LA GACETA Nº 220 DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL
2010
Para ver imagen
del Editorial solo en
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL
DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE
PUNTARENAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
Comisión
Permanente Ordinaria
de Gobierno y
Administración
Texto
sustitutivo
Desafectación
de uso público de un bien inmueble propiedad
del Estado y
autorización para que este lo done a la
Asociación
Integral de personas de
Edad de Las
Pavas
Artículo 1.- Desafectación
Desaféctese de su uso público el bien inmueble
inscrito en el Registro Nacional, finca del partido de San José, matrícula de
folio real número 292636-000, cuya naturaleza es centro de salud de Pavas,
situada en el distrito 9º Pavas, cantón 1º San José, provincia de San José; con
los siguientes linderos: al norte colinda con calle pública con 23 metros, 36
centímetros, al sur con calle pública con 23 metros, 35 centímetros, al este
con municipalidad de San José y al oeste con calle pública con 51 metros, 71
centímetros. El inmueble mide 1.500 m²,
según plano S. J. 97 3314-91.
Artículo 2.- Autorización
Autorízase al Estado cédula jurídica número
dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522) para que done el bien
inmueble descrito en el artículo 1 de esta ley, a
Artículo 3.- Limitaciones
En todo caso, dichas limitaciones a la libre
disposición del bien tendrán validez por un plazo de diez años, contados a
partir de la publicación de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Nota: El expediente de este
proyecto de ley se puede consultar en
1 vez.—O. C. 20339.—Solicitud Nº 43809.—C-29750.—(IN2010091846).
LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto procura fortalecer a la familia, reafirmando el deber que tiene el Estado de honrarla, asistirla, y asegurarle una protección integral a cada uno de sus miembros y así obtendremos una sociedad cada vez más fuerte, que se ajusta a los cambios de la contemporaneidad.
Cuando la
humanidad asume conciencia de sí y muestra interés por comprender los grandes
agregados sociales, la familia surge como un paso fundamental del reto. Y es
que todos estamos en deuda con la familia no solo por
disposición constitucional, sino por convicción y práctica institucional,
promoción y protección especial.
Dicha institución siempre ha sido y es el principal pilar de la sociedad. Es el lugar donde los miembros nacen, aprenden, se educan y desarrollan; por lo cual, debe ser refugio, orgullo y alegría de todos sus miembros.
No
obstante, esta institución en Costa Rica enfrenta desafíos, que de algún modo
la han debilitado, entre ellos: la
considerable reducción en la tasa de fecundidad, pues se ha dado un visible
aumento en la conformación de hogares monoparentales, que en más de un 80% son
jefeados por mujeres y desafortunadamente son altamente vulnerables a vivir en
condiciones de pobreza; un fuerte aumento en la violencia intrafamiliar y de
género, que mensualmente cobra la vida de más víctimas inocentes; la
transformación en la dinámica familiar del matrimonio, la gente de hoy día se
casa menos que hace 20 años atrás, y no solo se casa menos, sino que ha
cambiado la vía por la cual se une. En
este sentido, cabe indicar, que en Costa Rica, la unión libre es uno de los
arreglos familiares con mayor crecimiento en las últimas décadas.
Asimismo, podemos enmarcar dentro de las transformaciones de la dinámica familiar el vertiginoso aumento en el número de divorcios y separaciones, que obedecen a distintas causas pero que afectan y debilitan a nuestras familias y en consecuencia a la sociedad.
Subsecuentemente,
existe la urgencia de que el Estado costarricense proteja y promueva la
perspectiva de familia en la elaboración e implementación de una política
pública, que esté conformada con las necesidades de cada uno de los miembros de
la familia y de esta como unidad social fundamental.
Además
que sea preventiva en el abordaje de los problemas y que promueva de manera
integral la calidad de vida de la familia, la convivencia y la paz social y en
general el desarrollo humano.
Para
lograr lo anterior, hay que formar en los jóvenes un claro concepto de lo que
es la vida familiar, ofrecer atención a los barrios, desarrollo de la
comunidad, apoyo a las jefas de hogar y a las familias más golpeadas por la
pobreza. Hay que invertir en las familias
para asegurarles a nuestros hijos un futuro.
La protección
a la familia está planteada a partir de la siguiente estrategia que se
estructura en cuatro grandes objetivos:
1) Incrementar la calidad de vida de las familias.
2) Fomentar la
solidaridad intergeneracional.
3) Apoyar a la
familia como garante de la cohesión social.
4) Prestar apoyo a
las familias en situación de riesgo social y otras situaciones especiales
valorando el papel que estas llevan a cabo en nuestra sociedad.
Esta estrategia está acorde con las nuevas
tendencias del concepto de familia y de conformidad con el artículo 55 de
Por todo lo
anterior, presentamos la siguiente propuesta de ley a las señoras diputadas y
los señores diputados.
DE
LEY DE PROTECCIÓN
INTEGRAL A
CAPÍTULO I
Objeto, definiciones y
principios
ARTÍCULO 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad; asimismo, establecer las disposiciones necesarias para la elaboración de una política pública para la familia.
ARTÍCULO 2.- Definiciones
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
Familia: El núcleo fundamental de la sociedad, constituido por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
Asistencia social: Acciones dirigidas a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden a la familia su desarrollo integral, así como su protección cuando se atente contra su estabilidad hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Integración social: Conjunto de acciones que realiza el Estado mediante sus organismos, los entes territoriales y la sociedad civil organizada, a fin de orientar, promover y fortalecer las familias, así como dirigir atenciones especiales a aquellas en condiciones de vulnerabilidad.
Atención integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las familias, permitiéndoles su desarrollo armónico.
Política familiar: Lineamientos dirigidos a todas las familias a fin de propiciar ambientes favorables que permitan su fortalecimiento.
ARTÍCULO 3.- Principios
En la aplicación de la presente Ley se tendrán en cuenta los siguientes principios:
a) Enfoque de derechos. Dirigido hacia el fortalecimiento y reconocimiento del individuo y de su familia como una unidad.
b) Equidad. Como igualdad de oportunidades para los miembros de la familia sin ningún tipo de discriminación.
c) Solidaridad. La construcción de una cultura basada en la ayuda mutua que debe existir en las personas que integran la familia.
d) Descentralización. El Estado, las entidades territoriales y descentralizadas por servicios desarrollarán las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias, para fortalecer y permitir el desarrollo integral de la familia como institución básica de la sociedad, teniendo en cuenta la realidad de sus familias.
e) Integralidad y concertación. Desarrollo de intervenciones integrales eficientes y coordinadas desde los diferentes niveles de la administración pública y en los componentes de la política.
f) Participación. Inserción de las familias en los procesos de
construcción de políticas, planes, programas y proyectos de acuerdo con sus
vivencias y necesidades.
g) Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público, privado y la sociedad para desarrollar acciones que protejan a la familia y permitan su desarrollo integral.
h) Atención preferente. Obligación del Estado, la sociedad en la implementación de acciones que minimicen la vulnerabilidad de las familias, dentro del contexto del Estado Social de Derecho.
i) Universalidad. Acciones dirigidas a todas las familias.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES
ARTÍCULO 4.- Derechos
El Estado y la sociedad deben garantizar a la familia el ejercicio pleno de los siguientes derechos:
a) Derecho a una vida libre de violencia.
b) Derecho a la participación y representación de sus miembros.
c) Derecho a un trabajo digno e ingresos justos.
d) Derecho a la salud plena y a la seguridad social.
e) Derecho a la educación con igualdad de oportunidades, garantizando los derechos a la asequibilidad, adaptabilidad, accesibilidad y aceptabilidad, en condiciones de universalidad, equidad, calidad y gratuidad.
f) Derecho a la recreación, cultura y deporte.
g) Derecho a la honra, dignidad e intimidad.
h) Derecho de igualdad.
i) Derecho a la armonía y unidad.
j) Derecho a recibir protección y asistencia social, cuando los derechos sean vulnerados o amenazados.
k) Derecho a vivir en entornos seguros y dignos.
l) Derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos.
m) Derecho a la orientación y asesoría en el afianzamiento de la relación de pareja.
n) Respeto y libertad en la formación de los hijos de acuerdo con sus principios y valores.
o) Derecho al respeto recíproco entre los miembros de la familia.
p) Derecho a la protección del patrimonio familiar.
q) Derecho a una alimentación que supla sus necesidades básicas.
r) Derecho al bienestar físico, mental y emocional.
s) Derecho a recibir apoyo del Estado y la sociedad para el cuidado y atención de personas adultas mayores.
ARTÍCULO 5.- Deberes
Son deberes del Estado y la sociedad:
a) Promover el fortalecimiento de la
familia como núcleo fundamental de la sociedad, así como la elaboración y
puesta en marcha de
b) Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la familia y de sus integrantes.
c) Brindar asistencia social a las familias que se encuentren en estado de indefensión o vulnerabilidad.
d) Dar orientación y asesoría en el afianzamiento de la relación de pareja y las relaciones de familia.
e) Establecer estrategias de promoción y sensibilización de la importancia de la familia para la sociedad.
f) Proveer a la familia de los mecanismos eficaces para el ejercicio pleno de sus derechos.
g) Establecer programas dirigidos a permitir el desarrollo armónico de la familia.
h) Las instituciones públicas y privadas que desarrollen programas sociales, deberán proporcionar la información y asesoría adecuada a las familias sobre las garantías, derechos y deberes que se consagran en esta Ley para lograr el desarrollo integral de la familia.
CAPÍTULO III
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 6.- Coordinación
Para
el cumplimiento de lo establecido en esta Ley, el Patronato Nacional de
El Gobierno Central y sus instituciones públicas, la sociedad civil y los entes territoriales establecerán acciones, planes y programas tendientes a promover una cultura de protección, promoción y realce de la institución familiar.
En la celebración de la semana de la familia se generarán acciones que resalten la importancia de la familia y la promoción de valores como el respeto, el amor, la ayuda mutua, la tolerancia, la honestidad como pilares básicos en las relaciones familiares y sociales.
ARTÍCULO 7.- Familias numerosas
El Estado establecerá las estrategias y acciones necesarias a fin de proteger y apoyar a las familias numerosas. Se considerarán familias numerosas, aquellas familias que reúnen más de tres hijos.
ARTÍCULO 8.- Patronato
Nacional de
El
Patronato Nacional de
ARTÍCULO 9.- Recopilación de información
El Estado mediante el Instituto Nacional de Estadística y Censo de conformidad con sus competencias recopilará, la información e identificará los distintos grupos familiares, para incluirlos en los programas y acciones que se desarrollan en el territorio nacional para las familias, a fin de evaluar y redireccionar las mismas.
ARTÍCULO 10.- De la política nacional de apoyo y fortalecimiento a la familia
Dentro
de los propósitos de fortalecimiento de la familia, el Estado y la sociedad
civil, generarán espacios de reflexión e interrelación entre los miembros de la
familia. Para tal efecto, el Estado, por
medio del Patronato Nacional de
a) Formular una política pública diseccionada al fortalecimiento de la familia, reduciendo los factores de riesgo.
b) Mejorar las condiciones de vida y entorno de las familias.
c) Fortalecer la institución de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.
d) Generar espacios de reflexión y comunicación de los miembros de la familia.
e) Dar asistencia y atención integral a las familias en situación especial de riesgo.
f) Brindar apoyo y asistencia a la transición de la maternidad y la paternidad.
g) Fortalecer la relación de pareja hacia la consolidación de la familia.
h) Direccionar programas, acciones y proyectos del Estado y la sociedad de acuerdo con las necesidades, dinámicas y estructuras de las familias.
ARTÍCULO 11.- Líneas de intervención
En
la elaboración de
a) Vivienda.
b) Educación.
c) Salud.
d) Cultura, recreación y deporte.
ARTÍCULO 12.- Corresponsabilidad
El Estado y sus entes territoriales ejercerán de acuerdo con sus competencias la formulación y ejecución de la política pública de apoyo y fortalecimiento de la familia, y en virtud del principio de coordinación articularán la política nacional con las políticas de sus jurisdicciones.
TRANSITORIO ÚNICO.-
El Estado contará con un plazo máximo de seis meses para el diseño y elaboración de la política nacional de apoyo y fortalecimiento de la familia de acuerdo con los principios, objetivos y líneas de intervención establecidos en la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
Rita Chaves Casanova Víctor Emilio Granados Calvo
José Roberto Rodríguez Quesada Justo Orozco Álvarez
Elibeth Venegas Villalobos Manrique Oviedo Guzmán
José Joaquín Porras Contreras Martín Monestel Contreras
Jeannette Ruiz Delgado Óscar Alfaro Zamora
Gloria Bejarano Almada Luis Antonio Aiza Campos
Carlos Luis Avendaño Calvo Alicia Fournier Vargas
Manuel Hernández Rivera Patricia Pérez Hegg
Gustavo
Arias Navarro
DIPUTADOS
19 de octubre de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. 20339.—Solicitud Nº 43808.—C-267750.—(IN2010091847).
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Integrar el Consejo
Nacional de Desarrollo de
a) En
representación del Ministro de Gobernación y Policía, designar al señor Mario
Zamora Cordero, cédula N° 2-449-150.
b) En representación del Poder Ejecutivo, designar al señor Alexis
Zamora Ovares, cédula N° 3-276-871, designado por la señora Presidenta de
c) En representación de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
designar a los (las) señores (as): Flory Francisca Mena Vásquez, cédula N°
1-569-441, Luis Enrique Moya Díaz, cédula N° 6-081-128 y Giovanni de Jesús
Jiménez Chaves, cédula N° 2-407-725.
d) En representación de
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación y hasta el 07 de mayo del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 40470.—C-29770.—(D36255-IN2010094286).
N° DGME 071-2010
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
1°—Que
el Proyecto “Apoyo a
2°—Que
para efectos de participación en el citado Seminario a que hace referencia el
Considerando Primero anterior, se ha designado a
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a
Artículo
2°—Reconocer los gastos en que incurra
Artículo
3°—Que durante los días en que participe
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 21 al 23 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el 8 de octubre del 2010.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 03010.—Solicitud Nº 33855.—C-49300.—(IN2010092271).
Nº 029-2010
MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Verónica Wachong Castro, cédula de identidad Nº 1-1170-0020, como miembro
suplente, en sustitución de la señora Miriam Idania Arteaga Monge, cédula de
identidad Nº 8-081357, en representación del Ministerio de Educación Pública,
ante el Consejo Nacional de Migración.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de San José, a las catorce
horas del día trece de octubre del dos mil diez.
Publíquese.—José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 33859.—C-15300.—(IN2010092798).
Nº
079-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos
25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
1º—Que es de interés para
2º—Que dicho evento se llevará a cabo en Holanda, del día 30 de
octubre al día 4 de noviembre del 2010 y tiene como objetivo el de aportar
elementos técnicos para la identificación de acciones requeridas para la mejor
protección de los consumidores a nivel global.
3º—Que con la anuencia de
4º—Que este tipo de actividades forman parte del fortalecimiento
de la gestión institucional en la efectiva del consumidor y la aplicación de
las normas legales en materia de consumo. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Cinthya Zapata Calvo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0149,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
transporte al exterior, hospedaje, alimentación, así como los gastos conexos y
otros gastos, serán cubiertos por el Programa 223-00 “Defensa del
Consumidor” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Subpartida
105-03 “Transporte en el exterior”, Subpartida 105-04
“Viáticos en el exterior” y Subpartida 102-04 “Servicios de
Telecomunicaciones”. Le corresponde a cada uno de los funcionarios por
concepto de viáticos un total de dos mil doscientos cinco dólares con veinte
centavos de dólar ($2.205,20).
Artículo 3º—Los funcionarios Cinthya Zapata Calvo y Jorge
Rodríguez Vives, devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de octubre del 2010 y hasta el
día 5 de noviembre del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio en la ciudad de San José, a los quince días del mes de octubre del
año dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 9858.—Solicitud Nº 35264.—C-62900.—(IN2010092279).
Nº 081-MEIC
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, inciso 1), 27 y 28 inciso 2)
acápite b) de
Considerando:
I.—Que
es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
asistir a la “Semana Nacional PYME y a
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 30 de octubre al día 07 de noviembre de 2010, en México.
III.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de representar al país y permitir el intercambio de mejores prácticas sobre el tema específico, así como fortalecer y crear nexos de cooperación. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Luis Eduardo Álvarez Soto, portador de la cédula de
identidad Nº 1-958-865, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para
que viaje a México y participe en la “Semana Nacional PYME y a
Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Eduardo Álvarez Soto, por concepto de boleto aéreo, alimentación, traslados, así como los gastos conexos y otros gastos, serán cubiertos por el Programa 219 “Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa”, subpartidas 102-04 “Servicios de Telecomunicaciones”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de mil ciento doce dólares (US$ 1.112,00). El hospedaje corre por cuenta del funcionario sin erogación alguna para el Estado.
Artículo 3º—El señor Luis Eduardo Álvarez Soto devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 30 de octubre al día 07 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 100080.—Solicitud Nº 35265.—C-43350.—(IN2010093201).
Nº 082-MEIC
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, inciso 1, 27 y 28 inciso 2
acápite b) de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el
Congreso tiene como objetivo promocionar las mejores prácticas que ayuden al
mejoramiento de la eficacia de los procesos de gestión; fortalecer la función
del Auditor Interno al ejercer un papel más protagónico dentro de
3º—Que en ese sentido, la participación del Auditor Interno en este tipo de actividades de capacitación de alto nivel es favorable, no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer los sistemas de fiscalización del control interno, detección de riesgos y gestión de gobierno de nuestra institución.
4º—Que es
de importancia para
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Maynor Solano Carvajal, Contador Público
Autorizado, portador de la cédula de identidad Nº 1-0386-0770, quien labora
como funcionario de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo serán financiados por el participante, así como los impuestos, visas y salidas de aeropuertos. Los traslados terrestres, alimentación y hospedaje serán financiados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del programa 21900 “Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio correspondiéndole al funcionario por concepto de viáticos la suma de dos mil trescientos diez dólares (US$ 2.310,00). Los días 4 y 5 de noviembre del 2010 serán financiados en su totalidad por el funcionario, sin ninguna erogación para el Estado.
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 4 al día 10 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 100080.—Solicitud Nº 35265.—C-60300.—(IN2010093206).
N° 141
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que la
participación de los funcionarios Melissa Durán Monge, cédula de identidad
1-1273-0708 y Daniel Soto Acosta cédula de identidad 1-1106-0385, ambos
funcionarios del Departamento de Geología de
3º—Que se
puede generar un efecto multiplicador de los conocimientos adquiridos en
coordinación con
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los geólogos Melissa Durán Monge cédula de identidad
1-1273-0708 y Daniel Soto Acosta cédula de identidad 1-1106-0385, para que
participen en el X Congreso Geológico de América Central, que se llevará a cabo
del 9 al 13 de noviembre del 2010 ambos inclusive, en
Artículo
2º—Se autoriza a que
Los costos de transporte aéreo e impuestos y otros cargos por la suma de $264,00 dólares estadounidenses, los impuestos de salida de Costa Rica por la suma de $26,00 dólares estadounidenses, los impuestos de salida de Guatemala por la suma de $3,00 dólares estadounidenses, así como el traslado de los funcionarios en ciudad de Antigua, Guatemala (Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto) por un monto máximo de $100,00 dólares estadounidenses; para un total de $393,00 dólares estadounidenses por funcionario, serán cubiertos por medio de la subpartida 1.05.03 del Programa 327, Actividad 02.
Financiar los gastos de inscripción de cada uno de los funcionarios al Congreso por un monto total de $150,00 dólares estadounidenses, a la subpartida 1.07.01 del mencionado programa.
Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 8 al 14 de noviembre del 2010, ambos inclusive, en que se autoriza la participación de los geólogos Melissa Durán Monge, cédula de identidad 1-1273-0708 y Daniel Soto Acosta cédula de identidad 1-1106-0385, en el Congreso Geológico de América Central, estos devengarán el 100% (100 por ciento) de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 de noviembre del 2010 y hasta su regreso el día 14 de noviembre del 2010, ambos inclusive.
Dado en el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 4 días del mes de octubre del 2010.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 9317.—Solicitud Nº 3526.—C-57000.—(IN2010092245).
MOPT Nº 142
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que para Costa Rica es de suma importancia poder participar en la iniciativa que permitirá explicar los modelos de concesiones haciendo referencia a sus sistemas de control y fiscalización, en donde las experiencias llevadas a cabo por países latinoamericanos, constituye un aporte primordial para los diseños integrales de desarrollo de infraestructura de los países del área Centroamericana y Costa Rica en ese campo.
2º—Que la
participación de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación, para los días del 25 al 28 de octubre de 2010, serán cubiertos por el Gobierno de Colombia.
Artículo 3º—El MOPT le girará por concepto de transportes de o para el exterior la suma de $86.00 correspondientes a los gastos de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $30 y uso de la terminal aérea en Colombia $30, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 02 Actividad 01-Programa 326-Administración Superior.
Artículo
4º—Que durante los días en que se autoriza la participación oficial de
Artículo 5º—Rige a partir del 25 al 28 de octubre del 2010 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 20 días del mes de octubre del 2010.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 8390.—Solicitud Nº 3525.—C-41250.—(IN2010092246).
Nº
016-2010-C.—San José, 10 de setiembre del 2010.
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Jason Ugalde Herrera, cédula de
identidad Nº 7-0177-0019 en el puesto de Técnico de Servicio Civil 1,
Especialidad: Administración de Recursos Humanos, número 002193, escogido de
Nómina de Elegibles número 2402-10, de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 10115.—Solicitud Nº 40489.—C-15300.—(IN2010092918).
Nº 555-2010
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
el señor David Scott Anderson, de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado una vez, asesor empresarial, portador del
pasaporte de su país Nº 469574013, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía denominada Superior
Office Solutions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-609565, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la
instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado
por
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la compañía Superior Office Solutions S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-609565, (en adelante denominada la beneficiaría),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte de negocios tales corno: diseño, contabilidad, proyecciones, asesorías, ingreso de datos, transcripciones, encuestas, investigación, resumen, funciones administrativas, funciones secretariales, mercadeo, y mantenimiento de sistemas de información y seguridad.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 01 de noviembre de 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de julio de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 92,86%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 01 de noviembre de 2010. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCCMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas pura la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio
de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De
conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2010092430).
R-M-496-2010-MINAET.—Dirección
de Asesoría Jurídica.—Expediente Administrativo número 20M-2010 a nombre
de
Poder
Ejecutivo.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de
agosto del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de
Proyecto Menor y Específico para extracción de materiales en cauce de dominio
público, a favor de
Resultando:
1º—Que
el día dieciséis de abril del dos mil diez,
Localización geográfica:
Sito en: distrito: Páramo, cantón: Pérez Zeledón, provincia: San José.
Hoja cartográfica:
Hoja San Isidro 3444 II, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 382.580 Norte, 496.829 Este.
2º—Que de conformidad con el oficio DGM-CMRB-93-2010 de fecha dieciocho de mayo del dos mil diez, del geólogo José Luis Sibaja Herrera, el plazo recomendado es de 4 meses, con un volumen de 19.000 m³. (Visible a folios 60 a 62 del expediente administrativo 20M-2010).
3º—Que el material a explotar será un depósito de rocas sedimentarias areniscas de granos finos y lutitas.
4º—Que los materiales extraídos se utilizarán en los siguientes caminos vecinales del cantón:
Código |
Distrito |
Descripción |
Km a intervenir |
1-19-761 |
General Viejo |
San Blas (Ent. Cam 033)-Calle Valverde |
1 |
1-19-030 |
Daniel Flores |
Ent. R2 Palmares Fdo Volio/Lagunas, Entrada ruta 2 |
7,9 |
1-19-025 |
Daniel Flores |
Entrada ruta 2. Juntas Pacuar, Repunta Palmares, Lourdes, Los Chiles. |
12,60 |
1-19-755 |
General Viejo |
Entrada ruta 321. El Colegio General Viejo (R.322)-la Linda (Entr. Cam 033) |
1,7 |
1-19-156 |
General Viejo |
Calles Urbanas, cuadrantes General Viejo. |
3,0 |
1-19-653 |
Cajón |
El Carmen (Entr. R. 326)-Pueblo Nuevo. |
1,4 |
5º—Que mediante resolución número SG-273-2010-SETENA del veintiocho de junio del dos mil diez, se otorgó la viabilidad ambiental (Visible a folios 63 a 65 del expediente administrativo 20M-2010).
6º—Que de conformidad con el oficio DGM-CMRB-93-2010 de fecha dieciocho de mayo del dos mil diez, el geólogo José Luis Sibaja Herrera, indica lo siguiente:
“…
El sitio se
localiza en la localidad del Jardín, kilómetro 111 de la carretera
Interamericana (ruta nacional 2), distrito Páramo, cantón Pérez Zeledón,
provincia de San José. El área solicitada mide 6.757,41 m² y pertenece al señor
José Antonio Monge, quien autorizó, de acuerdo a lo descrito en el informe, el
acceso a su finca, para la extracción de los materiales.
Cartográficamente
se localiza aproximadamente entre las coordenadas 496.829 E y 382.580 N, de
Los
materiales se utilizarán para la reparación de caminos cantonales, de la
siguiente forma:
Código |
Distrito |
Descripción |
Km a intervenir |
1-19-761 |
General Viejo |
San Blas (Ent. Cam 033)-Calle Valverde |
1 |
1-19-030 |
Daniel Flores |
Ent. R2 Palmares Fdo Volio/Lagunas, Entrada ruta 2 |
7,9 |
1-19-025 |
Daniel Flores |
Entrada ruta 2. Juntas Pacuar, Repunta Palmares, Lourdes, Los Chiles. |
12,60 |
1-19-755 |
General Viejo |
Entrada ruta 321. El Colegio General Viejo (R.322)-la Linda (Entr. Cam 033) |
1,7 |
1-19-156 |
General Viejo |
Calles Urbanas, cuadrantes General Viejo. |
3,0 |
1-19-653 |
Cajón |
El Carmen (Entr. R. 326)-Pueblo Nuevo. |
1,4 |
El lugar a explotar se localiza a orillas de la carretera
interamericana sur, en el Km 111, el cual ya ha sido explotado anteriormente,
por medio de permisos de
El proyecto
consiste en la extracción a cielo abierto de los materiales que afloran en este
Tajo, en el sector suroeste y se accesa directamente desde la carretera.
Dado que en
el sitio se han realizado labores extractivas con anterioridad, prácticamente
no existe capa vegetal, por lo que el estéril a remover es prácticamente nulo.
Las labores
iniciarán en la parte superior del tajo, por medio de terrazas, con el fin de
estabilizar el terreno. Los taludes serán de aproximadamente 60 y 70 grados,
con alturas no mayores a los 7 mts. En cuanto a las bermas, aparentemente se
cometió un error, ya que se indica que serán de 80 cm a 1.2 cm, imposible que
se mueva maquinaria con estas dimensiones, por lo que esto se deberá de aclarar
en el transcurso del proceso extractivo.
El nivel de
explotación no alcanzará o será menor al nivel de la carretera.
En el sistema
de terrazas, se implementarán trampas para captar sedimentos.
Para realizar
las labores extractivas se utilizará la siguiente maquinaria:
- Un tractor CAT.D7 o
similar.
- Un
cargador CAT 950 o similar.
- Vagonetas
de 10 y 12 m³ de capacidad.
Eventualmente se utilizará zaranda o quebrador móvil, el cual se
contempla en la parte de
No se
considera el uso de explosivos.
La solicitud
de extracción se solicita por un período de 4 meses, prorrogables a 6 meses,
dependiendo de las condiciones climáticas.
El día 12 de
mayo de los corrientes, visité el sitio solicitado, con el fin de verificar en
el lugar, lo descrito en el Plan de Explotación. De lo visto en el campo, se
comprueba que existen materiales, los cuales pueden ser utilizados en la
reparación de caminos, tal como se ha hecho anteriormente, amparados a permisos
de
Dado que el
ente municipal es el encargado del mantenimiento de los caminos cantonales y
que el tajo El Jardín es uno de los sitios con que se dispone, el cual cuenta
con las condiciones adecuadas, tanto de acceso, como de laboreo, se recomienda
otorgar el respectivo permiso para la extracción de los 19.000 m³ de materiales
que solicita la municipalidad de Pérez Zeledón, para el mantenimiento de los
caminos antes mencionados, por un período de 4 meses.
Para realizar
las labores extractivas, la municipalidad deberá de cumplir con todos los
requisitos legales, que para estos casos, estipule el Código de Minería y su
Reglamento, así como lo siguiente.
1. La maquinaria a utilizar
será la que se describió en el Plan de Extracción.
2. En caso de
requerirse una cantidad mayor de maquinaria, se deberá de notificar a esta
Dirección y tener la respectiva autorización.
3. El
material deberá de utilizarse únicamente para las obras que se indican en el
Plan de Explotación. Por ningún motivo se podrá desviar materiales hacia
propiedades privadas ni podrá ser comercializado. La municipalidad será la
garante de esto.
4. Se deberá
de cumplir con lo que establece los artículos 132 y 133 del Reglamento al
Código de Minería.
5. Para el
primer informe que se presente a esta Dirección, en lo que respecta la
actualización de la bitácora de labores, se deberá de presentar un plano con el
diseño del tajo; donde se indique el ancho de las bermas, ya que en el informe
se dice que son de 80 a 1.20 cm.
6. En caso de
que las labores se paralicen, se deberá de notificar por escrito a esta
Dirección, justificando por qué se paralizan las labores y por cuánto
tiempo.”
7º—Que
mediante oficio número DGM/RNM-561-2010 del seis de julio del dos mil diez,
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.
2º—Que el
artículo 139 del Reglamento al Código de Minería indica que
3º—Que la
atención de las vías públicas es un deber del Estado, en el caso de las vías
cantonales es una obligación de
4º—Que
conforme se indica en el instrumento técnico emitido por
5º—De las
obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente 20M-2010 deberá
presentar ante
a) Bloques de explotación laborados, indicando área y volumen.
b) Método y equipo de extracción utilizado.
c) Tiempo real utilizado.
d) Descripción de las obras realizadas en la ejecución del proyecto.
e) Condiciones finales de cierre de la fuente.
f) Medidas de restauración implementadas.
g) Firma del geólogo o ingeniero en minas responsable y del representante legal del ente autorizado dando por concluida la obra solicitada.
Dicha
información debe de ser presentada en disco compacto, o cualquier otro medio
electrónico compatible con los programas de
6º—Que
habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería
vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva
recomendación otorgada por
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Acoger
la recomendación de otorgamiento de Proyecto Menor y Específico emitida en el
oficio DGM/RNM-561-2010, de fecha seis de julio del dos mil diez, indicado en
el resultando sétimo y en el informe técnico número DGM-CMRB-93-2010, de fecha
dieciocho de mayo del dos mil diez, indicado en el resultando sexto, ambos de
la presente resolución, y en consecuencia autorizar el otorgamiento de Proyecto
Menor y Específico extracción de materiales en cauce de dominio público en el
Tajo El Jardín, a favor de
Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 382.580 Norte, 496.829 Este. El plazo es por 4 meses.
2º—Asimismo,
queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como
acatar las instrucciones que le gire
3º—El concesionario deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
4º—Contra
la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición dentro
del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, de conformidad
con el artículo 345 inciso 2) de
5º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente al fax 2771-2105, según lo indicado por la solicitante en folio 12 del expediente administrativo 20M-2010.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, Teófilo de
R-E-540-2010-MINAET.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Expediente administrativo número 1555, correspondiente a la ampliación del área de concesión a favor de la sociedad El Polvorón S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete mil seiscientos uno-dieciocho.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de la ampliación de la concesión minera del Expediente Nº 1555, a favor de la empresa El Polvorón S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete mil seiscientos uno-dieciocho.
Resultando:
1º—Que mediante resolución R-049-84 de
las once horas del veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, se
otorgó concesión para la explotación de cantera a favor de la sociedad El
Polvorón S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete
mil seiscientos uno-dieciocho, por un plazo de 25 años.
2º—Que mediante resolución R-V-0013-2010 MINAET de las once
horas del catorce de enero del dos mil diez, se otorgó prórroga de vigencia del
plazo de concesión por 10 años, resolución notificada el cuatro de febrero del
dos mil diez.
3º—Que mediante escrito presentado el veintisiete de marzo del
dos mil nueve, la señora María Auxiliadora Chaves Araya, mayor, abogada, cédula
de identidad número dos-doscientos ochenta y ocho-setecientos trece, en su
calidad de apoderada especial de la sociedad El Polvorón S. A., formalizó
solicitud para la ampliación de área de explotación.
4º—Que el área solicitada en ampliación, tiene las siguientes
características:
Localización geográfica:
Sito en: Garita, distrito: 13 Garita, cantón:
01 Alajuela, provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Río Grande, escala 1:50.000 del ING.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales:
218433.8123-218581.4664 Norte, 499319.4599-499442.3743 Este.
Área solicitada:
3798.58 m2, según consta en plano
aportado al folio 501, para un total de 4 ha 6199,27 m2.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice Nº 72 218581.4664 Norte, 499337.4004 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
72 - 73 |
208º01’ |
20,98 |
73 - 74 |
202º35’ |
6,06 |
74 - 75 |
206º13’ |
13,04 |
75 - 76 |
130º54’ |
55,13 |
76 - 77 |
131º52’ |
32,38 |
77 - 78 |
137º41’ |
20,66 |
78 - 79 |
134º12’ |
9,51 |
79 - 80 |
135º50’ |
14,92 |
80 - 81 |
143º08’ |
26,90 |
81 - 82 |
025º59’ |
22,53 |
82 - 83 |
316º28’ |
74,34 |
83 - 72 |
323º49’ |
91,08 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 1 de julio del 2009, área y derrotero aportados el 6 de octubre del
2009.”
5º—Que mediante resolución R-539-2009-SETENA de las nueve horas
treinta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve,
6º—Que mediante oficio DGM-CRC2-089-2009 de fecha veintitrés de
noviembre del dos mil nueve, el geólogo Germán Eduardo González Marín, informó
lo siguiente:
1. Información
General:
1.1. En acatamiento al oficio DGM-RNM-206-2009
se procedió a la revisión de la “Solicitud de Readecuación, Ampliación o
Prórroga de Plazo de
1.2. La solicitud tiene como objetivo la
aprobación de una prórroga de plazo y de una ampliación de área. El plazo
actual se vence el presente año.
1.3. La solicitud fue presentada por Oscar
Alfaro Delgado en su calidad de Vicepresidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad El Polvorón S.A.
1.4. El “Estudio Geológico para prórroga
de plazo y ampliación de área” fue realizado por la empresa GEOTEST
(Geólogos Consultores). El geólogo responsable del proyecto es Roberto Protti
Q.
1.5. El topógrafo que refrenda el plano
topográfico es Asdrúbal Francisco Campos Soto, T.A. 6869
1.6. La parte financiera-económica viene
refrendada por el Lic. Javier Villalobos León, CPA carné Nº 3095.
1.7. En el oficio DGM-CRC2-054-2009,
correspondiente a la revisión de la “Solicitud de Readecuación,
Ampliación o Prórroga de Plazo de
2. Información
técnica-geológica presentada en la solicitud y el anexo.
2.1. Experiencia del solicitante. Se
indica lo siguiente:
2.1.1. La empresa tiene la organización contable y
técnica necesaria para este proyecto y ha adquirido mucha experiencia en el
manejo de la concesión.
2.1.2. Esta compañía ha participado en compra y
venta de materiales y al aprobarse la prórroga en el plazo, continuará
participando en forma amplia en este campo.
2.1.3. Durante 25 años hemos desarrollado la
extracción y comercialización de los agregados.
2.2. Ubicación de la concesión. Hoja Río
Grande escala 1:50 000 del IGN, en la intersección de la carretera nacional Nº
11 con la carretera que comunica a
2.3. Plano topográfico. Fue elaborado por
el topógrafo Asdrúbal Francisco Campos Soto, a escala 1.500 con fecha 01/2009
El plano fue aprobado por el
topógrafo de
2.4. Justificación técnica y económica: El
plazo de vigencia de la concesión vence el presente año, la empresa
concesionaria muestra interés en proseguir con la actividad por lo que solicita
además de la prórroga de plazo, la ampliación de área.
- Beneficios sociales y económicos
para el Estado:
• Aporte de cuotas obrero-patronales.
• Fuente de empleo para la zona.
• Venta de agregados para la construcción y
pago de impuestos.
• Pago de derechos de circulación e impuestos.
2.5. Tipos
de material a explotar:
• Tobas líticas
e ignimbritas moderadamente soldadas.
2.6. Cálculo
de reservas (Ver Tabla A).
• Se evaluaron con el método de volumen entre
curvas de nivel y se estimó un volumen total de 706,617 m3 luego de
aplicar un factor de seguridad Fs = 0.8 para compensar cualquier incertidumbre
con respecto a los datos básicos utilizados.
• Para este cálculo se tomaron en cuenta los
retiros que se deben dejar en relación a las carreteras y la zona de protección
de
2.7. Cota
mínima de la explotación:
• 515 m.s.n.m. en el área de la antigua
concesión.
• 538 m.s.n.m. en el área de ampliación.
• Ver tabla
adjunta, tomada del Estudio de Conveniencia.
Tabla A:
evaluación de reservas.
Zona |
Área (m2) |
Área útil (Fs= 0.8, m3) |
Espesor medio (m) |
Vol. Bruto (m3) |
Exp 1555 |
41.053 |
32.842 |
15 |
492.630 |
Ampliación Hasta cota 538* |
3.798 |
|
|
126.633 |
Hasta cota 515 |
3.798 |
3.798 |
23 |
87.354 |
Totales |
|
|
|
706.617 |
2.8. Metodología
de explotación.
• En forma mecanizada, sin utilización de
explosivos. Utilizando tractor de orugas equipado con rippers.
• Extracción laminar cuyo espesor es
determinado por la penetración de los rippers, varía entre 20 y 30 cm.
• Disgregación mediante pasadas múltiples del
equipo sobre el material extraído.
• Tamizado gravitacional.
2.9. Diseño
y secuencia de la explotación.
2.9.1. Diseño de explotación: Se realizó un
estudio geotécnico para definir la estabilidad de dichos taludes, para lo cual
se aplicó la metodología de clasificación de macizo rocoso de Bieniwaski,
obteniéndose los siguientes resultados:
RMR (Rock Mass Rating) de RMR = 63
(macizo rocoso de buena condición física), cuyos parámetros geotécnicos
característicos son:
o Cohesión de macizo C = 350 KPa.
o Angulo de fricción de macizo Ф = 35º.
o Peso unitario de la roca Pu = 17 KN/m3.
Los parámetros definidos mediante
esta metodología se utilizaron como datos básicos para la aplicación del modelo
de análisis de estabilidad Slope V.8 (Geostru, con licencia propiedad de
Geotest S.A.), obteniéndose:
• Sin aceleración sísmica, el factor de
seguridad de un talud vertical de 50 m de altura
en este macizo rocoso es de Fs = 1.99
• Con aceleración sísmica, el factor de
seguridad de un talud vertical de 50 m de altura en este macizo rocoso es de Fs
= 1.38
De manera que “…el
factor de seguridad calculado para la condición sísmica indica que en tales
circunstancias, el talud de fondo proyectado para este yacimiento es estable
contra falla masiva.”
Así,
se plantean taludes verticales de 50 m de altura con excepción del talud que
limita con
Según el anexo solicitado,
el ángulo final del talud que da a
2.9.2. Secuencia de explotación: En la tabla
adjunta, tomada del Estudio de Conveniencia, se muestra el cronograma de
trabajo planteado.
Para ver imagen
solo en
Tabla B:
cronograma de trabajo.
2-10. Ubicación
de la infraestructura administrativa, de tratamiento, de los patios de acopio, de
los patios de estériles:
Se adjunta
plano indicando sus ubicaciones.
2.11. Maquinaria
a utilizar. Se adjunta el siguiente listado:
Listado de Maquinaria |
|||||
Equipo |
Vehículo |
Estilo |
Nº placa |
Modelo |
Capacidad en m³ |
Vagoneta |
Mercedes Benz |
1316 |
C 12367 |
1985 |
6 |
Vagoneta |
Freightliner |
|
C 128478 |
1989 |
12 |
Vagoneta |
Freightliner |
|
C 130246 |
1989 |
12 |
Vagoneta |
Mercedes Benz |
1418 |
C 23237 |
1982 |
6 |
Vagoneta |
Mack |
DM 600 |
C 24284 |
1974 |
12 |
Vagoneta |
Mercedes Benz |
1316 |
C 25852 |
1981 |
6 |
Vagoneta |
Mack |
RD |
C 143012 |
1993 |
12 |
Cabezal |
Mack |
CH |
C 145887 |
1994 |
|
Cabezal |
Mack |
R685 |
C 27576 |
1981 |
|
Cabezal |
Mack |
RD 690 S |
C 143921 |
1993 |
|
Pick-up |
Toyota |
Hi-Lux |
CL 133596 |
1994 |
|
Pick-up |
Toyota |
Hi-Lux |
CL 92073 |
1987 |
|
Cargador |
Caterpillar |
920 |
EE 10835 |
1976 |
1 |
Cargador |
Caterpillar |
950 |
EE 14777 |
1982 |
2,5 |
Cargador |
Caterpillar |
966C |
EE 15983 |
1980 |
3 |
Cargador |
Caterpillar |
966C |
EE 18175 |
1980 |
3 |
Cargador |
Caterpillar |
966C |
EE 16043 |
1980 |
3 |
Cargador |
John Deere |
JD 544 D |
EE 9985 |
1978 |
1,5 |
Tractor de Orugas |
Komatsu |
D 65 A |
EE 10577 |
1979 |
|
Tractor Agrícola |
John Deere |
2850 |
EE 15071 |
1990 |
|
Tractor Agrícola |
Massey Fergusson |
175 |
EE 2988 |
1966 |
|
Compactador |
Tampo |
S 16 |
EE 20830 |
1980 |
|
Automóvil |
Daihatsu |
Rocky SE |
368014 |
1990 |
|
Traileta |
Taino |
|
SR 6872 |
1965 |
20 |
Traileta |
Freauf |
|
SR 256184 |
1986 |
20 |
2.12. Diagrama
de proceso. Fue presentado en el Anexo, y consta únicamente de dos fases:
1- extracción laminar y
2- Proceso de separación granulométrica.
2.13. Cronograma de actividades realizadas y por
realizar. Ver Tabla B en el inciso 2.9.2
2.14. Otros estudios incluidos (hidrogeológico,
geotécnico, geofísico, etc.). Se incluye un estudio de refracción sísmica
de alta resolución en el piso del fondo de la concesión a la elevación de 530
m.s.n.m. para la evaluación y estudio de la geología del sitio de concesión
(profundidad del contacto toba-basamento).
También se incluye un estudio de
estabilidad de taludes realizado para determinar el diseño de la explotación.
2.15. Labores de recuperación ambiental. Se
presenta
3. Otros
documentos aportados.
3.1. Se presenta Certificación del Registro
Nacional de
3.2. Se presenta Declaración jurada de que la
persona jurídica se encuentra al día con el pago de impuestos nacionales.
3.3. Se presenta en el Anexo,
3.4. Se presenta Certificación de
3.5. Se presenta Certificación del Registro
Nacional Minero de
3.6. Se adjunta Solicitud de Certificación de
3.7.
3.8.
3.9. Se presenta Certificación de Contador
Público Autorizado en la que se establecen los estados financieros del concesionario.
3.10. Se presenta Proyección anual, por cinco años
de las ganancias que se obtendrían con la ejecución del proyecto, avalada por
el Lic. Javier Villalobos León, Contador Público Autorizado Nº 3960.
3.11. Se presenta Currículum del geólogo o ingeniero
en minas que dirigirá las obras.
3.12. El contrato con el geólogo, es visible en el
folio 107 del expediente administrativo.
4. Conclusiones
y recomendaciones.
4.1. Realizada la comprobación de campo el día
11 de noviembre de 2009, según consta en la bitácora Nº 2954.09, folio 79303
(copia adjunta), se estima que la información suministrada en ambos documentos
evaluados, concuerda con lo observado en el campo.
4.2. Se recomienda a RNM otorgar la prórroga de
plazo y la ampliación de
área a la concesión minera de cantera Nº 1555. Este otorgamiento se dará bajo
los lineamientos arriba detallados, aquellos que hayan sido omitidos en el
presente oficio, pero que se encuentren en la resolución de otorgamiento
original de la concesión minera Nº 1555, incluyendo modificaciones posteriores
y con el cumplimiento de las siguientes recomendaciones:
4.2.1. Debe presentar tabla con los rendimientos esperados de la maquinaria y el estado y vida
útil de la misma en el próximo Informe Anual de Labores.
4.2.2. Debe presentar el detalle de las Labores de Recuperación Ambiental programadas en el
próximo Informe Anual de Labores.
4.2.3. El plazo recomendado de acuerdo a
Reservas Totales es de 10 años, lo cual concuerda con lo solicitado.
4.2.4. El cierre técnico se llevará a cabo
durante el año 10 del plazo otorgado, según
lo propuesto.
4.2.5. El volumen de explotación
autorizado, de acuerdo al plazo es de 55000 m3/año o 4583.33
m3/mes.
La tasa de extracción podrá ser
variada en el tiempo por parte de
4.2.6. Se deberá respetar la metodología de
explotación aprobada según lo indicado en el Estudio de Conveniencia y su
Anexo.
Todo cambio en la metodología, en
cualquiera de los procesos de explotación y procesamiento, deberá justificarse
técnicamente y económicamente (si existiera razón), ante
4.2.7. No se podrá extraer material por debajo
del nivel base de explotación aprobado, en
este caso:
• 515 m.s.n.m. en el área de la antigua
concesión.
• 538 m.s.n.m. en el área de ampliación.
4.2.8. Solo se podrá utilizar la maquinaria
indicada en el Estudio de Conveniencia, y su Anexo. Cualquier cambio requerido,
deberá ser informado a
4.2.9. El listado de maquinaria que se autoriza
puede verse en el inciso 2.11.
4.2.10. La maquinaria y equipos deberán mantenerse
en perfecto estado mecánico.
4.2.11. Mantener
la concesión debidamente amojonada.
4.2.12. El amojonamiento debe estar acorde con lo estipulado en el Código de Minería y su
reglamento.
4.2.13. No se deben realizar labores mineras de
explotación fuera del área señalada en el plano de la concesión.
4.2.14. Mantener debidamente rotulada el área de
proyecto y sus distintos sectores.
4.2.15. La ubicación de los patios de acopio, planta
de trituración y área administrativa de ambas márgenes se mantendrá según lo
indicado en los diseños de sitio aportados en el estudio de conveniencia.
Cualquier variación deberá se previamente comunicada a
4.2.16. Se deberá cumplir en todo momento con las
medidas de mitigación del impacto ambiental establecidas en el Estudio de
Impacto Ambiental aprobado.
4.2.17. No se
podrá extraer o procesar material en la noche.
4.2.18. Según el artículo 34 del Código de Minería,
en el sitio del proyecto deberá mantenerse la bitácora geológica de período
fiscal vigente, registro diario de actividades, registro de producción y
almacenamiento, registro de ventas, plano de la concesión y perfiles indicando
el avance de las labores, registro de personal empleado, copia del Reglamento
de Seguridad e Higiene aprobado y copia de
4.2.19. En todo momento se deberá cumplir con las
disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral
aprobado (incluyendo el uso de equipo de seguridad establecido en el mismo).
4.2.20. El geólogo regente deberá efectuar visitas
al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Y deberá dejar
registro de estas visitas en la bitácora geológica correspondiente.
4.2.21. En forma anual se deberá presenta un informe
de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería.
La información topográfica en este informe deberá igualmente ser actualizada
cada año.
4.2.22. Aportar en los informes anuales de labores
Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos
municipales.”
7º—Que mediante oficio DST-226-09 de
fecha treinta de julio del dos mil nueve, el Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), manifiesta que no se opone a
que se otorgue la ampliación de la concesión.
8º—Que el edicto se publicó en
Considerando:
1º—El Estado tiene el dominio,
absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales,
existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento,
exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte
de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por
medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos
naturales, garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al
promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute
intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes
y futuras.
2º—Que de conformidad con el artículo 33, inciso d) del Código
de Minería, el concesionario tiene derecho a solicitar extensiones para
explotar áreas adyacentes a su concesión.
3º—Que el concesionario ha cumplido con los requerimientos
técnicos y legales para obtener la ampliación del área solicitada.
4º—Que analizada la solicitud de ampliación inicial de la
concesión presentada por la concesionaria y de conformidad con lo establecido
en el inciso d) del artículo 33 del Código de Minería y a las recomendaciones
técnicas emitidas por parte del Geólogo Germán Eduardo González Marín, en el
memorando DGM-CRC2-089-2009 de fecha veintitrés de noviembre del 2009, lo
procedente es aprobar la ampliación de la concesión de explotación del Tajo El
Polvorón S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta
y siete mil seiscientos uno-dieciocho, en cuatro hectáreas (6199.27 metros
cuadrados).
5º—Que en razón de lo anterior
6º—Que habiendo la concesionaria cumplido con todos los
requisitos establecidos en el artículo 33, inciso d) del Código de Minería, lo
procedente es dictar la resolución de ampliación del área de explotación de la
concesión minera del Expediente Minero número 1555. Por tanto:
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Otorgar ampliación de área de
concesión para la explotación de cantera a la sociedad El Polvorón S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil seiscientos
uno-dieciocho. La ampliación de área es de cuatro hectáreas (6199.27 m2.)
2º—La empresa concesionaria debe cumplir con las siguientes
recomendaciones técnicas de acuerdo con el oficio DGM-CRC2-089-2009 de fecha
veintitrés de noviembre del dos mil nueve, suscrito por el geólogo Germán Eduardo González
Marín:
1- Debe
presentar tabla con los rendimientos esperados
de la maquinaria y el estado y vida útil de la misma en el próximo Informe
Anual de Labores.
2- Debe presentar el detalle de las
Labores de Recuperación Ambiental programadas en el próximo Informe Anual
de Labores.
3- El plazo recomendado de acuerdo a Reservas Totales es de 10 años,
lo cual concuerda con lo solicitado.
4- El cierre técnico se llevará a cabo durante el año 10 del plazo
otorgado, según lo propuesto.
5- El volumen de explotación autorizado, de acuerdo al plazo es de
55000 m3/año o 4583.33 m3/mes.
6- La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de
7- Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo
indicado en el Estudio de Conveniencia y su Anexo.
8- Todo cambio en la metodología, en cualquiera de los procesos de
explotación y procesamiento, deberá justificarse técnicamente y económicamente
(si existiera razón), ante
9- No se podrá extraer material por debajo del nivel base de
explotación aprobado, en este caso: 515 m.s.n.m. en el área de la antigua
concesión y 538 m.s.n.m. en el área de ampliación.
10- Solo se podrá utilizar la maquinaria indicada en el Estudio de
Conveniencia, y su Anexo. Cualquier cambio requerido, deberá ser informado a
11- El listado de maquinaria que se autoriza puede verse en el inciso
2.11.
12- La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado
mecánico.
13- Mantener la concesión debidamente amojonada
14- El amojonamiento debe estar acorde con lo estipulado en el Código
de Minería y su reglamento.
15- No se deben realizar labores mineras de explotación fuera del área
señalada en el plano de la concesión.
16- Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos
sectores.
17- La ubicación de los patios de acopio, planta de trituración y área
administrativa de ambas márgenes se mantendrá según lo indicado en los diseños
de sitio aportados en el estudio de conveniencia. Cualquier variación deberá se
previamente comunicada a
18- Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación
del impacto ambiental establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado.
19- No se podrá extraer o procesar material en la noche.
20- Según el artículo 34 del Código de Minería, en el sitio del proyecto
deberá mantenerse la bitácora geológica de período fiscal vigente, registro
diario de actividades, registro de producción y almacenamiento, registro de
ventas, plano de la concesión y perfiles indicando el avance de las labores,
registro de personal empleado, copia del Reglamento de Seguridad e Higiene
aprobado y copia de
21- En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y
obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado (incluyendo
el uso de equipo de seguridad establecido en el mismo).
El geólogo regente deberá efectuar visitas al
sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Y deberá dejar
registro de estas visitas en la bitácora geológica correspondiente.
22- En forma anual se deberá presenta un informe de labores de acuerdo
a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información
topográfica en este informe deberá igualmente ser actualizada cada año.
23- Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal
de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.
3º—El concesionario deberá cumplir con
todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento,
acatar las instrucciones que le gire
4º—El plazo de vigencia de la ampliación será por el resto del
plazo de la concesión, según la resolución R-V-0013-2010 MINAET de las once
horas del catorce de enero del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Y EXTRANJERÍA
EDICTOS
N° DGME 073-2010.—Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
1°—Que
el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en coordinación
con el Instituto Italo- Latinoamericano,
2°—Que
para efectos de participación en la cita de estudios que hace referencia el
Considerando Primero anterior, se ha designado a
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a
Artículo
2°—Que los gastos en que incurra
Artículo
3°—Que durante los días en que participe
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 16 al 26 de octubre del 2010.
Dado
en
N° DGME
083-2010.—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
para efectos de representación en el citado Taller a que hace referencia el
Considerando Primero anterior, se ha designado a
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo
2º—Que los gastos en que incurra
Artículo
3º—Que durante los días en que participe
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 19 al 23 de octubre del 2010.
Dado
en
Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C-030-10.—Solicitud Nº 33856.—C-68000.—(IN2010092269).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO
DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
DIA-R-E-300-2010.—El señor Luis Ángel
González Alfaro, cédula Nº 2-0320-0944, en calidad de Representante Legal de la
compañía Plato de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Grecia, solicita cambio de nombre del insecticida Órgano Fosforado +
Feromona de nombre comercial Tubo Mata Picudo 26, a la nueva denominación Tubo
Mata Broca 26, compuesto a base de Aldehído. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El doctor
Geovanni Paniagua Jiménez, con número de cédula 5-267-092, vecino de San José,
en calidad de regente veterinario de la compañía Nativet S. A., con domicilio
en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Amitraz 12.5%, fabricado por Laboratorios Reveex de Venezuela C.A. y
distribuido por Droguería Nativet S. A., con los siguientes principios activos:
cada 100 ml contiene: Amitraz 12.5 g, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento y control de ectoparásitos de bovinos, ovinos y
porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el diario oficial
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
EDICTOS
Nº 85-2010.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San
José, a las 17:20 horas del 14 de octubre del dos mil diez.
Se conoce solicitud de ampliación del Certificado de Explotación de
Resultando:
1º—Mediante la resolución Nº 05-2009
del 14 de enero de 2009 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil a las
veinte horas del día catorce del mes de enero del dos mil nueve, se acordó
otorgar a
2º—Mediante escrito recibido por
3º—Mediante oficio OA-1195-10 de fecha 15 de julio de 2010,
“... le informo que una vez analizados
los equipos, la currícula de entrenamiento, documentos e instalaciones, se pudo
certificar que
Adicional le indico que no tenemos
inconveniente para que se le otorgue a
4º—Mediante oficio DGAC-TA-10 259 de
fecha 29 de junio de 2010
“1º—Otorgar a
Equipo: El servicio será prestado con un
simulador de vuelo “Modular Flight Deck (MFD)” serie 51301.
Tarifas: Autorizar la tarifa de $85,00 por
hora Horímetro (o sea iniciando desde el momento en que el estudiante activa el
Entrenador Sintético de Vuelo hasta el momento en que finaliza la práctica).
Cualquier modificación a las tarifas, deben
ser sometidas a conocimiento del CETAC, para su aprobación según lo establecido
en el artículo 44 del Reglamento de Escuelas de Aviación.
Plazo: Otorgar la ampliación al certificado
de explotación por el mismo plazo del certificado de explotación vigente o sea
hasta el 14 de enero, del 2024.
Otorgar a
5º—Mediante artículo octavo de la
sesión ordinaria 30-2010, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 26 de julio del 2010 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de
6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto en el cual se
centra la presente resolución, versa sobre la solicitud de
En este sentido el artículo 10, inciso I) de
La misma Ley General de Aviación Civil establece en su artículo 143
que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por
medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de
Aviación Civil y el certificado de Operador Aéreo otorgado por
El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación” en su artículo 01 indica que para la
prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado
de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
de acuerdo con
Por su parte el RAC 119 en su Capítulo II, Sección 119.33 establece
que nadie puede operar un servicio de Trabajos Aéreos o Escuela de enseñanza
aeronáutica a menos que haya obtenido un Certificado Operativo de acuerdo con
la modalidad del servicio y obtenido su Certificado de Explotación.
Finalmente debemos indicar que el Departamento de Transporte Aéreo
mediante oficio DGAC-TA-10 259 de fecha 29 de junio de 2010, recomendó conceder
la ampliación del certificado de explotación a Compañía Aerotica S. A., para
brindar servicios en el entrenador sintético de vuelo para la formación de
pilotos e instructores.
En este sentido
En cuanto a la audiencia pública, se celebró el día 8 de setiembre del
2010, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO
DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a
Servicios a brindar: Servicios de entrenador
sintético de vuelo para pilotos privados, comerciales y habilitación de vuelo
por instrumentos, así como la formación de instructores de vuelo.
Equipo: El servicio será prestado con un simulador de vuelo
“Modular Flight Deck (MFD) serie 51301.
Tarifas: Autorizar la tarifa de $85,00 por hora Horímetro (o sea
iniciando desde el momento en que el estudiante activa el Entrenador Sintético
de Vuelo hasta el momento en que finaliza la práctica).
Cualquier modificación a las tarifas, deben ser sometidas a
conocimiento del CETAC, para su aprobación según lo establecido en el artículo
44 del Reglamento de Escuelas de Aviación.
VIGENCIA: La vigencia de la ampliación será
igual a la del Certificado de Explotación el cual vence el 14 de enero de 2024.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS:
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la
finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura
y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES: La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
OTRAS OBLIGACIONES:
Además deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por
servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el
equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles
siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los
contratos de seguros.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria Nº 48-2010, celebrada el día 14 de octubre de 2010.—Lic. Rodrigo Rivera Fournier, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 21472.—Solicitud Nº 29776.—C-136000.—(IN2010092916).
Nº 86-2010.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 14 de octubre del dos mil diez.
Se conoce solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Aero República Sociedad Anónima, cédula Nº 3-012-499550, representada por la señora Leda Di Nápoli Perera, para operar la ruta: Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, y Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa bajo los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante
resolución Nº 79-2009 de las 09:45 horas del día 24 de agosto de 2009,
publicada en
2º—Mediante escrito de fecha 05 de abril de 2010 la empresa Aero República S. A. solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliación al certificado de explotación para ofrecer los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en el segmento de ruta: San José-Guatemala y viceversa, como continuación de la ruta autorizada de Bogotá-Panamá-San José y viceversa.
3º—Mediante oficio AIR-213/10 Jef, de fecha 07 de mayo, 2010 el señor Álvaro Morales, Jefe de Aeronavegabilidad en lo que interesa manifiesta: “....en relación a la solicitud de ampliación al certificado de explotación para operar la ruta BOG-PTY-SJO, le informo que esta ampliación no afecta a este Departamento por lo que no tengo objeción técnica.”
4º—Mediante
escrito de fecha 17 de junio de 2010,
5º—Mediante
oficio DGAC-TA-10 244 de fecha 15 de junio de 2010,
“(...) Considerando que la solicitud de ampliación al
certificado de explotación, presentada por la empresa Aero República S. A., fue
revisada en apego a lo establecido en el “Memorando de Entendimiento
firmado por las Autoridades de Costa Rica y Colombia el 28 de octubre de
2009”, encontrándose que la misma se encuentra amparada y conforme a dicho
marco normativo, e independientemente de los aspectos legales y técnicos de la
gestión se recomienda:
1) Otorgar a la empresa Aero
República S. A., la ampliación al certificado de explotación de servicios
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, incorporando a
ª Bogotá, Colombia- Ciudad de Panamá, Panamá -
San José, Costa Rica- Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, con una frecuencia de 5 vuelos
semanales, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta
libertad del aire.
ª Bogotá, Colombia- Ciudad de Panamá, Panamá -
San José, Costa Rica- y viceversa, con una frecuencia de 1 vuelo semanal, ejerciendo derechos de
tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
Las demás condiciones del certificado
original no varían.”
6º—Mediante artículo undécimo de la
sesión ordinaria 28-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 19 de julio del 2010, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de
la empresa Aero República, así mismo se le otorgó un permiso provisional de
operación por tres meses para que pueda operar la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad
de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y
viceversa. Dicho permiso vence el 06 de noviembre de 2010. La audiencia pública
se llevó a cabo el día 08 de setiembre de 2010 sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que
de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
En igual sentido el artículo 144 señala que
el certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación.
2. Que el marco regulatorio en que fue otorgada la concesión de la
empresa Aero República S. A., está sustentado en el Acta de Reunión de Consulta
firmada por las Autoridades de Costa Rica y Colombia el 28 de octubre de 2009.
En dicha Acta en lo que interesa señala:
“1 Cuadro
de rutas para los servicios mixtos de pasajeros y carga”
“(...) B) Para las aerolíneas
designadas por Colombia:
De punto o puntos en el territorio
colombiano-vía puntos intermedios en Panamá-puntos en Costa Rica y más allá en
Centroamérica, México, Estados Unidos y Europa y viceversa.
(I) NOTAS:
Las aerolíneas designadas podrán omitir en
cualquiera o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos siempre que el vuelo
inicie o termine en el territorio de
Las aerolíneas de ambas partes podrán operar
los puntos definidos en los cuadros de rutas, de manera directa o combinada.
(...)”
“(...)
FRECUENCIA Y DERECHOS DE TRÁFICO
b) Para las aerolíneas designadas por Colombia:
b.2 A dos puntos a definir más allá de San
José, Costa Rica a Centroamérica con diez frecuencias semanales (...)
(....) Los puntos definidos en b.2, (...) a
ser operados serán definidos libremente por
3. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece
4. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 08 de setiembre
de 2010 a las 09:30 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas
de ley. Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Otorgar a la empresa Aero República
S. A. cédula de persona jurídica número tres-cero doce-seiscientos seis mil
doscientos sesenta y ocho, representada por
Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá y
Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala Guatemala y viceversa, con una frecuencia de 5 vuelos semanales,
ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San
José, Costa Rica y viceversa,
con una frecuenta de 1 vuelo semanal, ejerciendo derechos de tráfico de
tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
2º—Otorgar la ampliación con una
vigencia igual a la del certificado original otorgado mediante resolución Nº
79-2009 de las 09:45 horas del día 24 de agosto de 2009, la cual es hasta el 24
de agosto del 2014.
3º—Las demás condiciones se mantienen igual a las del
certificado original.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
decimotercero de la sesión ordinaria Nº 48-2010, celebrada el día 06 de octubre
del 2010.
Lic. Rodrigo Rivera Fournier, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. Nº 21472.—Solicitud Nº 29775.—C-138500.—(IN2010093196).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 011-2010.—San José, 01 de noviembre de 2010
Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Ana Rita González Olivares |
6-0190-0154 |
503557 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto de 2010.
Publíquese.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 184-010.—Solicitud Nº 30351.—C-15320 .—(IN2010093207).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo
1, folio 20, título N° 277, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez
Núñez, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Fonseca González
Jenny Aurora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 113, emitido por el
Liceo de Innovación Tecnológica Valle Azul, en el año dos mil, a nombre de
Velásquez Martínez Karla Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, asiento 9, título Nº 335,
emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Morales Castillo Andrea. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 252, emitido por el Colegio
Calasanz, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Esquivel
Ortega Edgar Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título N° 186, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año dos mil, a nombre de
Villatoro Cantarero Alma. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 1434, emitido por
el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
Rojas Vindas María del Rosario. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, asiento N° 782, emitido por el Liceo
de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Corrales
Benavides Rita Yenori. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo III, folio 13, título N° 3410, emitido por el
Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos sesenta y uno, a
nombre de Freer Espinoza Zulay. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, título N° 168, emitido por el Colegio Miravalle Bilingüe en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Campos Óscar.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 1383, emitido por el Colegio
Gregorio José Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Chavarría
Gwenebere. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 102, asiento Nº 7, emitido por el
Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a
nombre de Gómez Chavarría Marco Tulio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título Nº 1025, emitido por
el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil uno, a nombre de
García Moreno Alexander Andrés. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 250, título Nº 3191, emitido por el Instituto Superior Julio
Acosta García, en el año dos mil cinco, a nombre de Murillo Ramírez Sussy Magaly.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 133, y del Título
de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N°
939, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón,
en el año mil novecientos noventa, a nombre de Barrios Arce Fiorella Vanessa.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 75, emitido por el
Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a
nombre de Contreras López Yesenia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 133, título N° 1777, emitido por
el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Barrantes
Leiva Edwin Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título Nº 1098, emitido por
el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil, a nombre de Brenes
Berrocal Dunia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de
Servicios de Diseño y Confección de Prendas de Vestir R. L., siglas ECODISEÑOS
R. L., acordada en asamblea celebrada 26 de julio del 2010. Resolución 1346-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente: Fernando Cáceres Canales
Vicepresidente: Herrol Darin Cruz García
Secretaria: Mayela
Herrera Solís
Vocal 1: Norman
Ballardo Castillo Obando
Vocal 2: Javier
Navarro Alexi
Suplente 1: Lener
Gutiérrez Soza
Suplente 2: Xiomara
Zúñiga Córdoba
Gerente: Alexandra Vásquez Gamboa
San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010091773).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad industrial
Víctor Manuel Arias Jiménez, cédula de identidad 4-092-002, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agro Mercadeo El Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057071, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
como
marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: producción e industrialización de café, esencialmente las bebidas a
base de café como producto alimenticio de origen vegetal preparado para el
consumo o la conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0006999. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
Marcas
de ganado
Nº
25.125.—Sáenz Salas Álvaro, cédula de identidad número 9-0047-0477, mayor,
casado una vez, agricultor, con domicilio en: 600 metros al norte de la escuela
del lugar, Bajo Las Esperanzas, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José. Solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora—RP2010186655.—(IN2010061609).
Cambio de nombre Nº 67844
Que
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de
apoderado especial de GE Hungary Ipari ES Kereskedelmi Korlatolt Felelossegu
Tarsasag (GE Hungary Kft), solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de GE Lighting Tungsram Vilagitastechnikai Részvéytásasag por
el de GE Hungary Ipari ES Kereskedelmi Részvénytásasag (GE Hungría Rt), con
domicilio en Vaci UT 77, 1044 Budapest, Hungría, presentada el día 25 de agosto
de 2010 bajo expediente 67844. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca:
1900-7341611 Registro Nº 73416 TUNGSRAM en clase 11 marca denominativa.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 67847
Que
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de
apoderado especial de GE Hungary Ipari ES Kereskedelmi Korlatolt Felelossegu
Tarsasag (GE Hungary Kft), solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de GE Lighting Tungsram Vilagitastechnikai Részvéytásasag por
el de GE Hungary Ipari ES Kereskedelmi Zartkoruen Mukodo Reszvenytasasag (GE
Hungría Zrt), con domicilio en Vaci UT 77, 1044 Budapest, Hungría, presentada
el día 25 de agosto de 2010 bajo expediente 67847. El nuevo nombre afecta a la
siguiente marca: 1900-7341611 Registro Nº 73416 TUNGSRAM en clase 11
marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 67848
Que
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de
apoderado especial de GE Hungary Ipari ES Kereskedelmi Korlatolt Felelossegu
Tarsasag (GE Hungary Kft), solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de GE Lighting Tungsram Vilagitastechnikai Részvéytásasag por
el de GE Hungary Ipari ES Kereskedelmi Korlatolt Felelossegu Tarsasag (GE
Hungary Kft), con domicilio en Vaci UT 77, 1044 Budapest, Hungría, presentada
el día 25 de agosto de 2010 bajo expediente 67848. El nuevo nombre afecta a la
siguiente marca: 1900-7341611 Registro Nº 73416 TUNGSRAM en clase 11
marca denominativa. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº
1-617-586, mayor de edad, divorciado, abogado, vecino de San José, apoderado
especial de Bioval Laboratories International (Barbados SRL), de Barbados,
solicita
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
La invención estipula un compuesto para usar
en el tratamiento de la esclerosis múltiple donde el compuesto es una 3,
11b-cis dihidrotetrabenazina de fórmula o una de sus sales farmacéuticas
aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula Nº 4-155-803, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de MK Partner Holding APS, de Dinamarca,
solicita la Patente de Invención denominada: UNA PATINETA.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Una patineta con dos ruedas, dicha patineta
teniendo una placa frontal y una placa posterior, las cuales se conectan una
con la otra mediante un elemento de resorte, el cual se asegura a una barra en
ambos extremos del elemento de resorte. Las dos ruedas, la placa frontal y la
placa posterior se aseguran inclinadas a la barra por medio de conexiones de
tornillo para formar un ángulo relativo a los lados superiores de las placas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada,
vecina de Tres Ríos, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG,
de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE
AMINOBENZAMIDA COMO AGENTES ÚTILES PARA EL CONTROL DE PARÁSITOS DE ANIMALES.
La invención se refiere a una composición que comprende al menos un compuesto
de aminobenzamida o una sal del mismo para el control de parásitos de animales,
composiciones farmacéuticas veterinarias que comprenden al menos una
aminobenzamida de fórmula (I) para prevenir la infección con enfermedades
transmitidas a través de parásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de
Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Shering Pharma
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos,
en calidad de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania,
solicita la patente de invención denominada TRATAMIENTO DE CARDIOPATÍAS
USANDO B-BLOQUEANTES. La presente invención se refiere a un procedimiento
para revertir la remodelación cardiaca electrofisiológica de animales con
cardiopatía. Más específicamente el procedimiento incluye administrar a un
animal que lo necesite un bloqueante de adrenoceptores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes sexta edición es A61K 31/138, cuyos inventores son
Beddies Gerald, Schmidt Axel. La solicitud correspondiente lleva el número
11501, y fue presentada a las 14:58:50 del 14 de junio de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial
La señor(a) (ita) Ana
Catalina Monge Rodríguez, mayor, Abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Bayer Shering Pharma
Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita
El señor Harry
Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor de edad, casado una vez, abogado,
vecino de San José, Sicpa Holding S. A, de Suiza, solicita
El señor Federico
Ureña Perrero, cédula 1-901-453, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Dana-Farber Cáncer Institute, Inc., de EUA,
Burnham Institute For Medical Research, de EUA, solicita
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Mujeres Activas Organizadas de Grifo Alto de
Puriscal. Con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros
serán los siguientes: Promover la superación personal de cada asociada,
básicamente mediante la adquisición de otros conocimientos como el idioma
inglés y artesanías entre otros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Mayra Porras
Bermúdez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Misionero Pasos de
Fe, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Contribuir, instruir en forma permanente a mejorar la
calidad de vida, tanto cristiana como moral, así como incrementar la formación
humana, cultural, técnica y profesional entre los asociados y del resto de las
personas que trabajan o se interesan en el mejoramiento social. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta, Jacqueline Gutiérrez Díaz. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio
Internacional Restaurando
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Atletismo
Pista y Campo de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia San José, Pérez
Zeledón. Sus fines, entre otros están: Colaborar con el fomento de la práctica
del atletismo pista y campo, juezceo, juez de ruta, juez de meta, juez de
salida, juez de pista y campo, jueces de carreras pedestre y jueces
motorizados. Su presidente Ólman Cascante Cascante, es el representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de El Carmen de Piedades Sur, con
domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar
en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos del AyA que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma de cincuenta millones de colones costarricenses
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Francisco Rodríguez Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-228240, denominación: Asociación Centro Educativo Cristiano Reformado.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Federación Nacional de
Organizaciones de Pescadores Artesanales y Afines FENOPEA, con domicilio en la
provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: desempeñar la legítima defensa de los intereses gremiales y
personales de sus afiliados en todo lo concerniente a la práctica privada y
comercial de la pesca artesanal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Julio
Rocha Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-066013, denominación: Asociación Cámara Nacional de Turismo de Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-199514
denominación: Asociación Pro Centro Infantil de
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 7194P.—Esteban Salazar Blanco y Alexandra Ortega Knohr, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo BC-206, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.570/464.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091043).
Exp. 13917P.—Intaco Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,162 litros por segundo del pozo AG-153, efectuando la captación en finca de Intaco Costa Rica S. A. en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 246.575 / 402.615 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010204392.—(IN2010091198).
Expediente Nº 4820P.—Asociación Cultural Educativa Ratisbona, solicita concesión de: 1,58 litros por segundo del pozo AB-1075, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vicente (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.650 / 530.180 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––(IN2010091394).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14285A. Corporación Lumaal de Corralillo S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Lumaal de Corralillo S. A., en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 197.500/520.500 hoja Caraigres. 3,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 195.600/520.580 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203628.—(IN2010089829).
Expediente Nº 7267P.—Hotel de Playa Vista Ocotal S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CN-260, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico hotel piscina. Coordenadas 280.800 / 347.700, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091409).
Expediente Nº 9581P.—Punto Rojo S. A., solicita concesión de: 6,30 litros por segundo del pozo BA-505, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso industria-química. Coordenadas 223.100 / 512.660, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091433).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Vihusa Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Francisco, Barrio Santa Cecilia. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010091434).
Expediente Nº 9582A.—Punto Rojo S. A., solicita concesión de: 83,3 litros por segundo del río Alajuela, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso industria-química. Coordenadas 223.200 / 512.300, hoja Barva. Predios inferiores: Humberto Soto Herrera. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091435).
Exp. 7493P.—Agrícola Bani S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del pozo AB-1570, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 218.800 / 518.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091504).
Exp. 7272P.—Productos Agroindustriales del Caribe S. A., solicita concesión de: 7,57 litros por segundo del pozo AB-1503, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico e industria-alimentaria. Coordenadas 218.950 / 518.110 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010204731.—(IN2010091553).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 14169P.—Municipalidad de Belén, solicita concesión de: 12 litros por
segundo del Pozo AB-2469, efectuando la captación en finca de Municipalidad de
Belén en
Expediente número 14164P.—Dreamed Coast Zeus Olimpo S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del Pozo CZ-111, efectuando la captación en finca de él mismo en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.406/374.187 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010091900).
Expediente número 13874P.—Amadeyka S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del Pozo RG-457, efectuando la captación en finca de Amadeyca S. A., en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 214.625/507.925 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010091901).
Expediente Nº 14190P.—Eland PVS Ciento Treinta y Dos S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo AB-1877, efectuando la captación en finca de Eland PVS Ciento Treinta y Dos S. A., en Pavas, San José, San José, para uso turístico. Coordenadas: 213.725 / 522.080, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092179).
Expediente Nº 14212P.—Desarrollos Ganaderos Nueva Era S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo CO-7, efectuando la captación en finca de Desarrollos Ganaderos Nueva Era S. A., en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 313.684 / 372.542, hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092181).
Exp. Nº 7270P.—Res Master S. A, solícita concesión de 1 litro por segundo del Pozo RG-335, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal Coordenadas 217.600/502.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010205358.—(IN2010092569).
Expediente Nº 14313A.—Albergue de Montaña El Pelícano S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Francisco, efectuando la captación en finca de Francisco Elizondo Badilla en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 379.530/506.625 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010205238.—(IN2010092570).
Expediente Nº 14314A.—Omar Ortiz Beita, solicita concesión de 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Omar Ortiz Beita en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 350.149/528.333 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—RP2010205239.—(IN2010092571).
N° 6599-E8-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil diez. Expediente: 336-B-2010.
Consulta formulada por los señores Héctor Fernández Masís y Eric Schmidt Fonseca, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y Coordinador de Programas Electorales, respectivamente, sobre las reglas establecidas por este Tribunal en la resolución N.° 5721-E8-2009 de 18 de diciembre de 2009 para la realización del escrutinio definitivo y su aplicación en las próximas elecciones municipales, así como de éstas y otros pormenores ante un eventual referéndum, en coincidencia con un proceso electivo.
Resultando:
1º—Mediante
oficio DGRE-483-2010 de fecha 27 de julio de 2010, presentado en
“A) Respecto de la resolución 5721-E8-2009, del 18
de diciembre del 2009, sobre la interpretación del artículo 197 del Código
Electoral, se consulta si se dará una adecuación para las Elecciones
Municipales y un eventual Referéndum de diciembre 2010, de manera que, habría
reconteo (sic) si:
1) Se presentan impugnaciones
que cumplan los requisitos de admisibilidad.
2) El
resultado remitido por la mesa evidencia errores graves.
3) En el
momento del conteo no están, al menos, tres miembros de mesa (salvo que estén
dos y el auxiliar).
4) Se extravía
el Padrón Registro, no se haya utilizado o consten en él observaciones que
ameriten el recuento.
5) Tratándose
de la votación de Alcaldes, si el cómputo hecho por la mesas y remitido al TSE,
mediante transmisión de datos, arroje una diferencia del 2% o menos, entre el
candidato más votado y el que ocupa el segundo lugar. (Para la elección de
Alcalde aplica mayoría relativa según el artículo 202 del Código Electoral Ley
8765).
6) En caso de
un eventual Referéndum:
a) Si hay una diferencia igual
o menor al 2% para llegar al 30% o al 40% de la votación (artículo 4, Carácter
vinculante del referéndum. Ley 8492 Sobre regulación del Referéndum)
b) Si la
diferencia entre el “NO” y el “Si” es igual o menor a 2%.
B) Si la carga de datos para las elecciones de Alcaldes,
provenientes del Programa de Transmisión de Datos, se efectuaría a partir de
las 12:00 horas del lunes 6 de diciembre del 2010. (Similar a la disposición
emanada para las elecciones de febrero 2010).
C) En caso de un eventual Referéndum coincidente con las Elecciones Municipales de diciembre de 2010 y considerando que el artículo 25 de la ley de Referéndum establece un plazo de quince días naturales para el escrutinio, se consulta:
a) si se procedería primero
con este escrutinio y luego con el de Alcaldes y Síndicos.
b) si el escrutinio de Alcaldes
y Síndicos podría ser realizado simultáneamente en cada sesión.”
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Sobre
la admisibilidad de la consulta formulada: De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 102 inciso 3) de
Según lo establece el artículo 12 inciso c) del Código Electoral, estos pronunciamientos pueden ser emitidos por este Tribunal de oficio o a instancia del Comité Ejecutivo Superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos. El inciso d) del mismo numeral también señala que podrá el Tribunal emitir opinión consultiva a solicitud del Comité Ejecutivo Superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos, de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral o de cualquier particular. No obstante, en este último caso, la ley le concede al Tribunal la potestad de emitir su opinión si lo considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines.
Conforme a la normativa expuesta y atendiendo a la facultad que le asiste, este Tribunal evacua la consulta formulada por los señores Fernández Masís y Schmidt Fonseca.
III.—Sobre el fondo:
a) Este Tribunal, en virtud de la aprobación del nuevo Código
Electoral y de previo a la celebración de las elecciones nacionales del 7 de
febrero de 2010, con base en su competencia de intérprete oficioso de
b) No obstante lo anterior, esta Magistratura, en cumplimiento de su mandato constitucional de vigilar los actos relativos al sufragio y, en su carácter de juez electoral, razonadamente estableció cinco supuestos de excepción que, en caso de suscitarse, harían posible que el conteo realizado por el organismo electoral inferior, legalmente definitivo y que se presume válido, fuese repetido en la etapa del escrutinio definitivo a efecto de determinar su exactitud.
c) En principio, los supuestos de excepción fijados en su
oportunidad por este Tribunal, salvo el último que se refiere exclusivamente a
resultados ajustados obtenidos en primera vuelta presidencial, resultan
aplicables a todos los procesos electorales (electivos y consultivos). No obstante,
las particularidades de cada proceso, o la implementación de mejoras en el
diseño de los mecanismos de control y de seguridad de las distintas fases de la
actividad electoral, concebidas con base en la experiencia obtenida de cada
elección, pueden determinar la introducción de modificaciones razonables y
oportunas, en la fase de escrutinio definitivo a cargo de este Tribunal, para
lograr de manera eficiente la ejecución de los mandatos constitucionales que le
atribuyen los artículos 99 y 102, incisos 3, 7 y 9 de
d) Bajo esa tesitura debe analizarse la consulta planteada con el fin de determinar si la aplicación de las reglas de excepción fijadas para el escrutinio definitivo en las pasadas elecciones nacionales se mantiene para las próximas elecciones municipales o si, por resultar necesario u oportuno, se deben realizar adecuaciones en los términos expuestos en el acápite anterior. En primer lugar conviene aclarar que este Tribunal, interpretando el artículo 142 del Código Electoral, abordó el tema de la distinción legislativa entre las elecciones nacionales y los procesos electorales municipales señalando que:
“Desde un punto de vista sistemático, que permite entender las
normas dentro de la propia estructura del actual Código Electoral, es criterio
de esta Magistratura que el legislador, con su emisión, ha querido hacer una distinción expresa entre las elecciones a nivel
nacional y los comicios de índole municipal, según se trate de determinados
actos o etapas del proceso electoral intrínsecos a cada acto comicial.
Incluso, desde la finalidad que persiguen los dos procesos eleccionarios existen diferencias específicas, toda vez que en las elecciones presidenciales y de diputados está de por medio un mandato y una representación nacionales, mientras que en los comicios municipales la representación y el mandato resultantes son de carácter local (cantonal y distrital).” (subrayado no es del original, ver resolución N° 5027-E8-2010 de las 13:00 horas del 26 de julio de 2010).
Sin embargo, en tratándose de la fase electoral del escrutinio definitivo que realiza este Tribunal, tanto la normativa que lo ordena como los principios que lo integran y las excepciones – con los cambios que se dirán – para un recuento de los sufragios de juntas receptoras de votos específicas, que se decantaron en las pasadas elecciones nacionales del 7 de febrero de 2010, resultan en igual modo aplicables a los comicios municipales a celebrarse el 5 diciembre de 2010 pues incluso, bajo tales parámetros jurídicos, se realizó la elección de los candidatos a regidores que hoy integran las distintas corporaciones municipales y a las que, próximamente, se unirán aquellos candidatos a alcaldes, vicealcaldes, síndicos, concejales de distrito así como intendentes y viceintendentes (estos últimos en los distritos que correspondan), que resulten electos en los próximos comicios municipales, para completar los gobiernos municipales de todo el país.
e) En segundo lugar, establecido lo anterior, cabe analizar cada uno de los supuestos de excepción fijados en la resolución 5721-E8-2009, y su aplicación en la etapa del escrutinio definitivo para los comicios municipales. El primer supuesto precisó un recuento de los sufragios de juntas receptoras de votos específicas cuando: “se presenten apelaciones o demandas de nulidad, que cumplan los respectivos requisitos de admisibilidad, y dicha diligencia a juicio del Tribunal sea necesaria para su resolución”. Esta regla resulta aplicable para las elecciones a celebrarse el 5 de diciembre de 2010, razón por la cual, al no existir motivo alguno para su adecuación, se mantiene inalterada.
El
segundo supuesto estableció: “el
recuento de los sufragios de juntas receptoras de votos específicas, por parte
del Tribunal Supremo de Elecciones, procederá cuando los resultados informados
por esos organismos electorales inferiores, sean manifiestamente
inconsistentes. Es decir, cuando la documentación electoral contenga datos
contradictorios o evidentemente incorrectos, tales como: la sumatoria de votos
válidamente emitidos, nulos, en blanco y de papeletas sobrantes, sea mayor o
menor al número de papeletas asignadas a la junta receptora de votos; la
información básica consignada en el padrón registro y otra eventual constancia
de resultados no sea coincidente; los valores expresados numéricamente en esos
documentos, difieran de los registrados en palabras; se registren votos en
favor de agrupaciones que no intervienen en la circunscripción de que se trate;
y otros de similar gravedad a juicio del Tribunal”. En cuanto a esta
regla de excepción conviene señalar que, producto de la experiencia obtenida en
el proceso de escrutinio efectuado con motivo de las elecciones nacionales de
febrero de 2010 este Tribunal, con el fin de reducir a una mínima expresión los
errores en los que incurren los miembros de juntas receptoras al consignar la
información sobre los resultados de la votación, implementó mejoras importantes
en la documentación electoral mediante un rediseño del padrón registro, entre
ellas: a) un cambio en el formato que
simplifica la consignación de la información de los resultados de la votación e
incluye un espacio para consignar votos en blanco y nulos así como papeletas
sobrantes o no utilizadas; b) la utilización de papel químico en varias de sus
hojas internas con el fin de que, al consignarse por parte de los miembros de
mesa, la información correspondiente al “Resultado
de
De esta manera, uno de los motivos considerados dentro de la regla de excepción que imponía una repetición del conteo realizado por la junta receptora de votos cuando, en los resultados informados por esos organismos electorales inferiores: “se registren votos en favor de agrupaciones que no intervienen en la circunscripción de que se trate” prácticamente desaparece pues, a partir de las mejoras introducidas en el padrón, no resulta posible que los miembros de mesa asignen, por error, votos a agrupaciones políticas que no intervienen en la circunscripción de que se trate. Sin embargo, dado que aún pueden persistir inconsistencias en los resultados, la regla se mantiene, para los restantes supuestos contemplados en la resolución 5721-E8-2009.
La tercera excepción estableció: “el recuento de los sufragios de juntas receptoras de votos específicas, por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, procederá cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres de sus miembros, salvo en el caso que estando dos de ellos se encuentren acompañados del auxiliar electoral y así conste.” En ese momento, el Tribunal tomó en consideración que las juntas electorales en nuestro medio, a diferencia de lo que ocurre en otros países, son conformadas, en principio, por ciudadanos designados por los partidos políticos intervinientes en la elección de que se trate. También tuvo en cuenta el Tribunal, que el nuevo Código asignó en su artículo 44 a la figura del auxiliar electoral, como funciones específicas, la obligación de asesorar a las juntas receptoras de votos e informar al Tribunal de cualquier incidencia que se produzca; funciones que complementan la previsión contemplada en el artículo 1 del reglamento de auxiliares electorales (asumir las funciones como miembro de la respectiva Junta, cuando no se hubiesen juramentado al menos tres miembros partidarios, el día de las elecciones no se presente ninguno o, una vez abierta la votación, todos hagan abandono del recinto; funciones que mantendrá hasta que se presenten el o los miembros debidamente juramentados y asuman el cargo). El celo que caracteriza a este Tribunal, en la aplicación estricta de las garantías electorales, llevó a establecer la necesidad de recuento cuando estuviese presente, durante el escrutinio preliminar ante la junta receptora, un único miembro partidario. Empero, al proceder al escrutinio definitivo en las pasadas elecciones nacionales se puso de manifiesto que, en muchas juntas, a pesar de que se daba esa particularidad, estuvieron presentes durante el conteo, fiscales de otros partidos políticos, en cumplimiento de las funciones de vigilancia que les son propias. Así, se dio el caso de recuento en mesas en las que estuvieron presentes y firmaron el acta correspondiente, fiscales de varios partidos, además del miembro de mesa partidario y uno o dos auxiliares electorales. En virtud de ello resulta razonable redefinir la excepción de que se trata en los siguiente términos: procederá el recuento cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres de sus miembros, salvo cuando, existiendo un menor número o no estando presente ninguno de ellos, además del auxiliar electoral designado por este Tribunal, se encuentren representadas durante el acto al menos dos fuerzas políticas, independientemente de si las personas presentes fungen como miembros de mesa o fiscales partidarios y así conste. Lo anterior tiene como fundamento, no sólo el hecho de que las juntas receptoras de votos pueden funcionar con un único miembro presente (artículo 43 del Código Electoral) sino también, las funciones puntuales asignadas a los auxiliares electorales nombrados por este Tribunal, a las que se ha hecho referencia ut supra.
La cuarta excepción reza: “el recuento de los sufragios de juntas receptoras de votos específicas, por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, procederá cuando se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado éste, es decir, esté en “blanco” o consten en él observaciones que ameriten el recuento.” La regla se mantiene inalterada.
La quinta excepción estableció la posibilidad de realizar un recuento general de los votos cuando: “tratándose de la papeleta presidencial, la totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos, según lo informe el programa electoral de transmisión de datos a partir de los reportes telemáticos susceptibles de procesar, arroje una diferencia de dos puntos porcentuales o menos, ya sea entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo lugar o entre ésta y la tercera nómina más votada, en caso de que la primera no supere el cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos.” Este supuesto, como se ha indicado, no resulta aplicable para los comicios municipales, toda vez que el recuento general de votos se visualizó únicamente en un escenario de resultados ajustados en la elección presidencial, por su repercusión nacional.
f) En cuanto a la consulta sobre el tiempo que perdurará el proceso de la carga de datos proveniente del programa “Transmisión de Datos”, conviene señalar que ésta se mantendrá hasta las 12:00 horas del día 6 de diciembre de 2010 con el fin de que, a partir de esa hora, se pueda proceder con la habilitación del proceso de escrutinio, que tendrá inicio a partir del 7 de diciembre de 2010.
g) Por último, respecto de las interrogantes sobre la aplicación de dichas excepciones para el caso de
un eventual referéndum y la forma como se efectuaría el escrutinio en el caso
en que un proceso consultivo coincida con las elecciones municipales de
diciembre de 2010, resulta oportuno mencionar que en virtud de que
Se evacua la consulta formulada en el sentido de que: a) para los comicios municipales del 5 de diciembre de diciembre de 2010, se mantienen los siguientes supuestos de excepción en que si procede el recuento de votos con ocasión del escrutinio definitivo: 1) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia, a juicio del Tribunal, sea necesaria para su resolución. 2) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos cuyos resultados sean manifiestamente inconsistentes. 3) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en las que, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios salvo cuando, además del auxiliar electoral designado por este Tribunal, se encuentren representadas durante el acto al menos dos fuerzas políticas, independientemente de si las personas presentes fungen como miembros de mesa o fiscales partidarios. 4) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en las que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado éste o consten en él observaciones que ameriten el recuento; b) El proceso de la carga de datos proveniente del programa “Transmisión de Datos”, se mantendrá hasta las 12:00 horas del día 6 de diciembre de 2010 y, a partir de esa hora, comenzará la habilitación para el proceso de escrutinio, que tendrá inicio a partir del 7 de diciembre de 2010; c) por carecer de interés en este momento, se omite pronunciamiento con respecto a los demás extremos de la consulta. Notifíquese a los consultantes y comuníquese a los partidos políticos. Publíquese en el diario oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010093814).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Zambrana Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1358-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del trece de julio del dos mil diez. Exp. Nº 16594-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yuliana Rodríguez Zambrano..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Zambrana”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010092444).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Raquel Arias Guerra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 976-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del ocho de junio del dos mil diez. Exp. N° 7026-2009. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Eliécer Rodríguez Suárez con Raquel Arias Cedeño...; en el sentido que los apellidos de la madre, la nacionalidad y el número de cédula de la cónyuge son “Guerra Lezcano”, “costarricense” y “nueve-cien-ciento veinticuatro” respectivamente, hija de Régulo Arias Blanco y Celedonia Guerra Lezcano, costarricenses y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Castro, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010092445).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
MODIFICACIÓN
N° 7 AL PLAN DE COMPRAS 2010
El Consejo Técnico de Aviación Civil y
San José, 8 de noviembre del 2010.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4982.—C-8270.—(IN2010095466).
MODIFICACIÓN
Nº 6 AL PLAN DE COMPRAS 2010
El
Consejo Técnico de Aviación Civil y
San José, 08 de noviembre de 2010.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4985.—C-8270.—(IN2010095469).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
ADENDUM
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2010
De conformidad con lo establecido en el
artículo 6 de
Monto Periodo
estimado ejecución
Programa
IV-Partidas Específicas 73.771.922,00 Nov. a Dic.10
Bienes duraderos
Construcción adiciones y
mejoras
Acceso peatonal Calle Linda Vista a Sta. Cecilia
Conclusión
salón comunal Sta. Cecilia
Bienes
preexistentes
Compra
terreno para construcción
San
Josecito San Isidro Heredia
San Isidro Heredia, 9 noviembre 2010.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(IN2010095581).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000071-PCAD
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo,
correctivo para el sistema detección de
incendios
Apertura: 11:00 horas del 30 de noviembre del 2010. Venta del cartel lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m. Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 9 de noviembre de 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010095572).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000008-01
Reconstrucción
y puesta en marcha
del Quebrador
Pacuare ubicado en Siquirres
El Departamento de Proveeduría del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada,
hasta las 10:00 horas del día jueves 25 de noviembre del 2010.
Los interesados podrán retirar el cartel con
las condiciones generales, en
San José, 9 de noviembre del 2010.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 9924.—Solicitud Nº 09873.—C-11050.—(IN2010094732).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000010-01
Asfaltado
de 1350 metros del camino C-4-10-152
cuadrantes
urbanos Finca Seis, Río Frío
Hasta las 10:00 horas del día 19 de noviembre
del 2010.
El pliego de condiciones de esta licitación (cartel), normativa
aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la
página Web de
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2010206900.—(IN2010095609).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000057-33101
Servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo
del sistema centralizado de semáforos
de la ciudad de San José (SCSSJ)
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº 376-2010, de las 8:05 horas del 4 de noviembre de 2010, se adjudica de la siguiente manera:
Consorcio Titan-Semex (Integrado por
Titan Representaciones y Suministros Ltda., cédula jurídica N° 3-102-032966 y
Semex S. A.).—(Oferta N° 2).
Posición adjudicada: 1 (única). Monto total adjudicado: hasta por un monto de $866.333,00.
Se aclara que el presente es solo el resumen final de la adjudicación. El análisis integral y la resolución de adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo, el cual puede solicitarse en la recepción de esta Dirección, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la adjudicación.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 4 de noviembre de 2010.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. 10337.—(Solicitud 3538).—C-23820.—(IN2010095506).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000033-33300
Mejoramiento de obras
de drenaje y de la superficie de
ruedo de los caminos vecinales del cantón de Pérez Zeledón
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 368-2010 de las 16:00 horas del día 3 de noviembre de 2010, se adjudica de la siguiente manera:
Consorcio Aljicu-Cocojisa, representado por la empresa Constructora
Aljicu S. A., cédula jurídica 3-101-069595.—(Oferta
N° 2).
Posición N° 1: Mejoramiento de obras de drenaje y superficie de ruedo para los caminos: 1-19-016, 1-19-001, 1-19-092, 1-19-112 del cantón de Pérez Zeledón.
Monto total adjudicado en: ¢329.950.000 (trescientos veintinueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos).
San José, 4 de noviembre de 2010.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O.C. 101390.—Solicitud Nº 3539.—C-34020.—(IN2010095507).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-00100
Compra de equipo de
cómputo
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
A la empresa Componentes El Orbe S. A.
Línea uno:
Compra de 16 computadoras de escritorio HP Compaq 8100 Élite PC, Windows 7 Pro, Gel Microsoft Office Gobierno, por un monto total $23.725,44 (veintitrés mil setecientos veinticinco dólares con 44/100).
Línea tres:
Compra de 2 microcomputadoras portátiles HP Elitebook 8730w, Mpbile Workstation, Microsoft Office 2010 Profesional OLP Gobierno, incluye maletín HP Nylon, por un monto total $5.873,99 (cinco mil ochocientos sesenta y tres dólares con 99/100).
A la empresa Componentes Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.
Línea dos:
Compra de 3 impresoras Láser Monocromáticas, modelo T650DN con Kit de mantenimiento, por un monto total $3.751,05 (tres mil setecientos cincuenta y un dólares con 05/100).
Tiempo de entrega para todas las líneas: 20 días hábiles, después de recibido de la orden de compra debidamente refrendada.
Garantía del producto: para la línea Nº 1 será de 36 meses (modalidad 3-3-3 tres años en partes, mano de obra y en sitio). Para las líneas Nos. 2 y 3: será de 24 meses.
San José, 10 de noviembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 38158.—C-27200.—(IN2010095544).
ADJUDICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005059-01
Compra
de cámaras de CCTV y sus accesorios
El Banco de Costa Rica informa que,
• Sistems
Enterprise C R S. A.—(Oferta Nº 8).
Ítem Nº 1 |
|
Precio total ivi |
US$269.798,80 |
Plazo de entrega (*) |
1 día hábil |
Garantía de buen funcionamiento |
35 meses calendario |
(*) A partir de la orden de inicio por parte de
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 43503.—C-17850.—(IN2010095584).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005083-01
Adquisición de software para la gestión de riesgos integrales,
riesgos operacionales y riesgos de tecnología de información
El
Banco de Costa Rica, informa que
Empresa adjudicada: Métodos Avanzados de Sistemas Mas S.
A.
Detalle de montos |
Monto |
Licenciamiento plataforma (SQL Server 2008, Share Point Portal Server y Share Point Licencias Cliente) con Software Assurance por un año. |
$15.723.35 |
Herramienta de Riesgo |
$114.000.00 |
Servicio de Instalación, configuración y capacitación. |
$21.200.00 |
Monto total solución |
U.S.$150.923.35 |
Detalle de montos |
Monto |
Servicio Mantenimiento y soporte para licenciamiento plataforma. (anual) |
$6.720.00 |
Servicio mantenimiento y soporte para herramienta de riesgo. (anual) |
$29.652.00 |
Total mantenimiento |
U.S.$36.372.00 |
El contrato por mantenimiento será por un año, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de tres años. Rige a partir de la implementación de la solución.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. 60058.—Solicitud Nº 43502.—C-32850.—(IN2010095589).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2010LA-000047-2104
Por
la adquisición de: prótesis total de rodilla primaria
Empresa adjudicada en el ítem único: Quality-1
Export Inc.
Vea detalles y mayor información en http://
www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de noviembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010095519).
LICITACIÓN
NACIONAL 2010LN-000005-2104
Por
la adquisición de: Reactivos para
determinación de
Alegenos IgE Específica
Empresa adjudicada en el ítem único: Inmunolab
Costa Rica S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de noviembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010095520).
LICITACIÓN
NACIONAL 2010LN-000011-2104
Por
la adquisición de: muslito de muslo
de pollo, pollo
entero limpio y fresco,
muslo deshuesado
sin piel
Empresa adjudicada: Corporación Pipasa S.
A., (ítemes Nº 01, 02 y 03).
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de noviembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010095521).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000095-PRI
Contratación
de mejoras en la calle de acceso
a la planta de
tratamiento de Los Reyes
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Gerencia N° SGG-2010-0883, se adjudica
A: Oferta Nº 5: Alquileres Valverde S. A.,
Pos. 1, monto total adjudicado ¢8.650.800,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
San José, 9 de noviembre del 2010.—Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 2010-0001.—Solicitud Nº 2010-088.—C-12750.—(IN2010094726).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000001-01
Construcción del
edificio del Concejo
Municipal Distrito de
Lepanto
Transcribo para su conocimiento el acuerdo tomado por el Concejo Municipal Distrito de Lepanto el 4 de noviembre del 2010, en sesión ordinaria N° 438-2010, que en lo conducente dice:
El
Concejo Municipal Distrito de Lepanto acuerda realizar la adjudicación de
Jicaral, 8 de noviembre del 2010.—Yorleny Alvarado Salas. Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010094725).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Transcribo
acuerdo aprobado por
Se acuerda: adjudicar Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000001-01 “Construcción de la primera etapa de la terminal de buses de Buenos Aires”, a Compañía Constructora Ingesur Sociedad Anónima por un monto de ¢221.343.539.00. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Buenos Aires, 08 de noviembre del 2010.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN2010095560).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE
SAN JOSÉ
SECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 07-2010
Contratación
de persona física o jurídica que brinde
los servicios de
mano de obra, equipo y materiales
para la
reparación de campos deportivos
Se comunica a los interesados en este
concurso, que
San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—RP2010206932.—(IN2010095612).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LP-000001-01
Servicios profesionales
para la prospección, identificación
y otros servicios conexos relacionados
con posibles
afiliados que manifiesten interés en
trasladar sus
cuentas individuales del Régimen
Complementario de Pensiones
a INS Pensiones OPC S. A.
FE DE ERRATAS
(CORRECCIÓN
DE CONSECUTIVO
DE CONTRATACIÓN)
Les informamos a todos los interesados que, el
consecutivo correcto para referirse a esta contratación es el número
2010LN-000001-01.
MBA. Antonieta Solís de Oreamuno, Gerente General.—1 vez.—(IN2010094736).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000049-2104
Por
la adquisición de: Apósitos hidrocoloide,
crema
protectora, película protectora, gel de relleno
Comunica: que se realizaron modificaciones a
las especificaciones técnicas de dicho concurso, las cuales pueden ser
retiradas en la fotocopiadora del Hospital México.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010095517).
FONDO
NACIONAL DE BECAS
Acuerdo Nº 206-2010 de la sesión
extraordinaria Nº Ext-08 del 28 de setiembre del 2010. De
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los
artículos 103.1 y 198 de
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de
II.—Que las “Normas de Control Interno para el Sector
Público”, aprobadas mediante Resolución del Despacho de
III.—Que la resolución Nº R-CO-10-07 de 19 de marzo del 2007
(publicada en
IV.—Que las normas mencionadas establecen la responsabilidad de
cada Administración de reglamentar la rendición de garantías y establecer
cuáles puestos son sujetos de esa obligación; asimismo, verificar los montos y
tipos de cauciones que deben rendir los funcionarios en quienes recae esa
exigencia, con cargo a su propio peculio. Por tanto:
PROMULGAN
REGLAMENTO
PARA
DEL FONDO NACIONAL
DE BECAS (FONABE)
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos
aquellos funcionarios del Fondo Nacional de Becas que administren, recauden y
custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y
responsabilidades deban caucionar.
Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene
como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que
el caucionante responsable pueda producir al patrimonio del Fondo Nacional de
Becas, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil, administrativa y
penal.
Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución a
favor del Fondo Nacional de Becas sólo podrá ser admitida mediante la
constitución de un seguro o póliza de fidelidad; sin embargo, el Fondo Nacional
de Becas podrá disponer mediante resolución razonada otros medios que resulten
idóneos para ese fin.
Artículo 4º—Deber de solventar la caución. Es deber del
caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a
favor del Fondo Nacional de Becas.
Los montos de las cauciones que regula este Reglamento son mínimos, de
manera que cada obligado puede voluntariamente incrementarlos a su discreción.
Cuando las condiciones de los mercados de seguros y otras garantías
establezcan solo productos que obligan al caucionante a ajustar el monto de su
garantía a sumas superiores, será su obligación adaptarse a esas condiciones.
Artículo 5º—Momento para rendir la caución. La caución
deberá de ser rendida cuando sea designada la persona en el puesto sujeto a
rendir la garantía, durante los quince días hábiles siguientes al momento en
que asume el cargo. El Departamento de Recursos Humanos de la institución
prevendrá de la obligación de rendir la caución al momento de nombrar al
funcionario y agregará al expediente personal del funcionario una copia del
documento de póliza rendida por éste.
Artículo 6º—Vigencia de la caución. Una vez rendida la
caución deberá permanecer vigente durante todo el tiempo en que el caucionante
permanezca en el puesto sujeto a rendir la garantía. Es obligación del
caucionante gestionar las medidas de renovación o actualización que
correspondan para mantener vigente la caución otorgada. El deber de caucionar
cesará por renuncia, despido o traslado del funcionario del puesto o cargo a
otro en el cual no se exija rendir caución.
Asimismo, en el caso de iniciarse un procedimiento administrativo por
daños y perjuicios que se siga en su contra antes de terminar su puesto o
cargo, deberá mantener vigente la garantía otorgada hasta la resolución de
dicho procedimiento.
Artículo 7º—Clasificación por nivel de responsabilidad.
Se definen tres niveles de responsabilidad para todos aquellos funcionarios que
recauden, custodien o administren fondos y valores públicos. Los niveles son:
A- Nivel A - Estrato Gerencial: Contempla los
procesos de definición y formulación de las políticas institucionales, así como
la planificación, dirección y coordinación del funcionamiento general de la
institución. Corresponde la dirección de unidades administrativas del más alto
nivel o bien su asesoría. En este nivel deben rendir caución los miembros de
B- Nivel B - Estrato Profesional: Los procesos
que se desarrollan en este estrato se orientan al análisis e investigación,
formulación y desarrollo de conceptos, teorías y métodos, asesoramiento o
aplicación de los conocimientos en su campo de trabajo. En este nivel deben
rendir caución los ocupantes de los siguientes puestos: Jefe de Informática,
Encargados de Gestión de Compras, Jefe de Recursos Humanos, Encargado de Giras,
Asistente de Presupuesto, Asesor legal, Jefe de Contabilidad y Tesorería, Jefe
de Atención al Becario, Jefe de Asignación de Becas, Tesorera.
C- Nivel C - Estrato Técnico y Operativo: Este
estrato abarca clases que incluyen actividades que se encuentran en una
posición intermedia de la estructura ocupacional. Son clases que implican
desarrollar procesos que requieren ejecutar análisis e investigaciones de nivel
auxiliar o asistencial es una disciplina específica con el fin de producir
insumos necesarios para que procesos profesionales de la institución o entes
administrativos cumplan con su misión. En este nivel deben rendir caución los
siguientes puestos: Asistente de Contabilidad, que tenga bajo su
responsabilidad recibir y custodiar el dinero de la caja chica.
Los tres niveles tendrán como referencia el
“salario base que corresponde al monto equivalente al salario base
mensual del “oficinista 1”, que aparece en la relación de puestos
de
Artículo 8º—Interinos y suplentes. Aquellos funcionarios
que de manera interina o transitoria ocupen cualquiera de los puestos o cargos
mencionados en el artículo 12, deberán rendir garantía cuando su nombramiento
sea mayor de un mes.
El Departamento de Recursos Humanos prevendrá de la obligación de
rendir la caución cuando tenga conocimiento de que el nombramiento interino o
la suplencia sean superiores al mes.
Artículo 9º—Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes
desempeñen los puestos contemplados en este nivel, deberán rendir una caución
equivalente a tres salarios base. El Departamento de Recursos Humanos del Fondo
Nacional de Becas establecerá las personas que conforme con el Nivel A deben
rendir la caución respectiva.
Artículo 10.—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes
desempeñen puestos contemplados en este nivel, deberán rendir una caución
equivalente a dos salarios base. El Departamento de Recursos Humanos del Fondo
Nacional de Becas establecerá las personas que conforme con el Nivel B deben
rendir la caución respectiva.
Artículo 11.—Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes
desempeñen puestos contemplados en este nivel, deberán rendir una caución
equivalente a un salario base. El Departamento de Recursos Humanos del Fondo
Nacional de Becas establecerá las personas que conforme con el Nivel C deben
rendir la caución respectiva.
Artículo 12.—Sujetos obligados a rendir caución. Se
entenderán como sujetos obligados a rendir caución en el Fondo Nacional de
Becas, los ocupantes de los puestos contemplados en los incisos A, B y C del
artículo 7º del presente Reglamento además, cualquier otro funcionario que en
razón de su cargo deba recaudar, custodiar o administrar fondos y valores
públicos. Para ello, el Departamento de Recursos Humanos, por resolución
razonada, podrá sujetar a caución otro puesto adicional a los contemplados en
los incisos anteriores. Firme la resolución, el servidor contará con hasta
quince días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.
Artículo 13.—Revisión del listado de funcionarios obligados a
caucionar. Una vez al año el Departamento de Recursos Humanos revisará el listado
de funcionarios obligados a caucionar. Para ello deberá de considerar, entre
otros aspectos:
a) La existencia en forma separada o combinada
de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y
valores públicos.
b) La confiabilidad y eficacia del sistema de
control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por
c) El nivel de la responsabilidad, el monto
administrado y el salario correspondiente al caucionante.
Artículo 14.—Simultaneidad de
funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le
asignen otras funciones que generen ese mismo deber, caucionará una sola vez y
por el monto de mayor valor.
Artículo 15.—Ajuste de la caución. El caucionante que por
algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva
ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la
caución conforme con la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de
quince días hábiles a partir del momento en que asume el nuevo cargo. El
Departamento de Recursos Humanos prevendrá de la obligación de ajustar la
caución al momento de nombrar al funcionario en el nuevo puesto.
Artículo 16.—Ajuste de montos de la caución. El
Departamento de Recursos Humanos del Fondo Nacional de Becas actualizará los
montos por caucionar para cada uno de los niveles establecidos en el artículo
7º, tomando como parámetro las modificaciones del salario base establecido en
Dichas actualizaciones serán comunicadas por escrito a los
funcionarios caucionantes y se harán efectivas al momento en que el caucionante
proceda a renovar la garantía correspondiente, el plazo para renovar la
garantía por parte del funcionario será de quince días hábiles después de
comunicada la actualización del monto de la caución respectiva.”
Artículo 17.—Administración y custodia de las cauciones.
Compete al Departamento de Recursos Humanos la administración general de las
cauciones que se rindan a favor del Fondo Nacional de Becas. Para ello, deberá
el Departamento de Recursos Humanos:
a) Velar para que las personas rindan las
garantías a que están obligadas, al momento de asumir el cargo o cuando
corresponda. Para ello deberá revisar y comprobar oportunamente la suficiencia
y vigencia de las cauciones presentadas por los caucionantes.
b) Asesorar y recomendar a las instancias
correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener
montos de garantía apropiados.
c) Recordar al caucionante mediante documento
escrito, con un mínimo de quince días hábiles de anticipación, la renovación y
actualización de la caución. La ausencia de recordatorio no exime al
caucionante de su deber de renovar la caución.
d) Calcular y mantener actualizados los montos
que por concepto de las garantías deben rendir los caucionantes.
e) Recibir, custodiar y verificar la efectividad
de los documentos que comprueban la rendición de garantías por parte de los
caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad
pertinentes.
f) Informar al superior jerárquico y al
Director (a) Ejecutivo (a) cualquier incumplimiento observado en el proceso de
rendición de cauciones por parte de un funcionario para que se inicien los
trámites de ejecución de las mismas cuando proceda a cancelarlas por renuncia,
cese o despido del funcionario, y en caso de incumplimiento por parte de algún
miembro de
g) Apoyar a los Jerarcas de
h) Mantener un registro actualizado de los
caucionantes que contenga al menos: nombre y calidades, puesto, nivel al que
pertenece, tipo de garantía y sus características, monto, emisión, vigencia y
vencimiento de la garantía.
i) Promover la actualización de la normativa
interna sobre rendición de cauciones, cuando resulte necesario.
Artículo 18.—Ejecución de las
garantías. La ejecución de la garantía debe ir precedida de un
procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de
Artículo 19.—Responsabilidades por la no rendición de caución.
El no rendir la caución, el rendirla de manera insuficiente y el no renovar la
garantía dentro de los plazos previstos al efecto, originará al servidor
responsabilidad administrativa conforme artículo 120 de
Transitorio I.—Dentro del mes siguientes a la entrada en
vigencia del presente Reglamento, el Departamento de Recursos Humanos del Fondo
Nacional de Becas prevendrá por escrito a todos los sujetos obligados a rendir
caución para que la otorguen, indicándoles el monto por el cual debe rendirse. Los
obligados deberán otorgar la garantía y presentar los comprobantes respectivos
ante el Departamento de Recursos Humanos del Fondo Nacional de Becas dentro del
mes siguientes al vencimiento de plazo arriba indicado.
Transitorio II.—Los funcionarios y las funcionarias, que a la
entrada en vigencia del presente reglamento mantengan garantías de caución
vigentes, podrán esperar a su vencimiento, y en el momento de su renovación
deberán ajustarse a la presente normativa.
Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en
Lic. Sonia Calderón Villalobos, Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 27228.—C-267750.—(IN2010092286).
Por acuerdo 006-040-2010, artículo 4, inciso
2) de la sesión ordinaria 040-2010, celebrada el 6 de octubre de 2010,
ratificada el 22 del mismo mes y año,
Considerando:
I.—Que
II.—Que ambos procedimientos, sea el ordinario o el abreviado,
para llenar plazas vacantes, suponen el cumplimiento de una serie de etapas y
requisitos previos al nombramiento del funcionario, y son omisos en la
posibilidad de llevar a cabo nombramientos interinos por sustitución.
III.—Que con el fin de garantizar la eficiente y continua
prestación del servicio público que por ley está llamada a brindar
IV.—Que en la actualidad muchas instituciones públicas utilizan
el nombramiento interino para satisfacer esas necesidades inmediatas de
personal, tal y como lo hacen las instituciones cubiertas por el Régimen del
Servicio Civil y otras instituciones autónomas.
V.—Que para ello se requiere un procedimiento que de forma ágil
y oportuna permita llevar a cabo nombramientos con carácter interino. Por
tanto:
ACUERDA:
1º—Aprobar, de conformidad con el texto
que se transcribe a continuación, el “Procedimiento de nombramientos
interinos de
“PROCEDIMIENTO
DE NOMBRAMIENTOS INTERINOS
DE
PÚBLICOS Y SUS
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
El Procedimiento de nombramientos interinos
de funcionarios de
a) Nombramientos
interinos por sustituciones temporales.
b) Nombramientos interinos en plazas vacantes.
El nombramiento interino en plazas vacantes
se justifica en el tanto
A continuación se describe cada una de las actividades que componen el
procedimiento mencionado.
I. Solicitud de nombramiento interino
Descripción: cuando una jefatura superior considere
necesario un nombramiento interino solicitará al jerarca superior
administrativo dicho nombramiento.
El jerarca superior administrativo instruirá al Departamento de
Recursos Humanos (DRH) para que realice el trámite de nombramiento interino.
Cuando se trate de nombramientos interinos en plazas vacantes, el
jerarca superior administrativo instruirá a su vez, al DRH el inicio del
procedimiento ordinario o abreviado, según corresponda, para llenar la plaza
vacante.
Responsable: jefatura superior, jerarca superior administrativo.
II. Conformación de la lista de candidatos
Descripción: de conformidad con la descripción del
puesto a ocupar interinamente, establecido en el Manual descriptivo de cargos
vigente, el DRH elaborará, tomando en cuenta los registros de elegibles (si los
hubiera) y de oferentes que consten en la institución, una lista de candidatos
al puesto. Dicha lista de candidatos la enviará a la jefatura superior
solicitante.
Responsable: DRH.
III. Entrevista
Descripción: Con base en la lista enviada por el DRH la
jefatura superior seleccionará la(s) persona(s) candidata(s) a entrevista y lo
comunicará a ese Departamento para su convocatoria.
De previo a las entrevistas, el DRH llevará a cabo el estudio de
antecedentes de los candidatos a entrevista y comunicará a la jefatura superior
solicitante el resultado de dicho estudio.
La entrevista se llevará a cabo por un panel entrevistador conformado
por un funcionario del DRH y la jefatura superior solicitante.
Responsable: Jefatura superior, DRH.
IV. Nombramiento interino
Descripción: Con base en la entrevista y el estudio de
antecedentes de los candidatos, la jefatura superior enviará al jerarca
superior administrativo la recomendación de nombramiento interino.
Corresponde al jerarca superior administrativo llevar a cabo el
nombramiento interino.
Responsable: jefatura superior, jerarca superior administrativo.
2º—Derogar parcialmente el
“Procedimiento abreviado para llenar plazas vacantes, hacer nombramientos
interinos para sustituciones temporales y nombramientos en plazas por servicios
especiales en
Rige a partir de la firmeza de este Acuerdo.
Comuníquese y publíquese.
San José, 2 de noviembre de
2010.—Publíquese en el Diario Oficial.—Dennis Meléndez H., Sylvia
Saborío A., Félix Delgado Q., Luis A. Cascante Alvarado, Secretario.—1
vez.—O. C. Nº 5283-2010.—Solicitud Nº
36082.—C-68000.—(IN2010094233).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO PARA
Por acuerdo Nº 5 de las 19:33 horas del 7 de
octubre del 2010, que consta en el artículo 2º, capítulo 3º, del acta de la
sesión ordinaria Nº 023-2010, el Concejo de Curridabat, dispuso modificar los
artículos 2º y 5º del Reglamento para
“Artículo 2º—El Alcalde Municipal
autorizará egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios
hasta por un monto máximo de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones.”
“Artículo 5º—Corresponderá al
Concejo Municipal, por la vía del acuerdo municipal que se emane al efecto y
con base en lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal,
autorizar los egresos de
Curridabat, 15 de octubre del
2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010204869.—(IN2010091998).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
En
sesión ordinaria N° 141, celebrada por el Concejo Municipal de Puriscal, el día
15 de enero del 2008, se acordó aprobar los siguientes niveles de
responsabilidad en contrataciones de
Se modifica el Reglamento de Ingresos y Egresos de
i. Artículo 16. Niveles de responsabilidad. Contrataciones de cuatro “salarios base” o menos: la orden de compra será firmada por el (la) asistente del Alcalde, Director Administrativo (en su efecto), el Tesorero Municipal y por el funcionario que solicita el bien o servicio. No se requerirá acuerdo de pago por parte del Concejo Municipal. Se requerirá de un mínimo de tres cotizaciones o facturas proformas.
ii. Artículo 16.
Niveles de responsabilidad. Contrataciones de monto menor al de las autorizadas
por
iii. Artículo 16.
Niveles de responsabilidad. Contrataciones de monto igual o mayor al de las
autorizadas para
iv. La nómina de órdenes de pago, según el primer caso (punto i), será firmada por el Asistente del Alcalde o Director Administrativo, el Contador y el Tesorero y se indicará quien la confecciona. El los subsiguientes casos (puntos ii y iii), dicha nómina será firmada por el Alcalde, Contador, Tesorero y por quien la confecciona. Cada unidad firmante, deberá llevar el respectivo control y archivo de éstas. Por lo anterior, el documento se emitirá en original y tres copias.
Puriscal, 25 de octubre del 2010.—Marta Murillo Arias, Secretaria del Alcalde.—1 vez.—(IN2010091444).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
El Concejo Municipal de Pococí, en sesión
ordinaria Nº 78, celebrada el 18 de octubre del 2010, en el artículo III,
acuerdo Nº 2244, del acta Nº 78, acuerda publicar: que queda en firme al pasar
los diez días en consulta pública no vinculante el Reglamento de Labores de
Limpieza de lotes vacíos por cuenta de
REGLAMENTO
DE LABORES DE LIMPIEZA DE LOTES
VACÍOS POR CUENTA
DE
DE POCOCÍ Y SU
COBRO
El Concejo de Pococí, con sustento en lo
establecido en los artículos 169 y 170 de
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivos. El
objetivo de este reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y
cobro de multas por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 76
Bis del Código Municipal. Asimismo el procedimiento para el cobro por la
ejecución de los servicios realizados por este Municipio.
Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos del
presente Reglamento se entenderá por:
A) Concejo
Municipal: Concejo Municipal de Pococí
B) Municipalidad: Municipalidad del cantón de Pococí
C) Código: Código Municipal
D) Desarrollo y Control Urbano: Departamento de Desarrollo y
Control Urbano de
E) Limpieza de lotes: Entiéndase por el mantenimiento de lotes
públicos y privados en lo que respecta a la chapia y eliminación de los
escombros, además del traslado de dicho
escombros al lugar de disposición final.
F) Construcción y Restauración de Aceras: Es la realización de
las obras generales de acondicionamiento de las vías peatonales, de acuerdo con
lo que establezca y recomiende
G) Construcción de Cercas: Es la instalación de diferentes materiales
delimitadores, en predios públicos y privados, cuando lo ameriten, según los
criterios que al efecto dicte Desarrollo y Control Urbano.
H) Limpieza de escombros en la vía pública: Son los trabajos de
retiro de desechos producto de construcciones o demoliciones, así como desechos
sólidos no tradicionales en las vías públicas, que impiden el libre paso de
peatones, vehículos o la visibilidad.
I) Instalaciones de canoas y bajantes a vía pública: Es la
construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan de estos
elementos.
J) Costo Efectivo: La suma del costo efectivo de los
materiales, la mano de obra, el uso del equipo y suministros más un diez por
ciento de utilidad; esto último de conformidad con el artículo 74 del Código
Municipal.
Artículo 3º—Deberes de los
propietarios. Son deberes de los propietarios de los bienes inmuebles,
ubicados en el cantón, o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta en
servicios urbanos; los siguientes:
a. Limpiar
la vegetación a orillas de las vías púbicas y recortar la que perjudique o
dificulte el paso a las personas.
b. Construir cercas y limpiar los lotes sin construir, así como
aquellas viviendas deshabitadas o en estado ruinoso o de demolición.
c. Remover de las aceras y vías públicas los objetos abandonados.
d. Construir aceras y darles mantenimiento.
e. No obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a las
viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos
de seguridad en entradas de garajes.
f. Instalar bajantes y canoas para recoger aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes colinden inmediatamente con la vía pública.
g. Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o
edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés
turístico, arqueológico o histórico, el municipio le exija.
h. Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el
mantenimiento de propiedades cuando se afecte las vías y propiedades públicas o
a terceros en relación con ellas.
Artículo 4º—Del todo. Se
entenderá por omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles
lo siguiente.
a) Cuando
el propietario de un bien inmueble no limpie la vegetación a las orillas de las
vías públicas y cuando no recorte las que perjudiquen o dificulte el paso de
las personas.
b) Cuando el propietario de un bien inmueble no construya las cercas
ni limpie los lotes sin construir.
c) Cuando el propietario no remueva de las aceras y vías públicas
ubicados frente a sus propiedades, los objetos que él haya abandonado.
d) Cuando el propietario no construya la acera frente a su inmueble o
cuando no le dé mantenimiento a la misma.
e) Cuando el propietario obstaculice el paso por las aceras con gradas
de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de
construcción o a efecto de seguridad en entradas de garaje.
f) Cuando el propietario no instale bajantes o canoas para recoger
las aguas pluviales de las edificaciones ubicadas en su inmueble, cuyas paredes
externas colindan inmediatamente con la vía pública.
g) Cuando el propietario no ejecute las obras de conservación de las
fachadas de casas o edificios visibles desde cuando, por motivo de interés
turístico, arqueológico, histórico, el municipio exija.
h) Cuando el propietario no garantice adecuadamente la seguridad, la
limpieza y el mantenimiento de sus propiedades, cuando éstas afecten las vías
públicas o a terceros en relación con ellas.
CAPÍTULO
II
Del
procedimiento para la aplicación de multas por omisión
Artículo 5º—Cobros de Multas.
Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el Código Municipal,
Artículo 6º—De
Transcurrido el plazo indicado en la notificación, el inspector
verificará su cumplimiento y en caso de persistir la omisión, remitirá un
informe a su jefatura, para que ésta solicite el cargo de la multa al Departamento
de Administración Tributaria, así como una solicitud a la dependencia encargada
de realizar la obra, para que la misma sea incorporada a su plan de trabajo.
Artículo 7º—Inclusión de
Vencido el plazo otorgado por el inspector, en cualquier momento este
mismo departamento verificará el cumplimiento o incumplimiento, para la
aplicación de las correspondientes medidas dispuestas por el presente
reglamento.
CAPÍTULO
III
Del
procedimiento de cobro por obras
realizadas por
Artículo 8º—Determinación del Costo
Efectivo. Para determinar el valor de las obras a que se refiere este
reglamento,
Artículo 9º—Cobro de los costos. Una vez que
Artículo 10.—De las inspecciones. Las inspecciones en
general serán competencia de
Artículo 11.—Contenido de la notificación. Sin perjuicio
de lo establecido por
a) El
monto total del costo efectivo.
b) Los cargos por multas e intereses.
c) El plazo para pago.
d) Advertencia, de que, pasados tres meses desde la notificación de la
finalización de la obra sin cumplimiento de la obligación,
Artículo 12.—Aprobación de las
Tarifas. Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo
establecido en los artículos 4º, inciso d); 13, inciso b), 68; 76; 76 bis y 76
ter del Código Municipal, la aprobación de la tarifa por las obras que realice
en los supuestos del artículo 6º de este reglamento. La tarifa entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
CAPÍTULO
IV
De
la realización de las obras y servicios
Artículo 13.—Aceras en mal estado.
Se considera aceras en mal estado, aquellas que tengan huecos, repello
levantado, grietas con anchos superiores a dos centímetros, tapas de registro y
albañales en mal estado, diferencias de niveles, entradas de garajes sin
cumplir con las normas establecidas según
Artículo 14.—Especificaciones para la construcción de aceras.
En la construcción de aceras se usará únicamente el concreto, chorreado o
prefabricado, con acabado antideslizante, el ancho mínimo es un metro con
veinte centímetros (1,20 m). En las esquinas de las cuadras, se deben construir
rampas para discapacitados adaptándose a los niveles entre acera y calle, de
tal forma que permita la continuidad y fluidez del tránsito de peatones, según
lo establece el artículo 42 de
El Departamento de Obras Civiles dictará las disposiciones técnicas
pertinentes a fin de que se realicen las obras conforme indica la ley.
Artículo 15.—Precio por construcción. El precio por metro
cuadrado de construcción de aceras, se actualizará en el mes de enero de cada
año, previo estudio que realizará el Departamento de Ingeniería en coordinación
con el Departamento Financiero, para su posterior fijación y publicación por el
Concejo Municipal.
Artículo 16.—Limpieza, cercado y descuaje de predios. Las
personas físicas o jurídicas, propietarios o poseedores por cualquier título de
bienes inmuebles, deben cercarlos y mantenerlos limpios de maleza, objetos,
desechos o materiales contaminantes, así como poda de las cercas (descuaje) que
tuvieran el posteado con árboles o cuyo cercado esté construido con cualquier
tipo de vegetación que dificulte la visibilidad, ponga en peligro la integridad
física de las personas u ocasione daños a la propiedad privada o pública.
Artículo 17.—Omisiones. Cuando un propietario o poseedor
fuere notificado de limpiar su lote o finca y no atendiere la orden,
trascurridos quince días hábiles después de la notificación,
Una vez realizada la obra de limpieza, se determinará el cobro
respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido en este reglamento, con el
fin de cargarlo a la cuenta tributaria del omiso.
Artículo 18.—Edificios ruinosos. Cuando en un lote exista
una o más edificaciones ruinosas o inhabitables o cuyo estado de abandono pueda
favorecer actos delictivos o que pueda favorecer el desarrollo de enfermedades
transmisibles por mosquitos, ratas o cualquier otro animal o persona,
Artículo 19.—El monto a cobrar.
Artículo 20.—Trabajos en las vías públicas. Cuando el
Instituto Costarricense de Electricidad, el Instituto de Acueductos y
Alcantarillado, o cualesquiera otras instituciones públicas o empresas
privadas, para el desarrollo de sus actividades requieran o necesiten romper o
afectar la vía pública (aceras, caminos, carreteras), deberán solicitar, de
previo, a
Artículo 21.—Ejecución Municipal. Para la realización de
estas labores
Los interesados en brindar estos servicios, deberán estar registrados
como proveedores en el Departamento de Proveeduría municipal y deberán cumplir
las disposiciones que establece la ley de Contratación Administrativa.
CAPÍTULO
V
Del
descargo de las multas y pago de servicios
Artículo 22.—Procederá el descargo
del pago de servicios y de las multas impuestas en los siguientes casos:
a) Ausencia
de la notificación o inconsistencia de la misma.
b) Error en la ubicación de la propiedad e imposición a otros
inmuebles.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 23.—De los Recursos.
Los recursos que los administrados planteen contra los actos que se dicten, se
resolverán según lo dispuesto en el Código Municipal.
Artículo 24.—Derogatoria. El presente reglamento deroga
toda disposición reglamentaria que sobre esta materia haya emitido esta
Municipalidad anteriormente.
Artículo 25.—Entrada en vigencia. El presente reglamento
entrará en vigencia a partir de su publicación en
Enrique Alfaro Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010091714).
El Concejo Municipal
de
REGLAMENTO
PARA EL MANEJO INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS
DEL CANTÓN POCOCÍ
TÍTULO
I
Disposiciones
generales
CAPÍTULO
I
Definiciones
y generalidades
Artículo 1º—El objetivo del presente
reglamento es regular el manejo, recolección, transporte y disposición final
adecuada de los residuos sólidos en el cantón Pococí.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente
reglamento entiéndase por:
i. Municipalidad:
Municipalidad del Cantón Pococí.
ii. Alcalde: Alcalde o Alcaldesa Municipal del Cantón
Pococí.
iii. Concejo: Concejo Municipal del Cantón Pococí.
iv. Departamento de Administración Tributaria: Área de
v. MEP: Ministerio de Educación Pública
vi. MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.
vii. SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.
viii. Bien Inmueble: Es todo terreno con o sin
construcciones u obras de infraestructura.
ix. Centro de acopio: Lugares de almacenamiento,
clasificación y embalaje de Residuos Sólidos aprovechables, en condiciones
higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio
ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a su personal
mantener las normas de higiene personal conforme a lo establecido en
x. Parque Tecnológico Ambiental: Sitio de
aprovechamiento de los residuos sólidos biodegradables a través del reciclaje
(producción de abono orgánico y biogás) y no biodegradables, mediante procesos
de separación, recuperación, y embalaje. Éstos deben de contar con un programa
de educación ambiental hacia el cantón Pococí.
xi. Minicentros de Acopio: Pequeños centros de acopio
(máximo 50mts2) ubicados en centros educativos, iglesias, barrios y comercio
organizados, entre otros.
xii. Munícipe(s): Administrados, contribuyentes,
vecinos, vecinas, residentes del cantón de Pococí.
xiii. Generador(es) de residuos: Persona física o
jurídica, así como encargados o responsables de actividades, obras, proyectos o
eventos que produzcan residuos sólidos.
xiv. Contribuyente: Persona propietaria o poseedora de
bienes inmuebles ubicados en el cantón de Pococí, al cual se le brinde un
servicio municipal de recolección de residuos sólidos y/o limpieza de vías; sea
éste persona física o jurídica.
xv. Usuarios(as): Persona física o jurídica a quien se
brinde el servicio de recolección de basura y/o limpieza de vías.
xvi. Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a
la estimación de basura que genera por semana.
xvii. Vía y/o Área pública: Es aquella destinada al uso,
recreo o tránsito público, exceptuando aquellos espacios cerrados y con
restricciones de acceso.
xviii. Desecho sólido o basura: Todo aquel residuo sólido
ordinario del cual no se puede sacar provecho alguno después de su uso
primario, y que no requiere de tratamiento especial antes de ser dispuestos.
xix. Residuo Sólido: Es todo aquel material en estado
sólido o semisólido que es generado de un proceso o uso primario.
xx. Residuo orgánico: Todo residuo sólido o semisólido
de origen animal o vegetal, sujeto a descomposición o biodegradación.
xxi. Residuo sólido domiciliario: Residuos sólido
ordinario generado en actividades de las viviendas y que no requiera un
tratamiento especial previo a su recuperación y/o disposición final.
xxii. Residuo sólido comercial: Residuos sólido ordinario
generado en establecimientos comerciales y mercantiles, tales como almacenes,
tiendas, hoteles, depósitos, restaurantes, cafeterías, carnicerías, sodas,
salones de belleza, supermercados y mercados de todo tipo, lubricentros,
estaciones de servicio, talleres, entre otros tipos de negocios, y que no
requiera un tratamiento especial previo a su recuperación y/o disposición final.
xxiii. Residuo sólidos institucional: Residuos sólido
ordinario generado en establecimientos educativos, gubernamentales,
carcelarios, religiosos, hospitalarios, terminales aéreas, terrestres,
fluviales o marítimas, entre otros, y que no requiera un tratamiento especial
previo a su recuperación y/o disposición final.
xxiv. Residuo sólido ordinario o tradicional: Aquellos
residuos que no requieren de tratamiento especial antes de ser recuperados o
dispuestos. Residuos sólidos dentro de los que se encuentran el papel, cartón,
plástico, vidrios, latas o envases metálicos ferrosos y no ferrosos, alimentos
y orgánicos, que son el resultado de las actividades cotidianas de las
distintas unidades habitacionales, patentados y entes de carácter público o
privado.
xxv. Residuos no tradicionales: Es un residuo que no se
genera diariamente en hogares, instituciones o comercio, ni de actividades
cotidianas. Todo residuo que por su cantidad y volumen no califica como un residuo
ordinario ni de tipo tradicional. Por ejemplo: chatarra plástica y metálica,
podas de árboles, ramas, troncos, electrodomésticos, muebles, sillas, mesas,
colchones, residuos de remodelaciones, residuos constructivos, maderas de
formaleta, llantas, latas de zinc, tejas, y otros, los cuáles se pueden
considerar inertes.
xxvi. Desechos infecto contagioso: El que contiene
bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o
que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causan
efectos nocivos a seres vivos y/o al ambiente humano. Ejemplo: gazas, jeringas,
algodones, y todos aquellos establecidos en el Reglamento de Manejo de Desechos
Infecto Contagiosos, Decreto No. 30965-S.
xxvii. Desechos especiales y peligrosos: Incluye a los
residuos sólidos patógenos, tóxico, combustible, inflamable, explosivo, volátil
y radiactivo. Se incluye en esta definición los objetos o elementos por su
tamaño, volumen o peso requieren un manejo especial. Ejemplos: bombillos fluorescentes,
envases de agroquímicos, envases de insumos agropecuarios, aerosoles, baterías
y todos aquellos establecidos de acuerdo al Capítulo I, artículo 1º, incisos:
h), i), j), k), l), ll) y m) del Reglamento de Basuras según Decreto Ejecutivo
19049-S del 7 de julio de 1989.
xxviii. Residuos sépticos: residuos semi sólidos biodegradables
provenientes de tanques sépticos, o lodos activados provenientes de lagunas de
oxidación.
xxix. Residuos Sólidos de Eventos: Todo residuo ordinario
generado por actividades festivas tales como turnos, fiestas Cívico-Patronales,
ferias, carnavales, topes, ciclismo, bailes, conciertos, desfiles y otras
actividades similares privadas o públicas.
xxx. Residuo Sólido recuperable: Residuos que por su
composición y estructura admiten rescatar parte o la totalidad del valor
económico de sus componentes, como lo son el papel, cartón, vidrio, aluminio,
hierro, tetrapack, plástico, llantas, aserrín, madera, entre otros, y que
reciban un manejo adecuado.
xxxi. Residuo Sólido no recuperable: Todo aquel residuo que
no cumpla con la clasificación anterior, o que no se pueda recuperar por un mal
manejo.
xxxii. Separación de residuos sólidos: Es la acción de
clasificar en recuperables y no recuperables.
xxxiii. Recuperación: Es la acción de recuperar los residuos
con potencial reutilizable y reciclable, y llevarlos a un centro de acopio y/o
reciclaje a fin de aprovechar el mismo como materia prima.
xxxiv. Compostaje: Método por el cual se utilizan los residuos
biodegradables y se someten a descomposición, en el cual se da un manejo
controlado de los mismos, para la producción de composta o abono orgánico.
xxxv. Valorización: Darle valor de mercado (económico) a los
residuos sólidos recuperados.
xxxvi. Plan de manejo integral de Residuos Sólidos: Se define
como la planificación de una estrategia educativa y operativa para que los
entes, físicos y jurídicos, generadores de residuos se responsabilicen con la
separación apropiada o adecuada de los residuos sólidos.
xxxvii. Almacenaje sanitario de residuos sólidos: colocar los
residuos sólidos limpios y secos en recipientes, separados los recuperables de
los no recuperables, y cuyo sitio o espacio de almacenaje cumpla con las normas
sanitarias que señale el Ministerio de Salud y/o el Sistema Nacional de Salud
Animal (SENASA).
xxxviii. Servicio Municipal de Recolección: Servicio de
recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos ejecutado por
la municipalidad, o por quien designe.
xxxix. Servicio de Disposición Final: Servicio de manejo de
los residuos sólidos en el Relleno Sanitario.
xl. Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos:
Servicio de limpieza de las vías públicas, aceras, caños, alcantarillas,
acequias y parajes públicos.
xli. Evento: eventos masivos, públicos o privados.
Ejemplo: manifestaciones políticas, desfiles, carnavales, bailes, conciertos,
eventos y justas deportivas, campañas religiosas, actividades festivas, turnos,
fiestas cívico patronales, ferias, topes, ciclismo, procesiones, y otras
actividades similares privadas o públicas, que generen residuos sólidos o
generen contaminación.
Artículo 3º—Cada contribuyente y
usuaria/o de los servicios municipales, dentro del territorio de Pococí, deberá
cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento.
Artículo 4º—Toda persona física o jurídica que se encuentre
dentro del cantón Pococí deberá cumplir el presente Reglamento.
Articulo 5º—La municipalidad tendrá a su cargo la dirección
técnica y la administración del servicio de recolección de residuos sólidos, el
cual se prestará directamente, a través de una unidad propia de la
administración municipal, o mediante contratos con empresas o particulares, que
se otorgarán de acuerdo con las formalidades legales y que requieren para su
validez la aprobación del Ministerio de Salud.
Artículo 6º—Las personas físicas o jurídicas, propietarias o
poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
a. Limpiar
la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar
la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b. Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones así
como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición o ruinoso.
c. Contar con un sistema de separación de residuos sólidos
provenientes de las actividades domiciliares.
d. Contar con un sistema de separación y clasificación de residuos
sólidos para la recuperación, recolección, transporte y disposición final de
los mismos, provenientes de las actividades públicas, comunales, operaciones
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, aprobados por el
Ministerio de Salud y/o Sistema Nacional de Salud Animal (SENASA), a través de
su proceso especializado.
e. Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios
de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso o el libre
tránsito.
f. Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el
mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas
o a terceros relacionados con ellas.
Artículo 7º—
TÍTULO
II
Lineamientos
CAPÍTULO
I
De
las obligaciones y restricciones relativo a la recolección
y transporte de
residuos sólidos ordinarios
Artículo 8º—El servicio de recolección,
transporte y disposición final de los residuos sólidos ordinarios generados por
las unidades habitacionales, comercio patentado e instituciones públicas,
estará a cargo y son responsabilidad de
Artículo 9º—El contrato que realice
Artículo 10.—La recolección de residuos no tradicionales o de
eventos especiales correrán por cuenta de cada propietario de inmueble,
organización comunal o particular responsable, salvo que solicite el servicio a
Artículo 11.—Quien organice o sea responsable de un evento
deberá responder por la limpieza de vías y recolección de los residuos generados
durante el mismo, así como daños a la propiedad pública que pudiera causar,
hasta 12 horas después de finalizado el evento.
Artículo 12.—Se dará recolección a los residuos provenientes de
Hospitales, establecimientos de salud y afines, los cuales deben cumplir con
las directrices del Reglamento de Manejo de Desechos Infecto Contagiosos,
Decreto Nº 30965-S.
Artículo 13.—Los residuos sépticos, provenientes de los tanques
sépticos y lagunas de oxidación sólo podrán ser recolectados y trasportados por
entes autorizados por el Ministerio de Salud, y dichos residuos deberán ser
dispuestos de manera adecuada en los sitios autorizados para tal fin.
Artículo 14.—
Artículo 15.—Todo vehículo o medio existente que se utilizara
para el trasporte de residuos o desechos sólidos debe contar con el respectivo
permiso del Ministerio de Salud y/o SENASA, y deberá contar con identificación
y rotulación.
Artículo 16.—Todo vehículo utilizado para el trasporte de
animales, mermas o desperdicios, y/o la recolección de residuos sólidos deberá
contar con las condiciones necesarias para que no se filtren, se derramen
líquidos o sustancias, o caigan excretas, residuos o material alguno, en la vía
y/o área pública.
Artículo 17.—Toda persona física o jurídica deberá mantener
almacenados en forma higiénica, sanitaria y responsable los residuos sólidos
dentro de su propiedad o vivienda, hasta que sean entregadas a los servicios de
recolección o recuperación.
Artículo 18.—Independientemente de quien realice el servicio
recolección, trasporte y disposición final de los residuos sólidos, el manejo
de los residuos deberá obedecer los aspectos siguientes:
a. Establecimiento
de rutas y horarios para la recolección de los residuos sólidos, los que serán
dados a conocer a los usuarios.
b. El vehículo que preste la recolección y transporte de los residuos
sólidos debe presentar el diseño técnico apropiado para el desarrollo de dicha
actividad, aprobado por el Ministerio de Salud.
c. Mantenimiento de los vehículos y equipos destinados a la recolección
y disposición sanitaria de los residuos sólidos, a fin de que no representen un
peligro para la salud pública y/o el ambiente.
d. Entrenamiento del personal que realiza el manejo de los residuos
sólidos para una mejor prestación del servicio y las medidas de seguridad que
debe conllevar.
e. Mecanismos de información a los usuarios sobre cómo deben almacenar
y entregar los residuos sólidos, en cuanto a localización, tamaño, capacidad y
calidad de los recipientes y otros aspectos relacionados con la correcta
prestación del servicio.
Artículo 19.—
Artículo 20.—El horario de recolección será una constante, y
obliga al ente que brinde el servicio a tener en cuenta posibles imprevistos
que se presenten, para que cumplan eficientemente con el servicio.
Artículo 21.—Para variar las rutas, horarios o la frecuencia del
servicio deberá comunicarse a los usuarios con al menos 10 días hábiles de
antelación, por escrito, mediante volantes, carteles, u otros medios adecuados
de información.
Artículo 22.—La recolección de los residuos será efectuada por
el personal de
Artículo 23.—En caso de que los residuos sólidos sean esparcidos
durante el proceso de recolección, el personal municipal o ente responsable
delegado a cargo del servicio, deberá de proceder a su inmediata recolección.
Artículo 24.—En caso de que una persona física o jurídica, ente
o empresa, decida utilizar sus propios medios o contraten a terceros para la
recolección y transporte de los residuos sólidos que genere, debe asegurar que
los mismo no queden esparcidos durante el proceso de recolección y transporte;
de lo contrario deberá de proceder a su inmediata recolección.
Artículo 25.—Se prohíbe al personal de recolección de residuos,
ingresar a inmuebles y predios de propiedades privadas o públicas con el fin de
retirar los residuos.
Artículo 26.—Queda prohibido al personal de recolección de
residuos y/o aseo de vías, la separación de los componentes de los residuos.
Artículo 27.—Para ser sujeto de recolección, el usuario deberá
confinar los residuos sólidos en el recipiente adecuados. En caso que los
recipientes representen un peligro para el personal de recolección de residuos,
Artículo 28.—Los edificios de uso multifamiliar y condominios
estarán en la obligación de entregar sus residuos sólidos al momento en que se
esté efectuando la recolección.
Artículo 29.—Los centros comerciales estarán en la obligación
almacenar en forma sanitaria los residuos sólidos generados y entregarlos al
momento en que se esté efectuando la recolección.
Artículo 30.—Las viviendas cuyo acceso sea por alamedas,
servidumbre de paso o calles privadas, o en donde por condiciones de acceso el
camión recolector no pueda llegar, estarán en la obligación de sacar a la
entrada de dicha calle o servidumbre sus residuos sólidos al momento en que se
esté efectuando la recolección.
Artículo 31.—Toda persona que pasee a sus animales por áreas y
vías públicas deberá hacerse cargo de los residuos (excretas, vómitos, entre
otros) que éstos generen. Deberán recogerlos y disponerlos en un lugar
adecuado.
CAPÍTULO
II
De
la separación y clasificación
de los residuos
sólidos ordinarios
Artículo 32.—
Artículo 33.—Toda persona física o jurídica que sea generador de
cualquier residuo sólido, será responsable de tomar y acatar las medidas
tendientes a evitar, reducir, recuperar, reciclar, manejar y almacenar de
manera sanitaria sus residuos sólidos, conforme a los establecidos en este
Reglamento, la legislación ambiental y sanitaria nacional vigente.
Artículo 34.—Siempre y cuando exista un programa de recuperación
y reciclaje, obligatoriamente los residuos sólidos ordinarios provenientes de actividades
domiciliares, familiares, comunales, comerciales y de instituciones públicas,
privadas, gubernamentales, no gubernamentales, entre otras, deberán ser
recuperados y separados, en estado seco y limpio, para posteriormente ser
reutilizados o reciclados.
Artículo 35.—Las actividades comunales, comerciales e
institucionales públicas, privadas, gubernamentales y no gubernamentales,
deberán contar con un plan de manejo integral de residuos sólidos, aprobado por
el Ministerio de Salud y/o SENASA, el cual debe incluir la separación,
recuperación y la estrategia de entrega de los residuos sólidos recuperados.
Artículo 36.—Las empresas agrícolas, ganaderas, industriales y
comerciales, deberán disponer de un sistema de recuperación, separación,
acopio, recolección y disposición final de los desechos sólidos provenientes de
sus operaciones, aprobado por el Ministerio de Salud y/o SENASA, o a quien
corresponda tal aprobación.
Artículo 37.—Los centros de dispendio de insumos agrícolas y
veterinarios serán responsables de la recolección y envío de sus envases y
residuos a plantas de coprocesamiento.
Artículo 38.—El Ministerio de Salud y/o SENASA serán los
responsables de dar el seguimiento de los planes de manejo integral de residuos
sólidos en establecimientos y actividades comerciales, agrícolas, ganaderas e
industriales.
Artículo 39.—Los residuos sólidos ordinarios serán separados al
menos en los siguientes grupos:
a) Biodegradables
u orgánico.
b) Papel, cartón y sus derivados.
c) Envases y botellas de vidrio.
d) Plásticos, como envases, bolsas, empaques, entre otros.
e) Tetrapack.
f) Latas de aluminio.
g) Metales ferrosos o férricos (chatarra).
Todo residuo sólido ordinario recuperado para
reutilización o reciclaje, deberá estar limpio y seco.
Artículo 40.—Los residuos sólidos ordinarios recuperables
inorgánicos, podrán ser entregados en bolsas, sacos, o cajas de cartón.
Artículo 41.—Los residuos sólidos ordinarios orgánicos deberán
ser entregados en recipientes retornables con tapa de ajuste.
Artículo 42.—Los residuos recuperables sólo podrán ser
entregados a las personas autorizadas, durante las rutas específicas de
recolección.
Artículo 43.—
CAPÍTULO
III
De
la recolección de residuos sólidos no recuperables (basura)
Artículo 44.—Todo residuo sólido
ordinario no recuperable deberá ser almacenado o dispuesto en bolsas plásticas,
las cuales deberán reunir las siguientes condiciones:
a. Su
resistencia deberá soportar la tensión ejercida por el peso de los residuos y
por la manipulación.
b. Debe poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre o por
medio de nudo.
c. No podrá tener un peso mayor a 20 kilogramos.
d. En caso de tener un peso superior a 20 kilogramos, los trabajadores
de recolección podrán negarse a levantarlo, pues el peso del recipiente o bolsa
podría significar un riesgo para su salud.
Artículo 45.—Las bolsas plásticas con
residuos para disposición final deberán ser colocados su vez en recipientes
retornables, tales como baldes, estañones, contenedores, entre otros.
Artículo 46.—Los recipientes retornables para almacenamiento de
residuos ordinarios tendrán las siguientes características:
a. Peso
y construcción que faciliten el manejo durante la recolección
b. Construidos de material impermeable, de fácil limpieza, con
protección contra la corrosión, tales como plástico, aluminio o metal.
c. Tendrán tapas de buen ajuste, de forma tal que no permita la
entrada aguas, insectos, roedores, u otros animales.
d. Construidos de tal forma que, estando cerrados o tapados, no
permitan la entrada de agua, insectos, roedores, u otros animales, ni el escape
de líquidos por sus paredes o por el fondo.
e. Bordes y esquinas redondeados, de mayor área en la parte superior,
para que se facilite el vaciado.
Artículo 47.—Sin importar la capacidad
de almacenaje de un recipiente retornable que se utilice, los residuos
ordinarios deberán ser colocados en bolsas plásticas que cumplan con las
disposiciones anteriores, evitando que los residuos se dispersen o que estén
sueltos en el recipiente retornable. Si se colocan residuos dispersos o sueltos
en el recipiente retornable, los trabajadores de recolección no los recogerán,
Artículo 48.—Las personas físicas o jurídicas, usuarias del
servicio ordinario del recolección y manejo de los residuos sólidos, tendrán
las siguientes obligaciones en cuanto a almacenamiento de los residuos:
a. Almacenar
los residuos en forma sanitaria, de forma tal que no represente peligro para la
salud y la vida de las personas, ni daño al ambiente.
b. No debe depositarse sustancias líquidas, excretas, ni residuos
sólidos especiales, infecto contagiosos o peligrosos industriales, en las
bolsas o recipientes destinados a la recolección de residuos sólidos
ordinarios.
c. Colocar los residuos sólidos ordinarios, en los recipientes que
cumplan las características anteriores, en el horario y punto de recolección
definido.
d. Otras disposiciones y lineamientos que establece el presente
reglamento y que son responsabilidad de los usuarios.
Artículo 49.—Los residuos provenientes
de casas o actividades domiciliares, tales como: agujas, aerosoles, bombillos,
fluorescentes, pilas, pañales, envases de vacunas, y otros similares, deberán
ser dispuestos en bolsas plásticas debidamente identificadas.
Artículo 50.—Cuando los residuos por su contenido representen un
riesgo inminente para la integridad física de trabajadores de la recolección
(vidrios u otros punzo cortantes), deberán de empacarse con envolturas
protectoras (cartón o plástico) y se indicará en el empaque por su parte
exterior que se trata de desechos punzo-cortantes.
Artículo 51.—La maleza, los escombros u otros objetos que estén
en una vía pública, frente a una casa de habitación o edificio, en las zonas
urbanas o semiurbanas, deben ser retirados por el propietario.
Artículo 52.—Los propietarios de fincas y edificios tienen la
responsabilidad de mantener limpio de maleza, escombros, basura y otros, el
derecho de vía de las carreteras frente a su propiedad.
Artículo 53.—En el caso de los terrenos donde se está
construyendo una o más casas se les comenzará a cobrar el servicio municipal de
recolección de residuos a partir del primer mes de construcción.
CAPÍTULO
IV
Del
manejo, transporte y disposición
final de
residuos no tradicionales
Artículo 54.—Es deber de cada usuaria/o
o generador de los residuos no tradicionales, separar los desechos ordinarios y
peligrosos de éstos.
Artículo 55.—La recolección, trasporte y disposición de los
residuos no tradicionales son responsabilidad de cada generador.
Artículo 56.—Los desechos no tradicionales deben ser dispuestos
en el relleno sanitario que para tal efecto exista en el Cantón, y el generador
deberá pagar el costo de disposición.
Artículo 57.—El cobro de residuos no tradicionales se hará por
tonelada a tratar, y la tarifa se dividirá de manera proporcional al peso.
CAPÍTULO V
Del
sitio de disposición final (Relleno sanitario)
Artículo 58.—La disposición final de
los residuos sólidos se hará en un sitio que cumpla con todos los permisos y
características que establece la norma “Reglamento Sobre Rellenos
Sanitarios”, Privados o Públicos Decreto Nº 27378-S de 9 de octubre de
1998, y sus reformas Nº 27376-s del 21/10/1998, Nº 27443-S y Nº 30836-S, del 25
de noviembre de 1998.
Artículo 59.—Para el funcionamiento de todo proyecto de Relleno
Sanitario, Privados o Públicos independiente de su tipo o tamaño, el Ministerio
de Salud deberá emitir un permiso de funcionamiento, según el Reglamento
General sobre el Otorgamiento de Permisos Sanitario de Funcionamiento, Decreto
Nº 34728-S, y normativas anexas para Relleno Sanitarios.
CAPÍTULO
VI
De
las tarifas
Artículo 60.—Cada beneficiario del
servicio de recolección de residuos sólidos deberá comunicar a
Artículo 61.—
Artículo 62.—
Artículo 63.—Si en determinado momento, o caso, se llegare a dar
o crearse una nueva clasificación o nominación de patente o licencia comercial,
Artículo 64.—
Artículo 65.—Toda persona física o jurídica podrá presentar su
respectivo reclamo si considera que el factor de ponderación que se le aplica
no está acorde con el promedio de generación de basura semanal, o si considera
que el cobro por el uso del servicio de relleno sanitario no es el adecuado.
Artículo 66.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, la
persona interesada requerirá aportar:
a. Estar
al día en sus tributos municipales, como propietario o poseedor del inmueble al
que se realiza el servicio de recolección.
b. Fotocopia de la cédula, de identidad, si es una persona física; o
copia de cédula jurídica si es una persona jurídica, así como la copia de la
cédula de su representante legal.
c. Fotocopia de
d. Certificación de la cantidad o número de personas que laboran para
su empresa, emitido por
Artículo 67.—
TITÚLO
III
Prohibiciones
y sanciones
CAPÍTULO
I
De
las prohibiciones respectivas a materiales
no recuperables
y manejo de residuos sólidos
Artículo 68.—Se prohíbe arrojar en vías
o áreas públicas, así como en lotes baldíos o áreas no aptas para la
disposición final, cualquier tipo de residuos sólidos, o material contaminante
alguno, que afecte suelo, agua o aire, así como el ornato y la estética del
medio.
Artículo 69.—Queda prohibido a toda persona física o jurídica
arrojar o acumular residuos sólidos en sitios no autorizados por el Ministerio
de Salud y/o SENASA.
Artículo 70.—Queda prohibido a toda persona física o jurídica
utilizar medios de transporte, tratamiento o disposición final de los residuos
sólidos que no cuenten con debida autorización del Ministerio de Salud y/o
SENASA.
Artículo 71.—Queda prohibido a toda persona física o jurídica
arrojar residuos en vías públicas, parques, ríos, quebradas o cualquier cuerpo
de agua, u otro tipo de paraje públicos.
Artículo 72.—Queda prohibido a toda persona física o jurídica,
contribuyente, particular, patentado o instituciones públicas, privadas,
gubernamentales y no gubernamentales, sacar de sus propiedades los residuos
sólidos para su recolección en los días distintos a los horarios y rutas
establecidas por
Artículo 73.—Se prohíbe a toda persona física o jurídica
depositar animales muertos, residuos especiales, residuos no tradicionales,
sustancias líquidas, excretas, vómitos, o cualquier residuo sólido que no se
considere como tradicional u ordinario, en los recipientes desechables (bolsas
plásticas) destinados al servicio de recolección de residuos por parte de la
municipalidad, o ente encargado de la misma, así como en bolsas que contengan
residuos recuperados y destinados al reciclaje.
Artículo 74.—Se prohíbe a toda persona física o jurídica
depositar animales muertos, residuos especiales, residuos no tradicionales,
sustancias líquidas, excretas, vómitos, o cualquier residuo sólido que no se
considere como tradicional u ordinario, en los recipientes para residuos
sólidos colocados en vías y/o áreas públicas.
Artículo 75.—Se prohíben a toda persona física o jurídica
distinta al personal de recolección o aseo de vías de
Artículo 76.—Queda prohibida la quema de residuos de todo tipo,
bajo ninguna circunstancia, salvo lo establecido por el Ministerio de Salud y/o
el Servicio de Salud Animal (SENASA).
Artículo 77.—Se prohíbe el lavado y limpieza de cualquier objeto
o vehículo en vías y/o áreas públicas.
Artículo 78.—Se prohíbe a toda persona física o jurídica,
transportista de animales como ganado vacuno, aves, cerdos, caballos, entre
otros, que los vehículos que utilicen para tal actividad dejen esparcido en la
vía y/o área pública el excremento, vómito o residuos que los animales generen.
Según lo anterior los vehículos que se utilicen para éste fin deberán acatar
las medidas establecidas por SENASA.
Artículo 79.—No se permite el uso, generación, producción,
comercialización, ni venta del material sintético espumado expandido derivado
del polietileno conocido como esteréofón, para los siguientes fines o
actividades en el Cantón Pococí:
• Venta
y uso a nivel industrial y comercio en general.
• Empaque o almacenamiento de alimentos o comidas.
• Empaque o almacenamiento de electrodomésticos, equipo electrónico,
equipo eléctrico, herramientas o cualquier artículo.
CAPÍTULO
II
De
las sanciones respectivas al
incumplimiento
del presente reglamento
Artículo 80.—De conformidad con el artículo
70 del Código Municipal vigente, la morosidad por concepto de tributos
municipales, constituye hipoteca de grado preferente sobre el inmueble.
Artículo 81.—De previo a la imposición de las sanciones del
presente Reglamento, lo señalado en los artículos 75, 76 y 76 bis del Código
Municipal vigente y demás leyes y reglamentos aplicables,
Artículo 82.—Las personas físicas o jurídicas usuarias que
incumplan con el presente reglamento, serán denunciados ante las instituciones
correspondientes como Ministerio de Salud, Dirección de Tránsito y los
Tribunales de Justicia.
Artículo 83.—El incumplimiento o irrespeto las disposiciones y
lineamientos del presente reglamento podrá significar el retiro o suspensión,
temporal o definitiva, de la patente o licencia comercial, según corresponda.
Artículo 84.—Las actividades industriales, agrícolas, ganaderas,
turísticas, y demás comerciales, deberán contar con un plan de manejo integral
de residuos sólidos, de lo contrario podrá significar el retiro o suspensión,
temporal o definitiva, de la patente o licencia comercial, según corresponda.
TÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 85.—Derogaciones. Este
Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que
se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo 86.—Vigencia. El presente reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Enrique Alfaro Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010091715).
MUNICIPALIDAD
DE SAN MATEO
REMATE
DE PATENTE DE LICORES
Se avisa a los interesados que por acuerdo
tomado Nº 2, artículo 5º en sesión ordinaria Nº 22 del 29 de setiembre del
2010, esta Municipalidad sacará a Remate Público un total de dos patentes de
licores nacionales en el distrito tres del cantón. El monto base para cada una
de las patentes a rematar será de ¢8.000.000,00 (ocho millones de colones exactos)
cada una.
El remate se efectuará el viernes 10 de diciembre del 2010, a las
10:00 horas en el Salón de Sesiones de
San Mateo, 9 de noviembre del
2010.—Heiner Miranda, Administrador Tributario.—1
vez.—(IN2010094740).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA
COSTARRICENSE
Remate de vehículos
San José, 08 de noviembre del 2010.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(IN2010095555).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4427-2010.—Granados González Marlon José, R-218-2010, nicaragüense, pasaporte número C1395864, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Farmacia, Universidad “Jean Jacques Rousseau”, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093216).
ORI-4381-2010.—Hernández Carrero Vanessa, R-216-2010, venezolana, pasaporte número D0587647, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Bioanálisis, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093217).
ORI-4434-2010.—Lamounier Ferreira Alice, R-221-2010, brasileña, pasaporte número C X 737859, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma de Estudios Profundizados. Grado de Máster, Universidad París III-Sorbonne Nouvelle, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093218).
ORI-4351-2010.—Orta Mendoza Grilleldy, R-214-2010, venezolana, pasaporte: 14317064, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093219).
ORI-4267-2010.—Romero Porras José Gonzalo, R-209-2010, colombiano, pasaporte Nº CC11370395, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Externado de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093220).
ORI-4352-2010.—Solera Urcuyo Ricardo, R-212-2010, costarricense, cédula: 1-0816-0208, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias en Ingeniería Eléctrica, Instituto Tecnológico de Morelia, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093221).
ORI-4430-2010.—Solórzano Guerrero Federico Iván, R-219-2010, colombiano, Residente Permanente número 117001084507, ha solicitado reconocimiento del diploma de Comunicador Social Periodista, Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093222).
ORI-4432-2010.—Vierma
Hernández Hermes Augusto, R-220-2010, venezolano, pasaporte número 019493961,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad
Nacional Experimental Politécnica de
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de
Ante el Departamento
de Registro de
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, se comunica formalmente la
resolución de las catorce horas del día veinte de octubre del dos mil diez de
Se comunica
formalmente al señor Miguel Ángel Alvarado Sánchez la resolución de las trece
horas del día veinte de octubre del dos mil diez, de
Se le comunica a Alejandra Cano Hernández, la resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del día veintiséis de octubre de dos mil diez, mediante la cual se ordena el ingreso de Jéssica Mendoza Cano, en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Café”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente número 112-00047-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de octubre de 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39254.—C-10800.—(IN2010092229).
A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de octubre de dos mil diez, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona menor de edad Mayela María y Anthony Michel ambos de apellidos Rojas Porras, y se deposita en el hogar de la señora Marcela Rojas Porras. Recurso: Procede apelación si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00026-04.—Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2010.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39254.—C-7800.—(IN2010092230).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
la señora Yadira López Ovares, portadora de la cédula de identidad número
5-261-322, se le comunica formalmente la resolución administrativa de las
dieciséis horas del día doce de octubre del dos mil diez mediante la cual se
ordenó como medida especial de protección el ingreso de su hijo Felipe Alberto
López Ovares a Hogar Crea de Heredia, con el fin de recibir tratamiento por su
problema de adicción a las drogas. Se ordenó también seguimiento social de
parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes
que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante
este Despecho o ante
A los señores Alcides
Tenerio Méndez y Yacqueline Esquivel Murillo, se les comunica la resolución de
las diez horas del veintitrés de abril del dos mil diez, que ordenó el archivo
del proceso en relación a la persona menor de edad María Elena Tenorio
Esquivel, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro,
doscientos metros al norte de
Al señor Carlos
Benerando Pavón Díaz, de nacionalidad nicaragüense, identidad, domicilio y
demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución
administrativa de las ocho horas del veintidós de octubre de dos mil diez, que
dicta cuido provisional a favor de su hija Lisbeth Pavón Rodríguez en el hogar
de los señores Marillis Guzmán Rodríguez y Fabio Arguedas Sandí y remite
expediente al Área Psicosocial para la debida intervención y se defina
condición socio legal y ordena señalar lugar para notificaciones, lugar que
será válido ante esta instancia y ante proceso especial de protección judicial
en caso necesario. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante
Al señor Juan José
Soto Avelar, se le comunica las resoluciones de este despacho de las diez horas
diez minutos del día quince de junio del dos mil diez, que dictó la medida de
cuido provisional del joven Jonathan Soto Ramírez en el hogar de los señores
Lidia López Vargas y Ronald Barquero Marín, contra la presente resolución
proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de
A la señora Kemberlin
Quesada Céspedes, cédula de identidad, domicilio y demás calidades desconocidas
por esta oficina local, se le notifica la resolución administrativa de las
catorce horas del veintiséis de octubre de dos mil diez, que inicia proceso
especial de protección en sede administrativa y dicta cuido provisional a favor
de su hijo Fabián Quesada Céspedes en el hogar de los señores Lilliam Céspedes
Ríos y José Sojo Arley y remite expediente al Área Psicosocial para la debida
intervención y se defina condición socio legal y ordena señalar lugar para notificaciones,
lugar que será válido ante esta instancia y ante proceso especial de protección
judicial en caso necesario a solicitud judicial. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina
Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante
Al señor Manuel
Baltodano Cruz, se le comunica las resoluciones de este despacho de las quince
horas del día veintidós de octubre del año dos mil diez, que dictó la medida de
abrigo temporal del joven Antohony Josué Baltodano Molina en un albergue
institucional
A los señores Maribel
Arias H y Roy Rodrigo Rojas, se les notifica la resolución de este despacho de
las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil dos,
que ordenó la medida de prevención a padres para que se sometan a la
intervención institucional y al instituto Mixto de Ayuda Social para que
brinden seguimiento al grupo familiar Se previene a las partes señalar lugar para
futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a
partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante
A los señores Marilú
Martínez Jiménez y Jacques Letellier se les comunica la resolución de las once
horas del día veintiséis de octubre del año dos mil diez, que ordenó revocar la
resolución de las quince horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil
diez que ordenaba la medida de Cuido Provisional del niño Axel Letllier
Martínez en la figura de la señora Ruth Nubia Martínez Jiménez, ordenando el
archivo del expediente contra la presente resolución proceden el recurso de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte de
GERENCIA
GENERAL
EDICTO
Moín Resort and Marina Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y un mil
novecientos diecisiete, representada por el señor José Ignacio Soler Aira,
mayor de edad, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Estados Unidos de
América, residencia doscientos ochenta y cinco Carabela CT, Coral Cables,
Miami, Florida, portador de la cédula de identidad costarricense número ocho -
cero cuatro uno - dos seis nueve, con base en el artículo 10 de
San José, 22 de octubre del 2010.—Allan René Flores Moya, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 25227.—Solicitud Nº 17693.—C-51000.—(IN2010092275).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta
planteada por
DESCRIPCIÓN RUTA 731: |
Tarifas Propuestas (en colones) |
DESCRIPCIÓN RUTA
731: |
Tarifas
Propuestas (en colones) |
||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
||
731: Guápiles-Cariari de Pococi |
|
|
731 extensión 3: Cariari de Pococí-El Triángulo |
|
|
Guápiles-Cariari |
600 |
0 |
Cariari-El Triángulo |
620 |
0 |
Guápiles-Perdiz |
535 |
0 |
Cariari-Palmitas |
615 |
0 |
Guápiles-Nájera |
505 |
0 |
Cariari-Carolina |
475 |
0 |
Guápiles-La Cruz |
360 |
0 |
Cariari-Los Ángeles |
370 |
0 |
Guápiles-La Rita |
315 |
0 |
Cariari-Campo 2 |
370 |
0 |
Guápiles-El Prado |
260 |
0 |
Cariari-Campo 4 |
260 |
0 |
Tarifa Mínima |
260 |
0 |
Cariari-Campo 5 |
240 |
0 |
731 extensión 1: Cariari de Pococí-Cuatro Esquinas-Palacios |
|
|
Tarifa Minima |
240 |
0 |
Cariari-Ceibo |
810 |
0 |
731 extensión 4: Cariari de Pococí-El Jardín-Empacadora |
|
|
Cariari-Palacios |
785 |
0 |
Cariari-Porvenir |
780 |
0 |
Cariari-Cuatro Esquinas |
665 |
0 |
Cariari-Colombo |
665 |
0 |
Cariari-La Esperanza |
665 |
0 |
Cariari-El Jardín-Empacadora |
540 |
0 |
Cariari-Campo 2 |
370 |
0 |
Cariari-San Pedro |
470 |
0 |
Cariari-Campo 4 |
240 |
0 |
Cariari-Rótulo |
370 |
0 |
Cariari-Campo 5 |
240 |
0 |
Cariari-Cruce Finca San José |
345 |
0 |
Tarifa Mínima |
240 |
0 |
Cariari-Finca Frutera |
310 |
0 |
731 extensión 2: Cariari de Pococí-Las Vegas-Llano Bonito-Mata Limón |
|
|
Cariari-Brisas-Los Lirios |
295 |
0 |
Cariari-San Jorge |
810 |
0 |
Cariari-Caribe |
240 |
0 |
Cariari-Mata de Limón |
785 |
0 |
Tarifa Minima |
240 |
0 |
Cariari-Las Vegas |
525 |
0 |
731 extensión 5: Cariari de Pococí-Sagrada Familia |
|
|
Cariari-Campo 2 |
370 |
0 |
Cariari-Sagrada Familia |
280 |
0 |
Cariari-Campo 4 |
260 |
0 |
731 BS Guápiles-Cariari de Pococí (Busetas) |
|
|
Cariari-Campo 5 |
240 |
0 |
Guápiles-Cariari |
600 |
0 |
Tarifa Minima |
240 |
0 |
731: Periférica de Cariari de Pococí |
|
|
|
|
|
Periférica de Cariari de Pococí |
360 |
9 |
El 17 de noviembre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se
llevará a cabo la audiencia pública en el salón de eventos El Sura, ubicado en
el centro de Cariari, contiguo al restaurante El Sura, Cariari, Pococí, Limón.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en
* Un
extracto de la petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario
solicitado, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de
la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o
documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o
el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia
deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio
del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva audiencia pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5284-010.—Solicitud Nº 36083.—C-115520.—(IN2010094234).
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta
planteada por
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Rutas 203 y 246 San José-Alajuela-Atenas |
|
|
|
|
|
|
San José-Atenas |
700 |
350 |
810 |
405 |
110 |
15,71% |
San José-Alajuela |
470 |
0 |
545 |
0 |
75 |
15,96% |
Atenas-Alajuela |
495 |
0 |
575 |
0 |
80 |
16,16% |
Atenas-La Garita (escuela) |
255 |
0 |
295 |
0 |
40 |
15,69% |
Atenas-Calle La Garita |
215 |
0 |
250 |
0 |
35 |
16,28% |
Tarifa mínima |
205 |
0 |
240 |
0 |
35 |
17,07% |
Ruta 251 Atenas-Sabana Larga-B° Jesús |
|
|
|
|
|
|
Atenas-Estanquillo |
355 |
0 |
410 |
0 |
55 |
15,49% |
Atenas-B° Jesús |
185 |
0 |
215 |
0 |
30 |
16,22% |
Atenas-Sabana Larga |
160 |
0 |
185 |
0 |
25 |
15,63% |
Corredor Común |
|
|
|
|
|
|
Ruta 210 San José-Orotina Ext. Labrador (servicio regular) Inmobiliaria HRC S. A. |
|
|
|
|
|
|
Ext. San José-Labrador |
955 |
715 |
955 |
715 |
0 |
0% |
San José-Orotina |
755 |
565 |
875 |
660 |
120 |
15,89% |
San José-Desmonte |
630 |
475 |
875 |
660 |
245 |
38,89% |
San José-Atenas |
495 |
250 |
875 |
440 |
380 |
76,77% |
San José-Alajuela |
240 |
0 |
515 |
0 |
275 |
114,58% |
Tarifa mínima |
115 |
0 |
225 |
0 |
110 |
95,65% |
El 19 de noviembre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el gimnasio del Liceo de Atenas, ubicado 300 metros sur y 100 metros este de los Tribunales de Justicia en Atenas, provincia de Alajuela.
Se
hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente
que consta en
Todo
aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia,
por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá
presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el
país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. N º 5287-010.—Solicitud Nº 36084.—C-90220.—(IN2010094235).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 13 de setiembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010093896).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que Guerrero Toruño Alberto,
cédula Nº 06-0277-0308, y Guerrero Velásquez Fabricio Alberto, cédula Nº
01-1996-0633, han presentado solicitud de Indemnización del Régimen de
Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Velásquez Campos
Efigenia de los Ángeles, cédula Nº 07-0159-0020. Se cita y emplaza a los
posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso,
concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 19 de octubre del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091041).
Se hace saber que
González Ugalde Teresa, cédula Nº 04-0117-0183, y Cedeño González José Freddy,
cédula Nº 1-1645-0226, han presentado solicitud de pensión a su favor, de quien
en vida fue Cedeño Vindas Freddy de
San José, 15 de octubre del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091044).
Se hace saber que Naranjo Aguilar Tatiana, cédula Nº 01-1067-0750, Mora Jiménez Jeremy Andrey, cédula Nº 06-0481-0828, Mora Naranjo Jill Stacy, cédula Nº 01-1966-0748, y Jiménez Díaz Yolanda, cédula Nº 06-0290-063, han presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue Mora Fallas Rolando del Carmen, cédula Nº 02-0556-0532. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 15 de octubre del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091045).
Se hace saber que Sandoval Chinchilla Rafael Ángel, cédula 03-0144-0857 y Céspedes Gutiérrez Carmen Arabela cédula 03-0153-0341 han presentado solicitud de Indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Sandoval Céspedes Yahaira, cédula 07-0144-0666. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 15 de octubre 2010.— Departamento de Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O.C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091046).
Se hace saber que Rosales Enríquez Jenarina cédula 06-0036-0854 ha presentado solicitud de Indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Silva Rosales Mauro Eduardo, cédula 05-0167-0097. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 19 de octubre 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O.C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091047).
Se hace saber que Herrera Jiménez Brainer Steven, cédula de identidad 02-0778-0315 ha presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue Herrera Jiménez Leda María, cédula 06-0308-0594. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 19 de octubre 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O.C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091049).
Se hace saber que Obando Silva Delsa, cédula 03-0144-0857 y Céspedes Gutiérrez Carmen Arabela, cédula 05-0109-0310 ha presentado solicitud de Indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Obando Silva Luis Javier, cédula 01-0675-0318. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 15 de octubre
2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta
Escobar Monge, Jefa.—O.C. Nº 24849.—Solicitud Nº
34806.—C-51000.—(IN2010091050).
EDICTOS
En sesión ordinaria Nº 564-2010, de
ACU-05-564-2010:
Analizada la moción de
Nombrar en el cargo de Vicepresidente de
Junta Directiva de JUDESUR para el periodo 2010-2012 al señor Francisco Otero
Peralta, cédula número 8-049-759. Acuerdo en firme por unanimidad.
ACU-05-564-2010.
Golfito, 29 de octubre del
2010.—Edgardo Sánchez Toruño, Secretario Junta Directiva.—1
vez.—(IN2010091855).
En sesión ordinaria Nº
564-2010, de
ACU-03-564-2010:
Analizada la moción del señor Mainor Castro y consultado la moción vía
telefónica al Doctor Carlos Ramírez, de la cual se obtiene una respuesta
positiva de su parte, se acuerda:
Nombrar en el cargo de presidente de Junta
Directiva de JUDESUR para el periodo 2010-2012 al señor Carlos Ramírez Araya,
cédula número 1-583-513. Acuerdo en firme por unanimidad. ACU-03-564-2010.
Golfito, 29 de octubre del
2010.—Edgardo Sánchez Toruño, Secretario Junta Directiva.—1
vez.—(IN2010091856).
En sesión ordinaria Nº
564-2010, de
ACU-02-564-2010:
Una vez analizada la moción presentada por el
señor Francisco Otero Peralta, se acuerda:
Destituir del cargo de presidente de
Golfito, 29 de octubre del
2010.—Edgardo Sánchez Toruño, Secretario Junta Directiva.—1
vez.—(IN2010091857).
En sesión ordinaria Nº
564-2010, de
ACU-04-564-2010:
Analizada la moción de
Destituir del cargo de vicepresidente al
señor José Luis Padilla Campos, por problemas de salud. Acuerdo en firme por
Unanimidad. ACU-04-564-2010.
Golfito, 29 de octubre del
2010.—Edgardo Sánchez Toruño, Secretario Junta Directiva.—1
vez.—(IN2010091858).
Reposición
título de patente licores
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien pueda interesar, se hace saber que
han solicitado a
Lo anterior por motivo de extravío de la
misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante
Guadalupe, 27 octubre del
2010.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Carmen
Bermúdez Siles, Jefe a. í.—RP2010204461.—IN2010091205).
TRASLADO
DE SESIONES DEL MES DE DICIEMBRE
Por acuerdo Nº 24 de las 21:27 horas del 14
de octubre del 2010, que consta en el acta de la sesión ordinaria Nº 024-2010,
el Concejo de Curridabat, dispuso trasladar las sesiones ordinarias
correspondientes al jueves 23 y jueves 30 de diciembre del 2010, a efectos de
que se verifiquen, respectivamente, lunes 20 y lunes 27 de diciembre, a las
18:00 horas.
Curridabat, 15 de octubre del
2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—RP2010204870.—(IN2010091999).
DECLARATORIA DE FESTEJOS POPULARES
CURRIDABAT
2010-2011
Por acuerdo Nº 2 de las 19:35 horas del 14 de
octubre del 2010, que consta en el acta de la sesión ordinaria Nº 024-2010, el
Concejo de Curridabat, dispuso declarar Festejos Populares Curridabat
2010-2011, del 24 de diciembre del 2010 al 2 de enero del 2011.
Curridabat, 15 de octubre del
2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—RP2010204871.—(IN2010092000).
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA MUNICIPAL
Ciudad Colón, 12 de octubre del 2010.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria.—1 vez.—(IN2010091505).
Traspaso
de Patente de Licores Extranjeros
El Departamento de Patentes de
San Rafael de Guatuso, 1º de octubre del
2010.—Eunice Montiel Álvarez, Contadora Municipal.—1
vez.—RP2010204885.—(IN2010092001).
TAJO CHIRRIPÓ S. A.
Tajo Chirripó S. A., convoca a asamblea general extraordinaria fecha de la convocatoria: 15 de diciembre del 2010, hora de la primera convocatoria: 13 horas, hora de la segunda convocatoria 14 horas. Lugar domicilio social en Matina de Limón.
Agenda:
a)
Verificación de asistencia de accionistas, b) Reforma del Pacto Social, c)
Conocimiento de la renuncia de
Notas: Los accionistas deberán presentar las acciones o los documentos que los acrediten como tales, cada acción es un voto.
Los representantes de compañías deberán aportar certificaciones de la cantidad y numeración de las acciones, así como la certificación de personería jurídica. Para ostentar la representación de otro accionista deberá aportar certificación notarial de la cantidad y números de las acciones, copia de la cédula de identidad o jurídica, así como la debida autorización.
José
Luis Sousa Maciel, Secretario.—1 vez.—(IN2010094724).
TWIN
MOUNTAIN SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Se avisa a todos los cuotistas de Twin
Mountain Sociedad de Responsabilidad Limitada una empresa debidamente inscrita
y regulada bajo la legislación costarricense con el número de cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil novecientos noventa y
nueve, que por este medio se les convoca a una asamblea extraordinaria que se
llevará a cabo en Ofiplaza del Este, edificio C, segundo piso, barrio Dent, San
Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica a las quince horas (3:00 p. m.)
del primero de diciembre del dos mil diez en primera convocatoria. En caso de
que no haya quórum presente para dar inicio a la asamblea se llamará a segunda
convocatoria ese mismo día a las dieciséis horas (4:00 p. m.), con los
cuotistas presentes en ese momento. La asamblea de cuotistas discutirá y votará
los siguientes asuntos que serán la orden del día.
1. Modificación
del domicilio legal de la empresa Twin Mountain Limitada.
2. Ratificación de las resoluciones tomadas en la asamblea de
cuotistas celebrada el seis de enero del dos mil diez.
3. Reconfirmar, para los propósitos correspondientes, el domicilio
oficial de los cuotistas de la compañía.
4. La continuidad del agente residente actual.
5. El nombramiento de un nuevo agente residente para la compañía.
Lic. Luis Montes Solano.—1
vez.—RP2010206626.—(IN2010094845).
MOLINOS DE
COSTA RICA S. A.
Molinos de Costa Rica S. A., cédula de
persona jurídica Nº 3-101-009046-28, convoca a sus accionistas a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará a las 10:00
a. m. del día martes 30 de noviembre del 2010, en sus oficinas sitas en
Alajuela (del Aeropuerto Juan Santamaría, un kilómetro al norte sobre
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Rolendio
Tenorio Bonilla, cédula 7-095-463, solicita la reposición de los siguientes
libros: Diario Nº 1, Actas Nº 1, Balance Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de
MONTMARTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Montmartre Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres uno cero uno dos cero seis cuatro dos seis,
solicita ante
AKIRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Akiro Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-107070, solicita ante
LEYGRAN DEL
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Leygran del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil doscientos sesenta y tres,
solicita ante
AGROPECUARIA
Alexis Calvo Morales, cédula número
1-405-357, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo de la empresa
Agropecuaria
SONIDOS DEL
SILENCIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Sonidos del Silencio Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil trescientos, solicita
ante
CORPORACIÓN
SYS DE TIBÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación SYS de Tibás Sociedad Anónima,
cédula jurídica 310109713718, solicita ante
INVERSIONES
DEPORTIVAS DEL ESTE C D & D
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Deportivas del Este C D & D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-382816, solicita ante
AGRÍCOLA
GANADERA
Agrícola
Ganadera
LOS AMIGOS
FANTÁSTICOS DE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los
Amigos Fantásticos de
ALFISA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
anónima ALFISA, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve cuatro uno,
tres solicita a
VERDE TIERRA
SANTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Verde Tierra Santa
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
cinco mil doscientos veintidós, solicita ante
REPRESENTACIONES
KIRBY LIMITADA
Representaciones
Kirby Limitada, cédula jurídica 3-102-102837, solicita ante
ILAN ILAN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ilan
Ilan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y
dos mil ochocientos sesenta y seis, solicita ante
CAFÉ TRINI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Café Trini Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-364428, solicita ante
COPIADORAS
DIGITALES DE COSTA RICA S. A.
Copiadoras Digitales de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398730, antes denominada Servicios de
Mantenimiento de Copiadoras Sociedad Anónima, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REALEZA COMERCIAL DE CASTILLA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Realeza
Comercial de Castilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 310120087814,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SWACORI SOCIEDAD ANÓNIMA
Swacori
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos
nueve ocho uno seis nueve, solicita ante
EMPRESA
FOLKLÓRICA PLAYA POTRERO S. A.
Empresa Folklórica Playa Potrero S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-053497, solicita ante
INVERSIONES
VARMO RRJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Varmo RRJ Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-155803, solicita ante
ZEN CAFÉ DE
GUIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Zen Café de Guiones Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco siete cuatro cinco dos, solicita ante
ARKKOSOFT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Arkkosoft Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-395168, anteriormente denominada Consorcio Sysco-Eprom Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-395168, solicito ante
SERVICIOS
INTEGRADOS CAHI S. A.
Servicios Integrados CAHI Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco dos seis nueve nueve, solicita
ante
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO
CIENTO NOVENTA Y
SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro
Ciento Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y cuatro ciento noventa y siete, solicita ante
ASOCIACIÓN
DE VIVIENDA SAGRADA FAMILIA
Asociación de Vivienda Sagrada Familia,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos veintisiete mil
quinientos cincuenta y nueve, representada por su presidente Demetrio Castillo
Barrientos, cédula número dos-doscientos treinta y dos-ochocientos sesenta y
cinco, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael de Alajuela,
Urbanización
TRANSPORTES
INTERNACIONALES
TICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes
Internacionales Tical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020616, solicita
ante
SIETE DE
ENERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Siete de Enero
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil
doscientos noventa y nueve, solicita a
Transportes
Mercantiles Hergar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-385325, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, la sociedad Alacdata
Sociedad Anónima, domiciliada en Esparza, Puntarenas, con cédula de persona
jurídica número 3-101-418917, vendió su establecimiento mercantil denominado
Farmacia Comunitaria Esparza, sito en Esparza, Puntarenas, en Espíritu Santo,
al costado noroeste del Parque Pérez; a Farma Soluciones Total S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-529680. Que dicho traspaso incluye, en
los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los
elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de venta,
para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes, del Código de
Comercio, queda depositado por el término de ley en manos de la señora
Elizabeth Azofeifa Aguirre.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic.
Farid José Ayales Bonilla, Notario.—RP2010204462.—(IN2010091276).
DEPARTAMENTO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivos en
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivos en
DIRECCIÓN JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que
mediante resolución RES-ODP-PZR-002-2010, de las nueve horas treinta minutos
del veintitrés de setiembre del 2010, el Órgano Director del Procedimiento
nombrado mediante Acuerdo DM-073-2010 de fecha 01 de setiembre del 2010, está
citando a Miguel Ángel Picado Ugalde, cédula de identidad Nº 5-0166-0424, en
calidad de presunto responsable civil a una comparecencia oral y privada que se
celebrará en el quinto piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda,
el día 08 de diciembre del 2010 a las nueve horas; para que comparezca en forma
personal y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá
ser acreditado formalmente en el procedimiento. Lo anterior, a efecto de que
ejerza su derecho de defensa y presente todas las pruebas de descargo que
considere necesarias sobre su presunta responsabilidad pecuniaria en relación
con la deuda por ¢90.000,00, (noventa mil colones exactos), correspondiente al
pago de deducible generado por la colisión entre el vehículo matrícula Nº
PE-09-825, propiedad del Ministerio de Hacienda y el vehículo particular
matrícula Nº CL-190826, el día 01 de julio del 2009. Monto determinado según el
oficio Nº INSCU-01611-2010 de fecha 23 de febrero del 2009, emitido por el
Instituto Nacional de Seguros. El expediente administrativo consta de 85 folios
útiles y queda a disposición del interesado, en
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-3508-2010
de las nueve horas del día 19 de octubre del 2010.
SUCURSAL EN PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
suscrita Jefe Administrativa de
PATRONOS
Nombre del patrono: |
No. Patronal |
Monto: |
3-101-557693 Sociedad Anónima |
2-03101557693-001-001 |
51,754.00 |
Almacén Súper Lido Limitada |
2-03102021093-001-001 |
566,705.00 |
Arias Acosta Carlos Manuel del Carmen |
0-00601410614-001-001 |
600,413.00 |
Fallas Granados Asdrúbal |
0-00106690623-003-001 |
1,957,552.00 |
Obregón Carrillo María Ester |
0-00600730534-001-001 |
100,492.00 |
Pérez Aguilar Alexis |
0-00602760535-001-001 |
270,500.00 |
Picado Orias Jacson Aldon |
0-00502970075-001-001 |
53,834.00 |
Siles Flores Rafael Enrique |
0-00900620313-001-001 |
114,600.00 |
Soluciones Arpo Sociedad Anónima |
2-03101317557-002-001 |
786,852.00 |
Yomichelo Sociedad Anónima |
2-03101555686-001-001 |
48,025.00 |
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Nombre del trabajador independiente |
Nº Patronal |
Monto: |
Araya Díaz Danny |
0-00603140189-999-001 |
376,856.00 |
Cascante Arauz José Luis |
0-00112180210-999-001 |
369,226.00 |
Céspedes Espinoza Marcos |
0-00105900402-999-001 |
361,940.00 |
Fallas Fernández Manuel Enrique |
0-00111310966-999-001 |
546,472.00 |
Gómez Valverde Alfredo |
0-00112590427-999-001 |
360,766.00 |
Granados Valdés Helen Melissa |
0-00111820539-999-001 |
526,689.00 |
Mesén Guillén Óscar Andrés |
0-00112190039-999-001 |
469,263.00 |
Mesén Mora Carlos Luis |
0-00111440946-999-001 |
495,107.00 |
Mesén Vargas Erick Stward |
0-00113960874-999-001 |
463,096.00 |
Mitre Duques Edwin Lewis |
0-00603260614-999-001 |
421,778.00 |
Monge Ortega Jorge Eduardo |
0-00106800221-999-001 |
540,176.00 |
Pereira Castro Claudio Enrique |
0-00302420017-999-001 |
560,509.00 |
Pérez Mejía Salomón |
0-00204370170-999-001 |
414,341.00 |
Quesada Quesada Miguel Leonardo |
0-00203820006-999-001 |
340,565.00 |
Valverde Vanegas Juan David |
0-00701680303-999-001 |
436,986.00 |
Vargas Blanco Ronald Esteban |
0-00206020622-999-001 |
467,292.00 |
Villagra Traña Geiner |
0-00205090140-999-001 |
531,128.00 |
Parrita,
26 de octubre del 2010.—Gerencia División Financiera.—Unidad
Gestión de Cobro.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar,
Administradora.—(IN2010091037).
SUCURSAL BUENOS AIRES
PUBLICACIÓN DE TERCERa VEZ
La suscrita Administradora de
Trabajador Independiente |
N° Trabajador Independiente |
Monto adeudado (en colones) |
Aguilar Cascante Margen |
0-00602490139-999-001 |
70.347,00 |
Beita Granados José Leonel |
0-00601650901-999-001 |
228.706,00 |
Cabrera Jiménez Carlos |
0-00602040235-999-001 |
171.502,00 |
Gómez Granados Isaías |
0-0011120163-999-001 |
158.690,00 |
González Gutiérrez Teófilo |
7-00015004871-999-001 |
158.690,00 |
Granados Ureña Ronaldo |
0-00106980309-999-001 |
283.174,00 |
Hidalgo Anchía Keiner E. |
0-00111280477-999-001 |
235.967,00 |
Hidalgo González Keiner |
0-00111280477-999-001 |
1.029.110,00 |
Leiva Calderón Yeiner |
0-00108670427-999-001 |
204.476,00 |
Nájera Arias Víctor Julio |
0-00603320904-999-001 |
158.663,00 |
Salazar Jiménez John W |
0-00113250126-999-001 |
165.147,00 |
Sequeira Anchía Gerardo E. |
0-00502870287-999-001 |
158.637,00 |
Solano Saldaña Gilberto |
0-00110140021-999-001 |
322.419,00 |
Transportes Alcides Quirós S. A. |
2-03101275582-001-001 |
2.861.285,00 |
Trejos Barahona Sandra |
0-00602540667-999-001 |
103.481,00 |
Valverde Granados Isaac O. |
0-00108480466-999-001 |
161.362,00 |
Vásquez Guido Zulay |
0-00602300662-999-001 |
179.285,00 |
Venegas Barrantes Bernardo |
0-00501950752-999-001 |
272.347,00 |
Zúñiga Núñez Sergey |
0-00603670467-999-001 |
158.841,00 |
Totales |
|
7.011.782,00 |
Área Gestión de Cobro.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga.—
RP2010204444.—(IN2010091202).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Instituto Latinoamericano de Idiomas ILAI S. A., número patronal
2-03101219920-001-001, actividad de enseñanza de adultos y otros tipos de enseñanza,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
Total de
salarios ¢1.665.000,00
Total de cuotas obrero y patronal ¢366.301,00
Monto L.P.T. ¢95.738,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo
de las oficinas centrales de
Por ignorarse el
domicilio actual de patrono Smart Publicidad S. A., número patronal 2-03101272343-001-001,
número patronal anterior 250,927-005, actividad publicidad, de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 241 de
Total salarios ¢2.433.271,00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte 180.627,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad 358.906,00
Fondo de Capitalización Laboral 72.998,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 12.164,00
Banco Popular Obrera 24.335,00
Aporte Patronal Banco Popular 6.083,00
Instituto Nacional de Seguros 24.335,00
Consulta expediente: en esta oficina sita
segundo piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono: 2522-30-29, fax:
2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone