MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO DEL CAFÉ DE
COSTA RICA
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA AMPLIAR EL PLAZO DEL
FIDEICOMISO N.° 955
MINISTERIO DE HACIENDA-
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA Y AMPLIAR
EL ÁREA DE COBERTURA A LAS ZONAS APTAS
PARA
PALMA ACEITERA EN
COSTA RICA
ARTÍCULO 1.-Plazo
Amplíase el plazo del presente Fideicomiso para consolidar, expandir y
renovar el área de cobertura a las Zonas del Pacífico Sur, el Pacífico Central
y
ARTÍCULO 2.-Patrimonio del Fideicomiso
El patrimonio del Fideicomiso será la suma de los
aportes de los fideicomitentes, los resultados acumulados de ejercicios
anteriores, las aportaciones de efectivo, los intereses que se generen sobre
préstamos concedidos o sobre los saldos que se mantengan en cuenta corriente,
así como cualquier otro monto.
Al
31 de mayo de 2010, el patrimonio de este Fideicomiso alcanzó los dos mil
setecientos treinta y ocho millones quinientos seis mil novecientos sesenta y
cinco colones con veintiocho céntimos (¢ 2.738.506.965,28).
Se incluye dentro de este patrimonio la estimación para la cartera de
crédito. El monto inicial fideicometido estará formado por dos componentes que
serán
Para los efectos de este Fideicomiso y conforme a las funciones legales que
cada una de las partes desempeñarán, el Ministerio de Hacienda será “el
Fideicomitente” y así se le denominará en adelante, el Banco Nacional de
Costa Rica será “el Fiduciario” y así se le denominará en adelante
y “los Fideicomisarios” serán todas aquellas personas físicas y
jurídicas que califiquen dentro de este Fideicomiso como sujetos de crédito.
ARTÍCULO 3.-Finalidad del Fideicomiso
La finalidad del Fideicomiso es financiar el
establecimiento de plantaciones de palma aceitera, renovación del cultivo,
intereses capitalizables, capital de trabajo para la asistencia de palma
aceitera y el financiamiento de inversiones complementarias necesarias en el
cultivo.
La consecución del objeto indicado en el artículo 1 se
alcanzará mediante la administración de la cartera crediticia ya formalizada y
de todas las nuevas operaciones crediticias que se concreten con los recursos
fideicometidos y para ello lo hará por medio de sus agencias o sucursales en
las Zonas del país indicadas en el artículo 1.
ARTÍCULO 4.-Administración de
los activos del Fideicomiso 955
El Fiduciario
continuará con la administración y gestión de cobro de todas las operaciones de
crédito formalizadas con dicho Fideicomiso, manteniendo para todos los efectos
legales la condición de acreedor, de conformidad con los términos originalmente
pactados con los productores.
ARTÍCULO 5.-Comisión Interinstitucional
ARTÍCULO 6.-Vigencia del Fideicomiso
El plazo del presente Fideicomiso será de cuarenta
y nueve años a partir de la vigencia de esta Ley.
TRANSITORIO ÚNICO
A partir de la entrada en vigencia de esta Ley y
en un plazo improrrogable de un año, el Fiduciario deberá habilitar en alguna
de las sucursales de
El IDA destacará en
Rige a partir del 24 de marzo de 2011.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los veintiséis días del mes de agosto
de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado
en el Cantón de Corredores, Provincia de Puntarenas, a los quince días del mes
de octubre del año dos mil diez.
Ejecútese y publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 153-MOPT
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad
con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del bien
inmueble es de ¢3.037.000,00 (tres millones treinta y siete mil colones con
00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el
Avalúo Administrativo N° 2009-112 de fecha 11 de agosto del 2009 del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los propietarios,
según Oficios sin número ambos de fecha 04 de febrero del 2010.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene
gravámenes inscritos en el Registro Público de
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a
Artículo 6º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.,
Luis Carlos Araya Monge.—1 vez.—O.C. Nº 185-010.—Solicitud Nº
30353.—C-47620.—(IN2010098283).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Comercio
Exterior.—Que en virtud de que no fue posible localizar a la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, se procede
a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-00068-10.—Industria de
Ropa Caribe S. A.
DMR-00068-10.—San José, a
las ocho horas del día dieciséis de julio de dos mil diez.
Procedimiento Administrativo seguido a la
empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S. A. con cédula jurídica número 3-101-082845,
representada por el señor Juan Montes, quien es mayor, casado, vecino de Ciudad
Cariari, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América Nº 040736825,
en su condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 043-94 de fecha 18 de abril de 1994, publicado en el Diario
Oficial
2º—Que de conformidad con lo
establecido en el Acuerdo Ejecutivo en mención, la actividad de la empresa,
consistiría en la confección de ropa de vestir de mujer, hombre y niño.
3º—Que mediante oficio GG 636-99, el
Gerente General de
4º—Que mediante resolución del Poder
Ejecutivo DMR-369-00 de las doce horas del once de diciembre de 2000 se dispuso
la tramitación del Procedimiento Administrativo a la indicada empresa. Asimismo
mediante resolución del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, O.D.
055-00-001 de las ocho horas del veintitrés de mayo de 2001, se dio inicio al
citado procedimiento y se convocó a la empresa a una comparecencia oral y
privada a realizarse en la sede del Órgano Director. Ambas resoluciones fueron
debidamente notificadas mediante publicación en el Diario Oficial
5º—Que a la comparecencia, celebrada en
la fecha y hora fijada no se presentó ningún representante de la empresa, ni se
ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.
Considerando:
I.—Que el artículo 19 de
II.—Asimismo el numeral 32 de la citada
Ley 7210, igualmente incorporado en la resolución de inicio, establece la
posibilidad de que el Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta
de trescientas veces el salario base de acuerdo con la definición del artículo
2º de
III.—Que adicionalmente a las normas
citadas resultan aplicables en la tramitación de este procedimiento
administrativo los artículos 53, 62 y 67, del actual Reglamento a
IV.—De acuerdo con los anteriores
planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen
como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:
1) Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 043-94 de fecha 18 de abril de
1994, publicado en el Diario Oficial
2) Que la empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S.A.,
fue debidamente intimada y notificada de la realización de este procedimiento,
de los hechos que se le atribuyen, así como de la citación para la
comparecencia oral y privada.
3) Que la empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S. A.,
no se presentó a la comparecencia oral y privada ni aportó prueba de
descargo en este procedimiento.
4) Que la empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S.A.
incurrió en una serie de irregularidades con varios permisos de subcontratación
que le fueron autorizados, al detectarse incongruencias en el examen de los
informes correspondientes; incumplió con sus obligaciones al no haber sido
posible verificar la evaluación de su nivel de inversión en cuanto a activos
fijos, al carecer la empresa de registro auxiliar conciliado con las cuentas de
control y no mantener sus activos identificados para su control físico;
incumplió con el nivel mínimo de empleo al reportar en planillas sólo a un
empleado, y con el nivel de inversión, pues al 30 de setiembre de 1998 ascendía
a ¢69.092.534,92; presentó atrasos en el pago del canon por el uso del Régimen
de Zonas Francas y cesó operaciones sin realizar los procedimientos
correspondientes, al abandonar sus instalaciones.
V.—De conformidad con todo
lo expuesto anteriormente y la documentación que consta en el expediente
respectivo este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:
Este procedimiento
administrativo ha sido iniciado con fundamento en la información suministrada
por PROCOMER mediante oficios GG 636-99 y DAL-268-99, mediante los cuales se
comunica la existencia de los incumplimientos que se viene de indicar por parte
de la compañía indicada. Así las cosas, según las formalidades de ley, se
otorgó audiencia a la empresa citada sobre los hechos que le fueron atribuidos
y por los que se inició este procedimiento.
Sobre los hechos detallados en
los informes remitidos por PROCOMER, así como en la resolución O.
D.-055-00-001, tenemos que, tal como se viene de indicar la empresa no se
presentó a la comparecencia respectiva ni aportó al expediente prueba de
descargo alguna acerca de los incumplimientos que le fueron atribuidos. Ahora
bien, frente a las circunstancias expuestas, en nuestro criterio, cobra
especial importancia, el hecho de que la empresa dicha, como beneficiaria del
Régimen de Zonas Francas adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y
reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió como debía
hacerlo en su condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal. Por otra
parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia
de los incumplimientos así como de la trascendencia de los mismos los personeros de la empresa no acudieron a
la comparecencia de interés, ni han aportado prueba documental alguna sobre las
circunstancias antes apuntadas.
En la especie, según se ha expuesto, este
Despacho tiene por demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho
probado 4), los cuales son de tal magnitud que, en nuestro criterio,
constituyen faltas graves que ameritan proceder con la revocatoria del Régimen
respecto de la misma. Así las cosas, acorde con las pruebas aportadas a este
expediente sobre los incumplimientos acreditados y la falta de interés de la
empresa, para enfrentar este procedimiento, lo procedente es revocar el Régimen
de Zona Franca a la empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S. A. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en los hechos y
consideraciones antes expuesto y en los numerales 19 incisos e) y g), 32,
incisos c), h) y l) y 33, de
Notifíquese.—Fernando
Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—O. C. Nº
117148.—Solicitud Nº 23367.—C-540600.—(IN2010094626).
DMR-00105-10.—San José, a las nueve horas del día siete de octubre del año dos mil diez.
Resolución para el giro de la bonificación a
beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor
desarrollo relativo, de conformidad con el inciso k) del artículo 20 de
Resultando:
1º—Que la empresa Ticofrut
S. A., con cédula jurídica 3-101-081338, es beneficiaria del Régimen de Zonas
Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 703-2003 de
fecha 25 de agosto de 2003, publicado en el Diario Oficial
2º—Que dicha empresa solicitó la
emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al
período comprendido entre enero y diciembre del año 2005.
3º—Que según oficio GG-341-06 de fecha
7 de agosto de 2006,
“Muy atentamente y para
los efectos consiguientes, me permito informarle que
“ACUERDO: De conformidad con lo que
establece el artículo 20 inciso k) de
4º—Que mediante oficio
UF-015-2010 de fecha 6 de abril de 2010, suscrito por
“(…) En
5º—Que una vez revisados
los archivos y registros que lleva al efecto
6º—Que en respuesta al oficio
DAL.-00159-10 de fecha 14 de junio de 2010, remitido por
7º—Que en la presente resolución se han
seguido los preceptos de ley.
Considerando:
I.—Que conforme con la
legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio
denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por
II.—Que la empresa Ticofrut S. A., ha
cumplido con
III.—Que con fundamento en
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
Girar a la empresa Ticofrut S.
A., con cédula jurídica 3-101-081338, la suma de ¢44.264.419,67 (cuarenta y
cuatro millones doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve
colones con sesenta y siete céntimos), por concepto del pago del beneficio
denominado “Bonzfrex”, del 6% que aplica al período comprendido
entre los meses de enero y diciembre del año 2005, de conformidad con el
procedimiento respectivo.
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando
Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº
23368.—C-114750.—(IN2010094639).
DMR-00106-10.—San José, a las diez horas del día siete de octubre del año dos mil diez.
Resolución para el giro de la bonificación
para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas
de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k)
del artículo 20 de
Resultando:
1º—Que la empresa COMPAÑÍA
MUNDIMAR S. A., con cédula jurídica 3-101-103005, es beneficiaria del Régimen
de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N°
364-1999 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial
2º—Que dicha empresa solicitó la
emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al
período 2005.
3º—Que por oficio GG 339-06 de fecha 7
de agosto del año 2006,
“Muy atentamente y para
los efectos consiguientes, me permito informarle que
ACUERDO: De conformidad con lo
que establece el artículo 20 inciso k) de
(…)”
IV.—Que mediante oficio
UF-015-2010 de fecha 6 de abril de 2010, suscrito por
“Le remito cuadro con las
empresas a las cuales se les adeuda el Beneficio Bonzfrex correspondiente al
período 2005, lo anterior con el fin de determinar a cuales se les puede
confeccionar la resolución administrativa correspondiente para proceder con la
cancelación de la deuda.
N° Cédula |
Empresa |
Porcentaje |
Periodo |
Monto ¢ |
3-101-103005 |
Mundimar S. A. |
4% |
2005 |
7.350.001.14 |
(…)
En relación al pago de la
empresa Mundimar S. A., el monto total correspondiente al período 2005 es por
la suma de ¢41.318.253.15, pero debido a que en el período 2008 se le canceló
mediante resolución DMR-00068-08 la suma de ¢27.270.047.07 y en el 2009
mediante resolución DMR-00058-09 la suma de ¢6.698.204.94, queda únicamente por
cancelar en el periodo 2010 el saldo de ¢7.350.001.14.”
V.—Que una vez revisados
los archivos y registros que lleva al efecto
VI.—Que en respuesta al oficio DAL
00159-10 de fecha 14 de junio de 2010, de
VII.—Que en la presente resolución se
han seguido los preceptos de ley.
Considerando:
I.—Que conforme con la
legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio
denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por
II.—Que la empresa COMPAÑÍA MUNDIMAR S.
A. ha cumplido con
III.—Que en vista de que los fondos con
que cuenta
IV.—Que en
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
Girar a
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando
Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº
23368.—C-142800.—(IN2010094638).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 244, y del Título de Técnico
Medio en Electrónica, inscrito en el tomo 2, folio 56, título N° 2069, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en
el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Alvarado Chaves Álvaro
Adolfo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título n° 281,
emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año dos mil, a nombre de Ortega
Mora José Augusto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, asiento N° 620,
emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos noventa
y tres, a nombre de Rojas Madrigal Sylvia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Área de Ciencias, inscrito en el tomo I, folio 201,
título N° 408, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Jiménez Monge Judith. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 64, Título N° 343,
emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil dos, a nombre de
Astorga Bonilla Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 95, título N° 1333,
emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta
y cuatro, a nombre de Pastora Carvache Erick Darío. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, asiento 2005, y
del Título de Técnico Medio en Impresión Offset, inscrito en el tomo 2, folio
290, asiento 5525, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de
Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el año dos mil uno, a nombre de Quirós
Ramírez Leonardo Alberto. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 234, título N° 1820, emitido por el Liceo
Regional de Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Calderón González Oscar
José. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 119, título Nº
2334, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil diez, a nombre de
Quesada Eduarte Gloriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa Agrícola
Industrial Victoria R. L., siglas Coopevictoria R. L. acordada en asamblea
celebrada el 25 de julio del 2010. Resolución 01. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
4574P.—Miriam Leiva Cerdas, solicita concesión de:
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Sui I Chuang Lee, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: resolución Nº 2251-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº
28751-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Sui I Chuang Lee ...;
en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es
“Teng-Chi” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2010205697.—(IN2010093596).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Lisseth Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2252-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del cinco de octubre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 25385-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Pamela Vargas Moran ...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Jenny Lisseth Mendoza no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010205724.—(IN2010093597).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000042-PROV
Mantenimiento preventivo y correctivo de U.P.S.
de
los Tribunales de Justicia del Segundo
Circuito
Judicial de
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
siguiente procedimiento:
Fecha y hora de apertura: 20 de
diciembre de
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de
Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jzuniga@poder_judicial.go.cr. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 16 de noviembre del
2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2010098269).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000047-PROV
Contratación de servicios de vigilancia
para
Juzgados en San Joaquín de Flores, Heredia
El Departamento de Proveeduría
invita a todo potencial proveedor interesado a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
Licitación Abreviada Nº
2010LA-000047-PROV
Contratación de servicios de
vigilancia para Juzgados en San Joaquín de Flores, Heredia.
Fecha y hora de apertura: 20 de
diciembre de
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del
Departamento de Proveeduría; sita en el piso 3° del edificio anexo B, ubicado
en la esquina formada por calle 15 y avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a
través de Internet, en la dirección http://poder-judicial. go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del archivo correspondiente por correo electrónico al
correo: dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.
San José, 16 de noviembre del
2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2010098270).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005095-01
Adquisición de un sistema de información
para
(SIAF)
para el BCR
El Banco de Costa Rica, informa
que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del
día 10 de diciembre del 2010, para la contratación en referencia.
Los interesados
pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y
condiciones generales, en
San José, 16 de noviembre del
2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1
vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº
40148.—C-12770.—(IN2010098281).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
BRUNCA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000007-2799
Útiles
y materiales de limpieza con modalidad según demanda
San Isidro de El General, 16 de noviembre del
2010.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1
vez.—(IN2010098165).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000010-2205
Suministro
de gas licuado de petróleo (GLP)
Se informa a los interesados que está disponible
Alajuela, 9 de noviembre del 2010.—Dr.
Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2010098258).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000076-02
Suministro de sistema de recuperación de hidrocarburos
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página WEB de Recope, www.recope.com.
Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 010-3248.—Solicitud Nº
39421.—C-11920.—(IN2010098168).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-005066-01
Remodelación
del Edificio Central Oficina en Alajuela
El Banco de Costa Rica, informa que el Comité
Ejecutivo en reunión Nº CE 33-10 artículo IV del 10 de noviembre del 2010,
acordó adjudicar la licitación en referencia, a la empresa Constructora
Navarro y Avilés S. A., según el siguiente detalle:
Plazo de entrega: 240 días naturales.
Monto obra civil:
Detalle |
Monto |
Remodelación general |
¢1.563.865.709,76 |
Imprevistos de diseño |
47.500.000,00 |
Total obra civil: |
¢1.611.365.709,76 |
Asimismo
se deben firmar los siguientes contratos de mantenimiento:
Detalle |
Monto |
Mantenimiento transformador |
¢1.031.645,73 |
Mantenimiento grupo electrógeno |
853.593,93 |
Mantenimiento equipo aire acondicionado |
3.817.089,22 |
Mantenimiento elevadores |
3.103.977,92 |
Mantenimiento cubierta verde |
1.551.988,96 |
Mantenimiento rótulos y cubo |
775.994,48 |
Total contratos de mantenimiento: |
¢11.134.290,24 |
Monto total de la adjudicación: ¢1.622.500.000,00.
Todos los contratos de mantenimiento son por un
plazo de un año y rigen a partir de la recepción final de la obra.
Garantía de trabajos y equipos:
Trabajos de impermeabilización de las cubiertas,
diez años.
Luminarias LED, diez años.
Tela y viniles adhesivos de rótulos,
siete años.
Plásticos de caras en rótulos y
gabinetes, cinco años.
Trabajos de ventanería y cubierta en
vidrio, cinco años.
Equipo grupo electrógeno, un año.
Equipo aire acondicionado, un año.
Transformador, un año.
UPS, un año.
Elevadores, un año.
Tubos fluorescentes y bombillos
incandescentes, un año.
Todos los demás trabajos realizados
y otros equipos, tres años.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 40149.—C-46720.—(IN2010098280).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000106-PRI
Contratación de archivo histórico nacional
del sistema comercial
integrado (SCI)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución
de gerencia N° SGG-2010-0908, se adjudica
A. Oferta Nº 1: Grupo Asesor en Informática S.
A., Pos 1, monto total adjudicado ¢47.000.000,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 16 de noviembre del
2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. 2010-01.—Solicitud Nº
1657.—C-10520.—(IN2010098208).
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000001-01
Ampliación de redes
de tuberías, construcción de tanque
de almacenamiento y
mejoras al sistema de bombeo
zona de presión
Puente Piedra, Acueducto
Municipal
Adjudicar la obra Nº. 1 del proceso licitatorio
2010LN-000001-01 “ampliación de redes de tubería, construcción de tanque
de almacenamiento y mejoras al sistema de bombeo zona de presión Puente de
Piedra Acueducto Municipal de Grecia, a la empresa Constructora Montero S.
A., por un monto de ¢449.637.509,00 (cuatrocientos cuarenta y nueve
millones seiscientos treinta y siete mil quinientos nueve colones exactos).
Grecia, 12 de noviembre del
2010.—Proveeduría Municipal.—Martín Castro Rodríguez.—1
vez.—(IN2010097946).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000062-02
(Notificación
de adjudicación)
Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo
y
correctivo de equipo de cómputo y comunicación
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio Nº GRE-441-2010 de
Oferta Nº: Uno (1).
Oferente: Servicios Integrales de
Información y Tecnología de Centroamérica ITCA S. A.
Representada por: Stella Alexandra Salas
Sánchez.
Monto adjudicado: $58.419,16.
Desglose:
29.519.16 Servicio de mantenimiento.
10.000.00 Reserva para repuestos.
18.900.00 Reserva para sustitución de
activos.
Descripción: Contratación de los servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de cómputo y de
comunicación.
Demás especificaciones conforme al cartel y
la oferta respectiva.
Forma de pago: Mensual contra avance en la
prestación del servicio de mantenimiento, mediante transferencia bancaria. En
lo que respecta a las reservas destinadas para repuestos y sustitución de activos,
las mismas se cancelarán dentro de la facturación mensual de avance de
conformidad con los repuestos y equipos realmente aprobados y adquiridos dentro
del mes de cada facturación, hasta por el máximo establecido para dichas
reservas.
El pago se efectuará en la moneda en que
fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de
RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en
colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el
Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no
bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Período contractual: Un (1) año,
prorrogable por tres períodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.
Lugar del servicio: Edificio
Administrativo, Refinería- Limón.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos
establecidos en la cláusula 1.13.2.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido.
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Será potestad de RECOPE prorrogar o no la
presente contratación, para efectos del contratista se entiende que RECOPE está
efectuando el contrato por el período de un (1) año, por lo que la prerrogativa
de prórroga no le crea ningún derecho. En este sentido la obligación de RECOPE,
si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad, opta por no ejercer la
opción de prórroga, se limitará simplemente a notificar al contratista tal acto
con la antelación y formas debidas.
Del monto adjudicado $10.000.00 serán
destinados como reserva para repuestos, y $18.900.00 serán destinados como
reserva para sustitución de activos. Estos montos se utilizarán para el pago de
repuestos y equipos realmente adquiridos. Si al final del contrato queda algún
saldo de este monto no se hará ningún giro al contratista.
San José, 16 de noviembre del
2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-3248.—Solicitud Nº
39486.—C-55270.—(IN2010098169).
HOSPITAL SAN CARLOS
AREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
De conformidad con la resolución
final del procedimiento administrativo PAIC-HSC-002-2010 del Hospital San
Carlos y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para
la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de
Lic. Jessenia Vargas Zeledón,
MBA, Jefa a.í.—1 vez.—(IN2010093268).
UNIDAD DE COORDINACIÓN PROYECTO
LIMÓN
CIUDAD-PUERTO (UCP)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010-LA-000006-UCP
(Corrección
de error material)
Adquisición de equipo de cómputo para las oficinas
del
Proyecto Limón Ciudad-Puerto
Se le informa a los interesados
en
Dr. Roberto Sawyers Copeland,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010098285).
DIVISIÓN
DE GESTIÓN DE APOYO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000006-503
(Aviso de Prórroga)
Adquisición
de resmas de papel tamaño carta,
para impresión tipo
láser, inyección de tinta;
offset y fotocopiado
Al oferente participante en
San José, 16 de noviembre del 2010.—Ing. Rónald
Monge Salazar, Jefe de Unidad de Gestión Administrativa.—(IN2010098301).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000038-PCAD
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con
repuestos
para las unidades de cartuchos 900, 901, 600
y
601, así como los racks de unidad de cartucho
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en
G.B.M de Costa Rica S. A.
Cédula
jurídica N° 3-101-003252-18
Léase correctamente monto total
anual por el ítem N° 1 US $10.009.18. (Diez mil nueve dólares con 18/100).
Demás condiciones, consignadas en anterior
Acta Nº 204-2010 y publicada en Gaceta N° 177 del 10-9-2010, para todos
los ítemes, especificaciones y detalles de conformidad con lo señalado en el
pliego cartelario, en la oferta y el informe de adjudicación N° 151-2010,
permanecen invariables.
San José, 15 de noviembre del
2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2010098294).
considerando que:
1. El
artículo 95 de
2. Como
parte de los acuerdos adoptados por este Directorio en el artículo 5 del acta
de
3. Existen
riesgos inherentes a una lenta recuperación del crecimiento mundial y de la
restitución de las condiciones financieras internacionales y de liquidez a
nivel global.
4. La
experiencia latinoamericana demuestra que el mantener reservas, si bien
constituye un seguro con costo, ha sido efectivo en períodos de restricción de
liquidez internacional y su constitución por medio de la participación de los
bancos centrales en el mercado cambiario ha garantizado un mayor grado de
autonomía a estas entidades en la ejecución de sus políticas.
5. El
subgrupo de países con un esquema monetario de metas de inflación y un grado
similar de calificación crediticia muestra una relación de reservas a producto
que en promedio se ubica en un 13,1%.
6. Al
31 de agosto del 2010 el saldo de reservas internacionales del Banco Central de
Costa Rica fue de $4.048,3 millones, similar al registrado a finales del 2007. Como
porcentaje del producto estas reservas representaron un 11,9%, indicador que ha
decrecido en los últimos años.
7. La
coyuntura actual es propicia para iniciar un programa de adquisición de
reservas internacionales con fines precautorios, dada la incertidumbre
prevaleciente en los mercados financieros internacionales.
8. La
esterilización del efecto monetario de un programa de acumulación de reservas
implica un incremento en el déficit del Banco Central, cuyo nivel continúa
siendo compatible con los objetivos inflacionarios establecidos en el Programa
Macroeconómico 2010-11.
9. En
línea con todo lo anterior,
Acuerda, por mayoría y en firme:
Poner en ejecución un programa de acumulación de
reservas internacionales, según lo recomendado por
Queda claro que la ejecución de este programa de adquisición de reservas no
contraviene el compromiso de
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. 11459.—Solicitud Nº
021.—C-63750.—(IN2010093807).
considerando que:
1.
2. El
artículo 95 de
3. Como
parte de los acuerdos adoptados por este Directorio en el artículo 5 del acta
de la sesión 5300-2006, del 13 de octubre del 2006, acto mediante el cual se estableció
el actual régimen de banda cambiaria, se dejó contemplado en el numeral 3 de
dicha disposición, que el Banco Central podrá participar en el mercado
cambiario con el fin de atender sus propias necesidades y las del Sector
Público no Bancario y, de manera discrecional, con el fin de contener presiones
excesivas sobre el tipo de cambio que a su juicio correspondan a movimientos
estacionales o especulativos, para cuyo efecto podrá realizar operaciones
directas o utilizar los instrumentos de negociación de divisas que estime
convenientes de conformidad con la normativa vigente.
4. El
superávit observado en el mercado cambiario indica que es posible adquirir una
mayor cantidad de divisas sin generar presiones adicionales sobre el tipo de
cambio.
5. Dada
la coyuntura actual, es necesario dar mayor flexibilidad a
6. La
esterilización del efecto monetario del Programa de Fortalecimiento de Reservas
Internacionales implica un incremento en el déficit del Banco Central, cuyo
nivel continúa siendo compatible con los objetivos inflacionarios establecidos
en el Programa Macroeconómico 2010-11.
acuerda, por mayoría y en firme:
modificar el límite máximo mensual del Programa de
Fortalecimiento de Reservas Internacionales, acordado en el artículo 5 del acta
de la sesión 5471-2010, del 1 de setiembre del 2010, para que en los meses de
noviembre y diciembre del 2010 y del 2011 dicho límite máximo mensual se ubique
en US$100 millones y, en los meses restantes del 2011, dicho monto se sitúe en
un máximo de US$75 millones por mes.
Esta disposición no significa modificación alguna al límite global de
adquisición de divisas en el MONEX de hasta US$600 millones, acordado por este
Directorio para el período comprendido entre el 2 de setiembre del 2010 y el 31
de diciembre del 2011.
La presente disposición rige a partir del 4 de noviembre del 2010.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O.C. 11459.—Solicitud Nº
022.—C-51000.—(IN2010093809).
Se comunica que la tasa básica
que rige a partir del 4 de noviembre del 2010 y hasta nuevo aviso será de:
7,50%
San José, 8 de noviembre del 2010.—División Económica.—Betty Sánchez Wong, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—C-5970.—(IN2010096122).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Linda Consuelo López Alezard,
venezolana, cédula de residencia Nº
Cartago, 1º de noviembre del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. 1609.—Solicitud Nº 35516.—C-35700.—(IN2010093810).
ACUERDO N° 2010-604
ASUNTO: (Lereci Sorté Ltda. y otra), tanque de almacenamiento denominado
“Tanque Copal”.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando
1º—Que
2º—Que la finca afectada se encuentra
inscrita en el Partido de Puntarenas, del Registro Público al Sistema de Folio
Real Nº 011604 derechos 001 y 002, con un área total según registro de
3º—Que el Departamento de Avalúos,
mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-044 del 10 de setiembre del 2010,
valoró el lote así:
“...B.10. Avalúo del lote
El lote de tanque a adquirir es parte de una
finca madre de gran extensión (
El inmueble a adquirir
por el A Y A no tiene frente a calle pública; su acceso se realizará a través
de servidumbres de paso y tuberías ya constituidas a favor del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y posteriormente a través de la
finca folio real 6 067356-000 colindante al este; la cual es propiedad de A y
A.
La calle pública se ubica aproximadamente a
El predio está aproximadamente
La relación frente fondo del inmueble es de
La topografía del inmueble es plana en la
cima de una loma. El lote para tanque es un inmueble medianero y cuenta con los
servicios urbanísticos básicos. Tiene vista panorámica.
El acceso a servicios tales como cañería,
electricidad, telefonía fija y celular y alumbrado público, son un factor que
se tomó en consideración para determinar el valor del inmueble. El uso del
terreno actualmente es para construir un tanque...
Para la valoración del terreno se consultó
personalmente y vía telefónica con los propietarios de terrenos en venta en la
zona, además se consultó otras fuentes de información tales como Internet y el
área de valoraciones de
Analizadas todas las características particulares del lote de tanque,
así como de los valores de las propiedades con características homogéneas; por
criterio profesional, se fija un valor unitario por metro cuadrado de terreno
en ¢15.000,00 y debido a que el área a indemnizar es de
Valor del terreno (
B.11 Avalúo de los árboles
plantados:
En el lote para tanque a adquirirse hay
árboles de Pino plantados por el propietario registral; los cuales se
encuentran en desarrollo y cuya madera puede utilizarse con fines comerciales;
por tanto son susceptibles de valoración. De acuerdo al criterio del Ingeniero
Forestal Rodrigo Infante Céspedes, son nueve la cantidad de árboles que se
ubican en el lote a adquirir y su valor en pie es de ¢136.744,60,
...C.1) Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Monto
a indemnizar por el terreno ( |
¢9 000 000,00 |
Monto
a indemnizar por los árboles plantados |
¢136 744,60 |
Total de la indemnización |
¢9 136 744,60 |
Valor en letras: Nueve millones
ciento treinta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta
céntimos...”
4º—Que la finca a expropiar soporta
servidumbre sirviente inscrita al tomo 366 asiento 5324, servidumbre que no
afecta en la adquisición de este terreno, en virtud de que la misma fue
constituida en su oportunidad a favor de A y A.
5º—Que la adquisición señalada, es de
evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por
tanto,
Con fundamento en el artículo 45
y 50 de
1º—Declarar de utilidad
pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área total de
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante
oficio SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-044 del 10 de setiembre del 2010, del
Departamento de Avalúos, en la suma de ¢9.136.744,60 (nueve millones ciento
treinta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos).
3º—Autorizar a los apoderados del
Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en
vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el
precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue
a
4º—Autorizar a los Notarios de
5º—Notificar a los propietarios,
señores Lilliana Sorté Dalmazio, cédula de residencia Nº 758552971063, en su
carácter personal y como apoderada de la compañía Lereci Sorté Ltda., y a Mauro
Lecci Sorté, cédula Nº 9-077-015, en su carácter de apoderado de la compañía
Lereci Sorté Ltda. y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar
su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad
con el artículo 25 de
Acuerdo firme.
Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0001.—Solicitud Nº
2010-086.—C-132700.—(IN2010095541).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Raúl Jorges Sires, la resolución de las 11:00 horas del 26 de octubre de 2010, que ubica a Darred Josué Jorge Durán al lado de Giselle Sequeiro Méndez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-0061-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de octubre de 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39260.—C-10800.—(IN2010093251).
Al señor
Jeidy Hernández Espinoza y a la señora Marlen Arline Zúñiga Ovares, se le
comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintinueve de
octubre del dos mil diez, mediante el cual se dispone ordenar el cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Kembly Naomy Hernández Zúñiga,
bajo cuidados y protección de Jéssica Zuñiga Ovares y se ordenó tramitar la
declaratoria de abandono de la niña. Contra la presente resolución podrá
interponerse recuso de Apelación ante esta oficina local, quien lo elevará a
Patronato
Nacional de
Al señor
Kennenth Loría Zúñiga, se le comunica la resolución de las nueve horas del dos
de noviembre del dos mil diez, que ordenó la medida de cuido provisional de las
personas menores de edad James Steven, Josué Abrahan y Chary Abigaíl todos
Loría Aguilar en el hogar de la señora Marta Aguilar Amador. Se previene a las
partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de
A la señora
Karla Vanessa Johnson Cambronero, se le comunica la resolución de las catorce
horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, que ordenó la
medida de abrigo temporal del niño Luis Alejandro García Johnson y Eitrian
Castro Johnson y Joan Mauricio Johnson Cambronero en el Albergue Institucional.
Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el
perímetro de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los
señores Ericka Aguilar Salas y Carlos William Gómez Carvajal domicilio actual
desconocido. Se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos
del veintisiete de agosto del dos mil diez donde se dictó proceso especial de
protección a favor de María Guadalupe Gómez Aguilar contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a
Área de
Defensa y Garantía de los Derechos de
A Brenda
Susana Ortega Obando, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 28 de
octubre del 2010, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional, a
favor de sus hijos Jimena Rebeca y Virgkhof Manuel ambos Ortega Obando. Plazo:
para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
A Juan
Francisco Zapata Murguia y Juan Gutiérrez Aragón se les comunica la resolución
administrativa del Patronato Nacional de
A Richard
Anderson Mendoza R., y Nora Jacinta Tercero M., se les comunica la resolución
administrativa del Patronato Nacional de
A Teresa
Zavala Hernández, se le comunica la resolución administrativa del Patronato
Nacional de
A Douglas Lorio Rodríguez, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 25 de octubre del año 2010, que dispone el abrigo temporal de su hija Yolanda Lorio González, en el albergue de Adolescentes Mujeres de Heredia. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00012-2003.—Naranjo, 1º de noviembre de 2010.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39268.—C-9000.—(IN2010094265).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Marvin
Martínez Alemán, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 19 de
octubre del 2010, mediante la cual se dictó medida de orientación, apoyo y
seguimiento, a favor de sus hijos Vínyela Ariana, Ashlin Paola, Sheilyn
Zianeth, Vernor Francisco, Génesis y Gerson Jeshua, todos Martínez Vargas.
Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
A la señora
Kimberlyn María Quesada Céspedes, se le hace saber la resolución de las catorce
horas con treinta minutos del día veintisiete de octubre del dos mil diez, en
la que se ordenó que la niña Lilian Jimena Quesada Céspedes sea ubicada bajo
cuido provisional al lado de su abuela materna señora Lilian Céspedes Ríos.
Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta
representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur
de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al
oeste, quien lo elevará ante
Se comunica
al señor: Walter Garro Piedra, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula
de identidad número 6-269-955, de oficio y demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad Tairon Manuel Garro Reid, las
resoluciones administrativas de esta oficina local de las once horas del trece
de octubre del dos mil diez, en la que se declara administrativamente la
adoptabilidad de la persona menor de edad Tairon Manuel Garro Reid. Recurso: el
de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de
A José Abdenago
Gutiérrez M., Jovita González Suárez y Luz Marina Barrantes Romero se les
comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
PRECIO
DE LIQUIDACIÓN FINAL COSECHA 2009-2010
De
acuerdo con las disposiciones de
Zona / Beneficio |
Categoría de Café |
Tipo de cambio promedio (¢ / $) |
Rendimiento (Kgs/fanega) |
Fonecafé Monto Cancelado en ¢ por fanega |
Precio Liquidación en ¢ por fanega ( |
|||||
Mínimo |
Obtenido |
Maduro |
Verde |
Maduro Zona Alta |
Maduro Zona Baja |
Bellota |
||||
COTO BRUS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AGRÍCOLA SAN
GABRIEL DE BUENOS AIRES S. A. |
Convencional |
511,41 |
39,71 |
44,98 |
641,16 |
87.824,81 |
|
|
|
|
AGROINDUSTRIAL
LAS MELLIZAS S. A. |
Convencional |
548,75 |
42,15 |
47,30 |
606,46 |
77.348,53 |
|
|
|
|
AGROINDUSTRIAL
LAS MELLIZAS S. A. |
Orgánico |
555,01 |
45,47 |
48,74 |
706,21 |
96.100,94 |
|
|
|
|
ASOCIACIÓN DE
COOPERATIVAS EUROPEAS LONGO MAI |
Convencional |
552,28 |
39,71 |
34,95 |
646,23 |
58.468,72 |
|
|
|
|
ASOCIACIÓN DE
MUJERES ORG. DE BIOLLEY |
Convencional |
532,00 |
41,39 |
41,74 |
662,56 |
64.247,33 |
|
|
|
|
ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES |
Convencional |
552,29 |
39,70 |
46,03 |
747,61 |
66.182,46 |
45.842,94 |
|
|
|
ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES |
Orgánico |
519,45 |
45,54 |
45,32 |
594,17 |
86.637,51 |
60.027,04 |
|
|
|
BENF. VOLCAFÉ
(C.R.) S. A. EL GENERAL. |
Convencional |
548,52 |
41,40 |
44,16 |
708,97 |
58.268,50 |
40.112,23 |
|
|
|
CAFÉ SAN VITO,
S. A. |
Convencional |
560,38 |
39,38 |
43,96 |
691,68 |
57.250,62 |
39.629,08 |
|
|
|
CAFET. DE
TIERRAS TICAS S. A. (RÍO NEGRO) |
Diferenciado |
544,67 |
39,49 |
45,21 |
717,90 |
68.226,00 |
47.243,12 |
|
|
|
CAFET. DE
TIERRAS TICAS S. A. (RÍO NEGRO) |
Convencional |
540,37 |
41,12 |
45,20 |
716,77 |
65.428,42 |
45.376,18 |
|
|
|
CAFETALES LILA LTDA. |
Convencional |
555,86 |
42,99 |
45,40 |
727,76 |
74.646,06 |
51.329,01 |
|
|
|
CIA. AGRÍCOLA
RÍO BRUS S. A. |
Convencional |
558,58 |
42,80 |
42,80 |
705,06 |
57.061,84 |
|
|
|
|
COOPE SABALITO R. L. |
Convencional |
560,88 |
41,29 |
43,75 |
703,29 |
67.666,68 |
46.721,31 |
|
|
|
COOPE SABALITO R. L. |
Diferenciado(A) |
557,64 |
43,74 |
44,21 |
703,29 |
70.553,83 |
|
|
|
|
COOPE SABALITO R. L. |
Veranero |
516,00 |
42,22 |
44,73 |
703,29 |
68.174,80 |
47.055,18 |
|
|
|
COOPEAGRI. EL
GENERAL R. L. |
Convencional |
538,70 |
40,15 |
42,32 |
688,65 |
57.535,27 |
39.497,72 |
|
|
|
COOPEAGRI. EL
GENERAL R. L. |
Veranero |
527,10 |
42,21 |
42,32 |
662,82 |
58.295,15 |
|
|
|
|
COOPEPUEBLOS R. L. |
Convencional |
516,20 |
43,27 |
43,27 |
600,61 |
54.998,41 |
|
|
|
|
COOPRO SAN VITO R. L. |
Convencional |
561,64 |
39,72 |
40,19 |
676,87 |
58.159,61 |
39.968,37 |
|
|
|
COOPRO SAN VITO R. L. |
Diferenciado |
540,05 |
40,97 |
45,55 |
670,49 |
67.891,48 |
46.627,56 |
|
|
|
COOPRO SAN VITO R. L. |
Veranero |
|
39,46 |
41,46 |
653,32 |
63.822,95 |
43.747,44 |
|
|
|
DIDIER GONZÁLEZ BATISTA |
Convencional |
535,83 |
39,38 |
40,14 |
646,00 |
57.531,05 |
|
|
|
|
EDWIN DAGOBERTO TREJOS MADRIGAL |
Convencional |
561,03 |
35,38 |
44,10 |
689,48 |
69.793,49 |
48.022,72 |
|
|
|
|
Convencional |
550,96 |
42,15 |
44,77 |
686,86 |
67.753,28 |
46.457,89 |
|
|
|
|
Convencional |
542,53 |
42,15 |
46,00 |
700,22 |
70.845,64 |
48.944,79 |
|
|
|
LILIANO CONSUMI MAGNI |
Convencional |
519,07 |
40,29 |
42,32 |
655,96 |
55.701,21 |
|
|
|
|
PROD. Y EXP.
CAFÉ DE COTO BRUS PROEXCAFE S. A. |
Convencional |
536,41 |
39,27 |
40,93 |
594,01 |
57.833,68 |
39.894,13 |
|
|
|
PROD. Y EXP.
CAFÉ DE COTO BRUS PROEXCAFE S. A. |
Veranero |
546,90 |
40,87 |
30,28 |
590,37 |
51.370,45 |
35.674,26 |
|
|
|
SELVA NEGRA
BENEFICIO LAS MELLIZAS LTDA. |
Convencional |
546,90 |
44,16 |
44,16 |
619,07 |
56.356,75 |
|
|
|
|
LOS SANTOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AGROINVERSIONES
ABARCRUZ J Y C S. R. L. |
Convencional |
508,08 |
45,18 |
42,13 |
602,86 |
67.403,05 |
|
|
|
|
ASO DE PROD DE
ASER Y ACOST (ASOPROAAA) |
Convencional |
527,64 |
45,33 |
45,63 |
680,31 |
66.558,90 |
|
|
|
|
ASOC.
PRODUCTORES CAFÉ SOSTENIBLE TARRAZ |
Convencional |
506,26 |
44,33 |
43,67 |
659,52 |
65.703,22 |
|
|
|
|
ASOC. DE
AGRIC. |
Convencional |
518,84 |
44,69 |
45,93 |
663,06 |
74.022,86 |
|
|
|
|
ASOCIACIÓN
ASOCAFE CANET DE TARRAZÚ |
Convencional |
545,76 |
44,33 |
46,00 |
645,81 |
63.216,26 |
|
|
|
|
BAJO DEL RÍO
S. A. |
Convencional |
519,53 |
44,33 |
46,77 |
651,80 |
79.291,99 |
|
|
|
|
BENEF ECOL
PUENTE TARRAZÚ LEÓN CORTÉS SA |
Convencional |
511,47 |
44,52 |
47,66 |
656,42 |
75.583,88 |
|
|
|
|
BENEFICIADORA
MONTES DE ORO M&M S. A. |
Convencional |
505,76 |
42,91 |
49,46 |
662,18 |
73.228,10 |
|
|
|
|
BENEFICIADORA
SANTA ELENA S. A. |
Convencional |
528,38 |
44,23 |
45,08 |
679,68 |
59.354,35 |
40.903,40 |
|
|
|
BENEFICIO CAFÉ
LOS ANONOS S. A. |
Convencional |
542,65 |
43,63 |
46,31 |
661,45 |
|
50.539,04 |
72.634,70 |
69.145,80 |
|
BENEFICIO
CERRO LOS VINDAS S. A. |
Convencional |
530,42 |
47,70 |
45,35 |
669,25 |
71.866,20 |
|
|
|
|
BENEFICIO |
Convencional |
542,69 |
44,50 |
46,95 |
679,32 |
84.569,15 |
|
|
|
|
BENEFICIO |
Diferenciado |
556,07 |
44,76 |
45,77 |
653,33 |
75.627,86 |
|
|
|
|
BENEFICIO |
Convencional |
560,19 |
44,77 |
45,18 |
670,67 |
72.773,13 |
50.478,39 |
|
|
|
BENF. VOLCAFÉ
(C.R.) S. A. SAN DIEGO. |
Convencional |
527,39 |
44,65 |
46,15 |
669,65 |
62.736,64 |
43.530,04 |
|
|
|
BIOCAFE ORO
TARRAZÚ, S. A. |
Convencional |
513,83 |
44,55 |
45,82 |
654,39 |
69.465,02 |
|
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA
DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A. |
Diferenciado |
536,57 |
41,75 |
45,57 |
661,72 |
74.695,44 |
|
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA
DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A. |
Orgánico |
516,36 |
43,48 |
46,03 |
662,24 |
93.129,09 |
|
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA
DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A. |
Diferenciado(B) |
523,88 |
40,97 |
46,05 |
657,11 |
72.025,80 |
|
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA
|
Convencional |
508,42 |
44,53 |
40,40 |
652,58 |
68.743,47 |
|
|
|
|
CAFÉ TRINI, S. A. |
Convencional |
528,76 |
44,47 |
45,10 |
644,50 |
76.674,50 |
|
|
|
|
CAFET. DE
TIERRAS TICAS S. A. RÍO TARRAZÚ |
Convencional |
526,72 |
44,89 |
46,18 |
652,71 |
77.143,95 |
53.699,30 |
|
|
|
CAFETALERA EL
PATALILLO S. A. |
Convencional |
519,63 |
43,12 |
46,92 |
656,06 |
72.382,17 |
49.866,15 |
|
|
|
CAFETALERA
LOMAS AL RÍO S. A. |
Convencional |
539,69 |
44,34 |
46,70 |
657,94 |
70.388,02 |
48.960,91 |
|
|
|
CAFETALERA
LOMAS AL RÍO S. A. |
Orgánico |
540,19 |
41,66 |
48,67 |
654,70 |
87.056,37 |
|
|
|
|
CARLOS UREÑA CECILIANO |
Convencional |
519,99 |
44,35 |
47,30 |
666,10 |
81.918,31 |
|
|
|
|
CECA S. A. |
Diferenciado |
546,49 |
44,65 |
45,05 |
654,83 |
76.574,01 |
|
|
|
|
CECA S. A. |
Convencional |
550,17 |
43,65 |
45,28 |
648,87 |
74.047,98 |
|
|
|
|
CECILIANO CAFÉ
DE ALTURA S. A. |
Convencional |
535,03 |
44,93 |
46,00 |
677,20 |
78.448,77 |
|
|
|
|
COMERCIALIZADORA
LOS LAGARTOS S. A. |
Convencional |
543,85 |
42,23 |
45,99 |
679,93 |
69.091,79 |
|
|
|
|
CONTREGARMAR S. A. |
Convencional |
515,56 |
44,93 |
40,37 |
603,05 |
81.668,87 |
56.609,88 |
|
|
|
COOPE DOTA R. L. |
Convencional |
524,23 |
45,01 |
45,91 |
653,84 |
73.685,54 |
51.121,86 |
|
|
|
COOPE LLANO
BONITO R. L. |
Convencional |
524,02 |
44,75 |
45,54 |
660,75 |
71.078,96 |
49.429,92 |
|
|
|
COOPE TARRAZÚ R. L. |
Convencional |
524,48 |
44,39 |
45,68 |
654,00 |
70.698,82 |
49.025,33 |
|
|
|
COOPE UNIÓN R. L. |
Convencional |
513,01 |
43,54 |
43,77 |
653,32 |
68.559,03 |
47.767,58 |
|
|
|
DESARROLLOS
U.T.O. S. A. |
Convencional |
522,96 |
46,23 |
41,62 |
499,70 |
72.163,44 |
|
|
|
|
DOWN TO EARTH THE MILL S. A. |
Convencional |
505,84 |
46,00 |
45,74 |
647,37 |
104.142,51 |
|
|
|
|
ECO CARAIGRES
AGRÍCOLA S. A. |
Orgánico |
507,10 |
44,45 |
45,97 |
664,28 |
92.755,90 |
|
|
|
|
ECO NAVANU S. A. |
Convencional |
567,63 |
45,60 |
29,62 |
|
74.274,03 |
|
|
|
|
EVANGELISTA ESPINOZA CORDERO |
Convencional |
567,64 |
44,99 |
45,00 |
|
117.008,91 |
|
|
|
|
EXPORTADORA
LOS MONGES DE TARRAZÚ S. A. |
Convencional |
546,42 |
43,05 |
46,46 |
604,55 |
65.894,48 |
|
|
|
|
F. J. ORLICH & HNOS. LTDA. (SANTA MARÍA) |
Convencional |
534,98 |
38,33 |
40,63 |
665,81 |
54.371,10 |
37.443,14 |
|
|
|
F.J. ORLICH &
HNOS. LTDA. ( |
Diferenciado |
522,38 |
42,33 |
43,75 |
664,96 |
58.224,40 |
40.192,04 |
|
|
|
F.J. ORLICH Y HNOS. LTDA.(TRES VOLCANES) |
Convencional |
529,79 |
43,79 |
44,17 |
663,15 |
64.141,56 |
44.572,01 |
|
|
|
FULL CIRCLE COFFEE RANCH S. A. |
Convencional |
525,10 |
62,40 |
62,40 |
660,50 |
103.480,46 |
|
|
|
|
HACIENDA EL
TRIUNFO S. A. |
Orgánico |
524,98 |
46,00 |
46,00 |
154,50 |
104.969,27 |
|
|
|
|
HACIENDA JUAN
VIÑAS S. A. |
Diferenciado(B) |
527,35 |
45,62 |
44,87 |
669,36 |
68.139,93 |
47.040,39 |
|
|
|
JAVIER MEZA MORALES |
Convencional |
519,52 |
43,36 |
43,73 |
668,95 |
67.065,18 |
|
|
|
|
|
Convencional |
518,87 |
44,55 |
46,72 |
672,44 |
77.779,09 |
|
|
|
|
LUVIMA DE TARRAZÚ S. R.. L. |
Convencional |
517,54 |
46,29 |
46,29 |
670,07 |
74.854,20 |
|
|
|
|
MONTAÑAS DEL
DIAMANTE S. A. |
Convencional |
522,52 |
44,35 |
48,02 |
669,10 |
72.170,59 |
|
|
|
|
SINTIS CAFÉ S. A. |
Convencional |
512,78 |
44,35 |
45,55 |
658,97 |
75.087,13 |
|
|
|
|
SYLOSKSS S. A. |
Convencional |
535,14 |
46,29 |
46,29 |
|
71.451,35 |
|
|
|
|
UNIÓN
CAFETALEROS SAN ISIDRO UNDECAF S. A. |
Convencional |
521,78 |
43,09 |
46,58 |
655,75 |
81.490,49 |
|
|
|
|
PÉREZ ZELEDÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ASOC. PRO ORG
BASE PIEDRA PÉREZ ZELEDÓN |
Convencional |
519,07 |
41,83 |
42,98 |
369,03 |
62.604,62 |
|
|
|
|
ASOC. PRO ORG
BASE PIEDRA PÉREZ ZELEDÓN |
Orgánico |
521,19 |
43,79 |
43,13 |
537,73 |
93.017,59 |
|
|
|
|
ASOC. PRODUCT.
CONSERVACIONISTAS DE |
Convencional |
520,08 |
40,65 |
43,79 |
604,80 |
66.870,79 |
46.267,56 |
|
|
|
BENEFICIO
PUEBLO NUEVO S. A. |
Convencional |
566,12 |
37,94 |
45,97 |
718,81 |
63.786,56 |
44.331,72 |
|
|
|
BENEFICIO
PUEBLO NUEVO S. A. |
Veranero |
512,53 |
42,54 |
46,75 |
723,63 |
55.974,45 |
38.017,14 |
|
|
|
BENEFICIO SAN
JERÓNIMO S. A. |
Convencional |
505,99 |
42,33 |
40,38 |
469,37 |
55.808,18 |
38.689,40 |
|
|
|
BENEFICIO SAN
JERÓNIMO S. A. |
Veranero |
|
42,54 |
36,23 |
427,25 |
60.869,31 |
42.006,09 |
|
|
|
BENF. VOLCAFÉ
(C.R.) S. A. EL GENERAL. |
Convencional |
548,52 |
41,40 |
44,16 |
708,97 |
58.268,50 |
40.112,23 |
|
|
|
BETSU S. A. |
Convencional |
553,46 |
40,01 |
42,89 |
895,28 |
58.523,67 |
40.660,45 |
|
|
|
BETSU S. A. |
Veranero |
552,74 |
42,54 |
42,54 |
295,09 |
60.929,02 |
42.557,68 |
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA
DE PÉREZ ZELEDÓN S. A. |
Convencional |
525,93 |
39,56 |
39,56 |
687,54 |
51.473,70 |
35.801,30 |
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA
DE PÉREZ ZELEDÓN S. A. |
Veranero |
517,32 |
42,54 |
40,77 |
545,53 |
55.841,97 |
|
|
|
|
CAFÉ RIVENSE
DEL CHIRRIPÓ S. A. |
Convencional |
506,29 |
40,65 |
46,58 |
662,96 |
79.354,95 |
54.785,69 |
|
|
|
CARLOS CALDERÓN ARAYA |
Convencional |
|
40,65 |
46,08 |
659,02 |
69.662,46 |
|
|
|
|
CARLOS CALDERÓN ARAYA |
Orgánico Veranero |
525,39 |
43,91 |
42,81 |
659,03 |
63.031,55 |
|
|
|
|
CARLOS CALDERÓN ARAYA |
Orgánico |
521,19 |
43,91 |
48,49 |
646,98 |
93.709,27 |
|
|
|
|
CARLOS MÉNDEZ MURILLO |
Convencional |
559,95 |
37,20 |
42,66 |
718,48 |
57.372,23 |
|
|
|
|
CARLOS MÉNDEZ MURILLO |
Veranero |
552,73 |
42,89 |
44,24 |
718,47 |
61.569,21 |
|
|
|
|
COOPE DE
CONSUMO ACCIÓN SOCIAL DE SAN ANTONIO DE PEJIBAYE R. L. |
Convencional |
543,45 |
44,00 |
40,75 |
890,27 |
61.020,08 |
42.097,94 |
|
|
|
COOPE DE
CONSUMO ACCIÓN SOCIAL DE SAN ANTONIO DE PEJIBAYE R. L. |
Veranero |
516,63 |
45,91 |
41,62 |
321,24 |
58.340,58 |
40.046,71 |
|
|
|
COOPEAGRI. EL
GENERAL R. L. |
Convencional |
538,70 |
40,15 |
42,32 |
688,65 |
57.535,27 |
39.497,72 |
|
|
|
COOPEAGRI. EL
GENERAL R. L. |
Diferenciado(A) |
539,11 |
44,01 |
43,24 |
680,08 |
72.725,64 |
|
|
|
|
COOPEAGRI. EL
GENERAL R. L. |
Veranero |
527,10 |
42,21 |
42,32 |
662,82 |
58.295,15 |
|
|
|
|
COOPEAGRI. EL
GENERAL R. L. |
Diferenciado(B) |
540,72 |
44,03 |
42,60 |
694,87 |
64.125,49 |
|
|
|
|
COOPEANGELES
DE PÁRAMO R. L. |
Convencional |
525,10 |
42,17 |
42,17 |
635,94 |
57.692,74 |
39.344,30 |
|
|
|
COOPEANGELES
DE PÁRAMO R. L. |
Veranero |
505,90 |
42,54 |
42,16 |
546,09 |
59.425,52 |
40.870,54 |
|
|
|
DREXLER BADILLA NÚÑEZ |
Convencional |
|
40,65 |
36,25 |
646,06 |
70.375,90 |
|
|
|
|
DREXLER BADILLA NÚÑEZ |
Orgánico Veranero |
525,10 |
44,28 |
45,44 |
647,09 |
78.480,56 |
|
|
|
|
DREXLER BADILLA NÚÑEZ |
Orgánico |
511,66 |
43,64 |
45,53 |
646,17 |
98.562,02 |
|
|
|
|
DREXLER BADILLA NÚÑEZ |
Veranero |
|
42,54 |
48,24 |
677,36 |
77.227,95 |
|
|
|
|
JUAN MIGUEL PICADO ZÚÑIGA |
Convencional |
548,45 |
38,26 |
41,23 |
711,20 |
64.286,08 |
|
|
|
|
JUAN LÓPEZ CARTÍN |
Convencional |
512,48 |
40,65 |
44,68 |
648,50 |
63.942,73 |
43.982,46 |
|
|
|
MARESPI S. A. |
Convencional |
536,92 |
40,84 |
43,01 |
672,95 |
55.861,74 |
38.760,35 |
|
|
|
MONTEBOX S. A. |
Convencional |
538,83 |
38,26 |
42,61 |
646,50 |
56.060,18 |
|
|
|
|
PAGUA, S. A. |
Convencional |
542,00 |
46,28 |
46,02 |
653,08 |
69.714,21 |
|
|
|
|
UNIÓN ZONAL
PLATANARES PÉREZ ZELEDÓN |
Convencional |
558,33 |
41,18 |
43,44 |
666,25 |
60.688,45 |
42.060,65 |
|
|
|
UNIÓN ZONAL
PLATANARES PÉREZ ZELEDÓN |
Veranero |
522,06 |
42,66 |
43,72 |
754,04 |
58.778,74 |
|
|
|
|
TURRIALBA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AGAPANTO LIMITADA |
Convencional |
546,61 |
42,37 |
45,13 |
693,17 |
69.152,37 |
|
|
|
|
ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES ORGÁNICOS DE TURRIALBA |
Convencional |
518,50 |
39,54 |
63,64 |
227,50 |
77.616,53 |
|
|
|
|
ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES ORGÁNICOS DE TURRIALBA |
Orgánico |
555,01 |
45,22 |
45,22 |
227,50 |
124.240,59 |
|
|
|
|
BENEFICIO LAS
CHÚCARAS S. A. |
Convencional |
520,65 |
35,24 |
41,91 |
306,99 |
62.887,51 |
|
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA
DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A. |
Diferenciado |
536,57 |
41,75 |
45,57 |
661,72 |
74.695,44 |
|
|
|
|
CAFETALERA AQUIARES S. A. |
Convencional |
547,77 |
37,53 |
40,91 |
699,72 |
60.406,15 |
41.814,68 |
|
|
|
CENTRO AGRON.
TROP. INVEST. Y ENSEÑANZA |
Convencional |
513,34 |
38,09 |
40,68 |
653,03 |
59.742,81 |
40.026,88 |
|
|
|
CIA. SANTA ROSA LTDA. |
Diferenciado |
556,18 |
36,28 |
41,78 |
713,11 |
59.525,80 |
|
|
|
|
CIA. SANTA ROSA LTDA. |
Convencional |
563,18 |
40,85 |
41,34 |
707,29 |
|
40.283,97 |
58.999,32 |
56.700,62 |
|
COOPE HEREDIA LIBERTAD R. L. |
Convencional |
547,46 |
42,21 |
46,23 |
662,78 |
73.101,62 |
50.766,27 |
|
|
|
COOPE HEREDIA LIBERTAD R. L. TURRIALBA. |
Convencional |
555,60 |
36,62 |
41,40 |
707,48 |
57.334,22 |
39.902,89 |
|
|
|
F. J. ORLICH
& HNOS. LTDA (SANTA MARÍA) |
Convencional |
534,98 |
38,33 |
40,63 |
665,81 |
54.371,10 |
37.443,14 |
|
|
|
F. J. ORLICH
& HNOS LTDA (SANTA MARÍA) |
Diferenciado(A) |
555,25 |
39,09 |
40,64 |
674,79 |
51.251,68 |
35.472,16 |
|
|
|
HACIENDA JUAN
VIÑAS S. A. |
Convencional |
571,68 |
37,28 |
41,18 |
716,52 |
|
39.340,69 |
57.680,32 |
54.900,63 |
|
HACIENDA JUAN
VIÑAS S. A. |
Diferenciado(A) |
544,19 |
37,96 |
42,97 |
705,97 |
64.560,69 |
44.649,49 |
|
|
|
|
Convencional |
530,21 |
46,00 |
45,91 |
661,46 |
68.788,09 |
|
|
|
|
MAGA S. A. |
Convencional |
553,12 |
44,92 |
41,86 |
694,59 |
56.950,68 |
39.593,50 |
|
|
|
ZALMARI S. A. |
Convencional |
518,64 |
40.74 |
41,95 |
658,99 |
63.640,15 |
|
|
|
|
VALLE CENTRAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AGRÍCOLA EL
CÁNTARO S. A. |
Convencional |
524,71 |
43,48 |
45,69 |
660,78 |
69.026,76 |
47.588,60 |
|
|
|
AGROMERCADEO
EL DIAMANTE, S. A. |
Convencional |
518,25 |
44,74 |
46,84 |
669,75 |
71.183,49 |
49.244,53 |
|
|
|
ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES DEL CERRO DE TURRUBARES (APROCETU) |
Convencional |
515,97 |
43,28 |
44,27 |
644,39 |
66.393,06 |
45.997,75 |
|
|
|
BENEFICIADORA
DE OCCIDENTE S. A. |
Convencional |
552,56 |
46,00 |
46,00 |
651,82 |
63.870,42 |
|
|
|
|
BENEFICIADORA EL SITIO S. R.. L. |
Convencional |
532,78 |
45,01 |
46,00 |
684,37 |
73.612,98 |
|
|
|
|
BENEFICIADORA
SAN ttt S. A. |
Convencional |
|
46,00 |
46,00 |
484,61 |
93.240,44 |
|
|
|
|
BENEFICIADORA
SAN ISIDRO S. A. |
Bellota |
|
59,39 |
51,50 |
|
|
|
|
|
93.240,44 |
BENEFICIADORA
SANTA EDUVIGES S. A. |
Convencional |
557,83 |
44,43 |
46,71 |
661,54 |
72.256,15 |
50.078,38 |
|
|
|
BENEFICIO BELLAVISTA S. A. |
Convencional |
525,08 |
40,46 |
44,17 |
653,69 |
74.064,18 |
50.849,52 |
|
|
|
BENEFICIO
BRUMAS DEL ZURQUÍ S. A. |
Convencional |
513,70 |
48,58 |
48,58 |
662,96 |
65.395,79 |
|
|
|
|
BENEFICIO CAFÉ
LOS ANONOS S. A. |
Convencional |
542,65 |
43,63 |
46,31 |
661,45 |
|
50.539,04 |
72.634,70 |
69.145,80 |
|
BENEFICIO
CERRO LOS VINDAS S. A. |
Convencional |
530,42 |
47,70 |
45,35 |
669,25 |
71.866,20 |
|
|
|
|
BENEFICIO
ECOLÓGICO CERRO ALTO S. A. |
Convencional |
530,94 |
43,21 |
43,35 |
657,62 |
66.393,79 |
45.572,69 |
|
|
|
BENEFICIO |
Diferenciado |
556,07 |
44,76 |
45,77 |
653,33 |
75.627,86 |
|
|
|
|
BENEFICIO |
Convencional |
560,19 |
44,77 |
45,18 |
670,67 |
72.773,13 |
50.478,39 |
|
|
|
BENEFICIO |
Convencional |
541,99 |
44,97 |
44,97 |
665,05 |
72.912,26 |
|
|
|
|
BENEFICIO LAS
MARÍAS S. A. |
Convencional |
543,81 |
43,21 |
47,48 |
658,05 |
64.379,31 |
44.861,63 |
|
|
|
BENEFICIO LAS
PEÑAS B.L.P. S. A. |
Convencional |
538,25 |
42,62 |
46,87 |
653,80 |
74.970,05 |
|
|
|
|
BENF. VOLCAFÉ
(C.R.) S. A. SANTO DOMINGO. |
Convencional |
532,00 |
43,78 |
46,08 |
671,86 |
|
42.422,49 |
61.593,67 |
58.069,44 |
|
CAFÉ DE ALTURA
DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A. |
Convencional |
541,69 |
45,20 |
46,49 |
661,39 |
72.534,42 |
|
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA
DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A. |
Orgánico |
516,36 |
43,48 |
46,03 |
662,24 |
93.129,09 |
|
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA
DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A. |
Diferenciado(B) |
523,88 |
40,97 |
46,05 |
657,11 |
72.025,80 |
|
|
|
|
CAFETALERA EL
PATALILLO S. A. |
Convencional |
519,63 |
43,12 |
46,92 |
656,06 |
72.382,17 |
49.866,15 |
|
|
|
CAFETALERA
LOMAS AL RÍO S. A. |
Orgánico |
540,19 |
41,66 |
48,67 |
654,70 |
87.056,37 |
|
|
|
|
CAFETALERA SAN
JUANILLO S. A. |
Convencional |
515,53 |
43,35 |
32,12 |
336,54 |
79.868,64 |
55.720,66 |
|
|
|
CAFETALERA SAN
JUANILLO S. A. |
Bellota |
|
35,66 |
52,88 |
|
|
|
|
|
79.868,64 |
CAFETALERA
SÁNCHEZ VARGAS S. A. |
Convencional |
552,42 |
45,19 |
40,24 |
|
60.236,27 |
|
|
|
|
CAFETALERA TIRRA S. A. |
Convencional |
542,27 |
44,27 |
45,34 |
659,79 |
76.749,09 |
53.136,90 |
|
|
|
CAFETALERA ZAMORANA S. A. |
Convencional |
510,29 |
43,65 |
44,73 |
695,90 |
63.524,30 |
43.968,61 |
|
|
|
CECA S. A. |
Convencional |
550,17 |
43,65 |
45,28 |
648,87 |
74.047,98 |
|
|
|
|
CLOZA DE
ALAJUELA, S. A. |
Convencional |
535,81 |
40,76 |
45,91 |
649,32 |
67.496,32 |
|
|
|
|
COMERCIALIZADORA
LOS LAGARTOS S. A. |
Convencional |
543,85 |
42,23 |
45,99 |
679,93 |
69.091,79 |
|
|
|
|
COOPE ALAJUELA R. L. |
Convencional |
521,97 |
46,66 |
44,18 |
662,35 |
|
45.823,86 |
68.356,72 |
64.450,24 |
|
COOPE ATENAS R. L. |
Convencional |
531,72 |
44,50 |
46,35 |
685,40 |
71.025,64 |
49.229,78 |
|
|
|
COOPE HEREDIA LIBERTAD R. L. |
Convencional |
547,46 |
42,21 |
46,23 |
662,78 |
73.101,62 |
50.766,27 |
|
|
|
COOPE SARAPIQUÍ R. L. |
Convencional |
539,74 |
33,92 |
40,84 |
658,29 |
|
|
50.254,31 |
47.830,87 |
|
COOPE UNIÓN R. L. |
Convencional |
513,01 |
43,54 |
43,77 |
653,32 |
68.559,03 |
47.767,58 |
|
|
|
COOPE VICTORIA R. L. |
Convencional |
536,37 |
41,06 |
38,72 |
647,81 |
|
44.149,61 |
65.443,96 |
62.297,99 |
|
COOPE VICTORIA R. L. |
Diferenciado(A) |
523,57 |
45,09 |
43,28 |
652,45 |
68.450,03 |
|
|
|
|
COOPE VICTORIA R. L. |
Diferenciado(M) |
527,83 |
42,25 |
44,94 |
647,95 |
63.543,22 |
|
|
|
|
COSECHAS SUPERIORES, S. A. |
Convencional |
548,99 |
45,01 |
46,00 |
662,41 |
73.678,68 |
|
|
|
|
EMPRESAS SXJ S. A. |
Orgánico |
|
46,72 |
46,72 |
647,31 |
114.548,46 |
|
|
|
|
EXPORTADORA
LOS MONGES DE TARRAZÚ S. A. |
Convencional |
546,42 |
43,05 |
46,46 |
604,55 |
65.894,48 |
|
|
|
|
F.J. ORLICH &
HNOS LTDA. ( |
Diferenciado |
522,38 |
42,33 |
43,75 |
664,96 |
58.224,40 |
40.192,04 |
|
|
|
F.J. ORLICH
HERMANOS LTDA. ( |
Convencional |
522,39 |
43,20 |
44,26 |
658,98 |
59.979,29 |
41.597,23 |
|
|
|
F.J. ORLICH
HERMANOS LTDA. ( |
Diferenciado(B) |
524,40 |
40,11 |
44,26 |
653,96 |
62.644,25 |
|
|
|
|
F.J. ORLICH Y HNOS. LTDA.(TRES VOLCANES) |
Convencional |
529,79 |
43,79 |
44,17 |
663,15 |
64.141,56 |
44.572,01 |
|
|
|
F.J. ORLICH Y HNOS. LTDA.(TRES VOLCANES) |
Diferenciado Alajuela - Heredia |
532,39 |
41,34 |
44,86 |
665,37 |
60.093,68 |
|
|
|
|
HACIENDA ALSACIA S. A. |
Convencional |
519,99 |
44,52 |
45,00 |
827,41 |
62.497,13 |
|
|
|
|
HACIENDA DANSOL S. A. |
Convencional |
537,89 |
45,01 |
46,16 |
645,74 |
70.951,92 |
|
|
|
|
HACIENDA JUAN
VIÑAS S. A. |
Diferenciado(B) |
527,35 |
45,62 |
44,87 |
669,36 |
68.139,93 |
47.040,39 |
|
|
|
HACIENDA SONORA S. A. |
Convencional |
508,03 |
44,98 |
44,98 |
660,01 |
65.243,87 |
|
|
|
|
HERMANOS
VARGAS HIDALGO S. A. |
Convencional |
505,87 |
44,60 |
46,00 |
643,50 |
70.562,83 |
48.810,03 |
|
|
|
INSTITUTO DEL
CAFÉ DE COSTA RICA |
Convencional |
|
41,21 |
41,97 |
641,74 |
85.162,99 |
59.155,33 |
|
|
|
JUAN LEÓN V. E
HIJOS S. A. |
Convencional |
530,19 |
41,90 |
44,90 |
625,67 |
|
46.212,87 |
67.389,82 |
62.349,88 |
|
JUAN LEÓN V. E
HIJOS S. A. |
Bellota |
|
41,28 |
52,09 |
|
|
|
|
|
62.349,88 |
MIBET S. A. |
Convencional |
565,30 |
44,52 |
41,93 |
707,30 |
57.219,65 |
|
|
|
|
OSCAR CHACÓN SOLANO |
Convencional |
516,18 |
47,08 |
47,08 |
634,38 |
67.382,88 |
|
|
|
|
OSCAR CHACÓN SOLANO |
Orgánico |
523,61 |
47,40 |
47,40 |
634,39 |
86.046,87 |
|
|
|
|
RUICAR INVERSIONES S. A. |
Convencional |
|
45,03 |
46,00 |
669,63 |
87.235,98 |
|
|
|
|
VALLE OCCIDENTAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AGRÍCOLA DEL
CAFETAL M.E.D.N. S. A. |
Convencional |
524,03 |
44,81 |
41,84 |
657,66 |
89.307,05 |
62.212,93 |
|
|
|
AGRÍCOLA EL
CÁNTARO S. A. |
Convencional |
524,71 |
43,48 |
45,69 |
660,78 |
69.026,76 |
47.588,60 |
|
|
|
AGRÍCOLA LOS
ROBLES DE NARANJO S. A. |
Convencional |
527,48 |
44,33 |
47,77 |
655,79 |
65.095,79 |
|
|
|
|
AGROMERCADEO
EL DIAMANTE, S. A. |
Convencional |
518,25 |
44,74 |
46,84 |
669,75 |
71.183,49 |
49.244,53 |
|
|
|
ARÁBIGA DE
EXPORTACIÓN S. A. |
Convencional |
523,72 |
47,81 |
47,81 |
662,89 |
62.482,34 |
42.922,41 |
|
|
|
ASOC.
ATENIENSE PRODUC. ORGANIC. Y OTROS |
Orgánico |
506,44 |
44,16 |
44,16 |
580,82 |
89.385,44 |
|
|
|
|
BENEFICIADORA
DE OCCIDENTE S. A. |
Convencional |
552,56 |
46,00 |
46,00 |
651,82 |
63.870,42 |
|
|
|
|
BENEFICIADORA MONTERROSA S. A. |
Convencional |
525,67 |
44,33 |
49,52 |
656,74 |
77.546,44 |
53.499,05 |
|
|
|
BENEFICIO |
Convencional |
560,19 |
44,77 |
45,18 |
670,67 |
72.773,13 |
50.478,39 |
|
|
|
BENEFICIO |
Diferenciado |
556,07 |
44,76 |
45,77 |
653,33 |
75.627,86 |
|
|
|
|
BENEFICIO |
Convencional |
541,99 |
44,97 |
44,97 |
665,05 |
72.912,26 |
|
|
|
|
BENF. VOLCAFÉ
(C.R.) S. A. SANTO DOMINGO. |
Convencional |
532,00 |
43,78 |
46,08 |
671,86 |
|
42.422,49 |
61.593,67 |
58.069,44 |
|
C.L.R.S.
CAFETALERA RÍO GRANDE C.R.S. S. A. |
Convencional |
531,00 |
47,47 |
49,18 |
659,81 |
70.748,82 |
49.042,76 |
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA
DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A. |
Diferenciado |
536,57 |
41,75 |
45,57 |
661,72 |
74.695,44 |
|
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA
DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A. |
Convencional |
541,69 |
45,20 |
46,49 |
661,39 |
72.534,42 |
|
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA
DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A. |
Orgánico |
516,36 |
43,48 |
46,03 |
662,24 |
93.129,09 |
|
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA
DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A. |
Diferenciado(B) |
523,88 |
40,97 |
46,05 |
657,11 |
72.025,80 |
|
|
|
|
CAFETALERA
FLOR DE LIZ HERMANOS S. A. |
Bellota |
|
41,28 |
52,90 |
|
|
|
|
|
84.903,29 |
CAFETALERA HERBAZU S. A. |
Convencional |
528,33 |
43,81 |
48,28 |
650,45 |
73.607,47 |
|
|
|
|
CAFETALERA
LOMAS AL RÍO S. A. |
Convencional |
539,69 |
44,34 |
46,70 |
657,94 |
70.388,02 |
48.960,91 |
|
|
|
CAFETALERA
LOMAS AL RÍO S. A. |
Orgánico |
540,19 |
41,66 |
48,67 |
654,70 |
87.056,37 |
|
|
|
|
CAFETALERA LOS
NACIENTES S. A. |
Convencional |
534,38 |
47,47 |
46,82 |
660,29 |
68.783,48 |
47.789,06 |
|
|
|
CAFETALERA SAN
JUANILLO S. A. |
Convencional |
515,53 |
43,35 |
32,12 |
336,54 |
79.868,64 |
55.720,66 |
|
|
|
CAFETALERA SAN
JUANILLO S. A. |
Bellota |
|
35,66 |
52,88 |
|
|
|
|
|
79.868,64 |
CAFETALERA TIRRA S. A. |
Convencional |
542,27 |
44,27 |
45,34 |
659,79 |
76.749,09 |
53.136,90 |
|
|
|
CAFÉ ORGÁNICO
MONTES DE CRISTO S. A. |
Orgánico |
534,99 |
43,88 |
44,11 |
644,74 |
123.078,32 |
|
|
|
|
CLOZA DE
ALAJUELA, S. A. |
Convencional |
535,81 |
40,76 |
45,91 |
649,32 |
67.496,32 |
|
|
|
|
COOPE ALAJUELA R. L. |
Convencional |
521,97 |
46,66 |
44,18 |
662,35 |
|
45.823,86 |
68.356,72 |
64.450,24 |
|
COOPE ATENAS R. L. |
Diferenciado |
524,09 |
45,20 |
47,08 |
670,73 |
78.597,53 |
|
|
|
|
COOPE ATENAS R. L. |
Convencional |
531,72 |
44,50 |
46,35 |
685,40 |
71.025,64 |
49.229,78 |
|
|
|
COOPE HEREDIA LIBERTAD R. L. |
Convencional |
547,46 |
42,21 |
46,23 |
662,78 |
73.101,62 |
50.766,27 |
|
|
|
COOPE PALMARES R. L. |
Diferenciado |
529,53 |
47,46 |
46,99 |
653,24 |
72.804,07 |
|
|
|
|
COOPE PALMARES R. L. |
Convencional |
526,83 |
48,13 |
48,13 |
663,14 |
66.882,01 |
45.999,19 |
|
|
|
COOPE VICTORIA R. L. |
Convencional |
536,37 |
41,06 |
38,72 |
647,81 |
|
44.149,61 |
65.443,96 |
62.297,99 |
|
COOPE VICTORIA R. L. |
Diferenciado(A) |
523,57 |
45,09 |
43,28 |
652,45 |
68.450,03 |
|
|
|
|
COOPE VICTORIA R. L. |
Diferenciado(M) |
527,83 |
42,25 |
44,94 |
647,95 |
63.543,22 |
|
|
|
|
COOPRO NARANJO R. L. |
Convencional |
551,47 |
43,18 |
45,68 |
688,00 |
|
43.859,63 |
66.013,60 |
64.072,58 |
|
COOPRO NARANJO R. L. |
Diferenciado(A) |
553,57 |
46,39 |
46,59 |
717,07 |
71.716,82 |
|
|
|
|
COOPRO NARANJO R. L. |
Diferenciado(M) |
559,78 |
47,39 |
46,69 |
620,24 |
71.571,15 |
|
|
|
|
EXPORTACIONES
ACERO ÁRABE BELÉN S. A. |
Convencional |
|
44,33 |
45,00 |
645,74 |
198.661,41 |
|
|
|
|
F.J. ORLICH
HERMANOS LTDA. ( |
Convencional |
522,39 |
43,20 |
44,26 |
658,98 |
59.979,29 |
41.597,23 |
|
|
|
GILLIO FRANCESA FERRARO |
Convencional |
524,66 |
44,47 |
38,50 |
644,85 |
61.609,52 |
|
|
|
|
HELSAR DE
ZARCERO S. A. |
Convencional |
520,40 |
44,56 |
45,93 |
659,91 |
72.029,79 |
|
|
|
|
HELSAR DE
ZARCERO S. A. |
Orgánico |
530,74 |
43,88 |
43,65 |
668,00 |
88.746,61 |
|
|
|
|
INSTITUTO DEL
CAFÉ DE COSTA RICA |
Convencional |
|
41,21 |
41,97 |
641,74 |
85.162,99 |
59.155,33 |
|
|
|
JUAN LEÓN V. E
HIJOS S. A. |
Convencional |
530,19 |
41,90 |
44,90 |
625,67 |
|
46.212,87 |
67.389,82 |
62.349,88 |
|
OSCAR MÉNDEZ ACUÑA |
Convencional |
508,00 |
44,81 |
44,94 |
656,43 |
70.643,55 |
|
|
|
|
PROCESADORA DE
CAFÉ SIN LIMITES S. A. |
Convencional |
525,28 |
44,81 |
44,58 |
672,34 |
67.638,93 |
|
|
|
|
ROLANDO ROJAS
Y COMPAÑÍA S. A. |
Convencional |
555,07 |
45,01 |
46,01 |
663,06 |
70.112,68 |
|
|
|
|
SERGIO CORRALES RAMÍREZ |
Convencional |
514,99 |
44,33 |
44,04 |
652,94 |
89.692,36 |
|
|
|
|
ZONA NORTE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ANASTASIO ARCE ÁLVAREZ |
Convencional |
|
44,73 |
48,42 |
645,64 |
87.480,68 |
|
|
|
|
BENEFICIO TURÍN S. A. |
Convencional |
527,40 |
44,31 |
44,31 |
|
56.653,81 |
38.866,54 |
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA
DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A. |
Convencional |
541,69 |
45,20 |
46,49 |
661,39 |
72.534,42 |
|
|
|
|
CAFÉ FINOS
SANTA MARTA S. A. |
Convencional |
|
45,07 |
45,95 |
647,66 |
76.027,90 |
|
|
|
|
CAFETALERA
FLOR DE LIZ HERMANOS S. A. |
Convencional |
|
44,82 |
46,02 |
654,86 |
84.903,29 |
|
|
|
|
COOPE CERRO
AZUL R. L. |
Convencional |
531,54 |
40,79 |
43,18 |
683,92 |
58.018,32 |
|
|
|
|
COOPE EL DOS
DE HILARAN R. L. |
Convencional |
540,75 |
43,40 |
44,98 |
681,07 |
|
42.483,82 |
63.277,34 |
59.657,30 |
|
COOPE EL DOS
DE HILARAN R. L. |
Orgánico |
534,99 |
42,62 |
45,91 |
679,10 |
81.496,95 |
|
|
|
|
COOPE MONTES
DE ORO R. L. |
Convencional |
521,49 |
45,26 |
43,79 |
654,81 |
63.173,29 |
|
|
|
|
COOPE PILA
ANGOSTA R. L. |
Convencional |
541,42 |
43,02 |
46,40 |
676,05 |
65.459,87 |
|
|
|
|
COOPE PILA
ANGOSTA R. L. |
Orgánico |
527,74 |
45,32 |
45,48 |
660,60 |
81.106,07 |
|
|
|
|
COOPE SANTA
ELENA R. L. |
Convencional |
516,98 |
45,89 |
45,93 |
663,16 |
68.541,70 |
47.477,12 |
|
|
|
COOPE SARAPIQUÍ R. L. |
Convencional |
539,74 |
33,92 |
40,84 |
658,29 |
|
|
50.254,31 |
47.830,87 |
|
NOTAS:
1. Los
precios de liquidación final fueron fijados para la medida de capacidad Fanega,
equivalente a
2. Los
precios son los mínimos que el Beneficiador debe pagar al Productor y no podrá
hacer ninguna deducción, está prohibido el cobro de lucro cesante,
inspecciones, transporte de café en fruta y cualquier tipo de comisión. Solo se
permite el cobro de intereses legales sobre los montos financiados.
3. Cuando
no se haya estipulado precio para café verde o para el café bellota y algún
Productor y Productora hubiere entregado, se le debe pagar el mismo precio del
café maduro.
4. El
rendimiento “Mínimo” es el rendimiento mínimo fijado por el ICAFE y
el rendimiento “Obtenido” es el rendimiento del Beneficio en la
cosecha 2009-2010.
5. Las
firmas Beneficiadoras procederán a efectuar la liquidación final de cuentas con
sus clientes, a más tardar ocho días hábiles después de esta publicación,
conforme al Artículo 61 de
6. La
ubicación zonal de los Beneficios se estableció en el lugar de recibo de café
según nómina cosecha 2009-2010.
7. Los
precios de liquidación final publicados bajo la categoría Café Diferenciado A y
B ó A y M, se refiere a que los Beneficios de Café pueden inscribir en el ICAFE
hasta dos líneas de Café Diferenciado con base en factores de recibo como
calidad, altitud y ubicación geográfica.
8. El
precio del café diferenciado deberá cancelarse a aquellos Productores y
Productoras cuyos recibos de entrega estén identificados con esta categoría de
café.
9. Los
precios de liquidación final publicados como Zona Alta y Zona Baja,
corresponden al recibo de café fruta, atendiendo a la diferenciación de altura
en que es cosechado el grano, tal como estipulan los artículos 18 y 19 de
MONTO INFORMATIVO FONECAFE
El monto de la contribución cafetalera (FONECAFE)
para la cosecha 2009-2010 fue de US $ 1,25 por fanega recibida por los
beneficios. Diferencias por este concepto
entre los Beneficios se debe a los tipos de cambio aplicados al momento
de su colonización. Montos bajos ó cero corresponden a pagos parciales o no
pago de la contribución, los cuales se encuentran pendientes de cancelar. Estos
montos pendientes no los podrá deducir el Beneficio a los Señores Productores y
Señoras Productoras en el pago de esta liquidación ni en la liquidación de
cosechas futuras.
ADVERTENCIA:
En caso de que los adelantos de dinero otorgados
por el beneficiador, resulten superiores a los precios oficiales de liquidación
final para esta cosecha, el adelanto otorgado se considerará precio mínimo de
liquidación final, conforme al artículo 73 de
Señor productor y señora productora, el ICAFE pone a su disposición el
número gratuito 800-800-2233 para cualquier consulta que tenga sobre su
liquidación.
San José, 21 de noviembre de 2010.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010097850).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta
planteada por la empresa Servicio de Transportes Heba de Guápiles S. A., para
que se realice un ajuste aproximado de un 24,12% (folio 28 del expediente), en
las tarifas de la ruta 728, tramitadas en el expediente Nº ET-164-2010, y que
se detallan de la siguiente manera*:
DESCRIPCIÓN RUTA 728: |
Tarifas Propuestas (¢) |
DESCRIPCIÓN RUTA 728: |
Tarifas Propuestas (¢) |
DESCRIPCIÓN RUTA 728: |
Tarifas Propuestas (¢) |
|||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
|||
728: Guápiles-San
Rafael de Pococí |
|
|
728: Guápiles-Roxana |
|
|
728 ext 4:
Guápiles-Yucatica-Mola-Duacari |
|
|
Guápiles-Cruce La Victoria |
3.670 |
2.750 |
Guápiles-Santa Clara |
660 |
0 |
Guápiles-Llano Bonito |
1.890 |
950 |
Guápiles-San Julián |
3.670 |
2.750 |
Guápiles-San Antonio
(El Humo) |
525 |
0 |
Guápiles-Duacari II |
1.480 |
745 |
Guápiles-Elberth |
3.420 |
1.710 |
Guápiles-La Curva |
525 |
0 |
Guápiles-Duacari I |
1.480 |
745 |
Guápiles-Zapote |
3.420 |
1.710 |
Guápiles-Roxana |
490 |
0 |
Guápiles-Duacari III |
1.115 |
555 |
Guápiles-Oropel |
2.610 |
1.300 |
Guápiles-Punta Riel |
490 |
0 |
Guápiles-Mola II |
1.115 |
555 |
Guápiles-Álamo |
2.610 |
1.300 |
Guápiles-Bº La Cruz |
370 |
0 |
Guápiles-El Limbo |
1.115 |
555 |
Guápiles-González Flores |
2.215 |
1.110 |
Guápiles-La Sonia |
370 |
0 |
Guápiles-Yucatica |
1.115 |
555 |
Guápiles-Entrada A Cooperativa |
2.215 |
1.110 |
Guápiles-Jordan |
370 |
0 |
Guápiles-San Cristóbal |
930 |
0 |
Guápiles-San Gerardo |
1.120 |
610 |
Guápiles-La Rita |
370 |
0 |
728 ext 5:
Guápiles-Ticabán-Porvenir-El Ceibo |
|
|
Guápiles-El Indio (Iztaru) |
1.120 |
0 |
Guápiles-Guajira |
370 |
0 |
Guápiles-El Ceibo |
1.400 |
700 |
Guápiles-El Patio |
800 |
0 |
Guápiles-Corbana |
370 |
0 |
Guápiles-Porvenir |
1.400 |
700 |
Guápiles-Valastre |
800 |
0 |
Guápiles-El Prado |
290 |
0 |
Guápiles-Tulio |
1.400 |
700 |
Guápiles-Tarire |
800 |
0 |
Guápiles-Bº Santa Lucía |
290 |
0 |
Guápiles-Ticabán II |
1.400 |
700 |
Guápiles-La Teresa |
545 |
0 |
Tarifa Minima |
240 |
0 |
Guápiles-La Precaria |
1.400 |
700 |
Guápiles-San Rafael de
Pococí |
490 |
0 |
728 ext 2: Guápiles-Pueblo Nuevo |
|
|
Guápiles-Ticabán III |
1.400 |
700 |
Guápiles-San Bosco |
370 |
0 |
Guápiles-La Vuelta De
Nardo (Pueblo Nuevo Adentro) |
1.690 |
850 |
Guápiles-Ticabán I |
1.225 |
615 |
Guápiles-La Javillana |
370 |
0 |
Guápiles-Pueblo Nuevo |
1.690 |
850 |
Guápiles-La Suerte |
925 |
465 |
Guápiles-Los Cabezas |
370 |
0 |
Guápiles-Calinda |
1.690 |
850 |
Guápiles-Santa Elena |
925 |
465 |
Guápiles-La Colonia |
285 |
0 |
Guápiles-Los Corrales |
1.340 |
670 |
Guápiles-Santa Rosa |
805 |
0 |
Guápiles-La Plaza |
285 |
0 |
Guápiles-La Esperanza |
1.340 |
670 |
Guápiles-Perdiz |
555 |
0 |
Guápiles-Cascada |
285 |
0 |
Tarifa Minima |
240 |
0 |
Guápiles-Bº Mercedes-Nájera |
425 |
0 |
728 ext 1: Guápiles-Ana Ban |
|
|
728 ext 3:
Guápiles-Finca Nueva-Devasa |
|
|
Guápiles-Cruce Jordan |
370 |
0 |
Guápiles-Ana Ban |
800 |
0 |
Guápiles-Villa Franca |
1.330 |
665 |
Guápiles-La Bomba |
370 |
0 |
Guápiles-La Francesa |
800 |
0 |
Guápiles-Empacadora La Nueva |
930 |
490,27 |
Guápiles-El Prado |
290 |
0 |
Guápiles-El
Cable-Ingenio-División |
520 |
0 |
Guápiles-Finca Nueva |
930 |
0 |
|
|
|
Guápiles-Bº Trinidad |
520 |
0 |
Guápiles-San Cristóbal |
930 |
0 |
|
|
|
Guápiles-La Leticia |
520 |
0 |
Guápiles-Cruce Finca Nueva |
805 |
0 |
|
|
|
Guápiles-Punta Riel |
490 |
0 |
Guápiles-Guadalupe |
805 |
0 |
|
|
|
Tarifa Minima |
240 |
0 |
Tarifa Minima |
240 |
0 |
|
|
|
El 29 de noviembre del
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en
*Un extracto de la petición tarifaria, así como el detalle del pliego
tarifario solicitado, se pueden consultar además en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (En
Audiencias/Peticiones Tarifarias).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en
el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación
aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser
interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación
de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del
fax: 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al
teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.
Rodolfo
González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5303-2010.—Solicitud Nº
36092.—C-178400.—(IN2010097935).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que Coto Brown
Shaindell Jaheim, cédula número 7-0298-
San José, 28 de setiembre del
2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta
Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24908.—Solicitud Nº
34810.—C-40800.—(IN2010094652).
Se
hace saber que González Soto Analía, cédula 2-0164-
San José, 5 de octubre
2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta
Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24910.—Solicitud Nº
34810.—C-38250.—(IN2010094653).
Se
hace saber que Llinas Ruiz María Elena, cédula 1-0343-
San José, 27 de setiembre
2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta
Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24908.—Solicitud Nº
34809.—C-40800.—(IN2010094654).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 32522-MICIT, da a
conocer el estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área:
laboratorios de ensayos y calibración
OEC acreditado contra
Nº de Acreditación |
Organismo
de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-059-A01 VIGENTE |
Instituto
de Investigaciones en Salud, INISA-UCR |
Alcance
de Acreditación de Ensayos LE-059-A01
(ver alcance en www.eca.or.cr) |
Ampliación
a partir de: 12 de octubre del 2010
de manera indefinida, de acuerdo al
Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección:
Universidad de Costa Rica Ciudad de Correo Postal: N.A E-mail: kruiz@cariari.ucr.ac.cr Teléfono:
2511-3050 / 2511-3291 Fax: 2511-5130 |
LE-060-A01 VIGENTE |
INGEOTEC
S.A. (LABORATORIO DE INGEOTEC) |
Alcance
de acreditación de ensayos LE-060-A01 (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Acreditación
a partir de: 12 de octubre del 2010
de manera indefinida, de acuerdo al
Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección:
Dulce Nombre de Coronado, de la bomba El Trapiche Correo postal: 1687- 2050 e-mail: ingvalverde@ingeotec-cr.com; ihernandez@ingeotec-cr.com Teléfono 2294 -
4018 Fax. 2294 - 4010 |
|
|
|
|
|
San José, 28 de octubre 2010.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2010092786).
1. Que mediante acuerdo Nº 12 de la sesión Nº 61-2010, celebrada por
el Concejo Municipal el día 12 de octubre de 2010 se aprobó el nuevo precio
para la hora de estacionómetro por un precio de ¢450 (cuatrocientos cincuenta
colones), y el de la infracción por estacionar sin boleta por un precio de
¢4.500,00 (cuatro mil quinientos colones).
2. Que mediante, el acuerdo Nº 3 de la sesión Nº
47-2010 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 10 de agosto
de 2010, se aprobaron los precios de los derechos para el Cementerio Central de
Desamparados, por la suma de ¢1.200.000,00 (un millón doscientos mil colones)
por la adquisición de un derecho de uso de terreno para la construcción de tres
nichos, y de ¢2.400.000,00 (dos millones cuatrocientos mil colones) por la
adquisición de un derecho de uso de terreno para la construcción de seis
nichos.
Rige un mes después de su
publicación.
Desamparados, 03 de noviembre del 2010.—Lic. Javier Mora Hernández, Director Hacienda Local a. í.—1 vez.—(IN2010093470).
DEPARTAMENTO
DE SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Tibás en su acuerdo
V-ALT-1 de la sesión ordinaria Nº 26 celebrada el 26 de octubre del 2010,
dispuso lo siguiente:
Considerando:
Que el Concejo Municipal es consciente que la
época de fin de año, es una oportunidad para que se comparta y mantengan los
valores familiares, culturales y religiosos; razón por la cual se pretende una
pausa durante los últimos días de diciembre.
Que el artículo 35 del Código Municipal establece: El Concejo acordará la
hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en
Por tanto, se acuerda:
1) Establecer
para el mes de diciembre del 2010, el siguiente calendario para las sesiones
ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal del cantón de Tibás. Todas a
partir de las 7:00 p. m.
Sesiones ordinarias:
7 de diciembre del 2010
9 de diciembre del 2010
14 de diciembre del 2010
16 de diciembre del 2010
Sesiones extraordinarias:
2 de diciembre del 2010
13 de diciembre del 2010
Que se dispense del trámite de Comisión. Que quede
definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial
San Juan de Tibás, 27 de octubre del 2010.—Jeannette Acuña Montero, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010093924).
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en
Sesión Ordinaria Nº 42-2010, celebrada el lunes 1º de noviembre del 2010,
acordó por unanimidad y en firme:
Sesionar durante el mes de diciembre del
Heredia, 2 de noviembre del 2010.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2010092742).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
El
Departamento de Zona Marítima Terrestre de
El
Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 26, celebrada el 27 de octubre de
2010, en el inciso 19) del artículo XI, acordó acoger la autorización
legislativa para condonar la totalidad de las deudas por concepto de intereses,
multas y recargos que los sujetos pasivos tengan sobre los impuestos, tasas,
servicios y demás obligaciones de carácter municipal bajo las siguientes
condiciones: 1) El plazo durante el que regirá la condonación autorizada por
Nandayure, 4 de noviembre del 2010.—Secretaría Municipal.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria.—1 vez.—(IN2010093852).
En
acatamiento del acuerdo número DRAM-1621-2010 de
Inciso 1: Moción
presentada por
Mociono para que en el
mes de diciembre 2010 se sesione únicamente la primera quincena, es decir que
no se desarrolle sesión los días lunes 20 y lunes 27 ya que son fechas de
vacaciones, además de instruir para que se publique en el diario oficial
Acuerdo 1º—El Concejo Municipal de Liberia
acuerda: aprobar la moción presentada por
Aprobada por 4 votos positivos de los Regidores Eugenio Román, Elena
Sotela, Mario Baldioceda, Álvaro Rosales, y 3 negativos de los Regidores Dennis
Baltodadano, Mayela García, Eliécer Robles.
Liberia, 21 de octubre del 2010.—Concejo Municipal.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010092740).
San Vito, 29 de octubre del 2010.—Keily Bolaños Murillo, Asistente de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2010092881).
El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión
ordinaria Nº 024, celebrada el día 12 de octubre del 2010, artículo V, inciso
3), conoció el oficio Nº MCB-UTGV-599-2010 del Ing. Ricardo Rodríguez Bovieri,
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, remitiendo para su aprobación las
“Tarifas a cobrar por el incumplimiento de las obligaciones y
prestaciones de los propietarios y poseedores de acuerdo con lo estipulado en
el Reglamento para
Se acuerda: Aprobar las Tarifas a cobrar por el
incumplimiento de las obligaciones y prestaciones de los propietarios y
poseedores de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento para
Código |
Actividad |
Producción diaria |
Unidad de medida |
Costo diario ¢ |
Costo unitario ¢ |
456 |
Construcción de cunetas |
10 |
Ml |
297.411,84 |
29.741,18 |
352 |
Limpieza de alcantarillas |
70 |
Ml |
142.716,80 |
2.038,81 |
155 |
Chapea mecanizada |
4 |
Km |
240.264,68 |
60.066,17 |
156 |
Chapea manual |
500 |
Ml |
179.379,72 |
358,76 |
154 |
Descuaje (árboles) |
15000 |
M2 |
63.275,12 |
4,22 |
157 |
Limpieza de derrumbes |
250 |
M3 |
875.091,84 |
3.500,37 |
159 |
Limpieza manual de cunetas |
500 |
Ml |
302.251,84 |
604,50 |
158 |
Limpieza mecanizada de cunetas |
5 |
Km |
747.305,12 |
149.461,02 |
990 |
Actividades varias de mantenimiento |
32 |
HR |
50.533,44 |
1.579,17 |
Fuente: SIGVI IV Trimestre 2010.
San Vito, 22 de octubre del 2010.—David Badilla Rodríguez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010092882).
ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE
DE
VALUACIÓN
Agenda:
a. Lectura del acta de la última asamblea general ordinaria.
b. Lectura de los informes de labores:
presidencia, tesorería y fiscalía.
c. Elección de miembros de Junta Directiva
d. Asuntos varios.
Ing. Eduardo Páez Campos.—1 vez.—(IN2010097877).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
Asamblea general extraordinaria
N° 29-2010, jueves 9 de diciembre de 2010, lugar: Auditorio Dr. Adrián Rojas,
MAG Barreal de Heredia, 6:30 p. m. en primera convocatoria (mitad más uno de
los colegiados activos), 7:00 p. m. en segunda convocatoria (miembros
presentes).
Agenda:
1. Comprobación de quórum
2. Himno Nacional.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta anterior de
sesión extraordinaria de asamblea general 28-2008 (*)
5. Informe de actuaciones de Junta Directiva y
Fiscalía Ejecutiva en relación a las Asociaciones Protectoras y de Rescate
Animal.
(*) Disponibles en la página
Web: www.veterinarios.or.cr
Dr. Álvaro Aragón Tinoco, Presidente a. í.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Secretario.—1 vez.—(IN2010097886).
COMERCIALIZADORA ARELEX DEL OESTE S. A.
El
suscrito, Jack Mitchell, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, con pasaporte de su país Nº 455119174, en mi condición de
presidente de la sociedad Comercializadora Arelex del Oeste S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-411710, convoco a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria, que se celebrará en San José, Sabana Norte, del Restaurante El
Chicote,
ORDEN DEL DÍA
1. Conocer las reformas de los estatutos sociales.
2. Nombramientos de Junta Directiva y Fiscal.
3. Aprobación o rechazo de estados financieros y
balances.
En caso de que no lleguen los socios directos su representante deberá aportar poder especial original debidamente autenticado por abogado.—Jack Mitchell, Presidente.—1 vez.—(IN2010097954).
SAECO CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de
accionistas de Saeco Centroamérica Sociedad Anónima
Se convoca a los accionistas de
Saeco Centroamérica, Sociedad Anónima, a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas a efectuarse en su domicilio social en Heredia,
San Antonio de Belén, setenta y cinco metros al norte del Club Campestre
Español, a las diez horas del 22 de diciembre del dos mil diez, en primera
convocatoria, y a las once horas del mismo día, en segunda convocatoria.
El orden del día para esta
asamblea será el siguiente:
1. Reposición de los libros contables Diario, Mayor e Inventarios y
Balances ante
2. Modificación de la cláusula segunda: del
domicilio social.
3. Revocatoria del presidente y nombramiento de
su sustituto.
4. Revocatoria del secretario y nombramiento de
su sustituto.
5. Revocatoria del tesorero y nombramiento de su
sustituto.
6. Revocatoria del fiscal y nombramiento de su
sustituto.
7. Revocatoria del agente residente y
nombramiento de su sustituto.
8. Comisionar la protocolización del acta.
9 de noviembre del 2010.—Stefano Folli, Presidente.—1 vez.—RP2010207927.—(IN2010098043).
PAMAROAL S. A.
El suscrito Juan Carlos Obando Villegas, en
calidad de secretario -en ausencia del presidente- de la sociedad: Pamaroal
S.A., por este medio convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad la cual se realizará el 30 de noviembre del 2010, siendo la primera
convocatoria a las 18:00 horas y de ser necesaria la segunda convocatoria a las
19:00 horas, asamblea que tendrá la siguiente agenda:
1. Nombramiento
de presidente Ad-hoc para la asamblea en vista de la renuncia del titular.
2. Elección
del cargo de presidente y ratificación del resto de puestos de la junta
directiva.
3. Ratificaciones
de las actas 19, 20, 21 y 22.
4. Reforma
de cláusula 6a del pacto social: de la administración.
5. Reforma
de cláusula 7a del pacto social: de la convocatoria a asambleas.
6. Aprobación
de una moción en el sentido de limitar el uso de las instalaciones del bien
inmueble de la sociedad, para que dicho bien únicamente pueda ser utilizado
para oficinas de profesionales (como mínimo Licenciados) en la materia de la
salud y de las letras.
7. Aprobar
una moción que diga: “Los socios aprueban acuerpar a los miembros de la
junta directiva y a los socios, en el sentido de cubrir los gastos
económicos de la defensa de Causas y Procesos Judiciales en los cuales se vean
envueltos por decisiones que tomen en el ejercicio de sus cargos y funciones.
8. Varios
y cualquier otro punto que decidan los socios por mayoría.
Juan Carlos Obando Villegas, Secretario.—1 vez.—(IN2010098262).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Se convoca a los accionistas del Hotel y Club
Punta Leona S. A., a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en
1. Informe
del presidente de la junta directiva.
2. Informe
del fiscal.
3. Aprobación
del informe sobre los resultados económicos del periodo 2009-2010.
4. Nombramiento
del segundo vocal de la junta directiva.
Si no hubiere quórum, se celebrará la asamblea en
el mismo lugar una hora después, con cualquier número de accionistas.
Se le recuerda a las personas jurídicas accionistas que para participar en
la asamblea, deberán acreditar a su representante con la debida certificación
notarial de personería jurídica, el mandato o autorización respectiva.
Nota: se recuerda a los accionistas del Hotel y
Club Punta Leona S. A., que los estados financieros auditados al 30 de
setiembre se encontrarán a su disposición en las oficinas centrales a partir
del 3 de diciembre de 2010.
16 de noviembre del 2010.—Arq. Eugenio Gordienko Orlich, Presidente.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario.—1 vez.—(IN2010098272).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CENTRO DE PINTURAS LUMA S. A
Centro de Pinturas Luma S. A,
cedula jurídica Nº 3-101-301590, solicita ante
SAN
ISIDRO DE LLANO BONITO SOCIEDAD ANÓNIMA
San Isidro de Llano Bonito
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-080322, solicita ante
SEMBRANDO
ESPERANZAS EN
Sembrando Esperanzas en
COMPAÑÍA
SALMA DE COTO BRUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Salma de Coto Brus
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-077183, solicita a
JOYERÍA
Y RELOJERÍA HARRY
El suscrito: Harry Boza Quesada,
costarricense, mayor, casado, con cédula de identidad Nº 3-175-037, propietario
de Joyería y Relojería Harry, ubicada en Tres Ríos de Cartago, solicitó ante
SISTEMAS
F.X. SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas F.X. Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos cuarenta y
siete, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VIFISA
DE TURRIALBA S. A.
Vifisa de Turrialba S. A., con cédula jurídica
número 3-101-162465, solicita ante
Lidia
Fennell Montoya, cédula 5-146-982 solicita ante
UNIVERSIDAD
LATINA
Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de
reposición de Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis
en Mercadeo emitido por
IMAGEN
& MARCA (IM) LTDA
Imagen & Marca (IM) Ltda., cédula
de persona jurídica tres- ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil
cuatrocientos quince, solicita ante
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Marjorie
Villalobos Murillo cédula
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A.
José María Barquero Vigil cédula
de identidad 1 0251 0443 solicita la reposición de los títulos Nº 475 serie A
por 28,578 acciones; Nº 384 Serie C por 3,253 acciones; Nº 379 Serie D por
8,824 acciones; Nº 369 Serie E por 32,694 acciones; de Holcim (Costa Rica) S.
A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados.
Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor
hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a
esta.—4 de noviembre del 2010.—José María Barquero
Vigil.—(IN2010093494).
TALLER
G Y R DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller G Y
R de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179017, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Jimmy
Chaves Céspedes, cédula de identidad Nº 4-165-684, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora Flora Castillo Arroyo, cédula Nº
KRICO S.
A.
Krico S.
A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-94443, solicita ante
CORREAS
AMERICANAS J J SOCIEDAD ANÓNIMA
Correas
Americanas J J Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-189900, solicita ante
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL GIBRALTAR
Condominio Horizontal Residencial Gibraltar, cédula jurídica Nº 3-109-350551, solicita ante el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del libro legal de Actas de Asamblea de Propietarios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la oficina mencionada en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—RP2010205846.—(IN2010093603).
ADMINISTRACIONES
ALIMENTICIAS MERSATER
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Administraciones
Alimenticias Mersater Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiocho mil quinientos sesenta
y cinco, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE EQUIPOS ESPECIALES A GRANEL
Yo, Carlos
Gatgens Jiménez, portador de la cédula de identidad número dos-tres siete
siete-ocho siete uno, en mi calidad de Presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADO
SANITARIO DE CARIBLANCO
Nosotros,
Antonio Salas Quesada, cédula de identidad número 1-656-426, en mi condición de
vicepresidente y Rolen Rojas Cambronero, cédula de identidad número 1-762-471,
en su condición de tesorero, de
ASOCIACIÓN
PLANTA RECICLADORA DE BASURA
DE BARRA DEL TORTUGUERO
POCOCÍ
Yo, Enrique
Obando Vargas, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y
ocho-doscientos cuarenta y cinco, en mi calidad de presidente y representante
legal de
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
INFORMA:
Que, de conformidad con lo que establecen los
artículos 92, 99, 100, 101, 104, 110 y concordantes de
Precio final por
kilogramo de miel final a pagar al ingenio y a los productores independientes:
Ingenio |
En Cuota |
En Extracuota: |
||
Al ingenio |
Al productor |
Al ingenio |
Al productor |
|
Atirro |
¢ 64,4680550 |
¢ 40,2925344 |
|
|
Juan Viñas |
¢ 61,2069212 |
¢ 38,2543258 |
|
|
Costa Rica |
¢ 64,5978265 |
¢ 40,3736416 |
|
|
Porvenir |
¢ 64,5978265 |
¢ 40,3736416 |
|
|
Providencia |
¢ 64,5978265 |
¢ 40,3736416 |
|
|
San Ramón |
¢ 62,8517108 |
¢ 39,2823193 |
|
|
Victoria |
¢ 64,2122825 |
¢ 40,1326765 |
|
|
Cutris |
¢ 64,6981450 |
¢ 40,4363406 |
|
|
Quebrada Azul |
¢ 64,6403881 |
¢ 40,4002426 |
|
|
Palmar |
¢ 64,4299154 |
¢ 40,2686971 |
|
|
CATSA |
¢ 65,1151274 |
¢ 45,8595162 |
¢ 64,7489786 |
¢ 45,6265350 |
Viejo |
¢ 65,4126324 |
¢ 40,8828952 |
¢ 65,0473045 |
¢ 40,6508784 |
Taboga |
¢ 64,6097959 |
¢ 45,3276609 |
¢ 64,2316777 |
¢ 45,0872478 |
El General |
¢ 61,7547441 |
¢ 38,5967151 |
|
|
*El precio de liquidación al productor de CATSA y
Taboga, incluye el premio por ARTI de la miel propia convertida en alcohol.
De
conformidad con el artículo 101 de
Que de conformidad con lo que establecen los
artículos 92, 99, 100, 101, 102, 103 y concordantes de
Precio
final a pagar al ingenio
Tipo Bulto
de
Blanco de plantación 99.5° de ¢13.438,175076
Crudo 96° de polarización ¢12.900,648073
Precio
final a pagar al productor independiente
Ingenio Precio por kg. Azúcar
¢
Atirro 162,0299683
Juan Viñas 162,0248072
Costa Rica 161,9931797
Porvenir 162,0361505
Providencia 161,9821844
San Ramón 162,5552334
Victoria 161,9086049
Cutris 161,9419341
Quebrada Azul 161,8370674
Palmar 161,9590797
CATSA 161,8662704
Viejo 161,9060203
Taboga 161,8775748
El General 162,0370837
Nota: Con fundamento en el artículo 101 de la
referida Ley, se recuerda a todos los ingenios que deberán pagar a los
productores la liquidación final del azúcar de 96º Pol contenida en la caña que
les entregaron en régimen de cuota, a más tardar 8 (ocho) días después de la
primera publicación de estos acuerdos en un diario de circulación
nacional.—Lourdes Matamoros R.—1 vez.—(IN2010093921).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica sociedad anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Denis de Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2010092369).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del primero de noviembre del año 2010 se modificó la cláusula segunda de la escritura constitutiva de la sociedad denominada Farmacéutica Aguaszarcas C & Y Sociedad Anónima, de modo que el domicilio social de dicha sociedad será en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, barrio Nazareth, setenta y cinco metros al este de la plaza.—Lic. María Eugenia Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010092372).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, Norma Cecilia Bolaños Montero y José Francisco Bolaños Montero, constituyen la entidad Tulipanes Holanda San Carlos Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, barrio San Roque, ciento cincuenta metros norte del súper San Antonio frente a oficinas del ICE. Objeto: industria y comercio. Capital social: diez mil colones. Presidenta Norma Cecilia Bolaños Montero.—Ciudad Quesada, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010092373).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, Yesenia Arias Rojas y Virgita Mayela Rojas Méndez, constituyen la entidad Inversiones Arias Salas BYK Sociedad Anónima, domiciliada en Las Delicias de Aguas Zarcas, trescientos metros al este de la iglesia católica, San Carlos, Alajuela. Capital social diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta Yesenia Arias Rojas.—Ciudad Quesada, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010092374).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez, Yesenia Arias Rojas y Virgita Mayela Rojas Méndez, constituyen la entidad Veintisiete de Setiembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, domiciliada en Las Delicias de Aguas Zarcas, trescientos metros al este de la iglesia católica, San Carlos, Alajuela. Capital social diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta: Yesenia Arias Rojas.—Ciudad Quesada, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010092375).
Por escritura otorgada por mí, el día veintinueve de octubre del dos mil diez, a las nueve horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Biella S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava (administración) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010092377).
Por escritura otorgada por mí, el día veintinueve de octubre del dos mil diez, a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Maske Grama CR S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta (capital social) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010092378).
Radiodifusión Centroamericana FCN del Dial Sociedad Anónima, modifica el pacto constitutivo. Escritura número ciento noventa y cuatro-dos, otorgada en San José a las 9:30 horas del 1º de noviembre del 2010.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010092406).
Family Christian Ministry Sociedad Anónima, modifica el pacto constitutivo. Escritura número ciento noventa y cinco-dos otorgada en San José, a las 10:30 horas del 1 de noviembre del 2010.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010092407).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Oficentro Gaia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010092408).
Ante esta notaría con fecha veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada San Bosco Medical Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010092414).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas de hoy, protocolicé el acta de una asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de Comida Fusión Texturas Restaurant & Wine Bar Limitada, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2010092415).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del 1º de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad Equipos de Construcción Santa María A. I. J. S. A., con un capital social de un millón de colones, Presidente Edwin Ardón González, cédula 6-070-901.—Lic. Joaquín Gerardo Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010092428).
Por escritura número ochocientos cincuenta y nueve otorgada ante mi notaría, a las once horas y quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Se protocoliza acta de la sociedad consolidaciones KARPA S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-uno seis nueve tres dos dos. Mediante la cual se modifican las limitaciones que posee el apoderado generalísimo de dicha sociedad.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—(IN2010092432).
La suscrita notaria hace constar que por escritura número cuatro, otorgada en Grecia a las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil diez se constituyó la sociedad anónima sin nombre de acuerdo a Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, con domicilio en Alajuela, representada por su presidente: Fierre Barth Luna y secretaria: María Estelía Rodríguez Quesada, en calidad de representantes judicial y extrajudicial de la compañía en forma separada o conjunta.—Grecia, 29 de octubre del 2010.—Lic. Rosa María Bolaños Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2010092438).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del primero
de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Punta
Ante esta notaría, a las 10:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Monte Habacuc S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 24 de octubre del 2010.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº RP2010205328.—(IN2010092585).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 1º de noviembre del
Ante este notario, se ha constituido la sociedad anónima denominada Inversiones Delgado Arias, con un capital social de trece mil colones, que tiene como objeto social, el comercio en general, domiciliada en Alajuela.—Alajuela, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010205326.—(IN2010092587).
Por
escritura número ocho-cinco, otorgada a las dieciséis horas y diez minutos del
veintiuno de octubre del dos mil diez, ante la suscrita notaria, se reforma la
cláusula tercera del domicilio social, se revocan los miembros de la junta
directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad de este
domicilio, denominada: Vista de
Por escritura número siete-cinco, otorgada a las dieciséis horas y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez, ante la suscrita notaria, se reforma la cláusula tercera del domicilio social, se revocan los miembros de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad de este domicilio, denominada: Roble Negro de Osa B.D. Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010205324.— (IN2010092589).
Que por el instrumento público número ciento sesenta y cinco, de las doce horas del día veintinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Las Bendiciones de los Bienes de Osca Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010205323.—(IN2010092590).
Por escritura número seis-cinco, otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos mil diez, ante la suscrita notaria, se reforma la cláusula tercera del domicilio social, se revocan los miembros de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad de este domicilio, denominada: Morita C.R. Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.— 1 vez.—Nº RP2010205322.— (IN2010092591).
Al ser las 11:00 del 1 de noviembre del 2010, se modificó ante esta notaría la representación de Consultores Integrales Globales CRSJ Limitada, cédula jurídica 3-102-6l4798, y se nombró como gerente a Adrianus Proeme. Es Todo.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.— 1 vez.—Nº RP2010205321.— (IN2010092592).
Por escritura número 151-49 del tomo 49 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 09:00 horas del 28 de octubre del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-615135 SRL; con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos quince mil ciento treinta y cinco y modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 29 de octubre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010205102.—(IN2010092593).
Por escritura número 061-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 09:00 horas del 29 de octubre del 2010, la sociedad costarricense denominada GAIA Wireless S.RL., con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cinco mil ochocientos noventa y ocho. Modifica sus Estatutos.—San Isidro de El General, 29 de octubre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010205103.—(IN2010092594).
Que por escritura otorgada en mi Notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Tapicería Gómez S. A. Capital social: la suma de diez mil colones netos. Es todo.—San José, viernes veintinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010205104.—(IN2010092595).
Ante esta Notaría el cuatro de octubre de año dos mil diez, se otorgó escritura número doscientos cuarenta y dos-cero tres, mediante la cual se constituye Inversiones Adam San Pedro SRL. Capital social: cien mil colones. Gerentes: Monserrat Escudé Suárez y Arturo Jiménez Molina.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010205105.—(IN2010092596).
Mediante escritura número dos, otorgada ante el suscrito Notario en la ciudad de San José, a las once horas del día veintinueve de octubre del 2010. Se constituyó la sociedad denominada Transportes Paracito UCR S. A.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010205106.—(IN2010092597).
Mediante escritura número tres, otorgada ante el suscrito Notario en la ciudad de San José, a las quince horas del día veintinueve de octubre del 2010. Se constituyó la sociedad denominada Group Joe S. A.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010205107.—(IN2010092598).
Por escritura número doscientos cuarenta y ocho, de las dieciséis horas del nueve de setiembre del dos mil diez, ante el notario Armando Sacasa Aguirre, se constituye S.R.A. Mafia Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Ignacio Martín Ulacia, único apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia número uno cero tres dos cero cero cero ocho nueve dos uno.—Liberia, treinta y uno de octubre de dos mil diez.—Lic. Armando Sacasa Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2010205108.—(IN2010092599).
Zita
Vanessa Serrano Hidalgo y Harold Ugalde Durán, constituyen una sociedad
anónima, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en el Diario Oficial,
Eloy Mora Agüero, mayor, soltero, odontólogo especialista en prostodoncia, cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta y dos-cero ochocientos treinta y dos, vecino de Curridabat, Residencial Ayarco Este, casa veinticuatro C, y Yadira Agüero Robles, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos dieciséis-cero seiscientos setenta y nueve, vecina de Curridabat, Freses, del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, doscientos metros norte y cuatrocientos cincuenta metros este, constituyen Alcoba del Este Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010205139.—(IN2010092601).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Consorcio Agroexportador San Roque S. A., domicilio Garabito, Tárcoles, Bajo Capulín, setenta y cinco metros sur y setenta y metros oeste de pulpería Keilyn. Capital social: quince mil colones. Representante legal: Wendy Vargas Matarrita.—Orotina, 17:00 horas del 29, octubre del 2010.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010205140.—(IN2010092602).
Por escritura número ciento sesenta y ocho otorgada a las siete horas del primero de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acuerdo de asamblea, mediante el cual se modifica la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco sociedad anónima.—San José, primero de octubre del 2010.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2010205143.—(IN2010092603).
En mi Notaría, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Giga Producciones S.A., con cédula jurídica número uno-ciento uno-doscientos setenta y un mil novecientos sesenta, a las diez horas del primero de noviembre del año dos mil diez. Es todo.—San José, primero de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2010205147.—(IN2010092604).
Por escritura otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José, a las once horas del veintinueve de octubre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Reforestación Grupo Internacional RGI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil novecientos dieciséis, en la cual se modificó la cláusula “Sexta” de los estatutos relativa a administración y representación de la compañía.—San José, primero de noviembre de dos mil diez.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2010205151.—(IN2010092605).
Por escritura otorgada por mí hoy, protocolicé acta de TWD Ambientes Forestales S. A. que reformó cláusula segunda correspondiente al domicilio.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Víctor Manuel Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—RP2010205153.—(IN2010092606).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas y treinta minutos del
día veintisiete de octubre del año en curso, se constituye la sociedad
denominada Vaqueros de
Por protocolización efectuada a las 9 horas del 17 de setiembre del 2010, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Creativa Comunicaciones S. A., se modifica cláusula cuarta.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—RP2010205164.—(IN2010092608).
Por protocolización efectuada a las 13 horas del 18 de setiembre del 2010, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Una Generación Adelante S. A., se modifica cláusula cuarta.—San José, 18 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—RP2010205165.—(IN2010092609).
Ante esta Notaría a las 9:00 horas del 18 de octubre del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Monica’s MSA Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente. representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de octubre del año 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010205166.—(IN2010092610).
Por protocolización efectuada a las 17 horas del 17 de setiembre del 2010, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Autos Estación Seca S. A., se modifica cláusula cuarta.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—RP2010205167.—(IN2010092611).
Por protocolización efectuada a las 8 horas del 19 de setiembre del 2010, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Site Secure International Transaction Exchange S. A., se modifica cláusula cuarta.—San José, 19 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—RP2010205168.—(IN2010092612).
Por protocolización efectuada a las 18 horas del 17 de setiembre del 2010, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Autos Otoño S. A., se modifica cláusula cuarta.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—RP2010205169.—(IN2010092613).
Por protocolización efectuada a las 15 horas del 17 de setiembre del 2010, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Autos Austral S. A., se modifica cláusula cuarta.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—RP2010205170.—(IN2010092614).
El suscrito
Notario hace constar que mediante la escritura treinta y cinco del tomo once
del licenciado Rónald Solano Pérez, se constituyó una sociedad anónima, cuyo
nombre corresponderá a Consorcio Jurídico R & C Abogados Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, Tibás, San Juan de
Por escritura doscientos treinta y seis de las 9:00 horas del día 29 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Colina de Avena Sociedad Anónima, donde se modificó el objeto.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Alicia Susana Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010205180.—(IN2010092616).
Leonardo Salazar Villalta y Viviana Vanessa Alvarado García, constituyen BTA Abogados LLP Sociedad Anónima y BTA Trust Services Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 25 de octubre del 2010. Presidente: Leonardo Salazar Villalta. Domicilio: Rohrmoser, cincuenta metros al norte del Consejo Nacional de Rectores. Plazo: 100 años.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—RP2010205179.—(IN2010092617).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima JG Sistemas Sociedad Anónima, con presidente señor Jeremy José Valverde Bustillos.—San José, 1 de noviembre del 2010.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010205181.—(IN2010092618).
Por escritura noventa y seis otorgada a las veinte horas del treinta y uno de octubre del dos mil diez. Se nombra liquidador de la sociedad Soluciones Contables Variables Solvacon Sociedad Anónima. Liquidador: Martina Hidalgo Ureña.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010205182.—(IN2010092619).
Por escritura noventa y cuatro otorgada a las dieciocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil diez. Se nombra liquidador de la sociedad Inversiones Financieras Porras Sociedad Anónima. Liquidador Alcides Porras Cruz.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010205183.—(IN2010092620).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad llamada Agrícola El
Roble de
Por escritura otorgada hoy ante mi Notaría, se conformó la entidad mercantil Centro Infantil Emmanuel Sociedad Anónima. Capital: nueve mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años.—Puntarenas, octubre trece, dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Wong Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010205187.—(IN2010092622).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de octubre del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad tres - ciento dos - quinientos ochenta y dos mil trescientos siete, con cédula jurídica número tres - ciento dos - quinientos ochenta y dos mil trescientos siete, reformando su cláusula quinta. Es todo. Misma fecha.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010205190.—(IN2010092623).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Costa Montaña Estates Claveles Cero Cero Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos, reformando sus cláusulas segunda y octava, y se nombra nueva secretaria y agente residente. Es todo. Misma fecha.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010205191.—(IN2010092624).
Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Residencia Brasilea Cuatro S. A., mediante la que se modifica la cláusula segunda del plazo social.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010205192.—(IN2010092625).
Se hace saber que mediante protocolización de acta de asamblea general de accionistas número Uno de Caseta Mirador de Escazú R O B S. A., otorgada ante mi notaría, a las diez horas de hoy, se modificaron las cláusulas uno y dos del pacto social de dicha empresa.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Ana Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010205195.—(IN2010092626).
Por escritura otorgada, ante esta notaría pública, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Global Project Solutions S. A. Domicilio: San José, Barrio Córdoba, Zapote; capital: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010205200.—(IN2010092627).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó National Instruments Costa Rica Ltda. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital social: suscrito y pagado. Administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2010205199.—(IN2010092628).
En esta notaría pública, a las catorce horas del treinta de octubre del dos mil diez, se modifica la clá constituyó la sociedad GLC Medical Costa Rica S. A.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2010205201.—(IN2010092629).
En mi notaría, a las 14:00 horas del 12 de octubre del año 2010, se constituyó la empresa Europiel Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón Central distrito San Francisco Dos Ríos, del Supermercado Palí Los Sauces, doscientos metros al este. Capital social 120.000 colones, presidente: Mauricio Feoli Manni, casado una vez, ingeniero industrial, cédula de identidad número 1-509-241. Plazo social 99 años.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2010205202.—(IN2010092630).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Vimelbe Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, suscrito y pagado, representada por su presidente, Vidal Herra Chaverri.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010205204.—(IN2010092631).
La suscrita notaria pública Licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número noventa y tres-tres, visible a folio cuarenta y seis vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada, sin nombre, pudiéndose abreviar el aditamento como Ltda.—Garabito, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2010205210.—(IN2010092632).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Inmobiliarias Angav Sociedad Anónima, plazo social cien mil colones, suscrito y pagado, representado por su presidenta Ana Grediz Arce Varela.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010205209.—(IN2010092633).
El día 28
de octubre del 2010, compareció ante esta notaría la señora Calderón Durán
Rosibel, cédula de identidad número uno-cuatro cero ocho-uno dos nueve cuatro,
García Calderón María Del Rocío, cédula de identidad número uno-ocho dos
siete-ocho cinco cinco, García Calderón Richard Esteban, cédula de identidad
número uno-uno dos ocho cuatro-cero uno dos nueve y García Calderón Shirley
Vanessa, cédula de identidad número uno-ocho nueve cero-seis siete tres, para
constituir
Se aclara que mediante escritura número setenta y seis, otorgada el veinte de octubre del dos mil diez, se acordó constituir la sociedad cuyo nombre correcto es VMG Business Center Sociedad Anónima, y no Business Center Sociedad Anónima como erróneamente se indicó.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2010205213.—(IN2010092635).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas
segunda y novena y se crea la cláusula décima segunda y se nombra presidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la mercantil Condominio Brisas del Oeste de los Eliseos Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil diez.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2010205215.—(IN2010092637).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de octubre del año dos mil diez, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno -J, el número de cédula jurídica. Sociedad con domicilio en la provincia de San José, Sabanilla, Urbanización Alambra, casa número tres- G. Plazo social de noventa y nueve años. Con capital social de diez mil colones.—San José, veintisiete de octubre del año dos mil diez.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2010205216.—(IN2010092638).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inmobiliaria Manmil S. A., y se hacen nombramientos.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010205218.—(IN2010092639).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas de hoy, se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios de Seguridad y Vigilancia Elim S. A.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010205219.—(IN2010092640).
Ante esta notaría, comparecen: Carlos Sánchez Bonilla, cédula de identidad Nº 3-291-777 y Erika Sánchez Calvo, cédula de identidad Nº 1-1112-397, y dicen que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Inversiones Erykar Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010205222.—(IN2010092641).
Se constituye la entidad denominada Ofimas Castro y Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Castro Arias. Domicilio: Rohrmoser de Pavas. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010205226.—(IN2010092642).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 28 de octubre del 2010, protocolicé acuerdos de la empresa tres-ciento uno-quinientos un mil trescientos sesenta y ocho s. a., reformando estatutos.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010205228.—(IN2010092643).
Por asamblea extraordinaria de socios número dos, realizada el 29 de octubre del 2010, de la compaña Revolution Games S.A., se nombró nueva junta directiva y se eliminó la cláusula novena del pacto social.—Lic. Ricardo A. Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—RP2010205229.—(IN2010092644).
Por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Marqarva Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notario.—1 vez.—RP2010205230.—(IN2010092645).
Cinthya Castro Zamora y Sofía Alfaro Gómez, constituyen cinco sociedades anónimas con número de cédula jurídica como denominación social. Escritura pública número 299-5 otorgada en San José el 19 de agosto del 2010 del notario público Ricardo Ananías Loaiza Morales.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—RP2010205234.—(IN2010092646).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintidós de mayo del dos mil siete y adicionada a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil ocho, se constituyó El Pachacutic de Marbella F. M. Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, primero de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Jorge E. Salazar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010205241.—(IN2010092647).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Angiovan Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente: Geovanni Castillo Pacheco.—San José, uno de noviembre del dos mil diez.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010205236.—(IN2010092648).
Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la compañía El Triunfo Mercantil Limitada, en la que se sustituye gerente y se nombra nuevo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José veintiuno de octubre de dos mil diez.—Lic. Aldomar Ulate Vargas; Notario.—1 vez.—RP2010205242.—(IN2010092649).
Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Transflex International Limitada, en la que se sustituye gerente y se nombra nuevo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de octubre de dos mil diez.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010205243.—(IN2010092650).
Mediante escritura número 82-2, otorgada por mí, a las 10:30 horas del 29 de octubre del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Maguva de San José S. A., cédula jurídica número 3-101-174922, en la cual se modificó la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010205248.—(IN2010092651).
Por escritura número: cincuenta y cuatro - cinco, otorgada en San José, a las dieciséis horas del seis de octubre del dos mil diez, se constituyó la empresa HT2K International Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Cayetano, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2010205249.—(IN2010092652).
En escritura otorgada ante mí se constituyó Inversiones Loalfa Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, suscritas y pagadas, representada por su presidente: Algemira Murillo Araya.—San José, primero de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010205254.—(IN2010092653).
Ante esta notaría, el trece de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Automatización Came de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Sabanilla de Montes de Oca, cuyo capital social será la suma cien mil colones y cuyo presidente será: Marco Forlani.—San José, primero de noviembre del dos mi diez.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—RP2010205256.—(IN2010092654).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversora RRRR S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Escazú, 29 de octubre del 2010.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010205257.—(IN2010092655).
Por la escritura número doscientos siete, otorgada ante el notario José Pablo González Madrigal, a las diecisiete horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la siguiente sociedad: Tecfrío Marín y Mora Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades, domicilio en San José, Alajuelita. Capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. José Pablo González Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010205260.—(IN2010092656).
Por escritura de las 8 horas del 19 de octubre de 2010, Adrián Montagne Fernández y Lilliana Stanford, constituyeron las sociedades denominadas Balaram SRL y Lillystan SRL. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Apoderado el Gerente.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010205261.—(IN2010092657).
Por escritura número 75-9, realizada ante el notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, se constituye sociedad de esta plaza denominada Modificador de Vehículos de Guanacaste S. A. Capital social: cinco mil colones. Presidente: Gustavo Castro Solé.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2010205262.—(IN2010092658).
Por escritura otorgada ante esta notaría N° 9 de las 18:00 horas de 22 de octubre de 2010, Iguana Jack S. A., cédula 3-101-426459 reformó la cláusula novena del pacto constitutivo para que el presidente sea quien tenga la representación judicial y extrajudicial de la suciedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 22 de octubre de 2010.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—RP2010205263.—(IN2010092659).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Boateng Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de la constitución; capital social: doce mil colones. Administración: presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—RP2010205268.—(IN2010092660).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 29 de octubre del 2010, se constituye la sociedad anónima denominada Distribuidora Deportiva Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010205284.—(IN2010092661).
Mediante escritura número ciento noventa, otorgada en San José, a las diecisiete horas del trece de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Multimédica Sociedad Anónima, en la cual figura como presidente del Consejo de Administración el señor Mario Saborío Soto; su capital social es de diez mil colones y el plazo social es de cien años.—San José, catorce de agosto del dos mil diez.—Lic. Rándall Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010205286.—(IN2010092662).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la entidad Cerón e hijos Sociedad Anónima. Presidente: Sebastián Vásquez Cerón. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 24 de octubre de 2010.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010205288.—(IN2010092663).
Por protocolización de escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del primero de octubre dos mil diez, se reforman cláusulas primera, segunda y sexta y se nombra junta directiva de la sociedad anónima denominada Guzuma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y seis sesenta y nueve treinta y ocho, presidente, vicepresidente, tesorero serán los apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en el caso de la primera conjunta o separadamente, en el caso de los dos últimos deben de actuar conjuntamente: María Umaña Jiménez, Rónald Guzmán Umaña y María Eugenia Guzmán Umaña, respectivamente.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010205289.—(IN2010092664).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Ortodoncia Clínica Costa Rica Sociedad Anónima, Capital social: 10,000 colones. Plazo: 100 años. David Carmona Gómez, presidente.—San José, 30 de octubre de 2010.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010205290.—(IN2010092665).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Altos del Oeste Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en esta notaría el veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010205291.—(IN2010092666).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las quince horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Garro Sociedad Anónima, mediante los cuales se disolvió la compañía.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010205293.—(IN2010092667).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las catorce horas con treinta minutos del 28 de octubre del 2010, se constituyó ante esta notaría la empresa Coorporación Adante Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—RP2010205294.—(IN2010092668).
Por escritura Nº 45, tomo: IV, otorgada a las 18:00 horas del 27 de octubre del 2010, se constituyó Barbmore S. A. Presidente: Moreno Lucignani, de único apellido en razón de su nacionalidad italiano, portador del pasaporte italiano Y A 0075193; secretario: Max Ureña Chinchilla, cédula 1-928-386; tesorero: Billy Ramses Castillo Arce, cédula 3-301-399. Fiscal: Jacqueline Díaz Solís, cédula 6-177-008. Domicilio: San José, Escazú, sobre calle vieja a Santa Ana, en Condominios Calle del Country, número 1234. Plazo social: noventa y nueve años a partir del 27 de octubre del 2010.—Lic. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010205295.—(IN2010092669).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se constituyó Inthy.M Sociedad Anónima y se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Papa Kilo Dorado Sociedad Anónima y Lomas de Bahía Ballena Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser once horas del veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010205296.—(IN2010092670).
El suscrito notario Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número ciento cincuenta y dos, visible al folio inicial ochenta y cinco frente y folio final ochenta y seis frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las dieciséis horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro limitada.—Garabito, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010205297.—(IN2010092671).
Por escritura sesenta y tres otorgada a las doce horas del veinticinco de octubre de dos mil diez ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima Margarita Surf School, con un capital social de diez mil colones.—San José, veintiséis de octubre de dos mil diez.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—RP2010205305.—(IN2010092672).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 29 de octubre del
Por escritura número treinta y uno-trece, otorgada ante mí a las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Gadian Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—San Carlos, 29 de octubre del 2010.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010205308.—(IN2010092674).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron actas de las compañías Shipping and Finance Dotcom Sociedad Anónima. Se decreta la disolución de esta compañía y se nombra liquidador.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010205309.—(IN2010092675).
Por escrituras otorgadas ante mí, se protocolizaron actas de las compañías Coimbra Invesments, First Capital and Securities, Penella Holding International, todas sociedad anónimas, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010205310.—(IN2010092676).
El suscrito notario Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las once horas del treinta de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Servicios Fernández Monge S. A., con un capital de cien mil colones, plazo: de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar separadamente.—San José, treinta de octubre del dos mil diez.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010205311.—(IN2010092677).
El suscrito notario público Manuel Enrique Monge Romero, hago constar que constituí la sociedad El Vabel del Este Sociedad Anónima el primero de julio de dos mil diez, capital cien mil colones, presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Monge Romero, Notario.—1 vez.—RP2010205313.—(IN2010092678).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de octubre del
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintiocho de octubre del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Capital Ipanema Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Moravia, del Banco de Costa Rica, cien metros este y cien metros norte, Oficentro Aplicom. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010205315.—(IN2010092680).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del primero de noviembre de este año, se reforma la cláusula del domicilio el pacto social constitutivo de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos seis s. a.—San José, 1º de noviembre 2010.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010205317.—(IN2010092681).
Por
escrituras número doscientos treinta y cinco, y doscientos treinta y seis, de
las nueve horas diez minutos y nueve horas veinte minutos, del primero de
noviembre del dos mil diez, respectivamente se protocolizó acta de la sociedad Ganadera
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiocho de octubre del dos mil diez, se constituyó ante mí, la empresa denominada Grupo Ekamar de Costa Rica S. A.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2010092766).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de la administración de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento noventa y tres sociedad anónima, con igual número de cédula que su razón social.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010092767).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de la administración de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y siete sociedad anónima, con igual número de cédula que su razón social.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010092768).
A las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Fruta Viva S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2010092769).
A las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Coronado Internacional S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2010092770).
A las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tía Nonoy S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y novena de los estatutos.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2010092771).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día 1º de noviembre del 2010, se constituyó una sociedad anónima denominada García Víctor Constructor Sociedad Anónima. Domiciliada: en Poás de Alajuela. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2010092776).
Por escritura número veintiuno-veintiuno, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch, y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete horas del día primero de noviembre del dos mil diez, donde Karla Corrales Gutiérrez y Marta Gutiérrez Espinoza, constituyen diez sociedades anónimas, que se denominarán según la cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010092779).
En
escritura número ciento diecisiete, de las quince horas del día veintinueve de
octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Condominio
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Business Futures Sociedad Anónima, nombrándose como presidente, al señor: Samuel San Chang, cédula Nº 8-0044-00712.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2010092784).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Condominio Plaza del Valle, nombrándose como presidente, al señor: Wilbert Taborda Kruse, cédula Nº 1-660-340.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2010092785).
Charles
Harold Newell y Gabriela de los Ángeles Sequeira Solís, constituyen las
sociedades:
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 2 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Lili Jeanne Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2010092788).
En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Maliyet Elde Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: debidamente cancelado y aportado.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010092790).
En la protocolización de actas de la empresa tres-ciento uno-seiscientos un mil seiscientos uno sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil seiscientos uno, por unanimidad, se acuerda: realizar cambio de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010092791).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 19 de octubre del 2010, ante el suscrito notario, se constituyó Celulares Cristi S. A. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital: diez mil colones en cuatro acciones. Domicilio: en Goicoechea, Ipís. Plazo: 99 años.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010092829).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea de tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil veinticinco sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil veinticinco, donde se modifica la cláusula primera, y se cambia la razón social a Specialized Protection Intelligence S. A.—Veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010092832).
Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé la constitución de la sociedad anónima que se denominará Diseño Nativo Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Escazú, con un capital de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas, y representada por su presidente. Es todo.—Dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2010092834).
Mediante escritura Nº 291-4, otorgada a las 16:00 horas del 28 de octubre del 2010, en el tomo cuarto del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó el domicilio de la sociedad Horiloft Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-453148.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010092852).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de noviembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Desarrolladores Inmobiliarios Cuatro D S. A., donde se reforma la cláusula sétima.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—(IN2010092853).
Por escritura pública número setenta y siete-cero nueve, de las catorce horas del dos de noviembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Lhasa Los Bere Ltda., en las que se modifica la cláusula segunda de domicilio, la sexta de la administración, se nombran nuevos gerentes, y la primera del nombre.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2010092855).
Por escritura número doscientos dieciséis, de las catorce horas del día dos de noviembre del dos mil diez, iniciada al folio ciento treinta y tres vuelto del tomo octavo del protocolo del notario Fernando Fernández Delgado, constituyeron la sociedad denominada Pinturas y Remodelaciones Jomafer Sociedad Anónima. Se nombra presidente y junta directiva.—Puriscal, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2010092858).
Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Corporación Flamingo Limitada, en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se realizó nombramientos de gerente general. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010092861).
Por escritura número ciento cuarenta, otorgada en esta notaría, a las diez horas veintiún minutos del primero de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de PLP Suministros y Construcción Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo, y se realizaron nombramientos de presidente y secretario. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010092863).
Ante esta notaría, se constituyó a las trece horas del día diecisiete de octubre del dos mil diez, la empresa denominada: Automotores del Norte del Valle Sociedad Anónima. Presidenta: Mauren Corrales Alfaro, cédula número: seis-trescientos once-cuatrocientos once.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, diecisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—(IN2010092884).
Por escritura otorgada ante el notario público Alfredo Álvarez Quirós, se reformó junta directiva de Multiservicios de Color LGR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-539209, y su representación. Presidente: Luis Alberto Porras Bermúdez.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010092886).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Jema Sociedad Anónima, al ser las diecisiete horas del veintisiete de octubre del dos mil diez. Capital: suscrito y pago.—Alajuela, 28 de octubre del 2010.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010092888).
Sergio Cantillo Quirós y Yadira Cordero Madrigal, constituyen sociedad anónima con el nombre de cédula jurídica. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 11:00 horas del 1º de setiembre del 2010.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010092890).
Por escritura número doscientos cuarenta y cinco se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Playa Hermosa - Blanca Seis C.R.C Pacífico S. A. Modificación total de la cláusula novena del pacto constitutivo. Nombramientos de nuevo presidente y nuevo secretario. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—(IN2010092898).
Por escritura número: ciento veinticuatro se constituyó la sociedad denominada: Calavera Swimwear A.N.G.E. S. A. presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010092899).
Por escritura número doscientos cuarenta y tres se constituyó la sociedad denominada: Las Tres Jotas de Jacó Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—(IN2010092900).
Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número ciento treinta y nueve-diecinueve, iniciada al folio ochenta frente del tomo décimo noveno del protocolo de dicho notario, de las diez horas del día veintinueve de octubre del año dos mil diez, a solicitud del señor Johnny Gamboa Acuña, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de la empresa J y L Ingeniería S. A., por medio de la cual se reforma cláusula segunda de los estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010092909).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 2 de noviembre de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Sena S. A., según la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2010092910).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Contreras View Sociedad Anónima, cédula 3-101-461187, celebrada en su domicilio social, a las 8:00 horas del 3 de noviembre del 2010. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y se autoriza emitir nuevas acciones. Escritura Nº 190-7, de las 12:00 horas del 3 de noviembre del 2010.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010092914).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diez se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Semar Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 30 de octubre del 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010092915).
A las diez horas del día dos de noviembre del dos mil diez, se constituyó la compañía Quasar Galactic Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos colones representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2010092917).
Por escritura número ciento setenta y uno visible al folio ciento sesenta y uno vuelto, del tomo veintinueve de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil diez; se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la empresa Redes Fusionet Sociedad Anónima. Domiciliada en San José.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010205365.—(IN2010093049).
A las 10:30 horas del 28 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Doña Clarita S. A., pudiendo abreviarse Doña Clarita S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma presidente: Randall Rodríguez Barrantes, cédula de identidad uno-novecientos sesenta y siete-quinientos uno. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: licenciada Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010205367.—(IN2010093050).
Por escritura otorgada ante mí se constituye la sociedad A Y R Mayorista y Accesorios CCGR S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, presidente: Antonio Céspedes Castrillo.—11 de octubre del 2010.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010205368.—(IN2010093051).
Por escritura otorgada ante mí se constituye la sociedad Prósperos del Sur CCGR S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, presidente: Antonio Céspedes Castrillo.—11 de octubre del 2010.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010205369.—(IN2010093052).
Por escritura Nº 270, del tomo 3 de mi protocolo, de las 15 horas y 30 minutos de hoy, Diego Marín Arroyo, Marvin Soto Porras, Erick Segura Ortiz y Andrés Eduardo Picado Marín, constituyen Inversiones Adem del Sur Sociedad Anónima, domicilio casa Nº 65 ciudadela INVU, Quepos, Aguirre, Puntarenas.—Quepos, 27 de octubre del 2010.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010205371.—(IN2010093053).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
División
Catastral
Se hace saber a Ileana María Rodríguez Martínez,
cédula de identidad número 1-0637-0450, en su condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima de la sociedad Centro Costarricense de
Biomagnetismo y Bioenergética CCBB S. A., cédula jurídica 3-101-263585,
sociedad anteriormente denominada Intrade Investiments S. A, que en este
Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2010-855-RIM.
Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 11:59 horas del 01 de noviembre del año 2010, se autorizó
la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad
mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las once horas y once minutos del día cuatro de
febrero del año dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-00104-10.—Sistemas
Técnicos y Servicios de Costa Rica S. A.”
Ministerio de Comercio
Exterior.—DMR-00104-10.—San José, a las nueve horas del día cuatro
de octubre del año dos mil diez.
Procedimiento Administrativo seguido a la
empresa Sistemas Técnicos y Servicios de Costa Rica S. A. con cédula jurídica
Nº 3-101-120243, representada por el señor John William Mckenzie, quien es
mayor, casado, vecino de Alajuela, portador del pasaporte croata número
09110816, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 039-92 de fecha 25 de marzo de 1992, publicado en el Diario
Oficial
2º—Que de
conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo en mención, la actividad
de la empresa, consistiría en la producción de equipos de comunicación, como
amplificadores de poder de banda y adaptadores con cargador y sistemas de
desalinización y ósmosis invertida y otros bienes de similar naturaleza.
3º—Que mediante oficio GG 108- 04,el
Gerente General de
4º—Que mediante resolución del Poder
Ejecutivo DMR-162-04 de las ocho horas del ocho de octubre de 2004 se dispuso
la tramitación del Procedimiento Administrativo a la indicada empresa. Asimismo
mediante resolución del Órgano Director del Procedimiento Administrativo,
OD-02-005-001 de las diez horas del catorce de febrero de 2005, se dio inicio
al citado procedimiento y se convocó a la empresa a una comparecencia oral y
privada a realizarse en
5º—Que a la comparecencia, celebrada en
la fecha y hora fijada no se presentó ningún representante de la empresa, ni se
ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.
Considerando:
I.—Que el artículo 19 de
II.—Asimismo el numeral 32 de la citada
Ley 7210, igualmente incorporado en la resolución de inicio, establece la
posibilidad de que el Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta
de trescientas veces el salario base de acuerdo con la definición del artículo
2º de
III.—Que adicionalmente a las normas
citadas resultan aplicables en la tramitación de este procedimiento administrativo
los artículos 62 y 67, del actual Reglamento a
IV.—De acuerdo con los anteriores
planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen
como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:
1) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 039-92 de fecha 25 de marzo de 1992,
publicado en el Diario Oficial
2) Que la empresa SISTEMAS TÉCNICOS Y SERVICIOS
DE COSTA RICA S. A., fue debidamente intimada y notificada de la realización de
este procedimiento, de los hechos que se le atribuyen, así como de la citación
para la comparecencia oral y privada. (Ver folios
3) Que la empresa SISTEMAS TÉCNICOS Y SERVICIOS
DE COSTA RICA S. A., no se presentó a la comparecencia oral y privada ni aportó
prueba de descargo en este procedimiento. (Ver folio 32 del expediente
administrativo).
4) Que la empresa SISTEMAS TÉCNICOS Y SERVICIOS
DE COSTA RICA S. A., no presentó el informe anual de operaciones del período
2002-2003 asimismo cesó operaciones sin realizar los procedimientos
correspondientes. (Ver folios
V.—De conformidad con todo
lo expuesto anteriormente y la documentación que consta en el expediente
respectivo este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:
Este procedimiento
administrativo ha sido iniciado con fundamento en la información suministrada
por PROCOMER mediante oficios GG 108- 04 y DAL-060-2004, mediante los cuales se
puso en conocimiento de este Ministerio la existencia de eventuales
incumplimientos por parte de la compañía indicada, concretamente no
presentación del informe anual de operaciones del período 2002-2003 y cese de
operaciones sin el cumplimiento de los trámites que prescriben las normas
reguladoras de la materia. Así las cosas, según las formalidades de ley, se
otorgó audiencia a la empresa citada sobre los hechos que le fueron atribuidos
y por los que se inició este procedimiento.
Sobre los hechos detallados en los
informes remitidos por PROCOMER, así como en la resolución OD-02-005-001,
tenemos que, tal como se viene de indicar la empresa no se presentó a la
comparecencia respectiva ni aportó al expediente prueba de descargo alguna
acerca de los incumplimientos que le fueron atribuidos. Ahora bien, frente a
las circunstancias expuestas, en nuestro criterio, cobra especial importancia,
el hecho de que la empresa dicha, como beneficiaria del Régimen de Zonas
Francas adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y
reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió como debía
hacerlo en su condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal. Por otra
parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia
de los incumplimientos así como de la trascendencia de los mismos los
personeros de la empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni han
aportado prueba documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.
En la especie, según se ha
expuesto, este Despacho tiene por demostrados los graves incumplimientos de la
empresa (hecho probado 4), sean no presentación del informe anual de
operaciones durante el período 2002-2003 y cese de operaciones sin el
cumplimiento de los trámites que disponen las normas aplicables en la materia,
aspectos que, en nuestro criterio, constituyen falta grave que ameritan
proceder con la revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, en
nuestro criterio, acorde con las pruebas aportadas a este expediente sobre los
incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar
este procedimiento, lo procedente es revocar el Régimen de Zona Franca a la
empresa SISTEMAS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE COSTA RICA S. A. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en los hechos y
consideraciones antes expuestos y en los numerales 19 incisos e) y g), 32,
incisos c), h) y l) y 33, de
Notifíquese.—Fernando
Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—O. C. Nº
117148.—Solicitud Nº 23367.—C-464100.—(IN2010094625).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se notifica
a Margoth Segura Arroyo, de calidades y domicilio actual desconocidos,
resolución administrativa de las diez horas del veintitrés de setiembre del dos
mil diez, en la cual se dictó proceso especial de protección de cuido
provisional a la niña Karen Dayana Segura Segura en el hogar de Jeniffer Paola
Vargas Zúñiga. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la
asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener
acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el
cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante