamente reconocido, que acredite a la persona profesional como mínimo con el grado Bachiller en Orientación, conforme a la legislación vigente en el país, el certificado del Registro Nacional de Delincuentes, fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación y proceder a completar el formulario correspondiente.

2)  Comprobación del quórum.

3)  Presentación y bienvenida de la Presidenta de ACPO.

4)  Ratificación y juramentación de nuevos colegiados.

5)  Explicación del procedimiento de elección de Junta Directiva y Fiscalía por la Comisión de Escrutinio.

6)  Nombramiento de la Junta Directiva. Se aclara que la Presidencia, la Secretaría, vocales uno y tres de la Junta Directiva elegida en esta asamblea, serán nombradas por el término de un año. Los demás cargos serán nombrados por dos años.

7)  Nombramiento de la Fiscalía. Se aclara que la Fiscalía Propietaria elegida en esta asamblea, será nombrada por el término de un año. La Fiscalía Suplente será nombrada por dos años.

8)  Juramentación de personas elegidas.

9)  Presentación de la Junta Directiva y Fiscalía electas.

10)   Cierre de asamblea.

M.Sc Ana Patricia Ruh Mesén, Presidenta.—M.Sc. Zoyla Rosa Vargas Cordero, Secretaria.—RP2010206164.—(IN2010094026).

2 v. 1.

PRODUCTORA AGRÍCOLA EL COMÚN S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Productora Agrícola El Común S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil quinientos noventa y siete, con domicilio social en Alajuela, Atenas, Concepción doscientos metros al este, de la pulpería Campos y Porras, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día 27 de noviembre del 2010, en Alajuela, Atenas, Concepción trescientos metros a, norte de Cantina y bar Cos. La asamblea sesionará en virtud de primera convocatoria a las nueve horas del día indicado y de no estar presente el quórum de ley a la hora señalada la asamblea se instaurará por virtud de segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes. Se les recuerda a las personas que asistan a la asamblea en representación de los accionistas, que deberán acreditar su poder en el mismo acto de la asamblea. La asamblea se convoca para conocer los siguientes puntos: Orden del día. (I) Informe del Presidente. (II), Informe de Tesorero. (III) Informe de fiscal. (V) Elección de miembros de junta directiva. (V) Propuestas de los accionistas- Junta Directiva.—Jorge Eduardo Vargas Alvarado, Presidente Ronald Vargas Bejarano, Secretario.—1 vez.—RP2010205786.—(IN2010093507).

RANCHO ESCALERA, S. A.

Se convoca a los accionistas de Rancho Escalera, S. A., titular de la cédula de personería jurídica número: tres-uno-cero-sesenta y tres mil ciento treinta y siete, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en Restaurante Pavo Real, sito en Alajuela, Costa Rica, América Central, dirección: ciento veinticinco metros al sur de Farmacia del Este (calle ancha), el día lunes veintidós de noviembre del dos mil diez, a las 17:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes, en la que se tratará el siguiente orden del día: A) Comprobación de quórum. B) Informe del presidente, situación y estado de la finca. C) Aprobar o improbar los estados financieros del año 2009 Ch) Fijar precio de venta de finca y autorizar al socio Mario Méndez Arias, para que proceda a dicha venta de las fincas Nº A-944338-2004, protocolo 122274 folio 174 y A-942654-2004, protocolo 122274 folio 176. D) Asuntos varios.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Bernal Méndez Arias, Presidente.—1 vez.—(IN2010093860).

PLAYA GRINGO GBPI S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Playa Gringo GBPI S. A., a celebrarse en Guanacaste, Comunidad, Do It Plaza, Edificio Grupo Do It, segundo piso, Oficina Montejo & Associates, en primera convocatoria a las trece horas y en segunda convocatoria a las catorce horas, ambas el día 9 de diciembre del 2010. El objeto de la convocatoria es: 1. Revisión, modificación y posible revocatoria del poder generalísimo sin límite de suma limitado a vender, donar, enajenar, gravar bienes muebles o bienes inmuebles de la sociedad sin autorización de la Junta Directiva, otorgado al señor Garland Maurice Baker Brungardt.—Estados Unidos de América, 20 de octubre del 2010.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—RP2010206139.—(IN2010094018).

PLAYA GRINGO GBPI S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Playa Gringo GBPI S. A., a celebrarse en Guanacaste, Comunidad, Do It Plaza, edificio Grupo Do It, segundo piso, oficina Montejo & Associates, en primera convocatoria a las doce horas y en segunda convocatoria a las trece horas ambas el día nueve de diciembre del dos mil diez. El objeto de la convocatoria es conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de los estados financieros de la sociedad y asuntos varios.—Estados Unidos de América, 20 de octubre de 2010.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—RP2010206140.—(IN2010094019).

TWIG TRAIL LTDA

Se convoca a asamblea general ordinaria de cuotistas de Twig Trail Ltda., a celebrarse en Guanacaste, comunidad Do It Plaza, edificio Grupo Do It, segundo piso, oficina Montejo & Associates, en primera convocatoria a las catorce horas y en segunda convocatoria a las quince horas del día nueve de diciembre del dos mil diez. El objeto de la convocatoria es conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de los estados financieros de la sociedad y asuntos varios.—Estados Unidos de América, 20 de octubre de 2010.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—RP2010206142.—(IN2010094020).

MARBELLA S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Marbella S. A., a celebrarse en Guanacaste, Comunidad, Do It Plaza, Edificio Grupo Do It, segundo piso, oficina Montejo & Associates, en primera convocatoria a las once horas y en segunda convocatoria a las doce horas ambas el nueve de diciembre del dos mil diez. El objeto de la convocatoria es 1. Revisión, modificación y posible revocatoria del poder generalísimo sin límite de suma del señor Garland Maurice Baker Brungardt.—Estados Unidos de América, 20 de octubre de 2010.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—RP2010206143.—(IN2010094021).

CS CALA DEL SOL UTILITIES CORPORATION S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de CS Cala del Sol Utilities Corporation S. A., a celebrarse en Guanacaste, Comunidad, Do It Plaza, Edificio Grupo Do It, segundo piso, oficina Montejo & Associates, en primera convocatoria a las quince horas y en segunda convocatoria a las dieciséis horas ambas el día nueve de diciembre del dos mil diez. El objeto de la convocatoria es conocer y aprobar el informe del Presidente, la revisión de los estados financieros de la sociedad y asuntos varios.—Estados Unidos de América, 20 de octubre de 2010.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—RP2010206144.—(IN2010094022).

CALA DEL SOL DEVELOPMENT CSD S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Cala del Sol Development CSD S. A., a celebrarse en Guanacaste, Comunidad, Do It Plaza, Edificio Grupo Do It, Segundo Piso, Oficina Montejo & Associates, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas ambas el día nueve de diciembre del 2010. El objeto de la convocatoria es: 1. Revisión, modificación y posible revocatoria del poder generalísimo sin límite de suma del señor Garland Maurice Baker Brungardt. 2. Revisión y discusión del contrato con el señor Garland Maurice Baker Brungardt.—Estados Unidos de América, 20 de octubre del 2010.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—RP2010206145.—(IN2010094023).

CALA DEL SOL DEVELOPMENT CSD S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Cala del Sol Development CSD S. A., a celebrarse en Guanacaste, Comunidad, Do It Plaza, Edificio Grupo Do It, segundo piso, oficina Montejo & Associates, en primera convocatoria a las ocho horas y en segunda convocatoria a las nueve horas ambas el día nueve de diciembre de dos mil diez. El objeto de la convocatoria es conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de los estados financieros de la sociedad y asuntos varios.—Estados Unidos de América, 20 de octubre del 2010.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—RP2010206146.—(IN2010094024).

MARBELLA S. A

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Marbella S. A., a celebrarse en Guanacaste, Comunidad, Do It Plaza, Edificio Grupo Do It, segundo piso, Oficina Montejo & Associates, en primera convocatoria a las diez horas y en segunda convocatoria a las once horas ambas el día nueve de diciembre de dos mil diez. El objeto de la convocatoria es conocer y aprobar el informe del Presidente, la revisión de los estados financieros de la sociedad y asuntos varios.—Estados Unidos de América, 20 de octubre del 2010.—Lic. Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—RP2010206149.—(IN2010094025).

CENTRO CREATIVO PARA LA ENSEÑANZA

DE IDIOMAS GUTH Y CAMPOS S. A.

Se convoca a los socios de Centro Creativo para la Enseñanza de Idiomas Guth y Campos S. A., cédula jurídica N° 3-101-527.748, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en el domicilio de la Presidenta Mariella Guth Ruiz, sito en San Pedro de Montes de Oca, 75 metros al este de la Universidad Latina; 26 de noviembre del 2010, a las cuatro p. m. En caso de no haber quórum a la hora señalada, se sesionará sesenta minutos después con el que haya. Los puntos de la agenda son los siguientes:

1)  Los contemplados en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio.

2)  Los contenidos en el artículo 201 de Código de Comercio.

San Pedro de Montes de Oca.—Mariella Guth Ruiz, Presidenta.—1 vez.—RP2010206008.—(IN2010094027).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

Asamblea general extraordinaria, a realizarse en primera convocatoria el sábado 13 de noviembre del 2010 a las 9:00 a. m. En caso de no completarse el quórum de Ley, la Asamblea se realizará en segunda convocatoria, el sábado 20 de noviembre del 2010 a la misma hora, con los miembros presentes.

Punto único:

1-  Conocer los cambios realizados por las comisiones nombradas en asamblea general extraordinaria del 13 de marzo del 2010, a los reglamentos de Especialistas, Reglamento de la Comisión de Evaluación Curricular, Reglamento de la Comisión de Educación Continua, Reglamento de Ética, Reglamento de Laboratorios, Reglamento de Asistentes y Reglamento de Funciones del personal técnico.

3 de noviembre del 2010.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente.—1 vez.—(IN2010094202).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONSTRUCTORA SCHARZ & MURRAY S. A.

Constructora Scharz & Murray S. A., cédula jurídica 3-101-149873, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de Socios, número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Limón, 27 de octubre del 2010.—Verónica Murray Morrison.—(IN2010090657).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Rolendio Tenorio Bonilla, cédula 7-095-463, solicita la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Actas Nº 1, Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rolendio Tenorio Bonilla, Representante Legal.—(IN2010090986).

MONTMARTRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Montmartre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres uno cero uno dos cero seis cuatro dos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General N° 01, Actas de Consejo de Administración N° 01, Actas de Registro de Socios N° 01, Mayor N° 01, Inventarios y Balances N° 01, y Diario N° 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—Nº RP2010204406.—(IN2010091208).

AKIRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Akiro Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-107070, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos número uno. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este, aviso.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—Nº RP2010204427.—(IN2010091209).

LEYGRAN DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Leygran del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil doscientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales y contables los cuales corresponden al de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Consejo de Administración número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 26 de octubre del 2010.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº RP2010204441.—(IN2010091210).

AGROPECUARIA LA GUARIA DEL SUR S. A.

Alexis Calvo Morales, cédula número 1-405-357, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo de la empresa Agropecuaria La Guaria del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-122611-02, y por haberse extraviado solicito la reposición de un ejemplar de cada uno de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en las oficinas centrales de la Tributación Directa.—San José, 25 de octubre del año 2010.—Alexis Calvo Morales.—Nº RP2010204463.—(IN2010091211).

SONIDOS DEL SILENCIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Sonidos del Silencio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil trescientos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros legales: Acta de Asambleas Generales tomo uno, Registro de Socios tomo uno, Actas Junta Directiva tomo uno, Mayor tomo uno, Diario tomo uno, Inventarios y Balances tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Alexánder Garita Torres, Notario.—Nº RP2010204520.—(IN2010091212).

CORPORACIÓN SYS DE TIBÁS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación SYS de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica 310109713718, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Consejo de Administración número 1 y Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geanina Soto Chaves.—(IN2010091335).

INVERSIONES DEPORTIVAS DEL ESTE C D & D

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Deportivas del Este C D & D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-382816, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—(IN2010091420).

AGRÍCOLA GANADERA LA CHÁCARA LIMITADA

Agrícola Ganadera La Chácara, Limitada, cédula jurídica 3-102-11008, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balance número uno, Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Zúñiga Brenes.—(IN2010091503).

LOS AMIGOS FANTÁSTICOS DE LA RISA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Amigos Fantásticos de la Risa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil doscientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, que en virtud de la pérdida de los seis libros originales de la empresa, Diario, Mayor, Inventario y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, Asamblea General de Socios y de Registro de Accionistas, solicita por segunda vez la reposición de los seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—RP2010204604.—(IN2010091562).

ALFISA SOCIEDAD ANÓNIMA 

La sociedad anónima ALFISA, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve cuatro uno, tres solicita a la Dirección General del Ministerio de Hacienda, oficina Cartago la reposición de los libros por extravío Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número dos, advierte que por ocho días hábiles escucha oposiciones en la Administración Tributaria de Cartago.—Cartago, 26 de octubre del 2010.—RP2010204638.—(IN2010091563).

VERDE TIERRA SANTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Verde Tierra Santa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos veintidós, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos números uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—RP2010204772.—(IN2010091564).

REPRESENTACIONES KIRBY LIMITADA

Representaciones Kirby Limitada, cédula jurídica 3-102-102837, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes tres libros: Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1, por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—RP2010204788.—(IN2010091565).

ILAN ILAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ilan Ilan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil ochocientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—(IN2010091710).

CAFÉ TRINI SOCIEDAD ANÓNIMA

Café Trini Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-364428, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de asamblea Nº 1, libro de Juntas Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Christian Castro Marín, Notario.—(IN2010091720).

COPIADORAS DIGITALES DE COSTA RICA S. A.

Copiadoras Digitales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398730, antes denominada Servicios de Mantenimiento de Copiadoras Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas Consejo de Administración, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Porras Sánchez, Apoderado.—(IN2010091735).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número sesenta otorgada a las 12:00 horas del día 26 de octubre del 2010, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Guarumo FCC S. A., donde se conoce renuncia y nombramientos de puestos de junta directiva.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010090587).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Trece Mil Doscientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y cuatro; donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración, y se nombra gerente.—Quince de octubre de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010090606).

Por escritura 157-2 de las 13:00 horas del 17 setiembre 2010, la sociedad OPSI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-290275, cambió la cláusula 5ª del pacto constitutivo para que adelante se lea así: Su capital social es la suma de dos millones seiscientos mil colones divididos en 400 acciones comunes y nominativas de 6.500 colones cada una. Las acciones serán firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva. Para la transmisión de las acciones se requerirá la autorización del consejo de administración, otorgando a los socios un plazo de 15 días naturales para adquirir las mimas, el precio será el que se determine en bolsa o en forma pericial. Transcurrido dicho plazo sin que las adquiera ningún socios, las acciones podrán venderse a terceros.—26 de octubre del 2010.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2010090608).

Hermanos Esquivel Ramírez S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-011367, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 11:00 horas del 22 de octubre de 2010, se reformó la cláusula referente a la representación de la sociedad.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010090630).

Duramba Inversiones S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-272422, comunica que mediante asamblea general extraordinaria, celebrada al ser las 10:00 horas del 25 de octubre de 2010, se reformó su domicilio social.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010090631).

Comercial Sesjadur S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-272374, comunica que mediante asamblea general extraordinaria, celebrada al ser las 16:00 horas del 25 de octubre de 2010, se reformó su domicilio social.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010090632).

Inversiones Alesdu del Sur S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-272997, comunica que mediante asamblea general extraordinaria, celebrada al ser las 16:00 horas del 23 de octubre de 2010, se reformó su domicilio social.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010090633).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Total Auto Sociedad Anónima.—Veintisiete de octubre del año dos mil diez.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010090647).

Mediante escritura número 97 de las 11:00 horas del 13 de octubre del 2010, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Home Owners Administration Gardens of Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-520712, se reforma: domicilio, administración y se nombra junta directiva. Es todo.—Jacó, 19 de octubre del 2010.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2010090650).

Mediante escritura número 98 de las 15:00 horas del 13 de octubre del 2010, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Jacó Coco Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-216369, se transforma a limitada, reforma: domicilio, administración y se nombra junta directiva. Es todo.—Jacó, 19 de octubre del 2010.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2010090651).

Mediante escritura número 40-4, otorgada a las 12:00 horas del 23 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Gómez y Badilla S. A., Plazo 99 años, Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, El Guarco, Cañón.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010204269.—(IN2010090920).

Mediante escritura número 24-4, otorgada a las 14:00 horas del 21 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Rapifactoring S. A. Plazo 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Guadalupe.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010204270.—(IN2010090921).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, los días 06 y 23 de octubre del 2010, en escrituras números 7 y 12 respectivamente, se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada, en ambos casos la denominación social será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Público, se suscribieron las cuotas que representan el capital social y se nombró gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010204271.—(IN2010090922).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Weschi S. A. en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010204272.—(IN2010090923).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura cuarenta y nueve del tomo once del Licenciado Rónald Solano Pérez, se realizó la asamblea general extraordinaria  de  Zelkova  H E A Ciento Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil-quinientos noventa y seis, donde se procedió a cambio de junta directiva.—25 de octubre de 2010.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010204273.—(IN2010090924).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura cuarenta y cuatro del tomo once del Licenciado Rónald Solano Pérez en connotariado con el Licenciado Mario Varela Martínez, se realizó la asamblea general extraordinaria de Nutrisalón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y nueve donde se procedió a caminar la junta directiva.—26 de octubre de 2010.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010204274.—(IN2010090925).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 14 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cantillo & Solís S. A., Plazo: 99 años. Domicilio: Cartago, Concepción de la Unión, Barrio Los Ángeles, 25 metros sur de la iglesia católica. Representación: presidente y secretario.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—RP2010204277.—(IN2010090926).

A las diez horas del quince de octubre del dos mil diez, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, visible al folio ciento tres vuelto del tomo cuatro del protocolo del notario Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Milbreco Distribuciones Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Walter Miguel Brenes Coto.—Grecia, 25 de octubre del 2010.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010204278.—(IN2010090927).

Mediante escritura número noventa y cinco otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social trescientos mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 26 de octubre del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010204279.—(IN2010090928).

Mediante escritura número sesenta y siete otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del trece de octubre del dos mil diez, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno (reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales) cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social: doscientos mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 15 de octubre del 2010.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010204280.—(IN2010090929).

Por escritura ciento veintisiete de las doce horas del veintiocho de setiembre de dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tell Service Security Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010204281.—(IN2010090930).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de octubre del 2010, se constituye la sociedad Southern Investment Capital Limitada. Plazo social: 99 años. Gerente: Róger Scott Mciver.—Pérez Zeledón, 16 de octubre del 2010.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010204283.—(IN2010090931).

Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: Flocas Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010204285.—(IN2010090932).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12 horas del 26 de octubre de 2010, se modifica composición de junta directiva de Inversiones Villa Mar de San José S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010204287.—(IN2010090933).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de octubre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Agua y Energía Centroamericana S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula del domicilio y del plazo social.—San José, veintiséis de octubre de dos mil diez.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010204290.—(IN2010090934).

Por escritura número ciento treinta y cuatro otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del 11 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Distribuidora Casanova y Aguilar Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Limón, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 25 de octubre del 2010.—Lic. Marcela Soto Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010204292.—(IN2010090935).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 21 de octubre de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad A Y B Asesores Ingenieros en Electrónica y Computación S. A., nombrándose nuevo fiscal y aumentándose el capital social en noventa mil colones.—San José, 21 de octubre de 2010.—Lic. Rafael Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010204295.—(IN2010090936).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de octubre de 2010, se constituyó la sociedad Distribuidora y Tienda Francis e Hijos S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, 75 oeste del Boyero.—San José, 22 de octubre de 2010.—Lic. Rafael Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010204296.—(IN2010090937).

Hoy, se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto 33171-J, capital suscrito y pago. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010204297.—(IN2010090938).

Por escritura de las 10:30 horas del 25 de octubre de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Macrilago Diez J S. A., se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente. Presidente: Alfredo Echeverría Borbón.—25 de octubre de 2010.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010204301.—(IN2010090939).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de octubre del dos mil diez, se constituye: Inversiones Armu Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento S. A. Domicilio social: Naranjo centro, Alajuela, cien metros oeste del parque. Plazo social: 99 años, objeto social: comercio en general, Presidente: Allan Mauricio Arroyo Alpízar.—Naranjo, 26 de octubre del 2010.—Lic. Olga Fernández Sibaja, Notaria.—1 vez.—RP2010204302.—(IN2010090940).

Ante esta notaría, se constituyó a las nueve horas del 26 de octubre del 2010 la sociedad Inversiones Ronny May S. A. Capital: 10.000. Domicilio: San José, Curridabat, Condominio Las Lomas.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010204303.—(IN2010090941).

Ante esta notaría se constituyó a las diez horas del 26 de octubre del 2010, la sociedad Los Pétalos del Jardín Escantado Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010204304.—(IN2010090942).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas del 7 de octubre del 2010, se constituyó la empresa denominada: Parqueo La Eureka Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente y al vicepresidente la representación judicial y extrajudicial y son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2010204305.—(IN2010090943).

Que por el instrumento público número ciento treinta y siete, de las quince horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Taller Mecánico JP Soluciones Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010204308.—(IN2010090944).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 14 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad H2O2 Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde Dos, casa once A. Presidente: Gary Steven Gautier.—Heredia, 20 de octubre del 2010.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010204310.—(IN2010090945).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinte de octubre del dos mil diez, se presentan ante la notaria Flor de María García Solano, los señores Daniel Arguedas Loaiza y Roberto Arguedas Loaiza, a constituir sociedad anónima denominada CMI Logística Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Flor de María García Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010204311.—(IN2010090946).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad Amud Sociedad Anónima. Domicilio social: será en Costa Rica, San José, Goicoechea, Ipís, Urbanización Las Dunas, casa ocho B. Capital social: doce mil colones. Presidente: José Pablo Esquivel Chacón.—San José, veintidós de octubre del dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010204313.—(IN2010090947).

Por escritura setenta y cuatro-tres, otorgada en Cariari, Pococí, a las dieciocho horas del veinticinco de octubre de dos mil diez, se constituyó la S. A., cuyo nombre será su número de cédula jurídica que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Apoderados: Daniel Gerardo Vargas Quirós y Juan Manuel Vargas Días con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: provincia de San José, cantón: Goicoechea, distrito: Calle Blancos, Condominio Guadalupe número tres, casa número veintitrés.—Cariari, a las dieciocho horas quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil diez.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010204315.—(IN2010090948).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se han constituido tres sociedades anónimas, cuya denominación social corresponderá al número de cédula jurídica que les asigne el Registro al amparo del Decreto Nº 33171-J. Representante: Presidente. Domicilio: Zapote, San José. Plazo: 99 años.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010204316.—(IN2010090949)

En la notaría del Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, se protocolizó el acta de la sociedad Punta del Mono Sociedad Anónima, por medio de la cual se reformó la cláusula sétima y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010204317.—(IN2010090950)

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las quince horas del veinticinco de octubre del año dos mil diez, protocolizó actas de asamblea de socios de la sociedad denominada Gray Day Technologies Sociedad Anónima. Nombrándose nuevo secretario y fiscal. Es todo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2010090951)

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las catorce horas del veinticinco de octubre del año dos mil diez, protocolizó actas de asamblea de socios de la sociedad denominada Quality Gaming Limited Sociedad Anónima. Nombrándose nuevo secretario. Es todo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2010090952)

A las trece horas del veinte de octubre del dos mil diez, ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se constituyó Peleas-MMA Sociedad Anónima. Con domicilio social en Heredia. Su objetivo comercio en general. Su presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2010090959)

A las trece horas del veinte de octubre del dos mil diez, ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se constituyó Memory-Solutions Sociedad Anónima. Con domicilio social en Heredia. Su objetivo comercio en general. Su presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2010090960)

Mediante escritura número ciento sesenta y uno otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, se procedió a nombrar nueva junta directiva de la empresa denominada Condominio Millenium Boruca Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jimmy Barrantes Miranda.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2010090964)

Mediante escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, se procedió a nombrar nueva junta directiva de la empresa denominada La Vainilla-Palatino-Treinta y Cuatro Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: José Alberto Vargas Ramírez.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2010090965)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 26 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de Grupo Selecto Exitoso GSE Sociedad Anónima, reforma cláusula novena, se revocaron cargos y nombró nueva junta directiva.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010090966)

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Angel’S Fruit Sociedad Anónima, a las catorce horas del siete de octubre del año dos mil diez. Siendo su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: la señora Ana Leticia Camacho Espinoza, ante el notario Rodrigo Garita López.—Florencia, San Carlos, Alajuela, siete de octubre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2010090967)

Ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada Inversiones Camali Sociedad Anónima, a las once horas, veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil diez. Siendo su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: el señor Johan Alberto Camacho ante el notario Rodrigo Garita López.—Venecia, San Carlos, Alajuela, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2010090968)

En mi notaría al ser las nueve horas del día veintiséis de octubre del año dos mil diez, se modificó la cláusula sexta de la sociedad denominada: P.M. Picis de Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y seis. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil  diez.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010090970)

En mi notaría al ser las ocho horas del día veintiséis de octubre del año dos mil diez, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada Merfin Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010090972)

Ante mi, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura trescientos seis, visible al folio ciento sesenta y cuatro frente del tomo quinto de mi protocolo, la sociedad denominada Corporación Santiago C.R. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San Pedro de Barva de Heredia, Urbanización Santa Elena, casa número trece.—Alajuela, veinticinco de octubre de dos mil diez.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2010090974)

Ante mi, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura trescientos cinco, visible al folio ciento sesenta y tres frente del tomo quinto de mi protocolo, la sociedad denominada Canet y Bonilla, Sociedad Anónima, con un capital social de ocho mil colones, domiciliada en San José, Tibás, Urbanización Jardines de Tibás, casa número siete-b.—Alajuela, veinticinco de octubre de dos mil diez.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2010090975)

El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Montenegro del Guayabo S. A. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 12 de mayo del 2010.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—(IN2010090987)

Por escritura pública otorgada ante mí, a las catorce horas del día veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Crumb’s Sociedad Anónima. Presidenta: Adriadna Ríos Varemkow.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010091014)

Ante esta notaría comparecen José Suárez Moya y Yorleny Vanessa Peña Martínez para constituir la sociedad de esta plaza Transsua de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, a las dieciocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Zizi Annette Montoya Quintana, Notaria.—1 vez.—(IN2010091019)

Mediante la escritura número 9, otorgada en esta ciudad a las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria de accionistas de la Compañía Radiográfica Internacional Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero mil cuatrocientos cuarenta y nueve-cero nueve, mediante la cual se nombra tesorero y secretaria.—San José, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Erick Roberto Jiménez González, Notario.—1 vez.—(IN2010091024)

Por escritura otorgada a las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, se reestructura la cláusula dos del domicilio y el consejo de administración nombrándose nuevo presidente y secretario de la sociedad Grupo Auténtico de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento trece mil trescientos veintisiete.—Alajuela, veintisiete de octubre del dos mil diez .—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2010091031)

Por escritura otorgada el 24 de setiembre del 2010, a las 08:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Osypa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—San José, veintiséis de octubre del año dos mil diez.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010091039)

Mauricio Echeverría Flores y María José López Ramírez, constituyen Four Twenty Productions, plazo social 99 años, objeto la agroindustria y el comercio en generad, escritura número 195.—Paraíso de Cartago 14:30 horas del 25 de octubre del 2010.—Lic. Sandra Vander Laat Cruz, Notaria.—1 vez.— (IN2010091060)

Juan Ignacio Vargas Sancho, Gloriana Vargas Sancho, modificación: cláusula sétima de la constitución de la sociedad, Flores y Ornamentales Varsan S. A., en el sentido de que los representantes legales solo actúen en forma conjunta, a partir de hoy, 9 de julio del 2007. Escritura número: ciento cincuenta y nueve.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010091061)

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea de Hermosa Opuesto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil noventa y dos; donde se modifica la cláusula sexta de la administración, y se nombra junta directiva.—Veintiséis, de octubre de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010091071)

Ante esta notaría por escritura número doscientos treinta y seis, otorgada a las ocho horas del día veintiséis de octubre del dos mil diez, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Montealondra Jade X Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva, fiscal. Es todo.—San José, 26 de octubre del dos mil diez.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2010091075)

Ante esta notaría por escritura número doscientos treinta y siete de las ocho horas del día veintisiete de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad denominada Condominio Montealondra Valeriana XXI Sociedad Anónima. Donde se modifican las cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva, fiscal. Es todo.—Alajuela, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.— (IN2010091076)

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:00 horas del 27 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada B Jimbo Sociedad Anónima. Presidente: James Lee Henderson.—Alajuela, 27 de octubre del 2010.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010091080)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 22 de agosto del año 2010, se constituyó la sociedad Garinim ATID Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2010091082)

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 22 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y dos s. a., celebrada a las 16:00 horas del 21 de setiembre del 2010, en la que se modifica la cláusula 8 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 22 de octubre del año 2010.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2010091083)

Mediante escritura número 7-8, de las 12:00 horas del 12 de octubre del 2010, se realizó asamblea general extraordinaria la sociedad Casa del Parque Sociedad Anónima. Modificando la cláusula tercera del pacto constitutivo que refiere al plazo social, siendo que el plazo social será de cinco años y nueve meses a partir del veintiuno de diciembre del dos mil cuatro fecha de constitución, con vencimiento previsible al primero de octubre del dos mil diez.—San José, 26 de octubre del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—(IN2010091084)

Mediante escritura número 6-8, de las 11:00 horas del 12 de octubre del 2010, se realizó asamblea general extraordinaria de las sociedades Ventas Rurales Sociedad Anónima y Productos Lubricantes Sociedad Anónima en donde se acuerda fusionar en una sola sociedad anónima a la empresa Ventas Rurales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuarenta y dos cuarenta y dos cuarenta y cinco, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil de Personas Jurídicas, bajo el tomo quinientos sesenta y dos, asiento mil trescientos uno secuencia uno, con la sociedad Productos Lubricantes Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil cuatrocientos setenta y tres-treinta y cuatro, inscrita al tomo: ciento cincuenta y nueve, folio: ciento sesenta y dos, asiento: ciento treinta y dos, mediante absorción prevaleciendo la segunda sociedad supra indicada en el entendido que la fusión rige a partir del día primero de octubre del dos mil diez.—San José, 26 de octubre del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—(IN2010091085)

Mediante escritura número once se constituyó la sociedad anónima Villa Kids Learning Center S. A. cuya traducción al idioma español es Villa Niños Centro de Aprendizaje cuya presidenta es Cindy Gamez Díaz, mayor, casada una vez, educadora preescolar, portadora de la cédula de identidad número uno-uno uno cero uno dos cinco, vecina de Alajuela, Pacto del Jocote, Sol Casa, de los tanques del AyA, tercera casa L diez. Es todo.—Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Mariana Chacón Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010091087)

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la Fundación Alter Christus nombró nuevo vocal a Don Elidio Esteban Delgado Solano.—Barva de Heredia, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010204328.—(IN2010091214)

Por escritura de las 09:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Condominio Parrita Para Ti Limitada. Domicilio: Montes de Oca. Objeto: El comercio, industria, agricultura, ganadería e inversión en bienes raíces en general. Plazo: cien años. Capital: trescientos mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Gerente con amplias facultades.—Montes de Oca, 26 de octubre del 2010.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010204330.—(IN2010091215)

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día doce de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Quatro C.R. Sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010204331.—(IN2010091216)

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintidós de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Meriendas Saudables Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010204332.—(IN2010091217)

Por escritura otorgada el día  de hoy ante mí, Msc. Frank Herrera Ulate, en la sociedad VRTCAX S. A. se nombra presidente y secretario y se modifica cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010204333.—(IN2010091218)

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de octubre del presente año, ante la suscrita notaria, los señores Milagro del Valle Gil de Pita y Manuel Pita Fernández, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010204334.—(IN2010091219)

Por escritura otorgada hoy ante mí, fue constituida ZLW Global Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Escazú, Edificio Atrium, cuarto piso. Objeto: El comercio en general. Capital: Diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma: Marek Brysa.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—RP2010204335.—(IN2010091220)

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad Agencias Sydney S. A., modificó la cláusula octava de sus estatutos.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2010204336.—(IN2010091221)

Por escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada en mi protocolo, tomo segundo, a las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima ICDD Institute for Content Development and Distribution Sociedad Anónima.—San José, veintidós de octubre del dos mil diez.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010204337.—(IN2010091222)

El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 5-8 se constituyó la sociedad Grupo Delisuan Sociedad Anónima cuyo presidente es Desiderio Anchía Anchía. Es todo rendido en Ciudad de Quepos a las 10:00 horas del 20 de octubre del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010204342.—(IN2010091223)

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Rava Plastics Inc. Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social Curridabat. Plazo social noventa y nueve años.—San José, veintidós de octubre del año dos mil diez.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—RP2010204343.—(IN2010091224)

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Espumas y Colchones Hermanos Trejos Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010204344.—(IN2010091225)

 Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad denominada Grupo Inversor El Rodijo Sociedad Anónima, aumentó el capital en la suma de cuatro millones novecientos noventa y nueve mil colones, para un total de capital de cinco millones de colones representado por cincuenta mil acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Rolando Angulo Gatgens,  Notario.—1 vez.—RP2010204345.—(IN2010091226)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 24 de octubre del presente año se constituyó la sociedad denominada E.E. Emerald Earth S. A., capital social cien mil colones, plazo cien años.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—RP2010204346.—(IN2010091227)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 23 de octubre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Guana Maverick S. A., capital social cien mil colones, plazo cien años.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—RP2010204347.—(IN2010091228)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 20 de octubre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Explotaciones de la Zona Azul C.R. S. A., capital social cien mil colones, plazo cien años.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—RP2010204349.—(IN2010091229)

Por escritura ciento cincuenta otorgada a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Logística Aire Mar Costa Rica S. A., mediante la cual se cambió vocal segundo de junta directiva, se revocó poder generalísimo y se otorgó nuevo poder.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010204352.—(IN2010091230)

Se constituye la firma de esta plaza: Centro Médico HTS Sucursal Costa Rica. Representante legal Jorge Javier Echeverría Guzmán, pasaporte chileno número siete millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro-K, cédula de identidad número uno-uno uno seis siete-cero tres cuatro uno. Agente residente: Rodrigo Cervantes Barrantes.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010204355.—(IN2010091231)

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, la sociedad denominada Castro y Ugarte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ochenta mil noventa y seis, reformó sus cláusulas segunda, tercera, sexta, octava y novena de su pacto constitutivo.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010204356.—(IN2010091232)

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo ABC S. A., modificación de la cláusula octava del pacto constitutiva y elección de tesorero y secretaria de junta directiva.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010204357.—(IN2010091233)

El sucrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número ciento veinte-siete; protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Industrias Quifer Uno Sociedad Anónima; se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos, se aumenta el capital social.—Tucurrique de Jiménez, a las catorce horas del día veintinueve de setiembre de dos mil diez.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—RP2010204358.—(IN2010091234)

El día de hoy ante esta notaría se ha constituido sociedad anónima y la denominación social de la empresa que se constituyó, se realizó, conforme, a lo establecido en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil seis. Presidente: Terrillynn West. Capital social diez mil colones. Es todo.—Tilarán, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010204359.—(IN2010091235)

Por escritura otorgada ante mí, Jorge Walter Ruiz González, se cambia a la junta directiva, fiscal y agente residente, domicilio y nombre de Quinta Doña Esperanza Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-447147, el cual pasa a ser Quinta Cuatro Estrellas de Plata Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2010204360.—(IN2010091236)

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2010, se constituyó Diseños Sasso. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: Sofia Castro Sasso.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—RP2010204365.—(IN2010091237)

Por escritura de las doce horas de hoy, en esta ciudad protocolicé actas de asamblea de socios de Santa Esmeralda S. A., Inverlaz Z S. A. y Ele y Ele de Curridabat S. A., en la cual reforman sus estatutos.—San José, 25 de octubre de 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2010204373.—(IN2010091239)

Por la escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:20 horas del 05 de febrero del año 2010, se reformó la cláusula sétima de la sociedad denominada Llano Grande del Aeropuerto Liberia Sociedad Anónima.—Liberia, 26 de octubre de 2010.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2010204374.—(IN2010091240)

Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en que se modificó cláusula del pacto constitutivo de la compañía Transzusa de Nicoya S. A., para que se lea así: octava: Los negocios sociales estarán a cargo de un consejo de administración o junta directiva nombrada por la asamblea general. Estará integrada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, quienes estarán en sus funciones por todo el plazo social, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y tesorero quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, conforme el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán otorgar toda clase de poderes sin perjuicio de idénticas facultades que se reserva la asamblea de accionistas.—Nicoya, veintiséis de octubre de dos mil diez.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010204380.—(IN2010091241).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la inscripción de la sociedad Inversiones Erana S. A., para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaria para los reclamos respectivos. Notaría que sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública en Barrio Córdoba, o al teléfono 2226-73592 de la Licenciada Ana Patricia Gómez Quesada.—San José, 27 de octubre de 2010.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010204382.—(IN2010091242).

Por escritura otorgada en mi protocolo se ha constituido Roca de la Amistad Sociedad Anónima. Capital cuarenta mil colones. Domicilio: El Coyol de Alajuela.—Octubre de dos mil diez.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2010204383.—(IN2010091243).

Por escritura número: ciento ochenta y cuatro-uno, otorgada a las ocho horas, del día veintiséis del mes de octubre del año dos mil diez, los señores: Gerardo Chaves Rodríguez y María de los Ángeles Esquivel Brenes, constituyeron una entidad jurídica de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número: ciento catorce, de fecha catorce del mes de junio del dos mil seis. Presidente con plenas facultades. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Heredia.—Lic. Geohanna Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010204386.—(IN2010091244).

En escritura ciento diez del veinte de octubre del dos mil diez, a las quince horas en el tomo I del protocolo del notario Laureano Castro Sancho, actuando en conotariado con el notario Ferry  Orlando  Ramírez  Salas,   se   constituye  Estética y Salud C y M S. A. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, vicepresidente, tesorero o secretario conjunta o separadamente.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—RP2010204387.—(IN2010091245).

En mi notaría a las once horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, protocolicé acta número cuatro de Unicornio Rosado S. A., mediante la cual se acepta la renuncia del presidente, secretaria, tesorera y fiscal de la junta directiva y se nombran sustitutos. Se modifica domicilio social, se elimina cargo de agente residente.—Heredia, 26 de octubre del dos mil diez.—Lic: María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—RP201020204389.—(IN2010091246).

Astrid Binns Rodríguez, notaria publica, domiciliada en Turrialba, aviso por medio de escritura número ciento noventa y uno, otorgada a las ocho horas del once de octubre del dos mil diez, visible a folios ciento diecinueve frente y vuelto del tomo veinte del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la sociedad Prespolic S. A., con un capital social de un millón de colones y el representante legal es el presidente.—Turrialba, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010204391.—(IN2010091247).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de agosto último, se constituyó la Fundación del Centro Adulto Mayor. Domicilio La Suiza, Turrialba, Cartago, setenta y cinco metros oeste de la iglesia católica. Objeto: apoyar la atención integral para la persona adulta mayor. Fundadores: Federico Guardia Tinoco, Laura Jiménez Lara, Claudia Sequeira Ortiz y otros.—Turrialba, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010204394.—(IN2010091248).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Ackerland Korps S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil veintiséis, celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del seis de octubre de dos mil diez, reformándose el domicilio, la junta directiva y el capital social de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010204400.—(IN2010091249).

Ante esta notaría el día veintiuno de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Costa Rica EZ Going S. A., presidente Miguel Ángel Corrales Morales. Capital nueve mil colones. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—RP2010204401.—(IN2010091250).

Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, a las 16:00 horas del 11 de enero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Corporación Clasa Sociedad Anónima. Presidente Omar Alberto Monsalve Martínez.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010204404.—(IN2010091251).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Night Rider Limitada.—Primero de octubre dos mil diez.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010204407.—(IN2010091252).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizon las presentes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Las Vistas del Tamarindo L V T Sociedad Anónima y Johnstons Green Garden of the Coconut Sociedad Anónima.—Veintiséis de octubre dos mil diez.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010204408.—(IN2010091253).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas: Get What You Want Limitada; Once Alive Limitada; Behind The Sun Limitada; One Step Closer Limitada; y Coming Back to Life Limitada. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: Centro Corporativo Plaza Roble, Escazú, San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: ambos gerentes, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José veintiséis de abril del 2010.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—RP2010204409.—(IN2010091254).

En esta notaría mediante escritura pública número 183-22 otorgada a las 19:40 horas del 26 de octubre del 2010, se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Centro Cultural  Monte  Azul  Limitada,  con  cédula  jurídica número 3-102-605191, así como se nombró nuevo gerente y se cedieron cuotas sociales y nominativas.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010204410.—(IN2010091255).

Roinier Víquez Núñez y Cinthya López Gianoli, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Hilaris Sociedad Anónima, con un capital social de ciento sesenta mil colones, domiciliada en Cartago, cantón Cartago, distrito sexto, Residencial Hacienda del Rey, casa ocho k. Escritura otorgada en San José, diecisiete horas del seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010204411.—(IN2010091256)

Por escritura número ciento setenta y tres-cuatro, otorgada ante el suscrito notario a las 11:30 horas, del 28 de setiembre del año 2010, se constituye Transporte Turístico del Caribe S. A. Representación: presidente y secretario. Capital social: diez mil colones.—Limón, 26 de octubre del 2010.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—RP2010204431.—(IN2010091257)

Por escritura otorgada, ante el notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Innovamarketplaza S. A., a las doce horas del día cuatro de octubre del año dos mil diez.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—RP2010204432.—(IN2010091258)

Mediante escritura número setenta y seis, otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del veintidós de octubre del año 2010, se constituyó la plaza social Mariotti Construcciones S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social 99 años. Es todo.—Alajuela, 26 de octubre del 2010.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010204433.—(IN2010091259)

Por escritura otorgada ante esta notaría el veintisiete de octubre de dos mil diez a las ocho horas, se constituye la firma Grupo Auto Comfort Ernabadilla Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—San José, 27 de octubre de 2010.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010204434.—(IN2010091260)

En esta notaría protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Turísticos Ruta Verde Sociedad Anónima, celebrada en el domicilio social, a las 14:00 horas del 23 de octubre de 2010, mediante la que se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos, y se revoca nombramiento de agente residente y se nombra otro en su lugar.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—RP2010204435.—(IN2010091261)

Por escritura de las once horas quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez, Octava Zinnia GLS S. A., realiza cambio de junta directiva.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010204436.—(IN2010091262)

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, se constituyó Vistas de Monserrat Veintidós D S. A.—26 de octubre del 2010.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2010204437.—(IN2010091263)

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora Calle Seis de San José Sociedad Anónima.—San José, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—RP2010204438.—(IN2010091264)

Hoy autoricé escritura de protocolización de acuerdos de asamblea general de Ares Worldwide Services S. A., por lo que se modificaron las cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1 vez.—RP2010204442.—(IN2010091266)

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veinticinco de octubre del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Delicias Avica Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, en Barrio Chumico contiguo a Abastecedor Kriss. Presidente: Saúl Ávila Castro.—Nicoya, 26 de octubre del 2010.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010204445.—(IN2010091267)

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:30 horas del 26 de octubre de 2010, Landsan de Cañas Sociedad Anónima reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo: de la representación.—Cañas, Guanacaste, 26 de octubre de 2010.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2010204447.—(IN2010091268)

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 19 de octubre de 2010, Inversiones Hotel La Pacífica Sociedad Anónima reformó la cláusula octava del pacto constitutivo: de la representación.—Cañas, Guanacaste, 19 de octubre de 2010.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2010204448.—(IN2010091269)

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyeron: Publicidad Ludica SRL, Fulmino Publicidad SRL, Manubialis SRL, Plagosu SRL, Caupona SRL, Pro Nummata Vini SRL, Petra Puzzolana SRL, Marmor Petra ET Ferrum SRL, Importaciones Portoria Soldi SRL, El Hombre de la Gorra Roja SRL.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Rodrigo Solano Sabatier, Notario.—1 vez.—RP2010204449.—(IN2010091270)

A las once horas del día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-quinientos catorce mil siete s. a., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda que se refiere al domicilio de la sociedad, el cual en adelante será en Escazú, Centro de Negocios Trilogía, Edificio número uno, oficina ciento once B.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Arce Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010204450.—(IN2010091271).

A las diez horas del veintitrés de octubre, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-quinientos trece mil cuatrocientos veinticuatro s. a., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda que se refiere al domicilio de la sociedad, el cual en adelante será en Huacas de Santa Cruz, Guanacaste Escazú, cien metros sur y ciento cincuenta metros este del Vivero Huacas; renuncian tesorero y fiscal de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Arce Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010204451.—(IN2010091272).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 25 de octubre del 2010, se modificó el pacto social de Servicios Técnicos Martorano Sociedad Anónima. 1. Cláusula segunda: Domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos, Parque Méndez, de la esquina noreste del Parque Méndez, doscientos cincuenta metros este y diez metros norte, casa en alameda color rojo, portón rojo número seis. 2. Se revoca nombramiento de secretario, tesorero y fiscal. 3. Se nombran nuevos miembros y fiscal. 4. Se modifica la cláusula sétima para que la representación sea en forma conjunta del presidente y secretario.—San José, San Francisco de Dos Ríos.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—RP2010204452.—(IN2010091273).

Por escritura número doscientos treinta y cinco-tres, de las ocho del veintisiete de octubre del dos mil diez; se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será asignado por su número de cédula jurídica. Silvia Odio Soto, presidenta.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—RP2010204453.—(IN2010091274).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de: Platino y Acero S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales, Costa Rica Law Firm S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales y Cipreses Mediterráneos S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010204455.—(IN2010091275).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Multicines Plaza S C S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010204464.—(IN2010091277).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Multicines Cariari S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 19 de octubre de 2010.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010204465.—(IN2010091278).

Berbilim Ureña Hernández y Jacqueline Otero Fregni, constituyen la sociedad anónima Floristería Berby Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, Capital social: diez mil colones, Presidenta: Berbilim Ureña Hernández.—San José, 25 de octubre del año 2010.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—RP2010204466.—(IN2010091279).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se reforman las cláusulas tercera y novena de los estatutos y se nombran secretario, tesorera y fiscal de la sociedad Gismarco S.A.—San José, 18 de octubre del 2010.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010204468.—(IN2010091280).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Andrea GR Sociedad Anónima. Domicilio social San José, Granadilla de Curridabat, del Ebais de Granadilla setenta y cinco metros sur, Condominios Lomas de Granadilla, casa número cuatro. Capital social cien mil colones. Es todo.—San José, diecinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2010204469.—(IN2010091281).

En escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticinco de octubre de dos mil diez, se constituye Caralliance Internacional Limitada, gerente Catherine Meneau.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010204478.—(IN2010091282).

Ante este notario mediante escritura otorgada a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, se reformó la cláusulas primera y sétima de la sociedad de esta plaza Poole Pettibone Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2010204479.—(IN2010091283).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de octubre del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado José Luis Arias Alvarado, cédula de identidad N° 06-0220-0545, funcionario de la Delegación Policial de La Merced y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho de la Ministra de esta Cartera, en su condición de órgano Decisorio, mediante la Resolución N° 11622 del Tribunal del Servicio Civil, de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil diez, resuelve que en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se resuelve improcedentes las excepciones de falta de derecho, falta de competencia, falta de legitimación y falta de capacidad, opuestas por el accionado y con lugar la gestión promovida por el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública para despedir a su persona de su puesto de Guardia Rural, sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedirlo. Asimismo, según constancia suscrita por el Lic. Maylor Umaña Rodríguez, Apoderado Especial Judicial del Señor Ministro de Seguridad, Gobernación y Policía, señala que la sentencia se encuentra en firme desde el 13 de setiembre del 2010, por no haber presentado recurso de apelación dentro del plazo conferido por el numeral 44 del Estatuto de Servicio Civil. En virtud de que su persona ya no labora para este Ministerio, por cuanto fue dado de baja por causa justificada y sin responsabilidad patronal por otra causa administrativa conocida en su contra, no es posible aplicar el despido por causa justificada aquí dispuesto, no obstante, si por alguna razón o circunstancia el despido antes decretado quedare sin efecto, entonces persistiría el despido decretado mediante la presente resolución. Por lo anterior, se le despide sin responsabilidad patronal a partir del 16 de octubre del 2010.—Dirección de Recursos Humanos.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40463.—C-35700.—(IN2010091416).

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que mediante resolución RES-ODP-PZR-002-2010, de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del 2010, el Órgano Director del Procedimiento nombrado mediante Acuerdo DM-073-2010 de fecha 01 de setiembre del 2010, está citando a Miguel Ángel Picado Ugalde, cédula de identidad Nº 5-0166-0424, en calidad de presunto responsable civil a una comparecencia oral y privada que se celebrará en el quinto piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, el día 08 de diciembre del 2010 a las nueve horas; para que comparezca en forma personal y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Lo anterior, a efecto de que ejerza su derecho de defensa y presente todas las pruebas de descargo que considere necesarias sobre su presunta responsabilidad pecuniaria en relación con la deuda por ¢90.000,00, (noventa mil colones exactos), correspondiente al pago de deducible generado por la colisión entre el vehículo matrícula Nº PE-09-825, propiedad del Ministerio de Hacienda y el vehículo particular matrícula Nº CL-190826, el día 01 de julio del 2009. Monto determinado según el oficio Nº INSCU-01611-2010 de fecha 23 de febrero del 2009, emitido por el Instituto Nacional de Seguros. El expediente administrativo consta de 85 folios útiles y queda a disposición del interesado, en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, 5to. piso.—Patricia Zamora Rodríguez, Órgano Director.—O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 14092.—C-66300.—(IN2010092317).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA PEÑAS BLANCAS

Exp. DN-APV-043-2010.—Aduana Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. RES-APB-DN-031-AP-2010. Al ser las trece horas treinta y nueve minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez. La administración inicia de oficio procedimiento ordinario en contra de la señora Paulina Murillo Alvarado, cédula Nº 444-021272-0003R, en su calidad de propietaria del vehículo marca Toyota, modelo RN55L, número de identificación RN550080532, año 1985, placa M142198, en razón de la no reexportación del vehículo de referencia placa M142198, importado temporalmente con certificado de importación temporal Nº 2265, con fecha de vencimiento al día 13/02/2010.

Resultando:

A) Que dicho vehículo ingresó al país bajo el certificado de importación temporal 2265, mismo que fue otorgado al señor Ricardo José Cruz Calero, bajo el Acuerdo Regional para la Importación Temporal de vehículos por carretera, con número de pasaporte C1552049, desde el 14/01/2010 al 13/02/2010. Según consta en el certificado original e impresión del sistema TICA-VEHIMP que consta dentro del presente expediente.

B) Que dicho certificado fue otorgado al señor Ricardo José Cruz Calero, en su calidad de persona autorizada por medio de poder especial notarial , escritura pública número 3 del 01 de octubre del dos mil nueve, para conducir el vehículo de referencia dentro del territorio del país de Nicaragua y en Costa Rica. Siendo otorgado dicho poder especial por el propietario registral del vehículo marca Toyota, modelo RN55L, número de identificación RN550080532, año 1985, la señora Paublina Murillo Alvarado, cédula Nº 444-021272-0003R (ver folio 040-044). Situación que también consta en la copia de la tarjeta de circulación B1435581 aportada por la parte ( ver Folio 044).

C) Que mediante acta de decomiso con número 061, la Policía de Control Fiscal a las 20 horas con 08 minutos del 25 de febrero del 2010, decomisaron un vehículo marca Toyota, modelo RN55L, número de identificación RN550080532, año 1985, placa M142198 al señor Ricardo José Cruz Calero pasaporte CC1552049, por no reexportar dicho vehículo antes del vencimiento del certificado de importación temporal 2265. Siendo trasladado dicho vehículo al Almacén de Depósito Fiscal ALPHA código 222, conforme al Acta de Inspección Ocular Nº 288, vehículo que se encuentra registrado en el sistema informático TICA, bajo el número de inventario número 1800 (año 2010).

D) Que en fecha 26/02/2010, la Policía de Control Fiscal dio traslado sobre dicho decomiso a esta aduana, conforme a la recepción en fecha 26/02/2010 de: Expediente EXP-PCF-AO-PB-009-2010 e Informe INF-PCF-AO-PB-009-2010.

E) Que a fecha 11/03/2010, se recibió escrito del señor Ricardo José Cruz Calero, siendo registrado bajo el número de ingreso 0175, donde solita a esta autoridad que le autorice el pago de impuestos y así también se acepte sobre la eventual autoliquidación del monto de los impuestos y multa correspondiente.

F) Que a fecha 11/03/2010, se solicitó al departamento Técnico de esta aduana, que emitiera criterio técnico respecto al vehículo decomisado registrado bajo el número de inventario 1800 del Almacén A222, conforme al oficio APB-DN171-2010 del 08/03/2010. Sobre lo cual se emitió recordatorio en fecha 10/04/2010, a través de correo electrónico.

G) Que a fecha 26/04/2010 se recibió respuesta del Departamento Técnico, según oficio APB-DT-109-2010, a través del cual se indica: Se le suministrar el criterio técnico respecto a la determinación del valor y carga impositiva del vehículo marca Toyota, Estilo HILUX, Estilo CAM-PU-CAJA ABIERTA, VIN JT4RN55DXF0080532, Año 1985, Cabina sencilla, Centímetros Cúbicos 2400m, tracción 4x2, transmisión Manual, combustible gasolina, Extras Estándar, clase tributaria 1717274, placa de Nicaragua M 142198, valor de importación: ¢257.600,00 conforme al tipo de cambio ¢556,72 ($462,72). Siendo que la liquidación de impuestos corresponde a:

Vehículo Toyota Hilux, clase tributaria 1717274, partida Arancelaria 8704.3151.13, tipo cambio ¢556,72.

Impuesto Selectivo              ¢ 136.530,90

Ley 6946                                     ¢ 2.576,05

Ventas                                      ¢ 64.465,77

Total de Impuestos            ¢ 203.572,73

H) Que a efectos de poder dar trámite al escrito con número de ingreso 0175, se previno en fecha 20/05/2010  al señor Ricardo José Cruz Calero, según oficio APB-DN-340-2010, que aportara documentación que demostrara su calidad de propietario respecto al vehículo decomisado. Siendo que a la fecha del día de hoy no se dio respuesta a dicho requerimiento, por lo que dicha gestión fue archivada mediante el oficio APB-DN-534-2010 que fue comunicada al señor Calero en fecha  24 de agosto del 2010, sin que a la fecha del día de hoy se hay pronunciado al respecto (ver folio 046).

I) Que a fecha 30/07/2010, se solicitó al Departamento Técnico de esta aduana, según oficio APB-DN-487-2010 que remitiera copia de la documentación que sirvió de respaldo para la emisión del certificado 2265.

J) Que dicho requerimiento fue atendido en esa misma fecha, donde se remitió copia del poder especial notarial de fecha 01/10/2009 que fue confrontado contra el original que se ubica en los archivos del Departamento Técnico, a través del cual la propietaria del vehículo decomisado la señora Paublina Murillo Alvarado, cédula 444-021272-0003R, autorizó al señor Ricardo José Cruz Calero para que condujera el vehículo objeto de decomiso y copia de la tarjeta de circulación del vehículo de referencia, donde la señora Paublina Murillo como propietaria del mismo.

K) Que esta administración considera necesario el proceder a través de un eventual procedimiento ordinario, el determinar la existencia de posible incumplimiento en las obligaciones de que impone el régimen de importación temporal (certificado 2665) al señor Cruz Calero, en específico en caso de no reexportación dentro del plazo establecido, de conformidad con lo anteriormente señalado y de la procedencia de efectuar el cobro de la obligación tributaria aduanera al que estaría eventualmente afecto que para el caso en concreto sería su legítimo propietario la señora Paublina Murillo Alvarado.

L) Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Régimen legal aplicable: Que esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 165, 166, 168, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, artículos 435, 437, 139, 440 inciso f), 458, 463, 520 y 533 de su Reglamento, artículos 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA.

2º—Que de acuerdo al análisis anterior, el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 2265 que ampara el vehículo marca Toyota, estilo Hilux, estilo CAM-PU-CAJA ABIERTA, VIN JT4RN55DXF0080532, año 1985, cabina sencilla, centímetros cúbicos 2400m, tracción 4x2, transmisión Manual, combustible gasolina, extras estándar, clase tributaria 1717274, placa de Nicaragua M 142198 propiedad de la señora Paulina Murillo Alvarado, cédula Nº 444-021272-0003R y que fue ingresado bajo dicho régimen por el beneficiario el señor Ricardo José Cruz Calero, pasaporte C1552049, se encuentra vencido desde el día 13/02/2010, ya que este fue otorgado por el plazo de 1 mes, desde el día 14/01/2010 hasta el día 13/02/2010.

3º—Que a la fecha del decomiso: 25/02/2010 (acta número 061-2010) efectuado por la Policía de Control Fiscal del vehículo marca Toyota, estilo Hilux, estilo CAM-PU-CAJA ABIERTA, VINJT4RN55DXF0080532, el certificado 2265 ya se encontraba vencido, ya que éste vencía el día 13/02/2010.

4º—Que a la fecha del día de hoy no consta ante administración recibido de documentación sobre cancelación de dicho régimen a través de declaratoria del régimen de Reexportación, o Depósito Fiscal o nacionalización a través de un DUA de Importación Definitiva donde se cancelen el monto de la obligación tributaria aduanera, que permitan justificar la permanencia en el país fuera del plazo de vencimiento de dicha importación temporal, teniendo como prueba de ello la impresión del Sistema Informático TICA-Módulo VEHITUR, donde dicho certificado 2265, se encuentra registrado actualmente como: vencido.

5º—Que el artículo 458 del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica de forma expresa: Que la importación temporal de mercancías comprendidas en la categoría Industrial podrán autorizarse hasta por un plazo de un mes, prorrogable por la aduana por un periodo adicional de tres meses. Asimismo el artículo 463 del mismo cuerpo legal indica que la reexportación de mercancías importadas temporalmente al país, deberá de efectuarse antes del vencimiento del plazo, caso contrario conforme al inciso f) del artículo 440 del mismo cuerpo legal: “ De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquier de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida” ( la negrita no corresponde al original).

6º—Por lo que el beneficiario del certificado 2265 debía de haber ajustado su permanencia al lapso temporal otorgado por la administración: 13/02/2010, situación que no ocurrió. Lo anterior pese a que el beneficiario estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la importación temporal, especialmente la referida al plazo, conociendo que otra de sus obligaciones era reexportarlo, de previo al vencimiento del plazo autorizado, de conformidad con el artículo 458 y 463 de su reglamento y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Situación que también le atañe al propietario registral Paublina Murillo Alvarado, ya que el vehículo de su propiedad marca Toyota, estilo Hilux, estilo CAM-PU-CAJA ABIERTA, VIN JT4RN55DXF0080532, año 1985 disfrutó del beneficio de ingresar a Costa Rica por un plazo temporal sin el pago de impuestos y esta mercancía la que responde por el pago en caso de determinarse procedente un eventual cobro de impuestos.

7º—En razón a la antes mencionado, tenemos que bajo este régimen las mercancías disfrutan de una suspensión del pago de los tributos y están sujetas al plazo definido en la norma, razón por la cual, de previo a su finalización debe reexportarse, destinarse a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido o importarse definitivamente.

8º—En la especie, la mercancía declarada en dicho certificado 2265, se le concedió el régimen de importación temporal para vehículos automotores terrestres para fines no lucrativos, conforme a los artículos 444 al 455 y 463 al 464 del Reglamento Ley General de Aduanas, por lo que debía ajustar su permanencia al lapso temporal contenido en dicho certificado: 13/02/2010, lo cual podemos afirmar que no ocurrió.

9º—Por ende se presume que el señor Ricardo José Cruz Calero, pasaporte Nº C1552049, no realizó la reexportación del vehículo marca Toyota, estilo Hilux, estilo CAM-PU-CAJA ABIERTA, VIN JT4RN55DXF0080532, Año 1985 declarada en el certificado 2265, antes del vencimiento de dicho régimen: 13/02/2010.

10.—Que de comprobarse que el señor Ricardo José Cruz Calero, pasaporte Nº C1552049, no cumplió con su obligación de reexportar la mercancía declarada en el certificado 2265, antes del 13/02/2010, el vehículo marca Toyota, estilo Hilux, estilo CAM-PU-CAJA ABIERTA, VIN JT4RN55DXF0080532, año 1985 declarado en régimen de importación temporal para vehículos automotores para fines no lucrativos, estaría importado definitivamente y por ende afecto a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento, por la suma de ¢ 203.572,73, siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos (artículo 71 Ley General de Aduanas) a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación a la permanencia en el país fuera del plazo de vencimiento de dicho certificado: 13/02/2010 de las mercancías declaradas en éste. Dicha suma se desglosa de la siguiente forma, según consta en el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT-109-2010:

Vehículo Toyota, modelo RN55L, número de identificación RN550080532, año 1985, placa M142198, clase tributaria 1717274, partida arancelaria 8704.3151.13, tipo cambio ¢556,72.

Impuesto Selectivo                    ¢ 136.530,90

Ley 6946                                           ¢ 2.576,05

Ventas                                            ¢ 64.465,77

Total de Impuestos                  ¢ 203.572,73

Por tanto:

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta Subgerencia, así como artículo 24, 36, 62, 59, 102 ,192 y 196 de la Ley General de Aduanas, 35 y 525 de su Reglamento, se resuelve:

I.   Iniciar procedimiento ordinario contra la señora Paulina Murillo Alvarado, cédula Nº 444-021272-0003R, en su calidad de legitima propietaria, tendiente a determinar: 1) La procedencia del cobro de la obligación tributaria ¢ 203.572,73 como impuestos dejados de percibir por el Estado, por la supuesta permanencia en el país fuera del plazo autorizado hasta el 13/02/2010 (fecha vencimiento) de la mercancía declarada en el Certificado de Importación Temporal para Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 2265 de fecha 14/01/2010, ya que se presume que el titular del permiso 2265 Ricardo José Cruz Calero, pasaporte número C1552049 no realizó la reexportación del vehículo marca Toyota, modelo RN55L, número de identificación RN550080532, año 1985, placa M142198, clase tributaria 1717274, partida arancelaria 8704.3151.13, declarada en el certificado 2265, antes del vencimiento de dicho régimen: 13/02/2010. Siendo que de comprobarse el anterior presupuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢203.572,73 (doscientos tres mil quinientos setenta y dos colones con 73/100), que se desglosa de acuerdo a lo siguiente:

Cálculo efectuado de conformidad con el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT-109-2010: Vehículo declarado (Marca: Toyota, modelo RN55L, número de identificación RN550080532, año 1985, placa M142198, clase tributaria 1717274, partida arancelaria 8704.3151.13,, valor de importación ¢257.600 y tipo de cambio ¢556,72:

Impuesto Selectivo               ¢ 136.530,90

Ley 6946                                     ¢ 2.576,05

Ventas                                       ¢ 64.465,77

Total de Impuestos            ¢ 203.572,73

III.—Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta aduana. Asimismo, deberá señalar lugar o medio para notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Se pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-043-2010 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese a la señora Paulina Murillo Alvarado, cédula Nº 444-021272-0003R, en su calidad de legítima propietaria, por medio de una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por desconocerse su domicilio actual de conformidad con el artículo 194, inciso e) de la Ley General de Aduanas, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil posterior a esa publicación. Ricardo José Cruz Calero, pasaporte Nº C1552049 y Departamento Técnico.

Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente Aduana Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9470.—C-266900.—(IN2010090172).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

Nº ED-DGT-AT. 011-2010.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotadas las formas de localización posibles, para  dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor del contribuyente que a continuación se indica:

Nº Req.

Contribuyente

cédula

Imp.

Documento

Período

Monto en colones

1911001577003

Tecni Refri Sociedad

310110932811

Sanciones

9222000283011

08/2008

238,872.00

1911001577003

Tecni Refri Sociedad

310110932811

Sanciones

9222000283027

09/2008

2,543,788.00

1911001577003

Tecni Refri Sociedad

310110932811

Sanciones

9222000283036

10/2008

962,683.00

1911001577003

Tecni Refri Sociedad

310110932811

Sanciones

9222000292687

12/2008

84,034.00

1911001577003

Tecni Refri Sociedad

310110932811

Sanciones

9222000292696

12/2008

1,557,567.00

 

Total 5 casos

 

 

 

 

¢5,386,944.00

 

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—San José, 5 de octubre del 2010.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34101.—C-72300.—(IN2010090511).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con resolución RM-3456-2010 de las nueve horas del día 7 de octubre del 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGA-2886-2010 de las 9:00 horas del 26 de agosto del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por García González Jenaro, cédula de identidad Nº 9-011-433, a partir del día 26 de julio del 2010; por la suma de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—(IN2010090653).

De conformidad con resolución RMT-3388-2010 las nueve horas del día 11 de octubre del 2010. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2667-2010 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 29 de julio del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Aguilar Rodríguez Catalina, cédula de identidad N° 3-207-731, a partir del día 1º de diciembre del 2009; por la suma de veintiséis mil ciento noventa y un colones con cero céntimos (¢26.191,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notífiquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—RP2010206069.—(IN2010094016).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a la señora Paulina Pereira Pereira, cédula Nº 6-0093-0755, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2008-1249-BIUS. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 30 de setiembre del año 2010, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad en estricto cumplimiento de lo resuelto en el Voto Nº 65-2005, vertido a las 14:20 horas del 14 de marzo de 2005 por el Tribunal Registral Administrativo y del inciso 4) del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, que establecen que en los casos en que la publicación de edicto supla la notificación, aquella deberá efectuarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. expediente Nº (2008-1249-BIUS, Registro Inmobiliario, División Registral).—Curridabat, 30 de setiembre del 2010.—Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor.—O. C. Nº 0233.—Solicitud Nº 29392.—C-76500.—(IN2010090955).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 26 de octubre del 2010. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Número patronal                                                                                         Razón social                                                                                                                        Periodo                                            Monto adeudado

2-03101425660-001-001             Seguridad y Vigilancia C. Montero S. A.                                  12/2009, Serv Med 01/2010                7,812,832

2-03101301277-001-001             Villa Primavera Dorada S. A.                                                                   Adic 02/2010                               777,435

7-01550098287-001-001             Myers Noindicaotro Kurt Douglas                                                        Adic 11/2009                            3,145,580

2-03101211339-001-001             Plástico Ecológico S. A.                                                           12/2009, 01/2010, Adic 03/2010                742,730

2-03101401967-001-001             Inversiones Júpiter Rúan GYC S. A.                                                     10-11-12/2009                               311,810

0-00800810271-001-001             Carranza Abarca Reinaldo Emilio                                                                05/2008                                    233,802

2-03101068327-001-001             A Dos M Internacional S. A.                                                                       10/2008                                      64,457

0-00107820804-001-001             Lobo Álvarez Abelardo                                                                          01-02-03/2010                                 81,122

0-00110810900-999-001             Solís Matamoros José María                                              04/2009 a 10/2010, Serv Med 09/2010           757,577

0-00401650039-001-001             Villalobos Cruz Francisco Javier                                                         08-09-10-11/2009                            139,462

7-01440095932-001-001             Johannes Douma Wilhemus                                                                     06-07/2009                                  133,769

7-01440095932-999-001             Johannes Douma Wilhemus                                                               07/2009 a 10/2010                            421,986

2-03101425590-001-001             República Grafik V J S. A.                                                              02-03/2009, 08 y 10/2009                      122,434

2-03101518000-001-001             Solomotos S. A.                                                                                             12/2008                                    113,926

2-03101412592-001-001             Coastland Ventura S. A.                                                                               09/2009                                    105,785

0-00106410181-001-001             Rosales Ardón Irene                                                                               04-05-06/2010                                 92,731

2-03101483797-001-001             J C H- LVI Edifica El Futuro S. A.                                                             05-06/2010                                    72,823

0-00111550524-001-001             Obando Castro Jorge Esteban                                                        05/2009, Adic 03/2010                          78,211

0-00800800226-001-001             Sánchez Orellana Marilin Beatriz                                                                10/2009                                      62,731

2-03101576491-001-001             Vecinos Calle Corrogres S. A.                                                                     11/2009                                      58,061

7-01420098697-001-001             Espinoza Prieto Leonardo                                                                            10/2009                                      51,042

7-00016528184-001-001             Mirt Alvarado Ramón Antonio                                                                   02/2010                                      49,619

0-00111790706-001-001             Corrales Agüero Mario                                                                                07/2009                                      19,139

7-00017124269-001-001             Pérez Barreto Javier José                                                                              06/2009                                      29,995

2-03101441627-001-001             Nouvelle Star S. A.                                                                                        08/2009                                      16,247

0-00111720686-001-001             Rojas Acosta Irene                                                                                       09/2009                                      14,890

0-00111840776-001-001             Calderón Hernández Luis Fernando                                                           11/2009                                      12,059

Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—(IN2010090560).

SUCURSAL EN PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Jefe Administrativa de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Parrita, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 21 de octubre del 2010 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.

PATRONOS

Nombre del patrono:

No. Patronal

Monto:

3-101-557693 Sociedad Anónima

2-03101557693-001-001

51,754.00

Almacén Súper Lido Limitada

2-03102021093-001-001

566,705.00

Arias Acosta Carlos Manuel del Carmen

0-00601410614-001-001

600,413.00

Fallas Granados Asdrúbal

0-00106690623-003-001

1,957,552.00

Obregón Carrillo María Ester

0-00600730534-001-001

100,492.00

Pérez Aguilar Alexis

0-00602760535-001-001

270,500.00

Picado Orias Jacson Aldon

0-00502970075-001-001

53,834.00

Siles Flores Rafael Enrique

0-00900620313-001-001

114,600.00

Soluciones Arpo Sociedad Anónima

2-03101317557-002-001

786,852.00

Yomichelo Sociedad Anónima

2-03101555686-001-001

48,025.00

 

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Nombre del trabajador independiente

Nº Patronal

Monto:

Araya Díaz Danny

0-00603140189-999-001

376,856.00

Cascante Arauz José Luis

0-00112180210-999-001

369,226.00

Céspedes Espinoza Marcos

0-00105900402-999-001

361,940.00

Fallas Fernández Manuel Enrique

0-00111310966-999-001

546,472.00

Gómez Valverde Alfredo

0-00112590427-999-001

360,766.00

Granados Valdés Helen Melissa

0-00111820539-999-001

526,689.00

Mesén Guillén Óscar Andrés

0-00112190039-999-001

469,263.00

Mesén Mora Carlos Luis

0-00111440946-999-001

495,107.00

Mesén Vargas Erick Stward

0-00113960874-999-001

463,096.00

Mitre Duques Edwin Lewis

0-00603260614-999-001

421,778.00

Monge Ortega Jorge Eduardo

0-00106800221-999-001

540,176.00

Pereira Castro Claudio Enrique

0-00302420017-999-001

560,509.00

Pérez Mejía Salomón

0-00204370170-999-001

414,341.00

Quesada Quesada Miguel Leonardo

0-00203820006-999-001

340,565.00

Valverde Vanegas Juan David

0-00701680303-999-001

436,986.00

Vargas Blanco Ronald Esteban

0-00206020622-999-001

467,292.00

Villagra Traña Geiner

0-00205090140-999-001

531,128.00

 

Parrita, 26 de octubre del 2010.—Gerencia División Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Administradora.—(IN2010091037).

SUCURSAL BUENOS AIRES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 7 de octubre del 2010 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

Trabajador Independiente

N° Trabajador

Independiente

Monto adeudado

(en colones)

Aguilar Cascante Margen

0-00602490139-999-001

70.347,00

Beita Granados José Leonel

0-00601650901-999-001

228.706,00

Cabrera Jiménez Carlos

0-00602040235-999-001

171.502,00

Gómez Granados Isaías

0-0011120163-999-001

158.690,00

González Gutiérrez Teófilo

7-00015004871-999-001

158.690,00

Granados Ureña Ronaldo

0-00106980309-999-001

283.174,00

Hidalgo Anchía Keiner E.

0-00111280477-999-001

235.967,00

Hidalgo González Keiner

0-00111280477-999-001

1.029.110,00

Leiva Calderón Yeiner

0-00108670427-999-001

204.476,00

Nájera Arias Víctor Julio

0-00603320904-999-001

158.663,00

Salazar Jiménez John W

0-00113250126-999-001

165.147,00

Sequeira Anchía Gerardo E.

0-00502870287-999-001

158.637,00

Solano Saldaña Gilberto

0-00110140021-999-001

322.419,00

Transportes Alcides Quirós S. A.

2-03101275582-001-001

2.861.285,00

Trejos Barahona Sandra

0-00602540667-999-001

103.481,00

Valverde Granados Isaac O.

0-00108480466-999-001

161.362,00

Vásquez Guido Zulay

0-00602300662-999-001

179.285,00

Venegas Barrantes Bernardo

0-00501950752-999-001

272.347,00

Zúñiga Núñez Sergey

0-00603670467-999-001

158.841,00

Totales

 

7.011.782,00

 

 

Área Gestión de Cobro.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga.— RP2010204444.—(IN2010091202).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Agropecuaria San Rafael S. A., número patronal 2-03101160243-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” , se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción del Área de Fiscalización de Industria y Comercio con forme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja a 39 trabajadores en el periodo comprendido entre febrero y marzo del 2007. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                                    ¢335.192,00

Total de Cuotas                                                       ¢73.744,00

Banco Popular Obrero                                              ¢3.352,00

Fondo Capitalización Laboral                                ¢10.056,00

Fondo Pensión Complementaria                             ¢1.676,00

Aporte Patronal Banco Popular                                 ¢838,00

Instituto Nacional de Seguros                                ¢3.352,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada en el tercer piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2258-7268, fax 2258-7352, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.—Notifíquese.—Subárea de Construcción, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—RP2010203940.—(IN2010090354).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

En la convocatoria realizada por el Colegio de Profesionales en Nutrición, para el orden del día de su Asamblea General Ordinaria que fue publicada el 26 de octubre del 2010 en este mismo Diario en el punto Nº 7 se debe leer vocal 2 y no 1.

Dra. Hannia León, Nutricionista, Presidenta, JD.—Dra. Gioconda Padilla, Nutricionista, Secretaria, JD.—1 vez.—(IN2010091055).