AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE
CORONADO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
LEY DE REDUCCIÓN Y SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA PARA EL
MEJORAMIENTO DE
Asamblea
Legislativa:
El impuesto sobre la renta
vigente puede calificarse como irracional, oneroso para los contribuyentes e
inconveniente para el desarrollo de actividades productivas en Costa Rica. Esto demanda la aprobación de reformas para
establecer un impuesto sobre la renta más simple, justo, que contribuya a una
asignación más eficiente de los recursos y que promueva, de manera decidida, el
crecimiento económico sostenido del país y la competitividad. Las reformas, a la vez, servirán como
plataforma para la reducción de la informalidad y la evasión, apoyar el emprendimiento
y la creación de nuevas empresas y generar nuevos puestos de trabajo.
Lamentablemente, este no es el tipo de
reforma tributaria que tradicionalmente se han impulsado. Históricamente -sin importar sus
consecuencias en la economía familiar, el desarrollo empresarial y la competitividad
nacional- los gobiernos de turno han impulsado propuestas con el objetivo miope
de incrementar la carga tributaria ad infinitum.
La experiencia de las últimas tres
administraciones (1998-2002, 2002-2006 y 2006-2010) indica que no es políticamente
viable la aprobación de un nuevo paquetazo de impuestos. Por ejemplo, en agosto de 2008, el ex
Presidente de
Existe la percepción generalizada de
que el Estado no hace un buen uso de los recursos que extrae de la sociedad por
la vía tributaria. Un estudio reciente,
Lo anterior explica el rechazo
automático de la población a las iniciativas que promueven una mayor voracidad
fiscal, cuando se escucha hablar de un nuevo paquetazo de impuestos que
se considera injusto. En la misma línea,
de acuerdo con el mismo estudio, un 80% de las personas entrevistadas consideró
que -en caso de que aumenten las recaudaciones de impuestos- el gobierno no
invertirá esos recursos adecuadamente.
De acuerdo con el Informe Doing
Business 2010, publicado por el Banco Mundial, el pago de impuestos representa
-después de la débil protección al inversionista- la principal desventaja
competitiva para hacer negocios en Costa Rica.
El país se ubica en la posición 154 de 183 países en el componente de
pago de impuestos. El reporte muestra
como la tasa del impuesto a la renta y
la tasa impositiva total, como porcentaje de las ganancias, en Costa Rica son
mayores a las de los promedios de Asia Oriental y el Pacífico, Europa del Este
y Asia Central y los países de
De manera similar, el Reporte Global
de Competitividad 2009-2010, publicado por el Foro Económico Mundial, también
ubica al país en el sótano de la competitividad global en términos de la tasa
impositiva total, en la posición 102 de 133 países.
La participación de los ciudadanos en
la toma de decisiones -incluyendo decisiones acerca de cómo asignar los
recursos escasos de la sociedad- es fundamental. El problema económico que enfrenta la
sociedad consiste, como lo expuso el Premio Nobel Friedrich A. Hayek[2], en cómo asegurar el mejor uso de los recursos
conocidos por cualquier miembro de la sociedad, para fines cuya relativa importancia
solamente esos individuos conocen. En
otras palabras, se trata de un problema relacionado con la utilización de
conocimiento que no se le ha dado a ningún individuo en su totalidad.
La recaudación de impuestos y,
posteriormente, el gasto público implica -en todos los casos- un cambio en la
asignación de los recursos de las áreas preferidas por el consumidor o el
empresario a las escogidas por una autoridad de gobierno. Esta realidad cuestiona seriamente la idea de
eficiencia de la planificación central de la economía a cargo de una autoridad
burocrática y sugiere, en su lugar, que las decisiones acerca de asignación de
recursos se tomen de manera descentralizada, por los individuos que poseen el
mejor conocimiento disponible acerca de las oportunidades en un contexto
particular.
La mayor eficiencia en la asignación
de recursos que se derivaría al permitir que los individuos conserven una mayor
proporción de sus ingresos, en lugar de entregarlos al fisco, no requiere de un
supuesto especial.
Al respecto, Frank H. Knight[3], aclaró
que: “No se necesita asumir que el
conocimiento de los individuos es perfecto, ni siquiera que es muy bueno,
simplemente que es mejor que el de un agente externo de control, prácticamente
hablando de una burocracia política”.
Lo anterior no pretende cuestionar la
inteligencia de las autoridades gubernamentales, simplemente reconoce la
importancia y el beneficio para la sociedad de que sean los individuos -en
libertad y sin interferencia del Estado-quienes apliquen sus conocimientos,
competencias y capacidades para tomar las decisiones de asignación de los
recursos que les pertenecen.
1.- Promover una
mayor eficiencia en la asignación de los recursos escasos de la sociedad por
medio de la participación ciudadana directa en las decisiones.
2.- Fomentar el
emprendimiento, la creación de nuevas empresas y facilitar la incorporación de
empresas informales a la economía formal.
3.- Impulsar,
decididamente, el crecimiento económico sostenido por medio de una mayor
inversión productiva. Esa inversión, a
su vez, contribuirá a la generación de más y mejores puestos de trabajo para
los costarricenses.
4.- Contribuir
al mejoramiento de la competitividad nacional e internacional del país. Concretamente, en términos del ambiente para
hacer negocios y como destino para la inversión, tanto nacional como
internacional.
5.- Simplificar
la administración tributaria y reducir la evasión fiscal. Esto se logra por medio de tasas impositivas
marginales máximas bajas y, relativamente, homogéneas- entre el rango del 0% al
15%.
De conformidad con lo anterior,
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE REDUCCIÓN Y SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA PARA EL
MEJORAMIENTO DE
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 11, 15, 23,
32, 33, 34, 54 y 59 de
“Artículo 11.- Renta neta presuntiva de empresas no domiciliadas
Se presume, salvo prueba en contrario, que la renta neta anual mínima
de sucursales, agencias, y otros establecimientos permanentes que actúen en el
país, de personas no domiciliadas en Costa Rica que se dediquen a las
actividades que a continuación se mencionan, es la que en cada caso se señala:
a) Transporte y comunicaciones:
El cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos por fletes, pasajes,
cargas, radiogramas, llamadas telefónicas, télex y demás servicios similares
prestados entre el territorio de
b) Reaseguros: Cinco por ciento
(5%) sobre el valor neto de los reaseguros, reafianzamientos y primas de seguro
de cualquier clase, excepto las del ramo de vida, cedidos o contratados por el
Instituto Nacional de Seguros con empresas extranjeras.
c) Películas cinematográficas y similares: Quince por ciento (15%) de los ingresos
brutos que las empresas productoras, distribuidoras o intermediarias obtengan
por la utilización en el país de películas cinematográficas y para televisión,
grabaciones, radionovelas, discos fonográficos, historietas y, en general,
cualquier medio similar de difusión de imágenes o sonidos, cualquiera que sea
la forma de retribución que se adopte.
ch) Noticias internacionales: Quince por
ciento (15%) de los ingresos brutos obtenidos por el suministro de noticias
internacionales a empresas usuarias nacionales, cualquiera que sea la forma de
retribución.
Para determinar el monto del tributo que corresponde pagar con base en
el presente artículo se deberá aplicar sobre el monto de la renta neta
presuntiva la tarifa del impuesto a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
Los representantes o agentes de las empresas a que se refieren los incisos
precedentes, están obligados al pago del impuesto que resulte por la aplicación
del artículo 15 de esta Ley. También
quedan obligados al pago del impuesto a que se refiere el inciso c) del artículo
19 de esta Ley, a cargo de sus respectivas casas matrices del exterior, cuya
base de imposición se establecerá de acuerdo con las normas del artículo 16.
Las empresas de transporte en general y las de comunicaciones, cuyos
propietarios sean personas no domiciliadas en el país, que efectúen operaciones
con países extranjeros y que dificulten la determinación de la renta atribuible
a Costa Rica, de conformidad con los preceptos que se establezcan en el
Reglamento de esta Ley, podrán solicitar a la administración tributaria un
sistema especial de cálculo de su renta líquida. La administración tributaria quedará
facultada para autorizar su empleo, siempre que no se contravengan las normas
generales de determinación consignadas en la ley.”
“Artículo 15.- Tarifa del impuesto
A la renta imponible se le aplicarán las tarifas que a continuación se
establecen. Estas constituirán el
impuesto a cargo de las personas a que se refiere el artículo 2º de esta Ley.
a) Personas
jurídicas: Quince por ciento (15%).
b) Pequeñas
empresas: Se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo
ingreso bruto en el período fiscal no exceda de US$150.000,00 (ciento cincuenta
mil dólares americanos) y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la
siguiente tarifa única, según corresponda:
i) Hasta US$75.000,00 (setenta y cinco mil dólares
americanos) de ingresos brutos: Cero por ciento (0%)
ii) Hasta US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares
americanos) de ingresos brutos: Diez por
ciento (10%)
c) A las personas
físicas con actividades lucrativas se les aplicará la siguiente escala de
tarifas sobre la renta imponible:
i) Las rentas de hasta US$7.500,00 (siete mil quinientos
dólares americanos) anuales, se pagará el cero por ciento (0%).
ii) Sobre el exceso de US$7.500,00 (siete mil quinientos
dólares americanos) anuales, se pagará el quince por ciento (15%).
Las personas físicas con actividad lucrativa que además hayan recibido
durante el período fiscal respectivo, ingresos por concepto de trabajo personal
dependiente, y estén reguladas en el título II de esta Ley, deberán restar del
monto no sujeto referido en el anterior subinciso i) de este inciso, la parte
no sujeta aplicada de los ingresos recibidos por concepto de trabajo personal
dependiente, o por concepto de jubilación o pensión. En caso de que esta última exceda del monto
no sujeto aludido en el anterior subinciso i), solo se aplicará el monto no
sujeto en el impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal
dependiente u otras remuneraciones por servicios personales, en cuyo caso a las
rentas netas obtenidas por las personas físicas con actividades lucrativas no
se les aplicará el tramo no sujeto contemplado en el referido subinciso i), el
cual estará sujeto a la tarifa establecida en el subinciso ii) de este inciso.
Una vez
calculado el impuesto, las personas físicas que realicen actividades lucrativas
tendrán derecho a los siguientes créditos del impuesto:
a) Por cada hijo el crédito fiscal será de US$100,00 (cien
dólares americanos) anuales.
b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de US$150,00 (ciento
cincuenta dólares americanos) anuales.
Si los
cónyuges estuvieran separados judicialmente, solo se permitirá esta deducción a
aquel a cuyo cargo está la manutención del otro, según disposición legal. En el caso de que ambos cónyuges sean
contribuyentes, este crédito podrá ser deducido, en su totalidad, solamente por
uno de ellos.
Mediante los
procedimientos que se establezcan en el Reglamento, la administración
tributaria comprobará el monto del ingreso bruto, y, cuando el contribuyente se
incorpore al sistema, revisará periódicamente ese monto para mantenerle estas
tarifas.”
“Artículo 23.- Retención
en la fuente
Toda empresa
pública o privada, sujeta o no al pago de este impuesto, incluidos el Estado,
los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Instituto Nacional de Seguros y
las demás instituciones autónomas o semiautónomas, las municipalidades y las
asociaciones e instituciones a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, está
obligado a actuar como agente de retención o de percepción del impuesto, cuando
pague o acredite rentas afectas al impuesto establecido en esta Ley.
Para estos
fines, los indicados sujetos deberán retener y enterar al Fisco, por cuenta de
los beneficiarios de las rentas que a continuación se mencionan, los importes
que en cada caso se señalan:
a) Salarios y
cualquier otra remuneración que se pague en ocasión de trabajos personales
ejecutados en relación de dependencia.
En estos casos el pagador o patrono deberá calcularle el impuesto
mensual que corresponda a cada uno de los beneficiarios de las rentas
indicadas. Si el beneficiario fuere una
persona no domiciliada en Costa Rica, sobre el monto pagado o acreditado se
retendrán las sumas del impuesto que procedan, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 59 de esta Ley. En el
Reglamento se incluirán las disposiciones a que se refiere este inciso.
b) Dietas,
provengan o no de una relación laboral dependiente, gratificaciones y otras
prestaciones por servicios personales, en ocasión del trabajo en relación de
dependencia. En estos casos, si los
beneficiarios de tales rentas fueren personas domiciliadas en el país, el
pagador deberá retener el quince por ciento (15%) sobre los importes que pague
o acredite a dichas personas; si los receptores de la renta fueren personas no
domiciliadas en Costa Rica, se retendrán las sumas que correspondan, según lo
estipulado en el artículo 59 de esta
Ley.
c)
1.- Los
emisores, agentes pagadores, sociedades anónimas y otras entidades públicas o
privadas que, en función de captar recursos del mercado financiero, paguen o
acrediten intereses o concedan descuentos sobre pagarés y toda clase de títulos
valores, a personas domiciliadas en Costa Rica, deberán retener el cinco por
ciento (5%) de dicha renta por concepto de impuesto.
Si los
títulos valores se inscribieren en una bolsa de comercio reconocida
oficialmente, o hubieren sido emitidos por entidades financieras debidamente
registradas en
Cuando los
bancos y las entidades financieras mencionadas en el párrafo anterior avalen
letras de cambio o aceptaciones bancarias, la retención se aplicará sobre el valor
de descuento que, para estos casos, se equiparará a la tasa de interés pasiva
fija por el Banco Central de Costa Rica, para el plazo correspondiente, más
tres puntos porcentuales.
No estarán
sujetas al impuesto sobre la renta ni al establecido en este inciso, las rentas
derivadas de los títulos emitidos en moneda nacional por el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y por el Sistema Financiero Nacional para
Asimismo, no
están sujetas a esta retención, únicamente, las entidades enumeradas que se
encuentren en las condiciones señaladas en el inciso a) del artículo 3 de la
presente Ley y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cuando inviertan en
títulos valores emitidos por el Ministerio de Hacienda.
Las sumas
retenidas se considerarán como impuesto único y definitivo. No corresponderá practicar la retención
aludida en este inciso cuando el inversionista sea
Se faculta a
2.- Las
retenciones de los impuestos a que se refieren los incisos anteriores deberán
practicarse en la fecha en la que se efectúe el pago o crédito, según el acto
que se realice primero.
Asimismo,
deberán depositarse en el Banco Central de Costa Rica o en sus tesorerías
auxiliares, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente a
aquella fecha.
c bis) Asimismo, en las operaciones de recompras o reportos de valores, en
sus diferentes modalidades, sea en una o varias operaciones simultáneas y que
se realicen por medio de una bolsa de valores, se aplicará un impuesto único y
definitivo del cinco por ciento (5%), sobre los rendimientos generados por la
operación; dicho porcentaje será retenido por la bolsa de valores en que se
realizó dicha operación. En caso de que
las operaciones no se realicen mediante los mecanismos de bolsa, los
rendimientos devengados de la operación serán considerados como renta ordinaria
gravable.
ch) Excedentes pagados por las cooperativas y las asociaciones
solidaristas y similares. Estas
entidades deberán enterar al Fisco, como impuesto único y definitivo, por
cuenta de sus asociados, un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de los
excedentes o utilidades distribuidas.
d) Remesas o créditos a favor de beneficiarios domiciliados en el
exterior. En estos casos, el pagador
retendrá, como impuesto único y definitivo, las sumas del impuesto que
correspondan de acuerdo con lo señalado en el artículo 59 de esta Ley.
e) Transporte, comunicaciones, reaseguros, películas
cinematográficas, noticias internacionales y los otros servicios mencionados en
los incisos a), b), c) y ch) del artículo 11 de esta Ley, prestados por
empresas no domiciliadas en el país. En
estos casos, si las empresas que suministran los servicios tienen representante
permanente en Costa Rica, las empresas usuarias deberán retener, como pago a
cuenta del impuesto establecido en el artículo 15 de esta Ley, el cinco por
ciento (5%) sobre los importes pagados o acreditados.
Cuando dichas empresas no tengan
representantes permanentes en el país, las empresas usuarias de los servicios
deberán retener, como impuesto único, las sumas que a continuación se
mencionan:
i) El cinco por ciento (5%) sobre el monto pagado o
acreditado, tratándose de servicios de transporte y comunicaciones.
ii) El cinco por ciento (5%), tratándose de reasegurados,
rea-afianzamientos y primas cedidas de cualquier clase.
iii) El quince por ciento (15%) sobre el importe pagado o
acreditado en el caso de prestación de los otros servicios indicados en el
inciso e).
f) Utilidades y participaciones sociales. En estos casos se deberán aplicar las
disposiciones a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.
Las personas que actúen como
agentes de retención o percepción del impuesto, deberán depositar el importe de
las retenciones practicadas en el Banco Central de Costa Rica, sus agencias, o
en las tesorerías auxiliares autorizadas, dentro de los primeros quince días
naturales del mes siguiente a la fecha en que se efectuaron. En el Reglamento se establecerán, en cada
caso, los requisitos que deberán cumplir los agentes de retención o percepción,
así como lo relativo a los informes que deberán proporcionar a la
administración tributaria, y a los comprobantes que deberán entregar a las personas
a quienes se les hizo la retención de que se trate.
Los
requisitos que deberán cumplir y la forma de las retenciones que establece este
artículo serán fijados en el Reglamento de esta Ley.
g) El
Estado o sus instituciones, autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las
empresas públicas y otros entes públicos, en los casos de licitaciones públicas
o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones realizadas por ellas,
que paguen o acrediten rentas a personas físicas o jurídicas con domicilio en
el país, deben retener el dos por ciento (2%) del producto bruto sobre las
cantidades mencionadas, aun cuando se trate de pagos a cuenta o adelanto de
esas operaciones.
El
contribuyente podrá solicitar que los montos de las retenciones efectuadas con
base en la presente disposición, se acrediten a los pagos parciales citados en
el artículo 22 de esta Ley.
Esas
retenciones deben practicarse en las fechas en que se efectúen los pagos o los
créditos que las originen. Las sumas
retenidas deberán depositarse en los bancos del Sistema Bancario Nacional o en
sus agencias o sucursales, que cuenten con la autorización del Banco Central,
dentro de los 15 días naturales del mes siguiente a la fecha de la retención.
Los agentes
de retención y percepción señalados en esta Ley, deberán presentar una
declaración jurada, en los medios que para tal efecto disponga la
administración tributaria, por las retenciones o percepciones realizadas
durante el mes. El plazo para presentarla
será el mismo que tienen para enterar al fisco los valores retenidos o
percibidos.”
“Artículo 32.- Ingresos
afectos
A las
personas físicas domiciliadas en el país se les aplicará, calculará y cobrará
un impuesto mensual, de conformidad con la escala que se señalará sobre las
rentas que a continuación se detallan y cuya fuente sea el trabajo personal
dependiente o la jubilación o pensión u otras remuneraciones por otros
servicios personales:
a) Sueldos,
sobresueldos, salarios, premios, bonificaciones, gratificaciones, comisiones,
pagos por horas extraordinarias de trabajo, regalías y aguinaldos, siempre que
sobrepasen lo establecido en el inciso b) del artículo 35, que les paguen los
patronos a los empleados por la prestación de servicios personales.
b) Dietas,
gratificaciones y participaciones que reciban los ejecutivos, directores,
consejeros y miembros de sociedades anónimas y otros entes jurídicos, aún
cuando no medie relación de dependencia.
c) Otros ingresos
o beneficios similares a los mencionados en los incisos anteriores, incluyendo
el salario en especie.
ch) Cuando
los ingresos o beneficios mencionados en el inciso c) no tengan la
representación de su monto, será la administración tributaria la encargada de
evaluarlos y fijarles su valor monetario, a petición del obligado a
retener. Cuando este caso no se dé,
Artículo 33.- Escala
de tarifas
El empleador
o el patrono retendrá el impuesto establecido en el artículo anterior y lo
aplicará sobre la renta total percibida mensualmente por el trabajador. En los casos de los incisos a), b) y c) del
artículo anterior lo aplicará el Ministerio de Hacienda y, en el caso del inciso
ch) de ese mismo artículo, todas las demás entidades, públicas o privadas,
pagadoras de pensiones. La aplicación se
realizará según la siguiente escala progresiva de tarifas:
a) Las rentas de
hasta US$15.500,00 (quince mil quinientos dólares americanos) anuales no
estarán sujetas al impuesto.
b) Sobre el
exceso de US$15.500 (quince mil quinientos dólares americanos) anuales se
pagará el diez por ciento (10%).
Las personas
que obtengan rentas de las contempladas en los incisos b) y c) del artículo
32 pagarán sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna, el quince por
ciento (15%).
El impuesto
establecido en este artículo, que afecta a las personas que solamente obtengan
ingresos por los conceptos definidos en este artículo, tendrá el carácter de
único, respecto a las cantidades a las cuales se aplica.
Los excesos
de dicho monto deberán ser tratados conforme se establece en el párrafo segundo
del artículo 46 de esta Ley.
Artículo 34.-
Una vez
calculado el impuesto, los contribuyentes tendrán derecho a deducir de él, a
título de crédito, los siguientes rubros:
i) Por cada hijo, la suma de US$100,00 (cien dólares americanos)
anuales, siempre que:
- Sea menor de edad.
- Esté imposibilitado para proveerse su propio sustento, debido a
incapacidad física o mental.
- Esté realizando estudios superiores, siempre que no sea mayor de
25 años.
En el caso
de que ambos cónyuges sean contribuyentes, cada hijo solo podrá ser deducido
por uno de ellos.
ii) Por el cónyuge, la suma de US$150,00 (ciento cincuenta dólares
americanos) anuales, siempre que no exista separación legal. Si los cónyuges estuvieren separados
judicialmente, solo se permitirá esta deducción a aquel a cuyo cargo esté la
manutención del otro, según disposición legal.
En el caso de que ambos
cónyuges sean contribuyentes, este crédito solo podrá ser deducido, en su
totalidad, por uno de ellos.
Para tener derecho a los
créditos del impuesto establecido en este artículo, los contribuyentes tendrán
que demostrar a su patrono o empleador o al Estado, la existencia de
cualesquiera de las circunstancias señaladas como requisito para incluir a sus
hijos o lo relativo al estado civil, según se disponga en el Reglamento de esta
Ley.
Los contribuyentes que
hagan uso de los créditos de impuesto establecidos en este artículo, no tendrán
derecho a los créditos a que se refiere el artículo 15, inciso c).”
“Artículo 54.- Renta de fuente costarricense
Son rentas
de fuente costarricense:
a) Las provenientes de bienes inmuebles situados en
el territorio de
b) Las producidas por el empleo de capitales, bienes
o derechos invertidos o utilizados en el país, tales como intereses de
depósitos o de préstamos de dinero, de títulos, de bonos, de notas y otros
valores, dividendos, participaciones sociales y, en general, por el reparto de
utilidades generadas en el país, ahorros, excedentes e intereses provenientes
de las cooperativas y asociaciones solidaristas y similares, constituidas en el
país; arrendamiento de bienes muebles, regalías, subsidios periódicos, rentas
vitalicias y otras que revistan características similares; la diferencia entre
las primas o cuotas pagadas y el capital recibido como consecuencia de contratos
de ahorro y capitalización; las herencias, legados y donaciones; y los premios
de las loterías nacionales.
c) Las originadas en actividades civiles,
comerciales, bancarias, financieras, industriales, agropecuarias, forestales,
pesqueras, mineras o de explotaciones de otros depósitos naturales; las
provenientes de servicios públicos, por el ejercicio de profesiones, oficios,
arte y toda clase de trabajo remunerado, por la prestación de servicios
personales o por el desempeño de funciones de cualquier naturaleza,
desarrolladas o gestionadas dentro del territorio de
Se incluyen
los ingresos por licencias con goce de sueldo, salvo que se trate de licencias
para estudios debidamente comprobados y siempre que los montos de que se trate
constituyan renta única, bajo las previsiones
del presente artículo, y los
pagos -cualquiera que sea la denominación que se les dé-, que paguen o
acrediten el Estado, sus instituciones autónomas o semiautónomas, las
municipalidades y las empresas o entidades privadas o de capital mixto de
cualquier naturaleza.
ch) Las que por concepto de aguinaldo o decimotercer mes les paguen o
acrediten a sus trabajadores el Estado y las instituciones públicas o privadas.
d) Los pagos o créditos que se realicen por el uso de patentes,
suministro de fórmulas, marcas de fábrica, privilegios, franquicias, regalías,
reafianzamientos y primas de seguros de cualquier clase.
Todo otro
beneficio no contemplado en los incisos precedentes que haya sido generado por
bienes de cualquier naturaleza o utilizado en el país, o que tenga su origen en
actividades de cualquier índole desarrolladas en el territorio de
“Artículo 59.- Tarifas
Por el
transporte y las comunicaciones se pagará una tarifa del cinco por ciento (5%).
Por
salarios y cualquier otra remuneración que se pague por trabajo personal
ejecutado en relación de dependencia se pagará una tarifa del diez por ciento
(10%).
Por los
honorarios, comisiones, dietas y otras prestaciones de servicios personales
ejecutados sin que medie relación de dependencia se pagará una tarifa del
quince por ciento (15%).
Por los
reaseguros, reafianzamientos y primas de seguros de cualquier clase se pagará
una tarifa del cinco por ciento (5%).
Por la
utilización de películas cinematográficas, películas para televisión,
grabaciones, discos fonográficos, historietas y, en general, cualquier medio de
difusión similar de imágenes o sonidos, así como por la utilización de noticias
internacionales se pagará una tarifa del quince por ciento (15%).
Por
radionovelas y telenovelas se pagará una tarifa del quince por ciento (15%).
Por las
utilidades, dividendos o participaciones sociales a que se refiere el artículo
19 de esta Ley se pagará una tarifa del quince por ciento (15%), o del cinco
por ciento (5%), según corresponda.
No se
pagarán impuestos por los intereses, comisiones y otros gastos financieros
pagados por empresas domiciliadas en el país a bancos en el exterior -o a las
entidades financieras de estos-, reconocidos por el Banco Central de Costa Rica
como instituciones que normalmente se dedican a efectuar operaciones
internacionales, incluidos los pagos efectuados por tales conceptos a
proveedores del exterior por la importación de mercancías.
Tampoco se
pagará el impuesto por los arrendamientos de bienes de capital y por los
intereses sobre préstamos, siempre que estos sean utilizados en actividades
industriales o agropecuarias por empresas domiciliadas en el país, pagados a
instituciones del exterior reconocidas por el Banco Central de Costa Rica como
instituciones de primer orden, dedicadas a este tipo de operaciones. Cuando se trate de arrendamiento por
actividades comerciales, se pagará una tarifa del quince por ciento (15%) sobre
los pagos remesados al exterior.
Por
cualquier otro pago basado en intereses, comisiones y otros gastos financieros
no comprendidos en los enunciados anteriores se pagará una tarifa del cinco por
ciento (5%).
Por el
asesoramiento técnico-financiero o de otra índole, así como por los pagos
relativos al uso de patentes, suministros de fórmulas, marcas de fábrica,
privilegios, franquicias y regalías, se pagará una tarifa del quince por ciento
(15%).
Por
cualquier otra remesa de las rentas de fuente costarricense referidas en los
artículos 54 y 55 de esta Ley, no contempladas anteriormente, se pagará una
tarifa del quince por ciento (15%).”
ARTÍCULO 2.- Refórmase el encabezado del
Título II de
“TÍTULO II
Del impuesto único sobre las rentas percibidas
por el trabajo personal dependiente u otras
remuneraciones por servicios personales”
ARTÍCULO 3.- Deróganse los artículos 18 y 86
de
Rige a partir de su publicación.
Patricia Pérez Hegg Marielos Alfaro Murillo
Mireya Zamora
Alvarado Damaris Quintana Porras
Danilo Cubero
Corrales Manuel Hernández Rivera
Ernesto Chavarría
Ruiz Carlos Humberto Góngora
Fuentes
Adonay Enríquez
Guevara
DIPUTADOS
25 de octubre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e
informe de
1 vez.—Solicitud Nº 43811.—C-556770.—(IN2010093238).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA
DE BENEMÉRITO DE LAS CIENCIAS
EN EL CAMPO DE
DOCTOR LONGINO SOTO
PACHECO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Hace unos pocos días nuestro país sufrió una pérdida
irreparable, el fallecimiento del doctor Longino Soto Pacheco. El Dr. Soto
Pacheco se caracterizó por su loable labor en beneficio de la salud y seguridad
social de nuestro país.
El
doctor Longino Soto Pacheco, nace en San José, el 12 de octubre de 1923 y
fallece el 13 de octubre de 2010, realizó sus estudios primarios en
En
los años 1948 y 1949 se especializa en Cirugía General en el St. Mary’s
Hospital de New Jersey, Estados Unidos de América.
Es
a partir de 1949 que inicia labores en el Hospital San Juan de Dios, donde
realiza su tercer internado. En 1957 decide dedicarse a la cirugía torácica y
cardiovascular siendo el asistente de uno de los cirujanos más importantes de
esa época el Dr. Johan Maxwell Chamberlain, laborando en los hospitales
Roosevelt y Bellevue de New York, entre otros.
El
Dr. Longino Soto Pacheco regresa al país en el año 1961, se convierte en
Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, al año siguiente
en 1962 con un grupo de profesionales, abre
El
Dr. Soto Pacheco, con un equipo de cirujanos, ha realizado más de cuatro mil
operaciones a corazón abierto y en marzo de 1991, en conjunto con un grupo de
médicos pupilos de él, realizan el primer trasplante de corazón, proeza que no
se había realizado en Latinoamérica poniendo a nuestro país en lo más alto de
los avances médicos mundiales.
Ese
histórico trasplante se le realiza al señor Juan Rueda, quién sobrevivió un año
y tres meses, pero el éxito de ese transplante se ve culminado con el de la
señora Blanca Vega quien a la fecha tiene diecinueve años de su operación.
Es
importante destacar que el Dr. Longino Soto revolucionó la cirugía
cardiovascular de nuestro país, prestando su servicio siempre a
La
labor no solo se dio en el campo de las ciencias, y con un sentido de servicio
a su país fue diputado en el período constitucional de
Incursionó
también en el campo del deporte siendo miembro de
Dentro
de los aportes científicos contamos con más de cuarenta trabajos publicados en
diferentes revistas médicas, participó activamente en infinidad de congresos y
seminarios de medicina.
El
Dr. Longino Soto Pacheco, realizó más de treinta y cinco mil operaciones de
cirugía mayor, unas tres mil quinientas como cirujano o asistente de corazón
abierto y como cirujano principal diez transplantes cardiacos.
A
lo largo de su vida ha sido homenajeado y distinguido con diferentes
reconocimientos, sin embargo, hoy es importante que las diferentes generaciones
reconozcan los aportes brindados a la ciencias por parte de ese hombre que
siempre pensó en el beneficio de todos aquellos que no contaban con recursos
para acceder a la salud, y que por esta razón el Dr. Soto Pacheco fortaleció
con su trabajo la seguridad social de nuestro país.
Honor
a quien honor merece, por las razones antes expuestas someto a consideración de
este Parlamento el siguiente proyecto de acuerdo legislativo, con el fin de
declarar al Dr. Longino Soto Pacheco, Benemérito de las Ciencias en el Campo de
DE
ACUERDA:
DECLARATORIA
DE BENEMÉRITO DE LAS CIENCIAS
EN EL CAMPO DE
DOCTOR LONGINO SOTO
PACHECO
ARTÍCULO 1.-
Excepciónase del requisito establecido en el artículo 196 del Reglamento de
ARTÍCULO 2.- Declárase
Benemérito de las Ciencias en el Campo de
Rige a partir de su aprobación.
Mireya
Zamora Alvarado
DIPUTADA
21 de octubre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº
20339.—Solicitud Nº 43809.—C-79900.—(IN2010091848).
CREACIÓN DEL MINISTERIO DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Para el ser humano el grupo más importante es, sin
duda alguna, la familia, constituida por lazos de afecto, amor, respeto y
relaciones de solidaridad y colaboración entre las personas que viven bajo un
mismo techo. Es en el seno de la familia donde el ser humano nace, crece, se
desarrolla y muere; por ello, he considerado de suma importancia retomar esta
iniciativa cuyo objeto es crear el Ministerio de
Mucho
más que una institución social, la familia es el núcleo primario donde el ser
humano encuentra soporte y gozo para todas sus necesidades. Las funciones de la
familia pertenecen a los fundamentos esenciales de la sociedad y se encuentran
protegidas y especialmente consideradas en nuestra Carta Magna.
Algunas de las funciones sociales reconocidas de la
familia son:
Procreadora:
procrear hijos o hijas y darles el abrigo necesario para su crecimiento y
desarrollo.
Socializadora:
consiste en educar a los hijos o hijas de acuerdo con los parámetros de las
buenas costumbres, mediante reglas claras y límites específicos en su conducta,
de manera que se orienten adecuadamente para discernir entre lo bueno y malo,
así como guiar su comportamiento para que se desenvuelvan de manera socialmente
aceptable.
Económica:
brindar todo lo necesario para la sobrevivencia: alimento, vestido, un ambiente
sano, vivienda, salud y educación.
Afectiva:
incluye todos los sentimientos y las emociones que se deben generar y compartir
en la familia: amor, afecto, solidaridad, apoyo, seguridad, pertenencia y
autorrealización.
La estructura de la familia está constituida por tres
subsistemas básicos a saber: la pareja, los padres y los hijos, y los hermanos.
El subsistema de la pareja está constituido por dos adultos, de sexo opuesto,
que se unen con el propósito de formar una familia. Entre ellos deben
establecerse patrones de mutuo auxilio, que les permita aceptar, sin sentir que
tienen que ceder; deben sacrificar independencia por un sentido de pertenencia
y reconocer interdependencia en una relación simétrica.
Con
el nacimiento del primer hijo se establece el subsistema de los padres y los
hijos. El subsistema de la pareja debe diferenciarse para permitir las labores
de socialización del niño o la niña. Los bordes o límites entre los dos subsistemas
deben ser claros, aunque flexibles y permeables. Finalmente, está el subsistema
de los hermanos, que constituye el primer laboratorio humano donde los niños y
las niñas experimentan y se ejercitan en las relaciones interpersonales con sus
iguales. En su interacción aprenden a hacer amigos, alianzas, negociar,
bromear, etc. La ausencia de este subsistema, por otra parte, interfiere con el
desarrollo de la autonomía y la capacidad para compartir, cooperar y competir.
Para
el Estado la familia en su integralidad es una materia de atención necesaria,
especialmente en vista de los efectos que la familia tiene sobre el resto de la
sociedad y su impacto social. Así, no podemos más que darle el lugar que le
corresponda mediante la creación de un Ministerio que atienda el tema, coordine
las acciones y oriente las políticas nacionales para la familia costarricense.
Lo
anterior permitirá darle vitalidad y actualidad al artículo 51 de nuestra
Constitución Política, el cual reza: “La familia, como elemento natural y
fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección del Estado...”.
Por
las razones expuestas, presento ante las señoras diputadas y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
CREACIÓN
DEL MINISTERIO DE
ARTÍCULO 1.-
Créase el Ministerio de
ARTÍCULO 2.-
El Ministerio de
ARTÍCULO 3.-
El Ministerio de
ARTÍCULO 4.-
El Ministerio de
Al
ministro le corresponderá nombrar, disciplinar y remover al personal, tanto del
Ministerio como de los organismos que contempla esta Ley.
ARTÍCULO 5.-
El Ministerio de
a) El
Patronato Nacional de
b) El
Instituto Nacional de
c) Cualesquiera otras que en el futuro considere
necesario crear.
ARTÍCULO 6.-
El ministro de
ARTÍCULO 7.-
Corresponderá al Poder Ejecutivo determinar la organización y el funcionamiento
interno del Ministerio de
ARTÍCULO 8.-
Esta Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los seis meses
posteriores a su publicación.
Esta Ley rige a partir de su publicación y deroga
todas las normas que se le opongan.
José Roberto
Rodríguez Quesada
DIPUTADO
20 de octubre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº
20339.—Solicitud Nº 43808.—C-103700.—(IN2010091852).
LEY DE CREACIÓN DE CENTROS DE ATENCIÓN
A MASCOTAS ABANDONADAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley pretende establecer un orden
público para atender la situación de las mascotas abandonadas en el país. La
población de mascotas, en general perros y gatos, aumenta notablemente en el
país. La importación de nuevas razas y el alto grado de procreación de perros y
gatos abandonados, provocan que el número de animales se multiplique
notablemente, sin ningún tipo de control de sanidad y estadística animal.
El
aumento desmedido de animales sin controles de sanidad apropiados, conduce a la
proliferación de serias enfermedades, tanto en el ambiente urbano como en el
rural, además de la acumulación de excretas en todo sitio, que además de
ensuciar notablemente, ponen en riesgo a la población de contraer enfermedades,
especialmente en la niñez y las personas adultas mayores, por ser los sectores
más sensibles de la población.
Sobre
este tema, las leyes y las políticas a las que pueden recurrir, tanto el Poder
Ejecutivo como las municipalidades, han sido deficientes y poco claras. Ante
dicha situación, este proyecto de ley pretende establecer un control definido
para el manejo de mascotas abandonadas.
Este
proyecto adiciona a
Los fines propuestos de las perreras municipales son:
1.- Crear
perreras municipales que brinden el espacio y las instalaciones adecuadas para
el cuido y desarrollo de los animales domésticos abandonados.
2.- Capturar a los animales domésticos abandonados.
3.- Suplir las necesidades de salud, alimento y asistencia mínimos para
estos animales.
4.- Abrir un programa de adopción de mascotas.
5.- Velar por que los animales internos no sean maltratados y, si es
estrictamente necesario, se les provoque un deceso sin dolor y bajo supervisión
profesional.
6.- Fomentar una cultura de respeto y responsabilidad por la tenencia de
animales.
Existen varios tipos de animales (animales silvestres,
salvajes, domésticos, en peligro de extinción, etc.), ante lo cual el proyecto
de ley plantea dos categorías de animales domésticos a intervenir, a saber: las
mascotas dóciles y las potencialmente peligrosas.
También,
el proyecto de ley propone la creación de un protocolo de procedimientos
necesarios para el manejo de los animales, por parte del Servicio Nacional de
Salud Animal.
Por
otra parte, se establece que los animales abandonados deban ser esterilizados,
para evitar la proliferación descontrolada de cachorros en condiciones
inadecuadas.
Una
de las funciones primordiales de los Centros de Atención de Mascotas
Abandonadas, es decomisar a los animales domésticos que se encuentren en
instalaciones insalubres e inadecuadas; asimismo cuando se constata que el
animal está siendo maltratado, se encuentre en estado de desnutrición, o bien,
su dueño o cuidador no cuente con licencia para tenencia de animal doméstico.
Asimismo, la gestión de decomiso deberá realizarse previa audiencia con los
dueños o encargados del animal. Si los dueños o encargados del cuido del animal
no son localizables, el juez civil correspondiente podrá autorizar el decomiso
del animal.
Se
establece la figura de las licencias para la tenencia, cuido y manipulación de
animales domésticos, la cual corresponderá al Ministerio de Salud. Para dicho
fin, mediante reglamento, establecerá todos los asuntos necesarios para
establecer los requisitos que tanto la ley o el reglamento considere necesario.
Previo otorgamiento de la licencia, el solicitante deberá haber aprobado un
curso que lo acredite como persona competente para cuidar un animal doméstico.
El Ministerio de Salud podrá organizar cursos colectivos en diferentes cantones
del país para acreditar a los solicitantes.
No
se otorgará licencia de tenencia de animal doméstico, catalogado como
potencialmente peligroso a personas condenadas por delitos de homicidio,
violencia doméstica, lesiones, narcotráfico, delitos sexuales, asociación
ilícita o robo. Tampoco se otorgará licencia para tenencia de animales
potencialmente peligrosos a personas con limitación física, mental o
psicológica.
Se
establece que las municipalidades serán las encargadas de recoger y eliminar
los cadáveres de los animales domésticos y otros. Para tal función, coordinarán
con el Ministerio de Salud Pública y Senasa, los procedimientos para realizar
dichos levantamientos. Lo cual, es conteste con
Se
establece que las municipalidades habilitarán las áreas públicas necesarias y
adecuadas en los parques y otras zonas públicas para que los animales
domésticos realicen sus deposiciones. Al respecto, el artículo indica que será
obligación irrestricta de todos los dueños de animales domésticos, recoger y
eliminar adecuadamente, según lo disponga el reglamento las deposiciones de sus
mascotas.
Por
otro lado, el proyecto también indica que los dueños de mascotas, tendrán la
obligación de declarar a la municipalidad correspondiente la tenencia de
mascotas en un plazo de tres meses a partir de la adquisición de la mascota. Si
se cambiara de domicilio, la declaración deberá efectuarse en la nueva
municipalidad de residencia. De igual manera, deberá declararse su desaparición
o deceso, en un plazo de un mes a partir del suceso.
DE
DECRETA:
LEY DE
CREACIÓN DE CENTROS DE ATENCIÓN
A MASCOTAS ABANDONADAS
ARTÍCULO 1.- Adiciónase
un artículo VIII, a
“CAPÍTULO
VIII
Centros
de Atención a Mascotas Abandonadas
Artículo 24.- Autorización de creación de Centros de
Atención a Mascotas Abandonadas
Autorízase a las municipalidades del país, para que
individualmente y/o agrupadas en federaciones de municipalidades o mediante
empresas municipales de economía mixta, establezcan Centros de Atención a
Mascotas Abandonadas. Asimismo, se autoriza a las municipalidades a establecer
convenios con sujetos de derecho público o privado, nacionales o
internacionales para todos los aspectos que tengan que ver con la
administración, cooperación y financiamiento de los Centros de Atención a
Mascotas Abandonadas.
Artículo 25.- Finalidades de los Centros de Atención a
Mascotas Abandonadas
Serán fines de los Centros de Atención a Mascotas
Abandonadas:
1.- Crear
perreras municipales que brinden el espacio e instalaciones adecuadas para el
cuido y desarrollo de los animales domésticos abandonados.
2.- Capturar
a los animales domésticos abandonados o deambulantes.
3.- Suplir
las necesidades de salud, alimento y asistencia necesaria a estos animales.
4.- Abrir un
programa de adopción de mascotas.
5.- Velar
porque los animales internos, no sean maltratados, y si es necesario se les
provoque un deceso sin dolor y bajo supervisión profesional.
6.- Fomentar
una cultura de respeto y responsabilidad por la tenencia de animales.
Artículo 26.- Conceptos
1.- Para
efectos de esta Ley, se entenderá por mascota: el animal doméstico vertebrado
de compañía.
2.- Las
mascotas serán clasificadas en dóciles o mascotas potencialmente peligrosas.
Artículo 27.- Protocolos de atención animal
El Servicio Nacional de Salud Animal, desarrollará los
protocolos de procedimientos necesarios para el manejo de los animales en las
perreras municipales y los protocolos para su atención en la calle o recintos
donde ellos se encuentren.
Artículo 28.- Animales abandonados
Los animales abandonados deberán ser esterilizados
para evitar la proliferación descontrolada de cachorros no deseados.
Artículo 29.- Decomiso
Los Centros de Atención a Mascotas Abandonadas,
deberán decomisar a los animales domésticos que se encuentren en instalaciones
insalubres e inadecuadas; asimismo cuando se constata que el animal está siendo
maltratado, se encuentre en estado de desnutrición, o bien, su dueño o cuidador
no cuente con licencia para tenencia de animal doméstico. La gestión de
decomiso deberá realizarse previa audiencia con los dueños o encargados del
animal. Si los dueños o encargados del cuido del animal no son localizables, el
juez civil correspondiente podrá autorizar el decomiso del animal.
Artículo 30.- Licencia de tenencia, cuido y
manipulación de animal doméstico
1.-
Corresponderá al Ministerio de Salud emitir licencias para la tenencia, cuido y
manipulación de animales domésticos. Para dicho fin, mediante reglamento,
establecerá todos los asuntos necesarios para establecer los requisitos que
tanto la ley o el reglamento considere necesario. Previo otorgamiento de la
licencia, el solicitante deberá haber aprobado un curso que lo acredite como
persona competente para cuidar un animal doméstico. El Ministerio de Salud
podrá organizar cursos colectivos en diferentes cantones del país para
acreditar a los solicitantes.
2.- No se
otorgará licencia de tenencia de animal doméstico, catalogado como
potencialmente peligroso a personas condenadas por delitos de homicidio,
violencia doméstica, lesiones, narcotráfico, delitos sexuales, asociación
ilícita o robo. Tampoco se otorgará licencia para tenencia de animales
potencialmente peligrosos a personas con limitación física, mental o
psicológica.
Artículo 31.- Mascotas potencialmente peligrosas
El Ministerio de Salud Pública, en conjunto con
Artículo 32.- Sobre cadáveres animales
Las municipalidades serán las encargadas de recoger y
eliminar los cadáveres de los animales domésticos y otros. Para tal función,
coordinarán con el Ministerio de Salud Pública y el Senasa, los procedimientos
para realizar dichos levantamientos.
Artículo 33.- Medidas higiénicas en los lugares públicos
Las municipalidades habilitarán las áreas públicas
necesarias y adecuadas en los parques y otras zonas públicas para que los
animales domésticos realicen sus deposiciones.
Será obligación irrestricta de todos los dueños de
animales domésticos, recoger y eliminar adecuadamente, según lo disponga el
reglamento las deposiciones de sus mascotas. El incumplimiento de esto será
causal de revocación de la licencia de tenencia de animales y el respectivo
decomiso del animal, por parte de las municipalidades.
Artículo 34.- Declaración de mascotas
Es obligación de los dueños de mascotas, declarar a la
municipalidad correspondiente la tenencia de mascotas en un plazo de tres meses
a partir de la adquisición de la mascota. Si se cambiara de domicilio, la
declaración deberá efectuarse en la nueva municipalidad de residencia. De igual
manera, deberá declararse su desaparición o deceso, en un plazo de un mes a partir
del suceso.
Artículo 35.- Sanciones administrativas
Se autoriza a las municipales a cobrar una multa de
diez mil colones a quien, maltrate y/o mantenga en estado de hacinamiento a
cualquier mascota dentro de su propiedad. Esta multa se actualizará cada año de
acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC) y será destinado para
atender los alcances de esta Ley.”
Xinia Espinoza Espinoza José Roberto Rodríguez Quesada
DIPUTADOS
21 de octubre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº
20339.—Solicitud Nº 43809.—C-175100.—(IN2010091849).
EL MINISTRO DE
MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
En uso de las facultades que les confieren los incisos
3) y 18) del artículo 140, así como el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que, en el marco de los esfuerzos que realiza
II.—Que
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) es la
instancia gubernamental encargada de formular, coordinar, dar seguimiento y
evaluar las estrategias, prioridades y políticas del Gobierno, dentro de las
cuales sobresalen las relacionadas con el funcionamiento del Gobierno Digital.
III.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35139-MP-Mideplan, publicado en
IV.—Que
el referido Decreto Ejecutivo Nº 35139-MP-Mideplan, creó
V.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo mencionado en el considerando anterior, se
designó al Instituto Costarricense de Electricidad como
VI.—Que
VII.—Que
VIII.—Que
mediante el Convenio marco para el establecimiento de un sistema electrónico de
contratación pública en Costa Rica, suscrito el 18 de marzo de 2009 entre Public
Procurement Service del Gobierno de
IX.—Que
mediante el artículo 119 del Decreto Ejecutivo N° 35148-Minaet, titulado
Reglamento al título II de
X.—Que
atendiendo ese cometido, desde el mes de julio del año pasado
XI.—Que
de conformidad con lo establecido en el numeral 144 del Decreto Ejecutivo Nº
33411-H, nominado Reglamento a
Decretan:
Reglamento
para
Electrónico de Compras
Públicas Mercado
en Línea “Mer-Link”
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento
tiene por objeto regular el uso del Sistema Electrónico de Compras Públicas
“Mer-link”, en adelante Mer-link o Sistema, así como lo relacionado con el uso
del Registro único de proveedores y del Catálogo de bienes y servicios.
Artículo
2º—Alcance. Este Reglamento será de acatamiento obligatorio para los
proveedores registrados y las instituciones usuarias que facultativamente
decidan utilizar Mer-link, los cuales previamente hayan suscrito el respectivo
contrato de prestación de servicios y aceptado las Políticas de uso del
Sistema, según corresponda, así como para cualquier otro usuario del Sistema.
La
aplicación de este Reglamento no exime a la institución usuaria de cumplir
también las responsabilidades y los procedimientos dispuestos en
Lo
estipulado en el presente Reglamento prevalecerá sobre otras normas de igual o
menor rango que regulen el uso de medios electrónicos; por lo tanto, las
instituciones usuarias deberán velar por que su normativa interna sea acorde
con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo
3º—Definiciones. Para efectos de aplicación del presente Reglamento, los
siguientes términos tendrán el significado que aquí se les atribuye:
1) Administrador
del Sistema Mer-link: El Instituto Costarricense de Electricidad o la
empresa que esta entidad disponga, de conformidad con lo que establecen los
artículos 119 y 201 del Reglamento al título II de
2) Autorización
de débito automático: Es el mecanismo que permite a los clientes de las
instituciones financieras autorizar débitos automáticos con cargo a su cuenta
cliente, producto de transacciones procesadas por medio del Sistema Nacional de
Pagos Electrónicos (Sinpe).
3) Catálogo
de bienes y servicios Mer-link: Es el instrumento oficial de uso
obligatorio, en el que sistemáticamente se clasifican e identifican los bienes,
las obras y los servicios requeridos por las instituciones usuarias y ofrecidos
por los proveedores registrados. Para efectos de clasificación, las obras están
comprendidas dentro de los servicios.
4) Cartel
electrónico: Es un formulario digital disponible en Mer-link, que debe ser
completado y aprobado por la institución usuaria, y en el que establecen los
requisitos, las condiciones y las especificaciones de los bienes, las obras y
los servicios por contratar junto con el procedimiento de compra. Este término
es equivalente a “requerimiento” para el caso de las instituciones usuarias que
así lo tengan previsto en su normativa interna.
5) Certificado
de estampado de tiempo: Es un certificado que registra la fecha y la hora
exactas, según la hora oficial de Costa Rica, en que una transacción
electrónica determinada es generada. Este certificado es extendido por un
tercero que está facultado para este tipo de actos, de acuerdo con la política
de sellado de tiempo del Sistema Nacional de Certificación Digital.
6) Certificado
digital: Es una estructura de datos creada y firmada digitalmente por un
certificador, del modo y con las características que señalan el Reglamento a
7) Código
de clasificación: Es la forma estandarizada de categorización del Catálogo
de bienes y servicios de Mer-link, la cual consiste en la aplicación del
Catálogo estándar de productos y servicios de las naciones unidas (UNSPSC:
United Nations Standard Products and Services Code). Dicho código consta de
ocho dígitos y es utilizado en el Registro electrónico de proveedores para
señalar los bienes, las obras y los servicios que el proveedor puede ofrecer a
las instituciones.
8) Código
de identificación: Permite especificar o describir, con mayor grado de
detalle y de manera estandarizada, los bienes, las obras y los servicios del
Catálogo de Mer-link, mediante un sistema de detección de atributos comunes e
individuales. Está formado por dieciséis dígitos, de los cuales los ocho
primeros corresponden al código de clasificación y los ocho restantes a un
consecutivo establecido de manera automática. Es utilizado para identificar los
bienes, las obras y los servicios en la publicación de carteles.
9) Código
de producto: Es el código del Catálogo de Mer-link que permite
individualizar el bien y el servicio por medio de la definición de todos los
atributos, identificándolo entre sus similares de manera única. Está formado
por veinticuatro dígitos, de los cuales los dieciséis primeros corresponden al
código de identificación. Es utilizado para presentar las ofertas y los
procedimientos subsiguientes a la adjudicación de bienes, obras y servicios;
asimismo, es utilizado para los procedimientos de venta y arrendamiento por
remate.
10) Contrato
electrónico: Es el instrumento que utiliza Mer-link para formalizar la
contratación. Consiste en un documento que contiene los elementos esenciales de
la contratación.
11) Contrato
electrónico modificado: Es el instrumento que utiliza Mer-link para hacer
las modificaciones que se requieran después de formalizado el contrato y
durante su ejecución; este contrato sustituye a las adendas. Se utilizará para
la modificación unilateral, contrato adicional, suspensión del contrato,
suspensión del plazo, cesión, prórroga del contrato y prórroga del plazo. Todas
las modificaciones realizadas por este medio quedarán debidamente consignadas
en el expediente electrónico y formarán parte del contrato electrónico.
12) Cuenta
cliente: Es una estructura estandarizada del número de cuenta utilizado por
las entidades participantes en Sinpe para identificar las distintas líneas de
negocio (cuentas de fondos, tarjetas de crédito y cualquier otro producto
financiero) de los clientes de las entidades financieras utilizadas por estos
para realizar transacciones interbancarias. Esta cuenta constituye el domicilio
financiero del cliente.
13) Cuenta
domiciliada: Es una cuenta cliente sobre la cual su titular emite una
instrucción, autorizando a realizar un determinado cobro sobre dicha cuenta.
14) Débito
en tiempo real: Es el servicio de liquidación bilateral bruta en tiempo
real, por medio del cual una entidad origen envía una instrucción de cobro
propia o de su cliente a una entidad destino para que debite en tiempo real una
cuenta cliente previamente domiciliada por el cliente destino.
15) Documento
confidencial: Es aquel documento calificado, mediante acto razonado por la
institución usuaria, de oficio o a solicitud de la parte interesada, como
secreto comercial, industrial o económico, según lo regulado por la normativa
especial aplicable a la institución usuaria, el cual será de acceso
restringido. Incluye los procedimientos para la adquisición de objetos con
seguridades calificadas.
16) Documento
electrónico: Corresponde a cualquier manifestación con carácter
representativo o declarativo expresada o transmitida por un medio electrónico o
informático. Cuando el documento electrónico se encuentre suscrito mediante
firma digital certificada tendrá el mismo valor y eficacia probatoria que uno
firmado en manuscrito, de conformidad con lo que establece
17) Encriptación:
Es el proceso para convertir la información a un formato más seguro; en otras
palabras, los datos que están en un formato claro, o sea entendible, se
convierten, mediante un proceso matemático, a un formato encriptado o
codificado, o sea ininteligible.
18) Entidad
garante: Corresponde ya sea a un banco integrante del sistema bancario
nacional, una institución aseguradora reconocida en el país, o bien, el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal que emite una garantía para respaldar
económicamente la actuación de un proveedor de bienes o servicios en las
diferentes etapas del procedimiento de contratación administrativa.
19) Expediente
electrónico: Constituye una serie de documentos electrónicos ordenados
cronológicamente y almacenados en un medio electrónico que garantice que
ninguno de esos documentos será alterado, eliminado o añadido. El foliado se
llevará a cabo mediante un índice consecutivo de asientos.
20) Factura
electrónica: Es un documento comercial con efectos tributarios, generado,
expresado y transmitido en formato electrónico.
21) Firma
digital: Es el conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un
documento electrónico, que permite verificar su integridad, así como
identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.
22) Firma
digital certificada: Es una firma digital que haya sido emitida al amparo
de un certificado digital válido y vigente, expedido por un certificador
registrado.
23) Formulario
electrónico: Es un documento estandarizado que se encuentra disponible en
Mer-link para realizar algunos actos de los procedimientos de contratación
administrativa. Estos formularios deben ser completados y firmados digitalmente
por los interesados.
24) Garantía
electrónica: Es el documento electrónico que emite la entidad garante, por
gestión del proveedor registrado o del adjudicatario, para salvaguardar el
interés institucional o para respaldar la correcta ejecución del contrato,
según corresponda. Comprende la garantía de participación, cumplimiento y
colateral.
25) Inhibidos:
Personas físicas o jurídicas a las que les apliquen las prohibiciones para
contratar con las instituciones usuarias, según lo previsto en
26) Institución
usuaria: Es el órgano, ente o empresa pública que facultativamente decida
utilizar Mer-link, haya aceptado la política de uso y haya suscrito el contrato
de prestación de servicios respectivo.
27) Mer-link:
Es el Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea.
28) Oferta
electrónica: Es la manifestación de voluntad del oferente, emitida mediante
un formulario electrónico y utilizando la firma digital certificada, dirigida a
la institución usuaria con el fin de participar en un procedimiento de
contratación administrativa.
29) Plan
de continuidad: Es un instrumento de gestión para el buen funcionamiento de
Mer-link que documenta y pone en práctica, en forma efectiva y oportuna, las
acciones preventivas y correctivas necesarias con base en los planes, la
evaluación e impacto de los riesgos y la clasificación de sus recursos de TI,
según su criticidad.
30) Portal
Mer-link: Es la ventanilla única ubicada en un sitio electrónico en
Internet, por medio de la cual interactúan los usuarios de Mer-link en los
procedimientos de compras públicas.
31) Proveedor
registrado: Es la persona física o jurídica inscrita en el Registro
electrónico de proveedores de Mer-link a efectos de participar en los
procedimientos de contratación administrativa que se realicen mediante
Mer-link, a fin de suministrar bienes y servicios a las instituciones usuarias.
El proveedor registrado ha aceptado la normativa que regula el uso del Sistema,
así como las Políticas de uso de Mer-link y cuenta con un certificado digital.
32) Registro
de usuarios: Es el módulo de Mer-link que integra el Registro electrónico
de proveedores y el Registro de instituciones usuarias.
33) Registro
electrónico de proveedores: Es el instrumento en el que se deben inscribir
las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los procedimientos de
contratación administrativa efectuados por medio de Mer-link. Contiene una
descripción detallada de los bienes y servicios que ofrece cada proveedor, así
como la información que permita acreditar y evaluar a los proveedores
registrados en forma íntegra y particular para un determinado tipo de concurso.
34) Sistema
Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-link”: Es un portal
de comercio electrónico que permite realizar los procedimientos de contratación
administrativa en forma electrónica.
35) Sistema
Electrónico de Reconocimiento (SER): Es el Sistema que utiliza Mer-link
para que los representantes legales de los proveedores y de las instituciones
usuarias registren la información acerca de sus representantes legales,
apoderados y colaboradores, así como para que otorguen poderes especiales.
36) Sistema
Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe): Es el portal financiero que integra
y articula el sistema de pagos costarricense.
Artículo 4º—Principios rectores del uso de
Mer-link. Toda la actividad contractual que se realice por medio de
Mer-link garantizará la transparencia, la libre competencia, la igualdad, el
libre acceso, la integridad, la neutralidad, la seguridad, la consistencia, la
confidencialidad y el no repudio de las actuaciones. Dicha actividad estará
basada en los estándares interoperables y permitirá el respaldo de la
información y el registro de operaciones desde su origen. Del mismo modo,
deberá observar los principios de contratación administrativa previstos en
Artículo
5º—Uso de formularios y documentos electrónicos. A efectos de garantizar
la agilidad, la estandarización y la simplicidad, los procedimientos se deberán
llevar a cabo haciendo uso de los formularios y/o documentos electrónicos de
que disponga Mer-link para determinados actos.
Artículo
6º—Uso de firma digital. Todos los actos jurídicos que se realicen por
medio de Mer-link deben estar respaldados por una firma digital certificada,
emitida al amparo de lo dispuesto en
Artículo
7º—Actos por realizar en Mer-link. Entre otros, los siguientes actos se
deberán realizar por medio de Mer-link: publicidad de los planes de compra,
manejo e inscripción en el Registro de proveedores, uso del Catálogo de bienes
y servicios, decisión inicial, confección del cartel, invitaciones a
participar, divulgación del cartel, sus modificaciones y aclaraciones, envío y
recepción de las ofertas y sus aclaraciones, realización de prevenciones para
que se subsanen defectos formales, así como recibimiento de la subsanación,
análisis formal de ofertas, celebración de subastas o remate, emisión y
comunicación de los actos finales del procedimiento como la adjudicación,
declaratoria de desierta, la formalización contractual, su aprobación interna,
la orden de pedido, pago de timbres y especies fiscales, rendir garantías de
participación y cumplimiento, pago a proveedores, modificaciones al contrato,
contrato adicional, reajustes de precios, prórrogas automáticas, prórrogas y
suspensión del plazo, suspensión del contrato, recibo de objetos actualizados,
cesión de contrato, recepción provisional o definitiva, finiquito, multas,
cláusula penal, resolución y rescisión del contrato, procedimientos
administrativos a particulares que se ajusten al artículo 217 del Reglamento a
Asimismo,
se tramitarán en Mer-link los recursos de objeción al cartel, de revocatoria y
otros contra el acto de adjudicación, cuya resolución sea competencia de la
institución usuaria, así como la aprobación interna.
Artículo
8º—Horarios habilitados. Las actuaciones en Mer-link se podrán realizar
en días y horas hábiles o inhábiles, excepto aquellos actos o plazos que
expresamente estén establecidos para llevarse a cabo o que corran en días y
horas hábiles, según corresponda.
Las
horas y los días hábiles se determinarán de acuerdo con el horario hábil de la
institución usuaria que promueve el concurso o la entidad que deba resolver la
gestión, según corresponda. Para ello la institución usuaria o la entidad está
obligada a incluir en Mer-link los días y las horas inhábiles diferentes a
sábado, domingo y feriados de ley.
Artículo
9º—Excepciones al uso de Mer-link. En los siguientes supuestos se podrá
prescindir del uso de Mer-link:
a) Cuando la
naturaleza o las circunstancias concurrentes propias de la contratación
específica justifiquen que no procede o que resulta más conveniente llevar a
cabo el concurso por otros medios. Esta condición deberá advertirse en el
cartel.
b) Cuando
exista una falla en el Sistema u ocurra un hecho constitutivo de caso fortuito,
fuerza mayor o de terceros que impida el uso de Mer-link. En estos supuestos
deberá aplicarse lo previsto en el Plan de continuidad.
c) Cuando
se requiera formalización contractual en escritura pública.
d) Cuando
se interpongan recursos de revocatoria, apelación y revisión establecidos en
Artículo 10.—Expediente electrónico y conservación
de información. En cada procedimiento de contratación administrativa que se
realice en Mer-link, el expediente será electrónico y contendrá todos los
documentos electrónicos que se generen en el trámite del procedimiento que se
efectúe en el Sistema. Cada documento que sea agregado deberá estar numerado y
ordenado cronológicamente. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente
electrónico del procedimiento de contratación, el cual podrá ser consultado en
línea. El expediente estará foliado mediante un índice de asientos
consecutivos.
Mediante
acto razonado por la institución usuaria, los documentos y los procedimientos
calificados como confidenciales, secreto comercial, industrial o económico, de
oficio o a solicitud de la parte interesada, según lo regulado por la normativa
especial aplicable a la institución usuaria, serán de acceso restringido.
Posterior
a la ejecución total del respectivo contrato y por un lapso de cinco años,
Mer-link deberá conservar el expediente electrónico en línea, para que pueda
ser consultado por cualquier interesado, salvo la información calificada como
restringida. Una vez transcurrido este plazo, el expediente pasará a un archivo
electrónico, donde permanecerá en estado pasivo, por un periodo igual, pero
siempre a disposición de cualquier interesado previa solicitud, la cual deberá
ser atendida en un plazo máximo de diez días hábiles. Después de los diez años,
el expediente se trasladará a la institución usuaria para que ella disponga de
él como corresponde.
En
materia de archivo de expedientes electrónicos se aplicará lo dispuesto en la
normativa aplicable, así como lo dispuesto por
Artículo
11.—Incorporación de documentos que no están disponibles en formato
electrónico o que no cuentan con firma digital certificada. Todos los
documentos que se adjunten a los formularios y los documentos electrónicos
disponibles en Mer-link, o bien, que se agreguen al expediente electrónico
deben ser documentos electrónicos suscritos mediante firma digital certificada.
En
los casos en los que el documento original no esté disponible en documento
electrónico o no cuente con firma digital certificada, este se debe incluir
como un archivo en el formato estándar que se establezca en las Políticas de
uso de Mer-link o en el cartel de la contratación respectiva.
Quien
incorpore estos archivos será responsable por la custodia y la conservación de
los documentos originales por un plazo de diez años posteriores a la ejecución
total del respectivo contrato; asimismo, este responsable estará en la
obligación de presentarlos ante la institución usuaria o cualquier autoridad
judicial que así lo requiera.
CAPÍTULO II
Registros
Electrónicos de Mer-Link
SECCIÓN I
Registro
de instituciones usuarias
Artículo 12.—Integración del Registro de
instituciones usuarias. Todas las instituciones usuarias que decidan
utilizar Mer-link para llevar a cabo sus procedimientos de contratación
administrativa, deberán inscribirse en el Registro de instituciones usuarias
del Sistema. Este Registro contiene la información de las instituciones
usuarias y de los funcionarios de estas que tengan competencia para efectuar
trámites de contratación administrativa en Mer-link. Será responsabilidad de
las instituciones usuarias mantener al día esta información, y para ello la
institución usuaria debe registrar y actualizar en el Registro respectivo del
Sistema los nombres de los funcionarios facultados para llevar a cabo los
diferentes actos de la contratación administrativa, así como los poderes
especiales otorgados para estos efectos.
Será
responsabilidad de quien otorga el poder declarar que cuenta con las facultades
suficientes para ese acto, lo cual no obsta para que cualquier interesado
verifique la información en el Registro correspondiente.
Respecto
a los poderes inscritos en el Registro de personas del Registro Nacional,
Mer-link verificará en forma electrónica la vigencia de los mandatos y las facultades
otorgadas.
Artículo
13.—Registro de inhibidos, apercibidos e inhabilitados. Todas las
instituciones usuarias deberán registrar y mantener actualizada la información
en Mer-link respecto de las personas físicas y jurídicas cubiertas por el
régimen de prohibiciones de
Mer-link
mantendrá en su portal una lista con los apercibidos e inhabilitados, así como
inhibidos, la cual deberá ser actualizada por las instituciones usuarias.
Cuando se trate de apercibimientos o inhabilitaciones impuestas por
SECCIÓN II
Registro
electrónico de proveedores
Artículo 14.—Constitución de un único Registro
electrónico de proveedores. El Registro electrónico de proveedores de
Mer-link será de uso obligatorio para las instituciones usuarias y constituye
el único instrumento idóneo en el que se inscribirán las personas físicas y
jurídicas que deseen participar en los procedimientos de contratación
administrativa tramitados por medio de Mer-link. Dicha inscripción tendrá una
vigencia de veinticuatro meses.
En
el caso de las instituciones que empiecen a tramitar sus procedimientos de
contratación administrativa en Mer-link con posterioridad a la entrada en
vigencia del presente Reglamento, sus registros de proveedores se mantendrán
vigentes únicamente para efectos de cursar invitación para participar en
procedimientos de contratación administrativa hasta dos años contados a partir
de la fecha en que se inscriban en el Registro de instituciones usuarias de
Mer-link.
Los
proveedores registrados podrán ser evaluados en forma integral en cuanto a su
historial, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte
indispensable para la adecuada selección del contratista y del interés público.
La información que conste en el Registro electrónico de proveedores es de libre
acceso.
Artículo
15.—Administración del Registro electrónico de proveedores. Mer-link
contará con un administrador del Registro electrónico de proveedores, quien
tendrá bajo su responsabilidad el manejo centralizado, así como la definición
de procesos de dicho Registro, garantizando su calidad y buen funcionamiento.
Artículo
16.—Operadores del Registro electrónico de proveedores. A fin de
garantizar el adecuado manejo del Registro electrónico de proveedores, las instituciones
usuarias contarán con funcionarios especialistas en esta materia, quienes
tendrán acceso a Mer-link en condición de operadores de registro. Dichos
funcionarios deberán gestionar ante
Artículo
17.—Invitación a integrar el Registro electrónico de proveedores. Sin
perjuicio de lo que disponga
Artículo
18.—Información del Registro electrónico de proveedores. Para
inscribirse en el Registro electrónico de proveedores de Mer-link, los
interesados deben acreditar de manera obligatoria los siguientes datos:
a) Nombre, razón
o denominación social, según corresponda.
b) Número
de cédula física, jurídica, residencia o identificación en el caso de
proveedores extranjeros, según corresponda.
c) Nacionalidad
de la persona física, y país de constitución en el caso de personas jurídicas.
d) Domicilio
electrónico permanente (dirección de correo electrónico) en el que recibirá las
notificaciones.
e) Números
telefónicos, número de fax, apartado postal y dirección física.
f) Institución
usuaria para la cual realiza la inscripción, así como zona geográfica en la
cual ofrece sus bienes o servicios.
g) Actividad
a la que se dedica.
h) Bienes
y/o servicios que ofrece según el código de clasificación.
i) Información
del representante legal o apoderado incluyendo las facultades y limitaciones
del mandato que deberá incluir en el SER.
j) Fecha
de inscripción y fecha de expiración de la persona jurídica.
k) Número
y tipo de acciones.
l) Monto
de las acciones o cuotas, ya sea nominal o real.
m) Propiedad
y distribución del capital (titulares y distribución). El proveedor registrado
será responsable de mantener actualizada dicha información.
n) Indicar
si es proveedor directo o intermediario; si está registrado como pymes, debe
señalar el número de registro y su categoría, así como el país de origen del
bien o servicio que ofrece.
o) Historial
del proveedor que incluirá los siguientes aspectos: datos sobre informes
finales y finiquitos, resoluciones sancionatorias, con la indicación del número
y la fecha de la resolución, nombre del proveedor, fecha de inicio, fecha de
vencimiento, trámite de contratación asociado, extracto del fondo de la
resolución y parte dispositiva y estado del proveedor.
Además de la información detallada, el proveedor podrá
incluir en el Sistema su sitio web, número telefónico del centro de servicio,
métodos de producción, normas universales de calidad, distribución de planta,
manejo sustentable de bienes y servicios, y cualquier otro aspecto o dato que
por interés de la institución usuaria se considere importante incorporar al
Registro.
Artículo
19.—Requisitos para integrar el Registro electrónico de proveedores. Para
realizar la inscripción en el Registro electrónico de proveedores de Mer-link,
los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con un
certificado de firma digital. En el caso de los proveedores extranjeros sin
representante en el país, podrán realizar los trámites en Mer-link utilizando
un certificado digital otorgado en el extranjero, debidamente homologado de
conformidad con
b) Llenar
la información requerida en la solicitud de registro de proveedor provista por
Mer-link, que incluye las siguientes declaraciones juradas:
1) Que se trata
de un fabricante nacional o extranjero. En caso de que se trate de una pequeña
o mediana empresa, según corresponda, debe aclarar que es una pyme (conforme lo
establece
2) Que
se encuentra al día en el pago de los impuestos ante
3) Que
no le alcanza ninguna de las prohibiciones para contratar con
c) Previo a la
inscripción del interesado en el Registro electrónico de proveedores, el
Sistema se encargará de realizar las siguientes validaciones en línea:
1) La vigencia
de la sociedad inscrita ante el Registro Nacional.
2) La
naturaleza y la propiedad de sus cuotas o acciones según Registro Nacional.
3) Estado
de la persona jurídica, en la que se determine si se encuentra activa,
disuelta, en quiebra, liquidada o cancelada de oficio.
4) Registro de inhibidos, apercibidos e
inhabilitados.
d) Domiciliar
una cuenta a favor del administrador de Mer-link, para ello deberá cumplir los
requisitos de domiciliación establecidos en el Reglamento del Sistema Nacional
de Pagos Electrónicos (Sinpe) y demás normativa aplicable.
Una vez completada la información requerida y después
de realizadas las validaciones automáticas, el interesado recibirá el resultado
de su solicitud. En caso de que el resultado sea exitoso, será incorporado al
Registro electrónico de proveedores; en caso contrario, su solicitud quedará
pendiente hasta que el proveedor subsane los aspectos en los que el Sistema
haya detectado errores. En caso de no subsanarse los defectos en un plazo de
cinco días hábiles posteriores al recibo del resultado de su solicitud, se le
comunicará el rechazo de ésta. Lo anterior no impide que el proveedor pueda
iniciar nuevamente los trámites de inscripción.
Artículo
20.—Obligación de actualización. Los proveedores registrados están
obligados a mantener actualizada la información que hayan aportado al momento
de solicitar su inscripción en el Registro.
Artículo
21.—Causales para declarar inactivo a un proveedor registrado. Se podrá
declarar inactivo a un proveedor registrado en las siguientes circunstancias:
a) La muerte o
la extinción de la persona física o jurídica.
b) La
manifestación expresa del proveedor inscrito.
c) Los
que hayan sido inhabilitados para contratar con todas las instituciones
usuarias durante el tiempo que subsista la sanción.
d) Por
la no sujeción del proveedor a los estándares de calidad que indique la
institución usuaria mediante reglamentos o normas técnicas emanadas de los
órganos competentes.
e) Por
vencimiento o expiración del plazo de inscripción.
Artículo 22.—Procedimiento para declarar inactivo a
un proveedor registrado. Para declarar inactivo a un proveedor registrado
por el supuesto citado en el inciso d) del artículo anterior o los previstos en
la demás normativa aplicable, se seguirá el siguiente procedimiento:
Una
vez detectada la causal para la declaratoria de inactivo, la institución
usuaria contará con un plazo de tres días hábiles para solicitarle al
administrador del Registro electrónico de proveedores de Mer-link que realice
el procedimiento administrativo correspondiente.
Dentro
de los tres días siguientes a la recepción de la referida solicitud, el
administrador del Registro único de proveedores debe trasladar la solicitud a
las demás instituciones usuarias, las cuales contarán con un plazo de tres días
hábiles para que se refieran al respecto. En esta etapa las instituciones
pueden solicitar constituirse en parte.
Una
vez vencido el plazo anterior, el administrador del Registro comunicará al
proveedor registrado, en la dirección electrónica reportada, el inicio del
procedimiento y le otorgará un plazo de cinco días hábiles para que formule sus
alegatos y presente sus pruebas de descargo.
Dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los alegatos del
proveedor y de la institución usuaria si fuera del caso, el administrador del
Registro electrónico de proveedores, mediante acto motivado, emitirá la
resolución final del procedimiento, la cual tendrá recurso de revocatoria ante
el administrador del Registro electrónico de proveedores y recurso de apelación
ante el administrador de Mer-link. Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero estos solo serán admisibles si son interpuestos dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución aludida. Los recursos
serán resueltos en un plazo máximo de ocho días hábiles, contado a partir de la
recepción del recurso.
De
todo lo actuado, el administrador del Registro electrónico de proveedores
deberá levantar un expediente electrónico.
Se
exceptúan de este procedimiento las casuales contenidas en los incisos a), b),
c) y e) del artículo anterior. Para que opere la declaratoria de inactivo en el
caso del inciso a), bastará una consulta al registro público respectivo; en el
supuesto del inciso b) será suficiente la solicitud del interesado. En el
supuesto del inciso c), se hará la declaratoria una vez que el administrador de
Mer-link reciba la resolución de inhabilitación. Tratándose del inciso e), Mer-link
prevendrá al proveedor registrado del vencimiento de su inscripción, un mes
antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor registrado
manifiesta su interés de mantenerse en el Registro electrónico de proveedores e
indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente
se le tendrá como proveedor registrado activo por un periodo igual; de lo
contrario, se le declarará inactivo mediante acto motivado que no tendrá
ulterior recurso.
Artículo
23.—Verificación de poderes inscribibles. Respecto de los apoderados
cuyo mandato debe estar inscrito en el Registro Nacional, Mer-link verificará
en forma electrónica la vigencia de los mandatos y las facultades otorgadas.
Artículo
24.—Registro de poderes especiales. Los proveedores están obligados a
registrar en el SER los datos de sus representantes y colaboradores previo a
inscribirse en el Registro electrónico de proveedores de Mer-link y deben
mantener actualizada dicha información. También, deberán gestionar
electrónicamente en el SER los poderes no inscribibles en el Registro Nacional,
a efectos de que los apoderados especiales puedan realizar los actos dentro de
los procedimientos de contratación administrativa que se tramiten por medio de
Mer-link. Para ello, SER dispondrá de los formularios y constituirá un
registro, el cual será de acceso público.
Será
responsabilidad de quien otorga el poder especial declarar que cuenta con las
facultades suficientes para ese acto, lo cual no obsta para que cualquier
interesado verifique la información en el registro correspondiente.
CAPÍTULO III
Catálogo
de bienes y servicios
Artículo 25.—Objetivo. El Catálogo de bienes y
servicios de Mer-link tiene como objetivo ofrecer un sistema de categorización
único de bienes y servicios, el cual optimice y potencialice las tareas de
recopilación, análisis y administración de los bienes y servicios, cuya
información integrada y sistemática favorezca una logística de compras públicas
económica y eficiente, considerando elementos de oferta-demanda y de la
administración de los bienes en su ciclo de vida.
Artículo
26.—Composición del Catálogo de bienes y servicios de Mer-link. El
código completo para bienes y servicios en el Catálogo de Mer-link se compone
del código de clasificación de las Naciones Unidas, el código de identificación
y el código de producto.
Artículo
27.—Ámbito de aplicación y uso. El Catálogo de bienes y servicios de
Mer-link será de uso obligatorio en los procedimientos de contratación
administrativa que se realicen por medio del Sistema Mer-link.
El
código de clasificación debe ser utilizado en el Registro electrónico de
proveedores para señalar los bienes y los servicios que el proveedor puede
ofrecer a las instituciones.
Para
la confección del cartel, las instituciones usuarias emplearán el código de
identificación disponible en Mer-link. En caso de no existir el código de
clasificación requerido, las instituciones usuarias tienen la obligación de
solicitar el registro del bien o servicio ante el administrador del Catálogo.
Para
la presentación de ofertas de bienes y servicios, los proveedores registrados
deben emplear el código de producto disponible en Mer-link.
En
caso de no existir el código de producción requerido, el proveedor registrado,
de previo a la confección de la oferta, tiene la obligación de solicitar el
registro del bien o servicio ante el administrador del Catálogo.
Si
el proveedor registrado desea presentar una oferta alternativa para un bien o
servicio, deberá utilizar el código de producto disponible en Mer-link. Si no
se encuentra disponible el código de identificación base para el código de
producto correspondiente, deberá gestionar la solicitud de registro ante
Artículo
28.—Información que contiene el Catálogo de bienes y servicios de Mer-link. El
Catálogo de bienes y servicios contiene información técnica detallada para
identificar de manera única, mediante el uso de atributos comunes e
individuales, los bienes y los servicios de acuerdo con las características y
particularidades del producto. Estos atributos son empleados para la asignación
del código de identificación y el código de producto, este último empleará
atributos adicionales como las marcas y modelos para proporcionar un mayor
grado de reconocimiento único de los bienes.
Los
campos en el sistema de catálogo correspondientes a los atributos comunes e
individuales serán regulados mediante el manual de procedimientos.
Artículo
29.—Administración del Catálogo de bienes y servicios de Mer-link. Corresponderá
a un área especializada de Mer-link la administración centralizada del Catálogo
de bienes y servicios. Esta función comprende la definición de políticas,
procesos y garantías sobre el buen funcionamiento del Catálogo.
La
administración integral del Catálogo de Mer-link será responsabilidad de los
analistas y coordinadores de catálogo, quienes tendrán a su cargo el control y
la atención de las solicitudes de inclusión, modificación o exclusión de los
códigos de clasificación e identificación.
Artículo
30.—Operadores del módulo de Catálogo de bienes y servicios de Mer-link. Las
instituciones usuarias deben contar con funcionarios especialistas en materia
de catalogación de bienes y servicios, quienes tendrán acceso a Mer-link en
condición de operadores de catálogo.
Dichos
funcionarios serán responsables de velar por la calidad de la información del
Catálogo de Mer-link, y de solicitar ante
Artículo
31.—Solicitud de inclusión, modificación o exclusión. Las instituciones
usuarias y los proveedores registrados tienen la responsabilidad de solicitar
la inclusión, la modificación o la exclusión de bienes o servicios en el
Catálogo de Mer-link, para lo cual deberán utilizar los formularios
electrónicos y los procedimientos establecidos para tal fin.
Toda
la información suministrada por el operador de catálogo o el proveedor
registrado, en relación con los bienes y los servicios que solicita incluir,
modificar o excluir en el Catálogo, deberá ser cierta y demostrable; asimismo,
será de su absoluta responsabilidad cualquier omisión o inconsistencia.
Artículo
32.—Bienes que requieren registro sanitario. Para la inclusión del código
de producto de los bienes que deban estar registrados ante el Ministerio de
Salud, será obligación del proveedor registrado ingresar el número de registro
sanitario; de no contar con esta información, no se podrá asignar este código.
Quedan excluidos de este deber los casos de excepción que estipula la
legislación vigente.
Artículo
33.—Procedimiento de inclusión, modificación o exclusión. Una vez
recibida la solicitud de inclusión, modificación o exclusión de bienes o
servicios en el Catálogo de Mer-link,
Artículo
34.—Actualización de la información del Catálogo de bienes y servicios de
Mer-link. Con el propósito de garantizar la calidad de la información
disponible en el Catálogo de bienes y servicios de Mer-link, el administrador
del Catálogo podrá excluir los bienes y los servicios que se dupliquen, o bien,
inactivar aquellos que se encuentren obsoletos o en desuso.
Es
obligación de las instituciones usuarias y proveedores registrados comunicar
las actualizaciones de los bienes y los servicios que afecten los datos del
Catálogo.
CAPÍTULO IV
Cartel y
oferta electrónicos
Artículo 35.—Cartel electrónico. El cartel
electrónico constituye el reglamento específico de la contratación que se
promueve. Está compuesto por un formulario electrónico y sus documentos
electrónicos anexos, cuyo contenido responde a los requisitos establecidos en
Este
formulario contiene tres tipos de condiciones; a saber: 1) condiciones
generales, que son aquellas aplicables por todas las contrataciones que
tramitan sus compras por medio de Mer-link; 2) condiciones técnicas, que
corresponden a los requerimientos técnicos para cada contratación, y 3)
condiciones especiales, que son aquellas que define cada institución usuaria
para cada contratación. Asimismo, contiene un apartado en el que se indican las
declaraciones juradas y las certificaciones que se requieren.
Para
efectos de identificación del bien o del servicio que se va a adquirir, se debe
utilizar el código de identificación del Catálogo de Mer-link.
Además
de todos los requisitos establecidos en
Artículo
36.—Divulgación del cartel. El cartel, sus aclaraciones, modificaciones
y prórrogas serán publicados en el portal de Mer-link y agregados al expediente
electrónico. Además, cualquier interesado podrá obtenerlos de manera gratuita
por medio de Mer-link.
Quedan
excluidos de esta publicación los carteles que correspondan a procedimientos
declarados confidenciales, según
Artículo
37.—Cómputo del plazo para recepción de ofertas, modificaciones,
aclaraciones y recursos de objeción al cartel. Para efectos del cálculo del
plazo para la recepción de las ofertas, solicitud de modificaciones,
aclaraciones y recursos de objeción al cartel, se aplicará la normativa que
rige a la institución usuaria, siguiendo estas reglas:
a) En los casos
en que la normativa aplicable establezca que la invitación a participar se realice
mediante publicación, será el momento de la publicación en el portal de
Mer-link el que determinará el inicio del plazo.
b) Si
se tratara de una contratación en la que la normativa aplicable señale que la
invitación se realice en forma directa, será la fecha de la comunicación al
último de los potenciales oferentes invitados la que determine el inicio del
plazo.
Artículo 38.—Requisitos para la presentación de
ofertas. Todo proveedor registrado deberá emitir sus ofertas electrónicas
en el formulario electrónico disponible al efecto en Mer-link. Estas ofertas
deben ser suscritas por el oferente o su representante legal mediante firma
digital certificada.
La
oferta deberá redactarse en idioma español. La información técnica o
complementaria, así como los manuales de uso expedidos por el fabricante,
deberán presentarse en idioma español, salvo que en el cartel se permitan otros
idiomas con la traducción debidamente consularizada, o bien, que se acepte una
traducción libre de su texto.
La
representación de las personas jurídicas se verificará contra la información
disponible en el Registro Nacional.
En
el caso de las ofertas en consorcio, estas deberán estar suscritas por los
integrantes del consorcio o sus representantes legales, y en la misma oferta se
incluirá el acuerdo consorcial, el cual también será utilizado para verificar
la designación de los representantes con poder suficiente para actuar durante
la fase de estudio de ofertas, formalización, ejecución contractual y trámites
de pago.
Tratándose
de ofertas conjuntas, estas deberán ser firmadas por los representantes de cada
uno de los oferentes.
La
acreditación de representación se hará de manera obligatoria para el
adjudicatario; no obstante, la institución usuaria podrá constatar la
información en cualquier momento del procedimiento de contratación.
Artículo
39.—Contenido de las ofertas. La información técnica o complementaria y
los manuales de uso expedidos por el fabricante, así como los demás documentos
que acompañan la oferta, deberán adjuntarse en forma electrónica.
Las
muestras serán registradas mediante un formulario electrónico disponible en
Mer-link y la institución usuaria indicará en el cartel cómo se llevará a cabo
la entrega, la custodia, el análisis y la devolución de estas.
La
garantía de participación deberá ser gestionada por el oferente según lo
dispuesto en el capítulo V del presente Reglamento.
Para
efectos de identificación del bien o el servicio por ofrecer, se debe utilizar
el código de producto del Catálogo de Mer-link y cuando corresponda, según la
naturaleza del bien, se deben indicar los datos del registro sanitario del
Ministerio de Salud.
Artículo
40.—Ingreso de la oferta. Las ofertas deberán ser presentadas dentro del
plazo previsto para tal efecto en el cartel, pero permanecerán encriptadas e
inaccesibles hasta la hora y la fecha señaladas en el cartel para la apertura
de ofertas.
La
oferta se tendrá por ingresada en la hora y la fecha que se registre mediante
el certificado de estampado de tiempo.
Cada
una de las propuestas ofertadas participará únicamente en el concurso para el
que fue presentada, asumiendo el oferente las consecuencias que se puedan
generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable a él en el momento
de ingresar su oferta y la documentación complementaria.
Artículo
41.—Prórroga del plazo para recepción de ofertas. En el mismo acto en
que se dispongan prórrogas del plazo de apertura de ofertas, se deberá realizar
la correspondiente prórroga del plazo de recepción de ofertas.
Artículo
42.—Apertura de ofertas. Las ofertas permanecerán encriptadas e
inaccesibles hasta la fecha y la hora señalada para el acto de apertura; solo
en este momento serán desencriptadas, y estarán disponibles a todos los
interesados una vez que Mer-link registre y genere un acta de las ofertas
recibidas, la cual será agregada al expediente respectivo, todo ello según la
normativa especial aplicable a la institución usuaria.
Los
oferentes podrán efectuar observaciones en forma electrónica dentro del plazo
establecido en el cartel para tal efecto. En caso de que se presenten
observaciones, estas se consignarán en el expediente y serán valoradas cuando
corresponda.
Artículo
43.—Aclaración y subsanación de ofertas. En los casos en que se detecten
aspectos que requieran aclaración o subsanación de las ofertas, la prevención
se hará por medio de Mer-link. Del mismo modo, el oferente aclarará o subsanará
su oferta mediante el Sistema.
CAPÍTULO V
Garantías
electrónicas
Artículo 44.—Formas de rendir las garantías de
participación y de cumplimiento. Las formas de rendir las garantías de
participación y de cumplimiento son las siguientes:
a) Cuando una
garantía de participación o de cumplimiento se rinda a favor de la institución
usuaria que promueve el concurso mediante depósito de bono de garantía, la
entidad garante que emita la garantía electrónica deberá transmitirla a
Mer-link en el mismo acto de su emisión.
b) Tratándose
de una garantía de participación o cumplimiento rendida mediante certificados
de depósito a plazo, bonos del Estado y sus instituciones, y cheques
certificados o de gerencia de un banco del sistema bancario nacional, estos
valores deberán entregarse al banco del sistema bancario nacional que el
administrador de Mer-link determine para su custodia; una vez constituida la
custodia, dicho banco deberá generar de inmediato un comprobante electrónico de
que la garantía ha sido rendida a favor de la institución usuaria que promueve
el concurso y lo registrará en el Sistema Mer-link.
c) En
caso de una garantía de participación o cumplimiento rendida mediante dinero en
efectivo, éste será depositado en una cuenta del banco del Sistema Bancario
Nacional que el Administrador de Mer-link determine a nombre de
Artículo 45.—Comprobante de garantía de
participación. La entidad garante o el banco del sistema bancario nacional
designado por el administrador de Mer-link debe registrar en el acto de la
recepción de la garantía de participación el comprobante electrónico de que
esta ha sido rendida a favor de la institución usuaria que promueve el
procedimiento de contratación administrativa respectivo. Este comprobante
permanecerá encriptado e inaccesible desde su inclusión en Mer-link hasta la apertura
electrónica de las ofertas, momento a partir del cual será accesible a los
interesados. Esta garantía se tendrá por recibida en el momento en que la
entidad garante o el banco del sistema bancario nacional designado por el
administrador de Mer-link para su custodia, registre la garantía o el
comprobante en Mer-link según lo señale el certificado de estampado de tiempo.
Artículo
46.—Subsanación de la garantía de participación. Cuando sea necesario
subsanar la garantía de participación rendida, la institución usuaria contará
con un plazo de dos días hábiles siguientes al acto de apertura, para requerir
la subsanación al oferente. El oferente contará con un plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación para corregir los errores señalados. De inmediato
a la gestión de subsanación del oferente, la entidad garante o el banco del
sistema bancario nacional designado por el administrador de Mer-link deberá
generar un comprobante electrónico de que la garantía ha sido subsanada y
registrará el comprobante en el Sistema Mer-link.
Artículo
47.—Plazo para rendir la garantía de cumplimiento. El adjudicatario se
encuentra obligado a asegurar el contrato dentro del plazo indicado en el
cartel, o en su defecto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
firmeza de la adjudicación, salvo los casos en los que se requiera
formalización contractual.
Artículo
48.—Ejecución de garantías. Los procedimientos para la ejecución de
garantías previstos en
Artículo
49.—Devolución de garantías. Los oferentes o contratistas deberán
requerir la devolución de las garantías de participación y cumplimiento, por
medio de Mer-link, utilizando los formularios previstos al efecto. Las
instituciones usuarias emplearán Mer-link para resolver y comunicar lo
correspondiente al interesado y a la entidad garante o al banco del sistema
bancario nacional designado por el administrador de Mer-link para la custodia
de garantías y recepción de dinero en efectivo, quienes llevarán a cabo la
devolución de las garantías en caso de que así lo disponga la institución
usuaria a cuyo favor se extendió la garantía.
Artículo
50.—Garantías colaterales. Tratándose de garantías colaterales emitidas
mediante bonos de garantía, certificados de depósito a plazo, bonos del Estado
o sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del sistema
bancario nacional, dinero en efectivo, o bien, que hayan sido extendidas por un
banco internacional de primer orden conforme la legislación costarricense,
aplicará lo dispuesto en el artículo 44 del presente Reglamento relativo a las
formas de rendir las garantías. Sin embargo, cuando se admitan garantías
colaterales rendidas de forma diferente a las citadas en dicho artículo, estas
se tramitarán de acuerdo con el tipo de garantía que se rinda y la institución
usuaria incluirá la información en Mer-link.
Artículo
51.—Responsabilidad de las instituciones usuarias. Es responsabilidad de
las instituciones usuarias realizar las diligencias necesarias para mantener la
vigencia de las garantías reguladas en este capítulo, así como informar
oportunamente a las entidades garantes o al banco del sistema bancario nacional
designado por el administrador de Mer-link sobre las gestiones que se deben realizar
para la devolución y la ejecución de dichas garantías.
CAPÍTULO VI
Reglas
especiales para el uso de Mer-Link en algunos
procedimientos de
Contratación Administrativa
Artículo 52.—Remate electrónico. Las
instituciones usuarias realizarán el procedimiento de remate por medio de
Mer-link. En este caso, las pujas se realizarán en tiempo real. Este
procedimiento se regirá por la normativa de la institución usuaria; no
obstante, deben observarse las siguientes particularidades:
a) En el cartel,
la institución usuaria deberá indicar el porcentaje mínimo de aumento entre
pujas, la máxima cantidad de pujas que podrá realizar cada oferente, el tiempo
de duración del acto durante el cual se realizarán las pujas y si existe alguna
limitación para los participantes en el procedimiento de remate.
b) La
institución usuaria publicará el aviso oficial de remate en Mer-link, sin
perjuicio de que lo divulgue por otros medios, de manera adicional. Entre esta
publicación y la fecha de remate debe mediar como mínimo el plazo que
establezca el Reglamento a
c) De
previo a la celebración del remate, los oferentes deberán registrarse en
Mer-link, mediante un formulario electrónico creado al efecto, y reportar una
cuenta domiciliada para que
d) Conforme
los oferentes se incorporen al remate y de previo a que realicen sus propuestas
económicas, deberán ingresar los datos de su identidad en el Sistema, los
cuales serán validados por Mer-link; no obstante, su identidad no estará
disponible en línea hasta finalizado el remate.
e) Las
propuestas económicas que se formulen se publicarán en Mer-link en tiempo real,
así como las mejoras o las pujas; no obstante, la identidad de los oferentes se
revelará una vez concluido el remate.
f) Mer-link
le remitirá a cada oferente un aviso de confirmación de recepción por cada puja
que realice.
g) El
remate podrá permanecer abierto durante varios días, hábiles o no, pero el
cierre deberá efectuarse en una hora y día hábiles.
h) Con
posterioridad al cierre del acto de remate y en la fecha y hora indicada en el
cartel, la institución usuaria procederá a revelar la información relativa a la
identificación de los oferentes que participaron y de inmediato Mer-link les
notificará y publicará el resultado del procedimiento.
i) Una
vez revelada la información del remate, Mer-link generará el acta del evento,
la cual contendrá el historial de todas las pujas realizadas, con su fecha y
hora exactas e identificación del oferente que las efectuó, así como la
indicación del primer y el segundo mejor postor.
j) A
efecto de perfeccionar la adjudicación, una vez que se haya determinado quién
es el mejor postor, Mer-link aplicará mediante un débito en tiempo real el pago
de la garantía de cumplimiento con cargo a la cuenta previamente domiciliada
por el participante.
k) Luego
de perfeccionada la adjudicación, o en caso de declaratoria de desierto o
infructuoso, la institución usuaria hará la publicación correspondiente en
Mer-link y prevendrá al adjudicatario para que en el plazo improrrogable de
tres días hábiles proceda a depositar la diferencia en la cuenta que
Artículo 53.—Subasta electrónica a la baja. Las
instituciones usuarias tramitarán la subasta electrónica a la baja en Mer-link,
mediante el procedimiento que corresponda según estimación económica. En este
caso, deben observarse las siguientes particularidades:
a) Conforme los
oferentes se incorporen a la subasta, y de previo a que realicen sus propuestas
económicas, deberán ingresar los datos de su identidad en el Sistema, los
cuales serán validados por Mer-link, que verificará que los participantes estén
facultados para este acto; no obstante, su identidad no estará disponible en
línea hasta finalizada la subasta.
b) En
el cartel, la institución usuaria deberá indicar el porcentaje mínimo de
disminución entre las pujas, la máxima cantidad de pujas que podrá realizar
cada oferente, el tiempo de duración del acto durante el cual se realizarán las
pujas y si existe alguna limitación para los participantes en el procedimiento de
subasta.
c) De
previo al inicio de la subasta, se realizará el análisis técnico de las ofertas
para seleccionar las ofertas que podrán participar en la subasta.
d) Una
vez iniciada la subasta, las propuestas económicas que se formulen se
publicarán en Mer-link en tiempo real, así como las mejoras o pujas, sin
revelar la identificación del oferente.
e) Mer-link
le remitirá a cada oferente un aviso de confirmación de recepción por cada puja
que realice.
f) La
subasta podrá permanecer abierta durante varios días, hábiles o no, pero el
cierre deberá efectuarse en una hora y día hábiles.
g) Concluida
la subasta, en la fecha y la hora dispuestas para tal efecto en el cartel,
Mer-link generará, notificará y publicará el acta del evento, la cual contendrá
el historial de todas las pujas realizadas, con fecha y hora exactas e
identificación del oferente que las efectuó, así como la indicación del primer
y el segundo mejor postor.
h) Una
vez perfeccionada la adjudicación, o en caso de declaratoria de desierta o infructuosa,
la institución usuaria hará la publicación correspondiente en Mer-link.
Artículo 54.—Plazos especiales para el trámite de
subasta electrónica a la baja. En razón de la agilidad que brinda Mer-link,
en los procedimientos de contratación administrativa en los que se aplique el
trámite de subasta electrónica a la baja, se deberán sujetar los siguientes
plazos conforme el procedimiento que corresponda, según estimación económica:
a) Licitación
pública y licitación abreviada:
1) Las
aclaraciones al cartel deberán ser presentadas dentro del primer cuarto del
plazo para presentar ofertas y serán resueltas dentro de los tres días hábiles
siguientes a su presentación.
2) Cuando
corresponda a la institución usuaria, esta deberá resolver el recurso de
objeción dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. En caso
de que las partes soliciten adiciones o aclaraciones, la gestión deberá ser
resuelta dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación y no
impedirá la firmeza de lo dispuesto.
3) La
institución usuaria realizará el análisis de los aspectos formales de las
ofertas dentro de los tres días hábiles siguientes al acto de apertura, y
concederá a los oferentes un plazo de tres días hábiles para que corrijan
errores o suplan información sobre aspectos subsanables o insustanciales.
4) Si
cesara la vigencia de la garantía de participación, la institución usuaria
prevendrá al interesado para que dentro del término de un día hábil proceda a
su restablecimiento.
5) En
caso de indicación expresa de una vigencia de la oferta inferior a la
establecida, la institución usuaria prevendrá para que se corrija dicha
situación dentro del término de un día hábil.
6) Si
cesara la vigencia de la oferta, la institución usuaria prevendrá al interesado
para que dentro del término de un día hábil manifieste por escrito si mantiene
los términos de la oferta y por cuánto tiempo.
7) El
plazo para dictar el acto final no podrá ser superior al que se otorgó para la presentación
de ofertas y deberá dictarse de manera inmediata a la conclusión de la subasta.
8) La
resolución final que se adopte en la tramitación del recurso de revocatoria
deberá ser notificada a las partes de manera inmediata.
9) En
el día hábil posterior a la firmeza de la adjudicación, la institución usuaria
comunicará al adjudicatario el día en que debe suscribir la formalización
contractual, en caso de que se requiera cumplir este requisito. Dicho plazo no
podrá exceder los cinco días hábiles, salvo que el cartel disponga
justificadamente un plazo mayor o exija la constitución de una sociedad en cuyo
caso el plazo será hasta de dos meses.
10) Una
vez suscrita la formalización contractual electrónica, la institución usuaria
dispondrá de dos días hábiles para enviarlo a aprobación interna o refrendo,
según corresponda.
11) Cuando
la contratación requiera la aprobación interna, la institución usuaria deberá
resolver la solicitud en un plazo máximo de diez días hábiles.
12) La
institución usuaria dispondrá de cinco días hábiles para fijar fecha y hora
para la recepción de los bienes.
13) Las
gestiones formuladas por el contratista en procura de continuar la ejecución
contractual serán resueltas por la institución usuaria, de manera motivada,
dentro de los quince días hábiles, contados a partir del recibo de la petición.
En caso de requerirse información adicional al contratista, se le dará un plazo
de cinco días hábiles para que aporte la documentación respectiva, de lo
contrario
14) El
día hábil siguiente a la confección del medio de pago acordado, la institución
usuaria deberá comunicar al contratista que el pago se encuentra disponible.
15) Con
excepción del adjudicatario, la garantía de participación se devolverá a
petición del interesado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
firmeza del acto de adjudicación.
La
garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado, dentro de
los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la institución usuaria haya
recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual.
b) Contratación
directa de escasa cuantía:
La
institución usuaria deberá dictar el acto de adjudicación en un plazo máximo de
cinco días hábiles prorrogable por un plazo igual en casos debidamente
justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y de
inmediato será comunicado a los participantes.
Aquellos
plazos que no estén regulados en el presente artículo, se regirán de manera
supletoria por lo dispuesto en
Artículo 55.—Convenio marco. Las instituciones
usuarias que así lo deseen pueden celebrar acuerdos con el fin de tramitar convenios
marco por medio de Mer-link para las contrataciones de determinados bienes o
servicios. Estos convenios marco tendrán una vigencia hasta de cuatro años y
deberán regirse por lo siguiente:
a) En los
convenios marco se podrán establecer derechos y obligaciones de las
instituciones usuarias y del administrador Mer-link, para su adecuada
ejecución.
b) Por
su cuantía inestimable, el convenio marco deberá ser tramitado por medio de una
licitación pública, incluso para aquellas instituciones usuarias a las que no
les aplique
c) La
tramitación del concurso público estará a cargo del administrador de Mer-link y
cubrirá tantas compras como necesidades específicas surjan en los integrantes
del convenio marco.
d) El
administrador de Mer-link promoverá uno o varios concursos públicos a fin de
satisfacer las necesidades de las instituciones usuarias.
e) La
adjudicación de la licitación podrá recaer sobre uno o más proponentes, a fin
de contar con varios proveedores seleccionados que estén en capacidad de
satisfacer las necesidades de las instituciones usuarias y que le permitan
elegir la mejor alternativa.
f) Los
adjudicatarios están obligados a mantener las condiciones y la calidad
inicialmente ofrecidas durante todo el plazo del convenio y podrán rebajar el
precio originalmente pactado en el concurso, siempre y cuando no sea un precio
ruinoso.
g) Durante
la vigencia del convenio marco y de acuerdo con sus necesidades específicas,
cada institución usuaria seleccionará los bienes o los servicios disponibles en
el módulo del Sistema denominado de Compra por catálogo, y elegir la oferta que
más convenga a sus intereses.
h) Corresponderá
a la administración del convenio la generación del contrato electrónico, y a la
institución usuaria generar las órdenes de pedido y realizar el pago
respectivo.
i) Todas
las instituciones usuarias que hayan suscrito un convenio marco están obligadas
a consultar los bienes y los servicios disponibles en este, de previo a iniciar
una contratación; sin embargo, en caso de que cuente con condiciones más
beneficiosas para el interés general o institucional al emplear otro
procedimiento, la institución usuaria, mediante acto motivado, podrá no
utilizarlo; en este caso deberá comunicarlo al administrador del convenio.
CAPÍTULO VII
Comunicaciones
por medio de Mer-Link
Artículo 56.—Obligación de publicar en el portal
Mer-link. El portal Mer-link constituye el medio obligatorio y oficial para
que las instituciones usuarias publiciten sus procedimientos de contratación
administrativa en línea.
Las
instituciones usuarias deberán publicar en ese portal todos los procedimientos
de contratación administrativa que realicen, salvo aquella información que la
institución usuaria califique como confidencial, secreto comercial, industrial
o económico, según lo regulado por la normativa especial aplicable a la
institución usuaria.
La
publicación en el portal de Mer-link no impedirá que la institución usuaria
publique en otros medios algunos procedimientos.
En
los procedimientos de contratación administrativa en los que sea necesario
cursar invitación para participar en el concurso, esta invitación podrá ser
sustituida por la publicación en el portal Mer-link.
Artículo
57.—Comunicación del plan de adquisiciones. Todas las instituciones
usuarias deberán divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus
modificaciones en el portal Mer-link. Lo anterior se ejecutará sin perjuicio de
cumplir las publicaciones que se requieran, de acuerdo con la normativa
vigente.
Se
exceptúan de esta publicación las instituciones usuarias que por norma especial
no estén obligadas a publicar dicho plan.
Artículo
58.—Domicilio electrónico permanente. Los proveedores registrados
deberán señalar en el Registro electrónico de proveedores una dirección de
correo electrónico como su domicilio legal para la recepción de notificaciones
relacionadas con los procedimientos de contratación administrativa, incluidos
los procedimientos administrativos sancionatorios. Este señalamiento deberá
realizarse mediante una manifestación expresa. La seguridad y la seriedad de la
cuenta seleccionada son responsabilidad del proveedor registrado.
El
señalamiento de domicilio electrónico podrá ser variado o revocado en cualquier
tiempo, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese
momento.
Artículo
59.—Medio subsidiario de notificación. En forma subsidiaria al domicilio
electrónico permanente, los proveedores registrados deberán señalar un número
de fax para ser utilizado en caso de imposibilidad al realizar la notificación
vía correo electrónico por razones no imputables al proveedor. Para notificar
por este medio, se harán hasta cinco intentos para enviar el fax al número señalado,
con intervalos de al menos treinta minutos. Esos intentos se harán tres el
primer día y dos el siguiente; estos dos últimos intentos deberán producirse en
día hábil y después de las ocho horas. De resultar negativos todos ellos, así
se hará constar en un único comprobante a efecto de la notificación automática.
Los registros informáticos completos de la transmisión deberán conservarse al
menos por dos años. Para aplicar la notificación automática, es indispensable
agotar el medio subsidiario.
Artículo
60.—Notificación automática. En los casos en que la notificación no
pueda realizarse por causas no imputables a la institución usuaria o a
Mer-link, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante respectivo,
conforme lo regulado en cuanto al medio subsidiario de notificación en el
presente Reglamento.
Artículo
61.—Notificación realizada de forma errónea o incompleta. Si por error
de la institución usuaria se enviara una notificación electrónica a un
destinatario que no corresponde, en el momento en que se determine la falta, el
funcionario encargado de inmediato deberá proceder a emitir la notificación
electrónica al destinatario correcto. Una vez que quede registrado en el buzón
del Sistema el envío al destinatario correcto, se tendrá por notificado dicho
acto.
Cuando
por alguna circunstancia el contenido del mensaje notificado electrónicamente
esté incompleto, la persona notificada deberá comunicarlo por el mismo medio
electrónico, dentro del día hábil siguiente al recibo de la notificación, a la
oficina de origen, la que dejará constancia de lo ocurrido. De comprobarse la
anomalía la oficina de origen practicará de nuevo la notificación al
interesado.
Artículo
62.—Notificaciones en caso de ofertas conjuntas o en consorcio. En el
caso de las ofertas en conjunto, se notificará a cada uno de los oferentes.
Cuando
en el acuerdo consorcial no se indique que se actúa bajo una sola
representación, cualquier acto administrativo se tendrá por notificado con la
comunicación a una de las personas físicas o jurídicas integrantes del
consorcio.
Artículo
63.—Cómputo de los plazos en Mer-Link. Tratándose de la notificación al
domicilio electrónico permanente y al medio subsidiario, el proveedor quedará
notificado el día hábil siguiente al de la transmisión.
Para
efectos legales, los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente
de la notificación a todas las partes o la publicación que corresponda.
Artículo
64.—Normativa aplicable en materia de notificaciones. En materia de
notificaciones, adicional a lo regulado en el presente capítulo, se deberá
acatar lo dispuesto en
Artículo
65.—Acuse de recibo. Cada vez que una institución usuaria o un proveedor
registrado envíen un documento por medio de Mer-link, el Sistema emitirá un
acuse electrónico de recibo que permitirá acreditar la fecha y la hora de la
recepción.
Artículo
66.—Registro de documentos y actos en Mer-link. Para efectos de brindar
mayor seguridad en los actos que así lo requieran por su naturaleza, la
recepción de estos se documentará con la fecha y la hora oficiales, mediante el
certificado de estampado de tiempo. Dichos actos son los siguientes:
a) Ofertas.
b) Garantía
de participación.
c) Mejoras
de precios.
d) Pujas
en subasta a la baja.
e) Pujas
en remate.
f) Recursos
de objeción al cartel.
g) Recursos
contra el acto de adjudicación o contra el que declare infructuoso o desierto
el concurso.
Para los actos no mencionados en este artículo, su
recepción y comunicación se registrará de acuerdo con la hora y la fecha del
Sistema Mer-link.
CAPÍTULO
VIII
Trámite
de autorizaciones, recursos y refrendos
Artículo 67.—Trámite de recursos interpuestos ante
las instituciones usuarias. Las impugnaciones que procedan contra los actos
emitidos en los procedimientos de contratación administrativa tramitados por
medio de Mer-link y cuya resolución es competencia de la institución usuaria,
deberán ser planteadas por el proveedor registrado, y tramitadas y resueltas por
la institución usuaria utilizando los formularios electrónicos disponibles en
Mer-link. Para ello se deben observar los procedimientos y los plazos
establecidos en
Artículo
68.—Trámites presentados ante
El
refrendo será tramitado en los sistemas de que disponga el órgano contralor; no
obstante, la solicitud de aprobación así como el resultado de dicha gestión
deberá comunicarse mediante Mer-link.
CAPÍTULO IX
Impugnaciones
en vía judicial
Artículo 69.—Impugnaciones en vía judicial. Tratándose
de impugnaciones en sede contencioso-administrativa contra los actos emitidos
en los procedimientos de contratación administrativa tramitados por medio de
Mer-link, los expedientes administrativos serán consultados por la autoridad
judicial mediante este Sistema.
CAPÍTULO X
Cobro y
pago electrónicos por medio de Mer-Link
Artículo 70.—Uso del módulo de pagos a los
contratistas. Las instituciones usuarias que facultativamente lo determinen
utilizarán el módulo de Pago electrónico que incluye la recepción de factura
electrónica y el pago electrónico a los contratistas por medio de Sinpe.
La
institución usuaria que se acoja a este módulo deberá indicarlo en el cartel.
Este
módulo será utilizado únicamente para pago electrónico dentro del territorio
nacional; los pagos al extranjero, como por ejemplo remesas al exterior o
cartas de crédito, los tramitará la institución usuaria.
Artículo
71.—Uso de factura electrónica. Mer-link brindará la funcionalidad de
envío y recepción de facturas electrónicas, de conformidad con las
disposiciones que emita en ese sentido
Las
instituciones usuarias y los proveedores registrados que deseen utilizar la
factura electrónica deberán efectuar las gestiones correspondientes ante
Artículo
72.—Confirmación de recepción de factura electrónica. Una vez recibida a
satisfacción la factura electrónica, Mer-link validará con la institución
usuaria que esta resulte conforme con los bienes o los servicios recibidos. En
caso afirmativo, la institución usuaria autorizará al Sistema para que efectúe
el pago respectivo.
Artículo
73.—Pago electrónico. Una vez que la institución usuaria haya autorizado
el pago a favor del contratista, Mer-link debitará de la cuenta domiciliada por
la institución usuaria, la suma respectiva y la depositará en la cuenta
indicada por el contratista por medio de Sinpe.
Artículo
74.—Satisfacción del pago de timbres y especies fiscales. Los
proveedores registrados y las instituciones usuarias deben realizar el pago de
timbres y especies fiscales por medio de Mer-link, este pago se llevará a cabo
mediante un débito en tiempo real (DTR) que ofrece Sinpe, de conformidad con el
ciclo de operación de este servicio establecido en el reglamento de pagos que
regula el funcionamiento de Sinpe.
Artículo
75.—Disponibilidad de fondos. Cada proveedor registrado e institución
usuaria será responsable de mantener en su cuenta domiciliada los fondos
necesarios para atender satisfactoriamente las obligaciones de pago de timbres,
especies fiscales, certificaciones de Registro Nacional, depósito de garantía
de cumplimiento en caso de remates, comisiones por el uso de Sinpe y pagos a
contratistas —cuando se utilice este módulo— que se generen a su cargo en los
procedimientos de contratación administrativa tramitados mediante Mer-link.
CAPÍTULO XI
Acceso y
seguridad de Mer-Link
SECCIÓN I
Acceso a
Mer-Link
Artículo 76.—Acceso a Mer-link. Mer-link es una
plataforma tecnológica de acceso público, con excepción de los procedimientos
de contratación administrativa y los documentos calificados como
confidenciales, secreto comercial, industrial o económico, los cuales serán de
acceso restringido según lo establecido en la normativa especial aplicable a
cada institución usuaria.
Este
Sistema podrá ser utilizado de acuerdo con sus funcionalidades:
a) Podrán
utilizar Mer-link sin costo alguno:
1) Cualquier
interesado para la consulta de expedientes e información calificada como
pública.
2) Los
proveedores registrados para la participación en los procedimientos de
contratación que se tramiten por medio de este Sistema. No obstante, deberán
cubrir el costo por certificaciones electrónicas, timbres, especies fiscales,
recargos administrativos por pagos mediante Sinpe y cualquier otro que se requiera
para la contratación específica; así como para obtener por su cuenta el
certificado de firma digital.
3)
4) El
Poder Judicial en los procedimientos contencioso-administrativos relacionados
con contratación administrativa de los concursos que se tramitan por medio de
Mer-link.
5) Las
auditorías internas de las instituciones usuarias para la consulta de
expedientes electrónicos de las contrataciones realizadas por medio de
Mer-link.
b) Las
instituciones usuarias deberán pagar el precio que se establezca en el
respectivo convenio de uso para poder llevar a cabo los procedimientos de
contratación administrativa por medio del Sistema Mer-link.
Artículo 77.—Disponibilidad del servicio. Mer-link
brindará el servicio las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y
cinco días del año, excepto cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
a) Caso
fortuito.
b) Fuerza
mayor.
c) Hechos
de terceros.
d) Soporte
y mantenimiento del Sistema Mer-link.
En los supuestos comprendidos en los incisos a), b) y
c), Mer-link no será responsable por las interrupciones o las suspensiones del
servicio. En caso del inciso d), la suspensión de la disponibilidad del Sistema
se informará con la debida antelación y cumpliendo los niveles de servicio
establecidos.
Artículo
78.—Plan de continuidad. En caso de fallas del Sistema y con el fin de
garantizar la continuidad del servicio, Mer-link aplicará el Plan de
continuidad, el cual será divulgado, puesto en práctica y actualizado por el
administrador de Mer-link, en conjunto con las instituciones usuarias. Este
Plan será de acatamiento obligatorio para las instituciones usuarias y los
proveedores registrados.
Artículo
79.—Objetivo del Plan de continuidad. El objetivo del Plan de
continuidad es mantener en operación los servicios y los procesos críticos ante
situaciones imprevistas o desastres que generen la indisponibilidad de
Mer-link, procurando la reducción de impactos en un plazo y a un costo
razonables.
Artículo
80.—Contenido del Plan de continuidad. El Plan de continuidad contendrá
al menos los siguientes aspectos:
a) Listado de
tareas o acciones: Incluye los mecanismos de activación del Plan, las personas
que pueden tomar la decisión y las que deben ser informadas, el momento y el
lugar para la activación de los servicios y las guías para la recuperación del
Sistema Mer-link.
b) Recursos
requeridos: Comprende las personas, los lugares, los elementos tecnológicos o
de comunicación, la información y los suministros.
c) Responsabilidades.
d) Información
de contacto: Prevé los mecanismos y las circunstancias bajo las cuales se
deberá contactar al administrador de Mer-link.
e) Plantillas
o formularios para registrar aspectos tales como las decisiones tomadas y
cualquier otro tipo de información de utilidad para revisiones posteriores.
Artículo 81.—Deber de reportar discontinuidad y
fallas en los sistemas. Las instituciones con sistemas que interoperan con
Mer-link deberán reportar al administrador de Mer-link la discontinuidad o las
fallas en la infraestructura tecnológica o en las aplicaciones que se
interconecten. Este reporte debe realizarse en el mismo momento en que se
detecte la discontinuidad o la falla.
SECCIÓN II
Seguridad
de Mer-Link
Artículo 82.—Mecanismos de identificación. Por
medio del uso de la firma digital certificada, Mer-link garantizará la
vinculación jurídica de la firma del emisor con el documento electrónico e
identificará al receptor de este, de manera tal que se certifique la no
alteración y la conservación del contenido original de cada documento que se
reciba y se envíe por medio de Mer-link.
Artículo
83.—Trazabilidad de Mer-link. Mer-link permite visualizar el estado en
que se encuentran los procedimientos de contratación administrativa, así como
los responsables en cada una de esas fases y el cumplimiento de los plazos
establecidos para cada uno de ellos; además, alerta a los responsables de cada
fase sobre el vencimiento de sus procesos.
Artículo
84.—Integridad e inalterabilidad de la información. El Sistema Mer-link
conservará los documentos enviados y recibidos sin ningún tipo de alteración.
Dejará constancia en sus bitácoras de todas las transacciones y los mensajes
generados; además, permitirá el acceso a estos y su reproducción en forma
impresa, cuando la institución usuaria lo considere necesario. Todos estos
actos deberán constar en el expediente electrónico de cada contratación.
Artículo
85.—Almacenamiento y custodia de la información. Mer-link debe contar
con los espacios físicos y los mecanismos óptimos para garantizar que la
información se encuentra almacenada y custodiada, de modo que se eviten
riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación
indebida. Asimismo, Mer-link deberá tener planes de evaluación y ejecución
periódica, para valorar la eficiencia de los controles asociados al
almacenamiento de la información y hacer las modificaciones necesarias para la
implementación de las mejoras requeridas.
Artículo
86.—Autenticidad del contenido de los documentos. El contenido de los
documentos electrónicos que hayan sido enviados y recibidos utilizando los
mecanismos de seguridad aplicables en Mer-link, tales como la firma digital
certificada y la encriptación, entre otros, prevalecerá sobre aquellos
documentos que no cumplan los criterios de seguridad indicados.
Artículo
87.—Requerimientos técnicos. Las personas físicas y jurídicas, así como
las instituciones usuarias que deseen hacer uso de Mer-link, deberán cumplir
los requerimientos técnicos que se definan en las Políticas de uso; además,
serán responsables del mantenimiento de los medios que adquieran e instalen
para la utilización de Mer-link.
Artículo
88.—Compatibilidad de los equipos. A fin de contar con un servicio óptimo,
los usuarios de Mer-link deberán contar con equipos y programas informáticos
adecuados para la conexión y la utilización de este Sistema, los cuales serán
detallados en las Políticas de uso. Las instituciones usuarias y proveedores
registrados serán responsables del mantenimiento del hardware y el software que
adquieran e instalen para la utilización del Sistema.
Artículo
89.—Mejoras en las medidas de seguridad.
Si
alguna de estas medidas implica cambio o modificación de las condiciones
normales de funcionamiento del Sistema,
Artículo
90.—Deber de confidencialidad y probidad. Las instituciones usuarias
deberán adoptar las medidas de control interno pertinentes para salvaguardar la
confidencialidad de la información que así sea calificada e implementar los
mecanismos de seguridad establecidos por Mer-link.
Los
funcionarios de las instituciones y de Mer-link que tengan autorización para
realizar transacciones en el Sistema, tales como registrar datos o enviar y
recibir información, quedan obligados a guardar estricta confidencialidad sobre
los mecanismos de seguridad que aplica el Sistema, así como no revelar
información calificada como confidencial.
Asimismo,
se prohíbe la reproducción y la utilización total o parcial de la información
disponible en Mer-link, con fines distintos para los que fue suministrada, todo
de conformidad con la normativa aplicable.
CAPÍTULO XII
Responsabilidades
por el uso del sistema
SECCIÓN I
Responsabilidades
de las instituciones usuarias
Artículo 91.—Responsabilidad en la utilización de
Mer-link. Los procedimientos de contratación administrativa que promuevan
las instituciones usuarias deberán ser tramitados por medio de Mer-link.
Durante
los tres meses siguientes a la incorporación de una institución al Registro de
instituciones usuarias de Mer-link, será facultativo tramitar los
procedimientos de contratación administrativa en el Sistema.
La
responsabilidad de la gestión de los procedimientos de contratación corresponde
exclusivamente a la institución usuaria, la cual deberá velar por el
cumplimiento de la normativa aplicable.
Artículo
92.—Designación de funcionarios. Las instituciones usuarias deberán
contar con funcionarios autorizados para realizar las transacciones por medio
de Mer-link, según los roles establecidos. Dichos funcionarios serán
responsables de velar por la veracidad y la confiabilidad de la información que
emiten y de atender oportunamente las gestiones que se reciban por medio del
Sistema.
Mer-link
registrará todos los movimientos o las transacciones de las gestiones
electrónicas que se reciban y que emitan los usuarios.
Artículo
93.—Actualización de registros. Las instituciones usuarias deben
mantener actualizada la información del Catálogo de bienes y servicios, portal
y expediente electrónico. Asimismo, deberán colaborar en la actualización de
datos del Registro electrónico de proveedores.
Artículo
94.—Verificación de información. Cuando lo considere pertinente, la
institución usuaria podrá corroborar, por cualquier medio, la veracidad de la
información y los documentos electrónicos suministrados por los proveedores
registrados.
SECCIÓN II
Responsabilidades
de los proveedores registrados
Artículo 95.—Información de los proveedores
registrados. Es obligación de los proveedores registrados mantener
actualizada su información en el Sistema, lo cual deberán realizar mediante
Mer-link. Asimismo, los proveedores serán responsables de que la información
que remitan a la institución usuaria y al Sistema sea veraz, completa, oportuna
y exacta, todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal
que conlleve cualquier omisión o alteración en este sentido.
Artículo
96.—Condiciones para la utilización de Mer-link. Los proveedores
registrados deberán aceptar las Políticas de uso, disponer de los certificados
de firma digital emitidos por una autoridad certificadora debidamente
registrada, cumplir los requisitos que establece el presente Reglamento y
realizar todas sus actuaciones únicamente por medio de Mer-link, salvo los
casos de excepción al uso del Sistema, estipulados en el presente Reglamento.
Será
responsabilidad del proveedor registrado la obtención oportuna de la firma
digital certificada y el uso adecuado de esta.
Artículo
97.—Desactivación del uso de Mer-link. En caso de que el proveedor
registrado cese el uso de Mer-link por cualquier causa, ello no implicará de
modo alguno que quede relevado del cumplimiento de los compromisos, las
responsabilidades y las obligaciones que haya adquirido previamente con la
institución usuaria.
SECCIÓN III
Responsabilidad
del administrador de Mer-Link
Artículo 98.—Administrador del Sistema.
Artículo
99.—Contratación fuera de Mer-link.
Artículo
100.—Calidad del servicio. El administrador de Mer-link será responsable
de la administración, la gestión y la operación de la plataforma del Sistema,
así como de velar por el cumplimiento de los niveles de servicio pactados. Es
obligación del administrador de Mer-link tomar las medidas necesarias para que
el Sistema cuente con el soporte físico e informático para su funcionamiento,
así como para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración,
sustracción o divulgación indebida de la información. También, deberá contar
con un plan de continuidad, así como con planes de evaluación y ejecución
periódica, para valorar la eficiencia de los controles asociados al
almacenamiento de la información.
Artículo
101.—Fallas técnicas. El administrador de Mer-link quedará exento de
toda responsabilidad por las fallas técnicas y de conectividad del hardware y
el software empleados por los usuarios para acceder a Mer-link.
Es
responsabilidad exclusiva del usuario mantener en perfecto funcionamiento la
conectividad del hardware y el software que sean empleados.
CAPÍTULO
XIII
Sanciones
Artículo 102.—Sanciones a los proveedores
registrados y a los funcionarios de las instituciones usuarias y funcionarios
de Mer-link. Los proveedores registrados y los funcionarios de las
instituciones usuarias y funcionarios de Mer-link que incumplan los deberes y
las obligaciones establecidos en el presente Reglamento serán sancionados
conforme lo previsto en
Con
ese propósito se deberá tomar en cuenta para la integración normativa
Lo
anterior no excluye la aplicación de eventuales sanciones penales por conductas
en que hayan incurrido los funcionarios públicos o los particulares, ni la
posibilidad de exigir responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la
institución usuaria o a Mer-link.
Artículo
103.—Responsabilidad del funcionario público por el uso de la firma digital
y las claves de acceso al Sistema. Queda prohibido a los funcionarios
públicos que utilicen Mer-link revelar sus claves o permitir que terceros
utilicen su firma digital certificada. Esta conducta será considerada falta
grave, sin perjuicio de lo previsto en el inciso c), del artículo 111, de
CAPÍTULO XIV
Disposiciones
finales y transitorias
Artículo 104.—Disposiciones Transitorias.
TRANSITORIO I.—Los procedimientos de contratación
administrativa iniciados por las instituciones usuarias de Mer-link con
anterioridad a la publicación del presente Reglamento en el diario oficial
TRANSITORIO
II.—Únicamente para efectos de cursar invitación para participar en
procedimientos de contratación administrativa, los registros de proveedores de
cada institución que se encuentre inscrita en el Registro de instituciones
usuarias de Mer-link se mantendrán vigentes hasta dos años, contados a partir
de la publicación del presente Reglamento en el diario oficial
TRANSITORIO
III.—Las solicitudes de autorización, los recursos, el refrendo y las
notificaciones que le corresponda tramitar a
Artículo
105.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº 133-2010
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
la participación del señor Max Loría Ramírez, cédula de identidad N°
1-1086-0408, Viceministro de Justicia y Paz, permitirá contribuir con la
identificación de necesidades de la región en materia de prevención de la
violencia armada y las posibles vías de acción para conocer las lecciones que
como región hemos aprendido. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa al señor Max Loría Ramírez,
cédula de identidad N° 1-1086-0408, Viceministro de Justicia y Paz, para que
participe en la “Reunión Plurinacional en Materia de Prevención de
Artículo
2º—Los gastos del señor Max Loría Ramírez, por concepto alojamiento, tiquetes y
manutención, derivados de su asistencia a la reunión, serán asumidos por
Artículo
3º—Con cargo a la subpartida 1.06.01, “Seguros” del Programa Presupuestario
779, Actividad Central, se le reconocerá el pago para la suscripción de un
Seguro Viajero, similar a la opción 1 del Seguro Viajero con asistencia en
dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo
4º— Que durante los días del 14 y 15 de octubre de 2010, en que se autoriza la
participación del funcionario Max Loría Ramírez en la mencionada reunión, él
devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—Rige a partir del 13 al 16 de octubre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz a
los cinco días del mes de octubre del 2010.
Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1
vez.—O.C. Nº
8215.—Solicitud Nº 36947.—C-44200.—(IN201092794).
SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
Nº DIA-R-E-355-2010.—El señor
Farid Silman Carranza, cédula 8-0067-0028 en calidad de representante legal de
la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Kweek Mare compuesto a base de manganeso-zinc-extracto de algas.
Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-356-2010.—El señor
Farid Silman Carranza, cédula 8-0067-0028 en calidad de representante legal de
la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Kweek Improver compuesto a base de nitrógeno-aminoácidos-extracto de
algas-ácido fólico-azúcares reductores. Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-357-2010.—El señor
Farid Silman Carranza, cédula 8-0067-0028 en calidad de representante legal de
la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Kweek Radicum compuesto a base de
magnesio-boro-hierro-manganeso-molibdeno-zinc-extracto de polisacáridos.
Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-358-2010.—El señor
Farid Silman Carranza, cédula 8-0067-0028 en calidad de representante legal de
la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Kweek Calcio compuesto a base de calcio. Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-359-2010.—El señor
Farid Silman Carranza, cédula 8-0067-0028 en calidad de representante legal de
la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Kweek Magnesio compuesto a base de magnesio. Conforme a lo que
establece
Nº DIA-R-E-360-2010.—El señor
Farid Silman Carranza, cédula 8-0067-0028 en calidad de representante legal de
la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Kweek K compuesto a base de nitrógeno-potasio. Conforme a lo que
establece
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 252, emitido por el Colegio
Calasanz, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Esquivel
Ortega Edgar Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título N° 186, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Talamanca, en el año dos mil, a nombre de Villatoro
Cantarero Alma. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 1434, emitido por el Liceo de
Heredia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Rojas Vindas
María del Rosario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 63, asiento N° 782, emitido por el Liceo de Aserrí, en el
año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Corrales Benavides Rita
Yenori. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo III, folio 13, título N° 3410, emitido por el
Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos sesenta y uno, a
nombre de Freer Espinoza Zulay. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, título N° 168, emitido por el
Colegio Miravalle Bilingüe en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Campos
Óscar.Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 1383, emitido por el Colegio
Gregorio José Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Chavarría
Gwenebere. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 102, asiento Nº 7, emitido por el Liceo
Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre
de Gómez Chavarría Marco Tulio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título Nº 1025, emitido por el Liceo
Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil uno, a nombre de García
Moreno Alexander Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 250, título Nº 3191, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta
García, en el año dos mil cinco, a nombre de Murillo Ramírez Sussy Magaly. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 133, y del Título de Técnico
Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 939, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año
mil novecientos noventa, a nombre de Barrios Arce Fiorella Vanessa. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 75, emitido por el Liceo Santa
Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de
Contreras López Yesenia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 133, título N° 1777, emitido por el Liceo
Elías Leiva Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Barrantes Leiva Edwin
Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título Nº 1098, emitido por el Liceo
José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil, a nombre de Brenes Berrocal
Dunia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
3, folio 42, título N° 2894, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos
mil ocho, a nombre de Abarca Jiménez Yamilette María. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título Nº 2127, emitido por el
Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Estrada Artola Marco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Servicios
de Diseño y Confección de Prendas de Vestir R. L., siglas ECODISEÑOS R. L.,
acordada en asamblea celebrada 26 de julio del 2010. Resolución 1346-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente: Fernando Cáceres Canales
Vicepresidente: Herrol
Darin Cruz García
Secretaria: Mayela
Herrera Solís
Vocal 1: Norman
Ballardo Castillo Obando
Vocal 2: Javier
Navarro Alexi
Suplente 1: Lener
Gutiérrez Soza
Suplente 2: Xiomara
Zúñiga Córdoba
Gerente: Alexandra Vásquez Gamboa
San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010091773).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad
Industrial
Patente de
invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586,
mayor de edad, divorciado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de
Bioval Laboratories International (Barbados SRL), de Barbados, solicita
Para
ver imagen solo en
La invención estipula un compuesto para usar en el
tratamiento de la esclerosis múltiple donde el compuesto es una 3, 11b-cis
dihidrotetrabenazina de fórmula o una de sus sales farmacéuticas aceptables. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº
4-155-803, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de MK Partner Holding APS, de Dinamarca, solicita
Para
ver imagen solo en
Una patineta con dos ruedas, dicha patineta teniendo
una placa frontal y una placa posterior, las cuales se conectan una con la otra
mediante un elemento de resorte, el cual se asegura a una barra en ambos
extremos del elemento de resorte. Las dos ruedas, la placa frontal y la placa
posterior se aseguran inclinadas a la barra por medio de conexiones de tornillo
para formar un ángulo relativo a los lados superiores de las placas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en
calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania,
solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE AMINOBENZAMIDA COMO
AGENTES ÚTILES PARA EL CONTROL DE PARÁSITOS DE ANIMALES. La invención se
refiere a una composición que comprende al menos un compuesto de aminobenzamida
o una sal del mismo para el control de parásitos de animales, composiciones
farmacéuticas veterinarias que comprenden al menos una aminobenzamida de
fórmula (I) para prevenir la infección con enfermedades transmitidas a través
de parásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres
Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Shering Pharma
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en
calidad de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania,
solicita la patente de invención denominada TRATAMIENTO DE CARDIOPATÍAS
USANDO B-BLOQUEANTES. La presente invención se refiere a un procedimiento
para revertir la remodelación cardiaca electrofisiológica de animales con
cardiopatía. Más específicamente el procedimiento incluye administrar a un
animal que lo necesite un bloqueante de adrenoceptores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes sexta edición es A61K 31/138, cuyos inventores son
Beddies Gerald, Schmidt Axel. La solicitud correspondiente lleva el número
11501, y fue presentada a las 14:58:50 del 14 de junio de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial
La señor(a) (ita) Ana Catalina
Monge Rodríguez, mayor, Abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de
R. F. Alemania, solicita
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de
San José, Sicpa Holding S. A, de Suiza, solicita
El señor Federico Ureña Perrero,
cédula 1-901-453, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Dana-Farber Cáncer Institute, Inc., de EUA, Burnham
Institute For Medical Research, de EUA, solicita
Patente de invención
AVISO
El Registro de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Hace saber que ante este
Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio de la función notarial, del Licenciado Juan Carlos Quirós Villalobos,
cédula de identidad número 6-0180-0306, carné de abogado número 18438. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 10-000763-624-NO.—San José,
26 de octubre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010094739).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14285A. Corporación Lumaal de Corralillo S. A., solicita concesión
de:
Expediente Nº 7267P.—Hotel de
Playa Vista Ocotal S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 9581P.—Punto Rojo
S. A., solicita concesión de:
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Vihusa
Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Francisco, Barrio Santa Cecilia.
Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de octubre del dos
mil diez.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010091434).
Expediente Nº 9582A.—Punto Rojo
S. A., solicita concesión de:
Exp. 7493P.—Agrícola Bani S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 7272P.—Productos
Agroindustriales del Caribe S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
14169P.—Municipalidad de Belén, solicita concesión de:
Expediente número 14164P.—Dreamed
Coast Zeus Olimpo S. A., solicita concesión de:
Expediente número
13874P.—Amadeyka S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14190P.—Eland PVS
Ciento Treinta y Dos S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14212P.—Desarrollos
Ganaderos Nueva Era S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 7270P.—Res Master S. A,
solícita concesión de
Expediente Nº 14313A.—Albergue de
Montaña El Pelícano S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14314A.—Omar Ortiz
Beita, solicita concesión de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 5664P.—Inversiones Baral S. A. solicita concesión
de:
Exp. Nº 14278P.—Municipalidad de
Paraíso de Cartago, solicita concesión de:
Exp. Nº
14006P.—Premium Investors Enterprise S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13872P.—Banco
Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de:
Expediente Nº 13871P.—3101516651
S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 5196P.—Ticofrut S.
A., solicita concesión de:
Expediente Nº 7464P.—Turismo
Profesional Internacional S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14312A.—Rafael Elizondo
Badilla, solicita concesión de:
Exp. Nº 7011A.—Florindo Cerdas
Madrigal, solicita concesión de
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Ileana Alejandra Gutiérrez Arcia, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2175-10. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veinticinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez. Exp.
Nº 0696-10. Resultando: 1... 2... 3…; Considerando: I- Hechos Probados...
II-Hechos no Probados... III- Sobre el Fondo...; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Donal Raúl Torres Gutiérrez..., en el sentido que el
nombre y la nacionalidad de la madre... son “Ileana Alejandra” y “nicaragüense”
respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010091688).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Miquel López Sales, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2285-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas y veinte minutos del seis de octubre del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº
35910-2010. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el
asiento de matrimonio de Miguel López Sales con Jessica Rivera Márquez ...; en
el sentido que el nombre del cónyuge y los apellidos del padre del mismo son
“Miquel” y “López Martínez”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—Nº RP2010204928.—(IN2010091994).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Juan Alberto Mairena Peña, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 661-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº
42516-2009. Resultando: 1º—..., 2º—.., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en
el asiento de nacimiento de Juan Alberto Maireña Balladares…; en el sentido que
el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Mairena” y no como
se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº RP2010204960.—(IN2010091995).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Ligia Esmérita Majano no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1397-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cincuenta minutos del quince de julio del dos mil diez.
Ocurso. Expediente Nº 17655-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Oreste de Jesús Mercado
Sánchez...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona
ahí inscrita son “Ligia Esmérita” y “Majano no indica segundo apellido”,
respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010092233).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Mónica del Socorro Urbina Urbina, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2243-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas doce minutos del primero de octubre del dos mil diez.
Ocurso. Expediente Nº 20901-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mónica del Socorro Urbina
Urbina...; en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre de la
persona ahí inscrita son “Martha” y “Barahona Hernández”, respectivamente y no
como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010092254).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Martha Salvadora Barahona Hernández, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2256-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas y seis minutos del cinco de octubre del dos mil diez.
Ocurso. Expediente Nº 20906-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Franklin Josué
Urbina Urbina...; en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la
madre de la persona ahí inscrita son “Martha” y “Barahona Hernández”,
respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010092257).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Juana Rivera Lazo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1128-08. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas y dieciocho minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho. Ocurso.
Expediente N° 6171-08. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I. Hechos
Probados:... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gloriana Rivera Borge..., en el
sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es
“Lazo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—RP2010205207.—(IN2010092577).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Priscila María Patterson Castro, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 436-06.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas y quince minutos del quince de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp.
N° 18135-05. Resultando: 1.-...2.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II.
Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Precédase a rectificar
el asiento de nacimiento de Jordan Brumbey Patterson..., en el sentido que el
primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Brumley” y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010205178.—(IN2010092578).
“Con fundamento en los hechos probados y las razones
de derecho antes expuestas se resuelve: 1) Declarar a la señora Flor López
Vargas, responsable administrativamente con dolo de los hechos atribuidos y
comprobados en este procedimiento administrativo, razón por la cual se
recomienda en forma vinculante, sancionarla con el despido sin responsabilidad
patronal del cargo que ocupa en
En
virtud de lo anterior, la sanción de prohibición de ingreso o reingreso a un
cargo de
División Jurídica.—Lic. Sergio Mena García,
Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2010091776).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES 2010
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de
Monto
equivalente
según
vigencia Vigencia
Descripción del
contrato Cuatrimestre del contrato
Servicios de seguridad para
la agencia del INS en Heredia ¢ 58.512.000 III 48 meses
Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero
Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº
34920.—C-12770.—(IN2010095688).
CONSEJO
NACIONAL DE CONCESIONES
CONCURSO DE
ANTECEDENTES 01-2010
Contratación
de un auditor interno para
el Consejo Nacional de
Concesiones
El Consejo Nacional de Concesiones comunica a todos
los interesados que ha ampliado el plazo para recibir ofertas para integrar
registro de elegibles del Concurso para el nombramiento del Auditor Interno del
Consejo Nacional de Concesiones. Los interesados deberán presentar sus ofertas
en el Consejo Nacional de Concesiones, sito en San José, Mercedes de Montes de
Oca, 125 al oeste de la rotonda de
Los participantes deberán cumplir con los siguientes
requisitos mínimos:
1. Tener
Licenciatura en Contaduría Pública o Maestría en Administración con énfasis en
Contaduría Pública.
2. Experiencia
mínima de 4 años en la ejecución de labores profesionales en el ejercicio de
Auditoría Interna o Externa en los sectores público o privado.
3. Incorporado
al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Además deberán presentar copia de la cédula de
identidad, currículum vitae, fotografía tamaño pasaporte reciente, fotocopia de
los títulos de grados académicos (a ser confrontados con los originales durante
el proceso), acreditación de incorporación y de encontrarse al día en las
cuotas del Colegio de Contadores Públicos, certificación de experiencia acerca
de los puestos ocupados y la naturaleza de las funciones, así como la
supervisión de personal a cargo, indicando la fecha de inicio y fin de labores,
firmada por la persona facultada al efecto.
Adicionalmente
deberán presentar hoja de delincuencia y constancia de no haber recibido pago
de prestaciones laborales por parte del Estado en los últimos cinco años, ambos
documentos con no más de treinta días de emitido.
En
las instalaciones del Consejo y a disposición de los interesados se encuentra
el documento Concurso de Antecedentes 01-2010, al cual pueden también acceder
visitando la página www.cnc.go.cr
Lic. Carmen Madrigal Rímola, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº
34850.—C-32300.—(IN2010096575).
UNIDAD DE
BIENES Y SERVICIOS
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
CON FONDOS
DEL FIDEICOMISO 872 BNCR-MS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000014-UPIMS
Servicio
de vigilancia para el nivel central, sedes regionales
y áreas rectoras del
Ministerio de Salud
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con
Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS, a través de
Línea única:
1 Servicios
de seguridad y vigilancia para el Nivel Central, Sedes Regionales, Áreas
Rectora de Salud, por espacio de un año. Prorrogable por periodos iguales hasta
por un máximo de 48 meses a partir del 16 de mayo del 2011.
Cartel con condiciones generales y especificaciones
técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno a
partir de la presente publicación, presentándose en
San José, 9 de noviembre del 2010.—Mba. Jorge Enrique Araya
Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº
8667.—Solicitud Nº 22720.—C-34850.—(IN2010095686).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
2010MA-000005-8101
Compra
materias primas
Ley 6914
Se informa a los interesados en participar que, está
disponible el cartel para
Ítem
único:
200
kilos, de ácido benzoico
Fecha
de apertura: 23 de noviembre del
Ver detalle en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de noviembre del 2010.—Marvin Rojas León,
Jefe de Compras.—1 vez.—Nº RP2010207058.—(IN2010095838).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2010LA-000051-2104
Adquisición de set completo para gastrostomía vía
endoscópica percutánea por consignación
Se comunica a los interesados en
el concurso antes mencionado, que se les invita a pasar a recoger el cartel que
se encuentra disponible en el centro de fotocopiado a partir de hoy.
Fecha de apertura: para el 7 de
diciembre del
10 de noviembre del 2010.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1
vez.—(IN2010096040).
HOSPITAL
MÉXICO Y APASEHM
LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000015-2104
Adquisición de Sistema de Angiografía de Pedestal
con Detector de Estado sólido para uso multidisciplinario
y habilitación de sala Híbrida del Hospital México
La fecha de recepción de ofertas
es el lunes 6 de diciembre del
San José, 10 de noviembre del
2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita
Coordinadora.—1 vez.—(IN2010096115).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
REMATE
02-2010
Áreas
Campo Ferial de Zapote
El
Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado
en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10,
comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su
disposición a partir de la presente publicación en el Área de Licitaciones.
|
Objeto contractual |
Fecha apertura |
Hora |
Remate 02-2010. |
Remate
02-2010 Áreas
Campo Ferial de Zapote |
27 de noviembre, 2010 |
10:00 a. m. |
San José, 9
de noviembre del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4708.—C-15040.—(IN2010096597).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000008-01
Compra de finca para el establecimiento de asilo
de ancianos en Nosara de Nicoya
Nicoya, 10 de noviembre del
2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2010095641).
SISTEMA
DE BANCA PARA EL DESARROLLO
CONSEJO
RECTOR
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-02
Contratación
servicios profesionales para el fortalecimiento
organizacional de
Rector del Sistema de
Banca para el Desarrollo
El
cartel puede ser retirado sin costo en las oficinas de
San José, 4 de noviembre del 2010.—MAE. Lucy Conejo
Vargas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010096578).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-01
Contratación
servicios profesionales para consultoría
en aspectos financieros
bancarios
El
cartel puede ser retirado sin costo en las oficinas de
San José, 4 de noviembre del 2010.—MAE. Lucy Conejo
Vargas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010096577).
UNIDAD DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000027-UPIMS
Contratación
de la compra del conmutador en el Ministerio
de Salud promovida por
Consejo Técnico de Asistencia
Médico Social con fondos
del Fideicomiso, BNCR-MS
Se avisa a los interesados en la licitación arriba
indicada que por resolución de las 15:30 horas del 28 de octubre del 2010, se
adjudicó de la siguiente manera:
A la empresa SPC Internacional S. A., cédula
jurídica 3-101-156970, representada por el señor Miguel Antonio Martínez Castro,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Línea única
Compra de conmutador en el Ministerio de Salud.
Monto adjudicado: $49.912,79 (cuarenta y nueve mil
dólares novecientos doce con sesenta y nueve centavos de dólar).
Plazo de entrega será de 30 días hábiles el cual
empezará a correr a partir del día hábil siguiente al retiro de la orden de
compra por parte del adjudicatario y de acuerdo a las condiciones incluidas en
el cartel, oferta y aclaraciones, y una copia del contrato debidamente aprobado
por
Forma
de pago: La forma será contra recibo conforme del servicio recibido, dentro de
los 30 días naturales después de presentada la factura, la cual deberá contener
el visto bueno del Ingeniero Salvador López Latino de
San José, 8 de noviembre del 2010.—MBA. Jorge Enrique
Araya Madrigal, Director Financiero, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº
8667.—Solicitud Nº 22719.—C-33150.—(IN2010095681).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-UPIMS
Construcción
de edificio incluyendo mobiliario y equipamiento
en
Consejo Técnico
Asistencia Medico Social
El Consejo Técnico de Asistencia Médico comunica que
por Resolución Nº 173-10 de las 14:40 horas del 4 de noviembre del 2010 se
adjudicó de la siguiente manera:
1º—A la empresa Fairusa S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-088219 Representada por el señor Domenico Tartaglione, apoderado
generalísimo sin límite de suma. (Oferta Nº 7)
Líneas
adjudicadas: Línea Nº 1. Construcción de edificio incluyendo mobiliario y
equipamiento en
Monto
adjudicado: ¢ 127.949.165,17 (ciento veinte y siete millones novecientos
cuarenta y nueve ciento sesenta y cinco colones con 00/17.) Por período de 91
días calendario (3.03 meses).
Tiempo
de entrega: será de 91 días calendario (3.03 meses), dicho plazo se iniciará a
partir de la entrega de la orden de compra y una vez que se dé la orden de
compra de inicio al contratista por parte de la contratante la entrega de una
copia del contrato administrativo debidamente refrendado por
MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director
Financiero, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº
22717.—C-30600.—(IN2010095683).
PROCESO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000019-PCAD
Contratación
de servicios de auditoría externa
para realizar evaluación
art. 11
de normativa Sugef 14-09
Por este medio se hace del conocimiento de los
interesados, según resolución adoptada por
Consorcio Dinámica Consultores-Carvajal y Colegiados.
Detalle económico de adjudicación: año 2011-
$52.500,00, año 2012- $31.309,00, año 2013- $27.873,00, año 2014- $24.436,00,
en todos los casos moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
Libre de impuestos. El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía
de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de
la adjudicación del concurso, por un monto de $2.625,00 (Dos mil seiscientos
veinticinco dólares exactos), y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás
condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el
pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación N° 216-2010.
San José, 9 de noviembre del 2010.—Subproceso de
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2010096592).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2010LN-000006-2104
Adquisición
de reactivos para inmunohisquímica
Empresa adjudicada en el ítem único: Makol OCR S.
A.
Vea detalles y mayor información en
http:/www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de noviembre de 2010.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a.
í.—1 vez.—(IN2010096036).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000044-2104
Adquisición de galletas surtidas
Empresa adjudicada: Compañía
Eurofarmacéutica S. A.
(Ítemes Nº 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07).
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr.
9 de noviembre del 2010.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora
a.í.—1 vez.—(IN2010096037).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-01
Compra de equipo de cómputo, licencias
de software y antivirus
A los interesados en la
licitación indicada, se les comunica que por resolución de
1. I.S. Costa Rica S. A.: ítem 9 por un monto de $633.84
2. Consorcio de Importación y Exportación
CONISA S. A.: ítemes 1 y 14 por un monto de $2.708.02
3. Sistemas Analíticos S. A.: ítem 13 por
un monto de $464.32
4. Componentes El Orbe S. A.: ítemes 2, 3,
4, 5, 15 por un monto de $17.401,95
5. ITX Internacional S. A.: ítem 6 por un
monto de $1.594,03
6. IPL Sistemas S. A.: ítem 10 por un
monto de $3.117,07
7. Los ítemes 7, 8, 11 y 12 se declaran
infructuosos.
Lo anterior de conformidad con lo
expuesto por el Ing. Sócrates Carcache y
———
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-01
Compra de un motor Volvo Penta DH10A
A los interesados en
San José, 9 de noviembre del
2010.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº
9924.—Solicitud Nº 9874.—C-39100.—(IN2010095667).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-01
Construcción del área recreativa de San Josecito,
San Rafael de Heredia
Acuerdo Nº 7
Adjudicar parcialmente
a. Excavaciones (corte y borde). Excavación estructural: una unidad.
Costo unitario y total 1.471.751,16 colones.
b. Cerramiento perimetral: Blocks de concreto de
12x20x40 cm, para murete y cajón de arena: cantidad 78 unidades en m2.
Costo unitario: 31.148,17 colones. Costo total: 2.429.557,48 colones.
Cimentación para murete.
Cantidad 8,3 unidades en m3. Costo unitario: 233.611,30 colones.
Costo total: 1.938.973,75 colones.
c. Pista de atletismo: colocación de carpeta
asfáltica en
Colocación y confección
de base de lastre de
Colocación y confección
de subbase de lastre
d. Pintura y reparación de losa de cancha de
basket: pintura y demarcación de cancha de basket cantidad
e. Mobiliario de parque: juego de mesas y bancas
en concreto. Cantidad 10 unidades. Precio unitario: 100.566,68 colones. Precio
total: 1.005.666,84 colones.
f. Postes de iluminación. Acometida eléctrica.
Cantidad 1. Precio unitario y total 2.595.681,06 colones.
Postes para iluminación.
Cantidad: 34 unidades. Costo unitario: 93.627,02 colones. Precio total:
3.183.318,60 colones.
g. Sistema pluvial: tuberías de
Cajas de registro.
Cantidad: 4 unidades. Precio unitario: 48.020,10 colones. Precio total:
192.080,40 colones.
Total de la adjudicación:
treinta y cuatro millones novecientos doce mil seiscientos veinticinco colones
con noventa y un céntimos.
Se advierte a los posibles
interesados que en caso de considerar este acto de adjudicación contrario a sus
derechos e intereses, de conformidad con el artículo 85 de
San Rafael de Heredia, 9 de
noviembre del 2010.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora a. í.—1
vez.—(IN2010095619).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000061-02
Suministro
de equipo respiratorio y aparatos de respiración
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio Nº GRE-450-2010 de
Oferta Nº: Uno (1).
Oferente: Industrial Fire and Rescue Equipment S. A.
Representante legal: Eduardo González Arroyo.
Monto adjudicado: $161.430.00 i.v.i.
Descripción: Suministro de equipo respiratorio:
- Línea 1: Quince (15) aparatos respiratorios de aire comprimido de
corta duración, marca MSA, modelo Micro Maxx 10049950.
P.U.: $2.646.90 s.i.v. P. total: $44.865.00 i.v.i.
Incluye: Un cilindro adicional.
- Línea 2: Quince (15) aparatos de respiración auto contenida,
marca ISI, modelo Viking Z Seven SCUBA.
P.U.: $6.876.99 s.i.v. P. total: $116.565.00 i.v.i.
Incluye: Dos cilindros de aire (uno principal y uno de reserva).
Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta
respectiva.
Forma de pago: Carta de crédito pagadero a treinta (30) días
calendario, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado
en los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva por parte
de RECOPE, el pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación
o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda
extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se
utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el Banco Central de Costa Rica
para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse
efectivo el pago.
Tiempo de entrega: Ochenta (80) días hábiles.
Lugar de entrega: Almacén de RECOPE, ubicado en Refinería -
Limón.
Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la entrada en
operación de los bienes, o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por
parte de RECOPE, lo que ocurra primero.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la
cláusula 1.13.2.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido, debiéndose someter a la aprobación
interna ante
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Esta Gerencia solicita que el mecanismo de
pago para esta contratación sea mediante carta de crédito.
San José, 10 de noviembre del 2010.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-3248.—Solicitud Nº
39434.—C-46770.—(IN2010095682).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
Aviso de remate
San Mateo, 10 de noviembre del 2010.—Administración
Tributaria, Heiner Miranda.—1 vez.—(IN2010096076).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría,
con motivo de las aclaraciones interpuestas ante
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000035-PROV
(Prórroga Nº 3)
Instalación de un sistema de inyección y extracción de
aire en el tercer piso del edificio del O.I.J. en
el Circuito Judicial de San José
Fecha y hora de apertura: 22 de
noviembre del
Las aclaraciones o modificaciones
estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso
del edificio Anexo B, ubicado en el barrio González Lahmann, en la esquina
formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlas a través
de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección ivalerio@poder-judicial.go.cr.
San José, 10 de noviembre del
2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2010095655).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000017-01
(Modificación N° 1)
Contratación del servicio integral de producción y
suministro
de todos los formularios, útiles y materiales de oficina
que requiere el Banco Nacional, para atender
su actividad ordinaria
Se comunica a los interesados en
Por ser tan extensas las
modificaciones, las mismas pueden ser retiradas en
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
Instructivo
para la adquisición de medicamentos, implementos
médicos e instrumental
médico quirúrgico
para el Instituto
Nacional de Seguros
MODIFICACIÓN
Se comunica a los interesados en el presente instructivo,
el cual se publicó en el Diario Oficial
I. Modificación
1. El punto N°
14 adjudicación, donde dice:
...”La adjudicación será emitida por
Debe leerse:
... “La adjudicación será emitida por
Todos los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
Departamento Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero
Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº
34896.—C-18700.—(IN2010096587).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000024-1142 (Aviso Nº 5)
Consultoría
para realizar estudio integral
de puestos, escala
administrativa
De acuerdo con lo dispuesto por
El
cartel unificado se puede adquirir en la fotocopiadora, ubicada en el piso
comercial del edificio Jenaro Valverde.
El
resto del cartel y fecha de apertura de ofertas permanecen invariables.
Ver
detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de noviembre de 2010.—Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37914.—C-18700.—(IN2010094686).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN
DEL SECTOR SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000001-4503
Ventiladores pulmonares
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que hay
modificaciones al cartel, favor pasar a retirarlas en la siguiente dirección:
oficinas centrales de
El resto del cartel permanece
invariable.
10 de noviembre del 2010.—Dra.
Daisy Corrales Díaz, Msc, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010096050).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000074-02
(Prórroga Nº 2 y enmienda Nº
1)
Contratación
de los servicios para la
sustitución del
aislamiento térmico de
Les comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 24 de noviembre del
San José, 10 de noviembre del 2010.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3248-Solicitud Nº
39419.—C-11920.—(IN2010095680).
Somete a consideración de las
instituciones y público en general, el siguiente proyecto de reglamento:
• RTCR 65.03.57:10 Plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional.
Requisitos de etiquetado.
• Reglamento para la clasificación y manejo de
residuos peligrosos.
• Reglamento de Buenas prácticas de
almacenamiento, distribución y acondicionamiento secundario de medicamentos en
droguerías.
De conformidad con el artículo
361 de
Se podrá obtener el texto del proyecto de
reglamento en el sitio web señalado, o bien obtener copia en las oficinas
centrales de
Ing. Orlando Rodríguez Baltodano, Director a. í.—1
vez.—O. C. 8667.—(Solicitud Nº 23612).—C-25520.—(IN2010092896).
ACUERDO Nº 1:
Considerando:
Primero: Que por medio del oficio
CRBANHVI-0014-2010 del 18 de agosto del 2010 -el cual es avalado por
Segundo: Que corresponde a
Tercero: Que conocida la propuesta de
SE ACUERDA:
1º—Modificar y adicionar los
artículos 2°, 3°, 8°, 10° y 14° del Reglamento General para
Artículo 2º—Junta
Directiva. Constituye el máximo órgano del BANHVI y por ende es responsable
de la gestión de riesgos de la entidad, así como de la aprobación de los
límites de exposición internos, debiendo cumplir, entre otras, las siguientes
funciones:
a. Conocer y aprobar los mecanismos orientados a
mantener un adecuado sistema de gestión de riesgos.
b. Conocer los principales riesgos de
la entidad, establecer los niveles aceptables de exposición y asegurarse que
c. Aprobar los manuales de políticas
y procedimientos vinculados con la gestión de riesgos del Banco.
d. Velar porque exista una clara
delimitación de líneas de responsabilidad y funciones de todas las áreas involucradas
en la administración del riesgo.
e. Aprobar los límites de exposición
al riesgo de manera global y por tipo de riesgo.
f. Asegurar que
g. Emitir las directrices y recomendaciones
sobre la gestión de riesgos y ordenar su ejecución a
h. Conocer mensualmente el informe de
riesgos remitido por el Comité de Riesgos y otros informes complementarios
cuando corresponda.
i. Conocer y aprobar las estrategias
de administración de riesgos y los planes de contingencia de liquidez para la
atención de riesgos extraordinarios para la entidad.
j. Nombrar dos de sus miembros como
parte del Comité de Riesgos.
k. Aprobar el reglamento interno de
funcionamiento del Comité de Riesgos.
Artículo 3º—Administración
Superior. Son las instancias de mayor jerarquía administrativa del Banco
(Gerencia General y Subgerencias) y parte activa en el desarrollo y ejecución
de la estrategia para la gestión de riesgos. Tiene entre sus funciones las
siguientes:
Implementar
el esquema de gestión de riesgos aprobado por
Emitir las instrucciones a las áreas que corresponda para la debida
ejecución de las observaciones y recomendaciones emanadas por
Exponer al Comité de Riesgos, cuando corresponda, los asuntos referentes a
la exposición de riesgos de nuevas operaciones, las propuestas para su administración
y debido seguimiento.
Mantener informada a
Velar porque las necesidades de capacitación en materia de riesgos que se
detecten sean atendidas con las acciones correspondientes.
Las demás que en materia de gestión de riesgos sean asignadas por
Artículo 8º—El Comité estará integrado por los siguientes
miembros:
Dos Directores de Junta Directiva
El Gerente General
El titular de
Un miembro externo a la entidad
Los responsables de las áreas de negocio pueden
participar en las sesiones del Comité de Riesgos, con derecho a voz pero sin
voto.
Artículo 10.—Presidente. Uno de los miembros titulares representantes del
Directorio o a falta de éste, el otro miembro representante del Directorio o el
titular de
a) Coordinar con el titular de
b) Presidir el Comité y coordinar a
sus integrantes, a fin de que el mismo funcione conforme el presente
reglamento.
c) Mantener informada a
d) Aquellas otras actividades que le
encomiende el propio Comité.
Artículo 14.—Quórum y Toma de decisiones. El
Comité sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, tres (3)
miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente del Comité o el Gerente
General. Las propuestas que fueran sometidas a votación tendrán validez con el
voto positivo de la mayoría simple de los asistentes con derecho a voto,
computándose todos los votos emitidos. Cada asistente tendrá un voto. En caso
de igualdad de votos, el voto del Presidente del Comité se computará como
doble.
2º—Las indicadas modificaciones
rigen a partir de la fecha en que adquiera firmeza el presente acuerdo.
Acuerdo unánime
David López Pacheco,
Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O.C. Nº 20358.—C-84000.—(IN2010092310).
Considerando:
Primero: Que mediante el acuerdo número 1
de la sesión 87-2009 del 23 de noviembre de 2009,
Segundo: Que por medio del oficio
GG-ME-0771-2010 del 31 de mayo de 2010,
Tercero: Que corresponde a
Cuarto: Que conocida la propuesta de
SE ACUERDA:
1º—Modificar y adicionar los
artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 17° del Reglamento General para
Artículo 1º—Estructura
organizacional. Para la gestión de riesgos del Banco se establecerá una
estructura organizacional, para cuyos integrantes se delimitarán claramente las
obligaciones, funciones y responsabilidades. Esta estructura estará conformada
por:
a) Junta Directiva
b) Administración Superior
c) Comité de Riesgos
d) Unidad de Riesgos
e) Dependencias operativas
Artículo 2º—Junta
Directiva. Constituye el máximo órgano del BANHVI y por ende es responsable
de la gestión de riesgos de la entidad, así como de la aprobación de los
límites de exposición internos, debiendo cumplir, entre otras, las siguientes
funciones:
a. Conocer y aprobar los mecanismos orientados a mantener un adecuado
sistema de gestión de riesgos.
b. Conocer los principales riesgos de la entidad,
establecer los niveles aceptables de exposición y asegurarse que
c. Aprobar los manuales de políticas y
procedimientos vinculados con la gestión de riesgos del Banco.
d. Velar porque exista una clara delimitación de
líneas de responsabilidad y funciones de todas las áreas involucradas en la
administración del riesgo.
e. Aprobar los límites de exposición al riesgo de
manera global y por tipo de riesgo.
f. Asegurar que
g. Emitir las directrices y recomendaciones sobre
la gestión de riesgos y ordenar su ejecución a
h. Conocer mensualmente el informe de riesgos
remitido por el Comité de Riesgos y otros informes complementarios cuando
corresponda.
i. Conocer y aprobar las estrategias de
administración de riesgos y los planes de contingencia de liquidez para la
atención de riesgos extraordinarios para la entidad.
j. Nombrar uno de sus miembros y su suplente,
como parte del Comité de Riesgos y ratificar el nombramiento realizado por
k. Aprobar el reglamento interno de
funcionamiento del Comité de Riesgos.
Artículo 3º—Administración
Superior. Son las instancias de mayor jerarquía administrativa del Banco
(Gerencia General y Subgerencias) y parte activa en el desarrollo y ejecución
de la estrategia para la gestión de riesgos, tiene entre sus funciones las
siguientes:
Implementar el esquema de
gestión de riesgos aprobado por
Emitir las
instrucciones a las áreas que corresponda para la debida ejecución de las
observaciones y recomendaciones emanadas por
Exponer al
Comité de Riesgos, cuando corresponda, los asuntos referentes a la exposición
de riesgos de nuevas operaciones, las propuestas para su administración y
debido seguimiento.
Mantener
informada a
Nombrar los
miembros del Comité de Riesgos.
Velar
porque las necesidades de capacitación en materia de riesgos que se detecten sean
atendidas con las acciones correspondientes.
Las demás
que en materia de gestión de riesgos sean asignadas por
Artículo 4º—Comité de
Riesgos. Es el órgano responsable de proponer las políticas generales de
administración de Riesgos para su aprobación por parte de
Proponer, para aprobación
de
Analizar y
aprobar los informes mensuales de gestión de riesgos, los cuales deberán ser
conocidos en la sesión inmediata posterior a su remisión, los informes sobre
evaluaciones específicas de riesgo, los informes de resultados del proceso de
valoración del riesgo institucional (SEVRI), los informes semestrales de
actualización del Plan de Contingencias de Liquidez y las propuestas para el
desarrollo de nuevos productos o estrategias de negocio.
Reportar a
Recomendar
a
Proponer el
establecimiento o modificación de límites de exposición a los riesgos.
Revisar
periódicamente las políticas definidas en cuanto a la identificación, medición,
monitoreo, control, información y revelación de los distintos tipos de riesgos,
para ratificarlas o adecuarlas a nuevas condiciones de mercado y someterlas a
aprobación de
Recomendar a
Conocer y
opinar sobre el detalle de las posiciones y riesgos asumidos en relación con
los límites de tolerancia al riesgo establecidos, proponer opciones de mejora y
sugerir acciones correctivas en caso de incumplimiento de límites.
Atender
oportunamente las consultas que en materia de riesgos le formulen directamente
Vigilar la
adopción, existencia, actualización, utilización e implantación de políticas,
procedimientos, metodologías y sistemas efectivos que permitan medir y
gestionar los riesgos, tanto de carácter financiero como operativo.
Proponer
anualmente las eventuales modificaciones del Reglamento General para
Las demás
que en materia de gestión de riesgos sean asignadas por
Artículo 5º—Unidad de
Riesgos. Será una unidad técnica de apoyo para
Velar
por la correcta identificación, aplicación, monitoreo y control en las áreas
del Banco de las políticas, procedimientos y acciones aprobadas por
Formular y proponer al Comité de Riesgos, cuando corresponda, la
actualización de políticas, procedimientos y metodologías tendientes al
mejoramiento permanente de la estrategia de gestión de riesgos.
Velar por la correcta y oportuna comunicación de las políticas,
procedimientos y metodologías en materia de gestión de riesgos a todo el
personal.
Dar seguimiento continuo al comportamiento de los indicadores de riesgos e
informar sobre los resultados al Comité de Riesgos.
Aplicar y velar por la adecuada implementación y seguimiento del Sistema
Específico de Valoración del Riesgo Institucional.
Velar por el suministro oportuno por parte de otras Unidades de la
información pertinente para la elaboración del informe mensual de riesgos.
Elaborar y remitir periódicamente al Comité de Riesgos el informe de
gestión de riesgos y otros complementarios, en los plazos establecidos en el
Sistema de Información Gerencial.
Elaborar con eficiencia y oportunidad los requerimientos de información en
materia de gestión de riesgos planteados por
Complementar con análisis técnicos de riesgos, informes o estudios de otra
naturaleza, según lo soliciten los órganos superiores.
Proponer a
Informar al Comité de Riesgos sobre la exposición por tipo de riesgo
asumida, así como los niveles de desviación con respecto a los límites
establecidos y las respectivas causas.
Verificar e informar el cumplimiento de los límites de exposición y niveles
de tolerancia.
Artículo 6º—Dependencias
Operativas. Son el resto de las Unidades Operativas del Banco, que
coadyuvarán a la gestión de riesgos, con las siguientes funciones:
a. Aplicar las políticas, procedimientos, metodologías y acciones
aprobadas por
b. Preparar y remitir a
Artículo 17.—Orden de
la sesión.
a.
Apertura de la sesión.
b.
Aprobación del orden del día.
c.
Aprobación actas anteriores. Solo en sesión ordinaria.
d.
Seguimiento al control de acuerdos, si los hubiere.
e.
Análisis de los temas contenidos en la agenda.
f.
Asuntos varios.
Cierre
de la sesión.
2º—Las indicadas modificaciones
rigen a partir de la fecha en que adquiera firmeza el presente acuerdo.
Acuerdo unánime
David López Pacheco,
Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O.C. Nº 20358.—C-163500.—(IN2010092315).
SECRETARÍA
DE ACTAS
Comunicado de acuerdo Nº SJD-673-2010.—En sesión ordinaria
de Junta Directiva Nº 5663, artículo 5º, inciso VII), celebrada el día 19 de
octubre del 2010, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:
ASUNTO: Oficio
Nº G-2572-2010, Remisión del Reglamento de Funcionamiento del Comité de
Asesoría Estratégica en Tecnologías de Información del ICT (TI-143-2009).
SE ACUERDA: A)
De conformidad con los oficios Nº G-2572-2010 de
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE
ASESORÍA ESTRATÉGICA EN TECNOLOGÍAS
DE
INFORMACIÓN DEL ICT
Considerando:
El Instituto Costarricense de Turismo en cumplimiento
de lo establecido en la resolución Nº R-CO-26-2007 del 7 de junio de 2007 de
Artículo 1º—Del Comité de Asesoría Estratégica en
Tecnologías de Información. El Comité de Asesoría Estratégica en Tecnologías
de Información del Instituto Costarricense de Turismo constituye un órgano
asesor de
Artículo
2º—Integración del Comité. El Comité de Asesoría Estratégica en
Tecnologías de Información estará integrado de la siguiente forma:
a. Por un asesor
de
b. Por
el Líder del Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo.
c. Por
el Líder del Macroproceso de Mercadeo.
d. Por
el Líder del Macroproceso de Gestión y Asesoría Turística
e. Por
el Líder del Macroproceso Administrativo Financiero.
f. Por
g. Por
el Líder del Proceso de Tecnologías de Información.
Artículo 3º—Coordinación del Comité. El asesor
de
Artículo
4º—Asistencia a las sesiones del Comité. La asistencia a las sesiones
del comité será obligatoria para los titulares que lo integran, quienes sólo
podrán excusarse por justa causa. previa designación del sustituto, lo que se
hará ante el Coordinador, sin que la sustitución pueda ser permanente.
En
ausencia temporal (incapacidad, permisos, etc.) de alguno de los miembros, éste
será sustituido por quien haya sido designado con anterioridad en calidad de
suplente.
El
comité podrá convocar eventualmente a sus sesiones a las jefaturas o
funcionarios que estime necesarios o en consideración a los asuntos a tratar,
quienes tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones.
Artículo
5º—Funciones del Comité. El comité tendrá las siguientes funciones:
a. Asesorar a
b. Asesorar
a
c. Proponer
o sugerir las prioridades de los proyectos en los planes estratégicos de T.I.
tomando en cuenta, entre otras cosas, la relación costo beneficio, la oportunidad
y conveniencia de los mismos.
d. Velar
y mantener un equilibrio adecuado en la asignación de recursos logrando una
adecuada atención de los requerimientos de todas las unidades de la
organización, sin que sus recomendaciones sean de carácter vinculante.
e. Recomendar
a
f. Dar
seguimiento al Plan Estratégico en T.I.
g. Promover
la cultura informática Institucional, con el fin de lograr el compromiso del
personal con el marco estratégico y las políticas de T.I.
El comité no deberá asumir asuntos en materia de TI
que no sean de carácter estratégico.
Artículo
6º—Sesiones del Comité. El comité sesionará en forma ordinaria una vez
al mes, el tercer jueves del mes, siempre y cuando haya asuntos que tratar.
Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así se requiera, previa
convocatoria al efecto.
Cada
sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará el acta
respectiva.
Artículo
7º—Atribuciones del Coordinador del Comité. Al Coordinador del comité le
corresponderá presidir y coordinar sus sesiones, para cuyos efectos tendrá las
siguientes atribuciones:
a. Abrir y
cerrar las sesiones.
b. Convocar
a las reuniones ordinarias adjuntando el orden del día de los asuntos que deba
conocer el comité considerando, en su caso, las peticiones de otros miembros
formuladas con al menos tres días de antelación.
c. Dirigir
los debates y someter a votación los asuntos.
d. Resolver
cualquier asunto en caso de empate, para lo cual tendrá voto de calidad.
e. Convocar
a sesiones extraordinarias por iniciativa propia o a instancia de la mayoría
simple del comité.
f. Firmar
en conjunto con el secretario del comité las actas de las reuniones.
g. Conceder
el uso de la palabra en el orden que se le solicite.
Artículo 8º—Secretario del Comité. El comité
contará con un Secretario que será designado por la mayoría absoluta de sus
miembros y a quien corresponderá:
a. Levantar las
actas correspondientes a cada sesión.
b. Firmar
en conjunto con el coordinador del comité las actas de las reuniones.
b. Comunicar
los acuerdos.
c. Llevar
el control de los acuerdos e informar sobre su avance.
d. Llevar
el archivo de los documentos al día.
e. Llevar
la asistencia de las sesiones dejando constancia de ello en las actas, así como
las justificaciones, si las hubieren, de las ausencias y llegadas tardías.
f. Cualquier
otra función que le asigne el Comité.
Artículo 9º—Funciones de los miembros del Comité.
Corresponde a los miembros del Comité lo siguiente:
a. Asistir
puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias y en caso de no poder
asistir remitir al coordinador la justificación correspondiente y de acuerdo
con lo indicado en el artículo 4 de este reglamento.
b. Proponer
al Coordinador la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones.
c. Desempeñar
las funciones que el Coordinador asigne e informar por escrito de los
resultados en el plazo establecido.
d. Solicitar
la revisión de los acuerdos del Comité y la revocatoria o modificaciones de los
mismos.
e. Dar
su voto sobre los asuntos que se someterán a su conocimiento.
Artículo 10.—Quórum y acuerdos del Comité. El
comité podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus
miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple y en caso de empate
resolverá el coordinador.
Artículo
11.—Atribuciones y responsabilidades. El Comité se regirá en sus
actuaciones según los reglamentos y lineamientos que le competan y asumirá
responsabilidades por sus actos de acuerdo con lo establecido en los mismos.
Artículo
12.—Normativas de aplicación supletoria. En lo no regulado expresamente
por las disposiciones del presente reglamento, se aplicará supletoriamente lo
dispuesto en
B) Instruir a
Acuerdo firme.
San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Hannia Ureña Ureña,
Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº
13050-Solicitud Nº 17692.—C-130900.—(IN2010092280).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
Rige a partir de su publicación.
Jeanneth Crawford Stewart,
Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2010092258).
SISTEMA DE
BONOS FISCALES
Número de
bonos fiscales favorecidos
Lista de Bonos Fiscales favorecidos en el sorteo
celebrado el 01-11-2010, correspondiente a la amortización del 01-12-2010.
CLASE 355
DESCRIPCIÓN
BONOS CANCELACIÓN DEUDAS
INVU-CCSS 20% 1994 I.E.
NÚMERO SORTEO 32
Títulos
sorteados Denominación ¢ Monto total sorteado ¢
33, 66, 22, 53 y
62 1.000,00 5.000,00
8 5.000,00 5.000,00
13 50.000,00 50.000,00
16 100.000,00 100.000,00
28 200.000,00 200.000,00
70 1.000.000,00 1.000.000,00
7 5.000.000,00 5.000.000,00
14 10.000.000,00 10.000.000,00
18, 10 y 26 20.000.000,00 60.000.000,00
Monto total para
San José, 1º de diciembre del 2010.—Departamento de
Tesorería.—Lic. Marvin Alvarado Quesada, Director.—1 vez.—(IN2010095464).
DIRECCIÓN DE
RECURSOS MATERIALES
SECCIÓN
GESTIÓN Y VENTA DE BIENES
El Banco Nacional de Costa Rica, comunica: a las
entidades acreedoras supervisadas por
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4427-2010.—Granados González Marlon José,
R-218-2010, nicaragüense, pasaporte número C1395864, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciado en Farmacia, Universidad “Jean Jacques
Rousseau”, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de
octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093216).
ORI-4381-2010.—Hernández Carrero
Vanessa, R-216-2010, venezolana, pasaporte número D0587647, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciado en Bioanálisis, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de
octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093217).
ORI-4434-2010.—Lamounier Ferreira
Alice, R-221-2010, brasileña, pasaporte número C X
ORI-4351-2010.—Orta Mendoza
Grilleldy, R-214-2010, venezolana, pasaporte:
ORI-4267-2010.—Romero Porras José
Gonzalo, R-209-2010, colombiano, pasaporte Nº CC11370395, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Externado de Colombia,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de octubre del
2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093220).
ORI-4352-2010.—Solera Urcuyo
Ricardo, R-212-2010, costarricense, cédula: 1-0816-
ORI-4430-2010.—Solórzano Guerrero
Federico Iván, R-219-2010, colombiano, Residente Permanente número
ORI-4432-2010.—Vierma Hernández
Hermes Augusto, R-220-2010, venezolano, pasaporte número
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de
Ante el Departamento de Registro
de
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, se comunica formalmente la
resolución de las catorce horas del día veinte de octubre del dos mil diez de
Se comunica formalmente al señor
Miguel Ángel Alvarado Sánchez la resolución de las trece horas del día veinte
de octubre del dos mil diez, de
Se le comunica a Alejandra Cano
Hernández, la resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del día
veintiséis de octubre de dos mil diez, mediante la cual se ordena el ingreso de
Jéssica Mendoza Cano, en una alternativa de protección institucional,
denominada “Casa Café”. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas,
contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente número
112-00047-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de octubre de 2010.—Lic. Roberto
Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
39254.—C-10800.—(IN2010092229).
A quien interese, se le comunica
la resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de octubre de dos
mil diez, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona
menor de edad Mayela María y Anthony Michel ambos de apellidos Rojas Porras, y
se deposita en el hogar de la señora Marcela Rojas Porras. Recurso: Procede
apelación si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguiente a
la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00026-04.—Oficina
Local de Alajuelita, octubre del 2010.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
39254.—C-7800.—(IN2010092230).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A la señora Yadira López Ovares,
portadora de la cédula de identidad número 5-261-322, se le comunica
formalmente la resolución administrativa de las dieciséis horas del día doce de
octubre del dos mil diez mediante la cual se ordenó como medida especial de
protección el ingreso de su hijo Felipe Alberto López Ovares a Hogar Crea de
Heredia, con el fin de recibir tratamiento por su problema de adicción a las
drogas. Se ordenó también seguimiento social de parte de PANI. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la
oficina local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despecho o ante
A los señores Alcides Tenerio
Méndez y Yacqueline Esquivel Murillo, se les comunica la resolución de las diez
horas del veintitrés de abril del dos mil diez, que ordenó el archivo del
proceso en relación a la persona menor de edad María Elena Tenorio Esquivel,
contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos
metros al norte de
Al señor Carlos Benerando Pavón
Díaz, de nacionalidad nicaragüense, identidad, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución
administrativa de las ocho horas del veintidós de octubre de dos mil diez, que
dicta cuido provisional a favor de su hija Lisbeth Pavón Rodríguez en el hogar
de los señores Marillis Guzmán Rodríguez y Fabio Arguedas Sandí y remite
expediente al Área Psicosocial para la debida intervención y se defina
condición socio legal y ordena señalar lugar para notificaciones, lugar que
será válido ante esta instancia y ante proceso especial de protección judicial
en caso necesario. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante
Al señor Juan José Soto Avelar,
se le comunica las resoluciones de este despacho de las diez horas diez minutos
del día quince de junio del dos mil diez, que dictó la medida de cuido
provisional del joven Jonathan Soto Ramírez en el hogar de los señores Lidia
López Vargas y Ronald Barquero Marín, contra la presente resolución proceden el
recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal,
sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de
A la señora Kemberlin Quesada
Céspedes, cédula de identidad, domicilio y demás calidades desconocidas por
esta oficina local, se le notifica la resolución administrativa de las catorce
horas del veintiséis de octubre de dos mil diez, que inicia proceso especial de
protección en sede administrativa y dicta cuido provisional a favor de su hijo
Fabián Quesada Céspedes en el hogar de los señores Lilliam Céspedes Ríos y José
Sojo Arley y remite expediente al Área Psicosocial para la debida intervención
y se defina condición socio legal y ordena señalar lugar para notificaciones,
lugar que será válido ante esta instancia y ante proceso especial de protección
judicial en caso necesario a solicitud judicial. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina
Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante
Al señor Manuel Baltodano Cruz,
se le comunica las resoluciones de este despacho de las quince horas del día
veintidós de octubre del año dos mil diez, que dictó la medida de abrigo
temporal del joven Antohony Josué Baltodano Molina en un albergue institucional
A los señores Maribel Arias H y
Roy Rodrigo Rojas, se les notifica la resolución de este despacho de las ocho
horas treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil dos, que
ordenó la medida de prevención a padres para que se sometan a la intervención
institucional y al instituto Mixto de Ayuda Social para que brinden seguimiento
al grupo familiar Se previene a las partes señalar lugar para futuras
notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a
partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante
A los señores Marilú Martínez
Jiménez y Jacques Letellier se les comunica la resolución de las once horas del
día veintiséis de octubre del año dos mil diez, que ordenó revocar la
resolución de las quince horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil
diez que ordenaba la medida de Cuido Provisional del niño Axel Letllier
Martínez en la figura de la señora Ruth Nubia Martínez Jiménez, ordenando el
archivo del expediente contra la presente resolución proceden el recurso de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte de
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RCS-477-2010.—Resolución del Consejo de
“Procedimiento
interno para la remisión al poder ejecutivo de recomendaciones técnicas para el
otorgamiento de concesiones directas de enlaces microondas en frecuencias de
asignación no exclusiva”.
Resultando:
I.—Que el artículo 19 de
II.—Que
en el mismo sentido, el artículo 34 del Reglamento a
III.—Que,
además, el inciso d) del artículo 73 de
IV.—Que,
en razón de las normas señaladas, resulta necesario que
V.—Que
el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo 35257-MINAET,
modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 35866-MINAET, establece que los
segmentos de bandas de frecuencias para enlaces microondas determinados en las
Notas CR079, CR080, CR083, CR084, CR088, CR090, CR092, CR094, CR095, CR099,
CR100B, CR102A, CR102B, CR103, y CR104, son de asignación no exclusiva
únicamente para los concesionarios de frecuencias de telefonía móvil (notas
CR060, CR065 y CR068).
VI.—Que,
por lo tanto, los referidos enlaces microondas deben otorgarse mediante el
procedimiento de concesión directa señalado en la normativa citada con
anterioridad.
VII.—Que,
asimismo, que el Considerando XVI del PNAF es enfático al disponer que
Considerando:
I.—Que tal y como lo dispone la normativa citada,
II.—Que
la concesión directa de enlaces microondas es un trámite que será recurrente
una vez que se hayan adjudicado las concesiones para el uso y explotación de
espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones
móviles correspondientes a
III.—Que
todo solicitante de enlaces microondas tiene el derecho de conocer las reglas,
condiciones y criterios que serán aplicados y respetados por este Órgano
Regulador al efectuar los estudios técnicos y emitir las recomendaciones respectivas.
IV.—Que,
ahora bien, dicho procedimiento interno debe asegurar la eficiente y efectiva
asignación, uso, explotación, administración y control del espectro
radioeléctrico.
V.—Que
tal y como lo señala el PNAF, para la asignación de enlaces microondas en
frecuencias de asignación no exclusiva,
VI.—Que,
asimismo, este procedimiento interno debe regirse por los principios
establecidos en el artículo 3 de
• Transparencia:
a la luz de este principio,
• No
discriminación: este principio obliga a un trato no menos favorable al otorgado
a cualquier otro operador, proveedor o usuario, público o privado, de un
servicio de telecomunicaciones similar o igual.
• Optimización
de los recursos escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de
las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna,
transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar
una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y
servicios.
VII.—Que adicionalmente es importante señalar que para
emitir sus recomendaciones técnicas,
Con fundamento en el artículo 10 y 19 de
EL CONSEJO
DE
DE TELECOMUNICACIONES,
RESUELVE:
Definir el procedimiento interno que lleva a cabo este
Órgano Regulador para la remisión al Poder Ejecutivo de las recomendaciones
técnicas requeridas como parte del proceso de concesión directa que debe
efectuar el Poder Ejecutivo para el otorgamiento de los enlaces microondas en
frecuencias de asignación no exclusiva establecidos en las Notas CR079, CR080,
CR083, CR084, CR088, CR090, CR092, CR094, CR095, CR099, CR100B, CR102A, CR102B,
CR103, y CR104 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo 35257-MINAET, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 35866-MINAET,
el siguiente:
A. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
34 del Reglamento de
Enlace |
Enlace Nº1 |
Enlace Nº2 |
Enlace Nºn |
|||
Sitios |
1 TX |
1RX |
2TX |
2RX |
nTX |
nRX |
Capacidad de enlace (Mbps) |
|
|
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|
Emplazamiento (nombre) |
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Provincia |
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Cantón |
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Distrito |
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Dirección |
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Latitud (WGS84) |
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|
Longitud (WGS84) |
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|
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Altura del emplazamiento (msnm) |
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Frecuencia Central (MHz) Tx |
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Frecuencia Central (MHz) Rx |
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Ancho de Banda (BW [MHz]) |
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|
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|
Frecuencia Central (MHz) Tx (alternativa 1) |
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|
|
|
|
|
Frecuencia Central (MHz) Rx (alternativa 1) |
|
|
|
|
|
|
Ancho de Banda (BW (MHz) (alternativa 1) |
|
|
|
|
|
|
Atenuación del Filtro Rx al canal adyacente (dBm) (alternativa 1) |
|
|
|
|
|
|
Frecuencia Central
(MHz) Tx (alternativa “ |
|
|
|
|
|
|
Frecuencia Central
(MHz) Rx (alternativa “ |
|
|
|
|
|
|
Ancho de Banda (BW
(MHz) (alternativa “ |
|
|
|
|
|
|
Atenuación del Filtro Rx al canal adyacente (dBm) (alternativa 2) |
|
|
|
|
|
|
Frecuencia Central
(MHz) Tx (alternativa “ |
|
|
|
|
|
|
Frecuencia Central
(MHz) Rx (alternativa “ |
|
|
|
|
|
|
Ancho de Banda (BW
(MHz) (alternativa “ |
|
|
|
|
|
|
Atenuación del Filtro Rx al canal adyacente (dBm) (alternativa 3) |
|
|
|
|
|
|
Requerimiento de asignación de canales contiguos (Sí/No) |
|
|
|
|
|
|
Potencia de salida del equipo propuesto (dBm) |
|
|
|
|
|
|
Potencia isotrópica radiada equivalente (PIRE
– EIRP dBm) |
|
|
|
|
|
|
Rango de frecuencia de operación del equipo propuesto (finicial – ffinal [MHz]) |
|
|
|
|
|
|
Sensibilidad Rx (dBm) (*) |
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|
Relación C/I (carrier vrs interference) permisible |
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|
Ganancia de la Antena (dBi) |
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|
|
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|
|
Patrón de radiación de la Antena (horizontal y vertical) |
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|
|
Polarización propuesta (Vertical/Horizontal) |
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|
Apertura de la antena (en grados) |
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|
Relación frente – espalda de la antena (dB) |
|
|
|
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|
Resolución de la antena (en grados) [BWFN/2] |
|
|
|
|
|
|
Altura del punto de radiación de antena respecto al suelo (m) |
|
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|
|
|
|
Azimuth (en grados) |
|
|
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|
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|
Downtilt (ángulo de elevación, en grados) |
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|
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|
Nivel umbral de VER |
|
|
|
|
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|
Notas:
1. Información
de localización en grados, minutos y segundos [datum WGS84]
2. msnm:
metros sobre el nivel del mar
3. La
canalización propuesta debe remitirse al ancho de banda por canal y el estándar
UIT-R utilizado.
4. PIRE
(EIRP): Potencia Transmisor (dBm) + Ganancia de antena (dBi) – Pérdidas de
cables y conectores (dB)
5. BWFN:
Bandwidth first null, ancho de banda entre los primeros nulos
6. (*)
Corresponde a la sensibilidad del equipo Rx (fijo). Se debe brindar
especificación por separado del equipo TX.
7. Debe
aportarse la tabla del patrón de radicación horizontal (360grados) y vertical
(180º) para la antena o arreglo de antenas, en pasos de un grado, especificando
los niveles de ganancia en dBi
8. Preferiblemente
los sistemas de microondas deben tener posibilidades de modulación adaptativa.
Para enlaces microondas por debajo de los 10 GHz, debe tener esquemas de
modulación superiores a 64 QAM; y para enlaces superiores a los 10 GHz debe
tener esquemas de modulación hasta los 256 QAM.
9. Los
sistemas deben tener control automático de potencia transmitida.
10. Toda
la información deberá remitirse en un archivo Excel .xls con el formato
requerido por la SUTEL, que estará disponible en la página web de la
institución.
B. Para brindar la recomendación técnica de
asignación de los enlaces microondas, la SUTEL partirá de valorar la solicitud
que el operador presente en cuanto a sus requerimientos para la implementación
de éstos.
C. Si realizado un análisis inicial
resulta ser técnicamente necesaria información adicional o se requieren
aclaraciones sobre la solicitud del operador, la SUTEL podrá solicitar lo
correspondiente directamente al operador, todo en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 6 de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
adminsitrtivos, Ley Nº. 8220, que indica: “Dentro del plazo legal o
reglamentario dado, la entidad, órgano o funcionario deberá resolver el
trámite, verificar la información presentada por el administrado y podrá
prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos
en la solicitud o el trámite o que aclare información. Tal prevención suspende
el plazo de resolución de la Administración y otorgará, al interesado, hasta
diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos los cuales,
continuará el cómputo del plazo previsto para resolver.”
D. En caso de que el operador no
cumpla en plazo indicado en el punto anterior, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública que indica que: “1.
Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán
realizarse por éstos en el plazo de diez días, salvo en el caso de que por ley
se fije otro.
E. La recomendación técnica que
rinda la SUTEL para la asignación de los enlaces microondas se realizará con
base en los siguientes criterios:
i. Se utilizará
herramientas especializadas para realizar el estudio de factibilidad del enlace
y el respectivo análisis de interferencias.
ii. La
SUTEL verificará la factibilidad de cada una de las alternativas presentadas
por el operador, siguiendo el orden señalado en su solicitud.
iii. En
caso de que ninguna de las alternativas sean técnicamente factibles, la SUTEL,
mediante acto razonado, recomendará una opción cuyas especificaciones sean las
más cercanas a las solicitadas por el operador y aseguren la factibilidad de
operación del enlace. Dicha factibilidad de operación dependerá de la
disponibilidad de canales en el punto, la no interferencia a sistemas de
comunicación ya establecidos y las condiciones de propagación de la señal. En
este sentido, la SUTEL podrá recomendar la modificación de los siguientes parámetros:
polarización, canalización dentro de la banda solicitada, canalización dentro
de una banda distinta, altura, características de la antena, capacidad. De ser
técnicamente necesario, mediante acto razonado y adecuado a la particular
situación del caso, la SUTEL podrá recomendar las modificaciones de otros
parámetros distintos a los anteriormente definidos en el presente punto.
iv. Las
solicitudes serán analizadas con base en los criterios de primero en tiempo
primero en derecho y optimización del uso del espectro radioeléctrico, de tal
forma que se asegure que cada operador cuente con los enlaces solicitados y no
se presenten concentraciones en el uso del espectro.
v. Las
solicitudes serán analizadas de conformidad con las bases de datos y la
información inscrita y actualizada del Registro Nacional de Telecomunicaciones.
F. El plazo para brindar la
recomendación técnica de asignación no exclusiva de los enlaces microondas
dependerá de la cantidad de enlaces solicitados por el operador. En razón de la
complejidad técnica que requiere el estudio del caso, y estableciendo un
parámetro objetivo al respecto, la SUTEL gestionará las solicitudes presentadas
a razón de 60 enlaces mensuales por cada operador como mínimo (3 enlaces por
día hábil aproximadamente), y emitirá una única recomendación técnica por
solicitud. Por lo tanto, corre bajo cuenta y riesgo del operador efectuar una
debida programación de sus solicitudes de enlaces microondas para el
cumplimiento de los plazos establecidos en los contratos de concesión y
respectivos títulos habilitantes.
G. Previo a remitir la recomendación
técnica al MINAET, la SUTEL otorgará una audiencia escrita, por un plazo máximo
de tres (3) días hábiles, al solicitante y únicamente respecto a los enlaces
microondas cuyas especificaciones debieron ser modificadas por la SUTEL, con el
fin que el operador manifieste sus observaciones.
H. Una vez recibidas las
observaciones del solicitante en dicha audiencia, la SUTEL deberá remitir al
MINAET, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles la recomendación técnica
para el otorgamiento de los enlaces microondas.
Publíquese.—Maryleana Méndez Jiménez.—Carlos Raúl
Gutiérrez Gutiérrez.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº
189-010.—Solicitud Nº 36088.—C-238320.—(IN2010094723).
EDICTO
La SUTEL hace saber que de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-118-
San José, 4 de octubre del
2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010094263).
Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal,
transcribo acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria 028 celebrada el lunes 8 de
noviembre del 2010, en la sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de
Coronado.
Acuerdo 2010-028-022: Se convoca a Sesión Ordinaria el
próximo lunes 15 de noviembre
2 de noviembre del 2010.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010095690).
El Concejo Municipal de Alajuela, mediante capítulo
sexto, artículo primero, sesión ordinaria Nº 43-2010, martes 26/10/2010 acuerda
trasladar la sesión del martes 28/12/2010 para el jueves 16/12/2010 a las 6:00
p. m., en el edificio Bostón, primer piso, salón sesiones. Definitivamente
aprobado.
Lic. María del Rosario Muñoz González, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—(IN2010091891).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala
comunica acuerdo tomado en sesión ordinaria correspondiente al día viernes
veinticuatro de setiembre año dos mil diez, inciso 7) artículo III según acta
Nº 55-2010, que contiene lo siguiente:
Expediente que presenta la Administración Tributaria
Municipal conteniendo requisitos y solicitud presentada por la señora Eslyn
Gutiérrez Mairena, portadora de cédula de identidad número 6-0186-0164,
patentada municipal en licores y que la explota en las instalaciones de Rancho
Santa Fe localizado en El Rosario de Upala, solicita que la misma sea
traspasada a nombre del señor Carlos Eduardo Quesada Quirós, vecino del centro
de Upala, portador de cédula de identidad número 6-0086-0174, quien continuará
explotándola en el local antes descrito.
El
Concejo acuerda autorizar el traspaso solicitado al amparo del Reglamento de Traslados
y Traspasos de Patentes de Licores, con la anuencia de la Alcaldesa Municipal
traslada lo resuelto a la Administración Tributaria para que ejerza el debido
proceso del nuevo registro.
Rige
cinco días después de su publicación.
Upala, 28 de octubre del 2010.—Thomas Alemán Solano,
Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2010091895).
GUTIÉRREZ
SEDÓ S. A.
Gutiérrez Sedó S. A., convoca a los señores
accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que
se celebrará en el Bufete Roig Mora, barrio Escalante, San José, avenida
diecisiete, calle treinta y siete, número mil quinientos setenta y siete, a las
diecisiete horas del día veintiuno de diciembre de dos mil diez, en primera
convocatoria, para conocer de los asuntos que indica el artículo ciento
cincuenta y cinco del Código de Comercio, y reforma de estatutos. Si no hubiere
quórum a la hora señalada, se convoca una hora después, para conocer de los
mismos asuntos y en el mismo lugar, en segunda convocatoria.—San José, cuatro
de noviembre del dos mil diez.—Juan Luis Castro Kelso, Presidente.—1
vez.—(IN2010094650).
SERVICIOS
UNIDOS S. A.
Servicios Unidos S. A., convoca a sus accionistas a
reunión ordinaria, que se celebrará en su local en Curridabat, a las 9:00 horas
del 23 de noviembre del 2010, para conocer los asuntos a que se refiere el
artículo 155 del Código de Comercio. De no haber quórum en primera
convocatoria, se convoca para segunda, la cual se realizará una hora después
con el número de asistencia presente—San José, 2 de noviembre del 2010—Édgar
Zürcher Gurdián, Presidente.—1 vez.—(IN2010094710).
CONDOMINIO
OFICENTRO LA VIRGEN
DEL CARMEN NÚMERO DOS
Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, cédula
de persona jurídica número tres-ciento diez-cuatrocientos noventa y siete mil
seiscientos setenta y nueve, administrado por Improsa Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y seis, representado por
su Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
señor Jaime Ubilla Carro, mayor, casado una vez, máster en administración de
empresas, vecino de San José, Granadilla de Curridabat, portador de la cédula
de identidad número nueve-cero sesenta y cuatro-setecientos veintiuno, quien
representa el noventa y cuatro punto tres por ciento del cien por ciento del
valor total del Condominio Oficentro La Virgen del Carmen Número Dos, cédula
jurídica número 3-109-497739, finca matriz número SJ-000911-M-000, con
fundamento en los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 7933 y en los artículos 7, 8 y
siguientes del Reglamento Interno y de Administración, convoca a asamblea
general extraordinaria de condóminos a celebrarse en las oficinas de Improsa
SAFI, ubicadas en el costado sur del Club Unión, edificio Grupo Improsa, sexto
piso, el día 24 de noviembre de dos mil diez. La primera convocatoria se
realizará a las catorce horas, de no contarse con el quórum de ley se dará
inicio a la asamblea con los presentes en segunda convocatoria una hora
después.
Agenda
1. Registro de
asistencia de condóminos y verificación del quórum de ley.
2. Nombramiento
de presidente y secretario para la asamblea.
3. Lectura
y aprobación de la agenda.
4. Nombramiento del administrador por un período de
dos años.
5. Otorgamiento
de autorización al administrador para la de apertura de cuentas bancarias a
nombre del Condominio.
6. Autorizar
a los Srs. de Cuesta de Moras Servicios Compartidos para instalar un generador
eléctrico en área común del edificio.
Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en
la asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la
documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente, esa condición. Las
personas jurídicas también deberán de acreditar su representación vigente,
mediante certificación registral o notarial. Únicamente el condómino o su
apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las asambleas
de propietarios.—San José, 8 de noviembre del 2010.—P/Fondo de Inversión
Inmobiliaria Los Crestones.—MBA. Jaime Ubilla Carro.—1 vez.—(IN2010095510).
SCATOLA
BIANCA S. A.
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Scatola Bianca S. A., cédula jurídica
3-101-
Orden del día:
1) Informe del presidente, tesorero y fiscal del resultado del
ejercicio anual de la sociedad.
2) Discutir y aprobar o improbar los informes
anteriores.
3) Acordar la distribución de utilidades,
conforme con el pacto social.
4) Revocar el nombramiento de la fiscal y
proceder al nombramiento de nuevo fiscal.
5) Modificar la cláusula quinta del pacto social.
6) Decidir sobre la continuación o no del
proyecto urbanístico habitacional a realizarse en el inmueble propiedad de la
sociedad.
7) Asuntos varios.
Alberto Rojas Villalobos,
Presidente.—1 vez.—(IN2010095569).
CLUB LA
GUARIA S. A.
Se convoca a los accionistas del Club La Guaria S. A.,
a la asamblea general ordinaria que habrá de celebrarse el próximo martes 14 de
diciembre del
La
asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1. Informe del
presidente.
2. Informe
del tesorero de la junta directiva.
3. Presupuesto
para el período fiscal 2010-2011.
4. Informe
del Comité de Vigilancia.
5. Elección
parcial de junta directiva: presidente, tesorero y vocales segundo y cuarto.
6. Elección
de Comité de Vigilancia.
San Vicente de Moravia, 3 de noviembre del 2010.—Lic.
Javier Acuña Delcore, Presidente.—1 vez.—(IN2010095687).
AMIGOS
PALMAREÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Amigos Palmareños Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil doscientos
cincuenta y siete, convoca a asamblea general ordinaria de socios a celebrarse
en las instalaciones de Amigos Palmareños, costado norte del parque en el
cantón de Palmares, provincia de Alajuela. La primera convocatoria a las
catorce horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diez. De no existir
quórum requerido la segunda convocatoria será a las quince horas con los socios
presentes.
AGENDA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Comprobación credencial personas físicas y jurídicas.
1- Comprobación de quórum
2- Apertura de la asamblea
3- Lectura y aprobación del acta anterior
4- Informe de la presidencia
5- Informes contables
6- Informes de la fiscalía
7- Revocatoria del nombramiento del agente
regente
8- Elección de miembros de junta directiva:
Presidente,
vicepresidente, secretario de actas, secretario de correspondencia, primero,
tercer vocal y dos fiscales.
9- Comentarios y mociones
10- Cierre de asamblea
11-
Refrigerio
Alfonso Pacheco Fernández, Secretario de Actas.—1
vez.—RP2010207017.—(IN201095839).
NAVAJO DE
GUANACASTE S. A.
Conforme a lo establecido en la escritura social, así
como en lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes del Código de Comercio, se
convoca a todos los socios a la asamblea ordinaria y extraordinaria de la
sociedad domiciliada en Liberia, Guanacaste, denominada Navajo de Guanacaste S.
A., cédula jurídica número 3-101-140748, la cual se celebrará en Guardia de
Liberia, oficinas de Seneca de Guanacaste, a las 10 horas del 8 de diciembre de
2010. En caso de no haber quórum la asamblea se llevará a cabo en segunda
convocatoria a las 11 horas del 8 de diciembre de 2010, y habrá quórum con los
socios presentes. En dicha asamblea se entrará a conocer los siguientes
asuntos:
a) Informe del
presidente
b) Contratación
de representación legal para la tramitación de proceso de expropiación de la
finca inscrita al partido de Guanacaste matrícula 91995-000.
c) Asuntos varios propuestos por los
socios.
Liberia, 29 de octubre del 2010.—Lic. Gabriela Alfaro
Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2010207053.—(IN2010095840).
IDEAS GLORIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Ideas Gloris Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil
ochocientos noventa, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad, sito en San
José, Tibás, Llorente, Oficentro Tecnológico Codisa, contiguo a la escuela, a
las once horas del día primero de diciembre del año dos mil diez y de ser
necesario, una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes.
En la asamblea se tratará, conocerá y votará el siguiente orden del día:
a. Informe del
Presidente, Secretario y Tesorero, sobre gestión durante el año fiscal
2009-2010. Aprobación o improbación de informes.
b. Presentación
especial de informe relacionado con el financiamiento obtenido con el banco
BICSA.
c. Aprobar
o improbar el informe de resultados en colones y en dólares del periodo anual
terminado al treinta de setiembre del dos mil diez y tomar las medidas que sean
necesarias, sean objetivas como subjetivas.
d. Declaración,
distribución y pago de dividendos del periodo anual del dos mil diez.
e. Nombramiento
de nuevo fiscal debido a que el cargo actual se desempeña de forma temporal.
NOTA: Aquellas
personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los
respectivos documentos de acreditación, o de lo contrario no se les permitirá
su presencia en la asamblea.
Los libros y documentos relacionados con los fines de
la asamblea estarán en las oficinas de la sociedad a disposición de los
accionistas de conformidad con el artículo 164 del Código de Comercio.—San
José, diez de noviembre del año dos mil diez.—Ronald Jiménez Lara, Presidente
de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010096099).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
REALEZA COMERCIAL DE CASTILLA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Realeza Comercial de Castilla
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 310120087814, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Geanina Soto Chaves, Notaria.—(IN2010091356).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
SWACORI SOCIEDAD ANÓNIMA
Swacori Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos nueve ocho uno seis
nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de
Socios, Registro de socios, Diario, Mayor y Libro de Inventarios y Balances
todos en número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza,
Notaria.—RP2010203573.—(IN2010089842).
EMPRESA
FOLKLÓRICA PLAYA POTRERO S. A.
Empresa Folklórica Playa Potrero S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-053497, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: libro Diario 2, libro Mayor 2, y libro de
Inventarios y Balances 2. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda,
Notaria.—RP2010204815.—(IN2010092003).
INVERSIONES
VARMO RRJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Varmo RRJ Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-155803, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro Nº 1 de Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—RP2010904957.—(IN2010092004).
ZEN CAFÉ DE
GUIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Zen Café de Guiones Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco cinco siete cuatro cinco dos, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas del Consejo Administrativo, Actas de
Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos las libros número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributada de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Andrés González Anglada,
Notario.—RP2010205015.—(IN2010092005).
ARKKOSOFT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Arkkosoft Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-395168, anteriormente denominada Consorcio Sysco-Eprom Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-395168, solicito ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: libro Mayor Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Arnaldo Rodríguez Monge, Presidente.—César Rolando Camacho Brenes,
Secretario.—RP2010205025.—(IN2010092006).
SERVICIOS
INTEGRADOS CAHI S. A.
Servicios Integrados CAHI Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-dos cinco dos seis nueve nueve, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de
Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—RP2010205051.—(IN2010092007).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO
CIENTO NOVENTA Y SIETE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Ciento
Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y cuatro ciento noventa y siete, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea General, Actas de Junta
Directiva, Acta de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lilliana
Fallas Valverde, Notaria.—RP2010205055.—(IN2010092008).
ASOCIACIÓN
DE VIVIENDA SAGRADA FAMILIA
Asociación de Vivienda Sagrada Familia, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-trescientos veintisiete mil quinientos
cincuenta y nueve, representada por su presidente Demetrio Castillo Barrientos,
cédula número dos-doscientos treinta y dos-ochocientos sesenta y cinco, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael de Alajuela, Urbanización La
Paz, casa E-cinco, solicita al Registro de Asociaciones del Registro Nacional,
la reposición, del libro de Actas de Asamblea General de Asociados Nº 1, en
vista de que el mismo se perdió. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante dicho Registro de Asociaciones, en el término de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Demetrio Castillo Barrientos,
Presidente.—RP2010204840.—(IN2010092009).
TRANSPORTES
INTERNACIONALES
TICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Internacionales Tical
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020616, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de
Asamblea de socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Alexis Maroto González, Apoderado
Generalísimo.—(IN2010092447).
SIETE DE
ENERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Siete de Enero Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil doscientos noventa
y nueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición
de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y
Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de
Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente. (Legalización de Libros) Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del diario oficial La Gaceta y de un diario de
circulación nacional.—Lic. Depsy Espinoza F., Notario.—(IN2010092448).
Transportes Mercantiles Hergar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-385325, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los siguientes libros número uno de
Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios; la sociedad Comergar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-168787, la reposición de los libros
número uno de Actas de Asambleas de socios y Registro de socios; la entidad
Edgarsol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-47953, la reposición de los
libros número uno de Actas de Consejo de Administración y Registro de socios y
la entidad Locales García Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-37706, la
reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración y
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González,
Notario.—(IN2010092450).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN
HOTELERA
NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Hotelera Nacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-nueve mil quinientos cuatro, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro
de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—(IN2010091874).
REPUESTOS DE
VEHÍCULOS LIVIANOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos de Vehículos Livianos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ochocientos
sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los seis libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas
de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios;
todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero
de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado,
Notario.—(IN2010092241).
DISCOS ADÁN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Discos Adán Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-280802, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Diario 1,
Inventarios y Balances 1, Actas de Junta Directiva 1, Actas de Asamblea General
1 y Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Regional de San José, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Marco
Vinicio Coll Argüello, Notario.—(IN2010092290).
SERVICIO DE
VIGILANCIA ASEO
Y SEGURIDADS DEL PACÍFICO SEVIPA S. A.
Servicio de Vigilancia Aseo y
Seguridad del Pacífico Sevipa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153088, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes
libros: libros de Actas, Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Junta
Directiva, Acta de Asamblea General y Registro de Accionista. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Mario Medina Martínez, Notario.—(IN2010092347).
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A.
Carlos Enrique
Hernández Herrero, cédula de
identidad Nº 9-0015-00594 albacea de la sucesión de quien en vida fue Alfredo
Hernández Volio, solicita la reposición de los títulos Nº 61 serie E por 34,804
acciones; Nº 59 serie F por 21,879 acciones; de Holcim (Costa Rica) S. A.
(antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si
hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor
hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a
esta.—Carlos Enrique Hernández Herrero.—(IN2010092388).
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
La sanción impuesta a la Lic. Johanna Moreno Bustos,
colegiada 5757, en ocasión del expediente Nº 426-04, publicada en La Gaceta
número doscientos seis, del veinticinco de octubre del dos mil diez, mediante
documento Nº IN2010088151, se deja sin efecto, ya que la publicación de la
misma, se suspendió por orden judicial desde el veinte de octubre del dos mil
diez.—Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, Instructor del Procedimiento.—1
vez.—(IN2010095595).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, la sociedad Alacdata
Sociedad Anónima, domiciliada en Esparza, Puntarenas, con cédula de persona
jurídica número 3-101-418917, vendió su establecimiento mercantil denominado
Farmacia Comunitaria Esparza, sito en Esparza, Puntarenas, en Espíritu Santo,
al costado noroeste del Parque Pérez; a Farma Soluciones Total S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-529680. Que dicho traspaso incluye, en
los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los
elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de venta,
para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes, del Código de
Comercio, queda depositado por el término de ley en manos de la señora
Elizabeth Azofeifa Aguirre.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Farid José
Ayales Bonilla, Notario.—RP2010204462.—(IN2010091276).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura 29-101, el
día trece de octubre del dos mil diez, se procedió a protocolizar asamblea
general extraordinaria de Agrícola San Jaunillo Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó modificar las cláusulas de domicilio, plazo social
de la administración, del fiscal y del capital social mismo que fue disminuido.
Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Aquiles Mata
Porras, Notario.— RP2010204903.—(IN201092063).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a
las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Monte Carlo
Botero Limitada, se reforma la cláusula segunda de los Estatutos. Se nombra
nuevo gerente.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Jorge Manuel Solano Chinchilla,
Notario.—1 vez.—RP2010204440.—(IN2010091265).
Por escritura número doscientos
cincuenta y uno, se nombra nuevo presidente y tesorero y se reforma cláusula
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Jakos Dos Mil
Ocho Sociedad Anónima. Presidente: Kostantinos Chalavrezakis.—San José,
veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—RP2010204488.—(IN2010091288).
Por escritura número dos-tres
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta tres de la sociedad La Niña
Li Lam del Milenio Sociedad Anónima. Se nombra secretaria: Wang Ting Liang
Li, mayor, soltera, cédula de identidad número siete-doscientos
nueve-setecientos.—Cartago, 26 de octubre del 2010.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—RP2010224490.—(IN2010091289).
Por escritura número doscientos
nueve de las once horas del día veintiséis de octubre del año dos mil diez,
otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento
veintinueve vuelto del tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se
reforma pacto social de la entidad, Alvimema Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero noventa y un mil doscientos cincuenta y tres, y
mediante la cual se modifica el domicilio y la administración y composición de
la junta directiva de la sociedad y se nombra tesorero.—Lic. Fernando Fernández
Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010204491.—(IN2010091290).
Por escritura otorgada ante mí a
las 11:45 horas del 26 de octubre de 2010, se constituyó la compañía denominada
CMMM Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad
Quesada, 26 de octubre de 2010.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2010224492.—(IN2010091291).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día veinticinco de
octubre del dos mil diez, se ha protocolizado el acta uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Proyecto Quinientos Seis S.
A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno ocho ocho siete
dos, reformándose la cláusula primera del pacto constitutivo para que en
adelante se denomine Bytes Studio Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago,
doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2010204495.—(IN2010091292).
Ante esta notaría se apersonó
Maikol Delgado Campos, para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad
denominada DELJIM S. A., celebrada el día nueve de octubre de dos mil
diez, al ser las ocho horas. Es Todo.—San José, a las ocho horas del nueve de
octubre de dos mil diez.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2010204499.—(IN2010091293).
Ante esta notaria a las once
horas, del día diecinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la
compañía ABM Constructora S. A., figurando como apoderados generalísimos
con límite de suma el presidente, secretario y tesorero,
respectivamente.—Colón, diecinueve de octubre del 2010.—Lic. Milena Acuña
Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010204500.—(IN2010091294).
Por escritura en Heredia en mi
notaría a las doce horas del día 26 de octubre del 2010, se constituyó
sociedad, que se denominará conforme a la cédula jurídica que se le consigne.
Capital: suscrito y pago. Objeto: industria, comercio, agricultura. Domicilio:
Heredia.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2010204501.—(IN2010091295).
Ana María Chacón Solórzano,
Mauricio Pérez Vizcaíno y Hazel Pérez Vizcaíno, conforman la sociedad anónima Mundi
Fiestas, Decoraciones, Regalos y Más A&M Sociedad Anónima.
Dada en la Notaría de Álvaro Palma Vargas, Notario Público, con carné número
doce mil setecientos cincuenta y nueve.—Heredia, a las ocho horas del día
veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2010204502.—(IN2010091296).
Se ha nombrado nuevo presidente
de la sociedad Representaciones Mocalde Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y uno, en
donde figura como nuevo presidente el señor Luis Rafael Calderón
Sánchez.—Cartago, 25 de octubre del 2010.—Lic. Juan Guillermo Goghi Molina,
Notario.—1 vez.—RP2010204504.—(IN2010091297).
Por escritura otorgada ante mí,
número veinticinco, visible al folio dieciséis, frente del tomo primero del
protocolo de la suscrita notaría, se constituye la empresa Grupo Aromas
Costa Caribe Sociedad Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil
colones. Gerente: Carmen María Rodríguez Madrigal.—Lic. Marisela Araya Araya,
Notaria.—1 vez.—RP2010204507.—(IN2010091298).
Por escritura otorgada el día de
hoy, ante el suscrito Notario, los señores Luis Alberto Fallas Serrano y José
Antonio Tacsan Lobo, constituyen la sociedad denominada Nascat Transport
Privé Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los
socios.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Marlon Sánchez Cortés,
Notario.—1 vez.—RP2010204508.—(IN2010091299).
Ante esta Notaría, se conformó la
sociedad H Z N G Sociedad Anómina. Con un plazo de noventa y
nueve años, cuyo presidente y secretarios tienen facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Ana
María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010204511.—(IN2010091300).
Por escritura número doscientos
treinta y uno, de mi protocolo número diecinueve visible a folio ciento treinta
y ocho frente, en San José el día 26 de octubre del dos mil diez, se constituye
la sociedad denominada Duva Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre
del 2010.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1
vez.—RP2010204516.—(IN2010091301).
Por escritura número doscientos
veintidós, de mi protocolo número diecinueve visible a folio ciento treinta y
tres frente, en San José el día 13 de octubre del dos mil diez, se constituye
la sociedad denominada Asia Trading Corporations Sociedad Anónima.—San
José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1
vez.—RP2010204517.—(IN2010091302).
Al ser las once horas del
veintisiete de octubre del dos mil ante esta Notaría, se constituyó la empresa
que tendrá por denominación el número de cédula jurídica que le asigne el
Registro más el aditamiento Sociedad Anónima. Capital social suscrito y
pagado por los socios.—Cartago, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010204519.—(IN2010091303).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-ciento
uno-seiscientos catorce mil doscientos veinticinco sociedad anónima. Se
acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda
revocar el nombramiento del presidente y secretaria de la sociedad, y se
nombran nuevos miembros.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Fernando Solís
Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010204521.—(IN2010091304).
Por escritura número ciento once,
Hilda Quirós Navarro y Cristóbal Mora Corrales, constituyen L E Capital
Humano del Oeste Sociedad Anónima. Otorgada a las ocho horas
del veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Vilma C. Paco Morales,
Notaria.—1 vez.—RP2010204522.—(IN2010091305).
Hago constar que por escritura
14-61 otorgada a las 17:30 horas del día 26 de octubre del 2010 ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Sistema de Transferencia Electrónica de
Fondos SITEF S. A., mediante la que se reformó la cláusula del
domicilio social.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Jürgen Gustav Nanne
Koberg, Notario.—1 vez.—RP2010204523.—(IN2010091306).
Por escritura otorgada en San
José, a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, se
constituyó, ante esta notaría, la empresa que llevará por denominación social Espresso
Arábica Sociedad Anónima. Minor Alfaro Alpízar, presidente.—San José,
veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón,
Notaria.—1 vez.—RP2010204526.—(IN2010091307).
Por escritura otorgada en San
José, a las diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, se
constituyó, ante esta notaría, la empresa que llevará por denominación social Mosqui
Sociedad Anónima. Yira Alfaro Herrera, presidenta.—San José, veintisiete de
octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1
vez.—RP2010204527.—(IN2010091308).
Por escritura otorgada ante mí a
las a las trece horas del día veintidós de octubre del dos mil diez, se
constituyó la sociedad Compañía de Seguridad Rayo de
Luz S. A. Domicilio: Curridabat. Plazo social: noventa y nueve años.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1
vez.—RP2010204529.—(IN2010091309).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 21 de octubre del
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 21 de octubre del
Se hace saber que en mi notaría a
las veinte horas con treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil
diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales G
Y D Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia San
José, cantón: Desamparados, distrito: Gravilias, frente al salón comunal, casa
número cinco, con un capital social de diez mil colones.—Veinte de octubre del
dos mil diez.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—RP2010204535.—(IN2010091312).
Al ser las 8:00 horas del 11 de
octubre del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría, la sociedad
denominada Construfaca BC La Alegría de Siquirres S. A.
Apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el secretario.—Lic.
Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010204538.—(IN2010091313).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Eternatura Sociedad Anónima, con un
plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones.—San
José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Martín José Alvarado
Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010204539.—(IN2010091314).
Ante esta notaría, se protocolizó
el acta en la que se acordó el cambio de domicilio social de la sociedad
denominada CA Trade Consulting Group S. A., para que en adelante
el domicilio social sea: San José, cantón de Goicoechea, cincuenta metros sur
de la cafetería Cherry’s, costado sur del Hospital La Católica, Ofícentro Gaia,
oficina número ciento ocho.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Marcela
Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2010091315).
Ante esta notaría al ser las
16:00 horas 25 de octubre del 2010, se constituye sociedad anónima, en la cual
se solicita al registro público, el nombre social será el número de cédula jurídica
que le asigne el registro. Patrimonio suscrito y pagado. Presidente: Ruihua
Yang, secretaria: Meifang Zheng, tesorera: Yang Yueyun. Los tres con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: provincia de
San José, cantón Central, distrito cuarto Catedral.—Lic. Juan José Briceño
Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2010091320).
Ante esta Notaría, se constituyó
la sociedad Incanto SRL. Dos gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—Lic. Marcia
Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2010091329).
Hoy protocolicé acuerdos de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Fiduciaria del Trópico Húmedo
S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula vigesimosegunda del pacto
social, relativa a la representación de la sociedad.—San José, 27 de octubre
del 2010.—Lic. Manuel E. Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2010091332).
Hoy protocolicé acuerdos de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Fideicomiso de Agricultura de
la Región Tropical Húmeda S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula
vigésimo segunda del pacto social, relativa a la representación de la
sociedad.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Manuel E. Peralta, Notario.—1
vez.—(IN2010091333).
Por escritura número ciento
dieciséis, otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del nueve de agosto
del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Pacheco y Madriz
Consultores Sociedad Anónima; con domicilio social en la provincia de
Cartago, residencial El Molino, de la caseta del guarda, cien metros al oeste y
veinticinco metros al sur. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.
Presidente: Adolfo Pacheco Calderón.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic.
Eduardo Antonio Mendoza Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010204543.—(IN2010091336).
Mediante escritura pública número
doce de las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil diez, se
protocoliza acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad Polos
Opuestos S. A., en la que se modifica la cláusula: segunda del pacto
social.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—RP2010204544.—(IN2010091337).
Ante esta Notaría, se constituyó Agro
Veterinaria La Mascota Doctor Henry Martínez López Sociedad Anónima. El
presidente actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
nombrado para ejercer este cargo a Henry Martínez López. Plazo social: noventa
y nueve años. Capital social: cien mil colones, en la ciudad de Limón, a las
trece horas del veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Floribeth Gómez
Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2010204557.—(IN2010091338).
Ante esta Notaría, se constituyo Clínica
y Farmacia Veterinaria Doctor Henry Martínez López Sociedad Anónima. El
presidente actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
nombrado para ejercer este cargo a Henry Martínez López. Plazo social: noventa
y nueve años. Capital social: cien mil colones, en la ciudad de Limón, a las
trece horas del veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Floribeth Gómez
Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2010204558.—(IN2010091339).
Ante la suscrita Notaría los
señores José Ángel Chaves Calvo y Susana Aguilar Quirós, constituyeron una
sociedad anónima denominada JSA Soluciones Sociedad Anónima.—San José,
25 de octubre 2010.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1
vez.—RP2010204559.—(IN2010091340).
Por escritura otorgada ante mí, a
las catorce horas del día veintiuno de octubre del dos mil diez, se constituyó Invirtiendo
en Fortuna Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital
social de un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Representada por
su presidente José Miguel Quirós Corrales, cédula de identidad número uno-mil
sesenta y nueve-cuatrocientos setenta y siete.—Ciudad Quesada, San Carlos,
veintiuno de octubre del 2010.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—RP2010204560.—(IN2010091341).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las nueve horas del veintisiete de octubre del año dos diez, se
protocolizaron acuerdos de Corporación Monte Elena Info Center Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro, al nombrarse nuevo presidente
y fiscal para el resto del período.—Ciudad Quesada, veintisiete de octubre del
año dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—RP2010204561.—(IN2010091342).
Por escritura otorgada ante mí, a
las diez horas del tres de setiembre del dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada El Molino V. H. Sociedad Anónima, representada por
su presidente y secretario.—Ciudad Quesada, veintisiete de octubre del dos mil
diez.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—RP2010204562.—(IN2010091343).
Mediante escritura número 266 de
las 10:40 horas del 27 de octubre de 2010, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria, en donde se modifica la junta directiva, domicilio y nombre
correspondiente a la sociedad Uvita’s Ocean Teach Sociedad Anónima.—Lic.
Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—RP2010204563.—(IN2010091344).
Mediante escritura número 265 de
las 10:00 horas del 27 de octubre de 2010, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria, en donde se modifica la junta directiva y domicilio
correspondiente a la sociedad Bayerische Motoren Werke Sociedad Anónima.—Lic.
Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—RP2010204564.—(IN2010091345).
Por escritura otorgada a las doce
horas del día veinte de octubre del dos mil diez, protocolice acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Multivalores
I.M. S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda
del pacto constitutivo, en cuanto a su razón social y domicilio.—San José, 20
de octubre del 2010.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1
vez.—RP2010204565.—(IN2010091346).
Por escritura número sesenta y
uno-ochenta y nueve, otorgada esta Notaría: notario público Rolando Laclé
Castro, a las nueve horas del día veintidós de octubre del año dos mil diez, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Torres del Este B Veintitrés Anturios S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil ochocientos
noventa y seis; mediante la cual se reforman las cláusulas: primera y
segunda.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Rolando
Clemente Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2010204567.—(IN2010091347).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme a lo
dispuesto por el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno-setenta y
uno J. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San Juan de San
Ramón de Alajuela.—San Ramón, Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010204569.—(IN2010091348).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme a lo
dispuesto por el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno-setenta y
uno J. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San Juan de San
Ramón de Alajuela.—San Ramón, Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2010204570.—(IN2010091349).
El día de hoy, mediante escritura
número cincuenta y nueve, he protocolizado el acta de asamblea extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Grupo Akkar División Costa Rica Limitada,
mediante la cual se reforman los estatutos del pacto constitutivo.—San José,
veintiséis, de octubre del dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Durante Calvo,
Notario.—1 vez.—RP2010204574.—(IN2010091350).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las doce horas del veintisiete de octubre de dos mil diez, se
constituyó C.F.I. Sección Médica Sociedad Anónima, domiciliada en la
ciudad de Moravia, San José. Capital social: totalmente suscrito pagado.
Presidente: representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 27 de octubre de dos mil diez.—Lic. María Alejandra
Manavella Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2010204576.—(IN2010091351).
Los señores Rolando Badilla
Naranjo y Laura Solano Cordero, constituyen la sociedad anónima denominada Transrolo
S. A. Domicilio, San José, Desamparados. Plazo: 99 años a partir del 26 de
octubre del 2010. Capital social: ¢10.000.00, íntegramente suscrito y pagado. Administración;
presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial y con
facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, actuando conjunta o
separadamente. Escritura otorgada a las 19:00 horas del 26 de octubre del
2010.—Lic. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010204577.—(IN2010091352).
Mediante la escritura número
125-1, autorizada en mí Notaría al ser las 17:00 horas del día 25 de octubre
del 2010, se constituyó la sociedad con domicilio en San José centro, calle
quince, avenidas ocho y diez, número ochocientos treinta y seis, oficina número
seis, denominada Yom Kippur Sociedad Anónima, con un capital suscrito y
pagado de ¢ 6.000,00, y una duración de 99 años.—San José, 26 de octubre del
2010.—Lic. Olga Magdalena Carrillo Bianchi, Notaria.—1
vez.—RP2010204579.—(IN2010091353).
Ante Juan Carlos Chávez Alvarado
y Federico Arias Chacón, se constituyó Casa Lila M&D S. A.
Presidente: Derek Boccara Lanfray, apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic.
Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010204580.—(IN2010091354).
Ante esta Notaría, mediante
escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil
diez, se reformó la cláusula primera del pacto social. Asimismo, se modificó la
junta directiva y el fiscal de la sociedad: Landscape Consultancy Associates
L.C.A. Sociedad Anónima. Cuya presidenta es: Ligia Alfaro Zamora, cédula
número dos-dos cinco seis-dos cuatro cinco. Domicilio social: San José,
Moravia, Platanares, cincuenta metros al oeste de la escuela de Platanares,
Ecoresidencial, Las Bromelias, casa número tres.—San José, veintiséis de
octubre del dos mil diez.—Lic. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2010204582.—(IN2010091355).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro
Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número
de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el
momento de su inscripción. Su plazo social es de noventa y nueve años, su
capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, presidente, es el
representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010091357).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro
Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número
de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el
momento de su inscripción. Su plazo social es de cien años, su capital se
encuentra totalmente suscrito y pagado, dos gerentes, serán los representantes
legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—(IN2010091359).
Por escritura número 25 del tomo
20 de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima con nombre de cédula
jurídica: presidente: Ronald Gerardo Ramírez Picado. Secretario: Luis Adrián
Álvarez Durán. Tesorero: Edras Isaac Durán. Fiscal: José Fco. Molina
Rodríguez.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010091361).
La suscrita Notaría Pública, hace
constar que ante mí se constituyó Superplaza Liberia S. A. Domicilio:
San José, Rohrmoser, Pavas, oficinas de Gonzalo Fajardo & Asociados,
localizadas en Sabana Noroeste, de la sede central de Scotiabank cien metros al
norte y ciento setenta y cinco metros al oeste. Capital social: diez mil
colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidenta: Roberta María
Parapini.—San José, veintisiete de octubre de dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia
Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010091362).
La suscrita Notaría Pública, hace
constar que ante mí se constituyó FGR International S. A. Domicilio:
Alajuela, barrio San José, trescientos metros al oeste de la Iglesia Católica.
Capital social: treinta mil colones. Plazo: noventa y nueve años.
Representación: presidente: Giuseppe Parapini. Secretaria: Roberta María
Parapini. Tesorera: Fulvia María Parapini.—San José, veintisiete de octubre de
dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010091363).
La suscrita Notaria Pública hace
constar que protocolicé el acta número dieciséis de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Centro Plaza de Liberia L B E Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula novena de la administración, se nombró
nueva junta directiva y fiscal y se otorgó poder generalísimo sin límite de
suma a favor del señor Paolo Brambilla.—San José, veintiocho de octubre de dos
mil diez.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010091364).
La suscrita Notaria Pública hace
constar que protocolicé el acta número siete de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Multicines Plaza Liberia Sociedad Anónima, mediante la
cual se reformó la cláusula novena de la administración, se nombró nueva junta
directiva y fiscal y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a favor
del señor Paolo Brambilla.—San José, veintiocho de octubre de dos mil
diez.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010091365).
La suscrita Notaria Pública hace
constar que protocolicé el acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Porta Faenza Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformó la cláusula novena de la administración, se nombró nueva junta
directiva y fiscal y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a favor
del señor Paolo Brambilla.—San José, veintiocho de octubre de dos mil
diez.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010091366).
Por esta escritura otorgada en
esta notaría en San José a las trece horas del día veinticinco de octubre del
año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Constantinopla Sociedad Anónima. Se reforma cláusula
sexta y se nombra presidente, secretario y agente residente.—San José, 25 de
octubre del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2010091368).
Por escritura otorgada en San
José, a las trece horas del día veintiuno de octubre de dos mil diez, ante el
notario Juan José Nassar Güell, escritura número ochenta y siete del tomo
cuatro, visible al folio cincuenta y uno frente, los señores Agustina Berzal
Sanvalentín y Diego Argenti, constituyen QE Administración de Servicios
Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Juan José Nassar
Güell, Notario.—1 vez.—(IN2010091373).
Por escritura otorgada el
veintisiete de octubre del dos mil diez, en mi Notaría a las diez horas se constituyó
la sociedad denominada Printex de Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela,
veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2010091376).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, Pedro Arturo Chaves Innis y Marco Vinicio Vásquez Cruz, constituyen Grupo
Exclusive Italia Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse Grupo Exclusive Italia S. A. Domicilio social: San Ramón,
Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: compra y venta de productos de
belleza y afines. Capital social: 20.000.00 colones. Presidente: Pedro Arturo
Chaves Innis.—San Ramón, Alajuela, 03 de setiembre del 2010.—Lic. Willy Rojas
Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2010091415).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las once horas treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil
diez, Óscar Francisco Miranda Mora, Emilia María Solís Alpízar, Óscar Sebastián
Miranda Solís y Juan Ernesto Miranda Solís, constituyen sociedad anónima de
conformidad con el artículo dos del decreto Nº 33171-J. Domicilio social: San
Rafael de San Ramón de Alajuela, setenta y cinco metros al sur de pulpería
Linda Vista. Objeto: el comercio en general. Capital social: cien mil colones,
íntegramente suscrito y pagado, representado por veinte acciones comunes y
nominativas de cinco mil colones cada una. Presidente: Juan Ernesto Miranda
Solís. Secretario: Óscar Francisco Miranda Mora, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Ramón,
Alajuela, octubre 25 del 2010.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2010091417).
Mediante asamblea general
celebrada a las diecisiete horas del día veintisiete de octubre del año dos mil
diez, se reformó la representación y se nombró junta directiva de la sociedad
anónima denominada Helecho Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-448987.—San José, veintisiete de octubre del 2010.—Lic. Leonel Alvarado
Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2010091422).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en Alajuela, a las once horas del veintisiete de octubre del
año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y
Vigilancia Alfa y Omega S. A.—Alajuela, 28 de octubre del 2010.—Lic. Mario
Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010091423).
Por escritura otorgada ante este
Notario, a las diecisiete horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, se
constituyó la sociedad Tonallicoast Casa Uno Limitada, con un capital de
cincuenta mil colones.—San José, veintisiete de octubre de dos mil diez.—Lic.
Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—(IN2010091432).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Vihusa
Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Francisco, Barrio Santa Cecilia.
Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de octubre del dos
mil diez.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010091434).
Por escritura otorgada ante este
notario a las dieciséis horas del ocho de octubre del des mil diez, se
constituyo Grupo Roblagui S.F. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de octubre del 2010.—Lic.
Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2010091437).
Rogelio Román Thomas Córdoba y
Laura Tatiana Arroyo Hernández, constituyen tres sociedades, utilizando el
número de cédula jurídica como denominación social, presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: un millón doscientos mil colones. Junta directiva: presidente,
secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José a las ocho horas con
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez.—Lic. Víctor
Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010091441).
Por escritura número
catorce-veintiuno, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch,
Juvenal Sánchez Zuñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del
primero a las doce horas quince minutos del día veintiuno de octubre del año
dos mil diez, donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la
sociedad; se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Tropicakes
Corporation S. A.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Jorge González
Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010091445).
Por escritura número
quince-veintiuno, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Alberto
Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a
las ocho horas del día veintisiete de octubre del año dos mil diez, se reforma
la cláusula primera para que en adelante la sociedad se denomine Neo Escuela
de Surf CR Limitada, se reforman la cláusula sétima y se nombra gerente de
la compañía tres-ciento dos-tres-ciento dos-seiscientos once mil quinientos
cuarenta y cuatro s.r.l.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Jorge
González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010091446).
Por escritura otorgada ante mí,
Marco Tulio Chavarría Solano y Nuria Solano Gómez, constituyen Lions Gate
Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Lions Gate S. A. Domicilio
social: Alajuelita, San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
veinte mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Marco Tulio Chavarría
Solano.—Heredia, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho
González, Notaria.—1 vez.—(IN2010091459).
La sociedad Inversiones
Inmobiliarias Viky y Chepe S. A. reforma sus estatutos en las cláusulas
primera y segunda y nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, veintiocho de
octubre del dos mil diez.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1
vez.—(IN2010091460).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Hermanos
San Gil Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y se
renueva a los gerentes del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada
en San José, a las once horas diez minutos del día veintiocho de octubre de dos
mil diez, ante el notario Roberto Romero Mora.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(IN2010091464).
En esta notaría, al ser las
quince horas cinco minutos del veinte de octubre del dos mil diez, se
constituyó la empresa denominada AQL Servicios Legales y Corporativos
Limitada. Gerente: Álvaro Quesada Loría, capital cinco mil colones,
domicilio: San José.—San José veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Álvaro
Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2010091469).
Por escritura otorgada ante mí en
San José, a las catorce horas del veintiocho de octubre de dos mil diez, se
protocolizó la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad New
Monarchy Sociedad Limitada, en la que se hizo reforma parcial de estatutos
y se nombró al gerente de la sociedad por el resto del período social. Gerente:
Adriana María Quesada Fernández.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1
vez.—(IN2010091472).
Por escritura otorgada ante mí en
la ciudad de Heredia, al ser las nueve horas treinta minutos del quince de
octubre del año dos mil diez, se constituyó Corporate Management By Seven
Capital CMSC Limitada. Gerente: Dax Jaikel Arce.—Lic. Álvaro Quesada Loría,
Notario.—1 vez.—(IN2010091473).
Por escritura otorgada ante mí en
San José, a las once horas del veintiséis de octubre de dos mil diez, se
protocolizó la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ojo del
Poder Limitada, en la que se hizo reforma parcial de estatutos y se nombró
al gerente y al subgerente de la sociedad por el resto del período social.
Gerente: Manolito Georgiadis.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1
vez.—(IN2010091475).
Tazul Islan y Luis Marino
Castillo López, constituyen una sociedad anónima que se denomina Global
Initiative Ila Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Escritura número
147 otorgada a las 14:00 horas del 20 de octubre del 2010, ante la notaria
Marta Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Marta
Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010091476).
Eudes Salas Picado e Ignacio
Gerardo Ruiz González, constituyen Compañía Agrícola Guayabito S. A.—San
José, a las dieciséis horas del once de octubre de dos mil diez.—Lic. Luis
Marino Castillo López y Yasmin Herrera Mahomar, Notarios.—1
vez.—(IN2010091477).
Nicolás Ramón Chaves Alvarado y
Miguel Ángel Bonilla Venegas, constituyen Eastern Catalytic S. A.—San
José, trece horas del once de octubre de dos mil diez.—Lic. Luis Marino
Castillo López y Yasmin Herrera Mahomar, Notarios.—1 vez.—(IN2010091478).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria en San José a las ocho horas del veintiocho de octubre del
2010, he procedido a constituir la sociedad anónima denominada, Leisure
& Business Travel Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años;
Domicilio en San José; Objeto: Actividades comerciales, industriales, agrícolas
y ganaderas y capital social de doce mil colones.—San José, 28 de octubre del
2010.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2010091485).
Mediante la escritura treinta,
del tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó Acie Grupo Sociedad Anónima.
Escritura otorgada al ser las ocho horas del día dieciséis de setiembre de dos
mil diez. Alexander Cascante Porras, Presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa
Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2010091486).
3-101-596274 s. a., reforma estatutos y
cambio de junta directiva. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las
diez horas del tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Laura Mora Camacho,
Notaria.—1 vez.—(IN2010091489).
Por escritura pública número
trescientos cuatro, otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 28 de octubre
del 2010, se protocolizó de acuerdos de asamblea de socios de A.D.N. Gráfica
Global S. A. Presidente: Ricardo Villalobos González.—San José, 28 de
octubre del 2010.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2010091490).
Por escritura número 76-17,
otorgada ante mí, a las 15:00 horas
del 23 de octubre del 2010, se constituyó Marca
del Sur S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo:
cincuenta años desde su constitución. Presidente: Gerardo Martin Jacob
Rosenzvitz.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Ricardo Villalobos G.,
Notario.—1 vez.—(IN2010091491).
Por escritura otorgada ante mí el
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de tres-ciento dos-seiscientos ocho mil sesenta y seis srl. Se modifica
la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 27 de octubre de 2010.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2010091498).
Por escritura otorgada ante mí el
día de hoy, se constituye la sociedad. La sociedad se denominará conforme al
número de cédula jurídica que se le asigne por parte de este Registro, según
turno corresponda, de conformidad con el Reglamento para la inscripción de la
constitución de empresa, número treinta y tres mil ciento setenta y uno,
dictada el veintinueve de mayo del año dos mil seis su domicilio será San José,
Paseo de los Estudiantes de la Casa del Tornillo, cincuenta metros al este,
casa número novecientos sesenta y tres.—Veintidós de octubre del dos mil
diez.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2010091499).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil diez, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-
ciento uno-seiscientos dos mil seiscientos treinta y ocho s. a., donde se
nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, veintisiete del octubre del dos mil diez.—Lic. Óscar
Marlon Sánchez Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010091500).
La suscrita notaria pública Xinia
Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Indian Influences S. A.,
El Vuelo de la Mariposa S. A., Meditation Blue S. A., Semilla
de Limón S. A., Almendro del Bosque S. A., con domicilio en Ojochal,
Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—San
José, veinticinco de octubre de dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo,
Notaria.—1 vez.—RP2010204585.—(IN2010091566).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca,
notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Corporación
Aldeir Sociedad Anónima. Capital social trescientos mil colones.
Presidente: Juan Carlos Herrera Gutiérrez.—Barva de Heredia, veintisiete de
octubre del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010204588.—(IN2010091567).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca,
notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Inversiones
Enkaju Sociedad Anónima, capital social trescientos mil colones.
Presidente: Gerardo Enrique Herrera Gutiérrez.—Barva de Heredia, veintisiete de
octubre del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2010204589.—(IN2010091568).
Por escritura de las 8:00 horas,
se constituye la sociedad OA Olivalvar de Barú Sociedad Anónima, y se
nombra junta directiva. Presidente: Daniel Olivares Núñez. Capital social
12.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de
octubre del 2010.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2010204590.—(IN2010091569).
Por escritura otorgada a las
quince horas del día trece del corriente mes de setiembre, se constituyó la
sociedad denominada Uno J Cinco Jenkins y Bolaños Sociedad Anónima con
un capital íntegramente suscrito y pagado y como objeto todas las ramas del
comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general.—San José,
veinticinco de setiembre del dos mil diez.—Lic. Aymará Fernández Madrid,
Notaria.—1 vez.—RP2010204591.—(IN2010091570).
Por escritura otorgada en mi
notaría hoy, a las catorce horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Mercadeo
Jorkaa S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y
nueve años a partir de hoy. Objeto: Industria, comercio, agricultura,
ganadería, minería y pesca en general. En especial, mercadeo. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 28 de
octubre del 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—RP2010204594.—(IN2010091571).
Eliécer Ramírez Castro, cédula de
identidad número uno-ochocientos seis-cero cero ocho, y María Mirania Cantillano
Esquivel, cédula de identidad número uno-cero ochocientos noventa y nueve-cero
ochocientos, ambos vecinos de San Rafael de Heredia, constituyen la sociedad
domiciliada en San José denominada Ramcan Micro Starex Sociedad Anónima.
Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho del veintiocho de octubre del
2010.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010204596.—(IN2010091572).
En asamblea general
extraordinaria de accionistas de sociedad Salud Integral Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil
ochocientos setenta y seis, domiciliada en provincia Heredia, La Rivera de
Belén, se acuerda reformar la estipulación tercera y sétima, en lo que respecta
al objeto y representación. Escritura otorgada ante esta notaría a las catorce
horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Kattia
Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010204597.—(IN2010091573).
Mediante la escritura número
ciento once-cuarenta y tres, otorgada ante el notario Fabricio José Quirós
Corrales, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula
jurídica.—Ciudad Quesada, catorce de octubre del año dos mil diez.—Lic.
Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010204598.—(IN2010091574).
DEPARTAMENTO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº
771-2008. DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José a las trece horas
con quince minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho. Acorde con lo
ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de
Administración Pública y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº
32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta
Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Díaz
Cascante José, portador de la cédula de identidad número: 3-358-612, por cuanto
según resolución 0366-IP-08-DDL de las 8:00 horas del 9 de abril del 2008,
indica que se debe de gestionar el pago de las armas sustraídas de la Policía
de Proximidad de Guácimo. Según oficio 835-UA-2008 DGA con fecha del 11 de
noviembre del 2008 suscrito por William Hidalgo Echavarría, Director General de
Armamento informa que las armas sustraídas, son: 2 armas tipo revólver modelo
10-5, calibre 38 SPL, serie Nº C719123, patrimonio 183549; y el arma serie Nº
D888202, patrimonio Nº 872703, además el arma tipo pistola, marca Beretta,
serie Nº 1107922, patrimonio Nº 171952. Con el oficio 817-2008 CFA del 10 de
noviembre del 2008 suscrito por el Lic. Marvin Rodríguez Li, Jefe Sección de
Control y Fiscalización de Activos, informa del valor de dichas armas,
asignando un valor unitario a las dos primeras de ¢301.370,00 y a la pistola
marca Beretta el valor de ¢354.935,00; para un valor total de ¢957.675,00,
(novecientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y cinco mil colones
exactos). Dicho proceso será instruido por el Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas,
teléfonos 2586-4285 ó 2227-6957. Recábese la prueba a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, yen razón de lo anterior se le hace
saber al señor Díaz Cascante, que este órgano director ha ordenado realizar una
comparecencia oral y privada con la Administración por lo que el notificado,
deberá presentarse dentro de 15 días hábiles a las 10:00 horas contados a
partir del siguiente día del recibo de la presente notificación en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro
Madriz en la ciudad de San José. En forma opcional, puede cancelar la suma
adeudada mediante un depósito bancario en la cuenta número 01-242476-2 del
Banco de Costa Rica, en un sólo momento, y aportando el original respectivo a
este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que la comparecencia oral y privada es el momento
procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos
pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus
intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia,
si lo hiciera antes, deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que
dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el
segundo al conocimiento del superior jerárquico sin embargo la interposición de
los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la
comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General
de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la
notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber
al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de
representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira
Muñoz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada Sequeira Muñoz, quien
suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este
momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a
fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López
González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 9984-Solicitud Nº
40460.—C-140270.—(IN2010090543).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente: Resolución Nº 395-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San
José, a las nueve horas con cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil
diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº
32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Joffroy
Venegas Madrigal, cédula de identidad número 1-858-834 exfuncionario de esta
Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢480.358,90
(cuatrocientos ochenta mil trescientos cincuenta y ocho colones con noventa
céntimos) desglosada de la siguiente manera: ¢12.812,12 por concepto de sumas
giradas de más correspondientes al 15 de febrero de 2010, ¢434.605,45 por
concepto de 30 días de preaviso, pues presentó su renuncia el 15 de febrero del
2010 con misma fecha de rige y, ¢32.941,33 por concepto de incapacidades no
deducidas oportunamente del período que va del 30 de diciembre del 2009 al 2 de
enero del 2010, así como el 5 de enero del
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivos en La Gaceta
de la siguiente resolución Nº 285-2010 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las
diez horas con treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diez. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP,
artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Carlos Pailas Miranda,
cédula de identidad Nº 1-1158-683 ex funcionario de esta Cartera por “Adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢327.554,l7 (trescientos veintisiete mil
quinientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos) desglosados de
la siguiente manera, ¢70 241,98 por concepto de sumas acreditadas que no
corresponden del período que va del 25 al 30 de noviembre de 2009, ¢168.651.60
por concepto de 30 días de preaviso que no respetó pues presentó su carta de
renuncia el 25 de noviembre de 2009 con misma fecha de rige, ¢88.660,59 por
concepto de incapacidad no deducida oportunamente del período que va del 05 al
11 de noviembre de
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivos en La Gaceta
de la siguiente resolución Nº 617-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las
once horas con diez minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP,
artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Chávez Salazar Víctor,
cédula de identidad Nº 1-794-867, ex funcionario de esta Cartera por “Adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢652.518,74 (seiscientos cincuenta y dos mil
quinientos dieciocho colones con setenta y cuatro céntimos) desglosadas de la
siguiente manera, ¢358.340,30 (trescientos cincuenta y ocho mil trescientos
cuarenta colones con treinta céntimos) por concepto de incapacidad no deducida
oportunamente por el período comprendido del 20 al 28/10/08 y del 29 al
31/10/08 para un total de doce días y el monto de ¢294.178,44 (doscientos
noventa y cuatro mil ciento setenta y ocho colones con cuarenta y cuatro
céntimos) por concepto de 30 días de preaviso”. Lo anterior con fundamento en
el oficio 8496-2009-DRH-RC-R del 12 de agosto de 2009 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será
instruido por la asistente legal Karina Montoya Cubero, teléfono 2586-4285 ó
2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Segundad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo Castro
Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario la cuenta Nº
10000073901000196 (Caja única del Estado) Fondo General de la Tesorería
Nacional del Ministerio de Hacienda, y aportando el documento de depósito
original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante
el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el
primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contada a partir de la notificación de este acto y los enviados vía
fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas
de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López
González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 10226.—Solicitud Nº
40453.—C-186150.—(IN2010091733).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-3510-2010 de las
nueve horas del día 19 de octubre del 2010. La Ministra de Trabajo y Seguridad
Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2622-2010 de
sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 29 de julio del 2010, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión
de guerra incoadas por Meza Solano Ramón, cédula de identidad N° 3-125-
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Corporación Mena y Valverde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-387984, número
patronal 2 03101387984 001 001, número patronal anterior 9 00297063001 001 001;
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de
Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios,
ha dictado el Acto Administrativo mediante Traslado de Cargos, del 4 de octubre
del 2010, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono,
para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja del
trabajador Hermenegildo Pauth Dávila, número de asegurado 1 57 23454; se
detectaron eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales en los reportes
de salarios a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo
expediente administrativo, y corresponde al período que comprende entre el
período del 1º de junio del 2005 al 8 de octubre del 2009.
Total de salarios ¢7.751.532,00
Total de cuotas obreras y patronales 1.705.314,00
Aporte Banco Popular Obrero 77.511,00
Aporte Banco Popular Patrono 19.380,00
Fondo de Capitalización Laboral 232.539,00
Fondo de Pensión Complementaria 38.762,00
Instituto Nacional de Seguros 77.511,00
Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de
la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios
Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En
aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la
comunicación cinco días después de su publicación. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de
San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar
ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: en el
Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios
Financieros, situada en el segundo piso del Edificio Da Vinci, avenida 4, calle
7, teléfono: 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 20 de octubre del
2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2010091750).
La Dirección Ejecutiva del
Instituto del Café de Costa Rica, por este medio aclara que en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 194, publicado del día 6 de octubre del 2010 en el
Alcance Nº 21 del “Reglamento para la implementación del sello “Café 100%
cultivado y cosechado en Costa Rica” no se indicó en el artículo 32 que
el presente Reglamento deja sin efecto al Reglamento Interno Sello 100%
cultivado y cosechado en Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 206 del 23 de octubre de 2009.
Por lo que en este acto se hace la respectiva
ampliación para que el artículo 32 del “Reglamento para la implementación del
sello “Café 100% cultivado y cosechado en Costa Rica” se lea de la siguiente
manera:
Artículo 32.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El Presente Reglamento
deja sin efecto al Reglamento Interno Sello 100% cultivado y cosechado en Costa
Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 del 23 de octubre
de 2009.
Dirección Ejecutiva.—Ing. Édgar
Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—RP2010206820.—(IN2010095841).
[1] Loría, Luis E. 2009.
“
[2] Hayek, Friedrich A. 1945. The Use of
Knowledge in Society. American Economic Review 35 (4(Sep)):519-530.
[3] Knight, Frank Hyneman. 1929. Freedom as Fact
and Criterion. In Freedom and reform: essays in economics and social
philosophy. Indianápolis, Ind.: Liberty Press.
[4] De acuerdo con el
reporte Paying Taxes 2010 - The Global Picture, publicado por el Banco Mundial,
la reducción de las tasas del impuesto sobre la renta fue la reforma más
popular en 2008-2009. Disponible en: http://www.doingbusiness.org/documents/FullReport/2010/Paying-Taxes-2010.pdf