LA GACETA Nº 219 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8862

PROYECTOS

Expediente N.º 17.893

Expediente N.º 17.897

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

36183-S

36221-MP

36248-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

REGLAMENTOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8862

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN LABORAL DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN

EL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO ÚNICO.-

En las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se reservará cuando menos un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las vacantes, en cada uno de los Poderes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal de cada uno de esos Poderes.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el dieciocho de agosto de dos mil diez.

            Patricia Pérez Hegg                María Julia Fonseca Solano

                PRESIDENTA                                SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-A los dos días del mes de setiembre del dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

         Mireya Zamora Alvarado                  Ileana Brenes Jiménez

         PRIMERA SECRETARIA               SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº 38700.—C-45900.—(L8862-IN2010091036).

PROYECTOS

REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO DE FAMILIA

Expediente N.º 17.893

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La finalidad de este proyecto es ofrecer seguridad jurídica y patrimonial a la familia mediante una normativa que permita a ambos cónyuges tener control sobre los bienes adquiridos con su esfuerzo y trabajo conjunto, lo cual también redundará en armonía y paz en el seno familiar, ya que previene cualquier tipo de violencia patrimonial. Este tema es necesario retomarlo, en vista de que la última reforma parecía guardar cierta similitud en su fin, pero a nuestro juicio no alcanzó su propósito. Por eso y por la necesidad de hacer justicia en esta delicada materia considero que vale la pena revivir esta iniciativa.

La legislación de la última década es sancionatoria de conductas violentas, en cambio, esta normativa brinda soluciones prácticas para prevenir en forma anticipada la violencia en el patrimonio familiar; asimismo, repercute en un entorno seguro para los miembros de la familia.

Nuestro ordenamiento es permisivo en cuanto a una liberalidad exagerada en la disposición ilimitada de los bienes que eventualmente formarían parte de los gananciales.  La burla y el engaño en nuestro sistema son “jugarretas” sencillas para defraudar al menos favorecido de la pareja y, por ende, a la familia en su integralidad.

De acuerdo con nuestra legislación actual, el cónyuge puede disponer libremente de sus bienes sin ninguna limitación, ni requiere el consentimiento o asentimiento del otro cónyuge.  Esto promueve que se desprotejan los bienes adquiridos con el esfuerzo común, sin que la norma jurídica integre ciertos límites de gestión y disposición a favor de la familia.

La reforma que se promueve con el proyecto de marras exige el consentimiento expreso y previo del otro cónyuge, cuando el propósito sea disponer de bienes que formarían parte de eventuales y potenciales bienes gananciales, lo que le brindará seguridad al patrimonio constatado y conservado por la familia.

La finalidad última que persigue esta iniciativa de ley es prevenir el abuso o el fraude de uno de los esposos y del núcleo familiar, para preservar el patrimonio común y no ocasionar el empobrecimiento que pueda derivarse por ligereza, la mala fe o la imprevisión del cónyuge administrador. Además, debe considerarse que uno de los principales temores de las personas es la incertidumbre del futuro económico de su familia.

En el nivel psicosociológico, el impacto del sistema actual es negativo para el bienestar integral de una familia, ya que cuando no hay equidad en la economía familiar se generan graves consecuencias para la pareja y puede hacerse extensivo a cada uno de los miembros de la familia; por ende, no solo es una problemática a nivel de familia, sino que, a nivel macro, afecta a toda la sociedad, puesto que el bienestar de una familia es esencial para el funcionamiento positivo de cada individuo en una sociedad.

Entonces, el concepto de seguridad integral debe entenderse como la garantía y el respeto, en amplio sentido, a los derechos humanos.  Así, al existir una ley preventiva y proactiva para la seguridad familiar, habrá una familia con mayor confianza de que en el futuro contará con un techo, lo que produce tranquilidad y bienestar general.

También, debe considerarse que la familia es un sistema jerárquico en el que la desestructuración conyugal arrastra al subsistema parental, pues los menores no pueden abstraerse de dicho impacto. Por ello, esta reforma también tendrá un efecto positivo sobre los individuos que conviven en una familia, pues ellos forman parte de nuestra sociedad y en algún momento tomarán decisiones que afectarán de una u otra forma a nuestras comunidades.

En entrevistas con ciudadanos y ciudadanas costarricenses de distintos estratos sociales, se ha evidenciado un grave error en la percepción de las personas respecto de nuestra normativa vigente y sus efectos prácticos.  Esto induce no solo a una peligrosa confusión, sino a posibles errores en las concepciones jurídicas sobre esta materia, así como sobre los efectos de las acciones tendientes a disponer de bienes registrados a nombre de uno u otro cónyuge.

Este proyecto de ley responde a una investigación de campo sobre los problemas que aquejan a nuestra sociedad; para ello se han tomado en cuenta algunos corolarios:

- Debe coordinarse adecuadamente la libertad de gestión y emprendimiento de los cónyuges con la comunidad de intereses y la solidaridad que implica el matrimonio.

- Debe ser eficiente respecto de los terceros: otorgar seguridad jurídica en las adquisiciones y contrataciones.

- Debe responder a las necesidades sociales e históricas de la comunidad que va a regir, más que a los principios y las recetas jurídicas perfectas.

-    Debe estar basado en la mentalidad, la cultura, la tradición y los modos de comportarse de la sociedad que corresponde regir. Hay que evitar los peligros del ideologismo y de los voluntarismos legales: querer modelar la sociedad a punta de leyes, según ideas preconcebidas de cómo deberían ser las relaciones económicas entre los cónyuges y de estos con terceros.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, con una ingente instancia para que sea aprobado con la prontitud que el caso requiere.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO DE FAMILIA

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 40 del Código de Familia, N.º 5476, de 21 de diciembre de 1973.  El texto dirá:

“Artículo 40.- Si no hubiere capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge queda dueño y dispone libremente de los bienes que tenía al contraer matrimonio.  En cuanto a los bienes que adquiera durante el matrimonio a título oneroso, no podrá disponer de ellos sin el previo y expreso consentimiento, por escrito, del otro cónyuge.”

Rige a partir de su publicación.

José Roberto Rodríguez Quesada

DIPUTADO

19 de octubre de 2010.

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 43809.—C-102000.—(IN2010091845).

ELIMINACIÓN DEL TOPE DE LA CESANTÍA. REFORMA

DEL INCISO 4) DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO

DE TRABAJO, LEY N.º 2, DE 27 DE AGOSTO

DE 1943, Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 17.897

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo central de la presente iniciativa es eliminar el tope de ocho años al pago del auxilio de cesantía para personas trabajadoras despedidas con responsabilidad patronal, establecido en el artículo 29, inciso 4) del Código de Trabajo.  Se propone su eliminación porque se trata de una limitación irrazonable, injustificada, discriminatoria e injusta, en perjuicio del derecho de indemnización tutelado en los artículos 41 y 63 de la Constitución Política.

El auxilio de cesantía es la indemnización que los empleadores deben cancelar a las personas trabajadoras cuando son despedidas sin justa causa.  Es el instrumento previsto en nuestra legislación laboral para resarcir a las y los trabajadores que sufren una ruptura injustificada del contrato de trabajo, es decir, la terminación unilateral de dicho contrato, sin que la persona trabajadora haya incumplido sus obligaciones o haya incurrido en una falta que le sea atribuible.

Esta terminación abrupta del contrato laboral le ocasiona un daño grave a las y los trabajadores, ya que los priva de su salario.  Les impide seguir percibiendo su principal fuente de ingresos, indispensable para su subsistencia y la de sus familias.

La finalización del contrato de trabajo sin justa causa por decisión unilateral de la parte patronal es posible porque en nuestro país está vigente un régimen de libre despido.  Los empleadores tienen libertad para despedir a sus trabajadores, aunque estos se encuentren cumpliendo eficientemente con sus obligaciones. Esta situación coloca a las personas trabajadoras en una posición de franca y evidente desigualdad frente al empleador.

Como medida indemnizatoria en tales casos, el Código de Trabajo de 1943 incorporó a nuestro ordenamiento jurídico el auxilio de cesantía.  Posteriormente, esta figura se consolidó con su inclusión expresa dentro del título de Garantías Sociales de la Constitución Política de 1949.  Al respecto dispone el artículo 63 de nuestra Norma Fundamental:  “Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación”.

La naturaleza y el fundamento jurídico de esta medida reparatoria ha sido desarrollada por la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la siguiente manera: “En la legislación laboral costarricense, de corte intervencionista en beneficio del trabajador, existe una resistencia a admitir la terminación de la relación laboral, dada la posición débil que ostenta el trabajador frente al patrono, que para subsistir cuenta únicamente con su fuerza de trabajo.  Pretende la normativa, al proscribir el sistema de libre despido, proteger al empleado de las vicisitudes que sufre junto con su familia ante la pérdida de su fuente de ingresos. (…)  Como regla general, la terminación sólo resulta admisible, como una consecuencia del incumplimiento contractual de alguno de los sujetos.  De ello deriva que en el Código de Trabajo costarricense, la relación termine únicamente por faltas graves del trabajador o por incumplimiento contractual, también grave, por parte del patrono.  Cuando se admite como excepción que la “sola voluntad patronal” pueda generar la terminación de la misma, se la califica como un incumplimiento patronal grave del contrato de trabajo, que obliga a la reparación patrimonial respectiva; (…)  Si es el patrono el que incurre en una situación de incumplimiento contractual grave, que tiene como consecuencia la terminación de la relación laboral, resulta obligado al pago de una indemnización.  En las relaciones laborales a tiempo indefinido, la indemnización a cargo del patrono fue definida como “auxilio de cesantía”, y su objeto es reparar parcialmente el daño patrimonial causado por la pérdida del empleo, mediante una estimación global”.  (Voto N.º 2000-8232.  Énfasis agregado).

El auxilio de cesantía también encuentra fundamento directo en otras normas constitucionales de gran trascendencia, como el derecho de toda persona a obtener reparación e indemnización por cualquier daño sufrido, según lo estipulado en el numeral 41 de la Carta Magna.

A pesar de lo anterior, la legislación nacional estableció un límite al ejercicio de este derecho que restringe y afecta severamente la posibilidad de que las personas trabajadoras que sufren un despido con responsabilidad patronal obtengan una indemnización justa. Se trata del tope de ocho años impuesto en el inciso 4) del artículo 29 del Código de Trabajo, el cual se pretende eliminar por medio de la presente iniciativa.

De acuerdo con nuestra legislación laboral el monto de la indemnización por auxilio de cesantía se fija en proporción a la antigüedad de la persona trabajadora, de manera que a más años laborados para el mismo patrono, mayor será el monto de la indemnización a pagar en caso de despido sin justa causa.

Esta relación directamente proporcional entre antigüedad de la relación laboral y monto del auxilio de cesantía se justifica en una serie de principios del derecho del trabajo, como el principio de continuidad de las relaciones laborales. Durante los primeros tres meses de una relación el empleador tiene la facultad de despedir al trabajador sin estar obligado a pagar indemnización alguna (lo que se conoce comúnmente como “periodo de prueba”) de manera que si dicha facultad no es ejercida, se presume que es porque el trabajador se ha adaptado adecuadamente a su nuevo trabajo. Asimismo, es lógico pensar que si la relación laboral se mantiene en el tiempo es porque ha existido un cumplimiento satisfactorio de sus obligaciones por ambas partes.  Por esto mismo, nuestro ordenamiento jurídico le otorga reconocimiento jurídico a la antigüedad de la relación laboral.  Más años al servicio de un mismo patrono son sinónimo de mayor compromiso y lealtad por parte de la persona trabajadora.  Igualmente, mientras más dura una relación laboral, su terminación inesperada sin justa causa tiene implicaciones más gravosas para el trabajador despedido.  Es un hecho público y notorio que después de los cuarenta años es mucho más difícil obtener un nuevo empleo.  Una persona que es despedida después de haber trabajado treinta años de su vida para un mismo empleador, va a enfrentar muchas más dificultades para conseguir un trabajo nuevo, que las que enfrentará un trabajador joven.

Por esta razón el tope de ocho años establecido en el artículo 29, inciso 4) del Código de Trabajo es absolutamente injusto e irrazonable. Es totalmente injusto que a una persona que laboró cuarenta años para un mismo patrono se le pague proporcionalmente la misma indemnización que la que se le pagará a otro trabajador que solo laboró ocho años para ese empleador.  Si el primero tiene cinco veces más antigüedad, nada justifica que esta no le sea reconocida.

La irrazonabilidad de una medida, de acuerdo con nuestra jurisprudencia constitucional, “radica en la inadecuación del medio escogido por la ley para lograr un fin determinado” (Votos N.º 1739-92, N.º 4378-97)  En el caso del auxilio de cesantía la finalidad perseguida por nuestro ordenamiento jurídico es la indemnización del daño causado por la terminación injustificada de la relación laboral.  Esa indemnización debe ser proporcional al daño causado. Nuestro sistema jurídico también busca fomentar la duración de las relaciones laborales, de ahí que se reconozca valor jurídico a la antigüedad de una relación laboral.  A mayor antigüedad, más mérito, más compromiso, más lealtad con un empleador. Al mismo tiempo, mientras más larga es una relación laboral, mayor es el daño ocasionado por un despido injustificado.  Pero el tope de ocho años contenido en el Código de Trabajo contradice estos principios.  Resulta totalmente incompatible con su plena realización.  Impide una indemnización proporcional al daño causado y le resta valor a la duración de la relación laboral, en perjuicio de la persona trabajadora. A una persona que ha trabajado cuarenta años para un mismo patrono se le reconoce lo mismo que a otra que ha laborado menos tiempo.

Por los mismos motivos la norma que se pretende modificar resulta discriminatoria para las y los trabajadores de mayor antigüedad.  El principio de igualdad contenido en el artículo 33 de la Constitución Política implica que se debe dar un trato igual a quienes se encuentran en la misma condición. Pero también implica que se debe diferenciar cuando existen criterios objetivos de diferenciación.  Desde esta perspectiva, resulta inaceptable que la ley permita y promueva que se pague una indemnización igual a quienes tienen ocho años de antigüedad y a quienes han laborado muchos años más para el mismo empleador.

De hecho, la existencia de este tope en materia laboral provoca que las y los trabajadores despedidos tengan un régimen indemnizatorio mucho menos favorable que el que existe en otras áreas de nuestro sistema jurídico.  En materia civil o comercial, por ejemplo, no existe una restricción de esta naturaleza sobre el derecho a una indemnización justa y difícilmente sería aceptada su imposición por las partes involucradas.  Por el contrario, la regla imperante es que si se rompe un contrato civil o comercial, la indemnización debe ser proporcional al daño causado, como lógicamente se desprende del principio contenido en el artículo 41 de la Carta Magna. De manera que a mayor daño, mayor indemnización.  Si un contrato comercial es incumplido cuando faltan veinte años para su vencimiento se fijará una indemnización por los daños ocasionados y las ganancias dejadas de percibir durante todo ese plazo. Para la parte afectada sería inaceptable que se limitara su derecho a una indemnización justa, únicamente a los primeros años de dicho plazo.

Lo anterior es justamente lo que ocurre en el ámbito de los contratos de trabajo, como consecuencia directa del tope cuestionado. Una situación que también es abiertamente contraria a los principios de nuestro Estado Social de Derecho como la solidaridad, la justicia social y la irrenunciabilidad de derechos (artículos 50 y 74 de la Constitución Política). No puede haber justicia social si a las personas trabajadoras se les escamotea su derecho a una indemnización proporcional al daño sufrido.  Derecho que no se les niega a sus empleadores en el ámbito de las relaciones civiles o mercantiles.

Lo más grave es que esta injusta situación se produce precisamente en una materia que, en teoría, busca proteger a la parte más débil de la relación laboral. En perjuicio directo de las y los trabajadores. Por tal motivo, el tope impuesto al auxilio de cesantía también resulta incompatible con el principio protector o principio pro operario que inspira nuestro ordenamiento jurídico laboral.

Según este principio “mientras que en el Derecho común una preocupación constante parece ser la paridad jurídica entre contratantes, en el Derecho Laboral la preocupación central parece ser la de proteger a una de las partes, para lograr a través de esa protección que se alcance una igualdad sustantiva y real entre las partes” (Plá Rodríguez A.  “Los principios del Derecho del Trabajo”, Buenos Aires, Di Palma, 1998, p. 61).  Sin embargo, la norma en cuestión no cumple con estos postulados.  Más bien les impone a las y los trabajadores despedidos sin justa causa un régimen indemnizatorio menos beneficioso y más restrictivo de sus derechos que el existente para otro tipo de relaciones contractuales.

Por las razones expuestas, estimamos que debe eliminarse el tope al auxilio de cesantía impuesto en el artículo 29, inciso 4) del Código de Trabajo y así lo proponemos a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

ELIMINACIÓN DEL TOPE DE LA CESANTÍA. REFORMA

DEL INCISO 4) DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO

DE TRABAJO, LEY N.º 2, DE 27 DE AGOSTO

DE 1943, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el inciso 4) del artículo 29 del Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 29.-

[…]

4)      La indemnización por auxilio de la cesantía se pagará en relación con la antigüedad de la persona trabajadora, sin tope de años.

[…]”

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Florez-Estrada

DIPUTADO

22 de octubre de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. 20339.—Solicitud 43809.—C-192100.—(IN2010091844).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36183-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 29 de setiembre al 1º de octubre del 2010, el Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, la Universidad de Costa Rica y la Universidad Libre de Costa Rica, realizarán el “V Congreso Internacional y VIII Congreso Nacional de Trabajo Social”.

2º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirá a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL “V CONGRESO INTERNACIONAL Y VIII CONGRESO

NACIONAL DE TRABAJO SOCIAL”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, las actividades que llevarán a cabo el Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, la Universidad de Costa Rica y la Universidad Libre de Costa Rica, con motivo de la celebración del “V Congreso Internacional y VIII Congreso Nacional de Trabajo Social”, que tendrá lugar en nuestro país, del 29 de setiembre al 1º de octubre del 2010.

Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de agosto del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D36183-IN2010091711).

N° 36221-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1), Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración Pública, y la Ley N° 8488 del 11 de enero del 2006, que es la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del MAG;

Considerando:

I.—Que desde el mes de agosto del año en curso el país se ha visto afectado por diversos eventos de carácter extraordinario generados por condiciones meteorológicas adversas que han generado abundantes lluvias en todo el territorio nacional y han provocado inundaciones en poblaciones y cultivos.

II.—Que adicionalmente, desde el día 20 de setiembre del año en curso, se han presentado condiciones lluviosas muy fuertes y extraordinarias ocasionadas por el temporal que afecta el Pacífico Central, Norte y Sur, y el Valle Central, con afectación general en todo el territorio nacional al asociarse con la tormenta Nicole en el Mar Caribe, caracterizadas por lluvias de variable intensidad relacionadas a sistemas de baja presión sobre Centroamérica y al posicionamiento de la zona de convergencia intertropical (confluencia de vientos del suroeste u noroeste).

III.—Que todas estas condiciones adversas de carácter climatológico han provocado serios y cuantiosos daños en todo el sector agropecuario, principalmente en las zonas agrícolas y pecuarias, por el exceso de lluvias constantes, según consta en los reportes planteados ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, lo que ha ocasionado una situación de calamidad pública provocada por hechos de la naturaleza que están fuera del control de las instituciones y los administrados afectados, ya que excede su capacidad ordinaria de reacción, por tratarse de situaciones imprevisibles o previsible pero inevitables, que no pueden ser controladas por las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno.

IV.—Que el Instituto Meteorológico Nacional ha advertido que durante los meses de octubre y noviembre del presente año las condiciones adversas del clima se pueden incrementar afectando aún más a las poblaciones, ganado y áreas de cultivos que ya están muy afectados, dado que los suelos están saturados y por ello aumenta la escorrentía superficial y se incrementa la amenaza de inundaciones y deslizamientos.

V.—Que la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias mantiene desde el 30 de agosto del presente año un estado de alerta verde permanente en el Valle Central, Pacífico y Zona Norte del país y alerta amarilla en diferentes zonas del territorio ante eventos puntuales que se han presentado en forma constante, activando los sistemas de atención y prevención existentes.

VI.—Que la vida y salud de la población, así como sus bienes, deben ser protegidos o tutelados por el Estado, quien debe velar por su protección y por la seguridad de los habitantes y en general por la conservación del orden social.

VII.—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

VIII.—Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle frente a los efectos ocasionados por estos fenómenos hidrometeorológico y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°—Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por las condiciones hidrometereológicas extremas que han afectado el territorio nacional, en los sectores agrícola y pecuario

Artículo 2°—Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo, a saber:

a)  Fase de respuesta.

b)  Fase de rehabilitación.

c)  Fase de reconstrucción.

Artículo 3°—Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para la atención, rehabilitación, reconstrucción y reposición de los daños ocasionados en el sector agrícola y pecuario en el territorio nacional según los reportes oficiales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, todo lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia, quedando autorizada esta Comisión para la atención previa de las obras de primer impacto, sin que esté aprobado este Plan General.

Artículo 4°—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual designará como unidad ejecutora a la Institución que corresponda por su competencia.

Artículo 5°—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, el Poder Ejecutivo, en especial el Ministerio de Hacienda, las instituciones públicas, entidades autónomas y semiautónomas, y empresas del Estado, dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 6°—Para la atención de la presente declaratoria de emergencia la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, podrá destinar fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados.

Artículo 7º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención de esta emergencia podrá utilizar fondos remanentes no comprometidos de otras emergencias finiquitadas o vigentes, según disponga la Junta Directiva de este Órgano.

Artículo 8°—Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.

Artículo 9°—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 10.—Rige a partir del 5 de octubre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, cinco de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9409.—Solicitud Nº 40203.—C-119000.—(D36221-IN2010092259).

Nº 36248-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE HACIENDA

Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 7755, Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional de 23 de febrero de 1998 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 27810-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional de 19 de abril de 1999 y su reforma.

Considerando:

I.—Que el artículo 4°, incisos b) y h) de la Ley Nº 7755, publicada en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 1998, establece el deber del Poder Ejecutivo de publicar durante el mes de enero de cada año en el diario oficial La Gaceta, el porcentaje de los presupuestos públicos, como cifra indicativa, que se destinará a partidas específicas en el año inmediato siguiente, así como los resultados de la distribución cantonal de esos recursos efectuada por la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades.

II.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del numeral 4° de la Ley Nº 7755, y en el ordinal 10 de su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 27810-H-MP-PLAN, publicado en el Alcance Nº 29 a La Gaceta Nº 76 de 21 de abril de 1999, le corresponde a la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades definir anualmente la distribución por cantones de la suma global fijada por el Poder Ejecutivo.

III—Que la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades efectúa dicha asignación cantonal tomando como base los criterios de número de habitantes, extensión geográfica y pobreza establecidos en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley Nº 7755, así como los porcentajes fijados en esa norma, a saber, un 25% para los primeros dos criterios y el 50% restante al de pobreza.

IV.—Que mediante el acuerdo Nº 002 tomado en la sesión ordinaria Nº 02-2010, celebrada a las 15:30 horas de 20 de setiembre del 2010, la Comisión Mixta determinó -de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4° y en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley Nº 7755-, el monto correspondiente a cada cantón, tomando como base la cifra total establecida por el Poder Ejecutivo.

V.—Que la publicación de tales montos mediante decreto ejecutivo pretende facilitar el proceso de selección de los proyectos, los programas y las obras prioritarias que se van a financiar con los recursos provenientes de partidas específicas, así como promover la participación popular de las comunidades en la asignación de tales recursos.

VI.—Que según lo estipulado en el párrafo tercero del ordinal 5° de la Ley Nº 7755, a las municipalidades que no cobren eficazmente los tributos y precios públicos municipales, se les rebajará entre un 10% y un 20% de las sumas que les correspondan provenientes de partidas específicas, deducción que se determina según los criterios indicados en dicho numeral. Los montos totales así rebajados por estos conceptos se distribuirán proporcionalmente, según los parámetros señalados, a favor de las municipalidades que posean mayor efectividad en el cobro de los ingresos municipales.

VII.—Que al tenor de lo estipulado en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo Nº 27810-H-MP-PLAN citado, le corresponde a la Dirección General de Presupuesto Nacional en coordinación con las Municipalidades, la aplicación de los rebajos o aumentos mencionados en el considerando anterior, a partir de la determinación que realice la Contraloría General de la República de la efectividad de cada municipalidad en el cobro. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—El Poder Ejecutivo destinará ¢3.000.000.000,00 (tres mil millones de colones exactos) provenientes del presupuesto de la República para partidas específicas en el ejercicio económico 2011.

Artículo 2º—Atendiendo los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4° y en el párrafo primero del artículo 5º de la Ley 7755, publicada en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 1998, los resultados de la distribución cantonal de dichos recursos efectuada por la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades, son los siguientes:

 

 

Monto población

Monto extensión

Monto pobreza

Monto total asignado

Monto total

750.000.000

750.000.000

1 .500.000.000

3.000.000.000

101  San José

57.189.286

654.892

7.837.500

65.681.679

102  Escazú

9.953.374

506.213

2.962.500

13.422.087

103  Desamparados

49.496.972

1.735.714

12.637.500

63.870.186

104  Puriscal

5.067.925

8.126.125

14.362.500

27.556.551

105  Tarrazú

2.703.684

4.366.438

22.912.500

29.982.623

106  Aserrí

9.017.102

2.452.544

15.933.333

27.402.979

107  Mora

4.431.774

2.378.278

12.637.500

19.447.552

108  Goicoechea

21.509.719

462.329

7.837.500

29.809.548

109  Santa Ana

7.202.242

901.468

2.962.500

11.066.210

110  Alajuelita

21.404.913

310.714

14.362.500

36.078.127

111  Coronado

13.553.845

3.261.252

7.837.500

24.652.597

112  Acosta

3.133.473

5.023.092

22.912.500

31.069.065

113  Tibás

9.888.865

119.618

5.700.000

15.708.483

114  Moravia

8.939.756

420.059

2.962.500

12.322.315

115  Montes de Oca

8.833.975

222.505

2.962.500

12.018.980

116 Turrubares

746.808

6.095.254

12.637.500

19.479.562

117  Dota

1.075.202

5.874.070

22.912.500

29.861.772

118  Curridabat

11.905.538

234.100

5.700.000

17.839.638

119  Pérez Zeledón

21.186.850

27.967.368

15.933.333

65.087.551

120  León Cortés

2.180.627

1.772.994

15.933.333

19.886.954

201  Alajuela

46.669.144

5.701.027

12.637.500

65.007.672

202  San Ramón

14.601.423

14.950.685

9.637.500

39.189.608

203  Grecia

13.490.149

5.808.023

14.362.500

33.660.672

204  San Mateo

942.284

1.847.847

7.837.500

10.627.631

205  Atenas

4.268.633

1.866.781

7.837.500

13.972.914

206  Naranjo

7.438.991

1.858.415

14.362.500

23.659.906

207  Palmares

6.269.057

558.611

2.962.500

9.790.168

208  Poás

5.161.195

1.083.757

9.637.500

15.882.453

209  Orotina

3.091.712

2.082.975

15.933.333

21.108.020

210  San Carlos

24.596.070

49.138.650

15.933.333

89.668.053

211  Alfaro Ruiz

2.478.147

2.276.859

7.837.500

12.592.506

212  Valverde Vega

2.970.819

1.764.922

12.637.500

17.373.241

213  Upala

5.872.580

23.199.658

63.881.250

92.953.487

214  Los Chiles

3.352.673

19.944.129

63.881.250

87.178.052

215  Guatuso

2.694.260

11.129.941

22.912.500

36.736.701

301  Cartago

25.499.031

4.223.630

12.637.500

42.360.161

302  Paraíso

11.366.069

6.045.646

15.933.333

33.345.048

303  La Unión

17.497.009

657.975

9.637.500

27.792.484

304  Jiménez

2.229.374

4.203.963

14.362.500

20.795.837

305  Turrialba

11.435.127

24.109.638

29.643.750

65.188.515

306  Alvarado

2.227.261

1.189.726

7.837.500

11.254.487

307  Oreamuno

7.284.625

2.969.325

12.637.500

22.891.450

308  El Guarco

6.206.823

2.461.204

12.637.500

21.305.527

401  Heredia

21.906.522

4.147.750

5.700.000

31.754.271

402  Barva

6.417.249

789.628

5.700.000

12.906.877

403  Santo Domingo

6.099.905

364.579

2.962.500

9.426.984

404  Santa Bárbara

5.661.504

780.969

5.700.000

12.142.473

405  San Rafael

7.105.560

710.225

5.700.000

13.515.785

406  San Isidro

3.640.931

395.695

5.700.000

9.736.626

407  Belén

3.841.282

178.327

2.962.500

6.982.109

408  Flores

2.883.237

102.153

2.962.500

5.947.889

409  San Pablo

3.871.343

110.519

5.700.000

9.681.862

410  Sarapiquí

12.721.730

31.416.928

29.643.750

73.782.407

501  Liberia

8.822.600

21.083.219

14.362.500

44.268.320

502  Nicoya

6.641.486

19.574.560

15.933.333

42.149.379

503  Santa Cruz

7.149.433

19.260.323

7.837.500

34.247.256

504  Sagaces

3.113.486

18.691.145

14.362.500

36.167.131

505  Carrillo

4.911.934

8.476.614

9.637.500

23.026.049

506  Cañas

4.011.085

10.012.720

15.933.333

29.957.139

507  Abangares

2.722.858

9.918.200

22.912.500

35.553.558

508  Tilarán

2.693.285

9.369.716

9.637.500

21.700.501

509  Nandayure

1.591.760

8.301.223

15.933.333

25.826.316

510  La Cruz

2.812.066

20.311.644

29.643.750

52.767.460

511  Hojancha

1.065.127

3.836.888

9.637.500

14.539.516

601  Puntarenas

17.190.389

27.040.068

22.912.500

67.142.957

602  Esparza

4.595.077

3.181.996

9.637.500

17.414.573

603  Buenos Aires

7.062.663

34.993.444

63.881.250

105.937.357

604  Montes de Oro

2.163.077

3.592.368

14.362.500

20.117.945

605  Osa

3.376.071

28.330.333

29.643.750

61.350.154

606  Aguirre

3.958.113

7.980.969

22.912.500

34.851.582

607  Golfito

4.792.991

25.743.053

63.881.250

94.417.294

608  Coto Brus

5.652.567

13.707.094

63.881.250

83.240.911

609  Parrita

2.028.535

7.027.250

29.643.750

38.699.536

610  Corredores

5.245.365

9.108.611

63.881.250

78.235.226

611  Garabito

3.800.497

4.642.515

9.637.500

18.080.512

701  Limón

17.144.567

25.916.683

63.881.250

106.942.500

702  Pococí

25.067.780

35.276.272

29.643.750

89.987.802

703  Siquirres

9.954.024

12.625.098

29.643.750

52.222.872

704  Talamanca

5.525.987

41.241.634

63.881.250

110.648.871

705  Matina

7.832.544

11.340.117

29.643.750

48.816.411

706  Guácimo

7.860.980

8.461.057

22.912.500

39.234.537

 

Artículo 3º—Acorde con lo estipulado en el inciso i) del artículo 4°, de la Ley 7755 cada municipalidad deberá distribuir el monto asignado al cantón en partidas específicas, entre los distritos, en estricta conformidad con los parámetros de población, extensión geográfica y pobreza, de acuerdo con los porcentajes asignados en cada caso.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marcos Vargas Díaz, el Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta y la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Alfaro Maykall.—1 vez.—O. C. Nº 8779.—Sol. Nº 5472.—C-328500.—(D36248-IN2010092854).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 090-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Emylenry Rojas Solórzano, portador de la cédula número 2-418-777, Asesor de la Primera Vicepresidencia, para que viaje a Seúl, Corea del 25 de octubre al 1º de noviembre del presente año, y participar en el curso “Workshop on The Study and Review of Green Growth Strategy: OECD Freen Growth Strategy From the Perspectiva Of Developing Countries”, que se realizará en Seúl, Corea del 25 de octubre al 1º de noviembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Gobierno de la República de Corea.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 de octubre y hasta el 1º de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 9702.—Solicitud Nº 173-2010.—C-21250.—(IN2010092262).

N° 092-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mayela Coto González, con cédula de identidad número 6-131-941, Directora de Despacho de Apoyo Social, para que viaje a Guatemala del 25 al 28 de octubre del presente año y asista como conferencista a la actividad denominada “Juventud, Seguridad por una Vida Integral en Centroamérica”, que se realizará en Ciudad de Guatemala, del 26 al 28 de octubre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Programa Seguridad Juvenil en Centroamérica (PSJ), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (PICCPG) y el Programa Políticas Públicas para Prevenir la Violencia Juvenil (POLJUVE).

Artículo 3º—Rige a partir del 25 y hasta el 28 de octubre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 9702.—Solicitud Nº 173-2010).—C-17000.—(IN2010092264).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 028-2010-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos Nº R-DC-92-2009.

Considerando:

1º—Que el “Sexto Simposio y Exposición sobre Documentos de Viaje de Lectura Mecánica, Tecnológica Biométrica y Normas de Seguridad de la OACI” y en la “discusión de Mesa Redonda sobre Seguridad de Documentos de Viaje y de Identidad en las Américas OEA/CICTE y la OACI” es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas de relevancia en el que el Lic. Mario Zamora Cordero, participará.

2º—Que la participación del señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-0449-150, Viceministro de Gobernación y Policía, al “Sexto Simposio y Exposición sobre Documentos de Viaje de Lectura Mecánica, Tecnológica Biométrica y Normas de Seguridad de la OACI” y en la “Discusión de Mesa Redonda sobre Seguridad de Documentos de Viaje y de Identidad en las Américas OEA/CICTE y la OACI”, es con el fin de capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-0449-150, Viceministro de Gobernación y Policía, para que participe en el “Sexto Simposio y Exposición Sobre Documentos de Viaje de Lectura Mecánica, Tecnológica Biométrica y Normas de Seguridad de la OACI” y en la “Discusión de Mesa Redonda sobre Seguridad de Documentos de Viaje y de Identidad en las Américas OEA/CICTE y la OACI” a realizarse en Montreal, Canadá, del 1 al 5 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor: Mario Zamora Cordero, por concepto de transporte aéreo, viático para alojamiento y alimentación durante la duración del Simposio y la Mesa Redonda en mención así como los gastos de transporte desde y hacia el aeropuerto, serán cubiertos por la Secretaría de CICTE, los traslados internos, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos, con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al exterior publicado en La Gaceta N° 156 del 12 de agosto del año 2010.

Artículo 3º—Que durante los días del 1 al 5 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación del señor Mario Zamora Cordero, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º— Rige a partir del 1 al 5 de noviembre del 2010.

San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 40458.—C-49300.—(IN2010092204).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 458-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades contenidas en el artículo 28.2 a) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y con fundamento en el Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad Privados N° 33128-SP.

Considerando:

Único: que en el artículo 18 del Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad Privados N° 33128-SP del siete de enero del dos mil seis, se regula la Comisión de Servicios de Seguridad Privados, la que se encargará de coordinar todo lo relativo a los servicios de seguridad privados; asimismo, se refiere su integración de forma general, por lo que se procede a designar de forma personalizada a los representantes respectivos. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Se integra la Comisión de Servicios de Seguridad Privados, la cual estará conformada por los siguientes funcionarios:

a)  En representación del Despacho del Ministro, el Comisario Wálter Navarro Romero. Viceministro de Seguridad Pública.

b)  En representación de la Dirección General de la Fuerza Pública, como titular, el Comisionado Juan José Andrade Morales, Director General y como suplente, el Comisionado Milton Jairo Alvarado Navarro, Subdirector.

c)  En representación de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, como titular el licenciado Juan Luis Sánchez Vargas, Director y el licenciado Guillermo Garro Brenes como suplente.

d)  En representación de la Dirección General de Armamento, el señor William Hidalgo Echavarría, Director, como titular y el señor Raúl Carvajal Fernández como suplente.

e)  En representación de la Escuela Nacional de Policía, el Máster Jaime Rodríguez Rodríguez, como titular y como suplente la señora Jessica Vargas Murillo.

f)   En representación de la Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad, el señor Geoffrey Davis Kelly. Presidente, como titular, y como suplente el señor Fernando Camacho Arce. Vicepresidente.

g)  En representación de la Asociación Nacional de Empresas de Seguridad, el señor Dennis Zúñiga Castro. Presidente, como titular, y el señor Rafael Jiménez Salazar, Vicepresidente, como suplente

Artículo 2º—Los representantes de la Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad y la Asociación Nacional de Empresas de Seguridad, durarán dos años en el cargo y podrán ser reelectos por el mismo período.

Artículo 3º—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los trece días del mes de setiembre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37598.—C-42500.—(IN2010091443).

N° 536-2010-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario Internacional ¿Cómo pueden aportar los medios de comunicación a la seguridad ciudadana en Centroamérica?” por realizarse en Panamá, del 26 al 29 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo de este seminario es analizar cómo contribuir desde los medios de comunicación a un problema que está en los primeros puestos de las preocupaciones de la ciudadanía y de los gobiernos.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Protti Mateucci Jorge, cédula 1-416-509, del Departamento de Prensa, para asistir a la actividad denominada “Seminario Internacional ¿Cómo pueden aportar los medios de comunicación a la seguridad ciudadana en Centroamérica?” por realizarse en Panamá, del 26 al 29 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Centro Regional del PNUD en Panamá, el Fondo España-PNUD y la Secretaría General del SICA cubrirán el boleto aéreo, alojamiento en el Hotel Panamá, alimentación y transporte interno.

Artículo 3º—Que durante el 26 al 29 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de octubre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, trece de octubre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9589.—Solicitud Nº 40465.—C-34000.—(IN2010092238).

N° 539-2010-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión de la Comisión Mixta Permanente de Límites Costa Rica-Panamá” por realizarse en Panamá, del 17 al 21 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo de este viaje es retomar el tema ya que el participante ha sido el representante en ocasiones anteriores.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Aguilar Calvo, cédula 1-612-844, Jefe de la Oficina de Cooperación, para asistir a la actividad denominada “Reunión de la Comisión Mixta Permanente de Límites Costa Rica-Panamá” por realizarse en Panamá, del 17 al 21 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El financiamiento de hospedaje, alimentación y transporte vía terrestre deberán correr por parte del Ministerio de Seguridad Pública con cargo al Programa 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales en la Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior de país y en la Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior del país.

Artículo 3º—Que durante el 17 al 21 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 17 al 21 de octubre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, trece de octubre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9589.—Solicitud Nº 40465.—C-34850.—(IN2010092237).

N° 543-2010-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario Iberoamericano: Tecnologías de la Información y de la Comunicación, Protección de Infraestructuras Críticas” por realizarse en La Antigua, Guatemala, del 21 al 27 de noviembre del 2010 (no incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del seminario es establecer entre los países representados un foro de participación y buenas prácticas mediante la presentación del marco de actuación establecido en España en el ámbito de la protección de las infraestructuras.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marín Gómez Leslie, cédula 2-421-603, funcionario de la Dirección de Informática, para asistir a la actividad denominada “Seminario Iberoamericano: Tecnologías de la Información y de la Comunicación, Protección de Infraestructuras Críticas” por realizarse en La Antigua, Guatemala, del 21 al 27 de noviembre del 2010 (no incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de alojamiento, manutención, traslado (aeropuerto-centro de Formación-aeropuerto) y otros (material, reprografía, rótulo en sala, etc.) serán cubiertos por el AECID, el pasaje aéreo será financiado por la Secretaría de Estado de Seguridad de España.

Artículo 3º—Que durante el 21 al 27 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 27 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, catorce de octubre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9589.—Solicitud Nº 40465.—C-35700.—(IN2010092239).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº MOPT-140

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2010.

Considerando:

1º—Que La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), órgano de las Naciones Unidas y Puertos del Estado, Ministerio de Fomento del Gobierno de España, han invitado al Dr. Héctor Arce Cavallini, funcionario de la División Marítima Portuaria, para que participe en el taller de Alto Nivel sobre “Políticas de Transporte y Puertos” y al Seminario internacional “Políticas de Transporte Sostenible en Iberoamérica”, a realizarse, ambos eventos, del 25 al 29 de octubre del 2010, en Montevideo, Uruguay.

2º—Que el propósito de ambas actividades es analizar las políticas de transporte y puertos, así como las mejores prácticas internacionales en la materia y promover las políticas sostenibles de infraestructura, transporte y logística en los países de Iberoamérica, a través de una mayor integralidad en la formulación y ejecución de las políticas y la promoción de aquellos modos o combinaciones de modos que mejoren la competitividad y productividad de la economía, con menores emisiones de carbono, entre otras externalidades negativas.

3º—Que el Dr. Héctor Arce Cavallini tiene amplia experiencia en las materias relacionadas, en el campo del transporte en sus diferentes modos y en materia ambiental relacionada con la reducción de emisiones de carbono y, además, desempeña sus funciones en el campo marítimo portuario.

4º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del funcionario en las actividades para las cuales ha sido invitado a participar por los órganos mencionados. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini para que participe en el taller de Alto Nivel sobre “Políticas de Transporte y Puertos” y en el Seminario internacional “Políticas de Transporte Sostenible en Iberoamérica”, a realizarse, ambos eventos, del 25 al 29 de octubre del 2010, en Montevideo, Uruguay, organizados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), órgano de las Naciones Unidas y Puertos del Estado, Ministerio de Fomento del Gobierno de España.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de boleto aéreo, hospedaje y almuerzo por su participación en las actividades descritas en el Artículo 1° serán cubiertas por los organizadores de las mismas.

Artículo 3º—Los gastos del funcionario por concepto de viáticos en el exterior, $234,00 serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04. Los gastos por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica, $26,00, y traslados del funcionario en Costa Rica al aeropuerto y viceversa, $70,00, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1° devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 24 de octubre del 2010 y hasta el 30 de octubre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los trece días del mes de octubre del 2010.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 9275.—Solicitud Nº 3527.—C-49500.—(IN2010092244).

Nº 146

El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el VIII Congreso de la Sociedad Española de Salud Laboral en la Administración Pública que se realizará en la Ciudad de Palma de Mallorca-España, del 10 al 12 de noviembre del 2010, donde se abordarán temas de interés en la Salud laboral de la Administración Pública aplicables a las funciones que ejerce el servidor.

II.—Que la participación del Dr. Mario Valenciano Kamer, será de provecho para la Institución, en el tanto comprende temas diversos en las diferentes ramas de la salud laboral que ampliarían los conocimientos médicos en beneficio de la Administración, temas que por las funciones que realiza el servidor antes mencionado en calidad de Jefe del Consultorio Médico ubicado en la Policía de Tránsito serán de gran impacto para el trabajo diario, así como parte de los requerimientos de capacitación y actualización de personal. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Doctor Mario Valenciano Kamer, cédula Nº 1-414-301, Jefe del Consultorio Médico de la Policía de Tránsito de este Ministerio, para que participe en el VIII Congreso de la Sociedad Española de Salud Laboral en la Administración Pública que se realizará en la Ciudad de Palma de Mallorca-España del 10 al 12 de noviembre del 2010, siendo que por motivos de itinerario de vuelo y sus conexiones debe viajar desde el 6 de noviembre y su regreso para el 14 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje del funcionario Valenciano Kamer durante los días del 6 al 14 de noviembre del 2010 serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326-05-05 y en la subpartida 10504, por un monto de $1.804.32 dólares americanos Por la subpartida 10503, se reconocerá para el funcionario el boleto aéreo e impuestos y otros cargos hasta por un monto de $ 1.891.00 dólares americanos. Así mismo, se reconocerán los impuestos de salida de Costa Rica y España, además de otros cargos en terminales aéreas, la suma de $126, así como el traslado del funcionario en Costa Rica y en España (Residencia -Aeropuerto -Hotel y Viceversa); por un monto de $ 20 dólares americanos; para un total de $ 2.037,00 en esta subpartida. Se reconocerán los gastos de inscripción al Seminario hasta por un monto de $ 730.00 dólares Americanos, los cuales serán cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria 1.07.01 del programa presupuestario 326-05-05.

Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 08 al 12 de noviembre del año 2010, en que se autoriza la participación del funcionario, Mario Valenciano Kamer en la actividad denominada, VIII Congreso de la Sociedad Española de Salud Laboral en la Administración Pública devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 06 de noviembre y hasta su regreso el día 14 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 26 de octubre del 2010.

CAP. Luis Carlos Araya Monge, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8275.—Solicitud Nº 3532.—C-50250.—(IN2010092242).

Nº MOPT 150

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2010 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) en coordinación con la Autoridad Marítima de Panamá, realizará el “Segundo Foro Centroamericano de Formación y Colocación de Marinos”, en la República de Panamá, en el período del 18 al 19 de noviembre de 2010.

2º—Que para dicha actividad han sido convocadas las autoridades marítimas de cada país que forman parte de ese órgano de la COCATRAM.

3º—Que el Licenciado Fernando Coronado Salazar ha sido propuesto por el Viceministro de Transporte Aéreo y Marítimo Portuario del MOPT para que participe en dicho Foro, designación que fue aceptada por la COCATRAM.

4º—Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en este Foro, cuyo objetivo es la Formación y Colocación de Marinos, así como la ratificación e implementación del Convención STCW 95, para incentivar la generación de empleos y contribuir al desarrollo socioeconómico de la región y el sector, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del funcionario en esta actividad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Lic. Fernando Coronado Salazar, cédula de identidad N° 5-172-409, funcionario del Despacho del Vice Ministerio de Transporte Aéreo y Marítimo Portuario del MOPT, para que participe en el “Segundo Foro Centroamericano de Formación y Colocación de Marinos”, organizado por la COCATRAM con la colaboración de la Autoridad Marítima de Panamá, a realizarse en la República de Panamá, del 18 al 19 de noviembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, material, certificado y transporte local del aeropuerto-hotel-aeropuerto serán cubiertos por la COCATRAM.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de noviembre del 2010 y hasta su regreso el día 20 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 28 días del mes de octubre del 2010.

Luis Carlos Araya Monge, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. 9275.—Solicitud Nº 3531.—C-42000.—(IN2010092243).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1651-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 4 al 16 de octubre del 2010, tendrá lugar en Colombia, el “VIII Congreso Regional de Seguridad Radiológica y Nuclear, Congreso Latinoamericano del IRPA y el V Congreso Nacional de Protección Radiológica DSSA”; y este Despacho considera importante la participación de la Ing. María Cordero Espinoza, cédula Nº 1-570-956, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. María Cordero Espinoza, cédula Nº 1-570-956, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en el “VIII Congreso Regional de Seguridad Radiológica y Nuclear, Congreso Latinoamericano del IRPA y el V Congreso Nacional de Protección Radiológica DSSA”; que tendrá lugar en Colombia, del 4 al 16 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Ing. María Cordero Espinoza, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 4 al 16 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38479.—C-27200.—(IN2010091781).

Nº DM-MG-1655-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 21 al 25 de setiembre del 2010, tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, el “Taller presencial de grupo de trabajo para la Revisión y Actualización de Lista Armonizada de Medicamentos”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Margarita Benavides Santos, cédula Nº 4-106-752, funcionaria de la Dirección de Atención al Cliente, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Margarita Benavides Santos, cédula Nº 4-106-752, funcionaria de la Dirección de Atención al Cliente, para que asista y participe en el “Taller presencial de grupo de trabajo para la Revisión y Actualización de Lista Armonizada de Medicamentos” que tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 21 al 25 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Margarita Benavides Santos, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la OPS y el Fondo de España, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 21 al 25 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38481.—C-27200.—(IN2010091797).

Nº DM-MG-1656-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 14 al 18 de setiembre del 2010, tendrá lugar en Colombia, el “Congreso de Residuos” y este Despacho considera importante la participación del Sr. Douglas Quesada Rojas, cédula Nº 3-0194-1032, funcionario de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Este y el Sr. Carlos Vargas Cordero, cédula Nº 1-0527-0492, funcionario de la Dirección de Rectoría de la Salud Brunca, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Sr. Douglas Quesada Rojas, cédula Nº 3-0194-1032, funcionario de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Este y el Sr. Carlos Vargas Cordero, cédula Nº 1-0527-0492, funcionario de la Dirección de Rectoría de la Salud Brunca, para que asistan y participen en el “Congreso de Residuos”; que tendrá lugar en Colombia, del 14 al 18 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Sr. Douglas Quesada Rojas y el Sr. Carlos Vargas Cordero, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la GTZ, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 18 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38482.—C-27200.—(IN2010091798).

N° DM-MG-1657-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 23 al 25 de setiembre del 2010, tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, el “Taller de Intercambio Regional de Experiencias de Desechos Sólidos”; y este Despacho considera importante la participación de la licenciada Lucrecia Navarro Vargas, cédula N° 3-302-526, funcionaria de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Encargada de Cambio Climático y Residuos Sólidos, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la licenciada Lucrecia Navarro Vargas, cédula N° 3-302-526, funcionaria de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Encargada de Cambio Climático y Residuos Sólidos, para que asista y participe en el “Taller de Intercambio Regional de Experiencias de Desechos Sólidos”; que se llevará cabo en Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 23 al 25 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la licenciada Lucrecia Navarro Vargas, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto de Acuerdo Cooperación CAD/USAID/CAFTA-DR, en conjunto con la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (USEPA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 23 al 25 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 8667.—Solicitud N° 38478.—C-27200.—(IN2010091795).

N° DM-MG-1658-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 19 al 22 de setiembre del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Managua, Nicaragua, el “Taller Metodológico para le Proyecto de Iniciativas de Asistencia Técnica y Fortalecimiento Institucional de la Gestión de Residuos Sólidos”; y este Despacho considera importante la participación de la licenciada Lucrecia Navarro Vargas, cédula N° 3-302-526, funcionaria de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Encargada de Cambio Climático y Residuos Sólidos, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la licenciada Lucrecia Navarro Vargas, cédula N° 3-302-526, funcionaria de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Encargada de Cambio Climático y Residuos Sólidos, para que asista y participe en el “Taller Metodológico para le Proyecto de Iniciativas de Asistencia Técnica y Fortalecimiento Institucional de la Gestión de Residuos Sólidos”; que se llevará cabo en Ciudad de Managua, Nicaragua, del 19 al 22 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la licenciada Lucrecia Navarro Vargas, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización ONU-HABITAT, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 19 al 22 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 8667.—Solicitud N° 38477.—C-27200.—(IN2010091794).

Nº DM-MG-1673-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2010; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 3 al 8 de octubre del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, la “II Ronda de Negociaciones”; y este Despacho considera importante la participación de la Licda. María Elena Aguilar Solano, cédula Nº 2-336-402, Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, cédula Nº 2-312-640, funcionarias de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. María Elena Aguilar Solano, cédula Nº 2-336-402, y la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, cédula Nº 2-312-640, funcionarias de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asistan y participen en la “II Ronda de Negociaciones”; que se llevará cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 3 al 8 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la Licda. María Elena Aguilar Solano y la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Fideicomiso 872-BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa 630, Centro de Costo, 511-009 Dirección de Operaciones, Sub-partida 1.05.04 Viáticos en el Exterior $US 765.00 a c/u, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior $US 507.00 más servicio de taxi $US 100.00 a c/u, total $1,372.00 para cada funcionaria.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarías en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 3 al 8 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38480.—C-27200.—(IN2010091796).

Nº DM-MG-1716-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 21 al 25 de setiembre del 2010, tendrá lugar en ciudad de San Salvador, El Salvador, la “Reunión Titulada Conformación de la Comisión Regional de Asociaciones Generales de Micronutrientes de Centroamérica y República Dominicana”, y este Despacho considera importante la participación del Dr. Luis Tacsan Chen, cédula Nº 5-122-155, Director de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud y la Lic. Melany Ascencio Rivera, cédula Nº 8-054-196, Jefe de la Unidad de Gestión de Investigación en Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Luis Tacsan Chen, cédula Nº 5-122-155, Director de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud y la Lic. Melany Ascencio Rivera, cédula Nº 8-054-196, Jefa de la Unidad de Gestión de Investigación en Salud para que asistan y participen en la “Reunión Titulada Conformación de la Comisión Regional de Asociaciones Generales de Micronutrientes de Centroamérica y República Dominicana”; que se llevará cabo en ciudad de San Salvador, El Salvador, del 21 al 25 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Luis Tacsan Chen y la Lic. Melany Ascencio Rivera, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del COMISCA y el apoyo del Proyecto de Fortificación Centroamericana de Alimentos con Ácido Fólico y otros Micronutrientes como un Bien Público Regional, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 21 al 25 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38491.—C-27200.—(IN2010091783).

N° DM-MG-1717-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 15 al 30 de octubre del 2010, tendrá lugar en la Ciudad de Belo Horizonte, Brasil, el “VII Curso Internacional de Gestión Integrada para la Prevención y Control del Dengue” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Alexander Salas López, cédula N° 1-1006-0236, Director Regional de Rectoría de la Salud Huetar Atlántica, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Alexander Salas López, cédula N° 1-1006-0236, Director Regional, Rectoría de la Salud Huetar Atlántica, para que asista y participe en el “VII Curso Internacional de Gestión Integrada para la Prevención y Control del Dengue” que tendrá lugar en la Ciudad de Belo Horizonte, Brasil, del 15 al 30 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Alexander Salas López, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 15 al 30 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 8667.—Solicitud N° 38490.—C-27200.—(IN2010091788).

N° DM-MG-1718-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo mc1So b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 27 de setiembre al 2 de octubre del 2010, tendrá lugar en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el “Proyecto de Capacitación e Investigación en el Tema de Drogadicción y VIH-SIDA” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Rafael Porras Madrigal, cédula N° 1-418-818, funcionario de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Rafael Porras Madrigal, cédula N° 1-418-818, funcionario de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, para que asista y participe en el “Proyecto de Capacitación e Investigación en el Tema de Drogadicción y VIH-SIDA” que tendrá lugar en la Ciudad de Belo Horizonte, Brasil, del 27 de setiembre al 2 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Rafael Porras Madrigal, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el PNUD, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 27 de setiembre al 02 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 8667.—Solicitud N° 38498.—C-27200.—(IN2010091789).

Nº DM-MG-1719-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 3 al 9 de octubre del 2010, tendrá lugar en ciudad de Medellín, Colombia, la “Primera Reunión Regional sobre Instrumentos Prácticos para Estado de Preparación en Emergencia Radiológica”; y este Despacho considera importante la participación del Lic. Carlos Madrigal Díaz, con cédula Nº 1-801-264, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Carlos Madrigal Díaz, con cédula Nº 1-801-264, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud, para que asista y participe en la “Primera Reunión Regional sobre Instrumentos Prácticos para Estado de Preparación en Emergencia Radiológica”; que se llevará cabo en ciudad de Medellín, Colombia, del 3 al 9 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del Lic. Carlos Madrigal Díaz, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 3 al 9 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38492.—C-27200.—(IN2010091784).

Nº DM-MG-1720-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2010; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República

Considerando:

1º—Que del 28 de octubre al 6 de noviembre del 2010, tendrá lugar en ciudad de Santiago, Chile, la “Conferencia sobre Regulación de los Suplementos Alimenticios y la 32º Reunión del Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales (CCNFSDU)”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Alejandra Chaverri Esquivel, cédula Nº 1-862-654, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Alejandra Chaverri Esquivel, cédula Nº 1-862-654, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en la “Conferencia sobre Regulación de los Suplementos Alimenticios y la 32º Reunión del Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales (CCNFSDU)”; que se llevará cabo en ciudad de Santiago, Chile, del 28 de octubre al 6 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Alejandra Chaverri Esquivel, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, para los días 28 y 29 de octubre, serán cubiertos por la Alianza Internacional de Asociaciones de Suplementos Alimenticios (IADSA), asimismo los gastos por concepto de hospedaje y alimentación para los días del 30 de octubre al 6 de noviembre serán financiados por el Fideicomiso 872-BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, Dirección de Operaciones, Subpartida 1.05.04, Viáticos en el Exterior US $1.470,00.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 28 de octubre al 6 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38488.—C-27200.—(IN2010091782).

N° DM-MG-1721-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 4 al 8 de octubre del 2010, tendrá lugar en la Ciudad de Panamá, el “Taller de Fortalecimiento de las capacidades básicas en puntos de entrada (RSI 2005)”, y este Despacho considera importante la participación del Dr. José Ramón Barcenas Vargas, cédula N° 6-102-336, Director del Área de Salud de Esparza, Dra. Kemberlyn Walker Cole, cédula N° 1-1160-0736, y la Dra. Roxana Céspedes Robles, cédula N° 1-475-322, funcionaria de la División de Vigilancia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. José Ramón Barcenas Vargas, cédula N° 6-102-336, Director del Área de Salud de Esparza, Dra. Kemberlyn Walker Cole, cédula N° 1-1160-0736, y la Dra. Roxana Céspedes Robles, cédula N° 1-475-322, funcionaria de la División de Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en el “Taller de Fortalecimiento de las capacidades básicas en puntos de entrada (RSI 2005)”, que tendrá lugar en la Ciudad de Panamá, del 04 al 08 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. José Ramón Barcenas Vargas, Dra. Kemberlyn Walker Cole, y la Dra. Roxana Céspedes Robles, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 4 al 8 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 8667.—Solicitud N° 38494.—C-27200.—(IN2010091786).

N° DM-MG-1734-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 15 al 17 de noviembre del 2010, tendrá lugar en la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el “Taller sobre el tema de reglamentación relacionados con productos derivados de plasma2 y este Despacho considera importante la participación del Dr. Danny Cascante Álvarez, cédula N° 1-1059-0851, funcionario de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Danny Cascante Álvarez, cédula N° 1-1059-0851, funcionario de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en el “Taller sobre el tema de reglamentación relacionados con productos derivados de plasma” que tendrá lugar en la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 15 al 17 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Danny Cascante Álvarez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Federación Mundial de Hemofilia, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 15 al 17 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 8667.—Solicitud N° 38493.—C-27200.—(IN2010091785).

N° DM-MG-1741-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 7 al 13 de noviembre del 2010, tendrá lugar en Ciudad de México D. F., México, la “3a Semana Internacional de Integración y Desarrollo del Sector Salud”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, cédula N° 1-533-531, Directora General de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, cédula N° 1-533-531, Directora General de Salud, para que asista y participe en la “3a Semana Internacional de Integración y Desarrollo del Sector Salud”; que tendrá lugar en Ciudad de México D. F., México, del 7 al 13 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Rossana García González, serán cubiertos por la Secretaría de Salud de México, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 7 al 13 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 8667.—Solicitud N° 38489.—C-27200.—(IN2010091787).

N° DM-MG-1742-10

LA MINISTRA DE SALUD

 Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 1° al 5 de noviembre del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Santiago, Chile, el “Taller Servicios de Emergencias Médicas: Enseñanzas Recientes”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Adrián Vieto Piñeres, cédula N° 1-984-395, Jefe, Unidad de Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Adrián Vieto Piñeres, cédula N° 1-984-395, Jefe, Unidad de Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “Taller Servicios de Emergencias Médicas: Enseñanzas Recientes”; que tendrá lugar en Ciudad de Santiago, Chile, del 1° al 5 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Adrián Vieto Piñeres, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 1º al 5 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 8667.—Solicitud N° 38497.—C-27200.—(IN2010091790).

N° DM-MG-1743-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 20 al 23 de octubre del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, el taller “Reglamento Sanitario Internacional (RSI) en los Estados Partes de las Américas” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Roxana Céspedes Robles, cédula N° 1-475-322, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Roxana Céspedes Robles, cédula N° 1-475-322, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en el taller “Reglamento Sanitario Internacional (RSI) en los Estados Partes de las Américas”; que tendrá lugar en Ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 20 al 23 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Roxana Céspedes Robles, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 20 al 23 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 8667.—Solicitud N° 38496.—C-27200.—(IN2010091792).

N° DM-MG-1762-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 14 al 16 de octubre del 2010, tendrá lugar en la Ciudad de Ocoyoacac, México, la actividad denominada, “Inicio de Operaciones de la Planta de Antígenos contra la Influenza” y este Despacho considera importante la participación del señor Roberto Echeverría Cárdenas, cédula N° 9-113-885, Asesor del Despacho de la Ministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Sr. Roberto Echeverría Cárdenas, cédula N° 9-113-885, Asesor del Despacho de la Ministra de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada, “Inicio de Operaciones de la Planta de Antígenos contra la Influenza” que tendrá lugar en la Ciudad de Ocoyoacac, México, del 14 al 16 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Sr. Roberto Echeverría Cárdenas, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Secretaría de Salud de México, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 16 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 8667.—Solicitud N° 38495.—C-27200.—(IN2010091791).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 066-2010-MTSS

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139, inciso 1 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 2 y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 32, 34, 48 y siguientes y concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a participar en la “Reunión de expertos para la adopción de un repertorio de recomendaciones prácticas sobre seguridad y salud en la agricultura”, la cual se celebrará en la ciudad de Ginebra del lunes 25 al viernes 29 de octubre del 2010.

2º—Que esta actividad promovida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene como objetivo examinar el proyecto revisado de repertorio de recomendaciones prácticas sobre seguridad y salud en agricultura, por lo anterior lo que lo convierte en un tema de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Segundad Social.

3º—Que la participación en este evento de la señora Elizabeth Chinchilla Vargas cédula número 6-0204-0424, responde a las funciones propias de Coordinadora del Área de Agricultura del Consejo de Salud Ocupacional, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Elizabeth Chinchilla Vargas cédula número 6-0204-0424, para que participe en la “Reunión de expertos para la adopción de un repertorio de recomendaciones prácticas sobre seguridad y salud en la agricultura” , la cual se celebrará en la ciudad de Ginebra, Suiza de los días 25 al 29 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Elizabeth Chinchilla Vargas por concepto de tiquete aéreo y gastos de viáticos correspondientes de los días 25 al 29 de octubre de 2010, serán cubiertos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Chinchilla en la “Reunión de expertos para la adopción de un repertorio de recomendaciones prácticas sobre seguridad y salud en la agricultura” de los días del 23 de octubre al 1º de noviembre del 2010, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 23 de octubre y hasta el 1º de noviembre de 2010.

Dado en Despacho de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social a las 14:00 horas del día 05 del mes de octubre de 2010.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº 38702.—C-44200.—(IN2010091440).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 098-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del cuatro de setiembre del dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Heidy Alejandra Elizondo Marín, cédula de identidad N° 1-0739-0995, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense de Pacientes Bariátricos, cédula jurídica N° 3-006-580787, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecisiete de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36941.—C-19550.—(IN2010091866).

Nº 125-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del cuatro de setiembre del dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Iliana Brenes Jiménez conocida como Ileana Brenes Jiménez, cédula de identidad 1-1043-0611, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Respuesta y Amigos, cédula jurídica N° 3-006-584042, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Articulo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecisiete de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36942.—C-19550.—(IN2010091864).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 545-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que la señora Emilia Saborío Pozuelo, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-628-567, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa SMC Costa Rica División S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-392912, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa SMC Costa Rica División S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 22-2010 de fecha 17 de setiembre del 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210; sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa SMC Costa Rica División S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-392912, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología, o veterinaria, y demás aparatos electromédicos, eléctricos y sus accesorios, así como los aparatos para pruebas visuales, y sus partes, accesorios y componentes.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 07 trabajadores, a más tardar el 1º de octubre del 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de mayo de 2012, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de mayo del 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 51,44%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de octubre del 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen que emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010091736).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000786.—San José, a las 16:28 horas del siete de octubre del dos mil diez.

Se delega en la Viceministra de Infraestructura y Concesiones, Ingeniera María Lorena López Rosales, la firma de las gestiones que se presenten ante la Dirección General de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, para obtener la autorización de extracción de materiales de los cauces de dominio público y tajos, necesarios para la ejecución de los diferentes proyectos a cargo de este Ministerio, así como todas las gestiones tendientes a mantener actualizadas las fuentes de materiales.

Resultando:

1º—Que el Código de Minería establece en su artículo primero que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de los recursos minerales que existen en territorio nacional y en el mar patrimonial.

2º—Que corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía la planificación de las políticas relacionadas con los recursos naturales, energéticos, mineros y de protección ambiental, así como la dirección, la vigilancia y el control en estos campos. Siendo tarea del Estado garantizar que el desarrollo minero contribuya al equilibrio social, ambiental, económico, en beneficio del bienestar común.

3º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, requiere necesariamente disponer de fuentes de materiales, para utilizar el material extraído en la reparación, mantenimiento y construcción de obras públicas en la red vial del país, así como realizar labores de canalización, y limpieza de los cauces de dominio público, para lo cual se debe gestionar la correspondiente autorización, para la extracción de materiales en los cauces y tajos, ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía. Asimismo se debe presentar ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, los Estudios de Impacto Ambiental de las fuentes requeridas, para su aprobación.

4º—Que según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro será el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponderá dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

Considerando:

1.—Que dentro de las múltiples funciones que le corresponden al Ministerio de Obras Públicas y Transportes se encuentran la reparación, rehabilitación, construcción y mantenimiento de la red vial del país y la canalización de cauces de dominio público y obras de protección a la infraestructura existente, por lo que se debe gestionar en forma ágil y oportuna la tramitación ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía, a efecto de contar con la autorización de extracción de materiales correspondiente, en el menor tiempo posible.

2.—En razón de que se requiere que las solicitudes de extracción de materiales sean presentadas en forma ágil y expedita, ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía, se ha determinado por este acto la delegación de la firma de tales solicitudes y demás gestiones, en la señora Viceministra de Infraestructura y Concesiones, Ingeniera María Lorena López Rosales.

3.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 89 que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza, estableciéndose además en el inciso 4) de dicha norma que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

Delegar en la señora Viceministra de Infraestructura y Concesiones, Ingeniera María Lorena López Rosales, la firma de las solicitudes y demás gestiones tendientes a obtener la autorización correspondiente, para la extracción de materiales en los cauces de dominio público y tajo, ante la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio del Ambiente y Energía.

Notifíquese y publíquese.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 10309.—Solicitud Nº 3534.—C-52720.—(IN2010092231).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-00091-10.—San José, a las dieciséis cuarenta y cinco minutos del día tres de setiembre del año dos mil diez.

Se dispone el pago de extremos legales a la exservidora Jinnette Gamboa Jiménez, cédula de identidad Nº 3-0427-0128.

Resultando:

I.—Que la señorita Jinnette Gamboa Jiménez, con cédula de identidad Nº 3-0427-0128, fue nombrada interinamente en el puesto Nº 028117, “Secretario Ejecutivo” en el Ministerio de Comercio Exterior a partir del 02 de febrero de 2008, puesto del Régimen de Servicio Civil (acción de personal Nº 208002706); nombramiento el cual se realizó en calidad de interina en sustitución de la propietaria, quien a la fecha gozaba de un permiso sin goce de salario.

II.—Que mediante acción de personal Nº 408009836 se realiza un movimiento de personal, al aplicar la Propuesta de Cambios Nº 408000017, fundamentado en las resoluciones DMR-00052-8 y DRH 003-08, lo cual generó un aumento en el salario de la exservidora.

III.—Que mediante acción de personal Nº 11080005288, se prorroga el nombramiento interino de la exservidora Gamboa Jiménez hasta el 30 de noviembre de 2009.

Asimismo, mediante acciones de personal Nos. 709038288; se realiza una revaloración por costo de vida, 909030954 se reconoce el salario según ubicación por reestructuración de los puestos operativo, calificado y técnico incluidos en la resolución Nº DG-234-2009; 1109008103 se nombra interinamente hasta el 30 de noviembre de 2010 y se indica que la anterior sustituta había renunciado.

IV.—Que según el memorando DGCE-00154-10-S de fecha 14 de julio de 2010, el señor Federico Valerio en su calidad de Director General de Comercio Exterior indica textualmente:

“Suscribo la presente en atención a las contrataciones que se han previsto al amparo del Convenio Interinstitucional COMEX-Procomer. En relación con la reciente reestructuración del Ministerio, se ha decidido fortalecer la asesoría técnica del despacho Viceministerial y la Dirección General de Comercio Exterior, con el apoyo de un Negociador Comercial y un Asistente Negociador. Después de analizar el (sic) los atestados de varios profesionales fuera y dentro del ministerio, se recomienda el nombramiento de las siguientes personas:

(...)

2. Jinnette Gamboa Jiménez como Asistente Negociador 2

Al respecto, me permito indicar que las referidas han sido seleccionadas para ocupar los respetivos puestos en razón de su experiencia laboral y la idoneidad de su perfil profesional para los objetivos estratégicos del Ministerio.

(...)”

V.—Que mediante nota con fecha 30 de junio de 2010 la exservidora Gamboa Jiménez presenta la renuncia al puesto que venía ocupando y solicita se le cancele un día de vacaciones del período 2009-2010; cinco días proporcionales acumulados y el retroactivo que le corresponde.

VI.—Que mediante acción de personal Nº 710011086, se procede al cese del nombramiento interino de la exservidora Gamboa Jiménez, a partir del 30 de julio de dos mil diez.

VII.—Que dicha Unidad de Recursos Humanos, según oficio DRH-152-10 del 10 de agosto de 2010, indica textualmente que la señorita Gamboa Jiménez:

“...laboró para nuestro Ministerio interinamente del 02-02-2008 hasta el 30-07-2010, como Secretario de Servicio Civil 2, en un puesto incluido en la planilla del Presupuesto Nacional.

Mediante nota con fecha 30-06-2010 la señorita Gamboa renuncia al puesto que venía ocupando, por cuanto, según Oficio DVI-0124-10 con fecha 14-07-2010, se le nombra como Asistente Negociador 2 bajo el convenio Comex-Procomer.

A continuación le brindamos los datos e información:

Nombre: Gamboa Jiménez Jinnette.

Cédula: Nº 3-0427-0128.

Puesto que ocupaba: Secretario de Servicio Civil 2.

Período

Saldo de vacaciones

Salario promedio diario

Monto adeudado

2009-2010

1

¢7.418.93

¢7.418.93

2010-2011 (proporcionales)

05

¢9.222.35

¢46.111.75

Total

 

 

¢53.530.68

 

Por otra parte el monto adeudado por concepto de aguinaldo y salario escolar, se le reconocerá en las fechas establecidas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.”

VIII.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y;

Considerando:

1º—Hechos probados: que de acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en los expedientes de la exfuncionaria Gamboa Jiménez, se tienen por demostrados los siguientes hechos:

a.- Que la señorita Jinnette Gamboa Jiménez, con cédula de identidad Nº 3-0427-0128, fue nombrada interinamente en el puesto Nº 028117, “Secretario Ejecutivo en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto del Régimen de Servicio Civil, nombramiento realizado mediante la acción de personal Nº 208002706; el cual se efectuó en calidad de interina en sustitución de la propietaria, quien a la fecha gozaba de un permiso sin goce de salario.

b.- Que mediante nota con fecha 30 de junio de 2010 la exservidora Gamboa Jiménez presenta la renuncia al puesto que venía ocupando y solícita se le cancele un día de vacaciones del período 2009-2010; cinco días proporcionales acumulados y el retroactivo que le corresponde.

c.- Que de acuerdo con la acción de personal Nº 609005697, el del nombramiento interino rige a partir del 30 de julio de 2010, así como que la exfuncionaria percibió un salario mensual bruto de doscientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y dos colones exactos (¢264.382,00).

d.- Que de acuerdo con el oficio DRH-152-10 del 10 de agosto de 2010, al cese del nombramiento de la exfuncionaria Gamboa Jiménez, laboró para el Ministerio de Comercio Exterior durante el período comprendido entre el 02 de febrero de 2008 hasta el 30 de julio de 2010, devengando un salario promedio diario durante el período 2009-2010 de siete mil cuatrocientos dieciocho colones con noventa y tres céntimos (¢7.418,93) y durante el período 2010-2011 un salario promedio diario de nueve mil doscientos veintidós colones con treinta y cinco céntimos (¢9.222,35).

e.- Que a la fecha de su cese la exfuncionaria goza de un saldo a su favor de un día de vacaciones no disfrutadas del período 2009-2010 y cinco días por concepto de vacaciones proporcionales del período 2010-2011.

2º—Hechos no probados: que de acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en los expedientes de la exfuncionaria Gamboa Jiménez, no se tienen hechos no demostrados para la resolución de la presente liquidación de extremos laborales.

3º—Objeto. La exfuncionaria Gamboa Jiménez, fue nombrada interinamente en el puesto Nº 028117, “Secretario Ejecutivo” en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto del Régimen de Servicio Civil, nombramiento realizado mediante la acción de personal Nº 208002706; el cual se realizó en calidad de interina en sustitución de la propietaria, quien a la fecha gozaba de un permiso sin goce de salario. Mediante nota con fecha 30 de junio de 2010 la exservidora Gamboa Jiménez presenta la renuncia al puesto que venía ocupando y solicita se le cancele un día de vacaciones del período 2009-2010; cinco días proporcionales acumulados y el retroactivo que le corresponde, debido a que fue contratada como Asistente Negociador 2 bajo el Convenio Comex-Procomer. En razón de ello, se emite la acción de personal Nº 710011086, en la cual se le cesa del nombramiento interino a partir del 30 de julio de 2010, por lo que corresponde determinar los extremos laborales a liquidar a favor de la exfuncionaria.

4º—De los extremos laborales a cancelar: el objeto de la presente resolución consiste en determinar los extremos laborales que deben cancelarse a la exfuncionaria indicada. Al respecto y en razón de la renuncia presentada por la misma en fecha 30 de junio de este año, y según la normativa laboral vigente, artículos 153 y 157 del Código de Trabajo, en el caso de la exservidora Gamboa Jiménez lo procedente es cancelar lo correspondiente al saldo referido a vacaciones proporcionales, quedando el pago de lo referido a salario escolar y aguinaldo sujeto a las fechas establecidas por la Tesorería Nacional.

5º—Sobre el monto proporcional por concepto de vacaciones: al cese del nombramiento por renuncia de la exfuncionaria Jinnette Gamboa Jiménez, quien laboró para el Ministerio de Comercio Exterior durante el período comprendido entre el 02 de febrero de 2008 hasta el 30 de julio de 2010, devengando para el período 2009-2010 un salario promedio diario de siete mil cuatrocientos dieciocho colones con noventa y tres céntimos (¢7.418,93); para el período 2010-2011 un salario promedio diario de nueve mil doscientos veintidós colones con treinta y cinco céntimos (¢9.222.35) contando con un saldo por concepto de vacaciones no disfrutadas para el período 2009-2010 de un día (01); para el período 2010-2011 de cinco días (05). Por lo que el monto adeudado por concepto de vacaciones para el período 2009-2010 asciende a siete mil cuatrocientos dieciocho colones con noventa y tres céntimos (¢7.418,93) y para el período 2010-2011 la suma adeudada es de cuarenta y seis mil ciento once colones con setenta y cinco céntimos (¢46.111,75) para un total de cincuenta y tres mil quinientos treinta colones con sesenta y ocho céntimos (¢53.530,68).

Finalmente, respecto a la liquidación del aguinaldo y salario escolar proporcionales del período 2010-2011 estos serán cancelados oportunamente a la señorita Gamboa Jiménez, en las fechas establecidas en calendario de pagos de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Con fundamento en la relación de hechos probados y no probados, las consideraciones y argumentos antes expuestos, y los artículos 153 y 157 del Código de Trabajo, los numerales 6, 12, 37 y 43 del Estatuto de Servicio Civil y 10, 12, 13, 28, 29 y 31 de su Reglamento, le corresponde a la señorita Gamboa Jiménez, la siguiente liquidación: a) A título de vacaciones no disfrutadas y proporcionales, tomando en cuenta el promedio de salarios percibidos correspondiente al período efectivamente laborado y el salario promedio diario, la suma total de cincuenta y tres mil quinientos treinta colones con sesenta y ocho céntimos (¢53.530,68) y b) Los rubros relativos al aguinaldo y salario escolar proporcionales del período 2010-2011 serán cancelados oportunamente en las fechas establecidas en el calendario de pagos de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23365.—C-186200.—(IN2010090577).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-V-474-2010-MINAET.—Expediente Administrativo número 23-2003 a nombre del señor Anthony Cruz Lizano, mayor, soltero, vecino de Dulce Nombre de Coronado, cédula de identidad número 1-924-396, presentó solicitud de concesión para la extracción Artesanal de materiales en el Cauce de Dominio Público del río Virilla.

Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas y cinco minutos del diez de agosto del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de extracción artesanal de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Virilla, a favor de Anthony Cruz Lizano, mayor, soltero, vecino de Dulce Nombre de Coronado, cédula de identidad número 1-924-396, para la extracción Artesanal de arena, grava, y bloques rocosos del cauce de dominio público sobre el Río Virilla.

Resultando:

1º—El señor Anthony Cruz Lizano, mayor, soltero, vecino de Dulce Nombre de Coronado, cédula de identidad número 1-924-396, presentó solicitud de concesión de para la extracción Artesanal de materiales en el Cauce de Dominio Público del río Virilla, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Dulce Nombre, distrito: 03 Jesús, cantón: 11 Vázquez de Coronado, provincia: 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 218827 - 218877 Norte, 534400 - 534475 Este.

Área solicitada:

2175.75 m², según consta en solicitud original aportada al folio 11, misma que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 218850 Norte, 534400 Este.

Línea                        Acimut                       Distancia (Mts)

 1 - 2                           000º00’                                 27.00

 2 - 3                           114º00’                                 82.00

 3 - 4                           180º00’                                 17.00

 4 - 1                           287º00’                                 79.00

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 1º de diciembre del 2003, área y derrotero aportados el mismo día.

2º—Según memorando DGM/SD-124/2010, el material a explotar será arena, grava y bloques rocosos.

3º—De conformidad a lo dispuesto en memorando DGM-CM-RC-60-2007 suscrito por la geóloga Xinia Jiménez Zumbado, el plazo de extracción recomendado es por 10 años, con un volumen de extracción diaria de 10 m³, con un horario de 6:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a sábado, para un promedio de 260 m³ por mes. Asimismo, se indica que el acceso al área de la concesión esta dentro de la propiedad del concesionario.

4º—Mediante resolución Nº 252-2007-SETENA de las ocho horas quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del presente proyecto de extracción de material en el Río Virilla, otorgándole a su vez la Viabilidad Ambiental al mismo.

5º—Las Recomendaciones Técnicas, fueron dadas por la Geóloga Xinia Jiménez Zumbado, según memorándum DGM-CM-RC-60-2007 y son las siguientes:

“Se recomienda aceptar el programa de explotación, para lo cual se dan las siguientes recomendaciones de otorgamiento,

1.  El material a explotar consiste en un banco de material hacia la margen derecha del río, ubicado dentro de las coordenadas Lambert 218900-219100 y 534200-534600.

2.  Previo inicio de labores se recomienda que el concesionario coloque los mojones y presente ante esta Dirección las coordenadas exactas y el total de materiales actualmente depositados.

3.  La extracción del material es artesanal, no podrán utilizar ningún tipo de maquinaria en el cauce del río ni en la llanura de inundación.

4.  La metodología de extracción aprobada consiste en iniciar en el extremo aguas arriba con un primer carril de 1.5 m de ancho por 1.5 m de profundidad, el cual se va llevando, a todo lo largo de la concesión, después de terminado un carril se continúa con el siguiente. En los períodos de crecida del río nuevamente se depositara material.

5.  La extracción se realizará en época seca, ya que en la época lluviosa no es posible. La extracción diaria es de 10 m³, con un horario de 6:00 a. m. a 5:00 p. m., de lunes a sábado. Un promedio de 260 m³ por mes. El plazo de extracción se recomienda por 10 años. El plazo y la cantidad de materiales podrá ser cambiado una vez que se verifique las reservas dinámicas del material que deposita el río durante la época lluviosa.

6.  El acopio es momentáneo ya que se trabajara prácticamente al día.

7.  El acceso existente esta dentro de la propiedad del concesionario

8.  Presentar los informes anuales de labores requeridos por esta Dirección.

9.  Deberá de cumplirse con la metodología de trabajo, en caso de ser necesario un cambio, este deberá de contar con el visto bueno de esta Dirección.

10.  Como medidas de recuperación ambiental se recomienda como mínimo la siembra de árboles cerca al río.

11.  Rotular el área de trabajo, al igual que la entrada a la misma.

12.  Se deberá de cumplir con la presentación del informe anual de labores, aportando todo lo requerido por el Código de Minería. En cada informe anual de labores se deberá presentar el levantamiento topográfico debidamente actualizado, con el perfil correspondiente.

13.  Mantener en el plantel de la concesión el registro de la producción de acuerdo con el formato establecido por esta Dirección.

14.  Los trabajadores deberán estar debidamente asegurados y deberán utilizar equipo de seguridad.

15.  Tener original o copia al día del pago de planillas del INS

16.  Al quinto año deberá de presentarse el plan de cierre técnico correspondiente.

17.  La concesión deberá de contar con la bitácora de actividades geológicas y esta se mantendrá vigente en el lugar donde se realizan las operaciones.”

6º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

7º—Mediante oficio IMN-DA-0956-2007 de fecha 30 de abril del 2007, el Departamento de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el río Virilla. Asimismo, señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Virilla que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.

8º—Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía mediante el oficio DAJ-V-1271-2010 de fecha 26 de mayo del 2010, solicitó a la SETENA certificar la vigencia de la Viabilidad Ambiental.

9º—Que la SETENA, mediante oficio SG-ASA-948-2010 SETENA, de fecha 4 de agosto del 2010, certifica la vigencia de la Viabilidad Ambiental hasta 15 de octubre del 2010.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

II.—El señor Anthony Cruz Lizano, como concesionario del expediente Nº 23-2003, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Xinia Jiménez Zumbado, en el memorando DGM-CM-RC-60-2007, transcrito en el resultando quinto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas.

III.—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación artesanal de materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es, que esta Dirección de Geología y Minas recomiende al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para que junto al Presidente de la República dicte la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre del señor Anthony Cruz Lizano, cédula de identidad número 1-924-396.

IV.—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la concesión solicitada al gestionante. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio- memorándum DGM-CM-RC-60-2007, de fecha cinco de marzo del año 2007, indicado en esta resolución y en el informe técnico número DGM/SD-124/2010, indicado ambos en la presente resolución, y en consecuencia otorgar la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre la extracción artesanal de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Virilla, a favor de Anthony Cruz Lizano, mayor, soltero, vecino de Dulce Nombre de Coronado, cédula de identidad número 1-924-396, proyecto cuya ubicación corresponde a Río Virilla, sito en: Dulce Nombre, distrito: 03 Jesús, cantón: 11 Vázquez de Coronado, provincia: 01 San José. Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N. Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 218827 - 218877 Norte, 534400 - 534475 Este. Con un área de 2175.75 m², según consta en solicitud original aportada al folio 11, misma que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento. El plazo es por diez años. Siendo el material a extraer arena, grava y bloques rocosos.

2º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.

3º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

4º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Notifíquese la presente resolución en forma personal en las Oficinas Urbasco, costado norte de la estación de gasolina Naciones Unidas, Centro comercial del sur. Frente al restaurante La tapa del Perol. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre A.—1 vez.—(IN2010091695).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

Nº SC-020-2010.—San José, 13 de octubre de 2010. Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-322-2010.—Aprobación del modelo de evaluación de desempeño institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería.

DG-323-2010.—Aprobación del Modelo de Evaluación de Desempeño Institucional propuesto por el Ministerio de Seguridad Pública.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. P. Nº 8139.—Solicitud Nº 088-2010.—C-9350.—(IN2010091438).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

DE PUNTARENAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 277, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Fonseca González Jenny Aurora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010204505.—(IN2010091196).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 113, emitido por el Liceo de Innovación Tecnológica Valle Azul, en el año dos mil, a nombre de Velásquez Martínez Karla Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010204573.—(IN2010091197).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, asiento 9, título Nº 335, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año dos mil cuatro, a nombre de Morales Castillo Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010091375).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 252, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Esquivel Ortega Edgar Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diez.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010203548.—(IN2010089828).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título N° 186, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año dos mil, a nombre de Villatoro Cantarero Alma. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010091449).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 1434, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Rojas Vindas María del Rosario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010091465).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, asiento N° 782, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Corrales Benavides Rita Yenori. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010091487).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 13, título N° 3410, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos sesenta y uno, a nombre de Freer Espinoza Zulay. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010091497).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, título N° 168, emitido por el Colegio Miravalle Bilingüe en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Campos Óscar.

Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010204697.—(IN2010091552).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 1383, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Chavarría Gwenebere. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010091705).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 403, título Nº 806, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Cabalceta Rodríguez José Ufredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010091734).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 102, asiento Nº 7, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Gómez Chavarría Marco Tulio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010091738).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título Nº 1025, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil uno, a nombre de García Moreno Alexander Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los treinta días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2010091799).

SALUD

EDICTO

DAJ-MM-2050-10.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de la Bomba de Matama, Limón, propiedad conforme plano catastrado Nº L-1411107-2010, posee un área de 693 m2 y que es lindante: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este y oeste, con Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de la Bomba, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de la División Administrativa del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avs. 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 22-33-35-97.—San José, 8 de octubre de 2010.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Mcs. Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38486.—C-18700.—(IN2010091780).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA

DRPI-009-2010

De:                Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez

Director

Registro de Propiedad Industrial

Para:             Funcionarios y usuarios de la Oficina de Patentes del Registro de Propiedad Industrial

Asunto:       Uso de formularios para la presentación de solicitudes

Fecha:          11 de octubre de 2010

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 párrafo primero del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Nº 6867, “El Registro podrá establecer formularios impresos de utilización obligatoria para la presentación de solicitudes y de información relacionada con las solicitudes, para los avisos que se publiquen en el Diario Oficial y para los demás trámites y actos que el director del Registro pudiera determinar mediante instrucción administrativa. (El subrayado es propio.)

Asimismo, el Manual de Organización y Examen de Solicitudes de Patentes de Invención de las Oficinas de Propiedad Industrial de los Países del Istmo Centroamericano y la República Dominicana, incluye en su anexo II-2 la información básica que deberá contener el formato de presentación de las solicitudes; además en el anexo II-3 se observan los formularios correspondientes a algunos países de la región.

En la última Reunión Subregional de Jefes de Oficina y Expertos de Patentes de los Países Centroamericanos y de la República Dominicana para la Actualización del Manual de Tramitación de Solicitudes de Patentes y el Fortalecimiento de los Mecanismos de Colaboración, organizada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) conjuntamente con la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la Oficina Europea de Patentes (OEP) en colaboración con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), celebrada en México, D. F., del 24 al 28 de mayo de 2010.

“Las delegaciones reiteraron su acuerdo sobre la necesidad de iniciar un proceso de actualización del contenido del Manual, indicando que en la mayoría de los países se continuarán realizando acciones para su utilización, tales como la capacitación de los funcionarios involucrados en el examen de patentes, la adecuación de los formularios de presentación de solicitudes y de los formularios de trámite interno, la difusión del manual entre los distintos usuarios del sistema de patentes y la incorporación de su uso en el procedimiento de concesión de patentes.”[1] (El subrayado es propio.)

En virtud de que las Oficinas de Propiedad Intelectual de la Región, así como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), utilizan formularios para la presentación de las solicitudes de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, con el afán de facilitar la calificación de las solicitudes y adecuarse a lo establecido en el Manual de Organización y Examen de Solicitudes de Patentes de Invención y siendo que el Registro de Propiedad Industrial y la Oficina de Patentes se encaminan hacia la digitalización de todos sus procesos, este, Registro procede a establecer los siguientes lineamientos a seguir, en relación con la presentación de solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad v diseños industriales:

1.  Toda solicitud de patente de invención, modelo de utilidad y/o diseño industrial que se presente a la Oficina de Diario del Registro de Propiedad Industrial deberá ser presentada utilizando los formularios que al efecto han sido elaborados, lo cual se establece como requisito de admisibilidad so pena de no ser recibida su solicitud.

2.  Los formularios indicados se encuentran a disposición del público en el sitio Web del Registro Nacional y en la Oficina de Patentes.

3.  Dichos formularios deberán ser completados a máquina o en su defecto, con letra imprenta legible.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta circular son de acatamiento obligatorio. Rige cinco días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1 vez.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 26604.—C-64600.—(IN2010091724).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

propiedad industrial

Víctor Manuel Arias Jiménez, cédula de identidad 4-092-002, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agro Mercadeo El Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057071, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producción e industrialización de café, esencialmente las bebidas a base de café como producto alimenticio de origen vegetal preparado para el consumo o la conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0006999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010192614.—(IN2010071163).

Marcas de ganado

Nº 25.125.—Sáenz Salas Álvaro, cédula de identidad número 9-0047-0477, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 600 metros al norte de la escuela del lugar, Bajo Las Esperanzas, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora—RP2010186655.—(IN2010061609).

Cambio de Nombre Nº 68099

Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Studio F International Fashion Corporation S. A., Studio F S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Studio F Y Cía. S. En C. por el de Studio F International Fashion Corporation S. A., Studio F S. A., presentada el 17 de setiembre de 2010 bajo expediente 68099. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0009459, Registro Nº 120914 S F en clase 25 marca mixto y 1999-0009460, Registro Nº 120923 STUDIO F en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre de 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2010203821.—(IN2010090346).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 67153

Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad número 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Colinagro S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Compañía Colombiana de Inversiones Agrícolas S. A., (COLINAGRO) por el de Colinagro C.P. S. A., con domicilio en Puerto Tejada, Departamento del Cauca, Colombia, presentada el 9 de julio de 2010 bajo expediente 67153. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7253811 Registro Nº 72538 CALIMAX en clase 11 marca denominativa, 1900-7374401 Registro Nº 73744 KLIPS en clase 1 marca denominativa, 1900-7374705 Registro Nº 73747 TOP COP en clase 5 marca denominativa y 1900-7374805 Registro Nº 73748 TOP SUL en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010203822.—(IN2010090347).

Cambio de Nombre Nº 68029

Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad número 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Colimagro S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Colinagro C.P, S. A., por el de Colinagro S.A., con domicilio en Puerto Tejada, Departamento del Cauca, Colombia, presentada el 10 de setiembre de 2010 bajo expediente 68029. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7253811 Registro Nº 72538 CALIMAX en clase 11 marca denominativa, 1900-7374401 Registro Nº 73744 KLIPS en clase 1 marca denominativa, 1900-7374705 Registro Nº 73747 TOP COP en clase 5 marca denominativa y 1900-7374805 Registro Nº 73748 TOP SUL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010203823.—(IN2010090348).

Cambio de Nombre Nº 68279

Que Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Dansko Holdings Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Dansko, Inc. por el de Dansko Holdings Inc., con domicilio en 33 Federal Road, West Grove, Pennsylvania 19390, presentada el 30 de setiembre de 2010 bajo expediente 68279. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0007740 Registro Nº 166715 SKANDO en clase 25 marca denominativa, 2006-0007741 Registro Nº 165161 en clase 25 marca figurativa, 2006-0008868 Registro Nº 175646 DANSKO en clase 25 marca denominativa y 2006-0008869 Registro Nº 175490 DANSKO en clase 25 marca mixta. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010203824.—(IN2010090349).

Cambio de Nombre Nº 67977

Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad número 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Technicolor USA Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Thomson Inc, domiciliada en 10330 North Meridian Street, Indianápolis, IN 46290-1024, Estados Unidos de América por el de Technicolor USA Inc, domiciliada en 101 W 103RD Street, Indianápolis, IN 46290, U.S.A. presentada el 7 de setiembre de 2010 bajo expediente 67977. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000- 0002419 Registro Nº 121754 PROSCAN en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre de 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2010203827.—(IN2010090350).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 68320

Que Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de YRC Worldwide Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Yellow Roadway Corporation, domiciliado en 10990 Roe Avenue, Overland Park, Kansas 66211, Estados Unidos de América por el de YRC Worldwide Inc, domiciliado en 10990 Roe Avenue, Overland Park, Kansas 66211, Estados Unidos de América, presentada el día 4 de octubre de 2010 bajo expediente 68320. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000609 Registro Nº 159363 MERIDIAN IQ en clase 39 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre de 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2010203851.—(IN2010090351).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor de edad, divorciado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Bioval Laboratories International (Barbados SRL), de Barbados, solicita la Patente de Invención denominada USO DE 3,11 B-CIS-DIHIDROTETRABENAZINA EN EL TRATAMIENTO DE LA ESCLEROSIS MÚLTIPLE Y LA MIELITIS AUTOINMUNITARIA.

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La invención estipula un compuesto para usar en el tratamiento de la esclerosis múltiple donde el compuesto es una 3, 11b-cis dihidrotetrabenazina de fórmula o una de sus sales farmacéuticas aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61P 25/28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Duffield, John. La solicitud correspondiente lleva el número 11473, y fue presentada a las 13:50:00 del 2 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010091429).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de MK Partner Holding APS, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada: UNA PATINETA.

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Una patineta con dos ruedas, dicha patineta teniendo una placa frontal y una placa posterior, las cuales se conectan una con la otra mediante un elemento de resorte, el cual se asegura a una barra en ambos extremos del elemento de resorte. Las dos ruedas, la placa frontal y la placa posterior se aseguran inclinadas a la barra por medio de conexiones de tornillo para formar un ángulo relativo a los lados superiores de las placas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A63C 17/08, cuyo inventor es Morten Kristiansen. La solicitud correspondiente lleva el número 11669, y fue presentada a las 10:53:00 del 3 de setiembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010091723).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Hermanos Ostomizados de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por la calidad de vida de paciente ostomizado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rigoberto Quirós Steller. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 144079).—Curridabat, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010091471).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-347187, denominación: Asociación de Agricultores Poaseños. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2010, asiento: 273333.—Curridabat, a las 9 horas 15 minutos y 16 segundos, del 1º de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010204629.—(IN2010091549).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Entrenamiento y Desarrollo Indígena, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Cumplir con la gran comisión dictada por Nuestro Señor Jesucristo. Promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Paulo Salazar Fonseca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 273178).—Curridabat, a los trece días del mes de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010204799.—(IN2010091550).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de la Industria Audiovisual Costarricense CAIAC, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La representación y defensa de los intereses del sector audiovisual de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Laura Pacheco Oreamuno. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 207493, adicional 2010-229322.—Curridabat, el día veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010204595.—(IN2010091551).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

Hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud del licenciado Manuel Adolfo Alfaro Molina, cédula de identidad N° 1-822-098, quién pretende se le autorice para el ejercicio del notariado. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del citado profesional para el ejercicio de la función Notarial, a efecto de que los comuniquen a este, Despacho dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 10-000621-0624-NO.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010091319).

La Dirección Nacional de Notariado, comunica: Que ante este Despacho la licenciada Bernarda Cerdas Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1248-0861, carné profesional número 18255, según expediente 10-000773-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 27 de octubre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010091492).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Gaudy Johanna Murillo Garita, cédula de identidad número 3-0351-0374, carné de abogada número 16980. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000652-624-NO.—San José, 21 de octubre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010091496).

La Dirección Nacional de Notariado, comunica: que ante este Despacho, la Lic. Katherine Marcela Mora Campos, cédula de identidad Nº 1-1041-0380, carné profesional Nº 17386, según expediente Nº 10-000774-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010091721).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 7194P.—Esteban Salazar Blanco y Alexandra Ortega Knohr, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo BC-206, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.570/464.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091043).

Exp. 13917P.—Intaco Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,162 litros por segundo del pozo AG-153, efectuando la captación en finca de Intaco Costa Rica S. A. en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 246.575 / 402.615 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010204392.—(IN2010091198).

Expediente Nº 4820P.—Asociación Cultural Educativa Ratisbona, solicita concesión de: 1,58 litros por segundo del pozo AB-1075, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vicente (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.650 / 530.180 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––(IN2010091394).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

 Exp. 14285A. Corporación Lumaal de Corralillo S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Lumaal de Corralillo S. A., en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 197.500/520.500 hoja Caraigres. 3,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 195.600/520.580 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203628.—(IN2010089829).

Expediente Nº 7267P.—Hotel de Playa Vista Ocotal S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CN-260, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico hotel piscina. Coordenadas 280.800 / 347.700, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091409).

Expediente Nº 9581P.—Punto Rojo S. A., solicita concesión de: 6,30 litros por segundo del pozo BA-505, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso industria-química. Coordenadas 223.100 / 512.660, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091433).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Vihusa Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Francisco, Barrio Santa Cecilia. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010091434).

Expediente Nº 9582A.—Punto Rojo S. A., solicita concesión de: 83,3 litros por segundo del río Alajuela, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso industria-química. Coordenadas 223.200 / 512.300, hoja Barva. Predios inferiores: Humberto Soto Herrera. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091435).

Exp. 7493P.—Agrícola Bani S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del pozo AB-1570, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 218.800 / 518.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091504).

Exp. 7272P.—Productos Agroindustriales del Caribe S. A., solicita concesión de: 7,57 litros por segundo del pozo AB-1503, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico e industria-alimentaria. Coordenadas 218.950 / 518.110 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010204731.—(IN2010091553).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Federico Pozo, este, Registro ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1467-1999.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del once de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Ocurso. Exp. N° 5289-1999. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefanía Pozo González ...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Medina García” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010091322).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Sandra del Socorro Jarquín Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2142-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 25960-2010. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Erika Castro Jarquín..., Anabelle Castro Jarquín..., Jocelyn Jarquín Díaz..., Glenda Vanesa Jarquín Díaz..., Luis Andrés Jarquín Díaz..., Kimberly Sofía Jarquín Díaz y Keilyn Daniela Jarquín Díaz..., en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Sandra del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010091334).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vicky del Socorro Beltrán Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 789-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y quince minutos del veinte de mayo del dos mil diez. Ocurso Expediente Nº 8102-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenndry Jareht Beltrán Mendoza ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Vicky del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010091371).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wendy González Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 905-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del primero de junio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 3888-09. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Axel Eiberson Gutiérrez Ramírez..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “González Ramírez” así mismo consígnese que la misma es portadora del número de cédula “uno-mil ciento cincuenta y tres-trescientos dieciséis” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010091374).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fernando Antonio Guevara Guevara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 743-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y quince minutos del catorce de mayo del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 48261-2009. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fernando Antonio Guevara, no indica otro apellido con Migdalia de la Concepción Cortés Alemán, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Guevara Guevara” y no como se consignó; asimismo, las razones marginales consignadas mediante sello de reconocimiento en los asientos de nacimiento de Daniela y Michael Antonio ambos de apellidos Guevara Cortés; en el sentido que los apellidos del padre de los mismos son “Guevara Guevara” y no como se consignaron y el de Milton Eduardo Alemán Cortés; en el sentido que el primer apellido del padre del mismo es “Guevara” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010204593.—(IN2010091554).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mirna Alis Calero Tijerino, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2137-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 5488-2010. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Mirna Alis Calero Tijerino...; en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Loáisiga” y “Ramona del Carmen” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010091758).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

 Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000016-PRI

Contratación de servicios de vigilancia

para la Región Chorotega

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de diciembre del 2010, para la contratación de servicios de vigilancia para la región Chorotega.

Así mismo, se les comunica que a las 9:00 a. m. del 16 de noviembre del 2010, en el edificio del AyA en Liberia, ubicado 100 este de la estación de bomberos, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas. Para cualquier consulta sobre la visita, favor comunicarse con el Lic. Mario Ruiz Coronado, encargado del Área de Servicios Generales de la Región Chorotega, al tel: 2666-5201, fax: 2666-0987.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente digital.

Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 2010-01.—Solicitud Nº 1657.—C-17020.—(IN2010094284).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000126-PRI

Consultoría análisis de estabilidad de taludes y diseño

de obras de protección talud estación Puente Mulas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 9 de diciembre del 2010, para contratar la “consultoría análisis de estabilidad de taludes y diseño de obras de protección talud estación Puente Mulas”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢ 500,00.

San José, 8 de noviembre del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—Solicitud Nº 1657.—C-13620.—(IN2010094285).

AVISOS

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

CONCURSO N° 2010PP-000011-01

Selección de empresa para la adquisición de seis proyectores

multimedia (Videobeam), ocho cámaras de video y una

cámara de alta definición para el Centro Nacional de

Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC)

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del 26 de noviembre de 2010, para adquirir lo antes indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, noviembre de 2010.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2010094269).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PUBLICA N° 2010LN-000003-02

Suministro de grúas

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública N° 2010LN-000003-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 16 de diciembre del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

San José, 5 de noviembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—O. C. Nº 010-523-010.—Solicitud Nº 39418.—C-12770.—(IN2010094634).

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000022-01

Contratación de los servicios de actualización y mantenimiento

del software denominado Proaudit Advisor

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., invita a los potenciales oferentes a participar en la Contratación Directa 2010CD-000022-01 para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 15 de noviembre del 2010. Los interesados en este concurso podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A. ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del Edificio Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—(IN2010094685).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-99999

(Aviso de no adjudicación)

Mejoramiento del Aeródromo de Sirena

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo según artículo vigésimo de la sesión ordinaria 50-2010, celebrada por El Consejo Técnico de Aviación Civil el día 21 de octubre del 2010 se declara desierta esta licitación, porque esta administración contrató con la OACI la elaboración del proyecto denominado “Plan Integral para la Modernización de la Red de Aeródromos en Costa Rica” que comprende la elaboración de un plan maestro de todos los aeródromos que se encuentran a cargo del Estado, y por desconocer las necesidades propias del aeródromo de Sirena ya que dicho estudio se encuentra en proceso, no estima conveniente ni oportuno continuar con el trámite de licitación sin conocer las recomendaciones técnicas de operación que pueda contener el estudio de la OACI.

San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. José Alb. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4983.—C-18720.—(IN2010094689).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000069-87900

Concesión de instalaciones públicas, para explotación

de soda, administración central

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), que según Resolución de Adjudicación 2010LN-000069-87900NPC, de las 14:00 horas, del día 03 de noviembre del 2010, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta 1: Sra. Sofía Ruiz Marchena, cédula: 5-137-835

Línea única: Concesión en forma temporal de las instalaciones de la soda del MINAET, para la prestación de los servicios de alimentación, con el fin de suplir las necesidades de alimentación de los funcionarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y del público en general.

El local se encuentra en el primer piso del edificio de oficinas centrales del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, ubicado en calle 25, avenidas 8 y 10, 200 metros este y 75 metros norte, de la Casa Matute Gómez, San José y consta de 76 metros cuadrados destinados para cocina y área de mesas.

El local será destinado para brindar el servicio de soda para funcionarios de la institución y para visitantes, por lo tanto se contempla servicios de alimentación, especiales y populares, todo de acuerdo con las condiciones indicadas en el cartel y en la oferta.

El horario de funcionamiento de la soda será: de las 7:00 a las 15:00 horas.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento por un monto de ¢73.000 (setenta y tres mil colones), con una vigencia mínima de 15 meses, que cubren el período de al menos un año de contrato más tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato. La vigencia de la misma deberá ser actualizada cada período, según la duración del contrato.

Forma de pago por el derecho de Explotación: El adjudicatario deberá pagar como derecho de explotación la suma de ¢121.500,00 (ciento veintiún mil quinientos colones) mensuales, con excepción del mes de diciembre cuyo costo será de ¢60.750,00 (sesenta mil setecientos cincuenta) los cuales serán depositados en la Caja Única del Estado mediante entero de gobierno, en el Banco Central de Costa Rica, en la cuenta corriente Nº 10000073901000196. (Según Avalúo Administrativo Nº SJ-205-2010, folios 21 al 25 del Exp. Admvo.).

Suscripción de contrato (contrato marco): Esta contratación se realizará por un año, prorrogable por períodos iguales, hasta un máximo de tres años, de manera que el mismo esté vigente por un máximo de cuatro años, mientras ninguna de las partes comunique a la otra su intención de no continuar con el servicio, lo cual deberá de comunicarse por escrito y por lo menos con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento.

Inicio de la prestación del servicio: El adjudicatario deberá iniciar la prestación del servicio, una vez que cuente con la copia del contrato debidamente firmado y refrendado por la Administración y en coordinación con la Unidad Administrativa del MINAET.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo con la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren, de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000, publicada en La Gaceta Nº 28, del 9 de febrero del 2000. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30330-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2002. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 03 de noviembre del 2010.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9454.—Solicitud Nº 36621.—C-65450.—(IN2010094304).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005072-01

Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo

y de emergencia de aires acondicionados

en Oficinas Centrales del Banco

de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, informa que la División de Servicios Corporativos y la División de Operaciones en forma conjunta, acordaron resolver la licitación de la siguiente forma:

1)  Anular el acto administrativo donde se declara infructuoso el concurso en referencia.

2)  Adjudicar la licitación a la empresa: Ambientes con Tecnología Tecnoambientes S. A., por un monto anual de ¢11.973.720,00, con una periodicidad de 6 visitas al año.

El contrato es por un plazo de un año, pudiendo ser prorrogado por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 43500.—C-15300.—(IN2010094676).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01

Contrato de transporte, disposición y tratamiento

de los desechos sólidos del cantón de Curridabat

La Municipalidad de Curridabat, mediante el departamento de Proveeduría, informa a los participantes de la Licitación Pública 2010LN-000001-01, contrato de transporte, disposición y tratamiento de los desechos sólidos del cantón de Curridabat, que según acuerdo N° 12, artículo 2, capítulo 7 de la sesión ordinaria 26-2010 del 28 de octubre del 2010, el Concejo Municipal acordó: adjudicar dicho proceso de la siguiente forma: Servicios de Recolección y Limpieza La Villa S. A., línea 1: transporte, monto por tonelada métrica: ¢5.000,00, monto total anual: ¢87.500.000,00, Empresas Bertier EBI de Costa Rica, línea 2: tratamiento y disposición final, monto por tonelada métrica: ¢10.500,00, monto total anual: ¢183.750.000,00.

Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González S.—1 vez.—RP2010206225.—(IN2010094456).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000035-01

(Modificación Nº 1)

Suministro e instalación del sistema de CCTV

para la agencia Banco Nacional en Santa Cruz

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000035-01, que el Subcomité de Licitaciones, mediante sesión ordinaria Nº 505-2010, en su artículo 05, celebrada el 01 de noviembre del 2010 acordó las siguientes modificaciones:

En el apartado I el sistema ofertado debe comprender los siguientes elementos y sus características mínimas apuntadas, se deberá leer de la siguiente manera:

1.  Tres (3) grabadores de video digital.

2.  Cuarenta y tres (43) cámaras a color digital.

3.  Un (1) domo digital (para exteriores).

4.  Seis (6) gabinetes antivandálicos.

5.  Tres (3) receptores de video y suplidor de voltaje para las cámaras de video cctv.

En el apartado I el sistema ofertado debe comprender los siguientes elementos y sus características mínimas apuntadas: punto 8 instalación del sistema, se deberá leer de la siguiente manera:

La instalación de los equipos deberá efectuarse según los requerimientos establecidos en el cartel, previa coordinación con la Dirección de Recursos Materiales, una vez adjudicada la oferta y bajo la supervisión del personal técnico del Banco.

Con la presentación de la oferta, se asume que el oferente realizó la visita al sitio.

No se dará consideración, ni se compensará en forma alguna, por malos entendidos en cuanto al trabajo por hacer, materiales a usar o condiciones particulares del sitio, ya que la oferta incluye el acuerdo tácito con los artículos y condiciones señalados en las especificaciones para la realización de las obras incluidas con el presente cartel.

No se considerará trabajo extra ni se autorizará pago adicional por todas aquellas condiciones o labores que el adjudicatario requiera realizar en virtud de condiciones no expresamente indicadas en planos y especificaciones técnicas pero fácilmente visibles, o razonablemente previsibles, como resultado de un examen cuidadoso de los documentos y del sitio (oficina) de la ubicación de los dispositivos.

Es obligación del oferente consultar e incluir en su presupuesto, todos aquellos elementos y detalles constructivos omitidos en los planos o especificaciones que puedan advertirse e identificarse con una adecuada revisión de los documentos de la contratación, así como mediante visita al sitio.

Formarán parte de la oferta todos los otros documentos que la acompañen. De presentarse alguna discrepancia entre la oferta y la documentación anexa, tendrá prioridad, para efectos de la adjudicación, lo escrito en la oferta y que se refiere expresamente a lo solicitado.

La red de cableado estructurado será suministrada por el Banco.

Cualquier daño que se cause a las instalaciones del edificio en el proceso de instalación de los equipos (cielo suspendido, paredes, ventanas y demás elementos propios de la edificación) deberán ser sumidos por la empresa adjudicada.

Dentro de la oferta se deberá contemplar la desinstalación de los equipos del sistema de CCTV que posee actualmente la oficina. Todo el equipo desinstalado deberá ser entregado a los personeros del Banco durante la recepción del sistema.

En el apartado II Condiciones especiales, punto 1 Garantía Técnica, se deberá leer de la siguiente manera:

El oferente deberá otorgar sobre los equipos ofertados, instalación y componentes, una garantía técnica mínima de treinta y seis meses (36 meses) contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco Nacional de la totalidad de los equipos debidamente instalados y funcionando a entera satisfacción del Banco.

La garantía técnica de los equipos deberá comprender como mínimo, los defectos de fabricación, componentes, instalación y funcionamiento. Se entiende que durante el período de garantía los costos (mano de obra, repuestos y cualquier otro inherente a este servicio) del mantenimiento preventivo y correctivo correrán por cuenta de la empresa adjudicataria.

El oferente deberá presentar en su oferta un programa (cronograma de actividades) de mantenimiento preventivo (durante del periodo de garantía técnica) que incluya todas aquellas actividades recomendadas por la Casa Fabricante de los equipos ofertados, fechas de visitas, horario, personal asignado, duración mínima, mismo que deberá cumplir en un todo, a efecto de lo cual el oferente deberá adjuntar a su oferta una nota emitida por el fabricante de los equipos, indicando cuales son esas actividades y su frecuencia.

Se aclara que el Banco se reserva el derecho de modificar y notificar oportunamente cualquier cambio en el horario, cuando lo considere pertinente para salvaguardar sus intereses, lo cual podrá incluir los días domingos o feriados. Asimismo la empresa oferente deberá tomar en cuenta para estipular el horario de las actividades, la periodicidad de las visitas que recomienda el fabricante. El mantenimiento preventivo deberá brindarse en el lugar en que se encuentran instalados los equipos, (Oficina del Banco Nacional en Santa Cruz), servicio que deberá llevarse a cabo de acuerdo con el programa solicitado en el punto anterior. Este servicio deberá prestarse en horario de lunes a sábado de las ocho (8) hasta las diecisiete (17) horas.

Para el servicio de mantenimiento correctivo durante el período de garantía técnica, la empresa adjudicataria deberá atender los reportes de averías, daños o mal funcionamiento en un plazo de dos horas contadas a partir de recibido el reporte de mal funcionamiento. La reparación de la falla deberá ser solventada en un tiempo no mayor a 24 horas a partir de hecho el reporte; vencido el plazo de 24 horas y de persistir la falla, la empresa adjudicataria deberá sustituir en forma inmediata el equipo o la parte dañada por uno en buen estado de iguales o superiores características al adjudicado, mientras es reparado el componente o equipo dañado. Si transcurridos los tres días naturales desde la sustitución, no ha sido posible la reparación del componente o equipo, la empresa adjudicataria deberá sustituir el equipo o la parte dañada en forma definitiva, en un plazo máximo de cinco días naturales por uno totalmente nuevo de iguales o superiores características al adjudicado. Este servicio deberá prestarse en el lugar en que se encuentre el equipo; en caso de requerirse trasladar el equipo a los talleres del adjudicatario en virtud de alguna falla que no pudiera ser solventada en el sitio donde se encuentra instalado, todos los costos y riesgos que ello demande serían asumidos en su totalidad por el adjudicatario, siendo el único responsable de solventar cualquier daño que sufra el equipo. El servicio de mantenimiento correctivo, deberá prestarse en horario de lunes a sábado de las ocho (8) hasta las diecisiete (17) horas incluyendo días feriados.

Para brindar el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos, el adjudicatario debe contar con un sistema de recepción de llamadas para atención de solicitudes debidamente constituido, donde el Banco Nacional pueda hacer sus reportes y exista una persona que atienda y asigne un consecutivo de control. Tal sistema debe operar al menos con un horario de lunes a sábado de las ocho (8) horas hasta las diecisiete (17) horas del día (incluyendo feriados); en la oferta se debe indicar claramente el número de teléfono designado por el oferente, el cual en caso de ser adjudicatario fungirá como centro de recepción de llamadas.

Se entenderá por tipo la consultoría prestada en el área de diseño mecánico, para proyectos con un área igual o mayor trescientos (300) metros cuadrados, correspondiente a edificios en general de dos o más niveles.

Se entenderá por tipo la consultoría prestada en el área de diseño mecánico, para proyectos con un área igual o mayor trescientos (300) metros cuadrados, correspondiente a edificios en general de uno o más niveles.

En el apartado IV Condiciones Generales, punto 5 Plazo de entrega, se deberá leer de la siguiente manera:

El plazo máximo de entrega de los equipos debidamente conectados y funcionando a entera satisfacción del Banco será treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al aviso que hará el Banco al adjudicatario, por cualquier medio expedito de que el contrato se encuentra refrendado. El oferente deberá tener claro que para el Banco es importante la entrega en el menor plazo posible.

Favor recoger minuta de visita al sitio en Proveeduría.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 11 de noviembre del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0151-2010.—C-130900.—(IN2010094633).

UNIVERSIDAD NACIONAL

Proveeduría Institucional

Aviso-Fe de Erratas

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores y público en general que deberá modificarse el aviso publicado en La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre del 2010 para que se lea correctamente el párrafo dos de la siguiente manera.

Adicionalmente se informa que el último día para recepción de mercancías en el Almacén Institucional para pago en el 2010 es el 19 de noviembre y el último día para recepción de facturas de equipo instalado, obras y servicios para pago en el 2010 es el 30 de noviembre.

Heredia, 25 de octubre del 2010, Nelson Valerio Aguilar, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 40009.—O. C. Nº 0394-2010.—C-11900.—(IN2010091436).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000010-01(Modificación)

PROCESO ADQUISICIONES

Contratación de servicios profesionales de abogados

para el Cobro Judicial del Tributo creado

mediante la Ley 6868 del INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000010-01 “Contratación de servicios profesionales de abogados para el Cobro Judicial del Tributo Creado mediante la Ley 6868 del INA”, que el cartel de la supramencionada licitación fue modificado, por lo tanto se les solicita pasar al Proceso de Adquisiciones, Sede Central del INA, para retirar el documento que contiene las modificaciones realizadas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24743.—C-15300.—(IN2010094661).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LI-000001-SUTEL

(Modificaciones)

Concesión para el uso y explotación de Espectro

Radioeléctrico para la prestación de servicios

de Telecomunicaciones Móviles

En La Gaceta Nº 169 del martes 31 de agosto del 2010, se publicó la invitación para participar en la Licitación de referencia. Al respecto, el Consejo de la SUTEL, mediante acuerdo 003-065-2010 del Acta de la sesión extraordinaria 065 del 8 de noviembre del 2010, procedió a modificar los siguientes aspectos:

A)  Modificaciones al Cartel

1.  En cuanto a la Cláusula 9 “VIGENCIA Y PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES” del Cartel, se adiciona la siguiente subcláusula:

“9.6.   Vencido el plazo de la Concesión, el Concesionario no podrá reclamar monto alguno por concepto de indemnización frente al supuesto de que su Concesión no sea prorrogada por la Administración Concedente”.

2.  En cuanto a la Cláusula 17 “REQUISITOS FINANCIEROS” del Cartel, se modifica la subcláusula 17.4 para que se lea de la siguiente manera:

“17.4. El Oferente o la Sociedad Matriz o el Grupo Económico que acredita la capacidad financiera, deberá acreditar mediante una declaración jurada ante Notario Público que no se encuentra iniciando o es parte de procesos concursales (concordatarios o liquidatorios), ha cesado en sus pagos con terceros, o se están instaurando procedimientos judiciales o administrativos en su contra que busquen dicha declaración. Se excluirá de la acreditación de la capacidad financiera del Oferente o de la Sociedad Matriz o del Grupo Económico que se encuentre en esta situación”.

3.  En cuanto a la Cláusula 19 “DISPOSICIONES GENERALES” del Cartel, se adiciona la siguiente subcláusula:

“Vigencia de las certificaciones

19.20.   Toda certificación solicitada en este Cartel deberá haberse emitido con una antelación no mayor de tres (3) meses en relación con la fecha establecida para la apertura de Ofertas”.

4.  En cuanto a la Cláusula 25 “ACTO DE RECEPCIÓN DE OFERTAS Y APERTURA DE OFERTA TÉCNICA” del Cartel, se modifica la subcláusula 25.1. para que se lea de la siguiente manera:

“25.1. Los Sobres de las Ofertas Técnicas y Económicas serán recibidos de las diez horas (10:00 a. m.) hasta las once horas (11:00 a. m.) del día martes 14 del mes de diciembre del dos mil diez (2010). El acto de recepción se llevará a cabo en San José, en el Hotel Real Intercontinental ubicado frente al Centro Comercial Multiplaza, y será público”.

5.  En cuanto a la Cláusula 39 “PLAZO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO” del Cartel, se modifica la subcláusula 39.1 para que se lea de la siguiente manera:

“39.1  El plazo para la firma del Contrato podrá ser de hasta cuatro meses (4) a partir de la firmeza de la adjudicación. Una vez verificados los requisitos previos para la formalización establecidos en la cláusula 40, la Administración Concedente notificará al Adjudicatario el día en que deberá presentarse a la suscripción del Contrato, el cual deberá fijarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha verificación”.

6.  En cuanto al requisito previo para la formalización del Contrato “Contrato de concesión directa de los segmentos de bandas de frecuencias de asignación no exclusiva para enlaces microondas” indicado en el Cartel, se sustituyen las cláusula 40.9 a 40.13 por las siguientes:

“Concesión directa de los enlaces microondas en frecuencias de asignación no exclusiva

40.9.     La Administración Concedente deberá haber notificado al Adjudicatario el acuerdo de adjudicación de la concesión directa de los enlaces microondas en frecuencias de asignación no exclusiva que el Adjudicatario haya solicitado como prioritarios para el inicio de su operación comercial. Corre bajo cuenta y riesgo del Adjudicatario la debida programación y solicitud inicial de estos enlaces prioritarios. La concesión directa inicial de hasta un máximo de ciento ochenta (180) enlaces microondas en frecuencias de asignación no exclusiva será suficiente para la formalización del Contrato. Dichos enlaces deberán encontrarse dentro de los segmentos de bandas de frecuencias para enlaces microondas establecidos en las Notas CR079, CR080, CR083, CR084, CR088, CR090, CR092, CR094, CR095, CR099, CR100B, CR102A, CR102B, CR103, y CR104 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo número 35257-MINAET, modificado mediante Decreto Ejecutivo número 35866-MINAET.

40.10.   La concesión directa inicial deberá tramitarse de la siguiente manera:

40.10.1.   El Adjudicatario deberá presentar ante la Administración Concedente, dentro del plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la notificación de la firmeza del acto de adjudicación, la solicitud de concesión directa, de conformidad con los requisitos determinados en la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS-477-2010 de las 14:00 horas del 8 de noviembre del 2010.

40.10.2.   De conformidad con el artículo 19 de la LGT y 34 de su reglamento, la Administración Concedente debe remitir a la SUTEL, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud del Adjudicatario, el requerimiento para la emisión de la respectiva recomendación técnica para la concesión directa.

40.10.3.   La SUTEL debe remitir a la Administración Concedente la recomendación técnica para la concesión directa. Dicha recomendación técnica se emitirá conforme al procedimiento y criterios determinados en la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS-477-2010 de las 14:00 horas del 8 de noviembre del 2010. Asimismo, de ser necesario información adicional o aclaraciones sobre la solicitud del Adjudicatario, la SUTEL podrá solicitarla directamente al Adjudicatario con el sustento legal y procedimiento determinado en la resolución en cita.

40.10.4.   La SUTEL debe gestionar las solicitudes a razón de 60 enlaces mensuales, como mínimo, por cada Adjudicatario pero emitirá una única recomendación técnica por solicitud. Por lo tanto, el plazo para brindar dicha recomendación técnica dependerá de la cantidad de enlaces solicitados por el Adjudicatario.

40.10.5.   La Administración Concedente debe notificar al Adjudicatario, dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario contados a partir de la recepción de la recomendación técnica de la SUTEL, el acuerdo de adjudicación de la concesión directa.

40.10.6.   De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra el acuerdo de adjudicación de la concesión directa, el Adjudicatario podrá interponer ante la Administración Concedente recurso de reposición, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de dicho acuerdo. La Administración Concedente deberá resolver dicho recurso dentro del plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir de su interposición.

40.11.   El plazo de vigencia de la concesión directa de los enlaces microondas en frecuencias de asignación no exclusiva, vencerá cuando expire el plazo de la Concesión, y sus posibles prórrogas, según lo definido en la cláusula 9 de este Cartel.

40.12.   El Adjudicatario no requerirá pagar un precio adicional por la concesión directa de los enlaces de microondas en frecuencias de asignación no exclusiva. No obstante, el Adjudicatario se encuentra sujeto al pago anual del canon de reserva del espectro indicado en el artículo 63 de la LGT, para todos estos enlaces también y durante la vigencia del plazo de la concesión directa.

40.13.   Para la asignación de enlaces microondas adicionales, el Concesionario podrá presentar sus solicitudes en cualquier momento posterior a la firma del Contrato, y deberán cumplirse todas las etapas previstas en las cláusulas 40.10.2 a 40.10.6, así como el procedimiento establecido en la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS-477-2010 de las 14:00 horas del 8 de noviembre del 2010. Por lo tanto, corre bajo cuenta y riesgo del Concesionario efectuar una debida programación de sus solicitudes de enlaces microondas adicionales necesarios para el cumplimiento de los plazos establecidos en el Contrato.

40.14.   De requerirse modificaciones a los acuerdos de adjudicación de concesiones directas durante la ejecución del Contrato, por causas ajenas al Concesionario, éstas procederán siempre y cuando se presenten ante la Administración Concedente las causas debidamente justificadas, y deberán cumplirse las etapas previstas en las cláusulas 40.10.2 a 40.10.6, así como el procedimiento establecido en la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS-477-2010 de las 14:00 horas del 8 de noviembre del 2010.

40.15.   La adquisición de equipos para enlaces microondas en frecuencias de asignación no exclusiva previo a la emisión de los acuerdos de adjudicación de las concesiones directas no es recomendable y corre bajo cuenta y riesgo de los Concesionarios”.

B. Modificaciones al Anexo 2 del Cartel “Modelo de Contrato

1)  En cuanto a la Cláusula 8 “VIGENCIA Y PLAZO DE LA CONCESIÓN” del Modelo de Contrato, se adiciona la siguiente subcláusula:

“8.5.    Vencido el plazo de la Concesión, el Concesionario no podrá reclamar monto alguno por concepto de indemnización frente al supuesto de que su Concesión no sea prorrogada”.

2)  En cuanto a la Cláusula 11 “PLAN DE DESARROLLO DE LA RED (ROLL-OUT PLAN)” del Modelo de Contrato:

2.1.      Se modifica la subcláusula 11.3.4. para que se lea de la siguiente manera:

“11.3.4  El Concesionario, una vez completada cada una de las Fases, deberá notificar a la SUTEL, quién contará con un plazo máximo de tres meses (por Fase), prorrogables por una única vez en un plazo máximo de 1 mes adicional, para efectuar las pruebas de aceptación y emitir la resolución correspondiente. En caso de darse el vencimiento del plazo de cada una de las Fases y no contarse con la notificación por parte del Concesionario, la SUTEL de oficio podrá realizar las pruebas que considere necesarias”.

2.2.      Se adiciona la siguiente subcláusula 11.3.5:

“11.3.5  Las pruebas de aceptación por parte de la SUTEL no suspenden la posibilidad de inicio de las fases siguientes.”

2.3.      Se adiciona la siguiente sub cláusula 11.8:

“11.8.    Las obligaciones de cobertura del Plan de Desarrollo de la Red indicado en el Anexo A del Contrato, son de acatamiento obligatorio para el Concesionario y en ningún caso podrán ser consideradas como obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad y por lo tanto no les resultan aplicables las disposiciones establecidos en el Capítulo I del Título II de la LGT, denominado “Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad de las Telecomunicaciones”.

3.    En cuanto a la cláusula 40 “CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO” del Modelo de Contrato, se modifica la sub cláusula 40.2 de la siguiente manera:

“40.2.  Cláusula penal: En caso de presentarse la situación determinada en la cláusula 40.1.3, conferirá el derecho a la Administración Concedente, previo informe de la SUTEL y por medio de resolución motivada, de imponer una sanción pecuniaria que en ningún caso podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del Precio de la Concesión, conforme a lo previsto por el artículo 712 del Código Civil. Dicha sanción será aplicada en una proporción de cero punto cero seiscientos ochenta y cinco por ciento (0.0685%) del Precio de la Concesión por cada día calendario de atraso hasta un máximo de un veinticinco por ciento (25%). El Concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la sanción deberá acreditar el pago de la multa mediante un depósito o transferencia bancaria debidamente comprobada, a la cuenta a favor del Fondo Nacional de Telecomunicaciones. En caso de que el Concesionario incumpla su obligación de pago en sede administrativa, la Administración Concedente, deberá exigir su pago en sede judicial, de conformidad con la Ley de Cobro Judicial 8624. En todo caso los débitos que no hayan sido cancelados dentro del plazo conferido, generarán la obligación de pagar intereses moratorios de tipo legal.

Contra la resolución de gestión de cobro de la Administración Concedente, cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante la Administración Concedente, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de veinticuatro (24) horas contadas a partir del día siguiente de la notificación de la resolución según lo ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública”.

Los demás condiciones del Cartel y sus anexos se mantienen invariables, así como el plazo para la recepción de ofertas.

San José, 8 de noviembre del 2010.—Oficina Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 189-010.—Solicitud Nº 36088.—C-195500.—(IN2010094722).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

CONTRATACIÓN PRIVADA Nº 2010CP-000005-01

Contratación de servicios profesionales de empresas

consultoras para dictaminar los estados financieros

de la sede administrativa de la Cruz Roja

Costarricense, periodos terminados

al 31 de diciembre del 2010 y al

31 de diciembre del 2011

El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, informa que en la publicación realizada el día 27 de setiembre del 2010, en La Gaceta Nº 187, sobre la adjudicación de la contratación de referencia, existe un error en la fecha del Acuerdo, por lo que debe leerse correctamente de la siguiente manera:

Acuerdo X-13, Sesión Ordinaria 15/2010, ratificado en la Sesión Ordinaria 16/2010 de fecha 04 de setiembre del 2010.

Las demás condiciones estipuladas en dicha publicación permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González, Jefa.—1 vez.—(IN2010094627).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución DGA-337-2010.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las once horas del trece de octubre del dos mil diez.

Considerando:

I.—En cumplimiento del rol de facilitación y control que debe ejercer la aduana moderna en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el logro de este objetivo.

II.—El segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Ley Nº 8360 del 12 de julio del 2003, dispone en su artículo sexto: “El servicio aduanero está constituido por los órganos de la administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan”.

III.—Uno de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas, establecido en el artículo 9º, inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557, consiste en actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlos a los cambios técnicos y tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional.

IV.—El artículo 46 de la Ley General de Aduanas, define a los depositarios aduaneros como las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, auxiliares de la función pública aduanera que, autorizadas mediante concesión, por la Dirección General de Aduanas, custodian y conservan temporalmente, con suspensión del pago de tributos, mercancías objeto de comercio exterior, bajo la supervisión y el control de la autoridad aduanera.

V.—Los depositarios aduaneros, como auxiliares de la función pública aduanera, son los encargados de la custodia y conservación temporal de mercancías sujetas a control aduanero y responsables ante el fisco, por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras, correspondientes a aquellas mercancías que no se encuentren y hayan sido declaradas como recibidas y, además, por los daños que las mismas puedan sufrir en sus recintos o bajo su custodia.

VI.—El artículo 48, inciso g) de la Ley General de Aduanas en concordancia con el artículo 134, inciso c) del Reglamento a dicha Ley establecen, dentro de las obligaciones específicas de los depositarios aduaneros, “...cumplir con las normas de ubicación, estiba, depósito, movilización e identificación de mercancías que le señale la Dirección General mediante resolución de alcance general y con las demás normas técnicas emitidas por los órganos competentes encargados de velar por la seguridad y la salubridad públicas”.

VII.—La legislación aduanera tipifica sanciones para los Depositarios Aduaneros que no separen o delimiten las áreas o bodegas destinadas a los servicios que prestan, tal como lo constituye el artículo 238 inciso f) de la Ley General de Aduanas.

VIII.—Mediante resolución Nº RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 en La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, la DGA publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (TICA).

IX.—En el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del sistema de Tecnología para el Control Aduanero (TICA) se incluye un apartado específico que regula el procedimiento que deben seguir los operadores del comercio exterior para el depósito de mercancías.

X.—Mediante resolución Nº DGA-044-2004 de fecha 23 de abril del 2004, esta Dirección General reguló las normas generales de ubicación, estiba, depósito, movilización e identificación de mercancías bajo custodia temporal de los depositarios aduaneros; no obstante, los usuarios han planteado algunos ajustes que son de mérito considerar.

XI.—En virtud de las recomendaciones y mejoras que han planteado diversos usuarios del Sistema Nacional de Aduanas a la resolución indicada, esta Dirección general ha considerado conveniente ajustar su contenido.

XII.—Oportunamente fue sometida a consulta a los usuarios internos y externos las políticas y directrices que en este acto se autoriza. Por tanto:

1º—Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas aprueba las siguientes: “Normas Generales para la ubicación, estiba, depósito, movilización e identificación de mercancías bajo custodia temporal de los depositarios aduaneros”.

NORMAS GENERALES PARA LA UBICACIÓN, ESTIBA,

DEPÓSITO, MOVILIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE

MERCANCÍAS BAJO CUSTODIA TEMPORAL

DE LOS DEPOSITARIOS ADUANEROS

Objetivo General

Establecer, para los auxiliares de la función pública aduanera definidos como Depositarios Aduaneros, las normas básicas generales de ubicación, estiba, depósito, movilización e identificación de mercancías, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Dirección General de Aduanas. Ello sin menoscabo de que se utilicen normas más eficientes y seguras que incorporen nuevas tecnologías de que se disponga.

Alcance

El procedimiento abarca el proceso que inicia con la descarga de la mercancía en las instalaciones del depositario aduanero, amparada a la documentación pertinente, continúa con su peso, identificación, conteo, ubicación, estiba, custodia y movilización dentro de las instalaciones del depositario y finaliza con la entrega de la mercancía a los interesados una vez que se cuente con el levante autorizado. Este procedimiento se aplicará a Auxiliares de la Función Pública en la condición de Depositarios Aduaneros que regula el CAUCA, RECAUCA, Ley General de Aduanas, su Reglamento y las respectivas reformas.

Base Legal

Ley Nº 8360 publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, “Aprobación del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano”.

Ley Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, “Ley General de Aduanas” y sus reformas.

Decreto Nº 25270-H publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, “Reglamento a la Ley General de Aduanas” y sus reformas.

Decreto Nº 31536 publicado en La Gaceta Nº 243 del 17 de diciembre del 2003, “Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano”.

Resolución Nº RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, publicada en el Alcance Nº 23 en La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, “Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (TICA).”

Definiciones

Para efectos de este procedimiento, entiéndase por estiba y desestiba lo siguiente:

Estiba: Proceso mediante el cual el depositario aduanero ubica de forma segura los diferentes tipos de mercancías en los depósitos aduaneros, teniendo en cuenta las características propias de cada una de éstas.

Desestiba: Proceso que consiste en el retiro conveniente y en forma ordenada de las bienes que se encuentran ubicados en las instalaciones del depositario aduanero, según las instrucciones del usuario del servicio y previo la verificación de control definido por la normativa vigente.

Normas Generales

1.  De las instalaciones físicas del Depositario Aduanero.

1.1    De conformidad con el tipo y naturaleza de las mercancías que se custodien, en las instalaciones de los Depositarios Aduaneros deben establecerse áreas específicas, para las siguientes operaciones:

A.    Recepción y permanencia de unidades de transporte y vehículos, área que debe establecerse fuera de la sección mínima de construcción de 3.000 m2 (tres mil metros cuadrados).

B.    Depósito, inspección, y despacho de mercancías, dentro de la sección mínima de construcción de 3.000 m2 (tres mil metros cuadrados).

C.    Servicios de reeempaque y distribución, previamente autorizados por la Dirección General de Aduanas, área que debe estar delimitada y fuera de los 3.000 m2 (tres mil metros cuadrados).

D.    En caso de estar autorizado por el Ministerio de Hacienda el Almacén General de Depósito, el área habilitada debe estar fuera de los 3.000 m2 (tres mil metros cuadrados) destinados a la actividad del depositario aduanero.

E.     Servicios complementarios, previamente autorizados por la Dirección General de Aduanas mediante resolución de alcance general tales como: agentes aduaneros, agencias de carga, empresas consolidadoras para el paletizaje o empaque de mercancías destinadas a la exportación definitiva, temporal o reexportación, empresas aseguradoras de carga, transportistas aéreos, terrestres y marítimos o bancos del Sistema Bancario Nacional. Esta área debe estar delimitada y fuera de los 3.000 m2 (tres mil metros cuadrados) destinados a la actividad del depositario aduanero.

F.     Examen previo y/o la verificación física de las mercancías, para lo que debe establecerse un área mínima de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2) dentro de los 3.000 m2 (tres mil metros cuadrados) destinados a la actividad del depositario aduanero.

G.    Oficina para los funcionarios aduaneros asignados al Depositario Aduanero.

H.    Puesto de seguridad a la entrada de las instalaciones del Depositario para controlar el ingreso y salida de UT, vehículos y personas.

1.2    El Depositario Aduanero debe mantener áreas claramente identificadas para las mercancías bajo control aduanero, tales como:

A.    Mercancías a granel.

B.    Mercancías refrigeradas o congeladas, en caso de estar debidamente acondicionado para tal efecto.

C.    Mercancías abandonadas o consideradas legalmente en abandono.

D.    Mercancías que son sustancias tóxicas o peligrosas.

E.     Mercancías sometidas a comiso por la autoridad competente.

F.     Mercancías para exportación consolidada.

1.3    Las áreas de sustancias tóxicas o peligrosas indicadas en el inciso d) del apartado anterior, deben regirse de acuerdo con la normativa vigente en materia de salud.

1.4    Las áreas mencionadas en los apartados 1.1 y 1.2 deben mantenerse debidamente rotuladas para facilitar su identificación. Esta rotulación aplica tanto para las áreas obligatorias, como las optativas en caso que se encuentren autorizadas.

1.5    Las áreas mencionadas en el apartado 1.1 incisos c) y d) se deben separar una de otra al menos con una malla metálica (tipo ciclón) de 2.54 x 2.54 centímetros, con una altura mínima de tres metros.

1.6    A partir de la vigencia de esta resolución, las áreas mencionadas en el apartado 1.1 incisos e) se deben separar una de otra, al menos, con una malla metálica (tipo ciclón) de 2.54 x 2.54 centímetros, con una altura mínima de tres metros.

2. Del área de ingreso o recepción de mercancía en el depósito aduanero.

2.1    En el área de ingreso, el Depositario Aduanero debe contar con romanas o básculas acordes con el nivel de operaciones del depósito y con las demandas de los usuarios. Dichas básculas debe estar calibradas y verificadas periódicamente para garantizar su adecuado funcionamiento.

2.2    Las zonas de pasillos a nivel de piso deben estar demarcadas.

2.3    La mercancía estibada no debe obstaculizar la manipulación y el tránsito en los pasillos, ni en el área de recepción o ingreso ni tampoco en el área de salida.

3.  De la descarga, identificación y ubicación de las mercancías. Los Depositarios Aduaneros, una vez descargada, pesada y contada la mercancía en sus instalaciones deben:

3.1    Identificar cada paleta, fardo, bulto, etc., según la forma de embalaje en que se presente la mercancía, con una etiqueta que indique al menos: nombre del Depositario Aduanero, número del documento de ingreso (manifiesto de carga, conocimiento de embarque, declaración aduanera o viaje, acta de decomiso), nombre o razón social del consignatario, descripción de la mercancía, peso, cantidad específica de bultos, fecha de recepción y el número de movimiento de inventario.

3.2    Cuando los bultos, se presenten embalados en la unidad de transporte “al piso” (por ejemplo sacos), los depositarios aduaneros podrán agrupar la mercancía en tarimas u otros una vez descargados, pesados e inventariados y deberán identificar cada grupo con una etiqueta con los datos señalados en el punto anterior.

3.3    En los pasillos y andenes habilitados para la carga y descarga no debe ubicarse mercancía, salvo la que se encuentre en movilización producto de la actividad del día. Bajo ninguna circunstancia se debe obstaculizar los accesos ni salidas de emergencias de las bodegas. De manera excepcional, En los andenes que temporalmente no se encuentren utilizados para la carga y descarga de mercancías, podrán ser utilizados para la ubicación exclusiva de aquellas mercancías que por su bajo riesgo, naturaleza, peso y dimensiones resulte difícil de movilización.

4.  De la estiba de las mercancías.

4.1    El área reservada por el Depositario Aduanero dentro de los de 3.000 m2 (tres mil metros cuadrados) para la estiba y desestiba de las mercancías, debe estar identificada y diferenciada de las destinadas al tránsito peatonal y del espacio físico asignado para la movilización del equipo (montacargas, carretillas etc.).

4.2    Las mercancías deben estibarse en los “racks” o estantes (tarimas) diseñados para soportar el peso, volumen y altura de las mismas; salvo aquellas mercancías que por su naturaleza, peso, tamaño, difícil movilización o similar no puedan ubicarse en estantes.

4.3    Los racks o estantes deben estar identificados con códigos numéricos o de barras que permitan el acceso ágil a datos relacionados con la ubicación de la mercancía en el Depositario Aduanero, tales como: Número de rack, nivel, posición, pasillo, etc.

4.4    En los registros del Depositario Aduanero debe identificarse el código de la ubicación exacta en que se encuentran ubicados los bultos, asociado a cada movimiento de inventario.

5.  De las condiciones generales de las instalaciones.

5.1    El Depositario Aduanero debe establecer un sistema de registro e identificación, que permita asociar las distintas ubicaciones de que se dispone, con las mercancías que allí se depositan. Los controles de esta información, se deben implementar con técnicas automatizadas y utilizando preferiblemente técnicas de código de barras, u otros mecanismos de control alternativos.

5.2    El perímetro del Depositario Aduanero debe estar debidamente cercado para que facilite con seguridad la movilización y la ubicación de las unidades de transporte que ingresen a las instalaciones del Depositario Aduanero.

5.3    El Depositario Aduanero debe acondicionar y mantener a disposición de la autoridad aduanera una oficina equipada que cuente con los medios tecnológicos (equipo de cómputo, software y medios para la transmisión electrónica de datos) y de comunicaciones mínimas para ingresar al sistema informático de aduanas, conforme con los requerimientos técnicos establecidos por la Dirección General de Aduanas.

6.  Del área para la revisión física y/o el examen previo de las mercancías.

6.1    El área para la revisión física y/o examen previo debe estar debidamente rotulada y delimitada por cualquier medio respecto al área destinada a la estiba y desestiba de mercancías.

6.2    El Depositario Aduanero deberá brindar a la autoridad aduanera el equipo, recursos y prioridad para la revisión física de las mercancías. De igual manera, para la realización del examen previo, debe disponer de un espacio dentro de los 250 metros cuadrados. Para lo anterior, el Depositario Aduanero debe brindar las facilidades mínimas para manipular las mercancías; mediante estantes y mostradores sobre los cuales colocar las mercancías para abrir y contar los bultos cuando las condiciones de las mercancías así lo requieran.

7.  De la prestación de Servicios Complementarios.

7.1    El Depositario Aduanero debe contar con la resolución de la Dirección General de Aduanas en la que se autoriza la prestación de este tipo de servicios.

7.2    Esta área debe estar separada como mínimo con malla metálica tipo ciclón de 2.54 x 2.54 cm con una altura mínima de 3 metros.

8.  Del almacenamiento de sustancias tóxicas o peligrosas.

8.1    Los Depositarios Aduaneros, están obligados a conocer y aplicar la normativa relacionada con el manejo y estiba de sustancias tóxicas o peligrosas que el Estado a través de entidades como el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Seguros, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Trabajo y el Laboratorio Aduanero ha emitido.

8.2    Aquellos Depositarios Aduaneros que custodien sustancias tóxicas o peligrosas en sus instalaciones deben contar con los permisos emitidos por las autoridades correspondientes que les autoriza para tal efecto.

8.3    Para estos efectos, la bodega debe estar debidamente acondicionada de conformidad con la normativa que regula el Ministerio de Agricultura y Ganadería o el Ministerio de Salud, según corresponda.

8.4    El perímetro del área, y la mercancía allí depositada, debe contar con los rótulos de advertencia y etiquetas con la simbología y las especificaciones técnicas utilizadas internacionalmente para identificar productos peligrosos, congruentes con la normativa nacional vigente.

8.5    El Depositario Aduanero debe aplicar métodos de control interno para que no se manipulen o mezclen sustancias u objetos tóxicos o peligrosos entre sí, o con alimentos, productos perecederos y medicinas.

8.6    Para el almacenaje de mercancías tales como explosivos industriales o pirotécnicos en todas sus presentaciones, los depositarios Aduaneros deben disponer con la infraestructura necesaria de acuerdo a las disposiciones de la Dirección General de Armamentos del Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Salud y la legislación vigente.

8.7    Debe contarse con una ducha fácilmente accesible que incluya un dispositivo para el lavado de los ojos, así como mascarillas y guantes especiales para el uso cotidiano, y para que se pueda hacer frente en forma oportuna a situaciones de emergencia.

9.  Del sistema de seguridad de los Depositarios Aduaneros.

9.1    Los Depositarios Aduaneros deben mantener equipo y personal de vigilancia a fin de garantizar la seguridad física de las instalaciones, personas y mercancías en custodia, las 24 horas del día, en forma ininterrumpida.

9.2    Los Depositarios Aduaneros deben disponer de un sistema de circuito cerrado de televisión en el punto de entrada y salida de personas, mercancías y unidades de transporte de las instalaciones del Depositario Aduanero. La información deberá almacenarse como mínimo por un período de quince días naturales.

9.3    A efectos de garantizar el acceso restringido a las instalaciones del Depositario Aduanero, deben establecerse los siguientes controles:

9.3.1   Mantenerse un registro para el control de ingreso y salida de personas a las instalaciones del Depositario Aduanero.

9.3.2   Entregar al visitante un carnet o identificación mientras permanece en las instalaciones.

9.3.3   Previa autorización del Depositario Aduanero, podrán ingresar el consignatario; su representante; el agente aduanero o su personal autorizado. Las autoridades aduaneras y los funcionarios de otras instituciones públicas que interactúen en el despacho de las mercancías, podrán ingresar en coordinación con el depositario aduanero, portando su identificación oficial correspondiente.

10. Transitorio Único.

10.1 Los Depositarios Aduaneros que a la entrada en vigencia de esta Resolución no cuenten con un sistema de circuito cerrado en el punto de entrada y salida de personas, mercancías y unidades de transporte, de las instalaciones del Depositario Aduanero, contarán con un plazo de un año, contado desde la fecha de la vigencia de la presente resolución para su cumplimiento.

2º—Déjese sin efecto la resolución Nº DGA-044-2004 de las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil cuatro.

3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Rige diez días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9486.—C-346800.—(IN2010092300).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE

REPRESENTANTES DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

Y LA EDUCACIÓN SECUNDARIA ANTE

EL CONSEJO SUPERIOR

DE EDUCACIÓN

La Comisión Coordinadora del Proceso de Elección de los Representantes de Primaria y Secundaria ante el Consejo Superior de Educación de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que el Consejo Superior de Educación es el órgano de relevancia constitucional, encargado de dirigir la enseñanza oficial, cuya integración está dispuesta en los artículos 81 de la Constitución Política y 2 de la Ley Nº 1362 de “Creación del Consejo Superior de Educación Pública”.

II.—Que el día 3 de diciembre del 2010, vence el período oficial de nombramiento del representante suplente de la enseñanza primaria y del representante titular y suplente de la Enseñanza Secundaria.

III.—Que el Señor Ministro de Educación Pública, por oficios número DM-4682-09-10 de fecha 10 de setiembre del 2010 y DM-5141-09-10 de fecha 28 de setiembre del 2010, integró debidamente la “Comisión Coordinadora para la elección de los miembros representantes y suplentes del Consejo Superior de Educación”, todo de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 7 del 16 de julio de 1964 que norma la “Forma de llenar las vacantes en el Consejo Superior de Educación”.

IV.—Que se considera necesario regular de forma más precisa el proceso de votación y elección de los representantes de los sectores de primaria y secundaria ante el Consejo Superior de Educación, en concordancia con los más escibles principios de certeza y seguridad jurídica y de democracia participativa. Por tanto:

Se emite el siguiente:

“REGLAMENTO DEL PROCESO DE VOTACIÓN

Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA

EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA

ANTE EL CONSEJO SUPERIOR

DE EDUCACIÓN”.

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este reglamento regula todo lo relativo al proceso de votación, escrutinio y elección de los representantes titular y suplente de la enseñanza secundaria y la representación suplente de la enseñanza primaria ante el Consejo Superior de Educación, por el cuatrienio comprendido entre el 4 de diciembre del 2010 y el 4 de diciembre del 2014.

Artículo 2º—Determinación de la fecha y lugar de las elecciones. Las elecciones de los representantes se realizarán el día 18 de noviembre de 2010, en el Gimnasio del Liceo Escuela María Auxiliadora, sito en San José, Barrio don Bosco, 100 metros oeste y 200 metros sur del Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón.

El Secretario del Consejo Superior de Educación, asistirá a la jornada electoral, como observador del proceso.

Artículo 3º—Convocatoria formal a elecciones. Se convoca a la elección de la representación titular y suplente de la educación secundaria para el día 18 de noviembre a las 07:30 horas en primera convocatoria. De no conformarse el quórum, se realizará la segunda convocatoria a las 07:45 horas y de persistir la falta de quórum, se realizará la sesión en tercera convocatoria a las 08:00 horas. En tercera convocatoria se realizará el proceso de elección con el número de electores concurrentes en ese momento.

Se elegirá primero al representante titular de secundaria y posteriormente, al representante suplente, con lo que se desarrollará íntegramente dos veces el proceso de votación instaurado en el presente reglamento.

Asimismo, se convoca a elegir a la representación suplente de la educación primaria, el mismo día y lugar señalado en el artículo anterior, dándose la primer convocatoria a las 13:30 horas, de no existir quórum la segunda convocatoria será a las 13:45 horas y la tercer convocatoria a las 14:00 horas. Se advierte que en tercera convocatoria se realizará el proceso de elección con el número de electores concurrentes en ese momento. Para efectos de esta elección denomínese quórum la mitad más uno de representantes inscritos en el Colegio Electoral correspondiente.

Artículo 4º—Sobre la labor de proselitismo o promoción de las candidaturas. Se permite la labor de proselitismo a favor de un determinado candidato, pero se prohíbe cualquier acto intimidatorio o coaccionante, que de forma antijurídica, condicione el voto de un elector. Una vez que la persona se encuentra en la mesa de votación, no podrá dirigírsele ninguna acción propagandística.

También queda absolutamente prohibida la encuesta de boca de urna, dentro del mismo recinto donde se encuentren funcionando las mesas de votación.

Artículo 5º—De los Colegios Electorales y de la condición particular de elector y candidato. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación, la elección de los representantes de la enseñanza secundaria, se realizará por los Directores de los Colegios de Secundaria. La representación de la educación primaria, se elegirá por los Directores Regionales de Educación y los Supervisores de Centro Educativo.

Para los efectos de la presente elección, denomínese “Colegio Electoral” al conjunto de funcionarios que ostentan la condición de electores por cada nivel de enseñanza y que de forma efectiva, asistan integrando el quórum para la elección.

Artículo 6º—De la condición de elector. Para determinar la condición legítima de elector para cada nivel de enseñanza cuya representación se decide en estas elecciones, la Comisión Coordinadora levantará un padrón de los funcionarios que ostentan efectivamente el puesto o el cargo de Director Regional de Educación, Supervisor de Centro Educativo o Director de colegio, sea en propiedad o en forma interina, según la información que al efecto le remitirá la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.

De existir alguna persona que haya sido recientemente designada en uno de los puestos que señala la ley como electores, deberá constar el nombramiento en la respectiva acción de personal, emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, de lo contrario, por certeza y seguridad jurídica, deberá negarse su participación como elector en el proceso, aunque no existirá limitación alguna para ser propuesto como candidato, por el respectivo colegio electoral.

Para acreditarse como elector, cada participante debe presentar su cédula de identidad o cédula de residencia al día y en buen estado.

Artículo 7º—De la labor de los Colegios Electorales y la inscripción de candidaturas. Cada uno de los colegios electorales, constituido como tal, podrá proponer los nombres de los candidatos a representante del respectivo nivel, para lo cual deberá hacerle la instancia de aceptación al pretendido candidato y de aceptar la postulación, será el propio candidato designado, quien deberá inscribir su candidatura ante la comisión coordinadora del proceso de elección, mediante la cumplimentación del formulario que al efecto se le suministrará, en el que dejará formal constancia del pleno sometimiento a las reglas electorales estipuladas en la presente normativa reglamentaria y de aceptación formal de la postulación. En la dinámica interna, en el grupo deberá consultarse quiénes desean ser candidatos y de existir manifestaciones en este sentido, deberá brindarse la mayor oportunidad de postulación, todo de conformidad con los principios de democracia participativa que nos rigen desde el nivel constitucional.

Existe la posibilidad de que los candidatos se postulen ellos mismos, en el caso de que sean miembros del propio colegio electoral, o en su defecto, de no pertenecer al colegio electoral, deberá ser propuesto por al menos un miembro de dicho órgano.

La duración máxima del proceso de deliberación interna del Colegio Electoral para proveer la nómina de candidatos, no podrá sobrepasar de treinta minutos, contados a partir del momento en que formalmente abra a período de postulación de candidatos el Presidente de la Comisión. Una vez superado ese lapso, la Comisión Coordinadora, procederá a cerrar el período de inscripción de candidaturas y continuará con el proceso de conformidad con el detalle infra indicado.

La comisión coordinadora, en el momento de la presentación de la persona que aspira a ocupar el puesto de representación ante el Consejo Superior de Educación, revisará el status jurídico de ciudadanía o residencia de la persona propuesta y de encontrarse todo dentro de los cánones jurídicos regulares, procederá a la inscripción efectiva de esa persona como candidato. Una vez inscrita la candidatura, la misma será irrenunciable.

Podrá existir el número de candidaturas que el respectivo Colegio Electoral considere oportunas y se acepta la múltiple postulación, por lo cual, aquellos candidatos que no resulten electos en la votación para el respectivo puesto, podrán participar para la elección otro puesto, siempre que así sea aceptado y propuesto por miembros del respectivo colegio electoral.

Artículo 8º—Del proceso de divulgación y presentación formal de candidaturas. Una vez que han sido debidamente inscritas las candidaturas, la Comisión Coordinadora por intermedio de su Presidente, procederá a presentar pública y formalmente a los candidatos y acto seguido, se deberá otorgar un plazo máximo improrrogable de cinco minutos a cada candidato, para que haga una breve presentación personal y promocione su candidatura. También el candidato podrá permitir que el tiempo otorgado para estos efectos sea compartido con otra persona que introduzca su mensaje o que de forma total, sea esta otra persona quien haga la presentación y brinde su mensaje promocional, previa autorización de la comisión coordinadora.

Los candidatos que no deseen hacer uso de la palabra para brindar su mensaje, así lo harán constar ante la comisión coordinadora. Asimismo, podrá el candidato ceder su tiempo a otro candidato, si así lo considera necesario.

Artículo 9º—Proceso de votación. Concluido el proceso de presentación de los candidatos, la Comisión coordinadora procederá a informar sobre la integración y organización de las mesas de votación, explicará de forma suscinta el mecanismo de votación y por último, indicará la organización de las mesas de votación, con el fin de que los electores puedan emitir el voto de forma libre y secreta.

Para el desarrollo y organización del proceso electoral, la Comisión Coordinadora se servirá del apoyo de un equipo de fiscales, debidamente juramentados por la presidencia de la comisión coordinadora, que le auxiliarán en cada mesa de votación. Cualquier objeción o reclamo dentro del proceso de votación, deberá ser presentado al fiscal en forma escrita y necesariamente deberá constar el nombre completo y el número de cédula de la persona que hace la objeción o el reclamo. El fiscal de forma inmediata lo pondrá en conocimiento de la Comisión Coordinadora, quien previa deliberación interna, decidirá en definitiva lo que corresponda, de forma escrita y a la mayor brevedad posible, pero en todo caso, siempre con anterioridad al cierre de la elección.

Artículo 10.—Forma de sufragar. La forma de emitir el voto será consignando el nombre y los dos apellidos del candidato en la papeleta que se le suministra en la mesa de votación. La consignación del nombre y apellidos será: un nombre completo y los dos apellidos completos. En caso de que los candidatos tengan nombres u apellidos similares, deberá consignarse los dos nombres completos, en caso de tenerlos, y los dos apellidos completos, para que la manifestación de voluntad de a favor de quien se vota, sea clara e incuestionable, caso contrario se anulará el voto correspondiente.

Cada elector podrá sufragar solo una vez por ronda electoral y dispondrá de un máximo de dos minutos para emitir el voto correspondiente en la boleta oficialmente autorizada y suministrada oportunamente por la Comisión Coordinadora, transcurrido ese tiempo, el fiscal de la mesa invitará al elector a regresar a la mesa y depositar la boleta de votación en la urna, en la condición en que se encuentre, pero siempre resguardando el secreto del sufragio.

De la participación efectiva en la votación, deberá dejarse constancia en la mesa de votación, mediante la firma hológrafa del elector en el espacio adjunto a su nombre y la presentación de su cédula de identidad o cédula de residencia al día y en buen estado, delante del fiscal.

Para el caso de personas con alguna discapacidad que les impida sufragar por sí mismas, podrá recurrirse al mecanismo de voto asistido por alguno de los miembros de la comisión coordinadora o voto público ante la mesa electoral, todo según lo prefiera el elector. Ninguno de los candidatos oficialmente registrados para la elección, podrá asistir en el acto de sufragio al elector discapacitado.

Artículo 11.—Escrutinio de los votos. Una vez finalizada la votación, la Comisión Coordinadora, con el auxilio de sus fiscales, procederá a realizar el escrutinio de los votos, para lo cual, se permitirá la presencia de los candidatos o su representante, quien podrá realizar observaciones y objeciones respecto del conteo o la validez de los votos emitidos, lo que será decidido en forma definitiva por la Comisión Coordinadora en ese mismo acto, previa deliberación secreta.

Del conteo correspondiente, se llevará un registro en que se incluyan cantidad de boletas autorizadas en la mesa, cantidad de boletas sin utilizar al final del período de elección, cantidad de votos nulos, cantidad de votos en blanco, y la consignación del número de votos a favor de cada uno de los candidatos, este registro será firmado al pie por cada uno de los candidatos y por todos los miembros de la Comisión Coordinadora.

Los miembros restantes del colegio electoral, podrán permanecer en el recinto de la votación, pero a una distancia prudente de la mesa de escrutinio, con el fin de no entorpecer la labor y garantizar orden y seguridad en e l proceso.

Artículo 12.—Información de ganadores de la elección. Una vez concluido el escrutinio de los votos y suscrito el registro correspondiente, se procederá a informar a los presentes del resultado de la votación y del vencedor de la elección por parte de la presidencia de la Comisión Coordinadora. Concomitantemente, se consignará dicha información en el acta oficial correspondiente de la Comisión Coordinadora.

En caso de existir empate en alguna elección, así se hará saber al colegio electoral y se convocará a realizar, de forma inmediata, una elección de desempate entre los candidatos que corresponda.

Artículo 13.—Cierre de la jornada electoral. Una vez que ha sido realizada la elección y se han comunicado los resultados, se dará por finalizada la jornada electoral correspondiente y todos los electores, sin excepción, deberán abandonar el recinto.

Artículo 14.—Impugnación contra actos del proceso electoral. Todas las impugnaciones deberán ser presentadas por escrito en la boleta correspondiente ante los Fiscales de Mesa, quienes inmediatamente las pondrán en conocimiento de la Comisión Coordinadora, la que resolverá en definitiva sobre el asunto, sin que exista ulterior recurso en sede administrativa.

Artículo 15.—Publicidad del Reglamento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Además el día de la elección deberán colocarse dos ejemplares íntegros de este reglamento en un lugar visible, dentro del recinto donde se realice la elección de los representantes, con el fin de que puedan ser inmediatamente consultados, en cualquier momento, por los interesados.

Dado en la ciudad de San José, por votación unánime de los miembros de la Comisión Coordinadora, a los 12 días del mes de octubre del 2010.-

Antonieta Díaz Campos, Presidenta.—Elver Alpízar Murillo.—Nancy Ma. Quesada Vargas.—1 vez.—(IN2010091718).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 27 de noviembre del 2010, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, Oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 454.

AGENCIA 03

ALHAJAS

OPERACIÓN                 DESCRIPCIÓN                         BASE REMATE          OPERACIÓN            DESCRIPCIÓN                              BASE REMATE

003-060-796886-2  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 27        122.386,65                003-060-803246-2  LOTE ALHAJAS                                     53.129,90

003-060-803295-4  LOTE                                                    553.058,35                003-060-808446-0  LOTE ALHAJAS                                   331.780,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                   1.060.355,40

003-060-797439-0  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 20 G     111.098,90                003-060-803855-4  LOTE DE ALHAJAS 10 ct ps 516,5   3.353.680,30

003-060-804232-0  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 165,5 1.145.509,90                003-060-807484-3  LOTE DE ALHAJAS 14 CT PS 78 GR  630.030,45

003-060-807765-9  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 46,3     280.459,65                003-060-807881-0  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 117,2   723.425,25

003-060-807927-7  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 27,6     177.127,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 7                6.421.331,55

AGENCIA 04

ALHAJAS

OPERACIÓN                 DESCRIPCIÓN                         BASE REMATE          OPERACIÓN            DESCRIPCIÓN                              BASE REMATE

004-060-796611-6  LOTE DE ALHAJAS                             691.864,80                004-060-799584-2  LOTE ALHAJAS                                   373.257,45

004-060-801748-2  ANILLOS                                                78.296,65                004-060-803338-0  LOTE DE ALHAJAS                             210.282,40

004-060-803503-6  LOTE DE ALHAJAS                               80.542,00                004-060-803578-0  LOTE DE ALHAJAS                             367.369,35

004-060-803586-4  LOTE DE ALHAJAS                             379.179,50                004-060-803622-8  LOTE DE ALHAJAS                             512.949,55

004-060-804412-0  LOTE DE ALHAJAS                               66.933,85                004-060-804504-0  LOTE DE ALHAJAS                             147.645,10

004-060-804531-6  LOTE DE ALHAJAS                             238.465,05                004-060-804716-6  LOTE DE ALHAJAS                             112.871,25

004-060-805364-4  LOTE DE ALHAJAS                             920.560,95                004-060-805386-0  LOTE DE ALHAJAS                               89.403,00

004-060-806016-3  LOTE DE ALHAJAS                             402.718,85                004-060-806027-0  LOTE DE ALHAJAS                             513.159,70

004-060-806049-6  LOTE DE ALHAJAS                             917.177,70                004-060-806073-0  LOTE DE ALHAJAS                               83.815,30

004-060-806087-0  LOTE DE ALHAJAS                             402.443,75                004-060-806405-4  LOTE DE ALHAJAS                             602.352,45

004-060-806787-4  LOTE DE ALHAJAS                          1.280.766,35                004-060-806924-5  LOTE DE ALHAJAS                             345.568,85

004-060-806942-3  LOTE DE ALHAJAS                             278.182,25                004-060-806947-5  LOTE DE ALHAJAS                             444.387,30

004-060-806959-7  CADENA                                               556.302,85                004-060-806960-1  LOTE DE ALHAJAS                             382.736,35

004-060-806961-5  LOTE DE ALHAJAS                             127.949,65                004-060-806963-4  LOTE DE ALHAJAS                               37.828,55

004-060-806969-0  LOTE DE ALHAJAS                             208.984,50                004-060-806970-6  LOTE DE ALHAJAS                             192.310,20

004-060-806976-1  LOTE DE ALHAJAS                             552.354,50                004-060-806987-8  LOTE DE ALHAJAS                             470.072,00

004-060-806993-4  LOTE DE ALHAJAS                             163.829,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 33               12.232.561,20

004-060-802093-2  CADENA                                               166.648,40                004-060-804712-8  LOTE DE ALHAJAS                          1.541.397,60

004-060-805019-5  LOTE DE ALHAJAS                             611.748,05                004-060-806547-8  LOTE DE ALHAJAS                             973.482,10

004-060-806784-1  LOTE DE ALHAJAS                             551.010,65

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5                3.844.286,80

AGENCIA 06

ALHAJAS

OPERACIÓN                 DESCRIPCIÓN                         BASE REMATE          OPERACIÓN            DESCRIPCIÓN                              BASE REMATE

006-060-796750-2  LOTE DE ALHAJAS                             173.104,95                006-060-798939-9  LOTE DE ALHAJAS                             323.462,05

006-060-799020-0  LOTE DE ALHAJAS                               99.313,45                006-060-799131-9  LOTE DE ALHAJAS                             296.444,25

006-060-801158-8  LOTE DE ALHAJAS                             200.528,30                006-060-801540-0  LOTE DE ALHAJAS                             339.734,60

006-060-801593-8  LOTE DE ALHAJAS                             383.207,85                006-060-801818-0  LOTE ALHAJAS                                   273.601,55

006-060-802313-8  LOTE ALHAJAS                                   219.486,60                006-060-802320-8  LOTE ALHAJAS                                   142.251,35

006-060-802336-6  LOTE ALHAJAS                                   349.410,20                006-060-802365-2  LOTE ALHAJAS                                   134.104,50

006-060-802398-5  LOTE ALHAJAS                                   450.605,35                006-060-803015-2  LOTE ALHAJAS                                   226.879,90

006-060-803021-7  LOTE ALHAJAS                                   290.652,15                006-060-803270-4  ANILLO Y PULSERA 50,000.00            54.994,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18                 4.086.331,30

006-060-800585-3  LOTE DE ALHAJAS                             144.801,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                   144.801,35

AGENCIA 07

ALHAJAS

OPERACIÓN                 DESCRIPCIÓN                         BASE REMATE          OPERACIÓN            DESCRIPCIÓN                              BASE REMATE

007-060-794601-9  LOTE DE ALHAJAS                               94.813,55                007-060-796559-9  CADENA 14                                            94.823,00

007-060-796734-3  LOTE DE ALHAJAS                             239.085,60                007-060-798285-7  LOTE DE ALHAJAS                             314.589,25

007-060-799450-0  PULSO 14                                             207.449,85                007-060-799540-0  LOTE DE ALHAJAS                             291.879,65

007-060-799574-7  LOTE DE ALHAJAS                               71.206,75                007-060-799600-0  CADENA 14                                          400.538,05

007-060-799637-7  LOTE DE ALHAJAS                             205.249,60                007-060-799672-0  CADENA 14                                          562.797,70

007-060-799697-7  CADENA 10                                          219.567,15                007-060-801874-3  OP ALHAJAS                                        292.121,25

007-060-801877-6  OP ALHAJAS                                        103.732,85                007-060-801898-7  OP ALHAJAS                                          54.801,95

007-060-801958-6  OP ALHAJAS                                        166.097,95                007-060-802018-6  OP ALHAJAS                                        110.061,35

007-060-802019-0  OP ALHAJAS                                        505.335,25                007-060-802026-0  OP ALHAJAS                                          89.883,30

007-060-802056-0  OP ALHAJAS                                     1.414.232,25                007-060-802065-9  LOTE DE ALHAJAS                             678.218,15

007-060-802080-4  LOTE DE ALHAJAS                             548.076,55                007-060-802083-7  LOTE DE ALHAJAS                               87.244,85

007-060-802172-0  LOTE DE ALHAJAS                               84.783,00                007-060-802178-8  LOTE DE ALHAJAS                             574.007,85

007-060-802185-8  LOTE DE ALHAJAS                             166.890,85                007-060-802188-0  LOTE ALHAJAS                                   150.201,75

007-060-802214-1  LOTE DE ALHAJAS                             161.184,80                007-060-802227-7  LOTE DE ALHAJAS                             161.184,80

007-060-802230-0  LOTE DE ALHAJAS                             488.678,60                007-060-802233-3  LOTE DE ALHAJAS                             211.020,30

007-060-802259-6  LOTE DE ALHAJAS                             634.466,60                007-060-802260-0  CADENA 10                                            46.605,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 32                 9.430.829,55

007-060-801366-7  ANILLO 14                                           235.379,00                007-060-801735-2  OP ALHAJAS                                        710.790,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                   946.169,25

OFICINA 08

ALHAJAS

OPERACIÓN                 DESCRIPCIÓN                         BASE REMATE          OPERACIÓN            DESCRIPCIÓN                              BASE REMATE

008-060-796998-7  LOTE ALHAJAS                                   469.779,85                008-060-797375-7  LOTE ALHAJAS                                1.361.970,95

008-060-797947-7  LOTE ALHAJAS                                   235.902,00                008-060-798047-0  LOTE ALHAJAS                                   255.352,45

008-060-798048-5  LOTE ALHAJAS                                   239.128,85                008-060-798049-9  LOTE ALHAJAS                                   156.460,20

008-060-798069-4  LOTE ALHAJAS                                   697.090,35                008-060-798144-9  LOTE ALHAJAS                                   132.270,00

008-060-799240-5  LOTE ALHAJAS                                   454.120,60                008-060-799260-0  LOTE ALHAJAS                                   140.127,15

008-060-800058-9  LOTE ALHAJAS                                   291.045,75                008-060-800081-8  LOTE ALHAJAS                                     61.151,05

008-060-800116-9  LOTE ALHAJAS                                   208.288,15                008-060-800152-3  LOTE ALHAJAS                                     94.906,85

008-060-800173-6  LOTE ALHAJAS                                     53.961,45                008-060-800230-0  LOTE ALHAJAS                                     76.736,75

008-060-800413-1  LOTE ALHAJAS                                   519.908,40                008-060-800452-9  LOTE ALHAJAS                                   131.531,20

008-060-800641-8  LOTE ALHAJAS                                   282.300,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19                 5.862.032,45

008-060-798777-4  LOTE ALHAJAS                                   209.424,45                008-060-799976-5  LOTE ALHAJAS                                   170.215,95

008-060-800012-9  LOTE ALHAJAS                                     68.811,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                   448.452,15

AGENCIA 10

ALHAJAS

OPERACIÓN                 DESCRIPCIÓN                         BASE REMATE          OPERACIÓN            DESCRIPCIÓN                              BASE REMATE

010-060-797007-0  LOTE ALHAJAS                                   145.928,90                010-060-797044-0  LOTE DE ALHAJAS                             395.282,80

010-060-797162-9  LOTE ALHAJAS                                   299.049,85                010-060-797238-8  LOTE ALHAJAS                                   104.213,05

010-060-797265-5  LOTE ALHAJAS                                   433.508,50                010-060-799002-0  LOTE ALHAJAS                                   110.381,90

010-060-799053-1  LOTE ALHAJAS                                   264.873,45                010-060-799077-5  LOTE ALHAJAS                                   403.262,05

010-060-799127-0  LOTE ALHAJAS                                   129.746,10                010-060-799159-9  LOTE ALHAJAS                                   165.137,90

010-060-799164-0  LOTE ALHAJAS                                     84.411,30                010-060-799173-0  LOTE ALHAJAS                                   121.704,00

010-060-799185-2  LOTE ALHAJAS                                   256.468,25                010-060-799189-9  LOTE ALHAJAS                                   174.585,80

010-060-799205-9  LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K,             88.118,40                010-060-799209-5  LOTE DE ALHAJAS O, 10K,                252.116,45

010-060-799244-6  LOTE ALHAJAS                                   117.067,75                010-060-799261-9  LOTE ALHAJAS                                   757.215,15

010-060-799262-2  LOTE ALHAJAS                                   763.312,85                010-060-799266-0  LOTE ALHAJAS                                   129.713,25

010-060-799270-0  LOTE ALHAJAS                                   133.482,70                010-060-799390-7  LOTE ALHAJAS                                   490.750,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22                 5.820.330,55

AGENCIA 15

ALHAJAS

015-060-785392-4  LOTE ALHAJAS                                   245.424,25                015-060-785393-0  PULSERA. ARO Y ANILLO                 111.556,45

015-060-786071-0  LOTE ALHAJAS                                   265.389,75                015-060-786659-0  2 PULSERAS                                         106.155,90

015-060-788023-4  CADENA Y ANILLO                            218.209,35                015-060-788062-1  LOTE ALHAJAS                                     99.741,65

015-060-788095-6  ANILLOS Y DIJ                                    123.848,55                015-060-789089-0  CADENA                                               154.984,85

015-060-789090-5  LOTE ALHAJAS                                   349.251,45                015-060-789241-7  LOTE ALHAJAS                                   524.315,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10                 2.198.877,60

015-060-789035-7  LOTE ALHAJAS                                1.608.740,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                1.608.740,35

AGENCIA 17

ALHAJAS

017-060-792632-0  LOTE ALHAJAS                                   889.575,00                017-060-792896-1  LOTE DE ALHAJAS                             363.926,35

017-060-792974-9  LOTE ALHAJAS                                   627.066,10                017-060-793036-6  LOTE DE ALHAJAS                             233.153,00

017-060-793070-5  LOTE ALHAJAS                                   418.784,75                017-060-793096-6  LOTE ALHAJAS                                2.248.921,30

017-060-793815-3  LOTE DE ALHAJAS                             381.387,15                017-060-794346-7  LOTE DE ALHAJAS                             247.016,80

017-060-794486-1  LOTE DE ALHAJAS                             623.960,70                017-060-794491-2  LOTE DE ALHAJAS                             134.222,85

017-060-794516-2  LOTE DE ALHAJAS                             261.042,10                017-060-794526-5  LOTE DE ALHAJAS                          1.593.137,95

017-060-794537-1  LOTE DE ALHAJAS                             339.344,75                017-060-794560-2  LOTE DE ALHAJAS                             618.060,50

017-060-794581-3  LOTE DE ALHAJAS                               72.906,35                017-060-794605-8  LOTE DE ALHAJAS                             251.665,95

017-060-794607-5  LOTE DE ALHAJAS                             318.185,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 17                 9.622.357,15

AGENCIA 21

ALHAJAS

OPERACIÓN                 DESCRIPCIÓN                         BASE REMATE          OPERACIÓN            DESCRIPCIÓN                              BASE REMATE

021-060-804384-7  LOTE ALHAJAS 10 K Y 14K               127.286,80                021-060-804585-8  LOTE DE 10K 14 K 50,8GRS               306.293,20

021-060-807051-1  CADENA Y DIJE /BRILL DE 18K HO 1.126.402,05               021-060-807102-1  LOTE DE 10 K 14K 106,6 GRS            781.552,65

021-060-807136-8  LOTE DE ALHAJAS (O/F 10K 1A 14   154.857,85                021-060-808843-5  GARGANTILLA DE 10 K                     116.156,00

021-060-808919-2  LOTE DE 10K. 14K 18K 14,7 GRS       115.325,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                   2.727.874,20

AGENCIA 22

ALHAJAS

OPERACIÓN                 DESCRIPCIÓN                         BASE REMATE          OPERACIÓN            DESCRIPCIÓN                              BASE REMATE

022-060-778718-6  LOTE ALHAJAS                                   371.631,55                022-060-778810-3  LOTE ALHAJAS                                   286.248,00

022-060-778858-0  LOTE DE ALAHAS                                60.080,70                022-060-780204-2  02 CAD Y UN ANILLO                          44.583,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                      762.543,40

022-060-779746-8  UN ANILLO                                            36.857,95

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                     36.857,95

AGENCIA 24

ALHAJAS

OPERACIÓN                 DESCRIPCIÓN                         BASE REMATE          OPERACIÓN            DESCRIPCIÓN                              BASE REMATE

024-060-792915-8  LOTE DE ALHAJAS                             271.926,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                      271.926,10

AGENCIA 25

ALHAJAS

OPERACIÓN                 DESCRIPCIÓN                         BASE REMATE          OPERACIÓN            DESCRIPCIÓN                              BASE REMATE

025-060-792126-1  LOTE ALHAJAS                                   185.862,80                025-060-795769-2  LOTE DE ALHAJAS                               39.427,45

025-060-795881-7  LOTE ALHAJAS                                   312.100,30                025-060-796019-3  LOTE DE ALHAJAS                               58.558,90

025-060-796651-4  LOTE DE ALHAJAS                             967.246,75                025-060-797438-3  LOTE ALHAJAS                                   190.608,80

025-060-797629-0  LOTE DE ALHAJAS                               62.643,65                025-060-797754-0  LOTE DE ALHAJAS                             561.966,45

025-060-797855-7  LOTE ALHAJAS                                   365.713,60                025-060-797909-0  LOTE DE ALHAJAS                               99.745,05

025-060-797953-0  LOTE DE ALHAJAS                             132.733,80                025-060-798303-2  LOTE ALHAJAS                                   171.953,30

025-060-800291-0  LOTE ALHAJAS                                   164.756,80                025-060-800405-4  LOTE ALHAJAS                                   123.225,25

025-060-800411-9  LOTE ALHAJAS                                   459.422,70                025-060-800425-0  LOTE DE ALHAJAS                             461.134,95

025-060-800504-2  LOTE DE ALHAJAS                             363.430,55                025-060-800596-0  LOTE DE ALHAJAS                               82.524,70

025-060-800598-9  LOTE ALHAJAS                                   191.261,70                025-060-800636-1  LOTE ALHAJAS                                   114.323,95

025-060-800637-5  LOTE ALHAJAS                                   108.827,55                025-060-800658-8  LOTE ALHAJAS                                   137.440,85

025-060-800720-5  LOTE DE ALHAJAS                             125.722,05                025-060-800722-2  LOTE DE ALHAJAS                             240.322,85

025-060-800746-8  LOTE ALHAJAS                                     63.614,25                025-060-801243-5  LOTE ALHAJAS                                   230.177,95

025-060-802503-0  LOTE DE ALHAJAS                               87.708,95                025-060-802505-0  LOTE ALHAJAS                                   135.322,25

025-060-802672-0  LOTE ALHAJAS                                   127.919,70                025-060-802697-7  LOTE DE ALHAJAS                             520.601,85

025-060-802741-8  LOTE ALHAJAS                                   105.743,05                025-060-802745-6  LOTE DE ALHAJAS                             200.327,50

025-060-802800-3  LOTE DE ALHAJAS                             112.743,25                025-060-802801-7  LOTE ALHAJAS                                     70.559,50

025-060-802803-6  LOTE DE ALHAJAS                             323.268,30                025-060-802827-8  LOTE ALHAJAS                                     95.461,55

025-060-802841-0  LOTE ALHAJAS                                   144.065,90                025-060-802842-3  LOTE ALHAJAS                                     70.921,30

025-060-802853-1  LOTE DE ALHAJAS                             159.331,45                025-060-802856-4  LOTE DE ALHAJAS                             207.977,20

025-060-802873-9  LOTE ALHAJAS                                     85.518,75                025-060-802904-1  LOTE ALHAJAS                                   480.936,95

025-060-803600-0  LOTE DE ALHAJAS                             409.332,25                025-060-803848-1  LOTE ALHAJAS                                   409.199,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 44                 9.761.686,25

025-060-801991-6  LOTE ALHAJAS                                     75.817,10                025-060-802050-2  LOTE ALHAJAS                                     67.766,35

025-060-802261-2  LOTE DE ALHAJAS                             553.284,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                   696.867,95

AGENCIA 27

ALHAJAS

OPERACIÓN                 DESCRIPCIÓN                         BASE REMATE          OPERACIÓN            DESCRIPCIÓN                              BASE REMATE

027-060-766186-9  LOTE DE ALHAJAS                               36.878,70                027-060-766244-9  LOTE DE ALHAJAS                               36.878,70

027-060-780907-0  LOTE DE ALHAJAS                             211.181,65                027-060-780950-7  LOTE DE ALHAJAS                               63.755,85

027-060-782195-7  LOTE DE ALHAJAS                               48.287,10                027-060-783367-9  LOTE DE ALHAJAS 14 Y 18KT       3.166.505,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                   3.563.487,30

027-060-781757-3  LOTE DE JOYAS                                  132.125,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                   132.125,35

AGENCIA 29

ALHAJAS

OPERACIÓN                 DESCRIPCIÓN                         BASE REMATE          OPERACIÓN            DESCRIPCIÓN                              BASE REMATE

029-060-761254-0  LOTE DE ALHAJAS                               80.462,70                029-060-761283-7  CADENA 10K                                       258.950,05

029-060-761317-2 2                                                               ANILLOS                37.884,70                029-060-761427-7 ANILLO y CADENA10K                                104.496,25

029-060-761573-1  LOTE DE ALHAJAS                             207.861,95                029-060-762364-6  CADENA FUNDIR 10K                          59.518,00

029-060-762454-5  LOTE DE ALHAJAS                             265.571,35                029-060-762472-3  CADENA 10K                                       237.553,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8                   1.252.298,35

029-060-760324-1  LOTE DE ALHAJAS                             388.972,80                029-060-760352-2  CADENA 14K                                    1.496.865,20

029-060-760959-6  PULSO 14K                                             48.439,15                029-060-761130-5  LOTE DE ALHAJAS                             359.436,55

029-060-761272-9  CADENA 1 DIJE 14K                           228.251,45                029-060-761303-3  CADENA Y ANILLO                            189.604,00

029-060-761775-4  CADENA UN DIJE 10K                          84.327,05                029-060-761797-7  CADENA 10K                                       236.653,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 8                3.032.549,50

AGENCIA 34

ALHAJAS

OPERACIÓN                 DESCRIPCIÓN                         BASE REMATE          OPERACIÓN            DESCRIPCIÓN                              BASE REMATE

034-060-770703-9  LOTE DE ALHAJAS                             843.113,60                034-060-771955-8  LOTE DE ALHAJAS                             159.689,85

034-060-772054-5  LOTE DE ALHAJAS                             618.400,60                034-060-772069-0  LOTE DE ALHAJAS                             104.865,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                   1.726.069,25

034-060-770575-7  LOTE DE ALHAJAS                          1.491.129,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                1.491.129,75

AGENCIA 47

ALHAJAS

OPERACIÓN                 DESCRIPCIÓN                         BASE REMATE          OPERACIÓN            DESCRIPCIÓN                              BASE REMATE

047-060-757304-5  ALAJAS                                                 219.544,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                      219.544,85

047-060-757357-3  ANILLOS                                                36.363,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                     36.363,60

AGENCIA 60

ALHAJAS

OPERACIÓN                 DESCRIPCIÓN                         BASE REMATE          OPERACIÓN            DESCRIPCIÓN                              BASE REMATE

060-060-759097-0  LOTE ALHAJAS                                     94.755,30                060-060-759992-6  LOTE ALHAJAS                                   217.342,80

060-060-761050-6  LOTE ALHAJAS                                   727.309,45                060-060-761288-4  LOTE ALHAJAS                                     35.144,70

060-060-761377-8  LOTE ALHAJAS                                   227.055,65                060-060-761402-5  LOTE ALHAJAS                                   134.104,50

060-060-761408-2  LOTE ALHAJAS                                   170.424,45                060-060-762424-0  1 CADENA                                            165.959,85

060-060-762456-0 1                                              CADENA CON DIJE                93.933,75                060-060-762473-4 1 DIJE                                39.709,95

060-060-762499-5  LOTE ALHAJAS                                   124.366,30                060-060-762516-0  LOTE ALHAJAS                                   635.827,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12                 2.665.934,35

AGENCIA 61

ALHAJAS

OPERACIÓN                 DESCRIPCIÓN                         BASE REMATE          OPERACIÓN            DESCRIPCIÓN                              BASE REMATE

061-060-756190-1  LOTE DE ALHAJAS ORO 14K PESO 1 183.295,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                      183.295,80

061-060-756111-0  UNA ESCLAVA REG/ESTADO 10K 19G 126.765,20              061-060-756448-6  LOTE DE ALHAJAS                             712.350,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                   839.115,90

AGENCIA 63

ALHAJAS

OPERACIÓN                 DESCRIPCIÓN                         BASE REMATE          OPERACIÓN            DESCRIPCIÓN                              BASE REMATE

063-060-753254-8  LOTE 10K                                            169.031,00                063-060-753272-6  LOTE DE ALHAJAS                             139.020,15

063-060-753823-7  LOTE ALHAJAS                                   955.944,45                063-060-753837-6  LOTE ALHAJAS 14K                           271.396,20

063-060-754140-8  LOTE 10K                                            493.793,60                063-060-754162-0  LOTE 10K                                              53.147,85

063-060-754178-2  LOTE ALHAJAS                                   550.739,85                063-060-754179-6  LOTE ALHAJAS                                   145.575,95

063-060-754200-7  LOTE ALHAJAS                                   185.311,00                063-060-754519-5  LOTE ALHAJAS                                   227.327,10

063-060-754569-0  LOTE ALHAJAS                                1.273.769,05                063-060-754591-6  LOTE ALHAJAS                                   300.150,00

063-060-754597-1  LOTE ALHAJAS                                   800.140,80                063-060-754601-0  LOTE ALHAJAS                                     74.260,35

063-060-754603-9  LOTE ALHAJAS                                   379.062,25                063-060-754616-4  LOTE 10K                                            430.432,00

063-060-754668-9  LOTE ALHAJAS                                1.928.528,85                063-060-754681-5  LOTE ALHAJAS 10K                           155.655,95

063-060-754866-3  LOTE ALHAJAS                                     59.665,90                063-060-754869-6  LOTE ALHAJAS                                     28.568,55

063-060-754872-0  LOTE 14K                                              28.355,35                063-060-754874-9  LOTE 10K                                            138.695,00

063-060-754879-0  LOTE ALHAJAS                                   210.181,70                063-060-754880-5  LOTE ALHAJAS                                     80.206,70

063-060-754882-2  LOTE ALHAJAS                                   703.577,60                063-060-754885-7  LOTE ALHAJAS                                     22.347,65

063-060-754887-4  LOTE ALHJAS                                      509.019,30                063-060-754889-3  LOTE ALHAJAS                                     27.938,40

063-060-754891-1  LOTE ALHAJAS                                   175.298,50                063-060-754895-0  LOTE ALHAJAS                                     99.466,90

063-060-754896-3  LOTE ALHAJAS                                     72.319,35                063-060-754898-2  LOTE ALHAJAS                                     14.993,65

063-060-754899-6  LOTE ALHAJAS                                   472.289,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 33               11.176.210,40

063-060-754754-0  LOTE 14 Y 18                                   1.872.222,20                063-060-754839-6  LOTE 10K                                            421.646,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                2.293.868,30

AGENCIA 77

ALHAJAS

OPERACIÓN                 DESCRIPCIÓN                         BASE REMATE          OPERACIÓN            DESCRIPCIÓN                              BASE REMATE

077-060-087149-0  LOTE ALHAJAS                                   258.378,95                077-060-103791-3  RELOJ                                                   278.343,75

077-060-113045-7  ANILLO                                                  44.571,20                077-060-113497-7  CADENA                                                 31.375,00

077-060-115505-7  LOTE ALHAJAS                                     93.460,05                077-060-117717-2  LOTE ALHAJAS                                     89.481,90

077-060-117741-7  1PULSERA                                              58.424,25                077-060-119230-0  LOTE ALHAJAS                                1.107.465,55

077-060-119587-3  LOTE ALHAJAS                                   115.403,25                077-060-119650-6  LOTE ALHAJAS                                     60.659,25

077-060-121731-4  LOTE ALHAJAS                                   927.759,45                077-060-122337-1  PULSERA                                              760.596,00

077-060-122367-1  1 DIJE                                                     54.529,70                077-060-122763-4  LOTE ALHAJAS                                   375.084,10

077-060-122814-4  LOTE ALHAJAS                                   905.969,85                077-060-122888-5  LOTE ALHAJAS                                     83.815,30

077-060-122975-1  LOTE DE ALHAJAS                             107.922,75                077-060-123861-8  LOTE DE ALHAJAS                          1.028.001,75

077-060-123950-3  LOTE ALHAJAS                                     84.333,15                077-060-124678-0  LOTE ALHAJAS                                   469.477,65

077-060-125135-3  LOTE ALHAJAS                                   180.334,95                077-060-125506-8  LOTE ALHAJAS                                     64.634,85

077-060-126663-6  LOTE DE ALHAJAS                             610.305,75                077-060-126829-2  LOTE ALHAJAS                                   156.593,30

077-060-126934-5  LOTE DE ALHAJAS                               74.412,45                077-060-128010-7  LOTE ALHAJAS                                   613.345,15

077-060-128173-1  LOTE ALHAJAS                                   234.889,95                077-060-128532-0  LOTE ALHAJAS                                     70.831,35

077-060-128575-0  ANILLO                                                  16.748,30                077-060-128991-4  LOTE ALHAJAS                                   144.033,50

077-060-129768-2  LOTE ALHAJAS                                   333.538,70                077-060-129929-7  ANILLO                                                  20.097,90

077-060-130089-6  LOTE ALHAJAS                                   226.971,55                077-060-130106-0  LOTE ALHAJAS                                   128.403,35

077-060-130162-0  LOTE ALHAJAS                                   350.336,75                077-060-130267-3  LOTE ALHAJAS                                   426.899,30

077-060-130286-7  ANILLO                                                297.065,75                077-060-130302-5  ANILLOS                                                48.954,65

077-060-130385-5  LOTE ALHAJAS (REV)                        994.496,35                077-060-130443-5  LOTE ALHAJAS (REV)                        116.771,45

077-060-130472-0  LOTE ALHAJAS                                     91.233,70                077-060-130505-5  LOTE ALHAJAS                                   214.670,80

077-060-130516-1  LOTE ALHAJAS (REV)                        659.145,90                077-060-130562-9  LOTE ALHAAJS                                   111.161,95

077-060-130647-7  LOTE ALHAJAS                                     98.582,25                077-060-130686-6  LOTE ALHAJAS                                     78.995,00

077-060-130709-5  LOTE ALHAJAS                                   657.614,85                077-060-130782-0  LOTE ALHAJAS                                1.493.998,20

077-060-130790-5  CADENA                                                 90.405,45                077-060-130791-9  LOTE ALHAJAS                                     94.959,15

077-060-130858-9  LOTE ALHAJAS                                   435.368,20                077-060-130869-5  LOTE ALHAJAS                                   449.271,15

077-060-130923-9  LOTE ALHAJAS                                     89.481,90                077-060-131014-2  LOTE ALHAJAS                                   578.042,15

077-060-131065-3  LOTE ALHAJAS                                   542.951,60                077-060-131990-0  LOTE ALHAJAS                                   630.004,85

077-060-132141-2  LOTE DE ALHAJAS                             264.210,20                077-060-132959-6  LOTE DE ALHAJAS                             193.439,65

077-060-133051-4  LOTE DE ALHAJAS                             119.035,90                077-060-133549-7  LOTE ALHAJAS                                   262.096,00

077-060-133734-4  LOTE DE ALHAJAS                             311.529,60                077-060-134005-8  ANILLO                                                  51.643,70

077-060-134009-4  1 PULSERA                                             71.599,05                077-060-134178-5  MONEDA                                                82.730,00

077-060-134299-6  LOTE ALHAJAS                                   301.735,10                077-060-134445-8  LOTE ALHAJAS                                   307.593,95

077-060-134451-2  LOTE DE ALHAJAS                             270.363,15                077-060-134464-8  LOTE ANILLOS                                   127.511,70

077-060-134650-4  3 ANILLOS                                           794.897,40                077-060-134717-2  LOTE PULSERAS                                   52.011,35

077-060-134724-2  LOTE DE ALHAJAS                               70.231,75                077-060-134777-2  LOTE DE ALHAJAS                             447.346,00

077-060-134932-0  ANILLOS                                              120.951,50                077-060-135004-3  LOTE DE ALHAJAS                             211.357,20

077-060-135015-1  LOTE DE ALHAJAS                             177.286,00                077-060-135104-5  LOTE ALHAJAS                                   249.476,90

077-060-135186-0  CADENA                                               176.220,65                077-060-135250-6  LOTE ALHAJAS                                   147.923,90

077-060-135264-5  LOTE ALHAJAS                                     92.196,85                077-060-135273-6  LOTE ALHAJAS                                   964.141,75

077-060-135304-9  LOTE ALHAJAS                                   447.409,40                077-060-135311-9  LOTE ALHAJAS                                   371.176,90

077-060-135312-2  LOTE DE ALHAJAS                               83.359,95                077-060-135316-0  LOTE ALHAJAS                                   131.763,75

077-060-135333-3  LOTE DE ALHAJAS                             193.439,65                077-060-135358-2  LOTE ALHAJAS                                   109.325,30

077-060-135376-0  LOTE ALHAJAS                                   129.944,10                077-060-135377-4  LOTE ALHAJAS                                   443.858,75

077-060-135379-3  RELOJ                                                     89.481,90                077-060-135401-8  LOTE ALHAJAS                                   148.763,60

077-060-135404-0  LOTE DE ALHAJAS                             317.100,45                077-060-135423-2  LOTE DE ALHAJAS                             193.163,30

077-060-135426-5  LOTE DE ALHAJAS                          1.109.338,20                077-060-135443-0  LOTE ALHAJAS                                   191.198,55

077-060-135473-0  CADENAS                                             384.163,05                077-060-135588-8  LOTE DE ALHAJAS                             779.801,05

077-060-135599-4  LOTE ALHAJAS                                   435.355,05                077-060-135605-1  LOTE ALHAJAS                                   444.253,25

077-060-136329-7  LOTE ALHAJAS                                   623.493,80                077-060-136838-7  LOTE ALHAJAS                                1.283.137,15

077-060-137547-1  LOTE DE ALHAJAS                             229.739,30                077-060-137602-9  LOTE DE ALHAJAS                             374.064,80

077-060-137615-6  NILLO                                                     51.480,20                077-060-137947-9  ANILLOS                                              357.107,75

077-060-138123-0  LOTE ALHAJAS                                   448.765,45                077-060-138239-0  LOTE ALHAJAS                                   247.594,65

077-060-138502-8  1 CADENA 1 DIJE                                  80.391,70                077-060-138505-2  LOTE ALHAJAS                                     64.874,35

077-060-138766-8  LOTE ALHAJAS                                     91.717,75                077-060-138775-9  LT DE ALHAJAS                                    97.797,80

077-060-138799-0  LT DE AHAJAS                                      40.103,30                077-060-138817-8  LOTE ALHAJAS                                     26.607,85

077-060-138824-8  LOTE DE ALHAJAS                             564.091,15                077-060-138826-7  LOTE DE ALHAJAS                             758.240,80

077-060-138843-1  LOTE ALHAJAS                                   287.460,60                077-060-138852-9  LOTE DE ALHAJAS                               62.023,25

077-060-138853-4  LOTE ALHAJAS                                   182.928,95                077-060-138871-2  LOTE ALHAJAS                                   227.412,80

077-060-138904-4  ARTES                                                    25.567,20                077-060-138906-3  LOTE DE ALHAJAS                             169.798,20

077-060-138909-6  LOTE ALHAJAS                                   267.091,35                077-060-138936-1  LT DE ALHAJAS                                  258.312,65

077-060-138947-0  LOTE ANILLOS                                   109.421,95                077-060-138951-7  LOTE MONEDAS                                 524.778,95

077-060-138980-3  LOTE ALHAJAS                                   208.312,85                077-060-138989-1  LOTE ALHAJAS                                   282.736,90

077-060-139029-4  LOTE ALHAJAS                                   171.134,10                077-060-139033-1  LOTE DE ALHAJAS                               94.403,85

077-060-139048-8  LOTE ALHAJAS                                   124.170,00                077-060-139077-2  LOTE DE ALHAJAS                             194.149,70

077-060-139086-1  LOTE DE ALHAJAS                             394.838,80                077-060-139087-5  LOTE ALHAJAS                                   287.460,60

077-060-139103-5  LOTE DE ALHAJAS                             832.229,10                077-060-139111-9  LT DE ALHAJAS                                  881.396,55

077-060-139119-3  LOTE CADENAS                                  123.596,85                077-060-139128-2  LOTE DE ALHAJAS                             102.813,40

077-060-139133-3  PULSERA                                                68.411,55                077-060-139148-0  1 PULSERA                                           222.323,90

077-060-139160-0  LOTE ALHAJAS                                   951.277,95                077-060-139173-8  LOTE ALHAJAS                                   102.178,25

077-060-139184-4  LOTE ALHAJAS                                   421.870,35                077-060-139213-0  LOTE ALHAJAS                                     95.938,60

077-060-139224-6  LOTE DE ALHAJAS                             391.005,35                077-060-139253-2  LOTE ALHAJAS                                   489.546,55

077-060-139260-2  LOTE ALHAJAS                                   248.513,70                077-060-139276-2  LT DE ALHAJAS                                  260.386,20

077-060-139289-8  LOTE ALHAJAS                                   475.108,90                077-060-139290-2  LT DE ALHAJAS                                  106.810,15

077-060-139311-2  LOTE ALHAJAS                                   285.383,35                077-060-139328-6  LOTE DE ALHAJAS                             311.517,70

077-060-139336-0  LOTE ALHAJAS                                   333.189,95                077-060-139353-4  LOTE DE ALHAJAS                             540.968,95

077-060-139354-8  LOTE DE ALHAJAS                          1.193.684,55                077-060-139360-4  GARGANTILLA                                    545.176,85

077-060-139372-6  LOTE ALHAJAS                                   384.772,10                077-060-139389-0  LOTE ALHAJAS                                   554.823,40

077-060-139410-0  LOTE ALHAJAS                                   467.542,85                077-060-139412-8  PULSERA                                              317.641,10

077-060-139420-3  CADENA                                               121.811,55                077-060-139422-0  LOTE ALHAJAS                                   375.727,35

077-060-139432-3  LOTE ALHAJAS                                   261.007,20                077-060-139437-5  LOTE ALHAJAS                                   444.191,80

077-060-139444-7  LOTE ALHAJAS                                   187.337,65                077-060-139449-9  LOTE DE ALHAJAS                             201.194,00

077-060-139465-8  PULSERAS                                            632.498,70                077-060-139473-3  LOTE ALHAJAS                                     69.018,15

077-060-139490-6  LOTE ALHAJAS                                   995.856,65                077-060-139499-4  LOTE ALHAJAS                                   238.653,95

077-060-139503-4  LOTE ALHAJAS                                1.417.459,70                077-060-139511-8  LOTE ALHAJAS                                   660.239,90

077-060-139528-1  LOTE ALHAJAS                                   310.421,95                077-060-139551-0  LT DE ALHAJAS                                    92.655,55

077-060-139567-9  LOTE DE ALHAJAS                             608.089,20                077-060-139612-3  LOTE ALHAJAS                                   451.868,40

077-060-139621-2  LOTE DE ALHAJAS                             220.881,80                077-060-139624-5  ANILLO                                                184.952,35

077-060-139658-3  LOTE ALHAJAS                                   517.095,45                077-060-139723-3  LOTE ALHAJAS                                   150.977,20

077-060-139727-0  1 CADENA 1 ANILLO                          343.684,80                077-060-139808-1  LOTE ALHAJAS                                   962.920,75

077-060-139825-4  MONEDA                                              484.583,10                077-060-139845-1  LOTE ALHAJAS                                   422.577,50

077-060-140367-2  LOTE DE ALHAJAS                             195.297,85                077-060-140407-6  LOTE ALHAJAS                                1.688.836,70

077-060-140675-7  LOTE DE ALHAJAS                             529.704,35                077-060-140774-3  LOTE ALHAJAS                                1.064.314,15

077-060-140786-5  LOTE ALHAJAS                                     81.004,20                077-060-142199-0  LOTE ALHAJAS                                   372.395,95

077-060-142248-2  CADENA                                               666.601,15                077-060-142778-3  LOTE ALHAJAS                                   485.666,55

077-060-142902-7  LOTE ALHAJAS                                   519.688,80                077-060-142910-2  LOTE ALHAJAS                                   401.151,05

077-060-142916-8  LOTE ALHAJAS                                   291.638,00                077-060-142936-3  LOTE DE ALHAJAS                               57.184,60

077-060-142957-4  LOTE ALHAJAS                                   167.064,50                077-060-142977-1  LOTE DE ALHAJAS                             322.854,65

077-060-143008-7  LOTE DE ALHAJAS                          1.166.100,45                077-060-143020-8  LOTE ALHAJAS                                   424.289,40

077-060-143040-5  LT XDE ALHAJAS                               391.483,25                077-060-143042-2  LOTE ALHAJAS                                   242.238,10

077-060-143125-1  LOTE ALHAJAS                                   369.011,35                077-060-143127-9  LOTE DE ALHAJAS                             666.601,15

077-060-143134-9  LOTE ALHAJAS                                2.588.487,60                077-060-143168-7  LOTE ALHAJAS                                   298.082,95

077-060-143243-1  LOTE DE ALHAJAS                             106.117,55                077-060-143263-7  LOTE ALHAJAS                                   249.380,25

077-060-143282-9  LOTE ALHAJAS                                   142.096,40                077-060-143324-0  LOTE DE ALHAJAS                             190.457,50

077-060-143343-3  LOTE ANILLOS                                   404.722,15                077-060-143382-0  LOTE ALHAJAS                                   264.536,05

077-060-143391-0  LOTE DE ALHAJAS                             544.801,90                077-060-143406-5  ANILLOS                                                86.774,05

077-060-143447-1  LOTE DE ALHAJAS                             144.510,50                077-060-143469-6  LOTE DE ALHAJAS                             507.632,35

077-060-143482-2  LOTE ALHAJAS                                   320.733,20                077-060-143490-8  LOTE ALHAJAS                                     40.266,85

077-060-143491-1  LT DE ALHAJAS                                  917.899,75                077-060-143497-7  LOTE DE ALHAJAS                             269.827,75

077-060-143506-9  LOTE PARA FUNDIR                          389.238,25                077-060-143512-3  LOTE DE ALHAJAS                             234.268,55

077-060-143544-2  LOTE DE ALHAJAS                             714.329,85                077-060-143588-3  CADENA. PULSERA                            631.037,75

077-060-143598-6  PULSO                                                    92.001,75                077-060-143602-2  LOTE DE ALHAJAS                               91.733,65

077-060-143632-0  LOTE DE ALHAJAS                             474.155,50                077-060-143649-6  LOTE ALHAJAS                                1.229.609,85

077-060-143657-0  LOTE DE ALHAJAS                             378.705,60                077-060-143665-5  LOTE ALHAJAS                                   143.900,25

077-060-143674-4  LOTE DE ALHAJAS                             371.280,90                077-060-143688-5  1 CADENA                                            324.371,85

077-060-143701-0  CADENAS                                             193.147,45                077-060-143702-4  LOTE DE ALHAJAS                             221.747,85

077-060-143707-6  LOTE ALHAJAS                                   836.096,40                077-060-143712-7  LOTE ALHAJAS                                   394.909,85

077-060-143716-5  LOTE ALHAJAS                                   903.607,40                077-060-143721-6  LOTE DE ALHAJAS                          1.177.150,85

077-060-143731-9  LOTE DE ALHAJAS                             370.694,95                077-060-143734-1  LT DE ALHAJAS                                  251.445,90

077-060-143736-0  LOTE ALHAJAS                                   311.253,45                077-060-143741-3  LOTE ALHAJAS                                   218.939,20

077-060-143743-2  LOTE ALHAJAS                                   140.934,00                077-060-143748-4  LOTE DE ALHAJAS                             102.359,75

077-060-143749-8  LOTE ALHAJAS                                   202.095,75                077-060-143750-2  LOTE ALHAJAS                                   101.123,25

077-060-143753-5  LOTE ALHAJAS                                   206.926,85                077-060-143760-5  LOTE ALHAJAS                                   386.074,20

077-060-143763-8  LOTE DE ALHAJAS                             149.485,65                077-060-143764-1  MONEDA                                              115.004,70

077-060-143767-4  LOTE DE ALHAJAS                             158.054,30                077-060-143768-0  ANILLOS                                                56.616,45

077-060-143779-8  LT DE ALHAJAS                               1.125.660,15                077-060-143788-7  LOTE ALHAJAS                                   183.437,90

077-060-143789-0  DIJE                                                      178.806,00                077-060-143790-5  CADENAS                                             316.263,00

077-060-143796-0  ANILLOS. CADENA                             363.640,65                077-060-143798-0  LOTE ALHAJAS                                   502.891,80

077-060-143799-3  LOTE ALHAJAS                                     98.256,50                077-060-143805-0  LOTE ALHAJAS                                   413.112,75

077-060-143812-9  PULSOS                                                   65.876,50                077-060-143819-0  ANILLOS                                                44.662,05

077-060-143830-7  ANILLO. PULSERA                              204.455,15                077-060-143836-2  LOTE ALHAJAS                                     57.804,25

077-060-143839-5  LOTE ALHAJAS                                   501.331,40                077-060-143840-1  LOTE DE ALHAJAS                             216.419,55

077-060-143841-5  LOTE ALHAJAS                                   320.733,20                077-060-143844-8  LOTE DE ALHAJAS                             781.585,70

077-060-143845-3  LOTE DE ALHAJAS                             105.603,85                077-060-143851-8  3 ANILLOS                                             39.044,75

077-060-143852-1  LOTE ALHAJAS                                   196.512,95                077-060-143854-0  CADENA                                                 31.235,80

077-060-143857-3  LOTE DE ALHAJAS                             127.836,25                077-060-143860-7  LOTE ALHAJAS                                   353.494,95

077-060-143870-1  CADENA                                               245.329,55                077-060-143871-5  LOTE DE ALHAJAS                             487.321,30

077-060-143883-7  LOTE DE ALHAJAS                             444.647,80                077-060-143884-0  LOTE ALHAJAS                                     61.749,60

077-060-143890-7  LOTE ALHAJAS                                   286.342,05                077-060-143901-4  LT DE ALHAJAS                                  152.291,85

077-060-143909-9  LOTE ALHAJAS                                     38.837,65                077-060-143920-6  LOTE ALHAJAS                                   150.624,40

077-060-143921-0  ANILLO                                                  68.981,55                077-060-143929-4  LOTE DE ALHAJAS                             203.571,30

077-060-143934-5  ANILLOS. CADENAS                           111.063,30                077-060-143940-3  LOTE ANILLOS                                     71.572,25

077-060-143943-6  LOTE ALHAJAS                                   255.218,80                077-060-143963-1  LOTE DE ALHAJAS                             614.673,90

077-060-143970-3  LOTE ALHAJAS                                   144.125,85                077-060-143989-4  LOTE DE ALHAJAS                             977.669,35

077-060-143992-6  LOTE ALHAJAS                                   142.034,75                077-060-143996-4  LOTE ALHAJAS                                   580.360,45

077-060-144155-2  LOTE ALHAJAS                                   500.672,60                077-060-144321-8  LOTE ALHAJAS                                   645.240,45

077-060-144410-3  ANILLO CADENA                                  68.981,55                077-060-144446-9  CADENA C DIJE                                   188.030,35

077-060-144478-8  LOTE DE ALHAJAS                             250.125,25                077-060-144661-8  LOTE ALHAJAS                                   401.058,00

077-060-144939-8  LOTE DE ALHAJAS                             357.319,25                077-060-145314-9  ANILLO                                                  40.018,30

077-060-145324-1  LOTE DE ALHAJAS                             316.879,60                077-060-145422-4  LOTE DE ALHAJAS                          6.279.412,75

077-060-145529-9  LOTE ALHAJAS                                   506.195,60                077-060-145646-5  LOTE ALHAJAS                                1.093.060,70

077-060-145678-4  LOTE ALHAJAS                                   883.918,40                077-060-145872-0  CADENA                                               226.812,30

077-060-146084-7  LOTE ALHAJAS                                1.922.668,40                077-060-146120-2  LOTE ALHAJAS                                   196.299,55

077-060-146194-1  ANILLO                                                  19.133,15                077-060-146196-0  ANILLOS CADENAS                            681.384,65

077-060-146199-3  LOTE ALHAJAS                                1.348.449,45                077-060-146201-2  LOTE DE ALHAJAS                             737.470,60

077-060-146203-1  LT DE ALHAJAS                                  394.988,35                077-060-146205-0  CADENA                                               114.558,60

077-060-146208-3  ANILLOS PULSERA                          1.297.136,70                077-060-146209-7  LOTE DE ALHAJAS                          1.103.819,25

077-060-146212-9  P, ARETRES. PULSERA                       357.995,45                077-060-146218-6  LOTE DE ALHAJAS                             610.473,85

077-060-146226-0  LOTE ALHAJAS                                   906.172,15                077-060-146231-0  LOTE ALHAJAS                                   178.253,60

077-060-146245-3  LOTE ALHAJAS                                   286.159,60                077-060-146263-0  LOTE ALHAJAS                                   786.288,00

077-060-146265-9  LOTE DE ALHAJAS                             274.625,30                077-060-146271-5  PULSERA                                              228.259,50

077-060-146274-8  CADENA                                                 53.566,15                077-060-146280-4  PULSERA                                              151.175,60

077-060-146292-4  LOTE ALHAJAS                                     43.933,80                077-060-146297-6  LOTE DE ALHAJAS                               94.992,05

077-060-146301-4  LT DE ALHAJAS                                  374.031,05                077-060-146312-0  CADENA C DIJE                                     35.622,00

077-060-146315-5  LOTE ALHAJAS                                   117.454,90                077-060-146324-2  LOTE DE ALHAJAS                             444.905,25

077-060-146328-0  LOTE ALHAJAS                                   244.401,30                077-060-146329-4  LOTE DE ALHAJAS                             397.581,40

077-060-146330-9  ANILLO C/BR                                         62.880,00                077-060-146337-8  LOTE ALHAJAS                                     46.231,60

077-060-146342-0  CADENA                                               203.893,50                077-060-146347-2  LOTE DE ALHAJAS                             320.065,50

077-060-146352-3  LOTE ALHAJAS                                   829.799,40                077-060-146353-9  LOTE DE ALHAJAS                             897.368,70

077-060-146354-2  LOTE DE ALHAJAS                          1.173.573,40                077-060-146359-4  LOTE ALHAJAS                                   343.488,00

077-060-146368-3  LOTE ALHAJAS                                2.842.659,30                077-060-146371-7  LOTE DE ALHAJAS                             181.219,55

077-060-146375-5  1 DIJE                                                     76.988,70                077-060-146377-2  LOTE ALHAJAS                                1.152.878,35

077-060-146379-1  LOTE ALHAJAS                                   139.647,75                077-060-146389-4  LOTE ALHAJAS                                   177.518,25

077-060-146393-1  ANILLO. PULSERA                                80.474,95                077-060-146395-0  LOTE ALHAJAS                                   112.428,20

077-060-146396-4  LOTE DE ALHAJAS                          1.384.642,45                077-060-146398-3  LOTE ALHAJAS                                   189.352,85

077-060-146411-9  LOTE ANILLOS                                   161.887,75                077-060-146412-2  LOTE ALHAJAS                                   283.082,35

077-060-146413-8  LOTE ALHAJAS                                     69.001,35                077-060-146415-7  CADENA                                                 70.770,55

077-060-146416-0  LOTE ALHAJAS                                   602.631,90                077-060-146422-5  LOTE ALHAJAS                                   413.431,90

077-060-146424-4  LOTE DE ALHAJAS                             293.053,15                077-060-146427-7  ANILLO                                                119.682,00

077-060-146436-6  LOTE DE ALHAJAS                               89.481,90                077-060-146437-0  6 ANILLOS                                             50.333,55

077-060-146438-5  LOTE ALHAJAS                                   130.307,95                077-060-146439-9  1 GARGANTILLA                                   78.227,60

077-060-146444-1  LOTE ALHAJAS                                   195.010,20                077-060-146446-0  LOTE DE ALHAJAS                             198.921,65

077-060-146451-1  LT DE ALHAJAS                                  155.337,60                077-060-146452-5  LOTE ALHAJAS                                   217.919,80

077-060-146456-3  CADENA                                               513.508,30                077-060-146459-6  PULSERA                                              533.065,25

077-060-146462-8  CADENA                                               137.335,80                077-060-146463-3  CADENA                                               143.476,85

077-060-146464-7  ANILLOS. PULSERAS                          425.635,60                077-060-146465-2  LOTE DE ALHAJAS                             508.030,70

077-060-146469-9  LOTE DE ALHAJAS                             203.212,25                077-060-146470-5  ARETES                                                586.189,25

077-060-146471-9  1 CADENA                                            424.289,40                077-060-146472-2  LOTE ALHAJAS                                     22.331,00

077-060-146473-8  LOTE ALHAJAS                                   308.878,75                077-060-146475-7  LOTE ALHAJAS                                   438.804,55

077-060-146476-0  LOTE DE ALHAJAS                             128.403,35                077-060-146477-4  LOTE DE ALHAJAS                             351.713,55

077-060-146478-0  LOTE ALHAJAS                                     83.164,10                077-060-146479-3  LOTE ALHAJAS                                   176.415,10

077-060-146481-1  LOTE ALHAJAS                                   698.960,95                077-060-146482-5  LOTE ALHAJAS                                     78.158,55

077-060-146484-4  LOTE ALHAJAS                                   345.038,20                077-060-146487-7  PULSERA                                                25.680,70

077-060-146488-2  LOTE ALHAJAS                                   413.123,85                077-060-146489-6  LOTE ALHAJAS                                   680.400,65

077-060-146490-0  LOTE ALHAJAS                                   121.038,80                077-060-146493-3  LOTE DE ALHAJAS                             311.409,45

077-060-146494-7  LOTE ALHAJAS                                   998.430,35                077-060-146497-0  LOTE ALHAJAS                                   410.527,85

077-060-146498-5  ANILLO C/BR                                         45.738,20                077-060-146499-9  3 ANILLOS                                             61.356,05

077-060-146500-6  PAR ARETES                                          38.486,95                077-060-146502-3  1 ANILLO                                               37.929,15

077-060-146504-2  CADENA/ANILLO                                267.025,35                077-060-146507-5  LOTE ALHAJAS                                   321.179,05

077-060-146508-0  LOTE ALHAJAS                                   336.006,90                077-060-146509-4  LOTE ALHAJAS                                   536.062,95

077-060-146510-9  CADENA C DIJE                                   528.426,35                077-060-146512-6  LOTE ALHAJAS                                2.021.604,60

077-060-146514-5  LOTE DE ALHAJAS                          1.379.631,15                077-060-146515-0  LOTE DE ALHAJAS                          2.725.884,10

077-060-146520-1  1 CADENA 1 DIJE                                445.042,30                077-060-146521-5  LOTE DE ALHAJAS                             525.149,90

077-060-146522-9  ANILLOS                                              104.584,85                077-060-146524-8  ANILLOS ARETES                               545.176,85

077-060-146527-0  LOTE ALHAJAS                                   461.322,10                077-060-146528-6  LOTE ANILLOS                                     26.678,80

077-060-146530-4  1 PULSERA                                           489.112,55                077-060-146531-8  CADENAS                                               65.585,45

077-060-146532-1  LOTE ALHAJAS                                   611.390,70                077-060-146533-7  RELOJES                                               479.108,05

077-060-146534-0  LT ALHAJAS                                     1.829.725,70                077-060-146535-6  LOTE ALHAJAS                                   371.280,85

077-060-146536-0  LOTE ALHAJAS                                   152.291,80                077-060-146537-3  1 CADENA 1 DIJE                                161.184,80

077-060-146538-9  ANILLO BRILLANTES                          91.152,80                077-060-146539-2  PULSERA                                                77.813,35

077-060-146540-9  GARGANTILLA                                    148.956,95                077-060-146541-2  1 ANILLO                                               20.009,20

077-060-146542-6  LOTE ALHAJAS                                     74.894,80                077-060-146543-1  LOTE ALHAJAS                                   543.099,55

077-060-146544-5  LOTE ANILLOS                                     62.195,50                077-060-146545-0  LOTE ANILLOS                                     55.531,70

077-060-146548-3  PULSERA                                                67.193,30                077-060-146550-1  CADENA                                               147.714,20

077-060-146551-5  LOTE ALHAJAS                                   455.359,60                077-060-146553-4  ANILLO                                                199.913,95

077-060-146558-6  LOTE ALHAJAS                                1.177.172,25                077-060-146560-4  LT DE ALHAJAS                                  585.303,65

077-060-146561-8  CADENA                                               255.445,65                077-060-146562-1  LOTE ALHAJAS                                1.115.075,60

077-060-146564-0  PULSERA                                              105.308,15                077-060-146565-6  LOTE ALHAJAS                                   314.030,10

077-060-146566-0  LOTE ALHAJAS                                     62.140,25                077-060-146567-3  LOTE ALHAJAS                                   438.310,50

077-060-146568-9  PULSERA                                                55.482,35                077-060-146569-2  LOTE ALHAJAS                                     68.798,05

077-060-146570-9  LOTE ALHAJAS                                   221.929,40                077-060-146571-2  1 RELOJ                                                466.051,65

077-060-146574-5  LOTE ALHAJAS                                   252.999,50                077-060-146575-0  LOTE ALHAJAS                                   132.197,45

077-060-146579-7  LOTE ALHAJAS                                   342.223,85                077-060-146584-8  LOTE ALHAJAS                                   831.495,40

077-060-146588-6  LOTE ALHAJAS                                   566.261,75                077-060-146589-0  LOTE DE ALHAJAS                             776.062,40

077-060-146590-4  LT DE ALHAJAS                                  639.697,10                077-060-146594-0  LOTE ALHAJAS                                   166.299,10

077-060-146595-6  LOTE ALHAJAS                                     16.629,95                077-060-146597-3  LOTE ALHAJAS                                   318.724,80

077-060-146598-9  LOTE DE ALHAJAS                             587.424,30                077-060-146599-2  LOTE ALHAJAS                                   171.288,05

077-060-146648-5  LOTE ALHAJAS                                1.015.085,55                077-060-146940-6  LOTE DE ALHAJAS                             618.780,50

077-060-147385-9  LOTE ALHAJAS                                   384.354,95                077-060-147432-9  LOTE DE ALHAJAS                             420.652,70

077-060-147441-0  LOTE DE ALHAJAS                             582.364,40                077-060-147443-9  ANILLOS                                              236.544,40

077-060-147452-6  LOTE DE ALHAJAS                             316.375,15                077-060-147455-0  LOTE DE ALHAJAS                             655.676,00

077-060-147546-5  LOTE ALHAJAS                                   928.656,70                077-060-147566-0  PAR ARETES CON DIAMANTES        210.375,90

077-060-147568-0  LOTE ALHAJAS                                1.401.967,85                077-060-147787-5  LOTE DE ALHAJAS                             166.286,45

077-060-147801-6  LOTE ALHAJAS                                   799.369,80                077-060-147804-9  LOTE ALHAJAS                                   772.282,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 468           182.779.753,50

077-060-110134-6  2 PULSERAS                                           46.365,65                077-060-122534-4  LOTE DE ALHAJAS                             179.186,90

077-060-125365-7  LOTE ALHAJAS                                     94.029,45                077-060-126388-8  ANILLOS                                                61.104,40

077-060-128550-0  RELOJ                                                   149.983,55                077-060-129162-2  CADENA                                                 88.958,05

077-060-129415-7  LOTE ALHAJAS                                   264.521,20                077-060-130070-5  CADENA                                                 87.301,05

077-060-131867-7  LOTE ALHAJAS                                     72.214,30                077-060-132149-7  LOTE ALHAJAS                                   290.517,65

077-060-132230-6  LOTE ALHAJAS                                   443.307,15                077-060-132245-2  LOTE DE ALHAJAS                             108.876,90

077-060-132298-0  5 ANILLOS                                             71.698,35                077-060-132536-9  LOTE ALHAJA                                     105.543,95

077-060-133479-3  ANILLO                                                467.029,75                077-060-133649-9  1 ANILLO                                               46.495,90

077-060-133673-3  LOTE ALHAJAS                                   185.041,10                077-060-133699-4  1 ANILLO                                             189.538,85

077-060-134025-3  CADENA                                                 33.388,85                077-060-134635-9  ARETES C/BRILLANTES                     146.187,40

077-060-134643-4  ANILLOS                                                54.486,80                077-060-134679-0  LOTE ALHAJAS                                     99.634,00

077-060-135040-0  LOTE ALHAJAS                                     62.258,20                077-060-135721-0  DIJE                                                      501.056,20

077-060-135871-0  LOTE ALHAJAS                                   444.395,70                077-060-136856-5  LOTE DE ALHAJAS                             517.128,80

077-060-137733-4  LOTE ALHAJAS                                1.595.604,55                077-060-137739-0  LOTE DE ALHAJAS                             281.579,35

077-060-138270-6  LOTE ALHAJAS                                   204.249,65                077-060-138272-3  ANILLO                                                123.225,60

077-060-138326-6  LOTE ALHAJAS                                     95.540,60                077-060-138874-5  LOTE ALHAJAS                                   249.218,55

077-060-140228-3  LOTE ALHAJAS                                   449.548,40                077-060-141642-3  1 GARGANTILLA                              1.055.439,85

077-060-141647-5  LOTE ALHAJAS                                   233.307,75                077-060-141692-9  LOTE DE ALHAJAS                          1.535.387,25

077-060-142247-7  PULSERA                                                67.073,60                077-060-142300-7  3 ANILLOS                                             61.104,40

077-060-142422-1  LOTE DE ALHAJAS                             155.538,50                077-060-142547-4  LOTE ALHAJAS                                   166.796,35

077-060-142756-7  1 PULSERA 1 ANILLO                         226.944,00                077-060-142757-0  LOTE ALHAJAS                                   539.308,20

077-060-143437-7  LOTE ALHAJAS                                   929.228,10                077-060-144382-1  LOTE DE ALHAJAS                          1.239.494,00

077-060-144975-6  1 PULSERA                                           474.537,55                077-060-145116-4  LOTE ALHAJAS                                   497.317,85

077-060-145400-1  LOTE ALHAJAS                                   516.301,85                077-060-145598-8  ANILLO BRILLANTES                        281.071,65

077-060-145656-8  LOTE DE ALHAJAS                          3.474.642,20                077-060-145657-1  ANILLOS. RELOJ                              2.051.159,75

077-060-145692-2  LOTE ALHAJAS                                   602.336,60                077-060-145705-0  LOTE ALHAJAS                                2.325.032,10

077-060-145740-1  LOTE ANILLOS                                   150.356,60                077-060-145772-9  LOTE ALHAJAS                                   322.089,35

077-060-145823-9  LOTE DE ALHAJAS                          3.249.192,70                077-060-145852-3  ANILLO                                                244.417,65

077-060-145854-2  LT DE ALHAJAS                               1.023.221,25                077-060-145859-4  1 CADENA 1 PULSERA                       205.533,05

077-060-145866-4  LOTE ALHAJAS                                   733.252,95                077-060-145871-7  RELOJES                                               916.566,15

077-060-145874-0  LOTE ALHAJAS                                   222.197,90                077-060-145875-5  LOTE ALHAJAS                                   257.749,50

077-060-145878-8  LOTE ALHAJAS                                   522.164,95                077-060-145882-3  LOTE ALHAJAS                                     93.074,50

077-060-145923-0  LOTE DE ALHAJAS                             471.915,05                077-060-145965-2  LOTE ALHAJAS                                   806.035,70

077-060-145968-5  ANILLOS                                              106.809,20                077-060-145985-0  LOTE DE ALHAJAS                          1.046.070,00

077-060-146043-0  ANILLO BRILLANTES                        148.252,60                077-060-146094-0  LOTE DE ALHAJAS                          1.012.155,55

077-060-146118-4  LOTE DE ALHAJAS                             362.954,30                077-060-146122-0  LT DE ALHAJAS                                  382.632,55

077-060-146149-8  LT DE ALHAJAS                                  203.608,90                077-060-146186-8  P, ARETES                                              59.856,70

077-060-146206-4  LOTE ALHAJAS                                1.468.736,70                077-060-147028-6  1 RELOJ                                             1.092.817,00

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 76            39.342.899,15

AGENCIA 79

ALHAJAS

OPERACIÓN                 DESCRIPCIÓN                         BASE REMATE          OPERACIÓN            DESCRIPCIÓN                              BASE REMATE

079-060-843759-3  LOTE ALHAJAS                                     60.557,50                079-060-843814-0  LOTE ALHAJAS                                   108.745,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                      169.302,90

AGENCIA 85

ALHAJAS

OPERACIÓN                 DESCRIPCIÓN                         BASE REMATE          OPERACIÓN            DESCRIPCIÓN                              BASE REMATE

085-060-844828-6  LOTE ALAHJAS                                   148.632,40                085-060-848637-3  LOTE ALHAJAS                                   643.151,05

085-060-848733-9  LOTE ALHAJAS                                     87.726,70                085-060-849328-0  LOTEDE ALHAJAS                                65.469,15

085-060-849349-0  LOTE DE ALHAJAS                             124.724,30                085-060-850067-0  LOTE DE ALHAJAS                             216.933,25

085-060-850104-1  LOTE DE ALHAJAS                             335.261,20                085-060-850108-0  LOTE DE ALHAJAS                             558.897,90

085-060-850121-4  LOTE DE ALHAJAS                             214.161,85                085-060-850239-3  LOTE DE ALHAJAS                             762.461,10

085-060-850327-3  LOTE DE ALHAJAS                               96.193,05                085-060-850409-9  LOTE DE ALHAJAS                               88.207,50

085-060-850463-1  LOTE DE ALHAJAS                             413.488,80                085-060-850517-6  LOTE DE ALHAJAS                             245.667,90

085-060-850560-2  LOTE DE ALHAJAS                             149.802,30                085-060-851098-7  LOTE DE ALHAJAS                             194.510,85

085-060-851237-5  LOTE DE ALHAJAS                             562.360,20                085-060-851280-3  LOTE DE ALHAJAS                             662.019,00

085-060-851306-5  ANILLO 18K                                          92.671,60                085-060-851317-1  LOTE DE ALHAJAS                             402.668,50

085-060-851321-9  LOTE DE ALHAJAS                               53.641,80                085-060-851339-6  LOTE DE ALHAJAS                             430.578,45

085-060-851342-0  LOTE DE ALHAJAS                             589.681,05                085-060-851877-2  LOTE ALHAJAS                                     75.993,55

085-060-851881-0  LOTE ALHAJAS                                   119.827,85                085-060-851882-3  LOTE ALHAJAS                                   293.986,10

085-060-851895-0  LOTE ALHAJAS                                   274.561,55                085-060-851898-3  LOTE ALHAJAS                                   176.926,50

085-060-851923-0  LOTE ALHAJAS                                   511.490,30                085-060-851926-3  LOTE ALHAJAS                                   124.361,55

085-060-851928-2  LOTE ALHAJAS                                   355.063,20                085-060-851930-0  LOTE ALHAJAS                                   251.002,05

085-060-851945-7  LOTE ALHAJAS                                   627.507,75                085-060-851955-0  LOTE ALHAJAS                                   129.828,65

085-060-851960-0  LOTE ALHAJAS                                   317.076,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 35               10.396.535,90

085-060-850931-3  LOTE DE ALHAJAS                             527.180,20                085-060-851697-4  LOTE DE ALHAJAS                             600.324,60

085-060-851864-5  LOTE ALHAJAS                                   362.805,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                1.490.310,55

AGENCIA 88

ALHAJAS

OPERACIÓN                 DESCRIPCIÓN                         BASE REMATE          OPERACIÓN            DESCRIPCIÓN                              BASE REMATE

088-060-843901-6  LOTE ALHAJAS                                   189.981,30                088-060-853772-6  LOTE DE ALHAJAS                             963.647,80

088-060-854259-0  LOTE DE ALHAJAS                             267.387,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                   1.421.016,75

088-060-854032-8  LOTE DE ALHAJAS                             236.254,85                088-060-854052-5  LOTE DE ALHAJAS VARIAS               121.544,75

088-060-854159-8  LOTE DE ALHAJAS                             126.629,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                   484.429,15

AGENCIA 90

ALHAJAS

OPERACIÓN                 DESCRIPCIÓN                         BASE REMATE          OPERACIÓN            DESCRIPCIÓN                              BASE REMATE

090-060-847731-9  LOTE ALHAJAS                                   242.295,40                090-060-851820-6  LOTE ALHAJAS                                   340.846,60

090-060-852394-5  LOTE ALHAJAS                                   203.050,90                090-060-853263-0  LOTE ALHAJAS                                   551.984,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                   1.338.177,55

Se les comunica a los interesados en adquirir operaciones en remate, que es requisito tener actualizada la Política Conozca su Cliente. Les rogamos presentarse en cualquiera de nuestras oficinas o llamar al 2202-2020, para conocer los principales requisitos.

San José, 4 de noviembre del 2010.—MBA. Martha Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 013-2010-Solicitud Nº 1233.—C-1740000.—(IN2010094277).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación en la Enseñanza Preescolar. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 7482, a nombre de María del Rosario Rojas Vindas. Con fecha 5 de mayo de 1987, cédula de identidad Nº 4-0130-0189. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 1° de octubre del 2010.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010091466).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II Ciclos. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 10, folio 1 asiento 16, a nombre de Heriberta Espinoza Franco. Con fecha 31 de noviembre de 1991, cédula de identidad Nº 6-0116-0409. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 28 de octubre del 2010.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010091493).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, se comunica formalmente la resolución de las catorce horas del día veinte de octubre del dos mil diez de la Oficina Local del PANI en Puntarenas mediante la cual se ordenó el cese inmediato del trabajo infantil de la persona menor de edad Jeffry González Dixon. Se ordenó también seguimiento social de parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00106-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 22 de octubre del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39256.—C-12000.—(IN2010092226).

Se comunica formalmente al señor Miguel Ángel Alvarado Sánchez la resolución de las trece horas del día veinte de octubre del dos mil diez, de la Oficina Local del PANI en Puntarenas mediante la cual se ordenó el cese inmediato del trabajo infantil de la persona menor de edad Cidier Darío Alvarado Venegas. Se ordenó también seguimiento social de parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00105-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 22 de octubre del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39256.—C-11400.—(IN2010092227).

Se comunica formalmente al señor Miguel Ángel Alvarado Sánchez la resolución de las trece horas del día veinte de octubre del dos mil diez, de la Oficina Local del PANI en Puntarenas mediante la cual se ordenó el cese inmediato del trabajo infantil de la persona menor de edad Cidier Darío Alvarado Venegas. Se ordenó también seguimiento social de parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00105-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 22 de octubre del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39256.—C-11400.—(IN2010092227).

Se le comunica a Alejandra Cano Hernández, la resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del día veintiséis de octubre de dos mil diez, mediante la cual se ordena el ingreso de Jéssica Mendoza Cano, en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Café”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente número 112-00047-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de octubre de 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39254.—C-10800.—(IN2010092229).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de octubre de dos mil diez, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona menor de edad Mayela María y Anthony Michel ambos de apellidos Rojas Porras, y se deposita en el hogar de la señora Marcela Rojas Porras. Recurso: Procede apelación si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00026-04.—Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2010.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39254.—C-7800.—(IN2010092230).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que Guerrero Toruño Alberto, cédula Nº 06-0277-0308, y Guerrero Velásquez Fabricio Alberto, cédula Nº 01-1996-0633, han presentado solicitud de Indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Velásquez Campos Efigenia de los Ángeles, cédula Nº 07-0159-0020. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 19 de octubre del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091041).

Se hace saber que González Ugalde Teresa, cédula Nº 04-0117-0183, y Cedeño González José Freddy, cédula Nº 1-1645-0226, han presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue Cedeño Vindas Freddy de la Trinidad, cédula Nº 01-0574-0496. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 15 de octubre del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091044).

Se hace saber que Naranjo Aguilar Tatiana, cédula Nº 01-1067-0750, Mora Jiménez Jeremy Andrey, cédula Nº 06-0481-0828, Mora Naranjo Jill Stacy, cédula Nº 01-1966-0748, y Jiménez Díaz Yolanda, cédula Nº 06-0290-063, han presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue Mora Fallas Rolando del Carmen, cédula Nº 02-0556-0532. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 15 de octubre del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091045).

Se hace saber que Sandoval Chinchilla Rafael Ángel, cédula 03-0144-0857 y Céspedes Gutiérrez Carmen Arabela cédula 03-0153-0341 han presentado solicitud de Indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Sandoval Céspedes Yahaira, cédula 07-0144-0666. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 15 de octubre 2010.— Departamento de Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O.C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091046).

Se hace saber que Rosales Enríquez Jenarina cédula 06-0036-0854 ha presentado solicitud de Indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Silva Rosales Mauro Eduardo, cédula 05-0167-0097. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 19 de octubre 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O.C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091047).

Se hace saber que Herrera Jiménez Brainer Steven, cédula de identidad 02-0778-0315 ha presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue Herrera Jiménez Leda María, cédula 06-0308-0594. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 19 de octubre 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O.C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091049).

Se hace saber que Obando Silva Delsa, cédula 03-0144-0857 y Céspedes Gutiérrez Carmen Arabela, cédula 05-0109-0310 ha presentado solicitud de Indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Obando Silva Luis Javier, cédula 01-0675-0318. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 15 de octubre 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O.C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091050).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1367 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 14 de octubre del 2010 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, bloque 15, modelo 2, fila I, lote 18, inscrito al tomo 1, folio 46 a las señoras Grace Acuña Salazar, cédula Nº 1-0343-0920 y Lidieth Acuña Salazar, cédula Nº 1-0322-0575.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a las interesadas lo resuelto.

San José, 22 de octubre del 2010.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—RP2010204767.—(IN2010091558).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Reposición título de patente licores

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 42 del distrito primero, inscrita a nombre de Mata Rodríguez Catalina, cédula Nº 1-1005-362, dicha patente se encuentra ubicada sin lugar de explotación.

Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en Periódico Oficial La Gaceta. Debe presentar a la Municipalidad  las 3 publicaciones de La Gaceta y una nota dirigida al Depto. de Cobro y Patentes solicitando la reposición de los cartones con copia de la cédula.

Guadalupe, 27 octubre del 2010.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Carmen Bermúdez Siles, Jefe a. í.—RP2010204461.—IN2010091205).

DEPARTAMENTO DE PATENTES

EDICTO

Nº 020-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Desarrollos Nuevos D.H. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077738, ha presentado solicitud de traspaso de patente de licores Nº N003 a nombre de Azul Oropéndola de Montezuma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-39120009. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones. Publíquese.

San Pedro de Montes de Oca, 11 de mayo del 2010.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2010091753).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Traspaso de patente de licor

distrito Piedades

A quien interese, se hace saber que el señor Alexander Thorpe George, mayor, soltero en unión de hecho, Master en Administración de Empresas en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Corporación de Supermercados Unidos, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007223 ha adquirido mediante traspaso del señor Carlos Alberto Castro Ávila, mayor divorciado una vez, comerciante, vecino de Pozos de Santa Ana, cédula Nº 1-566-795 dueño de Licencia de Licor N. 05-02 Nacionales del distrito Piedades. Según consta en Dictamen Nº 36 de la Unidad de Licencias y Patentes Municipales del 25 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 27 de octubre del 2010.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010091372).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTOS

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 037-2010 del 27-09-

2010, en el artículo V Según oficio SCM-2181-2010

del 04 de octubre del 2010

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el cementerio del Barreal, existe un derecho a nombre de la familia Corrales Zucchini, dicha familia la conforma solamente la Sra. Liliana Corrales Zucchini, la cual solicita que se traspase a su nombre y que se incluyan beneficiarios, nombrando así a:

                                                                                          Cédula N°

Arrendataria:         Liliana Corrales Zucchini,             1-262-818

Beneficiarios:        Sandra Quirós Corrales,                1-601-260

                                Eduardo Quirós Corrales,             1-627-243

                                Laura Quirós Corrales,                  1-795-832

Derecho ubicado en el cementerio del Barreal, en lote N° 66 bloque A, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, inscrito en folio 6 libro 1. El mismo se encuentra a nombre de la familia Corrales Zucchini.

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 29 de julio del 2010.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2010091326).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 037-2010 del 27-09-2010, en el artículo V, según oficio SCM-2181-2010 del 04 de octubre del 2010.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de la familia Arce Calderón, el cual la conforman 4 hermanos de los cuales están de acuerdo en que se actualice el arrendatario y que se incluya beneficiarios, nombrándose a:

Arrendatario: Guillermo Arce Calderón,         céd. Nº 4-097-944

Beneficiarios: Zaida Arce Calderón,               céd. Nº 4-095-053

Yadira Ma. Rodríguez Vega,     céd. Nº 4-110-296

Reymer Gmo. Arce Rodríguez, céd. Nº 1-830-257

Yennery V. Arce Rodríguez,     céd. Nº 4-163-102

Jefferson Arce Rodríguez,        céd. Nº 4-182-477

Derecho ubicado en el Cementerio Central en lote Nº 108 bloque G, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 1246 recibo Nº 3290, inscrito en folio 68, libro 1, el cual fue adquirido el 31 de octubre de 1977. El mismo se encuentra a nombre de la familia Arce Calderón.

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 05 de agosto del 2010.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2010091393).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 037-2010 del 27-09-2010, en el artículo V según oficio SCM-2181-2010 del 4 de octubre del 2010. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central existe un derecho donde a nombre de la familia Miranda Robleto, quienes la conforman dos hermanos señora Vilma Miranda Robleto y Julio Miranda Robleto, los hijos de este último están de acuerdo según documento adjunto en que se traspase como lo indica la única tía señora Vilma Miranda Robleto, que dice:

Arrendatario:   Sr. Marco Antonio Palomo Picado, cédula N° 1-               885-622

Beneficiarios:   Sra. Maricela Picado Miranda, cédula N°1-352-886

                           Sr. José Alberto Palomo Picado, cédula N° 1-1014-921

                           Sra. Jeannette Miranda Pérez, cédula N° 8-063-281

Derecho ubicado en el Cementerio Central, en lote N° 19 Bloque N, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud N° 6872, inscrito en Folio 63 Libro 1, el cual fue adquirido el 12 de julio de 1976. El mismo se encuentra a nombre de Familia Miranda Robleto. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 08 de julio del 2010. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2010091494).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 037-2010 del 27-09-2010, en el Artículo V. Según oficio SCM-2182-2010 del 4 de octubre del 2010. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho donde a nombre de la familia Romero Miranda, dicha familia la conforman los señores Moisés Romero Pardo, quien falleció el 13-02-1996 y Vilma Miranda Robleto, cédula 8-023-441, quien desea que dicho derecho sea traspasado a nombre de su hijo y que se incluyan beneficiarios a los siguientes familiares, quedando así:

Arrendatario:        Alexander Romero Miranda, cédula 2-404-407

Beneficiarios:       Vilma Miranda Robleto, cédula 8-023-441

                   Gabriela Vanessa Romero Hernández, cédula 6-378-502

Derecho ubicado en el Cementerio Central en lote Nº 22 bloque K, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 1563, recibo Nº 2056 inscrito en folio 45, libro 1, el cual fue adquirido el 7 de noviembre de 1967. El mismo se encuentra a nombre de la Familia Romero Miranda.

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 12 de julio del 2010.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2010091495).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

SECRETARÍA MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Bagaces, en sesión ordinaria N° setenta y uno, celebrada el día 2 de noviembre, 2010, acordó lo siguiente: Se trasladan las sesiones ordinarias del mes de diciembre a las siguientes fechas:

Jueves 2, lunes 6, miércoles 8, viernes 10 de diciembre, 2010, en el salón de sesiones a las 5 p. m.

Mayra Ordoñez Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010093791).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

La Municipalidad de Pococí comunica al público en general, que mediante acuerdo Nº 2132 de la sesión 74 del 1º de octubre del 2010, el Concejo acordó acogerse a todos los efectos de la Ley Nº 8818 denominada “Autorización para que las Municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito condonen deudas por concepto de recargos, intereses y multas”, publicada en La Gaceta Nº 112 del jueves 10 de junio de 2010. Los efectos de esta ley, para el caso de la jurisdicción territorial de Pococí, regirá a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial, hasta el 11 de agosto del 2011. Los períodos condonados únicamente comprenderán la totalidad de las deudas por concepto de obligaciones de carácter municipal, incluso por el impuesto sobre bienes inmuebles, pendientes hasta el 30 de junio de 2010, inclusive.

Guápiles, 25 de octubre del 2010.—Lic. Solón Armando Murillo Cruz, Administrador Tributario.—1 vez.—(IN2010091384).

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión Nº 70 extraordinaria del 19-09-2010, dice:

Acta Nº 70, artículo I, acuerdo Nº 2030: se conoce propuesta presentada por el Regidor Luis Venegas, dice:

Que se traslade la sesión del 19 de setiembre del 2011, como ese día cae lunes, ese día tenemos sesión a las 6:00 de la tarde pero yo creo que deberíamos cambiarla para otro día.

Por mayoría de 6 votos presentes se acuerda: se traslada la sesión para el martes 20 de setiembre del 2011. Publíquese en el Diario Oficial. Acuerdo definitivamente aprobado. Dispense del Trámite de Comisión.

Guápiles, 28 de setiembre del 2010.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2010091389).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FÍSICOS

La Junta del Colegio de Físicos, les convoca a la asamblea general extraordinaria Nº 27, a celebrarse en las instalaciones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, el día 30 de noviembre del año en curso. La primera convocatoria de la asamblea será a las 05:30 p. m., y en caso de no haber quórum la segunda convocatoria se realizará en ese lugar, ese mismo día, a las 06:00 p. m., con los miembros presentes.

Asuntos a conocer:

1)  Aprobación de acta anterior que incluye redacción final del Reglamento para la Regulación y el Ejercicio de los Profesionales en Física Médica, Reglamento de Regencias y Asesorías Permanentes, y los Aranceles de Honorarios por Servicios Profesionales de los Profesionales en Física.

2)  Informe de presidente.

3)  Informe de tesorería.

4)  Informe de fiscalía.

5)  Elecciones de:

     Vicepresidente.

     Vocal II

     Vocal III

     Fiscal

6)  Presentación de presupuesto 2011.

Favor de obtener los documentos en nuestra página Web: www.cofiscr.org. Un refrigerio estará disponible durante la actividad.—Dr. José A. Araya Pochet, Presidente.—(IN2010093926).                      

2 v. 2.

COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

La Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Profesionales en Orientación (ACPO) de conformidad con la legitimación concedida por el transitorio primero de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación (8863/2010), convoca a todos los Profesionales con grado mínimo de Bachiller Universitario en Orientación, debidamente acreditados conforme a la legislación vigente en el país, para constituirse en Asamblea General a efectos de instalación del Colegio de Profesionales en Orientación, a celebrarse el día sábado 27 de noviembre del 2010, a las nueve horas, en primera convocatoria, de no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las diez horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en las instalaciones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, situado al costado oeste de la rotonda La Bandera en San Pedro de Montes de Oca.

Orden del Día

1)  Comprobación de atestados. Necesariamente deberá aportarse el original y una fotocopia del título debidamente reconocido, que acredite a la persona profesional como mínimo con el grado Bachiller en Orientación, conforme a la legislación vigente en el país, el certificado del Registro Nacional de Delincuentes, fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación y proceder a completar el formulario correspondiente.

2)  Comprobación del quórum.

3)  Presentación y bienvenida de la Presidenta de ACPO.

4)  Ratificación y juramentación de nuevos colegiados.

5)  Explicación del procedimiento de elección de Junta Directiva y Fiscalía por la Comisión de Escrutinio.

6)  Nombramiento de la Junta Directiva. Se aclara que la Presidencia, la Secretaría, vocales uno y tres de la Junta Directiva elegida en esta asamblea, serán nombradas por el término de un año. Los demás cargos serán nombrados por dos años.

7)  Nombramiento de la Fiscalía. Se aclara que la Fiscalía Propietaria elegida en esta asamblea, será nombrada por el término de un año. La Fiscalía Suplente será nombrada por dos años.

8)  Juramentación de personas elegidas.

9)  Presentación de la Junta Directiva y Fiscalía electas.

10)   Cierre de asamblea.

M.Sc Ana Patricia Ruh Mesén, Presidenta.—M.Sc. Zoyla Rosa Vargas Cordero, Secretaria.—RP2010206164.—(IN2010094026).

2 v. 2.

INDUSTRIAS DURO SANTÍSIMA TRINIDAD S. A.

Industrias Duro Santísima Trinidad S. A., cédula de identidad Nº 3-101-035622, avisa de convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios el día 26 de noviembre del 2010 en San José, Paseo Colón, 350 metros al norte del Centro Colón, casa de alto color terracota, Grupo Jurídico Colón, que tratará los siguientes temas:

1.  Nombramiento de presidente y secretario

2.  Modificación de cláusula de administración

3.  Reposición de restantes libros de la empresa: mayor, inventario y balances, diario, registro de socios y acta de junta directiva.

Se efectúa primera convocatoria para las nueve horas con la totalidad del capital social y segunda convocatoria a las 10 horas de la fecha antes indicada con la cantidad del capital social presente. Quedan debidamente convocados todos los accionistas de la empresa o quien tuviere un interés legítimo sobre la misma.

Nury Muñoz Villar y Noemi Muñoz Moreno.—1 vez.—(IN2010094226).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 191-2010

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 18-2010, celebrada el día 2 de noviembre del 2010, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día sábado 27 de noviembre del 2010, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 8:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 8:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día

I-     Recuento del quórum y apertura de la Asamblea

II-    Aprobación del Orden del Día

III-    Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio

IV-    Solicitud del Ministerio Público ante caso denunciado

V-     Resolución de Recursos en Materia de Admisión

VI-    Asignación presupuestaria para nuevos proyectos

VII-  Clausura de la Asamblea General

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de octubre del 2010.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010094253).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

CASA DEL PARQUE

Convocatoria a la asamblea ordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Residencial Casa del Parque, a celebrarse en el Rancho del Condominio el día martes 23 de noviembre de 2010 a las 6:00 p. m. en primera convocatoria y de no lograrse el quórum se iniciará en segunda convocatoria a las 7:00 p. m. Los detalles de dicha asamblea se indican a continuación:

Asamblea de propietarios Condominio Casa del Parque

Fecha: martes 23 de noviembre de 2010.

Lugar: Condominio Casa del Parque, rancho

Hora: primera convocatoria: 6:00 p. m.

Segunda convocatoria: 7:00 p. m. (en caso de no lograrse quórum en primera convocatoria)

Orden del día

1.  Verificación del quórum

2.  Nombramiento del presidente y secretario Ad Hoc para dirigir la asamblea general

3.  Informe anual del administrador

4.  Nombramiento del administrador del condominio

5.  Elección miembros de la junta directa

6.  Presentación, discusión y aprobación de los estados financieros período enero-octubre 2010

7.  Presentación, discusión y aprobación del presupuesto de operación período 2011

8.  Presentación, discusión y aprobación de presupuesto de inversión:

    Limpieza de canoas

9.  Presentación de Normas de Convivencia del Condominio Casa del Parque a tratar:

    En caso de incumplimiento de las obligaciones mensuales de administración y mantenimiento.

    En caso de incumplimiento en el pago mensual del agua.

    En relación a tenencia de mascotas.

    En caso de actos que perturben la tranquilidad y seguridad de los vecinos.

Los propietarios que no puedan asistir a la asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de la carta poder que se adjunta. En cualquier caso en que el propietario de la finca filial sea una persona jurídica, deberá presentar los siguientes documentos:

1.  Poder Especial en donde se demuestre que la persona está autorizada para actuar con las facultades o poderes suficientes para este acto junto Personería Jurídica

2.  Documento de identificación personal vigente

3.  Estar al día con el pago de la cuota mensual de administración y mantenimiento del Condominio.

Lic. Paul Kramarz Lang, Administrador.—Condominio Casa del Parque.—.Maidland Investments Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-479869.—1 vez.—(IN2010094255).

EL RINCÓN ARGENTINO DE OSA S. A

El suscrito, Leandro Tiribelli, de único apellido en razón de mi nacionalidad, en mi condición de presidente de la sociedad El Rincón Argentino de Osa, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-181.191, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a llevarse a cabo en su domicilio social, en primera convocatoria a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil diez, y en segunda convocatoria a las once horas de la misma fecha. Lo anterior con el fin de conocer sobre los aspectos ordinarios y la aprobación de endeudamiento de la empresa. Es todo.—San José, noviembre del 2010.—Leandro Tiribelli, Presidente.—1 vez.—(IN2010094300).

FINCA PURA VIDA S. A.

Se convoca a los socios accionistas de Finca Pura Vida, S. A. cédula jurídica 3-101-267694, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en el Bufete Tacsan & Umaña, ubicado en San José, avenida central, calle central, edificio Cosiol, cuarto piso, a las 10:00 a.m., del día 3 de diciembre del 2010, en primera convocatoria:

Orden del día:

1.  Reformar la cláusula cuarta, para que tenga un plazo hasta el día 15 de enero del 2011.

2.  Asuntos varios.

De no haber quórum a la hora señalada, se dará inicio a la asamblea una hora después en segunda convocatoria, con los socios presentes.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Mark Trozzi.—1 vez.—(IN2010094305).

POCHOTES PAMPEROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Pochotes Pamperos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres. El suscrito Sidney Sasso Beer, mayor, casado tres veces, vecino de San José, empresario y portador de la cédula de identidad número uno-ciento ochenta y siete-ciento veintiuno, en mi carácter de presidente con facultades suficientes para la realización de este acto, por este medio convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Pochotes Pamperos S. A., a celebrarse el día diecisiete de diciembre del dos mil diez, en primera convocatoria a las once horas y en segunda convocatoria a las doce horas, en el domicilio social de la misma, para discutir los siguientes asuntos:

ORDEN DEL DÍA:

1)  Apertura de la asamblea.

2)  Vencimiento de los miembros de la Junta Directiva, nuevos nombramientos y prorrogadas en cuanto a la Administración.

3)  Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores accionistas.

4)  Cierre de la asamblea.

Sidney Sasso Beer, Presidente.—1 vez.—(IN2010094619).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Rolendio Tenorio Bonilla, cédula 7-095-463, solicita la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Actas Nº 1, Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rolendio Tenorio Bonilla, Representante Legal.—(IN2010090986).

MONTMARTRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Montmartre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres uno cero uno dos cero seis cuatro dos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General N° 01, Actas de Consejo de Administración N° 01, Actas de Registro de Socios N° 01, Mayor N° 01, Inventarios y Balances N° 01, y Diario N° 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—Nº RP2010204406.—(IN2010091208).

AKIRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Akiro Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-107070, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos número uno. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este, aviso.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—Nº RP2010204427.—(IN2010091209).

LEYGRAN DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Leygran del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil doscientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales y contables los cuales corresponden al de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Consejo de Administración número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 26 de octubre del 2010.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº RP2010204441.—(IN2010091210).

AGROPECUARIA LA GUARIA DEL SUR S. A.

Alexis Calvo Morales, cédula número 1-405-357, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo de la empresa Agropecuaria La Guaria del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-122611-02, y por haberse extraviado solicito la reposición de un ejemplar de cada uno de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en las oficinas centrales de la Tributación Directa.—San José, 25 de octubre del año 2010.—Alexis Calvo Morales.—Nº RP2010204463.—(IN2010091211).

SONIDOS DEL SILENCIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Sonidos del Silencio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil trescientos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros legales: Acta de Asambleas Generales tomo uno, Registro de Socios tomo uno, Actas Junta Directiva tomo uno, Mayor tomo uno, Diario tomo uno, Inventarios y Balances tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Alexánder Garita Torres, Notario.—Nº RP2010204520.—(IN2010091212).

CORPORACIÓN SYS DE TIBÁS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación SYS de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica 310109713718, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Consejo de Administración número 1 y Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geanina Soto Chaves.—(IN2010091335).

INVERSIONES DEPORTIVAS DEL ESTE C D & D

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Deportivas del Este C D & D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-382816, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—(IN2010091420).

AGRÍCOLA GANADERA LA CHÁCARA LIMITADA

Agrícola Ganadera La Chácara, Limitada, cédula jurídica 3-102-11008, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balance número uno, Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Zúñiga Brenes.—(IN2010091503).

LOS AMIGOS FANTÁSTICOS DE LA RISA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Amigos Fantásticos de la Risa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil doscientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, que en virtud de la pérdida de los seis libros originales de la empresa, Diario, Mayor, Inventario y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, Asamblea General de Socios y de Registro de Accionistas, solicita por segunda vez la reposición de los seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—RP2010204604.—(IN2010091562).

ALFISA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad anónima ALFISA, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve cuatro uno, tres solicita a la Dirección General del Ministerio de Hacienda, oficina Cartago la reposición de los libros por extravío Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número dos, advierte que por ocho días hábiles escucha oposiciones en la Administración Tributaria de Cartago.—Cartago, 26 de octubre del 2010.—RP2010204638.—(IN2010091563).

VERDE TIERRA SANTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Verde Tierra Santa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos veintidós, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos números uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—RP2010204772.—(IN2010091564).

REPRESENTACIONES KIRBY LIMITADA

Representaciones Kirby Limitada, cédula jurídica 3-102-102837, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes tres libros: Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1, por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—RP2010204788.—(IN2010091565).

ILAN ILAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ilan Ilan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil ochocientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—(IN2010091710).

CAFÉ TRINI SOCIEDAD ANÓNIMA

Café Trini Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-364428, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de asamblea Nº 1, libro de Juntas Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Christian Castro Marín, Notario.—(IN2010091720).

COPIADORAS DIGITALES DE COSTA RICA S. A.

Copiadoras Digitales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398730, antes denominada Servicios de Mantenimiento de Copiadoras Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas Consejo de Administración, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Porras Sánchez, Apoderado.—(IN2010091735).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REALEZA COMERCIAL DE CASTILLA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Realeza Comercial de Castilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 310120087814, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—(IN2010091356).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO y

ALCANTARILLADO SANITARIO DE POZO DE AGUA, SAN

ANTONIO DE NICOYA, GUANACASTE

Yo, Reynaldo Fonseca Toruño, número de cédula cinco-uno seis nueve-cinco dos tres, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pozo de Agua, San Antonio de Nicoya, Guanacaste, con cédula jurídica tres-cero cero dos-tres uno siete siete siete ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza con ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesad a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Lic. William Matarrita Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204568.—(IN2010091213).

Se invita a quien conozca de hechos o situaciones que afecten la conducta del ejercicio notarial de Sandra Camacho Méndez, cédula 1-902-474; a que los comunique dentro de los quince días siguientes a esta publicación ante la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Sandra Camacho Méndez, Abogada.—1 vez.—RP2010204366.—(IN2010091238).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, la sociedad Alacdata Sociedad Anónima, domiciliada en Esparza, Puntarenas, con cédula de persona jurídica número 3-101-418917, vendió su establecimiento mercantil denominado Farmacia Comunitaria Esparza, sito en Esparza, Puntarenas, en Espíritu Santo, al costado noroeste del Parque Pérez; a Farma Soluciones Total S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-529680. Que dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de venta, para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes, del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en manos de la señora Elizabeth Azofeifa Aguirre.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—RP2010204462.—(IN2010091276).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 20 de octubre del 2010, ante la notaria Licenciada Carolina María Contreras Grazioso, se reforma la cláusula octava: de la administración, de la sociedad 3-101-547270 s. a., se nombra nuevos miembros de junta directiva.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Carolina María Contreras Grazioso, Notaria.—1 vez.—RP2010204480.—(IN2010091284).

Se constituye Multiservicios B Y M de Río Claro Sociedad Anónima. Presidente: José Ángel Barahona Cascante, con cédula de identidad número seis-doscientos uno-novecientos noventa y ocho, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diez—Lic. Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010204481.—(IN2010091285).

Se constituye Construcciones y Redelaciones la Lucha de Río Claro Sociedad Anónima. Presidente: Herman Chávez Piedra, con cédula de identidad número seis-doscientos doscientos setenta y uno-trescientos sesenta y nueve, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diez.—Lic. Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010204482.—(IN2010091286).

Los suscritos: Edin Juárez Torres, cédula de identidad número  6-168-421  y  Alicia Torres Torres,  con  cédula  número 6-098-013, constituyen la empresa denominada Edin y Alicia Sociedad Anónima. Es todo. Las Palmitas de La Rita Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria—1 vez.—RP2010204484.—(IN2010091287).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 771-2008. DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José a las trece horas con quince minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Díaz Cascante José, portador de la cédula de identidad número: 3-358-612, por cuanto según resolución 0366-IP-08-DDL de las 8:00 horas del 9 de abril del 2008, indica que se debe de gestionar el pago de las armas sustraídas de la Policía de Proximidad de Guácimo. Según oficio 835-UA-2008 DGA con fecha del 11 de noviembre del 2008 suscrito por William Hidalgo Echavarría, Director General de Armamento informa que las armas sustraídas, son: 2 armas tipo revólver modelo 10-5, calibre 38 SPL, serie Nº C719123, patrimonio 183549; y el arma serie Nº D888202, patrimonio Nº 872703, además el arma tipo pistola, marca Beretta, serie Nº 1107922, patrimonio Nº 171952. Con el oficio 817-2008 CFA del 10 de noviembre del 2008 suscrito por el Lic. Marvin Rodríguez Li, Jefe Sección de Control y Fiscalización de Activos, informa del valor de dichas armas, asignando un valor unitario a las dos primeras de ¢301.370,00 y a la pistola marca Beretta el valor de ¢354.935,00; para un valor total de ¢957.675,00, (novecientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y cinco mil colones exactos). Dicho proceso será instruido por el Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, teléfonos 2586-4285  ó  2227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, yen razón de lo anterior se le hace saber al señor Díaz Cascante, que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada con la Administración por lo que el notificado, deberá presentarse dentro de 15 días hábiles a las 10:00 horas contados a partir del siguiente día del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante un depósito bancario en la cuenta número 01-242476-2 del Banco de Costa Rica, en un sólo momento, y aportando el original respectivo a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes, deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 9984-Solicitud Nº 40460.—C-140270.—(IN2010090543).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 395-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Joffroy Venegas Madrigal, cédula de identidad número 1-858-834 exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢480.358,90 (cuatrocientos ochenta mil trescientos cincuenta y ocho colones con noventa céntimos) desglosada de la siguiente manera: ¢12.812,12 por concepto de sumas giradas de más correspondientes al 15 de febrero de 2010, ¢434.605,45 por concepto de 30 días de preaviso, pues presentó su renuncia el 15 de febrero del 2010 con misma fecha de rige y, ¢32.941,33 por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente del período que va del 30 de diciembre del 2009 al 2 de enero del 2010, así como el 5 de enero del 2010”. Lo anterior con fundamento en el Oficio Nº 6015-2010-DRH-SRC-AR del 24 de mayo del 2010 del Departamento de Remuneraciones v Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-42-85 ó 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40460.—C-132070.—(IN2010090545).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivos en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 285-2010 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Carlos Pailas Miranda, cédula de identidad Nº 1-1158-683 ex funcionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢327.554,l7 (trescientos veintisiete mil quinientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos) desglosados de la siguiente manera, ¢70 241,98 por concepto de sumas acreditadas que no corresponden del período que va del 25 al 30 de noviembre de 2009, ¢168.651.60 por concepto de 30 días de preaviso que no respetó pues presentó su carta de renuncia el 25 de noviembre de 2009 con misma fecha de rige, ¢88.660,59 por concepto de incapacidad no deducida oportunamente del período que va del 05 al 11 de noviembre de 2009”. Lo anterior con fundamento en el oficio 3839-2010-DRH-SRC-AR del 16 de marzo de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Segundad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central Nº 1-00000-739010000196 (Caja única del Estado), y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.— O. C. Nº 10226.—Solicitud Nº 37575.—C-186150.—(IN2010091732).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivos en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 617-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las once horas con diez minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Chávez Salazar Víctor, cédula de identidad Nº 1-794-867, ex funcionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢652.518,74 (seiscientos cincuenta y dos mil quinientos dieciocho colones con setenta y cuatro céntimos) desglosadas de la siguiente manera, ¢358.340,30 (trescientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta colones con treinta céntimos) por concepto de incapacidad no deducida oportunamente por el período comprendido del 20 al 28/10/08 y del 29 al 31/10/08 para un total de doce días y el monto de ¢294.178,44 (doscientos noventa y cuatro mil ciento setenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos) por concepto de 30 días de preaviso”. Lo anterior con fundamento en el oficio 8496-2009-DRH-RC-R del 12 de agosto de 2009 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la asistente legal Karina Montoya Cubero, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Segundad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario la cuenta Nº 10000073901000196 (Caja única del Estado) Fondo General de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contada a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 10226.—Solicitud Nº 40453.—C-186150.—(IN2010091733).

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que mediante resolución RES-ODP-PZR-002-2010, de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del 2010, el Órgano Director del Procedimiento nombrado mediante Acuerdo DM-073-2010 de fecha 01 de setiembre del 2010, está citando a Miguel Ángel Picado Ugalde, cédula de identidad Nº 5-0166-0424, en calidad de presunto responsable civil a una comparecencia oral y privada que se celebrará en el quinto piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, el día 08 de diciembre del 2010 a las nueve horas; para que comparezca en forma personal y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Lo anterior, a efecto de que ejerza su derecho de defensa y presente todas las pruebas de descargo que considere necesarias sobre su presunta responsabilidad pecuniaria en relación con la deuda por ¢90.000,00, (noventa mil colones exactos), correspondiente al pago de deducible generado por la colisión entre el vehículo matrícula Nº PE-09-825, propiedad del Ministerio de Hacienda y el vehículo particular matrícula Nº CL-190826, el día 01 de julio del 2009. Monto determinado según el oficio Nº INSCU-01611-2010 de fecha 23 de febrero del 2009, emitido por el Instituto Nacional de Seguros. El expediente administrativo consta de 85 folios útiles y queda a disposición del interesado, en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, 5to. piso.—Patricia Zamora Rodríguez, Órgano Director.—O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 14092.—C-66300.—(IN2010092317).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Jefe Administrativa de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Parrita, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 21 de octubre del 2010 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.

PATRONOS

Nombre del patrono:

No. Patronal

Monto:

3-101-557693 Sociedad Anónima

2-03101557693-001-001

51,754.00

Almacén Súper Lido Limitada

2-03102021093-001-001

566,705.00

Arias Acosta Carlos Manuel del Carmen

0-00601410614-001-001

600,413.00

Fallas Granados Asdrúbal

0-00106690623-003-001

1,957,552.00

Obregón Carrillo María Ester

0-00600730534-001-001

100,492.00

Pérez Aguilar Alexis

0-00602760535-001-001

270,500.00

Picado Orias Jacson Aldon

0-00502970075-001-001

53,834.00

Siles Flores Rafael Enrique

0-00900620313-001-001

114,600.00

Soluciones Arpo Sociedad Anónima

2-03101317557-002-001

786,852.00

Yomichelo Sociedad Anónima

2-03101555686-001-001

48,025.00

 

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Nombre del trabajador independiente

Nº Patronal

Monto:

Araya Díaz Danny

0-00603140189-999-001

376,856.00

Cascante Arauz José Luis

0-00112180210-999-001

369,226.00

Céspedes Espinoza Marcos

0-00105900402-999-001

361,940.00

Fallas Fernández Manuel Enrique

0-00111310966-999-001

546,472.00

Gómez Valverde Alfredo

0-00112590427-999-001

360,766.00

Granados Valdés Helen Melissa

0-00111820539-999-001

526,689.00

Mesén Guillén Óscar Andrés

0-00112190039-999-001

469,263.00

Mesén Mora Carlos Luis

0-00111440946-999-001

495,107.00

Mesén Vargas Erick Stward

0-00113960874-999-001

463,096.00

Mitre Duques Edwin Lewis

0-00603260614-999-001

421,778.00

Monge Ortega Jorge Eduardo

0-00106800221-999-001

540,176.00

Pereira Castro Claudio Enrique

0-00302420017-999-001

560,509.00

Pérez Mejía Salomón

0-00204370170-999-001

414,341.00

Quesada Quesada Miguel Leonardo

0-00203820006-999-001

340,565.00

Valverde Vanegas Juan David

0-00701680303-999-001

436,986.00

Vargas Blanco Ronald Esteban

0-00206020622-999-001

467,292.00

Villagra Traña Geiner

0-00205090140-999-001

531,128.00

 

Parrita, 26 de octubre del 2010.—Gerencia División Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Administradora.—(IN2010091037).

SUCURSAL BUENOS AIRES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 7 de octubre del 2010 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

Trabajador Independiente

N° Trabajador

Independiente

Monto adeudado

(en colones)

Aguilar Cascante Margen

0-00602490139-999-001

70.347,00

Beita Granados José Leonel

0-00601650901-999-001

228.706,00

Cabrera Jiménez Carlos

0-00602040235-999-001

171.502,00

Gómez Granados Isaías

0-0011120163-999-001

158.690,00

González Gutiérrez Teófilo

7-00015004871-999-001

158.690,00

Granados Ureña Ronaldo

0-00106980309-999-001

283.174,00

Hidalgo Anchía Keiner E.

0-00111280477-999-001

235.967,00

Hidalgo González Keiner

0-00111280477-999-001

1.029.110,00

Leiva Calderón Yeiner

0-00108670427-999-001

204.476,00

Nájera Arias Víctor Julio

0-00603320904-999-001

158.663,00

Salazar Jiménez John W

0-00113250126-999-001

165.147,00

Sequeira Anchía Gerardo E.

0-00502870287-999-001

158.637,00

Solano Saldaña Gilberto

0-00110140021-999-001

322.419,00

Transportes Alcides Quirós S. A.

2-03101275582-001-001

2.861.285,00

Trejos Barahona Sandra

0-00602540667-999-001

103.481,00

Valverde Granados Isaac O.

0-00108480466-999-001

161.362,00

Vásquez Guido Zulay

0-00602300662-999-001

179.285,00

Venegas Barrantes Bernardo

0-00501950752-999-001

272.347,00

Zúñiga Núñez Sergey

0-00603670467-999-001

158.841,00

Totales

 

7.011.782,00

 

 

Área Gestión de Cobro.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga.— RP2010204444.—(IN2010091202).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Esquina del Movimiento S. A., número patronal 2-03101291886-001-001, y de su representante legal Luis Napoleón Téllez Gallegos, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento que el resultado del estudio iniciado por esta dependencia, determinó que el patrono Esquina del Movimiento S. A., ejerce una actividad económica con trabajadores y por ende existe la obligatoriedad de reanudar su inscripción como patrono ante la Caja.

En aplicación de lo dispuesto para la Reanudación Patronal, el total de salarios afectados es de ¢787.631,81, que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) la suma de ¢175.956,95.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. En caso de no indicarlo, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada en el quinto piso de edificio Laureano Echandi Jiménez, Avenida 2a, calles 5 y 7, teléfono 2539-1026, fax 2256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.

Notifíquese.—San José, 26 de octubre del 2010.—Área de Control Contributivo.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—RP2010204647.—(IN2010091555).

Por encontrarse cerrado el centro de trabajo denominado Autoservicio JP, ubicado 200 metros oeste de la Municipalidad de Tibás, a mano izquierda e ignorarse el domicilio actual del señor Ramírez Rengifo Álvaro Andrés, número patronal 0-00800880338-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento que el resultado del estudio iniciado por esta dependencia, determinó que el señor Ramírez Rengifo Álvaro Andrés ejerce una actividad económica con trabajadores y por ende existe la obligatoriedad de inscribirse como patrono ante la Caja.

En aplicación de lo dispuesto para la Inscripción Patronal, el total de salarios afectados es de ¢662.909,00, que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) la suma de ¢148.093,97.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. En caso de no indicarlo, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada en el quinto piso de edificio Laureano Echandi Jiménez, avenida 2a, calles 5 y 7, teléfono 2539-1026, fax 2256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.

Notifíquese.—San José, 26 de octubre del 2010.—Área de Control Contributivo.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—RP2010204649.—(IN2010091556).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Corporación Wezerh Sociedad Anónima, número patronal 2-03101098286-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento que el resultado del estudio iniciado por esta dependencia, determinó que el patrono Corporación Wezerh Sociedad Anónima ejerció una actividad económica en el mes de enero del 2010, con un trabajador y por ende existió la obligatoriedad de inscribirlo como patrono, ante la Caja.

En aplicación de lo dispuesto para la Reanudación Patronal, el total de salarios afectados es de ¢343.096,00, que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) la suma de ¢76.648,00.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. En caso de no indicarlo, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada en el quinto piso de edificio Laureano Echandi Jiménez, avenida 2a, calles 5 y 7, teléfono 2539-1026, fax 2256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.

Notifíquese.—San José, 26 de octubre del 2010.—Área de Control Contributivo.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—RP2010204690.—(IN2010091557).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del INS, número patronal 2-03004045224-001-001, número patronal anterior 79.914 00 3, actividad de organizaciones empresariales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, en el reporte del trabajador: Guillermo Rodríguez Aguilar, cédula de identidad Nº 1-0885-0002, por el mes de mayo del 2007:

Total salarios                                                                        ¢145.813,50

Total de cuotas obreras y patronales CCSS                        32.078,00

Fondo de Capitalización Laboral                                             4.374,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                       729,00

Banco Popular Obrera                                                               1.458,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                  365,00

Instituto Nacional de Seguros                                                 1.458,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono: 2522-3028, fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2010091751).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Asesores y Soluciones de Seguridad Mundial Asosem S. A., número patronal 2-03101385675-001-001, número patronal anterior 294.017 00 6, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, en el reporte de la trabajadora: Patricia Vásquez Acosta, con carné de seguro social 2-7421552, por el mes de noviembre del 2006.

Total salarios                                                                        ¢120.000,00

Total de cuotas obreras y patronales CCSS                        26.400,00

Fondo de Capitalización Laboral                                             3.600,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                       600,00

Banco Popular Obrera                                                               1.200,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                  300,00

Instituto Nacional de Seguros (INS)                                       1.200,00

Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono: 2522-3028, fax: 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de octubre del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2010091752).

 



[1]              OMPI-OEP-OEPM/PI/MEX/10, pág. 5