LA GACETA Nº 225 DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL 2010

Para ver imagen de Editorial solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8868

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

HACIENDA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8868

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA AMPLIAR EL PLAZO DEL

FIDEICOMISO N.° 955 MINISTERIO DE HACIENDA-

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Y AMPLIAR

EL ÁREA DE COBERTURA A LAS ZONAS APTAS

PARA LA SIEMBRA Y PRODUCCIÓN DE

PALMA ACEITERA EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1.-Plazo

Amplíase el plazo del presente Fideicomiso para consolidar, expandir y renovar el área de cobertura a las Zonas del Pacífico Sur, el Pacífico Central y la Zona Atlántica del país, el proceso iniciado por los productores de la Región de Coto Sur, para transformar las fincas destinadas a cultivos anuales de subsistencia en unidades de mayor producción y productividad, mediante el cultivo de la palma aceitera.

ARTÍCULO 2.-Patrimonio del Fideicomiso

El patrimonio del Fideicomiso será la suma de los aportes de los fideicomitentes, los resultados acumulados de ejercicios anteriores, las aportaciones de efectivo, los intereses que se generen sobre préstamos concedidos o sobre los saldos que se mantengan en cuenta corriente, así como cualquier otro monto.

Al 31 de mayo de 2010, el patrimonio de este Fideicomiso alcanzó los dos mil setecientos treinta y ocho millones quinientos seis mil novecientos sesenta y cinco colones con veintiocho céntimos (¢ 2.738.506.965,28).

Se incluye dentro de este patrimonio la estimación para la cartera de crédito. El monto inicial fideicometido estará formado por dos componentes que serán la Cartera de Crédito y el Producto del Finiquito del Fideicomiso 196-01 Ministerio de Hacienda-Banco Nacional de Costa Rica al 31 de enero de 2005, que se registrará como una cuenta por cobrar y que permanecerá en la caja única al Estado administrada por la Tesorería Nacional mientras no sea requerida para la concesión de créditos. Se le trasladará al Fiduciario conforme al presupuesto anual aprobado para el Fideicomiso y el flujo de caja establecido con la Tesorería Nacional, para que este último pueda cumplir los fines de este Fideicomiso.

Para los efectos de este Fideicomiso y conforme a las funciones legales que cada una de las partes desempeñarán, el Ministerio de Hacienda será “el Fideicomitente” y así se le denominará en adelante, el Banco Nacional de Costa Rica será “el Fiduciario” y así se le denominará en adelante y “los Fideicomisarios” serán todas aquellas personas físicas y jurídicas que califiquen dentro de este Fideicomiso como sujetos de crédito.

ARTÍCULO 3.-Finalidad del Fideicomiso

La finalidad del Fideicomiso es financiar el establecimiento de plantaciones de palma aceitera, renovación del cultivo, intereses capitalizables, capital de trabajo para la asistencia de palma aceitera y el financiamiento de inversiones complementarias necesarias en el cultivo.

La consecución del objeto indicado en el artículo 1 se alcanzará mediante la administración de la cartera crediticia ya formalizada y de todas las nuevas operaciones crediticias que se concreten con los recursos fideicometidos y para ello lo hará por medio de sus agencias o sucursales en las Zonas del país indicadas en el artículo 1.

ARTÍCULO 4.-Administración de los activos del Fideicomiso 955

El Fiduciario continuará con la administración y gestión de cobro de todas las operaciones de crédito formalizadas con dicho Fideicomiso, manteniendo para todos los efectos legales la condición de acreedor, de conformidad con los términos originalmente pactados con los productores.

ARTÍCULO 5.-Comisión Interinstitucional

La Comisión Interinstitucional creada de conformidad con el inciso 7) del artículo 116 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional y mediante el Decreto Ejecutivo N.º 26363-H de 15 de octubre de 1997, en el Fideicomiso N.° 955 Ministerio de Hacienda–Banco Nacional de Costa Rica, mantendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) dictar las políticas para la administración de la cartera de crédito del Fideicomiso, b) controlar la ejecución del contrato de Fideicomiso, especialmente en los aspectos relativos a la gestión de la cartera de crédito, utilidad y morosidad de los créditos, c) revisar periódicamente las tasas de interés de los subpréstamos concedidos con los mencionados fondos. Dicha Comisión estará integrada por el ministro de Hacienda o su representante quien la presidirá, el ministro de Agricultura y Ganadería o su representante, el presidente ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) o su representante; además, el Banco Nacional de Costa Rica tendrá un representante en la Comisión, nombrado por su Junta Directiva, con la salvedad de que el representante del Fiduciario tendrá voz pero no voto.

ARTÍCULO 6.-Vigencia del Fideicomiso

El plazo del presente Fideicomiso será de cuarenta y nueve años a partir de la vigencia de esta Ley.

TRANSITORIO ÚNICO

A partir de la entrada en vigencia de esta Ley y en un plazo improrrogable de un año, el Fiduciario deberá habilitar en alguna de las sucursales de la Zona Atlántica y el Pacífico Central atención especializada con respecto al Fideicomiso 955, con la finalidad de que se atiendan las necesidades y solicitudes de los productores de palma aceitera de estas Zonas en concordancia con lo establecido en el artículo 3.

El IDA destacará en la Zona Atlántica y el Pacífico Central al personal necesario, a fin de que atienda las solicitudes de crédito que se presenten.

Rige a partir del 24 de marzo de 2011.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado                      Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA                     SEGUNDA SECRETARIA

Dado en el Cantón de Corredores, Provincia de Puntarenas, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 9409.—Solicitud Nº 40204.—C-103700.—(L8868-92862).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 153-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo  de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998 (expropiar a Luis Javier Bolaños Arguedas, cédula N° 2-292-919 y María de los Ángeles Barrantes González, cédula N° 2-323-306, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 331929-001-002 situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 817,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1310040-2008; cuya naturaleza es parcela 18, terreno para la agricultura, asentamiento Rodrigo Guillén o APASBA. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 602 del 24 de julio del 2009; publicada en La Gaceta N° 166 del 26 de agosto del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢3.037.000,00 (tres millones treinta y siete mil colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2009-112 de fecha 11 de agosto del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los propietarios, según Oficios sin número ambos de fecha 04 de febrero del 2010.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:49 horas del día primero del mes de noviembre  del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Luis Carlos Araya Monge.—1 vez.—O.C. Nº 185-010.—Solicitud Nº 30353.—C-47620.—(IN2010098283).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior.—Que en virtud de que no fue posible localizar a la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-00068-10.—Industria de Ropa Caribe S. A.

DMR-00068-10.—San José, a las ocho horas del día dieciséis de julio de dos mil diez.

Procedimiento Administrativo seguido a la empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S. A. con cédula jurídica número 3-101-082845, representada por el señor Juan Montes, quien es mayor, casado, vecino de Ciudad Cariari, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América Nº 040736825, en su condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 043-94 de fecha 18 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 de fecha 3 de mayo de 1994, se acordó otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S.A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-082845, clasificándola como empresa procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; y sus reformas.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo en mención, la actividad de la empresa, consistiría en la confección de ropa de vestir de mujer, hombre y niño.

3º—Que mediante oficio GG 636-99, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), recomendó iniciar un procedimiento administrativo a la empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme al oficio DAL-268-99, emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, según el cual este empresa incurrió en una serie de irregularidades con varios permisos de subcontratación que le fueron autorizados, al detectarse incongruencias en el examen de los informes correspondientes; asimismo en el Informe de Auditoría  realizado a la empresa por la Unidad de Supervisión y Control de PROCOMER, se indica que no fue posible verificar la evaluación del nivel de inversión en cuanto a activos fijos, al carecer la empresa de registro auxiliar conciliado con las cuentas de control, los activos tampoco estaban identificados para su control físico; a la fecha de la auditoría la empresa incumplía con el nivel mínimo de empleo  pues en planillas sólo se reportaba un empleado, con el nivel de inversión, pues al 30 de setiembre de 1998 ascendía a ¢69.092.534,92 y presentaba un atraso en el pago del canon por el uso del Régimen de Zonas Francas . Finalmente, se indica que en visita realizada a la empresa por los Ejecutivos de Cuenta, se llegó a determinar que sus instalaciones ubicadas en la Zona Franca BES se encontraban en estado de abandono. Señalando los oficios de interés la eventual violación de los numerales 19 y 32,  de la Ley  7210 y sus reformas y  los supuestos contemplados en el texto de los numerales 30, 31, 61 y 62 del Reglamento a la Ley de Régimen de  Zonas Francas, vigente a la fecha de los incumplimientos indicados, los cuales recogen los numerales 53, 62 y 67 del actual Reglamento a la Ley de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008.

4º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-369-00 de las doce horas del once de diciembre de 2000 se dispuso la tramitación del Procedimiento Administrativo a la indicada empresa. Asimismo mediante resolución del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, O.D. 055-00-001 de las ocho horas del veintitrés de mayo de 2001, se dio inicio al citado procedimiento y se convocó a la empresa a una comparecencia oral y privada a realizarse en la sede del Órgano Director. Ambas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora fijada no se presentó ningún representante de la empresa, ni se ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.

Considerando:

I.—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210, debidamente transcrito en la resolución de inicio de procedimiento, establece como obligaciones de los beneficiarios de dicho régimen, entre otras, el llevar libros y registros sobre las operaciones de la empresa, proporcionar informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional y otros temas que se indiquen en el correspondiente Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento. Del mismo modo se establece la necesidad de cumplir con todas las obligaciones que le impongan la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento así como el Contrato de Operación respectivo.

II.—Asimismo el numeral 32 de la citada Ley 7210, igualmente incorporado en la resolución de inicio, establece la posibilidad de que el Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta de trescientas veces el salario base de acuerdo con la definición del artículo 2º de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, o suprimir desde un mes hasta un año, uno o varios de los incentivos indicados en el artículo 20 de esta ley o revocar el régimen, sin responsabilidad para el Estado, a las empresas que, incurran, entre otras infracciones, en el incumplimiento de los niveles de inversión y empleo a los que se comprometieron, pagar a destiempo el canon por el derecho de uso del régimen y cesar operaciones o abandonar instalaciones sin autorización previa. Igualmente según el texto del artículo 32 de interés, para determinar la sanción aplicable se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

III.—Que adicionalmente a las normas citadas resultan aplicables en la tramitación de este procedimiento administrativo los artículos 53, 62 y 67, del actual Reglamento a la Ley de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, toda vez que los mismos recogen y detallas las obligaciones y deberes de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, contenidos antiguamente en los artículos 30, 31,61 y 62 del Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX.

IV.—De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

1)  Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 043-94 de fecha 18 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 de fecha 3 de mayo de 1994, se otorgó el Régimen de Zonas Francas a la compañía INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-082845, clasificándola como empresa procesadora de exportación, cuya actividad consistía en la confección de ropa de vestir de mujer, hombre y niño.

2)  Que la empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S.A., fue debidamente intimada y notificada de la realización de este procedimiento, de los hechos que se le atribuyen, así como de la citación para la comparecencia oral y privada.

3)  Que la empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S. A., no se presentó a la comparecencia oral y privada ni aportó prueba de descargo  en este procedimiento.

4)  Que la empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S.A. incurrió en una serie de irregularidades con varios permisos de subcontratación que le fueron autorizados, al detectarse incongruencias en el examen de los informes correspondientes; incumplió con sus obligaciones al no haber sido posible verificar la evaluación de su nivel de inversión en cuanto a activos fijos, al carecer la empresa de registro auxiliar conciliado con las cuentas de control y no mantener sus activos identificados para su control físico; incumplió con el nivel mínimo de empleo al reportar en planillas sólo a un empleado, y con el nivel de inversión, pues al 30 de setiembre de 1998 ascendía a ¢69.092.534,92; presentó atrasos en el pago del canon por el uso del Régimen de Zonas Francas y cesó operaciones sin realizar los procedimientos correspondientes, al abandonar sus instalaciones.

V.—De conformidad con todo lo expuesto anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:

Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en la información suministrada por PROCOMER mediante oficios GG 636-99 y DAL-268-99, mediante los cuales se comunica la existencia de los incumplimientos que se viene de indicar por parte de la compañía indicada. Así las cosas, según las formalidades de ley, se otorgó audiencia a la empresa citada sobre los hechos que le fueron atribuidos y por los que se inició este procedimiento.

Sobre los hechos detallados en los informes remitidos por PROCOMER, así como en la resolución O. D.-055-00-001, tenemos que, tal como se viene de indicar la empresa no se presentó a la comparecencia respectiva ni aportó al expediente prueba de descargo alguna acerca de los incumplimientos que le fueron atribuidos. Ahora bien, frente a las circunstancias expuestas, en nuestro criterio, cobra especial importancia, el hecho de que la empresa dicha, como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió como debía hacerlo en su condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal. Por otra parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia de los incumplimientos así como de la trascendencia de los mismos  los personeros de la empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni han aportado prueba documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.

En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho probado 4), los cuales son de tal magnitud que, en nuestro criterio, constituyen faltas graves que ameritan proceder con la revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, acorde con las pruebas aportadas a este expediente sobre los incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar este procedimiento, lo procedente es revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S. A. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuesto y en los numerales 19 incisos e) y g), 32, incisos c), h) y l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de septiembre de 2008, alcance N° 35, el Acuerdo Ejecutivo N° 039-92, el Contrato de Operaciones firmado por la empresa: a) Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-082845, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 043-94 de fecha 18 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 de fecha 3 de mayo de 1994. b) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas. c) Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto válidamente ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución

Notifíquese.—Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23367.—C-540600.—(IN2010094626).

DMR-00105-10.—San José, a las nueve horas del día siete de octubre del año dos mil diez.

Resolución para el giro de la bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con el inciso k) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”, a favor de Ticofrut S. A., con cédula jurídica 3-101-081338.

Resultando:

1º—Que la empresa Ticofrut S. A., con cédula jurídica 3-101-081338, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 703-2003 de fecha 25 de agosto de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 16 de setiembre de 2003; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 1036-2003 de fecha 31 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero de 2004; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 584-2004 de fecha 21 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 04 del 6 de enero de 2005, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2005.

3º—Que según oficio GG-341-06 de fecha 7 de agosto de 2006, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo siguiente:

“Muy atentamente y para los efectos consiguientes, me permito informarle que la Comisión de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión número 141-2006 celebrada el día 04 de agosto de los corrientes, conoció la solicitud de bonificación presentada por la empresa Ticofrut S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-081338, y adoptó el siguiente acuerdo:

ACUERDO: De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210 y el artículo 45 del reglamento a la citada Ley, así como las consideraciones legales y técnicas señaladas en el informe Nº GO-07-06 emitido por la Gerencia de Operaciones, y el resultado del INFORME DE REVISIÓN DE BONIFICACIÓN DE EMPRESAS UBICADAS EN ZONAS DE MENOR DESARROLLO RELATIVO Nº 03-2006, de fecha 03 de abril del 2006;  se acuerda recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el otorgamiento del incentivo a la empresa Ticofrut S. A., correspondiente al periodo 2005 por un monto de ¢44.264.419.67 (cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve colones con sesenta y siete céntimos), el cual corresponde a un porcentaje del 6% calculado sobre la suma pagada por salarios durante el año inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a la certificación de la planilla reportada a la Caja. ACUERDO FIRME.

4º—Que mediante oficio UF-015-2010 de fecha 6 de abril de 2010, suscrito por la Jefe de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:

“(…) En la Ley No. 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Período Económico 2010, se establece para el Ministerio de Comercio Exterior, Programa 792- Actividades Centrales, subpartida 60501 001 1320 2111- Transferencia Corrientes a Empresas Privadas, la suma de ¢59.000.000.00 para el pago de lo adeudado del Beneficio Bonzfrex correspondiente al período 2005.”

5º—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto de la empresa Ticofrut S. A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del 2005.

6º—Que en respuesta al oficio DAL.-00159-10 de fecha 14 de junio de 2010, remitido por la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, mediante el oficio GO-1568-10 de fecha 18 de junio de 2010, comunicó que la empresa Ticofrut S. A., no se encuentra en el listado de empresas recomendadas para procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos en el período comprendido entre enero y diciembre del 2005.

7º—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

I.—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

II.—Que la empresa Ticofrut S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2005.

III.—Que con fundamento en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, se incorporaron al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior los recursos para proceder con el pago correspondiente a este beneficio. Por tanto,

LA PRESIDENTA  DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Girar a la empresa Ticofrut S. A., con cédula jurídica 3-101-081338, la suma de ¢44.264.419,67 (cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve colones con sesenta y siete céntimos), por concepto del pago del beneficio denominado “Bonzfrex”, del 6% que aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2005, de conformidad con el procedimiento respectivo.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23368.—C-114750.—(IN2010094639).

DMR-00106-10.—San José, a las diez horas del día siete de octubre del año dos mil diez.

Resolución para el giro de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”, a favor de la empresa COMPAÑÍA MUNDIMAR S. A., cédula jurídica 3-101-103005.

Resultando:

1º—Que la empresa COMPAÑÍA MUNDIMAR S. A., con cédula jurídica 3-101-103005, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 364-1999 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 249 del 23 de diciembre de 1999, modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 496-2002 de fecha 15 de octubre de 2002, sin publicar, y el Acuerdo Ejecutivo N° 265-2005 de fecha 16 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 11 de agosto de 2006, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período 2005.

3º—Que por oficio GG 339-06 de fecha 7 de agosto del año 2006, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) indicó respecto de COMPAÑÍA MUNDIMAR S. A., lo siguiente:

“Muy atentamente y para los efectos consiguientes, me permito informarle que la Comisión de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión número 141-2006 celebrada el día 4 de agosto de los corrientes, conoció la solicitud de bonificación presentada por la empresa COMPAÑÍA MUNDIMAR S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-103005, y adoptó el siguiente acuerdo:

ACUERDO: De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210 y el artículo 45 del reglamento a la citada Ley, así como las consideraciones legales y técnicas señaladas en el informe Nº GO-05-06 emitido por la Gerencia de Operaciones y el resultado del informe de revisión de bonificación de empresas ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo Nº 02-2006, de fecha 28 de Marzo del 2006; se acuerda recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el otorgamiento del incentivo a la empresa COMPAÑÍA MUNDIMAR S. A., correspondiente al período 2005 por un monto de ¢41.318.253.15 (Cuarenta y un millones trescientos dieciocho mil doscientos cincuenta y tres colones con quince céntimos), el cual corresponde a un porcentaje del 4% calculado sobre la suma pagada por salarios durante el año inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a la certificación de la planilla reportada a la Caja. ACUERDO FIRME

(…)”

IV.—Que mediante oficio UF-015-2010 de fecha 6 de abril de 2010, suscrito por la Jefe de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa indicando, en lo que interesa, lo siguiente:

“Le remito cuadro con las empresas a las cuales se les adeuda el Beneficio Bonzfrex correspondiente al período 2005, lo anterior con el fin de determinar a cuales se les puede confeccionar la resolución administrativa correspondiente para proceder con la cancelación de la deuda.

 

N° Cédula

Empresa

Porcentaje

Periodo

Monto ¢

3-101-103005

Mundimar S. A.

4%

2005

7.350.001.14

 

 

(…)

En relación al pago de la empresa Mundimar S. A., el monto total correspondiente al período 2005 es por la suma de ¢41.318.253.15, pero debido a que en el período 2008 se le canceló mediante resolución DMR-00068-08 la suma de ¢27.270.047.07 y en el 2009 mediante resolución DMR-00058-09 la suma de ¢6.698.204.94, queda únicamente por cancelar en el periodo 2010 el saldo de ¢7.350.001.14.”

V.—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto de la empresa COMPAÑÍA MUNDIMAR S. A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre de 2005.

VI.—Que en respuesta al oficio DAL 00159-10 de fecha 14 de junio de 2010, de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, mediante el oficio GO 1568-10 de fecha 18 de junio de 2010, comunicó que la empresa COMPAÑÍA MUNDIMAR S. A. no se encuentra entre las recomendadas para procedimiento administrativo por eventuales incumplimientos a las disposiciones relativas al Régimen de Zonas Francas, en el período comprendido entre enero y diciembre del 2005.

VII.—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

I.—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

II.—Que la empresa COMPAÑÍA MUNDIMAR S. A. ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2005.

III.—Que en vista de que los fondos con que cuenta la Subpartida 60501 – Transferencias corrientes a empresas privadas (Programa 792-Actividades Centrales), correspondiente al presupuesto ordinario para el período 2010 del Ministerio de Comercio Exterior, permiten cubrir el saldo pendiente adeudado a la empresa COMPAÑÍA MUNDIMAR S. A., correspondiente al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2005, procede el pago de dicha suma por un monto de ¢7.350.001.14 (siete millones trescientos cincuenta mil un colones con catorce céntimos), cancelándose así la totalidad del monto adeudado correspondiente al período 2005.

IV.—Que en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, se incorporaron al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior los recursos para proceder con el pago correspondiente a este beneficio. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Girar a la COMPAÑÍA MUNDIMAR S. A., cédula jurídica número 3-101-103005, la suma de ¢7.350.001.14 (siete millones trescientos cincuenta mil un colones con catorce céntimos), como tercer pago parcial, cancelándosele así el monto total adeudado del beneficio BONZFREX, del 4% que aplica al período comprendido entre enero y diciembre del año 2005, de conformidad con el procedimiento respectivo.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23368.—C-142800.—(IN2010094638).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Asociación de Desarrollo Específico CenCinai y Bienestar Comunal de San Isidro de Aguas Claras de Upala. Por medio de su representante: Melba Lorena Rojas Segura, cédula 503150614 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 18: La Junta Directiva en lo referente al nombramiento de suplentes. Nombrará dos suplentes los cuales serán miembros de la Junta Directiva, y podrán asumir si faltare algún miembro el puesto vacante excepto el del presidente o fiscal siempre y cuando lo tenga a bien o lo apruebe dicha asamblea. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:00 horas del día 03 de noviembre del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—Nº RP2010205809.—(IN2010093594).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 244, y del Título de Técnico Medio en Electrónica, inscrito en el tomo 2, folio 56, título N° 2069, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Alvarado Chaves Álvaro Adolfo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010092700).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título n° 281, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año dos mil, a nombre de Ortega Mora José Augusto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe, Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010092782).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, asiento N° 620, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Rojas Madrigal Sylvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010092818).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Ciencias, inscrito en el tomo I, folio 201, título N° 408, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Jiménez Monge Judith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010093202).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 64, Título N° 343, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil dos, a nombre de Astorga Bonilla Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010093252).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 95, título N° 1333, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Pastora Carvache Erick Darío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucina Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010093804).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, asiento 2005, y del Título de Técnico Medio en Impresión Offset, inscrito en el tomo 2, folio 290, asiento 5525, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el año dos mil uno, a nombre de Quirós Ramírez Leonardo Alberto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(2010097481).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 234, título N° 1820, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Calderón González Oscar José. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010093504).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 119, título Nº 2334, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil diez, a nombre de Quesada Eduarte Gloriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010205836.—(IN2010093595).

 TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., siglas Coopevictoria R. L. acordada en asamblea celebrada el 25 de julio del 2010. Resolución 01. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículo 15 y 17 del Estatuto.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez.—Jefe.—(IN2010093241).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 4574P.—Miriam Leiva Cerdas, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Oriental, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 203.820 / 543.850, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092892).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sui I Chuang Lee, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2251-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 28751-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Sui I Chuang Lee ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Teng-Chi” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010205697.—(IN2010093596).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Lisseth Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2252-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del cinco de octubre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 25385-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Pamela Vargas Moran ...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Jenny Lisseth Mendoza no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010205724.—(IN2010093597).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000042-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo de U.P.S.

de los Tribunales de Justicia del Segundo

Circuito Judicial de la Zona Atlántica

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:

Fecha y hora de apertura: 20 de diciembre de 2010, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jzuniga@poder_judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 16 de noviembre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010098269).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000047-PROV

Contratación de servicios de vigilancia

para Juzgados en San Joaquín de Flores, Heredia

El Departamento de Proveeduría invita a todo potencial proveedor interesado a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación Abreviada Nº 2010LA-000047-PROV

Contratación de servicios de vigilancia para Juzgados en San Joaquín de Flores, Heredia.

Fecha y hora de apertura: 20 de diciembre de 2010, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el piso 3° del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada por calle 15 y avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial. go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del archivo correspondiente por correo electrónico al correo: dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.

San José, 16 de noviembre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010098270).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005095-01

Adquisición de un sistema de información

para la Administración de Fideicomisos

(SIAF) para el BCR

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del día 10 de diciembre del 2010, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un horario de 09:00 a. m. a 03:00 p. m.

San José, 16 de noviembre del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 40148.—C-12770.—(IN2010098281).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN BRUNCA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000007-2799

Útiles y materiales de limpieza con modalidad según demanda

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que ya se encuentra disponible el concurso de la Licitación Pública 2010LN-000007-2799 por útiles y materiales de limpieza con modalidad según demanda, para mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr

San Isidro de El General, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010098165).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000010-2205

Suministro de gas licuado de petróleo (GLP)

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000010-2205 para la contratación de “Suministro de gas licuado de petróleo” ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 9 de noviembre del 2010.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2010098258).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000076-02

Suministro de sistema de recuperación de hidrocarburos

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000076-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 10 de diciembre del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 010-3248.—Solicitud Nº 39421.—C-11920.—(IN2010098168).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005066-01

Remodelación del Edificio Central Oficina en Alajuela

El Banco de Costa Rica, informa que el Comité Ejecutivo en reunión Nº CE 33-10 artículo IV del 10 de noviembre del 2010, acordó adjudicar la licitación en referencia, a la empresa Constructora Navarro y Avilés S. A., según el siguiente detalle:

Plazo de entrega: 240 días naturales.

Monto obra civil:

Detalle

Monto

Remodelación general

¢1.563.865.709,76

Imprevistos de diseño

47.500.000,00

Total obra civil:

¢1.611.365.709,76

 

Asimismo se deben firmar los siguientes contratos de mantenimiento:

Detalle

Monto

Mantenimiento transformador

¢1.031.645,73

Mantenimiento grupo electrógeno

853.593,93

Mantenimiento equipo aire acondicionado

3.817.089,22

Mantenimiento elevadores

3.103.977,92

Mantenimiento cubierta verde

1.551.988,96

Mantenimiento rótulos y cubo

775.994,48

Total contratos de mantenimiento:

¢11.134.290,24

 

Monto total de la adjudicación: ¢1.622.500.000,00.

Todos los contratos de mantenimiento son por un plazo de un año y rigen a partir de la recepción final de la obra.

Garantía de trabajos y equipos:

Trabajos de impermeabilización de las cubiertas, diez años.

Luminarias LED, diez años.

Tela y viniles adhesivos de rótulos, siete años.

Plásticos de caras en rótulos y gabinetes, cinco años.

Trabajos de ventanería y cubierta en vidrio, cinco años.

Equipo grupo electrógeno, un año.

Equipo aire acondicionado, un año.

Transformador, un año.

UPS, un año.

Elevadores, un año.

Tubos fluorescentes y bombillos incandescentes, un año.

Todos los demás trabajos realizados y otros equipos, tres años.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 40149.—C-46720.—(IN2010098280).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000106-PRI

Contratación de archivo histórico nacional

del sistema comercial integrado (SCI)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia N° SGG-2010-0908, se adjudica la Licitación Abreviada 2010LA-000106-PRI de la siguiente forma:

A. Oferta Nº 1: Grupo Asesor en Informática S. A., Pos 1, monto total adjudicado ¢47.000.000,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 16 de noviembre del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 2010-01.—Solicitud Nº 1657.—C-10520.—(IN2010098208).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Ampliación de redes de tuberías, construcción de tanque

de almacenamiento y mejoras al sistema de bombeo

zona de presión Puente Piedra, Acueducto

Municipal

La Municipalidad de Grecia, informa a los interesados que respetando las disposiciones de la Contraloría General de la República, el 9 de noviembre del 2010 la Corporación Municipal de Grecia, en su sesión ordinaria del primero de noviembre del 2010, artículo V, inciso 5, acta Nº 047. Acuerda:

Adjudicar la obra Nº. 1 del proceso licitatorio 2010LN-000001-01 “ampliación de redes de tubería, construcción de tanque de almacenamiento y mejoras al sistema de bombeo zona de presión Puente de Piedra Acueducto Municipal de Grecia, a la empresa Constructora Montero S. A., por un monto de ¢449.637.509,00 (cuatrocientos cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y siete mil quinientos nueve colones exactos).

Grecia, 12 de noviembre del 2010.—Proveeduría Municipal.—Martín Castro Rodríguez.—1 vez.—(IN2010097946).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000062-02

(Notificación de adjudicación)

Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo de equipo de cómputo y comunicación

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio Nº GRE-441-2010 de la Gerencia de Refinería de la Empresa, con fecha del día 10 de noviembre del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

     Oferta Nº: Uno (1).

     Oferente: Servicios Integrales de Información y Tecnología de Centroamérica ITCA S. A.

     Representada por: Stella Alexandra Salas Sánchez.

     Monto adjudicado: $58.419,16.

     Desglose:

     29.519.16 Servicio de mantenimiento.

     10.000.00 Reserva para repuestos.

     18.900.00 Reserva para sustitución de activos.

     Descripción: Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de cómputo y de comunicación.

     Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.

     Forma de pago: Mensual contra avance en la prestación del servicio de mantenimiento, mediante transferencia bancaria. En lo que respecta a las reservas destinadas para repuestos y sustitución de activos, las mismas se cancelarán dentro de la facturación mensual de avance de conformidad con los repuestos y equipos realmente aprobados y adquiridos dentro del mes de cada facturación, hasta por el máximo establecido para dichas reservas.

     El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

     Período contractual: Un (1) año, prorrogable por tres períodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.

     Lugar del servicio: Edificio Administrativo, Refinería- Limón.

     Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.13.2.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, para efectos del contratista se entiende que RECOPE está efectuando el contrato por el período de un (1) año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho. En este sentido la obligación de RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad, opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitará simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y formas debidas.

     Del monto adjudicado $10.000.00 serán destinados como reserva para repuestos, y $18.900.00 serán destinados como reserva para sustitución de activos. Estos montos se utilizarán para el pago de repuestos y equipos realmente adquiridos. Si al final del contrato queda algún saldo de este monto no se hará ningún giro al contratista.

San José, 16 de noviembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-3248.—Solicitud Nº 39486.—C-55270.—(IN2010098169).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

AREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

De conformidad con la resolución final del procedimiento administrativo PAIC-HSC-002-2010 del Hospital San Carlos y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS”, se impone sanción de inhabilitación a la empresa Distribuidora Villa Quesada S. A., Proveedor Nº 12752, en los códigos: 3-16-03-0100, 3-32-03-0050; 3-08-01-0200, 3-08-01-0020, 3-36-03-0100, 3-36-01-0800, por incumplimiento en la entrega de los productos contratados. Sanción rige por un periodo de dos años a partir del 20 de octubre del año 2010.

Lic. Jessenia Vargas Zeledón, MBA, Jefa a.í.—1 vez.—(IN2010093268).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

UNIDAD DE COORDINACIÓN PROYECTO

LIMÓN CIUDAD-PUERTO (UCP)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010-LA-000006-UCP

(Corrección de error material)

Adquisición de equipo de cómputo para las oficinas

del Proyecto Limón Ciudad-Puerto

Se le informa a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia publicada el 17 de noviembre de 2010, que el número de contratación correcto es el N° 2010LA-000007-UCP y que la fecha de apertura de las ofertas es el 25 de noviembre de 2010 a las 13:00 horas, en Zapote, Casa Presidencial, edificio Langer.

Dr. Roberto Sawyers Copeland, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010098285).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-503

(Aviso de Prórroga)

Adquisición de resmas de papel tamaño carta,

para impresión tipo láser, inyección de tinta;

offset y fotocopiado

Al oferente participante en la Licitación Pública 2010LN-000006-503, se le comunica que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 45 y 42 bis) de la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo de adjudicación por 10 días hábiles debido al interés público que posee la Contraloría General de la República para contratar los bienes referidos.

San José, 16 de noviembre del 2010.—Ing. Rónald Monge Salazar, Jefe de Unidad de Gestión Administrativa.—(IN2010098301).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000038-PCAD

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con

repuestos para las unidades de cartuchos 900, 901, 600

y 601, así como los racks de unidad de cartucho

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000038-PCAD “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con repuestos para las unidades de cartuchos 900, 901, 600 y 601, así como los racks de unidad de cartucho” que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante N° Acta 219 del 5 de noviembre del 2010, resolvió modificar lo resuelto por la comisión en el Acta N° 204-2010 relacionada con el ítem Nº 1 adjudicada a:

G.B.M de Costa Rica S. A.

Cédula jurídica N° 3-101-003252-18

Léase correctamente monto total anual por el ítem N° 1 US $10.009.18. (Diez mil nueve dólares con 18/100).

Demás condiciones, consignadas en anterior Acta Nº 204-2010 y publicada en Gaceta N° 177 del 10-9-2010, para todos los ítemes, especificaciones y detalles de conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, en la oferta y el informe de adjudicación N° 151-2010, permanecen invariables.

San José, 15 de noviembre del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010098294).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el literal A del artículo 5 del acta de la sesión 5471-2010, celebrada el 1° de setiembre del 2010,

considerando que:

1.  El artículo 95 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica faculta a esta Institución a comprar, vender y conservar, como parte integrante de sus reservas internacionales, toda clase de divisas, por si mismo o por intermedio de los entes autorizados por la Junta, conforme a las condiciones, los requisitos y las demás especificaciones que ésta acordare.

2.  Como parte de los acuerdos adoptados por este Directorio en el artículo 5 del acta de la Sesión 5300-2006, del 13 de octubre del 2006, acto mediante el cual se estableció el actual régimen de banda cambiaria, se dejó contemplado en el numeral 3 de dicha disposición, que el Banco Central podrá participar en el mercado cambiario con el fin de atender sus propias necesidades y las del Sector Público no Bancario y, de manera discrecional, con el fin de contener presiones excesivas sobre el tipo de cambio que a su juicio correspondan a movimientos estacionales o especulativos, para cuyo efecto podrá realizar operaciones directas o utilizar los instrumentos de negociación de divisas que estime convenientes de conformidad con la normativa vigente.

3.  Existen riesgos inherentes a una lenta recuperación del crecimiento mundial y de la restitución de las condiciones financieras internacionales y de liquidez a nivel global.

4.  La experiencia latinoamericana demuestra que el mantener reservas, si bien constituye un seguro con costo, ha sido efectivo en períodos de restricción de liquidez internacional y su constitución por medio de la participación de los bancos centrales en el mercado cambiario ha garantizado un mayor grado de autonomía a estas entidades en la ejecución de sus políticas.

5.  El subgrupo de países con un esquema monetario de metas de inflación y un grado similar de calificación crediticia muestra una relación de reservas a producto que en promedio se ubica en un 13,1%.

6.  Al 31 de agosto del 2010 el saldo de reservas internacionales del Banco Central de Costa Rica fue de $4.048,3 millones, similar al registrado a finales del 2007. Como porcentaje del producto estas reservas representaron un 11,9%, indicador que ha decrecido en los últimos años.

7.  La coyuntura actual es propicia para iniciar un programa de adquisición de reservas internacionales con fines precautorios, dada la incertidumbre prevaleciente en los mercados financieros internacionales.

8.  La esterilización del efecto monetario de un programa de acumulación de reservas implica un incremento en el déficit del Banco Central, cuyo nivel continúa siendo compatible con los objetivos inflacionarios establecidos en el Programa Macroeconómico 2010-11.

9.  En línea con todo lo anterior, la División Económica, mediante oficio DEC-AAE-165-2010 del 1° de setiembre del 2010, propone al Directorio, con base en consideraciones técnicas, un programa de acumulación de reservas internacionales.

Acuerda, por mayoría y en firme:

Poner en ejecución un programa de acumulación de reservas internacionales, según lo recomendado por la División Económica en su oficio DEC-AAE-165-2010 del 1° de setiembre del 2010. Consecuente con lo anterior, se instruye al Comité de Seguimiento del Mercado Cambiario para que, durante el período comprendido entre el 2 de setiembre del 2010 y el 31 de diciembre del 2011, adquiera divisas en el MONEX hasta por US$600 millones, en el entendido que se podrán hacer compras, como máximo, hasta por US$50.0 millones por mes.

Queda claro que la ejecución de este programa de adquisición de reservas no contraviene el compromiso de la Institución, contenido en la disposición de Junta Directiva tomada en artículo 8 del acta de la sesión 5300-2006, del 13 de octubre del 2006, de intervenir en el mercado cambiario para evitar variabilidades excesivas en el tipo de cambio, provocadas por factores de naturaleza estacional y especulativa, sin que ello afecte las tendencias que dictan los fundamentales del mercado y de la economía.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 11459.—Solicitud Nº 021.—C-63750.—(IN2010093807).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 14 del acta de la sesión 5477-2010, celebrada el 3 de noviembre del 2010,

considerando que:

1.  La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en artículo 5 del acta de la sesión 5471-2010, celebrada el 1 de setiembre del 2010, acordó poner en ejecución un Programa de Fortalecimiento de Reservas Internacionales para el período comprendido entre el 2 de setiembre del 2010 y el 31 de diciembre del 2011, que permitiera la adquisición de divisas en el Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX) hasta por US$600 millones, en el entendido que se podrán hacer compras, como máximo, hasta por US$50 millones por mes.

2.  El artículo 95 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica faculta a esta Institución a comprar, vender y conservar, como parte integrante de sus reservas internacionales, toda clase de divisas, por si mismo o por intermedio de los entes autorizados por la Junta, conforme a las condiciones, los requisitos y las demás especificaciones que ésta acordare.

3.  Como parte de los acuerdos adoptados por este Directorio en el artículo 5 del acta de la sesión 5300-2006, del 13 de octubre del 2006, acto mediante el cual se estableció el actual régimen de banda cambiaria, se dejó contemplado en el numeral 3 de dicha disposición, que el Banco Central podrá participar en el mercado cambiario con el fin de atender sus propias necesidades y las del Sector Público no Bancario y, de manera discrecional, con el fin de contener presiones excesivas sobre el tipo de cambio que a su juicio correspondan a movimientos estacionales o especulativos, para cuyo efecto podrá realizar operaciones directas o utilizar los instrumentos de negociación de divisas que estime convenientes de conformidad con la normativa vigente.

4.  El superávit observado en el mercado cambiario indica que es posible adquirir una mayor cantidad de divisas sin generar presiones adicionales sobre el tipo de cambio.

5.  Dada la coyuntura actual, es necesario dar mayor flexibilidad a la Administración del Banco Central en la ejecución del Programa de Fortalecimiento de Reservas Internacionales.

6.  La esterilización del efecto monetario del Programa de Fortalecimiento de Reservas Internacionales implica un incremento en el déficit del Banco Central, cuyo nivel continúa siendo compatible con los objetivos inflacionarios establecidos en el Programa Macroeconómico 2010-11.

acuerda, por mayoría y en firme:

modificar el límite máximo mensual del Programa de Fortalecimiento de Reservas Internacionales, acordado en el artículo 5 del acta de la sesión 5471-2010, del 1 de setiembre del 2010, para que en los meses de noviembre y diciembre del 2010 y del 2011 dicho límite máximo mensual se ubique en US$100 millones y, en los meses restantes del 2011, dicho monto se sitúe en un máximo de US$75 millones por mes.

Esta disposición no significa modificación alguna al límite global de adquisición de divisas en el MONEX de hasta US$600 millones, acordado por este Directorio para el período comprendido entre el 2 de setiembre del 2010 y el 31 de diciembre del 2011.

La presente disposición rige a partir del 4 de noviembre del 2010.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. 11459.—Solicitud Nº 022.—C-51000.—(IN2010093809).

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 4 de noviembre del 2010 y hasta nuevo aviso será de: 7,50%

San José, 8 de noviembre del 2010.—División Económica.—Betty Sánchez Wong, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—C-5970.—(IN2010096122).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Linda Consuelo López Alezard, venezolana, cédula de residencia Nº 186200113632, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Magíster en Administración de Empresas obtenido en la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 1º de noviembre del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. 1609.—Solicitud Nº 35516.—C-35700.—(IN2010093810).

INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

                                                               ACUERDO N° 2010-604

ASUNTO:  (Lereci Sorté Ltda. y otra), tanque de almacenamiento denominado “Tanque Copal”.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando

1º—Que la UEN Estudios y Proyectos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EyP-2010-247, de fecha 08 de marzo del 2010, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un lote con un área total de 600 metros cuadrados, conforme al plano catastrado P-1382748-2009, para la construcción de un nuevo tanque denominado “Tanque Copal”, para el Acueducto de San Vito de Coto Brus, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el A y A con financiamiento mediante préstamo del BCIE y según dicha justificación: “...Se realizó la modelación del sistema utilizando el software WaterCAD. Se asignaron las demandas y población proyectadas y los resultados indicaron la necesidad de realizar mejoras en el sistema con el fin de satisfacer la demanda proyectada y a la vez cumplir con las presiones máximas y mínimas requeridas según el reglamento de diseño de A y A...”.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de Puntarenas, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 011604 derechos 001 y 002, con un área total según registro de 435243,71 metros cuadrados, propiedad de la compañía Lereci Sorté Limitada., cédula jurídica Nº 3-102-179783 y Lilliana Sorté Dalmazio, cédula de residencia Nº 758552971063.

3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-044 del 10 de setiembre del 2010, valoró el lote así:

“...B.10. Avalúo del lote

El lote de tanque a adquirir es parte de una finca madre de gran extensión (43 ha 5243,71 m2), utilizada en fines agropecuarios. La zona donde se ubica el tanque existente también es rural con un desarrollo lineal de casas de habitación de acabados constructivos sencillos a los costados de la calle que comunica San Vito con Ciudad Neilly.

El inmueble a adquirir por el A Y A no tiene frente a calle pública; su acceso se realizará a través de servidumbres de paso y tuberías ya constituidas a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y posteriormente a través de la finca folio real 6 067356-000 colindante al este; la cual es propiedad de A y A.

La calle pública se ubica aproximadamente a 70 metros al sur del lote a adquirir. La misma es de asfalto en regular estado de conservación; sin aceras, cunetas ni alguna otra obra para la evacuación de las aguas pluviales.

El predio está aproximadamente 20 metros sobre el nivel de la calle pública en la parte más alta de una loma y actualmente no está demarcado en el campo...

La relación frente fondo del inmueble es de 1 a 2, la cual es considerada como ideal en lotes urbanos. Los ángulos internos que definen el polígono del inmueble difieren en menos de 10 grados con respecto al ángulo recto lo cual implica que el inmueble tiene un factor de regularidad que permite un mayor aprovechamiento del área a adquirir.

La topografía del inmueble es plana en la cima de una loma. El lote para tanque es un inmueble medianero y cuenta con los servicios urbanísticos básicos. Tiene vista panorámica.

El acceso a servicios tales como cañería, electricidad, telefonía fija y celular y alumbrado público, son un factor que se tomó en consideración para determinar el valor del inmueble. El uso del terreno actualmente es para construir un tanque...

Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como Internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Coto Brus. De conformidad a la información consultada se puede afirmar que el área de los predios en venta en la zona es variable y los valores de mercado para lotes ubicados aproximadamente a 1000 metros de la finca en cuestión es de ¢15.000,00 por metro cuadrado de terreno.

Analizadas todas las características particulares del lote de tanque, así como de los valores de las propiedades con características homogéneas; por criterio profesional, se fija un valor unitario por metro cuadrado de terreno en ¢15.000,00 y debido a que el área a indemnizar es de 600,00 m2 se fija su valor en ¢9.000.000,00.

Valor del terreno (600,00 M2) ¢9.000.000,00

B.11 Avalúo de los árboles plantados:

En el lote para tanque a adquirirse hay árboles de Pino plantados por el propietario registral; los cuales se encuentran en desarrollo y cuya madera puede utilizarse con fines comerciales; por tanto son susceptibles de valoración. De acuerdo al criterio del Ingeniero Forestal Rodrigo Infante Céspedes, son nueve la cantidad de árboles que se ubican en el lote a adquirir y su valor en pie es de ¢136.744,60,

...C.1) Por tanto:

Se fijan los siguientes valores:

Monto a indemnizar por el terreno (600,00 m2)

¢9 000 000,00

Monto a indemnizar por los árboles plantados

¢136 744,60

Total de la indemnización

¢9 136 744,60

 

Valor en letras: Nueve millones ciento treinta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos...”

4º—Que la finca a expropiar soporta servidumbre sirviente inscrita al tomo 366 asiento 5324, servidumbre que no afecta en la adquisición de este terreno, en virtud de que la misma fue constituida en su oportunidad a favor de A y A.

5º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de A y A, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a A y A, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área total de 600,00 metros cuadrados, para la construcción de un tanque de almacenamiento denominado “Tanque Copal”, ubicado en Copal, de Coto Brus, para el Acueducto de San Vito de Coto Brus. El lote que se debe adquirir es parte de la finca inscrita en el Partido de Puntarenas, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 011604 submatrículas 001 y 002, con un área total según registro de 435243,71 metros cuadrados, propiedad de la compañía Lereci Sorté Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-179783 y Lilliana Sorté Dalmazio, cédula de residencia Nº 758552971063.

2º—Aprobar el avalúo rendido mediante oficio SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-044 del 10 de setiembre del 2010, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢9.136.744,60 (nueve millones ciento treinta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

4º—Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de A y A, el terreno de interés.

5º—Notificar a los propietarios, señores Lilliana Sorté Dalmazio, cédula de residencia Nº 758552971063, en su carácter personal y como apoderada de la compañía Lereci Sorté Ltda., y a Mauro Lecci Sorté, cédula Nº 9-077-015, en su carácter de apoderado de la compañía Lereci Sorté Ltda. y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte de los propietarios, o cualquier otro impedimento, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del terreno. Notifíquese. Publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0001.—Solicitud Nº 2010-086.—C-132700.—(IN2010095541).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Raúl Jorges Sires, la resolución de las 11:00 horas del 26 de octubre de 2010, que ubica a Darred Josué Jorge Durán al lado de Giselle Sequeiro Méndez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-0061-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de octubre de 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39260.—C-10800.—(IN2010093251).

Al señor Jeidy Hernández Espinoza y a la señora Marlen Arline Zúñiga Ovares, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, mediante el cual se dispone ordenar el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kembly Naomy Hernández Zúñiga, bajo cuidados y protección de Jéssica Zuñiga Ovares y se ordenó tramitar la declaratoria de abandono de la niña. Contra la presente resolución podrá interponerse recuso de Apelación ante esta oficina local, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, podrá interponerse en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº 115-00108-04.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39260.—C-12000.—(IN2010093253).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago comunica a los señores Elsa Liliana Garro Cordero y Romilio Cascante Mora, progenitores de la persona menor de edad Keylin Yunit Cascante Garro, que por resolución administrativa de las diez horas del ocho de octubre del dos mil diez, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con el dictado de una medida de cuido provisional a favor del citado menor de edad. Recursos: Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00298-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39260.—C-10200.—(IN2010093258).

Al señor Kennenth Loría Zúñiga, se le comunica la resolución de las nueve horas del dos de noviembre del dos mil diez, que ordenó la medida de cuido provisional de las personas menores de edad James Steven, Josué Abrahan y Chary Abigaíl todos Loría Aguilar en el hogar de la señora Marta Aguilar Amador. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 150 m al sur en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. N 31677.—Solicitud Nº 39268.—C-13800.—(IN2010094267).

A la señora Karla Vanessa Johnson Cambronero, se le comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, que ordenó la medida de abrigo temporal del niño Luis Alejandro García Johnson y Eitrian Castro Johnson y Joan Mauricio Johnson Cambronero en el Albergue Institucional. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 150 m al sur en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. N 31677.—Solicitud Nº 39268.—C-13200.—(IN2010094268).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Ericka Aguilar Salas y Carlos William Gómez Carvajal domicilio actual desconocido. Se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez donde se dictó proceso especial de protección a favor de María Guadalupe Gómez Aguilar contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 143-00069-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39260.—C-12000.—(IN2010093259).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica al señor Gerardo Evelio Mora Ramírez, progenitor de la persona menor de edad Meibelyn Fiorella Mora Leiva, que por resolución administrativa de las catorce horas del doce de octubre del dos mil diez, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la citada menor de edad en el Albergue Transitorio de Cartago. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00340-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39260.—C-10200.—(IN2010093260).

A Brenda Susana Ortega Obando, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 28 de octubre del 2010, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional, a favor de sus hijos Jimena Rebeca y Virgkhof Manuel ambos Ortega Obando. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente 116-00036-2009.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Solicitud Nº 39264.—C-7800.—(IN2010093473).

A Juan Francisco Zapata Murguia y Juan Gutiérrez Aragón se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del trece de octubre del dos mil diez, en la que se resolvió suspender las visitas de la señora Maritza Romero Guardado a sus hijas Linda Esperanza Romero Guardado, Izeira Gutiérrez Romero, Ilsa Mar Zapata Romero e Ingrid Romero Guardado quienes se encuentran en la alternativa de protección Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, noviembre 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud 39266.—C-12600.—(IN2010094174).

A Richard Anderson Mendoza R., y Nora Jacinta Tercero M., se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las trece horas del veintiséis de octubre de dos mil diez, en la que se resolvió revocar las medida de protección de inclusión en programas oficiales o privados de auxilio a la familia y/o a la persona menor de edad, de la persona menor de edad Loxerin Mendoza Tercero. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, octubre 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39266.—C-11400.—(IN2010094175).

A Teresa Zavala Hernández, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez, en la que se resolvió revocar las medidas de protección de orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, en Hogares Crea de Cartago, de la persona menor de edad Yeimy Teresa Zavala Hernández. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, octubre del 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39266.—C-12000.—(IN2010094176).

A Douglas Lorio Rodríguez, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 25 de octubre del año 2010, que dispone el abrigo temporal de su hija Yolanda Lorio González, en el albergue de Adolescentes Mujeres de Heredia. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00012-2003.—Naranjo, 1º de noviembre de 2010.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39268.—C-9000.—(IN2010094265).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Marvin Martínez Alemán, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 19 de octubre del 2010, mediante la cual se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de sus hijos Vínyela Ariana, Ashlin Paola, Sheilyn Zianeth, Vernor Francisco, Génesis y Gerson Jeshua, todos Martínez Vargas. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente 116-00201-2006.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39264.—C-9000.—(IN2010093474).

A la señora Kimberlyn María Quesada Céspedes, se le hace saber la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día veintisiete de octubre del dos mil diez, en la que se ordenó que la niña Lilian Jimena Quesada Céspedes sea ubicada bajo cuido provisional al lado de su abuela materna señora Lilian Céspedes Ríos. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 431-00041-2006.—Oficina Local Heredia Sur, 27 de octubre del 2010.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39264.—C-10800.—(IN2010093475).

Se comunica al señor: Walter Garro Piedra, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-269-955, de oficio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Tairon Manuel Garro Reid, las resoluciones administrativas de esta oficina local de las once horas del trece de octubre del dos mil diez, en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad Tairon Manuel Garro Reid. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 741-00042-2009.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39264.—C-9600.—(IN2010093476).

A José Abdenago Gutiérrez M., Jovita González Suárez y Luz Marina Barrantes Romero se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del veintiséis de octubre de dos mil diez, en la que se resolvió revocar la medida de protección de inclusión en programas oficiales o privados de auxilio a la familia y/o a la persona menor de edad, de la persona menor de edad María José Gutiérrez González. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, octubre 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39266.—C-12000.—(IN2010094173).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

PRECIO DE LIQUIDACIÓN FINAL COSECHA 2009-2010

De acuerdo con las disposiciones de la Ley 2762 del 21 de junio de 1961 sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, sus reformas y reglamento, el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), se permite comunicar a los interesados los siguientes precios de liquidación final de la cosecha 2009-2010 para el café entregado a los Beneficios que se detallan seguidamente:

Zona / Beneficio

Categoría de Café

Tipo de cambio promedio (¢ / $)

Rendimiento (Kgs/fanega)

Fonecafé Monto Cancelado en ¢ por fanega

Precio Liquidación en ¢ por fanega (400 litros)

Mínimo

Obtenido

Maduro

Verde

Maduro Zona Alta

Maduro Zona Baja

Bellota

COTO BRUS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AGRÍCOLA SAN GABRIEL DE BUENOS AIRES S. A.

Convencional

511,41

39,71

44,98

641,16

87.824,81

 

 

 

 

AGROINDUSTRIAL LAS MELLIZAS S. A.

Convencional

548,75

42,15

47,30

606,46

77.348,53

 

 

 

 

AGROINDUSTRIAL LAS MELLIZAS S. A.

Orgánico

555,01

45,47

48,74

706,21

96.100,94

 

 

 

 

ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS EUROPEAS LONGO MAI

Convencional

552,28

39,71

34,95

646,23

58.468,72

 

 

 

 

ASOCIACIÓN DE MUJERES ORG. DE BIOLLEY

Convencional

532,00

41,39

41,74

662,56

64.247,33

 

 

 

 

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES LA AMISTAD (ASOPROLA)

Convencional

552,29

39,70

46,03

747,61

66.182,46

45.842,94

 

 

 

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES LA AMISTAD (ASOPROLA)

Orgánico

519,45

45,54

45,32

594,17

86.637,51

60.027,04

 

 

 

BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S. A. EL GENERAL.

Convencional

548,52

41,40

44,16

708,97

58.268,50

40.112,23

 

 

 

CAFÉ SAN VITO, S. A.

Convencional

560,38

39,38

43,96

691,68

57.250,62

39.629,08

 

 

 

CAFET. DE TIERRAS TICAS S. A. (RÍO NEGRO)

Diferenciado

544,67

39,49

45,21

717,90

68.226,00

47.243,12

 

 

 

CAFET. DE TIERRAS TICAS S. A. (RÍO NEGRO)

Convencional

540,37

41,12

45,20

716,77

65.428,42

45.376,18

 

 

 

CAFETALES LILA LTDA.

Convencional

555,86

42,99

45,40

727,76

74.646,06

51.329,01

 

 

 

CIA. AGRÍCOLA RÍO BRUS S. A.

Convencional

558,58

42,80

42,80

705,06

57.061,84

 

 

 

 

COOPE SABALITO R. L.

Convencional

560,88

41,29

43,75

703,29

67.666,68

46.721,31

 

 

 

COOPE SABALITO R. L.

Diferenciado(A)

557,64

43,74

44,21

703,29

70.553,83

 

 

 

 

COOPE SABALITO R. L.

Veranero

516,00

42,22

44,73

703,29

68.174,80

47.055,18

 

 

 

COOPEAGRI. EL GENERAL R. L.

Convencional

538,70

40,15

42,32

688,65

57.535,27

39.497,72

 

 

 

COOPEAGRI. EL GENERAL R. L.

Veranero

527,10

42,21

42,32

662,82

58.295,15

 

 

 

 

COOPEPUEBLOS R. L.

Convencional

516,20

43,27

43,27

600,61

54.998,41

 

 

 

 

COOPRO SAN VITO R. L.

Convencional

561,64

39,72

40,19

676,87

58.159,61

39.968,37

 

 

 

COOPRO SAN VITO R. L.

Diferenciado

540,05

40,97

45,55

670,49

67.891,48

46.627,56

 

 

 

COOPRO SAN VITO R. L.

Veranero

 

39,46

41,46

653,32

63.822,95

43.747,44

 

 

 

DIDIER GONZÁLEZ BATISTA

Convencional

535,83

39,38

40,14

646,00

57.531,05

 

 

 

 

EDWIN DAGOBERTO TREJOS MADRIGAL

Convencional

561,03

35,38

44,10

689,48

69.793,49

48.022,72

 

 

 

LA ESPERANZA NUEVA DEL SOL S. A.

Convencional

550,96

42,15

44,77

686,86

67.753,28

46.457,89

 

 

 

LA PAULA DE SAN FRANCISCO LTDA.

Convencional

542,53

42,15

46,00

700,22

70.845,64

48.944,79

 

 

 

LILIANO CONSUMI MAGNI

Convencional

519,07

40,29

42,32

655,96

55.701,21

 

 

 

 

PROD. Y EXP. CAFÉ DE COTO BRUS PROEXCAFE S. A.

Convencional

536,41

39,27

40,93

594,01

57.833,68

39.894,13

 

 

 

PROD. Y EXP. CAFÉ DE COTO BRUS PROEXCAFE S. A.

Veranero

546,90

40,87

30,28

590,37

51.370,45

35.674,26

 

 

 

SELVA NEGRA BENEFICIO LAS MELLIZAS LTDA.

Convencional

546,90

44,16

44,16

619,07

56.356,75

 

 

 

 

LOS SANTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AGROINVERSIONES ABARCRUZ J Y C S. R. L.

Convencional

508,08

45,18

42,13

602,86

67.403,05

 

 

 

 

ASO DE PROD DE ASER Y ACOST (ASOPROAAA)

Convencional

527,64

45,33

45,63

680,31

66.558,90

 

 

 

 

ASOC. PRODUCTORES CAFÉ SOSTENIBLE TARRAZ

Convencional

506,26

44,33

43,67

659,52

65.703,22

 

 

 

 

ASOC. DE AGRIC. LA VIOLETA DE DESAMPARADOS

Convencional

518,84

44,69

45,93

663,06

74.022,86

 

 

 

 

ASOCIACIÓN ASOCAFE CANET DE TARRAZÚ

Convencional

545,76

44,33

46,00

645,81

63.216,26

 

 

 

 

BAJO DEL RÍO S. A.

Convencional

519,53

44,33

46,77

651,80

79.291,99

 

 

 

 

BENEF ECOL PUENTE TARRAZÚ LEÓN CORTÉS SA

Convencional

511,47

44,52

47,66

656,42

75.583,88

 

 

 

 

BENEFICIADORA MONTES DE ORO M&M S. A.

Convencional

505,76

42,91

49,46

662,18

73.228,10

 

 

 

 

BENEFICIADORA SANTA ELENA S. A.

Convencional

528,38

44,23

45,08

679,68

59.354,35

40.903,40

 

 

 

BENEFICIO CAFÉ LOS ANONOS S. A.

Convencional

542,65

43,63

46,31

661,45

 

50.539,04

72.634,70

69.145,80

 

BENEFICIO CERRO LOS VINDAS S. A.

Convencional

530,42

47,70

45,35

669,25

71.866,20

 

 

 

 

BENEFICIO LA CANDELILLA DE TARRAZÚ S. A.

Convencional

542,69

44,50

46,95

679,32

84.569,15

 

 

 

 

BENEFICIO LA EVA S. A.

Diferenciado

556,07

44,76

45,77

653,33

75.627,86

 

 

 

 

BENEFICIO LA EVA S. A.

Convencional

560,19

44,77

45,18

670,67

72.773,13

50.478,39

 

 

 

BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S. A. SAN DIEGO.

Convencional

527,39

44,65

46,15

669,65

62.736,64

43.530,04

 

 

 

BIOCAFE ORO TARRAZÚ, S. A.

Convencional

513,83

44,55

45,82

654,39

69.465,02

 

 

 

 

CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A.

Diferenciado

536,57

41,75

45,57

661,72

74.695,44

 

 

 

 

CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A.

Orgánico

516,36

43,48

46,03

662,24

93.129,09

 

 

 

 

CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A.

Diferenciado(B)

523,88

40,97

46,05

657,11

72.025,80

 

 

 

 

CAFÉ DE ALTURA LA ANGOSTURA S. A.

Convencional

508,42

44,53

40,40

652,58

68.743,47

 

 

 

 

CAFÉ TRINI, S. A.

Convencional

528,76

44,47

45,10

644,50

76.674,50

 

 

 

 

CAFET. DE TIERRAS TICAS S. A. RÍO TARRAZÚ

Convencional

526,72

44,89

46,18

652,71

77.143,95

53.699,30

 

 

 

CAFETALERA EL PATALILLO S. A.

Convencional

519,63

43,12

46,92

656,06

72.382,17

49.866,15

 

 

 

CAFETALERA LOMAS AL RÍO S. A.

Convencional

539,69

44,34

46,70

657,94

70.388,02

48.960,91

 

 

 

CAFETALERA LOMAS AL RÍO S. A.

Orgánico

540,19

41,66

48,67

654,70

87.056,37

 

 

 

 

CARLOS UREÑA CECILIANO

Convencional

519,99

44,35

47,30

666,10

81.918,31

 

 

 

 

CECA S. A.

Diferenciado

546,49

44,65

45,05

654,83

76.574,01

 

 

 

 

CECA S. A.

Convencional

550,17

43,65

45,28

648,87

74.047,98

 

 

 

 

CECILIANO CAFÉ DE ALTURA S. A.

Convencional

535,03

44,93

46,00

677,20

78.448,77

 

 

 

 

COMERCIALIZADORA LOS LAGARTOS S. A.

Convencional

543,85

42,23

45,99

679,93

69.091,79

 

 

 

 

CONTREGARMAR S. A.

Convencional

515,56

44,93

40,37

603,05

81.668,87

56.609,88

 

 

 

COOPE DOTA R. L.

Convencional

524,23

45,01

45,91

653,84

73.685,54

51.121,86

 

 

 

COOPE LLANO BONITO R. L.

Convencional

524,02

44,75

45,54

660,75

71.078,96

49.429,92

 

 

 

COOPE TARRAZÚ R. L.

Convencional

524,48

44,39

45,68

654,00

70.698,82

49.025,33

 

 

 

COOPE UNIÓN R. L.

Convencional

513,01

43,54

43,77

653,32

68.559,03

47.767,58

 

 

 

DESARROLLOS U.T.O. S. A.

Convencional

522,96

46,23

41,62

499,70

72.163,44

 

 

 

 

DOWN TO EARTH THE MILL S. A.

Convencional

505,84

46,00

45,74

647,37

104.142,51

 

 

 

 

ECO CARAIGRES AGRÍCOLA S. A.

Orgánico

507,10

44,45

45,97

664,28

92.755,90

 

 

 

 

ECO NAVANU S. A.

Convencional

567,63

45,60

29,62

 

74.274,03

 

 

 

 

EVANGELISTA ESPINOZA CORDERO

Convencional

567,64

44,99

45,00

 

117.008,91

 

 

 

 

EXPORTADORA LOS MONGES DE TARRAZÚ S. A.

Convencional

546,42

43,05

46,46

604,55

65.894,48

 

 

 

 

F. J. ORLICH & HNOS. LTDA. (SANTA MARÍA)

Convencional

534,98

38,33

40,63

665,81

54.371,10

37.443,14

 

 

 

F.J. ORLICH & HNOS. LTDA. (LA JIMENA)

Diferenciado

522,38

42,33

43,75

664,96

58.224,40

40.192,04

 

 

 

F.J. ORLICH Y HNOS. LTDA.(TRES VOLCANES)

Convencional

529,79

43,79

44,17

663,15

64.141,56

44.572,01

 

 

 

FULL CIRCLE COFFEE RANCH S. A.

Convencional

525,10

62,40

62,40

660,50

103.480,46

 

 

 

 

HACIENDA EL TRIUNFO S. A.

Orgánico

524,98

46,00

46,00

154,50

104.969,27

 

 

 

 

HACIENDA JUAN VIÑAS S. A.

Diferenciado(B)

527,35

45,62

44,87

669,36

68.139,93

47.040,39

 

 

 

JAVIER MEZA MORALES

Convencional

519,52

43,36

43,73

668,95

67.065,18

 

 

 

 

LA LÍA TARRAZÚ M & U S. A.

Convencional

518,87

44,55

46,72

672,44

77.779,09

 

 

 

 

LUVIMA DE TARRAZÚ S. R.. L.

Convencional

517,54

46,29

46,29

670,07

74.854,20

 

 

 

 

MONTAÑAS DEL DIAMANTE S. A.

Convencional

522,52

44,35

48,02

669,10

72.170,59

 

 

 

 

SINTIS CAFÉ S. A.

Convencional

512,78

44,35

45,55

658,97

75.087,13

 

 

 

 

SYLOSKSS S. A.

Convencional

535,14

46,29

46,29

 

71.451,35

 

 

 

 

UNIÓN CAFETALEROS SAN ISIDRO UNDECAF S. A.

Convencional

521,78

43,09

46,58

655,75

81.490,49

 

 

 

 

PÉREZ ZELEDÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ASOC. PRO ORG BASE PIEDRA PÉREZ ZELEDÓN

Convencional

519,07

41,83

42,98

369,03

62.604,62

 

 

 

 

ASOC. PRO ORG BASE PIEDRA PÉREZ ZELEDÓN

Orgánico

521,19

43,79

43,13

537,73

93.017,59

 

 

 

 

ASOC. PRODUCT. CONSERVACIONISTAS DE LA PIEDRA DE RIVAS DE PZ.

Convencional

520,08

40,65

43,79

604,80

66.870,79

46.267,56

 

 

 

BENEFICIO PUEBLO NUEVO S. A.

Convencional

566,12

37,94

45,97

718,81

63.786,56

44.331,72

 

 

 

BENEFICIO PUEBLO NUEVO S. A.

Veranero

512,53

42,54

46,75

723,63

55.974,45

38.017,14

 

 

 

BENEFICIO SAN JERÓNIMO S. A.

Convencional

505,99

42,33

40,38

469,37

55.808,18

38.689,40

 

 

 

BENEFICIO SAN JERÓNIMO S. A.

Veranero

 

42,54

36,23

427,25

60.869,31

42.006,09

 

 

 

BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S. A. EL GENERAL.

Convencional

548,52

41,40

44,16

708,97

58.268,50

40.112,23

 

 

 

BETSU S. A.

Convencional

553,46

40,01

42,89

895,28

58.523,67

40.660,45

 

 

 

BETSU S. A.

Veranero

552,74

42,54

42,54

295,09

60.929,02

42.557,68

 

 

 

CAFÉ DE ALTURA DE PÉREZ ZELEDÓN S. A.

Convencional

525,93

39,56

39,56

687,54

51.473,70

35.801,30

 

 

 

CAFÉ DE ALTURA DE PÉREZ ZELEDÓN S. A.

Veranero

517,32

42,54

40,77

545,53

55.841,97

 

 

 

 

CAFÉ RIVENSE DEL CHIRRIPÓ S. A.

Convencional

506,29

40,65

46,58

662,96

79.354,95

54.785,69

 

 

 

CARLOS CALDERÓN ARAYA

Convencional

 

40,65

46,08

659,02

69.662,46

 

 

 

 

CARLOS CALDERÓN ARAYA

Orgánico Veranero

525,39

43,91

42,81

659,03

63.031,55

 

 

 

 

CARLOS CALDERÓN ARAYA

Orgánico

521,19

43,91

48,49

646,98

93.709,27

 

 

 

 

CARLOS MÉNDEZ MURILLO

Convencional

559,95

37,20

42,66

718,48

57.372,23

 

 

 

 

CARLOS MÉNDEZ MURILLO

Veranero

552,73

42,89

44,24

718,47

61.569,21

 

 

 

 

COOPE DE CONSUMO ACCIÓN SOCIAL DE SAN ANTONIO DE PEJIBAYE R. L.

Convencional

543,45

44,00

40,75

890,27

61.020,08

42.097,94

 

 

 

COOPE DE CONSUMO ACCIÓN SOCIAL DE SAN ANTONIO DE PEJIBAYE R. L.

Veranero

516,63

45,91

41,62

321,24

58.340,58

40.046,71

 

 

 

COOPEAGRI. EL GENERAL R. L.

Convencional

538,70

40,15

42,32

688,65

57.535,27

39.497,72

 

 

 

COOPEAGRI. EL GENERAL R. L.

Diferenciado(A)

539,11

44,01

43,24

680,08

72.725,64

 

 

 

 

COOPEAGRI. EL GENERAL R. L.

Veranero

527,10

42,21

42,32

662,82

58.295,15

 

 

 

 

COOPEAGRI. EL GENERAL R. L.

Diferenciado(B)

540,72

44,03

42,60

694,87

64.125,49

 

 

 

 

COOPEANGELES DE PÁRAMO R. L.

Convencional

525,10

42,17

42,17

635,94

57.692,74

39.344,30

 

 

 

COOPEANGELES DE PÁRAMO R. L.

Veranero

505,90

42,54

42,16

546,09

59.425,52

40.870,54

 

 

 

DREXLER BADILLA NÚÑEZ

Convencional

 

40,65

36,25

646,06

70.375,90

 

 

 

 

DREXLER BADILLA NÚÑEZ

Orgánico Veranero

525,10

44,28

45,44

647,09

78.480,56

 

 

 

 

DREXLER BADILLA NÚÑEZ

Orgánico

511,66

43,64

45,53

646,17

98.562,02

 

 

 

 

DREXLER BADILLA NÚÑEZ

Veranero

 

42,54

48,24

677,36

77.227,95

 

 

 

 

JUAN MIGUEL PICADO ZÚÑIGA

Convencional

548,45

38,26

41,23

711,20

64.286,08

 

 

 

 

JUAN LÓPEZ CARTÍN

Convencional

512,48

40,65

44,68

648,50

63.942,73

43.982,46

 

 

 

MARESPI S. A.

Convencional

536,92

40,84

43,01

672,95

55.861,74

38.760,35

 

 

 

MONTEBOX S. A.

Convencional

538,83

38,26

42,61

646,50

56.060,18

 

 

 

 

PAGUA, S. A.

Convencional

542,00

46,28

46,02

653,08

69.714,21

 

 

 

 

UNIÓN ZONAL PLATANARES PÉREZ ZELEDÓN

Convencional

558,33

41,18

43,44

666,25

60.688,45

42.060,65

 

 

 

UNIÓN ZONAL PLATANARES PÉREZ ZELEDÓN

Veranero

522,06

42,66

43,72

754,04

58.778,74

 

 

 

 

TURRIALBA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AGAPANTO LIMITADA

Convencional

546,61

42,37

45,13

693,17

69.152,37

 

 

 

 

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGÁNICOS DE TURRIALBA

Convencional

518,50

39,54

63,64

227,50

77.616,53

 

 

 

 

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGÁNICOS DE TURRIALBA

Orgánico

555,01

45,22

45,22

227,50

124.240,59

 

 

 

 

BENEFICIO LAS CHÚCARAS S. A.

Convencional

520,65

35,24

41,91

306,99

62.887,51

 

 

 

 

CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A.

Diferenciado

536,57

41,75

45,57

661,72

74.695,44

 

 

 

 

CAFETALERA AQUIARES S. A.

Convencional

547,77

37,53

40,91

699,72

60.406,15

41.814,68

 

 

 

CENTRO AGRON. TROP. INVEST. Y ENSEÑANZA

Convencional

513,34

38,09

40,68

653,03

59.742,81

40.026,88

 

 

 

CIA. SANTA ROSA LTDA.

Diferenciado

556,18

36,28

41,78

713,11

59.525,80

 

 

 

 

CIA. SANTA ROSA LTDA.

Convencional

563,18

40,85

41,34

707,29

 

40.283,97

58.999,32

56.700,62

 

COOPE HEREDIA LIBERTAD R. L.

Convencional

547,46

42,21

46,23

662,78

73.101,62

50.766,27

 

 

 

COOPE HEREDIA LIBERTAD R. L. TURRIALBA.

Convencional

555,60

36,62

41,40

707,48

57.334,22

39.902,89

 

 

 

F. J. ORLICH & HNOS. LTDA (SANTA MARÍA)

Convencional

534,98

38,33

40,63

665,81

54.371,10

37.443,14

 

 

 

F. J. ORLICH & HNOS LTDA (SANTA MARÍA)

Diferenciado(A)

555,25

39,09

40,64

674,79

51.251,68

35.472,16

 

 

 

HACIENDA JUAN VIÑAS S. A.

Convencional

571,68

37,28

41,18

716,52

 

39.340,69

57.680,32

54.900,63

 

HACIENDA JUAN VIÑAS S. A.

Diferenciado(A)

544,19

37,96

42,97

705,97

64.560,69

44.649,49

 

 

 

LA VATESSE S. A.

Convencional

530,21

46,00

45,91

661,46

68.788,09

 

 

 

 

MAGA S. A.

Convencional

553,12

44,92

41,86

694,59

56.950,68

39.593,50

 

 

 

ZALMARI S. A.

Convencional

518,64

40.74

41,95

658,99

63.640,15

 

 

 

 

VALLE CENTRAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AGRÍCOLA EL CÁNTARO S. A.

Convencional

524,71

43,48

45,69

660,78

69.026,76

47.588,60

 

 

 

AGROMERCADEO EL DIAMANTE, S. A.

Convencional

518,25

44,74

46,84

669,75

71.183,49

49.244,53

 

 

 

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DEL CERRO DE TURRUBARES (APROCETU)

Convencional

515,97

43,28

44,27

644,39

66.393,06

45.997,75

 

 

 

BENEFICIADORA DE OCCIDENTE S. A.

Convencional

552,56

46,00

46,00

651,82

63.870,42

 

 

 

 

BENEFICIADORA EL SITIO S. R.. L.

Convencional

532,78

45,01

46,00

684,37

73.612,98

 

 

 

 

BENEFICIADORA SAN ttt S. A.

Convencional

 

46,00

46,00

484,61

93.240,44

 

 

 

 

BENEFICIADORA SAN ISIDRO S. A.

Bellota

 

59,39

51,50

 

 

 

 

 

93.240,44

BENEFICIADORA SANTA EDUVIGES S. A.

Convencional

557,83

44,43

46,71

661,54

72.256,15

50.078,38

 

 

 

BENEFICIO BELLAVISTA S. A.

Convencional

525,08

40,46

44,17

653,69

74.064,18

50.849,52

 

 

 

BENEFICIO BRUMAS DEL ZURQUÍ S. A.

Convencional

513,70

48,58

48,58

662,96

65.395,79

 

 

 

 

BENEFICIO CAFÉ LOS ANONOS S. A.

Convencional

542,65

43,63

46,31

661,45

 

50.539,04

72.634,70

69.145,80

 

BENEFICIO CERRO LOS VINDAS S. A.

Convencional

530,42

47,70

45,35

669,25

71.866,20

 

 

 

 

BENEFICIO ECOLÓGICO CERRO ALTO S. A.

Convencional

530,94

43,21

43,35

657,62

66.393,79

45.572,69

 

 

 

BENEFICIO LA EVA S. A.

Diferenciado

556,07

44,76

45,77

653,33

75.627,86

 

 

 

 

BENEFICIO LA EVA S. A.

Convencional

560,19

44,77

45,18

670,67

72.773,13

50.478,39

 

 

 

BENEFICIO LA GUARIA S. A.

Convencional

541,99

44,97

44,97

665,05

72.912,26

 

 

 

 

BENEFICIO LAS MARÍAS S. A.

Convencional

543,81

43,21

47,48

658,05

64.379,31

44.861,63

 

 

 

BENEFICIO LAS PEÑAS B.L.P. S. A.

Convencional

538,25

42,62

46,87

653,80

74.970,05

 

 

 

 

BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S. A. SANTO DOMINGO.

Convencional

532,00

43,78

46,08

671,86

 

42.422,49

61.593,67

58.069,44

 

CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A.

Convencional

541,69

45,20

46,49

661,39

72.534,42

 

 

 

 

CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A.

Orgánico

516,36

43,48

46,03

662,24

93.129,09

 

 

 

 

CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A.

Diferenciado(B)

523,88

40,97

46,05

657,11

72.025,80

 

 

 

 

CAFETALERA EL PATALILLO S. A.

Convencional

519,63

43,12

46,92

656,06

72.382,17

49.866,15

 

 

 

CAFETALERA LOMAS AL RÍO S. A.

Orgánico

540,19

41,66

48,67

654,70

87.056,37

 

 

 

 

CAFETALERA SAN JUANILLO S. A.

Convencional

515,53

43,35

32,12

336,54

79.868,64

55.720,66

 

 

 

CAFETALERA SAN JUANILLO S. A.

Bellota

 

35,66

52,88

 

 

 

 

 

79.868,64

CAFETALERA SÁNCHEZ VARGAS S. A.

Convencional

552,42

45,19

40,24

 

60.236,27

 

 

 

 

CAFETALERA TIRRA S. A.

Convencional

542,27

44,27

45,34

659,79

76.749,09

53.136,90

 

 

 

CAFETALERA ZAMORANA S. A.

Convencional

510,29

43,65

44,73

695,90

63.524,30

43.968,61

 

 

 

CECA S. A.

Convencional

550,17

43,65

45,28

648,87

74.047,98

 

 

 

 

CLOZA DE ALAJUELA, S. A.

Convencional

535,81

40,76

45,91

649,32

67.496,32

 

 

 

 

COMERCIALIZADORA LOS LAGARTOS S. A.

Convencional

543,85

42,23

45,99

679,93

69.091,79

 

 

 

 

COOPE ALAJUELA R. L.

Convencional

521,97

46,66

44,18

662,35

 

45.823,86

68.356,72

64.450,24

 

COOPE ATENAS R. L.

Convencional

531,72

44,50

46,35

685,40

71.025,64

49.229,78

 

 

 

COOPE HEREDIA LIBERTAD R. L.

Convencional

547,46

42,21

46,23

662,78

73.101,62

50.766,27

 

 

 

COOPE SARAPIQUÍ R. L.

Convencional

539,74

33,92

40,84

658,29

 

 

50.254,31

47.830,87

 

COOPE UNIÓN R. L.

Convencional

513,01

43,54

43,77

653,32

68.559,03

47.767,58

 

 

 

COOPE VICTORIA R. L.

Convencional

536,37

41,06

38,72

647,81

 

44.149,61

65.443,96

62.297,99

 

COOPE VICTORIA R. L.

Diferenciado(A)

523,57

45,09

43,28

652,45

68.450,03

 

 

 

 

COOPE VICTORIA R. L.

Diferenciado(M)

527,83

42,25

44,94

647,95

63.543,22

 

 

 

 

COSECHAS SUPERIORES, S. A.

Convencional

548,99

45,01

46,00

662,41

73.678,68

 

 

 

 

EMPRESAS SXJ S. A.

Orgánico

 

46,72

46,72

647,31

114.548,46

 

 

 

 

EXPORTADORA LOS MONGES DE TARRAZÚ S. A.

Convencional

546,42

43,05

46,46

604,55

65.894,48

 

 

 

 

F.J. ORLICH & HNOS LTDA. (LA JIMENA)

Diferenciado

522,38

42,33

43,75

664,96

58.224,40

40.192,04

 

 

 

F.J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA)

Convencional

522,39

43,20

44,26

658,98

59.979,29

41.597,23

 

 

 

F.J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA)

Diferenciado(B)

524,40

40,11

44,26

653,96

62.644,25

 

 

 

 

F.J. ORLICH Y HNOS. LTDA.(TRES VOLCANES)

Convencional

529,79

43,79

44,17

663,15

64.141,56

44.572,01

 

 

 

F.J. ORLICH Y HNOS. LTDA.(TRES VOLCANES)

Diferenciado Alajuela - Heredia

532,39

41,34

44,86

665,37

60.093,68

 

 

 

 

HACIENDA ALSACIA S. A.

Convencional

519,99

44,52

45,00

827,41

62.497,13

 

 

 

 

HACIENDA DANSOL S. A.

Convencional

537,89

45,01

46,16

645,74

70.951,92

 

 

 

 

HACIENDA JUAN VIÑAS S. A.

Diferenciado(B)

527,35

45,62

44,87

669,36

68.139,93

47.040,39

 

 

 

HACIENDA SONORA S. A.

Convencional

508,03

44,98

44,98

660,01

65.243,87

 

 

 

 

HERMANOS VARGAS HIDALGO S. A.

Convencional

505,87

44,60

46,00

643,50

70.562,83

48.810,03

 

 

 

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

Convencional

 

41,21

41,97

641,74

85.162,99

59.155,33

 

 

 

JUAN LEÓN V. E HIJOS S. A.

Convencional

530,19

41,90

44,90

625,67

 

46.212,87

67.389,82

62.349,88

 

JUAN LEÓN V. E HIJOS S. A.

Bellota

 

41,28

52,09

 

 

 

 

 

62.349,88

MIBET S. A.

Convencional

565,30

44,52

41,93

707,30

57.219,65

 

 

 

 

OSCAR CHACÓN SOLANO

Convencional

516,18

47,08

47,08

634,38

67.382,88

 

 

 

 

OSCAR CHACÓN SOLANO

Orgánico

523,61

47,40

47,40

634,39

86.046,87

 

 

 

 

RUICAR INVERSIONES S. A.

Convencional

 

45,03

46,00

669,63

87.235,98

 

 

 

 

VALLE OCCIDENTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AGRÍCOLA DEL CAFETAL M.E.D.N. S. A.

Convencional

524,03

44,81

41,84

657,66

89.307,05

62.212,93

 

 

 

AGRÍCOLA EL CÁNTARO S. A.

Convencional

524,71

43,48

45,69

660,78

69.026,76

47.588,60

 

 

 

AGRÍCOLA LOS ROBLES DE NARANJO S. A.

Convencional

527,48

44,33

47,77

655,79

65.095,79

 

 

 

 

AGROMERCADEO EL DIAMANTE, S. A.

Convencional

518,25

44,74

46,84

669,75

71.183,49

49.244,53

 

 

 

ARÁBIGA DE EXPORTACIÓN S. A.

Convencional

523,72

47,81

47,81

662,89

62.482,34

42.922,41

 

 

 

ASOC. ATENIENSE PRODUC. ORGANIC. Y OTROS

Orgánico

506,44

44,16

44,16

580,82

89.385,44

 

 

 

 

BENEFICIADORA DE OCCIDENTE S. A.

Convencional

552,56

46,00

46,00

651,82

63.870,42

 

 

 

 

BENEFICIADORA MONTERROSA S. A.

Convencional

525,67

44,33

49,52

656,74

77.546,44

53.499,05

 

 

 

BENEFICIO LA EVA S. A.

Convencional

560,19

44,77

45,18

670,67

72.773,13

50.478,39

 

 

 

BENEFICIO LA EVA S. A.

Diferenciado

556,07

44,76

45,77

653,33

75.627,86

 

 

 

 

BENEFICIO LA GUARIA S. A.

Convencional

541,99

44,97

44,97

665,05

72.912,26

 

 

 

 

BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S. A. SANTO DOMINGO.

Convencional

532,00

43,78

46,08

671,86

 

42.422,49

61.593,67

58.069,44

 

C.L.R.S. CAFETALERA RÍO GRANDE C.R.S. S. A.

Convencional

531,00

47,47

49,18

659,81

70.748,82

49.042,76

 

 

 

CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A.

Diferenciado

536,57

41,75

45,57

661,72

74.695,44

 

 

 

 

CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A.

Convencional

541,69

45,20

46,49

661,39

72.534,42

 

 

 

 

CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A.

Orgánico

516,36

43,48

46,03

662,24

93.129,09

 

 

 

 

CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A.

Diferenciado(B)

523,88

40,97

46,05

657,11

72.025,80

 

 

 

 

CAFETALERA FLOR DE LIZ HERMANOS S. A.

Bellota

 

41,28

52,90

 

 

 

 

 

84.903,29

CAFETALERA HERBAZU S. A.

Convencional

528,33

43,81

48,28

650,45

73.607,47

 

 

 

 

CAFETALERA LOMAS AL RÍO S. A.

Convencional

539,69

44,34

46,70

657,94

70.388,02

48.960,91

 

 

 

CAFETALERA LOMAS AL RÍO S. A.

Orgánico

540,19

41,66

48,67

654,70

87.056,37

 

 

 

 

CAFETALERA LOS NACIENTES S. A.

Convencional

534,38

47,47

46,82

660,29

68.783,48

47.789,06

 

 

 

CAFETALERA SAN JUANILLO S. A.

Convencional

515,53

43,35

32,12

336,54

79.868,64

55.720,66

 

 

 

CAFETALERA SAN JUANILLO S. A.

Bellota

 

35,66

52,88

 

 

 

 

 

79.868,64

CAFETALERA TIRRA S. A.

Convencional

542,27

44,27

45,34

659,79

76.749,09

53.136,90

 

 

 

CAFÉ ORGÁNICO MONTES DE CRISTO S. A.

Orgánico

534,99

43,88

44,11

644,74

123.078,32

 

 

 

 

CLOZA DE ALAJUELA, S. A.

Convencional

535,81

40,76

45,91

649,32

67.496,32

 

 

 

 

COOPE ALAJUELA R. L.

Convencional

521,97

46,66

44,18

662,35

 

45.823,86

68.356,72

64.450,24

 

COOPE ATENAS R. L.

Diferenciado

524,09

45,20

47,08

670,73

78.597,53

 

 

 

 

COOPE ATENAS R. L.

Convencional

531,72

44,50

46,35

685,40

71.025,64

49.229,78

 

 

 

COOPE HEREDIA LIBERTAD R. L.

Convencional

547,46

42,21

46,23

662,78

73.101,62

50.766,27

 

 

 

COOPE PALMARES R. L.

Diferenciado

529,53

47,46

46,99

653,24

72.804,07

 

 

 

 

COOPE PALMARES R. L.

Convencional

526,83

48,13

48,13

663,14

66.882,01

45.999,19

 

 

 

COOPE VICTORIA R. L.

Convencional

536,37

41,06

38,72

647,81

 

44.149,61

65.443,96

62.297,99

 

COOPE VICTORIA R. L.

Diferenciado(A)

523,57

45,09

43,28

652,45

68.450,03

 

 

 

 

COOPE VICTORIA R. L.

Diferenciado(M)

527,83

42,25

44,94

647,95

63.543,22

 

 

 

 

COOPRO NARANJO R. L.

Convencional

551,47

43,18

45,68

688,00

 

43.859,63

66.013,60

64.072,58

 

COOPRO NARANJO R. L.

Diferenciado(A)

553,57

46,39

46,59

717,07

71.716,82

 

 

 

 

COOPRO NARANJO R. L.

Diferenciado(M)

559,78

47,39

46,69

620,24

71.571,15

 

 

 

 

EXPORTACIONES ACERO ÁRABE BELÉN S. A.

Convencional

 

44,33

45,00

645,74

198.661,41

 

 

 

 

F.J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA)

Convencional

522,39

43,20

44,26

658,98

59.979,29

41.597,23

 

 

 

GILLIO FRANCESA FERRARO

Convencional

524,66

44,47

38,50

644,85

61.609,52

 

 

 

 

HELSAR DE ZARCERO S. A.

Convencional

520,40

44,56

45,93

659,91

72.029,79

 

 

 

 

HELSAR DE ZARCERO S. A.

Orgánico

530,74

43,88

43,65

668,00

88.746,61

 

 

 

 

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

Convencional

 

41,21

41,97

641,74

85.162,99

59.155,33

 

 

 

JUAN LEÓN V. E HIJOS S. A.

Convencional

530,19

41,90

44,90

625,67

 

46.212,87

67.389,82

62.349,88

 

OSCAR MÉNDEZ ACUÑA

Convencional

508,00

44,81

44,94

656,43

70.643,55

 

 

 

 

PROCESADORA DE CAFÉ SIN LIMITES S. A.

Convencional

525,28

44,81

44,58

672,34

67.638,93

 

 

 

 

ROLANDO ROJAS Y COMPAÑÍA S. A.

Convencional

555,07

45,01

46,01

663,06

70.112,68

 

 

 

 

SERGIO CORRALES RAMÍREZ

Convencional

514,99

44,33

44,04

652,94

89.692,36

 

 

 

 

ZONA NORTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANASTASIO ARCE ÁLVAREZ

Convencional

 

44,73

48,42

645,64

87.480,68

 

 

 

 

BENEFICIO TURÍN S. A.

Convencional

527,40

44,31

44,31

 

56.653,81

38.866,54

 

 

 

CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A.

Convencional

541,69

45,20

46,49

661,39

72.534,42

 

 

 

 

CAFÉ FINOS SANTA MARTA S. A.

Convencional

 

45,07

45,95

647,66

76.027,90

 

 

 

 

CAFETALERA FLOR DE LIZ HERMANOS S. A.

Convencional

 

44,82

46,02

654,86

84.903,29

 

 

 

 

COOPE CERRO AZUL R. L.

Convencional

531,54

40,79

43,18

683,92

58.018,32

 

 

 

 

COOPE EL DOS DE HILARAN R. L.

Convencional

540,75

43,40

44,98

681,07

 

42.483,82

63.277,34

59.657,30

 

COOPE EL DOS DE HILARAN R. L.

Orgánico

534,99

42,62

45,91

679,10

81.496,95

 

 

 

 

COOPE MONTES DE ORO R. L.

Convencional

521,49

45,26

43,79

654,81

63.173,29

 

 

 

 

COOPE PILA ANGOSTA R. L.

Convencional

541,42

43,02

46,40

676,05

65.459,87

 

 

 

 

COOPE PILA ANGOSTA R. L.

Orgánico

527,74

45,32

45,48

660,60

81.106,07

 

 

 

 

COOPE SANTA ELENA R. L.

Convencional

516,98

45,89

45,93

663,16

68.541,70

47.477,12

 

 

 

COOPE SARAPIQUÍ R. L.

Convencional

539,74

33,92

40,84

658,29

 

 

50.254,31

47.830,87

 

 

NOTAS:

1.  Los precios de liquidación final fueron fijados para la medida de capacidad Fanega, equivalente a 400 litros de café en fruta.

2.  Los precios son los mínimos que el Beneficiador debe pagar al Productor y no podrá hacer ninguna deducción, está prohibido el cobro de lucro cesante, inspecciones, transporte de café en fruta y cualquier tipo de comisión. Solo se permite el cobro de intereses legales sobre los montos financiados.

3.  Cuando no se haya estipulado precio para café verde o para el café bellota y algún Productor y Productora hubiere entregado, se le debe pagar el mismo precio del café maduro.

4.  El rendimiento “Mínimo” es el rendimiento mínimo fijado por el ICAFE y el rendimiento “Obtenido” es el rendimiento del Beneficio en la cosecha 2009-2010.

5.  Las firmas Beneficiadoras procederán a efectuar la liquidación final de cuentas con sus clientes, a más tardar ocho días hábiles después de esta publicación, conforme al Artículo 61 de la Ley 2762, del 21 de junio de 961 y sus reformas.

6.  La ubicación zonal de los Beneficios se estableció en el lugar de recibo de café según nómina cosecha 2009-2010.

7.  Los precios de liquidación final publicados bajo la categoría Café Diferenciado A y B ó A y M, se refiere a que los Beneficios de Café pueden inscribir en el ICAFE hasta dos líneas de Café Diferenciado con base en factores de recibo como calidad, altitud y ubicación geográfica.

8.  El precio del café diferenciado deberá cancelarse a aquellos Productores y Productoras cuyos recibos de entrega estén identificados con esta categoría de café.

9.  Los precios de liquidación final publicados como Zona Alta y Zona Baja, corresponden al recibo de café fruta, atendiendo a la diferenciación de altura en que es cosechado el grano, tal como estipulan los artículos 18 y 19 de la Ley 2762 de 21 del junio de 1961 y sus reformas.

MONTO INFORMATIVO FONECAFE

El monto de la contribución cafetalera (FONECAFE) para la cosecha 2009-2010 fue de US $ 1,25 por fanega recibida por los beneficios. Diferencias por este concepto  entre los Beneficios se debe a los tipos de cambio aplicados al momento de su colonización. Montos bajos ó cero corresponden a pagos parciales o no pago de la contribución, los cuales se encuentran pendientes de cancelar. Estos montos pendientes no los podrá deducir el Beneficio a los Señores Productores y Señoras Productoras en el pago de esta liquidación ni en la liquidación de cosechas futuras.

ADVERTENCIA:

En caso de que los adelantos de dinero otorgados por el beneficiador, resulten superiores a los precios oficiales de liquidación final para esta cosecha, el adelanto otorgado se considerará precio mínimo de liquidación final, conforme al artículo 73 de la Ley 2762, del 21 de junio de 1961 y sus reformas.

Señor productor y señora productora, el ICAFE pone a su disposición el número gratuito 800-800-2233 para cualquier consulta que tenga sobre su liquidación.

San José, 21 de noviembre de 2010.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010097850).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Servicio de Transportes Heba de Guápiles S. A., para que se realice un ajuste aproximado de un 24,12% (folio 28 del expediente), en las tarifas de la ruta 728, tramitadas en el expediente Nº ET-164-2010, y que se detallan de la siguiente manera*:

DESCRIPCIÓN

RUTA 728:

Tarifas

Propuestas (¢)

DESCRIPCIÓN

RUTA 728:

Tarifas

Propuestas (¢)

DESCRIPCIÓN

RUTA 728:

Tarifas

Propuestas (¢)

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

728: Guápiles-San Rafael de Pococí

 

 

728: Guápiles-Roxana

 

 

728 ext 4: Guápiles-Yucatica-Mola-Duacari

 

 

Guápiles-Cruce La Victoria

3.670

2.750

Guápiles-Santa Clara

660

0

Guápiles-Llano Bonito

1.890

950

Guápiles-San Julián

3.670

2.750

Guápiles-San Antonio (El Humo)

525

0

Guápiles-Duacari II

1.480

745

Guápiles-Elberth

3.420

1.710

Guápiles-La Curva

525

0

Guápiles-Duacari I

1.480

745

Guápiles-Zapote

3.420

1.710

Guápiles-Roxana

490

0

Guápiles-Duacari III

1.115

555

Guápiles-Oropel

2.610

1.300

Guápiles-Punta Riel

490

0

Guápiles-Mola II

1.115

555

Guápiles-Álamo

2.610

1.300

Guápiles-Bº La Cruz

370

0

Guápiles-El Limbo

1.115

555

Guápiles-González Flores

2.215

1.110

Guápiles-La Sonia

370

0

Guápiles-Yucatica

1.115

555

Guápiles-Entrada

A Cooperativa

2.215

1.110

Guápiles-Jordan

370

0

Guápiles-San Cristóbal

930

0

Guápiles-San Gerardo

1.120

610

Guápiles-La Rita

370

0

728 ext 5: Guápiles-Ticabán-Porvenir-El Ceibo

 

 

Guápiles-El Indio (Iztaru)

1.120

0

Guápiles-Guajira

370

0

Guápiles-El Ceibo

1.400

700

Guápiles-El Patio

800

0

Guápiles-Corbana

370

0

Guápiles-Porvenir

1.400

700

Guápiles-Valastre

800

0

Guápiles-El Prado

290

0

Guápiles-Tulio

1.400

700

Guápiles-Tarire

800

0

Guápiles-Bº Santa Lucía

290

0

Guápiles-Ticabán II

1.400

700

Guápiles-La Teresa

545

0

Tarifa Minima

240

0

Guápiles-La Precaria

1.400

700

Guápiles-San Rafael de Pococí

490

0

728 ext 2: Guápiles-Pueblo Nuevo

 

 

Guápiles-Ticabán III

1.400

700

Guápiles-San Bosco

370

0

Guápiles-La Vuelta De Nardo (Pueblo Nuevo Adentro)

1.690

850

Guápiles-Ticabán I

1.225

615

Guápiles-La Javillana

370

0

Guápiles-Pueblo Nuevo

1.690

850

Guápiles-La Suerte

925

465

Guápiles-Los Cabezas

370

0

Guápiles-Calinda

1.690

850

Guápiles-Santa Elena

925

465

Guápiles-La Colonia

285

0

Guápiles-Los Corrales

1.340

670

Guápiles-Santa Rosa

805

0

Guápiles-La Plaza

285

0

Guápiles-La Esperanza

1.340

670

Guápiles-Perdiz

555

0

Guápiles-Cascada

285

0

Tarifa Minima

240

0

Guápiles-Bº Mercedes-Nájera

425

0

728 ext 1: Guápiles-Ana Ban

 

 

728 ext 3: Guápiles-Finca Nueva-Devasa

 

 

Guápiles-Cruce Jordan

370

0

Guápiles-Ana Ban

800

0

Guápiles-Villa Franca

1.330

665

Guápiles-La Bomba

370

0

Guápiles-La Francesa

800

0

Guápiles-Empacadora La Nueva

930

490,27

Guápiles-El Prado

290

0

Guápiles-El Cable-Ingenio-División

520

0

Guápiles-Finca Nueva

930

0

 

 

 

Guápiles-Bº Trinidad

520

0

Guápiles-San Cristóbal

930

0

 

 

 

Guápiles-La Leticia

520

0

Guápiles-Cruce Finca Nueva

805

0

 

 

 

Guápiles-Punta Riel

490

0

Guápiles-Guadalupe

805

0

 

 

 

Tarifa Minima

240

0

Tarifa Minima

240

0

 

 

 

 

El 29 de noviembre del 2010, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio Coopevigua Nº 1, ubicado del Hospital de Guápiles, 300 metros oeste y 75 metros al norte, Guápiles, Pococí, Limón.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

*Un extracto de la petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax: 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5303-2010.—Solicitud Nº 36092.—C-178400.—(IN2010097935).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Coto Brown Shaindell Jaheim, cédula número 7-0298-0347, ha presentado solicitud de Indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Brown Jobe Shamara Jannelle, cédula 7-0143-0639. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 28 de setiembre del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24908.—Solicitud Nº 34810.—C-40800.—(IN2010094652).

Se hace saber que González Soto Analía, cédula 2-0164-0289, ha presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue González González María Giselle, cédula 2-0307-0839. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 5 de octubre 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24910.—Solicitud Nº 34810.—C-38250.—(IN2010094653).

Se hace saber que Llinas Ruiz María Elena, cédula 1-0343-0525, ha presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue Van Der Laat Echevarría Bernardo, cédula 1-0302-0204. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 27 de setiembre 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24908.—Solicitud Nº 34809.—C-40800.—(IN2010094654).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 32522-MICIT, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: laboratorios de ensayos y calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

 

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-059-A01

VIGENTE

Instituto de Investigaciones en Salud, INISA-UCR

Alcance de Acreditación de Ensayos  LE-059-A01 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 12 de octubre  del 2010 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Universidad de Costa Rica Ciudad de la Investigación. Carretera a Sabanilla 200 m este y 125 m sur. Tercer edificio a mano izquierda

Correo Postal: N.A

E-mail: kruiz@cariari.ucr.ac.cr

Teléfono: 2511-3050 / 2511-3291

Fax:  2511-5130

LE-060-A01

VIGENTE

INGEOTEC S.A. (LABORATORIO DE INGEOTEC)

Alcance de acreditación de ensayos LE-060-A01 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 12 de octubre  del 2010 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Dulce Nombre de Coronado, de la bomba El Trapiche 500 m norte y 100 m oeste

Correo postal: 1687- 2050

e-mail: ingvalverde@ingeotec-cr.com; ihernandez@ingeotec-cr.com

Teléfono 2294 - 4018

Fax. 2294 - 4010

 

 

 

 

 

 

San José, 28 de octubre 2010.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2010092786).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica:

1.  Que mediante acuerdo Nº 12 de la sesión Nº 61-2010, celebrada por el Concejo Municipal el día 12 de octubre de 2010 se aprobó el nuevo precio para la hora de estacionómetro por un precio de ¢450 (cuatrocientos cincuenta colones), y el de la infracción por estacionar sin boleta por un precio de ¢4.500,00 (cuatro mil quinientos colones).

2.  Que mediante, el acuerdo Nº 3 de la sesión Nº 47-2010 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 10 de agosto de 2010, se aprobaron los precios de los derechos para el Cementerio Central de Desamparados, por la suma de ¢1.200.000,00 (un millón doscientos mil colones) por la adquisición de un derecho de uso de terreno para la construcción de tres nichos, y de ¢2.400.000,00 (dos millones cuatrocientos mil colones) por la adquisición de un derecho de uso de terreno para la construcción de seis nichos.

Rige un mes después de su publicación.

Desamparados, 03 de noviembre del 2010.—Lic. Javier Mora Hernández, Director Hacienda Local a. í.—1 vez.—(IN2010093470).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA

DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Tibás en su acuerdo V-ALT-1 de la sesión ordinaria Nº 26 celebrada el 26 de octubre del 2010, dispuso lo siguiente:

Considerando:

Que el Concejo Municipal es consciente que la época de fin de año, es una oportunidad para que se comparta y mantengan los valores familiares, culturales y religiosos; razón por la cual se pretende una pausa durante los últimos días de diciembre.

Que el artículo 35 del Código Municipal establece: El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal.

Por tanto, se acuerda:

1)  Establecer para el mes de diciembre del 2010, el siguiente calendario para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal del cantón de Tibás. Todas a partir de las 7:00 p. m.

Sesiones ordinarias:

7 de diciembre del 2010

9 de diciembre del 2010

14 de diciembre del 2010

16 de diciembre del 2010

Sesiones extraordinarias:

2 de diciembre del 2010

13 de diciembre del 2010

Que se dispense del trámite de Comisión. Que quede definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Juan de Tibás, 27 de octubre del 2010.—Jeannette Acuña Montero, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010093924).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria Nº 42-2010, celebrada el lunes 1º de noviembre del 2010, acordó por unanimidad y en firme:

Sesionar durante el mes de diciembre del 2010, a las dieciocho horas con treinta minutos, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad, de la siguiente forma: Sesiones Ordinarias: miércoles 1º, lunes 6, lunes 13 y miércoles 15. Sesiones Extraordinarias: viernes 3 y miércoles 8.

Heredia, 2 de noviembre del 2010.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2010092742).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Horacio Núñez Moya, cédula N° 5-164-661, vecino de Los Ángeles de la Fortuna de San Carlos. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 977,00 mts cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico predio identificado con el número 118. Sus linderos son: norte: calle pública, sur: zona restringida de la Z.M.T., este: zona restringida de la Z.M.T., oeste: zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2010093812).

El Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 26, celebrada el 27 de octubre de 2010, en el inciso 19) del artículo XI, acordó acoger la autorización legislativa para condonar la totalidad de las deudas por concepto de intereses, multas y recargos que los sujetos pasivos tengan sobre los impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal bajo las siguientes condiciones: 1) El plazo durante el que regirá la condonación autorizada por la Ley N° 8818, se establece entre el día de la publicación y el 31 de enero de 2011, 2) La condonación afectará únicamente las deudas por concepto de intereses, multas y recargos que recaen sobre los impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, 3) La condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos cancelen la totalidad del principal adeudado, por tanto se excluye del alcance de esta Ley, las cancelaciones por medio de pagos parciales y los arreglos de pago y 4) Esta Ley se aplicará también a las deudas que se encuentren en cobro judicial, excepto para las que se haya dictado o se dicte sentencia judicial. Rige a partir de su publicación.

Nandayure, 4 de noviembre del 2010.—Secretaría Municipal.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria.—1 vez.—(IN2010093852).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

En acatamiento del acuerdo número DRAM-1621-2010 de la Sesión Ordinaria No. 41-2010, celebrada el 11 de octubre, artículo sexto, capítulo sexto, inciso 1, acuerdo 1, que dice:

Inciso 1: Moción presentada por la Regidora Darling Vargas y avalada por los Regidores, Mario Baldioceda, Mayela García, Eliécer Robles, Álvaro Rosales.

Mociono para que en el mes de diciembre 2010 se sesione únicamente la primera quincena, es decir que no se desarrolle sesión los días lunes 20 y lunes 27 ya que son fechas de vacaciones, además de instruir para que se publique en el diario oficial La Gaceta.

Acuerdo 1º—El Concejo Municipal de Liberia acuerda: aprobar la moción presentada por la Regidora Darling Vargas y avalada por los Regidores, Mario Baldioceda, Mayela García, Eliécer Robles, Álvaro Rosales, además se acuerda que sea publicada en el diario oficial La Gaceta.

Aprobada por 4 votos positivos de los Regidores Eugenio Román, Elena Sotela, Mario Baldioceda, Álvaro Rosales, y 3 negativos de los Regidores Dennis Baltodadano, Mayela García, Eliécer Robles.

Liberia, 21 de octubre del 2010.—Concejo Municipal.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010092740).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

La Municipalidad de Coto Brus, declara público el camino nombrado como Camino Histórico de Mulas que va de ENT N 327 Sector Linda Vista a ENT C 032 Torre Alta Quebrada Arenas, Sector Los Gamboa.

San Vito, 29 de octubre del 2010.—Keily Bolaños Murillo, Asistente de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2010092881).

El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria Nº 024, celebrada el día 12 de octubre del 2010, artículo V, inciso 3), conoció el oficio Nº MCB-UTGV-599-2010 del Ing. Ricardo Rodríguez Bovieri, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, remitiendo para su aprobación las “Tarifas a cobrar por el incumplimiento de las obligaciones y prestaciones de los propietarios y poseedores de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Nº 5060”.

Se acuerda: Aprobar las Tarifas a cobrar por el incumplimiento de las obligaciones y prestaciones de los propietarios y poseedores de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Nº 5060, que se detallan a continuación:

Código

Actividad

Producción

diaria

Unidad de medida

Costo

diario ¢

Costo

unitario ¢

456

Construcción de cunetas

10

Ml

297.411,84

29.741,18

352

Limpieza de alcantarillas

70

Ml

142.716,80

2.038,81

155

Chapea mecanizada

4

Km

240.264,68

60.066,17

156

Chapea manual

500

Ml

179.379,72

358,76

154

Descuaje (árboles)

15000

M2

63.275,12

4,22

157

Limpieza de derrumbes

250

M3

875.091,84

3.500,37

159

Limpieza manual de cunetas

500

Ml

302.251,84

604,50

158

Limpieza mecanizada de cunetas

5

Km

747.305,12

149.461,02

990

Actividades varias de mantenimiento

32

HR

50.533,44

1.579,17

 

Fuente: SIGVI IV Trimestre 2010.

San Vito, 22 de octubre del 2010.—David Badilla Rodríguez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010092882).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE

DE VALUACIÓN

La Asociación Instituto Costarricense de Valuación convoca a asamblea general ordinaria 2010 a realizarse en “Las Orquídeas” Centro de Convenciones, (carretera al túnel Zurquí 2 km al norte del cruce de San Luis de Santo Domingo de Heredia), el viernes 26 de noviembre del 2010, a las 5:00 p. m. en primera convocatoria y 5:30 p. m. en segunda convocatoria

Agenda:

a.  Lectura del acta de la última asamblea general ordinaria.

b.  Lectura de los informes de labores: presidencia, tesorería y fiscalía.

c.  Elección de miembros de Junta Directiva

d.  Asuntos varios.

Ing. Eduardo Páez Campos.—1 vez.—(IN2010097877).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria N° 29-2010, jueves 9 de diciembre de 2010, lugar: Auditorio Dr. Adrián Rojas, MAG Barreal de Heredia, 6:30 p. m. en primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos), 7:00 p. m. en segunda convocatoria (miembros presentes).

Agenda:

1.  Comprobación de quórum

2.  Himno Nacional.

3.  Lectura y aprobación del orden del día.

4.  Lectura y aprobación del acta anterior de sesión extraordinaria de asamblea general 28-2008 (*)

5.  Informe de actuaciones de Junta Directiva y Fiscalía Ejecutiva en relación a las Asociaciones Protectoras y de Rescate Animal.

(*) Disponibles en la página Web: www.veterinarios.or.cr

Dr. Álvaro Aragón Tinoco, Presidente a. í.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Secretario.—1 vez.—(IN2010097886).

COMERCIALIZADORA ARELEX DEL OESTE S. A.

El suscrito, Jack Mitchell, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país Nº 455119174, en mi condición de presidente de la sociedad Comercializadora Arelex del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-411710, convoco a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en San José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, 100 metros norte y 150 metros oeste, casa esquinera a mano derecha con tapia imitación de teja, a las 14:00 horas, en primera convocatoria y la segunda convocatoria una hora después, del día 13 de diciembre del 2010, para discutir los siguientes asuntos:

ORDEN DEL DÍA

1.  Conocer las reformas de los estatutos sociales.

2.  Nombramientos de Junta Directiva y Fiscal.

3.  Aprobación o rechazo de estados financieros y balances.

En caso de que no lleguen los socios directos su representante deberá aportar poder especial original debidamente autenticado por abogado.—Jack Mitchell, Presidente.—1 vez.—(IN2010097954).

SAECO CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria

de accionistas de Saeco Centroamérica Sociedad Anónima

Se convoca a los accionistas de Saeco Centroamérica, Sociedad Anónima, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a efectuarse en su domicilio social en Heredia, San Antonio de Belén, setenta y cinco metros al norte del Club Campestre Español, a las diez horas del 22 de diciembre del dos mil diez, en primera convocatoria, y a las once horas del mismo día, en segunda convocatoria.

El orden del día para esta asamblea será el siguiente:

1.  Reposición de los libros contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances ante la Dirección General de Tributación.

2.  Modificación de la cláusula segunda: del domicilio social.

3.  Revocatoria del presidente y nombramiento de su sustituto.

4.  Revocatoria del secretario y nombramiento de su sustituto.

5.  Revocatoria del tesorero y nombramiento de su sustituto.

6.  Revocatoria del fiscal y nombramiento de su sustituto.

7.  Revocatoria del agente residente y nombramiento de su sustituto.

8.  Comisionar la protocolización del acta.

9 de noviembre del 2010.—Stefano Folli, Presidente.—1 vez.—RP2010207927.—(IN2010098043).

PAMAROAL S. A.

El suscrito Juan Carlos Obando Villegas, en calidad de secretario -en ausencia del presidente- de la sociedad: Pamaroal S.A., por este medio convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad la cual se realizará el 30 de noviembre del 2010, siendo la primera convocatoria a las 18:00 horas y de ser necesaria la segunda convocatoria a las 19:00 horas, asamblea que tendrá la siguiente agenda:

1.  Nombramiento de presidente Ad-hoc para la asamblea en vista de la renuncia del titular.

2.  Elección del cargo de presidente y ratificación del resto de puestos de la junta directiva.

3.  Ratificaciones de las actas 19, 20, 21 y 22.

4.  Reforma de cláusula 6a del pacto social: de la administración.

5.  Reforma de cláusula 7a del pacto social: de la convocatoria a asambleas.

6.  Aprobación de una moción en el sentido de limitar el uso de las instalaciones del bien inmueble de la sociedad, para que dicho bien únicamente pueda ser utilizado para oficinas de profesionales (como mínimo Licenciados) en la materia de la salud y de las letras.

7.  Aprobar una moción que diga: “Los socios aprueban acuerpar a los miembros de la junta directiva y a los socios, en el sentido de cubrir los gastos económicos de la defensa de Causas y Procesos Judiciales en los cuales se vean envueltos por decisiones que tomen en el ejercicio de sus cargos y funciones.

8.  Varios y cualquier otro punto que decidan los socios por mayoría.

La Asamblea se realizará en el domicilio social, sito en Barrio Aranjuez de San José, en el Centro Médico Aranjuez.

Juan Carlos Obando Villegas, Secretario.—1 vez.—(IN2010098262).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Se convoca a los accionistas del Hotel y Club Punta Leona S. A., a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en la Sala Columbus, en las instalaciones del Complejo Punta Leona en Quebrada Ganado, Garabito, Puntarenas; a las 9 horas del sábado 11 de diciembre de 2010, para conocer el siguiente orden del día.

1.  Informe del presidente de la junta directiva.

2.  Informe del fiscal.

3.  Aprobación del informe sobre los resultados económicos del periodo 2009-2010.

4.  Nombramiento del segundo vocal de la junta directiva.

Si no hubiere quórum, se celebrará la asamblea en el mismo lugar una hora después, con cualquier número de accionistas.

Se le recuerda a las personas jurídicas accionistas que para participar en la asamblea, deberán acreditar a su representante con la debida certificación notarial de personería jurídica, el mandato o autorización respectiva.

Nota: se recuerda a los accionistas del Hotel y Club Punta Leona S. A., que los estados financieros auditados al 30 de setiembre se encontrarán a su disposición en las oficinas centrales a partir del 3 de diciembre de 2010.

16 de noviembre del 2010.—Arq. Eugenio Gordienko Orlich, Presidente.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario.—1 vez.—(IN2010098272).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO DE PINTURAS LUMA S. A

Centro de Pinturas Luma S. A, cedula jurídica Nº 3-101-301590, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de el Diario Oficial  La Gaceta.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—RP2010205517.—(IN2010093043).

SAN ISIDRO DE LLANO BONITO SOCIEDAD ANÓNIMA

San Isidro de Llano Bonito Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-080322, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria.—RP2010205529.—(IN2010093044).

SEMBRANDO ESPERANZAS EN LA IGUANITA S. A.

Sembrando Esperanzas en La Iguanita S. A., antes denominada Bancomunal de Iguanita Bandai S. A., cédula jurídica 3-101-221144, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de publicación de este aviso.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—RP2010205573.—(IN2010093045).

COMPAÑÍA SALMA DE COTO BRUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Salma de Coto Brus Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-077183, solicita a la Dirección de Tribulación de Pérez Zeledón, la reposición y legalización de los libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el la Administración Tributaria, dentro del término de ocho das hábiles, a partir de fa última publicación de el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, primero de noviembre dos mil diez.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—RP2010205606.—(IN2010093046).

JOYERÍA Y RELOJERÍA HARRY

El suscrito: Harry Boza Quesada, costarricense, mayor, casado, con cédula de identidad Nº 3-175-037, propietario de Joyería y Relojería Harry, ubicada en Tres Ríos de Cartago, solicitó ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario I, Mayor I y Balances I, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de agosto del 2010.—Harry Boza Quesada, propietario.—RP2010205616.—(IN2010093047).

SISTEMAS F.X. SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas F.X. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección general de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración (ACA), número uno, Actas de Asamblea de Socios (AAS), número uno y Registro de Socios (RS), número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Peña Cordero, Notario.—(IN2010093204).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VIFISA DE TURRIALBA S. A.

Vifisa de Turrialba S. A., con cédula jurídica número 3-101-162465, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, que por haberse extraviado Libros Número Dos de Diario y Mayor; y del Libro de Inventarios y Balances Número Uno, la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—RP2010205189.—(IN2010092582).

Lidia Fennell Montoya, cédula 5-146-982 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro de los término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lidia Fennell Montoya.—RP2010205109.—(IN2010092583).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el tomo: II folio: 85 número: 2642, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: 43, folio: 110, número: 6837 el 19 de marzo del 2005, a nombre de Denisse Skov Fernández, número de cédula uno mil ciento cincuenta y seis, cero seiscientos dieciséis. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2010.—Dirección de Registro, Hazel Quirós Mora,.—(IN2010092710).

IMAGEN & MARCA (IM) LTDA

Imagen & Marca (IM) Ltda., cédula de persona jurídica tres- ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros legales de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—(IN2010093429).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Marjorie Villalobos Murillo cédula 203630791 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH 100 301 803301090191 por ¢3.000.000,00, con un solo cupón al vencimiento por un monto de ¢289.500,00 y con fecha de vencimiento del 13-01-2011.—Centro de Negocios.—(IN2010093460).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

José María Barquero Vigil cédula de identidad 1 0251 0443 solicita la reposición de los títulos Nº 475 serie A por 28,578 acciones; Nº 384 Serie C por 3,253 acciones; Nº 379 Serie D por 8,824 acciones; Nº 369 Serie E por 32,694 acciones; de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—4 de noviembre del 2010.—José María Barquero Vigil.—(IN2010093494).

TALLER G Y R DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller G Y R de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179017, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente: libro número uno de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ronáld Calderón Zamora, Representante Legal.—(IN2010096033).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jimmy Chaves Céspedes, cédula de identidad Nº 4-165-684, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Jimmy Chaves Céspedes Nº 4641000668525. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jimmy Chaves Céspedes.—(IN2010092860).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Flora Castillo Arroyo, cédula Nº 202150241 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) (CPH / CII) 100-301-803301111262 por un monto de ¢ 5.000.000.00 y cupón número 1 por un monto de ¢203.750 colones y con fecha de vencimiento del 13-10-2010.—Jefe del Centro de Negocios.—RP2010205744.—(IN2010093599).

KRICO S. A.

Krico S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-94443, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas de Asambleas de Accionistas, todos correspondientes al libro Nº 1 de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Alberto de la Garza Chamberlain, Notario.—RP2010205738.—(IN2010093601).

CORREAS AMERICANAS J J SOCIEDAD ANÓNIMA

Correas Americanas J J Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-189900, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—RP2010205858.—(IN2010093602).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL GIBRALTAR

Condominio Horizontal Residencial Gibraltar, cédula jurídica Nº 3-109-350551, solicita ante el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del libro legal de Actas de Asamblea de Propietarios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la oficina mencionada en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—RP2010205846.—(IN2010093603).

ADMINISTRACIONES ALIMENTICIAS MERSATER

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Administraciones Alimenticias Mersater Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiocho mil quinientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General número uno, Actas Registro de Accionistas número uno, Mayor número uno, Diario número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—(IN2010093928).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE EQUIPOS ESPECIALES A GRANEL

Yo, Carlos Gatgens Jiménez, portador de la cédula de identidad número dos-tres siete siete-ocho siete uno, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación de Equipos Especiales a Granel, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-tres cuatro tres cinco cero ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de actas de Junta Directiva número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veintiséis de mayo del dos mil diez.—Carlos Gatgens Jiménez, Presidente.—1 vez.—RP2010205211.—(IN2010092584).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADO SANITARIO DE CARIBLANCO

Nosotros, Antonio Salas Quesada, cédula de identidad número 1-656-426, en mi condición de vicepresidente y Rolen Rojas Cambronero, cédula de identidad número 1-762-471, en su condición de tesorero, de la Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillado Sanitario de Cariblanco, distrito, Sarapiquí, cantón Alajuela, provincia Alajuela, cédula jurídica 3-002-411145, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Asambleas General, Junta Directiva y Asociados, que corresponde al número uno de cada uno de los libros, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, 2 de noviembre del 2010.—Antonio Salas Quesada, Vicepresidente.—Rolen Rojas Cambronero, Tesorero.—1 vez.—(IN2010093499).

ASOCIACIÓN PLANTA RECICLADORA DE BASURA

DE BARRA DEL TORTUGUERO POCOCÍ

Yo, Enrique Obando Vargas, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y ocho-doscientos cuarenta y cinco, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Planta Recicladora de Basura de Barra del Tortuguero Pococí, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cinco cero uno cuatro dos ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición por extravío de los libros Asambleas Generales, Asambleas Junta Directiva, libro de Registro de Asociados, Diario Mayor, Inventario y Balances todos número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, ocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2010205755.—(IN2010093600).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

INFORMA:

Que, de conformidad con lo que establecen los artículos 92, 99, 100, 101, 104, 110 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar del 2 de setiembre de 1998, y lo estatuido en el Reglamento Interno para Regular la Producción y Disposición de las Mieles Finales, han sido fijados por su Junta Directiva en la sesión extraordinaria Nº 391, celebrada el 26 de octubre de 2010, los siguientes precios por kilogramo de miel final entregados por el ingenio a LAICA: ¢ 64,597826 para la miel en régimen de cuota y ¢ 64,231678 para la miel en régimen de excedentes o extracuota. Además, en aplicación de los premios y descuentos por calidad de la miel (ART%), se establecen los siguientes precios individuales a los que LAICA deberá liquidar a los respectivos ingenios y estos, a su vez, a los correspondientes productores independientes de caña por la miel contenida en la caña entregada tanto en régimen de cuota como de extracuota. La participación del sector agrícola en el valor de la miel en régimen de cuota es del 62,5% y en régimen de excedente o extracuota es del 62,494332%.

Precio final por kilogramo de miel final a pagar al ingenio y a los productores independientes:

Ingenio

En Cuota

En Extracuota:

Al ingenio

Al productor

Al ingenio

Al productor

Atirro

¢ 64,4680550

¢ 40,2925344

 

 

Juan Viñas

¢ 61,2069212

¢ 38,2543258

 

 

Costa Rica

¢ 64,5978265

¢ 40,3736416

 

 

Porvenir

¢ 64,5978265

¢ 40,3736416

 

 

Providencia

¢ 64,5978265

¢ 40,3736416

 

 

San Ramón

¢ 62,8517108

¢ 39,2823193

 

 

Victoria

¢ 64,2122825

¢ 40,1326765

 

 

Cutris

¢ 64,6981450

¢ 40,4363406

 

 

Quebrada Azul

¢ 64,6403881

¢ 40,4002426

 

 

Palmar

¢ 64,4299154

¢ 40,2686971

 

 

CATSA

¢ 65,1151274

¢ 45,8595162

¢ 64,7489786

¢ 45,6265350

Viejo

¢ 65,4126324

¢ 40,8828952

¢ 65,0473045

¢ 40,6508784

Taboga

¢ 64,6097959

¢ 45,3276609

¢ 64,2316777

¢ 45,0872478

El General

¢ 61,7547441

¢ 38,5967151

 

 

 

*El precio de liquidación al productor de CATSA y Taboga, incluye el premio por ARTI de la miel propia convertida en alcohol.

De conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, esta liquidación deberá ser pagada a los productores independientes a más tardar ocho días posteriores a esta publicación.—Lourdes Matamoros R.—1 vez.—(IN2010093919).

Que de conformidad con lo que establecen los artículos 92, 99, 100, 101, 102, 103 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 2 de setiembre de 1998, han sido fijados por su Junta Directiva en la sesión extraordinaria Nº 391, celebrada el 26 de octubre de 2010, los siguientes precios por bulto de azúcar de 50 kilogramos y por kilogramo de azúcar de 96º Pol contenida en la caña entregada por los productores a los ingenios para la elaboración de azúcar dentro de la Cuota Nacional de Producción en la zafra 2009-2010.

Precio final a pagar al ingenio

                            Tipo                                              Bulto de 50 Kg.

Blanco de plantación 99.5° de                    ¢13.438,175076

Crudo 96° de polarización                           ¢12.900,648073

Precio final a pagar al productor independiente

Ingenio                                                Precio por kg. Azúcar ¢

Atirro                                                                  162,0299683

Juan Viñas                                                         162,0248072

Costa Rica                                                         161,9931797

Porvenir                                                             162,0361505

Providencia                                                       161,9821844

San Ramón                                                        162,5552334

Victoria                                                               161,9086049

Cutris                                                                  161,9419341

Quebrada Azul                                                  161,8370674

Palmar                                                                 161,9590797

CATSA                                                              161,8662704

Viejo                                                                   161,9060203

Taboga                                                               161,8775748

El General                                                           162,0370837

Nota: Con fundamento en el artículo 101 de la referida Ley, se recuerda a todos los ingenios que deberán pagar a los productores la liquidación final del azúcar de 96º Pol contenida en la caña que les entregaron en régimen de cuota, a más tardar 8 (ocho) días después de la primera publicación de estos acuerdos en un diario de circulación nacional.—Lourdes Matamoros R.—1 vez.—(IN2010093921).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica sociedad anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Denis de Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2010092369).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del primero de noviembre del año 2010 se modificó la cláusula segunda de la escritura constitutiva de la sociedad denominada Farmacéutica Aguaszarcas C & Y Sociedad Anónima, de modo que el domicilio social de dicha sociedad será en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, barrio Nazareth, setenta y cinco metros al este de la plaza.—Lic. María Eugenia Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010092372).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, Norma Cecilia Bolaños Montero y José Francisco Bolaños Montero, constituyen la entidad Tulipanes Holanda San Carlos Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, barrio San Roque, ciento cincuenta metros norte del súper San Antonio frente a oficinas del ICE. Objeto: industria y comercio. Capital social: diez mil colones. Presidenta Norma Cecilia Bolaños Montero.—Ciudad Quesada, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010092373).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, Yesenia Arias Rojas y Virgita Mayela Rojas Méndez, constituyen la entidad Inversiones Arias Salas BYK Sociedad Anónima, domiciliada en Las Delicias de Aguas Zarcas, trescientos metros al este de la iglesia católica, San Carlos, Alajuela. Capital social diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta Yesenia Arias Rojas.—Ciudad Quesada, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010092374).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez, Yesenia Arias Rojas y Virgita Mayela Rojas Méndez, constituyen la entidad Veintisiete de Setiembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, domiciliada en Las Delicias de Aguas Zarcas, trescientos metros al este de la iglesia católica, San Carlos, Alajuela. Capital social diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta: Yesenia Arias Rojas.—Ciudad Quesada, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010092375).

Por escritura otorgada por mí, el día veintinueve de octubre del dos mil diez, a las nueve horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Biella S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava (administración) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010092377).

Por escritura otorgada por mí, el día veintinueve de octubre del dos mil diez, a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Maske Grama CR S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta (capital social) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010092378).

Radiodifusión Centroamericana FCN del Dial Sociedad Anónima, modifica el pacto constitutivo. Escritura número ciento noventa y cuatro-dos, otorgada en San José a las 9:30 horas del 1º de noviembre del 2010.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010092406).

Family Christian Ministry Sociedad Anónima, modifica el pacto constitutivo. Escritura número ciento noventa y cinco-dos otorgada en San José, a las 10:30 horas del 1 de noviembre del 2010.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010092407).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Oficentro Gaia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010092408).

Ante esta notaría con fecha veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada San Bosco Medical Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010092414).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas de hoy, protocolicé el acta de una asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de Comida Fusión Texturas Restaurant & Wine Bar Limitada, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2010092415).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del 1º de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad Equipos de Construcción Santa María A. I. J. S. A., con un capital social de un millón de colones, Presidente Edwin Ardón González, cédula 6-070-901.—Lic. Joaquín Gerardo Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010092428).

Por escritura número ochocientos cincuenta y nueve otorgada ante mi notaría, a las once horas y quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Se protocoliza acta de la sociedad consolidaciones KARPA S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-uno seis nueve tres dos dos. Mediante la cual se modifican las limitaciones que posee el apoderado generalísimo de dicha sociedad.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—(IN2010092432).

La suscrita notaria hace constar que por escritura número cuatro, otorgada en Grecia a las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil diez se constituyó la sociedad anónima sin nombre de acuerdo a Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, con domicilio en Alajuela, representada por su presidente: Fierre Barth Luna y secretaria: María Estelía Rodríguez Quesada, en calidad de representantes judicial y extrajudicial de la compañía en forma separada o conjunta.—Grecia, 29 de octubre del 2010.—Lic. Rosa María Bolaños Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2010092438).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Punta La Paz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil cincuenta, de las ocho horas del tres de agosto de dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo presidente y tesorero.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2010092449).

Ante esta notaría, a las 10:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Monte Habacuc S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 24 de octubre del 2010.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº RP2010205328.—(IN2010092585).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 1º de noviembre del 2010 a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad Mercantil Weilan Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—Nº RP2010205327.—1 vez.—(IN2010092586).

Ante este notario, se ha constituido la sociedad anónima denominada Inversiones Delgado Arias, con un capital social de trece mil colones, que tiene como objeto social, el comercio en general, domiciliada en Alajuela.—Alajuela, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010205326.—(IN2010092587).

Por escritura número ocho-cinco, otorgada a las dieciséis horas y diez minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez, ante la suscrita notaria, se reforma la cláusula tercera del domicilio social, se revocan los miembros de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad de este domicilio, denominada: Vista de la Joya B.D. Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010205325.—(IN2010092588).

Por escritura número siete-cinco, otorgada a las dieciséis horas y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez, ante la suscrita notaria, se reforma la cláusula tercera del domicilio social, se revocan los miembros de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad de este domicilio, denominada: Roble Negro de Osa B.D. Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010205324.— (IN2010092589).

Que por el instrumento público número ciento sesenta y cinco, de las doce horas del día veintinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Las Bendiciones de los Bienes de Osca Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010205323.—(IN2010092590).

Por escritura número seis-cinco, otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos mil diez, ante la suscrita notaria, se reforma la cláusula tercera del domicilio social, se revocan los miembros de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad de este domicilio, denominada: Morita C.R. Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.— 1 vez.—Nº RP2010205322.— (IN2010092591).

Al ser las 11:00 del 1 de noviembre del 2010, se modificó ante esta notaría la representación de Consultores Integrales Globales CRSJ Limitada, cédula jurídica 3-102-6l4798, y se nombró como gerente a Adrianus Proeme. Es Todo.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.— 1 vez.—Nº RP2010205321.— (IN2010092592).

Por escritura número 151-49 del tomo 49 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 09:00 horas del 28 de octubre del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-615135 SRL; con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos quince mil ciento treinta y cinco y modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 29 de octubre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010205102.—(IN2010092593).

Por escritura número 061-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 09:00 horas del 29 de octubre del 2010, la sociedad costarricense denominada GAIA Wireless S.RL., con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cinco mil ochocientos noventa y ocho. Modifica  sus Estatutos.—San Isidro de El General, 29 de octubre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010205103.—(IN2010092594).

Que por escritura otorgada en mi Notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Tapicería Gómez S. A. Capital social: la suma de diez mil colones netos. Es todo.—San José, viernes veintinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010205104.—(IN2010092595).

Ante esta Notaría el cuatro de octubre de año dos mil diez, se otorgó escritura número doscientos cuarenta y dos-cero tres, mediante la cual se constituye Inversiones Adam San Pedro SRL. Capital social: cien mil colones. Gerentes: Monserrat Escudé Suárez y Arturo Jiménez Molina.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010205105.—(IN2010092596).

Mediante escritura número dos, otorgada ante el suscrito Notario en la ciudad de San José, a las once horas del día veintinueve de octubre del 2010. Se constituyó la sociedad denominada Transportes Paracito UCR S. A.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010205106.—(IN2010092597).

Mediante escritura número tres, otorgada ante el suscrito Notario en la ciudad de San José, a las quince horas del día veintinueve de octubre del 2010. Se constituyó la sociedad denominada Group Joe S. A.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010205107.—(IN2010092598).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho, de las dieciséis horas del nueve de setiembre del dos mil diez, ante el notario Armando Sacasa Aguirre, se constituye S.R.A. Mafia Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Ignacio Martín Ulacia, único apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia número uno cero tres dos cero cero cero ocho nueve dos uno.—Liberia, treinta y uno de octubre de dos mil diez.—Lic. Armando Sacasa Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2010205108.—(IN2010092599).

Zita Vanessa Serrano Hidalgo y Harold Ugalde Durán, constituyen una sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en el Diario Oficial, La Gaceta, número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiséis de octubre de dos mil diez.—Lic. Hubert Rojas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010205131.—(IN2010092600).

Eloy Mora Agüero, mayor, soltero, odontólogo especialista en prostodoncia, cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta y dos-cero ochocientos treinta y dos, vecino de Curridabat, Residencial Ayarco Este, casa veinticuatro C, y Yadira Agüero Robles, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos dieciséis-cero seiscientos setenta y nueve, vecina de Curridabat, Freses, del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, doscientos metros norte y cuatrocientos cincuenta metros este, constituyen Alcoba del Este Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010205139.—(IN2010092601).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Consorcio Agroexportador San Roque S. A., domicilio Garabito, Tárcoles, Bajo Capulín, setenta y cinco metros sur y setenta y metros oeste de pulpería Keilyn. Capital social: quince mil colones. Representante legal: Wendy Vargas Matarrita.—Orotina, 17:00 horas del 29, octubre del 2010.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010205140.—(IN2010092602).

Por escritura número ciento sesenta y ocho otorgada a las siete horas del primero de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acuerdo de asamblea, mediante el cual se modifica la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco sociedad anónima.—San José, primero de octubre del 2010.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2010205143.—(IN2010092603).

En mi Notaría, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Giga Producciones S.A., con cédula jurídica número uno-ciento uno-doscientos setenta y un mil novecientos sesenta, a las diez horas del primero de noviembre del año dos mil diez. Es todo.—San José, primero de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2010205147.—(IN2010092604).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José, a las once horas del veintinueve de octubre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Reforestación Grupo Internacional RGI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil novecientos dieciséis, en la cual se modificó la cláusula “Sexta” de los estatutos relativa a administración y representación de la compañía.—San José, primero de noviembre de dos mil diez.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2010205151.—(IN2010092605).

Por escritura otorgada por mí hoy, protocolicé acta de TWD Ambientes Forestales S. A. que reformó cláusula segunda correspondiente al domicilio.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Víctor Manuel Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—RP2010205153.—(IN2010092606).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas y treinta minutos del día veintisiete de octubre del año en curso, se constituye la sociedad denominada Vaqueros de La Costa Caribeña Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Daniel Alberto de La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010205159.—(IN2010092607).

Por protocolización efectuada a las 9 horas del 17 de setiembre del 2010, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Creativa Comunicaciones S. A., se modifica cláusula cuarta.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—RP2010205164.—(IN2010092608).

Por protocolización efectuada a las 13 horas del 18 de setiembre del 2010, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Una Generación Adelante S. A., se modifica cláusula cuarta.—San José, 18 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—RP2010205165.—(IN2010092609).

Ante esta Notaría a las 9:00 horas del 18 de octubre del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Monica’s MSA Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente. representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de octubre del año 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010205166.—(IN2010092610).

Por protocolización efectuada a las 17 horas del 17 de setiembre del 2010, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Autos Estación Seca S. A., se modifica cláusula cuarta.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—RP2010205167.—(IN2010092611).

Por protocolización efectuada a las 8 horas del 19 de setiembre del 2010, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Site Secure International Transaction Exchange S. A., se modifica cláusula cuarta.—San José, 19 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—RP2010205168.—(IN2010092612).

Por protocolización efectuada a las 18 horas del 17 de setiembre del 2010, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Autos Otoño S. A., se modifica cláusula cuarta.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—RP2010205169.—(IN2010092613).

Por protocolización efectuada a las 15 horas del 17 de setiembre del 2010, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Autos Austral S. A., se modifica cláusula cuarta.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—RP2010205170.—(IN2010092614).

El suscrito Notario hace constar que mediante la escritura treinta y cinco del tomo once del licenciado Rónald Solano Pérez, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre corresponderá a Consorcio Jurídico R & C Abogados Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Tibás, San Juan de la Pizza Hut ciento cincuenta metros al oeste. Edificio amarillo. Presidenta: Cindy Cascante Carmona.—28 de octubre de 2010.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010205177.—(IN2010092615).

Por escritura doscientos treinta y seis de las 9:00 horas del día 29 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Colina de Avena Sociedad Anónima, donde se modificó el objeto.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Alicia Susana Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010205180.—(IN2010092616).

Leonardo Salazar Villalta y Viviana Vanessa Alvarado García, constituyen BTA Abogados LLP Sociedad Anónima y BTA Trust Services Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 25 de octubre del 2010. Presidente: Leonardo Salazar Villalta. Domicilio: Rohrmoser, cincuenta metros al norte del Consejo Nacional de Rectores. Plazo: 100 años.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—RP2010205179.—(IN2010092617).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima JG Sistemas Sociedad Anónima, con presidente señor Jeremy José Valverde Bustillos.—San José, 1 de noviembre del 2010.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010205181.—(IN2010092618).

Por escritura noventa y seis otorgada a las veinte horas del treinta y uno de octubre del dos mil diez. Se nombra liquidador de la sociedad Soluciones Contables Variables Solvacon Sociedad Anónima. Liquidador: Martina Hidalgo Ureña.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010205182.—(IN2010092619).

Por escritura noventa y cuatro otorgada a las dieciocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil diez. Se nombra liquidador de la sociedad Inversiones Financieras Porras Sociedad Anónima. Liquidador Alcides Porras Cruz.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010205183.—(IN2010092620).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad llamada Agrícola El Roble de La Virgen Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, siendo el presidente Guido Arias Cordero, el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, treinta y uno de octubre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010205184.—(IN2010092621).

Por escritura otorgada hoy ante mi Notaría, se conformó la entidad mercantil Centro Infantil Emmanuel Sociedad Anónima. Capital: nueve mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años.—Puntarenas, octubre trece, dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Wong Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010205187.—(IN2010092622).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de octubre del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad tres - ciento dos - quinientos ochenta y dos mil trescientos siete, con cédula jurídica número tres - ciento dos - quinientos ochenta y dos mil trescientos siete, reformando su cláusula quinta. Es todo. Misma fecha.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010205190.—(IN2010092623).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Costa Montaña Estates Claveles Cero Cero Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos, reformando sus cláusulas segunda y octava, y se nombra nueva secretaria y agente residente. Es todo. Misma fecha.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010205191.—(IN2010092624).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Residencia Brasilea Cuatro S. A., mediante la que se modifica la cláusula segunda del plazo social.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010205192.—(IN2010092625).

Se hace saber que mediante protocolización de acta de asamblea general de accionistas número Uno de Caseta Mirador de Escazú R O B S. A., otorgada ante mi notaría, a las diez horas de hoy, se modificaron las cláusulas uno y dos del pacto social de dicha empresa.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Ana Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010205195.—(IN2010092626).

Por escritura otorgada, ante esta notaría pública, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Global Project Solutions S. A. Domicilio: San José, Barrio Córdoba, Zapote; capital: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010205200.—(IN2010092627).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó National Instruments Costa Rica Ltda. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital social: suscrito y pagado. Administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2010205199.—(IN2010092628).

En esta notaría pública, a las catorce horas del treinta de octubre del dos mil diez, se modifica la clá constituyó la sociedad GLC Medical Costa Rica S. A.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2010205201.—(IN2010092629).

En mi notaría, a las 14:00 horas del 12 de octubre del año 2010, se constituyó la empresa Europiel Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón Central distrito San Francisco Dos Ríos, del Supermercado Palí Los Sauces, doscientos metros al este. Capital social 120.000 colones, presidente: Mauricio Feoli Manni, casado una vez, ingeniero industrial, cédula de identidad número 1-509-241. Plazo social 99 años.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2010205202.—(IN2010092630).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Vimelbe Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, suscrito y pagado, representada por su presidente, Vidal Herra Chaverri.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010205204.—(IN2010092631).

La suscrita notaria pública Licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número noventa y tres-tres, visible a folio cuarenta y seis vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada, sin nombre, pudiéndose abreviar el aditamento como Ltda.—Garabito, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2010205210.—(IN2010092632).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Inmobiliarias Angav Sociedad Anónima, plazo social cien mil colones, suscrito y pagado, representado por su presidenta Ana Grediz Arce Varela.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010205209.—(IN2010092633).

El día 28 de octubre del 2010, compareció ante esta notaría la señora Calderón Durán Rosibel, cédula de identidad número uno-cuatro cero ocho-uno dos nueve cuatro, García Calderón María Del Rocío, cédula de identidad número uno-ocho dos siete-ocho cinco cinco, García Calderón Richard Esteban, cédula de identidad número uno-uno dos ocho cuatro-cero uno dos nueve y García Calderón Shirley Vanessa, cédula de identidad número uno-ocho nueve cero-seis siete tres, para constituir la Sociedad Anónima, cuyo nombre será designado por el Registro, según el número de cédula jurídica que le corresponda, esto de conformidad con el Decreto Administrativo número 33171J.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010205212.—(IN2010092634).

Se aclara que mediante escritura número setenta y seis, otorgada el veinte de octubre del dos mil diez, se acordó constituir la sociedad cuyo nombre correcto es VMG Business Center Sociedad Anónima, y no Business Center Sociedad Anónima como erróneamente se indicó.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2010205213.—(IN2010092635).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas segunda y novena y se crea la cláusula décima segunda y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad La Casa de Fantasía Sellers de Valle Escondido Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2010205214.—(IN2010092636).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la mercantil Condominio Brisas del Oeste de los Eliseos Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil diez.—Lic. María del Mar Caravaca Arley,  Notaria.—1 vez.—RP2010205215.—(IN2010092637).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de octubre del año dos mil diez, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno -J, el número de cédula jurídica. Sociedad con domicilio en la provincia de San José, Sabanilla, Urbanización Alambra, casa número tres- G. Plazo social de noventa y nueve años. Con capital social de diez mil colones.—San José, veintisiete de octubre del año dos mil diez.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2010205216.—(IN2010092638).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inmobiliaria Manmil S. A., y se hacen nombramientos.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010205218.—(IN2010092639).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas de hoy, se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios de Seguridad y Vigilancia Elim S. A.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010205219.—(IN2010092640).

Ante esta notaría, comparecen: Carlos Sánchez Bonilla, cédula de identidad Nº 3-291-777 y Erika Sánchez Calvo, cédula de identidad Nº 1-1112-397, y dicen que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Inversiones Erykar Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010205222.—(IN2010092641).

Se constituye la entidad denominada Ofimas Castro y Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Castro Arias. Domicilio: Rohrmoser de Pavas. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010205226.—(IN2010092642).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 28 de octubre del 2010, protocolicé acuerdos de la empresa tres-ciento uno-quinientos un mil trescientos sesenta y ocho s. a., reformando estatutos.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010205228.—(IN2010092643).

Por asamblea extraordinaria de socios número dos, realizada el 29 de octubre del 2010, de la compaña Revolution Games S.A., se nombró nueva junta directiva y se eliminó la cláusula novena del pacto social.—Lic. Ricardo A. Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—RP2010205229.—(IN2010092644).

Por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Marqarva Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notario.—1 vez.—RP2010205230.—(IN2010092645).

Cinthya Castro Zamora y Sofía Alfaro Gómez, constituyen cinco sociedades anónimas con número de cédula jurídica como denominación social. Escritura pública número 299-5 otorgada en San José el 19 de agosto del 2010 del notario público Ricardo Ananías Loaiza Morales.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—RP2010205234.—(IN2010092646).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintidós de mayo del dos mil siete y adicionada a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil ocho, se constituyó El Pachacutic de Marbella F. M. Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, primero de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Jorge E. Salazar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010205241.—(IN2010092647).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Angiovan Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente: Geovanni Castillo Pacheco.—San José, uno de noviembre del dos mil diez.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010205236.—(IN2010092648).

Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la compañía El Triunfo Mercantil Limitada, en la que se sustituye gerente y se nombra nuevo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José veintiuno de octubre de dos mil diez.—Lic. Aldomar Ulate Vargas; Notario.—1 vez.—RP2010205242.—(IN2010092649).

Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Transflex International Limitada, en la que se sustituye gerente y se nombra nuevo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de octubre de dos mil diez.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010205243.—(IN2010092650).

Mediante escritura número 82-2, otorgada por mí, a las 10:30 horas del 29 de octubre del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Maguva de San José S. A., cédula jurídica número 3-101-174922, en la cual se modificó la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010205248.—(IN2010092651).

Por escritura número: cincuenta y cuatro - cinco, otorgada en San José, a las dieciséis horas del seis de octubre del dos mil diez, se constituyó la empresa HT2K International Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Cayetano, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2010205249.—(IN2010092652).

En escritura otorgada ante mí se constituyó Inversiones Loalfa Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, suscritas y pagadas, representada por su presidente: Algemira Murillo Araya.—San José, primero de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010205254.—(IN2010092653).

Ante esta notaría, el trece de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Automatización Came de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Sabanilla de Montes de Oca, cuyo capital social será la suma cien mil colones y cuyo presidente será: Marco Forlani.—San José, primero de noviembre del dos mi diez.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—RP2010205256.—(IN2010092654).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversora RRRR S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Escazú, 29 de octubre del 2010.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010205257.—(IN2010092655).

Por la escritura número doscientos siete, otorgada ante el notario José Pablo González Madrigal, a las diecisiete horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la siguiente sociedad: Tecfrío Marín y Mora Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades, domicilio en San José, Alajuelita. Capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. José Pablo González Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010205260.—(IN2010092656).

Por escritura de las 8 horas del 19 de octubre de 2010, Adrián Montagne Fernández y Lilliana Stanford, constituyeron las sociedades denominadas Balaram SRL y Lillystan SRL. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Apoderado el Gerente.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010205261.—(IN2010092657).

Por escritura número 75-9, realizada ante el notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, se constituye sociedad de esta plaza denominada Modificador de Vehículos de Guanacaste S. A. Capital social: cinco mil colones. Presidente: Gustavo Castro Solé.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2010205262.—(IN2010092658).

Por escritura otorgada ante esta notaría N° 9 de las 18:00 horas de 22 de octubre de 2010, Iguana Jack S. A., cédula 3-101-426459 reformó la cláusula novena del pacto constitutivo para que el presidente sea quien tenga la representación judicial y extrajudicial de la suciedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 22 de octubre de 2010.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—RP2010205263.—(IN2010092659).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Boateng Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de la constitución; capital social: doce mil colones. Administración: presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—RP2010205268.—(IN2010092660).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 29 de octubre del 2010, se constituye la sociedad anónima denominada Distribuidora Deportiva Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010205284.—(IN2010092661).

Mediante escritura número ciento noventa, otorgada en San José, a las diecisiete horas del trece de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Multimédica Sociedad Anónima, en la cual figura como presidente del Consejo de Administración el señor Mario Saborío Soto; su capital social es de diez mil colones y el plazo social es de cien años.—San José, catorce de agosto del dos mil diez.—Lic. Rándall Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010205286.—(IN2010092662).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la entidad Cerón e hijos Sociedad Anónima. Presidente: Sebastián Vásquez Cerón. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 24 de octubre de 2010.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010205288.—(IN2010092663).

Por protocolización de escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del primero de octubre dos mil diez, se reforman cláusulas primera, segunda y sexta y se nombra junta directiva de la sociedad anónima denominada Guzuma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y seis sesenta y nueve treinta y ocho, presidente, vicepresidente, tesorero serán los apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en el caso de la primera conjunta o separadamente, en el caso de los dos últimos deben de actuar conjuntamente: María Umaña Jiménez, Rónald Guzmán Umaña y María Eugenia Guzmán Umaña, respectivamente.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010205289.—(IN2010092664).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Ortodoncia Clínica Costa Rica Sociedad Anónima, Capital social: 10,000 colones. Plazo: 100 años. David Carmona Gómez, presidente.—San José, 30 de octubre de 2010.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010205290.—(IN2010092665).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Altos del Oeste Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en esta notaría el veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010205291.—(IN2010092666).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las quince horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Garro Sociedad Anónima, mediante los cuales se disolvió la compañía.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010205293.—(IN2010092667).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las catorce horas con treinta minutos del 28 de octubre del 2010, se constituyó ante esta notaría la empresa Coorporación Adante Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—RP2010205294.—(IN2010092668).

Por escritura Nº 45, tomo: IV, otorgada a las 18:00 horas del 27 de octubre del 2010, se constituyó Barbmore S. A. Presidente: Moreno Lucignani, de único apellido en razón de su nacionalidad italiano, portador del pasaporte italiano Y A 0075193; secretario: Max Ureña Chinchilla, cédula 1-928-386; tesorero: Billy Ramses Castillo Arce, cédula 3-301-399. Fiscal: Jacqueline Díaz Solís, cédula 6-177-008. Domicilio: San José, Escazú, sobre calle vieja a Santa Ana, en Condominios Calle del Country, número 1234. Plazo social: noventa y nueve años a partir del 27 de octubre del 2010.—Lic. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010205295.—(IN2010092669).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se constituyó Inthy.M Sociedad Anónima y se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Papa Kilo Dorado Sociedad Anónima y Lomas de Bahía Ballena Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser once horas del veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010205296.—(IN2010092670).

El suscrito notario Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número ciento cincuenta y dos, visible al folio inicial ochenta y cinco frente y folio final ochenta y seis frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las dieciséis horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro limitada.—Garabito, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010205297.—(IN2010092671).

Por escritura sesenta y tres otorgada a las doce horas del veinticinco de octubre de dos mil diez ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima Margarita Surf School, con un capital social de diez mil colones.—San José, veintiséis de octubre de dos mil diez.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—RP2010205305.—(IN2010092672).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 29 de octubre del 2010 a las 9:00 horas, la sociedad Agroenzymas Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—29 de octubre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010205307.—(IN2010092673).

Por escritura número treinta y uno-trece, otorgada ante mí a las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Gadian Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—San Carlos, 29 de octubre del 2010.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010205308.—(IN2010092674).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron actas de las compañías Shipping and Finance Dotcom Sociedad Anónima. Se decreta la disolución de esta compañía y se nombra liquidador.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010205309.—(IN2010092675).

Por escrituras otorgadas ante mí, se protocolizaron actas de las compañías Coimbra Invesments, First Capital and Securities, Penella Holding International, todas sociedad anónimas, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010205310.—(IN2010092676).

El suscrito notario Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las once horas del treinta de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Servicios Fernández Monge S. A., con un capital de cien mil colones, plazo: de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar separadamente.—San José, treinta de octubre del dos mil diez.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010205311.—(IN2010092677).

El suscrito notario público Manuel Enrique Monge Romero, hago constar que constituí la sociedad El Vabel del Este Sociedad Anónima el primero de julio de dos mil diez, capital cien mil colones, presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Monge Romero, Notario.—1 vez.—RP2010205313.—(IN2010092678).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2010, a las 9:00 horas y 10:00 horas del 29 de octubre del 2010, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Empresa de Inversión Sagitario Eminsa Corp. S. A., Dagos Platz S. A. y Beagle Paw S. A.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010205314.—(IN2010092679).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintiocho de octubre del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Capital Ipanema Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Moravia, del Banco de Costa Rica, cien metros este y cien metros norte, Oficentro Aplicom. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010205315.—(IN2010092680).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del primero de noviembre de este año, se reforma la cláusula del domicilio el pacto social constitutivo de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos seis s. a.—San José, 1º de noviembre 2010.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010205317.—(IN2010092681).

Por escrituras número doscientos treinta y cinco, y doscientos treinta y seis, de las nueve horas diez minutos y nueve horas veinte minutos, del primero de noviembre del dos mil diez, respectivamente se protocolizó acta de la sociedad Ganadera La Lucha S. A., reformándose la cláusula de la administración; se protocolizó acta  de la sociedad Corporación Evenpro de Belén S. A., reformándose la cláusula de la administración y nombrándose nueva junta directiva. Capital suscrito y pago.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010205319.—(IN2010092682).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiocho de octubre del dos mil diez, se constituyó ante mí, la empresa denominada Grupo Ekamar de Costa Rica S. A.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2010092766).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de la administración de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento noventa y tres sociedad anónima, con igual número de cédula que su razón social.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010092767).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de la administración de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y siete sociedad anónima, con igual número de cédula que su razón social.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010092768).

A las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Fruta Viva S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2010092769).

A las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Coronado Internacional S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2010092770).

A las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tía Nonoy S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y novena de los estatutos.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2010092771).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día 1º de noviembre del 2010, se constituyó una sociedad anónima denominada García Víctor Constructor Sociedad Anónima. Domiciliada: en Poás de Alajuela. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2010092776).

Por escritura número veintiuno-veintiuno, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch, y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete horas del día primero de noviembre del dos mil diez, donde Karla Corrales Gutiérrez y Marta Gutiérrez Espinoza, constituyen diez sociedades anónimas, que se denominarán según la cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010092779).

En escritura número ciento diecisiete, de las quince horas del día veintinueve de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Veintidós UUU Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Eduardo León Soto.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2010092781).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Business Futures Sociedad Anónima, nombrándose como presidente, al señor: Samuel San Chang, cédula Nº 8-0044-00712.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2010092784).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Condominio Plaza del Valle, nombrándose como presidente, al señor: Wilbert Taborda Kruse, cédula Nº 1-660-340.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2010092785).

Charles Harold Newell y Gabriela de los Ángeles Sequeira Solís, constituyen las sociedades: La Shisha Sociedad Anónima; Gabus GSS Sociedad Anónima; Four CHN Sociedad Anónima; Sarita’s S Bar Sociedad Anónima; Noodle G&C Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón doscientos mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010092787).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 2 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Lili Jeanne Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2010092788).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Maliyet Elde Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: debidamente cancelado y aportado.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010092790).

En la protocolización de actas de la empresa tres-ciento uno-seiscientos un mil seiscientos uno sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil seiscientos uno, por unanimidad, se acuerda: realizar cambio de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010092791).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 19 de octubre del 2010, ante el suscrito notario, se constituyó Celulares Cristi S. A. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital: diez mil colones en cuatro acciones. Domicilio: en Goicoechea, Ipís. Plazo: 99 años.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010092829).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea de tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil veinticinco sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil veinticinco, donde se modifica la cláusula primera, y se cambia la razón social a Specialized Protection Intelligence S. A.—Veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010092832).

Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé la constitución de la sociedad anónima que se denominará Diseño Nativo Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Escazú, con un capital de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas, y representada por su presidente. Es todo.—Dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2010092834).

Mediante escritura Nº 291-4, otorgada a las 16:00 horas del 28 de octubre del 2010, en el tomo cuarto del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó el domicilio de la sociedad Horiloft Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-453148.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010092852).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de noviembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Desarrolladores Inmobiliarios Cuatro D S. A., donde se reforma la cláusula sétima.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—(IN2010092853).

Por escritura pública número setenta y siete-cero nueve, de las catorce horas del dos de noviembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Lhasa Los Bere Ltda., en las que se modifica la cláusula segunda de domicilio, la sexta de la administración, se nombran nuevos gerentes, y la primera del nombre.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2010092855).

Por escritura número doscientos dieciséis, de las catorce horas del día dos de noviembre del dos mil diez, iniciada al folio ciento treinta y tres vuelto del tomo octavo del protocolo del notario Fernando Fernández Delgado, constituyeron la sociedad denominada Pinturas y Remodelaciones Jomafer Sociedad Anónima. Se nombra presidente y junta directiva.—Puriscal, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2010092858).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Corporación Flamingo Limitada, en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se realizó nombramientos de gerente general. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010092861).

Por escritura número ciento cuarenta, otorgada en esta notaría, a las diez horas veintiún minutos del primero de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de PLP Suministros y Construcción Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo, y se realizaron nombramientos de presidente y secretario. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010092863).

Ante esta notaría, se constituyó a las trece horas del día diecisiete de octubre del dos mil diez, la empresa denominada: Automotores del Norte del Valle Sociedad Anónima. Presidenta: Mauren Corrales Alfaro, cédula número: seis-trescientos once-cuatrocientos once.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, diecisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—(IN2010092884).

Por escritura otorgada ante el notario público Alfredo Álvarez Quirós, se reformó junta directiva de Multiservicios de Color LGR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-539209, y su representación. Presidente: Luis Alberto Porras Bermúdez.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010092886).

El suscrito notario hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Jema Sociedad Anónima, al ser las diecisiete horas del veintisiete de octubre del dos mil diez. Capital: suscrito y pago.—Alajuela, 28 de octubre del 2010.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010092888).

Sergio Cantillo Quirós y Yadira Cordero Madrigal, constituyen sociedad anónima con el nombre de cédula jurídica. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 11:00 horas del 1º de setiembre del 2010.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010092890).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Playa Hermosa - Blanca Seis C.R.C Pacífico S. A. Modificación total de la cláusula novena del pacto constitutivo. Nombramientos de nuevo presidente y nuevo secretario. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—(IN2010092898).

Por escritura número: ciento veinticuatro se constituyó la sociedad denominada: Calavera Swimwear A.N.G.E. S. A. presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010092899).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres se constituyó la sociedad denominada: Las Tres Jotas de Jacó Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—(IN2010092900).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número ciento treinta y nueve-diecinueve, iniciada al folio ochenta frente del tomo décimo noveno del protocolo de dicho notario, de las diez horas del día veintinueve de octubre del año dos mil diez, a solicitud del señor Johnny Gamboa Acuña, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de la empresa J y L Ingeniería S. A., por medio de la cual se reforma cláusula segunda de los estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010092909).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 2 de noviembre de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Sena S. A., según la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2010092910).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Contreras View Sociedad Anónima, cédula 3-101-461187, celebrada en su domicilio social, a las 8:00 horas del 3 de noviembre del 2010. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y se autoriza emitir nuevas acciones. Escritura Nº 190-7, de las 12:00 horas del 3 de noviembre del 2010.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010092914).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diez se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Semar Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 30 de octubre del 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010092915).

A las diez horas del día dos de noviembre del dos mil diez, se constituyó la compañía Quasar Galactic Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos colones representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2010092917).

Por escritura número ciento setenta y uno visible al folio ciento sesenta y uno vuelto, del tomo veintinueve de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil diez; se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la empresa Redes Fusionet Sociedad Anónima. Domiciliada en San José.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010205365.—(IN2010093049).

A las 10:30 horas del 28 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Doña Clarita S. A., pudiendo abreviarse Doña Clarita S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma presidente: Randall Rodríguez Barrantes, cédula de identidad uno-novecientos sesenta y siete-quinientos uno. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: licenciada Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010205367.—(IN2010093050).

Por escritura otorgada ante mí se constituye la sociedad A Y R Mayorista y Accesorios CCGR S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, presidente: Antonio Céspedes Castrillo.—11 de octubre del 2010.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010205368.—(IN2010093051).

Por escritura otorgada ante mí se constituye la sociedad Prósperos del Sur CCGR S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, presidente: Antonio Céspedes Castrillo.—11 de octubre del 2010.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010205369.—(IN2010093052).

Por escritura Nº 270, del tomo 3 de mi protocolo, de las 15 horas y 30 minutos de hoy, Diego Marín Arroyo, Marvin Soto Porras, Erick Segura Ortiz y Andrés Eduardo Picado Marín, constituyen Inversiones Adem del Sur Sociedad Anónima, domicilio casa Nº 65 ciudadela INVU, Quepos, Aguirre, Puntarenas.—Quepos, 27 de octubre del 2010.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010205371.—(IN2010093053).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

División Catastral

Se hace saber a Ileana María Rodríguez Martínez, cédula de identidad número 1-0637-0450, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Centro Costarricense de Biomagnetismo y Bioenergética CCBB S. A., cédula jurídica 3-101-263585, sociedad anteriormente denominada Intrade Investiments S. A, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2010-855-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:59 horas del 01 de noviembre del año 2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. (2010-855-RIM).—Curridabat, 17 de marzo del 2010.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 10-826.—Solicitud Nº 29394.—C-25500.—(IN2010095573).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas y once minutos del día cuatro de febrero del año dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-00104-10.—Sistemas Técnicos y Servicios de Costa Rica S. A.”

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-00104-10.—San José, a las nueve horas del día cuatro de octubre del año dos mil diez.

Procedimiento Administrativo seguido a la empresa Sistemas Técnicos y Servicios de Costa Rica S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-120243, representada por el señor John William Mckenzie, quien es mayor, casado, vecino de Alajuela, portador del pasaporte croata número 09110816, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 039-92 de fecha 25 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 de fecha 3 de junio de 1992; y sus reformas, se acordó otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía SISTEMAS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE COSTA RICA S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-120243, clasificándola como empresa procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; y sus reformas.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo en mención, la actividad de la empresa, consistiría en la producción de equipos de comunicación, como amplificadores de poder de banda y adaptadores con cargador y sistemas de desalinización y ósmosis invertida y otros bienes de similar naturaleza.

3º—Que mediante oficio GG 108- 04,el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), recomendó iniciar un procedimiento administrativo a la empresa SISTEMAS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE COSTA RICA S.A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme al oficio adjunto DAL-060-2004, emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, según el cual este empresa no presentó el informe anual de operaciones del período 2002-2003 y cesó operaciones bajo el Régimen de Zonas Francas, sin seguir lo trámites pertinentes. Señalando los oficios de interés la eventual violación de los numerales 19 y 32, de la Ley 7210 y sus reformas y los supuestos contemplados en el texto actual de los numerales 62 y 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

4º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-162-04 de las ocho horas del ocho de octubre de 2004 se dispuso la tramitación del Procedimiento Administrativo a la indicada empresa. Asimismo mediante resolución del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, OD-02-005-001 de las diez horas del catorce de febrero de 2005, se dio inicio al citado procedimiento y se convocó a la empresa a una comparecencia oral y privada a realizarse en la Sede del Órgano Director. Ambas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora fijada no se presentó ningún representante de la empresa, ni se ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.

Considerando:

I.—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210, debidamente transcrito en la resolución de inicio de procedimiento, establece como obligaciones de los beneficiarios de dicho régimen, entre otras la de proporcionar informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional y otros temas que se indiquen en el correspondiente Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento. Del mismo modo se establece la necesidad de cumplir con todas las obligaciones que le impongan la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento así como el Contrato de Operación respectivo.

II.—Asimismo el numeral 32 de la citada Ley 7210, igualmente incorporado en la resolución de inicio, establece la posibilidad de que el Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta de trescientas veces el salario base de acuerdo con la definición del artículo 2º de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, o suprimir desde un mes hasta un año, uno o varios de los incentivos indicados en el artículo 20 de esta ley o revocar el régimen, sin responsabilidad para el Estado, a las empresas que, incurran, entre otras infracciones, en la presentación extemporánea o no presentación del informe anual dentro del plazo establecido. Igualmente según el texto del artículo 32 de interés, para determinar la sanción aplicable se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

III.—Que adicionalmente a las normas citadas resultan aplicables en la tramitación de este procedimiento administrativo los artículos 62 y 67, del actual Reglamento a la Ley de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, toda vez que los mismos recogen y detallas las obligaciones y deberes de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, contenidos antiguamente en los artículos 34 y 39 del Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX.

IV.—De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

1)  Que por Acuerdo Ejecutivo N° 039-92 de fecha 25 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 de fecha 03 de junio de 1992; y sus reformas, se acordó otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía SISTEMAS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE COSTA RICA S. A., como industria procesadora cuya actividad consistía en la producción de equipos de comunicación, como amplificadores de poder de banda y adaptadores con cargador y sistemas de desalinización y ósmosis invertida y otros bienes de similar naturaleza (Ver expediente ejecutivo de la empresa).

2)  Que la empresa SISTEMAS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE COSTA RICA S. A., fue debidamente intimada y notificada de la realización de este procedimiento, de los hechos que se le atribuyen, así como de la citación para la comparecencia oral y privada. (Ver folios 10 a 27 del expediente administrativo)

3)  Que la empresa SISTEMAS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE COSTA RICA S. A., no se presentó a la comparecencia oral y privada ni aportó prueba de descargo en este procedimiento. (Ver folio 32 del expediente administrativo).

4)  Que la empresa SISTEMAS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE COSTA RICA S. A., no presentó el informe anual de operaciones del período 2002-2003 asimismo cesó operaciones sin realizar los procedimientos correspondientes. (Ver folios 1 a 6 del expediente administrativo).

V.—De conformidad con todo lo expuesto anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:

Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en la información suministrada por PROCOMER mediante oficios GG 108- 04 y DAL-060-2004, mediante los cuales se puso en conocimiento de este Ministerio la existencia de eventuales incumplimientos por parte de la compañía indicada, concretamente no presentación del informe anual de operaciones del período 2002-2003 y cese de operaciones sin el cumplimiento de los trámites que prescriben las normas reguladoras de la materia. Así las cosas, según las formalidades de ley, se otorgó audiencia a la empresa citada sobre los hechos que le fueron atribuidos y por los que se inició este procedimiento.

Sobre los hechos detallados en los informes remitidos por PROCOMER, así como en la resolución OD-02-005-001, tenemos que, tal como se viene de indicar la empresa no se presentó a la comparecencia respectiva ni aportó al expediente prueba de descargo alguna acerca de los incumplimientos que le fueron atribuidos. Ahora bien, frente a las circunstancias expuestas, en nuestro criterio, cobra especial importancia, el hecho de que la empresa dicha, como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió como debía hacerlo en su condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal. Por otra parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia de los incumplimientos así como de la trascendencia de los mismos los personeros de la empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni han aportado prueba documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.

En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho probado 4), sean no presentación del informe anual de operaciones durante el período 2002-2003 y cese de operaciones sin el cumplimiento de los trámites que disponen las normas aplicables en la materia, aspectos que, en nuestro criterio, constituyen falta grave que ameritan proceder con la revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, en nuestro criterio, acorde con las pruebas aportadas a este expediente sobre los incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar este procedimiento, lo procedente es revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa SISTEMAS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE COSTA RICA S. A. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuestos y en los numerales 19 incisos e) y g), 32, incisos c), h) y l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, Alcance N° 35, el Acuerdo Ejecutivo N° 039-92, el Contrato de Operaciones firmado por la empresa: a) Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa SISTEMAS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE COSTA RICA S. A., con cédula jurídica número 3-101-120243, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 039-92 de fecha 25 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 de fecha 3 de junio de 1992; y sus reformas. b) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas. c) Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto válidamente ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

Notifíquese.—Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23367.—C-464100.—(IN2010094625).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se notifica a Margoth Segura Arroyo, de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa de las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, en la cual se dictó proceso especial de protección de cuido provisional a la niña Karen Dayana Segura Segura en el hogar de Jeniffer Paola Vargas Zúñiga. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Exp. 441-00029-1990.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—O.C. N 31677.—Solicitud Nº 39268.—C-12000.—(IN2010094266).