LA GACETA Nº 224 DEL 18 DE
NOVIEMBRE DEL 2010
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD.
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO HIPOTECARIO
DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES
Y JUBILACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A
PARA QUE DONE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD
A
DE ALTOS DE
PERALTA
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a
ARTÍCULO 2.-
En caso de que
ARTÍCULO 3.-
La escritura de traspaso se otorgará ante
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiséis días del mes de
agosto de dos mil diez.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya
Zamora Alvarado Ileana Brenes
Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1
vez.—(L8865-IN2010095545).
Nº 095-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano
Tracy, portadora de la cédula de identidad 9-0063-0910, Directora de
Información, Comunicación y Prensa, para que viaje a Cartagena de Indias,
Colombia, acompañando a la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas
oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de
Internet, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢136.020,02 por concepto de
viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 y hasta el 26 de octubre del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 096-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al funcionario Luis Guillermo
Herrera Montoya, portador de la cédula de identidad número 1-1088-655,
camarógrafo para que viaje a Cartagena de Indias, Colombia, del 25 al 26 de
octubre del presente año, acompañando a la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos y el
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le
cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢136.020,02 por concepto de
viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de octubre y hasta el 26 de octubre del
2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 251-PE
De conformidad con lo que establecen los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de pasaje aéreo serán cubiertos por el IICA, y los otros
gastos los cubrirá la organización.
3º—Rige a partir del 13 al 27 de noviembre del 2010.
Dado en el Despacho Ministerial, el diecinueve de
octubre del año dos mil diez.
Xinia Chaves Quirós, Viceministra de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9436.—Solicitud Nº 40209.—C-18700.—(IN2010093467).
N° 087 MOPT
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140 inciso 1) de
ACUERDAN:
1º—Aceptar y ratificar lo dispuesto en
2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal rige a
partir del primer día hábil del mes siguiente del año en curso, a la fecha de
su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C.
000002.—Solicitud Nº 38156.—C-23800.—(IN2010093798).
Nº 130
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDAN:
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a
las siguientes personas:
Cédula Nº |
Candidato |
Clase |
Puesto |
Rige |
0032820758 |
MONTOYA CEDEÑO VÍCTOR MANUEL |
CONDUCTOR SERV. CIV1L 1 |
015036 |
16-04-2010 |
0017610959 |
GUZMÁN FAJARDO IVETH MARÍA |
PROFES. SERV. CIVIL 1-B |
013368 |
01-04-2010 |
0019850927 |
VILLALTA FERNÁNDEZ CAROL |
PROFES. SERV. CIVIL 1-B |
076296 |
01-04-2010 |
0033830418 |
MECKBEL GUILLÉN PEDRO ANDRÉS |
PROFES. SERV. CIVIL 1-B |
029218 |
16-04-2010 |
0015500713 |
MORA |
PROFES. SERV. CVIL 3 |
029485 |
16-04-2010 |
0017340559 |
QU1RÓS ÁLVAREZ RODOLFO A. |
TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 1 |
072382 |
05-04-2010 |
0015780744 |
HERNÁNDEZ SIBAJA BLANCA XINIA |
MISC. SERVIC. CIVIL 1 |
013558 |
01-05-2010 |
0063130071 |
HUEZO ESPINOZA VÍCTOR MANUEL |
MISC. SERVIC. CIVIL 1 |
016527 |
03-05-2010 |
0015150346 |
MONGE PIZARRO MARJORIE |
MISC. SERVIC. CIVIL 1 |
072398 |
03-05-2010 |
0032090815 |
QUIRÓS SOLANO DINORAH |
MISC. SERVIC. CIVIL 1 |
012299 |
01-05-2010 |
0032080751 |
RIVERA RAMÍREZ MARÍA |
MISC. SERVIC. CIVIL 1 |
011958 |
01-05-2010 |
0014610763 |
ROJAS GAMBOA LILLIAM |
MISC. SERVIC. CIVIL 1 |
016644 |
03-05-2010 |
0016560701 |
AGUILAR FERNÁNDEZ JULIO CÉSAR |
MISC. SERVIC. CIVIL 1 |
015127 |
03-05-2010 |
0114020696 |
VARGAS SOLIS ELOY DAVID |
MISC. SERVIC. CIVIL 1 |
014483 |
03-05-2010 |
0061960247 |
VENEGAS ARROYO MARJORIE |
MISC. SERVIC. CIVIL 1 |
013279 |
01-05-2010 |
0017560779 |
VARGAS SOLÍS KATTIA |
MISC. SERVIC. CIVIL 1 |
030302 |
03-05-2010 |
0033920168 |
CORDERO ROJAS JOSÉ MIGUEL |
PROFES. SERV. CIVI L 2 |
030519 |
01-05-2010 |
0014870973 |
|
CONDUCTOR SERV. CIVIL 1 |
015766 |
16-06-2010 |
0080770906 |
CORTEZ JIRÓN TERESA BENITA |
M1SC. SERVIC. CIVIL 1 |
013411 |
16-06-2010 |
0110680300 |
CORDERO |
PROFES. SERV. CIVIL 1-A |
030245 |
16-06-2010 |
0071470821 |
SOTO SAN MARIANELA A. |
PROFES. SERV. CIVIL 1-A |
029084 |
01-06-2010 |
2º—Ascender en propiedad en el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:
Cédula Nº |
Candidato |
Clase |
Puesto |
Rige |
0110650629 |
MORALES MURILLO JUAN ALBERTO |
OFICIN. SERV. CIVIL 2 |
014896 |
01-04-2010 |
0018620475 |
QUESADA |
TÉCNICO EN INFORM. 2 |
095841 |
16-04-2010 |
0019230460 |
ALFARO CHAVARRÍA HENRY |
PROFES. SERV. CIVIL 2 |
076256 |
01-06-2010 |
0023810916 |
POL ARAYA MANUEL A. |
PROFES. SERV. CIVIL 3 |
352275 |
01-06-2010 |
0018350387 |
MARÍN SANDÍ GERMAN A. |
PROFES. JEFE SERV. CIVIL 1 |
030414 |
01-06-2010 |
0016150401 |
MONTOYA ROJAS ROXANA MARÍA |
PROFES. JEFE SERV. CIVIL 2 |
025677 |
01-06-2010 |
0014940207 |
FALLAS ALVARADO RAFAEL A |
PROFES. JEFE SERV. CIVIL 2 |
072337 |
16-06-2010 |
0015460506 |
ARCE JIMÉNEZ MANUEL A. |
PROFES. JEFE SERV. CIVIL 3 |
047711 |
01-06-2010 |
0110760943 |
RUEDA |
PROFES. SERV. CIVIL 1-B |
076222 |
01-06-2010 |
0014330690 |
LARA ARAYA EMILIO ALFREDO |
TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 3 |
015448 |
01-06-2010 |
3º—Los nombramientos y ascensos en propiedad rigen
a partir de las fechas indicadas.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 8390.—Solicitud Nº 3541.—C-107500.—(IN2010096126).
N° MOPT-147
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley
General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica
y
3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación
del ingeniero Hernández Chavarría en dicha Auditoría, por la experiencia que se
adquiere y que puede ser aplicada en el país. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero Jorge
Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-527-192, Director
de
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación,
serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del
ingeniero Jorge Hernández Chavarría para participar en
Artículo 4º—Rige a partir del 6 de noviembre al 16 de noviembre del
2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 27 días del mes de octubre del 2010.
Luis Carlos Araya Monge, Ministro de Obras
Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O.C. Nº 275.—Solicitud Nº
3535.—C-28920.—(IN2010094664).
N° MOPT-148
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley
General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Ing. Henry Alfaro Chavarría ha sido aceptado para participar
como conferencista en dicho Congreso, en representación de este Ministerio y
3º—Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en este
Congreso, cuyo objetivo se focalizará en el papel central que tiene la
ingeniería hidráulica y la hidroinformática en el manejo sostenible del recurso
hídrico y como este papel lo vincula con aspectos más generales de la gestión
ambiental, desde el manejo de cuencas hasta el manejo de costas y estuarios,
abarcando temáticas como son la hidráulica marítima y la ingeniería e
infraestructura hidráulicas, las cuales son de interés para el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes. Por Tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Ing. Henry Alfaro
Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0923-0460, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación,
inscripción al Congreso y transporte local del aeropuerto-hotel-aeropuerto
serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del
.funcionario para que participe en la actividad indicada en el Artículo 1°,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 20 de noviembre hasta su regreso el día
26 de noviembre de 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 27 días del mes de octubre del 2010.
Luis Carlos Araya Monge, Ministro de Obras
Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O.C. Nº 275.—Solicitud Nº
3535.—C-28520.—(IN2010094671).
N° MOPT-149
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley
General de
Considerando:
1º—Que el Banco Interamericano de Desarrollo
realizará el “Taller Regional sobre Sistemas de Información de Transporte de
Carga y Logística”, en
2º—Que el Ing. José Chacón Laurito ha sido designado para participar
en dicho Congreso, en representación de este Ministerio.
3º—Que para este Ministerio es relevante la participación de un
representante en dicho Taller debido a que éste plantea el estado actual de los
sistema de información sobre transporte de carga y logística en los países de
la región, y que dicha información puede ser aplicada en el país. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Ing. José Chacón
Laurito, cédula de identidad Nº 1-425-300, Director General de
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de impuestos por
uso de las Terminales aéreas en Costa Rica y Argentina, $66,00, y traslados del
funcionario al aeropuerto y viceversa en Costa Rica y Argentina, $150,00, serán
cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la
subpartida 1.05.03.
Artículo 3º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación
del funcionario serán cubiertos por el BID.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del
citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo
1°, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2010 y hasta el 3 de
noviembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas
y Transportes, a los 27 días del mes de octubre del 2010.
Luis Carlos Araya Monge, Ministro de Obras
Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O.C. Nº 10921.—Solicitud Nº
3535.—C-30620.—(IN2010094663).
Nº 226-2010
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor José Luis Araya Bogantes, mayor de
edad, cédula de identidad Nº 06-0117-0598, quien labora como Director de
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de octubre
del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 8853.—Solicitud Nº
19652.—C-17020.—(IN2010094717).
Nº 231-2010
Y MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Javier Francisco Castro Mora, mayor
de edad, cédula de identidad No. 01-0956-0376, quien labora como Profesor de
Enseñanza Técnico Profesional, en el Liceo Río Frío, Sarapiquí
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de octubre
del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº
8853.—Solicitud Nº 19654.—C-17020.—(IN2010094718).
MTSS-070-2010
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
139, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación de
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y
en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que
tiene como objetivo principal instalar en agenda política de la reunión un
debate sobre la situación del mercado de trabajo rural, la contribución en la
reducción de la pobreza rural y la necesidad de política pública para hacerla
efectiva.
3º—Que la participación del señor Juan Manuel Cordero González, responde a
las funciones propias de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Juan Manuel Cordero
González, cédula 1-682-894, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, para
que participe en el Seminario Regional “Mercado de Trabajo y Pobreza Rural en América
Latina”, los días 8 y 9 de noviembre de 2010, en la ciudad de Santiago de
Chile.
Artículo 2º—Los gastos del señor Viceministro de Trabajo y Seguridad
Social, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán
cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del
señor: Viceministro de Trabajo y Seguridad Social en el Seminario Regional
“Mercado de Trabajo y Pobreza Rural en América Latina”, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 5 de noviembre del
2010 y hasta el 11 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los veintiocho días
del mes de octubre del dos mil diez.
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. 9988.—Solicitud Nº 38710.—C-34000.—(IN2010093493).
Nº MCJ/129/2010
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señora Karina Bolaños Picado, ha sido
invitada a participar en el Seminario de Derechos Humanos y Juventud.
2º—Que la participación de la señora Bolaños Picado en la actividad,
responde a las funciones que realiza como Viceministra de
4º—Que por motivos de itinerario deberá salir del país el día 17 de octubre
de 2010 y regresar al país el 23 de noviembre de 2010.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños
Picado, cédula Nº 1-0847-0021, Viceministra de Juventud, para que participe en
el Seminario de Derechos Humanos y Juventud, a realizarse del 18 al 22 de
octubre de 2010, en Santa Cruz de
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por los
organizadores; el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por la
interesada.
Artículo 3º—Que del 17 al 23 de octubre de 2010, en que se autoriza la
participación señora Bolaños Picado en esta actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 17 al 23 de octubre de 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los
15 días del mes de octubre del año 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 10115.—Solicitud Nº 27676.—C-27220.—(IN2010095694).
Nº 140-2010
El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que la “Cuarta Conferencia Anual y Reunión
General de Asociación Internacional de Autoridades de Anti-corrupción”, es de interés
para el Ministerio de Justicia, porque en ella se tratarán temas referentes a
cooperación internacional, extradición y asistencia legal mutua, que regula el
capítulo cuarto de
2º—Que la participación del señor Ronald Víquez Solís, cédula de identidad
Nº 4-0112-0458, funcionario de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ronald Víquez Solís,
cédula, Nº 4-0112-0458, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Víquez Solís, cédula de identidad
Nº 04-0112-0458, funcionario de
Artículo 3º—Que durante los días del 30 de octubre al 07 de noviembre de
2010, en que se autoriza la participación del funcionario Ronald Víquez Solís,
en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de octubre y hasta el 08 de noviembre.
Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1
vez.—O.C. Nº 8002.—Solicitud Nº 2100.—C-38270.—(IN2010095621).
Nº
028-2010-MICIT
EL
MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confiere los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando
único:
Que el señor Josué Fumero Delgado, cédula de
identidad Nº 1-1155-0340, en su calidad de Director de Innovación y
Transferencia Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, fue designado
para participar en el Primer Taller de Experiencias Iberoamericanas en el
Fomento y Financiación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el acuerdo de viaje Nº
019-2010-MICIT, con fecha el día diecisiete de setiembre del dos mil diez, del
funcionario Josué Fumero Delgado, cédula de identidad Nº 1-1155-0340, en su
artículo segundo.
En el artículo segundo que se leerá correctamente de la siguiente
manera:
“Artículo 2º—En relación con los gastos en
que se incurrirá, los rubros de hospedaje y alimentación durante las
actividades, serán cubiertos por el BID, SEGIB-AECID como organismos
auspiciadores. El costo del tiquete aéreo será cubierto por el MICIT, sujeto a
reembolso de un cincuenta por ciento por parte de los organismos auspiciadores.
Dicho gasto se cubrirá mediante
Artículo 2º—Rige para los días comprendidos
entre el veintinueve de setiembre del dos mil diez y el día tres de octubre del
dos mil diez.
Dado en el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, el día veintinueve de octubre del dos mil diez.
Publíquese.—Rowland Espinoza Howell, Ministro
de Ciencia y Tecnología a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10061.—Solicitud Nº
33293.—C-38250.—(IN2010094249).
Res. Nº D.M. 186-2010.—Despacho del Ministro.—San
José, a las trece horas del día diecinueve de octubre del dos mil diez.
Nombramiento del señor Anselmo Navarro Prados, cédula de residencia Nº 172400014028,
como Director del Festival de las Artes.
Resultando:
1º—Que el Festival de las Artes constituye un
programa del Teatro Nacional, según Decreto Ejecutivo Nº 34833-C del 17 de
octubre del 2008, publicado en
2º—Que de conformidad con el artículo 4 del supracitado Decreto Ejecutivo,
el Festival de las Artes contará con un Director nombrado por el Ministerio de
Cultura y Juventud.
Considerando:
Único.—Que según Resolución Nº D.M. 166-2010 de
las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de setiembre del dos
mil diez, se nombró al señor Anselmo Navarro Prados, cédula de residencia Nº
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Anselmo Navarro
Prados, cédula de residencia Nº 172400014028, Director del Festival de las
Artes.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2010 y por un período de un
año.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—(IN2010092789).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior.—Que en
virtud de que no fue posible localizar a la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, se procede a notificar a la empresa
por este medio el siguiente acto:
DMR-00068-10.—Industria de Ropa Caribe S. A.
DMR-00068-10.—San José, a las ocho horas del
día dieciséis de julio de dos mil diez.
Procedimiento Administrativo seguido a la empresa INDUSTRIA DE ROPA
CARIBE S. A. con cédula jurídica número 3-101-082845, representada por el señor
Juan Montes, quien es mayor, casado, vecino de Ciudad Cariari, portador del
pasaporte de los Estados Unidos de América Nº 040736825, en su condición de
Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 043-94
de fecha 18 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial
2º—Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo en
mención, la actividad de la empresa, consistiría en la confección de ropa de
vestir de mujer, hombre y niño.
3º—Que mediante oficio GG 636-99, el Gerente General de
4º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-369-00 de las doce
horas del once de diciembre de 2000 se dispuso la tramitación del Procedimiento
Administrativo a la indicada empresa. Asimismo mediante resolución del Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, O.D. 055-00-001 de las ocho horas
del veintitrés de mayo de 2001, se dio inicio al citado procedimiento y se
convocó a la empresa a una comparecencia oral y privada a realizarse en la sede
del Órgano Director. Ambas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante
publicación en el Diario Oficial
5º—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora fijada no se
presentó ningún representante de la empresa, ni se ha hecho llegar a este
expediente prueba de descargo alguna.
Considerando:
I.—Que el artículo 19 de
II.—Asimismo el numeral 32 de la citada Ley 7210, igualmente
incorporado en la resolución de inicio, establece la posibilidad de que el
Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta de trescientas veces el
salario base de acuerdo con la definición del artículo 2º de
III.—Que adicionalmente a las normas citadas resultan aplicables en la
tramitación de este procedimiento administrativo los artículos 53, 62 y 67, del
actual Reglamento a
IV.—De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que
está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en
este procedimiento los siguientes:
1) Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 043-94 de fecha 18 de abril de 1994, publicado
en el Diario Oficial
2) Que la empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S.A., fue debidamente
intimada y notificada de la realización de este procedimiento, de los hechos
que se le atribuyen, así como de la citación para la comparecencia oral y
privada.
3) Que la empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S. A., no se presentó a la
comparecencia oral y privada ni aportó prueba de descargo en este procedimiento.
4) Que la empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S.A. incurrió en una serie
de irregularidades con varios permisos de subcontratación que le fueron
autorizados, al detectarse incongruencias en el examen de los informes
correspondientes; incumplió con sus obligaciones al no haber sido posible
verificar la evaluación de su nivel de inversión en cuanto a activos fijos, al
carecer la empresa de registro auxiliar conciliado con las cuentas de control y
no mantener sus activos identificados para su control físico; incumplió con el
nivel mínimo de empleo al reportar en planillas sólo a un empleado, y con el
nivel de inversión, pues al 30 de setiembre de 1998 ascendía a ¢69.092.534,92;
presentó atrasos en el pago del canon por el uso del Régimen de Zonas Francas y
cesó operaciones sin realizar los procedimientos correspondientes, al abandonar
sus instalaciones.
V.—De conformidad con todo lo expuesto
anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo este
Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:
Este procedimiento administrativo ha sido
iniciado con fundamento en la información suministrada por PROCOMER mediante
oficios GG 636-99 y DAL-268-99, mediante los cuales se comunica la existencia
de los incumplimientos que se viene de indicar por parte de la compañía
indicada. Así las cosas, según las formalidades de ley, se otorgó audiencia a
la empresa citada sobre los hechos que le fueron atribuidos y por los que se
inició este procedimiento.
Sobre los hechos detallados en los informes
remitidos por PROCOMER, así como en la resolución O. D.-055-00-001, tenemos
que, tal como se viene de indicar la empresa no se presentó a la comparecencia
respectiva ni aportó al expediente prueba de descargo alguna acerca de los
incumplimientos que le fueron atribuidos. Ahora bien, frente a las
circunstancias expuestas, en nuestro criterio, cobra especial importancia, el
hecho de que la empresa dicha, como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas
adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como
contractualmente, las cuales no cumplió como debía hacerlo en su condición de
beneficiaria de un régimen de favor fiscal. Por otra parte, tampoco puede
ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia de los
incumplimientos así como de la trascendencia de los mismos los personeros de la empresa no acudieron a
la comparecencia de interés, ni han aportado prueba documental alguna sobre las
circunstancias antes apuntadas.
En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por
demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho probado 4), los
cuales son de tal magnitud que, en nuestro criterio, constituyen faltas graves
que ameritan proceder con la revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así
las cosas, acorde con las pruebas aportadas a este expediente sobre los
incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar
este procedimiento, lo procedente es revocar el Régimen de Zona Franca a la
empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S. A. Por tanto,
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en los hechos y
consideraciones antes expuesto y en los numerales 19 incisos e) y g), 32,
incisos c), h) y l) y 33, de
Notifíquese.—Fernando Ocampo Sánchez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº
23367.—C-540600.—(IN2010094626).
DMR-00105-10.—San José, a las nueve horas del día siete de octubre del año dos mil diez.
Resolución para el giro de la bonificación a beneficiarios del Régimen
de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de
conformidad con el inciso k) del artículo 20 de
Resultando:
1º—Que la empresa Ticofrut S. A., con cédula
jurídica 3-101-081338, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le
fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 703-2003 de fecha 25 de agosto de
2003, publicado en el Diario Oficial
2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado
“Bonzfrex” correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del
año 2005.
3º—Que según oficio GG-341-06 de fecha 7 de agosto de 2006,
“Muy atentamente y para los efectos
consiguientes, me permito informarle que
“ACUERDO: De conformidad con lo que establece el
artículo 20 inciso k) de
4º—Que mediante oficio UF-015-2010 de fecha 6
de abril de 2010, suscrito por
“(…) En
5º—Que una vez revisados los archivos y
registros que lleva al efecto
6º—Que en respuesta al oficio DAL.-00159-10 de fecha 14 de junio de
2010, remitido por
7º—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.
Considerando:
I.—Que conforme con la legislación aplicable
a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una
bonificación creada por
II.—Que la empresa Ticofrut S. A., ha cumplido con
III.—Que con fundamento en
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
Girar a la empresa Ticofrut S. A., con cédula
jurídica 3-101-081338, la suma de ¢44.264.419,67 (cuarenta y cuatro millones
doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve colones con sesenta y
siete céntimos), por concepto del pago del beneficio denominado “Bonzfrex”, del
6% que aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del
año 2005, de conformidad con el procedimiento respectivo.
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº
117148.—Solicitud Nº 23368.—C-114750.—(IN2010094639).
DMR-00106-10.—San José, a las diez horas del día siete de octubre del año dos mil diez.
Resolución para el giro de la bonificación para los beneficiarios del
Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo
relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de
Resultando:
1º—Que la empresa COMPAÑÍA MUNDIMAR S. A.,
con cédula jurídica 3-101-103005, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas,
el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 364-1999 de fecha 7 de
octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial
2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado
“Bonzfrex” correspondiente al período 2005.
3º—Que por oficio GG 339-06 de fecha 7 de agosto del año 2006,
“Muy atentamente y para los efectos
consiguientes, me permito informarle que
ACUERDO: De conformidad con lo que establece
el artículo 20 inciso k) de
(…)”
IV.—Que mediante oficio UF-015-2010 de fecha
6 de abril de 2010, suscrito por
“Le remito cuadro con las empresas a las cuales
se les adeuda el Beneficio Bonzfrex correspondiente al período 2005, lo
anterior con el fin de determinar a cuales se les puede confeccionar la
resolución administrativa correspondiente para proceder con la cancelación de
la deuda.
N° Cédula |
Empresa |
Porcentaje |
Periodo |
Monto ¢ |
3-101-103005 |
Mundimar S. A. |
4% |
2005 |
7.350.001.14 |
(…)
En relación al pago de la empresa Mundimar S.
A., el monto total correspondiente al período 2005 es por la suma de
¢41.318.253.15, pero debido a que en el período 2008 se le canceló mediante
resolución DMR-00068-08 la suma de ¢27.270.047.07 y en el 2009 mediante
resolución DMR-00058-09 la suma de ¢6.698.204.94, queda únicamente por cancelar
en el periodo 2010 el saldo de ¢7.350.001.14.”
V.—Que una vez revisados los archivos y
registros que lleva al efecto
VI.—Que en respuesta al oficio DAL 00159-10 de fecha 14 de junio de
2010, de
VII.—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de
ley.
Considerando:
I.—Que conforme con la legislación aplicable
a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una
bonificación creada por
II.—Que la empresa COMPAÑÍA MUNDIMAR S. A. ha cumplido con
III.—Que en vista de que los fondos con que cuenta
IV.—Que en
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
Girar a
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº
117148.—Solicitud Nº 23368.—C-142800.—(IN2010094638).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO
DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-374-2010.—El señor Andrés Fernando
Vinueza González, cédula o pasaporte Nº ES 09648, en calidad de representante
legal de la compañía Interoc Custer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Alganova, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-calcio-magnesio-protohormonas. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-369-2010.—El
señor Andrés Fernando Vinueza González, cédula o pasaporte Nº ES 09648, en
calidad de representante legal de la compañía Interoc Custer S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Terraplant Multimix, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-calcio-magnesio-hierro-cobre-boro-manganeso-zinc-algas
marinas-aminoácidos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-370-2010.—El
señor Andrés Fernando Vinueza González, cédula o pasaporte Nº ES 09648, en calidad
de representante legal de la compañía Interoc Custer S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Terraplant Fósforo, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-algas marinas. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-371-2010.—El
señor Andrés Fernando Vinueza González, cédula o pasaporte Nº ES 09648, en
calidad de representante legal de la compañía Interoc Custer S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Terraplant Mg-Zn, compuesto a base de
nitrógeno-magnesio-zinc-aminoácidos-algas marinas. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-368-2010.—El
señor Andrés Fernando Vinueza González, cédula o pasaporte Nº ES 09648, en
calidad de representante legal de la compañía Interoc Custer S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Terraplant Complex, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-calcio-magnesio-materia orgánica. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-372-2010.—El
señor Andrés Fernando Vinueza González, cédula o pasaporte Nº ES 09648, en
calidad de representante legal de la compañía Interoc Custer S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Terraplant Ca-B, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-calcio-boro-aminoácidos-algas marinas. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-373-2010.—El
señor Andrés Fernando Vinueza González, cédula o pasaporte Nº ES 09648, en calidad
de representante legal de la compañía Interoc Custer S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Terraplant Potasio, compuesto a base de
fósforo-potasio-algas marinas. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor José Miguel Amaya número de cédula
79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía
Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Mastishot-L, fabricado por
Laboratorios Genmed S. A. para Kyrovet Laboratories S. A., con los siguientes
principios activos: Cada 5 ml contiene: Cloxacilina sódica USP 200 mg y
ampicilina sódica USP 75.0 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para
el tratamiento de la mastitis clínica de vacas durante el período de
lactanción. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 21, título N° 244, y del Título de Técnico Medio en
Electrónica, inscrito en el tomo 2, folio 56, título N° 2069, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año
mil novecientos noventa y uno, a nombre de Alvarado Chaves Álvaro Adolfo. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título n° 281, emitido por el
Liceo Nocturno de Esparza, en el año dos mil, a nombre de Ortega Mora José
Augusto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, asiento N° 620, emitido por
el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Rojas Madrigal Sylvia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Área de Ciencias, inscrito en el tomo I, folio 201, título N°
408, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta
y tres, a nombre de Jiménez Monge Judith. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 64, Título N° 343, emitido por
el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil dos, a nombre de Astorga
Bonilla Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 95, título N° 1333, emitido por el Colegio
Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre
de Pastora Carvache Erick Darío. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, asiento 2005, y del Título de Técnico
Medio en Impresión Offset, inscrito en el tomo 2, folio 290, asiento 5525,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago,
Diurno, en el año dos mil uno, a nombre de Quirós Ramírez Leonardo Alberto. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Consejo se ha presentado la
solicitud de reposición del Titulo de Diplomado en Computación Empresarial.
Conforme la información que consta en los archivos de este órgano el título a
reponer se encuentra inscrito tomo 6, folio 6, título Nº 33449, emitido por el
Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), inscrito en dicha institución tomo 1,
folio 260, título Nº 241-2006, en el año dos mil seis, a nombre de Marco
Estrada Artola, cédula de identidad Nº 2-0538-0164. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización Social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L.,
siglas Coopevictoria R. L. acordada en asamblea celebrada el 25 de julio del
2010. Resolución 01. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 68303
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Corporación de
Servicios Auto Mercado, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Corporación de Servicios A Auto Mercados
S. A. por el de Corporación de Servicios Auto Mercado Sociedad Anónima,
domiciliado en avenida 3, calle 3 y 5, edificio Victoria, cuarto piso, San
José, Costa Rica, presentada el día 1º de octubre de 2010 bajo expediente
68303. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0007424 Registro Nº
116980
Cambio de nombre Nº 68414
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Agricultural Services
& Development (ASD) Internacional, Inc., solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Sociedad Merina Sociedad Anónima
por el de Agricultural Services & Development (ASD) Internacional, Inc.
presentada el día 11 de octubre de 2010 bajo expediente 68414. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1996-0005382 Registro Nº 99230 RHYNKO-LURE en
clase 5 marca denominativa, 2000-0001248 Registro Nº 121731 ASD Costa Rica en
clase 31 marca mixto y 2005-0003585 Registro Nº 156680 ASD de Costa Rica en
clase 31 marca mixto Publicar en
Cambio de nombre por fusión Nº 67794
Que Harry Zurcher Blen, cédula de identidad
1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Metalco S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Galvatica
S. A., cédula jurídica 3-101-8292, con domicilio en San José, Pavas frente
a
Cambio de nombre Nº 68032
Que Antonio Lehmann Gutiérrez, cédula de
identidad 1-542-899, en calidad de apoderado generalísimo de Librería Lehmann,
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Librería, Imprenta y Litografía Lehmann S. A. por el de Librería Lehmann, S.
A., cédula jurídica 3-101-974, avenida central calle tres, San José, presentada
el día 10 de setiembre de 2010 bajo expediente 68032. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-5641700 Registro Nº 56417 Lehmann en clase 49 marca
mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 68082
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Stanley Black & Decker Inc,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de The
Stanley Works domiciliado en 1000 Stanley Drive, New Britain, Connecticut
06053, Estados Unidos de América, por el de Stanley Black & Decker, Inc.,
domiciliado en 1000 Stanley Drive, New Britain, Connecticut 06053, Estados
Unidos de América, presentada el día 16 de setiembre de 2010 bajo expediente
68082. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0132008 Registro Nº
1320 STANLEY en clase 8 marca mixto, 1900-0595606 Registro Nº 5956 STANLEY
en clase 6 marca mixto, 1900-1243907 Registro Nº 12439 PROTO en clase 7
marca denominativa, 1900-4750206 Registro Nº 47502 BOSTITCH en clase 6
marca denominativa, 1900-4866807 Registro Nº 48668 BOSTITCH en clase 7
marca denominativa, 1900-5083708 Registro Nº 50837 MAC TOOLS en clase 8
marca mixto, 1900-5199708 Registro Nº 51997 MAC en clase 8 marca
denominativa, 1900-5311309 Registro Nº 53113 POWERLOCK en clase 9 marca
denominativa, 1900-5981209 Registro Nº 59812 en clase 9 marca figurativa,
1900-7598107 Registro Nº 75981 STANLEY en clase 7 marca mixto,
1900-7598201 Registro Nº 75982 STANLEY en clase 1 marca mixto,
1900-7598316 Registro Nº 75983 STANLEY en clase 16 marca mixto,
1900-7598409 Registro Nº 75984 STANLEY en clase 9 marca mixto,
1900-7935209 Registro Nº 79352 en clase 9 marca figurativa, 1999-0007134
Registro Nº 121345 STANLEY en clase 1 marca mixto, 1999-0007135 Registro
Nº 121352 STANLEY en clase 37 marca mixto, 1999-0007137 Registro Nº
121371 STANLEY en clase 5 marca mixto, 1999-0007138 Registro Nº 121516 STANLEY
en clase 6 marca mixto, 1999-0007139 Registro Nº 121372 STANLEY en clase
7 marca mixto, 1999-0007140 Registro Nº 121374 STANLEY en clase 8 marca
mixto, 1999-0007141 Registro Nº 121375 STANLEY en clase 9 marca mixto,
1999-0007142 Registro Nº 121517 STANLEY en clase 12 marca mixto,
1999-0007143 Registro Nº 121376 STANLEY en clase 14 Marca Mixto,
1999-0007144 Registro Nº 121377 STANLEY en clase 16 marca mixto,
1999-0007145 Registro Nº 121373 STANLEY en clase 17 marca mixto,
1999-0007146 Registro Nº 121520 STANLEY en clase 18 marca mixto,
1999-0007147 Registro Nº 121519 STANLEY en clase 19 marca mixto, 1999-0007148
Registro Nº 121518 STANLEY en clase 20 marca mixto, 1999-0007149
Registro Nº 121348 STANLEY en clase 21 marca mixto, 1999-0007151
Registro Nº 121350 STANLEY en clase 25 marca mixto, 1999-0007152
Registro Nº 121351 STANLEY en clase 34 marca mixto, 1999-0007153
Registro Nº 121349 STANLEY en clase 28 marca mixto, 1999-0007158
Registro Nº 121514 STANLEY en clase 11 marca mixto y 2000-0007685
Registro Nº 125545 STANLEY en clase 25 marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 67722
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de MHCS, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Champagne Ruinart
domiciliada en 4, Rué Des Crayères - 51100 Reims-Francia, por el de Krug, Vins
Fins de Champagne domiciliada en 5, Rue Coquebert - 51100 Reims, Francia
presentada el día 17 de agosto de 2010 bajo expediente Nº 67722. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0006992 Registro Nº 83000 RUINART
en clase 33 marca denominativa. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº
9-012-480, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, Xenon Pharmaceuticals, Inc., de Canadá,
solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES HETEROCÍCLICOS DE
ESTEAROIL-CoA- DESATURASA.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
La presente invención proporciona derivados
heterocíclicos de la fórmula (I) que modulan la actividad de la
estearoil-CoA-desaturasa. También se abarcan métodos para utilizar estos
derivados con el fin de modular la actividad de la estearoil-CoA-desaturasa, y
composiciones farmacéuticas que comprenden tales derivados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas
Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Wyeth, domiciliada en Estados
Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de
la solicitud de concesión de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Comunica que ante este Despacho
Comunica que ante este
Despacho
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO
NACIONAL MINERO
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE DOMINIO
PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 12-2010 el señor Luis
Ernesto Araya Lizano, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino
de San Isidro de Heredia, cédula de identidad 9-031-758, apoderado generalísimo
de Aventureros del Mar S. A., cédula jurídica 3-101-073958-10, presenta
solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el
río Caño Seco.
Localización Geográfica:
Sito en: Caño Seco, distrito 01 Corredor,
cantón 10 Corredores, provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hojas Canoas y Cañas Gordas, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica
Entre coordenadas generales:
292247.295-292244.863 norte y 578468.573- 578750.065 este límite aguas arriba y
290501.284 - 290499.725 norte y 579440.315 -579324.288 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 290501.284 norte, 579440.315 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 - 2 |
269°14’ |
116.10 |
2 - 3 |
347°08’ |
167.64 |
3 - 4 |
334°32’ |
189.75 |
4 - 5 |
328°11’ |
175.08 |
5 - 6 |
331°01’ |
152.69 |
6 - 7 |
339°13’ |
176.18 |
7 - 8 |
339°54’ |
163.98 |
8 - 9 |
340°27’ |
191.88 |
9 - 10 |
338°46’ |
60.39 |
10 - 11 |
297°02’ |
86.75 |
11 - 12 |
321°06’ |
68.88 |
12 - 13 |
341°23’ |
89.48 |
13 - 14 |
316°27’ |
196.42 |
14 - 15 |
339°36’ |
135.68 |
15 - 16 |
345°09’ |
131.71 |
16 - 17 |
090°30’ |
281.50 |
17 - 18 |
155°46’ |
157.42 |
18 - 19 |
147°26’ |
108.58 |
19 - 20 |
169°02’ |
190.85 |
20 - 21 |
172°01’ |
73.51 |
21 - 22 |
159°16’ |
185.51 |
22 - 23 |
157°45’ |
137.51 |
23 - 24 |
159°36’ |
53.41 |
24 - 25 |
151°42’ |
165.20 |
25 - 26 |
151°48’ |
155.21 |
26 - 27 |
161°40’ |
78.66 |
27 - 28 |
153°15’ |
193.83 |
28 - 29 |
162°44’ |
186.06 |
29 - 30 |
151°36’ |
107.04 |
30 - 1 |
171°22’ |
96.81 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 9 de junio del 2010, área y derrotero aportados el 9 de junio del
2010.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.
San José, 21 de octubre del 2010.—Registro
nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2010091895).
2
v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 4574P.—Miriam Leiva Cerdas,
solicita concesión de:
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Santos Joel Laguna Rayo, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 1405-2010. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintisiete
minutos del quince de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 17415-2010. Resultando
1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no
Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kenia Lizeth Laguna Ruiz...; en el sentido que el apellido de la
madre de la persona ahí inscrita es “Orozco no indica segundo apellido”, y no
como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010205651.—(IN2010093039).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Lorena Guadalupe Franco Mejía, mayor, soltera,
ingeniera agrónoma, salvadoreña, cédula de residencia 122200025217, vecina de
Alajuela, expediente 1252-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2010LN-000031-1142
Compras por
consignación cotizar precios unitarios
Se informa a los interesados que está disponible
en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS, el cartel de
Ítem único:
720 unidades cantidad aproximada de clavo
elástico o flexible de titanio.
Apertura de ofertas para el 17 de diciembre de
San José 17 de agosto de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina
Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37977.—C-21270.—(IN2010097901).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000001-SUTEL
Adquisición
de Software
Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman
parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la página de
Para mayor información pueden llamar al teléfono 2543-0536 y
2543-0537, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr,
fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 15 de noviembre del 2010.—Jorge
Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C Nº 0190-2010.—Solicitud Nº
36093.—C-11050.—(IN2010097927).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA
ESCUELA
MIGUEL OBREGÓN LIZANO
LICITACIÓN 001-2010
1. Alquiler
de la soda escolar cuyo monto es de ¢250.000 (doscientos cincuenta mil colones)
por mes. El cartel de licitación se retira en
2. Proveedor de alimentos de programa PANEA. La oferta debe venir en sobre cerrado.
3. Trabajador especializado en obras de mantenimiento de planta
física.
4. Ayudante de cocinera.
El salario de estos funcionarios se
establecerá con base de Ley y apego al respeto de las garantías sociales
correspondientes. Para mayor información
puede comunicarse en horas de oficina a los teléfonos 2235-35-82 / 2235-42-56 o
al correo electrónico emoltibás@hotmail.com.
Tibás, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Marvin
Jaén Guzmán, Director.—1 vez.—(IN2010097796).
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S.
A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01
El Departamento de Proveeduría del SINART S.
A., recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado, hasta las 11:00 horas del
9 de diciembre del 2010, para la adquisición de varios equipos para uso de
Canal 13 (mezclador de video digital para la unidad móvil, procesador de audio
para control técnico, mezclador de audio para Estudio 2, mezclador de audio
para móvil 2, dos sistemas activos para amplificación en interiores y
exteriores y adquisición e instalación de un servidor y un sistema de
almacenamiento centralizado (NAS).
El cartel que contiene las condiciones específicas y generales, puede
ser retirado sin costo alguno en la oficina de Proveeduría del SINART S. A.,
sita en
Cualquier consulta al respecto, sírvase llamar al Tel: 2220-0070 ó
2231-3331, ext. 123.
Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós
Corella, Jefa.—1 vez.—(IN2010097816).
ESCUELA PORFIRIO BRENES CASTRO
LICITACIÓN
001-2010 EPBC
Alquiler
de soda
Requisitos: Manipulación de alimentos, mayor
de edad, carné de salud, cédula de identidad (copia), recomendaciones, oferta
de pago, experiencia de trabajo con niños.
Alquiler de Librería: Requisitos: mayor de
edad, cédula de identidad (copia), recomendaciones, oferta de pago, experiencia
de trabajo con niños.
Cocineras: Requisitos: mayor de edad, carné
de salud, cédula de identidad (copia), recomendaciones, experiencia de trabajo
con niños y cocina, manipulación de alimentos, mínimo sexto grado aprobado.
Promovedor de alimentos: Requisitos: cédula
jurídica, experiencia en alimentos de escuelas, referencias de centros
educativos a los que brinde el servicio, vehículo con sistema de refrigeración,
bodega o espacio para almacenar productos, cumplir los requisitos establecidos
por Panea, permisos sanitarios, patentes, póliza del INS, C.C.S.S. al día, pago
de impuestos, permiso de transporte de carne, personería jurídica al día.
Se reciben ofertas desde el día de la
publicación hasta el día 14 de diciembre en sobres cerrados de 7:00 a. m. a
3:00 p. m. en
San José, 15 de noviembre del 2010.—Wilfredo
Castro Campos, Director.—Junta de Educación.—Xinia Mena.—1 vez.—(IN2010097857).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000063-13402
Alquiler
de equipo de cómputo con opción de compra para
el Proyecto de
Sostenibilidad del SIIAT y sus componentes
de
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación, que por resolución de adjudicación Nº DAF-RA-077-2010, de las 11:30
horas del día 11 de noviembre del 2010, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1: Consorcio GRUPOCMA/CSI, representante del Consorcio:
Grupo Computación Modular Avanzada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073308.
Posición adjudicada: 1 y única, por un monto mensual de $27.933,01, un monto
anual adjudicado de $335.196,12, y un monto total adjudicado por 36 meses de
$1.005.588,36.
Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el
resumen final de la adjudicación, que la resolución de adjudicación de la
contratación se encuentra en el expediente administrativo; el cual puede
solicitar en la recepción de
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 12 de noviembre del 2010.—MSc.
Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
8094.—Solicitud Nº 34107.—C-28070.—(IN2010097519).
PROYECTO
DE EQUIDAD Y EFICIENCIA
DE
PROGRAMA
DE MEJORAMIENTO DE
DE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010PP-
000005-00100
(2010LPN-000004-PROV)
Contratación
de una empresa gestora del Proyecto
de construcción
de obra nueva en los centros
educativos de
las escuelas Cerere, Jabuy,
Isla Cohen en la
provincia de Limón,
Red del Colegio
Boca Cohen
Se avisa a los interesados que el Programa de
Mejoramiento de
Contratación de una empresa gestora del proyecto de construcción de
obra nueva en los centros educativos de las escuelas Cerere, Jabuy, Isla Cohen
en la provincia de Limón, Red del Colegio Boca Cohen, se adjudica a la empresa Inmobiliaria
Koinonía Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-336884. Monto de la oferta:
¢43.690.075,00.
Plazo de ejecución de las obras: 5 meses.
Garantía de cumplimiento: El 5% del monto total adjudicado.
San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic.
Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 124-2010.—Solicitud Nº
1386.—C-23800.—(IN2010097522).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN
NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-00100
Equipo
para laboratorio
CENTRO
CULTURAL E HISTÓRICO
JOSÉ FIGUERES
FERRER
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000066-75100
Suministro
e instalación de ascensor
en el Museo José
Figueres Ferrer
El interesado tiene dicha resolución en el Sistema
Comprared en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del día hábil
siguiente después de esta publicación.
San José, 9 de noviembre de 2010.—Lic. Jorge
Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010097807).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005055-01
Contratación de servicios profesionales de abogados para
la atención
del cobro judicial para diferentes zonas
a nivel
nacional
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que el Comité Ejecutivo,
en reunión 33-10 CE celebrada el 10 de noviembre del 2010, acordó adjudicar la
licitación en referencia según el siguiente desglose:
Ítem Nº 1 — Gran Área Metropolitana — 20 plazas.
Plaza |
Oferta |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Calificación |
1 |
53 |
Ponchner |
Geller |
Goldy |
100 |
2 |
125 |
Leiva |
Urcuyo |
Sergio |
100 |
3 |
109 |
Céspedes |
Arias |
Warner |
100 |
4 |
2 |
Balma |
Zumbado |
Federico |
100 |
5 |
5 |
Vargas |
Salas |
Mauricio |
100 |
6 |
103 |
Ramírez |
Ulate |
Laura |
100 |
7 |
24 |
Troyo |
Dittel |
Esteban |
100 |
8 |
71 |
Peña |
Martínez |
Judith |
100 |
9 |
116 |
Chacón |
Bonilla |
Raúl |
100 |
10 |
49 |
Barletta |
Chaves |
José Antonio |
100 |
11 |
3 |
Salas |
Bolaños |
María Adilia |
100 |
12 |
42 |
Barahona |
De León |
Luis Humberto |
100 |
13 |
92 |
Villalobos |
Morera |
Silvia María |
100 |
14 |
23 |
Gutiérrez |
Contreras |
Benjamín |
100 |
15 |
98 |
Romero |
Coto |
Luis Alfonso |
100 |
16 |
13 |
Calderón |
Solano |
Roberto |
100 |
17 |
8 |
Sing |
Villalobos |
Albán |
100 |
18 |
62 |
Montalbán |
Rivera |
Rodney |
100 |
19 |
107 |
Breedy Jurídicos S. A. |
100 |
||
20 |
84 |
Calzada |
Miranda |
Orlando |
100 |
Ítem Nº 2 — Ciudad Quesada — 3 plazas.
Plaza |
Oferta |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Calificación |
1 |
100 |
Rojas |
López |
Freddy Antonio |
100 |
2 |
128 |
Rojas |
|
Víctor Emilio |
100 |
Ítem Nº
3 — Limón — 6 plazas.
Plaza |
Oferta |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Calificación |
1 |
6 |
Angulo |
Álvarez |
Guillermo |
100 |
2 |
36 |
Robinson |
Arias |
Grace Marie |
90 |
3 |
93 |
Rojas |
Guzmán |
Mayra Cecilia |
100 |
4 |
Infructuosa |
|
|
|
|
5 |
Infructuosa |
|
|
|
|
6 |
Infructuosa |
|
|
|
Ítem Nº
4 — Puntarenas – 3 plazas.
Plaza |
Oferta |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Calificación |
1 |
86 |
Ortiz |
Molina |
Rafael Alberto |
100 |
2 |
105 |
Arias |
Sánchez |
|
100 |
3 |
72 |
Sánchez |
Arias |
Jenaro |
100 |
Ítem Nº 5 — San Ramón — 3 plazas.
Plaza |
Oferta |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Calificación |
1 |
78 |
Jiménez |
Bogantes |
José Enrique |
100 |
2 |
119 |
Montero |
Mora |
Isabel |
100 |
3 |
68 |
López |
|
Rafael Alberto |
100 |
Ítem Nº
6 — Guanacaste — 4 plazas.
Plaza |
Oferta |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Calificación |
1 |
113 |
|
|
Lauren Roxana |
100 |
2 |
50 |
Espinoza |
Picón |
Luis Guillermo |
100 |
3 |
63 |
Quirós |
Sanchún |
Edgar |
100 |
4 |
77 |
Elizondo |
Murillo |
Álvaro |
100 |
Ítem Nº
7 —
Plaza |
Oferta |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Calificación |
1 |
115 |
Vargas |
Cubero |
Olman |
100 |
2 |
75 |
Méndez |
Zúñiga |
Danis Astrid |
100 |
3 |
18 |
Jiménez |
Figueroa |
Yanory |
100 |
Dicho servicio se formalizará mediante un contrato
por un periodo de 1 año, prorrogable en forma no automática por periodos
iguales hasta un máximo de 4 años. Asimismo, podrán las partes dar por
terminado el contrato, con 2 meses de anticipación, si antes de su vencimiento
original o cualquiera de sus prórrogas avisa a la otra parte su deseo de no
prorrogar más la relación contractual.
Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel
y las ofertas de los adjudicatarios.
San José, 15 de noviembre del 2010.—Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C.
Nº 60058.—Solicitud Nº 40144.—C-92020.—(IN2010097897).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-005084-01
Servicios de
patrullaje motorizado zonas
de Alajuela,
Heredia y Cartago
El Banco de Costa Rica informa que
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº
43506.—C-15320.—(IN2010097898).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LI-000001-SUTEL
Concesión
para el uso y explotación del Espectro
Radioeléctrico
para la prestación de servicios
de
telecomunicaciones móviles
El Consejo de
San José, 15 de noviembre del 2010.—Jorge
Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0190-2010-Solicitud Nº
36093.—C-12750.—(IN2010097930).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-110021-UL
Suministro
e instalación de sistemas de aire acondicionado
-ACLARACIÓN-
Se comunica a los interesados en el presente
concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial
I. ACLARACIÓN
1. En
el capítulo I Aspectos técnicos, aparte IX, inciso D) del pliego de
condiciones, donde se indicó:
D. Todas las capacidades indicadas pueden estar en
un rango comprendido entre un + 5%.
Debe entenderse correctamente como:
D. Todas las capacidades indicadas pueden estar en
un rango comprendido entre un + 7%.
Todos los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco
Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº
34898.—C-15300.—(IN2010097912).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000009-01
(Modificación)
Contratación de
abastecimiento de materiales
de oficina
según demanda
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
15 de noviembre del 2010.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 20671.—Solicitud Nº
24745.—C-17000.—(IN2010097933).
“ACUERDO Nº 11:
Considerando:
A.—Que el artículo 74 del Reglamento de
Operaciones del Sistema Financiero Nacional para
B.—Que mediante el acuerdo número 5 de la sesión número 10-2002 del 06 de
febrero de 2002, publicado en
C.—Que dicho acuerdo se dictó tomando en cuenta-entre otras cosas-que el
trámite del Bono Familiar de Vivienda conlleva una serie de costos conocidos
como “gastos de formalización y cierre”, los cuales incluyen, básicamente, el
avalúo del inmueble, gastos legales (estudios de registro y escritura),
fiscalización de obras y pólizas de seguro al costo.
D.—Que el punto 2 de dicho acuerdo se refiere a los gastos legales y al
efecto indica lo siguiente:
“2. Gastos
legales.
2.1. Honorarios
por formalización de BFV. Estos costos se calculan sobre el monto de BFV asignado
al beneficiario, independientemente del propósito de operación a que se
refiera; igualmente se calcula de forma independiente al valor de crédito base
y al valor de compra-venta.
Sobre el primer millón de Bono Familiar,
se pagará un 0.75%. Sobre el exceso de ¢1.000.000.00, se paga un monto
equivalente al 0.625% de ese monto.
2.2. Honorarios
por constitución de hipoteca sobre el Crédito Base. Solo se aplica en los
casos en que el BFV va acompañado de un crédito hipotecario otorgado por la
entidad autorizada. Es independiente del tipo de propósito para el cual se
formaliza la operación.
Los cálculos se hacen de igual forma que
la formalización del BFV; es decir, un 0,75% sobre el primer millón y un 0,625%
sobre el exceso del primer millón, con un mínimo de ¢750,00 para casos en donde
el crédito base es inferior a ¢ 100.000,00.
2.3. Honorarios
por compra-venta de inmueble. Únicamente se aplica para los propósitos de
compra de vivienda existente (3) y compra de lote (5).
Los cálculos se hacen de igual forma que
la formalización del Bono Familiar; es decir, un 0.75% sobre el primer millón y
un 0.625% sobre el exceso del primer millón, con un mínimo de ¢ 750.00 para
casos en donde el
monto de compra- venta es inferior
a ¢ 100.000.00.
2.4. Patrimonio
familiar. Si dentro de la escritura de Bono Familiar de Vivienda, se
establece la imposición del Patrimonio Familiar, la entidad autorizada podrá
incluir dentro de los gastos de formalización hasta un monto de ¢1.500.00.
2.5. Segregación de lote. Si dentro de la escritura de Bono
Familiar de Vivienda, se establece la segregación del lote sobre el cual se
impondrán las limitaciones de Ley, la entidad autorizada podrá incluir dentro
de los gastos de formalización hasta un monto de ¢1.500.00.
2.6. Honorarios por cancelación de hipoteca. La entidad
autorizada podrá incluir dentro de la formalización de una operación de Bono
Familiar de Vivienda la cancelación legal de una hipoteca anterior; pero no
indica esto que se pueda pagar el saldo de un hipoteca con fondos de Bono de
Vivienda.
Sobre el primer millón del monto original
de la hipoteca, se pagará un 0.375%; con un mínimo de ¢750.00, en el caso de
que el monto de dicha hipoteca fuera inferior a ¢200.000.00. Sobre el exceso de
¢1.000.000.00, se paga un monto equivalente al 0.3125% de ese monto”.
E.—Que en algunas operaciones de Bono Familiar de
Vivienda, los honorarios notariales no son “financiados” en un 100% por ese
subsidio. No es obligatorio el financiamiento total. En esos casos, cuando el
interesado tramita su operación, la entidad debe determinar de manera previa,
la forma de cubrir cualquier diferencia. La responsabilidad en primera
instancia es de la entidad autorizada quien, desde que se inicia el trámite,
debe realizar los cálculos en forma correcta y si esos gastos no se van a
financiar en forma total con recursos del subsidio y/o de un crédito, deberá
tomar las previsiones para solventar cualquier diferencia. Desde que se inicia
su tramitación la entidad autorizada debe tener los cálculos correctos y haber
determinado la forma de cubrirlos.
F.—Que el Bono Familiar de Vivienda es un subsidio estatal directo, que
refleja una “ayuda” al beneficiario para completar los recursos que necesita e
invertirlos en una solución de vivienda. El Bono Familiar no debe verse como el
único financiamiento al que puede o debe acudir el interesado.
G.—Que cada acto notarial genera el pago de los honorarios y cuando se
autoriza el financiamiento de los gastos, no se incluyen gastos “ajenos” a la
operación del Sistema Financiero Nacional para
H.—Que dicho acuerdo data del año 2002 y debe ser actualizado tomando en
consideración el arancel de profesionales en notariado vigente, para adaptarlo
a su normativa.
I.—Que de acuerdo con el artículo 38 de
J.—Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Número 20574-VAH-H del 8 de
julio de 1991 denominado “Reglamento de Exenciones Fiscales y otros Beneficios
de
“Artículo 12.—Escrituras y otras
operaciones: Exención parcial de todo tipo de Honorarios Profesionales: Las
escrituras, avalúos, tasaciones, inspecciones y demás operaciones referentes a
programas calificados de interés social, devengarán solamente el cincuenta por
ciento de cualquier tipo de honorario profesional que correspondiere”.
K.—Que mediante oficio JD-08-653-10 del 31 de
agosto del 2010,
L.—Que por definición, toda operación de financiamiento de vivienda en la
que medie el otorgamiento del Bono Familiar de Vivienda, es declarada
necesariamente como de interés social de acuerdo con la normativa del Sistema
Financiero Nacional para
M.—Que con la presente propuesta de modificación se cumple con lo
establecido por el Colegio de Abogados de Costa Rica, en su oficio JD-08-653-10
del 31 de agosto de 2010 dirigido a
N.—Que mediante oficio AL-0104-2010 y DF-OF-1439-2010 de fecha 28 de
setiembre del año en curso, de
SE ACUERDA:
Modificar el punto 2 del acuerdo número 5 de la
sesión número 10-2002 del 6 de febrero del 2002, publicado en
“2. Gastos
Legales.
2.1. Para
calcular los honorarios notariales que generan las operaciones de las
escrituras que conlleven el otorgamiento del Bono Familiar de Vivienda, se
aplicarán las tarifas contenidas en el arancel de honorarios notariales vigente
a la fecha de formalización de la respectiva escritura.
2.2. Una vez hecho el cálculo a que se refiere el punto anterior, debe
aplicarse la reducción de honorarios del 50% prevista en el artículo 38 de
2.3.- Cuando realizadas las
operaciones indicadas en los dos puntos anteriores, los honorarios notariales
resultantes del respectivo acto o contrato sean inferiores al 50% del mínimo
regulado en el arancel notarial, el monto resultante se aumentará y se hará el
pago por el 50% del honorario mínimo previsto en el arancel correspondiente.
Para el patrimonio familiar se pagará el
50% del mínimo previsto en el arancel, reducido a su vez en un 50%, tomando en
cuenta que dicho acto es accesorio al otorgamiento del Bono Familiar, no
separado ni independiente.
2.4. Cada acto notarial genera el pago de honorarios (por ejemplo, la
compraventa del inmueble, la donación del Bono Familiar de Vivienda y el
patrimonio familiar). Cuando se autoriza el financiamiento de los gastos, no se
incluyen gastos “ajenos” a la operación del Sistema Financiero Nacional para
2.5. No es obligación del BANHVI financiar los honorarios notariales (y
otros actos o contratos conexos) de operaciones en las cuales se otorga el Bono
Familiar de Vivienda. En esos casos, cuando el interesado tramita su operación,
la entidad autorizada debe determinar de manera previa, la forma mediante la cual
se cubrirá cualquier diferencia no financiada por medio del subsidio del Bono
Familiar. Mientras esté vigente el presente acuerdo, se autoriza el
financiamiento parcial conforme se indica en la tabla del punto 2 Bis.
Para los casos de financiamiento con bono
familiar extraordinario previsto en el artículo 59 de
2.6. Para
los efectos indicados en el punto 2.5 anterior, con recursos del Bono Familiar
de Vivienda NO se financiarán gastos de honorarios notariales y otros conexos,
correspondientes a los avalúos de la propiedad, comisión de crédito, y los
siguientes contratos, actos u operaciones y por el motivo que en cada caso se
indica:
a. Cancelación
de hipoteca o gravamen: El propietario del inmueble que desee traspasarlo a un
beneficiario del Bono Familiar debe entregarlo libre de gravámenes y anotaciones
y cubrir con su peculio esos rubros en el acto de la formalización.
b. Constitución de hipoteca: Presupone la existencia de un
financiamiento adicional al subsidio para completar la solución habitacional.
c. Segregación de lote: Corresponde al propietario del inmueble la
segregación del lote que desee vender o donar al beneficiario del Bono Familiar
y el pago a su costo con independencia del momento en que se lleve a cabo.
2. BIS.
Gastos que se pueden financiar con recursos del subsidio: De los gastos legales
y conexos que pueden ser cubiertos con motivo de otorgarse el Bono Familiar de
Vivienda y del porcentaje total de honorarios que legalmente corresponda, el
BANHVI solo financiará los siguientes rubros y porcentajes para los
beneficiarios de los estratos salariales uno y dos de acuerdo con el artículo
74 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para
Póliza de Incendio y terremoto: Por un monto máximo de hasta el
porcentaje correspondiente, según la respectiva póliza.
Honorarios por la formalización del Bono
Familiar de Vivienda: De
los porcentajes de honorarios notariales contenidos en el arancel
correspondiente, se autoriza financiar parcialmente honorarios con cargo al
subsidio, de acuerdo con las siguientes disposiciones y única y exclusivamente
para los beneficiarios del subsidio ubicados en los estratos salariales uno y
dos, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de Operaciones del Sistema
Financiero Nacional para
(1) (2)
Montos de referencia para el Porcentaje de los honorarios
cálculo (en millones de que se autoriza financiar con
colones según la tarifa general cargo al subsidio del Bono
del arancel) Familiar
De
Más
Más
Más
de 30 0%
Los porcentajes de honorarios y otros rubros
conexos que se autorizan financiar con cargo al subsidio del Bono Familiar de
Vivienda, pueden ser modificados por el BANHVI en cualquier momento. En el
tanto no hayan sido modificados expresamente, esos porcentajes (señalados en la
columna 2 del cuadro anterior) se deberán aplicar sobre el nuevo arancel de
honorarios notariales que se llegare a emitir, en caso de modificación del
actual arancel a la fecha de vigencia del presente acuerdo.
Vigencia: Las presentes disposiciones rigen a partir de la fecha de publicación del
presente acuerdo.
Comuníquese a las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional
para
Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo Unánime.”
David López Pacheco, Secretario Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. 20363.—C-194750.—(IN2010092893).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
REGLAMENTO
PARA REGISTRO DE CONTRATISTAS
PARA COMPRA POR
CONSIGNACIÓN DE INSUMOS
DE
HEMODINAMIA DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Artículo 1º—Objeto. La presente
normativa tiene como objeto regular y establecer los lineamientos del
procedimiento, mediante el cual, el Hospital San Juan de Dios comprará los
insumos de hemodinamia, requeridos por los pacientes de los Servicios de Neurocirugía,
Cardiología y Vascular Periférico, para abordar en forma eficiente y eficaz las
patologías, que, ha criterio del médico especialista, pueden ser sometidas a
procedimientos no invasivos, que se detallan en el anexo Nº 1 de este
Reglamento.
La base del planteamiento de compra por consignación es contar con un
stock de insumos de hemodinamia, que una vez utilizados en los pacientes, el
Hospital pague por ello un precio previamente pactado.
Artículo 2º—Definiciones.
HOSPITAL: Hospital San Juan de Dios
SERVICIOS SOLICITANTES: Servicios de Neurocirugía, Cardiología y
Vascular Periférico requerientes de los insumos de hemodinamia, objeto de la
presente compra.
INSUMOS: Materiales que se requieren utilizar en los procedimientos de
hemodinamia en el Hospital San Juan de Dios, la lista de dichos insumos son los
que se describen en el Anexo 1 del presente reglamento.
INSUMOS UTILIZADOS: Todos los insumos que se utilizan durante el
procedimiento por paciente. Si un insumo se utilizó pero no se ajustó al paciente
por circunstancias propias de la lesión, se cancelará como corresponde al
contratista respectivo y se justificará ampliamente en el expediente del
paciente y en el sistema de Información de control disponible para este fin.
INSUMOS DISPONIBLES: El proveedor podrá participar con el insumo que
tenga disponible no necesariamente con la totalidad de los insumos que se
describen el en anexo 1.
CÓDIGO DE PROVEEDOR INSTITUCIONAL: El número de proveedor que asigna
PRECIO COTIZADO: Precio de cada insumo en forma individual. Cada
proveedor será responsable de que la oferta tenga los precios de cada insumo en
forma individual.
COORDINADOR ADMINISTRATIVO: Persona que dependerá jerárquicamente de
REGISTRO DE CONTRATISTAS: Listado de empresas o casas comerciales con
los cuales el Hospital San Juan de Dios contratará, la adquisición de insumos
de hemodinamia, requeridos por los Servicios de Neurocirugía, Cardiología y
Vascular Periférico y que cumplan con todos los requisitos administrativos,
legales y técnicos establecidos en el presente reglamento.
EMPRESA: Empresas o casas comerciales, que dentro de sus servicios, se
encuentre la venta de insumos de hemodinamia y se sometan al procedimiento que
establece el presente reglamento.
EJECUCIÓN POR CONSIGNACIÓN: Modalidad de entrega, donde el contratista
elegido, se compromete a efectuar la entrega de un lote mínimo de 5 y máximo de
10 de los insumos disponibles, los cuales una vez utilizados deberá ser
reemplazados en un plazo mínimo de 3 días hábiles contados a partir de la
notificación por parte del Hospital de la utilización del insumo.
MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO: Profesional en Medicina que
realizará el procedimiento, y que determinará el insumo o insumos de
hemodinamia que necesita cada paciente. Es importante aclarar que la elección
del o los insumos que se colocarán al paciente se determinará hasta el momento
en que el médico indicado, durante el procedimiento, examina el interior de las
arterias u órganos del paciente. Esta elección se realiza en el instante del
procedimiento, conforme el caso en concreto y fisonomía del paciente, y no bajo
la discrecionalidad del médico.
PROTOCOLO DE INSUMOS: Documento de registro, consignando la
correspondiente revisión o chequeo de características de cada INSUMO, entregas,
reabastecimientos, normas de seguridad y custodia así como todos los
procedimientos que debe cumplir el personal que tendrá contacto directo con los
mismos. Este documento será elaborado por los Jefes de los SERVICIOS
SOLICITANTES y el COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO antes de la entrega
en CONSIGNACIÓN de los INSUMOS por parte de cada EMPRESA.
I.—REGISTRO DE CONTRATISTAS ELEGIBLES
La escogencia de las EMPRESAS que integrarán
el REGISTRO DE CONTRATISTAS ELEGIBLES, se hará con base a lo requerido técnica,
legal y administrativamente y conforme lo que se indica a continuación:
Artículo 3º—Requisitos. Para ingresar
al Registro de Contratistas Elegibles de los INSUMOS, se requiere que
1. Requisitos
Administrativos y Legales:
Solicitud formal ante
Oferta formal de los INSUMOS
DISPONIBLES, indicando de manera unitaria los precios de dichos insumos.
La fecha de caducidad de los
INSUMOS DISPONIBLES deberá ser al menos de 12 meses en general, contados a
partir de la entrega en consignación.
La empresa oferente deberá
presentar certificados de garantía de la empresa fabricante, respondiendo sobre
defectos del material entregado en consignación.
Contar con el respectivo
Código de Proveedor institucional de
Número de cuenta SINPE.
Certificación de estar al
día en el pago de cuotas obrero patronales de
Certificación de ISO 9000.
Declaración jurada que no
estar cubiertos por las prohibiciones del artículo 22 bis de
Certificación de que los
materiales de hemodinamia están aprobados por
Contar con al menos 2 años
de experiencia en la venta de insumos para hemodinamia, a nivel nacional. Esta
experiencia deberá ser acreditada mediante la presentación de cartas de
recomendación.
Artículo 4º—Sobre el procedimiento de
conformación del REGISTRO DE CONTRATISTAS ELEGIBLES. Para la conformación
del Registro de Contratistas elegibles de los INSUMOS se procederá de la
siguiente manera:
4.1 Se realizarán tres publicaciones consecutivas
en un diario de circulación nacional, donde se indicarán los requisitos que
deben presentar los contratistas[1] y el criterio de selección descrito por el presente reglamento. Los
interesados en formar parte del REGISTRO DE CONTRATISTAS ELEGIBLES deben
presentar la solicitud conforme el presente reglamento en el lugar y horario
que se señale en la publicación, y en el plazo de diez días hábiles a partir de
la última publicación.
4.2 Para la actualización del REGISTRO DE
CONTRATISTAS el HOSPITAL realizará una vez al año, (periodo que comenzará a
regir una vez que entre en vigencia el REGISTRO DE CONTRATISTAS), una
publicación en un diario de circulación nacional en los mismos términos del
inciso anterior.
4.3 En conjunto con la solicitud que refiere el
artículo 3 anterior,
4.4 Al cierre del plazo de recepción de
solicitudes, en un plazo de 5 días hábiles el Coordinador de
4.5
Posteriormente, las solicitudes que resulten administrativa y legalmente
elegibles serán evaluadas técnicamente por las Jefaturas de los SERVICIOS
SOLICITANTES, debiendo realizar junto a dicho análisis técnico, una referencia
a la razonabilidad del precio cotizado. Esta evaluación se concretará en el
plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación que realice
4.6 Las solicitudes que cumplan con todos los
requisitos anteriormente señalados y que posean el aval del Jefe de
4.7 Para finalizar con esta etapa, se procederá a
notificar a cada EMPRESA de lo resuelto respecto al ingreso o no a dicho
Registro de Contratistas Elegibles, siendo que contra dicha decisión, sólo
cabrá el Recurso de Revocatoria, por escrito, ante
4.8 Una vez en firme el ingreso al Registro de
Contratistas Elegibles, cada contratista deberá depositar una Garantía de
Cumplimiento de un 5% sobre el gasto histórico del consumo correspondiente al
año 2009 dividido en partes iguales entre todos los contratistas elegibles. La
vigencia de dicha Garantía de Cumplimiento deberá ser de 26 meses[2] a partir del depósito de la misma.
II.—CONDICIONES DE
Artículo 5º—Consignación de los INSUMOS.
Las EMPRESAS que conforman el REGISTRO DE CONTRATISTAS ELEGIBLES, deberán
mantener, previa coordinación con el Coordinador Administrativo del Contrato,
un anaquel rotulado con el nombre de la empresa ubicado en el Servicio de
Hemodinamia, debiendo cada una de las casas comerciales, entregar en Consignación
un mínimo de 5 y un máximo de 10 de los INSUMOS DISPONIBLES, debiendo reponer
conforme su utilización, dicha reposición debe efectuarse en un plazo
improrrogable de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación de la
utilización del insumo por parte del COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO.
A fin de que el MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO conozca el precio de
cada uno de los INSUMOS DISPONIBLES, deberán las casas comerciales colocar en
el anaquel una lista de cada uno de los INSUMOS DISPONIBLES y consignados,
indicando el precio de forma unitaria, de forma paralela se establecerá en el
sistema de control informático una variable donde el MÉDICO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO pueda obtener un Estudio Comparativo de Precios.
Artículo 6º—Condiciones relacionadas con los INSUMOS en
CONSIGNACIÓN:
6.1 Cada EMPRESA debe entregar los INSUMOS en
CONSIGNACIÓN al Servicio de Hemodinamia, bajo la supervisión y revisión del
COORDINADOR ADMINISTRATIVO, en perfecto estado de conservación y respetando las
características descritas en los anexos uno y dos del presente reglamento.
6.2 Los Jefes de los SERVICIOS SOLICITANTES en
coordinación con el COORDINADOR ADMINISTRATIVO, realizarán un Inventario de
ingreso de los INSUMOS DISPONIBLES de cada empresa, siendo que cada reposición
de INSUMOS será registrada por el COORDINADOR ADMINISTRATIVO de conformidad con
el PROTOCOLO DE INSUMOS, el cual deberá contener: Fecha, hora, Empresa, Código,
descripción del Insumo, Precio, Fecha de Caducidad, así como toda la información
que se considere necesaria para tales efectos.
6.3 Corresponde al COORDINADOR ADMINISTRATIVO
realizar cada quince días un inventario de los INSUMOS de cada EMPRESA, así
como la utilización de cada insumo y el tipo de procedimiento en el que se
utilizó, dicho inventario debe registrarse en un Acta, a fin de ejercer un
mecanismo de control efectivo de los mismos.
6.4 El HOSPITAL no asumirá ninguna
responsabilidad en caso de deterioro y caducidad de los INSUMOS DISPONIBLES por
el transcurso del tiempo, o por algún defecto de empaque y/o los que no cumplan
con lo estipulado en el presente reglamento y sus anexos, dicha responsabilidad
será asumida por
6.5 En caso fortuito o fuerza mayor, cada EMPRESA
es responsable del material entregado en Consignación.
6.6 En caso de que alguna EMPRESA decida no
continuar formando parte del REGISTRO DE CONTRATISTAS ELEGIBLES y requiera
retirar los INSUMOS en CONSIGNACIÓN, así deberá notificarlo al COORDINADOR
ADMINISTRATIVO, para que el retiro del material del HOSPITAL se realice 30 días
hábiles posteriores a la solicitud de retiro DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS
ELEGIBLES. El HOSPITAL entregará a
III EJECUCIÓN: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Y CONSUMO DE LOS INSUMOS
Artículo 7º—Ejecución. Registro y
Control del material a utilizar:
7.1 El MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO tendrá
la obligación de anotar en el expediente de cada paciente, en el formulario denominado
“Hoja de evolución del paciente”, detallando el procedimiento realizado al
paciente y el ó los INSUMOS utilizados durante el mismo, y al final de lo
anotado debe cerrar la anotación con su firma, así como con la firma de los
médicos que participaron en el procedimiento, lo cual da fe y ratifica el o los
INSUMOS utilizados durante el mismo.
7.2 Efectuado el procedimiento, el MÉDICO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO le comunicará al Jefe del SERVICIO SOLICITANTE
(según sea la especialidad), el procedimiento realizado, el o los INSUMOS
utilizados, para lo cual deberá confeccionar la boleta que se denominará
“Boleta de Registro de Materiales en Consignación” cada uno de los INSUMOS
utilizados en el procedimiento. La misma debe ser confeccionada con letra legible
debiendo contener su firma, y al igual que en el inciso anterior, las firmas de
los médicos participantes y la firma del JEFE DEL SERVICIO SOLICITANTE. En caso
de ausencia de
7.3
7.4 En caso de anulación y / o deterioro de la
boleta denominada “Registro de Materiales en consignación”, deberá ser
trasladada en Original y copias al Área de Gestión de Bienes y Servicios, Subárea
de Almacenamiento y Distribución, quienes serán los encargados de archivar
dicho documento en forma consecutiva de acuerdo a la numeración de cada boleta.
7.5 Las Jefaturas de los SERVICIOS SOLICITANTES
en conjunto con el COORDINADOR ADMINISTRATIVO llevarán una bitácora, en donde
se anotarán los datos básicos del paciente, procedimiento realizado número de
formulario utilizado, en conjunto con la copia de la boleta “Registro de
Materiales en consignación”, conforme el inciso 7.1., para tener un mayor control
interno de lo actuado.
Artículo 8º—Obligación del personal médico
con respecto a los INSUMOS en CONSIGNACIÓN.
8.1 El uso de los INSUMOS estará directamente a
cargo del MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO para cada paciente, y la
utilización de los INSUMOS lo hará sobre criterios estrictamente médicos,
basados en su conocimiento, experiencia y patología del paciente; sin embargo,
contando con la gama de INSUMOS el MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, conforme
el procedimiento a realizar, procederá, en el propio momento, a valorar los
mismos para determinar cual es el que necesita el paciente, si todas las
empresas técnicamente cumplen o satisfacen la necesidad del paciente, procederá
a elegir la de menor precio conforme al listado de INSUMOS DISPONIBLES y de
precios colocados en cada anaquel o ingresando al Sistema Informático de
hemodinamia el cual cuenta con la opción para efectuar comparación de precios.
En caso de que todos los INSUMOS técnicamente cumplan y de que el MÉDICO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO elija los INSUMOS de mayor precio deberá justificar
ampliamente las razones por las cuales declina la utilización del resto de
INSUMOS, deberá justificar en el cuestionarios denominado; Justificación de
utilización de Insumos de Mayor Precio. Ver Anexo 3.
8.2 Para fundamentar la decisión del insumo
utilizado el MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO deberá indicar: Tipo de lesión
del paciente, Anatomía del Paciente, Historia Clínica del Paciente, indicar si
es un paciente programado o de emergencia.
8.3 En caso de que un insumo se utilizó pero no
se ajustó al paciente por circunstancias propias de la lesión, se cancelará
como corresponde al proveedor respectivo y se justificará ampliamente por parte
del MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO en el expediente del paciente.
8.4 Los representantes de cada EMPRESA no podrán
estar presentes al momento de la realización de los procedimientos quirúrgicos,
por la naturaleza médica de los mismos, por lo cual se les garantiza la total
transparencia en la escogencia de cada INSUMO a utilizar, en virtud de lo cual
se han establecido fuertes mecanismos de control, anteriormente descritos, como
por ejemplo el inventario variado de INSUMOS, entregado por cada EMPRESA,
reportes del MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, y en forma adicional la figura
del COORDINADOR ADMINISTRATIVO. Cada EMPRESA estará en la libertad de contactar
al COORDINADOR ADMINISTRATIVO para asegurarse y verificar la utilización o no
de sus INSUMOS, a través de los mecanismos de control descritos. Una vez más se
aclara que la elección de la utilización de cada INSUMO es responsabilidad
exclusiva del MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO y de su criterio profesional en
el momento de la cirugía.
8.5 El MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO o el
personal médico o asistencial que lo acompañe durante el procedimiento deberá
reportar en de inmediato al COORDINADOR ADMINISTRATIVO, si un determinado
INSUMO presenta alteraciones que hagan imposible su uso, así como también si el
INSUMO entregado por
8.6 Las EMPRESAS del REGISTRO DE CONTRATISTAS ELEGIBLES,
en ningún caso podrán interpelar o cuestionar el criterio profesional del
MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, con el fin de objetar el poco consumo de sus
INSUMOS pues cada EMPRESA brinda una gama de INSUMOS para que sea dicho médico
quien, con el paciente y sus órganos a la vista así como con sus
particularidades anatómicas, y en el momento del procedimiento, pueda escoger
el INSUMO que mejor satisfaga lo requerido médicamente por el paciente. Sin
embargo, basados en los mecanismos de control, podrán denunciar ante el
COORDINADOR ADMINISTRATIVO cualquier situación que, debidamente fundamentada,
resulte anómala o conceda una ventaja indebida a cualquiera de las EMPRESAS.
Las EMPRESAS previa coordinación con el COORDINADOR ADMINISTRATIVO.
Artículo 9º—Responsabilidad sobre
9.1 Los Jefes de los SERVICIOS SOLICITANTES y el
COORDINADOR ADMINISTRATIVO, velaran con apego a las reglas de Almacenamiento
institucionales y control interno, por el funcionamiento del procedimiento establecido
en el presente reglamento y por la custodia de los INSUMOS, de manera tal, que
los mismos estén debidamente custodiados, resguardados e inventariados en el
Servicio de Hemodinamia.
9.2 Los Jefes de los SERVICIOS SOLICITANTES y el
COORDINADOR ADMINISTRATIVO, tienen la responsabilidad de velar por las
condiciones apropiadas para la seguridad de los INSUMOS consignados en el
Servicio de Hemodinamia, específicamente en la asignación de un espacio físico
para la colocación de los anaqueles para almacenar con acceso restringido, bajo
llave y acondicionado con temperatura apropiada para el almacenamiento de
insumos de Hemodinamia.
9.3 Queda bajo la absoluta y exclusiva
responsabilidad de cada Jefe de los SERVICIOS SOLICITANTES y del COORDINADOR
ADMINISTRATIVO girar las instrucciones necesarias y pertinentes a sus
colaboradores para que el procedimiento establecido en este reglamento se
cumpla a cabalidad, con la finalidad de salvaguardar el interés público
propuesto en esta compra y se garantice la efectiva prestación de los servicios
a los usuarios.
Artículo 10.—De las nuevas tecnologías:
10.1 El contratista podrá ofrecer a
10.2 Si el material ofrecido dispone de alguna otra
tecnología no contemplada con anterioridad, lo cual le modifica el precio, y es
de amplio beneficio para el paciente, su utilización tendrá que llevar el visto
bueno de
V CONDICIONES DE PAGO DE LOS INSUMOS Y
REGISTRO ESTADÍSTICO
Articulo 11.—Mecánica de pago del material
utilizado. El COORDINADOR ADMINISTRATIVO notifica al Área de Gestión de
Bienes y Servicios, cuando deba iniciar los trámites correspondientes para
hacer de conocimiento a las EMPRESAS la presentación de cada factura, así como
el modo y el período de tiempo en que se hará la cancelación correspondiente.
El trámite a seguir es el siguiente:
11.1 El Área de Gestión de Bienes y Servicios,
remitirá vía facsímil a cada EMPRESA la “Boleta de Registro de Materiales en
consignación” para facturación, la que dispone de un plazo máximo de 3 días
hábiles para presentar su factura de cobro y para reponer el Insumo utilizado.
11.2
11.3
11.4 A partir de la notificación de la
utilización del Insumos para la reposición de los INSUMOS, se da un plazo
máximo de 3 días hábiles, mismo plazo en que deberá presentar la factura de
cobro de los INSUMOS UTILIZADOS.
11.5 La recepción de las facturas debe darse por
parte del COORDINADOR ADMINISTRATIVO y ser firmadas además por el MÉDICO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, previa confrontación con la bitácora llevada al
efecto, además de adjuntar la boleta que certificará el procedimiento efectuado
y material utilizado.
11.6 El COORDINADOR ADMINISTRATIVO, trasladara
por escrito al Área de Gestión de Bienes y Servicios las facturas para el
respectivo trámite de pago.
11.7
11.8 En caso de que se abra el empaque de un
insumo durante el procedimiento y el mismo no se adaptó a las condiciones de la
lesión del paciente, el MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO debe hacer indicación
expresa de los motivos médicos por los cuales no fue utilizado en el paciente,
dicho Insumo para efectos de cancelación será considerado como un INSUMO UTILIZADO.
11.9 En caso de que se abra el empaque de un
insumo y el mismo presente problemas técnicos que sean responsabilidad de la
empresa, se debe de reportar al COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO al
menos 24 horas posteriores a la terminación del procedimiento utilizando el
formulario de Reporte de Insumos con problemas técnicos que se encuentra
disponible en el Sistema de Hemodinamia.
11.10 Respecto al Reajuste de Precio, debe
considerarse lo indicado en el numeral 18 de
Artículo 12.—Mecanismos de Control y
Registro estadístico. Con la finalidad de llevar un orden estadístico el
COORDINADOR ADMINISTRATIVO, llevará controles actualizados entre el presupuesto
asignado y el gasto, para asegurar la transparencia del proceso, se llevará en
cada SERVICIO SOLICITANTE un registro estadístico, de los procedimientos
realizados, los INSUMOS utilizados,
Es obligación del COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO la
utilización del Software diseñado para el control de la gestión, denominado:
Sistema de Hemodinamia.
Dicho registro estadístico quedará a la disposición de
Artículo 13.—Finalización del contrato e incumplimiento. Todo
lo relacionado con la finalización normal o anticipada de esta compra, así como
el procedimiento que se seguirá en caso de incumplimiento contractual al presente
reglamento por parte de los contratistas, se regirá por lo que indique
Artículo 14.—Norma supletoria. Cualquier asunto no previsto en
esta normativa se regirá por
Artículo 15.—Autorización y modificación del Reglamento. La
autorización para su implementación así como cualquier modificación a futuro
del presente reglamento deberá contar con la aprobación de
Artículo 16.—Aprobación final. De forma posterior a la
autorización otorgada por
Artículo 17.—Vigencia y publicación. Este Reglamento tendrá una
vigencia de un año a partir de su publicación en el Periódico Oficial
ANEXO
1
LISTADO
DE INSUMOS POR SERVICIO SOLICITANTE
SERVICIO
DE CARDIOLOGÍA
1. GUÍAS PARA ANGIOGRAFÍA COD. 2-66-01-0665
Con cubierta Hidrofilica, estándar
angulada o rígida (similar a Terumo):
1.1. 0.035 “de diámetro y de longitud
1.2. 0.038 “de diámetro y de longitud
Tipo
Super stiff (extra rígida):
1.3. 0.035 “de diámetro y de longitud
1.4. 0.038 “de diámetro y de longitud
2. GUÍAS PARA ANGIOPLASTIA CORONARIA COD.
2-66-01-0674
Rectas
o ligeramente anguladas
Sin
soporte, con soporte y extra soporte:
2.1.
2.2.
3. GUÍAS PARA ANGIOPLASTIA CEREBRAL COD.
2-66-01-0674
Rectas
o ligeramente anguladas
Sin
soporte, con soporte y extra soporte:
3.1.
3.2.
4. CATÉTERES DIAGNÓSTICO
Cerebrales
COD. 2-06-01-0608
4.1. 10. Catéter Tipo Head Hunter, de 5 y 6
french de diámetro y de
4.2. Tipo Multipropósito en 6 y 7 french, con un
rango de
4.3. Tipo VTK en 5 french,
4.4. Catéter Si mmons 1 y 2 de
Coronarios
COD. 2-06-01-0845
4.5. Catéter Judkins derecho, en 6 french, en
4.6. Catéter Judkins izquierdo, en 6 french, en
4.7. Catéter Lima y Rima, en 6 french, en
4.8. Catéter Multipropósito, en 6 french, en
4.9. Catéter Amplatz Izquierdo en 6 french, en
4.10. Catéter Amplatz Derecho, en 6 french, en
4.11. Catéter pigtail en 6 french,
4.12. Catéter cobra (C1 – C2) 5 french,
5. CATÉTER COD. 2-09-01-0088
5.1. Catéter para aspiración de material
embolico
6. MICRO CATÉTERES COD. 2-09-01-0550
6.1. De 1.2, 1.5, 1.8, 2.3, 2.8 French de
diámetro, de 135, 150 y
7. CATÉTERES
GUÍA PARA ANGIOPLASTIA CORONARIA COD. 2-06-01-0845
7.1. Judkins Izquierdo 6 French, large lumen,
7.2. Judkins Derecho 6 french, large lumen,
7.3. Multipropósito 6 french,
7.4. LIMA 6 french large Lumen
7.5. AMPLATZ Izquierdo. 6 french large lumen
7.6. AMPLATZ Derecho, 6 French, large lumen,
7.7. HOCKEY STICK, 6 French, large lumen,
7.8. VICERAL-RENAL doble curva, 6 y 7 french en
7.9. COBRA, entre 5 y 7 french,
8. CATÉTERES
GUÍA PARA ANGIOPLASTIA CEREBRAL COD. 2-06-01-0845
8.1. Multipropósito recto en 6 y 7 french,
8.2. Multipropósito angulado en 6 y 7 french,
9. BALONES
PARA ANGIOPLASTIA CORONARIA COD. 2-06-01-0590
9.1. De
Longitud de Catéter mayor a
Longitud de Balón
Complaciente y no complaciente.
9.2. Para
oclusiones totales (balones)
- Diámetro:
- Longitud del balón:
- Longitud usable:
- Compatible con guía:
- Marcas: 1 o 2 platino-iridium
- Recubrimiento Hidrofílico
9.3. Balones
de Angioplastia coronaria para bifurcación
- Diámetro balón mvb 3.50 sbd 2.75 hasta 2.50
sBd 2.00
- Longitudes de los balones mvb 15, 20, sbd
hasta 15,20,25 sBd
- Longitud usable
- Guía compatible
- Catéter compatible 6 french
10. BALONES
PARA CAROTIDAS COD. 2-06-01-0701
10.1. - De
- Longitud
de Catéter de
- Longitud del balón de
11. PRÓTESIS
PARA ANGIOPLASTIA CORONARIA STENTS COD. 2-09-02-0310
Recubierto
con droga para evitar re-estenosis o trombosis.
11.1. SIROLIMUS
11.2. PACLITAXEL
11.3. ABT – 578
11.4. EVEROLIMUS
11.5. Titanox (Titanio nitro oxigenado)
No cubiertos por Droga
11.6. Diámetro
de
Longitud de
Conformación de celda abierta y
cerrada
Pre-montado en balón
Con o sin marca en extremos
radiopacidad moderada
Acortamiento al colocarlo menor al 8%
Material acero inoxidable, Nitinol,
titanio o Cromo Cobalto
11.7. Stent
para bifurcaciones
- Stent de Acero Inoxidable
- Conformación: Celdas cerradas (con celdas
extra en el perímetro)
- Intercambio rápido
- Diámetro:
- Mayor de
- Longitud usable:
- Compatible con guía:
- Compatible con catéter:
12. PRÓTESIS
PARA ANGIOPLASTIA CAROTIDEOS STENTS COD. 2-09-02-0310
12.1. Diámetro
de
Longitud de
Conformación de las celdas abierta
y/o cerrada
Compatible guía
Marca radiopaca
Material Nitinol, diseñado
específicamente para carótidas
13. MANÓMETRO
DE PRESIÓN PARA ANGIOPLASTIA COD. 2-42-01-4480
13.1. Manómetro de Presión para Angioplastias de
20/30, con accesorios y válvula cerrada.
14. CIERRE
FEMORAL COD. 2-06-01-1316
14.1. - Cierre
femoral de diferentes tipos en 6 y 8 french.
- Con
sistema de cierre intraluminal.
15. SISTEMAS
DE PROTECCIÓN PARA EVITAR EMBOLISMO CORONARIO O CEREBRAL COD. 2-88-01-0968
15.1. Tipo de diferentes diámetros y longitudes –
Intercambio rápido y coaxial
Compatible con Stent carotideos y
balones carotideos disponibles en el mercado
15.2. Tipo oclusivo con balón proximal distal o
ambos
16. INTRODUCTORES
16.1. Introductores Arteriales de 5, 6 y 7 french,
con Chek Flow de
16.2. Introductor largo
17. PRODUCTOS
PARA EMBOLIZAR
Micro
esferas para embolizaciones. COD. 2-06-01-1316
17.1. Redondas e hidrofílicas, de fácil manejo y
precisa entrega.
- Material no reabsorbible para una oclusión
duradera. Diseño esférico con tamaños exactos: 40-120, 100-300, 300-500,
500-700, 700-900, 900-1200.
- Material embolico disuelto o no en solución
salina estéril
- Redondas e hidrofilicas de fácil manejo y
precisa entrega
- Diseño esférico, con tamaños exactos.
- Material no rearsorbible para una oclusión
durable.
- Partículas de polímero acrílico e impregnado con
gelatina porcina o PVA
Guías
diseñadas específicamente para procedimientos de embolización, COD.
2-66-01-0665
17.2. - Diámetros
de
- Anguladas
o rectas
- Longitud
de
- Punta
Floppy de 8 o
- Hidrofílica-Especialmente
diseñadas para procedi-mientos de embolización
- Punta
cristal corta y en el medio esta designada de
un extra soporte para
situaciones críticas
- Construcción
que combina un alto soporte de con
recubrimiento de PTFE, acero
- Punta
extra suave con
SERVICIO
DE CARDIOVASCULAR
Y ENDOVASCULAR
PERIFÉRICO
18. GUÍAS
PARA ANGIOGRAFÍA Y ANGIOPLASTIA COD: 2-06-01-1540
18.1. Guía hidrofílica tipo glide wire
a.
b. Longitudes de 150, 180, 220, 260, 300 y
c. Tipo estándar y reforzada.
d. Punta en “j” y recta.
18.2. Guías extrasoporte o rígidas (ej: amplatz
super stiff-cook, lunderquist extra stiff-cook, supracore- abbot, Back-up
Meir-boston)
a.
b. Longitudes 150, 180, 260 y
c. Punta en j y recta.
d. Punta flexible de 3, 7 y
18.3. Guías
a. Longitudes de
b. Punta recta, punta curva.
c. Soporte ligero, intermedio y extrasoporte.
d. Transmisión de torque de 1:1.
e. Cubierta hidrofobica o hidrofílica.
f. Punta floppy, punta posicionable.
g. Incluir llave en “y” y rotador de guía.
18.4. Guías
a. Longitudes de
b. Punta flexible, angulada, recta, prerformable.
c. Direccionable.
d. Hidrofílica en extremo distal.
e. Incluir llave en “y” y rotador de guía.
18.5. Guía en j estándar
a.
b. Longitud
c. Heparinizadas
18.6. Guías en j mini
a.
b. Longitud
19. CATÉTERES
DIAGNOSTICO COD: 2-06-01-0845
19.1. Catéter hidrofílico (ej: glidecath-terumo)
a. Recto y angulado 45º.
b. 4 y 5 french.
c. 80, 100 y
d. Para guía 0.038
e. Flexibilidad y navegabilidad aumentada.
19.2. Catéter JR (ej: cordis-terumo)
a. 4 y 5 french.
b. 100 y
c. Long. Curva 4 y
d. Guía.035” o compatible con esta.
e. Nylon
19.3. IM-mamaria (ej: cordis-terumo)
a. 5 french.
b.
c. Guía.035” o compatible con esta.
d. Nylon
19.4. Pigtail
a. 5 french
b.
c. Rectos y 145º
d. Guía.035” o compatible con esta.
e. Nylon
19.5. Multipropósito COD. 2-0-01-0608
a. 5 french
b. 100 y
c. Guía.035” o compatible con esta.
d. Nylon
19.6. Si mmons
a. 1 y 2
b. 5 french.
c.
d. Guía.035”
19.7. Vitek
a. 5 french
b.
c. Guía.035”
d. Nylon
19.8. Pigtail marcado COD.02-06-01-0845
a. 5 Fr.
b. 20 marcas.
c. 10 orificios laterales
d. Marcas cada centímetro.
e. Para guía.035” o compatible con esta.
f. Long
g. Nylon
19.9. Catéter recto marcado
a. 5 Fr.
b. 20 marcas.
c. 10 orificios laterales
d. Marcas cada centímetro.
e. Para guía.035”
f. Long 70 y
g. Nylon
19.10. Universal flush (Pueden cotizar los tipos
que tengan)
a. 5 Fr.
b.
c. Nylon
d. Guía.035”
19.11. Micro catéter COD.2-06-01-0608
a. Para guía
b.
c.
d. Longitudes de
e. Diámetro interno.016” a.021”
f. Rectos, 45º, 90º y en “J”
g. Hidrofílicos.
20. CATÉTERES
GUÍA COD: 2-06-01-0845
20.1. LIMA
a. 6 y 8 french
b.
c. Punta suave atraumática.
d. Recubrimiento PTFE.
e. Cubierta de nylon.
f. Trenzado de acero.
g. Con o sin introductor incluido.
20.2. MP
a. 6, 7 y 8 french
b.
c. Punta suave atraumática.
d. Recubrimiento PTFE.
e. Cubierta de nylon.
f. Trenzado de acero.
g. Con o sin introductor incluido.
20.3. RDC
a. 7 y 8 french
b. 55 y
c. Punta suave atraumática.
d. Recubrimiento PTFE.
e. Cubierta de nylon.
f. Trenzado de acero.
g. Con o sin introductor incluido.
20.4. JR
a. 6, 7 y 8 french
b.
c. Punta suave atraumática.
d. Recubrimiento PTFE.
e. Cubierta de nylon.
f. Trenzado de acero.
g. Con o sin introductor incluido.
20.5. SIM 1
a. 7 y 8 french
b.
c. Punta suave atraumática.
d. Recubrimiento PTFE.
e. Cubierta de nylon.
f. Trenzado de acero.
g. Con o sin introductor incluido.
20.6. SIM 2
a. 7 y 8 french
b.
c. Punta suave atraumática.
d. Recubrimiento PTFE.
e. Cubierta de nylon.
f. Trenzado de acero.
g. Con o sin introductor incluido.
20.7. Cross over o contra lateral
a. 6,7,8 y 9 Fr.
b. Longitudes 45 y
c. Punta suave atraumática.
d. Recubrimiento PTFE.
e. Cubierta de nylon.
f. Trenzado de acero.
g. Con o sin introductor incluido.
21. BALONES
DE ANGIOPLASTIA COD: 2-06-01-0510
21.1. Perfil 0.014 (ej: Amphirion- Invatec, Mercury
coronary- Abbott)
a. Utilizable en arterias tibiales.
b. Diámetro 1.5, 2, 2.5, 3 y 4 mms
c. Longitud 20,40, 60, 80, 100,
d. Longitud de trabajo: hasta
21.2. Perfil.018 (ej: Submarine y submarine rápido-
Invatec)
a. Diámetro 2, 3, 4, 5, 6 y 7 mms
b. Longitud 20, 40, 60, 80 y
c. Longitud de trabajo: 90 y
21.3. Perfil.035 (ej: admiral-Invatec)
a. Diámetro 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 16,
18 y
b. Longitud 20, 40, 60, 80 y 100 mms
c. Longitud de trabajo:
d. Punta flexible atraumática.
e. Resistente a flexión y acodamiento.
21.4. Cutting balón
a. Para guías
b. Sistema de intercambio rápido y coaxial
c. Aterotomos de 1.5 y
d. Diámetros de
e. Longitudes de trabajo de 50, 90, 135 y
f. Para introductores 6 y 7 Fr.
22. STENTS
COD: 2-06-01-0515
22.1. Auto expandibles
a. para arterias iliacas, femorales y carótidas.
b. Rectos y cónicos.
c. Fabricados de nitinol
d. Diámetro:
e. Longitudes de 20 hasta
f. Longitudes de trabajo de
g. Celdas cerradas, abiertas y mixtas.
h. Para trabajo con guía.035”
i. Para introductor 6 y 7 Fr o menor.
22.2. Balón expandibles
a. Para aplicaciones aorticas, iliacas,
femorales, renales
b. Fabricados de cromo cobalto o acero.
c. Diámetro de
d. Longitudes de 10 hasta
e. Longitudes de trabajo de 130,
f. Para introductores 5, 6 o 7 Fr.
g. Guías de
22.3. Medicados
a. Diámetros de 2.5 hasta
b. Longitudes de 18 hasta
c. Cirolimus, paclitaxel u otro.
22.4. Stent graft
a. Auto expandible y balón expandible.
b. Diámetro de 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y
c. Longitudes de
d. Longitudes de trabajo de
e. Acero y PTFE
f. Nitinol y PTFE.
g. Elgiloy y PTFE
h. Para introductor 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 Fr.
22.5. Endoprótesis para aneurisma de aorta
abdominal o torácica. Cód.: 2-09-02-0310
a. Tubulares, Bifurcadas y aortouniliacas.
b. Auto expandible o balonexpandible.
c. Premontado en sistema idóneo.
d. Recubierto con dacrón, teflón o PTFE.
e. Nitinol, cromo cobalto o acero
f. Para colocación percutánea o por disección de
arterias femorales.
g. Diámetro variable.
h. Longitud variable.
i. Que incluya extensiones distales de
diferentes tamaños de ser necesario.
j. Que incluya cuff proximal de diferentes
tamaños de ser necesario.
k. Que incluya oclusores iliacos de diferentes
tamaños de ser necesario.
l. Incluir set completo de implementos
necesarios para colocación de endoprótesis.
Otros implementos
23. INTRODUCTORES
ARTERIALES COD: 2-66-01-0674
23.1.
a. Con válvula hemostática y brazo lateral
b. De
c. 4,5,6,7,8 y 12 Fr.
d. Longitudes 10, 11, 23, 25, 45 y
e. Tipos recto, Crossover.
24. DILATADORES
ARTERIALES COD: 2-66-01-0674
24.1.
a. 7,8,9,11 Fr.
25. SISTEMAS
DE PROTECCIÓN CEREBRAL COD: 2-88-01-0968
25.1.
a. Tipo filtro de diferentes diámetros y
longitudes
i.
ii. Intercambio
rápido y coaxial.
iii. Compatible
con stent carotideos y balones carotideos disponibles en mercado.
b. Tipo oclusivo con balón proximal distal o
ambos.
26. FILTROS
VENA CAVA. COD: 2-66-01-0677
26.1.
a. 6 y 8 Fr.
b. Percutáneo
c. Aplicación yugular o femoral o antecubital.
d. Temporal o permanente.
e. Incluir capturador para extracción de los
temporales
27. DISPOSITIVOS
DE EMBOLIZACIÓN PARA MALFORMACIONES AV Y OCLUSIÓN ARTERIAL SELECTIVA. COD:
2-06-01-1316.
Kit
de embolizócion para malformaciones AV, hígado y oclusiones arteriales.
27.1. Micro esferas de diferente diámetro. No
absorbibles. COD. 2-06-01-1316
27.2. Coils fibrados de diferente diámetro,
longitudes y formas COD. 2-75-01-1170
27.3. Líquido o gel (ej: MTI Onyx- Nutricare)
1. No adhesivo.
2. Compuesto de copolimero (alcohol etilen
vinílico)
3. Solvente de sulfoxido de metilo (DMSO).
4. Polvo de tantalio micronizado suspendido para
contraste fluoroscópico.
5. Tiempo de trabajo de hasta 20 minutos de
inyección continua con el mismo catéter.
27.4. Plug vascular. (ej: Vascular Plug-AGA
medical)
1. Diámetros de
2. Longitudes de
3. Longitud de trabajo de
4. Para catéter 5,6 y 8 Fr.
28. DISPOSITIVO
PARA REVASCULARIZACIÓN SUBINTIMAL. COD: 2-06-01-1316
28.1.
a. Bajo perfil.
b. Atraumático.
c. Mínimo riesgo de perforación de vaso.
d. Que permita crear camino para micro catéter.
e. Catéter de reentrada de guía por disección
subintimal
f. Direccionable.
g. Visible en fluoroscopia
29. MANÓMETROS
DE PRESIÓN PARA ANGIOPLASTIA PERIFÉRICA COD: 2-42-01-4480
29.1.
a. Mayor de 22 atmósferas
30. OCLUSORES
DE PUNCIÓN ARTERIAL COD: 2-06-01-1316
30.1.
a. De Sustancia selladora de colágeno.
b. De Sutura.
31. SNARE
KIT, KIT DE SOGA COD: 2-06-01-1316
31.1.
a. Para retiro de cuerpos extraños en vasos
pequeños y grandes
b. Longitudes de
c. Diámetros de
d. Para uso con catéter 4 o 6 Fr.
32. DISPOSITIVOS
DE TROMBECTOMÍA, EMBOLECTOMÍA Y ASPIRACIÓN DE COÁGULOS COD: 2-06-01-0845
32.1.
a. Vasos de
b. Por aspiración.
c. Efecto ventury.
d. Succión y corte.
SERVICIO
DE NEUROCIRUGÍA
33. INTRODUCTOR
ARTERIAL: COD- 2-66-01-0674
33.1. - corto
- calibre
6 Fr.
- largo
- tipo
recto
- de
- sistema
de chequeo de flujo
- con
sistema coaxial de dilatación de arteria
- con
aguja para perforación arterial percutánea 18
gauge de
34. INTRODUCTOR
ARTERIAL: COD- 2-66-01-0674
34.1. - Largo
90
- calibre
6 Fr.
- con
llave hidrostática en “Y”
- sistema
coaxial con dilatador arterial
35. CATÉTER
DIAGNÓSTICO: COD- 2-06-01-0608
35.1. - Calibre
5 Fr.
- cubierta
hidrofilica de hidrolene
- longitud
de
- extremo
distal con angulación a 45 grados
36. CATÉTER
DIAGNÓSTICO: COD- 2-06-01-0608
36.1. - Calibre
5 Fr.
- cubierta
hidrofilica de hidrolene
- longitud
de
- extremo
distal con configuración tipo SIM 1
37. CATÉTER
DIAGNÓSTICO: COD- 2-06-01-0608
37.1. - Calibre
5 Fr.
- cubierta
hidrofílica de hidrolene
- longitud
de
- extremo
distal con configuración tipo SIM 2
38. CATÉTER
DIAGNÓSTICO: COD- 2-06-01-0608
38.1. - Calibre
5 Fr.
- cubierta
hidrofilica de hidrolene
- longitud
de
- extremo
distal con configuración tipo COBRA
39. CATÉTER
DIAGNÓSTICO: COD- 2-06-01-0608
39.1. - Calibre
5 Fr.
- cubierta
hidrofílica de hidrolene
- longitud
de
- extremo
distal con configuración tipo VTK
40. CATÉTER
GUÍA: COD-2-06-01-0845
40.1. - calibre
6 Fr
-
- cubierta
de hidrolene
- extremo
distal angulado a 45 grados
- con
extra soporte
- punta
distal de 0.070 (
41. GUÍA
DIAGNÓSTICA: COD- 2-66-01-0665
41.1. - Hidrofilica
con cobertura de hidrolene
- calibre
0,035
- longitud
de
- extremo
distal con punta angulada a 90 grados
42. SET
ACCESORIOS DE VÁLVULA Y AGUJA: COD- 2-51-01-1526
42.1. - llaves
hidrostáticas en Y,
- dispositivo
torque para microguías 0,010-O,O14,
- y
set de aguja introductora
43. DISPOSITIVO
DE SELLO VASCULAR: COD- 2-06-01-1316
43.1. - calibre
6 Fr
- con
sistema de cierre intraluminal con esponja de
colágeno
- sistema
coaxial sobre guía 0,035
- aplicable
a vasos con lumen > a
44. DISPOSITIVO
DE SELLO VASCULAR: COD- 2-06-01-1316
44.1. - calibre
8 Fr.
- con
sistema de cierre intraluminal con esponja de
colágeno
- sistema
coaxial sobre guía 0,035
- aplicable
a vasos con lumen > a
45. GUÍA
DE SOPORTE Y RECAMBIO: COD- 2-66-01-0665
45.1. - calibre
0,014
- longitud
- extremo
distal floppy de
- hidrofilica
46. ENDOPRÓTESIS
(STENT): COD- 2-09-02-0310
46.1. - para
uso carotideo extracranial
- aleación
de Nitinol
- celda
abierta
- cadena
eslabonada
- sistema
monorraíl
- autoexpandible
- fuerza
radial progresiva
47. ENDOPRÓTESIS
(STENT): COD- 2-09-02-0310
47.1. - para
uso Carotideo Intracranial
- Base
de platino fibroso
- sistema
Over-the-wire
- celda
abierta
- autoexpandible
- superficie
interna cubierta con PTFE
- superficie
externa con cubierta hidrofilica
- con
marcadores radiopacos en cada extremo
- cable
estabilizador de 2,0 Fr x
- compatible
con RNM hasta 1,5 teslas
48. ENDOPRÓTESIS
(STENT): COD- 2-09-02-0310
48.1. - para
uso Intracraneal
- Aleación
de Nitinol
- Sistema
Over-the-wire
- celda
cerrada
- autoexpandible
- con
marcadores radiopacos en cada extremo
- marcador
posicional de stent
- capacidad
de recaptura y reposicionamiento
- fuerza
radial
49. ENDOPRÓTESIS
(STENT): COD- 2-09-02-0310
49.1. - uso
en estenosis ateroscleróticas intracraneales
- material:
platino
- montado
en balón
- sistema
monorraíl
- compatible
con guías 0,014
- compatible
con catéter guía 6 Fr.
- dimensiones
de 3,5x20 y 4,5x22
50. SISTEMA
DE PROTECCIÓN CEREBRAL DISTAL: COD- 2-88-01-0968
50.1. - sombrilla
de poliuretano
- filtro
de 100 micrones
- sistema
de intercambio rápido
- sistema
monorraíl
- compatible
con guía 0,014
51. MICROGUÍA
TERAPÉUTICA: COD- 2-66-01-0665
51.1. - hidrofilica
- calibre
de
- longitud
- punta
distal floppy
- guiada
por flujo
52. MICROGUÍA
TERAPÉUTICA: COD- 2-66-01-0665
52.1. - hidrofílica
- calibre
0,014
- longitud
- punta
distal floopy
- guiada
por flujo
53. MICROGUÍA
TERAPÉUTICA: COD- 2-66-01-0665
53.1. - hidrofílica
- calibre
de
- longitud
- extremo
distal floppy no preformada
54. MICROCATÉTER:
COD- 2-09-01-0550
54.1. - cobertura
externa hidrofilica
- calibre
0,021
- longitud
- NO
preformado en su extremo distal
- marcador
radiopaco proximal a
- compatible
con Stent Intracraneal de celda cerrada
55. MICROCATÉTER:
COD- 2-09-01-0550
55.1. - diámetro
distal 1,9 Fr.
- cobertura
hidrofilita de hidrolene
- sistema
14
- Longitud:
- preformado
a 45 grados
- dos
marcadores radiopacos en extremo distal
- compatible
con espirales de platino (COILS) en
sistemas 10, 14 y 18
56. MICROCATETER:
COD- 2-09-01-0550
56.1. - diámetro
distal 1,7 Fr.
- cobertura
hidrofilita de hidrolene
- sistema
10
- longitud
de
- preformado
a 45 grados
- dos
marcadores radiopacos en extremo distal
- compatible
con espirales de platino (COILS) en
sistema 10
57. MICROCATÉTER:
COD- 2-09-01-0550
57.1. - Hidrofilico
con cobertura de hidrolene
- calibre
1.3Fr., 1.5 Fr. y 1,8 Fr.
- longitud
- punta
recta NO preformada
- guiada
por flujo
- compatible
con ONYX y DMSO
- Armazón
de Nitinol
58. MICROCATÉTER:
COD- 2-09-01-0550
58.1. - Hidrofilito,
guiado por flujo
- calibre
1,2 Fr.
- capacidad
de liberar
- longitud:
- resistente
a DMSO
59. BALÓN
DE ANGIOPLASTIA PERCUTÁNEA INTRACRANEAL: COD-2-06-01-0701
59.1. - semicomplaciente
- sistema
over-the-wire
- con
presión nominal de inflado en 6 atmósferas
- con
presión de ruptura hasta 12 atmósferas
60. BALONES
DESPRENDIBLES: COD- 2-06-01-0701
60.1. - material-
LATEX
- con
Válvula de latex asociada para su
desprendimiento
- compatible
con microcateteres en calibre 1,8 Fr.
- tamaños:
8x11 mm, 7,5x22 mm y 9x14 mm
61. PEGAMENTO
BIOLÓGICO: COD- 2-42-01-4522
61.1. - polímero
de n-Butyl Cianoacrilato
- mezclado
con tantalio y Etiodol
- capacidad
de polimerización rápida ante contacto
con medios iónicos
62. AGENTE
POLIMERIZANTE DE AC. POLIVINÍLICO (ONYX) Y DMSO): COD- 2-42-01-4522
62.1. - polímetro
liquido de alcohol vinil etileno en una
solución de Dimetilsulfoxido
- solidifica
en forma cohesiva al entrar en contacto
con medios iónicos
- concentraciones
al 6%, 6,5% y 8%
- suspendido
en tantalio
63. ESPIRALES
DE NITINOL (COILS): COD- 2-75-01-1170
63.1. - liberación
por electrolisis
- aleación
de nickel y titanio
- configuración
3-D
- helix
fibroso
- sistema
10
64. RECUPERADOR
MECÁNICO DE TROMBO: COD- 2-66-01-0160
64.1. Capturador mecánico de coágulos intracraneales
Variantes:
a. Con canastilla de nitinol cuyo diámetro sea de 4,0
y
3,8
Fr.
ó
b. Con
sistema de “sacacorchos” asociado a catéter guía con balón inflable 8-Fr.
65. ESPIRALES
DE PLATINO: COD- 2-75-01-1170
65.1. - platino
- bidimensional
y 3D
- configuración
de acomodamiento sobre la pared
aneurismal a 360 grados
- sistema
10 y 18
- liberación
electrolítica
- diámetros
de 3 –
- longitud
hasta
- compatible
con MRI
- liberados
por electrolisis
66. ESPIRALES
DE PLATINO: COD- 2-75-01-1170
66.1. - Platino
- configuración
3-D y helicoidal
- liberación
hidráulica
- Sistema
18
- configuración
de canastilla 3-D complex-fill y mini-
- complex
y helicoidal
-compatibles
con MRI
67. ESPIRALES
DE PLATINO BIOACTIVO: COD- 2-75-01-1170
67.1. - Platino
con cubierta interna de ácido poliglicolico
- Canastilla
en configuración 3- D
- Liberación
por calor no > 5 segundos
- Sistema
-10
- diámetros
de 3 –
- longitud
hasta
- compatible
con MRI
68. ESPIRALES
DE PLATINO BIOACTIVOS: COD- 2-75-01-1170
68.1. - Platino
con recubierta externa de ácido poliglicolico
- Configuración
helicoidal
- Liberación
por electrolisis
- Sistema
-18
- Diámetros
de 10 –
- Compatibles
con MRI
69. ESPIRALES
DE PLATINO: COD- 2-75-01-1170
69.1. - platino
- configuración
complex y helicoidal
- liberación
por calor emitida por fuente de 10
miliamperios
- Sistema
-10
- compatibles
con MRI
- capa
externa cubierta con polímero hidrofilito
- velocidad
de liberación de 1 segundo
- Unión
de Nickel/Cromo al coil de platino
- Conector
proximal con aleación de oro al cable
estabilizador de acero
inoxidable
70. CABLES
DE CONEXIÓN GDC: COD-2-06-01-0400
70.1. - para
liberación de coils por vía electrolítica con
fuente de poder
71. CABLES
DE CONEXIÓN MICRUS: COD- 2-06-01-0400
71.1. - para
liberación de coils por vía calórica con fuente
de poder
72. CABLES
DE CONEXIÓN TETRIS-NEXUS COD- 2-06-01-0400
72.1. - para
liberación de coils por vía calórica con fuente
de poder
73. BALONES
PARA TÉCNICAS DE REMODELACIÓN VASCULAR: COD- 2-06-01-0701
73.1. - complacientes,
insuflados a baja presión
- utilizados
para aneurismas cerebrales de cuello
ancho en arterias terminales, o
de bifurcación, así
como de pared
- diámetro
de
- longitud
del balón
- armado
con microguía 0,010
- longitud
total
74. MANÓMETRO
DE PRESIÓN: COD- 2-42-01-4480
74.1. - dispositivo
de insuflación barométrica para balones
de angioplastia
75. SISTEMA
HIDRÁULICO DE LIBERACIÓN DE COILS: COD-2-42-01-4480
75.1. - jeringa
con sistema de presurización hidráulica
confeccionada para la liberación
de coils tipo
ORBIT-complex
ANEXO
2
MECÁNICA
DE VALORACIÓN DE OFERENTES
LOS
OFERENTES SELECCIONADOS EN EL REGISTRO
DE PROVEEDORES
DEBERÁN CUMPLIR
CON LOS
SIGUIENTES REQUISITOS:
1. Acreditación
de contar al menos con 2 años de experiencia en la venta de insumos de
hemodinamia. Tal situación deberá corroborarse mediante carta ó cartas
debidamente certificadas de otras instituciones.
2. Certificación referente a que los materiales estén debidamente
aprobados por
3. Copia autenticada de
4. Garantizar expresamente un stock de insumos, para posibles
requerimientos urgentes, mínimo de seis meses.
5. Brindar garantía expresa, mediante declaración jurada que no
existen daños ó defectos de fabricación de los materiales y en caso de que
estos se den, los productos deberán ser sustituidos de forma inmediata.
6. Proporcionar catálogos y o literatura científica completamente
actualizada, en original o copias certificadas, en idioma español ó en idioma
ingles con su traducción oficial.
7. Proponer y garantizar expresamente mejoras técnicas y tecnológicas,
durante la ejecución de la contratación.
8. Brindar de forma clara y detallada la descripción de cada uno de
los INSUMOS DISPONIBLES que ofrecen con su precio unitario.
9. El proveedor deberá estar al día con las obligaciones de la caja
Costarricense del Seguro Social y estar debidamente incorporado el Registro de
Proveedores de
10. Presentar Certificado de Equipo y Material Biomédico (EMB)
concedido por el Ministerio de Salud para cada insumo ofrecido.
CARACTERÍSTICAS
EN
DEL PRODUCTO
1. Los
productos deberán enlistarse y cotizarse en forma unitaria con el respectivo
desgloce de precios.
2. Cualquier medida especial para traer un material de urgencia de
tipo courier o similar, que afecten los costos de operación de casa comercial no
podrá variar el precio de los productos.
3. Empaque: Todos los INSUMOS DISPONIBLES deben de venir en empaques
plásticos o plásticos metalizados sellados, estériles, y libres de pirógenos en
el caso del Stent y los balones deben estar protegidos de la luz) debiendo
incorporarse a dichos empaque Código de Barras, el cual deberá contener nombre
del insumo, nombre de
4. Los empaques secundarios pueden ser cajas con una o varias
unidades.
5. Tanto el empaque primario como el secundario deberá venir
adecuadamente rotulados identificado claramente su contenido, cantidad, casa
fabricante.
6. La rotulación puede ser por medio de etiqueta o cajas preimpresas.
7. Presentar literatura original del producto ofrecido en español o en
Inglés con su debida traducción no oficial.
8. La fecha de caducidad de la esterilidad deberá estar al menos a 12
meses del momento de la entrega y dicha fecha deberá ser clara en todos los
productos depositados o consignados.
10. El dispositivo ofertado no debe tener pendientes “Warning letter”
o “Medical recall” de
11. La empresa deberá presentar certificados de garantía de la empresa
fabricante respondiendo sobre posibles defectos del material entregado (el cual
deberá reponerse en un plazo no mayor a 60 días luego de la denuncia a
12. El contratista podrá ofrecer a
13. Si el material ofrecido dispone de alguna otra tecnología no
contemplada con anterioridad, lo cual le modifica el precio, y es de amplio
beneficio para el paciente, su utilización tendrá que llevar el visto bueno de
14. Una vez que se encuentren en ejecución los contratos, las compañías
adjudicadas tendrán la oportunidad de presentar tecnología innovadora o
mejorada, o productos nuevos en el mercado, los cuales podrán valorarse para
que sean incluidos dentro de este procedimiento especial de compra, pero, para
ello deberá existir una justificación clínica amplia expresa por
El proveedor que no cumpla con los
requisitos estipulados para el presente reglamento no será acreditado en este
registro de proveedores, como posible oferente.
ANEXO
3
UTILIZACIÓN
DE INSUMOS DE MAYOR COSTO
Para efectos de respaldar la selección del
insumo, cuando resulta ser el insumo de mayor precio, deberá llenarse por parte
del MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO el presente formulario denominado
“UTILIZACIÓN DE INSUMOS DE MAYOR COSTO”:
NOMBRE MÉDICO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO:
SERVICIO:
EMPRESA:
COSTO:
DESCRIPCIÓN DEL INSUMO:
JUSTIFICACIÓN MÉDICA
PARA SU ADQUISICIÓN/MOTIVO
POR EL CUAL NO FUE ELEGIDO EL DE MENOR PRECIO:
5 de noviembre del 2010.—Subárea de
Contratación Administrativa, Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel
Castro Vargas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010091439).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
El Concejo Municipal de El Guarco, por acuerdo
unánime y definitivamente aprobado, que consta en el acta N° 35-10, artículo N°
2, inciso N° 6, de la sesión celebrada el día 5 de octubre del año en curso;
acuerda modificar los artículos N° 9 y N° 18 del Reglamento de Caja Chica así:
Artículo N° 9º—Agréguese: Y la cancelación
de servicios públicos.
Artículo N° 18.—Punto N° 2, inciso a)
Membrete de
Flor Mª Arrieta Pereira, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2010092800).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
El Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 21
celebrada el 22 de setiembre de 2010, en el inciso 34) del artículo XII,
acordó: modificar el Reglamento de Permisos de Patentes y Permisos de Fiestas
Cívicas, Patronales, Turnos y Ferias Rodeos, en lo que respecta al tiempo para
la presentación de la solicitud y los requisitos, para que el plazo para la
presentación de dichos documentos sea con ocho días de anticipación. Publíquese
y comuníquese. Rige a partir de su publicación.
Nandayure, 11 de octubre del 2010.—Secretaría
Municipal.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria.—1 vez.—(IN2010093851).
Ø
Se comunica
que la tasa básica que rige a partir del 28 de octubre del 2010 y hasta nuevo
aviso es: 7,25%.
San José, 29 de octubre del 2010.—División
Económica.—Betty Sánchez Wong, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud
Nº 124-2010.—C-5950.—(IN2010092744).
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-4032-2010.—Blanco Meza María Fernanda,
R-188-2010, costarricense, cédula Nº 3-0411-
ORI-4388-2010.—Echeverría
Martín Gloriana, R-217-2010 (A), costarricense, cédula Nº 1-1020-
ORI-4390-2010.—Echeverría
Martín Gloriana, R-217-2010 (B), costarricense, cédula Nº 1-1020-
ORI-4353-2010.—Campos
Monsálvez Mirian Patricia, R-213-2010, chilena, pasaporte Nº 15.928.570-
PROVEEDURÍA CORPORATVIA DEL GRUPO ICE-
GERENCIA
GENERAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REQUERIMIENTO DE PAGO
Nota consecutiva
N°
5225-1958-2010
En
Considerando:
1º—Mediante resolución N° 5201-0211-2010 de las
nueve horas del treinta de agosto del dos mil diez se emitió el acto final de
2º—Dentro de lo dispuesto por la resolución final en el “Por tanto” se
estableció en el apartado cinco aprobar el cobro por un monto de ¢217.695,26
(doscientos diecisiete mil seiscientos noventa y cinco con 26/100 colones).
3º—Que dentro de
4º—Que
“inciso 1) La ejecución administrativa no
podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de
responsabilidad.
Inciso 2) Deberá hacerse preceder de dos
intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.
Inciso 4) Las intimaciones podrán
disponerse con el acto principal o separadamente.
5º—En complemento a lo señalado en el párrafo
anterior, se transcriben dos de los artículos de
Artículo 1 “Procedencia”
“Mediante el proceso monitorio se
tramitará el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas
en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella”.
Artículo 18.1
“Constatada la existencia de una
obligación dineraria, líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará
embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se
decretará por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta
por ciento (50%) para cubrir los intereses futuros y las costas”. Por tanto
Con base en los argumentos de hecho y derecho se
previene al señor Jorge Alonso Ramírez Solís supra citado para que en el
término de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la presente
notificación, proceda a la cancelación del monto de ¢217.695,26 (doscientos
diecisiete mil seiscientos noventa y cinco con 26/100 colones), como
resarcimiento de la deuda contraída, según las condiciones establecidas en el
cartel.
Dicho depósito deberá realizarse en cualquiera de las siguientes cuentas
bancarias, Banco Nacional 182535-5, Banco de Costa Rica 192911-9, Banco de
Costa Rica (Dólares) 48761-9; de lo contrario se seguirá con los demás trámites
correspondientes, a tenor de los artículos 460 del Código de Comercio, artículo
1 y 18.1 de
A la luz de lo expuesto en el considerando cuarto, téngase este
requerimiento de pago como la segunda intimación.
No dejamos de omitir en caso de que este adeudo no sea cancelado dentro del
plazo otorgado. Se dará inicio con fundamento en el artículo 100 de
Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador
Área Administrativa de Garantías Registros y Sanciones.—O. C. 349713.—Solicitud
Nº 40647.—C-224400.—(IN2010089159).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Luis Carlos Delgado Rengifo, mayor, demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las
catorce horas con veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez, que
ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad
Greichel Valeska Delgado Godínez. Indicándose que debe señalar lugar para oir
notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea
dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les
previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente 111-00256-10.—Oficina Local de San José
Oeste, octubre del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante
Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39252.—C-9600.—(IN2010092320).
Se les comunica a los
señores Arlin Carolina Tijerino Velásquez y Jorge Rocha Mendoza, la resolución
de las quince horas treinta minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil
diez, en la que resuelve dictar medida de protección de cuido provisional en familia
sustituta ubicando a las personas menores de edad Génesis Violeta Rocha
Tigerino en el hogar de los señores Rafael Tijerino Mejía y María Elena
Velásquez López, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los
interesados, de conformidad con
Se les comunica a los
señores Fallon Fallas Zúñiga y Bryan Hernández Zumbado, la resolución de las
quince horas treinta minutos del día veintisiete de Julio del dos mil diez, en
la que resuelve depósito administrativo ubicando a la persona menor de edad
Neithan Antwan Hernández Fallas en el hogar de la señora Martha Eugenia Zúñiga
Abarca, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados,
de conformidad con
Se les comunica a los
señores Wendy Elizabeth Zamora Quesada y José Alegría Betancourt, la resolución
de las trece horas treinta minutos del día once de octubre del dos mil diez, en
la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de
edad Zady Alegría Zamora. Notifíquese lo anterior a la interesada, de
conformidad con
Al señor Olman Antonio
Enríquez Enríquez, cédula de identidad Nº 9-0094-0125, se le comunica la
resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre
de dos mil diez, que ordenó el abrigo temporal en el hogar Siembra, ubicado en
Alajuela a favor de la joven Wendy Iveth Enríquez Sandoval, como medida de
protección. Para interponer recurso de apelación, de manera verbal o por
escrito, tienen plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, el cual debe ser presentado en es Oficina Local, en
horas laborales de siete y treinta y las dieciséis horas señalar lugar o medio
para recibir notificaciones, para ser elevado ante Presidencia Ejecutiva de
Se notifica a Ingrid
Salas Matarrita, de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución
administrativa de las nueve horas del día veintisiete de setiembre del dos mil
diez, en la cual se dictó Proceso Especial de Protección y medida de inclusión
en el programa de apoyo, orientación y tratamiento para toxicómanos del
adolescente Carlos Alberto Salas Matarrita en el Hogar Crea de Barva de
Heredia. Se advierte que deberá señalar lugar o medió para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la
asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener
acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el
cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
partir de la tercera publicación de esta comunicación, ante
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Raúl Jorges Sires, la resolución de las 11:00 horas del 26
de octubre de 2010, que ubica a Darred Josué Jorge Durán al lado de Giselle
Sequeiro Méndez. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.
112-0061-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de octubre de 2010.—Lic. Roberto
Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
39260.—C-10800.—(IN2010093251).
Al señor Jeidy
Hernández Espinoza y a la señora Marlen Arline Zúñiga Ovares, se le comunica la
resolución administrativa de las diez horas del veintinueve de octubre del dos
mil diez, mediante el cual se dispone ordenar el cuido provisional a favor de
la persona menor de edad Kembly Naomy Hernández Zúñiga, bajo cuidados y
protección de Jéssica Zuñiga Ovares y se ordenó tramitar la declaratoria de
abandono de la niña. Contra la presente resolución podrá interponerse recuso de
Apelación ante esta oficina local, quien lo elevará a
Patronato Nacional de
Al señor Kennenth
Loría Zúñiga, se le comunica la resolución de las nueve horas del dos de
noviembre del dos mil diez, que ordenó la medida de cuido provisional de las
personas menores de edad James Steven, Josué Abrahan y Chary Abigaíl todos
Loría Aguilar en el hogar de la señora Marta Aguilar Amador. Se previene a las
partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de
A la señora Karla
Vanessa Johnson Cambronero, se le comunica la resolución de las catorce horas
quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, que ordenó la medida
de abrigo temporal del niño Luis Alejandro García Johnson y Eitrian Castro
Johnson y Joan Mauricio Johnson Cambronero en el Albergue Institucional. Se
previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro
de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Ericka Aguilar Salas y Carlos
William Gómez Carvajal domicilio actual desconocido. Se les comunica la
resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del
dos mil diez donde se dictó proceso especial de protección a favor de María
Guadalupe Gómez Aguilar contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de
A Brenda Susana Ortega
Obando, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 28 de octubre del
2010, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional, a favor de sus
hijos Jimena Rebeca y Virgkhof Manuel ambos Ortega Obando. Plazo: para ofrecer
recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario Oficial
A Juan Francisco
Zapata Murguia y Juan Gutiérrez Aragón se les comunica la resolución
administrativa del Patronato Nacional de
A Richard Anderson
Mendoza R., y Nora Jacinta Tercero M., se les comunica la resolución
administrativa del Patronato Nacional de
A Teresa Zavala
Hernández, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional
de
A Douglas Lorio Rodríguez, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 25 de octubre del año 2010, que dispone el abrigo temporal de su hija Yolanda Lorio González, en el albergue de Adolescentes Mujeres de Heredia. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00012-2003.—Naranjo, 1º de noviembre de 2010.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39268.—C-9000.—(IN2010094265).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que Coto Brown Shaindell
Jaheim, cédula número 7-0298-
San José, 28 de setiembre del
2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge,
Jefa.—O. C. Nº 24908.—Solicitud Nº 34810.—C-40800.—(IN2010094652).
Se hace saber que
González Soto Analía, cédula 2-0164-
San José, 5 de octubre 2010.—Departamento
Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº
24910.—Solicitud Nº 34810.—C-38250.—(IN2010094653).
Se hace saber que
Llinas Ruiz María Elena, cédula 1-0343-
San José, 27 de setiembre 2010.—Departamento
Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº
24908.—Solicitud Nº 34809.—C-40800.—(IN2010094654).
SECRETARIA
JUNTA DIRECTIVA
A.J.D.I.P./380-2010.—Puntarenas, el día
veintinueve de octubre del 2010.
Considerando:
1º—Que ante la problemática que se está
presentando en el trámite de combustible a precio competitivo para los
pescadores artesanales, con la presentación de las facturas de compra del
producto, en relación con el plazo definido en el Transitorio N° 8, del
“Reglamento vigente para la regulación y control del uso eficiente del
combustible a precio competitivo a nivel Internacional, destinado a la flota
pesquera nacional, comercial no deportiva y a la flota pesquera nacional
turística en las aguas jurisdiccionales costarricenses o fuera de ellas”,
acuerdo AJDIP/085-2010 y su modificación mediante acuerdo AJDIP/151-2010, para
el registro ante el INCOPESCA de centros de acopio, puestos de recibo,
pescaderías, plantas procesadoras, muelles o transportistas, se considera
necesario otorgar un plazo único adicional para el cumplimiento de dicho
requisito. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el plazo establecido en el
transitorio N° 8, del acuerdo AJDIP/151-2010, mediante el cual se modificaron
varios artículos y disposiciones del acuerdo AJDIP/085-2010 y otorgar un plazo
adicional improrrogable para el cumplimiento del registro ante el INCOPESCA de
los centros de acopio, puestos de recibo, pescaderías, plantas procesadoras,
muelles o transportistas de los cuales se podrá aceptar la emisión de las
facturas, comprobantes o documentos de compra del producto desembarcado para
efectos de trámite del combustible a precio competitivo, de tres meses contados
a partir de la adopción en firme del presente acuerdo.
2º—Vencido el plazo indicado, las facturas o documentos que se
presenten para el trámite del combustible de establecimientos no registrados
ante el INCOPESCA, serán presentadas para los efectos legales correspondientes
al Servicio Nacional de Salud Animal para el cierre del negocio y actividades,
y al Ministerio de Hacienda para el trámite de verificación del pago de
impuestos.
Acuerdo firme.
Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente
Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2010093248).
A.J.D.I.P./371-2010.—Puntarenas, el día diecinueve de octubre del 2010.
Considerando:
1º—Que de conformidad con las disposiciones
legales aplicables en la materia, fundamentalmente las. regulaciones existentes
en
2º—Que la descarga de productos pesqueros provenientes de
embarcaciones extrajeras de palangre que lleguen a puertos en el océano
Pacifico costarricense, como en el caso especifico de Puntarenas, se ha permitido
su realización en muelles privados ante la carencia hasta la fecha de
infraestructura de carácter pública o de un muelle publico habilitado para
dicho fin.
3º—Que la descarga de productos pesqueros provenientes de
embarcaciones extrajera de palangre, sea realizada en un muelle oficial
público, mejora las condiciones de trasparencia, así como los mecanismos de
supervisión, control y fiscalización, del ejercicio de las competencias
otorgadas a entidades públicas y la realización de la visita oficial a dichas
embarcaciones, en todas las materias relacionadas con dicha actividad.
4º—Que el INCOPESCA ha realizado todos los esfuerzos necesarios para
habilitar como muelle publico el ubicado en
1º—En forma obligatoria y única, a partir del
01 diciembre del año 2010 la descarga de productos pesqueros para las
actividades correspondientes, provenientes de embarcaciones de palangre de
bandera extranjera en puertos del Océano Pacifico costarricense mientras no
existan otras instalaciones o infraestructuras adicionales similares o mejores
idóneas, de naturaleza pública, deberá ser realizada en Puntarenas, en el
muelle de
2º—Las embarcaciones de palangre de bandera extrajera deberán cumplir
con todos los requisitos establecidos por el INCOPESCA y la normativa
costarricense vigente para la descarga de los productos pesqueros.
3º—Acuerdo firme, Publíquese.
Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente
Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010093250).
MATRICES
DE INFORMACIÓN DEL MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR
ZONAS HOMOGÉNEAS
El mapa de valores de terrenos por Zonas Homogéneas que dio origen a
esta matriz, está disponible al público en
Para ver imágenes de las matrices de información
solo en
Buenos Aires, 22 de octubre del 2010.—Lic.
Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN2010090510).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Asamblea general
ordinaria N° 192
3 de diciembre
del 2010
De conformidad con los artículos 18 y 20 de
ORDEN
DEL DÍA
I. Recuento
del quórum y apertura de
II. Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio
III. Aprobación del Orden del Día
IV. Postulaciones y elección de miembros para el Tribunal de Honor de
7:45 a 8:00 horas
V. Postulaciones y elección de miembros para el Comité Consultivo
Permanente de 8:00 a 8:15 horas
VI. Elección de presidente, prosecretario, fiscal, vocal I y vocal III
de la junta directiva, para el bienio 2011-2013. (8:30 horas).
VII. Cierre de recepción de votos a las 18:30 horas.
VIII. Escrutinio
IX. Declaración de elección a cargo del presidente del Colegio
X. Clausura de la asamblea.
Se les recuerda que para participar en la
asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre del 2010.—San José, 10 de
noviembre del 2010.—Lic. Gustavo Fallas Jiménez, MBA, Director
Ejecutivo.—(IN2010097430).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DESARROLLOS
NUEVOS DH SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a Asamblea General Ordinaria de Socios de la
sociedad denominada Desarrollos Nuevos DH Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil setecientos treinta y
ocho, a celebrarse en sus oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
1. Ratificar
el acuerdo de la asamblea de socios celebrada el veintisiete de setiembre del
dos mil diez, de tal forma que se autorice al presidente para que en nombre y
representación de la sociedad comparezca ante el notario público que designe el
Banco Nacional de Costa Rica y otorgue la escritura respectiva de constitución
de una ampliación de hipoteca abierta, sobre la finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, sistema de folio real, bajo la matrícula número
quinientos ochenta y un mil doscientos cincuenta-cero cero cero, con la
naturaleza, situación y medida que indica el Registro, por un monto de hasta de
seiscientos cincuenta millones de colones.
San José, 12 de noviembre del 2010.—Roberto Dent
Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2010097493).
CONSTRUCTORA
DENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a asamblea general
ordinaria de socios de la sociedad denominada Constructora Dent Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y seis
mil quinientos cincuenta y seis, a celebrarse en sus oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca,
1. Ratificar
el acuerdo de la asamblea de socios celebrada el veintisiete de setiembre del
dos mil diez, de tal forma que se autorice al presidente para que en nombre y
representación de la sociedad comparezca ante el notario público que designe el
Banco Nacional de Costa Rica y otorgue la escritura respectiva de constitución
de una línea de crédito hipotecario, sobre la finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, sistema de folio real, bajo la matrícula número
quinientos ochenta y un mil doscientos cincuenta-cero cero cero, con la
naturaleza, situación y medida que indica el Registro, por un monto de hasta
seiscientos cincuenta millones de colones.
San José, 12 de noviembre del 2010.—Roberto Dent
Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2010097495).
EMPRESAS
DENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a Asamblea General Ordinaria
de Socios de la sociedad denominada Empresas Dent Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil novecientos
sesenta y seis, a celebrarse en sus oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca,
1. Ratificar
el acuerdo de
San José, 12 de noviembre del 2010.—Roberto Dent
Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2010097496).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ABUELO ALBINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Abuelo Albino Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-308465, solicita ante
PAZOS Y
COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pazos y Compañía Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-098242,
solicita ante
PAZOS Y
PÉREZ ESPEJOS EL MUNDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Pazos y Pérez Espejos El Mundo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-007027, solicita ante
Román Quesada Salas,
cédula Nº 2-369-479, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CENTRO
DE PINTURAS LUMA S. A
Centro de Pinturas Luma S. A, cedula jurídica
Nº 3-101-301590, solicita ante
SAN ISIDRO
DE LLANO BONITO SOCIEDAD ANÓNIMA
San Isidro de Llano Bonito Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-080322, solicita ante
SEMBRANDO
ESPERANZAS EN
Sembrando Esperanzas en
COMPAÑÍA
SALMA DE COTO BRUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Salma de Coto Brus Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-077183, solicita a
JOYERÍA Y
RELOJERÍA HARRY
El suscrito: Harry Boza Quesada,
costarricense, mayor, casado, con cédula de identidad Nº 3-175-037, propietario
de Joyería y Relojería Harry, ubicada en Tres Ríos de Cartago, solicitó ante
SISTEMAS
F.X. SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas F.X. Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos cuarenta y siete,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VIFISA DE TURRIALBA S. A.
Vifisa de Turrialba S. A., con cédula jurídica
número 3-101-162465, solicita ante
Lidia Fennell Montoya,
cédula 5-146-982 solicita ante
UNIVERSIDAD
LATINA
Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de
reposición de Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis
en Mercadeo emitido por
IMAGEN &
MARCA (IM) LTDA
Imagen & Marca (IM) Ltda., cédula de
persona jurídica tres- ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil
cuatrocientos quince, solicita ante
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Marjorie Villalobos
Murillo cédula
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A.
José María Barquero Vigil cédula de identidad
1 0251 0443 solicita la reposición de los títulos Nº 475 serie A por 28,578
acciones; Nº 384 Serie C por 3,253 acciones; Nº 379 Serie D por 8,824 acciones;
Nº 369 Serie E por 32,694 acciones; de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes
Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese
alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo
saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—4 de
noviembre del 2010.—José María Barquero Vigil.—(IN2010093494).
TALLER G Y R
DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller G Y R de Heredia Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-179017, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
TRIBUNAL DE ELECCIONES
El Tribunal de Elecciones del Colegio de Abogados
de Costa Rica comunica que, vencido el término reglamentario, se examinaron las
candidaturas propuestas y quedan formalmente inscritas las siguientes papeletas
para elegir los cargos directivos, en la asamblea general ordinaria que se
realizará el sábado 4 de diciembre del
Grupo Innovación
Prosecretario: Lic. Álvaro Sánchez González
Vocal II: Lic. Nazira Merayo Arias
Vocal III: M.Sc. Juan Carlos Brenes Vargas
Vocal IV: M.Sc. Cristina Gómez Fonseca
Vocal V: Lic. Eduardo Calderón Odio
Fiscal: Lic. Rosette María Morgan Asch
Grupo Integración
Prosecretario: Lic. Lizeth Álvarez Salas
Vocal II: Lic. David Alberto Aguilar
Gutiérrez
Vocal III: Lic. María Esther Fait Shaw
Vocal IV: Lic. Clara María Ruin Yin
Vocal V: Lic. Jorge Moreira Gómez
Fiscal: Lic. Carlos Luis Redondo
Gutiérrez
Asimismo, informa que los grupos quedan
autorizados para hacer propaganda electoral a partir del 20 de octubre de 2010
y hasta el día anterior a las elecciones, con las restricciones que indica el
Reglamento de Elecciones del Colegio.
Las elecciones se llevarán a cabo en el edificio Fundadores y en las
siguientes sedes regionales; Puntarenas, Alajuela, Heredia, Grecia y Pérez
Zeledón (de conformidad con lo dispuesto en el Art. 23 del Reglamento de
Elecciones).
San José, 20 de octubre del 2010.—Eladio González
Solís, Presidente.—Mariana Arguedas Vargas, Secretaria.—Lic. José Luis Meneses Rímola.—1
vez.—O. C. Nº 7840.—Solicitud Nº 39307.—C-27200.—(IN2010093269).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE
GOICOECHEA
Mantenimiento de cementerio y ornato:
¢
Bóveda Sencilla (A) 2 nichos 17.500,00
Bóveda Sencilla (B) 3
nichos 19.000,00
Bóveda Doble 4
nichos 30.000,00
Bóveda Triple 6
nichos 43.000,00
Bóveda Cuádruple y Mausoleos 8
nichos 50.000,00
Mausoleo Don Remy 65.000,00
Bach. Aracelly González Fernández,
Administradora.—1 vez.—(IN2010092856).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 14:30 horas del 15 de abril del 2010, se protocolizó acta de la compañía Daquesa. Se acuerda modificar cláusula cuarta donde corresponderá al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se acepta el nuevo nombramiento de la junta directiva. Presidenta: Desiree Quesada Ramírez. Secretario: Henry II Quesada Ramírez. Tesorero: Esteban Rodríguez Quesada.—Grecia, 25 de octubre del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010204046.—(IN2010090823).
Por escritura de las doce horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, el señor Andrés Navarro Jiménez, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y ocho-doscientos treinta, constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Distribuidora Navarro Naranjo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; cuyo domicilio será en la ciudad de Santa Cruz de León Cortés, un kilómetro y medio al suroeste del abastecedor Los Claveles, distrito quinto Santa Cruz, cantón veinte León Cortés de la provincia de San José.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notario.—1 vez.—RP2010204992.—(IN2010092121).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Brut Gran Cuvee BGC Ltda. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010204993.—(IN2010092122).
Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Frances Valley Realty SRL, por la que se modifica domicilio, nombra gerente y agente residente.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010204995.—(IN2010092123).
Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Covina Realty SRL, por la que se modifica domicilio, nombra gerente y agente residente.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010204996.—(IN2010092124).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de octubre del 2010, se realizó el cambio de junta directiva, nuevo fiscal y se modificó cláusula sétima del pacto social constitutivo de la sociedad de esta plaza, cuya denominación social es tres-ciento uno-seis cero nueve siete siete ocho s. a.— Guanacaste, 27 de octubre del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010204998.—(IN2010092125).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de octubre del año 2010, se realizó el cambio de junta directiva, nuevo fiscal y se modificó cláusula segunda del pacto social constitutivo del domicilio de la sociedad de esta plaza cuya denominación social es Hiutonal Izel S. A.—Guanacaste, 27 de octubre del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010204999.—(IN2010092126).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiocho de octubre de dos mil diez, se reforman las cláusulas primera y cuarta de los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos dos mil quinientos setenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veintiocho de octubre de dos mil diez.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010205000.—(IN2010092127).
En mi notaría en escritura
trescientos veintidós, folio: ciento treinta y dos frente, del tomo sétimo de
mi protocolo, constituyo Inversiones Cataño y Sánchez Internegocios Sociedad
Anónima, en San José, su presidente Hugo Alberto Cataño Montoya, mayor,
casado una vez, empresario, pasaporte de
Que mediante escritura número treinta y cuatro de las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, ante esta notaría se constituye la sociedad Carrisoft Sociedad Anónima, domicilio Alajuela, capital diez mil colones.—Lic. Anabelle Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010205002.—(IN2010092129).
Mediante escritura N° 283-5,
visible al tomo 5 del protocolo del notario Jorge Eduardo Morales Fernández,
otorgada en conotariado en Heredia, a las 5:30 horas del 28 de octubre de 2010,
se constituyeron las empresas individuales de responsabilidad limitada
denominadas Casas El Sol, Torres Colibrí de
En Santa Ana, San José, a las once horas treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diez, se constituyó Constructora Herisam Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Con una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, y un fiscal. El presidente y secretario cuentan con la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010205005.—(IN2010092131).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número ochenta y tres del protocolo décimo, otorgada a las 8:00 horas del 14 de octubre del 2010, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Los Cedros G & H S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 21 de octubre del 2010.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010205006.—(IN2010092132).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil diez, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Mafemo de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—RP2010205007.—(IN2010092133).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve visible al folio ciento diez frente y ciento diez vuelto del tomo diecisiete del protocolo del notario Leonardo Crespi Zorino, en fecha quince horas del treinta y uno de agosto del año dos mil diez, se protocoliza acta número veintiocho de la asamblea general extraordinaria de Capet S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno- cero uno tres tres uno cuatro y donde se cambia el plazo por toda la vida social de la sociedad, la junta directiva estará constituida por un presidente, secretaria y tesorera y fiscal y se nombran en ese orden a Jaime Andrés Cabezas Peterson, Dorothy Peterson Christensen, Celita Ulate Sánchez y Andrés Cabezas Ulate, nombrados por todo el plazo social.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2010205012.—(IN2010092134).
Mediante escritura N° 284-5, visible al tomo 5 del protocolo del notario Jorge Eduardo Morales Fernández, otorgada en conotariado en Heredia, a las 5:45 horas del 28 de octubre de 2010, se constituyeron las empresas individuales de responsabilidad limitada denominadas Proyecto Diez, Torre Mariposa del Lago Verde, Green Planet House y Real State Toscana Green House; domiciliadas en Heredia, y con un capital empresarial de ¢10.000,00 cada una. Gerente: Mauricio Castro Badilla.—Heredia, 29 de octubre del 2010.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010205014.—(IN2010092135).
Por escritura otorgada ante la notaria Roxana Hernández Ballestero, a las nueve horas del ocho de octubre del dos mil diez, Helen Patricia Salas Mora y María Eugenia Morales Salas de calidades antes dichas, constituyeron Tanibra Sociedad Anónima. Objeto: Comercio en todas sus modalidades, así como la industria, y los bienes raíces. Capital íntegramente suscrito y pagado, presidenta: la socio Helen Patricia Salas Mora, y secretaria: María Eugenia Morales Salas, con todas las facultades.—Grecia, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Notaria.—1 vez.—RP2010205018.—(IN2010092136).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del diez de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Vehículos Visión Dos Sociedad Anónima, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio en la ciudad de San José. Capital suscrito y pagado.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010205020.—(IN2010092137).
Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada en Ciudad Neily, a las doce horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez, ante el suscrito notario se constituyó Viveros San Martín Sociedad Anónima. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente Óscar Martín Alfaro Soto, tesorera Ligia Castro Barrantes.—Ciudad Neily, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010205021.—(IN2010092138).
Javier Francisco González Montiel y Leidy Sánchez García, constituyen Panmtl S. A., escritura otorgada en Cóbano, Puntarenas, a las dieciséis horas del veintidós de octubre del año dos mil diez.—Cóbano, veintisiete de octubre del año dos mil diez.—Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez y Franklin López Ramírez, Notarios.—1 vez.—RP2010205026.—(IN2010092139).
Javier Francisco González Montiel y Leidy Sánchez García, constituyen CR Venebec S. A., escritura otorgada en Cóbano, Puntarenas, a las quince horas del veintidós de octubre del año dos mil diez.—Cóbano, veintisiete de octubre del año dos mil diez.—Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez y Franklin López Ramírez, Notarios.—1 vez.—RP2010205027.—(IN2010092140).
Ante el suscrito notario, a las once horas catorce minutos del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Global Nexus Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiocho de octubre de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010205029.—(IN2010092141).
Por escritura número doscientos noventa y uno, tomo dos, otorgada el 28-10-2010, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyeron 2 sociedades anónimas que se denominarán conforme a su número de cédula jurídica según Decreto Nº 33170-J del 14 de junio de 2006. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente, secretario y tesorero ejercen la función de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010205030.—(IN2010092142).
Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, que conforme a la escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil diez, hago constar que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Mayahuel del Maguey S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ciento noventa y uno, se revocó el nombramiento del presidente de la junta directiva nombrándose por el resto del plazo social a Carlos Iván Morales Cedeño, con cédula de residencia dos ocho cero-uno cero seis uno uno seis-cuatro siete cuatro seis. Es todo.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—RP2010205031.—(IN2010092143).
En esta notaría protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Los Tres Grandes Compadres de California Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-444582, por la que se reforman las cláusulas segunda, tercera y novena del pacto social, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra otro en su lugar.—Alajuela, 29 de octubre del 2010.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—RP2010205038.—(IN2010092144).
Por escritura pública número treinta y dos-once, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta número veinticinco de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad El Pez Dorado de Santa Cruz Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se procede acordar la disolución de dicha sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, veintisiete de agosto del año dos mil diez.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010205039.—(IN2010092145).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día 29 de octubre del
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día 27 de octubre del
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 16 de setiembre del 2010, las señoras Marta Beatrice Lora Morejón y Mónika Marín Rodríguez, constituyen la sociedad CRA Corporación Internacional Tico-Andina S. A.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010205047.—(IN2010092148).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Planeta X Estudio de Diseño Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital cien mil colones. Presidente y secretaria como apoderados generalísimos.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010205049.—(IN2010092149).
Ante mí, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, San José, se constituyó la siguiente sociedad: Corporación Hermanos González González Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo. Además se protocolizaron el acta número uno para reformar el pacto constitutivo de las sociedades Arymale Sociedad Anónima y Comercializadora Tiadri Sociedad Anónima, con respecto al domicilio social, la administración y nombramiento de junta directiva. Es todo.—Escazú, 25 de octubre del 2010.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2010205056.—(IN2010092150).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad Montezuma Waterfalls Limitada, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Scott Allan Gibson.—Cóbano de Puntarenas, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010205057.—(IN2010092151).
Por escritura otorgada número ciento dieciséis de las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, se constituyó Jesse James Enterprises S. A. Su domicilio social será Urbanización Montelimar de Guadalupe, San José, capital suscrito y pagado.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010205058.—(IN2010092152).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diez, se modifica nombre de sociedad denominada Elite Essence International Sociedad de Responsabilidad Limitada cambiando a Wog Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José 29 de octubre del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010205059.—(IN2010092153).
Por escritura otorgada el día veintinueve de octubre del dos mil diez, ante mí, se constituyó la compañía denominada Industria Visabra Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010205063.—(IN2010092154).
Ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, la sociedad Campos de Montes de Oro C&S Sociedad Anónima, aumenta capital social y reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010205065.—(IN2010092155).
En esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de octubre de dos mil diez; constituí FWP Entertainment, S.R.L., domiciliada en Heredia, San Rafael, centro, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño. La representación la ostentan un gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010205066.—(IN2010092156).
En esta notaría, a las nueve
horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil diez; constituí
Por escritura número doscientos veintiuno, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veintinueve de octubre del año dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número dos, de Tetra Barsol S.R.L. cédula jurídica número: tres-ciento dos-trescientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, veintinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010205068.—(IN2010092158).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 10 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Tiquicia, E. I. R. L., cuyo representante legal es el señor Francis Romero Yee. Con su domicilio en la ciudad de San José, con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010205071.—(IN2010092159).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 2 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada JR Soluciones E.I.R.L cuyo representante legal es el señor Jeffry Rosales Pérez. Con su domicilio en la ciudad de Alajuela, con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010205072.—(IN2010092160).
Jorge Antonio Fournier Estrada, notario público de San José, hace constar que mediante escritura pública número trescientos seis del las diecinueve horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Skalant S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco, modificándose el capital social de la sociedad, se revocó el nombramiento de secretario de la junta directiva y se realizó nuevo nombramiento.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010205073.—(IN2010092161).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día veintinueve de octubre del año dos mil diez la sociedad Inversiones Lisesa S. A. reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente a la administración.—Heredia, veintinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010205075.—(IN2010092162).
Por escritura número 102 de las 12:00 horas del 23 de setiembre del dos mil diez se constituye sociedad anónima Aikosino S. A.—San José, diez de octubre del dos mil diez.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010205078.—(IN2010092163).
En mi notaría constituí
sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
treinta y tres mil ciento setenta y uno – J, publicado en
Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita ciento veinte este del Súper el Acapulco, la protocolización de acta número uno de la asamblea general de socios, en asamblea extraordinaria, en donde se toma el siguiente acuerdo: que la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, quienes tendrán facultades de apoderados genialísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente en la sociedad el Centro de Idioma Mandarín (Zhi Sheng) El Cima Sociedad Anónima, cédula de jurídica tres - ciento uno - seis uno dos cuatro uno cuatro. Es todo.—San José, ocho de veintiocho del dos mil diez.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010205080.—(IN2010092165).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas, 30 minutos del día 7 de octubre de 2010, se constituyó la sociedad Suminca S. A., Capital social suscrito y pagado. Presidente: Juan Ramón Jiménez Sarria; plazo: cien años.—San José, miércoles 27 de octubre del 2010.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2010205081.—(IN2010092166).
Por escritura de las 17:00 horas del 28 de octubre del 2010, protocolicé asamblea general extraordinaria de AB Automation División Industria S. A., por la cual se modificó su nombre al de Elek Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Miguel Chacón Sartoressi, Notario.—1 vez.—RP2010205082.—(IN2010092167).
Ante esta notaría se reformó la cláusula número décimo primera del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Comerciales L.E.L.R. S. A. Representante: Luis Enrique López Rojas.—San José, octubre del 2010.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2010205083.—(IN2010092168).
Los señores Johnny Viloria
Aparicio y Carlos Torrealba Correa, constituyen la sociedad Representaciones
Torvil SRL. Con domicilio en San José, Pavas, del Parque
Hoy ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Panivar Dorado S. A. Domicilio: Filadelfia. Objeto: Comercio. Plazo: 99 años. Representación: Presidente.—Filadelfia, 18 de octubre de 2010.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010205085.—(IN2010092170).
Los señores Johnny Viloria
Aparicio y Carlos Torrealba Correa, constituyen la sociedad Automotriz
Johncar SRL, con domicilio en San José, Pavas, del parque
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Solivinicos Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2010205088.—(IN2010092172).
Por escritura otorgada el día de hoy se constituye sociedad denominada Pets And Friends S. A. Capital social cien mil colones, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio cincuenta metros norte Mucap en Barrio Los Ángeles.—Cartago, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010205090.—(IN2010092173).
Por escritura otorgada el día de hoy se constituye sociedad denominada West Bank Trust S. A., Capital social cien mil colones, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio cincuenta metros norte Mucap en Barrio Los Ángeles.—Cartago, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010205091.—(IN2010092174).
Por escritura número cincuenta y siete-dos del veintiocho de octubre del dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Condo.Meli Sexta Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó eliminar el puesto del agente residente y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010205092.—(IN2010092175).
Escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 01-10-2010 constituyó sociedad, Grupo M. J. Inversiones Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Luis Guillén Marín.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2010205095.—(IN2010092176).
En esta notaría a las 15:00
horas del 22 de octubre del 2010 se constituyó una sociedad anónima de
conformidad con el Decreto 33171-J publicado en
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12 horas del 28 de octubre del 2010, Monserrat Casa Noventa y Siete A S. A. se acepta renuncia de la junta directiva y fiscal, y se nombra nueva junta directiva y fiscal; y se solicita al Registro Público corregir el dominio social.—Cartago, 29 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Alberto Quesada Román, Notario.—1 vez.—RP2010205099.—(IN2010092178).
El día de hoy, ante esta notaría se constituyeron las sociedades Blue Armor Invest S. A.; Equibalance Management S. A. y, Silver Echo Management S. A., todas con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010092180).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas con tres minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil diez, se constituyeron dos sociedad limitadas las cuales se denominarán según el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, Sección Mercantil, y seguido de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo dicho aditamento abreviarse en SRL., cuyo capital social es la suma de diez mil colones, domicilio San José, Escazú, Bello Horizonte, quinientos metros al este de la pastelería Giacomín, Condominio Tirreno, casa B-dos.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2010092220).
Faustino Obando Villafuerte, cédula: 5-0060-0709 y María Quiroz Martínez, cédula 1-0276-0226, rectifican nombre de sociedad en constitución, a El Almendro del Chaparral Sociedad Anónima, en lo demás se mantiene igual. Sociedad constituida en escritura 235, visible a folio 147-V, del tomo tercero del protocolo de la notaria Ana Gabriela Arroyo Fonseca.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2010092223).
Por escritura número trescientos veinticuatro otorgada a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la compañía Garita Jara Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de once mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010092225).
Ante mí constituí sociedad Inversiones Hanumo Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Hanumo S. A. domiciliada Grecia-Poró contiguo Fábrica de Molduras El Laurel, capital social cincuenta mil colones plazo noventa y nueve años. Nombrados presidente: Horacio Núñez Moya con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 16:00 horas del 30 de octubre 2010.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2010092270).
Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Grupo H & J Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia, distrito primero Grecia, de los Tribunales de Justicia, cien metros este y ciento cincuenta metros sur, Urbanización Bella Vista; siendo el presidente: Helberth José Quesada Varela, secretario: Joaquín Bernardo Gómez Vega, tesorero: Argerie Varela Mena, y fiscal: Alithza María Castro Rodríguez; siendo el presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia 15:00 horas del 29 de octubre del 2010.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010092272).
Ante mi, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Familia Rojas Alpízar Sociedad Anónima, con domicilio en Naranjo, Barranca, de la iglesia católica ciento cincuenta metros oeste; siendo el presidente: Alejandro Rojas Salas, vicepresidenta: Alba Virginia Alpízar Rojas, secretario: Manuel Alfonso Rojas Alpízar, tesorero: Alejandra Rojas Alpízar, vocal: Jairo Enrique Rojas Alpízar y fiscal: José Ignacio Rojas Alpízar, siendo el presidente y vicepresidenta apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, a las 9:00 horas del 14 de octubre del 2010.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010092273).
Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Asesorías Geotec Sociedad Anónima, siendo el presidente: Leonel Francisco Rojas Castro, secretaria: Elizabeth Villarevia Marín, tesorero: Diego Josué Rojas Villarevia, fiscal: Francisco Javier Rojas Quesada, siendo el presidente y secretario apoderados con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 10:00 horas del 1º de noviembre del 2010.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010092274).
Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Suplidora de Repuestos Delca de Heredia Sociedad Anónima, quedando como única apoderada generalísima sin límite de suma la señora Marta Camacho Camacho, asumiendo esta la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 9:00 horas del 1º de noviembre del 2010.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010092276).
Ante mí, a esta hora y fecha
se modificó la sociedad Transportes Privados Hermanos Zamora Sociedad
Anónima, con domicilio en Alajuela, San Pedro de Poás, cien metros oeste y
veinticinco metros sur de
Ante mí, José Alberto Cabezas Dávila, notario público, con oficina en la ciudad de San José, fue constituida la sociedad anónima, que responde al número de cédula jurídica que le establezca el Registro Público, denominación social que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: 10.000 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Plazo social: 99 años. Presidente: Carlos Alfredo García Ibáñez, escritura otorgada a las 8 horas del 25 de octubre del dos mil diez.—Lic. José Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010092293).
Que mediante escritura doscientos ocho-siete, de las trece horas del veintisiete de octubre del año dos mil diez, del tomo sétimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta de la sociedad Importadora de Autorepuestos Remaque S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos uno, que reformó la cláusula octava, sobre la administración.—San José, catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010092309).
Que mediante escritura número doscientos nueve-siete, de las dieciséis horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diez, al folio ciento diecinueve frente del tomo sétimo de la notaria Geanina Soto Chaves, se constituyó la entidad Vida en Balance Ka S. A. Plazo: noventa y cinco años. Capital: diez mil colones.—San José, primero de noviembre de dos mil diez.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010092313).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en
virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de
Notificación de las once horas y once minutos del día cuatro de febrero del año
dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-00104-10.—Sistemas Técnicos y Servicios
de Costa Rica S. A.”
Ministerio de Comercio
Exterior.—DMR-00104-10.—San José, a las nueve horas del día cuatro de octubre
del año dos mil diez.
Procedimiento Administrativo seguido a la empresa Sistemas Técnicos y
Servicios de Costa Rica S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-120243, representada
por el señor John William Mckenzie, quien es mayor, casado, vecino de Alajuela,
portador del pasaporte croata número 09110816, en su condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 039-92
de fecha 25 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial
2º—Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo en
mención, la actividad de la empresa, consistiría en la producción de equipos de
comunicación, como amplificadores de poder de banda y adaptadores con cargador
y sistemas de desalinización y ósmosis invertida y otros bienes de similar naturaleza.
3º—Que mediante oficio GG 108- 04,el Gerente General de
4º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-162-04 de las ocho
horas del ocho de octubre de 2004 se dispuso la tramitación del Procedimiento
Administrativo a la indicada empresa. Asimismo mediante resolución del Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, OD-02-005-001 de las diez horas del
catorce de febrero de 2005, se dio inicio al citado procedimiento y se convocó
a la empresa a una comparecencia oral y privada a realizarse en
5º—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora fijada no se
presentó ningún representante de la empresa, ni se ha hecho llegar a este
expediente prueba de descargo alguna.
Considerando:
I.—Que el artículo 19 de
II.—Asimismo el numeral 32 de la citada Ley 7210, igualmente
incorporado en la resolución de inicio, establece la posibilidad de que el
Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta de trescientas veces el
salario base de acuerdo con la definición del artículo 2º de
III.—Que adicionalmente a las normas citadas resultan aplicables en la
tramitación de este procedimiento administrativo los artículos 62 y 67, del
actual Reglamento a
IV.—De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que
está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en
este procedimiento los siguientes:
1) Que
por Acuerdo Ejecutivo N° 039-92 de fecha 25 de marzo de 1992, publicado en el
Diario Oficial
2) Que la empresa SISTEMAS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE COSTA RICA S. A.,
fue debidamente intimada y notificada de la realización de este procedimiento,
de los hechos que se le atribuyen, así como de la citación para la
comparecencia oral y privada. (Ver folios
3) Que la empresa SISTEMAS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE COSTA RICA S. A.,
no se presentó a la comparecencia oral y privada ni aportó prueba de descargo
en este procedimiento. (Ver folio 32 del expediente administrativo).
4) Que la empresa SISTEMAS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE COSTA RICA S. A.,
no presentó el informe anual de operaciones del período 2002-2003 asimismo cesó
operaciones sin realizar los procedimientos correspondientes. (Ver folios
V.—De conformidad con todo lo expuesto
anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo este
Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:
Este procedimiento administrativo ha sido
iniciado con fundamento en la información suministrada por PROCOMER mediante
oficios GG 108- 04 y DAL-060-2004, mediante los cuales se puso en conocimiento
de este Ministerio la existencia de eventuales incumplimientos por parte de la
compañía indicada, concretamente no presentación del informe anual de
operaciones del período 2002-2003 y cese de operaciones sin el cumplimiento de
los trámites que prescriben las normas reguladoras de la materia. Así las
cosas, según las formalidades de ley, se otorgó audiencia a la empresa citada
sobre los hechos que le fueron atribuidos y por los que se inició este
procedimiento.
Sobre los hechos detallados en los informes
remitidos por PROCOMER, así como en la resolución OD-02-005-001, tenemos que,
tal como se viene de indicar la empresa no se presentó a la comparecencia
respectiva ni aportó al expediente prueba de descargo alguna acerca de los
incumplimientos que le fueron atribuidos. Ahora bien, frente a las
circunstancias expuestas, en nuestro criterio, cobra especial importancia, el
hecho de que la empresa dicha, como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas
adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como
contractualmente, las cuales no cumplió como debía hacerlo en su condición de
beneficiaria de un régimen de favor fiscal. Por otra parte, tampoco puede
ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia de los
incumplimientos así como de la trascendencia de los mismos los personeros de la
empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni han aportado prueba
documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.
En la especie, según se ha expuesto, este
Despacho tiene por demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho
probado 4), sean no presentación del informe anual de operaciones durante el
período 2002-2003 y cese de operaciones sin el cumplimiento de los trámites que
disponen las normas aplicables en la materia, aspectos que, en nuestro
criterio, constituyen falta grave que ameritan proceder con la revocatoria del
Régimen respecto de la misma. Así las cosas, en nuestro criterio, acorde con
las pruebas aportadas a este expediente sobre los incumplimientos acreditados y
la falta de interés de la empresa, para enfrentar este procedimiento, lo
procedente es revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa SISTEMAS TÉCNICOS
Y SERVICIOS DE COSTA RICA S. A. Por tanto,
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en los hechos y
consideraciones antes expuestos y en los numerales 19 incisos e) y g), 32,
incisos c), h) y l) y 33, de
Notifíquese.—Fernando Ocampo Sánchez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº
23367.—C-464100.—(IN2010094625).
PROCEDIMIENTO PARA
DE UTILIDADES, SEGÚN EL ACUERDO
SUGEF 6-05
PUBLICADO EN
Nº 252 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2005
Aviso de devolución de excedentes
Unidad de Bienes Adquiridos a todas las
entidades
supervisadas por
De acuerdo con lo establecido en el acuerdo SUGEF 6-05
correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta
de bienes adjudicados (artículo 1 de
Se notifica a las entidades supervisadas
por
1. Entidades
supervisadas por
1.1. Bancos comerciales del estado
Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco
Nacional de Costa Rica
1.2. Bancos
creados por leyes especiales
Banco Hipotecario de
1.3. Bancos
privados y cooperativos
Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A.,
Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco CMB
(Costa Rica) S. A., Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica)
S. A., Banco Improsa S. A., Banco Lafise S. A., Banco Promérica de Costa Rica
S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.4. Empresas
financieras no bancarias
Financiera Acobo S. A., Financiera Cafsa
S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera G&T
Continental Costa Rica S. A., Financiera Multivalores S. A.
1.5. Organizaciones
cooperativas de ahorro y crédito
En uso de las atribuciones conferidas,
1.6. Entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo.
1.7. Otras
entidades financieras
Caja de Ahorro y Préstamos de
1.8. Entidades
mercado cambiario
Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A.,
Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global Exchange Casa de Cambio S.
A., Latín American Exchange (Latinex), Casa de Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados mediante el presente
edicto.
San José, 1º de noviembre del 2010.—Unidad de
Bienes Adquiridos, Francisco Vindas Poveda.—1 vez.—(IN2010092755).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se notifica a Margoth Segura Arroyo, de calidades y domicilio actual
desconocidos, resolución administrativa de las diez horas del veintitrés de
setiembre del dos mil diez, en la cual se dictó proceso especial de protección
de cuido provisional a la niña Karen Dayana Segura Segura en el hogar de
Jeniffer Paola Vargas Zúñiga. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para
atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar
con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como
tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de
apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante