MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
TEXTO SUSTITUTIVO
DECRETA:
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TITULO l
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Artículo 1. Ámbito de
aplicación. Los
procesos de naturaleza civil y comercial y aquellos que no tengan
legislación procesal especial, se regirán por las disposiciones de este Código.
Artículo 2. Principios.
2.1. Igualdad
procesal. El tribunal deberá mantener la igualdad
de las partes, respetando el debido proceso.
2.2.
Instrumentalidad. Al aplicar la norma procesal se
deberá tomar en cuenta que su finalidad es dar aplicación a las normas de
fondo.
2.3. Buena fe
procesal. Las partes, sus representantes o
asistentes y, en general, todos los partícipes del proceso, ajustarán su
conducta a la buena fe, al respeto, a la lealtad y la probidad. El tribunal
deberá tomar, a petición de parte o de oficio, todas las medidas necesarias que
resulten de la ley o de sus poderes de dirección, para prevenir o sancionar
cualquier acción u omisión contrarias al orden o a los principios del proceso,
impidiendo el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita o
dilatoria.
2.4.
Dispositivo. La iniciación del proceso incumbe
exclusivamente a los interesados, quienes podrán terminarlo en forma unilateral
y bilateral, de acuerdo con lo regulado por este Código. Las partes podrán
disponer de sus derechos procesales, siempre que no sean indisponibles. A nadie
se puede obligar a formular una demanda, salvo disposición legal en contrario.
2.5. Impulso procesal. Promovido el proceso, las partes deberán impulsarlo. Los tribunales adoptarán de oficio, con amplias facultades, todas las disposiciones necesarias para su avance y finalización. Por todos los medios se evitará la paralización y se impulsará el procedimiento con la mayor celeridad posible.
2.6. Oralidad. El proceso deberá ajustarse al principio de oralidad. La expresión oral será el medio fundamental de comunicación. Sólo serán escritos aquellos actos autorizados expresamente por este Código y los que por su naturaleza deban constar de esa forma. En caso de duda entre la aplicación de la oralidad y la escritura, el tribunal escogerá siempre la oralidad.
2.7. Inmediación. Todas las audiencias serán realizadas por tribunal que conoce del proceso, salvo disposición legal en contrario. Las sentencias deberán dictarse por el tribunal ante el cual se practicaron todas las pruebas. La utilización de medios tecnológicos que garanticen la relación directa con los elementos del proceso, no implica ruptura del principio de inmediación.
2.8.
Concentración. Toda la actividad procesal deberá
desarrollarse en la menor cantidad de actos y tiempo posible. Las audiencias se
celebrarán en una o pocas sesiones. Su posposición, interrupción o suspensión
solo es procedente por causa justificada a criterio del tribunal y siempre que
no se contraríen las disposiciones de este Código.
2.9. Preclusión. Los actos y etapas procesales se cumplirán en el orden establecido por la ley. Una vez cumplidos o vencida una etapa no podrá reabrirse o repetirse, salvo en casos de actividad defectuosa o en lo expresamente previsto por este Código.
2.10. Publicidad. El proceso será de conocimiento público, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o el tribunal lo decida por razones de seguridad, de moral o de protección de los derechos fundamentales de los sujetos procesales.
Capítulo II
Aplicación de las normas procesales
Artículo 3. Aplicación de las normas procesales.
3.1. Orden Público y aplicación en el tiempo. Las normas procesales son de orden público y de aplicación inmediata.
3.2 Aplicación en el espacio. Este Código regirá en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las normas especiales y de la aplicación del Derecho Internacional contenido en Tratados o Convenios ratificados por Costa Rica.
3.3.
Interpretación. Al interpretar la norma procesal, los
tribunales deberán considerar su carácter instrumental, atendiendo
fundamentalmente a su espíritu y finalidad. Para ello, se tomará en cuenta el
sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes
históricos y la realidad social del momento en que han de ser aplicadas.
3.4.
Integración. En ausencia de norma expresa se
acudirá a la aplicación analógica de otras disposiciones que contemplen
supuestos semejantes, en los que se aprecie identidad de razón. No podrán
aplicarse por analogía normas de carácter sancionatorio, excepcionales o
temporales. Si no es posible la aplicación analógica, el vacío será suplido
acudiendo a los principios constitucionales, generales del derecho y especiales
del proceso y a la doctrina, atendiendo a las circunstancias.
3.5. Indisponibilidad de las normas procesales. Las partes no podrán, por acuerdo entre ellas y ni siquiera con la autorización del tribunal, disponer o renunciar de manera anticipada a las normas procesales, salvo los supuestos de mecanismos alternos de solución de conflictos, sumisión de competencia admisible, ejecuciones extrajudiciales o actos jurídicos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.
Capítulo III
Artículo 4. Derechos y deberes de las partes e intervinientes.
4.1. Derechos. A las partes e intervinientes se les debe garantizar:
1. El acceso a la justicia.
2. Tribunales imparciales, independientes e idóneos.
3. El uso
de medios alternos de solución de conflictos.
4. Asistencia
letrada gratuita, cuando la ley lo disponga.
Los demás
derechos reconocidos por la ley.
4.2. Deberes. Las partes y los intervinientes deberán ajustar su conducta a la buena fe, a la lealtad, a la probidad, al uso racional del sistema procesal, al respeto debido de los sujetos procesales y al deber de cooperación con la administración de justicia, evitando todo comportamiento malicioso, temerario, negligente, dilatorio, irrespetuoso o fraudulento. Cualquier acto contrario a estos deberes, será considerado como abuso procesal y podría ser sancionados con el rechazo de plano de la gestión.
También serán responsables, conforme a la ley, disciplinariamente, penalmente y por los daños y perjuicios causados.
Artículo
5. Potestades del tribunal. El tribunal tendrá las
siguientes potestades:
1. Asegurar la
igualdad a las partes respetando el debido proceso.
2. Dirigir el
proceso y velar por su pronta solución.
3. Desechar
cualquier solicitud o incidencia notoriamente improcedente o que implique una dilación
manifiesta.
4. Sancionar
cualquier acto contrario a la dignidad de la justicia, la buena fe, la lealtad,
la probidad.
5. Sancionar
cualquier forma de abuso y fraude procesal.
6. Dictar las
resoluciones dentro de los plazos legales.
7. Procurar la
búsqueda de la verdad dentro de los límites establecidos por el ordenamiento
jurídico.
8. Aplicar el
régimen disciplinario.
9. Los demás
que establece la ley.
Artículo
6. Abuso procesal y procesos fraudulentos. Cuando del
resultado del proceso, haya mérito para considerar que se actuó con temeridad,
mala fe o abuso en el ejercicio de los derechos procesales, el tribunal lo
declarará así en sentencia dentro del mismo proceso y condenará al responsable
al pago de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado, los que se liquidarán
en etapa de ejecución. El abogado será solidariamente responsable con su
cliente, en la medida de su participación.
Si
el tribunal estuviere convencido del uso de un proceso para obtener un móvil
prohibido por la ley, dictará sentencia rechazando la demanda y condenará a los
sujetos activos al pago de los daños y perjuicios, los cuales se podrán
cuantificar en etapa de ejecución. Además se podrá imponer a las partes y a sus
abogados, las sanciones que correspondan conforme a
Capítulo IV
Competencia
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 7.
Disposiciones Generales.
7.1.
Perpetuidad de la competencia. Una vez definida la competencia, las
alteraciones en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa
litigiosa y del objeto del proceso, no la modificarán, salvo disposición legal
en contrario.
7.2. Competencia preventiva. Si para un mismo proceso hubiere más de un tribunal competente, conocerá el que prevenga en su conocimiento.
7.3. Conexidad. Existe conexión con referencia a dos o más procesos o pretensiones, cuando dos elementos son idénticos, o uno solo si es la causa.
7.4.
Competencia funcional. La competencia de los
tribunales de las diversas jerarquías la regulan este Código,
Sección II
Competencia
Objetiva
Artículo 8.
Criterios determinantes.
8.1. Materia. Los tribunales serán competentes conforme a la especialidad de la materia de debate.
8.2. Territorio. Con las salvedades establecidas por ley, los tribunales tienen limitada su competencia al territorio señalado para ejercerla.
8.2.1. Ubicación del inmueble. Será competente el tribunal del lugar donde se encuentre situado el bien, para conocer de las siguientes pretensiones:
1. Relativas a la constitución, modificación y extinción de derechos reales sobre inmuebles.
2. Arrendaticios sobre inmuebles o sobre universalidades comprensivas de ellos.
3. Mixtas o personales referidas o con efectos sobre inmuebles.
4. Relacionadas con la gestión, administración o mantenimiento de bienes inmuebles.
8.2.2. Domicilio del demandante o promotor. El tribunal del domicilio de quien formula una pretensión tendrá competencia para conocer:
1. De las infracciones en materia de propiedad intelectual, competencia desleal y protección al consumidor. También será competente, a escogencia del demandante, el tribunal del lugar donde sucedieron los hechos.
2. De los procesos judiciales no contenciosos, salvo lo previsto para casos especiales.
8.2.3. Domicilio del demandado. Al tribunal del domicilio del demandado, le corresponderá conocer de las siguientes pretensiones:
1. De carácter personal.
2. De cualquier naturaleza sobre bienes muebles.
3. De los procesos concursales de personas no empresarias.
8.2.4. Criterio de actividad. Será competente el tribunal del lugar donde se ejerce o ejerció la actividad principal del deudor o demandado, para conocer de:
1. Procesos concursales de personas empresarias.
2. Impugnación de acuerdos de personas jurídicas y cualquier reclamación de los socios o miembros de esas personas contra éstas y viceversa.
3. De las rendiciones de cuentas provenientes de cualquier administración u otra causa semejante.
El lugar de la actividad principal estará donde se ubique la organización empresarial o el negocio más importante, del demandado o deudor. Si tuviere o hubiere tenido varios centros de actividad, será el que coincida con su domicilio, real o estatutario, y a falta de esa coincidencia, el asunto podrá radicarse en el territorio de cualquiera de esos centros.
8.2.5. Criterios especiales. Corresponde conocer:
1. De los aseguramientos de bienes, apertura y reconocimiento de testamentos, sucesiones y ausencias al tribunal del último domicilio del causante o ausente y, en su defecto, al del lugar donde esté la mayor parte de los bienes. Si no fuere posible aplicar ninguno de los criterios anteriores, será competente el tribunal que hubiere prevenido en el conocimiento.
2. Para el reclamo de daños y perjuicios, será competente el tribunal del lugar en que sucedieron los hechos o del domicilio del actor, a elección de éste; salvo que éstos sean planteados como accesorios de una pretensión principal de otra naturaleza, pues en este caso competerá al tribunal de la principal.
8.3. Actividades cautelares y preparatorias. Para actividades cautelares o preparatorias, será competente el tribunal a quien corresponde conocer del proceso principal. En caso de urgencia, podrán plantearse ante cualquier tribunal. Las actuaciones practicadas, pasarán a formar parte del proceso principal.
Si se solicita
con relación a un proceso arbitral o a procesos jurisdiccionales o arbitrales
extranjeros, será competente el tribunal de primera instancia del lugar donde
se deba ejecutar el laudo o sentencia extranjera o donde deban surtir efectos
las medidas.
8.4. Acumulación de procesos. Si dos procesos, conexos entre sí, se iniciaren por aparte, se ordenará su acumulación. No procede si en uno de los procesos se hubiere señalado para la audiencia de práctica de prueba o se ha dictado sentencia. En procesos de ejecución hipotecaria o prendaria, sólo se admitirá cuando exista identidad de causa.
La acumulación la podrá pedir cualquier de las partes o declararse de oficio. La solicitud se presentará ante el tribunal que tramita el proceso más antiguo y a la misma se acompañará copia de la segunda demanda, con indicación de su estado procesal y la fecha en que se le dio curso. El tribunal ante el que se formule la solicitud, resolverá sin más trámite y de acogerla ordenará traer el otro proceso. El tribunal requerido podrá oponerse a la acumulación, conflicto que será resuelto por el superior común.
8.5. Litispendencia: Se produce litispendencia cuando existen, en trámite, dos procesos idénticos. En tal caso, de oficio o a solicitud de parte ordenará el archivo del proceso más nuevo. La demanda presentada ante tribunal extranjero, no produce litispendencia, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 9.
Incompetencia, improrrogabilidad, indelegabilidad y auxilio.
9.1. Incompetencia e improrrogabilidad. Los tribunales solo podrán declarar de oficio su incompetencia por razón del territorio, antes de dar curso a la demanda. Si no lo hicieren, en ese momento, únicamente podrán decretarla cuando la parte accionada haya planteado la excepción dentro del plazo respectivo.
Por razón de la materia y por territorio nacional, la competencia es improrrogable y podrá decretarse de oficio en cualquier estado del proceso, salvo que se haya definido mediante resolución firme.
9.2. Indelegabilidad. Los tribunales no pueden delegar su competencia. Podrán requerir el auxilio de otros órganos jurisdiccionales y autoridades únicamente en los casos expresamente establecidos por la ley.
Artículo 10. Conflictos de competencia. Si
lo dispuesto sobre la competencia fuere objeto de apelación o dentro de tercero
día el tribunal que lo recibe disintiere, será el superior de ambos quien
decida definitivamente la competencia sin más trámite y tan pronto lo reciba.
Si ambos tribunales no tuvieren un superior común, resolverá el conflicto la
correspondiente Sala de
Artículo 11.
Competencia internacional.
11.1 Competencia del tribunal costarricense. Son competentes los tribunales costarricenses cuando así lo determinen los Tratados Internacionales vigentes. Además, lo serán si:
1. El demandado,
cualquiera sea su nacionalidad, estuviere domiciliado en Costa Rica. Se presume
domiciliada en Costa Rica la persona jurídica extranjera que tuviere en el país
agencia, filial o sucursal, pero solo respecto de los actos o contratos
celebrados por ellas.
2. La obligación debe
ser cumplida en Costa Rica.
3. La pretensión se
funda en un hecho, acto o negocio jurídico ocurrido, celebrado o con efectos en
el territorio nacional.
4. Las partes así lo han
establecido contractualmente, siempre que alguno de ellos sea costarricense y
al mismo tiempo exista algún criterio de conexión con el territorio nacional.
11.2
Competencia exclusiva. Son competentes los tribunales costarricenses,
con exclusión de cualquier otro, para conocer de las siguientes pretensiones:
1. Reales o mixtas
relativas a muebles e inmuebles situados en Costa Rica.
2. Contra personas
jurídicas inscritas en Costa Rica que afecten su constitución, validez,
disolución o fueren relativas a decisiones o acuerdos de sus órganos.
3. Cuando las partes
fueren costarricenses o extranjeros domiciliados en el país, siempre que sus
efectos y ejecución deban darse en Costa Rica.
11.3
Incompetencia internacional. Los tribunales costarricenses deberán declararse
incompetentes de oficio cuando:
1. Se haya formulado
demanda o solicitado ejecución respecto de sujetos o bienes que gocen de
inmunidad conforme a las normas de Derecho Internacional.
2. En virtud de
Tratados o Convenios Internacionales, el asunto se encuentre atribuido con
carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado.
3. El asunto no le sea
atribuido de acuerdo con las disposiciones establecidas en este artículo. No
obstante, a pesar de la inexistencia de factor de conexión, si el tribunal no
declinó de oficio su competencia, el demandado podrá prorrogarla tácita o
expresamente.
Sección III
Competencia
Subjetiva
Artículo 12.
Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
1. El interés directo
en el resultado del proceso.
2. Ser una de las
partes cónyuge, conviviente, ascendiente descendiente o pariente hasta el
tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad del juez.
3. El interés directo
en el resultado del proceso de cualquiera de los familiares del juez indicados
en el inciso anterior. En tribunales colegiados, esta causal se extiende a los
demás integrantes.
4. Haber sido el sido
el juez abogado, tutor, curador, apoderado, representante o administrador de
alguna de las partes. Esta causal se extiende al cónyuge, conviviente,
ascendiente y descendiente del juez.
5. Ser acreedor,
deudor, fiador o fiado, empleado o patrono en relación con alguna de las
partes. No hay causal si el nexo fuere con el Estado o cualquier Institución
Pública. Tampoco si se diere con una Sociedad Mercantil, una Corporación, una
Asociación o cualquier otra persona jurídica, cuando el nexo con ellas fuere
irrelevante para demeritar la objetividad del funcionario.
6. Ser el juez o
algunos de los parientes indicados en el inciso 2) parte contraria de algunas
partes en otro proceso, siempre que este no hubiere sido instaurado con el
único propósito de inhabilitarlo.
7. Existir o haber
existido, en los dos años precedentes a la iniciación del proceso, un proceso
judicial en que figuren como contrarios, respecto de alguna de las partes, el
juez o sus parientes indicados en el inciso 2).
8. Deba el juez fallar
en grado acerca de una resolución dictada por alguno de los parientes
indicados en el inciso 2).
9. Ser compañero de
oficina o de trabajo de alguna de las partes.
10. Sostener el juez,
su cónyuge, conviviente, ascendiente o descendiente, opinión contraria a la de
algunas de las partes, en otro proceso de su interés.
11. Ser una de las partes
juez o árbitro en otro proceso en que sea parte el juez o los parientes
indicados en el inciso anterior.
12. Haberse impuesto
al juez alguna corrección disciplinaria, en el mismo proceso, por queja
presentada por una de las partes.
13. Haber externado
fuera de sus funciones opinión a favor o en contra de alguna de las partes. Las
opiniones expuestas o los informes rendidos que no se refieran al caso
concreto, como aquellas dadas con carácter doctrinario o en virtud de
requerimientos de los otros poderes o en otros asuntos de que conozcan o hallan
conocido de acuerdo con la ley, no configuran esta casual.
14. Haber sido el juez
perito o testigo en el proceso.
15. Haber participado
en la decisión del acto objeto del proceso.
Artículo 13.
Inhibitoria. El juez unipersonal que tuviere causal de impedimento, se
inhibirá mediante resolución y pasará el proceso a quien deba sustituirlo. Este
continuará con el procedimiento, salvo que estime infundada la inhibitoria, en
cuyo caso podrá plantear conflicto que resolverá el superior respectivo.
En tribunales
pluripersonales, la inhibitoria de uno de los sus integrantes la resolverá los
restantes miembros; pero si la causal los comprendiera a todos, decidirá el
tribunal sustituto conforme lo dispone
Artículo 14.
Recusación
14.1.
Legitimación. Solo podrá recusar la parte
perjudicada con la causal. El Patronato Nacional de
14.2. Improcedencia de la recusación del juez. No será recusable el juez:
1. Para conocer de una recusación que esté llamado a resolver.
2. En cumplimiento de
comisiones.
3. En procesos o actos de mera ejecución.
14.3. Inadmisibilidad de la gestión de recusación. La recusación será inadmisible y deberá rechazarse de plano cuando:
1. Concurra alguno de
los supuestos del inciso anterior.
2. No se sustente en una
de las causales expresamente previstas por ley.
3. La parte interesada
haya intervenido antes en el proceso teniendo conocimiento de la causal.
4. No se presente, al
menos, un principio de prueba del hecho alegado como causal.
14.4. Momento
y forma de proponer la recusación. La recusación deberá
proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde.
Si después del señalamiento para audiencia y antes de su celebración surgiere
alguna causal, deberá interponerse al inicio de la audiencia. Puede formularse
con posterioridad a la audiencia de prueba y antes de sentencia definitiva,
siempre que se trate de causas no conocidas o sobrevinientes a la finalización
de esa audiencia.
En la
audiencia deberá formularse verbalmente y en los demás casos por escrito. En
ambos supuestos, la parte indicará la causa y los motivos de su gestión,
acompañando toda la prueba.
14.5.
Procedimiento de la recusación. Interpuesta la recusación, si el juez
acepta la causal se inhibirá. Si la niega dictará resolución motivada y
ordenará pasar el proceso al juez correspondiente, quien la tramitará por la
vía incidental y decidirá si continúa con el procedimiento o lo devuelva al
recusado.
Cuando la
recusación se formule en la audiencia y el juez niega la causal, siempre que
sea posible se resolverá en ese acto. Para tal efecto, se sustituirá al juez o
jueces recusados. Denegada la recusación, los titulares continuaran con el
desarrollo de la audiencia. Cuando se admita, se procederá a la sustitución y,
de ser posible, se continuará con la audiencia.
14.6. Efectos
de la recusación. La solicitud de recusación no suspenderá la
práctica de los actos procesales y éstos serán válidos, aún cuando se declare
fundada la recusación; salvo que se lesione el principio de inmediación.
Artículo 15.
Oportunidad para resolver. La inhibitoria y la recusación deberán quedar
resueltas antes de la celebración de la audiencia de prueba. De haberse
superado esa etapa, antes de que se dicte sentencia.
Artículo 16.
Perpetuidad de la competencia subjetiva. La intervención de los
jueces sustitutos como consecuencia de la inhibitoria o recusación será
definitiva, aunque posteriormente desaparezcan los motivos determinantes de la
separación.
Iniciado el
proceso por un juez que no tenga causa de impedimento, no podrán participar en
él abogados cuya actuación pudiera determinar su separación.
Artículo 17.
Recursos. Las
resoluciones que se dicten con motivo de inhibitoria y recusación, no tendrán
recurso alguno.
Artículo 18.
Recusación de peritos y otros auxiliares judiciales. Los peritos
designados por acuerdo entre partes, no podrán ser recusados, salvo por causas
sobrevinientes o ignoradas por las partes al momento de la escogencia. Las
causas de impedimento les serán aplicables en cuanto fueren conducentes.
Además, constituyen causales de separación la falta de idoneidad o pericia y
haber vertido sobre el mismo asunto un dictamen contrario a una de las partes.
La recusación de los peritos se tramitará por la vía incidental.
El presente régimen será aplicable, en lo pertinente, a los
demás auxiliares judiciales.
Capítulo V
Partes y
pretensión
Artículo 19.
Partes y capacidad.
19.1
Condición de parte. Parte es la persona que interpone la pretensión
procesal en nombre propio, o en cuyo nombre se formula y la persona contra la
cual se dirige.
Podrán ser
parte en los procesos:
1. Las personas
físicas.
2. El concebido no
nacido, en la forma que señala el Código Civil.
3. Las personas
jurídicas.
4. Las entidades sin personalidad
jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.
5. Los patrimonios
separados a los que la ley reconozca capacidad para ser parte.
6. Los grupos
organizados a los que se les reconoce legitimación de grupo.
7. Cualquiera que en
interés de la colectividad haga valer intereses difusos.
19.2. Capacidad procesal y representación. Tendrán
capacidad procesal quienes conforme a la ley posean capacidad de actuar. Quienes
no la tengan gestionarán por medio de sus representantes, o personas autorizadas
según la ley, sus estatutos o la escritura social. Los representantes deben
demostrar su capacidad procesal desde su primera gestión.
Cuando
se demande a una persona jurídica con domicilio en el extranjero, no es
necesario acreditar su personería. La autoridad comisionada para notificar
constatará lo relativo a la representación y la parte demandada deberá
acreditarla en su primera gestión.
La falta de
capacidad procesal y la defectuosa representación podrá ser apreciada de oficio
u objetada por simple alegación de la parte en cualquier momento.
19.3. Arraigo. Cuando exista fundado temor de que se ausente u oculte la persona contra quien se haya de establecer, o se hubiere interpuesto una demanda, se podrá solicitar su arraigo. Al arraigado se le prevendrá nombrar un representante legítimo con facultades suficientes para representarlo en el proceso y señalar medio para atender notificaciones. En caso de negativa o de insuficiente representación, el proceso se seguirá válidamente sin su intervención y todas las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas en forma automática. Si el arraigado se apersona tomará el proceso en el estado en que se encuentre. No procede el arraigo, si la persona tuviere nombrado en el Registro Público un apoderado o representante con facultades suficientes para actuar en el proceso.
19.4 Nombramiento de curador procesal. Será procedente el nombramiento de curador procesal cuando:
1. Se ignore el domicilio del demandado y no se estuviere en el caso de declarar su ausencia.
2. Se trate de una persona jurídica que careciere de representante legítimo.
3. Existiere incompatibilidad o intereses contrapuestos entre representante y representado.
Cuando se trate de ausentes, menores o incapaces, se llamará a quienes, según la ley, corresponda ejercer la representación, para que dentro de cinco días manifiesten si están dispuestos a asumirla. Cuando conste en el expediente la dirección de los presuntos representantes, se les notificará personalmente o en su casa de habitación. Si no constare dirección, se les notificará por medio de un edicto que se publicará en un diario de circulación nacional. El tribunal designará al representante entre quienes se apersonen. Cuando nadie compareciere en el plazo señalado, el tribunal designará curador. La resolución en la que se designe al curador, se publicará en un diario de circulación nacional.
El mismo procedimiento se seguirá cuando se trate de una persona jurídica que careciere de representante legítimo. El llamamiento se hará a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante, bajo el apercibimiento que de no acreditar tal nombramiento en el plazo señalado, el tribunal procederá a nombrar curador.
Cuando proceda
el nombramiento de curador, en la misma resolución en que se designe se fijarán
sus honorarios, según lo dispuesto por el Decreto de Honorarios de Abogados,
pudiendo girar anticipos según la etapa del proceso y la labor desplegada.
Artículo 20.
Patrocinio letrado y representación.
20.1
Patrocinio letrado. En las audiencias las partes deberán actuar
asistidas por abogado, salvo que sean profesionales en derecho. En los actos
escritos se requerirá la autenticación de un abogado y si tal requisito se
omitiere, los tribunales prevendrán la subsanación en un plazo de tres días, o
la ratificación escrita, bajo pena de declarar inatendible la gestión.
20.2 Abogado
director.
Las partes deberán nombrar un abogado director judicial, y éste por su cuenta y
bajo su responsabilidad deberá designar uno o dos suplentes, sin que ello
implique costo adicional de honorarios para el cliente. La misma regla, en
cuanto a la designación de suplentes, se aplicará cuando la parte sea abogada.
Los suplentes tendrán, en ausencia del director, sus mismas facultades.
La firma del
abogado autenticante implicará, salvo manifestación expresa en contrario,
dirección del proceso con las facultades de actuar en nombre de la parte para
todo lo que le beneficie, siempre y cuando no se requiera poder especial
judicial o la participación personal de la parte. El autenticante será
responsable por el contenido del escrito.
20.3
Apoderado judicial. Las partes podrán actuar en el proceso por
medio de apoderado judicial. El poder especial judicial podrá ser otorgado
mediante simple escrito y la firma del poderdante deberá ser autenticada por un
abogado distinto al apoderado.
El poder
judicial se entiende conferido para todo el proceso, salvo disposición en
contrario. Para la renuncia, la transacción, la conciliación, el desistimiento,
el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y cualquier otro acto de
disposición del objeto del proceso, es necesario poder especial expreso en tal
sentido.
20.4 Poderes
de partes domiciliadas en el extranjero. Los poderes especiales
judiciales otorgados en el extranjero se regirán por las normas de derecho
internacional. Será válido el otorgado ante Cónsul, notario público o autoridad
encargada, siempre que se de fe en el documento, de la existencia y vigencia de
la persona representada y del poder que ostenta el compareciente.
20.5
Gestor procesal. Se podrá comparecer judicialmente a nombre de una persona
de quien no se tenga poder, cuando:
1. La persona por
quien se comparece se encuentre impedida de hacerlo o ausente del país.
2. Quien comparezca
sea su ascendiente, descendiente, pariente por consanguinidad o afinidad hasta
el segundo grado, cónyuge, socio o comunero o que posea algún interés común que
legitime esa actuación.
Si la parte contraria lo solicitare, el gestor deberá
prestar caución suficiente de que su gestión será ratificada por el
representado o pagará los daños en el caso contrario y si así correspondiere.
El
gestor tiene la obligación de comunicarle al representado su actuación, y ésta
sólo tendrá validez si se ratifica la demanda o contestación dentro del mes de
presentadas. Transcurrido dicho plazo, de oficio, se ordenará archivar el
proceso, o se tendrá por no contestada la demanda y se condenará al gestor al
pago de costas, daños y perjuicios.
Artículo 21.
Legitimación Procesal
21.1 Parte
legítima.
Será parte legítima aquella que alega tener o a quien se le atribuya una
determinada relación jurídica con la pretensión.
21.2.
Determinación de capacidad o legitimación. Como actividad previa
al establecimiento de la demanda o dentro del proceso, podrá plantearse
solicitud para determinar o completar la capacidad o legitimación, cuando se
desconoce o no se tiene certeza sobre la persona a quien se propone demandar.
Para tal efecto se podrá citar a cualquier persona a declarar bajo juramento
sobre los hechos referentes a la capacidad y legitimación, identificando al
sujeto legitimado. Los tribunales ordenarán las medidas necesarias para
efectuar esa verificación.
21.3
Sustitución procesal. Solo en casos expresamente previstos en la ley
se podrá reclamar en proceso, en nombre propio, un derecho ajeno.
21.4 Sucesión
procesal.
Para que opere la sucesión procesal, se observarán las siguientes reglas:
1. Si la parte
muriere, el proceso continuará con el albacea.
2. Si ausentare o
inhabilitare, continuará con el representante. En caso de carecer de él, será
designado en el mismo proceso.
3. Disuelta una
sociedad el proceso continuará con el liquidador. En caso de fusión o
transformación con el nuevo representante.
4. Tratándose de
personas sometidas a concurso, el proceso continuará con quien asuma la
representación del concursado.
5. La enajenación de
la cosa o del derecho litigioso, a título particular, por acto entre vivos,
permite al adquirente o cesionario suceder al enajenante o cedente, siempre que
la parte contraria no muestre oposición contra la resolución que la aprueba. Si
se aceptare la oposición, el adquirente o cesionario podrá intervenir como
tercero o litisconsorte según corresponda. En todo caso, el transmitente
continuará como parte para todos lo efectos procesales que beneficien a la
contraria.
Artículo 22.
Pluralidad de partes y personas.
22.1
Litisconsorcio necesario. Cuando por disposición de la ley o por la
naturaleza de la relación jurídica material, la decisión deba hacerse con
varias personas, éstas deberán demandar o ser demandadas en el mismo proceso.
Los tribunales ordenarán a la parte, que dentro de cinco días amplíe su demanda
o contrademanda contra quienes falten, bajo el apercibimiento de dar por
terminado el proceso en cuanto a la demanda o contrademanda según corresponda.
El
demandante, al integrar la litis, solo podrá añadir a las alegaciones de la
demanda inicial aquéllas otras imprescindibles para justificar las pretensiones
contra los nuevos demandados, sin alterar sustancialmente lo pedido.
22.2
Litisconsorcio facultativo. Dos o más personas pueden litigar en un mismo
proceso en forma conjunta, sea activa o pasivamente, cuando sus pretensiones
sean conexas por su causa u objeto.
22.3
Intervención excluyente. Quien pretenda para sí, en todo o en parte, la
cosa o derecho sobre los cuales se sigue un proceso ordinario, podrá ejercitar
su pretensión por medio de una demanda contra las partes del proceso pendiente.
La
demanda de intervención se tramitará conjuntamente con el principal, y solo
podrá formularse antes de la audiencia preliminar. Se emplazará a las partes
originarias, y el pronunciamiento sobre la intervención principal se hará en
sentencia, en cuyo caso el tribunal deberá pronunciarse primero sobre la
intervención, y luego sobre la demanda principal.
22.4
Intervención adhesiva. Un tercero podrá intervenir en un proceso, sin
alegar derecho alguno, solo con el fin de coadyuvar a la victoria de una parte,
por tener un interés jurídico propio en el resultado. La intervención podrá
formularse hasta antes de la sentencia de primera instancia. Si la solicitud de
intervención se efectúa en audiencia será resuelta en ésta de forma inmediata.
Si se hace fuera de audiencia, se tramitará por la vía incidental.
22.5 Llamada al garante o al poseedor mediato. Cada una de las partes podrá llamar al proceso a un tercero respecto del cual pretende una garantía. Deberá demostrar el derecho con documento, y la sentencia deberá emitir pronunciamiento sobre la garantía exigida, la cual producirá, en cuanto al garante, la autoridad y eficacia de la cosa juzgada material. La intervención del garante no confiere ningún derecho a la parte contraria sobre él, salvo la responsabilidad relativa a costas.
Quien tuviere el bien en nombre ajeno, siendo demandado en nombre propio, deberá manifestarlo en la contestación, a cuyo efecto dará los datos de identificación y domicilio del titular para que se le cite.
Las
citaciones anteriores deberán solicitarse antes de concluida la audiencia
preliminar. El tribunal concederá al garante o al poseedor, según sea el caso,
un plazo de cinco días para que intervenga en el proceso. Si uno u otro
asumieren ser parte, podrá el citante solicitar, si fuere procedente, que se le
excluya del proceso para lo cual se necesitará la aceptación de la parte
actora.
22.6.
Patronato Nacional de
Artículo
23. Pretensiones.
23.1
Pretensión procesal. Se podrá pretender ante los tribunales la condena
a determinada prestación, la declaratoria de constitución, modificación o
extinción de derechos y situaciones jurídicas, la adopción de medidas
cautelares, la ejecución y cualquier otra clase de tutela prevista por la ley.
23.2 Acumulación de pretensiones. En una demanda o contrademanda podrán proponerse varias pretensiones, siempre que haya conexión entre ellas, que no se excluyan entre sí y que el tribunal sea competente para conocer de todas.
Si fueren
excluyentes, podrán acumularse como principales y subsidiarias. Si se hubieren
acumulado varias pretensiones indebidamente, se requerirá a las parte actora
para que se subsane el defecto en el plazo de cinco días, manteniendo las
pretensiones cuya acumulación fuere posible. Transcurrido el plazo sin que se
produzca la subsanación, o se mantuviera la circunstancia de no acumulabilidad
entre las pretensiones escogidas por el accionante, se declarará inadmisible la
demanda o desistido el proceso según corresponda. No obstante, por única vez, el tribunal podrá hacer una segunda
prevención en casos excepcionales, cuando es evidente la intención de la parte
en subsanar el defecto señalado.
TITULO II
ACTIVIDAD
PROCESAL
Capítulo I
Actos
procesales
Sección I
Disposiciones
Generales
Artículo 24.
Informalidad, idioma, recibo y utilización de medios tecnológicos.
24.1.
Informalidad. Los actos procesales no estarán sujetos a formas
determinadas, sino cuando la ley expresamente lo exija.
24.2. Idioma.
En
todos los actos procesales será obligatorio el uso del idioma castellano. De
los documentos redactados en otro idioma deberá acompañarse su traducción. A
quienes no hablen castellano, o no puedan comunicarse oralmente, se les tomará
declaración por los medios que sean pertinentes, de acuerdo con las
circunstancias. Cuando sea necesario se hará con el auxilio de un intérprete,
cuyo costo estará a cargo de la parte proponente, salvo en los casos que deba
suplirse gratuitamente.
24.3. Recibo.
De
toda gestión se extenderá inmediatamente acuse de recibo por parte del
despacho, por medios tecnológicos cuando ingresen de esa forma, o bien por
medio de constancia en una copia física que el gestionante presentará para ese
fin. La razón deberá indicar al menos la hora y fecha de recepción, así como
identificación del despacho.
24.4. Actuación
procesal por medios tecnológicos. Sujeto al acatamiento de los mecanismos
de autenticación y seguridad establecidos, los tribunales, las partes y demás
intervinientes en el proceso, podrán utilizar los medios tecnológicos
autorizados.
Artículo 25. Formación,
reposición y publicidad de expedientes.
25.1.
Expediente tecnológico. Las gestiones, resoluciones y actuaciones del
proceso, darán lugar a la formación de un expediente ordenado secuencial y
cronológicamente. Se formará, consultará y conservará por medios tecnológicos.
Se autoriza al Poder Judicial para disponer cómo se formarán los expedientes y
se respaldarán los actos procesales.
25.2.
Expediente físico. Se creará un único expediente físico para cada
proceso, en el que se conservarán y consultarán las piezas que por su
naturaleza no sea posible agregar al principal. Este expediente se mantendrá
debidamente foliado. A excepción del documento base en los procesos donde se
requiera el original, de los documentos privados originales que se aporten solo
quedará copia y éstos le serán devueltos a sus titulares, quienes deberán
presentarlos cuando el tribunal lo ordene.
25.3.
Reposición de actuaciones. Si se llegara a perder o a extraviar el
expediente físico, será repuesto inmediatamente y por cualquier medio a costa
del culpable, quien pagará, además, los daños y perjuicios. Al efecto, el
tribunal ordenará a las partes aportar copias de las piezas anteriormente
presentadas. De ser necesario, se repondrán las pruebas indispensables para
decidir con arreglo a derecho.
25.4 Publicidad
de las actuaciones escritas. Todo expediente, escrito o documento
presentado ante los tribunales será de acceso a las partes, los
abogados, los asistentes del abogado director debidamente autorizados
por éste y a quienes la ley le otorgue esa facultad. Dichos órganos deberán
mantener permanentemente un medio ágil para la consulta tanto del expediente
electrónico como del físico.
Artículo 26.
Lugar y tiempo de las actuaciones.
26.1. Lugar. Las
actuaciones se realizarán en la sede del tribunal, salvo aquellas que por su
naturaleza o disposición legal se deban practicar en otro lugar.
26.2. Días y
horas hábiles. Todos los días y horas son hábiles para las actuaciones
judiciales, salvo aquellos que por disposición de la ley o de los órganos
competentes hayan sido declarados inhábiles. Se podrá señalar y continuar
audiencias en horas y días inhábiles.
26.3. Inicio
de las actuaciones judiciales. Cuando se señale una hora precisa para practicar
actuaciones judiciales, éstas deberán iniciar a la hora exacta. En situaciones
excepcionales, a criterio del tribunal, podrán comenzar quince minutos después
de la hora fijada. Podrán iniciar aún más tarde, cuando exista causa justa o no
haya oposición fundada de una de las partes.
Sección II
Actos de
parte
Artículo 27. Gestiones
escritas y efectos.
27.1. Firma. Las gestiones
escritas de las partes llevarán su firma. Si una persona no pudiere firmar, otra
lo hará a su ruego y su firma será autenticada por un abogado. El gestionante
estampará su huella digital, salvo imposibilidad absoluta.
27.2. Copias. De los escritos y documentos que se presenten se acompañarán tantas copias como personas litigantes haya, salvo disposición legal en contrario. Las copias de planos se reducirán al tamaño de papel carta. De los documentos se presentará una copia más, para que figure en el expediente. Se considerarán como una sola persona litigante los que litiguen unidos y bajo una misma representación. Si no se presentaran las copias en la forma establecida o se presentaren incompletas, sucias, con borrones, ilegibles o extendidas en retazos de papel, el tribunal ordenará que se presenten como corresponde dentro de tercero día, bajo el apercibimiento de no atender la gestión en su omisión. El presentante será el responsable de su exactitud. No habrá necesidad de acompañar copias de libros o folletos, pero éstos deberán estar a disposición de los litigantes.
27.3. Efectos. Los actos
procesales de las partes, una vez recibidos de manera efectiva por el despacho
competente, producirán inmediatamente la constitución, modificación o extinción
de derechos y deberes procesales, salvo disposición legal en contrario.
Sección III
Actos del
tribunal
Artículo 28.
Forma y firma de las resoluciones.
28.1. Forma. En las
resoluciones y actuaciones, se identificará al tribunal y se consignará el
lugar, la hora, la fecha, el número de expediente, el nombre de los jueces y el
número de resolución cuando sea necesario. Las resoluciones deberán ser
fundamentadas, claras, precisas, concretas y congruentes con lo solicitado o
previsto por la ley.
28.2. Firma. En los
tribunales unipersonales, todas las resoluciones serán firmadas por el juez.
Tratándose de órganos colegiados, las providencias las firmará el instructor.
Corresponde a todos los integrantes firmar los autos y las sentencias. Cuando
un integrante de un tribunal tuviere algún tipo de imposibilidad para firmar se
dejará constancia.
Artículo
29. Comunicación de los actos procesales y auxilio judicial.
29.1.
Notificación de las resoluciones orales. La comunicación de las
resoluciones dictadas en audiencia se hará en forma oral en el acto y se
tendrán por notificadas en ese momento.
29.2. Notificación
de las resoluciones escritas. La comunicación de las resoluciones escritas
se efectuará conforme a lo dispuesto en
29.3.
Comunicación mediante edicto. Las comunicaciones se
realizarán mediante edicto únicamente cuando la ley lo establezca. Salvo
disposición en contrario, la publicación se hará una vez y en un diario de
circulación nacional.
29.4. Auxilio judicial. Los tribunales deberán prestarse auxilio en las actuaciones que ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro. Se prohíbe el auxilio judicial cuando se trata de práctica de prueba o de actos propios de una audiencia que vulneren el principio de inmediación.
Podrán pedir
colaboración a cualquier funcionario administrativo que ejerza sus funciones en
el territorio de
Sección IV
Plazos
Artículo 30.
Plazos.
30.1.
Improrrogabilidad, prórroga e interrupción de los plazos. Los plazos
establecidos en este Código son improrrogables, salvo disposición legal en
contrario. Cuando se permita la prórroga deberá solicitarse antes de su
vencimiento. Lo que se resuelva carecerá de recurso.
Podrán
interrumpirse por caso fortuito o fuerza mayor, reiniciándose en el momento en
que hubiere cesado la causa. Su concurrencia será apreciada por el tribunal de
oficio o a instancia de la parte que la sufrió. No serán eficaces dichos
motivos, cuando se aleguen por la parte que ha gestionado después de ocurridos,
o no se invoquen dentro de los cinco días después de haber cesado.
30.2. Plazo
perentorio.
El tribunal rechazará de plano toda gestión que se haga cuando hubiere vencido
un plazo perentorio. Estos plazos no pueden ser abreviados o prorrogados, ni
aun por acuerdo de partes.
30.3.
Renuncia, ampliación o restricción. Los plazos pueden renunciarse,
ampliarse o restringirse con el consentimiento de las partes, salvo disposición
legal en contrario.
30.4. Plazos
judiciales.
Cuando este Código fuere omiso en cuanto a la duración de un plazo, éste será
establecido por el tribunal, tomando en cuenta la naturaleza del proceso, la
importancia y condiciones del acto. Igual facultad tendrá, cuando el plazo deba
establecerse entre un máximo y un mínimo.
30.5. Conteo de plazos. Salvo que la ley determine otro punto de partida, los plazos comenzarán a correr a partir del día inmediato siguiente a aquel en el que hubiere quedado notificada la resolución a todas las partes. Cuando se fije el plazo de veinticuatro horas, se entenderá reducido a las que fueran de despacho el día en que comienza a correr. Los plazos por días, se entiende que han de ser hábiles. Los plazos por años o meses se contarán según el calendario, sea, de fecha a fecha. Cuando el ordinal del día de partida no exista en el mes de vencimiento, el plazo concluirá el último día de éste. Si el día final de un plazo fuere inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente, la misma regla se aplicará cuando se declare asueto parte de ese día final. En todo plazo, el día de vencimiento se tendrá por concluido en el instante en que, según la ley, deba cerrar el tribunal en donde haya de hacerse la gestión o practicarse la actuación. Serán admisibles y válidas las gestiones presentadas y las actuaciones iniciadas a la hora exacta en que se cierran las oficinas judiciales. Las gestiones presentadas después de la hora exacta de cierre, se tendrán por efectuadas el día hábil siguiente, salvo disposición legal en contrario. Para determinar la hora de realización del acto, se estará al reloj del tribunal o a lo que se desprenda de los sistemas tecnológicos de que disponga el Poder Judicial.
Sección V
Actividad
defectuosa y subsanación
Artículo 31.
Subsanación y conservación.
31.1.
Subsanación. Los defectos de los actos procesales deberán ser subsanados,
siempre que sea posible. Los actos procesales defectuosos se convalidarán y se
tendrán por subsanados cuando no se hubiere reclamado su nulidad oportunamente
y produjeron sus efectos sin afectar el debido proceso. Importa consentimiento
tácito el no reclamar la reparación de la nulidad en la primera oportunidad
hábil.
31.2.
Conservación. Cuando sea imprescindible la declaratoria de nulidad, se
procurará evitar la pérdida, repetición o destrucción innecesaria de etapas del
proceso y actos cumplidos. Se conservarán todas las actuaciones que en sí
mismas sean válidas, de modo que puedan ser aprovechadas una vez que el proceso
se ajuste a la normalidad. La nulidad de un acto no conlleva la de las
actuaciones que sean independientes de aquél. La nulidad de una parte de un
acto no afecta a las otras que son independientes de ella, ni impide que
produzcan los efectos para los cuales el acto es idóneo, salvo disposición
legal en contrario.
Artículo 32.
Procedencia e improcedencia de la nulidad.
32.1.
Procedencia. Es procedente la nulidad de los actos procesales cuando
transgredan normas esenciales del procedimiento, siempre que, por ese motivo,
se haya vulnerado el debido proceso y causado indefensión. Solo puede anularse
un acto procesal cuando la ley lo autorice.
32.2. Improcedencia
de la nulidad. No podrá declararse la nulidad en los siguientes supuestos:
1. Cuando sea posible
la subsanación del acto defectuoso.
2. Si el acto, aunque
irregular, ha logrado el fin al que estaba destinado.
3. Si quien la pide es
la parte que concurrió a causarla o no ha sufrido perjuicios por la violación.
4. Cuando se trate de
solicitudes de nulidad reiterativas de otras denegadas.
5. Cuando sea evidente
que una solicitud de nulidad esta comprendida en uno de los supuestos
anteriores, se rechazará de plano.
Artículo 33.
Procedimiento de la nulidad.
33.1. Momento
en que puede pedirse y declararse. La nulidad de los actos
defectuosos podrá declararse de oficio, en cualquier estado del proceso. Cuando
la nulidad se alegue en vía incidental, por imposibilidad de hacerlo con los
recursos o en audiencia, deberá interponerse dentro de los cinco días
siguientes al del conocimiento del acto defectuoso.
Salvo el caso
de nulidades por vicios esenciales e insubsanables, precluirá el derecho de
alegarla si no se formula en el momento que corresponde.
33.2.
Procedimiento de la nulidad. La nulidad de las actuaciones practicadas en
audiencia se alegarán inmediatamente después de finalizado el acto que se
considera defectuoso. En ese momento, se resolverán siguiendo el procedimiento
incidental oral.
Se seguirá el
procedimiento incidental escrito, cuando la nulidad se establezca contra
actuaciones practicadas fuera de audiencia y cuando, por la naturaleza del acto
o por otra circunstancia, no corresponda o haya sido imposible hacerlo por vía
de recursos o en la audiencia.
La nulidad de
las resoluciones, por vicios intrínsicos a ellas, deberá alegarse
concomitantemente con los recursos que quepan.
Cuando la nulidad
se refiera a las actuaciones de un tribunal superior, el competente para
decretarla será este último.
33.3.
Alegación de nulidad con posterioridad a la sentencia firme. La nulidad
sólo podrá alegarse con posterioridad a la sentencia firme o a la conclusión
del proceso, por vía incidental, cuando se sustente en una de las causales por
las que es admisible la demanda de revisión, siempre que se trate de procesos
en los que la revisión no proceda. Sólo será admisible este incidente, si se
planteare dentro de los tres meses posteriores al conocimiento de la causal,
del momento en que debió conocerla o pudo hacerla valer la parte perjudicada.
Sección VI
Suspensión
del procedimiento
Artículo 34.
Suspensión.
La suspensión del procedimiento únicamente se decretará por acuerdo de partes,
por prejudicialidad y en los casos previstos por la ley.
34.1 Acuerdo
de partes.
Las partes, de común acuerdo, podrán pedir la suspensión del procedimiento por
única vez. El tribunal solo la decretará, por un plazo máximo de dos meses,
cuando no se vulnere el principio de inmediación y no se perjudique al interés
general o a terceros.
34.2
Prejudicialidad. La existencia de un proceso penal en ningún caso dará lugar
a prejudicialidad. Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea
necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto
principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal, si no
fuere posible la acumulación de procesos, el tribunal, de oficio o a solicitud
de parte, podrá decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el
estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la
cuestión prejudicial.
Cuando se haya ordenado instruir proceso penal por falsedad del documento base de una ejecución hipotecaria y prendaria, el remate no se aprobará mientras no esté resuelto el proceso penal. En tal caso, quedará a opción del oferente mantener o no la propuesta, cuando al efectuarse el remate no se tuviere conocimiento de la existencia del proceso penal.
Artículo 35. Demanda
35.1 Forma y contenido de la demanda. La demanda deberá presentarse por escrito y obligatoriamente contendrá:
1. La designación del órgano destinatario, el tipo y materia jurídica del proceso planteado.
2. El nombre, las calidades, el número del documento de identificación y el domicilio exacto de las partes. Cuando la parte sea una persona física, se indicará el sitio exacto de residencia.
3. Narración precisa de los hechos, expuestos uno por uno, numerados y bien especificados. Deberán redactarse ordenadamente, con claridad, precisión y en forma cronológica, en la medida de lo posible.
4. El fundamento jurídico de las pretensiones.
5. El ofrecimiento detallado y ordenado de todos los medios de prueba. Si se propusiere prueba testimonial, se deberá indicar, sin interrogatorio formal, los hechos sobre los cuales declarará el testigo. En la pericial indicará los temas concretos de la pericia y la especialidad del experto.
6. La formulación clara, precisa e individualizada de las pretensiones. Las pretensiones formuladas subsidiariamente, para el caso de desestimación de las principales, se harán constar por su orden y separadamente.
7. Cuando se reclamen daños y perjuicios, la indicación en forma separada de su causa, descripción y estimación de cada uno.
8. La estimación justificada de la demanda, en moneda nacional. Cuando existan pretensiones en moneda extranjera, se usará el tipo de cambio respectivo al momento su presentación, sin perjuicio que en sentencia se pueda conceder lo pedido en la moneda solicitada.
9. El nombre del abogado responsable de la dirección del proceso y los suplentes.
10. El señalamiento para recibir las comunicaciones futuras.
11. La firma de la parte o su representante.
35.2. Presentación de documentos con la demanda. Con la demanda deben adjuntarse los documentos que se ofrezcan. Las partes podrán solicitar el auxilio de los tribunales para traer documentos de imposible obtención. El diligenciamiento siempre será a cargo y responsabilidad del solicitante. Si los documentos presentados justificativos de la capacidad procesal tuvieren algún defecto, el tribunal prevendrá su subsanación en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la demanda. Si se tratare de documentos ofrecidos como prueba y no se hubiere cancelado las especies fiscales o timbres respectivos, se prevendrá su pago bajo los apercibimientos legales que correspondan.
35.3.
Estimación. La estimación se fijará según el interés económico
de la demanda. Para ese efecto se tomará como base:
1. En las
pretensiones sobre bienes muebles o inmuebles el valor de la cosa objeto de la
pretensión que conste documentalmente y en caso contrario el valor que, con
fundamento en parámetros objetivos, le dé el actor.
2. En las
ejecuciones hipotecarias o prendarias el monto del crédito reclamado. Si se
tratare de cédulas hipotecarias, el valor lo determinará el monto total de la
obligación por el que fueron emitidas.
3. Si se
reclama una cantidad de dinero, la cuantía de la demanda estará representada
por la suma reclamada.
4. Si se
pretende el cobro de daños y perjuicios, solo se tomarán en cuenta los
producidos hasta la presentación de la demanda.
5. Cuando la
pretensión verse sobre la constitución, existencia, modificación, validez,
eficacia o extinción de un título obligacional, su valor se calculará por el
total de lo debido, aunque sea pagadero a plazos. Igual regla se aplicará
cuando se reclame el cumplimiento de obligaciones personales.
6. Tratándose
de pretensiones personalísimas y de no hacer, servirá de base el importe de los
daños y perjuicios, aún cuando se reclame su cumplimiento. Cuando la demanda
tenga por objeto prestaciones de hacer, servirá de parámetro el costo de
aquello cuya realización se inste o el importe de los daños y perjuicios
derivados del incumplimiento.
7. En los
procesos relativos a una herencia o a un conjunto de masas patrimoniales o
patrimonios separados, se aplicarán las reglas anteriores respecto de los bienes,
derechos o créditos que figuren comprendidos en la herencia o en el patrimonio
objeto del litigio.
8. En las
demandas de desahucio o sobre prestaciones periódicas, perpetuas o indefinidas,
el valor de la renta o prestación de un semestre.
9. Se considerarán
inestimables los procesos concursales y aquellos que por su naturaleza la
cuantía sea de imposible determinación, aunque tuvieren trascendencia
económica.
35.4. Demanda defectuosa. Si
la demanda no cumple los requisitos legales, el tribunal los puntualizarà todos
de una vez y ordenarà su correcciòn en el plazo de cinco días. Si la prevención
no se cumple, se declarará la inadmisibilidad de la demanda y se ordenará su
archivo. No obstante, por única vez, se podrá hacer una segunda prevención en
casos excepcionales, cuando es evidente la intención de la parte en subsanar
los defectos señalados.
El demandado, dentro del emplazamiento, podrá pedir
que se corrijan los defectos de la demanda o se subsane cualquier vicio de capacidad
o representación de la parte actora. La petición deberá ser resuelta de
inmediato. Si la corrección implica cambios sustanciales en la demanda, se
conferirá un nuevo emplazamiento, el cual se notificará donde la parte haya
señalado.
35.5. Demanda improponible.
Será rechazada, mediante sentencia anticipada, dictada al inicio o en cualquier
estado del proceso, la demanda manifiestamente improponible.
Será improponible la demanda cuando:
1. El objeto o
la pretensión sean evidentemente contrarios al ordenamiento, imposibles,
absurdos o carentes de interés.
2. Se ejercite
en fraude procesal o con abuso del proceso.
3. Exista
caducidad.
4. La
pretensión ya fue objeto de pronunciamiento en un proceso anterior con
autoridad de cosa juzgada, de modo que el nuevo proceso sea reiteración del
anterior.
5. Quien la
propone carece en forma evidente de legitimación.
6. En proceso
anterior fue renunciado el derecho.
7. El derecho
hubiese sido conciliado o transado con anterioridad.
8. El proceso
se refiera a nulidades procesales que han debido alegarse en el proceso donde
se causaron.
9. Sea evidente la falta de un presupuesto material o esencial de la pretensión.
35.6 Modificación o ampliación de la demanda.
La demanda podrá ser modificada o ampliada en cuanto a las partes, hechos,
pretensiones y pruebas, antes de la contestación o de que haya vencido el plazo
para contestar. El emplazamiento deberá hacerse de nuevo.
En el proceso ordinario después de la contestación o
de la réplica, y hasta antes de celebrarse la audiencia de prueba podrá
ampliarse la demanda o reconvención, pero únicamente en cuanto a los hechos,
cuando ocurriere alguno de influencia notoria en la decisión, o hubiere llegado
a conocimiento de la parte alguno de la importancia dicha, y del cual asegurare
no haber tenido conocimiento antes. Esta gestión se tramitará en el principal,
sobre ella se emplazará por tres días a la contraria, la prueba se practicará
en la audiencia respectiva y se resolverá en sentencia.
Artículo 36. Emplazamiento.
36.1 Contenido. Si la demanda
es admisible, el tribunal emplazará al demandado para su contestación. En la
resolución respectiva indicará el plazo y la forma en que debe hacerlo y las
consecuencias en caso de omisión.
36.2 Efectos. Los efectos del
emplazamiento, tanto materiales como procesales se producen a partir de su
notificación.
Son efectos materiales:
1. La
interrupción de la prescripción, que se mantendrá hasta la sentencia
definitiva. Si la demanda es declarada inadmisible después del emplazamiento,
la interrupción se tiene por no operada.
2. Constituir
en mora al demandado, salvo que por ley ya lo estuviere.
Impedir que el demandado haga suyos los frutos de la
cosa, si fuere condenado a entregarla.
Son efectos procesales:
1. Prevenir al
tribunal en el conocimiento del proceso.
2. Sujetar a
las partes a la competencia del tribunal, si el demandado no la objeta.
Artículo 37. Contestación
negativa de la demanda.
37.1 Forma y contenido.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, dentro del emplazamiento,
aún cuando se formule cualquier excepción procesal, recusación o alegación de
cualquier naturaleza. Contestará todos los hechos de la demanda, en el orden en
que fueron expuestos, expresando en forma razonada si los rechaza por
inexactos, si los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones, o si
los desconoce de manera absoluta. También manifestará con claridad su posición
en cuanto a la pretensión y su estimación, los fundamentos legales y la prueba
presentada y propuesta por el actor. Ofrecerá y presentará todas sus pruebas en
la misma forma prevista para la demanda.
Si no contesta los hechos en la forma dicha, el
tribunal le prevendrá, con indicación de los defectos, que debe corregirlos
dentro de quinto día. Si el demandado incumple esta prevención, se tendrán por
admitidos los hechos sobre los que no haya dado respuesta en la forma
expresada.
37.2 Excepciones procesales.
Solo son admisibles como excepciones procesales las siguientes:
1) Falta de
competencia.
2) Acuerdo
arbitral.
3) Litisconsorcio
necesario incompleto.
4) Indebida
acumulación de pretensiones
6) Demanda
improponible.
7) Litispendencia.
8) Transacción.
9) Cosa
juzgada.
Serán rechazadas de plano aquellas que sean
evidentemente improcedentes y las que se presenten sin prueba o sin su
ofrecimiento, cuando ésta sea necesaria. Se declarará sin lugar en forma
inmediata, cuando se haya ordenado practicar prueba y ésta no se haya efectuado
en el momento oportuno.
Todas las excepciones procesales se resolverán en audiencia o en la primera audiencia, según corresponda.
37.3. Momento y forma para interponer las
excepciones. Las excepciones procesales y materiales deberán
oponerse con la contestación y debidamente razonadas. Podrán invocarse
excepciones materiales hasta en la audiencia de prueba, cuando los hechos
hubieren ocurrido con posterioridad a la contestación o llegado a conocimiento
del demandado después de expirado el plazo para contestar. Estas excepciones se
sustanciarán en la audiencia de prueba. En procesos ordinarios, las excepciones
de cosa juzgada, transacción y caducidad podrán formularse hasta antes de que
concluya la audiencia de prueba.
Artículo 38. Reconvención y réplica.
38.1 Reconvención. El demandado podrá reconvenir al
actor, pero únicamente en el escrito donde conteste la demanda, y podrá traer
al proceso como reconvenido a quien no sea actor. La demanda y la reconvención
deberán ser conexas o ser consecuencia del resultado de la demanda. El escrito
de reconvención deberá reunir los mismos requisitos del de demanda. Si fuera
defectuoso, se prevendrá su corrección en los mismos términos de la demanda.
Salvo disposición legal en contrario, la reconvención solo será admisible en
procesos ordinarios.
38.2 Réplica. Si la reconvención fuere admisible, se concederá
al reconvenido un plazo igual al del emplazamiento de la demanda para la
réplica. El escrito deberá tener los mismos requisitos de la contestación.
Artículo 39. Falta de contestación y allanamiento.
La falta de contestación del demandado, permitirá tener por admitidos los
hechos, en cuanto no resulten contradichos por la prueba que conste en el
expediente. El rebelde podrá comparecer en cualquier momento, pero tomará el
proceso en el estado en que se encuentre. Si el demandado se allanare a lo
pretendido en la demanda, u omite contestarla, o la contesta extemporáneamente,
se dictará sentencia anticipada sin más trámite, salvo si hubiere indicios de
fraude procesal, si la cuestión planteada fuere de orden público, se tratare de
derechos indisponibles o fuere indispensable recibir prueba para resolver, en
cuyo caso se continuará con el procedimiento.
Si el allanamiento fuera parcial, se dictará sin más trámite sentencia anticipada sobre los extremos aceptados, pudiendo ser ejecutada de inmediato, en legajo separado. El proceso seguirá su curso normal en cuanto a los extremos no aceptados.
Artículo
40. Demanda y contestación conjunta. El actor y el demandado
podrán presentar la demanda y su contestación de manera conjunta. En tal caso,
se entiende renunciado el emplazamiento y se dictará sentencia si fuere de
pleno derecho. Si hubiere hechos controvertidos que requieran prueba, se
ordenará su práctica y se realizarán los actos propios de esta
audiencia.
SECCIÓN VIII
Prueba
Artículo 41. Disposiciones generales sobre prueba.
41.1. Carga de la prueba.
Incumbe la carga de la prueba:
1) A quien
formule una pretensión, respecto de los hechos constitutivos de su derecho.
2) A quien se
oponga a una pretensión, en cuanto a los hechos impeditivos, modificativos o
extintivos del derecho del actor.
Para la aplicación de lo dispuesto en los incisos
anteriores de este artículo se deberá tener presente la disponibilidad y
facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes, de acuerdo con
la naturaleza de lo debatido.
Las normas precedentes se aplicarán siempre que una
disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de la
prueba.
41.2.
Medios de prueba. Son admisibles como medios de prueba los siguientes:
1) Declaración
de parte
2) Declaración
de testigos
3) Dictamen de
peritos
4) Documentos
e informes
5) Reconocimiento
judicial.
6) Medios
científicos y tecnológicos.
7) Cualquier
otro no prohibido.
41.3.
Admisibilidad de la prueba. Serán admisibles las
pruebas que tengan relación directa con los hechos y con la pretensión, siempre
que sean controvertidos. Se rechazará la que se refiera a hechos admitidos
expresamente o que deban tenerse como tales conforme a la ley, amparados a una
presunción absoluta, evidentes o notorios; así como la impertinente, excesiva,
inconducente o ilegal. En una misma resolución el tribunal indicará la prueba
admitida y la que rechaza.
En
la audiencia en que se admiten las pruebas, el tribunal podrá proponer a las
partes la incorporación de otras no ofrecidas e incluso admitirlas de oficio.
En
la audiencia de prueba, excepcionalmente, si fuere indispensable, dando razones
fundadas, se podrá ordenar otras pruebas para comprobar o aclarar hechos
relevantes, respetando los principios de contradicción y de concentración.
41.4.
Práctica de la prueba. La práctica de la prueba se
regirá por las siguientes disposiciones:
1) Deber de cooperación. Es responsabilidad
exclusiva de la parte proponente citar y presentar sus fuentes probatorias.
Podrá solicitar la cooperación de los tribunales para obtener órdenes, citar
testigos y peritos u ordenar su comparecencia en forma escrita, telefónica o
por cualquier otro medio disponible.
Las partes y los testigos tienen el deber legal de declarar. Esta
obligación se extiende a los funcionarios públicos respecto de los informes y
certificaciones. Los tribunales requerirán su asistencia a las audiencias por
cualquier medio escrito o tecnológico, incluso con el auxilio de la fuerza
pública si fuera necesario. Cuando la parte declarante no asistiere o rehusare
responder, se hará constar y se consignará el interrogatorio.
2) Deber de veracidad y juramento. Toda
declaración e informe pericial o de oficina pública deberá expresar la verdad
sobre los hechos. En las declaraciones de partes, testigos o peritos, se
recibirá el juramento por Dios o lo más sagrado de sus creencias, con las
advertencias legales de la trascendencia de infringir el deber de veracidad u
omitir elementos esenciales. El juramento no será exigido a los menores de doce
años.
3) Concentración. La prueba se practicará en una
sola audiencia. Cuando ello no fuere posible en un solo día, se prorrogará la
audiencia en días inmediatos y consecutivos. Se procurará recibir la mayor
cantidad de prueba por día, estableciendo cual habrá de practicarse en cada
señalamiento. Las partes podrán disponer el orden de la declaración de sus testigos.
4)
Orden en la práctica de las pruebas. Las pruebas se
practicarán respetando el siguiente orden: reconocimiento judicial, declaración
de partes, declaración de peritos, e interrogatorio de testigos. A solicitud de
las partes o de oficio, por causa justificada, se podrá alterar el orden
indicado.
5)
Forma del interrogatorio. El interrogatorio será oral y
directo. El tribunal preguntará y pedirá aclaraciones cuando lo considere
pertinente. Las preguntas serán claras y precisas; no se referirán a más de un
hecho, no incluirán valoraciones, ni calificaciones, excepto la de peritos y
testigos técnicos. El tribunal rechazará las preguntas y declaraciones que no
guarden relación directa con los hechos controvertidos o el objeto de
pretensión, así como la impertinente, inconducente, dilatoria, la que se
refiere a hechos evidentes, notorios o admitido o en los que la pregunta sea
sugestiva, insinuadora de la respuesta, ofensiva, vejatoria o capciosa. Cuando
se consideren preguntas esenciales, a solicitud de parte se dejará constancia
de la pregunta rechazada.
Los
testigos menores de edad, serán interrogados a través del tribunal. Se podrá
autorizar el interrogatorio directo, cuando se estime que por su grado de
madurez no se verá afectado.
Cuando surgiere controversia sobre la forma y contenido de alguna
pregunta, en el mismo acto se discutirá el asunto sucintamente, sin sugerir o
insinuar respuestas, sin necesidad de suspender el acto o retirar al declarante
de la sala, salvo en casos muy calificados.
El declarante no podrá leer notas ni apuntes, excepto que se autorice
cuando se trate de preguntas referidas a cifras, fechas, datos de difícil
precisión o en los demás casos que se considere justificados. Si fuere
previsible su consulta en la audiencia, deberá llevarlos el día de su
declaración y solo en casos excepcionales ésta se suspenderá si nos los tiene
consigo.
Si
deben declarar dos o más personas sobre los mismos hechos, se tomarán las
medidas necesarias para evitar la comunicación entre ellos durante el
transcurso de la audiencia.
La práctica de prueba en el extranjero o en lugares distantes de la
sede del tribunal, se podrá hacer por medios tecnológicos que garanticen la
inmediación. Solo en casos excepcionales, atendiendo a la importancia de la
prueba y a la dificultad de practicarla directamente o por medios tecnológicos,
se podrán remitir exhortos para la práctica de prueba en el extranjero.
6) Práctica de prueba en el lugar de los hechos.
La prueba se practicará en el lugar de los hechos, sin sujeción a las
limitaciones de competencia territorial, cuando sea necesario para la vigencia
del principio de inmediación, según la naturaleza de lo debatido y cuando el
tribunal lo estime conveniente.
7) Declaración domiciliaria. Cuando por enfermedad
o por otras circunstancias especialmente justificadas quien deba declarar no
pudiera comparecer a la sede del tribunal, a solicitud de parte se podrá
disponer que preste declaración en su domicilio o en el lugar en que se
encuentre. Si, atendidas las circunstancias, el tribunal considere prudente no
permitir a las partes y a sus abogados que concurran a la declaración
domiciliaria, se pondrá en conocimiento de las partes las respuestas obtenidas
para que soliciten las aclaraciones o adiciones que estimen necesarias.
8) Nombramiento de intérpretes. Cuando medien
limitaciones físicas o idiomáticas, la parte oferente deberá solicitar el
nombramiento de intérpretes al momento de ofrecer la prueba. Salvo disposición
en contrario, el proponente deberá cubrir los honorarios.
9) Traslado e incorporación de pruebas.
Podrán admitirse las pruebas practicadas válidamente en otro o en el mismo
proceso y en procedimientos administrativos, conservando su naturaleza, cuando
no sea posible o se considere innecesario repetirlas, siempre que se haya
garantizado o garantice la participación a las partes. En la audiencia se
dejará constancia de la incorporación y es potestativa su lectura o
reproducción.
10) Inevacuabilidad. La prueba no
practicada por culpa de la parte se tendrá por inevacuable sin necesidad de
resolución expresa.
41.5.
Apreciación de la prueba. Las pruebas se apreciarán
en su totalidad, conforme a criterios de lógica, experiencia, ciencia y
correcto entendimiento humano; salvo texto legal que expresamente disponga una
regla de apreciación diversa.
Artículo 42. Declaración de parte
42.1 Deber de
declarar y forma. Las partes tienen el deber de declarar sobre hechos
propios o ajenos y podrán formularse preguntas recíprocamente. La declaración
de las personas físicas será personal. Tratándose de personas jurídicas, deberá
declarar su representante legal. Si no hubiera intervenido en los hechos
debatidos, sin perjuicio de la indicación que deberá hacer, estará obligado a
responder según el conocimiento que deba tener de ellos.
En todos los
supuestos de mandato o representación, los representantes deberán declarar
cuanto se trate de hechos realizados en su función.
En todo caso,
si el llamado declarar no fue quién participó en los hechos controvertidos,
deberá alegar tal circunstancia dentro del quinto día a partir de la
notificación del señalamiento o, cuando no hubiere sido posible hacerlo, en el
momento de la práctica de la prueba. Deberá facilitar la identidad del que
intervino en nombre de la persona, a quién se podrá citar como testigo. Si no
hace tal señalamiento o si manifestare desconocer a la persona interviniente en
los hechos, el tribunal podrá considerar esa manifestación como respuesta
evasiva.
La
parte no podrá ser obligada a declarar dos veces sobre los mismos hechos.
42.2.
Efectos de la declaración de parte. La admisión de hechos
propios, en forma expresa o tácita, permite presumirlos como ciertos y
constituye prueba contra la parte declarante, salvo que se trate de derechos
indisponibles, que el declarante no tenga facultades para confesar en
representación o se contradiga con las demás pruebas. El mismo efecto tendrán
las afirmaciones espontáneas contenidas en los escritos judiciales presentados
al proceso.
Si
la parte no compareciere, sin justa causa, no llegare a la hora señalada,
rehusare declarar, respondiere en forma evasiva o no llevare consigo documentos
de apoyo cuando fueren necesarios, se producirán los efectos de la admisión
tácita del interrogatorio, ya sea de hechos propios o ajenos.
Cuando
en declaración anticipada se reconozca la existencia de una deuda u obligación,
se ejecutará lo reconocido, mediante proceso monitorio o de ejecución, según
corresponda.
Artículo
43. Declaración de testigos.
43.1. Admisibilidad. Será admisible la prueba de testigos, para demostrar todo tipo de hechos. Podrá ser testigo cualquier persona física que tenga conocimiento sobre los hechos controvertidos, sea mayor de doce años y posea capacidad. Los menores de doce años podrán ser admitidos como testigos cuando, a criterio del tribunal, tengan el discernimiento necesario para conocer y declarar verazmente.
Si el testigo tuviere conocimientos científicos, técnicos, profesionales, artísticos o prácticos, se admitirán las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue a su respuesta.
El tribunal admitirá la prueba testimonial, ampliando o reduciendo el número de testigos, según la trascendencia y necesidad de dicha prueba.
Solo se admitirá la prueba de testigos que se encuentren en el extranjero, cuando se considere absolutamente indispensable y el proponente carezca de otros medios de prueba suficientes en el país para demostrar los hechos invocados.
43.2. Abstención de declarar. Pueden abstenerse de declarar como testigos los que sean examinados sobre hechos que importen responsabilidad penal contra el declarante o contra su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o parientes colaterales hasta el tercer grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.
Asimismo, pueden negarse a contestar preguntas que violen su deber o facultad de reserva, aquellos que están amparados por el secreto profesional o que por disposición de la ley deban guardar secreto.
Los testigos menores de edad tendrán derecho de abstenerse a declarar, o a responder preguntas concretas, cuando dicho acto les pueda generar un conflicto de lealtad con sus progenitores. El tribunal debe comunicar al testigo menor de edad, que tiene ese derecho.
43.3. Sustitución de testigos. Procederá la sustitución de testigos ofrecidos y admitidos; la de estos últimos solo procederá en casos de fuerza mayor. En los procesos en que exista audiencia preliminar, la sustitución del testigo ofrecido se resolverá en esa audiencia y la de admitidos se podrá solicitar y resolver hasta en la audiencia de práctica de prueba.
En los procesos de única audiencia, sea que la sustitución se refiera a testigos ofrecidos o admitidos, la solicitud se podrá realizar hasta la finalización de la audiencia y se tramitará y resolverá en ésta.
Siempre
que se admita la sustitución de testigos, el tribunal adoptará las medidas
necesarias para asegurar el derecho al contradictorio.
43.4.
Práctica de la prueba testimonial. Al inicio de la declaración
el tribunal juramentará al testigo y le preguntará sobre sus datos personales
de identificación, su relación con las partes o sus abogados y si tiene interés
directo o indirecto en el resultado del asunto.
El
testigo será interrogado en primer lugar por la parte proponente, luego por la
contraria y finalmente por el tribunal. Al responder justificará las
circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos y de cómo
obtuvo conocimiento de ellos, en la forma mas amplia posible. Concluida la
declaración, las partes y el tribunal podrán interrogar nuevamente para pedir
aclaraciones.
43.5.
Careos. Cuando
los testigos incurran en graves contradicciones, el tribunal, de oficio o a
petición de parte, podrá acordar que se sometan a un careo. También se podrá
disponer, en razón de las respectivas declaraciones, la celebración de careo
entre las partes y alguno o algunos testigos.
La
solicitud se formulará al finalizar el interrogatorio y, en este caso, se
advertirá al testigo que no se ausente para que dichas actuaciones puedan
practicarse a continuación.
43.6.
Indemnización a los testigos. Los testigos que declaren tendrán derecho
a obtener de la parte que los propuso una indemnización por los gastos y
perjuicios que su comparecencia les haya originado. Si varias partes
propusieran a un mismo testigo, el importe de la indemnización se prorrateará
entre ellas.
El
monto a retribuir, a falta de acuerdo entre la parte y su testigo, lo fijará el
tribunal teniendo en cuenta los datos y circunstancias que consten, una vez
finalizada la audiencia respectiva. Si la parte o partes que hayan de
indemnizar no lo hicieren en el plazo de cinco días desde la firmeza de la
resolución, el testigo podrá acudir directamente a la ejecución.
Artículo 44.
Prueba pericial.
44.1 Admisibilidad. Será admisible la prueba pericial cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, ajenos al derecho, para apreciar hechos o circunstancias relevantes o adquirir certeza de ellos.
Las
partes podrán aportar, con la demanda o contestación, los dictámenes de peritos
o informes técnicos elaborados por particulares o por medio de un Colegio
Profesional. Se adjuntarán por escrito, con los demás documentos, instrumentos
o materiales necesarios para su apreciación. Asimismo, podrán solicitar el
nombramiento de un perito por parte del tribunal.
44.2. Designación, aceptación y honorarios de peritos judiciales. Los peritos judiciales serán designados de la lista elaborada por el Poder Judicial, tomando en cuenta la naturaleza y el objeto de la peritación.
Al hacer el
nombramiento el tribunal indicará con precisión los aspectos sobre los cuales
debe informar.
Comunicado el nombramiento al perito, manifestará inmediatamente o dentro de tercero día, por cualquier medio idóneo, si acepta el cargo, de lo cual se dejará constancia. Si no acepta el cargo se hará nuevo nombramiento.
Los honorarios serán fijados al momento de la designación y se concederá un plazo de cinco días a la parte o partes oferentes para su depósito. Si la parte contraria amplía los temas objeto de la pericia, deberá contribuir proporcionalmente, según lo disponga el tribunal.
La falta de depósito de los honorarios, en el plazo establecido, tendrá como consecuencia la inevacuabilidad total o parcial de la prueba, salvo que una de las partes mantenga el interés en su práctica, en cuyo caso deberá depositar la totalidad en el plazo de cinco siguientes al vencimiento del plazo anteriormente concedido.
44.3. Elaboración y presentación del dictamen. Las partes están obligadas a prestarle auxilio al perito en cuanto fuere necesario para el cumplimiento de su encargo. En caso de negativa podrá pedir al tribunal la adopción de las medidas pertinentes.
Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con objetividad e imparcialidad y que conoce las sanciones penales y civiles en las que podría incurrir si incumpliere su deber. El informe será fundado y contendrá, de manera clara y precisa, una relación detallada de las operaciones practicadas, sus resultados, los elementos técnicos y probatorios utilizados y las conclusiones. Se adjuntarán los documentos y anexos respectivos, o se indicará la fuente correspondiente cuando no fuere posible anexarlos. Deberá presentarse por escrito y firmado, al menos cinco días antes de la audiencia de práctica de pruebas.
Si no rinde el dictamen en el plazo de ley, no lo amplía o no comparece a la audiencia si fue citado, sin justa causa, perderá sus honorarios.
44.4. Examen del dictamen en audiencia. El dictamen
pericial será examinado en la audiencia de prueba, primero por el proponente,
luego por la parte contraria y finalmente por el tribunal. Para tal efecto, las
partes podrán contar con el auxilio de expertos técnicos o consultores. El
perito deberá comparecer si lo solicita alguna de las partes o el tribunal.
Quienes participen en la audiencia podrán hacer observaciones, pedir
aclaraciones, ampliaciones, explicaciones de operaciones, métodos, premisas,
fuentes o incluso impugnar y cuestionar el informe con otros medios
probatorios.
44.5.
Dictámenes o informes especiales. El tribunal podrá, de oficio o a
petición de parte, solicitar dictámenes o informes de universidades,
institutos, academias, colegios u otros organismos especializados, públicos o
privados, cuando se refieran a aspectos técnicos de su conocimiento y
experiencia. En el informe deberá indicarse la persona encargada de realizarlo.
44.6. Verificación de estados económicos, financieros y rendición de cuentas. Para la realización de auditorajes, inventario de bienes, determinación del estado económico, rendición de cuentas, informes contables o de cualquier otro tipo, el tribunal podrá nombrar profesionales en ciencias contables o en la especialidad requerida. Para la práctica de dicha prueba, el tribunal podrá ordenar cualquier otra prueba o requerir la información que sea necesaria. Cuando esta prueba se solicite en forma anticipada, solo podrá ser pedida por los socios, cuotistas, copropietarios o asociados respecto de personas jurídicas de las cuales sean parte o miembros, lo cual deberán demostrar en su solicitud. Cuando se tratare de sociedades comerciales los solicitantes deberán representar al menos el diez por ciento del capital, o en los demás casos ser titulares de cuotas en la misma proporción.
Artículo 45.
Prueba documental.
45.1. Presunción de validez y eficacia de los documentos. Los documentos públicos y los privados admitidos tácita o expresamente, se presumen auténticos y válidos mientras no se pruebe lo contrario. Los documentos recibidos o conservados por medios tecnológicos, y los que los despachos judiciales emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia del documento físico original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
45.2. Documentos públicos. Documentos públicos son todos aquellos redactados o extendidos por funcionarios públicos, según las formas requeridas y dentro del límite de sus atribuciones y los calificados con ese carácter por la ley. También, los otorgados en el extranjero con ese carácter en virtud de tratados, convenios internacionales o el derecho internacional. A falta de norma escrita tales documentos deben cumplir los requisitos del ordenamiento donde se hayan otorgado, previa legalización consular y demás requisitos para su autenticidad en el país.
La
escritura otorgada ante un notario público, así como cualquier otro documento
público, prueba la convención, los hechos y los antecedentes relatados en él en
términos simplemente enunciativos.
Las fotocopias de los documentos originales tendrán la eficacia probatoria de éstos, si el funcionario autorizante certifica la razón de ser copias fieles de los originales. La misma eficacia tendrá las copias simples, cuya autenticidad no haya sido impugnada oportunamente.
45.3 Documentos privados y reconocimiento. Son documentos privados los que no tengan la condición de públicos.
El reconocimiento podrá ser expreso o tácito, en este último caso, cuando la parte no lo impugne en su oportunidad. Serán reconocidos por quien los emitió o su representante. Los testigos podrán reconocer los documentos elaborados o firmados por ellos y aquellos de los que hayan tenido acceso o conocimiento.
El reconocimiento de la firma, salvo objeción, implica aceptación del contenido y éste se podrá reconocer aunque el documento no estuviere firmado.
45.4. Exhibición de documentos. Se ordenará a las partes la exhibición de documentos, informes, libros o cualquier otro elemento probatorio, si están bajo su dominio o disposición, se refieran al objeto del proceso, sea común o puedan derivarse conclusiones probatorias para quién lo solicita. El tribunal podrá ordenar esa exhibición ante el perito, cuando así lo pidan las partes o lo solicite el experto para los fines de la pericia.
Con la petición de exhibición, la parte solicitante podrá aportar una copia o reproducción del documento, pero si no lo tuviere en su poder indicará en términos concretos su contenido.
La exhibición será obligatoria y en la resolución que la ordena se advertirá al requerido, que su negativa permitirá atribuirle valor a la copia simple, a la reproducción o a la versión del contenido del documento y se podrá tener como confirmación de la exactitud de las afirmaciones de la parte contraria, respecto del contenido del documento o del hecho que se quiere probar.
Si el documento que se pide exhibir se encontrare en poder un tercero, se le prevendrá que lo presente, siempre que resulte trascendente para los fines del proceso y no le depare perjuicio al requerido.
La persona obligada a la exhibición podrá presentar copia certificada o testimonio del documento prevenido, bajo su responsabilidad, salvo si el tribunal dudare de su autenticidad o la contraria exija el original por razones fundadas.
Los funcionarios del Estado y de las instituciones públicas no podrán negarse a expedir certificaciones ni testimonios, ni oponerse a exhibir los documentos de sus dependencias y archivos.
45.5. Impugnación de documentos. La impugnación de los documentos presentados con la demanda y la reconvención deberá hacerse en la contestación y en la réplica. Los que se presenten y agreguen después de la demanda y reconvención deberán impugnarse en la audiencia. En todo caso, será necesario exponer las razones concretas de la impugnación y las pruebas que la sustenten.
La impugnación por falsedad podrá hacerse en el mismo proceso y los efectos de lo que se resuelva se limitarán a èste. Las sentencias dictadas por los tribunales penales, sobre la falsedad de un documento de influencia en el proceso, tendrán valor de cosa juzgada.
45.6. Verificación de la autenticidad de los documentos. Cuando se desconozca la firma o se manifieste ignorancia de la autoría de un documento, la parte interesada podrá demostrar su autenticidad mediante declaración de parte, prueba técnica, cotejo, documentos y cualquier otro medio de prueba.
45.7. Informes y expedientes. El tribunal a petición de parte o de oficio, podrá solicitar informes de cualquier persona física o jurídica, institución u oficina pública o privada, en relación con los hechos o actos de interés para el proceso. No será admisible el informe cuando, manifiestamente, tienda a sustituir a otro medio de prueba. El informe se remitirá, con la mayor brevedad posible, por escrito o por cualquier medio tecnológico autorizado bajo juramento de exactitud.
La entidad requerida podrá
negarse a rendir el informe únicamente cuando se trate de información declarada
como secreto de Estado o pueda comprometer seriamente el secreto comercial o
información no divulgada. En tal caso y una vez recibida la solicitud, de
inmediato, expondrá con claridad y precisión los motivos de su negativa.
También se podrá requerir la remisión de expedientes, testimonios, documentos, anexos, estudios relacionados con los informes, anotaciones, asientos de libros, archivos o similares.
45.8. Fecha cierta. La fecha cierta de un documento privado se contará respecto de tercero, cuando se verifique uno de los siguientes hechos:
1) La muerte de alguno de los firmantes.
2) La presentación del documento ante cualquier oficina pública para que forme parte de un expediente con cualquier fin.
3) La presentación del documento ante un notario, a fin de que autentique la fecha en que se presente.
Si el tercero al tiempo de contratar, tuviere conocimiento de la existencia del documento, no podrá rechazarlo con el pretexto de que no se haya en uno de los tres casos anteriores.
Artículo 46.
Reconocimiento judicial.
46.1.
Admisibilidad. El reconocimiento judicial será admisible, para el
esclarecimiento y apreciación de hechos, cuando sea necesario o conveniente que
el tribunal examine, por sí mismo, algún lugar, objeto o persona.
46.2
Práctica.
La práctica de la prueba de reconocimiento judicial, se regirá por las
siguientes disposiciones:
1)
Proposición de la prueba. La parte proponente indicará los aspectos a
constatar y manifestará si pretende concurrir al acto con algún técnico. La
contraria podrá, antes de la práctica del reconocimiento, proponer otros
aspectos de su interés.
2)
Asistencia de las partes, abogados, peritos y testigos. Las partes y
sus abogados podrán concurrir al reconocimiento, formular las observaciones que
consideren pertinentes y ofrecer fotografías, calcos, grabaciones de imagen o
sonido u otros semejantes para dejar constancia. A solicitud de parte o de
oficio, se puede disponer la concurrencia de peritos o testigos a dicho acto,
donde podrán ser examinados.
3)
Deber de colaboración de partes y terceros. Las partes y los
terceros tienen el deber de prestar la máxima colaboración para la efectiva
práctica del reconocimiento. La negativa injustificada de los terceros faculta
a los tribunales para tomar las medidas conminatorias que correspondan, sin
perjuicio de la posibilidad de testimoniar piezas para el Ministerio Público,
si estima que se está ante la comisión de un ilícito. Si la negativa injustificada
procede de una de las partes, se le intimará para prestar colaboración; si
mantiene su actitud, se podrá interpretar como una confirmación de la exactitud
de las afirmaciones de la parte contraria respecto del hecho a probar. Los
tribunales podrán ingresar a los inmuebles o a los recintos objeto de
controversia, o donde se hallen los bienes a examinar. Para tal efecto podrán
ordenar el allanamiento y auxiliarse con la fuerza pública si es necesario.
4)
Documentación del reconocimiento judicial. El reconocimiento se
documentará utilizando medios de grabación de imagen y sonido. Cuando ello no
sea posible, se consignará en un acta. Se asentarán en el medio electrónico
utilizado o en el acta los aspectos relevantes. Sólo en casos excepcionales, se
diferirá la documentación del reconocimiento judicial.
5)
Reconocimiento de personas. En la práctica de reconocimiento de personas se
tomarán las medidas necesarias a fin de respetarles al máximo los derechos de
la personalidad. Con esa finalidad, se les permitirá la compañía de algún
familiar o amigo de su confianza, e incluso se podrá ordenar sin asistencia de
partes o abogados, o en la propia casa o lugar donde se encuentre quien deba
ser reconocido.
Artículo
47: Reconstrucción de hechos. Para la reconstrucción de hechos, se seguirá el
mismo procedimiento dispuesto para el reconocimiento judicial.
Artículo
48. Medios científicos. Podrá ordenarse la práctica de reproducciones
de cualquier naturaleza, calcos, relieves, filmes o fotografías de objetos,
personas, documentos y lugares, radiografías, radioscopias, análisis
hematológicos, bacteriológicos, y, en general, cualquier prueba científica. En
la audiencia se le dará a esta prueba el mismo tratamiento dispuesto para la
prueba pericial.
Artículo 49. Prueba anticipada. Con anterioridad al establecimiento de la demanda, o en el curso del procedimiento pero antes del momento procesal oportuno, podrá solicitarse, admitirse y practicarse cualquier medio de prueba. La anticipación sólo será procedente cuando exista peligro de imposibilidad de practicarla posteriormente o que aún pudiendo practicarla pueda perder su eficacia. Cuando resulte que la anticipación de prueba no era justificada, se condenará al solicitante al pago de costas.
En todo caso, sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo anterior, es procedente como prueba anticipada la verificación de estados económicos, financieros y rendición de cuentas, la declaración de parte sobre hechos personales y la exhibición de documentos o bienes muebles.
En la solicitud deberá indicarse el nombre y calidades de las partes, el objeto y estimación del futuro proceso cuando éste no se haya establecido, la justificación, la prueba que se pide y el señalamiento para atender notificaciones.
Cuando la comunicación a la parte contraria pudiere frustrar la finalidad o eficacia de la actividad, y en casos de urgencia, ésta se practicará sin notificación previa. Si la parte contraria concurriere a pesar de no haber sido citada, podrá intervenir en la práctica de la prueba; en caso contrario, el resultado deberá notificársele dentro del plazo de cinco días posteriores a su celebración. En los demás casos se garantizará la participación de la parte contraria. El tribunal dispondrá lo necesario para el efectivo cumplimiento de lo que ordene, en cualquier día y hora, aún con auxilio de la fuerza pública.
La prueba anticipada practicada se incorporará al proceso, cuando éste se haya establecido.
Capitulo II
Audiencias
orales
Artículo
50.Audiencias orales
50.1.
Concentración de actividad. Las audiencias podrán verificarse en una o
varias sesiones separadas por recesos e incluso continuarse el día siguiente
como una misma unidad procesal.
50.2.
Asistencia y efectos de la incomparecencia.
1)
Deber de asistencia. Las partes deberán comparecer a las audiencias
personalmente o representadas por abogados con facultades para conciliar. En
cuanto a los abogados, se deberán tomar las previsiones para que aun por caso
fortuito o fuerza mayor asista un sustituto.
2)
Inasistencia a la audiencia preliminar. Si quien figura como
demandante no comparece a la audiencia preliminar, se tendrá por desistida la
demanda o la reconvención y se le condenará al pago de las costas y los daños y
perjuicios causados. No obstante, podrá continuarse el proceso, si alguna de
las partes presentes alega interés legítimo o cuando la naturaleza de lo
debatido exija la continuación, siempre que no exista impedimento cuya
superación dependa exclusivamente de la parte demandante.
Si
el inasistente fuere el demandado se dictará sentencia de inmediato, salvo que
sea necesario practicar la prueba ofrecida por el actor, por tratarse de hechos
no susceptibles de ser probados por confesión o que las pretensiones se
refieran a cuestiones de orden público o derechos indisponibles.
Si
a la audiencia preliminar no asiste ninguna de las partes, se tendrá por
desistido el proceso sin condenatoria alguna.
3)
Inasistencia a la audiencia de prueba. Si a la audiencia de
prueba no comparece una de las partes, se practicará la prueba de la que asista.
No se practicará la prueba ofrecida por la parte que no se presente, salvo que
la parte contraria manifieste interés en ella o el tribunal la considere
indispensable. Si no comparece ninguna de las partes, se dictará sentencia
inmediatamente, si fuere posible, de acuerdo con lo que consta en el
expediente.
4)
Inasistencia a la audiencia en los procesos de audiencia única. En los
proceso de audiencia única, si quien no comparece es demandante se tendrá por
desistida la demanda o la reconvención y se le condenará al pago de las costas
y los daños y perjuicios causados. No obstante, podrá continuarse el proceso,
si alguna de las partes presentes alega interés legítimo o cuando la naturaleza
de lo debatido exija la continuación, siempre que no exista impedimento cuya
superación dependa exclusivamente de la parte demandante. Si el proceso
continúa, se practicará la prueba y se dictará la sentencia.
Si
el inasistente fuere el demandado, el tribunal dictará sentencia de inmediato,
salvo que sea necesario practicar la prueba ofrecida por el actor, por tratarse
de hechos no susceptibles de ser probados por confesión, o que las pretensiones
se refieran a cuestiones de orden público o derechos indisponibles.
Si
a la audiencia única no comparece ninguna de las partes, se tendrá por
desistido el proceso, sin condenatoria alguna.
5)
Inasistencia del Juez o miembro del tribunal. Si por inasistencia del
juez o algún miembro del tribunal no pudiere celebrarse una audiencia, de
inmediato se fijará hora y fecha para su celebración, dentro de los diez días
siguientes.
50.3.
Posposición y suspensión de las audiencias. La posposición de
audiencias solo se admitirá por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente
comprobados.
Iniciado
el acto sólo podrá suspenderse en casos muy calificados, cuando sea necesario
para la buena marcha del proceso, para deliberar sobre aspectos complejos, o a
petición de parte para instar un acuerdo conciliatorio. La suspensión deberá
ser breve y al decretarla se hará el señalamiento de hora y fecha, dentro del
plazo máximo de cinco días, para la reanudación.
Las
audiencias no se pospondrán ni suspenderán por la ausencia de los abogados. La
superposición de audiencias a la que deban asistir las partes o sus abogados no
es causa de justificación de las ausencias; no obstante, si esa circunstancia
se hace ver con la antelación debida, por causa justificada a criterio del
tribunal, podrá posponerse aquella que se haya señalado de último, dentro de
los cinco días siguientes.
Cuando
la suspensión de la audiencia supere los cinco días, no podrá reanudarse y será
necesario citar a una nueva, sin perjuicio de la responsabilidad que
corresponda.
50.4.
Dirección de la audiencia. El juez o presidente dirigirá las audiencias,
según los poderes y deberes que le confiere la ley. Explicará a las partes
sobre los fines y actividades de la audiencia. Hará las advertencias legales
que correspondan, evitará la formulación de preguntas impertinentes, la lectura
innecesaria de textos y documentos, moderará el debate evitando divagaciones
impertinentes sin coartar el derecho de defensa, retirará el uso de la palabra
o le ordenará el abandono del recinto a quien no siga sus instrucciones,
mantendrá el orden y velará porque se guarde el respeto y consideración
debidos, usando para ello las potestades de corrección y disciplina que le
confiere la ley.
Cuando
a una parte la asista más de un abogado, solo podrá intervenir uno por
declarante. En las demás actividades, que no tenga que ver con declaraciones,
entre ellos decidirán a cual corresponderá actuar.
50.5.
Documentación de las audiencias.
1)
Registro de control de audiencias. Cada tribunal deberá tener un registro,
en el que se consignará al inicio de cada audiencia, la hora, fecha, naturaleza
de la audiencia, identificación de las partes, testigos y demás auxiliares que
comparezcan a ella. Salvo negativa, que se hará constar, todos los asistentes
deberán firmarla antes de comenzar el acto.
2)
Documentación mediante soportes aptos para la grabación de imagen y sonido. Las
actuaciones orales en las audiencias se registrarán en soporte apto para la
grabación y reproducción del sonido y de la imagen y si no fuere posible, sólo
del sonido. Las partes podrán en todo caso, solicitar a su costa una copia de
los soportes en que hubiera quedado grabada la audiencia.
Si
los medios de registro a que se refieren los párrafos anteriores no pudieran
utilizarse por cualquier causa, se realizarán actas exhaustivas únicamente para
documentar la prueba que se practique en audiencia.
3)
Documentación mediante acta. Las actas serán lacónicas, salvo disposición
legal en contrario. No se permitirá la transcripción literal o escrita de los
actos. En casos excepcionales, cuando sea necesario levantar acta escrita, a
criterio del tribunal, se podrá ordenar la transcripción literal de la
audiencia, mediante taquigrafía u otro método similar.
El
acta deberá contener, según las actividades que se desarrollen en ella:
1)
El lugar, la fecha, hora de inicio, naturaleza y finalización de la audiencia,
con la indicación de las suspensiones y las reanudaciones.
2)
El nombre de los jueces, las partes presentes, los defensores y los
representantes.
3)
Indicación del nombre de los testigos, peritos y demás auxiliares que vayan
declarando, la referencia de la prueba trasladada y de los otros elementos
probatorios reproducidos, con breve mención de los aspectos a los que se
refirieron.
4)
Las resoluciones que se dicten, las impugnaciones planteadas y lo resuelto
sobre ellas, consignando en forma lacónica los fundamentos de la decisión.
5)
Los nuevos señalamientos para la continuación de la audiencia.
6)
Una síntesis de las principales conclusiones de las partes.
7)
Mención de la lectura de la sentencia.
8)
Cualquier otro dato que el tribunal considere pertinente.
9)
La firma de los jueces que participaron en la audiencia.
El
medio de respaldo utilizado para el registro de la audiencia quedará en el
despacho como anexo al expediente.
50.6.
Deliberación. La deliberación para dictar sentencias o resolver
cuestiones complejas, será siempre privada y para ello el tribunal se retirará
de la sala de audiencia. Durante la deliberación, no podrán dedicarse a otra
actividad judicial o personal ajena a ella. Terminada la deliberación se
retornará al recinto para comunicar lo resuelto.
Capítulo III
Formas extraordinarias de conclusión del proceso
Artículo
51 Conciliación.
51.1.
Conciliación extrajudicial. La conciliación puede realizarse en forma
extrajudicial, antes o durante el proceso, según lo que al efecto dispone
La ejecución
del acuerdo homologado, se hará por el procedimiento establecido para ejecutar
sentencias.
51.2. Conciliación judicial. La conciliación judicial es procedente en cualquier estado del procedimiento y, para ello, las partes pueden acudir a los conciliadores judiciales o al tribunal competente. Tienen el derecho de contar con la asesoría de un abogado.
Antes de la celebración
de la audiencia, el tribunal informará a las partes de su derecho de conciliar,
incluso llevar el asunto a un Centro Autorizado de Conciliación.
El tribunal tiene el deber de instar acuerdos conciliatorios en las etapas procesales establecidas por la ley. También lo hará cuando las circunstancias favorezcan el arreglo o así lo soliciten las partes de mutuo acuerdo. En este último caso, podrán solicitar la suspensión del procedimiento por un plazo razonable y que no debe exceder de tres meses, prorrogable por un periodo igual a conveniencia de las partes.
51.3. Homologación, efectos y ejecución del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio debe ser examinado por el tribunal para determinar si está a derecho y no quebranta normas de orden público o alcanza derechos indisponibles o irrenunciables. Debidamente homologado dará por terminado el proceso si comprendiere todas las pretensiones. Si fuere parcial, el procedimiento continuará respecto de lo que no haya sido solucionado, salvo convenio expreso de las partes.
Dicho acuerdo producirá efectos de cosa juzgada material, excepto cuando la ley disponga lo contrario por la naturaleza de la controversia. Cuando no comprenda todos los aspectos de la pretensión, producirá parcialmente los efectos de la cosa juzgada.
El acuerdo podrá ejecutarse judicialmente en el mismo proceso.
51.4. Nulidad de los acuerdos conciliatorios. Son nulos los acuerdos conciliatorios, aún homologados, referidos a derechos indisponibles o convenidos contrarios a normas de interés público.
51.5.
Normativa aplicable. En lo no regulado expresamente en este Código,
para la conciliación, resulta aplicable
Artículo
52. Transacción.
52.1.
Oportunidad y forma. Las partes, en cualquier estado del
procedimiento, podrán hacer valer la transacción sobre el derecho en litigio,
aportando el documento privado o público, en que conste lo convenido. También
se podrá suscribir mediante acta ante el tribunal, quien hará las objeciones
pertinentes de ser necesario.
52.2.
Homologación, efectos y límite. El tribunal analizará la transacción para
determinar si concurren los requisitos legales para su validez y de no existir
objeciones la homologará. Si contiene defectos subsanables, de previo a
resolver lo que corresponda, prevendrán su corrección.
Salvo
disposición legal en contrario, la transacción homologada produce cosa juzgada
material. Si comprende todas las pretensiones debatidas, tendrá como
consecuencia la terminación del proceso.
Artículo 53.
Renuncia del derecho. En cualquier estado del proceso se podrá
renunciar al derecho pretendido, sin que sea necesaria la conformidad de la
parte contraria. Cuando sea procedente, se dará por terminado el proceso, salvo
que fuere parcial, en cuyo caso continuará el procedimiento en relación con lo
no renunciado. El renunciante será condenado al pago de las costas y daños y
perjuicios ocasionados a la parte contraria y no podrá promover nuevo proceso
por la misma causa u objeto. La renuncia a los derechos de la demanda no afecta
la contrademanda o la intervención excluyente.
Artículo
54. Satisfacción extraprocesal
54.1. Procedencia. Se produce satisfacción
extraprocesal, cuando el demandado o contrademandado, satisface total o
parcialmente, fuera de proceso, la pretensión formulada por el demandante.
54.2. Declaratoria y efectos. Cuando se compruebe
que la pretensión ha sido satisfecha total o parcialmente, los tribunales lo
declararán. En el primer caso darán por concluido el proceso y si fuere
parcial, éste continuará por lo no satisfecho.
Si la satisfacción extraprocesal es consecuencia de la voluntad unilateral del demandado se le podrá condenar al pago de costas, intereses, daños o perjuicios, tomando en cuenta la naturaleza y el estado del proceso, los derechos satisfechos y la estimación de la demanda. Si deriva de un convenio entre las partes, podrá eximirse del pago de costas, daños y perjuicios, de acuerdo con las circunstancias.
Artículo 55. Imposibilidad
sobrevenida del proceso. Cuando de oficio o a petición de parte, el
tribunal concluya que existe imposibilidad del litigio, por desaparición de una
de las partes cuando no surja el fenómeno de la sucesión, por desaparición del
objeto cuando no sea posible su sustitución, por desaparición de la causa o por
imposibilidad del efecto jurídico que se trata de constituir, dará por
terminado el proceso mediante resolución razonada. En tal caso, cada una de las
partes soportará los propios gastos del proceso fenecido.
Artículo
56. Desistimiento
56.1.
Procedencia y oportunidad. Es procedente el desistimiento, antes de
sentencia definitiva. Podrá referirse a todas o parte de las pretensiones, a
alguna de las partes o a la oposición. El desistimiento parcial subjetivo es
improcedente, si existe litisconsorcio necesario.
En
el proceso ordinario, si se pide después de la contestación es indispensable la
aceptación de la parte contraria. Si fuere unilateral se conferirá audiencia a
la otra parte por cinco días, para que manifieste si está de acuerdo con la
solicitud, bajo apercibimiento de tenerlo por aceptado si guardare silencio. En
los demás procesos no es indispensable la aceptación.
56.2. Efectos del desistimiento. Admitido el desistimiento, se dará por terminado el proceso, total o parcialmente. Desistida la demanda subsistirá la contrademanda y viceversa, salvo manifestación expresa de la parte contraria desistiendo también de su acción. Cuando el demandado desista de su oposición, se darán los efectos del allanamiento. Quien desiste será condenado al pago de las costas, así como a los daños y perjuicios ocasionados a la contraria, salvo que al demandado no se le haya notificado o se encuentre en rebeldía o exista desistimiento mutuo. Cuando el desistimiento sea parcial o referido a un acto del procedimiento, la condena será proporcional. Las cosas quedarán en el mismo estado en que estaban antes de establecerse la demanda.
Artículo
57. Caducidad del proceso
57.1.
Procedencia. Mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia,
caducará el proceso cuando no se hubiere instado su curso durante más de tres
meses. El plazo se contará a partir de la última actividad dirigida a la
efectiva prosecución. No interrumpen el plazo las actuaciones que no tengan ese
efecto. Será declarada de oficio, a solicitud de parte o a petición de
cualquier interesado legitimado.
No procede la caducidad:
1. Si la paralización fuere imputable exclusivamente al tribunal, a fuerza mayor o cualquier otra causa independiente de la voluntad de las partes.
2. Cuando cualquiera de las partes o intervinientes impulsen el procedimiento, antes de la declaratoria de oficio o de la solicitud.
3. En procesos universales y no contenciosos.
4. En procesos monitorios y de ejecución, cuando no haya embargo efectivo.
57.2. Efectos de la declaratoria de caducidad. Declarada la caducidad se extingue el proceso y cualquier derecho adquirido con la interposición o notificación de la demanda, pero no impide a las partes formular nuevamente la pretensión. Se condenará al actor al pago de las costas causadas. De existir contrademanda o intervenciones admitidas, se resolverá sin condenatoria en costas.
Capítulo IV
Resoluciones
judiciales y medios de impugnación
Sección I
Resoluciones
Judiciales
Artículo
58. Denominación y plazos
58.1.
Denominación. Las resoluciones judiciales serán orales o escritas y se
denominarán providencias, autos y sentencias. Son providencias las de simple
trámite; autos, las que contienen juicio valorativo; y, sentencias, las que
deciden definitivamente las cuestiones debatidas.
58.2.
Plazo para dictar providencias y autos. Las resoluciones orales
en audiencia se dictarán en forma inmediata, salvo que la complejidad de lo
planteado requiera de un estudio especial o deliberación, caso en el cual se
podrá decretar un breve receso. Las providencias y los autos escritos deberán
ser dictados en el plazo de cinco días, sin perjuicio de lo dispuesto en normas
especiales.
58.3. Adición,
aclaración y corrección de autos. En cuanto a los autos que se dicten
oralmente, su adición, aclaración o corrección se gestionará y sea hará en la
misma audiencia. Respecto de lo autos escritos, podrán ser aclarados de oficio,
antes de que se notifique la resolución o a instancia de parte realizada dentro
del plazo de tres días. Dentro de las veinticuatro horas, el tribunal resolverá
lo que corresponda. Si se omitiere resolver acerca de una petición concreta, se
podrá pedir verbalmente al tribunal que, de oficio, subsane la omisión. Los
tribunales podrán corregir en cualquier tiempo los errores puramente
materiales.
Artículo 59.
Resoluciones en tribunales unipersonales. En los tribunales unipersonales,
cuando después de una audiencia se imposibilitare el Juez que hubiere asistido
a ella y no pudiere dictar la resolución, se celebrará nueva audiencia por el
Juez que sustituya al impedido.
Artículo 60.
Resoluciones en tribunales colegiados.
60.1.
Competencia e imposibilidad para resolver. En los asuntos que se
deban resolver después de una audiencia, la deliberación, votación, redacción y
firma de la resolución corresponderá a los jueces que hayan asistido a ésta,
aunque después hubieran dejado de ejercer sus funciones en el tribunal por
traslado, ascenso, vencimiento del nombramiento o jubilación. Estarán
imposibilitados de participar, quienes fueren suspendidos o hayan perdido su
condición de juez por otros motivos.
Si
después de la audiencia se imposibilitara alguno de los jueces, de tal manera
que no pueda asistir a la discusión y votación, los restantes miembros tomarán
las medidas pertinentes para realizar la deliberación, incluso, trasladándose
al lugar donde se encuentre el integrante imposibilitado o utilizando medios
tecnológicos que permitan la decisión. Si no fuere posible integrar al juez
imposibilitado, se decidirá el asunto por los demás que hubieren asistido a la
audiencia, si pueden formar mayoría; caso contrario, se procederá conforme a lo
dispuesto para la discordia.
60.2.
Deliberación, votación y redacción de las resoluciones. En los tribunales
colegiados, la discusión y votación de las resoluciones serán secretas y
dirigidas por quien preside. El juez informante someterá a la deliberación del
tribunal las cuestiones de hecho y de derecho. Previa discusión se procederá a
la votación, la que no podrá interrumpirse sino por algún impedimento
insuperable. Para que haya resolución es necesario el voto conforme de la
mayoría de todos los miembros, sobre cada uno de los puntos objeto de
pronunciamiento. Cuando la resolución tenga varios extremos que dependan unos
de otros, el haber votado negativamente en los primeros, sobre los cuales haya
habido mayoría, no será motivo que autorice al integrante que así hubiere
votado, para dejar de concurrir con su opinión y voto a la resolución de los demás.
Corresponde
al informante la redacción de la resolución. Cuando no se conformare con el
voto de la mayoría, la redacción se asignará a otro de los integrantes. Quienes
hubieren disentido de la mayoría, salvarán su voto de manera razonada, lo cual
deberán hacer dentro del plazo para la redacción. Si el voto disidente no se
redacta en el plazo señalado, se tendrá por no puesto de pleno derecho, sin que
se afecte lo resuelto.
60.3.
Discordia. Si no se pudiere alcanzar mayoría en algún punto sometido a
votación, se redactará y suscribirá la decisión sobre lo que se obtuvo mayoría,
la que se mantendrá reservada y se agregará a lo que luego se resuelva sobre
los puntos discordes. Para resolver la discordia, se integrará con los jueces
necesarios para conformar un tribunal impar y, si fuere indispensable, se
celebrará una nueva audiencia, dentro de los cinco días siguientes, que se
limitará a los puntos sobre los que exista discordia y los que dependan de
éstos. Si no se obtuviere mayoría y existiere voto único, éste deberá adherirse
forzosamente a cualquiera de los otros votos, a fin de formar mayoría.
Artículo 61.
Disposiciones especiales sobre la sentencia.
61.1.
Emisión de la sentencia. Concluida la audiencia de prueba, en cualquier
tipo de proceso, se procederá en forma inmediata al dictado de la sentencia.
Cuando no sea posible emitirla íntegramente en ese acto, se dictará la parte
dispositiva y la totalidad deberá quedar redactada dentro de los cinco días
siguientes, para su notificación a las partes; salvo que éstas, oída la parte
dispositiva, renuncien de común acuerdo a los fundamentos de la decisión.
En
procesos muy complejos, se podrá postergar por diez días mas, el dictado
completo de la sentencia, incluyendo la parte dispositiva.
61.2
Contenido de la sentencia. Las sentencias deben resolver todos y cada uno
de los puntos que hayan sido objeto de debate, no pueden conceder más de lo
pedido, salvo disposición legal en contrario y no podrán comprender otras
cuestiones que las demandadas, exceptuándose aquellas para las que la ley no
exige iniciativa de parte.
Además
de los requisitos propios de toda resolución judicial, las sentencias tendrán
un encabezamiento, una parte considerativa y otra dispositiva.
El
encabezamiento contendrá la clase de proceso, nombre de las partes, sus
representantes y sus abogados.
En
la parte considerativa se incluirá:
1) Una síntesis de las
alegaciones y pretensiones y mención de las excepciones opuestas.
2) La enunciación,
clara, precisa y ordenada cronológicamente de los hechos probados y no probados
de importancia para la decisión, con referencia concreta a los medios de prueba
en que se apoya la conclusión y de los criterios de apreciación de esos
elementos.
3) Un análisis de las
cuestiones debatidas por las partes, de las excepciones opuestas y lo relativo
a costas, con la debida fundamentación jurídica, en la cual se podrá citar la
legislación, la jurisprudencia y la doctrina que se consideren aplicables.
4) La parte
dispositiva, se iniciará emitiendo pronunciamiento sobre los incidentes, que no
pudieron ser resueltos con anterioridad y sobre las excepciones opuestas.
Seguidamente, se consignará el fallo en términos imperativos y concretos, con
indicación expresa y separada de los extremos que se declaran procedentes o
deniegan. Finalmente se dispondrá lo que corresponda sobre la repercusión
económica de la actividad procesal.
Las
sentencias de segunda instancia y casación, incluirán un breve resumen de los
aspectos debatidos en la resolución impugnada y los alegatos del recurso.
Artículo
62. Sentencias de condena.
62.1.
Condenas sobre extremos económicos determinables en dinero.
En
todo pronunciamiento de condena sobre extremos económicos determinables en
dinero, deberá establecerse de una vez el monto exacto de las cantidades otorgadas,
sus adecuaciones hasta la sentencia, incluidos los intereses y las costas.
Si
se hubiere demostrado la existencia de dichos extremos, pero no su cuantía o
extensión, se podrá condenar en abstracto indicando las bases sobre las cuales
se ha de hacer la fijación.
62.2.
Condenas periódicas. Cuando se impongan condenas a pagar
periódicamente sumas de dinero, se establecerán los parámetros para su
determinación, adecuación futura y pago. Asimismo, a solicitud de parte, podrá
realizarse su conmutación.
62.3.
Cantidad por liquidar y rendición de cuentas. Cuando en la sentencia
se condena a pagar una cantidad por liquidar, procedente de frutos, rentas,
utilidades o productos de cualquier clase, así como en la rendición de cuentas,
el tribunal otorgará, en la sentencia, un plazo de diez días al obligado para
presentar la liquidación o rendición de las cuentas, con arreglo a las bases
establecidas, acompañando u ofreciendo la prueba que las sustente, bajo el
apercibimiento que de no hacerlo en ese plazo, quedará autorizado el acreedor,
de pleno derecho, sin necesidad de ulterior resolución, a formular la
liquidación o cuenta respectiva.
62.4. Condena de dar. Si en la sentencia se dispone la entrega de un bien, se prevendrá al vencido su cumplimiento en el plazo que conferirà el tribunal, de acuerdo con las circunstancias, transcurrido el cual, se ordenará la puesta en posesión.
Cuando en la sentencia
se condene a la entrega de cantidad determinada de frutos en especie, o de
efectos de comercio, se le advertirá al deudor que si no cumple en el plazo
fijado, se convertirán a dinero y se procederá a hacer efectiva la suma
resultante.
62.5. Condena de hacer. Si la sentencia obligare a hacer, el tribunal conferirá al vencido un plazo, de acuerdo con las circunstancias, para que cumpla y le advertirá que si no lo hiciere en el plazo dado, quedará autorizado el victorioso, de pleno derecho, sin necesidad de ulterior resolución, para realizarlo por cuenta del vencido, quien deberá pagar, además, los daños y perjuicios ocasionados con su negativa.
62.6.
Otorgamiento de escritura. En la sentencia que condene a otorgar
escritura, se concederá al vencido, de acuerdo con las circunstancias, un plazo
para su cumplimiento, bajo el apercibimiento que de no hacerlo en ese plazo, el
tribunal procederá a su otorgamiento en nombre del obligado.
62.7.
Sentencia sobre extremos de ejecución imposible. Si al dictar sentencia
constare, que a pesar de la procedencia de lo pedido la ejecución resulta
imposible, el tribunal podrá disponer que el obligado deberá indemnizar a la
parte vencedora los daños y perjuicios causados.
Artículo
63. Invariabilidad, adición, aclaración y corrección de errores materiales. Los
tribunales no podrán revocar ni modificar sus sentencias, pero sí aclarar
cualquier pronunciamiento oscuro o contradictorio, o suplir cualquier omisión
sobre algún punto discutido en el proceso. Estas aclaraciones o adiciones, solo
procederán respecto de la parte dispositiva y podrán hacerse de oficio antes de
la notificación o dentro del tercer día a instancia de parte. Cuando la adición
y aclaración se soliciten por escrito, se deberán resolver en el plazo de
veinticuatro horas. Los tribunales podrán corregir en cualquier tiempo los errores
puramente materiales, aún en etapa de ejecución.
La
solicitud de adición o aclaración interrumpe el plazo para la interposición de
recursos.
Artículo
64. Cosa Juzgada. Para que se produzca cosa juzgada es necesaria
la identidad de sujetos, objeto y causa, la cual puede ser declarada de oficio.
Sus efectos se limitan a lo dispositivo. Producen cosa juzgada material las
sentencias firmes dictadas en procesos ordinarios y las resoluciones
expresamente indicadas por la ley, lo cual hace indiscutible, en otro proceso,
la existencia o no de la relación jurídica juzgada. Las sentencias dictadas en
los demás procesos, tendrán efectos de cosa juzgada formal y la presentación de
un proceso ordinario no impedirá su ejecución.
Sección II
Medios de impugnación
Artículo 65. Disposiciones Generales.
65.1.
Taxatividad de los medios de impugnación. Las resoluciones
judiciales, solo se podrán impugnar por los medios y en los casos expresamente
establecidos. Son medios de impugnación la revocatoria, la apelación, la casación
y la revisión.
65.2.
Legitimación para impugnar. Solo podrán impugnar quienes sean perjudicados
por las resoluciones, incluidos los terceros, según los términos y condiciones
dispuestos por la ley.
65.3.
Renuncia al derecho de impugnar. Quien tenga legitimación para impugnar
podrá renunciar a su derecho en el acto de la notificación o en plazo para
recurrir. Si la renuncia se hiciere en una audiencia oral, el tribunal tendrá
por firme la resolución en forma inmediata, cuando procediere.
65.4.
Efectos de la impugnación sobre los plazos. La interposición de los
recursos, no interrumpirá ni suspenderá los plazos concedidos por la resolución
impugnada, para la realización o cumplimiento de los actos procesales.
65.5.
Motivación de la impugnación. La impugnación deberá contener, bajo pena de
inadmisibilidad, las razones claras y precisas que ameritan la modificación o
nulidad de lo resuelto y el ofrecimiento de las pruebas. Se expresarán primero
los motivos de orden procesal y posteriormente los de fondo. El tribunal se
limitará a resolver sobre los aspectos impugnados y sobre las razones
expresadas al formular la impugnación.
65.6. Prohibición
de reforma en perjuicio. La impugnación se considerará solo en lo
desfavorable al recurrente. No se podrá enmendar o revocar la resolución en lo
que no sea objeto de disconformidad; salvo que la variación, en la parte
impugnada requiera necesariamente modificar otros puntos de la resolución
apelada o si fuere necesario para corregir incongruencias, ambigüedades,
oscuridades o errores materiales.
65.7. Ejecución provisional. Las sentencias de condena impugnadas, que no hayan adquirido firmeza, podrán ser ejecutadas provisionalmente según lo establecido en las normas que regulan la ejecución.
65.8.
Desistimiento de la impugnación. Es procedente el desistimiento de una
impugnación, antes de que sea resuelta. Se solicitará ante el tribunal que
dictó la resolución impugnada o ante el Superior. El tribunal ante el que se
gestione, admitirá el desistimiento sin más trámite, ni ulterior recurso y
declarará firme la resolución cuestionada. En ningún caso se condenará al pago
de las costas del recurso a quien desiste de éste.
65.9.
Providencias. Contra las providencias no cabrá recurso alguno; sin embargo,
los tribunales podrán dejarlas sin efecto o modificarlas dentro de los tres
días posteriores a su notificación, bien de oficio o en virtud de observaciones
escritas u orales de la parte interesada. Si juzgare improcedentes las
observaciones no deberá dictar resolución alguna.
Artículo
66. Recurso de revocatoria.
66.1.
Procedencia, oportunidad y recursos. El recurso de
revocatoria será procedente contra los autos y deberá interponerse ante el
tribunal que lo dictó, dentro de tercero día si el auto fuere escrito o
inmediatamente cuando sea dictado en audiencia.
Sin
necesidad de gestión de parte, los tribunales podrán revocar sus propios autos,
en la audiencia cuando se trate de una resolución oral o dentro de tres días en
los demás casos.
El
auto que deniegue una revocatoria no tendrá recurso alguno.
66.2.
Recurso de revocatoria en audiencia. Cuando el recurso de
revocatoria se interponga en audiencia, se formulará oralmente y el tribunal
resolverá inmediatamente, salvo que se trate de un aspecto complejo que merezca
discusión, en cuyo caso se oirá a la parte contraria en el mismo acto.
66.3.
Revocatoria y apelación conjuntas. En los casos en que,
además del recurso de revocatoria, sea procedente el de apelación, el
interesado podrá establecer ambos, pero deberá hacerlo en el mismo acto o
escrito. El recurso de apelación será rechazado de plano si no se hubiere
pedido revocatoria.
Resuelta
la revocatoria, se resolverá sobre la admisión de la apelación.
Artículo
67. Recurso de apelación.
67.1.
Disposiciones generales. Procederá el recurso de apelación únicamente
contra las resoluciones que expresamente se disponga y se formulará ante el
tribunal que la dictó. Cuando se permita que se interponga en audiencia, se
deberá hacer en forma inmediata al dictado de la resolución. Tratándose de
autos escritos y de sentencias, el plazo será de tres y cinco días,
respectivamente.
Interpuesto
el recurso, se emitirá pronunciamiento sobre su admisión y, sin necesidad de
resolución expresa, las partes deberán comparecer ante el superior a hacer
valer sus derechos dentro de quinto día.
Cuando estuviere pendiente algún acto procesal trascendente, el expediente no se remitirá al superior hasta que éste se cumpla. Si estuviere ante aquel y lo necesitare el inferior para dar cumplimiento a alguna actuación, lo pedirá y éste lo enviará acto continuo. Deberá ser devuelto al superior con la mayor brevedad posible.
67.2. Prueba en segunda instancia. La admisión de prueba en segunda instancia tendrá carácter restrictivo y excepcional. Únicamente se podrá admitir aquella que sea estrictamente necesaria para resolver los puntos objeto de alzada, cuando no se haya podido ofrecer o practicar en primera instancia por causas ajenas a la parte. El tribunal solo ordenará prueba de oficio, cuando sea indispensable.
67.3. Apelación de autos. Solo son apelables los autos cuando:
1) Denieguen el procedimiento elegido por la parte.
2) Pongan fin al proceso por cualquier causa.
3) Decreten la suspensión o interrupción del proceso.
4) Se pronuncien sobre la concesión, modificación, sustitución o levantamiento de una medida cautelar o tutelar.
5) Rechacen la representación de alguna de las partes.
6) Declaren con lugar excepciones procesales.
7) Fijen interlocutoriamente rentas, pensiones o garantías.
8) Resuelvan sobre acumulación o desacumulación de procesos.
9) Decidan sobre la intervención de sucesores procesales o de terceros.
10) Resuelvan sobre el desistimiento y la transacción.
11) Decreten la nulidad de actuaciones.
12) Emitan pronunciamiento sobre el fondo de un incidente, salvo que deniegue la nulidad.
13) Fijen la renta provisional en procesos de reajuste del precio del arrendamiento.
14) Dispongan la entrega del inmueble por falta de pago de diferencias de alquiler.
15) Finalicen la apertura y comprobación de testamentos.
16) Declaren sucesores.
17) Emitan pronunciamiento sobre exclusión o inclusión de bienes.
18) Aprueben o rechacen créditos.
19) Resuelvan sobre la remoción del albacea.
20) Se pronuncien sobre la fijación de honorarios de abogado y albacea.
21) Resuelvan en forma definitiva sobre la rendición de cuentas.
22) Denieguen la reapertura del proceso sucesorio.
23) Aprueben en forma controvertida o imprueben la adjudicación, transmisión o acto sucesorio realizado en el extranjero.
24) Denieguen la ejecución provisional.
25) Aprueben o imprueben la liquidación de
intereses o costas.
26) Ordenen y
denieguen el embargo o su levantamiento.
27) Ordenen el remate.
28) Aprueben el remate.
29) Declaren la insubsistencia del remate.
30) Resuelvan sobre la liquidación del producto
del remate.
31) Se pronuncien sobre el fondo de las
tercerías.
32) Impongan sanciones conminatorias.
33) Lo disponga expresamente la ley.
67.4. Apelación diferida. Cuando la apelación de autos o de sentencias anticipadas, se formulare en la audiencia de pruebas, no se suspenderá el procedimiento, salvo que la resolución apelada le ponga fin al proceso. Si el aspecto recurrido no tiene efectos suspensivos, la apelación se tendrá como interpuesta en forma diferida y condicionada a que la parte impugne la sentencia, reitere la apelación y que el punto tenga trascendencia en la resolución final, en cuyo caso, será resuelto al conocer de la sentencia. Si la parte que interpuso el recurso no figura como apelante de la sentencia por haber resultado victoriosa, y con motivo de la procedencia del recurso de cualquiera otro litigante la objeción recobra interés, la apelación diferida deberá ser considerada.
Si la sentencia lo que admite es el recurso de casación no es procedente la apelación diferida; sin embargo, la parte podrá hacer valer la inconformidad al recurrir contra ella, si lo alegado constituye motivo de casación.
67.5. Apelación de sentencias y efectos. Las sentencias, salvo las dictadas en procesos ordinarios, tendrán recurso de apelación. Las que se dicten en ejecución de sentencia, aún de procesos ordinarios, únicamente tendrán ese recurso. Su admisión no produce efectos suspensivos; el tribunal mantiene su competencia para seguir conociendo de todas las cuestiones que se tramiten en pieza separada, medidas cautelares, deposito y seguridad de las personas y ejecución provisional.
67.6. Procedimiento en segunda instancia. Recibido el expediente, en primer término el tribunal revisará la procedencia formal del recurso, el procedimiento y las cuestiones de nulidad propuestas, pudiendo acordar nulidades únicamente cuando se vulnere el debido proceso. En todos los casos dispondrá las correcciones que sean necesarias, conservando todas las actuaciones no afectadas por el vicio o que sea posible subsanar.
67.7. Audiencia en segunda instancia y resolución. Si se admite prueba, si el tribunal lo considera necesario, o si alguna de las partes lo solicita y el tribunal lo estima pertinente, se fijará una audiencia oral dentro de los quince días siguientes. En la audiencia harán uso de la palabra los apelantes y posteriormente las demás partes podrán replicar. Los tribunales podrán interrogar a las partes sobre las cuestiones planteadas. Concluida la audiencia se dictará la resolución final en forma inmediata o dentro de los diez días siguientes, si se tratare de una sentencia en asuntos complejos.
68.1. Procedencia y plazo. Procederá el recurso de apelación por inadmisión, contra la resolución que deniegue un recurso de apelación no diferido. Deberá presentarse dentro de tercero día ante el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada.
68.2 Requisitos, informe y remisión. El escrito deberá expresar con claridad las razones por las cuales se estima ilegal la denegatoria y se acompañará copia de la resolución apelada y del auto denegatorio. Interpuesto, el juzgado deberá formar un legajo, con copias de las piezas estrictamente necesarias para resolver y lo remitirá inmediatamente al Superior. El expediente principal solo podrá solicitarlo el Superior cuando sea absolutamente indispensable.
68.3. Efectos de la interposición y resolución. La interposición del recurso de apelación por inadmisión no suspende el curso normal del procedimiento, salvo que el Tribunal disponga expresamente lo contrario.
Si
la apelación fuere improcedente, el superior confirmará el auto denegatorio
dictado por el tribunal, y le remitirá el legajo para ser agregado al
expediente. Si el superior declara procedente el recurso, revocará el auto
denegatorio y admitirá la apelación. En ese mismo pronunciamiento, pedirá el
expediente principal para continuar con el trámite de la alzada.
Cuando
la apelación por inadmisión se refiera a la denegatoria de una apelación que
debió admitirse con efecto diferido, el tribunal de primera instancia se
limitará a permitir la interposición del recurso de apelación por inadmisión,
el que quedará reservado para que sea resuelto y tomado en consideración en el
momento en que el superior se pronuncie sobre el recurso interpuesto contra la
sentencia definitiva, siempre que subsista el interés del apelante por
inadmisión.
Artículo
69. Recurso de Casación
69.1. Resoluciones contra las que procede. El recurso de casación podrá interponerse contra las sentencias dictadas en procesos ordinarios, cualquier otro pronunciamiento que tenga efecto de cosa juzgada material y en los casos que la ley señale expresamente.
69.2. Causales. El recurso de casación podrá fundarse en razones procesales y de fondo.
Procederá por motivos de orden procesal cuando se funde en:
1. Infracción o errónea aplicación de aquellas normas procesales que sean esenciales para la garantía del debido proceso, siempre que la actividad defectuosa no se haya subsanado conforme a la ley.
2. Vulneración del principio de inmediación por ausencia de jueces en la audiencia de prueba, conclusiones o deliberación.
3. Haberse dictado la sentencia por un número menor de los jueces exigidos por ley.
4. Falta, insuficiencia o contradicción grave en la fundamentación.
5. Haberse fundado en medios probatorios ilegítimos o introducidos ilegalmente al proceso.
6. Incongruencia con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes.
No será motivo para recurrir la falta de pronunciamiento sobre costas, incidentes sin influencia directa en el fondo del asunto, o cuando no se hubiere pedido adición del fallo para llenar la omisión.
Solamente podrá alegar una causal de casación por razones procesales la parte a quien hubiere perjudicado la inobservancia de la ley procesal. Además, es indispensable haber gestionado la rectificación del vicio y haber agotado todos los recursos procedentes contra lo resuelto.
Procederá el recurso de casación por razones de fondo, cuando se funde en:
1. Violación
de las normas sustantivas aplicables al caso concreto. Esta causal comprende la
infracción a las normas legales sobre apreciación de la prueba.
2. Quebranto de la cosa juzgada, siempre que se haya alegado oportunamente esa excepción.
69.3. Forma y plazo. El recurso se interpondrá en forma escrita, ante el tribunal que dictó la resolución recurrida, en el plazo de quince días.
69.4.
Requisitos del escrito.
El escrito de recurso deberá indicar:
1) La naturaleza del proceso, las partes y la hora y fecha de la resolución impugnada.
2) La mención de las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas.
3) La expresión de los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación, expuestos en forma ordenada clara y concisa.
69.5. Rechazo de plano. El recurso de casación será rechazado de plano cuando:
1) No fuere posible identificar el proceso con los datos suministrados por la parte.
2) Sea presentado en forma extemporánea.
3) La resolución impugnada no admite este tipo de recurso.
4) No se expresa con claridad y precisión las infracciones acusadas.
5) Se omite fundamentarlo jurídicamente.
6) Tratándose de una nulidad procesal no es de las previstas como causal, o no fue reclamada ante el tribunal correspondiente.
7) Se refiera a cuestiones no alegadas oportunamente, ni debatidas en el proceso.
69.6. Efectos del recurso de casación. La admisión del recurso no produce efectos suspensivos. El tribunal mantiene su competencia para seguir conociendo de todas las cuestiones que se tramiten en pieza separada, medidas cautelares, depósito y seguridad de las personas y ejecución provisional.
69.7.
Procedimiento del recurso de casación.
1)
Emplazamiento. Presentado el recurso, el juzgado remitirá el expediente al
tribunal de casación y le conferirá un plazo de cinco días a la parte
contraria, para que acuda ante el Superior a hacer valer sus derechos.
2) Admisión y
señalamiento para la audiencia. Recibido el expediente por el tribunal
de casación, éste resolverá sobre la admisión del recurso. Si lo admitiere,
señalará hora y fecha para audiencia oral, si alguna de las partes la hubiere
pedido o si el tribunal lo considera pertinente.
3) Prueba en
casación.
En casación no se podrá proponer, ni admitir prueba, salvo que se trate de
documentos determinantes para la decisión, cuando consten en el proceso o hayan
sido presentados con el recurso, o con el escrito de contestación al recurso,
siempre que se trate de documentos que no hubiere sido posible aportar con
anterioridad por causas ajenas a la parte.
4) Audiencia
oral. La
audiencia oral será presidida por el integrante relator. Cuando el señalamiento
para audiencia se haga a petición de parte, la ausencia injustificada de quien
la pidió implicará el desistimiento del recurso. La audiencia se iniciará con
la identificación del proceso, mención de las partes intervinientes y la
indicación de la forma en que se va a desarrollar la audiencia. El presidente
dará la palabra, en primer lugar, a la parte recurrente, indicándole el tiempo
durante el cual hará su exposición, requiriéndole a que lo haga en forma
ordenada en cuanto a cada uno de los vicios acusados. No ser permitirá la
lectura de escritos, ni documentos, salvo que se tratare de citas de pruebas o
de textos legales o doctrinarios, que podrán ser leídos únicamente en lo
conducente. Terminada la exposición del recurrente, dará la palabra a la parte
o partes contrarias por el mismo tiempo. Cuando se considere necesario, a
crtiterio del tribunal, se permitirán réplicas y contraréplicas. En todo caso,
los integrantes podrán solicitar aclaraciones o explicaciones a las partes.
69.8. Sentencia. Concluida la audiencia, el tribunal se retirará y deliberará cuantas veces sea necesario para resolver el recurso. La sentencia deberá dictarse en el plazo de quince días. Se examinará primero la impugnación relativa a vicios procesales y en caso de no ser procedentes, se analizarán los motivos de fondo.
Si la sentencia es casada por vicios de carácter procesal, se ordenará el reenvío al tribunal, quien repondrá los vicios y lo fallará de nuevo, repitiendo la práctica de prueba, si fuera necesario. Cuando se pueda subsanar el vicio, sin infringir el principio de inmediación, tratándose de incongruencia o falta de motivación el tribunal de casación dictará sentencia sobre el fondo, sin necesidad de reenvío.
Si la sentencia es casada en cuanto al fondo, dictará una nueva en su lugar. Para ello tomará en cuenta las defensas de la parte contraria a la recurrente, omitidas o preteridas en la sentencia impugnada, si por haber resultado victoriosa esa parte no hubiere podido interponer el recurso de casación.
69.9. Recursos. Contra las sentencias que dicte el tribunal de casación, no cabrá recurso alguno. Contra las demás resoluciones sólo se dará el de revocatoria.
Artículo 70. Casación en interés de la ley.
70.1. Procedencia. Es procedente la casación en interés de la ley, en relación con
sentencias dictadas en recursos extraordinarios, cuando las Salas de Casación
de
70.2.
Legitimación. Podrán gestionar en interés de la ley
70.3.
Competencia y procedimiento. Será competente para
conocer
70.4. Sentencia. Las sentencias que se dicten, respetarán las situaciones jurídicas particulares derivadas de las resoluciones analizadas y, cuando fuere estimatoria, fijará la doctrina jurisprudencial.
Artículo 71. Casación
en interés de la jurisprudencia.
71.1.
Procedencia, competencia y efectos. Es procedente la casación en interés de
la jurisprudencia, en relación con las sentencias no impugnables por medio del
recurso de casación, cuando sobre temas jurídicos concretos se hubieren dictado
fallos contradictorios por los Tribunales de Justicia y exista interés público
en definir la discrepancia. Será competente para conocerlo la respectiva Sala
de Casación, según su competencia. Su formulación no tendrá efectos suspensivos
sobre los procesos pendientes.
71.2. Legitimación, selección de temas propuestos y procedimiento.
Tendrán legitimación quienes puedan interponer la casación en interés de la ley, así como grupos de tres o más jueces vinculados directamente con los temas propuestos.
Artículo 72. Revisión
72.1 Procedencia y causales. La demanda de revisión procederá contra pronunciamientos con autoridad y eficacia de cosa juzgada material, siempre que concurra alguna de las siguientes causales:
1. Se hubieren dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho o actos fraudulentos declarados en sentencia penal.
2. Cuando mediare fraude procesal, colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes para alcanzar el fallo.
3. Cuando alguna de las pruebas decisivas del pronunciamiento impugnado, hubiere sido declarada falsa en fallo penal firme.
4. Se obtuvieren mediante violencia, intimidación o dolo.
5. Cuando, por fuerza mayor o por actos fraudulentos de la parte contraria no se hubiere presentado prueba esencial, o se hubiere imposibilitado la comparecencia de la parte interesada a algún acto donde se practicó prueba trascendente.
6. Haberse dictado la sentencia sin emplazar al impugnante.
7. Haber existido falta o indebida representación durante todo el proceso o al menos durante la audiencia de pruebas.
8. Ser la sentencia contradictoria con otra anterior con autoridad de cosa juzgada material, siempre que no se hubiere podido alegar dicha excepción.
9. Cuando se hubieren afectado ilícitamente, bienes o derechos de terceros que no tuvieron participación en el proceso.
10. En cualquier otro caso en que se hubiere producido una grave y trascendente violación al debido proceso.
11. Cuando surgieren nuevos medios probatorios científicos o tecnológicos que permitan desvirtuar las conclusiones que se obtuvieron en la sentencia impugnada.
Será necesario que el vicio hubiere causado perjuicio al impugnante y no haya sido posible subsanarlo dentro del mismo proceso en que se produjo.
No es
procedente la revisión, cuando se sustente en una causal ya conocida y no
invocada por el impugnante en una solicitud de revisión anterior.
72.2. Plazos. El plazo
para interponer la revisión será de tres meses, contados a partir del momento
en el cual el perjudicado tuviere la posibilidad de alegar la causal
respectiva.
No procederá el recurso cuando hayan transcurrido diez años desde la firmeza de la sentencia que motiva la revisión.
72.3.
Legitimación. La solicitud de revisión puede ser
interpuesta por quienes hayan sido parte, sus sucesores o causahabientes,
72.4. Competencia y forma de la solicitud. La revisión se formulará por escrito, que deberá presentarse ante el tribunal de casación correspondiente y tendrá los siguientes requisitos:
1. Nombre, calidades, lugar de notificaciones del recurrente, y de las otras partes, o de sus causahabientes.
2. Indicación de la clase de proceso donde se dictó la sentencia, fecha, tribunal, y oficina en donde se encuentra el expediente.
3. Indicación expresa de la causal y los hechos concretos que la fundamentan. Deberá invocar todos los motivos que conozca al momento de interponerlo.
4. Proposición de prueba.
La demanda de revisión no suspenderá la ejecución de la sentencia recurrida. Sin embargo, de acuerdo con las circunstancias y a petición del impugnante, se podrá suspender la ejecución de la sentencia, previa fijación por el tribunal de casación del monto de una garantía, para cuya fijación se atenderá al valor de lo discutido en el principal y los daños y perjuicios que pudieren causarse.
72.5. Procedimiento y suspensión. Si el escrito de demanda no cumple los requisitos, se prevendrá su subsanación. Si los reuniere el tribunal solicitará el expediente a la oficina donde se encuentre. Recibido, se pronunciará sobre su admisión y sobre la garantía de suspensión si hubiere sido solicitado. La demanda y el expediente se unirán para los efectos de la revisión.
Admitida la demanda se emplazará a quienes hubieren litigado en el proceso, o a sus causahabientes, por el plazo de quince días. Contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerlo, se señalará hora y fecha para una audiencia, en la que se admitirán y practicarán las pruebas y se expondrán conclusiones. La emisión de la sentencia se regirá por lo dispuesto para el recurso de casación.
72.6. Sentencia estimatoria. Declarada con lugar la demanda de revisión, el tribunal anulará, en todo o en parte, la sentencia impugnada, en cuanto fuere procedente y ordenará reponer las actuaciones necesarias. A pesar de la existencia de la causal, si ésta no fuere determinante de la decisión impugnada, el tribunal podrá mantener incólume lo resuelto.
Dictada la sentencia, se remitirá el expediente al tribunal que dictó la resolución impugnada para que proceda conforme se disponga. Si hubiere que reponer actuaciones, serán eficaces las pruebas recibidas y practicadas en el tribunal que conoció de la revisión.
La nulidad
declarada producirá todos sus efectos legales, salvo los derechos adquiridos
por terceros, que deban respetarse.
Si el recurso
fuere acogido
72.7. Sentencia desestimatoria y destino de la garantía por suspensión. Cuando la demanda de revisión se declare sin lugar, se condenará al promovente al pago de costas, daños y perjuicios. Cuando se haya rendido garantía para suspender la ejecución del fallo impugnado, ésta se le girará a quien o quienes se haya causado perjuicio por la suspensión, como indemnización mínima, según la proporción que determine el tribunal que conoció de la impugnación.
72.8. Recursos. Contra la sentencia que resuelva la revisión no cabrá recurso alguno. El rechazo por razones meramente formales, no impedirá la interposición de una nueva demanda de revisión.
Capítulo V
Repercusión económica de la actividad procesal
Artículo
73. Pronunciamiento sobre costas.
73.1.
Condenatoria en costas. En toda resolución que le ponga fin al proceso,
de oficio, se condenará al vencido al pago de costas. Se consideraràn costas,
los honorarios de abogado, la indemnización del tiempo invertido por la parte
en asistir a los actos del procedimiento en que fuere necesaria su presencia y
los demàs gastos indispensables del proceso.
73.2.
Exensión.
Se podrá eximir, total o parcialmente en forma razonada, cuando:
1. La demanda o
contrademanda comprendan pretensiones exageradas.
2. El fallo admita
defensas de importancia invocadas por el vencido, que modifiquen
sustancialmente lo pretendido.
3. Haya vencimiento
recíproco trascendente sobre pretensiones, defensas o excepciones.
4. Cuando la parte
haya ajustado su conducta a la buena fe, la lealtad, la probidad y al uso
racional del sistema procesal.
Si no hubiere condenatoria en costas, cada parte pagará las
que hubiere causado, y ambas partes las que fueren comunes.
73.3. Condena
en costas en casos de pluralidad subjetiva. Cuando exista
pluralidad de condenados en costas, atendidas las circunstancias, se
determinará si la condena es solidaria o divisible. En caso de condena
divisible el juzgador deberá indicar cómo se distribuye la responsabilidad
entre los vencidos.
Cuando la
condenatoria fuera a favor de varios sujetos, el monto de la condena
aprovechará a todos por partes iguales, salvo que se justifique una
distribución diferente.
Artículo
74. Honorarios y gastos. El Consejo Superior de
Artículo
75. Garantías. Cuando se deba establecer el monto de una garantía, salvo
disposición expresa, el tribunal la fijará prudencialmente, atendiendo a la
naturaleza y entidad de lo que se pretende asegurar. La garantía podrá
consistir en dinero, cheques certificados, certificados de inversión,
hipotecas, pólizas y garantías bancarias o de instituciones autorizadas. Para
su admisión, el tribunal determinará la idoneidad de la garantía y la solvencia
del emisor. No se admitirán garantías que tengan plazos de caducidad automática
o que, por sus condiciones o términos, hagan difícil su cobro. El tribunal
dispondrá lo necesario, para que la garantía se mantenga por todo el tiempo que
su vigencia sea necesaria. Su exigibilidad no podrá ser en ningún caso mayor a
un año plazo.
Solo
se admitirá garantía hipotecaria de primer grado sobre bienes inscritos y será
necesario presentar un avalúo del inmueble realizado por un profesional idóneo
y una certificación donde conste que el bien está libre de gravámenes y
anotaciones. El avalúo debe detallar la ubicación, extensión y naturaleza del
inmueble y una relación de todo lo que en él exista. La hipoteca deberá
otorgarse a nombre del juzgado respectivo, con vencimiento condicionado al
evento garantizado y un interés de mora igual a la tasa básica pasiva vigente
en el Sistema Bancario Nacional al momento del otorgamiento. Si la garantía
estuviere en riesgo de perder su eficacia, el tribunal dispondrá su renovación
o sustitución, bajo apercibimiento de ejecutarlas inmediatamente o de dejar sin
efecto las medidas o beneficios garantizados.
Artículo
76. Honorarios de Abogado.
76.1.
Derecho a honorarios y fijación. Los honorarios de abogado pertenecen a
éste, con las excepciones establecidas por ley. Cuando la parte fuere abogado y
haya actuado personalmente, tendrá derecho a ellos. Se fijarán con base en lo
dispuesto por este código,
1. Si el proceso es
estimable, se fijarán sobre el importe de la condenatoria o absolución.
2. Si el proceso es
inestimable pero tuviere trascendencia económica, se fijará sobre el importe de
ella.
3. Si el proceso es
inestimable con trascendencia económica de escaso valor, serán fijados
prudencialmente por el tribunal, atendiendo al tiempo invertido y la
complejidad del proceso.
4. Si el proceso no
hubiere llegado al fallo definitivo, el tribunal regulará los honorarios en
atención al trabajo efectuado y al estado del proceso, según la tarifa
correspondiente.
5. En las conciliaciones
o transacciones, salvo convenio en contrario, se pagará la totalidad de los
honorarios.
6. Si los honorarios
de abogado, comprenden la atención de la demanda y contrademanda, se estimarán
únicamente por aquélla que tenga valoración más elevada.
7. Los honorarios de
toda ejecución, cuando ésta entrañe una labor profesional adicional a la
realizada hasta el momento del fallo, se estimarán en un máximo de un cincuenta
por ciento de la tarifa, en consideración al trabajo realizado. En ningún caso
podrán tasarse en una suma inferior a la cuarta parte de esa tarifa.
76.2.
Solicitud conjunta de fijación de honorarios. El cliente y su abogado,
podrán pedir al tribunal, de común acuerdo, fijar los honorarios del segundo.
La resolución que se dicte, será apelable.
76.3.
Incidentes de cobro de honorarios de abogado, de rendición de cuentas y
responsabilidad profesional. Para la fijación y cobro de sus honorarios, en
relación con su cliente en un proceso determinado, los abogados podrán acudir a
la vía incidental. También podrán acudir a esa vía los clientes contra su
abogado para pedir rendición de cuentas o responsabilidad profesional. Ambas
incidencias deberán presentarse, bajo pena de caducidad de la vía, dentro del
año siguiente a la separación del abogado o la terminación del proceso. Se
sustanciarán en pieza separada en el mismo proceso y no suspenderán su
tramitación. Presentado el incidente por el cliente o el abogado, el
incidentado podrá hacer valer los derechos que le confiere esta norma, por vía
de reconvención. La resolución final determinará las obligaciones
correspondientes a cada una de las partes, la compensación que fuere procedente
y tendrá efectos de cosa juzgada material.
76.4.
Fijación contractual de honorarios de abogado. Los abogados y sus
clientes podrán fijar contractualmente el monto de los honorarios y sus
modalidades de pago, respetando los límites impuestos por la ley y el decreto
respectivo. Dicha estipulación no afectará a las partes contrarias del proceso,
para efectos de fijación de costas personales.
76.5.
Convenio de cuota litis. Es lícito el convenio de cuota litis entre el
abogado y su cliente, siempre que no exceda del cincuenta por ciento de lo que,
por todo concepto, se obtenga en el proceso respectivo, de cualquier naturaleza
que éste sea, en el caso en que el profesional supedite el cobro de sus
emolumentos al triunfo de la demanda y asuma los gastos, garantías o los
resultados adversos del proceso. El convenio deberá constar por escrito. Será
nula cualquier estipulación que conceda mayores beneficios a favor del abogado
aún por intermedio de terceros y la cesión que se haga con la finalidad de
permitir el ejercicio ilegal de la profesión de abogado.
No
podrá cobrar suma alguna el abogado que renuncia sin justa causa. Si la
separación se diere por imposibilidad legal o material, antes de que el proceso
concluya, tendrá derecho a los honorarios que le hubieren correspondido si no
existiera el contrato de cuota litis. Cuando se suscriba con varios abogados se
establecerán las obligaciones de cada uno, el porcentaje estipulado se
distribuirá proporcionalmente entre ellos o conforme a lo pactado y la
separación de uno de los abogados no implica terminación del contrato, salvo
disposición en contrario.
TITULO III
TUTELA CAUTELAR
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 77. Oportunidad, Legitimación y responsabilidad. En cualquier tipo de proceso, antes o durante el procedimiento, se podrá solicitar la adopción de medidas cautelares. Salvo disposición expresa en contrario, éstas se decretarán a solicitud de parte y bajo su responsabilidad.
Artículo 78. Presupuestos y finalidad. Las medidas cautelares serán admisibles cuando exista peligro de pérdida, alteración, daño actual o potencial del derecho, o cuando sea necesario asegurar resultados futuros o consolidar situaciones jurídicas ciertas o posibles. Para decretarlas el tribunal analizará la probabilidad o verosimilitud de la pretensión.
Artículo 79. Admisibilidad. Para decidir sobre la admisibilidad de la tutela cautelar, se apreciará la apariencia de buen derecho, la proporcionalidad y razonabilidad de la medida y su relación con la pretensión. Se podrá disponer una medida cautelar menos rigurosa que la solicitada, si se considera suficiente. Cuando se admita, se determinará su contenido, duración y se prevendrá garantía si es necesaria.
No se decretarán medidas cautelares, cuando se pretenda afectar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que justifique las razones por las que dichas medidas no se han solicitado hasta entonces.
Artículo 80. Garantías. Para solicitar y decretar una medida cautelar, será necesario que se rinda una garantía, salvo que por disposición expresa se exima de esa carga. En la misma resolución donde se conceda la medida, se fijará el importe de la caución, según lo dispuesto por este Código en cuanto a garantías. La medida no se ejecutará, mientras la caución no se haya rendido.
Excepcionalmente, a criterio del tribunal podrá eximirse de rendir garantía a quien solicite una medida cautelar, cuando existan motivos fundados o prueba fehaciente de la seriedad de la pretensión o se trate de procesos de interés social.
Artículo 81. Modificación de las medidas cautelares. A solicitud de parte, salvo disposición expresa en contrario, las medidas cautelares podrán ser modificadas a criterio del tribunal, cuando se justifique.
Artículo 82. Sustitución y levantamiento de las medidas cautelares. Las medidas cautelares podrán ser sustituidas o levantadas, salvo que lo impida su naturaleza o exista peligro de que el derecho del accionante se vuelva nugatorio. El solicitante deberá rendir garantía suficiente, para tutelar los intereses del beneficiario. Para decidir, el tribunal se ajustará a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Artículo 83. Caducidad de las medidas cautelares. Las medidas cautelares caducarán en el plazo de un mes a partir de su decreto, cuando no se ejecuten, en ese plazo, por culpa del solicitante o, si después de ejecutadas, no se establece la demanda. Asímismo, caducarán cuando transcurran tres meses de inactividad del proceso imputable al solicitante, siempre que no proceda la caducidad del proceso.
Artículo 84. Imposibilidad de reiterar medidas cautelares. Rechazada, levantada o declarada su caducidad, será prohibido decretar las mismas medidas cautelares, salvo que se aleguen motivos diferentes, sustentados en hechos nuevos o distintos.
Artículo 85. Condena al pago costas, daños y perjuicios. Se podrá condenar al solicitante de una medida cautelar al pago de daños, perjuicios y costas, cuando:
1) Se declare la caducidad de la medida.
2) Se ordene la cancelación por improcedente.
3) Se hubiere solicitado y ejecutado de manera abusiva.
4) La demanda sea
declarada inadmisible, improponible, o denegada en sentencia.
5) El proceso finalice
por renuncia, desistimiento o caducidad.
La
condenatoria se decretará en la resolución que ordene el levantamiento de la
medida cautelar y su cuantía se establecerá, si fuere necesario, mediante el procedimiento
de ejecución que corresponda. Si la medida forma parte de un proceso principal,
sobre dicha condenatoria se resolverá en sentencia.
Cuando este Código establezca la obligación de rendir una garantía por monto fijo, ésta se hará efectiva a favor del afectado como indemnización mínima, sin perjuicio de que reclame por dichos extremos una suma mayor.
CAPITULO II
MEDIDAS
CAUTELARES
Artículo 86. Embargo preventivo.
86.1. Procedencia. Para impedir que el deudor, mediante el ocultamiento o la distracción de bienes pueda eludir una eventual responsabilidad patrimonial, el acreedor podrá pedir que se decrete embargo preventivo.
86.2. Garantía. Con la solicitud se deberá depositar una garantía correspondiente al veinticinco por ciento del monto por el que se pide el embargo. Dicha caución no es necesaria, si la gestión se funda en un título ejecutivo. La garantía podrá reducirse, en proporción al valor de lo efectivamente embargado, cuando no se encuentren suficientes bienes del deudor en los cuales hacer recaer la medida.
86.3. Reducción y levantamiento del embargo preventivo. El embargo preventivo podrá reducirse cuando exceda el monto reclamado. Se levantará, cuando el embargado deposite el monto por el que se decretó.
Artículo 87. Anotación de demanda. Procederá la anotación de la demanda, en bienes inscritos en registros públicos o privados que afecten a terceros, sin necesidad de rendir garantía, cuando se pida la constitución, modificación o extinción de un derecho real o personal con efectos reales.
Los
tribunales librarán mandamiento a la oficina o entidad respectiva, con
expresión del nombre, apellidos y el número del documento de identificación del
actor y demandado, si lo tuviere, así como la citas de inscripción del bien en
litigio. Anotado el mandamiento, cualquier acto relativo a los bienes, se
entenderá verificado sin perjuicio del derecho del anotante.
Artículo 88. Administración e intervención de bienes
productivos.
88.1. Procedencia y contenido. Se podrá disponer la administración
o intervención de bienes productivos, cuando se pretenda su entrega a título de
dueño, usufructuario o cualquier otro que comporte interés legítimo en mantener
o mejorar la productividad o cuando la garantía de ésta sea de primordial interés
para la efectividad de la condena que pudiere recaer.
La
resolución que disponga una intervención judicial, necesariamente fijará su
plazo, que podrá ser prorrogado mediante la justificación sumaria de su
necesidad, y las facultades del interventor o administrador, que se limitarán a
las estrictamente indispensables para asegurar el derecho que se invoque,
debiéndose en lo posible, procurar la continuación de la explotación
intervenida.
El tribunal fijará la retribución mensual del interventor o administrador, la cual será pagada por el solicitante o, mediando circunstancias que así lo determinen, por el patrimonio intervenido, sin perjuicio de lo que en definitiva se decida, respecto de la parte que deba soportar su pago. Para determinar dicha retribución, se tomará en cuenta la complejidad de la administración y las atribuciones que se confieran al interventor o administrador.
88.2. El interventor o administrador. El tribunal
le asignará las facultades respectivas al interventor o administrador. Cuando
sea necesario, le otorgará atribuciones para coadministrar con el titular y, en
casos muy calificados, hasta para sustituirlo.
Son obligaciones del interventor:
1. Desempeñar el cargo personalmente. Cuando se le autorice, podrá hacerlo en asocio con otros o servirse de asesores.
2. Exigir la entrega de los bienes y derechos que deban estar bajo su custodia o administración.
3. Velar por la conservación de los bienes y derechos.
4. Informar sobre el estado de los bienes y la actividad u operaciones desarrolladas, con la periodicidad fijada por el tribunal.
5. Informar al tribunal y a las partes de toda irregularidad advertida en la administración.
6. Rendir un informe final de su gestión.
Son aplicables al interventor o administrador las normas de los peritos sobre incompatibilidad, nombramiento, aceptación, honorarios y remoción. Los mismos principios se aplicarán para el nombramiento de fiscales, auditores o agentes, cuando fuere necesario nombrarlos por encontrarse en circunstancias análogas.
88.3. Cesación de la administración o intervención. La administración o intervención cesará, cuando se hubiere cumplido con el fin perseguido, se constatare la falta de justificación de la medida o el intervenido depositare en el proceso las sumas reclamadas, o diere garantía suficiente de cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales.
Artículo 89. Suspensión provisional de acuerdos sociales, condominales y similares. Cuando se impute la infracción de derechos legales o convencionales, referidos a acuerdos sociales, condominales o de otras agrupaciones legalmente constituidas, se podrá disponer la suspensión provisional de los efectos del acuerdo impugnado. Para impedir la ejecución, se podrá ordenar la anotación de la medida en el Registro respectivo. Cuando se tratare de sociedades comerciales, el solicitante deberá demostrar y representar al menos el diez por ciento del capital. Si se tratare de otras personas jurídicas o entidades, deberá demostrar que es titular de cuotas en la misma proporción.
Artículo 90. Depósito de bienes muebles o inmuebles. El depósito de los bienes muebles o inmuebles objeto de litigio, procederá cuando la demanda pretenda su entrega y se encuentre en posesión del demandado. El tribunal designará depositario, fijará sus honorarios y ordenará el inventario, si fuere indispensable.
Artículo 91. Prohibición de innovar, modificar, contratar o cesar una actividad. Cuando un bien o derecho pueda sufrir menoscabo o deterioro por causa de modificación o alteración en el curso del proceso, se podrá ordenar la prohibición de innovar, modificar o contratar, así como de cesar una actividad o abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta o prestación. Estas prohibiciones se dispondrán, siempre que la cautela no pudiera obtenerse por medio de otra medida cautelar expresamente prevista.
Artículo 92. Otras medidas cautelares. Además de las medidas cautelares expresamente contempladas por el ordenamiento jurídico, el tribunal podrá adoptar todas las que sean necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia. Se podrá ordenar: el depósito temporal de ejemplares; la intervención y depósito de ingresos; otras anotaciones registrales, en casos en que la publicidad registral sea útil para el fin de la ejecución; la formación de inventarios; decomiso de bienes; ineficacia provisional de cláusulas contractuales; acceso a fundos enclavados; y, cualquier otra de naturaleza conservativa, innovativa o anticipativa que sea procedente, de acuerdo con las circunstancias.
Artículo 93. Medidas tutelares. Podrán adoptarse, de forma inmediata, aún de oficio, sin garantía, medidas tutelares para la protección de derechos e intereses de carácter público o social. La falta de certeza científica o técnica sobre lo que es objeto de tutela, no podrá ser justificante para no adoptar medidas tutelares.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO
Artículo 94. Solicitud de las medidas cautelares. En la solicitud se deberá indicar el nombre y calidades de las partes, el objeto del proceso, la medida cautelar que se pide, la causa o título que origina la tutela, su finalidad, la justificación, la prueba cuando sea necesaria, estimación actual o aproximada de la demanda y medio para atender notificaciones, si no se hubiere indicado previamente. Asimismo, en el escrito deberá ofrecerse la prestación de garantía, especificando de que tipo se ofrece y con justificación del importe que se propone.
Artículo 95. Convocatoria y celebración de audiencia. Como regla general, antes de la adopción de una medida cautelar, se dará intervención a la parte contraria. Para tal efecto, recibida la solicitud, se convocará a las partes a una audiencia oral que se celebrará con la mayor brevedad posible, de manera preferencial. En la audiencia se oirá a las partes y se admitirá y practicará la prueba que sea necesaria.
Artículo 96. Admisión de la medida cautelar. Al resolver, el tribunal fijará con precisión la medida o medidas que se admiten, determinando la forma, cuantía y tiempo en que deba prestarse la caución. Se dispondrá lo necesario para el efectivo cumplimiento de lo que ordene.
Artículo 97. Admisión provisional sin audiencia. Cuando el solicitante lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la realización de audiencia puede comprometer el fin de la medida cautelar, el tribunal podrá ordenarla provisionalmente sin audiencia a la parte contraria, resolución que no tendrá recurso alguno. Notificado el afectado, respecto de la adopción de la medida, podrá oponerse, en el plazo de tres días, solicitando en forma justificada su levantamiento o modificación, ofreciendo la prueba pertinente. La falta de oposición, implicará conformidad con la medida. Si se formula oposición, se convocará a las partes a una audiencia oral que se celebrará con la mayor brevedad posible, en la cual se decidirá si las medidas provisionales se mantienen, modifican o levantan.
Artículo 98. Ejecución de las medidas cautelares. Las medidas cautelares decretadas, se ejecutarán inmediatamente; ningún recurso, incidente o petición podrá detener la ejecución. Si la medida fuere ejecutada con conocimiento del afectado, sin haber sido notificado formalmente, se le deberá notificar posteriormente. Si la parte participó en la ejecución de la medida, no será necesario que se le notifique.
TITULO IV
Normas procesales
internacionales
Artículo 99. Normativa aplicable. Tratándose de cooperación judicial internacional, se aplicarán las disposiciones de los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y en su ausencia la normativa nacional. En ningún caso se aplicará de oficio el derecho extranjero, salvo si las partes fundan su derecho en una ley extranjera y acreditan legalmente su existencia, vigencia, contenido e interpretación. Cuando sea aplicable, el derecho extranjero deberá interpretarse como lo harían los tribunales del Estado a cuyo orden jurídico pertenece. Sólo se podrán declarar inaplicables preceptos de la ley extranjera, cuando éstos contraríen manifiestamente los principios esenciales del orden público internacional en los que el Estado asienta su individualidad jurídica. Los procesos cualquiera sea su naturaleza se sujetarán al ordenamiento nacional.
Artículo 100.
Eficacia de sentencias y laudos extranjeros.
100.1. Eficacia de las sentencias y laudos reconocidos. Las sentencias y laudos reconocidos, de cualquier materia, tendrán efectos de cosa juzgada en el territorio nacional.
100.2. Requisitos de la solicitud de reconocimiento. Para el reconocimiento de sentencias y laudos extranjeros, deberán cumplirse los siguientes presupuestos:
1. Se deberá presentar copia auténtica de la resolución, expedido por la autoridad judicial o árbitro encargado de dictarla en el país de origen, en la que conste que se han cumplido requisitos diplomáticos o consulares exigidos por el país de procedencia y Costa Rica.
2. Se adjuntará traducción oficial de la resolución, cuando el fallo se hubiere dictado en otro idioma.
3. Se deberá acreditar, que en el proceso donde recayó la resolución internacional se cumplió legalmente con el emplazamiento del demandado y, en caso de rebeldía, que se le declaró como tal, conforme a la normativa del país de origen.
4. La pretensión invocada no debe ser competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales costarricenses, debe tener conexión con Costa Rica y no ser manifiestamente contraria al orden público nacional.
5. No debe existir en Costa Rica un proceso en trámite o sentencia con autoridad de cosa juzgada.
100.3. Competencia y Procedimiento. Corresponderá a cada una de las Salas de Casación, según su competencia, conocer sobre el reconocimiento y eficacia de las sentencias y laudos extranjeros. Para tal efecto se seguirá el procedimiento incidental.
Contra la resolución final no cabrá recurso, y en ningún caso se podrá suspender la ejecución ordenada.
Denegado el reconocimiento, se devolverá la documentación a quien la haya presentado. Si el rechazo se debió a cuestiones formales, una vez subsanados, se podrá formular nueva solicitud.
Si se concediere el reconocimiento, se comunicará mediante certificación al Juzgado del lugar donde esté domiciliado el obligado, para su ejecución.
Si el demandado estuviere domiciliado fuera de Costa Rica, será competente el tribunal del lugar donde esté domiciliado el demandante. Si este último tampoco tuviere su domicilio en el país, será competente el tribunal donde haya de cumplirse el acto o ejecutarse la resolución.
Si se desconociera el domicilio del demandado se procederá al nombramiento de curador procesal y el obligado podrá comparecer en cualquier momento, pero tomará el proceso en el estado en que se encuentre.
Artículo 101.
Auxilio judicial internacional. Las solicitudes de
auxilio judicial provenientes de tribunales o árbitros extranjeros, serán
tramitadas por
De ser
procedentes se cumplirá lo solicitado, ordenando notificar a los interesados,
tomando las medidas necesarias para garantizar el debido proceso y el efectivo
cumplimiento de lo solicitado. Las Salas no tramitarán cartas rogatorias de
órganos no jurisdiccionales.
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TITULO
I
Capítulo I
Proceso ordinario
Artículo 102. Ámbito de aplicación. Las pretensiones que no tengan un procedimiento expresamente señalado, se ventilarán por el proceso ordinario.
Artículo 103.
Procedimiento.
103.1. Inicio y plazo para contestar la demanda y reconvención. Si la demanda cumple los requisitos legales, se emplazará al demandado con las prevenciones que sean pertinentes. Para contestar la demanda y la reconvención, el tribunal dará un plazo de quince días. Tratándose de demandados domiciliados en el extranjero que no cuenten con apoderado en Costa Rica, el plazo para contestar la demanda será de un mes.
103.2. Procedimiento sin audiencia o en única audiencia. Si por la naturaleza o circunstancias del proceso, porque no existe prueba que practicar o por cualquier otra razón a criterio del tribunal, no se justifica el señalamiento para audiencias, se dictará la sentencia en forma inmediata. Asimismo, el tribunal podrá disponer, que el proceso se tramite en una única audiencia.
103.3. Audiencia preliminar. Contestada la demanda o reconvención, si no existe aspecto procesal que amerite resolución interlocutoria, se señalará hora y fecha para la audiencia preliminar que deberá realizarse con la mayor brevedad posible. En dicha audiencia, se cumplirán las siguientes actividades.
1. Informe a las partes sobre el objeto del proceso y el orden en que se conocerán las cuestiones a resolver.
2. Conciliación. La conciliación podrá estar a cargo de un conciliador judicial, si ambas partes lo acuerdan, siempre y cuando exista el servicio en el respectivo circuito judicial y no se cause dilación en el proceso. Cuando se realice ante un conciliador judicial, éste asumirá su función, en la misma audiencia, sustituyendo a quien la dirige, para esa única actividad. Cuando se trate de procesos cuyo conocimiento corresponda a órganos colegiados, la conciliación se llevará a cabo ante uno solo de los integrantes. Las manifestaciones que se formulen en la audiencia no podrán interpretarse como aceptación de las proposiciones efectuadas y no podrán constituir motivo de recusación. En el acta no se incluirán manifestaciones hechas por las partes con motivo de la conciliación. El acuerdo conciliatorio será homologado por el tribunal que conozca del proceso, una vez terminada dicha actividad.
3. Ratificación, aclaración, ajuste y subsanación de las proposiciones de las partes, cuando a criterio del tribunal sean oscuras, imprecisas u omisas, cuando con anterioridad se hubiere omitido hacerlo.
4. Contestación por el actor o reconventor de las excepciones opuestas, ofrecimiento y presentación de contraprueba.
5. Recepción, admisión y práctica de prueba pertinente sobre alegaciones de actividad procesal defectuosa no resueltas anteriormente, vicios de procedimiento invocados en la audiencia y excepciones procesales.
6. Resolución sobre alegaciones de actividad procesal defectuosa, excepciones procesales y saneamiento.
7. Definición de la cuantía del proceso.
8. Fijación del objeto del debate.
9. Admisión de pruebas, disposiciones para su práctica y señalamiento para la audiencia complementaria cuando sea necesaria.
10. Resolución sobre suspensión, cancelación o modificación de medidas cautelares, cuando exista solicitud, pendiente de resolución.
103.4. Dictado de la sentencia al finalizar la audiencia preliminar. Si por la naturaleza o circunstancias del proceso, porque no existe prueba que practicar o por cualquier otra razón a criterio del tribunal, no se justifica el señalamiento para audiencia complementaria, se omitirá la realización de esa actividad. En ese caso, al finalizar la audiencia preliminar, se le dará a las partes la oportunidad de formular sus conclusiones y se dictará la sentencia.
103.5. Audiencia complementaria. La audiencia complementaria deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, salvo que se justifique un plazo mayor. En esta audiencia deberá cumplirse las siguientes actividades.
1. Práctica de prueba.
2. Conclusiones de las partes.
3. Deliberación y dictado de la sentencia.
Artículo 104. Disposiciones Generales.
104.1. Ámbito de aplicación y pretensiones. Por el procedimiento sumario se ventilarán las pretensiones que expresamente se señalen en este Código y su conocimiento corresponderá a órganos unipersonales.
Se tramitarán por el procedimiento sumario, las siguientes pretensiones:
1. Desahucio y cobro de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles, cuando no correspondan al proceso monitorio.
2. Derivadas de un contrato de arrendamiento.
3. Interdictales.
4. De jactancia.
5. Relativas a la posesión provisional de muebles, excepto dinero.
6. Entrega o devolución de bienes, cuando haya título que acredite el respectivo derecho u obligación.
7. Controversias sobre la administración de la copropiedad, propiedad horizontal y dominio compartido.
8. Sobre la prestación, modificación o extinción de garantías.
9. Solicitud de autorización a fin de ingresar en predio ajeno, cuando lo permita la ley.
10. Cobro de créditos garantizados por el derecho de retención sobre bienes muebles.
11. Restablecimiento del derecho de paso fundado en un título preexistente, cuando no proceda el interdicto.
12. Las que se dispongan en leyes especiales.
104.2. Inicio y plazo para contestar la demanda. Si la demanda cumple los requisitos legales, se emplazará al demandado con las prevenciones que sean pertinentes. Para contestar la demanda el tribunal dará un plazo de cinco días.
104.3. Audiencia. El proceso sumario se substanciará en una única audiencia. Cuando sea necesario, de acuerdo a la naturaleza y circunstancias del proceso, se señalará hora y fecha para audiencia, que se celebrará con la mayor brevedad posible. Al efecto, el tribunal determinará las pruebas que deban practicarse antes de la audiencia y tomará las disposiciones pertinentes para que ésta se verifique antes de ese acto. Las partes deberán comparecer a la audiencia con todas las fuentes de prueba ofrecidas y que pretendan proponer.
Según las
particularidades de cada proceso sumario, en la audiencia se cumplirán las
siguientes actividades:
1. Informe a las partes sobre el objeto del proceso y el orden en que se conocerán las cuestiones a resolver.
2. Conciliación.
3. Ratificación, aclaración, ajuste y subsanación de las proposiciones de las partes, cuando a criterio del tribunal sean oscuras, imprecisas u omisas, cuando con anterioridad se hubiere omitido hacerlo.
4. Contestación por el actor de las excepciones opuestas, ofrecimiento y presentación de contraprueba.
5. Recepción, admisión y práctica de prueba pertinente sobre alegaciones de
actividad procesal defectuosa no resueltas anteriormente, vicios de
procedimiento invocados en la audiencia y excepciones procesales.
6. Resolución sobre alegaciones de actividad procesal defectuosa,
excepciones procesales y saneamiento.
7. Definición de la cuantía del proceso.
8. Fijación del objeto del debate.
9. Admisión y práctica de pruebas.
10. Resolución sobre suspensión, cancelación o modificación de medidas
cautelares, cuando exista solicitud pendiente de resolución.
11. Conclusiones de las partes.
12. Dictado de la sentencia.
104.4. Sentencia desestimatoria y conversión a ordinario. Cuando la sentencia sea desestimatoria, se revocará cualquier acto de ejecución o medida cautelar que se hubiere acordado. No obstante, el actor podrá solicitar en el plazo de cinco días a partir de la firmeza de la sentencia desestimatoria, que el proceso sumario se convierta en ordinario. Cuando se admita la conversión, se conservarán las medidas cautelares obtenidas mediante caución, así como la anotación de la demanda y tendrá eficacia toda la prueba practicada con anterioridad, siempre que no se vulnere el principio de inmediación.
Artículo 105.
Proceso sumario de desahucio.
105.1. Procedencia. Procederá el desahucio cuando se pretenda la desocupación de un inmueble como consecuencia de la terminación del contrato de arrendamiento en los casos previstos por la ley, o hacer cesar la mera tolerancia. Se exceptúan aquellas pretensiones que deban ventilarse por el proceso monitorio.
105.2. Legitimación. Podrá establecer el desahucio quién compruebe su condición de propietario, arrendante o subarrendante, o de poseedor sobre el inmueble por título legítimo, o quien acredite que su derecho deriva de quien tuvo facultad para concederlo. El desahucio procederá contra el arrendatario, el subarrendatario, el cesionario, o los poseedores del inmueble.
105.3. Requisitos de la demanda, documentos. Además de los requisitos dispuestos por disposiciones generales y leyes especiales, en la demanda se deberá consignar la causal de desalojo, el monto de renta vigente y fecha de pago y el lugar donde esté ubicado el inmueble. Con el escrito se deberá presentar certificación u otra prueba escrita de la propiedad de la finca o del derecho del actor y copia del contrato de arrendamiento, si lo hubiere. Cuando la pretensión se relacione con una vivienda, se debe presentar certificación del valor fiscal del inmueble sobre el valor actual del terreno y la edificación, o en su defecto, si ese avalúo tiene más de cinco años, avalúo practicado por un ingeniero o arquitecto incorporados.
105.4. Emplazamiento e intervención de terceros. Con el emplazamiento, en toda demanda sustentada en un contrato que implique el pago de rentas, el tribunal prevendrá al demandado la obligación de depositar en la cuenta y a la orden del Despacho los alquileres posteriores a la demanda, bajo pena de ordenar el desalojo en forma inmediata en caso de incumplimiento. Si hubiere duda sobre el monto del alquiler el tribunal determinará prudencialmente la suma a depositar. Cuando se ordene la entrega del inmueble por falta de pago de las rentas posteriores, se dará por terminado el proceso de desahucio y se condenará al demandado al pago de costas.
Cuando terceros posean o subarrienden el inmueble, sin consentimiento del arrendador, no será necesario demandarlos; se les notificará para que hagan valer sus derechos.
105.5.
Sentencia. En la sentencia estimatoria se ordenará
al demandado la entrega del inmueble dentro del plazo dispuesto en este Código
para las sentencias con condena de dar.
105.6.
Alquileres insolutos y derecho de retención. Firme
la sentencia que declare con lugar el desahucio, el actor podrá gestionar por
la vía incidental, que se condene al demandado a pagarle las cuotas de
arrendamiento no satisfechas y los servicios y otros gastos inherentes al
vínculo arrendaticio que el inquilino no hubiere cubierto. Para garantizar su
pago, desde el inicio del proceso incidental el actor podrá solicitar que se
realice un inventario de bienes en el inmueble arrendado y con base en éste
indicará cuáles deben mantenerse en ese lugar como garantía. Mientras no se
satisfaga la obligación, el actor podrá ejercer derecho de retención sobre
ellos, de acuerdo con lo que establece
Artículo 106.
Reajuste del precio del arrendamiento.
106.1. Procedencia. Será procedente el proceso sumario de reajuste del precio del arrendamiento, cuando se pretenda modificar el monto de la renta en los casos previstos por la ley.
106.2. Requisitos de la demanda y documentos. Además de los requisitos dispuestos por disposiciones generales y leyes especiales, en la demanda se deberá consignar la ubicación exacta del inmueble, el precio de la renta vigente, la antigüedad de la renta y la nueva renta pretendida. Se adjuntará certificación de propiedad y copia certificada del contrato de arrendamiento, si lo hubiere. La falta de alguno de estos requisitos dará lugar a la inadmisibilidad de la demanda.
106.3. Renta provisional. En la resolución inicial, a solicitud de parte, el tribunal fijará una renta provisional de alquiler, la cual deberá depositar el arrendatario a partir de la mensualidad siguiente a su firmeza, sin perjuicio de que el monto sea modificado en sentencia. En caso de incumplimiento, a solicitud de parte, se ordenará la inmediata entrega del inmueble y, si es necesario el desalojo. Las sumas depositadas a título de renta, serán giradas de inmediato al actor.
106.4. Sentencia estimatoria. En la sentencia estimatoria se fijará el monto de la renta que regirá y su período de vigencia.
106.5. Efectos de la sentencia y diferencias entre las renta provisional y definitiva. El precio fijado en la sentencia será retroactivo a la mensualidad siguiente a la notificación de la demanda. Si resulta mayor al fijado provisionalmente, en esa misma resolución se concederá al arrendatario un plazo de tres meses para que deposite al juzgado la totalidad de las diferencias, bajo apercibimiento que de no hacerlo se ordenará la entrega del inmueble y, si es necesario, el desalojo. Cuando se ordene la entrega del inmueble por falta de pago de las diferencias, se podrá reclamar su pago en el mismo expediente y ejercer derecho de retención en los mismos términos en que está previsto para el proceso de desahucio. Si el precio resulta menor, las diferencias se le devolverán al arrendatario, dentro del mismo plazo o se aplicarán a rentas futuras, a su criterio.
Artículo 107.
Interdictos posesorios.
107.1. Procedencia y caducidad. Los interdictos sólo procederán respecto de la posesión actual y momentánea de bienes inmuebles. De ninguna manera afectarán las cuestiones de propiedad o de posesión definitiva, sobre las cuales no se admitirá discusión alguna. Los interdictos son de amparo de posesión, de restitución y de reposición de linderos. Cuando se haya establecido equivocadamente un interdicto por otro, o todos a la vez, de acuerdo con la situación de hecho, se declarará con lugar el que proceda. No procede el interdicto cuando el acto de perturbación o despojo proviene de decisiones judiciales o administrativas. No podrá ser establecido un interdicto si han transcurrido tres meses desde el inicio de los hechos u obras contra las cuales se reclama.
107.2. Amparo de posesión. El interdicto de amparo de posesión será procedente, cuando el que se haya en la posesión de un inmueble es perturbado por actos que perjudiquen el libre goce del bien o que manifiesten intención de despojo. Si la demanda se dirigiere contra quien inmediata y anteriormente poseyó como dueño, o versare sobre servidumbres continuas no aparentes, o sobre discontinuas, se aplicará lo establecido en los artículos 307 y 308 del Código Civil, respectivamente.
La sentencia estimatoria ordenará al demandado mantener en posesión al actor y abstenerse de realizar actos perturbatorios, bajo apercibimiento de ser juzgado por el delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que corresponden ante el incumplimiento de las sentencias con condena de no hacer.
107.3. Restitución. Es procedente el interdicto de restitución cuando el poseedor es despojado ilegítimamente del inmueble, total o parcialmente. La sentencia estimatoria ordenará al demandado restituir en la posesión al actor, bajo apercibimiento de ser juzgado por el delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que corresponden ante el incumplimiento de las sentencias con condena de dar.
107.4. Reposición de linderos. Procede el interdicto de reposición de linderos cuando se incurra en alteración de límites entre inmuebles. El perjudicado deberá dirigir su demanda contra el autor del hecho, contra quien se haya beneficiado de éste o contra ambos.
En la sentencia estimatoria se ordenará la restitución de los linderos a su estado original. Los gastos que implique la reposición o restitución, correrán por cuenta del responsable de la alteración, o de quien se haya beneficiado por esta, según lo estime el tribunal. Si el demandado admitiere la existencia de la alteración, pero negare ser el autor o no se pudiere determinar quien fue el autor, se podrá ordenar la restitución a costa del actor y del o los demandados, según corresponda. Si no existiere cumplimiento voluntario de lo que dispone la sentencia, se procederá según lo dispuesto para condenas de hacer.
107.5. Condena en daños y perjuicios. En toda sentencia estimatoria de procesos interdictales se condenará al demandado al pago de los daños y perjuicios causados. La liquidación, prueba y cobro se hará en ejecución de sentencia, en el mismo expediente.
Artículo 108.
Sumario de suspensión de obra nueva.
108.1. Procedencia y suspensión de la obra. Cuando la amenaza a los derechos del propietario o poseedor, proviniere de cualquier obra nueva que alguien comience, se hará suspender la obra nueva o ponerla en estado que ofrezca completa seguridad. Para tal efecto, el tribunal se constituirá en el lugar de ésta para practicar un reconocimiento judicial, lo que podrá complementar con prueba pericial. El tribunal prevendrá la suspensión al demandado dueño de la obra, pero si éste no estuviere presente en el acto, la prevensión se le hará al director, encargado u operarios, para que, en el acto suspendan los trabajos, bajo el apercibimiento de ser juzgados por el delito de desobediencia a la autoridad. En cualquier momento a petición de parte, el tribunal podrá ordenar la destrucción de lo construido en contra de la orden de suspensión, a costa del infractor.
108.2. Continuación de la obra. Si la continuación de la obra apenas ocasionare un leve daño y el que la ejecuta rinde garantía de destruirla si en sentencia se declara justa la denuncia, se podrá autorizar su continuación. El tribunal ordenará realizar las obras que sean absolutamente indispensables para la conservación de lo construido.
108.3. Sentencia estimatoria. En la sentencia estimatoria se ordenará la suspensión definitiva de la obra, cuya ejecución se hará de inmediato aunque el fallo fuere apelado. Además, se condenará al demandado a pagar los daños y perjuicios. Cuando constituya un peligro o transgreción evidente al derecho de propiedad ajena, se podrá ordenar la destrucción de lo construido.
Artículo 109.
Sumario de derribo.
109.1. Procedencia y legitimación. El proceso sumario de derribo procederá cuando el mal estado de un edificio, construcción, árbol o inmueble constituyan una amenaza para los derechos del poseedor o los transeúntes o pueda perjudicar bienes públicos. La demanda puede ser establecida por cualquiera que tenga interés.
109.2. Adopción de medidas de seguridad. Presentada la demanda, el tribunal hará un reconocimiento del lugar, con auxilio de peritos, si lo estimare conveniente, y dictará las medidas de seguridad que sean necesarias. Los gastos que ocasione la ejecución de las medidas de seguridad estáran a cargo del dueño del bien ruinoso. En su defecto, suplirá los gastos el actor, quien tendrá derecho al reembolso correspondiente, si el demandado fuere condenado al pago de las costas.
109.3. Sentencia estimatoria. En la sentencia estimatoria se ordenará el derribo o la adopción de medidas de seguridad de carácter permanente. Si se ordenare el derribo, aunque fuere recurrida, podrá practicarse inmediatamente la destrucción total o parcial, cuando no sea posible demorar la ejecución sin grave ni inminente riesgo. También podrán ordenarse y ejecutarse medidas de seguridad, cuando no se hubieren dispuesto o ejecutado antes. Además, se condenará al demandado al pago de los daños y perjuicios.
Artículo 110.
Sumario de jactancia.
110.1. Procedencia y caducidad. Cuando una persona se jactare, fuera del proceso, de tener un derecho, del que no estuviere gozando, todo aquel a quien tal jactancia pueda afectar en su crédito o en la pacífica posesión de su estado o patrimonio podrá pedir se le obligue a presentar su demanda. Habrá jactancia cuando la manifestación del jactancioso conste por escrito suyo, o lo hubiere manifestado verbalmente delante de dos o más personas. No podrá intentarse la demanda, si hubieren transcurrido tres meses desde que ocurrieron los hechos que conforman la jactancia.
110.2. Emplazamiento, intimación y efectos. En el emplazamiento, se intimará al demandado para que manifieste si acepta los hechos. Si los admite, deberá presentar la demanda que corresponda en el plazo de quince días a partir de la contestación de la demanda de jactancia. Si el demandado negare los hechos se seguirá con el procedimiento general establecido para el proceso sumario.
110.3.
Sentencia. Si el demandado no contesta o, si con la
aceptación de los hechos manifiesta que no presentará la demanda, o si,
habiendo dicho que la presentaría deja transcurrir el plazo sin hacerlo, o si a
pesar de su oposición se demuestra que incurrió en jactancia, a petición de
parte el tribunal condenará al jactancioso a retractarse de su dicho y se le
impondrá una multa de uno a cinco salarios mínimos de profesional uno del
sector público, dependiendo de la gravedad de la jactancia, que serán girados a
CAPÍTULO III
PROCESO
MONITORIO
Artículo 111. Disposiciones Generales
111.1. Procedencia. Mediante el proceso monitorio se dilucidarán las siguientes pretensiones:
1. El cobro de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella.
2. El desahucio originado en una relación de arrendamiento de cualquier naturaleza que conste documentalmente, si se funda en la causal de vencimiento del plazo, falta de pago de la renta o de los servicios públicos.
111.2.
Resolución intimatoria, oposición y efectos. Admitida la demanda, se
dictará resolución ordenando al demandado que realice la prestación pedida por
el actor. En ese pronunciamiento se le concederá un plazo de cinco días para
que cumpla o para que se oponga, interponiendo en ese acto las excepciones
procesales que sean pertinentes. Sólo se admitirá oposición fundada en prueba
documental. Cuando exista oposición fundada se suspenderán los efectos de la
resolución intimatoria, salvo lo relativo a embargos.
111.3.
Allanamiento y falta de oposición. Si el demandado se allanare a lo
pretendido, no se opone dentro del plazo o la oposición es infundada, se
ejecutará la resolución intimatoria, sin más trámite.
111.4.
Audiencia oral, sentencia y conversión a ordinario. Ante
oposición fundada, se señalará una audiencia oral que se regirá por las
disposiciones establecidas para el proceso sumario. En sentencia se determinará
si se confirma o revoca la resolución intimatoria. Cuando se acoja la
oposición, la parte accionante podrá solicitar la conversión del proceso
monitorio a ordinario, según lo dispuesto para el proceso sumario.
Artículo 112.
Monitorio dinerario
112.1. Documento. El documento en el que se funde un proceso monitorio dinerario deberá ser original, copia firmada o estar contenido en un soporte físico en el que aparezca como indubitable quién es el deudor mediante su firma o cualquier otra señal equivalente.
112.2.
Títulos ejecutivos. Son títulos ejecutivos, siempre que en ellos
conste la existencia de una obligación dineraria líquida y exigible:
1) El testimonio o la
certificación de una escritura pública no inscribible.
2) La certificación de
una escritura pública debidamente inscrita en el Registro Nacional.
3) El documento
privado reconocido judicialmente.
4) La confesión
judicial.
5) Las certificaciones
de resoluciones judiciales firmes que establezcan la obligación de pagar una
suma de dinero, cuando no procediere su cobro en el mismo proceso.
6) La prenda y la
hipoteca no inscrita.
7) Toda clase de
documentos que, por leyes especiales, tengan fuerza ejecutiva.
112.3. Intimación de pago y embargo. En la resolución intimatoria, además, se ordenará al demandado el pago de capital, intereses liquidados, los futuros y ambas costas. Si se aporta título ejecutivo, a petición de parte, se decretará embargo por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por ciento adicional para cubrir intereses futuros y costas, embargo que se comunicará inmediatamente. Si el documento carece de ejecutividad, para decretar la medida cautelar se debe realizar el depósito de garantía del embargo preventivo.
112.4. Contenido de la oposición. Solo se admitirá la oposición que se funde en falsedad del documento, falta de exigibilidad de la obligación, pago comprobado por escrito o prescripción.
Artículo 113.
Monitorio arrendaticio
113.1. Prueba de la legitimación. La legitimación para interponer un proceso monitorio arrendaticio podrá acreditarse con el contrato, mediante una resolución judicial anterior que la establezca o los recibos periódicos de pago.
113.2. Intimación de desalojo. Admitida la demanda, se ordenará el desalojo. En la misma resolución inicial se ordenará, a solicitud de parte, la retención preventiva de bienes del demandado.
113.3. Contenido de la oposición. Sólo se admitirá oposición que se funde en prescripción, inexistencia de la obligación del pago reclamado y falta de vencimiento del plazo.
113.4. Integración normativa. Son aplicables a este proceso monitorio, en cuanto fueren compatibles, las normas del sumario de desahucio sobre legitimación, requisitos de admisibilidad de la demanda, depósito sucesivo de las rentas, ejecución del desalojo y cobro de alquileres insolutos.
Capítulo IV
Proceso incidental
Artículo
114. Disposiciones generales. El proceso incidental se regirá por las
siguientes disposiciones generales:
114.1. Procedencia. Es admisible el proceso
incidental cuando sea necesario resolver cuestiones que tengan relación
inmediata con el proceso principal y no exista otro procedimiento establecido.
114.2. Oportunidad. Las cuestiones incidentales
que se susciten después del señalamiento para audiencia, se deberán proponer y
decidir en ella.
114.3. Simultaneidad. Simultáneamente las
partes deberán promover todos los incidentes a que puedan tener derecho en ese
momento. Los que se interpongan posteriormente, sustentados en hechos ya
conocidos serán rechazados de plano.
114.4. Efectos sobre el proceso principal. El proceso incidental, no suspende el proceso principal, salvo que la ley expresamente le conceda ese efecto, que sea imposible continuar el procedimiento o que el tribunal lo disponga por entender que resulta indispensable para el adecuado desarrollo del principal.
114.5. Caducidad. Los incidentes cuyo procedimiento se hubiere paralizado por un mes, por culpa de la parte promovente, caducarán sin necesidad de resolución que lo declare y se tendrán por desestimados definitivamente.
Artículo 115. Procedimiento.
115.1. Incidente en audiencia. Los incidentes suscitados en audiencia, se tramitarán en ésta. Se formularán oralmente y se oirá a la parte contraria. No se admitirá prueba que no se presente en el acto o cuya práctica no sea posible en esa misma audiencia. Practicada la prueba, se dictará resolución final y la cuestión debatida no podrá plantearse nuevamente.
115.2. Incidentes fuera de audiencia. Los incidentes que se formulen fuera de audiencia, se tramitarán en pieza separada.
El escrito inicial deberá contener los hechos que lo sustentan y la pretensión. Se deberá aportar u ofrecer toda la prueba y si ésta ya consta en el proceso bastará con indicarlo. Si no se cumple con los requisitos señalados, el incidente será rechazado de plano.
Admitido el
incidente, se emplazará a la parte contraria por un plazo de tres días. Con la
contestación, el incidentado ofrecerá las pruebas, salvo si constan en el
expediente, en cuyo caso bastará con indicarlo.
La resolución
final se dictará en el plazo de cinco días, cuando no sea necesario practicar
prueba en audiencia.
Si se admitiere prueba que deba practicarse en audiencia, se señalará para
tal efecto dentro de los diez días siguientes. La resolución final se
dictará inmediatamente después de finalizada la audiencia de práctica de la
prueba. La incomparecencia de las partes se regirá por lo dispuesto en este
código, para la inasistencia en los procesos de audiencia única.
CAPITULO V
Artículo 116.
Ámbito de aplicación. Por medio del proceso para la tutela de intereses
supra individuales, se decidirán pretensiones de:
1) Intereses
difusos, entendiendo por tales los transindividuales, de naturaleza
indivisible, de que sean titulares personas indeterminadas y ligadas por las
mismas circunstancias de hecho.
2) Intereses
colectivos, entendiendo por tales los transindividuales, de naturaleza
indivisible de que sea titular un grupo, categoría o clase de personas
determinadas o fácilmente determinables ligadas entre sí o con la parte
contraria por una relación jurídica base.
3) Intereses
individuales homogéneos, así entendidos los provenientes de origen común.
Artículo 117.
Legitimación.
117.1. Los
intereses difusos podrán ser reclamados por cualquier ciudadano, organización
representativa o institución pública dedicada a su defensa, en interés de la
colectividad.
117.2. Los
intereses colectivos, podrán ser reclamados por las organizaciones legalmente
constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de esos intereses y
los propios grupos afectados. Cuando exista concurrencia de grupos u
organizaciones el tribunal decidirá a quién tendrá por legitimado, tomando en
cuenta su representatividad. Se podrá establecer el orden en que las restantes
organizaciones o grupos podrán sustituir al que el tribunal le reconoció
legitimación. Los perjudicados directos conservan su legitimación individual.
Podrán
coadyuvar en estos procesos, sin afectar su marcha y pretensión, las
organizaciones interesadas a quienes no se les estimó legitimadas, las no
gubernamentales, vecinales, cívicas o de índole similar y cualquier órgano o
ente público en asuntos donde exista un interés que deban tutelar.
117.3. Los
intereses individuales homogéneos, podrán ser reclamados por cualquier miembro
del grupo.
Artículo 118.
Competencia. Para conocer de los procesos para la tutela de intereses
supraindividuales será competente el tribunal del lugar donde se ejerce o
ejerció la actividad que genera el reclamo.
Artículo 119.
Litispendencia. La primera acción colectiva produce litispendencia
respecto de las demás acciones colectivas, aún siendo diferente el legitimado
activo. Una acción colectiva, produce litispendencia en relación con cualquier
otra pretensión individual posterior, aunque no exista identidad subjetiva.
Artículo 120.
Acumulación de procesos. Establecido un proceso para la tutela de
intereses supraindividuales, todos los procesos anteriores y futuros,
originados en la misma causa, cuando proceda, se acumularán a éste. Para tal
efecto, los demás órganos jurisdiccionales, en cuanto tengan conocimiento de la
existencia de un proceso de tutela de intereses supraindividuales remitirán los
expedientes y comunicarán a todos los interesados, su derecho a apersonarse en
el proceso ya establecido.
Artículo 121.
Procedimiento. Los procesos para la tutela de intereses supraindividuales
se regirán por las disposiciones del proceso ordinario, en cuanto sean
compatibles con lo previsto en este título.
Artículo 122.
Actividad preparatoria para la determinación de los integrantes del grupo. A solicitud
de quien pretenda iniciar un proceso para la tutela de intereses
supraindividuales, con la finalidad de concretar a los integrantes del grupo
afectados que sean fácilmente determinables, el tribunal adoptará las medidas
que sean necesarias de acuerdo con las circunstancias y los datos suministrados
por el solicitante. Se podrá requerir al futuro demandado para que colabore en
esa determinación. En la solicitud se expresarán los fundamentos, con
indicación del objeto del proceso que se quiere preparar. Los gastos que
ocasione esa actividad, serán a cargo del solicitante.
Artículo 123.
Requisitos de la demanda. Además de los requisitos que se establecen en
las disposiciones generales de este código, en la demanda para la tutela de
intereses supraindividuales deberá indicarse el derecho o interés de grupo
amenazado o vulnerado, si hay sujetos determinados afectados, si existen otros
grupos afectados o que tiendan a la protección de lo reclamado y estimado
aproximado de daños producidos y eventuales.
Artículo 124.
Presupuestos de admisibilidad de la demanda. Para la admisibilidad
de una demanda de intereses supraindividuales será necesario acreditar:
1) La adecuada
representatividad del legitimado.
2) La relevancia
social de la tutela colectiva, caracterizada por la naturaleza del bien
jurídico, por las características de la lesión o por el número de personas
alcanzadas.
3) Tratándose de
reclamo de intereses individuales homogéneos deberá demostrarse el predominio
de las cuestiones comunes sobre las individuales y de la utilidad de la tutela
colectiva en el caso concreto.
Para la
verificación de tales presupuestos, el tribunal podrá ordenar la práctica de
pruebas o audiencias que sean necesarias.
Artículo 125.
Publicidad, citación e intervención. En los procesos para la
tutela de intereses supraindividuales, se llamará al proceso a quienes tengan
interés legítimo, para que en el plazo de un mes hagan valer sus derechos,
según las siguientes disposiciones:
1) Tratándose de
reclamos sobre intereses difusos, la admisión de la demanda se publicará en un
diario de circulación nacional o mediante cualquier otro medio de comunicación
que se estime idóneo. Además, se colocará un aviso en un lugar público de la
zona o sector involucrado, si fuere procedente. Para efectos de este artículo
se entenderá hecha la comunicación el día de la publicación. Una vez
transcurrido el plazo, no se permitirá la intervención individual de
interesados, sin perjuicio de que estos puedan hacer valer sus derechos en
ejecución de la sentencia que se dicte en este proceso.
2) Cuando se trate de
procesos colectivos en el que estén determinados o sean fácilmente
determinables los interesados o en los individuales homogéneos, el demandante
deberá comunicar a los demás interesados su intención de interponer la acción.
Las comunicaciones deberán practicarse en el mes anterior a la presentación de
la demanda y necesariamente se consignará en ella el tribunal al que se
presentará y su contenido. Cuando la comunicación no sea posible, en la demanda
se deberán consignar los datos de identificación de tales afectados, quienes
serán informados de la presentación de la demanda por medio de un edicto en un
diario de circulación nacional o mediante cualquier otro medio de comunicación
que se estime idóneo. Cuando la notificación se practique directamente, el
plazo para hacer valer los derechos corre a partir del día de la presentación
de la demanda. Cuando se ponga en conocimiento por edicto, el plazo iniciará el
día siguiente al de la publicación. Tras la comunicación y vencido el plazo, el
interesado podrá intervenir en cualquier momento en el proceso pero sólo podrá
realizar los actos procesales que no hubieran precluido.
Artículo 126. Conciliación. La conciliación es admisible en todo proceso donde se discutan intereses supraindividuales. La propuesta de acuerdo debe ser debidamente comunicada, por el representante, a todos los interesados. De ser necesario, lo hará mediante la publicación de un edicto. En la audiencia en que se intente la conciliación, el representante deberá demostrar que comunicó la propuesta de acuerdo a los interesados y que dicha propuesta fue aprobada por las dos terceras partes de los interesados. Aceptada la propuesta, si no fuere contraria a derecho o evidentemente lesiva de los derechos de la minoría, el tribunal la homologará y surtirá efectos incluso respecto de quiénes disintieron o no se manifestaron.
Artículo 127. Sentencia y publicación.
Las sentencias dictadas en procesos sobre intereses supraindividuales, se
dictarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:
1) Si se hubiere pretendido una condena dineraria,
de hacer, no hacer o dar cosa específica o genérica, la sentencia estimatoria
determinará individualmente a los sujetos beneficiados por la condena. Cuando
esa determinación no sea posible, la sentencia establecerá los datos,
características y requisitos necesarios para individualizarlos en fase de
ejecución.
2) Cuando se declare ilícita una determinada actividad o conducta, la sentencia determinará si, conforme a la ley, la declaración ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente.
3) Si en el proceso se hubieren personado sujetos
determinados, la sentencia habrá de pronunciarse expresamente sobre sus
pretensiones.
4) Cuando no sea posible establecer en la sentencia
el importe de la condena, se fijarán las bases de la liquidación y el
procedimiento para reconocer los derechos de los interesados.
5) Un extracto de la sentencia o los términos del
arreglo final, se publicará por una vez en un diario de circulación nacional.
Artículo 128. Efectos
de la sentencia. Los efectos de las sentencias que se dicten en
procesos para la tutela de intereses supraindividuales, se regirán por las
siguientes disposiciones:
1) En tutela de intereses difusos,
tendrá efecto de cosa juzgada material respecto de cualquier persona, salvo que
la demanda se declare sin lugar por insuficiencia de pruebas. No se
perjudicarán las acciones de indemnización por daños personalmente sufridos,
reclamados individualmente, pero si la demanda es declarada con lugar
beneficiará a las víctimas y a sus sucesores, que podrán proceder a la
liquidación en la etapa de ejecución.
2) En tutela de intereses colectivos, tendrá efectos
de cosa juzgada material respecto de quienes no hayan figurado como parte, pero
limitadamente al grupo, categoría o clase, salvo improcedencia por insuficiente
de pruebas. Los efectos de cosa juzgada que aquí se establecen, quedan limitados
al plano colectivo, no perjudicando intereses individuales.
3) Tratándose de intereses individuales homogéneos,
tendrá efecto de cosa juzgada material respecto de cualquier persona afectada,
cuando se declare con lugar la demanda. Si fuere desestimatoria, los
interesados no litigantes podrán demandar a título individual.
4) Los sujetos no litigantes a quienes se extiendan
los efectos de una sentencia estimatoria, deberán hacer valer sus derechos en
ejecución del proceso para la tutela de intereses supraindividuales.
5) Los efectos de cosa juzgada que aquí se
establecen, quedan limitados al plano colectivo, no perjudicando intereses
individuales.
6) En las relaciones jurídicas continuadas, si
sobreviniera modificación en el estado de hecho o de derecho, la parte podrá
pedir la revisión de lo que fue decidido por sentencia.
7) Cuando la demanda hubiere sido denegada, con base
en las pruebas producidas, cualquier legitimado podrá intentar una acción, con
idéntico fundamento, cuando surgiere prueba nueva, sobreviniente, que no podía
haber sido producida en el proceso.
Artículo 129. Ejecución de sentencias de tutela de intereses supraindividuales. Para la ejecución de sentencias de tutela de intereses supraindividuales se seguirán las disposiciones generales establecidas en este Código. Cuando proceda la extensión de los efectos de la sentencia, siguiendo el trámite incidental, el tribunal resolverá, según los datos, características y requisitos establecidos en la sentencia, si reconoce a los solicitantes los beneficios de la condena. Por cada interesado, se formará un legajo separado. El tribunal podrá delegar en una institución reconocida la forma de pago de la indemnización, según los parámetros fijados en la sentencia.
Artículo 130.
Costas y honorarios de abogado.
130.1. Costas. En los procesos para la tutela de intereses supraindividuales, la sentencia estimatoria condenará al demandado al pago de costas.
Si la sentencia fuere desestimatoria, sólo se condenará a la parte actora al pago de costas cuando haya litigado de mala fe. En este supuesto, la persona física o la asociación actora y los directores responsables por la presentación de la demanda, serán solidariamente obligados, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios.
130.2. Honorarios de abogado. Para el cálculo de los honorarios de abogado, el tribunal tendrá en consideración la ventaja para el grupo, categoría o clase, la cantidad y calidad del trabajo desempeñado y la complejidad de la causa.
Los abogados que promuevan procesos de ejecución en
beneficio de aquellos a quienes se extiendan los efectos de la sentencia y
logren una ampliación de la indemnización, tendrán derecho a un veinticinco por
ciento de la tarifa ordinaria, sobre el incremento obtenido. En tales
supuestos, el abogado de la demanda principal, tendrá derecho a honorarios, en
un porcentaje que será fijado por el tribunal hasta un máximo de un diez por
ciento sobre el la suma obtenida en la ejecución. Igual regla se aplicará si
por el resultado de la demanda se reconocen a otras personas derechos
individualizados, sea judicial o extrajudicialmente.
130.3. Gratificación financiera. Cuando el legitimado para interponer un proceso de tutela de intereses supraindividuales fuere una persona jurídica sin fines de lucro, el tribunal podrá fijar una gratificación financiera, cuando su actuación hubiere sido relevante en la conducción y éxito de la acción colectiva.
TITULO II
Proceso Sucesorio
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 131. Procedencia. Es procedente el proceso sucesorio para constatar y declarar la existencia de los sucesores del causante, determinar el patrimonio relicto, acabar la indivisión de bienes sucesorios y dotar a la sucesión de representación.
Artículo 132. Prueba de fallecimiento. Para el inicio de cualquier procedimiento sucesorio deberá demostrarse el fallecimiento, mediante certificación del Registro Civil o declaratoria de presunción de muerte. Cuando haya urgencia, a criterio del tribunal, podrá acreditarse mediante cualquier otro medio probatorio idóneo. El fallecimiento deberá estar acreditado fehacientemente, antes de la declaratoria de herederos.
Artículo 133.
Medidas cautelares y Aseguramiento de bienes.
133.1. Medidas cautelares. El tribunal podrá, aun de oficio, adoptar las medidas cautelares necesarias para la preservación del haber sucesorio.
133.2. Aseguramiento de bienes. Antes o durante el procedimiento sucesorio podrá ordenarse el aseguramiento de los bienes del causante, adoptando todas las medidas que sean necesarias. Se asegurarán en, primer lugar, los bienes de fácil sustracción. Se podrá enviar comunicaciones a los bancos y oficinas públicas y privadas para inmobilizar los bienes. Una vez practicado el aseguramiento, serán entregados al albacea o a un depositario, que designará el tribunal, mientras el albacea acepta el cargo. En casos de urgencia, la autoridad de policía podrá poner sellos y vigilar la integridad del patrimonio y comunicará al tribunal con la mayor brevedad posible, para que disponga el aseguramiento.
Artículo 134.
Apertura y comprobación de testamentos.
134.1. Legitimación. Cualquiera que alegue interés legítimo, puede solicitar al tribunal la apertura de un testamento cerrado y la comprobación del no auténtico y del privilegiado.
134.2. Testamento cerrado. El testamento cerrado deberá presentarse necesariamente al tribunal para su apertura, junto con el testimonio de la escritura de su presentación ante notario. Al momento de su recepción se dejará constancia del estado del sobre, de sus cerraduras y de lo escrito en ella. Para la apertura se convocará a una audiencia a la que deberán comparecer el notario y los testigos, a quienes se interrogará sobre la autenticidad de sus firmas, si el documento se encuentra en las condiciones en que estaba cuando se otorgó, sobre la verdad de las afirmaciones contenidas en la razón notarial y si el sobre fue otorgado siguiendo las formalidades legales. A falta del notario o de alguno de los testigos, se procederá al cotejo de firmas y los demás indicarán si los ausentes estuvieron presentes en el acto. Se dejará constancia de todas las observaciones que se hagan y se abrirá y leerá el testamento ante los presentes. El tribunal tomará las medidas necesarias para garantizar la existencia de al menos una copia exacta del testamento, para seguridad. A esta audiencia podrá asistir cualquiera que se crea con interés.
134.3. Testamento abierto no auténtico y testamento privilegiado. Tratándose de testamento abierto no auténtico y del privilegiado, se procederá a su comprobación. Para tal efecto, se convocará a los testigos del otorgamiento, a quienes se interrogará sobre la autenticidad de sus firmas y el cumplimiento de las solemnidades exigidas para la validez del tipo de testamento respectivo según la normativa civil. En caso de testamento privilegiado, también se citará a la persona ante la cual se otorgó y se interrogará a todos sobre la existencia de la situación excepcional prevista por el ordenamiento civil para su otorgamiento.
134.4. Resolución. Cuando el testamento fuere válido y eficaz el tribunal lo declarará y en la misma resolución ordenará la apertura del sucesorio como testamentario, si fuere procedente. En caso contrario se ordenará tramitar la sucesión como legítima.
Artículo 135. Fuero de atracción. El tribunal que conoce de la sucesión, siempre que no exista especialidad de la materia, será el ùnico competente para conocer de los procesos:
1. Contra la sucesión, relacionados con la integración del patrimonio sucesorio o con el reconocimiento de pasivos.
2. Contra la sucesión para el cobro de obligaciones dinerarias, cuando no sean legalizables.
3. Que versen sobre la calidad sucesoria o la validez y eficacia de los testamentos.
Artículo 136. Prejudicialidad. Cuando se presente demanda sobre calidad de sucesores, validez o eficacia del testamento, se suspenderá el proceso sucesorio hasta la resolución definitiva. El mismo efecto tendrán las demandas que afecten la integridad del patrimonio o sobre la existencia, extensión o preferencia de créditos, siempre y cuando el resultado del litigio afecte de tal manera el patrimonio que no sea posible hacer liquidaciones parciales.
Artículo 137. Acumulación de procesos sucesorios. La acumulación de procesos sucesorios, solo será procedente, cuando exista comunidad de bienes o identidad de herederos.
Cuando se promovieren varios procesos sucesorios en forma separada en relación con un mismo causante, se acumularán a aquel en que primero se declaró la apertura.
Cuando se promueva un proceso sucesorio judicial y otro notarial, el
primero se acumulará al segundo, salvo que quienes iniciaron el judicial no
quisieren o no pudieren hacer valer sus derechos en el notarial.
Prevalecerá el nombramiento de albacea testamentario, en su defecto,
el designado en el que primero se declaró la apertura.
Artículo 138. Intervención de
Artículo 139. Oposiciones. Para la resolución de cualquier oposición que se formule en un
proceso sucesorio, que no tenga un trámite expresamente señalado, se seguirá el
procedimiento incidental previsto en este código.
Artículo 140. Abogado director de la sucesión. El abogado director de la sucesión será
elegido libremente por el albacea, aun apartándose de las disposiciones
contenidas al respecto en el testamento.
Artículo 141. Honorarios de albacea y abogado. Los honorarios de albacea y abogado
director, se pagarán al finalizar sus gestiones. Si hubiere fondos, se podrá
girar anticipos, los cuales deberán guardar proporción con el trabajo realizado
y con el monto aproximado de los honorarios totales, dejando un amplio margen
para satisfacer los que se generen en el futuro. Igual regla se seguirá en el
caso de renuncia o remoción. Solo los honorarios del albacea y del abogado
director correrán por cuenta de la sucesión. Si por cualquier razón fuere
necesario abrir un proceso de sucesión sin fines patrimoniales, los honorarios
del albacea y su abogado correrán por cuenta del interesado.
Capítulo
II
Procedimiento
Artículo 142. Apertura
142.1. Legitimación. Podrá promover el sucesorio toda persona que demuestre tener interés legítimo.
142.2. Requisitos de la solicitud. El escrito inicial deberá contener, bajo pena de inadmisibilidad:
1. El nombre, las calidades y el último domicilio del causante.
2. Los nombres, calidades, domicilio y si constare, la dirección de los presuntos herederos.
3. Si hay menores, incapaces o ausentes.
4. Si se tiene noticia de la existencia de testamento.
5. Prueba del fallecimiento del causante.
6. Una lista provisional de los bienes del causante y su valor aproximado.
Cuando exista testamento auténtico se presentará con la solicitud. Si el gestionante no lo tuviere en su poder, indicará el lugar donde se encuentra o la persona que lo conserva, con la finalidad de que el tribunal requiera su presentación. En tal caso, se prevendrá la entrega dentro del plazo de cinco días, bajo el apercibimiento que de no cumplir será responsable por los daños y perjuicios que pudiere causar su retraso o la falta de presentación.
142.3. Resolución inicial. Cumplidos todos los requisitos, se decretará la apertura del procedimiento sucesorio y se dispondrá el emplazamiento por quince días a los sucesores e interesados para que comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. La publicación se hará por una vez en un diario de circulación nacional. El emplazamiento será notificado a los sucesores cuyos nombres y dirección consten en el expediente. Se llamará al albacea testamentario o en su defecto se designará al que actuará hasta la conclusión del sucesorio. Deberá aceptar el cargo tácita o expresamente dentro del plazo de tres días y si no lo hace se designará a otra persona. Se proveerá lo concerniente a la representación de los ausentes, menores o incapaces.
Artículo 143. Declaratoria de sucesores. Transcurrido el emplazamiento y resueltas las oposiciones a la condición de sucesores, se hará la declaratoria de herederos y legatarios, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho.
Si en cualquier momento, antes de la distribución del activo, se apersonaren quienes reclamen la calidad de sucesores, cuyo igual o mejor derecho sea evidente, el tribunal podrá modificar la declaratoria.
Si se declara
heredera a
Artículo 144.
Constatación del activo.
144.1. Inventario. Dentro de los quince días posteriores a la aceptación del cargo, el albacea deberá presentar el inventario de bienes. Éste se pondrá en conocimiento de los interesados por el plazo de cinco días.
144.2. Aprobación del inventario. Firme la resolución que declara sucesores, si no existieren objeciones pendientes, se tendrá por aprobado el inventario.
144.3. Avalúo. Cuando los inmuebles, vehículos u otros bienes tengan asignado un valor tributario o fiscal actualizado en los últimos dos años o se tratare de bienes cotizados en bolsa, ese se tendrán como valor real. En los demás casos se nombrará perito.
Cuando se nombre perito, el dictamen se pondrá en conocimiento de los interesados por el plazo de cinco días. Si se formularen objeciones y éstas fueren procedentes, se nombrará un nuevo perito. El tribunal fijará el precio definitivo, tomando en cuenta los informes técnicos.
144.4. Exclusión e inclusión de bienes. Para excluir e incluir bienes en un proceso sucesorio, tendrá legitimación cualquiera que tenga interés directo. Se seguirá el procedimiento incidental, salvo que la solicitud provenga del albacea, en cuyo caso bastará su solicitud.
Artículo 145.
Constatación y cancelación del pasivo.
145.1. Deber de legalizar. Todos los acreedores comunes, excepto los separatistas, deben reclamar su crédito en el proceso, indicando en forma detallada los montos pretendidos y acompañando la documentación de respaldo. Los que tengan sentencia firme favorable deberán presentar copia certificada del fallo o probarlo por cualquier otro medio lícito. Únicamente tienen el carácter de acreedores separatistas aquellos que tengan garantía real o equiparable, hasta donde alcancen las garantías. Para cobrar cualquier saldo en descubierto, lo deben hacer dentro del proceso sucesorio conjuntamente con los demás acreedores comunes. El pago se hará a prorrata si fuere necesario, salvo motivo legal de preferencia.
145.2. Procedimiento. Si hubiere acreedores legalizantes, se pondrán los créditos reclamados en conocimiento de todos los interesados, por el plazo de cinco días. Si no hubiere objeciones se resolverá lo que corresponda sobre la existencia, extensión y preferencia de los créditos. De lo contrario, la oposición se substanciará por el procedimiento incidental.
145.3. Cancelación del pasivo y entrega de legados. Los créditos serán pagados, de ser posible, una vez firme la resolución que los tiene por reconocidos. Si fuere necesario se dispondrá la venta de bienes que se elijan al efecto, la que llevará a cabo el albacea, pudiendo autorizarse por precio inferior al avalúo cuando las circunstancias lo ameriten. La entrega de los legados se dispondrá siempre y cuando los intereses de los acreedores queden garantizados con el resto de los bienes. Los acreedores y legatarios, de común acuerdo, podrán tomar disposiciones para el pago de lo que a ellos corresponda.
Artículo 146.
Administración.
146.1. Posesión de los bienes inventariados. Con la
aceptación del cargo el albacea entra de pleno derecho y sin formalidad alguna
en la posesión de los bienes y ejercerá su gestión y administración hasta su
entrega a los sucesores. El cónyuge sobreviviente o el conviviente de hecho al
que la ley le confiera derechos y los hijos que en ella vivan, podrán continuar
habitando la casa que ocupaban en el momento del fallecimiento del causante,
mientras no resulte adjudicada a otra persona. Cuando los bienes inmuebles
estén en poder de terceros en virtud de situaciones de hecho consentidas por el
causante por largo tiempo, y conforme al ordenamiento jurídico sea necesario
plantear una acción judicial para recuperarlos, no se entregarán al albacea en
administración ni en posesión. Tampoco cuando exista prejudicialidad por
pretensiones relacionadas con la integridad o existencia del patrimonio
sucesorio.
Si el albacea encontrare dificultad para ocupar todos o alguno de los bienes, reclamará la intervención del tribunal, quien ordenará ponerlo en posesión.
Las potestades del albacea concluyen con la ejecución del convenio o cuenta partición o con su renuncia, muerte o remoción firme. No obstante, en el caso de renuncia debe continuar en la administración hasta que el sustituto acepte el cargo.
146.2. Legajo de administración. Todo lo relativo a la administración se tramitará en legajo separado. En el caso de que lleguen a existir varios albaceas, se formará un expediente para cada uno. No es permitido involucrar en esos legajos peticiones propias del expediente principal.
146.3.
Rendición de cuentas. Cuando el patrimonio sea
susceptible de gestión o administración, el albacea debe rendir cuentas
períodicas, documentadas y detalladas, justificando los ingresos y los egresos.
Una vez presentadas se pondrán en conocimiento de los interesados. El tribunal
determinará de acuerdo con las circunstancias la periodicidad con que deben
rendirse las cuentas y la forma de custodia del dinero.
146.4. Plan de administración. En las sucesiones testamentarias, deberá cumplirse con las indicaciones incluidas en el testamento sobre la forma de administración. Si no existieren disposiciones al respecto y en las sucesiones legítimas, dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo, el albacea deberá presentar un plan de administración, justificando los gastos que se contemplen. Ese deber se podrá dispensar según la naturaleza de los bienes o la importancia del patrimonio. Acerca del plan se conferirá audiencia a los interesados por cinco días, transcurrido el cual se resolverá sobre su aprobación.
146.5. Productos de la administración. Los productos de la administración deberán ser depositados conforme se hubiere ordenado, previo rebajo de los gastos autorizados o que necesariamente deban haberse hecho para su obtención. El albacea, salvo disposición en contrario de los interesados, está obligado a velar porque esos productos se mantengan colocados en depósitos nominativos o a plazo en bancos del sistema bancario nacional, en forma tal que no dificulte la partición.
146.6. Autorizaciones. Cuando el albacea requiera autorizaciones, se oirá por tres días a los interesados y luego se resolverá lo que corresponda.
146.7. Venta de bienes. Cuando sea procedente la venta de bienes se hará con base en avalúo pericial. Previa audiencia a los interesados se podrá autorizar disminuciones en el precio, si hubiere dificultades para realizar la venta. Cuando se disponga en forma judicial, se estará a lo dispuesto para el remate, en cuyo caso, si se declara insubsistente la subasta, el depósito de participación se abonará íntegro a la sucesión como daños y perjuicios.
Si se trata de efectos públicos o de comercio, el albacea podrá utilizar los sistemas de negociación establecidos para la venta de esos valores.
El tribunal podrá autorizar la venta anticipada de bienes sin dar audiencia a los interesados, cuando se trate de bienes perecederos o sea evidentemente necesaria y útil.
146.8. Adelanto de rentas para alimentos. A solicitud de interesados, se podrá ordenar que de los productos de la administración se le entreguen sumas de dinero a los sucesores que lo necesiten, para la satisfacción de alimentos, hasta la cantidad que respectivamente pueda corresponderles, como renta líquida de los bienes a que tengan derecho. Corresponde al albacea ejecutar lo resuelto en los términos previstos por el tribunal.
146.9. Cuenta final. Todo albacea debe rendir cuenta de su administración, dentro de los quince días siguientes a la finalización de su gestión, salvo que todos los interesados fueren mayores de edad y capaces y lo hubieren eximido. La cuenta se revisará en el legajo de administración siguiendo el procedimiento incidental. Si no existe oposición, no hay discrepancia con los estados presentados y no contraviene la ley, se aprobará la cuenta. En caso contrario se improbará la cuenta presentada y se prevendrá al albacea, formularla nuevamente.
En todo lo que sea pertinente, se aplicarán las reglas de la ejecución de sentencias de rendición de cuentas, lo que se hará en el mismo proceso. Para esos efectos se nombrará un albacea específico.
Artículo 147. Remoción del albacea. El albacea puede ser removido, de oficio o a petición de parte interesada, cuando no cumpla con los deberes de su cargo con corrección y diligencia o proceda indebidamente en el ejercicio de sus funciones con perjuicio de los intereses de la sucesión. La remoción se tramitará en la vía incidental.
Artículo 148.
Adjudicación de bienes sucesorios sometidos a regímenes especiales. En procesos sucesorios en que existan bienes sometidos a regímenes
especiales, en los cuales sea necesaria la autorización previa de un ente
público para su transmisión, firme la declaratoria de herederos se gestionará
la aprobación ante el ente correspondiente. De existir otros bienes no
sometidos a regímenes especiales, el procedimiento de distribución o partición
se suspenderá en espera del resultado de la autorización, salvo acuerdo unánime
de los herederos para que, de ser procedente, se realicen particiones
parciales.
Artículo 149.
Distribución y partición de bienes sucesorios.
149.1.
Distribución por acuerdo de interesados. Firme la
declaratoria de sucesores, aprobado el inventario y no existiendo controversias
pendientes de resolución, todos los interesados, de común acuerdo, sin
necesidad de autorización expresa, podrán disponer sobre la distribución de los
bienes. Si se tratare de bienes que deben registrarse, el convenio deberá
hacerse constar en escritura pública, de la cual se presentará copia al
tribunal. En los demás casos, lo convenido se comunicará mediante escrito
firmado por todos. Cuando el acuerdo involucre intereses de ausentes, incapaces
o menores, deberá ser homologado por el tribunal.
149.2. Fijación de las bases de la partición judicial. Satisfechos o no los créditos se convocará a todos los que se mantengan como interesados a una audiencia para fijar las bases de la partición. Estas sólo pueden resultar del acuerdo unánime de todos los interesados, serán vinculantes para el albacea y se establecerán reservando lo que corresponda para satisfacer todos los gastos del proceso aún no cubiertos y los que se deban cubrir en el futuro para ejecutar la partición y cualquier reclamación de acreedores que estuviere ventilándose.
149.3. Proyecto de partición. Si no existe acuerdo en la audiencia, el albacea queda de pleno derecho facultado para presentar un proyecto de partición, el cual confeccionará respetando el derecho de todos y cada uno de los interesados, de modo que su valor sea efectivamente satisfecho, mediante la adjudicación de bienes o de derechos en abstracto, representativos de ese valor. Si comprende bienes registrables, deberá contener las formalidades y requisitos necesarios para la inscripción.
El proyecto de distribución será puesto en conocimiento de los interesados por cinco días, para que hagan las observaciones que estimen pertinentes. De haber alguna oposición, el asunto se substanciará por el procedimiento incidental. Al conocer del proyecto, se haya presentado o no oposición, el tribunal debe velar por la tutela del interés de los menores, incapaces o ausentes y si el mismo no contiene disposiciones contrarias a la ley, lo aprobará como fue presentado o con las correcciones o rectificaciones pertinentes. Sólo si no fuere posible corregirlo, lo improbará, para que se haga nuevamente. En el mismo pronunciamiento podrá disponer que se inicie el trámite de remoción del albacea, si los defectos obedecen a una actuación maliciosa, arbitraria o descuidada de su parte. La aprobación del proyecto de partición, cuando exista oposición, tendrá únicamente recurso de casación y lo que se resuelva tendrá autoridad y eficacia de cosa juzgada material.
149.4.
Particiones parciales. Los interesados, de común
acuerdo, podrán solicitar particiones parciales, cuando no sea posible aún
realizar la definitiva. No serán aprobadas, cuando se ponga en peligro el
derecho de acreedores que estén litigando para el reconocimiento de sus
créditos y cuando pueda afectar la distribución definitiva.
149.5. Ejecución de la partición. Aprobada en firme la partición se pondrán los bienes a disposición de los adjudicatarios. Tratándose de bienes registrables, su inscripción se hará mediante protocolización notarial. Si se tratare de documentos o títulos de crédito, se entregarán a quien corresponda, con la razón respectiva.
149.6. Terminación del proceso sucesorio. El proceso sucesorio termina con la ejecución de la distribución y con la rendición de cuentas del albacea, salvo que se le hubiere eximido de tal deber.
Artículo 150.
Reapertura.
150.1. Procedencia y procedimiento. Terminado el proceso sucesorio, podrá reabrirse si aparecieren bienes no tomados en cuenta o surgieren reclamaciones o situaciones jurídicas que justifiquen la reapertura. De la solicitud se dará audiencia por tres días a los adjudicatarios, a quienes se les ordenará notificar personalmente o en la casa de habitación. Cuando el domicilio sea desconocido y no puedan ser localizados, se les notificará por un edicto que se publicará una vez en un diario de circulación nacional.
Si se ordena la reapertura, se llamará al último albacea, para que asuma nuevamente el cargo y si ello no fuere posible, se nombrará un albacea específico.
150.2. Efectos de la reapertura. La reapertura no afectará la declaratoria de sucesores, aprobaciones de créditos o particiones extrajudiciales o judiciales realizadas con anterioridad.
Cuando la reapertura se haga con el fin de conferir representación al sucesorio, para sustentar una demanda con fines patrimoniales, los honorarios del albacea y de su abogado serán cubiertos por el promovente de la reapertura si resulta vencido en el proceso interpuesto. En los demás casos, tales honorarios serán cubiertos por la sucesión o los herederos o legatarios, según lo estime el tribunal, de acuerdo con la fijación prudencial que se haga.
Artículo 151. Sucesión en el extranjero.
151.1. Eficacia de las adjudicaciones efectuadas en el extranjero. Si una persona domiciliada en el extranjero dejare bienes en Costa Rica y en el lugar de su domicilio se hubiere seguido proceso sucesorio, serán válidas aquí las adjudicaciones y demás actos legales realizados, siempre que se haya tramitado por quienes tengan derecho de hacerlo y se haya procedido conforme a las leyes de aquel lugar.
151.2. Procedimiento. Para dar eficacia en Costa Rica a las particiones hechas en el extranjero, será necesario que el interesado, previo el exequátur de ley, solicite al tribunal del lugar donde se encuentren los bienes o la mayor parte de éstos, que convoque a quienes, según las leyes del país, pudieran perjudicar las adjudicaciones, trasmisiones o actos realizados en el domicilio de la sucesión. Para tal efecto, se seguirá el procedimiento de convocatoria establecido para la sucesión judicial nacional. Si transcurrido el plazo nadie se presentare o si existiendo oposiciones, éstas fueren desestimadas, se aprobará lo dispuesto en el extranjero. Las oposiciones que se formulen se dilucidarán por el procedimiento incidental. Si se estimare la oposición, se procederá conforme corresponda al mejor derecho reclamado, cumpliéndose lo dispuesto en el extranjero solo en la medida en que no resulte afectado por la decisión del tribunal nacional.
151.3. Reclamos contra la sucesión domiciliada en el extranjero. Los acreedores de una sucesión radicada en el extranjero podrán demandar en Costa Rica, cuando tuvieren una garantía real o equiparada, el deudor hubiere renunciado válidamente su domicilio, o se trate de ejecutar una sentencia obtenida en el domicilio de la sucesión.
Los demás acreedores deberán formular su reclamo ante el tribunal que conoce del proceso. No obstante, mientras se apersonan donde corresponde, podrán solicitar el embargo de bienes u otras medidas cautelares. El acreedor embargante no podrá ser perjudicado por la adjudicación o pago hecho con el bien embargado a otro acreedor en el extranjero, sino después de que se declare, según las leyes costarricenses, que el derecho reconocido en el extranjero, por su naturaleza, es de mejor condición.
Artículo 152. Inicio de la ejecución y competencia. La ejecución de pronunciamientos y acuerdos ejecutorios se ordenará a gestión de parte. Podrá ordenarse de oficio, cuando se trate de derechos o intereses de carácter público o social. Será competente el tribunal que hubiere dictado el pronunciamiento u homologado el acuerdo o los tribunales especializados establecidos para ese efecto. Solo que legalmente no pudiera hacerse por éste, se hará por el tribunal que corresponda, según las reglas generales de competencia. Para la ejecución servirá como documento base la certificación de la resolución, acto o acuerdo respectivo.
Artículo 153. Allanamiento. Para la ejecución de pronunciamientos y acuerdos ejecutorios, cualquiera que sea su naturaleza, el tribunal podrá ordenar el allanamiento, cuando las circunstancias lo ameriten. Para tal efecto, fijará el objeto, así como las condiciones bajo las cuales se practicará el allanamiento y tendrá amplias facultades para ingresar a los lugares, eliminar cualquier obstáculo o auxiliarse con la fuerza pública cuando lo estime necesario. Del allanamiento se levantará un acta, firmada por los interesados, donde se consignará en forma circunstanciada su resultado.
Artículo 154. Efectos de la ejecución imposible. Cuando la ejecución resulte imposible, por cualquier motivo, el obligado deberá indemnizar a la parte contraria los daños y perjuicios causados.
Artículo 155. Imputación de pagos. Las sumas obtenidas como consecuencia de un proceso, salvo disposición legal en contrario, serán imputadas en el siguiente orden: costas, intereses y principal.
Artículo 156.
Adecuación de las sentencias. Las sentencias firmes
y los acuerdos ejecutorios podrán ser adecuados económicamente, cuando las
circunstancias lo exijan, según lo que disponga la ley.
Artículo 158. Requisitos de la solicitud y admisión en ejecución provisional de condenas no dinerarias. La solicitud de ejecución se formulará por escrito y a ésta se acompañará, certificación de la sentencia. Si la solicitud fuere admisible, el tribunal le dará curso siguiendo el procedimiento incidental y formará un legajo con el testimonio de piezas que sean indispensables.
Artículo 159. Oposición a la ejecución provisional de sentencias de condena no dinerarias.
159.1. Causales de oposición. La oposición a la ejecución provisional de condenas no dinerarias, sólo podrá fundarse en las siguientes causas:
1. Encontrarse en uno de los supuestos en que la ejecución provisional no es procedente.
2. Cuando
la sentencia fuere de condena no dineraria, pueda resultar imposible o muy
difícil, atendida la naturaleza de lo ejecutado, restaurar la situación
anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado
mediante el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le causaren si
aquella sentencia fuere revocada.
159.2. Procedimiento de la oposición. Cuando exista oposición a la solicitud de ejecución provisional y se hubiere alegado imposibilidad o dificultad de restaurar la situación anterior o de compensar económicamente al ejecutado, la cuestión se debatirá en la audiencia oral. En ella, el solicitante podrá rebatir los argumentos de la oposición y ofrecer garantía, para que de revocarse la sentencia, se restaure la situación anterior o, de ser esto imposible, se resarzan los daños y perjuicios causados.
Artículo 160. Efectos de la revocatoria de la sentencia no dineraria ejecutada provisionalmente. Tratándose de una sentencia de condena no dineraria, se restaurará la situación anterior a la ejecución, salvo que ello no fuera posible, en cuyo caso, se procederá a la determinación de los daños y perjuicios ocasionados y a hacer efectivas las garantías rendidas.
Artículo 161. Ejecución provisional de condenas dinerarias. La ejecución provisional de sentencias dinerarias, se limitará al embargo de bienes y no se admitirá oposición del ejecutado. Si la sentencia de condena dineraria provisionalmente ejecutada fuere revocada se levantarán los embargos y se condenará al ejecutante al pago de las costas de la ejecución provisional y a resarcir los daños y perjuicios que dicha ejecución hubiere ocasionado.
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN
Artículo 162. Sentencias de condena sobre extremos económicos determinables en dinero. Cuando se pretenda ejecutar una condena sobre extremos económicos determinables en dinero, el victorioso deberá presentar liquidación concreta y detallada de sus pretensiones, indicando separadamente los montos respectivos y sujetándose a las bases fijadas en la sentencia, cuando éstas fueron establecidas. En la solicitud se ofrecerá y presentará toda la prueba.
Artículo 163. Procedimiento para cuantificar extremos económicos, cantidad por liquidar y rendición de cuentas. Para cuantificar extremos económicos determinables en dinero, cantidad por liquidar y rendición de cuentas, se seguirá el procedimiento incidental.
Artículo
164. Condena de dar. Cuando deba entregarse un bien mueble o
inmueble y el obligado no lo hiciere voluntariamente se procederá a la entrega
o puesta en posesión. Los muebles que no deban entregarse con un inmueble, se
pondrán en depósito, si su dueño no quisiera o no pudiera retirarlos en el acto
de la expulsión, y sobre dichos muebles se podrá ejercer derecho de retención
por los gastos que origine el depósito.
Artículo 165. Condena de hacer. Tratándose de una condena de hacer, si el obligado realizare de modo distinto o defectuoso lo ordenado, lo que se determinará por el procedimiento incidental, se destruirá lo hecho y se dispondrá hacerlo conforme a la sentencia. Todos los gastos correrán a cargo del incumpliente, quien deberá indemnizar los daños y perjuicios causados con la ejecución indebida.
Artículo
166. Condena de no hacer. Si se incumpliere la obligación de no hacer, el
tribunal tomará las medidas para lograr la efectividad de lo resuelto, incluso
con el auxilio de la autoridad de policía. Cuando sea procedente, se destruirá
lo hecho en contra de lo ordenado en la sentencia. En todo caso, se condenará
al vencido a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 167. Frutos en especie y efectos de comercio. Cuando sea necesaria la ejecución por incumplimiento de la obligación de entrega de cantidad determinada de frutos en especie o de efectos de comercio, se procederá a la conversión a dinero y a hacer efectiva la suma resultante, según los parámetros fijados en la sentencia. La valoración de los frutos se hará por el precio corriente y actual en el mercado del lugar donde deba verificarse la entrega y, en su defecto, en el más próximo, el día en que se practique, salvo que se dijere algo contrario en la sentencia. El precio se acreditará con el informe de uno o dos corredores jurados, si los hubiere; y si no, con el de uno o dos comerciantes de reconocida honorabilidad, nombrados unos y otros por el tribunal, quien fijará previamente sus honorarios. En todo caso corresponderá al tribunal establecer el procedimiento de valoración o hacerla prudencialmente.
Artículo 168. Embargo. Si se tratare de la ejecución de sentencias de condena sobre extremos económicos determinables en dinero, cantidad por liquidar, de dar, de hacer, de no hacer, si no se pudiere conseguir el inmediato cumplimiento por cualquier causa, podrá decretarse el embargo de bienes, a instancia del acreedor, sin necesidad de hacer depósito, en una cantidad suficiente, a criterio del tribunal, para asegurar los derechos de aquél.
Artículo 169. Procedencia. Cuando la ejecución se refiera al pago de una suma líquida y exigible, se procederá, según las disposiciones de este capítulo, al embargo y venta forzosa de bienes.
Artículo 170. Embargo.
170.1. Decreto de embargo. Constatada la existencia de una obligación dineraria líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se decretará por el capital reclamado e intereses liquidados, más un cincuenta por ciento para cubrir intereses futuros y costas.
170.2.
Práctica del embargo. Para la práctica del embargo se designará ejecutor,
a quien se fijarán sus honorarios, que deberán ser pagados directamente por el
interesado. Al practicarlo, el ejecutor solo tomará en cuenta bienes legalmente
embargables y de lo actuado levantará un acta en la que consignará la hora,
fecha y lugar. Si se tratare de bienes muebles, las características necesarias
para identificarlos. Si se trata de inmuebles, las citas de inscripción,
linderos, obras y cultivos que se hallen en ellos.
En
el acto designará como depositario a la persona que las partes elijan y a falta
de convenio, a quien se encuentre en posesión de los bienes, salvo que por el
abandono, el peligro de deterioro, pérdida, ocultación, o cualquier otra
circunstancia, fuere conveniente depositarlos en el acreedor o en un tercero.
Se exceptúan los supuestos que señale la ley, para el depósito de determinados
bienes. Al designado se le advertirá de las obligaciones de su cargo y se le
prevendrá señalar medio para recibir notificaciones.
El
embargo de sueldos, rentas, depósitos, cuentas, títulos o ingresos periódicos
se comunicará mediante oficio o medios tecnológicos, indicándole al funcionario
encargado que está en la obligación de ejecutar lo ordenado y depositar de
inmediato las sumas o bienes, bajo pena de desobediencia a la autoridad.
Para
el embargo de bienes o derechos registrados, el tribunal lo anotará
directamente en el registro respectivo por medios tecnológicos y solo en caso
de imposibilidad, remitirá mandamiento para que sea el Registro el que haga la
anotación. El embargo se tendrá por practicado con la anotación y afectará a
los embargantes y anotantes posteriores, a quienes no será necesario
notificarles. En tales supuestos, la práctica material del embargo será
optativa, a solicitud del ejecutante.
No será necesario
practicar otros embargos sobre un bien embargado, siempre que tal medida se
mantenga vigente; para tener por practicados los posteriores, bastará comunicar
el decreto de embargo al tribunal que decretó el primero. Tratándose de bienes
registrados será necesario, además, comunicar los embargos posteriores al
registro respectivo.
170.3. Embargo de bienes
productivos.
Cuando se embarguen bienes productivos, el ejecutado podrá solicitar al
tribunal, autorización para su utilización en la actividad a la que están
destinados. Cuando se embargue una empresa o grupo de empresas, o acciones o
participaciones que representen la mayoría del capital social del patrimonio
común o de los bienes o derechos pertenecientes a una empresa o adscritos a su
explotación, podrá constituirse una administración, aplicando para ello las
normas relativas a la medida cautelar de administración e intervención de
bienes productivos.
170.4.
Custodia de dineros producto de embargos. Cuando se obtenga
dinero como producto de embargos se procederá a su depósito inmediato.
170.5.
Venta anticipada de bienes embargados. A solicitud de parte o
del depositario, el tribunal podrá ordenar la venta anticipada de bienes
embargados, cuando exista peligro de que pudieren desaparecer, desmejorarse,
perder su valor o fueren de difícil o costosa conservación. Para tal efecto, se
tomará como base el valor en plaza, de comercio o en bolsa.
170.6.
Modificación, sustitución y levantamiento del embargo. El embargo
se puede ampliar o reducir, cuando haya insuficiencia o exceso de bienes
embargados. La ampliación se ordenará a petición del acreedor. Para resolver
sobre la reducción, se seguirá el procedimiento incidental.
Los
bienes embargados no podrán ser sustituidos por otros, salvo aquiescencia del
embargante.
Mediante
depósito de la suma por la que se decretó, el deudor o cualquier interesado
podrá evitar el embargo. Para levantar un embargo, será necesario depositar la
totalidad de lo debido en el momento en que se haga la solicitud.
170.7. Levantamiento de embargo sin tercería. El tercero cuyos bienes hayan sido embargados podrá pedir el levantamiento sin promover tercería de dominio, acompañando la documentación exigida para esta última. De la solicitud se emplazará por tres días al embargante y de seguido el Tribunal resolverá sin ulterior trámite. Si se denegare el levantamiento, el interesado podrá interponer la tercería.
Artículo 171. Preferencia entre embargantes. Prevalecerá el derecho del acreedor anotante del embargo, sobre los derechos de los acreedores reales o personales, que nacieren con posterioridad a la presentación de la anotación en el Registro. Esos acreedores posteriores no podrán pretender derecho alguno sobre el bien, ni en el precio de éste, con perjuicio del embargante, salvo los casos de prioridad regulados en la legislación sustantiva.
El anotante no gozará de preferencia alguna por el sólo motivo de la anotación o de la práctica del embargo en bienes no registrados frente a los acreedores personales anteriores que hicieren tercería cuando no existan bienes suficientes para cubrir los créditos.
Artículo 172. Venta de valores o efectos negociables en bolsa. Si lo embargado fueren valores o efectos negociables en bolsa, se comisionará a un Puesto de Bolsa para que los haga efectivos. El producto de ellos se depositará en la cuenta bancaria correspondiente, previo rebajo de la comisión que legalmente corresponda pagar por el servicio, de todo lo cual el puesto deberá rendir cuenta documentada y detallada.
Artículo 173. Actos preparatorios del remate.
173.1. Concurrencia de acreedores sobre el mismo bien. Todos los acreedores embargantes o con garantía real, deberán gestionar el pago de sus créditos, en el proceso en el cual se haya efectuado primero la publicación del edicto de remate del bien que les sirve de garantía. Si se planteare una nueva ejecución sobre el mismo bien, el tribunal ordenará suspender el proceso nuevo, tan pronto llegue a su conocimiento la existencia de la ejecución anterior.
Todos los acreedores apersonados, inclusive los embargantes que hayan obtenido resolución ordenando el remate, podrán impulsar el procedimiento.
173.2. Solicitud de remate. Con la primera solicitud de remate, el ejecutante deberá presentar certificación del registro respectivo, donde consten los gravámenes, embargos y anotaciones que pesen sobre los bienes. Esa documentación no se requerirá para posteriores solicitudes; no obstante, el ejecutado o cualquier interesado podrá demostrar al tribunal cualquier modificación.
173.3.
Base del remate. Servirá como base para el remate, la suma pactada por las
partes. En defecto de convenio, a elección del ejecutante, servirá de base el
monto que se determine mediante avalúo pericial o el valor registrado, cuando
los bienes tengan asignado un valor tributario o fiscal actualizado en los
últimos dos años. En los demás casos se procederá al avalúo, que se realizará
por expertos de la lista oficial, salvo el caso de inopia absoluta o relativa.
Si los bienes a subastar soportan gravámenes, la base será siempre la
establecida para la garantía de grado preferente vencida. En las ejecuciones
sobre bienes sujetos a concurso, la base se establecerá siempre, mediante
avalúo pericial.
173.4. Orden de remate y notificaciones. Si la solicitud es procedente, el tribunal ordenará el remate, indicando el bien a rematar, las bases, la hora y la fecha. Previendo la posibilidad de una tercera subasta, en esa misma resolución se hará el señalamiento de hora y fecha para ésta.
Si el bien se vendiere en concurso o quiebra, o por ejecución en primer grado, se ordenará el remate libre de gravámenes. Si la venta fuere por ejecución de un acreedor de grado inferior, se ordenará soportando los gravámenes anteriores de condición no cumplida o de plazo no vencido; pero si los créditos anteriores fueren ya exigibles, también se ordenará libre de gravámenes, y el precio de ella se aplicará al pago de los acreedores, según el orden de sus respectivos créditos.
Si de la documentación presentada se desprende la existencia de gravámenes o anotaciones, se notificará a los terceros adquirentes, acreedores y anotantes anteriores al embargo o a la anotación de la demanda, cuando proceda, para que se apersonen a hacer valer sus derechos en el plazo de cinco días. Cuando alguna de esas personas no pudiera ser encontrada, se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.
173.5. Publicación del aviso. El remate
se anunciará por un edicto que se publicará dos veces, en días consecutivos, en
el Boletín Judicial o un diario de circulación nacional y en él se expresará la
base, hora, lugar y días de las subastas. Si se tratare de muebles, el edicto
contendrá una descripción lacónica de su identificación y se indicará su
naturaleza, clase y estado. Si fueren inmuebles, los datos de inscripción en el
Registro Público de
Artículo 174. Suspensión del remate. El remate solo se suspenderá a solicitud del acreedor o de todos los acreedores ejecutantes apersonados. También se suspenderá, cuando cualquier interesado deposite a la orden del tribunal una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados, incluyendo costas. Cuando la suma depositada sea evidentemente insuficiente no se suspenderá el remate. Si hubiere duda, se realizará sujeto a que, determinada la suma faltante, el interesado cubra la diferencia dentro de tercero día, en cuyo caso se dejará sin efecto.
Artículo 175. Remate. El remate sólo podrá verificarse cuando hayan transcurrido cinco días hábiles desde el día siguiente de la primera publicación del edicto y la notificación a todos los interesados. Si antes de efectuarse el remate se presentare oposición o gestión para suspenderlo, la subasta se llevará a cabo y se advertirá a los interesados que su resultado quedará sujeto a lo que se resuelva. Será presidido por un rematador o por el auxiliar judicial que se designe, sin perjuicio de la intervención del juez. El día y la hora señalados el pregonero anunciará el remate leyendo el edicto en voz alta y, quien preside, pondrá en conocimiento de los asistentes las posturas y las mejoras que se hagan y dará por terminado el acto cuando no haya quien mejore la última postura, adjudicando el bien al mejor postor. No se admitirán ofertas que no cubran la base.
El
postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente
autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate, el comprador no paga la totalidad de
lo ofrecido, deberá depositarla dentro de tercero día; si no lo hiciere se
declarará insubsistente la subasta.
De todo lo actuado se levantará acta, la cual firmarán quien presidió, el comprador, las partes y sus abogados. Si cualquiera de los presentes no puede hacerlo, se consignará esa circunstancia.
El acreedor que tenga derecho preferente de pago, no estará obligado a hacer depósito para participar, siempre que la oferta fuere en abono a su crédito, el que para este efecto se fija en el capital más el cincuenta por ciento. Si ofreciere una suma que supere su crédito deberá depositar para participar. Si el monto ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final, se le prevendrá depositar la diferencia dentro de tercero día. Si no lo hiciere, el remate se declarará insubsistente.
Artículo 176. Presentación de los bienes y celebración del remate en lugar donde éstos se encuentren. Para efectos de remate, el tribunal podrá ordenar a quien los tenga en su poder, la presentación de los bienes a fin de inspeccionarlos o para que los postores los tengan a la vista. Si por su naturaleza no pudieren ser trasladados, se podrá disponer la inspección en el lugar donde se hallen y cuando se considere pertinente, el remate se verificará en el lugar en que éstos se encuentren. Cuando haya ocultación de los bienes o negativa a ponerlos a disposición del tribunal, cuando este lo ordene, se pondrá en conocimiento de la autoridad penal competente.
Artículo 177. Remate fracasado. Si en el primer remate no hubiere postor, inmediatamente se procederá a la realización de una segunda subasta, rebajando la base en un veinticinco por ciento de la original. Si en el segundo remate no hay oferentes, se celebrará una tercera subasta dentro de cinco días. La tercera subasta se iniciará con el veinticinco por ciento de la base original y en ella el postor deberá depositar la totalidad de su oferta. Si en la tercera subasta no hubiere postores, se tendrán por adjudicados los bienes al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original.
Artículo 178. Remate insubsistente. Si el mejor oferente no consignare el precio dentro del plazo señalado, se tendrá por insubsistente el remate. El treinta por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito al acreedor ejecutante de grado preferente. Cuando hubiere varios acreedores ejecutantes de crédito vencido, el monto correspondiente a daños y perjuicios se girará a todos por partes iguales. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será de la totalidad de la base.
Artículo 179. Aprobación, protocolización, cancelación de gravámenes y entrega del bien. Practicado el remate, el tribunal lo aprobará, si para su realización se han seguido las disposiciones legales. En la resolución que lo apruebe se ordenará cancelar las inscripciones o anotaciones relativas al crédito de grado superior vencido que se ejecuta y las inferiores a éste, así como las que consten en la certificación base de la subasta y las que se hubieren anotado después. Asimismo, autorizará la protocolización pertinente y ordenará la entrega del bien.
Artículo
180. Liquidación del producto del remate. En el caso de venta en
subasta de bienes, el producto será liquidado en el orden siguiente:
1) Costas.
2) Gastos de cuido, depósito, administración y mantenimiento, desde el día del embargo hasta la firmeza del remate. El deudor no podrá cobrar honorarios ni gastos si hubiere sido el depositario de los bienes rematados. En ese mismo supuesto, el ejecutante sólo podrá cobrar los gastos de conservación.
3) Pago de intereses y capital, atendiendo al orden de prelación cuando existan varios acreedores. Si alguno no se presentare y el remate no se hubiere celebrado soportando su gravamen, se reservará lo que le corresponda.
El remanente será entregado al deudor, salvo si hubiere algún motivo de impedimento legal.
Artículo 181. Impugnación del remate. El remate y la actividad procesal defectuosa que se haya producido antes o durante su celebración, sólo serán impugnables mediante los recursos que quepan contra la resolución que lo aprueba. La nulidad podrá alegarse con posterioridad a la resolución que lo aprueba, por la vía incidental, únicamente cuando se sustente en una de las causales por las cuales es admisible la revisión. Dicho incidente será inadmisible, si se planteare después de tres meses posteriores al conocimiento de la causal, del momento en que el perjudicado debió conocerla o pudo hacerla valer.
Artículo 182. Títulos. Las
hipotecas comunes y de cédula, así como la prenda debidamente inscritas,
constituyen títulos de ejecución con renuncia de trámites para hacer efectivo
el privilegio sobre lo gravado, o, en su caso, sobre la suma del seguro, así
como para hacer efectivas todas las garantías personales, las cuales se
entenderán limitadas al saldo en descubierto. Las hipotecas y prendas que por
disposición legal no requieran inscripción tienen la misma eficacia. Para esos
efectos, constituyen documentos idóneos los originales de cédulas hipotecarias
y sus cupones de intereses; las certificaciones de las escrituras de las
hipotecas comunes y prendas inscritas, siempre que en ellas conste que las inscripciones
no están canceladas o modificadas por otro asiento.
Artículo 183. Integración normativa. Las disposiciones de la ejecución por suma líquida y de remate, serán aplicables a estos procesos, en lo que sea pertinente.
Artículo 184. Demanda y resolución inicial. Con la demanda deberán presentarse los documentos en que se funde la ejecución. Se demandará al deudor y al propietario que consintió en el gravamen sobre los bienes y si no se hiciere, previa advertencia al actor para que complete la legitimación en el plazo de cinco días, se declarará la inadmisibilidad de la ejecución. Se podrá demandar a los fiadores para ejercer contra ellos su responsabilidad en caso de existir saldo en descubierto. De oficio, en la resolución que le da curso al proceso, se ordenará la anotación de la demanda en el Registro correspondiente.
Artículo 185. Oposición. En los procesos de ejecución hipotecaria y prendaria, sólo se admitirá oposición sustentada en prueba documental o declaración de parte de hechos personales, referida a falta de exigibilidad, pago y prescripción. Para dilucidar la oposición se seguirá el procedimiento incidental, no se suspenderá el remate, pero éste no se aprobará mientras la oposición no sea rechazada.
Artículo 186. Desmejoramiento de la garantía. Cuando se probare que la garantía se ha desmejorado o se ha extinguido, podrán perseguirse otros bienes en el mismo proceso.
Artículo 187. Cobro de saldo en descubierto e inicio de proceso concursal. Ejecutadas las garantías reales, cuando sea procedente y a solicitud de parte, el tribunal establecerá el saldo en descubierto. Firme la resolución que lo disponga, podrán los acreedores, perseguir en el mismo proceso otros bienes. Los acreedores de grado inferior no satisfechos podrán cobrar lo que se les adeude en el mismo expediente, para lo cual se formarán legajos independientes para cada uno. Cada legajo iniciará con una resolución en la que se establezca el monto adeudado. Si se dieran los presupuestos, los acreedores no satisfechos podrán solicitar, en el mismo expediente, la declaratoria de apertura de un proceso concursal. Para el trámite y resolución de la solicitud de apertura del proceso concursal, se enviará el expediente al tribunal que corresponda.
Artículo 188. Clases de tercería. Las tercerías pueden ser de dominio, de mejor derecho y de distribución. Son de dominio, cuando el tercero alegue tenerlo sobre los bienes embargados; de mejor derecho, cuando se pretenda tener preferencia para el pago con el producto de ellos; y, de distribución, cuando el tercero pretendiere participar del producto del embargo, en forma proporcional o a prorrata, alegando tener un crédito basado en un título de fecha cierta anterior a la práctica del embargo o de la anotación en el caso de bienes registrados.
Artículo
189. Admisibilidad.
189.1.
Requisitos de la demanda. El escrito inicial deberá reunir en lo
pertinente los requisitos previstos para los incidentes. Para su admisibilidad
se deberá presentar, bajo pena de rechazo de plano:
1) En las tercerías de dominio o de mejor derecho: sobre bienes registrables, documento acreditativo de la inscripción o de que está pendiente de ese trámite. Tratándose de bienes no registrables, documento auténtico que justifique el derecho del tercero, de fecha anterior al embargo.
2) En las tercerías de distribución, documento en el que conste una deuda dineraria de fecha cierta anterior al embargo. Además, documentación que acredite la insuficiencia patrimonial del deudor.
3) La estimación.
189.2. Oportunidad. No serán admisibles las tercerías de dominio, cuando se hayan adjudicado en firme los bienes al comprador. Tampoco, las de mejor derecho o distribución, cuando exista resolución firme que ordene el pago a un acreedor o acreedores determinados.
Artículo
190. Efectos procesales de la tercería. La interposición y
tramitación de una tercería no suspende el curso del procedimiento. Si fuere de
dominio se celebrará el remate, pero su aprobación quedará sujeta a la
resolución final de la tercería. Si fuere de mejor derecho o de distribución,
el pago que pudiera corresponder al tercerista se reservará para que le sea
entregado en el caso de que su pretensión prospere.
Los
terceristas tendrán limitada su intervención a lo relacionado con el
aseguramiento y venta de bienes.
Artículo 191. Procedimiento. Para dilucidar las tercerías se seguirá el procedimiento incidental. En la resolución inicial se emplazará al ejecutante, al ejecutado y a cualquier acreedor que se hubiere apersonado. En las tercerías de distribución, si el promovente, carece de sentencia a su favor, al dictarse el fallo deberá emitirse pronunciamiento sobre la existencia y extensión del crédito y su derecho de participación en el producto de la ejecución.
Artículo 192. Efectos de la extinción del proceso sobre las tercerías de distribución.
La extinción del proceso principal, no implicará finalización de las tercerías de distribución en trámite. Si existe solo una tercería de distribución, se considerará al tercerista como ejecutante, y si hubiere dos o más, lo será el más antiguo. En tal caso, se continuará con la ejecución y se mantendrán los embargos y cualquier otra medida precautoria que se hubiere decretado.
TITULO IV
PROCESO NO CONTENCIOSO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 193. Procedencia. Se observarán las disposiciones establecidas en este título, cuando la ley exija autorizar, homologar o controlar la legalidad de determinados actos jurídicos o comunicar mediante intervención de tribunal, opciones u otros actos de voluntad y no exista otro procedimiento establecido.
Por este procedimiento se tramitarán:
1) El pago por consignación.
2) Deslinde y demarcación de linderos.
3) La declaratoria de ausencia o muerte presunta.
4) Cualquier otro estipulado en la ley.
Artículo 194. Procedimiento.
194.1. Solicitud y audiencia inicial. El procedimiento se iniciará por escrito del interesado el que formulará su solicitud y acompañará los documentos necesarios, indicando las normas legales aplicables. Cuando fuere necesario dar audiencia a alguna persona o institución, se le conferirá por un plazo de tres días.
194.2. Efectos de la oposición. Si antes de dictarse la resolución final surgiere oposición fundada, el tribunal suspenderá el procedimiento, remitirá al opositor a la vía ordinaria y le prevendrá la presentación del respectivo proceso de conocimiento dentro del plazo de un mes.
Si la oposición fuere infundada o el opositor no presenta la demanda dentro del mes, el tribunal continuará el procedimiento hasta su conclusión. En ambos supuestos, el opositor será condenado al pago de las costas causadas con la oposición.
194.3. Efectos de la oposición en supuestos especiales. Las reglas de la disposición anterior, en cuanto se prevé la remisión inmediata al proceso contencioso, no se aplicarán a la declaración de ausencia, a la presunción de muerte, ni a los procesos respecto de los cuales la ley establezca un trámite especial.
Capítulo II
Procedimientos específicos
Artículo 195. Pago por consignación.
195.1. Oferta de pago. Para que pueda verificarse la consignación de lo que el deudor ofreciere en descargo de su deuda, será necesario que le haga oferta al acreedor. La oferta de pago deberá hacerla un notario, según las disposiciones establecidas en las normas que regulan esa función, en el lugar designado para el pago, o en su defecto en el domicilio del acreedor. En el acta se dejará constancia sobre la cantidad y la calidad de las especies ofrecidas y se consignará la aceptación o la negativa del acreedor.
Si lo debido fuere una cosa determinada en su individualidad y pagadera en el lugar donde se encuentre o en otro lugar distinto del domicilio del acreedor, o si el objeto no fuere determinado sino en su especie, no habrá necesidad de llevar el bien para hacer la oferta. En ese caso bastará que se intime al acreedor para que acepte el pago y se indique en forma precisa el objeto de la prestación y el lugar donde se encuentra, lo que se hará constar en el acta.
Si en el momento de la oferta el acreedor no estuviere presente en el lugar que corresponde, se le dejará, si fuere posible, una copia del acta.
Los gastos del procedimiento de oferta, si fuere aceptada, serán a cargo del acreedor, cuando conste que privadamente se negó a recibir el pago.
195.2. Aceptación de la oferta. Si el acreedor acepta la oferta, el pago deberá hacerse en el acto, previa deducción de los gastos del procedimiento que correspondan. El acreedor deberá entregar el documento en el que consta el crédito o un recibo por la suma entregada en los demás casos. El recibo podrá omitirse, si el acreedor suscribiere el acta notarial.
195.3. Presunción de negativa a aceptar la oferta. Se presume la negativa del acreedor a recibir lo ofrecido, cuando no se encuentre en el lugar designado para el pago, no hubiere mandatario encargado de recibir en su nombre o por cualquier otra causa que le sea atribuible.
195.4. Consignación. Si la oferta no es aceptada y el deudor quiere liberarse por medio de la consignación, procederá a verificar el depósito judicial ante el órgano del lugar donde deba verificarse el pago, dentro de los tres días siguientes a la oferta. Al escrito en el que se ponga en conocimiento del tribunal la consignación, acompañará testimonio de escritura de la oferta. Verificada la consignación, el tribunal, ordenará el depósito según lo que dispone la ley.
195.5. Procedimiento. De la consignación, se emplazará por cinco días al acreedor. Si la aceptare deberá pagar los gastos de la oferta y de la consignación, que se fijarán en el mismo expediente y se pagarán de lo depositado si fuere dinero. El juzgado entregará lo depositado al acreedor y al deudor el título con la razón de cancelado. Si se tratare de inscripciones o anotaciones en los registros públicos, la cancelación se ordenará por mandamiento o ejecutoria según corresponda.
Cuando la consignación no fuere aceptada, el acreedor deberá presentar el proceso correspondiente para discutir sobre su validez y eficacia dentro del plazo de un mes, salvo que exista proceso pendiente, en cuyo caso sobre ello se resolverá en éste. Si no lo hiciere, en ese plazo, se tendrá por cancelada la obligación y se le condenará al pago de ambas costas, daños y perjuicios. La sentencia determinará a quien corresponde el pago de los gastos provenientes de la oferta y de la consignación.
Si el acreedor
fuere incapaz de recibir el pago y careciere de representante, hecha en forma
la consignación, se pondrá en conocimiento de
195.6. Consignación sin necesidad de oferta. Cuando lo debido sean alquileres, obligaciones alimentarias, deudas hipotecarias o prendarias, la consignación no requerirá oferta real de pago. En tales casos, se seguirá el procedimiento establecido para la consignación con oferta.
El pago se tendrá por bien hecho, si el deudor deposita el monto total debido, incluidos los intereses cuando proceda, en el tribunal competente a la orden del acreedor, siempre que lo haga dentro del plazo de la obligación y comunique por cualquier medio idóneo, dentro de tercero día hábil siguiente, al día en que hubiere sido realizada, la existencia de la consignación.
Hecha la consignación se dará audiencia por cinco días al acreedor. Si éste la acepta, o no se opone, o no contesta la audiencia, el tribunal ordenará la entrega al acreedor y dará por terminado el proceso, salvo que se trate de obligaciones periódicas, en cuyo caso ordenará las entregas sucesivas sin necesidad de nueva resolución.
Se entregará al deudor el documento en que conste la obligación debidamente cancelado o se ordenará la cancelación por mandamiento, cuando corresponda.
Si el acreedor se opusiere a la consignación, se seguirán las disposiciones establecidas para ese supuesto en las consignaciones con oferta.
Cualquier tercero con interés en liberar los bienes dados en garantía, podrá acogerse a estas disposiciones.
Artículo 196.
Deslinde y demarcación de linderos.
196.1. Procedencia. El proceso no contencioso de deslinde y demarcación de linderos es procedente, cuando entre dos o más fundos no exista demarcación de linderos.
196.2. Procedimiento. En la solicitud se expresará si el deslinde debe practicarse en toda la extensión del perímetro del terreno, o solamente en una parte que colinde con un inmueble determinado. Además, se indicarán los nombres y calidades de las personas necesarias para ser citadas al acto, o si se ignoran esas circunstancias. Deberá acompañarse el título de propiedad y cualquier otra documentación útil.
El tribunal señalará el día y la hora en que deba comenzar el acto, previa citación a todos los interesados para que concurran con sus documentos o los remitan. Los desconocidos y los de residencia ignorada serán citados mediante la publicación de un solo edicto en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. La falta de asistencia de alguno de los colindantes, no suspenderá la práctica del deslinde y la demarcación de linderos.
El acto se verificará conforme con lo establecido en el Código Civil, con la asistencia de agrimensores y peritos de nombramiento de los interesados, cuando fuere necesario.
Realizados sin oposición, se extenderá acta, con indicación de todas las circunstancias topográficas para dar a conocer la línea divisoria de las fincas, los hitos, los mojones o señales divisorias colocadas o mandadas a colocar, su dirección y distancia de uno a otro y demás aspectos relevantes del acto. Del acta se dará copia a los interesados y se mandará a protocolizar si alguno lo solicitare.
El tribunal calculará los gastos y determinará el monto que debe pagar cada interesado.
Si surgiere oposición de alguno o algunos de los colindantes, el deslinde y demarcación continuará en relación con la porción respecto de la cual no hubiere conflicto.
196.3. Remisión al proceso ordinario. Si al momento de hacer el deslinde y la demarcación de linderos, surgiere oposición entre los colindantes, se dará por terminado el proceso no contencioso en cuanto a la parte de la finca colindante con la del opositor u opositores y los interesados deberán debatir el conflicto en proceso ordinario.
Artículo 197. Declaratoria de ausencia.
197.1. Procedimiento para decretar medidas provisionales antes de la declaratoria de ausencia. Cuando se solicten medidas provisionales previas a la declaratoria de ausencia, acreditados los hechos previstos en el Código Civil para tales efectos, el tribunal nombrará curador al ausente y se ordenará publicar tres edictos en días consecutivos el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, en los cuales se hará saber el nombramiento de curador.
Todos los años, a contar desde el nombramiento de curador, deberá publicarse un edicto donde se llame al ausente.
197.2. Procedimiento de la declaratoria de ausencia. La solicitud se formulará por escrito y se indicará el nombre y calidades del solicitante y del presunto ausente, su relación con éste, la fecha en que desapareció o se conocieron las últimas noticias, certificación del Registro Nacional de que no tiene apoderado, existencia de testamento y una lista de sus bienes. A la solicitud de declaración de ausencia se le agregará el expediente sobre las medidas provisionales, si se hubiere creado. Si fuere admisible, el tribunal, dispondrá la publicación de un edicto en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, por tres veces con intervalos de un mes, en el que se indique la existencia del proceso, el nombre del promovente y las calidades del presunto ausente. Pasado un mes desde la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, si estuviere demostrada la ausencia, el tribunal la declarará y ordenará la publicación por tres veces con intervalos de diez días, de la parte dispositiva de esa resolución.
197.3. Administración de bienes por declaratoria de ausencia. Declarada la ausencia por resolución firme, la administración de los bienes se regirá por las siguientes disposiciones:
1) Si hubiere testamento se procederá a su apertura o comprobación por el trámite correspondiente.
2) Las garantías exigidas en el Código Civil deberán rendirse, previo a la administración, en el mismo expediente.
3) Si los bienes admitieren cómoda división, cada heredero, legatario, donatario o quien tenga un derecho subordinado a la muerte del ausente, administrará su parte. Si no admitieren cómoda división, los herederos nombrarán entre ellos un administrador general y si no hubiere acuerdo, el tribunal lo nombrará entre los mismos herederos y deberá rendir garantía. Si una parte admitiere cómoda división y otra no, respecto de ésta se nombrará administrador general.
Artículo 198. Presunción de muerte. Para declarar la muerte presunta de una persona se observará el siguiente procedimiento:
1. La solicitud deberá fundarse en los supuestos previstos por el Código Civil.
2. Demostrados los hechos, el tribunal declarará la muerte presunta y ordenará transcribir lo resuelto al Registro Civil, para su inscripción. La resolución se publicará en la forma indicada para la ausencia.
3. Si se hubiere entregado la posesión provisional de los bienes, en virtud de un proceso de declaratoria de ausencia y no les fuere disputada a los poseedores su calidad, se les tendrá por tales y se cancelarán las garantías dadas por ellos. Si los bienes no se hubieren entregado, deberá promoverse el proceso sucesorio.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Capítulo único
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo
199. Los procesos que estuvieren pendientes a la entrada
en vigencia de este Código, se tramitarán, en cuanto fuere posible,
ajustándolos a la nueva legislación, procurando aplicar las nuevas
disposiciones, armonizándolas en cuanto cupiere, con las actuaciones ya
practicadas.
Artículo
200. Contra las resoluciones que estuvieren dictadas al
entrar en vigencia este Código, cabrán los recursos autorizados por las
disposiciones procesales vigentes al momento en que se dictaron.
Artículo
201. En lo que se refiere a la ejecución y revisión se
aplicarán las disposiciones de este Código.
Artículo
202. Si al momento de entrar en vigencia el Código
Procesal Civil, no se ha aprobado una nueva Ley Concursal, se aplicarán
artículos 709 al 818, del Código Procesal Civil de 1989.
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS
Artículo 203. Se derogan las siguientes
disposiciones: La ley 7130 denominada “Código Procesal Civil” de 1989, con excepción
de los artículos
DISPOSICIONES
DE REFORMA
Artículo
204. Se reforman las siguientes disposiciones legales:
1) El artículo
529 del Código Civil, en cuanto al plazo para aceptar la herencia, que se
establece en quince días.
2) De los
artículos
3) El artículo
129 del Código Notarial, Ley 7764, que en lo sucesivo dirá: “Los notarios
públicos podrán tramitar sucesiones testamentarias y legítimas, aún existiendo
menores o personas con discapacidad. En tales supuestos los interesados podrán
llegar a acuerdos para hacer la distribución, pero el convenio deberá ser
homologado por un tribunal. También podrán tramitar localizaciones de derechos
indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones para perpetua
memoria, cese de la copropiedad mediante división de la cosa común o venta,
deslindes y amojonamientos y consignaciones de pago por sumas de dinero.
4) De
Artículo
205. Se autoriza a
VIGENCIA.
Rige un año después de su publicación.
Nota:
Este proyecto está en estudio en
San
José, 25 de octubre del 2010.—Departamento de Archivo, Investigación y
Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº
43806.—C-4506700.—(IN2010089710).
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos
3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
En la ciudad de San José, Costa Rica, el día
veintiuno de setiembre de dos mil diez, se firmó la presente enmienda a la
“Carta de Entendimiento sobre
Considerando:
1º—Que el artículo I del Convenio General
para
2º—Que la presente Carta de Entendimiento tiene como fundamento
jurídico el Convenio General para
3º—Que el artículo 9 inciso B) de la “Carta de Entendimiento sobre
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y
12) de
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente
para los efectos internos y externos, la presente enmienda a la “Carta de
Entendimiento sobre
MODIFICACIÓN/ENMIENDA
SIETE A
ENTENDIMIENTO SOBRE
SUSCRITA ENTRE EL
GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA Y EL
GOBIERNO DE
DE COSTA RICA
I.—General. El Gobierno de los Estados
Unidos de América (USG siglas en inglés), y el Gobierno de
Proveer fondos para nuevos programas de apoyo en las aéreas de Reforma
al Sector Seguridad, Narcotráfico, Delitos Transnacionales, Estado de Derecho y
Derechos Humanos.
La descripción completa y los objetivos del proyecto se detallan en
II.—Descripción del programa: Esta enmienda adiciona fondos
pero no cambia el proyecto en curso, y agrega un proyecto adicional. El proyecto
actual, Políticas de mejoramiento del Patrullaje / Equipo Policial (se le
adicionan $500,000 a los fondos anteriores), incorporado en
Además, esta enmienda agrega el siguiente proyecto:
Nombre del Programa: Interdicción Marítima y
Terrestre regional
Financiamiento: $650.000
Mejoramiento de la capacidad de interdicción
marítima y terrestre: En reconocimiento a los efectos nocivos que ha tenido el
incremento del tráfico ilícito en las aguas costeras y dentro del territorio
costarricense en la seguridad interna de Costa Rica, este proyecto buscará dar
apoyo a los esfuerzos del Gobierno de Costa Rica (GOCR) para combatir el
tráfico por tierra y en sus aguas costeras. Los fondos de este proyecto serán
utilizados para obtener y mantener los activos marítimos necesarios, así como
para capacitar al GOCR en los mecanismos que le permitirán tener un mejor
control de sus aguas costeras. Estos fondos financiarán la posición de un
Asesor Marítimo que apoyará la implementación del Acuerdo Bilateral de
Patrullaje Conjunto entre el Gobierno de Estados Unidos y el Gobierno de Costa
Rica. Estos fondos también se utilizarán para mejorar la capacidad de los
servicios de seguridad para desestabilizar las operaciones terrestres de las
organizaciones de narcotráfico, brindando el equipo necesario a las unidades
dedicadas a la captura de estas organizaciones, y mejorando la habilidad de los
servicios de seguridad del Gobierno de Costa Rica para comunicarse, compartir
información y ejecutar operaciones. Los fondos de este proyecto se utilizarán
también para apoyar las operaciones antinarcóticos, marítimas y terrestres, del
Gobierno de Costa Rica según sea necesario.
La duración de este proyecto es de cinco años, y apoyará los esfuerzos
del Gobierno de Costa Rica para desestabilizar el tráfico de estupefacientes en
su territorio y aguas costeras.
III.—Metas de rendimiento y medición de la efectividad. La meta
del proyecto es incrementar los esfuerzos de Costa Rica para impedir que los
narcotraficantes operen dentro del territorio costarricense y en sus aguas
costeras.
Los objetivos específicos incluyen:
• Incrementar
las capacidades de los activos marítimos del GOCR para responder a los
individuos sospechosos de narcotráfico. Esto será medido por medio del
incremento de la capacidad de respuesta del GOCR a la información que
proporcionará
• Incrementar la habilidad de la parte de los servicios de
seguridad del GOCR para mantener los activos marítimos. Al cabo de un año de
haber iniciado la ayuda, por lo menos el 20% de los activos marítimos estarán
listos para operar todo el tiempo. Al finalizar el tercer año, el 40% de los
activos marítimos operará todo el tiempo.
• La
eficacia de este proyecto será evaluada por medio del monitoreo de la
información recolectada por el Grupo de Tarea Conjunto Interagencial JIAFT
(Joint Interagency Task Force) sobre el número global de rastros detectados de
narcotráfico transitando por aguas costarricenses. Un 2% anual en la reducción
de rastros detectados por el JIATF, sería una indicación evidente de que el
aumento de la presencia del GOCR está causando que los traficantes escojan
otras rutas de tránsito.
IV.—Plan de evaluación. Los representantes del Gobierno de los
Estados Unidos de América y del Gobierno de
Firmado en San José, el día veintiuno del mes
de setiembre del año 2010, en tres ejemplares originales en los idiomas español
e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Para ver imagen solo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº
8196.—Solicitud Nº 21469.—C-147050.—(D36264-IN2010097382).
Y
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de
Considerando:
1º—Que
del 25 al 27 de noviembre del 2010,
2º—Que las
actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de
importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirá a
Profesionales de las Ciencias de
3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
DECRETAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL “CONGRESO CENTROAMERICANO DE NEUROLOGÍA”
Artículo
1º—Se declara de interés público y nacional las actividades que llevará acabo
Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de
Considerando:
I.—Que del 10 al
12 de diciembre del 2010,
II.—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que mejorará los conocimientos, habilidades y actitudes en la identificación y tratamiento de esta afectación, así como su impacto en la salud de la población.
III.—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
DECRETAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
Artículo
1º—Se declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo
Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
En uso de las
facultades establecidas en los artículos 130 de
Considerando:
I.—Que según la
“Perspectiva Climática
II.—Que a la fecha, a raíz de esos fenómenos naturales, han resultado perjudicadas cientos de familias con la pérdida de su vivienda, al tiempo que, de acuerdo con los pronósticos, existe el riesgo de que acaezcan nuevas situaciones de la naturaleza durante estos últimos meses del año que podrían generar pérdidas similares.
III.—Que las instituciones estatales responsables de atender estas situaciones, responden con medidas para la atención inmediata de las necesidades de las familias afectadas, el resguardo de su vida, el aprovisionamiento de bienes básicos como alimentos, enseres domésticos y subsidio para alquiler de vivienda. No obstante, el subsidio que se brinda para alquiler de vivienda, no es permanente, de manera que las familias, pese a encontrarse en una situación excepcional, deben acudir a los mecanismos convencionales que se ofrecen para acceso a vivienda popular.
IV.—Que se requiere impulsar mecanismos que brinden soluciones de vivienda permanente para aquellas familias que han perdido totalmente su vivienda, producto de un desastre.
V.—Que es responsabilidad de las instituciones del Estado realizar esfuerzos comunes para atender solidariamente a aquellas familias que han perdido su vivienda. Considerando prioritaria la atención de los más vulnerables, bajo preceptos de equidad y razonabilidad;
VI.—Que es necesario identificar los recursos financieros que permitan fondear los mecanismos y programas existentes en el BANHVI y el IMAS con el fin de brindar soluciones expeditas de vivienda a las familias en situación de pobreza que, con ocasión de un desastre natural, hayan perdido totalmente su vivienda. Por tanto,
emite la siguiente directriz:
DIRECTRIZ PARA
Y ACTIVACIÓN DE
MECANISMOS PARA BRINDAR
SOLUCIÓN PERMANENTE DE VIVIENDA
A LAS FAMILIAS QUE PIERDAN
COMO CONSECUENCIA DE
DESASTRES NATURALES
Artículo 1º—Los jerarcas de ministerios e instituciones del sector social, cuyo ámbito de competencia abarque la atención de personas o familias en situación de pobreza, deben analizar las metas del año 2010, el grado de cumplimiento esperado, así como la pertinencia y urgencia de las mismas, con el propósito de identificar recursos remanentes que puedan destinarse a brindar soluciones de vivienda permanente a las familias en situación de pobreza que, con ocasión de un desastre natural, hayan perdido totalmente su vivienda.
Adicionalmente, esta identificación de recursos debe considerar prioritariamente las partidas y subpartidas que no incidan en la prestación del servicio público, .ni afecten la ejecución de programas sociales de conformidad con las metas y resultados respectivos.
La información
sobre los recursos que se identifiquen deberá ser remitida a
Artículo 2º—
Artículo 3º—El
Banco Hipotecario para
Artículo 4º—Los
mecanismos que se definan, deberán considerar los principios de simplificación
de trámites contenidos en
Artículo 5º—Las
instituciones afectadas por esta directriz deberán analizar la posibilidad de
establecer mecanismos y programas permanentes para la atención integral de
familias que en el futuro se vean afectadas por la pérdida de su vivienda como
consecuencia de desastres naturales. En consecuencia, deberán presentar un
informe a
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº
9702.—Solicitud Nº 178-2010.—C-86700.—(D009-IN2010097379).
Nº
093-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Sergio Ulloa
Mattey, portador de la cédula de identidad Nº 1-469-839, Asesor en
Planificación en el Área de Desarrollo Estratégico de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán
cubiertos por los organizadores del seminario.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 y hasta el 30 de octubre del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 102-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Olman Luis Jiménez Corrales, portador de la cédula de identidad Nº
1-576-346, funcionario del Área de Gestión de Recursos Humanos de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos se cancelarán del
Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢293.621,83 por concepto
de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 y hasta el 13 de noviembre del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 104-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Jessica
Aymerich Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1023-278,
funcionaria del Área de Gestión de Recursos Humanos de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos se cancelarán del
Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢293.621,83 por concepto
de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 y hasta el 14 de noviembre del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 105-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sandra María
Quirós Álvarez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-530-035, funcionaria
del Área de Gestión de Recursos Humanos de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por la
funcionaría, los gastos por transporte se cancelarán del Título 201-
Presidencia de
Artículo 3º—Rige a partir del 7 y hasta el 13 de noviembre del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 106-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Édgar José
Cubero Matarrita, portador de la cédula de identidad Nº 1-1092-819, funcionario
del Área de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 7 y hasta el 14 de noviembre del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 107-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Rafael Ángel
Soto Miranda, portador de la cédula de identidad Nº 2-360-977, funcionario del
Área de Administración de Servicios Institucionales de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el
funcionario, los gastos por transporte se cancelarán del Título 201-Presidencia
de
Artículo 3º—Rige a partir del 7 y hasta el 14 de noviembre del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 108-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fabio Flores
Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 1-490-937, funcionario del Área de
Auditoría de Recursos Humanos de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el
funcionario, los gastos por transporte se cancelarán del Titulo 201-Presidencia
de
Artículo 3º—Rige a partir del 7 y hasta el 14 de noviembre del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
N° 137-P
Con fundamento en
el artículo 26 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor José Joaquín Arguedas Herrera, con cédula número
2-306-306, Director de
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el funcionario, los gastos
por transporte se cancelarán del Título 201- Presidencia de
Artículo 3º—Rige a partir del 9 y hasta el 13 de noviembre del 2010.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº
098-2010.—C-26350.—(IN2010097074).
Nº 143-P
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621,
Ministro de Educación Pública, para que participe en la “Reunión de Ministros
de Educación de
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por
Artículo
3º—Incluye los cánones por concepto de los traslados internos de
aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede del
evento, que serán reembolsados por
Artículo 4º—Se nombra a la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa de Educación Pública, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 12:20 horas del 18 de noviembre hasta las 20:52 horas del 20 de noviembre de 2010.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las a partir de las 12:20 horas del 18 de noviembre hasta las 20:52 horas del 20 de noviembre de 2010.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº
1183.—C-34000.—(IN2010097376).
Nº 144-P
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N°
1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe como conferencista
en la “Cumbre de Líderes en Acción por
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
alojamiento y manutención serán cubiertos por
Artículo
3º—Incluye los cánones por concepto de los traslados internos de
aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede del evento,
que serán reembolsados por
Artículo 4º—Se
nombra a la señora Dyalah Calderón De
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 7:00 horas del 24 de octubre hasta las 9:40 horas del 26 de octubre de 2010.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº
1182.—C-32300.—(IN2010097374).
Nº 145-P
Con
fundamento en
Considerando:
I.—Que
resulta necesaria la participación de la señora Gloria Abraham Peralta en
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de
identidad número 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que
participe en
Artículo 2º—Los
gastos correspondientes a este viaje correrán por cuenta de
Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a la señora Xinia Chaves Quirós, con cédula de identidad Nº 1-468-752, de las 10:33 horas del 17 de noviembre del 2010 y hasta las 14:05 horas del 19 de noviembre del 2010.
Artículo 4º—Rige a partir de las 10:33 horas del 17 de noviembre del 2010 y hasta las 14:05 horas del 19 de noviembre del 2010.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9409.—Solicitud Nº
40208.—C-27200.—(IN2010097375).
N° DGME 072-2010
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
Primero.—Que
Segundo.—Que
para efectos de participación en la citada Reunión a que hace referencia el Considerando
Primero anterior, se ha designado a
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los
gastos en que incurra
Artículo 3º—Que
durante los días en que participe
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 9 al 12 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, 8 de octubre de 2010.
José
María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 30-010.—Solicitud Nº 33861.—C-38270.—(IN2010097084).
Nº 01-2010-GRH-DGME
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010.
Artículo 3º—Nombrar en propiedad en
Artículo 4º—Rige a partir del 16 de febrero del 2010.
Artículo 5º—Nombrar en propiedad en
Artículo 6º—Rige a partir del 5 de abril del 2010.
Artículo 7º—Nombrar en propiedad en
Artículo 8º—Rige a partir del 5 de abril del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Gobernación, Policía, y Seguridad
Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 30-10.—Solicitud Nº
33863.—C-34020.—(IN2010097052).
Nº PE 328-10
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
lo establecido en los artículos 7 y N° 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Gobierno de Costa Rica, que el señor Arnoldo Brenes Castro,
especialista en Derecho Internacional, por sus conocimientos técnicos y
experiencia en la materia, acompañe en calidad de Embajador en Misión Oficial,
al señor Rene Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a
II.—Que en el contrato suscrito entre el Ministerio y el Consultor se dispuso que los costos de traslado y viáticos al exterior, los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Arnoldo Brenes Castro, cédula 1-621-622, mayor, abogado,
Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y especialista en
Derecho Internacional para que viaje a la ciudad de Washington D. C., Estados
Unidos de América y participe en
Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US $363 diarios, para un total de US $1089.
Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4°—Rige del 2 al 4 de noviembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las 19:43 horas del 01 de noviembre de 2010.
René
Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
10078.—Solicitud Nº 13660.—C-30620.—(IN2010097360).
Nº
085-MEIC
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2), acápite b) de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en el taller regional de
capacitación sobre “Métodos y Procedimientos sobre Recolección de Datos de
2º—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de México, los
días 11 y 12 de noviembre del 2010.
3º—Que el objetivo de la participación es el de transferir
conocimientos a los funcionarios de las agencias de protección al consumidor
centroamericano, para la recolección y actualización de la base de datos sobre
remesas en Centroamérica de manera regular en el futuro. Esto se realizará a
través de herramientas conceptuales, empíricas, metodológicas y prácticas sobre
recolección del costo envío de dinero desde el exterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Daniel
Vartanián Alarcón, portador de la cédula de identidad Nº 8-0051-0962,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y
alimentación del señor Daniel Vartanián Alarcón, serán financiados por el
Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA). Los gastos del día 13
de noviembre, será asumido por el señor Vartanián Alarcón, sin ninguna
erogación para el Estado.
Artículo 3º—El funcionario Daniel Vartanián Alarcón, devengará el 100%
de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 de noviembre y hasta su regreso el 14
de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, en la ciudad de San José, a los dos días del mes de noviembre del
dos mil diez.
Publíquese.—Marvin Rodríguez Durán, Ministro
de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 9858.—Solicitud Nº
35269.—C-40800.—(IN2010097051).
Nº 087-MEIC
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades conferidas en
los artículo 25 inciso 1), 27, 28 inciso 2) acápite b) y 111 de
Considerando:
I.—Que el Codex Alimentarius es el ente de
referencia mundial en materia de alimentos, en donde se dictan las normas que
rigen el comercio internacional que buscan garantizar la seguridad y protección
de los consumidores.
II.—Que conforme al artículo 111 inciso 1) de
III.—Que el artículo 22 del Reglamento Interno del Comité Nacional de
Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica,
establece que en el caso de que sea un miembro de un subcomité el que
represente al país en los foros del CODEX, empleado del sector privado, éste
recibirá la investidura de representante o delegado oficial y deberá acatar lo
establecido por
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Marlene
Vallejo Bustos, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0159-0402, funcionaria
de la empresa Mead Johnson Nutrition y miembro del Subcomité Nacional de
Nutrición y Regímenes Especiales de Codex, como representante del país ante la
reunión del Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes
Especiales, Trigésima Segunda Reunión, que se realizará en Santiago, Chile del
1º al 5 de noviembre del 2010, y a la reunión de Codex, CCLAC, que se realizará
en Acapulco, México del 7 al 12 de noviembre del 2010. Dicha señora formará
parte de la delegación nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º y hasta el 12 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, en la ciudad de San José, el primero de noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—Marvin Rodríguez Durán, Ministro
de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8512.—Solicitud Nº
35268.—C-42500.—(IN2010097050).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Nº
DGME 74-2010
Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que para efectos de llevar a cabo la misión técnica que hace
referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Máster Luis
Alonso Serrano Echeverría, cédula 1 1004 0464, en calidad de Jefe de
Artículo III.—Que en la sesión ordinaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Máster Luis Alonso
Serrano Echeverría, cédula 1 1004 0464 para que participe en
Artículo 2º—Los gastos del Máster Luis Alonso Serrano Echeverría serán
cubiertos de la siguiente manera:
1. Los
gastos por transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario asignados a
2. Si por motivo de itinerario el funcionario debe permanecer en
tránsito por más de cuatro horas se reconocerán los gastos de hospedaje,
alimentación, transporte, gastos menores y otros en los que pueda incurrir de
conformidad con lo indicado en el artículo 42 y 42 bis inciso f) del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
3. Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, gastos menores
y otros en los que pudiese incurrir el funcionario los días del 12 al 22 de
noviembre del 2010 serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario asignados a
4. Los gastos de traslado desde el domicilio del funcionario hasta la
terminal de transporte y viceversa y desde la terminal de transporte de la
ciudad destino del viaje hasta el hotel o sitio de hospedaje y viceversa, así
como el transporte entre las ciudades serán cubiertos con recursos del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a
5. Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida
correspondientes serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario asignados a
Artículo 3º—Que durante los días en que el
Máster Luis Alonso Serrano Echeverría participe en la actividad a la que se
refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 11 al 24 de noviembre del
2010.
Dado en
Kathya Rodríguez Araica, Directora General de
Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 30-010.—Solicitud Nº
33862.—C-65470.—(IN2010097060).
Nº DGME 75-2010
Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
13 inciso 24) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que para efectos de llevar a cabo la misión
técnica que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a
III.—Que
en la sesión ordinaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
1. Los
gastos por transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario asignados a
2. Si por motivo de itinerario la funcionaria debe permanecer en
tránsito por más de cuatro horas se reconocerán los gastos de hospedaje,
alimentación, transporte, gastos menores y otros en los que pueda incurrir de
conformidad con lo indicado en el artículo 42 y 42 bis inciso f del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
3. Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, gastos menores
y otros en los que pudiese incurrir la funcionaria los días del 12 al 22 de
noviembre del 2010 serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario asignados a
4. Los gastos de traslado desde el domicilio de la funcionaria hasta
la terminal de transporte y viceversa y desde la terminal de transporte de la
ciudad destino del viaje hasta el hotel o sitio de hospedaje y viceversa, así
como el transporte entre las ciudades serán cubiertos con recursos del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a
5. Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida
correspondientes serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario asignados a
Artículo 3º—Que durante los días en que
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 11 al 24 de noviembre del
2010.
Dado en
Nº DGME 76-2010
Y EXTRANJERÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que para efectos de llevar a cabo la misión técnica que hace
referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al técnico
Bladimir Alexander López Hernández CC: Vladimir Alexander López Hernández,
cédula 1 1150 0782, en calidad de técnico de
III.—Que en la sesión ordinaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al técnico Bladimir
Alexander López Hernández CC: Vladimir Alexander López Hernández, cédula 1 1150
0782, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos del técnico Bladimir Alexander López Hernández
CC: Vladimir Alexander López Hernández, cédula 1 1150 0782 serán cubiertos de
la siguiente manera:
1. Los
gastos por transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario asignados a
2. Si por motivo de itinerario el funcionario debe permanecer en
tránsito por más de cuatro horas se reconocerán los gastos de hospedaje, alimentación,
transporte, gastos menores y otros en los que pueda incurrir de conformidad con
lo indicado en el artículo 42 y 42 bis inciso f del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
3. Los gastos por concepto de hospedaje,
alimentación, gastos menores y otros en los que pudiese incurrir el funcionario
los días del 12 al 22 de noviembre del 2010 serán cubiertos con recursos del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a
4. Los gastos de traslado desde el domicilio del funcionario hasta la
terminal de transporte y viceversa y desde la terminal de transporte de la
ciudad destino del viaje hasta el hotel o sitio de hospedaje y viceversa, así
como el transporte entre las ciudades serán cubiertos con recursos del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a
5. Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida
correspondientes serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario asignados a
Artículo 3º—Que durante los días en que el
técnico Bladimir Alexander López Hernández CC: Vladimir Alexander López
Hernández, cédula 1 1150 0782 participe en la actividad a la que se refiere
este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 11 al 24 de noviembre del
2010.
Dado en
N° DGME 084-2010
Y EXTRANJERÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
Primero.—Que
Segundo.—Que
para efectos de participación en la citada Reunión a que hace referencia el
Considerando Primero anterior, se ha designado al Licenciado Freddy Mauricio
Montero Mora, cédula número 1 0707 0998, en calidad de Subdirector General de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Licenciado Freddy Mauricio Montero Mora cédula número: 1 0707 0998 en calidad de Subdirector General de Migración y Extranjería para que participe en la reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se realizará en la ciudad de Santiago de Querétaro, Estados Unidos Mexicanos, los días del 16 al 18 de noviembre de 2010.
Artículo
2º—Reconocer los gastos en que incurra el Licenciado Freddy Mauricio Montero
Mora por concepto los impuestos de salida, tiquetes de ida y regreso. Asimismo
se reconocerán los gastos por hospedaje, hasta un 60% ($157.80) diario, la
alimentación desglosada así: desayuno hasta un 8% ($21.04), almuerzo hasta un
12% ($31.56) diario, cena hasta un 12% ($31.56) diario y los gastos menores
hasta un 8%, ($21.04) diario que serán cubiertos con recursos Presupuesto
Ordinario y Extraordinario asignados a
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Licenciado Freddy Mauricio Montero Mora en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 15 al 19 de noviembre del año 2010.
Dado
en el Ministerio de Gobernación y Policía, 25 de octubre de 2010.—Lic. Kathya
Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº
30-01.—Solicitud Nº 33860.—C-38270.—(IN2010097085).
Nº DGME 087-2010
Y EXTRANJERÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para
participar en la “Conferencia Regional Humanitaria sobre
II.—Que para efectos de representación en la citada Conferencia a que
hace referencia el considerando primero anterior, se ha designado a
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Que los gastos en que incurra
Artículo 3º—Que durante los días en que participe
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 7 al 10 de noviembre del
2010.
Dado en
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Jorge
Umaña Barquero, con número de cédula número 1-1213-0059, vecino de San José, en
calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Spectam L Premix fabricado por Laboratorios Innova Andina S. A., Perú, con
los siguientes principios activos: cada
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 234, título N° 1820, emitido por el Liceo Regional de Flores,
en el año dos mil dos, a nombre de Calderón González Oscar José. Se solicita la
reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 119, título Nº 2334, emitido por
el Liceo de Moravia, en el año dos mil diez, a nombre de Quesada Eduarte
Gloriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversifica, “Rama Académica” modalidad Ciencias, inscrito en el tomo I, folio
53, título Nº 1197, emitido por el colegio Omar Dengo, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Murillo Chavarría María del Roció. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 488, emitido por el
Liceo de Turrúcares, en el año dos mil nueve, a nombre de Porras Madrigal
Michael Scarlett. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 15, folio 24, título Nº 298, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de
Jesús, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Cerdas López
Jacqueline de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título Nº 1145, emitido por el Liceo
Anastasio Alfaro, en el año dos mil, a nombre de Ruiz Navarro Walter Josué. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 2, folio 31, título Nº 1156, emitido por el Liceo
de Curridabat, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Chacón
Salgado Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo II, folio 57, título N° 114, emitido por el Liceo Santa
Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de
Sequeira Moraga Melvin Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 17, emitido por el
Colegio Saint Mary High School, en el año dos mil tres, a nombre de González
Uribe Nathaly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, título N° 263, emitido por
el Liceo San José de Upala, en el año dos mil nueve, a nombre de Romero Valle
Dayana Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Martínez Romero Dayana
Vanessa. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 319, emitido por el
Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil, a nombre de Alfaro Rojas María
Auxiliadora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto par a oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título N° 1352, emitido por
el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil tres, a nombre de Arguedas
Salazar Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo III, folio 166, título N° 2851, emitido por el
Liceo de Heredia, en el año mil novecientos sesenta y siete, a nombre de
Acevedo Acevedo Luz Marina. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad a José Miguel Cordero Rojas, cédula de identidad 3-392-168, en el puesto 503969 clasificado como Profesional de Servicio Civil 2, código 511.
Artículo 2°—Rige a partir del 9 de agosto del 2010.
Tres
Ríos, 8 de noviembre del 2010.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora
General.—1 vez.—O. C. Nº 22696.—Solicitud Nº 24612.—C-13620.—(IN2010097373).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato de Trabajadores de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado Especial
de Pfizer Inc., de E. U. A., solicita
Para ver imagen solo en
Se desvelan compuestos y sales
farmacéuticamente aceptables de los compuestos, teniendo los compuestos la
estructura de la fórmula I, como se define en la memoria descriptiva. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Salix Pharmaceuticals, LTD, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, Centre National
De
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Custom Medical Application, INC., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de
Bayer Schering Pharma OY, de Finlandia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794 mayor de edad, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la
patente de invención denominada MEZCLAS DE PLAGUICIDAS. Mezclas
sinergísticas que comprenden, como componentes activos, un compuesto
insecticida I seleccionado de los siguientes compuestos agonistas/antagonistas
de receptores nicotínicos, un compuesto amida, uno o dos compuestos fungicidas
adicionales y/o un compuesto insecticida seleccionado del grupo que consisten
en fipronilo y ethiprole. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cedula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de
Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la patente de invención denominada FORMAS
CRISTALINAS DE DIMETOXI-DOCETAXEL Y SUS PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN.
Formas anhidras, solvaatos y hetero-solvatos etanólicos, hidratos de
dimetoxi-docetaxel o
(2R,3S)-3-terc-butoxicarbonilamino-2-hidroxi-3-fenil-propionato de 4-acetoxi.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada DERIVADOS HETEROCÍCLICOS FUSIONADOS Y MÉTODOS DE USO COMO
INHIBIDORES C-MET. Los compuestos seleccionados son eficaces para la
profilaxis y tratamiento de enfermedades, tales como: trastornos mediados por
HGF. La invención comprende nuevos compuestos, análogos, profármacos y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, composiciones farmacéuticas y
métodos para profilaxis y tratamiento de enfermedades y otras afecciones o
trastornos que comprenden cáncer y similares. La presente invención se refiere
también a procedimientos para la preparación de dichos compuestos así como
también intermediarios útiles en dichos procedimientos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Sanofi-Aventis, de Francia Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de, solicita la
patente de invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE CARBAZOL INHIBIDORES DE
HSP90, COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN Y UTILIZACIÓN. La presente
invención se refiere a nuevos compuestos químicos, derivados heterocíclicos de
carbazol, composiciones que los contienen y su utilización como medicamentos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada APARATO PARA CONTROL DE PLAGAS.
Para ver imagen solo en
Un aparato para
control de plagas; y uso de dicho aparato para controlar plagas. El aparato
comprende una casilla hueca que forma por lo menos una entrada para las plagas
que han de ser controladas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDILMETIL-SULFONAMIDA.
Para ver imagen solo en
Pirimidin-4-ilmetil-sulfonamidas
de la fórmula I en la que Ra, n, R, A y Het son tal como se los define en las
reivindicaciones y los N-óxidos, y sales de éstos, y su uso para combatir
hongos dañinos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de
Francia, solicita la patente de invención denominada NUEVOS DERIVADOS
DIHIDROINDOLONAS, SU PROCEDIMIENTO
DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.
Para ver imagen solo en
Compuestos de fórmula (I), m y n
representan 1 ó
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Merck & Co., Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada HIDROXIMETIL PIRROLIDINAS COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR ADRENÉRGICO BETA3.
Para ver imagen solo en
La presente invención proporciona compuestos de
fórmula (Ia), composiciones farmacéuticas de los mismos, y un procedimiento de
uso de los mismos en el tratamiento o prevención de enfermedades mediadas por
la activación del adrenoceptor B3. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Planet Payment, Inc., de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada BÚSQUEDA DE
Para ver imagen solo en
Por el empleo del
sistema y método revelado, un sistema de procesamiento de comercio determina el
Márge de
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la patente de invención denominada TRATAMIENTO PARA DESÓRDENES RELACIONADOS CON LOS OJOS.
Para ver imagen solo en
Se describe un
tratamiento para trastornos relacionados con los ojos, tales como la
degeneración macular, y preferentemente degeneración macular asociada a la
edad, retinopatía diabética, y edema macular diabético, utilizando un compuesto
de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE,
de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE DESACETILASAS B A BASE DE HIDROXAMATO.
Para ver imagen solo en
Las enseñanzas de la
presente invención se refieren a los compuestos de
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Concesionarios y Camioneros del Mercado de Mayoreo, con domicilio en la provincia de José, sus fines, entre otros están: promover la explotación de la agricultura y mejorar las condiciones de vida de sus asociados. Defender los derechos e intereses de la clase productora agrícola que labora en el Mercado de Mayoreo de San José. Su presidente José Luis Duarte Badilla es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento 279144.—Curridabat, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010206559.—(IN2010094831).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Concejo de
Agricultores Indígenas de Cabagra, con domicilio en la provincia de Puntarenas;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo
económico, social y cultural de la comunidad indígena colaborando para ello con
el gobierno local, instituciones autónomas y grupos de hecho o derecho que
persigan objetivos que apunten al desarrollo de la comunidad mediante la
participación activa de los vecinos. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Maximiliano Torres Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Jesed Heredia, con
domicilio en la provincia de Heredia, cantón de San Rafael, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: realizar programas educativos y de
evangelismo, sin fines de lucro, dentro del concepto integral del ser humano
enseñado en el evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: William Evaristo Tercero Martínez. Corresponde al Vicepresidente
sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades
que le corresponden de acuerdo a la ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 7252P.—Desarrollos Hoteleros Guanacaste
S. A., solicita concesión de:
Exp. 7251P.—Condominio
Horizontal Residencial Turístico Comercial, solicita concesión de:
Expediente Nº
7369P.—Vera Sancho Vásquez, solicita concesión de:
Expediente Nº
7835P.—Inversiones Cacera Ltda., solicita concesión de:
Expediente Nº
7650A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Antonio, solicita concesión de:
Expediente Nº
14319P.—Tico Trust Ltda., solicita concesión de:
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesmi Marina Solórzano Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2201-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 29130-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Nemesio Aragón Solórzano...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yesmi Marina” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010206632.—(IN2010094837).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Omar Evelio Gabb Torres, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1934-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez. Exp. Nº 23127-2010. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo…; Por tanto: Rectifíquese la razón marginal consignada en el asiento de nacimiento de Yeimi Meylin Torres Salazar, así mismo los asientos de nacimiento de Marcel Ariel Torres Salazar y el de Diwo Jossiemar Torres Salazar en el sentido que los apellidos del padre... son “Gabb Torres”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—1 vez.—RP2010206649.—(IN2010094838).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rudy Antonio Fonseca Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1351-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del trece de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 18574-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alisson Tatiana Fonseca Reyes...; en el sentido que el primer nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Rudy” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010206676.—(IN2010094839).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olimpia Francisca Munguía no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1183-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil diez. Exp. Nº 11553-10. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo: ..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Alexander Castillo Muñoz con Olimpia Munguía Reyes...; en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge son “Olimpia Francisca Munguía, no indica segundo apellido, hija de Roberto Munguía Céspedes”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010206679.—(IN2010094840).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000043-PROV
Contratación de servicio de
mantenimiento preventivo
y correctivo de los equipos de aire
acondicionado
instalados en los Tribunales de
Justicia de Santa Cruz
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Abreviada N° 2010LA-000043-PROV “contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de aire acondicionado instalados en los Tribunales de Justicia de Santa Cruz”.
Fecha y hora de
apertura: 22 de diciembre de
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección mvenegas@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/ 2295-3295.
San José, 18 de noviembre de 2010.— Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010098798).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000001-01
(Sorteo de desempate)
Selección de
profesionales que brinden
sus servicios como notarios externos
Se
comunica a los interesados en
Todos los sorteos se realizarán en el auditorio Elías Quirós, sita en el cuarto piso del edificio antiguo del Banco Nacional de Costa Rica, el día miércoles 1º de diciembre del 2010, en los horarios que se citan a continuación para cada grupo de oferentes empatados:
Grupo 1: cita a las 8:30 horas.
Arias |
Chaves |
Floria María |
1-0708-0981 |
Chaves |
Mora |
Juan Carlos |
3-0262-0176 |
Fernández |
Alvarado |
Carlos Manuel |
9-0061-0362 |
Solís |
Hernández |
Ólger |
2-0292-1274 |
Vargas |
Alfaro |
Juan Luis |
2-0465-0614 |
Rímola |
Umaña |
Oscar Julio |
1-0418-0690 |
Matamoros |
Carvajal |
Ananías Fdo. |
1-0534-0561 |
Araya |
Campos |
Alcides O. |
1-0691-0764 |
Matamoros |
Carvajal |
Juan Carlos |
1-0577-0730 |
Zúñiga |
Quirós |
Ademar Antonio |
1-0754-0005 |
Alvarado |
Villalobos |
Carlos Johalmo |
1-0672-0238 |
Soto |
Cruz |
Víctor Emilio |
2-0244-0059 |
Silva |
Loáiciga |
Jorge Alberto |
5-0161-0506 |
Ramos |
Sibaja |
Evans |
5-0308-0548 |
Vaglio |
Cascante |
Irving Riccieri |
1-0824-0276 |
Báez |
Barahona |
Adolfo José |
1-0778-0514 |
Solano |
Montenegro |
Sergio José |
1-0578-0279 |
Calzada |
Miranda |
Orlando |
1-0398-0842 |
Villegas |
Arce |
Miguel Armando |
2-0384-0368 |
Obando |
Quirós |
Dixiana |
1-0944-0338 |
Soto |
Meza |
Diana |
1-0726-0740 |
Rojas |
Solís |
Karina |
1-0948-0944 |
Quirós |
Bustamante |
Denia |
1-0504-0789 |
Arguedas |
Chaves |
Alejandra |
1-0898-0561 |
Monge |
Rodríguez |
Sandra María |
1-0401-0371 |
Chacón |
Bonilla |
Raúl |
3-0211-0373 |
Ríos |
Myrie |
Krysbell |
1-0924-0387 |
Sánchez |
Trejos |
Ronald Antonio |
1-0697-0059 |
Camacho |
Ramírez |
Manuel Francisco |
4-0127-0581 |
Barrantes |
Delgado |
Azarías |
2-0429-008 |
Avilés |
Ramírez |
Laura |
1-0987-0458 |
Montero |
Mora |
Isabel |
2-0334-0492 |
Ledezma |
Padilla |
Katia |
2-0431-0153 |
Castro |
Mora |
Carlos |
1-0577-0367 |
Víquez |
Rojas |
Maximiliano |
2-0449-0236 |
Elizondo |
Murillo |
Willy Fernando |
5-0269-0692 |
Elizondo |
Murillo |
Álvaro |
5-0123-0206 |
Jiménez |
Bogantes |
José Enrique |
2-0385-0529 |
Arce |
Rojas |
Rita Waldina |
2-0384-0765 |
Chévez |
Ordóñez |
Romel |
5-0306-0030 |
Calderón |
Retana |
María Luz |
1-0705-0549 |
Rojas |
Morera |
Álvaro |
2-0316-0185 |
Barrantes |
Jiménez |
Carolina |
4-0130-0263 |
Brilla |
Ferrer |
Carlos Eduardo |
1-0712-0016 |
Ballestero |
Alfaro |
Alexis |
1-0967-0807 |
Ruiz |
Campos |
Jonathan |
1-0838-0605 |
Vargas |
Venegas |
Jimmy |
1-0789-0467 |
Barrantes |
Rivas |
María de los Ángeles |
7-0051-0002 |
Ramírez |
Ulate |
Laura María |
1-0795-0877 |
Brenes |
Cambronero |
Guillermo |
3-0212-0041 |
Coto |
Molina |
Walter |
3-0187-0261 |
Guerrero |
Corrales |
Guillermo |
1-0909-0297 |
Araya |
Valverde |
Paulo Fernando |
3-0291-0864 |
Linkimer |
Bedoya |
Hicer |
3-0243-0678 |
Zúñiga |
Clachar |
Hugo |
5-0138-1378 |
Montiel |
Héctor |
Aida María |
1-0324-0190 |
Quesada |
Vega |
Ligia |
1-0507-0011 |
Mora |
Brenes |
Luis Alberto |
3-0234-0862 |
Corella |
Jiménez |
Tatiana Mayela |
2-0432-0144 |
Vega |
Araya |
José Javier |
1-0540-0788 |
Pereira |
Mata |
Ana Catalina |
3-0263-0340 |
Torres |
Murillo |
Lilliana |
1-0520-0335 |
Elizondo |
Quesada |
Alexander |
1-0881-0116 |
Castro |
García |
Jorge |
1-0205-0183 |
Castro |
Corrales |
Jorge |
1-0615-004 |
Castro |
Corrales |
Roxana |
1-0743-0204 |
Feinzaig |
Mintz |
Deborah |
9-0056-0289 |
González |
Esquivel |
Gerardo Alberto |
2-0406-0189 |
Araya |
Alfaro |
Doris |
2-0353-0135 |
Canales |
Cortés |
Luis Alberto |
6-0124-0575 |
Gallardo |
Jiménez |
Álvaro |
1-0486-0903 |
Jiménez |
Succar |
Juan Luis |
2-0275-1177 |
Pastora |
Rodríguez |
Josefa |
8-0062-0008 |
Piedra |
Hernández |
Humberto Ignacio |
1-0603-0757 |
Quesada |
Hernández |
Carlos Eduardo |
1-0575-0742 |
Alvarado |
Esquivel |
Kattia |
1-0754-0597 |
Moya |
Salas |
Gabriela |
1-0707-0324 |
Garita |
Medrano |
Gineth |
2-0451-0842 |
Pena |
Sandí |
Fanny |
1-0546-0221 |
Rodríguez |
Rodríguez |
Francisco |
2-0309-0596 |
Herrero |
Knohr |
Ignacio |
1-0681-0696 |
Alvarado |
Mondol |
Sandra |
7-0093-0637 |
Garita |
Cousin |
Franklin José |
6-0229-0041 |
Truque |
Morales |
Ana Lucía |
1-0566-0653 |
Montero |
Briceño |
Sonia |
1-0908-0021 |
Romero |
Quirós |
Olga Isabel |
1-0599-0731 |
Rodríguez |
Cascante |
Roxana María |
1-0588-0807 |
Vargas |
Vargas |
Juan Luis |
2-0309-0638 |
Arroyo |
Quesada |
Edgar Alberto |
1-0714-0884 |
Agüero |
Chaves |
Hilario |
1-0570-0320 |
Acuña |
Jara |
Luis Carlos |
2-0400-0921 |
Vargas |
Jara |
Ana Patricia |
1-0853-0529 |
Vargas |
Cubero |
Olman |
5-0141-0393 |
Delgado |
Zúñiga |
Juan José |
8-0022-0257 |
Cortés |
Rosabal |
Rodolfo |
4-0124-0620 |
Cortés |
Noriega |
Rodolfo |
1-0251-0557 |
Azofeifa |
Rojas |
Ana Patricia |
1-0999-0911 |
Azofeifa |
Arias |
Carlos |
1-0488-0238 |
Castillo |
Umaña |
Johan |
1-0697-0482 |
Pinel |
Villalobos |
Jorge Luis |
6-0242-0988 |
Montealegre |
Montealegre |
Horacio |
8-0054-0593 |
Salas |
Desanti |
Hazel |
6-0185-0689 |
Camacho |
Medina |
Xochitl |
1-1023-0679 |
González |
Bolaños |
Francisco Alberto |
4-0152-0454 |
Jiménez |
Masís |
Erick Fabricio |
3-0348-0735 |
Solano |
Ureña |
Manuel Antonio |
1-0403-0910 |
Villalobos |
Rodríguez |
Silenia |
2-0472-0479 |
Hidalgo |
Ledezma |
Wilberth |
2-0400-0028 |
Zamora |
Jiménez |
Heylen |
2-0296-0474 |
Barrantes |
Hernández |
Sara María |
1-0625-0194 |
López |
Guzmán |
Leonidas |
2-0143-0080 |
López |
Campos |
Rafael Alberto |
2-0395-0609 |
Cañas |
Escoto |
Ricardo |
1-0801-0010 |
Vílchez |
Campos |
Manuel Antonio |
1-0651-0729 |
Vicarioli |
Guier |
Gloriana |
1-0848-0058 |
Vicarioli |
Guier |
Gian Carlo |
1-0732-0011 |
Prieto |
Pochet |
Rosa Isabel |
1-0413-1287 |
Quirós |
Muñoz |
Billy |
1-0769-0935 |
Salas |
Brenes |
Guillermo |
3-0144-0391 |
Salas |
Campos |
Guillermo |
4-0131-0019 |
Arias |
Ugalde |
Oscar Alberto |
4-0140-0728 |
Rojas |
Román |
Mayra |
2-0346-0820 |
Ramos |
Corea |
Jimmy Enrique |
5-0195-0216 |
Mata |
Sánchez |
Lizeth |
1-0721-0726 |
Agüero |
Echeverría |
Alberto Antonio |
3-0238-0296 |
Arias |
Mora |
Jorge Ramón |
1-0882-0319 |
Tung |
Young |
Carrie |
8-0048-0047 |
Vincenzi |
Guilá |
Fabio |
1-0455-0918 |
Cubillo |
Díaz |
Sandra |
6-0222-0700 |
Vargas |
Vásquez |
Byron |
1-1050-0139 |
Solano |
García |
Juan Carlos |
2-0422-0343 |
Aguilar |
Sandoval |
Rodrigo |
4-0100-0264 |
Mora |
Salas |
Gerardo Humberto |
2-0234-0353 |
Vargas |
Jiménez |
Óscar Rodrigo |
1-0637-0521 |
Romero |
Coto |
Luis Alfonso |
3-0235-0558 |
Tapia |
Zumbado |
Annette |
1-0543-0505 |
Paniagua |
Campos |
Ana Lucía |
2-0412-0312 |
Ramírez |
Chacón |
Edwin |
2-0322-0578 |
Herrera |
Bogarín |
Ana Lucía |
1-0541-0863 |
Vicente |
Sotela |
Ana Esperanza |
1-0543-0616 |
Morera |
Alfaro |
María del Rosario |
4-0109-0224 |
Álvarez |
Salas |
Lizeth |
1-0888-0635 |
Villalobos |
Morera |
Silvia María |
4-0135-0909 |
Céspedes |
Chaves |
Juan Carlos |
1-0776-0112 |
Leiva |
Urcuyo |
Sergio |
3-0192-0306 |
Montero |
González |
Cristina |
1-0745-0141 |
Martínez |
Fuentes |
Esteban |
1-0927-0483 |
Jiménez |
Solano |
Federico |
1-0939-0968 |
Morris |
Burton |
Rolando Arnoldo |
7-0058-0924 |
Ugalde |
Cajiao |
Leonardo |
1-0784-0395 |
Sánchez |
Villalobos |
Ana Victoria |
1-0713-0627 |
Salazar |
Portilla |
Fernando |
1-0716-0255 |
Rojas |
Chacón |
Oki Emilio |
1-0509-0853 |
Jiménez |
Viales |
Grace Liliana |
9-0101-0633 |
Miranda |
Porras |
Ginette |
2-0440-0851 |
Montalban |
Rivera |
Rodney |
1-0809-0943 |
Pérez |
Porras |
Gavridge |
4-0133-0976 |
Saborío |
De Rocafort |
José Antonio |
1-0700-0632 |
Gutiérrez |
Rojas |
Ingrid |
4-0151-0406 |
Herz |
Leal |
Guiselle |
1-0573-0861 |
Rojas |
Hidalgo |
Víctor Emilio |
2-0320-0617 |
Chaves |
Corrales |
Pedro Bernal |
4-0130-0258 |
Cordero |
González |
José Rafael |
1-0772-0796 |
Vargas |
Quesada |
Jenny María |
7-0127-0805 |
Joseph |
Pereira |
Karolyn Karen |
9-0096-0416 |
Valverde |
Mora |
Esther |
2-0343-0693 |
Solano |
Granados |
Rafaela |
1-0679-0904 |
Madrigal |
Fernández |
Sonia |
1-0604-0322 |
Vargas |
Villalobos |
Carlos Francisco |
4-0097-0562 |
Arce |
Carmona |
Sandra María |
1-0640-0478 |
Rodríguez |
Gómez |
Miguel |
1-0270-0299 |
Acuña |
Benavides |
Lindy Viviana |
1-0681-0842 |
Sandí |
Baltodano |
Guillermo |
1-0529-0802 |
Miranda |
Rivera |
Ana Belicia |
1-1017-0725 |
Chacón |
Acuña |
José Francisco |
2-0468-0330 |
Vargas |
Ulate |
Rodrigo |
1-0701-0315 |
Ávila |
González |
Fernando de Jesús |
2-0368-0920 |
De la Peña |
Rojas |
Flory Yalí |
1-0725-0350 |
Rojas |
Venegas |
Kathya |
1-0736-0785 |
Quirós |
Corrales |
Francisco José |
2-0439-0748 |
Marín |
Rojas |
Antonio |
2-0344-0743 |
Jiménez |
Céspedes |
Ayalile de la Trinidad |
6-0194-0614 |
Rodríguez |
Herrera |
Carlos Luis |
4-0102-0591 |
Barahona |
De León |
Luis Humberto |
9-0046-0966 |
Morgan |
Asch |
Rosette |
1-0723-0089 |
Azofeifa |
López |
Carlos Enrique |
5-0253-0842 |
Sibaja |
Rojas |
Ana Isabel |
5-0263-0159 |
Hernández |
Matarrita |
Eduardo |
5-0142-1227 |
Madrigal |
Mora |
Carlos Manuel |
1-0876-0963 |
Rivas |
Tinoco |
Ana Cecilia |
5-0233-0409 |
Jiménez |
Masís |
Carlos Luis |
1-0583-0837 |
Cháves |
Alvarado |
Juan Carlos |
8-0089-0131 |
Lara |
Calvo |
Juan José |
1-0500-0155 |
Bermúdez |
Montenegro |
Kattia |
1-0756-0930 |
Miranda |
Osorio |
Sara Angelina |
1-0377-0153 |
Solano |
Calderón |
Ángel Edmundo |
3-0158-0313 |
Ulett |
Martínez |
Gaston |
1-0751-0807 |
Solano |
Porras |
Julián José |
1-0523-0919 |
Fumero |
Paniagua |
Viriam |
9-0047-0236 |
Mora |
Díaz |
Kenneth Mauricio |
1-0858-0428 |
Mesén |
Madrigal |
Vilma Beatriz |
9-0053-0320 |
Esquivel |
Quirós |
Gustavo Adolfo |
1-0725-0778 |
Rodríguez |
Sánchez |
Gabriela |
1-0752-0520 |
Henríquez |
Domínguez |
Dora Silvia |
8-0058-0555 |
Núñez |
Palma |
María José |
8-0094-0079 |
Suárez |
Castro |
Roberto |
1-0838-0978 |
Calderón |
Castro |
Antonio |
1-0505-0539 |
Mora |
Segura |
Xinia Patricia |
1-0594-0452 |
Zarate |
Sequeira |
Carlos Alberto |
6-0168-0804 |
Calderón |
Solano |
Roberto |
3-0219-0437 |
Jiménez |
Guevara |
Sergio Fernando |
1-0531-0512 |
Vargas |
Solís |
Ivania |
1-1013-896 |
Aguilar |
Fernández |
Diego Alonso |
3-0289-0219 |
Villanueva |
Monge |
Rosa Emilia |
3-0212-0834 |
Meza |
Murillo |
Livia |
1-0479-0325 |
Hidalgo |
Rodríguez |
Raúl |
2-0406-0999 |
Salas |
Araya |
Margarita |
3-0320-0073 |
Coto |
Esquivel |
Ana Lorena |
1-0566-0378 |
Castro |
Retana |
Víctor Ebelino |
1-0463-0557 |
Arce |
Sancho |
Michael Jake |
1-0978-0035 |
Moya |
Ramírez |
Álvaro |
1-0589-0230 |
Hidalgo |
Quirós |
Amado |
2-0454-0235 |
Mena |
Páramo |
Edgardo |
8-0075-0736 |
Rojas |
López |
Freddy Antonio |
2-0333-0178 |
Vargas |
Arias |
Mario Alberto |
1-0630-0138 |
Evora |
Castillo |
Luis Eduardo |
2-0444-0051 |
Bello |
Carranza |
Juan Pablo |
1-0829-0086 |
Retana |
Mora |
Marco Vinicio |
1-0638-0397 |
Salazar |
Torres |
Alexis |
2-0274-0463 |
Gordon |
Cruickshank |
Randy |
1-0862-0651 |
Venegas |
Gómez |
Carlos Manuel |
2-0232-0527 |
Rojas |
Barrantes |
Mario |
1-0589-0849 |
Campos |
Campos |
Guido Francisco |
2-0375-0381 |
Esquivel |
Villalobos |
Erika |
1-0885-0986 |
Petgrave |
Brown |
Lyannette |
1-0637-0455 |
Sossa |
Siles |
Ricardo |
1-1079-0324 |
Sossa |
Sandí |
Roberto |
1-0397-1474 |
Gómez |
Ulloa |
Oscar Eduardo |
7-0058-0538 |
Hernández |
Solís |
Jenny |
1-0616-0590 |
Thompson |
Chacón |
Alan |
2-0383-0865 |
Lambert |
Miller |
Ingrid |
7-0042-0365 |
Mora |
Delgado |
Lilliam María |
1-0447-0805 |
Gómez |
Alfaro |
Humberto |
1-0481-0033 |
Fernández |
Castro |
Laura |
1-0941-0791 |
Salas |
Bolaños |
María Adília |
2-0362-0398 |
Marín |
Barquero |
Jorge Mario |
1-0598-0400 |
Marín |
Barquero |
Jaime Gerardo |
2-0459-0788 |
Echeverría |
Mesén |
Sandra |
1-0415-1079 |
Montero |
Ugalde |
Guadalupe |
2-0337-0520 |
Gutiérrez |
Brandt |
Jorge Arturo |
1-1045-697 |
Linkemer |
Fonseca |
Noemy Zulay |
1-0716-0146 |
Hernández |
Núñez |
Luis Diego |
2-0415-0400 |
Zamora |
Castellanos |
Fernando |
1-0723-0074 |
Mora |
Navarro |
María del Pilar |
1-0528-0027 |
Ulloa |
Solano |
Xinia |
3-0253-0347 |
Redondo |
Poveda |
Mario |
1-0589-0526 |
Gabert |
Peraza |
Paúl S. |
1-0409-0085 |
Troyo |
Oittel |
Esteban Francisco |
3-0327-0104 |
Sing |
Villalobos |
Alban |
6-0054-0165 |
Espinoza |
Cruz |
Belzert |
1-0965-0769 |
Navarro |
Blanco |
Dunia |
1-0854-0231 |
Grupo 2: cita a las 09:45 horas.
Esquivel |
Font |
Román |
1-0763-0595 |
Rodríguez |
Castro |
Alejandro |
1-0787-0896 |
Grupo 3: cita a las 09:50 horas.
Solís |
Corrales |
Sandra |
2-0375-0978 |
Paniagua |
Obando |
Otto Gerardo |
1-0416-1425 |
Cuevas |
Marín |
Eddy José |
4-0158-0482 |
Robles |
Macaya |
Maribel |
1-0469-0176 |
Monge |
Morales |
Surút |
1-1030-0274 |
Quesada |
Hidalgo |
Jorge Luis |
2-0342-0298 |
Quesada |
Román |
Carlos Alb. |
3-0223-0718 |
Montero |
Mora |
Manuel Emilio |
1-0197-0128 |
Arias |
Sánchez |
Milton |
2-0375-0660 |
Guevara |
Gómez |
Ana Lidiette |
1-0604-0342 |
Atan |
Chacón |
Gerardo |
9-0076-0044 |
González |
Guerrero |
Henry |
1-0817-0001 |
Delgado |
Vargas |
Eugenia |
1-0872-0969 |
Granados |
Montero |
Jorge |
1-0434-0682 |
Retana |
Ureña |
Berenice |
1-0402-1300 |
Arroyo |
Rojas |
Carlos Manuel |
2-0324-0007 |
González |
Valverde |
Randall Erick |
1-0698-0541 |
Vincenzi |
Zúñiga |
Carla Fiorella |
1-0651-0416 |
Montero |
Villalobos |
Juan Carlos |
1-0592-0297 |
Verdesia |
Meneses |
Mariselle |
1-0712-0017 |
Quesada |
Brenes |
Marianella |
3-0286-0896 |
Peña |
Quijano |
Jorge Enrique |
9-0082-0676 |
Sáenz |
De Mendiola |
Federico Carlos |
1-0390-0435 |
Lleras |
Barrantes |
Mónica |
1-0893-0298 |
Matarrita |
Rodríguez |
Ana Patricia |
1-0692-0402 |
Bolaños |
Vargas |
Luis Fernando |
2-0442-0577 |
Acosta |
Gutiérrez |
Mario Alberto |
2-0393-0082 |
Gutiérrez |
Marín |
Carolina |
3-0320-0699 |
Zamora |
Morales |
Marco A. |
3-0350-0151 |
Pizarro |
Matarrita |
Edgar |
5-0212-0003 |
Díaz |
Flores |
Otoniel |
3-0221-0257 |
Mora |
Arguedas |
Elizabeth María |
1-0576-0711 |
Muñoz |
Vargas |
Gabriela |
1-0760-0578 |
Ruiz |
Castillo |
Andrea |
1-0108-80192 |
Rojas |
Alfaro |
Kerby |
2-0496-0830 |
Aguilar |
Ureña |
Rosa Guillermina |
1-0747-424 |
Álvarez |
Quirós |
Alfredo |
6-0261-0774 |
Castro |
Alvarado |
Laura |
7-0097-0566 |
Hernández |
Díaz |
Maureen |
1-0852-0548 |
Zárate |
Arias |
Julio César |
4-0176-0051 |
García |
Murillo |
Cecilia |
2-0325-0435 |
Víquez |
Matamoros |
Elizabeth |
4-0132-0283 |
Grupo 4: cita a las 10:15 horas.
Solís |
Gómez |
Viviana |
1-1090-0524 |
Chen |
Mok |
Luis |
6-0188-0678 |
Arias |
López |
Guiselle |
1-0870-0060 |
Gutiérrez |
Rodríguez |
Luis Franklin |
1-0998-0831 |
Pereira |
León |
Luis Gustavo |
1-0642-0584 |
Cordero |
Mora |
Hellen |
1-0887-0970 |
De Ezpeleta |
Aguilar |
Ana Cecilia |
1-0971-0905 |
Cordero |
Campos |
Edgar Rainier |
1-1064-0366 |
Grupo 5: cita a las 10:25 horas.
Carranza |
Jiménez |
Maritza |
2-0368-0866 |
Mora |
Vargas |
Oscar Gerardo |
1-0801-0770 |
Grupo 6: cita a las 10:30 horas.
Montoya |
Rojas |
Ruth María |
1-0419-0311 |
Rojas |
Carranza |
Francisco |
9-0048-0339 |
González |
Villalobos |
Luis Ángel |
2-0260-0682 |
Román |
Gómez |
Eduardo |
1-0993-0546 |
Calvo |
Cuadra |
Ligia |
3-0254-0079 |
Sanabria |
Burgos |
Linnet Marcella |
3-0358-0440 |
Castro |
Villalobos |
María Eugenia |
5-0210-0324 |
Peraza |
Burgdorf |
Luis |
2-0471-0594 |
Piedra |
Rodríguez |
Marcos Alexander |
2-0349-0583 |
Fernández |
Martínez |
Gustavo Adolfo |
4-0149-0389 |
Ávila |
González |
Jenny María |
2-0456-0092 |
Arce |
Umaña |
Iliana Cecilia |
1-0445-0390 |
Solano |
Villalobos |
Clarita María |
3-0274-0328 |
Fallas |
García |
Juan Edgar |
1-0889-0902 |
Chávez |
Loría |
Ana Grettel |
1-0695-0261 |
Rodríguez |
León |
Gerardo |
1-0433-0982 |
Robinson |
Arias |
Grace Marie |
1-0870-0581 |
Quintero |
Fernández |
Ana Carolina |
1-0846-0347 |
Hernández |
Chan |
Álvaro |
1-0920-0618 |
Colombo |
Blanco |
Paola |
1-1116-0796 |
Cabezas |
Sibaja |
Ana Lía |
1-0416-1216 |
Grupo 7: cita a las 10:45 horas.
Mora |
Salas |
Kembly |
1-1026-0669 |
Moreno |
Bustos |
Johanna María |
5-0260-0105 |
Fernández |
Campos |
Manuel Enrique |
1-0435-0670 |
Vargas |
Campos |
Ólger |
2-0358-0383 |
González |
Rojas |
Fernando Martín |
6-0138-0018 |
Araya |
González |
Luis Diego |
1-0868-0840 |
Herrera |
Flores |
Víctor Rafael |
1-0675-0069 |
Benavides |
Chavarría |
Mauricio |
1-0978-0293 |
Carvajal |
Hernández |
Yorleny Beatriz |
6-0217-0023 |
Campos |
Araya |
Edgar Gerardo |
2-0503-0262 |
Umaña |
Araya |
Kattia Vanessa |
1-0957-0708 |
Grupo 8: cita a las 10:55 horas.
Herrera |
Ulate |
Franklin |
1-0685-0992 |
Fallas |
Valverde |
Dagoberto |
1-0227-0798 |
Grupo 9: cita a las 11:00 horas.
Alvarado |
Peñaranda |
Laura Patricia |
4-0150-0410 |
Fallas |
Fallas |
Rafael Ángel |
6-0146-0840 |
Soto |
Baltodano |
Eugenia |
1-0694-0644 |
Muñoz |
Montero |
Luis Alberto |
2-0287-0437 |
Madrigal |
Saborío |
Sally |
1-0978-0880 |
Corrales |
Barrientos |
Enrique |
6-0200-0881 |
Pacheco |
Rojas |
María Elieth |
2-331-0407 |
Vargas |
López |
Sergio |
2-0279-0304 |
Balma |
Zumbado |
Federico |
1-0743-0291 |
Morales |
Vargas |
Grace |
2-0410-0486 |
Bonilla |
Jiménez |
María de los Ángeles |
6-0099-0290 |
Vargas |
Aguilar |
Gina María |
1-0549-0058 |
Calvo |
Dinarte |
Wagner |
1-0980-0491 |
Álvarez |
Ulate |
Eitel Eduardo |
1-0883-0998 |
Ramírez |
Jiménez |
Ruth Alexandra |
4-0143-0616 |
Obando |
Méndez |
Jorge Arturo |
1-0411-1179 |
Murillo |
Ramírez |
Annia |
2-0419-0802 |
Castro |
Gutiérrez |
Bernal |
1-0381-0540 |
González |
Montero |
Arturo |
2-0270-0086 |
González |
Barrantes |
María José |
1-0710-0627 |
Alvarado |
Angulo |
José Humberto |
5-0318-0700 |
Muñoz |
Jiménez |
Krysia |
1-0516-0133 |
Calderón |
Murillo |
Karla |
1-0889-0447 |
Clachar |
Rivas |
Marisol |
5-0193-0896 |
Garro |
Trejos |
Johnny |
3-0288-0353 |
Mora |
Campos |
Marco Vinicio |
1-0711-0022 |
Vargas |
Elizondo |
Alfredo |
1-0440-0007 |
Méndez |
Jiménez |
Arturo |
1-0692-0339 |
Solano |
Aguilar |
Jorge Isacc |
3-0305-0010 |
Jiménez |
García |
Jesús |
9-0091-0911 |
Moya |
Moya |
Henrich |
1-0754-0448 |
Rodríguez |
Vargas |
Mario |
2-0396-0425 |
Vargas |
Chavarría |
Jeremías |
2-0323-0014 |
Castro |
Garnier |
Álvaro Emilio |
1-0636-0130 |
Zumbado |
Fallas |
Mónica |
1-0960-0463 |
Vargas |
Herrera |
Laura María |
2-0457-0293 |
Lara |
Camacho |
Guisella |
1-0944-0469 |
Grupo 10: cita a las 11:20 horas.
Fernández |
Arguello |
Randall |
1-0679-0945 |
Rodríguez |
Cheung |
Elena |
1-0754-0082 |
De la Peña |
Rojas |
Katthya Lorena |
1-0747-0382 |
Arias |
Chacón |
Juan Federico |
1-0859-0703 |
Grupo 11: cita a las 11:25 horas.
Arguedas |
Mora |
Carolina |
3-0332-0142 |
Víquez |
Soto |
Marzuneth |
1-0791-0599 |
Echeverría |
Alfaro |
Alejandra |
1-0869-0738 |
Echeverría |
Alfaro |
Carlos Alberto |
1-0826-0535 |
Quesada |
Brenes |
Gabriela |
1-0937-0489 |
Chryssopulos |
Morua |
Arnoldo |
3-0177-0957 |
Grupo 12: cita a las 11:30 horas.
Robles |
Villalobos |
Alexis |
2-0440-0431 |
Jaen |
Hernández |
Alejandra |
1-0802-0353 |
Solórzano |
Campos |
Carlos Manuel |
6-0230-0646 |
Grupo 13: cita a las 11:35 horas
Cornejo |
Solórzano |
Jenny |
2-0400-0930 |
Calvo |
Monney |
María del Carmen |
1-0743-0025 |
Torres |
Enríquez |
Pablo José |
8-0063-0885 |
Grupo 14: cita a las 11:40 horas.
Torres |
Rodríguez |
José Luis |
2-0298-0196 |
Coto |
Barquero |
Elluany |
1-1079-0678 |
Ortiz |
Álvarez |
Eugenio Francisco |
1-0569-0003 |
Rivera |
Valverde |
Olman Alberto |
3-0268-0014 |
Méndez |
Zúñiga |
Danis Astrid |
1-0816-0716 |
Villalobos |
Solís |
Rocío |
1-0918-0947 |
Fallas |
Hidalgo |
Didier |
1-0691-0434 |
Fallas |
Hidalgo |
Jannette |
1-0789-0150 |
Fallas |
Hidalgo |
Elizabeth |
1-0662-0307 |
Ramírez |
Garita |
Ronald Francisco |
2-0437-0123 |
Alfaro |
Guier |
Eric |
9-0037-0022 |
Monge |
Corrales |
Gonzalo Alfonso |
2-0368-0587 |
Cortés |
Morales |
Eduardo |
3-0279-0933 |
Solano |
Martínez |
Fernando |
3-0196-0261 |
Campos |
Sáenz |
Ana Isabel |
4-0107-0995 |
Obando |
Navarro |
Winner |
3-0291-0448 |
Jiménez |
Figueroa |
Yanory |
6-0189-0334 |
López |
Guido |
Flor de María |
6-0113-0901 |
Leiva |
Chamorro |
Manuel Enrique |
5-0164-0820 |
Rodríguez |
Arguedas |
José Fabio |
2-0328-0475 |
Aguilar |
González |
Daniel |
1-0422-0355 |
Monge |
Salas |
Ronny |
1-0849-0121 |
Espinoza |
Picón |
Luis Guillermo |
5-0122-0785 |
Ramos |
Carmona |
Edgardo René |
3-0244-0516 |
Carvajal |
Porras |
Asdrúbal |
9-0034-0705 |
Sáenz |
Alfaro |
Marianela |
1-0839-0844 |
Alpízar |
Salazar |
Ovidio |
2-0327-0701 |
Ramírez |
Espinoza |
José Ángel |
4-0097-0576 |
Campabadal |
Herrero |
Jorge |
1-0280-0606 |
Vargas |
Machado |
Oldemar |
3-0299-0990 |
Rivera |
Bianchini |
Carlos |
3-0190-0637 |
Chaves |
Desanti |
María del Milagro |
1-0626-0794 |
Tristán |
Trelles |
Jorge |
1-0392-0470 |
Lizano |
Quesada |
Oscar Mario |
1-0731-0414 |
Quirós |
Sanchún |
Edgar |
6-0065-0063 |
Echeverría |
Alfaro |
Roberto |
1-0745-0075 |
López |
Arrieta |
Alfonso |
5-0124-0996 |
Marín |
Esquivel |
Gerardo Enrique |
1-0530-0011 |
Morera |
Alfaro |
Francisco |
9-0021-0953 |
Oporta |
Romero |
Paul |
1-0967-0948 |
Clot |
Barrientos |
Javier |
1-0701-0385 |
Pizarro |
Machado |
Francisco |
1-0635-0412 |
Zúñiga |
González |
Guillermo Emilio |
1-0866-0467 |
Pauly |
Sáenz |
Alberto |
1-0413-0799 |
Salas |
Vargas |
Ana Isabel |
2-0280-0674 |
Corrales |
Azoula |
Carlos |
1-0849-0717 |
Rojas |
Cortés |
Zaida María |
6-0386-0870 |
Angulo |
Álvarez |
Guillermo |
7-0085-0248 |
Rojas |
Vargas |
Lilliam |
9-0050-0255 |
Rojas |
Castro |
Carmen Mayela |
5-0129-0426 |
Pizarro |
Méndez |
Ronny |
5-0083-0938 |
Pérez |
Mena |
Luis Mario |
2-0359-0239 |
Navarro |
Garita |
Luz María |
1-0362-0880 |
Cruickshank |
Smith |
Eduardo Newton |
7-0065-0050 |
Araya |
Sibaja |
Edgardo Vinicio |
2-0483-0663 |
Suárez |
Madrigal |
Jafet Alberto |
2-0304-0105 |
Coto |
Varela |
Freddy Gerardo |
3-0191-1343 |
Castro |
Gómez |
Luis Fernando |
1-0716-0301 |
Murillo |
Vargas |
Yorlenny |
4-0162-0118 |
Zamora |
Chaves |
Vinicio |
4-0102-0372 |
Ayales |
Bonilla |
Farid José |
1-0897-0907 |
Carranza |
Echeverría |
Enrique |
1-0586-0524 |
Porras |
Vargas |
Anabelle |
1-0480-0446 |
Castro |
Mora |
Vanessa de Paul |
1-0640-0743 |
Esquivel |
Gutiérrez |
Rafael |
4-0115-0343 |
Soto |
Monge |
Carolina |
1-1015-0574 |
Brenes |
Montero |
José Enrique |
1-0739-0509 |
Pérez |
González |
Kattia Maritza |
1-0845-0194 |
Grupo 15: cita a las 13:30 horas.
Bruce |
Esquivel |
Oswald Andrew |
1-0783-0444 |
Jiménez |
Godoy |
Ingrid Noemy |
3-0340-0216 |
Grupo 16: cita a las 13:35 horas.
Farrier |
Brais |
Pedro |
5-0179-0465 |
Mora |
Mora |
Mayrin |
1-0684-0179 |
Araya |
Salazar |
Yeiner |
2-0313-0210 |
Fernández |
Herrera |
Marcos |
1-0518-0187 |
Grupo 17: cita a las 13:40 horas.
Hunt |
Rosales |
Moisés |
7-0087-0509 |
Gallardo |
Monge |
Daniel |
1-0540-0504 |
Grupo 18: cita a las 13:45 horas.
Romero |
Mora |
Roberto Enrique |
1-0784-0570 |
Odio |
Rojas |
Lucía |
1-0663-0517 |
Monge |
Corrales |
Bernal |
2-0444-0430 |
Sanabria |
Porras |
Carlos Luis |
9-0037-0671 |
Madrigal |
Quirós |
Rosaura |
1-0878-0906 |
Grupo 19: cita a las 13:50 horas.
Fachler |
Grunspan |
Moisés |
1-0391-009 |
Solís |
Lara |
Marycruz |
2-0456-0246 |
Grupo 20: cita a las 13:55 horas.
De |
Rojas |
Rafael |
1-0886-0293 |
Vargas |
Araya |
Alonso |
1-0816-0243 |
Se
debe aclarar a los interesados, que el sorteo no se realizará en las
instalaciones de esa Proveeduría General en
De igual manera, deberá consignarse que la ausencia al acto de uno o más de
los oferentes convocados, no impedirá la realización del acto, ya que la
asistencia no es obligatoria, en el entendido de que los resultados serán
consignados en el acta respectiva.
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-02
Elaboración del inventario de caminos pertenecientes
a la red vial
cantonal, del cantón de Aserrí
En las oficinas de
Aserrí, 17 de noviembre del 2010.—Magally Díaz
Leitón, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010099173).
JUNTA DE EDUCACIÓN FINCA
CONTRATACIÓN DIRECTA 01-2011
Contratación para la compra de alimentos
programa de
comedores escolares Danea
El cartel de licitación se estará entregando del 29 de noviembre al 30 de
noviembre del 2010.
Los documentos se recibirán en la institución del 6 de diciembre al 7 de
diciembre del 2010.
Gerardo Ríos Sánchez, Presidente.—1
vez.—(IN2010099149).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000031-09003
Equipo
y programas de cómputo
Los interesados pueden consultar en el Sistema de Comprared la
resolución de adjudicación accesando la dirección
https/www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de
publicación del presente aviso.
San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Josefina
Montero Varela, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
9984.—Solicitud Nº 40515.—C-15320.—(IN2010098850).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000014-00100
Compra de montacargas
El Departamento de Proveeduría a través de
A la empresa: Tecadi Internacional S.
A.
Línea única: compra de 2 (dos) montacargas, marca
Heli, 4.5 toneladas, diesel, fabricación: china, certificación europea (CE):
ISO 9001, modelo CPQD 45, año 2011, por un monto total de $86.916,78 (ochenta y
seis mil novecientos dieciséis dólares con setenta y ocho centavos). Tiempo de
entrega: 80 días hábiles después de recibido el contrato debidamente aprobado.
Garantía: 24 meses o 4.000 horas, lo que ocurra
primero.
San José, 18 de noviembre del 2010.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
0002.—Solicitud Nº 38160.—C-18700.—(IN2010098835).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000004-00100
Compra de radares láser con cámara
El Departamento de Proveeduría a través de
A la empresa: Corporación Falcon Kustom,
según detalle:
Línea 1: compra de 19 (diecinueve) unidades de
radares láser con cámara, marca Kustom Signals Inc, modelo Láser Witness Lite,
con todos sus componentes (impresora, por un monto total de $297.350,00
(doscientos noventa y siete mil trescientos cincuenta dólares exactos).
Tiempo de entrega: 40 días hábiles.
Garantía línea uno: 24 meses contra defectos de fabricación en condiciones
normales de uso, almacenamiento y manipulación.
San José, 18 de noviembre del 2010.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
0002.—Solicitud Nº 38160.—C-18700.—(IN2010098837).
CENTRO
COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000051-74900
Servicio
de seguridad y vigilancia Centro de Cine
El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en
el Sistema CompraRed, en la dirección https//www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge
Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010099093).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000034-01
(Infructuosa)
Contratación
de servicios de una empresa, para la
actualización de
procedimientos en
de Banca de
Medios Electrónicos de
pago, dada la
implementación
del sistema
Opencard
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 6 de la
sesión ordinaria N° 507-2010, celebrada el 8 de noviembre del 2010, acordó:
Declarar infructuosa dicha licitación.
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
NACIONAL 2010LN-000008-2101
Bajo
modalidad de entrega según demanda
Docetaxel 20 mg
frasco ampolla
Empresa adjudicada: Distribuidora
Farmanova S. A.
Monto total aproximado: $28.850,64
Monto total aproximado en letras: veintiocho mil ochocientos cincuenta
dólares con 64/100.
Tiempo de entrega: Entregas según demanda,
siendo la primera entrega en 05 días hábiles, posterior a la notificación de
disponibilidad de retiro de la orden de compra o puesto en vigencia del
contrato, para tal efecto el Servicio de Farmacia comunicará con al menos 3
días de anticipación la necesidad, el oferente contará con 5 días hábiles para
la entrega de las cantidades solicitadas.
Este contrato tiene una vigencia de un año prorrogable por tres
periodos más, si con al menos 60 días de anticipación al vencimiento del plazo,
Se adjudica precios unitarios por ser bajo modalidad de entrega según
demanda, por lo que las cantidades pueden aumentar o disminuir ya que no hay un
monto ni cantidad fija.
San José, 18 de noviembre del 2010.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1
vez.—(IN2010099108).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000018-1142
Jeringas hipodérmicas descartarles de 20cc
El ítem único de este concurso se adjudicó a la
empresa Henke Sass Wolf GMBH, por un monto total de €126.217,00 (ciento veinte
seis mil doscientos diecisiete euros). Vea detalles y mayor información en la
página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de noviembre de 2010.—Subárea de
Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 44471.—C-12750.—(IN2010099169).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000023-PROV (Infructuosa)
Consultoría
para la adopción e implementación
de las normas
internacionales de contabilidad
para el sector
público
A los interesados en la presente licitación
se les comunica que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento
Orgánico de
18 de noviembre del 2010.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
14381.—Solicitud Nº 37212.—C-12750.—(IN2010099119).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000066-02
Suministro de repuestos genuinos marca Guinard
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado
según oficio GAF-1470-2010 de
Oferente: Gerard O Elsner Ltda.,
representante legal: Gerardo Enrique Porras Barboza.—(Oferta Nº Tres (3).
Monto total: € 78.617,00 S.I.V.
€
10.220,21 I.V.
€
88.837,21 I.V.I.
Descripción: suministro de repuestos genuinos
para bombas marca Guinard, de acuerdo al siguiente desglose:
1- Un
(1) impulsor de succión Nº 200B, marca Guinard tamaño 3 X 4 X 9.6 DVMX 1730
folio 465 482, en empaque individual. Código de Recope 101428. P.U.: €9.743,00
S.I.V., PT.: €11.009,59 I.V.I.
2- Un (1) Impulsor Etapa 1 Nº 204 marca Guinard tamaño
3 X 4 X 9.6 DVMX 1730 folio 465 482, en empaque individual. Código de Recope
101433. P.U.: €11.959,00 S.I.V., PT.: €13.513,69 I.V.I.
3- Dos (2) manga balanceo lateral al eje Nº 260,
marca Guinard tamaño 3 X 4 X 9.6 DVMX 1730, folio 465 482. EN empaque
individual. Codigo de Recope 101434. P.U.: €2.676,00 S.I.V., PT.: €6.047,76
I.V.I.
4- Tres (3) manga marca Guinard Nº 433 B para
bomba Guinard tamaño 3 X 4 X 9.6 DVMX 1730 folio 465 482, en empaque
individual. Código de Recope 101449. P.U.: €852,00 S.I.V., PT.: €2.888,28
I.V.I.
5- Un (1) Deflector marca Guinard Nº 4505 tapa
interna balinera radial, tamaño 3 X 4 X 9,6 DVMX 1730 folio 465 482, empaque
individual. Codigo de Recope101451. P.U.: €711,00 S.I.V., PT.: €803,43 I.V.I.
6- Una (1) tapa exterior balinera axial Nº 5111
folio 465 482 marca Guinard tamaño 3 X 4 X 9.6 DVMX 1730 folio 465 482, en
empaque individual. Código de Recope 101460. P.U.: €2.201,00 S.I.V., PT.:
€2.487,13 I.V.I.
7- Un (1) Eje Nº 400 marca Guinard, folio 465 482
para bomba Guinard tamaño 3 X 4 X 9,6 DVMX 1730 folio 465 482 en empaque
individual. Código de Recope 101495. P.U.: €14.801,00 S.I.V., PT.: €16.725,13
I.V.I.
8- Un (1) Impulsor Nº 203 marca Guinard, para
bomba Guinard tamaño 3 X 4 X 9.6 DVMX 1730 1 02 folio 554 675, en empaque
individual. Incluido el impulsor Nº 201. Código de Recope 101432. P.U.:
€26.830,00 S.I.V., PT.: €30.317,90 I.V.I.
9- Tres (3) Tapa exterior balinera axial Nº 5111
folio 554675 marca Guinard tamaño 3 X 4 X 9.6 DVMX 1730 1 02 folio 554 675, en
empaque individual. Código de Recope 101459. P.U.: €1.488,00 S.I.V., PT.:
€5.044,32 I.V.I.
Otras especificaciones conforme la oferta y
cartel respectivo.
Forma de pago: carta de crédito pagadera a 30
días, verificado el cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los
documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva. Será facultativo
para Recope realizar el pagos en la moneda en que fue pactada la contratación o
en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el
Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no
bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo de entrega: ciento sesenta (160) días
hábiles.
Lugar de entrega: Almacén Recope El Alto de
Ochomogo.
Garantía del equipo: doce (12) meses a partir
de la utilización o dieciocho (18) meses posteriores a la aceptación por
Recope, lo que ocurra primero.
A. Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se establece en la
cláusula 1.13.2 del cartel.
2. El presente concurso se formalizará con el
respectivo pedido el cual será aprobado internamente por
3. La unidad técnica en su oficio
AAL-PCR-0101-2010 solicita que el pago se realice mediante la carta de crédito,
situación que es avalada en el presente acuerdo de adjudicación.
4. Para la efectividad del pago, el adjudicatario
deberá presentar el certificado de genuinidad expedido por la propia fábrica.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 010-3248.—Solicitud Nº
39488.—C-95220.—(IN2010099082).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000063-02
Suministro de equipo de laboratorio
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GG-868-2010 de
Oferente
Industrial Fire And Rescue Equipment S. A., Representante Legal Eduardo
González Arroyo.—(Oferta Nº 4).
Monto total: $183.507,00 I.V.I
Según detalle:
Equipo $155.550,00
Capacitación $5.250,00
Kit de repuestos $22.707,00
Descripción: Suministro
de equipo de laboratorio.
Línea 1: Equipo
de medición de lubricidad automático del combustible diesel y biodisel y sus
mezclas de acuerdo con ASTM D6078 y la medición de lubricidad para combustible
de avión a turbina de acuerdo a ASTM D5001, modelo ABSSL-sistema automático
BOCLE-Scuffing load de PCS Instruments. Precio unitario: $137.654,87 S.I.V.
Precio total: $155.550,00 I.V.I.
• Capacitación:
Para la operación, calibración y mantenimiento. Precio total: $5.250,00
• Kit
de repuestos. Precio total: $22.707,00 I.V.I.
Forma de pago: mediante carta de crédito a 30
días, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según
convenga a los intereses de Recope. Tratándose de moneda extranjera será
facultativo para Recope realizar los pagos en colones, en cuyo caso se
utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica
para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse
efectivo el pago.
Tiempo y lugar de entrega: ochenta y cinco (85) días hábiles, se entregará
en el Laboratorio de Control de Calidad de
Garantía: doce meses (12) meses contados a partir de la entrada en
operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho meses
(18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra
primero.
Oferente: Spectris México S de RL de
C.V., representante
legal, Marcelo Canto Mott.—(Oferta Nº 1).
Monto total $192.644.00 CPT
Según detalle:
Equipo $174.551,00
Instal y mant. prev. $6.000,00
Capacitación $2.000,00
Repuestos:
Kit repuestos $8.493,00
Sets calibración $1.600,00
Descripción: suministro de equipo de
laboratorio.
Línea 2: Sistema de espectromía de dispersión de longitud de onda de
rayos-x. Marca y modelo: Panalytical Modelo AXIOS 1KW. Precio total:
$174.551,00 CPT
• Instalación
y mantenimiento preventivo. Precio total: $6.000,00
• Capacitación: $2.000,00
• Kit de repuestos: AXIOS 1KW S-Module
PW4400 – No. Parte 9430 044 58402. Precio total $8.493,00 CPT
• Sets de calibración: Precio total:
$1.600,00 CPT
Forma de pago: mediante carta de crédito,
setenta y cinco (75%) del monto total contra presentación de documentos y el
remanente (25%) contra el recibo a satisfacción del objeto contratado en el
lugar convenido.
Tiempo y lugar de entrega: ciento veinte (120)
días hábiles, en el Almacén El Alto de Ochomogo.
Garantía: doce meses (12) meses contados a
partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los
materiales, o dieciocho meses (18) meses posteriores a su aceptación por parte
de Recope, lo que ocurra primero.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado de
conformidad con los términos en tablados en la cláusula 1.13.2 del cartel.
2. La presente adjudicación se formalizará mediante
la emisión del respectivo pedido, el cual será aprobado internamente por
3. Mediante oficio DAC-216-2010
4. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
5. Sobre la oferta No.1 a quien se le recomienda
la adjudicación de la línea 2, se le debe aplicar el impuesto de remesas al
exterior, sobre el rubro de capacitación definido por Spectrix México S de R.
L. de CRFC en $2.000,00 que según el oficio DAC-223-2010 corresponde al 25%, el
cual será descontado al momento de efectuar el pago correspondiente.
18 de noviembre del 2010.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C.
10-3248.—Solicitud Nº 39488.—C-80770.—(IN2010099083).
REMATE
N° 07-2010
Venta
de bienes en desuso (vehículos)
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate N°
07-2010. El mismo se llevará a cabo en sus Oficinas ubicadas en el sexto piso
de
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
retirarse en
San José, 17 de noviembre del 2010.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2010099180).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REMATE
N° 2010-9-0003
Venta
de vehículos para chatarra o repuestos
Descripción de los vehículos:
Vehículo N° l:
Placa: 328373
Marca: Nissan
Estilo Patrol-GRX
Año: 1999
Combustible gasolina
Estado malo desarmado
Precio base: ¢2.500.000,00
Vehículo N° 2;
Placa: 308-311
Marca: Chevrolet
Estilo Blazer LT
Año: 2000
Combustible gasolina
Estado malo
Precio base: ¢2.000.000,00
El cartel respectivo puede retirarse en el
primer piso de las oficinas centrales de Recope, previo pago en la caja del
Departamento de Tesorería, situada en este mismo edificio, por un costo de
¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.
San José, 17 de noviembre del 2010.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales Directora.—1 vez.—O. C. Nº
010-3248.—Solicitud Nº 39422.—C-22950.—(IN2010099084).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000030-PROV
(Modificación y
prórroga I)
Contratación del servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo
del sistema de radiodiagnóstico, instalado
en
de Medicina
Legal de
de San
Joaquín de Flores, Heredia
El Departamento de Proveeduría comunica a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de
referencia, que debido a que se presentó recurso de objeción al cartel, el
vencimiento para la recepción de oferta se prorroga para las 10:00 horas del 3
de diciembre de
San José, 18 de noviembre de 2010.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010098796).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000005-01
Solución
de conectividad empresarial para las redes
de
almacenamiento corporativo de alta disponibilidad
entre sitios
geográficamente dispersos, en poder
del Banco
Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en este proceso
de Licitación Pública Nacional que el día 17 de noviembre del año 2010, en
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 2 de
la sesión ordinaria N° 1018-2010, celebrada el 2 de noviembre del 2010, y
ratificada por
Adjudicar
Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta
presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2010LN-000031-1142
(Aviso Nº 1)
Compra
de clavo elástico o flexible de titanio
Referente a la publicación en el Diario
Oficial
Siendo
lo correcto:
Concurso: 2010LN-000035-1142 para la compra de clavo elástico o
flexible de titanio, así como la fecha que se consignó al final del texto debe
leerse: 15 de noviembre del 2010.
El resto del cartel permanece invariable.
18 de noviembre del 2010.—Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
37980.—C-11050.—(IN2010099081).
HOSPITAL MÉXICO Y (APASEHM)
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2010LN-000015-2104
Adquisición
de sistema de angiografía de pedestal y
construcción
de sala híbrida en el Hospital México
Comunica que la fecha de visita al sitio del área
a remodelar, se realizará el día viernes 26 de noviembre del
Además la fecha de apertura se prorroga para el día lunes 13 de diciembre
del
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de noviembre del 2010.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1
vez.—C-12770.—(IN2010099129).
HOSPITAL DR.
RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LA-000039-2101
Compra de
microscopio quirúrgico
Se informa a los interesados en participar en
Además se comunica que se amplía
el plazo para recibir
ofertas, el cual estaba
fijado para el 25 de
noviembre del
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 18 de noviembre de 2010.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2010099138).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000012-2101
Compra de
tóner, cartuchos, tinta, cintas y otros
Se informa a los interesados en participar en
Ítem Nº 87 Impresora de Etiquetas Intermec:
Léase correctamente: ítem Nº 87 Impresora de Etiquetas Intermec 3400
E:
a. Tamaño
del rollo de cinta 60MM x 220MM.
b. Color negro.
c. Tipo de cinta recina
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
San José, 18 de noviembre de 2010.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2010099140).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000010-01(Prórroga)
Contratación de servicios profesionales de abogados
para el cobro
judicial del tributo creado mediante
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado,
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O C Nº 20671.—Solicitud Nº
24746.—C-15320.—(IN2010098839).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
El Instituto Costarricense del Deporte y
Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director
Nacional.—1 vez.—(IN2010094675).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº
3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a
antigua Boutique Americana Taz el diez de diciembre de
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 1
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº
1 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a
antigua Boutique Americana Taz el diez de diciembre de
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil
saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a
antigua Boutique Americana Taz el diez de diciembre de dos mil diez a las
dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los
siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y
descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el
oferente el estado y calidad en que se encuentren: 6239 3 anillos, pulsera,
arete ¢95.760; 7074 cadena, 2 anillos ¢121.160; 7087 cadena, dije ¢29.323; 8224
anillo ¢21.420; 8703 2 anillos, 2 esclavas, 2 argollas ¢71.753; 8806 anillo
¢136.880; 8865 anillo ¢15.367; 8956 anillo ¢33.180; 9011 anillo ¢10.827; 9180
cadena, dije ¢56.857; 9264 2 cadenas, 2 dijes ¢360.240; 9279 2 anillos ¢23.600;
9298 anillo ¢17.160; 9330 cadena ¢20.107; 9337 cadena ¢123.467; 9389 2 anillos,
2 pulseras, gargantilla ¢150.667; 9499 anillo ¢21.747; 9516 anillo ¢15.400;
9536 anillo ¢46.000; 9544 cadena ¢100.540; 9550 pulsera, anillo ¢38.083; 9554 2
anillos ¢22.750; 9559 2 anillos, cadena, dije, pulsera ¢106.167; 9576 2 aretes
¢12.053;9578 pulsera ¢34.653; 9592 anillo ¢27.000; 9595 anillo ¢13.440; 9601
anillo ¢13.440; 9617 pulsera ¢31.150; 9623 pulsera, anillo ¢106.560; 9645
anillo ¢8.800; 9649 anillo ¢8.780; 7932 2 tronzadoras, caladora, sierra
eléctrica ¢138.600; 8143 router ¢37.750; 8499 guitarra ¢23.300; 8546 bicicleta
¢12.160; 8555 maquina de coser ¢37.833; 8559 juego video ¢52.850; 8997 maquina
de soldar ¢93.200; 9187 radio c ¢42.933; 9504 taladro ¢31.000; 9539 reloj b
¢9.180; 9548 taladro ¢10.663; 9556 esmeriladora ¢12.133; 9561 maquina de soldar
¢37.917; 9563 esmeriladora byd ¢18.160; 9570 patin sierra ¢27.240; 9581 dvd
¢7.517; 9583 refrigeradora ¢22.550; 9604 caladora ¢17.880; 9632 lijadora de
banda y caladora ¢36.750. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del
remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de
remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango Cash Asesoramiento de
Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—RP2010208547.—(IN2010098954).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Linda Consuelo López Alezard,
venezolana, cédula de residencia Nº
Cartago, 1º de noviembre del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. 1609.—Solicitud Nº 35516.—C-35700.—(IN2010093810).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Marvin Martínez Alemán, se
le comunica la resolución de las 11:00 horas del 19 de octubre del 2010,
mediante la cual se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor
de sus hijos Vínyela Ariana, Ashlin Paola, Sheilyn Zianeth, Vernor Francisco,
Génesis y Gerson Jeshua, todos Martínez Vargas. Plazo: para ofrecer recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial
A la señora Kimberlyn María
Quesada Céspedes, se le hace saber la resolución de las catorce horas con
treinta minutos del día veintisiete de octubre del dos mil diez, en la que se
ordenó que la niña Lilian Jimena Quesada Céspedes sea ubicada bajo cuido
provisional al lado de su abuela materna señora Lilian Céspedes Ríos. Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación
legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las
oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste,
quien lo elevará ante
Se comunica al señor: Walter
Garro Piedra, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 6-269-955, de oficio y demás calidades desconocidas, progenitor de la
persona menor de edad Tairon Manuel Garro Reid, las resoluciones
administrativas de esta oficina local de las once horas del trece de octubre
del dos mil diez, en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de
la persona menor de edad Tairon Manuel Garro Reid. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
A José Abdenago Gutiérrez M.,
Jovita González Suárez y Luz Marina Barrantes Romero se les comunica la
resolución administrativa del Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Rafael Ángel Zamora Mora,
mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 1-1031-228, de
domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de
edad Jayden Rafael Zamora Masís, de tres años y once meses, nacido el catorce
de noviembre del dos mil seis, bajo las citas de nacimiento número: 1-1982-901,
hijo de Keylin Vanessa Masís Castillo, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1435-0047, actualmente privada de libertad, se le comunica la
resolución administrativa de las diez horas con veinte minutos del día
veintiocho de octubre del año dos mil diez que ordenó el cuido provisional a
favor de la persona menor de edad indicada en el hogar de su tío materno
Michael José Castillo Naranjo. Se le previene al señor Rafael Ángel Zamora
Mora, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por
A Kimberly Johanna Sánchez
Campos y Kevin Andrés Mora Flores, se les comunica la resolución de las quince
horas treinta minutos del día 2 de noviembre del 2010, que declaró la
adoptabilidad de su hijo Andrés David Mora Sánchez. En contra de dicha
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio,
presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días hábiles
siguientes a la publicación de este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial
A Santiago Álvarez Álvarez, de
domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las
quince horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diez, así como
la resolución de las catorce horas diez minutos del veintisiete de octubre del
dos mil diez, por medio de la cual esta Oficina Local, ubicó a las personas
menores de edad Jeison Orlando, Yeferson Fernando, Carlos Alberto y Jeffry
todos Álvarez López, en el hogar de la señora Karen Ester Álvarez López y el
señor Calixto Gutiérrez Matarrita, ambos de la comunidad de Las Pilas de Paso
Hondo en Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste. Recurso: apelación
ante esta Oficina Local quien lo elevará a
A los señores Annia Lorena
Navarro Vargas y Róger Dobson Dobson, se les comunica la resolución de las
nueve horas cuarenta minutos del 22 de octubre del 2010, emitida por
Se le comunica formalmente a
la señora Aida Melissa Ramírez Velásquez la resolución administrativa de las
ocho horas treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil diez que
ordena como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos
Víctor Emilio Mendoza Ramírez y Nazareth Celine Mendoza Ramírez bajo la
responsabilidad de su abuela materna Josefa Velásquez Benavides. Se ordena dar
seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas
menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente
existe en
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la
propuesta planteada por la empresa Mardel S. A., para ajustar las tarifas de la
ruta 684 descrita como Buenos Aires-Bolas de Krugra y viceversa, y por corredor
común de las rutas 645 y 669, tramitada en el expediente ET-166-2010 y que se
detallan de la siguiente manera:
Se solicita un aumento 171% para la ruta 684, distribuido
en los siguientes dos tractos: |
||||||||||
Descripción ruta 684: Buenos Aires –Bolas de Krugra |
Tarifas (en colones) |
|||||||||
Vigentes |
Tracto 1. * |
Tracto 2. ** |
||||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Solicitadas |
Incremento Regular |
Solicitadas |
Incremento Regular*** |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|||
Buenos Aires- Bolas de Krugra |
685 |
345 |
1.270 |
635 |
585 |
85% |
1.855 |
935 |
585 |
46% |
Buenos Aires- Las Brisas |
545 |
0 |
1.010 |
0 |
465 |
85% |
1.475 |
0 |
465 |
46% |
Buenos Aires -Santa Eduvigues |
420 |
0 |
775 |
0 |
355 |
85% |
1.135 |
0 |
360 |
46% |
Buenos Aires-El Brujo |
240 |
0 |
445 |
0 |
205 |
85% |
650 |
0 |
205 |
46% |
* Tracto 1: A partir del día siguiente
de la publicación de la resolución de fijación de tarifas en el Diario
Oficial La Gaceta. |
||||||||||
** Tracto 2: Noventa días
después de la entrada en vigencia el tracto 1. |
||||||||||
*** Con respecto a las tarifas
propuestas del tracto 1. |
||||||||||
Corredor Común: |
||||||||||
Se solicita para la ruta 645 un aumento del 171%,
distribuido en los siguientes dos tractos: |
||||||||||
Descripción ruta 645: Buenos Aires-Potrero Grande |
Tarifas (en colones) |
|||||||||
Vigentes |
Tracto 1. * |
Tracto 2. ** |
||||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Solicitadas |
Incremento Regular |
Solicitadas |
Incremento Regular*** |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|||
Buenos Aires- Potrero Grande |
410 |
205 |
760 |
375 |
350 |
85% |
1.110 |
555 |
350 |
46% |
* Tracto 1: A partir del día
siguiente de la publicación de la resolución de fijación de tarifas en el
Diario Oficial La Gaceta. |
||||||||||
** Tracto 2: Noventa días después
de entrar en vigencia el tracto 1. |
||||||||||
*** Con respecto a las tarifas
propuestas del tracto 1. |
||||||||||
Se solicita para la ruta 669 un aumento del 381%,
únicamente en el fraccionamiento Buenos Aires –El Brujo, distribuido en los
siguientes dos tractos: |
||||||||||
Descripción Ruta 669: Buenos Aires-Boruca-Ojo de Agua-Maíz-Colinas |
Tarifas (en colones) |
|||||||||
Vigentes |
Tracto 1. * |
Tracto 2. ** |
||||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Solicitadas |
Incremento Regular |
Solicitadas |
Incremento Regular*** |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|||
Buenos Aires-El Brujo |
135 |
0 |
445 |
0 |
310 |
230% |
650 |
0 |
205 |
46% |
* Tracto 1: A partir del día
siguiente de la publicación de la resolución de fijación de tarifas en el
Diario Oficial La Gaceta. |
||||||||||
** Tracto 2: Noventa días
después de entrar en vigencia el tracto 1. |
||||||||||
*** Con respecto a las tarifas
propuestas del tracto 1. |
El 1º de diciembre de 2010 a las quince horas
(3:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Bolas
de Krugra, ubicado 100 metros al oeste de la delegación de policías, Bolas de
Krugra, Buenos Aires, Puntarenas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario,
situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General
de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la
empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en
el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado
en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En
dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho,
así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser
interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación
de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del
fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al
teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5314-2010.—Solicitud Nº 36094.—C-139300.—(IN2010098252).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Cooperativa de Autobuseros Nacionales Asociados R. L. (COOPANA R. L.), para ajustar las tarifas de la ruta 20, tramitadas en el expediente ET-171-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA 20 |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
San José-Florida por Tibás |
175 |
0 |
195 |
0 |
20 |
11,43 |
San José-Florida por el cruce |
175 |
0 |
195 |
0 |
20 |
11,43 |
San José-Barrio Virginia |
175 |
0 |
195 |
0 |
20 |
11,43 |
San José-Jardines de Tibás |
175 |
0 |
195 |
0 |
20 |
11,43 |
San José-Cuatro Reinas por el cruce |
175 |
0 |
195 |
0 |
20 |
11,43 |
San José-Cuatro Reinas por Tibás |
175 |
0 |
195 |
0 |
20 |
11,43 |
San José-INVU de Tibás |
175 |
0 |
195 |
0 |
20 |
11,43 |
San José-Bajo Piuses |
175 |
0 |
195 |
0 |
20 |
11,43 |
San Luis-Santo Domingo-Santo Tomás |
170 |
0 |
190 |
0 |
20 |
11,76 |
San José-San Luis por San Miguel |
260 |
0 |
280 |
0 |
20 |
7,69 |
San Luis por San Miguel (*) |
170 |
0 |
180 |
0 |
10 |
5,88 |
San José-San Luis-Las Juntas por pista |
260 |
0 |
280 |
0 |
20 |
7,69 |
San Luis-Las Juntas (Mínima)(*) |
170 |
0 |
180 |
0 |
10 |
5,88 |
San José-Barrio El Socorro por pista |
260 |
0 |
280 |
0 |
20 |
7,69 |
San José-Santo Domingo-Santa Rosa-Megasuper |
250 |
0 |
260 |
0 |
10 |
4,00 |
San José-Santo Domingo-San Martín |
250 |
0 |
260 |
0 |
10 |
4,00 |
San José-Santo Domingo-La Vigui |
250 |
0 |
260 |
0 |
10 |
4,00 |
San José-Santo Domingo-Santo Tomás |
250 |
0 |
260 |
0 |
10 |
4,00 |
San José-Santo Domingo-Barrio Lourdes-Quebradas |
290 |
0 |
300 |
0 |
10 |
3,45 |
Santo Domingo-Barrio Lourdes-Quebradas (**) |
160 |
0 |
170 |
0 |
10 |
6,25 |
Sector Sur-sentido Sur Norte (Megasuper) Periférica |
140 |
0 |
150 |
0 |
10 |
7,14 |
Sector Norte-sentido Norte Sur (entra a la
Vigui) Periférica |
140 |
0 |
150 |
0 |
10 |
7,14 |
Sector Norte-sentido Sur Norte (MEGA) Periférica |
140 |
0 |
150 |
0 |
10 |
7,14 |
Sector Norte-sentido Norte Sur (Entra a la Vigui) Periférica |
140 |
0 |
150 |
0 |
10 |
7,14 |
Notas: (*)
Tarifa mínima para recorridos intermedios (internos) según resolución de la
ARESEP. (**) Tarifa para
recorridos intermedios (internos) entre Santo Domingo-Barrio Lourdes-Quebradas. |
El 3 de diciembre de 2010 a las diecisiete horas
(5:00 p.m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría
General de la República 400 metros al oeste, San José.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario,
situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General
de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la
empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la
opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en
el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación
aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho
y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser
interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación
de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del
fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al
teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5314-2010.—Solicitud Nº 36094.—C-129100.—(IN2010098253).
Se invita a los interesados a presentar sus
oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los
precios de los combustibles para el respectivo análisis y fijación por parte de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se tramita bajo el
expediente ET-192-2010, según el siguiente detalle:
DETALLE DE PRECIOS
PROPUESTOS (colones por litro) |
||||||||||||||
PRODUCTOS |
PRECIOS PLANTEL RECOPE |
Precios
Distribuidor sin punto fijo a Consumidor
Final ( *) |
Precios
Consumidor Final en Estaciones de
Servicio |
|||||||||||
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
|||||||||||||
Vigentes |
Propuestos |
Variación
absoluta ¢ / litro |
||||||||||||
Gasolina súper |
356,826 |
558,326 |
562,072 |
589,00 |
600,00 |
11,00 |
||||||||
Gasolina Plus 91 (regular) |
337,884 |
530,384 |
534,130 |
562,00 |
572,00 |
10,00 |
||||||||
Diesel 500 (0,05% S) |
369,180 |
482,930 |
486,676 |
508,00 |
525,00 |
17,00 |
||||||||
Diesel Térmico (0,50% S) |
366,469 |
480,219 |
- |
- |
- |
- |
||||||||
Keroseno |
372,031 |
427,781 |
431,527 |
453,00 |
470,00 |
17,00 |
||||||||
Búnker |
278,899 |
298,149 |
301,895 |
- |
- |
- |
||||||||
IFO 380 |
285,339 |
285,339 |
- |
- |
- |
- |
||||||||
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
254,837 |
293,587 |
297,333 |
- |
- |
- |
||||||||
Diesel pesado o Gasóleo |
327,529 |
364,779 |
368,525 |
- |
- |
- |
||||||||
Emulsión asfáltica |
161,279 |
189,779 |
193,525 |
- |
- |
- |
||||||||
L.P.G. |
228,535 |
267,285 |
- |
347,00 |
357,00 |
10,00 |
||||||||
Av-Gas |
540,375 |
732,875 |
- |
736,00 |
747,00 |
11,00 |
||||||||
Jet A-1 general |
385,451 |
500,701 |
- |
498,00 |
515,00 |
17,00 |
||||||||
Nafta Liviana |
331,424 |
358,674 |
362,420 |
- |
- |
- |
||||||||
Nafta Pesada |
333,022 |
360,272 |
364,018 |
- |
- |
- |
||||||||
(*)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo,
Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto
31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2003
y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional. |
||||||||||||||
Precios a
Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles |
||||||||||||||
Para todos los consumidores finales que estén
exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en
plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota
Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de
la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia
Tributarias. |
||||||||||||||
Precios
Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo. Incluye
Impuesto Único (en colones) |
Rango
de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles
para Puertos y Aeropuertos |
|||||||||||||
Tipos de Envase |
Envasador |
Distribuidor y Agencias |
Detallistas |
Precio al Consumidor Final |
||||||||||
Tanques Fijos (por litro) |
321,427 |
- |
- |
Producto |
Límite Inferior ¢ / litro |
Límite Superior ¢ / litro |
||||||||
Cilindro de 8,598 litros |
2 764,00 |
3 118,00 |
3 526,00 |
|||||||||||
Cilindro de 17,195 litros |
5 527,00 |
6 237,00 |
7 052,00 |
|||||||||||
Cilindro de 21,495 litros |
6 909,00 |
7 796,00 |
8 816,00 |
IFO-380 |
275,18 |
295,50 |
||||||||
Cilindro de 34,392 litros |
11 055,00 |
12 474,00 |
14 106,00 |
Av-Gas |
518,17 |
562,58 |
||||||||
Cilindro de 85,981 litros |
27 637,00 |
31 185,00 |
35 265,00 |
Jet Fuel |
368,96 |
401,94 |
||||||||
Nota: Se fija un valor para el factor “K”
(margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 18,015%
para todos los productos. |
||||||||||||||
|
El plazo máximo para presentar sus oposiciones o
coadyuvancias vence el 30 de noviembre de 2010 a las dieciséis horas (4 p.m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar mediante el fax
2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora,
situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General
de la República, San José, o por medio del correo electrónico:
usuario@aresep.go.cr; señalando un número de fax, o un correo electrónico o una
dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones.
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona
física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por
persona jurídica, deberá aportar certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza
conforme al voto número 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones
RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el
detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar
en la página Web: www.aresep.go.cr en Audiencias/ Peticiones tarifarias, y en
el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al
teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del
Usuario.—Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº
5326-010-Solicitud Nº 36098.—C-93750.—(IN2010099179).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
La SUTEL de conformidad con el expediente
SUTEL-OT-422-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Joseline
Vargas Calderón, cédula de identidad número 7-0192-0347, para brindar un
servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 11 de noviembre del 2010.—George Miley
Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010098235).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-402-2009, admite la solicitud de autorización presentada por Johanna Vannesa Vargas Calderón, cédula de identidad 7-0147-0440, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 16 de noviembre del 2010.—Maryleana
Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2010098236).
aviso
Con fundamento en las atribuciones y facultades
conferidas por los artículos 11 Constitucional; 120, 121, 122 inciso 3), 128,
129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2° en relación con el 249 y 335, ,
140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de la Ley General de la
Administración Pública; 1, 2, 19, 21, 27 y 31 de la Ley 8279, 14 y 15 del
Decreto Ejecutivo 35522-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”; y
Considerando:
1º—Que la Ley del Sistema Nacional para la
Calidad, Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una
entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la
evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica
y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del
Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por
los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su
competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.
2º—Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 35522-MICIT señala que la
actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos
de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por
las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.
3º—Que a efectos de implementar correctamente los cambios en los servicios
brindados, el ECA debe cumplir - para todos los efectos legales y de validez
del acto administrativo - con la debida notificación a las partes de las
modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados;
lo anterior en cumplimiento del debido proceso.
4º—Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e)
y 362 de la LGAP; siendo este un acto discrecional de alcance general; y en
virtud que la actividad del ECA debe desplegarse con observancia de los
principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia
con las normas internacionales que rigen la materia. Por tanto,
La implementación de los diferentes procedimientos
de reconocimiento, ha reflejado la imperiosa y urgente necesidad de modificarlos.
Se ha percibido que su otorgamiento, tanto en el fondo como en su forma,
generan potenciales peligros en la responsabilidad que el ECA asume por el acto
de reconocimiento.
Desde el punto de vista técnico, el ECA se ha comprometido a reconocer la
equivalencia del certificado de acreditación, conforme al mandato de los entes
internacionales de los cuales es signatario. El reconocimiento implica la
garantía que ese OEC fue acreditado de manera equivalente y por eso, debe
otorgarse sólo por el acto, ya que un lapso diferente, resultaría totalmente
inseguro respecto a la vigencia y mantenimiento de la acreditación.
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer la modificación
en el documento código ECA-MC-MA-P10 “RECONOCIMIENTO DE LA EQUIVALENCIA DEL
CERTIFICADO DE ACREDITACION”, antes llamado ECA-MC-MA-P10 PROCEDIMIENTO PARA
RECONOCIMIENTOS.
Además deja sin efecto el procedimiento ECA-MC-MA-P11 CERTIFICACIÓN DEL
DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN DE LOS OEC ACREDITADOS POR UN ORGANISMO DE ACREDITACIÓN
EXTRANJERO SOLICITADO POR LOS USUARIOS.
Lo anterior porque los dos procedimientos se integran en la modificación
del procedimiento ECA-MC-MA-P10 “RECONOCIMIENTO DE LA EQUIVALENCIA DEL
CERTIFICADO DE ACREDITACION” emitido el 04 de noviembre del 2010, de la
siguiente manera:
TABLA DE CONTENIDO.
1 OBJETIVO.................................................................................... 2
2 ALCANCE.................................................................................... 2
3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA.......................................... 2
4 DEFINICIONES............................................................................ 3
5 RESPONSABILIDADES............................................................. 3
6 GENERALIDADES...................................................................... 3
7 REQUISITOS
PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA EQUIVALENCIA DEL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN. 4
8 PROCESO
GENERAL DE RECONOCIMIENTO DE LA EQUIVALENCIA DEL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN 4
9 LISTADO
DE RECONOCIMIENTOS DE LA EQUIVALENCIA DEL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN 6
10 TARIFAS...................................................................................... 6
11 ANEXOS....................................................................................... 6
12 CAMBIOS.................................................................................... 6
1. OBJETIVO
Establecer lineamientos para realizar el
reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación, otorgado por
un organismo de acreditación diferente al ECA y que es signatario de un Acuerdo
de Reconocimiento Multilateral (MLA).
2. ALCANCE
Aplica a todos los interesados que deseen del ECA
el reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación otorgado
por un organismo de acreditación signatario de un Acuerdo de Reconocimiento
Multilateral (MLA).
3. DOCUMENTOS
DE REFERENCIA
Ley 8279. Ley del Sistema Nacional de Calidad,
capítulo IV artículo 34
MOU de IAAC: IAAC Memorándum de entendimiento
IAAC AD 009/09 ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MULTI-LATERAL (MLA)
MOU de ILAC: ILAC Memorándum de entendimiento
MOU de IAF: IAF Memorándum de entendimiento
ECA-MC-MA-P10-F01 Solicitud de reconocimiento
ECA-MC-C04 Criterios Transfrontera OC
ECA-MC-C09 Criterios para la Acreditación Transfrontera de Laboratorios
4. DEFINICIONES
- Documentos
consularizados: Documentos debidamente legalizados por el cónsul de Costa Rica
en el país emisor o del consulado más cercano.
- ECA: Ente Costarricense de Acreditación.
- Equivalencia del certificado de acreditación: Aceptación de la
semejanza de las actividades dentro del alcance de acreditación emitido por un
OA con Acuerdo de Reconocimiento Multilateral.
- IAAC: Cooperación Interamericana de Acreditación.
- IAF: Foro Internacional de Acreditación.
- ILAC: Cooperación Internacional de Laboratorios.
- Interesado: Usuario de los servicios de acreditación de un OEC
acreditado con acuerdo de reconocimiento multilateral o un OEC acreditado con
acuerdo de reconocimiento multilateral.
- LOG: Área de Logística.
- MLA: Acuerdo de Reconocimiento Multilateral.
- OA: Organismo Acreditador.
- OEC: Organismos de Evaluación de la Conformidad (laboratorios,
organismos de inspección u organismos de certificación).
- SA: Secretaría de Acreditación.
- Solicitud: Formulario que debe ser utilizado cuando se requiere
el reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación.
5. RESPONSABILIDADES
Las responsabilidades se detallan en cada
actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es la
siguiente:
- Responsable
Secretaría de Acreditación: [SA]
- Responsable Gerencia: [G]
- Responsable Gestoría de Calidad: [GC]
- Responsable Área de Logística de las Secretarías de Acreditación:
[LOG]
- Responsable Interesado: [INTER]
6. GENERALIDADES
6.1 El
reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación se otorga
para el acto motivo de la solicitud.
6.2 Los
interesados pueden solicitar reconocimiento de la equivalencia del certificado
de acreditación en los alcances con Acuerdo de Reconocimiento Multilateral en:
Tipo OEC |
Norma bajo la cual se otorga el reconocimiento |
|
Laboratorios de ensayo y calibración |
Norma ISO/IEC 17025 |
Requisitos generales para la competencia técnica de laboratorios de
ensayo y calibración |
Laboratorios clínicos |
Norma ISO 15189 |
Laboratorios de análisis clínicos — Requisitos particulares para la
calidad y la competencia |
Organismos de certificación de sistemas de gestión. |
Norma ISO/IEC 17021 (ISO 9001 y en ISO 14001) |
Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la
certificación de sistemas de gestión |
Organismos de Certificación de Producto |
Guía ISO/IEC 65 |
Requisitos generales para los organismos que operan sistemas de
certificación de productos |
6.3 Todo
interesado que desee adquirir el reconocimiento de la equivalencia del
certificado de acreditación debe cumplir lo establecido en este documento y los
requisitos de las normas o guías de acreditación en su versión vigente.
6.4 Todo interesado se compromete a cumplir continuamente con los
requisitos para el reconocimiento de la equivalencia del certificado de
acreditación establecidos por el ECA, para las áreas en las cuales se busca el
reconocimiento. Esto incluye adaptarse a los cambios que ECA publique con
versiones posteriores.
6.5 Toda la información suministrada al ECA es tratada de manera
confidencial. ECA mantiene todas las solicitudes que se presenten resguardadas
de forma segura.
6.6 La presentación de una solicitud no implica la obtención del reconocimiento
de la equivalencia del certificado de acreditación.
6.7 Posterior al reconocimiento de la equivalencia del certificado
de acreditación, el ECA no garantiza que la acreditación del OEC emitida por un
OA se mantenga vigente.
6.8 En los casos en que no sea posible emitir el reconocimiento de
la equivalencia del certificado de acreditación, sea por incumplimiento de las
prevenciones realizadas o porque la verificación de la información resulta
negativa, el ECA no reembolsará el costo de la presentación de la solicitud.
7. REQUISITOS
PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA EQUIVALENCIA DEL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN.
7.1 La
acreditación debe ser otorgada por un Organismo de Acreditación firmante de MLA
en el alcance que solicita.
7.2 La acreditación emitida por el OA en el país de origen debe
estar vigente al momento de solicitar el reconocimiento de la equivalencia del
certificado de acreditación y sin ninguna suspensión de la acreditación.
7.3 Presentación completa de la solicitud de reconocimiento de la
equivalencia del certificado de acreditación con todos los documentos
solicitados debidamente consularizados. Cuando el documento es emitido por un
OA en idioma diferente al español la documentación debe ser presentada con una
traducción certificada.
8. PROCESO
GENERAL DE RECONOCIMIENTO DE LA EQUIVALENCIA DEL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN
8.1 El
interesado, presenta al Área de Logística el ECA-MC-MA-P10-F01 solicitud de
reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación firmada, con la
información requerida, los anexos y comprobante de pago inicial. [INTER]
8.2 El Área de Logística revisa la solicitud y verifica que se
presenten todos los anexos solicitados y el pago correspondiente, para lo cual
cuenta con 5 días hábiles. [LOG]
8.3 Si la solicitud de reconocimiento de la equivalencia del
certificado de acreditación, NO se encuentra completa el Área de Logística debe
notificar al interesado en 3 días hábiles. [LOG]
8.4 El interesado debe subsanar las deficiencias encontradas en un
plazo de 10 días hábiles para continuar con el proceso de reconocimiento de la
equivalencia del certificado de acreditación y vuelve al punto 8.2. [INTER]
Nota 1: De no subsanarse las deficiencias
en el plazo establecido se procede al archivo definitivo de la solicitud.
Nota 2: La subsanación de la solicitud se
permite por una sola vez.
8.5 Si
la solicitud de reconocimiento de la equivalencia del certificado de
acreditación, se encuentra completa; el Área de Logística traslada la
información a la Secretaría de Acreditación respectiva para lo cual cuenta con
un día hábil. [LOG]
8.6 La Secretaría de Acreditación verifica la validez de la
información en 10 días hábiles, comprobando si la acreditación se encuentra
vigente y si fue otorgada por un OA firmante del MLA. [SA]
8.7 Si durante el proceso de la verificación de la información la
Secretaría de Acreditación considera necesarias aclaraciones por parte del
interesado, ésta las traslada al solicitante indicándole que tiene un plazo de
5 días hábiles para responder. [SA] [INTER]
Nota 1: De no realizar las aclaraciones
necesarias en el plazo establecido se procede al archivo definitivo de la
solicitud.
Nota 2: El cumplimiento de las
aclaraciones necesarias es permitido por una sola vez.
8.8 Si
la verificación resulta negativa, no se otorga el reconocimiento de la
equivalencia del certificado de acreditación. La Secretaría de Acreditación
cuenta con 5 días hábiles para realizar la notificación respectiva. [SA]
8.9 La Secretaría de Acreditación traslada a la Gestoría de Calidad
e los resultados del análisis efectuado para lo cual cuenta con 1 día hábil.
[SA]
8.10 Si la verificación realizada en el punto 8.6 resulta positiva, la
Gestoría de Calidad completa el formulario ECA-MC-MA-P10-F03 Reconocimiento de
la equivalencia del certificado de acreditación y gestiona las firmas
respectivas, para lo que cuenta con 5 días hábiles. [GC]
Nota 1: El reconocimiento de la
equivalencia del certificado de acreditación debe contener los respectivos
timbres de Ley.
9. LISTADO DE RECONOCIMIENTOS DE LA EQUIVALENCIA DEL
CERTIFICADO DE ACREDITACION
9.1 El
ECA mantiene ECA-MC-MA-P10-F02 listado de reconocimiento de la equivalencia del
certificado de acreditación con la siguiente información:
• Número
de Reconocimiento
• Nombre del OEC que obtuvo el certificado de acreditación
• Alcance de la Acreditación Reconocida
• Fecha de emisión del reconocimiento
• Organismo de acreditación emisor de la acreditación
• Nombre del interesado
9.2 Para
suministrar información sobre los reconocimientos de las equivalencias del
certificado de acreditación, el interesado debe comunicarse con la Gestoría de
Calidad quien es responsable de mantener esta información. [GC]
10. TARIFAS
El interesado debe cancelar:
• $400
por concepto de presentación de la solicitud.
• $800 por el otorgamiento del reconocimiento de la equivalencia
del certificado de acreditación.
11. ANEXOS
N.A
12. CAMBIOS
Motivo: |
modificación de documento ECA-MC-MA-P10 y ECA-MC-MA-P11 |
||
Apartado / Inciso |
Páginas |
Contenido actual (versión) |
Contenido anterior (Versión) |
Apartado / Inciso por número y nombre |
3 o todas |
Se modifica el contenido completo de los procedimientos ECA-MC-MA-P10 y ECA-MC-MA-P11, tanto de forma
como de fondo. |
Se modifica el contenido completo de los procedimientos ECA-MC-MA-P10 y ECA-MC-MA-P11, tanto de
forma como de fondo. |
Observaciones: los documentos ECA-MC-MA-P10 y ECA-MC- MA-P11 en su
versión 01 se encuentran en resguardo de la Gestoría de Calidad |
Vigencia y aplicación de este procedimiento a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Maritza
Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2010094711).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal Nº
343-2010 sesión ordinaria Nº 26 del 25 de octubre del 2010.
Trasladar la sesión ordinaria del lunes 27 de diciembre del 2010 para el
jueves 16 de diciembre del 2010 a las 7:00 p. m., ya que la Municipalidad
estará cerrada a partir del 23 de diciembre del 2010. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Moravia, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Édgar
Vargas Jiménez, Alcalde.—1 vez.—(IN2010094649).
DEPARTAMENTO DE
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de
Nandayure, comunica que Héctor Guerrero Ruiz, cédula N°-6-112-321, vecino de
San Rafael de Heredia. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N°
6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo
N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado
en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la
provincia de Guanacaste. Mide 980,59 mts cuadrados, para destinarlo como Zona
Residencial Turístico predio identificado con el número 124. Sus linderos son:
norte: calle pública, sur: Zona Restringida de la Z.M.T, este: Zona Restringida
de la Z.M.T., oeste: Zona Restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el
área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador
aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días
hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde
Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas
Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2010094181).
El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Zahira Patricia González Jiménez, cédula N° 2-372-039, vecina de San José, Llorente de Tibás. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 900,00 mts cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico, predio identificado con el número 61-A. Sus linderos son: norte: Zona Restringida de la Z.M.T. sur: Zona Restringida de la Z.M.T., este: calle pública, oeste: Zona Restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas
Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2010094228).
UNIÓN DE TAXISTAS DE POCOCÍ Y GUÁCIMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Unión de Taxistas de Pococí y Guácimo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346569, domiciliada en Guápiles,
Pococí, Limón, 300 metros al oeste del polideportivo, por medio de su
presidente señor Gerardo Quesada Quirós, cédula número 1-406-1339 cita a todos
los accionistas a asamblea ordinaria que se llevará a cabo en la sala de
eventos del bufete del Lic. Esequías Lobo Chaves, ubicada en Guápiles 200 norte
y 100 este del Banco Popular, en primer convocatoria a las dieciséis horas el
día 13 de diciembre del 2010, la segunda convocatoria será a las dieciséis
horas y treinta minutos de ese mismo día, y en la tercer convocatoria será a
las diecisiete horas de ese mismo día, y habrá quórum en la primer convocatoria
con la participación del 80% del capital social, la segunda convocatoria habrá
quórum con el 50% más uno del capital social, y en tercer convocatoria habrá
quórum con los accionistas que se encuentren presentes. Agenda del día: A)
Lectura del acta anterior, 1) Informe de junta directiva, 2) Informe del
tesorero, 3) Elección o ratificación de la junta directiva, 4) Asuntos varios,
5) Refrigerio.—Guápiles, 10 de noviembre del 2010.—Gerardo Quesada Quirós,
Presidente.—1
vez.—(IN2010098678).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
JUNTA DE GOBIERNO
Convoca a todo el cuerpo médico a la asamblea
general ordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día miércoles ocho de
diciembre, a las diecinueve horas en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica:
Agenda:
1. Presentación
de informes del presidente y tesorero.
2. Conocer los resultados de la elección de los nuevos miembros de la
junta de gobierno: presidente, secretario, tesorero y vocal I, efectuada el
veinticuatro de noviembre del año en curso.
Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de
ley, la asamblea se realizará el día martes veintiuno de diciembre, a la misma
hora y en el mismo lugar.—Dr. Roulán Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia
Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2010098801).
INVERSIONES EL PROGRESO LA ESPERANZA S. A.
La Junta Directiva de Inversiones El Progreso La Esperanza S. A., convoca a
todos/as sus socios/as a la asamblea general extraordinaria por celebrarse el día
11 de diciembre del 2010, a las 8:30 horas en primera convocatoria, de no haber
quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 9:30 horas de ese mismo
día, la cual se realizará con los miembros presentes, en las Oficinas
Centrales, sea en San José, Moravia, San Vicente, del Centro Comercial Los
Colegios 100 este 50 norte, casa de color naranja de dos plantas.
Orden del día:
1) Inscripción
y legalización de acciones de acuerdo al artículo 132 del Código de Comercio.
2) Comprobación del quórum.
3) Lectura y aprobación del orden del día.
4) Reforma al pacto constitutivo.
5) Otorgamiento de poderes especiales a la Sra. presidenta.
6) Aprobación de acuerdos.
Junta Directiva.—María Luisa Hine Méndez.—1
vez.—RP2010208599.—(IN2010098956).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Jimmy Chaves Céspedes, cédula de identidad Nº 4-165-684, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Jimmy Chaves Céspedes Nº 4641000668525. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jimmy Chaves Céspedes.—(IN2010092860).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Flora Castillo Arroyo, cédula Nº 202150241 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) (CPH / CII) 100-301-803301111262 por un monto de ¢ 5.000.000.00 y cupón número 1 por un monto de ¢203.750 colones y con fecha de vencimiento del 13-10-2010.—Jefe del Centro de Negocios.—RP2010205744.—(IN2010093599).
KRICO S. A.
Krico S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-94443, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas de Asambleas de Accionistas, todos correspondientes al libro Nº 1 de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Alberto de la Garza Chamberlain, Notario.—RP2010205738.—(IN2010093601).
CORREAS AMERICANAS J J SOCIEDAD ANÓNIMA
Correas Americanas J J Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-189900, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—RP2010205858.—(IN2010093602).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL GIBRALTAR
Condominio Horizontal Residencial Gibraltar, cédula jurídica Nº 3-109-350551, solicita ante el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del libro legal de Actas de Asamblea de Propietarios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la oficina mencionada en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—RP2010205846.—(IN2010093603).
ADMINISTRACIONES ALIMENTICIAS MERSATER
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Administraciones Alimenticias Mersater Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiocho mil quinientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General número uno, Actas Registro de Accionistas número uno, Mayor número uno, Diario número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—(IN2010093928).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INMOBILIARIA COSMAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Cosmac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-072141, hace del conocimiento al público en general, que de conformidad al artículo 689 del Código de Comercio ha iniciado los trámites tendientes a la reposición por extravío de un certificado de acciones, número trece de la serie C que representa una acción común y nominativa con un valor de doscientos mil colones, propiedad de la accionista Corporación de Suministros y Materiales de Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-77037, para que dentro del siguiente mes manifiesten oposición o no.—Santo Domingo de Heredia, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—RP2010205984.—(IN2010094028).
ALFA SIERRA ZULU SOCIEDAD ANÓNIMA
Alfa Sierra Zulu Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-175697. Solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los Libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2010205971.—(IN2010094029).
GANADERA LAS ABRAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Las Abras Sociedad Anónima, con cédula jurídica número, tres-ciento uno-dos cinco cuatro cero cero cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Apoderado generalísimo Carlos Chaves Villalobos, mayor de edad, casado, empresario, cédula de identidad número cuatro- cero cero sesenta y dos-cero novecientos veinticuatro, vecino de Heredia, Vara Blanca, frente a la escuela Julia Fernández, en Finca Las Abras.—Heredia, primero de octubre del dos mil diez.—Carlos Chaves Villalobos, Apoderado Generalísimo.—RP2010205977.—(IN2010094030).
EDIFICACIONES
Y PROYECTOS DE
VIVIENDA EPROVI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Edificaciones y Proyectos de Vivienda EPROVI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109447, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Libro Primero de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—RP2010206109.—(IN2010094031).
VIPRESA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vipresa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177872, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Accionistas, Actas Registro de Socios y Actas Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días a partir de la última publicación del aviso.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—RP2010206130.—(IN2010094032).
FINCA
TOTOBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Totobe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ochocientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General, y Contables: Inventario y Balances, Diario y Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este a viso.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—RP2010206133.—(IN2010094033).
VENTAJAS
INTEGRALES Y SISTEMAS
M C SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ventajas Integrales y Sistemas M C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172101, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del terminó de ocho días hábiles a partir dé la publicación de esté aviso.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—RP2010206078.—(IN2010094034).
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A. (CAFESA)
Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que los certificados N° 483 serie M por 59 acciones, N° 504 serie N por 59, a nombre de Margarita Montenegro Pinto, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso se procederá a su reposición.—San José, 26 de octubre de 2010.—MBA Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2010094171).
QUINTA EL TUCUICAL S. A.
Quinta El Tucuical S. A., con cédula jurídica 3-101-230968, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Carlos Alberto Bustos Delgado, Apoderado.—(IN2010094172).
CLUB MIRAMAR S. A.
Dennis Urbina Vega, cédula 7-024-661 solicita la reposición de las Acciones números 413, 414 y 415 cuyos títulos se extraviaron y que corresponden a la acreditación de sus derechos como accionista del Club Miramar S. A., con domicilio en Limón. Se publica para efectos legales y la comparecencia de terceros que alegaren mejor derecho.—San José, 15 de octubre del 2010.—Dennis Urbina Vega.—(IN2010094628).
MAUMA DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mauma de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-198630, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago. Dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bernal Mata Quirós.—(IN2010094630).
EL TRAPICHITO DEL ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Trapichito del Rosario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039399, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro número 1 de Diario, Libro número 1 de Mayor y Libro número 1 de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—(IN2010094637).
AGRÍCOLA RAFAEL
PERAZA DE MARICHAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Rafael Peraza De Marichal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-294091, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios; libro Mayor, libro Inventarios y Balances y libro Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, Notario.—(IN2010096986).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
BUNGALOWS
DE DANA Y JAN EN LAS CUMBRES
INGONITAS DE
DOMINICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Bungalows de Dana y Jan en Las Cumbres
Ingonitas de Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos veinte, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos
número uno: Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Miguel Ángel González Morales, Notario.—RP2010205374.—(IN2010093042).
Carlos Calderón Ortega, cédula 3-278-857, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compra, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Ernesto Calderón Ortega.—(IN2010094184).
ON MY WAY DE COSTA RICA S. A.
On My Way de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintidós mil doscientos diecisiete; solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de
Accionistas 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Actas de Junta Directiva 1,
Inventarios y Balances 1, Diario 1 y Mayor 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pier Paolo
Sinigaglia Gago, Notario.—(IN2010094212).
INMOBILIARIA
LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo Óscar Conejo
Sánchez, cédula 2-320-158 en mi condición de propietario de la acción y título
Nº 1425 hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la
reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en
Cariari Country Club en San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Óscar Conejo
Sánchez.—RP2010206223.—(IN2010094459).
INMOBILIARIA
LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo David Montesinos
Delgado, cédula MI 5343-83 en mi condición de propietario de la acción y título
Nº 2287 hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la
reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva Cariari
Country Club, en San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición.—San José, 4 de noviembre del 2010.—David Montesinos
Delgado.—RP2010206224.—(IN2010094460).
INMOBILIARIA
LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición. Yo Yuji Hoshikawa,
pasaporte MN 9072961, en mi condición de propietario de la acción y título Nº
0054, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la
reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el termino de la ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento Secretaria de Junta Directiva, Cariari
Country Club, San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá
a la reposición.—San José, 4 noviembre del 2010.—Yuji Hoshikawa.—RP2010206350.—(IN2010094461).
Jorge Padilla Richmond, cédula 3-197-409; solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, tres en total, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago; en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Padilla Richmond.—RP2010206449.—(IN2010094462).
TRANSPORTES
DELGADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Delgado Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-023097, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros número 1: de Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Didier Carranza Rodríguez,
Notario.—RP2010205512.—(IN2010094463).
INVESTMENTS
PROCEDURES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Investments Procedures Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-281443, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario
y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1).
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Guiselle
Carballo Vega, Contadora.—(IN2010094695).
SOCIEDAD CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ S. A.
Carlos Manuel Lastres Rodríguez, cédula 8-0041-0467, solicito la reposición
del certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club Campestre José
Martí S. A., número ochenta y uno, cédula jurídica 3-101-065876, por haberse
extraviado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Notaría de Silvia Valdivia
Aloma, sita en Vázquez de Coronado, en San José, frente a la escuela José Ana
Marín.—Lic. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—RP2010206567.—(IN2010094847).
BANANERA EL PORVENIR S. A.
Bananera El Porvenir S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
noventa y cinco mil ochocientos setenta y tres, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los siguientes libros. Diario 2, Mayor
3, Inventarios y Balances 2. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar,
Notario.—RP2010206537.—(IN2010094848).
SERVICIOS DE
CONSTRUCCIÓN DEL VALLE CENTRAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios de Construcción del Valle Central Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-057325, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva N° 1, Registro de
Accionistas N° 1, Inventario y Balances N° 1, Mayor N° 1 y Diario N° 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro
del término de los ocho días hábiles a partir de esta publicación de este
aviso.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Ing. Óscar Garro Rojas,
Presidente.—RP2010206707.—(IN2010094849).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
Se comunica el extravío del título en el
grado y carrera de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en
Educación Preescolar Bilingüe, obtenido por Keith Maritza Mora White conocida
como Keith White James, portadora de la cédula número uno mil setenta y siete
cero ochocientos setenta y siete, inscrito en el tomo: 6, folio: 272, asiento:
6218, con fecha 28 de marzo del 2003. Se expide la presente a solicitud de la
interesada y para efectos de solicitud de reposición, en el mes de noviembre
del dos mil diez.—Dirección de Registro.—Marle Joane Barnett
Marenco.—(IN2010097057).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 17, sita en Playa San Miguel, Bejuco, Nandayure, a nombre de Míldred Saborío Casas, cédula 1-0218-0493, se tome como correcto el plano G-1382083-2009, el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 1 519 metros cuadrados, así mismo se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente, como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta N° 124 del 28 de junio de 2010, página N° 95.
Carmona de Nandayure, 2 de noviembre del 2010.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jockuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2010099137).