LA GACETA Nº 228 DEL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2010

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PODER LEGISLATIVO

LEYES

8864

Nº 8867

Nº 8885

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36262-MOPT

Nº 36263-MEIC

Nº 36265-H

Nº 36266-H

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

VARIACIÓN DE PARAMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA UNION

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8864

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE

NICOYA PARA QUE DONE UNA FINCA A LA CAJA

COSTARRICENSE  DE  SEGURO SOCIAL,

PARA DESARROLLAR EL PROYECTO

DE CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE

DEL ÁREA DE SALUD DEL

CANTÓN DE NICOYA

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de Nicoya, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero ocho (N.º 3-014-042108), para que done un terreno de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero–cero cuatro dos uno cuatro siete (N.º 4-000-042147). El inmueble se encuentra inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cinco cero uno cinco siete uno ocho-cero cero cero (N.º 5015718-000). El inmueble está situado en el distrito 1º, Nicoya; cantón II, Nicoya; provincia, Guanacaste; mide cuatro  mil  cuatrocientos cincuenta  y cuatro coma trece metros cuadrados (4.454,13 m2). Linda al norte, al sur, al este y al oeste con lote treinta y seis destinado a calle pública; todo lo anterior consignado en el plano catastrado número G-ocho dos cuatro cinco tres cinco-dos cero cero dos (G-824535-2002).

ARTÍCULO 2.-

La CCSS destinará esta finca a la construcción de la sede del área de salud del cantón de Nicoya.

ARTÍCULO 3.-

La Notaría del Estado realizará la escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier acto notarial y registral necesario para la inscripción del inmueble a favor de la CCSS.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado                              Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA                        SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 40511.—C-49300.—(L8864-IN2010097386).

Nº 8867

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA

MUNICIPALIDAD DE BARVA Y AUTORIZACIÓN

PARA QUE ESTA LO DONE A LA ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desaféctase un inmueble propiedad de la Municipalidad de Barva de Heredia y se autoriza a esta para que lo done a la Asociación de Apoyo Integral para Personas con Discapacidad, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-tres siete uno seis ocho siete (N.º 3-002-371687), para que construya un centro especializado para la atención de personas con discapacidad.  El inmueble por donar se describe así:  folio real número cuatro-dos cero uno cero uno dos-cero cero cero (N.º 4-201012-000); naturaleza, terreno destinado a área comunal; situado en distrito 3º, San Pablo; cantón II, Barva; provincia, Heredia; linderos: al norte, Inversiones Monte Hiedra S. A.; al sur, calle pública con ocho coma setenta y nueve metros de frente (8,79 m), Lote 6; al este, Lote 6, calle pública con doce coma cincuenta y ocho metros de frente (12,58 m); al oeste, Inversiones Monte Hiedra S. A. Mide setecientos sesenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados (765,97m2); plano catastrado número H-uno cero siete uno cuatro tres ocho-dos mil seis (N.º H-1071438-2006).

En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otros usos no autorizados en la presente Ley, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad municipal.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado                              Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA                        SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 40513.—C-45900.—(L8867-IN2010097388).

Nº 8885

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA DE

HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE

ESTA LO DONE A LA ASOCIACIÓN

DE MUJERES BARVEÑAS

PARA EL PROGRESO

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho nueve (N.º 3-014-042089), para que desafecte el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público, en el partido de Heredia, matrícula de Folio Real número dos cero nueve cero tres cero-cero cero cero (N.º 209030-000), y lo done a la Asociación de Mujeres Barveñas para el Progreso, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatro uno uno tres cuatro cero nueve (N.º 3-002-4113409). El inmueble está destinado a facilidades comunales, plano catastrado número H-uno dos cuatro uno nueve uno cuatro-dos cero cero siete (H-1241914-2007), situado en la provincia de Heredia; distrito 1º, Barva; cantón II, Barva. Los linderos son: al norte, parque infantil; al sur, Gilberto Enrique Garita Esquivel; al este, Javier Herrera Zárate y, al oeste, calle pública con un frente de nueve metros setenta y cinco centímetros (9,75 m). En su totalidad la finca mide doscientos dieciséis metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (216, 04 m2).

ARTÍCULO 2.-

El inmueble donado será destinado a la construcción de las instalaciones de la Asociación Mujeres Barveñas para el Progreso, para la atención de las mujeres barveñas y en especial de las jefas de hogar. En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente Ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado                              Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA                        SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 40512.—C-46750.—(L8885-IN2010097387).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36262-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo establecido en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 y 28 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el MOPT es el órgano rector del sector Marítimo Portuario y mediante la planificación, coordinación, regulación, control y fiscalización de dicho Sector; participa en la promoción tanto a nivel público como privado de medidas que contribuyan a fortalecer el desarrollo marítimo portuario, adoptando reformas institucionales que permitan la puesta en marcha de políticas nacionales para el desarrollo portuario y la integración de los planes nacionales y regionales para mejorar la calidad de vida de los costarricenses.

2º—Que se requiere de la creación de espacios de aprendizaje a nivel nacional donde las empresas públicas y privadas puedan tener acceso a nuevo conocimiento a través de ponencias y exposiciones de expertos nacionales e internacionales, y de esta manera contar con un programa amplio y riguroso de investigaciones temáticas, la apertura de programas de formación y capacitación, así como la divulgación de investigaciones y temas de interés relacionados con la temática marítima portuaria; con la finalidad de incorporar las acciones que se requieran a nivel nacional para el mejoramiento continuo de las ciudades portuarias en Costa Rica.

3º—Que bajo la filosofía arriba señalada nace una “Jornada de Trabajo para Definir una Estrategia de Política Económica y Urbanística dirigida al Desarrollo de la ciudad de Limón, que integre el Proyecto Limón-Ciudad Puerto y los planes nacionales y regionales”, promovido por la Universidad Estatal a Distancia, a través de la Vicerrectoría de Investigación, con el apoyo del Programa Integral de Investigación para el Desarrollo de las Ciudades Portuarias (PROCIP).

4º—Que la “Jornada de Trabajo para Definir una Estrategia de Política Económica y Urbanística dirigida al Desarrollo de la ciudad de Limón, que integre el Proyecto Limón-Ciudad Puerto y los planes nacionales y regionales”, se llevará a cabo los días 11 y 12 de noviembre del 2010 en la sede central de la UNED en Sabanilla de Montes de Oca.

5º—Que es de interés nacional el intercambio de ideas y experiencias así como el seguimiento de los programas y proyectos en materia Marítimo Portuaria.

6º—Que en esta actividad se expondrán los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por el Programa Integral de Investigación para el Desarrollo de las Ciudades Portuarias, contando con la visita de expertos internacionales en esta materia, permitiendo de esta manera la adquisición de nuevos conocimientos e intercambio de experiencias y la identificación de acciones a seguir, que sin duda alguna beneficiarán a nuestro país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público y nacional, la “Jornada de Trabajo para Definir una Estrategia de Política Económica y Urbanística dirigida al Desarrollo de la ciudad de Limón, que integre el Proyecto Limón-Ciudad Puerto y los planes nacionales y regionales”, que se llevará a cabo en la sede central de la UNED en Sabanilla de Montes de Oca los días 11 y 12 de noviembre de 2010.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. 9275.—Solicitud Nº 3521.—C-60350.—(D36262-IN2010097384).

Nº 36263-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 acápite 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, y el inciso b) del artículo 5 del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, y los artículos 3 y 4 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.

II.—Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorando su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos.

III.—Que para el cumplimiento efectivo de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, es necesario y conveniente reformar el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Protección del Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 32565-MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 30 de agosto de 2005, con la finalidad de aclarar algunos aspectos de aplicabilidad en cuanto al tema del silencio positivo. Por tanto;

DECRETAN:

Reforma al artículo 25 del Reglamento a la Ley

de Protección al Ciudadano del Exceso de

Requisitos y Trámites Administrativos,

Decreto Ejecutivo N° 32565-Meic,

publicado en el Diario Oficial

La Gaceta N° 166 del

30 de agosto de 2005

Artículo 1º—Refórmese el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 32565-MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 30 de agosto de 2005, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 25.—Aplicación del silencio positivo. En concordancia con lo establecido por el artículo 7” de la Ley se entenderá por positivo el silencio de la administración en el caso de permisos, autorizaciones, y licencias.

Cuando se trate de solicitudes para el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones, vencido el plazo de resolución otorgado por el ordenamiento jurídico a la Administración, sin que ésta se haya pronunciado, se tendrán por aprobadas.

Producida esta situación, el interesado podrá:

a) Presentar una nota a la Administración donde conste que la solicitud fue presentada en forma completa y que ésta no resolvió en tiempo.

La Administración deberá de emitir al día hábil siguiente, una nota que declare que, efectivamente el plazo transcurrió y la solicitud no fue aprobada, por lo que aplicó el silencio positivo. Si ¡a Administración no emite ¡a nota al día hábil siguiente, se tendrá por otorgado el silencio positivo, si se dieren las condiciones para esos efectos; o bien:

b) Acudir ante un notario público para que certifique mediante acta notarial, que esta fue presentada en forma completa y que la Administración no resolvió en tiempo

acaecido el silencio positivo y verificado que la solicitud de autorización, aprobación permiso y licencia cumpla con los requisitos exigidos por disposición legal, no podrá la administración dictar un acto denegatorio”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O.C. Nº 8512.—Solicitud Nº 35245.—C-79050.—(D36263-IN2010097383).

Nº 36265-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010 del 8 de diciembre de 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

4º—Que la Asamblea Legislativa solicitó la confección del presente decreto ejecutivo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

5º—Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria a efectos de que la Asamblea Legislativa con la movilización de los recursos incorporados en este decreto ejecutivo, atienda en forma efectiva sus propósitos institucionales. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 3° de la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010, publicada en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 254 del 31 de diciembre de 2009 y sus reformas, en la forma en que se indica a continuación:

REBAJAR:

Título: 101

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Programa: 002-00

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Registro Contable: 101-002-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O          FF    C-E      CF      I-P    Concepto                                                                       Monto en ¢

1                                                              SERVICIOS                                                                   50.000.000

103                                                         SERVICIOS COMERCIALES

                                                                Y FINANCIEROS                                                         5.000.000

10303    001  1120  1120                IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN

                                                                Y OTROS                                                                         5.000.000

104                                                         SERVICIOS DE GESTIÓN

                                                                Y APOYO                                                                     15.000.000

10405    001  1120  1120                SERVICIO DE DESARROLLO

                                                                DE SISTEMAS INFORMÁTICOS

                                                                (CONSULTORÍA PARA LA

                                                                CONSTRUCCIÓN DE UN SISTEMA

                                                                ESPECÍFICO PARA LLEVAR A

                                                                CABO EL PORTAL LEGISLATIVO).                 15.000.000

108                                                         MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN               30.000.000

10808    001  1120  1120                MANT. Y REP. DE EQUIPO DE

                                                                COMPUTO Y SIST. DE INF.                                   20.000.000

10899    001  1120  1120                MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

                                                                DE OTROS EQUIPOS                                              10.000.000

2                                                              MATERIALES Y SUMINISTROS                         20.000.000

204                                                         HERRAMIENTAS, REPUESTOS

                                                                Y ACCESORIOS                                                         20.000.000

20402    001  1120  1120                REPUESTOS Y ACCESORIOS                             20.000.000

                                                                Total Rebaja del Programa: 002-00                        70.000.000

                                                                Total Rebaja del Título: 101                                    70.000.000

                                                                Total Rebajar                                                                 70.000.000

AUMENTAR

Título: 101

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Programa: 002-00

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Registro Contable: 101-002-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O          FF    C-E      CF      I-P    Concepto                                                                       Monto en ¢

1                                                              SERVICIOS                                                                   70.000.000

103                                                         SERVICIOS COMERCIALES

                                                                Y FINANCIEROS                                                       70.000.000

10301    001  1120  1120                INFORMACIÓN                                                          70.000.000

                                                                Total Aumento del Programa: 002-00                   70.000.000

                                                                Total Aumento del Título: 101                                70.000.000

                                                                Total Aumentar                                                             70.000.000

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 20001.—Solicitud Nº 35613.—C-122200.—(D36265-IN2010097385).

Nº 36266-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

I.—Que el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

II.—Que el artículo 3° de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

III.—Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

IV.—Que mediante Decreto N° 36094-H de 6 de julio del 2010, publicado en La Gaceta N° 151 del 5 de agosto del 2010, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1° de agosto del 2010.

V.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio y setiembre del 2010, corresponden a 139.828 y 140.441, generándose una variación entre ambos meses de 0.44%.

VI.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 0.44%. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 0.44%, según se detalla a continuación:

Tipo de combustible por litro                     Impuesto en colones (¢)

Gasolina regular                                              193.25

Gasolina súper                                                202.50

Diesel                                                               114.25

Asfalto                                                               39.00

Emulsión asfáltica                                            28.75

Búnker                                                                19.25

LPG                                                                     39.00

Jet Fuel A1                                                      115.75

Av Gas                                                             193.25

Queroseno                                                         56.00

Diesel pesado (Gasóleo)                                 37.50

Nafta pesada                                                     27.25

Nafta liviana                                                      27.25

Artículo 2º—Derógase el Decreto N° 36094-H del 6 de julio del 2010, publicado en La Gaceta Nº 151 del 5 de agosto del 2010, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de noviembre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda.—Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C Nº 8094.—Solicitud Nº 34100.—C-59520.—(D36266-IN2010097845).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 074.—San José, 11 de octubre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria Nº dieciocho celebrada el veinticuatro de agosto del dos mil diez.

ACUERDAN:

Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Román Solera Andara, al cargo que ha venido desempeñando como Suplente de la Ministra de Agricultura y Ganadería ante la Junta Directiva de la Liga Agrícola Industria de la Caña de Azúcar (LAICA), efectiva a partir del 19 de agosto del 2010.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 170-2010.—C-20400.—(IN2010097468).

Nº 075.—San José, 11 de octubre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria Nº dieciocho celebrada el veinticuatro de agosto del dos mil diez.

ACUERDAN:

Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Alejandro Soto Zúñiga, al cargo que ha venido desempeñando como Director de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica, la que se tendrá por efectiva a partir del 1° de setiembre, del 2010.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 170-2010.—C-20400.—(IN2010097469).

Nº 076.—San José, 11 de octubre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria Nº diecinueve celebrada el treinta y uno de agosto del dos mil diez.

ACUERDAN:

Ante la renuncia presentada por el señor Alejandro Soto Zúñiga, al cargo de Director de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), nómbrese en sustitución suya a la señora Janina del Vecchio Ugalde, cédula de identidad 1-337-250, a partir del 1° de setiembre del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 170-2010.—C-20400.—(IN2010097467).

Nº 077.—San José, 11 de octubre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria Nº diecinueve celebrada el treinta y uno de agosto del dos mil diez.

ACUERDAN:

1º—Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Luis Carlos Delgado Murillo, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Banco de Costa Rica (BCR), la que hará efectiva a partir del 31 de agosto del 2010.

2º—Nombrar en sustitución suya a la señora Marta Arrea Brenes, cédula de identidad número 1-573-906, a partir del 1° de setiembre del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 170-2010.—C-20400.—(IN2010097466).

Nº 078.—San José, 11 de octubre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria Nº diecinueve celebrada el treinta y uno de agosto del dos mil diez.

ACUERDAN:

Ante la renuncia presentada por el señor Román Solera Andara, al cargo de Suplente de la Ministra de Agricultura y Ganadería en la Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), nómbrese en sustitución suya a la señora Tania López Lee, cédula de identidad número 2-350-207, a partir del 31 de agosto del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de diciembre del 2012.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 170-2010.—C-20400.—(IN2010097470).

Nº 079.—San José, 11 de octubre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria Nº veinte celebrada el siete de setiembre del dos diez,

ACUERDAN:

Tener por conocido el SD-41-09-10, de fecha 3 de setiembre del 2010, suscrito por el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director del Dpto. de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, en el que comunica al Consejo de Gobierno la ratificación del nombramiento de la señora Laura María Suárez Zamora, en el cargo de Directora ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 170-2010.—C-20400.—(IN2010097471).

Nº 080.—San José, 11 de octubre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria Nº veintidós celebrada el veintiuno de setiembre del dos mil diez,

ACUERDAN:

Con fundamento en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril 1998, en su artículo 6, intégrase el Consejo Nacional de Concesiones de la siguiente manera:

1º—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien lo presidirá;

2º—El Ministro de Hacienda;

3º—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica;

4º—El Presidente del Banco Central;

5º—Federico Baltodano Aragón, cédula de identidad 1-362-869; en representación de las Cámaras Empresariales, elegido de la terna remitida por la señora Shirley Saborío M., Directora Ejecutiva de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, integrada por la persona que mediante este acto se elige y por los señores Rodolfo Molina Cruz y Randall Quirós Bustamante.

6º—Geovanny Villalobos Guzmán, cédula de identidad número 2-379-481; en representación de las Organizaciones Cooperativas, elegido de la terna remitida por el señor Rigoberto Sánchez Bolaños, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Cooperativas, integrada por la persona que mediante este acto se elige, por la señora Ivannia Quesada Villalobos, cédula de identidad número 2-500-237 y por el señor Jesús Villalobos Gamboa, cédula de identidad número 2-329-038. También fue valorada la terna remitida por la señora América Núñez Castro Castro, por su orden, Gerente General y Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Transportistas de Bunker R.L. (COOPE BUNKER R. L.), integrada por la señora Marissa Núñez Mondragón, cédula de identidad número 1-929-465; por el señor Edgar Ramírez Porras, cédula de identidad número 1-1001-431 y por el señor Alexis Meneses Chaverri, cédula de identidad número 3-163-485.

7º—Saúl Ruiz Baltodano, cédula de identidad número 5-119-403, en representación de la Federación de Colegios Profesionales, elegido de terna remitida por el señor Delio Carlos González Burgos, Presidente de la Federación de Colegios de Profesionales Universitarios de Costa Rica, integrada por la persona que mediante este acto se elige y por los señores José Joaquín Oviedo Brenes, cédula de identidad número 4-120-929 y Luis Araya Padilla, cédula de identidad número 1-652-339.

8º—Rige a partir del 23 de setiembre del 2010 y por el período legal correspondiente, hasta el 23 de setiembre del 2014.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 170-2010.—C-54400.—(IN2010097465).

Nº 081.—San José, 11 de octubre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria Nº veintidós celebrada el veintiuno de setiembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Nombrar como Representante de los Usuarios de los Servicios de Metrología ante la Comisión de Metrología del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), al señor Humberto Tioli Mora, cédula de identidad número 1-796-237, elegido de terna integrada por la persona que mediante este acto se elige, por el señor Marco Vinicio Martínez Quesada y la señora Paula Solano Sánchez. Rige a partir del 21 de setiembre del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 30 de abril del 2016.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 170-2010.—C-20400.—(IN2010097472).

Nº 082.—San José, 11 de octubre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria Nº veintidós celebrada el veintiuno de setiembre del dos mil diez,

ACUERDAN:

Tener por conocida la renuncia presentada por la señora María Aminta Quirce Lacayo, al cargo que ha venido desempeñando como Directora ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS), la que se tendrá por efectiva a partir del 1° de octubre del 2010.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 170-2010.—C-15300.—(IN2010097464).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifica, “Rama Académica” modalidad Ciencias, inscrito en el tomo I, folio 53, título Nº 1197, emitido por el colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Murillo Chavarría María del Roció. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010093771).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 488, emitido por el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil nueve, a nombre de Porras Madrigal Michael Scarlett. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010093825).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 15, folio 24, título Nº 298, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Cerdas López Jacqueline de la Trinidad. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010206191.—(IN2010094005).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título Nº 1145, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil, a nombre de Ruiz Navarro Walter Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010206172.—(IN2010094006).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 31, título Nº 1156, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Chacón Salgado Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010206076.—(IN2010094007).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 57, título N° 114, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Sequeira Moraga Melvin Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, catorce de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010094229).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 17, emitido por el Colegio Saint Mary High School, en el año dos mil tres, a nombre de González Uribe Nathaly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010094644).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, título N° 263, emitido por el Liceo San José de Upala, en el año dos mil nueve, a nombre de Romero Valle Dayana Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Martínez Romero Dayana Vanessa. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de noviembre del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010094655).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 319, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil, a nombre de Alfaro Rojas María Auxiliadora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto par a oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010094673).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título N° 1352, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil tres, a nombre de Arguedas Salazar Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010206576.—(IN2010094834).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 125, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Jiménez Calvo Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010206728.—(IN2010094835).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 166, título N° 2851, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos sesenta y siete, a nombre de Acevedo Acevedo Luz Marina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintidós de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010206743.—(IN2010094836).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 105, título N° 1145, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil seis, a nombre de Padierna Hernández Merlín Rosita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010094261).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 342, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Araya Mora Mayra Virginia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010099618).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de la Industria del Cartón y Afines, siglas S.T.I.C.A., acordada en asamblea celebrada el 3 de julio del 2010. Expediente S-I031. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 246, asiento: 4565 del 13 de agosto de 2010. La reforma afecta el artículo 34 del Estatuto.—13 agosto de 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—Exento.—(IN2010094210).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 66962

Que Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Gloria Med S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gloria Maglieria Elástica S.R.L. por el de Gloria Med S.P.A., presentada el 25 de junio de 2010 bajo expediente 66962. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0009708 Registro Nº 120843 GLORIA en clase 10 Marca Mixto. Publicar en el Diario Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2010206250.—(IN2010094450).

Cambio de Nombre Nº 67082

Que Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Walden University Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Walden University, Inc., por el de Walden University Llc, presentada el 5 de julio de 2010 bajo expediente 67082. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0009840 Registro Nº 174109 WALDEN UNIVERSITY en clase 9 marca denominativa, 2006-0009840 Registro Nº 174109 WALDEN UNIVERSITY en clase 16 Marca Denominativa y 2006-0009840 Registro Nº 174109 WALDEN UNIVERSITY, en clase 41 marca denominativa. Publicar en el Diario Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2010206253.—(IN2010094452).

Cambio de Nombre Nº 67792

Que Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Came Group S.p.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fin-Men S.p.A por el de Came Group S.p.A., con domicilio en Viale Delle Industrie, 89/C (31030) Dosson Di Casier (TV), Italia, presentada el 20 de agosto de 2010, bajo expediente 67792. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0002451 Registro Nº 149456 CAME en clase 9 marca mixto, 2008-0009098 Registro Nº 197044 CAME en clase 6 marca mixta, 2008-0009098 Registro Nº 197044 CAME en clase 7 marca mixto y 2008-0009098 Registro Nº 197044 CAME en clase 9 marca mixta. Publicar en el Diario Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010206255.—(IN2010094453).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado Especial de Pfizer Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVA CLASE DE ESPIRO PIPERIDINAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS.

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Se desvelan compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos, teniendo los compuestos la estructura de la fórmula I, como se define en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 513/10, cuyos inventores son Brodney, Michael, Aaron, Helal, Chiristopher, John, O’neill, Brian Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 11759, y fue presentada a las 14:10:15 del 26 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca Registrador.—Nº RP2010205883.—(IN2010093587).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN HERBICIDA. La presente invención se refiere, entre otras cosas, a una formulación herbicida novedosa que comprende: (a) una fase acuosa; (c) un inhibidor HPPD en suspensión en la fase acuosa; (c) un herbicida cloroacetamida encapsulado y/o isoxazolina en suspensión en la fase acuosa; (d) glifosato y/o glufosinato o una de sus sales aceptable desde el punto de vista agroquímico, en solución en la fase acuosa. La invención se refiere además a un proceso para la preparación de una formulación herbicida de la invención y a un proceso para el control de vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 37/22, cuyo (s) inventor (es) es (son) Nelson, Alan, Frederick. La solicitud correspondiente lleva el número 11634, y fue presentada a las 14:25:00 del 16 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010093879).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Salix Pharmaceuticals, LTD, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE RIFAXIMINA Y SUS USOS. La presente invención se refiere al polimorfo, sal, hidrato, y las formas amorfas de rifaximina, a su uso en las preparaciones medicinales y a los métodos terapéuticos que las utilizan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 498/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Gushurst, Karen, S., Yang, Donglai, Roe, Melanie, Schultheiss, Nathan, Vlahova, Petinka, Stults, Jeffrey, Houston, Travis, L. La solicitud correspondiente lleva el número 11657, y fue presentada a las 14:15:00 del 27 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN201093880).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ASOCIACIÓN DE LA DRONEDARONA CON AL MENOS UN DIURÉTICO, SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. Asociación de dronedarona o una de sus sales farmacéuticamente con al menos un diurético, su aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/343, cuyo (s) inventor (es) es (son) Davide Radzik, Martin Van Eickels. La solicitud correspondiente lleva el número 11735, y fue presentada a las 13:38:00 del 14 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010093881).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, Centre National De La Recherche Scientifique (CNRS), de Francia, Universite Montpellier II, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ASOCIACIÓN ENTRE UNA SAL DE BIS-TIAZOLIO O UNO DE SUS PRECURSORES Y ARTEMISININA O UNO DE SUS DERIVADOS PARA EL TRATAMIENTO DEL PALUDISMO GRAVE. La invención tiene por objeto una asociación, que comprende una sal de bis-tiazolio, compuesto de fórmula (VI) o uno de sus precursores, y artemisinina o uno de sus derivados. La invención tiene igualmente por objeto una composición farmacéutica que comprende al menos una sal de bis-tiazolio, compuesto de fórmula (VI) o uno de sus precursores, y artemisinina o uno de sus derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/357, cuyo (s) inventor (es) es (son) Fraisse, Laurent, Vial, Henri, Wein, Sharon Aurore. La solicitud correspondiente lleva el número 11613, y fue presentada a las 14:22:30 del 29 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010093882).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ASOCIACIÓN DE UN INHIBIDOR DE CORRIENTE SINUSAL If Y DE UN BETA-BLOQUEANTE. Asociación de un inhibidor de corriente sinusal If y de un B-bloqueante, así como las composiciones farmacéuticas que la contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/165, cuyo (s) inventor (es) es (son) Guy Lerebours-Pigeonniere, Jean-Henri Calvet. La solicitud correspondiente lleva el número 11628, y fue presentada a las 14:09:30 del 11 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010093883).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Custom Medical Application, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ELEMENTOS DE FLUJO PARA USO CON AGUJAS ESPINALES FLEXIBLES, MONTAJES DE AGUJA Y MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN Y EL USO DE LAS MISMAS. Se provee un elemento filtrante (50) para uso con agujas flexibles y montajes de agujas flexibles (10) para minimizar la oclusión filtrante dentro de una aguja flexible (15). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61M 5/178, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sandor, N., Racz. La solicitud correspondiente lleva el número 11533, y fue presentada a las 13:51:00 del 28 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010093884).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Bayer Schering Pharma OY, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA INTRAUTERINO. La presente invención se refiere a nuevos sistemas intrauterinos y a métodos para fabricar tales sistemas. Un sistema intrauterino de acuerdo con la invención comprende un depósito y un marco continuo, cerrado y flexible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61F 6/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Kortesuo, Pirjo, Calvo Alonso, Ulla, Inki, Pirjo, Jukarainen, Harri, Jutila, Ilkka, Lehtinen, Juha, Lukkari-Lax, Eeva, Lyytikäinen, Heikki, Moede, Joachim, Nikander, Hannu, Sallinen, Pirjo, Tjäder, Taina, MacLeod, Andrew, Noble, Michael, Whitaker, David. La solicitud correspondiente lleva el número 11739, y fue presentada a las 14:07:15 del 15 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010093885).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN PIROXASULFONA IV. La presente invención se refiere a composiciones activas como herbicidas, que comprenden 3-[5-(difluormetoxi)-1-metil-3-(trifluorometil)pirazol-4-ilmetilsulfonil]-4,5-dih idro-5,5-dimetil-1,2-oxazol [nombre común piroxasulfona] y por lo menos un herbicida B y por lo menos un compuesto herbicida B que está seleccionado de entre inhibidores de la síntesis de los ácidos grasos de cadena muy larga (VLCFA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/80, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bernd Sievernich, Anja Simon, William Karl Moberg, Richard R. Evans. La solicitud correspondiente lleva el número 11655, y fue presentada a las 14:14:00 del 27 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010093886).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794 mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS CON 3’-BROMO-2,3,4-6’-TETRAMETOXI-2’-6-DIMETILBENZOFENONA. La presente invención se refiere a composiciones fungicidas con 3’-bromo-2,3,4,6’-tetrametoxi-2’,6-dimetilbenzofenona La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 35/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Gewehr, Markus, Bruns, Jens, Scherer, Maria, Haden, Egon. La solicitud correspondiente lleva el número 11656, y fue presentada a las 14:14:15 del 27 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Adrade Morales, Registrador.—(IN2010093887).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE CONTIENEN PIROXASULFONA V. Composiciones activas como herbicidas, que comprenden 3-[5-(difluorometoxi)-1-metil-3-(trifluorometil)pirazol-4-ilmetilsulfonil]-4,5-di hidro-5,5-dimetil-1, 2-oxazole [nombre común: piroxasulfona] y por lo menos un herbicida B, que es seleccionado entre inhibidores de la protoporfirinógeno-IX-oxidasa. Además el uso de una composición tal como se define en la presente para controlar vegetación indeseable en cultivos. Cuando se usan las composiciones de la invención para ese fin, el herbicida A y el herbicida B, que es por lo menos uno, pueden ser aplicados simultánea o sucesivamente en cultivos en los cuales pudiere surgir la vegetación indeseable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/80, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sievernich, Bernd, Simon, Anja, Moberg, William Karl, Evans, Richard R. La solicitud correspondiente lleva el número 11652, y fue presentada a las 13:38:15 del 26 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010093888).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención denominada MEZCLAS DE PLAGUICIDAS. Mezclas sinergísticas que comprenden, como componentes activos, un compuesto insecticida I seleccionado de los siguientes compuestos agonistas/antagonistas de receptores nicotínicos, un compuesto amida, uno o dos compuestos fungicidas adicionales y/o un compuesto insecticida seleccionado del grupo que consisten en fipronilo y ethiprole. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01P 3/00, cuyos inventores son Laurent Jamet, Ralf Willi Gerhard. La solicitud correspondiente lleva el número 11610, y fue presentada a las 14:21:15 del 29 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010093897).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cedula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la patente de invención denominada FORMAS CRISTALINAS DE DIMETOXI-DOCETAXEL Y SUS PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN. Formas anhidras, solvaatos y hetero-solvatos etanólicos, hidratos de dimetoxi-docetaxel o (2R,3S)-3-terc-butoxicarbonilamino-2-hidroxi-3-fenil-propionato de 4-acetoxi. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 305/14, cuyos inventores son: Pascal, Billot, Marielle, Dufraigne, Hagit, Elmaleh, Alexandre, Guiliani, Fabrice, Mangin, Patricia, Rortais, Lionel, Zaske. La solicitud correspondiente lleva el número 11532, y fue presentada a las 13:50:00 del 28 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010093899).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS HETEROCÍCLICOS FUSIONADOS Y MÉTODOS DE USO COMO INHIBIDORES C-MET. Los compuestos seleccionados son eficaces para la profilaxis y tratamiento de enfermedades, tales como: trastornos mediados por HGF. La invención comprende nuevos compuestos, análogos, profármacos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, composiciones farmacéuticas y métodos para profilaxis y tratamiento de enfermedades y otras afecciones o trastornos que comprenden cáncer y similares. La presente invención se refiere también a procedimientos para la preparación de dichos compuestos así como también intermediarios útiles en dichos procedimientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D  471/04, cuyos inventores son: Albrecht, Brian K., Bauer, David, Bellon, Steven, Bode, Christiane M., Booker, Shon, Boezio, Alessandro, Choquette, Deborah, D’amico, Erin, Harmange, Jean-Christophe, Hirai, Satoko, Hungate, Randall W., Kim, Tae-seong, Lewis, Richard T., Liu, Longbin, Lohman, Julia, Norman, Mark H., Potashman, Michelle, Siegmund, Aaron C., Springer, Stephanie, Stec, Markian, XI, Ni-ng, Yang, Kevin, Peterson, Emily, A., Romero, Karina, Copeland, Katrina, W. La solicitud correspondiente lleva el número 11627, y fue presentada a las 14:09:15 del 11 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010093901).

El señor Sanofi-Aventis, de Francia Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de, solicita la patente de invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE CARBAZOL INHIBIDORES DE HSP90, COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN Y UTILIZACIÓN. La presente invención se refiere a nuevos compuestos químicos, derivados heterocíclicos de carbazol, composiciones que los contienen y su utilización como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/04, cuyo inventor son: Alasia, Marcel, Bertin, Luc, Certal, Victor, Halley, Frank, Mailliet, Patrick, Méndez Pérez, María, Minoux, Hervé, Ruxer, Jean-Marie. La solicitud correspondiente lleva el número 11653, y fue presentada a las 13:39:00 del 26 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010093903).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada APARATO PARA CONTROL DE PLAGAS.

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Un aparato para control de plagas; y uso de dicho aparato para controlar plagas. El aparato comprende una casilla hueca que forma por lo menos una entrada para las plagas que han de ser controladas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01M 1/20, cuyo inventor es Bolín, David G. La solicitud correspondiente lleva el número 11595, y fue presentada a las 13:55:00 del 26 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010093907).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDILMETIL-SULFONAMIDA.

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Pirimidin-4-ilmetil-sulfonamidas de la fórmula I en la que Ra, n, R, A y Het son tal como se los define en las reivindicaciones y los N-óxidos, y sales de éstos, y su uso para combatir hongos dañinos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son: Lohmann, Jan Klaas, Glättli, Alice, Grammenos, Wassilios, Montag, Jurith, Müller, Bernd, Vrettou, Marianna, Renner, Jens, Ulmschneider, Sarah, Rack, Michael, Dietz, Jochen. La solicitud correspondiente lleva el número 11654, y fue presentada a las 13:39:15 del 26 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010093910).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la patente de invención denominada NUEVOS DERIVADOS DIHIDROINDOLONAS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.

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Compuestos de fórmula (I), m y n representan 1 ó 2, A representa un grupo pirrolilo, X representa el grupo C(O), S(O) o SO2, Rl y R2 representan un grupo alquilo, o forman junto con el átomo de nitrógeno al que están unidos un grupo heterocíclico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K /, cuyos inventores son: Jean-Claude Ortuno, Alexis Cordi, Jean-Michel Lacoste, Imre Fejes, Michael Burbridge, John Hickman, Alain Pierre. La solicitud correspondiente lleva el número 11599, y fue presentada a las 13:30:15 del 27 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010093911).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Merck & Co., Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada HIDROXIMETIL PIRROLIDINAS COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR ADRENÉRGICO BETA3.

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La presente invención proporciona compuestos de fórmula (Ia), composiciones farmacéuticas de los mismos, y un procedimiento de uso de los mismos en el tratamiento o prevención de enfermedades mediadas por la activación del adrenoceptor B3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son: Berger, Richard, Chang, Lehua, Edmondson, Scott, D., Goble, Stephen, D., HA, Sookhee, Nicole, Kar, Nam, Fung, Kopka. Ihor, E., LI, Bing, Morriello, Gregori, J., Moyes, Chris, R., Shen, Dong-Ming, Wang, Liping, Zhu, Cheng. La solicitud correspondiente lleva el número 11751, y fue presentada a las 13:52:00 del 22 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010093912).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Planet Payment, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada BÚSQUEDA DE LA TASA DE COMERCIO.

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Por el empleo del sistema y método revelado, un sistema de procesamiento de comercio determina el Márge de la Tasa DCC para un comerciante dado y PAN de un cliente. Adicionalmente, el sistema y método son capaces de determinar la moneda que es ofrecida al cliente para la transacción DCC para darle soporte a un proceso de inclusión, de tal manera que una indicación de la selección de una moneda puede ser pasada a un comerciante en adición a la cantidad convertida.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es H04K 1/00, cuyos inventores son: Philip D. Beck, Paul Whittle. La solicitud correspondiente lleva el número 11597, y fue presentada a las 13:29:15 del 27 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010093913).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la patente de invención denominada TRATAMIENTO PARA DESÓRDENES RELACIONADOS CON LOS OJOS.

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Se describe un tratamiento para trastornos relacionados con los ojos, tales como la degeneración macular, y preferentemente degeneración macular asociada a la edad, retinopatía diabética, y edema macular diabético, utilizando un compuesto de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K  31/4985, cuyos inventores son: Oligino, Thomas, Hahn, Chang, Gillespy, Timothy A., Dharanipragada, Ramalinga, Matzkin, Ellen. La solicitud correspondiente lleva el número 11644, y fue presentada a las 14:04:00 del 24 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010093916).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE CONTIENEN PIROXASULFONA VI. La presente invención se refiére a composiciones activas como herbicidas, que comprenden 3-[5-(difluorometoxi)-1-metil-3-(trifluorometil)pirazol-4-ilmetilsulfonil]-4,5-di hidro-5,5-dimetil-l,2-oxazol [nombre común piroxasulfonal] y al menos un herbicida B que es inhibidor de la transferencia de electrones en la fotosíntesis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/80, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bernd Sievernich, Anja Simon, William Karl Moberg, Richard R. Evans. La solicitud correspondiente lleva el número 11651, y fue presentada a las 13:38:00 del 26 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010093890).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN PIROXASULFONA VII. Composiciones activas como herbicidas, que comprenden 3-[5-(difluorometoxi)-1-metil-3-(trifluorometil)pirazol-4-ilmetilsulfonil]-4,5-di hidro-5,5-dimetil-l,2-oxazol [nombre común piroxasulfona] y al menos un herbicida B que está seleccionado del grupo que consiste en inhibidores de auxinas sintéticas e inhibidores del transporte de auxinas La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/80, cuyo(s) inventor (es) es (son) Bernd Sievernich, Anja Simon, William Karl Moberg, Richard R. Evans. La solicitud correspondiente lleva el número 11647, y fue presentada a las 14:09:11 del 24 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010093891).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN PIROXASULFONA. Composiciones activas como herbicidas, que comprenden 3-[5-(difluorometoxi)-1-metil-3-(trifluorometil) pirazol-4-ilmetilsulfonil]-4,5-di hidro-5,5-dimetil-1,2-oxazol [nombre común piroxasulfona] y al menos un herbicida B que es un inhibidor de ensamble de microtúbulos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/80, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sievernich, Bernd, Simon, Anja, Moberg, William Karl, Evans, Richard R. La solicitud correspondiente lleva el número 11646, y fue presentada a las 14:06:15 del 24 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010093892).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN PIROXASULFONA. Composiciones activas como herbicidas, que comprenden 3-[5-(difluorometoxi)-1-metil-3-(trifluorometil)pirazol-4-ilmetilsulfonil]-4,5-dihidro-5,5-dimetil-l,2-oxazol [nombre común piroxasulfona] y al menos un herbicida B que se selecciona de los grupos de b.1 herbicida de imidazolinona; b.2 herbicidas de sulfonilurea; b.3 herbicidas de triazolopirimidina; b.4 herbicidas de pirimidinilbenzoato; y b.5 herbicidas de sulfonilaminocarboniltriazolinona. Además el uso de una composición como se definió en la presente para controlar la vegetación indeseable en los cultivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/80, cuyo(s) inventor(es) es (son) Sievernich, Bernd, Simon, Anja, Moberg, Willian, K., Evans, Richard, R. La solicitud correspondiente lleva el número 11645, y fue presentada a las 14:06:00 del 24 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010093894).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA LA SALUD DE PLANTAS. Método para mejorar la salud de plantas de al menos una variedad de plantas, donde el método comprende tratar la planta y/o el lugar donde está creciendo o intenta crecer la planta con un compuesto amida de la fórmula I (compuesto I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/56, cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilhelm, Ronald, Alexander, Guttenkunst, Merk, Michael, Gladwin, Robert John, Brahm, Lutz, Tavares-Rodrigues, Marco-Antonio, Dirk, Voeste. La solicitud correspondiente lleva el número 11611, y fue presentada a las 14:22:00 del 29 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010093895).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE DESACETILASAS B A BASE DE HIDROXAMATO.

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Las enseñanzas de la presente invención se refieren a los compuestos de la Fórmula I: y sales, hidratos, ésteres, y profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde R1, R2, R3, Y, Z, y son tal como se define en la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 207/08, cuyos inventores es (son) Shultz, Michael, Chen, Christine, Cho, Young Shin, Jiang, Lei, Fan, Jianmei, LIU, Gang, Majumdar, Dyuti. La solicitud correspondiente lleva el número 11680, y fue presentada a las 14:17:00 del 21 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010094696).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1 0984 0695, mayor de edad, casada, abogada, vecina de San José Ryan Development Co. L.C., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA HACER UN PANEL DE FIBRA COMPRIMIDO.

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Un método mejorado para hacer un panel estructural de fibra comprimida mediante la extrusión de materia agrícola fibrosa en dicho panel estructural de fibra comprimida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es B27N 3/28, cuyos inventores son Pittman, Paul, H., Pyles, David, G. La solicitud correspondiente lleva el número 11622, y fue presentada a las 09:57:00 del 06 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—San José, 3 de noviembre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2010206495.—(IN2010094439).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Lucha de Brazo, con domicilio en la provincia San José, Barrio Cuba. Sus fines, entre otros están: promover el deporte en la disciplina de lucha de brazo (pulsos). Su presidente Edgardo Picado Ramírez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010 asiento 153525, adicionales: 2010-184952 y 2010-266379.—Curridabat a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010206229.—(IN2010094440).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Finca Diez Palmar Sur, Osa Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la participación efectiva de la comunidad en la adquisición y o adjudicación de parcelas de naturaleza agrícola en el cantón de Osa a favor de sus miembros por parte de las instituciones del estado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael González Ulate. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asientos: 231159, 269644.—Curridabat, a los 14 días del mes de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010206292.—(IN2010094441).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-331925, denominación: Asociación Católica El Corito de Jesús y María. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 292716).—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 21 minutos y 49 segundos, del 21 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010206313.—(IN2010094442).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Residencial Santander Barva de Heredia con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el desarrollo social de los vecinos del residencial Santander, además de la administración de las zonas verdes y parques recreativos y áreas comunes. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Luz Ruiz Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 229815.—Curridabat, a los seis días del mes de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010206321.—(IN2010094443).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Dios Movimiento de Fe, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por los proyectos de la asociación que van encaminados a promover el desarrollo espiritual, difusión de la fe cristiana. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ernestina Ríos Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 y 2010, asientos: 256086 y 302264.—Curridabat, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010206402.—(IN2010094444).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Artistas Corporales de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Suministrar a los asociados los servicios que necesiten para su mejoramiento, en el servicio profesional a sus clientes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Johathan Saborío Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento 85840.—Curridabat, a los veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010206430.—(IN2010094445).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

Que ante este despacho el licenciado José Alonso González Álvarez, carné número 17676, cédula número 1-1040-0637, según expediente 10-000277-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, nueve de julio de dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010094231).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 7252P.—Desarrollos Hoteleros Guanacaste S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo MTP-98, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 261.200 / 340.750 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010093900).

Exp. 7251P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Comercial, solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo MTP-99, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-balneario. Coordenadas 261.190 / 340.480 hoja Matapalo. 25 litros por segundo del pozo MTP-113, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso. Coordenadas 261.210 / 340.450 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010093905).

Expediente Nº 7369P.—Vera Sancho Vásquez, solicita concesión de: 0,55 litros por segundo del pozo NA-364, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 226.100 / 489.350, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010206012.—(IN2010094008).

Expediente Nº 7835P.—Inversiones Cacera Ltda., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo JU-14, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 244.850 / 429.725, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010206013.—(IN2010094009).

Expediente Nº 7650A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Antonio, solicita concesión de: 18 litros por segundo del río Espino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barranca, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, varios, agropecuario-lechería y varios. Coordenadas: 239.800 / 493.300, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010206111.—(IN2010094010).

Expediente Nº 14319P.—Tico Trust Ltda., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo RG-789, efectuando la captación en finca de Tico Trust Ltda., en San Isidro (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 219.830 / 490.665, hoja Cuajiniquil. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010206136.—(IN2010094011).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14321P.—Bolívar Acuña S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo RG-733, efectuando la captación en finca de Bolívar Acuña S. A en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario, riego. Coordenadas 216.130 / 502.670 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010206269.—(IN2010094447).

Exp. 14322P.—Edificio Avenida Segunda S. A, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AH-78, efectuando la captación en finca de Edificio Avenida Segunda S. A en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario, riego. Coordenadas 296.381 / 363.385 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010206271.—(IN2010094448).

Exp. 14303A.—Meloforma Coatarricense S. A., solicita concesión de: 0,55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 267.434 / 420.195 hoja Cañas. Predios inferiores: Karol Villalobos Flores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010206428.—(IN2010094449).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Miriam del Carmen Picado Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 148-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 28358-07. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maryeli Francisca Núñez Cruz...en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Myriam del Carmen Picado Cruz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº RP2010206206.—(IN2010094446).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johanna del Carmen Pérez Santana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2179-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 21761-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefani de los Ángeles Telles Pérez...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Tellez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010095574).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000316-01

Contratación de abogados externos para revisar expedientes

de los juicios de cobro judicial promovidos por

el Banco de Costa Rica

Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 8 de diciembre del 2010, para la contratación en referencia.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus oficinas centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.

San José, 19 de noviembre del 2010.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Sol. Nº 43508.—C-16150.—(IN2010099662).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-2304

Suministro de embutidos por demanda contratación

a un año prorrogable a tres períodos iguales

(según artículo 154 R.L.C.A.)

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2010LN-000003-2304, por concepto de “Suministro de embutidos por demanda contratación a un año prorrogable a tres períodos iguales (según artículo 154 R.L.C.A.)”. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de noviembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, MBA., Jefa.—1 vez.—(IN2010099257).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000043-2101

Compra de pulpa de frutas con entregas según demanda

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000043-2101. Compra de pulpa de frutas con entregas según demanda. Fecha máxima de recepción de ofertas 15 de diciembre del 2010 a las 9:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de noviembre del 2010.—Bach. David Sánchez Valverde, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010099608).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000077-02

Contratación de los servicios profesionales y técnicos de

ingeniero en seguridad laboral e higiene ambiental

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000077-02, para lo cual deberán presentarse en el primer piso de de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte hasta las 10:00 horas del 15 de diciembre del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00 o bien el mismo esta disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

San José, 18 de noviembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-3248.—Solicitud Nº 39423.—C-12770.—(IN2010099228).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-UTN

(Aviso de adjudicación)

Compra de equipo de producción para la Editorial

Se comunica a los interesados que la Rectoría de la Universidad Técnica Nacional, en resolución Nº 886-2010 de las 11:00 horas del 16 de noviembre del 2010, decidió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Línea Nº 1: Una perforadora, engargoladora para encuadernaciones de espiral.

Adjudicatario: Ramiz Supplies S. A.

Monto: $2.950,00 (dos mil novecientos cincuenta dólares con 00/100).

Tiempo de entrega: 29 días naturales.

Garantía: 12 meses.

Línea Nº 2: Una laminadora de plástico para acabados finales de presentación.

Adjudicatario: Ramiz Supplies S. A.

Monto: $3.750,00 (tres mil setecientos cincuenta dólares con 00/100).

Tiempo de entrega: 29 días naturales.

Garantía: 12 meses.

Línea Nº 3: Una máquina dobladora de papeles.

Adjudicatario: Ramiz Supplies S. A.

Monto: $6.600,00 (seis mil seiscientos dólares con 00/100).

Tiempo de entrega: 29 días naturales.

Garantía: 12 meses.

Línea Nº 4: Una duplicadora bicolor.

Adjudicatario: Santa Bárbara Technology S. A.

Monto: $14.800,00 (catorce mil ochocientos dólares con 00/100).

Tiempo de entrega: 15 días hábiles.

Garantía: 12 meses.

Línea Nº 5: Un sistema de reproducción de documentos láser.

Adjudicatario: Documentos y Digitales Difoto S. A.

Monto: $7.333,75 (siete mil trescientos treinta y tres dólares con 75/100).

Tiempo de entrega: 22 días hábiles.

Garantía: 12 meses.

Línea Nº 6: Dos engrapadoras industriales para bloques metálicos.

Adjudicatario: Ramiz Supplies S. A.

Monto: $480,00 (cuatrocientos ochenta dólares con 00/100).

Tiempo de entrega: 3 días naturales.

Garantía: 12 meses.

Todas las características de las líneas de acuerdo al cartel del concurso y a la(s) oferta(s) correspondiente. Consultas al correo: vcascante@utn.ac.cr. Teléfono: 2435-5000. Ext. 1158.

18 de noviembre del 2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel A. González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2010099554).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-1150

Equipo de cómputo, Proyecto EDUS

Se informa a los interesados el resultado de la readjudicación del presente concurso:

Ítem Nº 02: UMC de Costa Rica S. A.                       $96.525,00

Ver detalles y mayor información en la dirección: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de noviembre del 2010.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2010099563).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

   Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

   DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01

Reparación pasarelas muelle cruceros

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que la Comisión de Licitaciones en sesión extraordinaria Nº 04 celebrada el día 9 de noviembre del 2010, artículo único, acordó:

Adjudicar la licitación abreviada Nº 2009LA-000010-01, reparación pasarelas muelle cruceros, a la empresa Industrias Ladari S. A., en base a la recomendación técnica en su oficio I-SP-114-2010 y legal AL-590-10, por cumplir con los requisitos técnicos y legales solicitados y obtuvieron el mayor puntaje de la siguiente manera:

Adjudicatario:                                Industrias Ladari S. A.

Monto:                                            ¢47.262.000,00

Vigencia de la oferta:                    25 días hábiles

Forma de pago:                              contra avance de obra

Tiempo de entrega:                       120 días calendario

Garantía de cumplimiento:            5 % del monto adjudicado

Limón, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admon. Portuaria.—1 vez.—O. C. 1141.—(Solicitud Nº 49735).—C-24650.—(IN2010099672).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-01

Reconstrucción y mejoras en infraestructura Parque

José María Zeledón, (Área Recreativa para Piscina

Municipal) (aportando materiales, mano de obra,

y tramitaciones ambientales)

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, informa a todos los oferentes participantes en la Licitación Pública 2010LN-000002-01 “Reconstrucción y mejoras en infraestructura Parque José María Zeledón, (Área Recreativa para Piscina Municipal) (aportando materiales, mano de obra, y tramitaciones ambientales)”, que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 28-2010, celebrada el 11 de noviembre del 2010, según artículo 1°, capitulo 6°, acordó adjudicar dicho proceso a la oferta de la empresa Equipos y Accesorios Recreativos S. A. por un monto de ¢99.968.710,00, todo de conformidad con lo establecido en el cartel de licitación.

Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González S.—1 vez.—RP2010208695.—(IN2010099376).

REMATES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

ÁREA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE SERVICIOS DE PROVEEDURÍA

REMATE Nº 1-2010

Vehículos institucionales

La Contraloría General de la República comunica a los interesados que nuestra institución llevará a cabo el remate de vehículos propios de la institución el miércoles 8 de diciembre del presente año, a las 13:00 horas, en el aula Nº 1 del Centro de Capacitación ubicado en el edificio anexo de nuestras instalaciones. La lista de los vehículos a rematar se detalla a continuación:

 

Nº ítem

Cantidad

Descripción de los bienes

Precio base

01

1

Vehículo Mazda estilo 323LX, sedán cuatro puertas, de transmisión sencilla quinta y retroceso, año 2001, 1598cc, de cuatro cilindros, capacidad 5 personas, gasolina, color azul. Chasis JM7BJ10M 100117671, motor ZM438400.

¢3.200.000,00

02

1

Vehículo Mazda estilo 323LX, sedán cuatro puertas, de transmisión sencilla quinta y retroceso, año 2001, 1598cc, de cuatro cilindros, capacidad 5 personas, gasolina, color azul. Chasis JM7BJ10M1 00117629, motor ZM438090.

¢3.200.000,00

Valor total del remate

¢6.400.000,00

 

El detalle sobre el estado general de los vehículos que se van a rematar, se puede observar en los avalúos AV. ADM. Nº SJ-061-2010, realizados por la Dirección General de Tributación y que se encuentran en el expediente de este remate, ubicado en la Unidad de Gestión Administrativa. Asimismo las personas que deseen participar en este remate podrán realizar la inspección de los vehículos a partir del jueves 25 de noviembre del 2010 en un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m., en el parqueo interno de la Contraloría, ubicado en Sabana Sur, 200 metros al oeste de la Librería Universal, previa coordinación de cita en la Unidad Servicios Generales en el teléfono 2501-8073.

Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Unidad Gestión Administrativa, situada en la edificio anexo de la Contraloría General, en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo pago de ¢80,00 (ochenta colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Administración Financiera. Se les indica que tendrán acceso al cartel en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr. en la línea correspondiente a “Servicios al Público, Servicios, Avisos al Público”, lo anterior a partir de la fecha de esta publicación. Sin embargo, para todos los efectos prevalece el cartel sellado de la Unidad de Servicios de Proveeduría.

San José, 19 de noviembre del 2010.—Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2010099677).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REMATE Nº 1/2010

Venta de tres vehículos y una motocicleta propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago

Se les comunica a los interesados en este evento que los bienes a rematar son los siguientes:

 

Líneas

Cantidad

Clase

Marca

Detalles Generales

Precio Base Total

1

1

Motocicleta

Kawasaki

Color verde, carrocería sencilla, 1 cilindro, cilindrada 250 cc, combustible gasolina, kilometraje 42035 aproximadamente.

¢ 590.000,00

2

1

Vehículo

Honda, Accord 2.01

Color blanco, cilindrada 1997 cc, combustible gasolina, kilometraje 331517 aproximadamente.

¢ 1.280.556,00

3

1

Vehículo

Toyota Corona

Color gris, cilindrada 1587 cc, combustible gasolina, 236780 kilómetros de recorrido.

¢ 1.225.000,00

4

1

Vehículo

Honda Civic

Color azul, 4 cilindros, cilindrada 1590 cc, combustible gasolina, 195979 kilómetros aproximadamente de recorrido.

¢ 965.000,00

 

Se podrán examinar los vehículos los días 29, 30 de noviembre y 1º de diciembre de 2010, de las 8:15 a 11:30 horas, previa coordinación con el señor Gustavo Benavides Castillo, Jefe de la Oficina de Transportes, al teléfono 2573-8034 ó 2550-0202, extensión 4141.

El remate será realizado el día 8 de diciembre del 2010 a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría, ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, en el edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, provincia de Cartago, lugar donde podrán retirar el pliego de condiciones a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o bien, podrán solicitarlo a las siguientes direcciones de correo electrónico: marianela.jimenez@bancreditocr.com o ericka.granados@bancreditocr.com.

Oficina de Proveeduría y Licitaciones.—Éricka Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 55-010.—Solicitud Nº 37262.—C-29750.—(IN2010099190).

VARIACIÓN DE PARAMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICA:

1º—Que en atención al oficio AMTC-2294-10-2010 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y al oficio SIEI-2427-2010 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas.

Código          Descripción medicamentos               Observaciones

1-10-50-8000     Alcohol F.E.U. de 70°              Versión 70000

                           Envase plástico o vidrio           Rige a partir de su publicación

                           con 3,5 litros a 4 litros            

1-10-50-8010     Alcohol F.E.U. de 70°              Versión 70100

                           Envase plástico o vidrio           Rige a partir de su publicación

                           con 100 litros a 200 litros

Así mismo, indicar que estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la página www.ccss.sa.cr o en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, piso 13 Edificio Genaro Valverde Oficinas Centrales de la CCSS.

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves. Msss Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37113.—C-16500.—(IN2010094687).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000025-PROV

(Prórroga Nº 1)

Contratación de servicios de recolección y entrega

de expedientes a través del servicio “Courier”

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que en virtud de la presentación de recurso de objeción al cartel, la fecha de vencimiento para el recibo de ofertas se traslada para el 3 de diciembre de 2010, a las 10:00 horas. Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 19 de noviembre de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares L., Jefa.—1 vez.—(IN2010099254).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000017-01

(Prórroga Nº 3)

Contratación del servicio de producción y suministro de todos

los formularios, útiles y materiales de oficina que requiere

el Banco Nacional para atender su actividad ordinaria

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000017-01.

20. Fecha y lugar de apertura

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 22 de diciembre del 2010, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 23 de noviembre del 2010.—Dirección de Recursos Materiales.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0158-2010.—C-17850.—(IN2010099564).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-110021-UL (Modificación)

Suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 2 de noviembre de 2010, lo siguiente:

I. Modificación:

En el capítulo II Aspectos Formales, Aparte V-Requisitos Formales para el adjudicatario-inciso F donde se indicó:

“F. Puesto el suministro: En el Almacén de Existencias, ubicado en San Antonio de Desamparados, del Palí 150 metros al oeste, frente al Colegio San Lorenzo. La recepción de mercadería será de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 2:00 p. m. Las recepciones se harán previa cita, a los teléfonos 2223-5800 ó 2287-6200 extensiones 2721 ó 2766 con Walter Barrantes L. o Carlos Cordero S.

Una vez entregada la mercadería en el Almacén de Existencias, el área técnica encargada procederá a revisar el cumplimiento total de cada punto pactado en el cartel de contratación. El Almacén de Existencias, entregará los equipos en cada área solicitante.”...

Debe leerse correctamente:

“F. Puesto el suministro: El suministro de los equipos deberá ser entregado e instalado en cada sede, según corresponda.”...

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 19 de noviembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34899.—C-25500.—(IN2010099639).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000121-PRI

(Circular Nº 1)

Compra de base agregado triturado

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que:

A partir de la presente publicación, podrán hacer retiro de la Circular Nº 1 en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, o podrá descargarse de la dirección electrónica: www.aya.go.cr.

San José, 19 de noviembre del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 1657.—C-8500.—(IN2010099575).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título de Bachillerato en Biología con énfasis en Biotecnología, grado academico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 21, folio 52, asiento: 595, a nombre de Lorena Montero Segura, con fecha 5 de mayo del 2005, cédula de identidad Nº 4-0168-0523. Se publica este edicto  para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 3 de noviembre del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010094620).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Rafael Ángel Zamora Mora, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 1-1031-228, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Jayden Rafael Zamora Masís, de tres años y once meses, nacido el catorce de noviembre del dos mil seis, bajo las citas de nacimiento número: 1-1982-901, hijo de Keylin Vanessa Masís Castillo, portadora de la cédula de identidad número: 1-1435-0047, actualmente privada de libertad, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con veinte minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil diez que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en el hogar de su tío materno Michael José Castillo Naranjo. Se le previene al señor Rafael Ángel Zamora Mora, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 145-00037-2010.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39278.—C-15600.—(IN2010096603).

A Kimberly Johanna Sánchez Campos y Kevin Andrés Mora Flores, se les comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del día 2 de noviembre del 2010, que declaró la adoptabilidad de su hijo Andrés David Mora Sánchez. En contra de dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes a la publicación de este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, el de apelación, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-118-03. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39270.—C-13200.—(IN2010097017).

A Santiago Álvarez Álvarez, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las quince horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diez, así como la resolución de las catorce horas diez minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, por medio de la cual esta Oficina Local, ubicó a las personas menores de edad Jeison Orlando, Yeferson Fernando, Carlos Alberto y Jeffry todos Álvarez López, en el hogar de la señora Karen Ester Álvarez López y el señor Calixto Gutiérrez Matarrita, ambos de la comunidad de Las Pilas de Paso Hondo en Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste. Recurso: apelación ante esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-00051-2010.—Oficina Local de Santa Cruz, 27 de febrero del 2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39270.—C-9600.—(IN2010097018).

A los señores Annia Lorena Navarro Vargas y Róger Dobson Dobson, se les comunica la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del 22 de octubre del 2010, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar revocatoria medida especial de protección, de abrigo temporal, en sede administrativa a favor de Yeiner Adonis Dobson Navarro, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 22 de octubre del 2010.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39270.—C-3800.—(IN2010097019).

Se le comunica formalmente a la señora Aida Melissa Ramírez Velásquez la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil diez que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Víctor Emilio Mendoza Ramírez y Nazareth Celine Mendoza Ramírez bajo la responsabilidad de su abuela materna Josefa Velásquez Benavides. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00116-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39280.—C-15000.—(IN2010097365).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 230-RCR-2010.—San José, a las 10:25 horas del 04 de noviembre del dos mil diez.

Conoce el Comité de regulación de la solicitud de ajuste tarifario presentada  por la Empresa Transportes Mario y Carlos Picado (Tramayca S. A.) para  la ruta 147. Expediente ET-146-2010.

Resultando:

I.—Que la empresa Transportes Mario y Carlos Picado S. A., (TRAMAYCA S.A.), goza del respectivo título que la habilita como concesionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 147 descrita como Santiago de Puriscal-San Rafael-Franklin-Floralia-Bajo Jiménez y viceversa; de conformidad con el artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 celebrada el 25 de setiembre de 2007 por el Consejo de Transporte Público (CTP) (folios 34 al 46).

II.—Que el contrato de concesión fue refrendado por la Autoridad Reguladora mediante la resolución RRG-9291-2008 del 27 de noviembre de 2008 (folios 294-295 del expediente OT-241-2008).

III.—Que la Autoridad Reguladora mediante la resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero de 2010 publicada en La Gaceta 43 del 3 de marzo de 2010, fijó las tarifas para el servicio de la ruta 147.

IV.—Que el 16 de setiembre del 2010, TRAMAYCA S. A., presentó a la Autoridad Reguladora solicitud de ajuste en las tarifas del servicio de la ruta 147 (folios 1 al 73).

V.—Que mediante Oficio 1225-DITRA-2010/58282 del 17 de setiembre de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó al operador información adicional que resultaba necesaria para el análisis de lo pedido (folios 74 al 76).

VI.—Que el 30 de setiembre de 2010, el operador aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior  (folios 77 al 121).

VII.—Que mediante Oficio 1279-DITRA-2010/59911 del 5 de octubre de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 124).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja el 8 de octubre de 2010 (folio 128); y en La Gaceta 201 del 16 de octubre de 2010 (folios 130 y 131).

IX.—Que la audiencia pública se realizó el 25 de octubre de 2010 en el Salón Multiusos de la Escuela Rosario Salazar Marín en San Rafael Arriba de Puriscal, de conformidad con el acta 108-2010 que corre agregada al expediente.

X.—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia pública, se presentaron las posiciones u oposiciones siguientes:

1.  Consumidores de Costa Rica, representado por el señor Erick Ulate Quesada, en calidad de Presidente, quien indica que: (folios 138 al 139):

a.  No se cumple la amortización “moderada” que exige la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores. Aumento de 178% por cambio en el 100% de la flota.

b.  En la variación de costos variables: el precio del combustible es de ¢487, y se ha dado una reducción del insumo en un 2,21%. No se justifica el aumento, por lo que debería rebajarse.

c.  Ha habido en los aumentos ordinarios de la ARESEP (salarios, gastos administrativos y operacionales), una variación del 10%; lo que es poco representativo con el ajuste propuesto por la empresa.

2.  El señor Juan Diego Charpentier Jiménez cédula 1-0576-0790 en calidad de usuario indica que:

a.  Sobre la calidad del servicio: Hay sobrecarga de las unidades en las horas pico de la mañana y de la tarde; hay cambios en horarios y en recorridos. 5 años sin mejorar el servicio.

b.  Flota: unidad tiene más de 16 años. Utiliza 2 unidades que no están autorizadas. Solicita se amplíe la flota autorizada.

c.  Disminución de pasajeros no es cierta, solo en el recorrido de la mañana que se eliminó y deben utilizarse servicios informales.

3.  La señora Flor María Marín Marín, cédula 1-0490-0931 y otros vecinos, en calidad de usuarios indican que: (folios 152 al 168):

a.  Mala calidad del servicio: hay sobrecarga de unidades. No se brinda el servicio de las 4:30 a.m. Se incumplen horarios.

b.  Mal estado de las unidades. Se quedan varadas

c.  Maltrato a los adultos mayores. Hay cobro de tarifas no autorizadas.

4.  La señora Aracelly Salazar Jiménez cédula 1-0530-0674, en calidad de usuaria indica que:

a.  Hay mala calidad del servicio.

b.  Tarifas: son muy baja para San Rafael y muy alta para Floralia; sin embargo son menores a las de los taxis.

5.  Asociación de Desarrollo Integral de Floralia de Puriscal,  representada por el señor Gustavo Martín Arias Monge cédula 1-0892-0703, y otros indican que: (folios 147 al 151):

a.  Hay cobro de tarifa no autorizada: de común acuerdo los vecinos con el empresario

b.  Sobre la calidad del servicio: Hay sobrecarga de las unidades en las horas pico de la mañana y de la tarde. Hay cambios en horarios y en recorridos. 5 años sin mejorar el servicio.

c.  Flota: unidad tiene más de 15 años. Utiliza 2 unidades que no están autorizadas, la unidad no es del 2006.

d.  Disminución de pasajeros no es cierta, solo en el recorrido de la mañana que se eliminó y deben utilizarse servicios informales.

e.  Variables: precio del combustible se ha mantenido estable, tampoco se ha incurrido en costos de mantenimiento de las unidades.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes produciéndose el Oficio 1358-DITRA-2010/62360 del 2 de noviembre de 2010, que corre agregado al expediente. 

XI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

XII.—Que por medio del acuerdo de Junta Directiva 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010 del 4 de octubre de 2010 y ratificada el 6 de octubre de 2010, se prorroga la vigencia del Comité de Regulación y por medio del oficio N° 265-RG-2010 el Regulador General nombra a los funcionarios Mario A. Freer Valle, Álvaro Barrantes Chaves, y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente del citado comité.

XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 57 de las 10:00 horas del 04 de noviembre de 2010, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 1358-DITRA-2010/62360 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B. Análisis Tarifario

1. Variables operativas

 

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1.1 Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 11.314 pasajeros de acuerdo con las estadísticas de setiembre de 2008 a octubre de 2009. Adicionalmente, en las estadísticas que la empresa presentó en el expediente de Requisitos de Admisibilidad, RA-305, para el período de setiembre de 2009 a octubre de 2010, se tiene una demanda promedio de 11.425 pasajeros por mes.

El Consejo de Transporte Público, mediante artículo 1.2.11 de la sesión extraordinaria 02-2007 del 13 de abril de 2007 que consta en el expediente ET-134-2007 (folios 26 al 34), se aprobó un estudio de demanda para la ruta 147, con una demanda promedio mensual de 11.768,09 pasajeros.

De acuerdo con el procedimiento establecido, debe utilizarse la demanda proveniente del estudio de demanda de 11.768,09 pasajeros por mes; que es la empleada en la corrida del modelo.

1.2 Flota. Mediante artículo 6.1.17 de la sesión ordinaria 51-2009, celebrada el 11 de agosto del 2009 por la Junta Directiva del CTP, se autorizó a la empresa TRAMAYCA S. A., 1 unidad para brindar el servicio en la ruta 147  (folios 47 al 49).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Ese análisis determinó que la unidad aparece a nombre del petente.

Como parte de nuestro análisis, la placa del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fue cotejada con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas para el servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

La flota cuenta con una edad promedio de 4,00 años de antigüedad.

1.3 Carreras. La empresa mantiene los horarios aprobados mediante artículo 5.4 de la sesión ordinaria 23-2008 celebrada el 3 de abril de 2008 por la Junta Directiva del Consejo de Transportes Público (CTP) (folios 47 al 49).

La ruta 147 tiene autorizadas 183,28 carreras por mes; considerando que hay una diferencia en los horarios para el período lectivo (meses de febrero a noviembre) y para el período no lectivo (diciembre y enero); la empresa para la corrida del modelo utiliza 201,00 carreras mensuales para el período fiscal 2009 (setiembre 2008 a octubre 2009), mientras que según las estadísticas reportadas en el expediente RA-305, se tiene un promedio 187,50 carreras mensuales como promedio (de setiembre 2009 a agosto de 2010).

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

   Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, tanto las carreras reportadas por la empresa como las indicadas en las estadísticas son superiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente estudio 183,28 carreras según lo autorizado por el CTP.

1.4 Distancia. Para el cálculo tarifario se empleó las distancias determinadas por los técnicos de la Autoridad Reguladora según el acta de inspección realizada el 23 de julio 2007 visible en el expediente de Requisitos de Admisibilidad RA-305 (folios 101 al 103). El recorrido promedio de la ruta 147, muestra una distancia ponderada por las carreras de 17,46 kilómetros por carrera.

1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 18,73 %  según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.

1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢516,63 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 25 de octubre de 2010, del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢487,00 por litro, por ser el vigente al día de la audiencia pública, el cual fue fijado mediante la resolución 173-RCR-2010 del 28 de setiembre de 2010, publicada en La Gaceta 195 del 7 de octubre de 2010.

1.8 Índice de precios al  consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a setiembre 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que asciende a 523,43 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 657,88.

1.9 Valor del autobús. La empresa utiliza un valor de bus rural con rampa de $91.000,00. Se tomó en cuenta la actualización de los insumos requeridos para prestar ese servicio público, según la resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 2009. Dada las características de la ruta, para una distancia máxima de 20,72 km por viaje, le corresponde un bus urbano de U.S. $81.000,00 sin rampa y de U.S. $91.000,00 con rampa. Según el acuerdo vigente de flota óptima se indica que la unidad autorizada cuenta con rampa, por lo tanto se toma el valor de un bus urbano con rampa de $91.000,00 que es el aceptado en esta corrida.

1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 4,00 años.

1.11 Inversión. La empresa no ha tenido fijación tarifaria individual anteriormente. Según el acuerdo de flota anterior (artículo 6.43 de la sesión ordinaria 10-2006 del 14 de febrero de 2006 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público), se tiene que en la actualidad la ruta cuenta con igual cantidad de unidades, una, además del reconocimiento de la unidad con rampa para personas con discapacidad.. Sin embargo, hay una disminución en la edad promedio de la flota con respecto al acuerdo de flota anterior, la edad de la flota en el presente es de 4,00 años, un 66,67% más nueva que la del año 2006 cuando tenía 12,00 años. Eso significa una inversión adicional de $32.500, mayor a la del 2006.

2.  Análisis del Modelo Estructura General de Costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 147 indica que requiere un incremento del 83,73% en la tarifa. El procedimiento aplicado para determinar la recomendación técnica es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos  tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.    Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando  que  el análisis de mercado contempla  cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 147, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente de un 87,73%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a setiembre de 2010 es de un 5,0% por lo que procede continuar con el análisis.

El hecho de que existe un estudio de demanda elimina el riesgo de asimetría de información, por lo tanto se procede a recomendar el resultado del modelo de la estructura general de costos.

2.1 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. El dato de pasajeros transportados, es producto de un estudio de demanda, por lo tanto no existen asimetrías de información en el dato de la demanda, y según el procedimiento señalado se acepta el resultado del modelo de la estructura general de costos.

El resultado del modelo de la estructura general de costos es aceptable, debido al rezago en las fijaciones de tarifas a nivel nacional y la inversión realizada por la renovación de la flota; por lo tanto, se recomienda ajustar el modelo del resultado tarifario con la estructura general de costos; con lo que el aumento sería de 83,73%.

La tarifa ajustada de ¢ 312, es más competitiva si se toma en cuenta que el promedio de la tarifa en San José para distancias entre 10 a 15 km por viaje, es de ¢ 301,00, con una desviación estándar de ¢110,00 y la tarifa máxima en la provincia es de ¢745,00. 

2.2 Recomendación técnica sobre la aplicación del porcentaje de ajuste. Si bien se recomienda ajustar las tarifas actuales de la ruta 147 en un 83,73%; la Dirección considera que dicho porcentaje debe ser aplicado en 3 tractos separados por 6 meses de tiempo cada uno, en consideración de lo establecido en el artículo 4.b de la Ley 7593 y sus reformas, que establece que como parte de los objetivos fundamentarles de la Autoridad Reguladora está el “Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos”.

Es importante señalar que para la Autoridad Reguladora, si bien es cierto que el operador de la ruta 147 ha realizado una inversión en los últimos años y ha sufrido un rezago en la tarifa, el aplicar el ajuste indicado por el modelo de la estructura general de costos de forma inmediata atentaría contra el equilibrado y progresivo ajuste de los montos a pagar por parte de los usuarios del servicio.

Lo anterior con el fin de evitar un ajuste excesivo aplicado de forma inmediata,  buscando amortiguar el impacto en los sectores de menores ingresos que dependen del servicio de transporte por autobús.  Además de evitar efectos negativos en la percepción de los usuarios que podrían estimularlos a utilizar otros medios de transporte, lo que a corto plazo podría generar el incremento de los servicios informales de transporte, que reducirían la demanda actual de pasajeros y terminarían provocando la necesidad de futuros incrementos tarifarios, y así sucesivamente.

C. Análisis de calidad

El 22 de octubre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa TRAMAYCA S. A., al ET-146-2010, sobre el estado  mecánico de la unidad con que se brinda el servicio aprobada por el Consejo de Transporte Público.

La unidad consultada es la placa SJB-12083, la cual es reportada con la Revisión Técnica vigente, teniendo un reporte de “Favorable con defecto leve”.

En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, la unidad se reporta con la Revisión Técnica vigente.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el Resultando X de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

1.  Consumidores de Costa Rica:

a.  Se le indica que con respecto a la amortización moderada de la flota, el modelo econométrico se basa en una estructura productiva modelo del sector, el cuál de acuerdo a las variables operativas autorizadas por el CTP, “modela”  los gastos e ingresos provenientes de la actividad y establece el equilibrio financiero de la empresa, tal como lo establece el artículo 31, de la Ley 7593, modificado por la Ley 8660:

“ […] Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras. […] Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa […]”

Al respecto de la inversión se indica, que el modelo econométrico utilizado para el cálculo de la tarifa, considera varios rubros dentro de los cuáles se encuentra la inversión realizada por la empresa, específicamente relacionada con la flota; de ahí se considera el tipo de unidad y el año de cada unidad; considerando la depreciación y la rentabilidad (contables) dentro del modelo de la inversión que la empresa o petente efectivamente haya realizado para cada unidad, no se utiliza un solo valor promedio como el caso de la edad promedio de la flota.

b.  Sobre la actualización de las variables relacionadas con el consumo de combustible y tipo de cambio, salarios se le indica que el modelo econométrico es una estructura productiva modelo que estandariza los costos operativos, en cuanto a precio y coeficientes de rendimiento, que considera la situación particular de cada empresa con respecto a sus esquemas de operación e inversión, lo que finalmente determina sus niveles de ingreso y rentabilidad.

También se le informa que según el artículo 6 del acuerdo 004 de la sesión ordinaria 15-2004, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, se estableció un lineamiento que debe incorporarse en el procedimiento de las metodologías de cálculo: “Actualizar a la fecha de celebración de la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al colón y precio de los combustibles.” (Subrayado no es del original)

De esa manera, el precio del combustible diesel que se encontraba vigente al día de la audiencia pública, sea, al 25 de octubre de 2010, es de ¢487,00 / litro según consta en la resolución 173-RCR-2010 del 28 de setiembre de 2010, publicado en La Gaceta 195 del 7 de octubre de 2010. El tipo de cambio para ese día era de ¢516,63/dólar; así como los salarios corresponden al acuerdo de ajuste de salarios mínimos del segundo semestre del 2010.

Las variaciones con respecto a la solicitud presentada por la empresa el 16 de setiembre de 2010, obedecen a que la empresa utilizó los valores que se encontraban vigentes al momento de la presentación de la solicitud.

c.  En lo referente a los ajustes en las fijaciones generales, debe indicarse que en el análisis se considera la tarifa vigente, la cuál ha sido ajustada por medio de fijaciones nacionales las cuáles toman en cuenta las variaciones en el precio de combustible, tipo de cambio, salarios y el IPC.

Las fijaciones nacionales utilizan un modelo de ajuste automático que analiza las variaciones en los cuatro rubros principales que generen un desequilibrio en la economía; como el caso de los combustibles, el tipo de cambio, los salarios y el índice de precios al consumidor. De esta manera se cuantifica la variación con respecto a la última fijación nacional y se ajusta de acuerdo con un índice que toma en cuenta esas variaciones. Mientras que en una fijación individual se analizan todos los costos necesarios para la prestación del servicio, tanto los operativos como los administrativos; así como la inversión en unidades (flota) y las variables operativas particulares de la ruta como la demanda, carreras, distancia y tiempo de recorrido.

Teniendo en cuenta esas variaciones en el caso de la ruta 147, es importante señalar que en el período comprendido entre el 2002 y el 2008 la ruta no recibió ajustes en las tarifas por fijaciones generales ni individuales; creando un rezago tarifario.

2.  Los señores Juan Diego Charpentier Jiménez, Flor María Marín Marín y Aracelly Salazar Jiménez y la Asociación de Desarrollo Integral Floralia de Puriscal:

a.  Se les informa con respecto a la calidad del servicio, que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la  competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, tales como: itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, y comportamiento de los choferes. La Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (maltratos a los usuarios, incumplimiento de la ley 7600, calidad del servicio prestado, unidades en mal estado, sobrecarga de pasajeros, adulto mayor), procediendo en primera instancia a notificar y dar un plazo a los operadores para que respondan a cada uno de ellas, para luego  tomar las acciones correctivas pertinentes.

En ese sentido, la Autoridad Reguladora solicitará al operador explicaciones, con copia al rector, sobre aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, en especial las referentes a las unidades que no están autorizadas por el CTP para prestar el servicio en la ruta 147; a la vez procederá a remitir una consulta al área de calidad de la Dirección de Servicios de Transporte para iniciar las acciones pertinentes respecto de esa situación.

Dependiendo de los resultados de ese informe, la Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a aquellas deficiencias, excesos o anomalías reportadas en las que se tenga dudas. De determinarse que las mismas existen y no son subsanadas, podrá aplicar el artículo 33 de su Ley e, inclusive, determinar la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo.

b.  Con respecto al cobro de tarifas no autorizadas, se le indica que las tarifas vigentes para la ruta 147 son las establecidas mediante la resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010 publicada en La Gaceta 43 del 3 de marzo de 2010. Cabe advertir que el cobro de tarifas no autorizadas puede ser sancionado según el artículo 38-a) de la Ley 7593, que dice:

La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora.”

De manera que para los cobros indebidos debe seguirse un proceso distinto al realizado en la presente fijación tarifaria. La Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a esa situación.

c.  Con respecto a las variables relacionadas con el consumo de combustible y tipo de cambio, salarios y otras, se les indica que el modelo econométrico es una estructura productiva modelo que estandariza los costos operativos, en cuanto a precio y coeficientes de rendimiento, y considera la situación particular de cada empresa con respecto a sus esquemas de operación e inversión, lo que finalmente determina sus niveles de ingreso y rentabilidad.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 147 descrita como Santiago de Puriscal-San Rafael-Franklin-Floralia-Bajo Jiménez y viceversa, operada por TRAMAYCA S. A., tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 147 descrita como Santiago de Puriscal-San Rafael-Franklin-Floralia-Bajo Jiménez y viceversa, las siguientes tarifas:

Primer Tracto

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

147

PURISCAL-SAN RAFAEL-FLORALIA Y VICEVERSA

 

Puriscal-Floralia - Bajo Jiménez

215

0

 

Puriscal-Franklin

155

0

 

Puriscal-San Rafael Abajo

155

0

 

Puriscal-San Rafael Arriba

120

0

 

Puriscal-La Gloria

115

0

 

Puriscal-Bº Santa Cecilia

115

0

 

Tarifa Mínima

110

0

 

Rige a partir del día natural siguiente a su publicación en La Gaceta.

Segundo Tracto

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

147

PURISCAL-SAN RAFAEL-FLORALIA Y VICEVERSA

 

Puriscal-Floralia - Bajo Jiménez

260

0

 

Puriscal-Franklin

190

0

 

Puriscal-San Rafael Abajo

190

0

 

Puriscal-San Rafael Arriba

145

0

 

Puriscal-La Gloria

140

0

 

Puriscal-Bº Santa Cecilia

140

0

 

Tarifa Mínima

135

0

 

Rige seis meses después de la entrada en vigencia del primer tracto.

Tercer Tracto

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

147

PURISCAL-SAN RAFAEL-FLORALIA Y VICEVERSA

 

Puriscal-Floralia-Bajo Jiménez

310

0

 

Puriscal-Franklin

220

0

 

Puriscal-San Rafael Abajo

220

0

 

Puriscal-San Rafael Arriba

175

0

 

Puriscal-La Gloria

165

0

 

Puriscal-Bº Santa Cecilia

165

0

 

Tarifa Mínima

155

0

 

Rige seis meses después de la entrada en vigencia del segundo tracto.

II.—Solicitar a la empresa TRAMAYCA S. A., lo siguiente:

En un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de la publicación de este acto, dar respuesta  a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios para notificar constan en este acto, con copia para el expediente ET-146-2010 y para el Consejo de Transporte Público, sobre todos los argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio, a que les obliga su condición de permisionaria.

III.—Las tarifas para el primer tracto rigen a partir del día natural siguiente al de la publicación de este acto.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Mario A. Freer Valle.—Luis Cubillo Herrera.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 5320-2010.—Solicitud Nº 36095.—C-570450.—(IN2010098787).

Resolución 233-RCR-2010.—San José, a las 12:50 horas del 10 de noviembre del 2010.

Conoce el Comité de Regulación de la solicitud de ajuste tarifario planteado por el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) para los servicios aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Expediente Nº ET-135-2010.

Resultando:

I.—Que el Regulador General mediante la RRG-9402-2009 del 16 de enero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2009, fijó para los servicios aeroportuarios del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS) las tarifas que se detallan en ese acto.

II.—Que el 16 de agosto del 2010, el Ing. Francisco J. Jiménez, Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil (en adelante CETAC), presentó a la Autoridad Reguladora solicitud de fijación tarifaria para los servicios aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, mediante el procedimiento ordinario de precios tope, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en el Reglamento de Servicios Aeroportuarios que es el Decreto Ejecutivo Nº 27380-MOPT y en el Contrato para la Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios (en adelante CGI) (folios 01 a 531).

III.—Que la Dirección de Servicios de Transporte mediante oficios Nos. 1124-DITRA-2010/55487 del 18 de agosto del 2010 (folios 532 al 533), y 1152-DITRA-2010/56621 del 26 de agosto del 2010 (folios 536 al 537) solicitó más información necesaria para el análisis de la solicitud tarifaria.

IV.—Que el CETAC mediante oficio Nº 10-1749 del 31 de agosto del 2010, aportó la información adicional solicitada por la Dirección de Servicios de Transporte (folios 539 al 546).

V.—Que la Dirección de Servicios de Transporte mediante oficio Nº 1186-DITRA-2010/57105 del 6 de setiembre del 2010, otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 676 y 677).

VI.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en los diarios La Nación y La República del 10 de setiembre del 2010 (folios 678 al 679), y en La Gaceta Nº 180 del 16 de setiembre del 2010 (folios 680 al 681).

VII.—Que la audiencia pública se realizó el 11 de octubre del 2010 en la Autoridad Reguladora, según consta en el acta 101-2010 (folios 985-1012).

VIII.—Que según consta en el Informe de Instrucción, visible del folio 792 al 794, y en el acta 101-2010, se presentaron las oposiciones o coadyuvancias siguientes:

1.  Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA), Taca International Airlines S. A., Trans American Airlines S. A., d/b/a Taca Perú y Servicios Aéreos Nacionales S. A., (SANSA), representadas por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, portador de la cédula de identidad Nº 3-207-786 (folios 706 a 740). Argumentan en resumen lo siguiente:

a.  Las tarifas de aterrizaje y las tarifas de infraestructura están duplicadas. Las aeronaves con que realizan las operaciones las líneas aéreas que representa pagan en todos los aeropuertos del mundo una tarifa por aterrizaje, pero debe tenerse bien claro que ese ingreso se destina a mantenimiento, creado por el deterioro de los aterrizajes y de los rodajes de las aeronaves. Pero no corresponde a las líneas aéreas, pagar la construcción y las mejoras de las pistas, con la tasa directa establecida para ese fin, como se pretende. De manera que en este caso se está cobrando en forma duplicada la tasa que el gestor debe destinar al mantenimiento y a la construcción de las pistas y de la rampa.

b.  Sobre las tarifas de estacionamiento de aeronave, sobre las tarifas en general y compromiso del Gestor. Se refiere al marco normativo que contiene la metodología tarifaria para definir las tarifas del AIJS. Enfatiza que existe una metodología híbrida, diferente para las tarifas aeronáuticas y las no aeronáuticas y señala que la metodología para todos los servicios aeronáuticos debe ser única, es decir, debe estar sujeta a la regulación, mediante una metodología de precio tope.

c.  Sobre las tarifas de derechos de iluminación, puentes de abordaje y autobuses de abordaje. Están en total desacuerdo con el aumento del 80,75% en la tarifa de autobuses de abordaje, ya que las aerolíneas no son las responsables de la demora que ha tenido la construcción de la nueva terminal, para tener que cancelar altas tarifas por el uso de un incómodo autobús que transporta pasajeros por la rampa del aeropuerto. Las líneas aéreas pagaran por todos y cada uno de los puentes de abordaje una suma razonable, pero no pagaran una tarifa igual por el uso del autobús.

d.  La petición tarifaria no cumple con los eventos previstos en la cláusula IV E 6 del cartel y por lo tanto no deben modificarse las tarifas vigentes. Tanto el cartel de la Licitación 1-98 como el Contrato de Gestión Interesada establecen muy claramente en qué momento y por cuáles circunstancias especiales puede el gestor -por intermedio del CETAC- modificar las tarifas, tanto aeroportuarias como no-aeroportuarias. Ambos documentos, cartel y contrato, establecen de forma taxativa, expresa y clara, cuáles son los eventos para pedir incrementos de tarifas. La petición actual incumple con los eventos previstos en la cláusula IV E 6 del cartel.

2.  Señor Édgar Cervantes Gamboa, cédula de identidad Nº 1-489-214 (folios 741 a 788). Argumenta en resumen lo siguiente:

a.  El Gestor interesado presentó Estados Financieros sin auditar, incompletos y con inconsistencias. Dice ser usuario de los servicios aeronáuticos que brinda el AIJS y que puesto que cualquier incremento que se cobre a las aerolíneas va a ser trasladado a los pasajeros, le afecta como cliente potencial de esas aerolíneas. En virtud de eso se encuentra perfectamente legitimado para presentar su oposición, que sustenta en lo siguiente:

     Para efectos de actualizar o modificar las tarifas, el gestor debe cumplir -en un todo- con lo estipulado en el artículo 16.2.3 del Contrato de la Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios en el AIJS; estableciéndose en dicho artículo, que debe aportar, entre otros documentos, las notas a los Estados Financieros, lo cual fue incumplido.

     El Gestor presentó sus Estados Financieros del período fiscal 2009, visibles a folios 51 al 54 del expediente, en idioma inglés, sin auditar y elaborados por el propio Gestor. Esos estados muestran una pérdida de $2.148.000 y carecen de los principios básicos de contabilidad; además de no incorporar las notas a los Estados Financieros, como se dijo.

     Posteriormente, la firma Deloitte & Touche S. A., a solicitud de Aeris Holding Costa Rica S. A., expide el Reporte de Auditoría Independiente correspondiente al período fiscal 2009, al que se agregan las referidas notas. En dicho reporte financiero se muestra una ganancia de $688.194.

     Ambos reportes financieros están distanciados uno del otro en un mes calendario. Además, presentan resultados diferentes en cuanto a la operación del Gestor, pues en uno presenta pérdidas y en el otro una ganancia. Llama la atención el por qué el Gestor presentó Estados Financieros no auditados, ocultando la existencia del Estado Financiero Auditado que tenía en su poder.

3.  Instituto Meteorológico Nacional, representado por el señor Juan Carlos Fallas, cédula de identidad Nº 1-530-789 (folios 799 al 825). Argumenta en resumen lo siguiente:

a.  No está de acuerdo con la disminución propuesta en la tarifa de aterrizaje debido a que ese Instituto verá reducidos los ingresos que percibe por ley que provienen del 25% de total de ingresos que produce esa tarifa. El Instituto Meteorológico Nacional fue creado en 1888, o sea, tiene 122 años de servicio. La ley que cobija a la institución es la Nº 5222 de junio de 1973, que establece -además de la creación del IMN- diferentes formas de cómo debe desarrollarse la institución e indica cuáles son las fuentes de financiamiento.

     En el Capítulo 5º, artículo 12 inciso d), se indica que el 25% de los ingresos que por concepto de impuestos de aterrizaje perciba la Dirección General de Aviación Civil, es parte de la forma en que se financia la institución.

     Hoy la solicitud presentada por la DGAC o, en este caso, el CETAC, contiene una reducción de las tarifas de aterrizaje, al igual que se hizo hace 2 años. La cual viene a disminuir el presupuesto operativo del IMN, como se ha venido haciendo, en forma sistemática, desde hace varios años, lo cual perjudica a la institución, la eficiencia y la calidad del servicio. Por esa razón se opone a que se apruebe una rebaja en las tarifas de aterrizaje del AIJS.

4.  Asociación de Líneas Aéreas Internacionales (ALA), representada por los señores Mario Zamora Barrientos, cédula de identidad Nº 9-0035-462, y Alfredo Esquivel Alfaro, cédula de identidad Nº 4-096-968 (folios 826 al 964), Argumentan en resumen lo siguiente:

a.  Expropiaciones. No están de acuerdo con que se incluya en el cálculo de la tarifa de infraestructura las expropiaciones. Dichas expropiaciones pertenecen a la Calle de Rodaje Paralela Sur y, en cumplimiento estricto de lo que establecen la ley, el contrato y la OACI, solamente pueden pasarse a tarifas el costo de los servicios que se brinden a los usuarios y, la calle de rodaje paralela sur, no está -a la fecha- en servicio. Solicitan dar respuesta a los cuestionamientos siguientes:

     ¿Qué justifica que se cobre un servicio que no se brinda? ¿Qué ley autoriza al CETAC, a la ARESEP o a cualquier otra institución estatal o privada, a cobrar servicios que no brindan, o bienes que no entregan? ¿Se cumple con el principio de servicio al costo al cobrar tarifas por servicios que no existen? ¿Por qué se rechazan sus argumentos para excluir las expropiaciones del costo de las tarifas y luego utilizan esos mismos argumentos para defender la exclusión ante el gestor de una pequeña parte de ellas? ¿Qué diferencia existe entre los más de 5 millones que están actualmente en la tarifa de infraestructura por expropiaciones y los 50.000 dólares que excluyeron? ¿Cómo explicar que la ARESEP apruebe que se incluyan tarifas, sin que se haya incurrido un costo, compra de terreno, si no la intención de incurrir en él, la simple transferencia de dinero del gestor al CETAC? ¿Qué o quiénes son los responsables de que una obra que debió estar en servicio al tercer año del contrato, seis años después no haya ni iniciado su construcción? ¿Son los usuarios el aeropuerto los responsables? ¿Será por eso que son los usuarios los únicos que hasta la fecha están pagando?

     Como puede verse en el cuadro que presentan, con base en las tarifas vigentes desde el 2002 a la fecha, estiman que los usuarios del aeropuerto han pagado de más, en la tarifa de infraestructura, por ese hecho alrededor de $ 8.3 millones, cuando el total invertido en expropiaciones está en 5.4 millones. Si se aprobara en este período dicha partida, el monto pagado de más se elevaría a nueve millones, porque, aunque no se crea, les cobran un servicio que no se presta y, aparte de eso, les cobran intereses a una tasa real cercana al 20%.

     Un curioso borrador de las inversiones de la calle de rodaje paralela sur. ARESEP había rechazado al CETAC y a Alterra, en la solicitud de tarifas 2008-2009, $606.000 por obras en la calle de rodaje paralela sur, incluidas en las inversiones correspondientes al período 2004-2005. El monto rechazado se incrementaba a 807.000 al sumar los gastos de desarrollo y los gastos de financiamiento acumulado que correspondía de conformidad con la metodología usada, como puede verse también en el cuadro.

     Según los anexos de la actual petitoria la suma invertida en obras en el período 2004-2005 fue de 17.6 millones y los gastos financieros asociados fueron de 7.1 millones de dólares, lo que suma en total 24.7 millones. Sin embargo, en la deuda virtual que se amortiza para ese período, se anota la suma de 25.5 millones y, de esa manera oculta, se incluyen 801.000 dólares de más, suma muy cercana a la que había rechazado ARESEP. Eso es muy curioso.

b.  Gastos de financiamiento. Tradicionalmente se han opuesto a incluir de estos gastos de financiamiento o intereses sobre desembolsos por más de 26 millones, como un costo más de la obras, porque nunca han logrado que se defina con claridad a qué se refieren esos gastos de financiamiento o de intereses sobre desembolsos, ¿Qué los origina?, ¿Cómo se determinó su monto y cuál es la tasa o plazo, etcétera?

c.  Plazo de amortización de las obras. Al igual que las petitorias anteriores, el actual gestor y el CETAC amortizan las inversiones en un plazo de 10 años, a lo que se han opuesto porque es una violación al contrato en perjuicio del usuario. El contrato establece con claridad que las obras se amortizarán de acuerdo con el endeudamiento pactado. Ya lo dijo el señor del CETAC, el promedio ponderado de la amortización de endeudamiento pactado es 13.58 años y no 10. Es importante llamar la atención acerca de que su objeción ha sido contra el uso del plazo de 10 años para amortizar las obras, nunca se han opuesto a que las obras puestas al servicio en el período de gracia se traspasaran a tarifas desde ese mismo momento, era para ello lo justo y lo legalmente procedente.

     No hay nada que aleje más del verdadero servicio al costo, que el usar un período de amortización arbitrario de 10 años como en este caso, y el usar el período de endeudamiento tal y como lo establece el contrato. En ese sentido ambos son ilegales.

     La amortización que respeta el servicio al costo es aquella que parte de la distribución del costo de las inversiones a través de toda la vida útil de los mismas, usando ya sea el período de 10 años o el de 13.58; lo que se está aprobando es, como en casos anteriores, que los usuarios actuales subsidien a los usuarios futuros. El edificio terminal, como ejemplo, se comenzó a pagar desde el 2001, por lo que el año entrante ya no debería ser pagado más, se acaba. Tiene 10 años de amortización, ya está pago y se seguirá usando y usuarios del futuro pagarán, no tendrán el costo que pagaron de más los usuarios del presente. Eso no respeta el principio de al costo, sino que, por favor, les prueben lo contrario.

     En pocas palabras, se atenta tanto contra el principio de servicio al costo al no cobrar el costo de un activo en los primeros años de su vida útil, por la existencia de un período de gracia, como el dejar de cobrar el costo de un activo a partir de la mitad de su vida por la aplicación del endeudamiento en su amortización.

     En ese sentido si la ARESEP quiere respetar el principio de servicio al costo, que amortice las obras en su vida útil, pues no está sometido a lo que dice el contrato. ARESEP tiene el deber cumplir con la ley y no con el contrato.

     En el año 2002 a falta de mejores razones para defender el período de 10 años de amortización de las obras, se dijo lo siguiente: Conforme el modelo de proyecciones financieras el costo total de PKPEX infraestructura se amortiza en un período de 10 años, al respecto existe un acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, por lo que la Autoridad Reguladora no tiene potestad en modificar los términos contractuales convenidos entre el CETAC y el gestor. De esa manera ARESEP le dio mayor importancia al contrato que a le ley, la que le exige velar porque el servicio público se brinde al costo.

d.  Fondos de mantenimiento y desarrollo de otros aeropuertos y de futuros aeropuertos internacionales. La improcedencia contractual de esos fondos en las tarifas es obvia, no existe discusión sobre ese asunto. Ya ARESEP lo había reconocido en la RRG-8969 y los había excluido del cálculo de las tarifas. Es importante recalcar que en la resolución aludida las únicas razones para excluir esos fondos de la determinación de las tarifas, fueron aspectos meramente contractuales, no existen consideraciones adicionales. Pero luego vinieron los cambios por la apelación del CETAC y, aunque el Departamento Técnico mantuvo su posición de no incluirlos, sí variaron las razones que sustentaban su criterio, con el fin de irle creando el sustento legal que no tenían.

     En esta ocasión, hablan de que deben ver la operación del aeropuerto y la de los demás aeropuertos administrados por el CETAC como una sola unidad productiva de desarrollo, dando a entender que bajo esos términos los fondos podrían incluirse legalmente en el cálculo de las tarifas del aeropuerto. No obstante, reconocen que en las circunstancias actuales, por carecer el CETAC de una contabilidad separada, sea por centro de costos y un plan de inversiones, eso no es aplicable.

     Sin embargo, como primera consecuencia de ese viraje suspenden la devolución ordenada por la resolución antes mencionada de lo cobrado indebidamente por esos conceptos en años anteriores, lo que es una total contradicción porque si se mantiene la exclusión de esos fondos del cálculo de las tarifas por no existir una unidad productiva de desarrollo, como tal, por supuesto que en los años anteriores la situación era la misma y esos fondos habían sido indebidamente cobrados y debieron haber sido devueltos.

     Lo cierto es que si se autoriza la inclusión de esos fondos en las tarifas del aeropuerto, con cualquier excusa, lo que se está aprobando es que el Aeropuerto Santamaría subsidie la actividad de otros aeropuertos, aunque semánticamente se quiera decir lo contrario y los subsidios son un violento irrespeto al principio de servicio al costo, tal y como lo reconoce la ARESEP en la RRG-8969 y el oficio Nº 1063-DITRA-2008, al referirse a la afirmación de que tarifas aeronáuticas deben ser subsidiadas mediante otras fuentes de ingresos provenientes de actividades comerciales del aeropuerto, ARESEP dice: La anterior afirmación es contradictoria con el principio de servicio al costo que rige la Ley Nº 7593. Pero pareciera que para ARESEP de los ingresos comerciales del aeropuerto se tomen fondos para cubrir parte de los servicios aeronáuticos del mismo aeropuerto, constituyen un servicio donde los usuarios que pagan por uno y otro, al fin y al cabo son los mismos, pero para ellos no lo es que del aeropuerto se tomen fondos para cubrir los gastos de otros aeropuertos, donde los usuarios son totalmente diferentes.

     A pesar de lo expuesto, esos fondos siguen actualmente formando parte de las tarifas, debido a que el Regulador, sin entregar a los usuarios un estudio técnico que respaldara su decisión, declaró esos fondos de interés público para mantenerlos en tarifas.

     Lo primero que debe mencionarse es que cualquier acto de declaratoria de interés público que afecte al ciudadano, debe, además de tener un sustento legal, ser justificado técnicamente, probar que lo que se afirma es cierto con ejemplos: con estudios, con números, con encuestas, con análisis, tomando en cuenta los intereses de todas las partes involucradas, detallándoles cuál es el beneficio que recibirán con la medida y cómo éste compensará el perjuicio que puedan causárseles con la misma. No es cosa de afirmarlo al viento con palabras bonitas, si no asumir la responsabilidad que los actos les obligan, con perdón de la Autoridad Reguladora, es totalmente absurdo, descabellado que se solicite a una institución que presente un plan de inversiones con los dineros que ha recibido en el pasado por esos fondos y que a la vez declare de utilidad pública que esa institución los siga recibiendo. ¿Cómo se mastica eso?

     Conociendo también que al 31 de diciembre del año anterior, de hacer esa declaratoria, el CETAC tenía en bancos 35 millones de dólares y, al día de hoy, en los últimos estados financieros que vi la semana pasada, al 31 de diciembre del 2009 tenía 40 millones de dólares en bancos. Su estimación es que los usuarios terminaron pagando, de esos fondos del 2001 a la finalización del presente período, incluyendo también lo pagado por las tarifas no aeronáuticas, cerca de 18 millones de dólares.

     Finalmente se comprende por qué para quienes han pagado esa suma de dinero y en el futuro se pretende que siga engrosándose con 2.2 millones por año, les es difícil aceptar, de buenas a primeras, sin un razonamiento legal y contractual sustentado y amparados en estudios financieros serios, que se le diga que eso es por el interés público. Quisieran conocer el estudio de costo-beneficio que hizo el Regulador anterior para esa declaración, que no lo han tenido nunca a la mano.

     Preguntan ¿Qué requisitos dice la ley para declarar un asunto de interés público? Entre esos está la constitución de un estudio de costo-beneficio, de ser así, ¿Nos podrían dar copia del mismo? ¿Qué otros elementos en concreto se analizaron para esa declaratoria, qué otras alternativas de solución se estudiaron, por qué se desecharon? ¿Cuál es la razón para que sean los usuarios los que deban pagar por esos fondos? ¿Por qué no se toman esos fondos de los cerca de 30 millones que recibe el CETAC de la operación del aeropuerto?

     En un estudio de una contestación que nos daba CETAC hace unos días, decía que recibían la mitad y por eso estaban muy satisfechos porque recibían la mitad de los fondos del aeropuerto. ¿Presentó finalmente el CETAC en los mismos términos originalmente solicitados el plan de inversión exigido por ustedes? ¿O se conformaron ustedes solamente con la información que le era posible entregar al CETAC? ¿Por qué no se considera subsidio el hecho que de los ingresos del aeropuerto se tomen fondos para otros aeropuertos y sí se declare subsidio que los ingresos comerciales del aeropuerto financien parcialmente los servicios aeronáuticos del mismo aeropuerto?

e.  25% de los derechos de aterrizaje al Instituto Meteorológico Nacional. Definitivamente ese porcentaje de la tarifa de aterrizaje que se le da al Instituto Meteorológico Nacional no es parte del cálculo tarifario de la tarifa de infraestructura, legalmente eso no está en el contrato y legalmente eso no procede.

     Es importante recalcar que todos los acuerdos y resoluciones que ARESEP en defensa de la institución, que ese costo nos dio, responden a una realidad que no es la que tenemos desde el 2002, entonces no son aplicables, esa partida. Preguntamos: ¿Esa partida forma o no parte del costo de los servicios que cubre la tarifa de infraestructura, es parte de esos costos? ¿La metodología tarifaria del contrato para la tarifa de infraestructura la contempla y qué parte exactamente? Para que ustedes lo conozcan lo que le da a ustedes nos lo saca a nosotros aparte en otra tarifa con la anuencia de ARESEP, que legalmente no está en el contrato, por lo menos yo no lo encuentro.

f.   Tasa de amortización o intereses capitalizables. Tradicionalmente hemos afirmado que en las amortizaciones de las inversiones se ha usado una tasa del 12,93, pero ya ARESEP nos aclaró que no es así que se usa la de 9.85%, pero que a las inversiones se les suma un año de intereses, sin embargo, no sabemos qué es el sustento legal de tal medida y qué costos se cubren cuando se le agrega a las inversiones un año de intereses para comenzarla a amortizar. En este caso casi un 10%.

     En defensa de ese costo, en la RRG-9878-2009 ARESEP echó mano de un ejemplo que para nosotros, no está claro, y con base en él, concluyó que no teníamos razón porque el resultado obtenido es superior al que habían aprobado anteriormente que era el que se estaba recurriendo. Lo que no logramos comprender es cómo se concluye que el recurrente no lleve razón basándose tan solo en la diferencia entre la cifra de amortización del ejemplo y el resultado obtenido por el CETAC. Lo que sabemos es que la diferencia de P(capex) del CETAC, que es el que finalmente aprueba ARESEP, y el determinado por ALA, es producto del procedimiento de que ALA amortiza la cifra, las inversiones únicamente y el procedimiento de CETAC y ARESEP amortiza la cifra, más los intereses de un año. Pero jamás se puede concluir cuál de los dos está errado, para eso habría que analizar la procedencia legal, técnica y contractual de esa partida de intereses que señala a las inversiones, lo que no se ha hecho en anteriores resoluciones ni en esta oportunidad lo hace el CETAC.

     Es importante mencionar que de una forma muy confusa ARESEP se ha referido a esos intereses, nos parece, llamándolos intereses del período de construcción. Si fuera ese caso, debemos refutarlo porque los intereses de construcción se puede y debe, según los principios contables, determinar con exactitud y segundo porque se está partiendo de una premisa no probada de que todas las construcciones tienen una duración de 1 año y que los recursos para las mismas se requieren tener desde el primer día o desde el inicio de las obras, lo cual es totalmente falso. Igual que en los casos anteriores la suma que adicionan todas estas partidas son muy importantes, en este caso son 1.3 millones de dólares más las tarifas por estos intereses que se capitalizan.

g.  Tarifa de parqueo. Sobre la tarifa de parqueo; siempre hemos afirmado que está mal estructurada, nos dicen que no que tiene una estructuración para disminuir el tiempo de estacionamiento y para mejor aprovechamiento de las rampas. Eso lo sabemos. Lo que no nos dicen es cómo una tarifa que está bien estructurada, año con año da más del 150% de sus costos de más y una tarifa que da todos los años 150% más de su costo no puede estar estructurada y no es incompatible con el principio de servicio al costo hacer una tarifa que busquen un uso más racional de la rampa con que se cubra el principio de servicio al costo. Esos dos principios no son incompatibles. Es demasiado lo que da esa tarifa. En este año, suponemos, que va dar cerca de un millón, 700 mil de superávit, solo la tarifa de parqueo.

     Les recuerdo el factor de eficiencia se está aplicando a la tarifa base, que en la fórmula se supone que es la del año anterior, pero que han interpretado, para efectos tarifarios, que es la del 98 y para darles un ejemplo, el 2% de la tarifa de parqueo, el factor de eficiencia en la tarifa de parqueo va a producir un ahorro en los ingresos de 22.000 dólares, así van a pagar 4 millones, solo en el parqueo porque la tarifa base no es la del año anterior, si no la del año 98.

5.  Aeris Holding Costa Rica S. A., representada por el señor Cristian Fallas Fonseca (folios 796 al 797), coadyuva con la propuesta tarifaria, alegando en resumen lo siguiente:

     En el particular del tema de las tarifas aeronáuticas y en este caso, Aeris Holding Costa Rica como nuevo operador del AIJS, es importante mencionar que hemos absorbido y asumido muchos de los errores y divergencias del pasado. Sin embargo, desde nuestra llegada nos hemos concentrado en afinar y apegarnos estrictamente a lo establecido en el contrato de gestión interesada. Con esto no pretendemos calificar la metodología tarifaria, si no solo respetarla. De ahí que creamos firmemente que esta propuesta refleja dicha metodología, según los fundamentos vigentes del contrato y del reglamento de servicios aeroportuarios e, incluso, es de nuestro entender que tiene un espíritu de subsanar muchas de las divergencias que han ocurrido en el pasado. Me refiero a algunos temas particulares que ya algunos han sido tocados, algunos no.

     El primero es sobre el período de gracia y el plazo de amortización de las obras. Aquí es importante hacer alguna recapitulación de términos de deuda. En este particular sobre el plazo de repago, la deuda actual del gestor tiene un plazo de repago de 13 años, contados a partir del 2001, sin embargo, como condición particular se obtuvo un período de gracia de 3 años, lo que significa que el principal de esta deuda se comenzó a pagar a partir del 2004.

     En relación con las tarifas.

     En primer instancia, esta condición de 13 años para el repago, menos los 3 años de gracia, explica por qué las obras para efectos de tarifas se amortizan en 10 años.

     Ahora bien, siendo consistentes con el punto anterior, dentro del contrato de gestión interesada se indica que como parte de la filosofía tarifaria se deben transferir a los usuarios del aeropuerto, los beneficios obtenidos en la deuda real del operador, por lo que este período de gracia se transfiere a los usuarios, indistintamente de que las obras estén ya al servicio del usuario, incluso dentro del periodo denominado de gracia. Si el operador no paga el principal de la deuda, hace sentido que tampoco lo haga el usuario, de ahí que las obras se comienzan a amortizar durante 10 años a partir del 2004 y no del 2001.

     Es de nuestro entendimiento que durante un período de tiempo, este período de gracia no fue trasladado íntegro a las tarifas y por ende causó un perjuicio a los usuarios, para dicho efecto en la petición tarifaria vigente, desde enero 2009 se realizó un recálculo de cómo debieron ser las tarifas, con el fin no solo de lograr la secuencia adecuada de los números, sino también para poder dimensionar el efecto en los usuarios. Dicho efecto, pese a ser parte de una historia heredada, ha sido asumido por el actual gestor, el cual se ha comprometido a devolver este monto a través del factor de eficiencia.

     En cuanto al servicio al costo.

     Se ha expuesto la posibilidad de que las obras se amorticen por su período de depreciación contable o vida útil, sin embargo, es importante aclarar que cuando se habla de costo no se habla exclusivamente de costos contables, que, por cierto, en su término, pueden incluir provisiones y valoraciones de mercado, que no son consistentes con un costo real.

     También en estos términos existen los costos o egresos reales dentro de un flujo de caja, los cuales, sin perjuicio de la validez contable, representan el gasto realmente pagado y ejecutado.

     Derivado de lo anterior es precisamente por las características de este proyecto, el cual es un “proyect finance” y donde su única garantía o viabilidad financiera la otorga el flujo de caja, es de ver que cuando se estira el término “costo” dentro de este proyecto, se deba referir al flujo de caja y no a los aspectos contables.

     Es importante recordar que esto es un proyecto no una contabilidad del Estado y por lo tanto tiene un período finito y al ser concesionado debe existir un período en donde el concesionario, valga la redundancia, puede recuperar efectivamente sus inversiones. Esto es común y típico en países desarrollados, en donde se quiere desarrollar infraestructura.

     Sobre los intereses durante construcción.

     Otro tema importante acá, es precisamente, el tema de los intereses durante la construcción, que se ha dicho es precisamente un monto de 26 millones. Este monto de intereses es un precio tope, que es lo que se permite únicamente pasar a tarifas en relación al periodo de construcción.

     Dichos intereses no solo se capitalizan y forman parte del activo, si no que generan intereses futuros precisamente por haber sido capitalizados y no pagados por los usuarios dentro del período de construcción.

     Cabe aclarar acá que estos intereses no crecen, precisamente, porque son intereses de obras en proceso y terminan su capitalización en el momento en que la obra se pone al servicio. Además, esto es un precio tope que ha sido estipulado previamente y por eso no crece más allá de los 26 millones establecidos.

     Es importante también mencionar que estos 26 millones no se han transferido en un 100% a las tarifas, ya que según la fórmula de la metodología tarifaria para el traspaso de intereses durante construcción, solo se transfieren a tarifas el monto de intereses proporcional al avance de las obras. Por lo que hasta que se terminen las inversiones o las obras en las fases 1 y 2 en este año, se completará el monto transferido. Como se mencionó anteriormente este monto y efecto ha sido considerado en el recálculo del 2009 y para su correspondiente devolución a partir del factor de eficiencia en las tarifas.

     En cuanto a los gastos de desarrollo.

     Por su naturaleza y nombre son los gastos en que incurre una empresa en desarrollar un proyecto, su oferta, diseño de planos, abogados, financiamiento y documentación.

     Estos gastos se dan años antes del inicio del proyecto, indistintamente del resultado del mismo o de los ajustes que deban hacérsele en el intermedio. Muchos de estos gastos son considerados gastos fijos, ya que son ineludibles y establecidos indistintamente del costo o dimensión del proyecto. Por lo que asociarlos a la dimensión del proyecto carece de una justificación lógica.

     Estos gastos no solo existen, sino que ha sido fijados mediante el establecimiento del precio tope, siempre en protección del usuario y estos son transferidos a tarifas según el porcentaje de avance de las obras, por lo que a la fecha aun no se ha transferido al 100% del precio tope, si no que, valga decir, solamente y aun cuando se pase el 100% del tope, se transferirá aproximadamente un 20% del monto real y esto por la determinación del precio tope.

     En cuanto a los fondos.

     Al respecto nuestra única oposición, como operador es que estos fondos se han establecido tal cuales desde la concepción del contrato de gestión interesada y han sido transferibles a tarifas por medio de la metodología tarifaria, incluso estos han sido parte del proyecto desde el desarrollo del modelo de proyecciones financieras de la oferta en 1998, modelo que ha sido público desde entonces.

     Como operador debemos apegarnos a las condiciones establecidas en el contrato y Reglamento de Servicios Aeroportuarios, los cuales hemos heredado y nos mantendremos apegados a éstos a menos que exista un cambio razonable y consensuado.

     En cuanto al tema de expropiaciones.

     Se debe especificar que el objeto de esta petición tarifaria es trasladar el lote número 82 del plan de terrenos a expropiar, bajo el plan maestro del contrato de gestión interesada. Muchos de estos terrenos a expropiar no solo serán objeto de construcción, si no que algunos se adquieren para cumplir con el Capítulo 3, Anexo 14 de la base, el cual nos requiere tener cierta distancia entre la pista y los linderos o terminal del aeropuerto, este es el caso del lote en mención, por lo que pese a que este no tiene infraestructura sobre él ya está al servicio de los usuarios desde una perspectiva de regulación y seguridad aeroportuaria, de ahí de la procedencia a su traslado.

IX.—Que la solicitud de marras fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes produciéndose el informe Nº 1378-DITRA-2010/62873, del 8 de noviembre del 2010, que corre agregado al expediente.

X.—Que según acuerdo Nº 003-015-2010, artículo 3º, de la sesión extraordinaria Nº 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril del 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

XI.—Que por medio del acuerdo de Junta Directiva Nº 002-039-2010, artículo 2º, de la sesión extraordinaria Nº 039-2010 del 4 de octubre del 2010 y ratificada el 6 de octubre del 2010, se prorroga la vigencia del Comité de Regulación y por medio del oficio Nº 265-RG-2010 el Regulador General nombra a los funcionarios Mario A. Freer Valle, Álvaro Barrantes Chaves, y Carlos Solano Carranza como miembros titulares, y a Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente del citado comité.

XII.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 58 de las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2010, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XIII.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 1378-DITRA-2010/62873, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  En materia de modificación tarifaria en los servicios aeroportuarios se establecen dos procedimientos para fijar las tarifas, un procedimiento ordinario y el procedimiento extraordinario. El procedimiento ordinario a su vez, opera mediante dos mecanismos, el procedimiento anual ordinario por costos y el procedimiento anual de modificación tarifaria por aplicación de la fórmula de precios tope. Este último procedimiento es el que se aplica en la presente evaluación tarifaria.

2.  El artículo 24 del Reglamento de Servicios Aeroportuarios (en adelante RSA) dispone que cada año se ajustarán los precios para los servicios aeroportuarios nacionales, por medio del índice de inflación compuesto por el promedio aritmético de los valores del Índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el Índice de Precio al Consumidor, según publicación de las estadísticas financieras internacionales o cualquier otra publicación del Fondo Monetario Internacional menos un factor de eficiencia.

3.  La fórmula para el ajuste de precios para los servicios aeroportuarios por medio del índice de inflación es:

     Pr= Pf* (1+(i-x))+Pcapex

     En donde:

     Pr = Precio resultante.

     Pf = Último precio vigente.

     x = Factor de eficiencia.

     i = Índice de Inflación compuesto por el promedio aritmético de los valores del índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el índice de Precio al Consumidor de los Estados Unidos de América.

     Pcapex = Costos de inversión en el desarrollo de infraestructura del campo aéreo asignados a cada tarifa.

4.  Los índices de Inflación empleados en el análisis tarifario corresponden a los meses de mayo de 2008 a mayo del 2010, estos valores son publicados por el BLS (Bureau of Labor Statistics) de los Estados Unidos (www.bls.gov). El índice promedio que se obtuvo fue de un -2,49%´. El detalle se muestra en la siguiente tabla.

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5.  El CETAC en su propuesta tarifaria empleó los índices correspondientes al período comprendido entre enero de 2008 a enero del 2010, esto implica una variante en el índice promedio de inflación aplicable a las tarifas; el índice promedio aplicado por CETAC en su cálculo tarifario fue de 1,96%.

6.  El CETAC en la presente solicitud tarifaria propone aplicar a las tarifas un factor de eficiencia igual a un 2%, el cual se aplicará a las tarifas aeronáuticas, a partir del presente año, por un período consecutivo de diez años hasta el año 2020.

7.  El Factor X igual al 2% que propone aplicar el CETAC a partir del presente año y durante un período consecutivo de 10 años, hasta el año 2020, procura acumular un efecto equivalente a $4.0 millones, que según el CETAC son los ingresos tarifarios en exceso recibidos por el Gestor por la aplicación de tarifas incorrectas al incorporarse a éstas costos por inversión en los primeros tres años de operación del Gestor, sin considerar el período de gracia establecido en el l contrato de financiamiento.

8.  La propuesta del CETAC con respecto al Factor X, además de presentarse de forma tardía, es un contrasentido, ya que pretende devolver un dinero que se cobró aplicando tarifas que estuvieron correctamente fijadas por la Autoridad Reguladora con fundamento en la Ley Nº 7593, para luego volver a recuperar ese dinero vía tarifas a futuro. Los fundamentos para no reconocer el factor X propuesto por el CETAC, son los siguientes:

a.  En la determinación de las tarifas que fija la Autoridad Reguladora, rige el principio de servicio al costo, según el cual, en la fijación de las tarifas y los precios de los servicios públicos, únicamente se contemplan los costos necesarios para prestarlos, de tal manera que permitan una retribución competitiva y garanticen un adecuado desarrollo de la actividad, en los términos del artículo 3º de la Ley Nº 7593. Bajo este principio, es que se reconocieron las inversiones que en esos primeros tres años fueron puestas en operación y a disposición de los usuarios de los servicios aeronáuticos, sin considerar las condiciones negociadas en el contrato de financiamiento, concretamente el período de gracia, dado que consideró procedente que los usuarios del servicio pagaran por el costo de las inversiones mediante las cuales estaban recibiendo una mejora en los servicios aeronáuticos brindados. Este criterio lo ha aplicado la Autoridad de manera consistente en todas las fijaciones tarifarias realizadas al AIJS.

b.  Como bien se ha señalado en resoluciones anteriores, por medio de las cuales se han aprobado tarifas para los servicios aeronáuticos brindados en el AIJS, y concretamente en la resolución Nº RRG-5554-2006 del 30 del marzo del 2006, en la que se valoraron los cuestionamientos de la Contraloría General de la República, señalados en el informe DEFOE- 1/2003 del 5 de marzo del 2003, se indicó lo siguiente:

·    “Las competencias regulatorias de la Autoridad Reguladora emanan directamente de la ley, acto normativo superior, por encima de las demás normas y únicamente por debajo de la Constitución Política. En tal sentido, por derivación lógica, las facultades y competencias de la Autoridad Reguladora, no pueden ser enervadas, desconocidas o modificadas por un acto de inferior jerarquía normativa, como por ejemplo, un reglamento o un acto jurídico de carácter contractual.”

·    El Reglamento de Servicios Aeroportuarios y en concreto, el CGI, deben aplicarse a la fijación de tarifas para los servicios aeronáuticos; en tanto no contradigan la Ley Nº 7593. En tal sentido, ha manifestado la Procuraduría General de la República, al señalar que “puesto que las partes carecen de facultades para pactar tarifas, se sigue como lógica consecuencia, que la inclusión de una fórmula de ajuste en el contrato, no tiene como efecto petrificar el establecimiento de ajustes en las citadas tarifas. No puede pretenderse un derecho adquirido originado por una cláusula ilegal”.

·    La Autoridad Reguladora no es parte del CGI, por ende dicho contrato no le vincula. La Autoridad Reguladora tampoco está obligada a cumplir con las disposiciones de ese contrato, dado el principio de relatividad de los contratos, contenido en el artículo 1025 del Código Civil, según el cual “los contratos no producen efecto sino entre las partes contratantes, no perjudican a terceros, así como no les aprovechan, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.”

·    En el caso del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el prestador de servicio público es el CETAC, por ello, el tratamiento regulatorio que se le de al CGI, consistirá en reconocerlo como un costo por administración, que será trasladado a las tarifas, en tanto resulte razonable y proporcionado.”

c.  En lo que concierne a la Autoridad Reguladora, el tema de las inversiones trasladadas a tarifas sin considerar el período de gracia, es cosa juzgada y fue resuelta al emitir la resolución Nº RRG-5554-2006 del 30 de marzo del 2006, donde se mantuvo y se confirmó el criterio aplicado a las inversiones en el año 2002. El único cuestionamiento de la Contraloría General de la República que fue considerado en dicha resolución, fue el correspondiente a los “gastos de desarrollo y financiamiento”.

d.  En la negociación de la Adenda Nº 1 del CGI, no fue tomado en consideración el criterio de la Autoridad Reguladora con respecto al factor X que se propone en la petición tarifaria, a pesar de tratarse de un tema que incide en las tarifas que fija este Ente Regulador; de manera que el hecho de que se definiera dicho factor en citada Adenda, no implica que esta disposición sea vinculante para la Autoridad Reguladora por las razones señaladas en lo puntos anteriores.

9.  Tal como lo establece el artículo 26 del RSA, que el índice de calidad determinado modifica el factor de eficiencia (factor X) propuesto por el CETAC en la presente solicitud de revisión tarifaria y que es aplicable a cada servicio aeronáutico sujeto a la regulación de ARESEP; en el caso que nos ocupa dado que todos los índices se encuentran por encima del 95 %, a excepción del índice de carga, se considera que debe aplicarse un premio al factor X consistente en un -50 % del valor propuesto, para el caso de la tarifa de carga, el factor X no sufre modificación alguna. Sin embargo dado que el factor de eficiencia para la presente solicitud, dadas las consideraciones del punto anterior, es del 0 %, entonces no es aplicable el índice de calidad para efectos tarifarios, sino solo para efectos de cumplimiento y de información a los usuarios de los servicios de las condiciones en que se prestan dichos servicios. En el siguiente cuadro se muestran los índices de calidad obtenidos:

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10.  Los montos atribuibles al P(capex) por efecto del reconocimiento de los costos reales que se corresponden con las obras descritas en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 16-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil; y con base en lo cual, dicho Consejo acuerda someter a aprobación de esta Autoridad Reguladora su debido traslado a tarifas aeronáuticas para el período 2010-2011; son los siguientes:

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11.  El traslado de costos a las tarifas por concepto de expropiaciones e inversiones que aun no están a disposición de los usuarios se considera improcedente por lo que en esta propuesta tarifaria no se consideraron en el cálculo tarifario.

12.  Costos reales asociados con el financiamiento de mejoras: El costo integral del financiamiento no hace referencia únicamente a las tasas de interés de los préstamos, sino que se refiere a la tasa interna de retorno de los ingresos y egresos financieros resultantes de las tasas de interés de los préstamos, plazos de amortización, períodos de gracia, comisiones bancarias, etc. Para calcular la Deuda virtual se utiliza una tasa integral de un 9,85%, aplicando la siguiente Fórmula financiera para la amortización de las obras:

       =PAGO (0,0985356614007889; 10;-(G69*(1+0,0985356614007889)))

13.  La deuda virtual que se calculó para trasladar a las tarifas de los servicios aeronáuticos en el período 2010-2011 es de $8.895.695, este dato proviene de las hojas de cálculo contenidas en el Anexo Nº 2 del informe técnico.

14.  Según se establece en el apéndice H del CGI, el Gestor deberá constituir un fondo de reserva (Fondo de Reserva de Operación y Mantenimiento) para cubrir los gastos de operación y mantenimiento por un período de 1.5 meses. El fin de este será en caso de una eventualidad o Incumplimiento Contractual Grave -y vencido el período de cura- o de una quiebra que impida al Gestor prestar los servicios correspondientes, la cuenta se traspasará al nombre del CETAC con el fin de que continúe con la prestación de los servicios aeroportuarios, circunstancia ésta que quedará constando en el acuerdo bancario respectivo, el cual deberá ser aprobado previamente por el CETAC.

15.  Con este objetivo el Gestor estableció una carta de garantía por un monto de US $902.263 según consta en el folio 109 del expediente. El CETAC, conforme a lo establecido en el Apéndice G del CGI traslada a las tarifas del AIJS para el período 2010-2011, un monto equivalente al 1% de dicho fondo($9 023), del cual un 25% se traslada a los las tarifas de los servicios aeronáuticos (US $2 256); distribuidos según se detalla a continuación:

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16.  En este caso se indica que el Gestor deberá constituir un fondo de reserva de capital de trabajo, equivalente a dos meses de gastos de operación y mantenimiento. El fin de este será cubrir una eventualidad o Incumplimiento contractual grave y vencido el período de cura- o de una quiebra que impida al Gestor prestar los servicios correspondientes. La cuenta se traspasará a nombre del CETAC con el fin de que continúe con la prestación de los servicios aeroportuarios, circunstancia ésta que quedará constando en el acuerdo bancario respectivo, el cual deberá ser aprobado previamente por el CETAC. Para cumplimiento de la creación de esta reserva, se estableció una garantía de cumplimiento por un monto de US $1.203.017 que consta en el folio 110 del expediente.

       Para la distribución de este fondo se asigna un 1% del monto total según lo establecido en el Apéndice H del CGI y sobre ese porcentaje se asigna al lado aéreo un 25%, siendo la distribución del período 2010-2011, como se detalla en el siguiente cuadro:

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17.  Con respecto a los fondos de reserva para mantenimiento y desarrollo del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y desarrollo de nuevos aeropuertos, no procede el traslado de estas reservas a las tarifas, debido a que no está consideradas en el CGI, como una obligación contractual según se desprende de lo señalado en el Apéndice H de dicho contrato, que en el inciso 2.4.1.3. llamado “Costos Reales Asociados a las Reservas” establece lo siguiente:

       “…El Gestor no podrá traspasar a las tarifas los costos asociados con reservas no expresamente requeridas por la cláusula 17.9 del Contrato.”

       En la citada cláusula no constan dichos fondos de reserva.

       Donde, sí se menciona, la creación de los fondos de reservas para mantenimiento y desarrollo del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y desarrollo de nuevos aeropuertos, es en el Contrato de Fideicomiso firmado con el Banco de Costa Rica, artículo I “Definiciones” apartado referente a “Ingresos Reservados” incisos c) y d) donde se indica que, del total de ingresos que recibe el Fideicomiso se deberá reservar la suma de US$1.000.000 (dólares de 1998) anuales para el desarrollo de futuros aeropuertos internacionales y US $700.000 (dólares de 1998) anuales para el mantenimiento y desarrollo del sistema nacional de aeropuertos; los cuales se pagarán en tractos mensuales y de acuerdo con los porcentajes de distribución establecidos en el contrato de gestión. Estos montos serán ajustados anualmente por la incidencia de la inflación en dólares.”

       De texto anterior, se infiere, que los fondos para las reservas relativas al mantenimiento y desarrollo del sistema nacional de aeropuertos y para el desarrollo de futuros aeropuertos internacionales deben ser solventados del total de ingresos que recibe el Fideicomiso, en ningún momento se menciona que dichos fondos deben ser cargados a las tarifas de los servicios aeronáuticos.

       No obstante lo anterior, el CETAC ha indicado para justificar el traslado de esos fondos de reserva a las tarifas que en el Modelo de Proyección Financiera (tablas 8 y 16), incluido en el Cartel y en el Apéndice U del CGI, se incluyen dichas reservas. En este sentido considera que se debe interpretar que si bien en el Apéndice H, no se especificó tácitamente que dichos fondos se trasladaban a tarifas, en el Apéndice U, quedó explícito que la intención era trasladar esos fondos de reserva a las tarifas, lo cual se hizo manifiesto en citado modelo.

       Respecto a lo señalado en el párrafo anterior, es pertinente indicar que el hecho de que esas reservas se incorporaran en el Modelo de Proyección Financiera, no implica necesariamente que dichos fondos de reserva deban ser trasladados a tarifas, para ello debe existir una disposición contractual que así lo disponga. Un ejemplo de una situación similar se ha presentado en el pasado con los gastos de desarrollo y financiamiento que fueron incluidos en el citado modelo, y posteriormente a tarifas, generando una controversia al no existir una disposición contractual que facultara al CETAC a trasladar dichos fondos a las tarifas del AIJS.

       Mediante la resolución Nº RRG-9402-2009 de las 13:30 horas del 16 de enero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2009, el Regulador General decidió aceptar el traslado de las mencionadas reservas a las tarifas, en -aras del interés público-, manteniendo de esa forma, el equilibrio económico del servicio para asegurar el desarrollo de las obras aeroportuarias, mediante la inversión de los recursos generados por las tarifas, en satisfacción de las necesidades de los usuarios.

       La decisión del Regulador, fue tomada apartándose del criterio técnico emitido en el informe tarifario, emitido mediante el oficio Nº 1163-DITRA-2008, en el cual se señaló lo siguiente:

       “Se considera improcedente el trasladar a las tarifas aeronáuticas montos relacionados con los dos fondos denominados: Fondo para el mantenimiento y desarrollo del sistema nacional de aeropuertos y Fondo para futuros aeropuertos internacionales.

     Lo anterior, fundamentado en los mismos argumentos que se señalan en el presente informe.

     Adicionalmente, a los argumentos mencionados, con respecto a la inexistencia del respaldo contractual, en relación al traslado de dichos fondos de reserva como una cargo a las tarifas aeronáuticas, es oportuno mencionar, que el CETAC ha venido mostrando en sus Estados Financieros excedentes suficientes como para haber creado esos fondos de reserva con los ingresos que recibe del AIJS, conforme a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso. Cabe mencionar, que del total de ingresos que recibe el CETAC, 80% provienen del AIJS, según se puede corroborar en sus Estados Financieros emitidos al 31 de diciembre del 2009. En el siguiente cuadro se presenta la distribución porcentual de los Ingresos que recibió el CETAC en el año 2009.

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     De acuerdo con lo señalado anteriormente, es comprensible que de los recursos que produce el AIJS, se pretenda subsidiar a través de la creación de reservas el mantenimiento del sistema nacional de aeropuertos, asimismo crear un fondo para el desarrollo de futuros aeropuertos. Claro está, que el CETAC ha obtenido excedentes suficientes para crear dichos fondos de reserva, y por consiguiente no existe motivo que justifique que dichos fondos se financien a través de incrementos tarifarios, trasladando a los usuarios un costo adicional por concepto de un subsidio, para el cual ya las tarifas existentes en el AIJS generan suficientes recursos; según se muestra en el siguiente cuadro, en el cual se presentan los excedentes que ha que obtenido el CETAC, en el período 2003-2009.

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     Según se puede observar en el cuadro anterior, el CETAC presenta excedentes en el período 2003-2009 con una tendencia creciente, particularmente en los años 2008 y 2009 los incrementos son sustantivos respecto a los años anteriores.

     Con los excedentes que presenta el CETAC, en el año 2009, sobradamente pudo cubrir las reservas previstas para este año para mantenimiento y desarrollo del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y desarrollo de nuevos aeropuertos por un monto de $2.273.773, del cual un 55,52%, o sea $1.262.399, el CETAC pretende cargar a las tarifas de los servicios aeronáuticos.

     Conforme a lo expuesto, desde el punto de vista técnico no corresponde trasladar los fondos de reserva de mantenimiento y desarrollo del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y desarrollo de nuevos aeropuertos, a las tarifas de los servicios aeronáuticos.

     Con fundamento en lo antes indicado, a los costos propuestos por el CETAC para determinar las tarifas del período 2010-2011 se les rebajó el monto por las reservas antes mencionadas, el cual asciende a la suma de US$ 1.262.399.

     En cuanto a los montos reconocidos por este concepto en períodos anteriores 2002-2009, es conveniente esperar a que la Junta Directiva resuelva el recurso de apelación presentado por la Asociación de Líneas Aéreas contra la resolución Nº RRG-9402-2009 de las 13:30 horas del 16 de enero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2009, el cual está pendiente de resolver a la fecha.

18.  Las toneladas máximas de despegue utilizadas por el CETAC para la propuesta de las bases tarifarias, utiliza como fundamento las toneladas máximas de despegue proyectadas en el modelo de proyecciones financieras; las cuales se ajustan con base en las estadísticas reales de las toneladas máximas de despegue del año 2009.El dato empleado para este análisis en la determinación de las tarifas aeronáuticas es de 1.885.449 MTOWs; mismo que coincide con el empleado por el CETAC.

19.  El dato de kilos de carga transportada utilizado por el CETAC como denominador para calcular la propuesta tarifaria, está fundamentado en las cifras proyectadas en el modelo de proyecciones financieras y las evalúa con un dato que consideran real. A la fecha del análisis tarifario y siendo consecuente con lo señalado en el punto anterior para las toneladas máximas de despegue, se utilizó las estadísticas reales del período comprendido entre enero de 2009 a diciembre de 2009, las cuales constan en el folio 225 del expediente. El dato aplicable como denominador obtenido coincide con el obtenido por el CETAC y es de 73.431.408 kilogramos.

20.  No se acepta la propuesta del CETAC de equiparar la tarifa de puentes de abordaje con la de autobuses de abordaje, ya que se considera que son servicios muy diferentes, igualmente con costos muy diferentes, por lo que corresponde definir un precio que responda a las condiciones con que se brindan cada uno de esos servicios. En este sentido, no se está modificando la tarifa vigente del servicio de autobuses de abordaje, hasta que el CETAC proporcione la información operativa y de costos que permita redefinir la tarifa base del servicio de autobuses de abordaje.

21.  La propuesta tarifaria del CETAC implica un incremento en la facturación de una aeronave tipo A 320 de un 11,71%, mientras que las tarifas resultantes del análisis tarifario conllevan una disminución en la facturación de ese tipo de aeronave de apenas un -11,13%.

22.  Las tarifas recomendadas posicionan al AIJS en un escenario más atractivo con respecto al mercado latinoamericano a partir del cual promocionar los servicios del aeropuerto que la propuesta tarifaria del CETAC.

II.—Que en relación con las manifestaciones de los opositores, resumidas en el resultando VIII de esta resolución, se debe señalar lo siguiente:

1.  Las tarifas de aterrizaje y las tarifas de infraestructura están duplicadas. Respecto a lo indicado por los opositores señalando que las tarifas de aterrizaje e infraestructura están duplicadas, se debe indicar lo siguiente: La tarifa de infraestructura se definió, como un derecho establecido para recuperar los gastos de capital en el campo aéreo, específicamente los costos asociados con inversiones en capital con respecto a la tasa de aterrizaje. Esta tarifa reflejará los costos correspondientes a las pistas de aterrizaje, pistas de carreteo, áreas de espera, equipos de extinción de incendios y ambulancias; etc.

     La fijación tarifaria del año 1998, según lo establecido en la resolución Nº RRG-544-98 del 30 de abril de 1998, definió las tarifas base para el inicio del Contrato de Gestión Interesada. Estas tarifas base fueron calculadas con base en la metodología de fijación por costos establecido en el Reglamento de Servicios Aeroportuarios (RSA). Para la determinación de éstas tarifas fueron eliminados todos los componentes de inversión futura, dejando un régimen tarifario solo para cubrir gastos de operación y mantenimiento de los servicios regulados. En esta fijación tarifaria se definió la Tarifa de infraestructura con un precio base igual a 0.

     Lo anterior implica que la tarifa de infraestructura no solo considera la inversión realizada a partir de que el Gestor asumió la administración del AIJS sino que también se le cargaron costos operativos en el año 1998, al aprobarse una tarifa base de $0,13. La tarifa de aterrizaje por su parte, sí considera los costos operativos, pero no incluye costos de inversión. En este sentido no puede afirmarse que exista una duplicación en los costos de la tarifa de infraestructura.

     En el Apéndice H, del Contrato de Gestión Interesada (CGI) se señala lo siguiente:

     “No se modificará la Tasa de Aterrizaje por la incidencia del P(capex), pero el P(capex) correspondiente a la base de costos para fijar los derechos de aterrizaje será incorporada a la Tasa de Infraestructura del Campo Aéreo. La tasa de aterrizaje será únicamente ajustada por la incidencia de la inflación y del factor X, y un 25% de los ingresos derivados de la Tasa de Aterrizaje se transferirán al Instituto Meteorológico Nacional.”

     Igualmente en el CGI, queda claro que la tarifa de aterrizaje no será modificada por la incidencia del P(capex) y solamente será ajustada por la inflación y el factor X.

     En Costa Rica se presenta una situación particular respecto a otros países donde la tarifa de aterrizaje considera tanto los costos operativos como de inversión, de manera que el hecho de que en nuestro país se separara en dos tarifas el cobro por el aterrizaje con el fin de reflejar por separado el costo de inversión, no implica de ninguna forma que se esté efectuando un doble cobro a los usuarios de los servicios aeronáuticos.

2.  Sobre las tarifas de estacionamiento de aeronave, sobre las tarifas en general y compromiso del Gestor. La Autoridad Reguladora tiene a su cargo la regulación de los servicios aeronáuticos únicamente, según lo establece el artículo 5º, inciso d) de la Ley Nº 7593 y más concretamente el Reglamento de Servicios Aeroportuarios, que en el artículo 13 especifica los servicios aeronáuticos sujetos a regulación por parte de ese este Ente Regulador. En este Reglamento también se especifica la metodología que se utilizará para fijar las tarifas de dichos servicios y una de ellas es precisamente la que se denomina “Fórmula de precios tope” (artículo 24), esta metodología es la misma que se incorporó en el Apéndice H del CGI.

     Con respecto a los servicios no aeronáuticos, la Autoridad Reguladora no tiene competencia para intervenir y definir la metodología que se aplique en la definición de las tarifas de dichos servicios, ya que quién está autorizado para fijar dichas tarifas es el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC).

3.  Sobre las tarifas de derechos de iluminación, puentes de abordaje y autobuses de abordaje. La Autoridad Reguladora comparte el criterio de que existan tarifas diferenciadas para los servicios de Puentes de Abordaje y Autobuses de abordaje, dado que se trata de servicios muy diferentes con costos diferentes, por tal motivo en el año 2008, la Autoridad Reguladora mediante la resolución Nº RRG-8969-2008 del 20 de octubre del 2008, fijó por primera vez tarifas separadas para dichos servicios. El mismo se criterio se mantiene en la presente resolución.

4.  La petición tarifaria no cumple con los eventos previstos en la cláusula IV E 6 del cartel y por lo tanto no deben modificarse las tarifas vigentes. La cláusula IV E 6 del cartel se refiere a situaciones extraordinarias que ameritan una revisión de las tarifas del AIJS. El RSA, en el capítulo VI, artículo 29 señala también los eventos que deben presentarse para realizar un ajuste extraordinario a las tarifas aeronáuticas. Este no es el caso de la petición tarifaria presentada por el CETAC, la misma se enmarca en lo que se conoce como una petición ordinaria que está normada en el RSA, artículos 3 y 4; en el artículo 4 se establece lo siguiente:

Artículo 4º—Modificaciones a las tarifas. Las modificaciones tarifarias por procedimiento ordinario deberán ser presentadas al menos cada año, dentro del primer cuatrimestre de cada año. Las fijaciones extraordinarias se llevaran cabo en los supuestos previstos en este reglamento.

5.  El Gestor interesado presentó Estados Financieros sin auditar, incompletos y con inconsistencias. Los requisitos para las presentaciones tarifarias para los servicios aeronáuticos, ante la Autoridad Reguladora están normados en el Reglamento de Servicios Aeroportuarios (RSA), específicamente en los artículos: 16, 17, 18 y 23 y la resolución Nº RRG-6570-2007, publicada en La Gaceta Nº 108 de 6 de junio del 2007, que se refiere a los requisitos de Admisibilidad de las peticiones tarifarias.

     Es importante aclarar que la Institución con título habilitante sujeta a regulación por parte de la ARESEP, es el CETAC y no el Gestor Interesado; en este sentido cuando en los requisitos de admisibilidad se señala que deben presentarse Estados Financieros Auditados, se refiere a quién presenta la propuesta tarifaria que es el CETAC. Esto no imposibilita, a la Autoridad Reguladora para solicitar información financiera del Gestor Interesado, como información adicional para mejor resolver, pero no constituye una obligación que impida dar admisibilidad a la propuesta tarifaria en caso de que dicha información no sea aportada.

     Con respecto a las inconsistencias que se presentan en la información financiera aportada por el Gestor Interesado, la Autoridad Reguladora pedirá al CETAC investigar y solicitar al Gestor Interesado una explicación respecto a las citadas inconsistencias, enviando el reporte correspondiente a este Ente Regulador.

6.  No está de acuerdo con la disminución propuesta en la tarifa de aterrizaje debido a que ese Instituto verá reducido los ingresos que percibe por Ley y que provienen del 25% de total de ingresos que produce esa tarifa. Como se ha señalado en resoluciones anteriores, el argumento del Instituto Meteorológico Nacional no es válido para desestimar el ajuste tarifario en las tarifas indicadas, debido a que no es función de la Autoridad Reguladora el garantizar recursos a ese Instituto.

7.  Expropiaciones. En la presente evaluación tarifaria, al igual que en la del año 2008, no se considera el traslado de esos costos a las tarifas; rectificando criterio aplicados en años anteriores, donde se dio un reconocimiento de los costos por concepto de expropiaciones.

     El monto acumulado de años anteriores, por concepto de costos de expropiaciones se congela, de manera que en el momento que las obras sobre las cuales incide el costo de las expropiaciones entren en operación, se les acreditará ese monto acumulado reconocido hasta el año 2006, el cual se determinó asciende a la suma de $2.397.336, el dato fue calculado según se muestra en el siguiente cuadro.

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     Los reconocimientos de los costos de expropiaciones, se hicieron en años anteriores considerando que el CETAC no había finiquitado las expropiaciones aun cuando el Gestor Interesado, había ido trasladando oportunamente los recursos para estos fines desde el año 2001. Al no haberse finiquitado las expropiaciones y por consiguiente la obra denominada “Calle de rodaje paralela sur” se consideró pertinente a partir del año 2008, excluir dichos costos del cálculo tarifario; quedando pendiente el ajuste por el cobro de períodos anteriores, el cual se efectuará en el momento que se traslade la obra a las tarifas que será cuando la misma esté en operación y siendo utilizada por los usuarios de los servicios aeronáuticos.

8.  Gastos de financiamiento. Durante los primeros tres años de operación del Gestor Interesado, éste debió pagar intereses con base en las condiciones establecidas en los contratos de financiamiento adquiridos para desarrollar las obras en el AIJS, cuyo monto ascendió a la suma de US$26.864.981, este monto por intereses, debido a que las obras estaban en proceso de construcción debían capitalizarse, es decir agregarse al costo de la obra, conforme al avance de las mismas hasta concretar el 100% de las obras programadas. Por este motivo al no haberse concluido a la fecha el 100% de las obras programadas, se continúa sumando al monto de obras que se trasladan a tarifas dichos intereses asignados en forma proporcional. Cabe mencionar, que el avance de obras a la fecha de la propuesta tarifaria, es de un 69,34% según consta en el Apéndice C del cálculo tarifario.

     Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, conviene agregar para una mejor comprensión del porqué ser reconocen los costos de financiamiento, lo señalado en el oficio Nº 155-DITRA-2009, del 5 de enero del 2009, mediante el cual se rectificó en el año 2009, la posición de no incorporar los citados costos financieros a las tarifas. En dicho oficio se señaló lo siguiente:

     “Previo a responder los diferentes alegatos que al respecto presenta el recurrente (Gestor Interesado) sobre este particular, es necesario explicar el procedimiento regulatorio utilizado por la ARESEP para su evaluación, esto según la Ley.

     Históricamente la ARESEP ha considerado como procedimiento regulatorio el principio contable de la capitalización de los intereses durante el plazo de la construcción. De acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) Nº 23 lo costos por intereses que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos cualificados deben ser capitalizados, formando parte del costo de dichos activos.

     Valga aclarar que bajo los términos de contrato no hay duda de que los intereses por el financiamiento de las obras deben ser amortizados según lo señala el apéndice H del contrato que dice en su punto 2.4.1.2:

     “Costo Financiero. Para el cálculo de la amortización de las inversiones, se asumirá un financiamiento del cien por ciento de los costos de inversión en infraestructura, incluyendo el pago de intereses, la amortización del principal relacionado con la inversión y las comisiones bancarias y de desarrollo, todo de acuerdo.(…)”

     El procedimiento utilizado por el CETAC para cada año en el cual se ponen en operación algunas obras es el siguiente:

     Cálculo del costo de las obras que inician su operación por cada centro de costos.

     Cálculo de los Gastos Financieros Distribuibles. Para ello toma el total de Gastos por Intereses pagados por el financiamiento y los Gastos de Desarrollo acumulados y les aplica un porcentaje producto de dividir el total de inversiones realizadas entre el total del costo del proyecto.

     Cálculo de los Gastos Financieros Distribuibles por cada centro de costos. Para ello toma los Gastos Financieros Distribuibles y se le aplica un porcentaje producto de dividir el total de inversiones acumuladas realizadas en el centro de costos entre el total de Inversión realizada; menos el Gasto Financiero Distribuible acumulado de periodos anteriores.

     Cálculo del P(capex) por centro de costos: Es la suma del costo de las obras más los Gastos Financieros Distribuibles por cada centro.

     Cálculo de la amortización del P(capex): Se toma el P (capex) y le aplican la siguiente fórmula:

     PAGO(0,0985356614007889;10;-(Pcapex*(1+0,0985356614007889));0;0)

     Esta fórmula es la que ha confundido a los técnicos, principalmente desde dos puntos de vista:

     Al considerar el P(capex) intereses capitalizados y luego aplicar una fórmula con un porcentaje de intereses (también se podría ver como una tasa de rentabilidad), da la impresión de que existe una doble inclusión de intereses.

     Al incluir la fórmula dos veces el factor también genera la duda de si se duplica la tasa.

     Para disipar estas dudas procedimos a re calcular la amortización del P(capex) según propuesta del CETAC para el año 2008 en el centro de costos de infraestructura, según el procedimiento que utiliza la ARESEP para contemplar los intereses durante la construcción de las obras.

     El costo de la obra en el año 2008 fue de $95.928.

     Los Gastos Financieros Distribuibles son $ 26.184.

     El costo del Activo es $122.112 (suma de los dos anteriores).

     El Activo se amortiza en 10 años, por lo que un décimo de $122.112 es $12.211,20.

     La rentabilidad es $122.112 * 0,0985356614007889= $12.032,36.

     El total de amortización más rentabilidad es de $ 24.243,56.

     El cálculo de la amortización del P(capex) con la fórmula es de $21.694; o sea, se trata de un cálculo similar al que la ARESEP ha realizado normalmente en su regulación. Aclaramos que si bien el modelo no habla de una tasa de rentabilidad, sino de financiamiento, no hay que perder de vista que el principio de la tasa de rentabilidad es precisamente el costo del financiamiento, que a su vez se conforma del costo de financiamiento externo (acreedores) y el costo de los recursos propios.”

9.  Plazo de amortización de las obras. Conforme a lo establecido en la cláusula 2.4.1.2., del apéndice H del Contrato de Gestión Interesada, la amortización de las obras se haría según los términos financieros pactados.

     La Autoridad Reguladora, al considerar en el cálculo tarifario en el año 2002, el período de amortización de diez años propuesto por el CETAC en su petición tarifaria, tomó en cuenta el compromiso contractual asumido por esa entidad, y con el fin de no perjudicar el buen desarrollo del proyecto, consideró razonable la amortización de las obras contenidas en dicho proyecto en ese período. Esto por cuanto si se utilizaba un período mayor de amortización, comprometería la capacidad de pago del proyecto, con lo cual podría provocar un deterioro en el desarrollo del AIJS, al entrar en conflicto con los bancos que financiaban dicho proyecto. Tal ha sido la realidad, que cuando la Contraloría General de la República cuestionó la Fijación Tarifaria del año 2002, se creó un conflicto con los acreedores del proyecto, que finalmente incidió en un atraso sustantivo en el avance de las obras en el AIJS, con el consecuente perjuicio para los usuarios de dicho aeropuerto.

     Cabe indicar, que la amortización de las inversiones en la práctica se haría en un período de 13 años, dado que los trabajos de construcción se realizarían durante los primeros tres años del proyecto y la amortización se aplicaría a partir del siguiente año, después de recibidas y aprobadas las obras, de tal manera que las inversiones del año 3 estarían siendo reconocidas en el año 13, lo cual coincide con la amortización de los financiamientos dado que el promedio de los plazos establecidos en los dos préstamos otorgados al proyecto que son de 12 y 14 años, es de 13 años. Esta situación, en la práctica se ha prolongado debido a que las obras no se concluyeron en el plazo previsto, en este sentido la amortización de las mismas y su correspondiente traspaso a tarifas ha tenido un atraso que desde punto de vista tarifario, ha ido en beneficio de los usuarios hasta el momento.

     Lo anterior no entra en conflicto con el principio del servicio al costo, pues no se están trasladando a tarifas costos mayores a los previstos en el Contrato de Gestión Interesada.

10.  Fondos de mantenimiento y desarrollo de otros aeropuertos y de futuros aeropuertos internacionales. Sobre los fondos de reserva para mantenimiento y desarrollo de otros aeropuertos y de futuros aeropuertos internacionales, en el presente análisis al igual que se hizo con el estudio tarifario del año 2008, se les está dando la razón con respecto a que dichos fondos no deben ser trasladados por dos razones: 1) porque contractualmente no existe fundamento para que dichas reservas sean trasladadas a tarifas, y 2) porque se ha comprobado que el CETAC ha venido presentando en sus Estados Financieros excedentes suficientes los cuales les permiten asumir la creación de los citados fondos de reserva tal y como lo establece el Contrato de Fideicomiso, sin cargar a las tarifas del AIJS un subsidio para generar dichos recursos.

       Según los Estados Financieros auditados al 31 de diciembre del 2009, que presentó el CETAC en su petición tarifaria, los excedentes alcanzaban la suma equivalente a 30 millones de dólares según lo muestra el Estado de Resultados. Por otra parte el Estado de Flujo de Efectivo, presenta recursos efectivos por un monto equivalente a 36 millones de dólares.

       En cuanto a lo resuelto por el Regulador General, mediante la resolución Nº RRG-9402-2009 de las 13:30 horas del 16 de enero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2009, no emitimos criterio, porque aún está pendiente por resolver por parte de la Junta Directiva de la ARESEP, un recurso de apelación presentado por la Asociación de Líneas Aéreas que ustedes representan. En este sentido no es posible determinar que va a suceder con los montos trasladados a tarifas en períodos anteriores por esos conceptos.

11.  25% de los derechos de aterrizaje al Instituto Meteorológico Nacional. En el Apéndice H, del CGI, en el punto 2.4.4 denominado Centros de Costos, inciso a) se establece lo siguiente con respecto al 25% de los derechos de aterrizaje destinados al Instituto Meteorológico Nacional:

     “ a) Base de costos para fijar los derechos de aterrizaje / tasa de infraestructura:

     …La tasa de aterrizaje será únicamente ajustada por la incidencia de la inflación y del factor X, y un 25% de los ingresos derivados de la Tasa de Aterrizaje se transferirán al Instituto Meteorológico Nacional (el subrayado no corresponde al original).”

       De acuerdo con lo anterior, no existe contractualmente establecido un recargo de un 25% a la tarifa de infraestructura con el fin de asegurar recursos al citado Instituto, dichos fondos deben provenir de los ingresos que produzca la tarifa de aterrizaje, según se establece en el Apéndice H, del CGI.

12.  Tasa de amortización o intereses capitalizables. Conforme a los términos de CGI, no hay duda de que los intereses por el financiamiento de las obras deben ser amortizados según lo señala el apéndice H del contrato que dice en su punto 2.4.1.2:

       “Costo Financiero. Para el cálculo de la amortización de las inversiones, se asumirá un financiamiento del cien por ciento de los costos de inversión en infraestructura, incluyendo el pago de intereses, la amortización del principal relacionado con la inversión y las comisiones bancarias y de desarrollo, todo de acuerdo.(…)”

       El procedimiento utilizado por el CETAC para cada año en el cual se ponen en operación algunas obras es el siguiente:

       Cálculo del costo de las obras que inician su operación por cada centro de costos.

       Cálculo de los Gastos Financieros Distribuibles. Para ello toma el total de Gastos por Intereses pagados por el financiamiento y los Gastos de Desarrollo acumulados y les aplica un porcentaje producto de dividir el monto total de inversiones realizadas entre el total del costo del proyecto.

       Cálculo de los Gastos Financieros Distribuibles por cada centro de costos. Para ello toma los Gastos Financieros Distribuibles y se le aplica un porcentaje producto de dividir el total de inversiones acumuladas realizadas en el centro de costos entre el total de Inversión realizada; menos el Gasto Financiero Distribuible acumulado de periodos anteriores.

       Cálculo del P(capex) por centro de costos: Es la suma del costo de las obras más los Gastos Financieros Distribuibles por cada centro.

       Cálculo de la amortización del P(capex): Se toma el P (capex) y le aplican la siguiente fórmula:

     PAGO (0,0985356614007889;10;-(Pcapex*(1+0,0985356614007889));0;0)

13.  Tarifa de parqueo. Las tarifas de parqueo al igual que las otras tarifas aeronáuticas se calcula aplicando la fórmula de precios tope contenida en el artículo 24 Reglamento de Servicios Aeroportuarios, Se parte de una tarifa base que corresponde a la tarifa vigente aprobada por la Autoridad Reguladora, mediante la resolución Nº RRG-9402-2009 del 16 de enero del 2009, y se publicó en La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2009, la tarifa base vigente empleada en el cálculo es de 0.1946 y corresponde a la tarifa base definida en el año 1998, la cual se ha venido actualizando mediante los índices de inflación previstos en la fórmula de precios tope y el factor de eficiencia. Luego se determina el P(capex) que corresponde a este centro de costos, se divide entre el total de MTWs reales movilizadas en el año que se analiza,, para así obtener el valor unitario del P(capex) que se suma a la tarifa base y así se determina el precio que corresponde al servicio de estacionamiento de aeronaves. Este precio está definido en el rango de 91 y 180 minutos de estacionamiento, los primeros 90 minutos son gratuitos. El rango de 91 a 180 minutos, es el rango en que se considera razonable la duración de una aeronave en el área de estacionamiento, más allá de ese rango se esperaría que de acuerdo a la capacidad disponible en el AIJS, existiría con problemas de congestionamiento lo cual provocaría mayores costos tanto operativos como de inversión. Por tal motivo, a partir del minuto 181, se aplican factores los cuales están previstos en el Modelo de Proyección Financiera, con el fin es desestimular un estacionamiento prolongado en el aeropuerto.

       En la mayoría de los aeropuertos utilizan como base para fijar derechos de estacionamiento únicamente el peso de la aeronave y la duración del estacionamiento. La OACI (5.20) al respecto señala lo siguiente:

       “es cosa normal que los derechos de aterrizaje comprenden un período variable de estacionamiento gratuito inmediatamente después del aterrizaje. Se ha integrado dicha práctica en la Declaraciones del Consejo (párrafo 14 vii) del Doc 9082), donde se señala que el período de estacionamiento gratuito para las aeronaves, inmediatamente a continuación del aterrizaje, debería determinarse localmente los horarios de los servicios, la disponibilidad de espacio y otros factores pertinentes”.

       Después de ofrecer varias opciones para calcular la tarifa, se concluye (5.20) que “No obstante, cabe observar que la precisión con que se pueden calcular los derechos de estacionamiento con lo arreglo o lo descrito anteriormente no siempre resulta práctico. En fin, la OACI reconoce que “los derechos de estacionamiento tiene con frecuencia un propósito de regulación. Así, pues, a fin de fomentar la rapidez en la carga y descarga de las aeronaves y, de ese modo, poner la plataforma terminal a disposición de un mayor número de aeronaves, los derechos de estacionamiento en la plataforma, una vez que entran en vigor después de terminado el período de estacionamiento gratuito, no solo son superiores a los derechos de estacionamiento fuera de la plataforma sino que pueden aumentar también progresivamente”.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para los servicios aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS), tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, en lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo Nº 002-039-2010, artículo 2º, de la sesión extraordinaria Nº 039-2010, celebrada el 4 de octubre del 2010.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN,

RESUELVE:

I.—Fijar para los servicios aeronáuticos que se brindan en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría las tarifas que se detallan a continuación:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o formato PDF

II.—Las tarifas rigen a partir del día natural siguiente al de la publicación de este acto en el Diario Oficial.

III.—Debe presentar el CETAC en la próxima propuesta tarifaria, un análisis del precio base del servicio de autobuses de abordaje utilizando la metodología establecida en el Reglamento de Servicios Aeroportuarios denominada “procedimiento anual ordinario por costos”.

IV.—Debe el CETAC enviar en forma trimestral a la ARESEP, a partir de enero de 2011, un informe en el cual se incluya: a) un resumen estadístico con detalle mensual de la actividad del AIJS. La información habrá de disponerse según la naturaleza del vuelo (doméstico, internacional, transporte de carga, aviación general, etc.) y según operador aéreo; para todo lo concerniente con: las operaciones aeronáuticas, la masa máxima al momento de despegue (MTOW con detalle en toneladas), los kilogramos de carga, los pasajeros atendidos y la distribución de combustible para la aviación; c) tiempo de estacionamiento por tipo de aeronave. La información debe ser remitida a la ARESEP considerando el año 2010.

V.—Debe el CETAC presentar una descripción de los avances en los servicios de construcción efectuados en el lado aire del AIJS, haciendo constar en éste: la distribución gráfica de áreas en el lado aire con vinculación a éstos (incluir detalle gráfico en formato electrónico PDF) y, el contraste entre dichas obras y actuaciones, frente al Plan Maestro, el Anexo E. al CGI y los documentos que les son afines, para el período 2010-2011. La información debe presentarse por semestre.

VI.—Debe el CETAC brindar explicaciones del por qué en la petición tarifaria se aportaron los Estados Financieros del Gestor no auditados, los cuales mostraban una pérdida de $2.148.000, los que posteriormente fueron auditados por Deloitte & Touche S. A., a solicitud de Aeris Holding Costa Rica S. A., presentando una ganancia de $688.194.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Mario A. Freer Valle.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 5322-2010.—Solicitud Nº 36096.—C-1441950.—(IN2010098791).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-171-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Jeffry Ruiz Bermúdez, cédula número 5-0355-0347, para brindar servicios de acceso a Internet en condición de café Internet en un local ubicado en el distrito central de Tilarán, Guanacaste. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 11 de noviembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010098357).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA UNION

Comunica: el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria Nº 42, celebrada el jueves 11 de noviembre del año en curso, en el cual se cambian las fechas y días de las siguientes sesiones ordinarias del mes de diciembre, quedando de la siguiente manera:

La sesión del jueves 16, se celebrará el martes 14 de diciembre de 2010, a las 7:00 p. m. La sesión del jueves 23 se celebrará el martes 21 de diciembre de 2010, a las 7:00 p. m. La sesión del jueves 30 se celebrará el martes 28 de diciembre de 2010, a las 7:00 p. m.

Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.

Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—RP2010208940.—(IN2010099377).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 037-

2010 del 27-09-2010, en el artículo V

según Oficio SCM-2181-2010

del 4 de octubre del 2010

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho en el cual la arrendataria es fallecida, en vista que no hay descendientes más cercanos vivos solamente sus nietas y además se han encargado del pago por muchos años, solicitan que se actualice el arrendatario y que se incluyan beneficiarios, nombrando así a: Arrendataria: Cidely Rodríguez Madrigal, cédula Nº 1-139-996, beneficiarias: Leila Rodríguez Madrigal, cédula Nº 4-063-631, Emilce Rodríguez Madrigal, cédula. Nº 4-059-632.

Derecho ubicado en el Cementerio Central en lote Nº 58, bloque F, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 450, recibo Nº 181-F, inscrito en folio 15, libro 1, el cual fue adquirido el 25 de setiembre de 1939. El mismo se encuentra a nombre de Leonor Sánchez Bolaños de Madrigal. (Fallecida).

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 14 de mayo del 2010.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas Y Cobranzas.—1 vez.—(IN201094270).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general ordinaria setenta y tres-dos mil diez, por celebrarse el sábado once de diciembre del dos mil diez, a las ocho horas, en primera convocatoria, de no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las nueve horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

Orden del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de la tabla de distribución del tiempo.

4.  Lectura y aprobación del acta de sesión ordinaria Nº 68-2009.

5.  Ratificación de lo actuado en la asamblea general extraordinaria Nº 72 celebrada el 30 de octubre del 2010.

6.  Lectura y aprobación del informe de junta directiva.

7.  Elección y juramentación de miembros de Junta Directiva 2010-2012.

    Presidente/a

    Secretario/a

    Tesorero/a

    Vocal I

8.  Elección y juramentación de miembros del Tribunal de Honor 2010-2011.

Recordatorio:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre y monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.  Se recuerda a quienes deseen presentar su nombre como candidato o candidata a la presidencia que deben cumplir con lo previsto en los artículos 33 y 34 del Reglamento a la Ley. Así mismo se recuerda que quienes sean electos deben de presentar declaración de bienes ante la Contraloría General de la República.

3.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net.

Junta Directiva.—Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria.—(IN2010099178).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-561699 S. A.

La Junta Directiva de 3-101-561699 S. A., convoca a todos/as sus socios/as a la asamblea general extraordinaria por celebrarse el día 11 de diciembre del año 2010, a las 8:30 horas, en primera convocatoria, de no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 9:30 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en las oficinas centrales, sea en San José, Moravia, San Vicente, del Centro Comercial Los Colegios, 100 este, 50 norte, casa de color naranja de dos plantas.

Orden del día:

1)  Comprobación del quórum.

2)  Lectura y aprobación del orden del día.

3)  Reforma al pacto constitutivo.

4)  Aprobación de acuerdo.

Junta Directiva.—María Luisa Hine Méndez.—1 vez.—RP2010208598.—(IN2010098955).

CONDOMINIO RESIDENCIAS DEL RÍO S. A.

El Órgano Director del Condominio les convoca a sus condóminos a participar en la asamblea general ordinaria, a celebrase el día 15 de diciembre del 2010, la primera convocatoria se realizará a las 6:00 p.m. y la segunda convocatoria a las 7:00 p.m. La cual se llevará a cabo en el área común de la piscina.

La agenda para ese día será la siguiente:

Bienvenida, asignación de presidente y secretario, revisión ingresos y egresos, presentación de presupuesto 2011, presentación de presupuesto para arreglo de la tapia perimetral colindante con el río, firma de acta.—Roberto Escalante Aguilar, Administrador.—1 vez.—(IN2010099158).

INVERSIONES ALMARZA S. A.

De conformidad con el artículo 155 del Código de Comercio, se convoca a los accionistas de la compañía Inversiones Almarza S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho mil doscientos ochenta y dos, a la asamblea general ordinaria, que se celebrará el día jueves nueve de diciembre del dos mil diez, a las diez horas en las instalaciones del Club Unión S. A., en San José, en primera convocatoria y en caso de no existir quórum se tendrá por constituida la asamblea en segunda convocatoria con la asistencia de los accionistas presentes, a las once horas del mismo día y mismo lugar.

Orden del día:

1.  Informe del Presidente.

2.  Discusión y aprobación o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que se juzgue oportunas.

3.  Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social.

4.  En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan la vigilancia.

Ing. José Fco. Aguilar Sánchez, Presidente.—1 vez.—RP2010208911.—(IN2010099378).

ACUACULTURA RANCHO CHICO INC S. A.

Yo Roberto Ruiz Barrantes, mayor, casado, ingeniero agrónomo, cédula Nº 4-097-146, vecino de San Joaquín de Flores, en mi carácter de presidente, convoco a todos los socios de la empresa Acuacultura Rancho Chico INC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333594, domiciliada en San Joaquín de Flores, a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en el domicilio social en San Joaquín de Flores, setecientos metros sur del restaurante Fresas, a las ocho horas del 29 de diciembre del 2010, la primera convocatoria; y en caso de no haber quórum, a las nueve horas, la segunda convocatoria. La agenda a discutir será la siguiente: Primero: Discutir y aprobar el informe sobre los resultados del ejercicio anual de los períodos 2008-2009, 2009-2010, que presenten los administradores, y tomar las medidas que se juzguen oportunas. Segundo: Examinar la posibilidad de distribución de utilidades. Tercero: Aprobar la venta de la totalidad de la empresa, o rentar el laboratorio. Cuarto: Aprobar la solicitud de pedir un nuevo préstamo bancario, para tener capital de trabajo para el próximo período, y pagar deudas existentes. Quinto: Asuntos varios.—Roberto Ruiz Barrantes, Presidente.—1 vez.—(IN2010099589).

SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y COBRO MENSACOB S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Servicios de Mensajería y Cobro MENSACOB S. A., a asamblea general ordinaria que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A., sala de sesiones del lado este, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la escuela pública, a las 6:30 horas del 16 de diciembre de 2010, y una hora después, sean las 7:30 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1.  Verificación del quórum.

2.  Informe del presidente de la junta directiva.

3.  Informe del tesorero de la junta directiva.

4.  Informe del fiscal de la junta directiva.

5.  Aprobación de los informes de los miembros de la junta directiva.

6.  Discusión y aprobación de los estado financieros.

7.  Aprobación o no de distribución de utilidades.

8.  Aprobación del cambio de acciones.

9.  Asuntos varios.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio.

En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.

Marvin Delgado Carvajal, Presidente.—1 vez.—(IN2010099654).

CENTRO DE RECREACIÓN LA RIBERA DEL OESTE S. A.

Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A. convoca a todos sus accionistas a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el próximo jueves 9 de diciembre de 2010 en su domicilio social, sea en el Centro de Recreación ubicado 200 metros oeste del Centro Comercial la Ribera, San Antonio de Belén, se señala para las 17 horas 30 minutos la primera convocatoria y en caso de no cumplirse con el quórum de ley se celebrará una hora después, con los accionistas que se encuentren presentes, en segunda convocatoria.

Orden del día

5:00 p. m.      Recibimiento y registro de los accionistas.

5:30 p. m.      Revisión de quórum primera convocatoria.

6:30 p. m.      Segunda convocatoria.

Agenda

1.  Apertura de la Asamblea.

2.  Presentación y aprobación del orden de día.

3.  Presentación y aprobación de informe del fiscal de Junta Directiva.

4.  Presentación y aprobación de informe del Presidente de Junta Directiva.

5.  Presentación y aprobación del procedimiento de compra y venta de acciones y modificación de cláusula cuarta de los Estatutos.

6.  Solicitud de aprobación para revocar cláusula décima tercera de los Estatutos.

7.  Presentación y aprobación de propuesta para solicitud a la Municipalidad de Belén-Heredia el cambio de la designación del terreno del Centro de Recreo la Ribera del Oeste Sociedad Anónima en el plan regulador.

8.  Presentación y aprobación de los estados financieros del Centro de Recreación la Ribera del Oeste S. A. al 30 de septiembre de 2010.

9.  Puntos varios.

10.  Cierre de la Asamblea.

Gilberto Quesada Céspedes, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010099667).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INMOBILIARIA COSMAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Cosmac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-072141, hace del conocimiento al público en general, que de conformidad al artículo 689 del Código de Comercio ha iniciado los trámites tendientes a la reposición por extravío de un certificado de acciones, número trece de la serie C que representa una acción común y nominativa con un valor de doscientos mil colones, propiedad de la accionista Corporación de Suministros y Materiales de Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-77037, para que dentro del siguiente mes manifiesten oposición o no.—Santo Domingo de Heredia, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—RP2010205984.—(IN2010094028).

ALFA SIERRA ZULU SOCIEDAD ANÓNIMA

Alfa Sierra Zulu Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-175697. Solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los Libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2010205971.—(IN2010094029).

GANADERA LAS ABRAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Las Abras Sociedad Anónima, con cédula jurídica número, tres-ciento uno-dos cinco cuatro cero cero cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Apoderado generalísimo Carlos Chaves Villalobos, mayor de edad, casado, empresario, cédula de identidad número cuatro- cero cero sesenta y dos-cero novecientos veinticuatro, vecino de Heredia, Vara Blanca, frente a la escuela Julia Fernández, en Finca Las Abras.—Heredia, primero de octubre del dos mil diez.—Carlos Chaves Villalobos, Apoderado Generalísimo.—RP2010205977.—(IN2010094030).

EDIFICACIONES Y PROYECTOS DE

VIVIENDA EPROVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Edificaciones y Proyectos de Vivienda EPROVI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109447, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Libro Primero de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—RP2010206109.—(IN2010094031).

VIPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vipresa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177872, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Accionistas, Actas Registro de Socios y Actas Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días a partir de la última publicación del aviso.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—RP2010206130.—(IN2010094032).

FINCA TOTOBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Totobe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ochocientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General, y Contables: Inventario y Balances, Diario y Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este a viso.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—RP2010206133.—(IN2010094033).

VENTAJAS INTEGRALES Y SISTEMAS

M C SOCIEDAD ANÓNIMA

Ventajas Integrales y Sistemas M C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172101, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del terminó de ocho días hábiles a partir dé la publicación de esté aviso.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—RP2010206078.—(IN2010094034).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A. (CAFESA)

Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que los certificados N° 483 serie M por 59 acciones, N° 504 serie N por 59, a nombre de Margarita Montenegro Pinto, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso se procederá a su reposición.—San José, 26 de octubre de 2010.—MBA Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2010094171).

QUINTA EL TUCUICAL S. A.

Quinta El Tucuical S. A., con cédula jurídica 3-101-230968, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Carlos Alberto Bustos Delgado, Apoderado.—(IN2010094172).

CLUB MIRAMAR S. A.

Dennis Urbina Vega, cédula 7-024-661 solicita la reposición de las Acciones números 413, 414 y 415 cuyos títulos se extraviaron y que corresponden a la acreditación de sus derechos como accionista del Club Miramar S. A., con domicilio en Limón. Se publica para efectos legales y la comparecencia de terceros que alegaren mejor derecho.—San José, 15 de octubre del 2010.—Dennis Urbina Vega.—(IN2010094628).

MAUMA DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mauma de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-198630, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago. Dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bernal Mata Quirós.—(IN2010094630).

EL TRAPICHITO DEL ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Trapichito del Rosario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039399, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro número 1 de Diario, Libro número 1 de Mayor y Libro número 1 de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—(IN2010094637).

AGRÍCOLA RAFAEL PERAZA DE MARICHAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Rafael Peraza De Marichal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-294091, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios; libro Mayor, libro Inventarios y Balances y libro Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, Notario.—(IN2010096986).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BUNGALOWS DE DANA Y JAN EN LAS CUMBRES

INGONITAS DE DOMINICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Bungalows de Dana y Jan en Las Cumbres Ingonitas de Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno: Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Ángel González Morales, Notario.—RP2010205374.—(IN2010093042).

Carlos Calderón Ortega, cédula 3-278-857, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compra, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Ernesto Calderón Ortega.—(IN2010094184).

ON MY WAY DE COSTA RICA S. A.

On My Way de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil doscientos diecisiete; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Actas de Junta Directiva 1, Inventarios y Balances 1, Diario 1 y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—(IN2010094212).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Óscar Conejo Sánchez, cédula 2-320-158 en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1425 hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club en San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Óscar Conejo Sánchez.—RP2010206223.—(IN2010094459).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo David Montesinos Delgado, cédula MI 5343-83 en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2287 hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva Cariari Country Club, en San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 4 de noviembre del 2010.—David Montesinos Delgado.—RP2010206224.—(IN2010094460).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición. Yo Yuji Hoshikawa, pasaporte MN 9072961, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 0054, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el termino de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaria de Junta Directiva, Cariari Country Club, San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 4 noviembre del 2010.—Yuji Hoshikawa.—RP2010206350.—(IN2010094461).

Jorge Padilla Richmond, cédula 3-197-409; solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, tres en total, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago; en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Padilla Richmond.—RP2010206449.—(IN2010094462).

TRANSPORTES DELGADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Delgado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023097, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1: de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—RP2010205512.—(IN2010094463).

INVESTMENTS PROCEDURES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Investments Procedures Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-281443, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guiselle Carballo Vega, Contadora.—(IN2010094695).

SOCIEDAD CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ S. A.

Carlos Manuel Lastres Rodríguez, cédula 8-0041-0467, solicito la reposición del certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club Campestre José Martí S. A., número ochenta y uno, cédula jurídica 3-101-065876, por haberse extraviado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaría de Silvia Valdivia Aloma, sita en Vázquez de Coronado, en San José, frente a la escuela José Ana Marín.—Lic. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—RP2010206567.—(IN2010094847).

BANANERA EL PORVENIR S. A.

Bananera El Porvenir S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil ochocientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros. Diario 2, Mayor 3, Inventarios y Balances 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—RP2010206537.—(IN2010094848).

SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DEL VALLE CENTRAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios de Construcción del Valle Central Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-057325, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva N° 1, Registro de Accionistas N° 1, Inventario y Balances N° 1, Mayor N° 1 y Diario N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de los ocho días hábiles a partir de esta publicación de este aviso.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Ing. Óscar Garro Rojas, Presidente.—RP2010206707.—(IN2010094849).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Se comunica el extravío del título en el grado y carrera de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Preescolar Bilingüe, obtenido por Keith Maritza Mora White conocida como Keith White James, portadora de la cédula número uno mil setenta y siete cero ochocientos setenta y siete, inscrito en el tomo: 6, folio: 272, asiento: 6218, con fecha 28 de marzo del 2003. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición, en el mes de noviembre del dos mil diez.—Dirección de Registro.—Marle Joane Barnett Marenco.—(IN2010097057).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVENTURAS EN EL PARAÍSO A Y S

SOCIEDAD ANÓNIMA

Aventuras en el Paraíso A Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-311108, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Diario, Mayor Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Damaris Villalta Soto, Notaria.—(IN2010094248).

AGROPECUARIA LAS PALMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Las Palmas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-018079, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asambleas Generales de Socios N° 1, Actas Consejo Administración N° l, Mayor N° 1, Diario N° 1 e Inventario y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Ma Escudé Suárez, Notaria.—(IN2010094260).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Luis Manuel Chacón Echeverría, cédula 1-512-503 en mi condición de propietario de la acción y título Nº 520 hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, Cariari Country Club en San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 4 de noviembre 2010.—Luis Manuel Chacón Echeverría.—Nº RP2010206222.—(IN2010094458).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PARA CENTROAMÉRICA

DE LA MISIÓN PRESBITERIANA DE KOREA

Yo Kyu Soon Um Lee, cédula de residencia número 141-000028816, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación para Centroamérica de la Misión Presbiteriana de Korea, cédula jurídica 3-002-132735. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de todos los libros correspondiente a la Asociación, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado con el fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Kyu Soon Um Lee, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—(IN2010094697).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que por escritura número 146-5, otorgada a las 15 horas de hoy, se promete la compra-venta del establecimiento Restaurante El Van Gogh, perteneciente a la compañía El Van Gogh S. A., por el plazo de ley, se cita a sus acreedores que concurran en el horario habitual a realizar la respectiva legitimación de acreencias, vencido el plazo de 15 días posteriores a la primera publicación, el precio completo se cancelará al vendedor sin responsabilidad del nuevo dueño.—San José 15 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—(IN2010093266).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 20 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Grupo Verde R. H. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera únicamente en cuanto al domicilio y quinta del pacto social.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093445).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 20 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Industrias Roslo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera únicamente en cuanto al domicilio y quinta del pacto social.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093446).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 20 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria JJ Rodher Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima primera del pacto social.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093447)

Mediante escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 20 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Diseños JDP Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera únicamente en cuanto al domicilio y quinta del pacto social.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093448).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 20 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza La Colada Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 26 de octubre de 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093449).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 21 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Modas M Y D Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera únicamente en cuanto al domicilio y quinta del pacto social.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093450).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 16:30 horas del 21 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Negocios Veintisiete de Setiembre Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima del pacto social.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093451).

Por escritura otorgada en esta notaría a las siete horas del cuatro de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad denominada Sociedad Periodística Extra Limitada, donde se modifica el domicilio de la sociedad.—Alajuela, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Otto Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—(IN2010093452).

Por escritura número 66 otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:30 horas del 2 de noviembre del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Frutera Chorotega SVP S. A., en los que se reforma la cláusula del plazo social: 9 años y 4 meses a partir del 27 de julio del 2001.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—(IN2010093454).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del dos de noviembre del año dos mil diez, se reformaron los estatutos de Alicante Diecinueve Villamontes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-410986. Es todo.—San José, tres de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor V., Notaria.—1 vez.—(IN2010093457).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las once horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil diez, se reformaron los estatutos de Defhorn Engeneering Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-613136. Es todo.—San José, tres de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor V., Notaria.—1 vez.—(IN2010093458).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del tres de noviembre del año dos mil diez, se reformaron los estatutos de Cardiff Capital Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-548582. Es todo.—San José, tres de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor V., Notaria.—1 vez.—(IN2010093459).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada a las 9:00 horas del día 2 de noviembre de 2010 ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Repuestos Corebus Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010093477).

Por escritura número cuarenta y dos, otorgada a las 10:00 horas del día 2 de noviembre de 2010 ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Automotriz Core CR Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010093479).

Por escritura número treinta y cinco-cinco, de mi protocolo quinto, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro, de la sociedad Blue Forest S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Lic. Ruth Salas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2010093487).

Por escritura número treinta y seis-cinco, de mi protocolo quinto, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número nueve, de la sociedad 3-101-577607 s. a., en la cual reforman las cláusulas segunda, décimo tercera, décimo quinta, décimo sexta y décimo sétima sexta del pacto constitutivo, se elimina la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Lic. Ruth Salas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2010093489).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas treinta minutos del día primero de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada El Bosque Nuevo Pupae Suplier Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010093490).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día primero de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Casa de Estancia Pittier Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010093491).

Mediante escritura número 13 de folio 14 frente del tomo 3 de mi protocolo, se constituyó IDELCO Ingeniería del Confort S.A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio social San José, avenidas 2 y 0, calle 26 número 33.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2010093496).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Corporación Girasoles Sociedad Anónima.—Heredia, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2010093500).

Por escritura número veinticuatro-veintiuno, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día tres de noviembre del año dos mil diez, donde Karla Corrales Gutiérrez y Marta Gutiérrez Espinoza, constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada, que se denominarán según la cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010093502).

Compañía Constructora Van Der Laat y Jiménez S. A., modifica cláusula de representación. Nombra vocal: Rodrigo Van Der Laat Alfaro. Escritura otorgada en San José a las quince horas del dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2010093503).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Impot del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352954, en la cual se modifica la cláusula del plazo social. Escritura otorgada a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010205657.—(IN2010093604).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veinticinco de octubre del año en curso, se constituyó Alfa Sun Imports Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010205658.—(IN2010093605).

Por escritura otorgada por mí, el día veintinueve de junio del dos mil diez, a las diecisiete horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos dos mil seiscientos ochenta y cuatro s.a., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda (domicilio), y sexta (administración) del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, doce de julio del año dos mil diez.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010205659.—(IN2010093606).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad: Corporación de Transportes Yafala Sociedad Anónima, en escritura número: cincuenta y siete, tomo quinto de mi protocolo, visible al folio treinta y seis frente, a las quince horas del dos noviembre del dos mil diez. Es todo. Al ser las ocho horas del día tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010205660.—(IN2010093607).

Al ser las ocho horas del veinte de junio de dos mil diez, en mi notaría se reformó las cláusulas del pacto social y se nombró nueva junta directiva en la sociedad de esta plaza denominada C P C Costa Rica Property Consulting S. A.—San José, veintidós de junio de dos mil diez.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2010205661.—(IN2010093608).

Mediante escritura de las trece horas del veinte de octubre del dos mil diez, Jorge Segura Jara, César, Felipe y Fabián Segura Bonilla constituyen una sociedad anónima, denominada Hidrotécnica Ferretera Herediana Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Segura Jara. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones constituido por diez acciones de mil colones cada una.—Heredia, ocho horas del dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010205662.—(IN2010093609).

Por la escritura número 063-04 del tomo 04 del protocolo de la Notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 2 de noviembre del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-101-494572 sociedad anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y dos. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, dos de noviembre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010205663.—(IN2010093610).

Por escritura número doscientos ochenta y tres del tomo II de mi protocolo, otorgada el día 1º de noviembre del dos mil diez, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Raiva Ocenao S. A. Domiciliada en San José.—Sabana, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010205665.—(IN2010093611).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del veintiocho de octubre de dos mil diez, se reforman las cláusulas primera y cuarta de los estatutos de la sociedad Tres-ciento dos-seiscientos dos mil quinientos setenta y nueve.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010205667.—(IN2010093612).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y dos otorgada a las quince horas del día diecinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Finca Centro Ecuestre Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010205669.—(IN2010093613).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 2 de noviembre del 2010, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Glamour Uniforms To You & Company Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo. Presidenta: Cynthia Guzmán Solano.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2010205670.—(IN2010093614).

Por escritura otorgada a las doce horas del día dos de noviembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Instituto Aeronáutico Sergio Aguilar I.A.S.A Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010205671.—(IN2010093615).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Pandeportes, Limitada, en que se reforma la cláusula novena de los estatutos, en cuanto a la administración, y se nombran gerente y subgerente.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010205673.—(IN2010093616).

Ante esta Notaría el día veintiuno de octubre del dos mil diez, Rafael Ángel Lobo Cervantes y Moisés Lobo Cervantes, constituyen la sociedad Ingenieros Electromecánicos Emsa Limitada, con un capital de cien mil colones.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010205675.—(IN2010093617).

Ante esta Notaría el día veintiuno de octubre del dos mil diez, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de Kameloth Internacional Corporation del Sur Sociedad Anónima en la cual modifica la cláusula primera en cuanto al nombre para que se lea así: Kameloth International Corporation of South Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010205676.—(IN2010093618).

El día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Sport Dreams Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, avenidas seis y ocho, calle veinte, cien metros norte, ciento setenta y cinco oeste y cien metros al norte de La Basílica. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Cartago, 31 de marzo del 2010.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—RP2010205678.—(IN2010093619).

Por escritura ciento noventa y cinco otorgada en esta notaría, a las diez horas veinte minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad: Kevas Consultores y Asesores, Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones exactos. Representantes: el presidente, secretario y tesorero.—Lic. Adriana Chin Wi Astúa, Notaria.—1 vez.—RP2010205679.—(IN2010093620).

En mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada G.M. Inversiones Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, pudiendo actuar con plenitud de facultades, capital social debidamente cancelado y aportado, cuyo domicilio social es: Ciudad Colón, apartamentos Bosque Verde, del Rancho El Higuerón, quinientos metros al este y cien al norte.—Dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Ugalde Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010205680.—(IN2010093621).

En mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Evelin Margarita S. A. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar con plenitud de facultades, capital social debidamente cancelado y aportado, cuyo domicilio social es: Pocora de Guácimo, Limón, seiscientos metros al este del Colegio Innovación Educativa Pocora.—Veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Ugalde Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010205681.—(IN2010093622).

Cartodromo Platanar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos setenta y ocho, modifica cláusula segunda y sexta del pacto social y cambia junta directiva, a las quince horas del día primero de octubre del dos mil.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—RP2010205683.—(IN2010093623).

Juan Carlos Sanabria Mata y Laura Gómez Rodríguez, constituyen la sociedad Expo Cumbre Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciséis horas y treinta minutos, del día dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Wendy María Garita Ortiz, Notaria.—1 vez.—RP2010205684.—(IN2010093624).

Juan Carlos Sanabria Mata y Laura Gómez Rodríguez, constituyen la sociedad Expo MTB Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciséis horas del día dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Wendy María Garita Ortiz, Notaria.—1 vez.—RP2010205685.—(IN2010093625).

El suscrito notario hace constar que mediante las escrituras cincuenta y uno, cincuenta y dos y cincuenta y tres del tomo once del licenciado Rónald Solano Pérez se constituyeron las sociedades anónimas, cuyos nombres corresponderán a Servicios Notariales M J V M Sociedad Anónima y a Centro de Atención y Solución Integral de la Problemática de Acoso y Hostigamiento Sexual Laboral y Familiar Sociedad Anónima ambas domiciliadas en San José, cantón Central, Sabana Sur, del Gimnasio Fitsimons cien metros sur y trescientos este y en ambas el presidente es: Mario José Varela Martínez, y se realizó la asamblea general extraordinaria de Labiernago C M V Ciento Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y dos donde se procedió a cambiar la junta directiva, respectivamente. Esta última se realizó bajo la figura de connotariado con el Lic. Mario Varela Martínez.—1º de noviembre del 2010.—Lic. Rónald Solano Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010205687.—(IN2010093626).

Por escritura pública otorgada a las doce horas del veintiocho de octubre del dos mil diez se constituyeron las sociedades Office Studmark de Costa Rica Sociedad Anónima, Corporación Studmark de Costa Rica Sociedad Anónima, Grupo Studmark de Centroamérica.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010205689.—(IN2010093627).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Grupo Crade S. A. Capital social: suscrito y pagado y representado por acciones nominativas. Domiciliada en Santa Ana, provincia San José. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agricultura, el comercio y la industria en general. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Ana, 29 de octubre del 2010.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2010205690.—(IN2010093628).

La suscrita Notaria hace constar que en mi notaría al ser las dieciocho horas del dos de noviembre del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Nagara S. A., la cual tiene domicilio en Sabanilla Montes de Oca, Residencial Málaga, se dedicará al comercio en general, y su plazo social lo será noventa y nueve años.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—RP2010205691.—(IN2010093629).

Por escritura 47 de las diecisiete horas del día veintinueve de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Inmobiliario Tulipán Rojo S. A. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente y secretario. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010205692.—(IN2010093630).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del 2 de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada AV White Pearl Projects Sociedad Anónima traducida al español como Proyectos Perla Blanca AV Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2010205696.—(IN2010093631).

Por escritura de las 15:00 horas del 2 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesorías Ambientales El Muro EMM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-486831. Se modifican el domicilio y la administración, nombramiento de gerente y subgerente.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2010205698.—(IN2010093632).

Por escritura de las 13:00 horas del 21 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Bajura Alegrísima S. A. cédula jurídica: 3-101-461459. Se modifican el domicilio y la administración, revocatoria y nombramiento de directores.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2010205699.—(IN2010093633).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de la sociedad denominada Compañía Veterinaria de Importaciones Vetim Sociedad Anomina. Se reforman las cláusulas segunda del objeto y la novena de la administración y representación de la sociedad. Otorgada a las 12 horas del 22 de octubre del 2010.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010205701.—(IN2010093634).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de la sociedad denominada Lavet Sociedad Anomina. Se reforman las cláusulas segunda del objeto, tercera del domicilio y la novena de la administración y representación de la sociedad. Otorgada a las 15 horas del 28 de octubre del 2010.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010205702.—(IN2010093635).

Rita  Calderón  Alfaro  y  Orlando Ureña Rojas, constituyen B Ricolay de América S. A. Fecha de constitución: 27 de octubre del 2010. Capital social: diez mil colones. Presidente: Orlando Ureña Rojas.—Lic. Geovanny Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010205703.—(IN2010093636).

En la sociedad B y B Dos Mil Quince Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cinco ocho nueve cinco, se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social, según escritura número trescientos tres.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010205704.—(IN2010093637).

Por escritura número cuatrocientos veintidós, iniciada al folio ciento veintisiete vuelto del tomo número veinte de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Servicios Múltiples Ebenezer S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010205707.—(IN2010093638).

La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría, dos de junio del dos mil diez, se constituyó Cerro del Cara del Tigre Sociedad Anónima, y en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma se nombró a Errol López Jiménez. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas del primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010205708.—(IN2010093639).

Mediante escritura número 169 otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 2 de noviembre del 2010, Luis Roberto Navarro Jiménez, Jorge Roberto Ortiz Fajardo, Tedulo Camacho Chacón y Daniel Navarro Jiménez, constituyen una sociedad anónima que se denominará Constructora Luis Navarro & Asociados S. A. Capital social: 120.000 colones representado por 120 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una. Plazo social: 100 años a partir de su constitución. Representación: presidente en forma individual y vicepresidente, secretario y tesorero en forma conjunta dos de ellos, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010205709.—(IN2010093640).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hovs Cero Nueve Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta, celebrada a las diez horas del seis de julio del dos mil diez, protocolizada por el suscrito notario, se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra gerente y subgerente.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010205710.—(IN2010093641).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las diecisiete horas con quince minutos del trece de octubre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Lujoma S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava y la cláusula decimotercera.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—RP2010205712.—(IN2010093642).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las quince horas veinte minutos del dos de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Transportes Privados Val de C. R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo objeto será comercio e industria en general y su capital social es de cinco mil colones.—Naranjo, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010205714.—(IN2010093643).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las catorce horas del doce de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Viraztec Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo objeto será comercio e industria en general y su capital social es de diez millones de colones.—Naranjo, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010205715.—(IN2010093644).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del día dos de noviembre del dos mil diez, ante la notaría de Hugo Rodríguez Coronado, se procedió a reformar el pacto constitutivo de la empresa Hernández & Asociados S. A., en las siguientes cláusulas: primera, nombre de la entidad, la cual se leerá en lo sucesivo como: Servicios Integrales Hernández y Cortés (SICHSA) S. A. Segunda del domicilio y la sexta referente a la administración de la citada entidad.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—RP2010205716.—(IN2010093645).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 29 de octubre del 2010, se realizó el cambio de junta directiva y se eligió nuevo fiscal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Matapalo de Santa Cruz.—Guanacaste, 29 de octubre del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—RP2010205717.—(IN2010093646).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Riverbend Mystical S. A. y Riverbend Pacific S. A., donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Desamparados, San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010205718.—(IN2010093647).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada C.D.C. Professional Hair S. A.—San José, 1º de noviembre del 2010.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2010205719.—(IN2010093648).

Mediante escritura pública número ciento cinco del tomo ocho del protocolo del Notario Manuel Mora Ulate, en Liberia, Guanacaste, al ser las nueve horas del doce de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Importaciones Natadri del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010205720.—(IN2010093649).

Se modifica el nombramiento del presidente de la sociedad denominada Asesorías Bustos-Canales Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y dos.—Liberia, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010205721.—(IN2010093650).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil diez, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Trademares CR Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Héctor Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010205722.—(IN2010093651).

Por escritura otorgada, ante esta notaría el primero noviembre dos mil diez a las dieciséis horas, se modifica cláusula sétima del pacto social de la sociedad Compañía Inversionista Fapa Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010205723.—(IN2010093652).

Judith Liseth López Vargas y Warner Fabricio López Vargas constituyen Alfa Equis Uno Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, La Uruca. Presidenta: Judith Liseth López Vargas. Escritura N° 140 de las 11:00 horas del 15 de octubre del 2010.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010205725.—(IN2010093653).

La suscrita Notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Flash Producciones Musicales Limitada, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010205727.—(IN2010093654).

Por escritura otorgada ante este notaría once horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil diez se constituye sociedad denominada Comidas Vilume Sociedad Anónima, en donde el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada Santo Domingo de Heredia, Residencial Quizarco, del Mas por Menos cien metros norte y cincuenta metros oeste, casa número dieciocho-A.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010205731.—(IN2010093655).

Hoy he protocolizado el acta número uno, de QXD Internacional Consulting Limitada, en la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010205733.—(IN2010093656).

En escritura otorgada ante el suscrito Notario a las diez horas de hoy se constituye Frespan Real S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—Veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010205734.—(IN2010093657).

Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Casa de Oro Sociedad Anónima, con domicilio social en la ciudad de Alajuela, Orotina, El kilómetro, veinticinco metros al oeste del Taller Salazar, antigua Iglesia Testigos de Jehová, con capital suscrito y pago, representación legal presidente y secretario, corresponderá al primero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las once horas del día veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010205737.—(IN2010093658).

Por escritura otorgada ante mí Luis Carlos Torres Montenegro y Ronald Ivan Torres Montenegro, constituyen una sociedad anónima. Que son nombres conforme al decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Publicado en La Gaceta número ciento catorce. Presidente la primera. Capital suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—RP2010205743.—(IN2010093659).

Por escritura otorgada ante mí Kiendy Montenegro Corea y Rubén Antonio Planelles Sanvicente, constituyen una sociedad anónima. Que son nombres conforme al decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Publicado en La Gaceta numero ciento catorce. Presidente la primera. Capital suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, siete de octubre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—RP2010205745.—(IN2010093660).

Por escritura de las 17:00 horas del 21 de octubre del 2010, se constituyó empresa de San José, Temke Baysal Exportación e Importación S. A. por 99 años. Capital: ¢1.000.000. Presidente: Emre Baysal.—Lic. Edwin Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010205746.—(IN2010093661).

En esta notaría se ha constituido una sociedad anónima con un capital social de 10.000,00 colones, bajo el número de escritura 84, visible al folio 47, vuelto del tomo segundo de mi protocolo.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—RP2010205747.—(IN2010093662).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día primero de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diseño y Soluciones en Ingeniería D S I S. A., en la cual se reformó las cláusulas segunda, novena y décima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 2 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010205748.—(IN2010093663).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de mayo del 2010, se constituyó sociedad anónima que tendrá como razón social Inversiones Dreamer S Dark Castle S. A.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—RP2010205754.—(IN2010093664).

En mi Notaría, por escritura número doscientos cincuenta y ocho, iniciada a folio ciento setenta y cinco vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: Papatoño S. A. Domiciliada en Palmares, setenta y cinco metros este de la iglesia católica de Zaragoza. El apoderado generalísimo sin límite de suma será el presidente, señor Alberto Vázquez Fernández, mayor, casado una vez, técnico de redes, portador de la cédula de identidad número dos-cuatro cero cero-seis dos ocho, vecino de Palmares, setenta y cinco metros este de la iglesia católica de Zaragoza.—Palmares, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010205756.—(IN2010093665).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-ciento uno-seiscientos catorce mil doscientos cincuenta sociedad anónima. Se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010205761.—(IN2010093666).

En mi Notaría, mediante escritura Nº 49-24, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 18:00 horas del 2 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Proyecto Carmergibia S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades agropecuarias, industriales y de servicios en general. Presidente: Energibia Rodríguez Alvarado.—San Ramón, Alajuela, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2010205762.—(IN2010093667).

A las 17:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Soluciones Estructurales Ace-Ros R.G. S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y décimo primera del pacto social. Asimismo, se otorga poder generalísimo.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010205764.—(IN2010093668).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número cuarenta y cinco-cuatro, se aumentó el capital social a setecientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares americanos de la sociedad FIF Developing Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010205770.—(IN2010093669).

Ante esta Notaría, por conotariado con Michelle Leñero Sanou, por escritura número cuarenta y uno-uno, se constituye sociedad anónima denominada MDC Inc Sociedad Anónima.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010205772.—(IN2010093670).

Ante esta Notaría por escritura número treinta y dos-cuatro se constituye sociedad anónima denominada Finca Teca Mathilda Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero. Capital social: la suma de diez mil colones.—Tamarindo, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010205773.—(IN2010093671).

Ante esta Notaría por escritura número treinta y nueve-cuarto se protocoliza acta número uno de la sociedad denominada Tres-ciento uno-seiscientos doce mil seiscientos cincuenta y seis Sociedad Anónima, se modifica el nombre a The Coconut Holding Company Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—Tamarindo, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010205774.—(IN2010093672).

Que por escritura 118 del 14 de octubre de 2010, se constituye la Fundación Latinoamericana para el Desarrollo Sostenible. Para entre otros ejecutar proyectos de desarrollo sostenible en las áreas sociales, económicas y ambientales. Fundadores: Telsy Guzmán R., José Pablo González R.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Eugenia Murillo Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010205776.—(IN2010093673).

El suscrito notario hace constar y da fe que, que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada de acuerdo al decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, fue pagado a publicar en La Gaceta, al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, con un capital social de diez mil colones.—Paraíso, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010205777.—(IN2010093674).

Ante esta notaría la sociedad CNG Services and Solutions S. A. modifica las cláusulas del pacto social de su constitución, junta directiva y capital social de la sociedad. Es todo.—A las diez horas del 29 de octubre del dos mil diez.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2010205778.—(IN2010093675).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Esfinge de Salitre Sociedad Anónima, en la cual se conoce el cambio de domicilio social de la misma, ahora es en Alajuela, cantón Central, distrito Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto local D-l; se conoce de la modificación de la junta directiva y del nombramiento del presidente. Se hace un aumento de capital social de cincuenta mil colones, ahora es de doscientos cincuenta mil colones representado por doscientas cincuenta acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—Alajuela, ocho horas veinte minutos del 2 de noviembre del 2010.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010205779.—(IN2010093676).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Compañía Administradora de Bienes G. M. M. S. A., domiciliada en San José, barrio Luján, donde se modificaron las cláusulas: sétima de la administración, quinta del capital, se nombró junta directiva y se creó la cláusula décima de la cesión y venta de acciones.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010205780.—(IN2010093677).

Se constituye nueva sociedad de nombre Operadora de Seguridad Privada Sociedad Anónima, según escritura número doscientos noventa y uno, realizada en el protocolo tercero del notario Lic. Christian Badilla Vargas.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010205783.—(IN2010093678).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Tecno Pinturas del Este T. P. E. S. A., domiciliada en San José, barrio Luján, donde se modificaron las cláusulas: sétima de la administración, quinta del capital, se nombró junta directiva y se creó la cláusula décima de la cesión y venta de acciones.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010205784.—(IN2010093679).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Detecsa S. A., domiciliada en San José, barrio Luján, donde se modificaron las cláusulas: sétima de la administración, quinta del capital, se nombró junta directiva y se creó la cláusula décima de la cesión y venta de acciones.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010205785.—(IN2010093680).

Por escritura pública de las 8:30 horas del 2 de noviembre del 2010, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fersoceli Limitada, cédula jurídica 3-102-011322-19, en la cual se modificó la cláusula del domicilio social. Asimismo, se indicó que el gerente y subgerente que fueron nombrados mediante asamblea anterior, la cual a la presente fecha ya fue protocolizada y presentada al Registro, tendrán facultades de apoderados generalísimos.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—RP2010205787.—(IN2010093681).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diez, se constituyó China Trade, Limitada.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010205790.—(IN2010093682).

José Francisco Chaves Campos, hace constar que mediante escritura número diecinueve-trece en tomo diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Árbol de Cereezo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—2 de noviembre del 2010.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2010205791.—(IN2010093683).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día dos de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada UPS de San José, S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010205792.—(IN2010093684).

En esta notaría ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 100 metros al sur del Banco de Costa Rica, a las 14:00 horas del 8 de octubre del 2010, mediante escritura número 179, se protocolizó acta mediante la cual se nombró nueva junta directiva, fiscalía y se reformó estatutos de la compañía Ganadera V.V. Vargas Varela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y seis.—Quesada, 8 de octubre del 2010.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010205795.—(IN2010093685).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dos de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada MW Solutions Group S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Goicoechea, Mata de Plátano. Presidente y secretario en forma conjunta y vicepresidente actuando en forma individual apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2010205797.—(IN2010093686).

Se modifica el pacto constitutivo de la empresa Residencias Viviendo Feliz en Cartago S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos veintisiete en cuanto al domicilio legal de la empresa el cual será: provincia de Cartago; cantón de Jiménez; distrito de Tucurrique, de la municipalidad ciento cincuenta metros al norte. Presidente: Daniel Quirós Soto.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—RP2010205799.—(IN2010093687).

Hoy ante esta connotaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad Inversiones Empresariales Ritoca Iertc, S. A.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010205800.—(IN2010093688).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Fénix del Sur Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Sergio González Oviedo. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2010205803.—(IN2010093689).

Por escritura número 5 de protocolo 19, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 20 de octubre del 2010, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Energía Renovable Versant S.R.L. Se reforman cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio. Se nombra nuevo gerente y agente residente. Misma fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2010205807.—(IN2010093690).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad llamada Lovario del Norte Limitada, con un capital social de un millón de colones, siendo la gerente Gianna Yurko y el subgerente Joseph Morice Yurko, ambos como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010205810.—(IN2010093691).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 27 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Guhe del Norte Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—Ciudad Quesada, 27 de octubre del 2010.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010205811.—(IN2010093692).

Por escritura otorgada a las diez horas del primero de noviembre del dos mil diez, se constituye: Mobile Concrete Blocks Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento S.A. Domicilio social: Naranjo, Alajuela, Dulce Nombre de Naranjo, calle Rafael Monge, doscientos metros sur del tanque de agua. Plazo social: 99 años. Objeto social: construcción y comercio en general. Presidente: Allan Antonio Campos Orozco.—Naranjo, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Olga Fernández Sibaja, Notaria.—1 vez.—RP2010205813.—(IN2010093693).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas, del día 3 de noviembre del 2010, se constituyó la siguiente sociedad anónima: KBC & Associates, Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010205817.—(IN2010093694).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 2 de noviembre del dos mil diez, la Asociación para los Estudios Suplementarios de Cahuita, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cuatro seis uno cero ocho, reunida en asamblea general ordinaria de asociados procede a nombrar nueva junta directiva y fiscal para el período que inicia el 16 de octubre del 2010, por dos años. Es todo.—3 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2010205819.—(IN2010093695).

La sociedad denominada: Advance Paking Sociedad Anónima, modifica su junta directiva.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—RP2010205822.—(IN2010093696).

Por escritura número cuarenta y tres se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Grafix Solutions Group Sociedad Anónima y por escritura número cuarenta y cuatro, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Printing and Grafix Services Sociedad Anónima, escrituras mediante las cuales se reforma la cláusula primera relativa al nombre, la cláusula segunda relativa al domicilio social y se nombra la junta directiva actual en las respectivas sociedades.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2010205820.—(IN2010093697).

Mediante escritura número ciento tres, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las doce horas del dos de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Plantaciones de Naranja del Norte, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se aumentó el capital de la sociedad.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010205830.—(IN2010093698).

Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del 16 de octubre del 2010 ante la Notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número 24 de la sociedad Ericsson de Costa Rica, Sociedad Anónima, celebrada a las 8:00 horas del día 8 de octubre del 2010 en su domicilio social, mediante la cual se acuerda la reforma de las cláusulas 10 y 11 del pacto social.—San José, 16 de octubre del 2010.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010205831.—(IN2010093699).

Por escritura número ciento treinta-dos, otorgada ante la suscrita Notaria, en San José, a las 9:00 horas del día 24 de agosto del 2010, se constituye Rancho Herradura Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2010205833.—(IN2010093700).

A las 13:00 horas de hoy se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad TLM Centro de Servicio Equipo Pesado S. A.—5 de agosto del 2010.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2010205835.—(IN2010093702).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas de hoy, protocolizo acta de Inmobiliaria Fertas S. A., reformando cláusula segunda de estatutos sociales.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010205837.—(IN2010093703).

Se hace saber que en esta Notaría por escritura número 89-116, de las 13:00 horas del día 27 de octubre del 2010, la sociedad K-Nueve Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-141045, modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentado el capital social a 60.000.000,00 colones, que corresponde a 100 acciones comunes y nominativas de 600.000,00 colones cada una.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010205839.—(IN2010093704).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del 2 de noviembre del 2010, se reforman los estatutos sociales de la sociedad CNC de Blanco Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas del nombre, el domicilio y la administración. Se nombra secretario y tesorero, no se nombra agente residente.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010205840.—(IN2010093705).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dos de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Punto Tico Arte y Publicidad Sociedad Anónima, domicilio San Rafael de Escazú, centro comercial Bulevar Rosa, local cinco, capital social íntegramente suscrito y pagado, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—RP2010205841.—(IN2010093706).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dos de noviembre del dos mil diez se constituyeron las sociedades anónimas Bahías Sociedad Anónima y Multiservicios El Capitán Sociedad Anónima, domiciliada ambas San Rafael de Escazú, Centro Comercial Bulevar Rosa, local cinco, capitales sociales íntegramente suscritos y pagados, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de las sociedades con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—RP2010205842.—(IN2010093707).

Por escritura número cincuenta y dos otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Playa Pitaya Ventures PPV Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Marbella de Santa Cruz, Guanacaste.—San José veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010205843.—(IN2010093708).

Por escritura número doscientos cuarenta otorgada el día de hoy a las siete horas ante esta Notaría, se constituyó la sociedad JRE Producciones S. A. Junta directiva constituida por presidente, secretario y tesorero. Capital totalmente suscrito y pagado.—Heredia, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Mario Enrique Conejo Arias, Notario.—1 vez.—RP2010205844.—(IN2010093709).

En escritura número noventa y cinco, otorgada ante esta notaría, el día dos de noviembre del dos mil diez, misma visible al folio ciento trece del tomo veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Akiba Game Center, Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía, en lo que respecta a la representación.—Cartago, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010205845.—(IN2010093710).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la entidad cuya denominación social Ingeniería Ruiz & Asociados E.E.A. Sociedad Anónima. Presidente: Alonso Ruiz Guevara. Plazo social: 100 años. Capital social: 150.000,00 colones. Domiciliada en Naranjo.—Grecia, 14 de octubre del 2010.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—RP2010205847.—(IN2010093711).

Roberto Miranda León cédula 2-304-814 como apoderado de la empresa Autotransportes Orosi S. A., hace saber que otorgó escritura Nº 41 ante el notario Lic. Jafet Suárez Madrigal, el día 2 de noviembre del 2010, protocolizando acta que modifica el pacto constitutivo de dicha empresa.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010205850.—(IN2010093712).

La suscrita notaria hace del conocimiento público que los señores John Garland Dungan y Blanca Olivia Dungan constituyen la sociedad México-Americano Sociedad Anónima, con el objeto de comercio en general.—1 vez.—RP2010205853.—(IN2010093713).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las doce horas del día trece de octubre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos noventa y un mil doscientos cuarenta y dos s.r.l., que posteriormente se denominará A Better Sight Ltda, por lo que se reforman las cláusulas primera, segunda y octava de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2010205856.—(IN2010093714).

Por escritura otorgada por el suscrito Adrián Lizano Pacheco, a las catorce horas del día veintiuno de octubre del dos mil diez, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad actualmente denominada 3-102-591239 s.r.l., la cual en adelante se denominará Inversiones La Sire Ltda. donde se modifican las cláusulas primera, segunda y octava de su pacto social.—Liberia, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010205859.—(IN2010093715).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Comercializadora El Nuevo Ades Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010205860.—(IN2010093716).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Alpha Game Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010205861.—(IN2010093717).

Por escritura otorgada por el suscrito, Adrián Lizano Pacheco, a las trece horas del día veintiuno de octubre del dos mil diez, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad actualmente denominada 3-102-591241 s.r.l., la cual en adelante se denominará Mi Primer Techo de C.R Ltda donde se modifican las cláusulas primera, segunda y octava de su pacto social.—Liberia, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010205862.—(IN2010093718).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Suplidora de Belleza La Casa del Peluquero Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010205863.—(IN2010093719).

Por escritura otorgada por el suscrito Adrián Lizano Pacheco a las doce horas del día veintiuno de octubre del dos mil diez protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad actualmente denominada 3-102-591240 S.R.L la cual en adelante se denominará VBE Inversiones Ltda., donde se modifican las cláusulas primera, segunda y octava de su pacto social.—Liberia, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010205864.—(IN2010093720).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden a las doce horas del día veintidós de octubre del dos mil diez protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Airline Career Associates S.R.L, por lo que se reforma la cláusula octava de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, veintidós de octubre de dos mil diez.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2010205865.—(IN2010093721).

Por escritura número sesenta y cinco-tres de las dieciocho horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, otorgada ante la Notaria María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Great Business Ideas GBI SRL, en la cual se acordó la transformación de la sociedad.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2010205866.—(IN2010093722).

Por escritura número dieciséis-noventa, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Rolando Laclé Castro, Juan Manuel Cordero Esquivel y David Arturo Campos Brenes a las diez horas del día tres de noviembre del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Trichem de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil treinta y uno.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2010205870.—(IN2010093723).

Por escritura otorgada a las once horas del día primero de noviembre del dos mil diez, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Embellecimientos Darcia S. A., reformándose las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2010205871.—(IN2010093724).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará Evalon S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010205873.—(IN2010093725).

Mediante escritura número doscientos tres, otorgada en San José, a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Restaurante Chicago Golden Sky Sociedad Anónima, en la cual figura como presidenta del consejo de administración la señora Sindy Vargas Quesada, su capital social es de diez mil colones y el plazo social es de cien años.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Randall Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010205875.—(IN2010093726).

Mediante escritura número doscientos dos, otorgada en San José, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Cava Terra Nostra del Este Sociedad Anónima, en la cual figura como presidente del consejo de administración el señor Pablo Camacho Arias, su capital social es de diez mil colones y el plazo social es de cien años.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Randall Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010205876.—(IN2010093727).

Esteban Mora Hidalgo y Johanna Solano López, constituyen sociedad anónima denominada J & E Productions S. A., ante la notaria Licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 28 de octubre del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010205877.—(IN2010093728).

Asamblea general extraordinaria de la sociedad Nur-Juc Bienes Raices Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-594615, reforma estatutos sociales primera, segunda, tercera, quinta, sétima, y revoca junta directiva y realiza nombramiento de sustitutos. Escritura número 93 de las 18:00 horas del 26 de octubre del 2010.—Lic. Zianny Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010205879.—(IN2010093729).

Yo, María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria Pública con oficina en San José, he protocolizado acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad Paraje San Josecito S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 22:00 horas del 2 de noviembre del 2010.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—RP2010205887.—(IN2010093730).

Ante esta notaría en fecha siete de octubre del dos mil diez, a las diez horas, se constituye la empresa Alvadi Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones exactos. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San José.—Lic. Laura Mena Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010205888.—(IN2010093731).

Se constituye la firma de esta plaza denominada Envíalo Express Sociedad Anónima. Presidenta: Andrea Artavia Chacón, portadora de la cédula de identidad número dos-quinientos veintiocho-cero ochenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, dieciocho del octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010205890.—(IN2010093732).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del dos de noviembre del año en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones CDCU y Asociados Sociedad Anónima, donde se cambia la junta directiva y el fiscal y se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010205891.—(IN2010093733).

Por escritura número ciento ochenta y seis-uno, otorgada a las diez horas del tres de noviembre del dos mil diez, ante esta notaría se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número tres de la sociedad Corte de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil ciento sesenta y tres, en donde se acuerda nombrar nueva junta directiva y se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, sétima, octava, novena, décima, décima primera, y se adiciona la cláusula décima segunda, del estatuto de la sociedad.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—RP2010205892.—(IN2010093734).

Por escritura otorgada el 23 de julio del 2010, se constituyó Orfeo Investigaciones O.I. Sociedad Anónima, ante el notario Brandolph Andrés Brenes Quirós. Socios: Minor Araya Salguero y Rocío Navarro Cordero.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010205896.—(IN2010093735).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con cincuenta minutos del día veintidós de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Kilómetros de Bello Bosque Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010205898.—(IN2010093736).

Por escritura pública número 49, otorgada en mi Notaría, a las 16:00 horas, del día 17 de octubre del 2010, los señores Lino Calciolari, Franco Calciolari y Cesare Matteini, constituyeron Wave Surge Deep Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010205899.—(IN2010093737).

Por escritura pública número 48, otorgada en mi Notaría, a las 15:00 horas, del día 17 de octubre del 2010, los señores Lino Calciolari y Franco Calciolari, constituyeron Tesoro Alla Fine del Mare Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010205900.—(IN2010093738).

Por escritura número 224 otorgada ante el suscrito Notario a las 10.00 horas del día 20 de octubre de 2010, se constituyó Kutta Gada Sociedad Anónima. Presidente: Gaston Dada Fumero.—San José, 2 de noviembre del 2010.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010205901.—(IN2010093739).

Por escritura pública número 68, otorgada en mi Notaría a las 8:00 horas del día 2 de noviembre del 2010, procedí a protocolizar acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Notte Di Luna Piena M & J Sociedad Anónima. Se nombró nuevo secretario y nuevo tesorero.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010205902.—(IN2010093740).

Por escritura número ciento cincuenta y seis otorgada a las nueve horas del día primero de octubre del dos mil diez; los señores Richard Alan Levy y Mario Arturo Esquivel Tobar; constituyeron  la  sociedad  The  Dental  Plan  Hermosa Heights S. A. Capital social: cien mil colones.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2010205903.—(IN2010093741).

Por escritura pública número 53, otorgada en mi Notaría, a las 09:00 horas del día 19 de octubre del 2010, los señores Lino Calciolari y Franco Calciolari, constituyeron Tra Mari E Le Stelle C & F Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010205904.—(IN2010093742).

Por escritura pública número 52, otorgada en mi Notaría, a las 8:00 horas del día 19 de octubre del 2010, los señores Franco Calciolari y Lino Calciolari, constituyeron Mares Tra Rocce e Isole Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010205905.—(IN2010093743).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del día de hoy, Jaime González Zamora, Ricardo Antonio González Zamora, Jaime González García y Gloria Zamora Rodríguez, constituyen la sociedad denominada Tres González Tres Zamora Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general. Capital: veinte mil colones netos. Presidente: el socio Jaime González Zamora.—San José, 29 de mayo del 2010.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—RP2010205906.—(IN2010093744).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria  de  la  sociedad  Arte  y  Literatura Andromeda S. A., modificación de la cláusula octava, se nombra presidente, se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Karina A. Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010205907.—(IN2010093745).

Protocolización de acta, Eraya Finca Dos S. A., reforma cláusula quinta del pacto constitutivo, escritura otorgada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil diez en San José.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010205910.—(IN2010093746).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las dieciocho horas con treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuciones e Inversiones Monte Blanco S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio social y sétima, se revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y se nombró nuevos.—San José, treinta de setiembre del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010205911.—(IN2010093747).

En esta Notaría, a las ocho horas del tres de noviembre de dos mil diez; constituí Grupo Iwojina S.R.L. Domiciliada en Heredia, San Rafael centro, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño. La representación la ostentan tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010205912.—(IN2010093748).

En mi notaría, a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil diez; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre es el número de cédula que designe el Registro, con aditamento, S.R.L. Representantes serán dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio en Heredia, cantón San Rafael, distrito Central, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010205913.—(IN2010093749).

En mi notaría, a las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil diez; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre es el número de cédula que designe el Registro, con aditamento, S.R.L. Representantes serán dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio en Heredia, cantón San Rafael, distrito Central, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010205915.—(IN2010093750).

En mi notaría, a las nueve horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil diez; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre es el número de cédula que designe el Registro, con aditamento, S.R.L. Representantes serán dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio en Heredia, cantón San Rafael, distrito Central, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010205916.—(IN2010093751).

Mediante escritura número ciento dieciséis-nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Agropecuaria Josebeth S. A., con domicilio en Palmira de Zarcero.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010205917.—(IN2010093752).

Por escritura pública número 78, otorgada ante el suscrito a las 15 horas 30 minutos del 30 de octubre del 2010, al tomo 112, Asenat Dos S. A., modificó junta directiva, y nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Carlos Alberto Quesada Román, Notario.—1 vez.—RP2010205924.—(IN2010093753).

Por escritura pública número 76, otorgada ante el suscrito a las 13 horas 30 minutos del 30 de octubre del 2010, al tomo 112, Asenat Uno S. A., modificó junta directiva, y nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Carlos Alberto Quesada Román, Notario.—1 vez.—RP2010205925.—(IN2010093754).

Ante mí, Maricruz Uba Loaiza, Notaria Pública con oficina en Cartago, costado sur de los Tribunales de Justicia, se constituyó la sociedad denominada Flexográfica Cartago Sociedad Anónima, el cual es un nombre de fantasía pudiendo abreviarse Flexográfica Cartago S. A. Con domicilio en Cartago, La Pitahaya, residencial Ciudad de Oro, casa diez D pudiendo establecer agencias y sucursales tanto dentro como fuera del territorio nacional, se expida la cédula jurídica correspondiente.—Cartago, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Maricruz Uba Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2010205926.—(IN2010093755).

Por escritura 97-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 3 de noviembre del 2010, se constituye la siguiente sociedad Innovación y Desarrollo en Telecomunicaciones (IDETEL) Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2010093757).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Unión de La Sierra de C.A.V. con cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos setenta y seis, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(IN2010093758).

En escritura número ciento diecinueve, de las dieciséis horas del día tres de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Quesada Morales y López Solórzano de Moravia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Francisco Gamboa Montenegro.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2010093759).

Ante mi Notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Promotora Artística Albareto Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Marianne Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2010093760).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día catorce de octubre del dos mil diez por acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Variante Rubinstein OPQ, se revoca el nombramiento de presidente, en su lugar se nombra como presidente a: Manuel Bolaños Víquez y se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Heredia, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010093779).

Por escritura otorgada ante mí, Erika Isabel Jirón Bravo y Ana Isabel Bravo Alfaro, constituyen Producciones Aiba Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Producciones Aiba S. A. Domicilio social: Alajuelita, San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Objeto: comercio. Presidenta: Erika Isabel Jirón Bravo.—Heredia, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010093780).

Por escritura número ciento veintitrés, otorgada ante esta notaría el día veinte de octubre del dos mil diez, a las doce horas se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Telemática Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, Belén, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2010093783).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito Notario a las 8:00 horas y a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé actas de asambleas extraordinarias de las entidades de este domicilio denominadas  Inmobiliaria  San  Andrés S. A. y Spa Villa Real S. A., respectivamente, en las cuales se reforman sus pactos sociales y reorganizan juntas directivas.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010093789).

Yo, Marlen Alfaro Jiménez, notaria pública, protocolizo acta de  asamblea  general extraordinaria de accionistas de la sociedad C T G Consultores S. A., y se nombra como presidente al señor Geiner Arias Araya.—Lic. Marlen Alfaro Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010093794).

Se realiza la publicación reforma al pacto social de la sociedad Servicio de Telecomunicación Latinoamericana TELAT Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres uno tres dos dos seis y nombramientos.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010093795).

Publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Maye’s Mixes Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010093796).

En mi notaría, a las once horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil diez; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre es el número de cédula que designe el Registro, con aditamento S.R.L. Representantes serán dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio en Heredia, cantón San Rafael, distrito Central, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010093800).

Mediante escritura número 041-04, del tomo IV del protocolo del suscrito notario público, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Latin American Exchange (Latinex) Casa de Cambio S. A., donde se reforman las cláusulas II, VII y IX del pacto constitutivo; además se nombra nueva junta directiva y gerente general. Escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 5 de noviembre del año 2010.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2010094306).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 10:00 horas del 8 de noviembre de 2010, se constituyó una sociedad anónima, para cuya denominación social se solicitó al Registro que establezca como tal el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, seguido del aditamento Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Óscar Gerardo Alpízar Quesada.—San Ramón, Alajuela, 8 de noviembre de 2010.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010095480).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-3815-2010 de las nueve horas del día 1º de noviembre del 2010. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-3564-2010 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 28 de setiembre del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Salazar Rivera María Teresa, cédula de identidad N° 3-117-380, a partir del día 1º de setiembre del 2010; por la suma de sesenta y cuatro mil novecientos un colones con cero céntimos (¢64.901,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notífiquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010097532).

De conformidad con resolución RMT-3831-2010 de las nueve horas del 1º de noviembre de 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-3204-2010 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 30 de setiembre del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Vega Madrigal Rosa, cédula de identidad N° 2-153-266, a partir del día 31 de agosto del 2010; por la suma de sesenta y nueve mil cuatrocientos diecisiete colones con cero céntimos (¢69.417,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010099126).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:16:45 del 7 de junio de 2010.—Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, interpuesta por Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado de la empresa Sensa Products LLC, contra los registro del signo distintivo “SENCIA”, registro 125145, en clase 05 internacional, propiedad de la empresa Healthco Limited.

Considerando

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal E. Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—Nº RP2010206257.—(IN2010094455).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el acuerdo Nº 076-MEIC de fecha trece de octubre del dos mil diez, se consignó erróneamente la fecha de salida de la señora Tatiana Cruz Ramírez, así como el monto por concepto de viáticos, por lo que debe leer como sigue y no como se consignó:

“(…) Artículo 1º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto, serán cubiertos por el Programa 21800 “Gestión de Reglamentación Técnica”, Subpartidas 10503 “Transporte al exterior”, 10504 “Viáticos al exterior”, y 10204 “Servicios de telecomunicaciones” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Correspondiéndole a la señora Tatiana Cruz Ramírez por concepto de viáticos la suma de dos mil ciento cincuenta y seis dólares con sesenta centavos (US$ 2.156,60 (…) el resto del contenido del acuerdo se mantiene incólume.

Artículo 2º—El rige del acuerdo de la funcionaria Cruz Ramírez es a partir del día 5 de noviembre y hasta su regreso el día 13 de noviembre del 2010 (…)”.

En lo que respecta a la señora Isabel Cristina Araya Badilla se mantiene lo indicado en dicho acuerdo.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 8512.—Solicitud Nº 35268.—C-21250.—(IN2010097049).