LA GACETA Nº 220 DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2010

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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente 17.268

Expediente N.º 17.887

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

36255-G

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Comisión Permanente Ordinaria

de Gobierno y Administración

Expediente 17.268

Texto sustitutivo

Desafectación de uso público de un bien inmueble propiedad

del Estado y autorización para que este lo done a la

Asociación Integral de personas de la Tercera

Edad de Las Pavas

Artículo 1.- Desafectación

Desaféctese de su uso público el bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, finca del partido de San José, matrícula de folio real número 292636-000, cuya naturaleza es centro de salud de Pavas, situada en el distrito 9º Pavas, cantón 1º San José, provincia de San José; con los siguientes linderos: al norte colinda con calle pública con 23 metros, 36 centímetros, al sur con calle pública con 23 metros, 35 centímetros, al este con municipalidad de San José y al oeste con calle pública con 51 metros, 71 centímetros.  El inmueble mide 1.500 m², según plano S. J. 97 3314-91.

Artículo 2.- Autorización

Autorízase al Estado cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos  (N.º 2-000-045522) para que done el bien inmueble descrito en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación Integral de Personas de la Tercera Edad de Las Pavas, cédula de persona jurídica número tres – cero cero cero – uno uno cero dos seis ocho (Nº 3-000-110268).

Artículo 3.- Limitaciones

La Asociación Integral de Atención al Adulto Mayor de Las Pavas, no podrá vender, traspasar, donar, arrendar, ceder ni gravar el bien inmueble donado; asimismo, deberá destinar exclusivamente el uso del terreno para la atención integral de personas adultas mayores.

En todo caso, dichas limitaciones a la libre disposición del bien tendrán validez por un plazo de diez años, contados a partir de la publicación de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Nota:    El expediente de este proyecto de ley se puede consultar en la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—O. C. 20339.—Solicitud Nº 43809.—C-29750.—(IN2010091846).

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA FAMILIA

Expediente N.º 17.887

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto procura fortalecer a la familia, reafirmando el deber que tiene el Estado de honrarla, asistirla, y asegurarle una protección integral a cada uno de sus miembros y así obtendremos una sociedad cada vez más fuerte, que se ajusta a los cambios de la contemporaneidad.

Cuando la humanidad asume conciencia de sí y muestra interés por comprender los grandes agregados sociales, la familia surge como un paso fundamental del reto. Y es que todos estamos en deuda con la familia no solo por disposición constitucional, sino por convicción y práctica institucional, promoción y protección especial.

Dicha institución siempre ha sido y es el principal pilar de la sociedad.  Es el lugar donde los miembros nacen, aprenden, se educan y desarrollan; por lo cual, debe ser refugio, orgullo y alegría de todos sus miembros.

No obstante, esta institución en Costa Rica enfrenta desafíos, que de algún modo la han debilitado, entre ellos:  la considerable reducción en la tasa de fecundidad, pues se ha dado un visible aumento en la conformación de hogares monoparentales, que en más de un 80% son jefeados por mujeres y desafortunadamente son altamente vulnerables a vivir en condiciones de pobreza; un fuerte aumento en la violencia intrafamiliar y de género, que mensualmente cobra la vida de más víctimas inocentes; la transformación en la dinámica familiar del matrimonio, la gente de hoy día se casa menos que hace 20 años atrás, y no solo se casa menos, sino que ha cambiado la vía por la cual se une.  En este sentido, cabe indicar, que en Costa Rica, la unión libre es uno de los arreglos familiares con mayor crecimiento en las últimas décadas.

Asimismo, podemos enmarcar dentro de las transformaciones de la dinámica familiar el vertiginoso aumento en el número de divorcios y separaciones, que obedecen a distintas causas pero que afectan y debilitan a nuestras familias y en consecuencia a la sociedad.

Subsecuentemente, existe la urgencia de que el Estado costarricense proteja y promueva la perspectiva de familia en la elaboración e implementación de una política pública, que esté conformada con las necesidades de cada uno de los miembros de la familia y de esta como unidad social fundamental.

Además que sea preventiva en el abordaje de los problemas y que promueva de manera integral la calidad de vida de la familia, la convivencia y la paz social y en general el desarrollo humano.

Para lograr lo anterior, hay que formar en los jóvenes un claro concepto de lo que es la vida familiar, ofrecer atención a los barrios, desarrollo de la comunidad, apoyo a las jefas de hogar y a las familias más golpeadas por la pobreza.  Hay que invertir en las familias para asegurarles a nuestros hijos un futuro.

La protección a la familia está planteada a partir de la siguiente estrategia que se estructura en cuatro grandes objetivos:

1)  Incrementar la calidad de vida de las familias.

2)  Fomentar la solidaridad intergeneracional.

3)  Apoyar a la familia como garante de la cohesión social.

4)  Prestar apoyo a las familias en situación de riesgo social y otras situaciones especiales valorando el papel que estas llevan a cabo en nuestra sociedad.

Esta estrategia está acorde con las nuevas tendencias del concepto de familia y de conformidad con el artículo 55 de la Constitución Política “La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado” y que la Convención sobre los Derechos del Niño en su Preámbulo indica “Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad” y el artículo 1 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, indica que el fin primordial del Patronato es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad.

Por todo lo anterior, presentamos la siguiente propuesta de ley a las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA FAMILIA

CAPÍTULO I

Objeto, definiciones y principios

ARTÍCULO 1.- Objeto

La presente Ley tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad; asimismo, establecer las disposiciones necesarias para la elaboración de una política pública para la familia.

ARTÍCULO 2.-          Definiciones

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Familia: El núcleo fundamental de la sociedad, constituido por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

Asistencia social: Acciones dirigidas a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden a la familia su desarrollo integral, así como su protección cuando se atente contra su estabilidad hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Integración social: Conjunto de acciones que realiza el Estado mediante sus organismos, los entes territoriales y la sociedad civil organizada, a fin de orientar, promover y fortalecer las familias, así como dirigir atenciones especiales a aquellas en condiciones de vulnerabilidad.

Atención integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las familias, permitiéndoles su desarrollo armónico.

Política familiar: Lineamientos dirigidos a todas las familias a fin de propiciar ambientes favorables que permitan su fortalecimiento.

ARTÍCULO 3.- Principios

En la aplicación de la presente Ley se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a)       Enfoque de derechos. Dirigido hacia el fortalecimiento y reconocimiento del individuo y de su familia como una unidad.

b)       Equidad. Como igualdad de oportunidades para los miembros de la familia sin ningún tipo de discriminación.

c)       Solidaridad.  La construcción de una cultura basada en la ayuda mutua que debe existir en las personas que integran la familia.

d)       Descentralización. El Estado, las entidades territoriales y descentralizadas por servicios desarrollarán las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias, para fortalecer y permitir el desarrollo integral de la familia como institución básica de la sociedad, teniendo en cuenta la realidad de sus familias.

e)       Integralidad y concertación. Desarrollo de intervenciones integrales eficientes y coordinadas desde los diferentes niveles de la administración pública y en los componentes de la política.

f)        Participación.  Inserción de las familias en los procesos de construcción de políticas, planes, programas y proyectos de acuerdo con sus vivencias y necesidades.

g)       Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público, privado y la sociedad para desarrollar acciones que protejan a la familia y permitan su desarrollo integral.

h)       Atención preferente. Obligación del Estado, la sociedad en la implementación de acciones que minimicen la vulnerabilidad de las familias, dentro del contexto del Estado Social de Derecho.

i)        Universalidad. Acciones dirigidas a todas las familias.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 4.-          Derechos

El Estado y la sociedad deben garantizar a la familia el ejercicio pleno de los siguientes derechos:

a)          Derecho a una vida libre de violencia.

b)          Derecho a la participación y representación de sus miembros.

c)          Derecho a un trabajo digno e ingresos justos.

d)          Derecho a la salud plena y a la seguridad social.

e)          Derecho a la educación con igualdad de oportunidades, garantizando los derechos a la asequibilidad, adaptabilidad, accesibilidad y aceptabilidad, en condiciones de universalidad, equidad, calidad y gratuidad.

f)           Derecho a la recreación, cultura y deporte.

g)          Derecho a la honra, dignidad e intimidad.

h)          Derecho de igualdad.

i)           Derecho a la armonía y unidad.

j)           Derecho a recibir protección y asistencia social, cuando los derechos sean vulnerados o amenazados.

k)         Derecho a vivir en entornos seguros y dignos.

l)           Derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos.

m)         Derecho a la orientación y asesoría en el afianzamiento de la relación de pareja.

n)          Respeto y libertad en la formación de los hijos de acuerdo con sus principios y valores.

o)          Derecho al respeto recíproco entre los miembros de la familia.

p)          Derecho a la protección del patrimonio familiar.

q)          Derecho a una alimentación que supla sus necesidades básicas.

r)          Derecho al bienestar físico, mental y emocional.

s)          Derecho a recibir apoyo del Estado y la sociedad para el cuidado y atención de personas adultas mayores.

ARTÍCULO 5.- Deberes

Son deberes del Estado y la sociedad:

a) Promover el fortalecimiento de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, así como la elaboración y puesta en marcha de la Política Nacional de Desarrollo Integral de la Familia.

b) Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la familia y de sus integrantes.

c) Brindar asistencia social a las familias que se encuentren en estado de indefensión o vulnerabilidad.

d) Dar orientación y asesoría en el afianzamiento de la relación de pareja y las relaciones de familia.

e) Establecer estrategias de promoción y sensibilización de la importancia de la familia para la sociedad.

f) Proveer a la familia de los mecanismos eficaces para el ejercicio pleno de sus derechos.

g) Establecer programas dirigidos a permitir el desarrollo armónico de la familia.

h) Las instituciones públicas y privadas que desarrollen programas sociales, deberán proporcionar la información y asesoría adecuada a las familias sobre las garantías, derechos y deberes que se consagran en esta Ley para lograr el desarrollo integral de la familia.

CAPÍTULO III

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 6.- Coordinación

Para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley, el Patronato Nacional de la Infancia, coordinará los actos de celebración que realcen el valor de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

El Gobierno Central y sus instituciones públicas, la sociedad civil y los entes territoriales establecerán acciones, planes y programas tendientes a promover una cultura de protección, promoción y realce de la institución familiar.

En la celebración de la semana de la familia se generarán acciones que resalten la importancia de la familia y la promoción de valores como el respeto, el amor, la ayuda mutua, la tolerancia, la honestidad como pilares básicos en las relaciones familiares y sociales.

ARTÍCULO 7.- Familias numerosas

El Estado establecerá las estrategias y acciones necesarias a fin de proteger y apoyar a las familias numerosas.  Se considerarán familias numerosas, aquellas familias que reúnen más de tres hijos.

ARTÍCULO 8.-          Patronato Nacional de la Infancia

El Patronato Nacional de la Infancia se encargará de conocer las necesidades, factores de riesgos, dinámicas familiares y calidad de vida, a fin de darle seguimiento a las políticas sociales encaminadas al fortalecimiento, protección, y redireccionamiento de los recursos y acciones que mejoren la condición de las familias.

ARTÍCULO 9.- Recopilación de información

El Estado mediante el Instituto Nacional de Estadística y Censo de conformidad con sus competencias recopilará, la información e identificará los distintos grupos familiares, para incluirlos en los programas y acciones que se desarrollan en el territorio nacional para las familias, a fin de evaluar y redireccionar las mismas.

ARTÍCULO 10.- De la política nacional de apoyo y fortalecimiento a la familia

Dentro de los propósitos de fortalecimiento de la familia, el Estado y la sociedad civil, generarán espacios de reflexión e interrelación entre los miembros de la familia.  Para tal efecto, el Estado, por medio del Patronato Nacional de la Infancia, elaborará una política nacional de apoyo y fortalecimiento a la familia teniendo en cuenta los siguientes objetivos:

a)       Formular una política pública diseccionada al fortalecimiento de la familia, reduciendo los factores de riesgo.

b)       Mejorar las condiciones de vida y entorno de las familias.

c)       Fortalecer la institución de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

d)       Generar espacios de reflexión y comunicación de los miembros de la familia.

e)       Dar asistencia y atención integral a las familias en situación especial de riesgo.

f)        Brindar apoyo y asistencia a la transición de la maternidad y la paternidad.

g)       Fortalecer la relación de pareja hacia la consolidación de la familia.

h)       Direccionar programas, acciones y proyectos del Estado y la sociedad de acuerdo con las necesidades, dinámicas y estructuras de las familias.

ARTÍCULO 11.- Líneas de intervención

En la elaboración de la Política Nacional de Apoyo a la Familia, se tendrán en consideración las siguientes líneas de intervención:

a)       Vivienda.

b)       Educación.

c)       Salud.

d)       Cultura, recreación y deporte.

ARTÍCULO 12.- Corresponsabilidad

El Estado y sus entes territoriales ejercerán de acuerdo con sus competencias la formulación y ejecución de la política pública de apoyo y fortalecimiento de la familia, y en virtud del principio de coordinación articularán la política nacional con las políticas de sus jurisdicciones.

TRANSITORIO ÚNICO.-

El Estado contará con un plazo máximo de seis meses para el diseño y elaboración de la política nacional de apoyo y fortalecimiento de la familia de acuerdo con los principios, objetivos y líneas de intervención establecidos en la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Rita Chaves Casanova                    Víctor Emilio Granados Calvo

José Roberto Rodríguez Quesada Justo Orozco Álvarez

Elibeth Venegas Villalobos             Manrique Oviedo Guzmán

José Joaquín Porras Contreras       Martín Monestel Contreras

Jeannette Ruiz Delgado         Óscar Alfaro Zamora

Gloria Bejarano Almada         Luis Antonio Aiza Campos

Carlos Luis Avendaño Calvo  Alicia Fournier Vargas

Manuel Hernández Rivera     Patricia Pérez Hegg

Gustavo Arias Navarro

DIPUTADOS

19 de octubre de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. 20339.—Solicitud Nº 43808.—C-267750.—(IN2010091847).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36255-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; los artículos 27, 28, de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 2 de mayo de 1978 y artículo 8 de la Ley N° 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad, del 07 de abril de 1967.

Decretan:

Artículo 1º—Integrar el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad con los siguientes miembros:

a)  En representación del Ministro de Gobernación y Policía, designar al señor Mario Zamora Cordero, cédula N° 2-449-150.

b)  En representación del Poder Ejecutivo, designar al señor Alexis Zamora Ovares, cédula N° 3-276-871, designado por la señora Presidenta de la República.

c)  En representación de las Asociaciones de Desarrollo Comunal designar a los (las) señores (as): Flory Francisca Mena Vásquez, cédula N° 1-569-441, Luis Enrique Moya Díaz, cédula N° 6-081-128 y Giovanni de Jesús Jiménez Chaves, cédula N° 2-407-725.

d)  En representación de la Unión de Gobiernos Locales designar a los (las) señores (as): Carmen María Bolaños Vargas, cédula N° 2-389-524, Arturo Francisco Rodríguez Morales, cédula N° 3-336-917.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación y hasta el 07 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 40470.—C-29770.—(D36255-IN2010094286).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° DGME 071-2010

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009.- (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

1°—Que el Proyecto “Apoyo a la Integración Regional Mediante el Fortalecimiento de la Gestión Migratoria en Centroamérica” financiado por la Unión Europea y ejecutado por la Organización Internacional para las Migraciones, ha girado cordial invitación a nuestro país para participar en la actividad denominada “Taller Regional sobre Intercambio de Datos”; lo cual es de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

2°—Que para efectos de participación en el citado Seminario a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la Licenciada Kathya Rodríguez Araica, cédula número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita tendrá lugar en las Instalaciones de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala a celebrarse el día 22 de octubre de 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Licenciada Kathya Rodríguez Araica cédula número: 1 0706 0127 en calidad de Directora General de Migración y Extranjería para que participe en la reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se realizará en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala el día 22 de octubre de 2010.

Artículo 2°—Reconocer los gastos en que incurra la Licenciada Kathya Rodríguez Araica por concepto de impuestos de salida, que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los tiquetes aéreos, así como el hospedaje y la alimentación, serán asumidos por el Proyecto organizador del evento. Los gastos de traslados, Aeropuerto Hotel Aeropuerto y traslados internos, de conformidad con la tarifa de gastos de viaje a Guatemala por un monto de $200.00 diarios; los gastos menores hasta un 8%, $16.00 serán cubiertos con recursos Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3°—Que durante los días en que participe la Licenciada Kathya Rodríguez Araica en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 21 al 23 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el 8 de octubre del 2010.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 03010.—Solicitud Nº 33855.—C-49300.—(IN2010092271).

Nº 029-2010 MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 28 de la Ley General de la Administración Pública, y artículos 9º y 10 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8487 del 12 de diciembre del 2005.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Verónica Wachong Castro, cédula de identidad Nº 1-1170-0020, como miembro suplente, en sustitución de la señora Miriam Idania Arteaga Monge, cédula de identidad Nº 8-081357, en representación del Ministerio de Educación Pública, ante el Consejo Nacional de Migración.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José, a las catorce horas del día trece de octubre del dos mil diez.

Publíquese.—José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 33859.—C-15300.—(IN2010092798).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Nº 079-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del año 2009.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo al Consumidor y la Dirección de Cooperación Internacional, ambas dependencias del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la reunión de la Red Internacional de Protección al Consumidor (ICPEN).

2º—Que dicho evento se llevará a cabo en Holanda, del día 30 de octubre al día 4 de noviembre del 2010 y tiene como objetivo el de aportar elementos técnicos para la identificación de acciones requeridas para la mejor protección de los consumidores a nivel global.

3º—Que con la anuencia de la Sra. Ministra de Economía; Costa Rica presentará su postulación a la presidencia de ese organismo para el período 2011-2012, lo que representa un impulso para las políticas y acciones de protección al consumidor en el país.  Que la participación de la Dirección de Cooperación Internacional permitirá impulsar la postulación y lograr vínculos con organismos de cooperación internacional con el fin de generar mecanismos colaborativos con la agencia de protección al consumidor de Costa Rica.

4º—Que este tipo de actividades forman parte del fortalecimiento de la gestión institucional en la efectiva del consumidor y la aplicación de las normas legales en materia de consumo. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Cinthya Zapata Calvo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0149, funcionaria de la Dirección de Apoyo al Consumidor y al señor Jorge Rodríguez Vives, portador de la cédula de identidad Nº 1-1247-0158, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viajen a Holanda del día 30 de octubre al día 4 de noviembre de 2010 y participen en la Reunión de la Red Internacional de Protección al Consumidor (ICPEN).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte al exterior, hospedaje, alimentación, así como los gastos conexos y otros gastos, serán cubiertos por el Programa 223-00 “Defensa del Consumidor” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Subpartida 105-03 “Transporte en el exterior”, Subpartida 105-04 “Viáticos en el exterior” y Subpartida 102-04 “Servicios de Telecomunicaciones”. Le corresponde a cada uno de los funcionarios por concepto de viáticos un total de dos mil doscientos cinco dólares con veinte centavos de dólar ($2.205,20).

Artículo 3º—Los funcionarios Cinthya Zapata Calvo y Jorge Rodríguez Vives, devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de octubre del 2010 y hasta el día 5 de noviembre del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 9858.—Solicitud Nº 35264.—C-62900.—(IN2010092279).

Nº 081-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92- 2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), asistir a la “Semana Nacional PYME y a la Firma de convenio con el TEC de Monterrey”.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 30 de octubre al día 07 de noviembre de 2010, en México.

III.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de representar al país y permitir el intercambio de mejores prácticas sobre el tema específico, así como fortalecer y crear nexos de cooperación. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Eduardo Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad Nº 1-958-865, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a México y participe en la “Semana Nacional PYME y a la Firma de convenio con el TEC de Monterrey”, que se llevará a cabo del día 30 de octubre al día 07 de noviembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Eduardo Álvarez Soto, por concepto de boleto aéreo, alimentación, traslados, así como los gastos conexos y otros gastos, serán cubiertos por el Programa 219 “Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa”, subpartidas 102-04 “Servicios de Telecomunicaciones”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de mil ciento doce dólares (US$ 1.112,00). El hospedaje corre por cuenta del funcionario sin erogación alguna para el Estado.

Artículo 3º—El señor Luis Eduardo Álvarez Soto devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 30 de octubre al día 07 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 100080.—Solicitud Nº 35265.—C-43350.—(IN2010093201).

Nº 082-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 08 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre 2009, y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Auditoría Interna ha recibido la invitación del Instituto de Auditores Internos de la República de Brasil, del Institute Of Internal Auditors Inc. y de la Federación Latinoamericana de Auditores Internos para participar en el XV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil del 7 al 9 de noviembre de 2010.

2º—Que el Congreso tiene como objetivo promocionar las mejores prácticas que ayuden al mejoramiento de la eficacia de los procesos de gestión; fortalecer la función del Auditor Interno al ejercer un papel más protagónico dentro de la Organización a través de la evaluación y contribución en la mejora constante de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.

3º—Que en ese sentido, la participación del Auditor Interno en este tipo de actividades de capacitación de alto nivel es favorable, no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer los sistemas de fiscalización del control interno, detección de riesgos y gestión de gobierno de nuestra institución.

4º—Que es de importancia para la Auditoría Interna, que el Auditor se capacite en los foros internacionales, así como la de sostener muy buenas relaciones con los organismos internacionales rectores en la materia con el objeto de acceder a información actualizada y conocer los últimos avances en la técnica de auditoría interna. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Maynor Solano Carvajal, Contador Público Autorizado, portador de la cédula de identidad Nº 1-0386-0770, quien labora como funcionario de la Auditoría Interna del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil y participe en el XV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, organizado por el Instituto de Auditores Internos de Brasil, del Institute Of Internal Auditors Inc. y la Federación Latinoamericana de Auditores Internos (FLAI), el cual se llevará a cabo durante los días del 7 al 9 de noviembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo serán financiados por el participante, así como los impuestos, visas y salidas de aeropuertos. Los traslados terrestres, alimentación y hospedaje serán financiados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del programa 21900 “Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio correspondiéndole al funcionario por concepto de viáticos la suma de dos mil trescientos diez dólares (US$ 2.310,00). Los días 4 y 5 de noviembre del 2010 serán financiados en su totalidad por el funcionario, sin ninguna erogación para el Estado.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 4 al día 10 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 100080.—Solicitud Nº 35265.—C-60300.—(IN2010093206).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 141

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 “Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” para el ejercicio económico del año 2010 y en la Ley N° 6392 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Sociedad Geológica de Guatemala organiza el X Congreso Geológico de América Central, a celebrarse del 9 al 13 de noviembre del 2010, ambos inclusive; que se llevará a cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala.

2º—Que la participación de los funcionarios Melissa Durán Monge, cédula de identidad 1-1273-0708 y Daniel Soto Acosta cédula de identidad 1-1106-0385, ambos funcionarios del Departamento de Geología de la Subdirección de Geotecnia y Materiales de la Dirección Ingeniería de la División Obras Públicas, será de provecho para esta División en particular y para el Ministerio en general, en el tanto se abordarán temas de evaluación geológica-geotécnica de obras de ingeniería, evaluación de susceptibilidad, peligro y vulnerabilidad geológica, y evaluación del impacto ambiental, temas estrechamente relacionados con el mejoramiento, conservación y desarrollo de la infraestructura vial del país.

3º—Que se puede generar un efecto multiplicador de los conocimientos adquiridos en coordinación con la Dirección de Capacitación y Desarrollo, y el Centro de Transferencia de Tecnología, en beneficio de otros profesionales relacionados con el tema. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los geólogos Melissa Durán Monge cédula de identidad 1-1273-0708 y Daniel Soto Acosta cédula de identidad 1-1106-0385, para que participen en el X Congreso Geológico de América Central, que se llevará a cabo del 9 al 13 de noviembre del 2010 ambos inclusive, en la Ciudad de Antigua, Guatemala.

Artículo 2º—Se autoriza a que la División de Obras Públicas proceda a financiar los gastos de alimentación y hospedaje de cada uno de los funcionarios durante los días del 8 al 14 de noviembre del 2010, ambos inclusive, por un monto de $1054,00 dólares estadounidenses, con cargo a la subpartida 1.05.04 del Programa 327, Actividad 02.

Los costos de transporte aéreo e impuestos y otros cargos por la suma de $264,00 dólares estadounidenses, los impuestos de salida de Costa Rica por la suma de $26,00 dólares estadounidenses, los impuestos de salida de Guatemala por la suma de $3,00 dólares estadounidenses, así como el traslado de los funcionarios en ciudad de Antigua, Guatemala (Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto) por un monto máximo de $100,00 dólares estadounidenses; para un total de $393,00 dólares estadounidenses por funcionario, serán cubiertos por medio de la subpartida 1.05.03 del Programa 327, Actividad 02.

Financiar los gastos de inscripción de cada uno de los funcionarios al Congreso por un monto total de $150,00 dólares estadounidenses, a la subpartida 1.07.01 del mencionado programa.

Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 8 al 14 de noviembre del 2010, ambos inclusive, en que se autoriza la participación de los geólogos Melissa Durán Monge, cédula de identidad 1-1273-0708 y Daniel Soto Acosta cédula de identidad 1-1106-0385, en el Congreso Geológico de América Central, estos devengarán el 100% (100 por ciento) de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 de noviembre del 2010 y hasta su regreso el día 14 de noviembre del 2010, ambos inclusive.

Dado en el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 4 días del mes de octubre del 2010.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 9317.—Solicitud Nº 3526.—C-57000.—(IN2010092245).

MOPT Nº 142

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que para Costa Rica es de suma importancia poder participar en la iniciativa que permitirá explicar los modelos de concesiones haciendo referencia a sus sistemas de control y fiscalización, en donde las experiencias llevadas a cabo por países latinoamericanos, constituye un aporte primordial para los diseños integrales de desarrollo de infraestructura de los países del área Centroamericana y Costa Rica en ese campo.

2º—Que la participación de la Ingeniera Patricia Mora Abarca en el intercambio de experiencias en el uso eficiente de recursos públicos y privados en el área de concesiones de infraestructura, fortalece y amplia los conocimientos para la aplicación de los diferentes modelos acorde a las necesidades de nuestro país en dicha materia. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Patricia Mora Abarca, cédula 1-467-259, Directora de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que participe en el Taller “Intercambio de experiencias en el uso eficiente de recursos públicos y privados en el área de concesiones de Infraestructura y su régimen de fiscalización y transparencia: la experiencia chilena enfocada a Colombia, Centroamérica y Países Andinos”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 26 al 27 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación, para los días del 25 al 28 de octubre de 2010, serán cubiertos por el Gobierno de Colombia.

Artículo 3º—El MOPT le girará por concepto de transportes de o para el exterior la suma de $86.00 correspondientes a los gastos de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $30 y uso de la terminal aérea en Colombia $30, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 02 Actividad 01-Programa 326-Administración Superior.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación oficial de la Ingeniera Patricia Mora Abarca, en la Ciudad de Bogotá, Colombia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 25 al 28 de octubre del 2010 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 20 días del mes de octubre del 2010.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 8390.—Solicitud Nº 3525.—C-41250.—(IN2010092246).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 016-2010-C.—San José, 10 de setiembre del 2010.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2º del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Jason Ugalde Herrera, cédula de identidad Nº 7-0177-0019 en el puesto de Técnico de Servicio Civil 1, Especialidad: Administración de Recursos Humanos, número 002193, escogido de Nómina de Elegibles número 2402-10, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 10115.—Solicitud Nº 40489.—C-15300.—(IN2010092918).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 555-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor David Scott Anderson, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, asesor empresarial, portador del pasaporte de su país Nº 469574013, vecino de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía denominada Superior Office Solutions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-609565, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 72 reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Superior Office Solutions S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 23-2010 de fecha 21 de setiembre de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía Superior Office Solutions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-609565, (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte de negocios tales corno: diseño, contabilidad, proyecciones, asesorías, ingreso de datos, transcripciones, encuestas, investigación, resumen, funciones administrativas, funciones secretariales, mercadeo, y mantenimiento de sistemas de información y seguridad.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 01 de noviembre de 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de julio de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 92,86%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de noviembre de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCCMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas pura la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio ¿e las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduana y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2010092430).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-M-496-2010-MINAET.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Expediente Administrativo número 20M-2010 a nombre de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de Proyecto Menor y Específico para extracción de materiales en cauce de dominio público, a favor de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Resultando:

1º—Que el día dieciséis de abril del dos mil diez, la Lic. Rosibel Ramos Madrigal, en su condición de Alcaldesa Municipal de Pérez Zeledón, presentó una solicitud para obtener un Permiso Menor y Específico para la extracción de materiales en cauce de dominio público, al cual se le asignó como número de expediente el 20M-2010, con las siguientes características. (Visible a folios 01 al 68 del expediente administrativo 20M-2010).

Localización geográfica:

Sito en: distrito: Páramo, cantón: Pérez Zeledón, provincia: San José.

Hoja cartográfica:

Hoja San Isidro 3444 II, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 382.580 Norte, 496.829 Este.

2º—Que de conformidad con el oficio DGM-CMRB-93-2010 de fecha dieciocho de mayo del dos mil diez, del geólogo José Luis Sibaja Herrera, el plazo recomendado es de 4 meses, con un volumen de 19.000 m³. (Visible a folios 60 a 62 del expediente administrativo 20M-2010).

3º—Que el material a explotar será un depósito de rocas sedimentarias areniscas de granos finos y lutitas.

4º—Que los materiales extraídos se utilizarán en los siguientes caminos vecinales del cantón:

 

Código

Distrito

Descripción

Km a intervenir

1-19-761

General Viejo

San Blas (Ent. Cam 033)-Calle Valverde

1

1-19-030

Daniel Flores

Ent. R2 Palmares Fdo Volio/Lagunas, Entrada ruta 2

7,9

1-19-025

Daniel Flores

Entrada ruta 2. Juntas Pacuar, Repunta Palmares, Lourdes, Los Chiles.

12,60

1-19-755

General Viejo

Entrada ruta 321. El Colegio General Viejo (R.322)-la Linda (Entr. Cam 033)

1,7

1-19-156

General Viejo

Calles Urbanas, cuadrantes General Viejo.

3,0

1-19-653

Cajón

El Carmen (Entr. R. 326)-Pueblo Nuevo.

1,4

 

5º—Que mediante resolución número SG-273-2010-SETENA del veintiocho de junio del dos mil diez, se otorgó la viabilidad ambiental (Visible a folios 63 a 65 del expediente administrativo 20M-2010).

6º—Que de conformidad con el oficio DGM-CMRB-93-2010 de fecha dieciocho de mayo del dos mil diez, el geólogo José Luis Sibaja Herrera, indica lo siguiente:

“…La Municipalidad de Pérez Zeledón, solicita permiso para la extracción de 19.000 m³ de materiales del tajo El Jardín, amparados al artículo 128 del Código de Minería.

El sitio se localiza en la localidad del Jardín, kilómetro 111 de la carretera Interamericana (ruta nacional 2), distrito Páramo, cantón Pérez Zeledón, provincia de San José. El área solicitada mide 6.757,41 m² y pertenece al señor José Antonio Monge, quien autorizó, de acuerdo a lo descrito en el informe, el acceso a su finca, para la extracción de los materiales.

Cartográficamente se localiza aproximadamente entre las coordenadas 496.829 E y 382.580 N, de la Hoja cartográfica San Isidro, escala 1:50.000 del IGN.

Los materiales se utilizarán para la reparación de caminos cantonales, de la siguiente forma:

 

Código

Distrito

Descripción

Km a intervenir

1-19-761

General Viejo

San Blas (Ent. Cam 033)-Calle Valverde

   1

1-19-030

Daniel Flores

Ent. R2 Palmares Fdo Volio/Lagunas, Entrada ruta 2

   7,9

1-19-025

Daniel Flores

Entrada ruta 2. Juntas Pacuar, Repunta Palmares, Lourdes, Los Chiles.

   12,60

1-19-755

General Viejo

Entrada ruta 321. El Colegio General Viejo (R.322)-la Linda (Entr. Cam 033)

   1,7

1-19-156

General Viejo

Calles Urbanas, cuadrantes General Viejo.

   3,0

1-19-653

Cajón

El Carmen (Entr. R. 326)-Pueblo Nuevo.

   1,4

 

El lugar a explotar se localiza a orillas de la carretera interamericana sur, en el Km 111, el cual ya ha sido explotado anteriormente, por medio de permisos de la Comisión de Emergencias, por lo que el sitio presenta un frete de extracción de unos 41 mts. por unos 25 mts. de ancho. La extracción en el sitio, se efectuó por medio de terrazas y presenta en su parte superior, vegetación tipo charral.

El proyecto consiste en la extracción a cielo abierto de los materiales que afloran en este Tajo, en el sector suroeste y se accesa directamente desde la carretera.

Dado que en el sitio se han realizado labores extractivas con anterioridad, prácticamente no existe capa vegetal, por lo que el estéril a remover es prácticamente nulo.

Las labores iniciarán en la parte superior del tajo, por medio de terrazas, con el fin de estabilizar el terreno. Los taludes serán de aproximadamente 60 y 70 grados, con alturas no mayores a los 7 mts. En cuanto a las bermas, aparentemente se cometió un error, ya que se indica que serán de 80 cm a 1.2 cm, imposible que se mueva maquinaria con estas dimensiones, por lo que esto se deberá de aclarar en el transcurso del proceso extractivo.

El nivel de explotación no alcanzará o será menor al nivel de la carretera.

En el sistema de terrazas, se implementarán trampas para captar sedimentos.

Para realizar las labores extractivas se utilizará la siguiente maquinaria:

-    Un tractor CAT.D7 o similar.

-    Un cargador CAT 950 o similar.

-    Vagonetas de 10 y 12 m³ de capacidad.

Eventualmente se utilizará zaranda o quebrador móvil, el cual se contempla en la parte de la Evaluación Ambiental.

No se considera el uso de explosivos.

La solicitud de extracción se solicita por un período de 4 meses, prorrogables a 6 meses, dependiendo de las condiciones climáticas.

El día 12 de mayo de los corrientes, visité el sitio solicitado, con el fin de verificar en el lugar, lo descrito en el Plan de Explotación. De lo visto en el campo, se comprueba que existen materiales, los cuales pueden ser utilizados en la reparación de caminos, tal como se ha hecho anteriormente, amparados a permisos de la Comisión de Emergencias. Las labores que se realicen en el sitio, ayudarán a conformar las terrazas, lo que permitirá darle mayor estabilidad al lugar y mejorar el sistema de escorrentía, lo que permitirá disminuir la erosión del terreno.

Dado que el ente municipal es el encargado del mantenimiento de los caminos cantonales y que el tajo El Jardín es uno de los sitios con que se dispone, el cual cuenta con las condiciones adecuadas, tanto de acceso, como de laboreo, se recomienda otorgar el respectivo permiso para la extracción de los 19.000 m³ de materiales que solicita la municipalidad de Pérez Zeledón, para el mantenimiento de los caminos antes mencionados, por un período de 4 meses.

Para realizar las labores extractivas, la municipalidad deberá de cumplir con todos los requisitos legales, que para estos casos, estipule el Código de Minería y su Reglamento, así como lo siguiente.

1.  La maquinaria a utilizar será la que se describió en el Plan de Extracción.

2.  En caso de requerirse una cantidad mayor de maquinaria, se deberá de notificar a esta Dirección y tener la respectiva autorización.

3.  El material deberá de utilizarse únicamente para las obras que se indican en el Plan de Explotación. Por ningún motivo se podrá desviar materiales hacia propiedades privadas ni podrá ser comercializado. La municipalidad será la garante de esto.

4.  Se deberá de cumplir con lo que establece los artículos 132 y 133 del Reglamento al Código de Minería.

5.  Para el primer informe que se presente a esta Dirección, en lo que respecta la actualización de la bitácora de labores, se deberá de presentar un plano con el diseño del tajo; donde se indique el ancho de las bermas, ya que en el informe se dice que son de 80 a 1.20 cm.

6.  En caso de que las labores se paralicen, se deberá de notificar por escrito a esta Dirección, justificando por qué se paralizan las labores y por cuánto tiempo.”

7º—Que mediante oficio número DGM/RNM-561-2010 del seis de julio del dos mil diez, la Dirección de Geología y Minas, recomienda al Poder Ejecutivo, el otorgamiento de Proyecto Menor y Específico a la Municipalidad de Pérez Zeledón, representada por la Lic. Rosibel Ramos Madrigal, en su condición de Alcaldesa Municipal, por un plazo de 4 meses de conformidad con el oficio DGM-CMRB-93-2010 del dieciocho de mayo del dos mil diez, suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera. Con un volumen de 19.000 m³.

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

2º—Que el artículo 139 del Reglamento al Código de Minería indica que la Dirección de Geología y Minas previa solicitud por parte de un órgano del Estado, sea Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, en caso de ser necesario suspenderá hasta por un plazo de 120 días el trámite de las solicitudes de concesiones de explotación ubicadas en áreas de interés, siempre que las labores a ejecutar sean estrictamente necesarias para el interés público y que no existe cerca ninguna fuente de materiales libre, que cumpla con los estándares de calidad requeridos, lo que deberá acreditar el órgano solicitante.

3º—Que la atención de las vías públicas es un deber del Estado, en el caso de las vías cantonales es una obligación de la Municipalidad; y del apropiado estado de éstas, se encuentra correlacionado con una serie de derechos fundamentales consagrados por nuestra Constitución Política, como lo son la educación, la salud, la seguridad, el derecho al comercio, el derecho al libre tránsito; que se ven seriamente afectados por no contar con el medio idóneo que son las vías de comunicación para que los estudiantes se trasladen a sus centros de estudio, que los enfermos puedan ser trasladados a centros de salud o los especialistas de la salud puedan ingresar a los lugares donde se requiera de una atención médica urgente y apropiada, que se puedan trasladar los insumos para hacer realidad el ejercicio de las diferentes actividades de producción y a la vez poder trasladar a los lugares de comercio el producto de esas actividades productivas que constituyen el desarrollo de cada una de las comunidades y por ende del país en general, que se pueda brindar el servicio de seguridad donde se pueda ingresar con patrullas o máquinas de bomberos en casos de urgencia, por lo que el descuido o atención tardía de las vías tiene graves consecuencias negativas para las comunidades específicas y para el país en general.

4º—Que conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el memorándum DGM-CMRB-93-2010 de fecha del dieciocho de mayo del dos mil diez, (visible a folio 60 a 62 del expediente administrativo 20M-2010), suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, el cual constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de Proyecto Menor y Específico para la extracción de materiales en cauce de dominio público, tramitado en el expediente número 20M-2010; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM/RNM-561-2010, del seis de julio del dos mil diez, para el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales a favor de la municipalidad de Pérez Zeledón, representada por la Lic. Rosibel Ramos Madrigal, divorciada, administradora, cédula de identidad número 1-0673-0022, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur del Cruce al Liceo Unesco.

5º—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente 20M-2010 deberá presentar ante la Dirección de Geología y Minas un Informe de Cierre Técnico al finalizar las labores; en el cual se debe de incluir lo siguiente:

a)  Bloques de explotación laborados, indicando área y volumen.

b)  Método y equipo de extracción utilizado.

c)  Tiempo real utilizado.

d)  Descripción de las obras realizadas en la ejecución del proyecto.

e)  Condiciones finales de cierre de la fuente.

f)   Medidas de restauración implementadas.

g)  Firma del geólogo o ingeniero en minas responsable y del representante legal del ente autorizado dando por concluida la obra solicitada.

Dicha información debe de ser presentada en disco compacto, o cualquier otro medio electrónico compatible con los programas de la Dirección de Geología y Minas. Si la Dirección de Geología y Minas requiera la presentación de un anexo, se otorgará un plazo de veinte días al ente autorizado para que adicione o aclara la información. Si no se presentara la información requerida una vez transcurrido el plazo otorgado, se archivará el expediente.

6º—Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la concesión solicitada al gestionante. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de Proyecto Menor y Específico emitida en el oficio DGM/RNM-561-2010, de fecha seis de julio del dos mil diez, indicado en el resultando sétimo y en el informe técnico número DGM-CMRB-93-2010, de fecha dieciocho de mayo del dos mil diez, indicado en el resultando sexto, ambos de la presente resolución, y en consecuencia autorizar el otorgamiento de Proyecto Menor y Específico extracción de materiales en cauce de dominio público en el Tajo El Jardín, a favor de la Municipalidad de Pérez Zeledón, representada por la Lic. Rosibel Ramos Madrigal, mayor de edad, divorciada, administradora, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur del Cruce al Liceo Unesco, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y tres – cero cero veintidós, proyecto cuya ubicación corresponde a río Tigre, distrito: Páramo, cantón: Pérez Zeledón, provincia: San José; hoja cartográfica: San Isidro 3444 II, escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 382.580 Norte, 496.829 Este. El plazo es por 4 meses.

2º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.

3º—El concesionario deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

4º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente al fax 2771-2105, según lo indicado por la solicitante en folio 12 del expediente administrativo 20M-2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—(IN2010091701).

R-E-540-2010-MINAET.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Expediente administrativo número 1555, correspondiente a la ampliación del área de concesión a favor de la sociedad El Polvorón S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete mil seiscientos uno-dieciocho.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de la ampliación de la concesión minera del Expediente Nº 1555, a favor de la empresa El Polvorón S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete mil seiscientos uno-dieciocho.

Resultando:

1º—Que mediante resolución R-049-84 de las once horas del veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, se otorgó concesión para la explotación de cantera a favor de la sociedad El Polvorón S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil seiscientos uno-dieciocho, por un plazo de 25 años.

2º—Que mediante resolución R-V-0013-2010 MINAET de las once horas del catorce de enero del dos mil diez, se otorgó prórroga de vigencia del plazo de concesión por 10 años, resolución notificada el cuatro de febrero del dos mil diez.

3º—Que mediante escrito presentado el veintisiete de marzo del dos mil nueve, la señora María Auxiliadora Chaves Araya, mayor, abogada, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y ocho-setecientos trece, en su calidad de apoderada especial de la sociedad El Polvorón S. A., formalizó solicitud para la ampliación de área de explotación.

4º—Que el área solicitada en ampliación, tiene las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Garita, distrito: 13 Garita, cantón: 01 Alajuela, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Río Grande, escala 1:50.000 del ING.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 218433.8123-218581.4664 Norte, 499319.4599-499442.3743 Este.

Área solicitada:

3798.58 m2, según consta en plano aportado al folio 501, para un total de 4 ha 6199,27 m2.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 72 218581.4664 Norte, 499337.4004 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (metros)

72 - 73

208º01’

20,98

73 - 74

202º35’

6,06

74 - 75

206º13’

13,04

75 - 76

130º54’

55,13

76 - 77

131º52’

32,38

77 - 78

137º41’

20,66

78 - 79

134º12’

9,51

79 - 80

135º50’

14,92

80 - 81

143º08’

26,90

81 - 82

025º59’

22,53

82 - 83

316º28’

74,34

83 - 72

323º49’

91,08

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 1 de julio del 2009, área y derrotero aportados el 6 de octubre del 2009.”

5º—Que mediante resolución R-539-2009-SETENA de las nueve horas treinta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, la SETENA aprueba el estudio de impacto ambiental correspondiente a la ampliación de área.

6º—Que mediante oficio DGM-CRC2-089-2009 de fecha veintitrés de noviembre del dos mil nueve, el geólogo Germán Eduardo González Marín, informó lo siguiente:

1.  Información General:

1.1.     En acatamiento al oficio DGM-RNM-206-2009 se procedió a la revisión de la “Solicitud de Readecuación, Ampliación o Prórroga de Plazo de la Concesión Minera Nº 1555”, el cual fue presentado ante la DGM el 12 de febrero de 2009, junto con su anexo (Plano Topográfico) presentado el día 1º de julio de 2009.

1.2.     La solicitud tiene como objetivo la aprobación de una prórroga de plazo y de una ampliación de área. El plazo actual se vence el presente año.

1.3.     La solicitud fue presentada por Oscar Alfaro Delgado en su calidad de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad El Polvorón S.A.

1.4.     El “Estudio Geológico para prórroga de plazo y ampliación de área” fue realizado por la empresa GEOTEST (Geólogos Consultores). El geólogo responsable del proyecto es Roberto Protti Q.

1.5.     El topógrafo que refrenda el plano topográfico es Asdrúbal Francisco Campos Soto, T.A. 6869

1.6.     La parte financiera-económica viene refrendada por el Lic. Javier Villalobos León, CPA carné Nº 3095.

1.7.     En el oficio DGM-CRC2-054-2009, correspondiente a la revisión de la “Solicitud de Readecuación, Ampliación o Prórroga de Plazo de la Concesión Minera Nº 1555”, se solicitó un Anexo. Dicho anexo fue entregado a la DGM el día 16 de octubre de 2009.

2.  Información técnica-geológica presentada en la solicitud y el anexo.

2.1.     Experiencia del solicitante. Se indica lo siguiente:

2.1.1.    La empresa tiene la organización contable y técnica necesaria para este proyecto y ha adquirido mucha experiencia en el manejo de la concesión.

2.1.2.    Esta compañía ha participado en compra y venta de materiales y al aprobarse la prórroga en el plazo, continuará participando en forma amplia en este campo.

2.1.3.    Durante 25 años hemos desarrollado la extracción y comercialización de los agregados.

2.2.     Ubicación de la concesión. Hoja Río Grande escala 1:50 000 del IGN, en la intersección de la carretera nacional Nº 11 con la carretera que comunica a La Garita con la localidad de Cebadilla.

2.3.     Plano topográfico. Fue elaborado por el topógrafo Asdrúbal Francisco Campos Soto, a escala 1.500 con fecha 01/2009

           El plano fue aprobado por el topógrafo de la DGM, Luis Ureña Villalobos en el oficio DGM-TOP-433-2009 del 27 de octubre de 2009.

2.4.     Justificación técnica y económica: El plazo de vigencia de la concesión vence el presente año, la empresa concesionaria muestra interés en proseguir con la actividad por lo que solicita además de la prórroga de plazo, la ampliación de área.

           - Beneficios sociales y económicos para el Estado:

   Aporte de cuotas obrero-patronales.

   Fuente de empleo para la zona.

   Venta de agregados para la construcción y pago de impuestos.

   Pago de derechos de circulación e impuestos.

2.5.     Tipos de material a explotar:

   Tobas líticas e ignimbritas moderadamente soldadas.

2.6.     Cálculo de reservas (Ver Tabla A).

   Se evaluaron con el método de volumen entre curvas de nivel y se estimó un volumen total de 706,617 m3 luego de aplicar un factor de seguridad Fs = 0.8 para compensar cualquier incertidumbre con respecto a los datos básicos utilizados.

   Para este cálculo se tomaron en cuenta los retiros que se deben dejar en relación a las carreteras y la zona de protección de la Quebrada Limón.

2.7.     Cota mínima de la explotación:

   515 m.s.n.m. en el área de la antigua concesión.

   538 m.s.n.m. en el área de ampliación.

   Ver tabla adjunta, tomada del Estudio de Conveniencia.

Tabla A: evaluación de reservas.

Zona

Área

(m2)

Área útil

(Fs= 0.8, m3)

Espesor medio

(m)

Vol. Bruto

(m3)

Exp 1555

41.053

32.842

15

492.630

Ampliación

Hasta cota 538*

3.798

 

 

126.633

Hasta cota 515

3.798

3.798

23

87.354

Totales

 

 

 

706.617

 

2.8.     Metodología de explotación.

   En forma mecanizada, sin utilización de explosivos. Utilizando tractor de orugas equipado con rippers.

   Extracción laminar cuyo espesor es determinado por la penetración de los rippers, varía entre 20 y 30 cm.

   Disgregación mediante pasadas múltiples del equipo sobre el material extraído.

   Tamizado gravitacional.

2.9.     Diseño y secuencia de la explotación.

2.9.1.    Diseño de explotación: Se realizó un estudio geotécnico para definir la estabilidad de dichos taludes, para lo cual se aplicó la metodología de clasificación de macizo rocoso de Bieniwaski, obteniéndose los siguientes resultados:

             RMR (Rock Mass Rating) de RMR = 63 (macizo rocoso de buena condición física), cuyos parámetros geotécnicos característicos son:

o    Cohesión de macizo C = 350 KPa.

o    Angulo de fricción de macizo Ф = 35º.

o    Peso unitario de la roca Pu = 17 KN/m3.

             Los parámetros definidos mediante esta metodología se utilizaron como datos básicos para la aplicación del modelo de análisis de estabilidad Slope V.8 (Geostru, con licencia propiedad de Geotest S.A.), obteniéndose:

     Sin aceleración sísmica, el factor de seguridad de un talud vertical de 50 m de altura en este macizo rocoso es de Fs = 1.99

     Con aceleración sísmica, el factor de seguridad de un talud vertical de 50 m de altura en este macizo rocoso es de Fs = 1.38

             De manera que “…el factor de seguridad calculado para la condición sísmica indica que en tales circunstancias, el talud de fondo proyectado para este yacimiento es estable contra falla masiva.”

             Así, se plantean taludes verticales de 50 m de altura con excepción del talud que limita con la Quebrada Limón.

             Según el anexo solicitado, el ángulo final del talud que da a la Quebrada Limón no será de 75º. El retiro, en referencia a la zona de protección de la Quebrada Limón, que es actualmente de 15 m (según la Ley Forestal) más 5 m adicionales destinados al acceso hacia el área de trabajo y al finalizar la explotación será de 17 m.

2.9.2.    Secuencia de explotación: En la tabla adjunta, tomada del Estudio de Conveniencia, se muestra el cronograma de trabajo planteado.

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Tabla B: cronograma de trabajo.

2-10. Ubicación de la infraestructura administrativa, de tratamiento, de los patios de acopio, de los patios de estériles:

Se adjunta plano indicando sus ubicaciones.

2.11.   Maquinaria a utilizar. Se adjunta el siguiente listado:

 

Listado de Maquinaria

Equipo

Vehículo

Estilo

Nº placa

Modelo

Capacidad en m³

Vagoneta

Mercedes Benz

1316

C 12367

1985

6

Vagoneta

Freightliner

 

C 128478

1989

12

Vagoneta

Freightliner

 

C 130246

1989

12

Vagoneta

Mercedes Benz

1418

C 23237

1982

6

Vagoneta

Mack

DM 600

C 24284

1974

12

Vagoneta

Mercedes Benz

1316

C 25852

1981

6

Vagoneta

Mack

RD

C 143012

1993

12

Cabezal

Mack

CH

C 145887

1994

 

Cabezal

Mack

R685

C 27576

1981

 

Cabezal

Mack

RD 690 S

C 143921

1993

 

Pick-up

Toyota

Hi-Lux

CL 133596

1994

 

Pick-up

Toyota

Hi-Lux

CL 92073

1987

 

Cargador

Caterpillar

920

EE 10835

1976

1

Cargador

Caterpillar

950

EE 14777

1982

2,5

Cargador

Caterpillar

966C

EE 15983

1980

3

Cargador

Caterpillar

966C

EE 18175

1980

3

Cargador

Caterpillar

966C

EE 16043

1980

3

Cargador

John Deere 

JD 544 D

EE 9985

1978

1,5

Tractor de Orugas

Komatsu

D 65 A

EE 10577

1979

 

Tractor Agrícola

John Deere 

2850

EE 15071

1990

 

Tractor Agrícola

Massey  Fergusson

175

EE 2988

1966

 

Compactador

Tampo

S 16

EE 20830

1980

 

Automóvil

Daihatsu

Rocky SE

368014

1990

 

Traileta

Taino

 

SR 6872

1965

20

Traileta

Freauf

 

SR 256184

1986

20

 

2.12.   Diagrama de proceso. Fue presentado en el Anexo, y consta únicamente de dos fases:

1-  extracción laminar y

2-  Proceso de separación granulométrica.

2.13.   Cronograma de actividades realizadas y por realizar. Ver Tabla B en el inciso 2.9.2

2.14.   Otros estudios incluidos (hidrogeológico, geotécnico, geofísico, etc.). Se incluye un estudio de refracción sísmica de alta resolución en el piso del fondo de la concesión a la elevación de 530 m.s.n.m. para la evaluación y estudio de la geología del sitio de concesión (profundidad del contacto toba-basamento).

           También se incluye un estudio de estabilidad de taludes realizado para determinar el diseño de la explotación.

2.15.   Labores de recuperación ambiental. Se presenta la Resolución Nº 539-2009-SETENA del 04 de marzo de 2009 en donde se le otorga viabilidad ambiental al Proyecto de Ampliación El Polvorón S.A. Expediente Administrativo Nº 1567-2008-SETENA.

3.  Otros documentos aportados.

3.1.     Se presenta Certificación del Registro Nacional de la Propiedad, del equipo perteneciente a la persona jurídica interesada en explotar la concesión.

3.2.     Se presenta Declaración jurada de que la persona jurídica se encuentra al día con el pago de impuestos nacionales.

3.3.     Se presenta en el Anexo, la Declaración Jurada de que la persona jurídica se encuentre al día con los impuestos municipales.

3.4.     Se presenta Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social, de encontrarse al día con el pago de las cuotas obreros patronales.

3.5.     Se presenta Certificación del Registro Nacional Minero de la Dirección de geología y Minas haciendo constar que el expediente administrativo se encuentra vigente y al día con todas sus obligaciones que impone el Código de Minería y su Reglamento.

3.6.     Se adjunta Solicitud de Certificación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental de que el expediente está al día con todas las obligaciones correspondiente a esa secretaría.

3.7.     La Certificación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental de que el expediente está al día con todas las obligaciones correspondiente a esa secretaría, es visible en el folio 481 del expediente administrativo.

3.8.     La Declaratoria de Viabilidad Ambiental emitida por la Secretaría Técnica Ambiental en la Resolución Nº 539-2009-SETENA, se encuentra visible en los folios 470 a 474 del expediente administrativo.

3.9.     Se presenta Certificación de Contador Público Autorizado en la que se establecen los estados financieros del concesionario.

3.10.   Se presenta Proyección anual, por cinco años de las ganancias que se obtendrían con la ejecución del proyecto, avalada por el Lic. Javier Villalobos León, Contador Público Autorizado Nº 3960.

3.11.   Se presenta Currículum del geólogo o ingeniero en minas que dirigirá las obras.

3.12.   El contrato con el geólogo, es visible en el folio 107 del expediente administrativo.

4.  Conclusiones y recomendaciones.

4.1.     Realizada la comprobación de campo el día 11 de noviembre de 2009, según consta en la bitácora Nº 2954.09, folio 79303 (copia adjunta), se estima que la información suministrada en ambos documentos evaluados, concuerda con lo observado en el campo.

4.2.    Se recomienda a RNM otorgar la prórroga de plazo y la ampliación de área a la concesión minera de cantera Nº 1555. Este otorgamiento se dará bajo los lineamientos arriba detallados, aquellos que hayan sido omitidos en el presente oficio, pero que se encuentren en la resolución de otorgamiento original de la concesión minera Nº 1555, incluyendo modificaciones posteriores y con el cumplimiento de las siguientes recomendaciones:

4.2.1.      Debe presentar tabla con los rendimientos esperados de la maquinaria y el estado y vida útil de la misma en el próximo Informe Anual de Labores.

4.2.2.      Debe presentar el detalle de las Labores de Recuperación Ambiental programadas en el próximo Informe Anual de Labores.

4.2.3.      El plazo recomendado de acuerdo a Reservas Totales es de 10 años, lo cual concuerda con lo solicitado.

4.2.4.      El cierre técnico se llevará a cabo durante el año 10 del plazo otorgado, según lo propuesto.

4.2.5.      El volumen de explotación autorizado, de acuerdo al plazo es de 55000 m3/año o 4583.33 m3/mes.

               La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas (DGM), en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores. No podrá ser variada por el concesionario sin la apropiada justificación técnica y la debida aprobación de la DGM.

4.2.6.      Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo indicado en el Estudio de Conveniencia y su Anexo.

               Todo cambio en la metodología, en cualquiera de los procesos de explotación y procesamiento, deberá justificarse técnicamente y económicamente (si existiera razón), ante la DGM, para su evaluación y análisis.

4.2.7.      No se podrá extraer material por debajo del nivel base de explotación aprobado, en este caso:

   515 m.s.n.m. en el área de la antigua concesión.

   538 m.s.n.m. en el área de ampliación.

4.2.8.      Solo se podrá utilizar la maquinaria indicada en el Estudio de Conveniencia, y su Anexo. Cualquier cambio requerido, deberá ser informado a la DGM para su evaluación.

4.2.9.      El listado de maquinaria que se autoriza puede verse en el inciso 2.11.

4.2.10.    La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico.

4.2.11.    Mantener la concesión debidamente amojonada.

4.2.12.    El amojonamiento debe estar acorde con lo estipulado en el Código de Minería y su reglamento.

4.2.13.    No se deben realizar labores mineras de explotación fuera del área señalada en el plano de la concesión.

4.2.14.    Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.

4.2.15.    La ubicación de los patios de acopio, planta de trituración y área administrativa de ambas márgenes se mantendrá según lo indicado en los diseños de sitio aportados en el estudio de conveniencia. Cualquier variación deberá se previamente comunicada a la Dirección de geología y Minas para su evaluación.

4.2.16.    Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado.

4.2.17.    No se podrá extraer o procesar material en la noche.

4.2.18.    Según el artículo 34 del Código de Minería, en el sitio del proyecto deberá mantenerse la bitácora geológica de período fiscal vigente, registro diario de actividades, registro de producción y almacenamiento, registro de ventas, plano de la concesión y perfiles indicando el avance de las labores, registro de personal empleado, copia del Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado y copia de la Resolución de otorgamiento.

4.2.19.    En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado (incluyendo el uso de equipo de seguridad establecido en el mismo).

4.2.20.    El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Y deberá dejar registro de estas visitas en la bitácora geológica correspondiente.

4.2.21.    En forma anual se deberá presenta un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica en este informe deberá igualmente ser actualizada cada año.

4.2.22.    Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.”

7º—Que mediante oficio DST-226-09 de fecha treinta de julio del dos mil nueve, el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), manifiesta que no se opone a que se otorgue la ampliación de la concesión.

8º—Que el edicto se publicó en La Gaceta de los días 25 y 29 de junio del dos mil diez, transcurrido el plazo de quince días hábiles posteriores a la segunda publicación, no se presentó oposiciones.

Considerando:

1º—El Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales, garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Que de conformidad con el artículo 33, inciso d) del Código de Minería, el concesionario tiene derecho a solicitar extensiones para explotar áreas adyacentes a su concesión.

3º—Que el concesionario ha cumplido con los requerimientos técnicos y legales para obtener la ampliación del área solicitada.

4º—Que analizada la solicitud de ampliación inicial de la concesión presentada por la concesionaria y de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 33 del Código de Minería y a las recomendaciones técnicas emitidas por parte del Geólogo Germán Eduardo González Marín, en el memorando DGM-CRC2-089-2009 de fecha veintitrés de noviembre del 2009, lo procedente es aprobar la ampliación de la concesión de explotación del Tajo El Polvorón S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil seiscientos uno-dieciocho, en cuatro hectáreas (6199.27 metros cuadrados).

5º—Que en razón de lo anterior la Dirección de Geología y Minas, recomienda al Poder Ejecutivo, que se otorgue la ampliación del área de explotación de la concesión minera que se tramita en el Expediente minero número 1555, a nombre de El Polvorón S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil seiscientos uno-dieciocho, en un área de cuatro hectáreas (6199.27 metros cuadrados) de conformidad con las recomendaciones técnicas, emitidas por el Geólogo de la Dirección de Geología y Minas, Germán Eduardo González Marín, en el oficio DGM-CRC2-089-2009, de fecha veintitrés de noviembre del dos mil diez.

6º—Que habiendo la concesionaria cumplido con todos los requisitos establecidos en el artículo 33, inciso d) del Código de Minería, lo procedente es dictar la resolución de ampliación del área de explotación de la concesión minera del Expediente Minero número 1555. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Otorgar ampliación de área de concesión para la explotación de cantera a la sociedad El Polvorón S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil seiscientos uno-dieciocho. La ampliación de área es de cuatro hectáreas (6199.27 m2.)

2º—La empresa concesionaria debe cumplir con las siguientes recomendaciones técnicas de acuerdo con el oficio DGM-CRC2-089-2009 de fecha veintitrés de noviembre del dos mil nueve, suscrito por el geólogo Germán Eduardo González Marín:

1-   Debe presentar tabla con los rendimientos esperados de la maquinaria y el estado y vida útil de la misma en el próximo Informe Anual de Labores.

2-   Debe presentar el detalle de las Labores de Recuperación Ambiental programadas en el próximo Informe Anual de Labores.

3-   El plazo recomendado de acuerdo a Reservas Totales es de 10 años, lo cual concuerda con lo solicitado.

4-   El cierre técnico se llevará a cabo durante el año 10 del plazo otorgado, según lo propuesto.

5-   El volumen de explotación autorizado, de acuerdo al plazo es de 55000 m3/año o 4583.33 m3/mes.

6-   La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas (DGM), en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores. No podrá ser variada por el concesionario sin la apropiada justificación técnica y la debida aprobación de la DGM

7-   Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo indicado en el Estudio de Conveniencia y su Anexo.

8-   Todo cambio en la metodología, en cualquiera de los procesos de explotación y procesamiento, deberá justificarse técnicamente y económicamente (si existiera razón), ante la DGM, para su evaluación y análisis.

9-   No se podrá extraer material por debajo del nivel base de explotación aprobado, en este caso: 515 m.s.n.m. en el área de la antigua concesión y 538 m.s.n.m. en el área de ampliación.

10-   Solo se podrá utilizar la maquinaria indicada en el Estudio de Conveniencia, y su Anexo. Cualquier cambio requerido, deberá ser informado a la DGM para su evaluación.

11-   El listado de maquinaria que se autoriza puede verse en el inciso 2.11.

12-   La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico.

13-   Mantener la concesión debidamente amojonada

14-   El amojonamiento debe estar acorde con lo estipulado en el Código de Minería y su reglamento.

15-   No se deben realizar labores mineras de explotación fuera del área señalada en el plano de la concesión.

16-   Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.

17-   La ubicación de los patios de acopio, planta de trituración y área administrativa de ambas márgenes se mantendrá según lo indicado en los diseños de sitio aportados en el estudio de conveniencia. Cualquier variación deberá se previamente comunicada a la Dirección de geología y Minas para su evaluación.

18-   Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado.

19-   No se podrá extraer o procesar material en la noche.

20-   Según el artículo 34 del Código de Minería, en el sitio del proyecto deberá mantenerse la bitácora geológica de período fiscal vigente, registro diario de actividades, registro de producción y almacenamiento, registro de ventas, plano de la concesión y perfiles indicando el avance de las labores, registro de personal empleado, copia del Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado y copia de la Resolución de otorgamiento.

21-   En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado (incluyendo el uso de equipo de seguridad establecido en el mismo).

El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Y deberá dejar registro de estas visitas en la bitácora geológica correspondiente.

22-   En forma anual se deberá presenta un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica en este informe deberá igualmente ser actualizada cada año.

23-   Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.

3º—El concesionario deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, acatar las instrucciones que le gire la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.

4º—El plazo de vigencia de la ampliación será por el resto del plazo de la concesión, según la resolución R-V-0013-2010 MINAET de las once horas del catorce de enero del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—RP2010205593.—(IN2010093035).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

EDICTOS

N° DGME 073-2010.—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009.- (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

1°—Que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en coordinación con el Instituto Italo- Latinoamericano, la Oficina Federal de Suiza para las Migraciones y el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Italia, ha girado cordial invitación a la Jefatura de la Unidad de Refugio, adscrita a la Dirección General de Migración y Extranjería para participar en el “57º Curso Sobre el Derecho Internacional de los Refugiados”, siendo que, para ello, se ha otorgado una beca de estudio, lo cual es de interés para esta Dirección General.

2°—Que para efectos de participación en la cita de estudios que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la Licenciada  Rosela  Rojas  Barquero, cédula número 1-0975-0530, en calidad de Jefa de la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. La beca de estudios será impartida en la ciudad de San Remo, República de Italia y se realizará del 19 al 23 de octubre de 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Licenciada Rosela Rojas Barquero, cédula número 1-1975-0530 en calidad de Jefa de la Unidad de Refugio de Migración y Extranjería para que participe en los estudios citados en el Considerando Primero del presente Acuerdo, los que realizará en la ciudad de San Remo, República de Italia del 19 al 23 de octubre de 2010.

Artículo 2°—Que los gastos en que incurra la Licenciada Rosela Rojas Barquero por concepto de tiquetes de ida y regreso, así como los impuestos de salida serán cubiertos con recursos del ente organizador, así como los gastos por concepto hospedaje, alimentación, gastos de viaje y seguro médico. Los gastos que pudiese incurrir la Licenciada Rojas los días 17, 18, 24 y 25 de octubre de 2010, desglosados de la siguiente manera: hospedaje hasta un 60% diario $174.00, alimentación; desayunos de los días del 17 al 25 de octubre, hasta un 8% diario $23.20, almuerzos hasta un 12% diario, $34.80 y cenas hasta un 12% diario, $34.80, los gastos menores hasta un 8% diario $23.20 que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería siendo la tarifa de Reglamento para viajar a Italia de $290.00 diarios.

Artículo 3°—Que durante los días en que participe la Licenciada Rosela Rojas Barquero en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 16 al 26 de octubre del 2010.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el martes 12 de octubre del 2010.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. 030-10.—Solicitud Nº 33857.—C-72250.—(IN2010092267).

N° DGME 083-2010.—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009. (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

1º—Que la Organización Internacional de Migraciones (OIM) con el financiamiento de la Unión Europea, tiene en agenda el Proyecto denominado: “Apoyo a la Integración Regional Mediante el Fortalecimiento de la Gestión Migratoria en Centroamérica” y estará realizando un Taller en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, con la finalidad de fortalecer la infraestructura tecnológica de gestión migratoria y uso de bases de datos a nivel migratorio de los registros nacionales, por lo que se ha girado cordial invitación a nuestro país para participar, lo cual es de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

2º—Que para efectos de representación en el citado Taller a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la Licenciada Jenny Gamboa Rodríguez, cédula número 1 1648 0879, en calidad de Gestora de la Gestión de Tecnología de Información de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita tendrá lugar en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala a celebrarse los días 20, 21 y 22 de octubre de 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licenciada Jenny Gamboa Rodríguez, cédula número 1 1648 0879 en calidad de Gestora de la Gestión de Tecnología de Información de la Dirección General de Migración y Extranjería para que participe en la reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se realizará en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala los días 20, 21 y 22 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Que los gastos en que incurra la Licenciada Jenny Gamboa Rodríguez por concepto de tiquetes de ida y regreso; la alimentación, el hospedaje y gastos de traslado serán cubiertos por el Proyecto patrocinador del evento. Que los impuestos de salida, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados por la Junta Administrativa a la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con la tarifa de gastos de viaje a Guatemala por un monto de $170.00 diarios. Asimismo, los gastos por concepto de gastos menores hasta un 8%, $13.60 diario que serán cubiertos con recursos Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados por la Junta Administrativa a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la Licenciada. Jenny Gamboa Rodríguez en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 19 al 23 de octubre del 2010.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 15 de octubre del 2010.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C-030-10.—Solicitud Nº 33856.—C-68000.—(IN2010092269).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

DIA-R-E-300-2010.—El señor Luis Ángel González Alfaro, cédula Nº 2-0320-0944, en calidad de Representante Legal de la compañía Plato de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita cambio de nombre del insecticida Órgano Fosforado + Feromona de nombre comercial Tubo Mata Picudo 26, a la nueva denominación Tubo Mata Broca 26, compuesto a base de Aldehído. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de setiembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Jefe.—1 vez.—(IN2010092411).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El doctor Geovanni Paniagua Jiménez, con número de cédula 5-267-092, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Nativet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Amitraz 12.5%, fabricado por Laboratorios Reveex de Venezuela C.A. y distribuido por Droguería Nativet S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Amitraz 12.5 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de ectoparásitos de bovinos, ovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de octubre del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010092451).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

EDICTOS

Nº 85-2010.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:20 horas del 14 de octubre del dos mil diez.

Se conoce solicitud de ampliación del Certificado de Explotación de la Compañía Aerotica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cero cero seis mil setecientos noventa y ocho, representada por el señor Javier Pacheco Campos, para brindar los servicios de entrenador sintético de vuelo para pilotos privados, comerciales y habilitación de vuelo por instrumentos, así como la formación de instructores de vuelo, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Mediante la resolución Nº 05-2009 del 14 de enero de 2009 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil a las veinte horas del día catorce del mes de enero del dos mil nueve, se acordó otorgar a la Compañía Aerotica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero seis mil setecientos noventa y ocho, representada por el señor Javier Pacheco Campos, un Certificado de Explotación para brindar servicios de Escuela de Enseñanza Aeronáutica, para la preparación de pilotos privados y comerciales, publicada en La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo de 2009, con una vigencia de l5 años los cuales vencen el 14 de enero de 2024.

2º—Mediante escrito recibido por la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 9 de marzo de 2010, la Compañía Aerotica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil setecientos noventa y ocho, presentó por medio de su apoderado generalísimo, el señor Javier Pacheco Campos, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cinco doscientos veintiuno, vecino de San José; una solicitud de ampliación del Certificado de Explotación para brindar los servicios de entrenador sintético de vuelo para pilotos privados, comerciales y habilitación de vuelo por instrumentos, así como la formación de instructores de vuelo. Asimismo en ese mismo escrito el señor Pacheco, solicitó se le otorgue a su representada, un permiso provisional de operación.

3º—Mediante oficio OA-1195-10 de fecha 15 de julio de 2010, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, indica en lo conducente:

“... le informo que una vez analizados los equipos, la currícula de entrenamiento, documentos e instalaciones, se pudo certificar que la Compañía Aerotica S. A. cumple con los requisitos necesarios para brindar los servicios de entrenador sintético de vuelo para pilotos privados, comerciales y habilitación de vuelo por instrumentos, así como la formación de instructores de vuelo, por lo que no tenemos inconveniente para que se le autorice la ampliación de los servicios en el certificado de explotación y certificado Operativo a la Compañía Aerotica S. A.

Adicional le indico que no tenemos inconveniente para que se le otorgue a la Compañía Aerotica S. A. un permiso provisional para la realización de las operaciones solicitadas.”

4º—Mediante oficio DGAC-TA-10 259 de fecha 29 de junio de 2010 la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:

“1º—Otorgar a la Compañía Aerotica S. A., la ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicios en el Entrenador Sintético de Vuelo para la formación de Pilotos e Instructores, bajo las siguientes especificaciones:

Equipo: El servicio será prestado con un simulador de vuelo “Modular Flight Deck (MFD)” serie 51301.

Tarifas: Autorizar la tarifa de $85,00 por hora Horímetro (o sea iniciando desde el momento en que el estudiante activa el Entrenador Sintético de Vuelo hasta el momento en que finaliza la práctica).

Cualquier modificación a las tarifas, deben ser sometidas a conocimiento del CETAC, para su aprobación según lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Escuelas de Aviación.

Plazo: Otorgar la ampliación al certificado de explotación por el mismo plazo del certificado de explotación vigente o sea hasta el 14 de enero, del 2024.

Otorgar a la Compañía Aerotica S. A., un Permiso Provisional de operación para ofrecer servicios de Entrenador Sintético de Vuelo, en la formación de Pilotos privados y comerciales e Instructores aeronáuticos.”

5º—Mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 30-2010, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 26 de julio del 2010 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la Compañía Aerotica S. A., la cual se celebró el día 3 de febrero del 2010, a las 10:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma; y en tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la ampliación del Certificado de Explotación, otorgar el primer permiso provisional de operación por un periodo de tres meses.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud de la Compañía Aerotica Sociedad Anónima, para la ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicios de entrenador sintético de vuelo para pilotos privados, comerciales y habilitación de vuelo por instrumentos, así como la formación de instructores de vuelo.

En este sentido el artículo 10, inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

La misma Ley General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.

El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reglamentos.

Por su parte el RAC 119 en su Capítulo II, Sección 119.33 establece que nadie puede operar un servicio de Trabajos Aéreos o Escuela de enseñanza aeronáutica a menos que haya obtenido un Certificado Operativo de acuerdo con la modalidad del servicio y obtenido su Certificado de Explotación.

Finalmente debemos indicar que el Departamento de Transporte Aéreo mediante oficio DGAC-TA-10 259 de fecha 29 de junio de 2010, recomendó conceder la ampliación del certificado de explotación a Compañía Aerotica S. A., para brindar servicios en el entrenador sintético de vuelo para la formación de pilotos e instructores.

En este sentido la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en su oficio OA-1195-10 de fecha 15 de junio del 2010, indicó que la Compañía Aerotica S. A., cumple los requisitos necesarios para brindar los servicios de entrenador sintético de vuelo para pilotos privados, comerciales y habilitación de vuelo por instrumentos, así como la formación de instructores de vuelo, por lo que no tienen inconveniente para que se le autorice la ampliación de los servicios en el certificado de explotación y certificado operativo.

En cuanto a la audiencia pública, se celebró el día 8 de setiembre del 2010, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la Compañía Aerotica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero seis mil setecientos noventa y ocho, representada por el señor Roberto Antonio Kopper Orlich, ampliación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de entrenador sintético de vuelo para pilotos privados, comerciales y habilitación de vuelo por instrumentos, así como la formación de instructores de vuelo.

Equipo: El servicio será prestado con un simulador de vuelo “Modular Flight Deck (MFD) serie 51301.

Tarifas: Autorizar la tarifa de $85,00 por hora Horímetro (o sea iniciando desde el momento en que el estudiante activa el Entrenador Sintético de Vuelo hasta el momento en que finaliza la práctica).

Cualquier modificación a las tarifas, deben ser sometidas a conocimiento del CETAC, para su aprobación según lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Escuelas de Aviación.

VIGENCIA: La vigencia de la ampliación será igual a la del Certificado de Explotación el cual vence el 14 de enero de 2024.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS: La COMPAÑÍA deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

OTRAS OBLIGACIONES: La COMPAÑÍA deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 1 7 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria Nº 48-2010, celebrada el día 14 de octubre de 2010.—Lic. Rodrigo Rivera Fournier, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 21472.—Solicitud Nº 29776.—C-136000.—(IN2010092916).

Nº 86-2010.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 14 de octubre del dos mil diez.

Se conoce solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Aero República Sociedad Anónima, cédula Nº 3-012-499550, representada por la señora Leda Di Nápoli Perera, para operar la ruta: Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, y Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa bajo los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Mediante resolución Nº 79-2009 de las 09:45 horas del día 24 de agosto de 2009, publicada en La Gaceta Nº 182 del 18 de setiembre de 2009, el Consejo Técnico de otorgó a la empresa Aero República, Certificado de Explotación para brindar servicios Internacionales regulares de pasajeros, carga y correo en la rutas 1. Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa y 2. Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, vigente hasta el 24 de agosto de 2014.

2º—Mediante escrito de fecha 05 de abril de 2010 la empresa Aero República S. A. solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliación al certificado de explotación para ofrecer los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en el segmento de ruta: San José-Guatemala y viceversa, como continuación de la ruta autorizada de Bogotá-Panamá-San José y viceversa.

3º—Mediante oficio AIR-213/10 Jef, de fecha 07 de mayo, 2010 el señor Álvaro Morales, Jefe de Aeronavegabilidad en lo que interesa manifiesta: “....en relación a la solicitud de ampliación al certificado de explotación para operar la ruta BOG-PTY-SJO, le informo que esta ampliación no afecta a este Departamento por lo que no tengo objeción técnica.”

4º—Mediante escrito de fecha 17 de junio de 2010, la Lic. Leda Di Nápoli Perera, Apoderada Generalísima de la empresa Aero República S. A. le indicó al Consejo Técnico de Aviación que su representada iniciaría operaciones el 27 de junio de 2010 con la ruta BOG-PTY-SJO y v.v. aprobada en el certificado de explotación. En este sentido solicitó al amparo del los artículos 11 y 12 de la Ley General de Aviación Civil el otorgamiento de un primer permiso provisional de operación en la ruta BOG-PTY-SJO-GUA y v.v. mientras se aprueba la ampliación solicitada en forma definitiva.

5º—Mediante oficio DGAC-TA-10 244 de fecha 15 de junio de 2010, la Unidad de Transporte Aéreo, presentó informe referente a la solicitud de la empresa Aero República, y en lo que interesa recomendó:

“(...) Considerando que la solicitud de ampliación al certificado de explotación, presentada por la empresa Aero República S. A., fue revisada en apego a lo establecido en el “Memorando de Entendimiento firmado por las Autoridades de Costa Rica y Colombia el 28 de octubre de 2009”, encontrándose que la misma se encuentra amparada y conforme a dicho marco normativo, e independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión se recomienda:

1) Otorgar a la empresa Aero República S. A., la ampliación al certificado de explotación de servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, incorporando a la Ciudad de Guatemala como punto final de la ruta Bogotá-Panamá-San José y viceversa, únicamente en 5 de los 6 vuelos semanales autorizados, ejerciendo derechos de tráfico de quinta libertad, lo anterior en apego a lo establecido en el “Memorando de Entendimiento firmado por las Autoridades de Costa Rica y Colombia el 28 de octubre de 2009”, quedando la ampliación de la ruta como se detalla:

ª Bogotá, Colombia- Ciudad de Panamá, Panamá - San José, Costa Rica- Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, con una frecuencia de 5 vuelos semanales, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

ª Bogotá, Colombia- Ciudad de Panamá, Panamá - San José, Costa Rica- y viceversa, con una frecuencia de 1 vuelo semanal, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

Las demás condiciones del certificado original no varían.”

6º—Mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 28-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 19 de julio del 2010, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Aero República, así mismo se le otorgó un permiso provisional de operación por tres meses para que pueda operar la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa. Dicho permiso vence el 06 de noviembre de 2010. La audiencia pública se llevó a cabo el día 08 de setiembre de 2010 sin que se presentaran oposiciones a la misma.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En igual sentido el artículo 144 señala que el certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

2.  Que el marco regulatorio en que fue otorgada la concesión de la empresa Aero República S. A., está sustentado en el Acta de Reunión de Consulta firmada por las Autoridades de Costa Rica y Colombia el 28 de octubre de 2009. En dicha Acta en lo que interesa señala:

“1   Cuadro de rutas para los servicios mixtos de pasajeros y carga”

“(...) B) Para las aerolíneas designadas por Colombia:

De punto o puntos en el territorio colombiano-vía puntos intermedios en Panamá-puntos en Costa Rica y más allá en Centroamérica, México, Estados Unidos y Europa y viceversa.

(I) NOTAS:

Las aerolíneas designadas podrán omitir en cualquiera o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos siempre que el vuelo inicie o termine en el territorio de la Parte que designa a la aerolínea.

Las aerolíneas de ambas partes podrán operar los puntos definidos en los cuadros de rutas, de manera directa o combinada. (...)”

“(...) FRECUENCIA Y DERECHOS DE TRÁFICO

b) Para las aerolíneas designadas por Colombia:

b.2 A dos puntos a definir más allá de San José, Costa Rica a Centroamérica con diez frecuencias semanales (...)

(....) Los puntos definidos en b.2, (...) a ser operados serán definidos libremente por la Autoridad de Colombia, la cual deberá notificarlo por escrito previamente a la Autoridad de Costa Rica. Los puntos pueden ser modificados siguiendo el mismo procedimiento, pero en ningún caso podrán superar el límite establecido en cada caso”.

3.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973,con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Aero República S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir su ampliación al certificado de explotación para ofrecer los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en el segmento de ruta: San José-Guatemala y viceversa, como continuación de la ruta autorizada de Bogotá-Panamá-San José y viceversa.

4.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 08 de setiembre de 2010 a las 09:30 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Otorgar a la empresa Aero República S. A. cédula de persona jurídica número tres-cero doce-seiscientos seis mil doscientos sesenta y ocho, representada por la Lic. Leda Ni Nápoli Perera, ampliación al certificado de explotación de servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, incorporando a la Ciudad de Guatemala como punto final de la ruta Bogotá-Pan ama-San José y viceversa, únicamente en 5 de los 6 vuelos semanales autorizados, ejerciendo derechos de tráfico de quinta libertad, lo anterior en apego a lo establecido en el “Memorando de Entendimiento firmado por las Autoridades de Costa Rica y Colombia el 28 de octubre de 2009”, quedando la ampliación de la ruta como se detalla:

Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá y Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala Guatemala y viceversa, con una frecuencia de 5 vuelos semanales, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuenta de 1 vuelo semanal, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

2º—Otorgar la ampliación con una vigencia igual a la del certificado original otorgado mediante resolución Nº 79-2009 de las 09:45 horas del día 24 de agosto de 2009, la cual es hasta el 24 de agosto del 2014.

3º—Las demás condiciones se mantienen igual a las del certificado original.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimotercero de la sesión ordinaria Nº 48-2010, celebrada el día 06 de octubre del 2010.

Lic. Rodrigo Rivera Fournier, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. Nº 21472.—Solicitud Nº 29775.—C-138500.—(IN2010093196).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 011-2010.—San José, 01 de noviembre de 2010

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

 

Nombre

Cédula

Nº puesto

Clase puesto

Ana Rita González Olivares

6-0190-0154

503557

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto de 2010.

Publíquese.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 184-010.—Solicitud Nº 30351.—C-15320 .—(IN2010093207).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 277, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Fonseca González Jenny Aurora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010204505.—(IN2010091196).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 113, emitido por el Liceo de Innovación Tecnológica Valle Azul, en el año dos mil, a nombre de Velásquez Martínez Karla Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010204573.—(IN2010091197).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, asiento 9, título Nº 335, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año dos mil cuatro, a nombre de Morales Castillo Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010091375).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 252, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Esquivel Ortega Edgar Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diez.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010203548.—(IN2010089828).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título N° 186, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año dos mil, a nombre de Villatoro Cantarero Alma. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010091449).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 1434, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Rojas Vindas María del Rosario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010091465).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, asiento N° 782, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Corrales Benavides Rita Yenori. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010091487).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 13, título N° 3410, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos sesenta y uno, a nombre de Freer Espinoza Zulay. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010091497).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, título N° 168, emitido por el Colegio Miravalle Bilingüe en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Campos Óscar.

Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010204697.—(IN2010091552).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 1383, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Chavarría Gwenebere. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010091705).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 403, título Nº 806, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Cabalceta Rodríguez José Ufredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010091734).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 102, asiento Nº 7, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Gómez Chavarría Marco Tulio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010091738).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título Nº 1025, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil uno, a nombre de García Moreno Alexander Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los treinta días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2010091799).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 250, título Nº 3191, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil cinco, a nombre de Murillo Ramírez Sussy Magaly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010091745).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 133, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 939, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Barrios Arce Fiorella Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010091757).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 75, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Contreras López Yesenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010205003.—(IN2010091991).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 133, título N° 1777, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Barrantes Leiva Edwin Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010205032.—(IN2010091992).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título Nº 1098, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil, a nombre de Brenes Berrocal Dunia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010205355.—(IN2010092568).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Diseño y Confección de Prendas de Vestir R. L., siglas ECODISEÑOS R. L., acordada en asamblea celebrada 26 de julio del 2010. Resolución 1346-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                  Fernando Cáceres Canales

Vicepresidente:          Herrol Darin Cruz García

Secretaria:                   Mayela Herrera Solís

Vocal 1:                        Norman Ballardo Castillo Obando

Vocal 2:                        Javier Navarro Alexi

Suplente 1:                  Lener Gutiérrez Soza

Suplente 2:                  Xiomara Zúñiga Córdoba

Gerente:                       Alexandra Vásquez Gamboa

San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010091773).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Víctor Manuel Arias Jiménez, cédula de identidad 4-092-002, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agro Mercadeo El Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057071, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producción e industrialización de café, esencialmente las bebidas a base de café como producto alimenticio de origen vegetal preparado para el consumo o la conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0006999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010192614.—(IN2010071163).

Marcas de ganado

Nº 25.125.—Sáenz Salas Álvaro, cédula de identidad número 9-0047-0477, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 600 metros al norte de la escuela del lugar, Bajo Las Esperanzas, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora—RP2010186655.—(IN2010061609).

Cambio de nombre Nº 67844

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de GE Hungary Ipari ES Kereskedelmi Korlatolt Felelossegu Tarsasag (GE Hungary Kft), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GE Lighting Tungsram Vilagitastechnikai Részvéytásasag por el de GE Hungary Ipari ES Kereskedelmi Részvénytásasag (GE Hungría Rt), con domicilio en Vaci UT 77, 1044 Budapest, Hungría, presentada el día 25 de agosto de 2010 bajo expediente 67844. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-7341611 Registro Nº 73416 TUNGSRAM en clase 11 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2010091841).

Cambio de nombre Nº 67847

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de GE Hungary Ipari ES Kereskedelmi Korlatolt Felelossegu Tarsasag (GE Hungary Kft), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GE Lighting Tungsram Vilagitastechnikai Részvéytásasag por el de GE Hungary Ipari ES Kereskedelmi Zartkoruen Mukodo Reszvenytasasag (GE Hungría Zrt), con domicilio en Vaci UT 77, 1044 Budapest, Hungría, presentada el día 25 de agosto de 2010 bajo expediente 67847. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-7341611 Registro Nº 73416 TUNGSRAM en clase 11 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2010091842).

Cambio de nombre Nº 67848

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de GE Hungary Ipari ES Kereskedelmi Korlatolt Felelossegu Tarsasag (GE Hungary Kft), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GE Lighting Tungsram Vilagitastechnikai Részvéytásasag por el de GE Hungary Ipari ES Kereskedelmi Korlatolt Felelossegu Tarsasag (GE Hungary Kft), con domicilio en Vaci UT 77, 1044 Budapest, Hungría, presentada el día 25 de agosto de 2010 bajo expediente 67848. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-7341611 Registro Nº 73416 TUNGSRAM en clase 11 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2010091843).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor de edad, divorciado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Bioval Laboratories International (Barbados SRL), de Barbados, solicita la Patente de Invención denominada USO DE 3,11 B-CIS-DIHIDROTETRABENAZINA EN EL TRATAMIENTO DE LA ESCLEROSIS MÚLTIPLE Y LA MIELITIS AUTOINMUNITARIA.

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La invención estipula un compuesto para usar en el tratamiento de la esclerosis múltiple donde el compuesto es una 3, 11b-cis dihidrotetrabenazina de fórmula o una de sus sales farmacéuticas aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61P 25/28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Duffield, John. La solicitud correspondiente lleva el número 11473, y fue presentada a las 13:50:00 del 2 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010091429).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de MK Partner Holding APS, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada: UNA PATINETA.

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Una patineta con dos ruedas, dicha patineta teniendo una placa frontal y una placa posterior, las cuales se conectan una con la otra mediante un elemento de resorte, el cual se asegura a una barra en ambos extremos del elemento de resorte. Las dos ruedas, la placa frontal y la placa posterior se aseguran inclinadas a la barra por medio de conexiones de tornillo para formar un ángulo relativo a los lados superiores de las placas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A63C 17/08, cuyo inventor es Morten Kristiansen. La solicitud correspondiente lleva el número 11669, y fue presentada a las 10:53:00 del 3 de setiembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010091723).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE AMINOBENZAMIDA COMO AGENTES ÚTILES PARA EL CONTROL DE PARÁSITOS DE ANIMALES. La invención se refiere a una composición que comprende al menos un compuesto de aminobenzamida o una sal del mismo para el control de parásitos de animales, composiciones farmacéuticas veterinarias que comprenden al menos una aminobenzamida de fórmula (I) para prevenir la infección con enfermedades transmitidas a través de parásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/60, cuyos inventores son Gorgens, Ulrich, Yanahi, Akihiko, Wada, Katsuaki, Murata, Tetsuya, Watanabe, Yukiyoshi, Mirara, Yun, Araki, Koichi. La solicitud correspondiente lleva el número 11474, y fue presentada a las 14:02:00 del 2 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio de 2010.—Lic. Randall Abarca Vargas, Registrador.—RP2010204878.—(IN2010091979).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 4-(4-CIANO-2-TIOARIL)DIHIDROPIRIMIDINONAS Y SU USO. La presente invención se refiere a nuevos derivados de 4-(4-ciano-2-tioaril)dihidropirimidin-2-ona, a procedimientos para su preparación, a su uso solos o en combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, particularmente para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades pulmonares y del sistema cardiocirculatorio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 239/22, cuyos inventores son Franz Von Nussbaum, Dagmar Karthaus, Sonja Anlauf, Martina Delbeck, Volkhart Min-Jian Li, Daniel Meibom, Klemens Lustig, Jens Schamberger. La solicitud correspondiente lleva el número 11472, y fue presentada a las 13:58:00 del 2 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010204881.—(IN2010091980).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en calidad de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada TRATAMIENTO DE CARDIOPATÍAS USANDO B-BLOQUEANTES. La presente invención se refiere a un procedimiento para revertir la remodelación cardiaca electrofisiológica de animales con cardiopatía. Más específicamente el procedimiento incluye administrar a un animal que lo necesite un bloqueante de adrenoceptores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/138, cuyos inventores son Beddies Gerald, Schmidt Axel. La solicitud correspondiente lleva el número 11501, y fue presentada a las 14:58:50 del 14 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio de 2010.—Lic. Randall Abarca Vargas, Registrador.—RP2010204887.—(IN2010091981).

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, Abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTIMESOTELINA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona regiones de unión a antígeno y anticuerpos recombinantes y fragmentos funcionales que contienen dichas regiones de unión a antígeno que son específicas del polipéptido mesotelina de 40 kDa unido a la membrana, que está sobreexpresado en varios tumores, tales como tumores pancreáticos y ováricos, mesotelioma y células de cáncer de pulmón. En consecuencia, estos anticuerpos se pueden usar para tratar éstos y otros trastornos y afecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K  16/30, cuyos inventores son Kahnert, Antje, Light, David, Schneider, Doug, Parry, Renate, Satozawa, Noboru, Heitner, Tara, Steidi, Stefan, Schubert, Ulrike. La solicitud correspondiente lleva el número 11456, y fue presentada a las 14:08:00 del 21 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010204889.—(IN2010091982).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, Sicpa Holding S. A, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO Y SISTEMA PARA EL CONTROL DE LA PRODUCCIÓN DE ARTÍCULOS. La invención se refiere a un procedimiento para el control de una producción de artículos en una línea de producción, en el que se procesa una imagen digital de cada uno de dichos artículos para obtener al menos datos del tipo de producto identificado y datos del artículo identificado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es G07D 7/20, cuyos inventores son Scheid Budzinski, Joao Augusto, Amon, Philippe, Seto, Myron. La solicitud correspondiente lleva el número 11698, y fue presentada a las 14:37:00 del 27 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010205069.—(IN2010091983).

El señor Federico Ureña Perrero, cédula 1-901-453, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dana-Farber Cáncer Institute, Inc., de EUA, Burnham Institute For Medical Research, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS EN CONTRA EL VIRUS DE LA INFLUENZA Y MÉTODOS DE USO DE ESTO. La invención se basa en el descubrimiento de anticuerpos monoclonales que neutralizan el virus de la influenza, como por ejemplo, el virus de la influenza tipo A. El virus de la influenza tipo A pertenece al grupo I de la influenza tipo A al igual que el virus de la influenza Hla Hlb. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K  16/10, cuyos inventores son Marasco, Wayme A, SUI, Jianhua, Liddington, Robert C. La solicitud correspondiente lleva el número 11553, y fue presentada a las 13:59:00 del 2 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca Registrador.—RP2010205070.—(IN2010091984).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Activas Organizadas de Grifo Alto de Puriscal. Con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover la superación personal de cada asociada, básicamente mediante la adquisición de otros conocimientos como el idioma inglés y artesanías entre otros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Mayra Porras Bermúdez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 220447 y documento adicional tomo 2010, asiento 269366).—Curridabat, ocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010091767).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Misionero Pasos de Fe, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir, instruir en forma permanente a mejorar la calidad de vida, tanto cristiana como moral, así como incrementar la formación humana, cultural, técnica y profesional entre los asociados y del resto de las personas que trabajan o se interesan en el mejoramiento social. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta, Jacqueline Gutiérrez Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 171468 y adicional tomo 2010, asiento 271615.—Curridabat, 11 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010204886.—(IN2010091985).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-243027, denominación: Asociación para la Atención Integral de Pacientes con Cáncer o Enfermedades Terminales del Cantón de Poás, Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 37 minutos y 11 segundos, del 13 de octubre del 2010. Documento: Tomo: 2010, asiento: 277871.—Curridabat, 13 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010204948.—(IN2010091986).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-301805, denominación: Asociación de Productores Usuarios del Programa de Desarrollo Agroindustrial en la Zona Norte. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 22 minutos y 50 segundos, del 12 de octubre del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 83189.—Curridabat, 12 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010204972.—(IN2010091987).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Internacional Restaurando La Familia, con domicilio en la provincia de Heredia, San Joaquín de Flores, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de actividades religiosas en general, procurar la dignificación y defensa del trabajo de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Ronald Méndez Vargas. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 285443 sin documentos adicionales).—Curridabat, 26 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010204983.—(IN2010091988).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Atletismo Pista y Campo de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia San José, Pérez Zeledón. Sus fines, entre otros están: Colaborar con el fomento de la práctica del atletismo pista y campo, juezceo, juez de ruta, juez de meta, juez de salida, juez de pista y campo, jueces de carreras pedestre y jueces motorizados. Su presidente Ólman Cascante Cascante, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010 asiento 255189, adicional: 2010-278185.—Curridabat, 7 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010204991.—(IN2010091989).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de El Carmen de Piedades Sur, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de cincuenta millones de colones costarricenses y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Francisco Rodríguez Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 117947).—Curridabat, 4 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010205022.—(IN2010091990).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-228240, denominación: Asociación Centro Educativo Cristiano Reformado. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 56 minutos y 20 segundos, del 14 de octubre del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 210873.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010205349.—(IN2010092560).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Federación Nacional de Organizaciones de Pescadores Artesanales y Afines FENOPEA, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desempeñar la legítima defensa de los intereses gremiales y personales de sus afiliados en todo lo concerniente a la práctica privada y comercial de la pesca artesanal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Julio Rocha Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 167915, adicional 2010-255359.—Curridabat, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010205320.—(IN2010092561).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066013, denominación: Asociación Cámara Nacional de Turismo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 36 minutos y 4 segundos, del 15 de octubre del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 281564.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010205312.—(IN2010092562).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-199514 denominación: Asociación Pro Centro Infantil de la Asamblea Legislativa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 281929.—Curridabat, dieciocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010205285.—(IN2010092563).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 7194P.—Esteban Salazar Blanco y Alexandra Ortega Knohr, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo BC-206, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.570/464.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091043).

Exp. 13917P.—Intaco Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,162 litros por segundo del pozo AG-153, efectuando la captación en finca de Intaco Costa Rica S. A. en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 246.575 / 402.615 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010204392.—(IN2010091198).

Expediente Nº 4820P.—Asociación Cultural Educativa Ratisbona, solicita concesión de: 1,58 litros por segundo del pozo AB-1075, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vicente (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.650 / 530.180 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––(IN2010091394).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

 Exp. 14285A. Corporación Lumaal de Corralillo S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Lumaal de Corralillo S. A., en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 197.500/520.500 hoja Caraigres. 3,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 195.600/520.580 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203628.—(IN2010089829).

Expediente Nº 7267P.—Hotel de Playa Vista Ocotal S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CN-260, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico hotel piscina. Coordenadas 280.800 / 347.700, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091409).

Expediente Nº 9581P.—Punto Rojo S. A., solicita concesión de: 6,30 litros por segundo del pozo BA-505, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso industria-química. Coordenadas 223.100 / 512.660, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091433).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Vihusa Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Francisco, Barrio Santa Cecilia. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010091434).

Expediente Nº 9582A.—Punto Rojo S. A., solicita concesión de: 83,3 litros por segundo del río Alajuela, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso industria-química. Coordenadas 223.200 / 512.300, hoja Barva. Predios inferiores: Humberto Soto Herrera. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091435).

Exp. 7493P.—Agrícola Bani S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del pozo AB-1570, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 218.800 / 518.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091504).

Exp. 7272P.—Productos Agroindustriales del Caribe S. A., solicita concesión de: 7,57 litros por segundo del pozo AB-1503, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico e industria-alimentaria. Coordenadas 218.950 / 518.110 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010204731.—(IN2010091553).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 14169P.—Municipalidad de Belén, solicita concesión de: 12 litros por segundo del Pozo AB-2469, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Belén en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 219.640/517.368 hoja San Antonio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010091899).

Expediente número 14164P.—Dreamed Coast Zeus Olimpo S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del Pozo CZ-111, efectuando la captación en finca de él mismo en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.406/374.187 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010091900).

Expediente número 13874P.—Amadeyka S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del Pozo RG-457, efectuando la captación en finca de Amadeyca S. A., en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 214.625/507.925 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010091901).

Expediente Nº 14190P.—Eland PVS Ciento Treinta y Dos S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo AB-1877, efectuando la captación en finca de Eland PVS Ciento Treinta y Dos S. A., en Pavas, San José, San José, para uso turístico. Coordenadas: 213.725 / 522.080, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092179).

Expediente Nº 14212P.—Desarrollos Ganaderos Nueva Era S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo CO-7, efectuando la captación en finca de Desarrollos Ganaderos Nueva Era S. A., en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 313.684 / 372.542, hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092181).

Exp. Nº 7270P.—Res Master S. A, solícita concesión de 1 litro por segundo del Pozo RG-335, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal Coordenadas 217.600/502.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010205358.—(IN2010092569).

Expediente Nº 14313A.—Albergue de Montaña El Pelícano S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Francisco, efectuando la captación en finca de Francisco Elizondo Badilla en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 379.530/506.625 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010205238.—(IN2010092570).

Expediente Nº 14314A.—Omar Ortiz Beita, solicita concesión de 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Omar Ortiz Beita en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 350.149/528.333 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—RP2010205239.—(IN2010092571).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6599-E8-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil diez. Expediente: 336-B-2010.

Consulta formulada por los señores Héctor Fernández Masís y Eric Schmidt Fonseca, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y Coordinador de Programas Electorales, respectivamente, sobre las reglas establecidas por este Tribunal en la resolución N.° 5721-E8-2009 de 18 de diciembre de 2009 para la realización del escrutinio definitivo y su aplicación en las próximas elecciones municipales, así como de éstas y otros pormenores ante un eventual referéndum, en coincidencia con un proceso electivo.

Resultando:

1º—Mediante oficio DGRE-483-2010 de fecha 27 de julio de 2010, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 29 del mismo mes y año, los señores Héctor Fernández Masís y Eric Schmidt Fonseca, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y Coordinador de Programas Electorales, respectivamente, formulan ante este Tribunal una consulta en los siguientes términos:

A) Respecto de la resolución 5721-E8-2009, del 18 de diciembre del 2009, sobre la interpretación del artículo 197 del Código Electoral, se consulta si se dará una adecuación para las Elecciones Municipales y un eventual Referéndum de diciembre 2010, de manera que, habría reconteo (sic) si:

1) Se presentan impugnaciones que cumplan los requisitos de admisibilidad.

2) El resultado remitido por la mesa evidencia errores graves.

3) En el momento del conteo no están, al menos, tres miembros de mesa (salvo que estén dos y el auxiliar).

4) Se extravía el Padrón Registro, no se haya utilizado o consten en él observaciones que ameriten el recuento.

5) Tratándose de la votación de Alcaldes, si el cómputo hecho por la mesas y remitido al TSE, mediante transmisión de datos, arroje una diferencia del 2% o menos, entre el candidato más votado y el que ocupa el segundo lugar. (Para la elección de Alcalde aplica mayoría relativa según el artículo 202 del Código Electoral Ley 8765).

6) En caso de un eventual Referéndum:

a) Si hay una diferencia igual o menor al 2% para llegar al 30% o al 40% de la votación (artículo 4, Carácter vinculante del referéndum. Ley 8492 Sobre regulación del Referéndum)

b) Si la diferencia entre el “NO” y el “Si” es igual o menor a 2%.

B) Si la carga de datos para las elecciones de Alcaldes, provenientes del Programa de Transmisión de Datos, se efectuaría a partir de las 12:00 horas del lunes 6 de diciembre del 2010. (Similar a la disposición emanada para las elecciones de febrero 2010).

C) En caso de un eventual Referéndum coincidente con las Elecciones Municipales de diciembre de 2010 y considerando que el artículo 25 de la ley de Referéndum establece un plazo de quince días naturales para el escrutinio, se consulta:

a)  si se procedería primero con este escrutinio y luego con el de Alcaldes y Síndicos.

b) si el escrutinio de Alcaldes y Síndicos podría ser realizado simultáneamente en cada sesión.”

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad de la consulta formulada: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral.

Según lo establece el artículo 12 inciso c) del Código Electoral, estos pronunciamientos pueden ser emitidos por este Tribunal de oficio o a instancia del Comité Ejecutivo Superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos. El inciso d) del mismo numeral también señala que podrá el Tribunal emitir opinión consultiva a solicitud del Comité Ejecutivo Superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos, de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral o de cualquier particular. No obstante, en este último caso, la ley le concede al Tribunal la potestad de emitir su opinión si lo considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines.

Conforme a la normativa expuesta y atendiendo a la facultad que le asiste, este Tribunal evacua la consulta formulada por los señores Fernández Masís y Schmidt Fonseca.

III.—Sobre el fondo:

a) Este Tribunal, en virtud de la aprobación del nuevo Código Electoral y de previo a la celebración de las elecciones nacionales del 7 de febrero de 2010, con base en su competencia de intérprete oficioso de la Constitución y de la ley en materia electoral, interpretó el artículo 197 del Código Electoral, en el sentido de que el escrutinio definitivo a su cargo debía realizarse con base en el principal insumo que son los resultados del cómputo definitivo efectuado por las juntas receptoras de votos, no siendo procedente, en principio y de conformidad con la legislación electoral, la repetición de ese conteo en la etapa de escrutinio. Las razones que sustentaron esta posición fueron ampliamente desarrolladas en la citada resolución N.° 5721-E8-2009.

b) No obstante lo anterior, esta Magistratura, en cumplimiento de su mandato constitucional de vigilar los actos relativos al sufragio y,  en su carácter de juez electoral, razonadamente estableció cinco supuestos de excepción que, en caso de suscitarse, harían posible que el conteo realizado por el organismo electoral inferior, legalmente definitivo y que se presume válido, fuese repetido en la etapa del escrutinio definitivo a efecto de determinar su exactitud.

c) En principio, los supuestos de excepción fijados en su oportunidad por este Tribunal, salvo el último que se refiere exclusivamente a resultados ajustados obtenidos en primera vuelta presidencial, resultan aplicables a todos los procesos electorales (electivos y consultivos). No obstante, las particularidades de cada proceso, o la implementación de mejoras en el diseño de los mecanismos de control y de seguridad de las distintas fases de la actividad electoral, concebidas con base en la experiencia obtenida de cada elección, pueden determinar la introducción de modificaciones razonables y oportunas, en la fase de escrutinio definitivo a cargo de este Tribunal, para lograr de manera eficiente la ejecución de los mandatos constitucionales que le atribuyen los artículos 99 y 102, incisos 3, 7 y 9 de la Constitución Política.

d) Bajo esa tesitura debe analizarse la consulta planteada con el fin de  determinar si la aplicación de las reglas de excepción fijadas para el escrutinio definitivo en las pasadas elecciones nacionales se mantiene para las próximas elecciones municipales o si, por resultar necesario u oportuno, se deben realizar adecuaciones en los términos expuestos en el acápite anterior. En primer lugar conviene aclarar que este Tribunal, interpretando el artículo 142 del Código Electoral, abordó el tema de la distinción legislativa entre las elecciones nacionales y los procesos electorales municipales señalando que:

“Desde un punto de vista sistemático, que permite entender las normas dentro de la propia estructura del actual Código Electoral, es criterio de esta Magistratura que el legislador, con su emisión, ha querido hacer una distinción expresa entre las elecciones a nivel nacional y los comicios de índole municipal, según se trate de determinados actos o etapas del proceso electoral intrínsecos a cada acto comicial.

Incluso, desde la finalidad que persiguen los dos procesos eleccionarios existen diferencias específicas, toda vez que en las elecciones presidenciales y de diputados está de por medio un mandato y una representación nacionales, mientras que en los comicios municipales la representación y el mandato resultantes son de carácter local (cantonal y distrital).” (subrayado no es del original, ver resolución N° 5027-E8-2010 de las 13:00 horas  del 26 de julio de 2010).

Sin embargo, en tratándose de la fase electoral del escrutinio definitivo que realiza este Tribunal,  tanto la normativa que lo ordena como los principios que lo integran y las excepciones – con los cambios que se dirán – para un recuento de los sufragios de juntas receptoras de votos específicas, que se decantaron en las pasadas elecciones nacionales del 7 de febrero de 2010, resultan en igual modo aplicables a los comicios municipales a celebrarse el 5 diciembre de 2010 pues incluso, bajo tales parámetros jurídicos, se realizó la elección de los candidatos a regidores que hoy integran las distintas corporaciones municipales y a las que, próximamente, se unirán aquellos candidatos a alcaldes, vicealcaldes, síndicos, concejales de distrito así como intendentes y viceintendentes (estos últimos en los distritos que correspondan), que resulten electos en los próximos comicios municipales, para completar los gobiernos municipales de todo el país.

e) En segundo lugar, establecido lo anterior, cabe analizar cada uno de los  supuestos de excepción fijados en la resolución 5721-E8-2009, y su  aplicación en la etapa del escrutinio definitivo para los comicios municipales. El primer supuesto precisó un recuento de los sufragios de juntas receptoras de votos específicas cuando: “se presenten apelaciones o demandas de nulidad, que cumplan los respectivos requisitos de admisibilidad, y dicha diligencia a juicio del Tribunal sea necesaria para su resolución”. Esta regla resulta aplicable para las elecciones a celebrarse el  5 de diciembre de 2010, razón por la cual, al no existir motivo alguno para su adecuación, se mantiene inalterada.

El segundo supuesto estableció: “el recuento de los sufragios de juntas receptoras de votos específicas, por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, procederá cuando los resultados informados por esos organismos electorales inferiores, sean manifiestamente inconsistentes. Es decir, cuando la documentación electoral contenga datos contradictorios o evidentemente incorrectos, tales como: la sumatoria de votos válidamente emitidos, nulos, en blanco y de papeletas sobrantes, sea mayor o menor al número de papeletas asignadas a la junta receptora de votos; la información básica consignada en el padrón registro y otra eventual constancia de resultados no sea coincidente; los valores expresados numéricamente en esos documentos, difieran de los registrados en palabras; se registren votos en favor de agrupaciones que no intervienen en la circunscripción de que se trate; y otros de similar gravedad a juicio del Tribunal”. En cuanto a esta regla de excepción conviene señalar que, producto de la experiencia obtenida en el proceso de escrutinio efectuado con motivo de las elecciones nacionales de febrero de 2010 este Tribunal, con el fin de reducir a una mínima expresión los errores en los que incurren los miembros de juntas receptoras al consignar la información sobre los resultados de la votación, implementó mejoras importantes en la documentación electoral mediante un rediseño del padrón registro, entre ellas: a) un cambio en el  formato que simplifica la consignación de la información de los resultados de la votación e incluye un espacio para consignar votos en blanco y nulos así como papeletas sobrantes o no utilizadas; b) la utilización de papel químico en varias de sus hojas internas con el fin de que, al consignarse por parte de los miembros de mesa, la información correspondiente al “Resultado de la Votación”, ésta se refleje de manera automática en la hoja de “Certificación de Votos”, que es la que posteriormente debe enviarse en sobre separado a este Tribunal; c) la impresión de información personalizada según la junta receptora de votos de que se trate, de manera que, entre otros datos impresos propiamente en cada padrón, aparezcan únicamente las agrupaciones políticas que intervienen en la circunscripción específica.

De esta manera, uno de los motivos considerados dentro de la regla de excepción que imponía una repetición del conteo realizado por la junta receptora de votos cuando, en los resultados informados por esos organismos electorales inferiores: “se registren votos en favor de agrupaciones que no intervienen en la circunscripción de que se trate” prácticamente desaparece pues, a partir de las mejoras introducidas en el padrón, no resulta posible que los miembros de mesa asignen, por error, votos a agrupaciones políticas que no intervienen en la circunscripción de que se trate. Sin embargo, dado que aún pueden persistir inconsistencias en los resultados, la regla se mantiene, para los restantes supuestos contemplados en la resolución 5721-E8-2009.

La tercera excepción estableció: “el recuento de los sufragios de juntas receptoras de votos específicas, por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, procederá cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres de sus miembros, salvo en el caso que estando dos de ellos se encuentren acompañados del auxiliar electoral y así conste.” En ese momento, el Tribunal tomó en consideración que las juntas electorales en nuestro medio, a diferencia de lo que ocurre en otros países, son conformadas, en principio, por ciudadanos designados por los partidos políticos intervinientes en la elección de que se trate. También tuvo en cuenta el Tribunal, que el nuevo Código asignó en su artículo 44 a la figura del auxiliar electoral, como funciones específicas, la obligación de asesorar a las juntas receptoras de votos e informar al Tribunal de cualquier incidencia que se produzca; funciones que complementan la previsión contemplada en el artículo 1 del reglamento de auxiliares electorales (asumir las funciones como miembro de la respectiva Junta, cuando no se hubiesen juramentado al menos tres miembros partidarios, el día de las elecciones no se presente ninguno o, una vez abierta la votación, todos hagan abandono del recinto; funciones que mantendrá hasta que se presenten el o los miembros debidamente juramentados y asuman el cargo). El celo que caracteriza a este Tribunal, en la aplicación estricta de las garantías electorales, llevó a establecer la necesidad de recuento cuando estuviese presente, durante el escrutinio preliminar ante la junta receptora, un único miembro partidario. Empero, al proceder al escrutinio definitivo en las pasadas elecciones nacionales se puso de manifiesto que, en muchas juntas, a pesar de que se daba esa particularidad, estuvieron presentes durante el conteo, fiscales de otros partidos políticos, en cumplimiento de las funciones de vigilancia que les son propias. Así, se dio el caso de recuento en mesas en las que estuvieron presentes y firmaron el acta correspondiente, fiscales de varios partidos, además del miembro de mesa partidario y  uno o dos auxiliares electorales. En virtud de ello resulta razonable redefinir la excepción de que se trata en los siguiente términos: procederá el recuento cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres de sus miembros, salvo cuando, existiendo un menor número o no estando presente ninguno de ellos, además del auxiliar electoral designado por este Tribunal, se encuentren representadas durante el acto al menos dos fuerzas políticas, independientemente de si las personas presentes fungen como miembros de mesa o fiscales partidarios y así conste. Lo anterior tiene como fundamento, no sólo el hecho de que las juntas receptoras de votos pueden funcionar con un único miembro presente (artículo 43 del Código Electoral) sino también, las funciones puntuales asignadas a los auxiliares electorales nombrados por este Tribunal, a las que se ha hecho referencia ut supra.

La cuarta excepción reza: “el recuento de los sufragios de juntas receptoras de votos específicas, por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, procederá cuando se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado éste, es decir, esté en “blanco” o consten en él observaciones que ameriten el recuento.”  La regla se mantiene inalterada.

La quinta excepción estableció la posibilidad de realizar un recuento general de los votos cuando: “tratándose de la papeleta presidencial, la totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos, según lo informe el programa electoral de transmisión de datos a partir de los reportes telemáticos susceptibles de procesar, arroje una diferencia de dos puntos porcentuales o menos, ya sea entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo lugar o entre ésta y la tercera nómina más votada, en caso de que la primera no supere el cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos.”  Este supuesto, como se ha indicado, no resulta aplicable para los comicios municipales, toda vez que el recuento general de votos se visualizó únicamente en un escenario de resultados ajustados en la elección presidencial, por su repercusión nacional.

f) En cuanto a la consulta sobre el tiempo que perdurará el proceso de la carga de datos proveniente del programa “Transmisión de Datos”, conviene señalar que ésta se mantendrá hasta las 12:00 horas del día 6 de diciembre de 2010 con el fin de que, a partir de esa hora, se pueda proceder con la habilitación del proceso de escrutinio, que tendrá inicio a partir del 7 de diciembre de 2010.

g) Por último, respecto de las interrogantes sobre la aplicación de dichas excepciones para el caso de un eventual referéndum y la forma como se efectuaría el escrutinio en el caso en que un proceso consultivo coincida con las elecciones municipales de diciembre de 2010, resulta oportuno mencionar que en virtud de que la Sala Constitucional mediante sentencia N.º 13313-2010 de las 16:31 horas del 10 de agosto de 2010 anuló la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones No. 3401-E9-2008 de las 9:10 horas  de 30 de septiembre de 2008, que autorizó la recolección de firmas para convocar a un referéndum de iniciativa ciudadana para que se apruebe o impruebe el proyecto legislativo denominado “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo”, carece de interés en este momento, referirse a los extremos consultados. Por tanto,

Se evacua la consulta formulada en el sentido de que: a) para los comicios municipales del 5 de diciembre de diciembre de 2010, se mantienen los siguientes supuestos de excepción en que si procede el recuento de votos con ocasión del escrutinio definitivo: 1) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia, a juicio del Tribunal, sea necesaria para su resolución. 2) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos cuyos resultados sean manifiestamente inconsistentes. 3) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en las que, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios salvo cuando, además del auxiliar electoral designado por este Tribunal, se encuentren representadas durante el acto al menos dos fuerzas políticas, independientemente de si las personas presentes fungen como miembros de mesa o fiscales partidarios. 4) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en las que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado éste o consten en él observaciones que ameriten el recuento; b) El proceso de la carga de datos proveniente del programa “Transmisión de Datos”, se mantendrá hasta las 12:00 horas del día 6 de diciembre de 2010 y, a partir de esa hora, comenzará la habilitación para el proceso de escrutinio, que tendrá inicio a partir del 7 de diciembre de 2010; c) por carecer de interés en este momento, se omite pronunciamiento con respecto a los demás extremos de la consulta. Notifíquese a los consultantes y comuníquese a los partidos políticos. Publíquese en el diario oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010093814).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Zambrana Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1358-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del trece de julio del dos mil diez. Exp. Nº 16594-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yuliana Rodríguez Zambrano..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Zambrana”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010092444).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Raquel Arias Guerra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 976-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del ocho de junio del dos mil diez. Exp. N° 7026-2009. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Eliécer Rodríguez Suárez con Raquel Arias Cedeño...; en el sentido que los apellidos de la madre, la nacionalidad y el número de cédula de la cónyuge son “Guerra Lezcano”, “costarricense” y “nueve-cien-ciento veinticuatro” respectivamente, hija de Régulo Arias Blanco y Celedonia Guerra Lezcano, costarricenses y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Castro, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010092445).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

MODIFICACIÓN N° 7 AL PLAN DE COMPRAS 2010

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la sétima modificación al plan de compras 2010, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta publicación.

San José, 8 de noviembre del 2010.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4982.—C-8270.—(IN2010095466).

MODIFICACIÓN Nº 6 AL PLAN DE COMPRAS 2010

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la sexta modificación al plan de compras 2010, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta publicación.

San José, 08 de noviembre de 2010.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4985.—C-8270.—(IN2010095469).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

ADENDUM PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2010

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se da a conocer adendum el programa de adquisiciones para periodo 2010.

                                                                    Monto               Periodo

                                                                    estimado          ejecución

Programa IV-Partidas Específicas                 73.771.922,00   Nov. a Dic.10

Bienes duraderos

Construcción adiciones y mejoras

Acceso peatonal Calle Linda Vista a Sta. Cecilia

Conclusión salón comunal Sta. Cecilia

Bienes preexistentes

Compra terreno para construcción

San Josecito San Isidro Heredia

San Isidro Heredia, 9 noviembre 2010.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(IN2010095581).

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000071-PCAD

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo,

correctivo para el sistema detección de incendios

Apertura: 11:00 horas del 30 de noviembre del 2010. Venta del cartel lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m. Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 9 de noviembre de 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010095572).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000008-01

Reconstrucción y puesta en marcha

del Quebrador Pacuare ubicado en Siquirres

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día jueves 25 de noviembre del 2010.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000.00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 9 de noviembre del 2010.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 9924.—Solicitud Nº 09873.—C-11050.—(IN2010094732).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente proceso de licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000010-01

Asfaltado de 1350 metros del camino C-4-10-152

cuadrantes urbanos Finca Seis, Río Frío

Hasta las 10:00 horas del día 19 de noviembre del 2010.

El pliego de condiciones de esta licitación (cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono: 2766-6744, ext. 304 de la Proveeduría Municipal.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2010206900.—(IN2010095609).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000057-33101

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

del sistema centralizado de semáforos

de la ciudad de San José (SCSSJ)

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº 376-2010, de las 8:05 horas del 4 de noviembre de 2010, se adjudica de la siguiente manera:

Consorcio Titan-Semex (Integrado por Titan Representaciones y Suministros Ltda., cédula jurídica N° 3-102-032966 y Semex S. A.).—(Oferta N° 2).

Posición adjudicada: 1 (única). Monto total adjudicado: hasta por un monto de $866.333,00.

Se aclara que el presente es solo el resumen final de la adjudicación. El análisis integral y la resolución de adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo, el cual puede solicitarse en la recepción de esta Dirección, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la adjudicación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 4 de noviembre de 2010.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. 10337.—(Solicitud 3538).—C-23820.—(IN2010095506).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000033-33300

Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de

ruedo de los caminos vecinales del cantón de Pérez Zeledón

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 368-2010 de las 16:00 horas del día 3 de noviembre de 2010, se adjudica de la siguiente manera:

Consorcio Aljicu-Cocojisa, representado por la empresa Constructora Aljicu S. A., cédula jurídica 3-101-069595.—(Oferta N° 2).

Posición N° 1:  Mejoramiento de obras de drenaje y superficie de ruedo para los caminos: 1-19-016, 1-19-001, 1-19-092, 1-19-112 del cantón de Pérez Zeledón.

Monto total adjudicado en: ¢329.950.000 (trescientos veintinueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos).

San José, 4 de noviembre de 2010.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O.C. 101390.—Solicitud Nº 3539.—C-34020.—(IN2010095507).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-00100

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2010-2638, de fecha 02 de noviembre del 2010, la Dirección Ejecutiva adjudica, la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Componentes El Orbe S. A.

Línea uno:

Compra de 16 computadoras de escritorio HP Compaq 8100 Élite PC, Windows 7 Pro, Gel Microsoft Office Gobierno, por un monto total $23.725,44 (veintitrés mil setecientos veinticinco dólares con 44/100).

Línea tres:

Compra de 2 microcomputadoras portátiles HP Elitebook 8730w, Mpbile Workstation, Microsoft Office 2010 Profesional OLP Gobierno, incluye maletín HP Nylon, por un monto total $5.873,99 (cinco mil ochocientos sesenta y tres dólares con 99/100).

A la empresa Componentes Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.

Línea dos:

Compra de 3 impresoras Láser Monocromáticas, modelo T650DN con Kit de mantenimiento, por un monto total $3.751,05 (tres mil setecientos cincuenta y un dólares con 05/100).

Tiempo de entrega para todas las líneas: 20 días hábiles, después de recibido de la orden de compra debidamente refrendada.

Garantía del producto: para la línea Nº 1 será de 36 meses (modalidad 3-3-3 tres años en partes, mano de obra y en sitio). Para las líneas Nos. 2 y 3: será de 24 meses.

San José, 10 de noviembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 38158.—C-27200.—(IN2010095544).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005059-01

Compra de cámaras de CCTV y sus accesorios

El Banco de Costa Rica informa que, la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 47-2010 CCADTVA, del 28 de octubre del 2010, acordó readjudicar el ítem Nº 1 de la licitación de referencia según siguiente detalle:

   Sistems Enterprise C R S. A.—(Oferta Nº 8).

 

Ítem Nº 1

Precio total ivi

US$269.798,80

Plazo de entrega (*)

1 día hábil

Garantía de buen funcionamiento

35 meses calendario

 

(*) A partir de la orden de inicio por parte de la Gerencia de Seguridad.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 43503.—C-17850.—(IN2010095584).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005083-01

Adquisición de software para la gestión de riesgos integrales,

riesgos operacionales y riesgos de tecnología de información

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 47-2010 CCADTVA del 28 de octubre del 2010, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Métodos Avanzados de Sistemas Mas S. A., con una garantía de 1 año y con un plazo de entrega de 20 días naturales para el software y 60 días naturales para la implementación de la solución, según el siguiente detalle:

Empresa adjudicada: Métodos Avanzados de Sistemas Mas S. A.

 

Detalle de montos

Monto

Licenciamiento plataforma (SQL Server 2008, Share Point Portal Server y Share Point Licencias Cliente) con Software Assurance por un año.

$15.723.35

Herramienta de Riesgo

$114.000.00

Servicio de Instalación, configuración y capacitación.

$21.200.00

Monto total solución

U.S.$150.923.35

Detalle de montos

Monto

Servicio Mantenimiento y soporte para licenciamiento plataforma. (anual)

$6.720.00

Servicio mantenimiento y soporte para herramienta de riesgo. (anual)

$29.652.00

Total mantenimiento

U.S.$36.372.00

 

El contrato por mantenimiento será por un año, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de tres años. Rige a partir de la implementación de la solución.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. 60058.—Solicitud Nº 43502.—C-32850.—(IN2010095589).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2010LA-000047-2104

Por la adquisición de: prótesis total de rodilla primaria

Empresa adjudicada en el ítem único: Quality-1 Export Inc.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de noviembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010095519).

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000005-2104

Por la adquisición de: Reactivos para

determinación de Alegenos IgE Específica

Empresa adjudicada en el ítem único: Inmunolab Costa Rica S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de noviembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010095520).

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000011-2104

Por la adquisición de: muslito de muslo

de pollo, pollo entero limpio y fresco,

muslo deshuesado sin piel

Empresa adjudicada: Corporación Pipasa S. A., (ítemes Nº 01, 02 y 03).

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de noviembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010095521).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000095-PRI

Contratación de mejoras en la calle de acceso

a la planta de tratamiento de Los Reyes

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia N° SGG-2010-0883, se adjudica la Licitación Abreviada 2010LA-000095-PRI, de la siguiente forma:

A: Oferta Nº 5: Alquileres Valverde S. A., Pos. 1, monto total adjudicado ¢8.650.800,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 9 de noviembre del 2010.—Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 2010-0001.—Solicitud Nº 2010-088.—C-12750.—(IN2010094726).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000001-01

Construcción del edificio del Concejo

Municipal Distrito de Lepanto

Transcribo para su conocimiento el acuerdo tomado por el Concejo Municipal Distrito de Lepanto el 4 de noviembre del 2010, en sesión ordinaria N° 438-2010, que en lo conducente dice:

El Concejo Municipal Distrito de Lepanto acuerda realizar la adjudicación de la Licitación Pública Nacional 2010LN-000001-01 Construcción del edificio del Concejo Municipal Distrito de Lepanto a la Empresa Constructora Céspedes y Cortés S. A. de Esparza. La misma se realiza en forma total y por un monto de ¢142.195.251,00.

Jicaral, 8 de noviembre del 2010.—Yorleny Alvarado Salas. Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010094725).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Transcribo acuerdo aprobado por la Corporación Municipal de Buenos Aires de sesión ordinaria 44-2010, celebrada el 02 de noviembre del año en curso, que en letra dice:

Se acuerda: adjudicar Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000001-01 “Construcción de la primera etapa de la terminal de buses de Buenos Aires”, a Compañía Constructora Ingesur Sociedad Anónima por un monto de ¢221.343.539.00. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Buenos Aires, 08 de noviembre del 2010.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN2010095560).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 07-2010

Contratación de persona física o jurídica que brinde

los servicios de mano de obra, equipo y materiales

para la reparación de campos deportivos

Se comunica a los interesados en este concurso, que la Junta Directiva de este Comité, en la sesión Nº 27-2010, acuerdo Nº 001, celebrada el 4 de noviembre del 2010, acordó declararlo infructuoso.

San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—RP2010206932.—(IN2010095612).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LP-000001-01

Servicios profesionales para la prospección, identificación

y otros servicios conexos relacionados con posibles

afiliados que manifiesten interés en trasladar sus

cuentas individuales del Régimen

Complementario de Pensiones

a INS Pensiones OPC S. A.

FE DE ERRATAS

(CORRECCIÓN DE CONSECUTIVO

DE CONTRATACIÓN)

Les informamos a todos los interesados que, el consecutivo correcto para referirse a esta contratación es el número 2010LN-000001-01.

MBA. Antonieta Solís de Oreamuno, Gerente General.—1 vez.—(IN2010094736).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000049-2104

Por la adquisición de: Apósitos hidrocoloide,

crema protectora, película protectora, gel de relleno

Comunica: que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas de dicho concurso, las cuales pueden ser retiradas en la fotocopiadora del Hospital México.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010095517).

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

FONDO NACIONAL DE BECAS

Acuerdo Nº 206-2010 de la sesión extraordinaria Nº Ext-08 del 28 de setiembre del 2010. De la Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas (FONABE).

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 103.1 y 198 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 13, 119  y 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001), en la Ley General de Control Interno (Nº 8292 de 31 de julio del 2002), en la norma 4.6.1 de las “Normas de Control Interno para el Sector Público” Nº N-2-2009-CO-DFOE, aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2009 y en las “Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a las rendición de garantías o cauciones”, emitidas por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-CO-10-07 del 19 de marzo del 2007, publicadas en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2007.

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001), dispone que: “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario”.

II.—Que las “Normas de Control Interno para el Sector Público”, aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, y publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2009, señalan en su apartado 4.6.1 que: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales”.

III.—Que la resolución Nº R-CO-10-07 de 19 de marzo del 2007 (publicada en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2007) señala en su artículo 1.2 que: “Cada Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores...”. Asimismo, en su artículo 2.4 se indica que “La normativa interna sobre la rendición de garantías debe establecer los órganos administrativos a los que corresponderá ejecutar las labores relacionadas con el trámite, el control, la actualización y la custodia de las garantías que rindan los funcionarios obligados”.

IV.—Que las normas mencionadas establecen la responsabilidad de cada Administración de reglamentar la rendición de garantías y establecer cuáles puestos son sujetos de esa obligación; asimismo, verificar los montos y tipos de cauciones que deben rendir los funcionarios en quienes recae esa exigencia, con cargo a su propio peculio. Por tanto:

PROMULGAN

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

DEL FONDO NACIONAL DE BECAS (FONABE)

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del Fondo Nacional de Becas que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.

Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio del Fondo Nacional de Becas, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil, administrativa y penal.

Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución a favor del Fondo Nacional de Becas sólo podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad; sin embargo, el Fondo Nacional de Becas podrá disponer mediante resolución razonada otros medios que resulten idóneos para ese fin.

Artículo 4º—Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor del Fondo Nacional de Becas.

Los montos de las cauciones que regula este Reglamento son mínimos, de manera que cada obligado puede voluntariamente incrementarlos a su discreción.

Cuando las condiciones de los mercados de seguros y otras garantías establezcan solo productos que obligan al caucionante a ajustar el monto de su garantía a sumas superiores, será su obligación adaptarse a esas condiciones.

Artículo 5º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida cuando sea designada la persona en el puesto sujeto a rendir la garantía, durante los quince días hábiles siguientes al momento en que asume el cargo. El Departamento de Recursos Humanos de la institución prevendrá de la obligación de rendir la caución al momento de nombrar al funcionario y agregará al expediente personal del funcionario una copia del documento de póliza rendida por éste.

Artículo 6º—Vigencia de la caución. Una vez rendida la caución deberá permanecer vigente durante todo el tiempo en que el caucionante permanezca en el puesto sujeto a rendir la garantía. Es obligación del caucionante gestionar las medidas de renovación o actualización que correspondan para mantener vigente la caución otorgada. El deber de caucionar cesará por renuncia, despido o traslado del funcionario del puesto o cargo a otro en el cual no se exija rendir caución.

Asimismo, en el caso de iniciarse un procedimiento administrativo por daños y perjuicios que se siga en su contra antes de terminar su puesto o cargo, deberá mantener vigente la garantía otorgada hasta la resolución de dicho procedimiento.

Artículo 7º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Se definen tres niveles de responsabilidad para todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos. Los niveles son:

A-  Nivel A - Estrato Gerencial: Contempla los procesos de definición y formulación de las políticas institucionales, así como la planificación, dirección y coordinación del funcionamiento general de la institución. Corresponde la dirección de unidades administrativas del más alto nivel o bien su asesoría. En este nivel deben rendir caución los miembros de la Junta Directiva, Director Ejecutivo y Directores en general.

B-   Nivel B - Estrato Profesional: Los procesos que se desarrollan en este estrato se orientan al análisis e investigación, formulación y desarrollo de conceptos, teorías y métodos, asesoramiento o aplicación de los conocimientos en su campo de trabajo. En este nivel deben rendir caución los ocupantes de los siguientes puestos: Jefe de Informática, Encargados de Gestión de Compras, Jefe de Recursos Humanos, Encargado de Giras, Asistente de Presupuesto, Asesor legal, Jefe de Contabilidad y Tesorería, Jefe de Atención al Becario, Jefe de Asignación de Becas, Tesorera.

C-   Nivel C - Estrato Técnico y Operativo: Este estrato abarca clases que incluyen actividades que se encuentran en una posición intermedia de la estructura ocupacional. Son clases que implican desarrollar procesos que requieren ejecutar análisis e investigaciones de nivel auxiliar o asistencial es una disciplina específica con el fin de producir insumos necesarios para que procesos profesionales de la institución o entes administrativos cumplan con su misión. En este nivel deben rendir caución los siguientes puestos: Asistente de Contabilidad, que tenga bajo su responsabilidad recibir y custodiar el dinero de la caja chica.

Los tres niveles tendrán como referencia el “salario base que corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “oficinista 1”, que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la república”. La Corte Suprema de Justicia comunicará cada inicio de año, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto actualizado del salario base; establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993.

Artículo 8º—Interinos y suplentes. Aquellos funcionarios que de manera interina o transitoria ocupen cualquiera de los puestos o cargos mencionados en el artículo 12, deberán rendir garantía cuando su nombramiento sea mayor de un mes.

El Departamento de Recursos Humanos prevendrá de la obligación de rendir la caución cuando tenga conocimiento de que el nombramiento interino o la suplencia sean superiores al mes.

Artículo 9º—Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes desempeñen los puestos contemplados en este nivel, deberán rendir una caución equivalente a tres salarios base. El Departamento de Recursos Humanos del Fondo Nacional de Becas establecerá las personas que conforme con el Nivel A deben rendir la caución respectiva.

Artículo 10.—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos contemplados en este nivel, deberán rendir una caución equivalente a dos salarios base. El Departamento de Recursos Humanos del Fondo Nacional de Becas establecerá las personas que conforme con el Nivel B deben rendir la caución respectiva.

Artículo 11.—Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos contemplados en este nivel, deberán rendir una caución equivalente a un salario base. El Departamento de Recursos Humanos del Fondo Nacional de Becas establecerá las personas que conforme con el Nivel C deben rendir la caución respectiva.

Artículo 12.—Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir caución en el Fondo Nacional de Becas, los ocupantes de los puestos contemplados en los incisos A, B y C del artículo 7º del presente Reglamento además, cualquier otro funcionario que en razón de su cargo deba recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos. Para ello, el Departamento de Recursos Humanos, por resolución razonada, podrá sujetar a caución otro puesto adicional a los contemplados en los incisos anteriores. Firme la resolución, el servidor contará con hasta quince días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 13.—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año el Departamento de Recursos Humanos revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar. Para ello deberá de considerar, entre otros aspectos:

a)   La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b)   La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c)   El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.

Artículo 14.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le asignen otras funciones que generen ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.

Artículo 15.—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme con la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de quince días hábiles a partir del momento en que asume el nuevo cargo. El Departamento de Recursos Humanos prevendrá de la obligación de ajustar la caución al momento de nombrar al funcionario en el nuevo puesto.

Artículo 16.—Ajuste de montos de la caución. El Departamento de Recursos Humanos del Fondo Nacional de Becas actualizará los montos por caucionar para cada uno de los niveles establecidos en el artículo 7º, tomando como parámetro las modificaciones del salario base establecido en la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993.

Dichas actualizaciones serán comunicadas por escrito a los funcionarios caucionantes y se harán efectivas al momento en que el caucionante proceda a renovar la garantía correspondiente, el plazo para renovar la garantía por parte del funcionario será de quince días hábiles después de comunicada la actualización del monto de la caución respectiva.”

Artículo 17.—Administración y custodia de las cauciones. Compete al Departamento de Recursos Humanos la administración general de las cauciones que se rindan a favor del Fondo Nacional de Becas. Para ello, deberá el Departamento de Recursos Humanos:

a)   Velar para que las personas rindan las garantías a que están obligadas, al momento de asumir el cargo o cuando corresponda. Para ello deberá revisar y comprobar oportunamente la suficiencia y vigencia de las cauciones presentadas por los caucionantes.

b)   Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

c)   Recordar al caucionante mediante documento escrito, con un mínimo de quince días hábiles de anticipación, la renovación y actualización de la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovar la caución.

d)   Calcular y mantener actualizados los montos que por concepto de las garantías deben rendir los caucionantes.

e)   Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la rendición de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

f)    Informar al superior jerárquico y al Director (a) Ejecutivo (a) cualquier incumplimiento observado en el proceso de rendición de cauciones por parte de un funcionario para que se inicien los trámites de ejecución de las mismas cuando proceda a cancelarlas por renuncia, cese o despido del funcionario, y en caso de incumplimiento por parte de algún miembro de la Junta Directiva, informar a la Auditoría Interna.

g)   Apoyar a los Jerarcas de la Institución y tomar las medidas que correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios producidos por el caucionante al patrimonio del Fondo Nacional de Becas, cuando su responsabilidad civil haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.

h)   Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre y calidades, puesto, nivel al que pertenece, tipo de garantía y sus características, monto, emisión, vigencia y vencimiento de la garantía.

i)    Promover la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones, cuando resulte necesario.

Artículo 18.—Ejecución de las garantías. La ejecución de la garantía debe ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios producidos al Fondo Nacional de Becas, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Artículo 19.—Responsabilidades por la no rendición de caución. El no rendir la caución, el rendirla de manera insuficiente y el no renovar la garantía dentro de los plazos previstos al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa conforme artículo 120 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131.” En el caso de los funcionarios encargados de administrar y controlar la presentación de cauciones constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa y la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, el darle al servidor obligado a caucionar, posesión del cargo, sin rendir previamente la caución dispuesta conforme artículo 110 inciso 1) de la Ley de cita.

Transitorio I.—Dentro del mes siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Departamento de Recursos Humanos del Fondo Nacional de Becas prevendrá por escrito a todos los sujetos obligados a rendir caución para que la otorguen, indicándoles el monto por el cual debe rendirse. Los obligados deberán otorgar la garantía y presentar los comprobantes respectivos ante el Departamento de Recursos Humanos del Fondo Nacional de Becas dentro del mes siguientes al vencimiento de plazo arriba indicado.

Transitorio II.—Los funcionarios y las funcionarias, que a la entrada en vigencia del presente reglamento mantengan garantías de caución vigentes, podrán esperar a su vencimiento, y en el momento de su renovación deberán ajustarse a la presente normativa.

Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil diez.

Lic. Sonia Calderón Villalobos, Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 27228.—C-267750.—(IN2010092286).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

Por acuerdo 006-040-2010, artículo 4, inciso 2) de la sesión ordinaria 040-2010, celebrada el 6 de octubre de 2010, ratificada el 22 del mismo mes y año, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora aprobó por mayoría, el “Procedimiento de nombramientos interinos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados” de conformidad con el texto que se transcribe a continuación:

Considerando:

I.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante el acuerdo 007-014-2009, artículo 6, del acta de la sesión ordinaria 014-2009, del 16 de febrero de 2009, ratificada el 23 de febrero de 2009, estableció el “Procedimiento Ordinario” para llenar plazas vacantes mediante concurso, y mediante acuerdo 003-027-2010, artículo 3, inciso a), de la sesión extraordinaria 027-2010, celebrada el 20 de agosto de 2010, ratificada el 25 de agosto de 2010, aprobó el “Procedimiento abreviado para llenar plazas vacantes, hacer nombramientos interinos para sustituciones temporales y nombramientos en plazas por servicios especiales en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados”.

II.—Que ambos procedimientos, sea el ordinario o el abreviado, para llenar plazas vacantes, suponen el cumplimiento de una serie de etapas y requisitos previos al nombramiento del funcionario, y son omisos en la posibilidad de llevar a cabo nombramientos interinos por sustitución.

III.—Que con el fin de garantizar la eficiente y continua prestación del servicio público que por ley está llamada a brindar la Autoridad Reguladora, se hace necesario establecer un procedimiento ágil para la selección y contratación del personal interino, que permita satisfacer la necesidad urgente de disponer de recurso humano.

IV.—Que en la actualidad muchas instituciones públicas utilizan el nombramiento interino para satisfacer esas necesidades inmediatas de personal, tal y como lo hacen las instituciones cubiertas por el Régimen del Servicio Civil y otras instituciones autónomas.

V.—Que para ello se requiere un procedimiento que de forma ágil y oportuna permita llevar a cabo nombramientos con carácter interino. Por tanto:

ACUERDA:

1º—Aprobar, de conformidad con el texto que se transcribe a continuación, el “Procedimiento de nombramientos interinos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados”.

“PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTOS INTERINOS

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

El Procedimiento de nombramientos interinos de funcionarios de la Autoridad Reguladora y sus órganos desconcentrados es aplicable a dos tipos de nombramientos:

a)  Nombramientos interinos por sustituciones temporales.

b)  Nombramientos interinos en plazas vacantes.

El nombramiento interino en plazas vacantes se justifica en el tanto la Administración lleva a cabo el procedimiento ordinario para llenar plazas vacantes mediante concurso.

A continuación se describe cada una de las actividades que componen el procedimiento mencionado.

I. Solicitud de nombramiento interino

Descripción: cuando una jefatura superior considere necesario un nombramiento interino solicitará al jerarca superior administrativo dicho nombramiento.

El jerarca superior administrativo instruirá al Departamento de Recursos Humanos (DRH) para que realice el trámite de nombramiento interino.

Cuando se trate de nombramientos interinos en plazas vacantes, el jerarca superior administrativo instruirá a su vez, al DRH el inicio del procedimiento ordinario o abreviado, según corresponda, para llenar la plaza vacante.

Responsable: jefatura superior, jerarca superior administrativo.

II. Conformación de la lista de candidatos

Descripción: de conformidad con la descripción del puesto a ocupar interinamente, establecido en el Manual descriptivo de cargos vigente, el DRH elaborará, tomando en cuenta los registros de elegibles (si los hubiera) y de oferentes que consten en la institución, una lista de candidatos al puesto. Dicha lista de candidatos la enviará a la jefatura superior solicitante.

Responsable: DRH.

III. Entrevista

Descripción: Con base en la lista enviada por el DRH la jefatura superior seleccionará la(s) persona(s) candidata(s) a entrevista y lo comunicará a ese Departamento para su convocatoria.

De previo a las entrevistas, el DRH llevará a cabo el estudio de antecedentes de los candidatos a entrevista y comunicará a la jefatura superior solicitante el resultado de dicho estudio.

La entrevista se llevará a cabo por un panel entrevistador conformado por un funcionario del DRH y la jefatura superior solicitante.

Responsable: Jefatura superior, DRH.

IV. Nombramiento interino

Descripción: Con base en la entrevista y el estudio de antecedentes de los candidatos, la jefatura superior enviará al jerarca superior administrativo la recomendación de nombramiento interino.

Corresponde al jerarca superior administrativo llevar a cabo el nombramiento interino.

Responsable: jefatura superior, jerarca superior administrativo.

2º—Derogar parcialmente el “Procedimiento abreviado para llenar plazas vacantes, hacer nombramientos interinos para sustituciones temporales y nombramientos en plazas por servicios especiales en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados” en lo que se refiere al procedimiento de nombramientos interinos.”

Rige a partir de la firmeza de este Acuerdo.

Comuníquese y publíquese.

San José, 2 de noviembre de 2010.—Publíquese en el Diario Oficial.—Dennis Meléndez H., Sylvia Saborío A., Félix Delgado Q., Luis A. Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 5283-2010.—Solicitud Nº 36082.—C-68000.—(IN2010094233).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA

LA AUTORIZACIÓN Y EL PAGO DE EGRESOS

Por acuerdo Nº 5 de las 19:33 horas del 7 de octubre del 2010, que consta en el artículo 2º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 023-2010, el Concejo de Curridabat, dispuso modificar los artículos 2º y 5º del Reglamento para la Autorización y el Pago de Egresos, para que a partir de la presente publicación, se lean así:

“Artículo 2º—El Alcalde Municipal autorizará egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios hasta por un monto máximo de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones.”

“Artículo 5º—Corresponderá al Concejo Municipal, por la vía del acuerdo municipal que se emane al efecto y con base en lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal, autorizar los egresos de la Municipalidad, por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, cuando éstos superen el monto máximo de egresos que puede autorizar el Alcalde Municipal conforme al artículo 2º de este Reglamento.”

Curridabat, 15 de octubre del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010204869.—(IN2010091998).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

En sesión ordinaria N° 141, celebrada por el Concejo Municipal de Puriscal, el día 15 de enero del 2008, se acordó aprobar los siguientes niveles de responsabilidad en contrataciones de la Municipalidad de Puriscal; fundamento artículo 109 Código Municipal:

Se modifica el Reglamento de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Puriscal, publicado en La Gaceta N° 140 del 22 de julio del 2002, en los siguientes términos:

i.   Artículo 16. Niveles de responsabilidad. Contrataciones de cuatro “salarios base” o menos: la orden de compra será firmada por el (la) asistente del Alcalde, Director Administrativo (en su efecto), el Tesorero Municipal y por el funcionario que solicita el bien o servicio. No se requerirá acuerdo de pago por parte del Concejo Municipal. Se requerirá de un mínimo de tres cotizaciones o facturas proformas.

ii.  Artículo 16. Niveles de responsabilidad. Contrataciones de monto menor al de las autorizadas por la Licitación Abreviada y menor a cuatro “salarios base”: la orden de compra será firmada por el Alcalde y el Tesorero Municipal y por el funcionario municipal que solicita el bien o servicio. No se requerirá acuerdo del Concejo Municipal, pero si un mínimo de tres cotizaciones (no proformas).

iii. Artículo 16. Niveles de responsabilidad. Contrataciones de monto igual o mayor al de las autorizadas para la Licitación Abreviada: La orden de compra será firmada por el Alcalde y el Tesorero Municipal y por el funcionario municipal que solicita el bien o servicio. Para este caso sí se requerirá acuerdo del Concejo Municipal.

iv. La nómina de órdenes de pago, según el primer caso (punto i), será firmada por el Asistente del Alcalde o Director Administrativo, el Contador y el Tesorero y se indicará quien la confecciona. El los subsiguientes casos (puntos ii y iii), dicha nómina será firmada por el Alcalde, Contador, Tesorero y por quien la confecciona. Cada unidad firmante, deberá llevar el respectivo control y archivo de éstas. Por lo anterior, el documento se emitirá en original y tres copias.

Puriscal, 25 de octubre del 2010.—Marta Murillo Arias, Secretaria del Alcalde.—1 vez.—(IN2010091444).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

El Concejo Municipal de Pococí, en sesión ordinaria Nº 78, celebrada el 18 de octubre del 2010, en el artículo III, acuerdo Nº 2244, del acta Nº 78, acuerda publicar: que queda en firme al pasar los diez días en consulta pública no vinculante el Reglamento de Labores de Limpieza de lotes vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro. Ordénese su segunda publicación.

REGLAMENTO DE LABORES DE LIMPIEZA DE LOTES

VACÍOS POR CUENTA DE LA MUNICIPALIDAD

DE POCOCÍ Y SU COBRO

El Concejo de Pococí, con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4º, inciso a); 13, inciso c); 43 y 68, del Código Municipal y 149, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, en uso de sus atribuciones, dicta el presente proyecto de Reglamento para el cobro de tarifas por omisiones de lo deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón de Pococí.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivos. El objetivo de este reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y cobro de multas por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 76 Bis del Código Municipal. Asimismo el procedimiento para el cobro por la ejecución de los servicios realizados por este Municipio.

Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

A) Concejo Municipal: Concejo Municipal de Pococí

B) Municipalidad: Municipalidad del cantón de Pococí

C) Código: Código Municipal

D) Desarrollo y Control Urbano: Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Pococí.

E)  Limpieza de lotes: Entiéndase por el mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que respecta a la chapia y eliminación de los escombros, además del traslado de dicho  escombros al lugar de disposición final.

F)  Construcción y Restauración de Aceras: Es la realización de las obras generales de acondicionamiento de las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón y caño; y capa superior de cemento de las aceras públicas).

G) Construcción de Cercas: Es la instalación de diferentes materiales delimitadores, en predios públicos y privados, cuando lo ameriten, según los criterios que al efecto dicte Desarrollo y Control Urbano.

H) Limpieza de escombros en la vía pública: Son los trabajos de retiro de desechos producto de construcciones o demoliciones, así como desechos sólidos no tradicionales en las vías públicas, que impiden el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad.

I)   Instalaciones de canoas y bajantes a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan de estos elementos.

J)  Costo Efectivo: La suma del costo efectivo de los materiales, la mano de obra, el uso del equipo y suministros más un diez por ciento de utilidad; esto último de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 3º—Deberes de los propietarios. Son deberes de los propietarios de los bienes inmuebles, ubicados en el cantón, o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta en servicios urbanos; los siguientes:

a.  Limpiar la vegetación a orillas de las vías púbicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso a las personas.

b.  Construir cercas y limpiar los lotes sin construir, así como aquellas viviendas deshabitadas o en estado ruinoso o de demolición.

c.  Remover de las aceras y vías públicas los objetos abandonados.

d.  Construir aceras y darles mantenimiento.

e.  No obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.

f.   Instalar bajantes y canoas para recoger aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes colinden inmediatamente con la vía pública.

g.  Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio le exija.

h.  Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecte las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. 

Artículo 4º—Del todo. Se entenderá por omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles lo siguiente.

a)  Cuando el propietario de un bien inmueble no limpie la vegetación a las orillas de las vías públicas y cuando no recorte las que perjudiquen o dificulte el paso de las personas.

b)  Cuando el propietario de un bien inmueble no construya las cercas ni limpie los lotes sin construir.

c)  Cuando el propietario no remueva de las aceras y vías públicas ubicados frente a sus propiedades, los objetos que él haya abandonado.

d)  Cuando el propietario no construya la acera frente a su inmueble o cuando no le dé mantenimiento a la misma.

e)  Cuando el propietario obstaculice el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o a efecto de seguridad en entradas de garaje.

f)   Cuando el propietario no instale bajantes o canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones ubicadas en su inmueble, cuyas paredes externas colindan inmediatamente con la vía pública. 

g)  Cuando el propietario no ejecute las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico, histórico, el municipio exija.

h)  Cuando el propietario no garantice adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de sus propiedades, cuando éstas afecten las vías públicas o a terceros en relación con ellas.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la aplicación de multas por omisión

Artículo 5º—Cobros de Multas. Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el Código Municipal, la Municipalidad aplicará la multa que establece el numeral 76 de la ley, desde que se produzca el reporte de la anomalía al infractor y se mantendrá durante todo el tiempo que permanezca el estado de incumplimiento.

Artículo 6º—De la Determinación de las Omisiones. Le corresponde a la Unidad de Inspectores Municipales, determinar en el campo, la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala el artículo 75 del Código. Una vez que se determine la omisión a esos deberes, el inspector Municipal deberá verificar quien e el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones   y cursará una notificación, otorgándole un plazo de 15 a 30 días hábiles para que cumpla con su deber.

Transcurrido el plazo indicado en la notificación, el inspector verificará su cumplimiento y en caso de persistir la omisión, remitirá un informe a su jefatura, para que ésta solicite el cargo de la multa al Departamento de Administración Tributaria, así como una solicitud a la dependencia encargada de realizar la obra, para que la misma sea incorporada a su plan de trabajo.

Artículo 7º—Inclusión de la Multa. Una vez aplicada la multa en el sistema de cómputo, esta se reflejará en el sistema de cobros de la Municipalidad, junto con los tributos municipales que trimestralmente debe pagar el propietario, hasta tanto este no cumpla con su deber.

Vencido el plazo otorgado por el inspector, en cualquier momento este mismo departamento verificará el cumplimiento o incumplimiento, para la aplicación de las correspondientes medidas dispuestas por el presente reglamento.

CAPÍTULO III

Del procedimiento de cobro por obras

realizadas por la Municipalidad

Artículo 8º—Determinación del Costo Efectivo. Para determinar el valor de las obras a que se refiere este reglamento, la Municipalidad tomará como base de costo real que tenga la realización de las obras y servicios, el que señala el artículo 76, del Código Municipal.

Artículo 9º—Cobro de los costos. Una vez que la Municipalidad haya realizado la obra o servicio de que se trate, procederá al cobro de los costos. Concluida  la obra por ejecución municipal, la dependencia encargada de las labores lo comunicará al Departamento Financiero para el cálculo del costo.

Artículo 10.—De las inspecciones. Las inspecciones en general serán competencia de la Unidad de Inspectores Municipales, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 75 del Código Municipal y del presente reglamento.

Artículo 11.—Contenido de la notificación. Sin perjuicio de lo establecido por la Ley General de Administración Pública, la notificación al propietario deberá contener al menos:

a)  El monto total del costo efectivo.

b)  Los cargos por multas e intereses.

c)  El plazo para pago.

d)  Advertencia, de que, pasados tres meses desde la notificación de la finalización de la obra sin cumplimiento de la obligación, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente sin más trámite, el principal, la multa y los intereses correspondientes.

Artículo 12.—Aprobación de las Tarifas. Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 4º, inciso d); 13, inciso b), 68; 76; 76 bis y 76 ter del Código Municipal, la aprobación de la tarifa por las obras que realice en los supuestos del artículo 6º de este reglamento. La tarifa entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Será obligación del Departamento de Administración Financiera hacer una revisión y actualización anual de las tarifas, con base en los estudios técnicos y de costos que haga.

CAPÍTULO IV

De la realización de las obras y servicios

Artículo 13.—Aceras en mal estado. La Municipalidad procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles, respecto a la obligación de la construcción de las aceras, y mantenimiento en buen estado de las mismas.

Se considera aceras en mal estado, aquellas que tengan huecos, repello levantado, grietas con anchos superiores a dos centímetros, tapas de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles, entradas de garajes sin cumplir con las normas establecidas según la Ley Nº 7600, el cordón del caño resquebrajado o demolido y aceras construidas con material diferente al concreto, ya sea chorreado, prefabricado o en adoquines.

Artículo 14.—Especificaciones para la construcción de aceras. En la construcción de aceras se usará únicamente el concreto, chorreado o prefabricado, con acabado antideslizante, el ancho mínimo es un metro con veinte centímetros (1,20 m). En las esquinas de las cuadras, se deben construir rampas para discapacitados adaptándose a los niveles entre acera y calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez del tránsito de peatones, según lo establece el artículo 42 de la Ley Nº 7600.

El Departamento de Obras Civiles dictará las disposiciones técnicas pertinentes a fin de que se realicen las obras conforme indica la ley.

Artículo 15.—Precio por construcción. El precio por metro cuadrado de construcción de aceras, se actualizará en el mes de enero de cada año, previo estudio que realizará el Departamento de Ingeniería en coordinación con el Departamento Financiero, para su posterior fijación y publicación por el Concejo Municipal.

Artículo 16.—Limpieza, cercado y descuaje de predios. Las personas físicas o jurídicas, propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles, deben cercarlos y mantenerlos limpios de maleza, objetos, desechos o materiales contaminantes, así como poda de las cercas (descuaje) que tuvieran el posteado con árboles o cuyo cercado esté construido con cualquier tipo de vegetación que dificulte la visibilidad, ponga en peligro la integridad física de las personas u ocasione daños a la propiedad privada o pública.

Artículo 17.—Omisiones. Cuando un propietario o poseedor fuere notificado de limpiar su lote o finca y no atendiere la orden, trascurridos quince días hábiles después de la notificación, la Unidad de Sanidad Ambiental ordenará al encargado de los trabajadores de campo entrar al terreno y proceder a su limpieza, siempre y cuando esté deshabitado. De ser necesario, dispondrá la vigilancia de la operación con el auxilio de la Fuerza Pública.

Una vez realizada la obra de limpieza, se determinará el cobro respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido en este reglamento, con el fin de cargarlo a la cuenta tributaria del omiso.

Artículo 18.—Edificios ruinosos. Cuando en un lote exista una o más edificaciones ruinosas o inhabitables o cuyo estado de abandono pueda favorecer actos delictivos o que pueda favorecer el desarrollo de enfermedades transmisibles por mosquitos, ratas o cualquier otro animal o persona, la Municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente a las autoridades de Salud, con el fin de que giren órdenes sanitarias, a efecto de que sean realizadas por el propietario o por la Municipalidad.

Artículo 19.—El monto a cobrar. La Municipalidad cobrará al propietario, cuando aquella haya realizado la obra o el servicio, el monto efectivo del mismo, más un diez por ciento para desarrollo, sin perjuicio de los recargos establecidos por este mismo reglamento y por el Código Municipal.

Artículo 20.—Trabajos en las vías públicas. Cuando el Instituto Costarricense de Electricidad, el Instituto de Acueductos y Alcantarillado, o cualesquiera otras instituciones públicas o empresas privadas, para el desarrollo de sus actividades requieran o necesiten romper o afectar la vía pública (aceras, caminos, carreteras), deberán solicitar, de previo, a la Municipalidad el permiso correspondiente, adjuntándole, un cronograma de trabajo a realizar y el compromiso expreso de reparar el daño causado, y no se podrán iniciar los trabajos, hasta tanto el permiso sea otorgado expresamente, para lo cual la Municipalidad contará con un tiempo de diez días hábiles para resolver.

Artículo 21.—Ejecución Municipal. Para la realización de estas labores la Municipalidad, podrá recurrir a la contratación de equipo, maquinaria o mano de obra especializados así como no especializados, siempre y cuando la situación de urgencia así lo amerite.

Los interesados en brindar estos servicios, deberán estar registrados como proveedores en el Departamento de Proveeduría municipal y deberán cumplir las disposiciones que establece la ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO V

Del descargo de las multas y pago de servicios

Artículo 22.—Procederá el descargo del pago de servicios y de las multas impuestas en los siguientes casos:

a)  Ausencia de la notificación o inconsistencia de la misma.

b)  Error en la ubicación de la propiedad e imposición a otros inmuebles.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 23.—De los Recursos. Los recursos que los administrados planteen contra los actos que se dicten, se resolverán según lo dispuesto en el Código Municipal.

Artículo 24.—Derogatoria. El presente reglamento deroga toda disposición reglamentaria que sobre esta materia haya emitido esta Municipalidad anteriormente.

Artículo 25.—Entrada en vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta. Segunda vez.

Enrique Alfaro Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010091714).

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Pococí, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda publicar lo siguiente: al pasar los diez días de consulta pública no vinculante se acuerda quedar en firme el siguiente Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos del Cantón de Pococí, según acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 78 del 18-10-2010, acta Nº 78, artículo III, acuerdo Nº 2244.

REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL

DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN POCOCÍ

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Definiciones y generalidades

Artículo 1º—El objetivo del presente reglamento es regular el manejo, recolección, transporte y disposición final adecuada de los residuos sólidos en el cantón Pococí.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:

i.              Municipalidad: Municipalidad del Cantón Pococí.

ii.             Alcalde: Alcalde o Alcaldesa Municipal del Cantón Pococí.

iii.            Concejo: Concejo Municipal del Cantón Pococí.

iv.            Departamento de Administración Tributaria: Área de la Municipalidad encargada de efectuar los cobros a las personas contribuyentes de los servicios de recolección de residuos y aseo de vías y sitios públicos.

v.             MEP: Ministerio de Educación Pública

vi.            MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

vii.           SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.

viii.          Bien Inmueble: Es todo terreno con o sin construcciones u obras de infraestructura.

ix.            Centro de acopio: Lugares de almacenamiento, clasificación y embalaje de Residuos Sólidos aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a su personal mantener las normas de higiene personal conforme a lo establecido en la Ley General de Salud y a las disposiciones de la Organización Panamericana Salud (OPS).

x.             Parque Tecnológico Ambiental: Sitio de aprovechamiento de los residuos sólidos biodegradables a través del reciclaje (producción de abono orgánico y biogás) y no biodegradables, mediante procesos de separación, recuperación, y embalaje. Éstos deben de contar con un programa de educación ambiental hacia el cantón Pococí.

xi.            Minicentros de Acopio: Pequeños centros de acopio (máximo 50mts2) ubicados en centros educativos, iglesias, barrios y comercio organizados, entre otros.

xii.           Munícipe(s): Administrados, contribuyentes, vecinos, vecinas, residentes del cantón de Pococí.

xiii.          Generador(es) de residuos: Persona física o jurídica, así como encargados o responsables de actividades, obras, proyectos o eventos que produzcan residuos sólidos.

xiv.          Contribuyente: Persona propietaria o poseedora de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Pococí, al cual se le brinde un servicio municipal de recolección de residuos sólidos y/o limpieza de vías; sea éste persona física o jurídica.

xv.           Usuarios(as): Persona física o jurídica a quien se brinde el servicio de recolección de basura y/o limpieza de vías.

xvi.          Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de basura que genera por semana.

xvii.         Vía y/o Área pública: Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, exceptuando aquellos espacios cerrados y con restricciones de acceso.

xviii.        Desecho sólido o basura: Todo aquel residuo sólido ordinario del cual no se puede sacar provecho alguno después de su uso primario, y que no requiere de tratamiento especial antes de ser dispuestos.

xix.           Residuo Sólido: Es todo aquel material en estado sólido o semisólido que es generado de un proceso o uso primario.

xx.            Residuo orgánico: Todo residuo sólido o semisólido de origen animal o vegetal, sujeto a descomposición o biodegradación.

xxi.           Residuo sólido domiciliario: Residuos sólido ordinario generado en actividades de las viviendas y que no requiera un tratamiento especial previo a su recuperación y/o disposición final.

xxii.          Residuo sólido comercial: Residuos sólido ordinario generado en establecimientos comerciales y mercantiles, tales como almacenes, tiendas, hoteles, depósitos, restaurantes, cafeterías, carnicerías, sodas, salones de belleza, supermercados y mercados de todo tipo, lubricentros, estaciones de servicio, talleres, entre otros tipos de negocios, y que no requiera un tratamiento especial previo a su recuperación y/o disposición final.

xxiii.         Residuo sólidos institucional: Residuos sólido ordinario generado en establecimientos educativos, gubernamentales, carcelarios, religiosos, hospitalarios, terminales aéreas, terrestres, fluviales o marítimas, entre otros, y que no requiera un tratamiento especial previo a su recuperación y/o disposición final.

xxiv.        Residuo sólido ordinario o tradicional: Aquellos residuos que no requieren de tratamiento especial antes de ser recuperados o dispuestos. Residuos sólidos dentro de los que se encuentran el papel, cartón, plástico, vidrios, latas o envases metálicos ferrosos y no ferrosos, alimentos y orgánicos, que son el resultado de las actividades cotidianas de las distintas unidades habitacionales, patentados y entes de carácter público o privado.

xxv.         Residuos no tradicionales: Es un residuo que no se genera diariamente en hogares, instituciones o comercio, ni de actividades cotidianas. Todo residuo que por su cantidad y volumen no califica como un residuo ordinario ni de tipo tradicional. Por ejemplo: chatarra plástica y metálica, podas de árboles, ramas, troncos, electrodomésticos, muebles, sillas, mesas, colchones, residuos de remodelaciones, residuos constructivos, maderas de formaleta, llantas, latas de zinc, tejas, y otros, los cuáles se pueden considerar inertes.

xxvi.        Desechos infecto contagioso: El que contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos y/o al ambiente humano. Ejemplo: gazas, jeringas, algodones, y todos aquellos establecidos en el Reglamento de Manejo de Desechos Infecto Contagiosos, Decreto No. 30965-S.

xxvii.       Desechos especiales y peligrosos: Incluye a los residuos sólidos patógenos, tóxico, combustible, inflamable, explosivo, volátil y radiactivo. Se incluye en esta definición los objetos o elementos por su tamaño, volumen o peso requieren un manejo especial. Ejemplos: bombillos fluorescentes, envases de agroquímicos, envases de insumos agropecuarios, aerosoles, baterías y todos aquellos establecidos de acuerdo al Capítulo I, artículo 1º, incisos: h), i), j), k), l), ll) y m) del Reglamento de Basuras según Decreto Ejecutivo 19049-S del 7 de julio de 1989.

xxviii.      Residuos sépticos: residuos semi sólidos biodegradables provenientes de tanques sépticos, o lodos activados provenientes de lagunas de oxidación.

xxix.         Residuos Sólidos de Eventos: Todo residuo ordinario generado por actividades festivas tales como turnos, fiestas Cívico-Patronales, ferias, carnavales, topes, ciclismo, bailes, conciertos, desfiles y otras actividades similares privadas o públicas.

xxx.          Residuo Sólido recuperable: Residuos que por su composición y estructura admiten rescatar parte o la totalidad del valor económico de sus componentes, como lo son el papel, cartón, vidrio, aluminio, hierro, tetrapack, plástico, llantas, aserrín, madera, entre otros, y que reciban un manejo adecuado.

xxxi.         Residuo Sólido no recuperable: Todo aquel residuo que no cumpla con la clasificación anterior, o que no se pueda recuperar por un mal manejo.

xxxii.        Separación de residuos sólidos: Es la acción de clasificar en recuperables y no recuperables.

xxxiii.       Recuperación: Es la acción de recuperar los residuos con potencial reutilizable y reciclable, y llevarlos a un centro de acopio y/o reciclaje a fin de aprovechar el mismo como materia prima.

xxxiv.       Compostaje: Método por el cual se utilizan los residuos biodegradables y se someten a descomposición, en el cual se da un manejo controlado de los mismos, para la producción de composta o abono orgánico.

xxxv.        Valorización: Darle valor de mercado (económico) a los residuos sólidos recuperados.

xxxvi.       Plan de manejo integral de Residuos Sólidos: Se define como la planificación de una estrategia educativa y operativa para que los entes, físicos y jurídicos, generadores de residuos se responsabilicen con la separación apropiada o adecuada de los residuos sólidos.

xxxvii.      Almacenaje sanitario de residuos sólidos: colocar los residuos sólidos limpios y secos en recipientes, separados los recuperables de los no recuperables, y cuyo sitio o espacio de almacenaje cumpla con las normas sanitarias que señale el Ministerio de Salud y/o el Sistema Nacional de Salud Animal (SENASA).

xxxviii.     Servicio Municipal de Recolección: Servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos ejecutado por la municipalidad, o por quien designe.

xxxix.       Servicio de Disposición Final: Servicio de manejo de los residuos sólidos en el Relleno Sanitario.

xl.            Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos: Servicio de limpieza de las vías públicas, aceras, caños, alcantarillas, acequias y parajes públicos.

xli.           Evento: eventos masivos, públicos o privados. Ejemplo: manifestaciones políticas, desfiles, carnavales, bailes, conciertos, eventos y justas deportivas, campañas religiosas, actividades festivas, turnos, fiestas cívico patronales, ferias, topes, ciclismo, procesiones, y otras actividades similares privadas o públicas, que generen residuos sólidos o generen contaminación.

Artículo 3º—Cada contribuyente y usuaria/o de los servicios municipales, dentro del territorio de Pococí, deberá cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento.

Artículo 4º—Toda persona física o jurídica que se encuentre dentro del cantón Pococí deberá cumplir el presente Reglamento.

Articulo 5º—La municipalidad tendrá a su cargo la dirección técnica y la administración del servicio de recolección de residuos sólidos, el cual se prestará directamente, a través de una unidad propia de la administración municipal, o mediante contratos con empresas o particulares, que se otorgarán de acuerdo con las formalidades legales y que requieren para su validez la aprobación del Ministerio de Salud.

Artículo 6º—Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a.  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b.  Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones así como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición o ruinoso.

c.  Contar con un sistema de separación de residuos sólidos provenientes de las actividades domiciliares.

d.  Contar con un sistema de separación y clasificación de residuos sólidos para la recuperación, recolección, transporte y disposición final de los mismos, provenientes de las actividades públicas, comunales, operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, aprobados por el Ministerio de Salud y/o Sistema Nacional de Salud Animal (SENASA), a través de su proceso especializado.

e.  Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso o el libre tránsito.

f.   Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

Artículo 7º—La Municipalidad, en apego del Título IV, Capítulo II, del Código Municipal, Ley Nº 7794, deberá aplicar multas por el incumplimiento de las estipulaciones de este reglamento.

TÍTULO II

Lineamientos

CAPÍTULO I

De las obligaciones y restricciones relativo a la recolección

y transporte de residuos sólidos ordinarios

Artículo 8º—El servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos ordinarios generados por las unidades habitacionales, comercio patentado e instituciones públicas, estará a cargo y son responsabilidad de la Municipalidad de Pococí; sin embargo, ésta podrá realizar la gestión de este servicio parcial o totalmente por administración propia o mediante la contratación de empresas privadas o particulares conforme a la normativa vigente.

Artículo 9º—El contrato que realice la Municipalidad con empresas privadas o con particulares, no exime a la Municipalidad de la responsabilidad de la recolección, trasporte y disposición final de los residuos sólidos.

Artículo 10.—La recolección de residuos no tradicionales o de eventos especiales correrán por cuenta de cada propietario de inmueble, organización comunal o particular responsable, salvo que solicite el servicio a la Municipalidad, para lo cual deberá acatar las disposiciones emitidas en el presente Reglamento.

Artículo 11.—Quien organice o sea responsable de un evento deberá responder por la limpieza de vías y recolección de los residuos generados durante el mismo, así como daños a la propiedad pública que pudiera causar, hasta 12 horas después de finalizado el evento.

Artículo 12.—Se dará recolección a los residuos provenientes de Hospitales, establecimientos de salud y afines, los cuales deben cumplir con las directrices del Reglamento de Manejo de Desechos Infecto Contagiosos, Decreto Nº 30965-S.

Artículo 13.—Los residuos sépticos, provenientes de los tanques sépticos y lagunas de oxidación sólo podrán ser recolectados y trasportados por entes autorizados por el Ministerio de Salud, y dichos residuos deberán ser dispuestos de manera adecuada en los sitios autorizados para tal fin.

Artículo 14.—La Municipalidad no está en la obligación de prestar el servicio de recolección de desechos peligrosos provenientes de industria, servicios de salud, comerciales, habitacionales ni otra actividad alguna, sin excepción.

Artículo 15.—Todo vehículo o medio existente que se utilizara para el trasporte de residuos o desechos sólidos debe contar con el respectivo permiso del Ministerio de Salud y/o SENASA, y deberá contar con identificación y rotulación.

Artículo 16.—Todo vehículo utilizado para el trasporte de animales, mermas o desperdicios, y/o la recolección de residuos sólidos deberá contar con las condiciones necesarias para que no se filtren, se derramen líquidos o sustancias, o caigan excretas, residuos o material alguno, en la vía y/o área pública.

Artículo 17.—Toda persona física o jurídica deberá mantener almacenados en forma higiénica, sanitaria y responsable los residuos sólidos dentro de su propiedad o vivienda, hasta que sean entregadas a los servicios de recolección o recuperación.

Artículo 18.—Independientemente de quien realice el servicio recolección, trasporte y disposición final de los residuos sólidos, el manejo de los residuos deberá obedecer los aspectos siguientes:

a.  Establecimiento de rutas y horarios para la recolección de los residuos sólidos, los que serán dados a conocer a los usuarios.

b.  El vehículo que preste la recolección y transporte de los residuos sólidos debe presentar el diseño técnico apropiado para el desarrollo de dicha actividad, aprobado por el Ministerio de Salud.

c.  Mantenimiento de los vehículos y equipos destinados a la recolección y disposición sanitaria de los residuos sólidos, a fin de que no representen un peligro para la salud pública y/o el ambiente.

d.  Entrenamiento del personal que realiza el manejo de los residuos sólidos para una mejor prestación del servicio y las medidas de seguridad que debe conllevar.

e.  Mecanismos de información a los usuarios sobre cómo deben almacenar y entregar los residuos sólidos, en cuanto a localización, tamaño, capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos relacionados con la correcta prestación del servicio.

Artículo 19.—La Municipalidad establecerá los horarios de recolección de residuos, la frecuencia óptima de recolección, rutas y puntos de recolección por sectores conforme al tipo de residuo sólido a recolectar, diferenciando procesos de recolección para material reciclable y no reciclable, procurando que mediante la prestación del servicio no se alteren los residuos de forma tal que propicien condiciones adversas para la salud de las personas o contaminen el ambiente.

Artículo 20.—El horario de recolección será una constante, y obliga al ente que brinde el servicio a tener en cuenta posibles imprevistos que se presenten, para que cumplan eficientemente con el servicio.

Artículo 21.—Para variar las rutas, horarios o la frecuencia del servicio deberá comunicarse a los usuarios con al menos 10 días hábiles de antelación, por escrito, mediante volantes, carteles, u otros medios adecuados de información.

Artículo 22.—La recolección de los residuos será efectuada por el personal de la Municipalidad, salvo los residuos recuperables que serán recolectados por la o las personas autorizadas e identificadas, bajo las condiciones establecidas por convenio o contrato, ambos de acuerdo a los días y rutas establecidos.

Artículo 23.—En caso de que los residuos sólidos sean esparcidos durante el proceso de recolección, el personal municipal o ente responsable delegado a cargo del servicio, deberá de proceder a su inmediata recolección.

Artículo 24.—En caso de que una persona física o jurídica, ente o empresa, decida utilizar sus propios medios o contraten a terceros para la recolección y transporte de los residuos sólidos que genere, debe asegurar que los mismo no queden esparcidos durante el proceso de recolección y transporte; de lo contrario deberá de proceder a su inmediata recolección.

Artículo 25.—Se prohíbe al personal de recolección de residuos, ingresar a inmuebles y predios de propiedades privadas o públicas con el fin de retirar los residuos.

Artículo 26.—Queda prohibido al personal de recolección de residuos y/o aseo de vías, la separación de los componentes de los residuos.

Artículo 27.—Para ser sujeto de recolección, el usuario deberá confinar los residuos sólidos en el recipiente adecuados. En caso que los recipientes representen un peligro para el personal de recolección de residuos, la Municipalidad dará aviso escrito al interesado para que corrija la situación, de lo contrario dicho recipiente será retirado y desechado por el personal municipal, sin responsabilidad alguna para estos últimos.

Artículo 28.—Los edificios de uso multifamiliar y condominios estarán en la obligación de entregar sus residuos sólidos al momento en que se esté efectuando la recolección.

Artículo 29.—Los centros comerciales estarán en la obligación almacenar en forma sanitaria los residuos sólidos generados y entregarlos al momento en que se esté efectuando la recolección.

Artículo 30.—Las viviendas cuyo acceso sea por alamedas, servidumbre de paso o calles privadas, o en donde por condiciones de acceso el camión recolector no pueda llegar, estarán en la obligación de sacar a la entrada de dicha calle o servidumbre sus residuos sólidos al momento en que se esté efectuando la recolección.

Artículo 31.—Toda persona que pasee a sus animales por áreas y vías públicas deberá hacerse cargo de los residuos (excretas, vómitos, entre otros) que éstos generen. Deberán recogerlos y disponerlos en un lugar adecuado.

CAPÍTULO II

De la separación y clasificación

de los residuos sólidos ordinarios

Artículo 32.—La Municipalidad está en la obligación de utilizar los medios de comunicación adecuados para dar aviso a la población sobre los programas de recuperación y reciclaje existentes en el cantón, para que procedan a realizar la recuperación y separación de residuos sólidos.

Artículo 33.—Toda persona física o jurídica que sea generador de cualquier residuo sólido, será responsable de tomar y acatar las medidas tendientes a evitar, reducir, recuperar, reciclar, manejar y almacenar de manera sanitaria sus residuos sólidos, conforme a los establecidos en este Reglamento, la legislación ambiental y sanitaria nacional vigente.

Artículo 34.—Siempre y cuando exista un programa de recuperación y reciclaje, obligatoriamente los residuos sólidos ordinarios provenientes de actividades domiciliares, familiares, comunales, comerciales y de instituciones públicas, privadas, gubernamentales, no gubernamentales, entre otras, deberán ser recuperados y separados, en estado seco y limpio, para posteriormente ser reutilizados o reciclados.

Artículo 35.—Las actividades comunales, comerciales e institucionales públicas, privadas, gubernamentales y no gubernamentales, deberán contar con un plan de manejo integral de residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud y/o SENASA, el cual debe incluir la separación, recuperación y la estrategia de entrega de los residuos sólidos recuperados.

Artículo 36.—Las empresas agrícolas, ganaderas, industriales y comerciales, deberán disponer de un sistema de recuperación, separación, acopio, recolección y disposición final de los desechos sólidos provenientes de sus operaciones, aprobado por el Ministerio de Salud y/o SENASA, o a quien corresponda tal aprobación.

Artículo 37.—Los centros de dispendio de insumos agrícolas y veterinarios serán responsables de la recolección y envío de sus envases y residuos a plantas de coprocesamiento.

Artículo 38.—El Ministerio de Salud y/o SENASA serán los responsables de dar el seguimiento de los planes de manejo integral de residuos sólidos en establecimientos y actividades comerciales, agrícolas, ganaderas e industriales.

Artículo 39.—Los residuos sólidos ordinarios serán separados al menos en los siguientes grupos:

a)  Biodegradables u orgánico.

b)  Papel, cartón y sus derivados.

c)  Envases y botellas de vidrio.

d)  Plásticos, como envases, bolsas, empaques, entre otros.

e)  Tetrapack.

f)   Latas de aluminio.

g)  Metales ferrosos o férricos (chatarra).

Todo residuo sólido ordinario recuperado para reutilización o reciclaje, deberá estar limpio y seco.

Artículo 40.—Los residuos sólidos ordinarios recuperables inorgánicos, podrán ser entregados en bolsas, sacos, o cajas de cartón.

Artículo 41.—Los residuos sólidos ordinarios orgánicos deberán ser entregados en recipientes retornables con tapa de ajuste.

Artículo 42.—Los residuos recuperables sólo podrán ser entregados a las personas autorizadas, durante las rutas específicas de recolección.

Artículo 43.—La Municipalidad conjuntamente con las autoridades respectivas del MEP y con la colaboración de otras instituciones afines como MINAET y el Ministerio de Salud, establecerán y realizarán un programa permanente de sensibilización y capacitación en el manejo integral de Residuos Sólidos. Igualmente, se podrá acudir a los servicios de Organizaciones No Gubernamentales.

CAPÍTULO III

De la recolección de residuos sólidos no recuperables (basura)

Artículo 44.—Todo residuo sólido ordinario no recuperable deberá ser almacenado o dispuesto en bolsas plásticas, las cuales deberán reunir las siguientes condiciones:

a.  Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por el peso de los residuos y por la manipulación.

b.  Debe poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre o por medio de nudo.

c.  No podrá tener un peso mayor a 20 kilogramos.

d.  En caso de tener un peso superior a 20 kilogramos, los trabajadores de recolección podrán negarse a levantarlo, pues el peso del recipiente o bolsa podría significar un riesgo para su salud.

Artículo 45.—Las bolsas plásticas con residuos para disposición final deberán ser colocados su vez en recipientes retornables, tales como baldes, estañones, contenedores, entre otros.

Artículo 46.—Los recipientes retornables para almacenamiento de residuos ordinarios tendrán las siguientes características:

a.  Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección

b.  Construidos de material impermeable, de fácil limpieza, con protección contra la corrosión, tales como plástico, aluminio o metal.

c.  Tendrán tapas de buen ajuste, de forma tal que no permita la entrada aguas, insectos, roedores, u otros animales.

d.  Construidos de tal forma que, estando cerrados o tapados, no permitan la entrada de agua, insectos, roedores, u otros animales, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo.

e.  Bordes y esquinas redondeados, de mayor área en la parte superior, para que se facilite el vaciado.

Artículo 47.—Sin importar la capacidad de almacenaje de un recipiente retornable que se utilice, los residuos ordinarios deberán ser colocados en bolsas plásticas que cumplan con las disposiciones anteriores, evitando que los residuos se dispersen o que estén sueltos en el recipiente retornable. Si se colocan residuos dispersos o sueltos en el recipiente retornable, los trabajadores de recolección no los recogerán,

Artículo 48.—Las personas físicas o jurídicas, usuarias del servicio ordinario del recolección y manejo de los residuos sólidos, tendrán las siguientes obligaciones en cuanto a almacenamiento de los residuos:

a.  Almacenar los residuos en forma sanitaria, de forma tal que no represente peligro para la salud y la vida de las personas, ni daño al ambiente.

b.  No debe depositarse sustancias líquidas, excretas, ni residuos sólidos especiales, infecto contagiosos o peligrosos industriales, en las bolsas o recipientes destinados a la recolección de residuos sólidos ordinarios.

c.  Colocar los residuos sólidos ordinarios, en los recipientes que cumplan las características anteriores, en el horario y punto de recolección definido.

d.  Otras disposiciones y lineamientos que establece el presente reglamento y que son responsabilidad de los usuarios.

Artículo 49.—Los residuos provenientes de casas o actividades domiciliares, tales como: agujas, aerosoles, bombillos, fluorescentes, pilas, pañales, envases de vacunas, y otros similares, deberán ser dispuestos en bolsas plásticas debidamente identificadas.

Artículo 50.—Cuando los residuos por su contenido representen un riesgo inminente para la integridad física de trabajadores de la recolección (vidrios u otros punzo cortantes), deberán de empacarse con envolturas protectoras (cartón o plástico) y se indicará en el empaque por su parte exterior que se trata de desechos punzo-cortantes.

Artículo 51.—La maleza, los escombros u otros objetos que estén en una vía pública, frente a una casa de habitación o edificio, en las zonas urbanas o semiurbanas, deben ser retirados por el propietario.

Artículo 52.—Los propietarios de fincas y edificios tienen la responsabilidad de mantener limpio de maleza, escombros, basura y otros, el derecho de vía de las carreteras frente a su propiedad.

Artículo 53.—En el caso de los terrenos donde se está construyendo una o más casas se les comenzará a cobrar el servicio municipal de recolección de residuos a partir del primer mes de construcción.

CAPÍTULO IV

Del manejo, transporte y disposición

final de residuos no tradicionales

Artículo 54.—Es deber de cada usuaria/o o generador de los residuos no tradicionales, separar los desechos ordinarios y peligrosos de éstos.

Artículo 55.—La recolección, trasporte y disposición de los residuos no tradicionales son responsabilidad de cada generador.

Artículo 56.—Los desechos no tradicionales deben ser dispuestos en el relleno sanitario que para tal efecto exista en el Cantón, y el generador deberá pagar el costo de disposición.

Artículo 57.—El cobro de residuos no tradicionales se hará por tonelada a tratar, y la tarifa se dividirá de manera proporcional al peso.

CAPÍTULO V

Del sitio de disposición final (Relleno sanitario)

Artículo 58.—La disposición final de los residuos sólidos se hará en un sitio que cumpla con todos los permisos y características que establece la norma “Reglamento Sobre Rellenos Sanitarios”, Privados o Públicos Decreto Nº 27378-S de 9 de octubre de 1998, y sus reformas Nº 27376-s del 21/10/1998, Nº 27443-S y Nº 30836-S, del 25 de noviembre de 1998.

Artículo 59.—Para el funcionamiento de todo proyecto de Relleno Sanitario, Privados o Públicos independiente de su tipo o tamaño, el Ministerio de Salud deberá emitir un permiso de funcionamiento, según el Reglamento General sobre el Otorgamiento de Permisos Sanitario de Funcionamiento, Decreto Nº 34728-S, y normativas anexas para Relleno Sanitarios.

CAPÍTULO VI

De las tarifas

Artículo 60.—Cada beneficiario del servicio de recolección de residuos sólidos deberá comunicar a la Municipalidad el traspaso o segregación de los inmuebles, o bien, si se produce nueva construcción dentro del mismo predio, a fin de poder actualizar los registros de beneficiarios que lleve al efecto dicha institución.

Artículo 61.—La Municipalidad con base en un estudio específico según los lineamientos que especifique la Contraloría General de la República, podrá categorizar los usuarios del servicio de recolección de residuos, según el volumen o peso de los residuos sólidos generados o producidos por semana, o el plazo que se establezca para la categorización.

Artículo 62.—La Municipalidad clasificará las unidades habitacionales, patentados e instituciones públicas, privadas, comerciales, gubernamentales y no gubernamentales, en categorías según la proporción estimada de residuos tradicionales que se generen por semana.

Artículo 63.—Si en determinado momento, o caso, se llegare a dar o crearse una nueva clasificación o nominación de patente o licencia comercial, la Municipalidad podrá, previo estudio, clasificarla y tasarle la basura según se considere necesario.

Artículo 64.—La Municipalidad con base en el estudio específico, podrá cambiar de categoría a cualquier usuario del servicio de recolección de residuos, si la cantidad de residuos generados semanalmente por el usuario es inferior o superior a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente. En este estudio se deberán realizar cuando menos tres muestreos durante el mismo mes, sin que exista la necesidad de que el usuario se entere de la fecha en que se realizarán los muestreos.

Artículo 65.—Toda persona física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si considera que el factor de ponderación que se le aplica no está acorde con el promedio de generación de basura semanal, o si considera que el cobro por el uso del servicio de relleno sanitario no es el adecuado.

Artículo 66.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, la persona interesada requerirá aportar:

a.  Estar al día en sus tributos municipales, como propietario o poseedor del inmueble al que se realiza el servicio de recolección.

b.  Fotocopia de la cédula, de identidad, si es una persona física; o copia de cédula jurídica si es una persona jurídica, así como la copia de la cédula de su representante legal.

c.  Fotocopia de la Certificación de la Personería, si se trata de una persona jurídica.

d.  Certificación de la cantidad o número de personas que laboran para su empresa, emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 67.—La Municipalidad creará e implementará un programa de incentivos para aquellos usuarios del servicio de recolección que reduzcan el volumen o peso de residuos sólidos que generen, así como para las personas físicas o jurídicas que recuperen residuos sólidos para reutilización o reciclaje.

TITÚLO III

Prohibiciones y sanciones

CAPÍTULO I

De las prohibiciones respectivas a materiales

no recuperables y manejo de residuos sólidos

Artículo 68.—Se prohíbe arrojar en vías o áreas públicas, así como en lotes baldíos o áreas no aptas para la disposición final, cualquier tipo de residuos sólidos, o material contaminante alguno, que afecte suelo, agua o aire, así como el ornato y la estética del medio.

Artículo 69.—Queda prohibido a toda persona física o jurídica arrojar o acumular residuos sólidos en sitios no autorizados por el Ministerio de Salud y/o SENASA.

Artículo 70.—Queda prohibido a toda persona física o jurídica utilizar medios de transporte, tratamiento o disposición final de los residuos sólidos que no cuenten con debida autorización del Ministerio de Salud y/o SENASA.

Artículo 71.—Queda prohibido a toda persona física o jurídica arrojar residuos en vías públicas, parques, ríos, quebradas o cualquier cuerpo de agua, u otro tipo de paraje públicos.

Artículo 72.—Queda prohibido a toda persona física o jurídica, contribuyente, particular, patentado o instituciones públicas, privadas, gubernamentales y no gubernamentales, sacar de sus propiedades los residuos sólidos para su recolección en los días distintos a los horarios y rutas establecidas por la Municipalidad.

Artículo 73.—Se prohíbe a toda persona física o jurídica depositar animales muertos, residuos especiales, residuos no tradicionales, sustancias líquidas, excretas, vómitos, o cualquier residuo sólido que no se considere como tradicional u ordinario, en los recipientes desechables (bolsas plásticas) destinados al servicio de recolección de residuos por parte de la municipalidad, o ente encargado de la misma, así como en bolsas que contengan residuos recuperados y destinados al reciclaje.

Artículo 74.—Se prohíbe a toda persona física o jurídica depositar animales muertos, residuos especiales, residuos no tradicionales, sustancias líquidas, excretas, vómitos, o cualquier residuo sólido que no se considere como tradicional u ordinario, en los recipientes para residuos sólidos colocados en vías y/o áreas públicas.

Artículo 75.—Se prohíben a toda persona física o jurídica distinta al personal de recolección o aseo de vías de la Municipalidad o concesionario, remover o extraer el contenido total o parcial de los recipientes para residuos, una vez que han sido colocados en el sitio de recolección.

Artículo 76.—Queda prohibida la quema de residuos de todo tipo, bajo ninguna circunstancia, salvo lo establecido por el Ministerio de Salud y/o el Servicio de Salud Animal (SENASA).

Artículo 77.—Se prohíbe el lavado y limpieza de cualquier objeto o vehículo en vías y/o áreas públicas.

Artículo 78.—Se prohíbe a toda persona física o jurídica, transportista de animales como ganado vacuno, aves, cerdos, caballos, entre otros, que los vehículos que utilicen para tal actividad dejen esparcido en la vía y/o área pública el excremento, vómito o residuos que los animales generen. Según lo anterior los vehículos que se utilicen para éste fin deberán acatar las medidas establecidas por SENASA.

Artículo 79.—No se permite el uso, generación, producción, comercialización, ni venta del material sintético espumado expandido derivado del polietileno conocido como esteréofón, para los siguientes fines o actividades en el Cantón Pococí:

    Venta y uso a nivel industrial y comercio en general.

    Empaque o almacenamiento de alimentos o comidas.

    Empaque o almacenamiento de electrodomésticos, equipo electrónico, equipo eléctrico, herramientas o cualquier artículo.

CAPÍTULO II

De las sanciones respectivas al

incumplimiento del presente reglamento

Artículo 80.—De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal vigente, la morosidad por concepto de tributos municipales, constituye hipoteca de grado preferente sobre el inmueble.

Artículo 81.—De previo a la imposición de las sanciones del presente Reglamento, lo señalado en los artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal vigente y demás leyes y reglamentos aplicables, la Municipalidad habrá de notificar por una única vez, al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su deber de cumplir tales obligaciones, y le otorgará un plazo prudencial, a criterio de la entidad municipal y según la naturaleza de la labor por realizar. En caso de omisión, procederá a imponer la sanción que corresponda y le cargará en la misma cuenta donde se cobran los servicios urbanos a cada contribuyente de acuerdo con el sistema que aplique para tales efectos. Para tales efectos el Departamento de Administración Tributaria, certificará sobre el incumplimiento de las normas establecidas, y ésta procederá a la aplicación de la multa.

Artículo 82.—Las personas físicas o jurídicas usuarias que incumplan con el presente reglamento, serán denunciados ante las instituciones correspondientes como Ministerio de Salud, Dirección de Tránsito y los Tribunales de Justicia.

Artículo 83.—El incumplimiento o irrespeto las disposiciones y lineamientos del presente reglamento podrá significar el retiro o suspensión, temporal o definitiva, de la patente o licencia comercial, según corresponda.

Artículo 84.—Las actividades industriales, agrícolas, ganaderas, turísticas, y demás comerciales, deberán contar con un plan de manejo integral de residuos sólidos, de lo contrario podrá significar el retiro o suspensión, temporal o definitiva, de la patente o licencia comercial, según corresponda.

TÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 85.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 86.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Segunda Vez.

Enrique Alfaro Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010091715).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

REMATE DE PATENTE DE LICORES

Se avisa a los interesados que por acuerdo tomado Nº 2, artículo 5º en sesión ordinaria Nº 22 del 29 de setiembre del 2010, esta Municipalidad sacará a Remate Público un total de dos patentes de licores nacionales en el distrito tres del cantón. El monto base para cada una de las patentes a rematar será de ¢8.000.000,00 (ocho millones de colones exactos) cada una.

El remate se efectuará el viernes 10 de diciembre del 2010, a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones de la Municipalidad, ubicado al costado oeste del Parque de San Mateo. Los interesados en adquirir alguna de las patentes de licores citadas, deberán cumplir cabalmente con todas las disposiciones legales establecidas al efecto, entre ellas, depositar el 30% de la base del remate (ya sea en dinero en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia emitidos por los bancos públicos o privados domiciliados en Costa Rica) antes o en el mismo acto del remate, siempre y cuando sea antes de su formal inicio.

San Mateo, 9 de noviembre del 2010.—Heiner Miranda, Administrador Tributario.—1 vez.—(IN2010094740).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Remate de vehículos

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 23 de noviembre del 2010 a las 09 horas en el Comité Auxiliar en Moravia, el vehículo placas CRC-410, marca Toyota, año 1988, estilo Hiace Commuter, color blanco, capacidad 7, motor, Toyota, diesel, 2L1587859, chasis Nº LH51B0002316, con un precio base de ¢ 500.000,00, (este vehículo se rematará como chatarra): 2) A las 13 horas en el Comité Auxiliar San Mateo, el vehículo placas CRC-462, marca Toyota, año 1990, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, Nº 1RZ0045013, chasis Nº RZH1140002757, con un precio base de ¢300.000,00, (este vehículo se rematará como chatarra). 3) El 24 de noviembre del 2010 a las 09 horas en el Comité Auxiliar en Grecia, el vehículo placas CRC-1081, marca Ford, año 1996, estilo Econoline, color blanco, capacidad 5, motor Ford, diesel, número no registrado, chasis número 1FDJS34F4THA95579, con un precio base de ¢2.000.000,00; 4) A las 13 horas en el Comité Auxiliar en Turrúcares. el vehículo placas CRC-618, marca Toyota, año 1994, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, Nº 1RZ0504714, chasis Nº RZH1140017492, con un precio base de ¢ 750.000,00; 5) El 25 de noviembre del 2010 a las 10 horas en el Comité Auxiliar Guayabo de Bagaces, el vehículo placas CRC-719, marca Toyota, año 1997, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, Nº 2L4331745, chasis Nº LH1140024457, con un precio base de ¢ 2.000.000,00. 6) El 26 de noviembre del 2010 a las 09 horas en el Comité Auxiliar en La Suiza de Turrialba, el vehículo placas CRC-478, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, sin motor, chasis Nº CGY60112325, con un precio base de ¢ 400.000,00; (este vehículo se rematará como chatarra): 7) A las 13 horas en el Comité Auxiliar Pacayas, el vehículo placas CRC-479, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, Nº TB42057963, chasis Nº CGY60112282, con un precio base de ¢ 1.000.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra - venta, ante el Abogado de Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.

San José, 08 de noviembre del 2010.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(IN2010095555).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4427-2010.—Granados González Marlon José, R-218-2010, nicaragüense, pasaporte número C1395864, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Farmacia, Universidad “Jean Jacques Rousseau”, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093216).

ORI-4381-2010.—Hernández Carrero Vanessa, R-216-2010, venezolana, pasaporte número D0587647, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Bioanálisis, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093217).

ORI-4434-2010.—Lamounier Ferreira Alice, R-221-2010, brasileña, pasaporte número C X 737859, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma de Estudios Profundizados. Grado de Máster, Universidad París III-Sorbonne Nouvelle, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093218).

ORI-4351-2010.—Orta Mendoza Grilleldy, R-214-2010, venezolana, pasaporte: 14317064, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093219).

ORI-4267-2010.—Romero Porras José Gonzalo, R-209-2010, colombiano, pasaporte Nº CC11370395, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Externado de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093220).

ORI-4352-2010.—Solera Urcuyo Ricardo, R-212-2010, costarricense, cédula: 1-0816-0208, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias en Ingeniería Eléctrica, Instituto Tecnológico de Morelia, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093221).

ORI-4430-2010.—Solórzano Guerrero Federico Iván, R-219-2010, colombiano, Residente Permanente número 117001084507, ha solicitado reconocimiento del diploma de Comunicador Social Periodista, Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093222).

ORI-4432-2010.—Vierma Hernández Hermes Augusto, R-220-2010, venezolano, pasaporte número 019493961, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional Experimental Politécnica de La Fuerza Armada Nacional, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093223).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación en la Enseñanza Preescolar. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 7482, a nombre de María del Rosario Rojas Vindas. Con fecha 5 de mayo de 1987, cédula de identidad Nº 4-0130-0189. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 1° de octubre del 2010.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010091466).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II Ciclos. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 10, folio 1 asiento 16, a nombre de Heriberta Espinoza Franco. Con fecha 31 de noviembre de 1991, cédula de identidad Nº 6-0116-0409. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 28 de octubre del 2010.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010091493).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, se comunica formalmente la resolución de las catorce horas del día veinte de octubre del dos mil diez de la Oficina Local del PANI en Puntarenas mediante la cual se ordenó el cese inmediato del trabajo infantil de la persona menor de edad Jeffry González Dixon. Se ordenó también seguimiento social de parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00106-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 22 de octubre del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39256.—C-12000.—(IN2010092226).

Se comunica formalmente al señor Miguel Ángel Alvarado Sánchez la resolución de las trece horas del día veinte de octubre del dos mil diez, de la Oficina Local del PANI en Puntarenas mediante la cual se ordenó el cese inmediato del trabajo infantil de la persona menor de edad Cidier Darío Alvarado Venegas. Se ordenó también seguimiento social de parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00105-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 22 de octubre del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39256.—C-11400.—(IN2010092227).

Se le comunica a Alejandra Cano Hernández, la resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del día veintiséis de octubre de dos mil diez, mediante la cual se ordena el ingreso de Jéssica Mendoza Cano, en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Café”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente número 112-00047-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de octubre de 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39254.—C-10800.—(IN2010092229).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de octubre de dos mil diez, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona menor de edad Mayela María y Anthony Michel ambos de apellidos Rojas Porras, y se deposita en el hogar de la señora Marcela Rojas Porras. Recurso: Procede apelación si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00026-04.—Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2010.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39254.—C-7800.—(IN2010092230).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Yadira López Ovares, portadora de la cédula de identidad número 5-261-322, se le comunica formalmente la resolución administrativa de las dieciséis horas del día doce de octubre del dos mil diez mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el ingreso de su hijo Felipe Alberto López Ovares a Hogar Crea de Heredia, con el fin de recibir tratamiento por su problema de adicción a las drogas. Se ordenó también seguimiento social de parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despecho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 231-00250-1990.—Oficina Local de Puntarenas, 13 de octubre del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39256.—C-13200.—(IN2010092228).

A los señores Alcides Tenerio Méndez y Yacqueline Esquivel Murillo, se les comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil diez, que ordenó el archivo del proceso en relación a la persona menor de edad María Elena Tenorio Esquivel, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, octubre del 2010.—Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39258.—C-9600.—(IN2010092396).

Al señor Carlos Benerando Pavón Díaz, de nacionalidad nicaragüense, identidad, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de octubre de dos mil diez, que dicta cuido provisional a favor de su hija Lisbeth Pavón Rodríguez en el hogar de los señores Marillis Guzmán Rodríguez y Fabio Arguedas Sandí y remite expediente al Área Psicosocial para la debida intervención y se defina condición socio legal y ordena señalar lugar para notificaciones, lugar que será válido ante esta instancia y ante proceso especial de protección judicial en caso necesario. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00172-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39258.—C-12000.—(IN2010092397).

Al señor Juan José Soto Avelar, se le comunica las resoluciones de este despacho de las diez horas diez minutos del día quince de junio del dos mil diez, que dictó la medida de cuido provisional del joven Jonathan Soto Ramírez en el hogar de los señores Lidia López Vargas y Ronald Barquero Marín, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, de la Casa de Matute Gómez, 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, octubre del 2010.—Lic Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39258.—C-9600.—(IN2010092398).

A la señora Kemberlin Quesada Céspedes, cédula de identidad, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución administrativa de las catorce horas del veintiséis de octubre de dos mil diez, que inicia proceso especial de protección en sede administrativa y dicta cuido provisional a favor de su hijo Fabián Quesada Céspedes en el hogar de los señores Lilliam Céspedes Ríos y José Sojo Arley y remite expediente al Área Psicosocial para la debida intervención y se defina condición socio legal y ordena señalar lugar para notificaciones, lugar que será válido ante esta instancia y ante proceso especial de protección judicial en caso necesario a solicitud judicial. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Legajo 431-000041-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39258.—C-10200.—(IN2010092399).

Al señor Manuel Baltodano Cruz, se le comunica las resoluciones de este despacho de las quince horas del día veintidós de octubre del año dos mil diez, que dictó la medida de abrigo temporal del joven Antohony Josué Baltodano Molina en un albergue institucional La Garita. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur. Antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, marzo del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39258.—C-9000.—(IN2010092400).

A los señores Maribel Arias H y Roy Rodrigo Rojas, se les notifica la resolución de este despacho de las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil dos, que ordenó la medida de prevención a padres para que se sometan a la intervención institucional y al instituto Mixto de Ayuda Social para que brinden seguimiento al grupo familiar Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez ciento cincuenta metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, octubre del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39258.—C-13200.—(IN2010092401).

A los señores Marilú Martínez Jiménez y Jacques Letellier se les comunica la resolución de las once horas del día veintiséis de octubre del año dos mil diez, que ordenó revocar la resolución de las quince horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil diez que ordenaba la medida de Cuido Provisional del niño Axel Letllier Martínez en la figura de la señora Ruth Nubia Martínez Jiménez, ordenando el archivo del expediente contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur. Antiguo edificio de la Dos Pinos., Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, octubre del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39258.—C-9600.—(IN2010092402).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

GERENCIA GENERAL

EDICTO

Moín Resort and Marina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y un mil novecientos diecisiete, representada por el señor José Ignacio Soler Aira, mayor de edad, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Estados Unidos de América, residencia doscientos ochenta y cinco Carabela CT, Coral Cables, Miami, Florida, portador de la cédula de identidad costarricense número ocho - cero cuatro uno - dos seis nueve, con base en el artículo 10 de la Ley 7744 del 19 de diciembre de 1997 “Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas”, y artículo 27 de su Reglamento y Ley Nº 2906 Declara Zona Recreo y Turismo Franja entre Portete y 12 Millas Limón, solicita en concesión un área frente a los mojones IGN Nº H0064 al H0077 en forma consecutiva, localizados en el sector costero de Playa Moín, Limón, que se describe así: Naturaleza: terreno en zona pública, situado en el distrito cero uno Limón, cantón cero uno Limón, de la provincia de Limón, linderos: norte, zona permanentemente cubierta por agua de Mar Caribe; sur, línea de mojones del H0064 al H0073 contiguo a calle pública y el H0077; este, zona pública; oeste, zona pública; con una medida de cuarenta y nueve mil quinientos treinta y dos metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados, según lámina denominada plano topográfico de zona no cubierta permanente por mar. La propuesta total de Marina estaría desarrollándose en dos áreas de concesión, una otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo y otra por la Municipalidad de Limón, siendo que la consulta de este edicto se realiza solo para el espacio ubicado en la propiedad del Instituto Costarricense de Turismo. En este espacio se construirán: tanques de combustible y aceites, servicios sanitarios, duchas y lavanderías, planta de tratamiento, muelle de reparaciones menores, almacenamiento en seco, área comercial, plaza, estacionamientos, caseta de control de acceso, contenedor de desechos sólidos. En el área administrada por la Municipalidad de Limón se construirán: rompeolas al norte, oeste y este, dique perimetral, tablestaca, relleno granular, oficinas de administración y gobierno, servicios sanitarios, bodega, oficina de administración de combustible y tienda, muelles a, b, c, d, e y f con un total de 195 puestos de amare, que estarán destinados a embarcaciones de 50, 60, 70, 80, 100, 120, 150, 200, 250 pies de eslora, de estos se considera construir 106 puesto en la primera etapa, 20 en la segunda y 69 en la tercera, de acuerdo con la lámina del anteproyecto que consta en la oficina de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT). Se concede a terceros interesados el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto, para apersonarse ante la Gerencia General de este Instituto a formular su oposición, y la misma deberá ser debidamente fundamentada e ir acompañada de toda la prueba junto con el escrito inicial. Aquellas oposiciones que no reúnan al menos la indicación del fundamento jurídico y la prueba se darán por rechazadas ad portas, sin que se le de trámite alguno. En todo caso el Instituto Costarricense de Turismo podrá solicitar al opositor cualquier prueba que considere necesaria para la resolución de la oposición y contará con un mes a partir de su presentación para resolverla, a partir de la recepción de todos los atestados para emitir su criterio.

San José, 22 de octubre del 2010.—Allan René Flores Moya, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 25227.—Solicitud Nº 17693.—C-51000.—(IN2010092275).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Cooperativa de Usuarios y Gestores de Transportes y Servicios Múltiples de Cariari R. L. (Coopetraca R. L.), para que se realice un ajuste aproximado de un 44,32% (folio 64 del expediente), en las tarifas de la ruta 731, tramitadas en el expediente ET-156-2010 y que se detallan de la siguiente manera*:

 

DESCRIPCIÓN

RUTA 731:

Tarifas Propuestas  (en colones)

DESCRIPCIÓN

RUTA 731:

 

Tarifas Propuestas

(en colones)

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

731: Guápiles-Cariari de Pococi

 

 

731 extensión 3: Cariari de Pococí-El Triángulo

 

 

Guápiles-Cariari

600

0

Cariari-El Triángulo

620

0

Guápiles-Perdiz

535

0

Cariari-Palmitas

615

0

Guápiles-Nájera

505

0

Cariari-Carolina

475

0

Guápiles-La Cruz

360

0

Cariari-Los Ángeles

370

0

Guápiles-La Rita

315

0

Cariari-Campo 2

370

0

Guápiles-El Prado

260

0

Cariari-Campo 4

260

0

Tarifa Mínima

260

0

Cariari-Campo 5

240

0

731 extensión 1: Cariari de Pococí-Cuatro Esquinas-Palacios

 

 

Tarifa Minima

240

0

Cariari-Ceibo

810

0

731 extensión 4: Cariari de Pococí-El Jardín-Empacadora

 

 

Cariari-Palacios

785

0

Cariari-Porvenir

780

0

Cariari-Cuatro Esquinas

665

0

Cariari-Colombo

665

0

Cariari-La Esperanza

665

0

Cariari-El Jardín-Empacadora

540

0

Cariari-Campo 2

370

0

Cariari-San Pedro

470

0

Cariari-Campo 4

240

0

Cariari-Rótulo

370

0

Cariari-Campo 5

240

0

Cariari-Cruce Finca San José

345

0

Tarifa Mínima

240

0

Cariari-Finca Frutera

310

0

731 extensión 2: Cariari de Pococí-Las Vegas-Llano Bonito-Mata Limón

 

 

Cariari-Brisas-Los Lirios

295

0

Cariari-San Jorge

810

0

Cariari-Caribe

240

0

Cariari-Mata de Limón

785

0

Tarifa Minima

240

0

Cariari-Las Vegas

525

0

731 extensión 5: Cariari de Pococí-Sagrada Familia

 

 

Cariari-Campo 2

370

0

Cariari-Sagrada Familia

280

0

Cariari-Campo 4

260

0

731 BS Guápiles-Cariari de Pococí (Busetas)

 

 

Cariari-Campo 5

240

0

Guápiles-Cariari

600

0

Tarifa Minima

240

0

731: Periférica de Cariari de Pococí

 

 

 

 

 

Periférica de Cariari de Pococí

360

9

 

El 17 de noviembre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el salón de eventos El Sura, ubicado en el centro de Cariari, contiguo al restaurante El Sura, Cariari, Pococí, Limón.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

*   Un extracto de la petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva audiencia pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5284-010.—Solicitud Nº 36083.—C-115520.—(IN2010094234).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Cooperativa de Transporte de Usuarios de Atenas (COOPETRANSATENAS R.L.), para aumentar las tarifas de las rutas 203 y 246 descritas como San José-Alajuela-Atenas y viceversa y, la ruta 251 descrita como Atenas-Sabana Larga-B° Jesús y viceversa, y por corredor común la ruta 210 descrita como San José-Orotina Ext. Labrador (servicio regular) y viceversa, tramitadas en el expediente ET-158-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Rutas 203 y 246 San José-Alajuela-Atenas

 

 

 

 

 

 

San José-Atenas

700

350

810

405

110

15,71%

San José-Alajuela

470

0

545

0

75

15,96%

Atenas-Alajuela

495

0

575

0

80

16,16%

Atenas-La Garita (escuela)

255

0

295

0

40

15,69%

Atenas-Calle La Garita

215

0

250

0

35

16,28%

Tarifa mínima

205

0

240

0

35

17,07%

Ruta 251 Atenas-Sabana Larga-B° Jesús

 

 

 

 

 

 

Atenas-Estanquillo

355

0

410

0

55

15,49%

Atenas-B° Jesús

185

0

215

0

30

16,22%

Atenas-Sabana Larga

160

0

185

0

25

15,63%

Corredor Común

 

 

 

 

 

 

Ruta 210 San José-Orotina Ext. Labrador (servicio regular) Inmobiliaria HRC S. A.

 

 

 

 

 

 

Ext. San José-Labrador

955

715

955

715

0

0%

San José-Orotina

755

565

875

660

120

15,89%

San José-Desmonte

630

475

875

660

245

38,89%

San José-Atenas

495

250

875

440

380

76,77%

San José-Alajuela

240

0

515

0

275

114,58%

Tarifa mínima

115

0

225

0

110

95,65%

 

El 19 de noviembre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el gimnasio del Liceo de Atenas, ubicado 300 metros sur y 100 metros este de los Tribunales de Justicia en Atenas, provincia de Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por el peticionario se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. N º 5287-010.—Solicitud Nº 36084.—C-90220.—(IN2010094235).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-245-2009, admite la solicitud de autorización presentada por Edwin Alberto Céspedes Salazar, cédula Nº 3-333-297, para brindar el servicio de café Internet en Pococí, Limón. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 13 de setiembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010093896).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Guerrero Toruño Alberto, cédula Nº 06-0277-0308, y Guerrero Velásquez Fabricio Alberto, cédula Nº 01-1996-0633, han presentado solicitud de Indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Velásquez Campos Efigenia de los Ángeles, cédula Nº 07-0159-0020. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 19 de octubre del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091041).

Se hace saber que González Ugalde Teresa, cédula Nº 04-0117-0183, y Cedeño González José Freddy, cédula Nº 1-1645-0226, han presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue Cedeño Vindas Freddy de la Trinidad, cédula Nº 01-0574-0496. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 15 de octubre del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091044).

Se hace saber que Naranjo Aguilar Tatiana, cédula Nº 01-1067-0750, Mora Jiménez Jeremy Andrey, cédula Nº 06-0481-0828, Mora Naranjo Jill Stacy, cédula Nº 01-1966-0748, y Jiménez Díaz Yolanda, cédula Nº 06-0290-063, han presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue Mora Fallas Rolando del Carmen, cédula Nº 02-0556-0532. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 15 de octubre del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091045).

Se hace saber que Sandoval Chinchilla Rafael Ángel, cédula 03-0144-0857 y Céspedes Gutiérrez Carmen Arabela cédula 03-0153-0341 han presentado solicitud de Indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Sandoval Céspedes Yahaira, cédula 07-0144-0666. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 15 de octubre 2010.— Departamento de Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O.C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091046).

Se hace saber que Rosales Enríquez Jenarina cédula 06-0036-0854 ha presentado solicitud de Indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Silva Rosales Mauro Eduardo, cédula 05-0167-0097. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 19 de octubre 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O.C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091047).

Se hace saber que Herrera Jiménez Brainer Steven, cédula de identidad 02-0778-0315 ha presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue Herrera Jiménez Leda María, cédula 06-0308-0594. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 19 de octubre 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O.C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091049).

Se hace saber que Obando Silva Delsa, cédula 03-0144-0857 y Céspedes Gutiérrez Carmen Arabela, cédula 05-0109-0310 ha presentado solicitud de Indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Obando Silva Luis Javier, cédula 01-0675-0318. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 15 de octubre 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O.C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091050).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

EDICTOS

En sesión ordinaria Nº 564-2010, de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, JUDESUR, celebrada el 29 de octubre de 2010, se tomó el siguiente acuerdo:

ACU-05-564-2010:

Analizada la moción de la Directora Heilyn Flores Campos, se acuerda:

Nombrar en el cargo de Vicepresidente de Junta Directiva de JUDESUR para el periodo 2010-2012 al señor Francisco Otero Peralta, cédula número 8-049-759. Acuerdo en firme por unanimidad. ACU-05-564-2010.

Golfito, 29 de octubre del 2010.—Edgardo Sánchez Toruño, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010091855).

En sesión ordinaria Nº 564-2010, de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, JUDESUR, celebrada el 29 de octubre de 2010, se tomó el siguiente acuerdo:

ACU-03-564-2010:

Analizada la moción del señor Mainor Castro y consultado la moción vía telefónica al Doctor Carlos Ramírez, de la cual se obtiene una respuesta positiva de su parte, se acuerda:

Nombrar en el cargo de presidente de Junta Directiva de JUDESUR para el periodo 2010-2012 al señor Carlos Ramírez Araya, cédula número 1-583-513. Acuerdo en firme por unanimidad. ACU-03-564-2010.

Golfito, 29 de octubre del 2010.—Edgardo Sánchez Toruño, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010091856).

En sesión ordinaria Nº 564-2010, de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, JUDESUR, celebrada el 29 de octubre de 2010, se tomó el siguiente acuerdo:

ACU-02-564-2010:

Una vez analizada la moción presentada por el señor Francisco Otero Peralta, se acuerda:

Destituir del cargo de presidente de la Junta Directiva al señor Marvin Parrales Canales y en su lugar se nombre a un nuevo presidente para la buena marcha de este órgano colegiado y la institución. Acuerdo en firme por unanimidad. ACU-02-564-2010

Golfito, 29 de octubre del 2010.—Edgardo Sánchez Toruño, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010091857).

En sesión ordinaria Nº 564-2010, de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, JUDESUR, celebrada el 29 de octubre de 2010, se tomó el siguiente acuerdo:

ACU-04-564-2010:

Analizada la moción de la Directora Heilyn Flores Campos, se acuerda:

Destituir del cargo de vicepresidente al señor José Luis Padilla Campos, por problemas de salud. Acuerdo en firme por Unanimidad. ACU-04-564-2010.

Golfito, 29 de octubre del 2010.—Edgardo Sánchez Toruño, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010091858).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Reposición título de patente licores

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 42 del distrito primero, inscrita a nombre de Mata Rodríguez Catalina, cédula Nº 1-1005-362, dicha patente se encuentra ubicada sin lugar de explotación.

Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en Periódico Oficial La Gaceta. Debe presentar a la Municipalidad  las 3 publicaciones de La Gaceta y una nota dirigida al Depto. de Cobro y Patentes solicitando la reposición de los cartones con copia de la cédula.

Guadalupe, 27 octubre del 2010.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Carmen Bermúdez Siles, Jefe a. í.—RP2010204461.—IN2010091205).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

TRASLADO DE SESIONES DEL MES DE DICIEMBRE

Por acuerdo Nº 24 de las 21:27 horas del 14 de octubre del 2010, que consta en el acta de la sesión ordinaria Nº 024-2010, el Concejo de Curridabat, dispuso trasladar las sesiones ordinarias correspondientes al jueves 23 y jueves 30 de diciembre del 2010, a efectos de que se verifiquen, respectivamente, lunes 20 y lunes 27 de diciembre, a las 18:00 horas.

Curridabat, 15 de octubre del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010204870.—(IN2010091999).

DECLARATORIA DE FESTEJOS POPULARES

CURRIDABAT 2010-2011

Por acuerdo Nº 2 de las 19:35 horas del 14 de octubre del 2010, que consta en el acta de la sesión ordinaria Nº 024-2010, el Concejo de Curridabat, dispuso declarar Festejos Populares Curridabat 2010-2011, del 24 de diciembre del 2010 al 2 de enero del 2011.

Curridabat, 15 de octubre del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010204871.—(IN2010092000).

MUNICIPALIDAD DE MORA

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA MUNICIPAL

La Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 24-2010, celebrada el 12 de octubre del 2010, que textualmente dice: El Concejo Municipal de Mora acuerda trasladar la sesión ordinaria del veintisiete de diciembre para el veintidós del mismo mes, a las dieciocho horas, acuerdo dispensado del trámite de comisión y aprobado en firme.

Ciudad Colón, 12 de octubre del 2010.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria.—1 vez.—(IN2010091505).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

Traspaso de Patente de Licores Extranjeros

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Guatuso, ha recibido solicitud de traspaso de Patente de Licores Extranjeros Nº 03, a nombre de María del Socorro Pineda Dávila, cédula de identidad Nº 2-329-835, vecina de San Rafael de Guatuso, del Colegio Técnico Profesional de Guatuso, 300 metros al sur, para que se inscriba a nombre de Danier Rodríguez Barquero, cédula de identidad Nº 5-250-429, vecino de Venecia de San Carlos, 100 metros al norte del MAG. La referente patente, se explota en el distrito primero San Rafael, del cantón de Guatuso, provincia de Alajuela. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso en el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

San Rafael de Guatuso, 1º de octubre del 2010.—Eunice Montiel Álvarez, Contadora Municipal.—1 vez.—RP2010204885.—(IN2010092001).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TAJO CHIRRIPÓ S. A.

Tajo Chirripó S. A., convoca a asamblea general extraordinaria fecha de la convocatoria: 15 de diciembre del 2010, hora de la primera convocatoria: 13 horas, hora de la segunda convocatoria 14 horas. Lugar domicilio social en Matina de Limón.

Agenda:

a) Verificación de asistencia de accionistas, b) Reforma del Pacto Social, c) Conocimiento de la renuncia de la Vicepresidenta, d) Nombramiento de Vicepresidente, e) Autorización para negociar y comprar activos a nombre del Tajo Chirripó. f) Revisión para aprobación o no aprobación de los Estados Financieros 2008-2009.

Notas: Los accionistas deberán presentar las acciones o los documentos que los acrediten como tales, cada acción es un voto.

Los representantes de compañías deberán aportar certificaciones de la cantidad y numeración de las acciones, así como la certificación de personería jurídica. Para ostentar la representación de otro accionista deberá aportar certificación notarial de la cantidad y números de las acciones, copia de la cédula de identidad o jurídica, así como la debida autorización.

José Luis Sousa Maciel, Secretario.—1 vez.—(IN2010094724).

TWIN MOUNTAIN SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se avisa a todos los cuotistas de Twin Mountain Sociedad de Responsabilidad Limitada una empresa debidamente inscrita y regulada bajo la legislación costarricense con el número de cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil novecientos noventa y nueve, que por este medio se les convoca a una asamblea extraordinaria que se llevará a cabo en Ofiplaza del Este, edificio C, segundo piso, barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica a las quince horas (3:00 p. m.) del primero de diciembre del dos mil diez en primera convocatoria. En caso de que no haya quórum presente para dar inicio a la asamblea se llamará a segunda convocatoria ese mismo día a las dieciséis horas (4:00 p. m.), con los cuotistas presentes en ese momento. La asamblea de cuotistas discutirá y votará los siguientes asuntos que serán la orden del día.

1.  Modificación del domicilio legal de la empresa Twin Mountain Limitada.

2.  Ratificación de las resoluciones tomadas en la asamblea de cuotistas celebrada el seis de enero del dos mil diez.

3.  Reconfirmar, para los propósitos correspondientes, el domicilio oficial de los cuotistas de la compañía.

4.  La continuidad del agente residente actual.

5.  El nombramiento de un nuevo agente residente para la compañía.

Lic. Luis Montes Solano.—1 vez.—RP2010206626.—(IN2010094845).

MOLINOS DE COSTA RICA S. A.

Molinos de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-009046-28, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará a las 10:00 a. m. del día martes 30 de noviembre del 2010, en sus oficinas sitas en Alajuela (del Aeropuerto Juan Santamaría, un kilómetro al norte sobre la Radial Francisco J. Orlich). El orden del día es conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio, nombramiento de nueva junta directiva y fiscal, análisis de inversiones en el extranjero y aumento de capital social de la compañía. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda convocatoria que se verificará, cualquier que sea la asistencia, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objeto.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Junta Directiva.—Lic. Harry Zurcher Blen, Secretario.—1 vez.—RP2010206695.—(IN2010094846).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Rolendio Tenorio Bonilla, cédula 7-095-463, solicita la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Actas Nº 1, Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rolendio Tenorio Bonilla, Representante Legal.—(IN2010090986).

MONTMARTRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Montmartre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres uno cero uno dos cero seis cuatro dos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General N° 01, Actas de Consejo de Administración N° 01, Actas de Registro de Socios N° 01, Mayor N° 01, Inventarios y Balances N° 01, y Diario N° 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—Nº RP2010204406.—(IN2010091208).

AKIRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Akiro Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-107070, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos número uno. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este, aviso.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—Nº RP2010204427.—(IN2010091209).

LEYGRAN DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Leygran del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil doscientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales y contables los cuales corresponden al de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Consejo de Administración número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 26 de octubre del 2010.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº RP2010204441.—(IN2010091210).

AGROPECUARIA LA GUARIA DEL SUR S. A.

Alexis Calvo Morales, cédula número 1-405-357, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo de la empresa Agropecuaria La Guaria del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-122611-02, y por haberse extraviado solicito la reposición de un ejemplar de cada uno de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en las oficinas centrales de la Tributación Directa.—San José, 25 de octubre del año 2010.—Alexis Calvo Morales.—Nº RP2010204463.—(IN2010091211).

SONIDOS DEL SILENCIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Sonidos del Silencio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil trescientos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros legales: Acta de Asambleas Generales tomo uno, Registro de Socios tomo uno, Actas Junta Directiva tomo uno, Mayor tomo uno, Diario tomo uno, Inventarios y Balances tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Alexánder Garita Torres, Notario.—Nº RP2010204520.—(IN2010091212).

CORPORACIÓN SYS DE TIBÁS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación SYS de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica 310109713718, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Consejo de Administración número 1 y Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geanina Soto Chaves.—(IN2010091335).

INVERSIONES DEPORTIVAS DEL ESTE C D & D

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Deportivas del Este C D & D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-382816, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—(IN2010091420).

AGRÍCOLA GANADERA LA CHÁCARA LIMITADA

Agrícola Ganadera La Chácara, Limitada, cédula jurídica 3-102-11008, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balance número uno, Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Zúñiga Brenes.—(IN2010091503).

LOS AMIGOS FANTÁSTICOS DE LA RISA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Amigos Fantásticos de la Risa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil doscientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, que en virtud de la pérdida de los seis libros originales de la empresa, Diario, Mayor, Inventario y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, Asamblea General de Socios y de Registro de Accionistas, solicita por segunda vez la reposición de los seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—RP2010204604.—(IN2010091562).

ALFISA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad anónima ALFISA, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve cuatro uno, tres solicita a la Dirección General del Ministerio de Hacienda, oficina Cartago la reposición de los libros por extravío Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número dos, advierte que por ocho días hábiles escucha oposiciones en la Administración Tributaria de Cartago.—Cartago, 26 de octubre del 2010.—RP2010204638.—(IN2010091563).

VERDE TIERRA SANTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Verde Tierra Santa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos veintidós, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos números uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—RP2010204772.—(IN2010091564).

REPRESENTACIONES KIRBY LIMITADA

Representaciones Kirby Limitada, cédula jurídica 3-102-102837, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes tres libros: Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1, por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—RP2010204788.—(IN2010091565).

ILAN ILAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ilan Ilan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil ochocientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—(IN2010091710).

CAFÉ TRINI SOCIEDAD ANÓNIMA

Café Trini Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-364428, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de asamblea Nº 1, libro de Juntas Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Christian Castro Marín, Notario.—(IN2010091720).

COPIADORAS DIGITALES DE COSTA RICA S. A.

Copiadoras Digitales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398730, antes denominada Servicios de Mantenimiento de Copiadoras Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas Consejo de Administración, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Porras Sánchez, Apoderado.—(IN2010091735).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REALEZA COMERCIAL DE CASTILLA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Realeza Comercial de Castilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 310120087814, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—(IN2010091356).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SWACORI SOCIEDAD ANÓNIMA

Swacori Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos nueve ocho uno seis nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de socios, Diario, Mayor y Libro de Inventarios y Balances todos en número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—RP2010203573.—(IN2010089842).

EMPRESA FOLKLÓRICA PLAYA POTRERO S. A.

Empresa Folklórica Playa Potrero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-053497, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario 2, libro Mayor 2, y libro de Inventarios y Balances 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—RP2010204815.—(IN2010092003).

INVERSIONES VARMO RRJ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Varmo RRJ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-155803, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Nº 1 de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—RP2010904957.—(IN2010092004).

ZEN CAFÉ DE GUIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Zen Café de Guiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco siete cuatro cinco dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas del Consejo Administrativo, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos las libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributada de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—RP2010205015.—(IN2010092005).

ARKKOSOFT SOCIEDAD ANÓNIMA

Arkkosoft Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-395168, anteriormente denominada Consorcio Sysco-Eprom Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-395168, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Arnaldo Rodríguez Monge, Presidente.—César Rolando Camacho Brenes, Secretario.—RP2010205025.—(IN2010092006).

SERVICIOS INTEGRADOS CAHI S. A.

Servicios Integrados CAHI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco dos seis nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—RP2010205051.—(IN2010092007).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO

CIENTO NOVENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Ciento Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro ciento noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—RP2010205055.—(IN2010092008).

ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAGRADA FAMILIA

Asociación de Vivienda Sagrada Familia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos veintisiete mil quinientos cincuenta y nueve, representada por su presidente Demetrio Castillo Barrientos, cédula número dos-doscientos treinta y dos-ochocientos sesenta y cinco, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael de Alajuela, Urbanización La Paz, casa E-cinco, solicita al Registro de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición, del libro de Actas de Asamblea General de Asociados Nº 1, en vista de que el mismo se perdió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro de Asociaciones, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Demetrio Castillo Barrientos, Presidente.—RP2010204840.—(IN2010092009).

TRANSPORTES INTERNACIONALES

TICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Internacionales Tical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020616, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexis Maroto González, Apoderado Generalísimo.—(IN2010092447).

SIETE DE ENERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Siete de Enero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil doscientos noventa y nueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente. (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Depsy Espinoza F., Notario.—(IN2010092448).

Transportes Mercantiles Hergar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-385325, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros número uno de Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios; la sociedad Comergar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-168787, la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas de socios y Registro de socios; la entidad Edgarsol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-47953, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración y Registro de socios y la entidad Locales García Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-37706, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—(IN2010092450).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, la sociedad Alacdata Sociedad Anónima, domiciliada en Esparza, Puntarenas, con cédula de persona jurídica número 3-101-418917, vendió su establecimiento mercantil denominado Farmacia Comunitaria Esparza, sito en Esparza, Puntarenas, en Espíritu Santo, al costado noroeste del Parque Pérez; a Farma Soluciones Total S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-529680. Que dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de venta, para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes, del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en manos de la señora Elizabeth Azofeifa Aguirre.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—RP2010204462.—(IN2010091276).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 771-2008. DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José a las trece horas con quince minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Díaz Cascante José, portador de la cédula de identidad número: 3-358-612, por cuanto según resolución 0366-IP-08-DDL de las 8:00 horas del 9 de abril del 2008, indica que se debe de gestionar el pago de las armas sustraídas de la Policía de Proximidad de Guácimo. Según oficio 835-UA-2008 DGA con fecha del 11 de noviembre del 2008 suscrito por William Hidalgo Echavarría, Director General de Armamento informa que las armas sustraídas, son: 2 armas tipo revólver modelo 10-5, calibre 38 SPL, serie Nº C719123, patrimonio 183549; y el arma serie Nº D888202, patrimonio Nº 872703, además el arma tipo pistola, marca Beretta, serie Nº 1107922, patrimonio Nº 171952. Con el oficio 817-2008 CFA del 10 de noviembre del 2008 suscrito por el Lic. Marvin Rodríguez Li, Jefe Sección de Control y Fiscalización de Activos, informa del valor de dichas armas, asignando un valor unitario a las dos primeras de ¢301.370,00 y a la pistola marca Beretta el valor de ¢354.935,00; para un valor total de ¢957.675,00, (novecientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y cinco mil colones exactos). Dicho proceso será instruido por el Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, teléfonos 2586-4285  ó  2227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, yen razón de lo anterior se le hace saber al señor Díaz Cascante, que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada con la Administración por lo que el notificado, deberá presentarse dentro de 15 días hábiles a las 10:00 horas contados a partir del siguiente día del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante un depósito bancario en la cuenta número 01-242476-2 del Banco de Costa Rica, en un sólo momento, y aportando el original respectivo a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes, deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 9984-Solicitud Nº 40460.—C-140270.—(IN2010090543).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 395-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Joffroy Venegas Madrigal, cédula de identidad número 1-858-834 exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢480.358,90 (cuatrocientos ochenta mil trescientos cincuenta y ocho colones con noventa céntimos) desglosada de la siguiente manera: ¢12.812,12 por concepto de sumas giradas de más correspondientes al 15 de febrero de 2010, ¢434.605,45 por concepto de 30 días de preaviso, pues presentó su renuncia el 15 de febrero del 2010 con misma fecha de rige y, ¢32.941,33 por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente del período que va del 30 de diciembre del 2009 al 2 de enero del 2010, así como el 5 de enero del 2010”. Lo anterior con fundamento en el Oficio Nº 6015-2010-DRH-SRC-AR del 24 de mayo del 2010 del Departamento de Remuneraciones v Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-42-85 ó 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40460.—C-132070.—(IN2010090545).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivos en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 285-2010 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Carlos Pailas Miranda, cédula de identidad Nº 1-1158-683 ex funcionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢327.554,l7 (trescientos veintisiete mil quinientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos) desglosados de la siguiente manera, ¢70 241,98 por concepto de sumas acreditadas que no corresponden del período que va del 25 al 30 de noviembre de 2009, ¢168.651.60 por concepto de 30 días de preaviso que no respetó pues presentó su carta de renuncia el 25 de noviembre de 2009 con misma fecha de rige, ¢88.660,59 por concepto de incapacidad no deducida oportunamente del período que va del 05 al 11 de noviembre de 2009”. Lo anterior con fundamento en el oficio 3839-2010-DRH-SRC-AR del 16 de marzo de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Segundad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central Nº 1-00000-739010000196 (Caja única del Estado), y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.— O. C. Nº 10226.—Solicitud Nº 37575.—C-186150.—(IN2010091732).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivos en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 617-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las once horas con diez minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Chávez Salazar Víctor, cédula de identidad Nº 1-794-867, ex funcionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢652.518,74 (seiscientos cincuenta y dos mil quinientos dieciocho colones con setenta y cuatro céntimos) desglosadas de la siguiente manera, ¢358.340,30 (trescientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta colones con treinta céntimos) por concepto de incapacidad no deducida oportunamente por el período comprendido del 20 al 28/10/08 y del 29 al 31/10/08 para un total de doce días y el monto de ¢294.178,44 (doscientos noventa y cuatro mil ciento setenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos) por concepto de 30 días de preaviso”. Lo anterior con fundamento en el oficio 8496-2009-DRH-RC-R del 12 de agosto de 2009 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la asistente legal Karina Montoya Cubero, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Segundad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario la cuenta Nº 10000073901000196 (Caja única del Estado) Fondo General de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contada a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 10226.—Solicitud Nº 40453.—C-186150.—(IN2010091733).

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que mediante resolución RES-ODP-PZR-002-2010, de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del 2010, el Órgano Director del Procedimiento nombrado mediante Acuerdo DM-073-2010 de fecha 01 de setiembre del 2010, está citando a Miguel Ángel Picado Ugalde, cédula de identidad Nº 5-0166-0424, en calidad de presunto responsable civil a una comparecencia oral y privada que se celebrará en el quinto piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, el día 08 de diciembre del 2010 a las nueve horas; para que comparezca en forma personal y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Lo anterior, a efecto de que ejerza su derecho de defensa y presente todas las pruebas de descargo que considere necesarias sobre su presunta responsabilidad pecuniaria en relación con la deuda por ¢90.000,00, (noventa mil colones exactos), correspondiente al pago de deducible generado por la colisión entre el vehículo matrícula Nº PE-09-825, propiedad del Ministerio de Hacienda y el vehículo particular matrícula Nº CL-190826, el día 01 de julio del 2009. Monto determinado según el oficio Nº INSCU-01611-2010 de fecha 23 de febrero del 2009, emitido por el Instituto Nacional de Seguros. El expediente administrativo consta de 85 folios útiles y queda a disposición del interesado, en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, 5to. piso.—Patricia Zamora Rodríguez, Órgano Director.—O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 14092.—C-66300.—(IN2010092317).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-3508-2010 de las nueve horas del día 19 de octubre del 2010. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2616-2010 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 29 de julio del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por López Briones Leonidas, cédula de identidad N° 5-069-788, a partir del día 1º de julio del 2010; por la suma de sesenta y dos mil setecientos sesenta colones con cero céntimos (¢62.760,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Segundad Social.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—RP2010206716.—(IN2010094841).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Jefe Administrativa de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Parrita, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 21 de octubre del 2010 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.

PATRONOS

 

Nombre del patrono:

No. Patronal

Monto:

3-101-557693 Sociedad Anónima

2-03101557693-001-001

51,754.00

Almacén Súper Lido Limitada

2-03102021093-001-001

566,705.00

Arias Acosta Carlos Manuel del Carmen

0-00601410614-001-001

600,413.00

Fallas Granados Asdrúbal

0-00106690623-003-001

1,957,552.00

Obregón Carrillo María Ester

0-00600730534-001-001

100,492.00

Pérez Aguilar Alexis

0-00602760535-001-001

270,500.00

Picado Orias Jacson Aldon

0-00502970075-001-001

53,834.00

Siles Flores Rafael Enrique

0-00900620313-001-001

114,600.00

Soluciones Arpo Sociedad Anónima

2-03101317557-002-001

786,852.00

Yomichelo Sociedad Anónima

2-03101555686-001-001

48,025.00

 

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

 

Nombre del trabajador independiente

Nº Patronal

Monto:

Araya Díaz Danny

0-00603140189-999-001

376,856.00

Cascante Arauz José Luis

0-00112180210-999-001

369,226.00

Céspedes Espinoza Marcos

0-00105900402-999-001

361,940.00

Fallas Fernández Manuel Enrique

0-00111310966-999-001

546,472.00

Gómez Valverde Alfredo

0-00112590427-999-001

360,766.00

Granados Valdés Helen Melissa

0-00111820539-999-001

526,689.00

Mesén Guillén Óscar Andrés

0-00112190039-999-001

469,263.00

Mesén Mora Carlos Luis

0-00111440946-999-001

495,107.00

Mesén Vargas Erick Stward

0-00113960874-999-001

463,096.00

Mitre Duques Edwin Lewis

0-00603260614-999-001

421,778.00

Monge Ortega Jorge Eduardo

0-00106800221-999-001

540,176.00

Pereira Castro Claudio Enrique

0-00302420017-999-001

560,509.00

Pérez Mejía Salomón

0-00204370170-999-001

414,341.00

Quesada Quesada Miguel Leonardo

0-00203820006-999-001

340,565.00

Valverde Vanegas Juan David

0-00701680303-999-001

436,986.00

Vargas Blanco Ronald Esteban

0-00206020622-999-001

467,292.00

Villagra Traña Geiner

0-00205090140-999-001

531,128.00

 

Parrita, 26 de octubre del 2010.—Gerencia División Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Administradora.—(IN2010091037).

SUCURSAL BUENOS AIRES

PUBLICACIÓN DE TERCERa VEZ

La suscrita Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 7 de octubre del 2010 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

Trabajador Independiente

N° Trabajador

Independiente

Monto adeudado

(en colones)

Aguilar Cascante Margen

0-00602490139-999-001

70.347,00

Beita Granados José Leonel

0-00601650901-999-001

228.706,00

Cabrera Jiménez Carlos

0-00602040235-999-001

171.502,00

Gómez Granados Isaías

0-0011120163-999-001

158.690,00

González Gutiérrez Teófilo

7-00015004871-999-001

158.690,00

Granados Ureña Ronaldo

0-00106980309-999-001

283.174,00

Hidalgo Anchía Keiner E.

0-00111280477-999-001

235.967,00

Hidalgo González Keiner

0-00111280477-999-001

1.029.110,00

Leiva Calderón Yeiner

0-00108670427-999-001

204.476,00

Nájera Arias Víctor Julio

0-00603320904-999-001

158.663,00

Salazar Jiménez John W

0-00113250126-999-001

165.147,00

Sequeira Anchía Gerardo E.

0-00502870287-999-001

158.637,00

Solano Saldaña Gilberto

0-00110140021-999-001

322.419,00

Transportes Alcides Quirós S. A.

2-03101275582-001-001

2.861.285,00

Trejos Barahona Sandra

0-00602540667-999-001

103.481,00

Valverde Granados Isaac O.

0-00108480466-999-001

161.362,00

Vásquez Guido Zulay

0-00602300662-999-001

179.285,00

Venegas Barrantes Bernardo

0-00501950752-999-001

272.347,00

Zúñiga Núñez Sergey

0-00603670467-999-001

158.841,00

Totales

 

7.011.782,00

 

Área Gestión de Cobro.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga.— RP2010204444.—(IN2010091202).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Instituto Latinoamericano de Idiomas ILAI S. A., número patronal 2-03101219920-001-001, actividad de enseñanza de adultos y otros tipos de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja de los trabajadores indicados en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0086 y 0087, en el periodo comprendido entre enero a marzo del 2008, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                                ¢1.665.000,00

Total de cuotas obrero y patronal                                     ¢366.301,00

Monto L.P.T.                                                                          ¢95.738,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el segundo piso del Edificio Da Vinci de la CCSS, avenida 4, calle 7, telefax: 2522-30-30, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 13 de octubre del 2010.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2010091747).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Smart Publicidad S. A., número patronal 2-03101272343-001-001, número patronal anterior 250,927-005, actividad publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones y diferencias salariales a la Institución, de las trabajadoras Tatiana Castro Montero, cédula de identidad Nº 113010860, y Melissa Espinoza Rodríguez, cédula de identidad Nº 113260404, durante el período de febrero del 2009 a mayo del 2010, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total salarios                                                                     ¢2.433.271,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte                   180.627,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad                  358.906,00

Fondo de Capitalización Laboral                                           72.998,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                  12.164,00

Banco Popular Obrera                                                             24.335,00

Aporte Patronal Banco Popular                                               6.083,00

Instituto Nacional de Seguros                                               24.335,00

Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono: 2522-30-29, fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2010091748).