LA GACETA Nº 226 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36167-MP-MINAET

Nº 36246-C

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

SALUD

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL

DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA

DE PUNTARENAS

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36167-MP-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y

TELECOMUNICACIONES

De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 y 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo de 2002 y los artículos 8, 10 de la Ley de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002.

Considerando:

I.—Que el suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, trasmisión, distribución y comercialización, ha sido definido como un servicio público regulado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593.

II.—Que de conformidad con los artículos 9 de la Ley 7593 y 5 de la Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela, Nº 7200, corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, otorgar la concesión de servicio público para generar energía.

III.—Que tanto en el Decreto Ejecutivo Nº 20346-MIRENEM, Reglamento a la Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela, del 21 de marzo de 1991, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos del 16 de agosto de 2001, se establecen los requisitos y procedimientos para dicha actividad.

IV.—Que la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220 tiene como propósito orientar la actuación de la Administración Pública, conforme a principios básicos de racionalidad, uniformidad, publicidad, celeridad y precisión para resolver las gestiones que presenten los administrados en el ejercicio de su derecho de petición, información y acceso a la justicia administrativa.

V.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, la Administración Pública está obligada a revisar, analizar y eliminar los trámites y requisitos innecesarios que impidan, obstaculicen o distorsionen la libertad de empresa, que afecten la productividad, siempre y cuando se cumpla con las exigencias necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad, el ambiente y el cumplimiento de los estándares de calidad.

VI.—Que los requisitos establecidos en los artículos 14 incisos 2.e.iii), 2.e.iv), 2.e.v) y 2.e.vi) del Reglamento a la Ley 7200 y sus reformas y los artículos 30 incisos 2) y 4) del Reglamento a la Ley 7593, constituyen requisitos innecesarios, que no agregan valor al procedimiento de otorgamiento de concesión, de conformidad con la Ley Nº 8220.

VII.—Que la derogatoria de los citados requisitos, se apega a los principios de eficiencia, eficacia y agilidad de los procedimientos administrativos que deben imperar en todas las regulaciones que emita la Administración y que obviamente vayan dirigidos al administrado. Por tanto,

Decretan:

Derogatoria del Artículo 14 incisos 2.e.iii),

2.e.iv), 2.e.v) Y 2.e.vi) del Decreto Ejecutivo Nº

20346-MIRENEM, Reglamento a la Ley que

autoriza la generación eléctrica autónoma o

paralela y del artículo 30 incisos 2) y 4) del

Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP,

Reglamento a la Ley Reguladora

de los Servicios Públicos

Artículo 1º—Deróguense los artículos 14 incisos 2.e.iii), 2.e.iv), 2.e.v) y 2.e.vi) del Decreto Ejecutivo Nº 20346-MIRENEM, Reglamento a la Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela, del 21 de marzo de 1991 y 30 incisos 2 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, del 16 de agosto de 2001.

Artículo 2º—Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz, El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—O. C. Nº 8742.—Solicitud Nº 4705.—C-63770.—(D-36167-IN2010095550).

Nº 36246-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25, inciso 1) y 28, inciso 2.b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; y la Ley Nº 7764, Código Notarial del 17 de abril de 1998, publicada en el Alcance Nº 17 al Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998, y

Considerando:

1º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 33398-C del 26 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 207 del 30 de octubre del 2006, se publicó el Reglamento para la presentación de Índices, con el propósito de establecer los requisitos de forma y fondo que deben observar los notarios públicos y los funcionarios consulares que ejercen el notariado, para la presentación de los índices de instrumentos públicos; tomando en cuenta aspectos legales, administrativos y archivísticos.

2º—Que se hace necesario modificar ciertas disposiciones del citado Reglamento, con el fin de regular algunos elementos relacionados con sus requisitos, aspectos de seguridad en la presentación de los índices en soporte papel, y la subsanación de omisiones o errores de fondo de los índices, tanto en soporte papel como electrónico.

3º—Que de conformidad con el artículo 26 de a la Ley Nº 7764, Código Notarial del 17 de abril de 1998, publicada en el Alcance Nº 17 al Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998, el Departamento Archivo Notarial de la Dirección General del Archivo Nacional, ostenta la facultad de establecer los requisitos que deben cumplirse para la presentación de índices notariales ante esa dependencia. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 33398-C del 26

de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial

La Gaceta Nº 207 del 30 de octubre del 2006,

denominado “Reglamento para la Presentación

de Índices

Artículo 1º—Refórmense los artículos 1º, inciso a), 2º, inciso c), 3º, incisos a) y b), 6º, 7º, 8º, 9º, 12, 14 y 15, inciso a), todos del Decreto Ejecutivo Nº 33398-C del 26 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 207 del 30 de octubre del 2006, denominado Reglamento para la presentación de Índices; para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Período de presentación:

a-  El índice de instrumentos públicos se presentará dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días 15 y último de cada mes.

(....)”

“Artículo 2º—Medios de presentación:

El índice podrá ser presentado:

(...)

c-  Por Internet mediante el servicio prestado por la empresa autorizada al efecto.

(...)”

“Artículo 3º—Del recibo oficial del índice:

a-  La fecha oficial de recibo de los índices presentados por el medio indicado en el artículo 2º inciso a) de este reglamento, será la que indique el sello estampado por el funcionario del Archivo Notarial autorizado para ello, quien firmará el original y la copia respectiva.

b-  De acuerdo con el artículo 27 del Código Notarial, la fecha de recibo oficial de los índices remitidos por correo certificado declarado será la que conste en el recibo oficial extendido por la oficina de correos.

(...)”

“Artículo 6º—Formalidades del documento:

a-  En papel de seguridad notarial.

b-  La información debe ser impresa en forma horizontal.

c-  Escrito a máquina con tamaño de letra visible.

d-  Sin borrones, tachaduras, enmiendas ni entrerrenglonaduras.

e-  Firma original del Notario.

f-   Sello blanco del Notario.

g-  Timbre del Archivo Nacional de ¢20 (veinte colones exactos)”

“Artículo 7º—Información que debe contener el índice:

a-  Nombre del Notario consignado así: Apellidos, nombre.

b-  Número de carné del Colegio de Abogados (código).

c-  Quincena y mes, ambos en letras, y el año correspondiente.

d-  Por cada instrumento público se consignará la siguiente información:

1-   Número de tomo de protocolo en uso o en su defecto informar que no posee, aún cuando no cartule en la quincena correspondiente.

2-   Número de folios donde inicia y donde concluye el instrumento público. En caso de no haberse otorgado ningún instrumento público se consignará expresamente esta razón.

3-   Número de instrumento público.

4-   Fecha de otorgamiento del instrumento público.

5-   Hora de otorgamiento del instrumento público.

6-   Acto o contrato.

7-   Nombre y apellidos de los otorgantes. En caso de actas y protocolizaciones se consignará el nombre de la persona física o jurídica que lo solicita.

8-   La información solicitada en los numerales b, d1, d2, d3, d4 y d5 de este artículo, deberá consignarse en números arábigos.”

“Artículo 8: De los errores:

a-  De conformidad con el artículo 28 del Código Notarial podrán corregirse los simples errores materiales en los Índices. Se considerará que se trata de simples errores materiales, cuando se informe equivocadamente la quincena, el mes o año a que se refiere el índice, el número de tomo, de folio, de instrumento público, del carné del Notario, el nombre o apellidos del Notario o el consignar de manera invertida los apellidos de las partes. Estos errores se corregirán por medio de nota al pie del índice respectivo, que consignará y firmará el Notario o por medio de una carta donde se especificará claramente la quincena que se corrige y cómo debe leerse la información correctamente.

b-  La omisión de instrumentos públicos se subsanará por medio de la presentación de un índice adicional. Para la aceptación del índice adicional, se requiere que el notario interesado compruebe por medio de una declaración jurada la existencia y validez de la información del o los instrumentos que pretende adicionar. En razón de la seguridad jurídica, el índice adicional deberá presentarse dentro del plazo de la presentación del índice de la siguiente quincena en que se presentó el índice principal.

c-  La corrección de errores no contemplados en los incisos a) y b) de este artículo; por ejemplo: la corrección de la hora, la fecha, el tipo de acto o contrato, nombres de las partes o la existencia y los datos de conotarios; se verificará por medio de una declaración jurada donde se especificará claramente la información que se corrige y cómo debe leerse correctamente.

d-  Por ningún motivo se devolverá un índice ya recibido por el Archivo Notarial.

e-  No se podrá variar la información consignada relativa a la validez o no de un instrumento público ya reportado.”

“Artículo 9º—Información adjunta:

a-  Con base en los artículos 25 y 143 inciso j) del Código Notarial, si en el índice se informa el otorgamiento de un testamento, se adjuntará la ficha descriptiva que facilita el Departamento Archivo Notarial y el testimonio firmado y sellado por el Notario, con el fin de actualizar el registro de testamentos.

b-  Con base en el artículo 97 del Código Notarial, si en el índice se informa el otorgamiento de un instrumento público en el cual se adicione, rescinda o modifique, en cualquier forma, el contenido de una escritura pública o se revoque o modifique un testamento o un poder especial y el tomo del protocolo del principal se encuentre depositado en el Departamento Archivo Notarial, se notificará junto con el índice, adjuntando todos los datos de ambos instrumentos públicos en el formato determinado por el Departamento Archivo Notarial, con el fin de consignar la nota marginal de referencia o en su defecto dar fe de que el tomo del protocolo donde se otorgó la escritura principal, no se encuentra depositado en dicho Departamento.”

“Artículo 12.—Formalidades del documento:

El índice electrónico deberá cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 6º de este reglamento, con excepción de lo indicado en las letras a) y f).”

“Artículo 14.—De los errores:

La corrección de errores en los índices de instrumentos públicos presentados por Internet, se regirá por lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento. Se procederá a ello mediante el empleo de una fórmula electrónica especial denominada “Índice adicional”, en el cual se señalará claramente el error que se pretende corregir y a qué índice corresponde. Esta fórmula se remitirá al Departamento Archivo Notarial también por vía electrónica.”

“Artículo 15.—Información adjunta al índice:

a-  En caso de informarse el otorgamiento, modificación o revocación de testamentos, junto con el índice deberá remitirse además, un archivo de texto en formato de uso corriente, conteniendo el texto completo del testamento.

(...)”

Artículo 2º—Vigencia: Rige dos meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 689.—Solicitud Nº 07022.—C-143670.—(D36246-IN2010096088).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 038-2010.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del once de octubre del dos mil diez.

Corrección error material resolución Nº 010-2010, de las trece horas veinte minutos del día veintiuno de julio del dos mil diez, mediante la cual se conocen diligencias de pago de prestaciones laborales instaurado por Marvin Arley Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 1-0603-0163.

Considerando:

I.—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 157, de fecha trece de agosto del dos mil diez, se publicó resolución Nº 010-2010, de las trece horas veinte minutos del día veintiuno de julio del dos mil diez, por medio de la cual se atienden diligencias de pago de prestaciones laborales instaurado por Marvin Arley Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos tres-cero ciento sesenta y tres.

II.—Por contener la citada resolución un error de orden material, se procede a su corrección según el siguiente detalle:

Donde dice:

1)    Diligencias de pago de prestaciones laborales instaurado por Marvin Arley Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 1-0603-0613. Debiendo corregirse en el encabezado de la resolución, donde se lee: “portador de la cédula de identidad Nº 1-0603-0613, leerse correctamente, lo siguiente: “Diligencias de pago de prestaciones laborales instaurado por Marvin Arley Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 1-0603-0163.

III.—El resto de la resolución Nº 010-2010, de las trece horas veinte minutos del día veintiuno de julio del dos mil diez, por medio de la cual se atienden diligencias de pago de prestaciones laborales instaurado por Marvin Arley Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos tres-cero ciento sesenta y tres, se mantiene incólume. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA,

RESUELVEN:

Corregir en el encabezado de la resolución Nº 010-2010, de las trece horas veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil diez, para que se lea correctamente: “Diligencias de pago de prestaciones laborales instaurado por Marvin Arley Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 1-0603-0163”; quedando el resto de resolución Nº 010-2010, de las trece horas veinte minutos del día veintiuno de julio del dos mil diez, por medio de la cual se atienden diligencias de pago de prestaciones laborales instaurado por Marvin Arley Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos tres-cero ciento sesenta y tres, de manera incólume.

Notifíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Clotilde Fonseca Quesada.—1 vez.—O. C. Nº 10061.—Solicitud Nº 33296.—C-44200.—(IN2010097048).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ASESORÍA JURÍDICA

AVISO

Nº SC-021-2010.—San José, 5 de noviembre de 2010.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-332-2010. Valoración de la clase Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo.

DG-337-2010. Se caducan varias clases y especialidades del registro de elegibles.

DG-366, 367, 369 y 370 todas del 2010. Modificación del Manual Descriptivo de Especialidades, para incluir: - la carrera de Técnico en Diseño Gráfico del ILAC,-“Maestría en Administración de Proyectos” como formación académica atinente a la especialidad “Ingeniería Industrial, -Licenciatura en Ciencias Económicas con especialidad Comercio Interior y Máster of Science en Economía, -las Carreras de Diplomado en Gerencia en Agroecoturismo, respectivamente.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8139—Solicitud Nº 089-2010.—C-19550.—(IN2010096651).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Orquídea de Monterrey de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Pedro Edgar Del Carmen Salazar Zúñiga, cédula 602050250 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010206135.—(IN2010094015).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN PARA EJECUTAR LA DEVOLUCIÓN

Y COMPENSACIÓN DE RETENCIÓN INDEBIDA

EN EL SALARIO ESCOLAR, PERÍODO 2008

Resolución DGT-17-2010.—Dirección General de Tributación.—San José, a las nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el voto 1100-F-S1-2010 de la Sala I de la Corte Suprema de Justicia, de las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil diez, al rechazar el recurso presentado por el representante del Estado, confirmó en todos sus extremos la resolución Nº 2036-2009 de la Sección VI del Tribunal Contencioso Administrativo de las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, que estableció en el Por Tanto, en lo que interesa:

“Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, así como la falta de derecho, en cuanto a las siguientes pretensiones:

a)  La nulidad del oficio número DGT-591-08, del 16 de octubre de 2008, suscrito por el Director General de la Dirección General de Tributación Directa, así como la declaración de disconformes con el ordenamiento jurídico de todas las conductas conexas a dicho acto administrativo, entiéndase el oficio DGT-583-08 del 9 de octubre del 2008, emitido por el Director General de Tributación Directa, así como cualquier otra conducta administrativa relacionada;

b)  Sobre la declaración realizada por este órgano colegiado, en el sentido de que el monto por concepto de salario escolar que se pagó en la segunda quincena del mes de enero de 2009, estaba no sujeto en su totalidad del Impuesto sobre la Renta, debiendo la Administración Pública abstenerse de adoptar o ejecutar cualquier conducta que pueda afectar los derechos subjetivos e intereses legítimos de todos los funcionarios públicos;

c)  Al reembolso de las sumas retenidas por concepto de impuesto sobre la renta al salario escolar del 2008, de todos los funcionarios públicos, como efecto directo de la nulidad de las conductas administrativas impugnadas;

d)  Al pago de sus respectivos intereses, únicamente en cuanto a los funcionarios o agremiados de las partes que participaron en este proceso. Se aceptan las excepciones de falta de legitimación activa y falta de derecho en lo que respecta a la pretensión del pago de los respectivos intereses legales, en cuanto a todos los funcionarios del sector público. Se declara con lugar la demanda presentada por la Asociación Costarricense de Profesionales en Derecho del Poder Judicial (ACOPRODEJU), la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería (ANPE), el coadyuvante Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el tercero con pretensiones propias la Asociación de Ingenieros Civiles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (AIC-MOPT) contra el Estado, en los siguientes (sic) términos:

1)   Se declara absolutamente nulo el oficio número DGT-591-08 del 16 de octubre de 2008, suscrito por el Director General de la Dirección General de Tributación Directa, al violar el bloque de legalidad. Asimismo, en aplicación con lo dispuesto en el artículo 122, inciso a) del Código Procesal Contencioso Administrativo, se declaran disconformes con el ordenamiento jurídico todas las conductas conexas al mencionado oficio, o sea el oficio DGT-583-08 del 9 de octubre del 2008 emitido por el Director General de Tributación Directa, así como cualquier otra conducta administrativa relacionada;

2)   Se declara con lugar la demanda, en cuanto a que el monto por concepto de salario escolar que se pagó en la segunda quincena del mes de enero de 2009, estaba no sujeto en su totalidad del Impuesto sobre la Renta, debiendo la Administración Pública abstenerse de adoptar o ejecutar cualquier conducta que pueda afectar los derechos subjetivos e intereses legítimos de todos los funcionarios públicos;

3)   De conformidad con el artículo 130, inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, la declaratoria de invalidez de las conductas administrativas impugnadas en este caso, producirá efectos para todas las personas vinculadas a dichas conductas, en este caso a todos los funcionario públicos que recibieron salario escolar en la segunda quincena del mes de enero del 2009, que correspondió con el pago del salario escolar del año 2008. Por lo tanto, como efecto directo de la declaratoria de ilegalidad de las conductas administrativas, se le ordena a todas las administraciones públicas, devolver a todos los funcionarios del sector público, que recibieron el salario escolar correspondiente al año 2008, durante la segunda quincena del mes de enero de este año, la retención del impuesto sobre la renta efectuada a esos salarios escolares;

4)   Se condena a la parte demandada, al pago de los intereses legales, lo que supone la actualización del valor económico de la obligación para los efectos de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a favor de los actores, coadyuvante y tercero interesado sobre el monto retenido del impuesto sobre la renta de los salarios escolares pagados en la segunda quincena de enero del año 2009, los intereses al tipo legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil, que comenzaran a correr desde el momento de la retención indebida del impuesto sobre la renta, que fue en la fecha en que se pagaron los salarios escolares del 2008, es decir, durante la segunda quincena del mes de enero del 2009, hasta su efectivo pago, que deberán ser liquidados en el proceso de ejecución de sentencia ante este mismo Tribunal;

5)   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, inciso 4) del Código Procesal Contencioso Administrativo, los efectos de pago de los respectivos intereses, corresponde a una pretensión del reconocimiento o restablecimiento de la situación jurídica lesionada, por lo que ésta únicamente cubre a las partes que intervinieron en este proceso, que son todos los agremiados de la Asociación Costarricense de Profesionales en Derecho, de la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería, de la Asociación de Ingenieros Civiles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo;

(…)”

III.—Que el artículo 10 de la resolución de esta Dirección, DGT-20-2006 de las ocho horas del día 28 de agosto de dos mil seis, dispone:

“Artículo 10.—Para los agentes retenedores con responsabilidad de declarar, en caso de haberse ingresado al Fisco la retención indebida, el agente podrá generar el crédito mediante rectificación de su declaración, tanto de la rectificación mensual de depósito de la retención al Fisco, como en la declaración de detalle de retenciones si corresponde, y siempre y cuando no haya trascurrido el término de prescripción establecido para ese efecto por el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En ningún caso el Fisco responderá ante el agente de retención por los intereses sobre el crédito, por considerarse que ha incurrido en rendimiento financiero impropio al no constituir un pago forzado ni inducido por la Administración Tributaria, y por no haberse afectado directamente el patrimonio del agente sino el de un tercero, siendo éste último quien tiene derecho a reclamar ante el agente el reintegro de lo retenido indebidamente.”

No obstante lo anterior, para el período en cuestión no es posible efectuar la rectificación a los agentes de retención que, presentaron sus declaraciones por el portal de Tributación Digital, por cuanto el modelo de formulario empleado para la declaración fue modificado, en razón de lo cual corresponde disponer que sea mediante la presentación, por parte del agente de retención, de una solicitud a la Administración Tributaria competente para que realice el ajuste respectivo en los registros tributarios.

IV.—Que habiéndose efectuado la retención a que hace mención el considerando II por el criterio externado por esta Dirección en los oficios DGT-591-08 y DGT-583-08 anulados por la resolución arriba transcrita, corresponde a esta Dirección asumir, como excepción a la norma arriba citada, el monto que por concepto de intereses deben reintegrar los agentes de retención a los contribuyentes que se apersonaron al proceso judicial.

V.—Que se considera oportuno y necesario girar instrucciones claras a los agentes de retención involucrados en el fallo indicado sobre cómo proceder a generarse el crédito ante esta Dirección y poder así a devolver a los interesados los montos que por concepto de impuesto al salario fueron indebidamente retenidos. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Los agentes de retención obligados a devolver de oficio el monto retenido del impuesto sobre la renta de los salarios escolares pagados en la segunda quincena de enero del año 2009, podrán generarse el crédito por el mismo monto, según el caso, como se detalla a continuación

a)  Los agentes retención que presentaron la declaración respectiva por medios distintos al portal de Tributación Digital: mediante la presentación de la declaración rectificativa en el formulario normalizado D-103, disponible en documento físico.

b)  Los agentes retención que presentaron la declaración respectiva por el portal de Tributación Digital: mediante la presentación de una solicitud a la Administración Tributaria competente para que realice el ajuste respectivo en los registros tributarios, la cual deberá indicar:

i)   período, monto y fecha de presentación de la declaración original,

ii)  Monto del crédito por concepto de principal

c)  La Tesorería Nacional como agente de retención deberá informar a la Contabilidad Nacional y a esta Dirección los montos de crédito generados por principal.

Para todos los agentes de retención, lo correspondiente a recargos, costas procesales y otros rubros que se liquiden en el proceso de ejecución de sentencia serán atendidos según el procedimiento establecido para ejecución de sentencias.

Todo lo anterior sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control extensivo que posee esta Dirección.

Artículo 2º—En aplicación de lo dispuesto por el artículo 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los agentes de retención deberán compensar la totalidad del crédito generado conforme al artículo 1° de esta resolución, con los débitos a su cargo por concepto de retenciones del impuesto sobre la renta al salario, trasladando económicamente a los contribuyentes beneficiados por la resolución Nº 2036-2009 los efectos de dicha compensación.

En caso de que esta compensación no cubra la totalidad del monto a que tienen derecho los asalariados según dicha resolución, deberán devolverles además la diferencia a su favor, ya que la misma está considerada en la generación del crédito establecida por artículo 1º de esta resolución. Para el agente de retención, la diferencia que no fue cubierta en el mes en que se reconoce a los beneficiados el monto de la retención indebida, tendrán derecho a compensarla con la retención del impuesto al salario del mes siguiente.

Los agentes de retención deberán concretar la devolución que les corresponda a exfuncionarios, pudiendo de igual forma aplicar el crédito a que hace referencia el artículo 1 de esta resolución.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34109.—C-119020.—(IN2010096124).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D09-2010

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso e) del artículo 6 de la Ley 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio “…Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Se incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la producción animal...”.

II.—Que igualmente el inciso k) del referido artículo 6 de la Ley 8495 antes citada, establece que es competencia del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)”… Establecer el sistema nacional de trazabilidad/rastreabilidad de animales, sus productos y subproductos, y de los insumos utilizados en la producción animal…”.

III.—Que in fine el artículo 6 de la Ley 8495 referido establece que el SENASA se considerará una autoridad en salud y que por ello, toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta Ley, sus Reglamentos y a las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que esta autoridad dicte en el ejercicio de sus competencias.

IV.—Que la Ley Nº 8799 del 17 de abril del 2010, Ley de control de ganado bovino, prevención y sanción de su robo, hurto y su receptación tiene por objeto definir los procedimientos, los mecanismos y las responsabilidades para controlar, regular, prevenir y sancionar el destace, la matanza, el apoderamiento, la movilización, el transporte, la comercialización, el contrabando y la negociación de ganado bovino, así como de sus productos y subproductos, en el territorio nacional.

V.—Que la actividad ganadera es una de las actividades económicas históricamente más importantes siendo innegable su incidencia en la nutrición de la población, la seguridad alimentaria, la generación de empleo y el ingreso de divisas a la economía y por ello resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla.

VI.—Que dado que la Ley 8799 antes indicada establece una serie de medidas y procedimientos que modifican la forma de cómo hasta la fecha se comercializa el ganado bovino, ello ha implicado la necesidad de abrir una serie de procesos de negociación con los diferentes actores a efectos de lograr una efectiva aplicación de la ley de cita y por ello no se ha emitido por parte del Poder Ejecutivo, normas reglamentarias que establezcan ciertos procesos necesarios para la implementación de la ley en cuanto a aspectos relativos a la actividad de transporte, comercialización y trazabilidad de bovinos.

VII.—Que mediante DIRECTRIZ SENASA-DG-D08-2010 de las diez horas del trece de setiembre del dos mil diez, se oficializó como un proceso del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) un Plan Piloto de Control de Movilización y Rastreabilidad Grupal de Bovinos que se desarrolla en la Región Brunca, con la participación de la Corporación de Fomento Ganadero (CORFOGA), la Cámara de Ganaderos Unidos del Sur (CGUS), la Cámara de Ganaderos Independientes del Sur y la Subasta Cotobruseña S. A. y que ha constituido una valiosa experiencia para valorar e implementar mediadas efectivas de cumplimiento de la Ley 8799 y que es necesario tomar en consideración, especialmente en lo relacionado a las guías de de movilización y sus procesos de entrega, recepción de animales en subastas y mataderos, entre otros.

VIII.—Que ante la ausencia de esas normas reglamentarias vigentes es deber del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) en su condición de órgano rector del administrativo de la ley 8799 citada, dictar y tomar una serie de medidas y procedimientos administrativos con carácter de urgencia y temporal, a los efectos de que la actividad de comercialización de ganado bovino no se paralice u obstaculice innecesariamente y que permitan igualmente el cumplimento razonable y normal de los mandatos de la Ley 8799. Por tanto,

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Emite la siguiente Directriz para regular la movilización de ganado bovino en pie:

Artículo 1º—Se oficializa como instrumento documental para la movilización de ganado bovino en todo el país el documento denominado “Guía Oficial de Movilización de Ganado Bovino” (ANEXO 1), el cual para todos los efectos será el documento oficial mediante el cual se movilizará el ganado bovino.

Los restantes animales se continuarán movilizando conforme a las normas y documento establecido mediante Decreto Nº 28432-MAG-SP del 13 de enero del 2000.

Artículo 2º—Los propietarios o responsables de los siguientes establecimientos deberán solicitar la inscripción y el otorgamiento del CVO y registrarse ante el SENASA, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34859-MAG, “Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación” y el procedimiento administrativo que para esos fines específicos se establezcan:

a)  Los establecimientos de producción primaria (fincas) que pueden ser origen o destino de los traslados de ganado bovino en pie.

b)  Los establecimientos de comercialización de ganado bovino en pie, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34976-MAG-MEIC-SP, “Reglamento para Funcionamiento y Comercialización de Ganado en Pie en Subasta y Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación” y demás normativa conexa.

c)  Los transportistas de bovinos en pie o sus derivados. Los vehículos para el transporte de bovinos, incluyendo los remolques, deberán de cumplir además de las regulaciones propias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con la aprobación del SENASA una vez que se hayan inspeccionado y constatado que cumplen con los requisitos específicos que aseguren condiciones sanitarias y de bienestar animal adecuadas.

d)  Los mataderos autorizados para la matanza y proceso de ganado bovino, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Nº 29588-MAG-S, “Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes” y demás normativa conexa.

e)  Cualquier otro tipo de establecimiento regulado por ley en el que se mantenga, explote, concentre, maneje, comercialice o exhiba ganado bovino.

Cualquier cambio en la condición de propiedad o titularidad del establecimiento deberá ser reportado al SENASA a la mayor brevedad.

Artículo 3º—Todo bovino a los efectos de transportarse o movilizarse, no importando el medio utilizado o si es por simple arreo en una calle o camino público, deberá portar la guía oficial de movilización e identificarse con una marca registrada conforme a la Ley Nº 2247 del 7 de agosto de 1958 y sus reformas, estampada en la piel del animal con cualquier método físico o químico que garantice una marca indeleble, visible, legible e identificable.

En aquellos casos que el ganado deba ser remarcado, la nueva marca deberá guardar una distancia de al menos 5 centímetros de la(s) marca(s) previamente existentes.

Dicha marca deberá asentarse en el o los establecimientos de producción primaria (fincas) donde permanecerán los animales. Para este trámite deberá de contarse con la autorización del propietario o titular por cualquier medio legal del inmueble cuando no se trate de la misma persona.

Artículo 4º—Cuando el propietario o responsable de un establecimiento de producción primaria desautorice a terceros a mantener bovinos en su establecimiento por haber llegado a termino su relación contractual o por cualquier otra causa legal, deberá de notificarlo de inmediato al SENASA y solicitar, bajo su responsabilidad, la inhabilitación de los talonarios de guías de movilización asociadas a ese tercero en su establecimiento.

Artículo 5º—La guía oficial de movilización constituye la autorización para el traslado de los bovinos y no título de propiedad. La misma deberá ser emitida desde el establecimiento donde se origina la movilización, por lo tanto debe ser emitida por el propietario de los animales o su representante, teniendo la misma el carácter de declaración jurada, es válida para un único destino y por un período no mayor de 24 horas después de su emisión. En cada guía se deberá de declarar el número de total de animales a movilizar, la cantidad por categoría (sexo y grupo etario), el origen y destino de los animales a movilizar así como los detalles de su identificación, así como la marca con que se encuentren identificados.

Tratándose de ganado bovino puro registrado y dada la necesidad de que el fierro del criador se mantenga sin alteración durante toda la vida del animal, se permitirá que los compradores de dichos animales puedan movilizarlos con sus guías de movilización de ganado sin dibujar alguna marca de ganado asentada al establecimiento y en su lugar señalando en el espacio correspondiente de la guía la leyenda “ganado puro registrado”. E indicar en el espacio reservado para la identificación de los animales el número de registro genealógico de cada uno de los individuos a movilizar. En el anverso de la guía deberá dibujarse la marca o fierro del criador que se encuentra estampada en la piel del bovino a movilizar.

Todo bovino puro que se movilice en estas condiciones deberá acompañarse de la correspondiente certificación individual de registro genealógico emitida por la Asociación de criadores autorizada por el MAG.

Artículo 6º—Las personas que movilicen ganado en forma habitual por la vía pública, entre los terrenos del mismo establecimiento de producción primaria y a una distancia no mayor de 4 km, podrán optar por la guía de movilización permanente, la cual tendrá un periodo de vigencia de un año. Para los presentes efectos la habitualidad deberá estar justificada por las condiciones de manejo respecto a la actividad productiva que se desarrolle.

Artículo 7º—Cuando el movimiento de los bovinos se origine en una feria, exposición o evento taurino o cuando la movilización de los animales se haya originado fuera del país, el Médico Veterinario Oficial del puesto de control fronterizo o el Médico Veterinario Regente del evento podrá emitir a solicitud del propietario o responsable de los animales una guía provisional de movilización para el traslado de los bovinos al establecimiento de destino.

Artículo 8º—Cuando se declare emergencia sanitaria mediante Decreto o cuando la condición sanitaria de un hato imposibilite el transporte de los animales en condiciones regulares, el SENASA inhabilitará las guías oficiales de movilización para un ámbito geográfico definido o para un establecimiento específico y en su lugar podrá autorizar el transporte únicamente mediante una guía sanitaria para un destino definido y bajo las condiciones que defina el SENASA.

Artículo 9º—Todo matadero o planta de sacrificio y subasta deberá exigir la guía de movilización al ingreso de los animales al establecimiento. Además deberá de habilitar un sistema de información físico y/o soporte electrónico avalado por el SENASA, donde se registre, para cada lote de animales que ingresen al establecimiento, la información correspondiente al origen de acuerdo con la guía de movilización pertinente.

Artículo 10.—Es obligación del personal de ingreso o responsable de recibo de los animales en las subastas, matadero, planta de proceso o faena velar por el lícito ingreso de todo ganado al predio, debidamente marcado y con la portación de la guía oficial de movilización respectiva. Igualmente la subasta o matadero deberá tomar las previsiones administrativas para denunciar ante la autoridad policial correspondiente, con copia al SENASA, de que cualquier anomalía detectada en los documentos o en los animales que le hagan dudar de la existencia de alguna ilegalidad.

Será igualmente responsabilidad de dicho personal notificar al SENASA y a la autoridad policial competente cualquier anomalía detectada en los documentos o en los animales que le hagan dudar de la existencia de alguna ilegalidad.

Artículo 11.—Cuando exista noticia criminal sobre animales robados, el SENASA deberá ingresar al sistema de información las marcas o fierros ligados a ese reporte, a los efectos de que los encargados de recibo de animales en matadero o planta de sacrificio y subastas u otros en donde se concentren bovinos puedan controlar sí los animales que ingresan al establecimiento presentan alguna de estas marcas y notifiquen de inmediato a la autoridad competente.

Artículo 12.—Las Subastas deberán emitir a los usuarios de su servicio de intermediación la correspondiente guía de movilización por medio de una aplicación informática, que deberá garantizar la rastreabilidad de los animales que se inserten en la misma o en su defecto utilizarán los talonarios con las guías de movilización con formato específico para este tipo de establecimiento que el SENASA habilite. Dichas guías tendrán una validez de hasta veinticuatro horas.

Artículo 13.—Todo transportista o su representante deberá de exigir al responsable de o los animales o a su representante, la guía de movilización al momento del embarque y completar en la guía la información correspondiente al transporte. Igualmente deberá llevar una bitácora de movilización, que le emitirá el SENASA y en la cual registrará de forma secuencial todo traslado de animales que realice.

El transportista o su representante es responsable de portar la guía oficial de movilización durante el transporte, mantener su custodia y entregarla en el establecimiento de destino, de la misma forma debe portar la bitácora de movimientos y velar por su correcto uso. La pérdida, deterioro, robo o uso no autorizado de la guía oficial de movilización durante el transporte o de la bitácora de movimientos deberá ser reportada de forma inmediata al SENASA, quien podrá anular su vigencia.

Artículo 14.—Se consideran parte de un mismo embarque, aquel bovino o grupo de bovinos que tengan un mismo origen y destino, se transporten por el mismo medio y en el mismo momento. Si en un mismo medio de transporte se moviliza más de un embarque, el transportista debe de portar una guía de movilización por cada uno de ellos y asegurarse de que los animales de cada embarque se encuentren separados dentro del vehículo o en su defecto se encuentren identificados de manera que permita asociar los animales con la guía que les corresponda.

Artículo 15.—Las guías de de movilización deberán ser convalidadas en los puestos de control establecidos por la autoridades competentes, a los efectos de que se verifique la correspondencia de los datos consignados en la guía y los animales que se movilizan, cuando existiere alguno de ellos ubicado en la ruta de destino de los animales.

Artículo 16.—Es obligación de toda autoridad competente retener el ganado bovino, sus productos y subproductos y, si es del caso, el vehículo en el que se les transporta, así como detener a quienes realicen la acción de transporte y movilización de ganado bovino, sus productos y subproductos, en los siguientes casos:

a)  Que carezcan de la guía oficial de movilización y transporte, en el caso de ganado.

b)  Que carezcan de la factura comercial o los sellos oficiales, en el caso de productos y subproductos de ganado.

c)  Que la guía oficial o la factura presente anomalías en la información consignada, alteraciones en el documento o diferencias en la cantidad, la identificación o la descripción de los animales.

d)  En caso de detectarse durante la inspección, omisiones o inconsistencias en cuanto al origen, destino, número, identificación o características de los animales transportados con respecto a los datos consignados en la guía.

e)  Cuando los animales sean transportados en medios de transporte o por personas no autorizados o cuando la información del documento sea incompleta.

f)   Que irrespeten, de cualquier forma, el control de los puestos en carretera.

g)  Que carezcan de fierro o el fierro no sea visible, legible claro, permanente o identificable, en el caso de los animales, o bien, del sello de matanza en el caso de los canales y medios canales, según corresponda.

h)  Que presenten marcas alteradas o marcas sobre otra anterior o estén identificados con marcas que hayan sido reportadas por robo de bovinos.

En cualquiera de los casos anteriores, la autoridad deberá informar de inmediato al fiscal de turno dentro de la jurisdicción que corresponda, para sus respectivos efectos legales y administrativos. Asimismo, esta autoridad deberá necesariamente levantar un acta sobre las anomalías encontradas, indicando, entre otras, el nombre, los dos apellidos y el número de cédula de la persona responsable de movilizar o transportar el ganado, el número de placa y la marca del vehículo, la hora, el lugar y la fecha en que ocurre la movilización y dirigir esta información a las oficinas administrativas de la entidad a la que pertenece, con copia al SENASA.

Artículo 17.—En dicha denuncia igualmente deberá especialmente solicitarse a la Fiscalía de turno que resuelva en relación a la custodia de los animales.

Artículo 18.—Cuando se trate de autoridades diferentes al SENASA la que realice la denuncia antes indicada, la misma deberá dar aviso a la Autoridad de dicho Servicio más cercana, cuando considere que, ante la ausencia de una decisión oportuna por parte de la Fiscalía de Turno y nunca más allá de veinticuatro horas, el bienestar de los animales corre peligro a los efectos de que dicha Autoridad Sanitaria valore respecto de la necesidad de dictar medidas de urgencia en relación a su alimentación y cuido, pudiendo en estos casos incluso nombrar depositarios administrativos según corresponda y para lo cual en especial se considerara como tal , a aquella persona física o jurídica que manifieste ser propietario de los animales retenidos.

Dichas medidas dictadas sobre los animales y los bienes serán comunicadas a la Fiscalía de turno correspondiente y se mantendrán, hasta tanto no se resuelva por parte del órgano jurisdiccional lo contrario o dicte medidas diferentes.

Artículo 19.—En aquellos casos en que el, SENASA por razones extraordinarias y de excepción tenga a su cargo la custodia de los animales, este realizará acciones relativas a ubicar al propietario de los animales utilizando para ello la base documental de los fierros asentados en fincas con CVO y cualesquiera otra a su disposición.

Si transcurridos ocho días hábiles a partir del evento que generó la custodia antes indicada no ha sido posible localizar o individualizar a su propietario el SENASA ordenará el sacrificio de los animales bajo las reglas ordinarias comerciales del país y de lo cual informará a la Fiscalía correspondiente.

Artículo 20.—Del resultado económico de dicha transacción el SENASA rebajará los gastos en que haya incurrido por el cuido de los animales y un porcentaje de un diez por ciento para cubrir otros gastos administrativos en que se haya incurrido con ocasión del evento señalado. El remanente de dichos recursos se mantendrá en cuentas de orden del Servicio a los efectos de que la autoridad judicial correspondiente defina al respecto.

Artículo 21.—Cuando se esté frente a la administración de bienes muebles o inmuebles la autoridad judicial necesariamente deberá disponer al respecto en cuanto a su custodia y administración temporal.

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—Los establecimientos de producción primaria (fincas) que tengan más de cinco años de existir y cuya actividad en ese lugar ha sido “siempre permitida” si al momento de hacer la correspondiente solicitud de CVO no cuentan con el documento de permiso de uso de suelo conforme y así ello fuere declarado bajo juramento por su propietario o responsable se les otorgará el correspondiente Certificado Veterinario de Operación. Para la presentación de dicho documento se dispondrá de un año calendario, transcurrido el cual, sin que ese documento se presente a la Autoridad correspondiente del SENASA se le retirará el CVO conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 34859-MAG, “Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación”.

Transitorio II.—A los efectos de no obstaculizar la comercialización de ganado bovino en pie durante el periodo comprendido entre el 8 de noviembre y hasta el 7 de diciembre del 2010, por una única vez, el SENASA otorgará hasta un máximo de diez guías provisionales de movilización a aquellos propietarios de ganado bovino que necesiten movilizarlo y que no tengan fierro inscrito o el mismo esté vencido o no hayan completado la inscripción ante el SENASA de sus establecimientos. Para lo anterior el solicitante deberá declarar bajo fe de juramento que los animales a movilizar al amparo de dicha guía así otorgada son de su propiedad. En el frente de la guía, el propietario de los animales deberá declarar la marca última o la marca vencida, misma que deberá estar estampada en todos los animales que componen el lote a transportar o movilizar y en el anverso del formulario de guía deberá indicar los restantes fierros o marcas estampados en los bovinos a transportar o movilizar. Estas guías provisionales podrán ser utilizadas hasta el 8 de febrero del 2011, fecha a partir de la cual serán anuladas por el sistema informático desarrollado al efecto.

Transitorio III.—Todo propietario de ganado bovino podrá requerir el otorgamiento de las correspondientes guías oficiales de movilización de ganado bovino en los puntos debidamente habilitados por el SENASA con la presentación del edicto emitido por el Registro de la Propiedad de Marcas de Ganado y su correspondiente pago de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y, dispondrá de hasta un año calendario para la presentación de la correspondiente certificación de fierro o marca registrada. Pasado ese plazo sin que se presente a la Oficina correspondiente la certificación antes mencionada no se le emitirán nuevas guías y las que tenga en su poder serán inhabilitadas.

Transitorio IV.—La guías oficiales de movilización de ganado bovino y las bitácoras de transportista serán facilitadas gratuitamente por el SENASA a los diferentes interesados durante los tres primeros meses calendario de vigencia de la Ley 8799, plazo a partir del cual se otorgarán conforme a la tarifa G38 y G41 respectivamente, establecidas en el Decreto de Tarifas del SENASA, Decreto Ejecutivo Nº35987-MAG del 29 de abril del 2010, publicado en La Gaceta No 104 del 31 de mayo del 2010.

Transitorio V.—Los propietarios de establecimientos de producción primaria que movilicen ganado en forma habitual por la vía pública, entre los terrenos del mismo establecimiento y a una distancia no mayor de 4 km, dispondrán de un plazo no mayor a treinta días calendario a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, para solicitar la correspondiente emisión de guía permanente por parte del SENASA, de acuerdo con lo especificado en el artículo 6 de esta directriz

Transitorio VI.—Aquellos bovinos que sean comercializados a través del mecanismo de subasta a los efectos de cumplir con los mecanismos de movilización establecidos en la Ley 8799, deberán salir de dichos establecimientos amparados a una guía oficial de movilización provisional, durante los tres primeros meses de vigencia de la referida ley, sin que se consigne marca o fierro de ganado en la misma pero necesariamente deberá acompañarse con la factura de intermediación emitida por la Subasta.

Transitorio VII.—Dada la necesidad de registrar en el sistema informático, desarrollado al efecto los vehículos de transporte autorizados con CVO para ser utilizados en la movilización de ganado bovino y con ello habilitar la emisión de las “bitácoras de transportistas”, por el término de tres meses calendario contados a partir de la entrada en vigencia de las Ley 8799, los transportistas deberán consignar en el espacio correspondiente de las guías oficiales de movilización únicamente el nombre, número de cedula de identidad, firma y placa del vehículo a utilizar.

Transitorio VIII.—En un término no mayor a cuarenta y ocho horas todo matadero y subasta autorizada deberá señalar al SENASA quienes son las personas de su establecimiento que tendrán la responsabilidad de ser los encargados de recibo del ganado que ingrese a dichos establecimientos.

Artículo 22.—Rige a partir del 8 de noviembre del dos mil diez. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.

Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil diez.

Ligia Quirós Gutiérrez.—1 vez.—O. C. 02-2010.—Solicitud Nº 28026.—C-784200.—(IN2010093498).

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EDICTOS

El señor Ricardo Alberto Martí Font, con número de cédula 002447818, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Pfizer S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cattle Master Gold FP 5 L5, fabricado por Laboratorio Pfizer Animal Health, Nebraska USA, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Rinotraqueítis Bovina, Diarrea Viral Bovina cepas: 5960 y 53637, Parainfluenza, Virus Respiratorio Sincitial Bovino, Leptospira canicola, Leptospira gríppotyphosa, Leptospira hardjo, Leptospira icterohaemorrahagiae, Leptospira pomona y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de las enfermedades causadas por los agentes indicados en su formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010094179).

El señor Ricardo Alberto Martí Font, con número de cédula 002447818, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Pfizer S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: E.C.P. fabricado por Laboratorio Ouro Fino Saúde Animal Ltda para Pfizer Ltda, Brasil con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: ciprionato de estradiol USP 2 mg, clorobutanol N.F. anhidro 5 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: venta exclusiva con receta médico veterinaria controlada. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 21 octubre del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010094180).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ivervet AD fabricado por Laboratorios Vetanco S. A. de Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ivermectina 3.15 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de parasitosis internas y externas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, 22 de octubre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010094642).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Ciencias, inscrito en el tomo I, folio 201, título N° 408, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Jiménez Monge Judith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010093202).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 64, Título N° 343, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil dos, a nombre de Astorga Bonilla Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010093252).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 95, título N° 1333, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Pastora Carvache Erick Darío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucina Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010093804).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, asiento 2005, y del Título de Técnico Medio en Impresión Offset, inscrito en el tomo 2, folio 290, asiento 5525, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el año dos mil uno, a nombre de Quirós Ramírez Leonardo Alberto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(2010097481).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 234, título N° 1820, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Calderón González Oscar José. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010093504).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 119, título Nº 2334, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil diez, a nombre de Quesada Eduarte Gloriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010205836.—(IN2010093595).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifica, “Rama Académica” modalidad Ciencias, inscrito en el tomo I, folio 53, título Nº 1197, emitido por el colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Murillo Chavarría María del Roció. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010093771).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 488, emitido por el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil nueve, a nombre de Porras Madrigal Michael Scarlett. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010093825).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 15, folio 24, título Nº 298, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Cerdas López Jacqueline de la Trinidad. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010206191.—(IN2010094005).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título Nº 1145, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil, a nombre de Ruiz Navarro Walter Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010206172.—(IN2010094006).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 31, título Nº 1156, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Chacón Salgado Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010206076.—(IN2010094007).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., siglas Coopevictoria R. L. acordada en asamblea celebrada el 25 de julio del 2010. Resolución 01. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículo 15 y 17 del Estatuto.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez.—Jefe.—(IN2010093241).

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

DIRECTRIZ GENERAL PARA LA PRODUCCIÓN

DE DOCUMENTOS EN SOPORTE PAPEL

DE CONSERVACIÓN PERMANENTE

La Junta Administrativa del Archivo Nacional, Órgano Rector del Sistema Nacional de Archivos, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11, incisos e) y f) de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Nº 7202 de 24 de octubre de 1990,

Considerando:

1º—Que actualmente en las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos se producen documentos en soporte papel, considerados de valor científico-cultural y que por ende son de conservación permanente.

2º—Que el papel utilizado para la producción de documentos en soporte papel de conservación permanente, debe tener dos características básicas, a saber, permanencia y durabilidad. Lo primero se refiere a que debe garantizar estabilidad química, es decir el tiempo durante el cual el papel retendrá sus propiedades físicas y apariencia original, después de un largo período de almacenamiento. El segundo, trata de la resistencia, o sea la capacidad del papel para aguantar esfuerzos físicos cuando es manipulado.

3º—Que el papel utilizado para la producción de documentos en soporte papel de conservación permanente, debe contar además con la cualidad de servir de barrera contra agentes de deterioro provenientes del medio ambiente y que impidan la transmisión de acidez desde otros documentos o materiales de inferior calidad.

4º—Que la preservación, según el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, “es el conjunto de medidas necesarias para mantener la integridad de los documentos y su contenido informativo”.

5º—Que la Norma Técnica Colombiana Nº 4436, denominada “Información y Documentación: papel para documentos de archivo, requisitos para la permanencia y la durabilidad”, contiene una serie requisitos que debe reunir el papel que se utilice para la producción de documentos, con el fin de que se garantice su debida conservación en el transcurso del tiempo. Por tanto:

Por Acuerdo Nº 2 tomado en la sesión Nº 22-2010, celebrada el 1 de setiembre de 2010, emite la siguiente Directriz, con las regulaciones técnicas generales y de acatamiento obligatorio en todos los archivos que formen parte del Sistema Nacional de Archivos, producción de documentos en soporte papel de conservación permanente.

1.  Tipo de fibra: Básicamente la proveniente del algodón, cáñamo, lino o mezclas de estas. La hoja de papel debe tener una proporción de celulosa de al menos un 60%, en tanto que el nivel del degradante presente en el papel no debe superar el 10% del total.

El degradante más común que se encuentra en el papel, es un componente llamado lignina, el cual genera la degradación de la celulosa del papel. Su presencia se puede determinar mediante la prueba del floroglucinol.

2.  Gramaje: Se refiere al espesor o grosor del papel. En general, se recomienda papel que tenga un mínimo de 70 gr/m2 y un máximo de 200 gr/m2. Para el caso de papel para producción de documentos con valor científico-cultural, se sugiere unj grosor entre 70 y 90 gr/m2, en tanto que el papel para la confección de sobres, guardas de encuadernación, barreras para filtrar papeles ácidos o humedad, un papel entre 120 y 200 gr/m2.

3.  Valor pH: El papel debe presentar un pH cuyo rango no sea inferior a 7.5. Para determinar este rango, se puede realizar prueba acuosa o al tacto.

4.  Reserva alcalina: El papel debe tener una reserva alcalina de por lo menos 0.4 moléculas de ácido por kilogramo.

5.  Resistencia al rasgado: Una muestra conservada a 23º C. y 50% de humedad relativa, debe resistir al rasgado hecho en cualquier dirección, por lo menos 3,50 mN, según las Normas ISO 187 e ISO 1974.

6.  Resistencia al doblez: El papel debe ser sometido a un número mínimo de 260 dobleces antes de quebrarse. En caso de utilizarse una máquina para realizarlos, el número de dobleces dependerá de la cantidad que ésta reporte a través de su instrumento de medición. Para esa prueba deben seguirse las Normas ISO 187 y 5626.

7.  Resistencia a la oxidación: El papel tendrá un número de medida de la dureza de la fibra, menor que 5,0, según se mida, como lo especifica la Norma ISO 302 y la modificación que aparece en el anexo A de su similar 9706:1994.

8.  Tipos de impresión: para la impresión de documentos con valor científico cultural se debe utilizar una tinta que presente resistencia a la humedad, a la luz y al tiempo. Se recomienda el uso de impresoras de tipo láser y en segundo término las impresoras de matriz de punto. No debe utilizarse impresoras de inyección de tinta.

La presente directriz deja sin efecto la Directriz sobre Uso de Papel y Tinta publicada en La Gaceta Nº 65 del jueves 01 de abril del 2004.

Sandra Quirós Bonilla, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 688.—Solicitud Nº 07021.—C-80750.—(IN2010096101).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 68579

Que Alfredo Bolaños Morales, en calidad de apoderado especial de Ab Mauri Technology PTY Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Burns Philp Technology PTY Limited por el de Ab Mauri Technology PTY Limited, presentada el día 15 de octubre de 2010 bajo expediente 68579. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0004073 Registro Nº 106267 MAURIPAN en clase 30 Marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—22 de octubre del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2010204496.—(IN2010091201).

Cambio de nombre por fusión Nº 67736

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de MHCS, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Krug, Vins Fins de Champagne por el de MHCS, con domicilio en, 9 avenue de Champagne-51200 Epernay, Francia, presentada el día 18 de agosto de 2010 bajo expediente 67736. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1070333 Registro Nº 10703 VEUVE CLIQUOT PONSARDIN en clase 33 marca mixta, 1900-7586133 Registro Nº 75861 LA VIUDA en clase 33 marca denominativa, 1900-7734933 Registro Nº 77349 LA GRANDE DAME en clase 33 marca denominativa, 1998-0005894 Registro Nº 113849 VEUVE CLICQUOT PONSARDIN en clase 33 marca mixta y 2000-0007748 Registro Nº 125561 VEUVE CLICQUOT PONSARDIN en clase 33 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2010092803).

Cambio de nombre por fusión Nº 67720

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de MHCS, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Champagne Moët & Chandon domiciliada en 20, avenue de Champagne - 51200 Epernay, Francia, por el de Frange Champagne domiciliada en 8, rue de Bernon - 51200 Epernay, Francia, presentada el día 17 de agosto de 2010 bajo expediente Nº 67720. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6632133 Registro Nº 66321 MOET & CHANDON en clase 33 marca denominativa, 1900-6632233 Registro Nº 66322 DOM PERIGNON en clase 33 marca denominativa, 1900-6733533 Registro Nº 67335 H. MERCIER en clase 33 marca denominativa, 1900-7467033 Registro Nº 74670 DOM PERIGNON en clase 33 marca mixto, 1900-7689333 Registro Nº 76893 BRUT IMPERIAL MOET & CHANDON en clase 33 marca mixto, 1991-0000516 Registro Nº 76493 en clase 33 marca figurativa, 1992-0006164 Registro Nº 82751 MOET en clase 33 marca denominativa, 1992-0006165 Registro Nº 83454 CHANDON en clase 33 marca denominativa, 1999-0007947 Registro Nº 122063 MOET & CHANDON en clase 33 marca mixto, 2008-0005875 Registro Nº 181947 CHANDON ROSE en clase 33 marca mixto, 2008-0009264 Registro Nº 186083 187 CHANDON en clase 33 marca denominativa y 2008-0012318 Registro Nº 191911 MOËT IMPERIAL en clase 33 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la 7978.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2010092804).

Cambio de nombre Nº 68212

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Goldtoemoretz, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gold Toe Brands, INC. domiciliado en 48 West 38th Street, Nueva York, estado de Nueva York, Estados Unidos de América, por el de Goldtoemoretz, LLC, domiciliado en 514 W. 21ST street, Newton, Carolina del Norte 28658, Estados Unidos de América, presentada el día 27 de setiembre de 2010 bajo expediente Nº 68212. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0006692 Registro Nº 82668 GOLD TOE en clase 25 marca denominativa, 1994-0005761 Registro Nº 90568 SILVER TOE en clase 25 marca denominativa y 2006-0011268 Registro 168803 GOLD CLUB en clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2010092805).

Cambio de nombre Nº 67996

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Equant B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Equant Finance B.V., por el de Equant B.V., presentada el día 7 de setiembre del 2010, bajo expediente Nº 67996. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0001063 Registro Nº 102921 EQUANT en clase 42 marca denominativa; 1997-0001064 Registro Nº 102922 EQUANT en clase 38 marca denominativa; 1997-0001065 Registro Nº 102923 EQUANT en clase 16 marca denominativa, y 1997-0001067 Registro Nº 102925 EQUANT en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2010205516.—(IN2010093030).

Cambio de nombre Nº 67223

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Tesa SE, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tesa AG., por el de Tesa SE, con domicilio en Quickborbstrasse 24, 20253 Hamburg, Alemania, presentada el día 15 de julio del 2010, bajo expediente Nº 67223. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7110901 Registro Nº 71109 NOPI en clase 1 marca denominativa; 1900-7111017 Registro Nº 71110 NOPI en clase 17 marca denominativa; 1900-7111116 Registro Nº 71111 NOPI en clase 16 marca denominativa; 1995-0000748 Registro Nº 93456 TESA en clase 17 marca denominativa; 1995-0000750 Registro Nº 93455 TESA en clase 16 marca denominativa; 1995-0002392 Registro Nº 94338 TESA en clase 1 marca mixto, y 1995-0002394 Registro Nº 97095 TESA en clase 16 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010205523.—(IN2010093031).

Cambio de nombre Nº 68020

Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-669-228, en calidad de apoderado especial de Equipos El Prado, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bananera El Prado S. A., cédula jurídica 3-101-021214-24 por el de Equipos El Prado S. A., domiciliada en Colima de Tibás, de La Trefilería Colima, 100 metros al este y 400 metros al sur, San José, Costa Rica, presentada el día 8 de setiembre de 2010 bajo expediente 68020. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0008251 Registro Nº 123671 Prado en clase 7 marca denominativa, 1999-0008252, Registro Nº 124332 Prado en clase 9 marca denominativa, 1999-0008253 Registro Nº 123672 Prado en clase 8 marca denominativa 1999-0008255 Registro Nº 124331 Prado en clase 12 marca denominativa y 1999-0008256 Registro Nº 123670 Prado en clase 6 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—20 de octubre del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—Nº RP2010205885.—(IN2010093588).

Cambio de nombre Nº 66998

Que Ingrid Rudelman Wohlstein, cédula de identidad 1-670-994, en calidad de apoderada generalísima de Intercasa Inc Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de I.R. Diseño Gráfico S. A., cédula jurídica 3-101-121423 por el de Intercasa Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-121423, presentada el 29 de junio de 2010 bajo expediente 66998. El nuevo nombre afecta al siguiente nombre comercial: 2002-0004307 Registro Nº 138212 INTERCASA en clase 49 Nombre comercial Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de octubre de 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2010093844).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado Especial de Pfizer Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVA CLASE DE ESPIRO PIPERIDINAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS.

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Se desvelan compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos, teniendo los compuestos la estructura de la fórmula I, como se define en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 513/10, cuyos inventores son Brodney, Michael, Aaron, Helal, Chiristopher, John, O’neill, Brian Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 11759, y fue presentada a las 14:10:15 del 26 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca Registrador.—Nº RP2010205883.—(IN2010093587).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN HERBICIDA. La presente invención se refiere, entre otras cosas, a una formulación herbicida novedosa que comprende: (a) una fase acuosa; (c) un inhibidor HPPD en suspensión en la fase acuosa; (c) un herbicida cloroacetamida encapsulado y/o isoxazolina en suspensión en la fase acuosa; (d) glifosato y/o glufosinato o una de sus sales aceptable desde el punto de vista agroquímico, en solución en la fase acuosa. La invención se refiere además a un proceso para la preparación de una formulación herbicida de la invención y a un proceso para el control de vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 37/22, cuyo (s) inventor (es) es (son) Nelson, Alan, Frederick. La solicitud correspondiente lleva el número 11634, y fue presentada a las 14:25:00 del 16 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010093879).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Salix Pharmaceuticals, LTD, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE RIFAXIMINA Y SUS USOS. La presente invención se refiere al polimorfo, sal, hidrato, y las formas amorfas de rifaximina, a su uso en las preparaciones medicinales y a los métodos terapéuticos que las utilizan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 498/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Gushurst, Karen, S., Yang, Donglai, Roe, Melanie, Schultheiss, Nathan, Vlahova, Petinka, Stults, Jeffrey, Houston, Travis, L. La solicitud correspondiente lleva el número 11657, y fue presentada a las 14:15:00 del 27 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN201093880).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ASOCIACIÓN DE LA DRONEDARONA CON AL MENOS UN DIURÉTICO, SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. Asociación de dronedarona o una de sus sales farmacéuticamente con al menos un diurético, su aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/343, cuyo (s) inventor (es) es (son) Davide Radzik, Martin Van Eickels. La solicitud correspondiente lleva el número 11735, y fue presentada a las 13:38:00 del 14 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010093881).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, Centre National De La Recherche Scientifique (CNRS), de Francia, Universite Montpellier II, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ASOCIACIÓN ENTRE UNA SAL DE BIS-TIAZOLIO O UNO DE SUS PRECURSORES Y ARTEMISININA O UNO DE SUS DERIVADOS PARA EL TRATAMIENTO DEL PALUDISMO GRAVE. La invención tiene por objeto una asociación, que comprende una sal de bis-tiazolio, compuesto de fórmula (VI) o uno de sus precursores, y artemisinina o uno de sus derivados. La invención tiene igualmente por objeto una composición farmacéutica que comprende al menos una sal de bis-tiazolio, compuesto de fórmula (VI) o uno de sus precursores, y artemisinina o uno de sus derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/357, cuyo (s) inventor (es) es (son) Fraisse, Laurent, Vial, Henri, Wein, Sharon Aurore. La solicitud correspondiente lleva el número 11613, y fue presentada a las 14:22:30 del 29 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010093882).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ASOCIACIÓN DE UN INHIBIDOR DE CORRIENTE SINUSAL If Y DE UN BETA-BLOQUEANTE. Asociación de un inhibidor de corriente sinusal If y de un B-bloqueante, así como las composiciones farmacéuticas que la contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/165, cuyo (s) inventor (es) es (son) Guy Lerebours-Pigeonniere, Jean-Henri Calvet. La solicitud correspondiente lleva el número 11628, y fue presentada a las 14:09:30 del 11 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010093883).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Custom Medical Application, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ELEMENTOS DE FLUJO PARA USO CON AGUJAS ESPINALES FLEXIBLES, MONTAJES DE AGUJA Y MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN Y EL USO DE LAS MISMAS. Se provee un elemento filtrante (50) para uso con agujas flexibles y montajes de agujas flexibles (10) para minimizar la oclusión filtrante dentro de una aguja flexible (15). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61M 5/178, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sandor, N., Racz. La solicitud correspondiente lleva el número 11533, y fue presentada a las 13:51:00 del 28 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010093884).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Bayer Schering Pharma OY, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA INTRAUTERINO. La presente invención se refiere a nuevos sistemas intrauterinos y a métodos para fabricar tales sistemas. Un sistema intrauterino de acuerdo con la invención comprende un depósito y un marco continuo, cerrado y flexible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61F 6/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Kortesuo, Pirjo, Calvo Alonso, Ulla, Inki, Pirjo, Jukarainen, Harri, Jutila, Ilkka, Lehtinen, Juha, Lukkari-Lax, Eeva, Lyytikäinen, Heikki, Moede, Joachim, Nikander, Hannu, Sallinen, Pirjo, Tjäder, Taina, MacLeod, Andrew, Noble, Michael, Whitaker, David. La solicitud correspondiente lleva el número 11739, y fue presentada a las 14:07:15 del 15 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010093885).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN PIROXASULFONA IV. La presente invención se refiere a composiciones activas como herbicidas, que comprenden 3-[5-(difluormetoxi)-1-metil-3-(trifluorometil)pirazol-4-ilmetilsulfonil]-4,5-dih idro-5,5-dimetil-1,2-oxazol [nombre común piroxasulfona] y por lo menos un herbicida B y por lo menos un compuesto herbicida B que está seleccionado de entre inhibidores de la síntesis de los ácidos grasos de cadena muy larga (VLCFA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/80, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bernd Sievernich, Anja Simon, William Karl Moberg, Richard R. Evans. La solicitud correspondiente lleva el número 11655, y fue presentada a las 14:14:00 del 27 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010093886).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794 mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS CON 3’-BROMO-2,3,4-6’-TETRAMETOXI-2’-6-DIMETILBENZOFENONA. La presente invención se refiere a composiciones fungicidas con 3’-bromo-2,3,4,6’-tetrametoxi-2’,6-dimetilbenzofenona La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 35/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Gewehr, Markus, Bruns, Jens, Scherer, Maria, Haden, Egon. La solicitud correspondiente lleva el número 11656, y fue presentada a las 14:14:15 del 27 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Adrade Morales, Registrador.—(IN2010093887).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE CONTIENEN PIROXASULFONA V. Composiciones activas como herbicidas, que comprenden 3-[5-(difluorometoxi)-1-metil-3-(trifluorometil)pirazol-4-ilmetilsulfonil]-4,5-di hidro-5,5-dimetil-1, 2-oxazole [nombre común: piroxasulfona] y por lo menos un herbicida B, que es seleccionado entre inhibidores de la protoporfirinógeno-IX-oxidasa. Además el uso de una composición tal como se define en la presente para controlar vegetación indeseable en cultivos. Cuando se usan las composiciones de la invención para ese fin, el herbicida A y el herbicida B, que es por lo menos uno, pueden ser aplicados simultánea o sucesivamente en cultivos en los cuales pudiere surgir la vegetación indeseable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/80, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sievernich, Bernd, Simon, Anja, Moberg, William Karl, Evans, Richard R. La solicitud correspondiente lleva el número 11652, y fue presentada a las 13:38:15 del 26 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010093888).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención denominada MEZCLAS DE PLAGUICIDAS. Mezclas sinergísticas que comprenden, como componentes activos, un compuesto insecticida I seleccionado de los siguientes compuestos agonistas/antagonistas de receptores nicotínicos, un compuesto amida, uno o dos compuestos fungicidas adicionales y/o un compuesto insecticida seleccionado del grupo que consisten en fipronilo y ethiprole. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01P 3/00, cuyos inventores son Laurent Jamet, Ralf Willi Gerhard. La solicitud correspondiente lleva el número 11610, y fue presentada a las 14:21:15 del 29 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010093897).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cedula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la patente de invención denominada FORMAS CRISTALINAS DE DIMETOXI-DOCETAXEL Y SUS PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN. Formas anhidras, solvaatos y hetero-solvatos etanólicos, hidratos de dimetoxi-docetaxel o (2R,3S)-3-terc-butoxicarbonilamino-2-hidroxi-3-fenil-propionato de 4-acetoxi. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 305/14, cuyos inventores son: Pascal, Billot, Marielle, Dufraigne, Hagit, Elmaleh, Alexandre, Guiliani, Fabrice, Mangin, Patricia, Rortais, Lionel, Zaske. La solicitud correspondiente lleva el número 11532, y fue presentada a las 13:50:00 del 28 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010093899).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS HETEROCÍCLICOS FUSIONADOS Y MÉTODOS DE USO COMO INHIBIDORES C-MET. Los compuestos seleccionados son eficaces para la profilaxis y tratamiento de enfermedades, tales como: trastornos mediados por HGF. La invención comprende nuevos compuestos, análogos, profármacos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, composiciones farmacéuticas y métodos para profilaxis y tratamiento de enfermedades y otras afecciones o trastornos que comprenden cáncer y similares. La presente invención se refiere también a procedimientos para la preparación de dichos compuestos así como también intermediarios útiles en dichos procedimientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D  471/04, cuyos inventores son: Albrecht, Brian K., Bauer, David, Bellon, Steven, Bode, Christiane M., Booker, Shon, Boezio, Alessandro, Choquette, Deborah, D’amico, Erin, Harmange, Jean-Christophe, Hirai, Satoko, Hungate, Randall W., Kim, Tae-seong, Lewis, Richard T., Liu, Longbin, Lohman, Julia, Norman, Mark H., Potashman, Michelle, Siegmund, Aaron C., Springer, Stephanie, Stec, Markian, XI, Ni-ng, Yang, Kevin, Peterson, Emily, A., Romero, Karina, Copeland, Katrina, W. La solicitud correspondiente lleva el número 11627, y fue presentada a las 14:09:15 del 11 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010093901).

El señor Sanofi-Aventis, de Francia Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de, solicita la patente de invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE CARBAZOL INHIBIDORES DE HSP90, COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN Y UTILIZACIÓN. La presente invención se refiere a nuevos compuestos químicos, derivados heterocíclicos de carbazol, composiciones que los contienen y su utilización como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/04, cuyo inventor son: Alasia, Marcel, Bertin, Luc, Certal, Victor, Halley, Frank, Mailliet, Patrick, Méndez Pérez, María, Minoux, Hervé, Ruxer, Jean-Marie. La solicitud correspondiente lleva el número 11653, y fue presentada a las 13:39:00 del 26 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010093903).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada APARATO PARA CONTROL DE PLAGAS.

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Un aparato para control de plagas; y uso de dicho aparato para controlar plagas. El aparato comprende una casilla hueca que forma por lo menos una entrada para las plagas que han de ser controladas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01M 1/20, cuyo inventor es Bolín, David G. La solicitud correspondiente lleva el número 11595, y fue presentada a las 13:55:00 del 26 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010093907).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDILMETIL-SULFONAMIDA.

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Pirimidin-4-ilmetil-sulfonamidas de la fórmula I en la que Ra, n, R, A y Het son tal como se los define en las reivindicaciones y los N-óxidos, y sales de éstos, y su uso para combatir hongos dañinos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son: Lohmann, Jan Klaas, Glättli, Alice, Grammenos, Wassilios, Montag, Jurith, Müller, Bernd, Vrettou, Marianna, Renner, Jens, Ulmschneider, Sarah, Rack, Michael, Dietz, Jochen. La solicitud correspondiente lleva el número 11654, y fue presentada a las 13:39:15 del 26 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010093910).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la patente de invención denominada NUEVOS DERIVADOS DIHIDROINDOLONAS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.

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Compuestos de fórmula (I), m y n representan 1 ó 2, A representa un grupo pirrolilo, X representa el grupo C(O), S(O) o SO2, Rl y R2 representan un grupo alquilo, o forman junto con el átomo de nitrógeno al que están unidos un grupo heterocíclico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K /, cuyos inventores son: Jean-Claude Ortuno, Alexis Cordi, Jean-Michel Lacoste, Imre Fejes, Michael Burbridge, John Hickman, Alain Pierre. La solicitud correspondiente lleva el número 11599, y fue presentada a las 13:30:15 del 27 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010093911).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Merck & Co., Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada HIDROXIMETIL PIRROLIDINAS COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR ADRENÉRGICO BETA3.

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La presente invención proporciona compuestos de fórmula (Ia), composiciones farmacéuticas de los mismos, y un procedimiento de uso de los mismos en el tratamiento o prevención de enfermedades mediadas por la activación del adrenoceptor B3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son: Berger, Richard, Chang, Lehua, Edmondson, Scott, D., Goble, Stephen, D., HA, Sookhee, Nicole, Kar, Nam, Fung, Kopka. Ihor, E., LI, Bing, Morriello, Gregori, J., Moyes, Chris, R., Shen, Dong-Ming, Wang, Liping, Zhu, Cheng. La solicitud correspondiente lleva el número 11751, y fue presentada a las 13:52:00 del 22 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010093912).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Planet Payment, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada BÚSQUEDA DE LA TASA DE COMERCIO.

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Por el empleo del sistema y método revelado, un sistema de procesamiento de comercio determina el Márge de la Tasa DCC para un comerciante dado y PAN de un cliente. Adicionalmente, el sistema y método son capaces de determinar la moneda que es ofrecida al cliente para la transacción DCC para darle soporte a un proceso de inclusión, de tal manera que una indicación de la selección de una moneda puede ser pasada a un comerciante en adición a la cantidad convertida.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es H04K 1/00, cuyos inventores son: Philip D. Beck, Paul Whittle. La solicitud correspondiente lleva el número 11597, y fue presentada a las 13:29:15 del 27 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010093913).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la patente de invención denominada TRATAMIENTO PARA DESÓRDENES RELACIONADOS CON LOS OJOS.

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Se describe un tratamiento para trastornos relacionados con los ojos, tales como la degeneración macular, y preferentemente degeneración macular asociada a la edad, retinopatía diabética, y edema macular diabético, utilizando un compuesto de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K  31/4985, cuyos inventores son: Oligino, Thomas, Hahn, Chang, Gillespy, Timothy A., Dharanipragada, Ramalinga, Matzkin, Ellen. La solicitud correspondiente lleva el número 11644, y fue presentada a las 14:04:00 del 24 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010093916).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Merck & Co., Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía titular de la solicitud de patente de invención, tramitada bajo el expediente número 8777, denominada N-(2-BENCIL)-2-FENILBUTAMIDAS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DEL ANDRÓGENO, solicita a este Registro se inscriba cambio de nombre del titular de dicha Patente, por el de Merck Sharp & Dohme Corp., de conformidad con los documentos de cambio de nombre aportados el veinte de octubre de dos mil diez.—San José, 22 de octubre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2010093877).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado COSTADO DE NEUMÁTICO a favor de Bridgestone Americas Tire Operatins Llc, domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyo creador es: Scott H. Smith, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 350, estará vigente hasta el veinte de setiembre del dos mil veinte, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 12-15.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2010093878).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Primero de Mayo Para El Desarrollo de Vivienda y Bienestar Social de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: Promover el bienestar social, socorro mutuo, desarrollar proyectos comunales, programas de vivienda de bienestar social. Su presidente Gabriel Estivens Bolaños Durán, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2009 asiento 296533, adicional: 2010-182880.—Curridabat, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº RP2010205705.—(IN2010093589).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Forjadoras de Esperanza de San Luis de Tilarán, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Generar trabajo y un ingreso económico a cada mujer asociada, capacitar a las asociadas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidenta Enia Muñoz Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento 82521 y documento adicional: tomo 2010 asiento 238883.—Curridabat, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010205763.—(IN2010093590).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-567103, denominación: Asociación Para el Continuo Desarrollo del Hospital de Guápiles. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 46 minutos y 4 segundos, del 14 de octubre del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 274586.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010205794.—(IN2010093591).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad de Vivienda Alajuelita, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Dotar de vivienda digna y decorosa a sus asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidenta Alejandra Borbón Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 250702).—Curridabat, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010205855.—(IN2010093592).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Integral del Distrito de Pavón de Golfito, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el Estatuto lo es el presidente: Ronald Gerardo Rojas Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 asiento: 140928, adicional 2010-276563.—Curridabat al día veintidós del mes de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010205914.—(IN2010093593).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045456, denominación: Asociación Instituto Costarricense de Cultura Hispánica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 272662.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas veintiún minutos y trece segundos del veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010206020.—(IN2010094004).

Se hace saber a Leticia Sargent Vega, presidenta de la sociedad: Amalfi Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-20676, que en virtud del expediente administrativo RPJ-043-2010 del Registro de Personas Jurídicas, mediante resolución de las ocho horas y veinte minutos del día veintiocho de octubre del dos mil diez, se resuelve consignar nota de advertencia en la inscripción de referida sociedad, con fundamento en el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Exp. RPJ-043-2010) publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor del Departamento de Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 10-828.—Sol. Nº 25380.—C-11900.—(IN2010095575).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 4574P.—Miriam Leiva Cerdas, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Oriental, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 203.820 / 543.850, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092892).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 7252P.—Desarrollos Hoteleros Guanacaste S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo MTP-98, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 261.200 / 340.750 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010093900).

Exp. 7251P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Comercial, solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo MTP-99, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-balneario. Coordenadas 261.190 / 340.480 hoja Matapalo. 25 litros por segundo del pozo MTP-113, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso. Coordenadas 261.210 / 340.450 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010093905).

Expediente Nº 7369P.—Vera Sancho Vásquez, solicita concesión de: 0,55 litros por segundo del pozo NA-364, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 226.100 / 489.350, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010206012.—(IN2010094008).

Expediente Nº 7835P.—Inversiones Cacera Ltda., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo JU-14, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 244.850 / 429.725, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010206013.—(IN2010094009).

Expediente Nº 7650A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Antonio, solicita concesión de: 18 litros por segundo del río Espino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barranca, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, varios, agropecuario-lechería y varios. Coordenadas: 239.800 / 493.300, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010206111.—(IN2010094010).

Expediente Nº 14319P.—Tico Trust Ltda., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo RG-789, efectuando la captación en finca de Tico Trust Ltda., en San Isidro (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 219.830 / 490.665, hoja Cuajiniquil. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010206136.—(IN2010094011).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olivia Cárdenas Aviles, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2386-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del veinte de octubre del dos mil diez. Expediente Nº 37548-2010. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Wálter Brenes Jiménez conocido como Wálter Jiménez Solano con Olivia Cárdenas Aviles ...; en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Jorge Wálter de Jesús Jiménez Solano, hijo de Álvaro Jiménez Solano, costarricense” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010205848.—(IN2010093598).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Herminia Melania Navas Antón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1208-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del cinco de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 7427-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emeling Vanessa Navas Antón...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Herminia Melania”, y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010094012).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ernestina Gutiérrez Leal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1462-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 21550-09. Resultando: 1º—... 2º— ...3º— ... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Francini Masiel García Leal..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Gutiérrez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010094641).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Catalina Herrera Hernández, mayor, soltera, administradora, nicaragüense, cédula de residencia 155802740212, vecina de San José, expediente 3372-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta de agosto de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010093848).

Marina Taliashvili Enacolopashvili, mayor, casada, profesora, georgiana, carné de refugiada Nº 126800000215, vecina de San José, expediente Nº 2849-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010206088.—(IN2010094013).

Nino Malvazovna Gonenashvili Taliashvili, mayor, soltera, estudiante, georgiana, carne de refugiada 126800000536, vecina de San José, expediente 2850-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—RP2010206089.—(IN2010094014).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2010

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el diario oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Tercera Modificación al Plan Anual de Compras para el 2010 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 15 de noviembre del 2010.—Guillermo Madriz, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 28-2010.—Solicitud Nº 34658.—C-11900.—(IN2010098727).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LN-000016-2104

Adquisición de frutas y verduras

Comunica: Fecha de recepción de ofertas el jueves 16 de diciembre del 2010, a las 9:00 horas.

Vea detalles v mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 16 de noviembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010098686).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000036-1142

150 unidades máximo de prótesis total de hombro

Se informa a los interesados que está disponible en la fotocopiadora del Piso Comercial, Edificio Anexo CCSS el cartel de la Licitación Pública Nº 2010LN-000036-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 150 unidades máximo de prótesis total de hombro.

Apertura de ofertas para el día 7 de enero del 2011, a las 12:30 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de noviembre del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37979.—C-10220.—(IN2010098756).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000206-PROV

FONDOS BID

Adquisición de Estaciones Telemétricas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de enero del 2011, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de estaciones telemétricas.

Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que les instamos a visitarlo periódicamente, accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL, en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.

San José, 16 de noviembre del 2010.—Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—Luis Fdo. Araya Montero.—1 vez.—O.C. Nº 355514.—Solicitud Nº 40656.—C-18720.—(IN2010098317).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-PM

Compra y transporte de 300 toneladas de mezcla

asfáltica para Proyecto Pista de Atletismo

La Municipalidad de Naranjo, ubicada al costado norte del templo católico en el centro de Naranjo, por medio de la Proveeduría recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de diciembre de 2010, para la licitación arriba indicada.

El cartel de licitación se puede obtener a partir de esta publicación en dicha oficina.

Naranjo, 17 de noviembre del 2010.—Ólger Alpízar Villalobos.—1 vez.—(IN2010098718).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DE MORAVIA

CONTRATACIÓN DIRECTA 01-2010

Contratación de una persona física o jurídica que brinde

servicio de fotocopiado, empastes, impresión de

documentos y venta de artículos de librería

a estudiantes y docentes para

el curso lectivo 2011

Se recibirán ofertas en sobre cerrado hasta el día 30 de noviembre de 2010, en la Dirección del Colegio. Los oferentes deben ofrecer sobre los siguientes mínimos: a) Alquiler mínimo ¢ 105.000, b) Consumo eléctrico ¢ 20.000, c) Disponer de dos máquinas de fotocopiado, d) Precio de las copias máximo ¢ 10 tamaño carta, e) Ofrecer un mínimo de un 5% a la Junta sobre las ventas de artículos de librería, y f) Ofrecer facilidades de pago para las copias de la administración. Se les indica a los oferentes que el colegio tiene una población de 1200 estudiantes. Informes al 8366-3233 y 2235-9282.

MSc. Jorge Alberto González Méndez, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2010098318).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-UTN

(Aviso de adjudicación)

Compra de equipo de cómputo

Se comunica a los interesados que la Comisión Conformadora de la Universidad Técnica Nacional en sesión ordinaria Nº 34-10 del 15 de noviembre del 2010, en acuerdo Nº 13, decidió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Línea Nº 1: Once computadoras de escritorio.

Adjudicatario: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.

Monto: $10.252,00 (diez mil doscientos cincuenta y dos dólares con 00/100).

Tiempo de entrega: 1 día.

Garantía: 36 meses.

Línea Nº 2: Tres computadoras portátiles.

Adjudicatario: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.

Monto: $3.351,00 (tres mil trescientos cincuenta y un dólar con 00/100).

Tiempo de entrega: 1 día.

Garantía: 48 meses.

Línea Nº 3: Dos impresoras láser multifuncionales.

Adjudicatario: Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.

Monto: $1.949,81 (mil novecientos cuarenta y nueve dólares con 81/100).

Tiempo de entrega: 1 día.

Garantía: 36 meses.

Línea Nº 4: Una impresora de inyección de tinta: se declara infructuosa.

Línea Nº 5: Cuatro impresoras láser monocromática.

Adjudicatario: Ricoh Costa Rica S. A.

Monto: $736,00 (setecientos treinta y seis dólares con 00/100).

Tiempo de entrega: 8 días hábiles.

Garantía: 24 meses.

Línea Nº 6: Dieciocho computadoras portátiles.

Adjudicatario: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.

Monto: $15.282,00 (quince mil doscientos ochenta y dos dólares con 00/100).

Tiempo de entrega: 1 día.

Garantía: 48 meses.

Línea Nº 7: Un Enclosure para servidores Blade.

Adjudicatario: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.

Monto: $11.805,00 (once mil ochocientos cinco dólares con 00/100).

Tiempo de entrega: 1 día.

Garantía: 48 meses.

Línea Nº 8: Un servidor tipo Blade de altura media.

Adjudicatario: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.

Monto: $6.605,00 (seis mil seiscientos cinco dólares con 00/100).

Tiempo de entrega: 1 día.

Garantía: 48 meses.

Línea Nº 9: Un Rack.

Adjudicatario: Sistemas Convergentes S. A.

Monto: $3.508,32 (tres mil quinientos ocho dólares con 32 centavos).

Tiempo de entrega: 22 días naturales.

Garantía: 36 meses.

Línea Nº 10: Un scanner para color: se declara infructuosa.

Línea Nº 11: Una impresora láser impresión a color.

Adjudicatario: IPL Sistemas S. A.

Monto: $3.947,22 (tres mil novecientos cuarenta y siete dólares con 22 centavos).

Tiempo de entrega: 10 días hábiles.

Garantía del equipo: 38 meses.

Línea Nº 12: Dos sistemas de suministro ininterrumpido UPS: se declara infructuosa.

Línea Nº 13: Una impresora láser monocromática de formato grande.

Adjudicatario: Ricoh Costa Rica S. A.

Monto: $3.300,00 (tres mil trescientos dólares con 00/100).

Tiempo de entrega: 8 días hábiles.

Garantía del equipo: 24 meses.

Línea Nº 14: Cinco unidades de potencia ininterrumpida.

Adjudicatario: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.

Monto: $425,00 (cuatrocientos veinticinco dólares con 00/100).

Tiempo de entrega: 1 día.

Garantía del equipo: 24 meses.

Línea Nº 15: Una impresora láser.

Adjudicatario: Sistemas Convergentes S. A.

Monto: $711,33 (setecientos once dólares con 33 centavos).

Tiempo de entrega: 22 días naturales.

Garantía del equipo: 12 meses.

Línea Nº 16: Una impresora láser a color.

Adjudicatario: Sistemas Convergentes S. A.

Monto: $372,29 (trescientos setenta y dos dólares con 29 centavos).

Tiempo de entrega: 22 días naturales.

Garantía del equipo: 12 meses.

Línea Nº 17: Una impresora láser impresión/negro.

Adjudicatario: Componentes El Orbe S. A.

Monto: $431,71 (cuatrocientos treinta y un dólar con setenta y 1 centavo).

Tiempo de entrega: 22 días hábiles.

Garantía del equipo: 24 meses.

Línea Nº 18: Tres computadoras portátiles.

Adjudicatario: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.

Monto: $3.366,00 (tres mil trescientos sesenta y seis dólares con 00/100).

Tiempo de entrega: 1 día.

Garantía del equipo: 48 meses.

Línea Nº 19: Diez computadoras de escritorio.

Adjudicatario: Central de Servicios PC S. A.

Monto: $12.563,40 (doce mil quinientos sesenta y tres dólares con 40 centavos).

Tiempo de entrega: 1 día.

Garantía del equipo: 36 meses.

Línea Nº 20: Una computadora portátil.

Adjudicatario: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.

Monto: $829,00 (ochocientos veintinueve dólares con 00/100).

Tiempo de entrega: 1 día.

Garantía del equipo: 48 meses.

Línea Nº 21: Dos computadoras de escritorio.

Adjudicatario: Central de Servicios PC S. A.

Monto: $1.654,08 (mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con 8 centavos).

Tiempo de entrega: 1 día.

Garantía del equipo: 36 meses.

Línea Nº 22: Dos computadoras portátiles.

Adjudicatario: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.

Monto: $1.658,00 (mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con 00/100).

Tiempo de entrega: 1 día.

Garantía del equipo: 48 meses.

Línea Nº 23: Una impresora copiadora.

Adjudicatario: I.S Productos de Oficina Centroamérica S. A.

Monto: $1.280,00 (mil doscientos ochenta dólares con 00/100).

Tiempo de entrega: 3 días hábiles.

Garantía del equipo: 13 meses.

Línea Nº 24: Quince UPS.

Adjudicatario: UMC de Costa Rica S. A.

Monto: $660,00 (seiscientos sesenta dólares con 00/100).

Tiempo de entrega: 1 día.

Garantía del equipo: 24 meses.

Línea Nº 25: Dos Back -ups.

Adjudicatario: Sistemas Convergentes S. A.

Monto: $242,22 (doscientos cuarenta y dos dólares con 22 centavos).

Tiempo de entrega: 22 días naturales.

Garantía del equipo: 12 meses.

Línea Nº 26: Cuatro microcomputadoras portátiles.

Adjudicatario: Sistemas Convergentes S. A.

Monto: $4.541,08 (cuatro mil quinientos cuarenta y un dólares con 8 centavos).

Tiempo de entrega: 22 días naturales.

Garantía del equipo: 36 meses.

Línea Nº 27: Siete computadoras de escritorio.

Adjudicatario: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.

Monto: $5.586,00 (cinco mil quinientos ochenta y seis dólares con 00/100).

Tiempo de entrega: 1 día.

Garantía del equipo: 36 meses.

Línea Nº 28: Treinta microcomputadoras de escritorio.

Adjudicatario: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.

Monto: $34.320,00 (treinta y cuatro mil trescientos veinte dólares con 00/100).

Tiempo de entrega: 1 día.

Garantía del equipo: 36 meses.

Línea Nº 29: Treinta UPS.

Adjudicatario: Central de Servicios PC S. A.

Monto: $1.650,00 (mil seiscientos cincuenta dólares con 00/100).

Tiempo de entrega: 1 día.

Garantía del equipo: 24 meses.

Línea Nº 30: Tres computadoras portátiles.

Adjudicatario: Sistemas Convergentes S. A.

Monto: $2.865,72 (dos mil ochocientos sesenta y cinco dólares con 72 centavos).

Tiempo de entrega: 22 días naturales.

Garantía del equipo: 36 meses.

Todas las características de las líneas de acuerdo al cartel del concurso y a la(s) oferta(s) correspondiente. Consultas al correo: vcascante@utn.ac.cr. Teléfono: 2435-5000. Ext. 1158.

17 de noviembre del 2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel A. González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2010098732).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

CARTEL DE LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01

Construcción de aulas en el cantón de Guápiles

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN indica a todos los que participaron en la licitación antes mencionada que se declaró infructuosa dudas o consultas, comunicarse al teléfono 2798-1349, extensión 103.

Limón, 17 de noviembre del 2010.—Bach. Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—RP2010208326.—(IN2010098467).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN BRUNCA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-2799

Compra de servicios de vigilancia en la Sede

del Área de Salud Buenos Aires

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que el acto de adjudicación para la Licitación Pública 2010LN-000006-2799, por la compra de servicios de vigilancia en la sede del Área de Salud Buenos Aires, ha sido efectuado por el Dr. Albin Castro Acuña, mediante acta 066, acuerdo 001, para mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 17 de noviembre del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010098341).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000030-1142

Apósito especial

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa, Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., por un monto total de USD $116.080,25 ciento dieciséis y seis mil ochenta dólares con veinticinco centavos de dólar). Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de noviembre del 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44470.—C-11070.—(IN2010098755).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000035-2102

Material osteosíntesis para fracturas

de pelvis, placa reconstrucción

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, dicho concurso se adjudica a favor de:

Synthes Costa Rica S.C.R Ltda.—Oferta Nº 3

Ítem Nº 1 idem, 3.3 agujeros

Precio unitario $ 42.00

Ítem Nº 2 idem 6 agujeros

Precio unitario $ 45.00

Ítem Nº 3 idem 7 agujeros

Precio unitario $ 50.00

Ítem Nº 4 idem 8 agujeros

Precio unitario $ 55.00

Ítem Nº 5 idem 9 agujeros

Precio unitario $59.00

Ítem Nº 6 idem 10 agujeros

Precio unitario $ 63.00

Ítem Nº 7 idem curva 8 agujeros

Precio unitario $ 104.00

Ítem Nº 8 idem 10 agujeros

Precio unitario $ 114.00

Ítem Nº 9 idem 12 agujeros

Precio unitario $ 124.00

Ítem Nº 15 idem 18 agujeros 3,5 mm

Precio unitario $ 155.00

Ítem Nº 16 idem 18 agujeros recta

Precio unitario $ 103.00

Los ítemes Nº 10-11-12-13-14 se declaran infructuosos

Entrega según demanda.

San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Daniel Castro Vargas, Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010098757).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000012-2102

Objeto: Estudio Polisomnografía

A los interesados en el presente concurso se les hace saber dicho concurso se adjudica a favor de:

Oferta Nº 1 Amimed Salud S. A.

Ítem Nº 1 I Estudio polisomnografía

Precio unitario $490,00

Ítem Nº 2 II Estudio polisomnografía

Precio unitario $490,00

Entrega según demanda.

San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Daniel Castro Vargas, Área de Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010098766).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000029-2102

Objeto: Aspirador portátil

A los interesados en el presente concurso se les hace saber dicho concurso se adjudica a favor de:

Oferta única

Item Nº 1

Precio unitario ¢35.000,00

Entrega según demanda.

San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Daniel Castro Vargas, Área de Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010098768).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000023-2102

Objeto: Ventilador mecánico para uso domiciliario

A los interesados en el presente concurso se les hace saber dicho concurso se adjudica a favor de:

Oferta Nº 2 Tecnología Respiratoria

Item Nº 1

Precio unitario ¢700.000

Entrega según demanda.

San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Daniel Castro Vargas, Área de Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010098770).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000033-2102

Objeto: bolsas negras plásticas para basura

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, dicho concurso se adjudica a favor de:

Oferta Nº 3 Plásticos Puente S. A.

Ítem Nº 1 Bolsas negras plásticas para basura tipo jardín 120 cm x 103 cm. Precio unitario ¢980.00

Ítem Nº 2 Bolsas negras plásticas para basura tipo jardín 70 cm x 63 cm. Precio unitario ¢980.00

Ítem Nº 3 Bolsas negras plásticas para basura tipo jardín 55 cm x 63 cm. Precio unitario ¢980.00

Entrega según demanda.

San José, 15 noviembre 2010.—Lic. Daniel Castro Vargas Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010098771).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000022-2102

Objeto: CPAP Y BIPAP

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, dicho concurso se adjudica a favor de:

Oferta Nº 3 Tecnología Respiratoria S. A.

Ítem Nº 1 CPAP. Precio unitario ¢39.000.00

Oferta Nº 2 Amime Salud S. A.

Ítem Nº 2 BIPAP. Precio unitario ¢155.00

Entrega según demanda.

San José, 15 noviembre 2010.—Lic. Daniel Castro Vargas Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010098772).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000008-01

Contratación de mano de obra y materiales para

la restauración del edificio municipal

A los interesados en la Licitación Abreviada 2010LA-000008-01, se les informa que mediante el acuerdo N° 1713-2010 del Concejo Municipal, tomado en la sesión ordinaria N° 74-2010, aprobó la readjudicación del monto total de la Licitación Abreviada N° 2010-LA-000008-01 “Contratación de mano de obra y materiales para la restauración del Edificio Municipal” a la empresa Consorcio Calcons-Enrique Guerra, por un monto total de veintiún millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (¢21.461.244,51), modificándose el acuerdo N° 1550-10.

Barva, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Yasael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—RP2010208376.—(IN2010098466).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-02

(Notificación de declaratoria de desierta)

Suministro de computadoras

Se comunica que la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-864-2010 de fecha 12 de noviembre del 2010, acordó declarar desierta la línea Nº 1 (uno) del proceso licitatorio de referencia de acuerdo con las siguientes razones:

    Con fundamento en los oficios CBS-L-3206-2010, DTIC-244-2010 y DTIC-252-2010, esta Gerencia General concluye que es necesario realizar una modificación en los requerimientos de la licitación para contemplar el replanteamiento de las áreas de trabajo, los tipos de trabajo y la tecnología requerida.

    Las especificaciones actuales no contemplan mejores tecnologías respecto a la presentación física de los componentes, como lo es el equipo integrado que contribuye con la economía de espacio en los puestos de trabajo así como la nueva filosofía de trabajo basada en los modelos de “clientes delgados” que contemplan una diferencia de infraestructura en las tecnologías de información.

    Por lo anterior y según lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como lo indica en la cláusula 1.12 del cartel, la Gerencia General recomienda declarar desierta la línea Nº 1 (uno) cuyo objetivo contractual lo constituye el suministro de 600 microcomputadoras de escritorio y se proceda con la anulación de esta línea.

San José, 17 de noviembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 523-01.—Solicitud Nº 39487.—C-21250.—(IN2010098660).

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA, S. A.

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000022-01

Contratación de los servicios de actualización y mantenimiento

del software denominado Proaudit Advisor

Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A. avisa a los interesados en la contratación directa mencionada, que mediante oficio PVGOP-082-10 del 17 de noviembre del 2010 se acordó adjudicar la Contratación Directa Nº 2010CD-000022-01, de la siguiente manera:

A la empresa: Integradores de Tecnología en Informática, S. A., cédula jurídica 3-101-201351.

Objeto contractual: servicio de actualización y mantenimiento al software Proaudit Advisor.

Monto total adjudicado: $4.920,00 (cuatro mil novecientos veinte dólares exactos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

San José, 17 de noviembre del 2010.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2010098781).

FE DE ERRATAS

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-UPIMS (Aclaración)

Construcción de edificio incluyendo mobiliario y equipamiento

para el CINAI Laguna de Fraijanes, Alajuela

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que se procede hacer la siguiente modificación:

-Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 10:00 horas del 15 de octubre del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:

-Debe leerse correctamente: se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 10:00 horas del 21 de octubre del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 15 de noviembre del 2010.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22721.—C-14450.—(IN2010098338).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000248-01000

Construcción sede Oficina Regional del Área

de Conservación Tortuguero en Guápiles

Se avisa a todos aquellos interesados en la Licitación Pública 2010LN-000248-01000, para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que se realizaron modificaciones al cartel de marras, dichas modificaciones están disponibles en el Sistema CompraRed del Ministerio de Hacienda.

Así mismo debido a las modificaciones, la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el 15 de diciembre del 2010, a las 9:00 horas.

Lo demás permanece invariable.

San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 8003.—Solicitud Nº 37594.—C-15300.—(IN2010098314).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2010LN-000017-1142 (Aviso Nº 8)

Tarjetas para el estudio de anticuerpos

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que dicho concurso se prorroga para el 17 de diciembre del 2010, a las 10:00 a. m. Esto por cuanto estamos a la espera de la unificación del cartel por parte de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Laboratorio Clínico como resultado de la Resolución de la R-DCA-040-2010.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37978.—C-15300.—(IN2010098339).

HOSPITAL MÉXICO

Nº 2010LN-000014-2104

Stent coronarios por consignación

Comunica a los interesados que el nuevo cartel y sus modificaciones se encuentran disponibles en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital.

San José, 16 de noviembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010098685).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL

DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA

DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-JUDESUR

Concesión de locales comerciales en el Depósito

Libre Comercial de Golfito

Ampliación plazo recepción de ofertas

1.—La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica a todos los interesados en participar en las Licitación de referencia que se ha ampliado el plazo para recepción de ofertas, para el día 7 de diciembre del 2010.

Lic. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(IN2010098776).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Con el propósito de uniformar la interpretación del vocabulario concerniente a los contenidos del presente Reglamento, se define:

Actividades teórico-prácticas sistematizadas: Son aquellas que dan al profesional conocimientos, habilidades y destrezas para realizar labores especializadas. Estas actividades derivan de programas y objetivos de aprendizaje definidos.

Áreas principales del ejercicio de la farmacia: En Costa Rica, se identifican las siguientes:

a)  Regulación y política farmacéutica.

b)  Farmacia industrial.

c)  Comercialización y promoción de medicamentos.

d)  Farmacia de comunidad.

e)  Farmacia de hospital.

f)   Educación farmacéutica.

Especialidad farmacéutica: Rama de la Farmacia cuyo objeto es una parte delimitada de ella, sobre la que el profesional farmacéutico posee conocimientos, habilidades y destrezas muy precisos.

Especialidad farmacéutica académica: Es la respaldada por un grado académico de doctorado, maestría académica o profesional, o especialidad emitido por una institución de educación superior.

Especialidad farmacéutica profesional: Es la que no necesariamente tiene respaldo de un grado académico, pero está documentada por actividades de capacitación teórico-prácticas sistematizadas y con ejercicio profesional en el área respectiva.

Farmacia: Es una ciencia de la salud, interdisciplinaria y aplicada, cuyo fin es contribuir a mantener o mejorar el nivel de calidad de vida de la población por medio de la utilización de los medicamentos y su interacción con los organismos vivientes.

Farmacéutico: Es la persona provista del correspondiente título académico de Licenciado en Farmacia.

Medicamento: Es toda sustancia o producto natural, sintético o semi-sintético y toda mezcla de esas sustancias o productos que se utilice en el diagnóstico, prevención, tratamiento o alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas en las personas o en los animales. Se incluyen en la misma denominación y para los mismos efectos los alimentos y cosméticos que hayan sido adicionados con sustancias medicinales.

Sistema de especialidades farmacéuticas: Es el proceso que involucra desde la recepción de la solicitud de inscripción de la especialidad por parte del profesional farmacéutico, hasta la incorporación de dicho profesional al Registro de Farmacéuticos Especialistas. Se integra por el Registro de Farmacéuticos Especialistas, la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, el Departamento de Desarrollo Profesional, y la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 2º—Créase en el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica el Registro de Farmacéuticos Especialistas, en el cual se podrán incorporar únicamente los miembros de este Colegio, conforme las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 3º—Se considera especialista al farmacéutico que reúna los requisitos del presente reglamento y esté inscrito en el Registro de Farmacéuticos Especialistas.

Artículo 4º—Para el ejercicio de las especialidades farmacéuticas aquí establecidas o que se lleguen a establecer, es indispensable ser miembro activo del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica y estar inscrito en el Registro de Farmacéuticos Especialistas.

Artículo 5º—Para ser consideradas para una especialidad farmacéutica profesional, las actividades de capacitación teórico-prácticas sistematizadas que se tomarán en cuenta serán aquellas que cumplan con la definición brindada en este Reglamento y deben ser realizadas:

a)  En el área de la especialidad solicitada.

b)  Por un período mayor o igual a 6 meses continuos, o en su defecto por períodos discontinuos con duración mínima de 80 horas cada uno.

c)  Con una formación teórico práctica sistematizada y documentada de al menos 960 horas.

Artículo 6º—Únicamente los profesionales debidamente inscritos en el Registro de Farmacéuticos Especialistas podrán anunciarse y ejercer como tales. La Junta Directiva del Colegio sancionará, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, a los profesionales no inscritos en este Registro que se hagan pasar como tales.

Artículo 7º—La condición de farmacéutico especialista no crea ningún privilegio con respecto a los otros miembros del Colegio, por lo que están obligados a cumplir con todas las normas vigentes para el ejercicio de la profesión de Farmacia.

Artículo 8º—El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica organizará y dotará de los recursos necesarios al Departamento de Desarrollo Profesional, para que brinde apoyo administrativo a la Comisión de Especialidades Farmacéuticas en el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO III

Especialidades farmacéuticas

Artículo 9º—Se reconoce como Especialidades Farmacéuticas las siguientes:

a)  Ciencias Biomédicas

1)      Biología celular y molecular

2)      Bioquímica

3)      Biotecnología

4)      Farmacología

5)      Fisiología

6)      Genética humana

7)      Inmunología

8)      Nutrición humana

9)      Toxicología

b)  Ciencias Farmacéuticas

1)      Biofarmacia

2)      Farmacocinética

3)      Farmacognosia

4)      Físico química farmacéutica

5)      Química farmacéutica o medicinal

6)      Radioquímica y aplicaciones nucleares

c)  Ciencias Sociales y Administrativas

1)      Bioética

2)      Ética farmacéutica

3)      Farmacoeconomía

4)      Gestión de servicios y establecimientos de salud

5)      Salud pública

d)  Farmacia Industrial

1)      Análisis y control de calidad de medicamentos

2)      Aseguramiento de la calidad de medicamentos

3)      Biotecnología farmacéutica

4)      Cosmetología y dermofarmacia

5)      Farmacia galénica

6)      Farmacia industrial

7)      Ingeniería farmacéutica

8)      Visita Médica

9)      Mercadeo farmacéutico

10)    Tecnología farmacéutica

e)  Farmacia Clínica y Atención Farmacéutica

1)      Atención farmacéutica

2)      Cuidados paliativos y control del dolor

3)      Farmacia clínica

4)      Farmacia de comunidad

5)      Farmacia geriátrica

6)      Farmacia homeopática

7)      Farmacia de hospital

8)      Farmacia oncológica

9)      Farmacia pediátrica

10)    Farmacia psiquiátrica

11)    Farmacocinética clínica

12)    Farmacología clínica

13)    Farmacoterapia o farmacoterapéutica

14)    Fitofarmacia o fitoterapia

15)    Información de medicamentos

16)    Monitoreo en estudios clínicos

17)    Radiofarmacia

18)    Soporte nutricional clínico

19)    Farmacodependencia

20)    Farmacoepidemiología

21)    Farmacovigilancia

f)   Educación farmacéutica

1)      Docencia universitaria

2)      Evaluación educativa

g)  Regulación y política farmacéutica

1)      Auditoría farmacéutica

2)      Propiedad intelectual de medicamentos

3)      Evaluación de patentes farmacéuticas

4)      Merciología farmacéutica

5)      Registros sanitarios de medicamentos

h)  Otros

1)      Farmacia forense

2)      Farmacia veterinaria

3)      Auditoría farmacéutica

CAPÍTULO IV

Comisión de Especialidades Farmacéuticas

Artículo 10.—La Comisión de Especialidades Farmacéuticas será nombrada por la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica en las cuatro primeras sesiones ordinarias del año calendario correspondiente y estará integrada por cinco miembros activos del Colegio que sean Farmacéuticos Especialistas. El Jefe del Departamento de Desarrollo Profesional será miembro permanente de la Comisión, con derecho a voz pero sin derecho a voto. En caso de retiro definitivo por cualquier causa de un miembro de la Comisión, la Junta Directiva, a más tardar en las dos siguientes sesiones después de conocido el retiro, procederá a la sustitución por el resto del periodo correspondiente.

Artículo 11.—Los miembros de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos para periodos iguales, en forma sucesiva. Se renovarán anualmente de la siguiente manera: un año dos miembros y el año siguiente tres miembros.

Artículo 12.—Son funciones de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas:

a)  Ser el órgano técnico evaluador del sistema de Especialidades Farmacéuticas del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

b)  Mantener actualizado y ordenado el Registro de Farmacéuticos Especialistas.

c)  Realizar el estudio de las solicitudes de incorporación como especialistas que presenten los miembros del Colegio, comunicar la recomendación al solicitante para su conocimiento y a la Junta Directiva para su resolución.

d)  Analizar las solicitudes de inclusión o exclusión de especialidades farmacéuticas en el Reglamento de Especialidades Farmacéuticas, dictar la resolución respectiva y elevarla a Junta Directiva para su conocimiento y resolución.

e)  Proponer a la Junta Directiva cambios parciales o totales al presente Reglamento, con la finalidad de mantenerlo actualizado.

f)   Conocer y resolver sobre los recursos de revocatoria interpuestos contra el dictamen de la Comisión, comunicando el resultado al interesado y a la Junta Directiva.

Artículo 13.—Entre los miembros de la Comisión se nombrará un coordinador y un secretario por mayoría simple de votos. En caso de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justa, el coordinador y el secretario de la comisión serán sustituidos por un coordinador y un secretario ad-hoc, designados entre los miembros de la Comisión.

Artículo 14.—Son funciones del Coordinador de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas:

a)  Convocar y presidir las reuniones de la Comisión.

b)  Informar a la Junta Directiva de las decisiones que toma la Comisión.

c)  Velar porque se mantenga actualizada la base de datos del Sistema de Especialidades Farmacéuticas.

d)  Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos que toma la Comisión y la Junta Directiva en materia de Especialidades Farmacéuticas.

e)  Rendir un informe escrito anual de las actividades realizadas por la Comisión a la Junta Directiva.

f)   Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 15.—Son funciones del Secretario de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas:

a)  Redactar y suscribir la correspondencia de la Comisión.

b)  Redactar y suscribir las actas de las reuniones de la Comisión, donde consten las actividades realizadas y los acuerdos tomados.

c)  Velar porque los archivos de correspondencia recibida y enviada, los expedientes de los profesionales que solicitan incorporación al Registro de Especialistas Farmacéuticos y otros documentos se mantengan debidamente ordenados y custodiados.

d)  Cualquier otra función que le asigne el coordinador o la Comisión como tal.

Artículo 16.—El quórum de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas lo constituyen tres miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, quien actúe como coordinador de la Comisión decidirá con doble voto.

CAPÍTULO V

Procedimiento de inscripción en el Registro

de Farmacéuticos Especialistas

Artículo 17.—El interesado solicitará a la Comisión de Especialidades Farmacéuticas la incorporación al Registro de Farmacéuticos Especialistas, cumpliendo con todos los requisitos estipulados en el presente Reglamento.

Artículo 18.—Para solicitar la inscripción en el Registro de Farmacéuticos Especialistas se requiere:

a)  Requisitos Generales:

1)      Ser miembro activo del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

2)      Solicitar por escrito a la Comisión de Especialidades Farmacéuticas la incorporación al Registro de Farmacéuticos Especialistas, llenando el formulario correspondiente.

3)      Recibo de pago del derecho de incorporación al Registro de Farmacéuticos Especialistas, una vez que la Junta Directiva haya aprobado la incorporación.

4)      Cuando el farmacéutico haya efectuado sus estudios de formación, capacitación o práctica profesional de especialización en el extranjero, deberá presentar los documentos debidamente autenticados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica y traducido al idioma español por un Traductor Oficial o un Notario Público que indique que conoce el idioma que se traduce.

b)  Especialidad farmacéutica académica

1)      Original y copia del título, diploma o certificado académico de la especialidad farmacéutica cursada.

2)      Certificación de calificaciones, emitida por el centro de educación superior.

c)  Especialidad farmacéutica profesional

1.      Documento que describa en forma detallada las actividades y/o tareas que ejecuta y desarrolla específicamente en el área de la especialidad.

2.      Documento emitido por el ente capacitador que describa en forma detallada el programa de la actividad de capacitación teórico-práctica sistematizada.

3.      Original y copia de los certificados o diplomas de capacitación teórico-prácticas sistematizadas realizadas en el área de la especialidad.

4.      El equivalente de al menos tres años de experiencia laboral en jornada laboral de tiempo completo en el área de la especialidad, respaldados por certificación del tiempo efectivo laborado en el área de la especialidad emitida por el o los empleadores.

Artículo 19.—Cuando por razones legales imperantes en los países en donde se emiten los documentos indicados en el acápite a) inciso 4) del artículo 18, sea verdaderamente imposible obtener las autenticaciones de rigor para que el documento pueda ser autenticado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, el interesado deberá:

a)  Comprobar fehacientemente a juicio de la Comisión de Especialidades, que es imposible obtener las autenticaciones de las autoridades locales y nacionales del país de origen de los documentos.

b)  La Comisión o la Junta Directiva tienen derecho de verificar la comprobación hecha por el interesado, pudiendo solicitar cualquier otro elemento probatorio que tenga a bien.

c)  El interesado deberá rendir declaración jurada ante Notario Público, manifestando lo siguiente:

i.       Que es verdad la imposibilidad de obtener las autenticaciones locales o nacionales en el país de origen del documento.

ii.      Que en cualquier momento en que el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica confirme que dicha manifestación no se ajusta a la verdad, procederá de inmediato a renunciar a la inscripción sin responsabilidad alguna para el Colegio y

iii.     Que libera al Colegio y por ende a sus funcionarios de cualquier responsabilidad que pudieran tener por acto de mala práctica cometido por el interesado en el ejercicio de la especialidad autorizada.

Artículo 20.—La Comisión procederá a revisar la solicitud y podrá pedirle al interesado toda la información adicional que considere necesaria para mejor resolver, para lo cual le dará al interesado un plazo no menor de diez días hábiles para que aporte la documentación requerida.

Artículo 21.—Si la solicitud no cumple con todos los requisitos, la Comisión le indicará al interesado que proceda a completarlos, otorgándole para ello un plazo no menor de diez días hábiles. Vencido el plazo sin tener respuesta del interesado, la Comisión procederá a informar al interesado y a la Junta Directiva el archivo del caso.

Artículo 22.—A partir de que se recibe la documentación completa, la Comisión emitirá la recomendación correspondiente en un plazo no mayor de treinta días naturales, la pondrá en conocimiento del interesado y de la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, para lo que corresponda.

Artículo 23.—En caso de una recomendación desfavorable por parte de la Comisión, el solicitante tiene derecho, si así lo considera, a interponer recurso de revocatoria ante la Comisión y de apelación ante la Junta Directiva según los plazos de ley. Si la Junta Directiva mantiene un criterio desfavorable, el interesado tiene derecho a interponer un recurso de revisión ante la Asamblea General.

Artículo 24.—Una vez que la Comisión de Especialidades haya rendido una recomendación favorable a la solicitud de inscripción de una especialidad, la Junta Directiva tiene diez días hábiles para resolver. Después de que la Junta Directiva aprueba la recomendación favorable rendida por la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, el solicitante será juramentado e incorporado en el Registro de Farmacéuticos Especialistas, a más tardar en la siguiente incorporación general que esté programada, o bien, en una sesión de Junta Directiva, si así es solicitado por el interesado.

CAPÍTULO VI

Procedimiento de modificación al Reglamento

de Especialidades Farmacéuticas

Artículo 25.—Las modificaciones al presente Reglamento podrán ser solicitadas a la Junta Directiva por la Comisión de Especialidades Farmacéuticas o por al menos nueve colegiados activos. La solicitud deberá ser acompañada de la propuesta de reforma con su respectiva justificación. La Junta Directiva tiene treinta días hábiles para estudiar la solicitud, posteriores a los cuales y en un plazo no mayor de treinta días hábiles, convocará a Asamblea General Extraordinaria para aprobar o improbar las reformas planteadas.

Artículo 26.—La inclusión o exclusión de especialidades farmacéuticas será aprobada por la Junta Directiva, previo criterio de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas. La inclusión o exclusión de especialidades farmacéuticas podrá ser solicitada a la Junta Directiva por la Comisión de Especialidades Farmacéuticas o por cualquier persona física o jurídica. La solicitud deberá hacerse por escrito, contener una justificación y la documentación que respalde la petición. La Junta Directiva tiene treinta días hábiles para estudiar la solicitud, posteriores a los cuales y en un plazo no mayor de treinta días hábiles, convocará a Asamblea General Extraordinaria para aprobar o improbar la solicitud planteada.

CAPÍTULO VII

Derogaciones, vigencia y transitorios

Artículo 27.—Se deroga el Reglamento de Especialidades Farmacéuticas, promulgado por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 10 de marzo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 81 del 28 de abril del 2008.

Artículo 28.—Se deroga cualquier otra disposición anterior que se oponga al presente Reglamento.

Artículo 29.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Queda facultada la Junta Directiva para nombrar como integrantes de la Comisión a profesionales farmacéuticos colegiados que no sean farmacéuticos especialistas, cuando ninguno de estos últimos acepten el o los nombramientos que haga la Junta Directiva, a efecto que la Comisión siempre esté integrada con la totalidad de sus miembros.

San José, 27 de octubre del 2010.—Dra. Ginette Castro Murillo, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010094211).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señora Linda Consuelo López Alezard, venezolana, cédula de residencia Nº 186200113632, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Magíster en Administración de Empresas obtenido en la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 1º de noviembre del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. 1609.—Solicitud Nº 35516.—C-35700.—(IN2010093810).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Ericka Aguilar Salas y Carlos William Gómez Carvajal domicilio actual desconocido. Se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez donde se dictó proceso especial de protección a favor de María Guadalupe Gómez Aguilar contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 143-00069-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39260.—C-12000.—(IN2010093259).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica al señor Gerardo Evelio Mora Ramírez, progenitor de la persona menor de edad Meibelyn Fiorella Mora Leiva, que por resolución administrativa de las catorce horas del doce de octubre del dos mil diez, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la citada menor de edad en el Albergue Transitorio de Cartago. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00340-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39260.—C-10200.—(IN2010093260).

A Brenda Susana Ortega Obando, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 28 de octubre del 2010, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional, a favor de sus hijos Jimena Rebeca y Virgkhof Manuel ambos Ortega Obando. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente 116-00036-2009.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Solicitud Nº 39264.—C-7800.—(IN2010093473).

A Juan Francisco Zapata Murguia y Juan Gutiérrez Aragón se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del trece de octubre del dos mil diez, en la que se resolvió suspender las visitas de la señora Maritza Romero Guardado a sus hijas Linda Esperanza Romero Guardado, Izeira Gutiérrez Romero, Ilsa Mar Zapata Romero e Ingrid Romero Guardado quienes se encuentran en la alternativa de protección Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, noviembre 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud 39266.—C-12600.—(IN2010094174).

A Richard Anderson Mendoza R., y Nora Jacinta Tercero M., se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las trece horas del veintiséis de octubre de dos mil diez, en la que se resolvió revocar las medida de protección de inclusión en programas oficiales o privados de auxilio a la familia y/o a la persona menor de edad, de la persona menor de edad Loxerin Mendoza Tercero. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, octubre 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39266.—C-11400.—(IN2010094175).

A Teresa Zavala Hernández, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez, en la que se resolvió revocar las medidas de protección de orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, en Hogares Crea de Cartago, de la persona menor de edad Yeimy Teresa Zavala Hernández. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, octubre del 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39266.—C-12000.—(IN2010094176).

A Douglas Lorio Rodríguez, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 25 de octubre del año 2010, que dispone el abrigo temporal de su hija Yolanda Lorio González, en el albergue de Adolescentes Mujeres de Heredia. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00012-2003.—Naranjo, 1º de noviembre de 2010.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39268.—C-9000.—(IN2010094265).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Marvin Martínez Alemán, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 19 de octubre del 2010, mediante la cual se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de sus hijos Vínyela Ariana, Ashlin Paola, Sheilyn Zianeth, Vernor Francisco, Génesis y Gerson Jeshua, todos Martínez Vargas. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente 116-00201-2006.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39264.—C-9000.—(IN2010093474).

A la señora Kimberlyn María Quesada Céspedes, se le hace saber la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día veintisiete de octubre del dos mil diez, en la que se ordenó que la niña Lilian Jimena Quesada Céspedes sea ubicada bajo cuido provisional al lado de su abuela materna señora Lilian Céspedes Ríos. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 431-00041-2006.—Oficina Local Heredia Sur, 27 de octubre del 2010.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39264.—C-10800.—(IN2010093475).

Se comunica al señor: Walter Garro Piedra, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-269-955, de oficio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Tairon Manuel Garro Reid, las resoluciones administrativas de esta oficina local de las once horas del trece de octubre del dos mil diez, en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad Tairon Manuel Garro Reid. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 741-00042-2009.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39264.—C-9600.—(IN2010093476).

A José Abdenago Gutiérrez M., Jovita González Suárez y Luz Marina Barrantes Romero se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del veintiséis de octubre de dos mil diez, en la que se resolvió revocar la medida de protección de inclusión en programas oficiales o privados de auxilio a la familia y/o a la persona menor de edad, de la persona menor de edad María José Gutiérrez González. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, octubre 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39266.—C-12000.—(IN2010094173).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Rafael Ángel Zamora Mora, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 1-1031-228, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Jayden Rafael Zamora Masís, de tres años y once meses, nacido el catorce de noviembre del dos mil seis, bajo las citas de nacimiento número: 1-1982-901, hijo de Keylin Vanessa Masís Castillo, portadora de la cédula de identidad número: 1-1435-0047, actualmente privada de libertad, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con veinte minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil diez que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en el hogar de su tío materno Michael José Castillo Naranjo. Se le previene al señor Rafael Ángel Zamora Mora, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 145-00037-2010.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39278.—C-15600.—(IN2010096603).

A Kimberly Johanna Sánchez Campos y Kevin Andrés Mora Flores, se les comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del día 2 de noviembre del 2010, que declaró la adoptabilidad de su hijo Andrés David Mora Sánchez. En contra de dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes a la publicación de este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, el de apelación, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-118-03. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39270.—C-13200.—(IN2010097017).

A Santiago Álvarez Álvarez, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las quince horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diez, así como la resolución de las catorce horas diez minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, por medio de la cual esta Oficina Local, ubicó a las personas menores de edad Jeison Orlando, Yeferson Fernando, Carlos Alberto y Jeffry todos Álvarez López, en el hogar de la señora Karen Ester Álvarez López y el señor Calixto Gutiérrez Matarrita, ambos de la comunidad de Las Pilas de Paso Hondo en Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste. Recurso: apelación ante esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-00051-2010.—Oficina Local de Santa Cruz, 27 de febrero del 2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39270.—C-9600.—(IN2010097018).

A los señores Annia Lorena Navarro Vargas y Róger Dobson Dobson, se les comunica la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del 22 de octubre del 2010, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar revocatoria medida especial de protección, de abrigo temporal, en sede administrativa a favor de Yeiner Adonis Dobson Navarro, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 22 de octubre del 2010.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39270.—C-3800.—(IN2010097019).

Se le comunica formalmente a la señora Aida Melissa Ramírez Velásquez la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil diez que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Víctor Emilio Mendoza Ramírez y Nazareth Celine Mendoza Ramírez bajo la responsabilidad de su abuela materna Josefa Velásquez Benavides. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00116-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39280.—C-15000.—(IN2010097365).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 222-RCR-2010.—San José, a las 15:45 horas del 20 de octubre del dos mil diez.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Barqui S. A., para la ruta 568. Expediente ET-137-2010

Resultando:

I.—Que la empresa Barqui S. A. goza del respectivo título como permisionario que lo habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en la ruta 568 La Cruz-Puerto Soley-Tempatal-El Jobo y viceversa, según resolución del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), artículos 6.7 de la sesión ordinaria 66 2009 del 6 de octubre de 2009. Dicho contrato está vigente hasta se complete el proceso licitatorio.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora RRG-9537-2009 del 26 de febrero de 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 de 9 de marzo de 2009, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que ofrece Barqui S. A.

III.—Que el 31 de agosto de 2010, Barqui S.A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 568 descrita anteriormente (folios del 1 al 85).

IV.—Que mediante oficio 1180-DITRA-2010/56979 de fecha 3 de setiembre de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios del 97 al 99).

V.—Que el 20 de setiembre del 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 101 al 145).

VI.—Que mediante oficio 1238-DITRA-2010/58814 de fecha 23 de setiembre de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 146).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Diario Extra y La Teja del 29 de setiembre del 2010 y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 193 del 5 de octubre de del 2010 (folios 147 y 148).

VIII.—Que la audiencia pública se celebró el 13 de octubre de 2010, en el Salón Comunal de El Jobo, La Cruz, Guanacaste. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 105-2010 y corre agregada al expediente.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36, el Decreto 29732-MP, artículos 50 a 56 y el acta correspondiente de la audiencia según Acta Nº 105-2010, se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Asociación de Consumidores de Costa Rica (CONCORI), representado por Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, en su calidad de presidente y vicepresidente, (folios 156 y 157) sus principales argumentos son:

a.            La empresa justifica que sus principales costos para el incremento solicitado son la inversión realizada en mejora a las unidades y la inversión en recurso humano y los mismos no constituyen variaciones importantes en este caso.

b.            La empresa argumenta que consume muchos insumos importados que se ven afectados por el tipo de cambio del colón con respecto al dólar, pero en los últimos meses éste ha bajado.

c.            La empresa no solicita como lo permite la ley una fijación anual, por lo que se considera que solo debe reconocérsele lo correspondiente al último año.

2.  Blanca Flor Herrera Castro, cédula 6-212-503 argumenta que está conforme con el servicio que se brinda en la comunidad y con el operador actual.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1320-DITRA-2010/61187, del 20 de octubre del 2010, que corre agregado al expediente.

XI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

XII.—Que por medio del oficio 265-RG-2010 de 11 de octubre de 2010, el Regulador General comunicó que con base en lo dispuesto en el acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de fecha 4 de octubre de 2010 y ratificada el 6 de octubre de 2010, se nombró a los funcionarios Mario A. Freer Valle, Alvaro Barrantes Chaves y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y a Luis Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho comité. Las funciones del comité se detallan en el referido acuerdo de Junta Directiva.

XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 55 de las 15:00 horas del 20 de octubre de 2010, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que con vista en el oficio 1320-DITRA-2010/61187 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, se expone lo siguiente:

(…) “ANÁLISIS TARIFARIO

1. Variables operativas

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Se indica que mediante el artículo 6 del acuerdo 004 de la sesión ordinaria 15 2004, del 24 de febrero del 2004, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se estableció el siguiente lineamiento para incorporarse en el procedimiento de las metodologías de cálculo:

“Actualizar a la fecha de celebración de la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al colón y precio de los combustibles.”

De esta manera, se empleó para el cálculo tarifario el precio del combustible, el tipo de cambio, la rentabilidad y los salarios mínimos, que se encontraban vigentes el día de la audiencia pública, 13 de octubre de 2010.

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).

La empresa reporta en sus estadísticas del último año una demanda neta promedio mensual de 4.864 pasajeros, como se muestra en el siguiente cuadro, esta Autoridad considera en su cálculo dicho dato de demanda ya que la demanda histórica para la ruta es de 4.118 pasajeros promedio por mes.

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1.2 Flota.

El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 7.8.12 de la sesión ordinaria 3 2010 del 19 de enero de 2010 de la Junta Directiva del CTP para la ruta 568 (folios del 31 al 34), el cual indica que están autorizadas 2 unidades.

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; (folios del 88 al 92) determinándose que ninguna de las unidades autorizadas por el CTP, están inscritas a nombre del petente, sin embargo ambas cuentan con autorización para el arriendo. El respectivo contrato de arrendamiento vigente, de la unidad placa SJB-6223 consta en los folios del 113 al 125, sin embargo el contrato de arrendamiento de la unidad placa SJB-6211, mismo que consta en los folios del 104 al 112, se encuentra vencido desde el 4 de junio del 2010 y no se aportó al expediente copia de la prórroga que extienda la vigencia del mismo, por lo tanto de conformidad con la Circular N° 003-2008: Lineamientos de Admisibilidad Dirección de Servicios de Transporte, inciso 12 apartado sobre la flota punto b, lo que procede es envejecer la unidad, sin embargo dicho bus es modelo 1997, por lo que tiene una antigüedad de 13 años, y como consecuencia se encuentra totalmente depreciado para efectos del modelo tarifario, por lo tanto no se realiza ningún ajuste adicional.

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 032-2009 del 11 de mayo de 2009, lo siguiente:

“ACUERDO 002-032-2009

[…] Para efectos de la fijación tarifaria que realiza la Autoridad Reguladora, respecto de aquellas unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público que no sean propiedad del concesionario o permisionario, se reconocerá como gasto máximo por arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquier de las figuras jurídicas previstas, el importe de la depreciación más la rentabilidad, asignado según los términos establecidos por el modelo, de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”

Consecuentemente, para la unidad SJB-6223 el valor promedio de arrendamiento es de 96.026,00 colones mensuales, según los folios que se indicaron supra.

Dicha situación debe ser analizada de acuerdo con el procedimiento establecido, según se describe seguidamente:

a.  Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

b.  Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

c.  Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

En este caso específico, el monto del alquiler de la unidad es mayor al valor de la depreciación más la rentabilidad, dado que dicha unidad supera la antigüedad máxima permitida en el modelo tarifario, por lo tanto se deja el valor de la unidad como propia.

De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

En la verificación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, se determinó que, a la fecha de la audiencia pública, todas las unidades se reportan en condición favorable (folios 94 y 95).

1.3 Carreras.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)  Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b)  Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

La ruta 568 tienen autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios del 22 al 28), según artículo 5.3 de la sesión ordinaria 19-2008 del 13 de marzo de 2008, un total de 152,20 carreras mensuales como promedio. El número de carreras reportadas por la empresa en las estadísticas es de 151,25 carreras por mes, por lo que de conformidad con el lineamiento supracitado, se utiliza este dato para el análisis tarifario.

1.4 Distancia.

El Consejo de Transporte Público (folios del 35 al 50 del expediente RA 412), según artículo 8.6 de la sesión ordinaria 45-2010 del 29 de setiembre de 2010, le autoriza a la empresa a brindar el servicio a Tempatal, siempre y cuando las condiciones viales lo permitan, en inspección realizada el 21 de setiembre de 2010, se determinó que en este momento no es posible brindar el servicio hasta dicha comunidad; por lo tanto para el cálculo tarifario, se utiliza la distancia medida por ARESEP en la inspección señalada según oficio 1250-DITRA-2010/58959. En promedio corresponde a 31,84 km por carrera, de los cuales 26,96 km son en lastre.

1.5 Rentabilidad.

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida de los modelos es de 18,79% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6 Tipo de cambio.

Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 512,70/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 514,44/$1.

1.7 Precio combustible.

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢487 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública. Los precios fueron publicados en La Gaceta Nº 195, del 7 de octubre de 2010, mediante resolución 173-RCR-2010.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC).

El índice de precios (IPC) utilizado es de 523,43, vigente a setiembre de 2010.

1.9 Valor del autobús.

Se usa un valor de bus de $86.000,00 correspondiente al valor promedio entre unidades arrendadas y propias para una ruta rural con recorridos de 0 a 25 km por viaje, este dato incluye el valor de las rampas. La empresa utiliza un costo ponderado de bus de $86.000 en su corrida del modelo.

1.10 Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 13 años.

2. Análisis Tarifario

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente. si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Se realiza el análisis complementario de mercado:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.  Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

2.1 Análisis del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 568, indica que requieren una variación del 694,08% en sus tarifas, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. El IPC interanual para el mes de setiembre 2010 asciende a 5,2%, por lo que de conformidad con el procedimiento supracitado debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias, a fin de verificar el grado de asimetría que puede contener este resultado.

2.2 Análisis del mercado.

Comparando las principales variables operativas de la ruta 568, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

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a.  El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene un valor 69% menor que el promedio del mercado, siendo este de 2,98 y el de la empresa de 0,92. Con lo que no se comporta razonablemente normal.

b.  Pasajeros por carrera es un 37% menor que el promedio de mercado, este índice se puede ver sensiblemente afectado por la oferta de itinerarios, la cual es representativamente mayor que la promedio del mercado (58%), a pesar de tener una demanda sumamente baja en el servicio.

c.  Las carreras y la flota no se comportan de manera similar al mercado toda vez que la empresa cuenta con una flota 245% más grande que el promedio de mercado por lo que asimismo también el número de servicios es superior al mercado, lo que podría indicar que el servicio puede ser brindado con una sola unidad.

d.  La ocupación media de la ruta es del 35%, lo que significa que en promedio solo se transportan 16 pasajeros por viaje, por lo que se considera que la empresa debe gestionar ante el CTP una disminución significativa en los itinerarios brindados, asimismo se concluye que la empresa tiene una ocupación medio inferior a la permitida (50%) para zonas urbanas mediante acuerdo 2 de la sesión N° 3191 del 15 de abril de 1998, del CTP.

2.3 Análisis complementario de tarifa real

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En el gráfico anterior se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 568, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 694,08% la línea tarifaria tiende a subir muy por encima del índice de transporte.

La empresa no ha realizado inversión importante, su flota está totalmente depreciada para efectos tarifarios, sin embargo este resultado se obtiene porque nunca ha tramitado una fijación individual anteriormente, por lo que se considera que tampoco esta herramienta refleja una situación razonable del resultado obtenido mediante el modelo de estructura de costos.

2.4 Análisis complementario de costos.

Como la empresa nunca ha tramitado una fijación individual para la ruta 568, se toma como referencia al fijación nacional realizada mediante la resolución RRG-2466-2002, publicada en La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero del 2002, que considera la actualización a ese momento de todas las variables operativas en todas las rutas nacionales, por lo que en este análisis, se compara el cambio de las variables utilizadas en la fijación de ese año respecto de las actuales. Este análisis considera las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). Su resultado es un incremento de 83,67%, sobre las tarifas vigentes.

2.5. Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que muestra el análisis del modelo estructura general de costos no cumple con la razonabilidad deseada, fundamentalmente con el dato de demanda, según lo muestra el análisis del mercado y la baja ocupación media de la empresa. Lo anterior es confirmado con un resultado poco consistente con la realidad de la inversión y el comportamiento de la línea tarifaria en el análisis de la herramienta de la tarifa real.

Es claro que la empresa debe solicitar al Consejo de Transporte Público un estudio de demanda, mediante el cual se logre comprobar que su oferta de servicios y flota autorizada sobrepasan los requerimientos normales para atender una demanda tan baja y le sean corregidos tanto sus itinerarios como el número de unidades requerido para atender su demanda, sin embargo mientras esto no suceda no debe trasladarse al usuario el costo de este exceso operativo.

Tampoco se considera que mientras no se realice la corrección recomendada supra, la empresa deba perjudicarse financieramente, por lo cual se continúa con el siguiente análisis; se procedió a realizar el gráfico de tarifa real con la tarifa promedio recomendada por el análisis de mercado (¢375) lo que significa un incremento del 178%, según se muestra a continuación:

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Logra visualizarse que el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 568, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte, si se considera esta opción, la línea tarifaria logra alcanzar la del índice de transporte, tocando su punto máximo, lo que permite concluir que dicha tarifa permite cubrir también los costos operativos de referencia del sector.

3. Evaluación de la calidad de servicio.

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 2 unidades que componen la flota de la ruta 568, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables (folios 94 y 95).

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando IX de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:

Sobre las manifestaciones de la Asociación de Consumidores de Costa Rica, se les indica que la empresa plantea los argumentos que consideran afectan el resultado tarifario obtenido y esta Autoridad evalúa por medio de modelos tarifarios las variables relacionadas con el consumo de combustible y tipo de cambio, salarios y entre otras. El modelo econométrico es una estructura productiva que estandariza los costos operativos, en cuanto a precio y coeficientes de rendimiento, y considera la situación particular de cada empresa con respecto a sus esquemas de operación e inversión, lo que finalmente determina sus niveles de ingreso y rentabilidad, tal como se indica en el informe técnico.

Adicionalmente, según el artículo 6 del acuerdo 004 de la sesión ordinaria 15-2004, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, estableció el siguiente lineamiento para incorporarse en el procedimiento de las metodologías de cálculo:

“Actualizar a la fecha de celebración de la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al colón y precio de los combustibles.” (Subrayado no es del original)

De esta manera como se indicó anteriormente el precio del combustible y el tipo de cambio utilizados, son los que se encontraba vigente el día de la audiencia pública, 13 de octubre de 2010, así como los salarios según el acuerdo de ajuste de salarios mínimos del segundo semestre del año 2010.

Con respecto a la presentación de solicitudes tarifarias por parte de la empresa, se cita el artículo 30, de la Ley 7593, el cual indica:

Artículo 30.—Solicitud de fijación o cambios de tarifas y precios

[…] Serán de carácter ordinario aquellas que contemplen factores de costo e inversión, de conformidad con lo estipulado en el inciso b) del artículo 3, de esta ley. Los prestadores deberán presentar, por lo menos una vez al año, un estudio ordinario. […]” (el resaltado no es del original)

De esta forma, la empresa en apego a la ley, tiene derecho a presentar la solicitud tarifaria al menos una vez al año, para su revisión, sin que esta solicitud implique una modificación automática o directa, hasta que no sea analizada de acuerdo al procedimiento establecido por parte de la Autoridad Reguladora; como en el presente caso, sin embargo el mismo artículo no establece obligatoriedad para el empresario.

Sobre las manifestaciones de Blanca Flor Herrera Castro, se desprende que sus argumentos no constituyen oposición alguna a la presente fijación tarifaria. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta Nº 34 del 3 de mayo de 2010,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 568 descrita como: La Cruz-Puerto Soley-Tempatal-El Jobo y viceversa, operada por Barqui S. A., las siguientes tarifas:

 

Ruta 568

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor

(colones)

La Cruz-El Jobo

375

0

La Cruz-Puerto Soley

250

0

 

II.—Solicitar a la empresa Barqui S. A., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 97 del 21 de abril del 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Dentro de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, solicitar al Consejo de Transporte público, un estudio integral de demanda que cumpla con los parámetros de esta Autoridad Reguladora, con el fin de determinar los itinerarios y la flota adecuados para operar la ruta. De dicha solicitud debe enviarse copia al expediente ET-137-2010.

5.  En un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución, dar respuesta a los opositores legitimados para el proceso de audiencia pública, en los lugares o medios para notificación que constan en la presente resolución, con copia al expediente ET-137-2010 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir de la publicación de la presente resolución; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Mario A. Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 5302-2010.—Solicitud Nº 36091.—C-519350.—(IN2010097936).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

El Concejo Municipal de Cañas, en sesión ordinaria Nº 46-2010 del día lunes 25 de octubre de 2010, acuerda:

No sesionar el día lunes 27 de diciembre del 2010.

Cañas, 26 de octubre de 2010.—Elizabeth Pérez Calvo, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 14493.—Solicitud Nº 1018-10.—C-6020.—(IN2010098273).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Remate patentes de licores

Se informa al público en general, que el martes 14 de diciembre del 2010, a las 10:00 a.m., en la sala de sesiones de la Municipalidad, se procederá a realizar un remate extraordinario público de nueve patentes de licores, para el distrito I Jacó, cuya base de remate es la suma de ¢ 27.570.000,00.

La reglamentación del proceso de remate, se toma de acuerdo a la Ley de Licores Nº 10 del 7 de octubre de 1936 y sus reformas: Ley Nº 7633 del 19 de setiembre de 1996. La Gaceta Nº 201 del 21 de octubre de 1996, Ley Nº 6282 de 14 de agosto de 1979.

Jacó, Puntarenas, noviembre del 2010.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010098773).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HERYLOREANG

Señores condóminos: Condominio Heryloreang, presente: estimados señores: el suscrito Fernán González Simón, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y seis-setecientos ochenta y seis, vecino de San José, Tibás, frente al Cuerpo de Bomberos, en su condición de administrador del Condominio Heryloreang, según el artículo vigésimo sexto del Reglamento del citado Condominio, convoca a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos, a celebrarse en las instalaciones propias del Condominio, dando inicio a las cinco de la tarde y finalizando a las nueve de la noche, del día primero de diciembre del dos mil diez.

Orden del día

a.  Reformas al reglamento del condominio.

b.  Nombramiento de administrador.

c.  Nombramiento de nueva Junta Directiva.

d.  Revisión de estados financieros.

e.  Establecer el monto de las cuotas de mantenimiento.

f.   Asuntos varios.

De no haber quórum en la primera convocatoria (2/3 del valor total del condominio), la asamblea se reunirá válidamente en segunda convocatoria (50% del valor total del condominio) en el mismo lugar, media hora después de la primera y en tercera convocatoria (los que estén presentes), en el mismo lugar media hora después de la segunda.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.—Fernán González Simón, Administrador.—1 vez.—(IN2010098244).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PRO-NIÑO L.P.H.

La Asociación Costarricense Pro-Niño con Labio Y/O Paladar Hendido, invita a los padres de familia y a los socios a la asamblea general ordinaria, el sábado 11 de diciembre del 2010 a la 1:00 p. m., en la Casa Albergue, ubicada 100 este y 50 norte de la Torre Mercedes, Paseo Colón, San José.

Agenda:

Informes de presidencia, tesorería y fiscalía, elección de junta directiva, elección de comité de apoyo, asuntos varios y refrigerio.—San José, 27 de octubre del 2010.—Sonia Valverde Agüero, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2010098310).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

TERRAZAS DEL SOL

Yo, Natheniel Graig Bonham, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de mi país número 441845724, en mi calidad de Administrador del Condominio Residencial Horizontal Terrazas del Sol, convoco a la asamblea extraordinaria de condóminos a celebrarse en las instalaciones del Condominio, a las diez horas del 10 de diciembre del 2010 será la primera convocatoria, y en caso de no haber quórum, la segunda convocatoria será una hora después, de acuerdo a los estatutos del Condominio.

Abajo encontrarán los puntos de la agenda del día.

Puntos de la agenda:

1.  Nombrar presidente y secretario de la asamblea.

2.  Aprobar o denegar los cobros por gastos administrativos y relacionados con el mantenimiento del Condominio comprendidos en los periodos de diciembre del 2008 a noviembre del 2010.

3.  Asuntos varios.

4.  Finalización de la sesión.

La Asamblea será celebrada conforme a lo indicado en su constitución y la Ley.

Playa Potrero, Guanacaste, nueve de noviembre del 2010.—Natheniel Graig Bonham, Administrador.—1 vez.—(IN2010098319).

SEA BREEZE MOUNTAIN GUANACASTE

SOCIEDAD ANÓNIMA,

Se convoca a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el día 9 de diciembre del año 2010, en la provincia de San José, del edificio de los Tribunales de Justicia, costado noroeste, doscientos metros al oeste, Bufete Levy y Levy, a los accionistas de la compañía Sea Breeze Mountain Guanacaste, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-427365, para conocer de las siguientes propuestas de acuerdos:

Primero: Otorgar poder especial judicial a favor del Licenciado Hugo Levy Mairena, a fin de que represente a la empresa, como demandado civil, en el proceso penal contra Jean Fernand Schiettekatte Favreau que se tramita ante la Fiscalía y el Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste, por la denuncia por el delito de infracción a la Ley Forestal, bajo el expediente número 08-002457-0457-0412-PE, siendo el ofendido El Estado. Este poder incluirá las facultades para el Licenciado Levy Mairena de llegar a todo tipo de arreglo en cuanto al pago de supuesto daño ambiental imputado en contra de la empresa, así como las facultades para que llegue a cualquier tipo de arreglo judicial y/o extrajudicial dentro de ese proceso, de en pago, transe y llegue a cualquier arreglo necesario a fin de terminar el proceso, incluso dación en pago de cualesquiera de los bienes muebles y/o inmuebles de la empresa, sin necesidad de ulterior autorización de esta asamblea en caso de dación en pago de bienes inmuebles; así como, las facultades para comparecer ante el notario público de su libre elección a fin de otorgar la escritura o las escrituras que sean necesarias para finiquitar dicho proceso judicial.

Segundo: Acordar la autorización expresa y otorgar poder especial a favor del Secretario de la Junta Directiva de la compañía, el señor Hans Peter Mustad, a fin de que: (a.) consigne, como Fideicomitente, un contrato de fideicomiso en el que se traspase las fincas a nombre de la compañía en fiducia a favor del Fiduciario que a su entera discreción designen por mayoría los clientes e inversionistas del Proyecto Sea Breeze Mountain Guanacaste, que adelante se dirán, con el objeto de garantizar que dichas fincas pasen a ser patrimonio común de los clientes e inversionistas del Proyecto Sea Breeze Mountain Guanacaste, a efecto de que se proceda a buscar por parte del Fiduciario la venta de las referidas fincas, y con el resultado y producto de dicha venta, se pague a los clientes e inversionistas los montos por ellos pagados al Fideicomitente o en su defecto, se segregue y traspase a favor de los clientes e inversionistas el área de terreno que corresponda al dinero pagado por cada uno de ellos; y (b.) otorgue escritura pública ante el notario de su escogencia a fin de traspasar las fincas nombre de la compañía inscritas en el Registro Público de la Propiedad provincia de Guanacaste matrículas de folio real número 5-157308-000 y 5-102495-000 en fiducia a favor del fiduciario que a su entera discreción escojan los clientes e inversionistas citados, todo de conformidad con los términos y condiciones que se estipulen en dicho contrato de fideicomiso.

Tercero: Acordar definir los montos en que los clientes y/o inversionistas que serán beneficiarios del producto del fideicomiso a que se hace referencia en el acuerdo anterior.

La asamblea se realizará en primera convocatoria a las 8:00 horas. Si no hubiere quórum legal a la citada hora la asamblea dará inicio en segunda convocatoria, en el mismo lugar a las 9 horas del mismo día con el número de accionistas presentes.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Hans Peter Mustad, Secretario.—1 vez.—RP2010208187.—(IN2010098469).

DA LUZ CORRALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Da Luz Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-049630, convoca asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día 11 de diciembre del 2010, las cuales se celebrarán en su domicilio social, Goicoechea, Barrio Esquivel Bonilla, de la Clínica Católica 100 metros este y 125 metros norte. En primera convocatoria a las diecisiete horas la asamblea ordinaria; y a las dieciocho horas la asamblea extraordinaria. Si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, las asambleas se celebrarán en segunda convocatoria media hora después respectivamente, con el número de socios presentes. Agenda asamblea ordinaria, único punto: cumplimiento del artículo 155 del Código de Comercio. Agenda asamblea extraordinaria: único punto: rendición de cuentas y aprobación del presupuesto del año dos mil once.—San José, 15 de noviembre del 2010.—José Alberto Da Luz Corrales, Presidente.—1 vez.—RP2010208190.—(IN201098470).

SÉNECA DE GUANACASTE S. A.

Asamblea general ordinaria de Séneca de Guanacaste S. A., a celebrarse el miércoles 8 de diciembre del 2010, en las instalaciones de Séneca siendo la primera convocatoria a las 12:00 horas y la segunda convocatoria a las 13:00 horas.

Agenda

1.  Comprobación de quórum

2.  Aprobación de la agenda

3.  Lectura del acta anterior

4.  Aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre del 2009

5.  Informe del administrador generalísimo

6.  Asuntos varios

Lic. Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—RP2010208246.—(IN2010098471).

BILGABI NATURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bilgabi Natura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos veinte mil ochocientos cuarenta y dos, a realizarse en el Hotel Double Tree Hilton Cariari, Centro de Negocios, ubicado en la provincia de Heredia, San Antonio de Belén, contiguo al Hotel Herradura, el día 17 de diciembre del año 2010, a las 11:00 a. m. en primera convocatoria, de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con los socios presentes, a las 12:00 horas, a efecto de conocer la siguiente agenda: Agenda ordinaria: a) Hacer de conocimiento de los socios el saldo de la deuda existente al día de hoy con Warton Holding Inc, así como la forma de proceder para la cancelación de dicha deuda, b) Discutir y aprobar el informe sobre resultados del ejercicio anual dos mil nueve, y dos mil diez. Agenda Extraordinaria: a) Conocer la solicitud de aumento de capital social, b) Reforma de la cláusula quinta del capital social. De conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aún cuando no estén presentes en dicha asamblea.—Dado el día siete de octubre del año dos mil diez.—Billie Forrest Fotheringham, Presidente.—1 vez.—RP2010208355.—(IN2010098472).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VIFISA DE TURRIALBA S. A.

Vifisa de Turrialba S. A., con cédula jurídica número 3-101-162465, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, que por haberse extraviado Libros Número Dos de Diario y Mayor; y del Libro de Inventarios y Balances Número Uno, la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—RP2010205189.—(IN2010092582).

Lidia Fennell Montoya, cédula 5-146-982 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro de los término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lidia Fennell Montoya.—RP2010205109.—(IN2010092583).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el tomo: II folio: 85 número: 2642, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: 43, folio: 110, número: 6837 el 19 de marzo del 2005, a nombre de Denisse Skov Fernández, número de cédula uno mil ciento cincuenta y seis, cero seiscientos dieciséis. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2010.—Dirección de Registro, Hazel Quirós Mora,.—(IN2010092710).

IMAGEN & MARCA (IM) LTDA

Imagen & Marca (IM) Ltda., cédula de persona jurídica tres- ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros legales de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—(IN2010093429).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Marjorie Villalobos Murillo cédula 203630791 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH 100 301 803301090191 por ¢3.000.000,00, con un solo cupón al vencimiento por un monto de ¢289.500,00 y con fecha de vencimiento del 13-01-2011.—Centro de Negocios.—(IN2010093460).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

José María Barquero Vigil cédula de identidad 1 0251 0443 solicita la reposición de los títulos Nº 475 serie A por 28,578 acciones; Nº 384 Serie C por 3,253 acciones; Nº 379 Serie D por 8,824 acciones; Nº 369 Serie E por 32,694 acciones; de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—4 de noviembre del 2010.—José María Barquero Vigil.—(IN2010093494).

TALLER G Y R DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller G Y R de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179017, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente: libro número uno de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ronáld Calderón Zamora, Representante Legal.—(IN2010096033).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Jimmy Chaves Céspedes, cédula de identidad Nº 4-165-684, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Jimmy Chaves Céspedes Nº 4641000668525. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jimmy Chaves Céspedes.—(IN2010092860).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Flora Castillo Arroyo, cédula Nº 202150241 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) (CPH / CII) 100-301-803301111262 por un monto de ¢ 5.000.000.00 y cupón número 1 por un monto de ¢203.750 colones y con fecha de vencimiento del 13-10-2010.—Jefe del Centro de Negocios.—RP2010205744.—(IN2010093599).

KRICO S. A.

Krico S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-94443, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas de Asambleas de Accionistas, todos correspondientes al libro Nº 1 de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Alberto de la Garza Chamberlain, Notario.—RP2010205738.—(IN2010093601).

CORREAS AMERICANAS J J SOCIEDAD ANÓNIMA

Correas Americanas J J Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-189900, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—RP2010205858.—(IN2010093602).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL GIBRALTAR

Condominio Horizontal Residencial Gibraltar, cédula jurídica Nº 3-109-350551, solicita ante el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del libro legal de Actas de Asamblea de Propietarios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la oficina mencionada en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—RP2010205846.—(IN2010093603).

ADMINISTRACIONES ALIMENTICIAS MERSATER

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Administraciones Alimenticias Mersater Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiocho mil quinientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General número uno, Actas Registro de Accionistas número uno, Mayor número uno, Diario número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—(IN2010093928).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INMOBILIARIA COSMAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Cosmac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-072141, hace del conocimiento al público en general, que de conformidad al artículo 689 del Código de Comercio ha iniciado los trámites tendientes a la reposición por extravío de un certificado de acciones, número trece de la serie C que representa una acción común y nominativa con un valor de doscientos mil colones, propiedad de la accionista Corporación de Suministros y Materiales de Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-77037, para que dentro del siguiente mes manifiesten oposición o no.—Santo Domingo de Heredia, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—RP2010205984.—(IN2010094028).

ALFA SIERRA ZULU SOCIEDAD ANÓNIMA

Alfa Sierra Zulu Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-175697. Solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los Libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2010205971.—(IN2010094029).

GANADERA LAS ABRAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Las Abras Sociedad Anónima, con cédula jurídica número, tres-ciento uno-dos cinco cuatro cero cero cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Apoderado generalísimo Carlos Chaves Villalobos, mayor de edad, casado, empresario, cédula de identidad número cuatro- cero cero sesenta y dos-cero novecientos veinticuatro, vecino de Heredia, Vara Blanca, frente a la escuela Julia Fernández, en Finca Las Abras.—Heredia, primero de octubre del dos mil diez.—Carlos Chaves Villalobos, Apoderado Generalísimo.—RP2010205977.—(IN2010094030).

EDIFICACIONES Y PROYECTOS DE

VIVIENDA EPROVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Edificaciones y Proyectos de Vivienda EPROVI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109447, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Libro Primero de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—RP2010206109.—(IN2010094031).

VIPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vipresa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177872, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Accionistas, Actas Registro de Socios y Actas Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días a partir de la última publicación del aviso.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—RP2010206130.—(IN2010094032).

FINCA TOTOBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Totobe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ochocientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General, y Contables: Inventario y Balances, Diario y Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este a viso.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—RP2010206133.—(IN2010094033).

VENTAJAS INTEGRALES Y SISTEMAS

M C SOCIEDAD ANÓNIMA

Ventajas Integrales y Sistemas M C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172101, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del terminó de ocho días hábiles a partir dé la publicación de esté aviso.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—RP2010206078.—(IN2010094034).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A. (CAFESA)

Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que los certificados N° 483 serie M por 59 acciones, N° 504 serie N por 59, a nombre de Margarita Montenegro Pinto, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso se procederá a su reposición.—San José, 26 de octubre de 2010.—MBA Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2010094171).

QUINTA EL TUCUICAL S. A.

Quinta El Tucuical S. A., con cédula jurídica 3-101-230968, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Carlos Alberto Bustos Delgado, Apoderado.—(IN2010094172).

CLUB MIRAMAR S. A.

Dennis Urbina Vega, cédula 7-024-661 solicita la reposición de las Acciones números 413, 414 y 415 cuyos títulos se extraviaron y que corresponden a la acreditación de sus derechos como accionista del Club Miramar S. A., con domicilio en Limón. Se publica para efectos legales y la comparecencia de terceros que alegaren mejor derecho.—San José, 15 de octubre del 2010.—Dennis Urbina Vega.—(IN2010094628).

MAUMA DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mauma de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-198630, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago. Dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bernal Mata Quirós.—(IN2010094630).

EL TRAPICHITO DEL ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Trapichito del Rosario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039399, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro número 1 de Diario, Libro número 1 de Mayor y Libro número 1 de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—(IN2010094637).

AGRÍCOLA RAFAEL PERAZA DE MARICHAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Rafael Peraza De Marichal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-294091, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios; libro Mayor, libro Inventarios y Balances y libro Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, Notario.—(IN2010096986).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ESCUELA DE MÚSICA

DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

Yo José Luis Soto Lara, cédula de identidad número 1-0600-0758, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Escuela de Música de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de personería jurídica Nº 3-002-243428, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros: número uno de Actas de Asamblea General, número uno de Actas de Junta Directiva, número uno de Registro de Asociados, número uno de Diario, número uno Mayor y número uno de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—José Luis Soto Lara, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2010206126.—(IN2010094035).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):

Lic. Antonio Padua Barboza Rodríguez         18 de mayo del 2010

Lic. Édgar Espinoza Hernández                       9 de setiembre del 2010

Lic. Karla Denise Castrejón Corrales              30 de setiembre del 2010

Lic. Luis Eduardo Vargas Rojas                      9 de octubre del 2010

Lic. Pablo Alfonso Rivera Cortés                   27 de octubre del 2010

Lic. Rafael Eduardo Valle Guzmán                  29 de octubre del 2010

Lic. Vilma Granados Solera                              31 de octubre del 2010

Zapote, 4 de noviembre del  2010.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 7848.—Solicitud Nº 39308.—C-17320.—(IN2010097363).

Por asamblea ordinaria extraordinaria, la sociedad denominada Blanco y Garita Asesores BG Sociedad Anónima, cambió de razón social su nombre será Internacional Moving and Relocation CR Sociedad Anónima. Y se reforman las cláusulas primera y la sexta, del acta constitutiva.—Cartago, 28 de octubre de 2010.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010205330.—(IN2010092683).

Se constituyó la sociedad Bavarian Alpine White Sociedad Anónima, domicilio en Cartago, residencial El Molino, detrás del CUC. Presidente: Esteban Carballo Ortiz, cédula 1-867-047, con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, tesorero: Gerardo Ortiz Jiménez, cédula 3-192-1083, secretaria: Ángela Ortiz Vargas, cédula 3-168-537, fiscal: Fabián Carballo Ortiz, cédula número l-928-276. Capital social 10.000 colones.—Cartago, 28 de octubre del 2010.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010205332.—(IN2010092684).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del día veintiocho de octubre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó integralmente su pacto social.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—Nº RP2010205334.—(IN2010092685).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día primero de noviembre del año 2010, se constituyeron cinco sociedades que llevarán por nombre el que les asigne el Registro Público según el número de cédula jurídica. Presidente: Esteban Cordero Ortiz.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010205345.—(IN2010092686).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día primero de noviembre del año 2010, se constituyeron diez sociedades que llevarán por nombre el que les asigne el Registro Público según el número de cédula jurídica. Presidenta: Vanessa Jiménez Rodríguez.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010205346.—(IN2010092687).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día primero de noviembre del año 2010, se constituyó una sociedad que llevará por nombre el que le asigne el Registro Público según el número de cédula jurídica. Presidente: Alex Ulloa Garro.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010205347.—(IN2010092688).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:15 horas del día 28 de octubre del año 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza: Hada Verde Amor S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2010205348.—(IN2010092689).

Por medio de la escritura número noventa y tres, otorgada a las quince horas del día quince de octubre del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CSH Unidad Número Uno EM Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal, se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010205351.—(IN2010092690).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del veinte de octubre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacén Lizano Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro; mediante la cual modifica el nombre de la compañía a tres-ciento uno-cero cero cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro sociedad anónima.—San José, veintiocho de octubre de dos mil diez.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº RP2010205353.—(IN2010092691).

Mediante escritura número 104 otorgada en mi notaría a las 17:00 horas de hoy, los señores Lilia María y Mario Alberto, ambos Solórzano Sandoval, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, autorizando al Registro de Personas Jurídicas para que como denominación social consigne el número de cédula jurídica que se le asigne al momento de su inscripción registral, más el aditamento Limitada. Domicilio social: San Vicente de Moravia, San José. Plazo: 99 años. Gerente: Lilia María Solórzano Sandoval, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma. Capital social: cien mil colones, haciéndose aporte de bien inmueble.—Guadalupe, San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº RP2010205352.—(IN2010092692).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Panwari Limitada, a las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil diez. Gerente y Subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2010205357.—(IN2010092693).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos cincuenta y dos, de las ocho horas y cuarenta minutos del primero de noviembre del año en curso, la compañía CC Nueve Internacional S. A., realiza cambio de junta directiva. Presidente: José Olivier Ruiz Fernández.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010205359.—(IN2010092694).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintinueve de octubre dos mil diez, se constituyeron las sociedades anónimas Juswend Sociedad Anónima y Juzwen Twin Sociedad Anónima, domiciliada ambas San José, Tibás, León Trece, calle seis, calle El Proceso, local cinco, capitales sociales íntegramente suscritos y pagados, representados por diez acciones comunes y nominativas, plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de las sociedades con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—Nº RP2010205360.—(IN2010092695).

Ante la licenciada Marta Carolina López Espinoza, se constituyó Inversiones Rojaca & Herrera Sociedad Anónima, presidente: Rónald Javier Herrera Camacho, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina López Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2010092699).

En esta notaría se ha constituido sociedad anónima cuyo nombre lo será su cédula jurídica, capital: cien mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años. Domicilio San Joaquín de Flores.—Heredia, 13 octubre del 2010.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010092701).

En esta notaría se ha constituido sociedad anónima cuyo nombre lo será su cédula jurídica, capital: cien mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años. Domicilio San Joaquín de Flores.—Heredia, 13 octubre del 2010.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010092702).

En esta notaría se ha constituido sociedad anónima cuyo nombre lo será su cédula jurídica, capital: cien mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años. Domicilio San Joaquín de Flores.—Heredia, 12 octubre del 2010.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010092703).

El Príncipe Buda S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-222657, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 10 horas del 9 de julio de 2010, se reformó la cláusula sexta del pacto social y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero, actuando en forma conjunta o separada.—Lic. Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010092713).

Rica Costa Inmobiliaria de Centroamérica S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-419320, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 18 horas del 10 de julio de 2010, se reformó la cláusula octava del pacto social y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario, actuando en forma conjunta o separada.—Lic. Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010092714).

Bienes Ocho Infinito S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-485772, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 11 horas del 10 de julio de 2010, se reformó la cláusula sétima del pacto social y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero, actuando en forma conjunta o separada.—Lic. Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010092715).

Luna Iridium S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-452690, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 15 horas del 9 de julio de 2010, se reformó la cláusula sétima del pacto social y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario, actuando en forma conjunta o separada.—Lic. Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010092716).

Inversiones Pan de Rosa S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-155335, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 11 horas del 9 de julio de 2010, se reformó la cláusula sexta del pacto social y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero, actuando en forma conjunta o separada.—Lic. Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010092717).

La Chaurita de Peñas Blancas S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-218802, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 11 horas del 23 de octubre de 2010, se reformó su domicilio social.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010092718).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Jojogian Setenta y Ocho Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Ramírez Ramírez. Domicilio Heredia, Barva, Santa Lucía, capital suscrito y cancelado.—Heredia, 29 octubre del 2010.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010092719).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 14 de octubre del 2010, número 163-2, de mi protocolo 2, se protocoliza el aumento de capital de la sociedad Pospan de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-527975 a 5 millones de colones.—1º de noviembre del 2010.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2010092723).

A las 10 hrs. del día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversora Taranaki S. A., por la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de octubre del 2010.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010092743).

Por escritura número treinta y nueve-siete, otorgada ante esta notaría a las doce horas del dos de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos dos mil setecientos cincuenta y seis ltda., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta y se nombraron nuevos gerente uno y gerente dos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010092751).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 29 de octubre de 2010, se constituyó la sociedad Geldrop Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 29 de octubre de 2010.—Lic. Monique María Carolina Zeller, Notaria.—1 vez.—(IN2010092756).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 2 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad Marmon de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 2 de noviembre de 2010.—Lic. Monique María Carolina Zeller, Notaria.—1 vez.—(IN2010092757).

Por escritura número cuatrocientos veinte iniciada al folio ciento veintiséis vuelto del tomo veinte de mi protocolo, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Transcame de Cruz S.A.—Alajuela, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010092764).

Por escritura sesenta y nueve del tomo 31 otorgada ante mí el día treinta de octubre del presente año se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Público mediante el número de cédula jurídico asignado más las palabras Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Antonio Sime Barrantes. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones.—San Isidro de El General, 1º de noviembre del año 2010.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010205372.—(IN2010093054).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 28 de octubre de 2010 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo Vacacional Solymar S. A., cédula jurídica 3-101-111608, prorrogando los cargos de junta directiva.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010205373.—(IN2010093055).

Hoy ante mí en San Isidro de El General a las trece horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, los señores Baldomero Ureña Mora, y Roxinia Chavarría Mata, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años y un capital social de cien cuotas, administrada por un Gerente. Gerente: Baldomero Ureña Mora. Es todo.—San Isidro de El General, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010205375.—(IN2010093056).

Hoy ante mí en San Isidro de El General a las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, los señores Baldomero Ureña Mora, y Roxinia Chavarría Mata, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años y un capital social de cien cuotas, administrada por un gerente. Gerente: Baldomero Ureña Mora. Es todo.—San Isidro de El General, a las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010205376.—(IN2010093057).

Por escritura número: ciento noventa y cuatro-cuatro, otorgada en San José, a las trece horas del primero de noviembre del dos mil diez, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sidif Sistemas Informáticos de Centroamérica S. A., se nombra nueva junta directiva, capital suscrito y cancelado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010205377.—(IN2010093058).

Por escritura número doscientos once-tomo octavo, otorgada once horas del día dieciséis de octubre del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Larosa Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Gerardo León Agüero. Capital veinte millones de colones.—San Isidro de El General, al ser las once horas del día dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010205378.—(IN2010093059).

Ante mi notaría a las 8:00 horas del 9 de octubre del 2010, según escritura Nº 258-31, se constituyó la entidad denominada A J del Valle Sociedad Anónima. Plazo: 90 años. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 20 de octubre del 2010.—Lic. Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010205379.—(IN2010093060).

Por escritura otorgada ante mí notaría a las 12:00 horas del 23 de octubre del año 2010 se constituyó la sociedad denominada Empresa de Crédito Comunal La Danta Sociedad Anónima. Presidente Neojali Bermúdez Camacho. Capital social suscrito y pagado: cuatrocientos cincuenta mil colones. Autorizado seis millones de colones. Plazo 100 años a partir de su constitución.—Pérez Zeledón, 1º de noviembre del año 2010.—Lic. Juan José Castrillo Morales, Notario.—1 vez.—RP2010205380.—(IN2010093061).

Por escritura Nº 062-04 del tomo 04 del Protocolo de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 1º de noviembre del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-101-494563 srl, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y tres, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010205381.—(IN2010093062).

En esta notaría por medio de la escritura pública número ciento dieciséis, otorgada a las quince horas del día veintiocho del mes de octubre del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Forestales Laurel Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta: Administración del pacto constitutivo.—Siquirres, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010205383.—(IN2010093063).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Vargas Quiel JJ Sociedad Anónima capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela primero de noviembre de dos mil diez.—Lic. Jaime De Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010205384.—(IN2010093064).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad amparada en el decreto tres tres uno siete uno-j capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela primero de noviembre de dos mil diez.—Lic. Jaime De Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010205385.—(IN2010093065).

Mediante escritura otorgada ante mí, Rosaura Madrigal Quirós, notaria pública, con oficina en Pérez Zeledón, se constituyó la sociedad denominada Gia Under Blue Sky Sociedad Anónima, el día 30 de agosto del 2010. Capital social enteramente suscrito y pagado. Notificaciones: se atenderán mediante el fax: 2772 1952.—Pérez Zeledón, 20 de octubre del 2010.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010205386.—(IN2010093066).

Mediante escritura número 237, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y seis s. a. y se modifica la cláusula dos del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010205387.—(IN2010093067).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día primero de noviembre de dos mil diez, Grettel Chavarría Camacho y Karla Jiménez González, constituyen la sociedad Global Estética GEC S. A.San José, primero de noviembre de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010205390.—(IN2010093068).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día primero de noviembre de dos mil diez, Grettel Chavarría Camacho y Karla Jiménez González, constituyen la sociedad Grupo Corporativo Mora Fallas S. A.San José, primero de noviembre de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010205391.—(IN2010093069).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Operadora Inversalud Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos aumentando el capital social.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010205392.—(IN2010093070).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Academia Insite Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Notario público: Martín J. Hernández Treviño.—San José, veintinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Martín J. Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2010205393.—(IN2010093071).

Ante mi Notaría el 30 de octubre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Transportes Farova S. A., en la que se modifican las cláusulas octava y novena y se nombra vicepresidente.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010205394.—(IN2010093072).

Ante esta Notaría a las diez horas del cinco de octubre del dos mil diez, once horas del dieciocho de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ave-Natura de Costa Rica Limitada. Presidente: Maurilio Cordero Sánchez.—San José, treinta de octubre del año dos mil diez.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2010205395.—(IN2010093073).

La suscrita notaría Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría, se modificaron el pacto constitutivo de la siguiente sociedad a) Tecnimotor de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero siete cero siete tres, y se constituyó la sociedad denominada América Motocicletas Sociedad Anónima, mediante la escritura de las once horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil diez. Es todo.—San Vito, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010205396.—(IN2010093074).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Openoffice Suministros Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora Melissa Paniagua Meneses.—San José, primero de noviembre de dos mil diez.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010205404.—(IN2010093075).

Por escritura número 140 otorgada ante mi notaría a las 18 horas del 28 de octubre de 2010, Douglas Blanco Ruiz, cédula Nº 1-0058-0886 y Carlos Adolfo Rozotto Piedrasanta, cédula Nº 8-0093-0882, constituyeron la sociedad Clínica de Especialidades Médicas Mana Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de octubre de 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010205405.—(IN2010093076).

El día de hoy al ser las quince horas protocolicé acta de la sociedad Desarrollos Comerciales Sesoji Sociedad Anónima, en donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. En San José, veintiséis de octubre del año dos mil diez.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010205406.—(IN2010093077).

El día de hoy al ser las dieciséis horas protocolicé acta de la sociedad Q Churros de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Y se nombra secretaria de la junta directiva. En San José, veintiséis de octubre del año dos mil diez.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010205407.—(IN2010093078).

La sociedad Días Verdes A Y C Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 18:00 horas del día 29 de octubre del 2010.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010205409.—(IN2010093079).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a la 1:30 horas del 30 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Emimonk Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Emimonk S. A. Presidenta: con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora: Mónica Cristina Coto Cyrman. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, el día 01 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010205410.—(IN2010093080).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Corporación Caimain Dorado Sociedad Anónima donde se modifica el domicilio y la cláusula de la representación. Además se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Notario público Luis Alejandro Álvarez Mora.—Desamparados, San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010205412.—(IN2010093081).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 29 de octubre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Gestión Económica L.P. Sociedad Anónima, donde se conoce el informe final de liquidación presentado por el liquidador, se aprueba y se da por disuelta la compañía.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010205414.—(IN2010093082).

Inversiones Martínez Pacheco Sociedad Anónima, reforma cláusula cuarta sobre capital y sexta sobre administración del pacto social, escritura otorgada a las 8 horas del 2 de noviembre del 2010.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010205415.—(IN2010093083).

Mediante escritura autorizada por el suscrito Notario Público, número treinta y dos, a las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, la sociedad Servicios Comerciales Gómez S. A. modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Moravia, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010205420.—(IN2010093084).

La señora Viria Rodríguez Villalobos y el señor José Óscar Lizano Rodríguez, constituyen la compañía Transportes El Bandido S. A. Capital ¢10000,00. Plazo: 99 años. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 19:00 horas del día 19 de octubre del año 2010.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010205421.—(IN2010093085).

Se modifica parcialmente la cláusula novena de la sociedad Servicios Administrativos Turísticos S. A.San José, 8 de octubre del 2010.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010205422.—(IN2010093086).

En San José a las dieciocho horas del primero de noviembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Clínica de Especialidades Audiológicas CEA NMG Sociedad Anónima, domicilio social en la provincia de San José, Moravia, San Vicente, del Banco Nacional setecientos metros al norte y veinticinco metros al oeste, condominio Catleya número uno. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: de noventa y nueve años.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—RP2010205423.—(IN2010093087).

Por escritura número ochenta y seis, protocolo tomo once, se modifican cláusulas segunda del domicilio social, cuarta del plazo social y sexta de la administración de la sociedad Innovación Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil seiscientos treinta y dos; y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Los señores María Rebeca Zamora Barboza, cédula de identidad número uno-mil ciento cuatro-cero quinientos nueve, y Bernardo Alfaro Solís, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y dos-cero ochocientos noventa y ocho, son presidente y tesorero, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actúan conjunta o separadamente.—San Pedro de Montes de Oca, a las catorce horas del primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010205424.—(IN2010093088).

Por escritura autorizada por los suscritos Notarios, a las 17 horas del 28 de octubre de 2010, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de Liroja Sociedad Anónima, en que se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula segunda de los Estatutos.—San José, 28 de octubre de 2010.—Lic. Rosa Berenzon y Hermann Kuhlmann, Notarios.—1 vez.—RP2010205432.—(IN2010093089).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 15 horas del 26 de octubre del 2010, se constituyó: Enseres Militares & Mas Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social 100.000 colones. El presidente y el secretario de la junta directiva con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Colón, a las 7 horas del 27 de octubre del 2010.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010205436.—(IN2010093090).

Mediante acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa HEEP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-398.249, se aumenta capital y se modifica la cláusula quinta. Es todo.—San José, 27 de octubre 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010205437.—(IN2010093091).

Ante esta Notaría, a las 17:00 horas del 29 de setiembre 2010, se constituyó la sociedad Soluciones Empresariales de Costa Rica SECSA S. A. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Cartago, residencial El Molino, de Asembis, cien metros sur y veinticinco metros suroeste, casa catorce. Es todo.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010205438.—(IN2010093092).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de octubre del año en curso, se constituye la sociedad Sanjor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Manuel Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—RP2010205441.—(IN2010093093).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas de hoy, DCX Ocho Mil Siete Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta y se nombra junta directiva.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010205444.—(IN2010093094).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas de hoy, se constituyó la compañía Mastercoat Sociedad Anónima—San José, 27 de octubre del año 2010.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010205445.—(IN2010093095).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas de hoy, se constituyó la compañía Inversiones Parod Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del año 2010.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010205446.—(IN2010093096).

Por escritura Nº 179-2, se constituyó Poramoralarte Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010205454.—(IN2010093097).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 28 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Nata Fire LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010205456.—(IN2010093098).

Por escritura pública número doscientos ochenta y cuatro-siete, otorgada a las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios de Mantenimiento y Seguridad SEMANS Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa en cuanto al aumento de capital social. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2010205457.—(IN2010093099).

La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura noventa, visible al folio ciento veinticuatro vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Amarillo Internacional AINSA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010205461.—(IN2010093100).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cuatro de octubre del dos mil diez, se reforman las cláusulas octava y décimo cuarta del pacto constitutivo de la empresa Tikal Pack Sociedad Anónima, reformándose la administración y nombrándose nueva junta directiva.—Lic. Edwin G. Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—RP2010205463.—(IN2010093101).

Multiservicios Gráficos Cartagineses Limitada, realiza cambio de miembros. Escritura número 220.—Paraíso de Cartago, 1 de noviembre del 2010.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010205466.—(IN2010093102).

Por escritura número doscientos cinco, otorgada por el suscrito notario el Licenciado Alexander Soto Guzmán, se constituye la sociedad Aerofoto Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010205467.—(IN2010093103).

Por escritura otorgada a las siete horas del día de hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Curridabat, Pane e Vino Pinares Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Luca Barnocchi.—San José, primero de noviembre de dos mil diez.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—RP2010205468.—(IN2010093104).

Ante nosotros Vanessa Castro Mora y Piero Vignoli Chessler, se ha constituido la sociedad denominada Estructuras de Concreto Mome Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones. Domicilio: San José, Goicoechea, Calle Blancos, cincuenta al oeste y cincuenta al norte. Escritura otorgada en San José, 29 de octubre del 2010, ante los notarios públicos: Vanessa de Paul Castro Mora y Piero Vignoli Chessler.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Piero Vignoli Chessler Notarios.—1 vez.—RP2010205469.—(IN2010093105).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, en esta notaría se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú denominada Rosencore Properties Limitada. Plazo: noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010205470.—(IN2010093106).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y seis de las once horas con treinta minutos del trece de octubre de dos mil diez, visible al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo cuarto de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta de constitución de El Novedoso Sociedad Anónima.—Paraíso, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic.  Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010205471.—(IN2010093107).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del trece de octubre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica. Capital social: veinte mil colones. Domicilio: San Rafael de San Ramón, Alajuela. Objeto: agricultura, ganadería, industria y comercio en general.—San Ramón, 29 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010205472.—(IN2010093108).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Promark y Bienes Raíces S. A., por la que se nombra presidente, secretaria y tesorera.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Giseis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—RP2010205473.—(IN2010093109).

Por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Exceptional Latitudes S.R.L., gerente y subgerente apoderados. Asimismo por asamblea de cuotistas la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil quinientos sesenta y ocho s.r.l., se modifica cláusulas primera, sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente y subgerente. Asimismo por asamblea de cuotistas la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ochocientos sesenta y seis s.r.l., se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010205474.—(IN2010093110).

Ante esta notaría mediante la escritura número veintiocho-treinta y ocho, otorgada a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Sociedad del Futuro JW Sociedad Anónima.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010205481.—(IN2010093111).

Ante esta notaría se constituyó Los Dos Artesamos S. A., capital suscrito y pagado.—San José, veintisiete del setiembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2010205483.—(IN2010093112).

Ante esta notaría se constituyó BFF Importaciones S. A., capital suscrito y pagado.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2010205484.—(IN2010093113).

Ante esta notaría se constituyeron las sociedades G & M Suplementos Médicos S. A., Calgary Flames E.I.R.L., Bike Shop Tamarindo K.J.Z. E.I.R.L., Tierra Rica de Moracia S.A., Buenas Vistas de Nosara S. A. y Uraca Tours S. A. y se protocolizó acta de socios de las sociedades: La Onda Pavones Stingray S.R.L. y Dorado Azul Uno BL S. A.—Tamarindo, 12 de agosto de 2010.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—RP2010205485.—(IN2010093114).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatro cuatro ocho nueve dos cuatro sociedad anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se otorga un poder generalísimo.—San José, 1º de noviembre de 2010.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010205489.—(IN2010093115).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las trece horas con veinte minutos del primero de noviembre del presente año, se protocolizaron acuerdos de modificación de la cláusula segunda, sobre el domicilio, de los estatutos de la sociedad denominada Odalisca Turca Limitada. Gerente: Julio César Cano Barquero.—San José, 2 de noviembre de 2010.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2010205496.—(IN2010093116).

Ante mí, Jenny Vargas Quesada notaria pública de Guácimo comparecieron: Gloria María Quesada Alfaro, viuda del primer matrimonio, ama de casa, vecina de Jiménez de Pococí, cédula 2-289-722, Sandra Espinoza Quesada, casada una vez, administradora de empresas, vecina de Heredia San Pablo La Puebla, cédula 7-165-481; Silvia Espinoza Quesada, soltera, estudiante, vecina de Jiménez de Pococí, cédula 7-182-550 a constituir mediante escritura Nº 116, visible al folio 62V a 63F del tomo II de mi protocolo la sociedad que se identificará por su cédula jurídica, con un capital de 100 mil colones dividido en 100 acciones comunes y nominativas de 10.000 c/u. La lera suscribe y paga 98 acciones y las últimas 1 acción c/u. Figura como presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma la lera.—Guácimo a las 15:00 horas del 28 de octubre de 2010.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010205506.—(IN2010093117).

Mediante escritura pública número doscientos treinta y cuatro-siete, otorgada a las dieciocho horas del veintinueve de octubre del dos mil diez ante la notaría del Licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituye Inversiones Agrario Turísticas Internacionales Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, capital social de veinte mil colones, domicilio social; San José, Barrio Francisco Peralta, de Bagelmen’s ciento cincuenta metros al norte.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2010205507.—(IN2010093118).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 30 de octubre de 2010, se constituyó la sociedad denominada Asesores Previsionales Sociedad Anónima. Domicilio en San José. Plazo Social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 30 de octubre de 2010.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010205509.—(IN2010093119).

En mi notaría se constituye Inmobiliaria X & J E.I.R.L, apoderada: Xinia Chacón Aguilar, cédula tres-doscientos cincuenta y cuatro-seiscientos veintiuno.—Cartago, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2010205510.—(IN2010093120).

Ante esta notaría a las 8 horas del 1º de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad J.E.B.C. de Cartago Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Barboza Campos.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—RP2010205511.—(IN2010093121).

Ante esta notaría a las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, María del Carmen Calvo Sánchez y Carmen Vargas Calvo, constituyeron Cartoon Visual Arts de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones. Objeto: comercio en general. Presidenta: Carmen Vargas Calvo.—Lic. Max Valverde Soto, Notario.—1 vez.—RP2010205512.—(IN2010093122).

Por escritura número 65 tomo 20 del protocolo de la suscrita notaria, se nombró nueva junta directiva, y se reformó la cláusula décima cuarta de la sociedad World Support Business Sociedad Anónima.—Heredia, 29 de octubre del 2010.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2010205514.—(IN2010093123).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad anónima denominada conforme al número de cédula jurídica. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Lorne Kelly Tidwell.—Ciudad Neily, veintinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010205524.—(IN2010093124).

Por escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las doce horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad de este domicilio denominada Convento Uno Azul A Sociedad Anónima, en que se modifica el domicilio y oficinas de la sociedad y se modifica la representación legal de la misma.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2010205519.—(IN2010093125).

Se constituyó la razón social De Gracia y Asociados S. A., a las 18:00 horas del 1° de noviembre del 2010, ante la notaria Cynthia Fernández Guillén, en escritura número 374 de su Protocolo. Presidente: Boris Saúl De Gracia Otero.—San José, 1° de noviembre del 2010.—Lic. Cynthia Fernández Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010205520.—(IN2010093126).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó la compañía: Aloe Media Plan S. A.—San Pablo de Heredia, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010205521.—(IN2010093127).

Por escritura trescientos veintitrés otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las quince horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diez, la sociedad Agroexportadora Valle del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dos mil noventa y seis, nombra nueva junta directiva, fiscal y cambia cláusula octava.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diez.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—RP2010205528.—(IN2010093128).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, los señores Egmard de Jesús Avendaño Pineda y Johan German Villamil Sandino, constituyen la sociedad denominada Revista CR Casas Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2010205530.—(IN2010093129).

En mi notaría al ser las 10:00 horas del 6 de octubre se constituyó la sociedad denominada YOOGOOO S. A. y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Greibin Moncada Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010205531.—(IN2010093130).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, los señores Egmard de Jesús Avendaño Pineda y Adriana Yanet Ríos Santamaría, constituyen la sociedad denominada Car Wash Mathyw Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2010205532.—(IN2010093131).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 9 de setiembre del 2010 se constituyó la Fundación PROPAM, domicilio San José, Guadalupe, de la escuela Claudio Cortez Castro setenta y cinco metros al oeste, cuyo objeto será la del bienestar y calidad de vida de las personas adultas mayores y comunidades del país. Directores: María del Rosario Goñi Meléndez, Luis Arnoldo Ramírez Alfaro y Silvia Georgia Rojas Alfaro.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2010205533.—(IN2010093132).

Por escritura número diecisiete otorgada ante el notario público Mauricio Mata Monge, al ser las ocho horas del veintinueve de octubre de dos mil diez, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Villa Milazzo Limitada, con un capital social suscrito y pagado doce mil colones, y se nombra gerente, subgerente y agente residente.—San José, 29 de octubre de 2010.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—RP2010205535.—(IN201093133).

Por escritura número 128-19 otorgada a las 9:00 horas del día 29 de octubre del 2010 se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Quick Graphic Design and Web Page Production Sociedad Anónima, se cita a los interesados a hacer valer sus derechos.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—RP2010205536.—(IN2010093134).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Inversiones Río Sol I.R.S Sociedad Anónima.—San José, tres de agosto de dos mil diez.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010205538.—(IN2010093135).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la firma Comercializadora Eflocam E.F.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres siete dos seis cuatro. Se reforma la sexta cláusula del pacto social.—San José, dos de noviembre de dos mil diez.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—RP2010205539.—(IN2010093136).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa P J M Monitoreo Virtual Limitada, capital social de ciento veinte mil colones. Escritura 04 del tomo 21.—Palmares, 29 de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010205542.—(IN2010093137).

Por escritura número cincuenta y tres, de las 9:00 horas del 12 de octubre del 2010 se constituyó: Comercializadora Biorgánica S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Montelimar, cien metros norte y cien metros este de Gasolinera Shell, casa 1175. Capital social cien mil colones. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010205543.—(IN2010093138).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecinueve de octubre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ecovistas Huntington Unidad Tronadora Ciento Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil diecisiete, mediante la cual se modificó la cláusula primera, segunda, y sexta de los estatutos referentes a la razón social, domicilio y representación respectivamente. Es todo.—San José, veintinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2010205545.—(IN2010093139).

En esta notaría a las once horas del veintisiete de agosto del presente año se constituyó la sociedad anónima denominada Arzadi Los Santos Sociedad Anónima, nombrándose la siguiente junta directiva. Presidente: Steven Zamora Fallas, secretario: Wilson Fernando Díaz Guerrero, tesorero: Luis Antonio Araya Ureña y Fiscal: Vera María Guerrero Carvajal.—San Marcos de Tarrazú, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010205547.—(IN2010093140).

Ante esta notaría otorgada a las doce horas del día primero de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad: Gaph Consultores S. A.—San José, primero de noviembre de dos mil diez.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010205552.—(IN2010093141).

Por escritura otorgada el día 12 de octubre dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía China Huanqiu Contracting And Engineering Corporation Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010205553.—(IN2010093142).

Ante esta notaría otorgada a las doce horas del día seis de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad: HG Tamarin Green Land Número Cuarenta y Seis S. A.; HG Tamarin Green Land Número Cuarenta y Siete S. A.; HG Tamarin Green Land Número Cuarenta y Ocho S. A.; HG Tamarin Green Land Número Cuarenta y Nueve S. A.; y HG Tamarin Green Land Número Cincuenta S. A.San José, primero de noviembre de dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—RP2010205554.—(IN2010093143).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta y siete minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Ganadería El Divino Niño Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, La Fortuna de San Carlos. Capital social: diez mil colones, plazo social: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de octubre del 2010.—Lic. Yajaira Echeverría Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010205556.—(IN2010093144).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 29 de octubre del 2010, la sociedad Alza Payma S. A., modifica domicilio, aumenta capital social y nombra secretaria y tesorero de la junta directiva.—Lic. Zulema Villalobos Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010205558.—(IN2010093145).

Ana Zhen Liu y Fu Cheng Zhen Liu, constituyen Inversiones Zhen Liu Sociedad Anónima, escritura otorgada en Limón, al ser las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diez. Capital social: diez mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—RP20102055561.—(IN2010093146).

Mediante escritura número 12-8, de las 10:00 horas del 27 de octubre del 2010, se modificó el acta constitutiva de la sociedad Musgos del Bosque Nuboso Sociedad Anónima, modificando la cláusula sexta de administración y constituyéndose una nueva junta directiva de la siguiente manera: presidente: Sergio Calvo Mora, tesorero: José Joaquín Calvo Ulate, Secretaria: Lilian Bembhy, fiscal: María del Carmen Mora Román, agente residente: licenciado Kendall David Ruiz Jiménez.—San José, 27 de octubre del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—RP2010205563.—(IN2010093147).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 2 de noviembre del 2010 a las 8:30 horas, la sociedad Inmobiliaria Chamay Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusula segunda y novena del pacto social.—2 de noviembre del 2010.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010205564.—(IN2010093148).

Óscar Marín González; Óscar, Erica y Mauricio, Marín Sáenz, constituyen empresa denominada Desarrollos Inmobiliarios Marín Dimar S. A. Capital social: ¢40.000.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2010205565.—(IN2010093149).

Mediante escritura número doscientos diez, visible al folio ciento noventa y siete vuelto, del tomo primero del protocolo del notario Jorge Córdoba Umanzor, se constituyó la sociedad: Clean Art. R.T.O.D. Sociedad Anónima. Presidente Román Tchernychev, con número de cédula de residente permanente: uno seis cuatro tres cero cero cero cero ocho seis dos seis, quien es su apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—Grecia, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—RP2010205567.—(IN2010093150).

Por escritura número cincuenta y cinco, otorgada el veintinueve de octubre del dos mil diez ante mí, se constituyó la sociedad Un Pasaje por la India S. A., con domicilio en esta ciudad y plazo de cien años. Capital social suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones de valor nominal cada una. Representante legal: el presidente de la junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010205568.—(IN2010093151).

Por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada el veintinueve de octubre del dos mil diez ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Taj Mahal S. A., con domicilio en esta ciudad y plazo de cien años. Capital social suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones de valor nominal cada una. Representante legal: el presidente de la junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010205569.—(IN2010093152).

Por escritura número uno-tres, otorgada ante el notario Alberto Soto Víquez, a las once horas del día ocho de octubre del dos mil diez, se disuelve la sociedad 3-101 -582737 s.a.—San José dos de noviembre del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010205571.—(IN2010093153).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno-ocho, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago al ser las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, escritura visible al folio ochenta y uno frente del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Tigre e Hijos Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2010205572.—(IN2010093154).

En mi notaría, a las dieciséis horas del primero de noviembre de dos mil diez; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro, con aditamento S.R.L. El representante será un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en Heredia, distrito y cantón primeros, avenida central, calles tres y cinco, edificio Colón, tercer piso.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010205577.—(IN2010093155).

En mi notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del primero de noviembre de dos mil diez; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro, con aditamento S.R.L. El representante será un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en Heredia, distrito y cantón primeros, avenida central, calles tres y cinco, edificio Colón, tercer piso.—Lic. Édgar R. Cordero Campo, Notario.—1 vez.—RP2010205578.—(IN2010093156).

En mi notaría, a las diecisiete horas del primero de noviembre de dos mil diez; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro, con aditamento, S.R.L. El representante será un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en Heredia, distrito y cantón primeros, avenida central, calles tres y cinco, edificio Colón, tercer piso.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010205579.—(IN2010093157).

En mi notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de octubre de dos mil diez, constituí Limpieza de Tanques Sépticos M y C (Sanimac) Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, centro, avenida central, calles tres y cinco, tercer piso del edificio Colón, la sociedad será administrada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010205580.—(IN2010093158).

En mi notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del primero de noviembre de dos mil diez; constituí sociedad de responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro, con aditamento S.R.L. El representante será un Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en Heredia, distrito y cantón primeros, avenida central, calles tres y cinco, edificio Colón, tercer piso.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010205581.—(IN2010093159).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Auto Partes Gencar Sociedad Anónima, por un periodo de noventa y nueve años. Representación presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010205582.—(IN2010093160).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del día 28 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Arpina Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Ariel Murillo Madriz y secretaria: Pierina Susi Ríos.—San José, 29 de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2010205595.—(IN2010093161).

Por escritura otorgada ante mí, el 01 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Queensclif Sociedad Anónima, capital social de ¢100.000,00 totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2010205598.—(IN2010093162).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Calidas San Antonio, Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y con representación legal del presidente.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010205599.—(IN2010093163).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 29 de octubre del 2010, ante la notaría del Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, se constituye la sociedad denominada Auto Repuestos Wicar W C de Coronado Sociedad Anónima, domiciliada en San Antonio de Coronado un kilómetro al este del Mall Don Pancho.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010205608.—(IN2010093164).

Por escritura de las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, se constituye Orgánicos Centroamericanos Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010205603.—(IN2010093165).

Por escritura otorgada ante mí, se cosntituy6 la sociedad de esta plaza denominada Corporación Oterodi Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, dos de noviembre del año dos mil diez.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2010205609.—(IN2010093166).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Hincuz C. H. X. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 2 de noviembre del año dos mil diez.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2010225610.—(IN2010093167).

A las veinte horas con siete minutos del treinta de octubre de dos mil diez, ante esta Notaría se constituyó la empresa denominada Cebollas Leitón Sánchez Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, treinta y uno de octubre de mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010205613.—(IN2010093168).

A las veinte horas con siete minutos del veintiocho de octubre de dos mil diez, ante esta Notaría se constituyó la empresa denominada Servicios y Soluciones Automotrices Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, treinta y uno de octubre del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010205614.—(IN2010093169).

Por escritura autorizada a este notario, a las 14:00 horas del 26 de octubre del año 2010, se constituyó la sociedad Pacific Breeze Tours Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 75 oeste de Disco Centro. Presidente Carme Gay Fedirko.—26 de octubre del año 2010.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2010205615.—(IN2010093170).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil diez. Se acuerda remover del cargo de presidente, secretario y se modifica la cláusula vigésima primera de la representación social de la sociedad Refugio Mandarina Dulce Sur MD Sociedad Anónima.—Veintiséis de octubre de año dos mil diez.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010205617.—(IN2010093171).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario; Tattiana Jiménez Padilla y otra, constituyen S. A.—San José, 1 de noviembre de 2010.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2010205619.—(IN2010093172).

Por escrituras públicas se constituyeron las sociedades denominadas Ramvar Sociedad Anónima y Varram Sociedad Anónima, en ambas presidente y secretario apoderados.—San José, 2 de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010205622.—(IN2010093173).

Gilberto García Fallas y María de Los Ángeles Jiménez Alpízar constituyen Fagagil Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, para dedicarse al comercio, capital de diez mil colones, cuyo apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010205623.—(IN2010093174).

Gilberto García Fallas y María de Los Ángeles Jiménez Alpízar constituyen Manjial Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, para dedicarse al comercio, capital de diez mil colones, cuyo apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010205624.—(IN2010093175).

Gilberto García Fallas y María de Los Ángeles Jiménez Alpízar constituyen Marluc Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, para dedicarse al comercio, capital de diez mil colones, cuyo apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010205625.—(IN2010093176).

Por escritura 353-10, otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 1 de noviembre del 2010, se constituye la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asignará de oficio el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta del 14 de junio de 2006. Capital: un millón setecientos setenta y seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Danilo Salazar Pereira.—Cartago, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010205626.—(IN2010093177).

Raymond Patrick Rhoton y Esteban Alvarado Alvarado constituyen AAA Parabrisas Alvarho Sociedad Anónima, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Cartago, para dedicarse al comercio, capital de diez mil colones, cuyo apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente y secretario.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010205627.—(IN2010093178).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó el nombre de Brinkos de Pavas Sociedad Anónima, por el de Fuerza Tecnológica Sociedad Anónima. Se modificaron las cláusulas segunda y tercera de su pacto constitutivo.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Mario A. Muñoz Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010205628.—(IN2010093179).

En esta notaría, a las ocho horas del treinta de octubre, Daniel Villegas Jiménez, Rocío Villegas Jiménez, Mario Villegas Jiménez y Gladys Jiménez Montero, constituyen una: “Sociedad Anónima” nombran presidente al primero. Domicilio social será: de San Ramón de Alajuela, doscientos setenta y cinco metros al oeste de la Óptica Nueva Imagen. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: ocho mil colones, representado por ocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Nombran agente residente.—San Ramón, 1º de noviembre del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010205629.—(IN2010093180).

En Guápiles, Pococí, se modifica junta directiva de la sociedad denominada El Gordillo Fuientes S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-ocho seis cero dos tres. Se hacen los siguientes nombramientos por el resto del plazo social. Gerente Greivin Alonso Montero Segura, cédula siete-ciento treinta y siete-ochocientos doce, soltero, subgerente: Antonio Esperanza Segura Chavarría, cédula uno-doscientos ochenta y cuatro-seiscientos veintiocho, divorciada una vez, ambos vecinos de Guápiles, Limón.—Guápiles, dos de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010205630.—(IN2010093181).

Por asamblea general, de las 13:00 horas del día 25 de setiembre del año 2010, se constituyó la compañía L.N.S. Ilusión Óptica S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Montes de Oca, San Pedro, Mall San Pedro, Local 2-09. Así consta en escritura número 259, de las 13:00 horas del día 25 de setiembre del año dos mil diez.—San José, 01 de noviembre del 2010.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010205631.—(IN2010093182).

Ante esta notaría a las dieciocho horas del día veintidós de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada B & M Construcciones La Única Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Justo Manuel Mendoza Collado. Domicilio: Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste.—La Cruz, Guanacaste, primero de noviembre del 2010.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2010205636.—(IN2010093183).

Por escritura pública otorgada en esta Notaría al ser las ocho horas del treinta de octubre del año dos mil diez, los señores Mario José Crespo Llobet y Tania Marcela Matamoros Durán, constituyen una sociedad anónima al amparo del Decreto Número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Alajuela, Naranjo, treinta de octubre de dos mil diez.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010205635.—(IN2010093184).

Por escrituras de once y doce horas de hoy, en esta ciudad protocolicé actas de asamblea de socios de: Francol G.L.S.A., Marielusis S. A., y Espíritu Deportivo S. A., en la cual reforman sus estatutos, y Nitis Universal S. A., en la cual reforma estatutos y acorta su plazo social.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2010205636.—(IN2010093185).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 15 de octubre de 2010, se constituyó Innovate S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010205637.—(IN2010093186).

Que mediante escritura número treinta y nueve uno de las once horas del primero de noviembre de dos mil diez, del notario Alonso Armando Tencio Rivera, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Damejagui Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y se nombró como su presidenta, quien será su representante legal y apoderada generalísima sin límite de suma a Bárbara Solórzano Muñoz, mayor, cédula de identidad número uno-mil dieciocho-cero setecientos ochenta y dos, casada una vez, secretaria, vecina de San José, Hatillo Dos, de la Biblioteca Pública setenta y cinco metros oeste. Es todo.—Lic. Alonso Armando Tencio Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2010205638.—(IN2010093187).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 1º de noviembre 2010, se constituyó la sociedad con el aditamento Sociedad Anónima, el cual podrá abreviarse S. A., de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis. Presidenta: María del Pilar Hernández González.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010205639.—(IN2010093188).

Constituyen sociedad anónima denominada Corporación Sovalbarro & Artavia Sociedad Anónima, representada por el señor José Andrés Villalobos Jarquín. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 10:00 horas del 6 de octubre del 2010, ante el notario Johnny V. Matute Obando.—Lic. Johnny V. Matute Obando, Notario.—1 vez.—RP2010205640.—(IN2010093189).

Protocolización de acta por cambio de nombre de la sociedad denominada Rodibe Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, ante el notario Carlos Luis Jiménez Masís.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010205642.—(IN2010093190).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 1º de noviembre del 2010, se reforma la cláusula segunda sobre domicilio social de Contratel Dos Mil A Sociedad Anónima.—Desamparados, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010205648.—(IN2010093191).

Por escrituras otorgadas a las 10:00 horas del 26 de octubre del 2010, se constituye la empresa Hotel Resort Alegría Falls S. A.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—RP2010205650.—(IN2010093192).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 26 de octubre del 2010, se constituye la sociedad anónima cuyo nombre lo designará el Registro Público.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—RP2010205652.—(IN2010093193).

Mediante escritura número 46-4, otorgada a las 13:00 horas del 30 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Servicios Clínicos RV S. A. Plazo: 99 años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, Residencial Hacienda del Rey.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010205653.—(IN2010093194).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica asignado por el Registro, Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(IN2010093198).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas del dos de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Aldesa Finanzas Corporativas S. A., reformando la cláusula sexta del pacto social.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—(IN2010093203).

Ante esta notaría a las trece horas del veintidós de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Mérida S. A., con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela. Al ser las trece horas diez minutos del veintidós de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Distribuidora Monagas Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela y a las trece horas y veinte minutos se constituyó la sociedad Inversiones Nes Jo S. A., con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela.—Alajuela, al ser las dieciséis horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010093208).

En escrituras números ciento seis, ciento siete, ciento ocho, ciento diez, ciento once, ciento doce, ciento trece, ciento catorce, ciento quince, ciento dieciséis, otorgadas ante mi notaría a las nueve, nueve quince, nueve treinta, nueve cuarenta y cinco, diez, diez quince, diez treinta, diez cuarenta y cinco, once, once y quince horas del dos de noviembre del dos mil diez, se constituyeron las compañías que utilizarán como denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne, además de las palabras Sociedad Anónima, conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, cuyo plazo social será noventa y nueve años; capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010093209).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de noviembre del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de la administración de Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos siete s. a., con igual número de cédula que su razón social.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010093211).

La compañía tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil cero noventa sociedad anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010093234).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de noviembre del 2010, comparecieron Raymundo José Macís Delgado y Thania Delgado Carballo, y constituyeron sociedad anónima denominada Audi Q Cinco Raymac S. A.—San José, 3 de abril del 2010.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—(IN2010093235).

La compañía Thermo Supply F J de Costa Rica Limitada, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010093236).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de El Audi Q Cinco de Raymundo Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron cláusulas segunda y novena, se revocaron cargos y nombraron nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 3 de abril del 2010.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—(IN2010093237).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Producciones Arte Visual Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, tres de octubre del dos mil diez.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2010093245).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Bārûķ Sociedad anónima, con un capital social de nueve mil colones totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, tres de octubre del dos mil diez.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2010093246).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público hace saber que el dos de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de Outpost Investments S. A., cédula 3-101-542727, en la cual se acordó por unanimidad cambiar la razón social a Outpost Marketing Sociedad Anónima.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010093430).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 2 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Rentas Palo Verde Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera, únicamente en cuanto al domicilio y quinta del pacto social.—San José, 2 de noviembre de 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093432).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 2 de noviembre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Rally Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 2 de noviembre de 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093433).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 27 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Ofibodega Sesenta y Uno Occidental Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera únicamente en cuanto al domicilio y sexta del pacto social.—San José, 27 de octubre de 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093434).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 27 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Ofibodega Quinta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula primera únicamente en cuanto al domicilio y sexta del pacto social.—San José, 27 de octubre de 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093435).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del 27 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Ofibodega Décima Sétima Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula primera únicamente en cuanto al domicilio y sexta del pacto social.—San José, 27 de octubre de 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093436).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 20 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil novecientos setenta y siete sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 26 de octubre de 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093437).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 20 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos quince sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 26 de octubre de 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093438).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 20 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y uno sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 26 de octubre de 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093440).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Arrendadora Primero de Marzo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y décima del pacto social.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093441).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 20 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Diecinueve de Marzo Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 26 de octubre de 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093442).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 20 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Diseños La Gran Manzana N.Y. Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 26 de octubre de 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093444).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día 30 octubre del 2010, número 148-2, de mi protocolo número 2, se protocolizó el acta de constitución de la sociedad Kinder CFG Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio social San José, Curridabat, José María Zeledón, capital social un millón de colones.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2010093463).

El suscrito notario avisa que mediante escritura número trescientos ocho, del tomo primero del protocolo del notario Gumer Montero Valverde, los señores: Sebrina María Jaramillo y Julio Alberto Morales Castañeda constituyeron la sociedad denominada: Grupo S. V. I Sociedad Anónima. Informes al 2444-3778.—Ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010095607).