MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL MINISTRO DE
EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
De conformidad con las atribuciones que les
conceden los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que el suministro de energía eléctrica en las
etapas de generación, trasmisión, distribución y comercialización, ha sido
definido como un servicio público regulado por
II.—Que de conformidad con los
artículos 9 de
III.—Que tanto en el Decreto Ejecutivo
Nº 20346-MIRENEM, Reglamento a
IV.—Que
V.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de
VI.—Que los requisitos establecidos en
los artículos 14 incisos 2.e.iii), 2.e.iv), 2.e.v) y 2.e.vi) del Reglamento a
VII.—Que la derogatoria de los citados
requisitos, se apega a los principios de eficiencia, eficacia y agilidad de los
procedimientos administrativos que deben imperar en todas las regulaciones que
emita
Decretan:
Derogatoria del Artículo 14 incisos 2.e.iii),
2.e.iv), 2.e.v) Y 2.e.vi) del Decreto Ejecutivo Nº
20346-MIRENEM,
Reglamento a
autoriza la generación eléctrica autónoma o
paralela y del artículo 30 incisos 2) y 4) del
Decreto
Ejecutivo Nº 29732-MP,
Reglamento
a
de los Servicios Públicos
Artículo 1º—Deróguense los artículos 14 incisos 2.e.iii),
2.e.iv), 2.e.v) y 2.e.vi) del Decreto Ejecutivo Nº 20346-MIRENEM, Reglamento a
Artículo 2º—Vigencia. El presente decreto rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 33398-C
del 26 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial
2º—Que se hace necesario modificar ciertas disposiciones del
citado Reglamento, con el fin de regular algunos elementos relacionados con sus
requisitos, aspectos de seguridad en la presentación de los índices en soporte
papel, y la subsanación de omisiones o errores de fondo de los índices, tanto
en soporte papel como electrónico.
3º—Que de conformidad con el artículo 26 de a
Decretan:
Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 33398-C del 26
de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial
denominado “Reglamento para
de Índices
Artículo 1º—Refórmense los artículos
1º, inciso a), 2º, inciso c), 3º, incisos a) y b), 6º, 7º, 8º, 9º, 12, 14 y 15,
inciso a), todos del Decreto Ejecutivo Nº 33398-C del 26 de junio del 2006,
publicado en el Diario Oficial
“Artículo 1º—Período de
presentación:
a- El
índice de instrumentos públicos se presentará dentro de los cinco días hábiles
siguientes a los días 15 y último de cada mes.
(....)”
“Artículo 2º—Medios de
presentación:
El índice podrá ser presentado:
(...)
c- Por
Internet mediante el servicio prestado por la empresa autorizada al efecto.
(...)”
“Artículo 3º—Del recibo
oficial del índice:
a- La
fecha oficial de recibo de los índices presentados por el medio indicado en el
artículo 2º inciso a) de este reglamento, será la que indique el sello estampado
por el funcionario del Archivo Notarial autorizado para ello, quien firmará el
original y la copia respectiva.
b- De acuerdo con el artículo 27 del Código Notarial, la fecha de
recibo oficial de los índices remitidos por correo certificado declarado será
la que conste en el recibo oficial extendido por la oficina de correos.
(...)”
“Artículo 6º—Formalidades del
documento:
a- En
papel de seguridad notarial.
b- La información debe ser impresa en forma horizontal.
c- Escrito a máquina con tamaño de letra visible.
d- Sin borrones, tachaduras, enmiendas ni entrerrenglonaduras.
e- Firma original del Notario.
f- Sello blanco del Notario.
g- Timbre del Archivo Nacional de ¢20 (veinte colones exactos)”
“Artículo 7º—Información que
debe contener el índice:
a- Nombre
del Notario consignado así: Apellidos, nombre.
b- Número de carné del Colegio de Abogados (código).
c- Quincena y mes, ambos en letras, y el año correspondiente.
d- Por cada instrumento público se consignará la siguiente
información:
1- Número
de tomo de protocolo en uso o en su defecto informar que no posee, aún cuando
no cartule en la quincena correspondiente.
2- Número de folios donde inicia y donde concluye el instrumento
público. En caso de no haberse otorgado ningún instrumento público se
consignará expresamente esta razón.
3- Número de instrumento público.
4- Fecha de otorgamiento del instrumento público.
5- Hora de otorgamiento del instrumento público.
6- Acto o contrato.
7- Nombre y apellidos de los otorgantes. En caso de actas y
protocolizaciones se consignará el nombre de la persona física o jurídica que
lo solicita.
8- La información solicitada en los numerales b, d1, d2, d3, d4 y d5
de este artículo, deberá consignarse en números arábigos.”
“Artículo 8: De los errores:
a- De
conformidad con el artículo 28 del Código Notarial podrán corregirse los
simples errores materiales en los Índices. Se considerará que se trata de
simples errores materiales, cuando se informe equivocadamente la quincena, el mes
o año a que se refiere el índice, el número de tomo, de folio, de instrumento
público, del carné del Notario, el nombre o apellidos del Notario o el
consignar de manera invertida los apellidos de las partes. Estos errores se
corregirán por medio de nota al pie del índice respectivo, que consignará y
firmará el Notario o por medio de una carta donde se especificará claramente la
quincena que se corrige y cómo debe leerse la información correctamente.
b- La omisión de instrumentos públicos se subsanará por medio de la
presentación de un índice adicional. Para la aceptación del índice adicional,
se requiere que el notario interesado compruebe por medio de una declaración
jurada la existencia y validez de la información del o los instrumentos que
pretende adicionar. En razón de la seguridad jurídica, el índice adicional
deberá presentarse dentro del plazo de la presentación del índice de la
siguiente quincena en que se presentó el índice principal.
c- La corrección de errores no contemplados en los incisos a) y b) de
este artículo; por ejemplo: la corrección de la hora, la fecha, el tipo de acto
o contrato, nombres de las partes o la existencia y los datos de conotarios; se
verificará por medio de una declaración jurada donde se especificará claramente
la información que se corrige y cómo debe leerse correctamente.
d- Por ningún motivo se devolverá un índice ya recibido por el Archivo
Notarial.
e- No se podrá variar la información consignada relativa a la validez
o no de un instrumento público ya reportado.”
“Artículo 9º—Información
adjunta:
a- Con
base en los artículos 25 y 143 inciso j) del Código Notarial, si en el índice
se informa el otorgamiento de un testamento, se adjuntará la ficha descriptiva
que facilita el Departamento Archivo Notarial y el testimonio firmado y sellado
por el Notario, con el fin de actualizar el registro de testamentos.
b- Con base en el artículo 97 del Código Notarial, si en el índice se
informa el otorgamiento de un instrumento público en el cual se adicione,
rescinda o modifique, en cualquier forma, el contenido de una escritura pública
o se revoque o modifique un testamento o un poder especial y el tomo del
protocolo del principal se encuentre depositado en el Departamento Archivo Notarial,
se notificará junto con el índice, adjuntando todos los datos de ambos
instrumentos públicos en el formato determinado por el Departamento Archivo
Notarial, con el fin de consignar la nota marginal de referencia o en su
defecto dar fe de que el tomo del protocolo donde se otorgó la escritura
principal, no se encuentra depositado en dicho Departamento.”
“Artículo 12.—Formalidades
del documento:
El índice electrónico deberá cumplir con las
formalidades establecidas en el artículo 6º de este reglamento, con excepción
de lo indicado en las letras a) y f).”
“Artículo 14.—De
los errores:
La corrección de errores en los índices de
instrumentos públicos presentados por Internet, se regirá por lo establecido en
el artículo 8 del presente reglamento. Se procederá a ello mediante el empleo
de una fórmula electrónica especial denominada “Índice adicional”,
en el cual se señalará claramente el error que se pretende corregir y a qué
índice corresponde. Esta fórmula se remitirá al Departamento Archivo Notarial
también por vía electrónica.”
“Artículo 15.—Información
adjunta al índice:
a- En
caso de informarse el otorgamiento, modificación o revocación de testamentos,
junto con el índice deberá remitirse además, un archivo de texto en formato de
uso corriente, conteniendo el texto completo del testamento.
(...)”
Artículo 2º—Vigencia: Rige dos
meses después de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C.
Nº 689.—Solicitud Nº 07022.—C-143670.—(D36246-IN2010096088).
Nº 038-2010.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del once de
octubre del dos mil diez.
Corrección error material resolución Nº 010-2010, de las trece horas
veinte minutos del día veintiuno de julio del dos mil diez, mediante la cual se
conocen diligencias de pago de prestaciones laborales instaurado por Marvin
Arley Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 1-0603-0163.
Considerando:
I.—Que en el Diario Oficial
II.—Por contener la citada resolución
un error de orden material, se procede a su corrección según el siguiente
detalle:
Donde dice:
1) Diligencias de pago de prestaciones
laborales instaurado por Marvin Arley Vargas, portador de la cédula de
identidad Nº 1-0603-0613. Debiendo corregirse en el encabezado de la
resolución, donde se lee: “portador de la cédula de identidad Nº
1-0603-0613, leerse correctamente, lo siguiente: “Diligencias de pago de
prestaciones laborales instaurado por Marvin Arley Vargas, portador de la
cédula de identidad Nº 1-0603-0163.
III.—El resto de la resolución Nº
010-2010, de las trece horas veinte minutos del día veintiuno de julio del dos
mil diez, por medio de la cual se atienden diligencias de pago de prestaciones
laborales instaurado por Marvin Arley Vargas, portador de la cédula de
identidad número uno-cero seiscientos tres-cero ciento sesenta y tres, se
mantiene incólume. Por tanto,
Y
RESUELVEN:
Corregir en el encabezado de la resolución Nº
010-2010, de las trece horas veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil
diez, para que se lea correctamente: “Diligencias de pago de prestaciones
laborales instaurado por Marvin Arley Vargas, portador de la cédula de
identidad Nº 1-0603-0163”; quedando el resto de resolución Nº 010-2010,
de las trece horas veinte minutos del día veintiuno de julio del dos mil diez,
por medio de la cual se atienden diligencias de pago de prestaciones laborales
instaurado por Marvin Arley Vargas, portador de la cédula de identidad número
uno-cero seiscientos tres-cero ciento sesenta y tres, de manera incólume.
Notifíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN GENERAL
DE SERVICIO CIVIL
ASESORÍA JURÍDICA
AVISO
Nº SC-021-2010.—San
José, 5 de noviembre de 2010.
Se hace saber que
DG-332-2010. Valoración de la clase Auxiliar
de Vigilancia de Centro Educativo.
DG-337-2010. Se caducan varias clases y especialidades del registro de
elegibles.
DG-366, 367, 369 y 370 todas del 2010. Modificación del Manual
Descriptivo de Especialidades, para incluir: - la carrera de Técnico en Diseño
Gráfico del ILAC,-“Maestría en Administración de Proyectos” como
formación académica atinente a la especialidad “Ingeniería Industrial,
-Licenciatura en Ciencias Económicas con especialidad Comercio Interior y
Máster of Science en Economía, -las Carreras de Diplomado en Gerencia en
Agroecoturismo, respectivamente.
Publíquese.—José
Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
8139—Solicitud Nº 089-2010.—C-19550.—(IN2010096651).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
DIRECCIÓN
GENERAL TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN
PARA EJECUTAR
Y COMPENSACIÓN DE
RETENCIÓN INDEBIDA
EN EL SALARIO
ESCOLAR, PERÍODO 2008
Resolución DGT-17-2010.—Dirección
General de Tributación.—San José, a las nueve horas del veinticinco de
octubre de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, faculta a
II.—Que el voto 1100-F-S1-2010 de
“Se rechazan las excepciones de falta
de legitimación activa y pasiva, así como la falta de derecho, en cuanto a las
siguientes pretensiones:
a) La
nulidad del oficio número DGT-591-08, del 16 de octubre de 2008, suscrito por
el Director General de
b) Sobre la declaración realizada por este órgano colegiado, en el
sentido de que el monto por concepto de salario escolar que se pagó en la
segunda quincena del mes de enero de 2009, estaba no sujeto en su totalidad del
Impuesto sobre
c) Al reembolso de las sumas retenidas por concepto de impuesto sobre
la renta al salario escolar del 2008, de todos los funcionarios públicos, como
efecto directo de la nulidad de las conductas administrativas impugnadas;
d) Al pago de sus respectivos intereses, únicamente en cuanto a los
funcionarios o agremiados de las partes que participaron en este proceso. Se
aceptan las excepciones de falta de legitimación activa y falta de derecho en
lo que respecta a la pretensión del pago de los respectivos intereses legales,
en cuanto a todos los funcionarios del sector público. Se declara con lugar la
demanda presentada por
1) Se
declara absolutamente nulo el oficio número DGT-591-08 del 16 de octubre de
2008, suscrito por el Director General de
2) Se declara con lugar la demanda, en cuanto a que el monto por
concepto de salario escolar que se pagó en la segunda quincena del mes de enero
de 2009, estaba no sujeto en su totalidad del Impuesto sobre
3) De conformidad con el artículo 130, inciso 2) del Código Procesal
Contencioso Administrativo, la declaratoria de invalidez de las conductas
administrativas impugnadas en este caso, producirá efectos para todas las
personas vinculadas a dichas conductas, en este caso a todos los funcionario
públicos que recibieron salario escolar en la segunda quincena del mes de enero
del 2009, que correspondió con el pago del salario escolar del año 2008. Por lo
tanto, como efecto directo de la declaratoria de ilegalidad de las conductas
administrativas, se le ordena a todas las administraciones públicas, devolver a
todos los funcionarios del sector público, que recibieron el salario escolar
correspondiente al año 2008, durante la segunda quincena del mes de enero de
este año, la retención del impuesto sobre la renta efectuada a esos salarios
escolares;
4) Se condena a la parte demandada, al pago de los intereses legales,
lo que supone la actualización del valor económico de la obligación para los
efectos de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, a favor de los actores, coadyuvante y tercero interesado sobre
el monto retenido del impuesto sobre la renta de los salarios escolares pagados
en la segunda quincena de enero del año 2009, los intereses al tipo legal
establecido en el artículo 1163 del Código Civil, que comenzaran a correr desde
el momento de la retención indebida del impuesto sobre la renta, que fue en la
fecha en que se pagaron los salarios escolares del 2008, es decir, durante la
segunda quincena del mes de enero del 2009, hasta su efectivo pago, que deberán
ser liquidados en el proceso de ejecución de sentencia ante este mismo
Tribunal;
5) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, inciso 4) del
Código Procesal Contencioso Administrativo, los efectos de pago de los
respectivos intereses, corresponde a una pretensión del reconocimiento o
restablecimiento de la situación jurídica lesionada, por lo que ésta únicamente
cubre a las partes que intervinieron en este proceso, que son todos los
agremiados de
(…)”
III.—Que el
artículo 10 de la resolución de esta Dirección, DGT-20-2006 de las ocho horas
del día 28 de agosto de dos mil seis, dispone:
“Artículo 10.—Para los agentes
retenedores con responsabilidad de declarar, en caso de haberse ingresado al
Fisco la retención indebida, el agente podrá generar el crédito mediante
rectificación de su declaración, tanto de la rectificación mensual de depósito
de la retención al Fisco, como en la declaración de detalle de retenciones si
corresponde, y siempre y cuando no haya trascurrido el término de prescripción
establecido para ese efecto por el artículo 43 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. En ningún caso el Fisco responderá ante el agente
de retención por los intereses sobre el crédito, por considerarse que ha
incurrido en rendimiento financiero impropio al no constituir un pago forzado
ni inducido por
No obstante lo anterior, para el período en
cuestión no es posible efectuar la rectificación a los agentes de retención
que, presentaron sus declaraciones por el portal de Tributación Digital, por
cuanto el modelo de formulario empleado para la declaración fue modificado, en
razón de lo cual corresponde disponer que sea mediante la presentación, por
parte del agente de retención, de una solicitud a
IV.—Que habiéndose efectuado la
retención a que hace mención el considerando II por el criterio externado por
esta Dirección en los oficios DGT-591-08 y DGT-583-08 anulados por la
resolución arriba transcrita, corresponde a esta Dirección asumir, como
excepción a la norma arriba citada, el monto que por concepto de intereses
deben reintegrar los agentes de retención a los contribuyentes que se
apersonaron al proceso judicial.
V.—Que se considera oportuno y necesario girar
instrucciones claras a los agentes de retención involucrados en el fallo
indicado sobre cómo proceder a generarse el crédito ante esta Dirección y poder
así a devolver a los interesados los montos que por concepto de impuesto al
salario fueron indebidamente retenidos. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Los agentes de retención
obligados a devolver de oficio el monto retenido del impuesto sobre la renta de
los salarios escolares pagados en la segunda quincena de enero del año 2009,
podrán generarse el crédito por el mismo monto, según el caso, como se detalla
a continuación
a) Los
agentes retención que presentaron la declaración respectiva por medios
distintos al portal de Tributación Digital: mediante la presentación de la
declaración rectificativa en el formulario normalizado D-103, disponible en
documento físico.
b) Los agentes retención que presentaron la declaración respectiva por
el portal de Tributación Digital: mediante la presentación de una solicitud a
i) período,
monto y fecha de presentación de la declaración original,
ii) Monto del crédito por concepto de principal
c)
Para todos los agentes de retención, lo
correspondiente a recargos, costas procesales y otros rubros que se liquiden en
el proceso de ejecución de sentencia serán atendidos según el procedimiento
establecido para ejecución de sentencias.
Todo lo anterior sin perjuicio de las facultades de fiscalización y
control extensivo que posee esta Dirección.
Artículo 2º—En aplicación de lo dispuesto por el artículo 45 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los agentes de retención deberán
compensar la totalidad del crédito generado conforme al artículo 1° de esta
resolución, con los débitos a su cargo por concepto de retenciones del impuesto
sobre la renta al salario, trasladando económicamente a los contribuyentes
beneficiados por la resolución Nº 2036-2009 los efectos de dicha compensación.
En caso de que esta compensación no cubra la totalidad del monto a que
tienen derecho los asalariados según dicha resolución, deberán devolverles
además la diferencia a su favor, ya que la misma está considerada en la
generación del crédito establecida por artículo 1º de esta resolución. Para el
agente de retención, la diferencia que no fue cubierta en el mes en que se
reconoce a los beneficiados el monto de la retención indebida, tendrán derecho a compensarla con la retención del impuesto
al salario del mes siguiente.
Los agentes de retención deberán concretar la devolución que les
corresponda a exfuncionarios, pudiendo de igual forma aplicar el crédito a que
hace referencia el artículo 1 de esta resolución.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero,
Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34109.—C-119020.—(IN2010096124).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
GENERAL
DIRECTRIZ
SENASA-DG-D09-2010
Considerando:
I.—Que de conformidad con el inciso e)
del artículo 6 de
II.—Que igualmente el inciso k) del referido artículo 6 de
III.—Que in fine el artículo 6 de
IV.—Que
V.—Que la actividad ganadera es una de las actividades
económicas históricamente más importantes siendo innegable su incidencia en la
nutrición de la población, la seguridad alimentaria, la generación de empleo y
el ingreso de divisas a la economía y por ello resulta clave para el Estado
promoverla y apoyarla.
VI.—Que dado que
VII.—Que mediante DIRECTRIZ SENASA-DG-D08-2010 de las diez horas
del trece de setiembre del dos mil diez, se oficializó como un proceso del
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) un Plan Piloto de Control de
Movilización y Rastreabilidad Grupal de Bovinos que se desarrolla en
VIII.—Que ante la ausencia de esas normas reglamentarias
vigentes es deber del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) en su
condición de órgano rector del administrativo de la ley 8799 citada, dictar y
tomar una serie de medidas y procedimientos administrativos con carácter de
urgencia y temporal, a los efectos de que la actividad de comercialización de
ganado bovino no se paralice u obstaculice innecesariamente y que permitan
igualmente el cumplimento razonable y normal de los mandatos de
DEL SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Emite la siguiente Directriz para regular la
movilización de ganado bovino en pie:
Artículo 1º—Se oficializa como
instrumento documental para la movilización de ganado bovino en todo el país el
documento denominado “Guía Oficial de Movilización de Ganado
Bovino” (ANEXO 1), el cual para todos los efectos será el documento
oficial mediante el cual se movilizará el ganado bovino.
Los restantes animales se continuarán movilizando conforme a las
normas y documento establecido mediante Decreto Nº 28432-MAG-SP del 13 de enero
del 2000.
Artículo 2º—Los propietarios o
responsables de los siguientes establecimientos deberán solicitar la
inscripción y el otorgamiento del CVO y registrarse ante el SENASA, de
conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34859-MAG,
“Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de
Operación” y el procedimiento administrativo que para esos fines específicos
se establezcan:
a) Los
establecimientos de producción primaria (fincas) que pueden ser origen o
destino de los traslados de ganado bovino en pie.
b) Los establecimientos de comercialización de ganado bovino en pie,
sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34976-MAG-MEIC-SP,
“Reglamento para Funcionamiento y Comercialización de Ganado en Pie en
Subasta y Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación” y demás
normativa conexa.
c) Los transportistas de bovinos en pie o sus derivados. Los vehículos
para el transporte de bovinos, incluyendo los remolques, deberán de cumplir
además de las regulaciones propias del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con la aprobación del SENASA una vez que se hayan inspeccionado y
constatado que cumplen con los requisitos específicos que aseguren condiciones
sanitarias y de bienestar animal adecuadas.
d) Los mataderos autorizados para la matanza y proceso de ganado
bovino, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Nº 29588-MAG-S,
“Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de Mataderos,
Producción y Procesamiento de Carnes” y demás normativa conexa.
e) Cualquier otro tipo de establecimiento regulado por ley en el que
se mantenga, explote, concentre, maneje, comercialice o exhiba ganado bovino.
Cualquier cambio en la condición de propiedad
o titularidad del establecimiento deberá ser reportado al SENASA a la mayor
brevedad.
Artículo 3º—Todo bovino a los efectos
de transportarse o movilizarse, no importando el medio utilizado o si es por
simple arreo en una calle o camino público, deberá portar la guía oficial de
movilización e identificarse con una marca registrada conforme a
En aquellos casos que el ganado deba ser remarcado, la nueva marca
deberá guardar una distancia de al menos 5 centímetros de la(s) marca(s)
previamente existentes.
Dicha marca deberá asentarse en el o los establecimientos de
producción primaria (fincas) donde permanecerán los animales. Para este trámite
deberá de contarse con la autorización del propietario o titular por cualquier
medio legal del inmueble cuando no se trate de la misma persona.
Artículo 4º—Cuando el propietario o responsable de un
establecimiento de producción primaria desautorice a terceros a mantener
bovinos en su establecimiento por haber llegado a termino su relación
contractual o por cualquier otra causa legal, deberá de notificarlo de
inmediato al SENASA y solicitar, bajo su responsabilidad, la inhabilitación de
los talonarios de guías de movilización asociadas a ese tercero en su
establecimiento.
Artículo 5º—La guía oficial de movilización constituye la
autorización para el traslado de los bovinos y no título de propiedad. La misma
deberá ser emitida desde el establecimiento donde se origina la movilización,
por lo tanto debe ser emitida por el propietario de los animales o su
representante, teniendo la misma el carácter de declaración jurada, es válida
para un único destino y por un período no mayor de 24 horas después de su
emisión. En cada guía se deberá de declarar el número de total de animales a
movilizar, la cantidad por categoría (sexo y grupo etario), el origen y destino
de los animales a movilizar así como los detalles de su identificación, así
como la marca con que se encuentren identificados.
Tratándose de ganado bovino puro registrado y dada la necesidad de que
el fierro del criador se mantenga sin alteración durante toda la vida del
animal, se permitirá que los compradores de dichos animales puedan movilizarlos
con sus guías de movilización de ganado sin dibujar alguna marca de ganado
asentada al establecimiento y en su lugar señalando en el espacio
correspondiente de la guía la leyenda “ganado puro registrado”. E
indicar en el espacio reservado para la identificación de los animales el
número de registro genealógico de cada uno de los individuos a movilizar. En el
anverso de la guía deberá dibujarse la marca o fierro del criador que se
encuentra estampada en la piel del bovino a movilizar.
Todo bovino puro que se movilice en estas condiciones deberá
acompañarse de la correspondiente certificación individual de registro
genealógico emitida por
Artículo 6º—Las personas que movilicen ganado en forma habitual
por la vía pública, entre los terrenos del mismo establecimiento de producción
primaria y a una distancia no mayor de 4 km, podrán optar por la guía de
movilización permanente, la cual tendrá un periodo de vigencia de un año. Para
los presentes efectos la habitualidad deberá estar justificada por las
condiciones de manejo respecto a la actividad productiva que se desarrolle.
Artículo 7º—Cuando el movimiento de los bovinos se origine en
una feria, exposición o evento taurino o cuando la movilización de los animales
se haya originado fuera del país, el Médico Veterinario Oficial del puesto de
control fronterizo o el Médico Veterinario Regente del evento podrá emitir a
solicitud del propietario o responsable de los animales una guía provisional de
movilización para el traslado de los bovinos al establecimiento de destino.
Artículo 8º—Cuando se declare emergencia sanitaria mediante
Decreto o cuando la condición sanitaria de un hato imposibilite el transporte
de los animales en condiciones regulares, el SENASA inhabilitará las guías
oficiales de movilización para un ámbito geográfico definido o para un establecimiento
específico y en su lugar podrá autorizar el transporte únicamente mediante una
guía sanitaria para un destino definido y bajo las condiciones que defina el
SENASA.
Artículo 9º—Todo matadero o planta de sacrificio y subasta
deberá exigir la guía de movilización al ingreso de los animales al
establecimiento. Además deberá de habilitar un sistema de información físico
y/o soporte electrónico avalado por el SENASA, donde se registre, para cada
lote de animales que ingresen al establecimiento, la información
correspondiente al origen de acuerdo con la guía de movilización pertinente.
Artículo 10.—Es obligación del personal de ingreso o responsable
de recibo de los animales en las subastas, matadero, planta de proceso o faena
velar por el lícito ingreso de todo ganado al predio, debidamente marcado y con
la portación de la guía oficial de movilización respectiva. Igualmente la
subasta o matadero deberá tomar las previsiones administrativas para denunciar
ante la autoridad policial correspondiente, con copia al SENASA, de que
cualquier anomalía detectada en los documentos o en los animales que le hagan
dudar de la existencia de alguna ilegalidad.
Será igualmente responsabilidad de dicho personal notificar al SENASA
y a la autoridad policial competente cualquier anomalía detectada en los
documentos o en los animales que le hagan dudar de la existencia de alguna
ilegalidad.
Artículo 11.—Cuando exista noticia
criminal sobre animales robados, el SENASA deberá ingresar al sistema de
información las marcas o fierros ligados a ese reporte, a los efectos de que
los encargados de recibo de animales en matadero o planta de sacrificio y
subastas u otros en donde se concentren bovinos puedan controlar sí los
animales que ingresan al establecimiento presentan alguna de estas marcas y
notifiquen de inmediato a la autoridad competente.
Artículo 12.—Las Subastas deberán
emitir a los usuarios de su servicio de intermediación la correspondiente guía
de movilización por medio de una aplicación informática, que deberá garantizar
la rastreabilidad de los animales que se inserten en la misma o en su defecto
utilizarán los talonarios con las guías de movilización con formato específico
para este tipo de establecimiento que el SENASA habilite. Dichas guías tendrán
una validez de hasta veinticuatro horas.
Artículo 13.—Todo transportista o su
representante deberá de exigir al responsable de o los animales o a su
representante, la guía de movilización al momento del embarque y completar en
la guía la información correspondiente al transporte. Igualmente deberá llevar
una bitácora de movilización, que le emitirá el SENASA y en la cual registrará
de forma secuencial todo traslado de animales que realice.
El transportista o su representante es responsable de portar la guía
oficial de movilización durante el transporte, mantener su custodia y
entregarla en el establecimiento de destino, de la misma forma debe portar la
bitácora de movimientos y velar por su correcto uso. La pérdida, deterioro,
robo o uso no autorizado de la guía oficial de movilización durante el
transporte o de la bitácora de movimientos deberá ser reportada de forma
inmediata al SENASA, quien podrá anular su vigencia.
Artículo 14.—Se consideran parte de un
mismo embarque, aquel bovino o grupo de bovinos que tengan un mismo origen y
destino, se transporten por el mismo medio y en el mismo momento. Si en un
mismo medio de transporte se moviliza más de un embarque, el transportista debe
de portar una guía de movilización por cada uno de ellos y asegurarse de que
los animales de cada embarque se encuentren separados dentro del vehículo o en
su defecto se encuentren identificados de manera que permita asociar los
animales con la guía que les corresponda.
Artículo 15.—Las guías de de movilización deberán ser
convalidadas en los puestos de control establecidos por la autoridades
competentes, a los efectos de que se verifique la correspondencia de los datos
consignados en la guía y los animales que se movilizan, cuando existiere alguno
de ellos ubicado en la ruta de destino de los animales.
Artículo 16.—Es obligación de toda autoridad competente retener
el ganado bovino, sus productos y subproductos y, si es del caso, el vehículo
en el que se les transporta, así como detener a quienes realicen la acción de
transporte y movilización de ganado bovino, sus productos y subproductos, en
los siguientes casos:
a) Que
carezcan de la guía oficial de movilización y transporte, en el caso de ganado.
b) Que carezcan de la factura comercial o los sellos oficiales, en el
caso de productos y subproductos de ganado.
c) Que la guía oficial o la factura presente anomalías en la
información consignada, alteraciones en el documento o diferencias en la
cantidad, la identificación o la descripción de los animales.
d) En caso de detectarse durante la inspección, omisiones o
inconsistencias en cuanto al origen, destino, número, identificación o
características de los animales transportados con respecto a los datos
consignados en la guía.
e) Cuando los animales sean transportados en medios de transporte o
por personas no autorizados o cuando la información del documento sea
incompleta.
f) Que irrespeten, de cualquier forma, el control de los puestos en
carretera.
g) Que carezcan de fierro o el fierro no sea visible, legible claro,
permanente o identificable, en el caso de los animales, o bien, del sello de
matanza en el caso de los canales y medios canales, según corresponda.
h) Que presenten marcas alteradas o marcas sobre otra anterior o estén
identificados con marcas que hayan sido reportadas por robo de bovinos.
En cualquiera de los casos anteriores, la
autoridad deberá informar de inmediato al fiscal de turno dentro de la
jurisdicción que corresponda, para sus respectivos efectos legales y administrativos.
Asimismo, esta autoridad deberá necesariamente levantar un acta sobre las
anomalías encontradas, indicando, entre otras, el nombre, los dos apellidos y
el número de cédula de la persona responsable de movilizar o transportar el
ganado, el número de placa y la marca del vehículo, la hora, el lugar y la
fecha en que ocurre la movilización y dirigir esta información a las oficinas
administrativas de la entidad a la que pertenece, con copia al SENASA.
Artículo 17.—En
dicha denuncia igualmente deberá especialmente solicitarse a
Artículo 18.—Cuando se trate de autoridades diferentes al SENASA
la que realice la denuncia antes indicada, la misma deberá dar aviso a
Dichas medidas dictadas sobre los animales y los bienes serán
comunicadas a
Artículo 19.—En aquellos casos en que el, SENASA por razones
extraordinarias y de excepción tenga a su cargo la custodia de los animales,
este realizará acciones relativas a ubicar al propietario de los animales
utilizando para ello la base documental de los fierros asentados en fincas con
CVO y cualesquiera otra a su disposición.
Si transcurridos ocho días hábiles a partir del evento que generó la
custodia antes indicada no ha sido posible localizar o individualizar a su
propietario el SENASA ordenará el sacrificio de los animales bajo las reglas
ordinarias comerciales del país y de lo cual informará a
Artículo 20.—Del resultado económico de dicha transacción el SENASA
rebajará los gastos en que haya incurrido por el cuido de los animales y un
porcentaje de un diez por ciento para cubrir otros gastos administrativos en
que se haya incurrido con ocasión del evento señalado. El remanente de dichos
recursos se mantendrá en cuentas de orden del Servicio a los efectos de que la
autoridad judicial correspondiente defina al respecto.
Artículo 21.—Cuando se esté frente a la
administración de bienes muebles o inmuebles la autoridad judicial
necesariamente deberá disponer al respecto en cuanto a su custodia y
administración temporal.
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—Los
establecimientos de producción primaria (fincas) que tengan más de cinco años
de existir y cuya actividad en ese lugar ha sido “siempre
permitida” si al momento de hacer la correspondiente solicitud de CVO no
cuentan con el documento de permiso de uso de suelo conforme y así ello fuere
declarado bajo juramento por su propietario o responsable se les otorgará el
correspondiente Certificado Veterinario de Operación. Para la presentación de
dicho documento se dispondrá de un año calendario, transcurrido el cual, sin
que ese documento se presente a
Transitorio II.—A los efectos de no
obstaculizar la comercialización de ganado bovino en pie durante el periodo
comprendido entre el 8 de noviembre y hasta el 7 de diciembre del 2010, por una
única vez, el SENASA otorgará hasta un máximo de diez guías provisionales de
movilización a aquellos propietarios de ganado bovino que necesiten movilizarlo
y que no tengan fierro inscrito o el mismo esté vencido o no hayan completado
la inscripción ante el SENASA de sus establecimientos. Para lo anterior el
solicitante deberá declarar bajo fe de juramento que los animales a movilizar
al amparo de dicha guía así otorgada son de su propiedad. En el frente de la
guía, el propietario de los animales deberá declarar la marca última o la marca
vencida, misma que deberá estar estampada en todos los animales que componen el
lote a transportar o movilizar y en el anverso del formulario de guía deberá
indicar los restantes fierros o marcas estampados en los bovinos a transportar
o movilizar. Estas guías provisionales podrán ser utilizadas hasta el 8 de
febrero del 2011, fecha a partir de la cual serán anuladas por el sistema
informático desarrollado al efecto.
Transitorio III.—Todo propietario de
ganado bovino podrá requerir el otorgamiento de las correspondientes guías
oficiales de movilización de ganado bovino en los puntos debidamente
habilitados por el SENASA con la presentación del edicto emitido por el
Registro de
Transitorio IV.—La guías oficiales de
movilización de ganado bovino y las bitácoras de transportista serán
facilitadas gratuitamente por el SENASA a los diferentes interesados durante
los tres primeros meses calendario de vigencia de
Transitorio V.—Los propietarios de
establecimientos de producción primaria que movilicen ganado en forma habitual
por la vía pública, entre los terrenos del mismo establecimiento y a una
distancia no mayor de 4 km, dispondrán de un plazo no mayor a treinta días
calendario a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, para
solicitar la correspondiente emisión de guía permanente por parte del SENASA,
de acuerdo con lo especificado en el artículo 6 de esta directriz
Transitorio VI.—Aquellos bovinos que
sean comercializados a través del mecanismo de subasta a los efectos de cumplir
con los mecanismos de movilización establecidos en
Transitorio VII.—Dada la necesidad de registrar en el sistema
informático, desarrollado al efecto los vehículos de transporte autorizados con
CVO para ser utilizados en la movilización de ganado bovino y con ello
habilitar la emisión de las “bitácoras de transportistas”, por el
término de tres meses calendario contados a partir de la entrada en vigencia de
las Ley 8799, los transportistas deberán consignar en el espacio correspondiente
de las guías oficiales de movilización únicamente el nombre, número de cedula
de identidad, firma y placa del vehículo a utilizar.
Transitorio VIII.—En un término no
mayor a cuarenta y ocho horas todo matadero y subasta autorizada deberá señalar
al SENASA quienes son las personas de su establecimiento que tendrán la
responsabilidad de ser los encargados de recibo del ganado que ingrese a dichos
establecimientos.
Artículo 22.—Rige a partir del 8 de
noviembre del dos mil diez. Publíquese en el Diario Oficial
Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho
horas del primero de noviembre del dos mil diez.
Ligia Quirós Gutiérrez.—1
vez.—O. C. 02-2010.—Solicitud Nº 28026.—C-784200.—(IN2010093498).
Para ver las imágenes solo en
EDICTOS
El señor Ricardo Alberto Martí Font, con número de cédula 002447818,
vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Pfizer S.
A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Cattle Master Gold FP 5 L5, fabricado por Laboratorio
Pfizer Animal Health, Nebraska USA, con los siguientes principios activos: Cada
ml contiene: Rinotraqueítis Bovina, Diarrea Viral Bovina cepas: 5960 y 53637,
Parainfluenza, Virus Respiratorio Sincitial Bovino, Leptospira canicola,
Leptospira gríppotyphosa, Leptospira hardjo, Leptospira icterohaemorrahagiae,
Leptospira pomona y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de las
enfermedades causadas por los agentes indicados en su formulación. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial
El señor Ricardo Alberto Martí Font, con número de
cédula 002447818, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía
Pfizer S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 2: E.C.P. fabricado por Laboratorio Ouro Fino
Saúde Animal Ltda para Pfizer Ltda, Brasil con los siguientes principios
activos: Cada 1 ml contiene: ciprionato de estradiol USP 2 mg, clorobutanol
N.F. anhidro 5 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: venta exclusiva
con receta médico veterinaria controlada. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
diario oficial
La señora Antonieta
Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad
de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros
Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ivervet AD
fabricado por Laboratorios Vetanco S. A. de Argentina con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Ivermectina 3.15 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de parasitosis internas y
externas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Área de Ciencias, inscrito en el tomo I, folio 201, título N°
408, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta
y tres, a nombre de Jiménez Monge Judith. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 64, Título N° 343, emitido por
el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil dos, a nombre de Astorga
Bonilla Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 95, título N° 1333, emitido por
el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Pastora Carvache Erick Darío. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, asiento 2005, y del Título de Técnico
Medio en Impresión Offset, inscrito en el tomo 2, folio 290, asiento 5525,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de
Cartago, Diurno, en el año dos mil uno, a nombre de Quirós Ramírez Leonardo
Alberto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 234, título N° 1820, emitido por el Liceo Regional de Flores,
en el año dos mil dos, a nombre de Calderón González Oscar José. Se solicita la
reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 119, título Nº 2334, emitido por
el Liceo de Moravia, en el año dos mil diez, a nombre de Quesada Eduarte
Gloriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversifica, “Rama Académica” modalidad Ciencias, inscrito en el
tomo I, folio 53, título Nº 1197, emitido por el colegio Omar Dengo, en el año
mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Murillo Chavarría María del
Roció. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 488, emitido por el
Liceo de Turrúcares, en el año dos mil nueve, a nombre de Porras Madrigal
Michael Scarlett. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 15, folio 24, título Nº 298, emitido por el Colegio Sagrado
Corazón de Jesús, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Cerdas
López Jacqueline de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título Nº 1145, emitido por
el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil, a nombre de Ruiz Navarro Walter
Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 31, título Nº 1156, emitido por
el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de
Chacón Salgado Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización Social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L.,
siglas Coopevictoria R. L. acordada en asamblea celebrada el 25 de julio del
2010. Resolución 01. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
DIRECTRIZ
GENERAL PARA
DE DOCUMENTOS EN
SOPORTE PAPEL
DE CONSERVACIÓN
PERMANENTE
Considerando:
1º—Que actualmente en las instituciones
que forman parte del Sistema Nacional de Archivos se producen documentos en
soporte papel, considerados de valor científico-cultural y que por ende son de
conservación permanente.
2º—Que el papel utilizado para la producción de documentos en
soporte papel de conservación permanente, debe tener dos características
básicas, a saber, permanencia y durabilidad. Lo primero se refiere a que debe
garantizar estabilidad química, es decir el tiempo durante el cual el papel
retendrá sus propiedades físicas y apariencia original, después de un largo
período de almacenamiento. El segundo, trata de la resistencia, o sea la
capacidad del papel para aguantar esfuerzos físicos cuando es manipulado.
3º—Que el papel utilizado para la producción de documentos en
soporte papel de conservación permanente, debe contar además con la cualidad de
servir de barrera contra agentes de deterioro provenientes del medio ambiente y
que impidan la transmisión de acidez desde otros documentos o materiales de
inferior calidad.
4º—Que la preservación, según el artículo 70 del Reglamento de
5º—Que
Por Acuerdo Nº 2 tomado en la sesión Nº
22-2010, celebrada el 1 de setiembre de 2010, emite la siguiente Directriz, con
las regulaciones técnicas generales y de acatamiento obligatorio en todos los
archivos que formen parte del Sistema Nacional de Archivos, producción de
documentos en soporte papel de conservación permanente.
1. Tipo
de fibra: Básicamente la proveniente del algodón, cáñamo, lino o mezclas de
estas. La hoja de papel debe tener una proporción de celulosa de al menos un
60%, en tanto que el nivel del degradante presente en el papel no debe superar
el 10% del total.
El degradante más común que se encuentra en
el papel, es un componente llamado lignina, el cual genera la degradación de la
celulosa del papel. Su presencia se puede determinar mediante la prueba del
floroglucinol.
2. Gramaje: Se refiere al espesor o grosor del papel. En
general, se recomienda papel que tenga un mínimo de 70 gr/m2 y un máximo de 200
gr/m2. Para el caso de papel para producción de documentos con valor
científico-cultural, se sugiere unj grosor entre 70 y 90 gr/m2, en tanto que el
papel para la confección de sobres, guardas de encuadernación, barreras para
filtrar papeles ácidos o humedad, un papel entre 120 y 200 gr/m2.
3. Valor pH: El papel debe presentar un pH cuyo rango no sea
inferior a 7.5. Para determinar este rango, se puede realizar prueba acuosa o
al tacto.
4. Reserva alcalina: El papel debe tener una reserva alcalina
de por lo menos 0.4 moléculas de ácido por kilogramo.
5. Resistencia al rasgado: Una muestra conservada a 23º C. y
50% de humedad relativa, debe resistir al rasgado hecho en cualquier dirección,
por lo menos 3,50 mN, según las Normas ISO 187 e ISO 1974.
6. Resistencia al doblez: El papel debe ser sometido a un
número mínimo de 260 dobleces antes de quebrarse. En caso de utilizarse una
máquina para realizarlos, el número de dobleces dependerá de la cantidad que
ésta reporte a través de su instrumento de medición. Para esa prueba deben
seguirse las Normas ISO 187 y 5626.
7. Resistencia a la oxidación: El papel tendrá un número de
medida de la dureza de la fibra, menor que 5,0, según se mida, como lo
especifica
8. Tipos de impresión: para la impresión de documentos con
valor científico cultural se debe utilizar una tinta que presente resistencia a
la humedad, a la luz y al tiempo. Se recomienda el uso de impresoras de tipo
láser y en segundo término las impresoras de matriz de punto. No debe
utilizarse impresoras de inyección de tinta.
La presente directriz deja sin efecto
Sandra Quirós Bonilla, Presidenta.—1
vez.—O. C. Nº 688.—Solicitud Nº
07021.—C-80750.—(IN2010096101).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de Nombre Nº 68579
Que Alfredo Bolaños Morales, en calidad de
apoderado especial de Ab Mauri Technology PTY Limited, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Burns Philp Technology PTY
Limited por el de Ab Mauri Technology PTY Limited, presentada el día 15 de
octubre de 2010 bajo expediente 68579. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1997-0004073 Registro Nº 106267 MAURIPAN en clase 30 Marca
mixto. Publicar en
Cambio de nombre por fusión Nº 67736
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de MHCS, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Krug, Vins
Fins de Champagne por el de MHCS, con domicilio en, 9 avenue de Champagne-51200
Epernay, Francia, presentada el día 18 de agosto de 2010 bajo expediente 67736.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1070333 Registro Nº 10703 VEUVE
CLIQUOT PONSARDIN en clase 33 marca mixta, 1900-7586133 Registro Nº 75861
Cambio de nombre por fusión Nº 67720
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de MHCS, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de
Champagne Moët & Chandon domiciliada en 20, avenue de Champagne - 51200
Epernay, Francia, por el de Frange Champagne domiciliada en 8, rue de Bernon -
51200 Epernay, Francia, presentada el día 17 de agosto de 2010 bajo expediente
Nº 67720. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6632133 Registro
Nº 66321 MOET & CHANDON en clase 33 marca denominativa, 1900-6632233
Registro Nº 66322 DOM PERIGNON en clase 33 marca denominativa,
1900-6733533 Registro Nº 67335 H. MERCIER en clase 33 marca
denominativa, 1900-7467033 Registro Nº 74670 DOM PERIGNON en clase 33
marca mixto, 1900-7689333 Registro Nº 76893 BRUT IMPERIAL MOET & CHANDON
en clase 33 marca mixto, 1991-0000516 Registro Nº 76493 en clase 33 marca
figurativa, 1992-0006164 Registro Nº 82751 MOET en clase 33 marca
denominativa, 1992-0006165 Registro Nº 83454 CHANDON en clase 33 marca
denominativa, 1999-0007947 Registro Nº 122063 MOET & CHANDON en
clase 33 marca mixto, 2008-0005875 Registro Nº 181947 CHANDON ROSE en
clase 33 marca mixto, 2008-0009264 Registro Nº 186083 187 CHANDON en
clase 33 marca denominativa y 2008-0012318 Registro Nº 191911 MOËT IMPERIAL
en clase 33 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 68212
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Goldtoemoretz, LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gold
Toe Brands, INC. domiciliado en 48 West 38th Street,
Nueva York, estado de Nueva York, Estados Unidos de América, por el de
Goldtoemoretz, LLC, domiciliado en 514 W. 21ST street, Newton,
Carolina del Norte 28658, Estados Unidos de América, presentada el día 27 de
setiembre de 2010 bajo expediente Nº 68212. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1992-0006692 Registro Nº 82668 GOLD TOE en clase 25
marca denominativa, 1994-0005761 Registro Nº 90568 SILVER TOE en clase
25 marca denominativa y 2006-0011268 Registro 168803 GOLD CLUB en clase
25 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 67996
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de
identidad Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Equant B.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Equant
Finance B.V., por el de Equant B.V., presentada el día 7 de setiembre del 2010,
bajo expediente Nº 67996. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1997-0001063 Registro Nº 102921 EQUANT en clase 42 marca denominativa;
1997-0001064 Registro Nº 102922 EQUANT en clase 38 marca denominativa;
1997-0001065 Registro Nº 102923 EQUANT en clase 16 marca denominativa, y
1997-0001067 Registro Nº 102925 EQUANT en clase 9 marca denominativa.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 67223
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de
identidad Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Tesa SE, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tesa AG., por el
de Tesa SE, con domicilio en Quickborbstrasse 24, 20253 Hamburg, Alemania,
presentada el día 15 de julio del 2010, bajo expediente Nº 67223. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7110901 Registro Nº 71109 NOPI
en clase 1 marca denominativa; 1900-7111017 Registro Nº 71110 NOPI en
clase 17 marca denominativa; 1900-7111116 Registro Nº 71111 NOPI en
clase 16 marca denominativa; 1995-0000748 Registro Nº 93456 TESA en
clase 17 marca denominativa; 1995-0000750 Registro Nº 93455 TESA en
clase 16 marca denominativa; 1995-0002392 Registro Nº 94338 TESA en
clase 1 marca mixto, y 1995-0002394 Registro Nº 97095 TESA en clase 16
marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 68020
Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 1-669-228, en calidad de apoderado especial de Equipos El Prado, S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bananera
El Prado S. A., cédula jurídica 3-101-021214-24 por el de Equipos El
Prado S. A., domiciliada en Colima de Tibás, de
Cambio de nombre Nº 66998
Que Ingrid Rudelman Wohlstein, cédula de
identidad 1-670-994, en calidad de apoderada generalísima de Intercasa Inc
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de I.R. Diseño Gráfico S. A., cédula jurídica 3-101-121423 por el de
Intercasa Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-121423, presentada el 29
de junio de 2010 bajo expediente 66998. El nuevo nombre afecta al siguiente
nombre comercial: 2002-0004307 Registro Nº 138212 INTERCASA en clase 49
Nombre comercial Mixto. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado Especial
de Pfizer Inc., de E. U. A., solicita
Para ver la imagen solo en
Se desvelan compuestos y sales
farmacéuticamente aceptables de los compuestos, teniendo los compuestos la
estructura de la fórmula I, como se define en la memoria descriptiva. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Salix Pharmaceuticals, LTD, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, Centre National
De
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Custom Medical Application, INC., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de
Bayer Schering Pharma OY, de Finlandia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794 mayor de edad, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la
patente de invención denominada MEZCLAS DE PLAGUICIDAS. Mezclas
sinergísticas que comprenden, como componentes activos, un compuesto
insecticida I seleccionado de los siguientes compuestos agonistas/antagonistas
de receptores nicotínicos, un compuesto amida, uno o dos compuestos fungicidas
adicionales y/o un compuesto insecticida seleccionado del grupo que consisten
en fipronilo y ethiprole. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cedula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de
Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la patente de invención denominada FORMAS
CRISTALINAS DE DIMETOXI-DOCETAXEL Y SUS PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN. Formas anhidras, solvaatos y
hetero-solvatos etanólicos, hidratos de dimetoxi-docetaxel o
(2R,3S)-3-terc-butoxicarbonilamino-2-hidroxi-3-fenil-propionato de 4-acetoxi. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada DERIVADOS HETEROCÍCLICOS FUSIONADOS Y MÉTODOS DE USO COMO
INHIBIDORES C-MET. Los compuestos seleccionados son eficaces para la
profilaxis y tratamiento de enfermedades, tales como: trastornos mediados por
HGF. La invención comprende nuevos compuestos, análogos, profármacos y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, composiciones farmacéuticas y métodos
para profilaxis y tratamiento de enfermedades y otras afecciones o trastornos
que comprenden cáncer y similares. La presente invención se refiere también a
procedimientos para la preparación de dichos compuestos así como también
intermediarios útiles en dichos procedimientos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Sanofi-Aventis, de Francia Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de, solicita la
patente de invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE CARBAZOL INHIBIDORES DE
HSP90, COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN Y UTILIZACIÓN. La presente
invención se refiere a nuevos compuestos químicos, derivados heterocíclicos de
carbazol, composiciones que los contienen y su utilización como medicamentos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada APARATO PARA CONTROL DE PLAGAS.
Para ver la imagen solo en
Un aparato
para control de plagas; y uso de dicho aparato para controlar plagas. El
aparato comprende una casilla hueca que forma por lo menos una entrada para las
plagas que han de ser controladas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDILMETIL-SULFONAMIDA.
Para ver la imagen solo en
Pirimidin-4-ilmetil-sulfonamidas
de la fórmula I en la que Ra, n, R, A y Het son tal como se los define en las
reivindicaciones y los N-óxidos, y sales de éstos, y su uso para combatir
hongos dañinos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la patente de invención denominada NUEVOS DERIVADOS DIHIDROINDOLONAS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.
Para ver la imagen solo en
Compuestos de fórmula (I), m y n representan
1 ó 2, A representa un grupo pirrolilo, X representa el grupo C(O), S(O) o SO2,
Rl y R2 representan un grupo alquilo, o forman junto con el átomo de nitrógeno
al que están unidos un grupo heterocíclico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Merck & Co., Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada HIDROXIMETIL PIRROLIDINAS COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR ADRENÉRGICO
BETA3.
Para ver la imagen solo en
La presente invención proporciona compuestos
de fórmula (Ia), composiciones farmacéuticas de los mismos, y un procedimiento
de uso de los mismos en el tratamiento o prevención de enfermedades mediadas
por la activación del adrenoceptor B3. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Planet Payment, Inc., de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada BÚSQUEDA DE
Para ver la imagen solo en
Por el empleo del sistema y método revelado,
un sistema de procesamiento de comercio determina el Márge de
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la patente de invención denominada TRATAMIENTO PARA DESÓRDENES RELACIONADOS CON LOS OJOS.
Para ver la imagen solo en
Se
describe un tratamiento para trastornos relacionados con los ojos, tales como
la degeneración macular, y preferentemente degeneración macular asociada a la
edad, retinopatía diabética, y edema macular diabético, utilizando un compuesto
de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad
de apoderado especial de Merck & Co., Inc., domiciliada en los Estados
Unidos de América, compañía titular de la solicitud de patente de invención,
tramitada bajo el expediente número 8777, denominada N-(2-BENCIL)-2-FENILBUTAMIDAS
COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DEL ANDRÓGENO, solicita a este Registro se
inscriba cambio de nombre del titular de dicha Patente, por el de Merck Sharp
& Dohme Corp., de conformidad con los documentos de cambio de nombre
aportados el veinte de octubre de dos mil diez.—San José, 22 de octubre
de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1
vez.—(IN2010093877).
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Primero de Mayo Para El Desarrollo de Vivienda y
Bienestar Social de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas.
Sus fines, entre otros están: Promover el bienestar social, socorro mutuo,
desarrollar proyectos comunales, programas de vivienda de bienestar social. Su
presidente Gabriel Estivens Bolaños Durán, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres
Forjadoras de Esperanza de San Luis de Tilarán, con domicilio en la provincia
de Guanacaste, Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Generar trabajo y
un ingreso económico a cada mujer asociada, capacitar a las asociadas. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidenta Enia Muñoz Fallas. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-567103, denominación: Asociación Para el Continuo Desarrollo del Hospital
de Guápiles. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad de
Vivienda Alajuelita, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Dotar de vivienda digna y decorosa a sus
asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidenta Alejandra Borbón Solano. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del
Acueducto Integral del Distrito de Pavón de Golfito, con domicilio en la
provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-045456, denominación: Asociación Instituto Costarricense de Cultura
Hispánica. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece
Se hace saber a
Leticia Sargent Vega, presidenta de la sociedad: Amalfi Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-20676, que en virtud del expediente administrativo
RPJ-043-2010 del Registro de Personas Jurídicas, mediante resolución de las
ocho horas y veinte minutos del día veintiocho de octubre del dos mil diez, se
resuelve consignar nota de advertencia en la inscripción de referida sociedad,
con fundamento en el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y
uno-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Exp. RPJ-043-2010) publíquese por
una única vez en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 4574P.—Miriam
Leiva Cerdas, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo sin
número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Oriental, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 203.820 / 543.850,
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre
del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092892).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 7252P.—Desarrollos
Hoteleros Guanacaste S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del
pozo MTP-98, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 261.200 / 340.750 hoja
Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010093900).
Exp. 7251P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Comercial, solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo MTP-99, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-balneario. Coordenadas 261.190 / 340.480 hoja Matapalo. 25 litros por segundo del pozo MTP-113, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso. Coordenadas 261.210 / 340.450 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010093905).
Expediente Nº 7369P.—Vera Sancho Vásquez, solicita concesión de: 0,55 litros por segundo del pozo NA-364, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 226.100 / 489.350, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010206012.—(IN2010094008).
Expediente Nº 7835P.—Inversiones Cacera Ltda., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo JU-14, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 244.850 / 429.725, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010206013.—(IN2010094009).
Expediente Nº 7650A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Antonio, solicita concesión de: 18 litros por segundo del río Espino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barranca, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, varios, agropecuario-lechería y varios. Coordenadas: 239.800 / 493.300, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010206111.—(IN2010094010).
Expediente Nº 14319P.—Tico Trust Ltda., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo RG-789, efectuando la captación en finca de Tico Trust Ltda., en San Isidro (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 219.830 / 490.665, hoja Cuajiniquil. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010206136.—(IN2010094011).
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Olivia Cárdenas Aviles, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2386-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas un minuto del veinte de octubre del dos mil diez. Expediente
Nº 37548-2010. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Wálter
Brenes Jiménez conocido como Wálter Jiménez Solano con Olivia Cárdenas Aviles
...; en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Jorge
Wálter de Jesús Jiménez Solano, hijo de Álvaro Jiménez Solano,
costarricense” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1
vez.—RP2010205848.—(IN2010093598).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Herminia Melania Navas Antón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1208-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del cinco de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 7427-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emeling Vanessa Navas Antón...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Herminia Melania”, y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010094012).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ernestina Gutiérrez Leal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1462-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 21550-09. Resultando: 1º—... 2º— ...3º— ... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Francini Masiel García Leal..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Gutiérrez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010094641).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
María Catalina Herrera Hernández, mayor,
soltera, administradora, nicaragüense, cédula de residencia 155802740212,
vecina de San José, expediente 3372-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Marina Taliashvili
Enacolopashvili, mayor, casada, profesora, georgiana, carné de refugiada Nº
126800000215, vecina de San José, expediente Nº 2849-2005. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Nino Malvazovna
Gonenashvili Taliashvili, mayor, soltera, estudiante, georgiana, carne de
refugiada 126800000536, vecina de San José, expediente 2850-2005. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de
CENTRO
NACIONAL DE
MODIFICACIÓN
AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2010
De conformidad con las modificaciones a
San José, 15 de noviembre del 2010.—Guillermo Madriz, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 28-2010.—Solicitud Nº
34658.—C-11900.—(IN2010098727).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LN-000016-2104
Adquisición
de frutas y verduras
Comunica: Fecha de recepción de ofertas el
jueves 16 de diciembre del 2010, a las 9:00 horas.
Vea detalles v mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 16 de noviembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1
vez.—(IN2010098686).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000036-1142
150
unidades máximo de prótesis total de hombro
Se informa a los interesados que está
disponible en la fotocopiadora del Piso Comercial, Edificio Anexo CCSS el
cartel de
Ítem único: 150 unidades máximo de prótesis total de hombro.
Apertura de ofertas para el día 7 de enero
del 2011, a las 12:30 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de noviembre del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37979.—C-10220.—(IN2010098756).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000206-PROV
FONDOS
BID
Adquisición
de Estaciones Telemétricas
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa
a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta
las 10:00 horas del día 6 de enero del 2011, en
Requerimiento:
Adquisición de estaciones telemétricas.
Avisamos a los interesados en la licitación
antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas
aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que les instamos
a visitarlo periódicamente, accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PEL, en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios,
seleccionando la opción en recepción de ofertas.
San José, 16 de noviembre del 2010.—Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—Luis
Fdo. Araya
Montero.—1 vez.—O.C. Nº 355514.—Solicitud Nº
40656.—C-18720.—(IN2010098317).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-PM
Compra y transporte de 300 toneladas de mezcla
asfáltica
para Proyecto Pista de Atletismo
El cartel de licitación se puede obtener a partir de esta publicación
en dicha oficina.
Naranjo, 17 de noviembre del 2010.—Ólger Alpízar Villalobos.—1
vez.—(IN2010098718).
JUNTA
ADMINISTRATIVA LICEO DE MORAVIA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 01-2010
Contratación
de una persona física o jurídica que brinde
servicio de fotocopiado, empastes, impresión de
documentos y venta de artículos de librería
a estudiantes y docentes para
el curso lectivo 2011
Se recibirán ofertas en sobre cerrado hasta
el día 30 de noviembre de 2010, en
MSc. Jorge Alberto González Méndez,
Presidente Junta Administrativa.—1
vez.—(IN2010098318).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-UTN
(Aviso de
adjudicación)
Compra
de equipo de cómputo
Se comunica a los interesados que
Línea Nº 1: Once computadoras de escritorio.
Adjudicatario: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.
Monto: $10.252,00 (diez mil doscientos cincuenta y dos dólares con
00/100).
Tiempo de entrega: 1 día.
Garantía: 36 meses.
Línea Nº 2: Tres computadoras portátiles.
Adjudicatario: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.
Monto: $3.351,00 (tres mil trescientos cincuenta y un dólar con
00/100).
Tiempo de entrega: 1 día.
Garantía: 48 meses.
Línea Nº 3: Dos impresoras láser multifuncionales.
Adjudicatario: Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.
Monto: $1.949,81 (mil novecientos cuarenta y nueve dólares con
81/100).
Tiempo de entrega: 1 día.
Garantía: 36 meses.
Línea Nº 4: Una impresora de inyección de tinta: se
declara infructuosa.
Línea Nº 5: Cuatro impresoras láser monocromática.
Adjudicatario: Ricoh Costa Rica S. A.
Monto: $736,00 (setecientos treinta y seis dólares con 00/100).
Tiempo de entrega: 8 días hábiles.
Garantía: 24 meses.
Línea Nº 6: Dieciocho computadoras portátiles.
Adjudicatario: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.
Monto: $15.282,00 (quince mil doscientos ochenta y dos dólares con
00/100).
Tiempo de entrega: 1 día.
Garantía: 48 meses.
Línea Nº 7: Un Enclosure para servidores Blade.
Adjudicatario: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.
Monto: $11.805,00 (once mil ochocientos cinco dólares con 00/100).
Tiempo de entrega: 1 día.
Garantía: 48 meses.
Línea Nº 8: Un servidor tipo Blade de altura media.
Adjudicatario: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.
Monto: $6.605,00 (seis mil seiscientos cinco dólares con 00/100).
Tiempo de entrega: 1 día.
Garantía: 48 meses.
Línea Nº 9: Un Rack.
Adjudicatario: Sistemas Convergentes S. A.
Monto: $3.508,32 (tres mil quinientos ocho dólares con 32 centavos).
Tiempo de entrega: 22 días naturales.
Garantía: 36 meses.
Línea Nº
10: Un scanner para color:
se declara infructuosa.
Línea Nº
11: Una impresora láser
impresión a color.
Adjudicatario: IPL Sistemas S. A.
Monto: $3.947,22 (tres mil novecientos cuarenta y siete dólares con 22
centavos).
Tiempo de entrega: 10 días hábiles.
Garantía del equipo: 38 meses.
Línea Nº
12: Dos sistemas de
suministro ininterrumpido UPS: se declara infructuosa.
Línea Nº
13: Una impresora láser
monocromática de formato grande.
Adjudicatario: Ricoh Costa Rica S. A.
Monto: $3.300,00 (tres mil trescientos dólares con 00/100).
Tiempo de entrega: 8 días hábiles.
Garantía del equipo: 24 meses.
Línea Nº
14: Cinco unidades de potencia
ininterrumpida.
Adjudicatario: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.
Monto: $425,00 (cuatrocientos veinticinco dólares con 00/100).
Tiempo de entrega: 1 día.
Garantía del equipo: 24 meses.
Línea Nº
15: Una impresora láser.
Adjudicatario: Sistemas Convergentes S. A.
Monto: $711,33 (setecientos once dólares con 33 centavos).
Tiempo de entrega: 22 días naturales.
Garantía del equipo: 12 meses.
Línea Nº
16: Una impresora láser a
color.
Adjudicatario: Sistemas Convergentes S. A.
Monto: $372,29 (trescientos setenta y dos dólares con 29 centavos).
Tiempo de entrega: 22 días naturales.
Garantía del equipo: 12 meses.
Línea Nº
17: Una impresora láser
impresión/negro.
Adjudicatario: Componentes El Orbe S. A.
Monto: $431,71 (cuatrocientos treinta y un dólar con setenta y 1
centavo).
Tiempo de entrega: 22 días hábiles.
Garantía del equipo: 24 meses.
Línea Nº
18: Tres computadoras
portátiles.
Adjudicatario: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.
Monto: $3.366,00 (tres mil trescientos sesenta y seis dólares con
00/100).
Tiempo de entrega: 1 día.
Garantía del equipo: 48 meses.
Línea Nº
19: Diez computadoras de
escritorio.
Adjudicatario: Central de Servicios PC S. A.
Monto: $12.563,40 (doce mil quinientos sesenta y tres dólares con 40
centavos).
Tiempo de entrega: 1 día.
Garantía del equipo: 36 meses.
Línea Nº
20: Una computadora
portátil.
Adjudicatario: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.
Monto: $829,00 (ochocientos veintinueve dólares con 00/100).
Tiempo de entrega: 1 día.
Garantía del equipo: 48 meses.
Línea Nº
21: Dos computadoras de
escritorio.
Adjudicatario: Central de Servicios PC S. A.
Monto: $1.654,08 (mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con 8
centavos).
Tiempo de entrega: 1 día.
Garantía del equipo: 36 meses.
Línea Nº
22: Dos computadoras
portátiles.
Adjudicatario: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.
Monto: $1.658,00 (mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con
00/100).
Tiempo de entrega: 1 día.
Garantía del equipo: 48 meses.
Línea Nº
23: Una impresora copiadora.
Adjudicatario: I.S Productos de Oficina Centroamérica S. A.
Monto: $1.280,00 (mil doscientos ochenta dólares con 00/100).
Tiempo de entrega: 3 días hábiles.
Garantía del equipo: 13 meses.
Línea Nº
24: Quince UPS.
Adjudicatario: UMC de Costa Rica S. A.
Monto: $660,00 (seiscientos sesenta dólares con 00/100).
Tiempo de entrega: 1 día.
Garantía del equipo: 24 meses.
Línea Nº
25: Dos Back -ups.
Adjudicatario: Sistemas Convergentes S. A.
Monto: $242,22 (doscientos cuarenta y dos dólares con 22 centavos).
Tiempo de entrega: 22 días naturales.
Garantía del equipo: 12 meses.
Línea Nº
26: Cuatro microcomputadoras
portátiles.
Adjudicatario: Sistemas Convergentes S. A.
Monto: $4.541,08 (cuatro mil quinientos cuarenta y un dólares con 8
centavos).
Tiempo de entrega: 22 días naturales.
Garantía del equipo: 36 meses.
Línea Nº
27: Siete computadoras de
escritorio.
Adjudicatario: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.
Monto: $5.586,00 (cinco mil quinientos ochenta y seis dólares con
00/100).
Tiempo de entrega: 1 día.
Garantía del equipo: 36 meses.
Línea Nº
28: Treinta
microcomputadoras de escritorio.
Adjudicatario: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.
Monto: $34.320,00 (treinta y cuatro mil trescientos veinte dólares con
00/100).
Tiempo de entrega: 1 día.
Garantía del equipo: 36 meses.
Línea Nº
29: Treinta UPS.
Adjudicatario: Central de Servicios PC S. A.
Monto: $1.650,00 (mil seiscientos cincuenta dólares con 00/100).
Tiempo de entrega: 1 día.
Garantía del equipo: 24 meses.
Línea Nº
30: Tres computadoras
portátiles.
Adjudicatario: Sistemas Convergentes S. A.
Monto: $2.865,72 (dos mil ochocientos sesenta y cinco dólares con 72
centavos).
Tiempo de entrega: 22 días naturales.
Garantía del equipo: 36 meses.
Todas las características de las líneas de
acuerdo al cartel del concurso y a la(s) oferta(s) correspondiente. Consultas
al correo: vcascante@utn.ac.cr. Teléfono: 2435-5000. Ext. 1158.
17 de noviembre del 2010.—Dirección
de Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel A. González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2010098732).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
CARTEL
DE LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01
Construcción
de aulas en el cantón de Guápiles
El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN
indica a todos los que participaron en la licitación antes mencionada que se
declaró infructuosa dudas o consultas, comunicarse al teléfono 2798-1349,
extensión 103.
Limón, 17 de noviembre del 2010.—Bach. Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1
vez.—RP2010208326.—(IN2010098467).
DIRECCIÓN REGIONAL
DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN
BRUNCA
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-000006-2799
Compra de
servicios de vigilancia en
del Área de Salud Buenos Aires
San Isidro de El General, 17 de noviembre del
2010.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1
vez.—(IN2010098341).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000030-1142
Apósito
especial
El ítem único de este concurso se adjudicó a
la empresa, Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., por un
monto total de USD $116.080,25 ciento dieciséis y seis mil ochenta dólares con
veinticinco centavos de dólar). Vea detalles y mayor información en
San José, 17 de noviembre del 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias
Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 44470.—C-11070.—(IN2010098755).
HOSPITAL SAN
JUAN DE DIOS
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2010LN-000035-2102
Material
osteosíntesis para fracturas
de pelvis, placa reconstrucción
A los interesados en el presente concurso se
les hace saber, dicho concurso se adjudica a favor de:
Synthes Costa Rica S.C.R
Ltda.—Oferta Nº 3
Ítem Nº 1 idem, 3.3 agujeros
Precio unitario $ 42.00
Ítem Nº 2 idem 6 agujeros
Precio unitario $ 45.00
Ítem Nº 3 idem 7 agujeros
Precio unitario $ 50.00
Ítem Nº 4 idem 8 agujeros
Precio unitario $ 55.00
Ítem Nº 5 idem 9 agujeros
Precio unitario $59.00
Ítem Nº 6 idem 10 agujeros
Precio unitario $ 63.00
Ítem Nº 7 idem curva 8 agujeros
Precio unitario $ 104.00
Ítem Nº 8 idem 10 agujeros
Precio unitario $ 114.00
Ítem Nº 9 idem 12 agujeros
Precio unitario $ 124.00
Ítem Nº 15 idem 18 agujeros 3,5 mm
Precio unitario $ 155.00
Ítem Nº 16 idem 18 agujeros recta
Precio unitario $ 103.00
Los ítemes Nº 10-11-12-13-14 se declaran
infructuosos
Entrega según demanda.
San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Daniel Castro Vargas, Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—1 vez.—(IN2010098757).
LICITACIÓN NACIONAL
Nº 2010LN-000012-2102
Objeto:
Estudio Polisomnografía
A los interesados en el presente concurso se
les hace saber dicho concurso se adjudica a favor de:
Oferta Nº 1 Amimed Salud S. A.
Ítem Nº 1 I Estudio polisomnografía
Precio unitario $490,00
Ítem Nº 2 II Estudio polisomnografía
Precio unitario $490,00
Entrega según demanda.
San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Daniel Castro Vargas, Área de Gestión Bienes y
Servicios.—1 vez.—(IN2010098766).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2010LN-000029-2102
Objeto:
Aspirador portátil
A los interesados en el presente concurso se
les hace saber dicho concurso se adjudica a favor de:
Oferta única
Item Nº 1
Precio unitario ¢35.000,00
Entrega según demanda.
San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Daniel Castro Vargas, Área de Gestión Bienes y
Servicios.—1 vez.—(IN2010098768).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2010LN-000023-2102
Objeto:
Ventilador mecánico para uso domiciliario
A los interesados en el presente concurso se
les hace saber dicho concurso se adjudica a favor de:
Oferta Nº 2 Tecnología Respiratoria
Item Nº 1
Precio unitario ¢700.000
Entrega según demanda.
San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Daniel Castro Vargas, Área de Gestión Bienes y
Servicios.—1 vez.—(IN2010098770).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2010LN-000033-2102
Objeto:
bolsas negras plásticas para basura
A los interesados en el presente concurso se
les hace saber, dicho concurso se adjudica a favor de:
Oferta Nº 3 Plásticos Puente S.
A.
Ítem Nº 1 Bolsas negras plásticas
para basura tipo jardín 120 cm x 103 cm. Precio unitario ¢980.00
Ítem Nº 2 Bolsas negras plásticas
para basura tipo jardín 70 cm x 63 cm. Precio unitario ¢980.00
Ítem Nº 3 Bolsas negras plásticas
para basura tipo jardín 55 cm x 63 cm. Precio unitario ¢980.00
Entrega según demanda.
San José, 15 noviembre 2010.—Lic.
Daniel Castro Vargas Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1
vez.—(IN2010098771).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2010LN-000022-2102
Objeto:
CPAP Y BIPAP
A los interesados en el presente concurso se
les hace saber, dicho concurso se adjudica a favor de:
Oferta Nº 3 Tecnología
Respiratoria S. A.
Ítem Nº 1 CPAP. Precio unitario ¢39.000.00
Oferta Nº 2 Amime Salud S. A.
Ítem Nº 2 BIPAP. Precio unitario ¢155.00
Entrega según demanda.
San José, 15 noviembre 2010.—Lic.
Daniel Castro Vargas Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1
vez.—(IN2010098772).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000008-01
Contratación
de mano de obra y materiales para
la restauración del edificio municipal
A los interesados en
Barva, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Yasael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—RP2010208376.—(IN2010098466).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000001-02
(Notificación de
declaratoria de desierta)
Suministro
de computadoras
Se comunica que
• Con
fundamento en los oficios CBS-L-3206-2010, DTIC-244-2010 y DTIC-252-2010, esta
Gerencia General concluye que es necesario realizar una modificación en los
requerimientos de la licitación para contemplar el replanteamiento de las áreas
de trabajo, los tipos de trabajo y la tecnología requerida.
• Las especificaciones actuales no contemplan mejores tecnologías
respecto a la presentación física de los componentes, como lo es el equipo
integrado que contribuye con la economía de espacio en los puestos de trabajo
así como la nueva filosofía de trabajo basada en los modelos de “clientes
delgados” que contemplan una diferencia de infraestructura en las
tecnologías de información.
• Por lo anterior y según lo establecido en el artículo 86 del
Reglamento a
San José, 17 de noviembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 523-01.—Solicitud Nº 39487.—C-21250.—(IN2010098660).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA, S. A.
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2010CD-000022-01
Contratación
de los servicios de actualización y mantenimiento
del software denominado Proaudit Advisor
Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A. avisa
a los interesados en la contratación directa mencionada, que mediante oficio
PVGOP-082-10 del 17 de noviembre del 2010 se acordó adjudicar
A la empresa: Integradores de Tecnología en
Informática, S. A., cédula jurídica 3-101-201351.
Objeto contractual: servicio de actualización
y mantenimiento al software Proaudit Advisor.
Monto total adjudicado: $4.920,00 (cuatro mil
novecientos veinte dólares exactos). Moneda de curso legal de los Estados
Unidos de Norteamérica.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
San José, 17 de noviembre del 2010.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo
Hernández Agüero, Jefe.—1
vez.—(IN2010098781).
UNIDAD DE BIENES Y
SERVICIOS
CONSEJO TÉCNICO DE
ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-000003-UPIMS (Aclaración)
Construcción
de edificio incluyendo mobiliario y equipamiento
para el CINAI Laguna de Fraijanes, Alajuela
Se avisa a los interesados en la licitación
arriba indicada, que se procede hacer la siguiente modificación:
-Se avisa a los interesados en la licitación
arriba indicada, que por resolución de las 10:00 horas del 15 de octubre del
2010, se adjudicó de la siguiente manera:
-Debe leerse correctamente: se avisa a
los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las
10:00 horas del 21 de octubre del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 15 de noviembre del 2010.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios.—MBA.
Jorge Enrique Araya
Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº
22721.—C-14450.—(IN2010098338).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000248-01000
Construcción
sede Oficina Regional del Área
de Conservación Tortuguero en Guápiles
Se avisa a todos aquellos interesados en
Así mismo debido a las modificaciones, la fecha de apertura de las
ofertas se traslada para el 15 de diciembre del 2010, a las 9:00 horas.
Lo demás permanece invariable.
San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1
vez.—O.C. Nº 8003.—Solicitud Nº
37594.—C-15300.—(IN2010098314).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2010LN-000017-1142
(Aviso Nº 8)
Tarjetas para el
estudio de anticuerpos
A los oferentes interesados en participar en
el concurso antes mencionado, se les comunica que dicho concurso se prorroga
para el 17 de diciembre del 2010, a las 10:00 a. m. Esto por cuanto estamos a
la espera de la unificación del cartel por parte de
Subárea de Carteles.—Argentina
Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
37978.—C-15300.—(IN2010098339).
HOSPITAL
MÉXICO
Nº
2010LN-000014-2104
Stent
coronarios por consignación
Comunica a los interesados que el nuevo
cartel y sus modificaciones se encuentran disponibles en el servicio de
fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con
el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital.
San José, 16 de noviembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1
vez.—(IN2010098685).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000002-JUDESUR
Concesión
de locales comerciales en el Depósito
Libre Comercial
de Golfito
Ampliación
plazo recepción de ofertas
1.—
Lic. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(IN2010098776).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO
DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1º—Con el propósito de
uniformar la interpretación del vocabulario concerniente a los contenidos del
presente Reglamento, se define:
Actividades teórico-prácticas sistematizadas: Son aquellas que dan al profesional
conocimientos, habilidades y destrezas para realizar labores especializadas.
Estas actividades derivan de programas y objetivos de aprendizaje definidos.
Áreas principales del ejercicio de la farmacia: En Costa Rica, se identifican las
siguientes:
a) Regulación y política farmacéutica.
b) Farmacia industrial.
c) Comercialización y promoción de medicamentos.
d) Farmacia de comunidad.
e) Farmacia de hospital.
f) Educación farmacéutica.
Especialidad farmacéutica: Rama de
Especialidad farmacéutica académica: Es la respaldada por un grado académico de doctorado, maestría
académica o profesional, o especialidad emitido por una institución de
educación superior.
Especialidad farmacéutica profesional: Es la que no necesariamente tiene respaldo
de un grado académico, pero está documentada por actividades de capacitación
teórico-prácticas sistematizadas y con ejercicio profesional en el área
respectiva.
Farmacia: Es una
ciencia de la salud, interdisciplinaria y aplicada, cuyo fin es contribuir a
mantener o mejorar el nivel de calidad de vida de la población por medio de la
utilización de los medicamentos y su interacción con los organismos vivientes.
Farmacéutico: Es la
persona provista del correspondiente título académico de Licenciado en
Farmacia.
Medicamento: Es
toda sustancia o producto natural, sintético o semi-sintético y toda mezcla de
esas sustancias o productos que se utilice en el diagnóstico, prevención,
tratamiento o alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de los
síntomas de los mismos y para el restablecimiento o modificación de funciones
orgánicas en las personas o en los animales. Se incluyen en la misma
denominación y para los mismos efectos los alimentos y cosméticos que hayan
sido adicionados con sustancias medicinales.
Sistema de especialidades farmacéuticas: Es el proceso que involucra desde la
recepción de la solicitud de inscripción de la especialidad por parte del
profesional farmacéutico, hasta la incorporación de dicho profesional al
Registro de Farmacéuticos Especialistas. Se integra por el Registro de
Farmacéuticos Especialistas,
CAPÍTULO
II
Disposiciones
generales
Artículo 2º—Créase en el Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica el Registro de Farmacéuticos Especialistas, en el
cual se podrán incorporar únicamente los miembros de este Colegio, conforme las
disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 3º—Se considera especialista al farmacéutico que reúna
los requisitos del presente reglamento y esté inscrito en el Registro de
Farmacéuticos Especialistas.
Artículo 4º—Para el ejercicio de las especialidades
farmacéuticas aquí establecidas o que se lleguen a establecer, es indispensable
ser miembro activo del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica y estar inscrito
en el Registro de Farmacéuticos Especialistas.
Artículo 5º—Para ser consideradas para una especialidad
farmacéutica profesional, las actividades de capacitación teórico-prácticas
sistematizadas que se tomarán en cuenta serán aquellas que cumplan con la
definición brindada en este Reglamento y deben ser realizadas:
a) En el área de la especialidad solicitada.
b) Por un período mayor o igual a 6 meses
continuos, o en su defecto por períodos discontinuos con duración mínima de 80
horas cada uno.
c) Con una formación teórico práctica
sistematizada y documentada de al menos 960 horas.
Artículo 6º—Únicamente los
profesionales debidamente inscritos en el Registro de Farmacéuticos
Especialistas podrán anunciarse y ejercer como tales.
Artículo 7º—La condición de farmacéutico especialista no crea
ningún privilegio con respecto a los otros miembros del Colegio, por lo que
están obligados a cumplir con todas las normas vigentes para el ejercicio de la
profesión de Farmacia.
Artículo 8º—El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica organizará
y dotará de los recursos necesarios al Departamento de Desarrollo Profesional,
para que brinde apoyo administrativo a
CAPÍTULO
III
Especialidades
farmacéuticas
Artículo 9º—Se reconoce como
Especialidades Farmacéuticas las siguientes:
a) Ciencias Biomédicas
1) Biología celular y molecular
2) Bioquímica
3) Biotecnología
4) Farmacología
5) Fisiología
6) Genética humana
7) Inmunología
8) Nutrición humana
9) Toxicología
b) Ciencias Farmacéuticas
1) Biofarmacia
2) Farmacocinética
3) Farmacognosia
4) Físico química farmacéutica
5) Química farmacéutica o medicinal
6) Radioquímica y aplicaciones nucleares
c) Ciencias Sociales y Administrativas
1) Bioética
2) Ética farmacéutica
3) Farmacoeconomía
4) Gestión de servicios y establecimientos de
salud
5) Salud pública
d) Farmacia Industrial
1) Análisis y control de calidad de
medicamentos
2) Aseguramiento de la calidad de
medicamentos
3) Biotecnología farmacéutica
4) Cosmetología y dermofarmacia
5) Farmacia galénica
6) Farmacia industrial
7) Ingeniería farmacéutica
8) Visita Médica
9) Mercadeo farmacéutico
10) Tecnología farmacéutica
e) Farmacia Clínica y Atención Farmacéutica
1) Atención farmacéutica
2) Cuidados paliativos y control del dolor
3) Farmacia clínica
4) Farmacia de comunidad
5) Farmacia geriátrica
6) Farmacia homeopática
7) Farmacia de hospital
8) Farmacia oncológica
9) Farmacia pediátrica
10) Farmacia psiquiátrica
11) Farmacocinética clínica
12) Farmacología clínica
13) Farmacoterapia o farmacoterapéutica
14) Fitofarmacia o fitoterapia
15) Información de medicamentos
16) Monitoreo en estudios clínicos
17) Radiofarmacia
18) Soporte nutricional clínico
19) Farmacodependencia
20) Farmacoepidemiología
21) Farmacovigilancia
f) Educación farmacéutica
1) Docencia universitaria
2) Evaluación educativa
g) Regulación y política farmacéutica
1) Auditoría farmacéutica
2) Propiedad intelectual de medicamentos
3) Evaluación de patentes farmacéuticas
4) Merciología farmacéutica
5) Registros sanitarios de medicamentos
h) Otros
1) Farmacia forense
2) Farmacia veterinaria
3) Auditoría farmacéutica
CAPÍTULO
IV
Comisión
de Especialidades Farmacéuticas
Artículo 10.—
Artículo 11.—Los miembros de
Artículo 12.—Son funciones de
a) Ser el órgano técnico evaluador del sistema de
Especialidades Farmacéuticas del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
b) Mantener actualizado y ordenado el Registro de
Farmacéuticos Especialistas.
c) Realizar el estudio de las solicitudes de
incorporación como especialistas que presenten los miembros del Colegio,
comunicar la recomendación al solicitante para su conocimiento y a
d) Analizar las solicitudes de inclusión o
exclusión de especialidades farmacéuticas en el Reglamento de Especialidades
Farmacéuticas, dictar la resolución respectiva y elevarla a Junta Directiva
para su conocimiento y resolución.
e) Proponer a
f) Conocer y resolver sobre los recursos de
revocatoria interpuestos contra el dictamen de
Artículo 13.—Entre
los miembros de
Artículo 14.—Son funciones del
Coordinador de
a) Convocar y presidir las reuniones de
b) Informar a
c) Velar porque se mantenga actualizada la base
de datos del Sistema de Especialidades Farmacéuticas.
d) Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos
que toma
e) Rendir un informe escrito anual de las
actividades realizadas por
f) Cualquier otra función que le asigne
Artículo 15.—Son
funciones del Secretario de
a) Redactar y suscribir la correspondencia de
b) Redactar y suscribir las actas de las
reuniones de
c) Velar porque los archivos de correspondencia
recibida y enviada, los expedientes de los profesionales que solicitan
incorporación al Registro de Especialistas Farmacéuticos y otros documentos se
mantengan debidamente ordenados y custodiados.
d) Cualquier otra función que le asigne el
coordinador o
Artículo 16.—El
quórum de
CAPÍTULO
V
Procedimiento
de inscripción en el Registro
de Farmacéuticos Especialistas
Artículo 17.—El
interesado solicitará a
Artículo 18.—Para solicitar la
inscripción en el Registro de Farmacéuticos Especialistas se requiere:
a) Requisitos Generales:
1) Ser miembro activo del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica.
2) Solicitar por escrito a
3) Recibo de pago del derecho de
incorporación al Registro de Farmacéuticos Especialistas, una vez que
4) Cuando el farmacéutico haya efectuado sus
estudios de formación, capacitación o práctica profesional de especialización
en el extranjero, deberá presentar los documentos debidamente autenticados por
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica y traducido al
idioma español por un Traductor Oficial o un Notario Público que indique que
conoce el idioma que se traduce.
b) Especialidad farmacéutica académica
1) Original y copia del título, diploma o
certificado académico de la especialidad farmacéutica cursada.
2) Certificación de calificaciones, emitida
por el centro de educación superior.
c) Especialidad farmacéutica profesional
1. Documento que describa en forma detallada
las actividades y/o tareas que ejecuta y desarrolla específicamente en el área
de la especialidad.
2. Documento emitido por el ente capacitador
que describa en forma detallada el programa de la actividad de capacitación
teórico-práctica sistematizada.
3. Original y copia de los certificados o
diplomas de capacitación teórico-prácticas sistematizadas realizadas en el área
de la especialidad.
4. El equivalente de al menos tres años de
experiencia laboral en jornada laboral de tiempo completo en el área de la
especialidad, respaldados por certificación del tiempo efectivo laborado en el
área de la especialidad emitida por el o los empleadores.
Artículo 19.—Cuando por razones legales
imperantes en los países en donde se emiten los documentos indicados en el
acápite a) inciso 4) del artículo 18, sea verdaderamente imposible obtener las
autenticaciones de rigor para que el documento pueda ser autenticado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, el interesado
deberá:
a) Comprobar fehacientemente a juicio de
b)
c) El interesado deberá rendir declaración jurada
ante Notario Público, manifestando lo siguiente:
i. Que es verdad la imposibilidad de obtener
las autenticaciones locales o nacionales en el país de origen del documento.
ii. Que en cualquier momento en que el Colegio
de Farmacéuticos de Costa Rica confirme que dicha manifestación no se ajusta a
la verdad, procederá de inmediato a renunciar a la inscripción sin
responsabilidad alguna para el Colegio y
iii. Que libera al Colegio y por ende a sus
funcionarios de cualquier responsabilidad que pudieran tener por acto de mala
práctica cometido por el interesado en el ejercicio de la especialidad
autorizada.
Artículo 20.—
Artículo 21.—Si la solicitud no cumple con todos los requisitos,
Artículo 22.—A partir de que se recibe la documentación
completa,
Artículo 23.—En caso de una
recomendación desfavorable por parte de
Artículo 24.—Una vez que
CAPÍTULO
VI
Procedimiento
de modificación al Reglamento
de Especialidades Farmacéuticas
Artículo 25.—Las modificaciones al
presente Reglamento podrán ser solicitadas a
Artículo 26.—La inclusión o exclusión
de especialidades farmacéuticas será aprobada por
CAPÍTULO
VII
Derogaciones,
vigencia y transitorios
Artículo 27.—Se
deroga el Reglamento de Especialidades Farmacéuticas, promulgado por
Artículo 28.—Se deroga cualquier otra
disposición anterior que se oponga al presente Reglamento.
Artículo 29.—El presente Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio I.—Queda facultada
San José, 27 de octubre del 2010.—Dra. Ginette Castro Murillo, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010094211).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señora Linda Consuelo López Alezard,
venezolana, cédula de residencia Nº 186200113632, ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Magíster en
Administración de Empresas obtenido en
Cartago, 1º de noviembre del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. 1609.—Solicitud Nº 35516.—C-35700.—(IN2010093810).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Ericka Aguilar Salas
y Carlos William Gómez Carvajal domicilio actual desconocido. Se les comunica
la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del
dos mil diez donde se dictó proceso especial de protección a favor de María
Guadalupe Gómez Aguilar contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a
Área de Defensa y Garantía de
los Derechos de
A Brenda Susana Ortega Obando,
se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 28 de octubre del 2010,
mediante la cual se dictó medida de cuido provisional, a favor de sus hijos
Jimena Rebeca y Virgkhof Manuel ambos Ortega Obando. Plazo: para ofrecer
recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario Oficial
A Juan Francisco Zapata
Murguia y Juan Gutiérrez Aragón se les comunica la resolución administrativa
del Patronato Nacional de
A Richard Anderson Mendoza R.,
y Nora Jacinta Tercero M., se les comunica la resolución administrativa del
Patronato Nacional de
A Teresa Zavala Hernández, se
le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
A Douglas Lorio Rodríguez, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 25 de octubre del año 2010, que dispone el abrigo temporal de su hija Yolanda Lorio González, en el albergue de Adolescentes Mujeres de Heredia. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00012-2003.—Naranjo, 1º de noviembre de 2010.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39268.—C-9000.—(IN2010094265).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Marvin Martínez Alemán, se
le comunica la resolución de las 11:00 horas del 19 de octubre del 2010,
mediante la cual se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor
de sus hijos Vínyela Ariana, Ashlin Paola, Sheilyn Zianeth, Vernor Francisco,
Génesis y Gerson Jeshua, todos Martínez Vargas. Plazo:
para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
A la señora Kimberlyn María
Quesada Céspedes, se le hace saber la resolución de las catorce horas con
treinta minutos del día veintisiete de octubre del dos mil diez, en la que se
ordenó que la niña Lilian Jimena Quesada Céspedes sea ubicada bajo cuido
provisional al lado de su abuela materna señora Lilian Céspedes Ríos. Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación
legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las
oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste,
quien lo elevará ante
Se comunica al señor: Walter
Garro Piedra, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 6-269-955, de oficio y demás calidades desconocidas, progenitor de la
persona menor de edad Tairon Manuel Garro Reid, las resoluciones
administrativas de esta oficina local de las once horas del trece de octubre
del dos mil diez, en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de
la persona menor de edad Tairon Manuel Garro Reid. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
A José Abdenago Gutiérrez M.,
Jovita González Suárez y Luz Marina Barrantes Romero se les comunica la
resolución administrativa del Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Rafael Ángel Zamora Mora,
mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 1-1031-228, de
domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de
edad Jayden Rafael Zamora Masís, de tres años y once meses, nacido el catorce
de noviembre del dos mil seis, bajo las citas de nacimiento número: 1-1982-901,
hijo de Keylin Vanessa Masís Castillo, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1435-0047, actualmente privada de libertad, se le comunica la
resolución administrativa de las diez horas con veinte minutos del día
veintiocho de octubre del año dos mil diez que ordenó el cuido provisional a
favor de la persona menor de edad indicada en el hogar de su tío materno
Michael José Castillo Naranjo. Se le previene al señor Rafael Ángel Zamora
Mora, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por
A Kimberly Johanna Sánchez
Campos y Kevin Andrés Mora Flores, se les comunica la resolución de las quince
horas treinta minutos del día 2 de noviembre del 2010, que declaró la
adoptabilidad de su hijo Andrés David Mora Sánchez. En contra de dicha
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio,
presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días hábiles
siguientes a la publicación de este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial
A Santiago Álvarez Álvarez, de
domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las
quince horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diez, así como
la resolución de las catorce horas diez minutos del veintisiete de octubre del
dos mil diez, por medio de la cual esta Oficina Local, ubicó a las personas
menores de edad Jeison Orlando, Yeferson Fernando, Carlos Alberto y Jeffry
todos Álvarez López, en el hogar de la señora Karen Ester Álvarez López y el
señor Calixto Gutiérrez Matarrita, ambos de la comunidad de Las Pilas de Paso
Hondo en Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste. Recurso: apelación
ante esta Oficina Local quien lo elevará a
A los señores Annia Lorena
Navarro Vargas y Róger Dobson Dobson, se les comunica la resolución de las
nueve horas cuarenta minutos del 22 de octubre del 2010, emitida por
Se le comunica formalmente a
la señora Aida Melissa Ramírez Velásquez la resolución administrativa de las
ocho horas treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil diez que
ordena como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos
Víctor Emilio Mendoza Ramírez y Nazareth Celine Mendoza Ramírez bajo la
responsabilidad de su abuela materna Josefa Velásquez Benavides. Se ordena dar
seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas
menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
Resolución 222-RCR-2010.—San
José, a las 15:45 horas del 20 de octubre del dos mil diez.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Barqui S. A., para la
ruta 568. Expediente ET-137-2010
Resultando:
I.—Que la empresa Barqui S. A. goza del
respectivo título como permisionario que lo habilita para prestar el servicio
público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en la ruta 568
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 31 de agosto de 2010,
Barqui S.A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en
las tarifas de los servicios de la ruta 568 descrita anteriormente (folios del
1 al 85).
IV.—Que mediante oficio
1180-DITRA-2010/56979 de fecha 3 de setiembre de 2010,
V.—Que el 20 de setiembre del 2010, el petente
aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando
anterior (folios del 101 al 145).
VI.—Que mediante oficio
1238-DITRA-2010/58814 de fecha 23 de setiembre de 2010,
VII.—Que la convocatoria a audiencia
pública se publicó en los diarios: Diario Extra y
VIII.—Que la audiencia pública se
celebró el 13 de octubre de 2010, en el Salón Comunal de El Jobo,
IX.—Que de conformidad con lo
establecido en
1. Asociación
de Consumidores de Costa Rica (CONCORI), representado por Erick Ulate Quesada y
Gilberto Campos Cruz, en su calidad de presidente y vicepresidente, (folios 156
y 157) sus principales argumentos son:
a. La
empresa justifica que sus principales costos para el incremento solicitado son
la inversión realizada en mejora a las unidades y la inversión en recurso
humano y los mismos no constituyen variaciones importantes en este caso.
b. La
empresa argumenta que consume muchos insumos importados que se ven afectados
por el tipo de cambio del colón con respecto al dólar, pero en los últimos
meses éste ha bajado.
c. La
empresa no solicita como lo permite la ley una fijación anual, por lo que se
considera que solo debe reconocérsele lo correspondiente al último año.
2. Blanca Flor Herrera Castro, cédula 6-212-503 argumenta que está
conforme con el servicio que se brinda en la comunidad y con el operador
actual.
X.—Que la referida solicitud fue analizada por
XI.—Que según acuerdo 003-015-2010,
artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por
XII.—Que por medio del oficio 265-RG-2010 de 11 de octubre de
2010, el Regulador General comunicó que con base en lo dispuesto en el acuerdo
002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada por
XIII.—Que el Comité de Regulación en su
sesión número 55 de las 15:00 horas del 20 de octubre de 2010, acordó por
unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.
XIV.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que con vista en el oficio
1320-DITRA-2010/61187 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente
resolución, se expone lo siguiente:
(…) “ANÁLISIS TARIFARIO
1. Variables operativas
Para ver la imagen solo en
Se indica que mediante el artículo 6 del acuerdo 004 de la sesión
ordinaria 15 2004, del 24 de febrero del 2004, de
“Actualizar a la fecha de celebración
de la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de
cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al
colón y precio de los combustibles.”
De esta manera, se empleó para el cálculo
tarifario el precio del combustible, el tipo de cambio, la rentabilidad y los
salarios mínimos, que se encontraban vigentes el día de la audiencia pública,
13 de octubre de 2010.
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda).
La empresa reporta en sus estadísticas del
último año una demanda neta promedio mensual de 4.864 pasajeros, como se
muestra en el siguiente cuadro, esta Autoridad considera en su cálculo dicho
dato de demanda ya que la demanda histórica para la ruta es de 4.118 pasajeros
promedio por mes.
Para ver la imagen solo en
1.2 Flota.
El acuerdo de flota vigente corresponde al
artículo 7.8.12 de la sesión ordinaria 3 2010 del 19 de enero de 2010 de
Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información
proporcionada por el Registro de
“ACUERDO 002-032-2009
[…] Para efectos de la fijación
tarifaria que realiza
Consecuentemente, para la unidad SJB-6223 el
valor promedio de arrendamiento es de 96.026,00 colones mensuales, según los
folios que se indicaron supra.
Dicha situación debe ser analizada de acuerdo con el procedimiento
establecido, según se describe seguidamente:
a. Se
obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por
autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara
con el valor del alquiler mensual por bus.
b. Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad
como si fuera propia.
c. Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las
unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para
ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el
valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la
depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se
retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.
En este caso específico, el monto del
alquiler de la unidad es mayor al valor de la depreciación más la rentabilidad,
dado que dicha unidad supera la antigüedad máxima permitida en el modelo
tarifario, por lo tanto se deja el valor de la unidad como propia.
De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del
equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con
los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no
encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A
su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de
placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de
Educación Pública.
En la verificación del cumplimiento de
1.3 Carreras.
Para el análisis de las carreras se toma en
cuenta el siguiente criterio:
a) Si
la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las
carreras que brinda la empresa.
b) Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se
consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.
La ruta 568 tienen autorizadas por el Consejo
de Transporte Público (folios del 22 al 28), según artículo 5.3 de la sesión
ordinaria 19-2008 del 13 de marzo de 2008, un total de 152,20 carreras
mensuales como promedio. El número de carreras reportadas por la empresa en las
estadísticas es de 151,25 carreras por mes, por lo que de conformidad con el
lineamiento supracitado, se utiliza este dato para el análisis tarifario.
1.4 Distancia.
El Consejo de Transporte Público (folios del
35 al 50 del expediente RA 412), según artículo 8.6 de la sesión ordinaria
45-2010 del 29 de setiembre de 2010, le autoriza a la empresa a brindar el
servicio a Tempatal, siempre y cuando las condiciones viales lo permitan, en
inspección realizada el 21 de setiembre de 2010, se determinó que en este
momento no es posible brindar el servicio hasta dicha comunidad; por lo tanto
para el cálculo tarifario, se utiliza la distancia medida por ARESEP en la
inspección señalada según oficio 1250-DITRA-2010/58959. En promedio corresponde
a 31,84 km por carrera, de los cuales 26,96 km son en lastre.
1.5 Rentabilidad.
La tasa de rentabilidad que se utilizó para
la corrida de los modelos es de 18,79% vigente al día de la audiencia pública,
según página electrónica del Banco Central.
1.6 Tipo de cambio.
Dicha variable se ajustó al valor vigente el
día de la audiencia: ¢ 512,70/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio
de ¢ 514,44/$1.
1.7 Precio combustible.
El precio del combustible diesel que se
utilizó para la corrida del modelo es de ¢487 por litro, precio vigente al día
de la audiencia pública. Los precios fueron publicados en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC).
El índice de precios (IPC) utilizado es de
523,43, vigente a setiembre de 2010.
1.9 Valor del autobús.
Se usa un valor de bus de $86.000,00
correspondiente al valor promedio entre unidades arrendadas y propias para una
ruta rural con recorridos de 0 a 25 km por viaje, este dato incluye el valor de
las rampas. La empresa utiliza un costo ponderado de bus de $86.000 en su
corrida del modelo.
1.10 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota que se consideró
para el estudio es de 13 años.
2. Análisis Tarifario
El procedimiento aplicado para la
determinación de la recomendación técnica es el siguiente:
a. Se
corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente. si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se
mantiene el resultado del modelo.
b. Se realiza el análisis complementario de mercado:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal
por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área
Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas
(acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se
realiza el análisis complementario de Tarifa Real:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión
significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor
parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace
menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en
este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En
el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte
del ítem b. y con el ítem c. se acepta dicho resultado y se termina el
análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma
especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que
no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras,
flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la
cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a
realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la
variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última
fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la
nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los
análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla
cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo
siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio
del rango de km. por provincia.
2.1 Análisis del modelo estructura general de
costos.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 568, indica que requieren una variación del 694,08% en
sus tarifas, como producto de la aplicación de la estructura general de costos.
El IPC interanual para el mes de setiembre 2010 asciende a 5,2%, por lo que de
conformidad con el procedimiento supracitado debe continuarse con el análisis
de las herramientas complementarias, a fin de verificar el grado de asimetría
que puede contener este resultado.
2.2 Análisis del mercado.
Comparando las principales variables
operativas de la ruta 568, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:
Para ver la imagen solo en
a. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene un valor 69% menor que el
promedio del mercado, siendo este de 2,98 y el de la empresa de 0,92. Con lo
que no se comporta razonablemente normal.
b. Pasajeros por carrera es un 37% menor que el promedio de mercado,
este índice se puede ver sensiblemente afectado por la oferta de itinerarios,
la cual es representativamente mayor que la promedio del mercado (58%), a pesar
de tener una demanda sumamente baja en el servicio.
c. Las carreras y la flota no se comportan de manera similar al
mercado toda vez que la empresa cuenta con una flota 245% más grande que el
promedio de mercado por lo que asimismo también el número de servicios es
superior al mercado, lo que podría indicar que el servicio puede ser brindado
con una sola unidad.
d. La ocupación media de la ruta es del 35%, lo que significa que en
promedio solo se transportan 16 pasajeros por viaje, por lo que se considera
que la empresa debe gestionar ante el CTP una disminución significativa en los
itinerarios brindados, asimismo se concluye que la empresa tiene una ocupación
medio inferior a la permitida (50%) para zonas urbanas mediante acuerdo 2 de la
sesión N° 3191 del 15 de abril de 1998, del CTP.
2.3 Análisis complementario de tarifa real
Para ver la imagen solo en
En el gráfico anterior se muestra el
comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 568, respecto a los índices
general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver,
si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general
de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 694,08% la línea tarifaria
tiende a subir muy por encima del índice de transporte.
La empresa no ha realizado inversión importante, su flota está
totalmente depreciada para efectos tarifarios, sin embargo este resultado se
obtiene porque nunca ha tramitado una fijación individual anteriormente, por lo
que se considera que tampoco esta herramienta refleja una situación razonable
del resultado obtenido mediante el modelo de estructura de costos.
2.4 Análisis complementario de costos.
Como la empresa nunca ha tramitado una
fijación individual para la ruta 568, se toma como referencia al fijación
nacional realizada mediante la resolución RRG-2466-2002, publicada en
2.5. Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario.
Dados los resultados anteriores y continuando
con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que
muestra el análisis del modelo estructura general de costos no cumple con la
razonabilidad deseada, fundamentalmente con el dato de demanda, según lo
muestra el análisis del mercado y la baja ocupación media de la empresa. Lo
anterior es confirmado con un resultado poco consistente con la realidad de la
inversión y el comportamiento de la línea tarifaria en el análisis de la
herramienta de la tarifa real.
Es claro que la empresa debe solicitar al Consejo de Transporte
Público un estudio de demanda, mediante el cual se logre comprobar que su
oferta de servicios y flota autorizada sobrepasan los requerimientos normales
para atender una demanda tan baja y le sean corregidos tanto sus itinerarios
como el número de unidades requerido para atender su demanda, sin embargo
mientras esto no suceda no debe trasladarse al usuario el costo de este exceso
operativo.
Tampoco se considera que mientras no se realice la corrección
recomendada supra, la empresa deba perjudicarse financieramente, por lo cual se
continúa con el siguiente análisis; se procedió a realizar el gráfico de tarifa
real con la tarifa promedio recomendada por el análisis de mercado (¢375) lo
que significa un incremento del 178%, según se muestra a continuación:
Para ver la imagen solo en
Logra visualizarse que el comportamiento comparativo de la tarifa de
la ruta 568, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y
de transporte, si se considera esta opción, la línea tarifaria logra alcanzar
la del índice de transporte, tocando su punto máximo, lo que permite concluir
que dicha tarifa permite cubrir también los costos operativos de referencia del
sector.
3. Evaluación de la calidad de servicio.
En consulta con la base de datos de la
empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación
con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las
unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 2 unidades que
componen la flota de la ruta 568, presentan la revisión técnica al día y en
condiciones favorables (folios 94 y 95).
II.—Que en
relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas
en el resultando IX de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y
operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos
automotores, hay que señalar lo siguiente:
Sobre las manifestaciones de
Adicionalmente, según el artículo 6 del acuerdo 004 de la sesión
ordinaria 15-2004, de
“Actualizar a la fecha de celebración
de la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de cambio de venta del dólar de los Estados
Unidos de América con respecto al colón y precio de los combustibles.”
(Subrayado no es del original)
De esta manera como se indicó anteriormente
el precio del combustible y el tipo de cambio utilizados, son los que se
encontraba vigente el día de la audiencia pública, 13 de octubre de 2010, así
como los salarios según el acuerdo de ajuste de salarios mínimos del segundo
semestre del año 2010.
Con respecto a la presentación de solicitudes tarifarias por parte de
la empresa, se cita el artículo 30, de
“Artículo 30.—Solicitud
de fijación o cambios de tarifas y precios
[…] Serán de carácter ordinario
aquellas que contemplen factores de costo e inversión, de conformidad con lo
estipulado en el inciso b) del artículo 3, de esta ley. Los prestadores deberán presentar, por lo menos una vez al año, un
estudio ordinario. […]” (el resaltado no es del original)
De esta forma, la empresa en apego a la ley,
tiene derecho a presentar la solicitud tarifaria al menos una vez al año, para
su revisión, sin que esta solicitud implique una modificación automática o
directa, hasta que no sea analizada de acuerdo al procedimiento establecido por
parte de
Sobre las manifestaciones de Blanca Flor Herrera Castro, se desprende
que sus argumentos no constituyen oposición alguna a la presente fijación
tarifaria. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL COMITÉ DE
REGULACIÓN RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 568 descrita como:
Ruta 568 Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
La Cruz-El Jobo |
375 |
0 |
La Cruz-Puerto Soley |
250 |
0 |
II.—Solicitar
a la empresa Barqui S. A., lo siguiente:
1. Cumplir
con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución
RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente
RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el
Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008,
publicada en el Alcance Nº 18 a
3. Presentar la información técnica y contable que
4. Dentro de un plazo de diez días, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la presente resolución, solicitar al Consejo de
Transporte público, un estudio integral de demanda que cumpla con los
parámetros de esta Autoridad Reguladora, con el fin de determinar los
itinerarios y la flota adecuados para operar la ruta. De dicha solicitud debe
enviarse copia al expediente ET-137-2010.
5. En un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de la presente resolución, dar respuesta a los opositores
legitimados para el proceso de audiencia pública, en los lugares o medios para
notificación que constan en la presente resolución, con copia al expediente
ET-137-2010 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos
argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los
términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir de la publicación de la presente
resolución; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada ley.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las
tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Mario A. Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 5302-2010.—Solicitud Nº 36091.—C-519350.—(IN2010097936).
El Concejo Municipal de Cañas, en sesión
ordinaria Nº 46-2010 del día lunes 25 de octubre de 2010, acuerda:
No sesionar el día lunes 27 de diciembre del
2010.
Cañas, 26 de octubre de 2010.—Elizabeth Pérez Calvo, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 14493.—Solicitud Nº
1018-10.—C-6020.—(IN2010098273).
Remate
patentes de licores
Se informa al público en general, que el
martes 14 de diciembre del 2010, a las 10:00 a.m., en la sala de sesiones de
La reglamentación del proceso de remate, se toma de acuerdo a
Jacó, Puntarenas, noviembre del 2010.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010098773).
CONDOMINIO
HERYLOREANG
Señores condóminos: Condominio Heryloreang,
presente: estimados señores: el suscrito Fernán González Simón, mayor, soltero,
empresario, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta
y seis-setecientos ochenta y seis, vecino de San José, Tibás, frente al Cuerpo
de Bomberos, en su condición de administrador del Condominio Heryloreang, según
el artículo vigésimo sexto del Reglamento del citado Condominio, convoca a una
asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos, a celebrarse en las
instalaciones propias del Condominio, dando inicio a las cinco de la tarde y
finalizando a las nueve de la noche, del día primero de diciembre del dos mil
diez.
Orden
del día
a. Reformas
al reglamento del condominio.
b. Nombramiento de administrador.
c. Nombramiento de nueva Junta Directiva.
d. Revisión de estados financieros.
e. Establecer el monto de las cuotas de mantenimiento.
f. Asuntos varios.
De no haber quórum en la primera convocatoria (2/3 del valor total del condominio), la asamblea se reunirá válidamente en segunda convocatoria (50% del valor total del condominio) en el mismo lugar, media hora después de la primera y en tercera convocatoria (los que estén presentes), en el mismo lugar media hora después de la segunda.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.—Fernán González Simón, Administrador.—1 vez.—(IN2010098244).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PRO-NIÑO L.P.H.
Agenda:
Informes de presidencia, tesorería y fiscalía, elección de junta directiva, elección de comité de apoyo, asuntos varios y refrigerio.—San José, 27 de octubre del 2010.—Sonia Valverde Agüero, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2010098310).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
TERRAZAS DEL SOL
Yo, Natheniel Graig Bonham, de nacionalidad
estadounidense, portador del pasaporte de mi país número 441845724, en mi
calidad de Administrador del Condominio Residencial Horizontal Terrazas del
Sol, convoco a la asamblea extraordinaria de condóminos a celebrarse en las
instalaciones del Condominio, a las diez horas del 10 de diciembre del 2010
será la primera convocatoria, y en caso de no haber quórum, la segunda
convocatoria será una hora después, de acuerdo a los estatutos del Condominio.
Abajo encontrarán los puntos de la agenda del día.
Puntos de la agenda:
1. Nombrar
presidente y secretario de la asamblea.
2. Aprobar o denegar los cobros por gastos administrativos y
relacionados con el mantenimiento del Condominio comprendidos en los periodos
de diciembre del 2008 a noviembre del 2010.
3. Asuntos varios.
4. Finalización de la sesión.
Playa Potrero, Guanacaste, nueve de noviembre del 2010.—Natheniel Graig Bonham, Administrador.—1 vez.—(IN2010098319).
SEA
BREEZE MOUNTAIN GUANACASTE
SOCIEDAD ANÓNIMA,
Se convoca a la asamblea general
extraordinaria que se celebrará el día 9 de diciembre del año 2010, en la
provincia de San José, del edificio de los Tribunales de Justicia, costado
noroeste, doscientos metros al oeste, Bufete Levy y Levy, a los accionistas de
la compañía Sea Breeze Mountain Guanacaste, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-427365, para conocer de las siguientes propuestas
de acuerdos:
Primero: Otorgar poder especial judicial a
favor del Licenciado Hugo Levy Mairena, a fin de que represente a la empresa,
como demandado civil, en el proceso penal contra Jean Fernand Schiettekatte
Favreau que se tramita ante
Segundo: Acordar la autorización expresa y
otorgar poder especial a favor del Secretario de
Tercero: Acordar definir los montos en que los clientes y/o
inversionistas que serán beneficiarios del producto del fideicomiso a que se
hace referencia en el acuerdo anterior.
La asamblea se realizará en primera convocatoria a las 8:00 horas. Si no hubiere quórum legal a la citada hora la asamblea dará inicio en segunda convocatoria, en el mismo lugar a las 9 horas del mismo día con el número de accionistas presentes.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Hans Peter Mustad, Secretario.—1 vez.—RP2010208187.—(IN2010098469).
DA LUZ CORRALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Da Luz Corrales Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-049630, convoca asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse el día 11 de diciembre del 2010, las
cuales se celebrarán en su domicilio social, Goicoechea, Barrio Esquivel
Bonilla, de
SÉNECA
DE GUANACASTE S. A.
Asamblea general ordinaria de Séneca de Guanacaste
S. A., a celebrarse el miércoles 8 de diciembre del 2010, en las instalaciones
de Séneca siendo la primera convocatoria a las 12:00 horas y la segunda
convocatoria a las 13:00 horas.
Agenda
1. Comprobación
de quórum
2. Aprobación de la agenda
3. Lectura del acta anterior
4. Aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre del 2009
5. Informe del administrador generalísimo
6. Asuntos varios
Lic. Marelyn Jiménez Durán.—1
vez.—RP2010208246.—(IN2010098471).
BILGABI
NATURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bilgabi Natura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos veinte mil ochocientos cuarenta y dos, a realizarse en el Hotel Double Tree Hilton Cariari, Centro de Negocios, ubicado en la provincia de Heredia, San Antonio de Belén, contiguo al Hotel Herradura, el día 17 de diciembre del año 2010, a las 11:00 a. m. en primera convocatoria, de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con los socios presentes, a las 12:00 horas, a efecto de conocer la siguiente agenda: Agenda ordinaria: a) Hacer de conocimiento de los socios el saldo de la deuda existente al día de hoy con Warton Holding Inc, así como la forma de proceder para la cancelación de dicha deuda, b) Discutir y aprobar el informe sobre resultados del ejercicio anual dos mil nueve, y dos mil diez. Agenda Extraordinaria: a) Conocer la solicitud de aumento de capital social, b) Reforma de la cláusula quinta del capital social. De conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aún cuando no estén presentes en dicha asamblea.—Dado el día siete de octubre del año dos mil diez.—Billie Forrest Fotheringham, Presidente.—1 vez.—RP2010208355.—(IN2010098472).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VIFISA
DE TURRIALBA S. A.
Vifisa de Turrialba S. A., con cédula
jurídica número 3-101-162465, solicita ante
Lidia Fennell Montoya,
cédula 5-146-982 solicita ante
UNIVERSIDAD
LATINA
Ante el CONESUP, se ha presentado la
solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Administración de Negocios
con énfasis en Mercadeo emitido por
IMAGEN
& MARCA (IM) LTDA
Imagen & Marca (IM) Ltda., cédula de
persona jurídica tres- ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil
cuatrocientos quince, solicita ante
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, la señora Marjorie Villalobos Murillo cédula
203630791 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su
certificado CPH 100 301 803301090191 por ¢3.000.000,00, con un solo cupón al
vencimiento por un monto de ¢289.500,00 y con fecha de vencimiento del
13-01-2011.—Centro de
Negocios.—(IN2010093460).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
José María Barquero Vigil cédula de identidad
1 0251 0443 solicita la reposición de los títulos Nº 475 serie A por 28,578
acciones; Nº 384 Serie C por 3,253 acciones; Nº 379 Serie D por 8,824 acciones;
Nº 369 Serie E por 32,694 acciones; de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes
Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese
alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo
saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—4 de noviembre del 2010.—José María Barquero
Vigil.—(IN2010093494).
TALLER
G Y R DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller G Y R de Heredia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179017, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Jimmy Chaves Céspedes, cédula
de identidad Nº 4-165-684, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Flora Castillo Arroyo, cédula Nº 202150241 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) (CPH / CII) 100-301-803301111262 por un monto de ¢ 5.000.000.00 y cupón número 1 por un monto de ¢203.750 colones y con fecha de vencimiento del 13-10-2010.—Jefe del Centro de Negocios.—RP2010205744.—(IN2010093599).
KRICO
S. A.
Krico S. A., cédula de persona
jurídica Nº 3-101-94443, solicita ante
CORREAS
AMERICANAS J J SOCIEDAD ANÓNIMA
Correas Americanas J J
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-189900, solicita ante
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL GIBRALTAR
Condominio Horizontal Residencial Gibraltar, cédula jurídica Nº 3-109-350551, solicita ante el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del libro legal de Actas de Asamblea de Propietarios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la oficina mencionada en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—RP2010205846.—(IN2010093603).
ADMINISTRACIONES
ALIMENTICIAS MERSATER
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Administraciones Alimenticias
Mersater Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiocho mil quinientos sesenta y cinco,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INMOBILIARIA COSMAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Cosmac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-072141, hace del conocimiento al público en general, que de conformidad al artículo 689 del Código de Comercio ha iniciado los trámites tendientes a la reposición por extravío de un certificado de acciones, número trece de la serie C que representa una acción común y nominativa con un valor de doscientos mil colones, propiedad de la accionista Corporación de Suministros y Materiales de Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-77037, para que dentro del siguiente mes manifiesten oposición o no.—Santo Domingo de Heredia, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—RP2010205984.—(IN2010094028).
ALFA SIERRA ZULU SOCIEDAD ANÓNIMA
Alfa Sierra Zulu Sociedad
Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-175697. Solicita ante
GANADERA LAS ABRAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Las Abras Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número, tres-ciento uno-dos cinco cuatro cero cero
cuatro, solicita ante
EDIFICACIONES
Y PROYECTOS DE
VIVIENDA EPROVI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Edificaciones y Proyectos de
Vivienda EPROVI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109447, solicita ante
VIPRESA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vipresa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-177872, solicita ante
FINCA
TOTOBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Totobe Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil
ochocientos setenta, solicita ante
VENTAJAS
INTEGRALES Y SISTEMAS
M C SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ventajas Integrales y Sistemas
M C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172101, solicita ante
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A. (CAFESA)
Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que los certificados N° 483 serie M por 59 acciones, N° 504 serie N por 59, a nombre de Margarita Montenegro Pinto, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso se procederá a su reposición.—San José, 26 de octubre de 2010.—MBA Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2010094171).
QUINTA EL TUCUICAL S. A.
Quinta El Tucuical S. A., con
cédula jurídica 3-101-230968, solicita ante
CLUB MIRAMAR S. A.
Dennis Urbina Vega, cédula 7-024-661 solicita la reposición de las Acciones números 413, 414 y 415 cuyos títulos se extraviaron y que corresponden a la acreditación de sus derechos como accionista del Club Miramar S. A., con domicilio en Limón. Se publica para efectos legales y la comparecencia de terceros que alegaren mejor derecho.—San José, 15 de octubre del 2010.—Dennis Urbina Vega.—(IN2010094628).
MAUMA DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mauma de Cartago Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-198630, solicita ante
EL TRAPICHITO DEL ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Trapichito del Rosario
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039399, solicita ante
AGRÍCOLA RAFAEL
PERAZA DE MARICHAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Rafael Peraza De
Marichal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-294091, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
ESCUELA DE MÚSICA
DE SANTA CRUZ,
GUANACASTE
Yo José Luis Soto Lara, cédula
de identidad número 1-0600-0758, en mi calidad de presidente y representante
legal de
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales,
administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los
siguientes agremiados (as):
Lic.
Antonio Padua Barboza Rodríguez 18
de mayo del 2010
Lic. Édgar Espinoza
Hernández 9 de
setiembre del 2010
Lic. Karla Denise
Castrejón Corrales 30 de
setiembre del 2010
Lic. Luis Eduardo Vargas
Rojas 9 de octubre
del 2010
Lic. Pablo Alfonso
Rivera Cortés 27 de
octubre del 2010
Lic. Rafael Eduardo
Valle Guzmán 29 de
octubre del 2010
Lic. Vilma Granados
Solera 31 de
octubre del 2010
Zapote, 4 de noviembre del 2010.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 7848.—Solicitud Nº 39308.—C-17320.—(IN2010097363).
Por asamblea ordinaria extraordinaria, la sociedad denominada Blanco y Garita Asesores BG Sociedad Anónima, cambió de razón social su nombre será Internacional Moving and Relocation CR Sociedad Anónima. Y se reforman las cláusulas primera y la sexta, del acta constitutiva.—Cartago, 28 de octubre de 2010.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010205330.—(IN2010092683).
Se constituyó la sociedad Bavarian Alpine White Sociedad Anónima, domicilio en Cartago, residencial El Molino, detrás del CUC. Presidente: Esteban Carballo Ortiz, cédula 1-867-047, con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, tesorero: Gerardo Ortiz Jiménez, cédula 3-192-1083, secretaria: Ángela Ortiz Vargas, cédula 3-168-537, fiscal: Fabián Carballo Ortiz, cédula número l-928-276. Capital social 10.000 colones.—Cartago, 28 de octubre del 2010.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010205332.—(IN2010092684).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del día veintiocho de octubre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó integralmente su pacto social.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—Nº RP2010205334.—(IN2010092685).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día primero de noviembre del año 2010, se constituyeron cinco sociedades que llevarán por nombre el que les asigne el Registro Público según el número de cédula jurídica. Presidente: Esteban Cordero Ortiz.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010205345.—(IN2010092686).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día primero de noviembre del año 2010, se constituyeron diez sociedades que llevarán por nombre el que les asigne el Registro Público según el número de cédula jurídica. Presidenta: Vanessa Jiménez Rodríguez.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010205346.—(IN2010092687).
Por escritura otorgada a las
ocho horas treinta minutos del día primero de noviembre del año 2010, se
constituyó una sociedad que llevará por nombre el que le asigne el Registro
Público según el número de cédula jurídica. Presidente: Alex Ulloa Garro.—Lic. Leonardo Gómez Salazar,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010205347.—(IN2010092688).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:15 horas del día 28 de octubre del año 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza: Hada Verde Amor S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2010205348.—(IN2010092689).
Por medio de la escritura
número noventa y tres, otorgada a las quince horas del día quince de octubre
del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CSH Unidad
Número Uno
Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del veinte de octubre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacén Lizano Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro; mediante la cual modifica el nombre de la compañía a tres-ciento uno-cero cero cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro sociedad anónima.—San José, veintiocho de octubre de dos mil diez.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº RP2010205353.—(IN2010092691).
Mediante escritura número 104 otorgada en mi notaría a las 17:00 horas de hoy, los señores Lilia María y Mario Alberto, ambos Solórzano Sandoval, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, autorizando al Registro de Personas Jurídicas para que como denominación social consigne el número de cédula jurídica que se le asigne al momento de su inscripción registral, más el aditamento Limitada. Domicilio social: San Vicente de Moravia, San José. Plazo: 99 años. Gerente: Lilia María Solórzano Sandoval, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma. Capital social: cien mil colones, haciéndose aporte de bien inmueble.—Guadalupe, San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº RP2010205352.—(IN2010092692).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Panwari Limitada, a las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil diez. Gerente y Subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2010205357.—(IN2010092693).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos cincuenta y dos, de las ocho horas y cuarenta minutos del primero de noviembre del año en curso, la compañía CC Nueve Internacional S. A., realiza cambio de junta directiva. Presidente: José Olivier Ruiz Fernández.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010205359.—(IN2010092694).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintinueve de octubre dos mil diez, se constituyeron las sociedades anónimas Juswend Sociedad Anónima y Juzwen Twin Sociedad Anónima, domiciliada ambas San José, Tibás, León Trece, calle seis, calle El Proceso, local cinco, capitales sociales íntegramente suscritos y pagados, representados por diez acciones comunes y nominativas, plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de las sociedades con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—Nº RP2010205360.—(IN2010092695).
Ante la licenciada Marta Carolina López Espinoza, se constituyó Inversiones Rojaca & Herrera Sociedad Anónima, presidente: Rónald Javier Herrera Camacho, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina López Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2010092699).
En esta notaría se ha constituido sociedad anónima cuyo nombre lo será su cédula jurídica, capital: cien mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años. Domicilio San Joaquín de Flores.—Heredia, 13 octubre del 2010.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010092701).
En esta notaría se ha constituido sociedad anónima cuyo nombre lo será su cédula jurídica, capital: cien mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años. Domicilio San Joaquín de Flores.—Heredia, 13 octubre del 2010.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010092702).
En esta notaría se ha constituido sociedad anónima cuyo nombre lo será su cédula jurídica, capital: cien mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años. Domicilio San Joaquín de Flores.—Heredia, 12 octubre del 2010.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010092703).
El Príncipe Buda S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-222657, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 10 horas del 9 de julio de 2010, se reformó la cláusula sexta del pacto social y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero, actuando en forma conjunta o separada.—Lic. Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010092713).
Rica Costa Inmobiliaria de Centroamérica S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-419320, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 18 horas del 10 de julio de 2010, se reformó la cláusula octava del pacto social y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario, actuando en forma conjunta o separada.—Lic. Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010092714).
Bienes Ocho Infinito S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-485772, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 11 horas del 10 de julio de 2010, se reformó la cláusula sétima del pacto social y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero, actuando en forma conjunta o separada.—Lic. Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010092715).
Luna Iridium S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-452690, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 15 horas del 9 de julio de 2010, se reformó la cláusula sétima del pacto social y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario, actuando en forma conjunta o separada.—Lic. Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010092716).
Inversiones Pan de Rosa S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-155335, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 11 horas del 9 de julio de 2010, se reformó la cláusula sexta del pacto social y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero, actuando en forma conjunta o separada.—Lic. Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010092717).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Jojogian Setenta y Ocho Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Ramírez Ramírez. Domicilio Heredia, Barva, Santa Lucía, capital suscrito y cancelado.—Heredia, 29 octubre del 2010.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010092719).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 14 de octubre del 2010, número 163-2, de mi protocolo 2, se protocoliza el aumento de capital de la sociedad Pospan de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-527975 a 5 millones de colones.—1º de noviembre del 2010.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2010092723).
A las 10 hrs. del día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversora Taranaki S. A., por la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de octubre del 2010.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010092743).
Por escritura número treinta y nueve-siete, otorgada ante esta notaría a las doce horas del dos de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos dos mil setecientos cincuenta y seis ltda., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta y se nombraron nuevos gerente uno y gerente dos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010092751).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 29 de octubre de 2010, se constituyó la sociedad Geldrop Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 29 de octubre de 2010.—Lic. Monique María Carolina Zeller, Notaria.—1 vez.—(IN2010092756).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 2 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad Marmon de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 2 de noviembre de 2010.—Lic. Monique María Carolina Zeller, Notaria.—1 vez.—(IN2010092757).
Por escritura número
cuatrocientos veinte iniciada al folio ciento veintiséis vuelto del tomo veinte
de mi protocolo, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Transcame de
Cruz S.A.—Alajuela, dos de noviembre del dos
mil diez.—Lic. Rafael De
Por escritura sesenta y nueve del tomo 31 otorgada ante mí el día treinta de octubre del presente año se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Público mediante el número de cédula jurídico asignado más las palabras Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Antonio Sime Barrantes. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones.—San Isidro de El General, 1º de noviembre del año 2010.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010205372.—(IN2010093054).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 28 de octubre de 2010 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo Vacacional Solymar S. A., cédula jurídica 3-101-111608, prorrogando los cargos de junta directiva.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010205373.—(IN2010093055).
Hoy ante mí en San Isidro de El General a las trece horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, los señores Baldomero Ureña Mora, y Roxinia Chavarría Mata, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años y un capital social de cien cuotas, administrada por un Gerente. Gerente: Baldomero Ureña Mora. Es todo.—San Isidro de El General, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010205375.—(IN2010093056).
Hoy ante mí en San Isidro de El General a las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, los señores Baldomero Ureña Mora, y Roxinia Chavarría Mata, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años y un capital social de cien cuotas, administrada por un gerente. Gerente: Baldomero Ureña Mora. Es todo.—San Isidro de El General, a las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010205376.—(IN2010093057).
Por escritura número: ciento noventa y cuatro-cuatro, otorgada en San José, a las trece horas del primero de noviembre del dos mil diez, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sidif Sistemas Informáticos de Centroamérica S. A., se nombra nueva junta directiva, capital suscrito y cancelado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010205377.—(IN2010093058).
Por escritura número doscientos once-tomo octavo, otorgada once horas del día dieciséis de octubre del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Larosa Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Gerardo León Agüero. Capital veinte millones de colones.—San Isidro de El General, al ser las once horas del día dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010205378.—(IN2010093059).
Ante mi notaría a las 8:00 horas del 9 de octubre del 2010, según escritura Nº 258-31, se constituyó la entidad denominada A J del Valle Sociedad Anónima. Plazo: 90 años. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 20 de octubre del 2010.—Lic. Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010205379.—(IN2010093060).
Por escritura otorgada ante mí
notaría a las 12:00 horas del 23 de octubre del año 2010 se constituyó la
sociedad denominada Empresa de Crédito Comunal
Por escritura Nº 062-04 del tomo 04 del Protocolo de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 1º de noviembre del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-101-494563 srl, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y tres, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010205381.—(IN2010093062).
En esta notaría por medio de la escritura pública número ciento dieciséis, otorgada a las quince horas del día veintiocho del mes de octubre del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Forestales Laurel Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta: Administración del pacto constitutivo.—Siquirres, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010205383.—(IN2010093063).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Vargas Quiel JJ Sociedad Anónima capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela primero de noviembre de dos mil diez.—Lic. Jaime De Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010205384.—(IN2010093064).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad amparada en el decreto tres tres uno siete uno-j capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela primero de noviembre de dos mil diez.—Lic. Jaime De Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010205385.—(IN2010093065).
Mediante escritura otorgada ante mí, Rosaura Madrigal Quirós, notaria pública, con oficina en Pérez Zeledón, se constituyó la sociedad denominada Gia Under Blue Sky Sociedad Anónima, el día 30 de agosto del 2010. Capital social enteramente suscrito y pagado. Notificaciones: se atenderán mediante el fax: 2772 1952.—Pérez Zeledón, 20 de octubre del 2010.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010205386.—(IN2010093066).
Mediante escritura número 237, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y seis s. a. y se modifica la cláusula dos del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010205387.—(IN2010093067).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día primero de noviembre de dos mil diez, Grettel Chavarría Camacho y Karla Jiménez González, constituyen la sociedad Global Estética GEC S. A.—San José, primero de noviembre de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010205390.—(IN2010093068).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día primero de noviembre de dos mil diez, Grettel Chavarría Camacho y Karla Jiménez González, constituyen la sociedad Grupo Corporativo Mora Fallas S. A.—San José, primero de noviembre de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010205391.—(IN2010093069).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Operadora Inversalud Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos aumentando el capital social.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010205392.—(IN2010093070).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Academia Insite Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Notario público: Martín J. Hernández Treviño.—San José, veintinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Martín J. Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2010205393.—(IN2010093071).
Ante mi Notaría el 30 de octubre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Transportes Farova S. A., en la que se modifican las cláusulas octava y novena y se nombra vicepresidente.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010205394.—(IN2010093072).
Ante esta Notaría a las diez horas del cinco de octubre del dos mil diez, once horas del dieciocho de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ave-Natura de Costa Rica Limitada. Presidente: Maurilio Cordero Sánchez.—San José, treinta de octubre del año dos mil diez.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2010205395.—(IN2010093073).
La suscrita notaría Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría, se modificaron el pacto constitutivo de la siguiente sociedad a) Tecnimotor de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero siete cero siete tres, y se constituyó la sociedad denominada América Motocicletas Sociedad Anónima, mediante la escritura de las once horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil diez. Es todo.—San Vito, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010205396.—(IN2010093074).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Openoffice Suministros Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora Melissa Paniagua Meneses.—San José, primero de noviembre de dos mil diez.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010205404.—(IN2010093075).
Por escritura número 140 otorgada ante mi notaría a las 18 horas del 28 de octubre de 2010, Douglas Blanco Ruiz, cédula Nº 1-0058-0886 y Carlos Adolfo Rozotto Piedrasanta, cédula Nº 8-0093-0882, constituyeron la sociedad Clínica de Especialidades Médicas Mana Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de octubre de 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010205405.—(IN2010093076).
El día de hoy al ser las quince horas protocolicé acta de la sociedad Desarrollos Comerciales Sesoji Sociedad Anónima, en donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. En San José, veintiséis de octubre del año dos mil diez.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010205406.—(IN2010093077).
El día de hoy al ser las dieciséis horas protocolicé acta de la sociedad Q Churros de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Y se nombra secretaria de la junta directiva. En San José, veintiséis de octubre del año dos mil diez.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010205407.—(IN2010093078).
La sociedad Días Verdes A Y C Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 18:00 horas del día 29 de octubre del 2010.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010205409.—(IN2010093079).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a la 1:30 horas del 30 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Emimonk Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Emimonk S. A. Presidenta: con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora: Mónica Cristina Coto Cyrman. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, el día 01 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010205410.—(IN2010093080).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Corporación Caimain Dorado Sociedad Anónima donde se modifica el domicilio y la cláusula de la representación. Además se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Notario público Luis Alejandro Álvarez Mora.—Desamparados, San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010205412.—(IN2010093081).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 29 de octubre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Gestión Económica L.P. Sociedad Anónima, donde se conoce el informe final de liquidación presentado por el liquidador, se aprueba y se da por disuelta la compañía.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010205414.—(IN2010093082).
Inversiones Martínez Pacheco Sociedad Anónima, reforma cláusula cuarta sobre capital y sexta sobre administración del pacto social, escritura otorgada a las 8 horas del 2 de noviembre del 2010.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010205415.—(IN2010093083).
Mediante escritura autorizada por el suscrito Notario Público, número treinta y dos, a las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, la sociedad Servicios Comerciales Gómez S. A. modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Moravia, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010205420.—(IN2010093084).
La señora Viria Rodríguez Villalobos y el señor José Óscar Lizano Rodríguez, constituyen la compañía Transportes El Bandido S. A. Capital ¢10000,00. Plazo: 99 años. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 19:00 horas del día 19 de octubre del año 2010.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010205421.—(IN2010093085).
Se modifica parcialmente la cláusula novena de la sociedad Servicios Administrativos Turísticos S. A.—San José, 8 de octubre del 2010.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010205422.—(IN2010093086).
En San José a las dieciocho horas del primero de noviembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Clínica de Especialidades Audiológicas CEA NMG Sociedad Anónima, domicilio social en la provincia de San José, Moravia, San Vicente, del Banco Nacional setecientos metros al norte y veinticinco metros al oeste, condominio Catleya número uno. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: de noventa y nueve años.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—RP2010205423.—(IN2010093087).
Por escritura número ochenta y seis, protocolo tomo once, se modifican cláusulas segunda del domicilio social, cuarta del plazo social y sexta de la administración de la sociedad Innovación Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil seiscientos treinta y dos; y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Los señores María Rebeca Zamora Barboza, cédula de identidad número uno-mil ciento cuatro-cero quinientos nueve, y Bernardo Alfaro Solís, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y dos-cero ochocientos noventa y ocho, son presidente y tesorero, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actúan conjunta o separadamente.—San Pedro de Montes de Oca, a las catorce horas del primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010205424.—(IN2010093088).
Por escritura autorizada por los suscritos Notarios, a las 17 horas del 28 de octubre de 2010, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de Liroja Sociedad Anónima, en que se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula segunda de los Estatutos.—San José, 28 de octubre de 2010.—Lic. Rosa Berenzon y Hermann Kuhlmann, Notarios.—1 vez.—RP2010205432.—(IN2010093089).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 15 horas del 26 de octubre del 2010, se constituyó: Enseres Militares & Mas Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social 100.000 colones. El presidente y el secretario de la junta directiva con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Colón, a las 7 horas del 27 de octubre del 2010.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010205436.—(IN2010093090).
Mediante acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa HEEP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-398.249, se aumenta capital y se modifica la cláusula quinta. Es todo.—San José, 27 de octubre 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010205437.—(IN2010093091).
Ante esta Notaría, a las 17:00 horas del 29 de setiembre 2010, se constituyó la sociedad Soluciones Empresariales de Costa Rica SECSA S. A. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Cartago, residencial El Molino, de Asembis, cien metros sur y veinticinco metros suroeste, casa catorce. Es todo.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010205438.—(IN2010093092).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de octubre del año en curso, se constituye la sociedad Sanjor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Manuel Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—RP2010205441.—(IN2010093093).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas de hoy, DCX Ocho Mil Siete Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta y se nombra junta directiva.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010205444.—(IN2010093094).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas de hoy, se constituyó la compañía Mastercoat Sociedad Anónima—San José, 27 de octubre del año 2010.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010205445.—(IN2010093095).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas de hoy, se constituyó la compañía Inversiones Parod Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del año 2010.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010205446.—(IN2010093096).
Por escritura Nº 179-2, se constituyó Poramoralarte Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010205454.—(IN2010093097).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 28 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Nata Fire LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010205456.—(IN2010093098).
Por escritura pública número doscientos ochenta y cuatro-siete, otorgada a las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios de Mantenimiento y Seguridad SEMANS Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa en cuanto al aumento de capital social. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2010205457.—(IN2010093099).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura noventa, visible al folio ciento veinticuatro vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Amarillo Internacional AINSA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010205461.—(IN2010093100).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cuatro de octubre del dos mil diez, se reforman las cláusulas octava y décimo cuarta del pacto constitutivo de la empresa Tikal Pack Sociedad Anónima, reformándose la administración y nombrándose nueva junta directiva.—Lic. Edwin G. Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—RP2010205463.—(IN2010093101).
Multiservicios Gráficos Cartagineses Limitada, realiza cambio de miembros. Escritura número 220.—Paraíso de Cartago, 1 de noviembre del 2010.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010205466.—(IN2010093102).
Por escritura número doscientos cinco, otorgada por el suscrito notario el Licenciado Alexander Soto Guzmán, se constituye la sociedad Aerofoto Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010205467.—(IN2010093103).
Por escritura otorgada a las siete horas del día de hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Curridabat, Pane e Vino Pinares Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Luca Barnocchi.—San José, primero de noviembre de dos mil diez.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—RP2010205468.—(IN2010093104).
Ante nosotros Vanessa Castro Mora y Piero Vignoli Chessler, se ha constituido la sociedad denominada Estructuras de Concreto Mome Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones. Domicilio: San José, Goicoechea, Calle Blancos, cincuenta al oeste y cincuenta al norte. Escritura otorgada en San José, 29 de octubre del 2010, ante los notarios públicos: Vanessa de Paul Castro Mora y Piero Vignoli Chessler.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Piero Vignoli Chessler Notarios.—1 vez.—RP2010205469.—(IN2010093105).
Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, en esta notaría se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú denominada Rosencore Properties Limitada. Plazo: noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010205470.—(IN2010093106).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y seis de las once horas con treinta minutos del trece de octubre de dos mil diez, visible al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo cuarto de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta de constitución de El Novedoso Sociedad Anónima.—Paraíso, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010205471.—(IN2010093107).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del trece de octubre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica. Capital social: veinte mil colones. Domicilio: San Rafael de San Ramón, Alajuela. Objeto: agricultura, ganadería, industria y comercio en general.—San Ramón, 29 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010205472.—(IN2010093108).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Promark y Bienes Raíces S. A., por la que se nombra presidente, secretaria y tesorera.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Giseis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—RP2010205473.—(IN2010093109).
Por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Exceptional Latitudes S.R.L., gerente y subgerente apoderados. Asimismo por asamblea de cuotistas la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil quinientos sesenta y ocho s.r.l., se modifica cláusulas primera, sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente y subgerente. Asimismo por asamblea de cuotistas la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ochocientos sesenta y seis s.r.l., se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010205474.—(IN2010093110).
Ante esta notaría mediante la escritura número veintiocho-treinta y ocho, otorgada a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Sociedad del Futuro JW Sociedad Anónima.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010205481.—(IN2010093111).
Ante esta notaría se constituyó Los Dos Artesamos S. A., capital suscrito y pagado.—San José, veintisiete del setiembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2010205483.—(IN2010093112).
Ante esta notaría se constituyó BFF Importaciones S. A., capital suscrito y pagado.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2010205484.—(IN2010093113).
Ante esta notaría se
constituyeron las sociedades G & M Suplementos Médicos S. A., Calgary
Flames E.I.R.L., Bike Shop Tamarindo K.J.Z. E.I.R.L., Tierra Rica
de Moracia S.A., Buenas Vistas de Nosara S. A. y Uraca Tours S.
A. y se protocolizó acta de socios de las sociedades:
Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatro cuatro ocho nueve dos cuatro sociedad anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se otorga un poder generalísimo.—San José, 1º de noviembre de 2010.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010205489.—(IN2010093115).
Mediante escritura otorgada por esta notaría a las trece horas con veinte minutos del primero de noviembre del presente año, se protocolizaron acuerdos de modificación de la cláusula segunda, sobre el domicilio, de los estatutos de la sociedad denominada Odalisca Turca Limitada. Gerente: Julio César Cano Barquero.—San José, 2 de noviembre de 2010.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2010205496.—(IN2010093116).
Ante mí, Jenny Vargas Quesada
notaria pública de Guácimo comparecieron: Gloria María Quesada Alfaro, viuda
del primer matrimonio, ama de casa, vecina de Jiménez de Pococí, cédula
2-289-722, Sandra Espinoza Quesada, casada una vez, administradora de empresas,
vecina de Heredia San Pablo
Mediante escritura pública número doscientos treinta y cuatro-siete, otorgada a las dieciocho horas del veintinueve de octubre del dos mil diez ante la notaría del Licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituye Inversiones Agrario Turísticas Internacionales Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, capital social de veinte mil colones, domicilio social; San José, Barrio Francisco Peralta, de Bagelmen’s ciento cincuenta metros al norte.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2010205507.—(IN2010093118).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 30 de octubre de 2010, se constituyó la sociedad denominada Asesores Previsionales Sociedad Anónima. Domicilio en San José. Plazo Social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 30 de octubre de 2010.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010205509.—(IN2010093119).
En mi notaría se constituye Inmobiliaria X & J E.I.R.L, apoderada: Xinia Chacón Aguilar, cédula tres-doscientos cincuenta y cuatro-seiscientos veintiuno.—Cartago, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2010205510.—(IN2010093120).
Ante esta notaría a las 8 horas del 1º de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad J.E.B.C. de Cartago Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Barboza Campos.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—RP2010205511.—(IN2010093121).
Ante esta notaría a las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, María del Carmen Calvo Sánchez y Carmen Vargas Calvo, constituyeron Cartoon Visual Arts de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones. Objeto: comercio en general. Presidenta: Carmen Vargas Calvo.—Lic. Max Valverde Soto, Notario.—1 vez.—RP2010205512.—(IN2010093122).
Por escritura número 65 tomo 20 del protocolo de la suscrita notaria, se nombró nueva junta directiva, y se reformó la cláusula décima cuarta de la sociedad World Support Business Sociedad Anónima.—Heredia, 29 de octubre del 2010.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2010205514.—(IN2010093123).
Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad anónima denominada conforme al número de cédula jurídica. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Lorne Kelly Tidwell.—Ciudad Neily, veintinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010205524.—(IN2010093124).
Por escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las doce horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad de este domicilio denominada Convento Uno Azul A Sociedad Anónima, en que se modifica el domicilio y oficinas de la sociedad y se modifica la representación legal de la misma.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2010205519.—(IN2010093125).
Se constituyó la razón social De Gracia y Asociados S. A., a las 18:00 horas del 1° de noviembre del 2010, ante la notaria Cynthia Fernández Guillén, en escritura número 374 de su Protocolo. Presidente: Boris Saúl De Gracia Otero.—San José, 1° de noviembre del 2010.—Lic. Cynthia Fernández Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010205520.—(IN2010093126).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó la compañía: Aloe Media Plan S. A.—San Pablo de Heredia, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010205521.—(IN2010093127).
Por escritura trescientos veintitrés otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las quince horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diez, la sociedad Agroexportadora Valle del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dos mil noventa y seis, nombra nueva junta directiva, fiscal y cambia cláusula octava.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diez.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—RP2010205528.—(IN2010093128).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, los señores Egmard de Jesús Avendaño Pineda y Johan German Villamil Sandino, constituyen la sociedad denominada Revista CR Casas Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2010205530.—(IN2010093129).
En mi notaría al ser las 10:00 horas del 6 de octubre se constituyó la sociedad denominada YOOGOOO S. A. y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Greibin Moncada Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010205531.—(IN2010093130).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, los señores Egmard de Jesús Avendaño Pineda y Adriana Yanet Ríos Santamaría, constituyen la sociedad denominada Car Wash Mathyw Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2010205532.—(IN2010093131).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 9 de setiembre del 2010 se
constituyó
Por escritura número diecisiete otorgada ante el notario público Mauricio Mata Monge, al ser las ocho horas del veintinueve de octubre de dos mil diez, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Villa Milazzo Limitada, con un capital social suscrito y pagado doce mil colones, y se nombra gerente, subgerente y agente residente.—San José, 29 de octubre de 2010.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—RP2010205535.—(IN201093133).
Por escritura número 128-19 otorgada a las 9:00 horas del día 29 de octubre del 2010 se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Quick Graphic Design and Web Page Production Sociedad Anónima, se cita a los interesados a hacer valer sus derechos.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—RP2010205536.—(IN2010093134).
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Inversiones Río Sol I.R.S Sociedad Anónima.—San José, tres de agosto de dos mil diez.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010205538.—(IN2010093135).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la firma Comercializadora Eflocam E.F.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres siete dos seis cuatro. Se reforma la sexta cláusula del pacto social.—San José, dos de noviembre de dos mil diez.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—RP2010205539.—(IN2010093136).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa P J M Monitoreo Virtual Limitada, capital social de ciento veinte mil colones. Escritura 04 del tomo 21.—Palmares, 29 de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010205542.—(IN2010093137).
Por escritura número cincuenta y tres, de las 9:00 horas del 12 de octubre del 2010 se constituyó: Comercializadora Biorgánica S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Montelimar, cien metros norte y cien metros este de Gasolinera Shell, casa 1175. Capital social cien mil colones. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010205543.—(IN2010093138).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecinueve de octubre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ecovistas Huntington Unidad Tronadora Ciento Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil diecisiete, mediante la cual se modificó la cláusula primera, segunda, y sexta de los estatutos referentes a la razón social, domicilio y representación respectivamente. Es todo.—San José, veintinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2010205545.—(IN2010093139).
En esta notaría a las once horas del veintisiete de agosto del presente año se constituyó la sociedad anónima denominada Arzadi Los Santos Sociedad Anónima, nombrándose la siguiente junta directiva. Presidente: Steven Zamora Fallas, secretario: Wilson Fernando Díaz Guerrero, tesorero: Luis Antonio Araya Ureña y Fiscal: Vera María Guerrero Carvajal.—San Marcos de Tarrazú, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010205547.—(IN2010093140).
Ante esta notaría otorgada a las doce horas del día primero de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad: Gaph Consultores S. A.—San José, primero de noviembre de dos mil diez.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010205552.—(IN2010093141).
Por escritura otorgada el día 12 de octubre dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía China Huanqiu Contracting And Engineering Corporation Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010205553.—(IN2010093142).
Ante esta notaría otorgada a las doce horas del día seis de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad: HG Tamarin Green Land Número Cuarenta y Seis S. A.; HG Tamarin Green Land Número Cuarenta y Siete S. A.; HG Tamarin Green Land Número Cuarenta y Ocho S. A.; HG Tamarin Green Land Número Cuarenta y Nueve S. A.; y HG Tamarin Green Land Número Cincuenta S. A.—San José, primero de noviembre de dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—RP2010205554.—(IN2010093143).
Por escritura otorgada ante
mí, a las once horas con cuarenta y siete minutos del veintinueve de octubre
del dos mil diez, se constituyó la sociedad Ganadería El Divino Niño
Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela,
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 29 de octubre del 2010, la sociedad Alza Payma S. A., modifica domicilio, aumenta capital social y nombra secretaria y tesorero de la junta directiva.—Lic. Zulema Villalobos Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010205558.—(IN2010093145).
Ana Zhen Liu y Fu Cheng Zhen Liu, constituyen Inversiones Zhen Liu Sociedad Anónima, escritura otorgada en Limón, al ser las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diez. Capital social: diez mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—RP20102055561.—(IN2010093146).
Mediante escritura número 12-8, de las 10:00 horas del 27 de octubre del 2010, se modificó el acta constitutiva de la sociedad Musgos del Bosque Nuboso Sociedad Anónima, modificando la cláusula sexta de administración y constituyéndose una nueva junta directiva de la siguiente manera: presidente: Sergio Calvo Mora, tesorero: José Joaquín Calvo Ulate, Secretaria: Lilian Bembhy, fiscal: María del Carmen Mora Román, agente residente: licenciado Kendall David Ruiz Jiménez.—San José, 27 de octubre del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—RP2010205563.—(IN2010093147).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 2 de noviembre del 2010 a las 8:30 horas, la sociedad Inmobiliaria Chamay Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusula segunda y novena del pacto social.—2 de noviembre del 2010.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010205564.—(IN2010093148).
Óscar Marín González; Óscar, Erica y Mauricio, Marín Sáenz, constituyen empresa denominada Desarrollos Inmobiliarios Marín Dimar S. A. Capital social: ¢40.000.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2010205565.—(IN2010093149).
Mediante escritura número doscientos diez, visible al folio ciento noventa y siete vuelto, del tomo primero del protocolo del notario Jorge Córdoba Umanzor, se constituyó la sociedad: Clean Art. R.T.O.D. Sociedad Anónima. Presidente Román Tchernychev, con número de cédula de residente permanente: uno seis cuatro tres cero cero cero cero ocho seis dos seis, quien es su apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—Grecia, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—RP2010205567.—(IN2010093150).
Por escritura número cincuenta
y cinco, otorgada el veintinueve de octubre del dos mil diez ante mí, se
constituyó la sociedad Un Pasaje por
Por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada el veintinueve de octubre del dos mil diez ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Taj Mahal S. A., con domicilio en esta ciudad y plazo de cien años. Capital social suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones de valor nominal cada una. Representante legal: el presidente de la junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010205569.—(IN2010093152).
Por escritura número uno-tres, otorgada ante el notario Alberto Soto Víquez, a las once horas del día ocho de octubre del dos mil diez, se disuelve la sociedad 3-101 -582737 s.a.—San José dos de noviembre del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010205571.—(IN2010093153).
Mediante escritura número ciento cincuenta y uno-ocho, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago al ser las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, escritura visible al folio ochenta y uno frente del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Tigre e Hijos Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2010205572.—(IN2010093154).
En mi notaría, a las dieciséis horas del primero de noviembre de dos mil diez; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro, con aditamento S.R.L. El representante será un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en Heredia, distrito y cantón primeros, avenida central, calles tres y cinco, edificio Colón, tercer piso.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010205577.—(IN2010093155).
En mi notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del primero de noviembre de dos mil diez; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro, con aditamento S.R.L. El representante será un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en Heredia, distrito y cantón primeros, avenida central, calles tres y cinco, edificio Colón, tercer piso.—Lic. Édgar R. Cordero Campo, Notario.—1 vez.—RP2010205578.—(IN2010093156).
En mi notaría, a las diecisiete horas del primero de noviembre de dos mil diez; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro, con aditamento, S.R.L. El representante será un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en Heredia, distrito y cantón primeros, avenida central, calles tres y cinco, edificio Colón, tercer piso.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010205579.—(IN2010093157).
En mi notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de octubre de dos mil diez, constituí Limpieza de Tanques Sépticos M y C (Sanimac) Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, centro, avenida central, calles tres y cinco, tercer piso del edificio Colón, la sociedad será administrada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010205580.—(IN2010093158).
En mi notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del primero de noviembre de dos mil diez; constituí sociedad de responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro, con aditamento S.R.L. El representante será un Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en Heredia, distrito y cantón primeros, avenida central, calles tres y cinco, edificio Colón, tercer piso.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010205581.—(IN2010093159).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Auto Partes Gencar Sociedad Anónima, por un periodo de noventa y nueve años. Representación presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010205582.—(IN2010093160).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del día 28 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Arpina Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Ariel Murillo Madriz y secretaria: Pierina Susi Ríos.—San José, 29 de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2010205595.—(IN2010093161).
Por escritura otorgada ante mí, el 01 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Queensclif Sociedad Anónima, capital social de ¢100.000,00 totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2010205598.—(IN2010093162).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Calidas San Antonio, Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y con representación legal del presidente.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010205599.—(IN2010093163).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 29 de octubre del 2010, ante la notaría del Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, se constituye la sociedad denominada Auto Repuestos Wicar W C de Coronado Sociedad Anónima, domiciliada en San Antonio de Coronado un kilómetro al este del Mall Don Pancho.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010205608.—(IN2010093164).
Por escritura de las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, se constituye Orgánicos Centroamericanos Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010205603.—(IN2010093165).
Por escritura otorgada ante mí, se cosntituy6 la sociedad de esta plaza denominada Corporación Oterodi Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, dos de noviembre del año dos mil diez.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2010205609.—(IN2010093166).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Hincuz C. H. X. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 2 de noviembre del año dos mil diez.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2010225610.—(IN2010093167).
A las veinte horas con siete minutos del treinta de octubre de dos mil diez, ante esta Notaría se constituyó la empresa denominada Cebollas Leitón Sánchez Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, treinta y uno de octubre de mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010205613.—(IN2010093168).
A las veinte horas con siete minutos del veintiocho de octubre de dos mil diez, ante esta Notaría se constituyó la empresa denominada Servicios y Soluciones Automotrices Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, treinta y uno de octubre del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010205614.—(IN2010093169).
Por escritura autorizada a este notario, a las 14:00 horas del 26 de octubre del año 2010, se constituyó la sociedad Pacific Breeze Tours Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 75 oeste de Disco Centro. Presidente Carme Gay Fedirko.—26 de octubre del año 2010.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2010205615.—(IN2010093170).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil diez. Se acuerda remover del cargo de presidente, secretario y se modifica la cláusula vigésima primera de la representación social de la sociedad Refugio Mandarina Dulce Sur MD Sociedad Anónima.—Veintiséis de octubre de año dos mil diez.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010205617.—(IN2010093171).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario; Tattiana Jiménez Padilla y otra, constituyen S. A.—San José, 1 de noviembre de 2010.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2010205619.—(IN2010093172).
Por escrituras públicas se constituyeron las sociedades denominadas Ramvar Sociedad Anónima y Varram Sociedad Anónima, en ambas presidente y secretario apoderados.—San José, 2 de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010205622.—(IN2010093173).
Gilberto García Fallas y María de Los Ángeles Jiménez Alpízar constituyen Fagagil Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, para dedicarse al comercio, capital de diez mil colones, cuyo apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010205623.—(IN2010093174).
Gilberto García Fallas y María de Los Ángeles Jiménez Alpízar constituyen Manjial Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, para dedicarse al comercio, capital de diez mil colones, cuyo apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010205624.—(IN2010093175).
Gilberto García Fallas y María de Los Ángeles Jiménez Alpízar constituyen Marluc Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, para dedicarse al comercio, capital de diez mil colones, cuyo apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010205625.—(IN2010093176).
Por escritura 353-10, otorgada
ante mi notaría, a las 17:00 horas del 1 de noviembre del 2010, se constituye
la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona
jurídica que le asignará de oficio el Registro de Personas Jurídicas, de
conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en
Raymond Patrick Rhoton y
Esteban Alvarado Alvarado constituyen AAA Parabrisas Alvarho Sociedad
Anónima, con domicilio en
Por escritura otorgada ante mí, se modificó el nombre de Brinkos de Pavas Sociedad Anónima, por el de Fuerza Tecnológica Sociedad Anónima. Se modificaron las cláusulas segunda y tercera de su pacto constitutivo.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Mario A. Muñoz Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010205628.—(IN2010093179).
En esta notaría, a las ocho horas del treinta de octubre, Daniel Villegas Jiménez, Rocío Villegas Jiménez, Mario Villegas Jiménez y Gladys Jiménez Montero, constituyen una: “Sociedad Anónima” nombran presidente al primero. Domicilio social será: de San Ramón de Alajuela, doscientos setenta y cinco metros al oeste de la Óptica Nueva Imagen. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: ocho mil colones, representado por ocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Nombran agente residente.—San Ramón, 1º de noviembre del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010205629.—(IN2010093180).
En Guápiles, Pococí, se modifica junta directiva de la sociedad denominada El Gordillo Fuientes S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-ocho seis cero dos tres. Se hacen los siguientes nombramientos por el resto del plazo social. Gerente Greivin Alonso Montero Segura, cédula siete-ciento treinta y siete-ochocientos doce, soltero, subgerente: Antonio Esperanza Segura Chavarría, cédula uno-doscientos ochenta y cuatro-seiscientos veintiocho, divorciada una vez, ambos vecinos de Guápiles, Limón.—Guápiles, dos de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010205630.—(IN2010093181).
Por asamblea general, de las 13:00 horas del día 25 de setiembre del año 2010, se constituyó la compañía L.N.S. Ilusión Óptica S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Montes de Oca, San Pedro, Mall San Pedro, Local 2-09. Así consta en escritura número 259, de las 13:00 horas del día 25 de setiembre del año dos mil diez.—San José, 01 de noviembre del 2010.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010205631.—(IN2010093182).
Ante esta notaría a las
dieciocho horas del día veintidós de octubre del dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada B & M Construcciones La Única Sociedad Anónima,
cuyo presidente es: Justo Manuel Mendoza Collado. Domicilio: Santa Cecilia de
Por escritura pública otorgada en esta Notaría al ser las ocho horas del treinta de octubre del año dos mil diez, los señores Mario José Crespo Llobet y Tania Marcela Matamoros Durán, constituyen una sociedad anónima al amparo del Decreto Número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Alajuela, Naranjo, treinta de octubre de dos mil diez.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010205635.—(IN2010093184).
Por escrituras de once y doce horas de hoy, en esta ciudad protocolicé actas de asamblea de socios de: Francol G.L.S.A., Marielusis S. A., y Espíritu Deportivo S. A., en la cual reforman sus estatutos, y Nitis Universal S. A., en la cual reforma estatutos y acorta su plazo social.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2010205636.—(IN2010093185).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 15 de octubre de 2010, se constituyó Innovate S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010205637.—(IN2010093186).
Que mediante escritura número
treinta y nueve uno de las once horas del primero de noviembre de dos mil diez,
del notario Alonso Armando Tencio Rivera, se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo de Damejagui Sociedad Anónima, persona con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos
noventa y se nombró como su presidenta, quien será su representante legal y
apoderada generalísima sin límite de suma a Bárbara Solórzano Muñoz, mayor,
cédula de identidad número uno-mil dieciocho-cero setecientos ochenta y dos,
casada una vez, secretaria, vecina de San José, Hatillo Dos, de
Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 1º de noviembre 2010, se constituyó la sociedad con el aditamento Sociedad Anónima, el cual podrá abreviarse S. A., de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis. Presidenta: María del Pilar Hernández González.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010205639.—(IN2010093188).
Constituyen sociedad anónima denominada Corporación Sovalbarro & Artavia Sociedad Anónima, representada por el señor José Andrés Villalobos Jarquín. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 10:00 horas del 6 de octubre del 2010, ante el notario Johnny V. Matute Obando.—Lic. Johnny V. Matute Obando, Notario.—1 vez.—RP2010205640.—(IN2010093189).
Protocolización de acta por cambio de nombre de la sociedad denominada Rodibe Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, ante el notario Carlos Luis Jiménez Masís.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010205642.—(IN2010093190).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 1º de noviembre del 2010, se reforma la cláusula segunda sobre domicilio social de Contratel Dos Mil A Sociedad Anónima.—Desamparados, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010205648.—(IN2010093191).
Por escrituras otorgadas a las 10:00 horas del 26 de octubre del 2010, se constituye la empresa Hotel Resort Alegría Falls S. A.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—RP2010205650.—(IN2010093192).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 26 de octubre del 2010, se constituye la sociedad anónima cuyo nombre lo designará el Registro Público.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—RP2010205652.—(IN2010093193).
Mediante escritura número 46-4, otorgada a las 13:00 horas del 30 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Servicios Clínicos RV S. A. Plazo: 99 años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, Residencial Hacienda del Rey.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010205653.—(IN2010093194).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica asignado por el Registro, Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(IN2010093198).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas del dos de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Aldesa Finanzas Corporativas S. A., reformando la cláusula sexta del pacto social.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—(IN2010093203).
Ante esta notaría a las trece horas del veintidós de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Mérida S. A., con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela. Al ser las trece horas diez minutos del veintidós de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Distribuidora Monagas Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela y a las trece horas y veinte minutos se constituyó la sociedad Inversiones Nes Jo S. A., con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela.—Alajuela, al ser las dieciséis horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010093208).
En escrituras números ciento seis, ciento siete, ciento ocho, ciento diez, ciento once, ciento doce, ciento trece, ciento catorce, ciento quince, ciento dieciséis, otorgadas ante mi notaría a las nueve, nueve quince, nueve treinta, nueve cuarenta y cinco, diez, diez quince, diez treinta, diez cuarenta y cinco, once, once y quince horas del dos de noviembre del dos mil diez, se constituyeron las compañías que utilizarán como denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne, además de las palabras Sociedad Anónima, conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, cuyo plazo social será noventa y nueve años; capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010093209).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de noviembre del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de la administración de Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos siete s. a., con igual número de cédula que su razón social.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010093211).
La compañía tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil cero noventa sociedad anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010093234).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de noviembre del 2010, comparecieron Raymundo José Macís Delgado y Thania Delgado Carballo, y constituyeron sociedad anónima denominada Audi Q Cinco Raymac S. A.—San José, 3 de abril del 2010.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—(IN2010093235).
La compañía Thermo Supply F J de Costa Rica Limitada, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010093236).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de El Audi Q Cinco de Raymundo Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron cláusulas segunda y novena, se revocaron cargos y nombraron nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 3 de abril del 2010.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—(IN2010093237).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Producciones Arte Visual Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, tres de octubre del dos mil diez.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2010093245).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Bārûķ Sociedad anónima, con un capital social de nueve mil colones totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, tres de octubre del dos mil diez.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2010093246).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público hace saber que el dos de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de Outpost Investments S. A., cédula 3-101-542727, en la cual se acordó por unanimidad cambiar la razón social a Outpost Marketing Sociedad Anónima.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010093430).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 2 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Rentas Palo Verde Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera, únicamente en cuanto al domicilio y quinta del pacto social.—San José, 2 de noviembre de 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093432).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 2 de noviembre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Rally Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 2 de noviembre de 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093433).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 27 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Ofibodega Sesenta y Uno Occidental Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera únicamente en cuanto al domicilio y sexta del pacto social.—San José, 27 de octubre de 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093434).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 27 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Ofibodega Quinta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula primera únicamente en cuanto al domicilio y sexta del pacto social.—San José, 27 de octubre de 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093435).
Mediante escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del 27 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Ofibodega Décima Sétima Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula primera únicamente en cuanto al domicilio y sexta del pacto social.—San José, 27 de octubre de 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093436).
Mediante escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 20 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil novecientos setenta y siete sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 26 de octubre de 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093437).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 20 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos quince sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 26 de octubre de 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093438).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 20 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y uno sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 26 de octubre de 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093440).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Arrendadora Primero de Marzo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y décima del pacto social.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093441).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 20 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Diecinueve de Marzo Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 26 de octubre de 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093442).
Mediante escritura otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del 20 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la
sociedad de esta plaza Diseños
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día 30 octubre del 2010, número 148-2, de mi protocolo número 2, se protocolizó el acta de constitución de la sociedad Kinder CFG Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio social San José, Curridabat, José María Zeledón, capital social un millón de colones.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2010093463).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número trescientos ocho, del tomo primero del protocolo del notario Gumer Montero Valverde, los señores: Sebrina María Jaramillo y Julio Alberto Morales Castañeda constituyeron la sociedad denominada: Grupo S. V. I Sociedad Anónima. Informes al 2444-3778.—Ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010095607).