LA GACETA Nº 224 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8865

PODE EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

ADJUDICACIONES

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOSPÚBLICOS

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

BANCO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8865

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE ALTOS DE PERALTA

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de Grecia, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis seis-uno cero (N° 3-014-042066-10), para que done la finca inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número dos-uno nueve siete nueve nueve siete (N.° 2-197997), plano catastrado número A-uno uno dos cuatro tres nueve ocho - dos cero cero seis (N.° A-1124398-2006), con un área de siete mil metros (7.000 m2); sita en el distrito 7°, Puente de Piedra; cantón Grecia; provincia, Alajuela, a la Asociación de Desarrollo Integral de Altos de Peralta, cédula de personería jurídica número tres-cero cero dos-cero seis uno tres seis dos (N° 3-002-061362), que lo destinará a la plaza de deportes de la localidad de Altos de Peralta. La naturaleza es terreno de café, según el plano catastrado; linda al norte con calle asfaltada de entrada a finca; al sur, Finca Peralta S. A.; al este, con carretera Grecia-La Argentina y, al oeste, con Finca Peralta S. A.

ARTÍCULO 2.-

En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otros usos no autorizados en la presente Ley, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad municipal.

ARTÍCULO 3.-

La escritura de traspaso se otorgará ante la Notaría del Estado y estará exenta del pago de toda clase de impuestos, nacionales y municipales, timbres, especies fiscales, derechos de inscripción y honorarios profesionales. Asimismo, la Notaría del Estado queda autorizada para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado             Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA        SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—(L8865-IN2010095545).

PODE EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 095-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, portadora de la cédula de identidad 9-0063-0910, Directora de Información, Comunicación y Prensa, para que viaje a Cartagena de Indias, Colombia, acompañando a la señora Presidenta de la República, en su Comitiva Oficial de viaje, con el fin de asistir a la “XII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla” a celebrarse del 25 al 26 de octubre del presente año. La salida de la señora Lizano Tracy será el 25 de octubre y su regreso estará previsto para el 26 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢136.020,02 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 y hasta el 26 de octubre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9713.—Solicitud Nº 174-2010.—C-23800.—(IN2010093270).

Nº 096-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en al Ley de presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley Nº 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario Luis Guillermo Herrera Montoya, portador de la cédula de identidad número 1-1088-655, camarógrafo para que viaje a Cartagena de Indias, Colombia, del 25 al 26 de octubre del presente año, acompañando a la señora Presidenta de la República en su Comitiva Oficial de viaje, con el fin de asistir a la “XII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla”, que se realizará del 25 al 26 de octubre de este año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos y el servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢136.020,02 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de octubre y hasta el 26 de octubre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9713.—Solicitud Nº 174-2010.—C-23800.—(IN2010093271).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 251-PE

LA VICEMINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Licda. Zayra Quesada Rodríguez, cédula 1-584-891, Directora de Despacho, para que participe en el curso de “Actualización conceptual e intercambio de experiencias en Políticas públicas de desarrollo territorial y en el foro internacional del desarrollo territorial Estrategias de combate de la pobreza”, que se realizará en Recife, Brasil del 15 al 26 de noviembre de 2010.

2º—Los gastos de pasaje aéreo serán cubiertos por el IICA, y los otros gastos los cubrirá la organización.

3º—Rige a partir del 13 al 27 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho Ministerial, el diecinueve de octubre del año dos mil diez.

Xinia Chaves Quirós, Viceministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9436.—Solicitud Nº 40209.—C-18700.—(IN2010093467).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 087 MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política. Capítulo VIII del Título III de la Ley General de Policía Nº 7410. el artículo 81 del Código de Trabajo, y la Resolución Administrativa Nº 000177 dictada por el Despacho del señor Ministro a las once horas quince minutos del día tres de marzo del dos mil diez.

ACUERDAN:

1º—Aceptar y ratificar lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000177 dictada a las once horas quince minutos del día tres de marzo del dos mil diez, por el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, y por consiguiente, despedir sin responsabilidad patronal al oficial de la Policía de Tránsito José Alberto Solano Quirós, cédula de identidad número 3-208-113, por la contravención del artículo 81 inciso ñ) y 88 inciso g) de la Ley General de Policía, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, al ausentarse a laborar durante los días veintitrés y veinticuatro de enero del dos mil diez.

2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal rige a partir del primer día hábil del mes siguiente del año en curso, a la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 3 del mes de junio del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. 000002.—Solicitud Nº 38156.—C-23800.—(IN2010093798).

Nº 130

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere  el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil (Leyes Nos. 1581 del 30 de mayo de 1953, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977).

ACUERDAN:

1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:

 

Cédula Nº

 

Candidato

 

Clase

 

Puesto

 

Rige

 

0032820758

 

MONTOYA CEDEÑO VÍCTOR MANUEL

 

CONDUCTOR SERV. CIV1L 1

 

015036

 

16-04-2010

 

0017610959

 

GUZMÁN FAJARDO IVETH MARÍA

 

PROFES. SERV. CIVIL 1-B

 

013368

 

01-04-2010

 

0019850927

 

VILLALTA FERNÁNDEZ CAROL

 

PROFES. SERV. CIVIL 1-B

 

076296

 

01-04-2010

 

0033830418

 

MECKBEL GUILLÉN PEDRO ANDRÉS

 

PROFES. SERV. CIVIL 1-B

 

029218

 

16-04-2010

 

0015500713

 

MORA ZAMORA SYLVIA

 

PROFES. SERV. CVIL 3

 

029485

 

16-04-2010

 

0017340559

 

QU1RÓS ÁLVAREZ RODOLFO A.

 

TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 1

 

072382

 

05-04-2010

 

0015780744

 

HERNÁNDEZ SIBAJA BLANCA XINIA

 

MISC. SERVIC. CIVIL 1

 

013558

 

01-05-2010

 

0063130071

 

HUEZO ESPINOZA VÍCTOR MANUEL

 

MISC. SERVIC. CIVIL 1

 

016527

 

03-05-2010

 

0015150346

 

MONGE PIZARRO MARJORIE

 

MISC. SERVIC. CIVIL 1

 

072398

 

03-05-2010

 

0032090815

 

QUIRÓS SOLANO DINORAH

 

MISC. SERVIC. CIVIL 1

 

012299

 

01-05-2010

 

0032080751

 

RIVERA RAMÍREZ MARÍA

 

MISC. SERVIC. CIVIL 1

 

011958

 

01-05-2010

 

0014610763

 

ROJAS GAMBOA LILLIAM

 

MISC. SERVIC. CIVIL 1

 

016644

 

03-05-2010

 

0016560701

 

AGUILAR FERNÁNDEZ JULIO CÉSAR

 

MISC. SERVIC. CIVIL 1

 

015127

 

03-05-2010

 

0114020696

 

VARGAS SOLIS ELOY DAVID

 

MISC. SERVIC. CIVIL 1

 

014483

 

03-05-2010

 

0061960247

 

VENEGAS ARROYO MARJORIE

 

MISC. SERVIC. CIVIL 1

 

013279

 

01-05-2010

 

0017560779

 

VARGAS SOLÍS KATTIA

 

MISC. SERVIC. CIVIL 1

 

030302

 

03-05-2010

 

0033920168

 

CORDERO ROJAS JOSÉ MIGUEL

 

PROFES. SERV. CIVI L 2

 

030519

 

01-05-2010

 

0014870973

 

CAMPOS GONZÁLEZ CARLOS A.

 

CONDUCTOR SERV. CIVIL 1

 

015766

 

16-06-2010

 

0080770906

 

CORTEZ JIRÓN TERESA BENITA

 

M1SC. SERVIC. CIVIL 1

 

013411

 

16-06-2010

 

0110680300

 

CORDERO OVIEDO REBECA

 

PROFES. SERV. CIVIL 1-A

 

030245

 

16-06-2010

 

0071470821

 

SOTO SAN MARIANELA A.

 

PROFES. SERV. CIVIL 1-A

 

029084

 

01-06-2010

 

 

2º—Ascender  en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:

 

Cédula Nº

Candidato

 

Clase

 

Puesto

 

Rige

 

0110650629

 

MORALES MURILLO JUAN ALBERTO

 

OFICIN. SERV. CIVIL 2

 

014896

 

01-04-2010

 

0018620475

 

QUESADA MORENO EVELYN PATRICIA

 

TÉCNICO EN INFORM. 2

 

095841

 

16-04-2010

 

0019230460

 

ALFARO CHAVARRÍA HENRY

 

PROFES. SERV. CIVIL 2

 

076256

 

01-06-2010

 

0023810916

 

POL ARAYA MANUEL A.

 

PROFES. SERV. CIVIL 3

 

352275

 

01-06-2010

 

0018350387

 

MARÍN SANDÍ GERMAN A.

 

PROFES. JEFE SERV. CIVIL 1

 

030414

 

01-06-2010

 

0016150401

 

MONTOYA ROJAS ROXANA MARÍA

 

PROFES. JEFE SERV. CIVIL 2

 

025677

 

01-06-2010

 

0014940207

 

FALLAS ALVARADO RAFAEL A

 

PROFES. JEFE SERV. CIVIL 2

 

072337

 

16-06-2010

 

0015460506

 

ARCE JIMÉNEZ MANUEL A.

 

PROFES. JEFE SERV. CIVIL 3

 

047711

 

01-06-2010

 

0110760943

 

RUEDA SEGURA CARLOS ALONSO

 

PROFES. SERV. CIVIL 1-B

 

076222

 

01-06-2010

 

0014330690

 

LARA ARAYA EMILIO ALFREDO

 

TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 3

 

015448

 

01-06-2010

 

 

3º—Los nombramientos y ascensos en propiedad rigen a partir de las fechas indicadas.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 8390.—Solicitud Nº 3541.—C-107500.—(IN2010096126).

N° MOPT-147

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2010 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Organización Marítima Internacional (OMI), bajo el Plan Voluntario de Auditorías de los Estados miembros, realizará una Auditoría a la Administración Marítima Mexicana.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la Organización Marítima Internacional, el Secretario General de dicha Organización ha seleccionado como miembro auditor al ingeniero Jorge Hernández Chavarría.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del ingeniero Hernández Chavarría en dicha Auditoría, por la experiencia que se adquiere y que puede ser aplicada en el país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero Jorge Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-527-192, Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en la Auditoría a la Administración Marítima de los Estados Unidos Mexicanos, en el marco del Plan Voluntario de Auditorías de los Estados Miembros de la Organización Marítima Internacional (OMI), del 06 al 15 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Organización Marítima Internacional (OMI).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del ingeniero Jorge Hernández Chavarría para participar en la Auditoría indicada en el artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 de noviembre al 16 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 27 días del mes de octubre del 2010.

Luis Carlos Araya Monge, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O.C. Nº 275.—Solicitud Nº 3535.—C-28920.—(IN2010094664).

N° MOPT-148

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2010 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Asociación Internacional de Ingeniería e Investigaciones Hidro-Ambientales (IAHR), realizará el “XXIV Congreso Latinoamericano de Hidráulica”, en la República de Uruguay, en el período del 21 al 25 de noviembre de 2010.

2º—Que el Ing. Henry Alfaro Chavarría ha sido aceptado para participar como conferencista en dicho Congreso, en representación de este Ministerio y la Universidad de Costa Rica, mediante la presentación de un artículo que se titula “Coeficientes de propagación para oleaje espectral multidireccional en el Golfo de Nicoya”.

3º—Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en este Congreso, cuyo objetivo se focalizará en el papel central que tiene la ingeniería hidráulica y la hidroinformática en el manejo sostenible del recurso hídrico y como este papel lo vincula con aspectos más generales de la gestión ambiental, desde el manejo de cuencas hasta el manejo de costas y estuarios, abarcando temáticas como son la hidráulica marítima y la ingeniería e infraestructura hidráulicas, las cuales son de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por Tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. Henry Alfaro Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0923-0460, funcionario de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe en el “XXIV Congreso Latinoamericano de Hidráulica”, organizado por la IAHR, a realizarse en la República de Uruguay, en el período del 21 al 25 de noviembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, inscripción al Congreso y transporte local del aeropuerto-hotel-aeropuerto serán cubiertos por la Universidad de Costa Rica.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del .funcionario para que participe en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 de noviembre hasta su regreso el día 26 de noviembre de 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 27 días del mes de octubre del 2010.

Luis Carlos Araya Monge, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O.C. Nº 275.—Solicitud Nº 3535.—C-28520.—(IN2010094671).

N° MOPT-149

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2010 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Banco Interamericano de Desarrollo realizará el “Taller Regional sobre Sistemas de Información de Transporte de Carga y Logística”, en la República de Argentina, el 2 de noviembre del 2010.

2º—Que el Ing. José Chacón Laurito ha sido designado para participar en dicho Congreso, en representación de este Ministerio.

3º—Que para este Ministerio es relevante la participación de un representante en dicho Taller debido a que éste plantea el estado actual de los sistema de información sobre transporte de carga y logística en los países de la región, y que dicha información puede ser aplicada en el país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. José Chacón Laurito, cédula de identidad Nº 1-425-300, Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe en el “Taller Regional sobre Sistemas de Información de Transporte de Carga y Logística”, organizado por el BID, a realizarse en la República de Argentina, el 2 de noviembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de impuestos por uso de las Terminales aéreas en Costa Rica y Argentina, $66,00, y traslados del funcionario al aeropuerto y viceversa en Costa Rica y Argentina, $150,00, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03.

Artículo 3º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del funcionario serán cubiertos por el BID.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2010 y hasta el 3 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 27 días del mes de octubre del 2010.

Luis Carlos Araya Monge, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O.C. Nº 10921.—Solicitud Nº 3535.—C-30620.—(IN2010094663).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 226-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11639, dictada a las trece horas cuarenta minutos del veinte de setiembre del dos mil diez por Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Luis Araya Bogantes, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0117-0598, quien labora como Director de la Escuela San Felipe de Alajuelita, San José.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de octubre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19652.—C-17020.—(IN2010094717).

Nº 231-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11642 dictada a las doce horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez por Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Javier Francisco Castro Mora, mayor de edad, cédula de identidad No. 01-0956-0376, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, en el Liceo Río Frío, Sarapiquí

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de octubre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el siete de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19654.—C-17020.—(IN2010094718).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-070-2010

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política y artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública en el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación para participar en el Seminario Regional “Mercado de Trabajo y pobreza rural en América Latina” los días 8 y 9 de noviembre de 2010, en la ciudad de Santiago de Chile.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal instalar en agenda política de la reunión un debate sobre la situación del mercado de trabajo rural, la contribución en la reducción de la pobreza rural y la necesidad de política pública para hacerla efectiva.

3º—Que la participación del señor Juan Manuel Cordero González, responde a las funciones propias de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Juan Manuel Cordero González, cédula 1-682-894, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Seminario Regional “Mercado de Trabajo y Pobreza Rural en América Latina”, los días 8 y 9 de noviembre de 2010, en la ciudad de Santiago de Chile.

Artículo 2º—Los gastos del señor Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidad para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor: Viceministro de Trabajo y Seguridad Social en el Seminario Regional “Mercado de Trabajo y Pobreza Rural en América Latina”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 de noviembre del 2010 y hasta el 11 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil diez.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. 9988.—Solicitud Nº 38710.—C-34000.—(IN2010093493).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/129/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 7) de la Ley Nº 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7º inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

1º—Que la señora Karina Bolaños Picado, ha sido invitada a participar en el Seminario de Derechos Humanos y Juventud.

2º—Que la participación de la señora Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.

4º—Que por motivos de itinerario deberá salir del país el día 17 de octubre de 2010 y regresar al país el 23 de noviembre de 2010.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula Nº 1-0847-0021, Viceministra de Juventud, para que participe en el Seminario de Derechos Humanos y Juventud, a realizarse del 18 al 22 de octubre de 2010, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por los organizadores; el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que del 17 al 23 de octubre de 2010, en que se autoriza la participación señora Bolaños Picado en esta actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 17 al 23 de octubre de 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 15 días del mes de octubre del año 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 10115.—Solicitud Nº 27676.—C-27220.—(IN2010095694).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 140-2010

El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 28, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, Ley Nº 6739 de 28 de abril de 1982, y en la Ley Nº 8790 del 8 de diciembre de 2009, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.”

Considerando:

1º—Que la “Cuarta Conferencia Anual y Reunión General de Asociación Internacional de Autoridades de Anti-corrupción”, es de interés para el Ministerio de Justicia, porque en ella se tratarán temas referentes a cooperación internacional, extradición y asistencia legal mutua, que regula el capítulo cuarto de la Convención de Naciones Unidades contra la Corrupción.

2º—Que la participación del señor Ronald Víquez Solís, cédula de identidad Nº 4-0112-0458, funcionario de la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Justicia, en la “Cuarta Conferencia Anual y Reunión General de la Asociación Internacional de Autoridades de Anti-corrupción”, es con el fin de participar como autoridad central de Costa Rica ante la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Víquez Solís, cédula, Nº 4-0112-0458, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, para que participe en la “Cuarta Conferencia Anual y Reunión General de la Asociación Internacional de Autoridades de Anti-corrupción”, a celebrarse en Macao, China, del 02 de noviembre al 05 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Víquez Solís, cédula de identidad Nº 04-0112-0458, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, de la Procuraduría General de la República, por concepto de viáticos en el exterior, que comprende transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la organización del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de octubre al 07 de noviembre de 2010, en que se autoriza la participación del funcionario Ronald Víquez Solís, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de octubre y hasta el 08 de noviembre.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 8002.—Solicitud Nº 2100.—C-38270.—(IN2010095621).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 028-2010-MICIT

EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, 7º, 31, 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, y lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando único:

Que el señor Josué Fumero Delgado, cédula de identidad Nº 1-1155-0340, en su calidad de Director de Innovación y Transferencia Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, fue designado para participar en el Primer Taller de Experiencias Iberoamericanas en el Fomento y Financiación de la Innovación Empresarial: Subsidios, Créditos, Incentivos Fiscales y Otros Instrumentos Nacionales y multilaterales por celebrarse en Montevideo, Uruguay del 30 de setiembre y el 1º de octubre del 2010, esto según acuerdo de viaje Nº 019-2010-MICIT, con fecha el día diecisiete de setiembre del dos mil diez.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el acuerdo de viaje Nº 019-2010-MICIT, con fecha el día diecisiete de setiembre del dos mil diez, del funcionario Josué Fumero Delgado, cédula de identidad Nº 1-1155-0340, en su artículo segundo.

En el artículo segundo que se leerá correctamente de la siguiente manera:

“Artículo 2º—En relación con los gastos en que se incurrirá, los rubros de hospedaje y alimentación durante las actividades, serán cubiertos por el BID, SEGIB-AECID como organismos auspiciadores. El costo del tiquete aéreo será cubierto por el MICIT, sujeto a reembolso de un cincuenta por ciento por parte de los organismos auspiciadores. Dicho gasto se cubrirá mediante la Subpartida 10503 del Programa 893-Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico.”

Artículo 2º—Rige para los días comprendidos entre el veintinueve de setiembre del dos mil diez y el día tres de octubre del dos mil diez.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día veintinueve de octubre del dos mil diez.

Publíquese.—Rowland Espinoza Howell, Ministro de Ciencia y Tecnología a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10061.—Solicitud Nº 33293.—C-38250.—(IN2010094249).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD.

Res. Nº D.M. 186-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas del día diecinueve de octubre del dos mil diez. Nombramiento del señor Anselmo Navarro Prados, cédula de residencia Nº 172400014028, como Director del Festival de las Artes.

Resultando:

1º—Que el Festival de las Artes constituye un programa del Teatro Nacional, según Decreto Ejecutivo Nº 34833-C del 17 de octubre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 215 del 7 de noviembre del 2008.

2º—Que de conformidad con el artículo 4 del supracitado Decreto Ejecutivo, el Festival de las Artes contará con un Director nombrado por el Ministerio de Cultura y Juventud.

Considerando:

Único.—Que según Resolución Nº D.M. 166-2010 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de setiembre del dos mil diez, se nombró al señor Anselmo Navarro Prados, cédula de residencia Nº 172400014028, a partir del 11 de junio y hasta el 30 de setiembre del 2010. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Anselmo Navarro Prados, cédula de residencia Nº 172400014028, Director del Festival de las Artes.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2010 y por un período de un año.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2010092789).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior.—Que en virtud de que no fue posible localizar a la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-00068-10.—Industria de Ropa Caribe S. A.

DMR-00068-10.—San José, a las ocho horas del día dieciséis de julio de dos mil diez.

Procedimiento Administrativo seguido a la empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S. A. con cédula jurídica número 3-101-082845, representada por el señor Juan Montes, quien es mayor, casado, vecino de Ciudad Cariari, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América Nº 040736825, en su condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 043-94 de fecha 18 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 de fecha 3 de mayo de 1994, se acordó otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S.A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-082845, clasificándola como empresa procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; y sus reformas.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo en mención, la actividad de la empresa, consistiría en la confección de ropa de vestir de mujer, hombre y niño.

3º—Que mediante oficio GG 636-99, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), recomendó iniciar un procedimiento administrativo a la empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme al oficio DAL-268-99, emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, según el cual este empresa incurrió en una serie de irregularidades con varios permisos de subcontratación que le fueron autorizados, al detectarse incongruencias en el examen de los informes correspondientes; asimismo en el Informe de Auditoría  realizado a la empresa por la Unidad de Supervisión y Control de PROCOMER, se indica que no fue posible verificar la evaluación del nivel de inversión en cuanto a activos fijos, al carecer la empresa de registro auxiliar conciliado con las cuentas de control, los activos tampoco estaban identificados para su control físico; a la fecha de la auditoría la empresa incumplía con el nivel mínimo de empleo  pues en planillas sólo se reportaba un empleado, con el nivel de inversión, pues al 30 de setiembre de 1998 ascendía a ¢69.092.534,92 y presentaba un atraso en el pago del canon por el uso del Régimen de Zonas Francas . Finalmente, se indica que en visita realizada a la empresa por los Ejecutivos de Cuenta, se llegó a determinar que sus instalaciones ubicadas en la Zona Franca BES se encontraban en estado de abandono. Señalando los oficios de interés la eventual violación de los numerales 19 y 32,  de la Ley  7210 y sus reformas y  los supuestos contemplados en el texto de los numerales 30, 31, 61 y 62 del Reglamento a la Ley de Régimen de  Zonas Francas, vigente a la fecha de los incumplimientos indicados, los cuales recogen los numerales 53, 62 y 67 del actual Reglamento a la Ley de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008.

4º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-369-00 de las doce horas del once de diciembre de 2000 se dispuso la tramitación del Procedimiento Administrativo a la indicada empresa. Asimismo mediante resolución del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, O.D. 055-00-001 de las ocho horas del veintitrés de mayo de 2001, se dio inicio al citado procedimiento y se convocó a la empresa a una comparecencia oral y privada a realizarse en la sede del Órgano Director. Ambas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora fijada no se presentó ningún representante de la empresa, ni se ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.

Considerando:

I.—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210, debidamente transcrito en la resolución de inicio de procedimiento, establece como obligaciones de los beneficiarios de dicho régimen, entre otras, el llevar libros y registros sobre las operaciones de la empresa, proporcionar informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional y otros temas que se indiquen en el correspondiente Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento. Del mismo modo se establece la necesidad de cumplir con todas las obligaciones que le impongan la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento así como el Contrato de Operación respectivo.

II.—Asimismo el numeral 32 de la citada Ley 7210, igualmente incorporado en la resolución de inicio, establece la posibilidad de que el Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta de trescientas veces el salario base de acuerdo con la definición del artículo 2º de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, o suprimir desde un mes hasta un año, uno o varios de los incentivos indicados en el artículo 20 de esta ley o revocar el régimen, sin responsabilidad para el Estado, a las empresas que, incurran, entre otras infracciones, en el incumplimiento de los niveles de inversión y empleo a los que se comprometieron, pagar a destiempo el canon por el derecho de uso del régimen y cesar operaciones o abandonar instalaciones sin autorización previa. Igualmente según el texto del artículo 32 de interés, para determinar la sanción aplicable se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

III.—Que adicionalmente a las normas citadas resultan aplicables en la tramitación de este procedimiento administrativo los artículos 53, 62 y 67, del actual Reglamento a la Ley de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, toda vez que los mismos recogen y detallas las obligaciones y deberes de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, contenidos antiguamente en los artículos 30, 31,61 y 62 del Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX.

IV.—De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

1)  Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 043-94 de fecha 18 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 de fecha 3 de mayo de 1994, se otorgó el Régimen de Zonas Francas a la compañía INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-082845, clasificándola como empresa procesadora de exportación, cuya actividad consistía en la confección de ropa de vestir de mujer, hombre y niño.

2)  Que la empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S.A., fue debidamente intimada y notificada de la realización de este procedimiento, de los hechos que se le atribuyen, así como de la citación para la comparecencia oral y privada.

3)  Que la empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S. A., no se presentó a la comparecencia oral y privada ni aportó prueba de descargo  en este procedimiento.

4)  Que la empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S.A. incurrió en una serie de irregularidades con varios permisos de subcontratación que le fueron autorizados, al detectarse incongruencias en el examen de los informes correspondientes; incumplió con sus obligaciones al no haber sido posible verificar la evaluación de su nivel de inversión en cuanto a activos fijos, al carecer la empresa de registro auxiliar conciliado con las cuentas de control y no mantener sus activos identificados para su control físico; incumplió con el nivel mínimo de empleo al reportar en planillas sólo a un empleado, y con el nivel de inversión, pues al 30 de setiembre de 1998 ascendía a ¢69.092.534,92; presentó atrasos en el pago del canon por el uso del Régimen de Zonas Francas y cesó operaciones sin realizar los procedimientos correspondientes, al abandonar sus instalaciones.

V.—De conformidad con todo lo expuesto anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:

Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en la información suministrada por PROCOMER mediante oficios GG 636-99 y DAL-268-99, mediante los cuales se comunica la existencia de los incumplimientos que se viene de indicar por parte de la compañía indicada. Así las cosas, según las formalidades de ley, se otorgó audiencia a la empresa citada sobre los hechos que le fueron atribuidos y por los que se inició este procedimiento.

Sobre los hechos detallados en los informes remitidos por PROCOMER, así como en la resolución O. D.-055-00-001, tenemos que, tal como se viene de indicar la empresa no se presentó a la comparecencia respectiva ni aportó al expediente prueba de descargo alguna acerca de los incumplimientos que le fueron atribuidos. Ahora bien, frente a las circunstancias expuestas, en nuestro criterio, cobra especial importancia, el hecho de que la empresa dicha, como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió como debía hacerlo en su condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal. Por otra parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia de los incumplimientos así como de la trascendencia de los mismos  los personeros de la empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni han aportado prueba documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.

En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho probado 4), los cuales son de tal magnitud que, en nuestro criterio, constituyen faltas graves que ameritan proceder con la revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, acorde con las pruebas aportadas a este expediente sobre los incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar este procedimiento, lo procedente es revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S. A. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuesto y en los numerales 19 incisos e) y g), 32, incisos c), h) y l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de septiembre de 2008, alcance N° 35, el Acuerdo Ejecutivo N° 039-92, el Contrato de Operaciones firmado por la empresa: a) Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-082845, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 043-94 de fecha 18 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 de fecha 3 de mayo de 1994. b) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas. c) Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto válidamente ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución

Notifíquese.—Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23367.—C-540600.—(IN2010094626).

DMR-00105-10.—San José, a las nueve horas del día siete de octubre del año dos mil diez.

Resolución para el giro de la bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con el inciso k) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”, a favor de Ticofrut S. A., con cédula jurídica 3-101-081338.

Resultando:

1º—Que la empresa Ticofrut S. A., con cédula jurídica 3-101-081338, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 703-2003 de fecha 25 de agosto de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 16 de setiembre de 2003; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 1036-2003 de fecha 31 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero de 2004; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 584-2004 de fecha 21 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 04 del 6 de enero de 2005, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2005.

3º—Que según oficio GG-341-06 de fecha 7 de agosto de 2006, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo siguiente:

“Muy atentamente y para los efectos consiguientes, me permito informarle que la Comisión de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión número 141-2006 celebrada el día 04 de agosto de los corrientes, conoció la solicitud de bonificación presentada por la empresa Ticofrut S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-081338, y adoptó el siguiente acuerdo:

ACUERDO: De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210 y el artículo 45 del reglamento a la citada Ley, así como las consideraciones legales y técnicas señaladas en el informe Nº GO-07-06 emitido por la Gerencia de Operaciones, y el resultado del INFORME DE REVISIÓN DE BONIFICACIÓN DE EMPRESAS UBICADAS EN ZONAS DE MENOR DESARROLLO RELATIVO Nº 03-2006, de fecha 03 de abril del 2006;  se acuerda recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el otorgamiento del incentivo a la empresa Ticofrut S. A., correspondiente al periodo 2005 por un monto de ¢44.264.419.67 (cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve colones con sesenta y siete céntimos), el cual corresponde a un porcentaje del 6% calculado sobre la suma pagada por salarios durante el año inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a la certificación de la planilla reportada a la Caja. ACUERDO FIRME.

4º—Que mediante oficio UF-015-2010 de fecha 6 de abril de 2010, suscrito por la Jefe de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:

“(…) En la Ley No. 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Período Económico 2010, se establece para el Ministerio de Comercio Exterior, Programa 792- Actividades Centrales, subpartida 60501 001 1320 2111- Transferencia Corrientes a Empresas Privadas, la suma de ¢59.000.000.00 para el pago de lo adeudado del Beneficio Bonzfrex correspondiente al período 2005.”

5º—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto de la empresa Ticofrut S. A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del 2005.

6º—Que en respuesta al oficio DAL.-00159-10 de fecha 14 de junio de 2010, remitido por la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, mediante el oficio GO-1568-10 de fecha 18 de junio de 2010, comunicó que la empresa Ticofrut S. A., no se encuentra en el listado de empresas recomendadas para procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos en el período comprendido entre enero y diciembre del 2005.

7º—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

I.—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

II.—Que la empresa Ticofrut S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2005.

III.—Que con fundamento en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, se incorporaron al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior los recursos para proceder con el pago correspondiente a este beneficio. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Girar a la empresa Ticofrut S. A., con cédula jurídica 3-101-081338, la suma de ¢44.264.419,67 (cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve colones con sesenta y siete céntimos), por concepto del pago del beneficio denominado “Bonzfrex”, del 6% que aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2005, de conformidad con el procedimiento respectivo.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23368.—C-114750.—(IN2010094639).

DMR-00106-10.—San José, a las diez horas del día siete de octubre del año dos mil diez.

Resolución para el giro de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”, a favor de la empresa COMPAÑÍA MUNDIMAR S. A., cédula jurídica 3-101-103005.

Resultando:

1º—Que la empresa COMPAÑÍA MUNDIMAR S. A., con cédula jurídica 3-101-103005, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 364-1999 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 249 del 23 de diciembre de 1999, modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 496-2002 de fecha 15 de octubre de 2002, sin publicar, y el Acuerdo Ejecutivo N° 265-2005 de fecha 16 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 11 de agosto de 2006, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período 2005.

3º—Que por oficio GG 339-06 de fecha 7 de agosto del año 2006, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) indicó respecto de COMPAÑÍA MUNDIMAR S. A., lo siguiente:

“Muy atentamente y para los efectos consiguientes, me permito informarle que la Comisión de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión número 141-2006 celebrada el día 4 de agosto de los corrientes, conoció la solicitud de bonificación presentada por la empresa COMPAÑÍA MUNDIMAR S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-103005, y adoptó el siguiente acuerdo:

ACUERDO: De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210 y el artículo 45 del reglamento a la citada Ley, así como las consideraciones legales y técnicas señaladas en el informe Nº GO-05-06 emitido por la Gerencia de Operaciones y el resultado del informe de revisión de bonificación de empresas ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo Nº 02-2006, de fecha 28 de Marzo del 2006; se acuerda recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el otorgamiento del incentivo a la empresa COMPAÑÍA MUNDIMAR S. A., correspondiente al período 2005 por un monto de ¢41.318.253.15 (Cuarenta y un millones trescientos dieciocho mil doscientos cincuenta y tres colones con quince céntimos), el cual corresponde a un porcentaje del 4% calculado sobre la suma pagada por salarios durante el año inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a la certificación de la planilla reportada a la Caja. ACUERDO FIRME

(…)”

IV.—Que mediante oficio UF-015-2010 de fecha 6 de abril de 2010, suscrito por la Jefe de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa indicando, en lo que interesa, lo siguiente:

“Le remito cuadro con las empresas a las cuales se les adeuda el Beneficio Bonzfrex correspondiente al período 2005, lo anterior con el fin de determinar a cuales se les puede confeccionar la resolución administrativa correspondiente para proceder con la cancelación de la deuda.

 

N° Cédula

Empresa

Porcentaje

Periodo

Monto ¢

3-101-103005

Mundimar S. A.

4%

2005

7.350.001.14

 

(…)

En relación al pago de la empresa Mundimar S. A., el monto total correspondiente al período 2005 es por la suma de ¢41.318.253.15, pero debido a que en el período 2008 se le canceló mediante resolución DMR-00068-08 la suma de ¢27.270.047.07 y en el 2009 mediante resolución DMR-00058-09 la suma de ¢6.698.204.94, queda únicamente por cancelar en el periodo 2010 el saldo de ¢7.350.001.14.”

V.—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto de la empresa COMPAÑÍA MUNDIMAR S. A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre de 2005.

VI.—Que en respuesta al oficio DAL 00159-10 de fecha 14 de junio de 2010, de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, mediante el oficio GO 1568-10 de fecha 18 de junio de 2010, comunicó que la empresa COMPAÑÍA MUNDIMAR S. A. no se encuentra entre las recomendadas para procedimiento administrativo por eventuales incumplimientos a las disposiciones relativas al Régimen de Zonas Francas, en el período comprendido entre enero y diciembre del 2005.

VII.—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

I.—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

II.—Que la empresa COMPAÑÍA MUNDIMAR S. A. ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2005.

III.—Que en vista de que los fondos con que cuenta la Subpartida 60501 – Transferencias corrientes a empresas privadas (Programa 792-Actividades Centrales), correspondiente al presupuesto ordinario para el período 2010 del Ministerio de Comercio Exterior, permiten cubrir el saldo pendiente adeudado a la empresa COMPAÑÍA MUNDIMAR S. A., correspondiente al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2005, procede el pago de dicha suma por un monto de ¢7.350.001.14 (siete millones trescientos cincuenta mil un colones con catorce céntimos), cancelándose así la totalidad del monto adeudado correspondiente al período 2005.

IV.—Que en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, se incorporaron al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior los recursos para proceder con el pago correspondiente a este beneficio. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Girar a la COMPAÑÍA MUNDIMAR S. A., cédula jurídica número 3-101-103005, la suma de ¢7.350.001.14 (siete millones trescientos cincuenta mil un colones con catorce céntimos), como tercer pago parcial, cancelándosele así el monto total adeudado del beneficio BONZFREX, del 4% que aplica al período comprendido entre enero y diciembre del año 2005, de conformidad con el procedimiento respectivo.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23368.—C-142800.—(IN2010094638).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-374-2010.—El señor Andrés Fernando Vinueza González, cédula o pasaporte Nº ES 09648, en calidad de representante legal de la compañía Interoc Custer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Alganova, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-calcio-magnesio-protohormonas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:18 horas del 29 de octubre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010092871).

DIA-R-E-369-2010.—El señor Andrés Fernando Vinueza González, cédula o pasaporte Nº ES 09648, en calidad de representante legal de la compañía Interoc Custer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Terraplant Multimix, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-calcio-magnesio-hierro-cobre-boro-manganeso-zinc-algas marinas-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:55 horas del 29 de octubre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010092872).

DIA-R-E-370-2010.—El señor Andrés Fernando Vinueza González, cédula o pasaporte Nº ES 09648, en calidad de representante legal de la compañía Interoc Custer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Terraplant Fósforo, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-algas marinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 29 de octubre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010092874).

DIA-R-E-371-2010.—El señor Andrés Fernando Vinueza González, cédula o pasaporte Nº ES 09648, en calidad de representante legal de la compañía Interoc Custer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Terraplant Mg-Zn, compuesto a base de nitrógeno-magnesio-zinc-aminoácidos-algas marinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:10 horas del 29 de octubre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010092875).

DIA-R-E-368-2010.—El señor Andrés Fernando Vinueza González, cédula o pasaporte Nº ES 09648, en calidad de representante legal de la compañía Interoc Custer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Terraplant Complex, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-calcio-magnesio-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:50 horas del 29 de octubre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010092877).

DIA-R-E-372-2010.—El señor Andrés Fernando Vinueza González, cédula o pasaporte Nº ES 09648, en calidad de representante legal de la compañía Interoc Custer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Terraplant Ca-B, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-calcio-boro-aminoácidos-algas marinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:14 horas del 29 de octubre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010092878).

DIA-R-E-373-2010.—El señor Andrés Fernando Vinueza González, cédula o pasaporte Nº ES 09648, en calidad de representante legal de la compañía Interoc Custer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Terraplant Potasio, compuesto a base de fósforo-potasio-algas marinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:16 horas del 29 de octubre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010092880).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor José Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Mastishot-L, fabricado por Laboratorios Genmed S. A. para Kyrovet Laboratories S. A., con los siguientes principios activos: Cada 5 ml contiene: Cloxacilina sódica USP 200 mg y ampicilina sódica USP 75.0 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de la mastitis clínica de vacas durante el período de lactanción. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de octubre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro Dirección de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2010092857).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 244, y del Título de Técnico Medio en Electrónica, inscrito en el tomo 2, folio 56, título N° 2069, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Alvarado Chaves Álvaro Adolfo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010092700).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título n° 281, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año dos mil, a nombre de Ortega Mora José Augusto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe, Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010092782).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, asiento N° 620, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Rojas Madrigal Sylvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010092818).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Ciencias, inscrito en el tomo I, folio 201, título N° 408, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Jiménez Monge Judith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010093202).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 64, Título N° 343, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil dos, a nombre de Astorga Bonilla Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010093252).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 95, título N° 1333, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Pastora Carvache Erick Darío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucina Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010093804).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, asiento 2005, y del Título de Técnico Medio en Impresión Offset, inscrito en el tomo 2, folio 290, asiento 5525, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el año dos mil uno, a nombre de Quirós Ramírez Leonardo Alberto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(2010097481).

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Consejo se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Diplomado en Computación Empresarial. Conforme la información que consta en los archivos de este órgano el título a reponer se encuentra inscrito tomo 6, folio 6, título Nº 33449, emitido por el Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), inscrito en dicha institución tomo 1, folio 260, título Nº 241-2006, en el año dos mil seis, a nombre de Marco Estrada Artola, cédula de identidad Nº 2-0538-0164. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil diez.—Ricardo Ramírez Gättgens, Secretario General, Consejo Superior de Educación.—Krissiam Jiménez Varela, Secretaria Ejecutiva.—(IN2010092236).

 TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., siglas Coopevictoria R. L. acordada en asamblea celebrada el 25 de julio del 2010. Resolución 01. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículo 15 y 17 del Estatuto.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez.—Jefe.—(IN2010093241).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 68303

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Corporación de Servicios Auto Mercado, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de Servicios A Auto Mercados S. A. por el de Corporación de Servicios Auto Mercado Sociedad Anónima, domiciliado en avenida 3, calle 3 y 5, edificio Victoria, cuarto piso, San José, Costa Rica, presentada el día 1º de octubre de 2010 bajo expediente 68303. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0007424 Registro Nº 116980 La Feria Supermercado en clase 49 marca mixto, 1998-0007425 Registro Nº 1428 La Feria Supermercado en clase 50 marca mixto, 2006-0000508 Registro Nº 161055 Don Silvestre en clase 30 marca mixto, 2006-0000509 Registro Nº 161056 Don Silvestre en clase 29 marca mixto, 2006-0000893 Registro Nº 160849 Don Silvestre en clase 31 marca mixto, 2006-0000896 Registro Nº 183052 Club Auto Frecuente en clase 50 marca mixto, 2006-0004596 Registro Nº 165578 Verdelli en clase 31 marca mixto, 2006-0004597 Registro Nº 165579 Verdelli en clase 30 marca mixto y 2006-0004598 Registro Nº 165580 Verdelli en clase 29 marca mixto Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—22 de octubre de 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—Nº RP2010205331.—(IN2010092564).

Cambio de nombre Nº 68414

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Agricultural Services & Development (ASD) Internacional, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sociedad Merina Sociedad Anónima por el de Agricultural Services & Development (ASD) Internacional, Inc. presentada el día 11 de octubre de 2010 bajo expediente 68414. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0005382 Registro Nº 99230 RHYNKO-LURE en clase 5 marca denominativa, 2000-0001248 Registro Nº 121731 ASD Costa Rica en clase 31 marca mixto y 2005-0003585 Registro Nº 156680 ASD de Costa Rica en clase 31 marca mixto Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—14 de octubre del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—Nº RP2010205329.—(IN2010092565).

Cambio de nombre por fusión Nº 67794

Que Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Metalco S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Galvatica S. A., cédula jurídica 3-101-8292, con domicilio en San José, Pavas frente a la Estación de Bomberos por el de Metalco S. A. cédula jurídica 3-101-007474, domicilio en San José, Tibás, Colima, de las escuela Rafael Vargas 200 metros norte, presentada el día 23 de agosto de 2010 bajo expediente 67794. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0005785 Registro Nº 118216 Galvatica en clase 6 marca denominativa y 1999-0005786 Registro Nº 118217 Galvatica en clase 19 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—14 de octubre del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—1 vez.—Nº RP2010205111.—(IN2010092566).

Cambio de nombre Nº 68032

Que Antonio Lehmann Gutiérrez, cédula de identidad 1-542-899, en calidad de apoderado generalísimo de Librería Lehmann, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Librería, Imprenta y Litografía Lehmann S. A. por el de Librería Lehmann, S. A., cédula jurídica 3-101-974, avenida central calle tres, San José, presentada el día 10 de setiembre de 2010 bajo expediente 68032. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5641700 Registro Nº 56417 Lehmann en clase 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de octubre del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—1 vez.—Nº RP2010205258.—(IN2010092567).

Cambio de Nombre Nº 68082

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Stanley Black & Decker Inc, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de The Stanley Works domiciliado en 1000 Stanley Drive, New Britain, Connecticut 06053, Estados Unidos de América, por el de Stanley Black & Decker, Inc., domiciliado en 1000 Stanley Drive, New Britain, Connecticut 06053, Estados Unidos de América, presentada el día 16 de setiembre de 2010 bajo expediente 68082. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0132008 Registro Nº 1320 STANLEY en clase 8 marca mixto, 1900-0595606 Registro Nº 5956 STANLEY en clase 6 marca mixto, 1900-1243907 Registro Nº 12439 PROTO en clase 7 marca denominativa, 1900-4750206 Registro Nº 47502 BOSTITCH en clase 6 marca denominativa, 1900-4866807 Registro Nº 48668 BOSTITCH en clase 7 marca denominativa, 1900-5083708 Registro Nº 50837 MAC TOOLS en clase 8 marca mixto, 1900-5199708 Registro Nº 51997 MAC en clase 8 marca denominativa, 1900-5311309 Registro Nº 53113 POWERLOCK en clase 9 marca denominativa, 1900-5981209 Registro Nº 59812 en clase 9 marca figurativa, 1900-7598107 Registro Nº 75981 STANLEY en clase 7 marca mixto, 1900-7598201 Registro Nº 75982 STANLEY en clase 1 marca mixto, 1900-7598316 Registro Nº 75983 STANLEY en clase 16 marca mixto, 1900-7598409 Registro Nº 75984 STANLEY en clase 9 marca mixto, 1900-7935209 Registro Nº 79352 en clase 9 marca figurativa, 1999-0007134 Registro Nº 121345 STANLEY en clase 1 marca mixto, 1999-0007135 Registro Nº 121352 STANLEY en clase 37 marca mixto, 1999-0007137 Registro Nº 121371 STANLEY en clase 5 marca mixto, 1999-0007138 Registro Nº 121516 STANLEY en clase 6 marca mixto, 1999-0007139 Registro Nº 121372 STANLEY en clase 7 marca mixto, 1999-0007140 Registro Nº 121374 STANLEY en clase 8 marca mixto, 1999-0007141 Registro Nº 121375 STANLEY en clase 9 marca mixto, 1999-0007142 Registro Nº 121517 STANLEY en clase 12 marca mixto, 1999-0007143 Registro Nº 121376 STANLEY en clase 14 Marca Mixto, 1999-0007144 Registro Nº 121377 STANLEY en clase 16 marca mixto, 1999-0007145 Registro Nº 121373 STANLEY en clase 17 marca mixto, 1999-0007146 Registro Nº 121520 STANLEY en clase 18 marca mixto, 1999-0007147 Registro Nº 121519 STANLEY en clase 19 marca mixto, 1999-0007148 Registro Nº 121518 STANLEY en clase 20 marca mixto, 1999-0007149 Registro Nº 121348 STANLEY en clase 21 marca mixto, 1999-0007151 Registro Nº 121350 STANLEY en clase 25 marca mixto, 1999-0007152 Registro Nº 121351 STANLEY en clase 34 marca mixto, 1999-0007153 Registro Nº 121349 STANLEY en clase 28 marca mixto, 1999-0007158 Registro Nº 121514 STANLEY en clase 11 marca mixto y 2000-0007685 Registro Nº 125545 STANLEY en clase 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre de 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2010092801).

Cambio de nombre Nº 67722

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de MHCS, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Champagne Ruinart domiciliada en 4, Rué Des Crayères - 51100 Reims-Francia, por el de Krug, Vins Fins de Champagne domiciliada en 5, Rue Coquebert - 51100 Reims, Francia presentada el día 17 de agosto de 2010 bajo expediente Nº 67722. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0006992 Registro Nº 83000 RUINART en clase 33 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2010092802).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, Xenon Pharmaceuticals, Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES HETEROCÍCLICOS DE ESTEAROIL-CoA- DESATURASA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención proporciona derivados heterocíclicos de la fórmula (I) que modulan la actividad de la estearoil-CoA-desaturasa. También se abarcan métodos para utilizar estos derivados con el fin de modular la actividad de la estearoil-CoA-desaturasa, y composiciones farmacéuticas que comprenden tales derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 417/04, cuyo(s) inventor (es) es (son) Chowdhury, Sultan, Dales, Natalie, Fonarev, Julia, Fu, Jianmin, Hou, Duanjei, Kodumuru, Vishnumurthy, Pokrovskaia, Natalia, Sun, Shaoyi, Zhang, Zaihui. La solicitud correspondiente lleva el número 11629, y fue presentada a las 12:27:31 del 12 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010092188).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Wyeth, domiciliada en Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 9660, denominada NUEVO DERIVADO DE HETEROCICLIDEN ACETAMIDA, presentada el diecinueve de febrero del dos mil ocho; en virtud de que la actual titular Wyeth, cambió su nombre a Wyeth Llc, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de cambio de nombre aportados el doce de octubre de dos mil diez.—San José, 14 de octubre de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010093876).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

Comunica que ante este Despacho la Licenciada Carolina Quirós Chaves, cédula de identidad número 1-1122-0153, carné profesional número 18362, según expediente 10-000771-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010092741).

Comunica que ante este Despacho la Licenciada Mariel López Chaverri, cédula de identidad número 1-1228-0179, carné profesional número 18496, según expediente 10-000765-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010092745).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 12-2010 el señor Luis Ernesto Araya Lizano, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San Isidro de Heredia, cédula de identidad 9-031-758, apoderado generalísimo de Aventureros del Mar S. A., cédula jurídica 3-101-073958-10, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Caño Seco.

Localización Geográfica:

Sito en: Caño Seco, distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, provincia 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hojas Canoas y Cañas Gordas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica

Entre coordenadas generales: 292247.295-292244.863 norte y 578468.573- 578750.065 este límite aguas arriba y 290501.284 - 290499.725 norte y 579440.315 -579324.288 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

30 ha 3061 m2, longitud promedio 1 938.055 metros, según consta en plano aportado al folio 10.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 290501.284 norte, 579440.315 este.

 

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 - 2

269°14’

116.10

2 - 3

347°08’

167.64

3 - 4

334°32’

189.75

4 - 5

328°11’

175.08

5 - 6

331°01’

152.69

6 - 7

339°13’

176.18

7 - 8

339°54’

163.98

8 - 9

340°27’

191.88

9 - 10

338°46’

60.39

10 - 11

297°02’

86.75

11 - 12

321°06’

68.88

12 - 13

341°23’

89.48

13 - 14

316°27’

196.42

14 - 15

339°36’

135.68

15 - 16

345°09’

131.71

16 - 17

090°30’

281.50

17 - 18

155°46’

157.42

18 - 19

147°26’

108.58

19 - 20

169°02’

190.85

20 - 21

172°01’

73.51

21 - 22

159°16’

185.51

22 - 23

157°45’

137.51

23 - 24

159°36’

53.41

24 - 25

151°42’

165.20

25 - 26

151°48’

155.21

26 - 27

161°40’

78.66

27 - 28

153°15’

193.83

28 - 29

162°44’

186.06

29 - 30

151°36’

107.04

30 - 1

171°22’

96.81

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de junio del 2010, área y derrotero aportados el 9 de junio del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 21 de octubre del 2010.—Registro nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2010091895).

                                                                                           2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 4574P.—Miriam Leiva Cerdas, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Oriental, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 203.820 / 543.850, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092892).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Joel Laguna Rayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1405-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintisiete minutos del quince de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 17415-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenia Lizeth Laguna Ruiz...; en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Orozco no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010205651.—(IN2010093039).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Lorena Guadalupe Franco Mejía, mayor, soltera, ingeniera agrónoma, salvadoreña, cédula de residencia 122200025217, vecina de Alajuela, expediente 1252-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de agosto de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010093856).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2010LN-000031-1142

Compras por consignación cotizar precios unitarios

Se informa a los interesados que está disponible en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS, el cartel de la Licitación Pública 2010LN-000035-1142, para la adquisición de:

Ítem único:

720 unidades cantidad aproximada de clavo elástico o flexible de titanio.

Apertura de ofertas para el 17 de diciembre de 2010 a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José 17 de agosto de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37977.—C-21270.—(IN2010097901).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-SUTEL

Adquisición de Software

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), cédula jurídica Nº 3-007-566209, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 30 de noviembre del 2010, para la “Adquisición de Software”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la página de la Aresep www.aresep.go.cr. en la opción la Proveeduría, Licitaciones Abreviadas SUTEL.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2543-0536 y 2543-0537, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 15 de noviembre del 2010.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C Nº 0190-2010.—Solicitud Nº 36093.—C-11050.—(IN2010097927).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA

ESCUELA MIGUEL OBREGÓN LIZANO

LICITACIÓN 001-2010

La Junta de Educación de la Escuela Miguel Obregón Lizano, mismos ubicados 175 metros al sur del Palí de Tibás, San José comunica. Abre licitación 001-2010 y estará recibiendo ofertas hasta el 30 de noviembre del 2010 para:

1.  Alquiler de la soda escolar cuyo monto es de ¢250.000 (doscientos cincuenta mil colones) por mes. El cartel de licitación se retira en la Dirección a partir de esta publicación.

2.  Proveedor de alimentos de programa PANEA. La oferta debe venir en sobre cerrado.

3.  Trabajador especializado en obras de mantenimiento de planta física.

4.  Ayudante de cocinera.

El salario de estos funcionarios se establecerá con base de Ley y apego al respeto de las garantías sociales correspondientes.  Para mayor información puede comunicarse en horas de oficina a los teléfonos 2235-35-82 / 2235-42-56 o al correo electrónico emoltibás@hotmail.com.

Tibás, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Marvin Jaén Guzmán, Director.—1 vez.—(IN2010097796).

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01

El Departamento de Proveeduría del SINART S. A., recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado, hasta las 11:00 horas del 9 de diciembre del 2010, para la adquisición de varios equipos para uso de Canal 13 (mezclador de video digital para la unidad móvil, procesador de audio para control técnico, mezclador de audio para Estudio 2, mezclador de audio para móvil 2, dos sistemas activos para amplificación en interiores y exteriores y adquisición e instalación de un servidor y un sistema de almacenamiento centralizado (NAS).

El cartel que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado sin costo alguno en la oficina de Proveeduría del SINART S. A., sita en La Uruca, del Parque Nacional de Diversiones 1 km. al oeste.

Cualquier consulta al respecto, sírvase llamar al Tel: 2220-0070 ó 2231-3331, ext. 123.

Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós Corella, Jefa.—1 vez.—(IN2010097816).

ESCUELA PORFIRIO BRENES CASTRO

LICITACIÓN 001-2010 EPBC

Alquiler de soda

La Escuela Porfirio Brenes Castro, invita a participar en la Licitación 001-2010 EPBC, Alquiler de soda.

Requisitos: Manipulación de alimentos, mayor de edad, carné de salud, cédula de identidad (copia), recomendaciones, oferta de pago, experiencia de trabajo con niños.

Alquiler de Librería: Requisitos: mayor de edad, cédula de identidad (copia), recomendaciones, oferta de pago, experiencia de trabajo con niños.

Cocineras: Requisitos: mayor de edad, carné de salud, cédula de identidad (copia), recomendaciones, experiencia de trabajo con niños y cocina, manipulación de alimentos, mínimo sexto grado aprobado.

Promovedor de alimentos: Requisitos: cédula jurídica, experiencia en alimentos de escuelas, referencias de centros educativos a los que brinde el servicio, vehículo con sistema de refrigeración, bodega o espacio para almacenar productos, cumplir los requisitos establecidos por Panea, permisos sanitarios, patentes, póliza del INS, C.C.S.S. al día, pago de impuestos, permiso de transporte de carne, personería jurídica al día.

Se reciben ofertas desde el día de la publicación hasta el día 14 de diciembre en sobres cerrados de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. en la Dirección de la escuela.

San José, 15 de noviembre del 2010.—Wilfredo Castro Campos, Director.—Junta de Educación.—Xinia Mena.—1 vez.—(IN2010097857).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000063-13402

Alquiler de equipo de cómputo con opción de compra para

el Proyecto de Sostenibilidad del SIIAT y sus componentes

de la Dirección General de Tributación

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº DAF-RA-077-2010, de las 11:30 horas del día 11 de noviembre del 2010, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Consorcio GRUPOCMA/CSI, representante del Consorcio: Grupo Computación Modular Avanzada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073308. Posición adjudicada: 1 y única, por un monto mensual de $27.933,01, un monto anual adjudicado de $335.196,12, y un monto total adjudicado por 36 meses de $1.005.588,36.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que la resolución de adjudicación de la contratación se encuentra en el expediente administrativo; el cual puede solicitar en la recepción de la Proveeduría Institucional, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación o a disposición gratuitamente en el sistema CompraRED, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 12 de noviembre del 2010.—MSc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34107.—C-28070.—(IN2010097519).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA

DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010PP-

000005-00100 (2010LPN-000004-PROV)

Contratación de una empresa gestora del Proyecto

de construcción de obra nueva en los centros

educativos de las escuelas Cerere, Jabuy,

Isla Cohen en la provincia de Limón,

Red del Colegio Boca Cohen

Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), que por resolución de adjudicación Nº 50-2010, del 10 de noviembre del 2010, para la Licitación Pública Nacional Nº 2010PP-000005-0100 (2010LPN-000004-PROV.), se adjudica de la siguiente manera:

Contratación de una empresa gestora del proyecto de construcción de obra nueva en los centros educativos de las escuelas Cerere, Jabuy, Isla Cohen en la provincia de Limón, Red del Colegio Boca Cohen, se adjudica a la empresa Inmobiliaria Koinonía Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-336884. Monto de la oferta: ¢43.690.075,00.

Plazo de ejecución de las obras: 5 meses.

Garantía de cumplimiento: El 5% del monto total adjudicado.

San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 124-2010.—Solicitud Nº 1386.—C-23800.—(IN2010097522).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-00100

Equipo para laboratorio

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación Nº R-148-2010, de las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2010, la cual se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, y también podrá obtenerla en la Proveeduría del INCIENSA, se dispuso adjudicar de la siguiente manera: A la Oferta 6: Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052789. Plazo de entrega: cuarenta días. Garantía: veinticuatro meses. Monto total adjudicado: $58.600,00, la línea 1. A la Oferta 1: Corporación Rivas Internacional Xochilt S. A., cédula jurídica Nº 3-101-204620. Plazo de entrega: cuarenta días. Garantía: sesenta meses. Monto total adjudicado: $56.570,00, la línea 2. Y a la Oferta 9: Enhmed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257737. Plazo de entrega: treinta y cinco días. Garantía: treinta y seis meses. Monto total adjudicado: $9.290,00, la línea 3.

La Unión, Tres Ríos, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 22696.—Solicitud Nº 24613.—C-15320.—(IN2010097499).

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO

JOSÉ FIGUERES FERRER

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000066-75100

Suministro e instalación de ascensor

en el Museo José Figueres Ferrer

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación que se dictó el acto de adjudicación el día 4 de noviembre a las 15:00 horas.

El interesado tiene dicha resolución en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del día hábil siguiente después de esta publicación.

San José, 9 de noviembre de 2010.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010097807).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005055-01

Contratación de servicios profesionales de abogados para

la atención del cobro judicial para diferentes zonas

a nivel nacional

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que el Comité Ejecutivo, en reunión 33-10 CE celebrada el 10 de noviembre del 2010, acordó adjudicar la licitación en referencia según el siguiente desglose:

Ítem Nº 1 — Gran Área Metropolitana — 20 plazas.

 

Plaza

Oferta

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Calificación

1

53

Ponchner

Geller

Goldy

100

2

125

Leiva

Urcuyo

Sergio

100

3

109

Céspedes

Arias

Warner

100

4

2

Balma

Zumbado

Federico

100

5

5

Vargas

Salas

Mauricio

100

6

103

Ramírez

Ulate

Laura

100

7

24

Troyo

Dittel

Esteban

100

8

71

Peña

Martínez

Judith

100

9

116

Chacón

Bonilla

Raúl

100

10

49

Barletta

Chaves

José Antonio

100

11

3

Salas

Bolaños

María Adilia

100

12

42

Barahona

De León

Luis Humberto

100

13

92

Villalobos

Morera

Silvia María

100

14

23

Gutiérrez

Contreras

Benjamín

100

15

98

Romero

Coto

Luis Alfonso

100

16

13

Calderón

Solano

Roberto

100

17

8

Sing

Villalobos

Albán

100

18

62

Montalbán

Rivera

Rodney

100

19

107

Breedy Jurídicos S. A.

100

20

84

Calzada

Miranda

Orlando

100

 

Ítem Nº 2 — Ciudad Quesada — 3 plazas.

 

Plaza

Oferta

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Calificación

1

100

Rojas

López

Freddy Antonio

100

2

128

Rojas

Hidalgo

Víctor Emilio

100

 

Ítem Nº 3 — Limón — 6 plazas.

 

Plaza

Oferta

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Calificación

1

6

Angulo

Álvarez

Guillermo

100

2

36

Robinson

Arias

Grace Marie

90

3

93

Rojas

Guzmán

Mayra Cecilia

100

4

Infructuosa

 

 

 

5

Infructuosa

 

 

 

6

Infructuosa

 

 

 

 

Ítem Nº 4 — Puntarenas – 3 plazas.

 

Plaza

Oferta

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Calificación

1

86

Ortiz

Molina

Rafael Alberto

100

2

105

Arias

Sánchez

Milton

100

3

72

Sánchez

Arias

Jenaro

100

 

Ítem Nº 5 — San Ramón — 3 plazas.

 

Plaza

Oferta

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Calificación

1

78

Jiménez

Bogantes

José Enrique

100

2

119

Montero

Mora

Isabel

100

3

68

López

Campos

Rafael Alberto

100

 

Ítem Nº 6 — Guanacaste — 4 plazas.

 

Plaza

Oferta

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Calificación

1

113

Campos

Campos

Lauren Roxana

100

2

50

Espinoza

Picón

Luis Guillermo

100

3

63

Quirós

Sanchún

Edgar

100

4

77

Elizondo

Murillo

Álvaro

100

 

Ítem Nº 7 — San Isidro — 3 plazas

 

Plaza

Oferta

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Calificación

1

115

Vargas

Cubero

Olman

100

2

75

Méndez

Zúñiga

Danis Astrid

100

3

18

Jiménez

Figueroa

Yanory

100

 

Dicho servicio se formalizará mediante un contrato por un periodo de 1 año, prorrogable en forma no automática por periodos iguales hasta un máximo de 4 años. Asimismo, podrán las partes dar por terminado el contrato, con 2 meses de anticipación, si antes de su vencimiento original o cualquiera de sus prórrogas avisa a la otra parte su deseo de no prorrogar más la relación contractual.

Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y las ofertas de los adjudicatarios.

San José, 15 de noviembre del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 40144.—C-92020.—(IN2010097897).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-005084-01

Servicios de patrullaje motorizado zonas

de Alajuela, Heredia y Cartago

El Banco de Costa Rica informa que la División de Servicios Corporativos en conjunto con la División de Operaciones, en resolución del 09-11-2010, acordaron adjudicar la licitación de referencia a la empresa JW Investigaciones S. A., por la suma mensual de ¢4.505.000,00 y semestral de ¢27.030.000,00 y un plazo de seis meses, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de 4 años, a partir de la orden de inicio por parte de la Gerencia de Seguridad.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 43506.—C-15320.—(IN2010097898).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOSPÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LI-000001-SUTEL

Concesión para el uso y explotación del Espectro

Radioeléctrico para la prestación de servicios

de telecomunicaciones móviles

El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, hace del conocimiento del público en general, que mediante el acuerdo 001-067-2010, de la sesión extraordinaria 067-2010, del 12 de noviembre del 2010, se aprobó la Oferta de Interconexión por Referencia (OIR), la cual puede ser accesada en la página WEB, www.aresep.go.cr, en la sección de Telecomunicaciones.

San José, 15 de noviembre del 2010.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0190-2010-Solicitud Nº 36093.—C-12750.—(IN2010097930).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-110021-UL

Suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado

-ACLARACIÓN-

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 2 de noviembre de 2010, lo siguiente:

I.   ACLARACIÓN

1.  En el capítulo I Aspectos técnicos, aparte IX, inciso D) del pliego de condiciones, donde se indicó:

D. Todas las capacidades indicadas pueden estar en un rango comprendido entre un + 5%.

Debe entenderse correctamente como:

D. Todas las capacidades indicadas pueden estar en un rango comprendido entre un + 7%.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34898.—C-15300.—(IN2010097912).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000009-01

(Modificación)

Contratación de abastecimiento de materiales

de oficina según demanda

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000009-01, “Contratación de abastecimiento de materiales de oficina según demanda”, que el cartel de la supramencionada licitación fue modificado, por lo tanto se les solicita pasar al Proceso de Adquisiciones, sede central del INA, para retirar el documento que contiene las modificaciones realizadas.

15 de noviembre del 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 20671.—Solicitud Nº 24745.—C-17000.—(IN2010097933).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 58-2010, artículo 12º, del 11 de octubre del año 2010, tomó el acuerdo Nº 11, que indica lo siguiente:

“ACUERDO Nº 11:

Considerando:

A.—Que el artículo 74 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (ROSFNV), define los gastos de formalización como aquellos rubros para el pago de honorarios profesionales, primas de seguro, comisión de crédito y cualquier otro indispensable para formalizar el financiamiento de una solución habitacional. Lo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios que se ubican en los estratos salariales uno y dos, solamente.

B.—Que mediante el acuerdo número 5 de la sesión número 10-2002 del 06 de febrero de 2002, publicado en La Gaceta Número 33, del 15 de febrero de 2002 (página 26), la Junta Directiva de este Banco aprobó la “Normativa para estandarizar los costos y porcentajes deducibles del Bono Familiar de Vivienda por concepto de gastos de formalización y cierre de operaciones”.

C.—Que dicho acuerdo se dictó tomando en cuenta-entre otras cosas-que el trámite del Bono Familiar de Vivienda conlleva una serie de costos conocidos como “gastos de formalización y cierre”, los cuales incluyen, básicamente, el avalúo del inmueble, gastos legales (estudios de registro y escritura), fiscalización de obras y pólizas de seguro al costo.

D.—Que el punto 2 de dicho acuerdo se refiere a los gastos legales y al efecto indica lo siguiente:

“2.  Gastos legales.

2.1.   Honorarios por formalización de BFV. Estos costos se calculan sobre el monto de BFV asignado al beneficiario, independientemente del propósito de operación a que se refiera; igualmente se calcula de forma independiente al valor de crédito base y al valor de compra-venta.

Sobre el primer millón de Bono Familiar, se pagará un 0.75%. Sobre el exceso de ¢1.000.000.00, se paga un monto equivalente al 0.625% de ese monto.

2.2.   Honorarios por constitución de hipoteca sobre el Crédito Base. Solo se aplica en los casos en que el BFV va acompañado de un crédito hipotecario otorgado por la entidad autorizada. Es independiente del tipo de propósito para el cual se formaliza la operación.

Los cálculos se hacen de igual forma que la formalización del BFV; es decir, un 0,75% sobre el primer millón y un 0,625% sobre el exceso del primer millón, con un mínimo de ¢750,00 para casos en donde el crédito base es inferior a ¢ 100.000,00.

2.3.   Honorarios por compra-venta de inmueble. Únicamente se aplica para los propósitos de compra de vivienda existente (3) y compra de lote (5).

Los cálculos se hacen de igual forma que la formalización del Bono Familiar; es decir, un 0.75% sobre el primer millón y un 0.625% sobre el exceso del primer millón, con un mínimo de ¢ 750.00 para casos en  donde  el  monto  de compra- venta es  inferior  a ¢ 100.000.00.

2.4.   Patrimonio familiar. Si dentro de la escritura de Bono Familiar de Vivienda, se establece la imposición del Patrimonio Familiar, la entidad autorizada podrá incluir dentro de los gastos de formalización hasta un monto de ¢1.500.00.

2.5.   Segregación de lote. Si dentro de la escritura de Bono Familiar de Vivienda, se establece la segregación del lote sobre el cual se impondrán las limitaciones de Ley, la entidad autorizada podrá incluir dentro de los gastos de formalización hasta un monto de ¢1.500.00.

2.6.   Honorarios por cancelación de hipoteca. La entidad autorizada podrá incluir dentro de la formalización de una operación de Bono Familiar de Vivienda la cancelación legal de una hipoteca anterior; pero no indica esto que se pueda pagar el saldo de un hipoteca con fondos de Bono de Vivienda.

Sobre el primer millón del monto original de la hipoteca, se pagará un 0.375%; con un mínimo de ¢750.00, en el caso de que el monto de dicha hipoteca fuera inferior a ¢200.000.00. Sobre el exceso de ¢1.000.000.00, se paga un monto equivalente al 0.3125% de ese monto”.

E.—Que en algunas operaciones de Bono Familiar de Vivienda, los honorarios notariales no son “financiados” en un 100% por ese subsidio. No es obligatorio el financiamiento total. En esos casos, cuando el interesado tramita su operación, la entidad debe determinar de manera previa, la forma de cubrir cualquier diferencia. La responsabilidad en primera instancia es de la entidad autorizada quien, desde que se inicia el trámite, debe realizar los cálculos en forma correcta y si esos gastos no se van a financiar en forma total con recursos del subsidio y/o de un crédito, deberá tomar las previsiones para solventar cualquier diferencia. Desde que se inicia su tramitación la entidad autorizada debe tener los cálculos correctos y haber determinado la forma de cubrirlos.

F.—Que el Bono Familiar de Vivienda es un subsidio estatal directo, que refleja una “ayuda” al beneficiario para completar los recursos que necesita e invertirlos en una solución de vivienda. El Bono Familiar no debe verse como el único financiamiento al que puede o debe acudir el interesado.

G.—Que cada acto notarial genera el pago de los honorarios y cuando se autoriza el financiamiento de los gastos, no se incluyen gastos “ajenos” a la operación del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV). Por ejemplo, si existe compraventa de un inmueble y en ese momento la propiedad soporta una hipoteca, su cancelación es a cargo exclusivo del propietario-vendedor. Este tipo de operaciones son ajenas al SFNV para esos efectos. También la entidad autorizada debe tomar las previsiones del caso.

H.—Que dicho acuerdo data del año 2002 y debe ser actualizado tomando en consideración el arancel de profesionales en notariado vigente, para adaptarlo a su normativa.

I.—Que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, los honorarios profesionales que deben ser pagados en operaciones de vivienda de interés social, deben ser reducidos en un 50% de sus tarifas ordinarias, sin que la ley haga excepción alguna.

J.—Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Número 20574-VAH-H del 8 de julio de 1991 denominado “Reglamento de Exenciones Fiscales y otros Beneficios de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”, dispone:

“Artículo 12.—Escrituras y otras operaciones: Exención parcial de todo tipo de Honorarios Profesionales: Las escrituras, avalúos, tasaciones, inspecciones y demás operaciones referentes a programas calificados de interés social, devengarán solamente el cincuenta por ciento de cualquier tipo de honorario profesional que correspondiere”.

K.—Que mediante oficio JD-08-653-10 del 31 de agosto del 2010, la Junta Directiva del Colegio de Abogados comunica que en su sesión ordinaria número 31-10 del 23 de agosto del 2010, acordó informar tanto a los interesados como a la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, que de acuerdo con la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, los honorarios de los notarios son de un 50% de la tabla del respectivo arancel.

L.—Que por definición, toda operación de financiamiento de vivienda en la que medie el otorgamiento del Bono Familiar de Vivienda, es declarada necesariamente como de interés social de acuerdo con la normativa del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

M.—Que con la presente propuesta de modificación se cumple con lo establecido por el Colegio de Abogados de Costa Rica, en su oficio JD-08-653-10 del 31 de agosto de 2010 dirigido a la Junta Directiva del BANHVI.

N.—Que mediante oficio AL-0104-2010 y DF-OF-1439-2010 de fecha 28 de setiembre del año en curso, de la Dirección FOSUVI y la Asesoría Legal, avalado por la Gerencia General de este Banco, la Administración recomienda a esta Junta Directiva la modificación del supracitado acuerdo. Por tanto,

SE ACUERDA:

Modificar el punto 2 del acuerdo número 5 de la sesión número 10-2002 del 6 de febrero del 2002, publicado en La Gaceta Número 33, del 15 de febrero del 2002 (página 26), denominado “Normativa para estandarizar los costos y porcentajes deducibles del Bono Familiar de Vivienda por concepto de gastos de formalización y cierre de operaciones”, y agregar un nuevo punto que será el 2 Bis, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“2. Gastos Legales.

2.1.   Para calcular los honorarios notariales que generan las operaciones de las escrituras que conlleven el otorgamiento del Bono Familiar de Vivienda, se aplicarán las tarifas contenidas en el arancel de honorarios notariales vigente a la fecha de formalización de la respectiva escritura.

2.2.   Una vez hecho el cálculo a que se refiere el punto anterior, debe aplicarse la reducción de honorarios del 50% prevista en el artículo 38 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Si el arancel de honorarios señala para ciertos casos honorarios por un 50% de la tarifa general, esa tarifa será reducida a su vez en un 50%.

2.3.- Cuando realizadas las operaciones indicadas en los dos puntos anteriores, los honorarios notariales resultantes del respectivo acto o contrato sean inferiores al 50% del mínimo regulado en el arancel notarial, el monto resultante se aumentará y se hará el pago por el 50% del honorario mínimo previsto en el arancel correspondiente.

Para el patrimonio familiar se pagará el 50% del mínimo previsto en el arancel, reducido a su vez en un 50%, tomando en cuenta que dicho acto es accesorio al otorgamiento del Bono Familiar, no separado ni independiente.

2.4.   Cada acto notarial genera el pago de honorarios (por ejemplo, la compraventa del inmueble, la donación del Bono Familiar de Vivienda y el patrimonio familiar). Cuando se autoriza el financiamiento de los gastos, no se incluyen gastos “ajenos” a la operación del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV). Por ejemplo, si existe compraventa de un inmueble y en ese momento la propiedad soporta una hipoteca, su cancelación es a cargo exclusivo del propietario-vendedor o en su defecto (y si ese fuere el acuerdo) por el comprador con recursos propios.

2.5.   No es obligación del BANHVI financiar los honorarios notariales (y otros actos o contratos conexos) de operaciones en las cuales se otorga el Bono Familiar de Vivienda. En esos casos, cuando el interesado tramita su operación, la entidad autorizada debe determinar de manera previa, la forma mediante la cual se cubrirá cualquier diferencia no financiada por medio del subsidio del Bono Familiar. Mientras esté vigente el presente acuerdo, se autoriza el financiamiento parcial conforme se indica en la tabla del punto 2 Bis.

Para los casos de financiamiento con bono familiar extraordinario previsto en el artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se aplicará lo que se indique en cada acuerdo de aprobación emitido por esta Junta Directiva.

2.6.   Para los efectos indicados en el punto 2.5 anterior, con recursos del Bono Familiar de Vivienda NO se financiarán gastos de honorarios notariales y otros conexos, correspondientes a los avalúos de la propiedad, comisión de crédito, y los siguientes contratos, actos u operaciones y por el motivo que en cada caso se indica:

a.   Cancelación de hipoteca o gravamen: El propietario del inmueble que desee traspasarlo a un beneficiario del Bono Familiar debe entregarlo libre de gravámenes y anotaciones y cubrir con su peculio esos rubros en el acto de la formalización.

b.   Constitución de hipoteca: Presupone la existencia de un financiamiento adicional al subsidio para completar la solución habitacional.

c.   Segregación de lote: Corresponde al propietario del inmueble la segregación del lote que desee vender o donar al beneficiario del Bono Familiar y el pago a su costo con independencia del momento en que se lleve a cabo.

2. BIS. Gastos que se pueden financiar con recursos del subsidio: De los gastos legales y conexos que pueden ser cubiertos con motivo de otorgarse el Bono Familiar de Vivienda y del porcentaje total de honorarios que legalmente corresponda, el BANHVI solo financiará los siguientes rubros y porcentajes para los beneficiarios de los estratos salariales uno y dos de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda:

Póliza de Incendio y terremoto: Por un monto máximo de hasta el porcentaje correspondiente, según la respectiva póliza.

Honorarios por la formalización del Bono Familiar de Vivienda: De los porcentajes de honorarios notariales contenidos en el arancel correspondiente, se autoriza financiar parcialmente honorarios con cargo al subsidio, de acuerdo con las siguientes disposiciones y única y exclusivamente para los beneficiarios del subsidio ubicados en los estratos salariales uno y dos, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda:

                 (1)                                                   (2)

Montos de referencia para el        Porcentaje de los honorarios

cálculo (en millones de                  que se autoriza financiar con

colones según la tarifa general     cargo al subsidio del Bono

del arancel)                                      Familiar

           De 0 a 10                                                      35%

           Más 10 a 15                                              37.5%

           Más 15 a 30                                                 40%

           Más de 30                                                      0%

Los porcentajes de honorarios y otros rubros conexos que se autorizan financiar con cargo al subsidio del Bono Familiar de Vivienda, pueden ser modificados por el BANHVI en cualquier momento. En el tanto no hayan sido modificados expresamente, esos porcentajes (señalados en la columna 2 del cuadro anterior) se deberán aplicar sobre el nuevo arancel de honorarios notariales que se llegare a emitir, en caso de modificación del actual arancel a la fecha de vigencia del presente acuerdo.

Vigencia: Las presentes disposiciones rigen a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo.

Comuníquese a las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Unánime.”

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. 20363.—C-194750.—(IN2010092893).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

REGLAMENTO PARA REGISTRO DE CONTRATISTAS

PARA COMPRA POR CONSIGNACIÓN DE INSUMOS

DE HEMODINAMIA DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Artículo 1º—Objeto. La presente normativa tiene como objeto regular y establecer los lineamientos del procedimiento, mediante el cual, el Hospital San Juan de Dios comprará los insumos de hemodinamia, requeridos por los pacientes de los Servicios de Neurocirugía, Cardiología y Vascular Periférico, para abordar en forma eficiente y eficaz las patologías, que, ha criterio del médico especialista, pueden ser sometidas a procedimientos no invasivos, que se detallan en el anexo Nº 1 de este Reglamento.

La base del planteamiento de compra por consignación es contar con un stock de insumos de hemodinamia, que una vez utilizados en los pacientes, el Hospital pague por ello un precio previamente pactado.

Artículo 2º—Definiciones.

HOSPITAL: Hospital San Juan de Dios

SERVICIOS SOLICITANTES: Servicios de Neurocirugía, Cardiología y Vascular Periférico requerientes de los insumos de hemodinamia, objeto de la presente compra.

INSUMOS: Materiales que se requieren utilizar en los procedimientos de hemodinamia en el Hospital San Juan de Dios, la lista de dichos insumos son los que se describen en el Anexo 1 del presente reglamento.

INSUMOS UTILIZADOS: Todos los insumos que se utilizan durante el procedimiento por paciente. Si un insumo se utilizó pero no se ajustó al paciente por circunstancias propias de la lesión, se cancelará como corresponde al contratista respectivo y se justificará ampliamente en el expediente del paciente y en el sistema de Información de control disponible para este fin.

INSUMOS DISPONIBLES: El proveedor podrá participar con el insumo que tenga disponible no necesariamente con la totalidad de los insumos que se describen el en anexo 1.

CÓDIGO DE PROVEEDOR INSTITUCIONAL: El número de proveedor que asigna la Gerencia de Logística, una vez que se hay inscrito como tal. Código que se solicita en el piso 12 de Oficinas Centrales en caso de nueva inscripción. En el Anexo 3 se adjuntan requisitos.

PRECIO COTIZADO: Precio de cada insumo en forma individual. Cada proveedor será responsable de que la oferta tenga los precios de cada insumo en forma individual.

COORDINADOR ADMINISTRATIVO: Persona que dependerá jerárquicamente de la Dirección General del Hospital San Juan de Dios y encargada de coordinar administrativamente el proceso de adquisición, dar seguimiento al cumplimiento del mismo y responsable, en conjunto con las Jefaturas Médicas de los Servicios solicitantes.

REGISTRO DE CONTRATISTAS: Listado de empresas o casas comerciales con los cuales el Hospital San Juan de Dios contratará, la adquisición de insumos de hemodinamia, requeridos por los Servicios de Neurocirugía, Cardiología y Vascular Periférico y que cumplan con todos los requisitos administrativos, legales y técnicos establecidos en el presente reglamento.

EMPRESA: Empresas o casas comerciales, que dentro de sus servicios, se encuentre la venta de insumos de hemodinamia y se sometan al procedimiento que establece el presente reglamento.

EJECUCIÓN POR CONSIGNACIÓN: Modalidad de entrega, donde el contratista elegido, se compromete a efectuar la entrega de un lote mínimo de 5 y máximo de 10 de los insumos disponibles, los cuales una vez utilizados deberá ser reemplazados en un plazo mínimo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación por parte del Hospital de la utilización del insumo.

MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO: Profesional en Medicina que realizará el procedimiento, y que determinará el insumo o insumos de hemodinamia que necesita cada paciente. Es importante aclarar que la elección del o los insumos que se colocarán al paciente se determinará hasta el momento en que el médico indicado, durante el procedimiento, examina el interior de las arterias u órganos del paciente. Esta elección se realiza en el instante del procedimiento, conforme el caso en concreto y fisonomía del paciente, y no bajo la discrecionalidad del médico.

PROTOCOLO DE INSUMOS: Documento de registro, consignando la correspondiente revisión o chequeo de características de cada INSUMO, entregas, reabastecimientos, normas de seguridad y custodia así como todos los procedimientos que debe cumplir el personal que tendrá contacto directo con los mismos. Este documento será elaborado por los Jefes de los SERVICIOS SOLICITANTES y el COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO antes de la entrega en CONSIGNACIÓN de los INSUMOS por parte de cada EMPRESA.

I.—REGISTRO DE CONTRATISTAS ELEGIBLES

La escogencia de las EMPRESAS que integrarán el REGISTRO DE CONTRATISTAS ELEGIBLES, se hará con base a lo requerido técnica, legal y administrativamente y conforme lo que se indica a continuación:

Artículo 3º—Requisitos. Para ingresar al Registro de Contratistas Elegibles de los INSUMOS, se requiere que la EMPRESA cumpla con lo siguiente:

1.  Requisitos Administrativos y Legales:

­     Solicitud formal ante la Subárea de Contratación Administrativa del HOSPITAL, firmada por el apoderado con facultades suficientes debidamente acreditado por una personería jurídica vigente con no más de tres meses de emitida.

­     Oferta formal de los INSUMOS DISPONIBLES, indicando de manera unitaria los precios de dichos insumos.

­     La fecha de caducidad de los INSUMOS DISPONIBLES deberá ser al menos de 12 meses en general, contados a partir de la entrega en consignación.

­     La empresa oferente deberá presentar certificados de garantía de la empresa fabricante, respondiendo sobre defectos del material entregado en consignación.

­     Contar con el respectivo Código de Proveedor institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social.

­     Número de cuenta SINPE.

­     Certificación de estar al día en el pago de cuotas obrero patronales de la CCSS.

­     Certificación de ISO 9000.

­     Declaración jurada que no estar cubiertos por las prohibiciones del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

­     Certificación de que los materiales de hemodinamia están aprobados por la FDA y/o por la Comunidad Económica Europea. Todos los dispositivos que se coticen en la solicitud deben estar aprobados para el uso clínico en humanos por FDA (Food and Drug Administration) de los Estados Unidos de América y / o la Comunidad Europea (CE). No se aceptara como certificado de FDA, la aprobación para fabricar el producto solamente, sino que debe estar específicamente aprobado para su venta y uso clínico en humanos.

­     Contar con al menos 2 años de experiencia en la venta de insumos para hemodinamia, a nivel nacional. Esta experiencia deberá ser acreditada mediante la presentación de cartas de recomendación.

Artículo 4º—Sobre el procedimiento de conformación del REGISTRO DE CONTRATISTAS ELEGIBLES. Para la conformación del Registro de Contratistas elegibles de los INSUMOS se procederá de la siguiente manera:

4.1   Se realizarán tres publicaciones consecutivas en un diario de circulación nacional, donde se indicarán los requisitos que deben presentar los contratistas[1] y el criterio de selección descrito por el presente reglamento. Los interesados en formar parte del REGISTRO DE CONTRATISTAS ELEGIBLES deben presentar la solicitud conforme el presente reglamento en el lugar y horario que se señale en la publicación, y en el plazo de diez días hábiles a partir de la última publicación.

4.2   Para la actualización del REGISTRO DE CONTRATISTAS el HOSPITAL realizará una vez al año, (periodo que comenzará a regir una vez que entre en vigencia el REGISTRO DE CONTRATISTAS), una publicación en un diario de circulación nacional en los mismos términos del inciso anterior.

4.3   En conjunto con la solicitud que refiere el artículo 3 anterior, la EMPRESA deberá presentar el desglose de los INSUMOS DISPONIBLES que pueda ofrecer su EMPRESA y su precio unitario, según los enumerados en el anexo 1, tomando en cuenta las características, requisitos y condiciones generales incorporados en el anexo 2 del presente Reglamento.

4.4   Al cierre del plazo de recepción de solicitudes, en un plazo de 5 días hábiles el Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa del HOSPITAL analizará los requisitos administrativos y legales indicados en el artículo 3 del presente reglamento y de ser necesario concederá un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción de las solicitudes para subsanación de errores, dicha subsanación serán atendidas por la Administración en el plazo de dos días hábiles.

4.5 Posteriormente, las solicitudes que resulten administrativa y legalmente elegibles serán evaluadas técnicamente por las Jefaturas de los SERVICIOS SOLICITANTES, debiendo realizar junto a dicho análisis técnico, una referencia a la razonabilidad del precio cotizado. Esta evaluación se concretará en el plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación que realice la Subárea de Contratación Administrativa.

4.6   Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos anteriormente señalados y que posean el aval del Jefe de la Unidad de Bienes y Servicios y de los SERVICIOS SOLICITANTES se tendrán como elegibles para todos los efectos y pasarán a formar parte del REGISTRO DE PROVEEDORES ELEGIBLES DE LOS INSUMOS DE HEMODINAMIA DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS.

4.7   Para finalizar con esta etapa, se procederá a notificar a cada EMPRESA de lo resuelto respecto al ingreso o no a dicho Registro de Contratistas Elegibles, siendo que contra dicha decisión, sólo cabrá el Recurso de Revocatoria, por escrito, ante la Dirección General del Hospital San Juan de Dios, debiéndose presentar en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que se le haga a cada EMPRESA, para lo cual la Dirección General contará con un plazo, para resolver en definitiva, de diez días hábiles.

4.8   Una vez en firme el ingreso al Registro de Contratistas Elegibles, cada contratista deberá depositar una Garantía de Cumplimiento de un 5% sobre el gasto histórico del consumo correspondiente al año 2009 dividido en partes iguales entre todos los contratistas elegibles. La vigencia de dicha Garantía de Cumplimiento deberá ser de 26 meses[2] a partir del depósito de la misma.

II.—CONDICIONES DE LA ENTREGA EN CONSIGNACIÓN DE LOS INSUMOS

Artículo 5º—Consignación de los INSUMOS. Las EMPRESAS que conforman el REGISTRO DE CONTRATISTAS ELEGIBLES, deberán mantener, previa coordinación con el Coordinador Administrativo del Contrato, un anaquel rotulado con el nombre de la empresa ubicado en el Servicio de Hemodinamia, debiendo cada una de las casas comerciales, entregar en Consignación un mínimo de 5 y un máximo de 10 de los INSUMOS DISPONIBLES, debiendo reponer conforme su utilización, dicha reposición debe efectuarse en un plazo improrrogable de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación de la utilización del insumo por parte del COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO.

A fin de que el MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO conozca el precio de cada uno de los INSUMOS DISPONIBLES, deberán las casas comerciales colocar en el anaquel una lista de cada uno de los INSUMOS DISPONIBLES y consignados, indicando el precio de forma unitaria, de forma paralela se establecerá en el sistema de control informático una variable donde el MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO pueda obtener un Estudio Comparativo de Precios.

Artículo 6º—Condiciones relacionadas con los INSUMOS en CONSIGNACIÓN:

6.1   Cada EMPRESA debe entregar los INSUMOS en CONSIGNACIÓN al Servicio de Hemodinamia, bajo la supervisión y revisión del COORDINADOR ADMINISTRATIVO, en perfecto estado de conservación y respetando las características descritas en los anexos uno y dos del presente reglamento.

6.2   Los Jefes de los SERVICIOS SOLICITANTES en coordinación con el COORDINADOR ADMINISTRATIVO, realizarán un Inventario de ingreso de los INSUMOS DISPONIBLES de cada empresa, siendo que cada reposición de INSUMOS será registrada por el COORDINADOR ADMINISTRATIVO de conformidad con el PROTOCOLO DE INSUMOS, el cual deberá contener: Fecha, hora, Empresa, Código, descripción del Insumo, Precio, Fecha de Caducidad, así como toda la información que se considere necesaria para tales efectos.

6.3   Corresponde al COORDINADOR ADMINISTRATIVO realizar cada quince días un inventario de los INSUMOS de cada EMPRESA, así como la utilización de cada insumo y el tipo de procedimiento en el que se utilizó, dicho inventario debe registrarse en un Acta, a fin de ejercer un mecanismo de control efectivo de los mismos.

6.4   El HOSPITAL no asumirá ninguna responsabilidad en caso de deterioro y caducidad de los INSUMOS DISPONIBLES por el transcurso del tiempo, o por algún defecto de empaque y/o los que no cumplan con lo estipulado en el presente reglamento y sus anexos, dicha responsabilidad será asumida por la EMPRESA.

6.5   En caso fortuito o fuerza mayor, cada EMPRESA es responsable del material entregado en Consignación.

6.6   En caso de que alguna EMPRESA decida no continuar formando parte del REGISTRO DE CONTRATISTAS ELEGIBLES y requiera retirar los INSUMOS en CONSIGNACIÓN, así deberá notificarlo al COORDINADOR ADMINISTRATIVO, para que el retiro del material del HOSPITAL se realice 30 días hábiles posteriores a la solicitud de retiro DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS ELEGIBLES. El HOSPITAL entregará a la EMPRESA, el día de retiro de los INSUMOS, un inventario de los INSUMOS utilizados a la fecha y los que se devuelven a la EMPRESA en el acto. El COORDINADOR ADMINISTRATIVO levantará un acta de entrega describiendo el estado de todos los INSUMOS, además se efectuará la respectiva devolución de los siguientes activos: Anaquel y del lector de Código de Barras. Dicho retiro anticipado se constituye en incumplimiento motivo por el cual se ejecutará la Garantía de Cumplimiento y se someterá a la casa comercial al procedimiento sancionatorio previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Toda EMPRESA que haya incumplido, podrá volver a constituirse en contratista siempre y cuando no se la haya impuesto sanción de inhabilitación, para dicha reincorporación deberá nuevamente someterse al procedimiento previsto en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento.

III EJECUCIÓN: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONSUMO DE LOS INSUMOS

Artículo 7º—Ejecución. Registro y Control del material a utilizar:

7.1   El MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO tendrá la obligación de anotar en el expediente de cada paciente, en el formulario denominado “Hoja de evolución del paciente”, detallando el procedimiento realizado al paciente y el ó los INSUMOS utilizados durante el mismo, y al final de lo anotado debe cerrar la anotación con su firma, así como con la firma de los médicos que participaron en el procedimiento, lo cual da fe y ratifica el o los INSUMOS utilizados durante el mismo.

7.2   Efectuado el procedimiento, el MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO le comunicará al Jefe del SERVICIO SOLICITANTE (según sea la especialidad), el procedimiento realizado, el o los INSUMOS utilizados, para lo cual deberá confeccionar la boleta que se denominará “Boleta de Registro de Materiales en Consignación” cada uno de los INSUMOS utilizados en el procedimiento. La misma debe ser confeccionada con letra legible debiendo contener su firma, y al igual que en el inciso anterior, las firmas de los médicos participantes y la firma del JEFE DEL SERVICIO SOLICITANTE. En caso de ausencia de la Jefatura del SERVICIO SOLICITANTE, éste debe designar a la persona competente para dicho fin.

7.3   La Boleta denominada “Registro de Materiales en consignación”, conformada por Original y dos copias, se distribuirá de la siguiente manera: (i) una copia para el COORDINADOR ADMINISTRATIVO, que la deberá incluir en su archivo por número de formulario, (ii) una copia a la Jefatura de cada SERVICIO SOLICITANTE, según corresponda, para su control y (iii) el original se remitirá al Área de Gestión de Bienes y Servicios, para que esta unidad notifique y remita las copias que correspondan, (vía facsímil) a cada EMPRESA para la respectiva facturación.

7.4   En caso de anulación y / o deterioro de la boleta denominada “Registro de Materiales en consignación”, deberá ser trasladada en Original y copias al Área de Gestión de Bienes y Servicios, Subárea de Almacenamiento y Distribución, quienes serán los encargados de archivar dicho documento en forma consecutiva de acuerdo a la numeración de cada boleta.

7.5   Las Jefaturas de los SERVICIOS SOLICITANTES en conjunto con el COORDINADOR ADMINISTRATIVO llevarán una bitácora, en donde se anotarán los datos básicos del paciente, procedimiento realizado número de formulario utilizado, en conjunto con la copia de la boleta “Registro de Materiales en consignación”, conforme el inciso 7.1., para tener un mayor control interno de lo actuado.

Artículo 8º—Obligación del personal médico con respecto a los INSUMOS en CONSIGNACIÓN.

8.1   El uso de los INSUMOS estará directamente a cargo del MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO para cada paciente, y la utilización de los INSUMOS lo hará sobre criterios estrictamente médicos, basados en su conocimiento, experiencia y patología del paciente; sin embargo, contando con la gama de INSUMOS el MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, conforme el procedimiento a realizar, procederá, en el propio momento, a valorar los mismos para determinar cual es el que necesita el paciente, si todas las empresas técnicamente cumplen o satisfacen la necesidad del paciente, procederá a elegir la de menor precio conforme al listado de INSUMOS DISPONIBLES y de precios colocados en cada anaquel o ingresando al Sistema Informático de hemodinamia el cual cuenta con la opción para efectuar comparación de precios. En caso de que todos los INSUMOS técnicamente cumplan y de que el MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO elija los INSUMOS de mayor precio deberá justificar ampliamente las razones por las cuales declina la utilización del resto de INSUMOS, deberá justificar en el cuestionarios denominado; Justificación de utilización de Insumos de Mayor Precio. Ver Anexo 3.

8.2   Para fundamentar la decisión del insumo utilizado el MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO deberá indicar: Tipo de lesión del paciente, Anatomía del Paciente, Historia Clínica del Paciente, indicar si es un paciente programado o de emergencia.

8.3   En caso de que un insumo se utilizó pero no se ajustó al paciente por circunstancias propias de la lesión, se cancelará como corresponde al proveedor respectivo y se justificará ampliamente por parte del MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO en el expediente del paciente.

8.4   Los representantes de cada EMPRESA no podrán estar presentes al momento de la realización de los procedimientos quirúrgicos, por la naturaleza médica de los mismos, por lo cual se les garantiza la total transparencia en la escogencia de cada INSUMO a utilizar, en virtud de lo cual se han establecido fuertes mecanismos de control, anteriormente descritos, como por ejemplo el inventario variado de INSUMOS, entregado por cada EMPRESA, reportes del MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, y en forma adicional la figura del COORDINADOR ADMINISTRATIVO. Cada EMPRESA estará en la libertad de contactar al COORDINADOR ADMINISTRATIVO para asegurarse y verificar la utilización o no de sus INSUMOS, a través de los mecanismos de control descritos. Una vez más se aclara que la elección de la utilización de cada INSUMO es responsabilidad exclusiva del MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO y de su criterio profesional en el momento de la cirugía.

8.5   El MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO o el personal médico o asistencial que lo acompañe durante el procedimiento deberá reportar en de inmediato al COORDINADOR ADMINISTRATIVO, si un determinado INSUMO presenta alteraciones que hagan imposible su uso, así como también si el INSUMO entregado por la EMPRESA debe ser devuelto y, posteriormente reemplazado, por no cumplir con las medidas o características solicitadas y en ningún momento se podrá hacer ningún cargo económico por tal concepto al HOSPITAL, dichos insumos deberán ser reemplazados en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de que se consolide la devolución por parte del COORDINADOR ADMINISTRATIVO, de no cumplirse con el plazo establecido para el reemplazo se harán efectivas las siguientes multas: de 1 día a 8 días hábiles de atraso un 1% del valor del insumo, de 9 días hábiles a 16 días hábiles un 5% del valor del insumo, de 17 días de atraso a 22 días de atraso un 10% del valor del insumo y de 23 días hábiles en adelanto de atraso 15% del valor del insumo.

8.6   Las EMPRESAS del REGISTRO DE CONTRATISTAS ELEGIBLES, en ningún caso podrán interpelar o cuestionar el criterio profesional del MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, con el fin de objetar el poco consumo de sus INSUMOS pues cada EMPRESA brinda una gama de INSUMOS para que sea dicho médico quien, con el paciente y sus órganos a la vista así como con sus particularidades anatómicas, y en el momento del procedimiento, pueda escoger el INSUMO que mejor satisfaga lo requerido médicamente por el paciente. Sin embargo, basados en los mecanismos de control, podrán denunciar ante el COORDINADOR ADMINISTRATIVO cualquier situación que, debidamente fundamentada, resulte anómala o conceda una ventaja indebida a cualquiera de las EMPRESAS. Las EMPRESAS previa coordinación con el COORDINADOR ADMINISTRATIVO.

Artículo 9º—Responsabilidad sobre la CONSIGNACIÓN de los INSUMOS

9.1   Los Jefes de los SERVICIOS SOLICITANTES y el COORDINADOR ADMINISTRATIVO, velaran con apego a las reglas de Almacenamiento institucionales y control interno, por el funcionamiento del procedimiento establecido en el presente reglamento y por la custodia de los INSUMOS, de manera tal, que los mismos estén debidamente custodiados, resguardados e inventariados en el Servicio de Hemodinamia.

9.2   Los Jefes de los SERVICIOS SOLICITANTES y el COORDINADOR ADMINISTRATIVO, tienen la responsabilidad de velar por las condiciones apropiadas para la seguridad de los INSUMOS consignados en el Servicio de Hemodinamia, específicamente en la asignación de un espacio físico para la colocación de los anaqueles para almacenar con acceso restringido, bajo llave y acondicionado con temperatura apropiada para el almacenamiento de insumos de Hemodinamia.

9.3   Queda bajo la absoluta y exclusiva responsabilidad de cada Jefe de los SERVICIOS SOLICITANTES y del COORDINADOR ADMINISTRATIVO girar las instrucciones necesarias y pertinentes a sus colaboradores para que el procedimiento establecido en este reglamento se cumpla a cabalidad, con la finalidad de salvaguardar el interés público propuesto en esta compra y se garantice la efectiva prestación de los servicios a los usuarios.

Artículo 10.—De las nuevas tecnologías:

10.1    El contratista podrá ofrecer a la Institución, el material que presente la última tecnología, siempre y cuando satisfaga los requisitos de uso requeridos y dichas ventajas tecnológicas no podrán incidir en la modificación del precio previamente pactado para ese período, para lo anterior el contratista debe presentar el insumo y su nueva tecnología ante el COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO, quién se encargará de coordinar con los JEFES DE SERVICIO, la revisión de dichos Insumos para determinar si procede su inclusión como nueva tecnología, si este nuevo insumo es de un precio menor al ofertado deberá adecuarse.

10.2    Si el material ofrecido dispone de alguna otra tecnología no contemplada con anterioridad, lo cual le modifica el precio, y es de amplio beneficio para el paciente, su utilización tendrá que llevar el visto bueno de la Dirección del Hospital previa justificación clínica amplia presentada por los JEFES DE SERVICIO, donde contemple resultados basados en evidencia y razonabilidad de precio.

V CONDICIONES DE PAGO DE LOS INSUMOS Y REGISTRO ESTADÍSTICO

Articulo 11.—Mecánica de pago del material utilizado. El COORDINADOR ADMINISTRATIVO notifica al Área de Gestión de Bienes y Servicios, cuando deba iniciar los trámites correspondientes para hacer de conocimiento a las EMPRESAS la presentación de cada factura, así como el modo y el período de tiempo en que se hará la cancelación correspondiente. El trámite a seguir es el siguiente:

11.1    El Área de Gestión de Bienes y Servicios, remitirá vía facsímil a cada EMPRESA la “Boleta de Registro de Materiales en consignación” para facturación, la que dispone de un plazo máximo de 3 días hábiles para presentar su factura de cobro y para reponer el Insumo utilizado.

11.2    La EMPRESA debe presentar facturas comerciales debidamente timbradas o en su defecto dispensada de timbraje por Tributación Directa y presentar facturas de cobro en formulario de la Caja Costarricense de Seguro Social, la cual deberá cumplir con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La factura debe presentarse por parte de la EMPRESA al COORDINADOR ADMINISTRATIVO, el cual deberá verificar, montos unitarios y totales, cantidad de INSUMOS consumidos, previa confrontación de la bitácora llevada al efecto, además adjuntar la boleta que certifica el procedimiento quirúrgico e INSUMOS utilizados.

11.3    La Factura Comercial y la Factura de la Caja Costarricense de Seguro Social, deben estar desglosadas según INSUMOS utilizados, nombre del paciente, número de cédula de identidad, fecha del Procedimiento, fecha en que se solicito el insumo, precio unitario y monto total, además de estar firmadas por el representante legal o encargado de dicho acto.

11.4    A partir de la notificación de la utilización del Insumos para la reposición de los INSUMOS, se da un plazo máximo de 3 días hábiles, mismo plazo en que deberá presentar la factura de cobro de los INSUMOS UTILIZADOS.

11.5    La recepción de las facturas debe darse por parte del COORDINADOR ADMINISTRATIVO y ser firmadas además por el MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, previa confrontación con la bitácora llevada al efecto, además de adjuntar la boleta que certificará el procedimiento efectuado y material utilizado.

11.6    El COORDINADOR ADMINISTRATIVO, trasladara por escrito al Área de Gestión de Bienes y Servicios las facturas para el respectivo trámite de pago.

11.7    La Unidad de Cajas de este centro hospitalario se compromete a realizar la cancelación de las facturas adeudadas en un plazo no mayor a 30 días siguientes contados a partir del día de la recepción de la misma.

11.8    En caso de que se abra el empaque de un insumo durante el procedimiento y el mismo no se adaptó a las condiciones de la lesión del paciente, el MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO debe hacer indicación expresa de los motivos médicos por los cuales no fue utilizado en el paciente, dicho Insumo para efectos de cancelación será considerado como un INSUMO UTILIZADO.

11.9    En caso de que se abra el empaque de un insumo y el mismo presente problemas técnicos que sean responsabilidad de la empresa, se debe de reportar al COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO al menos 24 horas posteriores a la terminación del procedimiento utilizando el formulario de Reporte de Insumos con problemas técnicos que se encuentra disponible en el Sistema de Hemodinamia.

11.10   Respecto al Reajuste de Precio, debe considerarse lo indicado en el numeral 18 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

Artículo 12.—Mecanismos de Control y Registro estadístico. Con la finalidad de llevar un orden estadístico el COORDINADOR ADMINISTRATIVO, llevará controles actualizados entre el presupuesto asignado y el gasto, para asegurar la transparencia del proceso, se llevará en cada SERVICIO SOLICITANTE un registro estadístico, de los procedimientos realizados, los INSUMOS utilizados, la EMPRESA proveedora y los costos incurridos.

Es obligación del COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO la utilización del Software diseñado para el control de la gestión, denominado: Sistema de Hemodinamia.

Dicho registro estadístico quedará a la disposición de la Administración, Auditoria o cualquier otra autoridad Institucional que lo requiera.

Artículo 13.—Finalización del contrato e incumplimiento. Todo lo relacionado con la finalización normal o anticipada de esta compra, así como el procedimiento que se seguirá en caso de incumplimiento contractual al presente reglamento por parte de los contratistas, se regirá por lo que indique la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 14.—Norma supletoria. Cualquier asunto no previsto en esta normativa se regirá por la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 15.—Autorización y modificación del Reglamento. La autorización para su implementación así como cualquier modificación a futuro del presente reglamento deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—Aprobación final. De forma posterior a la autorización otorgada por la Contraloría General de la Republica, el presente Reglamento deberá someterse para su aprobación final ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 17.—Vigencia y publicación. Este Reglamento tendrá una vigencia de un año a partir de su publicación en el Periódico Oficial La Gaceta. A solicitud de la Administración, dicho plazo podrá ser prorrogado previa autorización concedida por la Contraloría General de la República.

ANEXO 1

LISTADO DE INSUMOS POR SERVICIO SOLICITANTE

SERVICIO DE CARDIOLOGÍA

1.        GUÍAS PARA ANGIOGRAFÍA COD. 2-66-01-0665

           Con cubierta Hidrofilica, estándar angulada o rígida (similar a Terumo):

1.1.     0.035 “de diámetro y de longitud 180 cm. y en 260 cm, cubierta hidrofilica

1.2.     0.038 “de diámetro y de longitud 180 cm. y en 260 cm, cubierta hidrofilica

           Tipo Super stiff (extra rígida):

1.3.     0.035 “de diámetro y de longitud 180 cm. y en 260 cm, cubierta de teflón

1.4.     0.038 “de diámetro y de longitud 180 cm. y en 260 cm, cubierta de teflón

2.        GUÍAS PARA ANGIOPLASTIA CORONARIA COD. 2-66-01-0674

           Rectas o ligeramente anguladas

           Sin soporte, con soporte y extra soporte:

2.1.     0.010” a 0.018 Diámetro, longitud de 180 cm. Hidrofilicas y de acero inoxidable.

2.2.     0.010” a 0.018 Diámetro, longitud de 260 a 300 cm. Hidrofilicas y de acero inoxidable.

3.        GUÍAS PARA ANGIOPLASTIA CEREBRAL COD. 2-66-01-0674

           Rectas o ligeramente anguladas

           Sin soporte, con soporte y extra soporte:

3.1.     0.010” a 0.018 Diámetro, longitud de 180 cm. Hidrofilicas y de acero inoxidable.

3.2.     0.010” a 0.018 Diámetro, longitud de 260 a 300 cm. Hidrofilicas y de acero inoxidable.

4.        CATÉTERES DIAGNÓSTICO

           Cerebrales COD. 2-06-01-0608

4.1.     10. Catéter Tipo Head Hunter, de 5 y 6 french de diámetro y de 100 a 125 cm de longitud

4.2.     Tipo Multipropósito en 6 y 7 french, con un rango de 70 a 100 cm. de longitud, punta recta y angulada. Cualquier tamaño de punta

4.3.     Tipo VTK en 5 french, 100 cm. de longitud. Cualquier tamaño de punta

4.4.     Catéter Si mmons 1 y 2 de 100 cm de 6 y 6 french. Cualquier tamaño de punta

           Coronarios COD. 2-06-01-0845

4.5.     Catéter Judkins derecho, en 6 french, en 100 cm. de longitud. Cualquier tamaño de punta

4.6.     Catéter Judkins izquierdo, en 6 french, en 100 cm. de longitud. Cualquier tamaño de punta

4.7.     Catéter Lima y Rima, en 6 french, en 100 cm. de longitud. Cualquier tamaño de punta

4.8.     Catéter Multipropósito, en 6 french, en 100 cm. de longitud. Cualquier tamaño de punta

4.9.     Catéter Amplatz Izquierdo en 6 french, en 100 cm. de longitud. Cualquier tamaño de punta

4.10.   Catéter Amplatz Derecho, en 6 french, en 100 cm. de longitud. Cualquier tamaño de punta

4.11.   Catéter pigtail en 6 french, 100 cm. de longitud, con marcas radio-pacas pueden ser de 20. Cualquier tamaño de punta.

4.12.   Catéter cobra (C1 – C2) 5 french, 65 a 100 cm. de longitud. Cualquier tamaño de punta

5.        CATÉTER COD. 2-09-01-0088

5.1.     Catéter para aspiración de material embolico

6.        MICRO CATÉTERES COD. 2-09-01-0550

6.1.     De 1.2, 1.5, 1.8, 2.3, 2.8 French de diámetro, de 135, 150 y 200 cm. de longitud

7.        CATÉTERES GUÍA PARA ANGIOPLASTIA CORONARIA COD. 2-06-01-0845

7.1.     Judkins Izquierdo 6 French, large lumen, 100 cm. de longitud

7.2.     Judkins Derecho 6 french, large lumen, 100 cm. de longitud

7.3.     Multipropósito 6 french, 100 cm. de longitud

7.4.     LIMA 6 french large Lumen 100 cm. de longitud

7.5.     AMPLATZ Izquierdo. 6 french large lumen 100 cm. de longitud

7.6.     AMPLATZ Derecho, 6 French, large lumen, 100 cm. de longitud

7.7.     HOCKEY STICK, 6 French, large lumen, 100 cm

7.8.     VICERAL-RENAL doble curva, 6 y 7 french en 100 cm. de longitud

7.9.     COBRA, entre 5 y 7 french, 100 cm. longitud.

8.        CATÉTERES GUÍA PARA ANGIOPLASTIA CEREBRAL COD. 2-06-01-0845

8.1.     Multipropósito recto en 6 y 7 french, 80 a 100 cm de longitud

8.2.     Multipropósito angulado en 6 y 7 french, 90 cm de longitud

9.        BALONES PARA ANGIOPLASTIA CORONARIA COD. 2-06-01-0590

9.1.     De 1.5 mm hasta 5 mm. de diámetro

           Longitud de Catéter mayor a 120 cm.

           Longitud de Balón 15 mm. a 40 mm., Presión Mayor a 12 atm.

           Complaciente y no complaciente.

9.2.     Para oclusiones totales (balones)

-    Diámetro: 1 mm

-    Longitud del balón: 10 mm hasta 20 mm.

-    Longitud usable: 140 cm. O 160 cm

-    Compatible con guía: 0.014”

-    Marcas: 1 o 2 platino-iridium

-    Recubrimiento Hidrofílico

9.3.     Balones de Angioplastia coronaria para bifurcación

-   Diámetro balón mvb 3.50 sbd 2.75 hasta 2.50 sBd 2.00

-   Longitudes de los balones mvb 15, 20, sbd hasta 15,20,25 sBd

-   Longitud usable 135 cm

-   Guía compatible 0.014”

-   Catéter compatible 6 french

10.      BALONES PARA CAROTIDAS COD. 2-06-01-0701

10.1.   -    De 2 mm a 7 mm de diámetro

           -    Longitud de Catéter de 75 a 135 cm

           -    Longitud del balón de 20 mm. A 60 mm.

11.      PRÓTESIS PARA ANGIOPLASTIA CORONARIA STENTS COD. 2-09-02-0310

           Recubierto con droga para evitar re-estenosis o trombosis.

11.1.   SIROLIMUS

11.2.   PACLITAXEL

11.3.   ABT – 578

11.4.   EVEROLIMUS

11.5.   Titanox (Titanio nitro oxigenado)

No cubiertos por Droga

11.6.   Diámetro de 1.5 a 5 mm.

           Longitud de 8 a 24 mm.

           Conformación de celda abierta y cerrada

           Pre-montado en balón

           Con o sin marca en extremos radiopacidad moderada

           Acortamiento al colocarlo menor al 8%

           Material acero inoxidable, Nitinol, titanio o Cromo Cobalto

11.7.   Stent para bifurcaciones

-   Stent de Acero Inoxidable

-   Conformación: Celdas cerradas (con celdas extra en el perímetro)

-   Intercambio rápido

-   Diámetro: 3 mm a 3.5 mm

-   Mayor de 15 mm.

-   Longitud usable: 135 cm

-   Compatible con guía: 0.014”

-   Compatible con catéter: 6F

12.      PRÓTESIS PARA ANGIOPLASTIA CAROTIDEOS STENTS COD. 2-09-02-0310

12.1.   Diámetro de 7 mm hasta 10 mm.

           Longitud de 20 mm. Hasta 40 mm.

           Conformación de las celdas abierta y/o cerrada

           Compatible guía 0.014”

           Marca radiopaca

           Material Nitinol, diseñado específicamente para carótidas

13.      MANÓMETRO DE PRESIÓN PARA ANGIOPLASTIA COD. 2-42-01-4480

13.1.   Manómetro de Presión para Angioplastias de 20/30, con accesorios y válvula cerrada.

14.      CIERRE FEMORAL COD. 2-06-01-1316

14.1.   -    Cierre femoral de diferentes tipos en 6 y 8 french.

           -    Con sistema de cierre intraluminal.

15.      SISTEMAS DE PROTECCIÓN PARA EVITAR EMBOLISMO CORONARIO O CEREBRAL COD. 2-88-01-0968

15.1.   Tipo de diferentes diámetros y longitudes – 0.014”

           Intercambio rápido y coaxial

           Compatible con Stent carotideos y balones carotideos disponibles en el mercado

15.2.   Tipo oclusivo con balón proximal distal o ambos

16.      INTRODUCTORES

16.1.   Introductores Arteriales de 5, 6 y 7 french, con Chek Flow de 11 a 13 cm con guía y aguja. Con o sin micropunta.

16.2.   Introductor largo 90 cm. para angioplastia carótida, con válvula, large lumen y brazo lateral.

17.      PRODUCTOS PARA EMBOLIZAR

           Micro esferas para embolizaciones. COD. 2-06-01-1316

17.1.   Redondas e hidrofílicas, de fácil manejo y precisa entrega.

-   Material no reabsorbible para una oclusión duradera. Diseño esférico con tamaños exactos: 40-120, 100-300, 300-500, 500-700, 700-900, 900-1200.

-   Material embolico disuelto o no en solución salina estéril

-   Redondas e hidrofilicas de fácil manejo y precisa entrega

-   Diseño esférico, con tamaños exactos.

-   Material no rearsorbible para una oclusión durable.

-   Partículas de polímero acrílico e impregnado con gelatina porcina o PVA

           Guías diseñadas específicamente para procedimientos de embolización, COD. 2-66-01-0665

17.2.   -    Diámetros de 0.014” o 0.018”

           -    Anguladas o rectas

           -    Longitud de 180 cm

           -    Punta Floppy de 8 o 17 cm

           -    Hidrofílica-Especialmente diseñadas para procedi-mientos de embolización

           -    Punta cristal corta y en el medio esta designada de

                un extra soporte para situaciones críticas

           -    Construcción que combina un alto soporte de con

                recubrimiento de PTFE, acero

           -    Punta extra suave con 3 cm. radio paco

SERVICIO DE CARDIOVASCULAR

Y ENDOVASCULAR PERIFÉRICO

18.      GUÍAS PARA ANGIOGRAFÍA Y ANGIOPLASTIA COD: 2-06-01-1540

18.1.   Guía hidrofílica tipo glide wire

a.  0.035”, 0-018” y 0.014”

b.  Longitudes de 150, 180, 220, 260, 300 y 400 cm.

c.  Tipo estándar y reforzada.

d.  Punta en “j” y recta.

18.2.   Guías extrasoporte o rígidas (ej: amplatz super stiff-cook, lunderquist extra stiff-cook, supracore- abbot, Back-up Meir-boston)

a.  0.035”

b.  Longitudes 150, 180, 260 y 300 cm.

c.  Punta en j y recta.

d.  Punta flexible de 3, 7 y 8 cm.

18.3.   Guías 0.014” (ej: PT2-Boston, Galeo es-Giotronick, stabilizer-biomur, Steer-it-Biomur)

a.  Longitudes de 175 a 325 cm.

b.  Punta recta, punta curva.

c.  Soporte ligero, intermedio y extrasoporte.

d.  Transmisión de torque de 1:1.

e.  Cubierta hidrofobica o hidrofílica.

f.   Punta floppy, punta posicionable.

g.  Incluir llave en “y” y rotador de guía.

18.4.   Guías 0.018” (ej: V-18 control wire-Boston, SV wire-Biomur)

a.  Longitudes de 180 a 300 cm.

b.  Punta flexible, angulada, recta, prerformable.

c.  Direccionable.

d.  Hidrofílica en extremo distal.

e.  Incluir llave en “y” y rotador de guía.

18.5.   Guía en j estándar

a.  0.035”

b.  Longitud 180 cm.

c.  Heparinizadas

18.6.   Guías en j mini

a.  0.035”

b.  Longitud 50 a 80 cm.

19.      CATÉTERES DIAGNOSTICO COD: 2-06-01-0845

19.1.      Catéter hidrofílico (ej: glidecath-terumo)

a.  Recto y angulado 45º.

b.  4 y 5 french.

c.  80, 100 y 120 cm.

d.  Para guía 0.038

e.  Flexibilidad y navegabilidad aumentada.

19.2.      Catéter JR (ej: cordis-terumo)

a.  4 y 5 french.

b.  100 y 125 cm.

c.  Long. Curva 4 y 5 cm.

d.  Guía.035” o compatible con esta.

e.  Nylon

19.3.      IM-mamaria (ej: cordis-terumo)

a.  5 french.

b.  100 cm.

c.  Guía.035” o compatible con esta.

d.  Nylon

19.4.      Pigtail

a.  5 french

b.  65 a 125 cm.

c.  Rectos y 145º

d.  Guía.035” o compatible con esta.

e.  Nylon

19.5.      Multipropósito COD. 2-0-01-0608

a.  5 french

b.  100 y 125 cm.

c.  Guía.035” o compatible con esta.

d.  Nylon

19.6.      Si mmons

a.  1 y 2

b.  5 french.

c.  100 cm.

d.  Guía.035”

19.7.      Vitek

a.  5 french

b.  100 cm.

c.  Guía.035”

d.  Nylon

19.8.      Pigtail marcado COD.02-06-01-0845

a.  5 Fr.

b.  20 marcas.

c.  10 orificios laterales

d.  Marcas cada centímetro.

e.  Para guía.035” o compatible con esta.

f.   Long 65 a 100 cm.

g.  Nylon

19.9.      Catéter recto marcado

a.  5 Fr.

b.  20 marcas.

c.  10 orificios laterales

d.  Marcas cada centímetro.

e.  Para guía.035”

f.   Long 70 y 100 cm.

g.  Nylon

19.10.    Universal flush (Pueden cotizar los tipos que tengan)

a.  5 Fr.

b.  65 a 110 cm.

c.  Nylon

d.  Guía.035”

19.11.    Micro catéter COD.2-06-01-0608

a.  Para guía 0.08”, 0.010” 0.014” y 0.018”

b.  2.3 a 2.8 Fr. Proximal

c.  1.9 a 2.3 Fr. distal.

d.  Longitudes de 150 a 170 cm.

e.  Diámetro interno.016” a.021”

f.   Rectos, 45º, 90º y en “J”

g.  Hidrofílicos.

20.      CATÉTERES GUÍA COD: 2-06-01-0845

20.1.   LIMA

a.  6 y 8 french

b.  55 a 100 cm.

c.  Punta suave atraumática.

d.  Recubrimiento PTFE.

e.  Cubierta de nylon.

f.   Trenzado de acero.

g.  Con o sin introductor incluido.

20.2.   MP

a.  6, 7 y 8 french

b.  95 a 100 cm.

c.  Punta suave atraumática.

d.  Recubrimiento PTFE.

e.  Cubierta de nylon.

f.   Trenzado de acero.

g.  Con o sin introductor incluido.

20.3.   RDC

a.  7 y 8 french

b.  55 y 65 cm.

c.  Punta suave atraumática.

d.  Recubrimiento PTFE.

e.  Cubierta de nylon.

f.   Trenzado de acero.

g.  Con o sin introductor incluido.

20.4.   JR

a.  6, 7 y 8 french

b.  55 a 100 cm

c.  Punta suave atraumática.

d.  Recubrimiento PTFE.

e.  Cubierta de nylon.

f.   Trenzado de acero.

g.  Con o sin introductor incluido.

20.5.   SIM 1

a.  7 y 8 french

b.  95 cm.

c.  Punta suave atraumática.

d.  Recubrimiento PTFE.

e.  Cubierta de nylon.

f.   Trenzado de acero.

g.  Con o sin introductor incluido.

20.6.   SIM 2

a.  7 y 8 french

b.  95 cm.

c.  Punta suave atraumática.

d.  Recubrimiento PTFE.

e.  Cubierta de nylon.

f.   Trenzado de acero.

g.  Con o sin introductor incluido.

20.7.   Cross over o contra lateral

a.  6,7,8 y 9 Fr.

b.  Longitudes 45 y 55 cm.

c.  Punta suave atraumática.

d.  Recubrimiento PTFE.

e.  Cubierta de nylon.

f.   Trenzado de acero.

g.  Con o sin introductor incluido.

21.      BALONES DE ANGIOPLASTIA COD: 2-06-01-0510

21.1.   Perfil 0.014 (ej: Amphirion- Invatec, Mercury coronary- Abbott)

a.  Utilizable en arterias tibiales.

b.  Diámetro 1.5, 2, 2.5, 3 y 4 mms

c.  Longitud 20,40, 60, 80, 100, 120 mm.

d.  Longitud de trabajo: hasta 150 cm.

21.2.   Perfil.018 (ej: Submarine y submarine rápido- Invatec)

a.  Diámetro 2, 3, 4, 5, 6 y 7 mms

b.  Longitud 20, 40, 60, 80 y 120 mm.

c.  Longitud de trabajo: 90 y 130 cm.

21.3.   Perfil.035 (ej: admiral-Invatec)

a.  Diámetro 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 16, 18 y 22 mm.

b.  Longitud 20, 40, 60, 80 y 100 mms

c.  Longitud de trabajo: 80 a 135 cm.

d.  Punta flexible atraumática.

e.  Resistente a flexión y acodamiento.

21.4.   Cutting balón

a.  Para guías 0.014” y 0.018”.

b.  Sistema de intercambio rápido y coaxial

c.  Aterotomos de 1.5 y 2 cm.

d.  Diámetros de 2 a 8 mm.

e.  Longitudes de trabajo de 50, 90, 135 y 140 cm

f.   Para introductores 6 y 7 Fr.

22.      STENTS COD: 2-06-01-0515

22.1.   Auto expandibles

a.  para arterias iliacas, femorales y carótidas.

b.  Rectos y cónicos.

c.  Fabricados de nitinol

d.  Diámetro: 6 a 12 mms

e.  Longitudes de 20 hasta 120 mm.

f.   Longitudes de trabajo de 120 cm.

g.  Celdas cerradas, abiertas y mixtas.

h.  Para trabajo con guía.035”

i.   Para introductor 6 y 7 Fr o menor.

22.2.   Balón expandibles

a.  Para aplicaciones aorticas, iliacas, femorales, renales

b.  Fabricados de cromo cobalto o acero.

c.  Diámetro de 4 a 10 mm.

d.  Longitudes de 10 hasta 77 mm.

e.  Longitudes de trabajo de 130, 145 cm.

f.   Para introductores 5, 6 o 7 Fr.

g.  Guías de 0.014” hasta 0.035”.

22.3.   Medicados

a.  Diámetros de 2.5 hasta 4 mm.

b.  Longitudes de 18 hasta 37 mm.

c.  Cirolimus, paclitaxel u otro.

22.4.   Stent graft

a.  Auto expandible y balón expandible.

b.  Diámetro de 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14 mm.

c.  Longitudes de 16 a 150 mm.

d.  Longitudes de trabajo de 80 a 120 cm.

e.  Acero y PTFE

f.   Nitinol y PTFE.

g.  Elgiloy y PTFE

h.  Para introductor 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 Fr.

22.5.   Endoprótesis para aneurisma de aorta abdominal o torácica. Cód.: 2-09-02-0310

a.  Tubulares, Bifurcadas y aortouniliacas.

b.  Auto expandible o balonexpandible.

c.  Premontado en sistema idóneo.

d.  Recubierto con dacrón, teflón o PTFE.

e.  Nitinol, cromo cobalto o acero

f.   Para colocación percutánea o por disección de arterias femorales.

g.  Diámetro variable.

h.  Longitud variable.

i.   Que incluya extensiones distales de diferentes tamaños de ser necesario.

j.   Que incluya cuff proximal de diferentes tamaños de ser necesario.

k.  Que incluya oclusores iliacos de diferentes tamaños de ser necesario.

l.   Incluir set completo de implementos necesarios para colocación de endoprótesis.

Otros implementos

23.      INTRODUCTORES ARTERIALES COD: 2-66-01-0674

23.1.

a.  Con válvula hemostática y brazo lateral

b.  De 0.035”

c.  4,5,6,7,8 y 12 Fr.

d.  Longitudes 10, 11, 23, 25, 45 y 90 cm.

e.  Tipos recto, Crossover.

24.      DILATADORES ARTERIALES COD: 2-66-01-0674

24.1.

a.  7,8,9,11 Fr.

25.      SISTEMAS DE PROTECCIÓN CEREBRAL COD: 2-88-01-0968

25.1.

a.  Tipo filtro de diferentes diámetros y longitudes

     i.     0.014”

     ii.    Intercambio rápido y coaxial.

     iii.   Compatible con stent carotideos y balones carotideos disponibles en mercado.

b.  Tipo oclusivo con balón proximal distal o ambos.

26.      FILTROS VENA CAVA. COD: 2-66-01-0677

26.1.

a.  6 y 8 Fr.

b.  Percutáneo

c.  Aplicación yugular o femoral o antecubital.

d.  Temporal o permanente.

e.  Incluir capturador para extracción de los temporales

27.      DISPOSITIVOS DE EMBOLIZACIÓN PARA MALFORMACIONES AV Y OCLUSIÓN ARTERIAL SELECTIVA. COD: 2-06-01-1316.

           Kit de embolizócion para malformaciones AV, hígado y oclusiones arteriales.

27.1.   Micro esferas de diferente diámetro. No absorbibles. COD. 2-06-01-1316

27.2.   Coils fibrados de diferente diámetro, longitudes y formas COD. 2-75-01-1170

27.3.   Líquido o gel (ej: MTI Onyx- Nutricare)

1.  No adhesivo.

2.  Compuesto de copolimero (alcohol etilen vinílico)

3.  Solvente de sulfoxido de metilo (DMSO).

4.  Polvo de tantalio micronizado suspendido para contraste fluoroscópico.

5.  Tiempo de trabajo de hasta 20 minutos de inyección continua con el mismo catéter.

27.4.   Plug vascular. (ej: Vascular Plug-AGA medical)

1.  Diámetros de 4 a 16 mm.

2.  Longitudes de 7 a 8 mm.

3.  Longitud de trabajo de 100 cm.

4.  Para catéter 5,6 y 8 Fr.

28.      DISPOSITIVO PARA REVASCULARIZACIÓN SUBINTIMAL. COD: 2-06-01-1316

28.1.

a.  Bajo perfil.

b.  Atraumático.

c.  Mínimo riesgo de perforación de vaso.

d.  Que permita crear camino para micro catéter.

e.  Catéter de reentrada de guía por disección subintimal

f.   Direccionable.

g.  Visible en fluoroscopia

29.      MANÓMETROS DE PRESIÓN PARA ANGIOPLASTIA PERIFÉRICA COD: 2-42-01-4480

29.1.

a.  Mayor de 22 atmósferas

30.      OCLUSORES DE PUNCIÓN ARTERIAL COD: 2-06-01-1316

30.1.

a.  De Sustancia selladora de colágeno.

b.  De Sutura.

31.      SNARE KIT, KIT DE SOGA COD: 2-06-01-1316

31.1.

a.  Para retiro de cuerpos extraños en vasos pequeños y grandes

b.  Longitudes de 65 a 150 cm.

c.  Diámetros de 5 a 35 mm.

d.  Para uso con catéter 4 o 6 Fr.

32.      DISPOSITIVOS DE TROMBECTOMÍA, EMBOLECTOMÍA Y ASPIRACIÓN DE COÁGULOS COD: 2-06-01-0845

32.1.

a.  Vasos de 3 a 10 mm.

b.  Por aspiración.

c.  Efecto ventury.

d.  Succión y corte.

SERVICIO DE NEUROCIRUGÍA

33.      INTRODUCTOR ARTERIAL: COD- 2-66-01-0674

33.1.   -    corto

           -    calibre 6 Fr.

           -    largo 25 cm.

           -    tipo recto

           -    de 0.035”

           -    sistema de chequeo de flujo

           -    con sistema coaxial de dilatación de arteria

           -    con aguja para perforación arterial percutánea 18

                gauge de 7 cm. de largo

34.      INTRODUCTOR ARTERIAL: COD- 2-66-01-0674

34.1.   -    Largo 90 -100 cm

           -    calibre 6 Fr.

           -    con llave hidrostática en “Y”

           -    sistema coaxial con dilatador arterial

35.      CATÉTER DIAGNÓSTICO: COD- 2-06-01-0608

35.1.   -    Calibre 5 Fr.

           -    cubierta hidrofilica de hidrolene

           -    longitud de 100 cm

           -    extremo distal con angulación a 45 grados

36.      CATÉTER DIAGNÓSTICO: COD- 2-06-01-0608

36.1.   -    Calibre 5 Fr.

           -    cubierta hidrofilica de hidrolene

           -    longitud de 100 cm

           -    extremo distal con configuración tipo SIM 1

37.      CATÉTER DIAGNÓSTICO: COD- 2-06-01-0608

37.1.   -    Calibre 5 Fr.

           -    cubierta hidrofílica de hidrolene

           -    longitud de 100 cm

           -    extremo distal con configuración tipo SIM 2

38.      CATÉTER DIAGNÓSTICO: COD- 2-06-01-0608

38.1.   -    Calibre 5 Fr.

           -    cubierta hidrofilica de hidrolene

           -    longitud de 100 cm

           -    extremo distal con configuración tipo COBRA

39.      CATÉTER DIAGNÓSTICO: COD- 2-06-01-0608

39.1.   -    Calibre 5 Fr.

           -    cubierta hidrofílica de hidrolene

           -    longitud de 100 cm

           -    extremo distal con configuración tipo VTK

40.      CATÉTER GUÍA: COD-2-06-01-0845

40.1.   -    calibre 6 Fr

           -    90 a 100 cm. de longitud

           -    cubierta de hidrolene

           -    extremo distal angulado a 45 grados

           -    con extra soporte

           -    punta distal de 0.070 (1.8 mm)

41.      GUÍA DIAGNÓSTICA: COD- 2-66-01-0665

41.1.   -    Hidrofilica con cobertura de hidrolene

           -    calibre 0,035

           -    longitud de 260 cm

           -    extremo distal con punta angulada a 90 grados

42.      SET ACCESORIOS DE VÁLVULA Y AGUJA: COD- 2-51-01-1526

42.1.   -    llaves hidrostáticas en Y,

           -    dispositivo torque para microguías 0,010-O,O14,

           -    y set de aguja introductora

43.      DISPOSITIVO DE SELLO VASCULAR: COD- 2-06-01-1316

43.1.   -    calibre 6 Fr

           -    con sistema de cierre intraluminal con esponja de

                colágeno

           -    sistema coaxial sobre guía 0,035

           -    aplicable a vasos con lumen > a 4 mm

44.      DISPOSITIVO DE SELLO VASCULAR: COD- 2-06-01-1316

44.1.   -    calibre 8 Fr.

           -    con sistema de cierre intraluminal con esponja de

                colágeno

           -    sistema coaxial sobre guía 0,035

           -    aplicable a vasos con lumen > a 4 mm

45.      GUÍA DE SOPORTE Y RECAMBIO: COD- 2-66-01-0665

45.1.   -    calibre 0,014

           -    longitud 300 cm

           -    extremo distal floppy de 15 cm

           -    hidrofilica

46.      ENDOPRÓTESIS (STENT): COD- 2-09-02-0310

46.1.   -    para uso carotideo extracranial

           -    aleación de Nitinol

           -    celda abierta

           -    cadena eslabonada

           -    sistema monorraíl

           -    autoexpandible

           -    fuerza radial progresiva

47.      ENDOPRÓTESIS (STENT): COD- 2-09-02-0310

47.1.   -    para uso Carotideo Intracranial

           -    Base de platino fibroso

           -    sistema Over-the-wire

           -    celda abierta

           -    autoexpandible

           -    superficie interna cubierta con PTFE

           -    superficie externa con cubierta hidrofilica

           -    con marcadores radiopacos en cada extremo

           -    cable estabilizador de 2,0 Fr x 150 cm

           -    compatible con RNM hasta 1,5 teslas

48.      ENDOPRÓTESIS (STENT): COD- 2-09-02-0310

48.1.   -    para uso Intracraneal

           -    Aleación de Nitinol

           -    Sistema Over-the-wire

           -    celda cerrada

           -    autoexpandible

           -    con marcadores radiopacos en cada extremo

           -    marcador posicional de stent

           -    capacidad de recaptura y reposicionamiento

           -    fuerza radial

49.      ENDOPRÓTESIS (STENT): COD- 2-09-02-0310

49.1.   -    uso en estenosis ateroscleróticas intracraneales

           -    material: platino

           -    montado en balón

           -    sistema monorraíl

           -    compatible con guías 0,014

           -    compatible con catéter guía 6 Fr.

           -    dimensiones de 3,5x20 y 4,5x22

50.      SISTEMA DE PROTECCIÓN CEREBRAL DISTAL: COD- 2-88-01-0968

50.1.   -    sombrilla de poliuretano

           -    filtro de 100 micrones

           -    sistema de intercambio rápido

           -    sistema monorraíl

           -    compatible con guía 0,014

51.      MICROGUÍA TERAPÉUTICA: COD- 2-66-01-0665

51.1.   -    hidrofilica

           -    calibre de 0.009 a 0.010

           -    longitud 206 cm

           -    punta distal floppy

           -    guiada por flujo

52.      MICROGUÍA TERAPÉUTICA: COD- 2-66-01-0665

52.1.   -    hidrofílica

           -    calibre 0,014

           -    longitud 206 cm

           -    punta distal floopy

           -    guiada por flujo

53.      MICROGUÍA TERAPÉUTICA: COD- 2-66-01-0665

53.1.   -    hidrofílica

           -    calibre de 0.007 a 0,008

           -    longitud 200 cm

           -    extremo distal floppy no preformada

54.      MICROCATÉTER: COD- 2-09-01-0550

54.1.   -    cobertura externa hidrofilica

           -    calibre 0,021

           -    longitud 150 a 200 cm

           -    NO preformado en su extremo distal

           -    marcador radiopaco proximal a 5 cm de la punta

           -    compatible con Stent Intracraneal de celda cerrada

55.      MICROCATÉTER: COD- 2-09-01-0550

55.1.   -    diámetro distal 1,9 Fr.

           -    cobertura hidrofilita de hidrolene

           -    sistema 14

           -    Longitud: 150 a 165 cm

           -    preformado a 45 grados

           -    dos marcadores radiopacos en extremo distal

           -    compatible con espirales de platino (COILS) en

                sistemas 10, 14 y 18

56.      MICROCATETER: COD- 2-09-01-0550

56.1.   -    diámetro distal 1,7 Fr.

           -    cobertura hidrofilita de hidrolene

           -    sistema 10

           -    longitud de 150 cm

           -    preformado a 45 grados

           -    dos marcadores radiopacos en extremo distal

           -    compatible con espirales de platino (COILS) en

                sistema 10

57.      MICROCATÉTER: COD- 2-09-01-0550

57.1.   -    Hidrofilico con cobertura de hidrolene

           -    calibre 1.3Fr., 1.5 Fr. y 1,8 Fr.

           -    longitud 166 cm

           -    punta recta NO preformada

           -    guiada por flujo

           -    compatible con ONYX y DMSO

           -    Armazón de Nitinol

58.      MICROCATÉTER: COD- 2-09-01-0550

58.1.   -    Hidrofilito, guiado por flujo

           -    calibre 1,2 Fr.

           -    capacidad de liberar 1,5 cm de su extremo distal

           -    longitud: 165 cm

           -    resistente a DMSO

59.      BALÓN DE ANGIOPLASTIA PERCUTÁNEA INTRACRANEAL: COD-2-06-01-0701

59.1.   -    semicomplaciente

           -    sistema over-the-wire

           -    con presión nominal de inflado en 6 atmósferas

           -    con presión de ruptura hasta 12 atmósferas

60.      BALONES DESPRENDIBLES: COD- 2-06-01-0701

60.1.   -    material- LATEX

           -    con Válvula de latex asociada para su

                desprendimiento

           -    compatible con microcateteres en calibre 1,8 Fr.

           -    tamaños: 8x11 mm, 7,5x22 mm y 9x14 mm

61.      PEGAMENTO BIOLÓGICO: COD- 2-42-01-4522

61.1.   -    polímero de n-Butyl Cianoacrilato

           -    mezclado con tantalio y Etiodol

           -    capacidad de polimerización rápida ante contacto

                con medios iónicos

62.      AGENTE POLIMERIZANTE DE AC. POLIVINÍLICO (ONYX) Y DMSO): COD- 2-42-01-4522

62.1.   -    polímetro liquido de alcohol vinil etileno en una

                solución de Dimetilsulfoxido

           -    solidifica en forma cohesiva al entrar en contacto

                con medios iónicos

           -    concentraciones al 6%, 6,5% y 8%

           -    suspendido en tantalio

63.      ESPIRALES DE NITINOL (COILS): COD- 2-75-01-1170

63.1.   -    liberación por electrolisis

           -    aleación de nickel y titanio

           -    configuración 3-D

           -    helix fibroso

           -    sistema 10

64.      RECUPERADOR MECÁNICO DE TROMBO: COD- 2-66-01-0160

64.1.   Capturador mecánico de coágulos intracraneales

           Variantes:

a.    Con canastilla de nitinol cuyo diámetro sea de 4,0

                  y 9,0 mm y compatible con microcateteres 2,4 y

                  3,8 Fr.

ó

b.   Con sistema de “sacacorchos” asociado a catéter guía con balón inflable 8-Fr.

65.      ESPIRALES DE PLATINO: COD- 2-75-01-1170

65.1.   -    platino

           -    bidimensional y 3D

           -    configuración de acomodamiento sobre la pared

                aneurismal a 360 grados

           -    sistema 10 y 18

           -    liberación electrolítica

           -    diámetros de 3 – 24 mm

           -    longitud hasta 40 cm

           -    compatible con MRI

           -    liberados por electrolisis

66.      ESPIRALES DE PLATINO: COD- 2-75-01-1170

66.1.   -    Platino

           -    configuración 3-D y helicoidal

           -    liberación hidráulica

           -    Sistema 18

           -    configuración de canastilla 3-D complex-fill y mini-

           -    complex y helicoidal

-compatibles con MRI

67.      ESPIRALES DE PLATINO BIOACTIVO: COD- 2-75-01-1170

67.1.   -    Platino con cubierta interna de ácido poliglicolico

           -    Canastilla en configuración 3- D

           -    Liberación por calor no > 5 segundos

           -    Sistema -10

           -    diámetros de 3 – 24 mm

           -    longitud hasta 40 cm

           -    compatible con MRI

68.      ESPIRALES DE PLATINO BIOACTIVOS: COD- 2-75-01-1170

68.1.   -    Platino con recubierta externa de ácido poliglicolico

           -    Configuración helicoidal

           -    Liberación por electrolisis

           -    Sistema -18

           -    Diámetros de 10 – 24 mm

           -    Compatibles con MRI

69.      ESPIRALES DE PLATINO: COD- 2-75-01-1170

69.1.   -    platino

           -    configuración complex y helicoidal

           -    liberación por calor emitida por fuente de 10

                miliamperios

           -    Sistema -10

           -    compatibles con MRI

           -    capa externa cubierta con polímero hidrofilito

           -    velocidad de liberación de 1 segundo

           -    Unión de Nickel/Cromo al coil de platino

           -    Conector proximal con aleación de oro al cable

                estabilizador de acero inoxidable

70.      CABLES DE CONEXIÓN GDC: COD-2-06-01-0400

70.1.   -    para liberación de coils por vía electrolítica con

                fuente de poder

71.      CABLES DE CONEXIÓN MICRUS: COD- 2-06-01-0400

71.1.   -    para liberación de coils por vía calórica con fuente

                de poder

72.      CABLES DE CONEXIÓN TETRIS-NEXUS COD- 2-06-01-0400

72.1.   -    para liberación de coils por vía calórica con fuente

                de poder

73.      BALONES PARA TÉCNICAS DE REMODELACIÓN VASCULAR: COD- 2-06-01-0701

73.1.   -    complacientes, insuflados a baja presión

           -    utilizados para aneurismas cerebrales de cuello

                ancho en arterias terminales, o de bifurcación, así

                como de pared

           -    diámetro de 4 mm

           -    longitud del balón 7 a 20 cm

           -    armado con microguía 0,010

           -    longitud total 150 cm

74.      MANÓMETRO DE PRESIÓN: COD- 2-42-01-4480

74.1.   -    dispositivo de insuflación barométrica para balones

                de angioplastia

75.      SISTEMA HIDRÁULICO DE LIBERACIÓN DE COILS: COD-2-42-01-4480

75.1.   -    jeringa con sistema de presurización hidráulica

                confeccionada para la liberación de coils tipo

                ORBIT-complex

ANEXO 2

MECÁNICA DE VALORACIÓN DE OFERENTES

LOS OFERENTES SELECCIONADOS EN EL REGISTRO

DE PROVEEDORES DEBERÁN CUMPLIR

CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1.  Acreditación de contar al menos con 2 años de experiencia en la venta de insumos de hemodinamia. Tal situación deberá corroborarse mediante carta ó cartas debidamente certificadas de otras instituciones.

2.  Certificación referente a que los materiales estén debidamente aprobados por la FDA y/o Comunidad Europea.

3.  Copia autenticada de la Certificación de las Normas de Calidad que cubren los productos.

4.  Garantizar expresamente un stock de insumos, para posibles requerimientos urgentes, mínimo de seis meses.

5.  Brindar garantía expresa, mediante declaración jurada que no existen daños ó defectos de fabricación de los materiales y en caso de que estos se den, los productos deberán ser sustituidos de forma inmediata.

6.  Proporcionar catálogos y o literatura científica completamente actualizada, en original o copias certificadas, en idioma español ó en idioma ingles con su traducción oficial.

7.  Proponer y garantizar expresamente mejoras técnicas y tecnológicas, durante la ejecución de la contratación.

8.  Brindar de forma clara y detallada la descripción de cada uno de los INSUMOS DISPONIBLES que ofrecen con su precio unitario.

9.  El proveedor deberá estar al día con las obligaciones de la caja Costarricense del Seguro Social y estar debidamente incorporado el Registro de Proveedores de la Caja Costarricense de Seguro Social, en caso no encontrarse registrado como proveedor de la CCSS, se efectuará formal advertencia por parte de la Administración a fin de que realice el trámite respectivo.

10.   Presentar Certificado de Equipo y Material Biomédico (EMB) concedido por el Ministerio de Salud para cada insumo ofrecido.

CARACTERÍSTICAS EN LA PRESENTACIÓN

DEL PRODUCTO

1.  Los productos deberán enlistarse y cotizarse en forma unitaria con el respectivo desgloce de precios.

2.  Cualquier medida especial para traer un material de urgencia de tipo courier o similar, que afecten los costos de operación de casa comercial no podrá variar el precio de los productos.

3.  Empaque: Todos los INSUMOS DISPONIBLES deben de venir en empaques plásticos o plásticos metalizados sellados, estériles, y libres de pirógenos en el caso del Stent y los balones deben estar protegidos de la luz) debiendo incorporarse a dichos empaque Código de Barras, el cual deberá contener nombre del insumo, nombre de la EMPRESA, nombre de la casa fabricante, precio unitario del insumo, para lo anterior la empresa deberá facilitar el lector del Código de Barras.

4.  Los empaques secundarios pueden ser cajas con una o varias unidades.

5.  Tanto el empaque primario como el secundario deberá venir adecuadamente rotulados identificado claramente su contenido, cantidad, casa fabricante.

6.  La rotulación puede ser por medio de etiqueta o cajas preimpresas.

7.  Presentar literatura original del producto ofrecido en español o en Inglés con su debida traducción no oficial.

8.  La fecha de caducidad de la esterilidad deberá estar al menos a 12 meses del momento de la entrega y dicha fecha deberá ser clara en todos los productos depositados o consignados.

10.   El dispositivo ofertado no debe tener pendientes “Warning letter” o “Medical recall” de la FDA de los Estados Unidos o la Comunidad Europea.

11.   La empresa deberá presentar certificados de garantía de la empresa fabricante respondiendo sobre posibles defectos del material entregado (el cual deberá reponerse en un plazo no mayor a 60 días luego de la denuncia a la Jefatura correspondiente y sin costo alguno para la Institución)

12.   El contratista podrá ofrecer a la Institución, el material que presente la última tecnología, siempre y cuando satisfaga los requisitos de uso requeridos y dichas ventajas tecnológicas no podrán incidir en la modificación del precio previamente pactado para ese período, para lo anterior el contratista debe presentar el insumo y su nueva tecnología ante el COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO, quién se encargará de coordinar con los JEFES DE SERVICIO, la revisión de dichos Insumos para determinar si procede su inclusión como nueva tecnología

13.   Si el material ofrecido dispone de alguna otra tecnología no contemplada con anterioridad, lo cual le modifica el precio, y es de amplio beneficio para el paciente, su utilización tendrá que llevar el visto bueno de la Dirección del Hospital previa justificación clínica amplia presentada por los JEFES DE SERVICIO, donde contemple resultados basados en evidencia y razonabilidad de precio.

14.   Una vez que se encuentren en ejecución los contratos, las compañías adjudicadas tendrán la oportunidad de presentar tecnología innovadora o mejorada, o productos nuevos en el mercado, los cuales podrán valorarse para que sean incluidos dentro de este procedimiento especial de compra, pero, para ello deberá existir una justificación clínica amplia expresa por la Jefatura del Servicio usuario donde contemple resultados basados en evidencia y la autorización previa de la Dirección General de este centro hospitalario como se indicó en los puntos anteriores.

        El proveedor que no cumpla con los requisitos estipulados para el presente reglamento no será acreditado en este registro de proveedores, como posible oferente.

ANEXO 3

UTILIZACIÓN DE INSUMOS DE MAYOR COSTO

Para efectos de respaldar la selección del insumo, cuando resulta ser el insumo de mayor precio, deberá llenarse por parte del MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO el presente formulario denominado “UTILIZACIÓN DE INSUMOS DE MAYOR COSTO”:

NOMBRE MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO:

SERVICIO:

EMPRESA:

COSTO:

DESCRIPCIÓN DEL INSUMO:

JUSTIFICACIÓN MÉDICA PARA SU ADQUISICIÓN/MOTIVO POR EL CUAL NO FUE ELEGIDO EL DE MENOR PRECIO:

5 de noviembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa, Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel Castro Vargas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010091439).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco, por acuerdo unánime y definitivamente aprobado, que consta en el acta N° 35-10, artículo N° 2, inciso N° 6, de la sesión celebrada el día 5 de octubre del año en curso; acuerda modificar los artículos N° 9 y N° 18 del Reglamento de Caja Chica así:

Artículo N° 9º—Agréguese: Y la cancelación de servicios públicos.

Artículo N° 18.—Punto N° 2, inciso a) Membrete de la Casa Comercial y en caso de que no exista el mismo, las características necesarias del vendedor. Se elimina el inciso c) y léase el inciso d) como c) y el inciso e) como inciso d). Este último se modifica para que diga: La suma de los diferentes rubros debe coincidir con el total de la factura.

Flor Mª Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010092800).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 21 celebrada el 22 de setiembre de 2010, en el inciso 34) del artículo XII, acordó: modificar el Reglamento de Permisos de Patentes y Permisos de Fiestas Cívicas, Patronales, Turnos y Ferias Rodeos, en lo que respecta al tiempo para la presentación de la solicitud y los requisitos, para que el plazo para la presentación de dichos documentos sea con ocho días de anticipación. Publíquese y comuníquese. Rige a partir de su publicación.

Nandayure, 11 de octubre del 2010.—Secretaría Municipal.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria.—1 vez.—(IN2010093851).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Ø       Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 28 de octubre del 2010 y hasta nuevo aviso es: 7,25%.

San José, 29 de octubre del 2010.—División Económica.—Betty Sánchez Wong, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 124-2010.—C-5950.—(IN2010092744).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4032-2010.—Blanco Meza María Fernanda, R-188-2010, costarricense, cédula Nº 3-0411-0749, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093212).

ORI-4388-2010.—Echeverría Martín Gloriana, R-217-2010 (A), costarricense, cédula Nº 1-1020-0309, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes Liberales, Universidad de Yale, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093213).

ORI-4390-2010.—Echeverría Martín Gloriana, R-217-2010 (B), costarricense, cédula Nº 1-1020-0309, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Política Pública, Universidad de Harvard, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093214).

ORI-4353-2010.—Campos Monsálvez Mirian Patricia, R-213-2010, chilena, pasaporte Nº 15.928.570-7, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación, Universidad Santo Tomás, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093215).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROVEEDURÍA CORPORATVIA DEL GRUPO ICE-

GERENCIA GENERAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REQUERIMIENTO DE PAGO

Nota consecutiva

N° 5225-1958-2010

En la Dirección Administrativa de Proveeduría del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José, a las ocho horas del día doce de octubre del dos mil diez, el Área de Garantías, Registros y Sanciones de la Proveeduría Corporativa del ICE, instruye Requerimiento de Pago por Daños y Perjuicios llevado bajo el número de expediente PA-064-10, Contratación Directa 3948-2009, en virtud de las competencias dadas por la Ley General de la Administración Pública, y el oficio 5225-1918-2010 de fecha 5 de octubre presente año el área de Garantías Registros y Sanciones de la Proveeduría Corporativa mediante solicitud, indica lo siguiente.

Considerando:

1º—Mediante resolución N° 5201-0211-2010 de las nueve horas del treinta de agosto del dos mil diez se emitió el acto final de la Proveeduría Corporativa contra el señor Jorge Alonso Ramírez Solís, el cual fue notificado por medio del periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivaS número Nº 183, 184, 185 de fecha 21, 22, 23 de setiembre del 2010 respectivamente.

2º—Dentro de lo dispuesto por la resolución final en el “Por tanto” se estableció en el apartado cinco aprobar el cobro por un monto de ¢217.695,26 (doscientos diecisiete mil seiscientos noventa y cinco con 26/100 colones).

3º—Que dentro de la Contratación Directa N° 3948-2009 en el pliego de condiciones no se estableció garantía de cumplimiento, construyéndose el adeudo en un saldo al descubierto en perjuicio de este instituto.

4º—Que la Ley General de la Administración Pública, establece en el artículo 150.

“inciso 1) La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad.

Inciso 2) Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.

Inciso 4) Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente.

5º—En complemento a lo señalado en el párrafo anterior, se transcriben dos de los artículos de la Ley de Cobro Judicial (Nº 8624) aplicables al caso, por el no cumplimiento de esta obligación.

Artículo 1 “Procedencia”

“Mediante el proceso monitorio se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella”.

Artículo 18.1

“Constatada la existencia de una obligación dineraria, líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se decretará por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por ciento (50%) para cubrir los intereses futuros y las costas”. Por tanto

Con base en los argumentos de hecho y derecho se previene al señor Jorge Alonso Ramírez Solís supra citado para que en el término de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, proceda a la cancelación del monto de ¢217.695,26 (doscientos diecisiete mil seiscientos noventa y cinco con 26/100 colones), como resarcimiento de la deuda contraída, según las condiciones establecidas en el cartel.

Dicho depósito deberá realizarse en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias, Banco Nacional 182535-5, Banco de Costa Rica 192911-9, Banco de Costa Rica (Dólares) 48761-9; de lo contrario se seguirá con los demás trámites correspondientes, a tenor de los artículos 460 del Código de Comercio, artículo 1 y 18.1 de la Ley de Cobro Judicial.

A la luz de lo expuesto en el considerando cuarto, téngase este requerimiento de pago como la segunda intimación.

No dejamos de omitir en caso de que este adeudo no sea cancelado dentro del plazo otorgado. Se dará inicio con fundamento en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, a la apertura del procedimiento sancionatorio de inhabilitación que va de 2 a 10 años de suspensión en contratar con este Instituto.

Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador Área Administrativa de Garantías Registros y Sanciones.—O. C. 349713.—Solicitud Nº 40647.—C-224400.—(IN2010089159).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Luis Carlos Delgado Rengifo, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Greichel Valeska Delgado Godínez. Indicándose que debe señalar lugar para oir notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 111-00256-10.—Oficina Local de San José Oeste, octubre del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39252.—C-9600.—(IN2010092320).

Se les comunica a los señores Arlin Carolina Tijerino Velásquez y Jorge Rocha Mendoza, la resolución de las quince horas treinta minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil diez, en la que resuelve dictar medida de protección de cuido provisional en familia sustituta ubicando a las personas menores de edad Génesis Violeta Rocha Tigerino en el hogar de los señores Rafael Tijerino Mejía y María Elena Velásquez López, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 113-00221-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39252.—C-16200.—(IN2010092321).

Se les comunica a los señores Fallon Fallas Zúñiga y Bryan Hernández Zumbado, la resolución de las quince horas treinta minutos del día veintisiete de Julio del dos mil diez, en la que resuelve depósito administrativo ubicando a la persona menor de edad Neithan Antwan Hernández Fallas en el hogar de la señora Martha Eugenia Zúñiga Abarca, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben seña lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Administrativa Nº 113-00185-09.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39252.—C-15600.—(IN2010092322).

Se les comunica a los señores Wendy Elizabeth Zamora Quesada y José Alegría Betancourt, la resolución de las trece horas treinta minutos del día once de octubre del dos mil diez, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Zady Alegría Zamora. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentado verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 111-00023-06.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39252.—C-15000.—(IN2010092323).

Al señor Olman Antonio Enríquez Enríquez, cédula de identidad Nº 9-0094-0125, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil diez, que ordenó el abrigo temporal en el hogar Siembra, ubicado en Alajuela a favor de la joven Wendy Iveth Enríquez Sandoval, como medida de protección. Para interponer recurso de apelación, de manera verbal o por escrito, tienen plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, el cual debe ser presentado en es Oficina Local, en horas laborales de siete y treinta y las dieciséis horas señalar lugar o medio para recibir notificaciones, para ser elevado ante Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada entre avenidas 10 y 12, calle 21, o 300 metros al sur de la casa Matute Gómez en barrio Luján, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Expediente Nº 643-00001-2001.—Oficina Local de Aguirre, Quepos, 20 de octubre del 2010.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39252.—C-13800.—(IN2010092324).

Se notifica a Ingrid Salas Matarrita, de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa de las nueve horas del día veintisiete de setiembre del dos mil diez, en la cual se dictó Proceso Especial de Protección y medida de inclusión en el programa de apoyo, orientación y tratamiento para toxicómanos del adolescente Carlos Alberto Salas Matarrita en el Hogar Crea de Barva de Heredia. Se advierte que deberá señalar lugar o medió para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de esta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Nº 743-00036-2010.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39252.—C-10800.—(IN2010092325).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Raúl Jorges Sires, la resolución de las 11:00 horas del 26 de octubre de 2010, que ubica a Darred Josué Jorge Durán al lado de Giselle Sequeiro Méndez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-0061-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de octubre de 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39260.—C-10800.—(IN2010093251).

Al señor Jeidy Hernández Espinoza y a la señora Marlen Arline Zúñiga Ovares, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, mediante el cual se dispone ordenar el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kembly Naomy Hernández Zúñiga, bajo cuidados y protección de Jéssica Zuñiga Ovares y se ordenó tramitar la declaratoria de abandono de la niña. Contra la presente resolución podrá interponerse recuso de Apelación ante esta oficina local, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, podrá interponerse en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº 115-00108-04.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39260.—C-12000.—(IN2010093253).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago comunica a los señores Elsa Liliana Garro Cordero y Romilio Cascante Mora, progenitores de la persona menor de edad Keylin Yunit Cascante Garro, que por resolución administrativa de las diez horas del ocho de octubre del dos mil diez, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con el dictado de una medida de cuido provisional a favor del citado menor de edad. Recursos: Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00298-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39260.—C-10200.—(IN2010093258).

Al señor Kennenth Loría Zúñiga, se le comunica la resolución de las nueve horas del dos de noviembre del dos mil diez, que ordenó la medida de cuido provisional de las personas menores de edad James Steven, Josué Abrahan y Chary Abigaíl todos Loría Aguilar en el hogar de la señora Marta Aguilar Amador. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 150 m al sur en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. N 31677.—Solicitud Nº 39268.—C-13800.—(IN2010094267).

A la señora Karla Vanessa Johnson Cambronero, se le comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, que ordenó la medida de abrigo temporal del niño Luis Alejandro García Johnson y Eitrian Castro Johnson y Joan Mauricio Johnson Cambronero en el Albergue Institucional. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 150 m al sur en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. N 31677.—Solicitud Nº 39268.—C-13200.—(IN2010094268).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Ericka Aguilar Salas y Carlos William Gómez Carvajal domicilio actual desconocido. Se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez donde se dictó proceso especial de protección a favor de María Guadalupe Gómez Aguilar contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 143-00069-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39260.—C-12000.—(IN2010093259).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica al señor Gerardo Evelio Mora Ramírez, progenitor de la persona menor de edad Meibelyn Fiorella Mora Leiva, que por resolución administrativa de las catorce horas del doce de octubre del dos mil diez, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la citada menor de edad en el Albergue Transitorio de Cartago. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00340-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39260.—C-10200.—(IN2010093260).

A Brenda Susana Ortega Obando, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 28 de octubre del 2010, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional, a favor de sus hijos Jimena Rebeca y Virgkhof Manuel ambos Ortega Obando. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente 116-00036-2009.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Solicitud Nº 39264.—C-7800.—(IN2010093473).

A Juan Francisco Zapata Murguia y Juan Gutiérrez Aragón se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del trece de octubre del dos mil diez, en la que se resolvió suspender las visitas de la señora Maritza Romero Guardado a sus hijas Linda Esperanza Romero Guardado, Izeira Gutiérrez Romero, Ilsa Mar Zapata Romero e Ingrid Romero Guardado quienes se encuentran en la alternativa de protección Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, noviembre 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud 39266.—C-12600.—(IN2010094174).

A Richard Anderson Mendoza R., y Nora Jacinta Tercero M., se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las trece horas del veintiséis de octubre de dos mil diez, en la que se resolvió revocar las medida de protección de inclusión en programas oficiales o privados de auxilio a la familia y/o a la persona menor de edad, de la persona menor de edad Loxerin Mendoza Tercero. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, octubre 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39266.—C-11400.—(IN2010094175).

A Teresa Zavala Hernández, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez, en la que se resolvió revocar las medidas de protección de orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, en Hogares Crea de Cartago, de la persona menor de edad Yeimy Teresa Zavala Hernández. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, octubre del 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39266.—C-12000.—(IN2010094176).

A Douglas Lorio Rodríguez, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 25 de octubre del año 2010, que dispone el abrigo temporal de su hija Yolanda Lorio González, en el albergue de Adolescentes Mujeres de Heredia. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00012-2003.—Naranjo, 1º de noviembre de 2010.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39268.—C-9000.—(IN2010094265).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que Coto Brown Shaindell Jaheim, cédula número 7-0298-0347, ha presentado solicitud de Indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Brown Jobe Shamara Jannelle, cédula 7-0143-0639. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 28 de setiembre del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24908.—Solicitud Nº 34810.—C-40800.—(IN2010094652).

Se hace saber que González Soto Analía, cédula 2-0164-0289, ha presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue González González María Giselle, cédula 2-0307-0839. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 5 de octubre 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24910.—Solicitud Nº 34810.—C-38250.—(IN2010094653).

Se hace saber que Llinas Ruiz María Elena, cédula 1-0343-0525, ha presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue Van Der Laat Echevarría Bernardo, cédula 1-0302-0204. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 27 de setiembre 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24908.—Solicitud Nº 34809.—C-40800.—(IN2010094654).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA

A.J.D.I.P./380-2010.—Puntarenas, el día veintinueve de octubre del 2010.

Considerando:

1º—Que ante la problemática que se está presentando en el trámite de combustible a precio competitivo para los pescadores artesanales, con la presentación de las facturas de compra del producto, en relación con el plazo definido en el Transitorio N° 8, del “Reglamento vigente para la regulación y control del uso eficiente del combustible a precio competitivo a nivel Internacional, destinado a la flota pesquera nacional, comercial no deportiva y a la flota pesquera nacional turística en las aguas jurisdiccionales costarricenses o fuera de ellas”, acuerdo AJDIP/085-2010 y su modificación mediante acuerdo AJDIP/151-2010, para el registro ante el INCOPESCA de centros de acopio, puestos de recibo, pescaderías, plantas procesadoras, muelles o transportistas, se considera necesario otorgar un plazo único adicional para el cumplimiento de dicho requisito. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el plazo establecido en el transitorio N° 8, del acuerdo AJDIP/151-2010, mediante el cual se modificaron varios artículos y disposiciones del acuerdo AJDIP/085-2010 y otorgar un plazo adicional improrrogable para el cumplimiento del registro ante el INCOPESCA de los centros de acopio, puestos de recibo, pescaderías, plantas procesadoras, muelles o transportistas de los cuales se podrá aceptar la emisión de las facturas, comprobantes o documentos de compra del producto desembarcado para efectos de trámite del combustible a precio competitivo, de tres meses contados a partir de la adopción en firme del presente acuerdo.

2º—Vencido el plazo indicado, las facturas o documentos que se presenten para el trámite del combustible de establecimientos no registrados ante el INCOPESCA, serán presentadas para los efectos legales correspondientes al Servicio Nacional de Salud Animal para el cierre del negocio y actividades, y al Ministerio de Hacienda para el trámite de verificación del pago de impuestos.

Acuerdo firme.

Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010093248).

A.J.D.I.P./371-2010.—Puntarenas, el día diecinueve de octubre del 2010.

Considerando:

1º—Que de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia, fundamentalmente las. regulaciones existentes en la Ley General de Aduanas, sus disposiciones reglamentarias y jurisprudencia pertinente emitida por la Sala Constitucional, la descarga de productos y bienes en puertos costarricenses debe realizarse en muelles públicos, en el tanto se cuente con la infraestructura necesaria para tales fines y que la Administración Pública pueda brindar tales servicios.

2º—Que la descarga de productos pesqueros provenientes de embarcaciones extrajeras de palangre que lleguen a puertos en el océano Pacifico costarricense, como en el caso especifico de Puntarenas, se ha permitido su realización en muelles privados ante la carencia hasta la fecha de infraestructura de carácter pública o de un muelle publico habilitado para dicho fin.

3º—Que la descarga de productos pesqueros provenientes de embarcaciones extrajera de palangre, sea realizada en un muelle oficial público, mejora las condiciones de trasparencia, así como los mecanismos de supervisión, control y fiscalización, del ejercicio de las competencias otorgadas a entidades públicas y la realización de la visita oficial a dichas embarcaciones, en todas las materias relacionadas con dicha actividad.

4º—Que el INCOPESCA ha realizado todos los esfuerzos necesarios para habilitar como muelle publico el ubicado en la Terminal de Multiservicios Pesqueros de Barrio el Carmen de Puntarenas, bajo la administración del INCOPESCA, en el cual podrá realizarse la descarga de las embarcaciones indicadas y adicionalmente brindarse servicios de la misma naturaleza a las embarcaciones de la flota pesquera costarricense, muelle que estará habilitado a finales del mes de noviembre del presente año. Por tanto:

LA JUNTA DIRECTIVA, ACUERDA:

1º—En forma obligatoria y única, a partir del 01 diciembre del año 2010 la descarga de productos pesqueros para las actividades correspondientes, provenientes de embarcaciones de palangre de bandera extranjera en puertos del Océano Pacifico costarricense mientras no existan otras instalaciones o infraestructuras adicionales similares o mejores idóneas, de naturaleza pública, deberá ser realizada en Puntarenas, en el muelle de la Terminal de Multiservicios Pesqueros de Barrio el Carmen de Puntarenas, bajo administración del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

2º—Las embarcaciones de palangre de bandera extrajera deberán cumplir con todos los requisitos establecidos por el INCOPESCA y la normativa costarricense vigente para la descarga de los productos pesqueros.

3º—Acuerdo firme, Publíquese.

Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010093250).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

La Municipalidad de Buenos Aires, comunica el acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 33-2010, celebrada el  día 17 de agosto del año en curso, que en letra dice: Se acuerda: Aprobar publicación de Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas. De los distritos 1 Buenos Aires, 2 Volcán, 3 Potrero Grande, 4 Boruca, 5 Pilas, 6 Colinas, 7 Changuena, 8 Biolley y 9 Brunca del cantón de Buenos Aires. Aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

MATRICES DE INFORMACIÓN DEL MAPA DE VALORES

DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

El mapa de valores de terrenos por Zonas Homogéneas que dio origen a esta matriz, está disponible al público en la Oficina de Valoración de la Municipalidad de Buenos Aires.

 

 

Para ver imágenes de las matrices de información solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

 

Buenos Aires, 22 de octubre del 2010.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN2010090510).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Asamblea general ordinaria N° 192

3 de diciembre del 2010

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado por la junta directiva en su sesión ordinaria Nº 018-2010, celebrada el día 2 de noviembre del 2010, se convoca a los colegiados a la Asamblea de Junta General Ordinaria, a realizarse el día viernes 3 de diciembre del 2010, en la sede del Colegio, sita en Moravia, 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 7:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 7:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DÍA

I.   Recuento del quórum y apertura de la Asamblea

II.  Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio

III. Aprobación del Orden del Día

IV.  Postulaciones y elección de miembros para el Tribunal de Honor de 7:45 a 8:00 horas

V.  Postulaciones y elección de miembros para el Comité Consultivo Permanente de 8:00 a 8:15 horas

VI.  Elección de presidente, prosecretario, fiscal, vocal I y vocal III de la junta directiva, para el bienio 2011-2013. (8:30 horas).

VII.  Cierre de recepción de votos a las 18:30 horas.

VIII.  Escrutinio

IX. Declaración de elección a cargo del presidente del Colegio

X. Clausura de la asamblea.

Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre del 2010.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Gustavo Fallas Jiménez, MBA, Director Ejecutivo.—(IN2010097430).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DESARROLLOS NUEVOS DH SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a Asamblea General Ordinaria de Socios de la sociedad denominada Desarrollos Nuevos DH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil setecientos treinta y ocho, a celebrarse en sus oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, 250 metros norte de Autos Subarú, el 12 de diciembre del dos mil diez a las ocho horas. De no existir quórum a la hora indicada se celebrará la asamblea con los socios presentes una hora después. En la asamblea el orden del día será de acuerdo con lo establecido en los siguientes puntos:

1.  Ratificar el acuerdo de la asamblea de socios celebrada el veintisiete de setiembre del dos mil diez, de tal forma que se autorice al presidente para que en nombre y representación de la sociedad comparezca ante el notario público que designe el Banco Nacional de Costa Rica y otorgue la escritura respectiva de constitución de una ampliación de hipoteca abierta, sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sistema de folio real, bajo la matrícula número quinientos ochenta y un mil doscientos cincuenta-cero cero cero, con la naturaleza, situación y medida que indica el Registro, por un monto de hasta de seiscientos cincuenta millones de colones.

San José, 12 de noviembre del 2010.—Roberto Dent Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2010097493).

CONSTRUCTORA DENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Constructora Dent Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y seis mil quinientos cincuenta y seis, a celebrarse en sus oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, 250 metros norte de Autos Subarú, el 12 de diciembre del 2010, a las ocho horas. De no existir quórum a la hora indicada se celebrará la asamblea con los socios presentes una hora después. En la asamblea el orden del día será de acuerdo con lo establecido en los siguientes puntos:

1.  Ratificar el acuerdo de la asamblea de socios celebrada el veintisiete de setiembre del dos mil diez, de tal forma que se autorice al presidente para que en nombre y representación de la sociedad comparezca ante el notario público que designe el Banco Nacional de Costa Rica y otorgue la escritura respectiva de constitución de una línea de crédito hipotecario, sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sistema de folio real, bajo la matrícula número quinientos ochenta y un mil doscientos cincuenta-cero cero cero, con la naturaleza, situación y medida que indica el Registro, por un monto de hasta seiscientos cincuenta millones de colones.

San José, 12 de noviembre del 2010.—Roberto Dent Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2010097495).

EMPRESAS DENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a Asamblea General Ordinaria de Socios de la sociedad denominada Empresas Dent Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil novecientos sesenta y seis, a celebrarse en sus oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, 250 metros norte de Autos Subarú, el 12 de diciembre del dos mil diez a 1as ocho horas. De no existir quórum a la hora indicada se celebrará la asamblea con los socios presentes una hora después. En la asamblea el orden del día será de acuerdo con lo establecido en los siguientes puntos:

1.  Ratificar el acuerdo de la Asamblea de Socios celebrada el día veintisiete de setiembre del año dos mil diez, de tal forma que se autorice al presidente para que en nombre y representación de la sociedad comparezca ante el notario público que designe el Banco Nacional de Costa Rica y otorgue la escritura respectiva de constitución de una ampliación de hipoteca abierta, sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sistema de folio real, bajo la matrícula número quinientos ochenta y un mil doscientos cincuenta-cero cero cero, con la naturaleza, situación y medida que indica el Registro, por un monto de hasta de seiscientos cincuenta millones de colones.

San José, 12 de noviembre del 2010.—Roberto Dent Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2010097496).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ABUELO ALBINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Abuelo Albino Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-308465, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafaela Acuña.—(IN2010092384).

PAZOS Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pazos y Compañía Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-098242, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros legales: Diario, Inventarios y Balances y Actas de Consejo de Administración todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José 1º de noviembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—RP2010205198.—(IN2010092580).

PAZOS Y PÉREZ ESPEJOS EL MUNDO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Pazos y Pérez Espejos El Mundo Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-007027, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José 1º de noviembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—RP2010205197.—(IN2010092581).

Román Quesada Salas, cédula Nº 2-369-479, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balance 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Román Quesada Salas.—(IN2010095674).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRO DE PINTURAS LUMA S. A

Centro de Pinturas Luma S. A, cedula jurídica Nº 3-101-301590, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de el Diario Oficial  La Gaceta.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—RP2010205517.—(IN2010093043).

SAN ISIDRO DE LLANO BONITO SOCIEDAD ANÓNIMA

San Isidro de Llano Bonito Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-080322, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria.—RP2010205529.—(IN2010093044).

SEMBRANDO ESPERANZAS EN LA IGUANITA S. A.

Sembrando Esperanzas en La Iguanita S. A., antes denominada Bancomunal de Iguanita Bandai S. A., cédula jurídica 3-101-221144, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de publicación de este aviso.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—RP2010205573.—(IN2010093045).

COMPAÑÍA SALMA DE COTO BRUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Salma de Coto Brus Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-077183, solicita a la Dirección de Tribulación de Pérez Zeledón, la reposición y legalización de los libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el la Administración Tributaria, dentro del término de ocho das hábiles, a partir de fa última publicación de el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, primero de noviembre dos mil diez.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—RP2010205606.—(IN2010093046).

JOYERÍA Y RELOJERÍA HARRY

El suscrito: Harry Boza Quesada, costarricense, mayor, casado, con cédula de identidad Nº 3-175-037, propietario de Joyería y Relojería Harry, ubicada en Tres Ríos de Cartago, solicitó ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario I, Mayor I y Balances I, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de agosto del 2010.—Harry Boza Quesada, propietario.—RP2010205616.—(IN2010093047).

SISTEMAS F.X. SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas F.X. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección general de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración (ACA), número uno, Actas de Asamblea de Socios (AAS), número uno y Registro de Socios (RS), número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Peña Cordero, Notario.—(IN2010093204).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VIFISA DE TURRIALBA S. A.

Vifisa de Turrialba S. A., con cédula jurídica número 3-101-162465, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, que por haberse extraviado Libros Número Dos de Diario y Mayor; y del Libro de Inventarios y Balances Número Uno, la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—RP2010205189.—(IN2010092582).

Lidia Fennell Montoya, cédula 5-146-982 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro de los término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lidia Fennell Montoya.—RP2010205109.—(IN2010092583).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el tomo: II folio: 85 número: 2642, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: 43, folio: 110, número: 6837 el 19 de marzo del 2005, a nombre de Denisse Skov Fernández, número de cédula uno mil ciento cincuenta y seis, cero seiscientos dieciséis. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2010.—Dirección de Registro, Hazel Quirós Mora,.—(IN2010092710).

IMAGEN & MARCA (IM) LTDA

Imagen & Marca (IM) Ltda., cédula de persona jurídica tres- ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros legales de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—(IN2010093429).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Marjorie Villalobos Murillo cédula 203630791 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH 100 301 803301090191 por ¢3.000.000,00, con un solo cupón al vencimiento por un monto de ¢289.500,00 y con fecha de vencimiento del 13-01-2011.—Centro de Negocios.—(IN2010093460).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

José María Barquero Vigil cédula de identidad 1 0251 0443 solicita la reposición de los títulos Nº 475 serie A por 28,578 acciones; Nº 384 Serie C por 3,253 acciones; Nº 379 Serie D por 8,824 acciones; Nº 369 Serie E por 32,694 acciones; de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—4 de noviembre del 2010.—José María Barquero Vigil.—(IN2010093494).

TALLER G Y R DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller G Y R de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179017, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente: libro número uno de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ronáld Calderón Zamora, Representante Legal.—(IN2010096033).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE ELECCIONES

El Tribunal de Elecciones del Colegio de Abogados de Costa Rica comunica que, vencido el término reglamentario, se examinaron las candidaturas propuestas y quedan formalmente inscritas las siguientes papeletas para elegir los cargos directivos, en la asamblea general ordinaria que se realizará el sábado 4 de diciembre del 2010 a partir de las 9:00 y hasta las 17:00 horas.

Grupo Innovación

Prosecretario:     Lic. Álvaro Sánchez González

Vocal II:               Lic. Nazira Merayo Arias

Vocal III:             M.Sc. Juan Carlos Brenes Vargas

Vocal IV:             M.Sc. Cristina Gómez Fonseca

Vocal V:               Lic. Eduardo Calderón Odio

Fiscal:                  Lic. Rosette María Morgan Asch

Grupo Integración

Prosecretario:     Lic. Lizeth Álvarez Salas

Vocal II:               Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez

Vocal III:             Lic. María Esther Fait Shaw

Vocal IV:             Lic. Clara María Ruin Yin

Vocal V:               Lic. Jorge Moreira Gómez

Fiscal:                  Lic. Carlos Luis Redondo Gutiérrez

Asimismo, informa que los grupos quedan autorizados para hacer propaganda electoral a partir del 20 de octubre de 2010 y hasta el día anterior a las elecciones, con las restricciones que indica el Reglamento de Elecciones del Colegio.

Las elecciones se llevarán a cabo en el edificio Fundadores y en las siguientes sedes regionales; Puntarenas, Alajuela, Heredia, Grecia y Pérez Zeledón (de conformidad con lo dispuesto en el Art. 23 del Reglamento de Elecciones).

San José, 20 de octubre del 2010.—Eladio González Solís, Presidente.—Mariana Arguedas Vargas, Secretaria.—Lic. José Luis Meneses Rímola.—1 vez.—O. C. Nº 7840.—Solicitud Nº 39307.—C-27200.—(IN2010093269).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica a todos los arrendatarios de los cementerios, Nuestra Señora de Guadalupe (Guadalupe) y El Redentor (Purral), que en sesión ordinaria Nº 19-2010, celebrada el jueves 28 de octubre 2010, en artículo 4° inciso 4) informes, se acordó aprobar aumentos de las nuevas tarifas para el año 2011: cuotas anuales del mantenimiento de cementerio y ornato, que regirá a partir del 1° de enero del 2011, las cuales fueron aprobadas en forma unánime quedando de la siguiente forma:

Mantenimiento de cementerio y ornato:

                                                                                                          ¢

Bóveda        Sencilla (A)                               2 nichos           17.500,00

Bóveda        Sencilla (B)                                3 nichos           19.000,00

Bóveda        Doble                                         4 nichos           30.000,00

Bóveda        Triple                                          6 nichos           43.000,00

Bóveda        Cuádruple y Mausoleos         8 nichos           50.000,00

Mausoleo Don Remy                                                              65.000,00

Bach. Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(IN2010092856).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 14:30 horas del 15 de abril del 2010, se protocolizó acta de la compañía Daquesa. Se acuerda modificar cláusula cuarta donde corresponderá al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se acepta el nuevo nombramiento de la junta directiva. Presidenta: Desiree Quesada Ramírez. Secretario: Henry II Quesada Ramírez. Tesorero: Esteban Rodríguez Quesada.—Grecia, 25 de octubre del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010204046.—(IN2010090823).

Por escritura de las doce horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, el señor Andrés Navarro Jiménez, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y ocho-doscientos treinta, constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Distribuidora Navarro Naranjo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; cuyo domicilio será en la ciudad de Santa Cruz de León Cortés, un kilómetro y medio al suroeste del abastecedor Los Claveles, distrito quinto Santa Cruz, cantón veinte León Cortés de la provincia de San José.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notario.—1 vez.—RP2010204992.—(IN2010092121).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Brut Gran Cuvee BGC Ltda. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010204993.—(IN2010092122).

Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Frances Valley Realty SRL, por la que se modifica domicilio, nombra gerente y agente residente.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010204995.—(IN2010092123).

Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Covina Realty SRL, por la que se modifica domicilio, nombra gerente y agente residente.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010204996.—(IN2010092124).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de octubre del 2010, se realizó el cambio de junta directiva, nuevo fiscal y se modificó cláusula sétima del pacto social constitutivo de la sociedad de esta plaza, cuya denominación social es tres-ciento uno-seis cero nueve siete siete ocho s. a.— Guanacaste, 27 de octubre del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010204998.—(IN2010092125).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de octubre del año 2010, se realizó el cambio de junta directiva, nuevo fiscal y se modificó cláusula segunda del pacto social constitutivo del domicilio de la sociedad de esta plaza cuya denominación social es Hiutonal Izel S. A.—Guanacaste, 27 de octubre del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010204999.—(IN2010092126).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiocho de octubre de dos mil diez, se reforman las cláusulas primera y cuarta de los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos dos mil quinientos setenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veintiocho de octubre de dos mil diez.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010205000.—(IN2010092127).

En mi notaría en escritura trescientos veintidós, folio: ciento treinta y dos frente, del tomo sétimo de mi protocolo, constituyo Inversiones Cataño y Sánchez Internegocios Sociedad Anónima, en San José, su presidente Hugo Alberto Cataño Montoya, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte de la República de Colombia número: CC siete uno nueve cuatro tres siete dos tres, vecino de San José. San José, Montes de Oca, Vargas Araya, veintiocho de abril del año dos mil diez.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010205001.—(IN2010092128).

Que mediante escritura número treinta y cuatro de las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, ante esta notaría se constituye la sociedad Carrisoft Sociedad Anónima, domicilio Alajuela, capital diez mil colones.—Lic. Anabelle Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010205002.—(IN2010092129).

Mediante escritura N° 283-5, visible al tomo 5 del protocolo del notario Jorge Eduardo Morales Fernández, otorgada en conotariado en Heredia, a las 5:30 horas del 28 de octubre de 2010, se constituyeron las empresas individuales de responsabilidad limitada denominadas Casas El Sol, Torres Colibrí de La Montaña Azul, Blue Planet House y Real State Paris Gold House; domiciliadas en Heredia, y con un capital empresarial de ¢10.000,00 cada una. Gerente: Ivannia Craane Orozco.—Heredia, 29 de octubre del 2010.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010205004.—(IN2010092130).

En Santa Ana, San José, a las once horas treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diez, se constituyó Constructora Herisam Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Con una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, y un fiscal. El presidente y secretario cuentan con la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010205005.—(IN2010092131).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número ochenta y tres del protocolo décimo, otorgada a las 8:00 horas del 14 de octubre del 2010, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Los Cedros G & H S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 21 de octubre del 2010.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010205006.—(IN2010092132).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil diez, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Mafemo de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—RP2010205007.—(IN2010092133).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve visible al folio ciento diez frente y ciento diez vuelto del tomo diecisiete del protocolo del notario Leonardo Crespi Zorino, en fecha quince horas del treinta y uno de agosto del año dos mil diez, se protocoliza acta número veintiocho de la asamblea general extraordinaria de Capet S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno- cero uno tres tres uno cuatro y donde se cambia el plazo por toda la vida social de la sociedad, la junta directiva estará constituida por un presidente, secretaria y tesorera y fiscal y se nombran en ese orden a Jaime Andrés Cabezas Peterson, Dorothy Peterson Christensen, Celita Ulate Sánchez y Andrés Cabezas Ulate, nombrados por todo el plazo social.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2010205012.—(IN2010092134).

Mediante escritura N° 284-5, visible al tomo 5 del protocolo del notario Jorge Eduardo Morales Fernández, otorgada en conotariado en Heredia, a las 5:45 horas del 28 de octubre de 2010, se constituyeron las empresas individuales de responsabilidad limitada denominadas Proyecto Diez, Torre Mariposa del Lago Verde, Green Planet House y Real State Toscana Green House; domiciliadas en Heredia, y con un capital empresarial de ¢10.000,00 cada una. Gerente: Mauricio Castro Badilla.—Heredia, 29 de octubre del 2010.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010205014.—(IN2010092135).

Por escritura otorgada ante la notaria Roxana Hernández Ballestero, a las nueve horas del ocho de octubre del dos mil diez, Helen Patricia Salas Mora y María Eugenia Morales Salas de calidades antes dichas, constituyeron Tanibra Sociedad Anónima. Objeto: Comercio en todas sus modalidades, así como la industria, y los bienes raíces. Capital íntegramente suscrito y pagado, presidenta: la socio Helen Patricia Salas Mora, y secretaria: María Eugenia Morales Salas, con todas las facultades.—Grecia, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Notaria.—1 vez.—RP2010205018.—(IN2010092136).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del diez de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Vehículos Visión Dos Sociedad Anónima, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio en la ciudad de San José. Capital suscrito y pagado.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010205020.—(IN2010092137).

Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada en Ciudad Neily, a las doce horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez, ante el suscrito notario se constituyó Viveros San Martín Sociedad Anónima. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente Óscar Martín Alfaro Soto, tesorera Ligia Castro Barrantes.—Ciudad Neily, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010205021.—(IN2010092138).

Javier Francisco González Montiel y Leidy Sánchez García, constituyen Panmtl S. A., escritura otorgada en Cóbano, Puntarenas, a las dieciséis horas del veintidós de octubre del año dos mil diez.—Cóbano, veintisiete de octubre del año dos mil diez.—Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez y Franklin López Ramírez, Notarios.—1 vez.—RP2010205026.—(IN2010092139).

Javier Francisco González Montiel y Leidy Sánchez García, constituyen CR Venebec S. A., escritura otorgada en Cóbano, Puntarenas, a las quince horas del veintidós de octubre del año dos mil diez.—Cóbano, veintisiete de octubre del año dos mil diez.—Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez y Franklin López Ramírez, Notarios.—1 vez.—RP2010205027.—(IN2010092140).

Ante el suscrito notario, a las once horas catorce minutos del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Global Nexus Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiocho de octubre de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010205029.—(IN2010092141).

Por escritura número doscientos noventa y uno, tomo dos, otorgada el 28-10-2010, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyeron 2 sociedades anónimas que se denominarán conforme a su número de cédula jurídica según Decreto Nº 33170-J del 14 de junio de 2006. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente, secretario y tesorero ejercen la función de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010205030.—(IN2010092142).

Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, que conforme a la escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil diez, hago constar que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Mayahuel del Maguey S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ciento noventa y uno, se revocó el nombramiento del presidente de la junta directiva nombrándose por el resto del plazo social a Carlos Iván Morales Cedeño, con cédula de residencia dos ocho cero-uno cero seis uno uno seis-cuatro siete cuatro seis. Es todo.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—RP2010205031.—(IN2010092143).

En esta notaría protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Los Tres Grandes Compadres de California Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-444582, por la que se reforman las cláusulas segunda, tercera y novena del pacto social, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra otro en su lugar.—Alajuela, 29 de octubre del 2010.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—RP2010205038.—(IN2010092144).

Por escritura pública número treinta y dos-once, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta número veinticinco de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad El Pez Dorado de Santa Cruz Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se procede acordar la disolución de dicha sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, veintisiete de agosto del año dos mil diez.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010205039.—(IN2010092145).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 29 de octubre del 2010 a las 8:00 horas, la sociedad Netto de Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—27 de octubre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010205041.—(IN2010092146).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 27 de octubre del 2010 a las 8:00 horas, la sociedad Finconsult International Corporation FIC Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—27 de octubre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010205042.—(IN2010092147).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 16 de setiembre del 2010, las señoras Marta Beatrice Lora Morejón y Mónika Marín Rodríguez, constituyen la sociedad CRA Corporación Internacional Tico-Andina S. A.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010205047.—(IN2010092148).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Planeta X Estudio de Diseño Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital cien mil colones. Presidente y secretaria como apoderados generalísimos.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010205049.—(IN2010092149).

Ante mí, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, San José, se constituyó la siguiente sociedad: Corporación Hermanos González González Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo. Además se protocolizaron el acta número uno para reformar el pacto constitutivo de las sociedades Arymale Sociedad Anónima y Comercializadora Tiadri Sociedad Anónima, con respecto al domicilio social, la administración y nombramiento de junta directiva. Es todo.—Escazú, 25 de octubre del 2010.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2010205056.—(IN2010092150).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad Montezuma Waterfalls Limitada, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Scott Allan Gibson.—Cóbano de Puntarenas, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010205057.—(IN2010092151).

Por escritura otorgada número ciento dieciséis de las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, se constituyó Jesse James Enterprises S. A. Su domicilio social será Urbanización Montelimar de Guadalupe, San José, capital suscrito y pagado.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010205058.—(IN2010092152).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diez, se modifica nombre de sociedad denominada Elite Essence International Sociedad de Responsabilidad Limitada cambiando a Wog Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José 29 de octubre del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010205059.—(IN2010092153).

Por escritura otorgada el día veintinueve de octubre del dos mil diez, ante mí, se constituyó la compañía denominada Industria Visabra Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010205063.—(IN2010092154).

Ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, la sociedad Campos de Montes de Oro C&S Sociedad Anónima, aumenta capital social y reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010205065.—(IN2010092155).

En esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de octubre de dos mil diez; constituí FWP Entertainment, S.R.L., domiciliada en Heredia, San Rafael, centro, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño. La representación la ostentan un gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010205066.—(IN2010092156).

En esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil diez; constituí La Escena.FM S.R.L, domiciliada en Heredia, San Rafael, Centro, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño. La representación la ostentan un gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010205067.—(IN2010092157).

Por escritura número doscientos veintiuno, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veintinueve de octubre del año dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número dos, de Tetra Barsol S.R.L. cédula jurídica número: tres-ciento dos-trescientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, veintinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010205068.—(IN2010092158).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 10 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Tiquicia, E. I. R. L., cuyo representante legal es el señor Francis Romero Yee. Con su domicilio en la ciudad de San José, con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010205071.—(IN2010092159).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 2 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada JR Soluciones E.I.R.L cuyo representante legal es el señor Jeffry Rosales Pérez. Con su domicilio en la ciudad de Alajuela, con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010205072.—(IN2010092160).

Jorge Antonio Fournier Estrada, notario público de San José, hace constar que mediante escritura pública número trescientos seis del las diecinueve horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Skalant S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco, modificándose el capital social de la sociedad, se revocó el nombramiento de secretario de la junta directiva y se realizó nuevo nombramiento.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010205073.—(IN2010092161).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día veintinueve de octubre del año dos mil diez la sociedad Inversiones Lisesa S. A. reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente a la administración.—Heredia, veintinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010205075.—(IN2010092162).

Por escritura número 102 de las 12:00 horas del 23 de setiembre del dos mil diez se constituye sociedad anónima Aikosino S. A.—San José, diez de octubre del dos mil diez.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010205078.—(IN2010092163).

En mi notaría constituí sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno – J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Gene David Cox con un solo apellido en razón de su nacionalidad, divorciado, profesor, pasaporte de los Estados Unidos de Norte América número 047590576, capital social: diez mil colones. Domicilio: Navarro, Dulce Nombre de Cartago, dos kilómetros al oeste de Puente Negro. Escritura número 253, de las 9:00 horas del día 6 de setiembre del 2010, visible al folio 125 frente, tomo siete de mi protocolo.—Lic. Alexis Elizondo Campos, Notario.—1 vez.—RP2010205079.—(IN2010092164).

Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita ciento veinte este del Súper el Acapulco, la protocolización de acta número uno de la asamblea general de socios, en asamblea extraordinaria, en donde se toma el siguiente acuerdo: que la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, quienes tendrán facultades de apoderados genialísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente en la sociedad el Centro de Idioma Mandarín (Zhi Sheng) El Cima Sociedad Anónima, cédula de jurídica tres - ciento uno - seis uno dos cuatro uno cuatro. Es todo.—San José, ocho de veintiocho del dos mil diez.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010205080.—(IN2010092165).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas, 30 minutos del día 7 de octubre de 2010, se constituyó la sociedad Suminca S. A., Capital social suscrito y pagado. Presidente: Juan Ramón Jiménez Sarria; plazo: cien años.—San José, miércoles 27 de octubre del 2010.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2010205081.—(IN2010092166).

Por escritura de las 17:00 horas del 28 de octubre del 2010, protocolicé asamblea general extraordinaria de AB Automation División Industria S. A., por la cual se modificó su nombre al de Elek Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Miguel Chacón Sartoressi, Notario.—1 vez.—RP2010205082.—(IN2010092167).

Ante esta notaría se reformó la cláusula número décimo primera del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Comerciales L.E.L.R. S. A. Representante: Luis Enrique López Rojas.—San José, octubre del 2010.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2010205083.—(IN2010092168).

Los señores Johnny Viloria Aparicio y Carlos Torrealba Correa, constituyen la sociedad Representaciones Torvil SRL. Con domicilio en San José, Pavas, del Parque La Amistad cincuenta metros al oeste. El capital social es la suma de cien mil colones y el objeto será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Johnny Viloria Aparicio. Escritura otorgada a las 20:30 horas del 27 de octubre del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010205084.—(IN2010092169).

Hoy ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Panivar Dorado S. A. Domicilio: Filadelfia. Objeto: Comercio. Plazo: 99 años. Representación: Presidente.—Filadelfia, 18 de octubre de 2010.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010205085.—(IN2010092170).

Los señores Johnny Viloria Aparicio y Carlos Torrealba Correa, constituyen la sociedad Automotriz Johncar SRL, con domicilio en San José, Pavas, del parque La Amistad cincuenta metros al oeste. El capital social es la suma de cien mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Johnny Viloria Aparicio. Escritura otorgada a las 20:00 horas del 27 de octubre del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010205086.—(IN2010092171).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Solivinicos Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2010205088.—(IN2010092172).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituye sociedad denominada Pets And Friends S. A. Capital social cien mil colones, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio cincuenta metros norte Mucap en Barrio Los Ángeles.—Cartago, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010205090.—(IN2010092173).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituye sociedad denominada West Bank Trust S. A., Capital social cien mil colones, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio cincuenta metros norte Mucap en Barrio Los Ángeles.—Cartago, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010205091.—(IN2010092174).

Por escritura número cincuenta y siete-dos del veintiocho de octubre del dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Condo.Meli Sexta Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó eliminar el puesto del agente residente y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010205092.—(IN2010092175).

Escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 01-10-2010 constituyó sociedad, Grupo M. J. Inversiones Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Luis Guillén Marín.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2010205095.—(IN2010092176).

En esta notaría a las 15:00 horas del 22 de octubre del 2010 se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del dos mil cinco, con domicilio en el cantón de Zarcero centro de la provincia de Alajuela, 200 metros al este del templo católico, apoderado generalísimo presidente Rudesindo Rodríguez Vargas, cédula número 2-428-320. Capital social 10.000,00 de colones.—Naranjo, 28 de octubre del 2010.—Lic. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010205098.—(IN2010092177).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12 horas del 28 de octubre del 2010, Monserrat Casa Noventa y Siete A S. A. se acepta renuncia de la junta directiva y fiscal, y se nombra nueva junta directiva y fiscal; y se solicita al Registro Público corregir el dominio social.—Cartago, 29 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Alberto Quesada Román, Notario.—1 vez.—RP2010205099.—(IN2010092178).

El día de hoy, ante esta notaría se constituyeron las sociedades Blue Armor Invest S. A.; Equibalance Management S. A. y, Silver Echo Management S. A., todas con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010092180).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas con tres minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil diez, se constituyeron dos sociedad limitadas las cuales se denominarán según el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, Sección Mercantil, y seguido de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo dicho aditamento abreviarse en SRL., cuyo capital social es la suma de diez mil colones, domicilio San José, Escazú, Bello Horizonte, quinientos metros al este de la pastelería Giacomín, Condominio Tirreno, casa B-dos.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2010092220).

Faustino Obando Villafuerte, cédula: 5-0060-0709 y María Quiroz Martínez, cédula 1-0276-0226, rectifican nombre de sociedad en constitución, a El Almendro del Chaparral Sociedad Anónima, en lo demás se mantiene igual. Sociedad constituida en escritura 235, visible a folio 147-V, del tomo tercero del protocolo de la notaria Ana Gabriela Arroyo Fonseca.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2010092223).

Por escritura número trescientos veinticuatro otorgada a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la compañía Garita Jara Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de once mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010092225).

Ante mí constituí sociedad Inversiones Hanumo Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Hanumo S. A. domiciliada Grecia-Poró contiguo Fábrica de Molduras El Laurel, capital social cincuenta mil colones plazo noventa y nueve años. Nombrados presidente: Horacio Núñez Moya con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 16:00 horas del 30 de octubre 2010.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2010092270).

Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Grupo H & J Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia, distrito primero Grecia, de los Tribunales de Justicia, cien metros este y ciento cincuenta metros sur, Urbanización Bella Vista; siendo el presidente: Helberth José Quesada Varela, secretario: Joaquín Bernardo Gómez Vega, tesorero: Argerie Varela Mena, y fiscal: Alithza María Castro Rodríguez; siendo el presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia 15:00 horas del 29 de octubre del 2010.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010092272).

Ante mi, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Familia Rojas Alpízar Sociedad Anónima, con domicilio en Naranjo, Barranca, de la iglesia católica ciento cincuenta metros oeste; siendo el presidente: Alejandro Rojas Salas, vicepresidenta: Alba Virginia Alpízar Rojas, secretario: Manuel Alfonso Rojas Alpízar, tesorero: Alejandra Rojas Alpízar, vocal: Jairo Enrique Rojas Alpízar y fiscal: José Ignacio Rojas Alpízar, siendo el presidente y vicepresidenta apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, a las 9:00 horas del 14 de octubre del 2010.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010092273).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Asesorías Geotec Sociedad Anónima, siendo el presidente: Leonel Francisco Rojas Castro, secretaria: Elizabeth Villarevia Marín, tesorero: Diego Josué Rojas Villarevia, fiscal: Francisco Javier Rojas Quesada, siendo el presidente y secretario apoderados con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 10:00 horas del 1º de noviembre del 2010.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010092274).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Suplidora de Repuestos Delca de Heredia Sociedad Anónima, quedando como única apoderada generalísima sin límite de suma la señora Marta Camacho Camacho, asumiendo esta la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 9:00 horas del 1º de noviembre del 2010.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010092276).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Transportes Privados Hermanos Zamora Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, San Pedro de Poás, cien metros oeste y veinticinco metros sur de la Farmacia Santa Elena.—Grecia, 9:00 horas del 12 de noviembre del 2010.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010092277).

Ante mí, José Alberto Cabezas Dávila, notario público, con oficina en la ciudad de San José, fue constituida la sociedad anónima, que responde al número de cédula jurídica que le establezca el Registro Público, denominación social que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: 10.000 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Plazo social: 99 años. Presidente: Carlos Alfredo García Ibáñez, escritura otorgada a las 8 horas del 25 de octubre del dos mil diez.—Lic. José Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010092293).

Que mediante escritura doscientos ocho-siete, de las trece horas del veintisiete de octubre del año dos mil diez, del tomo sétimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta de la sociedad Importadora de Autorepuestos Remaque S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos uno, que reformó la cláusula octava, sobre la administración.—San José, catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010092309).

Que mediante escritura número doscientos nueve-siete, de las dieciséis horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diez, al folio ciento diecinueve frente del tomo sétimo de la notaria Geanina Soto Chaves, se constituyó la entidad Vida en Balance Ka S. A. Plazo: noventa y cinco años. Capital: diez mil colones.—San José, primero de noviembre de dos mil diez.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010092313).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas y once minutos del día cuatro de febrero del año dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-00104-10.—Sistemas Técnicos y Servicios de Costa Rica S. A.”

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-00104-10.—San José, a las nueve horas del día cuatro de octubre del año dos mil diez.

Procedimiento Administrativo seguido a la empresa Sistemas Técnicos y Servicios de Costa Rica S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-120243, representada por el señor John William Mckenzie, quien es mayor, casado, vecino de Alajuela, portador del pasaporte croata número 09110816, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 039-92 de fecha 25 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 de fecha 3 de junio de 1992; y sus reformas, se acordó otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía SISTEMAS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE COSTA RICA S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-120243, clasificándola como empresa procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; y sus reformas.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo en mención, la actividad de la empresa, consistiría en la producción de equipos de comunicación, como amplificadores de poder de banda y adaptadores con cargador y sistemas de desalinización y ósmosis invertida y otros bienes de similar naturaleza.

3º—Que mediante oficio GG 108- 04,el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), recomendó iniciar un procedimiento administrativo a la empresa SISTEMAS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE COSTA RICA S.A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme al oficio adjunto DAL-060-2004, emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, según el cual este empresa no presentó el informe anual de operaciones del período 2002-2003 y cesó operaciones bajo el Régimen de Zonas Francas, sin seguir lo trámites pertinentes. Señalando los oficios de interés la eventual violación de los numerales 19 y 32, de la Ley 7210 y sus reformas y los supuestos contemplados en el texto actual de los numerales 62 y 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

4º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-162-04 de las ocho horas del ocho de octubre de 2004 se dispuso la tramitación del Procedimiento Administrativo a la indicada empresa. Asimismo mediante resolución del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, OD-02-005-001 de las diez horas del catorce de febrero de 2005, se dio inicio al citado procedimiento y se convocó a la empresa a una comparecencia oral y privada a realizarse en la Sede del Órgano Director. Ambas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora fijada no se presentó ningún representante de la empresa, ni se ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.

Considerando:

I.—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210, debidamente transcrito en la resolución de inicio de procedimiento, establece como obligaciones de los beneficiarios de dicho régimen, entre otras la de proporcionar informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional y otros temas que se indiquen en el correspondiente Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento. Del mismo modo se establece la necesidad de cumplir con todas las obligaciones que le impongan la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento así como el Contrato de Operación respectivo.

II.—Asimismo el numeral 32 de la citada Ley 7210, igualmente incorporado en la resolución de inicio, establece la posibilidad de que el Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta de trescientas veces el salario base de acuerdo con la definición del artículo 2º de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, o suprimir desde un mes hasta un año, uno o varios de los incentivos indicados en el artículo 20 de esta ley o revocar el régimen, sin responsabilidad para el Estado, a las empresas que, incurran, entre otras infracciones, en la presentación extemporánea o no presentación del informe anual dentro del plazo establecido. Igualmente según el texto del artículo 32 de interés, para determinar la sanción aplicable se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

III.—Que adicionalmente a las normas citadas resultan aplicables en la tramitación de este procedimiento administrativo los artículos 62 y 67, del actual Reglamento a la Ley de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, toda vez que los mismos recogen y detallas las obligaciones y deberes de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, contenidos antiguamente en los artículos 34 y 39 del Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX.

IV.—De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

1)  Que por Acuerdo Ejecutivo N° 039-92 de fecha 25 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 de fecha 03 de junio de 1992; y sus reformas, se acordó otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía SISTEMAS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE COSTA RICA S. A., como industria procesadora cuya actividad consistía en la producción de equipos de comunicación, como amplificadores de poder de banda y adaptadores con cargador y sistemas de desalinización y ósmosis invertida y otros bienes de similar naturaleza (Ver expediente ejecutivo de la empresa).

2)  Que la empresa SISTEMAS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE COSTA RICA S. A., fue debidamente intimada y notificada de la realización de este procedimiento, de los hechos que se le atribuyen, así como de la citación para la comparecencia oral y privada. (Ver folios 10 a 27 del expediente administrativo)

3)  Que la empresa SISTEMAS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE COSTA RICA S. A., no se presentó a la comparecencia oral y privada ni aportó prueba de descargo en este procedimiento. (Ver folio 32 del expediente administrativo).

4)  Que la empresa SISTEMAS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE COSTA RICA S. A., no presentó el informe anual de operaciones del período 2002-2003 asimismo cesó operaciones sin realizar los procedimientos correspondientes. (Ver folios 1 a 6 del expediente administrativo).

V.—De conformidad con todo lo expuesto anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:

Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en la información suministrada por PROCOMER mediante oficios GG 108- 04 y DAL-060-2004, mediante los cuales se puso en conocimiento de este Ministerio la existencia de eventuales incumplimientos por parte de la compañía indicada, concretamente no presentación del informe anual de operaciones del período 2002-2003 y cese de operaciones sin el cumplimiento de los trámites que prescriben las normas reguladoras de la materia. Así las cosas, según las formalidades de ley, se otorgó audiencia a la empresa citada sobre los hechos que le fueron atribuidos y por los que se inició este procedimiento.

Sobre los hechos detallados en los informes remitidos por PROCOMER, así como en la resolución OD-02-005-001, tenemos que, tal como se viene de indicar la empresa no se presentó a la comparecencia respectiva ni aportó al expediente prueba de descargo alguna acerca de los incumplimientos que le fueron atribuidos. Ahora bien, frente a las circunstancias expuestas, en nuestro criterio, cobra especial importancia, el hecho de que la empresa dicha, como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió como debía hacerlo en su condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal. Por otra parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia de los incumplimientos así como de la trascendencia de los mismos los personeros de la empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni han aportado prueba documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.

En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho probado 4), sean no presentación del informe anual de operaciones durante el período 2002-2003 y cese de operaciones sin el cumplimiento de los trámites que disponen las normas aplicables en la materia, aspectos que, en nuestro criterio, constituyen falta grave que ameritan proceder con la revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, en nuestro criterio, acorde con las pruebas aportadas a este expediente sobre los incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar este procedimiento, lo procedente es revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa SISTEMAS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE COSTA RICA S. A. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuestos y en los numerales 19 incisos e) y g), 32, incisos c), h) y l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, Alcance N° 35, el Acuerdo Ejecutivo N° 039-92, el Contrato de Operaciones firmado por la empresa: a) Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa SISTEMAS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE COSTA RICA S. A., con cédula jurídica número 3-101-120243, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 039-92 de fecha 25 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 de fecha 3 de junio de 1992; y sus reformas. b) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas. c) Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto válidamente ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

Notifíquese.—Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23367.—C-464100.—(IN2010094625).

BANCO DE COSTA RICA

PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN

DE UTILIDADES, SEGÚN EL ACUERDO

SUGEF 6-05 PUBLICADO EN LA GACETA

Nº 252 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2005

Aviso de devolución de excedentes

Unidad de Bienes Adquiridos a todas las

entidades supervisadas por la SUGEF

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), se notifica, que existen sumas afectas a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del Artículo 4° del citado Reglamento, correspondiente a la venta del Inmueble de la firma expropietaria Corporación Ceqsa del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094504, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus representantes legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del Artículo 4° del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según siguiente listado:

1.  Entidades supervisadas por la SUGEF al 30 de setiembre del 2010

1.1.     Bancos comerciales del estado

Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Nacional de Costa Rica

1.2.     Bancos creados por leyes especiales

Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.3.     Bancos privados y cooperativos

Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco CMB (Costa Rica) S. A., Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Improsa S. A., Banco Lafise S. A., Banco Promérica de Costa Rica S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.4.     Empresas financieras no bancarias

Financiera Acobo S. A., Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera G&T Continental Costa Rica S. A., Financiera Multivalores S. A.

1.5.     Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito

En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el diario oficial La Gaceta N° 23 del 03/02/2010, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a ¢1.022,4 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión. COOCIQUE R. L., COOPAVEGRA R. L., COOPEACOSTA R. L., COOPEALIANZA R. L., COOPEAMISTAD R. L., COOPE-ANDE N° l R. L., COOPEANDE N° 7 R. L., COOPEANDE Nº 5 R. L., COOPEASERRÍ R. L., COOPEAYA R. L., COOPEBANPO R. L., COOPEBRUMAS R. L., COOPECAJA R. L., COOPECAR R. L., COOPECO R. L., COOPEFYL R. L., COOPEGRECIA R. L., COOPEJUDICIAL R. L., COOPELECHEROS R. L., COOPEMAPRO R. L., COOPEMEP R. L., COOPEMEX R. L., COOPENAE R. L., COOPEOROTINA R. L., COOPESANMARCOS R. L., COOPESANRAMÓN R. L., COOPESERVIDORES R. L., COOPESPARTA R. L., COOPETACARES R. L., COOPEUNA R. L., CREDECOOP R. L., SERVICOOP R. L.

1.6.     Entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda

Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo.

1.7.     Otras entidades financieras

Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE.

1.8.     Entidades mercado cambiario

Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Latín American Exchange (Latinex), Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.

San José, 1º de noviembre del 2010.—Unidad de Bienes Adquiridos, Francisco Vindas Poveda.—1 vez.—(IN2010092755).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se notifica a Margoth Segura Arroyo, de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa de las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, en la cual se dictó proceso especial de protección de cuido provisional a la niña Karen Dayana Segura Segura en el hogar de Jeniffer Paola Vargas Zúñiga. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Exp. 441-00029-1990.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—O.C. N 31677.—Solicitud Nº 39268.—C-12000.—(IN2010094266).



[1] Que hayan cumplido con los requisitos del artículo 3 del presente Reglamento.

 

[2] Considerando que la vigencia del presente Reglamento es de 2 años. Ver artículo 17.