LA GACETA Nº 222 DEL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6446-10-11

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6446-10-11

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 93, celebrada el 19 de octubre de 2010.

ACUERDA:

Ratificar el nombramiento de la señora Ana Lorena Brenes Esquivel como Procuradora General de la República, por el periodo legal de seis años, como lo dispone el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil diez.

Publíquese.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. Nº 20339.—Solicitud Nº 43810.—C-15300.—(IN2010092333).

Nº 10-10-11

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 025-2010, celebrada por el Directorio Legislativo el 21 de octubre de 2010.

ACUERDA:

Dejar sin efecto el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 54 de la sesión Nº 003-2010 y en consecuencia, modificar los artículos 8 y 9, capítulo 2 del Reglamento para la Administración de Licores en la Asamblea Legislativa, con el propósito de que se lean de la siguiente manera:

Artículo 8º—Solicitantes. El Presidente de la Asamblea Legislativa, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa y el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo serán los únicos autorizados para hacer solicitudes de licor al Departamento de Proveeduría.

Artículo 9º—Solicitudes. Las solicitudes de licor se harán en los formularios correspondientes para la requisición de materiales debidamente llenos, las que serán autorizadas únicamente por el Director Ejecutivo.

Lo anterior rige a partir de la presente aprobación. publíquese. Acuerdo firme.

San José, 26 de octubre del 2010.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. Nº 20339.—Solicitud Nº 43810.—C-27200.—(IN2010092331).

Nº 11-10-11

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la Sesión Ordinaria Nº 025-2010, celebrada por el Directorio Legislativo el 21 de octubre de 2010.

ACUERDA:

Modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 31 de la sesión Nº 024-2010, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

Autorizar la participación de los diputados Danilo Cubero Corrales y Agnes Gómez Franceschi en el VII Foro Internacional de Turismo para parlamentarios y autoridades locales, que se realizará en Puerto Vallarta, México del 16 al 18 de noviembre del 2010.

Asimismo, se acuerda otorgar a los diputados Cubero Corrales y Gómez Franceschi los tiquetes aéreos y los viáticos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Acuerdo firme.

San José, 27 de octubre del 2010.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. Nº 20339.—Solicitud Nº 43810.—C-23800.—(IN2010092332).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 103-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en la Ley 8790 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010, del 8 de diciembre de 2009, y el Capítulo IV de los Viajes al Exterior, artículo Nº 29, 31, 32 y 33 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el señor Manuel Obregón López, viajará del 8 al 20 de setiembre de 2010, a Buenos Aires y San Juan, Argentina, para asistir al II Seminario Iberoamericano de Políticas de la Música, a realizarse los días 9 y 10 de setiembre, al Seminario Internacional Cultura y Democracia, el día 10 de setiembre, a la XIII Conferencia Iberoamericana de Cultura, a realizarse los días 11 y 12 de setiembre, y al Congreso Iberoamericano de Educación, a realizarse los días 13 y 14 de setiembre, estas cuatro actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Buenos Aires, además del III Congreso Argentino de Cultura, a realizarse del 15 al 19 de setiembre, en la ciudad de San Juan, Argentina.

2º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que asista al II Seminario Iberoamericano de Políticas de la Música, a realizarse los días 9 y 10 de setiembre, al Seminario Internacional Cultura y Democracia, el día 10 de setiembre, a la XIII Conferencia Iberoamericana de Cultura, a realizarse los días 11 y 12 de setiembre, y al Congreso Iberoamericano de Educación, a realizarse los días 13 y 14 de setiembre, estas cuatro actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Buenos Aires, además del III Congreso Argentino de Cultura, a realizarse del 15 al 19 de setiembre, en la ciudad de San Juan, Argentina.

Artículo 2º—El transporte internacional, será cubierto por Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢707.386,90 (setecientos siete mil trescientos ochenta y seis colones con noventa céntimos), equivalentes a $1.310,00 (mil trescientos diez dólares sin centavos); el hospedaje de los días 8, 13 y 14 de setiembre, la cena del día 8 de setiembre, el desayuno y el almuerzo del día 9 de setiembre y los viáticos del 10 al 15 de setiembre, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticoyen el Exterior, por un monto de ¢525.820,66 (quinientos veinticinco mil ochocientos veinte colones con sesenta y seis céntimos), equivalentes a $973.76 (novecientos setenta y tres dólares con setenta y seis centavos). El transporte interno, el hospedaje del 9 al 12 de setiembre y del 15 al 19 de setiembre y, la alimentación, serán cubiertos por los organizadores del II Seminario Iberoamericano de Políticas de la Música, la XIII Conferencia Iberoamericana de Cultura y el III Congreso Argentino de Cultura.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula N° 1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Rige a partir de las 8:22 horas del día 8 de setiembre del 2010 hasta las 18:57 horas del día 20 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 10115.—Solicitud Nº 27674.—C-40800.—(IN2010092873).

N° 117-P

El SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el señor Manuel Obregón López, viajará del 27 al 29 de setiembre de 2010, a Washington D. C. Estados Unidos, para asistir al Seminario sobre Cultura y Desarrollo 2010.

2º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que asista al Seminario sobre Cultura y Desarrollo 2010, a realizarse el 28 de setiembre de 2010, en Washington D. C., Estados Unidos de América.

Artículo 2º—El transporte internacional, el hospedaje, la alimentación y el transporte interno, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula N° 1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Rige a partir de las 6:55 horas del día 27 de setiembre de 2010, hasta las 18:05 horas del día 29 de setiembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los 20 días del mes de setiembre del 2010.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. 10115.—Solicitud Nº 27674.—C-21250.—(IN2010092868).

N° 122-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública

Considerando:

1º—Que el señor Manuel Obregón López, viajará del 6 al 9 de octubre de 2010, a la Ciudad de México, para asistir al Primer Encuentro Iberoamericano de Educación Artística.

2º—Que el señor Obregón López, por motivos de itinerario de vuelo aéreo, debe salir hacia la Ciudad de México, el 6 de octubre de 2010 y regresar a Costa Rica, el 9 de octubre de 2010.

3º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que asista al Primer Encuentro Iberoamericano de Educación Artística, a realizarse el 7 y 8 de octubre de 2010, en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2º—El transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Articulo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula N° 1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Rige a partir de las 7:00 horas del día 6 de octubre de 2010 hasta las 22:30 horas del día 9 de octubre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los 27 días del mes de setiembre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 10115.—Solicitud Nº 27674.—C-22100.—(IN2010092869).

N° 130-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en la Ley 8790 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, del 8 de diciembre de 2009, y el Capítulo IV de los Viajes al Exterior, artículo Nº 29, 31, 32 y 33 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el señor Manuel Obregón López, viajará del 24 de octubre al 6 de noviembre de 2010, a China, India y a El Salvador para asistir a la Expo-Shangai 2010, Ethical Framework for a Sustainable World y a la Reunión de Ministros de Cultura de la CECC/SICA, respectivamente.

2º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que asista a la Expo-Shangai 2010, Ethical Framework for a Sustainable World y a la Reunión de Ministros de Cultura de la CECC/SICA, respectivamente, con la siguiente ruta saliendo el día 24 de octubre hacia Pekín, el día 27 de octubre sale hacia Shangai, el día 30 hacia Ahmedabad y el día 3 de noviembre sale hacia El Salvador, regresando hacia Costa Rica el día 6 de noviembre de 2010.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, en la Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior le cubrirá los viáticos por un monto de ¢386.900,14 (trescientos ochenta y seis mil novecientos colones con catorce céntimos) equivalentes a $730,80 (setecientos treinta dólares con ochenta centavos) y en la Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior le cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢753.364,66 (setecientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos) equivalentes a $1.423,00 (mil cuatrocientos veintitrés dólares exactos).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula N° 1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Rige a partir de las 7:40 horas del día 24 de 2010 hasta las 9:40 horas del día 6 de noviembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los 5 días del mes de octubre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 10115.—Solicitud Nº 27674.—C-27200.—(IN2010092870).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 538-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión de la Comisión Regional de Prevención de la Violencia Juvenil” por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo de este viaje es representar al país en esta reunión, además de darle continuidad a lo que ya se ha avanzado en esta materia.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º.—Autorizar al Comisionado Rivera Bonilla Raúl, cédula 1-706-553, Director Regional de San José, para asistir a la actividad denominada “Reunión de la Comisión Regional de Prevención de la Violencia Juvenil” por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana cubrirá boleto aéreo y el hospedaje.

Artículo 3º—Que durante el 25 al 28 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de octubre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, trece de octubre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40471.—C-23820.—(IN2010093224).

N° 541-2010-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión plurinacional sobre prevención de la Violencia Armada” por realizarse en Guatemala, del 13 al 16 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo es contribuir con la identificación de necesidades de la región de esta materia y las posibles vías de acción en aras de promover una mayor y mejor coordinación.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Corrales Jiménez Jesús Esteban, cédula 1-1029-866, Asesor del Despacho del Viceministro de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Reunión plurinacional sobre prevención de la Violencia Armada” por realizarse en Guatemala, del 13 al 16 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los costos de tiquete aéreo, alimentación y el hospedaje durante el evento serán cubiertos por la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano.

Artículo 3º—Que durante el 13 al 16 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 16 de octubre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, trece de octubre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40471.—C-21270.—(IN2010093225).

N° 542-2010-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “X Congreso Internacional IX Centroamericano y I Congreso Nacional de Medicina Veterinaria en Pequeñas Especies” por realizarse en Honduras, del 13 al 15 de octubre del 2010 (no incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del viaje es beneficiar al participante, al Ministerio y a los caninos en el tema Medicina Veterinaria en Pequeñas Especies.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jiménez Alvarado Édgar, cédula 1-419-480, Doctor de la Unidad Canina, para asistir a la actividad denominada “X Congreso Internacional y IX Centroamericano y I Congreso Nacional de Medicina Veterinaria en Pequeñas Especies” por realizarse en Honduras, del 13 al 15 de octubre del 2010 (no incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El financiamiento del boleto y hospedaje serán cubiertos por el participante.

Artículo 3º—Que durante el 13 al 15 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 15 de octubre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, trece de octubre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40471.—C-23820.—(IN2010093226).

N° 544-2010-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller para facilitar la aplicación de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2004)” por realizarse en Lima, Perú del 8 al 12 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del taller es mejorar la aplicación de la cooperativa de la Resolución 1540 del CSNU al determinar maneras en que los Estados participantes puedan intercambiar información más directamente con el Comité, las organizaciones intergubernamentales invitadas y otros socios.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carvajal Fernández Raúl, cédula 1-681-386, Asesor Legal de la Dirección General de Armamento, para asistir a la actividad denominada “Taller para facilitar la aplicación de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2004)” por realizarse en Lima, Perú del 8 al 12 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Todos los gastos del viaje serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante el 8 al 12 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 12 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, catorce de octubre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40471.—C-23820.—(IN2010093227).

N° 546-2010-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 5, 7 y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Comisión de Seguridad de Centroamérica” por realizarse en Panamá, del 23 al 30 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo de la actividad es dar un mayor seguimiento a la reunión del día 08 de octubre de 2010 en El Salvador, y otras reuniones relacionadas con el tema.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Arguedas Elizondo, cédula 1-870-397, Jefe del Departamento de Planes y Operaciones, para asistir a la actividad denominada “Comisión de Seguridad de Centroamérica” por realizarse en Panamá, del 23 al 30 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad Pública a través del Programa 090-03 Seguridad Ciudadana en la Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior del país cubrirá los gastos correspondientes al 23 de octubre (adjunto certificación). Los costos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el SICA.

Artículo 3º—Que durante el 23 al 30 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 30 de octubre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, diecinueve de octubre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40471.—C-23820.—(IN2010093228).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS-071-2010

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139, inciso 1 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 2 y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 32, 34, 48 y siguientes y concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE) y del proyecto “Desarrollo Sostenible de la Seguridad y la Salud Ocupacional en Centro América y República Dominicana” (PRODESSO), financiado por el Gobierno de Canadá, a través del Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo de Competencias (HRSDC-Canadá) y la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI), para participar en la Reunión regional de la presentación de logros del Proyecto, que se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días jueves 28 y viernes 29 de octubre del 2010.

II.—Que esta actividad tiene como objetivo examinar los logros alcanzados, en especial los que beneficiaron a las Direcciones de Seguridad y Salud Ocupacional de los Ministerios de Trabajo en cada país. Se darán a conocer las acciones ejecutadas, se obtendrán las lecciones aprendidas y se hará una valoración del impacto. De igual manera, se plantearán líneas estratégicas y prioridades de trabajo de los Ministerios, para dar continuidad al apoyo que se ha dado hasta ahora y para la formulación de una nueva propuesta que se adapte a las necesidades actuales de cada uno de los países.

III.—Que la participación en este evento de la señora Olga María Umaña Durán cédula número 1-0418-0707, responde a las funciones propias de su cargo, en razón de ser la Directora Ejecutiva del Consejo de Salud Ocupacional, órgano técnico rector en la materia y adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual ha sido contraparte de este proyecto en Costa Rica. Cuenta además con aprobación de la Junta Directiva del referido Consejo, en virtud de acuerdo firme Nº 1283-10 de la Sesión Nº 2648-2010 del 20 de octubre del 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Olga María Umaña Durán, cédula número 1-0418-0707, para que participe en la Reunión regional de la presentación de logros del Proyecto “Desarrollo Sostenible de la Seguridad y la Salud Ocupacional en Centro América y República Dominicana” (PRODESSO) que se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días jueves 28 y viernes 29 de octubre del 2010.

Artículo 2°—Los gastos de la señora Olga María Umaña Durán por concepto de tiquete aéreo y gastos de viáticos e impuestos correspondientes de los días 27 a 30 de octubre de 2010, serán cubiertos por el Proyecto “Desarrollo Sostenible de la Seguridad y la Salud Ocupacional en Centro América y República Dominicana” (PRODESSO).

Articulo 3°—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Umaña en la Reunión regional de la presentación de logros del Proyecto “Desarrollo Sostenible de la Seguridad y la Salud Ocupacional en Centro América y República Dominicana, de los días del 27 a 30 de octubre de 2010, devengará el 100% de su salario.

Articulo 4º—Rige a partir del 27 y hasta el 30 de octubre ambas fechas inclusive del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a las 8:00 horas del 22 de octubre de 2010.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº 38705.—C-60350.—(IN2010093230).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 136-2010

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 2º de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y los artículos 7º, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el segundo taller sobre la Encuesta de las Naciones Unidas sobre Tendencias del Crimen y Operaciones de los Sistemas Criminales (CTS) que tendrá lugar del 19 al 21 de octubre de 2010 en San Salvador, es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz, porque en él se tratarán temas referentes indicadores relacionados al Observatorio de la Violencia y el Delito del Ministerio de Justicia y Paz para la formulación de políticas públicas a partir de la información sistematizada y analizada.

2º—Que la participación del señor Gilberth Espinoza Guerrero, cédula de identidad N° 1-0721-0515, funcionario del Observatorio de la Violencia del Ministerio de Justicia y Paz, en el segundo taller sobre la Encuesta de las Naciones Unidas sobre Tendencias del Crimen y Operaciones de los Sistemas Criminales (CTS), con el fin de compartir experiencias e instrumentos de análisis (indicadores) en pro de desarrollar políticas públicas en materia de prevención de la violencia y disponer de modelos y/o parámetros de referencia que permitan compararlos con nuestro trabajo (Ministerio de Justicia y Paz). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gilberth Espinoza Guerrero, cédula de identidad N° 1-0721-0515, funcionario del Observatorio de la Violencia del Ministerio de Justicia y Paz, para que participe en el segundo taller sobre la Encuesta de las Naciones Unidas sobre Tendencias del Crimen y Operaciones de los Sistemas Criminales (CTS), a celebrarse en San Salvador, El Salvador del 19 al 21 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gilberth Espinoza Guerrero, por concepto tiquete aéreo, alojamiento, y manutención, derivados de su asistencia al Taller, serán asumidos con fondos de la Secretaría General de la OEA.

Artículo 3º—Con cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del programa presupuestario 779, Actividad Central, se le reconocerá el pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 4º—Que durante los días del 19 al 21 de octubre de 2010, en que se autoriza la participación del funcionario Gilberth Espinoza Guerrero en el mencionado taller, él devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 18 al 22 de octubre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 049-010.—Solicitud Nº 36954.—C-39120.—(IN2010092443).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

EDICTO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Coyote de Nandayure, Guanacaste. Por medio de su representante: Rodrigo Baltodano Peralta, cédula 6-0149-0173 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:23 horas del día 29/10/2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—Nº RP2010204977.—(IN2010091993).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución sobre Acreditación

Nº DGT-16-2010.—Dirección General de la Tributación.—San José, a las once horas del 08 de octubre de mil dos mil diez.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios le confiere, a la Dirección General de la Tributación Directa, facultades para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta, ágil y eficiente aplicación de las normas tributarias.

2º—Que mediante la resolución de la Dirección General de la Tributación Nº 12-97 de las ocho horas y cinco minutos del 12 de agosto de mil novecientos noventa y siete, publicada en La Gaceta Nº 171 del 5 de setiembre de 1997, se regula la acreditación de representantes de las sociedades.

3º—Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, bastará un solo poder, con el fin de agilizar los procedimientos, de ahí que el registro de acreditaciones permite a las diversas oficinas de la Dirección General de Tributación verificar la presentación de poder ante dicha dependencia, sin generar inconvenientes para el administrado.

4º—Que el artículo 133 del citado Código permite, a los interesados, actuar personalmente o mediante sus representantes debidamente autorizados por ellos. Quien invoque una representación debe acreditar su personería en forma legal, sea por medio de un poder suficiente o una autorización escrita debidamente autenticada, extendida por el representado. De manera que conviene disponer que dicha acreditación es solo para efecto de actuaciones ante la Administración Tributaria por parte de los sujetos pasivos a través de su representante, y se fundamenta en la prueba documental en que se demuestre poder suficiente.

5º—Que tratándose de poderes inscritos en los Registros Públicos respectivos, la prueba del mandato es la certificación expedida por un notario público o un Certificador Registral, la cual tiene una caducidad de tres meses, en caso de certificaciones comunes y de quince días en caso de certificaciones digitales. Tratándose de poderes especiales o especialísimos, los mismos pueden hacerse constar en papel común suscrito por quien tenga poder suficiente para otorgarlos, con la firma debidamente autenticada, y su duración depende de lo que se indique en dicho documento o del tipo de actuaciones a que se refiere. Por tanto:

Artículo 1º—Acreditación de representante legal. Las personas jurídicas deben acreditar ante la Administración Tributaria a su correspondiente representante legal. Para ello, deben llenar el formulario que la Administración Tributaria disponga para tal efecto y presentarlo debidamente firmado, conjuntamente con la respectiva certificación de personería jurídica, a la Administración Regional Tributaria o Dirección de Grandes Contribuyentes en que estén adscritos. En el evento de que exista cambio de representante legal, el nuevo representante legal deberá comunicarlo, a más tardar el día hábil siguiente a la inscripción respectiva en el Registro Público , en el formulario respectivo, de la misma forma que se estableció en el párrafo anterior, o a través del portal digital si tuviera clave de acceso.

Tratándose de los representantes de entidades previstas en el artículo 17, inciso c) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el plazo correrá desde el cese de actividades de la entidad o de la modificación respectiva. Dicha acreditación tendrá la misma vigencia que tenga la certificación de personería correspondiente.

Para estos efectos utilizarán los mecanismos y formularios que establezca la Dirección General para el cumplimiento de los mencionados deberes formales.

Artículo 2º—Acreditación de otros apoderados distintos al representante legal. Utilizando el formulario que la Administración Tributaria disponga para tal efecto, las personas jurídicas podrán acreditar a cualquier otro apoderado que estimen conveniente, para actuar ante la Administración Tributaria siempre y cuando tenga  facultades suficientes.

La acreditación es solo para efecto de actuaciones ante la Administración Tributaria por parte de los sujetos pasivos a través de su representante o apoderados, y se fundamenta en la prueba documental en que se demuestre poder suficiente.

No son susceptibles de acreditarse los apoderados especiales y especialísimos, porque su mandato es únicamente para el caso concreto o actuaciones derivadas de lo que se autoriza, por lo que se solo se harán constar en el expediente correspondiente al trámite específico en que actúen.

Artículo 3º—Base de datos. La Administración Tributaria dispondrá de una base de datos, para mantener actualizada, la información de las personas acreditadas por los sujetos pasivos para actuar por mandato a nombre de éstos ante las oficinas de la Dirección General Tributación, indicando la calidad del poder que ostenten, de conformidad con lo que disponen los artículos 1251 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. Dicha acreditación caducará en el término que caduca la certificación respectiva.

Artículo 4º—Requisitos para actuación de apoderados acreditados. En tanto la acreditación esté vigente, bastará con que el apoderado muestre su cédula de identidad al funcionario competente de la Administración Tributaria para realizar gestiones verbales o escritas. En actuaciones escritas donde el apoderado no actué personalmente ante la Administración Tributaria, la firma del documento donde conste la gestión de que se trate, deberá estar debidamente autenticada por notario público o abogado. En caso de actuaciones a través del portal digital, bastará con el uso de la clave de acceso previamente asignada por la Administración Tributaria.

Artículo 5º—Actuación de apoderados no acreditados. Aún cuando no estén acreditados, podrán actuar ante la Administración Tributaria, en el procedimiento o trámite específico en que se apersonen, quienes demuestren poder suficiente.

Artículo 6º—Derogatoria. Deróguese la resolución de la Dirección General de la Tributación Nº 12-97 de las ocho horas y cinco minutos del 12 de agosto de mil novecientos noventa y siete. Publicada en La Gaceta Nº 171 del 5-9-97.

Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Lic. Juan Carlos Gómez Sánchez, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 8094-Solicitud Nº 34102.—C-90950.—(IN2010092368).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

Nº DIA-R-E-361-2010.—El señor Farid Silman Carranza, cédula 8-0067-0028 en calidad de representante legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Kweek Phos-K compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:40 horas del 29 de octubre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010092311).

Nº DIA-R-E-354-2010.—El señor Farid Silman Carranza, cédula 8-0067-0028 en calidad de representante legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Kweek Manganeso compuesto a base de manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:55 horas del 29 de octubre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010092314).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIVISIÓN MARÍTIMO PORTUARIA

RESOLUCIÓN

TARIFAS VEHICULARES DE TRANSBORDO DE FERRY

DE PUNTARENAS A PLAYA NARANJO

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—División Marítimo Portuaria.—San José, al ser las ocho horas del día 8 de noviembre del año dos mil diez.

Resolución administrativa Nº DMP-001-2010

Procede la División Marítimo Portuaria, dentro de sus atribuciones y facultades, dictar la resolución administrativa pertinente para establecer y aprobar las tarifas para la prestación del servicio público de transbordo de vehículos en la ruta de cabotaje, modalidad ferry, entre Puntarenas y Playa Naranjo.

Fundamento legal aplicable:

Ley N° 2220 del 20 de junio de 1958 (Ley de servicio de cabotaje de la República); Decreto Ejecutivo N° 66 del 4 de noviembre de 1960 (Reglamento de la Ley de servicio de cabotaje de la República); la Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971 (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes); Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 (Ley General de la Administración Pública); Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT del 10 de junio de 1999 (Reforma Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes); Dictamen N° C-047-98 de la Procuraduría General de la República del 19 de marzo de 1998; Decreto Ejecutivo N° 29547-MOPT del 22 de marzo del 2001 (Creación de la División Marítimo Portuaria); y el Decreto N° 35455, publicado en La Gaceta Nº 168 del 28 de agosto de 2009, de aprobación de nuevas tarifas para la prestación del servicio público de trasbordo de vehículos, modalidad ferry, en la ruta de cabotaje entre Puntarenas y Playa Naranjo.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de la República lleva a cabo su papel de administrador del servicio público de cabotaje modalidad trasbordador (ferry) para pasajeros y vehículos, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

2º—Que el Gobierno ejerce la fiscalización y regulación de los servicios marítimos y portuarios así como lo referente a su sistema de tarificación, principalmente por intermedio de dos instituciones: el MOPT y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

3º—Que la regulación del régimen tarifario corresponde al MOPT, lo relativo al transporte de vehículos automotores y mercancías, y a la ARESEP, lo relativo al transporte de personas.

4º—Que de conformidad con lo establecido por la Ley de Creación del MOPT, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio es el órgano competente en lo que se refiere a la regulación y fiscalización del transporte de vehículos y mercancías en los servicios de cabotaje.

5º—Que las facultades y funciones de fiscalización, regulación, seguimiento y control del servicio de cabotaje asignadas al MOPT las lleva a cabo por intermedio de la División Marítima Portuaria y; se hacen con fundamento en leyes, reglamentos y otros mecanismos legales y administrativos complementarios.

6º—Que de acuerdo con lo establecido en el Dictamen C-047-98 de la Procuraduría General de la República del 19 de marzo de 1998 y el Decreto Ejecutivo N° 29547-MOPT del 22 de marzo del 2001, la Dirección de Gestión de la División Marítimo Portuaria de este Ministerio, es la dependencia administrativa encargada de regular y aprobar las tarifas que se cobren por el trasbordo vehículos y de carga en las rutas de cabotaje.

7º—Que en este caso particular, estas funciones tienen como marco principal la Ley de servicio de cabotaje de la república (Ley No. 2220 del 20/06/58) y; el Reglamento de la Ley de servicio de cabotaje de la República, Decreto Ejecutivo N° 66, del 4 de noviembre de 1960, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 252 el 9 de noviembre de 1960. (Aclarado por el Decreto Ejecutivo Nº 1 de 22 de enero de 1964, publicado en La Gaceta Nº 28 de 04 de febrero de 1964 y además, por el Decreto Nº 31181-MOPT; del 13 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta Nº 108 del 06 de junio del 2003 que reformó el numeral 13 del Decreto ejecutivo Nº 66 del 04 de noviembre de 1964.)

8º—Que la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo R. L. (COONATRAMAR R. L), es la permisionaria del servicio del derecho de línea para la explotación del servicio público de cabotaje para pasajeros y vehículos automotores entre Puntarenas y Playa Naranjo con el uso de transbordadores.

9º—Que el “Permiso provisional para el transporte de vehículos y personas entre Puntarenas-Playa Naranjo y viceversa concedido a Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo R. L. (COONATRAMAR R. L)”; fue extendido por la entonces Dirección General de Seguridad Marítima del MOPT, el 7 de setiembre de 1999.

10.—Que la permisionaria en la explotación del servicio en la ruta Puntarenas-Playa-Naranjo y viceversa cobrará las tarifas que conducentemente, de forma exclusiva y particular, le hayan autorizado el MOPT y la ARESEP.

11.—Que la Dirección de Gestión de la División Marítimo Portuaria del MOPT en materia de regulación de tarifas del servicio público de cabotaje, ha fijado la metodología para los ajustes de la tarifa vehicular; la que establece en lo general, que podrán requerirse ajustes de los precios o tarifas, por situaciones plenamente razonadas y justificadas que demuestren la afectación en el equilibrio de la ecuación económica-financiera tanto de la explotación del servicio como de sus prestatarios, siempre que no sea de su responsabilidad.

12.—Que en virtud de lo anterior la COONATRAMAR R. L., permisionaria del servicio público de cabotaje modalidad ferry en la ruta entre Puntarenas y Playa Naranjo, presentó al Director General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio, solicitud para ajustar las tarifas que aplica para el trasbordo de vehículos.

13.—Que la COONATRAMAR R. L. presentó a la División la solicitud para ajustar las tarifas, con la documentación de sustento para el proceso de análisis y evaluación respectivo así como con el informe de actualización del mismo.

14.—Que la permisionaria justifica que el ajuste en el régimen tarifario vigente solicitado es de carácter ordinario; en razón de que ha sido afectado el equilibrio de la ecuación económica-financiera del permiso de explotación. Esta afectación de índole negativa, es debido a situaciones y hechos, no de su responsabilidad; plenamente razonadas y justificadas.

15.—Que para demostrar lo anterior utiliza como patrón exclusivo de comparación, la evaluación y fiscalización económica-financiera realizada por la Dirección de Gestión, del periodo operativo 2008-2009 (octubre 2008 a setiembre 2009) y el equilibrio de la ecuación económica-financiera respectiva.

16.—Que la Dirección de Gestión de la División Marítimo Portuaria procedió a analizar y evaluar la solicitud presentada y este proceso permitió demostrar que en el periodo 2008-2009 ocurrieron una serie de hechos relevantes en el ambiente externo e interno de la COONATRAMAR, relacionados con la prestación del servicio, con su gestión técnica, operativa y administrativa y que su comportamiento estructural o coyuntural ha afectado negativamente tanto el equilibrio financiero del servicio de cabotaje como la situación económica de la permisionaria, de tal manera, que justifican un ajuste en sus tarifas vehiculares, las cuales no se modifican desde el mes de agosto del 2009.

17.—Que con fundamento en lo dispuesto por la Ley N° 4786, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes del 5 de julio de 1971 y el Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT, Reforma Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Dictamen C-47-98 de la Procuraduría General de la República y el Decreto Ejecutivo N° 29547-MOPT, se procede a aprobar las nuevas tarifas para la prestación del servicio público de trasbordo de vehículos en la ruta de cabotaje, modalidad ferry, entre Puntarenas y Playa Naranjo. Por tanto:

Con asidero en las consideraciones precedentes y fundamento legal invocado,

EL DIRECTOR DE LA DIVISIÓN MARÍTIMO PORTUARIA;

RESUELVE:

1º—Establecer y aprobar las siguientes tarifas para la prestación del servicio público de trasbordo de vehículos en la ruta de cabotaje, modalidad ferry, entre Puntarenas y Playa Naranjo:

 

Tipo de vehículo

Tarifa aprobada ¢

Bicicleta

1.500

Motos

2.200

Triciclos y cuadriciclos

4.500

Livianos

7.500

Carga liviana

11.500

Microbús

12.500

Buseta

14.000

Bus

15.500

Carga dos ejes

15.500

Carga tres ejes

19.500

Carga cuatro ejes

31.500

Carga cinco ejes

31.500

 

2º—Autorizar estas tarifas aprobadas para entrar en vigencia, al día siguiente de su publicación íntegra en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Publíquese.

José Chacón Laurito, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 9275.—Solicitud Nº 3542.—C-150850.—(IN2010096123).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 250, título Nº 3191, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil cinco, a nombre de Murillo Ramírez Sussy Magaly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010091745).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 133, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 939, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Barrios Arce Fiorella Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010091757).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 75, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Contreras López Yesenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010205003.—(IN2010091991).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 133, título N° 1777, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Barrantes Leiva Edwin Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010205032.—(IN2010091992).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título Nº 1098, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil, a nombre de Brenes Berrocal Dunia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010205355.—(IN2010092568).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 42, título N° 2894, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de Abarca Jiménez Yamilette María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar.—(IN2010091894).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título Nº 2127, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Estrada Artola Marco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010092235).

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Consejo se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Diplomado en Computación Empresarial. Conforme la información que consta en los archivos de este órgano el título a reponer se encuentra inscrito tomo 6, folio 6, título Nº 33449, emitido por el Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), inscrito en dicha institución tomo 1, folio 260, título Nº 241-2006, en el año dos mil seis, a nombre de Marco Estrada Artola, cédula de identidad Nº 2-0538-0164. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil diez.—Ricardo Ramírez Gättgens, Secretario General, Consejo Superior de Educación.—Krissiam Jiménez Varela, Secretaria Ejecutiva.—(IN2010092236).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Diseño y Confección de Prendas de Vestir R. L., siglas ECODISEÑOS R. L., acordada en asamblea celebrada 26 de julio del 2010. Resolución 1346-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                  Fernando Cáceres Canales

Vicepresidente:          Herrol Darin Cruz García

Secretaria:                   Mayela Herrera Solís

Vocal 1:                        Norman Ballardo Castillo Obando

Vocal 2:                        Javier Navarro Alexi

Suplente 1:                  Lener Gutiérrez Soza

Suplente 2:                  Xiomara Zúñiga Córdoba

Gerente:                       Alexandra Vásquez Gamboa

San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010091773).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE AMINOBENZAMIDA COMO AGENTES ÚTILES PARA EL CONTROL DE PARÁSITOS DE ANIMALES. La invención se refiere a una composición que comprende al menos un compuesto de aminobenzamida o una sal del mismo para el control de parásitos de animales, composiciones farmacéuticas veterinarias que comprenden al menos una aminobenzamida de fórmula (I) para prevenir la infección con enfermedades transmitidas a través de parásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/60, cuyos inventores son Gorgens, Ulrich, Yanahi, Akihiko, Wada, Katsuaki, Murata, Tetsuya, Watanabe, Yukiyoshi, Mirara, Yun, Araki, Koichi. La solicitud correspondiente lleva el número 11474, y fue presentada a las 14:02:00 del 2 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio de 2010.—Lic. Randall Abarca Vargas, Registrador.—RP2010204878.—(IN2010091979).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 4-(4-CIANO-2-TIOARIL)DIHIDROPIRIMIDINONAS Y SU USO. La presente invención se refiere a nuevos derivados de 4-(4-ciano-2-tioaril)dihidropirimidin-2-ona, a procedimientos para su preparación, a su uso solos o en combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, particularmente para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades pulmonares y del sistema cardiocirculatorio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 239/22, cuyos inventores son Franz Von Nussbaum, Dagmar Karthaus, Sonja Anlauf, Martina Delbeck, Volkhart Min-Jian Li, Daniel Meibom, Klemens Lustig, Jens Schamberger. La solicitud correspondiente lleva el número 11472, y fue presentada a las 13:58:00 del 2 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010204881.—(IN2010091980).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en calidad de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada TRATAMIENTO DE CARDIOPATÍAS USANDO B-BLOQUEANTES. La presente invención se refiere a un procedimiento para revertir la remodelación cardiaca electrofisiológica de animales con cardiopatía. Más específicamente el procedimiento incluye administrar a un animal que lo necesite un bloqueante de adrenoceptores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/138, cuyos inventores son Beddies Gerald, Schmidt Axel. La solicitud correspondiente lleva el número 11501, y fue presentada a las 14:58:50 del 14 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio de 2010.—Lic. Randall Abarca Vargas, Registrador.—RP2010204887.—(IN2010091981).

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, Abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTIMESOTELINA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona regiones de unión a antígeno y anticuerpos recombinantes y fragmentos funcionales que contienen dichas regiones de unión a antígeno que son específicas del polipéptido mesotelina de 40 kDa unido a la membrana, que está sobreexpresado en varios tumores, tales como tumores pancreáticos y ováricos, mesotelioma y células de cáncer de pulmón. En consecuencia, estos anticuerpos se pueden usar para tratar éstos y otros trastornos y afecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K  16/30, cuyos inventores son Kahnert, Antje, Light, David, Schneider, Doug, Parry, Renate, Satozawa, Noboru, Heitner, Tara, Steidi, Stefan, Schubert, Ulrike. La solicitud correspondiente lleva el número 11456, y fue presentada a las 14:08:00 del 21 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010204889.—(IN2010091982).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, Sicpa Holding S. A, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO Y SISTEMA PARA EL CONTROL DE LA PRODUCCIÓN DE ARTÍCULOS. La invención se refiere a un procedimiento para el control de una producción de artículos en una línea de producción, en el que se procesa una imagen digital de cada uno de dichos artículos para obtener al menos datos del tipo de producto identificado y datos del artículo identificado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es G07D 7/20, cuyos inventores son Scheid Budzinski, Joao Augusto, Amon, Philippe, Seto, Myron. La solicitud correspondiente lleva el número 11698, y fue presentada a las 14:37:00 del 27 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010205069.—(IN2010091983).

El señor Federico Ureña Perrero, cédula 1-901-453, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dana-Farber Cáncer Institute, Inc., de EUA, Burnham Institute For Medical Research, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS EN CONTRA EL VIRUS DE LA INFLUENZA Y MÉTODOS DE USO DE ESTO. La invención se basa en el descubrimiento de anticuerpos monoclonales que neutralizan el virus de la influenza, como por ejemplo, el virus de la influenza tipo A. El virus de la influenza tipo A pertenece al grupo I de la influenza tipo A al igual que el virus de la influenza Hla Hlb. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K  16/10, cuyos inventores son Marasco, Wayme A, SUI, Jianhua, Liddington, Robert C. La solicitud correspondiente lleva el número 11553, y fue presentada a las 13:59:00 del 2 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca Registrador.—RP2010205070.—(IN2010091984).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, Xenon Pharmaceuticals, Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES HETEROCÍCLICOS DE ESTEAROIL-CoA- DESATURASA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención proporciona derivados heterocíclicos de la fórmula (I) que modulan la actividad de la estearoil-CoA-desaturasa. También se abarcan métodos para utilizar estos derivados con el fin de modular la actividad de la estearoil-CoA-desaturasa, y composiciones farmacéuticas que comprenden tales derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 417/04, cuyo(s) inventor (es) es (son) Chowdhury, Sultan, Dales, Natalie, Fonarev, Julia, Fu, Jianmin, Hou, Duanjei, Kodumuru, Vishnumurthy, Pokrovskaia, Natalia, Sun, Shaoyi, Zhang, Zaihui. La solicitud correspondiente lleva el número 11629, y fue presentada a las 12:27:31 del 12 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010092188).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 12-2010 el señor Luis Ernesto Araya Lizano, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San Isidro de Heredia, cédula de identidad 9-031-758, apoderado generalísimo de Aventureros del Mar S. A., cédula jurídica 3-101-073958-10, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Caño Seco.

Localización Geográfica:

Sito en: Caño Seco, distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, provincia 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hojas Canoas y Cañas Gordas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica

Entre coordenadas generales: 292247.295-292244.863 norte y 578468.573- 578750.065 este límite aguas arriba y 290501.284 - 290499.725 norte y 579440.315 -579324.288 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

30 ha 3061 m2, longitud promedio 1 938.055 metros, según consta en plano aportado al folio 10.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 290501.284 norte, 579440.315 este.

 

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 - 2

269°14’

116.10

2 - 3

347°08’

167.64

3 - 4

334°32’

189.75

4 - 5

328°11’

175.08

5 - 6

331°01’

152.69

6 - 7

339°13’

176.18

7 - 8

339°54’

163.98

8 - 9

340°27’

191.88

9 - 10

338°46’

60.39

10 - 11

297°02’

86.75

11 - 12

321°06’

68.88

12 - 13

341°23’

89.48

13 - 14

316°27’

196.42

14 - 15

339°36’

135.68

15 - 16

345°09’

131.71

16 - 17

090°30’

281.50

17 - 18

155°46’

157.42

18 - 19

147°26’

108.58

19 - 20

169°02’

190.85

20 - 21

172°01’

73.51

21 - 22

159°16’

185.51

22 - 23

157°45’

137.51

23 - 24

159°36’

53.41

24 - 25

151°42’

165.20

25 - 26

151°48’

155.21

26 - 27

161°40’

78.66

27 - 28

153°15’

193.83

28 - 29

162°44’

186.06

29 - 30

151°36’

107.04

30 - 1

171°22’

96.81

 

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de junio del 2010, área y derrotero aportados el 9 de junio del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 21 de octubre del 2010.—Registro nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2010091895).

                                                                                                                                                                             2 v. 1.Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 14169P.—Municipalidad de Belén, solicita concesión de: 12 litros por segundo del Pozo AB-2469, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Belén en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 219.640/517.368 hoja San Antonio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010091899).

Expediente número 14164P.—Dreamed Coast Zeus Olimpo S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del Pozo CZ-111, efectuando la captación en finca de él mismo en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.406/374.187 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010091900).

Expediente número 13874P.—Amadeyka S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del Pozo RG-457, efectuando la captación en finca de Amadeyca S. A., en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 214.625/507.925 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010091901).

Expediente Nº 14190P.—Eland PVS Ciento Treinta y Dos S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo AB-1877, efectuando la captación en finca de Eland PVS Ciento Treinta y Dos S. A., en Pavas, San José, San José, para uso turístico. Coordenadas: 213.725 / 522.080, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092179).

Expediente Nº 14212P.—Desarrollos Ganaderos Nueva Era S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo CO-7, efectuando la captación en finca de Desarrollos Ganaderos Nueva Era S. A., en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 313.684 / 372.542, hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092181).

Exp. Nº 7270P.—Res Master S. A, solícita concesión de 1 litro por segundo del Pozo RG-335, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal Coordenadas 217.600/502.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010205358.—(IN2010092569).

Expediente Nº 14313A.—Albergue de Montaña El Pelícano S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Francisco, efectuando la captación en finca de Francisco Elizondo Badilla en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 379.530/506.625 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010205238.—(IN2010092570).

Expediente Nº 14314A.—Omar Ortiz Beita, solicita concesión de 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Omar Ortiz Beita en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 350.149/528.333 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—RP2010205239.—(IN2010092571).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 5664P.—Inversiones Baral S. A. solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo NA-246, efectuando la captación en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 227.750/490.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091883).

Exp. Nº 14278P.—Municipalidad de Paraíso de Cartago, solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo IS-933, efectuando la captación en finca de Sol del Paraíso Tropical S. A., en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 203.155/550.786 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091897).

Exp.    14006P.—Premium  Investors  Enterprise S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo BA-823, efectuando la captación en finca de Premium Investors Enterprise S. A. en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 229.050 / 526.100, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092182).

Expediente Nº 13872P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AB-2466, efectuando la captación en finca de Banco Crédito Agrícola de Cartago en Mata Redonda, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.732 / 525.239, hoja Pavas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092183).

Expediente Nº 13871P.—3101516651 S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo RG-893, efectuando la captación en finca de 3101516651 S. A., en San Rafael (Alajuela), Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 213.929 / 508.333, hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092185).

Expediente Nº 5196P.—Ticofrut S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo AZ-17, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-otro, industria-alimentaria, consumo humano-doméstico y industria-alimentaria. Coordenadas 269.450 / 495.850, hoja Aguas Zarcas. 10 litros por segundo del pozo AZ-09, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 269.400 / 496.000, hoja Aguas Zarcas. 5 litros por segundo del pozo AZ-10, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 269.700 / 495.800, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092186).

Expediente Nº 7464P.—Turismo Profesional Internacional S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RG-334, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso comercial-otro y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 220.125 / 506.480, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092240).

Exp. Nº 14312A.—Rafael Elizondo Badilla, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Nacimiento Francisco, efectuando la captación en finca de Francisco Elizondo Badilla en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 379.530/506.625 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010205240.—(IN2010092572).

Exp. Nº 7011A.—Florindo Cerdas Madrigal, solicita concesión de 0,04 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.600/525.800 hoja Caraigres. Predios inferiores: José Monge Piedra, Marcos Tulio Corella Cárdenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010205203.—(IN2010092573).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los acuerdos de pago numerados del 1367-2010 al 1453-2010 por la suma líquida de ¢2.541.678.939,93; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html

San José, 26 de octubre del 2010.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010092319).

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 1454-2010 al 1516-2010 por la suma líquida de ¢1.405.853.864,99; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html

San José, 29 de octubre del 2010.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 2010-013.—C-17870.—(IN2010092793).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ofelia del Carmen Valle Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1040-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del catorce de junio del dos mil diez. Expediente Nº 6064-10. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dylan Jassir Valle Calero..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Ofelia del Carmen”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010092376).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz de los Ángeles Varela Luna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1461-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y tres minutos del dieciséis de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 20146-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin José Reyes Varela ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Luz de los Ángeles” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010092405).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Xiaohong Chen Wu, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia Nº 115600200923, vecina de Limón, expediente Nº 1615-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010092442).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

ANUAL DE ADQUISICIONES 2010

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2010, se contratará lo siguiente:

 

Descripción

Monto equivalente

según vigencia

del contrato

Cuatrimestre

Vigencia del

Contrato

Servicios de

alimentación para

actividades del

Instituto Nacional

de Seguros

¢353.000.000,00

III

48 meses

MSc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34921.—C-17000.—(IN2010096988).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005089-01

Contratación de servicios de digitación de

formularios primarios y secundarios

de recaudación de impuestos

El Banco de Costa Rica (BCR), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 7 de diciembre del 2010, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el 3er. piso del Edificio Central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9 de la mañana a las 3 de la tarde.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058-Solicitud Nº 43504.—C-17000.—(IN2010096990).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000075-PCAD

Contratación de servicios de mano de obra y suministro de

repuestos para reparación de averías menores y mayores

de equipos electrógenos (modalidad

consumo por demanda)

Apertura: 14:00 horas del día 30 de noviembre del 2010. Venta del cartel: Lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m. Costo: ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).

10 de noviembre del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010097015).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110022-UL

Servicios de alimentación para actividades

del Instituto Nacional de Seguros

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del siete de diciembre del 2010, para la contratación de “Servicios de alimentación para actividades del Instituto Nacional de Seguros”.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34897.—C-13600.—(IN2010096984).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000021-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en la Facultad de Ciencias Sociales

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 07 de diciembre de 2010, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en las siguientes páginas de internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla Concursos, opción Consulta de Concursos fuera de línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla osum publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38533.—C-18700.—(IN2010097011).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERAN VALLS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LP-000001-2308

Objeto contractual: servicios privados

de seguridad y vigilancia

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, recibirá ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 14 de diciembre del 2010.

El Cartel puede ser retirado en la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital Dr. Max Terán Valls, previo pago de la suma de ¢345,00 (trescientos cuarenta y cinco colones con 00/100).

Quepos, 10 de noviembre del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Evelyn Patricia Castro Lara, Coordinadora a.c.—1 vez.—(IN2010096894).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000003-01

Compra de maquinaria para la Unidad Técnica Vial

de las Juntas de Abangares Guanacaste

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Abangares, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del 7 de diciembre del 2010 para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la página www.abangares.go.cr. A partir de esta publicación.

Abangares, 9 de noviembre del 2010.—Jorge Calvo Calvo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010096886).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2010LA-000021-CL01

Compra de aisladores de suspensión

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí invita a todos las empresas interesadas a participar en la Licitación Abreviada número 2010LA-000021-CL01: Compra de aisladores de suspensión.

Los carteles de participación, con las cantidades y especificación de estas se entregarán en la Oficina de Proveeduría.

El plazo para el recibo de las ofertas será hasta las nueve horas del 22 de noviembre del 2010 el costo del cartel es de dos mil colones y se cancelará en el Departamento de Tesorería Municipalidad de Pococí. E-mail. espinowhite@yahoo.com. Fax 2710-49-03, teléf. 2710-65-60, ext. l22.

Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—Nº RP2010207104.—(IN2010096736).

AVISOS

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

CONCURSO Nº 2010PP-000012-01

Selección de una persona jurídica para la adquisición de un

vehículo tipo microbús, con capacidad para quince

personas para uso del Centro Nacional de Recursos

para la Educación Inclusiva -CENAREC-

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del 03 de diciembre del 2010, para adquirir lo antes indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, noviembre del 2010.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2010096972).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACÍON ABREVIADA Nº 2010LA-005076-01

Renovación y adquisición de licencias del sistema operativo

VMWare para la virtualización de servidores

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión: 48-2010 CCADTVA del 4/11/2010, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Componentes El Orbe S. A., según el siguiente detalle:

Monto total US$ 570.053,00 (no aplica i.v.), con un plazo de entrega de las licencias de 30 días hábiles, con un plazo máximo para la capacitación de 120 días naturales; ambos plazos regirán a partir de que el Banco comunique oficialmente al contratista la aprobación del contrato. Esta negociación se formalizará mediante contrato. La vigencia de las actualizaciones de las licencias será de 3 años y empezará a regir a partir de la fecha de entrega de las licencias al Banco.

San José, 11 de noviembre del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Área de Licitaciones.—1 vez.—O.C. Nº 60058-Solicitud Nº 40142.—C-17000.—(IN2010096991).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01

Sistema modular para las oficinas de INS

Valores Puesto de Bolsa S. A.

El Departamento de Proveeduría de INS Valores S. A., comunica a los interesados en esta licitación que por resolución tomada por la Junta Directiva de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., el día 9 de noviembre del 2010, se resuelve adjudicar la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-01 a:

Euromobilia S. A., cédula jurídica 3-101-077629-09.

Se adjudica por un monto total de $210.972,13 (doscientos diez mil novecientos setenta y dos dólares con 13/100), por la adquisición de un sistema modular para las oficinas de INS Valores Puesto de Bolsa S. A. Incluye materiales, mobiliario, mano de obra, personal, equipo, herramientas y todo lo necesario para brindar el servicio. Demás características técnicas de acuerdo al cartel y a la oferta adjudicada.

San José, 10 de noviembre del 2010.—Departamento de Servicios Generales y Proveeduría.—Alex E. Loaiza Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2010096612).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000019-UADQ

(Resolución de declaratoria desierta)

Contratación de servicios de limpieza para el sector 5 de las

unidades de la Universidad de Costa Rica

A los interesados en la Licitación Pública en referencia, se les comunica que la Rectoría mediante resolución Nº R-6816-2010 acordó declarar desierta dicha contratación.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de noviembre del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38535.—C-13600.—(IN2010097002).

RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DESIERTA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000018-UADQ

Contratación de servicios de limpieza para el sector

4 de las unidades de la Universidad de Costa Rica

A los interesados en la Licitación Pública en referencia, se les comunica que la Rectoría mediante resolución Nº R-6803-2010 acordó declarar desierta dicha contratación.

Sabanilla de Montes de Oca, 11de noviembre del 2010.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 59645.—Solicitud 38535.—C-13600.—(IN2010097003).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000017-UADQ

Contratación de servicios de limpieza para el sector 3

de las unidades de la Universidad de Costa Rica

A los interesados en la Licitación Pública en referencia, se les comunica que la Rectoría mediante resolución Nº R-6815-2010 acordó declarar desierta dicha contratación.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 59645.—Solicitud 38535.—C-13600.—(IN2010097004).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000015-UADQ

Contratación de servicios de limpieza para el sector 1

de las unidades de la Universidad de Costa Rica

A los interesados en la Licitación Pública en referencia, se les comunica que la Rectoría mediante resolución Nº R-6805-2010 acordó declarar desierta dicha contratación.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O.C. 59645.—Solicitud 38535.—C-13600.—(IN2010097005).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-99999

(Resolución de adjudicación Nº 60)

Adquisición de llantas para vehículos,

modalidad según demanda

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo Universitario, en sesión Nº 2062-2010, Art. V, inciso 3), celebrada el 4 de noviembre de 2010, acordó lo siguiente:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2010LN-000003-99999 “Adquisición de llantas para vehículos, modalidad según demanda”, con base en lo indicado por el Consejo de Rectoría, sesión 1654-2010, Art. II, inciso 3), celebrada el 25 de octubre del 2010 y la Comisión de Licitaciones, según acta Nº 22-2010, celebrada el 6 de octubre del 2010, de la siguiente manera:

1.  Dejar fuera de concurso a la empresa Importadora Automanía de Cartago S. A., por no cumplir con la garantía solicitada en el cartel.

2.  Adjudicar a la empresa Tecnillantas S. A., lo siguiente:

 

Ítem

Cantidad

Descripción

Precio Unitario

1

12

LLANTAS 235/75/15, 5 CAPAS, IV 170 - C900 – PE 11 MM

$ 106,15

2

116

LLANTAS 195R15, 8 CAPAS, IV 160 - C1080 – PE 13 MM

$ 69,86

3

72

LLANTAS 245/75/16, 4 CAPAS, IV 180 - C950 – PE 13 MM

$ 119,54

4

24

LLANTAS 215/65/16, 4 CAPAS, IV 180 - C776 – PE 10 MM

$ 79,53

5

8

LLANTAS 185/70/R13, 4 CAPAS, IV 180 - C475 – PE 9 MM

$ 41,92

6

12

LLANTAS 700/16LT, 10 CAPAS, IV 160 - C1090 – PE 13 MM

$ 69,86

7

8

LLANTAS 700/R16, 10 CAPAS, IV 160 - C1090 – PE 10 MM

$ 137,54

8

24

LLANTAS 750/R16, 10 CAPAS, IV 160 - C1260 – PE 13 MM

$ 161,46

9

4

LLANTAS 175/70/R12, 4 CAPAS, IV190-C460– PE 9MM

$ 41,14

10

8

LLANTAS 175/70R13, 4 CAPAS, IV 180 - C475 – PE 9 MM

$ 37,26

11

16

LLANTAS 185/60/R15, 4 CAPAS, IV 210 - C240K – PE 9.5 MM

$ 54,34

12

60

LLANTAS 205R14, 8 CAPAS, IV 160 - C1030 PE 11.5 MM

$ 67,28

 

Sabanilla, 10 de noviembre del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010097013).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA SALUD TURRIALBA-JIMÉNEZ

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

A los interesados en el concurso se les comunica que por recomendación del Área Regional de Ingeniería de Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, se adjudica de la siguiente forma:

 

# Concurso

Proveedor

Monto mensual

Monto anual

2010LA-000001-2348

Arrendamiento de local para uso del Ebais Barrios del Este

Irán Cervantes Cordero

¢462.396,96

¢5.548.763,52

2010LA-000002-2348

Arrendamiento de local para uso del Ebais Clorito Picado B.

Sigifredo Gamboa Quesada

¢579.708,27

¢6.956.499,24

 

# Concurso Nº 2010LA-000003-2348 arrendamiento de local para uso del Ebais Central B.

Se declara infructuoso.

Dra. Carmen Rodríguez Picado, Directora Médica.—1 vez.—(IN2010096647).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000110-PRI

Estudio de mercado de agua potable para el Proyecto de

Abastecimiento Integral para la Zona Central de Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Sugerencia Nº 2010-879 del 1º de noviembre del 2010, se declara infructuosa la Licitación Abreviada 2010LA-000110-PRI.

San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 1657.—C-8500.—(IN2010096613).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000042-01

Compra de terrenos en el cantón de Alajuelita

para el desarrollo de proyecto(s) de

vivienda de interés social

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2010LN-000042-01 “Compra de terrenos en el cantón de Alajuelita, provincia de San José, para el desarrollo de proyecto(s) de vivienda de interés social”, que la Junta Directiva en sesión Nº 5838, artículo II, inciso 1), celebrada el 3 de noviembre del 2010, acordó: “Por unanimidad, se acuerda: a) Adjudicar la Licitación Pública Nº 2010LN-000042-01 “Compra de terrenos en el cantón de Alajuelita”, a la oferta Nº 2, presentada por la empresa Inversiones Agrícolas Tierra Fértil del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206619, representada por su apoderada generalísima la señora Fanny Ester Boschini Figueroa, cédula Nº 1-444-885, que constituye finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, con matrícula de Folio Real Nº 172022-000, identificada con plano catastrado Nº SJ-036998-1996, con una cabida de 43 557,26 metros cuadrados, y un valor ofertado por metro cuadrado de once mil setecientos sesenta y seis colones con diecinueve céntimos (¢11.766,19).

San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Adolfo Calvo Navarro, MBA., Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010096946).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-00012-01

Compra, instalación y puesta en funcionamiento de un

generador (planta) de emergencia eléctrica, con

cabina insonora y transferencia automática,

con capacidad de 200 kw trifásica y 208

voltios para el Instituto de Desarrollo

Agrario, oficinas centrales

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica que según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo 9, sesión ordinaria 037-2010, celebrada el 8 de noviembre de 2010. De conformidad con el oficio GG-294-2010 de Gerencia General y el acta N° 30-2010 de la Comisión de Contratación Administrativa, se acuerda:

Adjudicar la Licitación arriba mencionada a la empresa Fans de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-093123, la cual obtuvo un total de 95.20 puntos y cumple con los requisitos técnicos y legales del cartel. El precio total a pagar es la suma de $63.027,13 (sesenta y tres mil veintisiete dólares americanos con 13/100 centavos de dólar), equivalente a ¢32.211.905,60 (treinta y dos millones doscientos once mil novecientos cinco colones con 60/100), calculado a ¢511,08, tipo de cambio del dólar para la venta al 14 de setiembre de 2010, día de apertura de ofertas.

Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2010096970).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009

Adquisición de un montacargas para 2500 kg, un generador

eléctrico de 80 kw y una romana electrónica de 2500 kg

La Sección de Proveeduría del INCOPESCA informa a todos los interesados en esta licitación que mediante Oficio Nº PEP-0956-11-2010, emitido por la Presidencia en plenitud de sus facultades y apoyado en el acuerdo de la Comisión de Licitaciones Nº sesión ordinaria Nº CLI-17-2010, celebrada el 8 de noviembre del 2010, resuelve adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:

Línea Nº 1: a Grupo JCB S. A., cédula jurídica Nº 3-101-367152: Un (01) montacargas marca TCM modelo FG25T3, año modelo 2011, de combustible dual (gas y gasolina), plazo de entrega de 90 días hábiles, garantía de 5000 horas o 36 meses y demás condiciones y especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, en un precio de $24.500,00 (veinticuatro mil quinientos dólares).

Línea Nº 2: Las ofertas recibidas superan el monto presupuestario disponible para esta línea, por lo cual se declara infructuosa esta línea, de conformidad con lo indicado en el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Línea Nº 2: a Ceres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005553 Un (01) generador eléctrico marca Himoinsa, modelo HDW-135T6 completamente nueva trifásica de 60 hz, recontada en monofásica, de combustible tipo diesel que genera una carga de 80.1 kW continua en monofásica y 88.9 kW en emergencia en monofásica, en un precio de $31.500,00 (treinta y un mil quinientos dólares) y para efectos de ejecución de Contrato se aplica un descuento de $3.500,00, para un monto total a pagar de $28.000,00. Plazo de entrega de 75 días hábiles, garantía de 36 meses y demás condiciones y especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.

Puntarenas, 10 de noviembre del 2010.—Proveeduría General.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor.—1 vez.—(IN2010096993).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-PMT

Adquisición de un software de contabilidad administrativa

presupuestaria con licencia de uso corporativo

La Municipalidad de Turrubares, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que mediante estudio de fecha 26 de octubre del 2010, elaborado por la Comisión de Licitaciones, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000004-PMT de la siguiente manera:

A: Soluciones Lógicas Computarizadas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-356264, se le adjudica todos los ítemes, por un monto de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones exactos).

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta.

San Pablo, 10 de noviembre del 2010.—Proveeduría Municipal.—Virginia Salazar Agüero, Proveedora.—1 vez.—(IN2010097001).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-01

Construcción de tanque para almacenamiento

de agua potable de las Juntas de Abangares

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Abangares, comunica a todos los interesados en  el Cartel de esta  contratación que la contratación 2010LN-000002-01

Se adjudicó de la siguiente forma:

A la empresa Constructora Céspedes y Cortés de Esparza S. A., cédula jurídica N° 3-101-204677.

La línea N° 01:

Construcción de tanque para almacenamiento de agua potable de las Juntas de Abangares por un monto de ¢79.279.500 (setenta y nueve millones doscientos setenta y nueve mil quinientos colones exactos).

Garantía de la obra: Diez años contra deformaciones o daños provocados por los métodos y materiales aplicados incorrectamente en la construcción del proyecto.

Plazo de entrega: cuarenta y cinco días naturales después de recibida la orden de inicio.

Todo según oferta y cartel.

Abangares, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Rojas, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(IN2010096884).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000006-APITCR (Prórroga)

Servicio de aseo y limpieza para la Sede Regional, San Carlos

A los interesados en la licitación arriba indicada, se les comunica que el plazo de adjudicación ha sido prorrogado por un período de treinta días hábiles, según consta en la resolución Nº 015-2010, incluida en el expediente de esta licitación.

Cartago, 11 de noviembre del 2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1609.—Solicitud Nº 35518.—C-9750.—(IN2010096889).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 201OLN-000005-01

Contratación de servicios profesionales de abogados externos

para cobro judicial y extrajudicial

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que se modifica el cartel correspondiente a la licitación arriba indicada de la siguiente forma:

Se solicita garantía de participación de cien mil colones con cero céntimos y garantía de cumplimiento de doscientos mil colones con cero céntimos.

El resto de la información se mantiene sin variaciones.

Departamento de Proveeduría.—Marvin Fracisco Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—Nº RP2010207191.—(IN2010096735).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL DE POLÍTICAS DE CRÉDITO

Y COBRO DE LA IMPRENTA NACIONAL

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, con fundamento en las facultades que le confiere según consulta y pronunciamiento Nº DAG-0608-2008, de fecha 15 de mayo del 2008, Oficio Nº 04362, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República; establece el presente Reglamento de Crédito y Cobro, a fin de regular todas las operaciones crediticias entre la Imprenta Nacional y sus clientes.

CAPÍTULO I

De los propósitos

Artículo 1º—Orientar a los interesados en conocer las formalidades requeridas para el proceso de formalización y tramitación de servicios a crédito en la Imprenta Nacional.

Artículo 2º—Ofrecer una ventaja a los clientes, para realizar la tramitación de publicaciones y demás servicios que ofrece la institución, de forma rápida y expedita, tomando en consideración el sistema de pago centralizado que posee el sector gobierno, amparado a pronunciamiento Nº DAG-0608-2008, de fecha 15 de mayo del 2008, Oficio Nº 04362, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Tipos de créditos y plazos

Artículo 3º—La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, como máxima autoridad, es la facultada para otorgar el sistema de crédito a instituciones gubernamentales, cualquier institución del Estado, Adscritas a Ministerios, Instituciones Autónomas, Municipalidades y otra (s) cuya razón de ser esté dirigida a un servicio social, comunal, educativo y sin fines de lucro, que demuestren su legitimidad legal.

Artículo 4º—Los plazos son definidos por la Junta Administrativa, autoridad facultada para ordenar cualquier cambio en los mismos.

Artículo 5º—Los plazos de crédito establecidos, mediante Acuerdo Nº 389-11-2000 son: Ministerios y Adscritas 60 días, Autónomas y Municipalidades 30 días.

Artículo 6º—El plazo de crédito, comienza a regir a partir de la fecha de emisión de la factura de crédito y será considerado en días naturales.

Artículo 7º—Como consecuencia de atrasos en cuanto a tiempo de cancelación de facturas de crédito, se procederá a la suspensión de servicios tramitados con la modalidad de crédito y en casos de índole extremo, previo estudio correspondiente, emitido por el área de Crédito y Cobro, con el visto bueno de la Dirección General de la Imprenta Nacional.

Artículo 8º—Cuando por atrasos en los pagos de facturas de crédito, se deba suspender temporalmente la línea crediticia a una institución, sin excepción alguna la misma se restaurará, hasta tanto sean canceladas en su totalidad las deudas pendientes que originaron la suspensión del crédito, esto según lo confirme la Sección de Cuentas Corrientes del Departamento Financiero.

CAPÍTULO III

Requisitos de los créditos

Artículo 9º—Como primer punto a partir de la aprobación de este Reglamento, cuando una institución requiera de crédito, debe presentar un oficio formal, firmado por el jerarca respectivo que será estudiado por la Junta Administrativa previa presentación del análisis del Departamento Financiero.

Artículo 10.—El crédito rige a partir de la fecha del acuerdo en firme donde se aprueba la solicitud realizada por el cliente.

Artículo 11.—Posterior a la aprobación de la línea de crédito, el cliente será informado por la Sección de Cuentas Corrientes Crédito y Cobro del Departamento Financiero, sobre el acuerdo de Junta Administrativa en cuanto a la aprobación o desaprobación del mismo, así como coordinar en los casos de solicitudes aprobadas la entrega de un formulario de inscripción, para ser completado y devuelto adjunto a demás requisitos (fotocopia de la cédula jurídica de la Institución, personería jurídica con menos de un mes de emitida, en caso de instituciones adscritas un oficio suscrito por el jerarca correspondiente al Ministerio que pertenece, avalando la solicitud de crédito. (Tomando en cuenta las responsabilidades de este acto), cédula del representante legal de la institución que solicita el crédito y demás documentos), con el fin de abrir el expediente al cliente y asignar a la Institución, el código en el sistema informático, para efectos de facturación. Este formulario no tendrá validez sin la firma del representante legal de la Institución y los requisitos mínimos solicitados.

Artículo 12.—Con la firma del formulario de “Inscripción de Cliente de Crédito”, el cliente acepta que conoce y respetará las Políticas y el Reglamento de Crédito y Cobro de la Imprenta Nacional y declara que la información proporcionada es veraz y confiable, además de que se encuentra en estado de solvencia y dispone de suficiente liquidez presupuestaria y financiera para responder a los compromisos adquiridos con esta Institución.

Artículo 13.—En caso que lo considere necesario, el cliente acepta y autoriza que la Imprenta Nacional, investigue la información proporcionada en las solicitudes, Reservas Presupuestarias, Órdenes de Compra, Órdenes de Pedido y demás documentos presentados para trámites de servicios de crédito.

Artículo 14.—La Imprenta Nacional se compromete a archivar toda la documentación obtenida en el expediente de crédito del cliente, como estrictamente confidencial y de uso exclusivo de la Imprenta Nacional, únicamente para fines de crédito.

Artículo 15.—La Imprenta Nacional se reserva el derecho de otorgar, limitar o cancelar la solicitud de crédito solicitado, según lo estime conveniente y en cualquier tiempo sin previa aprobación del cliente.

Artículo 16.—Cuando por alguna razón se produzca el cambio de razón social de un cliente, debe informarlo de forma inmediata a la Sección de Cuentas Corrientes del Departamento Financiero de la Imprenta Nacional, no siendo este un acto que exima al cliente del pago, en caso de deuda con esta institución antes del cambio de razón social.

CAPÍTULO IV

Garantía de los créditos

Artículo 17.—Todos los servicios solicitados bajo la modalidad de crédito deben poseer su respectivo respaldo económico como garantía de pago, mediante Orden de Compra, Orden de Pedido o Reserva Presupuestaria, cumpliendo con los requisitos de logo, fecha, monto, detalle, con sellos y firmas de los responsables y contar con los recursos presupuestarios suficientes para hacerle frente a la erogación del gasto, según el artículo Nº 8 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, con el propósito de respaldar a la administración con una adecuadamente los fondos públicos.

Artículo 18.—Los clientes de crédito, pueden presentar las garantías de pago específicas o abiertas para más facilidad de tramitación, según los lineamientos estipulados en el artículo 46, de la Ley de Administración Pública y Presupuestos Públicos y demás normativa vigente.

Artículo 19.—En caso de Garantías de pago abiertas, el cliente debe realizar el registro de las mismas una vez al año, en las oficinas de la Imprenta Nacional ubicadas en la Uruca, específicamente en la Plataforma de Servicio, Sección de Publicaciones, Sección Recepción de Trabajos o bien Sección de Mercadeo, según el tipo de servicio requerido; presentando copia fotostática y el original de la garantía de pago para su registro y confrontación. (El original de la misma será devuelto al cliente para su custodia y para efectos de tramitación del pago de facturas de crédito).

Artículo 20.—Posterior al cumplimiento del artículo Nº 19 de este Reglamento, cada servicio que el cliente solicite, deberá presentar una copia fotostática de la garantía de pago, certificada al dorso por el responsable de Presupuesto de cada Institución, donde autorice mediante su firma original el servicio solicitado e indique que la misma es copia fiel de la original y que posee el debido respaldo económico y el saldo con el que cuenta a esa fecha.

Artículo 21.—El firmante de cada certificación al dorso en la garantía de pago abierta, se responsabiliza por el respaldo económico presentado, garantizando el pago de la factura de crédito y exonera a la Imprenta Nacional, en caso de un mal uso de la garantía, a lo interno de su representada.

CAPÍTULO V

Forma de pago

Artículo 22.—La Imprenta Nacional aceptará el mecanismo de pago utilizado a nivel comercial y el utilizado para instituciones de gobierno, según los lineamientos del Código de Comercio, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y demás leyes conexas, todo dentro del ámbito jurídico Financiero y la normativa vigente para estos efectos, según su origen: Ministerio, Institución Adscrita, Institución Autónoma o Municipalidad.

Artículo 23.—El cliente será responsable de enviar a la Oficina de Cuentas Corrientes Crédito y Cobro del Departamento Financiero, vía fax, correo electrónico o mediante el mecanismo que posea disponible la información de las cancelaciones que realiza mediante depósito, transferencia, cheque, acuerdo de pago, o efectivo, en cuanto a monto total del pago, número de depósito o transferencia, número de todas las facturas a cancelar con ese giro, con el fin de agilizar los procesos de cancelación de facturas y actualización de estados de cuenta del cliente.

Artículo 24.—Todos los pagos de facturación de crédito, serán recopilados por la Sección de Cuentas Corrientes-Crédito y Cobro y canalizados a través de la caja recaudadora de la Sección de Tesorería , ambos del Departamento Financiero de la Imprenta Nacional.

Artículo 25.—Con el fin de salvaguardar los intereses de la institución, los pagos realizados por medio de cheque bancario o efectivo, por concepto de cancelación de servicios bajo la modalidad de crédito, serán recaudados exclusivamente por el mensajero asignado en el Departamento Financiero, el cual debe estar debidamente identificado en las Instituciones y autorizado por la Imprenta Nacional o en su defecto, serán retirados por el Director Financiero o la Encargada de la Sección de Cuentas Corrientes, todos debidamente identificados y autorizados para este acto.

Artículo 26.—En el caso de las cancelaciones por medio de cheque y que estos sean rechazados por el banco, debido a falta de fondos, endoso incorrecto u otros motivos, será activada nuevamente la cuenta por cobrar. Para la reposición del mismo, será necesario que el próximo pago sea realizado con cheque certificado, y el cliente debe cubrir todos los gastos de comisión bancaria, acarreados por la situación y este tipo de movimientos.

CAPÍTULO VI

Aspectos de cobro

Artículo 27.—La emisión de la factura será posterior a que el servicio sea efectivo y a nombre de la razón social que indique la garantía de pago presentada por el cliente. La original de la factura de crédito, será enviada a cada institución con sus respectivos documentos de respaldo, para la correspondiente tramitación de cobro.

Artículo 28.—Las facturas de crédito de todas las instituciones cuyas instalaciones físicas se encuentren dentro del perímetro de la Provincia de San José y Centro de Heredia, serán entregadas para su tramitación de cobro, en las Oficinas pertinentes en cada Institución, salvo las facturas de crédito de las instituciones que se encuentren fuera del perímetro indicado en este artículo, serán enviadas vía correo postal, o bien previa coordinación con el cliente, pueden ser retiradas en la Sección de Cuentas Corrientes-Crédito y Cobro, en las oficinas centrales de la Imprenta Nacional, ubicadas en La Uruca, provincia de San José.

Artículo 29.—El cliente recibirá un aviso de cobro mensual, adjunto a estado de cuenta con el dato de las facturas pendientes de cancelación a la fecha de corte, ya sea para efectos de conciliación de cuentas o bien para que cumplan con el pago de las obligaciones pendientes con esta institución.

Artículo 30.—En cumplimiento a la directriz Nº 01-2005, de Contabilidad Nacional, cada uno de los clientes de la Imprenta Nacional, recibe el oficio de conciliación anual de saldos de cuentas por cobrar.

Artículo 31.—Además de los avisos de cobro mensuales para efectos de conciliación de saldos en los mismos será incluida una nota donde indique el caso específico de alguna factura con crédito vencido.

Artículo 32.—En caso omiso por parte del cliente a los avisos de cobro sobre facturas vencidas, se procederá a enviar un oficio al jerarca de la institución, firmado por el Director Financiero y el Director General de al Imprenta Nacional, indicando la deuda vencida y un plazo para su cancelación.

Artículo 33.—Vencido el plazo de respuesta del oficio enviado al jerarca de la institución deudora, otorgado en el artículo Nº 32 de este Reglamento, la Imprenta Nacional, da por enterado al cliente de la medida a ejecutar y se procede de forma inmediata a la suspensión del servicio, bajo la modalidad de crédito, hasta tanto la cuenta vencida sea saldada en su totalidad.

La Uruca, 29 de octubre del 2010.—Cuentas Corrientes-Crédito y Cobro.—Lic. Fresia Hernández Barquero, Encargada.—MBA. Óscar Murillo Rodríguez, Jefe Financiero.—Jorge Luis  Vargas Espinoza, Director Ejecutivo de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010096601).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se establece el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias, que en lo sucesivo se  denominará “Reglamento”, para normar las relaciones internas entre el Sistema de Emergencias 9-1-1 y sus colaboradores/as, con ocasión o por consecuencia de su relación de servicio, de conformidad con lo prescrito en los artículos 103, 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública; y artículos  1, 2 y 8 de la Ley de Creación del Sistema de Emergencias Sistema de Emergencias 9-1-1.

Artículo 2º—Para todos los efectos, cuando en este documento se haga referencia a personas físicas en género masculino, debe entenderse incluido también el género femenino, garantizándose con ello que se conserven los principios de igualdad y equidad de género que la institución ha venido respetando e implementando en  todas sus prácticas.

Artículo 3º—No son considerados colaboradores los miembros de la Comisión Coordinadora, y funcionarios que prestan sus servicios en los diferentes despachos de las instituciones adscritas, así como tampoco, las personas que reciban honorarios o pagos por servicios profesionales, prestados sin relación de subordinación laboral.

Artículo 4º—Para los efectos del Reglamento se entiende por:

P Accidente de Trabajo: Toda lesión corporal que el colaborador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo y durante el tiempo que lo realiza o debiera realizarlo. Dicha lesión ha de ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior.

P Acción de Personal: Formulario de uso múltiple, por medio del cual se tramitan los movimientos de personal que forman la historia de trabajo de un colaborador, como: nombramientos (por tiempo indefinido  o en forma temporal), ascensos (en propiedad o interinos), traslados, pago de sobresueldos, y en general todos los actos que en alguna forma modifica la condición del contrato de trabajo, incluyéndose la terminación del mismo.

P Ambiente hostil: Se crea cuando la conducta de una persona tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de otra persona o cuando crea un ambiente de trabajo desfavorable, intimidante u ofensivo.

P Antigüedad: Suma asignada a la categoría de salario en que está ubicado un puesto, y que se paga adicionalmente al salario formando parte de éste, cada vez que el colaborador cumple aniversario de laborar en la institución.

P Asueto: Liberalidad del Sistema de Emergencias Sistema de Emergencias 9-1-1, puesto que no existe ninguna disposición legal que lo obligue, para que los colaboradores puedan disfrutar de un descanso adicional con motivo de hechos trascendentes en la vida del país, o de la localidad en particular, y especialmente festividades cívicas o religiosas.

P Carrera Administrativa: Se refiere a los derechos que adquiere la persona al ingresar al Sistema, tales como selección, ascenso, cambio de puesto y reasignaciones, traslados, formación, estabilidad laboral y planificación de la gestión de desempeño.

P Carrera Profesional: Procedimiento de la Administración de Capital Humano del Estado, por medio del cual se concede un incentivo económico que se otorga por capacitación recibida, publicaciones especializadas, experiencia laboral de carácter profesional relacionada con su especialidad o a fin su puesto de trabajo y otros puntos obtenidos a los colaboradores que laboran en el la Administración Pública o el Poder Ejecutivo y que posean como mínimo el titulo de Bachiller Universitario y se encuentren ejecutando un puesto de nivel profesional.

P CCSS: Caja Costarricense del Seguro Social.

P CH: Capital Humano, forma en que se designa la dependencia bajo cuya responsabilidad se ejecutan la mayoría de las gestiones relacionadas con los colaboradores que laboran para el Sistema.

P Colaborador/Trabajador: Toda persona física que presta al Sistema de Emergencias 9-1-1 sus servicios materiales, intelectuales o, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.

P Comisión Coordinadora: Máximo Órgano Técnico del Sistema de Emergencias 9-1-1 en materia de atención de emergencias, que está integrada por un representante de alto nivel, perteneciente en forma directa a la dependencia u órgano de cada institución que conforma el Sistema de Emergencias 9-1-1.

P Competencias: Habilidades, conocimientos, talentos, rasgos y valores tanto del saber, saber hacer y saber actuar; que tienen incidencia en los resultados de un puesto a través de la gestión de la persona que lo ocupa.

P Concurso: Proceso en el que participan candidatos para llenar una plaza vacante, acorde con los perfiles del puesto y las necesidades específicas señaladas en el manual de actividades ocupacionales y el manual descriptivo de puestos correspondiente.

P Contrato de Trabajo: La relación que se origina en la prestación de servicios directos de una persona con el Sistema de Emergencias Sistema 9-1-1, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata de éste como patrono, y por la remuneración de cualquier clase o forma que adquiere la categoría de salario. Se presume la existencia del contrato entre el trabajador que presta sus servicios y el Sistema de Emergencias  9-1-1 que los recibe.

P Convenio de Partes: Instrumento jurídico utilizado por la Institución en algunas de las regulaciones de las relaciones de servicio con sus funcionarios, respetándose los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas que se incorporaron al patrimonio laboral de los servidores.

P Coordinador de Área: Personal nombrado formalmente en la organización que  le corresponde dentro de sus actividades la planificación, organización, dirección y control de programas o servicios de trabajo que se dan en la institución, así como de personal a su cargo.

P Dedicación Exclusiva: A criterio de la Administración, es el porcentaje que se paga a un profesional, sobre el salario base según la normativa vigente para que realice su trabajo únicamente en el Sistema de Emergencias 9-1-1.

P Desarrollo: Capacitación relativa a la participación de colaboradores en cursos, seminarios, pasantías, programas de actualización, carreras universitarias, y estudios de posgrado, que sean de interés institucional y transmitan conocimientos generales con aplicación directa en sus labores a mediano y largo plazo.

P Descanso Profiláctico: Corresponde a programas de descanso y relajamiento integrados en el horario de conformidad con criterios técnicos y profesionales en salud ocupacional, para funcionarios que por la índole de su trabajo, así lo requieren. Específicamente en trabajos que implican hacer un esfuerzo extraordinario o que califiquen como pesados, peligrosos, insalubres sea física o mentalmente.

P Desplazamiento: Es el porcentaje que se paga como contraparte a la  obligación en que se encuentra un colaborador de viajar fuera de su lugar de trabajo a que está asignado hacia otros lugares fuera del área geográfica de éste, en actividades de inspección, supervisión o investigación.

P Días de asueto: Son días libres y remunerados concedidos a los servidores públicos por disposición legal o por motivos especiales a criterio del Poder Ejecutivo y cuyo ámbito de aplicación puede ser todo el territorio de la República o en determinados lugares del mismo.

P Dirección: Dirección del Sistema de Emergencias 9-1-1 (DIR)

P Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción basada en la edad, sexo, grupo étnico, religión, estado civil, opinión pública, ascendencia nacional, origen social, aspecto físico, o situación económica que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de un derecho. Por lo tanto, será discriminatorio todo trato que tenga por resultado la desigualdad entre dos o más personas, en igualdad de condiciones.

P Disponibilidad: Porcentaje del salario con que se retribuye el estado de alerta en que se encuentra un colaborador, en horas y días fuera de la jornada de trabajo, para concurrir a prestar servicios y resolver los problemas atinentes a su puesto y especialidad que presenten, según se ha definido en este reglamento.

P Enfermedad profesional: Enfermedad que debe haber sido contraída como resultado inmediato, directo e indudable de la clase de labores que ejecuta el colaborador y por una causa que haya actuado en forma lenta y continua en el organismo de éste.

P Entrenamiento: Capacitación específica a corto plazo que reciben los colaboradores, tendientes a mejorar los conocimientos, aptitudes, actitudes y habilidades para que desempeñen con idoneidad, los puestos que ocupen en función de los objetivos definidos.

P Equipo de trabajo: Grupo constituido por uno o más colaboradores que participan en el desarrollo de metas de un área, o servicio las cuales están contenidos dentro de la planificación institucional.

P Falta grave: Se considera falta grave la transgresión a lo que se encuentra tipificado en la Ley General de la Administración Pública, el artículo 81 del Código de Trabajo y las prohibiciones establecidas en presente reglamento, que por sus características implican las sanciones más fuertes de tipo disciplinario.

P Falta leve: Son faltas de índole laboral de menor gravedad que implican sanciones disciplinarias menos fuertes, definidas en la normativa vigente.

P Fiscalización Superior: Está compuesta por la Auditoría Interna y todos aquellos entes externos de fiscalización.

P Hostigamiento o acoso: Es el acto de perseguir, fastidiar o importunar a una persona quien considera dicha actitud como ofensiva y que atenta contra su dignidad, decoro e integridad física, psicológica, emocional y económica. Cuando esto ocurre en razón de su sexo se da la figura de hostigamiento sexual el cual puede manifestarse de diversas formas que van desde: insinuaciones no verbales, expresiones verbales, hasta llegar al contacto físico de carácter sexual.

P Identificación Institucional: Es el instrumento que permite el acceso a las diferentes áreas de la institución y que consta de una identificación que contiene la información mínima requerida para la identificación del funcionario que la porta.

P Inopia: Es la condición especial que se presenta cuando existe dificultad en el reclutamiento y autonomía administrativa.

P Jornada diurna: Trabajo comprendido entre las 5:00 horas y las 19:29 horas de un día.

P Jornada mixta: Trabajo que comprende parte de la jornada diurna y de la nocturna. La jornada mixta inicia a  las 19:30 horas y  hasta las 22:29 horas.

P Jornada nocturna: Trabajo comprendido entre las 19:30 horas de un día y 5:00 horas del día siguiente. Se considerará jornada nocturna y no mixta cuando se trabajen tres horas y media o más entre las diecinueve horas de un día y las cinco horas del día siguiente, inicia a las 22:30 hasta las 05:00 del día siguiente.

P Movimiento de Personal: Se refiere a todos los cambios en el contrato de trabajo o bien aquellas situaciones que afecten la condición de un colaborador durante su vida laboral, en este sentido se tienen dentro de movimientos de personal: ascensos, reasignaciones, deducciones, vacaciones, entre otros.

P Nombramiento en Propiedad: Acto formal que dispone el nombramiento de un colaborador en un puesto ya existente, dentro de la nómina del Presupuesto Ordinario de Salarios y que se legaliza con la firma de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

P Nombramiento temporal: Acto formal que dispone el nombramiento de un colaborador, para desempeñar un puesto por tiempo limitado, sea para realizar un trabajo extraordinario o no usual, dentro de las actividades del Sistema, o para llenar una vacante temporal por ausencia eventual del titular del puesto.

P Oferta de Servicios: Formulario autorizado por el Área de Capital Humano para su entrega a personas que desean prestar sus servicios en un cargo determinado dentro de la institución.

P Órgano Director: Órgano designado para instruir los Procedimientos Disciplinarios relacionados con las faltas que se le investigan a algún colaborador, cuya resolución final en un caso, es de carácter de recomendación para la Administración Superior de  la Institución.

P Patrono: Sistema de Emergencias 9-1-1

P Personal administrativo, operativo-administrativo y técnico: Comprende todos los funcionarios que laboran en horario administrativo, de lunes a viernes según horario definido.

P Personal operativo: Comprende los operadores y supervisores de la institución que laboran directamente en la atención de la llamada de emergencia.

P Prohibición: Inhibición obligatoria e irrenunciable para ejercer funciones propias del cargo o de la profesión que se ostenta, fuera de la Institución, así como también las actividades relacionadas con el ejercicio liberal de la profesión.

P Pruebas: Exámenes escritos, orales o prácticos, atestados de estudios, experiencia, así como otros elementos y documentos mediante los cuales se determina la idoneidad de las personas para los puestos, como por ejemplo entrevistas, pruebas psicométricas o diagnósticos psicolaborales, estudios de carácter económico y social.

P Puesto: Conjunto de deberes y responsabilidades permanentes, que requieren la atención de una persona durante la totalidad o una fracción de la jornada de trabajo, para realizar parte de la actividad administrativa, técnica o asistencial del Sistema. El puesto debe estar ocupado o vacante.

P Puestos de confianza: Son aquellos puestos no incluidos dentro de la estructura formal del Sistema, correspondientes a servidores nombrados y removidos, con entera discrecionalidad por parte de la Dirección durante su gestión, de conformidad con la normativa vigente, los cuales serán únicamente para asistencia directa de la Dirección.

P Reasignación: Cambio en la clasificación de un puesto, estando ocupado o vacante.

P Reclutamiento de personal: El proceso de identificar y atraer candidatos con las competencias requeridas para el puesto, con el fin de satisfacer necesidades de personal en el Sistema, tanto interno como externo, para plazas vacantes y nombramientos ocasionales. El proceso de reclutamiento se inicia con la búsqueda de candidatos y termina cuando se reciben las ofertas de servicios.

P Relación de Servicio: El vínculo que se establece entre la institución y el servidor con el fin de ejecutar una serie de prestaciones recíprocas regidas por los principios de la función pública.

P Remuneración: Acción de formalizar una transacción económica total, que da el empleador al colaborador como paga por la obtención de un producto o servicio, resultado del esfuerzo de su trabajo en un tiempo determinado.

P Riesgo Laboral: Es el accidente o enfermedad laboral a que están expuestos los colaboradores, a causa de labores que ejecutan en el Sistema.

P Roles de contribución: Son el conjunto de responsabilidades y patrones de actuación que agregan valor a la organización. Permiten que las personas ejerzan con responsabilidad sus actividades y utilicen las competencias en diferentes procesos.

P Salario: Retribución que reciben los colaboradores que prestan sus servicios al Sistema de Emergencias 9-1-1, en virtud de un contrato de trabajo.

P Salario Base: Es el salario asignado al puesto, según la jornada determinada para éste en el índice salarial, sin incluir sobresueldos y otros conceptos.

P Salario de Contratación: Es el salario base asignado al puesto, según la jornada determinada para éste.

P Salario Devengado: Es la sumatoria del salario total, más ajustes que provenga de tiempo extraordinario, guardias, reasignaciones, y cualquier otro concepto que afecte el cálculo de la liquidación de las prestaciones laborales.

P Salario Ordinario: Suma de salario base más antigüedades, según la jornada que se labore.

P Salario total: Es el resultante de sumar el salario ordinario más los sobresueldos fijos y permanentes.

P Salud Integral: Lograr el óptimo bienestar físico, mental y social del colaborador para el buen desempeño de su trabajo.

P Selección de personal: Proceso para decidir que candidatos deben ser contratados, el cual incluye confrontación y verificación de atestados, estudio sociolaboral y aplicación de pruebas, según el puesto, entre otros. El proceso se inicia en el momento en que se determina una necesidad de personal en algún puesto y, al menos, una persona solicita el empleo y termina cuando se produce la decisión de contratar a uno de los candidatos.

P Sistema de Emergencias 9-1-1: Órgano de desconcentración máxima, con personería jurídica, adscrita al Instituto Costarricense de Electricidad.

P Sistema de Información de Capital Humano: Base de datos en donde se registran la información personal de los colaboradores, en cuanto a su nombramiento, salarios, antigüedad y otros.

P Sobresueldo: Monto fijo o porcentaje de salario que se paga a un colaborador por un agregado de responsabilidades o condición no estipulada en el contrato laboral original, por un tiempo transitorio mientras permanezcan las circunstancias que lo originaron.

P Tele trabajo: Es una modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial, basada en las tecnologías de la información lo cual posibilita que los colaboradores puedan realizar toda o parte de su jornada desde su domicilio particular o centros destinados para ese fin.

P Traslados: Se refiere a la ubicación de un colaborador en un área del Sistema, a la que ha pertenecido, siempre que no haya variación en la asignación de la clase a que corresponde su puesto.

P Uniforme: Ropa de trabajo con características, estilos, colores y distintivos iguales para todas las personas que la usan, que por obligación deben vestir los trabajadores durante las horas de trabajo, según los puestos que desempeñan.

P Vestir en forma correcta: Vestir en forma decorosa de acuerdo con el puesto y las actividades que desempeña así como las circunstancias, lugares y ambientes en que presta sus servicios; y personas con que se relaciona de manera que no afecte la moral pública, es decir que esté conforme con los usos, costumbres y normas aceptadas dentro del comportamiento de la sociedad.

P Vida laboral: Periodo de trabajo de una persona desde que ingresa a formar parte de la fuerza de trabajo del Sistema hasta que termina su relación jurídico-laboral con el mismo.

P Zonaje: Compensación adicional al salario, que se paga a trabajadores del Sistema que prestan servicios profesionales o técnicos en forma permanente, en lugares distinto a los de su domicilio habitual, y que son trasladados por requerimiento de la institución.

CAPITULO II

Del nombramiento de servidores

Artículo 5º—La Dirección, al momento de nombrar el personal que se requiera, deberá tener presente como criterio esencial la idoneidad necesaria para que se cumplan las funciones del cargo de la manera más satisfactoria posible, así como las recomendaciones que el área especializada pueda brindar.

Artículo 6º—Los puestos de trabajo de la Institución serán desempeñados por servidores que hayan cumplido satisfactoriamente con el proceso de reclutamiento y selección y lo establecido en el presente documento.

Artículo 7º—Los nombramientos que puede efectuar el Sistema son:

a)  Por tiempo determinado o por tiempo indefinido (plaza fija)

b)  Por tiempo o por tiempo determinado fijo (suplencias)

c)  Prácticas profesionales

d)  Por obra determinada

e)  Tele-trabajo

f)  

Artículo 8º—Para ingresar al Sistema de Emergencias 9-1-1 como servidor, o para la selección de un candidato interno es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad

b)  Ser costarricense o extranjero con los permisos correspondientes. En igualdad de condiciones, se dará preferencia a los de nacionalidad costarricense.

c)  Cumplir con las especificaciones y requisitos establecidos en el puesto.

d)  No tener impedimentos legales o incompatibilidad para desempeñar el puesto.

e)  Someterse y aprobar las investigaciones, entrevistas, evaluaciones, exámenes médicos y pruebas técnico-científicas que se estimen convenientes, con el objetivo de verificar que la persona reúne los conocimientos aptitudes, capacidades, condiciones físicas, éticas y psicológicas y otras para el desempeño exitoso del puesto, para optar por la condición de elegible.

f)   Presentar todos los documentos y exámenes médicos o de otra índole que se le soliciten, debidamente acreditados por los entes que correspondan.

g)  No tener parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad con funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1, cuando el puesto que vaya a desempeñar tenga una relación jerárquica directa entre ellos. La anterior limitación se aplicará además, en los casos de traslado, reubicación o permuta.

h)  Conocer y aceptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que afecten el contrato de trabajo, en particular las Leyes de Trabajo y Seguridad Social y este Reglamento.

i)   Firmar en el momento que el Sistema estime conveniente un contrato de trabajo, de acuerdo con los artículos 21, 23 del Código de trabajo.

Artículo 9º—El proceso de formación en su forma escrita y práctica que debe de cumplir la persona que aspira a un puesto de operador o supervisor, se considerará fundamental para la continuidad de dicha persona en el proceso o en el puesto, por lo que se tomarán como sustento para dicha continuidad las notas obtenidas. En caso de que no se cumplan con las expectativas por parte de la persona, se podrá dar por finalizado el contrato de trabajo sin responsabilidad alguna para las partes.

Artículo 10.—En consecución con el artículo anterior, este personal operativo  debe cumplir con un proceso de capacitación previo a la prestación del servicio, por lo que su periodo de prueba se tomará a partir del momento en que inicien sus labores efectivas como operador o supervisor de manera formal.

Artículo 11.—La administración mantendrá un expediente personal de cada colaborador en el Área de Capital Humano del Sistema de Emergencias 9-1-1, el cual estará dividido en los apartados que esta dependencia considere.

Artículo 12.—El expediente será confidencial y sólo tendrán acceso: El Director del Sistema, aquellas personas que estén autorizadas por la Dirección, la Coordinadora de Capital Humano y el personal que le colabore directamente, la Jefatura directa del funcionario y el funcionario en relación con su propio expediente. Todo documento que se agregue al expediente y que pueda perjudicar los derechos del servidor, deberá ser comunicado por escrito y en forma inmediata, careciendo de valor aquel que se agregue en contravención de esta disposición.

Artículo 13.—El procedimiento de reclutamiento y selección son los pasos por medio de los cuales se trata de atraer y seleccionar a los mejores oferentes para los diferentes puestos vacantes en la instituciones, este procedimiento puede ser interno o externo y se cumplirá con base en los lineamientos, política y normativa emitidas por la Administración.

Artículo 14.—La información suministrada durante el proceso de reclutamiento y selección se considerará recibida bajo juramento, y por consiguiente, cualquier inexactitud o alteración dolosa y grave, dará lugar a que el aspirante sea excluido del proceso de reclutamiento. En caso de que hubiere sido contratado, se tendrá como falta grave, y en ambos casos se hará de conocimiento del Ministerio Público.

En este proceso no se harán discriminaciones por estatus económico, filiación política, lugar de procedencia, sexo, religión, raza o discapacidad física.

CAPITULO III

Relación de servicio

Artículo 15.—Las relaciones de servicio entre lo servidores y el Sistema se regirán de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, las políticas que emita la administración para normar los diferentes procesos y procedimientos, así como otras leyes, reglamentos y disposiciones conexas y complementarias.

Artículo 16.—Todo colaborador del Sistema, estará amparado, preferiblemente, por  un contrato de trabajo escrito, que deberá contener, en términos amplios, las cláusulas y estipulaciones particulares que regulen la prestación de servicios, según lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Código de Trabajo. Con excepción de los colaboradores que sean contratados para  desempeñar un puesto por un tiempo determinado para los cuales no se requiere la firma de un contrato de trabajo, pero en la solicitud de movimiento de personal deberán establecerse todas las condiciones de la contratación, tales como: fecha de inicio y finalización, trabajo u obra para la que ha sido contratado, etc., del cual se suministrará copia al colaborador.

Artículo 17.—Se presume la existencia de una relación permanente de servicio entre el Sistema y quienes le presten sus servicios personales, si lo hacen en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario de cualquier clase o forma.

Artículo 18.—Se considerarán modificaciones al contrato de trabajo, los cambios de condiciones laborales del colaborador, que sean formalmente acordados por el área respectiva, así como los cambios que superen los tres meses de haberse implementado. En todo caso se considerará que los movimientos realizados por medio de acción de personal, son modificaciones al contrato, pero no obliga a la firma de uno nuevo por parte del funcionario. 

Artículo 19.—El Sistema de Emergencias 9-1-1 brindará al colaborador copia del contrato así como de las modificaciones que se le hagan al mismo, considerando estas últimas como los cambios que ocurran en la vida laboral del trabajador, siempre que sean formalmente acordados por medio de “Acción de Personal” o de otro formulario sustitutivo.

Artículo 20.—A falta de un contrato escrito, la acción de personal en la que se consigna las condiciones de contratación y la firma del trabajador tendrá el mismo valor, en el entendido de que cada acción de personal, nueva, no impugnada por el funcionario tendrá el valor de una modificación expresa al contrato.

Artículo 21.—Se produce suspensión del Contrato de Trabajo cuando un colaborador por cualquier causa de las establecidas en el Código de Trabajo en los artículos 74, 78 y 79 por encontrarse disfrutando de cualquier tipo de licencia con o sin goce de salario, se vea imposibilitado a prestar el servicio para el cual fue contratado. La suspensión del contrato de trabajo no extingue ni modifica los derechos adquiridos, por antigüedad y concedido por la ley y por el mismo contrato de trabajo.

Artículo 22.—Cuando necesidades imperiosas del Sistema lo exijan, todo colaborador podrá ser requerido para realizar temporalmente cualquier otra labor adicional o diferente, compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, ya sea del mismo género de las que forman el objetivo de la relación de servicio y para la que fue nombrado, siempre que la misma no exceda de un mes.

Artículo 23.—El Sistema podrá dar por concluida la relación de servicio con sus funcionarios de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Públicas y demás normas o jurisprudencia aplicable.

Artículo 24.—Todos los colaboradores, independientemente de su condición de contratación, sea por nuevo ingreso, ascenso o reasignación, traslados u otros deberán de cumplir con los tres meses de prueba.

Artículo 25.—Para los demás aspectos de esta materia, no regulados en este capítulo se aplicará la normativa vigente, las políticas y procedimientos institucionales.

CAPITULO IV

Jornada ordinaria, extraordinaria

y horario de trabajo

Artículo 26.—La jornada de trabajo definida para los servidores del Sistema de Emergencias 9-1-1 es de 48 horas semanales máxima.

Artículo 27.—Los colaboradores del Sistema están obligados al desempeño de sus tareas durante todos los días hábiles e inhábiles  dependiendo del trabajo para el cual hayan sido contratados y los horarios debidamente establecidos, sin concederse privilegios, prerrogativas o licencia alguna que autorice una asistencia irregular, salvo disposición legal en contrario.

Artículo 28.—Cuando las necesidades urgentes y excepcionales del servicio así lo requieran, los servidores quedan en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias, dentro de los límites señalados en el artículo 140 y 141 del Código de Trabajo, salvo que exista causa justa o fuerza mayor para negarse. La Jornada extraordinaria será remunerada de acuerdo con  lo que establece la normativa vigente.

Artículo 29.—El coordinador de área comunicará en cada caso a los servidores, procurando que sea con la debida anticipación, las horas extraordinarias que deben laborar para hacerlo como falta grave para los efectos de una posible sanción.

Artículo 30.—No se reconocerá en ningún caso el trabajo extraordinario ejecutado sin autorización por parte del coordinador de área, según se ha dispuesto en la política para el pago de jornada extraordinaria. Así como tampoco se reconocerá como tiempo extraordinario el utilizado para subsanar errores imputables al servidor, cometidos durante la jornada ordinaria o extraordinaria.

Artículo 31.—El Sistema presta el Servicio las 24 horas del día, todos los días del año. Para ello sus funcionarios se desempeñan según sus funciones y las necesidades del servicio público en alguno de los siguientes horarios:

a)  Operadores y Supervisores: dentro de una jornada de 48 horas semanales o su homologo, se distribuirá un horario que cumpla con la necesidad de brindar el servicio público encargado al Sistema, el cual será definido por escrito por el Director, previa recomendación no vinculante de la Jefatura de Operaciones.

b)  Personal Administrativo: Jornada acumulativa y continua de 48 horas por semana, de lunes a viernes en horario que cumpla con la necesidad del servicio que se brinda el cual será definido por escrito por el Director, previa recomendación no vinculante del Área de Capital Humano.

Artículo 32.—Estos horarios corresponden a la práctica actual, pero podrán ser variados de acuerdo con las necesidades del Sistema y cumpliendo lo estipulado para este fin dentro de la legislación vigente.

Artículo 33.—Los horarios podrán ser variados en cualquier momento, aún en forma unilateral, de acuerdo con las necesidades del Sistema y cumpliendo lo estipulado para este fin dentro de la legislación vigente. Salvo cuando el funcionario demuestre la existencia de un perjuicio grave individualizado.  El cambio será comunicado a los trabajadores afectados con un mínimo de tres días de anticipación. La modificación definitiva de los horarios deberá respetar los límites del ordenamiento legal.

Artículo 34.—Excepto que los funcionarios permanezcan en el centro de labores, bajo órdenes de la Administración, no se considerará tiempo efectivo de trabajo aquél durante el cual se suspendan las labores por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que dicha suspensión no exceda de un día. El Sistema podrá convenir con los colaboradores en reponer horas perdidas, con el propósito de completar la jornada ordinaria semanal, siempre y cuando tal prestación de servicios se lleve a cabo dentro de la misma semana que ocurrió el hecho.

Artículo 35.—Se considera tiempo efectivo de trabajo aquél en que los colaboradores permanezcan bajo las órdenes o dirección inmediata o delegada del patrono.

CAPITULO V

Descansos dentro de la jornada, descanso semanas

y días feriados

Artículo 36.—Se otorgarán adicionalmente a los colaboradores que presten sus servicios en forma directa y permanente en la atención de llamadas de emergencia (Supervisores y Operadores), períodos de descanso dentro de la jornada laboral, con fines de profilaxis.

Estos periodos de descanso no son compensables en dinero ni son acumulables a otros periodos.

Tendrán derecho a estos periodos de descanso solamente los trabajadores que continúen prestando servicios en la misma unidad de trabajo en donde adquirieron el derecho, no así lo que sean trasladados a otras unidades en donde no se den las mismas circunstancias, o en casos de terminación del contrato de trabajo.

Estos períodos únicamente serán concedidos en los casos en que las necesidades del Sistema lo permitan, respetando los principios contemplados en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, para los servicios como el que la Institución presta.

Artículo 37.—Los horarios de trabajo iguales o superiores a diez horas  de trabajo contarán con un período para ingerir alimentos de cincuenta minutos, tiempo que en función de las necesidades y posibilidades del servicio, y previa autorización de la jefatura podría ser fraccionado, y de dos periodos de refrigerio de 20 minutos cada uno, que serán asignados por el superior respectivo, únicamente si el servicio público que se brinda no se interrumpe o se ve afectado de alguna manera. En aquellos casos en que el horario sea menor o mayor a diez horas, se deberá de brindar el tiempo proporcional según corresponda. Estos tiempos en todo momento, serán considerados como parte y complemento de la jornada laboral, en virtud de la jornada continua que labora la institución.

Artículo 38.—Todo colaborador tiene derecho a disfrutar de al menos un día de descanso semanal dependiendo del número de días en que cumpla su jornada labora, cuya remuneración está regulada por lo que dispone el Código de Trabajo.

Artículo 39.—En el caso de operadores y supervisores, el coordinador del Área, decidirá el día libre por semana que se deberá asignar a cada integrante de este grupo de colaboradores dependiendo del tipo de horario que se maneje. Dicho día debe quedar claro para todos los efectos y por escrito.

Artículo 40.—El descanso semanal debe ser absoluto, sin ninguna obligación de trabajar a menos que para la atención de emergencias se requiera del personal necesario para su atención.

Artículo 41.—Los días feriados no son hábiles para el trabajo. Sin embargo, puede trabajarse en tales días siempre y cuando ello sea posible, al tenor de las excepciones contenidas en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.

Artículo 42.—El Sistema se reserva el derecho de decretar periodos de asueto, que pueden consistir en días completos o en fracciones de la jornada de trabajo. La concesión de un asueto lo dispone la Dirección cada vez, sin proyecciones futuras de ninguna naturaleza, por lo que no se considera derecho adquirido, o derecho adicional, la situación de que en épocas anteriores se haya concedido asueto en una fecha determinada o con motivo de un hecho específico.

Artículo 43.—El Sistema paga a sus trabajadores todos los feriados a que se refiere el artículo 148 del Código de Trabajo, los cuales quedan remunerados con el salario que perciben, de manera que a cualquier colaborador que labore un feriado obligatorio, se le abonará un salario adicional sencillo, para completar el pago doble que establece la ley. Los días de pago no obligatorio serán reconocidos con un salario adicional sencillo cuando algún sector de los trabajadores de la institución lo disfruten.

Artículo 44.—El Sistema otorgará a los trabajadores que profesan religiones distintas a la Católica, además de los feriados de ley, cuando así lo soliciten, hasta cuatro días libres al año, para celebrar sus festejos religiosos, siempre que tales días se encuentren debidamente registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o se ajusten a los requisitos que señala el Decreto No.25570-TSS del 7 de octubre de 1996, y sean repuestos posteriormente o deducidos del periodo de vacaciones, según se convenga con el funcionario interesado.

Artículo 45.—Para los demás aspectos de esta materia, no regulados en este capítulo se aplicará la normativa vigente y las políticas institucionales.

CAPITULO VI

Categorías  y salarios

Artículo 46.—Las categorías de puestos que tendrá el Sistema, serán las que se definan en el Manual Descriptivo de Clases  de la Institución, y subsidiariamente cuando corresponda, el manual de puestos que mantenga en vigencia el Instituto Costarricense de Electricidad.

Artículo 47.—Todo colaborador incluido en el Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos, devengará un salario no inferior al de la categoría de la Escala Salarial vigente, a que esté asignada la clase del puesto que desempeña, siempre que labore la jornada completa establecida.

Artículo 48.—El Sistema de pago será de forma quincenal. Podrá hacerlo en su local o por medio de depósito bancario a la cuenta de ahorros que el servidor notifique y que pertenezca a un banco del sector público.

CAPITULO VII

Sobresueldos

Artículo 49.—Los sobresueldos, serán como mínimo los que fije el Sector Público y se regirán con base en las políticas que para ellos dicte la administración, siendo el incumplimiento de esta considerada como falta grave y sancionada de conformidad con lo que establece el presente reglamento.

Artículo 50.—Se consideran sobresueldos aquellos montos que se paguen por Disponibilidad, Guardias, Dedicación Exclusiva, Notariado, Zonaje, Desplazamiento, Carrera Profesional, Notariado, Administración de Fondos de Trabajo.

Artículo 51.—Para los demás aspectos de esta materia, no regulados en este capítulo se aplicará la normativa vigente y las políticas institucionales.

CAPITULO VIII

Movimientos de personal

Artículo 52.—De conformidad con la Ley Constitutiva del Sistema de Emergencias 9-1-1, la decisión final sobre nombramientos, ascensos, traslados, terminación de los contratos de trabajo y demás actos que comprometan al Sistema como Patrono, son facultad y responsabilidad de la Dirección. En forma general o específica, la Dirección delegará en los coordinadores de área y particularmente en el Área de Capital Humano, la atención de los aspectos técnicos de la administración de personal, significando ésta delegación la normal división del trabajo, necesaria para que se cumplan a cabalidad los objetivos del Sistema de Emergencias 9-1-1 en dicha materia.

Artículo 53.—Traslados Horizontales: Los Colaboradores de otras instituciones, cuyos jerarcas estén anuentes a aprobar su traslado horizontal, se podrán trasladar al Sistema si se cumple con el procedimiento existente para ese fin, las políticas institucionales.

Artículo 54.—Ascenso Interino: Podrá efectuarse un ascenso interino al colaborador que temporalmente asuma la totalidad de un puesto superior, cuyo titular se ausente o se requiera atender una necesidad impostergable bajo las condiciones que se definan en la política institucional.

Artículo 55.—El ascenso interino no se pagará a una persona cuyo puesto se considere suplente del puesto que vaya a asumir.

Artículo 56.—Recargo de Funciones: El recargo de funciones es un pago que percibe un trabajador que asume temporalmente parte de las funciones de un puesto de superior categoría, donde el propósito sea mantener el trabajo del área, por tratarse de labores que no admiten posposición.  El pago de este recargo estará regulado por medio de las políticas institucionales y los procedimientos que se definan para tal fin.

Artículo 57.—Traslados Internos: Todo servidor tiene derecho a solicitar un traslado de área en la misma clase de puesto que ostenta u otras dentro de la misma serie con categorías inferiores; sin que sea impedimento el lugar de residencia. En caso de que el traslado solicitado sea a una categoría inferior, el funcionario debe aceptar el rebajo salarial correspondiente. Dicha solicitud será presentada ante la Dirección para su aprobación y en ella constará la firma del coordinador del área que autoriza el traslado y la del coordinador que recibe al funcionario.

Artículo 58.—En igualdad de condiciones sobre la solicitud de traslado, en caso de que hubiesen varias, se preferiría a los funcionarios nombrados en propiedad o de mayor antigüedad. Bajo estas condiciones y en el tanto el traslado se realice sin la plaza, el coordinador del trabajador que pide el movimiento no podrá oponerse al mismo.

Artículo 59.—Cuando por razones de interés institucional debidamente justificado, a través de un estudio técnico de Capital Humano, se considere la necesidad de un traslado y no se afecten los intereses del colaborador, este se realizará con todo y plaza.

Artículo 60.—En el caso de que por razones de salud no superables, debidamente ratificadas por un profesional en medicina, el colaborador no pueda seguir desempeñando las labores de su puesto, se podría optar por alguna de las siguientes posibilidades:

a)  Reubicación en otra área cuyas labores sí puedan ser realizadas.

b)  Finalización de la relación laboral con responsabilidad patronal.

CAPITULO IX

Carrera Administrativa

Artículo 61.—Están amparados a la Carrera Administrativa todos los servidores de la Institución. Para todos los casos las personas deben de contar con la condición de elegibles, por ello, deben estar sujetos al cumplimiento de las competencias y la idoneidad en el desempeño de acuerdo a los medios imparciales que se establezcan.

Artículo 62.—La Carrera Administrativa se sujetará a disposiciones que se establecen en el las políticas institucionales, el presente Reglamento o a las que en el futuro convengan los representantes del Sistema y los colaboradores.

Artículo 63.—El esquema de Carrera Administrativa en el Sistema comprende:

a)  Selección de personal;

b)  Ingreso al Sistema de Emergencias 9-1-1;

c)  Ascensos, cambios de puesto y reasignaciones;

d)  Traslados;

e)  Formación y Desarrollo del personal;

f)   Estabilidad laboral;

g)  Planificación de la gestión del desempeño.

CAPITULO X

Vacaciones

Artículo 64.—Conforme lo establece el Código de Trabajo, el Sistema concederá vacaciones anuales a todos sus colaboradores después de las primeras cincuenta semanas de trabajo, de la siguiente forma:

a)  Quince días, cuando hayan trabajado de uno hasta cinco años;

b)  Veintidós días, cuando hayan trabajado de seis hasta diez años; y

c)  Treinta días, después de los diez años.

Artículo 65.—Si por cualquier causa, el funcionario no completa las cincuenta semanas por terminación de su relación laboral tendrá derecho al pago de vacaciones proporcionales conforme la Legislación vigente.

Artículo 66.—El Director y los coordinadores de área según corresponda y en común acuerdo con el funcionario señalarán la época en que los servidores disfrutarán sus vacaciones procurando hacer la fijación dentro las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas y que sufra menoscabo la efectividad del descanso.

Artículo 67.—El pago de vacaciones, cuando corresponda, se hará con base en el promedio del salario ordinario y extraordinario, devengado por el servidor durante el último año en que adquirió el derecho o el periodo proporcional correspondiente.

Artículo 68.—El Sistema, haciendo uso de las facultades que le otorga el Código de Trabajo, podrá convenir, si así lo permiten las posibilidades económicas, abrir periodos para que los funcionarios que lo soliciten, puedan compensar los días de vacaciones no disfrutados, sobre los de disfrute obligatorio.  Este monto para compensación debe encontrarse debidamente considerado en el presupuesto institucional y con las autorizaciones de los entes externos correspondientes.

Artículo 69.—Para el disfrute de las vacaciones, los colaboradores deberán completar cincuenta semanas de labor continua (Artículo 153 del Código de Trabajo) Así pues, las incapacidades constituyen una causa de suspensión del contrato laboral, por ello para tener derecho al descanso anual de vacaciones el trabajador deberá completar el tiempo de las cincuenta semanas de labores sumando las laboradas antes de la incapacidad, con las laboradas después de ella, y hasta que complete las cincuenta semanas tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones, lo que llevará necesariamente a correr la fecha de sus vacaciones para el futuro.

Artículo 70.—Para los demás aspectos de esta materia, no regulados en este capítulo se aplicará la normativa vigente y las políticas institucionales.

CAPITULO XI

Aguinaldo

Artículo 71.—Todos los funcionarios del Sistema tienen derecho al aguinaldo anual, que será igual al promedio mensual de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año, o tiempo menor que hayan laborado. Dicho beneficio será pagado dentro de los primeros veinte días del mes de diciembre de cada año, salvo terminación del contrato o relación de servicio antes del vencimiento del período respectivo, caso en el cual se les pagará proporcionalmente y de inmediato.

CAPITULO XII

Trabajo de las mujeres, de los menores de edad

y las personas con discapacidad

Artículo 72.—El trabajo de las mujeres y de los menores de edad, en caso de que los haya, se regirá por lo que al efecto establecen el Código de Trabajo, el Código de la Niñez y la Adolescencia y por lo dispuesto en este Reglamento, en lo que les sea aplicable.

Artículo 73.—El Sistema garantizará la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho de empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales. 

CAPITULO XIII

Obligaciones de los funcionarios, la administración y los

coordinadores y deberes de los funcionarios

Artículo 74.—Además de lo que dispone la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y otras disposiciones normativas, son obligaciones de los servidores del Sistema de Emergencias 9-1-1:

a)  Cumplir con las disposiciones normativas que regulan la relación de servicio, así como con todas aquellas de orden interno actuales o futuras, sin perjuicio de hacer valer sus derechos, por los medios y procedimientos legalmente establecidos, cuando los consideren lesionados;

b)  Ejercer sus funciones personalmente, en forma regular y continua de acuerdo con la jornada de trabajo autorizada y en cualquier lugar del país, según las necesidades del servicio por brindar.

c)  Comenzar con las labores de conformidad con el horario estipulado, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio de la jefatura correspondiente antes de haber cumplido su horario de trabajo.

d)  Ejecutar las labores con la capacidad, dedicación, esmero y diligencia, aplicando todo el esfuerzo y empeño que el cargo requiera; así como actuar con afán de servicio y cortesía, tanto al atender al público como a los compañeros de la institución.

e)  Atender y cumplir de manera eficiente y oportuna, las órdenes de sus superiores, relacionadas con el servicio y los deberes del puesto que desempeña; así como las políticas, disposiciones y normas definidas por la administración.

f)   Observar durante el trabajo una conducta correcta, en cumplimiento con las buenas costumbres y la disciplina definida por la administración.

g)  Guardar el respeto y consideración debidos,  a sus compañeros; superiores, personas externas o de las instituciones adscritas  de modo que no origine queja justificada por mal servicio, mal trato, mala atención, falta de atención o irrespeto.

h)  Responder por la buena utilización de los objetos, máquinas, equipo electrónico, vehículos, útiles, herramientas tecnológicas o de otra índole que tenga para el cumplimiento de su labor, debiendo responder o pagar, aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida hayan sido su responsabilidad por negligencia, culpa o dolo; salvo cuando el daño, destrucción o perdida, se den por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección del bien;

i)   Guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos privados del Sistema, y la discreción necesaria sobre lo relacionado con el trabajo que, por su naturaleza o en virtud de las disposiciones legales e instrucciones especiales lo requieran, según el artículo 71 inciso g) del Código de Trabajo y el artículo 12 de la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1. Todo ello, sin perjuicio de la obligación que le asiste al servidor de denunciar ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que lleguen a su conocimiento;

j)   En el caso del personal operativo, debe entenderse que la información confidencial se refiere a aspectos relacionados en general con los eventos atendidos o a cuya información haya tenido acceso por cualquier razón, siendo el número de teléfono del cliente, la dirección y aspectos personales de la intimidad del usuario llamante o la persona que está sufriendo, los efectos de la emergencia,  la información más importante de salvaguardar.

k)  Vestir, en forma apropiada durante las horas de trabajo, de acuerdo con el cargo que desempeña y el lugar donde presta sus servicios. Se permite el la utilización de pantalones tipo Jeans siempre que no se encuentren raídos, ni rotos; tennis, T-shirt tipo polo, camisetas o blusas de cualquier tipo siempre que estás no atenten contra la moral o inciten, por algún logo o expresión que contengan, o bien que sean de tirantes o con escotes pronunciados, enaguas siempre que estas no sean muy cortas.  En caso de que la institución proporcione el uniforme se está en la obligación de portarlo con base en el reglamento que regula su uso.

l)   Asistir a las actividades de capacitación que sus superiores le indiquen y hacer el mejor aprovechamiento de las mismas. En caso de que un servidor haga abandono injustificado o repruebe las evaluaciones de las actividades de capacitación, deberá resarcir al Sistema los costos en que éste incurrió, previa investigación que deberá llevar a cabo el Servicio de Formación y Desarrollo.

m) Colaborar en las comisiones, consejos o comités, que por ley o reglamento existan en la institución o con grupos de trabajo que, con motivos específicos designe la administración, cuando así se le solicite.

n)  Atender con diligencia, afán de servicio, respeto y cortesía al usuario que acude a las áreas del Sistema de Emergencias 9-1-1 o hace uso del Servicio que se brinda, respondiendo al concepto de Servicio al Cliente;

o)  Mantener al día las labores encomendadas, salvo que motivos justificados lo impidan;

p)  Registrar, personalmente, su asistencia a la entrada y salida de sus labores,

q)  No sobrepasar las jornadas destinadas para tomar refrigerios y tiempo de almuerzo;

r)   Rendir cuentas de las sumas de dinero que se reciben por concepto de viáticos o vales de dinero para realizar adquisiciones por fondo de trabajo dentro de los cinco días hábiles posteriores a la terminación de la labor encomendada;

s)  Velar porque la buena imagen de la institución no se deteriore, ni se comprometa con comportamientos que atenten contra los valores éticos y las buenas costumbres; tanto dentro como fuera de horas laborales, exponiendo la integridad personal en sitios en donde la reputación o el buen nombre de la institución sean cuestionados.

t)   Garantizar en todo momento la veracidad y el efectivo cumplimiento de los requisitos del puesto que ocupa.

u)  Rendir los informes y declaraciones que le solicite la administración, con respecto al trabajo que le ha sido encomendado respetando los plazos que se establezcan o se le brinden para tal efecto.

v)  Suministrar a Capital Humano toda la información necesaria para mantener actualizados los registros en el expediente personal, en el momento que sean solicitados y según los plazos establecidos.

w) Someterse a los exámenes físicos, médicos y psicológicos cuando la institución así lo solicite. Quedan excluidos de esta disposición los casos que se regulan por leyes especiales.

x)  Someter a revisión con personal de seguridad su vehículo, maletines, bolsos cuando así sea solicitado. En todos los casos la revisión se efectuará, respetando la dignidad y la integridad de la persona y sus bienes.

y)  Reportar todos aquellos activos que por alguna razón deban salir de la institución, indicando el número de activo asignado, modelo o bien cualquier otro elemento que sirva para su identificación.

z)  Adoptar los cambios tecnológicos, procedimentales u otros necesarios para el mejor desempeño de sus funciones en la institución, para ello el Sistema se compromete a gestionar la capacitación necesaria con el objetivo de que el colaborador adquiera esos nuevos conocimientos.

aa)     Cumplir con todas las demás obligaciones propias del cargo.

bb)    No negarse al trabajo extraordinario cuando fuere indispensable a juicio de su jefatura.

cc)     Ser disciplinado y observar las reglas de urbanidad con las personas en general.

dd)    En el caso de ausencia al trabajo es indispensable que el colaborar, en virtud del principio de buena fe y el deber de consideración mínima, avise y justifique, en forma oportuna, la causa de la misma, para ello debe proceder a hacer llegar los documentos que justifican su falta en un plazo máximo de dos días que rigen a partir del primer día en que es incapacitado para trabajar. Esto es así pues las únicas ausencias que se consideran justificadas son aquellas por enfermedad, las cuales deberán ser comprobadas según se indica en el presente reglamento.  Así pues, se considera ausencia la inasistencia a un día completo de trabajo. El Sistema no estará obligado a pagar el salario que corresponda a las ausencias, excepción de los casos señalados por la ley o por este Reglamento.

ee)     Los colaboradores deberán comunicar a su coordinador inmediato o en su defecto a la persona autorizada por éste, y por cualquier medio posible, antes del inicio de la correspondiente fracción de la jornada de trabajo, la imposibilidad en que está de asistir al trabajo. En el caso de los operadores lo harán directamente a la Supervisión Operativa. No obstante lo anterior, las ausencias y llegadas tardías deberán justificarse por escrito, a más tardar el día de su reincorporación a laborar luego de la falta, caso contrario se asumirá la falta como injustificada.

ff)      Las ausencias por enfermedad deberán ser comprobadas mediante documento de incapacidad expedido por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros o por medio de dictamen médico debidamente refrendado por cualquiera de las instituciones citadas anteriormente. Si el certificado médico no fuere otorgado por las autoridades de la CCSS, se podrá reconocer éste como justificación para la ausencia, no así para efectos de pago.

gg)    Presentar las incapacidades, y los dictámenes médicos debidamente convalidados por la Caja Costarricense del Seguro Social según los plazos que se han definido. El documento puede hacerse llegar a quien corresponde por medio de un tercero, vía fax o correo electrónico en caso de que medie la posibilidad de que el mismo pueda ser digitalizado. Debe entenderse la fecha de emisión de la incapacidad como la fecha que corresponde al primer día en que al colaborador se le ordena el reposo  y no la fecha en que el documento es confeccionado.

hh)    Entregar el documento original de la incapacidad -siempre y cuando haya sido enviada según lo dispuesto en inciso anterior- el mismo día en que el funcionario se reincorpore a sus labores, de la siguiente forma: en el caso del personal administrativo  directamente a Capital Humano, llevando una copia de la incapacidad con el objetivo de que le sea sellada como recibido e informar a su coordinador inmediato sobre la gestión realizada.  En el caso del personal operativo (operadores y supervisores) lo harán ante el supervisor operativo en días feriados, fines de semana y turnos nocturnos. Cuando laboren en jornada diurna de Lunes a Viernes deberán hacerlo ante el supervisor administrativo directamente siguiendo el procedimiento que el área de Operaciones defina para dicho fin. Todo lo anterior en los horarios correspondientes a la jornada de trabajo.

ii)       Justificar las llegadas tardías el mismo día de haber cometido la falta, so pena de que si no se hace en ese lapso de tiempo, todo documento emitido posteriormente queda sujeto a criterio del superior el aceptarlo o no. Ha de recordarse que, se considera llegada tardía el ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada para el inicio de las labores en la correspondiente fracción de la jornada. Sin embargo, en casos muy calificados, a juicio del superior se podrán justificar las llegadas tardías a efecto de no aplicar la sanción debida. Los motivos razonables para justificar las llegadas tardías deben de ser debidamente analizadas por el coordinador o quien corresponda, deben tomarse en cuenta los antecedentes de asistencia y puntualidad y, en general, la actitud normal del colaborador en cumplimiento de sus obligaciones. Esta medida se origina en la facultad que tiene el Sistema de Emergencias 9-1-1, como patrono, para organizar el trabajo, y en la obligación en que está el colaborador de sujetarse al orden y disciplina establecidos.

jj)       Procurar no caer en la reiteración de faltas como, ausencias injustificadas y llegadas tardías, pues esto podría llegar configurarse como falta grave y faculta al Sistema para actuar con base en la normativa y la jurisprudencia vigente. Para efectos del presente artículo se debe entender por reiteración la comisión de una misma falta varias veces en un término máximo de tres meses.

kk)     Registrar las marcas de entrada y salida en cada uno de los dispositivos que se tienen destinados para este fin, en los diferentes sectores del edificio y en cumplimiento con las políticas que se encuentren vigentes.

ll)       Utilizar la identificación de manera responsable y estrictamente personal, siendo la obligación de todos portarla en un lugar visible durante la jornada laboral y no es correcta la utilización del mismo de forma visible fuera de ese tiempo.

mm)   Reportar el daño o extravío del instrumento de identificación, con el objetivo de que sea considerada esta situación para efectos de marcas. De igual forma el colaborador tiene la  obligación de gestionar ante Capital Humano al reposición del carné en la forma en que esta instancia indique.

nn)    En caso de deterioro, la identificación podrá ser repuesta por la institución.

oo)    En caso de pérdida o robo, el costo de la identificación debe ser asumida por el colaborador.

pp)    En caso de que un colaborador no marque su ingreso por falta de su identificación ya sea por extravío u olvido del mismo tendrá la obligación de:

1.  Registrar su entrada con el oficial de seguridad, ubicado en la recepción del sistema.

2.  Informar mediante correo la no portación de su identificación institucional dirigido a su coordinador con copia a Capital Humano.

3.  En el caso de los operadores y supervisores, tomando en cuenta que el supervisor lleva registro de las horas de entrada del personal, se tomará como segundo registro de marca la hora de entrada que señale el supervisor en la hoja de asistencia.

4.  El registro que se haga con el oficial de seguridad  podrá considerarse  para el registro de asistencia.

qq)    Cumplir con el horario de entrada, la flexibilidad en este sentido será la excepción y no la regla y deberá estar autorizado por la jefatura superior, los abusos detectados en este sentido podrán traer consecuencias y las denuncias podrán interponerse en Capital Humano.

rr)      Presentar las solicitudes de cambio de horario o turno según se ha dispuesto por parte del área de operaciones, mediante las políticas emitidas para dicho fin. Por tratarse de un beneficio, no se considerará éste como un derecho adquirido en caso de eliminación, pues todo se da en función del servicio que se presta, prevaleciendo el interés público sobre el privado.

ss)     Reintegrarse inmediatamente a sus funciones normales dentro de la institución una vez que finalice o interrumpa sus actividades como estudiante o instructor en eventos de formación y desarrollo, estudios superiores o charlas, talleres, seminarios u otros, salvo que por factores de fuerza mayor pueda sufrir retraso, en cuyo caso deberá ser del conocimiento del Servicio de Formación y Desarrollo, o bien que la hora de finalización del evento coincida exactamente con su hora de salida de la institución. La violación a esta obligación se podrá considerar como abandono de trabajo.

tt)      Los colaboradores del Sistema que participen en actividades de formación y desarrollo, tanto por medios de capacitación internos como externos, y cualquier modalidad están en la obligación de compartir los conocimientos y de capacitar a otros colaboradores, como parte de las actividades de su puesto de trabajo, y a través de los medios que se estimen convenientes.

Artículo 75.—Además de las señaladas anteriormente, la administración tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Velar porque los colaboradores se encuentren libres de hostigamiento e intimidación en cualquiera de sus formas.

b)  Planear y programar, en los niveles que lo exijan, las acciones estratégicas y operativas pertinentes, y formular los anteproyectos de presupuesto correspondientes;

c)  Planificar sus labores, orientar y guiar a sus colaboradores, para que las actividades y procesos asignados, se desarrollen conforme con las normas de eficiencia y calidad deseadas;

d)  Crear y mantener una cultura de trabajo, orientada a estimular, en sus colaboradores, el trabajo en equipo, sustentado en un enfoque de procesos y productos con una actitud de creatividad y anticipación a los cambios;

e)  Dotar a los colaboradores operativos de un espacio donde puedan guardar sus implementos personales mientras realizan su labor.

f)   Destinar un lugar que sirva como área de fumado según lo dispuesto por la Ley de Regulación de Fumado No. 7501 y su Reglamento.

g)  Establecer los sistemas de control de entradas y salidas que considere pertinentes, con el fin de verificar el cumplimiento de los horarios de trabajo. Los controles a que se refiere éste artículo, deben ser razonables y proporcionales a los fines de un registro de asistencia y debidamente informados a los colaboradores.

h)  Cumplir con todas las demás obligaciones propias del cargo.

i)   Participar y apoyar todo los  programas que procuren el mejoramiento de la Salud Mental, Física y Emocional de los colaboradores dentro de la institución.

Artículo 76.—Los coordinadores de área además de lo indicado anteriormente tienen las siguientes obligaciones propias de su cargo:

a)  Presentar, según se haya planificado un informes de la labor realizada o en forma inmediata cuando ocurra algún hecho extraordinario o que requiere pronta atención; asimismo, deberán presentar anualmente, en el mes de enero, un informe de la labor realizada en el año anterior.

b)  Efectuar la evaluación del desempeño del personal a su cargo, en forma objetiva, oportuna y veraz, comunicando su resultado en el plazo que se indique, tanto a los interesados, como al Área de Capital Humano; siempre y cuando se encuentre en la institución con dicho instrumento de medición.

c)  Velar porque los servidores, bajo su coordinación y supervisión cumplan con las normas de disciplina y asistencia, así como con las obligaciones y responsabilidades del cargo y no incurran en las prohibiciones descritas en el presente Reglamento;

d)  Autorizar el disfrute de vacaciones de sus subordinados, procurando que no se den acumulaciones indebidas de éstas, planificándolas para que no se perjudique el debido funcionamiento del servicio institucional;

e)  Brindar el visto bueno o bien autorizar todos aquellos actos para los que se encuentre legítimamente habilitado relacionado con el personal a su cargo u otro.

f)   Cada coordinador es responsable de mantener el ritmo normal de trabajo de su correspondiente centro de trabajo, por lo que en la medida de las posibilidades, debe redistribuir el trabajo del o de los colaboradores que estén en vacaciones, para que no se produzcan atrasos en la ejecución normal de las labores

g)  En el caso del personal operativo, el coordinador de dicha área se puede  reservar el derecho de rechazar o aprobar las solicitudes de cambio de turno u horario en forma razonada. Para estos efectos se debe seguir el procedimiento que se ha creado para este fin.

h)  Capital Humano emitirá un reporte mensual electrónico o impreso en donde deben destacarse los incumplimientos de horario y jornada.

i)   Cada coordinador de área es responsable por el cumplimiento del horario de su personal a cargo, así como de aplicar las acciones disciplinarias que le competan o bien elevarlas cuando sea necesario a quien corresponda.

j)   Velar por la inmediata sustitución del carné de identificación de sus colaboradores, cuando estos hayan sido reportados como extraviados.

Artículo 77.—Todo servidor del Sistema de Emergencias 9-1-1 debe acatar los deberes que se señalan en lo siguientes incisos, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la Ley y este reglamento:

a)  Deber de lealtad: Todo servidor debe ser fiel y leal a los principios éticos del servicio público, al Sistema y a sus superiores;

b)  Deber de eficiencia: Todo servidor debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en el Sistema, en las condiciones de tiempo, forma y lugar;

c)  Deber de probidad: Todo servidor debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de los recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines estatales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometen esos recursos;

d)  Deber de responsabilidad: Todo servidor debe actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete al Sistema  y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en relación con ese cometido institucional.

e)  Deber de confidencialidad: El servidor debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior, salvo que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado ejercicio conforme el ordenamiento jurídico vigente.

f)   Deber de imparcialidad: El servidor debe ejercer el cargo sin discriminar, en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a ninguna persona por razón de raza, género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología, condiciones físicas, o afiliación política.

g)  Deber de conducirse apropiadamente frente al público: Todo servidor en servicio o fuera de el, debe observar frente al público, una conducta correcta, digna, decorosa, acorde con su función o jerarquía, evitando conductas que puedan socavar la confianza del público en la integridad del funcionario y del Sistema.

h)  Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan serle aplicables: Todo servidor debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.

i)   Deber de objetividad: El servidor debe siempre emitir juicios objetivos, sin influencias de criterios personales o de terceros no autorizados por la Administración, y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él, que puede hacerle incumplir su deber de objetividad.

j)   Deber de comportarse con decoro y respeto: Todo servidor debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con los usuarios del servicio, sus jefes, subalternos y compañeros.

k)  Deber de excusarse de participar en actos que ocasionen un conflicto de intereses: Todo servidor debe abstenerse a participar en cualquier proceso decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes, en que su vinculación con actividades externas- que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, pueda comprometer su criterio u ocasión de duda sobre su imparcialidad. Deberá también abstenerse de participar en el proceso decisorio, cuando esa vinculación exista respecto a su cónyuge, compañero, hermano o ascendiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive. No opera esta obligación cuando se trate de participar en la formulación de disposiciones normativas de carácter general, que sólo de modo directo afecte la actividad o vinculación externa el funcionario o de las personas mencionadas en el párrafo anterior. Cuando estime que hay motivo para separarse del conocimiento de un asunto, el servidor lo hará saber por escrito al superior quien en definitiva resolverá sobre el punto.

l)   Deber de denuncia: Es obligación de todo servidor formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio del Sistema, del Estado y de los funcionarios.

CAPITULO XIV

Prohibiciones a los funcionarios

Artículo 78.—Además de las señaladas en el  Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, la normativa y el derecho público aplicable es prohibido para los servidores del Sistema:

a)  Utilizar las influencias y la autoridad que les permite el cargo, para otorgarse privilegios y beneficios personales así como a familiares y/o amigos;

b)  Arrogarse potestades y  atribuciones, no autorizadas por disposición legal expresa;

c)  Faltarle al respeto a los compañeros, con insinuaciones deshonestas, bromas o insultos que quebranten la cordialidad y el mutuo respeto que debe imperar entre los servidores, para la buena marcha del servicio;

d)  Cometer actos inmorales, injuriar o calumniar a los compañeros de trabajo, acudir a las vías de hecho contra los mismos, o propagar rumores que afecten la decencia, el buen nombre o la moralidad de quienes laboran en la institución.

e)  Portar armas de cualquier clase mientras se encuentre en las instalaciones, con excepción de los casos expresamente autorizados por ley y personal de seguridad de la institución, ésta medida comprende también al público en general.

f)   Negarles el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propios del objeto y funciones de su relación de servicio.

g)  Dar información de cualquier tipo a otras instituciones o personas ajenas al Sistema, sin previa autorización de la administración.

h)  Fumar en cualquier lugar dentro de las instalaciones del Sistema, diferente al área establecida para este fin.

i)   Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas que alteren el normal funcionamiento del sistema nervioso, así como ingerir licor y fumar en horas laborales, dentro del centro de trabajo. Respecto del fumado, los servidores deberán acudir a las zonas que para esos efectos se encuentran previamente definidas, procurando hacerlo sin que por ello se vea perjudicado el servicio público;

j)   Que estando incapacitado el colaborador y desatendiendo las recomendaciones médicas se dedique a otras labores, asalariadas o no, que impidan o atrasen su recuperación, provocando al Sistema incurrir en gastos adicionales por concepto de subsidios por enfermedad.

k)  Tratar de resolver, por medio de la violencia de hecho, o de palabra, las dificultades y diferencias que surjan con jefes, subalternos, compañeros o usuarios;

l)   Ausentarse de su trabajo, sin causa justificada y sin el permiso correspondiente;

m) Utilizar los vehículos, equipo, máquinas, útiles, herramientas, teléfonos y cualquier otro objeto, propiedad del Sistema, para satisfacer necesidades personales o de terceros, ajenas al servicio público por brindar;

n)  Conducir los vehículos del Sistema en estado de embriaguez, o bajo los efectos de cualquier tipo de droga; o medicamento que pudiera causar efectos secundarios y alterar sus destrezas para cumplir con dicho cometido.

o)  Llevarse los vehículos para el domicilio personal, salvo disposición legal o autorización superior en contrario;

p)  Hacer propaganda político-partidista, dentro del recinto en  horas laborales;

q)  Prolongar sin justa causa el trámite de los servicios bajo su responsabilidad;

r)   Dar órdenes a subalternos o a otros servidores, para que realicen funciones o ejecuten acciones ajenas a sus labores, así como amenazar y tomar represalias contra éstos, cuando se nieguen a acatar disposiciones arbitrarias o mal intencionadas;

s)  Alterar el registro de asistencia  o marcar la misma en sustitución de otro compañero.

t)   Aceptar pagos o dádivas, por brindar charlas, conferencias o actividades similares, a las que haya sido invitado a participar, en su calidad de servidor del Sistema; o bien de posibles proveedores u otros que tengan alguna relación comercial o de servicio con la institución.

u)  Realizar funciones profesionales o técnicas, en forma particular, si se encuentra recibiendo el pago por Prohibición o por Dedicación Exclusiva;

v)  Realizar acciones u omisiones tendientes a obstaculizar, sin causa, el normal desempeño de las labores de cualquier servidor del Sistema;

w) Realizar rifas, hacer colectas, vender objetos o realizar cualquier tipo de negocio personal, en el centro de trabajo y en horas laborales, excepto que haya autorización expresa de auto superior;

x)  Divulgar o hacer público el contenido de informes, documentos confidenciales o cualquier asunto de tipo privado del Sistema, sin autorización del superior jerárquico respectivo;

y)  Realizar actos, hacer comentarios o publicaciones que puedan desprestigiar al Sistema o a cualquiera de sus funcionarios,

z)  Fomentar y mantener tertulias con otros servidores o particulares, en el centro de trabajo y en horas laborales,

aa)     Omitir, injustificadamente, la cancelación de deudas por concepto de alimentación, hospedaje y transporte, cuando el Sistema haya reconocido en forma efectiva esos gastos.

bb)    La exhibición de material pornográfico en cualquier lugar de la institución ya sea físicamente u utilizando cualquier equipo institucional o  los servicios de comunicación de la institución.

cc)     Ingresar a la sala de Operadores con: cualquier tipo de dispositivo electrónico  o medio de almacenamiento y transferencia de datos, así como celulares, radios de comunicación,  mochilas, bolsos, bultos, u otros accesorios de higiene personal o belleza.

dd)    Permitir el ingreso de personas no autorizadas a las instalaciones del Sistema dentro y fuera de la jornada laboral. El ingreso a la sala de operadores será autorizado por la jefatura de operaciones o los supervisores de turno, previa solicitud.

ee)     Atender visitas personales durante el tiempo laboral o bien llamadas telefónicas de orden personal por tiempos muy prolongados, cuando no se trate de una emergencia, pues esto limita el trabajo del colaborador y su atención a las labores que desempeña.

ff)      Utilizar la línea 9-1-1 para ser contactado o realizar cualquier tipo de llamadas.

gg)    Permanecer en la sala de operadores o en las instalaciones sin la autorización del supervisor fuera del horario de trabajo, en el caso de operadores y supervisores;

hh)    En el caso de personal administrativo permanecer sin ningún motivo relacionado o sin autorización del supervisor o la jefatura correspondiente, en la sala de operadores;

ii)       Gestionar o plantear situaciones ante instancias superiores, sin antes agotar la vía administrativa con el coordinador correspondiente a menos que se trate de una situación contra este último, o de una situación de emergencia en cuyo caso podrá acudir al área de Capital Humano.

jj)       Ingerir cualquier tipo de bebida o alimento en la Sala de Operadores, Salas de Capacitación, Sala de Servidores, laboratorios de cómputo, u cualquier otro recinto en donde así se indique. En el caso de los operadores y supervisores se autorizará solamente el ingreso a la sala de operadores con una botella de agua por persona, debidamente sellada y con dispositivo anti derrames.

kk)     Tratar de resolver por medio de la violencia, la coacción o de los malos modales las dificultades que surjan durante la realización o permanencia en las instalaciones del Sistema con los compañeros, superiores y público en general.

ll)       Dormir en el puesto asignado en horas laborales, así como el retirarse de sus funciones sin previa autorización de su coordinador o supervisor a cargo.

mm)   Deambular en unidades distintas a las que el colaborador está adscrito, o hacer visitas a personas o lugares, dentro de horas de trabajo sin ningún fin relacionado con la labor que desempeña, o sin permiso de su coordinador o superior.

nn)    Excederse en la atención de  llamadas personales descuidando con ello labores propias de su puesto, así como, excederse en los tiempos de alimentación que son otorgados por la administración, pues todo ello podría ser  considerado abandono de trabajo.

Para efectos de calificar el abandono de trabajo no es necesario que el colaborador salga del lugar de trabajo, basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.

oo)    Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional;

pp)    Remover, sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones;

qq)    Alterar, dañar, destruir los equipos y elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos sin motivo justificado;

rr)      Alterar, dañar o destruir los avisos y advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos;

ss)     Hacer juegos o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e integridad personal de los compañeros de trabajo o de terceros; y

tt)      Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo para las cuales no cuenta con autorización y conocimientos.

Artículo 79.—En el caso de los operadores y supervisores estos tienen el deber de mantenerse en su puesto de trabajo hasta que el compañero que recibe se presente. Y solamente podrá ausentarse con la autorización del Supervisor en caso de operadores, y con la autorización de la Jefatura en caso de los Supervisores, aún después de cumplida su jornada Todo lo anterior, con base en el Artículo 4, de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 80.—Ahora bien, de tener que mantenerse el operador o el supervisor en su puesto, este podrá hacerlo por un lapso máximo de dos horas con el pago correspondiente, mientras el Supervisor o la Jefatura solventan la situación, en bien del interés público que debe prevalecer.

Artículo 81.—El operador o supervisor, debe mantenerse en su puesto de trabajo y sólo podrá retirarse cuando haya finalizado la atención de una llamada, en caso de que su hora de salida coincida con el momento en que mantiene a un cliente en línea, el tiempo será reconocido como corresponde.

CAPITULO XV

Derechos de los funcionarios

Artículo 82.—Además de los derechos que otorga el presente Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y otras leyes conexas tendrán los siguientes derechos:

a)  Recibir capacitación que les permita obtener nuevos conocimientos y destrezas para el mejor desarrollo de su trabajo, de acuerdo con las necesidades y naturaleza del mismo;

b)  Optar a la carrera administrativa, siempre que participen; en igualdad de condiciones, en los concursos respectivos y cumplan con los requisitos y las diferentes etapas del proceso que el puesto exige;

c)  Disponer de un local adecuado para ingerir alimentos en la jornada laboral, durante los lapsos autorizados para ello;

d)  Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias, de los diferentes organizaciones de los colaboradores cuando sean miembros activos de éstos y hayan solicitado, con antelación, el permiso respectivo ante el superior jerárquico, quien lo autorizará, siempre que no se altere la buena marcha del servicio institucional;

e)  Aplicación y uso del derecho de defensa y al debido proceso, cuando así se requiera;

f)   Optar por los beneficios o incentivos económicos, si se cumple con los requisitos y procedimientos, legalmente establecidos. Siempre y cuando exista dentro de la institución un programa orientado en este sentido.

g)  Recibir la inducción necesaria, así como las instrucciones claras y precisas, sobre sus deberes y responsabilidades en el cargo por desempeñar;

h)  Contar con los instrumentos, equipo y materiales mínimos, que le permitan ejecutar su trabajo de manera oportuna, adecuada y eficiente.

i)   Obtener el pago de viáticos, por concepto de transporte, hospedaje y alimentación, al efectuar giras en el ejercicio de sus funciones, cumpliendo con el procedimiento y disposiciones emitidas al respecto, por la Contraloría General de la República.

CAPITULO XVII

Del orden y la disciplina

Artículo 83.—Las faltas a las disposiciones del presente Reglamento, políticas que se emitan y demás instrumentos que conforman la legislación y normas aplicables a las relaciones de servicio entre el Sistema y sus servidores, serán sancionadas conforme a la siguiente escala:

a)  Amonestación Verbal

b)  Apercibimiento escrito

c)  Suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.

d)  Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 84.—La Amonestación Verbal: podrá ser aplicada por parte de la jefatura directa o por quien expresamente éste delegue, cuando:

a)  el colaborador en forma expresa o tácita cometa alguna falta leve a las obligaciones que le impone el contrato o relación de trabajo, según lo señalado en el Código de Trabajo y este Reglamento;

b)  en los casos expresamente previstos en el presente Reglamento.

Artículo 85.—Apercibimiento Escrito: Podrá ser aplicado por el coordinador de área o por quien expresamente éste delegue, cuando:

a)  Se haya amonestado al trabajador en los términos del artículo anterior e incurra nuevamente en la misma falta;

b)  cuando incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 71 del Código de Trabajo, del presente Reglamento, en la Ley General de la Administración Pública o cualesquiera otras leyes aplicables a los servidores públicos, si la falta no da mérito para una sanción mayor;

c)  En los casos especialmente previstos en este Reglamento o cuando las leyes de trabajo exijan la amonestación escrita antes del despido.

Artículo 86.—Suspensión sin goce de salario: Se aplicará hasta por un máximo de ocho días naturales, previa celebración de diligencias que garanticen el debido proceso, siempre que no se trate de faltas de mera constatación. Esta sanción solo puede ser impuesta por el Superior Jerárquico Sistema, o en quien éste delegue y aplicada por la Jefatura Inmediata del trabajador en los siguientes casos:

a)  Cuando el trabajador, después de haber sido amonestado por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivo la amonestación;

b)  Cuando el trabajador viole alguna de las prohibiciones definidas en el presente Reglamento, en la Ley General de la Administración Pública o cualesquiera otras normativas aplicables a los funcionarios públicos, salvo que la falta dé mérito para el despido, o esté sancionada por otra disposición de este Reglamento; y

c)  Cuando el trabajador cometa alguna falta de cierta gravedad que no de mérito para el despido, excepto si está sancionada de manera especial por otra disposición de este Reglamento.

Artículo 87.—El despido se efectuará sin responsabilidad para el Sistema por parte del Superior Jerárquico del 9-1-1 o en quien este delegue en los siguientes casos:

a)  Cuando el funcionario incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, o en faltas expresamente sancionadas con el despido por la legislación aplicable a los empleados del sector público;

b)  Cuando al servidor se le haya impuesto suspensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior e incurra en causa para una suspensión más durante tres meses consecutivos, ya que se considera la reiteración de faltas como falta grave y contraria a las obligaciones del contrato o relación laboral;

c)  Cuando el servidor se niegue de manera reiterada a cumplir con los procedimientos establecidos para la atención y recepción de las llamadas de emergencia que ingresan al Sistema, lo cual constituye una falta grave por la trascendencia del servicio que se presta.

d)  El incumplimiento a los procedimientos, protocolos, normas y políticas establecidos aún cuando no existiere reiteración, pero que produzca como consecuencia de la falta un daño grave a las personas, o sus bienes, a la institución o al servicio que se brinda;

e)  En los casos previstos en el preste Reglamento.

Artículo 88.—Las ausencias y tardías se consideran una falta de mera constatación, por lo que no requiere para la investigación y la determinación de los hechos reales, la apertura de un procedimiento ordinario con órgano director su correspondiente sanción.

Artículo 89.—Las llegadas tardías injustificadas inferiores a quince minutos, que ocurran dentro de un mismo mes calendario serán sancionadas de la siguiente forma:

a)  Por dos: Amonestación Verbal (debe quedar por escrito);

b)  Por tres: Apercibimiento escrito;

c)  Por cuatro: suspensión  hasta por dos días.

d)  Por cinco: suspensión hasta por seis días

e)  Por seis: suspensión hasta por ocho días.

f)   Por siete o más: Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 90.—Llegadas tardías injustificadas: superiores a quince minutos, que ocurran dentro de un mismo mes calendario serán sancionadas de la siguiente forma:

a)  Por una, amonestación verbal;

b)  Por dos, apercibimiento escrito;

c)  Por tres, suspensión por dos días;

d)  Por cuatro, suspensión por ocho días;

e)  Por cinco, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 91.—Ausencias injustificadas: computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán en la siguiente forma:

a)  Por una ausencia completa, suspensión por cuatro días sin goce de salario.

b)  Por dos ausencias alternas completas, suspensión por ocho días sin goce de salario.

c)  Por dos ausencias completas consecutivas despido sin responsabilidad patronal.

d)  Por tres ausencias alternas despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 92.—El trabajador que, por dolo o complacencia, sustituya a otro en sus controles de asistencia, incurrirá en falta grave a sus obligaciones laborales y se hará acreedor a:

a)  Apercibimiento escrito la primera vez;

b)  Suspensión hasta por ocho días, la segunda vez; y

c)  Despido sin responsabilidad patronal, la tercera vez.

Artículo 93.—El abandono de trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso, y no amerite una sanción mayor, se sancionará de la siguiente forma:

a)  Amonestación escrita la primera vez;

b)  Suspensión hasta por cuatro días la segunda vez; y

c)  Despido sin responsabilidad patronal, la tercera vez.

Estas faltas se computarán, para efectos de reiteración, en un lapso de tres meses continuos.

Artículo 94.—De acuerdo con el artículo anterior, se aplicará igual sanción al trabajador a quien se le compruebe haber consentido para que otra persona le marque su ingreso a laborar. Estas faltas se computarán, para efectos de reiteración de falta en un lapso de tres meses.

Artículo 95.—No obstante lo anterior, podrá dejar de imponerse la sanción disciplinaria al trabajador, que por error marcó otra tarjera o aquél a quien le marcaron la suya por la misma razón, si este informa del hecho a quien corresponda a más tardar en el curso de la jornada de trabajo siguiente a aquélla en que sucedió el hecho. El error aunque fuera demostrado como tal, cometido dos veces o más, en un mismo mes calendario será motivo de sanción y si reiterara la falta, dentro de los siguientes dos meses, se impondrá la sanción correspondiente, según lo establecido en el presente Reglamento sobre las sanciones.

Artículo 96.—El coordinador debe analizar muy bien la falta cometida por el colaborador antes de enviarle el/la apercibimiento o amonestación, tomando en cuenta que lo que se pretende es advertir a quien ha cometido una falta, que debe corregirse en beneficio de que se mantenga el orden y la disciplina en la Institución. Debe el coordinador colocarse en el justo medio, tanto para no enviar apercibimientos que puedan evitarse con persuasión y/o convencimiento, como para enviarlas si es conveniente, entre otras cosas para que quede constancia por escrito de que el colaborador ha roto el orden y la disciplina.

Artículo 97.—El despido sin responsabilidad patronal es la mayor sanción disciplinaria la cual se reserva para aquellos casos de faltas graves debidamente calificadas como causales en la legislación vigente.  De conformidad con la Ley General de la Administración Pública (Artículos 211 y 308), para su aplicación se requiere la formación previa de expediente, con amplia audiencia al colaborador para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Artículo 98.—La Dirección es la dependencia que tiene autoridad para ordenar el despido, siempre con base en las disposiciones y procedimientos establecidos en el Código de Trabajo y en la Ley General de la Administración Pública, y se aplica sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o penal en que hubiera incurrido el colaborador (a)con sus faltas. Dicha potestad podrá ser delegada por la Dirección en la instancia que se considere conveniente para el buen funcionamiento de la Institución.

Artículo 99.—Todas las sanciones disciplinarias deberán imponerse dentro del mes posterior al día en que el expediente administrativo, correspondiente al procedimiento disciplinario llevado a cabo le sea entregado al órgano competente para aplicar la sanción. En materia de ausencias y llegadas tardías, las mismas se computarán dentro de cada mes calendario y se sancionará la falta en el mes calendario siguiente.

Artículo 100.—La inobservancia de los deberes y obligaciones, o la violación de las prohibiciones a que se refiere el presente Reglamento por parte de los servidores y el desempeño de sus funciones, se sancionarán de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento administrativo cuando el caso así lo requiera. Por ello, se requiere que todas las personas que trabajan en la institución lo hagan con orden y disciplina.

Artículo 101.—En el Sistema, el orden y la disciplina son responsabilidad de todos los colaboradores, porque todos deben contribuir activamente para que se establezcan eficaces sistemas y métodos de administración.  No son solamente los coordinadores de área los responsables de mantener el orden y la disciplina, sino que son todos los colaboradores, por convencimiento propio, los que deben mantenerlos, respetando y cumpliendo las obligaciones, deberes y prohibiciones que se derivan del hecho de trabajar en la institución y del hecho de ser funcionarios públicos.

CAPITULO XIII

Permisos y/o licencias

Artículo 102.—Los servidores podrán disfrutar de licencia ocasional, de conformidad con los requisitos y formalidades que establece el presente reglamento. El uso indebido de cualquier tipo de licencia conllevará las sanciones disciplinarias correspondientes.

Artículo 103.—Los coordinadores de área podrán conceder permisos  con goce de salario hasta por 8 días naturales en los siguientes casos:

a)  Por matrimonio: Ocho días naturales. Estos días pueden ser tomados antes o después de la ceremonia.

b)  Por el fallecimiento de  padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero: Ocho días naturales. La licencia rige a partir del día del fallecimiento;

c)  Por el fallecimiento de abuelos o nietos: hasta dos días naturales.

d)  Por nacimiento o adopción de hijo (s): para el padre ocho días naturales.  Sea el nacimiento del menor dentro o fuera de matrimonio, siempre que comprueba que el menor fue reconocido y en el ejercicio de su función paternal, igualmente el permiso rige a partir del nacimiento del menor, salvo que por circunstancias especiales alguno de los dos o ambos no puedan ser dados da alta en el centro médico, en cuyo caso, se podrá solicitar la suspensión del permiso y la solicitud del mismo a partir del día en que la parte lo estime conveniente.

e)  Por cambio de domicilio: Un día hábil. El permiso debe ser justificado mediante documento idóneo que comprueba el cambio de vivienda en la fecha que solicita el permiso. Solamente se concederán dos permisos al año para estos fines. El permiso debe ser disfrutado propiamente el día del traslado de casa.

f)   Asistir a recibir lecciones: Máximo seis horas semanales, que incluyen el tiempo de traslado tanto del 9-1-1 al centro educativo como, del centro educativo al 9-1-1 siempre y cuando el área en donde presta sus servicios pueda prescindir del colaborador, sin grave perjuicio, durante las horas de permiso garantizándose la continuidad del servicio y en cumplimiento con las políticas que la Administración mantenga vigentes  para dicho fin.

g)  Para impartir lecciones: Para estos permisos deben acatarse las políticas vigentes emitidas por la  Administración, en acatamiento del numeral 29 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

h)  Realizar gestiones en el Fondo de Garantías y Ahorro siempre y cuando el servicio que se brinda permita el retiro del funcionario, por el tiempo que dure la gestión, más una hora de ida y una hora de vuelta;

i)   Asistencia a citas al consultorio médico institucional, por el tiempo que dure la gestión, más una hora de ida y una hora de vuelta;

j)   Asistencia a citas privadas especializadas por el tiempo de dure la gestión, más una hora de ida y una hora de vuelta; siempre que dichas especialidades no las proporcione o sean de difícil acceso en la Caja Costarricense del Seguro Social  o el Sistema de Emergencias 9-1-1.

k)  Asistencia a terapias individuales y grupales de los programas de control de adicciones con que cuente la institución, más una hora de vida y una hora de vuelta.

l)   Trámites relacionados con la participación en concursos internos de puestos, por el tiempo que dure la gestión.

m) Asistencia a asuntos de casos por parte de Capital Humano, por el tiempo que dure la gestión.

n)  Asistencia a consulta médica en la CCSS e INS, por el tiempo que dure la gestión, más una hora de ida y una hora de vuelta.

o)  Por acompañamiento a citas médicas de los hijos menores de edad o parientes de primer grado de consanguinidad y afinidad en condiciones extremas de salud, por el tiempo que dure la gestión más una hora de ida y una hora de vuelta. En caso particular en que ambos padres laboren para el Sistema, solamente se otorgará permiso a uno de ellos.

Artículo 104.—Para todos los casos anteriormente señalados de deberán presentar los comprobantes correspondientes donde se indique: el nombre, fecha, sellos y firmas correspondientes ante el coordinador de área, inmediatamente se reintegra a las funciones. De acuerdo al párrafo anterior, es responsabilidad del colaborador aportar el comprobante de asistencia correspondiente en el momento en que se reincorpora a las labores, donde se indique el nombre, hora, fecha, sellos y firmas correspondientes. Si es incapacidad se procederá de acuerdo a lo que se tiene establecido.

Artículo 105.—Las licencias anteriores no generarán pago de viáticos, ni tiempo extraordinario.

Artículo 106.—La Dirección previa recomendación no vinculante del coordinador de área podrá otorgar los permisos sindicales que se indican:

a)  Para Asambleas Generales: Se concederá un permiso semestral, este permiso será de medio día.

b)  Para Juntas Directivas: Un día de permiso, para quienes sean miembros de juntas directivas, para preparar, coordinar y convocar a asambleas generales (ordinarias y extraordinarias).  Un día de permiso por mes para que miembros de Juntas Directivas asistan a sesiones ordinarias. Cada coordinador será responsable de ejercer los mecanismos de control que garanticen el uso adecuado del permiso.

c)  Para miembros de comités o filiales: Hasta Cuatro Horas por mes, para cada miembro de comités para realizar labores a su cargo.

d)  Para Capacitación: Por el tiempo que dure el evento, para uno de los trabajadores afiliados, el cual será elegido por la junta directiva de la organización a que pertenece para asistir a congresos, seminarios, talleres, conferencias y cursos de interés directo para los trabajadores, sus funciones y que sean de beneficio directo para el Sistema a nivel interno o externo. El máximo de estos permisos es de cinco eventos al año. Para comprobar la asistencia a dicha capacitación deberá el funcionario presentar el debido certificado sea de participación o de aprovechamiento.

e)  Actividad Sindical Interna: Hasta cinco días por mes, para que un funcionario de la institución miembro de la junta directiva se dedique a labores propias de su función en la organización a la que esta agremiado. El tiempo de dicho permiso podrá ser distribuido entre los miembros de la junta directiva de cada organización.

f)   Para asambleas extraordinarias: Medio día. Como máximo dos permisos por año.

Artículo 107.—La Dirección podrá otorgar licencia con goce de salario para que un funcionario del Sistema preste sus servicios al Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes de la República, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cualquier institución descentralizada, autónoma o semi autónoma del Sector Público, ente público no estatal o institución privada que cumpla con un fin  o servicio público. Estos permisos podrían otorgarse hasta por un año y podrán ser renovados a criterio de la Administración.

Artículo 108.—Los permisos con goce de salario, serán aprobados por el coordinador del proceso previa justificación que debe entregar el colaborador por escrito, así como adjuntar los documentos que sustenten el derecho a tomar dicho permiso.

Artículo 109.—Los permisos con goce de salario que no se encuentren contemplados en este Reglamento, serán aprobados por la Dirección. Para este fin, el colaborador deberá presentar a su jefatura inmediata la solicitud por escrito con la justificación correspondiente, el Coordinador dará su opinión sobre la procedencia o no del permiso, considerando ante todo el servicio que se brinda en el área, lo someterá a conocimiento de la Dirección o quién este faculte para tal efecto, quien decidirá su aprobación y lo enviará a Capital Humano para el trámite Correspondiente.

Artículo 110.—Por acuerdo entre el coordinador y la colaboradora con niño recién nacido, esta última tendrá derecho a optar por uno de los siguientes periodos de lactancia, contados a partir de la fecha de nacimiento del niño y hasta por un máximo de 6 meses:

a)  Que el ingreso al trabajo ocurra media hora después del inicio de la jornada y la terminación de la misma ocurra media hora antes de su horario normal.

b)  Que el ingreso se produzca una hora después del inicio de su jornada de trabajo.

c)  Que la salida se produzca una hora antes de la terminación de su jornada de trabajo.

d)  Que la funcionaria destine un máximo de una hora dentro de su jornada ordinaria de trabajo para los efectos de la alimentación de su hijo.

Artículo 111.—Una vez cumplidos los seis meses, el permiso podrá ser prorrogado durante el tiempo que médicamente sea necesario, para lo cual la colaboradora interesada presentará cada dos meses un certificado médico otorgado por un especialista en el cual se justifique la ampliación de dicho periodo.

Artículo 112.—Para cualquiera que sea el acuerdo, se deberá registrar por escrito la solicitud de la funcionaria y el visto bueno de su coordinador.

Artículo 113.—Se concede permiso con goce de salario por tres meses a las colaboradoras que adopten niños/as, según la Ley Nº 7142 “Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer”.

Para todos los casos antes descrito, los colaboradores deberán presentar los documentos idóneos que sustenten el disfrute de la licencia.

Artículo 114.—Los Coordinadores de Área, podrán autorizar permisos sin goce  de salario  hasta por un máximo de dos días por mes. La solicitud de permiso para la inasistencia al trabajo, deberá presentarla el colaborador en forma escrita y razonando los motivos que tiene para ausentarse. En el caso de permisos mayores de dos días, el coordinador dará su opinión  sobre la procedencia o no del mismo y lo someterá a conocimiento de la Dirección o quién esté facultado para tal efecto, quién decidirá su aprobación y lo enviará a Capital Humano para el trámite correspondiente.

Artículo 115.—En el caso de operadores y supervisores operativos, la autorización de este tipo de permisos queda sujeta a las necesidades del servicio que se brinda, en donde prevalecerá siempre el interés público sobre el privado.

Artículo 116.—No se concederán permisos sin goce de salario, cuando el colaborador tenga vacaciones acumuladas, que permitan en su totalidad o proporcionalmente el tiempo requerido. Se exceptúa de lo regulado en esta norma los permisos por asuntos sindicales.

Artículo 117.—La administración tendrá la posibilidad de suplir el puesto que quede descubierto en caso de ser necesario siempre que se cumpla con lo establecido para el caso de suplencias.

Artículo 118.—Los permisos por un periodo superiores a dos días, sin goce de salario deberán ser dirigidos por el interesado a la Dirección del Sistema de Emergencias 9-1-1 con copia al coordinador del área a la cual pertenece, éste último emitirá sus observaciones sobre la posibilidad de otorgar o no el mismo y será la Dirección quien autorice dicha licencia. Este tipo de permisos solo se otorgarán una vez.

Artículo 119.—Se podrán extender permisos sin goce de salario para las circunstancias contempladas en el artículo 117 de este Reglamento por el tiempo que el colaborador estime conveniente.

Artículo 120.—Para todos los efectos se debe presentar la solicitud correspondiente y ésta debe ser aprobada por el coordinador del área respectiva quien enviará a Capital Humano la información para su respectivo trámite, además de que el colaborador debe de presentar los documentos que justifiquen la licencia. Estos permisos están sujetos a la posibilidad de otorgarlos de acuerdo al Servicio Público que se brinda.

Artículo 121.—Todo lo que no se encuentre en este capítulo será regulado por las políticas internas y normativa vigente.

CAPITULO XIV

De las incapacidades, las licencias

por maternidad y los subsidios

Artículo 122.—La licencia por maternidad se pagará durante los cuatro meses que señala el Código de Trabajo, reconociendo el 100% de la misma.

Artículo 123.—En cuanto a las incapacidades otorgadas por el Instituto Nacional de Seguros, el SISTEMA se compromete a ajustar el monto necesario al subsidio otorgado, para que el trabajador reciba la totalidad de su  salario ordinario normal mensual. En cuanto al pago de incapacidades otorgadas por la Caja Costarricense del Seguro Social, se pagaran de la siguiente manera:

a)  Los tres primeros días se pagará, a manera de subsidio, el cincuenta por ciento (50%) del salario ordinario normal.

b)  Del cuarto día en adelante se pagará, a manera de subsidio, el monto restante al subsidio otorgado por la CCSS, de manera que el trabajador reciba la totalidad de su  salario ordinario normal mensual.

CAPITULO XV

De la formación y capacitación

Artículo 124.—De acuerdo con las políticas, normativa y procedimientos vigentes sobre la materia el Sistema podrá conceder becas, cursos cortos y/o incentivos para realizar estudios profesionales, de capacitación científica, técnica y/o administrativa, en el país o en el extranjero, siempre que la preparación que se adquiera con tales estudios, esté orientada al logro de los objetivos estratégicos y que su aplicación en el puesto de trabajo sea inmediata.

Artículo 125.—La concesión de becas, incentivos, y facilidades para estudiar, está regulada por las políticas, normativa y procedimientos de formación y desarrollo vigentes.

CAPITULO XVI

De la seguridad, higiene y Salud ocupacional

Artículo 126.—Es deber del Sistema procurar el bienestar físico, mental y social de los funcionarios para lo cual deberá mostrar atención e interés en todo lo relacionado con la salud ocupacional.

Artículo 127.—Corresponde a la institución la promoción y mantenimiento del más alto grado de bienestar del servidor, la prevención de todo daño a la salud de éste, ocasionado por las disposiciones de trabajo, la protección en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud, y colocar y mantener al servidor en un empleo acorde a sus aptitudes.

Artículo 128.—El Sistema establecerá las comisiones de salud ocupacional que, a juicio del Consejo de Salud Ocupacional, sean necesarias, en los términos que expresamente señala el artículo 288 del Código de Trabajo y el Decreto Ejecutivo Nº 18379-TSS del 19 de Julio de 1988.

Artículo 129.—De acuerdo con lo que dispone la Legislación el Sistema tendrá asegurados a sus funcionarios contra riesgos del trabajo por medio del Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 130.—Para todo lo que no se regule en este Capítulo, se aplicará la normativa y las políticas institucionales vigentes.

CAPITULO XVII

Peticiones, sugerencias de los funcionarios

Artículo 131.—Con la finalidad de obtener soluciones preventivas ante un eventual conflicto, todo trabajador tiene derecho a presentar su solicitud o petición de mejoramiento de sus condiciones laborales, de acuerdo con su contrato de trabajo y plantear las inquietudes o sugerencias sobre aspectos relacionados con el mejoramiento de su unidad funcional o de los servicios que la Institución brinda a sus clientes.

Artículo 132.—Para la atención de estas peticiones y sugerencias los colaboradores deberán de seguir el procedimiento que la Administración establezca así como las políticas que en torno a este tema se emitan.

CAPITULO XVIII

Del pago de prestaciones

Artículo 133.—Salvo lo establecido en disposiciones expresas de este reglamento que superen los derechos mínimos garantizados a los trabajadores en el Código de Trabajo, el pago de prestaciones por terminación del contrato de trabajo, se efectuará únicamente en los casos en los que las leyes específicamente así lo obliguen o por sentencia firme de los tribunales competentes del país.

Artículo 134.—Al colaborador que se dé por terminado su contrato de trabajo con reconocimiento de prestaciones legales, tendrá derecho al pago de auxilio de cesantía de acuerdo con su antigüedad, en la siguiente forma: A los trabajadores que tengan un año o más de laborar para la institución antes de la vigencia del artículo tercero de la Ley 7983 y continuaron prestando sus servicios a la institución después de tal fecha, se les calculará según se refiere este artículo mediante un sistema compuesto de la siguiente manera:

a)  El tiempo servido antes de la vigencia de esta norma se le reconocerá a razón de un mes de salario por cada año laborado o fracción no menor de seis meses. Cuando ese tiempo sobrepasara ocho años, se le reconocerá un mes de salario por cada dos años laborados después del octavo año.

b)  El tiempo servido después de la vigencia de la Ley de Protección al Trabajador se pagará con el importe de días de salario que contiene el artículo 29 reformado del Código de Trabajo y de conformidad con la escala que allí se establece.

La sumatoria de años reconocidos antes de la vigencia y después de la vigencia de la Ley de Protección al Trabajador no podrá exceder veinticuatro años de cesantía correspondientes a un periodo de cuarenta años de trabajo continuo en el Sistema.

Artículo 135.—El colaborador que renuncie a la institución acogiéndose al retiro voluntario, después de haber prestado servicios a la misma en forma ininterrumpida durante diez años o más, tendrá derecho a recibir un porcentaje de la cesantía que haya acumulado, de acuerdo con la siguiente tabla.

 

Años de servicio

Porcentaje de retiro

10 a menos de 11

25%

11 a menos de 12

30%

12 a menos de 13

35%

13 a menos de 14

40%

14 a menos de 15

45%

15 a menos de 16

50%

16 a menos de 17

60%

17 a menos de 18

70%

18 a menos de 19

80%

19 a menos de 20

90%

20 y más

100%

De los alcances de este artículo se exceptúan los colaboradores que la atención de sus hijos o su condición familiar les impida realizar sus labores en forma normal y los colaboradores que se retiren del Sistema, con motivo de jubilación para quienes, a tal efecto, existe una reglamentación especial.

También quedan excluidos aquellos que incumplan su compromiso de servicio al Sistema, provenientes de contratos de becas y los que hayan incurrido en las causales de despido establecidas en este Reglamento y el Código de Trabajo.

A los colaboradores que provengan de otras entidades públicas no se les reconocerá, para efectos de porcentaje de retiro de este auxilio de cesantía, los años prestados a esos otros organismos. Empezarán a contar los años a partir de su ingreso al Sistema, con excepción hecha en el artículo 138 del presente reglamento.

El colaborador que se haya acogido a la liquidación de sus prestaciones con base en el presente artículo, no podrá volver a trabajar en el Sistema, por un periodo de siete años. La Dirección podrá hacer la excepción en caso de inopia previo estudio del Área de Capital Humano.

Artículo 136.—La Dirección podrá considerar y autorizar la liquidación del contrato de trabajo con responsabilidad patronal, de los colaboradores a quienes la atención de sus hijos o su condición familiar les afecte el normal desempeño de sus funciones en la institución, con este fin, los interesados presentarán la solicitud a su Coordinador de Área, exponiendo los motivos que respaldan su petición, y si la considera procedente, la remitirá al Área de Capital Humano para el estudio del caso y para que lo eleve con su recomendación a la Dirección para su resolución definitiva.

Quien solicite la liquidación de su contrato de trabajo por los motivos apuntados, deberá haber prestado sus servicios a la institución en forma ininterrumpida por un periodo no menor de dos años.

Artículo 137.—El pago de indemnización por concepto de auxilio de cesantía en las diferentes modalidades que regula este Capítulo, inhibe al Sistema para volver a contratar al trabajador que lo reciba por un periodo de siete años.

La Dirección podrá hacer excepción de lo anterior, previo estudio del Área de Capital Humano, que demuestre que existe inopia para el puesto vacante.

De considerarse el artículo antes del cumplimiento de los siete años indicados, el colaborador deberá reintegrar lo correspondiente a la liquidación de manera proporcional al periodo que le hace falta cumplir. Para tal efecto se contará con un estudio técnico del Área de Capital Humano.

Artículo 138.—Al colaborador que provenga de otras instituciones del sector público y que demuestre que hubo continuidad sin pago de prestaciones, entre la otra institución y el sistema para efectos de pago de prestaciones se le podrá reconocer el tiempo acumulado en el régimen de la institución de procedencia al momento de finalizar su contrato de trabajo más el tiempo que acumulara dentro del Sistema.

Artículo 139.—Cuando un colaborador con base en los artículos 79 y 80 del Código de trabajo supere los 18 meses de incapacidad podrá solicitar la finalización del contrato de trabajo con responsabilidad patronal, quedando el resultado de su petición sujeto a estudio y recomendación del Área de Salud Ocupacional.

Para los casos de riesgos del trabajo, el plazo de la incapacidad será de 24 meses, conforme lo dispone el artículo 237 del Código de Trabajo.

Artículo 140.—Cuando a un colaborador le sea suspendida por seis meses o más la licencia para conducir, por infringir la Ley de Tránsito, siendo este indispensable para el desempeño de su puesto y no sea posible asignarle otras labores acordes con sus competencias, clasificación, obligaciones y responsabilidades, se podrá plantear la liquidación de su contrato con responsabilidad patronal, previa valoración y estudio del Área respectiva, de las razones que motivaron la suspensión de la licencia de conducir y su aprobación por la Dirección.

Si la suspensión fuera inferior o igual a seis meses el trabajador podrá ser reubicado temporalmente en otras labores compatibles con su clasificación o puesto de trabajo.

En caso de que se negare injustificadamente a ser reubicado temporalmente, el Sistema podría dar por terminado el contrato de trabajo con responsabilidad patronal. En caso de reincidencia se aplicaría lo indicado en el primer párrafo de este artículo.

CAPITULO XIX

Disposiciones finales

Artículo 141.—Este reglamento no podrá afectar retroactivamente derechos adquirido ni situaciones jurídicas consolidadas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 de la Constitución Política. Se presume de conocimiento de éstos y es de observancia obligatoria para todos, desde el día de su entrada en vigencia, inclusive para lo que en el futuro trabajen en el Sistema.

Artículo 142.—La Institución se reserva el derecho de adicionar o modificar, en cualquier momento, las disposiciones de este reglamento, sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, si fuera del caso.

Artículo 143.—Este reglamento se interpretará y aplicará de manera tal que no contradiga las disposiciones legales y de jurisprudencia obligatoria que regulan determinadas materiales o aspectos.

Artículo 144.—Se tendrá implícitamente modificado o derogado, según sea el caso, si durante su vigencia se aprobaren leyes que dispongan en sentido contrario; o bien, si se produce jurisprudencia obligatoria en tal sentido.

Artículo 145.—En defecto de disposiciones propias de este reglamento, se tendrán como supletorias en primer lugar las disposiciones de derecho público que configuran el llamado derecho laboral administrativo y, en segundo término, los principios y disposiciones del Código de Trabajo.

Artículo 146.—Todo lo no se encuentre definido en este Reglamento será regulado por medio de las políticas y procedimientos administrativos.

Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—O. C. Nº 355618.—C-1858900.—(IN2010096102).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4427-2010.—Granados González Marlon José, R-218-2010, nicaragüense, pasaporte número C1395864, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Farmacia, Universidad “Jean Jacques Rousseau”, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093216).

ORI-4381-2010.—Hernández Carrero Vanessa, R-216-2010, venezolana, pasaporte número D0587647, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Bioanálisis, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093217).

ORI-4434-2010.—Lamounier Ferreira Alice, R-221-2010, brasileña, pasaporte número C X 737859, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma de Estudios Profundizados. Grado de Máster, Universidad París III-Sorbonne Nouvelle, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093218).

ORI-4351-2010.—Orta Mendoza Grilleldy, R-214-2010, venezolana, pasaporte: 14317064, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093219).

ORI-4267-2010.—Romero Porras José Gonzalo, R-209-2010, colombiano, pasaporte Nº CC11370395, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Externado de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093220).

ORI-4352-2010.—Solera Urcuyo Ricardo, R-212-2010, costarricense, cédula: 1-0816-0208, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias en Ingeniería Eléctrica, Instituto Tecnológico de Morelia, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093221).

ORI-4430-2010.—Solórzano Guerrero Federico Iván, R-219-2010, colombiano, Residente Permanente número 117001084507, ha solicitado reconocimiento del diploma de Comunicador Social Periodista, Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093222).

ORI-4432-2010.—Vierma Hernández Hermes Augusto, R-220-2010, venezolano, pasaporte número 019493961, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional Experimental Politécnica de La Fuerza Armada Nacional, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093223).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4032-2010.—Blanco Meza María Fernanda, R-188-2010, costarricense, cédula Nº 3-0411-0749, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093212).

ORI-4388-2010.—Echeverría Martín Gloriana, R-217-2010 (A), costarricense, cédula Nº 1-1020-0309, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes Liberales, Universidad de Yale, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093213).

ORI-4390-2010.—Echeverría Martín Gloriana, R-217-2010 (B), costarricense, cédula Nº 1-1020-0309, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Política Pública, Universidad de Harvard, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093214).

ORI-4353-2010.—Campos Monsálvez Mirian Patricia, R-213-2010, chilena, pasaporte Nº 15.928.570-7, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación, Universidad Santo Tomás, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093215).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROVEEDURÍA CORPORATVIA DEL GRUPO ICE-

GERENCIA GENERAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REQUERIMIENTO DE PAGO

Nota consecutiva

N° 5225-1958-2010

En la Dirección Administrativa de Proveeduría del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José, a las ocho horas del día doce de octubre del dos mil diez, el Área de Garantías, Registros y Sanciones de la Proveeduría Corporativa del ICE, instruye Requerimiento de Pago por Daños y Perjuicios llevado bajo el número de expediente PA-064-10, Contratación Directa 3948-2009, en virtud de las competencias dadas por la Ley General de la Administración Pública, y el oficio 5225-1918-2010 de fecha 5 de octubre presente año el área de Garantías Registros y Sanciones de la Proveeduría Corporativa mediante solicitud, indica lo siguiente.

Considerando:

1º—Mediante resolución N° 5201-0211-2010 de las nueve horas del treinta de agosto del dos mil diez se emitió el acto final de la Proveeduría Corporativa contra el señor Jorge Alonso Ramírez Solís, el cual fue notificado por medio del periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivaS número Nº 183, 184, 185 de fecha 21, 22, 23 de setiembre del 2010 respectivamente.

2º—Dentro de lo dispuesto por la resolución final en el “Por tanto” se estableció en el apartado cinco aprobar el cobro por un monto de ¢217.695,26 (doscientos diecisiete mil seiscientos noventa y cinco con 26/100 colones).

3º—Que dentro de la Contratación Directa N° 3948-2009 en el pliego de condiciones no se estableció garantía de cumplimiento, construyéndose el adeudo en un saldo al descubierto en perjuicio de este instituto.

4º—Que la Ley General de la Administración Pública, establece en el artículo 150.

“inciso 1) La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad.

Inciso 2) Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.

Inciso 4) Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente.

5º—En complemento a lo señalado en el párrafo anterior, se transcriben dos de los artículos de la Ley de Cobro Judicial (Nº 8624) aplicables al caso, por el no cumplimiento de esta obligación.

Artículo 1 “Procedencia”

“Mediante el proceso monitorio se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella”.

Artículo 18.1

“Constatada la existencia de una obligación dineraria, líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se decretará por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por ciento (50%) para cubrir los intereses futuros y las costas”. Por tanto

Con base en los argumentos de hecho y derecho se previene al señor Jorge Alonso Ramírez Solís supra citado para que en el término de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, proceda a la cancelación del monto de ¢217.695,26 (doscientos diecisiete mil seiscientos noventa y cinco con 26/100 colones), como resarcimiento de la deuda contraída, según las condiciones establecidas en el cartel.

Dicho depósito deberá realizarse en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias, Banco Nacional 182535-5, Banco de Costa Rica 192911-9, Banco de Costa Rica (Dólares) 48761-9; de lo contrario se seguirá con los demás trámites correspondientes, a tenor de los artículos 460 del Código de Comercio, artículo 1 y 18.1 de la Ley de Cobro Judicial.

A la luz de lo expuesto en el considerando cuarto, téngase este requerimiento de pago como la segunda intimación.

No dejamos de omitir en caso de que este adeudo no sea cancelado dentro del plazo otorgado. Se dará inicio con fundamento en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, a la apertura del procedimiento sancionatorio de inhabilitación que va de 2 a 10 años de suspensión en contratar con este Instituto.

Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador Área Administrativa de Garantías Registros y Sanciones.—O. C. 349713.—Solicitud Nº 40647.—C-224400.—(IN2010089159).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Yadira López Ovares, portadora de la cédula de identidad número 5-261-322, se le comunica formalmente la resolución administrativa de las dieciséis horas del día doce de octubre del dos mil diez mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el ingreso de su hijo Felipe Alberto López Ovares a Hogar Crea de Heredia, con el fin de recibir tratamiento por su problema de adicción a las drogas. Se ordenó también seguimiento social de parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despecho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 231-00250-1990.—Oficina Local de Puntarenas, 13 de octubre del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39256.—C-13200.—(IN2010092228).

A los señores Alcides Tenerio Méndez y Yacqueline Esquivel Murillo, se les comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil diez, que ordenó el archivo del proceso en relación a la persona menor de edad María Elena Tenorio Esquivel, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, octubre del 2010.—Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39258.—C-9600.—(IN2010092396).

Al señor Carlos Benerando Pavón Díaz, de nacionalidad nicaragüense, identidad, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de octubre de dos mil diez, que dicta cuido provisional a favor de su hija Lisbeth Pavón Rodríguez en el hogar de los señores Marillis Guzmán Rodríguez y Fabio Arguedas Sandí y remite expediente al Área Psicosocial para la debida intervención y se defina condición socio legal y ordena señalar lugar para notificaciones, lugar que será válido ante esta instancia y ante proceso especial de protección judicial en caso necesario. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00172-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39258.—C-12000.—(IN2010092397).

Al señor Juan José Soto Avelar, se le comunica las resoluciones de este despacho de las diez horas diez minutos del día quince de junio del dos mil diez, que dictó la medida de cuido provisional del joven Jonathan Soto Ramírez en el hogar de los señores Lidia López Vargas y Ronald Barquero Marín, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, de la Casa de Matute Gómez, 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, octubre del 2010.—Lic Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39258.—C-9600.—(IN2010092398).

A la señora Kemberlin Quesada Céspedes, cédula de identidad, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución administrativa de las catorce horas del veintiséis de octubre de dos mil diez, que inicia proceso especial de protección en sede administrativa y dicta cuido provisional a favor de su hijo Fabián Quesada Céspedes en el hogar de los señores Lilliam Céspedes Ríos y José Sojo Arley y remite expediente al Área Psicosocial para la debida intervención y se defina condición socio legal y ordena señalar lugar para notificaciones, lugar que será válido ante esta instancia y ante proceso especial de protección judicial en caso necesario a solicitud judicial. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Legajo 431-000041-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39258.—C-10200.—(IN2010092399).

Al señor Manuel Baltodano Cruz, se le comunica las resoluciones de este despacho de las quince horas del día veintidós de octubre del año dos mil diez, que dictó la medida de abrigo temporal del joven Antohony Josué Baltodano Molina en un albergue institucional La Garita. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur. Antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, marzo del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39258.—C-9000.—(IN2010092400).

A los señores Maribel Arias H y Roy Rodrigo Rojas, se les notifica la resolución de este despacho de las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil dos, que ordenó la medida de prevención a padres para que se sometan a la intervención institucional y al instituto Mixto de Ayuda Social para que brinden seguimiento al grupo familiar Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez ciento cincuenta metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, octubre del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39258.—C-13200.—(IN2010092401).

A los señores Marilú Martínez Jiménez y Jacques Letellier se les comunica la resolución de las once horas del día veintiséis de octubre del año dos mil diez, que ordenó revocar la resolución de las quince horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil diez que ordenaba la medida de Cuido Provisional del niño Axel Letllier Martínez en la figura de la señora Ruth Nubia Martínez Jiménez, ordenando el archivo del expediente contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur. Antiguo edificio de la Dos Pinos., Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, octubre del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39258.—C-9600.—(IN2010092402).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Luis Carlos Delgado Rengifo, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Greichel Valeska Delgado Godínez. Indicándose que debe señalar lugar para oir notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 111-00256-10.—Oficina Local de San José Oeste, octubre del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39252.—C-9600.—(IN2010092320).

Se les comunica a los señores Arlin Carolina Tijerino Velásquez y Jorge Rocha Mendoza, la resolución de las quince horas treinta minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil diez, en la que resuelve dictar medida de protección de cuido provisional en familia sustituta ubicando a las personas menores de edad Génesis Violeta Rocha Tigerino en el hogar de los señores Rafael Tijerino Mejía y María Elena Velásquez López, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 113-00221-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39252.—C-16200.—(IN2010092321).

Se les comunica a los señores Fallon Fallas Zúñiga y Bryan Hernández Zumbado, la resolución de las quince horas treinta minutos del día veintisiete de Julio del dos mil diez, en la que resuelve depósito administrativo ubicando a la persona menor de edad Neithan Antwan Hernández Fallas en el hogar de la señora Martha Eugenia Zúñiga Abarca, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben seña lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Administrativa Nº 113-00185-09.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39252.—C-15600.—(IN2010092322).

Se les comunica a los señores Wendy Elizabeth Zamora Quesada y José Alegría Betancourt, la resolución de las trece horas treinta minutos del día once de octubre del dos mil diez, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Zady Alegría Zamora. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentado verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 111-00023-06.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39252.—C-15000.—(IN2010092323).

Al señor Olman Antonio Enríquez Enríquez, cédula de identidad Nº 9-0094-0125, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil diez, que ordenó el abrigo temporal en el hogar Siembra, ubicado en Alajuela a favor de la joven Wendy Iveth Enríquez Sandoval, como medida de protección. Para interponer recurso de apelación, de manera verbal o por escrito, tienen plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, el cual debe ser presentado en es Oficina Local, en horas laborales de siete y treinta y las dieciséis horas señalar lugar o medio para recibir notificaciones, para ser elevado ante Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada entre avenidas 10 y 12, calle 21, o 300 metros al sur de la casa Matute Gómez en barrio Luján, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Expediente Nº 643-00001-2001.—Oficina Local de Aguirre, Quepos, 20 de octubre del 2010.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39252.—C-13800.—(IN2010092324).

Se notifica a Ingrid Salas Matarrita, de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa de las nueve horas del día veintisiete de setiembre del dos mil diez, en la cual se dictó Proceso Especial de Protección y medida de inclusión en el programa de apoyo, orientación y tratamiento para toxicómanos del adolescente Carlos Alberto Salas Matarrita en el Hogar Crea de Barva de Heredia. Se advierte que deberá señalar lugar o medió para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de esta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Nº 743-00036-2010.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39252.—C-10800.—(IN2010092325).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Ronny Castro Fallas, para aumentar las tarifas de la ruta 193 descrita como Guaitil-La Cruz-Ococa-Alto Calderones-Acosta, tramitadas en el expediente Nº ET-160-2010, y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 193:

GUAITIL-LA CRUZ-OCOCA-ALTO

CALDERONES-ACOSTA

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Guaitil-La Cruz-Ococa-Alto Calderones-Acosta

435

0

800

0

365

83,91%

Tarifa mínima

220

0

405

0

185

84,09%

El 24 de noviembre del 2010, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Ococa de Acosta, ubicado frente a la plaza de deportes de Ococa de San Ignacio de Acosta, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por el permisionario se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax: 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5291-2010.—Solicitud Nº 36085.—C-50700.—(IN2010095531).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Compañía de Inversiones La Tapachula S. A., para que se realice un ajuste aproximado de un 9,36% (folio 34 del expediente), en las tarifas de la ruta 09 descrita como San José-Escazú-Bello Horizonte-San Antonio-Santa Ana y ramales, tramitadas en el expediente Nº ET-152-2010, y que se detallan de la siguiente manera*:

 

DESCRIPCIÓN

RUTA 09

Tarifa Regular (¢)

DESCRIPCIÓN

RUTA 09:

Tarifas Regular (¢)

Vigente

Solicitada

Vigente

Solicitada

San José-San Antonio de Escazú-El Curio

 

 

Santa Ana-Distritos

 

 

San José-San Antonio de Escazú

315

345

Santa Ana-Salitral-Quebrador

185

200

San José-San Antonio de Escazú-Bº El Carmen

315

345

Santa Ana-Pozos-I.M.A.S.-Esfuerzo

185

200

San José-San Antonio de Escazú-El Curio

315

345

Ciudad Colón-Piedades (Periférica)

185

200

San José-Escazú y Ramales

 

 

San José-Santa Ana-Piedades-Brasil por Calle Vieja

260

285

San José-Escazú Centro

255

280

San José-Santa Ana-Piedades-Brasil por Pista

275

300

San José-Escazú-Vista de Oro

255

280

San José-Santa Ana-Salitral

275

300

San José-Escazú-Bº Corazón de Jesús-Carrizal

255

280

San José-Santa Ana-Pozos

275

300

San José-Escazú-Bº El Carmen-Bebedero

315

345

San José-Santa Ana-Pozos-Bº Corazón de Jesús (IMAS)

275

300

San José-Escazú-Santa Teresa

255

280

San José-Santa Ana-Trinidad de Santa Ana

275

300

San José-Escazú-Guachipelín por Los Anonos

255

280

San José-Santa Ana-Barrio España

275

300

San José-Guachipelín-Pavicen por Pista

255

280

San José-Multiplaza

275

300

San José-Escazú-Bello Horizonte

255

280

San José-Forum

275

300

San José-Santa Ana-Piedades

(Carretera Vieja)

 

 

Santa Ana Centro-Salitral

185

200

San José-Piedades

260

285

Santa Ana Centro-Salitral-Matinilla

185

200

San José-Santa Ana

260

285

Santa Ana Centro-Salitral-Piedades-Calle Los Montoya

185

200

San José-Santa Ana-Piedades (Por Pista)

 

 

Santa Ana Centro-El Quebrador-Calle Machete-Bº San Rafael-Santa Ana Centro

185

200

San José-Santa Ana-Piedades

275

285

Santa Ana Centro-Piedades-Bº Los Ángeles-La Promesa-Pista-Santa Ana Centro

185

200

San José-Escazú-Lotes Badilla (**)

-

280

Santa Ana Centro-Bº España

185

200

San José-Escazú-Los Anonos (**)

-

280

Santa Ana Centro-Lindora

185

200

Circunvalación Santa Ana (**)

-

285

Santa Ana Centro-Pozos-Bº Corazón de Jesús (IMAS)

185

200

Circunvalación Escazú (**)

-

285

Santa Ana Centro-Piedades-Ciudad Colón, por Brasil y Trinidad

185

200

Se solicita aumentos en las tarifas de los siguientes tramos, por concepto de corredor común, de las rutas 159, 145 y 127, tal y como se muestra:

159:

San José-Tabarcia-Palmichal de Acosta

 

 

Ruta 145:

San José-Puriscal (Servicio Regular)

 

 

San José-Ciudad Colón

370

405

San José-Ciudad Colón

370

405

San José-Santa Ana

325

355

Ruta 127: San José-Ciudad Colón Extensión Bº San Bosco

 

 

Tarifa Mínima

325

355

San José-Ciudad Colón

350

385

 

 

 

Tarifa Mínima

350

385

(**) Ramales nuevos

Nota: Las tarifas para el adulto mayor de los trayectos arriba citados se mantienen en ¢0

 

El 22 de noviembre del 2010, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

*Un extracto de la petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax: 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5291-2010.—Solicitud Nº 36085.—C-129000.—(IN2010095532).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Informa contratos de acceso e interconexión

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las siguientes empresas han firmado Contrato de Acceso e Interconexión, de conformidad con el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones:

Amnet y Coopelesca, expediente SUTEL-OT-166-2010.

Los mismos podrán ser consultados en los respectivos expedientes disponibles en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 4 de noviembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 0188-2010.—Solicitud Nº 36086.—C-15300.—(IN2010095528).

EDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-114-2010, ha sido admitida la solicitud de autorización de San Carlos Wireless S. A., cédula jurídica número 3-102-604394, para brindar servicios de transferencia de datos, canales punto a punto y punto multipunto, acceso a Internet, acarreador de telefonía IP y redes privadas virtuales. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 12 de octubre del 2010.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2010095586).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-156-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Héctor Cundumi Siniesterra, pasaporte número CC. 16.486.770, para brindar servicios de acceso a Internet y Telefonía IP en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 12 de octubre del 2010.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2010095594).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Encima Gris, S. A., con cédula jurídica N° 3-101-238731, domiciliada en San José, ave. central. Inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: mil cuatrocientos sesenta y ocho folio: ciento cincuenta y nueve. Asiento: ciento setenta y uno. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.993,16 metros cuadrados, para destinarlo como zona residencial turístico predio identificado con el número 59. Sus linderos son: al norte, calle pública; al sur, zona verde; al este, zona restringida de la ZMT; y al oeste, zona restringida de la ZMT. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Zona Marítimo Terrestre.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2010092266).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

EDICTO

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, la señora Guiselle Matamoros Solórzano, cédula 7-096-940, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de Licores Nacionales y Extranjeros N° 226, según cesión autenticada por la Lic. Ania Lorena Bonilla Rivas, notaria, en la cual le fue cedida por Delroy Lewis Jones, cédula 7-047-764 dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben dirigirse por escrito ante esta oficina.—Limón, 25 de octubre del 2010.—Departamento de Rentas.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefa.—1 vez.—RP2010205145.—(IN2010092579).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 191-2010

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 18-2010, celebrada el día 2 de noviembre del 2010, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día sábado 27 de noviembre del 2010, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 8:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 8:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día

I-     Recuento del quórum y apertura de la Asamblea

II-    Aprobación del Orden del Día

III-    Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio

IV-    Solicitud del Ministerio Público ante caso denunciado

V-     Resolución de Recursos en Materia de Admisión

VI-    Asignación presupuestaria para nuevos proyectos

VII-  Clausura de la Asamblea General

Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de octubre del 2010.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA, Director Ejecutivo.—(IN2010094253).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO EL CARMEN DEL MAR

Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, cédula de persona jurídica número tres-ciento diez-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos setenta y nueve, administrado por Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y seis, representado por su Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Jaime Ubilla Carro, mayor, casado una vez, máster en administración de empresas, vecino de San José, Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad número nueve-cero sesenta y cuatro-setecientos veintiuno, quien representa el sesenta y uno punto cuarenta y dos por ciento del cien por ciento del valor total del Condominio El Carmen del Mar, cédula jurídica número 3-109-497743, finca matriz número 1-001134-M-000, con fundamento en los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 7933 y en los artículos 7, 8 y siguientes del Reglamento Interno y de Administración, convoca a asamblea general extraordinaria de condóminos a celebrarse en las oficinas de Improsa SAFI, ubicadas en el costado sur del Club Unión, edificio Grupo Improsa, sexto piso, el día 25 de noviembre de dos mil diez. La primera convocatoria se realizará a las catorce horas, de no contarse con el quórum de ley se dará inicio a la asamblea con los presentes en segunda convocatoria una hora después.

Agenda

1.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de ley.

2.  Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la agenda.

4.  Nombramiento del administrador por un período de dos años.

5.  Otorgamiento de autorización al administrador para la de apertura de cuentas bancarias a nombre del Condominio.

6.  Autorizar a los Srs. de Cuesta de Moras Servicios Compartidos para instalar un generador eléctrico en área común del edificio.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente, esa condición. Las personas jurídicas también deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las asambleas de propietarios.—San José, 8 de noviembre del 2010.—P/Fondo de Inversión Inmobiliaria Los Crestones.—MBA. Jaime Ubilla Carro.—1 vez.—(IN2010095512).

TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S. A.

Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., hace del conocimiento de sus socios que por razones de fuerza mayor se deja sin efecto la convocatoria a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebraría en primera convocatoria a las diecisiete horas del 18 de noviembre de 2010, publicada en La Gaceta Nº 213 de 3 de noviembre de 2010.

Asimismo, convoca a los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria a las diecisiete horas del dos de diciembre de dos mil diez, en las instalaciones de la Compañía ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al sur del cruce a Colima.

Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las dieciocho horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.

La Agenda para esta Asamblea será la siguiente:

1)  Informe del presidente.

2)  Informe del fiscal.

3)  Modificación del pacto social en cuanto a la administración (cláusula octava).

4)  Nombramiento de junta directiva y fiscal por un nuevo período de 5 años.

5)  Estudio y aprobación de los estados financieros de la compañía.

6)  Asuntos varios.

Nota: aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los acredite, o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la asamblea.

San José, 9 de noviembre del 2010.—Álvaro Aguilar González, Presidente.—1 vez.—(IN2010096119).

MONTE ROSIL HB S. A.

Se convoca a los accionistas de Monte Rosil HB S. A., cédula jurídica 3-101-306092 a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 9:00 horas del día 19 de diciembre de 2010 y en segunda convocatoria a las 10:00 horas del mismo día cualquiera que sea el número de acciones representadas a las 9:00 horas del día 19 de diciembre de 2010 en el domicilio social: Barrantes de Flores, de la Ermita San Lorenzo, 300 metros sureste, casa esquinera de una sola planta, color blanco, a mano izquierda para discutir y votar los siguientes asuntos: 1- Conocer del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presente el Consejo. 2- De la distribución de utilidades si así se acordara. 3- Conocer y aprobar la expedición de las acciones definitivas. 4- Activación de la sociedad para generar ingresos producto de la explotación del bien inmueble propiedad de la sociedad para hacer frente a todos los gastos de esta e iniciar los trámites correspondientes para segregar y dividir tal bien inmueble. 5- Conocer la renuncia de Presidente, Fiscal y Tesorero. 6- Nombrar Presidente, Fiscal y Tesorero.—Rodrigo Barrantes Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2010096610).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SWACORI SOCIEDAD ANÓNIMA

Swacori Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos nueve ocho uno seis nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de socios, Diario, Mayor y Libro de Inventarios y Balances todos en número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—RP2010203573.—(IN2010089842).

EMPRESA FOLKLÓRICA PLAYA POTRERO S. A.

Empresa Folklórica Playa Potrero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-053497, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario 2, libro Mayor 2, y libro de Inventarios y Balances 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—RP2010204815.—(IN2010092003).

INVERSIONES VARMO RRJ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Varmo RRJ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-155803, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Nº 1 de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—RP2010904957.—(IN2010092004).

ZEN CAFÉ DE GUIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Zen Café de Guiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco siete cuatro cinco dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas del Consejo Administrativo, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos las libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributada de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—RP2010205015.—(IN2010092005).

ARKKOSOFT SOCIEDAD ANÓNIMA

Arkkosoft Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-395168, anteriormente denominada Consorcio Sysco-Eprom Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-395168, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Arnaldo Rodríguez Monge, Presidente.—César Rolando Camacho Brenes, Secretario.—RP2010205025.—(IN2010092006).

SERVICIOS INTEGRADOS CAHI S. A.

Servicios Integrados CAHI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco dos seis nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—RP2010205051.—(IN2010092007).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO

CIENTO NOVENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Ciento Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro ciento noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—RP2010205055.—(IN2010092008).

ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAGRADA FAMILIA

Asociación de Vivienda Sagrada Familia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos veintisiete mil quinientos cincuenta y nueve, representada por su presidente Demetrio Castillo Barrientos, cédula número dos-doscientos treinta y dos-ochocientos sesenta y cinco, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael de Alajuela, Urbanización La Paz, casa E-cinco, solicita al Registro de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición, del libro de Actas de Asamblea General de Asociados Nº 1, en vista de que el mismo se perdió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro de Asociaciones, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Demetrio Castillo Barrientos, Presidente.—RP2010204840.—(IN2010092009).

TRANSPORTES INTERNACIONALES

TICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Internacionales Tical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020616, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexis Maroto González, Apoderado Generalísimo.—(IN2010092447).

SIETE DE ENERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Siete de Enero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil doscientos noventa y nueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente. (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Depsy Espinoza F., Notario.—(IN2010092448).

Transportes Mercantiles Hergar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-385325, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros número uno de Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios; la sociedad Comergar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-168787, la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas de socios y Registro de socios; la entidad Edgarsol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-47953, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración y Registro de socios y la entidad Locales García Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-37706, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—(IN2010092450).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN HOTELERA

NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Hotelera Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve mil quinientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—(IN2010091874).

REPUESTOS DE VEHÍCULOS LIVIANOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos de Vehículos Livianos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ochocientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—(IN2010092241).

DISCOS ADÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Discos Adán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-280802, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Diario 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Junta Directiva 1, Actas de Asamblea General 1 y Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—(IN2010092290).

SERVICIO DE VIGILANCIA ASEO

Y SEGURIDADS DEL PACÍFICO SEVIPA S. A.

Servicio de Vigilancia Aseo y Seguridad del Pacífico Sevipa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153088, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libros de Actas, Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Junta Directiva, Acta de Asamblea General y Registro de Accionista. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—(IN2010092347).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Carlos  Enrique  Hernández  Herrero, cédula de identidad Nº 9-0015-00594 albacea de la sucesión de quien en vida fue Alfredo Hernández Volio, solicita la reposición de los títulos Nº 61 serie E por 34,804 acciones; Nº 59 serie F por 21,879 acciones; de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Carlos Enrique Hernández Herrero.—(IN2010092388).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1665 a nombre de Carlos Barrenechea Lizano, cédula de identidad Nº 1-0370-0336, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(IN2010092440).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ABUELO ALBINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Abuelo Albino Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-308465, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafaela Acuña.—(IN2010092384).

PAZOS Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pazos y Compañía Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-098242, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros legales: Diario, Inventarios y Balances y Actas de Consejo de Administración todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José 1º de noviembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—RP2010205198.—(IN2010092580).

PAZOS Y PÉREZ ESPEJOS EL MUNDO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Pazos y Pérez Espejos El Mundo Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-007027, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José 1º de noviembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—RP2010205197.—(IN2010092581).

Román Quesada Salas, cédula Nº 2-369-479, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balance 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Román Quesada Salas.—(IN2010095674).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura 29-101, el día trece de octubre del dos mil diez, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de Agrícola San Jaunillo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas de domicilio, plazo social de la administración, del fiscal y del capital social mismo que fue disminuido. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Aquiles Mata Porras, Notario.— RP2010204903.—(IN201092063).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del cinco de octubre del año dos mil diez, se constituye la Fundación Somos Uno. Domicilio Social: será en Costa Rica, San José, Ipís, Urbanización Las Dunas, del Almacén Diarmo, ciento cincuenta metros y cincuenta sur. Objeto: será brindar ayuda a todas aquellas personas, corporaciones, fundaciones, iglesias, entre otras entidades, de bienestar social o privado, en seguimiento de la voluntad de Dios. Promover el rescate de los valores morales, el cristianismo y la palabra de Dios en todos los rincones del mundo. Patrimonio: Doce mil colones. Directores Dennis Francisco Muñoz Vega, Susy Marín Bonilla y Dennis Rodolfo Muñoz Bonilla.—San José, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010204599.—(IN2010091575).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad Visión Entertainment Sociedad Anónima. Domicilio social: Su domicilio será en la ciudad de San José, cantón Montes de Oca, Barrio Escalante, del Farolito doscientos este, veinticinco norte, apartamento número cinco a mano derecha. Capital social: Doce mil colones. Presidente Tilak Emilio Babbar Rivas.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010204600.—(IN2010091576).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad Logika de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: Su domicilio será en la ciudad de San José, San Sebastián, cien metros al oeste y cien metros al sur de la iglesia católica de la comunidad, en la casa esquinera número doscientos ocho. Capital social: Diez mil colones. Presidenta: Adriana María Trejos Quirós.—San José, veintisiete de octubre de año dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010204602.—(IN2010091577).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veintiséis de octubre del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Terra Costaeu Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda: Del domicilio y novena de la administración, se hacen nuevos nombramientos para los puestos de presidente, secretario, tesorero.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010204603.—(IN2010091578).

Mediante escritura número doscientos dos-nueve dos mil diez de las catorce horas, treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil diez, otorgada ante el suscrito se constituyó la Compañía Agropecuaria Flor del Ceibo S. A. Domicilio en La Ceiba, Cangrejal, Acosta. San José, capital social: Cien mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Representante: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010204605.—(IN2010091579).

Por escritura: cincuenta y cinco, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis del mes de octubre del año dos mil diez, ante la licenciada Hazel Rojas Rojas, notaria publica, los señores Nixon Delgado Gómez y Tradi Trasmisión y distribución S. A., constituyeron la sociedad: Parqueos Automatizados de Costa Rica S. A. Es todo.—Heredia a las dieciséis horas veinte minutos del veintiséis del mes de octubre del año dos mil diez.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010204606.—(IN2010091580).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Soluciones y Estrategia Iso Sociedad Anónima, en la que se modifica la administración y junta directiva de la sociedad.—San José, veintidós de octubre de dos mil diez.—Lic. Mario Antonio Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010204608.—(IN2010091581).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de octubre del año en curso, se constituyó sociedad anónima, nombre por designar, domicilio San José, capital social, diez mil cotones, presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—RP2010204610.—(IN2010091582).

Por la escritura número 060-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del veintiséis de octubre del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-101-494540 sociedad anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 27 de octubre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010204613.—(IN2010091583).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos cincuenta y dos-dieciséis, otorgada ante mí a las diecisiete horas del veinticinco de octubre del año en curso, José Orlando Ulloa Martínez, Luz María Granados Ramírez, María Cristina, Laureen Gabriela e Ingrid Susana, de apellidos Ulloa Granados, constituyeron la entidad denominada Transcargas Ulloa M & Asociados Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, vicepresidente y secretario. Domicilio: Cervantes, Alvarado, Cartago. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: transporte de cargas de todo tipo.—Cartago, 25 de octubre del año 2010.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010204617.—(IN2010091584).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos cincuenta y seis-dieciséis, otorgada ante mí a las dieciocho y treinta horas del veintiséis de octubre del año en curso, Willian Ulloa Martínez, María Ester Araya Granados y William Fausto Ulloa Araya, constituyeron la entidad denominada Servicargas W E M A Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, secretario y tesorero. Domicilio: Cervantes, Alvarado, Cartago. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: transporte de cargas de todo tipo.—Cartago, 26 de octubre del año 2010.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010204618.—IN2010091585).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos cincuenta y cuatro-dieciséis, otorgada ante mí a las dieciocho horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del año en curso, Óscar Arnoldo Quirós Coto e Idania María Rivera Solano, constituyeron la entidad denominada Soporte y Sistemas O Q C Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Domicilio: Guadalupe, Cartago, Cartago. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: comercialización de equipo de cómputo, suministros y afines. Soporte en ingeniería de sistemas.—Cartago, 25 de octubre del año 2010.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010204619.—(IN2010091586).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos cincuenta y tres-dieciséis, otorgada ante mí a las dieciocho horas del veinticinco de octubre del año en curso, Rafael Ulloa Martínez y Marta Cecilia Araya Martínez, constituyeron la entidad denominada Cargas Transulla Asociados Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente y secretario. Domicilio: Cervantes, Alvarado, Cartago. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: transporte de cargas de todo tipo.—Cartago, 25 de octubre del año 2010.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010204620.—(IN2010091587).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Carrol de Guanacaste S. A. Se reforma la cláusula décima segunda acerca de la junta directiva y fiscal, se revocan los nombramientos del presidente, secretario, tesorero, así como del fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Se modifica el domicilio social. Escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de julio de dos mil diez.—Liberia, veintidós de setiembre de dos mil diez.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010204621.—(IN2010091588).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Brazilian Business Costa Rica S. A., con domicilio en la provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Granadilla Norte, Residencial Altamonte casa trescientos cincuenta y seis JJ.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010204625.—(IN2010091589).

Se deja constancia que ante mi notaría, la sociedad Liatris Tulipa Sociedad Anónima, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, la cual consta en escritura número: cincuenta, visible al folio treinta y cinco frente del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintisiete de octubre de dos mil diez, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en lo referente a la administración y a la transmisión de las acciones de la sociedad.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010204626.—(IN2010091590).

Por escritura pública número ciento sesenta y siete, de las once horas del diez de octubre del año dos mil diez, Randall Geovanni Reyes Mendoza y María del Carmen Mora Varela, constituyen la sociedad denominada V.I.P. Bodyguard Protection Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010204627.—(IN2010091591).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las  14:30 horas del 26 de agosto del 2010, se constituyó la entidad Ciento Veintiocho Palma Real Sociedad Anónima; domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, ciento cincuenta metros sur del templo católico; plazo noventa y nueve años; capital social: veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado; presidente con la representación judicial y extrajudicial, en carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204628.—(IN2010091592).

Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Tropical Greens Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204630.—(IN2010091593).

Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Tropical Greens Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204631.—(IN2010091594).

Por escritura pública, ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Laurce Sociedad Anónima, capital social doce mil colones. La representación la tendrá la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204632.—(IN2010091595).

Al ser las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diez, el señor Francisco Vargas Ulloa y el señor Christian Chavarría Lobo comparecen ante este notario, con la finalidad de constituir la compañía denominada Brisas en Mi Tierra del Este Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa  Rica,  veinticinco  metros  este  y  cincuenta norte,  edificio H & R Consultores, tercer piso, oficina número uno.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204633.—(IN2010091596).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintisiete de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Secured Documents CR S. A., capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204635.—(IN2010091597).

Por escritura Nº 91 de las 10:00 horas del día 22 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cortijo de Merefa Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204636.—(IN2010091598).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Club Sargento Pimienta Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio, bares y restaurantes. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Carlos Domínguez García.—San José, veintisiete de octubre de dos mil diez.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204637.—(IN2010091599).

Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-195856, modifica su cláusula sétima (consejo de administración) del pacto constitutivo.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204639.—(IN2010091600).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas y a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Inversiones JC de Escazú Limitada  e  Inversiones JP de Escazú Limitada mediante las cuales se reforman las cláusulas octava y décima del pacto social.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204641.—(IN2010091601).

Por escritura 277 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de octubre del 2010, la sociedad Venezco Publicidad Sociedad Anónima, varió su cláusula de administración, cambió a su presidente y agente residente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204642.—(IN2010091602).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Propiedades Onyel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-010901, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010204643.—(IN2010091603).

Ante esta notaría, los señores Elizabeth Morgan Guevara, mayor, soltera, licenciada en administración, cédula de identidad número seis-tres tres cinco-cuatro tres tres y Marcos Enrique Bonet González, mayor, empresario, cédula número ocho-cero siete nueve-uno cuatro cinco, ambos vecinos de Miramar de Puntarenas, quinientos metros al sur de la escuela Linda Vista, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—Puntarenas, 21 de octubre del 2010.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204644.—(IN2010091604).

Ante esta notaría; los señores Elizabeth Morgan Guevara, mayor, soltera, licenciada en administración, cédula de identidad número seis-tres tres cinco-cuatro tres tres y Marcos Enrique Bonet González, mayor, empresario, cédula número ocho-cero siete nueve-uno cuatro cinco, ambos vecinos de Miramar de Puntarenas, quinientos metros al sur, de la escuela Linda Vista, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—Puntarenas, 21 de octubre del 2010.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204645.—(IN2010091605).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Seguridad Estratégica Xesk S. A., todo de conformidad con la escritura número cuatro, del tomo veintidós del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204651.—(IN2010091606).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil diez, la sociedad tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ciento noventa y seis s.a., realiza reforma de la cláusula primera referente a la denominación para que en adelante sea conocida como Bill and Jeanne Paradise S. A., igualmente se reforma cláusula sétima referente a la administración, y se procede al nombramiento de un nuevo presidente y secretario.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de octubre el dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010204652.—(IN2010091607).

Se constituye Pabsa Productores Animales Beita Sociedad Anónima, presidente: Manuel Beita Atencio, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ocho-doscientos sesenta y cinco, a las dieciséis horas del treinta de agosto del año dos mil diez.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204658.—(IN2010091608).

Mediante escritura pública número dieciséis de las diez horas del veintisiete de octubre de dos mil diez, se protocoliza acta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Asientos de Cuero S. A., en la que se modifica la cláusula: segunda del pacto social.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204659.—(IN2010091609).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Propiedades El Labrador S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 27 de octubre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204660.—(IN2010091610).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, se protocoliza acta número uno de Ormiji S. A., donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran presidente y secretaria. Es todo.—Ciudad Quesada, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010204687.—(IN2010091611).

Por  escritura  otorgada  ante     a   las   18:20   horas  del  26 de octubre  de  2010  se  constituyó  la  compañía  denominada  It Supplies Centroamérica S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 26 de octubre del 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204689.—(IN2010091612).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del 21 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Agricultura y Tecnología Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 26 de octubre del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaría.—1 vez.—RP2010204690.—(IN2010091613).

Mediante escritura número setenta y ocho-tres, de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez; se reforma la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad Propiedades Guacimal Coyol Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2010204691.—(IN2010091614).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:45 horas del 21 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Grupo A S U N D O S Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 21 de octubre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010204692.—(IN2010091615).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 21 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Grupo A S U N U N O Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 21 de octubre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010204693.—(IN2010091616).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Pinturas Coco Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010204694.—(IN2010091617).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Unidad de Equipo de Seguridad para Alquiler Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y nueve, en la que se autoriza al señor Ulises Hernández Chacón y su representada Seguridad Cused S. A., para gestionar crédito hipotecario sin límite de suma ante el Banco Crédito Agrícola de Cartago.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—RP2010204695.—(IN2010091618).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día 11 de octubre del 2010, a las 10:00 horas, la sociedad Plantas y Flores Ornamentales CABH Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula quinta del pacto social.—27 de octubre del 2010.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2010204696.—(IN2010091619).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de octubre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-516652 S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010204698.—(IN2010091620).

Mediante escritura número ciento uno, autorizada por esta notaría a las 10:10 horas del 19 de octubre del 2010, se protocolizó acta número 86 de junta directiva de Hospital San José Sociedad Anónima,  de esta plaza, con cédula de persona  jurídica  número  3-101-176555; por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2010204701.—(IN2010091621).

A las nueve horas con treinta minutos del día 15 de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada; Distribuidora Fime F y M Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas, primera y quinta del pacto constitutivo. De igual manera se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 16 de octubre del 2010.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010204703.—(IN2010091622).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales Rocav Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010204704.—(IN2010091623).

La suscrita notaria, hace constar y da fe que el día de hoy veintiocho de octubre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Condóminos del Condominio Gloria. Se nombra como administrador a Rafael Betancourt Fonseca, por un periodo del dieciséis de julio del dos mil diez, al dieciséis de julio de dos mil once. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010204705.—(IN2010091624).

El día veintiséis de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Sociedad Liberty Luz S. A., capital social: diez mil colones.—Palmares, veintitrés de octubre del año dos mil diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010204707.—(IN2010091625).

Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las dieciséis horas del doce de octubre del dos mil diez. Se constituyó Laberinto del Mar Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010204708.—(IN2010091626).

El día nueve de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inmuebles Sol-Ro S. A., capital social: diez mil colones.—Palmares, veintitrés de octubre del año dos mil diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010204709.—(IN2010091627).

El día veintidós de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Edi And Lord Martin Limitada. Capital social: cien mil colones.—Palmares, veintitrés de octubre del año dos mil diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010204710.—(IN2010091628).

Ante mí se reformó la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Sastrería Mario Marín y Asociados Sociedad Anónima, y se nombra nuevo secretario, y tesorero.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil diez.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—RP2010204712.—(IN2010091629).

Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número veintidós, del tomo ocho de mi protocolo, con fecha de las diez horas del veintisiete de octubre del año dos mil diez, la empresa: Ticotronics Solutions C C E Sociedad Anónima, traducida al español Soluciones Ticotronics C C E S. A., con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010204713.—(IN2010091630).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó: Espinoza Sucot Beraca Bethel S. A.—San José, veinte de octubre dos mil diez.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2010204714.—(IN2010091631).

Por escritura Nº 179 de esta fecha, tomo doce de mi protocolo, se constituyó Suplamed Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Wálter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2010204716.—(IN2010091632).

Ante esta notaría, se ha constituido la empresa Coco Aventuras Canopy Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, correspondientes a diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, misma que se constituyó al ser las doce horas del veintidós de octubre del dos mil diez.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—RP2010204717.—(IN2010091633).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Las Huellas de Bronce Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente: presidente y tesorero.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2010204718.—(IN2010091634).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy se constituyó la sociedad: Las Huellas Doradas Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente: presidente y tesorero.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2010204719.—(IN2010091635).

Al ser las diez horas treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil diez, en esta notaría, se constituye la sociedad Numencaribe Sociedad Anónima, con su presidente Nubia Mendoza Vaquero, mayor, soltera, cédula de identidad número siete-cero cero cincuenta y nueve-cero doscientos seis, docente y periodista, vecina de Limón B° Roosevelt, doscientos cincuenta metros este de Pollos Ciros, casa color blanca, en la escritura número ciento cincuenta y uno.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—RP2010204720.—(IN2010091636).

En mi notaría a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad limitada denominada Atlantic-Pacific CR Limitada.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010204721.—(IN2010091637).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Asesores Latinoamericanos de Empresas S. A., reformando la cláusula décima del pacto social.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2010204722.—(IN2010091638).

La compañía Agroservicios de la Península Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta mil quinientos dieciocho, mediante acta número seis de asamblea general extraordinaria ha aumentado su capital social a la suma de doscientos millones de colones. Nicoya, Guanacaste.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2010204724.—(IN2010091639).

Por escritura 60 de las 14:00 horas del 27 de octubre del 2010, se constituyó Edify Software Consulting Limitada, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón: Alajuela. Objeto: comercio en general, industria, turismo, transporte, agricultura, asesoría, consultoría e inversión de capital. Plazo: 199 años. Apoderados: gerente y subgerente.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010204725.—(IN2010091640).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores Rosa Elena Miranda Quesada, Juan Carlos Peña Ulloa, Luis Otero Webb y Elizabeth Miranda Quesada, constituyeron la sociedad denominada Paquetes al instante, Pakin Sociedad Anónima. Domicilio: San José, distrito Merced, en Barrio México. Capital: dieciséis mil colones, suscritos y pagados. Plazo: noventa y nueve años. El objeto de la sociedad será en general, el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura. Presidenta: la socia Rosa Elena Miranda Quesada.—San José, 28 de octubre del 2010.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010204726.—(IN2010091641).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del día 18 de octubre del 2010, se protocolizó acta de la sociedad Flora de la Palma S.R.L., cédula jurídica de la sociedad tres-ciento dos-cinco dos cinco nueve tres siete, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda de la empresa.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010204727.—(IN2010091642).

Por escritura otorgada en mi Notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Aguilar Quirós S. A. Presidente: Randall Aguilar Quesada.—Cartago, 5 octubre del 2010.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—RP2010204728.—(IN2010091643).

Por medio de escritura otorgada a las veinte horas del día 8 de octubre del 2010, se protocolizó acta de la sociedad Caritas y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica de la sociedad tres-ciento uno-ciento veinte mil ciento setenta y seis, por medio de la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta de la empresa y se elimina el agente residente.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010204729.—(IN2010091644).

Por escritura otorgada hoy a las 8:30 horas, se constituyó la sociedad denominada GGF Bienes Raíces Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010204730.—(IN2010091645).

Que mediante la escritura número ciento cuarenta y cinco-ciento treinta y siete, otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, visible a folio ciento sesenta y dos vuelto al ciento sesenta y cuatro frente del tomo ciento treinta y siete, del suscrito Notario, los señores Gilbert Quesada Acuña e Inés María Arroyo Montoya, constituyeron la sociedad anónima denominada Transportes Dipsa Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de San Ramón de Alajuela, cien metros al norte de la iglesia. Presidente: Gilbert Quesada Acuña. Capital social: sesenta mil colones netos.—San Ramón, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2010204733.—(IN2010091646).

Que mediante la escritura número ciento cuarenta y cuatro-ciento treinta y siete, del tomo ciento treinta y siete del protocolo del notario Sergio Vargas López, otorgada a las quince horas veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, visible a folio ciento sesenta y dos frente y vuelto, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mora Valerio MV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos trece mil cuatrocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se revocó al presidente, secretaria y tesorero, y en su lugar se nombran respectivamente a María Isabel Valerio Bogantes, cédula de identidad dos-doscientos setenta y tres-ciento sesenta y nueve, María José Mora Valerio, cédula uno-mil ochenta y nueve-ciento ochenta y cuatro, y María Jesús Mora Valerio, cédula uno-mil ciento ochenta y siete-seiscientos treinta y dos.—San Ramón, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2010204734.—(IN2010091647).

Por escritura número treinta y ocho-tres de las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada El Futuro de Emma Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010204735.—(IN2010091648).

Esteban Mora Hidalgo y Olger Miguel Vargas Echeverría, constituyen sociedad anónima denominada M & E Investments S.A., ante la Notaría de la Licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 28 de octubre del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010204738.—(IN2010091649).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Moreno Abadía Sociedad Anónima, con un capital social de nueve mil colones, domiciliada en Carmona, Nandayure, distrito primero del cantón noveno de la provincia de Guanacaste, trescientos metros al este y setenta y cinco al sur del Banco Nacional, frente a Panadería Yendri, cuya Presidenta es la señora María Elena Abadía Guevara.—Jicaral, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010204739.—(IN2010091650).

Ante esta Notaría, la compañía denominada Desarrollo Peninsular DESPENSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil cuatrocientos ochenta y cinco, inició la reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo el nombramiento de la junta directiva sea por siete años, así como la reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo el nombramiento del fiscal sea por siete años. Se emplaza a quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersonen a hacer oposiciones a dichos cambios.—Jicaral, 25 de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010204741.—(IN2010091651).

Juan Diego Vásquez Campos y Carlos Alberto Arias Pérez, constituyen la empresa Aventuras Náuticas Costa del Sol P.G. S.A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente el señor Juan Diego Vásquez Campos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14 horas del 27 de octubre del 2010.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—RP2010204743.—(IN2010091652).

Al ser las 13:00 horas del día de hoy, los señores Carlos Enrique Herrera Murillo y Coloma Anchía Villegas, constituyeron la sociedad anónima Las Cinco Estrellas A & H Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones cancelado en dinero en efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; domicilio Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, Finca Agua, de la escuela, doscientos metros al norte.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010204744.—(IN2010091653).

En mi notaría, en esta fecha se constituyó la sociedad P.M. Belin Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita, cuatrocientos metros este, cien norte, casa esquinera color beige, con plazo de noventa y nueve años, su presidente comparece Giuseppe Larosa.—Lic. Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—RP2010204746.—(IN2010091654).

La sociedad Electro Pital del Norte E.P.N. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164222, domiciliada en Pital de San Carlos, por acuerdo de asamblea general extraordinaria acordó el aumento de capital social a diez millones de colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una.—Pital, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010204747.—(IN2010091655).

Alexis Cambronero Álvarez, cédula 2-326-807, Roberto Cambronero Alvarado, cédula 2-602-538, y Alexander Cambronero Alvarado, cédula 2-556-474, constituyen sociedad anónima denominada Comercializadora Los Pizotes Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, domiciliada en Pital, San Carlos. Capital social: un millón de colones, representado por diez acciones de cien mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ejerce el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto de la sociedad será el comercio, la industria, la producción, la construcción.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010204748.—(IN2010091656).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 8:00 horas del 22 de octubre del 2010, se constituyó Grupo Ziel Evolución Sociedad Anónima. Se nombró nueva presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos. Capital suscrito y pagado.—Santa Ana, 22 de octubre del 2010.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2010204749.—(IN2010091657).

Mediante escritura número cuarenta y cinco-cuarenta y siete, otorgada a las nueve horas con veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil diez, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Paco y Eduber Sociedad Anónima, domiciliada en Pital, San Carlos, Alajuela, ochocientos metros oeste del Banco Nacional.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010204750.—(IN2010091658).

En esta notaría pública se ha constituido la empresa Sandías El Tejón S D V S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Sergio Durán Vargas.—Santiago de Puriscal, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2010204753.—(IN2010091659).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 27 de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Sunflowers Breeze Sociedad Anónima, que traducido al español significa: Brisa de Girasoles Sociedad Anónima. Presidente: Ammon Dahan; secretario: Zvi Lipman. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 27 de octubre del dos mil diez.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—RP2010204754.—(IN2010091660).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 27 de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Solid Movimientos de Tierra Sociedad Anónima. Presidente: Ammon Dahan; secretario: Zvi Lipman. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 27 de octubre del dos mil diez.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—RP2010204755.—(IN2010091661).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría el día veintiuno de octubre del dos mil diez, mediante escritura pública número ciento sesenta y uno, visible a folio ciento cinco vuelto del protocolo tercero de la notaria Carolina Méndez Zamora, se constituyó la sociedad Alcar Sociedad Anónima, por los socios Maureen Jinneth Cortés Cárdenas y Gustavo Alvarado Solano, quienes son presidente y tesorero, respectivamente. Es todo.—Cartago, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010204758.—(IN2010091662).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de Palmares de Alajuela, que se denominará Inmobiliaria La Pista Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2010204760.—(IN2010091663).

Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 7 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Seminarios Educativos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de octubre del dos mil diez.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010204763.—(IN2010091664).

A las 9:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Corporación Ecológica y de Arquitectura Ciudad de Futuro Merla S. A. Domicilio: San José. Capital suscrito y pagado. Junta directiva nombrada.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2010204765.—(IN2010091665).

A las 15:00 horas de hoy se constituyó la sociedad AD Negotia S. A. Domicilio: San José. Capital suscrito y pagado. Junta directiva nombrada.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2010204766.—(IN2010091666).

Rosa Yesenia Aguilar Chaves, Francisco Umaña Rojas y Gustavo Adolfo Vargas Arce, constituyen ante mi notaría, Frayegu Servicios Técnicos Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, con capital de diez mil colones, para dedicarse al comercio en general y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, nueve de julio del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010204769.—(IN2010091667).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las compañías de esta plaza denominada 3-101-487599 s. a., protocolizada ante esta notaría a las 8:00 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010204770.—(IN2010091668).

Por escritura otorgada ante las notarias Aralin Villegas Ruiz y Elga Bolaños Gutiérrez, en Puntarenas, a las 18:30 horas del 7 de octubre del 2010, los señores Adalberto Durán Delgado, Uber Aníbal Rodríguez Matarrita y Francisco Camacho Hernández, constituyen una sociedad anónima denominada Sabor Marino del Golfo S. A. Domiciliada en Puntarenas, con un plazo social de 99 años y un capital social de 150.000 mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Elga Bolaños Gutiérrez.—Lic. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010204771.—(IN2010091669).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del diez de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Vehículos Visión Uno Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio en la ciudad de San José. Capital suscrito y pagado.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010204773.—(IN2010091670).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del diez de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Vehículos Pralo Dos Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio en la ciudad de San José. Capital suscrito y pagado.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010204774.—(IN2010091671).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del diez de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Vehículos Pralo Uno Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio en la ciudad de San José. Capital suscrito y pagado.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010204775.—(IN2010091672).

Ante mí, Pablo Arias González notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Myluo Limitada, a las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010204776.—(IN2010091673).

Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Ortiz Ruiz Ventures ORV Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Marbella de Santa Cruz, Guanacaste.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010204777.—(IN2010091674).

El suscrito, Carlos Rodríguez Carmona, hace constar que en mi notaría se constituyó la sociedad constituida por los señores Yeinor Antonio Araya Solís y Sady Ávila Castro, escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, número trescientos treinta y dos-tres, visible a folio ciento veintiocho del tomo tres de mi protocolo. Es todo.—San Vito, 27 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—RP2010204780.—(IN2010091675).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Comercializadora J J Chaverri de Cervantes S. A., domicilio: Cartago, Cervantes, Alvarado, frente a la Iglesia Católica, capital: cien mil colones. Presidenta: Ángela Cabrera Monge.—San José, 26 de octubre de 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2010204781.—(IN2010091676).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 28 de octubre de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Plástico Montebello S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 28 de octubre de 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010204782.—(IN2010091677).

Por escritura otorgada ante mí a las 12 horas del 3 de setiembre de 2010, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Multiservicio Mundial Los Franes S. A. Plazo: 99 años, capital: ¢100.000,00. Presidente: Francisco Javier Méndez Oliveros.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010204783.—(IN2010091678).

En mi notaría al ser las 17:00 horas del 8 de setiembre del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Transportes Otto y Eladio Leiva Campos S.A., cédula jurídica 3-101-201624, donde se modificó la cláusula décimo primera del pacto constitutivo, se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, 18 de octubre del 2010.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010204784.—(IN2010091679).

Por escritura otorgada en Cartago, a las doce horas del veintiuno de octubre del dos mil diez, se constituyeron veinte sociedades anónimas que se denominarán Casa Condo Castillo Antiguo I S. A., sucesivamente hasta Casa Condo Castillo Antiguo XX S. A., domiciliadas en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de doce mil colones. Presidente, secretario y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2010204785.—(IN2010091680).

Por escritura número 65 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 4 de junio del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Caribe Mundo de Pelucas S. A. Plazo social de 99 años. Capital social de ciento veinte mil colones. Domicilio: San José, San José, Hospital, calle 6, avenida central, Edificio Raventós, a la par de la Mussmani. Presidenta: Ji Eon Kim conocida como Katia Kim.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Enrique Corrales Solano, Notario.—1 vez.—RP2010204786.—(IN2010091681).

Ante esta notaría mediante escritura pública número doscientos trece-uno, otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil diez, los señores Gustavo Camacho Carranza y Randall Denis Monge Bejarano, constituyeron tres sociedades anónimas que llevarán como nombre el número de cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional, con un capital social de cien mil colones, cada una, correspondiendo a su Presidente la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2010204787.—(IN2010091682).

Reinaldo Andrés Meneses Morales y José Rafael Meneses Solano, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Kentay Sociedad Anónima, cuyo representante es presidente José Rafael Meneses Solano, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago, ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 20 de octubre del 2010.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010204789.—(IN2010091683).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 13 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón, en la cual se eligió junta directiva y fiscal. Presidente Cristian Matamoros Mora, cédula 1-763-544.—Heredia, 25 de octubre del 2010.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010204795.—(IN2010091684).

Por escritura número 133 otorgada ante mi notaría, a las 18 horas del 4 de octubre de 2010, Eduardo Enrique Vargas Aguilar cédula 1-0477-0028 y Marisel Rodríguez Solís, cédula 7-0093-0204, constituyeron la sociedad Derivados Cítricos Dicesa Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de octubre de 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010204796.—(IN2010091685).

Que mediante escritura pública número ciento once otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de octubre del dos mil diez, los señores Reinaldo Granados Cordero, cédula número tres-doscientos treinta y cinco-cuatrocientos cincuenta y uno, y Ana María Tenorio Bonilla, cédula número siete-cero sesenta y cinco-doscientos treinta y uno, constituyeron la sociedad denominada Serviconstrucciones R y A Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Serviconstrucciones R y A S. A., que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Siquirres, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010204797.—(IN2010091686).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos mil diez, número ciento tres-tres, se constituyó la entidad denominada Mechis Dos Mil Once Sociedad Anónima, se nombró junta directiva, capital suscrito y pagado. Es todo.—Cartago, a las diecisiete horas del veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Gabriela Rodríguez Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010204798.—(IN2010091687).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de octubre, se procede a protocolizar el acta de asamblea general de asociados de la Asociación de Atención Integral para la Tercera Edad de Coronado, se modifica la cláusula tercera.—San Isidro de Vázquez de Coronado.—Lic. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—1 vez.—(IN2010091690).

Por escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez, se constituyó la empresa SCA Software Corporativo Sociedad Anónima. Objeto: el comercio, administración e inversiones en general y en particular la distribución de productos informáticos, software y otros productos relacionados. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Óscar Edgardo Rodríguez Serrano.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2010091709).

Que por escritura número doscientos diez-dos, que inicia al folio ciento cuarenta y cinco frente, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, otorgada a las trece horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, se constituyó Sociedad Costarricense de Terapia Respiratoria Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Moravia, la Trinidad, Urbanización Las Fabiolas, casa doce C y capital social de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Johnny Salas Fonseca, presidente.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010091716).

Por escritura Nº 99; de las 8 horas del 21de octubre del 2010, se constituyó Bella Flor del Pacífico S. A. Presidente: Verni Herrera Labiosa y por escritura Nº 101, de las 8 horas del  27 de octubre del 2010, se constituyó Tabernáculo de Reunión S. A. Presidenta: Jenny Vindas Castillo, capital suscrito y pagado.—San José, 28 de octubre de 2010.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010091719).

Ante la notaría del suscrito, al ser las diecisiete horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Avícola Tico S. A., con un capital social de veinte mil colones, empresa domiciliada en Concepción de San Rafael de Heredia. Es todo.—Heredia, al ser las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2010091725).

A las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil quinientos catorce sociedad anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2010091728).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio denominada Troikatenas S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Eugenio Gordienko Orlich.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010091742).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 23 de enero del 2010, adicionada por escritura de las 15 horas del 5 de octubre del 2010, los señores Shelley Long y Rónald Roses Alvarado, constituyen Golden Investments of Guanacaste S. A., en español Inversiones Doradas de Guanacaste S. A. Presidenta la primera, secretario: el segundo. Domicilio: Playa Junquillal de Santa Cruz. Plazo: 99 años.—Liberia, 29 de octubre del 2010.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010091746).

El día de hoy ante esta notaría, Julio Ugarte Strunz y Julio Ugarte Tatum, constituyen L Xterra Vino de Terrullide Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2010091749).

Ante esta notaría, a las ocho horas del quince de octubre del año dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Grúas y Plataformas Durán Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de octubre de dos mil diez.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010091754).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 27 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Inversiones Nuevo Destino J.T. Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 27 de octubre de 2010.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2010091756).

Por escritura pública número veintiuno, otorgada ante mí a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tamarindo Los Sueños Tempisque Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo, el cual vencerá el treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010091762).

La suscrita notaria Ana Sophía Lobo León, a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, protocolizó actas de asamblea general de socios de la sociedad denominada Operbingo de Costa Rica Sociedad Anónima, nombrándose nuevo agente residente. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2010091771).

Ante la suscrita notaria Ana Sophía Lobo León, a las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, los señores Carlos Chinchilla Fallas y Sandra Bermúdez Venegas, constituyeron la sociedad denominada MD Medical Solutions de Costa Rica Sociedad Anónima, por un plazo de noventa nueve años, domiciliada en San José, Mata Redonda, setenta y cinco metros oeste de la Contraloría General de la República, edificio La Colmena, tercer piso, con un capital social de diez mil colones, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la compañía. Es todo.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2010091772).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez notario público, se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Korsi Sakta Sociedad Anónima para que en adelante se lea, se acuerda reformar la cláusula sétima para que en adelante se lea así: será administrada por una junta directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, veintinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010091775).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas y 30 minutos del 30 de octubre del 2010, se constituye la sociedad denominada Servicios Salazar RSM Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Ricardo Salazar Mora.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010091853).

Por escritura número cuatrocientos tres, iniciada al folio ciento veintidós frente del tomo veinte de mi protocolo, otorgada a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, se reformó la cláusula novena de la sociedad denominada Zona Libre CR S. A.—Alajuela, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010091854).

Hoy a las trece horas con cuarenta y cinco minutos se constituyó ante mí la sociedad Sistemas Electrónicos Systronicsa.—San José, 25 de octubre de 2010.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010204848.—(IN2010092036).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 28 de octubre del 2010, protocolizó actas de asamblea extraordinaria de socios de Autos Titán S. A. mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010204849.—(IN2010092037).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 15:00 horas del 29 de setiembre del dos mil diez, se modifica cláusula primera: del nombre, cláusula segunda: del domicilio, cláusula sétima: de la administración, y se realizan cambios de junta directiva en los puestos de secretario, tesorero y fiscal, en la sociedad Sentinelas del Maestro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-476847.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—RP2010204850.—(IN2010092038).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 19 de octubre de 2010 se constituyó Rampigarola R. L. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 19 de octubre de 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010204852.—(IN2010092039).

Mediante escritura número doscientos, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente, del tomo seis del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Marena Consultores Ambientales Sociedad Anónima, en la que se modifica su domicilio social.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010204853.—(IN2010092040).

Por escritura número ciento noventa y ocho, visible al folio ciento cincuenta y tres frente, del tomo seis del protocolo de la notaría Ana Militza Salazar Sánchez se constituyó Inversiones Chimurria de Tronadora Sociedad Anónima. Capital íntegramente pagado y suscrito.—Santo Domingo de Heredia, 25 de octubre del 2010.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010204854.—(IN2010092041).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno se constituye la sociedad denominada Inversiones Guiss Sociedad Anónima. Capital veinte mil colones. Presidente Guiselle Quirós Lacayo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010204855.—(IN2010092042).

Se ha constituido Amigos J & J de Alajuela Sociedad Anónima en mi protocolo el día quince de octubre de dos mil diez. Presidente: Juan Diego Hernández Hernández. Capital: veinte mil colones.—San José, veintiocho de octubre de dos mil diez.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2010204859.—(IN2010092043).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 15:00 horas del 30 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Accesorios Glamour S. A., presidente Rónald Durán Incera, capital social: 10.000,00 colones.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010204860.—(IN2010092044).

Por escritura número ciento treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de octubre del dos mil diez. Los señores: Guillermo Barcelo Tous y Gonzalo Enrique Boza Montero constituyeron siete sociedades: Garden Golf Aire Filial Uno Sociedad Anónima, Garden Golf Sol Filial Cinco Sociedad Anónima, Garden Golf Agua Filial Seis Sociedad Anónima, Garden Golf Fuego Filial Siete Sociedad Anónima, Garden Golf Tierra Filial Ocho Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010204861.—(IN2010092045).

Por escritura dieciséis de once horas del veintisiete de octubre de dos mil diez, protocolizo acta asamblea extraordinaria de Rodeka S. A. en la que se reforman las cláusulas: segunda y novena del pacto social y se cambia la junta directiva. Presidente Walter Félix Herrera Alvarado. Domicilio: provincia Alajuela, cantón Alajuela, ciudad Alajuela, calles ocho y diez, avenidas central y primera, oficinas administrativas, segunda planta terminal de buses. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—RP2010204862.—(IN2010092046).

Por escritura número cuarenta y dos de las diecinueve horas del veintiocho de octubre del año dos mil diez, al tomo tres, de la notaria Ana Guiselle Valerio Segura, se constituyó la sociedad Selección de San Rafael Abajo S. A. D, tiene la representación judicial y extrajudicial, el presidente de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010204863.—(IN2010092047).

Por escritura número ochenta y seis otorgada en esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Lakmar Sociedad Anónima.—Veintisiete de octubre del dos mil diez.—Máster Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2010204864.—(IN2010092048).

La suscrita notaria, hace constar que protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la compañía La Salamandra Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de la Administración, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—27 de octubre del 2010.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010204865.—(IN2010092049).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 27 de octubre de 2010; se modificó la cláusula correspondiente a la administración de la sociedad Agropecuaria Asirra A. I. S. A.—San Ramón de Alajuela, 28 de octubre de 2010.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2010204866.—(IN2010092050).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las quince horas del catorce de setiembre del dos mil diez, se constituyó, la sociedad Sheriff Virtual Products Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social: totalmente suscrito y papado. Domicilio social: San José, Moravia La Trinidad, frente a la iglesia católica, local número cinco.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010204868.—(IN2010092051).

Por escritura número doscientos sesenta y tres, otorgada ante la notaria Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones de Vivienda para Filadelfia SOVIFI S. A., Presidente: Mauricio Salazar Blanco. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010204872.—(IN2010092052).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Innova Desarrollo y Construcción S. A.—Cartago, 26 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010204874.—(IN2010092053).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la empresa Transportes Los Tejanos S. A., revoca cargos de junta directiva, agente resiente y fiscal y se nombran sustitutos, no así el agente residente por innecesario.—San José, 10 horas del 16 de agosto del 2010.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—RP2010204883.—(IN2010092054).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas hoy ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Almácigo en Bolsas S. A., mediante los cuales se reforma estatutos.—San José, 27 de octubre de 2010.—Lic. Roig Mora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010204888.—(IN2010092055).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil diez, se constituye la sociedad Promotora de Valores y Principios Cívicos y Morales Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Mariam Rebeca Vargas Vallecillo, Notaria.—1 vez.—RP2010204894.—(IN2010092056).

El suscrito notario público Franklin Antonio Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad Multiservicios Nube Limpia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil novecientos setenta y ocho, del día veintiocho de octubre de dos mil diez, se cambiaron las cláusulas segunda, cuarta, sexta y sétima del pacto constitutivo y se cambió la representación legal.—San José, veintinueve de octubre dos mil diez.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2010204895.—(IN2010092057).

Por escritura otorgada a las 13 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Ahorro Vital S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010204897.—(IN2010092058).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, el señor José García en representación de la sociedad tres-ciento dos-quinientos dieciséis mil ciento treinta y ocho sociedad de responsabilidad limitada, comparece a protocolizar asamblea general extraordinaria de cuotistas, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 25 de octubre de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010204898.—(IN2010092059).

A las diecisiete horas quince minutos del día veintiocho de setiembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y uno ltda., celebrada a las ocho horas del día diecisiete de agosto de dos mil diez, mediante la cual se acordó transformar la sociedad actual en Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—RP2010204900.—(IN2010092060).

A las diecisiete horas del día veintiocho de setiembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y ocho mil seiscientos veinticinco ltda., celebrada a las ocho horas del día dieciséis de agosto de dos mil diez, mediante la cual se acordó transformar la sociedad actual en Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—RP2010204901.—(IN2010092061).

A las once horas del día 16 de setiembre de 2010, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Rise Pudding and Cinnamon Ltda., celebrada a las ocho horas del día 18 de agosto de 2010, mediante la cual se acordó transformar la sociedad actual en Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de setiembre de 2010.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—RP2010204902.—(IN2010092062).

Ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de octubre del año dos mil diez, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mega Erres Dos Mil Dos Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta y se aumenta el capital social monto: diez millones de colones.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Enrique Steele Maltes, Notario.—1 vez.—RP2010204905.—(IN2010092064).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de sociedad mercantil denominada Poas Renta Carro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-47.492. Se reforma cláusula quinta... cien mil colones. Escritura número ciento cuarenta y cinco de las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil diez.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Karla Silene Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010204906.—(IN2010092065).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de sociedad mercantil denominada Irazú Renta Carro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059091. Se reforma cláusula quinta.... cien mil colones. Escritura número ciento cuarenta y seis, de las dieciocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Karla Silene Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010204907.—(IN2010092066).

La suscrita notaria hace constar y da fe que mediante escritura pública Nº 48-2, otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 26 de octubre del 2010, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Blue Bay S. A., cédula jurídica Nº 3-101-613712, mediante la cual se reformó la cláusula primera (denominación social); la cláusula sétima (administración), y la cláusula novena (agente residente) del pacto constitutivo. Asimismo, se nombró nueva junta directiva, fiscal, gerente general y agente residente. Es todo.—Escazú, 26 de octubre del 2010.—Lic. María José Cole Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010204909.—(IN2010092067).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Orka del Norte S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: Orlando Ulloa Porras.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010204910.—(IN2010092068).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Alfaro Cortés Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: María Luisa Cortés Durán. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—RP2010204911.—(IN2010092069).

Por escritura Nº 229 de esta fecha, del tomo veinte de mi protocolo, se constituyó Mi Pollo Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010204913.—(IN2010092070).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día treinta y uno de agosto del dos mil diez, de la compañía Villa Orosol Cincuenta S. A., se modifica la cláusula novena: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente de la junta directiva, teniendo para ello las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010204914.—(IN2010092071).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, se reforma cláusula octava, se nombra presidente y tesorera.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010204915.—(IN2010092072).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, se constituyó Atlantic Safety Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, avenida 10, calles 17 y 19. Edificio 1718. Plazo: 99 años. Capital: representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente: Jorge Fernández Fernández.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010204916.—(IN2010092073).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Silvia Eugenia Dobles Madrigal, se constituyó la sociedad denominada Sun & Moon Pilar Gardella Sociedad Anónima, la cual se abreviará así Sun & Moon Pilar Gardella S. A., con domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas, de la salida oeste del Centro Comercial del Sur, ciento veinticinco metros al oeste. La presidenta, tendrá la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Su capital fue inscrito y pagado. Escritura número siete, otorgada en San José, a las diez horas del día veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010204917.—(IN2010092074).

Fernando Cerdas Quirós y Ana Ruth Brenes Brenes, constituyen sociedad anónima y su nombre será el mismo número de cédula jurídica que se le asigne. Escritura otorgada en Cartago, a las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, ante el notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010204921.—(IN2010092075).

Por escritura pública, al ser las doce horas de hoy, ante mí, la empresa Hacienda Inmoviliaria Monte Turquesa C.R.C. S. A., protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, donde se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente, y se modifica el domicilio social.—Cartago, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010204922.—(IN2010092076).

Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 18 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada YCFM Ltda. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de octubre del 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010204923.—(IN2010092077).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 22 de octubre del 2010, se modifican las cláusulas primera y quinta de la sociedad Puerto Arenal S. A.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2010204924.—(IN2010092078).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del  dos mil  diez,  se  constituyó la sociedad denominada Los Topos Gruñones Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2010204926.—(IN2010092079).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero  del  dos  mil diez, se constituyó la sociedad denominada Una Lección de Vida Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2010204927.—(IN2010092080).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero  del  dos  mil diez,  se  constituyó la sociedad denominada Mi Hermano del Alma Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2010204929.—(IN2010092081).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Disfruta de la Vida Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2010204930.—(IN2010092082).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tiger El Gato Saltarín Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2010204931.—(IN2010092083).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Cruzando El Río Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2010204932.—(IN2010092084).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Caracoles Traviesos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2010204933.—(IN2010092085).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Entre Tú y Yo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2010204935.—(IN2010092086).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero  del  dos mil diez,  se  constituyó la sociedad denominada Haz Planes para Mañana pero Vive para Hoy Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2010204936.—(IN2010092087).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero  del  dos mil diez,  se  constituyó la sociedad denominada Las Herramientas del Campesino Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2010204937.—(IN2010092088).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecinueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de esta plaza: Industrias Sur Americanas ISASA Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto a domicilio social, y la cláusula octava en cuanto a administración. Se revocan los nombramientos del presidente, el secretario, el tesorero de la junta directiva, el fiscal y el agente residente, y se nombran nuevos funcionarios.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010204941.—(IN2010092089).

Por escritura otorgada ante la notaria Yirlany González Blanco, de la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, se constituye la sociedad denominada Inversiones Lucasmar Sociedad Anónima. Domiciliada: en La Rita, Pococí, Limón, frente a Supermercado El Bodegón. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Luis Diego Araya Martínez, mayor, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número siete-ciento cuarenta y dos-setecientos cuarenta y cinco, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, Coopevigua Uno, segunda entrada mano izquierda, Apartamentos San Francisco; y José Alonso Castillo Martínez, mayor, soltero, estudiante, con cédula número siete-ciento ochenta-doscientos diecisiete, vecino de Heredia, Mercedes Sur, doscientos cincuenta metros del Abastecedor El Progreso.—La Rita, Pococí, Limón, 17 de agosto del 2010.—Lic. Yirlany González Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010204942.—(IN2010092090).

Que ante esta notaría, las sociedades: Corporación Universal Puesto de Bolsa de Comercio S. A., modifica domicilio social, nombra nueva junta directiva. Value Asset Management S. A., modifica cláusula sétima, y nombra nueva junta directiva. Consorcio Doliam S. A., y Consorcio Fazan S.A., nombran nueva junta directiva, y se constituyó la sociedad Consorcio Balazata S. A., y Consorcio Galatax S. A.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010204943.—(IN2010092091).

Se modifica estatuto social de la empresa: tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil novecientos noventa y siete sociedad anónima. Se nombra nueva junta directiva, se nombra representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma, por medio de la escritura número ciento doce, ante la notaria pública Yirlany González Blanco, al ser las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, visible a folio sesenta y dos vuelto del tomo tercero del protocolo de dicha notaria.—Guápiles, 28 de octubre del 2010.—Lic. Yirlany González Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010204945.—(IN2010092092).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Yirlany González Blanco, se constituye la sociedad denominada Agrosoluciones del Norte F.E.R. Sociedad Anónima, con domicilio en Bijagua de Upala, Alajuela, doscientos metros norte de la Iglesia Evangélica. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Luis Fernando Espinoza Ruiz, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Bijagua de Upala de Alajuela, doscientos norte de la Iglesia Evangélica, cédula de identidad número cinco-doscientos veintitrés-quinientos cuarenta y tres, y Frank Espinoza Ruiz, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y seis-cuatrocientos veintinueve, vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio Las Tres Marías, cincuenta metros sur de Abastecedor Las Tres Marías.—Guápiles, Pococí, Limón, 13 de mayo del 2010.—Lic. Yirlany González Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010204946.—(IN2010092093).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de octubre del 2010, se constituyó la compañía Jade Katy S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Wencheng Ren Xu.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—RP2010204947.—(IN2010092094).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Mercranet Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2010204953.—(IN2010092095).

Mediante escritura 130-3, otorgada a las 8:00 horas del 27 de octubre de 2010, se modifica la razón social de Forestales La Sabana S. A., para que en lo sucesivo se denomine Sociedad Maderera El Almendro S. A., también se sustituye junta directiva.—Cartago, 27 de octubre de 2010.—Lic. Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010204954.—(IN2010092096).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 28 de octubre del 2010, de la Asociación Instituto Costarricense del Cemento y del Concreto, se reforman en forma integral los estatutos de la asociación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010204955.—(IN2010092097).

En mi notaría se constituyó la sociedad Ecovistas Lapas Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones. Presidente y tesorero con la representación judicial actuando conjuntamente.—Atenas, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2010204962.—(IN2010092100).

Por escritura número ciento noventa otorgada ante esta notaría se constituyó la compañía nombrada Sueño Celeste de Santa Elena Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, La Guácima, urbanización Monte Sion, casa número quince-A; portadora de un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Asimismo, tendrá un plazo de vigencia de noventa y nueve años.—Alajuela, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010093793).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las once horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Publica en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Santiago Andrey Vaquero Chavarría, cédula de identidad N° 01-1319-516, funcionario de la Delegación Policial de Santo Domingo de Heredia, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho de la señora Viceministra Administrativa de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 156-IA-2010-DDL, de las ocho horas del primero de julio del dos mil diez, resuelve: 1) Despedirlo por causa justificada, por ausentarse injustificadamente de sus labores, desde el 26 de enero del 2010, mientras todavía cumplía su período de preaviso. 2) Se ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (Planillas) dejar sin efecto la renuncia presentada por su persona el 11 de enero del 2010, y cambiar la causal del cese a despido sin Responsabilidad Patronal a partir del 26 de enero del 2010, a efectos de determinar si a su persona se le entregaron salarios a partir de esa fecha, si disfrutó del pago por auxilio de cesantía y el período pendiente por el preaviso que no completó, en cuyo caso se le deberán instaurar los respectivos cobros administrativos. 3) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 344 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en el Departamento de Disciplinario Legal. Por lo anterior y de conformidad con el acuerdo ejecutivo Nº 493-2010-MSP, se le cesa a partir del 26 de enero del 2010. Cabe aclarar que su cese sin responsabilidad patronal fue a causa de su abandono de labores desde el 26 de enero del 2010 como quedó demostrado en la supra citada resolución. Notifíquese.—Dirección de Recursos Humanos.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40469.—C-28050.—(IN2010093229).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

División Catastral

Se hace saber a Juan Antonio Arrieta Gattgens, cédula de identidad 1-864-774, como titular registral de la finca 1-606897 y José Antonio Corea Martínez, cédula de identidad 5-145-955, en su condición de notario cartulante de la escritura 253, visible al folio 174 frente del tomo primero de su protocolo, a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar la supuesta falsedad del proceso de información posesoria, mediante el cual se inscribió la finca 1-606897. Mediante resolución de las 11:00 hrs. del 23-09-2010 se brindó audiencia de Ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR023488445CR y RR023488459CR por ser desconocido y por cambio de domicilio, respectivamente, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:40 hrs. del 25-10-2010, se autorizó la publicación de un edicto para conferirle audiencia a las partes indicadas por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene: que dentro del término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme con el inc. b) del artículo 22 y artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario N° 35509-J, publicado en La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, según el artículo 27 del citado Reglamento, igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme al artículo 11 de la citada Ley Nº 8687. Exp. 2010-1369-RIM.—Curridabat, 25 de octubre del 2010.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 29393.—C-29750.—(IN2010092720).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL

Se hace saber a los señores Carlos Badilla Torres, cédula de identidad N° 9-0042-0069 y Gloria Murillo Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0578-0427, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 08:22 horas del 22 de octubre del 2010. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título en expediente administrativo RV-0005-07 contra los señores Carlos Badilla Torres y Gloria Murillo Rodríguez, adjudicatarios y propietarios registrales de la parcela inscrita al folio real 516753-001-002 en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, cuya naturaleza es terreno para la agricultura parcela N° 13, del Asentamiento San Miguel, situado en el distrito 2-Mercedes Sur cantón 4-Puriscal de la provincia de San José, adjudicación de parcela según acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° XXX de la sesión N° 016-00, celebrada el 23 de febrero del 2000. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación, por parte de los adjudicados, del artículo 52 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta 116, de 16 de junio de 2010 y del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, por lo que su domicilio es desconocido por no localizarse en la parcela adjudicada, ni en la zona donde se ubica el predio, se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 10:00 horas del día 25 de noviembre del 2010, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para el caso de las audiencias de comparecencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se deriven de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2010091885).

2 v. 1.

Se hace saber a los señores Gerardo Eliécer Salas Artavia, cédula de identidad N° 6-0206-0836 y Olga Garro Vindas, cédula de identidad N°: 1-0318-0095, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 08:47 horas del 26 de octubre del 2010. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización No.2825 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario No.6735 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación en expediente administrativo RV-00017-07 en su contra, como adjudicatarios de la parcela N° 12 del Asentamiento San Miguel, sito en el distrito Chires, cantón Puriscal de la provincia de San José, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 61 de la sesión N° 026-05, celebrada el 11 de julio del 2005. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación, por parte de los adjudicados, del artículo 52 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta 116, de 16 de junio de 2010 y del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, por lo que su domicilio es desconocido por no localizarse en la parcela adjudicada, ni en la zona donde se ubica el predio, se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 11:00 horas del día 25 de noviembre del 2010, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para el caso de las audiencias de comparecencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se deriven de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2010091887).

2 v. 1.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN

DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Actualidad Económica S. A., número patronal anterior 291.962 00 4, número patronal actual 2 03101255462 001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “ Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio, Subárea estudios especiales ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Estudios Especiales, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento que, como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se ha observado inicialmente una presunta responsabilidad solidaria de su parte por las cuotas obrero-patronales que adeuda a la Caja Costarricense del Seguro Social el patrono Trejos Hermanos Sucesores S. A., número patronal 2 03101000940-001-001, se infiere un vínculo de responsabilidad solidaria entre ambos patronos al tratarse de la misma actividad, el mismo negocio, mismos trabajadores por consiguiente aplica lo establecido en el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social. de acuerdo con lo anterior, se infiere que procede la aplicación de la responsabilidad solidaria al patrono Corporación Actualidad Económica S. A., número patronal 2 03101255462-001-001, por las deudas que, mantiene con la institución el patrono Trejos Hermanos Sucesores, número patronal 2 03101000940-001-001, número anterior 033.732 00 4 por un monto al 1º de octubre de ¢40.712.024,00. Se le otorga un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día posterior a la publicación de este edicto, para ofrecerla prueba de descargo y hacerlas alegaciones jurídicas que considere pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina sita tercer piso edificio Da Vinci, av. 4, c. 7 teléfono 2522-3036, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del 2010.—Subárea Estudios Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº RP2010205010.—(IN2010091996).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Irwin Owen Washington Madde, costarricense, cédula de identidad 7-135-937, número patronal 0-00701350937-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción del Área de Fiscalización de Industria y Comercio conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja a 5 trabajadores en el periodo comprendido entre junio, julio y agosto del 2007. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de Trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                       ¢1.477.514,00

Total de cuotas                                         ¢325.054,00

Banco Popular Obrero                             ¢14.776,00

Fondo Capitalización Laboral                 ¢3.693,00

Fondo Pensión Complementaria            ¢7.388,00

Aporte Patronal Banco Popular             ¢44.327,00

Instituto Nacional de Seguros                ¢14.776,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacerlas alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina sita tercer piso edificio Da Vinci, av. 4, c. 7 teléfono 2258-7268, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Subárea Construcción, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—Nº RP2010205011.—(IN2010091997).

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

   SERVICIOS PÚBLICOS

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) comunica que en La Gaceta Nº 187 del 27 de setiembre de 2010, página 28 se publicó el oficio 481-GG-2010 que corresponde al canon de regulación que deben cancelar las empresas reguladas para el año 2011 en anexo denominado “Regulación Combustibles” han sido modificados los promedios de los ítemes siguientes por la fe de erratas:

Del anexo: “Regulación Combustibles”

Dice:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Debe decir:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

En todo lo demás se mantiene el oficio 481-GG-2010.

Magally Porras Porras.—1 vez.—O. C. Nº 5297-2010.—Solicitud Nº 36087.—C-65900.—(IN2010095538).