MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DE
En sesión ordinaria Nº 93,
celebrada el 19 de octubre de 2010.
ACUERDA:
Ratificar el nombramiento de la
señora Ana Lorena Brenes Esquivel como Procuradora General de
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil diez.
Publíquese.—Luis Gerardo
Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera
Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C.
Nº 20339.—Solicitud Nº 43810.—C-15300.—(IN2010092333).
Nº
10-10-11
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE
DE
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 025-2010, celebrada por el
Directorio Legislativo el 21 de octubre de 2010.
ACUERDA:
Dejar sin efecto el acuerdo
tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 54 de la sesión Nº 003-2010
y en consecuencia, modificar los artículos 8 y 9, capítulo 2 del Reglamento
para
Artículo 8º—Solicitantes.
El Presidente de
Artículo 9º—Solicitudes.
Las solicitudes de licor se harán en los formularios correspondientes para la
requisición de materiales debidamente llenos, las que serán autorizadas
únicamente por el Director Ejecutivo.
Lo anterior rige a partir de la
presente aprobación. publíquese. Acuerdo firme.
San José, 26 de octubre del
2010.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora
Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda
Secretaria.—1 vez.—O.C. Nº 20339.—Solicitud Nº
43810.—C-27200.—(IN2010092331).
Nº
11-10-11
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE
DE
De conformidad con la
disposición adoptada en
ACUERDA:
Modificar el acuerdo tomado por
el Directorio Legislativo en el artículo 31 de la sesión Nº 024-2010, con el
propósito de que se lea de la siguiente manera:
Autorizar la participación de
los diputados Danilo Cubero Corrales y Agnes Gómez Franceschi en el VII Foro
Internacional de Turismo para parlamentarios y autoridades locales, que se realizará
en Puerto Vallarta, México del 16 al 18 de noviembre del 2010.
Asimismo, se acuerda otorgar a
los diputados Cubero Corrales y Gómez Franceschi los tiquetes aéreos y los
viáticos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos de
San José, 27 de octubre del
2010.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora
Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1
vez.—O.C. Nº 20339.—Solicitud Nº
43810.—C-23800.—(IN2010092332).
N° 103-P
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 139 de
Considerando:
1º—Que el señor Manuel
Obregón López, viajará del 8 al 20 de setiembre de 2010, a Buenos Aires y San
Juan, Argentina, para asistir al II Seminario Iberoamericano de Políticas de
2º—Que con motivo de la ausencia del
señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular
a. í. en esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y
Juventud, para que asista al II Seminario Iberoamericano de Políticas de
Artículo 2º—El transporte
internacional, será cubierto por Ministerio de Cultura y Juventud, en el
Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el
Exterior, por un monto de ¢707.386,90 (setecientos siete mil trescientos
ochenta y seis colones con noventa céntimos), equivalentes a $1.310,00 (mil
trescientos diez dólares sin centavos); el hospedaje de los días 8, 13 y 14 de
setiembre, la cena del día 8 de setiembre, el desayuno y el almuerzo del día 9
de setiembre y los viáticos del 10 al 15 de setiembre, serán cubiertos por el
Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales,
Subpartida 1.05.04-Viáticoyen el Exterior, por un monto de ¢525.820,66
(quinientos veinticinco mil ochocientos veinte colones con sesenta y seis
céntimos), equivalentes a $973.76 (novecientos setenta y tres dólares con
setenta y seis centavos). El transporte interno, el hospedaje del 9 al 12 de
setiembre y del 15 al 19 de setiembre y, la alimentación, serán cubiertos por
los organizadores del II Seminario Iberoamericano de Políticas de
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia
del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez,
Viceministro de Cultura, cédula N° 1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y
Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 8:22
horas del día 8 de setiembre del 2010 hasta las 18:57 horas del día 20 de
setiembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 10115.—Solicitud Nº
27674.—C-40800.—(IN2010092873).
N°
117-P
El SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE
EN
EJERCICIO DE
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 139 de
Considerando:
1º—Que el señor Manuel
Obregón López, viajará del 27 al 29 de setiembre de 2010, a Washington D. C.
Estados Unidos, para asistir al Seminario sobre Cultura y Desarrollo 2010.
2º—Que con motivo de la ausencia del
señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular
a. í. en esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y
Juventud, para que asista al Seminario sobre Cultura y Desarrollo 2010, a
realizarse el 28 de setiembre de 2010, en Washington D. C., Estados Unidos de
América.
Artículo 2º—El transporte
internacional, el hospedaje, la alimentación y el transporte interno, serán
cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia
del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez,
Viceministro de Cultura, cédula N° 1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y
Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 6:55
horas del día 27 de setiembre de 2010, hasta las 18:05 horas del día 29 de
setiembre de 2010.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. 10115.—Solicitud Nº
27674.—C-21250.—(IN2010092868).
N°
122-P
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 139 de
Considerando:
1º—Que el señor Manuel
Obregón López, viajará del 6 al 9 de octubre de 2010, a
2º—Que el señor Obregón López, por
motivos de itinerario de vuelo aéreo, debe salir hacia
3º—Que con motivo de la ausencia del
señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular
a. í. en esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y
Juventud, para que asista al Primer Encuentro Iberoamericano de Educación
Artística, a realizarse el 7 y 8 de octubre de 2010, en
Artículo 2º—El transporte
internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los
organizadores.
Articulo 3º—En tanto dure la ausencia
del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez,
Viceministro de Cultura, cédula N° 1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y
Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 7:00
horas del día 6 de octubre de 2010 hasta las 22:30 horas del día 9 de octubre
de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 10115.—Solicitud Nº
27674.—C-22100.—(IN2010092869).
N°
130-P
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 139 de
Considerando:
1º—Que el señor Manuel
Obregón López, viajará del 24 de octubre al 6 de noviembre de 2010, a China,
India y a El Salvador para asistir a
2º—Que con motivo de la ausencia del
señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular
a. í. en esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y
Juventud, para que asista a
Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y
Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, en
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia
del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez,
Viceministro de Cultura, cédula N° 1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y
Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 7:40
horas del día 24 de 2010 hasta las 9:40 horas del día 6 de noviembre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 10115.—Solicitud Nº
27674.—C-27200.—(IN2010092870).
N°
538-2010 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “Reunión de
II.—Que el objetivo de este viaje es
representar al país en esta reunión, además de darle continuidad a lo que ya se
ha avanzado en esta materia.
III.—Que dado el objetivo de la actividad,
es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º.—Autorizar al
Comisionado Rivera Bonilla Raúl, cédula 1-706-553, Director Regional de San
José, para asistir a la actividad denominada “Reunión de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante el 25 al 28 de
octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28
de octubre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, trece de octubre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco,
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C.
Nº 9984.—Solicitud Nº 40471.—C-23820.—(IN2010093224).
N°
541-2010-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “Reunión plurinacional sobre prevención de
II.—Que el objetivo es contribuir con
la identificación de necesidades de la región de esta materia y las posibles
vías de acción en aras de promover una mayor y mejor coordinación.
III.—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Corrales
Jiménez Jesús Esteban, cédula 1-1029-866, Asesor del Despacho del Viceministro
de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Reunión
plurinacional sobre prevención de
Artículo 2º—Los costos de tiquete
aéreo, alimentación y el hospedaje durante el evento serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante el 13 al 16 de
octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 16
de octubre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, trece de octubre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco,
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C.
Nº 9984.—Solicitud Nº 40471.—C-21270.—(IN2010093225).
N°
542-2010-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “X Congreso Internacional IX Centroamericano y I Congreso
Nacional de Medicina Veterinaria en Pequeñas Especies” por realizarse en
Honduras, del 13 al 15 de octubre del 2010 (no incluye salida y regreso del
participante).
II.—Que el objetivo del viaje es
beneficiar al participante, al Ministerio y a los caninos en el tema Medicina
Veterinaria en Pequeñas Especies.
III.—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jiménez
Alvarado Édgar, cédula 1-419-480, Doctor de
Artículo 2º—El financiamiento del
boleto y hospedaje serán cubiertos por el participante.
Artículo 3º—Que durante el 13 al 15 de
octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 15
de octubre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, trece de octubre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco,
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C.
Nº 9984.—Solicitud Nº 40471.—C-23820.—(IN2010093226).
N°
544-2010-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada
“Taller para facilitar la aplicación de
II.—Que el objetivo del taller es
mejorar la aplicación de la cooperativa de
III.—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carvajal
Fernández Raúl, cédula 1-681-386, Asesor Legal de
Artículo 2º—Todos los gastos del viaje
serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante el 8 al 12 de
noviembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 12
de noviembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, catorce de octubre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco,
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C.
Nº 9984.—Solicitud Nº 40471.—C-23820.—(IN2010093227).
N°
546-2010-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “Comisión de Seguridad de Centroamérica” por realizarse
en Panamá, del 23 al 30 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del
participante).
II.—Que el objetivo de la actividad es
dar un mayor seguimiento a la reunión del día 08 de octubre de 2010 en El
Salvador, y otras reuniones relacionadas con el tema.
III.—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique
Arguedas Elizondo, cédula 1-870-397, Jefe del Departamento de Planes y
Operaciones, para asistir a la actividad denominada “Comisión de
Seguridad de Centroamérica” por realizarse en Panamá, del 23 al 30 de
octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad
Pública a través del Programa 090-03 Seguridad Ciudadana en
Artículo 3º—Que durante el 23 al 30 de
octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 30
de octubre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, diecinueve de octubre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco,
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C.
Nº 9984.—Solicitud Nº 40471.—C-23820.—(IN2010093228).
Nº
MTSS-071-2010
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139, inciso 1 de
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por
parte de
II.—Que esta actividad tiene como
objetivo examinar los logros alcanzados, en especial los que beneficiaron a las
Direcciones de Seguridad y Salud Ocupacional de los Ministerios de Trabajo en
cada país. Se darán a conocer las acciones ejecutadas, se obtendrán las
lecciones aprendidas y se hará una valoración del impacto. De igual manera, se
plantearán líneas estratégicas y prioridades de trabajo de los Ministerios,
para dar continuidad al apoyo que se ha dado hasta ahora y para la formulación
de una nueva propuesta que se adapte a las necesidades actuales de cada uno de
los países.
III.—Que la participación en este
evento de la señora Olga María Umaña Durán cédula número 1-0418-0707, responde
a las funciones propias de su cargo, en razón de ser
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Olga
María Umaña Durán, cédula número 1-0418-0707, para que participe en
Artículo 2°—Los gastos de la señora
Olga María Umaña Durán por concepto de tiquete aéreo y gastos de viáticos e
impuestos correspondientes de los días 27 a 30 de octubre de 2010, serán
cubiertos por el Proyecto “Desarrollo Sostenible de
Articulo 3°—Que durante los días en que
se autoriza la participación de la señora Umaña en
Articulo 4º—Rige a partir del 27 y
hasta el 30 de octubre ambas fechas inclusive del 2010.
Dado en el Despacho de
Sandra Piszk, Ministra de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº
38705.—C-60350.—(IN2010093230).
N° 136-2010
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28
de
Considerando:
I.—Que el segundo taller
sobre
2º—Que la participación del señor
Gilberth Espinoza Guerrero, cédula de identidad N° 1-0721-0515, funcionario del
Observatorio de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Gilberth Espinoza Guerrero, cédula de identidad N° 1-0721-0515,
funcionario del Observatorio de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Gilberth Espinoza Guerrero, por concepto tiquete aéreo, alojamiento, y
manutención, derivados de su asistencia al Taller, serán asumidos con fondos de
Artículo 3º—Con cargo a la subpartida
10601 “Seguros” del programa presupuestario 779, Actividad Central,
se le reconocerá el pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción
1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional
de Seguros.
Artículo 4º—Que durante los días del 19
al 21 de octubre de 2010, en que se autoriza la participación del funcionario
Gilberth Espinoza Guerrero en el mencionado taller, él devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 18 al 22
de octubre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro
de Justicia y Paz, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez.
Hernando París R., Ministro de
Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 049-010.—Solicitud Nº
36954.—C-39120.—(IN2010092443).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
EDICTO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución sobre Acreditación
Nº DGT-16-2010.—Dirección
General de
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios le confiere, a
2º—Que mediante la resolución de
3º—Que de conformidad con el artículo
2º de
4º—Que el artículo 133 del citado
Código permite, a los interesados, actuar personalmente o mediante sus
representantes debidamente autorizados por ellos. Quien invoque una
representación debe acreditar su personería en forma legal, sea por medio de un
poder suficiente o una autorización escrita debidamente autenticada, extendida
por el representado. De manera que conviene disponer que dicha acreditación es
solo para efecto de actuaciones ante
5º—Que tratándose de poderes inscritos
en los Registros Públicos respectivos, la prueba del mandato es la
certificación expedida por un notario público o un Certificador Registral, la
cual tiene una caducidad de tres meses, en caso de certificaciones comunes y de
quince días en caso de certificaciones digitales. Tratándose de poderes
especiales o especialísimos, los mismos pueden hacerse constar en papel común
suscrito por quien tenga poder suficiente para otorgarlos, con la firma
debidamente autenticada, y su duración depende de lo que se indique en dicho
documento o del tipo de actuaciones a que se refiere. Por tanto:
Artículo 1º—Acreditación
de representante legal. Las personas jurídicas deben acreditar ante
Tratándose de los representantes de entidades
previstas en el artículo 17, inciso c) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, el plazo correrá desde el cese de actividades de la entidad o de
la modificación respectiva. Dicha acreditación tendrá la misma vigencia que
tenga la certificación de personería correspondiente.
Para estos efectos utilizarán los mecanismos
y formularios que establezca
Artículo 2º—Acreditación de otros
apoderados distintos al representante legal. Utilizando el formulario que
La acreditación es solo para efecto de
actuaciones ante
No son susceptibles de acreditarse los
apoderados especiales y especialísimos, porque su mandato es únicamente para el
caso concreto o actuaciones derivadas de lo que se autoriza, por lo que se solo
se harán constar en el expediente correspondiente al trámite específico en que
actúen.
Artículo 3º—Base de datos.
Artículo 4º—Requisitos para
actuación de apoderados acreditados. En tanto la acreditación esté vigente,
bastará con que el apoderado muestre su cédula de identidad al funcionario
competente de
Artículo 5º—Actuación de apoderados
no acreditados. Aún cuando no estén acreditados, podrán actuar ante
Artículo 6º—Derogatoria.
Deróguese la resolución de
Artículo 7º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Juan Carlos Gómez Sánchez, Subdirector
General.—1 vez.—O. C. Nº 8094-Solicitud Nº 34102.—C-90950.—(IN2010092368).
SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
Nº DIA-R-E-361-2010.—El
señor Farid Silman Carranza, cédula 8-0067-0028 en calidad de representante
legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Kweek Phos-K compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a
lo que establece
Nº
DIA-R-E-354-2010.—El señor Farid Silman Carranza, cédula 8-0067-0028 en
calidad de representante legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Kweek Manganeso compuesto a
base de manganeso. Conforme a lo que establece
DIVISIÓN MARÍTIMO PORTUARIA
RESOLUCIÓN
TARIFAS VEHICULARES DE TRANSBORDO DE FERRY
DE
PUNTARENAS A PLAYA NARANJO
Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—División Marítimo Portuaria.—San José, al ser las ocho
horas del día 8 de noviembre del año dos mil diez.
Resolución administrativa Nº DMP-001-2010
Procede
Fundamento
legal aplicable:
Ley N° 2220 del 20 de junio de
1958 (Ley de servicio de cabotaje de
Considerando:
1º—Que el Gobierno de
2º—Que el Gobierno ejerce la
fiscalización y regulación de los servicios marítimos y portuarios así como lo
referente a su sistema de tarificación, principalmente por intermedio de dos
instituciones: el MOPT y
3º—Que la regulación del régimen
tarifario corresponde al MOPT, lo relativo al transporte de vehículos
automotores y mercancías, y a
4º—Que de conformidad con lo
establecido por
5º—Que las facultades y funciones de
fiscalización, regulación, seguimiento y control del servicio de cabotaje
asignadas al MOPT las lleva a cabo por intermedio de
6º—Que de acuerdo con lo establecido en
el Dictamen C-047-98 de
7º—Que en este caso particular, estas
funciones tienen como marco principal
8º—Que
9º—Que el “Permiso provisional
para el transporte de vehículos y personas entre Puntarenas-Playa Naranjo y
viceversa concedido a Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo R. L.
(COONATRAMAR R. L)”; fue extendido por la entonces Dirección General
de Seguridad Marítima del MOPT, el 7 de setiembre de 1999.
10.—Que la permisionaria en la explotación
del servicio en la ruta Puntarenas-Playa-Naranjo y viceversa cobrará las
tarifas que conducentemente, de forma exclusiva y particular, le hayan
autorizado el MOPT y
11.—Que
12.—Que en virtud de lo anterior
13.—Que
14.—Que la permisionaria justifica que
el ajuste en el régimen tarifario vigente solicitado es de carácter ordinario;
en razón de que ha sido afectado el equilibrio de la ecuación
económica-financiera del permiso de explotación. Esta afectación de índole
negativa, es debido a situaciones y hechos, no de su responsabilidad;
plenamente razonadas y justificadas.
15.—Que para demostrar lo anterior
utiliza como patrón exclusivo de comparación, la evaluación y fiscalización
económica-financiera realizada por
16.—Que
17.—Que con fundamento en lo dispuesto
por
Con asidero en las
consideraciones precedentes y fundamento legal invocado,
EL DIRECTOR DE
RESUELVE:
1º—Establecer y aprobar las siguientes
tarifas para la prestación del servicio público de trasbordo de vehículos en la
ruta de cabotaje, modalidad ferry, entre Puntarenas y Playa Naranjo:
Tipo de vehículo |
Tarifa aprobada ¢ |
Bicicleta |
1.500 |
Motos |
2.200 |
Triciclos y cuadriciclos |
4.500 |
Livianos |
7.500 |
Carga liviana |
11.500 |
Microbús |
12.500 |
Buseta |
14.000 |
Bus |
15.500 |
Carga dos ejes |
15.500 |
Carga tres ejes |
19.500 |
Carga cuatro ejes |
31.500 |
Carga cinco ejes |
31.500 |
2º—Autorizar estas tarifas
aprobadas para entrar en vigencia, al día siguiente de su publicación íntegra
en el Diario Oficial
3º—Publíquese.
José Chacón Laurito, Director General.—1
vez.—O.C. Nº 9275.—Solicitud Nº 3542.—C-150850.—(IN2010096123).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 250, título Nº 3191, emitido por el
Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil cinco, a nombre de
Murillo Ramírez Sussy Magaly. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 133, y
del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 53,
título N° 939, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
de Limón, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Barrios Arce Fiorella
Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 75,
emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos
ochenta y nueve, a nombre de Contreras López Yesenia. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 133, título N° 1777,
emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de
Barrantes Leiva Edwin Javier. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título Nº 1098,
emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil, a nombre de
Brenes Berrocal Dunia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 42, título N° 2894, emitido por el Liceo de
Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de Abarca Jiménez Yamilette María.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título Nº 2127,
emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Estrada Artola Marco. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Consejo se ha
presentado la solicitud de reposición del Titulo de Diplomado en Computación
Empresarial. Conforme la información que consta en los archivos de este órgano
el título a reponer se encuentra inscrito tomo 6, folio 6, título Nº 33449,
emitido por el Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), inscrito en dicha
institución tomo 1, folio 260, título Nº 241-2006, en el año dos mil seis, a
nombre de Marco Estrada Artola, cédula de identidad Nº 2-0538-0164. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa
Autogestionaria de Servicios de Diseño y Confección de Prendas de Vestir R. L.,
siglas ECODISEÑOS R. L., acordada en asamblea celebrada 26 de julio del 2010.
Resolución 1346-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente: Fernando Cáceres Canales
Vicepresidente: Herrol Darin Cruz García
Secretaria: Mayela Herrera Solís
Vocal 1: Norman Ballardo Castillo Obando
Vocal 2: Javier Navarro Alexi
Suplente 1: Lener Gutiérrez Soza
Suplente 2: Xiomara Zúñiga Córdoba
Gerente: Alexandra Vásquez Gamboa
San José, 22 de octubre del
2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010091773).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina
de Tres Ríos, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F.
Alemania, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE
AMINOBENZAMIDA COMO AGENTES ÚTILES PARA EL CONTROL DE PARÁSITOS DE ANIMALES.
La invención se refiere a una composición que comprende al menos un compuesto
de aminobenzamida o una sal del mismo para el control de parásitos de animales,
composiciones farmacéuticas veterinarias que comprenden al menos una
aminobenzamida de fórmula (I) para prevenir la infección con enfermedades
transmitidas a través de parásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su
condición de apoderada especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de
R.F. Alemania, solicita
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en calidad de apoderada
especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la patente de
invención denominada TRATAMIENTO DE CARDIOPATÍAS USANDO B-BLOQUEANTES.
La presente invención se refiere a un procedimiento para revertir la
remodelación cardiaca electrofisiológica de animales con cardiopatía. Más
específicamente el procedimiento incluye administrar a un animal que lo
necesite un bloqueante de adrenoceptores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes sexta edición es A61K 31/138, cuyos inventores son
Beddies Gerald, Schmidt Axel. La solicitud correspondiente lleva el número
11501, y fue presentada a las 14:58:50 del 14 de junio de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial
La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez,
mayor, Abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F.
Alemania, solicita
El
señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor de edad, casado una
vez, abogado, vecino de San José, Sicpa Holding S. A, de Suiza, solicita
El
señor Federico Ureña Perrero, cédula 1-901-453, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, en calidad de apoderado especial de Dana-Farber Cáncer Institute,
Inc., de EUA, Burnham Institute For Medical Research, de EUA, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta
Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, Xenon Pharmaceuticals, Inc., de
Canadá, solicita
Para
ver imagen solo en
La
presente invención proporciona derivados heterocíclicos de la fórmula (I) que
modulan la actividad de la estearoil-CoA-desaturasa. También se abarcan métodos
para utilizar estos derivados con el fin de modular la actividad de la
estearoil-CoA-desaturasa, y composiciones farmacéuticas que comprenden tales
derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 12-2010 el
señor Luis Ernesto Araya Lizano, mayor, casado una vez, administrador de
empresas, vecino de San Isidro de Heredia, cédula de identidad 9-031-758,
apoderado generalísimo de Aventureros del Mar S. A., cédula jurídica
3-101-073958-10, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de
dominio público sobre el río Caño Seco.
Localización Geográfica:
Sito en: Caño Seco, distrito 01
Corredor, cantón 10 Corredores, provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hojas Canoas y Cañas Gordas,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica
Entre coordenadas generales:
292247.295-292244.863 norte y 578468.573- 578750.065 este límite aguas arriba y
290501.284 - 290499.725 norte y 579440.315 -579324.288 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
30 ha 3061 m2,
longitud promedio 1 938.055 metros, según consta en plano aportado al folio 10.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 290501.284
norte, 579440.315 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 - 2 |
269°14’ |
116.10 |
2 - 3 |
347°08’ |
167.64 |
3 - 4 |
334°32’ |
189.75 |
4 - 5 |
328°11’ |
175.08 |
5 - 6 |
331°01’ |
152.69 |
6 - 7 |
339°13’ |
176.18 |
7 - 8 |
339°54’ |
163.98 |
8 - 9 |
340°27’ |
191.88 |
9 - 10 |
338°46’ |
60.39 |
10 - 11 |
297°02’ |
86.75 |
11 - 12 |
321°06’ |
68.88 |
12 - 13 |
341°23’ |
89.48 |
13 - 14 |
316°27’ |
196.42 |
14 - 15 |
339°36’ |
135.68 |
15 - 16 |
345°09’ |
131.71 |
16 - 17 |
090°30’ |
281.50 |
17 - 18 |
155°46’ |
157.42 |
18 - 19 |
147°26’ |
108.58 |
19 - 20 |
169°02’ |
190.85 |
20 - 21 |
172°01’ |
73.51 |
21 - 22 |
159°16’ |
185.51 |
22 - 23 |
157°45’ |
137.51 |
23 - 24 |
159°36’ |
53.41 |
24 - 25 |
151°42’ |
165.20 |
25 - 26 |
151°48’ |
155.21 |
26 - 27 |
161°40’ |
78.66 |
27 - 28 |
153°15’ |
193.83 |
28 - 29 |
162°44’ |
186.06 |
29 - 30 |
151°36’ |
107.04 |
30 - 1 |
171°22’ |
96.81 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 9 de junio del 2010, área y derrotero aportados el 9 de
junio del 2010.
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, 21 de octubre del
2010.—Registro nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini
Chinchilla.—(IN2010091895).
2
v. 1.Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
14169P.—Municipalidad de Belén, solicita concesión de: 12 litros por
segundo del Pozo AB-2469, efectuando la captación en finca de Municipalidad de
Belén en
Expediente número 14164P.—Dreamed Coast Zeus Olimpo S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del Pozo CZ-111, efectuando la captación en finca de él mismo en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.406/374.187 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010091900).
Expediente número 13874P.—Amadeyka S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del Pozo RG-457, efectuando la captación en finca de Amadeyca S. A., en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 214.625/507.925 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010091901).
Expediente Nº 14190P.—Eland PVS Ciento Treinta y Dos S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo AB-1877, efectuando la captación en finca de Eland PVS Ciento Treinta y Dos S. A., en Pavas, San José, San José, para uso turístico. Coordenadas: 213.725 / 522.080, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092179).
Expediente Nº 14212P.—Desarrollos Ganaderos Nueva Era S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo CO-7, efectuando la captación en finca de Desarrollos Ganaderos Nueva Era S. A., en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 313.684 / 372.542, hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092181).
Exp. Nº 7270P.—Res Master S. A, solícita concesión de 1 litro por segundo del Pozo RG-335, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal Coordenadas 217.600/502.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010205358.—(IN2010092569).
Expediente Nº 14313A.—Albergue de Montaña El Pelícano S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Francisco, efectuando la captación en finca de Francisco Elizondo Badilla en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 379.530/506.625 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010205238.—(IN2010092570).
Expediente Nº 14314A.—Omar Ortiz Beita, solicita concesión de 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Omar Ortiz Beita en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 350.149/528.333 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—RP2010205239.—(IN2010092571).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 5664P.—Inversiones
Baral S. A. solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo NA-246,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela,
para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 227.750/490.500 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre del
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091883).
Exp. Nº 14278P.—Municipalidad de Paraíso de Cartago, solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo IS-933, efectuando la captación en finca de Sol del Paraíso Tropical S. A., en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 203.155/550.786 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091897).
Exp. Nº
14006P.—Premium
Investors Enterprise S. A.,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo BA-823, efectuando la
captación en finca de Premium Investors Enterprise S. A. en San José de
Expediente Nº 13872P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AB-2466, efectuando la captación en finca de Banco Crédito Agrícola de Cartago en Mata Redonda, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.732 / 525.239, hoja Pavas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092183).
Expediente Nº 13871P.—3101516651 S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo RG-893, efectuando la captación en finca de 3101516651 S. A., en San Rafael (Alajuela), Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 213.929 / 508.333, hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092185).
Expediente Nº 5196P.—Ticofrut S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo AZ-17, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-otro, industria-alimentaria, consumo humano-doméstico y industria-alimentaria. Coordenadas 269.450 / 495.850, hoja Aguas Zarcas. 10 litros por segundo del pozo AZ-09, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 269.400 / 496.000, hoja Aguas Zarcas. 5 litros por segundo del pozo AZ-10, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 269.700 / 495.800, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092186).
Expediente Nº 7464P.—Turismo Profesional Internacional S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RG-334, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso comercial-otro y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 220.125 / 506.480, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092240).
Exp. Nº 14312A.—Rafael Elizondo Badilla, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Nacimiento Francisco, efectuando la captación en finca de Francisco Elizondo Badilla en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 379.530/506.625 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010205240.—(IN2010092572).
Exp. Nº 7011A.—Florindo Cerdas Madrigal, solicita concesión de 0,04 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.600/525.800 hoja Caraigres. Predios inferiores: José Monge Piedra, Marcos Tulio Corella Cárdenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010205203.—(IN2010092573).
ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los montos señalados en los acuerdos de pago numerados del
1367-2010 al 1453-2010 por la suma líquida de ¢2.541.678.939,93; para atender
el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas
del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html
San José, 26 de octubre del
2010.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Juan Carlos Córdoba
Meléndez, Jefe.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010092319).
Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 1454-2010 al 1516-2010 por la suma líquida de ¢1.405.853.864,99; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html
San José, 29 de octubre del 2010.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 2010-013.—C-17870.—(IN2010092793).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ofelia del Carmen
Valle Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución
Nº 1040-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del catorce de
junio del dos mil diez. Expediente Nº 6064-10. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Dylan Jassir Valle Calero..., en el sentido que el nombre de la madre de la
persona ahí inscrita es “Ofelia del Carmen”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2010092376).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz de los Ángeles Varela Luna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1461-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y tres minutos del dieciséis de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 20146-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin José Reyes Varela ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Luz de los Ángeles” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010092405).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Xiaohong
Chen Wu, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia Nº
115600200923, vecina de Limón, expediente Nº 1615-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
ANUAL
DE ADQUISICIONES 2010
De conformidad con lo estipulado
en el artículo 6º de
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del Contrato |
Servicios de alimentación para actividades del Instituto Nacional de Seguros |
¢353.000.000,00 |
III |
48 meses |
MSc. Francisco Cordero Fallas,
Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº
34921.—C-17000.—(IN2010096988).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005089-01
Contratación de servicios de digitación de
formularios
primarios y secundarios
de
recaudación de impuestos
El Banco de Costa Rica (BCR),
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30
a.m.) del 7 de diciembre del 2010, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de
licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 60058-Solicitud Nº
43504.—C-17000.—(IN2010096990).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000075-PCAD
Contratación de servicios de mano de obra y suministro de
repuestos
para reparación de averías menores y mayores
de
equipos electrógenos (modalidad
consumo
por demanda)
Apertura: 14:00 horas del día 30
de noviembre del 2010. Venta del cartel: Lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30
p. m. Costo: ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).
10 de noviembre del
2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2010097015).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110022-UL
Servicios de alimentación para actividades
del
Instituto Nacional de Seguros
El Instituto Nacional de Seguros
recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del siete de diciembre del
2010, para la contratación de “Servicios de alimentación para actividades
del Instituto Nacional de Seguros”.
Los interesados pueden pasar a retirar el
pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría,
ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales o bien pueden
ubicarlo en el sitio de internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
Departamento de
Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº
34897.—C-13600.—(IN2010096984).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000021-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación de servicios
de
alimentación en
Los interesados deberán retirar el cartel en
Los interesados en participar, deberán enviar
al fax: 2511-4161, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre
de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este
requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 11
de noviembre del 2010.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38533.—C-18700.—(IN2010097011).
HOSPITAL DR. MAX TERAN VALLS
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN
Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LP-000001-2308
Objeto
contractual: servicios privados
de
seguridad y vigilancia
El Cartel puede ser retirado en
Quepos, 10 de noviembre del
2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Evelyn Patricia
Castro Lara, Coordinadora a.c.—1 vez.—(IN2010096894).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000003-01
Compra de maquinaria para
de
las Juntas de Abangares Guanacaste
Los interesados pueden retirar el cartel de
la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la
página www.abangares.go.cr. A partir de esta publicación.
Abangares, 9 de noviembre del
2010.—Jorge Calvo Calvo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010096886).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2010LA-000021-CL01
Compra de aisladores de suspensión
El Departamento de Proveeduría
de
Los carteles de participación, con las
cantidades y especificación de estas se entregarán en
El plazo para el recibo de las ofertas será
hasta las nueve horas del 22 de noviembre del 2010 el costo del cartel es de
dos mil colones y se cancelará en el Departamento de Tesorería Municipalidad de
Pococí. E-mail.
espinowhite@yahoo.com. Fax 2710-49-03, teléf. 2710-65-60, ext. l22.
Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1
vez.—Nº RP2010207104.—(IN2010096736).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
CONCURSO Nº 2010PP-000012-01
Selección de una persona jurídica para la adquisición de un
vehículo
tipo microbús, con capacidad para quince
personas
para uso del Centro Nacional de Recursos
para
El CENAREC recibirá ofertas
hasta las diez horas del 03 de diciembre del 2010, para adquirir lo antes
indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la
presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del
Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José, noviembre del
2010.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados,
Jefe.—1 vez.—(IN2010096972).
LICITACÍON ABREVIADA Nº 2010LA-005076-01
Renovación y adquisición de licencias del sistema operativo
VMWare
para la virtualización de servidores
Nos permitimos informarles que
Monto total US$ 570.053,00 (no
aplica i.v.), con un plazo de entrega de las licencias de 30 días hábiles, con
un plazo máximo para la capacitación de 120 días naturales; ambos plazos
regirán a partir de que el Banco comunique oficialmente al contratista la
aprobación del contrato. Esta negociación se formalizará mediante contrato. La
vigencia de las actualizaciones de las licencias será de 3 años y empezará a
regir a partir de la fecha de entrega de las licencias al Banco.
San José, 11 de noviembre del
2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Área de
Licitaciones.—1 vez.—O.C. Nº 60058-Solicitud Nº
40142.—C-17000.—(IN2010096991).
INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01
Sistema modular para las oficinas de INS
Valores
Puesto de Bolsa S. A.
El Departamento de Proveeduría
de INS Valores S. A., comunica a los interesados en esta licitación que por
resolución tomada por
Euromobilia S. A., cédula jurídica
3-101-077629-09.
Se adjudica por un monto total
de $210.972,13 (doscientos diez mil novecientos setenta y dos dólares con
13/100), por la adquisición de un sistema modular para las oficinas de INS
Valores Puesto de Bolsa S. A. Incluye materiales, mobiliario, mano de obra,
personal, equipo, herramientas y todo lo necesario para brindar el servicio.
Demás características técnicas de acuerdo al cartel y a la oferta adjudicada.
San José, 10 de noviembre del
2010.—Departamento de Servicios Generales y Proveeduría.—Alex E.
Loaiza Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2010096612).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000019-UADQ
(Resolución
de declaratoria desierta)
Contratación de servicios de limpieza para el sector 5 de las
unidades
de
A los interesados en
Sabanilla de Montes de Oca, 11
de noviembre del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel
González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38535.—C-13600.—(IN2010097002).
RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DESIERTA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000018-UADQ
Contratación de servicios de limpieza para el sector
4
de las unidades de
A los interesados en
Sabanilla de Montes de Oca, 11de
noviembre del 2010.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 59645.—Solicitud
38535.—C-13600.—(IN2010097003).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000017-UADQ
Contratación de servicios de limpieza para el sector 3
de
las unidades de
A los interesados en
Sabanilla de Montes de Oca, 11
de noviembre del 2010.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 59645.—Solicitud
38535.—C-13600.—(IN2010097004).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000015-UADQ
Contratación de servicios de limpieza para el sector 1
de
las unidades de
A los interesados en
Sabanilla de Montes de Oca, 11
de noviembre del 2010.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de
Adquisiciones.—1 vez.—O.C. 59645.—Solicitud
38535.—C-13600.—(IN2010097005).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-99999
(Resolución
de adjudicación Nº 60)
Adquisición de llantas para vehículos,
modalidad
según demanda
Adjudicar
1. Dejar fuera de concurso a la empresa Importadora Automanía de
Cartago S. A., por no cumplir con la garantía solicitada en el cartel.
2. Adjudicar
a la empresa Tecnillantas S. A., lo siguiente:
Ítem |
Cantidad |
Descripción |
Precio Unitario |
1 |
12 |
LLANTAS
235/75/15, 5 CAPAS, IV 170 - C900 – PE 11 MM |
$ 106,15 |
2 |
116 |
LLANTAS 195R15, 8
CAPAS, IV 160 - C1080 – PE 13 MM |
$ 69,86 |
3 |
72 |
LLANTAS
245/75/16, 4 CAPAS, IV 180 - C950 – PE 13 MM |
$ 119,54 |
4 |
24 |
LLANTAS
215/65/16, 4 CAPAS, IV 180 - C776 – PE 10 MM |
$ 79,53 |
5 |
8 |
LLANTAS
185/70/R13, 4 CAPAS, IV 180 - C475 – PE 9 MM |
$ 41,92 |
6 |
12 |
LLANTAS
700/16LT, 10 CAPAS, IV 160 - C1090 – PE 13 MM |
$ 69,86 |
7 |
8 |
LLANTAS 700/R16,
10 CAPAS, IV 160 - C1090 – PE 10 MM |
$ 137,54 |
8 |
24 |
LLANTAS 750/R16,
10 CAPAS, IV 160 - C1260 – PE 13 MM |
$ 161,46 |
9 |
4 |
LLANTAS
175/70/R12, 4 CAPAS, IV190-C460– PE 9MM |
$ 41,14 |
10 |
8 |
LLANTAS 175/70R13,
4 CAPAS, IV 180 - C475 – PE 9 MM |
$ 37,26 |
11 |
16 |
LLANTAS 185/60/R15, 4 CAPAS, IV
210 - C240K – PE |
$ 54,34 |
12 |
60 |
LLANTAS 205R14, 8
CAPAS, IV 160 - C1030 PE 11.5 MM |
$ 67,28 |
Sabanilla, 10 de noviembre del
2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada
Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010097013).
ÁREA SALUD TURRIALBA-JIMÉNEZ
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
A los interesados en el concurso se les comunica que por recomendación
del Área Regional de Ingeniería de Dirección Regional de Servicios de Salud
Central Sur, se adjudica de la siguiente forma:
# Concurso |
Proveedor |
Monto mensual |
Monto anual |
2010LA-000001-2348 Arrendamiento
de local para uso del Ebais Barrios del Este |
Irán Cervantes Cordero |
¢462.396,96 |
¢5.548.763,52 |
2010LA-000002-2348 Arrendamiento
de local para uso del Ebais Clorito Picado B. |
Sigifredo Gamboa Quesada |
¢579.708,27 |
¢6.956.499,24 |
# Concurso Nº 2010LA-000003-2348 arrendamiento
de local para uso del Ebais Central B. |
Se declara infructuoso. |
Dra. Carmen Rodríguez Picado, Directora Médica.—1 vez.—(IN2010096647).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000110-PRI
Estudio de mercado de agua potable para el Proyecto de
Abastecimiento
Integral para
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Sugerencia Nº 2010-879 del 1º de noviembre del 2010, se
declara infructuosa
San José, 11 de noviembre del
2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº
1657.—C-8500.—(IN2010096613).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000042-01
Compra de terrenos en el cantón de Alajuelita
para
el desarrollo de proyecto(s) de
vivienda
de interés social
Se avisa a todos los interesados
en
San José, 11 de noviembre del
2010.—Lic. Adolfo Calvo Navarro, MBA., Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2010096946).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-00012-01
Compra, instalación y puesta en funcionamiento de un
generador
(planta) de emergencia eléctrica, con
cabina
insonora y transferencia automática,
con
capacidad de 200 kw trifásica y 208
voltios
para el Instituto de Desarrollo
Agrario,
oficinas centrales
El Instituto de Desarrollo
Agrario, comunica que según acuerdo tomado por
Adjudicar
Área Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1
vez.—(IN2010096970).
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009
Adquisición de un montacargas para 2500 kg, un generador
eléctrico
de 80 kw y una romana electrónica de 2500 kg
Línea Nº 1: a Grupo JCB S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-367152: Un (01) montacargas marca TCM modelo FG25T3,
año modelo 2011, de combustible dual (gas y gasolina), plazo de entrega de 90
días hábiles, garantía de 5000 horas o 36 meses y demás condiciones y
especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, en un precio de $24.500,00
(veinticuatro mil quinientos dólares).
Línea Nº 2: Las ofertas recibidas superan el
monto presupuestario disponible para esta línea, por lo cual se declara
infructuosa esta línea, de conformidad con lo indicado en el artículo 86 del
Reglamento de
Línea Nº 2: a Ceres S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-005553 Un (01) generador eléctrico marca Himoinsa, modelo
HDW-135T6 completamente nueva trifásica de 60 hz, recontada en monofásica, de
combustible tipo diesel que genera una carga de 80.1 kW continua en monofásica
y 88.9 kW en emergencia en monofásica, en un precio de $31.500,00 (treinta y un
mil quinientos dólares) y para efectos de ejecución de Contrato se aplica un
descuento de $3.500,00, para un monto total a pagar de $28.000,00. Plazo de
entrega de 75 días hábiles, garantía de 36 meses y demás condiciones y
especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.
Puntarenas, 10 de noviembre del
2010.—Proveeduría General.—MBA. Eliécer Leal Gómez,
Proveedor.—1 vez.—(IN2010096993).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-PMT
Adquisición de un software de contabilidad administrativa
presupuestaria
con licencia de uso corporativo
A: Soluciones Lógicas Computarizadas S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-356264, se le adjudica todos los
ítemes, por un monto de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones exactos).
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta.
San Pablo, 10 de noviembre del
2010.—Proveeduría Municipal.—Virginia Salazar Agüero,
Proveedora.—1 vez.—(IN2010097001).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-01
Construcción de tanque para almacenamiento
de
agua potable de las Juntas de Abangares
Se adjudicó de la siguiente forma:
A la empresa Constructora
Céspedes y Cortés de Esparza S. A., cédula jurídica N° 3-101-204677.
La
línea N° 01:
Construcción de tanque para
almacenamiento de agua potable de las Juntas de Abangares por un monto de
¢79.279.500 (setenta y nueve millones doscientos setenta y nueve mil quinientos
colones exactos).
Garantía de la obra: Diez años
contra deformaciones o daños provocados por los métodos y materiales aplicados
incorrectamente en la construcción del proyecto.
Plazo de entrega: cuarenta y cinco días
naturales después de recibida la orden de inicio.
Todo según oferta y cartel.
Abangares, 9 de noviembre del
2010.—Lic. Jorge Rojas, Proveeduría Institucional.—1
vez.—(IN2010096884).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000006-APITCR (Prórroga)
Servicio de aseo y limpieza para
A los interesados en la
licitación arriba indicada, se les comunica que el plazo de adjudicación ha
sido prorrogado por un período de treinta días hábiles, según consta en la
resolución Nº 015-2010, incluida en el expediente de esta licitación.
Cartago, 11 de noviembre del
2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira
Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1609.—Solicitud Nº
35518.—C-9750.—(IN2010096889).
MUNICIPALIDAD DE
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 201OLN-000005-01
Contratación de servicios profesionales de abogados externos
para cobro judicial y extrajudicial
Se solicita garantía de participación de cien
mil colones con cero céntimos y garantía de cumplimiento de doscientos mil
colones con cero céntimos.
El resto de la información se mantiene sin
variaciones.
Departamento de
Proveeduría.—Marvin Fracisco Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—Nº
RP2010207191.—(IN2010096735).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
REGLAMENTO
GENERAL DE POLÍTICAS DE CRÉDITO
Y
COBRO DE
CAPÍTULO
I
De
los propósitos
Artículo 1º—Orientar a los interesados
en conocer las formalidades requeridas para el proceso de formalización y
tramitación de servicios a crédito en
Artículo 2º—Ofrecer una ventaja a los
clientes, para realizar la tramitación de publicaciones y demás servicios que
ofrece la institución, de forma rápida y expedita, tomando en consideración el
sistema de pago centralizado que posee el sector gobierno, amparado a
pronunciamiento Nº DAG-0608-2008, de fecha 15 de mayo del 2008, Oficio Nº
04362, de
CAPÍTULO
II
Tipos
de créditos y plazos
Artículo 3º—
Artículo 4º—Los plazos son definidos
por
Artículo 5º—Los plazos de crédito
establecidos, mediante Acuerdo Nº 389-11-2000 son: Ministerios y Adscritas 60
días, Autónomas y Municipalidades 30 días.
Artículo 6º—El plazo de crédito,
comienza a regir a partir de la fecha de emisión de la factura de crédito y
será considerado en días naturales.
Artículo 7º—Como consecuencia de
atrasos en cuanto a tiempo de cancelación de facturas de crédito, se procederá
a la suspensión de servicios tramitados con la modalidad de crédito y en casos
de índole extremo, previo estudio correspondiente, emitido por el área de
Crédito y Cobro, con el visto bueno de
Artículo 8º—Cuando por atrasos en los
pagos de facturas de crédito, se deba suspender temporalmente la línea
crediticia a una institución, sin excepción alguna la misma se restaurará, hasta
tanto sean canceladas en su totalidad las deudas pendientes que originaron la
suspensión del crédito, esto según lo confirme
CAPÍTULO
III
Requisitos
de los créditos
Artículo 9º—Como primer punto a partir
de la aprobación de este Reglamento, cuando una institución requiera de
crédito, debe presentar un oficio formal, firmado por el jerarca respectivo que
será estudiado por
Artículo 10.—El crédito rige a partir
de la fecha del acuerdo en firme donde se aprueba la solicitud realizada por el
cliente.
Artículo 11.—Posterior a la aprobación
de la línea de crédito, el cliente será informado por
Artículo 12.—Con la firma del
formulario de “Inscripción de Cliente de Crédito”, el cliente
acepta que conoce y respetará las Políticas y el Reglamento de Crédito y Cobro
de
Artículo 13.—En caso que lo considere
necesario, el cliente acepta y autoriza que
Artículo 14.—
Artículo 15.—
Artículo 16.—Cuando por alguna razón se
produzca el cambio de razón social de un cliente, debe informarlo de forma
inmediata a
CAPÍTULO
IV
Garantía
de los créditos
Artículo 17.—Todos los servicios
solicitados bajo la modalidad de crédito deben poseer su respectivo respaldo
económico como garantía de pago, mediante Orden de Compra, Orden de Pedido o
Reserva Presupuestaria, cumpliendo con los requisitos de logo, fecha, monto,
detalle, con sellos y firmas de los responsables y contar con los recursos
presupuestarios suficientes para hacerle frente a la erogación del gasto, según
el artículo Nº 8 de
Artículo 18.—Los clientes de crédito,
pueden presentar las garantías de pago específicas o abiertas para más
facilidad de tramitación, según los lineamientos estipulados en el artículo 46,
de
Artículo 19.—En caso de Garantías de
pago abiertas, el cliente debe realizar el registro de las mismas una vez al
año, en las oficinas de
Artículo 20.—Posterior al cumplimiento
del artículo Nº 19 de este Reglamento, cada servicio que el cliente solicite,
deberá presentar una copia fotostática de la garantía de pago, certificada al
dorso por el responsable de Presupuesto de cada Institución, donde autorice
mediante su firma original el servicio solicitado e indique que la misma es
copia fiel de la original y que posee el debido respaldo económico y el saldo
con el que cuenta a esa fecha.
Artículo 21.—El firmante de cada
certificación al dorso en la garantía de pago abierta, se responsabiliza por el
respaldo económico presentado, garantizando el pago de la factura de crédito y
exonera a
CAPÍTULO
V
Forma
de pago
Artículo 22.—
Artículo 23.—El cliente será
responsable de enviar a
Artículo 24.—Todos los pagos de
facturación de crédito, serán recopilados por
Artículo 25.—Con el fin de salvaguardar
los intereses de la institución, los pagos realizados por medio de cheque
bancario o efectivo, por concepto de cancelación de servicios bajo la modalidad
de crédito, serán recaudados exclusivamente por el mensajero asignado en el
Departamento Financiero, el cual debe estar debidamente identificado en las
Instituciones y autorizado por
Artículo 26.—En el caso de las
cancelaciones por medio de cheque y que estos sean rechazados por el banco,
debido a falta de fondos, endoso incorrecto u otros motivos, será activada
nuevamente la cuenta por cobrar. Para la reposición del mismo, será necesario
que el próximo pago sea realizado con cheque certificado, y el cliente debe
cubrir todos los gastos de comisión bancaria, acarreados por la situación y
este tipo de movimientos.
CAPÍTULO
VI
Aspectos
de cobro
Artículo 27.—La emisión de la factura
será posterior a que el servicio sea efectivo y a nombre de la razón social que
indique la garantía de pago presentada por el cliente. La original de la
factura de crédito, será enviada a cada institución con sus respectivos
documentos de respaldo, para la correspondiente tramitación de cobro.
Artículo 28.—Las facturas de crédito de
todas las instituciones cuyas instalaciones físicas se encuentren dentro del
perímetro de
Artículo 29.—El cliente recibirá un
aviso de cobro mensual, adjunto a estado de cuenta con el dato de las facturas
pendientes de cancelación a la fecha de corte, ya sea para efectos de
conciliación de cuentas o bien para que cumplan con el pago de las obligaciones
pendientes con esta institución.
Artículo 30.—En cumplimiento a la
directriz Nº 01-2005, de Contabilidad Nacional, cada uno de los clientes de
Artículo 31.—Además de los avisos de
cobro mensuales para efectos de conciliación de saldos en los mismos será
incluida una nota donde indique el caso específico de alguna factura con
crédito vencido.
Artículo 32.—En caso omiso por parte
del cliente a los avisos de cobro sobre facturas vencidas, se procederá a
enviar un oficio al jerarca de la institución, firmado por el Director
Financiero y el Director General de al Imprenta Nacional, indicando la deuda
vencida y un plazo para su cancelación.
Artículo 33.—Vencido el plazo de
respuesta del oficio enviado al jerarca de la institución deudora, otorgado en
el artículo Nº 32 de este Reglamento,
SISTEMA
DE EMERGENCIAS 9-1-1
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO
CAPITULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Se establece el Reglamento
Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias, que en lo sucesivo se denominará “Reglamento”, para
normar las relaciones internas entre el Sistema de Emergencias 9-1-1 y sus
colaboradores/as, con ocasión o por consecuencia de su relación de servicio, de
conformidad con lo prescrito en los artículos 103, 111 y 112 de
Artículo 2º—Para todos los efectos,
cuando en este documento se haga referencia a personas físicas en género
masculino, debe entenderse incluido también el género femenino, garantizándose
con ello que se conserven los principios de igualdad y equidad de género que la
institución ha venido respetando e implementando en todas sus prácticas.
Artículo 3º—No son considerados
colaboradores los miembros de
Artículo 4º—Para los efectos del
Reglamento se entiende por:
P Accidente de Trabajo: Toda lesión corporal que el colaborador sufra con ocasión o por
consecuencia del trabajo y durante el tiempo que lo realiza o debiera
realizarlo. Dicha lesión ha de ser producida por la acción repentina y violenta
de una causa exterior.
P Acción de Personal: Formulario de uso
múltiple, por medio del cual se tramitan los movimientos de personal que forman
la historia de trabajo de un colaborador, como: nombramientos (por tiempo
indefinido o en forma temporal),
ascensos (en propiedad o interinos), traslados, pago de sobresueldos, y en
general todos los actos que en alguna forma modifica la condición del contrato
de trabajo, incluyéndose la terminación del mismo.
P Ambiente hostil: Se crea cuando la conducta de
una persona tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con
el desempeño del trabajo de otra persona o cuando crea un ambiente de trabajo
desfavorable, intimidante u ofensivo.
P Antigüedad: Suma asignada a la categoría de
salario en que está ubicado un puesto, y que se paga adicionalmente al salario
formando parte de éste, cada vez que el colaborador cumple aniversario de
laborar en la institución.
P Asueto: Liberalidad del Sistema de
Emergencias Sistema de Emergencias 9-1-1, puesto que no existe ninguna
disposición legal que lo obligue, para que los colaboradores puedan disfrutar
de un descanso adicional con motivo de hechos trascendentes en la vida del país,
o de la localidad en particular, y especialmente festividades cívicas o
religiosas.
P Carrera Administrativa: Se refiere a los derechos que
adquiere la persona al ingresar al Sistema, tales como selección, ascenso,
cambio de puesto y reasignaciones, traslados, formación, estabilidad laboral y
planificación de la gestión de desempeño.
P Carrera Profesional: Procedimiento de
P CCSS: Caja Costarricense del Seguro
Social.
P CH: Capital Humano, forma en que se
designa la dependencia bajo cuya responsabilidad se ejecutan la mayoría de las
gestiones relacionadas con los colaboradores que laboran para el Sistema.
P Colaborador/Trabajador: Toda persona física que presta
al Sistema de Emergencias 9-1-1 sus servicios materiales, intelectuales o, en
virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito,
individual o colectivo.
P Comisión Coordinadora: Máximo Órgano Técnico del
Sistema de Emergencias 9-1-1 en materia de atención de emergencias, que está
integrada por un representante de alto nivel, perteneciente en forma directa a
la dependencia u órgano de cada institución que conforma el Sistema de
Emergencias 9-1-1.
P Competencias: Habilidades, conocimientos,
talentos, rasgos y valores tanto del saber, saber hacer y saber actuar; que
tienen incidencia en los resultados de un puesto a través de la gestión de la
persona que lo ocupa.
P Concurso: Proceso en el que participan
candidatos para llenar una plaza vacante, acorde con los perfiles del puesto y
las necesidades específicas señaladas en el manual de actividades ocupacionales
y el manual descriptivo de puestos correspondiente.
P Contrato de Trabajo: La relación que se origina en
la prestación de servicios directos de una persona con el Sistema de
Emergencias Sistema 9-1-1, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata
de éste como patrono, y por la remuneración de cualquier clase o forma que
adquiere la categoría de salario. Se presume la existencia del contrato entre
el trabajador que presta sus servicios y el Sistema de Emergencias 9-1-1 que los recibe.
P Convenio de Partes: Instrumento jurídico utilizado
por
P Coordinador de Área: Personal nombrado formalmente
en la organización que le corresponde
dentro de sus actividades la planificación, organización, dirección y control
de programas o servicios de trabajo que se dan en la institución, así como de
personal a su cargo.
P Dedicación Exclusiva: A criterio de
P Desarrollo: Capacitación relativa a la
participación de colaboradores en cursos, seminarios, pasantías, programas de
actualización, carreras universitarias, y estudios de posgrado, que sean de
interés institucional y transmitan conocimientos generales con aplicación
directa en sus labores a mediano y largo plazo.
P Descanso Profiláctico: Corresponde a programas de
descanso y relajamiento integrados en el horario de conformidad con criterios
técnicos y profesionales en salud ocupacional, para funcionarios que por la
índole de su trabajo, así lo requieren. Específicamente en trabajos que
implican hacer un esfuerzo extraordinario o que califiquen como pesados,
peligrosos, insalubres sea física o mentalmente.
P Desplazamiento: Es el porcentaje que se paga
como contraparte a la obligación en que
se encuentra un colaborador de viajar fuera de su lugar de trabajo a que está
asignado hacia otros lugares fuera del área geográfica de éste, en actividades
de inspección, supervisión o investigación.
P Días de asueto: Son días libres y remunerados
concedidos a los servidores públicos por disposición legal o por motivos
especiales a criterio del Poder Ejecutivo y cuyo ámbito de aplicación puede ser
todo el territorio de
P Dirección: Dirección del Sistema de
Emergencias 9-1-1 (DIR)
P Discriminación: Toda distinción, exclusión o
restricción basada en la edad, sexo, grupo étnico, religión, estado civil,
opinión pública, ascendencia nacional, origen social, aspecto físico, o
situación económica que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de un derecho. Por lo tanto, será
discriminatorio todo trato que tenga por resultado la desigualdad entre dos o más
personas, en igualdad de condiciones.
P Disponibilidad: Porcentaje del salario con que
se retribuye el estado de alerta en que se encuentra un colaborador, en horas y
días fuera de la jornada de trabajo, para concurrir a prestar servicios y
resolver los problemas atinentes a su puesto y especialidad que presenten,
según se ha definido en este reglamento.
P Enfermedad profesional: Enfermedad que debe haber sido
contraída como resultado inmediato, directo e indudable de la clase de labores
que ejecuta el colaborador y por una causa que haya actuado en forma lenta y
continua en el organismo de éste.
P Entrenamiento: Capacitación específica a corto
plazo que reciben los colaboradores, tendientes a mejorar los conocimientos,
aptitudes, actitudes y habilidades para que desempeñen con idoneidad, los
puestos que ocupen en función de los objetivos definidos.
P Equipo de trabajo: Grupo constituido por uno o más
colaboradores que participan en el desarrollo de metas de un área, o servicio
las cuales están contenidos dentro de la planificación institucional.
P Falta grave: Se considera falta grave la
transgresión a lo que se encuentra tipificado en
P Falta leve: Son faltas de índole laboral de
menor gravedad que implican sanciones disciplinarias menos fuertes, definidas
en la normativa vigente.
P Fiscalización Superior: Está compuesta por
P Hostigamiento o acoso: Es el acto de perseguir,
fastidiar o importunar a una persona quien considera dicha actitud como
ofensiva y que atenta contra su dignidad, decoro e integridad física,
psicológica, emocional y económica. Cuando esto ocurre en razón de su sexo se
da la figura de hostigamiento sexual el cual puede manifestarse de diversas
formas que van desde: insinuaciones no verbales, expresiones verbales, hasta
llegar al contacto físico de carácter sexual.
P Identificación Institucional: Es el instrumento que permite
el acceso a las diferentes áreas de la institución y que consta de una
identificación que contiene la información mínima requerida para la
identificación del funcionario que la porta.
P Inopia: Es la condición especial que se
presenta cuando existe dificultad en el reclutamiento y autonomía
administrativa.
P Jornada diurna: Trabajo comprendido entre las
5:00 horas y las 19:29 horas de un día.
P Jornada mixta: Trabajo que comprende parte de
la jornada diurna y de la nocturna. La jornada mixta inicia a las 19:30 horas y hasta las 22:29 horas.
P Jornada nocturna: Trabajo comprendido entre las
19:30 horas de un día y 5:00 horas del día siguiente. Se considerará jornada
nocturna y no mixta cuando se trabajen tres horas y media o más entre las
diecinueve horas de un día y las cinco horas del día siguiente, inicia a las
22:30 hasta las 05:00 del día siguiente.
P Movimiento de Personal: Se refiere a todos los cambios
en el contrato de trabajo o bien aquellas situaciones que afecten la condición
de un colaborador durante su vida laboral, en este sentido se tienen dentro de
movimientos de personal: ascensos, reasignaciones, deducciones, vacaciones,
entre otros.
P Nombramiento en Propiedad: Acto formal que dispone el
nombramiento de un colaborador en un puesto ya existente, dentro de la nómina
del Presupuesto Ordinario de Salarios y que se legaliza con la firma de un contrato
de trabajo por tiempo indeterminado.
P Nombramiento temporal: Acto formal que dispone el
nombramiento de un colaborador, para desempeñar un puesto por tiempo limitado,
sea para realizar un trabajo extraordinario o no usual, dentro de las
actividades del Sistema, o para llenar una vacante temporal por ausencia
eventual del titular del puesto.
P Oferta de Servicios: Formulario autorizado por el
Área de Capital Humano para su entrega a personas que desean prestar sus
servicios en un cargo determinado dentro de la institución.
P Órgano Director: Órgano designado para instruir
los Procedimientos Disciplinarios relacionados con las faltas que se le
investigan a algún colaborador, cuya resolución final en un caso, es de
carácter de recomendación para
P Patrono: Sistema de Emergencias 9-1-1
P Personal administrativo,
operativo-administrativo y técnico: Comprende todos los funcionarios que laboran
en horario administrativo, de lunes a viernes según horario definido.
P Personal operativo: Comprende los operadores y
supervisores de la institución que laboran directamente en la atención de la
llamada de emergencia.
P Prohibición: Inhibición obligatoria e
irrenunciable para ejercer funciones propias del cargo o de la profesión que se
ostenta, fuera de
P Pruebas: Exámenes escritos, orales o
prácticos, atestados de estudios, experiencia, así como otros elementos y
documentos mediante los cuales se determina la idoneidad de las personas para
los puestos, como por ejemplo entrevistas, pruebas psicométricas o diagnósticos
psicolaborales, estudios de carácter económico y social.
P Puesto: Conjunto de deberes y responsabilidades
permanentes, que requieren la atención de una persona durante la totalidad o
una fracción de la jornada de trabajo, para realizar parte de la actividad
administrativa, técnica o asistencial del Sistema. El puesto debe estar ocupado
o vacante.
P Puestos de confianza: Son aquellos puestos no
incluidos dentro de la estructura formal del Sistema, correspondientes a
servidores nombrados y removidos, con entera discrecionalidad por parte de
P Reasignación: Cambio en la clasificación de
un puesto, estando ocupado o vacante.
P Reclutamiento de personal: El proceso de identificar y
atraer candidatos con las competencias requeridas para el puesto, con el fin de
satisfacer necesidades de personal en el Sistema, tanto interno como externo,
para plazas vacantes y nombramientos ocasionales. El proceso de reclutamiento
se inicia con la búsqueda de candidatos y termina cuando se reciben las ofertas
de servicios.
P Relación de Servicio: El vínculo que se establece
entre la institución y el servidor con el fin de ejecutar una serie de
prestaciones recíprocas regidas por los principios de la función pública.
P Remuneración: Acción de formalizar una
transacción económica total, que da el empleador al colaborador como paga por
la obtención de un producto o servicio, resultado del esfuerzo de su trabajo en
un tiempo determinado.
P Riesgo Laboral: Es el accidente o enfermedad
laboral a que están expuestos los colaboradores, a causa de labores que
ejecutan en el Sistema.
P Roles de contribución: Son el conjunto de
responsabilidades y patrones de actuación que agregan valor a la organización.
Permiten que las personas ejerzan con responsabilidad sus actividades y
utilicen las competencias en diferentes procesos.
P Salario: Retribución que reciben los
colaboradores que prestan sus servicios al Sistema de Emergencias 9-1-1, en
virtud de un contrato de trabajo.
P Salario Base: Es el salario asignado al
puesto, según la jornada determinada para éste en el índice salarial, sin
incluir sobresueldos y otros conceptos.
P Salario de Contratación: Es el salario base asignado al
puesto, según la jornada determinada para éste.
P Salario Devengado: Es la sumatoria del salario
total, más ajustes que provenga de tiempo extraordinario, guardias,
reasignaciones, y cualquier otro concepto que afecte el cálculo de la
liquidación de las prestaciones laborales.
P Salario Ordinario: Suma de salario base más
antigüedades, según la jornada que se labore.
P Salario total: Es el resultante de sumar el
salario ordinario más los sobresueldos fijos y permanentes.
P Salud Integral: Lograr el óptimo bienestar
físico, mental y social del colaborador para el buen desempeño de su trabajo.
P Selección de personal: Proceso para decidir que
candidatos deben ser contratados, el cual incluye confrontación y verificación
de atestados, estudio sociolaboral y aplicación de pruebas, según el puesto,
entre otros. El proceso se inicia en el momento en que se determina una
necesidad de personal en algún puesto y, al menos, una persona solicita el
empleo y termina cuando se produce la decisión de contratar a uno de los
candidatos.
P Sistema de Emergencias 9-1-1: Órgano de desconcentración
máxima, con personería jurídica, adscrita al Instituto Costarricense de
Electricidad.
P Sistema de Información de
Capital Humano:
Base de datos en donde se registran la información personal de los
colaboradores, en cuanto a su nombramiento, salarios, antigüedad y otros.
P Sobresueldo: Monto fijo o porcentaje de
salario que se paga a un colaborador por un agregado de responsabilidades o
condición no estipulada en el contrato laboral original, por un tiempo
transitorio mientras permanezcan las circunstancias que lo originaron.
P Tele trabajo: Es una modalidad de prestación
de servicios de carácter no presencial, basada en las tecnologías de la
información lo cual posibilita que los colaboradores puedan realizar toda o
parte de su jornada desde su domicilio particular o centros destinados para ese
fin.
P Traslados: Se refiere a la ubicación de un
colaborador en un área del Sistema, a la que ha pertenecido, siempre que no
haya variación en la asignación de la clase a que corresponde su puesto.
P Uniforme: Ropa de trabajo con
características, estilos, colores y distintivos iguales para todas las personas
que la usan, que por obligación deben vestir los trabajadores durante las horas
de trabajo, según los puestos que desempeñan.
P Vestir en forma correcta: Vestir en forma decorosa de
acuerdo con el puesto y las actividades que desempeña así como las
circunstancias, lugares y ambientes en que presta sus servicios; y personas con
que se relaciona de manera que no afecte la moral pública, es decir que esté
conforme con los usos, costumbres y normas aceptadas dentro del comportamiento
de la sociedad.
P Vida laboral: Periodo de trabajo de una
persona desde que ingresa a formar parte de la fuerza de trabajo del Sistema
hasta que termina su relación jurídico-laboral con el mismo.
P Zonaje: Compensación adicional al
salario, que se paga a trabajadores del Sistema que prestan servicios
profesionales o técnicos en forma permanente, en lugares distinto a los de su
domicilio habitual, y que son trasladados por requerimiento de la institución.
CAPITULO
II
Del
nombramiento de servidores
Artículo 5º—
Artículo 6º—Los puestos de trabajo de
Artículo 7º—Los nombramientos que puede
efectuar el Sistema son:
a) Por tiempo determinado o por tiempo indefinido (plaza fija)
b) Por tiempo o por tiempo determinado fijo
(suplencias)
c) Prácticas profesionales
d) Por obra determinada
e) Tele-trabajo
f)
Artículo 8º—Para ingresar
al Sistema de Emergencias 9-1-1 como servidor, o para la selección de un candidato
interno es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad
b) Ser costarricense o extranjero con los
permisos correspondientes. En igualdad de condiciones, se dará preferencia a
los de nacionalidad costarricense.
c) Cumplir con las especificaciones y requisitos
establecidos en el puesto.
d) No tener impedimentos legales o
incompatibilidad para desempeñar el puesto.
e) Someterse y aprobar las investigaciones,
entrevistas, evaluaciones, exámenes médicos y pruebas técnico-científicas que
se estimen convenientes, con el objetivo de verificar que la persona reúne los
conocimientos aptitudes, capacidades, condiciones físicas, éticas y
psicológicas y otras para el desempeño exitoso del puesto, para optar por la
condición de elegible.
f) Presentar todos los documentos y exámenes
médicos o de otra índole que se le soliciten, debidamente acreditados por los
entes que correspondan.
g) No tener parentesco, hasta el tercer grado de
consanguinidad, o segundo de afinidad con funcionarios del Sistema de
Emergencias 9-1-1, cuando el puesto que vaya a desempeñar tenga una relación
jerárquica directa entre ellos. La anterior limitación se aplicará además, en
los casos de traslado, reubicación o permuta.
h) Conocer y aceptar las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas que afecten el contrato de trabajo, en
particular las Leyes de Trabajo y Seguridad Social y este Reglamento.
i) Firmar en el momento que el Sistema estime
conveniente un contrato de trabajo, de acuerdo con los artículos 21, 23 del
Código de trabajo.
Artículo 9º—El proceso de
formación en su forma escrita y práctica que debe de cumplir la persona que
aspira a un puesto de operador o supervisor, se considerará fundamental para la
continuidad de dicha persona en el proceso o en el puesto, por lo que se
tomarán como sustento para dicha continuidad las notas obtenidas. En caso de
que no se cumplan con las expectativas por parte de la persona, se podrá dar
por finalizado el contrato de trabajo sin responsabilidad alguna para las
partes.
Artículo 10.—En consecución con el
artículo anterior, este personal operativo
debe cumplir con un proceso de capacitación previo a la prestación del
servicio, por lo que su periodo de prueba se tomará a partir del momento en que
inicien sus labores efectivas como operador o supervisor de manera formal.
Artículo 11.—La administración
mantendrá un expediente personal de cada colaborador en el Área de Capital
Humano del Sistema de Emergencias 9-1-1, el cual estará dividido en los
apartados que esta dependencia considere.
Artículo 12.—El expediente será
confidencial y sólo tendrán acceso: El Director del Sistema, aquellas personas
que estén autorizadas por
Artículo 13.—El procedimiento de
reclutamiento y selección son los pasos por medio de los cuales se trata de
atraer y seleccionar a los mejores oferentes para los diferentes puestos
vacantes en la instituciones, este procedimiento puede ser interno o externo y
se cumplirá con base en los lineamientos, política y normativa emitidas por
Artículo 14.—La información
suministrada durante el proceso de reclutamiento y selección se considerará
recibida bajo juramento, y por consiguiente, cualquier inexactitud o alteración
dolosa y grave, dará lugar a que el aspirante sea excluido del proceso de
reclutamiento. En caso de que hubiere sido contratado, se tendrá como falta
grave, y en ambos casos se hará de conocimiento del Ministerio Público.
En este proceso no se harán discriminaciones
por estatus económico, filiación política, lugar de procedencia, sexo,
religión, raza o discapacidad física.
CAPITULO
III
Relación
de servicio
Artículo 15.—Las relaciones de servicio
entre lo servidores y el Sistema se regirán de conformidad con las
disposiciones del presente Reglamento, las políticas que emita la
administración para normar los diferentes procesos y procedimientos, así como
otras leyes, reglamentos y disposiciones conexas y complementarias.
Artículo 16.—Todo colaborador del
Sistema, estará amparado, preferiblemente, por
un contrato de trabajo escrito, que deberá contener, en términos
amplios, las cláusulas y estipulaciones particulares que regulen la prestación
de servicios, según lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Código de
Trabajo. Con excepción de los colaboradores que sean contratados para desempeñar un puesto por un tiempo
determinado para los cuales no se requiere la firma de un contrato de trabajo,
pero en la solicitud de movimiento de personal deberán establecerse todas las
condiciones de la contratación, tales como: fecha de inicio y finalización,
trabajo u obra para la que ha sido contratado, etc., del cual se suministrará
copia al colaborador.
Artículo 17.—Se presume la existencia
de una relación permanente de servicio entre el Sistema y quienes le presten
sus servicios personales, si lo hacen en forma subordinada y a cambio de una retribución
o salario de cualquier clase o forma.
Artículo 18.—Se considerarán
modificaciones al contrato de trabajo, los cambios de condiciones laborales del
colaborador, que sean formalmente acordados por el área respectiva, así como
los cambios que superen los tres meses de haberse implementado. En todo caso se
considerará que los movimientos realizados por medio de acción de personal, son
modificaciones al contrato, pero no obliga a la firma de uno nuevo por parte
del funcionario.
Artículo 19.—El Sistema de Emergencias
9-1-1 brindará al colaborador copia del contrato así como de las modificaciones
que se le hagan al mismo, considerando estas últimas como los cambios que
ocurran en la vida laboral del trabajador, siempre que sean formalmente
acordados por medio de “Acción de Personal” o de otro formulario
sustitutivo.
Artículo 20.—A falta de un contrato
escrito, la acción de personal en la que se consigna las condiciones de
contratación y la firma del trabajador tendrá el mismo valor, en el entendido
de que cada acción de personal, nueva, no impugnada por el funcionario tendrá
el valor de una modificación expresa al contrato.
Artículo 21.—Se produce suspensión del
Contrato de Trabajo cuando un colaborador por cualquier causa de las
establecidas en el Código de Trabajo en los artículos 74, 78 y 79 por
encontrarse disfrutando de cualquier tipo de licencia con o sin goce de
salario, se vea imposibilitado a prestar el servicio para el cual fue
contratado. La suspensión del contrato de trabajo no extingue ni modifica los
derechos adquiridos, por antigüedad y concedido por la ley y por el mismo
contrato de trabajo.
Artículo 22.—Cuando necesidades
imperiosas del Sistema lo exijan, todo colaborador podrá ser requerido para
realizar temporalmente cualquier otra labor adicional o diferente, compatible
con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, ya sea del mismo género de las
que forman el objetivo de la relación de servicio y para la que fue nombrado,
siempre que la misma no exceda de un mes.
Artículo 23.—El Sistema podrá dar por
concluida la relación de servicio con sus funcionarios de conformidad con lo
dispuesto en el presente Reglamento, el Código de Trabajo,
Artículo 24.—Todos los colaboradores,
independientemente de su condición de contratación, sea por nuevo ingreso,
ascenso o reasignación, traslados u otros deberán de cumplir con los tres meses
de prueba.
Artículo 25.—Para los demás aspectos de
esta materia, no regulados en este capítulo se aplicará la normativa vigente,
las políticas y procedimientos institucionales.
CAPITULO
IV
Jornada
ordinaria, extraordinaria
y
horario de trabajo
Artículo 26.—La jornada de
trabajo definida para los servidores del Sistema de Emergencias 9-1-1 es de 48
horas semanales máxima.
Artículo 27.—Los colaboradores del
Sistema están obligados al desempeño de sus tareas durante todos los días
hábiles e inhábiles dependiendo del
trabajo para el cual hayan sido contratados y los horarios debidamente
establecidos, sin concederse privilegios, prerrogativas o licencia alguna que
autorice una asistencia irregular, salvo disposición legal en contrario.
Artículo 28.—Cuando las necesidades
urgentes y excepcionales del servicio así lo requieran, los servidores quedan
en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias, dentro de los
límites señalados en el artículo 140 y 141 del Código de Trabajo, salvo que
exista causa justa o fuerza mayor para negarse.
Artículo 29.—El coordinador de área
comunicará en cada caso a los servidores, procurando que sea con la debida
anticipación, las horas extraordinarias que deben laborar para hacerlo como
falta grave para los efectos de una posible sanción.
Artículo 30.—No se reconocerá en ningún
caso el trabajo extraordinario ejecutado sin autorización por parte del
coordinador de área, según se ha dispuesto en la política para el pago de
jornada extraordinaria. Así como tampoco se reconocerá como tiempo
extraordinario el utilizado para subsanar errores imputables al servidor,
cometidos durante la jornada ordinaria o extraordinaria.
Artículo 31.—El Sistema presta el
Servicio las 24 horas del día, todos los días del año. Para ello sus
funcionarios se desempeñan según sus funciones y las necesidades del servicio
público en alguno de los siguientes horarios:
a) Operadores y Supervisores: dentro de una jornada de 48 horas
semanales o su homologo, se distribuirá un horario que cumpla con la necesidad
de brindar el servicio público encargado al Sistema, el cual será definido por
escrito por el Director, previa recomendación no vinculante de
b) Personal Administrativo: Jornada acumulativa y
continua de 48 horas por semana, de lunes a viernes en horario que cumpla con
la necesidad del servicio que se brinda el cual será definido por escrito por
el Director, previa recomendación no vinculante del Área de Capital Humano.
Artículo 32.—Estos
horarios corresponden a la práctica actual, pero podrán ser variados de acuerdo
con las necesidades del Sistema y cumpliendo lo estipulado para este fin dentro
de la legislación vigente.
Artículo 33.—Los horarios podrán ser
variados en cualquier momento, aún en forma unilateral, de acuerdo con las
necesidades del Sistema y cumpliendo lo estipulado para este fin dentro de la
legislación vigente. Salvo cuando el funcionario demuestre la existencia de un
perjuicio grave individualizado. El
cambio será comunicado a los trabajadores afectados con un mínimo de tres días
de anticipación. La modificación definitiva de los horarios deberá respetar los
límites del ordenamiento legal.
Artículo 34.—Excepto que los
funcionarios permanezcan en el centro de labores, bajo órdenes de
Artículo 35.—Se considera tiempo
efectivo de trabajo aquél en que los colaboradores permanezcan bajo las órdenes
o dirección inmediata o delegada del patrono.
CAPITULO
V
Descansos
dentro de la jornada, descanso semanas
y
días feriados
Artículo 36.—Se otorgarán
adicionalmente a los colaboradores que presten sus servicios en forma directa y
permanente en la atención de llamadas de emergencia (Supervisores y
Operadores), períodos de descanso dentro de la jornada laboral, con fines de
profilaxis.
Estos periodos de descanso no son
compensables en dinero ni son acumulables a otros periodos.
Tendrán derecho a estos periodos de descanso
solamente los trabajadores que continúen prestando servicios en la misma unidad
de trabajo en donde adquirieron el derecho, no así lo que sean trasladados a
otras unidades en donde no se den las mismas circunstancias, o en casos de
terminación del contrato de trabajo.
Estos períodos únicamente serán concedidos en
los casos en que las necesidades del Sistema lo permitan, respetando los
principios contemplados en el artículo 4 de
Artículo 37.—Los horarios
de trabajo iguales o superiores a diez horas
de trabajo contarán con un período para ingerir alimentos de cincuenta
minutos, tiempo que en función de las necesidades y posibilidades del servicio,
y previa autorización de la jefatura podría ser fraccionado, y de dos periodos
de refrigerio de 20 minutos cada uno, que serán asignados por el superior
respectivo, únicamente si el servicio público que se brinda no se interrumpe o
se ve afectado de alguna manera. En aquellos casos en que el horario sea menor
o mayor a diez horas, se deberá de brindar el tiempo proporcional según
corresponda. Estos tiempos en todo momento, serán considerados como parte y
complemento de la jornada laboral, en virtud de la jornada continua que labora
la institución.
Artículo 38.—Todo colaborador tiene
derecho a disfrutar de al menos un día de descanso semanal dependiendo del
número de días en que cumpla su jornada labora, cuya remuneración está regulada
por lo que dispone el Código de Trabajo.
Artículo 39.—En el caso de operadores y
supervisores, el coordinador del Área, decidirá el día libre por semana que se
deberá asignar a cada integrante de este grupo de colaboradores dependiendo del
tipo de horario que se maneje. Dicho día debe quedar claro para todos los
efectos y por escrito.
Artículo 40.—El descanso semanal debe
ser absoluto, sin ninguna obligación de trabajar a menos que para la atención
de emergencias se requiera del personal necesario para su atención.
Artículo 41.—Los días feriados no son
hábiles para el trabajo. Sin embargo, puede trabajarse en tales días siempre y
cuando ello sea posible, al tenor de las excepciones contenidas en los
artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.
Artículo 42.—El Sistema se reserva el
derecho de decretar periodos de asueto, que pueden consistir en días completos
o en fracciones de la jornada de trabajo. La concesión de un asueto lo dispone
Artículo 43.—El Sistema paga a sus
trabajadores todos los feriados a que se refiere el artículo 148 del Código de
Trabajo, los cuales quedan remunerados con el salario que perciben, de manera
que a cualquier colaborador que labore un feriado obligatorio, se le abonará un
salario adicional sencillo, para completar el pago doble que establece la ley.
Los días de pago no obligatorio serán reconocidos con un salario adicional
sencillo cuando algún sector de los trabajadores de la institución lo
disfruten.
Artículo 44.—El Sistema otorgará a los
trabajadores que profesan religiones distintas a
Artículo 45.—Para los demás aspectos de
esta materia, no regulados en este capítulo se aplicará la normativa vigente y
las políticas institucionales.
CAPITULO
VI
Categorías y salarios
Artículo 46.—Las categorías de puestos
que tendrá el Sistema, serán las que se definan en el Manual Descriptivo de
Clases de
Artículo 47.—Todo colaborador incluido
en el Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos, devengará un salario no
inferior al de la categoría de
Artículo 48.—El Sistema de pago será de
forma quincenal. Podrá hacerlo en su local o por medio de depósito bancario a
la cuenta de ahorros que el servidor notifique y que pertenezca a un banco del
sector público.
CAPITULO
VII
Sobresueldos
Artículo 49.—Los sobresueldos, serán
como mínimo los que fije el Sector Público y se regirán con base en las
políticas que para ellos dicte la administración, siendo el incumplimiento de
esta considerada como falta grave y sancionada de conformidad con lo que
establece el presente reglamento.
Artículo 50.—Se consideran sobresueldos
aquellos montos que se paguen por Disponibilidad, Guardias, Dedicación
Exclusiva, Notariado, Zonaje, Desplazamiento, Carrera Profesional, Notariado,
Administración de Fondos de Trabajo.
Artículo 51.—Para los demás aspectos de
esta materia, no regulados en este capítulo se aplicará la normativa vigente y
las políticas institucionales.
CAPITULO
VIII
Movimientos
de personal
Artículo 52.—De conformidad con
Artículo 53.—Traslados Horizontales:
Los Colaboradores de otras instituciones, cuyos jerarcas estén anuentes a
aprobar su traslado horizontal, se podrán trasladar al Sistema si se cumple con
el procedimiento existente para ese fin, las políticas institucionales.
Artículo 54.—Ascenso Interino: Podrá
efectuarse un ascenso interino al colaborador que temporalmente asuma la
totalidad de un puesto superior, cuyo titular se ausente o se requiera atender
una necesidad impostergable bajo las condiciones que se definan en la política
institucional.
Artículo 55.—El ascenso interino no se
pagará a una persona cuyo puesto se considere suplente del puesto que vaya a
asumir.
Artículo 56.—Recargo de Funciones: El
recargo de funciones es un pago que percibe un trabajador que asume
temporalmente parte de las funciones de un puesto de superior categoría, donde
el propósito sea mantener el trabajo del área, por tratarse de labores que no
admiten posposición. El pago de este
recargo estará regulado por medio de las políticas institucionales y los
procedimientos que se definan para tal fin.
Artículo 57.—Traslados Internos: Todo
servidor tiene derecho a solicitar un traslado de área en la misma clase de
puesto que ostenta u otras dentro de la misma serie con categorías inferiores;
sin que sea impedimento el lugar de residencia. En caso de que el traslado
solicitado sea a una categoría inferior, el funcionario debe aceptar el rebajo
salarial correspondiente. Dicha solicitud será presentada ante
Artículo 58.—En igualdad de condiciones
sobre la solicitud de traslado, en caso de que hubiesen varias, se preferiría a
los funcionarios nombrados en propiedad o de mayor antigüedad. Bajo estas
condiciones y en el tanto el traslado se realice sin la plaza, el coordinador del
trabajador que pide el movimiento no podrá oponerse al mismo.
Artículo 59.—Cuando por razones de
interés institucional debidamente justificado, a través de un estudio técnico
de Capital Humano, se considere la necesidad de un traslado y no se afecten los
intereses del colaborador, este se realizará con todo y plaza.
Artículo 60.—En el caso de que por
razones de salud no superables, debidamente ratificadas por un profesional en
medicina, el colaborador no pueda seguir desempeñando las labores de su puesto,
se podría optar por alguna de las siguientes posibilidades:
a) Reubicación en otra área cuyas labores sí puedan ser realizadas.
b) Finalización de la relación laboral con
responsabilidad patronal.
CAPITULO
IX
Carrera
Administrativa
Artículo 61.—Están amparados a
Artículo 62.—
Artículo 63.—El esquema de Carrera
Administrativa en el Sistema comprende:
a) Selección de personal;
b) Ingreso al Sistema de Emergencias 9-1-1;
c) Ascensos, cambios de puesto y reasignaciones;
d) Traslados;
e) Formación y Desarrollo del personal;
f) Estabilidad laboral;
g) Planificación de la gestión del desempeño.
CAPITULO
X
Vacaciones
Artículo 64.—Conforme lo establece el
Código de Trabajo, el Sistema concederá vacaciones anuales a todos sus
colaboradores después de las primeras cincuenta semanas de trabajo, de la
siguiente forma:
a) Quince días, cuando hayan trabajado de uno hasta cinco años;
b) Veintidós días, cuando hayan trabajado de seis
hasta diez años; y
c) Treinta días, después de los diez años.
Artículo 65.—Si por
cualquier causa, el funcionario no completa las cincuenta semanas por
terminación de su relación laboral tendrá derecho al pago de vacaciones
proporcionales conforme
Artículo 66.—El Director y los
coordinadores de área según corresponda y en común acuerdo con el funcionario
señalarán la época en que los servidores disfrutarán sus vacaciones procurando
hacer la fijación dentro las quince semanas posteriores al día en que se
cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo tratando de que no se altere
la buena marcha de las funciones encomendadas y que sufra menoscabo la
efectividad del descanso.
Artículo 67.—El pago de vacaciones,
cuando corresponda, se hará con base en el promedio del salario ordinario y
extraordinario, devengado por el servidor durante el último año en que adquirió
el derecho o el periodo proporcional correspondiente.
Artículo 68.—El Sistema, haciendo uso
de las facultades que le otorga el Código de Trabajo, podrá convenir, si así lo
permiten las posibilidades económicas, abrir periodos para que los funcionarios
que lo soliciten, puedan compensar los días de vacaciones no disfrutados, sobre
los de disfrute obligatorio. Este monto
para compensación debe encontrarse debidamente considerado en el presupuesto institucional
y con las autorizaciones de los entes externos correspondientes.
Artículo 69.—Para el disfrute de las
vacaciones, los colaboradores deberán completar cincuenta semanas de labor
continua (Artículo 153 del Código de Trabajo) Así pues, las incapacidades
constituyen una causa de suspensión del contrato laboral, por ello para tener
derecho al descanso anual de vacaciones el trabajador deberá completar el
tiempo de las cincuenta semanas de labores sumando las laboradas antes de la
incapacidad, con las laboradas después de ella, y hasta que complete las
cincuenta semanas tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones, lo que llevará
necesariamente a correr la fecha de sus vacaciones para el futuro.
Artículo 70.—Para los demás aspectos de
esta materia, no regulados en este capítulo se aplicará la normativa vigente y
las políticas institucionales.
CAPITULO
XI
Aguinaldo
Artículo 71.—Todos los funcionarios del
Sistema tienen derecho al aguinaldo anual, que será igual al promedio mensual
de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los doce meses
anteriores al primero de diciembre de cada año, o tiempo menor que hayan
laborado. Dicho beneficio será pagado dentro de los primeros veinte días del
mes de diciembre de cada año, salvo terminación del contrato o relación de
servicio antes del vencimiento del período respectivo, caso en el cual se les
pagará proporcionalmente y de inmediato.
CAPITULO
XII
Trabajo
de las mujeres, de los menores de edad
y
las personas con discapacidad
Artículo 72.—El trabajo de
las mujeres y de los menores de edad, en caso de que los haya, se regirá por lo
que al efecto establecen el Código de Trabajo, el Código de
Artículo 73.—El Sistema garantizará la
posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho de empleo
adecuado a sus condiciones y necesidades personales.
CAPITULO
XIII
Obligaciones
de los funcionarios, la administración y los
coordinadores
y deberes de los funcionarios
Artículo 74.—Además de lo
que dispone
a) Cumplir con las disposiciones normativas que regulan la relación de
servicio, así como con todas aquellas de orden interno actuales o futuras, sin
perjuicio de hacer valer sus derechos, por los medios y procedimientos
legalmente establecidos, cuando los consideren lesionados;
b) Ejercer sus funciones personalmente, en forma
regular y continua de acuerdo con la jornada de trabajo autorizada y en
cualquier lugar del país, según las necesidades del servicio por brindar.
c) Comenzar con las labores de conformidad con el
horario estipulado, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni
suspenderlas sin causa justificada, a juicio de la jefatura correspondiente
antes de haber cumplido su horario de trabajo.
d) Ejecutar las labores con la capacidad,
dedicación, esmero y diligencia, aplicando todo el esfuerzo y empeño que el
cargo requiera; así como actuar con afán de servicio y cortesía, tanto al
atender al público como a los compañeros de la institución.
e) Atender y cumplir de manera eficiente y
oportuna, las órdenes de sus superiores, relacionadas con el servicio y los
deberes del puesto que desempeña; así como las políticas, disposiciones y
normas definidas por la administración.
f) Observar durante el trabajo una conducta
correcta, en cumplimiento con las buenas costumbres y la disciplina definida
por la administración.
g) Guardar el respeto y consideración
debidos, a sus compañeros; superiores,
personas externas o de las instituciones adscritas de modo que no origine queja justificada por
mal servicio, mal trato, mala atención, falta de atención o irrespeto.
h) Responder por la buena utilización de los
objetos, máquinas, equipo electrónico, vehículos, útiles, herramientas
tecnológicas o de otra índole que tenga para el cumplimiento de su labor,
debiendo responder o pagar, aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida hayan
sido su responsabilidad por negligencia, culpa o dolo; salvo cuando el daño,
destrucción o perdida, se den por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o
defectuosa confección del bien;
i) Guardar la más absoluta reserva sobre los
asuntos privados del Sistema, y la discreción necesaria sobre lo relacionado
con el trabajo que, por su naturaleza o en virtud de las disposiciones legales
e instrucciones especiales lo requieran, según el artículo 71 inciso g) del
Código de Trabajo y el artículo 12 de
j) En el caso del personal operativo, debe
entenderse que la información confidencial se refiere a aspectos relacionados
en general con los eventos atendidos o a cuya información haya tenido acceso
por cualquier razón, siendo el número de teléfono del cliente, la dirección y
aspectos personales de la intimidad del usuario llamante o la persona que está
sufriendo, los efectos de la emergencia,
la información más importante de salvaguardar.
k) Vestir, en forma apropiada durante las horas
de trabajo, de acuerdo con el cargo que desempeña y el lugar donde presta sus
servicios. Se permite el la utilización de pantalones tipo Jeans siempre que no
se encuentren raídos, ni rotos; tennis, T-shirt tipo polo, camisetas o blusas
de cualquier tipo siempre que estás no atenten contra la moral o inciten, por
algún logo o expresión que contengan, o bien que sean de tirantes o con escotes
pronunciados, enaguas siempre que estas no sean muy cortas. En caso de que la institución proporcione el
uniforme se está en la obligación de portarlo con base en el reglamento que
regula su uso.
l) Asistir a las actividades de capacitación que
sus superiores le indiquen y hacer el mejor aprovechamiento de las mismas. En
caso de que un servidor haga abandono injustificado o repruebe las evaluaciones
de las actividades de capacitación, deberá resarcir al Sistema los costos en
que éste incurrió, previa investigación que deberá llevar a cabo el Servicio de
Formación y Desarrollo.
m) Colaborar en las comisiones, consejos o
comités, que por ley o reglamento existan en la institución o con grupos de
trabajo que, con motivos específicos designe la administración, cuando así se
le solicite.
n) Atender con diligencia, afán de servicio,
respeto y cortesía al usuario que acude a las áreas del Sistema de Emergencias
9-1-1 o hace uso del Servicio que se brinda, respondiendo al concepto de
Servicio al Cliente;
o) Mantener al día las labores encomendadas,
salvo que motivos justificados lo impidan;
p) Registrar, personalmente, su asistencia a la
entrada y salida de sus labores,
q) No sobrepasar las jornadas destinadas para
tomar refrigerios y tiempo de almuerzo;
r) Rendir cuentas de las sumas de dinero que se
reciben por concepto de viáticos o vales de dinero para realizar adquisiciones
por fondo de trabajo dentro de los cinco días hábiles posteriores a la
terminación de la labor encomendada;
s) Velar porque la buena imagen de la institución
no se deteriore, ni se comprometa con comportamientos que atenten contra los
valores éticos y las buenas costumbres; tanto dentro como fuera de horas
laborales, exponiendo la integridad personal en sitios en donde la reputación o
el buen nombre de la institución sean cuestionados.
t) Garantizar en todo momento la veracidad y el
efectivo cumplimiento de los requisitos del puesto que ocupa.
u) Rendir los informes y declaraciones que le
solicite la administración, con respecto al trabajo que le ha sido encomendado
respetando los plazos que se establezcan o se le brinden para tal efecto.
v) Suministrar a Capital Humano toda la
información necesaria para mantener actualizados los registros en el expediente
personal, en el momento que sean solicitados y según los plazos establecidos.
w) Someterse a los exámenes físicos, médicos y
psicológicos cuando la institución así lo solicite. Quedan excluidos de esta
disposición los casos que se regulan por leyes especiales.
x) Someter a revisión con personal de seguridad
su vehículo, maletines, bolsos cuando así sea solicitado. En todos los casos la
revisión se efectuará, respetando la dignidad y la integridad de la persona y
sus bienes.
y) Reportar todos aquellos activos que por alguna
razón deban salir de la institución, indicando el número de activo asignado,
modelo o bien cualquier otro elemento que sirva para su identificación.
z) Adoptar los cambios tecnológicos,
procedimentales u otros necesarios para el mejor desempeño de sus funciones en
la institución, para ello el Sistema se compromete a gestionar la capacitación
necesaria con el objetivo de que el colaborador adquiera esos nuevos
conocimientos.
aa) Cumplir con todas las demás obligaciones propias del cargo.
bb) No negarse al trabajo extraordinario cuando fuere indispensable a
juicio de su jefatura.
cc) Ser disciplinado y observar las reglas de urbanidad con las
personas en general.
dd) En el caso de ausencia al trabajo es indispensable que el
colaborar, en virtud del principio de buena fe y el deber de consideración
mínima, avise y justifique, en forma oportuna, la causa de la misma, para ello
debe proceder a hacer llegar los documentos que justifican su falta en un plazo
máximo de dos días que rigen a partir del primer día en que es incapacitado
para trabajar. Esto es así pues las únicas ausencias que se consideran
justificadas son aquellas por enfermedad, las cuales deberán ser comprobadas
según se indica en el presente reglamento.
Así pues, se considera ausencia la inasistencia a un día completo de
trabajo. El Sistema no estará obligado a pagar el salario que corresponda a las
ausencias, excepción de los casos señalados por la ley o por este Reglamento.
ee) Los colaboradores deberán comunicar a su coordinador inmediato o
en su defecto a la persona autorizada por éste, y por cualquier medio posible,
antes del inicio de la correspondiente fracción de la jornada de trabajo, la
imposibilidad en que está de asistir al trabajo. En el caso de los operadores
lo harán directamente a
ff) Las ausencias por enfermedad deberán ser comprobadas mediante
documento de incapacidad expedido por
gg) Presentar las incapacidades, y los dictámenes médicos debidamente
convalidados por
hh) Entregar el documento original de la incapacidad -siempre y
cuando haya sido enviada según lo dispuesto en inciso anterior- el mismo día en
que el funcionario se reincorpore a sus labores, de la siguiente forma: en el
caso del personal administrativo
directamente a Capital Humano, llevando una copia de la incapacidad con
el objetivo de que le sea sellada como recibido e informar a su coordinador
inmediato sobre la gestión realizada. En
el caso del personal operativo (operadores y supervisores) lo harán ante el
supervisor operativo en días feriados, fines de semana y turnos nocturnos.
Cuando laboren en jornada diurna de Lunes a Viernes deberán hacerlo ante el
supervisor administrativo directamente siguiendo el procedimiento que el área
de Operaciones defina para dicho fin. Todo lo anterior en los horarios
correspondientes a la jornada de trabajo.
ii) Justificar las llegadas tardías el mismo día de haber cometido
la falta, so pena de que si no se hace en ese lapso de tiempo, todo documento
emitido posteriormente queda sujeto a criterio del superior el aceptarlo o no.
Ha de recordarse que, se considera llegada tardía el ingreso al trabajo después
de la hora exacta señalada para el inicio de las labores en la correspondiente
fracción de la jornada. Sin embargo, en casos muy calificados, a juicio del
superior se podrán justificar las llegadas tardías a efecto de no aplicar la
sanción debida. Los motivos razonables para justificar las llegadas tardías
deben de ser debidamente analizadas por el coordinador o quien corresponda,
deben tomarse en cuenta los antecedentes de asistencia y puntualidad y, en
general, la actitud normal del colaborador en cumplimiento de sus obligaciones.
Esta medida se origina en la facultad que tiene el Sistema de Emergencias
9-1-1, como patrono, para organizar el trabajo, y en la obligación en que está
el colaborador de sujetarse al orden y disciplina establecidos.
jj) Procurar no caer en la reiteración de faltas como, ausencias
injustificadas y llegadas tardías, pues esto podría llegar configurarse como
falta grave y faculta al Sistema para actuar con base en la normativa y la
jurisprudencia vigente. Para efectos del presente artículo se debe entender por
reiteración la comisión de una misma falta varias veces en un término máximo de
tres meses.
kk) Registrar las marcas de entrada y salida en cada uno de los
dispositivos que se tienen destinados para este fin, en los diferentes sectores
del edificio y en cumplimiento con las políticas que se encuentren vigentes.
ll) Utilizar la identificación de manera responsable y
estrictamente personal, siendo la obligación de todos portarla en un lugar
visible durante la jornada laboral y no es correcta la utilización del mismo de
forma visible fuera de ese tiempo.
mm) Reportar el daño o extravío del instrumento de identificación, con
el objetivo de que sea considerada esta situación para efectos de marcas. De
igual forma el colaborador tiene la
obligación de gestionar ante Capital Humano al reposición del carné en
la forma en que esta instancia indique.
nn) En caso de deterioro, la identificación podrá ser repuesta por la
institución.
oo) En caso de pérdida o robo, el costo de la identificación debe ser
asumida por el colaborador.
pp) En caso de que un colaborador no marque su ingreso por falta de
su identificación ya sea por extravío u olvido del mismo tendrá la obligación
de:
1. Registrar su entrada con el oficial de seguridad, ubicado en la
recepción del sistema.
2. Informar mediante correo la no portación de su
identificación institucional dirigido a su coordinador con copia a Capital
Humano.
3. En el caso de los operadores y supervisores,
tomando en cuenta que el supervisor lleva registro de las horas de entrada del
personal, se tomará como segundo registro de marca la hora de entrada que
señale el supervisor en la hoja de asistencia.
4. El registro que se haga con el oficial de
seguridad podrá considerarse para el registro de asistencia.
qq) Cumplir con el horario de entrada, la flexibilidad en este
sentido será la excepción y no la regla y deberá estar autorizado por la
jefatura superior, los abusos detectados en este sentido podrán traer
consecuencias y las denuncias podrán interponerse en Capital Humano.
rr) Presentar las solicitudes de cambio de horario o turno según se
ha dispuesto por parte del área de operaciones, mediante las políticas emitidas
para dicho fin. Por tratarse de un beneficio, no se considerará éste como un
derecho adquirido en caso de eliminación, pues todo se da en función del
servicio que se presta, prevaleciendo el interés público sobre el privado.
ss) Reintegrarse inmediatamente a sus funciones normales dentro de
la institución una vez que finalice o interrumpa sus actividades como
estudiante o instructor en eventos de formación y desarrollo, estudios superiores
o charlas, talleres, seminarios u otros, salvo que por factores de fuerza mayor
pueda sufrir retraso, en cuyo caso deberá ser del conocimiento del Servicio de
Formación y Desarrollo, o bien que la hora de finalización del evento coincida
exactamente con su hora de salida de la institución. La violación a esta
obligación se podrá considerar como abandono de trabajo.
tt) Los colaboradores del Sistema que participen en actividades de
formación y desarrollo, tanto por medios de capacitación internos como
externos, y cualquier modalidad están en la obligación de compartir los
conocimientos y de capacitar a otros colaboradores, como parte de las
actividades de su puesto de trabajo, y a través de los medios que se estimen
convenientes.
Artículo 75.—Además de las
señaladas anteriormente, la administración tendrá las siguientes obligaciones:
a) Velar porque los colaboradores se encuentren libres de
hostigamiento e intimidación en cualquiera de sus formas.
b) Planear y programar, en los niveles que lo
exijan, las acciones estratégicas y operativas pertinentes, y formular los
anteproyectos de presupuesto correspondientes;
c) Planificar sus labores, orientar y guiar a sus
colaboradores, para que las actividades y procesos asignados, se desarrollen
conforme con las normas de eficiencia y calidad deseadas;
d) Crear y mantener una cultura de trabajo,
orientada a estimular, en sus colaboradores, el trabajo en equipo, sustentado
en un enfoque de procesos y productos con una actitud de creatividad y
anticipación a los cambios;
e) Dotar a los colaboradores operativos de un
espacio donde puedan guardar sus implementos personales mientras realizan su
labor.
f) Destinar un lugar que sirva como área de
fumado según lo dispuesto por
g) Establecer los sistemas de control de entradas
y salidas que considere pertinentes, con el fin de verificar el cumplimiento de
los horarios de trabajo. Los controles a que se refiere éste artículo, deben
ser razonables y proporcionales a los fines de un registro de asistencia y
debidamente informados a los colaboradores.
h) Cumplir con todas las demás obligaciones
propias del cargo.
i) Participar y apoyar todo los programas que procuren el mejoramiento de
Artículo 76.—Los
coordinadores de área además de lo indicado anteriormente tienen las siguientes
obligaciones propias de su cargo:
a) Presentar, según se haya planificado un informes de la labor
realizada o en forma inmediata cuando ocurra algún hecho extraordinario o que
requiere pronta atención; asimismo, deberán presentar anualmente, en el mes de
enero, un informe de la labor realizada en el año anterior.
b) Efectuar la evaluación del desempeño del
personal a su cargo, en forma objetiva, oportuna y veraz, comunicando su
resultado en el plazo que se indique, tanto a los interesados, como al Área de
Capital Humano; siempre y cuando se encuentre en la institución con dicho
instrumento de medición.
c) Velar porque los servidores, bajo su
coordinación y supervisión cumplan con las normas de disciplina y asistencia,
así como con las obligaciones y responsabilidades del cargo y no incurran en
las prohibiciones descritas en el presente Reglamento;
d) Autorizar el disfrute de vacaciones de sus
subordinados, procurando que no se den acumulaciones indebidas de éstas,
planificándolas para que no se perjudique el debido funcionamiento del servicio
institucional;
e) Brindar el visto bueno o bien autorizar todos
aquellos actos para los que se encuentre legítimamente habilitado relacionado
con el personal a su cargo u otro.
f) Cada coordinador es responsable de mantener
el ritmo normal de trabajo de su correspondiente centro de trabajo, por lo que
en la medida de las posibilidades, debe redistribuir el trabajo del o de los
colaboradores que estén en vacaciones, para que no se produzcan atrasos en la
ejecución normal de las labores
g) En el caso del personal operativo, el coordinador
de dicha área se puede reservar el
derecho de rechazar o aprobar las solicitudes de cambio de turno u horario en
forma razonada. Para estos efectos se debe seguir el procedimiento que se ha
creado para este fin.
h) Capital Humano emitirá un reporte mensual
electrónico o impreso en donde deben destacarse los incumplimientos de horario
y jornada.
i) Cada coordinador de área es responsable por
el cumplimiento del horario de su personal a cargo, así como de aplicar las
acciones disciplinarias que le competan o bien elevarlas cuando sea necesario a
quien corresponda.
j) Velar por la inmediata sustitución del carné
de identificación de sus colaboradores, cuando estos hayan sido reportados como
extraviados.
Artículo 77.—Todo servidor
del Sistema de Emergencias 9-1-1 debe acatar los deberes que se señalan en lo
siguientes incisos, sin perjuicio de todos los demás establecidos por
a) Deber de lealtad: Todo servidor debe ser fiel y leal a los
principios éticos del servicio público, al Sistema y a sus superiores;
b) Deber de eficiencia: Todo servidor debe
cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en el Sistema,
en las condiciones de tiempo, forma y lugar;
c) Deber de probidad: Todo servidor debe actuar
con honradez, en especial cuando haga uso de los recursos públicos que le son
confiados para el cumplimiento de los fines estatales, o cuando participe en
actividades o negocios de la administración que comprometen esos recursos;
d) Deber de responsabilidad: Todo servidor debe
actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del
fin público que compete al Sistema y de
las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en
relación con ese cometido institucional.
e) Deber de confidencialidad: El servidor debe
guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los
cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus
funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como
confidencial por el superior, salvo que sea autorizado para dar informaciones y
sin perjuicio del derecho de información del administrado ejercicio conforme el
ordenamiento jurídico vigente.
f) Deber de imparcialidad: El servidor debe
ejercer el cargo sin discriminar, en cuanto a las formas y condiciones del
servicio, a ninguna persona por razón de raza, género, religión, nacionalidad,
situaciones económicas, ideología, condiciones físicas, o afiliación política.
g) Deber de conducirse apropiadamente frente al
público: Todo servidor en servicio o fuera de el, debe observar frente al
público, una conducta correcta, digna, decorosa, acorde con su función o
jerarquía, evitando conductas que puedan socavar la confianza del público en la
integridad del funcionario y del Sistema.
h) Deber de conocer prohibiciones y regímenes
especiales que puedan serle aplicables: Todo servidor debe conocer las
disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables y asegurarse de
cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido en
algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.
i) Deber de objetividad: El servidor debe
siempre emitir juicios objetivos, sin influencias de criterios personales o de
terceros no autorizados por
j) Deber de comportarse con decoro y respeto:
Todo servidor debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con
los usuarios del servicio, sus jefes, subalternos y compañeros.
k) Deber de excusarse de participar en actos que
ocasionen un conflicto de intereses: Todo servidor debe abstenerse a participar
en cualquier proceso decisorio, incluso en su fase previa de consultas e
informes, en que su vinculación con actividades externas- que de alguna forma
se vean afectadas por la decisión oficial, pueda comprometer su criterio u
ocasión de duda sobre su imparcialidad. Deberá también abstenerse de participar
en el proceso decisorio, cuando esa vinculación exista respecto a su cónyuge,
compañero, hermano o ascendiente hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad inclusive. No opera esta obligación cuando se trate de participar en
la formulación de disposiciones normativas de carácter general, que sólo de
modo directo afecte la actividad o vinculación externa el funcionario o de las
personas mencionadas en el párrafo anterior. Cuando estime que hay motivo para
separarse del conocimiento de un asunto, el servidor lo hará saber por escrito
al superior quien en definitiva resolverá sobre el punto.
l) Deber de denuncia: Es obligación de todo
servidor formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente,
cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier
irregularidad en perjuicio del Sistema, del Estado y de los funcionarios.
CAPITULO
XIV
Prohibiciones
a los funcionarios
Artículo 78.—Además de las señaladas en
el Código de Trabajo,
a) Utilizar las influencias y la autoridad que les permite el cargo,
para otorgarse privilegios y beneficios personales así como a familiares y/o
amigos;
b) Arrogarse potestades y atribuciones, no autorizadas por disposición
legal expresa;
c) Faltarle al respeto a los compañeros, con
insinuaciones deshonestas, bromas o insultos que quebranten la cordialidad y el
mutuo respeto que debe imperar entre los servidores, para la buena marcha del
servicio;
d) Cometer actos inmorales, injuriar o calumniar
a los compañeros de trabajo, acudir a las vías de hecho contra los mismos, o
propagar rumores que afecten la decencia, el buen nombre o la moralidad de
quienes laboran en la institución.
e) Portar armas de cualquier clase mientras se
encuentre en las instalaciones, con excepción de los casos expresamente
autorizados por ley y personal de seguridad de la institución, ésta medida
comprende también al público en general.
f) Negarles el debido cumplimiento y acatamiento
a las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propios del objeto y
funciones de su relación de servicio.
g) Dar información de cualquier tipo a otras
instituciones o personas ajenas al Sistema, sin previa autorización de la
administración.
h) Fumar en cualquier lugar dentro de las
instalaciones del Sistema, diferente al área establecida para este fin.
i) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez
o bajo el efecto de drogas que alteren el normal funcionamiento del sistema
nervioso, así como ingerir licor y fumar en horas laborales, dentro del centro
de trabajo. Respecto del fumado, los servidores deberán acudir a las zonas que
para esos efectos se encuentran previamente definidas, procurando hacerlo sin
que por ello se vea perjudicado el servicio público;
j) Que estando incapacitado el colaborador y
desatendiendo las recomendaciones médicas se dedique a otras labores,
asalariadas o no, que impidan o atrasen su recuperación, provocando al Sistema
incurrir en gastos adicionales por concepto de subsidios por enfermedad.
k) Tratar de resolver, por medio de la violencia
de hecho, o de palabra, las dificultades y diferencias que surjan con jefes,
subalternos, compañeros o usuarios;
l) Ausentarse de su trabajo, sin causa
justificada y sin el permiso correspondiente;
m) Utilizar los vehículos, equipo, máquinas,
útiles, herramientas, teléfonos y cualquier otro objeto, propiedad del Sistema,
para satisfacer necesidades personales o de terceros, ajenas al servicio
público por brindar;
n) Conducir los vehículos del Sistema en estado
de embriaguez, o bajo los efectos de cualquier tipo de droga; o medicamento que
pudiera causar efectos secundarios y alterar sus destrezas para cumplir con
dicho cometido.
o) Llevarse los vehículos para el domicilio
personal, salvo disposición legal o autorización superior en contrario;
p) Hacer propaganda político-partidista, dentro
del recinto en horas laborales;
q) Prolongar sin justa causa el trámite de los
servicios bajo su responsabilidad;
r) Dar órdenes a subalternos o a otros
servidores, para que realicen funciones o ejecuten acciones ajenas a sus
labores, así como amenazar y tomar represalias contra éstos, cuando se nieguen
a acatar disposiciones arbitrarias o mal intencionadas;
s) Alterar el registro de asistencia o marcar la misma en sustitución de otro
compañero.
t) Aceptar pagos o dádivas, por brindar charlas,
conferencias o actividades similares, a las que haya sido invitado a
participar, en su calidad de servidor del Sistema; o bien de posibles
proveedores u otros que tengan alguna relación comercial o de servicio con la
institución.
u) Realizar funciones profesionales o técnicas,
en forma particular, si se encuentra recibiendo el pago por Prohibición o por
Dedicación Exclusiva;
v) Realizar acciones u omisiones tendientes a
obstaculizar, sin causa, el normal desempeño de las labores de cualquier
servidor del Sistema;
w) Realizar rifas, hacer colectas, vender objetos
o realizar cualquier tipo de negocio personal, en el centro de trabajo y en
horas laborales, excepto que haya autorización expresa de auto superior;
x) Divulgar o hacer público el contenido de
informes, documentos confidenciales o cualquier asunto de tipo privado del
Sistema, sin autorización del superior jerárquico respectivo;
y) Realizar actos, hacer comentarios o
publicaciones que puedan desprestigiar al Sistema o a cualquiera de sus funcionarios,
z) Fomentar y mantener tertulias con otros
servidores o particulares, en el centro de trabajo y en horas laborales,
aa) Omitir, injustificadamente, la cancelación de deudas por
concepto de alimentación, hospedaje y transporte, cuando el Sistema haya
reconocido en forma efectiva esos gastos.
bb) La exhibición de material pornográfico en cualquier lugar de la
institución ya sea físicamente u utilizando cualquier equipo institucional
o los servicios de comunicación de la
institución.
cc) Ingresar a la sala de Operadores con: cualquier tipo de
dispositivo electrónico o medio de
almacenamiento y transferencia de datos, así como celulares, radios de
comunicación, mochilas, bolsos, bultos,
u otros accesorios de higiene personal o belleza.
dd) Permitir el ingreso de personas no autorizadas a las
instalaciones del Sistema dentro y fuera de la jornada laboral. El ingreso a la
sala de operadores será autorizado por la jefatura de operaciones o los
supervisores de turno, previa solicitud.
ee) Atender visitas personales durante el tiempo laboral o bien
llamadas telefónicas de orden personal por tiempos muy prolongados, cuando no
se trate de una emergencia, pues esto limita el trabajo del colaborador y su
atención a las labores que desempeña.
ff) Utilizar la línea 9-1-1 para ser contactado o realizar
cualquier tipo de llamadas.
gg) Permanecer en la sala de operadores o en las instalaciones sin la
autorización del supervisor fuera del horario de trabajo, en el caso de
operadores y supervisores;
hh) En el caso de personal administrativo permanecer sin ningún
motivo relacionado o sin autorización del supervisor o la jefatura
correspondiente, en la sala de operadores;
ii) Gestionar o plantear situaciones ante instancias superiores,
sin antes agotar la vía administrativa con el coordinador correspondiente a
menos que se trate de una situación contra este último, o de una situación de
emergencia en cuyo caso podrá acudir al área de Capital Humano.
jj) Ingerir cualquier tipo de bebida o alimento en
kk) Tratar de resolver por medio de la violencia, la coacción o de
los malos modales las dificultades que surjan durante la realización o
permanencia en las instalaciones del Sistema con los compañeros, superiores y
público en general.
ll) Dormir en el puesto asignado en horas laborales, así como el
retirarse de sus funciones sin previa autorización de su coordinador o
supervisor a cargo.
mm) Deambular en unidades distintas a las que el colaborador está
adscrito, o hacer visitas a personas o lugares, dentro de horas de trabajo sin
ningún fin relacionado con la labor que desempeña, o sin permiso de su
coordinador o superior.
nn) Excederse en la atención de
llamadas personales descuidando con ello labores propias de su puesto,
así como, excederse en los tiempos de alimentación que son otorgados por la
administración, pues todo ello podría ser
considerado abandono de trabajo.
Para efectos de calificar el
abandono de trabajo no es necesario que el colaborador salga del lugar de
trabajo, basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido
encomendada.
oo) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud
ocupacional;
pp) Remover, sin autorización, los resguardos y protecciones de las
máquinas, útiles de trabajo e instalaciones;
qq) Alterar, dañar, destruir los equipos y elementos de protección
personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos sin motivo
justificado;
rr) Alterar, dañar o destruir los avisos y advertencias sobre
condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos;
ss) Hacer juegos o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e
integridad personal de los compañeros de trabajo o de terceros; y
tt) Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo
para las cuales no cuenta con autorización y conocimientos.
Artículo 79.—En el caso de
los operadores y supervisores estos tienen el deber de mantenerse en su puesto
de trabajo hasta que el compañero que recibe se presente. Y solamente podrá
ausentarse con la autorización del Supervisor en caso de operadores, y con la
autorización de
Artículo 80.—Ahora bien, de tener que
mantenerse el operador o el supervisor en su puesto, este podrá hacerlo por un
lapso máximo de dos horas con el pago correspondiente, mientras el Supervisor o
Artículo 81.—El operador o supervisor,
debe mantenerse en su puesto de trabajo y sólo podrá retirarse cuando haya
finalizado la atención de una llamada, en caso de que su hora de salida coincida
con el momento en que mantiene a un cliente en línea, el tiempo será reconocido
como corresponde.
CAPITULO
XV
Derechos
de los funcionarios
Artículo 82.—Además de los derechos que
otorga el presente Reglamento,
a) Recibir capacitación que les permita obtener nuevos conocimientos y
destrezas para el mejor desarrollo de su trabajo, de acuerdo con las
necesidades y naturaleza del mismo;
b) Optar a la carrera administrativa, siempre que
participen; en igualdad de condiciones, en los concursos respectivos y cumplan
con los requisitos y las diferentes etapas del proceso que el puesto exige;
c) Disponer de un local adecuado para ingerir
alimentos en la jornada laboral, durante los lapsos autorizados para ello;
d) Asistir a las asambleas ordinarias y
extraordinarias, de los diferentes organizaciones de los colaboradores cuando
sean miembros activos de éstos y hayan solicitado, con antelación, el permiso
respectivo ante el superior jerárquico, quien lo autorizará, siempre que no se
altere la buena marcha del servicio institucional;
e) Aplicación y uso del derecho de defensa y al
debido proceso, cuando así se requiera;
f) Optar por los beneficios o incentivos
económicos, si se cumple con los requisitos y procedimientos, legalmente
establecidos. Siempre y cuando exista dentro de la institución un programa
orientado en este sentido.
g) Recibir la inducción necesaria, así como las
instrucciones claras y precisas, sobre sus deberes y responsabilidades en el
cargo por desempeñar;
h) Contar con los instrumentos, equipo y
materiales mínimos, que le permitan ejecutar su trabajo de manera oportuna,
adecuada y eficiente.
i) Obtener el pago de viáticos, por concepto de
transporte, hospedaje y alimentación, al efectuar giras en el ejercicio de sus
funciones, cumpliendo con el procedimiento y disposiciones emitidas al
respecto, por
CAPITULO
XVII
Del
orden y la disciplina
Artículo 83.—Las faltas a las
disposiciones del presente Reglamento, políticas que se emitan y demás
instrumentos que conforman la legislación y normas aplicables a las relaciones
de servicio entre el Sistema y sus servidores, serán sancionadas conforme a la
siguiente escala:
a) Amonestación Verbal
b) Apercibimiento escrito
c) Suspensión sin goce de salario hasta por ocho
días.
d) Despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 84.—
a) el colaborador en forma expresa o tácita cometa alguna falta leve a
las obligaciones que le impone el contrato o relación de trabajo, según lo
señalado en el Código de Trabajo y este Reglamento;
b) en los casos expresamente previstos en el
presente Reglamento.
Artículo
85.—Apercibimiento Escrito: Podrá ser aplicado por el coordinador de área
o por quien expresamente éste delegue, cuando:
a) Se haya amonestado al trabajador en los términos del artículo
anterior e incurra nuevamente en la misma falta;
b) cuando incumpla alguna de las obligaciones
establecidas en el artículo 71 del Código de Trabajo, del presente Reglamento,
en
c) En los casos especialmente previstos en este
Reglamento o cuando las leyes de trabajo exijan la amonestación escrita antes
del despido.
Artículo 86.—Suspensión
sin goce de salario: Se aplicará hasta por un máximo de ocho días naturales,
previa celebración de diligencias que garanticen el debido proceso, siempre que
no se trate de faltas de mera constatación. Esta sanción solo puede ser
impuesta por el Superior Jerárquico Sistema, o en quien éste delegue y aplicada
por
a) Cuando el trabajador, después de haber sido amonestado por escrito,
incurra de nuevo en la falta que motivo la amonestación;
b) Cuando el trabajador viole alguna de las
prohibiciones definidas en el presente Reglamento, en
c) Cuando el trabajador cometa alguna falta de
cierta gravedad que no de mérito para el despido, excepto si está sancionada de
manera especial por otra disposición de este Reglamento.
Artículo 87.—El despido se
efectuará sin responsabilidad para el Sistema por parte del Superior Jerárquico
del 9-1-1 o en quien este delegue en los siguientes casos:
a) Cuando el funcionario incurra en alguna de las causales previstas
en el artículo 81 del Código de Trabajo, o en faltas expresamente sancionadas
con el despido por la legislación aplicable a los empleados del sector público;
b) Cuando al servidor se le haya impuesto
suspensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior e incurra en
causa para una suspensión más durante tres meses consecutivos, ya que se
considera la reiteración de faltas como falta grave y contraria a las
obligaciones del contrato o relación laboral;
c) Cuando el servidor se niegue de manera
reiterada a cumplir con los procedimientos establecidos para la atención y
recepción de las llamadas de emergencia que ingresan al Sistema, lo cual
constituye una falta grave por la trascendencia del servicio que se presta.
d) El incumplimiento a los procedimientos,
protocolos, normas y políticas establecidos aún cuando no existiere
reiteración, pero que produzca como consecuencia de la falta un daño grave a
las personas, o sus bienes, a la institución o al servicio que se brinda;
e) En los casos previstos en el preste
Reglamento.
Artículo 88.—Las ausencias
y tardías se consideran una falta de mera constatación, por lo que no requiere
para la investigación y la determinación de los hechos reales, la apertura de
un procedimiento ordinario con órgano director su correspondiente sanción.
Artículo 89.—Las llegadas tardías
injustificadas inferiores a quince minutos, que ocurran dentro de un mismo mes
calendario serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Por dos: Amonestación Verbal (debe quedar por escrito);
b) Por tres: Apercibimiento escrito;
c) Por cuatro: suspensión hasta por dos días.
d) Por cinco: suspensión hasta por seis días
e) Por seis: suspensión hasta por ocho días.
f) Por siete o más: Despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 90.—Llegadas
tardías injustificadas: superiores a quince minutos, que ocurran dentro de un
mismo mes calendario serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Por una, amonestación verbal;
b) Por dos, apercibimiento escrito;
c) Por tres, suspensión por dos días;
d) Por cuatro, suspensión por ocho días;
e) Por cinco, despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 91.—Ausencias injustificadas:
computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán en la siguiente
forma:
a) Por una ausencia completa, suspensión por cuatro días sin goce de
salario.
b) Por dos ausencias alternas completas,
suspensión por ocho días sin goce de salario.
c) Por dos ausencias completas consecutivas
despido sin responsabilidad patronal.
d) Por tres ausencias alternas despido sin
responsabilidad patronal.
Artículo 92.—El trabajador que, por
dolo o complacencia, sustituya a otro en sus controles de asistencia, incurrirá
en falta grave a sus obligaciones laborales y se hará acreedor a:
a) Apercibimiento escrito la primera vez;
b) Suspensión hasta por ocho días, la segunda
vez; y
c) Despido sin responsabilidad patronal, la
tercera vez.
Artículo 93.—El abandono
de trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, cuando
no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso, y no
amerite una sanción mayor, se sancionará de la siguiente forma:
a) Amonestación escrita la primera vez;
b) Suspensión hasta por cuatro días la segunda
vez; y
c) Despido sin responsabilidad patronal, la
tercera vez.
Estas faltas se computarán, para
efectos de reiteración, en un lapso de tres meses continuos.
Artículo 94.—De acuerdo
con el artículo anterior, se aplicará igual sanción al trabajador a quien se le
compruebe haber consentido para que otra persona le marque su ingreso a
laborar. Estas faltas se computarán, para efectos de reiteración de falta en un
lapso de tres meses.
Artículo 95.—No obstante lo anterior,
podrá dejar de imponerse la sanción disciplinaria al trabajador, que por error
marcó otra tarjera o aquél a quien le marcaron la suya por la misma razón, si
este informa del hecho a quien corresponda a más tardar en el curso de la
jornada de trabajo siguiente a aquélla en que sucedió el hecho. El error aunque
fuera demostrado como tal, cometido dos veces o más, en un mismo mes calendario
será motivo de sanción y si reiterara la falta, dentro de los siguientes dos
meses, se impondrá la sanción correspondiente, según lo establecido en el
presente Reglamento sobre las sanciones.
Artículo 96.—El coordinador debe
analizar muy bien la falta cometida por el colaborador antes de enviarle el/la
apercibimiento o amonestación, tomando en cuenta que lo que se pretende es
advertir a quien ha cometido una falta, que debe corregirse en beneficio de que
se mantenga el orden y la disciplina en
Artículo 97.—El despido sin
responsabilidad patronal es la mayor sanción disciplinaria la cual se reserva
para aquellos casos de faltas graves debidamente calificadas como causales en
la legislación vigente. De conformidad
con
Artículo 98.—
Artículo 99.—Todas las sanciones disciplinarias
deberán imponerse dentro del mes posterior al día en que el expediente
administrativo, correspondiente al procedimiento disciplinario llevado a cabo
le sea entregado al órgano competente para aplicar la sanción. En materia de
ausencias y llegadas tardías, las mismas se computarán dentro de cada mes
calendario y se sancionará la falta en el mes calendario siguiente.
Artículo 100.—La inobservancia de los
deberes y obligaciones, o la violación de las prohibiciones a que se refiere el
presente Reglamento por parte de los servidores y el desempeño de sus
funciones, se sancionarán de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y
siguiendo el procedimiento administrativo cuando el caso así lo requiera. Por
ello, se requiere que todas las personas que trabajan en la institución lo
hagan con orden y disciplina.
Artículo 101.—En el Sistema, el orden y
la disciplina son responsabilidad de todos los colaboradores, porque todos
deben contribuir activamente para que se establezcan eficaces sistemas y
métodos de administración. No son
solamente los coordinadores de área los responsables de mantener el orden y la
disciplina, sino que son todos los colaboradores, por convencimiento propio,
los que deben mantenerlos, respetando y cumpliendo las obligaciones, deberes y
prohibiciones que se derivan del hecho de trabajar en la institución y del
hecho de ser funcionarios públicos.
CAPITULO
XIII
Permisos
y/o licencias
Artículo 102.—Los servidores podrán
disfrutar de licencia ocasional, de conformidad con los requisitos y
formalidades que establece el presente reglamento. El uso indebido de cualquier
tipo de licencia conllevará las sanciones disciplinarias correspondientes.
Artículo 103.—Los coordinadores de área
podrán conceder permisos con goce de
salario hasta por 8 días naturales en los siguientes casos:
a) Por matrimonio: Ocho días
naturales. Estos días pueden ser tomados antes o después de la ceremonia.
b) Por el
fallecimiento de padres, hijos,
hermanos, cónyuge o compañero: Ocho días naturales. La licencia rige a partir
del día del fallecimiento;
c) Por el
fallecimiento de abuelos o nietos: hasta dos días naturales.
d) Por nacimiento
o adopción de hijo (s): para el padre ocho días naturales. Sea el nacimiento del menor dentro o fuera de
matrimonio, siempre que comprueba que el menor fue reconocido y en el ejercicio
de su función paternal, igualmente el permiso rige a partir del nacimiento del
menor, salvo que por circunstancias especiales alguno de los dos o ambos no
puedan ser dados da alta en el centro médico, en cuyo caso, se podrá solicitar
la suspensión del permiso y la solicitud del mismo a partir del día en que la
parte lo estime conveniente.
e) Por cambio de
domicilio: Un día hábil. El permiso debe ser justificado mediante documento
idóneo que comprueba el cambio de vivienda en la fecha que solicita el permiso.
Solamente se concederán dos permisos al año para estos fines. El permiso debe
ser disfrutado propiamente el día del traslado de casa.
f) Asistir a
recibir lecciones: Máximo seis horas semanales, que incluyen el tiempo de
traslado tanto del 9-1-1 al centro educativo como, del centro educativo al
9-1-1 siempre y cuando el área en donde presta sus servicios pueda prescindir
del colaborador, sin grave perjuicio, durante las horas de permiso garantizándose
la continuidad del servicio y en cumplimiento con las políticas que
g) Para impartir
lecciones: Para estos permisos deben acatarse las políticas vigentes
emitidas por
h) Realizar
gestiones en el Fondo de Garantías y Ahorro siempre y cuando el servicio
que se brinda permita el retiro del funcionario, por el tiempo que dure la
gestión, más una hora de ida y una hora de vuelta;
i) Asistencia a
citas al consultorio médico institucional, por el tiempo que dure la
gestión, más una hora de ida y una hora de vuelta;
j) Asistencia a
citas privadas especializadas por el tiempo de dure la gestión, más una
hora de ida y una hora de vuelta; siempre que dichas especialidades no las
proporcione o sean de difícil acceso en
k) Asistencia a
terapias individuales y grupales de los programas de control de adicciones
con que cuente la institución, más una hora de vida y una hora de vuelta.
l) Trámites
relacionados con la participación en concursos internos de puestos, por el
tiempo que dure la gestión.
m) Asistencia a asuntos de casos por parte de
Capital Humano, por el tiempo que dure la gestión.
n) Asistencia a
consulta médica en
o) Por
acompañamiento a citas médicas de los hijos menores de edad o parientes de
primer grado de consanguinidad y afinidad en condiciones extremas de salud,
por el tiempo que dure la gestión más una hora de ida y una hora de vuelta. En
caso particular en que ambos padres laboren para el Sistema, solamente se
otorgará permiso a uno de ellos.
Artículo 104.—Para todos
los casos anteriormente señalados de deberán presentar los comprobantes
correspondientes donde se indique: el nombre, fecha, sellos y firmas
correspondientes ante el coordinador de área, inmediatamente se reintegra a las
funciones. De acuerdo al párrafo anterior, es responsabilidad del colaborador
aportar el comprobante de asistencia correspondiente en el momento en que se
reincorpora a las labores, donde se indique el nombre, hora, fecha, sellos y
firmas correspondientes. Si es incapacidad se procederá de acuerdo a lo que se
tiene establecido.
Artículo 105.—Las licencias anteriores
no generarán pago de viáticos, ni tiempo extraordinario.
Artículo 106.—
a) Para Asambleas Generales: Se
concederá un permiso semestral, este permiso será de medio día.
b) Para Juntas
Directivas: Un día de permiso, para quienes sean miembros de juntas
directivas, para preparar, coordinar y convocar a asambleas generales
(ordinarias y extraordinarias). Un día
de permiso por mes para que miembros de Juntas Directivas asistan a sesiones
ordinarias. Cada coordinador será responsable de ejercer los mecanismos de
control que garanticen el uso adecuado del permiso.
c) Para
miembros de comités o filiales: Hasta Cuatro Horas por mes, para cada
miembro de comités para realizar labores a su cargo.
d) Para
Capacitación: Por el tiempo que dure el evento, para uno de los
trabajadores afiliados, el cual será elegido por la junta directiva de la
organización a que pertenece para asistir a congresos, seminarios, talleres,
conferencias y cursos de interés directo para los trabajadores, sus funciones y
que sean de beneficio directo para el Sistema a nivel interno o externo. El
máximo de estos permisos es de cinco eventos al año. Para comprobar la
asistencia a dicha capacitación deberá el funcionario presentar el debido
certificado sea de participación o de aprovechamiento.
e) Actividad
Sindical Interna: Hasta cinco días por mes, para que un funcionario de la
institución miembro de la junta directiva se dedique a labores propias de su
función en la organización a la que esta agremiado. El tiempo de dicho permiso
podrá ser distribuido entre los miembros de la junta directiva de cada
organización.
f) Para
asambleas extraordinarias: Medio día. Como máximo dos permisos por año.
Artículo 107.—
Artículo 108.—Los permisos con goce de
salario, serán aprobados por el coordinador del proceso previa justificación
que debe entregar el colaborador por escrito, así como adjuntar los documentos
que sustenten el derecho a tomar dicho permiso.
Artículo 109.—Los permisos con goce de
salario que no se encuentren contemplados en este Reglamento, serán aprobados
por
Artículo 110.—Por acuerdo entre el
coordinador y la colaboradora con niño recién nacido, esta última tendrá
derecho a optar por uno de los siguientes periodos de lactancia, contados a
partir de la fecha de nacimiento del niño y hasta por un máximo de 6 meses:
a) Que el ingreso al trabajo ocurra media hora después del inicio de
la jornada y la terminación de la misma ocurra media hora antes de su horario
normal.
b) Que el ingreso se produzca una hora después
del inicio de su jornada de trabajo.
c) Que la salida se produzca una hora antes de la
terminación de su jornada de trabajo.
d) Que la funcionaria destine un máximo de una
hora dentro de su jornada ordinaria de trabajo para los efectos de la
alimentación de su hijo.
Artículo 111.—Una vez
cumplidos los seis meses, el permiso podrá ser prorrogado durante el tiempo que
médicamente sea necesario, para lo cual la colaboradora interesada presentará
cada dos meses un certificado médico otorgado por un especialista en el cual se
justifique la ampliación de dicho periodo.
Artículo 112.—Para cualquiera que sea
el acuerdo, se deberá registrar por escrito la solicitud de la funcionaria y el
visto bueno de su coordinador.
Artículo 113.—Se concede permiso con
goce de salario por tres meses a las colaboradoras que adopten niños/as, según
Para todos los casos antes descrito, los
colaboradores deberán presentar los documentos idóneos que sustenten el
disfrute de la licencia.
Artículo 114.—Los
Coordinadores de Área, podrán autorizar permisos sin goce de salario
hasta por un máximo de dos días por mes. La solicitud de permiso para la
inasistencia al trabajo, deberá presentarla el colaborador en forma escrita y
razonando los motivos que tiene para ausentarse. En el caso de permisos mayores
de dos días, el coordinador dará su opinión
sobre la procedencia o no del mismo y lo someterá a conocimiento de
Artículo 115.—En el caso de operadores
y supervisores operativos, la autorización de este tipo de permisos queda
sujeta a las necesidades del servicio que se brinda, en donde prevalecerá
siempre el interés público sobre el privado.
Artículo 116.—No se concederán permisos
sin goce de salario, cuando el colaborador tenga vacaciones acumuladas, que
permitan en su totalidad o proporcionalmente el tiempo requerido. Se exceptúa
de lo regulado en esta norma los permisos por asuntos sindicales.
Artículo 117.—La administración tendrá
la posibilidad de suplir el puesto que quede descubierto en caso de ser
necesario siempre que se cumpla con lo establecido para el caso de suplencias.
Artículo 118.—Los permisos por un
periodo superiores a dos días, sin goce de salario deberán ser dirigidos por el
interesado a
Artículo 119.—Se podrán extender
permisos sin goce de salario para las circunstancias contempladas en el
artículo 117 de este Reglamento por el tiempo que el colaborador estime
conveniente.
Artículo 120.—Para todos los efectos se
debe presentar la solicitud correspondiente y ésta debe ser aprobada por el
coordinador del área respectiva quien enviará a Capital Humano la información
para su respectivo trámite, además de que el colaborador debe de presentar los
documentos que justifiquen la licencia. Estos permisos están sujetos a la posibilidad
de otorgarlos de acuerdo al Servicio Público que se brinda.
Artículo 121.—Todo lo que no se
encuentre en este capítulo será regulado por las políticas internas y normativa
vigente.
CAPITULO
XIV
De las incapacidades, las licencias
por maternidad y los subsidios
Artículo 122.—La licencia por
maternidad se pagará durante los cuatro meses que señala el Código de Trabajo,
reconociendo el 100% de la misma.
Artículo 123.—En cuanto a las
incapacidades otorgadas por el Instituto Nacional de Seguros, el SISTEMA se
compromete a ajustar el monto necesario al subsidio otorgado, para que el
trabajador reciba la totalidad de su
salario ordinario normal mensual. En cuanto al pago de incapacidades
otorgadas por
a) Los tres primeros días se pagará, a manera de subsidio, el
cincuenta por ciento (50%) del salario ordinario normal.
b) Del cuarto día en adelante se pagará, a manera
de subsidio, el monto restante al subsidio otorgado por
CAPITULO
XV
De
la formación y capacitación
Artículo 124.—De acuerdo con las
políticas, normativa y procedimientos vigentes sobre la materia el Sistema
podrá conceder becas, cursos cortos y/o incentivos para realizar estudios
profesionales, de capacitación científica, técnica y/o administrativa, en el
país o en el extranjero, siempre que la preparación que se adquiera con tales
estudios, esté orientada al logro de los objetivos estratégicos y que su
aplicación en el puesto de trabajo sea inmediata.
Artículo 125.—La concesión de becas,
incentivos, y facilidades para estudiar, está regulada por las políticas,
normativa y procedimientos de formación y desarrollo vigentes.
CAPITULO
XVI
De
la seguridad, higiene y Salud ocupacional
Artículo 126.—Es deber del Sistema
procurar el bienestar físico, mental y social de los funcionarios para lo cual
deberá mostrar atención e interés en todo lo relacionado con la salud
ocupacional.
Artículo 127.—Corresponde a la
institución la promoción y mantenimiento del más alto grado de bienestar del
servidor, la prevención de todo daño a la salud de éste, ocasionado por las
disposiciones de trabajo, la protección en su empleo contra los riesgos
resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud, y colocar y
mantener al servidor en un empleo acorde a sus aptitudes.
Artículo 128.—El Sistema establecerá
las comisiones de salud ocupacional que, a juicio del Consejo de Salud
Ocupacional, sean necesarias, en los términos que expresamente señala el
artículo 288 del Código de Trabajo y el Decreto Ejecutivo Nº 18379-TSS del 19
de Julio de 1988.
Artículo 129.—De acuerdo con lo que
dispone
Artículo 130.—Para todo lo que no se
regule en este Capítulo, se aplicará la normativa y las políticas
institucionales vigentes.
CAPITULO
XVII
Peticiones,
sugerencias de los funcionarios
Artículo 131.—Con la finalidad de
obtener soluciones preventivas ante un eventual conflicto, todo trabajador
tiene derecho a presentar su solicitud o petición de mejoramiento de sus
condiciones laborales, de acuerdo con su contrato de trabajo y plantear las
inquietudes o sugerencias sobre aspectos relacionados con el mejoramiento de su
unidad funcional o de los servicios que
Artículo 132.—Para la atención de estas
peticiones y sugerencias los colaboradores deberán de seguir el procedimiento
que
CAPITULO
XVIII
Del
pago de prestaciones
Artículo 133.—Salvo lo establecido en
disposiciones expresas de este reglamento que superen los derechos mínimos
garantizados a los trabajadores en el Código de Trabajo, el pago de
prestaciones por terminación del contrato de trabajo, se efectuará únicamente
en los casos en los que las leyes específicamente así lo obliguen o por
sentencia firme de los tribunales competentes del país.
Artículo 134.—Al colaborador que se dé
por terminado su contrato de trabajo con reconocimiento de prestaciones
legales, tendrá derecho al pago de auxilio de cesantía de acuerdo con su
antigüedad, en la siguiente forma: A los trabajadores que tengan un año o más
de laborar para la institución antes de la vigencia del artículo tercero de
a) El tiempo servido antes de la vigencia de esta norma se le
reconocerá a razón de un mes de salario por cada año laborado o fracción no
menor de seis meses. Cuando ese tiempo sobrepasara ocho años, se le reconocerá
un mes de salario por cada dos años laborados después del octavo año.
b) El tiempo servido después de la vigencia de
La sumatoria de años reconocidos
antes de la vigencia y después de la vigencia de
Artículo 135.—El colaborador que
renuncie a la institución acogiéndose al retiro voluntario, después de haber
prestado servicios a la misma en forma ininterrumpida durante diez años o más,
tendrá derecho a recibir un porcentaje de la cesantía que haya acumulado, de
acuerdo con la siguiente tabla.
Años de servicio |
Porcentaje de retiro |
10 a menos de 11 |
25% |
11 a menos de 12 |
30% |
12 a menos de 13 |
35% |
13 a menos de 14 |
40% |
14 a menos de 15 |
45% |
15 a menos de 16 |
50% |
16 a menos de 17 |
60% |
17 a menos de 18 |
70% |
18 a menos de 19 |
80% |
19 a menos de 20 |
90% |
20 y más |
100% |
De los alcances de este artículo
se exceptúan los colaboradores que la atención de sus hijos o su condición
familiar les impida realizar sus labores en forma normal y los colaboradores
que se retiren del Sistema, con motivo de jubilación para quienes, a tal
efecto, existe una reglamentación especial.
También quedan excluidos aquellos que
incumplan su compromiso de servicio al Sistema, provenientes de contratos de
becas y los que hayan incurrido en las causales de despido establecidas en este
Reglamento y el Código de Trabajo.
A los colaboradores que provengan de otras
entidades públicas no se les reconocerá, para efectos de porcentaje de retiro
de este auxilio de cesantía, los años prestados a esos otros organismos.
Empezarán a contar los años a partir de su ingreso al Sistema, con excepción
hecha en el artículo 138 del presente reglamento.
El colaborador que se haya acogido a la
liquidación de sus prestaciones con base en el presente artículo, no podrá
volver a trabajar en el Sistema, por un periodo de siete años.
Artículo 136.—
Quien solicite la liquidación de su contrato
de trabajo por los motivos apuntados, deberá haber prestado sus servicios a la
institución en forma ininterrumpida por un periodo no menor de dos años.
Artículo 137.—El pago de indemnización
por concepto de auxilio de cesantía en las diferentes modalidades que regula
este Capítulo, inhibe al Sistema para volver a contratar al trabajador que lo
reciba por un periodo de siete años.
De considerarse el artículo antes del
cumplimiento de los siete años indicados, el colaborador deberá reintegrar lo
correspondiente a la liquidación de manera proporcional al periodo que le hace
falta cumplir. Para tal efecto se contará con un estudio técnico del Área de
Capital Humano.
Artículo 138.—Al colaborador que
provenga de otras instituciones del sector público y que demuestre que hubo
continuidad sin pago de prestaciones, entre la otra institución y el sistema
para efectos de pago de prestaciones se le podrá reconocer el tiempo acumulado
en el régimen de la institución de procedencia al momento de finalizar su
contrato de trabajo más el tiempo que acumulara dentro del Sistema.
Artículo 139.—Cuando un colaborador con
base en los artículos 79 y 80 del Código de trabajo supere los 18 meses de
incapacidad podrá solicitar la finalización del contrato de trabajo con
responsabilidad patronal, quedando el resultado de su petición sujeto a estudio
y recomendación del Área de Salud Ocupacional.
Para los casos de riesgos del trabajo, el
plazo de la incapacidad será de 24 meses, conforme lo dispone el artículo 237
del Código de Trabajo.
Artículo 140.—Cuando a un colaborador
le sea suspendida por seis meses o más la licencia para conducir, por infringir
Si la suspensión fuera inferior o igual a
seis meses el trabajador podrá ser reubicado temporalmente en otras labores
compatibles con su clasificación o puesto de trabajo.
En caso de que se negare injustificadamente a
ser reubicado temporalmente, el Sistema podría dar por terminado el contrato de
trabajo con responsabilidad patronal. En caso de reincidencia se aplicaría lo
indicado en el primer párrafo de este artículo.
CAPITULO
XIX
Disposiciones
finales
Artículo 141.—Este reglamento no podrá
afectar retroactivamente derechos adquirido ni situaciones jurídicas
consolidadas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 de
Artículo 142.—
Artículo 143.—Este reglamento se
interpretará y aplicará de manera tal que no contradiga las disposiciones
legales y de jurisprudencia obligatoria que regulan determinadas materiales o
aspectos.
Artículo 144.—Se tendrá implícitamente
modificado o derogado, según sea el caso, si durante su vigencia se aprobaren
leyes que dispongan en sentido contrario; o bien, si se produce jurisprudencia
obligatoria en tal sentido.
Artículo 145.—En defecto de
disposiciones propias de este reglamento, se tendrán como supletorias en primer
lugar las disposiciones de derecho público que configuran el llamado derecho
laboral administrativo y, en segundo término, los principios y disposiciones
del Código de Trabajo.
Artículo 146.—Todo lo no se encuentre
definido en este Reglamento será regulado por medio de las políticas y
procedimientos administrativos.
Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1
vez.—O. C. Nº 355618.—C-1858900.—(IN2010096102).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4427-2010.—Granados González Marlon
José, R-218-2010, nicaragüense, pasaporte número C1395864, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciado en Farmacia, Universidad “Jean
Jacques Rousseau”, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093216).
ORI-4381-2010.—Hernández Carrero Vanessa, R-216-2010, venezolana, pasaporte número D0587647, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Bioanálisis, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093217).
ORI-4434-2010.—Lamounier Ferreira Alice, R-221-2010, brasileña, pasaporte número C X 737859, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma de Estudios Profundizados. Grado de Máster, Universidad París III-Sorbonne Nouvelle, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093218).
ORI-4351-2010.—Orta Mendoza Grilleldy, R-214-2010, venezolana, pasaporte: 14317064, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093219).
ORI-4267-2010.—Romero Porras José Gonzalo, R-209-2010, colombiano, pasaporte Nº CC11370395, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Externado de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093220).
ORI-4352-2010.—Solera Urcuyo Ricardo, R-212-2010, costarricense, cédula: 1-0816-0208, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias en Ingeniería Eléctrica, Instituto Tecnológico de Morelia, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093221).
ORI-4430-2010.—Solórzano Guerrero Federico Iván, R-219-2010, colombiano, Residente Permanente número 117001084507, ha solicitado reconocimiento del diploma de Comunicador Social Periodista, Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093222).
ORI-4432-2010.—Vierma
Hernández Hermes Augusto, R-220-2010, venezolano, pasaporte número 019493961,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad
Nacional Experimental Politécnica de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4032-2010.—Blanco Meza
María Fernanda, R-188-2010, costarricense, cédula Nº 3-0411-0749, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela
Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2010.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093212).
ORI-4388-2010.—Echeverría Martín Gloriana, R-217-2010 (A), costarricense, cédula Nº 1-1020-0309, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes Liberales, Universidad de Yale, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093213).
ORI-4390-2010.—Echeverría Martín Gloriana, R-217-2010 (B), costarricense, cédula Nº 1-1020-0309, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Política Pública, Universidad de Harvard, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093214).
ORI-4353-2010.—Campos Monsálvez Mirian Patricia, R-213-2010, chilena, pasaporte Nº 15.928.570-7, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación, Universidad Santo Tomás, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093215).
PROVEEDURÍA CORPORATVIA DEL GRUPO ICE-
GERENCIA
GENERAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REQUERIMIENTO DE PAGO
Nota
consecutiva
N°
5225-1958-2010
En
Considerando:
1º—Mediante resolución N°
5201-0211-2010 de las nueve horas del treinta de agosto del dos mil diez se
emitió el acto final de
2º—Dentro de lo dispuesto por la
resolución final en el “Por tanto” se estableció en el apartado
cinco aprobar el cobro por un monto de ¢217.695,26 (doscientos diecisiete mil
seiscientos noventa y cinco con 26/100 colones).
3º—Que dentro de
4º—Que
“inciso 1) La ejecución
administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto
principal, so pena de responsabilidad.
Inciso 2) Deberá hacerse
preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.
Inciso 4) Las intimaciones
podrán disponerse con el acto principal o separadamente.
5º—En complemento a lo
señalado en el párrafo anterior, se transcriben dos de los artículos de
Artículo 1
“Procedencia”
“Mediante el proceso monitorio
se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles,
fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin
ella”.
Artículo 18.1
“Constatada la existencia
de una obligación dineraria, líquida y exigible a solicitud del acreedor, se
decretará embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El
embargo se decretará por el capital reclamado y los intereses liquidados, más
un cincuenta por ciento (50%) para cubrir los intereses futuros y las costas”.
Por tanto
Con base en los argumentos de
hecho y derecho se previene al señor Jorge Alonso Ramírez Solís supra citado
para que en el término de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la
presente notificación, proceda a la cancelación del monto de ¢217.695,26
(doscientos diecisiete mil seiscientos noventa y cinco con 26/100 colones),
como resarcimiento de la deuda contraída, según las condiciones establecidas en
el cartel.
Dicho depósito deberá realizarse en
cualquiera de las siguientes cuentas bancarias, Banco Nacional 182535-5, Banco
de Costa Rica 192911-9, Banco de Costa Rica (Dólares) 48761-9; de lo contrario
se seguirá con los demás trámites correspondientes, a tenor de los artículos
460 del Código de Comercio, artículo 1 y 18.1 de
A la luz de lo expuesto en el considerando
cuarto, téngase este requerimiento de pago como la segunda intimación.
No dejamos de omitir en caso de que este
adeudo no sea cancelado dentro del plazo otorgado. Se dará inicio con
fundamento en el artículo 100 de
Lic. Jorge Luis Tapia Molina,
Coordinador Área Administrativa de Garantías Registros y Sanciones.—O. C.
349713.—Solicitud Nº 40647.—C-224400.—(IN2010089159).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Yadira López Ovares,
portadora de la cédula de identidad número 5-261-322, se le comunica formalmente
la resolución administrativa de las dieciséis horas del día doce de octubre del
dos mil diez mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el
ingreso de su hijo Felipe Alberto López Ovares a Hogar Crea de Heredia, con el
fin de recibir tratamiento por su problema de adicción a las drogas. Se ordenó
también seguimiento social de parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace
saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este Despecho o ante
A
los señores Alcides Tenerio Méndez y Yacqueline Esquivel Murillo, se les
comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil
diez, que ordenó el archivo del proceso en relación a la persona menor de edad
María Elena Tenorio Esquivel, contra la presente resolución proceden el recurso
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte de
Al
señor Carlos Benerando Pavón Díaz, de nacionalidad nicaragüense, identidad,
domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica
la resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de octubre de dos
mil diez, que dicta cuido provisional a favor de su hija Lisbeth Pavón
Rodríguez en el hogar de los señores Marillis Guzmán Rodríguez y Fabio Arguedas
Sandí y remite expediente al Área Psicosocial para la debida intervención y se
defina condición socio legal y ordena señalar lugar para notificaciones, lugar
que será válido ante esta instancia y ante proceso especial de protección
judicial en caso necesario. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante
Al
señor Juan José Soto Avelar, se le comunica las resoluciones de este despacho
de las diez horas diez minutos del día quince de junio del dos mil diez, que
dictó la medida de cuido provisional del joven Jonathan Soto Ramírez en el
hogar de los señores Lidia López Vargas y Ronald Barquero Marín, contra la
presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al
norte de
A
la señora Kemberlin Quesada Céspedes, cédula de identidad, domicilio y demás
calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución
administrativa de las catorce horas del veintiséis de octubre de dos mil diez,
que inicia proceso especial de protección en sede administrativa y dicta cuido
provisional a favor de su hijo Fabián Quesada Céspedes en el hogar de los
señores Lilliam Céspedes Ríos y José Sojo Arley y remite expediente al Área
Psicosocial para la debida intervención y se defina condición socio legal y
ordena señalar lugar para notificaciones, lugar que será válido ante esta
instancia y ante proceso especial de protección judicial en caso necesario a
solicitud judicial. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o
escrita; oficina que lo elevará ante
Al
señor Manuel Baltodano Cruz, se le comunica las resoluciones de este despacho
de las quince horas del día veintidós de octubre del año dos mil diez, que
dictó la medida de abrigo temporal del joven Antohony Josué Baltodano Molina en
un albergue institucional
A
los señores Maribel Arias H y Roy Rodrigo Rojas, se les notifica la resolución
de este despacho de las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de junio
del año dos mil dos, que ordenó la medida de prevención a padres para que se
sometan a la intervención institucional y al instituto Mixto de Ayuda Social
para que brinden seguimiento al grupo familiar Se previene a las partes señalar
lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo
contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.
Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
A
los señores Marilú Martínez Jiménez y Jacques Letellier se les comunica la
resolución de las once horas del día veintiséis de octubre del año dos mil
diez, que ordenó revocar la resolución de las quince horas del día diecisiete
de setiembre del año dos mil diez que ordenaba la medida de Cuido Provisional
del niño Axel Letllier Martínez en la figura de la señora Ruth Nubia Martínez
Jiménez, ordenando el archivo del expediente contra la presente resolución
proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Luis Carlos Delgado Rengifo,
mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas con veinte minutos del veintiuno de octubre
del dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la
persona menor de edad Greichel Valeska Delgado Godínez. Indicándose que debe
señalar lugar para oir notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de
apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a
la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente
111-00256-10.—Oficina Local de San José Oeste, octubre del
2010.—Lic. Kattia
Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 39252.—C-9600.—(IN2010092320).
Se
les comunica a los señores Arlin Carolina Tijerino Velásquez y Jorge Rocha
Mendoza, la resolución de las quince horas treinta minutos del día dieciséis de
setiembre del dos mil diez, en la que resuelve dictar medida de protección de
cuido provisional en familia sustituta ubicando a las personas menores de edad
Génesis Violeta Rocha Tigerino en el hogar de los señores Rafael Tijerino Mejía
y María Elena Velásquez López, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo
anterior a los interesados, de conformidad con
Se
les comunica a los señores Fallon Fallas Zúñiga y Bryan Hernández Zumbado, la
resolución de las quince horas treinta minutos del día veintisiete de Julio del
dos mil diez, en la que resuelve depósito administrativo ubicando a la persona
menor de edad Neithan Antwan Hernández Fallas en el hogar de la señora Martha
Eugenia Zúñiga Abarca, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a
los interesados, de conformidad con
Se
les comunica a los señores Wendy Elizabeth Zamora Quesada y José Alegría
Betancourt, la resolución de las trece horas treinta minutos del día once de
octubre del dos mil diez, en la que resuelve declarar la adoptabilidad
administrativa de la persona menor de edad Zady Alegría Zamora. Notifíquese lo
anterior a la interesada, de conformidad con
Al
señor Olman Antonio Enríquez Enríquez, cédula de identidad Nº 9-0094-0125, se
le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
siete de setiembre de dos mil diez, que ordenó el abrigo temporal en el hogar
Siembra, ubicado en Alajuela a favor de la joven Wendy Iveth Enríquez Sandoval,
como medida de protección. Para interponer recurso de apelación, de manera
verbal o por escrito, tienen plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, el cual debe ser presentado en es Oficina
Local, en horas laborales de siete y treinta y las dieciséis horas señalar
lugar o medio para recibir notificaciones, para ser elevado ante Presidencia
Ejecutiva de
Se
notifica a Ingrid Salas Matarrita, de calidades y domicilio actual
desconocidos, resolución administrativa de las nueve horas del día veintisiete
de setiembre del dos mil diez, en la cual se dictó Proceso Especial de
Protección y medida de inclusión en el programa de apoyo, orientación y
tratamiento para toxicómanos del adolescente Carlos Alberto Salas Matarrita en
el Hogar Crea de Barva de Heredia. Se advierte que deberá señalar lugar o medió
para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar
con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como
tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de
apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a partir de la tercera publicación de esta comunicación, ante
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos
técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Ronny Castro
Fallas, para aumentar las tarifas de la ruta 193 descrita como Guaitil-La
Cruz-Ococa-Alto Calderones-Acosta, tramitadas en el expediente Nº ET-160-2010,
y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN
RUTA 193: GUAITIL-LA
CRUZ-OCOCA-ALTO CALDERONES-ACOSTA |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Guaitil-La Cruz-Ococa-Alto
Calderones-Acosta |
435 |
0 |
800 |
0 |
365 |
83,91% |
Tarifa mínima |
220 |
0 |
405 |
0 |
185 |
84,09% |
El 24 de noviembre del 2010,
a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de
la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o
documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o
el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la
oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se
pueden presentar por medio del fax: 2290-2010 hasta la hora de inicio de la
respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico:
consejero@aresep.go.cr.
Rodolfo González Blanco, Gerente
General.—1 vez.—O. C. Nº 5291-2010.—Solicitud Nº
36085.—C-50700.—(IN2010095531).
Para exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta planteada por
DESCRIPCIÓN RUTA 09 |
Tarifa Regular (¢) |
DESCRIPCIÓN RUTA 09: |
Tarifas Regular (¢) |
|||||
Vigente |
Solicitada |
Vigente |
Solicitada |
|||||
San José-San Antonio de
Escazú-El Curio |
|
|
Santa Ana-Distritos |
|
|
|||
San José-San Antonio de Escazú |
315 |
345 |
Santa Ana-Salitral-Quebrador |
185 |
200 |
|||
San José-San Antonio de
Escazú-Bº El Carmen |
315 |
345 |
Santa
Ana-Pozos-I.M.A.S.-Esfuerzo |
185 |
200 |
|||
San José-San Antonio de
Escazú-El Curio |
315 |
345 |
Ciudad Colón-Piedades (Periférica) |
185 |
200 |
|||
San José-Escazú y Ramales |
|
|
San José-Santa
Ana-Piedades-Brasil por Calle Vieja |
260 |
285 |
|||
San José-Escazú Centro |
255 |
280 |
San José-Santa Ana-Piedades-Brasil por Pista |
275 |
300 |
|||
San José-Escazú-Vista de Oro |
255 |
280 |
San José-Santa Ana-Salitral |
275 |
300 |
|||
San José-Escazú-Bº Corazón de
Jesús-Carrizal |
255 |
280 |
San José-Santa Ana-Pozos |
275 |
300 |
|||
San José-Escazú-Bº El
Carmen-Bebedero |
315 |
345 |
San José-Santa Ana-Pozos-Bº
Corazón de Jesús (IMAS) |
275 |
300 |
|||
San José-Escazú-Santa Teresa |
255 |
280 |
San José-Santa Ana-Trinidad de
Santa Ana |
275 |
300 |
|||
San José-Escazú-Guachipelín
por Los Anonos |
255 |
280 |
San José-Santa Ana-Barrio
España |
275 |
300 |
|||
San José-Guachipelín-Pavicen
por Pista |
255 |
280 |
San José-Multiplaza |
275 |
300 |
|||
San José-Escazú-Bello
Horizonte |
255 |
280 |
San José-Forum |
275 |
300 |
|||
San José-Santa Ana-Piedades (Carretera Vieja) |
|
|
Santa Ana Centro-Salitral |
185 |
200 |
|||
San José-Piedades |
260 |
285 |
Santa Ana Centro-Salitral-Matinilla |
185 |
200 |
|||
San José-Santa Ana |
260 |
285 |
Santa Ana
Centro-Salitral-Piedades-Calle Los Montoya |
185 |
200 |
|||
San José-Santa Ana-Piedades
(Por Pista) |
|
|
Santa Ana Centro-El
Quebrador-Calle Machete-Bº San Rafael-Santa Ana Centro |
185 |
200 |
|||
San José-Santa Ana-Piedades |
275 |
285 |
Santa Ana Centro-Piedades-Bº
Los Ángeles-La Promesa-Pista-Santa Ana Centro |
185 |
200 |
|||
San José-Escazú-Lotes Badilla (**) |
- |
280 |
Santa Ana Centro-Bº España |
185 |
200 |
|||
San José-Escazú-Los Anonos (**) |
- |
280 |
Santa Ana Centro-Lindora |
185 |
200 |
|||
Circunvalación Santa Ana (**) |
- |
285 |
Santa Ana Centro-Pozos-Bº Corazón de Jesús
(IMAS) |
185 |
200 |
|||
Circunvalación Escazú (**) |
- |
285 |
Santa Ana
Centro-Piedades-Ciudad Colón, por Brasil y Trinidad |
185 |
200 |
|||
Se solicita aumentos en las
tarifas de los siguientes tramos, por concepto de corredor común, de las
rutas 159, 145 y 127, tal y como se muestra: |
||||||||
159: San José-Tabarcia-Palmichal de
Acosta |
|
|
Ruta 145: San José-Puriscal (Servicio
Regular) |
|
|
|||
San José-Ciudad Colón |
370 |
405 |
San José-Ciudad Colón |
370 |
405 |
|||
San José-Santa Ana |
325 |
355 |
Ruta 127: San José-Ciudad
Colón Extensión Bº San Bosco |
|
|
|||
Tarifa Mínima |
325 |
355 |
San José-Ciudad Colón |
350 |
385 |
|||
|
|
|
Tarifa Mínima |
350 |
385 |
|||
(**) Ramales nuevos |
Nota: Las tarifas para el adulto
mayor de los trayectos arriba citados se mantienen en ¢0 |
|||||||
El 22 de noviembre del 2010,
a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en
*Un extracto de la petición tarifaria, así
como el detalle del pliego tarifario solicitado, se pueden consultar además en
la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/Peticiones
Tarifarias).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de
la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o
documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o
el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la
oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se
pueden presentar por medio del fax: 2290-2010 hasta la hora de inicio de la
respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico:
consejero@aresep.go.cr.
Rodolfo González Blanco, Gerente
General.—1 vez.—O. C. Nº 5291-2010.—Solicitud Nº 36085.—C-129000.—(IN2010095532).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Informa contratos de acceso e interconexión
Amnet y Coopelesca, expediente
SUTEL-OT-166-2010.
Los mismos podrán ser
consultados en los respectivos expedientes disponibles en las oficinas de
San José, 4 de noviembre del
2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº
0188-2010.—Solicitud Nº 36086.—C-15300.—(IN2010095528).
EDICTOS
San José, 12 de octubre del
2010.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1
vez.—(IN2010095586).
San José, 12 de octubre del
2010.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2010095594).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítima
Terrestre de
Carmona de Nandayure,
Guanacaste.—Zona Marítimo Terrestre.—Adán Venegas Chaves,
Inspector.—1 vez.—(IN2010092266).
EDICTO
Se hace saber que ante el Departamento de
Rentas de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 191-2010
De conformidad con el artículo
18 de
Orden del día
I- Recuento del quórum y apertura de
II- Aprobación del Orden del Día
III- Entonación del Himno Nacional y del Himno
del Colegio
IV- Solicitud del Ministerio Público ante caso
denunciado
V- Resolución de Recursos en Materia de
Admisión
VI- Asignación presupuestaria para nuevos
proyectos
VII- Clausura de
Se les recuerda que para
participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de
las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de octubre del 2010.—San
José, 5 de noviembre del 2010.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA, Director
Ejecutivo.—(IN2010094253).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO EL CARMEN DEL MAR
Fondo de Inversión Inmobiliario
Los Crestones, cédula de persona jurídica número tres-ciento diez-cuatrocientos
noventa y siete mil seiscientos setenta y nueve, administrado por Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ochocientos
cincuenta y seis, representado por su Gerente General con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Jaime Ubilla Carro, mayor,
casado una vez, máster en administración de empresas, vecino de San José,
Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad número nueve-cero
sesenta y cuatro-setecientos veintiuno, quien representa el sesenta y uno punto
cuarenta y dos por ciento del cien por ciento del valor total del Condominio El
Carmen del Mar, cédula jurídica número 3-109-497743, finca matriz número
1-001134-M-000, con fundamento en los artículos 24 y 25 de
Agenda
1. Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de
ley.
2. Nombramiento de presidente y secretario para
la asamblea.
3. Lectura y aprobación de la agenda.
4. Nombramiento
del administrador por un período de dos años.
5. Otorgamiento de autorización al administrador
para la de apertura de cuentas bancarias a nombre del Condominio.
6. Autorizar a los Srs. de Cuesta de Moras
Servicios Compartidos para instalar un generador eléctrico en área común del
edificio.
Para ejercer válidamente su
derecho de voz y voto en la asamblea, cada propietario de cada finca filial
deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y
legalmente, esa condición. Las personas jurídicas también deberán de acreditar
su representación vigente, mediante certificación registral o notarial.
Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho
a voz y voto en las asambleas de propietarios.—San José, 8 de noviembre
del 2010.—P/Fondo de Inversión Inmobiliaria Los Crestones.—MBA.
Jaime Ubilla Carro.—1 vez.—(IN2010095512).
TECNO
LABORATORIOS TECNOLAB S. A.
Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., hace del
conocimiento de sus socios que por razones de fuerza mayor se deja sin efecto
la convocatoria a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se
celebraría en primera convocatoria a las diecisiete horas del 18 de noviembre
de 2010, publicada en
Asimismo, convoca a los socios a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en
primera convocatoria a las diecisiete horas del dos de diciembre de dos mil
diez, en las instalaciones de
Si a la hora indicada no
estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una
hora después, sea a las dieciocho horas del día citado, constituyendo quórum
los socios presentes.
1) Informe del presidente.
2) Informe del fiscal.
3) Modificación del pacto social en cuanto a la
administración (cláusula octava).
4) Nombramiento de junta directiva y fiscal por
un nuevo período de 5 años.
5) Estudio y aprobación de los estados financieros
de la compañía.
6) Asuntos varios.
Nota: aquellas personas que
asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes
que los acredite, o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la
asamblea.
San José, 9 de noviembre del
2010.—Álvaro Aguilar González, Presidente.—1
vez.—(IN2010096119).
MONTE ROSIL HB S. A.
Se convoca a los accionistas de
Monte Rosil HB S. A., cédula jurídica 3-101-306092 a asamblea general ordinaria
y extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 9:00 horas del
día 19 de diciembre de 2010 y en segunda convocatoria a las 10:00 horas del
mismo día cualquiera que sea el número de acciones representadas a las 9:00
horas del día 19 de diciembre de 2010 en el domicilio social: Barrantes de Flores,
de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SWACORI SOCIEDAD ANÓNIMA
Swacori Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos nueve ocho uno seis
nueve, solicita ante
EMPRESA FOLKLÓRICA PLAYA POTRERO S. A.
Empresa Folklórica Playa Potrero
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-053497, solicita ante
INVERSIONES VARMO RRJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Varmo RRJ Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-155803, solicita ante
ZEN CAFÉ DE GUIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Zen Café de Guiones Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco siete cuatro cinco
dos, solicita ante
ARKKOSOFT SOCIEDAD ANÓNIMA
Arkkosoft Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-395168, anteriormente denominada Consorcio Sysco-Eprom
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-395168, solicito ante
SERVICIOS INTEGRADOS CAHI S. A.
Servicios Integrados CAHI
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco dos seis
nueve nueve, solicita ante
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO
CIENTO
NOVENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Noventa y Cuatro Ciento Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro ciento noventa y siete,
solicita ante
ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAGRADA FAMILIA
Asociación de Vivienda Sagrada
Familia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos veintisiete mil
quinientos cincuenta y nueve, representada por su presidente Demetrio Castillo
Barrientos, cédula número dos-doscientos treinta y dos-ochocientos sesenta y
cinco, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael de Alajuela,
Urbanización
TRANSPORTES INTERNACIONALES
TICAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Internacionales
Tical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020616, solicita ante
SIETE DE
ENERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Siete de Enero Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil doscientos noventa
y nueve, solicita a
Transportes
Mercantiles Hergar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-385325, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN HOTELERA
NACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Hotelera Nacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve mil quinientos
cuatro, solicita ante
REPUESTOS DE VEHÍCULOS LIVIANOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Repuestos de Vehículos Livianos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos
mil ochocientos sesenta y cinco, solicita ante
DISCOS
ADÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Discos Adán Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-280802, solicita ante
SERVICIO
DE VIGILANCIA ASEO
Y
SEGURIDADS DEL PACÍFICO SEVIPA S. A.
Servicio de Vigilancia Aseo y
Seguridad del Pacífico Sevipa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153088, solicita
ante
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A.
Carlos Enrique
Hernández Herrero, cédula de
identidad Nº 9-0015-00594 albacea de la sucesión de quien en vida fue Alfredo
Hernández Volio, solicita la reposición de los títulos Nº 61 serie E por 34,804
acciones; Nº 59 serie F por 21,879 acciones; de Holcim (Costa Rica) S. A.
(antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si
hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor
hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a
esta.—Carlos Enrique Hernández Herrero.—(IN2010092388).
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº 1665 a nombre de Carlos Barrenechea
Lizano, cédula de identidad Nº 1-0370-0336, por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 27 de
octubre del 2010.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente
General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente
General.—(IN2010092440).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ABUELO ALBINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Abuelo Albino Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-308465, solicita ante
PAZOS Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pazos y Compañía Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-098242, solicita ante
PAZOS
Y PÉREZ ESPEJOS EL MUNDO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Pazos y Pérez Espejos El Mundo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-007027, solicita ante
Román Quesada Salas, cédula Nº
2-369-479, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura 29-101,
el día trece de octubre del dos mil diez, se procedió a protocolizar asamblea
general extraordinaria de Agrícola San Jaunillo Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó modificar las cláusulas de domicilio, plazo social
de la administración, del fiscal y del capital social mismo que fue disminuido.
Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic.
Aquiles Mata Porras, Notario.— RP2010204903.—(IN201092063).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del cinco de octubre del
año dos mil diez, se constituye
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad Visión Entertainment Sociedad Anónima. Domicilio social: Su domicilio será en la ciudad de San José, cantón Montes de Oca, Barrio Escalante, del Farolito doscientos este, veinticinco norte, apartamento número cinco a mano derecha. Capital social: Doce mil colones. Presidente Tilak Emilio Babbar Rivas.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010204600.—(IN2010091576).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad Logika de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: Su domicilio será en la ciudad de San José, San Sebastián, cien metros al oeste y cien metros al sur de la iglesia católica de la comunidad, en la casa esquinera número doscientos ocho. Capital social: Diez mil colones. Presidenta: Adriana María Trejos Quirós.—San José, veintisiete de octubre de año dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010204602.—(IN2010091577).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veintiséis de octubre del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Terra Costaeu Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda: Del domicilio y novena de la administración, se hacen nuevos nombramientos para los puestos de presidente, secretario, tesorero.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010204603.—(IN2010091578).
Mediante
escritura número doscientos dos-nueve dos mil diez de las catorce horas,
treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil diez, otorgada ante el
suscrito se constituyó
Por escritura: cincuenta y cinco, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis del mes de octubre del año dos mil diez, ante la licenciada Hazel Rojas Rojas, notaria publica, los señores Nixon Delgado Gómez y Tradi Trasmisión y distribución S. A., constituyeron la sociedad: Parqueos Automatizados de Costa Rica S. A. Es todo.—Heredia a las dieciséis horas veinte minutos del veintiséis del mes de octubre del año dos mil diez.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010204606.—(IN2010091580).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Soluciones y Estrategia Iso Sociedad Anónima, en la que se modifica la administración y junta directiva de la sociedad.—San José, veintidós de octubre de dos mil diez.—Lic. Mario Antonio Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010204608.—(IN2010091581).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de octubre del año en curso, se constituyó sociedad anónima, nombre por designar, domicilio San José, capital social, diez mil cotones, presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—RP2010204610.—(IN2010091582).
Por la escritura número 060-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del veintiséis de octubre del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-101-494540 sociedad anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 27 de octubre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010204613.—(IN2010091583).
Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos cincuenta y dos-dieciséis, otorgada ante mí a las diecisiete horas del veinticinco de octubre del año en curso, José Orlando Ulloa Martínez, Luz María Granados Ramírez, María Cristina, Laureen Gabriela e Ingrid Susana, de apellidos Ulloa Granados, constituyeron la entidad denominada Transcargas Ulloa M & Asociados Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, vicepresidente y secretario. Domicilio: Cervantes, Alvarado, Cartago. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: transporte de cargas de todo tipo.—Cartago, 25 de octubre del año 2010.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010204617.—(IN2010091584).
Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos cincuenta y seis-dieciséis, otorgada ante mí a las dieciocho y treinta horas del veintiséis de octubre del año en curso, Willian Ulloa Martínez, María Ester Araya Granados y William Fausto Ulloa Araya, constituyeron la entidad denominada Servicargas W E M A Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, secretario y tesorero. Domicilio: Cervantes, Alvarado, Cartago. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: transporte de cargas de todo tipo.—Cartago, 26 de octubre del año 2010.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010204618.—IN2010091585).
Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos cincuenta y cuatro-dieciséis, otorgada ante mí a las dieciocho horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del año en curso, Óscar Arnoldo Quirós Coto e Idania María Rivera Solano, constituyeron la entidad denominada Soporte y Sistemas O Q C Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Domicilio: Guadalupe, Cartago, Cartago. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: comercialización de equipo de cómputo, suministros y afines. Soporte en ingeniería de sistemas.—Cartago, 25 de octubre del año 2010.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010204619.—(IN2010091586).
Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos cincuenta y tres-dieciséis, otorgada ante mí a las dieciocho horas del veinticinco de octubre del año en curso, Rafael Ulloa Martínez y Marta Cecilia Araya Martínez, constituyeron la entidad denominada Cargas Transulla Asociados Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente y secretario. Domicilio: Cervantes, Alvarado, Cartago. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: transporte de cargas de todo tipo.—Cartago, 25 de octubre del año 2010.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010204620.—(IN2010091587).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Carrol de Guanacaste S. A. Se reforma la cláusula décima segunda acerca de la junta directiva y fiscal, se revocan los nombramientos del presidente, secretario, tesorero, así como del fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Se modifica el domicilio social. Escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de julio de dos mil diez.—Liberia, veintidós de setiembre de dos mil diez.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010204621.—(IN2010091588).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Brazilian Business Costa Rica S. A., con domicilio en la provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Granadilla Norte, Residencial Altamonte casa trescientos cincuenta y seis JJ.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010204625.—(IN2010091589).
Se deja constancia que ante mi notaría, la sociedad Liatris Tulipa Sociedad Anónima, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, la cual consta en escritura número: cincuenta, visible al folio treinta y cinco frente del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintisiete de octubre de dos mil diez, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en lo referente a la administración y a la transmisión de las acciones de la sociedad.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010204626.—(IN2010091590).
Por escritura pública número ciento sesenta y siete, de las once horas del diez de octubre del año dos mil diez, Randall Geovanni Reyes Mendoza y María del Carmen Mora Varela, constituyen la sociedad denominada V.I.P. Bodyguard Protection Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010204627.—(IN2010091591).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 26 de agosto del 2010, se constituyó la entidad Ciento Veintiocho Palma Real Sociedad Anónima; domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, ciento cincuenta metros sur del templo católico; plazo noventa y nueve años; capital social: veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado; presidente con la representación judicial y extrajudicial, en carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204628.—(IN2010091592).
Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Tropical Greens Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204630.—(IN2010091593).
Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Tropical Greens Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204631.—(IN2010091594).
Por escritura pública, ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Laurce Sociedad Anónima, capital social doce mil colones. La representación la tendrá la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204632.—(IN2010091595).
Al ser las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diez, el señor Francisco Vargas Ulloa y el señor Christian Chavarría Lobo comparecen ante este notario, con la finalidad de constituir la compañía denominada Brisas en Mi Tierra del Este Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros este y cincuenta norte, edificio H & R Consultores, tercer piso, oficina número uno.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204633.—(IN2010091596).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintisiete de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Secured Documents CR S. A., capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204635.—(IN2010091597).
Por escritura Nº 91 de las 10:00 horas del día 22 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cortijo de Merefa Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204636.—(IN2010091598).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Club Sargento Pimienta Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio, bares y restaurantes. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Carlos Domínguez García.—San José, veintisiete de octubre de dos mil diez.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204637.—(IN2010091599).
Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-195856, modifica su cláusula sétima (consejo de administración) del pacto constitutivo.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204639.—(IN2010091600).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas y a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Inversiones JC de Escazú Limitada e Inversiones JP de Escazú Limitada mediante las cuales se reforman las cláusulas octava y décima del pacto social.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204641.—(IN2010091601).
Por escritura 277 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de octubre del 2010, la sociedad Venezco Publicidad Sociedad Anónima, varió su cláusula de administración, cambió a su presidente y agente residente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204642.—(IN2010091602).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Propiedades Onyel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-010901, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010204643.—(IN2010091603).
Ante esta notaría, los señores Elizabeth Morgan Guevara, mayor, soltera, licenciada en administración, cédula de identidad número seis-tres tres cinco-cuatro tres tres y Marcos Enrique Bonet González, mayor, empresario, cédula número ocho-cero siete nueve-uno cuatro cinco, ambos vecinos de Miramar de Puntarenas, quinientos metros al sur de la escuela Linda Vista, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—Puntarenas, 21 de octubre del 2010.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204644.—(IN2010091604).
Ante esta notaría; los señores Elizabeth Morgan Guevara, mayor, soltera, licenciada en administración, cédula de identidad número seis-tres tres cinco-cuatro tres tres y Marcos Enrique Bonet González, mayor, empresario, cédula número ocho-cero siete nueve-uno cuatro cinco, ambos vecinos de Miramar de Puntarenas, quinientos metros al sur, de la escuela Linda Vista, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—Puntarenas, 21 de octubre del 2010.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204645.—(IN2010091605).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Seguridad Estratégica Xesk S. A., todo de conformidad con la escritura número cuatro, del tomo veintidós del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204651.—(IN2010091606).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil diez, la sociedad tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ciento noventa y seis s.a., realiza reforma de la cláusula primera referente a la denominación para que en adelante sea conocida como Bill and Jeanne Paradise S. A., igualmente se reforma cláusula sétima referente a la administración, y se procede al nombramiento de un nuevo presidente y secretario.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de octubre el dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010204652.—(IN2010091607).
Se constituye Pabsa Productores Animales Beita Sociedad Anónima, presidente: Manuel Beita Atencio, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ocho-doscientos sesenta y cinco, a las dieciséis horas del treinta de agosto del año dos mil diez.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204658.—(IN2010091608).
Mediante escritura pública número dieciséis de las diez horas del veintisiete de octubre de dos mil diez, se protocoliza acta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Asientos de Cuero S. A., en la que se modifica la cláusula: segunda del pacto social.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204659.—(IN2010091609).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Propiedades El Labrador S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 27 de octubre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204660.—(IN2010091610).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, se protocoliza acta número uno de Ormiji S. A., donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran presidente y secretaria. Es todo.—Ciudad Quesada, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010204687.—(IN2010091611).
Por escritura otorgada ante mí a las 18:20 horas del 26 de octubre de 2010 se constituyó la compañía denominada It Supplies Centroamérica S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 26 de octubre del 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº RP2010204689.—(IN2010091612).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del 21 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Agricultura y Tecnología Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 26 de octubre del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaría.—1 vez.—RP2010204690.—(IN2010091613).
Mediante escritura número setenta y ocho-tres, de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez; se reforma la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad Propiedades Guacimal Coyol Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2010204691.—(IN2010091614).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:45 horas del 21 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Grupo A S U N D O S Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 21 de octubre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010204692.—(IN2010091615).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 21 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Grupo A S U N U N O Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 21 de octubre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010204693.—(IN2010091616).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Pinturas Coco Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010204694.—(IN2010091617).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Unidad de Equipo de Seguridad para Alquiler Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y nueve, en la que se autoriza al señor Ulises Hernández Chacón y su representada Seguridad Cused S. A., para gestionar crédito hipotecario sin límite de suma ante el Banco Crédito Agrícola de Cartago.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—RP2010204695.—(IN2010091618).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día 11 de octubre del 2010, a las 10:00 horas, la sociedad Plantas y Flores Ornamentales CABH Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula quinta del pacto social.—27 de octubre del 2010.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2010204696.—(IN2010091619).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de octubre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-516652 S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010204698.—(IN2010091620).
Mediante escritura número ciento uno, autorizada por esta notaría a las 10:10 horas del 19 de octubre del 2010, se protocolizó acta número 86 de junta directiva de Hospital San José Sociedad Anónima, de esta plaza, con cédula de persona jurídica número 3-101-176555; por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2010204701.—(IN2010091621).
A las nueve horas con treinta minutos del día 15 de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada; Distribuidora Fime F y M Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas, primera y quinta del pacto constitutivo. De igual manera se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 16 de octubre del 2010.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010204703.—(IN2010091622).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales Rocav Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010204704.—(IN2010091623).
La suscrita notaria, hace constar y da fe que el día de hoy veintiocho de octubre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Condóminos del Condominio Gloria. Se nombra como administrador a Rafael Betancourt Fonseca, por un periodo del dieciséis de julio del dos mil diez, al dieciséis de julio de dos mil once. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010204705.—(IN2010091624).
El día veintiséis de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Sociedad Liberty Luz S. A., capital social: diez mil colones.—Palmares, veintitrés de octubre del año dos mil diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010204707.—(IN2010091625).
Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las dieciséis horas del doce de octubre del dos mil diez. Se constituyó Laberinto del Mar Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010204708.—(IN2010091626).
El día nueve de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inmuebles Sol-Ro S. A., capital social: diez mil colones.—Palmares, veintitrés de octubre del año dos mil diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010204709.—(IN2010091627).
El día veintidós de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Edi And Lord Martin Limitada. Capital social: cien mil colones.—Palmares, veintitrés de octubre del año dos mil diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010204710.—(IN2010091628).
Ante mí se reformó la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Sastrería Mario Marín y Asociados Sociedad Anónima, y se nombra nuevo secretario, y tesorero.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil diez.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—RP2010204712.—(IN2010091629).
Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número veintidós, del tomo ocho de mi protocolo, con fecha de las diez horas del veintisiete de octubre del año dos mil diez, la empresa: Ticotronics Solutions C C E Sociedad Anónima, traducida al español Soluciones Ticotronics C C E S. A., con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010204713.—(IN2010091630).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó: Espinoza Sucot Beraca Bethel S. A.—San José, veinte de octubre dos mil diez.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2010204714.—(IN2010091631).
Por escritura Nº 179 de esta fecha, tomo doce de mi protocolo, se constituyó Suplamed Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Wálter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2010204716.—(IN2010091632).
Ante esta notaría, se ha constituido la empresa Coco Aventuras Canopy Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, correspondientes a diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, misma que se constituyó al ser las doce horas del veintidós de octubre del dos mil diez.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—RP2010204717.—(IN2010091633).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Las Huellas de Bronce Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente: presidente y tesorero.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2010204718.—(IN2010091634).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy se constituyó la sociedad: Las Huellas Doradas Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente: presidente y tesorero.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2010204719.—(IN2010091635).
Al ser las diez horas treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil diez, en esta notaría, se constituye la sociedad Numencaribe Sociedad Anónima, con su presidente Nubia Mendoza Vaquero, mayor, soltera, cédula de identidad número siete-cero cero cincuenta y nueve-cero doscientos seis, docente y periodista, vecina de Limón B° Roosevelt, doscientos cincuenta metros este de Pollos Ciros, casa color blanca, en la escritura número ciento cincuenta y uno.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—RP2010204720.—(IN2010091636).
En mi notaría a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad limitada denominada Atlantic-Pacific CR Limitada.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010204721.—(IN2010091637).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Asesores Latinoamericanos de Empresas S. A., reformando la cláusula décima del pacto social.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2010204722.—(IN2010091638).
La compañía
Agroservicios de
Por escritura 60 de las 14:00 horas del 27 de octubre del 2010, se constituyó Edify Software Consulting Limitada, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón: Alajuela. Objeto: comercio en general, industria, turismo, transporte, agricultura, asesoría, consultoría e inversión de capital. Plazo: 199 años. Apoderados: gerente y subgerente.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010204725.—(IN2010091640).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores Rosa Elena Miranda Quesada, Juan Carlos Peña Ulloa, Luis Otero Webb y Elizabeth Miranda Quesada, constituyeron la sociedad denominada Paquetes al instante, Pakin Sociedad Anónima. Domicilio: San José, distrito Merced, en Barrio México. Capital: dieciséis mil colones, suscritos y pagados. Plazo: noventa y nueve años. El objeto de la sociedad será en general, el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura. Presidenta: la socia Rosa Elena Miranda Quesada.—San José, 28 de octubre del 2010.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010204726.—(IN2010091641).
Por medio
de escritura otorgada a las ocho horas del día 18 de octubre del 2010, se
protocolizó acta de la sociedad Flora de
Por escritura otorgada en mi Notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Aguilar Quirós S. A. Presidente: Randall Aguilar Quesada.—Cartago, 5 octubre del 2010.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—RP2010204728.—(IN2010091643).
Por medio de escritura otorgada a las veinte horas del día 8 de octubre del 2010, se protocolizó acta de la sociedad Caritas y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica de la sociedad tres-ciento uno-ciento veinte mil ciento setenta y seis, por medio de la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta de la empresa y se elimina el agente residente.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010204729.—(IN2010091644).
Por escritura otorgada hoy a las 8:30 horas, se constituyó la sociedad denominada GGF Bienes Raíces Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010204730.—(IN2010091645).
Que mediante la escritura número ciento cuarenta y cinco-ciento treinta y siete, otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, visible a folio ciento sesenta y dos vuelto al ciento sesenta y cuatro frente del tomo ciento treinta y siete, del suscrito Notario, los señores Gilbert Quesada Acuña e Inés María Arroyo Montoya, constituyeron la sociedad anónima denominada Transportes Dipsa Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de San Ramón de Alajuela, cien metros al norte de la iglesia. Presidente: Gilbert Quesada Acuña. Capital social: sesenta mil colones netos.—San Ramón, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2010204733.—(IN2010091646).
Que mediante la escritura número ciento cuarenta y cuatro-ciento treinta y siete, del tomo ciento treinta y siete del protocolo del notario Sergio Vargas López, otorgada a las quince horas veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, visible a folio ciento sesenta y dos frente y vuelto, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mora Valerio MV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos trece mil cuatrocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se revocó al presidente, secretaria y tesorero, y en su lugar se nombran respectivamente a María Isabel Valerio Bogantes, cédula de identidad dos-doscientos setenta y tres-ciento sesenta y nueve, María José Mora Valerio, cédula uno-mil ochenta y nueve-ciento ochenta y cuatro, y María Jesús Mora Valerio, cédula uno-mil ciento ochenta y siete-seiscientos treinta y dos.—San Ramón, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2010204734.—(IN2010091647).
Por escritura número treinta y ocho-tres de las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada El Futuro de Emma Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010204735.—(IN2010091648).
Esteban
Mora Hidalgo y Olger Miguel Vargas Echeverría, constituyen sociedad anónima
denominada M & E Investments S.A., ante
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Moreno Abadía Sociedad Anónima, con un capital social de nueve mil colones, domiciliada en Carmona, Nandayure, distrito primero del cantón noveno de la provincia de Guanacaste, trescientos metros al este y setenta y cinco al sur del Banco Nacional, frente a Panadería Yendri, cuya Presidenta es la señora María Elena Abadía Guevara.—Jicaral, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010204739.—(IN2010091650).
Ante esta Notaría, la compañía denominada Desarrollo Peninsular DESPENSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil cuatrocientos ochenta y cinco, inició la reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo el nombramiento de la junta directiva sea por siete años, así como la reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo el nombramiento del fiscal sea por siete años. Se emplaza a quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersonen a hacer oposiciones a dichos cambios.—Jicaral, 25 de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010204741.—(IN2010091651).
Juan Diego Vásquez Campos y Carlos Alberto Arias Pérez, constituyen la empresa Aventuras Náuticas Costa del Sol P.G. S.A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente el señor Juan Diego Vásquez Campos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14 horas del 27 de octubre del 2010.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—RP2010204743.—(IN2010091652).
Al ser las 13:00 horas del día de hoy, los señores Carlos Enrique Herrera Murillo y Coloma Anchía Villegas, constituyeron la sociedad anónima Las Cinco Estrellas A & H Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones cancelado en dinero en efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; domicilio Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, Finca Agua, de la escuela, doscientos metros al norte.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010204744.—(IN2010091653).
En mi notaría, en esta fecha se constituyó la sociedad P.M. Belin Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita, cuatrocientos metros este, cien norte, casa esquinera color beige, con plazo de noventa y nueve años, su presidente comparece Giuseppe Larosa.—Lic. Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—RP2010204746.—(IN2010091654).
La sociedad Electro Pital del Norte E.P.N. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164222, domiciliada en Pital de San Carlos, por acuerdo de asamblea general extraordinaria acordó el aumento de capital social a diez millones de colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una.—Pital, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010204747.—(IN2010091655).
Alexis Cambronero Álvarez, cédula 2-326-807, Roberto Cambronero Alvarado, cédula 2-602-538, y Alexander Cambronero Alvarado, cédula 2-556-474, constituyen sociedad anónima denominada Comercializadora Los Pizotes Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, domiciliada en Pital, San Carlos. Capital social: un millón de colones, representado por diez acciones de cien mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ejerce el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto de la sociedad será el comercio, la industria, la producción, la construcción.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010204748.—(IN2010091656).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 8:00 horas del 22 de octubre del 2010, se constituyó Grupo Ziel Evolución Sociedad Anónima. Se nombró nueva presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos. Capital suscrito y pagado.—Santa Ana, 22 de octubre del 2010.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2010204749.—(IN2010091657).
Mediante escritura número cuarenta y cinco-cuarenta y siete, otorgada a las nueve horas con veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil diez, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Paco y Eduber Sociedad Anónima, domiciliada en Pital, San Carlos, Alajuela, ochocientos metros oeste del Banco Nacional.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010204750.—(IN2010091658).
En esta notaría pública se ha constituido la empresa Sandías El Tejón S D V S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Sergio Durán Vargas.—Santiago de Puriscal, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2010204753.—(IN2010091659).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 27 de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Sunflowers Breeze Sociedad Anónima, que traducido al español significa: Brisa de Girasoles Sociedad Anónima. Presidente: Ammon Dahan; secretario: Zvi Lipman. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 27 de octubre del dos mil diez.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—RP2010204754.—(IN2010091660).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 27 de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Solid Movimientos de Tierra Sociedad Anónima. Presidente: Ammon Dahan; secretario: Zvi Lipman. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 27 de octubre del dos mil diez.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—RP2010204755.—(IN2010091661).
La suscrita notaria hace constar que en mi notaría el día veintiuno de octubre del dos mil diez, mediante escritura pública número ciento sesenta y uno, visible a folio ciento cinco vuelto del protocolo tercero de la notaria Carolina Méndez Zamora, se constituyó la sociedad Alcar Sociedad Anónima, por los socios Maureen Jinneth Cortés Cárdenas y Gustavo Alvarado Solano, quienes son presidente y tesorero, respectivamente. Es todo.—Cartago, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010204758.—(IN2010091662).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de
octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de Palmares de Alajuela,
que se denominará Inmobiliaria
Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 7 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Seminarios Educativos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de octubre del dos mil diez.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010204763.—(IN2010091664).
A las 9:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Corporación Ecológica y de Arquitectura Ciudad de Futuro Merla S. A. Domicilio: San José. Capital suscrito y pagado. Junta directiva nombrada.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2010204765.—(IN2010091665).
A las 15:00 horas de hoy se constituyó la sociedad AD Negotia S. A. Domicilio: San José. Capital suscrito y pagado. Junta directiva nombrada.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2010204766.—(IN2010091666).
Rosa Yesenia Aguilar Chaves, Francisco Umaña Rojas y Gustavo Adolfo Vargas Arce, constituyen ante mi notaría, Frayegu Servicios Técnicos Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, con capital de diez mil colones, para dedicarse al comercio en general y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, nueve de julio del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010204769.—(IN2010091667).
Por asamblea general extraordinaria de socios de las compañías de esta plaza denominada 3-101-487599 s. a., protocolizada ante esta notaría a las 8:00 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010204770.—(IN2010091668).
Por escritura otorgada ante las notarias Aralin Villegas Ruiz y Elga Bolaños Gutiérrez, en Puntarenas, a las 18:30 horas del 7 de octubre del 2010, los señores Adalberto Durán Delgado, Uber Aníbal Rodríguez Matarrita y Francisco Camacho Hernández, constituyen una sociedad anónima denominada Sabor Marino del Golfo S. A. Domiciliada en Puntarenas, con un plazo social de 99 años y un capital social de 150.000 mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Elga Bolaños Gutiérrez.—Lic. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010204771.—(IN2010091669).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del diez de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Vehículos Visión Uno Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio en la ciudad de San José. Capital suscrito y pagado.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010204773.—(IN2010091670).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del diez de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Vehículos Pralo Dos Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio en la ciudad de San José. Capital suscrito y pagado.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010204774.—(IN2010091671).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del diez de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Vehículos Pralo Uno Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio en la ciudad de San José. Capital suscrito y pagado.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010204775.—(IN2010091672).
Ante mí, Pablo Arias González notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Myluo Limitada, a las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010204776.—(IN2010091673).
Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Ortiz Ruiz Ventures ORV Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Marbella de Santa Cruz, Guanacaste.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010204777.—(IN2010091674).
El suscrito, Carlos Rodríguez Carmona, hace constar que en mi notaría se constituyó la sociedad constituida por los señores Yeinor Antonio Araya Solís y Sady Ávila Castro, escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, número trescientos treinta y dos-tres, visible a folio ciento veintiocho del tomo tres de mi protocolo. Es todo.—San Vito, 27 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—RP2010204780.—(IN2010091675).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de octubre del
2010, se constituyó la sociedad Comercializadora J J Chaverri de Cervantes
S. A., domicilio: Cartago, Cervantes, Alvarado, frente a
Por escritura otorgada a las 8 horas del 28 de octubre de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Plástico Montebello S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 28 de octubre de 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010204782.—(IN2010091677).
Por escritura otorgada ante mí a las 12 horas del 3 de setiembre de 2010, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Multiservicio Mundial Los Franes S. A. Plazo: 99 años, capital: ¢100.000,00. Presidente: Francisco Javier Méndez Oliveros.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010204783.—(IN2010091678).
En mi notaría al ser las 17:00 horas del 8 de setiembre del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Transportes Otto y Eladio Leiva Campos S.A., cédula jurídica 3-101-201624, donde se modificó la cláusula décimo primera del pacto constitutivo, se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, 18 de octubre del 2010.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010204784.—(IN2010091679).
Por escritura otorgada en Cartago, a las doce horas del veintiuno de octubre del dos mil diez, se constituyeron veinte sociedades anónimas que se denominarán Casa Condo Castillo Antiguo I S. A., sucesivamente hasta Casa Condo Castillo Antiguo XX S. A., domiciliadas en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de doce mil colones. Presidente, secretario y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2010204785.—(IN2010091680).
Por
escritura número 65 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del
4 de junio del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Caribe Mundo
de Pelucas S. A. Plazo social de 99 años. Capital social de ciento veinte
mil colones. Domicilio: San José, San José, Hospital, calle 6, avenida central,
Edificio Raventós, a la par de
Ante esta notaría mediante escritura pública número doscientos trece-uno, otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil diez, los señores Gustavo Camacho Carranza y Randall Denis Monge Bejarano, constituyeron tres sociedades anónimas que llevarán como nombre el número de cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional, con un capital social de cien mil colones, cada una, correspondiendo a su Presidente la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2010204787.—(IN2010091682).
Reinaldo Andrés Meneses Morales y José Rafael Meneses Solano, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Kentay Sociedad Anónima, cuyo representante es presidente José Rafael Meneses Solano, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago, ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 20 de octubre del 2010.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010204789.—(IN2010091683).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 13 de octubre del
2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de
Por escritura número 133 otorgada ante mi notaría, a las 18 horas del 4 de octubre de 2010, Eduardo Enrique Vargas Aguilar cédula 1-0477-0028 y Marisel Rodríguez Solís, cédula 7-0093-0204, constituyeron la sociedad Derivados Cítricos Dicesa Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de octubre de 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010204796.—(IN2010091685).
Que mediante escritura pública número ciento once otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de octubre del dos mil diez, los señores Reinaldo Granados Cordero, cédula número tres-doscientos treinta y cinco-cuatrocientos cincuenta y uno, y Ana María Tenorio Bonilla, cédula número siete-cero sesenta y cinco-doscientos treinta y uno, constituyeron la sociedad denominada Serviconstrucciones R y A Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Serviconstrucciones R y A S. A., que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Siquirres, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010204797.—(IN2010091686).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos mil diez, número ciento tres-tres, se constituyó la entidad denominada Mechis Dos Mil Once Sociedad Anónima, se nombró junta directiva, capital suscrito y pagado. Es todo.—Cartago, a las diecisiete horas del veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Gabriela Rodríguez Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010204798.—(IN2010091687).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de octubre, se procede
a protocolizar el acta de asamblea general de asociados de
Por escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez, se constituyó la empresa SCA Software Corporativo Sociedad Anónima. Objeto: el comercio, administración e inversiones en general y en particular la distribución de productos informáticos, software y otros productos relacionados. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Óscar Edgardo Rodríguez Serrano.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2010091709).
Que por
escritura número doscientos diez-dos, que inicia al folio ciento cuarenta y
cinco frente, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, otorgada a
las trece horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, se constituyó Sociedad
Costarricense de Terapia Respiratoria Sociedad Anónima, con domicilio
social en San José, Moravia,
Por escritura Nº 99; de las 8 horas del 21de octubre del 2010, se constituyó Bella Flor del Pacífico S. A. Presidente: Verni Herrera Labiosa y por escritura Nº 101, de las 8 horas del 27 de octubre del 2010, se constituyó Tabernáculo de Reunión S. A. Presidenta: Jenny Vindas Castillo, capital suscrito y pagado.—San José, 28 de octubre de 2010.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010091719).
Ante la notaría del suscrito, al ser las diecisiete horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Avícola Tico S. A., con un capital social de veinte mil colones, empresa domiciliada en Concepción de San Rafael de Heredia. Es todo.—Heredia, al ser las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2010091725).
A las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil quinientos catorce sociedad anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2010091728).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio denominada Troikatenas S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Eugenio Gordienko Orlich.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010091742).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 23 de enero del 2010, adicionada por escritura de las 15 horas del 5 de octubre del 2010, los señores Shelley Long y Rónald Roses Alvarado, constituyen Golden Investments of Guanacaste S. A., en español Inversiones Doradas de Guanacaste S. A. Presidenta la primera, secretario: el segundo. Domicilio: Playa Junquillal de Santa Cruz. Plazo: 99 años.—Liberia, 29 de octubre del 2010.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010091746).
El día de hoy ante esta notaría, Julio Ugarte Strunz y Julio Ugarte Tatum, constituyen L Xterra Vino de Terrullide Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2010091749).
Ante esta notaría, a las ocho horas del quince de octubre del año dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Grúas y Plataformas Durán Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de octubre de dos mil diez.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010091754).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 27 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Inversiones Nuevo Destino J.T. Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 27 de octubre de 2010.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2010091756).
Por escritura pública número veintiuno, otorgada ante mí a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tamarindo Los Sueños Tempisque Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo, el cual vencerá el treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010091762).
La suscrita notaria Ana Sophía Lobo León, a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, protocolizó actas de asamblea general de socios de la sociedad denominada Operbingo de Costa Rica Sociedad Anónima, nombrándose nuevo agente residente. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2010091771).
Ante la
suscrita notaria Ana Sophía Lobo León, a las doce horas del veintinueve de
octubre del dos mil diez, los señores Carlos Chinchilla Fallas y Sandra
Bermúdez Venegas, constituyeron la sociedad denominada MD Medical Solutions
de Costa Rica Sociedad Anónima, por un plazo de noventa nueve años,
domiciliada en San José, Mata Redonda, setenta y cinco metros oeste de
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez notario público, se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Korsi Sakta Sociedad Anónima para que en adelante se lea, se acuerda reformar la cláusula sétima para que en adelante se lea así: será administrada por una junta directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, veintinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010091775).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas y 30 minutos del 30 de octubre del 2010, se constituye la sociedad denominada Servicios Salazar RSM Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Ricardo Salazar Mora.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010091853).
Por
escritura número cuatrocientos tres, iniciada al folio ciento veintidós frente
del tomo veinte de mi protocolo, otorgada a las once horas del veintinueve de
octubre del dos mil diez, se reformó la cláusula novena de la sociedad
denominada Zona Libre CR S. A.—Alajuela, veintinueve de octubre
del dos mil diez.—Lic. Rafael de
Hoy a las trece horas con cuarenta y cinco minutos se constituyó ante mí la sociedad Sistemas Electrónicos Systronicsa.—San José, 25 de octubre de 2010.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010204848.—(IN2010092036).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 28 de octubre del 2010, protocolizó actas de asamblea extraordinaria de socios de Autos Titán S. A. mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010204849.—(IN2010092037).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 15:00 horas del 29 de setiembre del dos mil diez, se modifica cláusula primera: del nombre, cláusula segunda: del domicilio, cláusula sétima: de la administración, y se realizan cambios de junta directiva en los puestos de secretario, tesorero y fiscal, en la sociedad Sentinelas del Maestro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-476847.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—RP2010204850.—(IN2010092038).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 19 de octubre de 2010 se constituyó Rampigarola R. L. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 19 de octubre de 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010204852.—(IN2010092039).
Mediante escritura número doscientos, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente, del tomo seis del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Marena Consultores Ambientales Sociedad Anónima, en la que se modifica su domicilio social.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010204853.—(IN2010092040).
Por escritura número ciento noventa y ocho, visible al folio ciento cincuenta y tres frente, del tomo seis del protocolo de la notaría Ana Militza Salazar Sánchez se constituyó Inversiones Chimurria de Tronadora Sociedad Anónima. Capital íntegramente pagado y suscrito.—Santo Domingo de Heredia, 25 de octubre del 2010.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010204854.—(IN2010092041).
Por escritura número doscientos cincuenta y uno se constituye la sociedad denominada Inversiones Guiss Sociedad Anónima. Capital veinte mil colones. Presidente Guiselle Quirós Lacayo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010204855.—(IN2010092042).
Se ha constituido Amigos J & J de Alajuela Sociedad Anónima en mi protocolo el día quince de octubre de dos mil diez. Presidente: Juan Diego Hernández Hernández. Capital: veinte mil colones.—San José, veintiocho de octubre de dos mil diez.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2010204859.—(IN2010092043).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 15:00 horas del 30 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Accesorios Glamour S. A., presidente Rónald Durán Incera, capital social: 10.000,00 colones.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010204860.—(IN2010092044).
Por escritura número ciento treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de octubre del dos mil diez. Los señores: Guillermo Barcelo Tous y Gonzalo Enrique Boza Montero constituyeron siete sociedades: Garden Golf Aire Filial Uno Sociedad Anónima, Garden Golf Sol Filial Cinco Sociedad Anónima, Garden Golf Agua Filial Seis Sociedad Anónima, Garden Golf Fuego Filial Siete Sociedad Anónima, Garden Golf Tierra Filial Ocho Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010204861.—(IN2010092045).
Por escritura dieciséis de once horas del veintisiete de octubre de dos mil diez, protocolizo acta asamblea extraordinaria de Rodeka S. A. en la que se reforman las cláusulas: segunda y novena del pacto social y se cambia la junta directiva. Presidente Walter Félix Herrera Alvarado. Domicilio: provincia Alajuela, cantón Alajuela, ciudad Alajuela, calles ocho y diez, avenidas central y primera, oficinas administrativas, segunda planta terminal de buses. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—RP2010204862.—(IN2010092046).
Por escritura número cuarenta y dos de las diecinueve horas del veintiocho de octubre del año dos mil diez, al tomo tres, de la notaria Ana Guiselle Valerio Segura, se constituyó la sociedad Selección de San Rafael Abajo S. A. D, tiene la representación judicial y extrajudicial, el presidente de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010204863.—(IN2010092047).
Por escritura número ochenta y seis otorgada en esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Lakmar Sociedad Anónima.—Veintisiete de octubre del dos mil diez.—Máster Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2010204864.—(IN2010092048).
La suscrita notaria, hace constar que protocolicé el acta de
asamblea general de accionistas de la compañía
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 27 de octubre de 2010; se modificó la cláusula correspondiente a la administración de la sociedad Agropecuaria Asirra A. I. S. A.—San Ramón de Alajuela, 28 de octubre de 2010.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2010204866.—(IN2010092050).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las
quince horas del catorce de setiembre del dos mil diez, se constituyó, la
sociedad Sheriff Virtual Products Sociedad Anónima. Plazo social: cien
años, capital social: totalmente suscrito y papado. Domicilio social: San José,
Moravia
Por escritura número doscientos sesenta y tres, otorgada ante la notaria Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones de Vivienda para Filadelfia SOVIFI S. A., Presidente: Mauricio Salazar Blanco. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010204872.—(IN2010092052).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Innova Desarrollo y Construcción S. A.—Cartago, 26 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010204874.—(IN2010092053).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la empresa Transportes Los Tejanos S. A., revoca cargos de junta directiva, agente resiente y fiscal y se nombran sustitutos, no así el agente residente por innecesario.—San José, 10 horas del 16 de agosto del 2010.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—RP2010204883.—(IN2010092054).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas hoy ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Almácigo en Bolsas S. A., mediante los cuales se reforma estatutos.—San José, 27 de octubre de 2010.—Lic. Roig Mora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010204888.—(IN2010092055).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil diez, se constituye la sociedad Promotora de Valores y Principios Cívicos y Morales Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Mariam Rebeca Vargas Vallecillo, Notaria.—1 vez.—RP2010204894.—(IN2010092056).
El suscrito notario público Franklin Antonio Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad Multiservicios Nube Limpia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil novecientos setenta y ocho, del día veintiocho de octubre de dos mil diez, se cambiaron las cláusulas segunda, cuarta, sexta y sétima del pacto constitutivo y se cambió la representación legal.—San José, veintinueve de octubre dos mil diez.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2010204895.—(IN2010092057).
Por escritura otorgada a las 13 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Ahorro Vital S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010204897.—(IN2010092058).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, el señor José García en representación de la sociedad tres-ciento dos-quinientos dieciséis mil ciento treinta y ocho sociedad de responsabilidad limitada, comparece a protocolizar asamblea general extraordinaria de cuotistas, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 25 de octubre de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010204898.—(IN2010092059).
A las diecisiete horas quince minutos del día veintiocho de setiembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y uno ltda., celebrada a las ocho horas del día diecisiete de agosto de dos mil diez, mediante la cual se acordó transformar la sociedad actual en Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—RP2010204900.—(IN2010092060).
A las diecisiete horas del día veintiocho de setiembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y ocho mil seiscientos veinticinco ltda., celebrada a las ocho horas del día dieciséis de agosto de dos mil diez, mediante la cual se acordó transformar la sociedad actual en Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—RP2010204901.—(IN2010092061).
A las once horas del día 16 de setiembre de 2010, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Rise Pudding and Cinnamon Ltda., celebrada a las ocho horas del día 18 de agosto de 2010, mediante la cual se acordó transformar la sociedad actual en Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de setiembre de 2010.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—RP2010204902.—(IN2010092062).
Ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de octubre del año dos mil diez, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mega Erres Dos Mil Dos Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta y se aumenta el capital social monto: diez millones de colones.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Enrique Steele Maltes, Notario.—1 vez.—RP2010204905.—(IN2010092064).
Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de sociedad mercantil denominada Poas Renta Carro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-47.492. Se reforma cláusula quinta... cien mil colones. Escritura número ciento cuarenta y cinco de las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil diez.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Karla Silene Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010204906.—(IN2010092065).
Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de sociedad mercantil denominada Irazú Renta Carro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059091. Se reforma cláusula quinta.... cien mil colones. Escritura número ciento cuarenta y seis, de las dieciocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Karla Silene Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010204907.—(IN2010092066).
La suscrita notaria hace constar y da fe que mediante escritura pública Nº 48-2, otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 26 de octubre del 2010, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Blue Bay S. A., cédula jurídica Nº 3-101-613712, mediante la cual se reformó la cláusula primera (denominación social); la cláusula sétima (administración), y la cláusula novena (agente residente) del pacto constitutivo. Asimismo, se nombró nueva junta directiva, fiscal, gerente general y agente residente. Es todo.—Escazú, 26 de octubre del 2010.—Lic. María José Cole Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010204909.—(IN2010092067).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Orka del Norte S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: Orlando Ulloa Porras.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010204910.—(IN2010092068).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Alfaro Cortés Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: María Luisa Cortés Durán. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—RP2010204911.—(IN2010092069).
Por escritura Nº 229 de esta fecha, del tomo veinte de mi protocolo, se constituyó Mi Pollo Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010204913.—(IN2010092070).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día treinta y uno de agosto del dos mil diez, de la compañía Villa Orosol Cincuenta S. A., se modifica la cláusula novena: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente de la junta directiva, teniendo para ello las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010204914.—(IN2010092071).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, se reforma cláusula octava, se nombra presidente y tesorera.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010204915.—(IN2010092072).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de octubre
del dos mil diez, se constituyó Atlantic Safety Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: San José, avenida 10, calles 17 y 19. Edificio 1718. Plazo: 99 años.
Capital: representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente: Jorge Fernández
Fernández.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2010204916.—(IN2010092073).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Silvia Eugenia Dobles Madrigal, se constituyó la sociedad denominada Sun & Moon Pilar Gardella Sociedad Anónima, la cual se abreviará así Sun & Moon Pilar Gardella S. A., con domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas, de la salida oeste del Centro Comercial del Sur, ciento veinticinco metros al oeste. La presidenta, tendrá la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Su capital fue inscrito y pagado. Escritura número siete, otorgada en San José, a las diez horas del día veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010204917.—(IN2010092074).
Fernando Cerdas Quirós y Ana Ruth Brenes Brenes, constituyen sociedad anónima y su nombre será el mismo número de cédula jurídica que se le asigne. Escritura otorgada en Cartago, a las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, ante el notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010204921.—(IN2010092075).
Por escritura pública, al ser las doce horas de hoy, ante mí, la empresa Hacienda Inmoviliaria Monte Turquesa C.R.C. S. A., protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, donde se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente, y se modifica el domicilio social.—Cartago, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010204922.—(IN2010092076).
Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 18 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada YCFM Ltda. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de octubre del 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010204923.—(IN2010092077).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 22 de octubre del 2010, se modifican las cláusulas primera y quinta de la sociedad Puerto Arenal S. A.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2010204924.—(IN2010092078).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Los Topos Gruñones Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2010204926.—(IN2010092079).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Una Lección de Vida Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2010204927.—(IN2010092080).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Mi Hermano del Alma Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2010204929.—(IN2010092081).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a
las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Disfruta de
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tiger El Gato Saltarín Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2010204931.—(IN2010092083).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Cruzando El Río Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2010204932.—(IN2010092084).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Caracoles Traviesos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2010204933.—(IN2010092085).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Entre Tú y Yo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2010204935.—(IN2010092086).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Haz Planes para Mañana pero Vive para Hoy Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2010204936.—(IN2010092087).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Las Herramientas del Campesino Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2010204937.—(IN2010092088).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecinueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de esta plaza: Industrias Sur Americanas ISASA Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto a domicilio social, y la cláusula octava en cuanto a administración. Se revocan los nombramientos del presidente, el secretario, el tesorero de la junta directiva, el fiscal y el agente residente, y se nombran nuevos funcionarios.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010204941.—(IN2010092089).
Por escritura otorgada ante la notaria Yirlany González Blanco, de
la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, se constituye la sociedad denominada Inversiones
Lucasmar Sociedad Anónima. Domiciliada: en
Que ante esta notaría, las sociedades: Corporación Universal Puesto de Bolsa de Comercio S. A., modifica domicilio social, nombra nueva junta directiva. Value Asset Management S. A., modifica cláusula sétima, y nombra nueva junta directiva. Consorcio Doliam S. A., y Consorcio Fazan S.A., nombran nueva junta directiva, y se constituyó la sociedad Consorcio Balazata S. A., y Consorcio Galatax S. A.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010204943.—(IN2010092091).
Se modifica estatuto social de la empresa: tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil novecientos noventa y siete sociedad anónima. Se nombra nueva junta directiva, se nombra representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma, por medio de la escritura número ciento doce, ante la notaria pública Yirlany González Blanco, al ser las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, visible a folio sesenta y dos vuelto del tomo tercero del protocolo de dicha notaria.—Guápiles, 28 de octubre del 2010.—Lic. Yirlany González Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010204945.—(IN2010092092).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Yirlany González
Blanco, se constituye la sociedad denominada Agrosoluciones del Norte F.E.R.
Sociedad Anónima, con domicilio en Bijagua de Upala, Alajuela, doscientos
metros norte de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de octubre del 2010, se constituyó la compañía Jade Katy S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Wencheng Ren Xu.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—RP2010204947.—(IN2010092094).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Mercranet Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2010204953.—(IN2010092095).
Mediante escritura 130-3, otorgada a las 8:00 horas del 27 de
octubre de 2010, se modifica la razón social de Forestales
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 28 de
octubre del 2010, de
En mi notaría se constituyó la sociedad Ecovistas Lapas Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones. Presidente y tesorero con la representación judicial actuando conjuntamente.—Atenas, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2010204962.—(IN2010092100).
Por escritura número ciento noventa otorgada ante esta notaría se
constituyó la compañía nombrada Sueño Celeste de Santa Elena Sociedad
Anónima, domiciliada en Alajuela,
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección de Recursos
Humanos.—San José, a las once horas treinta minutos del veintidós de
octubre del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
División Catastral
Se hace
saber a Juan Antonio Arrieta Gattgens, cédula de identidad 1-864-774, como
titular registral de la finca 1-606897 y José Antonio Corea Martínez, cédula de
identidad 5-145-955, en su condición de notario cartulante de la escritura 253,
visible al folio 174 frente del tomo primero de su protocolo, a cualquier
interesado con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL
Se hace
saber a los señores Carlos Badilla Torres, cédula de identidad N° 9-0042-0069 y
Gloria Murillo Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0578-0427, que se ha dictado
la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región
Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 08:22 horas del 22 de octubre del 2010.
Con fundamento en las facultades que otorga
2 v. 1.
Se hace saber a los señores Gerardo Eliécer Salas
Artavia, cédula de identidad N° 6-0206-0836 y Olga Garro Vindas, cédula de
identidad N°: 1-0318-0095, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto
de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las
08:47 horas del 26 de octubre del 2010. Con fundamento en las facultades que
otorga
2 v. 1.
ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN
DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Actualidad Económica S.
A., número patronal anterior 291.962 00 4, número patronal actual 2 03101255462
001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Irwin Owen Washington Madde,
costarricense, cédula de identidad 7-135-937, número patronal
0-00701350937-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de
edicto, que
Total de
salarios ¢1.477.514,00
Total de cuotas ¢325.054,00
Banco Popular Obrero ¢14.776,00
Fondo Capitalización Laboral ¢3.693,00
Fondo Pensión Complementaria ¢7.388,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢44.327,00
Instituto Nacional de Seguros ¢14.776,00
Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para
ofrecer las pruebas de descargo y hacerlas alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la
resolución. Consulta expediente: en esta oficina sita tercer piso edificio Da
Vinci, av. 4, c. 7 teléfono 2258-7268, fax 2258-7352, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone
Del anexo: “Regulación Combustibles”
Dice:
Para
ver imagen solo en
Debe decir:
Para
ver imagen solo en
En todo lo demás se mantiene el
oficio 481-GG-2010.
Magally Porras Porras.—1 vez.—O. C.
Nº 5297-2010.—Solicitud Nº 36087.—C-65900.—(IN2010095538).