LA GACETA Nº 227 DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

EXPEDIENTE N.º 15.979

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DECRETOS

Nº 36264-RE

Nº 36267-S

Nº 36268-S

DIRECTRIZ

Nº 009-P

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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REGLAMENTOS

SALUD

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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE N.º 15.979

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

LIBRO PRIMERO

NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS

TITULO l

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Ámbito de aplicación y principios

Artículo 1. Ámbito de aplicación. Los procesos de naturaleza civil y comercial y aquellos que no tengan legislación procesal especial, se regirán por las disposiciones de este Código.

Artículo 2. Principios.

2.1. Igualdad procesal. El tribunal deberá mantener la igualdad de las partes, respetando el debido proceso.

2.2. Instrumentalidad. Al aplicar la norma procesal se deberá tomar en cuenta que su finalidad es dar aplicación a las normas de fondo.

2.3. Buena fe procesal. Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los partícipes del proceso, ajustarán su conducta a la buena fe, al respeto, a la lealtad y la probidad. El tribunal deberá tomar, a petición de parte o de oficio, todas las medidas necesarias que resulten de la ley o de sus poderes de dirección, para prevenir o sancionar cualquier acción u omisión contrarias al orden o a los principios del proceso, impidiendo el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita o dilatoria.

2.4. Dispositivo. La iniciación del proceso incumbe exclusivamente a los interesados, quienes podrán terminarlo en forma unilateral y bilateral, de acuerdo con lo regulado por este Código. Las partes podrán disponer de sus derechos procesales, siempre que no sean indisponibles. A nadie se puede obligar a formular una demanda, salvo disposición legal en contrario.

2.5. Impulso procesal. Promovido el proceso, las partes deberán impulsarlo. Los tribunales adoptarán de oficio, con amplias facultades, todas las disposiciones necesarias para su avance y finalización. Por todos los medios se evitará la paralización y se impulsará el procedimiento con la mayor celeridad posible.

2.6. Oralidad. El proceso deberá ajustarse al principio de oralidad. La expresión oral será el medio fundamental de comunicación. Sólo serán escritos aquellos actos autorizados expresamente por este Código y los que por su naturaleza deban constar de esa forma. En caso de duda entre la aplicación de la oralidad y la escritura, el tribunal escogerá siempre la oralidad.

2.7. Inmediación. Todas las audiencias serán realizadas por tribunal que conoce del proceso, salvo disposición legal en contrario. Las sentencias deberán dictarse por el tribunal ante el cual se practicaron todas las pruebas. La utilización de medios tecnológicos que garanticen la relación directa con los elementos del proceso, no implica ruptura del principio de inmediación.

2.8. Concentración. Toda la actividad procesal deberá desarrollarse en la menor cantidad de actos y tiempo posible. Las audiencias se celebrarán en una o pocas sesiones. Su posposición, interrupción o suspensión solo es procedente por causa justificada a criterio del tribunal y siempre que no se contraríen las disposiciones de este Código.

2.9. Preclusión. Los actos y etapas procesales se cumplirán en el orden establecido por la ley. Una vez cumplidos o vencida una etapa no podrá reabrirse o repetirse, salvo en casos de actividad defectuosa o en lo expresamente previsto por este Código.

2.10. Publicidad. El proceso será de conocimiento público, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o el tribunal lo decida por razones de seguridad, de moral o de protección de los derechos fundamentales de los sujetos procesales.

Capítulo II

Aplicación de las normas procesales

Artículo 3. Aplicación de las normas procesales.

3.1. Orden Público y aplicación en el tiempo. Las normas procesales son de orden público y de aplicación inmediata.

3.2 Aplicación en el espacio. Este Código regirá en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las normas especiales y de la aplicación del Derecho Internacional contenido en Tratados o Convenios ratificados por Costa Rica.

3.3. Interpretación. Al interpretar la norma procesal, los tribunales deberán considerar su carácter instrumental, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad. Para ello, se tomará en cuenta el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y la realidad social del momento en que han de ser aplicadas.

3.4. Integración. En ausencia de norma expresa se acudirá a la aplicación analógica de otras disposiciones que contemplen supuestos semejantes, en los que se aprecie identidad de razón. No podrán aplicarse por analogía normas de carácter sancionatorio, excepcionales o temporales. Si no es posible la aplicación analógica, el vacío será suplido acudiendo a los principios constitucionales, generales del derecho y especiales del proceso y a la doctrina, atendiendo a las circunstancias.

3.5. Indisponibilidad de las normas procesales. Las partes no podrán, por acuerdo entre ellas y ni siquiera con la autorización del tribunal, disponer o renunciar de manera anticipada a las normas procesales, salvo los supuestos de mecanismos alternos de solución de conflictos, sumisión de competencia admisible, ejecuciones extrajudiciales o actos jurídicos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

Capítulo III

Los Sujetos Procesales: Derechos, Deberes y Potestades.

Artículo 4. Derechos y deberes de las partes e intervinientes.

4.1. Derechos. A las partes e intervinientes se les debe garantizar:

1.  El acceso a la justicia.

2.  Tribunales imparciales, independientes e idóneos.

3.  El uso de medios alternos de solución de conflictos.

4.  Asistencia letrada gratuita, cuando la ley lo disponga.

Los demás derechos reconocidos por la ley.

4.2. Deberes. Las partes y los intervinientes deberán ajustar su conducta a la buena fe, a la lealtad, a la probidad, al uso racional del sistema procesal, al respeto debido de los sujetos procesales y al deber de cooperación con la administración de justicia, evitando todo comportamiento malicioso, temerario, negligente, dilatorio, irrespetuoso o fraudulento. Cualquier acto contrario a estos deberes, será considerado como abuso procesal y podría ser sancionados con el rechazo de plano de la gestión.

También serán responsables, conforme a la ley, disciplinariamente, penalmente y por los daños y perjuicios causados.

Artículo 5. Potestades del tribunal. El tribunal tendrá las siguientes potestades:

1.  Asegurar la igualdad a las partes respetando el debido proceso.

2.  Dirigir el proceso y velar por su pronta solución.

3.  Desechar cualquier solicitud o incidencia notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta.

4.  Sancionar cualquier acto contrario a la dignidad de la justicia, la buena fe, la lealtad, la probidad.

5.  Sancionar cualquier forma de abuso y fraude procesal.

6.  Dictar las resoluciones dentro de los plazos legales.

7.  Procurar la búsqueda de la verdad dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

8.  Aplicar el régimen disciplinario.

9.  Los demás que establece la ley.

Artículo 6. Abuso procesal y procesos fraudulentos. Cuando del resultado del proceso, haya mérito para considerar que se actuó con temeridad, mala fe o abuso en el ejercicio de los derechos procesales, el tribunal lo declarará así en sentencia dentro del mismo proceso y condenará al responsable al pago de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado, los que se liquidarán en etapa de ejecución. El abogado será solidariamente responsable con su cliente, en la medida de su participación.

Si el tribunal estuviere convencido del uso de un proceso para obtener un móvil prohibido por la ley, dictará sentencia rechazando la demanda y condenará a los sujetos activos al pago de los daños y perjuicios, los cuales se podrán cuantificar en etapa de ejecución. Además se podrá imponer a las partes y a sus abogados, las sanciones que correspondan conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de remitir el asunto al Colegio de Abogados y al Ministerio Público.

Capítulo IV

Competencia

Sección I

Disposiciones Generales

Artículo 7. Disposiciones Generales.

7.1. Perpetuidad de la competencia. Una vez definida la competencia, las alteraciones en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y del objeto del proceso, no la modificarán, salvo disposición legal en contrario.

7.2. Competencia preventiva. Si para un mismo proceso hubiere más de un tribunal competente, conocerá el que prevenga en su conocimiento.

7.3. Conexidad. Existe conexión con referencia a dos o más procesos o pretensiones, cuando dos elementos son idénticos, o uno solo si es la causa.

7.4. Competencia funcional. La competencia de los tribunales de las diversas jerarquías la regulan este Código, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes especiales.

Sección II

Competencia Objetiva

Artículo 8. Criterios determinantes.

8.1. Materia. Los tribunales serán competentes conforme a la especialidad de la materia de debate.

8.2. Territorio. Con las salvedades establecidas por ley, los tribunales tienen limitada su competencia al territorio señalado para ejercerla.

8.2.1. Ubicación del inmueble. Será competente el tribunal del lugar donde se encuentre situado el bien, para conocer de las siguientes pretensiones:

1.  Relativas a la constitución, modificación y extinción de derechos reales sobre inmuebles.

2.  Arrendaticios sobre inmuebles o sobre universalidades comprensivas de ellos.

3.  Mixtas o personales referidas o con efectos sobre inmuebles.

4.  Relacionadas con la gestión, administración o mantenimiento de bienes inmuebles.

8.2.2. Domicilio del demandante o promotor. El tribunal del domicilio de quien formula una pretensión tendrá competencia para conocer:

1.  De las infracciones en materia de propiedad intelectual, competencia desleal y protección al consumidor. También será competente, a escogencia del demandante, el tribunal del lugar donde sucedieron los hechos.

2.  De los procesos judiciales no contenciosos, salvo lo previsto para casos especiales.

8.2.3. Domicilio del demandado. Al tribunal del domicilio del demandado, le corresponderá conocer de las siguientes pretensiones:

1.  De carácter personal.

2.  De cualquier naturaleza sobre bienes muebles.

3.  De los procesos concursales de personas no empresarias.

8.2.4. Criterio de actividad. Será competente el tribunal del lugar donde se ejerce o ejerció la actividad principal del deudor o demandado, para conocer de:

1.  Procesos concursales de personas empresarias.

2.  Impugnación de acuerdos de personas jurídicas y cualquier reclamación de los socios o miembros de esas personas contra éstas y viceversa.

3.  De las rendiciones de cuentas provenientes de cualquier administración u otra causa semejante.

El lugar de la actividad principal estará donde se ubique la organización empresarial o el negocio más importante, del demandado o deudor. Si tuviere o hubiere tenido varios centros de actividad, será el que coincida con su domicilio, real o estatutario, y a falta de esa coincidencia, el asunto podrá radicarse en el territorio de cualquiera de esos centros.

8.2.5. Criterios especiales. Corresponde conocer:

1.  De los aseguramientos de bienes, apertura y reconocimiento de testamentos, sucesiones y ausencias al tribunal del último domicilio del causante o ausente y, en su defecto, al del lugar donde esté la mayor parte de los bienes. Si no fuere posible aplicar ninguno de los criterios anteriores, será competente el tribunal que hubiere prevenido en el conocimiento.

2.  Para el reclamo de daños y perjuicios, será competente el tribunal del lugar en que sucedieron los hechos o del domicilio del actor, a elección de éste; salvo que éstos sean planteados como accesorios de una pretensión principal de otra naturaleza, pues en este caso competerá al tribunal de la principal.

8.3. Actividades cautelares y preparatorias. Para actividades cautelares o preparatorias, será competente el tribunal a quien corresponde conocer del proceso principal. En caso de urgencia, podrán plantearse ante cualquier tribunal. Las actuaciones practicadas, pasarán a formar parte del proceso principal.

Si se solicita con relación a un proceso arbitral o a procesos jurisdiccionales o arbitrales extranjeros, será competente el tribunal de primera instancia del lugar donde se deba ejecutar el laudo o sentencia extranjera o donde deban surtir efectos las medidas.

8.4. Acumulación de procesos. Si dos procesos, conexos entre sí, se iniciaren por aparte, se ordenará su acumulación. No procede si en uno de los procesos se hubiere señalado para la audiencia de práctica de prueba o se ha dictado sentencia. En procesos de ejecución hipotecaria o prendaria, sólo se admitirá cuando exista identidad de causa.

La acumulación la podrá pedir cualquier de las partes o declararse de oficio. La solicitud se presentará ante el tribunal que tramita el proceso más antiguo y a la misma se acompañará copia de la segunda demanda, con indicación de su estado procesal y la fecha en que se le dio curso. El tribunal ante el que se formule la solicitud, resolverá sin más trámite y de acogerla ordenará traer el otro proceso. El tribunal requerido podrá oponerse a la acumulación, conflicto que será resuelto por el superior común.

8.5. Litispendencia: Se produce litispendencia cuando existen, en trámite, dos procesos idénticos. En tal caso, de oficio o a solicitud de parte ordenará el archivo del proceso más nuevo. La demanda presentada ante tribunal extranjero, no produce litispendencia, salvo disposición expresa en contrario.

Artículo 9. Incompetencia, improrrogabilidad, indelegabilidad y auxilio.

9.1. Incompetencia e improrrogabilidad. Los tribunales solo podrán declarar de oficio su incompetencia por razón del territorio, antes de dar curso a la demanda. Si no lo hicieren, en ese momento, únicamente podrán decretarla cuando la parte accionada haya planteado la excepción dentro del plazo respectivo.

Por razón de la materia y por territorio nacional, la competencia es improrrogable y podrá decretarse de oficio en cualquier estado del proceso, salvo que se haya definido mediante resolución firme.

9.2. Indelegabilidad. Los tribunales no pueden delegar su competencia. Podrán requerir el auxilio de otros órganos jurisdiccionales y autoridades únicamente en los casos expresamente establecidos por la ley.

Artículo 10. Conflictos de competencia. Si lo dispuesto sobre la competencia fuere objeto de apelación o dentro de tercero día el tribunal que lo recibe disintiere, será el superior de ambos quien decida definitivamente la competencia sin más trámite y tan pronto lo reciba. Si ambos tribunales no tuvieren un superior común, resolverá el conflicto la correspondiente Sala de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 11. Competencia internacional.

11.1 Competencia del tribunal costarricense. Son competentes los tribunales costarricenses cuando así lo determinen los Tratados Internacionales vigentes. Además, lo serán si:

1.  El demandado, cualquiera sea su nacionalidad, estuviere domiciliado en Costa Rica. Se presume domiciliada en Costa Rica la persona jurídica extranjera que tuviere en el país agencia, filial o sucursal, pero solo respecto de los actos o contratos celebrados por ellas.

2.  La obligación debe ser cumplida en Costa Rica.

3.  La pretensión se funda en un hecho, acto o negocio jurídico ocurrido, celebrado o con efectos en el territorio nacional.

4.  Las partes así lo han establecido contractualmente, siempre que alguno de ellos sea costarricense y al mismo tiempo exista algún criterio de conexión con el territorio nacional.

11.2 Competencia exclusiva. Son competentes los tribunales costarricenses, con exclusión de cualquier otro, para conocer de las siguientes pretensiones:

1.  Reales o mixtas relativas a muebles e inmuebles situados en Costa Rica.

2.  Contra personas jurídicas inscritas en Costa Rica que afecten su constitución, validez, disolución o fueren relativas a decisiones o acuerdos de sus órganos.

3.  Cuando las partes fueren costarricenses o extranjeros domiciliados en el país, siempre que sus efectos y ejecución deban darse en Costa Rica.

11.3 Incompetencia internacional. Los tribunales costarricenses deberán declararse incompetentes de oficio cuando:

1.  Se haya formulado demanda o solicitado ejecución respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad conforme a las normas de Derecho Internacional.

2.  En virtud de Tratados o Convenios Internacionales, el asunto se encuentre atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado.

3.  El asunto no le sea atribuido de acuerdo con las disposiciones establecidas en este artículo. No obstante, a pesar de la inexistencia de factor de conexión, si el tribunal no declinó de oficio su competencia, el demandado podrá prorrogarla tácita o expresamente.

Sección III

Competencia Subjetiva

Artículo 12. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:

1.  El interés directo en el resultado del proceso.

2.  Ser una de las partes cónyuge, conviviente, ascendiente descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad del juez.

3.  El interés directo en el resultado del proceso de cualquiera de los familiares del juez indicados en el inciso anterior. En tribunales colegiados, esta causal se extiende a los demás integrantes.

4.  Haber sido el sido el juez abogado, tutor, curador, apoderado, representante o administrador de alguna de las partes. Esta causal se extiende al cónyuge, conviviente, ascendiente y descendiente del juez.

5.  Ser acreedor, deudor, fiador o fiado, empleado o patrono en relación con alguna de las partes. No hay causal si el nexo fuere con el Estado o cualquier Institución Pública. Tampoco si se diere con una Sociedad Mercantil, una Corporación, una Asociación o cualquier otra persona jurídica, cuando el nexo con ellas fuere irrelevante para demeritar la objetividad del funcionario.

6.  Ser el juez o algunos de los parientes indicados en el inciso 2) parte contraria de algunas partes en otro proceso, siempre que este no hubiere sido instaurado con el único propósito de inhabilitarlo.

7.  Existir o haber existido, en los dos años precedentes a la iniciación del proceso, un proceso judicial en que figuren como contrarios, respecto de alguna de las partes, el juez o sus parientes indicados en el inciso 2).

8.  Deba el juez fallar en grado acerca de una resolución dictada por alguno de los parientes indicados en el inciso 2).

9.  Ser compañero de oficina o de trabajo de alguna de las partes.

10.  Sostener el juez, su cónyuge, conviviente, ascendiente o descendiente, opinión contraria a la de algunas de las partes, en otro proceso de su interés.

11.  Ser una de las partes juez o árbitro en otro proceso en que sea parte el juez o los parientes indicados en el inciso anterior.

12.  Haberse impuesto al juez alguna corrección disciplinaria, en el mismo proceso, por queja presentada por una de las partes.

13.  Haber externado fuera de sus funciones opinión a favor o en contra de alguna de las partes. Las opiniones expuestas o los informes rendidos que no se refieran al caso concreto, como aquellas dadas con carácter doctrinario o en virtud de requerimientos de los otros poderes o en otros asuntos de que conozcan o hallan conocido de acuerdo con la ley, no configuran esta casual.

14.  Haber sido el juez perito o testigo en el proceso.

15.  Haber participado en la decisión del acto objeto del proceso.

Artículo 13. Inhibitoria. El juez unipersonal que tuviere causal de impedimento, se inhibirá mediante resolución y pasará el proceso a quien deba sustituirlo. Este continuará con el procedimiento, salvo que estime infundada la inhibitoria, en cuyo caso podrá plantear conflicto que resolverá el superior respectivo.

En tribunales pluripersonales, la inhibitoria de uno de los sus integrantes la resolverá los restantes miembros; pero si la causal los comprendiera a todos, decidirá el tribunal sustituto conforme lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial. En todo caso, se deberá resolver en el plazo de veinticuatro horas.

Artículo 14. Recusación

14.1. Legitimación. Solo podrá recusar la parte perjudicada con la causal. El Patronato Nacional de la Infancia y la Procuraduría General de la República, podrán hacerlo cuando sean intervinientes en el proceso.

14.2. Improcedencia de la recusación del juez. No será recusable el juez:

1.  Para conocer de una recusación que esté llamado a resolver.

2.  En cumplimiento de comisiones.

3.  En procesos o actos de mera ejecución.

14.3. Inadmisibilidad de la gestión de recusación. La recusación será inadmisible y deberá rechazarse de plano cuando:

1.  Concurra alguno de los supuestos del inciso anterior.

2.  No se sustente en una de las causales expresamente previstas por ley.

3.  La parte interesada haya intervenido antes en el proceso teniendo conocimiento de la causal.

4.  No se presente, al menos, un principio de prueba del hecho alegado como causal.

14.4. Momento y forma de proponer la recusación. La recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde. Si después del señalamiento para audiencia y antes de su celebración surgiere alguna causal, deberá interponerse al inicio de la audiencia. Puede formularse con posterioridad a la audiencia de prueba y antes de sentencia definitiva, siempre que se trate de causas no conocidas o sobrevinientes a la finalización de esa audiencia.

En la audiencia deberá formularse verbalmente y en los demás casos por escrito. En ambos supuestos, la parte indicará la causa y los motivos de su gestión, acompañando toda la prueba.

14.5. Procedimiento de la recusación. Interpuesta la recusación, si el juez acepta la causal se inhibirá. Si la niega dictará resolución motivada y ordenará pasar el proceso al juez correspondiente, quien la tramitará por la vía incidental y decidirá si continúa con el procedimiento o lo devuelva al recusado.

Cuando la recusación se formule en la audiencia y el juez niega la causal, siempre que sea posible se resolverá en ese acto. Para tal efecto, se sustituirá al juez o jueces recusados. Denegada la recusación, los titulares continuaran con el desarrollo de la audiencia. Cuando se admita, se procederá a la sustitución y, de ser posible, se continuará con la audiencia.

14.6. Efectos de la recusación. La solicitud de recusación no suspenderá la práctica de los actos procesales y éstos serán válidos, aún cuando se declare fundada la recusación; salvo que se lesione el principio de inmediación.

Artículo 15. Oportunidad para resolver. La inhibitoria y la recusación deberán quedar resueltas antes de la celebración de la audiencia de prueba. De haberse superado esa etapa, antes de que se dicte sentencia.

Artículo 16. Perpetuidad de la competencia subjetiva. La intervención de los jueces sustitutos como consecuencia de la inhibitoria o recusación será definitiva, aunque posteriormente desaparezcan los motivos determinantes de la separación.

Iniciado el proceso por un juez que no tenga causa de impedimento, no podrán participar en él abogados cuya actuación pudiera determinar su separación.

Artículo 17. Recursos. Las resoluciones que se dicten con motivo de inhibitoria y recusación, no tendrán recurso alguno.

Artículo 18. Recusación de peritos y otros auxiliares judiciales. Los peritos designados por acuerdo entre partes, no podrán ser recusados, salvo por causas sobrevinientes o ignoradas por las partes al momento de la escogencia. Las causas de impedimento les serán aplicables en cuanto fueren conducentes. Además, constituyen causales de separación la falta de idoneidad o pericia y haber vertido sobre el mismo asunto un dictamen contrario a una de las partes. La recusación de los peritos se tramitará por la vía incidental.

El presente régimen será aplicable, en lo pertinente, a los demás auxiliares judiciales.

Capítulo V

Partes y pretensión

Artículo 19. Partes y capacidad.

19.1 Condición de parte. Parte es la persona que interpone la pretensión procesal en nombre propio, o en cuyo nombre se formula y la persona contra la cual se dirige.

Podrán ser parte en los procesos:

1.  Las personas físicas.

2.  El concebido no nacido, en la forma que señala el Código Civil.

3.  Las personas jurídicas.

4.  Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.

5.  Los patrimonios separados a los que la ley reconozca capacidad para ser parte.

6.  Los grupos organizados a los que se les reconoce legitimación de grupo.

7.  Cualquiera que en interés de la colectividad haga valer intereses difusos.

19.2. Capacidad procesal y representación. Tendrán capacidad procesal quienes conforme a la ley posean capacidad de actuar. Quienes no la tengan gestionarán por medio de sus representantes, o personas autorizadas según la ley, sus estatutos o la escritura social. Los representantes deben demostrar su capacidad procesal desde su primera gestión.

Cuando se demande a una persona jurídica con domicilio en el extranjero, no es necesario acreditar su personería. La autoridad comisionada para notificar constatará lo relativo a la representación y la parte demandada deberá acreditarla en su primera gestión.

La falta de capacidad procesal y la defectuosa representación podrá ser apreciada de oficio u objetada por simple alegación de la parte en cualquier momento.

19.3. Arraigo. Cuando exista fundado temor de que se ausente u oculte la persona contra quien se haya de establecer, o se hubiere interpuesto una demanda, se podrá solicitar su arraigo. Al arraigado se le prevendrá nombrar un representante legítimo con facultades suficientes para representarlo en el proceso y señalar medio para atender notificaciones. En caso de negativa o de insuficiente representación, el proceso se seguirá válidamente sin su intervención y todas las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas en forma automática. Si el arraigado se apersona tomará el proceso en el estado en que se encuentre. No procede el arraigo, si la persona tuviere nombrado en el Registro Público un apoderado o representante con facultades suficientes para actuar en el proceso.

19.4 Nombramiento de curador procesal. Será procedente el nombramiento de curador procesal cuando:

1.  Se ignore el domicilio del demandado y no se estuviere en el caso de declarar su ausencia.

2.  Se trate de una persona jurídica que careciere de representante legítimo.

3.  Existiere incompatibilidad o intereses contrapuestos entre representante y representado.

Cuando se trate de ausentes, menores o incapaces, se llamará a quienes, según la ley, corresponda ejercer la representación, para que dentro de cinco días manifiesten si están dispuestos a asumirla. Cuando conste en el expediente la dirección de los presuntos representantes, se les notificará personalmente o en su casa de habitación. Si no constare dirección, se les notificará por medio de un edicto que se publicará en un diario de circulación nacional. El tribunal designará al representante entre quienes se apersonen. Cuando nadie compareciere en el plazo señalado, el tribunal designará curador. La resolución en la que se designe al curador, se publicará en un diario de circulación nacional.

El mismo procedimiento se seguirá cuando se trate de una persona jurídica que careciere de representante legítimo. El llamamiento se hará a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante, bajo el apercibimiento que de no acreditar tal nombramiento en el plazo señalado, el tribunal procederá a nombrar curador.

Cuando proceda el nombramiento de curador, en la misma resolución en que se designe se fijarán sus honorarios, según lo dispuesto por el Decreto de Honorarios de Abogados, pudiendo girar anticipos según la etapa del proceso y la labor desplegada.

Artículo 20. Patrocinio letrado y representación.

20.1 Patrocinio letrado. En las audiencias las partes deberán actuar asistidas por abogado, salvo que sean profesionales en derecho. En los actos escritos se requerirá la autenticación de un abogado y si tal requisito se omitiere, los tribunales prevendrán la subsanación en un plazo de tres días, o la ratificación escrita, bajo pena de declarar inatendible la gestión.

20.2 Abogado director. Las partes deberán nombrar un abogado director judicial, y éste por su cuenta y bajo su responsabilidad deberá designar uno o dos suplentes, sin que ello implique costo adicional de honorarios para el cliente. La misma regla, en cuanto a la designación de suplentes, se aplicará cuando la parte sea abogada. Los suplentes tendrán, en ausencia del director, sus mismas facultades.

La firma del abogado autenticante implicará, salvo manifestación expresa en contrario, dirección del proceso con las facultades de actuar en nombre de la parte para todo lo que le beneficie, siempre y cuando no se requiera poder especial judicial o la participación personal de la parte. El autenticante será responsable por el contenido del escrito.

20.3 Apoderado judicial. Las partes podrán actuar en el proceso por medio de apoderado judicial. El poder especial judicial podrá ser otorgado mediante simple escrito y la firma del poderdante deberá ser autenticada por un abogado distinto al apoderado.

El poder judicial se entiende conferido para todo el proceso, salvo disposición en contrario. Para la renuncia, la transacción, la conciliación, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y cualquier otro acto de disposición del objeto del proceso, es necesario poder especial expreso en tal sentido.

20.4 Poderes de partes domiciliadas en el extranjero. Los poderes especiales judiciales otorgados en el extranjero se regirán por las normas de derecho internacional. Será válido el otorgado ante Cónsul, notario público o autoridad encargada, siempre que se de fe en el documento, de la existencia y vigencia de la persona representada y del poder que ostenta el compareciente.

20.5 Gestor procesal. Se podrá comparecer judicialmente a nombre de una persona de quien no se tenga poder, cuando:

1.  La persona por quien se comparece se encuentre impedida de hacerlo o ausente del país.

2.  Quien comparezca sea su ascendiente, descendiente, pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, cónyuge, socio o comunero o que posea algún interés común que legitime esa actuación.

Si la parte contraria lo solicitare, el gestor deberá prestar caución suficiente de que su gestión será ratificada por el representado o pagará los daños en el caso contrario y si así correspondiere.

El gestor tiene la obligación de comunicarle al representado su actuación, y ésta sólo tendrá validez si se ratifica la demanda o contestación dentro del mes de presentadas. Transcurrido dicho plazo, de oficio, se ordenará archivar el proceso, o se tendrá por no contestada la demanda y se condenará al gestor al pago de costas, daños y perjuicios.

Artículo 21. Legitimación Procesal

21.1 Parte legítima. Será parte legítima aquella que alega tener o a quien se le atribuya una determinada relación jurídica con la pretensión.

21.2. Determinación de capacidad o legitimación. Como actividad previa al establecimiento de la demanda o dentro del proceso, podrá plantearse solicitud para determinar o completar la capacidad o legitimación, cuando se desconoce o no se tiene certeza sobre la persona a quien se propone demandar. Para tal efecto se podrá citar a cualquier persona a declarar bajo juramento sobre los hechos referentes a la capacidad y legitimación, identificando al sujeto legitimado. Los tribunales ordenarán las medidas necesarias para efectuar esa verificación.

21.3 Sustitución procesal. Solo en casos expresamente previstos en la ley se podrá reclamar en proceso, en nombre propio, un derecho ajeno.

21.4 Sucesión procesal. Para que opere la sucesión procesal, se observarán las siguientes reglas:

1.  Si la parte muriere, el proceso continuará con el albacea.

2.  Si ausentare o inhabilitare, continuará con el representante. En caso de carecer de él, será designado en el mismo proceso.

3.  Disuelta una sociedad el proceso continuará con el liquidador. En caso de fusión o transformación con el nuevo representante.

4.  Tratándose de personas sometidas a concurso, el proceso continuará con quien asuma la representación del concursado.

5.  La enajenación de la cosa o del derecho litigioso, a título particular, por acto entre vivos, permite al adquirente o cesionario suceder al enajenante o cedente, siempre que la parte contraria no muestre oposición contra la resolución que la aprueba. Si se aceptare la oposición, el adquirente o cesionario podrá intervenir como tercero o litisconsorte según corresponda. En todo caso, el transmitente continuará como parte para todos lo efectos procesales que beneficien a la contraria.

Artículo 22. Pluralidad de partes y personas.

22.1 Litisconsorcio necesario. Cuando por disposición de la ley o por la naturaleza de la relación jurídica material, la decisión deba hacerse con varias personas, éstas deberán demandar o ser demandadas en el mismo proceso. Los tribunales ordenarán a la parte, que dentro de cinco días amplíe su demanda o contrademanda contra quienes falten, bajo el apercibimiento de dar por terminado el proceso en cuanto a la demanda o contrademanda según corresponda.

El demandante, al integrar la litis, solo podrá añadir a las alegaciones de la demanda inicial aquéllas otras imprescindibles para justificar las pretensiones contra los nuevos demandados, sin alterar sustancialmente lo pedido.

22.2 Litisconsorcio facultativo. Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso en forma conjunta, sea activa o pasivamente, cuando sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto.

22.3 Intervención excluyente. Quien pretenda para sí, en todo o en parte, la cosa o derecho sobre los cuales se sigue un proceso ordinario, podrá ejercitar su pretensión por medio de una demanda contra las partes del proceso pendiente.

La demanda de intervención se tramitará conjuntamente con el principal, y solo podrá formularse antes de la audiencia preliminar. Se emplazará a las partes originarias, y el pronunciamiento sobre la intervención principal se hará en sentencia, en cuyo caso el tribunal deberá pronunciarse primero sobre la intervención, y luego sobre la demanda principal.

22.4 Intervención adhesiva. Un tercero podrá intervenir en un proceso, sin alegar derecho alguno, solo con el fin de coadyuvar a la victoria de una parte, por tener un interés jurídico propio en el resultado. La intervención podrá formularse hasta antes de la sentencia de primera instancia. Si la solicitud de intervención se efectúa en audiencia será resuelta en ésta de forma inmediata. Si se hace fuera de audiencia, se tramitará por la vía incidental.

22.5 Llamada al garante o al poseedor mediato. Cada una de las partes podrá llamar al proceso a un tercero respecto del cual pretende una garantía. Deberá demostrar el derecho con documento, y la sentencia deberá emitir pronunciamiento sobre la garantía exigida, la cual producirá, en cuanto al garante, la autoridad y eficacia de la cosa juzgada material. La intervención del garante no confiere ningún derecho a la parte contraria sobre él, salvo la responsabilidad relativa a costas.

Quien tuviere el bien en nombre ajeno, siendo demandado en nombre propio, deberá manifestarlo en la contestación, a cuyo efecto dará los datos de identificación y domicilio del titular para que se le cite.

Las citaciones anteriores deberán solicitarse antes de concluida la audiencia preliminar. El tribunal concederá al garante o al poseedor, según sea el caso, un plazo de cinco días para que intervenga en el proceso. Si uno u otro asumieren ser parte, podrá el citante solicitar, si fuere procedente, que se le excluya del proceso para lo cual se necesitará la aceptación de la parte actora.

22.6. Patronato Nacional de la Infancia y Procuraduría General de la República. Conforme a lo dispuesto en la ley, y con las facultades que en ella se determina, en los procesos podrán ser parte o se les dará intervención, según corresponda, al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República.

Artículo 23. Pretensiones.

23.1 Pretensión procesal. Se podrá pretender ante los tribunales la condena a determinada prestación, la declaratoria de constitución, modificación o extinción de derechos y situaciones jurídicas, la adopción de medidas cautelares, la ejecución y cualquier otra clase de tutela prevista por la ley.

23.2 Acumulación de pretensiones. En una demanda o contrademanda podrán proponerse varias pretensiones, siempre que haya conexión entre ellas, que no se excluyan entre sí y que el tribunal sea competente para conocer de todas.

Si fueren excluyentes, podrán acumularse como principales y subsidiarias. Si se hubieren acumulado varias pretensiones indebidamente, se requerirá a las parte actora para que se subsane el defecto en el plazo de cinco días, manteniendo las pretensiones cuya acumulación fuere posible. Transcurrido el plazo sin que se produzca la subsanación, o se mantuviera la circunstancia de no acumulabilidad entre las pretensiones escogidas por el accionante, se declarará inadmisible la demanda o desistido el proceso según corresponda. No obstante, por única vez, el tribunal podrá hacer una segunda prevención en casos excepcionales, cuando es evidente la intención de la parte en subsanar el defecto señalado.

TITULO II

ACTIVIDAD PROCESAL

Capítulo I

Actos procesales

Sección I

Disposiciones Generales

Artículo 24. Informalidad, idioma, recibo y utilización de medios tecnológicos.

24.1. Informalidad. Los actos procesales no estarán sujetos a formas determinadas, sino cuando la ley expresamente lo exija.

24.2. Idioma. En todos los actos procesales será obligatorio el uso del idioma castellano. De los documentos redactados en otro idioma deberá acompañarse su traducción. A quienes no hablen castellano, o no puedan comunicarse oralmente, se les tomará declaración por los medios que sean pertinentes, de acuerdo con las circunstancias. Cuando sea necesario se hará con el auxilio de un intérprete, cuyo costo estará a cargo de la parte proponente, salvo en los casos que deba suplirse gratuitamente.

24.3. Recibo. De toda gestión se extenderá inmediatamente acuse de recibo por parte del despacho, por medios tecnológicos cuando ingresen de esa forma, o bien por medio de constancia en una copia física que el gestionante presentará para ese fin. La razón deberá indicar al menos la hora y fecha de recepción, así como identificación del despacho.

24.4. Actuación procesal por medios tecnológicos. Sujeto al acatamiento de los mecanismos de autenticación y seguridad establecidos, los tribunales, las partes y demás intervinientes en el proceso, podrán utilizar los medios tecnológicos autorizados.

Artículo 25. Formación, reposición y publicidad de expedientes.

25.1. Expediente tecnológico. Las gestiones, resoluciones y actuaciones del proceso, darán lugar a la formación de un expediente ordenado secuencial y cronológicamente. Se formará, consultará y conservará por medios tecnológicos. Se autoriza al Poder Judicial para disponer cómo se formarán los expedientes y se respaldarán los actos procesales.

25.2. Expediente físico. Se creará un único expediente físico para cada proceso, en el que se conservarán y consultarán las piezas que por su naturaleza no sea posible agregar al principal. Este expediente se mantendrá debidamente foliado. A excepción del documento base en los procesos donde se requiera el original, de los documentos privados originales que se aporten solo quedará copia y éstos le serán devueltos a sus titulares, quienes deberán presentarlos cuando el tribunal lo ordene.

25.3. Reposición de actuaciones. Si se llegara a perder o a extraviar el expediente físico, será repuesto inmediatamente y por cualquier medio a costa del culpable, quien pagará, además, los daños y perjuicios. Al efecto, el tribunal ordenará a las partes aportar copias de las piezas anteriormente presentadas. De ser necesario, se repondrán las pruebas indispensables para decidir con arreglo a derecho.

25.4 Publicidad de las actuaciones escritas. Todo expediente, escrito o documento presentado ante los tribunales será de acceso a las partes, los abogados, los asistentes del abogado director debidamente autorizados por éste y a quienes la ley le otorgue esa facultad. Dichos órganos deberán mantener permanentemente un medio ágil para la consulta tanto del expediente electrónico como del físico.

Artículo 26. Lugar y tiempo de las actuaciones.

26.1. Lugar. Las actuaciones se realizarán en la sede del tribunal, salvo aquellas que por su naturaleza o disposición legal se deban practicar en otro lugar.

26.2. Días y horas hábiles. Todos los días y horas son hábiles para las actuaciones judiciales, salvo aquellos que por disposición de la ley o de los órganos competentes hayan sido declarados inhábiles. Se podrá señalar y continuar audiencias en horas y días inhábiles.

26.3. Inicio de las actuaciones judiciales. Cuando se señale una hora precisa para practicar actuaciones judiciales, éstas deberán iniciar a la hora exacta. En situaciones excepcionales, a criterio del tribunal, podrán comenzar quince minutos después de la hora fijada. Podrán iniciar aún más tarde, cuando exista causa justa o no haya oposición fundada de una de las partes.

Sección II

Actos de parte

Artículo 27. Gestiones escritas y efectos.

27.1. Firma. Las gestiones escritas de las partes llevarán su firma. Si una persona no pudiere firmar, otra lo hará a su ruego y su firma será autenticada por un abogado. El gestionante estampará su huella digital, salvo imposibilidad absoluta.

27.2. Copias. De los escritos y documentos que se presenten se acompañarán tantas copias como personas litigantes haya, salvo disposición legal en contrario. Las copias de planos se reducirán al tamaño de papel carta. De los documentos se presentará una copia más, para que figure en el expediente. Se considerarán como una sola persona litigante los que litiguen unidos y bajo una misma representación. Si no se presentaran las copias en la forma establecida o se presentaren incompletas, sucias, con borrones, ilegibles o extendidas en retazos de papel, el tribunal ordenará que se presenten como corresponde dentro de tercero día, bajo el apercibimiento de no atender la gestión en su omisión. El presentante será el responsable de su exactitud. No habrá necesidad de acompañar copias de libros o folletos, pero éstos deberán estar a disposición de los litigantes.

27.3. Efectos. Los actos procesales de las partes, una vez recibidos de manera efectiva por el despacho competente, producirán inmediatamente la constitución, modificación o extinción de derechos y deberes procesales, salvo disposición legal en contrario.

Sección III

Actos del tribunal

Artículo 28. Forma y firma de las resoluciones.

28.1. Forma. En las resoluciones y actuaciones, se identificará al tribunal y se consignará el lugar, la hora, la fecha, el número de expediente, el nombre de los jueces y el número de resolución cuando sea necesario. Las resoluciones deberán ser fundamentadas, claras, precisas, concretas y congruentes con lo solicitado o previsto por la ley.

28.2. Firma. En los tribunales unipersonales, todas las resoluciones serán firmadas por el juez. Tratándose de órganos colegiados, las providencias las firmará el instructor. Corresponde a todos los integrantes firmar los autos y las sentencias. Cuando un integrante de un tribunal tuviere algún tipo de imposibilidad para firmar se dejará constancia.

Artículo 29. Comunicación de los actos procesales y auxilio judicial.

29.1. Notificación de las resoluciones orales. La comunicación de las resoluciones dictadas en audiencia se hará en forma oral en el acto y se tendrán por notificadas en ese momento.

29.2. Notificación de las resoluciones escritas. La comunicación de las resoluciones escritas se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley de Notificaciones.

29.3. Comunicación mediante edicto. Las comunicaciones se realizarán mediante edicto únicamente cuando la ley lo establezca. Salvo disposición en contrario, la publicación se hará una vez y en un diario de circulación nacional.

29.4. Auxilio judicial. Los tribunales deberán prestarse auxilio en las actuaciones que ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro. Se prohíbe el auxilio judicial cuando se trata de práctica de prueba o de actos propios de una audiencia que vulneren el principio de inmediación.

Podrán pedir colaboración a cualquier funcionario administrativo que ejerza sus funciones en el territorio de la República. Cuando se dirijan a otros Poderes del Estado, deberán hacerlo por medio de la Secretaría de la Corte. Si tuvieren que comunicarse con autoridades del exterior, costarricenses o extranjeras, lo harán por conducto de la Secretaría de la Corte y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sección IV

Plazos

Artículo 30. Plazos.

30.1. Improrrogabilidad, prórroga e interrupción de los plazos. Los plazos establecidos en este Código son improrrogables, salvo disposición legal en contrario. Cuando se permita la prórroga deberá solicitarse antes de su vencimiento. Lo que se resuelva carecerá de recurso.

Podrán interrumpirse por caso fortuito o fuerza mayor, reiniciándose en el momento en que hubiere cesado la causa. Su concurrencia será apreciada por el tribunal de oficio o a instancia de la parte que la sufrió. No serán eficaces dichos motivos, cuando se aleguen por la parte que ha gestionado después de ocurridos, o no se invoquen dentro de los cinco días después de haber cesado.

30.2. Plazo perentorio. El tribunal rechazará de plano toda gestión que se haga cuando hubiere vencido un plazo perentorio. Estos plazos no pueden ser abreviados o prorrogados, ni aun por acuerdo de partes.

30.3. Renuncia, ampliación o restricción. Los plazos pueden renunciarse, ampliarse o restringirse con el consentimiento de las partes, salvo disposición legal en contrario.

30.4. Plazos judiciales. Cuando este Código fuere omiso en cuanto a la duración de un plazo, éste será establecido por el tribunal, tomando en cuenta la naturaleza del proceso, la importancia y condiciones del acto. Igual facultad tendrá, cuando el plazo deba establecerse entre un máximo y un mínimo.

30.5. Conteo de plazos. Salvo que la ley determine otro punto de partida, los plazos comenzarán a correr a partir del día inmediato siguiente a aquel en el que hubiere quedado notificada la resolución a todas las partes. Cuando se fije el plazo de veinticuatro horas, se entenderá reducido a las que fueran de despacho el día en que comienza a correr. Los plazos por días, se entiende que han de ser hábiles. Los plazos por años o meses se contarán según el calendario, sea, de fecha a fecha. Cuando el ordinal del día de partida no exista en el mes de vencimiento, el plazo concluirá el último día de éste. Si el día final de un plazo fuere inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente, la misma regla se aplicará cuando se declare asueto parte de ese día final. En todo plazo, el día de vencimiento se tendrá por concluido en el instante en que, según la ley, deba cerrar el tribunal en donde haya de hacerse la gestión o practicarse la actuación. Serán admisibles y válidas las gestiones presentadas y las actuaciones iniciadas a la hora exacta en que se cierran las oficinas judiciales. Las gestiones presentadas después de la hora exacta de cierre, se tendrán por efectuadas el día hábil siguiente, salvo disposición legal en contrario. Para determinar la hora de realización del acto, se estará al reloj del tribunal o a lo que se desprenda de los sistemas tecnológicos de que disponga el Poder Judicial.

Sección V

Actividad defectuosa y subsanación

Artículo 31. Subsanación y conservación.

31.1. Subsanación. Los defectos de los actos procesales deberán ser subsanados, siempre que sea posible. Los actos procesales defectuosos se convalidarán y se tendrán por subsanados cuando no se hubiere reclamado su nulidad oportunamente y produjeron sus efectos sin afectar el debido proceso. Importa consentimiento tácito el no reclamar la reparación de la nulidad en la primera oportunidad hábil.

31.2. Conservación. Cuando sea imprescindible la declaratoria de nulidad, se procurará evitar la pérdida, repetición o destrucción innecesaria de etapas del proceso y actos cumplidos. Se conservarán todas las actuaciones que en sí mismas sean válidas, de modo que puedan ser aprovechadas una vez que el proceso se ajuste a la normalidad. La nulidad de un acto no conlleva la de las actuaciones que sean independientes de aquél. La nulidad de una parte de un acto no afecta a las otras que son independientes de ella, ni impide que produzcan los efectos para los cuales el acto es idóneo, salvo disposición legal en contrario.

Artículo 32. Procedencia e improcedencia de la nulidad.

32.1. Procedencia. Es procedente la nulidad de los actos procesales cuando transgredan normas esenciales del procedimiento, siempre que, por ese motivo, se haya vulnerado el debido proceso y causado indefensión. Solo puede anularse un acto procesal cuando la ley lo autorice.

32.2. Improcedencia de la nulidad. No podrá declararse la nulidad en los siguientes supuestos:

1.  Cuando sea posible la subsanación del acto defectuoso.

2.  Si el acto, aunque irregular, ha logrado el fin al que estaba destinado.

3.  Si quien la pide es la parte que concurrió a causarla o no ha sufrido perjuicios por la violación.

4.  Cuando se trate de solicitudes de nulidad reiterativas de otras denegadas.

5.  Cuando sea evidente que una solicitud de nulidad esta comprendida en uno de los supuestos anteriores, se rechazará de plano.

Artículo 33. Procedimiento de la nulidad.

33.1. Momento en que puede pedirse y declararse. La nulidad de los actos defectuosos podrá declararse de oficio, en cualquier estado del proceso. Cuando la nulidad se alegue en vía incidental, por imposibilidad de hacerlo con los recursos o en audiencia, deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes al del conocimiento del acto defectuoso.

Salvo el caso de nulidades por vicios esenciales e insubsanables, precluirá el derecho de alegarla si no se formula en el momento que corresponde.

33.2. Procedimiento de la nulidad. La nulidad de las actuaciones practicadas en audiencia se alegarán inmediatamente después de finalizado el acto que se considera defectuoso. En ese momento, se resolverán siguiendo el procedimiento incidental oral.

Se seguirá el procedimiento incidental escrito, cuando la nulidad se establezca contra actuaciones practicadas fuera de audiencia y cuando, por la naturaleza del acto o por otra circunstancia, no corresponda o haya sido imposible hacerlo por vía de recursos o en la audiencia.

La nulidad de las resoluciones, por vicios intrínsicos a ellas, deberá alegarse concomitantemente con los recursos que quepan.

Cuando la nulidad se refiera a las actuaciones de un tribunal superior, el competente para decretarla será este último.

33.3. Alegación de nulidad con posterioridad a la sentencia firme. La nulidad sólo podrá alegarse con posterioridad a la sentencia firme o a la conclusión del proceso, por vía incidental, cuando se sustente en una de las causales por las que es admisible la demanda de revisión, siempre que se trate de procesos en los que la revisión no proceda. Sólo será admisible este incidente, si se planteare dentro de los tres meses posteriores al conocimiento de la causal, del momento en que debió conocerla o pudo hacerla valer la parte perjudicada.

Sección VI

Suspensión del procedimiento

Artículo 34. Suspensión. La suspensión del procedimiento únicamente se decretará por acuerdo de partes, por prejudicialidad y en los casos previstos por la ley.

34.1 Acuerdo de partes. Las partes, de común acuerdo, podrán pedir la suspensión del procedimiento por única vez. El tribunal solo la decretará, por un plazo máximo de dos meses, cuando no se vulnere el principio de inmediación y no se perjudique al interés general o a terceros.

34.2 Prejudicialidad. La existencia de un proceso penal en ningún caso dará lugar a prejudicialidad. Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal, si no fuere posible la acumulación de procesos, el tribunal, de oficio o a solicitud de parte, podrá decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial.

Cuando se haya ordenado instruir proceso penal por falsedad del documento base de una ejecución hipotecaria y prendaria, el remate no se aprobará mientras no esté resuelto el proceso penal. En tal caso, quedará a opción del oferente mantener o no la propuesta, cuando al efectuarse el remate no se tuviere conocimiento de la existencia del proceso penal.

Sección VII

Actos de alegación y proposición

Artículo 35. Demanda

35.1 Forma y contenido de la demanda. La demanda deberá presentarse por escrito y obligatoriamente contendrá:

1.  La designación del órgano destinatario, el tipo y materia jurídica del proceso planteado.

2.  El nombre, las calidades, el número del documento de identificación y el domicilio exacto de las partes. Cuando la parte sea una persona física, se indicará el sitio exacto de residencia.

3.  Narración precisa de los hechos, expuestos uno por uno, numerados y bien especificados. Deberán redactarse ordenadamente, con claridad, precisión y en forma cronológica, en la medida de lo posible.

4.  El fundamento jurídico de las pretensiones.

5.  El ofrecimiento detallado y ordenado de todos los medios de prueba. Si se propusiere prueba testimonial, se deberá indicar, sin interrogatorio formal, los hechos sobre los cuales declarará el testigo. En la pericial indicará los temas concretos de la pericia y la especialidad del experto.

6.  La formulación clara, precisa e individualizada de las pretensiones. Las pretensiones formuladas subsidiariamente, para el caso de desestimación de las principales, se harán constar por su orden y separadamente.

7.  Cuando se reclamen daños y perjuicios, la indicación en forma separada de su causa, descripción y estimación de cada uno.

8.  La estimación justificada de la demanda, en moneda nacional. Cuando existan pretensiones en moneda extranjera, se usará el tipo de cambio respectivo al momento su presentación, sin perjuicio que en sentencia se pueda conceder lo pedido en la moneda solicitada.

9.  El nombre del abogado responsable de la dirección del proceso y los suplentes.

10.  El señalamiento para recibir las comunicaciones futuras.

11.  La firma de la parte o su representante.

35.2. Presentación de documentos con la demanda. Con la demanda deben adjuntarse los documentos que se ofrezcan. Las partes podrán solicitar el auxilio de los tribunales para traer documentos de imposible obtención. El diligenciamiento siempre será a cargo y responsabilidad del solicitante. Si los documentos presentados justificativos de la capacidad procesal tuvieren algún defecto, el tribunal prevendrá su subsanación en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la demanda. Si se tratare de documentos ofrecidos como prueba y no se hubiere cancelado las especies fiscales o timbres respectivos, se prevendrá su pago bajo los apercibimientos legales que correspondan.

35.3. Estimación. La estimación se fijará según el interés económico de la demanda. Para ese efecto se tomará como base:

1.  En las pretensiones sobre bienes muebles o inmuebles el valor de la cosa objeto de la pretensión que conste documentalmente y en caso contrario el valor que, con fundamento en parámetros objetivos, le dé el actor.

2.  En las ejecuciones hipotecarias o prendarias el monto del crédito reclamado. Si se tratare de cédulas hipotecarias, el valor lo determinará el monto total de la obligación por el que fueron emitidas.

3.  Si se reclama una cantidad de dinero, la cuantía de la demanda estará representada por la suma reclamada.

4.  Si se pretende el cobro de daños y perjuicios, solo se tomarán en cuenta los producidos hasta la presentación de la demanda.

5.  Cuando la pretensión verse sobre la constitución, existencia, modificación, validez, eficacia o extinción de un título obligacional, su valor se calculará por el total de lo debido, aunque sea pagadero a plazos. Igual regla se aplicará cuando se reclame el cumplimiento de obligaciones personales.

6.  Tratándose de pretensiones personalísimas y de no hacer, servirá de base el importe de los daños y perjuicios, aún cuando se reclame su cumplimiento. Cuando la demanda tenga por objeto prestaciones de hacer, servirá de parámetro el costo de aquello cuya realización se inste o el importe de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.

7.  En los procesos relativos a una herencia o a un conjunto de masas patrimoniales o patrimonios separados, se aplicarán las reglas anteriores respecto de los bienes, derechos o créditos que figuren comprendidos en la herencia o en el patrimonio objeto del litigio.

8.  En las demandas de desahucio o sobre prestaciones periódicas, perpetuas o indefinidas, el valor de la renta o prestación de un semestre.

9.  Se considerarán inestimables los procesos concursales y aquellos que por su naturaleza la cuantía sea de imposible determinación, aunque tuvieren trascendencia económica.

35.4. Demanda defectuosa. Si la demanda no cumple los requisitos legales, el tribunal los puntualizarà todos de una vez y ordenarà su correcciòn en el plazo de cinco días. Si la prevención no se cumple, se declarará la inadmisibilidad de la demanda y se ordenará su archivo. No obstante, por única vez, se podrá hacer una segunda prevención en casos excepcionales, cuando es evidente la intención de la parte en subsanar los defectos señalados.

El demandado, dentro del emplazamiento, podrá pedir que se corrijan los defectos de la demanda o se subsane cualquier vicio de capacidad o representación de la parte actora. La petición deberá ser resuelta de inmediato. Si la corrección implica cambios sustanciales en la demanda, se conferirá un nuevo emplazamiento, el cual se notificará donde la parte haya señalado.

35.5. Demanda improponible. Será rechazada, mediante sentencia anticipada, dictada al inicio o en cualquier estado del proceso, la demanda manifiestamente improponible.

Será improponible la demanda cuando:

1.  El objeto o la pretensión sean evidentemente contrarios al ordenamiento, imposibles, absurdos o carentes de interés.

2.  Se ejercite en fraude procesal o con abuso del proceso.

3.  Exista caducidad.

4.  La pretensión ya fue objeto de pronunciamiento en un proceso anterior con autoridad de cosa juzgada, de modo que el nuevo proceso sea reiteración del anterior.

5.  Quien la propone carece en forma evidente de legitimación.

6.  En proceso anterior fue renunciado el derecho.

7.  El derecho hubiese sido conciliado o transado con anterioridad.

8.  El proceso se refiera a nulidades procesales que han debido alegarse en el proceso donde se causaron.

9.  Sea evidente la falta de un presupuesto material o esencial de la pretensión.

35.6 Modificación o ampliación de la demanda. La demanda podrá ser modificada o ampliada en cuanto a las partes, hechos, pretensiones y pruebas, antes de la contestación o de que haya vencido el plazo para contestar. El emplazamiento deberá hacerse de nuevo.

En el proceso ordinario después de la contestación o de la réplica, y hasta antes de celebrarse la audiencia de prueba podrá ampliarse la demanda o reconvención, pero únicamente en cuanto a los hechos, cuando ocurriere alguno de influencia notoria en la decisión, o hubiere llegado a conocimiento de la parte alguno de la importancia dicha, y del cual asegurare no haber tenido conocimiento antes. Esta gestión se tramitará en el principal, sobre ella se emplazará por tres días a la contraria, la prueba se practicará en la audiencia respectiva y se resolverá en sentencia.

Artículo 36. Emplazamiento.

36.1 Contenido. Si la demanda es admisible, el tribunal emplazará al demandado para su contestación. En la resolución respectiva indicará el plazo y la forma en que debe hacerlo y las consecuencias en caso de omisión.

36.2 Efectos. Los efectos del emplazamiento, tanto materiales como procesales se producen a partir de su notificación.

Son efectos materiales:

1.  La interrupción de la prescripción, que se mantendrá hasta la sentencia definitiva. Si la demanda es declarada inadmisible después del emplazamiento, la interrupción se tiene por no operada.

2.  Constituir en mora al demandado, salvo que por ley ya lo estuviere.

Impedir que el demandado haga suyos los frutos de la cosa, si fuere condenado a entregarla.

Son efectos procesales:

1.  Prevenir al tribunal en el conocimiento del proceso.

2.  Sujetar a las partes a la competencia del tribunal, si el demandado no la objeta.

Artículo 37. Contestación negativa de la demanda.

37.1 Forma y contenido. El demandado deberá contestar la demanda por escrito, dentro del emplazamiento, aún cuando se formule cualquier excepción procesal, recusación o alegación de cualquier naturaleza. Contestará todos los hechos de la demanda, en el orden en que fueron expuestos, expresando en forma razonada si los rechaza por inexactos, si los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones, o si los desconoce de manera absoluta. También manifestará con claridad su posición en cuanto a la pretensión y su estimación, los fundamentos legales y la prueba presentada y propuesta por el actor. Ofrecerá y presentará todas sus pruebas en la misma forma prevista para la demanda.

Si no contesta los hechos en la forma dicha, el tribunal le prevendrá, con indicación de los defectos, que debe corregirlos dentro de quinto día. Si el demandado incumple esta prevención, se tendrán por admitidos los hechos sobre los que no haya dado respuesta en la forma expresada.

37.2 Excepciones procesales. Solo son admisibles como excepciones procesales las siguientes:

1)  Falta de competencia.

2)  Acuerdo arbitral.

3)  Litisconsorcio necesario incompleto.

4)  Indebida acumulación de pretensiones

6)  Demanda improponible.

7)  Litispendencia.

8)  Transacción.

9)  Cosa juzgada.

Serán rechazadas de plano aquellas que sean evidentemente improcedentes y las que se presenten sin prueba o sin su ofrecimiento, cuando ésta sea necesaria. Se declarará sin lugar en forma inmediata, cuando se haya ordenado practicar prueba y ésta no se haya efectuado en el momento oportuno.

Todas las excepciones procesales se resolverán en audiencia o en la primera audiencia, según corresponda.

37.3. Momento y forma para interponer las excepciones. Las excepciones procesales y materiales deberán oponerse con la contestación y debidamente razonadas. Podrán invocarse excepciones materiales hasta en la audiencia de prueba, cuando los hechos hubieren ocurrido con posterioridad a la contestación o llegado a conocimiento del demandado después de expirado el plazo para contestar. Estas excepciones se sustanciarán en la audiencia de prueba. En procesos ordinarios, las excepciones de cosa juzgada, transacción y caducidad podrán formularse hasta antes de que concluya la audiencia de prueba.

Artículo 38. Reconvención y réplica.

38.1 Reconvención. El demandado podrá reconvenir al actor, pero únicamente en el escrito donde conteste la demanda, y podrá traer al proceso como reconvenido a quien no sea actor. La demanda y la reconvención deberán ser conexas o ser consecuencia del resultado de la demanda. El escrito de reconvención deberá reunir los mismos requisitos del de demanda. Si fuera defectuoso, se prevendrá su corrección en los mismos términos de la demanda. Salvo disposición legal en contrario, la reconvención solo será admisible en procesos ordinarios.

38.2 Réplica. Si la reconvención fuere admisible, se concederá al reconvenido un plazo igual al del emplazamiento de la demanda para la réplica. El escrito deberá tener los mismos requisitos de la contestación.

Artículo 39. Falta de contestación y allanamiento. La falta de contestación del demandado, permitirá tener por admitidos los hechos, en cuanto no resulten contradichos por la prueba que conste en el expediente. El rebelde podrá comparecer en cualquier momento, pero tomará el proceso en el estado en que se encuentre. Si el demandado se allanare a lo pretendido en la demanda, u omite contestarla, o la contesta extemporáneamente, se dictará sentencia anticipada sin más trámite, salvo si hubiere indicios de fraude procesal, si la cuestión planteada fuere de orden público, se tratare de derechos indisponibles o fuere indispensable recibir prueba para resolver, en cuyo caso se continuará con el procedimiento.

Si el allanamiento fuera parcial, se dictará sin más trámite sentencia anticipada sobre los extremos aceptados, pudiendo ser ejecutada de inmediato, en legajo separado. El proceso seguirá su curso normal en cuanto a los extremos no aceptados.

Artículo 40. Demanda y contestación conjunta. El actor y el demandado podrán presentar la demanda y su contestación de manera conjunta. En tal caso, se entiende renunciado el emplazamiento y se dictará sentencia si fuere de pleno derecho. Si hubiere hechos controvertidos que requieran prueba, se ordenará su práctica y se realizarán los actos propios de esta audiencia.

SECCIÓN VIII

Prueba

Artículo 41. Disposiciones generales sobre prueba.

41.1. Carga de la prueba. Incumbe la carga de la prueba:

1)  A quien formule una pretensión, respecto de los hechos constitutivos de su derecho.

2)  A quien se oponga a una pretensión, en cuanto a los hechos impeditivos, modificativos o extintivos del derecho del actor.

Para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores de este artículo se deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes, de acuerdo con la naturaleza de lo debatido.

Las normas precedentes se aplicarán siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de la prueba.

41.2. Medios de prueba. Son admisibles como medios de prueba los siguientes:

1)  Declaración de parte

2)  Declaración de testigos

3)  Dictamen de peritos

4)  Documentos e informes

5)  Reconocimiento judicial.

6)  Medios científicos y tecnológicos.

7)  Cualquier otro no prohibido.

41.3. Admisibilidad de la prueba. Serán admisibles las pruebas que tengan relación directa con los hechos y con la pretensión, siempre que sean controvertidos. Se rechazará la que se refiera a hechos admitidos expresamente o que deban tenerse como tales conforme a la ley, amparados a una presunción absoluta, evidentes o notorios; así como la impertinente, excesiva, inconducente o ilegal. En una misma resolución el tribunal indicará la prueba admitida y la que rechaza.

En la audiencia en que se admiten las pruebas, el tribunal podrá proponer a las partes la incorporación de otras no ofrecidas e incluso admitirlas de oficio.

En la audiencia de prueba, excepcionalmente, si fuere indispensable, dando razones fundadas, se podrá ordenar otras pruebas para comprobar o aclarar hechos relevantes, respetando los principios de contradicción y de concentración.

41.4. Práctica de la prueba. La práctica de la prueba se regirá por las siguientes disposiciones:

1) Deber de cooperación. Es responsabilidad exclusiva de la parte proponente citar y presentar sus fuentes probatorias. Podrá solicitar la cooperación de los tribunales para obtener órdenes, citar testigos y peritos u ordenar su comparecencia en forma escrita, telefónica o por cualquier otro medio disponible.

Las partes y los testigos tienen el deber legal de declarar. Esta obligación se extiende a los funcionarios públicos respecto de los informes y certificaciones. Los tribunales requerirán su asistencia a las audiencias por cualquier medio escrito o tecnológico, incluso con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. Cuando la parte declarante no asistiere o rehusare responder, se hará constar y se consignará el interrogatorio.

2) Deber de veracidad y juramento. Toda declaración e informe pericial o de oficina pública deberá expresar la verdad sobre los hechos. En las declaraciones de partes, testigos o peritos, se recibirá el juramento por Dios o lo más sagrado de sus creencias, con las advertencias legales de la trascendencia de infringir el deber de veracidad u omitir elementos esenciales. El juramento no será exigido a los menores de doce años.

3) Concentración. La prueba se practicará en una sola audiencia. Cuando ello no fuere posible en un solo día, se prorrogará la audiencia en días inmediatos y consecutivos. Se procurará recibir la mayor cantidad de prueba por día, estableciendo cual habrá de practicarse en cada señalamiento. Las partes podrán disponer el orden de la declaración de sus testigos.

4) Orden en la práctica de las pruebas. Las pruebas se practicarán respetando el siguiente orden: reconocimiento judicial, declaración de partes, declaración de peritos, e interrogatorio de testigos. A solicitud de las partes o de oficio, por causa justificada, se podrá alterar el orden indicado.

5) Forma del interrogatorio. El interrogatorio será oral y directo. El tribunal preguntará y pedirá aclaraciones cuando lo considere pertinente. Las preguntas serán claras y precisas; no se referirán a más de un hecho, no incluirán valoraciones, ni calificaciones, excepto la de peritos y testigos técnicos. El tribunal rechazará las preguntas y declaraciones que no guarden relación directa con los hechos controvertidos o el objeto de pretensión, así como la impertinente, inconducente, dilatoria, la que se refiere a hechos evidentes, notorios o admitido o en los que la pregunta sea sugestiva, insinuadora de la respuesta, ofensiva, vejatoria o capciosa. Cuando se consideren preguntas esenciales, a solicitud de parte se dejará constancia de la pregunta rechazada.

Los testigos menores de edad, serán interrogados a través del tribunal. Se podrá autorizar el interrogatorio directo, cuando se estime que por su grado de madurez no se verá afectado.

Cuando surgiere controversia sobre la forma y contenido de alguna pregunta, en el mismo acto se discutirá el asunto sucintamente, sin sugerir o insinuar respuestas, sin necesidad de suspender el acto o retirar al declarante de la sala, salvo en casos muy calificados.

El declarante no podrá leer notas ni apuntes, excepto que se autorice cuando se trate de preguntas referidas a cifras, fechas, datos de difícil precisión o en los demás casos que se considere justificados. Si fuere previsible su consulta en la audiencia, deberá llevarlos el día de su declaración y solo en casos excepcionales ésta se suspenderá si nos los tiene consigo.

Si deben declarar dos o más personas sobre los mismos hechos, se tomarán las medidas necesarias para evitar la comunicación entre ellos durante el transcurso de la audiencia.

La práctica de prueba en el extranjero o en lugares distantes de la sede del tribunal, se podrá hacer por medios tecnológicos que garanticen la inmediación. Solo en casos excepcionales, atendiendo a la importancia de la prueba y a la dificultad de practicarla directamente o por medios tecnológicos, se podrán remitir exhortos para la práctica de prueba en el extranjero.

6) Práctica de prueba en el lugar de los hechos. La prueba se practicará en el lugar de los hechos, sin sujeción a las limitaciones de competencia territorial, cuando sea necesario para la vigencia del principio de inmediación, según la naturaleza de lo debatido y cuando el tribunal lo estime conveniente.

7) Declaración domiciliaria. Cuando por enfermedad o por otras circunstancias especialmente justificadas quien deba declarar no pudiera comparecer a la sede del tribunal, a solicitud de parte se podrá disponer que preste declaración en su domicilio o en el lugar en que se encuentre. Si, atendidas las circunstancias, el tribunal considere prudente no permitir a las partes y a sus abogados que concurran a la declaración domiciliaria, se pondrá en conocimiento de las partes las respuestas obtenidas para que soliciten las aclaraciones o adiciones que estimen necesarias.

8) Nombramiento de intérpretes. Cuando medien limitaciones físicas o idiomáticas, la parte oferente deberá solicitar el nombramiento de intérpretes al momento de ofrecer la prueba. Salvo disposición en contrario, el proponente deberá cubrir los honorarios.

9) Traslado e incorporación de pruebas. Podrán admitirse las pruebas practicadas válidamente en otro o en el mismo proceso y en procedimientos administrativos, conservando su naturaleza, cuando no sea posible o se considere innecesario repetirlas, siempre que se haya garantizado o garantice la participación a las partes. En la audiencia se dejará constancia de la incorporación y es potestativa su lectura o reproducción.

10) Inevacuabilidad. La prueba no practicada por culpa de la parte se tendrá por inevacuable sin necesidad de resolución expresa.

41.5. Apreciación de la prueba. Las pruebas se apreciarán en su totalidad, conforme a criterios de lógica, experiencia, ciencia y correcto entendimiento humano; salvo texto legal que expresamente disponga una regla de apreciación diversa.

Artículo 42. Declaración de parte

42.1 Deber de declarar y forma. Las partes tienen el deber de declarar sobre hechos propios o ajenos y podrán formularse preguntas recíprocamente. La declaración de las personas físicas será personal. Tratándose de personas jurídicas, deberá declarar su representante legal. Si no hubiera intervenido en los hechos debatidos, sin perjuicio de la indicación que deberá hacer, estará obligado a responder según el conocimiento que deba tener de ellos.

En todos los supuestos de mandato o representación, los representantes deberán declarar cuanto se trate de hechos realizados en su función.

En todo caso, si el llamado declarar no fue quién participó en los hechos controvertidos, deberá alegar tal circunstancia dentro del quinto día a partir de la notificación del señalamiento o, cuando no hubiere sido posible hacerlo, en el momento de la práctica de la prueba. Deberá facilitar la identidad del que intervino en nombre de la persona, a quién se podrá citar como testigo. Si no hace tal señalamiento o si manifestare desconocer a la persona interviniente en los hechos, el tribunal podrá considerar esa manifestación como respuesta evasiva.

La parte no podrá ser obligada a declarar dos veces sobre los mismos hechos.

42.2. Efectos de la declaración de parte. La admisión de hechos propios, en forma expresa o tácita, permite presumirlos como ciertos y constituye prueba contra la parte declarante, salvo que se trate de derechos indisponibles, que el declarante no tenga facultades para confesar en representación o se contradiga con las demás pruebas. El mismo efecto tendrán las afirmaciones espontáneas contenidas en los escritos judiciales presentados al proceso.

Si la parte no compareciere, sin justa causa, no llegare a la hora señalada, rehusare declarar, respondiere en forma evasiva o no llevare consigo documentos de apoyo cuando fueren necesarios, se producirán los efectos de la admisión tácita del interrogatorio, ya sea de hechos propios o ajenos.

Cuando en declaración anticipada se reconozca la existencia de una deuda u obligación, se ejecutará lo reconocido, mediante proceso monitorio o de ejecución, según corresponda.

Artículo 43. Declaración de testigos.

43.1. Admisibilidad. Será admisible la prueba de testigos, para demostrar todo tipo de hechos. Podrá ser testigo cualquier persona física que tenga conocimiento sobre los hechos controvertidos, sea mayor de doce años y posea capacidad. Los menores de doce años podrán ser admitidos como testigos cuando, a criterio del tribunal, tengan el discernimiento necesario para conocer y declarar verazmente.

Si el testigo tuviere conocimientos científicos, técnicos, profesionales, artísticos o prácticos, se admitirán las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue a su respuesta.

El tribunal admitirá la prueba testimonial, ampliando o reduciendo el número de testigos, según la trascendencia y necesidad de dicha prueba.

Solo se admitirá la prueba de testigos que se encuentren en el extranjero, cuando se considere absolutamente indispensable y el proponente carezca de otros medios de prueba suficientes en el país para demostrar los hechos invocados.

43.2. Abstención de declarar. Pueden abstenerse de declarar como testigos los que sean examinados sobre hechos que importen responsabilidad penal contra el declarante o contra su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o parientes colaterales hasta el tercer grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.

Asimismo, pueden negarse a contestar preguntas que violen su deber o facultad de reserva, aquellos que están amparados por el secreto profesional o que por disposición de la ley deban guardar secreto.

Los testigos menores de edad tendrán derecho de abstenerse a declarar, o a responder preguntas concretas, cuando dicho acto les pueda generar un conflicto de lealtad con sus progenitores. El tribunal debe comunicar al testigo menor de edad, que tiene ese derecho.

43.3. Sustitución de testigos. Procederá la sustitución de testigos ofrecidos y admitidos; la de estos últimos solo procederá en casos de fuerza mayor. En los procesos en que exista audiencia preliminar, la sustitución del testigo ofrecido se resolverá en esa audiencia y la de admitidos se podrá solicitar y resolver hasta en la audiencia de práctica de prueba.

En los procesos de única audiencia, sea que la sustitución se refiera a testigos ofrecidos o admitidos, la solicitud se podrá realizar hasta la finalización de la audiencia y se tramitará y resolverá en ésta.

Siempre que se admita la sustitución de testigos, el tribunal adoptará las medidas necesarias para asegurar el derecho al contradictorio.

43.4. Práctica de la prueba testimonial. Al inicio de la declaración el tribunal juramentará al testigo y le preguntará sobre sus datos personales de identificación, su relación con las partes o sus abogados y si tiene interés directo o indirecto en el resultado del asunto.

El testigo será interrogado en primer lugar por la parte proponente, luego por la contraria y finalmente por el tribunal. Al responder justificará las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos y de cómo obtuvo conocimiento de ellos, en la forma mas amplia posible. Concluida la declaración, las partes y el tribunal podrán interrogar nuevamente para pedir aclaraciones.

43.5. Careos. Cuando los testigos incurran en graves contradicciones, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá acordar que se sometan a un careo. También se podrá disponer, en razón de las respectivas declaraciones, la celebración de careo entre las partes y alguno o algunos testigos.

La solicitud se formulará al finalizar el interrogatorio y, en este caso, se advertirá al testigo que no se ausente para que dichas actuaciones puedan practicarse a continuación.

43.6. Indemnización a los testigos. Los testigos que declaren tendrán derecho a obtener de la parte que los propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado. Si varias partes propusieran a un mismo testigo, el importe de la indemnización se prorrateará entre ellas.

El monto a retribuir, a falta de acuerdo entre la parte y su testigo, lo fijará el tribunal teniendo en cuenta los datos y circunstancias que consten, una vez finalizada la audiencia respectiva. Si la parte o partes que hayan de indemnizar no lo hicieren en el plazo de cinco días desde la firmeza de la resolución, el testigo podrá acudir directamente a la ejecución.

Artículo 44. Prueba pericial.

44.1 Admisibilidad. Será admisible la prueba pericial cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, ajenos al derecho, para apreciar hechos o circunstancias relevantes o adquirir certeza de ellos.

Las partes podrán aportar, con la demanda o contestación, los dictámenes de peritos o informes técnicos elaborados por particulares o por medio de un Colegio Profesional. Se adjuntarán por escrito, con los demás documentos, instrumentos o materiales necesarios para su apreciación. Asimismo, podrán solicitar el nombramiento de un perito por parte del tribunal.

44.2. Designación, aceptación y honorarios de peritos judiciales. Los peritos judiciales serán designados de la lista elaborada por el Poder Judicial, tomando en cuenta la naturaleza y el objeto de la peritación.

Al hacer el nombramiento el tribunal indicará con precisión los aspectos sobre los cuales debe informar.

Comunicado el nombramiento al perito, manifestará inmediatamente o dentro de tercero día, por cualquier medio idóneo, si acepta el cargo, de lo cual se dejará constancia. Si no acepta el cargo se hará nuevo nombramiento.

Los honorarios serán fijados al momento de la designación y se concederá un plazo de cinco días a la parte o partes oferentes para su depósito. Si la parte contraria amplía los temas objeto de la pericia, deberá contribuir proporcionalmente, según lo disponga el tribunal.

La falta de depósito de los honorarios, en el plazo establecido, tendrá como consecuencia la inevacuabilidad total o parcial de la prueba, salvo que una de las partes mantenga el interés en su práctica, en cuyo caso deberá depositar la totalidad en el plazo de cinco siguientes al vencimiento del plazo anteriormente concedido.

44.3. Elaboración y presentación del dictamen. Las partes están obligadas a prestarle auxilio al perito en cuanto fuere necesario para el cumplimiento de su encargo. En caso de negativa podrá pedir al tribunal la adopción de las medidas pertinentes.

Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con objetividad e imparcialidad y que conoce las sanciones penales y civiles en las que podría incurrir si incumpliere su deber. El informe será fundado y contendrá, de manera clara y precisa, una relación detallada de las operaciones practicadas, sus resultados, los elementos técnicos y probatorios utilizados y las conclusiones. Se adjuntarán los documentos y anexos respectivos, o se indicará la fuente correspondiente cuando no fuere posible anexarlos. Deberá presentarse por escrito y firmado, al menos cinco días antes de la audiencia de práctica de pruebas.

Si no rinde el dictamen en el plazo de ley, no lo amplía o no comparece a la audiencia si fue citado, sin justa causa, perderá sus honorarios.

44.4. Examen del dictamen en audiencia. El dictamen pericial será examinado en la audiencia de prueba, primero por el proponente, luego por la parte contraria y finalmente por el tribunal. Para tal efecto, las partes podrán contar con el auxilio de expertos técnicos o consultores. El perito deberá comparecer si lo solicita alguna de las partes o el tribunal. Quienes participen en la audiencia podrán hacer observaciones, pedir aclaraciones, ampliaciones, explicaciones de operaciones, métodos, premisas, fuentes o incluso impugnar y cuestionar el informe con otros medios probatorios.

44.5. Dictámenes o informes especiales. El tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, solicitar dictámenes o informes de universidades, institutos, academias, colegios u otros organismos especializados, públicos o privados, cuando se refieran a aspectos técnicos de su conocimiento y experiencia. En el informe deberá indicarse la persona encargada de realizarlo.

44.6. Verificación de estados económicos, financieros y rendición de cuentas. Para la realización de auditorajes, inventario de bienes, determinación del estado económico, rendición de cuentas, informes contables o de cualquier otro tipo, el tribunal podrá nombrar profesionales en ciencias contables o en la especialidad requerida. Para la práctica de dicha prueba, el tribunal podrá ordenar cualquier otra prueba o requerir la información que sea necesaria. Cuando esta prueba se solicite en forma anticipada, solo podrá ser pedida por los socios, cuotistas, copropietarios o asociados respecto de personas jurídicas de las cuales sean parte o miembros, lo cual deberán demostrar en su solicitud. Cuando se tratare de sociedades comerciales los solicitantes deberán representar al menos el diez por ciento del capital, o en los demás casos ser titulares de cuotas en la misma proporción.

Artículo 45. Prueba documental.

45.1. Presunción de validez y eficacia de los documentos. Los documentos públicos y los privados admitidos tácita o expresamente, se presumen auténticos y válidos mientras no se pruebe lo contrario. Los documentos recibidos o conservados por medios tecnológicos, y los que los despachos judiciales emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia del documento físico original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

45.2. Documentos públicos. Documentos públicos son todos aquellos redactados o extendidos por funcionarios públicos, según las formas requeridas y dentro del límite de sus atribuciones y los calificados con ese carácter por la ley. También, los otorgados en el extranjero con ese carácter en virtud de tratados, convenios internacionales o el derecho internacional. A falta de norma escrita tales documentos deben cumplir los requisitos del ordenamiento donde se hayan otorgado, previa legalización consular y demás requisitos para su autenticidad en el país.

La escritura otorgada ante un notario público, así como cualquier otro documento público, prueba la convención, los hechos y los antecedentes relatados en él en términos simplemente enunciativos.

Las fotocopias de los documentos originales tendrán la eficacia probatoria de éstos, si el funcionario autorizante certifica la razón de ser copias fieles de los originales. La misma eficacia tendrá las copias simples, cuya autenticidad no haya sido impugnada oportunamente.

45.3 Documentos privados y reconocimiento. Son documentos privados los que no tengan la condición de públicos.

El reconocimiento podrá ser expreso o tácito, en este último caso, cuando la parte no lo impugne en su oportunidad. Serán reconocidos por quien los emitió o su representante. Los testigos podrán reconocer los documentos elaborados o firmados por ellos y aquellos de los que hayan tenido acceso o conocimiento.

El reconocimiento de la firma, salvo objeción, implica aceptación del contenido y éste se podrá reconocer aunque el documento no estuviere firmado.

45.4. Exhibición de documentos. Se ordenará a las partes la exhibición de documentos, informes, libros o cualquier otro elemento probatorio, si están bajo su dominio o disposición, se refieran al objeto del proceso, sea común o puedan derivarse conclusiones probatorias para quién lo solicita. El tribunal podrá ordenar esa exhibición ante el perito, cuando así lo pidan las partes o lo solicite el experto para los fines de la pericia.

Con la petición de exhibición, la parte solicitante podrá aportar una copia o reproducción del documento, pero si no lo tuviere en su poder indicará en términos concretos su contenido.

La exhibición será obligatoria y en la resolución que la ordena se advertirá al requerido, que su negativa permitirá atribuirle valor a la copia simple, a la reproducción o a la versión del contenido del documento y se podrá tener como confirmación de la exactitud de las afirmaciones de la parte contraria, respecto del contenido del documento o del hecho que se quiere probar.

Si el documento que se pide exhibir se encontrare en poder un tercero, se le prevendrá que lo presente, siempre que resulte trascendente para los fines del proceso y no le depare perjuicio al requerido.

La persona obligada a la exhibición podrá presentar copia certificada o testimonio del documento prevenido, bajo su responsabilidad, salvo si el tribunal dudare de su autenticidad o la contraria exija el original por razones fundadas.

Los funcionarios del Estado y de las instituciones públicas no podrán negarse a expedir certificaciones ni testimonios, ni oponerse a exhibir los documentos de sus dependencias y archivos.

45.5. Impugnación de documentos. La impugnación de los documentos presentados con la demanda y la reconvención deberá hacerse en la contestación y en la réplica. Los que se presenten y agreguen después de la demanda y reconvención deberán impugnarse en la audiencia. En todo caso, será necesario exponer las razones concretas de la impugnación y las pruebas que la sustenten.

La impugnación por falsedad podrá hacerse en el mismo proceso y los efectos de lo que se resuelva se limitarán a èste. Las sentencias dictadas por los tribunales penales, sobre la falsedad de un documento de influencia en el proceso, tendrán valor de cosa juzgada.

45.6. Verificación de la autenticidad de los documentos. Cuando se desconozca la firma o se manifieste ignorancia de la autoría de un documento, la parte interesada podrá demostrar su autenticidad mediante declaración de parte, prueba técnica, cotejo, documentos y cualquier otro medio de prueba.

45.7. Informes y expedientes. El tribunal a petición de parte o de oficio, podrá solicitar informes de cualquier persona física o jurídica, institución u oficina pública o privada, en relación con los hechos o actos de interés para el proceso. No será admisible el informe cuando, manifiestamente, tienda a sustituir a otro medio de prueba. El informe se remitirá, con la mayor brevedad posible, por escrito o por cualquier medio tecnológico autorizado bajo juramento de exactitud.

La entidad requerida podrá negarse a rendir el informe únicamente cuando se trate de información declarada como secreto de Estado o pueda comprometer seriamente el secreto comercial o información no divulgada. En tal caso y una vez recibida la solicitud, de inmediato, expondrá con claridad y precisión los motivos de su negativa.

También se podrá requerir la remisión de expedientes, testimonios, documentos, anexos, estudios relacionados con los informes, anotaciones, asientos de libros, archivos o similares.

45.8. Fecha cierta. La fecha cierta de un documento privado se contará respecto de tercero, cuando se verifique uno de los siguientes hechos:

1)  La muerte de alguno de los firmantes.

2)  La presentación del documento ante cualquier oficina pública para que forme parte de un expediente con cualquier fin.

3)  La presentación del documento ante un notario, a fin de que autentique la fecha en que se presente.

Si el tercero al tiempo de contratar, tuviere conocimiento de la existencia del documento, no podrá rechazarlo con el pretexto de que no se haya en uno de los tres casos anteriores.

Artículo 46. Reconocimiento judicial.

46.1. Admisibilidad. El reconocimiento judicial será admisible, para el esclarecimiento y apreciación de hechos, cuando sea necesario o conveniente que el tribunal examine, por sí mismo, algún lugar, objeto o persona.

46.2 Práctica. La práctica de la prueba de reconocimiento judicial, se regirá por las siguientes disposiciones:

1) Proposición de la prueba. La parte proponente indicará los aspectos a constatar y manifestará si pretende concurrir al acto con algún técnico. La contraria podrá, antes de la práctica del reconocimiento, proponer otros aspectos de su interés.

2) Asistencia de las partes, abogados, peritos y testigos. Las partes y sus abogados podrán concurrir al reconocimiento, formular las observaciones que consideren pertinentes y ofrecer fotografías, calcos, grabaciones de imagen o sonido u otros semejantes para dejar constancia. A solicitud de parte o de oficio, se puede disponer la concurrencia de peritos o testigos a dicho acto, donde podrán ser examinados.

3) Deber de colaboración de partes y terceros. Las partes y los terceros tienen el deber de prestar la máxima colaboración para la efectiva práctica del reconocimiento. La negativa injustificada de los terceros faculta a los tribunales para tomar las medidas conminatorias que correspondan, sin perjuicio de la posibilidad de testimoniar piezas para el Ministerio Público, si estima que se está ante la comisión de un ilícito. Si la negativa injustificada procede de una de las partes, se le intimará para prestar colaboración; si mantiene su actitud, se podrá interpretar como una confirmación de la exactitud de las afirmaciones de la parte contraria respecto del hecho a probar. Los tribunales podrán ingresar a los inmuebles o a los recintos objeto de controversia, o donde se hallen los bienes a examinar. Para tal efecto podrán ordenar el allanamiento y auxiliarse con la fuerza pública si es necesario.

4) Documentación del reconocimiento judicial. El reconocimiento se documentará utilizando medios de grabación de imagen y sonido. Cuando ello no sea posible, se consignará en un acta. Se asentarán en el medio electrónico utilizado o en el acta los aspectos relevantes. Sólo en casos excepcionales, se diferirá la documentación del reconocimiento judicial.

5) Reconocimiento de personas. En la práctica de reconocimiento de personas se tomarán las medidas necesarias a fin de respetarles al máximo los derechos de la personalidad. Con esa finalidad, se les permitirá la compañía de algún familiar o amigo de su confianza, e incluso se podrá ordenar sin asistencia de partes o abogados, o en la propia casa o lugar donde se encuentre quien deba ser reconocido.

Artículo 47: Reconstrucción de hechos. Para la reconstrucción de hechos, se seguirá el mismo procedimiento dispuesto para el reconocimiento judicial.

Artículo 48. Medios científicos. Podrá ordenarse la práctica de reproducciones de cualquier naturaleza, calcos, relieves, filmes o fotografías de objetos, personas, documentos y lugares, radiografías, radioscopias, análisis hematológicos, bacteriológicos, y, en general, cualquier prueba científica. En la audiencia se le dará a esta prueba el mismo tratamiento dispuesto para la prueba pericial.

Artículo 49. Prueba anticipada. Con anterioridad al establecimiento de la demanda, o en el curso del procedimiento pero antes del momento procesal oportuno, podrá solicitarse, admitirse y practicarse cualquier medio de prueba. La anticipación sólo será procedente cuando exista peligro de imposibilidad de practicarla posteriormente o que aún pudiendo practicarla pueda perder su eficacia. Cuando resulte que la anticipación de prueba no era justificada, se condenará al solicitante al pago de costas.

En todo caso, sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo anterior, es procedente como prueba anticipada la verificación de estados económicos, financieros y rendición de cuentas, la declaración de parte sobre hechos personales y la exhibición de documentos o bienes muebles.

En la solicitud deberá indicarse el nombre y calidades de las partes, el objeto y estimación del futuro proceso cuando éste no se haya establecido, la justificación, la prueba que se pide y el señalamiento para atender notificaciones.

Cuando la comunicación a la parte contraria pudiere frustrar la finalidad o eficacia de la actividad, y en casos de urgencia, ésta se practicará sin notificación previa. Si la parte contraria concurriere a pesar de no haber sido citada, podrá intervenir en la práctica de la prueba; en caso contrario, el resultado deberá notificársele dentro del plazo de cinco días posteriores a su celebración. En los demás casos se garantizará la participación de la parte contraria. El tribunal dispondrá lo necesario para el efectivo cumplimiento de lo que ordene, en cualquier día y hora, aún con auxilio de la fuerza pública.

La prueba anticipada practicada se incorporará al proceso, cuando éste se haya establecido.

Capitulo II

Audiencias orales

Artículo 50.Audiencias orales

50.1. Concentración de actividad. Las audiencias podrán verificarse en una o varias sesiones separadas por recesos e incluso continuarse el día siguiente como una misma unidad procesal.

50.2. Asistencia y efectos de la incomparecencia.

1) Deber de asistencia. Las partes deberán comparecer a las audiencias personalmente o representadas por abogados con facultades para conciliar. En cuanto a los abogados, se deberán tomar las previsiones para que aun por caso fortuito o fuerza mayor asista un sustituto.

2) Inasistencia a la audiencia preliminar. Si quien figura como demandante no comparece a la audiencia preliminar, se tendrá por desistida la demanda o la reconvención y se le condenará al pago de las costas y los daños y perjuicios causados. No obstante, podrá continuarse el proceso, si alguna de las partes presentes alega interés legítimo o cuando la naturaleza de lo debatido exija la continuación, siempre que no exista impedimento cuya superación dependa exclusivamente de la parte demandante.

Si el inasistente fuere el demandado se dictará sentencia de inmediato, salvo que sea necesario practicar la prueba ofrecida por el actor, por tratarse de hechos no susceptibles de ser probados por confesión o que las pretensiones se refieran a cuestiones de orden público o derechos indisponibles.

Si a la audiencia preliminar no asiste ninguna de las partes, se tendrá por desistido el proceso sin condenatoria alguna.

3) Inasistencia a la audiencia de prueba. Si a la audiencia de prueba no comparece una de las partes, se practicará la prueba de la que asista. No se practicará la prueba ofrecida por la parte que no se presente, salvo que la parte contraria manifieste interés en ella o el tribunal la considere indispensable. Si no comparece ninguna de las partes, se dictará sentencia inmediatamente, si fuere posible, de acuerdo con lo que consta en el expediente.

4) Inasistencia a la audiencia en los procesos de audiencia única. En los proceso de audiencia única, si quien no comparece es demandante se tendrá por desistida la demanda o la reconvención y se le condenará al pago de las costas y los daños y perjuicios causados. No obstante, podrá continuarse el proceso, si alguna de las partes presentes alega interés legítimo o cuando la naturaleza de lo debatido exija la continuación, siempre que no exista impedimento cuya superación dependa exclusivamente de la parte demandante. Si el proceso continúa, se practicará la prueba y se dictará la sentencia.

Si el inasistente fuere el demandado, el tribunal dictará sentencia de inmediato, salvo que sea necesario practicar la prueba ofrecida por el actor, por tratarse de hechos no susceptibles de ser probados por confesión, o que las pretensiones se refieran a cuestiones de orden público o derechos indisponibles.

Si a la audiencia única no comparece ninguna de las partes, se tendrá por desistido el proceso, sin condenatoria alguna.

5) Inasistencia del Juez o miembro del tribunal. Si por inasistencia del juez o algún miembro del tribunal no pudiere celebrarse una audiencia, de inmediato se fijará hora y fecha para su celebración, dentro de los diez días siguientes.

50.3. Posposición y suspensión de las audiencias. La posposición de audiencias solo se admitirá por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados.

Iniciado el acto sólo podrá suspenderse en casos muy calificados, cuando sea necesario para la buena marcha del proceso, para deliberar sobre aspectos complejos, o a petición de parte para instar un acuerdo conciliatorio. La suspensión deberá ser breve y al decretarla se hará el señalamiento de hora y fecha, dentro del plazo máximo de cinco días, para la reanudación.

Las audiencias no se pospondrán ni suspenderán por la ausencia de los abogados. La superposición de audiencias a la que deban asistir las partes o sus abogados no es causa de justificación de las ausencias; no obstante, si esa circunstancia se hace ver con la antelación debida, por causa justificada a criterio del tribunal, podrá posponerse aquella que se haya señalado de último, dentro de los cinco días siguientes.

Cuando la suspensión de la audiencia supere los cinco días, no podrá reanudarse y será necesario citar a una nueva, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda.

50.4. Dirección de la audiencia. El juez o presidente dirigirá las audiencias, según los poderes y deberes que le confiere la ley. Explicará a las partes sobre los fines y actividades de la audiencia. Hará las advertencias legales que correspondan, evitará la formulación de preguntas impertinentes, la lectura innecesaria de textos y documentos, moderará el debate evitando divagaciones impertinentes sin coartar el derecho de defensa, retirará el uso de la palabra o le ordenará el abandono del recinto a quien no siga sus instrucciones, mantendrá el orden y velará porque se guarde el respeto y consideración debidos, usando para ello las potestades de corrección y disciplina que le confiere la ley.

Cuando a una parte la asista más de un abogado, solo podrá intervenir uno por declarante. En las demás actividades, que no tenga que ver con declaraciones, entre ellos decidirán a cual corresponderá actuar.

50.5. Documentación de las audiencias.

1) Registro de control de audiencias. Cada tribunal deberá tener un registro, en el que se consignará al inicio de cada audiencia, la hora, fecha, naturaleza de la audiencia, identificación de las partes, testigos y demás auxiliares que comparezcan a ella. Salvo negativa, que se hará constar, todos los asistentes deberán firmarla antes de comenzar el acto.

2) Documentación mediante soportes aptos para la grabación de imagen y sonido. Las actuaciones orales en las audiencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen y si no fuere posible, sólo del sonido. Las partes podrán en todo caso, solicitar a su costa una copia de los soportes en que hubiera quedado grabada la audiencia.

Si los medios de registro a que se refieren los párrafos anteriores no pudieran utilizarse por cualquier causa, se realizarán actas exhaustivas únicamente para documentar la prueba que se practique en audiencia.

3) Documentación mediante acta. Las actas serán lacónicas, salvo disposición legal en contrario. No se permitirá la transcripción literal o escrita de los actos. En casos excepcionales, cuando sea necesario levantar acta escrita, a criterio del tribunal, se podrá ordenar la transcripción literal de la audiencia, mediante taquigrafía u otro método similar.

El acta deberá contener, según las actividades que se desarrollen en ella:

1) El lugar, la fecha, hora de inicio, naturaleza y finalización de la audiencia, con la indicación de las suspensiones y las reanudaciones.

2) El nombre de los jueces, las partes presentes, los defensores y los representantes.

3) Indicación del nombre de los testigos, peritos y demás auxiliares que vayan declarando, la referencia de la prueba trasladada y de los otros elementos probatorios reproducidos, con breve mención de los aspectos a los que se refirieron.

4) Las resoluciones que se dicten, las impugnaciones planteadas y lo resuelto sobre ellas, consignando en forma lacónica los fundamentos de la decisión.

5) Los nuevos señalamientos para la continuación de la audiencia.

6) Una síntesis de las principales conclusiones de las partes.

7) Mención de la lectura de la sentencia.

8) Cualquier otro dato que el tribunal considere pertinente.

9) La firma de los jueces que participaron en la audiencia.

El medio de respaldo utilizado para el registro de la audiencia quedará en el despacho como anexo al expediente.

50.6. Deliberación. La deliberación para dictar sentencias o resolver cuestiones complejas, será siempre privada y para ello el tribunal se retirará de la sala de audiencia. Durante la deliberación, no podrán dedicarse a otra actividad judicial o personal ajena a ella. Terminada la deliberación se retornará al recinto para comunicar lo resuelto.

Capítulo III

Formas extraordinarias de conclusión del proceso

Artículo 51 Conciliación.

51.1. Conciliación extrajudicial. La conciliación puede realizarse en forma extrajudicial, antes o durante el proceso, según lo que al efecto dispone la Ley de Resolución alterna de conflictos.

La ejecución del acuerdo homologado, se hará por el procedimiento establecido para ejecutar sentencias.

51.2. Conciliación judicial. La conciliación judicial es procedente en cualquier estado del procedimiento y, para ello, las partes pueden acudir a los conciliadores judiciales o al tribunal competente. Tienen el derecho de contar con la asesoría de un abogado.

Antes de la celebración de la audiencia, el tribunal informará a las partes de su derecho de conciliar, incluso llevar el asunto a un Centro Autorizado de Conciliación.

El tribunal tiene el deber de instar acuerdos conciliatorios en las etapas procesales establecidas por la ley. También lo hará cuando las circunstancias favorezcan el arreglo o así lo soliciten las partes de mutuo acuerdo. En este último caso, podrán solicitar la suspensión del procedimiento por un plazo razonable y que no debe exceder de tres meses, prorrogable por un periodo igual a conveniencia de las partes.

51.3. Homologación, efectos y ejecución del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio debe ser examinado por el tribunal para determinar si está a derecho y no quebranta normas de orden público o alcanza derechos indisponibles o irrenunciables. Debidamente homologado dará por terminado el proceso si comprendiere todas las pretensiones. Si fuere parcial, el procedimiento continuará respecto de lo que no haya sido solucionado, salvo convenio expreso de las partes.

Dicho acuerdo producirá efectos de cosa juzgada material, excepto cuando la ley disponga lo contrario por la naturaleza de la controversia. Cuando no comprenda todos los aspectos de la pretensión, producirá parcialmente los efectos de la cosa juzgada.

El acuerdo podrá ejecutarse judicialmente en el mismo proceso.

51.4. Nulidad de los acuerdos conciliatorios. Son nulos los acuerdos conciliatorios, aún homologados, referidos a derechos indisponibles o convenidos contrarios a normas de interés público.

51.5. Normativa aplicable. En lo no regulado expresamente en este Código, para la conciliación, resulta aplicable la Ley de Resolución Alterna de Conflictos.

Artículo 52. Transacción.

52.1. Oportunidad y forma. Las partes, en cualquier estado del procedimiento, podrán hacer valer la transacción sobre el derecho en litigio, aportando el documento privado o público, en que conste lo convenido. También se podrá suscribir mediante acta ante el tribunal, quien hará las objeciones pertinentes de ser necesario.

52.2. Homologación, efectos y límite. El tribunal analizará la transacción para determinar si concurren los requisitos legales para su validez y de no existir objeciones la homologará. Si contiene defectos subsanables, de previo a resolver lo que corresponda, prevendrán su corrección.

Salvo disposición legal en contrario, la transacción homologada produce cosa juzgada material. Si comprende todas las pretensiones debatidas, tendrá como consecuencia la terminación del proceso.

Artículo 53. Renuncia del derecho. En cualquier estado del proceso se podrá renunciar al derecho pretendido, sin que sea necesaria la conformidad de la parte contraria. Cuando sea procedente, se dará por terminado el proceso, salvo que fuere parcial, en cuyo caso continuará el procedimiento en relación con lo no renunciado. El renunciante será condenado al pago de las costas y daños y perjuicios ocasionados a la parte contraria y no podrá promover nuevo proceso por la misma causa u objeto. La renuncia a los derechos de la demanda no afecta la contrademanda o la intervención excluyente.

Artículo 54. Satisfacción extraprocesal

54.1. Procedencia. Se produce satisfacción extraprocesal, cuando el demandado o contrademandado, satisface total o parcialmente, fuera de proceso, la pretensión formulada por el demandante.

54.2. Declaratoria y efectos. Cuando se compruebe que la pretensión ha sido satisfecha total o parcialmente, los tribunales lo declararán. En el primer caso darán por concluido el proceso y si fuere parcial, éste continuará por lo no satisfecho.

Si la satisfacción extraprocesal es consecuencia de la voluntad unilateral del demandado se le podrá condenar al pago de costas, intereses, daños o perjuicios, tomando en cuenta la naturaleza y el estado del proceso, los derechos satisfechos y la estimación de la demanda. Si deriva de un convenio entre las partes, podrá eximirse del pago de costas, daños y perjuicios, de acuerdo con las circunstancias.

Artículo 55. Imposibilidad sobrevenida del proceso. Cuando de oficio o a petición de parte, el tribunal concluya que existe imposibilidad del litigio, por desaparición de una de las partes cuando no surja el fenómeno de la sucesión, por desaparición del objeto cuando no sea posible su sustitución, por desaparición de la causa o por imposibilidad del efecto jurídico que se trata de constituir, dará por terminado el proceso mediante resolución razonada. En tal caso, cada una de las partes soportará los propios gastos del proceso fenecido.

Artículo 56. Desistimiento

56.1. Procedencia y oportunidad. Es procedente el desistimiento, antes de sentencia definitiva. Podrá referirse a todas o parte de las pretensiones, a alguna de las partes o a la oposición. El desistimiento parcial subjetivo es improcedente, si existe litisconsorcio necesario.

En el proceso ordinario, si se pide después de la contestación es indispensable la aceptación de la parte contraria. Si fuere unilateral se conferirá audiencia a la otra parte por cinco días, para que manifieste si está de acuerdo con la solicitud, bajo apercibimiento de tenerlo por aceptado si guardare silencio. En los demás procesos no es indispensable la aceptación.

56.2. Efectos del desistimiento. Admitido el desistimiento, se dará por terminado el proceso, total o parcialmente. Desistida la demanda subsistirá la contrademanda y viceversa, salvo manifestación expresa de la parte contraria desistiendo también de su acción. Cuando el demandado desista de su oposición, se darán los efectos del allanamiento. Quien desiste será condenado al pago de las costas, así como a los daños y perjuicios ocasionados a la contraria, salvo que al demandado no se le haya notificado o se encuentre en rebeldía o exista desistimiento mutuo. Cuando el desistimiento sea parcial o referido a un acto del procedimiento, la condena será proporcional. Las cosas quedarán en el mismo estado en que estaban antes de establecerse la demanda.

Artículo 57. Caducidad del proceso

57.1. Procedencia. Mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia, caducará el proceso cuando no se hubiere instado su curso durante más de tres meses. El plazo se contará a partir de la última actividad dirigida a la efectiva prosecución. No interrumpen el plazo las actuaciones que no tengan ese efecto. Será declarada de oficio, a solicitud de parte o a petición de cualquier interesado legitimado.

No procede la caducidad:

1.  Si la paralización fuere imputable exclusivamente al tribunal, a fuerza mayor o cualquier otra causa independiente de la voluntad de las partes.

2.  Cuando cualquiera de las partes o intervinientes impulsen el procedimiento, antes de la declaratoria de oficio o de la solicitud.

3.  En procesos universales y no contenciosos.

4.  En procesos monitorios y de ejecución, cuando no haya embargo efectivo.

57.2. Efectos de la declaratoria de caducidad. Declarada la caducidad se extingue el proceso y cualquier derecho adquirido con la interposición o notificación de la demanda, pero no impide a las partes formular nuevamente la pretensión. Se condenará al actor al pago de las costas causadas. De existir contrademanda o intervenciones admitidas, se resolverá sin condenatoria en costas.

Capítulo IV

Resoluciones judiciales y medios de impugnación

Sección I

Resoluciones Judiciales

Artículo 58. Denominación y plazos

58.1. Denominación. Las resoluciones judiciales serán orales o escritas y se denominarán providencias, autos y sentencias. Son providencias las de simple trámite; autos, las que contienen juicio valorativo; y, sentencias, las que deciden definitivamente las cuestiones debatidas.

58.2. Plazo para dictar providencias y autos. Las resoluciones orales en audiencia se dictarán en forma inmediata, salvo que la complejidad de lo planteado requiera de un estudio especial o deliberación, caso en el cual se podrá decretar un breve receso. Las providencias y los autos escritos deberán ser dictados en el plazo de cinco días, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales.

58.3. Adición, aclaración y corrección de autos. En cuanto a los autos que se dicten oralmente, su adición, aclaración o corrección se gestionará y sea hará en la misma audiencia. Respecto de lo autos escritos, podrán ser aclarados de oficio, antes de que se notifique la resolución o a instancia de parte realizada dentro del plazo de tres días. Dentro de las veinticuatro horas, el tribunal resolverá lo que corresponda. Si se omitiere resolver acerca de una petición concreta, se podrá pedir verbalmente al tribunal que, de oficio, subsane la omisión. Los tribunales podrán corregir en cualquier tiempo los errores puramente materiales.

Artículo 59. Resoluciones en tribunales unipersonales. En los tribunales unipersonales, cuando después de una audiencia se imposibilitare el Juez que hubiere asistido a ella y no pudiere dictar la resolución, se celebrará nueva audiencia por el Juez que sustituya al impedido.

Artículo 60. Resoluciones en tribunales colegiados.

60.1. Competencia e imposibilidad para resolver. En los asuntos que se deban resolver después de una audiencia, la deliberación, votación, redacción y firma de la resolución corresponderá a los jueces que hayan asistido a ésta, aunque después hubieran dejado de ejercer sus funciones en el tribunal por traslado, ascenso, vencimiento del nombramiento o jubilación. Estarán imposibilitados de participar, quienes fueren suspendidos o hayan perdido su condición de juez por otros motivos.

Si después de la audiencia se imposibilitara alguno de los jueces, de tal manera que no pueda asistir a la discusión y votación, los restantes miembros tomarán las medidas pertinentes para realizar la deliberación, incluso, trasladándose al lugar donde se encuentre el integrante imposibilitado o utilizando medios tecnológicos que permitan la decisión. Si no fuere posible integrar al juez imposibilitado, se decidirá el asunto por los demás que hubieren asistido a la audiencia, si pueden formar mayoría; caso contrario, se procederá conforme a lo dispuesto para la discordia.

60.2. Deliberación, votación y redacción de las resoluciones. En los tribunales colegiados, la discusión y votación de las resoluciones serán secretas y dirigidas por quien preside. El juez informante someterá a la deliberación del tribunal las cuestiones de hecho y de derecho. Previa discusión se procederá a la votación, la que no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable. Para que haya resolución es necesario el voto conforme de la mayoría de todos los miembros, sobre cada uno de los puntos objeto de pronunciamiento. Cuando la resolución tenga varios extremos que dependan unos de otros, el haber votado negativamente en los primeros, sobre los cuales haya habido mayoría, no será motivo que autorice al integrante que así hubiere votado, para dejar de concurrir con su opinión y voto a la resolución de los demás.

Corresponde al informante la redacción de la resolución. Cuando no se conformare con el voto de la mayoría, la redacción se asignará a otro de los integrantes. Quienes hubieren disentido de la mayoría, salvarán su voto de manera razonada, lo cual deberán hacer dentro del plazo para la redacción. Si el voto disidente no se redacta en el plazo señalado, se tendrá por no puesto de pleno derecho, sin que se afecte lo resuelto.

60.3. Discordia. Si no se pudiere alcanzar mayoría en algún punto sometido a votación, se redactará y suscribirá la decisión sobre lo que se obtuvo mayoría, la que se mantendrá reservada y se agregará a lo que luego se resuelva sobre los puntos discordes. Para resolver la discordia, se integrará con los jueces necesarios para conformar un tribunal impar y, si fuere indispensable, se celebrará una nueva audiencia, dentro de los cinco días siguientes, que se limitará a los puntos sobre los que exista discordia y los que dependan de éstos. Si no se obtuviere mayoría y existiere voto único, éste deberá adherirse forzosamente a cualquiera de los otros votos, a fin de formar mayoría.

Artículo 61. Disposiciones especiales sobre la sentencia.

61.1. Emisión de la sentencia. Concluida la audiencia de prueba, en cualquier tipo de proceso, se procederá en forma inmediata al dictado de la sentencia. Cuando no sea posible emitirla íntegramente en ese acto, se dictará la parte dispositiva y la totalidad deberá quedar redactada dentro de los cinco días siguientes, para su notificación a las partes; salvo que éstas, oída la parte dispositiva, renuncien de común acuerdo a los fundamentos de la decisión.

En procesos muy complejos, se podrá postergar por diez días mas, el dictado completo de la sentencia, incluyendo la parte dispositiva.

61.2 Contenido de la sentencia. Las sentencias deben resolver todos y cada uno de los puntos que hayan sido objeto de debate, no pueden conceder más de lo pedido, salvo disposición legal en contrario y no podrán comprender otras cuestiones que las demandadas, exceptuándose aquellas para las que la ley no exige iniciativa de parte.

Además de los requisitos propios de toda resolución judicial, las sentencias tendrán un encabezamiento, una parte considerativa y otra dispositiva.

El encabezamiento contendrá la clase de proceso, nombre de las partes, sus representantes y sus abogados.

En la parte considerativa se incluirá:

1)  Una síntesis de las alegaciones y pretensiones y mención de las excepciones opuestas.

2)  La enunciación, clara, precisa y ordenada cronológicamente de los hechos probados y no probados de importancia para la decisión, con referencia concreta a los medios de prueba en que se apoya la conclusión y de los criterios de apreciación de esos elementos.

3)  Un análisis de las cuestiones debatidas por las partes, de las excepciones opuestas y lo relativo a costas, con la debida fundamentación jurídica, en la cual se podrá citar la legislación, la jurisprudencia y la doctrina que se consideren aplicables.

4)  La parte dispositiva, se iniciará emitiendo pronunciamiento sobre los incidentes, que no pudieron ser resueltos con anterioridad y sobre las excepciones opuestas. Seguidamente, se consignará el fallo en términos imperativos y concretos, con indicación expresa y separada de los extremos que se declaran procedentes o deniegan. Finalmente se dispondrá lo que corresponda sobre la repercusión económica de la actividad procesal.

Las sentencias de segunda instancia y casación, incluirán un breve resumen de los aspectos debatidos en la resolución impugnada y los alegatos del recurso.

Artículo 62. Sentencias de condena.

62.1. Condenas sobre extremos económicos determinables en dinero.

En todo pronunciamiento de condena sobre extremos económicos determinables en dinero, deberá establecerse de una vez el monto exacto de las cantidades otorgadas, sus adecuaciones hasta la sentencia, incluidos los intereses y las costas.

Si se hubiere demostrado la existencia de dichos extremos, pero no su cuantía o extensión, se podrá condenar en abstracto indicando las bases sobre las cuales se ha de hacer la fijación.

62.2. Condenas periódicas. Cuando se impongan condenas a pagar periódicamente sumas de dinero, se establecerán los parámetros para su determinación, adecuación futura y pago. Asimismo, a solicitud de parte, podrá realizarse su conmutación.

62.3. Cantidad por liquidar y rendición de cuentas. Cuando en la sentencia se condena a pagar una cantidad por liquidar, procedente de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, así como en la rendición de cuentas, el tribunal otorgará, en la sentencia, un plazo de diez días al obligado para presentar la liquidación o rendición de las cuentas, con arreglo a las bases establecidas, acompañando u ofreciendo la prueba que las sustente, bajo el apercibimiento que de no hacerlo en ese plazo, quedará autorizado el acreedor, de pleno derecho, sin necesidad de ulterior resolución, a formular la liquidación o cuenta respectiva.

62.4. Condena de dar. Si en la sentencia se dispone la entrega de un bien, se prevendrá al vencido su cumplimiento en el plazo que conferirà el tribunal, de acuerdo con las circunstancias, transcurrido el cual, se ordenará la puesta en posesión.

Cuando en la sentencia se condene a la entrega de cantidad determinada de frutos en especie, o de efectos de comercio, se le advertirá al deudor que si no cumple en el plazo fijado, se convertirán a dinero y se procederá a hacer efectiva la suma resultante.

62.5. Condena de hacer. Si la sentencia obligare a hacer, el tribunal conferirá al vencido un plazo, de acuerdo con las circunstancias, para que cumpla y le advertirá que si no lo hiciere en el plazo dado, quedará autorizado el victorioso, de pleno derecho, sin necesidad de ulterior resolución, para realizarlo por cuenta del vencido, quien deberá pagar, además, los daños y perjuicios ocasionados con su negativa.

62.6. Otorgamiento de escritura. En la sentencia que condene a otorgar escritura, se concederá al vencido, de acuerdo con las circunstancias, un plazo para su cumplimiento, bajo el apercibimiento que de no hacerlo en ese plazo, el tribunal procederá a su otorgamiento en nombre del obligado.

62.7. Sentencia sobre extremos de ejecución imposible. Si al dictar sentencia constare, que a pesar de la procedencia de lo pedido la ejecución resulta imposible, el tribunal podrá disponer que el obligado deberá indemnizar a la parte vencedora los daños y perjuicios causados.

Artículo 63. Invariabilidad, adición, aclaración y corrección de errores materiales. Los tribunales no podrán revocar ni modificar sus sentencias, pero sí aclarar cualquier pronunciamiento oscuro o contradictorio, o suplir cualquier omisión sobre algún punto discutido en el proceso. Estas aclaraciones o adiciones, solo procederán respecto de la parte dispositiva y podrán hacerse de oficio antes de la notificación o dentro del tercer día a instancia de parte. Cuando la adición y aclaración se soliciten por escrito, se deberán resolver en el plazo de veinticuatro horas. Los tribunales podrán corregir en cualquier tiempo los errores puramente materiales, aún en etapa de ejecución.

La solicitud de adición o aclaración interrumpe el plazo para la interposición de recursos.

Artículo 64. Cosa Juzgada. Para que se produzca cosa juzgada es necesaria la identidad de sujetos, objeto y causa, la cual puede ser declarada de oficio. Sus efectos se limitan a lo dispositivo. Producen cosa juzgada material las sentencias firmes dictadas en procesos ordinarios y las resoluciones expresamente indicadas por la ley, lo cual hace indiscutible, en otro proceso, la existencia o no de la relación jurídica juzgada. Las sentencias dictadas en los demás procesos, tendrán efectos de cosa juzgada formal y la presentación de un proceso ordinario no impedirá su ejecución.

Sección II

Medios de impugnación

Artículo 65. Disposiciones Generales.

65.1. Taxatividad de los medios de impugnación. Las resoluciones judiciales, solo se podrán impugnar por los medios y en los casos expresamente establecidos. Son medios de impugnación la revocatoria, la apelación, la casación y la revisión.

65.2. Legitimación para impugnar. Solo podrán impugnar quienes sean perjudicados por las resoluciones, incluidos los terceros, según los términos y condiciones dispuestos por la ley.

65.3. Renuncia al derecho de impugnar. Quien tenga legitimación para impugnar podrá renunciar a su derecho en el acto de la notificación o en plazo para recurrir. Si la renuncia se hiciere en una audiencia oral, el tribunal tendrá por firme la resolución en forma inmediata, cuando procediere.

65.4. Efectos de la impugnación sobre los plazos. La interposición de los recursos, no interrumpirá ni suspenderá los plazos concedidos por la resolución impugnada, para la realización o cumplimiento de los actos procesales.

65.5. Motivación de la impugnación. La impugnación deberá contener, bajo pena de inadmisibilidad, las razones claras y precisas que ameritan la modificación o nulidad de lo resuelto y el ofrecimiento de las pruebas. Se expresarán primero los motivos de orden procesal y posteriormente los de fondo. El tribunal se limitará a resolver sobre los aspectos impugnados y sobre las razones expresadas al formular la impugnación.

65.6. Prohibición de reforma en perjuicio. La impugnación se considerará solo en lo desfavorable al recurrente. No se podrá enmendar o revocar la resolución en lo que no sea objeto de disconformidad; salvo que la variación, en la parte impugnada requiera necesariamente modificar otros puntos de la resolución apelada o si fuere necesario para corregir incongruencias, ambigüedades, oscuridades o errores materiales.

65.7. Ejecución provisional. Las sentencias de condena impugnadas, que no hayan adquirido firmeza, podrán ser ejecutadas provisionalmente según lo establecido en las normas que regulan la ejecución.

65.8. Desistimiento de la impugnación. Es procedente el desistimiento de una impugnación, antes de que sea resuelta. Se solicitará ante el tribunal que dictó la resolución impugnada o ante el Superior. El tribunal ante el que se gestione, admitirá el desistimiento sin más trámite, ni ulterior recurso y declarará firme la resolución cuestionada. En ningún caso se condenará al pago de las costas del recurso a quien desiste de éste.

65.9. Providencias. Contra las providencias no cabrá recurso alguno; sin embargo, los tribunales podrán dejarlas sin efecto o modificarlas dentro de los tres días posteriores a su notificación, bien de oficio o en virtud de observaciones escritas u orales de la parte interesada. Si juzgare improcedentes las observaciones no deberá dictar resolución alguna.

Artículo 66. Recurso de revocatoria.

66.1. Procedencia, oportunidad y recursos. El recurso de revocatoria será procedente contra los autos y deberá interponerse ante el tribunal que lo dictó, dentro de tercero día si el auto fuere escrito o inmediatamente cuando sea dictado en audiencia.

Sin necesidad de gestión de parte, los tribunales podrán revocar sus propios autos, en la audiencia cuando se trate de una resolución oral o dentro de tres días en los demás casos.

El auto que deniegue una revocatoria no tendrá recurso alguno.

66.2. Recurso de revocatoria en audiencia. Cuando el recurso de revocatoria se interponga en audiencia, se formulará oralmente y el tribunal resolverá inmediatamente, salvo que se trate de un aspecto complejo que merezca discusión, en cuyo caso se oirá a la parte contraria en el mismo acto.

66.3. Revocatoria y apelación conjuntas. En los casos en que, además del recurso de revocatoria, sea procedente el de apelación, el interesado podrá establecer ambos, pero deberá hacerlo en el mismo acto o escrito. El recurso de apelación será rechazado de plano si no se hubiere pedido revocatoria.

Resuelta la revocatoria, se resolverá sobre la admisión de la apelación.

Artículo 67. Recurso de apelación.

67.1. Disposiciones generales. Procederá el recurso de apelación únicamente contra las resoluciones que expresamente se disponga y se formulará ante el tribunal que la dictó. Cuando se permita que se interponga en audiencia, se deberá hacer en forma inmediata al dictado de la resolución. Tratándose de autos escritos y de sentencias, el plazo será de tres y cinco días, respectivamente.

Interpuesto el recurso, se emitirá pronunciamiento sobre su admisión y, sin necesidad de resolución expresa, las partes deberán comparecer ante el superior a hacer valer sus derechos dentro de quinto día.

Cuando estuviere pendiente algún acto procesal trascendente, el expediente no se remitirá al superior hasta que éste se cumpla. Si estuviere ante aquel y lo necesitare el inferior para dar cumplimiento a alguna actuación, lo pedirá y éste lo enviará acto continuo. Deberá ser devuelto al superior con la mayor brevedad posible.

67.2. Prueba en segunda instancia. La admisión de prueba en segunda instancia tendrá carácter restrictivo y excepcional. Únicamente se podrá admitir aquella que sea estrictamente necesaria para resolver los puntos objeto de alzada, cuando no se haya podido ofrecer o practicar en primera instancia por causas ajenas a la parte. El tribunal solo ordenará prueba de oficio, cuando sea indispensable.

67.3. Apelación de autos. Solo son apelables los autos cuando:

1)     Denieguen el procedimiento elegido por la parte.

2)     Pongan fin al proceso por cualquier causa.

3)     Decreten la suspensión o interrupción del proceso.

4)     Se pronuncien sobre la concesión, modificación, sustitución o levantamiento de una medida cautelar o tutelar.

5)     Rechacen la representación de alguna de las partes.

6)     Declaren con lugar excepciones procesales.

7)     Fijen interlocutoriamente rentas, pensiones o garantías.

8)     Resuelvan sobre acumulación o desacumulación de procesos.

9)     Decidan sobre la intervención de sucesores procesales o de terceros.

10)   Resuelvan sobre el desistimiento y la transacción.

11)   Decreten la nulidad de actuaciones.

12)   Emitan pronunciamiento sobre el fondo de un incidente, salvo que deniegue la nulidad.

13)   Fijen la renta provisional en procesos de reajuste del precio del arrendamiento.

14)   Dispongan la entrega del inmueble por falta de pago de diferencias de alquiler.

15)   Finalicen la apertura y comprobación de testamentos.

16)   Declaren sucesores.

17)   Emitan pronunciamiento sobre exclusión o inclusión de bienes.

18)   Aprueben o rechacen créditos.

19)   Resuelvan sobre la remoción del albacea.

20)   Se pronuncien sobre la fijación de honorarios de abogado y albacea.

21)   Resuelvan en forma definitiva sobre la rendición de cuentas.

22)   Denieguen la reapertura del proceso sucesorio.

23)   Aprueben en forma controvertida o imprueben la adjudicación, transmisión o acto sucesorio realizado en el extranjero.

24)   Denieguen la ejecución provisional.

25)   Aprueben o imprueben la liquidación de intereses o costas.

26)   Ordenen y denieguen el embargo o su levantamiento.

27)   Ordenen el remate.

28)   Aprueben el remate.

29)   Declaren la insubsistencia del remate.

30)   Resuelvan sobre la liquidación del producto del remate.

31)   Se pronuncien sobre el fondo de las tercerías.

32)   Impongan sanciones conminatorias.

33)   Lo disponga expresamente la ley.

67.4. Apelación diferida. Cuando la apelación de autos o de sentencias anticipadas, se formulare en la audiencia de pruebas, no se suspenderá el procedimiento, salvo que la resolución apelada le ponga fin al proceso. Si el aspecto recurrido no tiene efectos suspensivos, la apelación se tendrá como interpuesta en forma diferida y condicionada a que la parte impugne la sentencia, reitere la apelación y que el punto tenga trascendencia en la resolución final, en cuyo caso, será resuelto al conocer de la sentencia. Si la parte que interpuso el recurso no figura como apelante de la sentencia por haber resultado victoriosa, y con motivo de la procedencia del recurso de cualquiera otro litigante la objeción recobra interés, la apelación diferida deberá ser considerada.

Si la sentencia lo que admite es el recurso de casación no es procedente la apelación diferida; sin embargo, la parte podrá hacer valer la inconformidad al recurrir contra ella, si lo alegado constituye motivo de casación.

67.5. Apelación de sentencias y efectos. Las sentencias, salvo las dictadas en procesos ordinarios, tendrán recurso de apelación. Las que se dicten en ejecución de sentencia, aún de procesos ordinarios, únicamente tendrán ese recurso. Su admisión no produce efectos suspensivos; el tribunal mantiene su competencia para seguir conociendo de todas las cuestiones que se tramiten en pieza separada, medidas cautelares, deposito y seguridad de las personas y ejecución provisional.

67.6. Procedimiento en segunda instancia. Recibido el expediente, en primer término el tribunal revisará la procedencia formal del recurso, el procedimiento y las cuestiones de nulidad propuestas, pudiendo acordar nulidades únicamente cuando se vulnere el debido proceso. En todos los casos dispondrá las correcciones que sean necesarias, conservando todas las actuaciones no afectadas por el vicio o que sea posible subsanar.

67.7. Audiencia en segunda instancia y resolución. Si se admite prueba, si el tribunal lo considera necesario, o si alguna de las partes lo solicita y el tribunal lo estima pertinente, se fijará una audiencia oral dentro de los quince días siguientes. En la audiencia harán uso de la palabra los apelantes y posteriormente las demás partes podrán replicar. Los tribunales podrán interrogar a las partes sobre las cuestiones planteadas. Concluida la audiencia se dictará la resolución final en forma inmediata o dentro de los diez días siguientes, si se tratare de una sentencia en asuntos complejos.

Contra lo resuelto por el tribunal, no cabrá recurso alguno.

Artículo 68. Apelación por inadmisión.

68.1. Procedencia y plazo. Procederá el recurso de apelación por inadmisión, contra la resolución que deniegue un recurso de apelación no diferido. Deberá presentarse dentro de tercero día ante el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada.

68.2 Requisitos, informe y remisión. El escrito deberá expresar con claridad las razones por las cuales se estima ilegal la denegatoria y se acompañará copia de la resolución apelada y del auto denegatorio. Interpuesto, el juzgado deberá formar un legajo, con copias de las piezas estrictamente necesarias para resolver y lo remitirá inmediatamente al Superior. El expediente principal solo podrá solicitarlo el Superior cuando sea absolutamente indispensable.

68.3. Efectos de la interposición y resolución. La interposición del recurso de apelación por inadmisión no suspende el curso normal del procedimiento, salvo que el Tribunal disponga expresamente lo contrario.

Si la apelación fuere improcedente, el superior confirmará el auto denegatorio dictado por el tribunal, y le remitirá el legajo para ser agregado al expediente. Si el superior declara procedente el recurso, revocará el auto denegatorio y admitirá la apelación. En ese mismo pronunciamiento, pedirá el expediente principal para continuar con el trámite de la alzada.

Cuando la apelación por inadmisión se refiera a la denegatoria de una apelación que debió admitirse con efecto diferido, el tribunal de primera instancia se limitará a permitir la interposición del recurso de apelación por inadmisión, el que quedará reservado para que sea resuelto y tomado en consideración en el momento en que el superior se pronuncie sobre el recurso interpuesto contra la sentencia definitiva, siempre que subsista el interés del apelante por inadmisión.

Artículo 69. Recurso de Casación

69.1. Resoluciones contra las que procede. El recurso de casación podrá interponerse contra las sentencias dictadas en procesos ordinarios, cualquier otro pronunciamiento que tenga efecto de cosa juzgada material y en los casos que la ley señale expresamente.

69.2. Causales. El recurso de casación podrá fundarse en razones procesales y de fondo.

Procederá por motivos de orden procesal cuando se funde en:

1.  Infracción o errónea aplicación de aquellas normas procesales que sean esenciales para la garantía del debido proceso, siempre que la actividad defectuosa no se haya subsanado conforme a la ley.

2.  Vulneración del principio de inmediación por ausencia de jueces en la audiencia de prueba, conclusiones o deliberación.

3.  Haberse dictado la sentencia por un número menor de los jueces exigidos por ley.

4.  Falta, insuficiencia o contradicción grave en la fundamentación.

5.  Haberse fundado en medios probatorios ilegítimos o introducidos ilegalmente al proceso.

6.  Incongruencia con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes.

No será motivo para recurrir la falta de pronunciamiento sobre costas, incidentes sin influencia directa en el fondo del asunto, o cuando no se hubiere pedido adición del fallo para llenar la omisión.

Solamente podrá alegar una causal de casación por razones procesales la parte a quien hubiere perjudicado la inobservancia de la ley procesal. Además, es indispensable haber gestionado la rectificación del vicio y haber agotado todos los recursos procedentes contra lo resuelto.

Procederá el recurso de casación por razones de fondo, cuando se funde en:

1.  Violación de las normas sustantivas aplicables al caso concreto. Esta causal comprende la infracción a las normas legales sobre apreciación de la prueba.

2.  Quebranto de la cosa juzgada, siempre que se haya alegado oportunamente esa excepción.

69.3. Forma y plazo. El recurso se interpondrá en forma escrita, ante el tribunal que dictó la resolución recurrida, en el plazo de quince días.

69.4. Requisitos del escrito.

El escrito de recurso deberá indicar:

1)  La naturaleza del proceso, las partes y la hora y fecha de la resolución impugnada.

2)  La mención de las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas.

3)  La expresión de los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación, expuestos en forma ordenada clara y concisa.

69.5. Rechazo de plano. El recurso de casación será rechazado de plano cuando:

1)  No fuere posible identificar el proceso con los datos suministrados por la parte.

2)  Sea presentado en forma extemporánea.

3)  La resolución impugnada no admite este tipo de recurso.

4)  No se expresa con claridad y precisión las infracciones acusadas.

5)  Se omite fundamentarlo jurídicamente.

6)  Tratándose de una nulidad procesal no es de las previstas como causal, o no fue reclamada ante el tribunal correspondiente.

7)  Se refiera a cuestiones no alegadas oportunamente, ni debatidas en el proceso.

69.6. Efectos del recurso de casación. La admisión del recurso no produce efectos suspensivos. El tribunal mantiene su competencia para seguir conociendo de todas las cuestiones que se tramiten en pieza separada, medidas cautelares, depósito y seguridad de las personas y ejecución provisional.

69.7. Procedimiento del recurso de casación.

1) Emplazamiento. Presentado el recurso, el juzgado remitirá el expediente al tribunal de casación y le conferirá un plazo de cinco días a la parte contraria, para que acuda ante el Superior a hacer valer sus derechos.

2) Admisión y señalamiento para la audiencia. Recibido el expediente por el tribunal de casación, éste resolverá sobre la admisión del recurso. Si lo admitiere, señalará hora y fecha para audiencia oral, si alguna de las partes la hubiere pedido o si el tribunal lo considera pertinente.

3) Prueba en casación. En casación no se podrá proponer, ni admitir prueba, salvo que se trate de documentos determinantes para la decisión, cuando consten en el proceso o hayan sido presentados con el recurso, o con el escrito de contestación al recurso, siempre que se trate de documentos que no hubiere sido posible aportar con anterioridad por causas ajenas a la parte.

4) Audiencia oral. La audiencia oral será presidida por el integrante relator. Cuando el señalamiento para audiencia se haga a petición de parte, la ausencia injustificada de quien la pidió implicará el desistimiento del recurso. La audiencia se iniciará con la identificación del proceso, mención de las partes intervinientes y la indicación de la forma en que se va a desarrollar la audiencia. El presidente dará la palabra, en primer lugar, a la parte recurrente, indicándole el tiempo durante el cual hará su exposición, requiriéndole a que lo haga en forma ordenada en cuanto a cada uno de los vicios acusados. No ser permitirá la lectura de escritos, ni documentos, salvo que se tratare de citas de pruebas o de textos legales o doctrinarios, que podrán ser leídos únicamente en lo conducente. Terminada la exposición del recurrente, dará la palabra a la parte o partes contrarias por el mismo tiempo. Cuando se considere necesario, a crtiterio del tribunal, se permitirán réplicas y contraréplicas. En todo caso, los integrantes podrán solicitar aclaraciones o explicaciones a las partes.

69.8. Sentencia. Concluida la audiencia, el tribunal se retirará y deliberará cuantas veces sea necesario para resolver el recurso. La sentencia deberá dictarse en el plazo de quince días. Se examinará primero la impugnación relativa a vicios procesales y en caso de no ser procedentes, se analizarán los motivos de fondo.

Si la sentencia es casada por vicios de carácter procesal, se ordenará el reenvío al tribunal, quien repondrá los vicios y lo fallará de nuevo, repitiendo la práctica de prueba, si fuera necesario. Cuando se pueda subsanar el vicio, sin infringir el principio de inmediación, tratándose de incongruencia o falta de motivación el tribunal de casación dictará sentencia sobre el fondo, sin necesidad de reenvío.

Si la sentencia es casada en cuanto al fondo, dictará una nueva en su lugar. Para ello tomará en cuenta las defensas de la parte contraria a la recurrente, omitidas o preteridas en la sentencia impugnada, si por haber resultado victoriosa esa parte no hubiere podido interponer el recurso de casación.

69.9. Recursos. Contra las sentencias que dicte el tribunal de casación, no cabrá recurso alguno. Contra las demás resoluciones sólo se dará el de revocatoria.

Artículo 70. Casación en interés de la ley.

70.1. Procedencia. Es procedente la casación en interés de la ley, en relación con sentencias dictadas en recursos extraordinarios, cuando las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia, sostengan criterios discrepantes sobre cuestiones procesales o de fondo sustancialmente iguales. Tiene como finalidad procurar la uniformidad de la jurisprudencia.

70.2. Legitimación. Podrán gestionar en interés de la ley la Procuraduría General de la República y la Defensoría de los Habitantes; así como las personas jurídicas de derecho público, que, por las actividades que desarrollen y las funciones que tengan atribuidas en relación con los criterios cuestionados, acrediten interés legítimo en la unidad jurisprudencial.

70.3. Competencia y procedimiento. Será competente para conocer la Corte Plena. Se regirá en todo cuanto le resulte compatible por lo dispuesto para el recurso de casación. Los integrantes de la Sala que hayan participado en los pronunciamientos discrepantes, no tendrán impedimento, ni podrán ser recusados por ello. El plazo para interponerlo es de un año, a partir de la firmeza de la sentencia más reciente. El escrito se presentará directamente ante Corte Plena y a éste se acompañará copia certificada o testimonio de las resoluciones donde quede de manifiesto la discrepancia alegada. El Presidente designará al relator y convocará a audiencia oral y pública.

70.4. Sentencia. Las sentencias que se dicten, respetarán las situaciones jurídicas particulares derivadas de las resoluciones analizadas y, cuando fuere estimatoria, fijará la doctrina jurisprudencial.

Artículo 71. Casación en interés de la jurisprudencia.

71.1. Procedencia, competencia y efectos. Es procedente la casación en interés de la jurisprudencia, en relación con las sentencias no impugnables por medio del recurso de casación, cuando sobre temas jurídicos concretos se hubieren dictado fallos contradictorios por los Tribunales de Justicia y exista interés público en definir la discrepancia. Será competente para conocerlo la respectiva Sala de Casación, según su competencia. Su formulación no tendrá efectos suspensivos sobre los procesos pendientes.

71.2. Legitimación, selección de temas propuestos y procedimiento.

Tendrán legitimación quienes puedan interponer la casación en interés de la ley, así como grupos de tres o más jueces vinculados directamente con los temas propuestos.

La Sala respectiva seleccionará, según su criterio, los casos que consideren de interés para su análisis y seguirá, en cuanto sea compatible, el procedimiento previsto para la casación en interés de la ley. Lo resuelto contribuirá a informar el ordenamiento jurídico. El pronunciamiento de la Sala no afectará las sentencias dictadas con anterioridad.

Artículo 72. Revisión

72.1 Procedencia y causales. La demanda de revisión procederá contra pronunciamientos con autoridad y eficacia de cosa juzgada material, siempre que concurra alguna de las siguientes causales:

1.  Se hubieren dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho o actos fraudulentos declarados en sentencia penal.

2.  Cuando mediare fraude procesal, colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes para alcanzar el fallo.

3.  Cuando alguna de las pruebas decisivas del pronunciamiento impugnado, hubiere sido declarada falsa en fallo penal firme.

4.  Se obtuvieren mediante violencia, intimidación o dolo.

5.  Cuando, por fuerza mayor o por actos fraudulentos de la parte contraria no se hubiere presentado prueba esencial, o se hubiere imposibilitado la comparecencia de la parte interesada a algún acto donde se practicó prueba trascendente.

6.  Haberse dictado la sentencia sin emplazar al impugnante.

7.  Haber existido falta o indebida representación durante todo el proceso o al menos durante la audiencia de pruebas.

8.  Ser la sentencia contradictoria con otra anterior con autoridad de cosa juzgada material, siempre que no se hubiere podido alegar dicha excepción.

9.  Cuando se hubieren afectado ilícitamente, bienes o derechos de terceros que no tuvieron participación en el proceso.

10.  En cualquier otro caso en que se hubiere producido una grave y trascendente violación al debido proceso.

11.  Cuando surgieren nuevos medios probatorios científicos o tecnológicos que permitan desvirtuar las conclusiones que se obtuvieron en la sentencia impugnada.

Será necesario que el vicio hubiere causado perjuicio al impugnante y no haya sido posible subsanarlo dentro del mismo proceso en que se produjo.

No es procedente la revisión, cuando se sustente en una causal ya conocida y no invocada por el impugnante en una solicitud de revisión anterior.

72.2. Plazos. El plazo para interponer la revisión será de tres meses, contados a partir del momento en el cual el perjudicado tuviere la posibilidad de alegar la causal respectiva.

No procederá el recurso cuando hayan transcurrido diez años desde la firmeza de la sentencia que motiva la revisión.

72.3. Legitimación. La solicitud de revisión puede ser interpuesta por quienes hayan sido parte, sus sucesores o causahabientes, la Procuraduría General de la República cuando los hechos invocados afecten el interés público, las demás Instituciones Públicas para la tutela de los fines establecidos en sus leyes y los terceros cuando se trate de causales establecidas en su interés.

72.4. Competencia y forma de la solicitud. La revisión se formulará por escrito, que deberá presentarse ante el tribunal de casación correspondiente y tendrá los siguientes requisitos:

1.  Nombre, calidades, lugar de notificaciones del recurrente, y de las otras partes, o de sus causahabientes.

2.  Indicación de la clase de proceso donde se dictó la sentencia, fecha, tribunal, y oficina en donde se encuentra el expediente.

3.  Indicación expresa de la causal y los hechos concretos que la fundamentan. Deberá invocar todos los motivos que conozca al momento de interponerlo.

4.  Proposición de prueba.

La demanda de revisión no suspenderá la ejecución de la sentencia recurrida. Sin embargo, de acuerdo con las circunstancias y a petición del impugnante, se podrá suspender la ejecución de la sentencia, previa fijación por el tribunal de casación del monto de una garantía, para cuya fijación se atenderá al valor de lo discutido en el principal y los daños y perjuicios que pudieren causarse.

72.5. Procedimiento y suspensión. Si el escrito de demanda no cumple los requisitos, se prevendrá su subsanación. Si los reuniere el tribunal solicitará el expediente a la oficina donde se encuentre. Recibido, se pronunciará sobre su admisión y sobre la garantía de suspensión si hubiere sido solicitado. La demanda y el expediente se unirán para los efectos de la revisión.

Admitida la demanda se emplazará a quienes hubieren litigado en el proceso, o a sus causahabientes, por el plazo de quince días. Contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerlo, se señalará hora y fecha para una audiencia, en la que se admitirán y practicarán las pruebas y se expondrán conclusiones. La emisión de la sentencia se regirá por lo dispuesto para el recurso de casación.

72.6. Sentencia estimatoria. Declarada con lugar la demanda de revisión, el tribunal anulará, en todo o en parte, la sentencia impugnada, en cuanto fuere procedente y ordenará reponer las actuaciones necesarias. A pesar de la existencia de la causal, si ésta no fuere determinante de la decisión impugnada, el tribunal podrá mantener incólume lo resuelto.

Dictada la sentencia, se remitirá el expediente al tribunal que dictó la resolución impugnada para que proceda conforme se disponga. Si hubiere que reponer actuaciones, serán eficaces las pruebas recibidas y practicadas en el tribunal que conoció de la revisión.

La nulidad declarada producirá todos sus efectos legales, salvo los derechos adquiridos por terceros, que deban respetarse.

Si el recurso fuere acogido la Sala condenará al vencido al pago de las costas, daños y perjuicios, si éste hubiere tenido participación en los hechos determinantes de la nulidad de la sentencia.

72.7. Sentencia desestimatoria y destino de la garantía por suspensión. Cuando la demanda de revisión se declare sin lugar, se condenará al promovente al pago de costas, daños y perjuicios. Cuando se haya rendido garantía para suspender la ejecución del fallo impugnado, ésta se le girará a quien o quienes se haya causado perjuicio por la suspensión, como indemnización mínima, según la proporción que determine el tribunal que conoció de la impugnación.

72.8. Recursos. Contra la sentencia que resuelva la revisión no cabrá recurso alguno. El rechazo por razones meramente formales, no impedirá la interposición de una nueva demanda de revisión.

Capítulo V

Repercusión económica de la actividad procesal

Artículo 73. Pronunciamiento sobre costas.

73.1. Condenatoria en costas. En toda resolución que le ponga fin al proceso, de oficio, se condenará al vencido al pago de costas. Se consideraràn costas, los honorarios de abogado, la indemnización del tiempo invertido por la parte en asistir a los actos del procedimiento en que fuere necesaria su presencia y los demàs gastos indispensables del proceso.

73.2. Exensión. Se podrá eximir, total o parcialmente en forma razonada, cuando:

1.  La demanda o contrademanda comprendan pretensiones exageradas.

2.  El fallo admita defensas de importancia invocadas por el vencido, que modifiquen sustancialmente lo pretendido.

3.  Haya vencimiento recíproco trascendente sobre pretensiones, defensas o excepciones.

4.  Cuando la parte haya ajustado su conducta a la buena fe, la lealtad, la probidad y al uso racional del sistema procesal.

Si no hubiere condenatoria en costas, cada parte pagará las que hubiere causado, y ambas partes las que fueren comunes.

73.3. Condena en costas en casos de pluralidad subjetiva. Cuando exista pluralidad de condenados en costas, atendidas las circunstancias, se determinará si la condena es solidaria o divisible. En caso de condena divisible el juzgador deberá indicar cómo se distribuye la responsabilidad entre los vencidos.

Cuando la condenatoria fuera a favor de varios sujetos, el monto de la condena aprovechará a todos por partes iguales, salvo que se justifique una distribución diferente.

Artículo 74. Honorarios y gastos. El Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia reglamentará lo relativo a honorarios de ejecutores, peritos y otros auxiliares judiciales. Ningún servidor judicial podrá percibir remuneración o retribución de las partes por el desempeño de su función. Cuando se permita el pago de gastos de transporte, hospedaje y alimentación, para la realización de actuaciones judiciales, el tribunal deberá fijar un monto prudencial y prevenir su depósito a las partes interesadas antes de su celebración, con expresa indicación de la cantidad correspondiente a cada uno. Al tribunal corresponde fijar, prudencialmente, las dietas y gastos de los testigos.

Artículo 75. Garantías. Cuando se deba establecer el monto de una garantía, salvo disposición expresa, el tribunal la fijará prudencialmente, atendiendo a la naturaleza y entidad de lo que se pretende asegurar. La garantía podrá consistir en dinero, cheques certificados, certificados de inversión, hipotecas, pólizas y garantías bancarias o de instituciones autorizadas. Para su admisión, el tribunal determinará la idoneidad de la garantía y la solvencia del emisor. No se admitirán garantías que tengan plazos de caducidad automática o que, por sus condiciones o términos, hagan difícil su cobro. El tribunal dispondrá lo necesario, para que la garantía se mantenga por todo el tiempo que su vigencia sea necesaria. Su exigibilidad no podrá ser en ningún caso mayor a un año plazo.

Solo se admitirá garantía hipotecaria de primer grado sobre bienes inscritos y será necesario presentar un avalúo del inmueble realizado por un profesional idóneo y una certificación donde conste que el bien está libre de gravámenes y anotaciones. El avalúo debe detallar la ubicación, extensión y naturaleza del inmueble y una relación de todo lo que en él exista. La hipoteca deberá otorgarse a nombre del juzgado respectivo, con vencimiento condicionado al evento garantizado y un interés de mora igual a la tasa básica pasiva vigente en el Sistema Bancario Nacional al momento del otorgamiento. Si la garantía estuviere en riesgo de perder su eficacia, el tribunal dispondrá su renovación o sustitución, bajo apercibimiento de ejecutarlas inmediatamente o de dejar sin efecto las medidas o beneficios garantizados.

Artículo 76. Honorarios de Abogado.

76.1. Derecho a honorarios y fijación. Los honorarios de abogado pertenecen a éste, con las excepciones establecidas por ley. Cuando la parte fuere abogado y haya actuado personalmente, tendrá derecho a ellos. Se fijarán con base en lo dispuesto por este código, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y el Decreto de Honorarios de Abogados y Notarios. Se seguirán las siguientes disposiciones:

1.  Si el proceso es estimable, se fijarán sobre el importe de la condenatoria o absolución.

2.  Si el proceso es inestimable pero tuviere trascendencia económica, se fijará sobre el importe de ella.

3.  Si el proceso es inestimable con trascendencia económica de escaso valor, serán fijados prudencialmente por el tribunal, atendiendo al tiempo invertido y la complejidad del proceso.

4.  Si el proceso no hubiere llegado al fallo definitivo, el tribunal regulará los honorarios en atención al trabajo efectuado y al estado del proceso, según la tarifa correspondiente.

5.  En las conciliaciones o transacciones, salvo convenio en contrario, se pagará la totalidad de los honorarios.

6.  Si los honorarios de abogado, comprenden la atención de la demanda y contrademanda, se estimarán únicamente por aquélla que tenga valoración más elevada.

7.  Los honorarios de toda ejecución, cuando ésta entrañe una labor profesional adicional a la realizada hasta el momento del fallo, se estimarán en un máximo de un cincuenta por ciento de la tarifa, en consideración al trabajo realizado. En ningún caso podrán tasarse en una suma inferior a la cuarta parte de esa tarifa.

76.2. Solicitud conjunta de fijación de honorarios. El cliente y su abogado, podrán pedir al tribunal, de común acuerdo, fijar los honorarios del segundo. La resolución que se dicte, será apelable.

76.3. Incidentes de cobro de honorarios de abogado, de rendición de cuentas y responsabilidad profesional. Para la fijación y cobro de sus honorarios, en relación con su cliente en un proceso determinado, los abogados podrán acudir a la vía incidental. También podrán acudir a esa vía los clientes contra su abogado para pedir rendición de cuentas o responsabilidad profesional. Ambas incidencias deberán presentarse, bajo pena de caducidad de la vía, dentro del año siguiente a la separación del abogado o la terminación del proceso. Se sustanciarán en pieza separada en el mismo proceso y no suspenderán su tramitación. Presentado el incidente por el cliente o el abogado, el incidentado podrá hacer valer los derechos que le confiere esta norma, por vía de reconvención. La resolución final determinará las obligaciones correspondientes a cada una de las partes, la compensación que fuere procedente y tendrá efectos de cosa juzgada material.

76.4. Fijación contractual de honorarios de abogado. Los abogados y sus clientes podrán fijar contractualmente el monto de los honorarios y sus modalidades de pago, respetando los límites impuestos por la ley y el decreto respectivo. Dicha estipulación no afectará a las partes contrarias del proceso, para efectos de fijación de costas personales.

76.5. Convenio de cuota litis. Es lícito el convenio de cuota litis entre el abogado y su cliente, siempre que no exceda del cincuenta por ciento de lo que, por todo concepto, se obtenga en el proceso respectivo, de cualquier naturaleza que éste sea, en el caso en que el profesional supedite el cobro de sus emolumentos al triunfo de la demanda y asuma los gastos, garantías o los resultados adversos del proceso. El convenio deberá constar por escrito. Será nula cualquier estipulación que conceda mayores beneficios a favor del abogado aún por intermedio de terceros y la cesión que se haga con la finalidad de permitir el ejercicio ilegal de la profesión de abogado.

No podrá cobrar suma alguna el abogado que renuncia sin justa causa. Si la separación se diere por imposibilidad legal o material, antes de que el proceso concluya, tendrá derecho a los honorarios que le hubieren correspondido si no existiera el contrato de cuota litis. Cuando se suscriba con varios abogados se establecerán las obligaciones de cada uno, el porcentaje estipulado se distribuirá proporcionalmente entre ellos o conforme a lo pactado y la separación de uno de los abogados no implica terminación del contrato, salvo disposición en contrario.

TITULO III

TUTELA CAUTELAR

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 77. Oportunidad, Legitimación y responsabilidad. En cualquier tipo de proceso, antes o durante el procedimiento, se podrá solicitar la adopción de medidas cautelares. Salvo disposición expresa en contrario, éstas se decretarán a solicitud de parte y bajo su responsabilidad.

Artículo 78. Presupuestos y finalidad. Las medidas cautelares serán admisibles cuando exista peligro de pérdida, alteración, daño actual o potencial del derecho, o cuando sea necesario asegurar resultados futuros o consolidar situaciones jurídicas ciertas o posibles. Para decretarlas el tribunal analizará la probabilidad o verosimilitud de la pretensión.

Artículo 79. Admisibilidad. Para decidir sobre la admisibilidad de la tutela cautelar, se apreciará la apariencia de buen derecho, la proporcionalidad y razonabilidad de la medida y su relación con la pretensión. Se podrá disponer una medida cautelar menos rigurosa que la solicitada, si se considera suficiente. Cuando se admita, se determinará su contenido, duración y se prevendrá garantía si es necesaria.

No se decretarán medidas cautelares, cuando se pretenda afectar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que justifique las razones por las que dichas medidas no se han solicitado hasta entonces.

Artículo 80. Garantías. Para solicitar y decretar una medida cautelar, será necesario que se rinda una garantía, salvo que por disposición expresa se exima de esa carga. En la misma resolución donde se conceda la medida, se fijará el importe de la caución, según lo dispuesto por este Código en cuanto a garantías. La medida no se ejecutará, mientras la caución no se haya rendido.

Excepcionalmente, a criterio del tribunal podrá eximirse de rendir garantía a quien solicite una medida cautelar, cuando existan motivos fundados o prueba fehaciente de la seriedad de la pretensión o se trate de procesos de interés social.

Artículo 81. Modificación de las medidas cautelares. A solicitud de parte, salvo disposición expresa en contrario, las medidas cautelares podrán ser modificadas a criterio del tribunal, cuando se justifique.

Artículo 82. Sustitución y levantamiento de las medidas cautelares. Las medidas cautelares podrán ser sustituidas o levantadas, salvo que lo impida su naturaleza o exista peligro de que el derecho del accionante se vuelva nugatorio. El solicitante deberá rendir garantía suficiente, para tutelar los intereses del beneficiario. Para decidir, el tribunal se ajustará a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Artículo 83. Caducidad de las medidas cautelares. Las medidas cautelares caducarán en el plazo de un mes a partir de su decreto, cuando no se ejecuten, en ese plazo, por culpa del solicitante o, si después de ejecutadas, no se establece la demanda. Asímismo, caducarán cuando transcurran tres meses de inactividad del proceso imputable al solicitante, siempre que no proceda la caducidad del proceso.

Artículo 84. Imposibilidad de reiterar medidas cautelares. Rechazada, levantada o declarada su caducidad, será prohibido decretar las mismas medidas cautelares, salvo que se aleguen motivos diferentes, sustentados en hechos nuevos o distintos.

Artículo 85. Condena al pago costas, daños y perjuicios. Se podrá condenar al solicitante de una medida cautelar al pago de daños, perjuicios y costas, cuando:

1) Se declare la caducidad de la medida.

2) Se ordene la cancelación por improcedente.

3) Se hubiere solicitado y ejecutado de manera abusiva.

4) La demanda sea declarada inadmisible, improponible, o denegada en sentencia.

5) El proceso finalice por renuncia, desistimiento o caducidad.

La condenatoria se decretará en la resolución que ordene el levantamiento de la medida cautelar y su cuantía se establecerá, si fuere necesario, mediante el procedimiento de ejecución que corresponda. Si la medida forma parte de un proceso principal, sobre dicha condenatoria se resolverá en sentencia.

Cuando este Código establezca la obligación de rendir una garantía por monto fijo, ésta se hará efectiva a favor del afectado como indemnización mínima, sin perjuicio de que reclame por dichos extremos una suma mayor.

CAPITULO II

MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 86. Embargo preventivo.

86.1. Procedencia. Para impedir que el deudor, mediante el ocultamiento o la distracción de bienes pueda eludir una eventual responsabilidad patrimonial, el acreedor podrá pedir que se decrete embargo preventivo.

86.2. Garantía. Con la solicitud se deberá depositar una garantía correspondiente al veinticinco por ciento del monto por el que se pide el embargo. Dicha caución no es necesaria, si la gestión se funda en un título ejecutivo. La garantía podrá reducirse, en proporción al valor de lo efectivamente embargado, cuando no se encuentren suficientes bienes del deudor en los cuales hacer recaer la medida.

86.3. Reducción y levantamiento del embargo preventivo. El embargo preventivo podrá reducirse cuando exceda el monto reclamado. Se levantará, cuando el embargado deposite el monto por el que se decretó.

Artículo 87. Anotación de demanda. Procederá la anotación de la demanda, en bienes inscritos en registros públicos o privados que afecten a terceros, sin necesidad de rendir garantía, cuando se pida la constitución, modificación o extinción de un derecho real o personal con efectos reales.

Los tribunales librarán mandamiento a la oficina o entidad respectiva, con expresión del nombre, apellidos y el número del documento de identificación del actor y demandado, si lo tuviere, así como la citas de inscripción del bien en litigio. Anotado el mandamiento, cualquier acto relativo a los bienes, se entenderá verificado sin perjuicio del derecho del anotante.

Artículo 88. Administración e intervención de bienes productivos.

88.1. Procedencia y contenido. Se podrá disponer la administración o intervención de bienes productivos, cuando se pretenda su entrega a título de dueño, usufructuario o cualquier otro que comporte interés legítimo en mantener o mejorar la productividad o cuando la garantía de ésta sea de primordial interés para la efectividad de la condena que pudiere recaer.

La resolución que disponga una intervención judicial, necesariamente fijará su plazo, que podrá ser prorrogado mediante la justificación sumaria de su necesidad, y las facultades del interventor o administrador, que se limitarán a las estrictamente indispensables para asegurar el derecho que se invoque, debiéndose en lo posible, procurar la continuación de la explotación intervenida.

El tribunal fijará la retribución mensual del interventor o administrador, la cual será pagada por el solicitante o, mediando circunstancias que así lo determinen, por el patrimonio intervenido, sin perjuicio de lo que en definitiva se decida, respecto de la parte que deba soportar su pago. Para determinar dicha retribución, se tomará en cuenta la complejidad de la administración y las atribuciones que se confieran al interventor o administrador.

88.2. El interventor o administrador. El tribunal le asignará las facultades respectivas al interventor o administrador. Cuando sea necesario, le otorgará atribuciones para coadministrar con el titular y, en casos muy calificados, hasta para sustituirlo.

Son obligaciones del interventor:

1.  Desempeñar el cargo personalmente. Cuando se le autorice, podrá hacerlo en asocio con otros o servirse de asesores.

2.  Exigir la entrega de los bienes y derechos que deban estar bajo su custodia o administración.

3.  Velar por la conservación de los bienes y derechos.

4.  Informar sobre el estado de los bienes y la actividad u operaciones desarrolladas, con la periodicidad fijada por el tribunal.

5.  Informar al tribunal y a las partes de toda irregularidad advertida en la administración.

6.  Rendir un informe final de su gestión.

Son aplicables al interventor o administrador las normas de los peritos sobre incompatibilidad, nombramiento, aceptación, honorarios y remoción. Los mismos principios se aplicarán para el nombramiento de fiscales, auditores o agentes, cuando fuere necesario nombrarlos por encontrarse en circunstancias análogas.

88.3. Cesación de la administración o intervención. La administración o intervención cesará, cuando se hubiere cumplido con el fin perseguido, se constatare la falta de justificación de la medida o el intervenido depositare en el proceso las sumas reclamadas, o diere garantía suficiente de cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales.

Artículo 89. Suspensión provisional de acuerdos sociales, condominales y similares. Cuando se impute la infracción de derechos legales o convencionales, referidos a acuerdos sociales, condominales o de otras agrupaciones legalmente constituidas, se podrá disponer la suspensión provisional de los efectos del acuerdo impugnado. Para impedir la ejecución, se podrá ordenar la anotación de la medida en el Registro respectivo. Cuando se tratare de sociedades comerciales, el solicitante deberá demostrar y representar al menos el diez por ciento del capital. Si se tratare de otras personas jurídicas o entidades, deberá demostrar que es titular de cuotas en la misma proporción.

Artículo 90. Depósito de bienes muebles o inmuebles. El depósito de los bienes muebles o inmuebles objeto de litigio, procederá cuando la demanda pretenda su entrega y se encuentre en posesión del demandado. El tribunal designará depositario, fijará sus honorarios y ordenará el inventario, si fuere indispensable.

Artículo 91. Prohibición de innovar, modificar, contratar o cesar una actividad. Cuando un bien o derecho pueda sufrir menoscabo o deterioro por causa de modificación o alteración en el curso del proceso, se podrá ordenar la prohibición de innovar, modificar o contratar, así como de cesar una actividad o abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta o prestación. Estas prohibiciones se dispondrán, siempre que la cautela no pudiera obtenerse por medio de otra medida cautelar expresamente prevista.

Artículo 92. Otras medidas cautelares. Además de las medidas cautelares expresamente contempladas por el ordenamiento jurídico, el tribunal podrá adoptar todas las que sean necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia. Se podrá ordenar: el depósito temporal de ejemplares; la intervención y depósito de ingresos; otras anotaciones registrales, en casos en que la publicidad registral sea útil para el fin de la ejecución; la formación de inventarios; decomiso de bienes; ineficacia provisional de cláusulas contractuales; acceso a fundos enclavados; y, cualquier otra de naturaleza conservativa, innovativa o anticipativa que sea procedente, de acuerdo con las circunstancias.

Artículo 93. Medidas tutelares. Podrán adoptarse, de forma inmediata, aún de oficio, sin garantía, medidas tutelares para la protección de derechos e intereses de carácter público o social. La falta de certeza científica o técnica sobre lo que es objeto de tutela, no podrá ser justificante para no adoptar medidas tutelares.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO

Artículo 94. Solicitud de las medidas cautelares. En la solicitud se deberá indicar el nombre y calidades de las partes, el objeto del proceso, la medida cautelar que se pide, la causa o título que origina la tutela, su finalidad, la justificación, la prueba cuando sea necesaria, estimación actual o aproximada de la demanda y medio para atender notificaciones, si no se hubiere indicado previamente. Asimismo, en el escrito deberá ofrecerse la prestación de garantía, especificando de que tipo se ofrece y con justificación del importe que se propone.

Artículo 95. Convocatoria y celebración de audiencia. Como regla general, antes de la adopción de una medida cautelar, se dará intervención a la parte contraria. Para tal efecto, recibida la solicitud, se convocará a las partes a una audiencia oral que se celebrará con la mayor brevedad posible, de manera preferencial. En la audiencia se oirá a las partes y se admitirá y practicará la prueba que sea necesaria.

Artículo 96. Admisión de la medida cautelar. Al resolver, el tribunal fijará con precisión la medida o medidas que se admiten, determinando la forma, cuantía y tiempo en que deba prestarse la caución. Se dispondrá lo necesario para el efectivo cumplimiento de lo que ordene.

Artículo 97. Admisión provisional sin audiencia. Cuando el solicitante lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la realización de audiencia puede comprometer el fin de la medida cautelar, el tribunal podrá ordenarla provisionalmente sin audiencia a la parte contraria, resolución que no tendrá recurso alguno. Notificado el afectado, respecto de la adopción de la medida, podrá oponerse, en el plazo de tres días, solicitando en forma justificada su levantamiento o modificación, ofreciendo la prueba pertinente. La falta de oposición, implicará conformidad con la medida. Si se formula oposición, se convocará a las partes a una audiencia oral que se celebrará con la mayor brevedad posible, en la cual se decidirá si las medidas provisionales se mantienen, modifican o levantan.

Artículo 98. Ejecución de las medidas cautelares. Las medidas cautelares decretadas, se ejecutarán inmediatamente; ningún recurso, incidente o petición podrá detener la ejecución. Si la medida fuere ejecutada con conocimiento del afectado, sin haber sido notificado formalmente, se le deberá notificar posteriormente. Si la parte participó en la ejecución de la medida, no será necesario que se le notifique.

TITULO IV

Normas procesales internacionales

Artículo 99. Normativa aplicable. Tratándose de cooperación judicial internacional, se aplicarán las disposiciones de los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y en su ausencia la normativa nacional. En ningún caso se aplicará de oficio el derecho extranjero, salvo si las partes fundan su derecho en una ley extranjera y acreditan legalmente su existencia, vigencia, contenido e interpretación. Cuando sea aplicable, el derecho extranjero deberá interpretarse como lo harían los tribunales del Estado a cuyo orden jurídico pertenece. Sólo se podrán declarar inaplicables preceptos de la ley extranjera, cuando éstos contraríen manifiestamente los principios esenciales del orden público internacional en los que el Estado asienta su individualidad jurídica. Los procesos cualquiera sea su naturaleza se sujetarán al ordenamiento nacional.

Artículo 100. Eficacia de sentencias y laudos extranjeros.

100.1. Eficacia de las sentencias y laudos reconocidos. Las sentencias y laudos reconocidos, de cualquier materia, tendrán efectos de cosa juzgada en el territorio nacional.

100.2. Requisitos de la solicitud de reconocimiento. Para el reconocimiento de sentencias y laudos extranjeros, deberán cumplirse los siguientes presupuestos:

1.  Se deberá presentar copia auténtica de la resolución, expedido por la autoridad judicial o árbitro encargado de dictarla en el país de origen, en la que conste que se han cumplido requisitos diplomáticos o consulares exigidos por el país de procedencia y Costa Rica.

2.  Se adjuntará traducción oficial de la resolución, cuando el fallo se hubiere dictado en otro idioma.

3.  Se deberá acreditar, que en el proceso donde recayó la resolución internacional se cumplió legalmente con el emplazamiento del demandado y, en caso de rebeldía, que se le declaró como tal, conforme a la normativa del país de origen.

4.  La pretensión invocada no debe ser competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales costarricenses, debe tener conexión con Costa Rica y no ser manifiestamente contraria al orden público nacional.

5.  No debe existir en Costa Rica un proceso en trámite o sentencia con autoridad de cosa juzgada.

100.3. Competencia y Procedimiento. Corresponderá a cada una de las Salas de Casación, según su competencia, conocer sobre el reconocimiento y eficacia de las sentencias y laudos extranjeros. Para tal efecto se seguirá el procedimiento incidental.

Contra la resolución final no cabrá recurso, y en ningún caso se podrá suspender la ejecución ordenada.

Denegado el reconocimiento, se devolverá la documentación a quien la haya presentado. Si el rechazo se debió a cuestiones formales, una vez subsanados, se podrá formular nueva solicitud.

Si se concediere el reconocimiento, se comunicará mediante certificación al Juzgado del lugar donde esté domiciliado el obligado, para su ejecución.

Si el demandado estuviere domiciliado fuera de Costa Rica, será competente el tribunal del lugar donde esté domiciliado el demandante. Si este último tampoco tuviere su domicilio en el país, será competente el tribunal donde haya de cumplirse el acto o ejecutarse la resolución.

Si se desconociera el domicilio del demandado se procederá al nombramiento de curador procesal y el obligado podrá comparecer en cualquier momento, pero tomará el proceso en el estado en que se encuentre.

Artículo 101. Auxilio judicial internacional. Las solicitudes de auxilio judicial provenientes de tribunales o árbitros extranjeros, serán tramitadas por la Sala competente por razón de la materia. En defecto de Tratados o Convenios, se tramitarán de acuerdo con las leyes procesales nacionales; no obstante, a solicitud del tribunal requirente, podrán observarse procedimientos específicos establecidos por la Sala, previniendo el cumplimiento de cualquier requisito que se considere necesario.

De ser procedentes se cumplirá lo solicitado, ordenando notificar a los interesados, tomando las medidas necesarias para garantizar el debido proceso y el efectivo cumplimiento de lo solicitado. Las Salas no tramitarán cartas rogatorias de órganos no jurisdiccionales.

LIBRO SEGUNDO

PROCESOS

TITULO I

PROCESOS DE CONOCIMIENTO

Capítulo I

Proceso ordinario

Artículo 102. Ámbito de aplicación. Las pretensiones que no tengan un procedimiento expresamente señalado, se ventilarán por el proceso ordinario.

Artículo 103. Procedimiento.

103.1. Inicio y plazo para contestar la demanda y reconvención. Si la demanda cumple los requisitos legales, se emplazará al demandado con las prevenciones que sean pertinentes. Para contestar la demanda y la reconvención, el tribunal dará un plazo de quince días. Tratándose de demandados domiciliados en el extranjero que no cuenten con apoderado en Costa Rica, el plazo para contestar la demanda será de un mes.

103.2. Procedimiento sin audiencia o en única audiencia. Si por la naturaleza o circunstancias del proceso, porque no existe prueba que practicar o por cualquier otra razón a criterio del tribunal, no se justifica el señalamiento para audiencias, se dictará la sentencia en forma inmediata. Asimismo, el tribunal podrá disponer, que el proceso se tramite en una única audiencia.

103.3. Audiencia preliminar. Contestada la demanda o reconvención, si no existe aspecto procesal que amerite resolución interlocutoria, se señalará hora y fecha para la audiencia preliminar que deberá realizarse con la mayor brevedad posible. En dicha audiencia, se cumplirán las siguientes actividades.

1. Informe a las partes sobre el objeto del proceso y el orden en que se conocerán las cuestiones a resolver.

2. Conciliación. La conciliación podrá estar a cargo de un conciliador judicial, si ambas partes lo acuerdan, siempre y cuando exista el servicio en el respectivo circuito judicial y no se cause dilación en el proceso. Cuando se realice ante un conciliador judicial, éste asumirá su función, en la misma audiencia, sustituyendo a quien la dirige, para esa única actividad. Cuando se trate de procesos cuyo conocimiento corresponda a órganos colegiados, la conciliación se llevará a cabo ante uno solo de los integrantes. Las manifestaciones que se formulen en la audiencia no podrán interpretarse como aceptación de las proposiciones efectuadas y no podrán constituir motivo de recusación. En el acta no se incluirán manifestaciones hechas por las partes con motivo de la conciliación. El acuerdo conciliatorio será homologado por el tribunal que conozca del proceso, una vez terminada dicha actividad.

3. Ratificación, aclaración, ajuste y subsanación de las proposiciones de las partes, cuando a criterio del tribunal sean oscuras, imprecisas u omisas, cuando con anterioridad se hubiere omitido hacerlo.

4. Contestación por el actor o reconventor de las excepciones opuestas, ofrecimiento y presentación de contraprueba.

5. Recepción, admisión y práctica de prueba pertinente sobre alegaciones de actividad procesal defectuosa no resueltas anteriormente, vicios de procedimiento invocados en la audiencia y excepciones procesales.

6. Resolución sobre alegaciones de actividad procesal defectuosa, excepciones procesales y saneamiento.

7. Definición de la cuantía del proceso.

8. Fijación del objeto del debate.

9. Admisión de pruebas, disposiciones para su práctica y señalamiento para la audiencia complementaria cuando sea necesaria.

10. Resolución sobre suspensión, cancelación o modificación de medidas cautelares, cuando exista solicitud, pendiente de resolución.

103.4. Dictado de la sentencia al finalizar la audiencia preliminar. Si por la naturaleza o circunstancias del proceso, porque no existe prueba que practicar o por cualquier otra razón a criterio del tribunal, no se justifica el señalamiento para audiencia complementaria, se omitirá la realización de esa actividad. En ese caso, al finalizar la audiencia preliminar, se le dará a las partes la oportunidad de formular sus conclusiones y se dictará la sentencia.

103.5. Audiencia complementaria. La audiencia complementaria deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, salvo que se justifique un plazo mayor. En esta audiencia deberá cumplirse las siguientes actividades.

1.  Práctica de prueba.

2.  Conclusiones de las partes.

3.  Deliberación y dictado de la sentencia.

Capítulo II

Proceso sumario

Artículo 104. Disposiciones Generales.

104.1. Ámbito de aplicación y pretensiones. Por el procedimiento sumario se ventilarán las pretensiones que expresamente se señalen en este Código y su conocimiento corresponderá a órganos unipersonales.

Se tramitarán por el procedimiento sumario, las siguientes pretensiones:

1.  Desahucio y cobro de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles, cuando no correspondan al proceso monitorio.

2.  Derivadas de un contrato de arrendamiento.

3.  Interdictales.

4.  De jactancia.

5.  Relativas a la posesión provisional de muebles, excepto dinero.

6.  Entrega o devolución de bienes, cuando haya título que acredite el respectivo derecho u obligación.

7.  Controversias sobre la administración de la copropiedad, propiedad horizontal y dominio compartido.

8.  Sobre la prestación, modificación o extinción de garantías.

9.  Solicitud de autorización a fin de ingresar en predio ajeno, cuando lo permita la ley.

10.  Cobro de créditos garantizados por el derecho de retención sobre bienes muebles.

11.  Restablecimiento del derecho de paso fundado en un título preexistente, cuando no proceda el interdicto.

12.  Las que se dispongan en leyes especiales.

104.2. Inicio y plazo para contestar la demanda. Si la demanda cumple los requisitos legales, se emplazará al demandado con las prevenciones que sean pertinentes. Para contestar la demanda el tribunal dará un plazo de cinco días.

104.3. Audiencia. El proceso sumario se substanciará en una única audiencia. Cuando sea necesario, de acuerdo a la naturaleza y circunstancias del proceso, se señalará hora y fecha para audiencia, que se celebrará con la mayor brevedad posible. Al efecto, el tribunal determinará las pruebas que deban practicarse antes de la audiencia y tomará las disposiciones pertinentes para que ésta se verifique antes de ese acto. Las partes deberán comparecer a la audiencia con todas las fuentes de prueba ofrecidas y que pretendan proponer.

Según las particularidades de cada proceso sumario, en la audiencia se cumplirán las siguientes actividades:

1. Informe a las partes sobre el objeto del proceso y el orden en que se conocerán las cuestiones a resolver.

2. Conciliación.

3. Ratificación, aclaración, ajuste y subsanación de las proposiciones de las partes, cuando a criterio del tribunal sean oscuras, imprecisas u omisas, cuando con anterioridad se hubiere omitido hacerlo.

4. Contestación por el actor de las excepciones opuestas, ofrecimiento y presentación de contraprueba.

5. Recepción, admisión y práctica de prueba pertinente sobre alegaciones de actividad procesal defectuosa no resueltas anteriormente, vicios de procedimiento invocados en la audiencia y excepciones procesales.

6. Resolución sobre alegaciones de actividad procesal defectuosa, excepciones procesales y saneamiento.

7. Definición de la cuantía del proceso.

8. Fijación del objeto del debate.

9. Admisión y práctica de pruebas.

10. Resolución sobre suspensión, cancelación o modificación de medidas cautelares, cuando exista solicitud pendiente de resolución.

11. Conclusiones de las partes.

12. Dictado de la sentencia.

104.4. Sentencia desestimatoria y conversión a ordinario. Cuando la sentencia sea desestimatoria, se revocará cualquier acto de ejecución o medida cautelar que se hubiere acordado. No obstante, el actor podrá solicitar en el plazo de cinco días a partir de la firmeza de la sentencia desestimatoria, que el proceso sumario se convierta en ordinario. Cuando se admita la conversión, se conservarán las medidas cautelares obtenidas mediante caución, así como la anotación de la demanda y tendrá eficacia toda la prueba practicada con anterioridad, siempre que no se vulnere el principio de inmediación.

Artículo 105. Proceso sumario de desahucio.

105.1. Procedencia. Procederá el desahucio cuando se pretenda la desocupación de un inmueble como consecuencia de la terminación del contrato de arrendamiento en los casos previstos por la ley, o hacer cesar la mera tolerancia. Se exceptúan aquellas pretensiones que deban ventilarse por el proceso monitorio.

105.2. Legitimación. Podrá establecer el desahucio quién compruebe su condición de propietario, arrendante o subarrendante, o de poseedor sobre el inmueble por título legítimo, o quien acredite que su derecho deriva de quien tuvo facultad para concederlo. El desahucio procederá contra el arrendatario, el subarrendatario, el cesionario, o los poseedores del inmueble.

105.3. Requisitos de la demanda, documentos. Además de los requisitos dispuestos por disposiciones generales y leyes especiales, en la demanda se deberá consignar la causal de desalojo, el monto de renta vigente y fecha de pago y el lugar donde esté ubicado el inmueble. Con el escrito se deberá presentar certificación u otra prueba escrita de la propiedad de la finca o del derecho del actor y copia del contrato de arrendamiento, si lo hubiere. Cuando la pretensión se relacione con una vivienda, se debe presentar certificación del valor fiscal del inmueble sobre el valor actual del terreno y la edificación, o en su defecto, si ese avalúo tiene más de cinco años, avalúo practicado por un ingeniero o arquitecto incorporados.

105.4. Emplazamiento e intervención de terceros. Con el emplazamiento, en toda demanda sustentada en un contrato que implique el pago de rentas, el tribunal prevendrá al demandado la obligación de depositar en la cuenta y a la orden del Despacho los alquileres posteriores a la demanda, bajo pena de ordenar el desalojo en forma inmediata en caso de incumplimiento. Si hubiere duda sobre el monto del alquiler el tribunal determinará prudencialmente la suma a depositar. Cuando se ordene la entrega del inmueble por falta de pago de las rentas posteriores, se dará por terminado el proceso de desahucio y se condenará al demandado al pago de costas.

Cuando terceros posean o subarrienden el inmueble, sin consentimiento del arrendador, no será necesario demandarlos; se les notificará para que hagan valer sus derechos.

105.5. Sentencia. En la sentencia estimatoria se ordenará al demandado la entrega del inmueble dentro del plazo dispuesto en este Código para las sentencias con condena de dar.

105.6. Alquileres insolutos y derecho de retención. Firme la sentencia que declare con lugar el desahucio, el actor podrá gestionar por la vía incidental, que se condene al demandado a pagarle las cuotas de arrendamiento no satisfechas y los servicios y otros gastos inherentes al vínculo arrendaticio que el inquilino no hubiere cubierto. Para garantizar su pago, desde el inicio del proceso incidental el actor podrá solicitar que se realice un inventario de bienes en el inmueble arrendado y con base en éste indicará cuáles deben mantenerse en ese lugar como garantía. Mientras no se satisfaga la obligación, el actor podrá ejercer derecho de retención sobre ellos, de acuerdo con lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y el Código Civil.

Artículo 106. Reajuste del precio del arrendamiento.

106.1. Procedencia. Será procedente el proceso sumario de reajuste del precio del arrendamiento, cuando se pretenda modificar el monto de la renta en los casos previstos por la ley.

106.2. Requisitos de la demanda y documentos. Además de los requisitos dispuestos por disposiciones generales y leyes especiales, en la demanda se deberá consignar la ubicación exacta del inmueble, el precio de la renta vigente, la antigüedad de la renta y la nueva renta pretendida. Se adjuntará certificación de propiedad y copia certificada del contrato de arrendamiento, si lo hubiere. La falta de alguno de estos requisitos dará lugar a la inadmisibilidad de la demanda.

106.3. Renta provisional. En la resolución inicial, a solicitud de parte, el tribunal fijará una renta provisional de alquiler, la cual deberá depositar el arrendatario a partir de la mensualidad siguiente a su firmeza, sin perjuicio de que el monto sea modificado en sentencia. En caso de incumplimiento, a solicitud de parte, se ordenará la inmediata entrega del inmueble y, si es necesario el desalojo. Las sumas depositadas a título de renta, serán giradas de inmediato al actor.

106.4. Sentencia estimatoria. En la sentencia estimatoria se fijará el monto de la renta que regirá y su período de vigencia.

106.5. Efectos de la sentencia y diferencias entre las renta provisional y definitiva. El precio fijado en la sentencia será retroactivo a la mensualidad siguiente a la notificación de la demanda. Si resulta mayor al fijado provisionalmente, en esa misma resolución se concederá al arrendatario un plazo de tres meses para que deposite al juzgado la totalidad de las diferencias, bajo apercibimiento que de no hacerlo se ordenará la entrega del inmueble y, si es necesario, el desalojo. Cuando se ordene la entrega del inmueble por falta de pago de las diferencias, se podrá reclamar su pago en el mismo expediente y ejercer derecho de retención en los mismos términos en que está previsto para el proceso de desahucio. Si el precio resulta menor, las diferencias se le devolverán al arrendatario, dentro del mismo plazo o se aplicarán a rentas futuras, a su criterio.

Artículo 107. Interdictos posesorios.

107.1. Procedencia y caducidad. Los interdictos sólo procederán respecto de la posesión actual y momentánea de bienes inmuebles. De ninguna manera afectarán las cuestiones de propiedad o de posesión definitiva, sobre las cuales no se admitirá discusión alguna. Los interdictos son de amparo de posesión, de restitución y de reposición de linderos. Cuando se haya establecido equivocadamente un interdicto por otro, o todos a la vez, de acuerdo con la situación de hecho, se declarará con lugar el que proceda. No procede el interdicto cuando el acto de perturbación o despojo proviene de decisiones judiciales o administrativas. No podrá ser establecido un interdicto si han transcurrido tres meses desde el inicio de los hechos u obras contra las cuales se reclama.

107.2. Amparo de posesión. El interdicto de amparo de posesión será procedente, cuando el que se haya en la posesión de un inmueble es perturbado por actos que perjudiquen el libre goce del bien o que manifiesten intención de despojo. Si la demanda se dirigiere contra quien inmediata y anteriormente poseyó como dueño, o versare sobre servidumbres continuas no aparentes, o sobre discontinuas, se aplicará lo establecido en los artículos 307 y 308 del Código Civil, respectivamente.

La sentencia estimatoria ordenará al demandado mantener en posesión al actor y abstenerse de realizar actos perturbatorios, bajo apercibimiento de ser juzgado por el delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que corresponden ante el incumplimiento de las sentencias con condena de no hacer.

107.3. Restitución. Es procedente el interdicto de restitución cuando el poseedor es despojado ilegítimamente del inmueble, total o parcialmente. La sentencia estimatoria ordenará al demandado restituir en la posesión al actor, bajo apercibimiento de ser juzgado por el delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que corresponden ante el incumplimiento de las sentencias con condena de dar.

107.4. Reposición de linderos. Procede el interdicto de reposición de linderos cuando se incurra en alteración de límites entre inmuebles. El perjudicado deberá dirigir su demanda contra el autor del hecho, contra quien se haya beneficiado de éste o contra ambos.

En la sentencia estimatoria se ordenará la restitución de los linderos a su estado original. Los gastos que implique la reposición o restitución, correrán por cuenta del responsable de la alteración, o de quien se haya beneficiado por esta, según lo estime el tribunal. Si el demandado admitiere la existencia de la alteración, pero negare ser el autor o no se pudiere determinar quien fue el autor, se podrá ordenar la restitución a costa del actor y del o los demandados, según corresponda. Si no existiere cumplimiento voluntario de lo que dispone la sentencia, se procederá según lo dispuesto para condenas de hacer.

107.5. Condena en daños y perjuicios. En toda sentencia estimatoria de procesos interdictales se condenará al demandado al pago de los daños y perjuicios causados. La liquidación, prueba y cobro se hará en ejecución de sentencia, en el mismo expediente.

Artículo 108. Sumario de suspensión de obra nueva.

108.1. Procedencia y suspensión de la obra. Cuando la amenaza a los derechos del propietario o poseedor, proviniere de cualquier obra nueva que alguien comience, se hará suspender la obra nueva o ponerla en estado que ofrezca completa seguridad. Para tal efecto, el tribunal se constituirá en el lugar de ésta para practicar un reconocimiento judicial, lo que podrá complementar con prueba pericial. El tribunal prevendrá la suspensión al demandado dueño de la obra, pero si éste no estuviere presente en el acto, la prevensión se le hará al director, encargado u operarios, para que, en el acto suspendan los trabajos, bajo el apercibimiento de ser juzgados por el delito de desobediencia a la autoridad. En cualquier momento a petición de parte, el tribunal podrá ordenar la destrucción de lo construido en contra de la orden de suspensión, a costa del infractor.

108.2. Continuación de la obra. Si la continuación de la obra apenas ocasionare un leve daño y el que la ejecuta rinde garantía de destruirla si en sentencia se declara justa la denuncia, se podrá autorizar su continuación. El tribunal ordenará realizar las obras que sean absolutamente indispensables para la conservación de lo construido.

108.3. Sentencia estimatoria. En la sentencia estimatoria se ordenará la suspensión definitiva de la obra, cuya ejecución se hará de inmediato aunque el fallo fuere apelado. Además, se condenará al demandado a pagar los daños y perjuicios. Cuando constituya un peligro o transgreción evidente al derecho de propiedad ajena, se podrá ordenar la destrucción de lo construido.

Artículo 109. Sumario de derribo.

109.1. Procedencia y legitimación. El proceso sumario de derribo procederá cuando el mal estado de un edificio, construcción, árbol o inmueble constituyan una amenaza para los derechos del poseedor o los transeúntes o pueda perjudicar bienes públicos. La demanda puede ser establecida por cualquiera que tenga interés.

109.2. Adopción de medidas de seguridad. Presentada la demanda, el tribunal hará un reconocimiento del lugar, con auxilio de peritos, si lo estimare conveniente, y dictará las medidas de seguridad que sean necesarias. Los gastos que ocasione la ejecución de las medidas de seguridad estáran a cargo del dueño del bien ruinoso. En su defecto, suplirá los gastos el actor, quien tendrá derecho al reembolso correspondiente, si el demandado fuere condenado al pago de las costas.

109.3. Sentencia estimatoria. En la sentencia estimatoria se ordenará el derribo o la adopción de medidas de seguridad de carácter permanente. Si se ordenare el derribo, aunque fuere recurrida, podrá practicarse inmediatamente la destrucción total o parcial, cuando no sea posible demorar la ejecución sin grave ni inminente riesgo. También podrán ordenarse y ejecutarse medidas de seguridad, cuando no se hubieren dispuesto o ejecutado antes. Además, se condenará al demandado al pago de los daños y perjuicios.

Artículo 110. Sumario de jactancia.

110.1. Procedencia y caducidad. Cuando una persona se jactare, fuera del proceso, de tener un derecho, del que no estuviere gozando, todo aquel a quien tal jactancia pueda afectar en su crédito o en la pacífica posesión de su estado o patrimonio podrá pedir se le obligue a presentar su demanda. Habrá jactancia cuando la manifestación del jactancioso conste por escrito suyo, o lo hubiere manifestado verbalmente delante de dos o más personas. No podrá intentarse la demanda, si hubieren transcurrido tres meses desde que ocurrieron los hechos que conforman la jactancia.

110.2. Emplazamiento, intimación y efectos. En el emplazamiento, se intimará al demandado para que manifieste si acepta los hechos. Si los admite, deberá presentar la demanda que corresponda en el plazo de quince días a partir de la contestación de la demanda de jactancia. Si el demandado negare los hechos se seguirá con el procedimiento general establecido para el proceso sumario.

110.3. Sentencia. Si el demandado no contesta o, si con la aceptación de los hechos manifiesta que no presentará la demanda, o si, habiendo dicho que la presentaría deja transcurrir el plazo sin hacerlo, o si a pesar de su oposición se demuestra que incurrió en jactancia, a petición de parte el tribunal condenará al jactancioso a retractarse de su dicho y se le impondrá una multa de uno a cinco salarios mínimos de profesional uno del sector público, dependiendo de la gravedad de la jactancia, que serán girados a la Junta de Educación del distrito de donde sea vecino el jactancioso, y se condenará también al pago de ambas costas, daños y perjuicios a favor del actor. El reclamante de la jactancia no tendrá en adelante derecho contra el jactancioso por ese hecho, pero podrá exigir la publicación en dos periódicos de circulación nacional, a costa del jactancioso, de la resolución condenatoria.

CAPÍTULO III

PROCESO MONITORIO

Artículo 111. Disposiciones Generales

111.1. Procedencia. Mediante el proceso monitorio se dilucidarán las siguientes pretensiones:

1. El cobro de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella.

2. El desahucio originado en una relación de arrendamiento de cualquier naturaleza que conste documentalmente, si se funda en la causal de vencimiento del plazo, falta de pago de la renta o de los servicios públicos.

111.2. Resolución intimatoria, oposición y efectos. Admitida la demanda, se dictará resolución ordenando al demandado que realice la prestación pedida por el actor. En ese pronunciamiento se le concederá un plazo de cinco días para que cumpla o para que se oponga, interponiendo en ese acto las excepciones procesales que sean pertinentes. Sólo se admitirá oposición fundada en prueba documental. Cuando exista oposición fundada se suspenderán los efectos de la resolución intimatoria, salvo lo relativo a embargos.

111.3. Allanamiento y falta de oposición. Si el demandado se allanare a lo pretendido, no se opone dentro del plazo o la oposición es infundada, se ejecutará la resolución intimatoria, sin más trámite.

111.4. Audiencia oral, sentencia y conversión a ordinario. Ante oposición fundada, se señalará una audiencia oral que se regirá por las disposiciones establecidas para el proceso sumario. En sentencia se determinará si se confirma o revoca la resolución intimatoria. Cuando se acoja la oposición, la parte accionante podrá solicitar la conversión del proceso monitorio a ordinario, según lo dispuesto para el proceso sumario.

Artículo 112. Monitorio dinerario

112.1. Documento. El documento en el que se funde un proceso monitorio dinerario deberá ser original, copia firmada o estar contenido en un soporte físico en el que aparezca como indubitable quién es el deudor mediante su firma o cualquier otra señal equivalente.

112.2. Títulos ejecutivos. Son títulos ejecutivos, siempre que en ellos conste la existencia de una obligación dineraria líquida y exigible:

1)  El testimonio o la certificación de una escritura pública no inscribible.

2)  La certificación de una escritura pública debidamente inscrita en el Registro Nacional.

3)  El documento privado reconocido judicialmente.

4)  La confesión judicial.

5)  Las certificaciones de resoluciones judiciales firmes que establezcan la obligación de pagar una suma de dinero, cuando no procediere su cobro en el mismo proceso.

6)  La prenda y la hipoteca no inscrita.

7)  Toda clase de documentos que, por leyes especiales, tengan fuerza ejecutiva.

112.3. Intimación de pago y embargo. En la resolución intimatoria, además, se ordenará al demandado el pago de capital, intereses liquidados, los futuros y ambas costas. Si se aporta título ejecutivo, a petición de parte, se decretará embargo por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por ciento adicional para cubrir intereses futuros y costas, embargo que se comunicará inmediatamente. Si el documento carece de ejecutividad, para decretar la medida cautelar se debe realizar el depósito de garantía del embargo preventivo.

112.4. Contenido de la oposición. Solo se admitirá la oposición que se funde en falsedad del documento, falta de exigibilidad de la obligación, pago comprobado por escrito o prescripción.

Artículo 113. Monitorio arrendaticio

113.1. Prueba de la legitimación. La legitimación para interponer un proceso monitorio arrendaticio podrá acreditarse con el contrato, mediante una resolución judicial anterior que la establezca o los recibos periódicos de pago.

113.2. Intimación de desalojo. Admitida la demanda, se ordenará el desalojo. En la misma resolución inicial se ordenará, a solicitud de parte, la retención preventiva de bienes del demandado.

113.3. Contenido de la oposición. Sólo se admitirá oposición que se funde en prescripción, inexistencia de la obligación del pago reclamado y falta de vencimiento del plazo.

113.4. Integración normativa. Son aplicables a este proceso monitorio, en cuanto fueren compatibles, las normas del sumario de desahucio sobre legitimación, requisitos de admisibilidad de la demanda, depósito sucesivo de las rentas, ejecución del desalojo y cobro de alquileres insolutos.

Capítulo IV

Proceso incidental

Artículo 114. Disposiciones generales. El proceso incidental se regirá por las siguientes disposiciones generales:

114.1. Procedencia. Es admisible el proceso incidental cuando sea necesario resolver cuestiones que tengan relación inmediata con el proceso principal y no exista otro procedimiento establecido.

114.2. Oportunidad. Las cuestiones incidentales que se susciten después del señalamiento para audiencia, se deberán proponer y decidir en ella.

114.3. Simultaneidad. Simultáneamente las partes deberán promover todos los incidentes a que puedan tener derecho en ese momento. Los que se interpongan posteriormente, sustentados en hechos ya conocidos serán rechazados de plano.

114.4. Efectos sobre el proceso principal. El proceso incidental, no suspende el proceso principal, salvo que la ley expresamente le conceda ese efecto, que sea imposible continuar el procedimiento o que el tribunal lo disponga por entender que resulta indispensable para el adecuado desarrollo del principal.

114.5. Caducidad. Los incidentes cuyo procedimiento se hubiere paralizado por un mes, por culpa de la parte promovente, caducarán sin necesidad de resolución que lo declare y se tendrán por desestimados definitivamente.

Artículo 115. Procedimiento.

115.1. Incidente en audiencia. Los incidentes suscitados en audiencia, se tramitarán en ésta. Se formularán oralmente y se oirá a la parte contraria. No se admitirá prueba que no se presente en el acto o cuya práctica no sea posible en esa misma audiencia. Practicada la prueba, se dictará resolución final y la cuestión debatida no podrá plantearse nuevamente.

115.2. Incidentes fuera de audiencia. Los incidentes que se formulen fuera de audiencia, se tramitarán en pieza separada.

El escrito inicial deberá contener los hechos que lo sustentan y la pretensión. Se deberá aportar u ofrecer toda la prueba y si ésta ya consta en el proceso bastará con indicarlo. Si no se cumple con los requisitos señalados, el incidente será rechazado de plano.

Admitido el incidente, se emplazará a la parte contraria por un plazo de tres días. Con la contestación, el incidentado ofrecerá las pruebas, salvo si constan en el expediente, en cuyo caso basta­rá con indicarlo.

La resolución final se dictará en el plazo de cinco días, cuando no sea necesario practicar prueba en audiencia.

Si se admitiere prueba que deba practicarse en audiencia, se señalará para tal efecto dentro de los diez días siguientes. La resolución final se dictará inmediatamente después de finalizada la audiencia de práctica de la prueba. La incomparecencia de las partes se regirá por lo dispuesto en este código, para la inasistencia en los procesos de audiencia única.

CAPITULO V

PROCESO PARA LA TUTELA DE INTERESES

SUPRAINDIVIDUALES

Artículo 116. Ámbito de aplicación. Por medio del proceso para la tutela de intereses supra individuales, se decidirán pretensiones de:

1) Intereses difusos, entendiendo por tales los transindividuales, de naturaleza indivisible, de que sean titulares personas indeterminadas y ligadas por las mismas circunstancias de hecho.

2) Intereses colectivos, entendiendo por tales los transindividuales, de naturaleza indivisible de que sea titular un grupo, categoría o clase de personas determinadas o fácilmente determinables ligadas entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica base.

3) Intereses individuales homogéneos, así entendidos los provenientes de origen común.

Artículo 117. Legitimación.

117.1. Los intereses difusos podrán ser reclamados por cualquier ciudadano, organización representativa o institución pública dedicada a su defensa, en interés de la colectividad.

117.2. Los intereses colectivos, podrán ser reclamados por las organizaciones legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de esos intereses y los propios grupos afectados. Cuando exista concurrencia de grupos u organizaciones el tribunal decidirá a quién tendrá por legitimado, tomando en cuenta su representatividad. Se podrá establecer el orden en que las restantes organizaciones o grupos podrán sustituir al que el tribunal le reconoció legitimación. Los perjudicados directos conservan su legitimación individual.

Podrán coadyuvar en estos procesos, sin afectar su marcha y pretensión, las organizaciones interesadas a quienes no se les estimó legitimadas, las no gubernamentales, vecinales, cívicas o de índole similar y cualquier órgano o ente público en asuntos donde exista un interés que deban tutelar.

117.3. Los intereses individuales homogéneos, podrán ser reclamados por cualquier miembro del grupo.

Artículo 118. Competencia. Para conocer de los procesos para la tutela de intereses supraindividuales será competente el tribunal del lugar donde se ejerce o ejerció la actividad que genera el reclamo.

Artículo 119. Litispendencia. La primera acción colectiva produce litispendencia respecto de las demás acciones colectivas, aún siendo diferente el legitimado activo. Una acción colectiva, produce litispendencia en relación con cualquier otra pretensión individual posterior, aunque no exista identidad subjetiva.

Artículo 120. Acumulación de procesos. Establecido un proceso para la tutela de intereses supraindividuales, todos los procesos anteriores y futuros, originados en la misma causa, cuando proceda, se acumularán a éste. Para tal efecto, los demás órganos jurisdiccionales, en cuanto tengan conocimiento de la existencia de un proceso de tutela de intereses supraindividuales remitirán los expedientes y comunicarán a todos los interesados, su derecho a apersonarse en el proceso ya establecido.

Artículo 121. Procedimiento. Los procesos para la tutela de intereses supraindividuales se regirán por las disposiciones del proceso ordinario, en cuanto sean compatibles con lo previsto en este título.

Artículo 122. Actividad preparatoria para la determinación de los integrantes del grupo. A solicitud de quien pretenda iniciar un proceso para la tutela de intereses supraindividuales, con la finalidad de concretar a los integrantes del grupo afectados que sean fácilmente determinables, el tribunal adoptará las medidas que sean necesarias de acuerdo con las circunstancias y los datos suministrados por el solicitante. Se podrá requerir al futuro demandado para que colabore en esa determinación. En la solicitud se expresarán los fundamentos, con indicación del objeto del proceso que se quiere preparar. Los gastos que ocasione esa actividad, serán a cargo del solicitante.

Artículo 123. Requisitos de la demanda. Además de los requisitos que se establecen en las disposiciones generales de este código, en la demanda para la tutela de intereses supraindividuales deberá indicarse el derecho o interés de grupo amenazado o vulnerado, si hay sujetos determinados afectados, si existen otros grupos afectados o que tiendan a la protección de lo reclamado y estimado aproximado de daños producidos y eventuales.

Artículo 124. Presupuestos de admisibilidad de la demanda. Para la admisibilidad de una demanda de intereses supraindividuales será necesario acreditar:

1)  La adecuada representatividad del legitimado.

2)  La relevancia social de la tutela colectiva, caracterizada por la naturaleza del bien jurídico, por las características de la lesión o por el número de personas alcanzadas.

3)  Tratándose de reclamo de intereses individuales homogéneos deberá demostrarse el predominio de las cuestiones comunes sobre las individuales y de la utilidad de la tutela colectiva en el caso concreto.

Para la verificación de tales presupuestos, el tribunal podrá ordenar la práctica de pruebas o audiencias que sean necesarias.

Artículo 125. Publicidad, citación e intervención. En los procesos para la tutela de intereses supraindividuales, se llamará al proceso a quienes tengan interés legítimo, para que en el plazo de un mes hagan valer sus derechos, según las siguientes disposiciones:

1) Tratándose de reclamos sobre intereses difusos, la admisión de la demanda se publicará en un diario de circulación nacional o mediante cualquier otro medio de comunicación que se estime idóneo. Además, se colocará un aviso en un lugar público de la zona o sector involucrado, si fuere procedente. Para efectos de este artículo se entenderá hecha la comunicación el día de la publicación. Una vez transcurrido el plazo, no se permitirá la intervención individual de interesados, sin perjuicio de que estos puedan hacer valer sus derechos en ejecución de la sentencia que se dicte en este proceso.

2) Cuando se trate de procesos colectivos en el que estén determinados o sean fácilmente determinables los interesados o en los individuales homogéneos, el demandante deberá comunicar a los demás interesados su intención de interponer la acción. Las comunicaciones deberán practicarse en el mes anterior a la presentación de la demanda y necesariamente se consignará en ella el tribunal al que se presentará y su contenido. Cuando la comunicación no sea posible, en la demanda se deberán consignar los datos de identificación de tales afectados, quienes serán informados de la presentación de la demanda por medio de un edicto en un diario de circulación nacional o mediante cualquier otro medio de comunicación que se estime idóneo. Cuando la notificación se practique directamente, el plazo para hacer valer los derechos corre a partir del día de la presentación de la demanda. Cuando se ponga en conocimiento por edicto, el plazo iniciará el día siguiente al de la publicación. Tras la comunicación y vencido el plazo, el interesado podrá intervenir en cualquier momento en el proceso pero sólo podrá realizar los actos procesales que no hubieran precluido.

Artículo 126. Conciliación. La conciliación es admisible en todo proceso donde se discutan intereses supraindividuales. La propuesta de acuerdo debe ser debidamente comunicada, por el representante, a todos los interesados. De ser necesario, lo hará mediante la publicación de un edicto. En la audiencia en que se intente la conciliación, el representante deberá demostrar que comunicó la propuesta de acuerdo a los interesados y que dicha propuesta fue aprobada por las dos terceras partes de los interesados. Aceptada la propuesta, si no fuere contraria a derecho o evidentemente lesiva de los derechos de la minoría, el tribunal la homologará y surtirá efectos incluso respecto de quiénes disintieron o no se manifestaron.

Artículo 127. Sentencia y publicación. Las sentencias dictadas en procesos sobre intereses supraindividuales, se dictarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:

1) Si se hubiere pretendido una condena dineraria, de hacer, no hacer o dar cosa específica o genérica, la sentencia estimatoria determinará individualmente a los sujetos beneficiados por la condena. Cuando esa determinación no sea posible, la sentencia establecerá los datos, características y requisitos necesarios para individualizarlos en fase de ejecución.

2) Cuando se declare ilícita una determinada actividad o conducta, la sentencia determinará si, conforme a la ley, la declaración ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente.

3) Si en el proceso se hubieren personado sujetos determinados, la sentencia habrá de pronunciarse expresamente sobre sus pretensiones.

4) Cuando no sea posible establecer en la sentencia el importe de la condena, se fijarán las bases de la liquidación y el procedimiento para reconocer los derechos de los interesados.

5) Un extracto de la sentencia o los términos del arreglo final, se publicará por una vez en un diario de circulación nacional.

Artículo 128. Efectos de la sentencia. Los efectos de las sentencias que se dicten en procesos para la tutela de intereses supraindividuales, se regirán por las siguientes disposiciones:

1) En tutela de intereses difusos, tendrá efecto de cosa juzgada material respecto de cualquier persona, salvo que la demanda se declare sin lugar por insuficiencia de pruebas. No se perjudicarán las acciones de indemnización por daños personalmente sufridos, reclamados individualmente, pero si la demanda es declarada con lugar beneficiará a las víctimas y a sus sucesores, que podrán proceder a la liquidación en la etapa de ejecución.

2) En tutela de intereses colectivos, tendrá efectos de cosa juzgada material respecto de quienes no hayan figurado como parte, pero limitadamente al grupo, categoría o clase, salvo improcedencia por insuficiente de pruebas. Los efectos de cosa juzgada que aquí se establecen, quedan limitados al plano colectivo, no perjudicando intereses individuales.

3) Tratándose de intereses individuales homogéneos, tendrá efecto de cosa juzgada material respecto de cualquier persona afectada, cuando se declare con lugar la demanda. Si fuere desestimatoria, los interesados no litigantes podrán demandar a título individual.

4) Los sujetos no litigantes a quienes se extiendan los efectos de una sentencia estimatoria, deberán hacer valer sus derechos en ejecución del proceso para la tutela de intereses supraindividuales.

5) Los efectos de cosa juzgada que aquí se establecen, quedan limitados al plano colectivo, no perjudicando intereses individuales.

6) En las relaciones jurídicas continuadas, si sobreviniera modificación en el estado de hecho o de derecho, la parte podrá pedir la revisión de lo que fue decidido por sentencia.

7) Cuando la demanda hubiere sido denegada, con base en las pruebas producidas, cualquier legitimado podrá intentar una acción, con idéntico fundamento, cuando surgiere prueba nueva, sobreviniente, que no podía haber sido producida en el proceso.

Artículo 129. Ejecución de sentencias de tutela de intereses supraindividuales. Para la ejecución de sentencias de tutela de intereses supraindividuales se seguirán las disposiciones generales establecidas en este Código. Cuando proceda la extensión de los efectos de la sentencia, siguiendo el trámite incidental, el tribunal resolverá, según los datos, características y requisitos establecidos en la sentencia, si reconoce a los solicitantes los beneficios de la condena. Por cada interesado, se formará un legajo separado. El tribunal podrá delegar en una institución reconocida la forma de pago de la indemnización, según los parámetros fijados en la sentencia.

Artículo 130. Costas y honorarios de abogado.

130.1. Costas. En los procesos para la tutela de intereses supraindividuales, la sentencia estimatoria condenará al demandado al pago de costas.

Si la sentencia fuere desestimatoria, sólo se condenará a la parte actora al pago de costas cuando haya litigado de mala fe. En este supuesto, la persona física o la asociación actora y los directores responsables por la presentación de la demanda, serán solidariamente obligados, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios.

130.2. Honorarios de abogado. Para el cálculo de los honorarios de abogado, el tribunal tendrá en consideración la ventaja para el grupo, categoría o clase, la cantidad y calidad del trabajo desempeñado y la complejidad de la causa.

Los abogados que promuevan procesos de ejecución en beneficio de aquellos a quienes se extiendan los efectos de la sentencia y logren una ampliación de la indemnización, tendrán derecho a un veinticinco por ciento de la tarifa ordinaria, sobre el incremento obtenido. En tales supuestos, el abogado de la demanda principal, tendrá derecho a honorarios, en un porcentaje que será fijado por el tribunal hasta un máximo de un diez por ciento sobre el la suma obtenida en la ejecución. Igual regla se aplicará si por el resultado de la demanda se reconocen a otras personas derechos individualizados, sea judicial o extrajudicialmente.

130.3. Gratificación financiera. Cuando el legitimado para interponer un proceso de tutela de intereses supraindividuales fuere una persona jurídica sin fines de lucro, el tribunal podrá fijar una gratificación financiera, cuando su actuación hubiere sido relevante en la conducción y éxito de la acción colectiva.

TITULO II

Proceso Sucesorio

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 131. Procedencia. Es procedente el proceso sucesorio para constatar y declarar la existencia de los sucesores del causante, determinar el patrimonio relicto, acabar la indivisión de bienes sucesorios y dotar a la sucesión de representación.

Artículo 132. Prueba de fallecimiento. Para el inicio de cualquier procedimiento sucesorio deberá demostrarse el fallecimiento, mediante certificación del Registro Civil o declaratoria de presunción de muerte. Cuando haya urgencia, a criterio del tribunal, podrá acreditarse mediante cualquier otro medio probatorio idóneo. El fallecimiento deberá estar acreditado fehacientemente, antes de la declaratoria de herederos.

Artículo 133. Medidas cautelares y Aseguramiento de bienes.

133.1. Medidas cautelares. El tribunal podrá, aun de oficio, adoptar las medidas cautelares necesarias para la preservación del haber sucesorio.

133.2. Aseguramiento de bienes. Antes o durante el procedimiento sucesorio podrá ordenarse el aseguramiento de los bienes del causante, adoptando todas las medidas que sean necesarias. Se asegurarán en, primer lugar, los bienes de fácil sustracción. Se podrá enviar comunicaciones a los bancos y oficinas públicas y privadas para inmobilizar los bienes. Una vez practicado el aseguramiento, serán entregados al albacea o a un depositario, que designará el tribunal, mientras el albacea acepta el cargo. En casos de urgencia, la autoridad de policía podrá poner sellos y vigilar la integridad del patrimonio y comunicará al tribunal con la mayor brevedad posible, para que disponga el aseguramiento.

Artículo 134. Apertura y comprobación de testamentos.

134.1. Legitimación. Cualquiera que alegue interés legítimo, puede solicitar al tribunal la apertura de un testamento cerrado y la comprobación del no auténtico y del privilegiado.

134.2. Testamento cerrado. El testamento cerrado deberá presentarse necesariamente al tribunal para su apertura, junto con el testimonio de la escritura de su presentación ante notario. Al momento de su recepción se dejará constancia del estado del sobre, de sus cerraduras y de lo escrito en ella. Para la apertura se convocará a una audiencia a la que deberán comparecer el notario y los testigos, a quienes se interrogará sobre la autenticidad de sus firmas, si el documento se encuentra en las condiciones en que estaba cuando se otorgó, sobre la verdad de las afirmaciones contenidas en la razón notarial y si el sobre fue otorgado siguiendo las formalidades legales. A falta del notario o de alguno de los testigos, se procederá al cotejo de firmas y los demás indicarán si los ausentes estuvieron presentes en el acto. Se dejará constancia de todas las observaciones que se hagan y se abrirá y leerá el testamento ante los presentes. El tribunal tomará las medidas necesarias para garantizar la existencia de al menos una copia exacta del testamento, para seguridad. A esta audiencia podrá asistir cualquiera que se crea con interés.

134.3. Testamento abierto no auténtico y testamento privilegiado. Tratándose de testamento abierto no auténtico y del privilegiado, se procederá a su comprobación. Para tal efecto, se convocará a los testigos del otorgamiento, a quienes se interrogará sobre la autenticidad de sus firmas y el cumplimiento de las solemnidades exigidas para la validez del tipo de testamento respectivo según la normativa civil. En caso de testamento privilegiado, también se citará a la persona ante la cual se otorgó y se interrogará a todos sobre la existencia de la situación excepcional prevista por el ordenamiento civil para su otorgamiento.

134.4. Resolución. Cuando el testamento fuere válido y eficaz el tribunal lo declarará y en la misma resolución ordenará la apertura del sucesorio como testamentario, si fuere procedente. En caso contrario se ordenará tramitar la sucesión como legítima.

Artículo 135. Fuero de atracción. El tribunal que conoce de la sucesión, siempre que no exista especialidad de la materia, será el ùnico competente para conocer de los procesos:

1.  Contra la sucesión, relacionados con la integración del patrimonio sucesorio o con el reconocimiento de pasivos.

2.  Contra la sucesión para el cobro de obligaciones dinerarias, cuando no sean legalizables.

3.  Que versen sobre la calidad sucesoria o la validez y eficacia de los testamentos.

Artículo 136. Prejudicialidad. Cuando se presente demanda sobre calidad de sucesores, validez o eficacia del testamento, se suspenderá el proceso sucesorio hasta la resolución definitiva. El mismo efecto tendrán las demandas que afecten la integridad del patrimonio o sobre la existencia, extensión o preferencia de créditos, siempre y cuando el resultado del litigio afecte de tal manera el patrimonio que no sea posible hacer liquidaciones parciales.

Artículo 137. Acumulación de procesos sucesorios. La acumulación de procesos sucesorios, solo será procedente, cuando exista comunidad de bienes o identidad de herederos.

Cuando se promovieren varios procesos sucesorios en forma separada en relación con un mismo causante, se acumularán a aquel en que primero se declaró la apertura.

Cuando se promueva un proceso sucesorio judicial y otro notarial, el primero se acumulará al segundo, salvo que quienes iniciaron el judicial no quisieren o no pudieren hacer valer sus derechos en el notarial.

Prevalecerá el nombramiento de albacea testamentario, en su defecto, el designado en el que primero se declaró la apertura.

Artículo 138. Intervención de la Procuraduría General de la República y Patronato Nacional de la Infancia. Cuando se determine la ausencia de sucesores se dará intervención a la Procuraduría General de la República. Al Patronato Nacional de la Infancia cuando haya menores de edad interesados.

Artículo 139. Oposiciones. Para la resolución de cualquier oposición que se formule en un proceso sucesorio, que no tenga un trámite expresamente señalado, se seguirá el procedimiento incidental previsto en este código.

Artículo 140. Abogado director de la sucesión. El abogado director de la sucesión será elegido libremente por el albacea, aun apartándose de las disposiciones contenidas al respecto en el testamento.

Artículo 141. Honorarios de albacea y abogado. Los honorarios de albacea y abogado director, se pagarán al finalizar sus gestiones. Si hubiere fondos, se podrá girar anticipos, los cuales deberán guardar proporción con el trabajo realizado y con el monto aproximado de los honorarios totales, dejando un amplio margen para satisfacer los que se generen en el futuro. Igual regla se seguirá en el caso de renuncia o remoción. Solo los honorarios del albacea y del abogado director correrán por cuenta de la sucesión. Si por cualquier razón fuere necesario abrir un proceso de sucesión sin fines patrimoniales, los honorarios del albacea y su abogado correrán por cuenta del interesado.

Capítulo II

Procedimiento

Artículo 142. Apertura

142.1. Legitimación. Podrá promover el sucesorio toda persona que demuestre tener interés legítimo.

142.2. Requisitos de la solicitud. El escrito inicial deberá contener, bajo pena de inadmisibilidad:

1.  El nombre, las calidades y el último domicilio del causante.

2.  Los nombres, calidades, domicilio y si constare, la dirección de los presuntos herederos.

3.  Si hay menores, incapaces o ausentes.

4.  Si se tiene noticia de la existencia de testamento.

5.  Prueba del fallecimiento del causante.

6.  Una lista provisional de los bienes del causante y su valor aproximado.

Cuando exista testamento auténtico se presentará con la solicitud. Si el gestionante no lo tuviere en su poder, indicará el lugar donde se encuentra o la persona que lo conserva, con la finalidad de que el tribunal requiera su presentación. En tal caso, se prevendrá la entrega dentro del plazo de cinco días, bajo el apercibimiento que de no cumplir será responsable por los daños y perjuicios que pudiere causar su retraso o la falta de presentación.

142.3. Resolución inicial. Cumplidos todos los requisitos, se decretará la apertura del procedimiento sucesorio y se dispondrá el emplazamiento por quince días a los sucesores e interesados para que comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. La publicación se hará por una vez en un diario de circulación nacional. El emplazamiento será notificado a los sucesores cuyos nombres y dirección consten en el expediente. Se llamará al albacea testamentario o en su defecto se designará al que actuará hasta la conclusión del sucesorio. Deberá aceptar el cargo tácita o expresamente dentro del plazo de tres días y si no lo hace se designará a otra persona. Se proveerá lo concerniente a la representación de los ausentes, menores o incapaces.

Artículo 143. Declaratoria de sucesores. Transcurrido el emplazamiento y resueltas las oposiciones a la condición de sucesores, se hará la declaratoria de herederos y legatarios, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho.

Si en cualquier momento, antes de la distribución del activo, se apersonaren quienes reclamen la calidad de sucesores, cuyo igual o mejor derecho sea evidente, el tribunal podrá modificar la declaratoria.

Si se declara heredera a la Junta de Educación, se le podrá poner en posesión de los bienes una vez firme ese pronunciamiento.

Artículo 144. Constatación del activo.

144.1. Inventario. Dentro de los quince días posteriores a la aceptación del cargo, el albacea deberá presentar el inventario de bienes. Éste se pondrá en conocimiento de los interesados por el plazo de cinco días.

144.2. Aprobación del inventario. Firme la resolución que declara sucesores, si no existieren objeciones pendientes, se tendrá por aprobado el inventario.

144.3. Avalúo. Cuando los inmuebles, vehículos u otros bienes tengan asignado un valor tributario o fiscal actualizado en los últimos dos años o se tratare de bienes cotizados en bolsa, ese se tendrán como valor real. En los demás casos se nombrará perito.

Cuando se nombre perito, el dictamen se pondrá en conocimiento de los interesados por el plazo de cinco días. Si se formularen objeciones y éstas fueren procedentes, se nombrará un nuevo perito. El tribunal fijará el precio definitivo, tomando en cuenta los informes técnicos.

144.4. Exclusión e inclusión de bienes. Para excluir e incluir bienes en un proceso sucesorio, tendrá legitimación cualquiera que tenga interés directo. Se seguirá el procedimiento incidental, salvo que la solicitud provenga del albacea, en cuyo caso bastará su solicitud.

Artículo 145. Constatación y cancelación del pasivo.

145.1. Deber de legalizar. Todos los acreedores comunes, excepto los separatistas, deben reclamar su crédito en el proceso, indicando en forma detallada los montos pretendidos y acompañando la documentación de respaldo. Los que tengan sentencia firme favorable deberán presentar copia certificada del fallo o probarlo por cualquier otro medio lícito. Únicamente tienen el carácter de acreedores separatistas aquellos que tengan garantía real o equiparable, hasta donde alcancen las garantías. Para cobrar cualquier saldo en descubierto, lo deben hacer dentro del proceso sucesorio conjuntamente con los demás acreedores comunes. El pago se hará a prorrata si fuere necesario, salvo motivo legal de preferencia.

145.2. Procedimiento. Si hubiere acreedores legalizantes, se pondrán los créditos reclamados en conocimiento de todos los interesados, por el plazo de cinco días. Si no hubiere objeciones se resolverá lo que corresponda sobre la existencia, extensión y preferencia de los créditos. De lo contrario, la oposición se substanciará por el procedimiento incidental.

145.3. Cancelación del pasivo y entrega de legados. Los créditos serán pagados, de ser posible, una vez firme la resolución que los tiene por reconocidos. Si fuere necesario se dispondrá la venta de bienes que se elijan al efecto, la que llevará a cabo el albacea, pudiendo autorizarse por precio inferior al avalúo cuando las circunstancias lo ameriten. La entrega de los legados se dispondrá siempre y cuando los intereses de los acreedores queden garantizados con el resto de los bienes. Los acreedores y legatarios, de común acuerdo, podrán tomar disposiciones para el pago de lo que a ellos corresponda.

Artículo 146. Administración.

146.1. Posesión de los bienes inventariados. Con la aceptación del cargo el albacea entra de pleno derecho y sin formalidad alguna en la posesión de los bienes y ejercerá su gestión y administración hasta su entrega a los sucesores. El cónyuge sobreviviente o el conviviente de hecho al que la ley le confiera derechos y los hijos que en ella vivan, podrán continuar habitando la casa que ocupaban en el momento del fallecimiento del causante, mientras no resulte adjudicada a otra persona. Cuando los bienes inmuebles estén en poder de terceros en virtud de situaciones de hecho consentidas por el causante por largo tiempo, y conforme al ordenamiento jurídico sea necesario plantear una acción judicial para recuperarlos, no se entregarán al albacea en administración ni en posesión. Tampoco cuando exista prejudicialidad por pretensiones relacionadas con la integridad o existencia del patrimonio sucesorio.

Si el albacea encontrare dificultad para ocupar todos o alguno de los bienes, reclamará la intervención del tribunal, quien ordenará ponerlo en posesión.

Las potestades del albacea concluyen con la ejecución del convenio o cuenta partición o con su renuncia, muerte o remoción firme. No obstante, en el caso de renuncia debe continuar en la administración hasta que el sustituto acepte el cargo.

146.2. Legajo de administración. Todo lo relativo a la administración se tramitará en legajo separado. En el caso de que lleguen a existir varios albaceas, se formará un expediente para cada uno. No es permitido involucrar en esos legajos peticiones propias del expediente principal.

146.3. Rendición de cuentas. Cuando el patrimonio sea susceptible de gestión o administración, el albacea debe rendir cuentas períodicas, documentadas y detalladas, justificando los ingresos y los egresos. Una vez presentadas se pondrán en conocimiento de los interesados. El tribunal determinará de acuerdo con las circunstancias la periodicidad con que deben rendirse las cuentas y la forma de custodia del dinero.

146.4. Plan de administración. En las sucesiones testamentarias, deberá cumplirse con las indicaciones incluidas en el testamento sobre la forma de administración. Si no existieren disposiciones al respecto y en las sucesiones legítimas, dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo, el albacea deberá presentar un plan de administración, justificando los gastos que se contemplen. Ese deber se podrá dispensar según la naturaleza de los bienes o la importancia del patrimonio. Acerca del plan se conferirá audiencia a los interesados por cinco días, transcurrido el cual se resolverá sobre su aprobación.

146.5. Productos de la administración. Los productos de la administración deberán ser depositados conforme se hubiere ordenado, previo rebajo de los gastos autorizados o que necesariamente deban haberse hecho para su obtención. El albacea, salvo disposición en contrario de los interesados, está obligado a velar porque esos productos se mantengan colocados en depósitos nominativos o a plazo en bancos del sistema bancario nacional, en forma tal que no dificulte la partición.

146.6. Autorizaciones. Cuando el albacea requiera autorizaciones, se oirá por tres días a los interesados y luego se resolverá lo que corresponda.

146.7. Venta de bienes. Cuando sea procedente la venta de bienes se hará con base en avalúo pericial. Previa audiencia a los interesados se podrá autorizar disminuciones en el precio, si hubiere dificultades para realizar la venta. Cuando se disponga en forma judicial, se estará a lo dispuesto para el remate, en cuyo caso, si se declara insubsistente la subasta, el depósito de participación se abonará íntegro a la sucesión como daños y perjuicios.

Si se trata de efectos públicos o de comercio, el albacea podrá utilizar los sistemas de negociación establecidos para la venta de esos valores.

El tribunal podrá autorizar la venta anticipada de bienes sin dar audiencia a los interesados, cuando se trate de bienes perecederos o sea evidentemente necesaria y útil.

146.8. Adelanto de rentas para alimentos. A solicitud de interesados, se podrá ordenar que de los productos de la administración se le entreguen sumas de dinero a los sucesores que lo necesiten, para la satisfacción de alimentos, hasta la cantidad que respectivamente pueda corresponderles, como renta líquida de los bienes a que tengan derecho. Corresponde al albacea ejecutar lo resuelto en los términos previstos por el tribunal.

146.9. Cuenta final. Todo albacea debe rendir cuenta de su administración, dentro de los quince días siguientes a la finalización de su gestión, salvo que todos los interesados fueren mayores de edad y capaces y lo hubieren eximido. La cuenta se revisará en el legajo de administración siguiendo el procedimiento incidental. Si no existe oposición, no hay discrepancia con los estados presentados y no contraviene la ley, se aprobará la cuenta. En caso contrario se improbará la cuenta presentada y se prevendrá al albacea, formularla nuevamente.

En todo lo que sea pertinente, se aplicarán las reglas de la ejecución de sentencias de rendición de cuentas, lo que se hará en el mismo proceso. Para esos efectos se nombrará un albacea específico.

Artículo 147. Remoción del albacea. El albacea puede ser removido, de oficio o a petición de parte interesada, cuando no cumpla con los deberes de su cargo con corrección y diligencia o proceda indebidamente en el ejercicio de sus funciones con perjuicio de los intereses de la sucesión. La remoción se tramitará en la vía incidental.

Artículo 148. Adjudicación de bienes sucesorios sometidos a regímenes especiales. En procesos sucesorios en que existan bienes sometidos a regímenes especiales, en los cuales sea necesaria la autorización previa de un ente público para su transmisión, firme la declaratoria de herederos se gestionará la aprobación ante el ente correspondiente. De existir otros bienes no sometidos a regímenes especiales, el procedimiento de distribución o partición se suspenderá en espera del resultado de la autorización, salvo acuerdo unánime de los herederos para que, de ser procedente, se realicen particiones parciales.

Artículo 149. Distribución y partición de bienes sucesorios.

149.1. Distribución por acuerdo de interesados. Firme la declaratoria de sucesores, aprobado el inventario y no existiendo controversias pendientes de resolución, todos los interesados, de común acuerdo, sin necesidad de autorización expresa, podrán disponer sobre la distribución de los bienes. Si se tratare de bienes que deben registrarse, el convenio deberá hacerse constar en escritura pública, de la cual se presentará copia al tribunal. En los demás casos, lo convenido se comunicará mediante escrito firmado por todos. Cuando el acuerdo involucre intereses de ausentes, incapaces o menores, deberá ser homologado por el tribunal.

149.2. Fijación de las bases de la partición judicial. Satisfechos o no los créditos se convocará a todos los que se mantengan como interesados a una audiencia para fijar las bases de la partición. Estas sólo pueden resultar del acuerdo unánime de todos los interesados, serán vinculantes para el albacea y se establecerán reservando lo que corresponda para satisfacer todos los gastos del proceso aún no cubiertos y los que se deban cubrir en el futuro para ejecutar la partición y cualquier reclamación de acreedores que estuviere ventilándose.

149.3. Proyecto de partición. Si no existe acuerdo en la audiencia, el albacea queda de pleno derecho facultado para presentar un proyecto de partición, el cual confeccionará respetando el derecho de todos y cada uno de los interesados, de modo que su valor sea efectivamente satisfecho, mediante la adjudicación de bienes o de derechos en abstracto, representativos de ese valor. Si comprende bienes registrables, deberá contener las formalidades y requisitos necesarios para la inscripción.

El proyecto de distribución será puesto en conocimiento de los interesados por cinco días, para que hagan las observaciones que estimen pertinentes. De haber alguna oposición, el asunto se substanciará por el procedimiento incidental. Al conocer del proyecto, se haya presentado o no oposición, el tribunal debe velar por la tutela del interés de los menores, incapaces o ausentes y si el mismo no contiene disposiciones contrarias a la ley, lo aprobará como fue presentado o con las correcciones o rectificaciones pertinentes. Sólo si no fuere posible corregirlo, lo improbará, para que se haga nuevamente. En el mismo pronunciamiento podrá disponer que se inicie el trámite de remoción del albacea, si los defectos obedecen a una actuación maliciosa, arbitraria o descuidada de su parte. La aprobación del proyecto de partición, cuando exista oposición, tendrá únicamente recurso de casación y lo que se resuelva tendrá autoridad y eficacia de cosa juzgada material.

149.4. Particiones parciales. Los interesados, de común acuerdo, podrán solicitar particiones parciales, cuando no sea posible aún realizar la definitiva. No serán aprobadas, cuando se ponga en peligro el derecho de acreedores que estén litigando para el reconocimiento de sus créditos y cuando pueda afectar la distribución definitiva.

149.5. Ejecución de la partición. Aprobada en firme la partición se pondrán los bienes a disposición de los adjudicatarios. Tratándose de bienes registrables, su inscripción se hará mediante protocolización notarial. Si se tratare de documentos o títulos de crédito, se entregarán a quien corresponda, con la razón respectiva.

149.6. Terminación del proceso sucesorio. El proceso sucesorio termina con la ejecución de la distribución y con la rendición de cuentas del albacea, salvo que se le hubiere eximido de tal deber.

Artículo 150. Reapertura.

150.1. Procedencia y procedimiento. Terminado el proceso sucesorio, podrá reabrirse si aparecieren bienes no tomados en cuenta o surgieren reclamaciones o situaciones jurídicas que justifiquen la reapertura. De la solicitud se dará audiencia por tres días a los adjudicatarios, a quienes se les ordenará notificar personalmente o en la casa de habitación. Cuando el domicilio sea desconocido y no puedan ser localizados, se les notificará por un edicto que se publicará una vez en un diario de circulación nacional.

Si se ordena la reapertura, se llamará al último albacea, para que asuma nuevamente el cargo y si ello no fuere posible, se nombrará un albacea específico.

150.2. Efectos de la reapertura. La reapertura no afectará la declaratoria de sucesores, aprobaciones de créditos o particiones extrajudiciales o judiciales realizadas con anterioridad.

Cuando la reapertura se haga con el fin de conferir representación al sucesorio, para sustentar una demanda con fines patrimoniales, los honorarios del albacea y de su abogado serán cubiertos por el promovente de la reapertura si resulta vencido en el proceso interpuesto. En los demás casos, tales honorarios serán cubiertos por la sucesión o los herederos o legatarios, según lo estime el tribunal, de acuerdo con la fijación prudencial que se haga.

Artículo 151. Sucesión en el extranjero.

151.1. Eficacia de las adjudicaciones efectuadas en el extranjero. Si una persona domiciliada en el extranjero dejare bienes en Costa Rica y en el lugar de su domicilio se hubiere seguido proceso sucesorio, serán válidas aquí las adjudicaciones y demás actos legales realizados, siempre que se haya tramitado por quienes tengan derecho de hacerlo y se haya procedido conforme a las leyes de aquel lugar.

151.2. Procedimiento. Para dar eficacia en Costa Rica a las particiones hechas en el extranjero, será necesario que el interesado, previo el exequátur de ley, solicite al tribunal del lugar donde se encuentren los bienes o la mayor parte de éstos, que convoque a quienes, según las leyes del país, pudieran perjudicar las adjudicaciones, trasmisiones o actos realizados en el domicilio de la sucesión. Para tal efecto, se seguirá el procedimiento de convocatoria establecido para la sucesión judicial nacional. Si transcurrido el plazo nadie se presentare o si existiendo oposiciones, éstas fueren desestimadas, se aprobará lo dispuesto en el extranjero. Las oposiciones que se formulen se dilucidarán por el procedimiento incidental. Si se estimare la oposición, se procederá conforme corresponda al mejor derecho reclamado, cumpliéndose lo dispuesto en el extranjero solo en la medida en que no resulte afectado por la decisión del tribunal nacional.

151.3. Reclamos contra la sucesión domiciliada en el extranjero. Los acreedores de una sucesión radicada en el extranjero podrán demandar en Costa Rica, cuando tuvieren una garantía real o equiparada, el deudor hubiere renunciado válidamente su domicilio, o se trate de ejecutar una sentencia obtenida en el domicilio de la sucesión.

Los demás acreedores deberán formular su reclamo ante el tribunal que conoce del proceso. No obstante, mientras se apersonan donde corresponde, podrán solicitar el embargo de bienes u otras medidas cautelares. El acreedor embargante no podrá ser perjudicado por la adjudicación o pago hecho con el bien embargado a otro acreedor en el extranjero, sino después de que se declare, según las leyes costarricenses, que el derecho reconocido en el extranjero, por su naturaleza, es de mejor condición.

TITULO III

PROCESO DE EJECUCIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 152. Inicio de la ejecución y competencia. La ejecución de pronunciamientos y acuerdos ejecutorios se ordenará a gestión de parte. Podrá ordenarse de oficio, cuando se trate de derechos o intereses de carácter público o social. Será competente el tribunal que hubiere dictado el pronunciamiento u homologado el acuerdo o los tribunales especializados establecidos para ese efecto. Solo que legalmente no pudiera hacerse por éste, se hará por el tribunal que corresponda, según las reglas generales de competencia. Para la ejecución servirá como documento base la certificación de la resolución, acto o acuerdo respectivo.

Artículo 153. Allanamiento. Para la ejecución de pronunciamientos y acuerdos ejecutorios, cualquiera que sea su naturaleza, el tribunal podrá ordenar el allanamiento, cuando las circunstancias lo ameriten. Para tal efecto, fijará el objeto, así como las condiciones bajo las cuales se practicará el allanamiento y tendrá amplias facultades para ingresar a los lugares, eliminar cualquier obstáculo o auxiliarse con la fuerza pública cuando lo estime necesario. Del allanamiento se levantará un acta, firmada por los interesados, donde se consignará en forma circunstanciada su resultado.

Artículo 154. Efectos de la ejecución imposible. Cuando la ejecución resulte imposible, por cualquier motivo, el obligado deberá indemnizar a la parte contraria los daños y perjuicios causados.

Artículo 155. Imputación de pagos. Las sumas obtenidas como consecuencia de un proceso, salvo disposición legal en contrario, serán imputadas en el siguiente orden: costas, intereses y principal.

Artículo 156. Adecuación de las sentencias. Las sentencias firmes y los acuerdos ejecutorios podrán ser adecuados económicamente, cuando las circunstancias lo exijan, según lo que disponga la ley.

CAPÍTULO II

EJECUCIÓN PROVISIONAL

Artículo 157. Procedencia de la ejecución provisional. A solicitud de parte, las sentencias condenatorias de contenido patrimonial serán ejecutables provisionalmente sin necesidad de rendir garantía. No serán susceptibles de ejecución provisional las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad, declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial, modificación, nulidad o cancelación de asientos de Registros Públicos, ni de sentencias extranjeras no firmes, salvo que se disponga lo contrario en tratados internacionales vigentes en Costa Rica.

Artículo 158. Requisitos de la solicitud y admisión en ejecución provisional de condenas no dinerarias. La solicitud de ejecución se formulará por escrito y a ésta se acompañará, certificación de la sentencia. Si la solicitud fuere admisible, el tribunal le dará curso siguiendo el procedimiento incidental y formará un legajo con el testimonio de piezas que sean indispensables.

Artículo 159. Oposición a la ejecución provisional de sentencias de condena no dinerarias.

159.1. Causales de oposición. La oposición a la ejecución provisional de condenas no dinerarias, sólo podrá fundarse en las siguientes causas:

1.  Encontrarse en uno de los supuestos en que la ejecución provisional no es procedente.

2.  Cuando la sentencia fuere de condena no dineraria, pueda resultar imposible o muy difícil, atendida la naturaleza de lo ejecutado, restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado mediante el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le causaren si aquella sentencia fuere revocada.

159.2. Procedimiento de la oposición. Cuando exista oposición a la solicitud de ejecución provisional y se hubiere alegado imposibilidad o dificultad de restaurar la situación anterior o de compensar económicamente al ejecutado, la cuestión se debatirá en la audiencia oral. En ella, el solicitante podrá rebatir los argumentos de la oposición y ofrecer garantía, para que de revocarse la sentencia, se restaure la situación anterior o, de ser esto imposible, se resarzan los daños y perjuicios causados.

Artículo 160. Efectos de la revocatoria de la sentencia no dineraria ejecutada provisionalmente. Tratándose de una sentencia de condena no dineraria, se restaurará la situación anterior a la ejecución, salvo que ello no fuera posible, en cuyo caso, se procederá a la determinación de los daños y perjuicios ocasionados y a hacer efectivas las garantías rendidas.

Artículo 161. Ejecución provisional de condenas dinerarias. La ejecución provisional de sentencias dinerarias, se limitará al embargo de bienes y no se admitirá oposición del ejecutado. Si la sentencia de condena dineraria provisionalmente ejecutada fuere revocada se levantarán los embargos y se condenará al ejecutante al pago de las costas de la ejecución provisional y a resarcir los daños y perjuicios que dicha ejecución hubiere ocasionado.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN

Artículo 162. Sentencias de condena sobre extremos económicos determinables en dinero. Cuando se pretenda ejecutar una condena sobre extremos económicos determinables en dinero, el victorioso deberá presentar liquidación concreta y detallada de sus pretensiones, indicando separadamente los montos respectivos y sujetándose a las bases fijadas en la sentencia, cuando éstas fueron establecidas. En la solicitud se ofrecerá y presentará toda la prueba.

Artículo 163. Procedimiento para cuantificar extremos económicos, cantidad por liquidar y rendición de cuentas. Para cuantificar extremos económicos determinables en dinero, cantidad por liquidar y rendición de cuentas, se seguirá el procedimiento incidental.

Artículo 164. Condena de dar. Cuando deba entregarse un bien mueble o inmueble y el obligado no lo hiciere voluntariamente se procederá a la entrega o puesta en posesión. Los muebles que no deban entregarse con un inmueble, se pondrán en depósito, si su dueño no quisiera o no pudiera retirarlos en el acto de la expulsión, y sobre dichos muebles se podrá ejercer derecho de retención por los gastos que origine el depósito.

Artículo 165. Condena de hacer. Tratándose de una condena de hacer, si el obligado realizare de modo distinto o defectuoso lo ordenado, lo que se determinará por el procedimiento incidental, se destruirá lo hecho y se dispondrá hacerlo conforme a la sentencia. Todos los gastos correrán a cargo del incumpliente, quien deberá indemnizar los daños y perjuicios causados con la ejecución indebida.

Artículo 166. Condena de no hacer. Si se incumpliere la obligación de no hacer, el tribunal tomará las medidas para lograr la efectividad de lo resuelto, incluso con el auxilio de la autoridad de policía. Cuando sea procedente, se destruirá lo hecho en contra de lo ordenado en la sentencia. En todo caso, se condenará al vencido a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 167. Frutos en especie y efectos de comercio. Cuando sea necesaria la ejecución por incumplimiento de la obligación de entrega de cantidad determinada de frutos en especie o de efectos de comercio, se procederá a la conversión a dinero y a hacer efectiva la suma resultante, según los parámetros fijados en la sentencia. La valoración de los frutos se hará por el precio corriente y actual en el mercado del lugar donde deba verificarse la entrega y, en su defecto, en el más próximo, el día en que se practique, salvo que se dijere algo contrario en la sentencia. El precio se acreditará con el informe de uno o dos corredores jurados, si los hubiere; y si no, con el de uno o dos comerciantes de reconocida honorabilidad, nombrados unos y otros por el tribunal, quien fijará previamente sus honorarios. En todo caso corresponderá al tribunal establecer el procedimiento de valoración o hacerla prudencialmente.

Artículo 168. Embargo. Si se tratare de la ejecución de sentencias de condena sobre extremos económicos determinables en dinero, cantidad por liquidar, de dar, de hacer, de no hacer, si no se pudiere conseguir el inmediato cumplimiento por cualquier causa, podrá decretarse el embargo de bienes, a instancia del acreedor, sin necesidad de hacer depósito, en una cantidad suficiente, a criterio del tribunal, para asegurar los derechos de aquél.

Capítulo lV

Ejecución por suma líquida

Artículo 169. Procedencia. Cuando la ejecución se refiera al pago de una suma líquida y exigible, se procederá, según las disposiciones de este capítulo, al embargo y venta forzosa de bienes.

Artículo 170. Embargo.

170.1. Decreto de embargo. Constatada la existencia de una obligación dineraria líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se decretará por el capital reclamado e intereses liquidados, más un cincuenta por ciento para cubrir intereses futuros y costas.

170.2. Práctica del embargo. Para la práctica del embargo se designará ejecutor, a quien se fijarán sus honorarios, que deberán ser pagados directamente por el interesado. Al practicarlo, el ejecutor solo tomará en cuenta bienes legalmente embargables y de lo actuado levantará un acta en la que consignará la hora, fecha y lugar. Si se tratare de bienes muebles, las características necesarias para identificarlos. Si se trata de inmuebles, las citas de inscripción, linderos, obras y cultivos que se hallen en ellos.

En el acto designará como depositario a la persona que las partes elijan y a falta de convenio, a quien se encuentre en posesión de los bienes, salvo que por el abandono, el peligro de deterioro, pérdida, ocultación, o cualquier otra circunstancia, fuere conveniente depositarlos en el acreedor o en un tercero. Se exceptúan los supuestos que señale la ley, para el depósito de determinados bienes. Al designado se le advertirá de las obligaciones de su cargo y se le prevendrá señalar medio para recibir notificaciones.

El embargo de sueldos, rentas, depósitos, cuentas, títulos o ingresos periódicos se comunicará mediante oficio o medios tecnológicos, indicándole al funcionario encargado que está en la obligación de ejecutar lo ordenado y depositar de inmediato las sumas o bienes, bajo pena de desobediencia a la autoridad.

Para el embargo de bienes o derechos registrados, el tribunal lo anotará directamente en el registro respectivo por medios tecnológicos y solo en caso de imposibilidad, remitirá mandamiento para que sea el Registro el que haga la anotación. El embargo se tendrá por practicado con la anotación y afectará a los embargantes y anotantes posteriores, a quienes no será necesario notificarles. En tales supuestos, la práctica material del embargo será optativa, a solicitud del ejecutante.

No será necesario practicar otros embargos sobre un bien embargado, siempre que tal medida se mantenga vigente; para tener por practicados los posteriores, bastará comunicar el decreto de embargo al tribunal que decretó el primero. Tratándose de bienes registrados será necesario, además, comunicar los embargos posteriores al registro respectivo.

170.3. Embargo de bienes productivos. Cuando se embarguen bienes productivos, el ejecutado podrá solicitar al tribunal, autorización para su utilización en la actividad a la que están destinados. Cuando se embargue una empresa o grupo de empresas, o acciones o participaciones que representen la mayoría del capital social del patrimonio común o de los bienes o derechos pertenecientes a una empresa o adscritos a su explotación, podrá constituirse una administración, aplicando para ello las normas relativas a la medida cautelar de administración e intervención de bienes productivos.

170.4. Custodia de dineros producto de embargos. Cuando se obtenga dinero como producto de embargos se procederá a su depósito inmediato.

170.5. Venta anticipada de bienes embargados. A solicitud de parte o del depositario, el tribunal podrá ordenar la venta anticipada de bienes embargados, cuando exista peligro de que pudieren desaparecer, desmejorarse, perder su valor o fueren de difícil o costosa conservación. Para tal efecto, se tomará como base el valor en plaza, de comercio o en bolsa.

170.6. Modificación, sustitución y levantamiento del embargo. El embargo se puede ampliar o reducir, cuando haya insuficiencia o exceso de bienes embargados. La ampliación se ordenará a petición del acreedor. Para resolver sobre la reducción, se seguirá el procedimiento incidental.

Los bienes embargados no podrán ser sustituidos por otros, salvo aquiescencia del embargante.

Mediante depósito de la suma por la que se decretó, el deudor o cualquier interesado podrá evitar el embargo. Para levantar un embargo, será necesario depositar la totalidad de lo debido en el momento en que se haga la solicitud.

170.7. Levantamiento de embargo sin tercería. El tercero cuyos bienes hayan sido embargados podrá pedir el levantamiento sin promover tercería de dominio, acompañando la documentación exigida para esta última. De la solicitud se emplazará por tres días al embargante y de seguido el Tribunal resolverá sin ulterior trámite. Si se denegare el levantamiento, el interesado podrá interponer la tercería.

Artículo 171. Preferencia entre embargantes. Prevalecerá el derecho del acreedor anotante del embargo, sobre los derechos de los acreedores reales o personales, que nacieren con posterioridad a la presentación de la anotación en el Registro. Esos acreedores posteriores no podrán pretender derecho alguno sobre el bien, ni en el precio de éste, con perjuicio del embargante, salvo los casos de prioridad regulados en la legislación sustantiva.

El anotante no gozará de preferencia alguna por el sólo motivo de la anotación o de la práctica del embargo en bienes no registrados frente a los acreedores personales anteriores que hicieren tercería cuando no existan bienes suficientes para cubrir los créditos.

Artículo 172. Venta de valores o efectos negociables en bolsa. Si lo embargado fueren valores o efectos negociables en bolsa, se comisionará a un Puesto de Bolsa para que los haga efectivos. El producto de ellos se depositará en la cuenta bancaria correspondiente, previo rebajo de la comisión que legalmente corresponda pagar por el servicio, de todo lo cual el puesto deberá rendir cuenta documentada y detallada.

Artículo 173. Actos preparatorios del remate.

173.1. Concurrencia de acreedores sobre el mismo bien. Todos los acreedores embargantes o con garantía real, deberán gestionar el pago de sus créditos, en el proceso en el cual se haya efectuado primero la publicación del edicto de remate del bien que les sirve de garantía. Si se planteare una nueva ejecución sobre el mismo bien, el tribunal ordenará suspender el proceso nuevo, tan pronto llegue a su conocimiento la existencia de la ejecución anterior.

Todos los acreedores apersonados, inclusive los embargantes que hayan obtenido resolución ordenando el remate, podrán impulsar el procedimiento.

173.2. Solicitud de remate. Con la primera solicitud de remate, el ejecutante deberá presentar certificación del registro respectivo, donde consten los gravámenes, embargos y anotaciones que pesen sobre los bienes. Esa documentación no se requerirá para posteriores solicitudes; no obstante, el ejecutado o cualquier interesado podrá demostrar al tribunal cualquier modificación.

173.3. Base del remate. Servirá como base para el remate, la suma pactada por las partes. En defecto de convenio, a elección del ejecutante, servirá de base el monto que se determine mediante avalúo pericial o el valor registrado, cuando los bienes tengan asignado un valor tributario o fiscal actualizado en los últimos dos años. En los demás casos se procederá al avalúo, que se realizará por expertos de la lista oficial, salvo el caso de inopia absoluta o relativa. Si los bienes a subastar soportan gravámenes, la base será siempre la establecida para la garantía de grado preferente vencida. En las ejecuciones sobre bienes sujetos a concurso, la base se establecerá siempre, mediante avalúo pericial.

173.4. Orden de remate y notificaciones. Si la solicitud es procedente, el tribunal ordenará el remate, indicando el bien a rematar, las bases, la hora y la fecha. Previendo la posibilidad de una tercera subasta, en esa misma resolución se hará el señalamiento de hora y fecha para ésta.

Si el bien se vendiere en concurso o quiebra, o por ejecución en primer grado, se ordenará el remate libre de gravámenes. Si la venta fuere por ejecución de un acreedor de grado inferior, se ordenará soportando los gravámenes anteriores de condición no cumplida o de plazo no vencido; pero si los créditos anteriores fueren ya exigibles, también se ordenará libre de gravámenes, y el precio de ella se aplicará al pago de los acreedores, según el orden de sus respectivos créditos.

Si de la documentación presentada se desprende la existencia de gravámenes o anota­ciones, se notificará a los terceros adquirentes, acreedores y anotantes anteriores al embargo o a la anotación de la demanda, cuando proceda, para que se apersonen a hacer valer sus derechos en el plazo de cinco días. Cuando alguna de esas personas no pudiera ser encontrada, se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.

173.5. Publicación del aviso. El remate se anunciará por un edicto que se publicará dos veces, en días consecutivos, en el Boletín Judicial o un diario de circulación nacional y en él se expresará la base, hora, lugar y días de las subastas. Si se tratare de muebles, el edicto contendrá una descripción lacónica de su identificación y se indicará su naturaleza, clase y estado. Si fueren inmuebles, los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, el distrito, cantón y provincia donde están ubicados; así como su naturaleza, medida, linderos, gravámenes y anotaciones, y las construcciones o cultivos que contenga, si esto último constare en el expediente. Se consignará, además, los gravámenes que afecten al bien, cuando el adjudicatorio deba soportarlos.

Artículo 174. Suspensión del remate. El remate solo se suspenderá a solicitud del acreedor o de todos los acreedores ejecutantes apersonados. También se suspenderá, cuando cualquier interesado deposite a la orden del tribunal una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados, incluyendo costas. Cuando la suma depositada sea evidentemente insuficiente no se suspenderá el remate. Si hubiere duda, se realizará sujeto a que, determinada la suma faltante, el interesado cubra la diferencia dentro de tercero día, en cuyo caso se dejará sin efecto.

Artículo 175. Remate. El remate sólo podrá verificarse cuando hayan transcurrido cinco días hábiles desde el día siguiente de la primera publicación del edicto y la notificación a todos los interesados. Si antes de efectuarse el remate se presentare oposición o gestión para suspenderlo, la subasta se llevará a cabo y se advertirá a los interesados que su resultado quedará sujeto a lo que se resuelva. Será presidido por un rematador o por el auxiliar judicial que se designe, sin perjuicio de la intervención del juez. El día y la hora señalados el pregonero anunciará el remate leyendo el edicto en voz alta y, quien preside, pondrá en conocimiento de los asistentes las posturas y las mejoras que se hagan y dará por terminado el acto cuando no haya quien mejore la última postura, adjudicando el bien al mejor postor. No se admitirán ofertas que no cubran la base.

El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate, el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositarla dentro de tercero día; si no lo hiciere se declarará insubsistente la subasta.

De todo lo actuado se levantará acta, la cual firmarán quien presidió, el comprador, las partes y sus abogados. Si cualquiera de los presentes no puede hacerlo, se consignará esa circunstancia.

El acreedor que tenga derecho preferente de pago, no estará obligado a hacer depósito para participar, siempre que la oferta fuere en abono a su crédito, el que para este efecto se fija en el capital más el cincuenta por ciento. Si ofreciere una suma que supere su crédito deberá depositar para participar. Si el monto ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final, se le prevendrá depositar la diferencia dentro de tercero día. Si no lo hiciere, el remate se declarará insubsistente.

Artículo 176. Presentación de los bienes y celebración del remate en lugar donde éstos se encuentren. Para efectos de remate, el tribunal podrá ordenar a quien los tenga en su poder, la presentación de los bienes a fin de inspeccionarlos o para que los postores los tengan a la vista. Si por su naturaleza no pudieren ser trasladados, se podrá disponer la inspección en el lugar donde se hallen y cuando se considere pertinente, el remate se verificará en el lugar en que éstos se encuentren. Cuando haya ocultación de los bienes o negativa a ponerlos a disposición del tribunal, cuando este lo ordene, se pondrá en conocimiento de la autoridad penal competente.

Artículo 177. Remate fracasado. Si en el primer remate no hubiere postor, inmediatamente se procederá a la realización de una segunda subasta, rebajando la base en un veinticinco por ciento de la original. Si en el segundo remate no hay oferentes, se celebrará una tercera subasta dentro de cinco días. La tercera subasta se iniciará con el veinticinco por ciento de la base original y en ella el postor deberá depositar la totalidad de su oferta. Si en la tercera subasta no hubiere postores, se tendrán por adjudicados los bienes al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original.

Artículo 178. Remate insubsistente. Si el mejor oferente no consignare el precio dentro del plazo señalado, se tendrá por insubsistente el remate. El treinta por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito al acreedor ejecutante de grado preferente. Cuando hubiere varios acreedores ejecutantes de crédito vencido, el monto correspondiente a daños y perjuicios se girará a todos por partes iguales. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será de la totalidad de la base.

Artículo 179. Aprobación, protocolización, cancelación de gravámenes y entrega del bien. Practicado el remate, el tribunal lo aprobará, si para su realización se han seguido las disposiciones legales. En la resolución que lo apruebe se ordenará cancelar las inscripciones o anotaciones relativas al crédito de grado superior vencido que se ejecuta y las inferiores a éste, así como las que consten en la certificación base de la subasta y las que se hubieren anotado después. Asimismo, autorizará la protocolización pertinente y ordenará la entrega del bien.

Artículo 180. Liquidación del producto del remate. En el caso de venta en subasta de bienes, el producto será liquidado en el orden siguiente:

1)  Costas.

2)  Gastos de cuido, depósito, administración y mantenimiento, desde el día del embargo hasta la firmeza del remate. El deudor no podrá cobrar honorarios ni gastos si hubiere sido el depositario de los bienes rematados. En ese mismo supuesto, el ejecutante sólo podrá cobrar los gastos de conservación.

3)  Pago de intereses y capital, atendiendo al orden de prelación cuando existan varios acreedores. Si alguno no se presentare y el remate no se hubiere celebrado soportando su gravamen, se reservará lo que le corresponda.

El remanente será entregado al deudor, salvo si hubiere algún motivo de impedimento legal.

Artículo 181. Impugnación del remate. El remate y la actividad procesal defectuosa que se haya producido antes o durante su celebración, sólo serán impugnables mediante los recursos que quepan contra la resolución que lo aprueba. La nulidad podrá alegarse con posterioridad a la resolución que lo aprueba, por la vía incidental, únicamente cuando se sustente en una de las causales por las cuales es admisible la revisión. Dicho incidente será inadmisible, si se planteare después de tres meses posteriores al conocimiento de la causal, del momento en que el perjudicado debió conocerla o pudo hacerla valer.

Capítulo V

Ejecución Hipotecaria y Prendaria

Artículo 182. Títulos. Las hipotecas comunes y de cédula, así como la prenda debidamente inscritas, constituyen títulos de ejecución con renuncia de trámites para hacer efectivo el privilegio sobre lo gravado, o, en su caso, sobre la suma del seguro, así como para hacer efectivas todas las garantías personales, las cuales se entenderán limitadas al saldo en descubierto. Las hipotecas y prendas que por disposición legal no requieran inscripción tienen la misma eficacia. Para esos efectos, constituyen documentos idóneos los originales de cédulas hipotecarias y sus cupones de intereses; las certificaciones de las escrituras de las hipotecas comunes y prendas inscritas, siempre que en ellas conste que las inscripciones no están canceladas o modificadas por otro asiento.

Artículo 183. Integración normativa. Las disposiciones de la ejecución por suma líquida y de remate, serán aplicables a estos procesos, en lo que sea pertinente.

Artículo 184. Demanda y resolución inicial. Con la demanda deberán presentarse los documentos en que se funde la ejecución. Se demandará al deudor y al propietario que consintió en el gravamen sobre los bienes y si no se hiciere, previa advertencia al actor para que complete la legitimación en el plazo de cinco días, se declarará la inadmisibilidad de la ejecución. Se podrá demandar a los fiadores para ejercer contra ellos su responsabilidad en caso de existir saldo en descubierto. De oficio, en la resolución que le da curso al proceso, se ordenará la anotación de la demanda en el Registro correspondiente.

Artículo 185. Oposición. En los procesos de ejecución hipotecaria y prendaria, sólo se admitirá oposición sustentada en prueba documental o declaración de parte de hechos personales, referida a falta de exigibilidad, pago y prescripción. Para dilucidar la oposición se seguirá el procedimiento incidental, no se suspenderá el remate, pero éste no se aprobará mientras la oposición no sea rechazada.

Artículo 186. Desmejoramiento de la garantía. Cuando se probare que la garantía se ha desmejorado o se ha extinguido, podrán perseguirse otros bienes en el mismo proceso.

Artículo 187. Cobro de saldo en descubierto e inicio de proceso concursal. Ejecutadas las garantías reales, cuando sea procedente y a solicitud de parte, el tribunal establecerá el saldo en descubierto. Firme la resolución que lo disponga, podrán los acreedores, perseguir en el mismo proceso otros bienes. Los acreedores de grado inferior no satisfechos podrán cobrar lo que se les adeude en el mismo expediente, para lo cual se formarán legajos independientes para cada uno. Cada legajo iniciará con una resolución en la que se establezca el monto adeudado. Si se dieran los presupuestos, los acreedores no satisfechos podrán solicitar, en el mismo expediente, la declaratoria de apertura de un proceso concursal. Para el trámite y resolución de la solicitud de apertura del proceso concursal, se enviará el expediente al tribunal que corresponda.

Capítulo VI

Tercerías

Artículo 188. Clases de tercería. Las tercerías pueden ser de dominio, de mejor derecho y de distribución. Son de dominio, cuando el tercero alegue tenerlo sobre los bienes embargados; de mejor derecho, cuando se pretenda tener preferencia para el pago con el producto de ellos; y, de distribución, cuando el tercero pretendiere participar del producto del embargo, en forma proporcional o a prorrata, alegando tener un crédito basado en un título de fecha cierta anterior a la práctica del embargo o de la anotación en el caso de bienes registrados.

Artículo 189. Admisibilidad.

189.1. Requisitos de la demanda. El escrito inicial deberá reunir en lo pertinente los requisitos previstos para los incidentes. Para su admisibilidad se deberá presentar, bajo pena de rechazo de plano:

1) En las tercerías de dominio o de mejor derecho: sobre bienes registrables, documento acreditativo de la inscripción o de que está pendiente de ese trámite. Tratándose de bienes no registrables, documento auténtico que justifique el derecho del tercero, de fecha anterior al embargo.

2) En las tercerías de distribución, documento en el que conste una deuda dineraria de fecha cierta anterior al embargo. Además, documentación que acredite la insuficiencia patrimonial del deudor.

3) La estimación.

189.2. Oportunidad. No serán admisibles las tercerías de dominio, cuando se hayan adjudicado en firme los bienes al comprador. Tampoco, las de mejor derecho o distribución, cuando exista resolución firme que ordene el pago a un acreedor o acreedores determinados.

Artículo 190. Efectos procesales de la tercería. La interposición y tramitación de una tercería no suspende el curso del procedimiento. Si fuere de dominio se celebrará el remate, pero su aprobación quedará sujeta a la resolución final de la tercería. Si fuere de mejor derecho o de distribución, el pago que pudiera corresponder al tercerista se reservará para que le sea entregado en el caso de que su pretensión prospere.

Los terceristas tendrán limitada su intervención a lo relacionado con el aseguramiento y venta de bienes.

Artículo 191. Procedimiento. Para dilucidar las tercerías se seguirá el procedimiento incidental. En la resolución inicial se emplazará al ejecutante, al ejecutado y a cualquier acreedor que se hubiere apersonado. En las tercerías de distribución, si el promovente, carece de sentencia a su favor, al dictarse el fallo deberá emitirse pronunciamiento sobre la existencia y extensión del crédito y su derecho de participación en el producto de la ejecución.

Artículo 192. Efectos de la extinción del proceso sobre las tercerías de distribución.

La extinción del proceso principal, no implicará finalización de las tercerías de distribución en trámite. Si existe solo una tercería de distribución, se considerará al tercerista como ejecutante, y si hubiere dos o más, lo será el más antiguo. En tal caso, se continuará con la ejecución y se mantendrán los embargos y cualquier otra medida precautoria que se hubiere decretado.

TITULO IV

PROCESO NO CONTENCIOSO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 193. Procedencia. Se observarán las disposiciones establecidas en este título, cuando la ley exija autorizar, homologar o controlar la legalidad de determinados actos jurídicos o comunicar mediante intervención de tribunal, opciones u otros actos de voluntad y no exista otro procedimiento establecido.

Por este procedimiento se tramitarán:

1)  El pago por consignación.

2)  Deslinde y demarcación de linderos.

3)  La declaratoria de ausencia o muerte presunta.

4)  Cualquier otro estipulado en la ley.

Artículo 194. Procedimiento.

194.1. Solicitud y audiencia inicial. El procedimiento se iniciará por escrito del interesado el que formulará su solicitud y acompañará los documentos necesarios, indicando las normas legales aplicables. Cuando fuere necesario dar audiencia a alguna persona o institución, se le conferirá por un plazo de tres días.

194.2. Efectos de la oposición. Si antes de dictarse la resolución final surgiere oposición fundada, el tribunal suspenderá el procedimiento, remitirá al opositor a la vía ordinaria y le prevendrá la presentación del respectivo proceso de conocimiento dentro del plazo de un mes.

Si la oposición fuere infundada o el opositor no presenta la demanda dentro del mes, el tribunal continuará el procedimiento hasta su conclusión. En ambos supuestos, el opositor será condenado al pago de las costas causadas con la oposición.

194.3. Efectos de la oposición en supuestos especiales. Las reglas de la disposición anterior, en cuanto se prevé la remisión inmediata al proceso contencioso, no se aplicarán a la declaración de ausencia, a la presunción de muerte, ni a los procesos respecto de los cuales la ley establezca un trámite especial.

Capítulo II

Procedimientos específicos

Artículo 195. Pago por consignación.

195.1. Oferta de pago. Para que pueda verificarse la consignación de lo que el deudor ofreciere en descargo de su deuda, será necesario que le haga oferta al acreedor. La oferta de pago deberá hacerla un notario, según las disposiciones establecidas en las normas que regulan esa función, en el lugar designado para el pago, o en su defecto en el domicilio del acreedor. En el acta se dejará constancia sobre la cantidad y la calidad de las especies ofrecidas y se consignará la aceptación o la negativa del acreedor.

Si lo debido fuere una cosa determinada en su individualidad y pagadera en el lugar donde se encuentre o en otro lugar distinto del domicilio del acreedor, o si el objeto no fuere determinado sino en su especie, no habrá necesidad de llevar el bien para hacer la oferta. En ese caso bastará que se intime al acreedor para que acepte el pago y se indique en forma precisa el objeto de la prestación y el lugar donde se encuentra, lo que se hará constar en el acta.

Si en el momento de la oferta el acreedor no estuviere presente en el lugar que corresponde, se le dejará, si fuere posible, una copia del acta.

Los gastos del procedimiento de oferta, si fuere aceptada, serán a cargo del acreedor, cuando conste que privadamente se negó a recibir el pago.

195.2. Aceptación de la oferta. Si el acreedor acepta la oferta, el pago deberá hacerse en el acto, previa deducción de los gastos del procedimiento que correspondan. El acreedor deberá entregar el documento en el que consta el crédito o un recibo por la suma entregada en los demás casos. El recibo podrá omitirse, si el acreedor suscribiere el acta notarial.

195.3. Presunción de negativa a aceptar la oferta. Se presume la negativa del acreedor a recibir lo ofrecido, cuando no se encuentre en el lugar designado para el pago, no hubiere mandatario encargado de recibir en su nombre o por cualquier otra causa que le sea atribuible.

195.4. Consignación. Si la oferta no es aceptada y el deudor quiere liberarse por medio de la consignación, procederá a verificar el depósito judicial ante el órgano del lugar donde deba verificarse el pago, dentro de los tres días siguientes a la oferta. Al escrito en el que se ponga en conocimiento del tribunal la consignación, acompañará testimonio de escritura de la oferta. Verificada la consignación, el tribunal, ordenará el depósito según lo que dispone la ley.

195.5. Procedimiento. De la consignación, se emplazará por cinco días al acreedor. Si la aceptare deberá pagar los gastos de la oferta y de la consignación, que se fijarán en el mismo expediente y se pagarán de lo depositado si fuere dinero. El juzgado entregará lo depositado al acreedor y al deudor el título con la razón de cancelado. Si se tratare de inscripciones o anotaciones en los registros públicos, la cancelación se ordenará por mandamiento o ejecutoria según corresponda.

Cuando la consignación no fuere aceptada, el acreedor deberá presentar el proceso correspondiente para discutir sobre su validez y eficacia dentro del plazo de un mes, salvo que exista proceso pendiente, en cuyo caso sobre ello se resolverá en éste. Si no lo hiciere, en ese plazo, se tendrá por cancelada la obligación y se le condenará al pago de ambas costas, daños y perjuicios. La sentencia determinará a quien corresponde el pago de los gastos provenientes de la oferta y de la consignación.

Si el acreedor fuere incapaz de recibir el pago y careciere de representante, hecha en forma la consignación, se pondrá en conocimiento de la Procuraduría General de la República y en su caso al Patronato Nacional de la Infancia y se nombrará representante al menor o incapacitado. Si el acreedor fuere incierto o desconocido, se publicará la consignación por una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.

195.6. Consignación sin necesidad de oferta. Cuando lo debido sean alquileres, obligaciones alimentarias, deudas hipotecarias o prendarias, la consignación no requerirá oferta real de pago. En tales casos, se seguirá el procedimiento establecido para la consignación con oferta.

El pago se tendrá por bien hecho, si el deudor deposita el monto total debido, incluidos los intereses cuando proceda, en el tribunal competente a la orden del acreedor, siempre que lo haga dentro del plazo de la obligación y comunique por cualquier medio idóneo, dentro de tercero día hábil siguiente, al día en que hubiere sido realizada, la existencia de la consignación.

Hecha la consignación se dará audiencia por cinco días al acreedor. Si éste la acepta, o no se opone, o no contesta la audiencia, el tribunal ordenará la entrega al acreedor y dará por terminado el proceso, salvo que se trate de obligaciones periódicas, en cuyo caso ordenará las entregas sucesivas sin necesidad de nueva resolución.

Se entregará al deudor el documento en que conste la obligación debidamente cancelado o se ordenará la cancelación por mandamiento, cuando corresponda.

Si el acreedor se opusiere a la consignación, se seguirán las disposiciones establecidas para ese supuesto en las consignaciones con oferta.

Cualquier tercero con interés en liberar los bienes dados en garantía, podrá acogerse a estas disposiciones.

Artículo 196. Deslinde y demarcación de linderos.

196.1. Procedencia. El proceso no contencioso de deslinde y demarcación de linderos es procedente, cuando entre dos o más fundos no exista demarcación de linderos.

196.2. Procedimiento. En la solicitud se expresará si el deslinde debe practicarse en toda la extensión del perímetro del terreno, o solamente en una parte que colinde con un inmueble determinado. Además, se indicarán los nombres y calidades de las personas necesarias para ser citadas al acto, o si se ignoran esas circunstan­cias. Deberá acompañarse el título de propiedad y cualquier otra documentación útil.

El tribunal señalará el día y la hora en que deba comenzar el acto, previa citación a todos los interesados para que concurran con sus documentos o los remitan. Los desconocidos y los de residencia ignorada serán citados mediante la publicación de un solo edicto en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. La falta de asistencia de alguno de los colindantes, no suspenderá la práctica del deslinde y la demarcación de linderos.

El acto se verificará conforme con lo establecido en el Código Civil, con la asistencia de agrimensores y peritos de nombramiento de los interesados, cuando fuere necesario.

Realizados sin oposición, se extenderá acta, con indicación de todas las circunstancias topográficas para dar a conocer la línea divisoria de las fincas, los hitos, los mojones o señales divisorias colocadas o mandadas a colocar, su dirección y distancia de uno a otro y demás aspectos relevantes del acto. Del acta se dará copia a los interesados y se mandará a protocolizar si alguno lo solicitare.

El tribunal calculará los gastos y determinará el monto que debe pagar cada interesado.

Si surgiere oposición de alguno o algunos de los colindantes, el deslinde y demarcación continuará en relación con la porción respecto de la cual no hubiere conflicto.

196.3. Remisión al proceso ordinario. Si al momento de hacer el deslinde y la demarcación de linderos, surgiere oposición entre los colindantes, se dará por terminado el proceso no contencioso en cuanto a la parte de la finca colindante con la del opositor u opositores y los interesados deberán debatir el conflicto en proceso ordinario.

Artículo 197. Declaratoria de ausencia.

197.1. Procedimiento para decretar medidas provisionales antes de la declaratoria de ausencia. Cuando se solicten medidas provisionales previas a la declaratoria de ausencia, acreditados los hechos previstos en el Código Civil para tales efectos, el tribunal nombrará curador al ausente y se ordenará publicar tres edictos en días consecutivos el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, en los cuales se hará saber el nombramiento de curador.

Todos los años, a contar desde el nombramiento de curador, deberá publicarse un edicto donde se llame al ausente.

197.2. Procedimiento de la declaratoria de ausencia. La solicitud se formulará por escrito y se indicará el nombre y calidades del solicitante y del presunto ausente, su relación con éste, la fecha en que desapareció o se conocieron las últimas noticias, certificación del Registro Nacional de que no tiene apoderado, existencia de testamento y una lista de sus bienes. A la solicitud de declaración de ausencia se le agregará el expediente sobre las medidas provisionales, si se hubiere creado. Si fuere admisible, el tribunal, dispondrá la publicación de un edicto en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, por tres veces con intervalos de un mes, en el que se indique la existencia del proceso, el nombre del promovente y las calidades del presunto ausente. Pasado un mes desde la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, si estuviere demostrada la ausencia, el tribunal la declarará y ordenará la publicación por tres veces con intervalos de diez días, de la parte dispositiva de esa resolución.

197.3. Administración de bienes por declaratoria de ausencia. Declarada la ausencia por resolución firme, la administración de los bienes se regirá por las siguientes disposiciones:

1) Si hubiere testamento se procederá a su apertura o comprobación por el trámite correspondiente.

2) Las garantías exigidas en el Código Civil deberán rendirse, previo a la administración, en el mismo expediente.

3) Si los bienes admitieren cómoda división, cada heredero, legatario, donatario o quien tenga un derecho subordinado a la muerte del ausente, administrará su parte. Si no admitieren cómoda división, los herederos nombrarán entre ellos un administrador general y si no hubiere acuerdo, el tribunal lo nombrará entre los mismos herederos y deberá rendir garantía. Si una parte admitiere cómoda división y otra no, respecto de ésta se nombrará administrador general.

Artículo 198. Presunción de muerte. Para declarar la muerte presunta de una persona se observará el siguiente procedimiento:

1.  La solicitud deberá fundarse en los supuestos previstos por el Código Civil.

2.  Demostrados los hechos, el tribunal declarará la muerte presunta y ordenará transcribir lo resuelto al Registro Civil, para su inscripción. La resolución se publicará en la forma indicada para la ausencia.

3.  Si se hubiere entregado la posesión provisional de los bienes, en virtud de un proceso de declaratoria de ausencia y no les fuere disputada a los poseedores su calidad, se les tendrá por tales y se cancelarán las garantías dadas por ellos. Si los bienes no se hubieren entregado, deberá promoverse el proceso sucesorio.

TITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Capítulo único

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 199. Los procesos que estuvieren pendientes a la entrada en vigencia de este Código, se tramitarán, en cuanto fuere posible, ajustándolos a la nueva legislación, procurando aplicar las nuevas disposiciones, armonizándolas en cuanto cupiere, con las actuaciones ya practicadas.

Artículo 200. Contra las resoluciones que estuvieren dictadas al entrar en vigencia este Código, cabrán los recursos autorizados por las disposiciones procesales vigentes al momento en que se dictaron.

Artículo 201. En lo que se refiere a la ejecución y revisión se aplicarán las disposiciones de este Código.

Artículo 202. Si al momento de entrar en vigencia el Código Procesal Civil, no se ha aprobado una nueva Ley Concursal, se aplicarán artículos 709 al 818, del Código Procesal Civil de 1989.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Artículo 203. Se derogan las siguientes disposiciones: La ley 7130 denominada “Código Procesal Civil” de 1989, con excepción de los artículos 709 a 818 que se mantienen vigentes mientras no se publiquen la normas que las sustituyan. Se deroga la Ley de Cobro Judicial número 8624 y los artículos 417 y 419 del Código Civil.

DISPOSICIONES DE REFORMA

Artículo 204. Se reforman las siguientes disposiciones legales:

1)  El artículo 529 del Código Civil, en cuanto al plazo para aceptar la herencia, que se establece en quince días.

2)  De los artículos 542 a 544 del Código Civil, se elimina toda referencia a la figura del albacea provisional.

3)  El artículo 129 del Código Notarial, Ley 7764, que en lo sucesivo dirá: “Los notarios públicos podrán tramitar sucesiones testamentarias y legítimas, aún existiendo menores o personas con discapacidad. En tales supuestos los interesados podrán llegar a acuerdos para hacer la distribución, pero el convenio deberá ser homologado por un tribunal. También podrán tramitar localizaciones de derechos indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones para perpetua memoria, cese de la copropiedad mediante división de la cosa común o venta, deslindes y amojonamientos y consignaciones de pago por sumas de dinero.

4)  De la Ley 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, debe reformarse el artículo 17, párrafo final, para que sea así: “Los agentes económicos que se consideren afectados por las conductas aludidas en este artículo sólo podrán hacer valer sus derechos en la vía judicial por el proceso ordinario. Lo anterior sin perjuicio de los procedimientos administrativos y judiciales, que se realicen para proteger al consumidor por los efectos reflejos de los actos de competencia desleal, en los términos del inciso b) del artículo 50 de esta ley.”

Artículo 205. Se autoriza a la Corte Suprema de Justicia para que especialice tribunales de primera y segunda instancia, para el conocimiento de procesos, pretensiones y materias que lo requieran.

VIGENCIA. Rige un año después de su publicación.

Nota: Este proyecto está en estudio en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 25 de octubre del 2010.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 43806.—C-4506700.—(IN2010089710).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36264-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política. Por cuanto:

En la ciudad de San José, Costa Rica, el día veintiuno de setiembre de dos mil diez, se firmó la presente enmienda a la “Carta de Entendimiento sobre la Iniciativa Mérida suscrita entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica”, firmando por el Gobierno de la República de Costa Rica, el señor Carlos Roverssi Rojas, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.

Considerando:

1º—Que el artículo I del Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, suscrito en San José, el 22 de diciembre de 1961, y aprobado por la Asamblea Legislativa, mediante Ley número 3011 del 18 de julio de 1962, establece la posibilidad de suscribir acuerdos específicos de cooperación entre las Partes, en aras de alcanzar el progreso social y económico nacional.

2º—Que la presente Carta de Entendimiento tiene como fundamento jurídico el Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, anteriormente mencionado.

3º—Que el artículo 9 inciso B) de la “Carta de Entendimiento sobre la Iniciativa Mérida suscrita entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, contempla la posibilidad de realizar enmiendas a esta. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, la presente enmienda a la “Carta de Entendimiento sobre la Iniciativa Mérida suscrita entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica”, en la ciudad de San José, Costa Rica, el diecisiete de junio del dos mil nueve, cuyo texto literal es el siguiente:

MODIFICACIÓN/ENMIENDA SIETE A LA CARTA DE

ENTENDIMIENTO SOBRE LA INICIATIVA MERIDA

SUSCRITA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

I.—General. El Gobierno de los Estados Unidos de América (USG siglas en inglés), y el Gobierno de la República de Costa Rica (en lo sucesivo individualmente una “Parte” o, colectivamente, las “Partes”) acuerdan modificar y enmendar la Carta de Entendimiento suscrita por el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica firmada el 17 de junio del 2009 (en lo sucesivo “el Acuerdo”) como se detalla a continuación:

Proveer fondos para nuevos programas de apoyo en las aéreas de Reforma al Sector Seguridad, Narcotráfico, Delitos Transnacionales, Estado de Derecho y Derechos Humanos.

La descripción completa y los objetivos del proyecto se detallan en la Sección II y III a continuación. Todas las otras obligaciones, términos y condiciones incluidas en la Carta de Entendimiento con fecha del 17 de junio del 2009 se mantienen en plena vigencia y efecto.

II.—Descripción del programa: Esta enmienda adiciona fondos pero no cambia el proyecto en curso, y agrega un proyecto adicional. El proyecto actual, Políticas de mejoramiento del Patrullaje / Equipo Policial (se le adicionan $500,000 a los fondos anteriores), incorporado en la Carta de Acuerdo original de fecha 17 de junio del 2009, se mantiene sin cambios y en plena vigencia y efecto con la portada adjunta de la Enmienda a la Carta de Entendimiento.

Además, esta enmienda agrega el siguiente proyecto:

Nombre del Programa:                 Interdicción Marítima y Terrestre regional

Financiamiento:                           $650.000

Mejoramiento de la capacidad de interdicción marítima y terrestre: En reconocimiento a los efectos nocivos que ha tenido el incremento del tráfico ilícito en las aguas costeras y dentro del territorio costarricense en la seguridad interna de Costa Rica, este proyecto buscará dar apoyo a los esfuerzos del Gobierno de Costa Rica (GOCR) para combatir el tráfico por tierra y en sus aguas costeras. Los fondos de este proyecto serán utilizados para obtener y mantener los activos marítimos necesarios, así como para capacitar al GOCR en los mecanismos que le permitirán tener un mejor control de sus aguas costeras. Estos fondos financiarán la posición de un Asesor Marítimo que apoyará la implementación del Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto entre el Gobierno de Estados Unidos y el Gobierno de Costa Rica. Estos fondos también se utilizarán para mejorar la capacidad de los servicios de seguridad para desestabilizar las operaciones terrestres de las organizaciones de narcotráfico, brindando el equipo necesario a las unidades dedicadas a la captura de estas organizaciones, y mejorando la habilidad de los servicios de seguridad del Gobierno de Costa Rica para comunicarse, compartir información y ejecutar operaciones. Los fondos de este proyecto se utilizarán también para apoyar las operaciones antinarcóticos, marítimas y terrestres, del Gobierno de Costa Rica según sea necesario.

La duración de este proyecto es de cinco años, y apoyará los esfuerzos del Gobierno de Costa Rica para desestabilizar el tráfico de estupefacientes en su territorio y aguas costeras.

III.—Metas de rendimiento y medición de la efectividad. La meta del proyecto es incrementar los esfuerzos de Costa Rica para impedir que los narcotraficantes operen dentro del territorio costarricense y en sus aguas costeras.

Los objetivos específicos incluyen:

    Incrementar las capacidades de los activos marítimos del GOCR para responder a los individuos sospechosos de narcotráfico. Esto será medido por medio del incremento de la capacidad de respuesta del GOCR a la información que proporcionará la Embajada de los Estados Unidos de América sobre lanchas rápidas sospechosas de narcotráfico. Para el año fiscal 2011, la Embajada de los Estados Unidos recabará información sobre el número de embarcaciones sospechosas que se le ha comunicado al GOCR y la respuesta del GOCR, para desarrollar una base de datos para futuras mediciones. El éxito será medido por un incremento anual del 10% en las respuestas positivas a la información facilitada por la Embajada de los Estados Unidos de América en el siguiente año fiscal.

    Incrementar la habilidad de la parte de los servicios de seguridad del GOCR para mantener los activos marítimos. Al cabo de un año de haber iniciado la ayuda, por lo menos el 20% de los activos marítimos estarán listos para operar todo el tiempo. Al finalizar el tercer año, el 40% de los activos marítimos operará todo el tiempo.

    La eficacia de este proyecto será evaluada por medio del monitoreo de la información recolectada por el Grupo de Tarea Conjunto Interagencial JIAFT (Joint Interagency Task Force) sobre el número global de rastros detectados de narcotráfico transitando por aguas costarricenses. Un 2% anual en la reducción de rastros detectados por el JIATF, sería una indicación evidente de que el aumento de la presencia del GOCR está causando que los traficantes escojan otras rutas de tránsito.

IV.—Plan de evaluación. Los representantes del Gobierno de los Estados Unidos de América y del Gobierno de la República de Costa Rica se reunirán cada tres meses para revisar el avance relacionado con el logro de las metas y objetivos del proyecto. El avance se evaluará de acuerdo con las medidas exitosas descritas anteriormente, incluyendo registro de respuestas a incursiones reportadas, prontitud en los registros y la revisión de la información de JIAFT por parte del GOCR y la Embajada de los Estados Unidos de América. La información que se tomará en cuenta al realizar estas evaluaciones incluirá indicadores cualitativos y cuantitativos. Se preparará un informe de manera conjunta para resumir los resultados de estas evaluaciones, las cuales son adicionales al monitoreo continuo de los programas y las actividades realizadas por personal relevante de ambos gobiernos.

Firmado en San José, el día veintiuno del mes de setiembre del año 2010, en tres ejemplares originales en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21469.—C-147050.—(D36264-IN2010097382).

Nº 36267-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 25 al 27 de noviembre del 2010, la Asociación Costarricense de Ciencias Neurológicas, realizará el “Congreso Centroamericano de Neurología”.

2º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirá a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

DECRETAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL “CONGRESO CENTROAMERICANO DE NEUROLOGÍA”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional las actividades que llevará acabo la Asociación Costarricense de Ciencias Neurológicas, con motivo de la celebración del “Congreso Centroamericano de Neurología”, que tendrá lugar en nuestro país, del día 25 al 27 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D36267-IN2010097491).

Nº 36268-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que del 10 al 12 de diciembre del 2010, la Asociación de Narcóticos Anónimos de Costa Rica, realizará la “XV Convención Regional de Narcóticos Anónimos de Costa Rica”.

II.—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que mejorará los conocimientos, habilidades y actitudes en la identificación y tratamiento de esta afectación, así como su impacto en la salud de la población.

III.—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

DECRETAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

LA XV CONVENCIÓN REGIONAL DE NARCÓTICOS ANÓNIMOS DE COSTA RICA

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación de Narcóticos Anónimos de Costa Rica, con motivo de la celebración del “XV Convención Regional de Narcóticos Anónimos de Costa Rica”, que tendrá lugar en nuestro país, del día 10 al 12 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D36268-IN2010097494).

DIRECTRIZ

Nº 009-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades establecidas en los artículos 130 de la Constitución Política; 1 y 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que según la “Perspectiva Climática 2010”, elaborada por el Departamento de Climatología e Investigaciones aplicadas del Instituto Meteorológico Nacional, como consecuencia del fenómeno de La Niña y el calentamiento record en el océano Atlántico, la perspectiva climática para el 2010, principalmente durante el segundo semestre, indica que se presentara una temporada lluviosa muy intensa, comparable o quizá mayor a la del 2008. Además se registrarán intensas tormentas locales y fuertes temporales asociados a bajas presiones y ciclones tropicales.

II.—Que a la fecha, a raíz de esos fenómenos naturales, han resultado perjudicadas cientos de familias con la pérdida de su vivienda, al tiempo que, de acuerdo con los pronósticos, existe el riesgo de que acaezcan nuevas situaciones de la naturaleza durante estos últimos meses del año que podrían generar pérdidas similares.

III.—Que las instituciones estatales responsables de atender estas situaciones, responden con medidas para la atención inmediata de las necesidades de las familias afectadas, el resguardo de su vida, el aprovisionamiento de bienes básicos como alimentos, enseres domésticos y subsidio para alquiler de vivienda. No obstante, el subsidio que se brinda para alquiler de vivienda, no es permanente, de manera que las familias, pese a encontrarse en una situación excepcional, deben acudir a los mecanismos convencionales que se ofrecen para acceso a vivienda popular.

IV.—Que se requiere impulsar mecanismos que brinden soluciones de vivienda permanente para aquellas familias que han perdido totalmente su vivienda, producto de un desastre.

V.—Que es responsabilidad de las instituciones del Estado realizar esfuerzos comunes para atender solidariamente a aquellas familias que han perdido su vivienda. Considerando prioritaria la atención de los más vulnerables, bajo preceptos de equidad y razonabilidad;

VI.—Que es necesario identificar los recursos financieros que permitan fondear los mecanismos y programas existentes en el BANHVI y el IMAS con el fin de brindar soluciones expeditas de vivienda a las familias en situación de pobreza que, con ocasión de un desastre natural, hayan perdido totalmente su vivienda. Por tanto,

emite la siguiente directriz:

DIRECTRIZ PARA LA DOTACIÓN DE FONDOS

Y ACTIVACIÓN DE MECANISMOS PARA BRINDAR

SOLUCIÓN PERMANENTE DE VIVIENDA

A LAS FAMILIAS QUE PIERDAN

COMO CONSECUENCIA DE

DESASTRES NATURALES

Artículo 1º—Los jerarcas de ministerios e instituciones del sector social, cuyo ámbito de competencia abarque la atención de personas o familias en situación de pobreza, deben analizar las metas del año 2010, el grado de cumplimiento esperado, así como la pertinencia y urgencia de las mismas, con el propósito de identificar recursos remanentes que puedan destinarse a brindar soluciones de vivienda permanente a las familias en situación de pobreza que, con ocasión de un desastre natural, hayan perdido totalmente su vivienda.

Adicionalmente, esta identificación de recursos debe considerar prioritariamente las partidas y subpartidas que no incidan en la prestación del servicio público, .ni afecten la ejecución de programas sociales de conformidad con las metas y resultados respectivos.

La información sobre los recursos que se identifiquen deberá ser remitida a la Presidencia de la República a más tardar 8 días posteriores a la publicación de esta directriz, indicando todas las condiciones que requiere cada institución para realizar los respectivos traslados presupuestarios. Información a partir de la cual se emitirán nuevas disposiciones para el efectivo traslado presupuestario con base en las condiciones expuestas por las instituciones.

Artículo 2º—La Comisión Nacional de Emergencias deberá levantar la lista de familias que requieren soluciones de vivienda como consecuencia del reciente desastre natural, la cual deberá poner a disposición del BANVHI, el IMAS y el MIVAH en un plazo no mayor de 8 días posterior a la publicación de esta directriz.

Artículo 3º—El Banco Hipotecario para la Vivienda y el Instituto Mixto de Ayuda Social, en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, deben definir los mecanismos y programas que a lo interno de sus instituciones se reactivarán o implementarán para servir como receptores y ejecutores de los fondos que lleguen a identificarse para la atención de las necesidades de vivienda de las familias afectadas por desastres naturales. Para esto deberán considerar que los afectados incluidos en la lista elaborada por la CNE serán atendidos prioritariamente mediante los mecanismos y programas disponibles por el BANVHI, correspondiendo al IMAS la atención de aquellos casos que por diversas razones no califiquen para las opciones ofrecidas por el BANVHI. Para aquellos casos que no califiquen para ser atendidos por el IMAS o el BANVHI se deberá considerar los mecanismos ofrecidos por el FONAVI para la obtención de crédito bancario en condiciones favorables. Estas instituciones deberán estar preparadas para atender en forma expedita a las familias afectadas en el momento en que reciban el traslado de los fondos y la lista de casos elaborada por la CNE.

Artículo 4º—Los mecanismos que se definan, deberán considerar los principios de simplificación de trámites contenidos en la Ley 8220 y estricto apego a las normas sobre control interno, de forma que el procedimiento sea efectivo y pueda ser utilizado sin espacio a inconvenientes dilaciones o fallas de control que faciliten un mal uso y comprometan los objetivos del programa.

Artículo 5º—Las instituciones afectadas por esta directriz deberán analizar la posibilidad de establecer mecanismos y programas permanentes para la atención integral de familias que en el futuro se vean afectadas por la pérdida de su vivienda como consecuencia de desastres naturales. En consecuencia, deberán presentar un informe a la Presidencia de la República, en un plazo no mayor a los 3 meses posteriores a la publicación de esta directriz, indicando los resultados del análisis y los requisitos legales, financieros y operativos para el establecimiento permanente de tales iniciativas.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 5 días del mes de octubre de 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 178-2010.—C-86700.—(D009-IN2010097379).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 093-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Sergio Ulloa Mattey, portador de la cédula de identidad Nº 1-469-839, Asesor en Planificación en el Área de Desarrollo Estratégico de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a la República de Colombia, del 24 al 30 de octubre del 2010, y participe en la Quinta Pasantía Internacional “Hacia la Excelencia en el Servicio Público”, en el marco del Sexto Foro Internacional de la Calidad y del Programa de Cooperación Internacional-Mesoamérica, que se realizará en la ciudad de Medellín, Colombia del 25 al 29 de octubre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los organizadores del seminario.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 y hasta el 30 de octubre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 096-2010.—C-19550.—(IN2010097072).

Nº 102-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Olman Luis Jiménez Corrales, portador de la cédula de identidad Nº 1-576-346, funcionario del Área de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Santo Domingo, República Dominicana del 7 al 13 de noviembre del 2010, con el fin de asistir al “XV Congreso Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado y de la Administración Pública” en calidad de panelista, que se realizará los días del 9 al 12 de noviembre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 024-01 Dirección General del Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior. Los costos de inscripción al evento se cancelarán de la Subpartida 10701-Actividades de capacitación contra presentación de la factura.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢293.621,83 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 y hasta el 13 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 090-2010.—C-31450.—(IN2010097067).

Nº 104-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Jessica Aymerich Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1023-278, funcionaria del Área de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Santo Domingo, República Dominicana del 7 al 14 de noviembre del 2010, con el fin de asistir al “XV Congreso Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado y de la Administración Pública” en calidad de panelista, que se realizará los días del 9 al 12 de noviembre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 024-01 Dirección General del Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504- Viáticos al Exterior. Los costos de inscripción al evento se cancelarán de la Subpartida 10701-Actividades de capacitación contra presentación de la factura.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢293.621,83 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 y hasta el 14 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C Nº 8139.—Solicitud Nº 093-2010.—C-31450.—(IN2010097069).

Nº 105-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sandra María Quirós Álvarez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-530-035, funcionaria del Área de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Santo Domingo, República Dominicana del 7 al 13 de noviembre del 2010, con el fin de asistir al “XV Congreso Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado y de la Administración Pública” en calidad de panelista, que se realizará los días del 09 al 12 de noviembre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por la funcionaría, los gastos por transporte se cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 024-01 Dirección General del Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior. Los costos de inscripción al evento se cancelarán de la Subpartida 10701-Actividades de capacitación contra presentación de la factura.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 y hasta el 13 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 091-2010.—C-29750.—(IN2010097068).

Nº 106-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Édgar José Cubero Matarrita, portador de la cédula de identidad Nº 1-1092-819, funcionario del Área de la Unidad Tecnología de Infocomunicación de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Santo Domingo, República Dominicana del 7 al 14 de noviembre del 2010, con el fin de asistir al “XV Congreso Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado y de la Administración Pública” en calidad de panelista, que se realizará los días del 9 al 12 de noviembre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje serán cubiertos por la Fundación CEDDET, los viáticos serán cubiertos por el funcionario, los gastos por transporte se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 024-01 Dirección General del Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior. Los costos de inscripción al evento se cancelarán de la Subpartida 10701-Actividades de capacitación contra presentación de la factura.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 y hasta el 14 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C Nº 8139.—Solicitud Nº 094-2010.—C-29750.—(IN2010097070).

Nº 107-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rafael Ángel Soto Miranda, portador de la cédula de identidad Nº 2-360-977, funcionario del Área de Administración de Servicios Institucionales de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Santo Domingo, República Dominicana del 7 al 14 de noviembre del 2010, con el fin de asistir al “XV Congreso Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado y de la Administración Pública” en calidad de participante, que se realizará los días del 9 al 12 de noviembre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el funcionario, los gastos por transporte se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 024-01 Dirección General del Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior. Los costos de inscripción al evento se cancelarán de la Subpartida 10701-Actividades de capacitación contra presentación de la factura.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 y hasta el 14 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 097-2010.—C-29750.—(IN2010097073).

Nº 108-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fabio Flores Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 1-490-937, funcionario del Área de Auditoría de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Santo Domingo, República Dominicana del 7 al 14 de noviembre del 2010, con el fin de asistir al “XV Congreso Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado y de la Administración Pública” en calidad de participante, que se realizará los días del 9 al 12 de noviembre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el funcionario, los gastos por transporte se cancelarán del Titulo 201-Presidencia de la República, Programa 024-01 Dirección General del Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior. Los costos de inscripción al evento se cancelarán de la Subpartida 10701-Actividades de capacitación contra presentación de la factura.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 y hasta el 14 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C Nº 8139.—Solicitud Nº 095-2010.—C-29750.—(IN2010097071).

N° 137-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Arguedas Herrera, con cédula número 2-306-306, Director de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Santo Domingo, República Dominicana del 09 al 13 de noviembre del 2010, con el fin de asistir al “XV Congreso Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado y de la Administración Pública”, en calidad de participante, que se realizará los días 09 al 12 de noviembre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el funcionario, los gastos por transporte se cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 024-01 Dirección General del Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior. Los costos de inscripción al evento se cancelarán de la Subpartida 10701-Actividades de capacitación contra presentación de la factura.

Artículo 3º—Rige a partir del 9 y hasta el 13 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 098-2010.—C-26350.—(IN2010097074).

Nº 143-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2010 (Ley N° 8790 del 08 de diciembre de 2009) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la “Reunión de Ministros de Educación de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana-CECC/Sistema de Integración Centroamericana-SICA”, que se realizará en Cayo –Belice, del 18 al 20 de noviembre de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana -CECC.

Artículo 3º—Incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria 10503, los gastos de alimentación que no estén cubiertos por los organizadores del evento, serán reembolsados por la subpartida 10504 y los gastos conexos autorizados correspondiente a llamadas telefónicas oficiales y uso de internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Se nombra a la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa de Educación Pública, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 12:20 horas del 18 de noviembre hasta las 20:52 horas del 20 de noviembre de 2010.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las a partir de las 12:20 horas del 18 de noviembre hasta las 20:52 horas del 20 de noviembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, tres de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1183.—C-34000.—(IN2010097376).

Nº 144-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2010 (Ley N° 8790 del 08 de diciembre de 2009) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe como conferencista en la “Cumbre de Líderes en Acción por la Educación-CLASE”, que se realizará en México, Distrito Federal, del 24 al 26 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos-OEI.

Artículo 3º—Incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria 10503, los gastos de alimentación que no estén cubiertos por los organizadores del evento, serán reembolsados por la subpartida 10504 y los gastos conexos autorizados correspondiente a llamadas telefónicas oficiales y uso de internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Se nombra a la señora Dyalah Calderón De la O, Viceministra Académica de Educación Pública, como Ministra a.í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 7:00 horas del 24 de octubre hasta las 9:40 horas del 26 de octubre de 2010.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 7:00 horas del 24 de octubre hasta las 9:40 horas del 26 de octubre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1182.—C-32300.—(IN2010097374).

Nº 145-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978,

Considerando:

I.—Que resulta necesaria la participación de la señora Gloria Abraham Peralta en la Reunión del Consejo de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano-CAC, que se realizará en La Antigua Guatemala, Guatemala, los días 17 y 18 de noviembre del 2010.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la Reunión del Consejo de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano-CAC, que se realizará en La Antigua Guatemala, Guatemala, los días 17 y 18 de noviembre del 2010, regresando el día 19 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos correspondientes a este viaje correrán por cuenta de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano.

Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a la señora Xinia Chaves Quirós, con cédula de identidad Nº 1-468-752, de las 10:33 horas del 17 de noviembre del 2010 y hasta las 14:05 horas del 19 de noviembre del 2010.

Artículo 4º—Rige a partir de las 10:33 horas del 17 de noviembre del 2010 y hasta las 14:05 horas del 19 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, veintinueve de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9409.—Solicitud Nº 40208.—C-27200.—(IN2010097375).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° DGME 072-2010

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009.- (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

Primero.—Que la República de México, asumió la Presidencia del Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo (FMMD) y con ello se comprometió a celebrar en el año 2010, la Cuarta Reunión de ese Organismo, por lo que ha girado cordial invitación a nuestro país para participar en la actividad denominada “Cuarta Reunión del Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo”; lo cual es de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

Segundo.—Que para efectos de participación en la citada Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la Licenciada Kathya Rodríguez Araica, cédula número 1-0706-0127, en calidad de Directora General de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita tendrá lugar en Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, en los Estados Unidos Mexicanos, a celebrarse los días 10 y 11 de noviembre de 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licenciada Kathya Rodríguez Araica cédula número: 1-0706-0127 en calidad de Directora General de Migración y Extranjería para que participe en la reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se realizará en la ciudad de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, en los Estados Unidos Mexicanos, los días 10 y 11 de noviembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos en que incurra la Licenciada Kathya Rodríguez Araica por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por la Organización promotora del evento, Se reconocerá -si los hubiere- impuestos de salida, de estadía y de regreso al país, así como los gastos menores hasta un 8% diario $24.72, que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería de conformidad con la tarifa de gastos de viaje a los Estados Unidos Mexicanos por un monto de $309.00 diario.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la Lic. Kathya Rodríguez Araica en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 9 al 12 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, 8 de octubre de 2010.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 30-010.—Solicitud Nº 33861.—C-38270.—(IN2010097084).

Nº 01-2010-GRH-DGME

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nóminas Nº 22110, 22210, 000110 y 1810 respectivamente, confeccionadas por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Gutiérrez Miranda Omar, cédula Nº 1-1093-0353, en el puesto Profesional en Informática 1A, Nº 094042

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010.

Artículo 3º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Campos Castro Alex, cédula Nº 6-0266-0985, en el puesto Profesional Jefe de Servicio Civil 2, Nº 039762

Artículo 4º—Rige a partir del 16 de febrero del 2010.

Artículo 5º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Sancho Moreira Elberth Francisco, cédula Nº 4-0162-0341, en el puesto Profesional de Servicio Civil 3, Nº 097278.

Artículo 6º—Rige a partir del 5 de abril del 2010.

Artículo 7º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Quesada Rodríguez Karla María, cédula Nº 2-0501-0956, en el puesto Profesional de Servicio Civil 3, Nº 105685.

Artículo 8º—Rige a partir del 5 de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación,  Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 30-10.—Solicitud Nº 33863.—C-34020.—(IN2010097052).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Nº PE 328-10

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y N° 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, que el señor Arnoldo Brenes Castro, especialista en Derecho Internacional, por sus conocimientos técnicos y experiencia en la materia, acompañe en calidad de Embajador en Misión Oficial, al señor Rene Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a la Sesión del Consejo Permanente de la Asamblea General de la OEA que se llevará a cabo el 03 de noviembre de 2010 en Washington D.C., Estados Unidos de América para exponer la incursión del Ejército de Nicaragua a territorio costarricense.

II.—Que en el contrato suscrito entre el Ministerio y el Consultor se dispuso que los costos de traslado y viáticos al exterior, los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Arnoldo Brenes Castro, cédula 1-621-622, mayor, abogado, Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y especialista en Derecho Internacional para que viaje a la ciudad de Washington D. C., Estados Unidos de América y participe en la Sesión del Consejo Permanente de la OEA a realizarse el día miércoles 03 de noviembre del 2010 en la ciudad de Washington, USA.

Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US $363 diarios, para un total de US $1089.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—Rige del 2 al 4 de noviembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las 19:43 horas del 01 de noviembre de 2010.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº 13660.—C-30620.—(IN2010097360).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Nº 085-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el taller regional de capacitación sobre “Métodos y Procedimientos sobre Recolección de Datos de la Base de Datos de Precios de Remesas en Centroamérica”, que se impartirá en el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA).

2º—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de México, los días 11 y 12 de noviembre del 2010.

3º—Que el objetivo de la participación es el de transferir conocimientos a los funcionarios de las agencias de protección al consumidor centroamericano, para la recolección y actualización de la base de datos sobre remesas en Centroamérica de manera regular en el futuro. Esto se realizará a través de herramientas conceptuales, empíricas, metodológicas y prácticas sobre recolección del costo envío de dinero desde el exterior. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Daniel Vartanián Alarcón, portador de la cédula de identidad Nº 8-0051-0962, funcionario de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje a México y participe en el taller regional de capacitación sobre “Métodos y Procedimientos sobre Recolección de Datos de la base de Datos de Precios de Remesas en Centroamérica”, que se impartirá en el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), el cual se llevará a cabo durante los días 11 y 12 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del señor Daniel Vartanián Alarcón, serán financiados por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA). Los gastos del día 13 de noviembre, será asumido por el señor Vartanián Alarcón, sin ninguna erogación para el Estado.

Artículo 3º—El funcionario Daniel Vartanián Alarcón, devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 de noviembre y hasta su regreso el 14 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 9858.—Solicitud Nº 35269.—C-40800.—(IN2010097051).

Nº 087-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículo 25 inciso 1), 27, 28 inciso 2) acápite b) y 111 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002, el artículo 22 del Reglamento Interno del Comité Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 33212-MEIC del 20 de junio del 2006.

Considerando:

I.—Que el Codex Alimentarius es el ente de referencia mundial en materia de alimentos, en donde se dictan las normas que rigen el comercio internacional que buscan garantizar la seguridad y protección de los consumidores.

II.—Que conforme al artículo 111 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

III.—Que el artículo 22 del Reglamento Interno del Comité Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica, establece que en el caso de que sea un miembro de un subcomité el que represente al país en los foros del CODEX, empleado del sector privado, éste recibirá la investidura de representante o delegado oficial y deberá acatar lo establecido por la Ley General de la Administración Pública y la normativa vigente. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Marlene Vallejo Bustos, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0159-0402, funcionaria de la empresa Mead Johnson Nutrition y miembro del Subcomité Nacional de Nutrición y Regímenes Especiales de Codex, como representante del país ante la reunión del Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales, Trigésima Segunda Reunión, que se realizará en Santiago, Chile del 1º al 5 de noviembre del 2010, y a la reunión de Codex, CCLAC, que se realizará en Acapulco, México del 7 al 12 de noviembre del 2010. Dicha señora formará parte de la delegación nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º y hasta el 12 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, el primero de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8512.—Solicitud Nº 35268.—C-42500.—(IN2010097050).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Nº DGME 74-2010

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACION

Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764; el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009; los artículos 1º, 2,º 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009. (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, Ley Nº 8790.

Considerando:

I.—Que la Misión Técnica para la creación e implementación del sistema de visas consulares en la Embajada de Costa Rica en Beijing, China a celebrarse en la República Popular de China los días del 12 al 22 de noviembre del año 2010, es de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que para efectos de llevar a cabo la misión técnica que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Máster Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula 1 1004 0464, en calidad de Jefe de la Unidad de Planificación Institucional de la Dirección General  de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número Ley 8764. Esta Misión Técnica tendrá lugar en Beijing, República Popular China del 12 al 22 de noviembre del 2010.

Artículo III.—Que en la sesión ordinaria de la Junta Administrativa N° 34-10 celebrada el día 26 de octubre de 2010, mediante acuerdo Nº 4 se aprobó lo siguiente: “Acuerdo Nº 4 Por mayoría se da por conocido el oficio DG-26-37-2010, suscrito por la licenciada Kathya Rodríguez Araica, Directora General y se complementa la información con el oficio DGSV-427-2010, por lo que se autoriza la inversión del viaje para la misión técnica a la República Popular China, a cargo de los funcionarios Raquel Vargas, Luis Alonso Serrano Echeverría y Vladimir López, entre los días del 12 al 22 de noviembre de los corrientes. Acuerdo firme”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Máster Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula 1 1004 0464 para que participe en la Misión Técnica para la creación e implementación del sistema de visas consulares en la Embajada de Costa Rica en Beijing, China a celebrarse en la República Popular de China los días del 12 al 22 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del Máster Luis Alonso Serrano Echeverría serán cubiertos de la siguiente manera:

1.  Los gastos por transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería y siguiendo las estipulaciones del artículo 45 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

2.  Si por motivo de itinerario el funcionario debe permanecer en tránsito por más de cuatro horas se reconocerán los gastos de hospedaje, alimentación, transporte, gastos menores y otros en los que pueda incurrir de conformidad con lo indicado en el artículo 42 y 42 bis inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

3.  Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, gastos menores y otros en los que pudiese incurrir el funcionario los días del 12 al 22 de noviembre del 2010 serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería según lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, siendo la tarifa máxima establecida para la República Popular China de doscientos seis dólares americanos (USD $206.00) diarios desglosados de la siguiente manera: un 8% se destinara para desayuno para un total de dieciséis dólares con cuarenta y ocho centavos (USD $16.48), un 12% para almuerzo correspondiendo a veinticuatro dólares con setenta y dos centavos (USD $24.72), y un 12% para cena correspondiendo a veinticuatro dólares con setenta y dos centavos (USD $24.72), para hospedaje un 60% correspondiendo a ciento veintitrés dólares con seis céntimos (USD $123.6), y finalmente un 8% para gastos menores de viaje que suman dieciséis dólares con cuarenta y ocho centavos (USD $16.48).

4.  Los gastos de traslado desde el domicilio del funcionario hasta la terminal de transporte y viceversa y desde la terminal de transporte de la ciudad destino del viaje hasta el hotel o sitio de hospedaje y viceversa, así como el transporte entre las ciudades serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

5.  Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Que durante los días en que el Máster Luis Alonso Serrano Echeverría participe en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 11 al 24 de noviembre del 2010.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el día miércoles 20 de octubre del 2010.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 30-010.—Solicitud Nº 33862.—C-65470.—(IN2010097060).

Nº DGME 75-2010

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764; el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto de 2009; los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009. (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, Ley Nº 8790.

Considerando:

I.—Que la Misión Técnica para la Creación e Implementación del Sistema de Visas Consulares en la Embajada de Costa Rica en Beijing, China a celebrarse en la República Popular de China los días del 12 al 22 de noviembre del año 2010, es de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que para efectos de llevar a cabo la misión técnica que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la Licenciada Raquel Vargas Jaubert, cédula 1 1290 0594, en calidad de Jefa del Subproceso de Visas de la Dirección General  de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número Ley 8764. Esta Misión Técnica tendrá lugar en Beijing, República Popular China del 12 al 22 de noviembre del 2010.

III.—Que en la sesión ordinaria de la Junta Administrativa N° 34-10 celebrada el día 26 de octubre de 2010, mediante acuerdo Nº 4 se aprobó lo siguiente: “Acuerdo Nº 4 por mayoría se da por conocido el oficio DG-26-37-2010, suscrito por la licenciada Kathya Rodríguez Araica, Directora General y se complementa la información con el oficio DGSV-427-2010, por lo que se autoriza la inversión del viaje para la misión técnica a la República Popular China, a cargo de los funcionarios Raquel Vargas, Luis Alonso Serrano Echeverría y Vladimir López, entre los días del 12 al 22 de noviembre de los corrientes. Acuerdo firme” Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licenciada Raquel Vargas Jaubert, cédula 1 1290 0594 para que participe en la Misión Técnica para la creación e implementación del sistema de visas consulares en la Embajada de Costa Rica en Beijing, China a celebrarse en la República Popular de China los días del 12 al 22 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la Licenciada Raquel Vargas Jaubert serán cubiertos de la siguiente manera:

1.  Los gastos por transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería y siguiendo las estipulaciones del artículo 45 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

2.  Si por motivo de itinerario la funcionaria debe permanecer en tránsito por más de cuatro horas se reconocerán los gastos de hospedaje, alimentación, transporte, gastos menores y otros en los que pueda incurrir de conformidad con lo indicado en el artículo 42 y 42 bis inciso f del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

3.  Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, gastos menores y otros en los que pudiese incurrir la funcionaria los días del 12 al 22 de noviembre del 2010 serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería según lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, siendo la tarifa máxima establecida para la República Popular China de doscientos seis dólares americanos (USD $206.00) diarios desglosados de la siguiente manera: un 8% se destinará para desayuno para un total de dieciséis dólares con cuarenta y ocho centavos (USD $16.48), un 12% para almuerzo correspondiendo a veinticuatro dólares con setenta y dos centavos (USD $24.72), y un 12% para cena correspondiendo a veinticuatro dólares con setenta y dos centavos (USD $24.72), para hospedaje un 60% correspondiendo a ciento veintitrés dólares con seis céntimos (USD $123.6), y finalmente un 8% para gastos menores de viaje que suman dieciséis dólares con cuarenta y ocho centavos (USD $16.48).

4.  Los gastos de traslado desde el domicilio de la funcionaria hasta la terminal de transporte y viceversa y desde la terminal de transporte de la ciudad destino del viaje hasta el hotel o sitio de hospedaje y viceversa, así como el transporte entre las ciudades serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

5.  Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Que durante los días en que la Licenciada Raquel Vargas Jaubert participe en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 11 al 24 de noviembre del 2010.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el día miércoles 20 de octubre del 2010.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 30-010.—Solicitud Nº 33862.—C-65470.—(IN2010097061).

Nº DGME 76-2010

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764; el criterio de la Procuraduría General de la República Número C229-2009 del 25 de agosto de 2009; los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009. (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, Ley Nº 8790.

Considerando:

I.—Que la Misión Técnica para la Creación e Implementación del Sistema de Visas Consulares en la Embajada de Costa Rica en Beijing, China a celebrarse en la República Popular de China los días del 12 al 22 de noviembre del año 2010, es de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que para efectos de llevar a cabo la misión técnica que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al técnico Bladimir Alexander López Hernández CC: Vladimir Alexander López Hernández, cédula 1 1150 0782, en calidad de técnico de la Gestión de Tecnología de Información de la Dirección General  de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería Nº Ley 8764. Esta Misión Técnica tendrá lugar en Beijing, República Popular China del 12 al 22 de noviembre del 2010.

III.—Que en la sesión ordinaria de la Junta Administrativa N° 34-10 celebrada el día 26 de octubre de 2010, mediante acuerdo Nº 4 se aprobó lo siguiente: “Acuerdo Nº 4 por mayoría se da por conocido el oficio DG-26-37-2010, suscrito por la licenciada. Kathya Rodríguez Araica, Directora General y se complementa la información con el oficio DGSV-427-2010, por lo que se autoriza la inversión del viaje para la misión técnica a la República Popular China, a cargo de los funcionarios Raquel Vargas, Luis Alonso Serrano Echeverría y Vladimir López, entre los días del 12 al 22 de noviembre de los corrientes. Acuerdo firme”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al técnico Bladimir Alexander López Hernández CC: Vladimir Alexander López Hernández, cédula 1 1150 0782, para que participe en la Misión Técnica para la creación e implementación del sistema de visas consulares en la Embajada de Costa Rica en Beijing, China a celebrarse en la República Popular de China los días del 12 al 22 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del técnico Bladimir Alexander López Hernández CC: Vladimir Alexander López Hernández, cédula 1 1150 0782 serán cubiertos de la siguiente manera:

1.  Los gastos por transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería y siguiendo las estipulaciones del artículo 45 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

2.  Si por motivo de itinerario el funcionario debe permanecer en tránsito por más de cuatro horas se reconocerán los gastos de hospedaje, alimentación, transporte, gastos menores y otros en los que pueda incurrir de conformidad con lo indicado en el artículo 42 y 42 bis inciso f del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

3.  Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, gastos menores y otros en los que pudiese incurrir el funcionario los días del 12 al 22 de noviembre del 2010 serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería según lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, siendo la tarifa máxima establecida para la República Popular China de doscientos seis dólares americanos (USD $206.00) diarios desglosados de la siguiente manera: un 8% se destinará para desayuno para un total de dieciséis dólares con cuarenta y ocho centavos (USD $16.48), un 12% para almuerzo correspondiendo a veinticuatro dólares con setenta y dos centavos (USD $24.72), y un 12% para cena correspondiendo a veinticuatro dólares con setenta y dos centavos (USD $24.72), para hospedaje un 60% correspondiendo a ciento veintitrés dólares con seis céntimos (USD $123.6), y finalmente un 8% para gastos menores de viaje que suman dieciséis dólares con cuarenta y ocho centavos (USD $16.48).

4.  Los gastos de traslado desde el domicilio del funcionario hasta la terminal de transporte y viceversa y desde la terminal de transporte de la ciudad destino del viaje hasta el hotel o sitio de hospedaje y viceversa, así como el transporte entre las ciudades serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

5.  Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Que durante los días en que el técnico Bladimir Alexander López Hernández CC: Vladimir Alexander López Hernández, cédula 1 1150 0782 participe en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 11 al 24 de noviembre del 2010.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería el día miércoles 20 de octubre del 2010.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 30-010.—Solicitud Nº 33862.—C-71420.—(IN2010097062).

N° DGME 084-2010

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009.- (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

Primero.—Que la República de México, y la Conferencia Regional sobre Migración (CRM) celebrarán la “Reunión del Grupo Regional de Consulta de la Conferencia Regional sobre Migración (GRCM)”, por lo que han girado cordial invitación a nuestro país para participar, lo cual es de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

Segundo.—Que para efectos de participación en la citada Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Licenciado Freddy Mauricio Montero Mora, cédula número 1 0707 0998, en calidad de Subdirector General de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita tendrá lugar en la ciudad de Santiago de Querétaro, Estados Unidos Mexicanos, a celebrarse los días del 16 al 18 de noviembre de 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Licenciado Freddy Mauricio Montero Mora cédula número: 1 0707 0998 en calidad de Subdirector General de Migración y Extranjería para que participe en la reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se realizará en la ciudad de Santiago de Querétaro, Estados Unidos Mexicanos, los días del 16 al 18 de noviembre de 2010.

Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra el Licenciado Freddy Mauricio Montero Mora por concepto los impuestos de salida, tiquetes de ida y regreso. Asimismo se reconocerán los gastos por hospedaje, hasta un 60% ($157.80) diario, la alimentación desglosada así: desayuno hasta un 8% ($21.04), almuerzo hasta un 12% ($31.56) diario, cena hasta un 12% ($31.56) diario y los gastos menores hasta un 8%, ($21.04) diario que serán cubiertos con recursos Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería; según lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos según la tarifa máxima establecida para los Estados Unidos Mexicanos de $263.00 (doscientos sesenta y tres dólares estadounidenses diarios).

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Licenciado Freddy Mauricio Montero Mora en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 15 al 19 de noviembre del año 2010.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, 25 de octubre de 2010.—Lic. Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 30-01.—Solicitud Nº 33860.—C-38270.—(IN2010097085).

Nº DGME 087-2010

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009.- (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre del 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para participar en la “Conferencia Regional Humanitaria sobre la Protección de Personas Desplazadas y Refugiadas”, lo cual es de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que para efectos de representación en la citada Conferencia a que hace referencia el considerando primero anterior, se ha designado a la Lic. Adriana Fallas Martínez, cédula Nº 1-1334-0161, en calidad de Oficial de Elegibilidad de la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764. Dicha cita tendrá lugar en la ciudad de Quito, República de Ecuador a celebrarse los días 8 y 9 de noviembre del 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Adriana Fallas Martínez, cédula Nº 1-1334-0161, en calidad de Oficial de Elegibilidad de la Dirección General de Migración y Extranjería para que participe en la reunión citada en el considerando primero del presente acuerdo, que se realizará en la ciudad de Quito, República de Ecuador los días 8 y 9 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—Que los gastos en que incurra la Lic. Adriana Fallas Martínez por concepto de tiquetes de ida y regreso; la alimentación desglosados en desayunos y almuerzos así como el hospedaje serán cubiertos por los Organizadores del evento. Que los gastos por transporte interno en el país de destino así como los impuestos de salida, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados por la Junta Administrativa a la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con la tarifa de gastos de viaje a Ecuador por un monto de $168.00 (ciento sesenta y ocho dólares estadounidenses) diarios. Asimismo, los gastos por concepto de cena de los días 7, 8 y 9 de noviembre del 2010 por hasta 12% diario ($20.16), los gastos menores hasta un 8%, ($13.44) diario que serán cubiertos con recursos Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados por la Junta Administrativa a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la Lic. Adriana Fallas Martínez en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 7 al 10 de noviembre del 2010.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 3 de noviembre del 2010.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 30-10.—Solicitud Nº 33863.—C-37420.—(IN2010097053).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor Jorge Umaña Barquero, con número de cédula número 1-1213-0059, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Spectam L Premix fabricado por Laboratorios Innova Andina S. A., Perú, con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene espectinomicina 2.2 g, lincomicina 2.2 g y carbonato de calcio c.s.p. 100 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de enfermedades causadas por agentes sensibles a los componentes de la formulación. También indicado como promotor de crecimiento y mejorador de la eficiencia alimenticia. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de octubre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010095467).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 234, título N° 1820, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Calderón González Oscar José. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010093504).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 119, título Nº 2334, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil diez, a nombre de Quesada Eduarte Gloriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010205836.—(IN2010093595).

PUBLICACIÓN DE SEGUDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifica, “Rama Académica” modalidad Ciencias, inscrito en el tomo I, folio 53, título Nº 1197, emitido por el colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Murillo Chavarría María del Roció. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010093771).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 488, emitido por el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil nueve, a nombre de Porras Madrigal Michael Scarlett. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010093825).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 15, folio 24, título Nº 298, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Cerdas López Jacqueline de la Trinidad. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010206191.—(IN2010094005).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título Nº 1145, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil, a nombre de Ruiz Navarro Walter Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010206172.—(IN2010094006).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 31, título Nº 1156, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Chacón Salgado Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010206076.—(IN2010094007).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 57, título N° 114, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Sequeira Moraga Melvin Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, catorce de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010094229).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 17, emitido por el Colegio Saint Mary High School, en el año dos mil tres, a nombre de González Uribe Nathaly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010094644).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, título N° 263, emitido por el Liceo San José de Upala, en el año dos mil nueve, a nombre de Romero Valle Dayana Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Martínez Romero Dayana Vanessa. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de noviembre del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010094655).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 319, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil, a nombre de Alfaro Rojas María Auxiliadora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto par a oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010094673).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título N° 1352, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil tres, a nombre de Arguedas Salazar Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010206576.—(IN2010094834).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 125, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Jiménez Calvo Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010206728.—(IN2010094835).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 166, título N° 2851, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos sesenta y siete, a nombre de Acevedo Acevedo Luz Marina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintidós de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010206743.—(IN2010094836).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad a José Miguel Cordero Rojas, cédula de identidad 3-392-168, en el puesto 503969 clasificado como Profesional de Servicio Civil 2, código 511.

Artículo 2°—Rige a partir del 9 de agosto del 2010.

Tres Ríos, 8 de noviembre del 2010.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 22696.—Solicitud Nº 24612.—C-13620.—(IN2010097373).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de la Industria del Cartón y Afines, siglas S.T.I.C.A., acordada en asamblea celebrada el 3 de julio del 2010. Expediente S-I031. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 246, asiento: 4565 del 13 de agosto de 2010. La reforma afecta el artículo 34 del Estatuto.—13 agosto de 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—Exento.—(IN2010094210).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado Especial de Pfizer Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVA CLASE DE ESPIRO PIPERIDINAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS.

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Se desvelan compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos, teniendo los compuestos la estructura de la fórmula I, como se define en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 513/10, cuyos inventores son Brodney, Michael, Aaron, Helal, Chiristopher, John, O’neill, Brian Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 11759, y fue presentada a las 14:10:15 del 26 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca Registrador.—Nº RP2010205883.—(IN2010093587).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN HERBICIDA. La presente invención se refiere, entre otras cosas, a una formulación herbicida novedosa que comprende: (a) una fase acuosa; (c) un inhibidor HPPD en suspensión en la fase acuosa; (c) un herbicida cloroacetamida encapsulado y/o isoxazolina en suspensión en la fase acuosa; (d) glifosato y/o glufosinato o una de sus sales aceptable desde el punto de vista agroquímico, en solución en la fase acuosa. La invención se refiere además a un proceso para la preparación de una formulación herbicida de la invención y a un proceso para el control de vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 37/22, cuyo (s) inventor (es) es (son) Nelson, Alan, Frederick. La solicitud correspondiente lleva el número 11634, y fue presentada a las 14:25:00 del 16 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010093879).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Salix Pharmaceuticals, LTD, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE RIFAXIMINA Y SUS USOS. La presente invención se refiere al polimorfo, sal, hidrato, y las formas amorfas de rifaximina, a su uso en las preparaciones medicinales y a los métodos terapéuticos que las utilizan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 498/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Gushurst, Karen, S., Yang, Donglai, Roe, Melanie, Schultheiss, Nathan, Vlahova, Petinka, Stults, Jeffrey, Houston, Travis, L. La solicitud correspondiente lleva el número 11657, y fue presentada a las 14:15:00 del 27 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN201093880).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ASOCIACIÓN DE LA DRONEDARONA CON AL MENOS UN DIURÉTICO, SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. Asociación de dronedarona o una de sus sales farmacéuticamente con al menos un diurético, su aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/343, cuyo (s) inventor (es) es (son) Davide Radzik, Martin Van Eickels. La solicitud correspondiente lleva el número 11735, y fue presentada a las 13:38:00 del 14 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010093881).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, Centre National De La Recherche Scientifique (CNRS), de Francia, Universite Montpellier II, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ASOCIACIÓN ENTRE UNA SAL DE BIS-TIAZOLIO O UNO DE SUS PRECURSORES Y ARTEMISININA O UNO DE SUS DERIVADOS PARA EL TRATAMIENTO DEL PALUDISMO GRAVE. La invención tiene por objeto una asociación, que comprende una sal de bis-tiazolio, compuesto de fórmula (VI) o uno de sus precursores, y artemisinina o uno de sus derivados. La invención tiene igualmente por objeto una composición farmacéutica que comprende al menos una sal de bis-tiazolio, compuesto de fórmula (VI) o uno de sus precursores, y artemisinina o uno de sus derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/357, cuyo (s) inventor (es) es (son) Fraisse, Laurent, Vial, Henri, Wein, Sharon Aurore. La solicitud correspondiente lleva el número 11613, y fue presentada a las 14:22:30 del 29 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010093882).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ASOCIACIÓN DE UN INHIBIDOR DE CORRIENTE SINUSAL If Y DE UN BETA-BLOQUEANTE. Asociación de un inhibidor de corriente sinusal If y de un B-bloqueante, así como las composiciones farmacéuticas que la contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/165, cuyo (s) inventor (es) es (son) Guy Lerebours-Pigeonniere, Jean-Henri Calvet. La solicitud correspondiente lleva el número 11628, y fue presentada a las 14:09:30 del 11 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010093883).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Custom Medical Application, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ELEMENTOS DE FLUJO PARA USO CON AGUJAS ESPINALES FLEXIBLES, MONTAJES DE AGUJA Y MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN Y EL USO DE LAS MISMAS. Se provee un elemento filtrante (50) para uso con agujas flexibles y montajes de agujas flexibles (10) para minimizar la oclusión filtrante dentro de una aguja flexible (15). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61M 5/178, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sandor, N., Racz. La solicitud correspondiente lleva el número 11533, y fue presentada a las 13:51:00 del 28 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010093884).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Bayer Schering Pharma OY, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA INTRAUTERINO. La presente invención se refiere a nuevos sistemas intrauterinos y a métodos para fabricar tales sistemas. Un sistema intrauterino de acuerdo con la invención comprende un depósito y un marco continuo, cerrado y flexible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61F 6/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Kortesuo, Pirjo, Calvo Alonso, Ulla, Inki, Pirjo, Jukarainen, Harri, Jutila, Ilkka, Lehtinen, Juha, Lukkari-Lax, Eeva, Lyytikäinen, Heikki, Moede, Joachim, Nikander, Hannu, Sallinen, Pirjo, Tjäder, Taina, MacLeod, Andrew, Noble, Michael, Whitaker, David. La solicitud correspondiente lleva el número 11739, y fue presentada a las 14:07:15 del 15 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010093885).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN PIROXASULFONA IV. La presente invención se refiere a composiciones activas como herbicidas, que comprenden 3-[5-(difluormetoxi)-1-metil-3-(trifluorometil)pirazol-4-ilmetilsulfonil]-4,5-dih idro-5,5-dimetil-1,2-oxazol [nombre común piroxasulfona] y por lo menos un herbicida B y por lo menos un compuesto herbicida B que está seleccionado de entre inhibidores de la síntesis de los ácidos grasos de cadena muy larga (VLCFA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/80, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bernd Sievernich, Anja Simon, William Karl Moberg, Richard R. Evans. La solicitud correspondiente lleva el número 11655, y fue presentada a las 14:14:00 del 27 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010093886).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794 mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS CON 3’-BROMO-2,3,4-6’-TETRAMETOXI-2’-6-DIMETILBENZOFENONA. La presente invención se refiere a composiciones fungicidas con 3’-bromo-2,3,4,6’-tetrametoxi-2’,6-dimetilbenzofenona La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 35/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Gewehr, Markus, Bruns, Jens, Scherer, Maria, Haden, Egon. La solicitud correspondiente lleva el número 11656, y fue presentada a las 14:14:15 del 27 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Adrade Morales, Registrador.—(IN2010093887).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE CONTIENEN PIROXASULFONA V. Composiciones activas como herbicidas, que comprenden 3-[5-(difluorometoxi)-1-metil-3-(trifluorometil)pirazol-4-ilmetilsulfonil]-4,5-di hidro-5,5-dimetil-1, 2-oxazole [nombre común: piroxasulfona] y por lo menos un herbicida B, que es seleccionado entre inhibidores de la protoporfirinógeno-IX-oxidasa. Además el uso de una composición tal como se define en la presente para controlar vegetación indeseable en cultivos. Cuando se usan las composiciones de la invención para ese fin, el herbicida A y el herbicida B, que es por lo menos uno, pueden ser aplicados simultánea o sucesivamente en cultivos en los cuales pudiere surgir la vegetación indeseable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/80, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sievernich, Bernd, Simon, Anja, Moberg, William Karl, Evans, Richard R. La solicitud correspondiente lleva el número 11652, y fue presentada a las 13:38:15 del 26 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010093888).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención denominada MEZCLAS DE PLAGUICIDAS. Mezclas sinergísticas que comprenden, como componentes activos, un compuesto insecticida I seleccionado de los siguientes compuestos agonistas/antagonistas de receptores nicotínicos, un compuesto amida, uno o dos compuestos fungicidas adicionales y/o un compuesto insecticida seleccionado del grupo que consisten en fipronilo y ethiprole. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01P 3/00, cuyos inventores son Laurent Jamet, Ralf Willi Gerhard. La solicitud correspondiente lleva el número 11610, y fue presentada a las 14:21:15 del 29 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010093897).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cedula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la patente de invención denominada FORMAS CRISTALINAS DE DIMETOXI-DOCETAXEL Y SUS PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN. Formas anhidras, solvaatos y hetero-solvatos etanólicos, hidratos de dimetoxi-docetaxel o (2R,3S)-3-terc-butoxicarbonilamino-2-hidroxi-3-fenil-propionato de 4-acetoxi. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 305/14, cuyos inventores son: Pascal, Billot, Marielle, Dufraigne, Hagit, Elmaleh, Alexandre, Guiliani, Fabrice, Mangin, Patricia, Rortais, Lionel, Zaske. La solicitud correspondiente lleva el número 11532, y fue presentada a las 13:50:00 del 28 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010093899).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS HETEROCÍCLICOS FUSIONADOS Y MÉTODOS DE USO COMO INHIBIDORES C-MET. Los compuestos seleccionados son eficaces para la profilaxis y tratamiento de enfermedades, tales como: trastornos mediados por HGF. La invención comprende nuevos compuestos, análogos, profármacos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, composiciones farmacéuticas y métodos para profilaxis y tratamiento de enfermedades y otras afecciones o trastornos que comprenden cáncer y similares. La presente invención se refiere también a procedimientos para la preparación de dichos compuestos así como también intermediarios útiles en dichos procedimientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D  471/04, cuyos inventores son: Albrecht, Brian K., Bauer, David, Bellon, Steven, Bode, Christiane M., Booker, Shon, Boezio, Alessandro, Choquette, Deborah, D’amico, Erin, Harmange, Jean-Christophe, Hirai, Satoko, Hungate, Randall W., Kim, Tae-seong, Lewis, Richard T., Liu, Longbin, Lohman, Julia, Norman, Mark H., Potashman, Michelle, Siegmund, Aaron C., Springer, Stephanie, Stec, Markian, XI, Ni-ng, Yang, Kevin, Peterson, Emily, A., Romero, Karina, Copeland, Katrina, W. La solicitud correspondiente lleva el número 11627, y fue presentada a las 14:09:15 del 11 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010093901).

El señor Sanofi-Aventis, de Francia Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de, solicita la patente de invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE CARBAZOL INHIBIDORES DE HSP90, COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN Y UTILIZACIÓN. La presente invención se refiere a nuevos compuestos químicos, derivados heterocíclicos de carbazol, composiciones que los contienen y su utilización como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/04, cuyo inventor son: Alasia, Marcel, Bertin, Luc, Certal, Victor, Halley, Frank, Mailliet, Patrick, Méndez Pérez, María, Minoux, Hervé, Ruxer, Jean-Marie. La solicitud correspondiente lleva el número 11653, y fue presentada a las 13:39:00 del 26 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010093903).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada APARATO PARA CONTROL DE PLAGAS.

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Un aparato para control de plagas; y uso de dicho aparato para controlar plagas. El aparato comprende una casilla hueca que forma por lo menos una entrada para las plagas que han de ser controladas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01M 1/20, cuyo inventor es Bolín, David G. La solicitud correspondiente lleva el número 11595, y fue presentada a las 13:55:00 del 26 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010093907).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDILMETIL-SULFONAMIDA.

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Pirimidin-4-ilmetil-sulfonamidas de la fórmula I en la que Ra, n, R, A y Het son tal como se los define en las reivindicaciones y los N-óxidos, y sales de éstos, y su uso para combatir hongos dañinos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son: Lohmann, Jan Klaas, Glättli, Alice, Grammenos, Wassilios, Montag, Jurith, Müller, Bernd, Vrettou, Marianna, Renner, Jens, Ulmschneider, Sarah, Rack, Michael, Dietz, Jochen. La solicitud correspondiente lleva el número 11654, y fue presentada a las 13:39:15 del 26 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010093910).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la patente de invención denominada NUEVOS DERIVADOS DIHIDROINDOLONAS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.

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Compuestos de fórmula (I), m y n representan 1 ó 2, A representa un grupo pirrolilo, X representa el grupo C(O), S(O) o SO2, Rl y R2 representan un grupo alquilo, o forman junto con el átomo de nitrógeno al que están unidos un grupo heterocíclico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K /, cuyos inventores son: Jean-Claude Ortuno, Alexis Cordi, Jean-Michel Lacoste, Imre Fejes, Michael Burbridge, John Hickman, Alain Pierre. La solicitud correspondiente lleva el número 11599, y fue presentada a las 13:30:15 del 27 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010093911).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Merck & Co., Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada HIDROXIMETIL PIRROLIDINAS COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR ADRENÉRGICO BETA3.

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La presente invención proporciona compuestos de fórmula (Ia), composiciones farmacéuticas de los mismos, y un procedimiento de uso de los mismos en el tratamiento o prevención de enfermedades mediadas por la activación del adrenoceptor B3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son: Berger, Richard, Chang, Lehua, Edmondson, Scott, D., Goble, Stephen, D., HA, Sookhee, Nicole, Kar, Nam, Fung, Kopka. Ihor, E., LI, Bing, Morriello, Gregori, J., Moyes, Chris, R., Shen, Dong-Ming, Wang, Liping, Zhu, Cheng. La solicitud correspondiente lleva el número 11751, y fue presentada a las 13:52:00 del 22 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010093912).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Planet Payment, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada BÚSQUEDA DE LA TASA DE COMERCIO.

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Por el empleo del sistema y método revelado, un sistema de procesamiento de comercio determina el Márge de la Tasa DCC para un comerciante dado y PAN de un cliente. Adicionalmente, el sistema y método son capaces de determinar la moneda que es ofrecida al cliente para la transacción DCC para darle soporte a un proceso de inclusión, de tal manera que una indicación de la selección de una moneda puede ser pasada a un comerciante en adición a la cantidad convertida.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es H04K 1/00, cuyos inventores son: Philip D. Beck, Paul Whittle. La solicitud correspondiente lleva el número 11597, y fue presentada a las 13:29:15 del 27 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010093913).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la patente de invención denominada TRATAMIENTO PARA DESÓRDENES RELACIONADOS CON LOS OJOS.

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Se describe un tratamiento para trastornos relacionados con los ojos, tales como la degeneración macular, y preferentemente degeneración macular asociada a la edad, retinopatía diabética, y edema macular diabético, utilizando un compuesto de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K  31/4985, cuyos inventores son: Oligino, Thomas, Hahn, Chang, Gillespy, Timothy A., Dharanipragada, Ramalinga, Matzkin, Ellen. La solicitud correspondiente lleva el número 11644, y fue presentada a las 14:04:00 del 24 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010093916).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE CONTIENEN PIROXASULFONA VI. La presente invención se refiére a composiciones activas como herbicidas, que comprenden 3-[5-(difluorometoxi)-1-metil-3-(trifluorometil)pirazol-4-ilmetilsulfonil]-4,5-di hidro-5,5-dimetil-l,2-oxazol [nombre común piroxasulfonal] y al menos un herbicida B que es inhibidor de la transferencia de electrones en la fotosíntesis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/80, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bernd Sievernich, Anja Simon, William Karl Moberg, Richard R. Evans. La solicitud correspondiente lleva el número 11651, y fue presentada a las 13:38:00 del 26 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010093890).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN PIROXASULFONA VII. Composiciones activas como herbicidas, que comprenden 3-[5-(difluorometoxi)-1-metil-3-(trifluorometil)pirazol-4-ilmetilsulfonil]-4,5-di hidro-5,5-dimetil-l,2-oxazol [nombre común piroxasulfona] y al menos un herbicida B que está seleccionado del grupo que consiste en inhibidores de auxinas sintéticas e inhibidores del transporte de auxinas La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/80, cuyo(s) inventor (es) es (son) Bernd Sievernich, Anja Simon, William Karl Moberg, Richard R. Evans. La solicitud correspondiente lleva el número 11647, y fue presentada a las 14:09:11 del 24 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010093891).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN PIROXASULFONA. Composiciones activas como herbicidas, que comprenden 3-[5-(difluorometoxi)-1-metil-3-(trifluorometil) pirazol-4-ilmetilsulfonil]-4,5-di hidro-5,5-dimetil-1,2-oxazol [nombre común piroxasulfona] y al menos un herbicida B que es un inhibidor de ensamble de microtúbulos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/80, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sievernich, Bernd, Simon, Anja, Moberg, William Karl, Evans, Richard R. La solicitud correspondiente lleva el número 11646, y fue presentada a las 14:06:15 del 24 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010093892).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN PIROXASULFONA. Composiciones activas como herbicidas, que comprenden 3-[5-(difluorometoxi)-1-metil-3-(trifluorometil)pirazol-4-ilmetilsulfonil]-4,5-dihidro-5,5-dimetil-l,2-oxazol [nombre común piroxasulfona] y al menos un herbicida B que se selecciona de los grupos de b.1 herbicida de imidazolinona; b.2 herbicidas de sulfonilurea; b.3 herbicidas de triazolopirimidina; b.4 herbicidas de pirimidinilbenzoato; y b.5 herbicidas de sulfonilaminocarboniltriazolinona. Además el uso de una composición como se definió en la presente para controlar la vegetación indeseable en los cultivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/80, cuyo(s) inventor(es) es (son) Sievernich, Bernd, Simon, Anja, Moberg, Willian, K., Evans, Richard, R. La solicitud correspondiente lleva el número 11645, y fue presentada a las 14:06:00 del 24 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010093894).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA LA SALUD DE PLANTAS. Método para mejorar la salud de plantas de al menos una variedad de plantas, donde el método comprende tratar la planta y/o el lugar donde está creciendo o intenta crecer la planta con un compuesto amida de la fórmula I (compuesto I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/56, cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilhelm, Ronald, Alexander, Guttenkunst, Merk, Michael, Gladwin, Robert John, Brahm, Lutz, Tavares-Rodrigues, Marco-Antonio, Dirk, Voeste. La solicitud correspondiente lleva el número 11611, y fue presentada a las 14:22:00 del 29 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010093895).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE DESACETILASAS B A BASE DE HIDROXAMATO.

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Las enseñanzas de la presente invención se refieren a los compuestos de la Fórmula I: y sales, hidratos, ésteres, y profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde R1, R2, R3, Y, Z, y son tal como se define en la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 207/08, cuyos inventores es (son) Shultz, Michael, Chen, Christine, Cho, Young Shin, Jiang, Lei, Fan, Jianmei, LIU, Gang, Majumdar, Dyuti. La solicitud correspondiente lleva el número 11680, y fue presentada a las 14:17:00 del 21 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010094696).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Concesionarios y Camioneros del Mercado de Mayoreo, con domicilio en la provincia de José, sus fines, entre otros están: promover la explotación de la agricultura y mejorar las condiciones de vida de sus asociados. Defender los derechos e intereses de la clase productora agrícola que labora en el Mercado de Mayoreo de San José. Su presidente José Luis Duarte Badilla es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento 279144.—Curridabat, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010206559.—(IN2010094831).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Concejo de Agricultores Indígenas de Cabagra, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad indígena colaborando para ello con el gobierno local, instituciones autónomas y grupos de hecho o derecho que persigan objetivos que apunten al desarrollo de la comunidad mediante la participación activa de los vecinos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Maximiliano Torres Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 168832).—Curridabat, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010206611.—(IN2010094832).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Jesed Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón de San Rafael, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar programas educativos y de evangelismo, sin fines de lucro, dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Evaristo Tercero Martínez. Corresponde al Vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 259035 y adicional 2010-290105).—Curridabat, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010206671.—(IN2010094833).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 7252P.—Desarrollos Hoteleros Guanacaste S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo MTP-98, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 261.200 / 340.750 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010093900).

Exp. 7251P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Comercial, solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo MTP-99, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-balneario. Coordenadas 261.190 / 340.480 hoja Matapalo. 25 litros por segundo del pozo MTP-113, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso. Coordenadas 261.210 / 340.450 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010093905).

Expediente Nº 7369P.—Vera Sancho Vásquez, solicita concesión de: 0,55 litros por segundo del pozo NA-364, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 226.100 / 489.350, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010206012.—(IN2010094008).

Expediente Nº 7835P.—Inversiones Cacera Ltda., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo JU-14, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 244.850 / 429.725, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010206013.—(IN2010094009).

Expediente Nº 7650A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Antonio, solicita concesión de: 18 litros por segundo del río Espino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barranca, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, varios, agropecuario-lechería y varios. Coordenadas: 239.800 / 493.300, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010206111.—(IN2010094010).

Expediente Nº 14319P.—Tico Trust Ltda., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo RG-789, efectuando la captación en finca de Tico Trust Ltda., en San Isidro (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 219.830 / 490.665, hoja Cuajiniquil. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010206136.—(IN2010094011).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesmi Marina Solórzano Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2201-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 29130-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Nemesio Aragón Solórzano...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yesmi Marina” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010206632.—(IN2010094837).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Omar Evelio Gabb Torres, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1934-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez. Exp. Nº 23127-2010. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo…; Por tanto: Rectifíquese la razón marginal consignada en el asiento de nacimiento de Yeimi Meylin Torres Salazar, así mismo los asientos de nacimiento de Marcel Ariel Torres Salazar y el de Diwo Jossiemar Torres Salazar en el sentido que los apellidos del padre... son “Gabb Torres”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—1 vez.—RP2010206649.—(IN2010094838).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rudy Antonio Fonseca Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1351-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del trece de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 18574-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alisson Tatiana Fonseca Reyes...; en el sentido que el primer nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Rudy” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010206676.—(IN2010094839).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olimpia Francisca Munguía no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1183-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil diez. Exp. Nº 11553-10. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo: ..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Alexander Castillo Muñoz con Olimpia Munguía Reyes...; en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge son “Olimpia Francisca Munguía, no indica segundo apellido, hija de Roberto Munguía Céspedes”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010206679.—(IN2010094840).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000043-PROV

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo de los equipos de aire acondicionado

instalados en los Tribunales de

Justicia de Santa Cruz

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Abreviada N° 2010LA-000043-PROV “contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de aire acondicionado instalados en los Tribunales de Justicia de Santa Cruz”.

Fecha y hora de apertura: 22 de diciembre de 2010, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección mvenegas@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/ 2295-3295.

San José, 18 de noviembre de 2010.— Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010098798).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000001-01

(Sorteo de desempate)

Selección de profesionales que brinden

sus servicios como notarios externos

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2010LN-000001-01, lo siguiente:

Todos los sorteos se realizarán en el auditorio Elías Quirós, sita en el cuarto piso del edificio antiguo del Banco Nacional de Costa Rica, el día miércoles 1º de diciembre del 2010, en los horarios que se citan a continuación para cada grupo de oferentes empatados:

Grupo 1: cita a las 8:30 horas.

 

Arias

Chaves

Floria María

1-0708-0981

Chaves

Mora

Juan Carlos

3-0262-0176

Fernández

Alvarado

Carlos Manuel

9-0061-0362

Solís

Hernández

Ólger

2-0292-1274

Vargas

Alfaro

Juan Luis

2-0465-0614

Rímola

Umaña

Oscar Julio

1-0418-0690

Matamoros

Carvajal

Ananías Fdo.

1-0534-0561

Araya

Campos

Alcides O.

1-0691-0764

Matamoros

Carvajal

Juan Carlos

1-0577-0730

Zúñiga

Quirós

Ademar Antonio

1-0754-0005

Alvarado

Villalobos

Carlos Johalmo

1-0672-0238

Soto

Cruz

Víctor Emilio

2-0244-0059

Silva

Loáiciga

Jorge Alberto

5-0161-0506

Ramos

Sibaja

Evans

5-0308-0548

Vaglio

Cascante

Irving Riccieri

1-0824-0276

Báez

Barahona

Adolfo José

1-0778-0514

Solano

Montenegro

Sergio José

1-0578-0279

Calzada

Miranda

Orlando

1-0398-0842

Villegas

Arce

Miguel Armando

2-0384-0368

Obando

Quirós

Dixiana

1-0944-0338

Soto

Meza

Diana

1-0726-0740

Rojas

Solís

Karina

1-0948-0944

Quirós

Bustamante

Denia

1-0504-0789

Arguedas

Chaves

Alejandra

1-0898-0561

Monge

Rodríguez

Sandra María

1-0401-0371

Chacón

Bonilla

Raúl

3-0211-0373

Ríos

Myrie

Krysbell

1-0924-0387

Sánchez

Trejos

Ronald Antonio

1-0697-0059

Camacho

Ramírez

Manuel Francisco

4-0127-0581

Barrantes

Delgado

Azarías

2-0429-008

Avilés

Ramírez

Laura

1-0987-0458

Montero

Mora

Isabel

2-0334-0492

Ledezma

Padilla

Katia

2-0431-0153

Castro

Mora

Carlos

1-0577-0367

Víquez

Rojas

Maximiliano

2-0449-0236

Elizondo

Murillo

Willy Fernando

5-0269-0692

Elizondo

Murillo

Álvaro

5-0123-0206

Jiménez

Bogantes

José Enrique

2-0385-0529

Arce

Rojas

Rita Waldina

2-0384-0765

Chévez

Ordóñez

Romel

5-0306-0030

Calderón

Retana

María Luz

1-0705-0549

Rojas

Morera

Álvaro

2-0316-0185

Barrantes

Jiménez

Carolina

4-0130-0263

Brilla

Ferrer

Carlos Eduardo

1-0712-0016

Ballestero

Alfaro

Alexis

1-0967-0807

Ruiz

Campos

Jonathan

1-0838-0605

Vargas

Venegas

Jimmy

1-0789-0467

Barrantes

Rivas

María de los Ángeles

7-0051-0002

Ramírez

Ulate

Laura María

1-0795-0877

Brenes

Cambronero

Guillermo

3-0212-0041

Coto

Molina

Walter

3-0187-0261

Guerrero

Corrales

Guillermo

1-0909-0297

Araya

Valverde

Paulo Fernando

3-0291-0864

Linkimer

Bedoya

Hicer

3-0243-0678

Zúñiga

Clachar

Hugo

5-0138-1378

Montiel

Héctor

Aida María

1-0324-0190

Quesada

Vega

Ligia

1-0507-0011

Mora

Brenes

Luis Alberto

3-0234-0862

Corella

Jiménez

Tatiana Mayela

2-0432-0144

Vega

Araya

José Javier

1-0540-0788

Pereira

Mata

Ana Catalina

3-0263-0340

Torres

Murillo

Lilliana

1-0520-0335

Elizondo

Quesada

Alexander

1-0881-0116

Castro

García

Jorge

1-0205-0183

Castro

Corrales

Jorge

1-0615-004

Castro

Corrales

Roxana

1-0743-0204

Feinzaig

Mintz

Deborah

9-0056-0289

González

Esquivel

Gerardo Alberto

2-0406-0189

Araya

Alfaro

Doris

2-0353-0135

Canales

Cortés

Luis Alberto

6-0124-0575

Gallardo

Jiménez

Álvaro

1-0486-0903

Jiménez

Succar

Juan Luis

2-0275-1177

Pastora

Rodríguez

Josefa

8-0062-0008

Piedra

Hernández

Humberto Ignacio

1-0603-0757

Quesada

Hernández

Carlos Eduardo

1-0575-0742

Alvarado

Esquivel

Kattia

1-0754-0597

Moya

Salas

Gabriela

1-0707-0324

Garita

Medrano

Gineth

2-0451-0842

Pena

Sandí

Fanny

1-0546-0221

Rodríguez

Rodríguez

Francisco

2-0309-0596

Herrero

Knohr

Ignacio

1-0681-0696

Alvarado

Mondol

Sandra

7-0093-0637

Garita

Cousin

Franklin José

6-0229-0041

Truque

Morales

Ana Lucía

1-0566-0653

Montero

Briceño

Sonia

1-0908-0021

Romero

Quirós

Olga Isabel

1-0599-0731

Rodríguez

Cascante

Roxana María

1-0588-0807

Vargas

Vargas

Juan Luis

2-0309-0638

Arroyo

Quesada

Edgar Alberto

1-0714-0884

Agüero

Chaves

Hilario

1-0570-0320

Acuña

Jara

Luis Carlos

2-0400-0921

Vargas

Jara

Ana Patricia

1-0853-0529

Vargas

Cubero

Olman

5-0141-0393

Delgado

Zúñiga

Juan José

8-0022-0257

Cortés

Rosabal

Rodolfo

4-0124-0620

Cortés

Noriega

Rodolfo

1-0251-0557

Azofeifa

Rojas

Ana Patricia

1-0999-0911

Azofeifa

Arias

Carlos

1-0488-0238

Castillo

Umaña

Johan

1-0697-0482

Pinel

Villalobos

Jorge Luis

6-0242-0988

Montealegre

Montealegre

Horacio

8-0054-0593

Salas

Desanti

Hazel

6-0185-0689

Camacho

Medina

Xochitl

1-1023-0679

González

Bolaños

Francisco Alberto

4-0152-0454

Jiménez

Masís

Erick Fabricio

3-0348-0735

Solano

Ureña

Manuel Antonio

1-0403-0910

Villalobos

Rodríguez

Silenia

2-0472-0479

Hidalgo

Ledezma

Wilberth

2-0400-0028

Zamora

Jiménez

Heylen

2-0296-0474

Barrantes

Hernández

Sara María

1-0625-0194

López

Guzmán

Leonidas

2-0143-0080

López

Campos

Rafael Alberto

2-0395-0609

Cañas

Escoto

Ricardo

1-0801-0010

Vílchez

Campos

Manuel Antonio

1-0651-0729

Vicarioli

Guier

Gloriana

1-0848-0058

Vicarioli

Guier

Gian Carlo

1-0732-0011

Prieto

Pochet

Rosa Isabel

1-0413-1287

Quirós

Muñoz

Billy

1-0769-0935

Salas

Brenes

Guillermo

3-0144-0391

Salas

Campos

Guillermo

4-0131-0019

Arias

Ugalde

Oscar Alberto

4-0140-0728

Rojas

Román

Mayra

2-0346-0820

Ramos

Corea

Jimmy Enrique

5-0195-0216

Mata

Sánchez

Lizeth

1-0721-0726

Agüero

Echeverría

Alberto Antonio

3-0238-0296

Arias

Mora

Jorge Ramón

1-0882-0319

Tung

Young

Carrie

8-0048-0047

Vincenzi

Guilá

Fabio

1-0455-0918

Cubillo

Díaz

Sandra

6-0222-0700

Vargas

Vásquez

Byron

1-1050-0139

Solano

García

Juan Carlos

2-0422-0343

Aguilar

Sandoval

Rodrigo

4-0100-0264

Mora

Salas

Gerardo Humberto

2-0234-0353

Vargas

Jiménez

Óscar Rodrigo

1-0637-0521

Romero

Coto

Luis Alfonso

3-0235-0558

Tapia

Zumbado

Annette

1-0543-0505

Paniagua

Campos

Ana Lucía

2-0412-0312

Ramírez

Chacón

Edwin

2-0322-0578

Herrera

Bogarín

Ana Lucía

1-0541-0863

Vicente

Sotela

Ana Esperanza

1-0543-0616

Morera

Alfaro

María del Rosario

4-0109-0224

Álvarez

Salas

Lizeth

1-0888-0635

Villalobos

Morera

Silvia María

4-0135-0909

Céspedes

Chaves

Juan Carlos

1-0776-0112

Leiva

Urcuyo

Sergio

3-0192-0306

Montero

González

Cristina

1-0745-0141

Martínez

Fuentes

Esteban

1-0927-0483

Jiménez

Solano

Federico

1-0939-0968

Morris

Burton

Rolando Arnoldo

7-0058-0924

Ugalde

Cajiao

Leonardo

1-0784-0395

Sánchez

Villalobos

Ana Victoria

1-0713-0627

Salazar

Portilla

Fernando

1-0716-0255

Rojas

Chacón

Oki Emilio

1-0509-0853

Jiménez

Viales

Grace Liliana

9-0101-0633

Miranda

Porras

Ginette

2-0440-0851

Montalban

Rivera

Rodney

1-0809-0943

Pérez

Porras

Gavridge

4-0133-0976

Saborío

De Rocafort

José Antonio

1-0700-0632

Gutiérrez

Rojas

Ingrid

4-0151-0406

Herz

Leal

Guiselle

1-0573-0861

Rojas

Hidalgo

Víctor Emilio

2-0320-0617

Chaves

Corrales

Pedro Bernal

4-0130-0258

Cordero

González

José Rafael

1-0772-0796

Vargas

Quesada

Jenny María

7-0127-0805

Joseph

Pereira

Karolyn Karen

9-0096-0416

Valverde

Mora

Esther

2-0343-0693

Solano

Granados

Rafaela

1-0679-0904

Madrigal

Fernández

Sonia

1-0604-0322

Vargas

Villalobos

Carlos Francisco

4-0097-0562

Arce

Carmona

Sandra María

1-0640-0478

Rodríguez

Gómez

Miguel

1-0270-0299

Acuña

Benavides

Lindy Viviana

1-0681-0842

Sandí

Baltodano

Guillermo

1-0529-0802

Miranda

Rivera

Ana Belicia

1-1017-0725

Chacón

Acuña

José Francisco

2-0468-0330

Vargas

Ulate

Rodrigo

1-0701-0315

Ávila

González

Fernando de Jesús

2-0368-0920

De la Peña

Rojas

Flory Yalí

1-0725-0350

Rojas

Venegas

Kathya

1-0736-0785

Quirós

Corrales

Francisco José

2-0439-0748

Marín

Rojas

Antonio

2-0344-0743

Jiménez

Céspedes

Ayalile de la Trinidad

6-0194-0614

Rodríguez

Herrera

Carlos Luis

4-0102-0591

Barahona

De León

Luis Humberto

9-0046-0966

Morgan

Asch

Rosette

1-0723-0089

Azofeifa

López

Carlos Enrique

5-0253-0842

Sibaja

Rojas

Ana Isabel

5-0263-0159

Hernández

Matarrita

Eduardo

5-0142-1227

Madrigal

Mora

Carlos Manuel

1-0876-0963

Rivas

Tinoco

Ana Cecilia

5-0233-0409

Jiménez

Masís

Carlos Luis

1-0583-0837

Cháves

Alvarado

Juan Carlos

8-0089-0131

Lara

Calvo

Juan José

1-0500-0155

Bermúdez

Montenegro

Kattia

1-0756-0930

Miranda

Osorio

Sara Angelina

1-0377-0153

Solano

Calderón

Ángel Edmundo

3-0158-0313

Ulett

Martínez

Gaston

1-0751-0807

Solano

Porras

Julián José

1-0523-0919

Fumero

Paniagua

Viriam

9-0047-0236

Mora

Díaz

Kenneth Mauricio

1-0858-0428

Mesén

Madrigal

Vilma Beatriz

9-0053-0320

Esquivel

Quirós

Gustavo Adolfo

1-0725-0778

Rodríguez

Sánchez

Gabriela

1-0752-0520

Henríquez

Domínguez

Dora Silvia

8-0058-0555

Núñez

Palma

María José

8-0094-0079

Suárez

Castro

Roberto

1-0838-0978

Calderón

Castro

Antonio

1-0505-0539

Mora

Segura

Xinia Patricia

1-0594-0452

Zarate

Sequeira

Carlos Alberto

6-0168-0804

Calderón

Solano

Roberto

3-0219-0437

Jiménez

Guevara

Sergio Fernando

1-0531-0512

Vargas

Solís

Ivania

1-1013-896

Aguilar

Fernández

Diego Alonso

3-0289-0219

Villanueva

Monge

Rosa Emilia

3-0212-0834

Meza

Murillo

Livia

1-0479-0325

Hidalgo

Rodríguez

Raúl

2-0406-0999

Salas

Araya

Margarita

3-0320-0073

Coto

Esquivel

Ana Lorena

1-0566-0378

Castro

Retana

Víctor Ebelino

1-0463-0557

Arce

Sancho

Michael Jake

1-0978-0035

Moya

Ramírez

Álvaro

1-0589-0230

Hidalgo

Quirós

Amado

2-0454-0235

Mena

Páramo

Edgardo

8-0075-0736

Rojas

López

Freddy Antonio

2-0333-0178

Vargas

Arias

Mario Alberto

1-0630-0138

Evora

Castillo

Luis Eduardo

2-0444-0051

Bello

Carranza

Juan Pablo

1-0829-0086

Retana

Mora

Marco Vinicio

1-0638-0397

Salazar

Torres

Alexis

2-0274-0463

Gordon

Cruickshank

Randy

1-0862-0651

Venegas

Gómez

Carlos Manuel

2-0232-0527

Rojas

Barrantes

Mario

1-0589-0849

Campos

Campos

Guido Francisco

2-0375-0381

Esquivel

Villalobos

Erika

1-0885-0986

Petgrave

Brown

Lyannette

1-0637-0455

Sossa

Siles

Ricardo

1-1079-0324

Sossa

Sandí

Roberto

1-0397-1474

Gómez

Ulloa

Oscar Eduardo

7-0058-0538

Hernández

Solís

Jenny

1-0616-0590

Thompson

Chacón

Alan

2-0383-0865

Lambert

Miller

Ingrid

7-0042-0365

Mora

Delgado

Lilliam María

1-0447-0805

Gómez

Alfaro

Humberto

1-0481-0033

Fernández

Castro

Laura

1-0941-0791

Salas

Bolaños

María Adília

2-0362-0398

Marín

Barquero

Jorge Mario

1-0598-0400

Marín

Barquero

Jaime Gerardo

2-0459-0788

Echeverría

Mesén

Sandra

1-0415-1079

Montero

Ugalde

Guadalupe

2-0337-0520

Gutiérrez

Brandt

Jorge Arturo

1-1045-697

Linkemer

Fonseca

Noemy Zulay

1-0716-0146

Hernández

Núñez

Luis Diego

2-0415-0400

Zamora

Castellanos

Fernando

1-0723-0074

Mora

Navarro

María del Pilar

1-0528-0027

Ulloa

Solano

Xinia

3-0253-0347

Redondo

Poveda

Mario

1-0589-0526

Gabert

Peraza

Paúl S.

1-0409-0085

Troyo

Oittel

Esteban Francisco

3-0327-0104

Sing

Villalobos

Alban

6-0054-0165

Espinoza

Cruz

Belzert

1-0965-0769

Navarro

Blanco

Dunia

1-0854-0231

Grupo 2: cita a las 09:45 horas.

 

Esquivel

Font

Román

1-0763-0595

Rodríguez

Castro

Alejandro

1-0787-0896

Grupo 3: cita a las 09:50 horas.

 

Solís

Corrales

Sandra

2-0375-0978

Paniagua

Obando

Otto Gerardo

1-0416-1425

Cuevas

Marín

Eddy José

4-0158-0482

Robles

Macaya

Maribel

1-0469-0176

Monge

Morales

Surút

1-1030-0274

Quesada

Hidalgo

Jorge Luis

2-0342-0298

Quesada

Román

Carlos Alb.

3-0223-0718

Montero

Mora

Manuel Emilio

1-0197-0128

Arias

Sánchez

Milton

2-0375-0660

Guevara

Gómez

Ana Lidiette

1-0604-0342

Atan

Chacón

Gerardo

9-0076-0044

González

Guerrero

Henry

1-0817-0001

Delgado

Vargas

Eugenia

1-0872-0969

Granados

Montero

Jorge

1-0434-0682

Retana

Ureña

Berenice

1-0402-1300

Arroyo

Rojas

Carlos Manuel

2-0324-0007

González

Valverde

Randall Erick

1-0698-0541

Vincenzi

Zúñiga

Carla Fiorella

1-0651-0416

Montero

Villalobos

Juan Carlos

1-0592-0297

Verdesia

Meneses

Mariselle

1-0712-0017

Quesada

Brenes

Marianella

3-0286-0896

Peña

Quijano

Jorge Enrique

9-0082-0676

Sáenz

De Mendiola

Federico Carlos

1-0390-0435

Lleras

Barrantes

Mónica

1-0893-0298

Matarrita

Rodríguez

Ana Patricia

1-0692-0402

Bolaños

Vargas

Luis Fernando

2-0442-0577

Acosta

Gutiérrez

Mario Alberto

2-0393-0082

Gutiérrez

Marín

Carolina

3-0320-0699

Zamora

Morales

Marco A.

3-0350-0151

Pizarro

Matarrita

Edgar

5-0212-0003

Díaz

Flores

Otoniel

3-0221-0257

Mora

Arguedas

Elizabeth María

1-0576-0711

Muñoz

Vargas

Gabriela

1-0760-0578

Ruiz

Castillo

Andrea

1-0108-80192

Rojas

Alfaro

Kerby

2-0496-0830

Aguilar

Ureña

Rosa Guillermina

1-0747-424

Álvarez

Quirós

Alfredo

6-0261-0774

Castro

Alvarado

Laura

7-0097-0566

Hernández

Díaz

Maureen

1-0852-0548

Zárate

Arias

Julio César

4-0176-0051

García

Murillo

Cecilia

2-0325-0435

Víquez

Matamoros

Elizabeth

4-0132-0283

Grupo 4: cita a las 10:15 horas.

 

Solís

Gómez

Viviana

1-1090-0524

Chen

Mok

Luis

6-0188-0678

Arias

López

Guiselle

1-0870-0060

Gutiérrez

Rodríguez

Luis Franklin

1-0998-0831

Pereira

León

Luis Gustavo

1-0642-0584

Cordero

Mora

Hellen

1-0887-0970

De Ezpeleta

Aguilar

Ana Cecilia

1-0971-0905

Cordero

Campos

Edgar Rainier

1-1064-0366

Grupo 5: cita a las 10:25 horas.

 

Carranza

Jiménez

Maritza

2-0368-0866

Mora

Vargas

Oscar Gerardo

1-0801-0770

Grupo 6: cita a las 10:30 horas.

 

Montoya

Rojas

Ruth María

1-0419-0311

Rojas

Carranza

Francisco

9-0048-0339

González

Villalobos

Luis Ángel

2-0260-0682

Román

Gómez

Eduardo

1-0993-0546

Calvo

Cuadra

Ligia

3-0254-0079

Sanabria

Burgos

Linnet Marcella

3-0358-0440

Castro

Villalobos

María Eugenia

5-0210-0324

Peraza

Burgdorf

Luis

2-0471-0594

Piedra

Rodríguez

Marcos Alexander

2-0349-0583

Fernández

Martínez

Gustavo Adolfo

4-0149-0389

Ávila

González

Jenny María

2-0456-0092

Arce

Umaña

Iliana Cecilia

1-0445-0390

Solano

Villalobos

Clarita María

3-0274-0328

Fallas

García

Juan Edgar

1-0889-0902

Chávez

Loría

Ana Grettel

1-0695-0261

Rodríguez

León

Gerardo

1-0433-0982

Robinson

Arias

Grace Marie

1-0870-0581

Quintero

Fernández

Ana Carolina

1-0846-0347

Hernández

Chan

Álvaro

1-0920-0618

Colombo

Blanco

Paola

1-1116-0796

Cabezas

Sibaja

Ana Lía

1-0416-1216

Grupo 7: cita a las 10:45 horas.

 

Mora

Salas

Kembly

1-1026-0669

Moreno

Bustos

Johanna María

5-0260-0105

Fernández

Campos

Manuel Enrique

1-0435-0670

Vargas

Campos

Ólger

2-0358-0383

González

Rojas

Fernando Martín

6-0138-0018

Araya

González

Luis Diego

1-0868-0840

Herrera

Flores

Víctor Rafael

1-0675-0069

Benavides

Chavarría

Mauricio

1-0978-0293

Carvajal

Hernández

Yorleny Beatriz

6-0217-0023

Campos

Araya

Edgar Gerardo

2-0503-0262

Umaña

Araya

Kattia Vanessa

1-0957-0708

Grupo 8: cita a las 10:55 horas.

 

Herrera

Ulate

Franklin

1-0685-0992

Fallas

Valverde

Dagoberto

1-0227-0798

Grupo 9: cita a las 11:00 horas.

 

Alvarado

Peñaranda

Laura Patricia

4-0150-0410

Fallas

Fallas

Rafael Ángel

6-0146-0840

Soto

Baltodano

Eugenia

1-0694-0644

Muñoz

Montero

Luis Alberto

2-0287-0437

Madrigal

Saborío

Sally

1-0978-0880

Corrales

Barrientos

Enrique

6-0200-0881

Pacheco

Rojas

María Elieth

2-331-0407

Vargas

López

Sergio

2-0279-0304

Balma

Zumbado

Federico

1-0743-0291

Morales

Vargas

Grace

2-0410-0486

Bonilla

Jiménez

María de los Ángeles

6-0099-0290

Vargas

Aguilar

Gina María

1-0549-0058

Calvo

Dinarte

Wagner

1-0980-0491

Álvarez

Ulate

Eitel Eduardo

1-0883-0998

Ramírez

Jiménez

Ruth Alexandra

4-0143-0616

Obando

Méndez

Jorge Arturo

1-0411-1179

Murillo

Ramírez

Annia

2-0419-0802

Castro

Gutiérrez

Bernal

1-0381-0540

González

Montero

Arturo

2-0270-0086

González

Barrantes

María José

1-0710-0627

Alvarado

Angulo

José Humberto

5-0318-0700

Muñoz

Jiménez

Krysia

1-0516-0133

Calderón

Murillo

Karla

1-0889-0447

Clachar

Rivas

Marisol

5-0193-0896

Garro

Trejos

Johnny

3-0288-0353

Mora

Campos

Marco Vinicio

1-0711-0022

Vargas

Elizondo

Alfredo

1-0440-0007

Méndez

Jiménez

Arturo

1-0692-0339

Solano

Aguilar

Jorge Isacc

3-0305-0010

Jiménez

García

Jesús

9-0091-0911

Moya

Moya

Henrich

1-0754-0448

Rodríguez

Vargas

Mario

2-0396-0425

Vargas

Chavarría

Jeremías

2-0323-0014

Castro

Garnier

Álvaro Emilio

1-0636-0130

Zumbado

Fallas

Mónica

1-0960-0463

Vargas

Herrera

Laura María

2-0457-0293

Lara

Camacho

Guisella

1-0944-0469

Grupo 10: cita a las 11:20 horas.

 

Fernández

Arguello

Randall

1-0679-0945

Rodríguez

Cheung

Elena

1-0754-0082

De la Peña

Rojas

Katthya Lorena

1-0747-0382

Arias

Chacón

Juan Federico

1-0859-0703

Grupo 11: cita a las 11:25 horas.

 

Arguedas

Mora

Carolina

3-0332-0142

Víquez

Soto

Marzuneth

1-0791-0599

Echeverría

Alfaro

Alejandra

1-0869-0738

Echeverría

Alfaro

Carlos Alberto

1-0826-0535

Quesada

Brenes

Gabriela

1-0937-0489

Chryssopulos

Morua

Arnoldo

3-0177-0957

Grupo 12: cita a las 11:30 horas.

 

Robles

Villalobos

Alexis

2-0440-0431

Jaen

Hernández

Alejandra

1-0802-0353

Solórzano

Campos

Carlos Manuel

6-0230-0646

Grupo 13: cita a las 11:35 horas

 

Cornejo

Solórzano

Jenny

2-0400-0930

Calvo

Monney

María del Carmen

1-0743-0025

Torres

Enríquez

Pablo José

8-0063-0885

Grupo 14: cita a las 11:40 horas.

 

Torres

Rodríguez

José Luis

2-0298-0196

Coto

Barquero

Elluany

1-1079-0678

Ortiz

Álvarez

Eugenio Francisco

1-0569-0003

Rivera

Valverde

Olman Alberto

3-0268-0014

Méndez

Zúñiga

Danis Astrid

1-0816-0716

Villalobos

Solís

Rocío

1-0918-0947

Fallas

Hidalgo

Didier

1-0691-0434

Fallas

Hidalgo

Jannette

1-0789-0150

Fallas

Hidalgo

Elizabeth

1-0662-0307

Ramírez

Garita

Ronald Francisco

2-0437-0123

Alfaro

Guier

Eric

9-0037-0022

Monge

Corrales

Gonzalo Alfonso

2-0368-0587

Cortés

Morales

Eduardo

3-0279-0933

Solano

Martínez

Fernando

3-0196-0261

Campos

Sáenz

Ana Isabel

4-0107-0995

Obando

Navarro

Winner

3-0291-0448

Jiménez

Figueroa

Yanory

6-0189-0334

López

Guido

Flor de María

6-0113-0901

Leiva

Chamorro

Manuel Enrique

5-0164-0820

Rodríguez

Arguedas

José Fabio

2-0328-0475

Aguilar

González

Daniel

1-0422-0355

Monge

Salas

Ronny

1-0849-0121

Espinoza

Picón

Luis Guillermo

5-0122-0785

Ramos

Carmona

Edgardo René

3-0244-0516

Carvajal

Porras

Asdrúbal

9-0034-0705

Sáenz

Alfaro

Marianela

1-0839-0844

Alpízar

Salazar

Ovidio

2-0327-0701

Ramírez

Espinoza

José Ángel

4-0097-0576

Campabadal

Herrero

Jorge

1-0280-0606

Vargas

Machado

Oldemar

3-0299-0990

Rivera

Bianchini

Carlos

3-0190-0637

Chaves

Desanti

María del Milagro

1-0626-0794

 Tristán

Trelles

Jorge

1-0392-0470

Lizano

Quesada

Oscar Mario

1-0731-0414

Quirós

Sanchún

Edgar

6-0065-0063

Echeverría

Alfaro

Roberto

1-0745-0075

López

Arrieta

Alfonso

5-0124-0996

Marín

Esquivel

Gerardo Enrique

1-0530-0011

Morera

Alfaro

Francisco

9-0021-0953

Oporta

Romero

Paul

1-0967-0948

Clot

Barrientos

Javier

1-0701-0385

Pizarro

Machado

Francisco

1-0635-0412

Zúñiga

González

Guillermo Emilio

1-0866-0467

Pauly

Sáenz

Alberto

1-0413-0799

Salas

Vargas

Ana Isabel

2-0280-0674

Corrales

Azoula

Carlos

1-0849-0717

Rojas

Cortés

Zaida María

6-0386-0870

Angulo

Álvarez

Guillermo

7-0085-0248

Rojas

Vargas

Lilliam

9-0050-0255

Rojas

Castro

Carmen Mayela

5-0129-0426

Pizarro

Méndez

Ronny

5-0083-0938

Pérez

Mena

Luis Mario

2-0359-0239

Navarro

Garita

Luz María

1-0362-0880

Cruickshank

Smith

Eduardo Newton

7-0065-0050

Araya

Sibaja

Edgardo Vinicio

2-0483-0663

Suárez

Madrigal

Jafet Alberto

2-0304-0105

Coto

Varela

Freddy Gerardo

3-0191-1343

Castro

Gómez

Luis Fernando

1-0716-0301

Murillo

Vargas

Yorlenny

4-0162-0118

Zamora

Chaves

Vinicio

4-0102-0372

Ayales

Bonilla

Farid José

1-0897-0907

Carranza

Echeverría

Enrique

1-0586-0524

Porras

Vargas

Anabelle

1-0480-0446

Castro

Mora

Vanessa de Paul

1-0640-0743

Esquivel

Gutiérrez

Rafael

4-0115-0343

Soto

Monge

Carolina

1-1015-0574

Brenes

Montero

José Enrique

1-0739-0509

Pérez

González

Kattia Maritza

1-0845-0194

Grupo 15: cita a las 13:30 horas.

 

Bruce

Esquivel

Oswald Andrew

1-0783-0444

Jiménez

Godoy

Ingrid Noemy

3-0340-0216

Grupo 16: cita a las 13:35 horas.

 

Farrier

Brais

Pedro

5-0179-0465

Mora

Mora

Mayrin

1-0684-0179

Araya

Salazar

Yeiner

2-0313-0210

Fernández

Herrera

Marcos

1-0518-0187

Grupo 17: cita a las 13:40 horas.

 

Hunt

Rosales

Moisés

7-0087-0509

Gallardo

Monge

Daniel

1-0540-0504

Grupo 18: cita a las 13:45 horas.

 

Romero

Mora

Roberto Enrique

1-0784-0570

Odio

Rojas

Lucía

1-0663-0517

Monge

Corrales

Bernal

2-0444-0430

Sanabria

Porras

Carlos Luis

9-0037-0671

Madrigal

Quirós

Rosaura

1-0878-0906

Grupo 19: cita a las 13:50 horas.

 

Fachler

Grunspan

Moisés

1-0391-009

Solís

Lara

Marycruz

2-0456-0246

Grupo 20: cita a las 13:55 horas.

 

De la Peña

Rojas

Rafael

1-0886-0293

Vargas

Araya

Alonso

1-0816-0243

Se debe aclarar a los interesados, que el sorteo no se realizará en las instalaciones de esa Proveeduría General en La Uruca, dado que por la cantidad de oferentes elegibles empatados, se hace materialmente imposible realizar el acto en aquellas instalaciones.

De igual manera, deberá consignarse que la ausencia al acto de uno o más de los oferentes convocados, no impedirá la realización del acto, ya que la asistencia no es obligatoria, en el entendido de que los resultados serán consignados en el acta respectiva.

La Uruca, 23 de noviembre del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 0156.—C-1491600.—(IN2010099187).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-02

Elaboración del inventario de caminos pertenecientes

a la red vial cantonal, del cantón de Aserrí

En las oficinas de la Municipalidad de Aserrí, ubicadas al costado sur del parque central de la ciudad de Aserrí, se recibirán ofertas hasta las 8:00 horas del jueves 2 de diciembre del año dos mil diez, para la Licitación Abreviada N° 2010LA-000003-02, para la contratación de servicios para la elaboración del inventario de caminos pertenecientes a la Red Vial Cantonal, del cantón de Aserrí. El cartel con las condiciones que rigen esta contratación se encuentra a la venta en la Tesorería Municipal de Aserrí; el costo del mismo es de ¢1.000,00.

Aserrí, 17 de noviembre del 2010.—Magally Díaz Leitón, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010099173).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN FINCA LA CAJA

CONTRATACIÓN DIRECTA 01-2011

Contratación para la compra de alimentos

programa de comedores escolares Danea

La Junta de Educación de Escuela Finca La Caja recibirá ofertas durante el mes de diciembre del 2010, para la contratación de proveedores de alimentos para el Programa de Comedores Escolares (DANEA) para el curso lectivo 2011.

El cartel de licitación se estará entregando del 29 de noviembre al 30 de noviembre del 2010.

Los documentos se recibirán en la institución del 6 de diciembre al 7 de diciembre del 2010.

Gerardo Ríos Sánchez, Presidente.—1 vez.—(IN2010099149).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000031-09003

Equipo y programas de cómputo

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública, informa a los interesados en la licitación pública arriba indicada, que resuelve adjudicar la misma según Resolución Nº 150-2010 del 27 de octubre del 2010.

Los interesados pueden consultar en el Sistema de Comprared la resolución de adjudicación accesando la dirección https/www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación del presente aviso.

San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40515.—C-15320.—(IN2010098850).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000014-00100

Compra de montacargas

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VIII, de sesión 2618-10, celebrada el 16 de noviembre del 2010, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa: Tecadi Internacional S. A.

Línea única: compra de 2 (dos) montacargas, marca Heli, 4.5 toneladas, diesel, fabricación: china, certificación europea (CE): ISO 9001, modelo CPQD 45, año 2011, por un monto total de $86.916,78 (ochenta y seis mil novecientos dieciséis dólares con setenta y ocho centavos). Tiempo de entrega: 80 días hábiles después de recibido el contrato debidamente aprobado.

Garantía: 24 meses o 4.000 horas, lo que ocurra primero.

San José, 18 de noviembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 38160.—C-18700.—(IN2010098835).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-00100

Compra de radares láser con cámara

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo IX, de sesión 2618-10, celebrada el 16 de noviembre del 2010, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa: Corporación Falcon Kustom, según detalle:

Línea 1: compra de 19 (diecinueve) unidades de radares láser con cámara, marca Kustom Signals Inc, modelo Láser Witness Lite, con todos sus componentes (impresora, por un monto total de $297.350,00 (doscientos noventa y siete mil trescientos cincuenta dólares exactos).

Tiempo de entrega: 40 días hábiles.

Garantía línea uno: 24 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

San José, 18 de noviembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 38160.—C-18700.—(IN2010098837).

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN

CINEMATOGRÁFICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000051-74900

Servicio de seguridad y vigilancia Centro de Cine

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en está licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 29 de octubre a las 10:00 horas.

El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https//www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010099093).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000034-01

(Infructuosa)

Contratación de servicios de una empresa, para la

actualización de procedimientos en la Dirección

de Banca de Medios Electrónicos de

pago, dada la implementación

del sistema Opencard

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 6 de la sesión ordinaria N° 507-2010, celebrada el 8 de noviembre del 2010, acordó:

Declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, 23 de noviembre del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O.C. Nº 001-010.—C-15320.—(IN2010099112).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000008-2101

Bajo modalidad de entrega según demanda

Docetaxel 20 mg frasco ampolla

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Monto total aproximado: $28.850,64

Monto total aproximado en letras: veintiocho mil ochocientos cincuenta dólares con 64/100.

Tiempo de entrega: Entregas según demanda, siendo la primera entrega en 05 días hábiles, posterior a la notificación de disponibilidad de retiro de la orden de compra o puesto en vigencia del contrato, para tal efecto el Servicio de Farmacia comunicará con al menos 3 días de anticipación la necesidad, el oferente contará con 5 días hábiles para la entrega de las cantidades solicitadas.

Este contrato tiene una vigencia de un año prorrogable por tres periodos más, si con al menos 60 días de anticipación al vencimiento del plazo, la Administración no comunica su deseo de darlo por terminado.

Se adjudica precios unitarios por ser bajo modalidad de entrega según demanda, por lo que las cantidades pueden aumentar o disminuir ya que no hay un monto ni cantidad fija.

San José, 18 de noviembre del 2010.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2010099108).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000018-1142

Jeringas hipodérmicas descartarles de 20cc

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Henke Sass Wolf GMBH, por un monto total de €126.217,00 (ciento veinte seis mil doscientos diecisiete euros). Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de noviembre de 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 44471.—C-12750.—(IN2010099169).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000023-PROV (Infructuosa)

Consultoría para la adopción e implementación

de las normas internacionales de contabilidad

para el sector público

A los interesados en la presente licitación se les comunica que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General, mediante acta del once de noviembre de 2010, acordó declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000023-PROV, por “Consultoría para la adopción e implementación de las normas internacionales de contabilidad para el sector público”.

18 de noviembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14381.—Solicitud Nº 37212.—C-12750.—(IN2010099119).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000066-02

Suministro de repuestos genuinos marca Guinard

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-1470-2010 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Empresa, con fecha del día 16 de noviembre del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Gerard O Elsner Ltda., representante legal: Gerardo Enrique Porras Barboza.—(Oferta Nº Tres (3).

Monto total:     € 78.617,00 S.I.V.

                           € 10.220,21 I.V.

                           € 88.837,21 I.V.I.

Descripción: suministro de repuestos genuinos para bombas marca Guinard, de acuerdo al siguiente desglose:

1-  Un (1) impulsor de succión Nº 200B, marca Guinard tamaño 3 X 4 X 9.6 DVMX 1730 folio 465 482, en empaque individual. Código de Recope 101428. P.U.: €9.743,00 S.I.V., PT.: €11.009,59 I.V.I.

2-  Un (1) Impulsor Etapa 1 Nº 204 marca Guinard tamaño 3 X 4 X 9.6 DVMX 1730 folio 465 482, en empaque individual. Código de Recope 101433. P.U.: €11.959,00 S.I.V., PT.: €13.513,69 I.V.I.

3-  Dos (2) manga balanceo lateral al eje Nº 260, marca Guinard tamaño 3 X 4 X 9.6 DVMX 1730, folio 465 482. EN empaque individual. Codigo de Recope 101434. P.U.: €2.676,00 S.I.V., PT.: €6.047,76 I.V.I.

4-  Tres (3) manga marca Guinard Nº 433 B para bomba Guinard tamaño 3 X 4 X 9.6 DVMX 1730 folio 465 482, en empaque individual. Código de Recope 101449. P.U.: €852,00 S.I.V., PT.: €2.888,28 I.V.I.

5-  Un (1) Deflector marca Guinard Nº 4505 tapa interna balinera radial, tamaño 3 X 4 X 9,6 DVMX 1730 folio 465 482, empaque individual. Codigo de Recope101451. P.U.: €711,00 S.I.V., PT.: €803,43 I.V.I.

6-  Una (1) tapa exterior balinera axial Nº 5111 folio 465 482 marca Guinard tamaño 3 X 4 X 9.6 DVMX 1730 folio 465 482, en empaque individual. Código de Recope 101460. P.U.: €2.201,00 S.I.V., PT.: €2.487,13 I.V.I.

7-  Un (1) Eje Nº 400 marca Guinard, folio 465 482 para bomba Guinard tamaño 3 X 4 X 9,6 DVMX 1730 folio 465 482 en empaque individual. Código de Recope 101495. P.U.: €14.801,00 S.I.V., PT.: €16.725,13 I.V.I.

8-  Un (1) Impulsor Nº 203 marca Guinard, para bomba Guinard tamaño 3 X 4 X 9.6 DVMX 1730 1 02 folio 554 675, en empaque individual. Incluido el impulsor Nº 201. Código de Recope 101432. P.U.: €26.830,00 S.I.V., PT.: €30.317,90 I.V.I.

9-  Tres (3) Tapa exterior balinera axial Nº 5111 folio 554675 marca Guinard tamaño 3 X 4 X 9.6 DVMX 1730 1 02 folio 554 675, en empaque individual. Código de Recope 101459. P.U.: €1.488,00 S.I.V., PT.: €5.044,32 I.V.I.

Otras especificaciones conforme la oferta y cartel respectivo.

Forma de pago: carta de crédito pagadera a 30 días, verificado el cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva. Será facultativo para Recope realizar el pagos en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo de entrega: ciento sesenta (160) días hábiles.

Lugar de entrega: Almacén Recope El Alto de Ochomogo.

Garantía del equipo: doce (12) meses a partir de la utilización o dieciocho (18) meses posteriores a la aceptación por Recope, lo que ocurra primero.

A.  Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se establece en la cláusula 1.13.2 del cartel.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  La unidad técnica en su oficio AAL-PCR-0101-2010 solicita que el pago se realice mediante la carta de crédito, situación que es avalada en el presente acuerdo de adjudicación.

4.  Para la efectividad del pago, el adjudicatario deberá presentar el certificado de genuinidad expedido por la propia fábrica.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 010-3248.—Solicitud Nº 39488.—C-95220.—(IN2010099082).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000063-02

Suministro de equipo de laboratorio

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-868-2010 de la Gerencia General, con fecha del día 16 de noviembre del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente Industrial Fire And Rescue Equipment S. A., Representante Legal Eduardo González Arroyo.—(Oferta Nº 4).

Monto total:                    $183.507,00 I.V.I

Según detalle:

Equipo                              $155.550,00

Capacitación                    $5.250,00

Kit de repuestos             $22.707,00

Descripción:              Suministro de equipo de laboratorio.

Línea 1:  Equipo de medición de lubricidad automático del combustible diesel y biodisel y sus mezclas de acuerdo con ASTM D6078 y la medición de lubricidad para combustible de avión a turbina de acuerdo a ASTM D5001, modelo ABSSL-sistema automático BOCLE-Scuffing load de PCS Instruments. Precio unitario: $137.654,87 S.I.V. Precio total: $155.550,00 I.V.I.

    Capacitación: Para la operación, calibración y mantenimiento. Precio total:  $5.250,00

    Kit de repuestos. Precio total: $22.707,00 I.V.I.

Forma de pago: mediante carta de crédito a 30 días, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de Recope. Tratándose de moneda extranjera será facultativo para Recope realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo y lugar de entrega: ochenta y cinco (85) días hábiles, se entregará en el Laboratorio de Control de Calidad de la Refinería Limón.

Garantía: doce meses (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho meses (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

Oferente: Spectris México S de RL de C.V., representante

  legal, Marcelo Canto Mott.—(Oferta Nº 1).

Monto total                     $192.644.00 CPT

Según detalle:

Equipo                              $174.551,00

Instal y mant. prev.         $6.000,00

Capacitación                    $2.000,00

Repuestos:

Kit repuestos                   $8.493,00

Sets calibración               $1.600,00

Descripción: suministro de equipo de laboratorio.

Línea 2:     Sistema de espectromía de dispersión de longitud de onda de rayos-x. Marca y modelo: Panalytical Modelo AXIOS 1KW. Precio total: $174.551,00 CPT

       Instalación y mantenimiento preventivo. Precio total: $6.000,00

       Capacitación: $2.000,00

       Kit de repuestos: AXIOS 1KW S-Module PW4400 – No. Parte 9430 044 58402. Precio total $8.493,00 CPT

       Sets de calibración: Precio total: $1.600,00 CPT

Forma de pago: mediante carta de crédito, setenta y cinco (75%) del monto total contra presentación de documentos y el remanente (25%) contra el recibo a satisfacción del objeto contratado en el lugar convenido.

Tiempo y lugar de entrega: ciento veinte (120) días hábiles, en el Almacén El Alto de Ochomogo.

Garantía: doce meses (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho meses (18) meses posteriores a su aceptación por parte de Recope, lo que ocurra primero.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado de conformidad con los términos en tablados en la cláusula 1.13.2 del cartel.

2.  La presente adjudicación se formalizará mediante la emisión del respectivo pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.

3.  Mediante oficio DAC-216-2010 la Dirección Aseguramiento de la Calidad solicita utilizar como mecanismo de pago carta de crédito, dicha modificación es avalada por esta Gerencia en el presente acuerdo de adjudicación.

4.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

5.  Sobre la oferta No.1 a quien se le recomienda la adjudicación de la línea 2, se le debe aplicar el impuesto de remesas al exterior, sobre el rubro de capacitación definido por Spectrix México S de R. L. de CRFC en $2.000,00 que según el oficio DAC-223-2010 corresponde al 25%, el cual será descontado al momento de efectuar el pago correspondiente.

18 de noviembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 10-3248.—Solicitud Nº 39488.—C-80770.—(IN2010099083).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REMATE N° 07-2010

Venta de bienes en desuso (vehículos)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate N° 07-2010. El mismo se llevará a cabo en sus Oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 8 de diciembre del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la Sede Central, con un horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m.

San José, 17 de noviembre del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010099180).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REMATE N° 2010-9-0003

Venta de vehículos para chatarra o repuestos

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en el remate N° 2010-9-0003, cuya fecha de celebración se fijó para el día 07 de diciembre del 2010, a las 10:00 horas en el parqueo ubicado en el costado oeste de las oficinas centrales de Recope.

Descripción de los vehículos:

Vehículo N° l:

Placa:                                328373

Marca:                               Nissan

Estilo                                Patrol-GRX

Año:                                  1999

Combustible                       gasolina

Estado                               malo desarmado

Precio base:                       ¢2.500.000,00

Vehículo N° 2;

Placa:                                308-311

Marca:                               Chevrolet

Estilo                                Blazer LT

Año:                                  2000

Combustible                       gasolina

Estado                               malo

Precio base:                       ¢2.000.000,00

El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en este mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.

San José, 17 de noviembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-3248.—Solicitud Nº 39422.—C-22950.—(IN2010099084).

FE DE ERRATAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000030-PROV

(Modificación y prórroga I)

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo del sistema de radiodiagnóstico, instalado

en la Unidad de Radiología del Departamento

de Medicina Legal de la Ciudad Judicial

de San Joaquín de Flores, Heredia

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que debido a que se presentó recurso de objeción al cartel, el vencimiento para la recepción de oferta se prorroga para las 10:00 horas del 3 de diciembre de 2010. A partir de esta publicación pueden apersonarse a la Secretaría del Departamento de Proveeduría a retirar las modificaciones realizadas al pliego de condiciones, o bien, pueden solicitarlas al correo electrónico mvenegas@poder-judicial.go.cr.

San José, 18 de noviembre de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010098796).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000005-01

Solución de conectividad empresarial para las redes

de almacenamiento corporativo de alta disponibilidad

entre sitios geográficamente dispersos, en poder

del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en este proceso de Licitación Pública Nacional que el día 17 de noviembre del año 2010, en La Gaceta N° 223, página 50, el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de la sesión ordinaria N° 1018-2010, celebrada el 2 de noviembre del 2010, y ratificada por la Gerencia General el 11 de noviembre del 2010, adjudicó la licitación supracitada. No obstante en la publicación no se incluyó, la adjudicación del mantenimiento Post Garantía, deberá de leerse de la siguiente manera:

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 2 de la sesión ordinaria N° 1018-2010, celebrada el 2 de noviembre del 2010, y ratificada por la Gerencia General el 11 de noviembre del 2010, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2010LN-000005-01, promovida para la “Solución de conectividad empresarial para las redes de almacenamiento corporativo de alta disponibilidad entre sitios geográficamente dispersos, en poder del Banco Nacional de Costa Rica”, a la oferta presentada por el Consorcio GBM, por un monto de US$965.046,27 i.v.i. (novecientos sesenta y cinco mil cuarenta y seis dólares con 27/100 impuestos ventas incluidos) con un plazo de instalación de setenta y cinco (75) días hábiles y una garantía técnica de treinta y seis meses para toda la solución. Asimismo, se recomienda adjudicar el mantenimiento Post-garantía por un monto anual de $41.554,16 i.v.i. (cuarenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con 16/100), pagaderos en forma mensual de tres mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con 84/100 ($3,462.84).

Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 23 de noviembre del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O.C. Nº 001-010.—C-29770.—(IN2010099114).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2010LN-000031-1142 (Aviso Nº 1)

Compra de clavo elástico o flexible de titanio

Referente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del día jueves 18 de noviembre del 2010, por error material se indicó el concurso como: 2010LN-000031-1142, para la compra de clavo elástico o flexible de titanio.

Siendo lo correcto:

Concurso: 2010LN-000035-1142 para la compra de clavo elástico o flexible de titanio, así como la fecha que se consignó al final del texto debe leerse: 15 de noviembre del 2010.

El resto del cartel permanece invariable.

18 de noviembre del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37980.—C-11050.—(IN2010099081).

HOSPITAL MÉXICO Y (APASEHM)

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000015-2104

Adquisición de sistema de angiografía de pedestal y

construcción de sala híbrida en el Hospital México

Comunica que la fecha de visita al sitio del área a remodelar, se realizará el día viernes 26 de noviembre del 2010, a las 8:00 horas, teniendo como punto de reunión la entrada principal del área de Proveeduría del Hospital México.

Además la fecha de apertura se prorroga para el día lunes 13 de diciembre del 2010, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de noviembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—C-12770.—(IN2010099129).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LA-000039-2101

Compra de microscopio quirúrgico

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2010LA-000039-2101. Compra de microscopio quirúrgico, que se realizan modificaciones, aclaraciones al cartel de compra, mismas que podrá ser obtenido en la Administración del hospital, sin costo alguno.

Además  se comunica  que se amplía  el plazo  para recibir ofertas,  el cual  estaba  fijado  para el  25 de  noviembre del 2010 a la 1:30 p. m., quedando para el 2 de diciembre de 2010 a las 9:00 a. m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 18 de noviembre de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010099138).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000012-2101

Compra de tóner, cartuchos, tinta, cintas y otros

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2010LN-000012-2101. Compra de tóner, cartuchos, tinta, cintas y otros, que se realiza la siguiente aclaración al cartel de compra:

Ítem Nº 87 Impresora de Etiquetas Intermec:

Léase correctamente: ítem Nº 87 Impresora de Etiquetas Intermec 3400 E:

a.  Tamaño del rollo de cinta 60MM x 220MM.

b.  Color negro.

c.  Tipo de cinta recina

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 18 de noviembre de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010099140).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000010-01(Prórroga)

Contratación de servicios profesionales de abogados

para el cobro judicial del tributo creado mediante

la Ley 6868 del INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000010-01 Contratación de servicios profesionales de abogados para el cobro judicial del tributo creado mediante la Ley 6868 del INA, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 29 de noviembre del 2010, a las 8:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O C Nº 20671.—Solicitud Nº 24746.—C-15320.—(IN2010098839).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, informa a los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en su sesión ordinaria N° 729-2010, celebrada el 28 de octubre de 2010, en el acuerdo N° 11 Aprobó el “Reglamento de funcionamiento de la Junta Administradora del Estadio Nacional”, el cual se encuentra publicado en el sitio web: www.icoder.go.cr

Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2010094675).

REMATES

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el diez de diciembre de 2010 a las 18:55 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 3186, anillo ¢14.155; 2973, 2 anillos ¢22.950; 3294 cadena, 2 dijes, esclava ¢42.093; 1888 2 cadenas, 2 dijes, 2 anillos ¢125.160; 2410 5 anillos, par argollas, 2 cadenas, dije ¢178.677; 3231 anillo ¢43.307; 3072 anillo, dije, arete, cadena ¢38.302; 2854 anillo ¢38.000; 3334 par argollas ¢23.520; 1856 pulsera, anillo ¢28.817; 3131, 2 anillos, 2 pulseras ¢117.297; 3093 par argollas, pulsera ¢61.867; 2638 2 anillos ¢19.327; 3251 anillo ¢16.100; 3226 anillo ¢13.175; 3026 anillo ¢56.873; 3308 cadena, anillo ¢101.547; 2372 2 anillos ¢30.800; 3292 3 anillos, esclava ¢306.680; 3288 cadena ¢34.653; 3278 2 anillos  ¢75.667; 3145 esclava ¢71.127; 2817 2 anillos ¢29.760; 3036 cadena ¢72.265; 3037 gargantilla ¢60.047; 3320 2 aros, pulsera ¢159.073;3331 2 anillos, par aretes, esclava ¢47.253;3338 anillo ¢44.000;2785 anillo ¢66.150; 3330 par argollas ¢20.673; 3223 esclava, 2 anillos ¢256.300;2976 anillo ¢25.245; 2413 esmeriladora, taladro ¢36.917; 3283 bicicleta ¢21.140; 2460 componente ¢53.667; 3303 taladro ¢22.500;3261 sierra circular ¢30.600; 3029 bicicleta ¢22.400;3315 juego video ¢29.800; 2485 ordenador ¢113.750; 3065 ordenador ¢133.600; 3327 esmeril ¢25.160; 3142 componente ¢48.533; 3274 sierra circular ¢37.917; 3298 reloj ¢15.000; 3309 juego video ¢35.840;2810 compresor ¢46.500; 3297 tecle ¢15.000; 2376 bicicleta ¢22.550; 3272 taladro ¢9.100; 2859 reloj ¢68.400; 3237 taladro ¢23.100; 3342 TV ¢21.950. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado, Tango Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—RP2010208544.—(IN2010098952).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 1

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el diez de diciembre de 2010 a las 18:40 hora por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 17130 8 aretes, 2 pulseras, cadena ¢44.467; 17585, 2 pulseras ¢141.657; 18844 pulsera ¢63.687; 19708, 2 dijes, cadena ¢71.453; 19924, cadena ¢30.333; 20033 3, anillos, 2 argollas ¢46.300; 20058, 3 anillos, cadena, dije ¢91.800; 20918 cadena, 2 dijes ¢50.380; 21085, anillo ¢14.610; 21305 gargantilla, pulsera, cadena, dije ¢195.833; 21481 pulsera ¢35.497; 21526 anillo, cadena, 2 argollas ¢30.000; 21832 cadena, 2 pulseras, 2 anillos, 3 argollas, 4 dijes ¢120.900; 22155, 2 anillos ¢17.673; 22213 aro ¢55.680; 22215 anillo ¢23.200;22323, 2 dijes, 2 argollas ¢18.800; 22422 pulsera ¢10.200; 22473 4 anillos ¢62.533;22524 cadena, dije, pulsera, tranca ¢45.600;22662 cadena, dije ¢45.400; 22744 pulsera ¢23.300; 22750 cadena, anillo ¢61.600; 22758, 2 argollas, cadena, dije ¢41.490; 22762 aro, 4 anillos, cadena, dije ¢113.467; 22768 pulsera ¢33.660; 22769, 2 anillos ¢41.220; 22779, anillo, dije ¢16.683; 22784, anillo c/ pulsera ¢45.200; 22800 gargantilla ¢49.500; 22801, anillo ¢7.500; 22813 2 anillos, pulsera ¢41.627; 22821, cadena, dije ¢26.640;22824 cadena, dije, anillo ¢41.440; 22826, pulsera, 2 anillos ¢51.683; 22830 cadena, dije ¢20.580; 20071, cámara ¢73.120; 20641, olla ¢90.800; 22093 microondas ¢23.350; 22517, cámara ¢38.250; 22540, sander ¢22.700; 22637 maquina de soldar, taladro ¢98.000; 22745, cámara ¢26.350; 22753 taladro  ¢16.940; 22828 dvd ¢7.383. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Tango Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—RP2010208545.—(IN2010098953).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el diez de diciembre de dos mil diez a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 6239 3 anillos, pulsera, arete ¢95.760; 7074 cadena, 2 anillos ¢121.160; 7087 cadena, dije ¢29.323; 8224 anillo ¢21.420; 8703 2 anillos, 2 esclavas, 2 argollas ¢71.753; 8806 anillo ¢136.880; 8865 anillo ¢15.367; 8956 anillo ¢33.180; 9011 anillo ¢10.827; 9180 cadena, dije ¢56.857; 9264 2 cadenas, 2 dijes ¢360.240; 9279 2 anillos ¢23.600; 9298 anillo ¢17.160; 9330 cadena ¢20.107; 9337 cadena ¢123.467; 9389 2 anillos, 2 pulseras, gargantilla ¢150.667; 9499 anillo ¢21.747; 9516 anillo ¢15.400; 9536 anillo ¢46.000; 9544 cadena ¢100.540; 9550 pulsera, anillo ¢38.083; 9554 2 anillos ¢22.750; 9559 2 anillos, cadena, dije, pulsera ¢106.167; 9576 2 aretes ¢12.053;9578 pulsera ¢34.653; 9592 anillo ¢27.000; 9595 anillo ¢13.440; 9601 anillo ¢13.440; 9617 pulsera ¢31.150; 9623 pulsera, anillo ¢106.560; 9645 anillo ¢8.800; 9649 anillo ¢8.780; 7932 2 tronzadoras, caladora, sierra eléctrica ¢138.600; 8143 router ¢37.750; 8499 guitarra ¢23.300; 8546 bicicleta ¢12.160; 8555 maquina de coser ¢37.833; 8559 juego video ¢52.850; 8997 maquina de soldar ¢93.200; 9187 radio c ¢42.933; 9504 taladro ¢31.000; 9539 reloj b ¢9.180; 9548 taladro ¢10.663; 9556 esmeriladora ¢12.133; 9561 maquina de soldar ¢37.917; 9563 esmeriladora byd ¢18.160; 9570 patin sierra ¢27.240; 9581 dvd ¢7.517; 9583 refrigeradora ¢22.550; 9604 caladora ¢17.880; 9632 lijadora de banda y caladora ¢36.750. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—RP2010208547.—(IN2010098954).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título de Bachillerato en Biología con énfasis en Biotecnología, grado academico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 21, folio 52, asiento: 595, a nombre de Lorena Montero Segura, con fecha 5 de mayo del 2005, cédula de identidad Nº 4-0168-0523. Se publica este edicto  para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 3 de noviembre del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010094620).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Linda Consuelo López Alezard, venezolana, cédula de residencia Nº 186200113632, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Magíster en Administración de Empresas obtenido en la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 1º de noviembre del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. 1609.—Solicitud Nº 35516.—C-35700.—(IN2010093810).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Marvin Martínez Alemán, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 19 de octubre del 2010, mediante la cual se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de sus hijos Vínyela Ariana, Ashlin Paola, Sheilyn Zianeth, Vernor Francisco, Génesis y Gerson Jeshua, todos Martínez Vargas. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente 116-00201-2006.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39264.—C-9000.—(IN2010093474).

A la señora Kimberlyn María Quesada Céspedes, se le hace saber la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día veintisiete de octubre del dos mil diez, en la que se ordenó que la niña Lilian Jimena Quesada Céspedes sea ubicada bajo cuido provisional al lado de su abuela materna señora Lilian Céspedes Ríos. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 431-00041-2006.—Oficina Local Heredia Sur, 27 de octubre del 2010.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39264.—C-10800.—(IN2010093475).

Se comunica al señor: Walter Garro Piedra, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-269-955, de oficio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Tairon Manuel Garro Reid, las resoluciones administrativas de esta oficina local de las once horas del trece de octubre del dos mil diez, en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad Tairon Manuel Garro Reid. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 741-00042-2009.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39264.—C-9600.—(IN2010093476).

A José Abdenago Gutiérrez M., Jovita González Suárez y Luz Marina Barrantes Romero se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del veintiséis de octubre de dos mil diez, en la que se resolvió revocar la medida de protección de inclusión en programas oficiales o privados de auxilio a la familia y/o a la persona menor de edad, de la persona menor de edad María José Gutiérrez González. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, octubre 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39266.—C-12000.—(IN2010094173).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Rafael Ángel Zamora Mora, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 1-1031-228, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Jayden Rafael Zamora Masís, de tres años y once meses, nacido el catorce de noviembre del dos mil seis, bajo las citas de nacimiento número: 1-1982-901, hijo de Keylin Vanessa Masís Castillo, portadora de la cédula de identidad número: 1-1435-0047, actualmente privada de libertad, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con veinte minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil diez que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en el hogar de su tío materno Michael José Castillo Naranjo. Se le previene al señor Rafael Ángel Zamora Mora, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 145-00037-2010.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39278.—C-15600.—(IN2010096603).

A Kimberly Johanna Sánchez Campos y Kevin Andrés Mora Flores, se les comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del día 2 de noviembre del 2010, que declaró la adoptabilidad de su hijo Andrés David Mora Sánchez. En contra de dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes a la publicación de este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, el de apelación, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-118-03. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39270.—C-13200.—(IN2010097017).

A Santiago Álvarez Álvarez, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las quince horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diez, así como la resolución de las catorce horas diez minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, por medio de la cual esta Oficina Local, ubicó a las personas menores de edad Jeison Orlando, Yeferson Fernando, Carlos Alberto y Jeffry todos Álvarez López, en el hogar de la señora Karen Ester Álvarez López y el señor Calixto Gutiérrez Matarrita, ambos de la comunidad de Las Pilas de Paso Hondo en Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste. Recurso: apelación ante esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-00051-2010.—Oficina Local de Santa Cruz, 27 de febrero del 2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39270.—C-9600.—(IN2010097018).

A los señores Annia Lorena Navarro Vargas y Róger Dobson Dobson, se les comunica la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del 22 de octubre del 2010, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar revocatoria medida especial de protección, de abrigo temporal, en sede administrativa a favor de Yeiner Adonis Dobson Navarro, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 22 de octubre del 2010.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39270.—C-3800.—(IN2010097019).

Se le comunica formalmente a la señora Aida Melissa Ramírez Velásquez la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil diez que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Víctor Emilio Mendoza Ramírez y Nazareth Celine Mendoza Ramírez bajo la responsabilidad de su abuela materna Josefa Velásquez Benavides. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00116-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39280.—C-15000.—(IN2010097365).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Mardel S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 684 descrita como Buenos Aires-Bolas de Krugra y viceversa, y por corredor común de las rutas 645 y 669, tramitada en el expediente ET-166-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

 

Se solicita un aumento 171% para la ruta 684, distribuido en los siguientes dos tractos:

Descripción ruta 684: Buenos Aires –Bolas de Krugra

Tarifas (en colones)

Vigentes

Tracto 1. *

Tracto 2. **

Regular

Adulto Mayor

Solicitadas

Incremento Regular

Solicitadas

Incremento Regular***

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Buenos Aires- Bolas de Krugra

685

345

1.270

635

585

85%

1.855

935

585

46%

Buenos Aires- Las Brisas

545

0

1.010

0

465

85%

1.475

0

465

46%

Buenos Aires -Santa Eduvigues

420

0

775

0

355

85%

1.135

0

360

46%

Buenos Aires-El Brujo

240

0

445

0

205

85%

650

0

205

46%

* Tracto 1: A partir del día siguiente de la publicación de la resolución de fijación de tarifas en el Diario Oficial La Gaceta.

** Tracto 2: Noventa días después de la entrada en vigencia el tracto 1.

*** Con respecto a las tarifas propuestas del tracto 1.

Corredor Común:

Se solicita para la ruta 645 un aumento del 171%, distribuido en los siguientes dos tractos:

Descripción ruta 645: Buenos Aires-Potrero Grande

Tarifas (en colones)

Vigentes

Tracto 1. *

Tracto 2. **

Regular

Adulto Mayor

Solicitadas

Incremento Regular

Solicitadas

Incremento Regular***

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Buenos Aires- Potrero Grande

410

205

760

375

350

85%

1.110

555

350

46%

* Tracto 1: A partir del día siguiente de la publicación de la resolución de fijación de tarifas en el Diario Oficial La Gaceta.

** Tracto 2: Noventa días después de entrar en vigencia el tracto 1.

*** Con respecto a las tarifas propuestas del tracto 1.

Se solicita para la ruta 669 un aumento del 381%, únicamente en el fraccionamiento Buenos Aires –El Brujo, distribuido en los siguientes dos tractos:

Descripción Ruta 669: Buenos Aires-Boruca-Ojo de Agua-Maíz-Colinas

Tarifas (en colones)

Vigentes

Tracto 1. *

Tracto 2. **

Regular

Adulto Mayor

Solicitadas

Incremento Regular

Solicitadas

Incremento Regular***

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Buenos Aires-El Brujo

135

0

445

0

310

230%

650

0

205

46%

* Tracto 1: A partir del día siguiente de la publicación de la resolución de fijación de tarifas en el Diario Oficial La Gaceta.

** Tracto 2: Noventa días después de entrar en vigencia el tracto 1.

*** Con respecto a las tarifas propuestas del tracto 1.

El 1º de diciembre de 2010 a las quince horas (3:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Bolas de Krugra, ubicado 100 metros al oeste de la delegación de policías, Bolas de Krugra, Buenos Aires, Puntarenas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5314-2010.—Solicitud Nº 36094.—C-139300.—(IN2010098252).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Cooperativa de Autobuseros Nacionales Asociados R. L. (COOPANA R. L.), para ajustar las tarifas de la ruta 20, tramitadas en el expediente ET-171-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 20

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

San José-Florida por Tibás

175

0

195

0

20

11,43

San José-Florida por el cruce

175

0

195

0

20

11,43

San José-Barrio Virginia

175

0

195

0

20

11,43

San José-Jardines de Tibás

175

0

195

0

20

11,43

San José-Cuatro Reinas por el cruce

175

0

195

0

20

11,43

San José-Cuatro Reinas por Tibás

175

0

195

0

20

11,43

San José-INVU de Tibás

175

0

195

0

20

11,43

San José-Bajo Piuses

175

0

195

0

20

11,43

San Luis-Santo Domingo-Santo Tomás

170

0

190

0

20

11,76

San José-San Luis por San Miguel

260

0

280

0

20

7,69

San Luis por San Miguel (*)

170

0

180

0

10

5,88

San José-San Luis-Las Juntas por pista

260

0

280

0

20

7,69

San Luis-Las Juntas (Mínima)(*)

170

0

180

0

10

5,88

San José-Barrio El Socorro por pista

260

0

280

0

20

7,69

San José-Santo Domingo-Santa Rosa-Megasuper

250

0

260

0

10

4,00

San José-Santo Domingo-San Martín

250

0

260

0

10

4,00

San José-Santo Domingo-La Vigui

250

0

260

0

10

4,00

San José-Santo Domingo-Santo Tomás

250

0

260

0

10

4,00

San José-Santo Domingo-Barrio Lourdes-Quebradas

290

0

300

0

10

3,45

Santo Domingo-Barrio Lourdes-Quebradas (**)

160

0

170

0

10

6,25

Sector Sur-sentido Sur  Norte (Megasuper) Periférica

140

0

150

0

10

7,14

Sector Norte-sentido Norte Sur (entra a la Vigui) Periférica

140

0

150

0

10

7,14

Sector Norte-sentido Sur  Norte (MEGA) Periférica

140

0

150

0

10

7,14

Sector Norte-sentido Norte  Sur (Entra a la Vigui) Periférica

140

0

150

0

10

7,14

Notas:    (*) Tarifa mínima para recorridos intermedios (internos) según resolución de la ARESEP.

(**) Tarifa para recorridos intermedios (internos) entre Santo Domingo-Barrio Lourdes-Quebradas.

 

El 3 de diciembre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p.m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5314-2010.—Solicitud Nº 36094.—C-129100.—(IN2010098253).

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se tramita bajo el expediente ET-192-2010, según el siguiente detalle:

 

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

PRECIOS PLANTEL RECOPE  

Precios Distribuidor

sin punto fijo

a Consumidor Final ( *)

Precios Consumidor Final en

Estaciones de Servicio

Plantel

sin

impuesto

Con

impuesto

Vigentes

Propuestos

Variación absoluta

¢ / litro

Gasolina súper

356,826

558,326

562,072

589,00

600,00

11,00

Gasolina Plus 91 (regular)

337,884

530,384

534,130

562,00

572,00

10,00

Diesel 500 (0,05% S)

369,180

482,930

486,676

508,00

525,00

17,00

Diesel Térmico (0,50% S)

366,469

480,219

-

-

-

-

Keroseno

372,031

427,781

431,527

453,00

470,00

17,00

Búnker

278,899

298,149

301,895

-

-

-

IFO 380

285,339

285,339

-

-

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70

254,837

293,587

297,333

-

-

-

Diesel pesado o Gasóleo

327,529

364,779

368,525

-

-

-

Emulsión asfáltica  

161,279

189,779

193,525

-

-

-

L.P.G.

228,535

267,285

-

347,00

357,00

10,00

Av-Gas

540,375

732,875

-

736,00

747,00

11,00

Jet A-1 general

385,451

500,701

-

498,00

515,00

17,00

Nafta Liviana

331,424

358,674

362,420

-

-

-

Nafta Pesada

333,022

360,272

364,018

-

-

-

(*)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

Precios a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo.

Incluye Impuesto Único (en colones)

Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos

Tipos de Envase

Envasador

Distribuidor y Agencias

Detallistas

Precio al Consumidor Final

Tanques Fijos (por litro)

321,427

-

-

Producto

Límite

Inferior

¢ / litro

Límite

Superior

¢ / litro

Cilindro de 8,598 litros

2 764,00

3 118,00

3 526,00

Cilindro de 17,195 litros

5 527,00

6 237,00

7 052,00

Cilindro de 21,495 litros

6 909,00

7 796,00

8 816,00

IFO-380

275,18

295,50

Cilindro de 34,392 litros

11 055,00

12 474,00

14 106,00

Av-Gas

518,17

562,58

Cilindro de 85,981 litros

27 637,00

31 185,00

35 265,00

Jet Fuel

368,96

401,94

Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 18,015% para todos los productos.

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 30 de noviembre de 2010 a las dieciséis horas (4 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, o por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr; señalando un número de fax, o un correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones.

En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por persona jurídica, deberá aportar certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página Web: www.aresep.go.cr en Audiencias/ Peticiones tarifarias, y en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5326-010-Solicitud Nº 36098.—C-93750.—(IN2010099179).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-422-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Joseline Vargas Calderón, cédula de identidad número 7-0192-0347, para brindar un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 11 de noviembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010098235).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-402-2009, admite la solicitud de autorización presentada por Johanna Vannesa Vargas Calderón, cédula de identidad 7-0147-0440, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 16 de noviembre del 2010.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2010098236).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

aviso

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11 Constitucional; 120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2° en relación con el 249 y 335, , 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 19, 21, 27 y 31 de la Ley 8279, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo 35522-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”; y

Considerando:

1º—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.

2º—Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 35522-MICIT señala que la actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.

3º—Que a efectos de implementar correctamente los cambios en los servicios brindados, el ECA debe cumplir - para todos los efectos legales y de validez del acto administrativo - con la debida notificación a las partes de las modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados; lo anterior en cumplimiento del debido proceso.

4º—Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de la LGAP; siendo este un acto discrecional de alcance general; y en virtud que la actividad del ECA debe desplegarse con observancia de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas internacionales que rigen la materia. Por tanto,

La implementación de los diferentes procedimientos de reconocimiento, ha reflejado la imperiosa y urgente necesidad de modificarlos. Se ha percibido que su otorgamiento, tanto en el fondo como en su forma, generan potenciales peligros en la responsabilidad que el ECA asume por el acto de reconocimiento.

Desde el punto de vista técnico, el ECA se ha comprometido a reconocer la equivalencia del certificado de acreditación, conforme al mandato de los entes internacionales de los cuales es signatario. El reconocimiento implica la garantía que ese OEC fue acreditado de manera equivalente y por eso, debe otorgarse sólo por el acto, ya que un lapso diferente, resultaría totalmente inseguro respecto a la vigencia y mantenimiento de la acreditación.

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer la modificación en el documento código ECA-MC-MA-P10 “RECONOCIMIENTO DE LA EQUIVALENCIA DEL CERTIFICADO DE ACREDITACION”, antes llamado ECA-MC-MA-P10 PROCEDIMIENTO PARA RECONOCIMIENTOS.

Además deja sin efecto el procedimiento ECA-MC-MA-P11 CERTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN DE LOS OEC ACREDITADOS POR UN ORGANISMO DE ACREDITACIÓN EXTRANJERO SOLICITADO POR LOS USUARIOS.

Lo anterior porque los dos procedimientos se integran en la modificación del procedimiento ECA-MC-MA-P10 “RECONOCIMIENTO DE LA EQUIVALENCIA DEL CERTIFICADO DE ACREDITACION” emitido el 04 de noviembre del 2010, de la siguiente manera:

TABLA DE CONTENIDO.

1   OBJETIVO.................................................................................... 2

2   ALCANCE.................................................................................... 2

3   DOCUMENTOS DE REFERENCIA.......................................... 2

4   DEFINICIONES............................................................................ 3

5   RESPONSABILIDADES............................................................. 3

6   GENERALIDADES...................................................................... 3

7   REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA EQUIVALENCIA DEL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN.       4

8   PROCESO GENERAL DE RECONOCIMIENTO DE LA EQUIVALENCIA DEL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN      4

9   LISTADO DE RECONOCIMIENTOS DE LA EQUIVALENCIA DEL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN        6

10    TARIFAS...................................................................................... 6

11    ANEXOS....................................................................................... 6

12    CAMBIOS.................................................................................... 6

1.  OBJETIVO

Establecer lineamientos para realizar el reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación, otorgado por un organismo de acreditación diferente al ECA y que es signatario de un Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA).

2.  ALCANCE

Aplica a todos los interesados que deseen del ECA el reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación otorgado por un organismo de acreditación signatario de un Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA).

3.  DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Ley 8279. Ley del Sistema Nacional de Calidad, capítulo IV artículo 34

MOU de IAAC: IAAC Memorándum de entendimiento

IAAC AD 009/09 ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MULTI-LATERAL (MLA)

MOU de ILAC: ILAC Memorándum de entendimiento

MOU de IAF: IAF Memorándum de entendimiento

ECA-MC-MA-P10-F01 Solicitud de reconocimiento

ECA-MC-C04 Criterios Transfrontera OC

ECA-MC-C09 Criterios para la Acreditación Transfrontera de Laboratorios

4.  DEFINICIONES

-    Documentos consularizados: Documentos debidamente legalizados por el cónsul de Costa Rica en el país emisor o del consulado más cercano.

-    ECA: Ente Costarricense de Acreditación.

-    Equivalencia del certificado de acreditación: Aceptación de la semejanza de las actividades dentro del alcance de acreditación emitido por un OA con Acuerdo de Reconocimiento Multilateral.

-    IAAC: Cooperación Interamericana de Acreditación.

-    IAF: Foro Internacional de Acreditación.

-    ILAC: Cooperación Internacional de Laboratorios.

-    Interesado: Usuario de los servicios de acreditación de un OEC acreditado con acuerdo de reconocimiento multilateral o un OEC acreditado con acuerdo de reconocimiento multilateral.

-    LOG: Área de Logística.

-    MLA: Acuerdo de Reconocimiento Multilateral.

-    OA: Organismo Acreditador.

-    OEC: Organismos de Evaluación de la Conformidad (laboratorios, organismos de inspección u organismos de certificación).

-    SA: Secretaría de Acreditación.

-    Solicitud: Formulario que debe ser utilizado cuando se requiere el reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación.

5.  RESPONSABILIDADES

Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente:

-    Responsable Secretaría de Acreditación: [SA]

-    Responsable Gerencia: [G]

-    Responsable Gestoría de Calidad: [GC]

-    Responsable Área de Logística de las Secretarías de Acreditación: [LOG]

-    Responsable Interesado: [INTER]

6.  GENERALIDADES

6.1     El reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación se otorga para el acto motivo de la solicitud.

6.2      Los interesados pueden solicitar reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación en los alcances con Acuerdo de Reconocimiento Multilateral en:

Tipo OEC

Norma bajo la cual se otorga el reconocimiento

Laboratorios de ensayo y calibración

Norma ISO/IEC 17025

Requisitos generales para la competencia técnica de laboratorios de ensayo y calibración

Laboratorios clínicos

Norma ISO 15189

Laboratorios de análisis clínicos — Requisitos particulares para la calidad y la competencia

Organismos de certificación de sistemas de gestión.

Norma ISO/IEC 17021 (ISO 9001 y en ISO 14001)

Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión

Organismos de Certificación de Producto

Guía ISO/IEC 65

Requisitos generales para los organismos que operan sistemas de certificación de productos

 

6.3      Todo interesado que desee adquirir el reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación debe cumplir lo establecido en este documento y los requisitos de las normas o guías de acreditación en su versión vigente.

6.4      Todo interesado se compromete a cumplir continuamente con los requisitos para el reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación establecidos por el ECA, para las áreas en las cuales se busca el reconocimiento. Esto incluye adaptarse a los cambios que ECA publique con versiones posteriores.

6.5      Toda la información suministrada al ECA es tratada de manera confidencial. ECA mantiene todas las solicitudes que se presenten resguardadas de forma segura.

6.6      La presentación de una solicitud no implica la obtención del reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación.

6.7      Posterior al reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación, el ECA no garantiza que la acreditación del OEC emitida por un OA se mantenga vigente.

6.8      En los casos en que no sea posible emitir el reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación, sea por incumplimiento de las prevenciones realizadas o porque la verificación de la información resulta negativa, el ECA no reembolsará el costo de la presentación de la solicitud.

7.  REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA EQUIVALENCIA DEL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN.

7.1      La acreditación debe ser otorgada por un Organismo de Acreditación firmante de MLA en el alcance que solicita.

7.2      La acreditación emitida por el OA en el país de origen debe estar vigente al momento de solicitar el reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación y sin ninguna suspensión de la acreditación.

7.3      Presentación completa de la solicitud de reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación con todos los documentos solicitados debidamente consularizados. Cuando el documento es emitido por un OA en idioma diferente al español la documentación debe ser presentada con una traducción certificada.

8.  PROCESO GENERAL DE RECONOCIMIENTO DE LA EQUIVALENCIA DEL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN

8.1      El interesado, presenta al Área de Logística el ECA-MC-MA-P10-F01 solicitud de reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación firmada, con la información requerida, los anexos y comprobante de pago inicial. [INTER]

8.2      El Área de Logística revisa la solicitud y verifica que se presenten todos los anexos solicitados y el pago correspondiente, para lo cual cuenta con 5 días hábiles. [LOG]

8.3      Si la solicitud de reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación, NO se encuentra completa el Área de Logística debe notificar al interesado en 3 días hábiles. [LOG]

8.4      El interesado debe subsanar las deficiencias encontradas en un plazo de 10 días hábiles para continuar con el proceso de reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación y vuelve al punto 8.2. [INTER]

Nota 1: De no subsanarse las deficiencias en el plazo establecido se procede al archivo definitivo de la solicitud.

Nota 2: La subsanación de la solicitud se permite por una sola vez.

8.5      Si la solicitud de reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación, se encuentra completa; el Área de Logística traslada la información a la Secretaría de Acreditación respectiva para lo cual cuenta con un día hábil. [LOG]

8.6      La Secretaría de Acreditación verifica la validez de la información en 10 días hábiles, comprobando si la acreditación se encuentra vigente y si fue otorgada por un OA firmante del MLA. [SA]

8.7      Si durante el proceso de la verificación de la información la Secretaría de Acreditación considera necesarias aclaraciones por parte del interesado, ésta las traslada al solicitante indicándole que tiene un plazo de 5 días hábiles para responder. [SA] [INTER]

Nota 1: De no realizar las aclaraciones necesarias en el plazo establecido se procede al archivo definitivo de la solicitud.

Nota 2: El cumplimiento de las aclaraciones necesarias es permitido por una sola vez.

8.8      Si la verificación resulta negativa, no se otorga el reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación. La Secretaría de Acreditación cuenta con 5 días hábiles para realizar la notificación respectiva. [SA]

8.9      La Secretaría de Acreditación traslada a la Gestoría de Calidad e los resultados del análisis efectuado para lo cual cuenta con 1 día hábil. [SA]

8.10    Si la verificación realizada en el punto 8.6 resulta positiva, la Gestoría de Calidad completa el formulario ECA-MC-MA-P10-F03 Reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación y gestiona las firmas respectivas, para lo que cuenta con 5 días hábiles. [GC]

Nota 1: El reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación debe contener los respectivos timbres de Ley.

9.  LISTADO DE RECONOCIMIENTOS DE LA EQUIVALENCIA DEL CERTIFICADO DE ACREDITACION

9.1      El ECA mantiene ECA-MC-MA-P10-F02 listado de reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación con la siguiente información:

    Número de Reconocimiento

    Nombre del OEC que obtuvo el certificado de acreditación

    Alcance de la Acreditación Reconocida

    Fecha de emisión del reconocimiento

    Organismo de acreditación emisor de la acreditación

    Nombre del interesado

9.2      Para suministrar información sobre los reconocimientos de las equivalencias del certificado de acreditación, el interesado debe comunicarse con la Gestoría de Calidad quien es responsable de mantener esta información. [GC]

10.   TARIFAS

El interesado debe cancelar:

    $400 por concepto de presentación de la solicitud.

    $800 por el otorgamiento del reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación.

11.   ANEXOS

N.A

12.   CAMBIOS

Motivo:

modificación de documento ECA-MC-MA-P10 y ECA-MC-MA-P11

Apartado / Inciso

Páginas

Contenido actual (versión)

Contenido anterior (Versión)

Apartado / Inciso por número y nombre

3 o todas

Se modifica el contenido completo de los procedimientos  ECA-MC-MA-P10 y ECA-MC-MA-P11, tanto de forma como de fondo.

Se modifica el contenido completo de los procedimientos  ECA-MC-MA-P10 y ECA-MC-MA-P11, tanto de forma como de fondo.

Observaciones: los documentos ECA-MC-MA-P10 y ECA-MC- MA-P11 en su versión 01 se encuentran en resguardo de la Gestoría de Calidad

 

Vigencia y aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2010094711).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal Nº 343-2010 sesión ordinaria Nº 26 del 25 de octubre del 2010.

Trasladar la sesión ordinaria del lunes 27 de diciembre del 2010 para el jueves 16 de diciembre del 2010 a las 7:00 p. m., ya que la Municipalidad estará cerrada a partir del 23 de diciembre del 2010. Acuerdo definitivamente aprobado.

Moravia, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Édgar Vargas Jiménez, Alcalde.—1 vez.—(IN2010094649).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Héctor Guerrero Ruiz, cédula N°-6-112-321, vecino de San Rafael de Heredia. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 980,59 mts cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico predio identificado con el número 124. Sus linderos son: norte: calle pública, sur: Zona Restringida de la Z.M.T, este: Zona Restringida de la Z.M.T., oeste: Zona Restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2010094181).

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Zahira Patricia González Jiménez, cédula N° 2-372-039, vecina de San José, Llorente de Tibás. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 900,00 mts cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico, predio identificado con el número 61-A. Sus linderos son: norte: Zona Restringida de la Z.M.T. sur: Zona Restringida de la Z.M.T., este: calle pública, oeste: Zona Restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2010094228).

AVISOS

CONVOCATORIAS

UNIÓN DE TAXISTAS DE POCOCÍ Y GUÁCIMO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Unión de Taxistas de Pococí y Guácimo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346569, domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón, 300 metros al oeste del polideportivo, por medio de su presidente señor Gerardo Quesada Quirós, cédula número 1-406-1339 cita a todos los accionistas a asamblea ordinaria que se llevará a cabo en la sala de eventos del bufete del Lic. Esequías Lobo Chaves, ubicada en Guápiles 200 norte y 100 este del Banco Popular, en primer convocatoria a las dieciséis horas el día 13 de diciembre del 2010, la segunda convocatoria será a las dieciséis horas y treinta minutos de ese mismo día, y en la tercer convocatoria será a las diecisiete horas de ese mismo día, y habrá quórum en la primer convocatoria con la participación del 80% del capital social, la segunda convocatoria habrá quórum con el 50% más uno del capital social, y en tercer convocatoria habrá quórum con los accionistas que se encuentren presentes. Agenda del día: A) Lectura del acta anterior, 1) Informe de junta directiva, 2) Informe del tesorero, 3) Elección o ratificación de la junta directiva, 4) Asuntos varios, 5) Refrigerio.—Guápiles, 10 de noviembre del 2010.—Gerardo Quesada Quirós, Presidente.—1 vez.—(IN2010098678).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

JUNTA DE GOBIERNO

Convoca a todo el cuerpo médico a la asamblea general ordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día miércoles ocho de diciembre, a las diecinueve horas en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica:

Agenda:

1.  Presentación de informes del presidente y tesorero.

2.  Conocer los resultados de la elección de los nuevos miembros de la junta de gobierno: presidente, secretario, tesorero y vocal I, efectuada el veinticuatro de noviembre del año en curso.

Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día martes veintiuno de diciembre, a la misma hora y en el mismo lugar.—Dr. Roulán Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2010098801).

INVERSIONES EL PROGRESO LA ESPERANZA S. A.

La Junta Directiva de Inversiones El Progreso La Esperanza S. A., convoca a todos/as sus socios/as a la asamblea general extraordinaria por celebrarse el día 11 de diciembre del 2010, a las 8:30 horas en primera convocatoria, de no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 9:30 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en las Oficinas Centrales, sea en San José, Moravia, San Vicente, del Centro Comercial Los Colegios 100 este 50 norte, casa de color naranja de dos plantas.

Orden del día:

1)  Inscripción y legalización de acciones de acuerdo al artículo 132 del Código de Comercio.

2)  Comprobación del quórum.

3)  Lectura y aprobación del orden del día.

4)  Reforma al pacto constitutivo.

5)  Otorgamiento de poderes especiales a la Sra. presidenta.

6)  Aprobación de acuerdos.

Junta Directiva.—María Luisa Hine Méndez.—1 vez.—RP2010208599.—(IN2010098956).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Jimmy Chaves Céspedes, cédula de identidad Nº 4-165-684, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Jimmy Chaves Céspedes Nº 4641000668525. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jimmy Chaves Céspedes.—(IN2010092860).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Flora Castillo Arroyo, cédula Nº 202150241 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) (CPH / CII) 100-301-803301111262 por un monto de ¢ 5.000.000.00 y cupón número 1 por un monto de ¢203.750 colones y con fecha de vencimiento del 13-10-2010.—Jefe del Centro de Negocios.—RP2010205744.—(IN2010093599).

KRICO S. A.

Krico S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-94443, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas de Asambleas de Accionistas, todos correspondientes al libro Nº 1 de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Alberto de la Garza Chamberlain, Notario.—RP2010205738.—(IN2010093601).

CORREAS AMERICANAS J J SOCIEDAD ANÓNIMA

Correas Americanas J J Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-189900, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—RP2010205858.—(IN2010093602).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL GIBRALTAR

Condominio Horizontal Residencial Gibraltar, cédula jurídica Nº 3-109-350551, solicita ante el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del libro legal de Actas de Asamblea de Propietarios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la oficina mencionada en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—RP2010205846.—(IN2010093603).

ADMINISTRACIONES ALIMENTICIAS MERSATER

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Administraciones Alimenticias Mersater Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiocho mil quinientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General número uno, Actas Registro de Accionistas número uno, Mayor número uno, Diario número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—(IN2010093928).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INMOBILIARIA COSMAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Cosmac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-072141, hace del conocimiento al público en general, que de conformidad al artículo 689 del Código de Comercio ha iniciado los trámites tendientes a la reposición por extravío de un certificado de acciones, número trece de la serie C que representa una acción común y nominativa con un valor de doscientos mil colones, propiedad de la accionista Corporación de Suministros y Materiales de Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-77037, para que dentro del siguiente mes manifiesten oposición o no.—Santo Domingo de Heredia, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—RP2010205984.—(IN2010094028).

ALFA SIERRA ZULU SOCIEDAD ANÓNIMA

Alfa Sierra Zulu Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-175697. Solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los Libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2010205971.—(IN2010094029).

GANADERA LAS ABRAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Las Abras Sociedad Anónima, con cédula jurídica número, tres-ciento uno-dos cinco cuatro cero cero cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Apoderado generalísimo Carlos Chaves Villalobos, mayor de edad, casado, empresario, cédula de identidad número cuatro- cero cero sesenta y dos-cero novecientos veinticuatro, vecino de Heredia, Vara Blanca, frente a la escuela Julia Fernández, en Finca Las Abras.—Heredia, primero de octubre del dos mil diez.—Carlos Chaves Villalobos, Apoderado Generalísimo.—RP2010205977.—(IN2010094030).

EDIFICACIONES Y PROYECTOS DE

VIVIENDA EPROVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Edificaciones y Proyectos de Vivienda EPROVI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109447, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Libro Primero de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—RP2010206109.—(IN2010094031).

VIPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vipresa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177872, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Accionistas, Actas Registro de Socios y Actas Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días a partir de la última publicación del aviso.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—RP2010206130.—(IN2010094032).

FINCA TOTOBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Totobe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ochocientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General, y Contables: Inventario y Balances, Diario y Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este a viso.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—RP2010206133.—(IN2010094033).

VENTAJAS INTEGRALES Y SISTEMAS

M C SOCIEDAD ANÓNIMA

Ventajas Integrales y Sistemas M C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172101, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del terminó de ocho días hábiles a partir dé la publicación de esté aviso.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—RP2010206078.—(IN2010094034).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A. (CAFESA)

Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que los certificados N° 483 serie M por 59 acciones, N° 504 serie N por 59, a nombre de Margarita Montenegro Pinto, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso se procederá a su reposición.—San José, 26 de octubre de 2010.—MBA Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2010094171).

QUINTA EL TUCUICAL S. A.

Quinta El Tucuical S. A., con cédula jurídica 3-101-230968, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Carlos Alberto Bustos Delgado, Apoderado.—(IN2010094172).

CLUB MIRAMAR S. A.

Dennis Urbina Vega, cédula 7-024-661 solicita la reposición de las Acciones números 413, 414 y 415 cuyos títulos se extraviaron y que corresponden a la acreditación de sus derechos como accionista del Club Miramar S. A., con domicilio en Limón. Se publica para efectos legales y la comparecencia de terceros que alegaren mejor derecho.—San José, 15 de octubre del 2010.—Dennis Urbina Vega.—(IN2010094628).

MAUMA DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mauma de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-198630, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago. Dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bernal Mata Quirós.—(IN2010094630).

EL TRAPICHITO DEL ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Trapichito del Rosario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039399, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro número 1 de Diario, Libro número 1 de Mayor y Libro número 1 de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—(IN2010094637).

AGRÍCOLA RAFAEL PERAZA DE MARICHAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Rafael Peraza De Marichal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-294091, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios; libro Mayor, libro Inventarios y Balances y libro Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, Notario.—(IN2010096986).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BUNGALOWS DE DANA Y JAN EN LAS CUMBRES

INGONITAS DE DOMINICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Bungalows de Dana y Jan en Las Cumbres Ingonitas de Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno: Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Ángel González Morales, Notario.—RP2010205374.—(IN2010093042).

Carlos Calderón Ortega, cédula 3-278-857, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compra, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Ernesto Calderón Ortega.—(IN2010094184).

ON MY WAY DE COSTA RICA S. A.

On My Way de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil doscientos diecisiete; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Actas de Junta Directiva 1, Inventarios y Balances 1, Diario 1 y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—(IN2010094212).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Óscar Conejo Sánchez, cédula 2-320-158 en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1425 hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club en San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Óscar Conejo Sánchez.—RP2010206223.—(IN2010094459).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo David Montesinos Delgado, cédula MI 5343-83 en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2287 hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva Cariari Country Club, en San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 4 de noviembre del 2010.—David Montesinos Delgado.—RP2010206224.—(IN2010094460).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición. Yo Yuji Hoshikawa, pasaporte MN 9072961, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 0054, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el termino de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaria de Junta Directiva, Cariari Country Club, San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 4 noviembre del 2010.—Yuji Hoshikawa.—RP2010206350.—(IN2010094461).

Jorge Padilla Richmond, cédula 3-197-409; solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, tres en total, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago; en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Padilla Richmond.—RP2010206449.—(IN2010094462).

TRANSPORTES DELGADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Delgado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023097, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1: de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—RP2010205512.—(IN2010094463).

INVESTMENTS PROCEDURES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Investments Procedures Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-281443, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guiselle Carballo Vega, Contadora.—(IN2010094695).

SOCIEDAD CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ S. A.

Carlos Manuel Lastres Rodríguez, cédula 8-0041-0467, solicito la reposición del certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club Campestre José Martí S. A., número ochenta y uno, cédula jurídica 3-101-065876, por haberse extraviado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaría de Silvia Valdivia Aloma, sita en Vázquez de Coronado, en San José, frente a la escuela José Ana Marín.—Lic. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—RP2010206567.—(IN2010094847).

BANANERA EL PORVENIR S. A.

Bananera El Porvenir S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil ochocientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros. Diario 2, Mayor 3, Inventarios y Balances 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—RP2010206537.—(IN2010094848).

SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DEL VALLE CENTRAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios de Construcción del Valle Central Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-057325, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva N° 1, Registro de Accionistas N° 1, Inventario y Balances N° 1, Mayor N° 1 y Diario N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de los ocho días hábiles a partir de esta publicación de este aviso.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Ing. Óscar Garro Rojas, Presidente.—RP2010206707.—(IN2010094849).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Se comunica el extravío del título en el grado y carrera de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Preescolar Bilingüe, obtenido por Keith Maritza Mora White conocida como Keith White James, portadora de la cédula número uno mil setenta y siete cero ochocientos setenta y siete, inscrito en el tomo: 6, folio: 272, asiento: 6218, con fecha 28 de marzo del 2003. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición, en el mes de noviembre del dos mil diez.—Dirección de Registro.—Marle Joane Barnett Marenco.—(IN2010097057).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 17, sita en Playa San Miguel, Bejuco, Nandayure, a nombre de Míldred Saborío Casas, cédula 1-0218-0493, se tome como correcto el plano G-1382083-2009, el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 1 519 metros cuadrados, así mismo se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente, como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta N° 124 del 28 de junio de 2010, página N° 95.

Carmona de Nandayure, 2 de noviembre del 2010.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jockuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2010099137).