AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
NICOYA
PARA QUE DONE UNA FINCA A
COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL,
PARA
DESARROLLAR EL PROYECTO
DE
CONSTRUCCIÓN DE
DEL
ÁREA DE SALUD DEL
CANTÓN
DE NICOYA
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a
ARTÍCULO 2.-
ARTÍCULO 3.-
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los
diecinueve días del mes de agosto del dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya
Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, José
María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº
40511.—C-49300.—(L8864-IN2010097386).
DE
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD
DE BARVA Y AUTORIZACIÓN
PARA
QUE ESTA LO DONE A
DE
DESARROLLO INTEGRAL PARA LAS
PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO ÚNICO.-
Desaféctase un inmueble
propiedad de
En caso de que
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los
veintiséis días del mes de agosto del dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya
Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, José
María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº
40513.—C-45900.—(L8867-IN2010097388).
DE
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE BARVA DE
HEREDIA
Y AUTORIZACIÓN PARA QUE
ESTA
LO DONE A
DE
MUJERES BARVEÑAS
PARA
EL PROGRESO
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a
ARTÍCULO 2.-
El inmueble donado será
destinado a la construcción de las instalaciones de
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los treinta
días del mes de setiembre del dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya
Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, José
María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº
40512.—C-46750.—(L8885-IN2010097387).
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo establecido
en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que el MOPT es el
órgano rector del sector Marítimo Portuario y mediante la planificación,
coordinación, regulación, control y fiscalización de dicho Sector; participa en
la promoción tanto a nivel público como privado de medidas que contribuyan a
fortalecer el desarrollo marítimo portuario, adoptando reformas institucionales
que permitan la puesta en marcha de políticas nacionales para el desarrollo
portuario y la integración de los planes nacionales y regionales para mejorar
la calidad de vida de los costarricenses.
2º—Que se requiere de la creación de
espacios de aprendizaje a nivel nacional donde las empresas públicas y privadas
puedan tener acceso a nuevo conocimiento a través de ponencias y exposiciones
de expertos nacionales e internacionales, y de esta manera contar con un
programa amplio y riguroso de investigaciones temáticas, la apertura de
programas de formación y capacitación, así como la divulgación de
investigaciones y temas de interés relacionados con la temática marítima
portuaria; con la finalidad de incorporar las acciones que se requieran a nivel
nacional para el mejoramiento continuo de las ciudades portuarias en Costa
Rica.
3º—Que bajo la filosofía arriba
señalada nace una “Jornada de Trabajo para Definir una Estrategia de
Política Económica y Urbanística dirigida al Desarrollo de la ciudad de Limón,
que integre el Proyecto Limón-Ciudad Puerto y los planes nacionales y
regionales”, promovido por
4º—Que la “Jornada de Trabajo
para Definir una Estrategia de Política Económica y Urbanística dirigida al
Desarrollo de la ciudad de Limón, que integre el Proyecto Limón-Ciudad Puerto y
los planes nacionales y regionales”, se llevará a cabo los días 11 y 12
de noviembre del 2010 en la sede central de
5º—Que es de interés nacional el
intercambio de ideas y experiencias así como el seguimiento de los programas y
proyectos en materia Marítimo Portuaria.
6º—Que en esta actividad se expondrán
los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por el Programa Integral
de Investigación para el Desarrollo de las Ciudades Portuarias, contando con la
visita de expertos internacionales en esta materia, permitiendo de esta manera
la adquisición de nuevos conocimientos e intercambio de experiencias y la
identificación de acciones a seguir, que sin duda alguna beneficiarán a nuestro
país. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declaratoria.
Se declara de interés público y nacional, la “Jornada de Trabajo para
Definir una Estrategia de Política Económica y Urbanística dirigida al
Desarrollo de la ciudad de Limón, que integre el Proyecto Limón-Ciudad Puerto y
los planes nacionales y regionales”, que se llevará a cabo en la sede
central de
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Francisco
J. Jiménez.—1 vez.—O. C. 9275.—Solicitud Nº
3521.—C-60350.—(D36262-IN2010097384).
Y
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que la simplificación de los
trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar
las tramitaciones que realizan los particulares ante
III.—Que para el cumplimiento efectivo
de
DECRETAN:
Reforma al artículo 25 del Reglamento a
de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 32565-Meic,
publicado en el Diario Oficial
30 de agosto de 2005
Artículo 1º—Refórmese el
artículo 25 del Reglamento a
“Artículo 25.—Aplicación
del silencio positivo. En concordancia con lo establecido por el artículo
Cuando se trate de solicitudes
para el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones, vencido el plazo
de resolución otorgado por el ordenamiento jurídico a
Producida esta situación, el
interesado podrá:
a) Presentar una nota a
b) Acudir ante un notario público para que certifique mediante acta
notarial, que esta fue presentada en forma completa y que
acaecido el silencio positivo y
verificado que la solicitud de autorización, aprobación permiso y licencia
cumpla con los requisitos exigidos por disposición legal, no podrá la
administración dictar un acto denegatorio”.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el inciso b) del
artículo 45 de
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en
3º—Que el artículo 61 del Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto
ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de
partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de
presupuesto ordinario y extraordinario de
4º—Que
5º—Que se hace necesario realizar la
presente modificación presupuestaria a efectos de que
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el
artículo 3° de
REBAJAR:
Título: 101
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Programa: 002-00
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Registro Contable: 101-002-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 50.000.000
103 SERVICIOS
COMERCIALES
Y
FINANCIEROS 5.000.000
10303 001 1120 1120 IMPRESIÓN,
ENCUADERNACIÓN
Y
OTROS 5.000.000
104 SERVICIOS
DE GESTIÓN
Y
APOYO 15.000.000
10405 001 1120 1120 SERVICIO
DE DESARROLLO
DE
SISTEMAS INFORMÁTICOS
(CONSULTORÍA
PARA LA
CONSTRUCCIÓN
DE UN SISTEMA
ESPECÍFICO
PARA LLEVAR A
CABO
EL PORTAL LEGISLATIVO). 15.000.000
108 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN 30.000.000
10808 001 1120 1120 MANT.
Y REP. DE EQUIPO DE
COMPUTO
Y SIST. DE INF. 20.000.000
10899 001 1120 1120 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN
DE
OTROS EQUIPOS 10.000.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 20.000.000
204 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS
Y
ACCESORIOS 20.000.000
20402 001 1120 1120 REPUESTOS
Y ACCESORIOS 20.000.000
Total
Rebaja del Programa: 002-00 70.000.000
Total
Rebaja del Título: 101 70.000.000
Total
Rebajar 70.000.000
AUMENTAR
Título: 101
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Programa: 002-00
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Registro Contable: 101-002-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 70.000.000
103 SERVICIOS
COMERCIALES
Y
FINANCIEROS 70.000.000
10301 001 1120 1120 INFORMACIÓN 70.000.000
Total
Aumento del Programa: 002-00 70.000.000
Total
Aumento del Título: 101 70.000.000
Total
Aumentar 70.000.000
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1
vez.—O. C. Nº 20001.—Solicitud Nº
35613.—C-122200.—(D36265-IN2010097385).
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones
establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 1° de
II.—Que el artículo 3° de la ley
supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda
deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con
la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al
3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto
Ejecutivo.
III.—Que el artículo 3° del Decreto
Ejecutivo N° 29643-H “Reglamento a
IV.—Que mediante Decreto N° 36094-H de
6 de julio del 2010, publicado en
V.—Que los niveles del índice de
precios al consumidor a los meses de junio y setiembre del 2010, corresponden a
139.828 y 140.441, generándose una variación entre ambos meses de 0.44%.
VI.—Que según la variación del índice
de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de
combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 0.44%. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Actualízase el
monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional
como importado, establecido en el artículo 1° de
Tipo
de combustible por litro Impuesto
en colones (¢)
Gasolina regular 193.25
Gasolina súper 202.50
Diesel 114.25
Asfalto 39.00
Emulsión asfáltica 28.75
Búnker 19.25
LPG 39.00
Jet Fuel A1 115.75
Av Gas 193.25
Queroseno 56.00
Diesel pesado (Gasóleo) 37.50
Nafta pesada 27.25
Nafta liviana 27.25
Artículo 2º—Derógase el
Decreto N° 36094-H del 6 de julio del 2010, publicado en
Artículo 3º—Rige a partir del primero
de noviembre del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda.—Fernando Herrero Acosta.—1
vez.—O. C Nº 8094.—Solicitud Nº
34100.—C-59520.—(D36266-IN2010097845).
Nº
074.—San José, 11 de octubre del 2010
Y EL
MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por
el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta
de la sesión ordinaria Nº dieciocho celebrada el veinticuatro de agosto del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Tener por conocida la renuncia presentada por
el señor Román Solera Andara, al cargo que ha venido desempeñando como Suplente
de
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 075.—San José, 11 de octubre del 2010
Y EL
MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por
el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta
de la sesión ordinaria Nº dieciocho celebrada el veinticuatro de agosto del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Tener por conocida la renuncia presentada por
el señor Alejandro Soto Zúñiga, al cargo que ha venido desempeñando como
Director de
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 076.—San José, 11 de octubre del 2010
Y EL
MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por
el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta
de la sesión ordinaria Nº diecinueve celebrada el treinta y uno de agosto del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Ante la renuncia presentada por el señor
Alejandro Soto Zúñiga, al cargo de Director de
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 077.—San José, 11 de octubre del 2010
Y EL
MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por
el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta
de la sesión ordinaria Nº diecinueve celebrada el treinta y uno de agosto del
dos mil diez.
ACUERDAN:
1º—Tener por conocida la renuncia
presentada por el señor Luis Carlos Delgado Murillo, al cargo que ha venido
desempeñando como Director ante
2º—Nombrar en sustitución suya a la
señora Marta Arrea Brenes, cédula de identidad número 1-573-
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 078.—San José, 11 de octubre del 2010
Y EL
MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por
el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta
de la sesión ordinaria Nº diecinueve celebrada el treinta y uno de agosto del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Ante la renuncia presentada por el señor
Román Solera Andara, al cargo de Suplente de
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Marco
A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 079.—San José, 11 de octubre del 2010
Y EL
MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por
el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta
de la sesión ordinaria Nº veinte celebrada el siete de setiembre del dos diez,
ACUERDAN:
Tener por conocido el SD-41-09-10, de fecha 3
de setiembre del 2010, suscrito por el señor Marco William Quesada Bermúdez,
Director del Dpto. de Secretaría del Directorio de
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 080.—San José, 11 de octubre del 2010
Y EL
MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por
el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta
de la sesión ordinaria Nº veintidós celebrada el veintiuno de setiembre del dos
mil diez,
ACUERDAN:
Con fundamento en
1º—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, quien lo presidirá;
2º—El Ministro de Hacienda;
3º—
4º—El Presidente del Banco Central;
5º—Federico Baltodano Aragón, cédula de
identidad 1-362-869; en representación de las Cámaras Empresariales, elegido de
la terna remitida por la señora Shirley Saborío M., Directora Ejecutiva de
6º—Geovanny Villalobos Guzmán, cédula
de identidad número 2-379-481; en representación de las Organizaciones
Cooperativas, elegido de la terna remitida por el señor Rigoberto Sánchez Bolaños,
Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Cooperativas, integrada por la
persona que mediante este acto se elige, por la señora Ivannia Quesada
Villalobos, cédula de identidad número 2-500-237 y por el señor Jesús
Villalobos Gamboa, cédula de identidad número 2-329-038. También fue valorada
la terna remitida por la señora América Núñez Castro Castro, por su orden,
Gerente General y Presidente del Consejo de Administración de
7º—Saúl Ruiz Baltodano, cédula de
identidad número 5-119-403, en representación de
8º—Rige a partir del 23 de setiembre
del 2010 y por el período legal correspondiente, hasta el 23 de setiembre del
2014.
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 081.—San José, 11 de octubre del 2010
EL
MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por
el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta
de la sesión ordinaria Nº veintidós celebrada el veintiuno de setiembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Nombrar como Representante de los Usuarios de
los Servicios de Metrología ante
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 082.—San José, 11 de octubre del 2010
Y EL
MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por
el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo quinto del Acta
de la sesión ordinaria Nº veintidós celebrada el veintiuno de setiembre del dos
mil diez,
ACUERDAN:
Tener por conocida la
renuncia presentada por la señora María Aminta Quirce Lacayo, al cargo que ha
venido desempeñando como Directora ante
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversifica, “Rama Académica” modalidad Ciencias,
inscrito en el tomo I, folio 53, título Nº 1197, emitido por el colegio Omar
Dengo, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Murillo
Chavarría María del Roció. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 83, título N° 488, emitido por el Liceo de Turrúcares, en el
año dos mil nueve, a nombre de Porras Madrigal Michael Scarlett. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 15, folio 24, título Nº 298, emitido por el Colegio
Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre
de Cerdas López Jacqueline de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 150, título Nº 1145, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en
el año dos mil, a nombre de Ruiz Navarro Walter Josué. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 2, folio 31, título Nº 1156, emitido por el Liceo de
Curridabat, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Chacón
Salgado Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 57,
título N° 114, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Sequeira Moraga Melvin Gerardo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 5, título N° 17, emitido por el Colegio Saint Mary High
School, en el año dos mil tres, a nombre de González Uribe Nathaly. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 123, título N° 263, emitido por el Liceo San José de Upala, en
el año dos mil nueve, a nombre de Romero Valle Dayana Vanessa. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Martínez Romero Dayana Vanessa. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 76, título N° 319, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el
año dos mil, a nombre de Alfaro Rojas María Auxiliadora. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto par a oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 164, título N° 1352, emitido por el Liceo San Antonio
Desamparados, en el año dos mil tres, a nombre de Arguedas Salazar Juan Carlos.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo III, folio 166, título N° 2851, emitido por el Liceo de Heredia, en
el año mil novecientos sesenta y siete, a nombre de Acevedo Acevedo Luz Marina.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 105, título N° 1145, emitido por el Liceo
del Sur, en el año dos mil seis, a nombre de Padierna Hernández Merlín Rosita.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 342, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año mil novecientos ochenta y
siete, a nombre de Araya Mora Mayra Virginia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de
Trabajadores de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio
de Nombre Nº 66962
Que Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Gloria Med S.P.A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gloria
Maglieria Elástica S.R.L. por el de Gloria Med S.P.A., presentada el 25 de
junio de 2010 bajo expediente 66962. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1999-0009708 Registro Nº 120843 GLORIA en clase 10 Marca Mixto.
Publicar en el Diario Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32
de
Cambio de Nombre Nº 67082
Que Aarón Montero Sequeira, en
calidad de apoderado especial de Walden University Llc, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Walden University,
Inc., por el de Walden University Llc, presentada el 5 de julio de 2010 bajo
expediente 67082. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0009840
Registro Nº 174109 WALDEN UNIVERSITY en clase 9 marca denominativa,
2006-0009840 Registro Nº 174109 WALDEN UNIVERSITY en clase 16 Marca
Denominativa y 2006-0009840 Registro Nº 174109 WALDEN UNIVERSITY, en
clase 41 marca denominativa. Publicar en el Diario Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de
Cambio de Nombre Nº 67792
Que Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Came Group
S.p.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Fin-Men S.p.A por el de Came Group S.p.A., con domicilio en Viale Delle
Industrie, 89/C (31030) Dosson Di Casier (TV), Italia, presentada el 20 de
agosto de 2010, bajo expediente 67792. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2004-0002451 Registro Nº 149456 CAME en clase 9 marca mixto,
2008-0009098 Registro Nº 197044 CAME en clase 6 marca mixta,
2008-0009098 Registro Nº 197044 CAME en clase 7 marca mixto y
2008-0009098 Registro Nº 197044 CAME en clase 9 marca mixta. Publicar en
el Diario Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado Especial de Pfizer Inc., de E. U. A., solicita
Para
ver imagen solo en
Se desvelan compuestos y sales
farmacéuticamente aceptables de los compuestos, teniendo los compuestos la
estructura de la fórmula I, como se define en la memoria descriptiva. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Salix Pharmaceuticals, LTD, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi-Aventis, de Francia, Centre National De
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Custom Medical Application, INC., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Bayer Schering Pharma
OY, de Finlandia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794 mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de
Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de
Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención
denominada MEZCLAS DE PLAGUICIDAS. Mezclas sinergísticas que comprenden,
como componentes activos, un compuesto insecticida I seleccionado de los
siguientes compuestos agonistas/antagonistas de receptores nicotínicos, un
compuesto amida, uno o dos compuestos fungicidas adicionales y/o un compuesto
insecticida seleccionado del grupo que consisten en fipronilo y ethiprole. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cedula
1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Aventis Pharma S. A.,
de Francia, solicita la patente de invención denominada FORMAS CRISTALINAS
DE DIMETOXI-DOCETAXEL Y SUS PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN. Formas anhidras, solvaatos y
hetero-solvatos etanólicos, hidratos de dimetoxi-docetaxel o
(2R,3S)-3-terc-butoxicarbonilamino-2-hidroxi-3-fenil-propionato de 4-acetoxi. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS
HETEROCÍCLICOS FUSIONADOS Y MÉTODOS DE USO COMO INHIBIDORES C-MET. Los
compuestos seleccionados son eficaces para la profilaxis y tratamiento de
enfermedades, tales como: trastornos mediados por HGF. La invención comprende
nuevos compuestos, análogos, profármacos y sales farmacéuticamente aceptables
de los mismos, composiciones farmacéuticas y métodos para profilaxis y
tratamiento de enfermedades y otras afecciones o trastornos que comprenden
cáncer y similares. La presente invención se refiere también a procedimientos
para la preparación de dichos compuestos así como también intermediarios útiles
en dichos procedimientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Sanofi-Aventis, de Francia Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de, solicita la patente de invención denominada NUEVOS
DERIVADOS DE CARBAZOL INHIBIDORES DE HSP90, COMPOSICIONES QUE LOS
CONTIENEN Y UTILIZACIÓN. La presente invención se refiere a nuevos
compuestos químicos, derivados heterocíclicos de carbazol, composiciones que
los contienen y su utilización como medicamentos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de
R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada APARATO PARA
CONTROL DE PLAGAS.
Para
ver imagen solo en
Un aparato para control de plagas; y uso de
dicho aparato para controlar plagas. El aparato comprende una casilla hueca que
forma por lo menos una entrada para las plagas que han de ser controladas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención
denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDILMETIL-SULFONAMIDA.
Para
ver imagen solo en
Pirimidin-4-ilmetil-sulfonamidas de la
fórmula I en la que Ra, n, R, A y Het son tal como se los define en las
reivindicaciones y los N-óxidos, y sales de éstos, y su uso para combatir
hongos dañinos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de
San José, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita
la patente de invención denominada NUEVOS DERIVADOS DIHIDROINDOLONAS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.
Para
ver imagen solo en
Compuestos de fórmula (I), m y n
representan 1 ó
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Merck & Co., Inc., de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada HIDROXIMETIL PIRROLIDINAS COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR
ADRENÉRGICO BETA3.
Para
ver imagen solo en
La presente invención
proporciona compuestos de fórmula (Ia), composiciones farmacéuticas de los
mismos, y un procedimiento de uso de los mismos en el tratamiento o prevención
de enfermedades mediadas por la activación del adrenoceptor B3. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Planet Payment, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada BÚSQUEDA DE
Para
ver imagen solo en
Por el empleo del sistema y método revelado,
un sistema de procesamiento de comercio determina el Márge de
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la patente de invención denominada TRATAMIENTO
PARA DESÓRDENES RELACIONADOS CON LOS OJOS.
Para
ver imagen solo en
Se describe un tratamiento para trastornos
relacionados con los ojos, tales como la degeneración macular, y
preferentemente degeneración macular asociada a la edad, retinopatía diabética,
y edema macular diabético, utilizando un compuesto de Fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de
Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de
Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES
DE DESACETILASAS B A BASE DE HIDROXAMATO.
Para
ver imagen solo en
Las enseñanzas de la presente invención se
refieren a los compuestos de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María de
Para
ver imagen solo en
Un método mejorado para hacer un
panel estructural de fibra comprimida mediante la extrusión de materia agrícola
fibrosa en dicho panel estructural de fibra comprimida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes novena edición es B27N 3/28, cuyos inventores son
Pittman, Paul, H., Pyles, David, G. La solicitud correspondiente lleva el
número 11622, y fue presentada a las 09:57:00 del 06 de agosto de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Lucha de Brazo, con
domicilio en la provincia San José, Barrio Cuba. Sus fines, entre otros están:
promover el deporte en la disciplina de lucha de brazo (pulsos). Su presidente
Edgardo Picado Ramírez es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Finca Diez Palmar Sur, Osa Puntarenas, con
domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: promover la participación efectiva de la comunidad en la
adquisición y o adjudicación de parcelas de naturaleza agrícola en el cantón de
Osa a favor de sus miembros por parte de las instituciones del estado. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Rafael González Ulate. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Vecinos Residencial Santander Barva de Heredia
con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: el desarrollo social de los vecinos del residencial
Santander, además de la administración de las zonas verdes y parques
recreativos y áreas comunes. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Luz Ruiz
Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Iglesia de Dios Movimiento de Fe, con domicilio
en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Velar por los proyectos de la asociación que van encaminados a
promover el desarrollo espiritual, difusión de la fe cristiana. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Ernestina Ríos Murillo. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Artistas Corporales de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de San José, Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Suministrar a los asociados los servicios que necesiten para su
mejoramiento, en el servicio profesional a sus clientes. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente Johathan Saborío Chaves. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
Que ante este despacho el
licenciado José Alonso González Álvarez, carné número 17676, cédula número
1-1040-0637, según expediente 10-000277-0624-NO, ha presentado solicitud de
inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se
solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo
de quince días siguientes a esta publicación.—San José, nueve de julio de
dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2010094231).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 7252P.—Desarrollos
Hoteleros Guanacaste S. A., solicita concesión de:
Exp. 7251P.—Condominio Horizontal
Residencial Turístico Comercial, solicita concesión de:
Expediente Nº 7369P.—Vera Sancho
Vásquez, solicita concesión de:
Expediente Nº 7835P.—Inversiones Cacera
Ltda., solicita concesión de:
Expediente Nº
7650A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Antonio, solicita concesión de:
Expediente Nº 14319P.—Tico Trust Ltda.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 14321P.—Bolívar Acuña
S. A., solicita concesión de:
Exp. 14322P.—Edificio
Avenida Segunda S. A, solicita concesión de:
Exp. 14303A.—Meloforma
Coatarricense S. A., solicita concesión de:
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Miriam del Carmen Picado Cruz, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 148-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del diecisiete de enero del
dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 28358-07. Resultando: 1º—...,
2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Maryeli Francisca Núñez Cruz...en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita
son “Myriam del Carmen Picado Cruz” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
RP2010206206.—(IN2010094446).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Johanna del Carmen Pérez Santana, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2179-2010. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas dos minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez.
Ocurso. Exp. Nº 21761-2004. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Estefani de los Ángeles Telles Pérez...; en el sentido que el primer apellido
del padre de la persona ahí inscrita es “Tellez” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010095574).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000316-01
Contratación de abogados externos para revisar expedientes
de
los juicios de cobro judicial promovidos por
el
Banco de Costa Rica
Se les informa a los interesados
que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas
con treinta minutos del día 8 de diciembre del 2010, para la contratación en
referencia.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a
2:00 p. m. en
San José,
19 de noviembre del 2010.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Sol. Nº
43508.—C-16150.—(IN2010099662).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-2304
Suministro de embutidos por demanda contratación
a
un año prorrogable a tres períodos iguales
(según
artículo 154 R.L.C.A.)
Se informa a los interesados que
se encuentra disponible el cartel de
San José, 19 de noviembre del
2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López
Quesada, MBA., Jefa.—1 vez.—(IN2010099257).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000043-2101
Compra de pulpa de frutas con entregas según demanda
Se informa a los interesados que
está disponible
San José, 19 de noviembre del
2010.—Bach. David Sánchez Valverde, Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2010099608).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000077-02
Contratación
de los servicios profesionales y técnicos de
ingeniero
en seguridad laboral e higiene ambiental
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00 o bien el mismo esta disponible en la
página WEB de Recope, www.recope.com.
San José, 18 de noviembre del
2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 010-3248.—Solicitud Nº 39423.—C-12770.—(IN2010099228).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-UTN
(Aviso
de adjudicación)
Compra de equipo de producción para
Se comunica a los interesados
que
Línea
Nº 1: Una
perforadora, engargoladora para encuadernaciones de espiral.
Adjudicatario: Ramiz Supplies S. A.
Monto: $2.950,00 (dos mil novecientos
cincuenta dólares con 00/100).
Tiempo de entrega: 29 días naturales.
Garantía: 12 meses.
Línea
Nº 2: Una
laminadora de plástico para acabados finales de presentación.
Adjudicatario: Ramiz Supplies S. A.
Monto: $3.750,00 (tres mil setecientos
cincuenta dólares con 00/100).
Tiempo de entrega: 29 días naturales.
Garantía: 12 meses.
Línea
Nº 3: Una
máquina dobladora de papeles.
Adjudicatario: Ramiz Supplies S. A.
Monto: $6.600,00 (seis mil seiscientos
dólares con 00/100).
Tiempo de entrega: 29 días naturales.
Garantía: 12 meses.
Línea
Nº 4: Una
duplicadora bicolor.
Adjudicatario: Santa Bárbara Technology S.
A.
Monto: $14.800,00
(catorce mil ochocientos dólares con 00/100).
Tiempo de entrega: 15 días hábiles.
Garantía: 12 meses.
Línea
Nº 5: Un
sistema de reproducción de documentos láser.
Adjudicatario: Documentos y Digitales
Difoto S. A.
Monto: $7.333,75 (siete mil trescientos
treinta y tres dólares con 75/100).
Tiempo de entrega: 22 días hábiles.
Garantía: 12 meses.
Línea
Nº 6: Dos
engrapadoras industriales para bloques metálicos.
Adjudicatario: Ramiz Supplies S. A.
Monto: $480,00 (cuatrocientos ochenta dólares
con 00/100).
Tiempo de entrega: 3 días naturales.
Garantía: 12 meses.
Todas las características de las
líneas de acuerdo al cartel del concurso y a la(s) oferta(s) correspondiente.
Consultas al correo: vcascante@utn.ac.cr.
Teléfono: 2435-5000. Ext. 1158.
18 de noviembre del
2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel A.
González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2010099554).
GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-1150
Equipo de cómputo, Proyecto EDUS
Se informa a los interesados el
resultado de la readjudicación del presente concurso:
Ítem Nº 02: UMC de Costa Rica S.
A. $96.525,00
Ver detalles y mayor información
en la dirección: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de noviembre del
2010.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez,
Jefa.—1 vez.—(IN2010099563).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01
Reparación pasarelas muelle cruceros
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que
Adjudicar la licitación
abreviada Nº 2009LA-000010-01, reparación pasarelas muelle cruceros, a la
empresa Industrias Ladari S. A., en base a la recomendación técnica en
su oficio I-SP-114-2010 y legal AL-590-10, por cumplir con los requisitos
técnicos y legales solicitados y obtuvieron el mayor puntaje de la siguiente
manera:
Adjudicatario: Industrias
Ladari S. A.
Monto: ¢47.262.000,00
Vigencia de la oferta: 25 días hábiles
Forma de pago: contra avance de
obra
Tiempo de entrega: 120 días calendario
Garantía de cumplimiento: 5 % del monto adjudicado
Limón, 18 de noviembre del
2010.—Lic. Walter Anderson
Salomons, Proveedor Admon. Portuaria.—1 vez.—O. C. 1141.—(Solicitud Nº
49735).—C-24650.—(IN2010099672).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-01
Reconstrucción y mejoras en infraestructura Parque
José
María Zeledón, (Área Recreativa para Piscina
Municipal)
(aportando materiales, mano de obra,
y
tramitaciones ambientales)
Proveeduría
Municipal.—Lic. Christian González S.—1
vez.—RP2010208695.—(IN2010099376).
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE SERVICIOS DE PROVEEDURÍA
REMATE Nº 1-2010
Vehículos institucionales
Nº ítem |
Cantidad |
Descripción de los bienes |
Precio base |
01 |
1 |
Vehículo Mazda estilo 323LX, sedán cuatro puertas, de transmisión sencilla quinta y retroceso, año 2001, 1598cc, de cuatro cilindros, capacidad 5 personas, gasolina, color azul. Chasis JM7BJ10M 100117671, motor ZM438400. |
¢3.200.000,00 |
02 |
1 |
Vehículo Mazda estilo 323LX, sedán cuatro puertas, de transmisión sencilla quinta y retroceso, año 2001, 1598cc, de cuatro cilindros, capacidad 5 personas, gasolina, color azul. Chasis JM7BJ10M1 00117629, motor ZM438090. |
¢3.200.000,00 |
Valor total del remate |
¢6.400.000,00 |
El detalle sobre el estado general de los
vehículos que se van a rematar, se puede observar en los avalúos AV. ADM. Nº
SJ-061-2010, realizados por
Los interesados podrán retirar el cartel
respectivo en
San José, 19 de noviembre del
2010.—Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar,
Jefe.—1 vez.—(IN2010099677).
REMATE Nº 1/2010
Venta de tres vehículos y una motocicleta propiedad del Banco Crédito
Agrícola de Cartago
Se les comunica a los interesados en este evento que los bienes a
rematar son los siguientes:
Líneas |
Cantidad |
Clase |
Marca |
Detalles Generales |
Precio Base Total |
1 |
1 |
Motocicleta |
Kawasaki |
Color verde,
carrocería sencilla, 1 cilindro, cilindrada 250 cc, combustible gasolina,
kilometraje 42035 aproximadamente. |
¢ 590.000,00 |
2 |
1 |
Vehículo |
Honda, Accord 2.01 |
Color blanco,
cilindrada 1997 cc, combustible gasolina, kilometraje 331517 aproximadamente. |
¢ 1.280.556,00 |
3 |
1 |
Vehículo |
Toyota Corona |
Color gris,
cilindrada 1587 cc, combustible gasolina, |
¢ 1.225.000,00 |
4 |
1 |
Vehículo |
Honda Civic |
Color azul, 4
cilindros, cilindrada 1590 cc, combustible gasolina, |
¢ 965.000,00 |
Se podrán examinar los vehículos
los días 29, 30 de noviembre y 1º de diciembre de 2010, de las 8:15 a 11:30
horas, previa coordinación con el señor Gustavo Benavides Castillo, Jefe de
El remate será realizado el día 8 de
diciembre del
Oficina de Proveeduría y
Licitaciones.—Éricka Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 55-010.—Solicitud Nº
37262.—C-29750.—(IN2010099190).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICA:
1º—Que en atención al
oficio AMTC-2294-10-2010 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y al
oficio SIEI-2427-2010 de
Código Descripción
medicamentos Observaciones
1-10-50-8000 Alcohol F.E.U.
de 70° Versión 70000
Envase plástico o
vidrio Rige a partir de su
publicación
con
1-10-50-8010 Alcohol F.E.U. de 70° Versión 70100
Envase plástico o
vidrio Rige a partir de su
publicación
con
Así mismo, indicar que estas
fichas técnicas se encuentran disponibles en la página www.ccss.sa.cr o en
Área de Planificación de Bienes
y Servicios.—Lic. William
Vargas Chaves. Msss Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37113.—C-16500.—(IN2010094687).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000025-PROV
(Prórroga Nº 1)
Contratación
de servicios de recolección y entrega
de
expedientes a través del servicio “Courier”
El Departamento de Proveeduría
comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento de referencia, que en virtud de la presentación de recurso de
objeción al cartel, la fecha de vencimiento para el recibo de ofertas se
traslada para el 3 de diciembre de
San José,
19 de noviembre de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris
Olivares L., Jefa.—1 vez.—(IN2010099254).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000017-01
(Prórroga
Nº 3)
Contratación del servicio de producción y suministro de todos
los
formularios, útiles y materiales de oficina que requiere
el
Banco Nacional para atender su actividad ordinaria
Se comunica a los interesados en
20. Fecha y lugar de apertura
Todas las ofertas deberán
entregarse en
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-110021-UL (Modificación)
Suministro
e instalación de sistemas de aire acondicionado
Se comunica a los interesados en
el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial
I. Modificación:
En el capítulo II Aspectos Formales, Aparte
V-Requisitos Formales para el adjudicatario-inciso F donde se indicó:
…“F. Puesto el
suministro: En el Almacén de Existencias, ubicado en San Antonio de
Desamparados, del Palí
Una vez entregada la mercadería en el Almacén
de Existencias, el área técnica encargada procederá a revisar el cumplimiento
total de cada punto pactado en el cartel de contratación. El Almacén de
Existencias, entregará los equipos en cada área solicitante.”...
Debe leerse correctamente:
…“F. Puesto el
suministro: El suministro de los equipos deberá ser entregado e instalado
en cada sede, según corresponda.”...
Todos los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 19 de noviembre del
2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González
Ramírez, Subjefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº
34899.—C-25500.—(IN2010099639).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000121-PRI
(Circular
Nº 1)
Compra de base agregado triturado
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
los posibles oferentes que:
A partir de la presente publicación, podrán
hacer retiro de
San José, 19 de noviembre del
2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.
C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 1657.—C-8500.—(IN2010099575).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Rafael Ángel Zamora Mora, mayor,
costarricense, portador de la cédula de identidad número: 1-1031-228, de domicilio
y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Jayden
Rafael Zamora Masís, de tres años y once meses, nacido el catorce de noviembre
del dos mil seis, bajo las citas de nacimiento número: 1-1982-901, hijo de
Keylin Vanessa Masís Castillo, portadora de la cédula de identidad número:
1-1435-0047, actualmente privada de libertad, se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas con veinte minutos del día veintiocho de
octubre del año dos mil diez que ordenó el cuido provisional a favor de la
persona menor de edad indicada en el hogar de su tío materno Michael José
Castillo Naranjo. Se le previene al señor Rafael Ángel Zamora Mora, que debe
señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten
por
A Kimberly Johanna Sánchez Campos y Kevin
Andrés Mora Flores, se les comunica la resolución de las quince horas treinta
minutos del día 2 de noviembre del 2010, que declaró la adoptabilidad de su
hijo Andrés David Mora Sánchez. En contra de dicha resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, presentado verbalmente o
por escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes a la publicación
de este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
A Santiago Álvarez Álvarez, de domicilio y
demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las quince
horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diez, así como la
resolución de las catorce horas diez minutos del veintisiete de octubre del dos
mil diez, por medio de la cual esta Oficina Local, ubicó a las personas menores
de edad Jeison Orlando, Yeferson Fernando, Carlos Alberto y Jeffry todos
Álvarez López, en el hogar de la señora Karen Ester Álvarez López y el señor
Calixto Gutiérrez Matarrita, ambos de la comunidad de Las Pilas de Paso Hondo
en Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste. Recurso: apelación ante esta
Oficina Local quien lo elevará a
A los señores Annia Lorena Navarro Vargas y
Róger Dobson Dobson, se les comunica la resolución de las nueve horas cuarenta
minutos del 22 de octubre del 2010, emitida por
Se le comunica formalmente a la señora Aida
Melissa Ramírez Velásquez la resolución administrativa de las ocho horas
treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil diez que ordena como
medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Víctor Emilio
Mendoza Ramírez y Nazareth Celine Mendoza Ramírez bajo la responsabilidad de su
abuela materna Josefa Velásquez Benavides. Se ordena dar seguimiento social por
parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad. Garantía
de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
Resolución 230-RCR-2010.—San José, a las 10:25 horas del 04 de noviembre del
dos mil diez.
Conoce el Comité de regulación de la
solicitud de ajuste tarifario presentada
por
Resultando:
I.—Que la empresa Transportes Mario y
Carlos Picado S. A., (TRAMAYCA S.A.), goza del respectivo título que la
habilita como concesionaria para prestar el servicio del transporte remunerado
de personas en la ruta 147 descrita como Santiago de Puriscal-San Rafael-Franklin-Floralia-Bajo
Jiménez y viceversa; de conformidad con el artículo 6.8 de la sesión ordinaria
71-2007 celebrada el 25 de setiembre de 2007 por el Consejo de Transporte
Público (CTP) (folios 34 al 46).
II.—Que el contrato de concesión fue
refrendado por
III.—Que
IV.—Que el 16 de setiembre del 2010,
TRAMAYCA S. A., presentó a
V.—Que mediante Oficio
1225-DITRA-2010/58282 del 17 de setiembre de 2010,
VI.—Que el 30 de setiembre de 2010, el
operador aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el
resultando anterior (folios 77 al 121).
VII.—Que mediante Oficio
1279-DITRA-2010/59911 del 5 de octubre de 2010,
VIII.—Que la convocatoria a audiencia
pública se publicó en los diarios:
IX.—Que la audiencia pública se realizó
el 25 de octubre de 2010 en el Salón Multiusos de
X.—Que según lo estipulado en el acta
de la audiencia pública, se presentaron las posiciones u oposiciones
siguientes:
1. Consumidores de Costa Rica, representado por el señor Erick Ulate
Quesada, en calidad de Presidente, quien indica que: (folios 138 al 139):
a. No se cumple la amortización “moderada” que exige
b. En la variación de costos variables: el precio del combustible es
de ¢487, y se ha dado una reducción del insumo en un 2,21%. No se justifica el
aumento, por lo que debería rebajarse.
c. Ha habido en los aumentos ordinarios de
2. El señor Juan Diego Charpentier Jiménez cédula 1-0576-0790 en
calidad de usuario indica que:
a. Sobre la calidad del servicio: Hay sobrecarga de las unidades en
las horas pico de la mañana y de la tarde; hay cambios en horarios y en
recorridos. 5 años sin mejorar el servicio.
b. Flota: unidad tiene más de 16 años. Utiliza 2 unidades que no están
autorizadas. Solicita se amplíe la flota autorizada.
c. Disminución de pasajeros no es cierta, solo en el recorrido de la
mañana que se eliminó y deben utilizarse servicios informales.
3. La señora Flor María Marín Marín, cédula 1-0490-0931 y otros
vecinos, en calidad de usuarios indican que: (folios 152 al 168):
a. Mala calidad del servicio: hay sobrecarga de unidades. No se brinda
el servicio de las 4:30 a.m. Se incumplen horarios.
b. Mal estado de las unidades. Se quedan varadas
c. Maltrato
a los adultos mayores. Hay cobro de tarifas no autorizadas.
4. La señora Aracelly Salazar Jiménez cédula 1-0530-0674,
en calidad de usuaria indica que:
a. Hay mala calidad del servicio.
b. Tarifas: son muy baja para San Rafael y muy alta para Floralia; sin
embargo son menores a las de los taxis.
5. Asociación de Desarrollo Integral de Floralia de Puriscal, representada por el señor Gustavo Martín
Arias Monge cédula 1-0892-0703, y otros indican que: (folios 147 al 151):
a. Hay cobro de tarifa no autorizada: de común acuerdo los vecinos con
el empresario
b. Sobre la calidad del servicio: Hay sobrecarga de las unidades en
las horas pico de la mañana y de la tarde. Hay cambios en horarios y en
recorridos. 5 años sin mejorar el servicio.
c. Flota: unidad tiene más de 15 años. Utiliza 2 unidades que no están
autorizadas, la unidad no es del 2006.
d. Disminución de pasajeros no es cierta, solo en el recorrido de la
mañana que se eliminó y deben utilizarse servicios informales.
e. Variables: precio del combustible se ha mantenido estable, tampoco
se ha incurrido en costos de mantenimiento de las unidades.
XI.—Que la referida
solicitud fue analizada por
XI.—Que según acuerdo 003-015-2010,
artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por
XII.—Que por medio del acuerdo de Junta
Directiva 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010 del 4
de octubre de 2010 y ratificada el 6 de octubre de 2010, se prorroga la
vigencia del Comité de Regulación y por medio del oficio N° 265-RG-2010 el
Regulador General nombra a los funcionarios Mario A. Freer Valle, Álvaro Barrantes
Chaves, y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Luis Alberto
Cubillo Herrera como miembro suplente del citado comité.
XIII.—Que el Comité de Regulación en su
sesión número 57 de las 10:00 horas del 04 de noviembre de 2010, acordó por unanimidad
y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.
XII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 1358-DITRA-2010/62360
citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“B. Análisis Tarifario
1. Variables operativas
Para ver imagen
solo en
1.1 Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos
tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 11.314 pasajeros de acuerdo
con las estadísticas de setiembre de
El Consejo de Transporte Público, mediante
artículo 1.2.11 de la sesión extraordinaria 02-2007 del 13 de abril de 2007 que
consta en el expediente ET-134-2007 (folios 26 al 34), se aprobó un estudio de
demanda para la ruta 147, con una demanda promedio mensual de 11.768,09
pasajeros.
De acuerdo con el procedimiento establecido,
debe utilizarse la demanda proveniente del estudio de demanda de 11.768,09
pasajeros por mes; que es la empleada en la corrida del modelo.
1.2 Flota. Mediante artículo 6.1.17 de la
sesión ordinaria 51-2009, celebrada el 11 de agosto del 2009 por
Para verificar la propiedad de la misma, se
consideró la información proporcionada por el Registro de
Como parte de nuestro análisis, la placa del
equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fue cotejada con los
listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose
ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se
determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas para el
servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación
Pública.
La flota cuenta con una edad promedio de 4,00
años de antigüedad.
1.3 Carreras. La empresa mantiene los horarios
aprobados mediante artículo 5.4 de la sesión ordinaria 23-2008 celebrada el 3
de abril de 2008 por
La ruta 147 tiene autorizadas 183,28 carreras
por mes; considerando que hay una diferencia en los horarios para el período
lectivo (meses de febrero a noviembre) y para el período no lectivo (diciembre
y enero); la empresa para la corrida del modelo utiliza 201,00 carreras
mensuales para el período fiscal 2009 (setiembre
Para el análisis de las carreras se toma en
cuenta el siguiente criterio:
■ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se
consideran solo las reportadas.
■ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas,
se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis,
respetando el criterio expuesto, tanto las carreras reportadas por la empresa
como las indicadas en las estadísticas son superiores a las autorizadas, por lo
que se consideran para el presente estudio 183,28 carreras según lo autorizado
por el CTP.
1.4 Distancia. Para el cálculo tarifario se
empleó las distancias determinadas por los técnicos de
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se
utilizó para la corrida del modelo es de 18,73 % según dato de los indicadores económicos del
Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó
es de ¢516,63 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar
vigente al día 25 de octubre de 2010, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio combustible. El precio del combustible diesel
que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢487,00 por litro, por ser el
vigente al día de la audiencia pública, el cual fue fijado mediante la
resolución 173-RCR-2010 del 28 de setiembre de 2010, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al
consumidor utilizado es el vigente a setiembre 2010, según el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, y que asciende a 523,43 teniendo como base el
año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 657,88.
1.9 Valor del autobús. La empresa utiliza un valor de
bus rural con rampa de $91.000,00. Se tomó en cuenta la actualización de los
insumos requeridos para prestar ese servicio público, según la resolución
RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, publicada en
1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que
se consideró para el cálculo tarifario es de 4,00 años.
1.11 Inversión. La empresa no ha tenido fijación
tarifaria individual anteriormente. Según el acuerdo de flota anterior
(artículo 6.43 de la sesión ordinaria 10-2006 del 14 de febrero de 2006 de
2. Análisis del Modelo Estructura General de Costos. El resultado de la aplicación
del modelo tarifario para la ruta 147 indica que requiere un incremento del
83,73% en la tarifa. El procedimiento aplicado para determinar la recomendación
técnica es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa
correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se
mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis
complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la
mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal
por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas
del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras
rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener
el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado,
debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión
significativa en los últimos tres años
(plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si
la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con
la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se
termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se
comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de
rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las
distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable
en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.
En ambos casos, se procede a
realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la
variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última
fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la
nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los
análisis complementarios, considerando
que el análisis de mercado
contempla cuatro tarifas (máxima, media,
mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de
las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.
El resultado de la aplicación
del modelo tarifario para la ruta 147, indica un incremento en la tarifa máxima
promedio vigente de un 87,73%, como producto de la aplicación de la estructura
general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a setiembre de 2010
es de un 5,0% por lo que procede continuar con el análisis.
El hecho de que existe un estudio de demanda
elimina el riesgo de asimetría de información, por lo tanto se procede a
recomendar el resultado del modelo de la estructura general de costos.
2.1 Recomendación técnica sobre
el análisis tarifario. El dato de pasajeros transportados, es producto de un estudio de
demanda, por lo tanto no existen asimetrías de información en el dato de la
demanda, y según el procedimiento señalado se acepta el resultado del modelo de
la estructura general de costos.
El resultado del modelo de la estructura
general de costos es aceptable, debido al rezago en las fijaciones de tarifas a
nivel nacional y la inversión realizada por la renovación de la flota; por lo
tanto, se recomienda ajustar el modelo del resultado tarifario con la
estructura general de costos; con lo que el aumento sería de 83,73%.
La tarifa ajustada de ¢ 312, es más
competitiva si se toma en cuenta que el promedio de la tarifa en San José para
distancias entre
2.2 Recomendación técnica sobre
la aplicación del porcentaje de ajuste. Si bien se recomienda ajustar las tarifas
actuales de la ruta 147 en un 83,73%;
Es importante señalar que para
Lo anterior con el fin de evitar un ajuste
excesivo aplicado de forma inmediata,
buscando amortiguar el impacto en los sectores de menores ingresos que
dependen del servicio de transporte por autobús. Además de evitar efectos negativos en la
percepción de los usuarios que podrían estimularlos a utilizar otros medios de
transporte, lo que a corto plazo podría generar el incremento de los servicios
informales de transporte, que reducirían la demanda actual de pasajeros y
terminarían provocando la necesidad de futuros incrementos tarifarios, y así
sucesivamente.
C. Análisis de calidad
El 22 de octubre del año en
curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto
Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la
empresa TRAMAYCA S. A., al ET-146-2010, sobre el estado mecánico de la unidad con que se brinda el
servicio aprobada por el Consejo de Transporte Público.
La unidad consultada es la placa SJB-12083,
la cual es reportada con
En conclusión, según la base de datos
aportada por RTV, la unidad se reporta con
II.—Que en relación con
las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el
Resultando X de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios
como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:
1. Consumidores de Costa Rica:
a. Se le indica que con respecto a la amortización moderada de la
flota, el modelo econométrico se basa en una estructura productiva modelo del
sector, el cuál de acuerdo a las variables operativas autorizadas por el CTP,
“modela” los gastos e
ingresos provenientes de la actividad y establece el equilibrio financiero de
la empresa, tal como lo establece el artículo 31, de
“ […] Para fijar las
tarifas y los precios de los servicios públicos,
Al respecto de la inversión se
indica, que el modelo econométrico utilizado para el cálculo de la tarifa,
considera varios rubros dentro de los cuáles se encuentra la inversión
realizada por la empresa, específicamente relacionada con la flota; de ahí se
considera el tipo de unidad y el año de cada unidad; considerando la
depreciación y la rentabilidad (contables) dentro del modelo de la inversión
que la empresa o petente efectivamente haya realizado para cada unidad, no se
utiliza un solo valor promedio como el caso de la edad promedio de la flota.
b. Sobre la actualización de las variables relacionadas con el consumo
de combustible y tipo de cambio, salarios se le indica que el modelo
econométrico es una estructura productiva modelo que estandariza los costos
operativos, en cuanto a precio y coeficientes de rendimiento, que considera la
situación particular de cada empresa con respecto a sus esquemas de operación e
inversión, lo que finalmente determina sus niveles de ingreso y rentabilidad.
También se le informa que según
el artículo 6 del acuerdo 004 de la sesión ordinaria 15-2004, celebrada por
De esa manera, el precio del
combustible diesel que se encontraba vigente al día de la audiencia pública,
sea, al 25 de octubre de 2010, es de ¢487,00 / litro según consta en la
resolución 173-RCR-2010 del 28 de setiembre de 2010, publicado en
Las variaciones con respecto a
la solicitud presentada por la empresa el 16 de setiembre de 2010, obedecen a
que la empresa utilizó los valores que se encontraban vigentes al momento de la
presentación de la solicitud.
c. En lo referente a los ajustes en las fijaciones generales, debe
indicarse que en el análisis se considera la tarifa vigente, la cuál ha sido
ajustada por medio de fijaciones nacionales las cuáles toman en cuenta las
variaciones en el precio de combustible, tipo de cambio, salarios y el IPC.
Las fijaciones nacionales
utilizan un modelo de ajuste automático que analiza las variaciones en los
cuatro rubros principales que generen un desequilibrio en la economía; como el
caso de los combustibles, el tipo de cambio, los salarios y el índice de
precios al consumidor. De esta manera se cuantifica la variación con respecto a
la última fijación nacional y se ajusta de acuerdo con un índice que toma en
cuenta esas variaciones. Mientras que en una fijación individual se analizan
todos los costos necesarios para la prestación del servicio, tanto los
operativos como los administrativos; así como la inversión en unidades (flota)
y las variables operativas particulares de la ruta como la demanda, carreras,
distancia y tiempo de recorrido.
Teniendo en cuenta esas
variaciones en el caso de la ruta 147, es importante señalar que en el período
comprendido entre el 2002 y el 2008 la ruta no recibió ajustes en las tarifas
por fijaciones generales ni individuales; creando un rezago tarifario.
2. Los señores Juan Diego Charpentier Jiménez, Flor María Marín Marín
y Aracelly Salazar Jiménez y
a. Se les informa con respecto a la calidad del servicio, que de
conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos
asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones
asociados a las concesiones y permisos, tales como: itinerarios, carreras,
horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, y
comportamiento de los choferes.
En ese sentido,
Dependiendo de los resultados de
ese informe,
b. Con respecto al cobro de tarifas no autorizadas, se le indica que
las tarifas vigentes para la ruta 147 son las establecidas mediante la
resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010 publicada en
“
a) Cobro de tarifas o precios
distintos a los fijados, autorizados o establecidos por
De manera que para los cobros
indebidos debe seguirse un proceso distinto al realizado en la presente fijación
tarifaria.
c. Con respecto a las variables relacionadas con el consumo de
combustible y tipo de cambio, salarios y otras, se les indica que el modelo
econométrico es una estructura productiva modelo que estandariza los costos
operativos, en cuanto a precio y coeficientes de rendimiento, y considera la
situación particular de cada empresa con respecto a sus esquemas de operación e
inversión, lo que finalmente determina sus niveles de ingreso y rentabilidad.
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 147 descrita como
Santiago de Puriscal-San Rafael-Franklin-Floralia-Bajo Jiménez y viceversa,
operada por TRAMAYCA S. A., tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 147
descrita como Santiago de Puriscal-San Rafael-Franklin-Floralia-Bajo Jiménez y
viceversa, las siguientes tarifas:
Primer Tracto
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
147 |
PURISCAL-SAN RAFAEL-FLORALIA Y VICEVERSA |
||
|
Puriscal-Floralia - Bajo Jiménez |
215 |
0 |
|
Puriscal-Franklin |
155 |
0 |
|
Puriscal-San Rafael Abajo |
155 |
0 |
|
Puriscal-San Rafael Arriba |
120 |
0 |
|
Puriscal-La Gloria |
115 |
0 |
|
Puriscal-Bº Santa Cecilia |
115 |
0 |
|
Tarifa Mínima |
110 |
0 |
Rige a partir del día natural
siguiente a su publicación en
Segundo Tracto
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
147 |
PURISCAL-SAN
RAFAEL-FLORALIA Y VICEVERSA |
||
|
Puriscal-Floralia - Bajo Jiménez |
260 |
0 |
|
Puriscal-Franklin |
190 |
0 |
|
Puriscal-San Rafael Abajo |
190 |
0 |
|
Puriscal-San Rafael Arriba |
145 |
0 |
|
Puriscal-La Gloria |
140 |
0 |
|
Puriscal-Bº Santa Cecilia |
140 |
0 |
|
Tarifa Mínima |
135 |
0 |
Rige seis meses después de la
entrada en vigencia del primer tracto.
Tercer Tracto
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
147 |
PURISCAL-SAN
RAFAEL-FLORALIA Y VICEVERSA |
||
|
Puriscal-Floralia-Bajo Jiménez |
310 |
0 |
|
Puriscal-Franklin |
220 |
0 |
|
Puriscal-San Rafael Abajo |
220 |
0 |
|
Puriscal-San Rafael Arriba |
175 |
0 |
|
Puriscal-La Gloria |
165 |
0 |
|
Puriscal-Bº Santa Cecilia |
165 |
0 |
|
Tarifa Mínima |
155 |
0 |
Rige seis meses después de la
entrada en vigencia del segundo tracto.
II.—Solicitar a la empresa
TRAMAYCA S. A., lo siguiente:
En un plazo máximo de diez días
hábiles, contado a partir de la publicación de este acto, dar respuesta a cada uno de los opositores cuyos lugares o
medios para notificar constan en este acto, con copia para el expediente
ET-146-2010 y para el Consejo de Transporte Público, sobre todos los argumentos
expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de
la prestación del servicio, a que les obliga su condición de permisionaria.
III.—Las tarifas para el primer tracto
rigen a partir del día natural siguiente al de la publicación de este acto.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Comité de
Regulación.—Mario A. Freer Valle.—Luis Cubillo
Herrera.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº
5320-2010.—Solicitud Nº 36095.—C-570450.—(IN2010098787).
Resolución
233-RCR-2010.—San José, a las 12:50 horas del 10 de noviembre del 2010.
Conoce el Comité de Regulación de la
solicitud de ajuste tarifario planteado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil (CETAC) para los servicios aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría. Expediente Nº ET-135-2010.
Resultando:
I.—Que el Regulador
General mediante
II.—Que el 16 de agosto del 2010, el
Ing. Francisco J. Jiménez, Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil (en
adelante CETAC), presentó a
III.—Que
IV.—Que el CETAC mediante oficio Nº
10-1749 del 31 de agosto del 2010, aportó la información adicional solicitada
por
V.—Que
VI.—Que la convocatoria a audiencia
pública fue publicada en los diarios
VII.—Que la audiencia pública se
realizó el 11 de octubre del 2010 en
VIII.—Que según consta en el Informe de
Instrucción, visible del folio 792 al 794, y en el acta 101-2010, se
presentaron las oposiciones o coadyuvancias siguientes:
1. Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA),
Taca International Airlines S. A., Trans American Airlines S. A., d/b/a Taca
Perú y Servicios Aéreos Nacionales S. A., (SANSA), representadas por el señor
Luis Eduardo Ortiz Meseguer, portador de la cédula de identidad Nº 3-207-786
(folios
a. Las tarifas de aterrizaje y las tarifas de
infraestructura están duplicadas. Las aeronaves con que realizan las
operaciones las líneas aéreas que representa pagan en todos los aeropuertos del
mundo una tarifa por aterrizaje, pero debe tenerse bien claro que ese ingreso
se destina a mantenimiento, creado por el deterioro de los aterrizajes y de los
rodajes de las aeronaves. Pero no corresponde a las líneas aéreas, pagar la
construcción y las mejoras de las pistas, con la tasa directa establecida para ese
fin, como se pretende. De manera que en este caso se está cobrando en forma
duplicada la tasa que el gestor debe destinar al mantenimiento y a la
construcción de las pistas y de la rampa.
b. Sobre las tarifas de estacionamiento de
aeronave, sobre las tarifas en general y compromiso del Gestor. Se refiere
al marco normativo que contiene la metodología tarifaria para definir las
tarifas del AIJS. Enfatiza que existe una metodología híbrida, diferente para
las tarifas aeronáuticas y las no aeronáuticas y señala que la metodología para
todos los servicios aeronáuticos debe ser única, es decir, debe estar sujeta a
la regulación, mediante una metodología de precio tope.
c. Sobre las tarifas de derechos de
iluminación, puentes de abordaje y autobuses de abordaje. Están en total
desacuerdo con el aumento del 80,75% en la tarifa de autobuses de abordaje, ya
que las aerolíneas no son las responsables de la demora que ha tenido la
construcción de la nueva terminal, para tener que cancelar altas tarifas por el
uso de un incómodo autobús que transporta pasajeros por la rampa del
aeropuerto. Las líneas aéreas pagaran por todos y cada uno de los puentes de
abordaje una suma razonable, pero no pagaran una tarifa igual por el uso del
autobús.
d. La petición tarifaria no cumple con los
eventos previstos en la cláusula IV E 6 del cartel y por lo tanto no deben
modificarse las tarifas vigentes. Tanto el cartel de
2. Señor Édgar Cervantes Gamboa, cédula de
identidad Nº 1-489-214 (folios
a. El Gestor interesado presentó Estados
Financieros sin auditar, incompletos y con inconsistencias. Dice ser
usuario de los servicios aeronáuticos que brinda el AIJS y que puesto que
cualquier incremento que se cobre a las aerolíneas va a ser trasladado a los
pasajeros, le afecta como cliente potencial de esas aerolíneas. En virtud de
eso se encuentra perfectamente legitimado para presentar su oposición, que
sustenta en lo siguiente:
Para efectos de actualizar o modificar las
tarifas, el gestor debe cumplir -en un todo- con lo estipulado en el artículo
16.2.3 del Contrato de
El Gestor presentó sus Estados Financieros
del período fiscal 2009, visibles a folios 51 al 54 del expediente, en idioma
inglés, sin auditar y elaborados por el propio Gestor. Esos estados muestran
una pérdida de $2.148.000 y carecen de los principios básicos de contabilidad;
además de no incorporar las notas a los Estados Financieros, como se dijo.
Posteriormente, la firma Deloitte &
Touche S. A., a solicitud de Aeris Holding Costa Rica S. A., expide el Reporte
de Auditoría Independiente correspondiente al período fiscal 2009, al que se
agregan las referidas notas. En dicho reporte financiero se muestra una
ganancia de $688.194.
Ambos reportes financieros están
distanciados uno del otro en un mes calendario. Además, presentan resultados
diferentes en cuanto a la operación del Gestor, pues en uno presenta pérdidas y
en el otro una ganancia. Llama la atención el por qué el Gestor presentó
Estados Financieros no auditados, ocultando la existencia del Estado Financiero
Auditado que tenía en su poder.
3. Instituto Meteorológico Nacional, representado
por el señor Juan Carlos Fallas, cédula de identidad Nº 1-530-789 (folios 799
al 825). Argumenta en resumen lo siguiente:
a. No está de acuerdo con la disminución
propuesta en la tarifa de aterrizaje debido a que ese Instituto verá reducidos
los ingresos que percibe por ley que provienen del 25% de total de ingresos que
produce esa tarifa. El Instituto Meteorológico Nacional fue creado en 1888,
o sea, tiene 122 años de servicio. La ley que cobija a la institución es
En el Capítulo 5º, artículo 12 inciso d),
se indica que el 25% de los ingresos que por concepto de impuestos de
aterrizaje perciba
Hoy la solicitud presentada por
4. Asociación de Líneas Aéreas Internacionales
(ALA), representada por los señores Mario Zamora Barrientos, cédula de
identidad Nº 9-0035-462, y Alfredo Esquivel Alfaro, cédula de identidad Nº
4-096-968 (folios 826 al 964), Argumentan en resumen lo siguiente:
a. Expropiaciones.
No están de acuerdo con que se incluya en el cálculo de la tarifa de
infraestructura las expropiaciones. Dichas expropiaciones pertenecen a
¿Qué justifica que se cobre un servicio que
no se brinda? ¿Qué ley autoriza al CETAC, a
Como puede verse en el cuadro que
presentan, con base en las tarifas vigentes desde el
Un curioso borrador de las inversiones de
la calle de rodaje paralela sur. ARESEP había rechazado al CETAC y a Alterra,
en la solicitud de tarifas 2008-2009, $606.000 por obras en la calle de rodaje
paralela sur, incluidas en las inversiones correspondientes al período
2004-2005. El monto rechazado se incrementaba a 807.000 al sumar los gastos de
desarrollo y los gastos de financiamiento acumulado que correspondía de
conformidad con la metodología usada, como puede verse también en el cuadro.
Según los anexos de la actual petitoria la
suma invertida en obras en el período 2004-2005 fue de 17.6 millones y los
gastos financieros asociados fueron de 7.1 millones de dólares, lo que suma en
total 24.7 millones. Sin embargo, en la deuda virtual que se amortiza para ese
período, se anota la suma de 25.5 millones y, de esa manera oculta, se incluyen
801.000 dólares de más, suma muy cercana a la que había rechazado ARESEP. Eso
es muy curioso.
b. Gastos de
financiamiento. Tradicionalmente se han opuesto a incluir de estos
gastos de financiamiento o intereses sobre desembolsos por más de 26 millones,
como un costo más de la obras, porque nunca han logrado que se defina con
claridad a qué se refieren esos gastos de financiamiento o de intereses sobre
desembolsos, ¿Qué los origina?, ¿Cómo se determinó su monto y cuál es la tasa o
plazo, etcétera?
c. Plazo de amortización de las obras. Al
igual que las petitorias anteriores, el actual gestor y el CETAC amortizan las
inversiones en un plazo de 10 años, a lo que se han opuesto porque es una
violación al contrato en perjuicio del usuario. El contrato establece con
claridad que las obras se amortizarán de acuerdo con el endeudamiento pactado.
Ya lo dijo el señor del CETAC, el promedio ponderado de la amortización de
endeudamiento pactado es 13.58 años y no 10. Es importante llamar la atención
acerca de que su objeción ha sido contra el uso del plazo de 10 años para
amortizar las obras, nunca se han opuesto a que las obras puestas al servicio
en el período de gracia se traspasaran a tarifas desde ese mismo momento, era
para ello lo justo y lo legalmente procedente.
No hay nada que aleje más del verdadero
servicio al costo, que el usar un período de amortización arbitrario de 10 años
como en este caso, y el usar el período de endeudamiento tal y como lo
establece el contrato. En ese sentido ambos son ilegales.
La amortización que respeta el servicio al
costo es aquella que parte de la distribución del costo de las inversiones a
través de toda la vida útil de los mismas, usando ya sea el período de 10 años
o el de 13.58; lo que se está aprobando es, como en casos anteriores, que los
usuarios actuales subsidien a los usuarios futuros. El edificio terminal, como
ejemplo, se comenzó a pagar desde el 2001, por lo que el año entrante ya no
debería ser pagado más, se acaba. Tiene 10 años de amortización, ya está pago y
se seguirá usando y usuarios del futuro pagarán, no tendrán el costo que
pagaron de más los usuarios del presente. Eso no respeta el principio de al
costo, sino que, por favor, les prueben lo contrario.
En pocas palabras, se atenta tanto contra
el principio de servicio al costo al no cobrar el costo de un activo en los
primeros años de su vida útil, por la existencia de un período de gracia, como
el dejar de cobrar el costo de un activo a partir de la mitad de su vida por la
aplicación del endeudamiento en su amortización.
En ese sentido si
En el año
d. Fondos de mantenimiento y desarrollo de
otros aeropuertos y de futuros aeropuertos internacionales. La
improcedencia contractual de esos fondos en las tarifas es obvia, no existe
discusión sobre ese asunto. Ya ARESEP lo había reconocido en
En esta ocasión, hablan de que deben ver la operación
del aeropuerto y la de los demás aeropuertos administrados por el CETAC como
una sola unidad productiva de desarrollo, dando a entender que bajo esos
términos los fondos podrían incluirse legalmente en el cálculo de las tarifas
del aeropuerto. No obstante, reconocen que en las circunstancias actuales, por
carecer el CETAC de una contabilidad separada, sea por centro de costos y un
plan de inversiones, eso no es aplicable.
Sin embargo, como primera consecuencia de
ese viraje suspenden la devolución ordenada por la resolución antes mencionada
de lo cobrado indebidamente por esos conceptos en años anteriores, lo que es
una total contradicción porque si se mantiene la exclusión de esos fondos del
cálculo de las tarifas por no existir una unidad productiva de desarrollo, como
tal, por supuesto que en los años anteriores la situación era la misma y esos
fondos habían sido indebidamente cobrados y debieron haber sido devueltos.
Lo cierto es que si se autoriza la
inclusión de esos fondos en las tarifas del aeropuerto, con cualquier excusa,
lo que se está aprobando es que el Aeropuerto Santamaría subsidie la actividad
de otros aeropuertos, aunque semánticamente se quiera decir lo contrario y los
subsidios son un violento irrespeto al principio de servicio al costo, tal y
como lo reconoce
A pesar de lo expuesto, esos fondos siguen
actualmente formando parte de las tarifas, debido a que el Regulador, sin
entregar a los usuarios un estudio técnico que respaldara su decisión, declaró
esos fondos de interés público para mantenerlos en tarifas.
Lo primero que debe mencionarse es que
cualquier acto de declaratoria de interés público que afecte al ciudadano,
debe, además de tener un sustento legal, ser justificado técnicamente, probar
que lo que se afirma es cierto con ejemplos: con estudios, con números, con
encuestas, con análisis, tomando en cuenta los intereses de todas las partes
involucradas, detallándoles cuál es el beneficio que recibirán con la medida y
cómo éste compensará el perjuicio que puedan causárseles con la misma. No es
cosa de afirmarlo al viento con palabras bonitas, si no asumir la
responsabilidad que los actos les obligan, con perdón de
Conociendo también que al 31 de diciembre
del año anterior, de hacer esa declaratoria, el CETAC tenía en bancos 35
millones de dólares y, al día de hoy, en los últimos estados financieros que vi
la semana pasada, al 31 de diciembre del 2009 tenía 40 millones de dólares en
bancos. Su estimación es que los usuarios terminaron pagando, de esos fondos
del
Finalmente se comprende por qué para
quienes han pagado esa suma de dinero y en el futuro se pretende que siga
engrosándose con 2.2 millones por año, les es difícil aceptar, de buenas a
primeras, sin un razonamiento legal y contractual sustentado y amparados en
estudios financieros serios, que se le diga que eso es por el interés público.
Quisieran conocer el estudio de costo-beneficio que hizo el Regulador anterior
para esa declaración, que no lo han tenido nunca a la mano.
Preguntan ¿Qué requisitos dice la ley para
declarar un asunto de interés público? Entre esos está la constitución de un
estudio de costo-beneficio, de ser así, ¿Nos podrían dar copia del mismo? ¿Qué
otros elementos en concreto se analizaron para esa declaratoria, qué otras
alternativas de solución se estudiaron, por qué se desecharon? ¿Cuál es la razón
para que sean los usuarios los que deban pagar por esos fondos? ¿Por qué no se
toman esos fondos de los cerca de 30 millones que recibe el CETAC de la
operación del aeropuerto?
En un estudio de una contestación que nos
daba CETAC hace unos días, decía que recibían la mitad y por eso estaban muy
satisfechos porque recibían la mitad de los fondos del aeropuerto. ¿Presentó
finalmente el CETAC en los mismos términos originalmente solicitados el plan de
inversión exigido por ustedes? ¿O se conformaron ustedes solamente con la
información que le era posible entregar al CETAC? ¿Por qué no se considera
subsidio el hecho que de los ingresos del aeropuerto se tomen fondos para otros
aeropuertos y sí se declare subsidio que los ingresos comerciales del aeropuerto
financien parcialmente los servicios aeronáuticos del mismo aeropuerto?
e. 25% de los derechos de aterrizaje al
Instituto Meteorológico Nacional. Definitivamente ese porcentaje de la
tarifa de aterrizaje que se le da al Instituto Meteorológico Nacional no es
parte del cálculo tarifario de la tarifa de infraestructura, legalmente eso no
está en el contrato y legalmente eso no procede.
Es importante recalcar que todos los
acuerdos y resoluciones que ARESEP en defensa de la institución, que ese costo
nos dio, responden a una realidad que no es la que tenemos desde el 2002,
entonces no son aplicables, esa partida. Preguntamos: ¿Esa partida forma o no
parte del costo de los servicios que cubre la tarifa de infraestructura, es
parte de esos costos? ¿La metodología tarifaria del contrato para la tarifa de
infraestructura la contempla y qué parte exactamente? Para que ustedes lo
conozcan lo que le da a ustedes nos lo saca a nosotros aparte en otra tarifa
con la anuencia de ARESEP, que legalmente no está en el contrato, por lo menos
yo no lo encuentro.
f. Tasa de amortización o intereses
capitalizables. Tradicionalmente hemos afirmado que en las amortizaciones
de las inversiones se ha usado una tasa del 12,93, pero ya ARESEP nos aclaró
que no es así que se usa la de 9.85%, pero que a las inversiones se les suma un
año de intereses, sin embargo, no sabemos qué es el sustento legal de tal
medida y qué costos se cubren cuando se le agrega a las inversiones un año de
intereses para comenzarla a amortizar. En este caso casi un 10%.
En defensa de ese costo, en
Es importante mencionar que de una forma
muy confusa ARESEP se ha referido a esos intereses, nos parece, llamándolos
intereses del período de construcción. Si fuera ese caso, debemos refutarlo
porque los intereses de construcción se puede y debe, según los principios
contables, determinar con exactitud y segundo porque se está partiendo de una
premisa no probada de que todas las construcciones tienen una duración de 1 año
y que los recursos para las mismas se requieren tener desde el primer día o
desde el inicio de las obras, lo cual es totalmente falso. Igual que en los
casos anteriores la suma que adicionan todas estas partidas son muy
importantes, en este caso son 1.3 millones de dólares más las tarifas por estos
intereses que se capitalizan.
g. Tarifa de parqueo. Sobre la tarifa de
parqueo; siempre hemos afirmado que está mal estructurada, nos dicen que no que
tiene una estructuración para disminuir el tiempo de estacionamiento y para
mejor aprovechamiento de las rampas. Eso lo sabemos. Lo que no nos dicen es
cómo una tarifa que está bien estructurada, año con año da más del 150% de sus
costos de más y una tarifa que da todos los años 150% más de su costo no puede
estar estructurada y no es incompatible con el principio de servicio al costo
hacer una tarifa que busquen un uso más racional de la rampa con que se cubra
el principio de servicio al costo. Esos dos principios no son incompatibles. Es
demasiado lo que da esa tarifa. En este año, suponemos, que va dar cerca de un
millón, 700 mil de superávit, solo la tarifa de parqueo.
Les recuerdo el factor de eficiencia se
está aplicando a la tarifa base, que en la fórmula se supone que es la del año
anterior, pero que han interpretado, para efectos tarifarios, que es la del 98
y para darles un ejemplo, el 2% de la tarifa de parqueo, el factor de
eficiencia en la tarifa de parqueo va a producir un ahorro en los ingresos de
22.000 dólares, así van a pagar 4 millones, solo en el parqueo porque la tarifa
base no es la del año anterior, si no la del año 98.
5. Aeris Holding Costa Rica S. A., representada
por el señor Cristian Fallas Fonseca (folios 796 al 797), coadyuva con la
propuesta tarifaria, alegando en resumen lo siguiente:
En el particular del tema de las tarifas
aeronáuticas y en este caso, Aeris Holding Costa Rica como nuevo operador del
AIJS, es importante mencionar que hemos absorbido y asumido muchos de los
errores y divergencias del pasado. Sin embargo, desde nuestra llegada nos hemos
concentrado en afinar y apegarnos estrictamente a lo establecido en el contrato
de gestión interesada. Con esto no pretendemos calificar la metodología
tarifaria, si no solo respetarla. De ahí que creamos firmemente que esta
propuesta refleja dicha metodología, según los fundamentos vigentes del
contrato y del reglamento de servicios aeroportuarios e, incluso, es de nuestro
entender que tiene un espíritu de subsanar muchas de las divergencias que han
ocurrido en el pasado. Me refiero a algunos temas particulares que ya algunos
han sido tocados, algunos no.
El primero es sobre el período de gracia y
el plazo de amortización de las obras. Aquí es importante hacer alguna
recapitulación de términos de deuda. En este particular sobre el plazo de
repago, la deuda actual del gestor tiene un plazo de repago de 13 años,
contados a partir del 2001, sin embargo, como condición particular se obtuvo un
período de gracia de 3 años, lo que significa que el principal de esta deuda se
comenzó a pagar a partir del 2004.
En relación con las tarifas.
En primer instancia, esta condición de 13
años para el repago, menos los 3 años de gracia, explica por qué las obras para
efectos de tarifas se amortizan en 10 años.
Ahora bien, siendo consistentes con el
punto anterior, dentro del contrato de gestión interesada se indica que como
parte de la filosofía tarifaria se deben transferir a los usuarios del
aeropuerto, los beneficios obtenidos en la deuda real del operador, por lo que
este período de gracia se transfiere a los usuarios, indistintamente de que las
obras estén ya al servicio del usuario, incluso dentro del periodo denominado
de gracia. Si el operador no paga el principal de la deuda, hace sentido que
tampoco lo haga el usuario, de ahí que las obras se comienzan a amortizar
durante 10 años a partir del 2004 y no del 2001.
Es de nuestro entendimiento que durante un
período de tiempo, este período de gracia no fue trasladado íntegro a las
tarifas y por ende causó un perjuicio a los usuarios, para dicho efecto en la
petición tarifaria vigente, desde enero 2009 se realizó un recálculo de cómo
debieron ser las tarifas, con el fin no solo de lograr la secuencia adecuada de
los números, sino también para poder dimensionar el efecto en los usuarios.
Dicho efecto, pese a ser parte de una historia heredada, ha sido asumido por el
actual gestor, el cual se ha comprometido a devolver este monto a través del
factor de eficiencia.
En cuanto al servicio al costo.
Se ha expuesto la posibilidad de que las
obras se amorticen por su período de depreciación contable o vida útil, sin
embargo, es importante aclarar que cuando se habla de costo no se habla
exclusivamente de costos contables, que, por cierto, en su término, pueden
incluir provisiones y valoraciones de mercado, que no son consistentes con un
costo real.
También en estos términos existen los
costos o egresos reales dentro de un flujo de caja, los cuales, sin perjuicio
de la validez contable, representan el gasto realmente pagado y ejecutado.
Derivado de lo anterior es precisamente por
las características de este proyecto, el cual es un “proyect
finance” y donde su única garantía o viabilidad financiera la otorga el
flujo de caja, es de ver que cuando se estira el término “costo”
dentro de este proyecto, se deba referir al flujo de caja y no a los aspectos
contables.
Es importante recordar que esto es un
proyecto no una contabilidad del Estado y por lo tanto tiene un período finito
y al ser concesionado debe existir un período en donde el concesionario, valga
la redundancia, puede recuperar efectivamente sus inversiones. Esto es común y
típico en países desarrollados, en donde se quiere desarrollar infraestructura.
Sobre los intereses durante construcción.
Otro tema importante acá, es precisamente,
el tema de los intereses durante la construcción, que se ha dicho es
precisamente un monto de 26 millones. Este monto de intereses es un precio
tope, que es lo que se permite únicamente pasar a tarifas en relación al
periodo de construcción.
Dichos intereses no solo se capitalizan y
forman parte del activo, si no que generan intereses futuros precisamente por
haber sido capitalizados y no pagados por los usuarios dentro del período de
construcción.
Cabe aclarar acá que estos intereses no
crecen, precisamente, porque son intereses de obras en proceso y terminan su
capitalización en el momento en que la obra se pone al servicio. Además, esto
es un precio tope que ha sido estipulado previamente y por eso no crece más
allá de los 26 millones establecidos.
Es importante también mencionar que estos
26 millones no se han transferido en un 100% a las tarifas, ya que según la
fórmula de la metodología tarifaria para el traspaso de intereses durante
construcción, solo se transfieren a tarifas el monto de intereses proporcional
al avance de las obras. Por lo que hasta que se terminen las inversiones o las
obras en las fases 1 y 2 en este año, se completará el monto transferido. Como
se mencionó anteriormente este monto y efecto ha sido considerado en el
recálculo del 2009 y para su correspondiente devolución a partir del factor de
eficiencia en las tarifas.
En cuanto a los gastos de desarrollo.
Por su naturaleza y nombre son los gastos
en que incurre una empresa en desarrollar un proyecto, su oferta, diseño de
planos, abogados, financiamiento y documentación.
Estos gastos se dan años antes del inicio
del proyecto, indistintamente del resultado del mismo o de los ajustes que
deban hacérsele en el intermedio. Muchos de estos gastos son considerados
gastos fijos, ya que son ineludibles y establecidos indistintamente del costo o
dimensión del proyecto. Por lo que asociarlos a la dimensión del proyecto
carece de una justificación lógica.
Estos gastos no solo existen, sino que ha
sido fijados mediante el establecimiento del precio tope, siempre en protección
del usuario y estos son transferidos a tarifas según el porcentaje de avance de
las obras, por lo que a la fecha aun no se ha transferido al 100% del precio
tope, si no que, valga decir, solamente y aun cuando se pase el 100% del tope,
se transferirá aproximadamente un 20% del monto real y esto por la
determinación del precio tope.
En cuanto a los fondos.
Al respecto nuestra única oposición, como
operador es que estos fondos se han establecido tal cuales desde la concepción del
contrato de gestión interesada y han sido transferibles a tarifas por medio de
la metodología tarifaria, incluso estos han sido parte del proyecto desde el
desarrollo del modelo de proyecciones financieras de la oferta en 1998, modelo
que ha sido público desde entonces.
Como operador debemos apegarnos a las
condiciones establecidas en el contrato y Reglamento de Servicios
Aeroportuarios, los cuales hemos heredado y nos mantendremos apegados a éstos a
menos que exista un cambio razonable y consensuado.
En cuanto al tema de expropiaciones.
Se debe especificar que el objeto de esta
petición tarifaria es trasladar el lote número 82 del plan de terrenos a
expropiar, bajo el plan maestro del contrato de gestión interesada. Muchos de
estos terrenos a expropiar no solo serán objeto de construcción, si no que
algunos se adquieren para cumplir con el Capítulo 3, Anexo 14 de la base, el
cual nos requiere tener cierta distancia entre la pista y los linderos o
terminal del aeropuerto, este es el caso del lote en mención, por lo que pese a
que este no tiene infraestructura sobre él ya está al servicio de los usuarios
desde una perspectiva de regulación y seguridad aeroportuaria, de ahí de la
procedencia a su traslado.
IX.—Que la solicitud de
marras fue analizada por
X.—Que según acuerdo Nº 003-015-2010,
artículo 3º, de la sesión extraordinaria Nº 015-2010, celebrada por
XI.—Que por medio del acuerdo de Junta
Directiva Nº 002-039-2010, artículo 2º, de la sesión extraordinaria Nº 039-2010
del 4 de octubre del 2010 y ratificada el 6 de octubre del 2010, se prorroga la
vigencia del Comité de Regulación y por medio del oficio Nº 265-RG-2010 el
Regulador General nombra a los funcionarios Mario A. Freer Valle, Álvaro
Barrantes Chaves, y Carlos Solano Carranza como miembros titulares, y a Luis
Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente del citado comité.
XII.—Que el Comité de Regulación en su
sesión Nº 58 de las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2010, acordó por
unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.
XIII.—Que en los plazos y
procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº
1378-DITRA-2010/62873, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
1. En materia de modificación tarifaria en los
servicios aeroportuarios se establecen dos procedimientos para fijar las
tarifas, un procedimiento ordinario y el procedimiento extraordinario. El
procedimiento ordinario a su vez, opera mediante dos mecanismos, el
procedimiento anual ordinario por costos y el procedimiento anual de
modificación tarifaria por aplicación de la fórmula de precios tope. Este
último procedimiento es el que se aplica en la presente evaluación tarifaria.
2. El artículo 24 del Reglamento de Servicios
Aeroportuarios (en adelante RSA) dispone que cada año se ajustarán los precios
para los servicios aeroportuarios nacionales, por medio del índice de inflación
compuesto por el promedio aritmético de los valores del Índice de Precios al
Productor, excluidos los productos agrícolas, y el Índice de Precio al
Consumidor, según publicación de las estadísticas financieras internacionales o
cualquier otra publicación del Fondo Monetario Internacional menos un factor de
eficiencia.
3. La fórmula para el ajuste de precios para los
servicios aeroportuarios por medio del índice de inflación es:
Pr=
Pf* (1+(i-x))+Pcapex
En donde:
Pr = Precio resultante.
Pf = Último precio vigente.
x = Factor de eficiencia.
i = Índice de Inflación compuesto por el
promedio aritmético de los valores del índice de Precios al Productor,
excluidos los productos agrícolas, y el índice de Precio al Consumidor de los
Estados Unidos de América.
Pcapex = Costos de inversión en el
desarrollo de infraestructura del campo aéreo asignados a cada tarifa.
4. Los índices de Inflación empleados en el
análisis tarifario corresponden a los meses de mayo de
Para
ver imagen solo en
5. El CETAC en su propuesta tarifaria empleó los
índices correspondientes al período comprendido entre enero de
6. El CETAC en la presente solicitud tarifaria
propone aplicar a las tarifas un factor de eficiencia igual a un 2%, el cual se
aplicará a las tarifas aeronáuticas, a partir del presente año, por un período
consecutivo de diez años hasta el año 2020.
7. El Factor X igual al 2% que propone aplicar el
CETAC a partir del presente año y durante un período consecutivo de 10 años,
hasta el año 2020, procura acumular un efecto equivalente a $4.0 millones, que
según el CETAC son los ingresos tarifarios en exceso recibidos por el Gestor
por la aplicación de tarifas incorrectas al incorporarse a éstas costos por
inversión en los primeros tres años de operación del Gestor, sin considerar el
período de gracia establecido en el l contrato de financiamiento.
8. La propuesta del CETAC con respecto al Factor
X, además de presentarse de forma tardía, es un contrasentido, ya que pretende
devolver un dinero que se cobró aplicando tarifas que estuvieron correctamente
fijadas por
a. En la determinación de las tarifas que fija
b. Como bien se ha señalado en resoluciones
anteriores, por medio de las cuales se han aprobado tarifas para los servicios
aeronáuticos brindados en el AIJS, y concretamente en la resolución Nº
RRG-5554-2006 del 30 del marzo del 2006, en la que se valoraron los
cuestionamientos de
· “Las
competencias regulatorias de
· El
Reglamento de Servicios Aeroportuarios y en concreto, el CGI, deben aplicarse a
la fijación de tarifas para los servicios aeronáuticos; en tanto no contradigan
·
· En
el caso del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el prestador de servicio
público es el CETAC, por ello, el tratamiento regulatorio que se le de al CGI,
consistirá en reconocerlo como un costo por administración, que será trasladado
a las tarifas, en tanto resulte razonable y proporcionado.”
c. En lo que concierne a
d. En la negociación de
9. Tal como lo establece el artículo 26 del RSA,
que el índice de calidad determinado modifica el factor de eficiencia (factor
X) propuesto por el CETAC en la presente solicitud de revisión tarifaria y que
es aplicable a cada servicio aeronáutico sujeto a la regulación de ARESEP; en
el caso que nos ocupa dado que todos los índices se encuentran por encima del
95 %, a excepción del índice de carga, se considera que debe aplicarse un
premio al factor X consistente en un -50 % del valor propuesto, para el caso de
la tarifa de carga, el factor X no sufre modificación alguna. Sin embargo dado
que el factor de eficiencia para la presente solicitud, dadas las
consideraciones del punto anterior, es del 0 %, entonces no es aplicable el
índice de calidad para efectos tarifarios, sino solo para efectos de
cumplimiento y de información a los usuarios de los servicios de las
condiciones en que se prestan dichos servicios. En el siguiente cuadro se
muestran los índices de calidad obtenidos:
Para
ver imagen solo en
10. Los montos atribuibles al P(capex) por efecto
del reconocimiento de los costos reales que se corresponden con las obras
descritas en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 16-2010 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil; y con base en lo cual, dicho Consejo acuerda
someter a aprobación de esta Autoridad Reguladora su debido traslado a tarifas
aeronáuticas para el período 2010-2011; son los siguientes:
Para
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11. El traslado de costos a las tarifas por
concepto de expropiaciones e inversiones que aun no están a disposición de los
usuarios se considera improcedente por lo que en esta propuesta tarifaria no se
consideraron en el cálculo tarifario.
12. Costos reales asociados con el financiamiento
de mejoras: El costo integral del financiamiento no hace referencia únicamente
a las tasas de interés de los préstamos, sino que se refiere a la tasa interna
de retorno de los ingresos y egresos financieros resultantes de las tasas de
interés de los préstamos, plazos de amortización, períodos de gracia,
comisiones bancarias, etc. Para calcular
=PAGO (0,0985356614007889;
10;-(G69*(1+0,0985356614007889)))
13. La deuda virtual que se calculó para trasladar
a las tarifas de los servicios aeronáuticos en el período 2010-2011 es de
$8.895.695, este dato proviene de las hojas de cálculo contenidas en el Anexo
Nº 2 del informe técnico.
14. Según se establece en el apéndice H del CGI,
el Gestor deberá constituir un fondo de reserva (Fondo de Reserva de Operación
y Mantenimiento) para cubrir los gastos de operación y mantenimiento por un
período de 1.5 meses. El fin de este será en caso de una eventualidad o
Incumplimiento Contractual Grave -y vencido el período de cura- o de una
quiebra que impida al Gestor prestar los servicios correspondientes, la cuenta
se traspasará al nombre del CETAC con el fin de que continúe con la prestación
de los servicios aeroportuarios, circunstancia ésta que quedará constando en el
acuerdo bancario respectivo, el cual deberá ser aprobado previamente por el
CETAC.
15. Con este objetivo el Gestor estableció una
carta de garantía por un monto de US $902.263 según consta en el folio 109 del
expediente. El CETAC, conforme a lo establecido en el Apéndice G del CGI
traslada a las tarifas del AIJS para el período 2010-2011, un monto equivalente
al 1% de dicho fondo($9 023), del cual un 25% se traslada a los las tarifas de
los servicios aeronáuticos (US $2 256); distribuidos según se detalla a continuación:
Para
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16. En este caso se indica que el Gestor deberá
constituir un fondo de reserva de capital de trabajo, equivalente a dos meses
de gastos de operación y mantenimiento. El fin de este será cubrir una
eventualidad o Incumplimiento contractual grave y vencido el período de cura- o
de una quiebra que impida al Gestor prestar los servicios correspondientes. La
cuenta se traspasará a nombre del CETAC con el fin de que continúe con la
prestación de los servicios aeroportuarios, circunstancia ésta que quedará
constando en el acuerdo bancario respectivo, el cual deberá ser aprobado
previamente por el CETAC. Para cumplimiento de la creación de esta reserva, se
estableció una garantía de cumplimiento por un monto de US $1.203.017 que
consta en el folio 110 del expediente.
Para la distribución de este fondo se
asigna un 1% del monto total según lo establecido en el Apéndice H del CGI y
sobre ese porcentaje se asigna al lado aéreo un 25%, siendo la distribución del
período 2010-2011, como se detalla en el siguiente cuadro:
Para
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17. Con respecto a los fondos de reserva para
mantenimiento y desarrollo del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y
desarrollo de nuevos aeropuertos, no procede el traslado de estas reservas a
las tarifas, debido a que no está consideradas en el CGI, como una obligación
contractual según se desprende de lo señalado en el Apéndice H de dicho
contrato, que en el inciso 2.4.1.3. llamado “Costos Reales Asociados a
las Reservas” establece lo siguiente:
“…El Gestor no podrá
traspasar a las tarifas los costos asociados con reservas no expresamente
requeridas por la cláusula 17.9 del Contrato.”
En la citada cláusula no constan dichos fondos
de reserva.
Donde, sí se menciona, la creación de los
fondos de reservas para mantenimiento y desarrollo del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría y desarrollo de nuevos aeropuertos, es en el Contrato de
Fideicomiso firmado con el Banco de Costa Rica, artículo I
“Definiciones” apartado referente a “Ingresos
Reservados” incisos c) y d) donde se indica que, del total de ingresos
que recibe el Fideicomiso se deberá reservar la suma de US$1.000.000 (dólares
de 1998) anuales para el desarrollo de futuros aeropuertos internacionales y US
$700.000 (dólares de 1998) anuales para el mantenimiento y desarrollo del
sistema nacional de aeropuertos; los cuales se pagarán en tractos mensuales y
de acuerdo con los porcentajes de distribución establecidos en el contrato de
gestión. Estos montos serán ajustados anualmente por la incidencia de la
inflación en dólares.”
De texto anterior, se infiere, que los
fondos para las reservas relativas al mantenimiento y desarrollo del sistema
nacional de aeropuertos y para el desarrollo de futuros aeropuertos
internacionales deben ser solventados del total de ingresos que recibe el
Fideicomiso, en ningún momento se menciona que dichos fondos deben ser cargados
a las tarifas de los servicios aeronáuticos.
No obstante lo anterior, el CETAC ha
indicado para justificar el traslado de esos fondos de reserva a las tarifas
que en el Modelo de Proyección Financiera (tablas 8 y 16), incluido en el
Cartel y en el Apéndice U del CGI, se incluyen dichas reservas. En este sentido
considera que se debe interpretar que si bien en el Apéndice H, no se
especificó tácitamente que dichos fondos se trasladaban a tarifas, en el
Apéndice U, quedó explícito que la intención era trasladar esos fondos de
reserva a las tarifas, lo cual se hizo manifiesto en citado modelo.
Respecto a lo señalado en el párrafo
anterior, es pertinente indicar que el hecho de que esas reservas se
incorporaran en el Modelo de Proyección Financiera, no implica necesariamente
que dichos fondos de reserva deban ser trasladados a tarifas, para ello debe
existir una disposición contractual que así lo disponga. Un ejemplo de una
situación similar se ha presentado en el pasado con los gastos de desarrollo y
financiamiento que fueron incluidos en el citado modelo, y posteriormente a
tarifas, generando una controversia al no existir una disposición contractual
que facultara al CETAC a trasladar dichos fondos a las tarifas del AIJS.
Mediante la resolución Nº RRG-9402-2009
de las 13:30 horas del 16 de enero del 2009, publicada en
La decisión del Regulador, fue tomada
apartándose del criterio técnico emitido en el informe tarifario, emitido mediante
el oficio Nº 1163-DITRA-2008, en el cual se señaló lo siguiente:
“Se considera improcedente el
trasladar a las tarifas aeronáuticas montos relacionados con los dos fondos
denominados: Fondo para el mantenimiento y desarrollo del sistema nacional de
aeropuertos y Fondo para futuros aeropuertos internacionales.
Lo anterior, fundamentado en los mismos
argumentos que se señalan en el presente informe.
Adicionalmente, a los argumentos
mencionados, con respecto a la inexistencia del respaldo contractual, en
relación al traslado de dichos fondos de reserva como una cargo a las tarifas
aeronáuticas, es oportuno mencionar, que el CETAC ha venido mostrando en sus
Estados Financieros excedentes suficientes como para haber creado esos fondos
de reserva con los ingresos que recibe del AIJS, conforme a lo establecido en
el Contrato de Fideicomiso. Cabe mencionar, que del total de ingresos que
recibe el CETAC, 80% provienen del AIJS, según se puede corroborar en sus
Estados Financieros emitidos al 31 de diciembre del 2009. En el siguiente
cuadro se presenta la distribución porcentual de los Ingresos que recibió el
CETAC en el año 2009.
Para
ver imagen solo en
De acuerdo con lo señalado anteriormente,
es comprensible que de los recursos que produce el AIJS, se pretenda subsidiar
a través de la creación de reservas el mantenimiento del sistema nacional de
aeropuertos, asimismo crear un fondo para el desarrollo de futuros aeropuertos.
Claro está, que el CETAC ha obtenido excedentes suficientes para crear dichos
fondos de reserva, y por consiguiente no existe motivo que justifique que
dichos fondos se financien a través de incrementos tarifarios, trasladando a
los usuarios un costo adicional por concepto de un subsidio, para el cual ya
las tarifas existentes en el AIJS generan suficientes recursos; según se
muestra en el siguiente cuadro, en el cual se presentan los excedentes que ha
que obtenido el CETAC, en el período 2003-2009.
Para
ver imagen solo en
Según se puede observar en el cuadro
anterior, el CETAC presenta excedentes en el período 2003-2009 con una
tendencia creciente, particularmente en los años 2008 y 2009 los incrementos son
sustantivos respecto a los años anteriores.
Con los excedentes que presenta el CETAC,
en el año 2009, sobradamente pudo cubrir las reservas previstas para este año
para mantenimiento y desarrollo del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y
desarrollo de nuevos aeropuertos por un monto de $2.273.773, del cual un
55,52%, o sea $1.262.399, el CETAC pretende cargar a las tarifas de los
servicios aeronáuticos.
Conforme a lo expuesto, desde el punto de
vista técnico no corresponde trasladar los fondos de reserva de mantenimiento y
desarrollo del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y desarrollo de nuevos
aeropuertos, a las tarifas de los servicios aeronáuticos.
Con fundamento en lo antes indicado, a los
costos propuestos por el CETAC para determinar las tarifas del período
2010-2011 se les rebajó el monto por las reservas antes mencionadas, el cual
asciende a la suma de US$ 1.262.399.
En cuanto a los montos reconocidos por este
concepto en períodos anteriores 2002-2009, es conveniente esperar a que
18. Las toneladas máximas de despegue utilizadas
por el CETAC para la propuesta de las bases tarifarias, utiliza como fundamento
las toneladas máximas de despegue proyectadas en el modelo de proyecciones
financieras; las cuales se ajustan con base en las estadísticas reales de las
toneladas máximas de despegue del año 2009.El dato empleado para este análisis
en la determinación de las tarifas aeronáuticas es de 1.885.449 MTOWs; mismo
que coincide con el empleado por el CETAC.
19. El dato de
kilos de carga transportada utilizado por el CETAC como denominador para
calcular la propuesta tarifaria, está fundamentado en las cifras proyectadas en
el modelo de proyecciones financieras y las evalúa con un dato que consideran
real. A la fecha del análisis tarifario y siendo consecuente con lo señalado en
el punto anterior para las toneladas máximas de despegue, se utilizó las
estadísticas reales del período comprendido entre enero de
20. No se acepta la propuesta del CETAC de
equiparar la tarifa de puentes de abordaje con la de autobuses de abordaje, ya
que se considera que son servicios muy diferentes, igualmente con costos muy
diferentes, por lo que corresponde definir un precio que responda a las
condiciones con que se brindan cada uno de esos servicios. En este sentido, no
se está modificando la tarifa vigente del servicio de autobuses de abordaje,
hasta que el CETAC proporcione la información operativa y de costos que permita
redefinir la tarifa base del servicio de autobuses de abordaje.
21. La propuesta tarifaria del CETAC implica un
incremento en la facturación de una aeronave tipo A 320 de un 11,71%, mientras
que las tarifas resultantes del análisis tarifario conllevan una disminución en
la facturación de ese tipo de aeronave de apenas un -11,13%.
22. Las tarifas recomendadas posicionan al AIJS en
un escenario más atractivo con respecto al mercado latinoamericano a partir del
cual promocionar los servicios del aeropuerto que la propuesta tarifaria del
CETAC.
II.—Que en relación con
las manifestaciones de los opositores, resumidas en el resultando VIII de esta
resolución, se debe señalar lo siguiente:
1. Las tarifas de aterrizaje y las tarifas de
infraestructura están duplicadas. Respecto a lo indicado por los opositores
señalando que las tarifas de aterrizaje e infraestructura están duplicadas, se
debe indicar lo siguiente: La tarifa de infraestructura se definió, como un
derecho establecido para recuperar los gastos de capital en el campo aéreo,
específicamente los costos asociados con inversiones en capital con respecto a
la tasa de aterrizaje. Esta tarifa reflejará los costos correspondientes a las
pistas de aterrizaje, pistas de carreteo, áreas de espera, equipos de extinción
de incendios y ambulancias; etc.
La fijación tarifaria del año 1998, según lo
establecido en la resolución Nº RRG-544-98 del 30 de abril de 1998, definió las
tarifas base para el inicio del Contrato de Gestión Interesada. Estas tarifas
base fueron calculadas con base en la metodología de fijación por costos
establecido en el Reglamento de Servicios Aeroportuarios (RSA). Para la determinación
de éstas tarifas fueron eliminados todos los componentes de inversión futura,
dejando un régimen tarifario solo para cubrir gastos de operación y
mantenimiento de los servicios regulados. En esta fijación tarifaria se definió
Lo anterior implica que la tarifa de
infraestructura no solo considera la inversión realizada a partir de que el
Gestor asumió la administración del AIJS sino que también se le cargaron costos
operativos en el año 1998, al aprobarse una tarifa base de $0,13. La tarifa de
aterrizaje por su parte, sí considera los costos operativos, pero no incluye
costos de inversión. En este sentido no puede afirmarse que exista una
duplicación en los costos de la tarifa de infraestructura.
En el Apéndice H, del Contrato de Gestión
Interesada (CGI) se señala lo siguiente:
“No se modificará
Igualmente en el CGI, queda claro que la
tarifa de aterrizaje no será modificada por la incidencia del P(capex) y
solamente será ajustada por la inflación y el factor X.
En Costa
Rica se presenta una situación particular respecto a otros países donde la
tarifa de aterrizaje considera tanto los costos operativos como de inversión,
de manera que el hecho de que en nuestro país se separara en dos tarifas el
cobro por el aterrizaje con el fin de reflejar por separado el costo de
inversión, no implica de ninguna forma que se esté efectuando un doble cobro a
los usuarios de los servicios aeronáuticos.
2. Sobre las tarifas de estacionamiento de
aeronave, sobre las tarifas en general y compromiso del Gestor.
Con respecto a los servicios no
aeronáuticos,
3. Sobre las tarifas de derechos de
iluminación, puentes de abordaje y autobuses de abordaje.
4. La petición tarifaria no cumple con los
eventos previstos en la cláusula IV E 6 del cartel y por lo tanto no deben
modificarse las tarifas vigentes. La cláusula IV E 6 del cartel se refiere
a situaciones extraordinarias que ameritan una revisión de las tarifas del
AIJS. El RSA, en el capítulo VI, artículo 29 señala también los eventos que
deben presentarse para realizar un ajuste extraordinario a las tarifas
aeronáuticas. Este no es el caso de la petición tarifaria presentada por el
CETAC, la misma se enmarca en lo que se conoce como una petición ordinaria que
está normada en el RSA, artículos 3 y 4; en el artículo 4 se establece lo
siguiente:
Artículo 4º—Modificaciones
a las tarifas. Las modificaciones tarifarias por procedimiento ordinario
deberán ser presentadas al menos cada año, dentro del primer cuatrimestre de
cada año. Las fijaciones extraordinarias se llevaran cabo en los supuestos
previstos en este reglamento.
5. El Gestor interesado presentó Estados
Financieros sin auditar, incompletos y con inconsistencias. Los requisitos
para las presentaciones tarifarias para los servicios aeronáuticos, ante
Es importante aclarar que
Con respecto a las inconsistencias que se
presentan en la información financiera aportada por el Gestor Interesado,
6. No está de acuerdo con la disminución
propuesta en la tarifa de aterrizaje debido a que ese Instituto verá reducido
los ingresos que percibe por Ley y que provienen del 25% de total de ingresos
que produce esa tarifa. Como se ha señalado en resoluciones anteriores, el
argumento del Instituto Meteorológico Nacional no es válido para desestimar el
ajuste tarifario en las tarifas indicadas, debido a que no es función de
7. Expropiaciones. En la presente
evaluación tarifaria, al igual que en la del año 2008, no se considera el
traslado de esos costos a las tarifas; rectificando criterio aplicados en años
anteriores, donde se dio un reconocimiento de los costos por concepto de
expropiaciones.
El monto acumulado de años anteriores, por
concepto de costos de expropiaciones se congela, de manera que en el momento
que las obras sobre las cuales incide el costo de las expropiaciones entren en
operación, se les acreditará ese monto acumulado reconocido hasta el año 2006,
el cual se determinó asciende a la suma de $2.397.336, el dato fue calculado
según se muestra en el siguiente cuadro.
Para
ver imagen solo en
Los reconocimientos de los costos de expropiaciones,
se hicieron en años anteriores considerando que el CETAC no había finiquitado
las expropiaciones aun cuando el Gestor Interesado, había ido trasladando
oportunamente los recursos para estos fines desde el año 2001. Al no haberse
finiquitado las expropiaciones y por consiguiente la obra denominada
“Calle de rodaje paralela sur” se consideró pertinente a partir del
año 2008, excluir dichos costos del cálculo tarifario; quedando pendiente el
ajuste por el cobro de períodos anteriores, el cual se efectuará en el momento
que se traslade la obra a las tarifas que será cuando la misma esté en
operación y siendo utilizada por los usuarios de los servicios aeronáuticos.
8. Gastos de financiamiento. Durante los
primeros tres años de operación del Gestor Interesado, éste debió pagar
intereses con base en las condiciones establecidas en los contratos de
financiamiento adquiridos para desarrollar las obras en el AIJS, cuyo monto
ascendió a la suma de US$26.864.981, este monto por intereses, debido a que las
obras estaban en proceso de construcción debían capitalizarse, es decir
agregarse al costo de la obra, conforme al avance de las mismas hasta concretar
el 100% de las obras programadas. Por este motivo al no haberse concluido a la
fecha el 100% de las obras programadas, se continúa sumando al monto de obras
que se trasladan a tarifas dichos intereses asignados en forma proporcional.
Cabe mencionar, que el avance de obras a la fecha de la propuesta tarifaria, es
de un 69,34% según consta en el Apéndice C del cálculo tarifario.
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo
anterior, conviene agregar para una mejor comprensión del porqué ser reconocen
los costos de financiamiento, lo señalado en el oficio Nº 155-DITRA-2009, del 5
de enero del 2009, mediante el cual se rectificó en el año 2009, la posición de
no incorporar los citados costos financieros a las tarifas. En dicho oficio se
señaló lo siguiente:
“Previo a responder los diferentes
alegatos que al respecto presenta el recurrente (Gestor Interesado) sobre este
particular, es necesario explicar el procedimiento regulatorio utilizado por
Históricamente
Valga aclarar que bajo los términos de
contrato no hay duda de que los intereses por el financiamiento de las obras
deben ser amortizados según lo señala el apéndice H del contrato que dice en su
punto 2.4.1.2:
“Costo Financiero. Para el cálculo de
la amortización de las inversiones, se asumirá un financiamiento del cien por
ciento de los costos de inversión en infraestructura, incluyendo el pago de
intereses, la amortización del principal relacionado con la inversión y las
comisiones bancarias y de desarrollo, todo de acuerdo.(…)”
El procedimiento utilizado por el CETAC
para cada año en el cual se ponen en operación algunas obras es el siguiente:
Cálculo del costo de las obras que inician
su operación por cada centro de costos.
Cálculo de los Gastos Financieros
Distribuibles. Para ello toma el total de Gastos por Intereses pagados por el
financiamiento y los Gastos de Desarrollo acumulados y les aplica un porcentaje
producto de dividir el total de inversiones realizadas entre el total del costo
del proyecto.
Cálculo de los Gastos Financieros
Distribuibles por cada centro de costos. Para ello toma los Gastos Financieros
Distribuibles y se le aplica un porcentaje producto de dividir el total de
inversiones acumuladas realizadas en el centro de costos entre el total de
Inversión realizada; menos el Gasto Financiero Distribuible acumulado de
periodos anteriores.
Cálculo del P(capex) por centro de costos:
Es la suma del costo de las obras más los Gastos Financieros Distribuibles por
cada centro.
Cálculo de la amortización del P(capex): Se
toma el P (capex) y le aplican la siguiente fórmula:
PAGO(0,0985356614007889;10;-(Pcapex*(1+0,0985356614007889));0;0)
Esta fórmula es la que ha confundido a los
técnicos, principalmente desde dos puntos de vista:
Al considerar el P(capex) intereses
capitalizados y luego aplicar una fórmula con un porcentaje de intereses
(también se podría ver como una tasa de rentabilidad), da la impresión de que
existe una doble inclusión de intereses.
Al incluir la fórmula dos veces el factor
también genera la duda de si se duplica la tasa.
Para disipar estas dudas procedimos a re
calcular la amortización del P(capex) según propuesta del CETAC para el año
2008 en el centro de costos de infraestructura, según el procedimiento que
utiliza
El costo de la obra en el año 2008 fue de
$95.928.
Los Gastos Financieros Distribuibles son $
26.184.
El costo del Activo es $122.112 (suma de
los dos anteriores).
El Activo se amortiza en 10 años, por lo
que un décimo de $122.112 es $12.211,20.
La rentabilidad es $122.112 *
0,0985356614007889= $12.032,36.
El total de amortización más rentabilidad
es de $ 24.243,56.
El cálculo de la amortización del P(capex)
con la fórmula es de $21.694; o sea, se trata de un cálculo similar al que
9. Plazo de amortización de las obras.
Conforme a lo establecido en la cláusula 2.4.1.2., del apéndice H del Contrato
de Gestión Interesada, la amortización de las obras se haría según los términos
financieros pactados.
Cabe indicar, que la amortización de las
inversiones en la práctica se haría en un período de 13 años, dado que los
trabajos de construcción se realizarían durante los primeros tres años del
proyecto y la amortización se aplicaría a partir del siguiente año, después de
recibidas y aprobadas las obras, de tal manera que las inversiones del año 3
estarían siendo reconocidas en el año 13, lo cual coincide con la amortización
de los financiamientos dado que el promedio de los plazos establecidos en los
dos préstamos otorgados al proyecto que son de 12 y 14 años, es de 13 años.
Esta situación, en la práctica se ha prolongado debido a que las obras no se
concluyeron en el plazo previsto, en este sentido la amortización de las mismas
y su correspondiente traspaso a tarifas ha tenido un atraso que desde punto de
vista tarifario, ha ido en beneficio de los usuarios hasta el momento.
Lo anterior no entra en conflicto con el
principio del servicio al costo, pues no se están trasladando a tarifas costos
mayores a los previstos en el Contrato de Gestión Interesada.
10. Fondos de mantenimiento y desarrollo de otros
aeropuertos y de futuros aeropuertos internacionales. Sobre los fondos de
reserva para mantenimiento y desarrollo de otros aeropuertos y de futuros
aeropuertos internacionales, en el presente análisis al igual que se hizo con
el estudio tarifario del año 2008, se les está dando la razón con respecto a
que dichos fondos no deben ser trasladados por dos razones: 1) porque
contractualmente no existe fundamento para que dichas reservas sean trasladadas
a tarifas, y 2) porque se ha comprobado que el CETAC ha venido presentando en
sus Estados Financieros excedentes suficientes los cuales les permiten asumir
la creación de los citados fondos de reserva tal y como lo establece el
Contrato de Fideicomiso, sin cargar a las tarifas del AIJS un subsidio para
generar dichos recursos.
Según los Estados Financieros auditados al 31
de diciembre del 2009, que presentó el CETAC en su petición tarifaria, los
excedentes alcanzaban la suma equivalente a 30 millones de dólares según lo
muestra el Estado de Resultados. Por otra parte el Estado de Flujo de Efectivo,
presenta recursos efectivos por un monto equivalente a 36 millones de dólares.
En cuanto a lo resuelto por el Regulador
General, mediante la resolución Nº RRG-9402-2009 de las 13:30 horas del 16 de
enero del 2009, publicada en
11. 25% de los derechos de aterrizaje al
Instituto Meteorológico Nacional. En el Apéndice H, del CGI, en el punto
2.4.4 denominado Centros de Costos, inciso a) se establece lo siguiente con
respecto al 25% de los derechos de aterrizaje destinados al Instituto
Meteorológico Nacional:
“ a) Base de costos para fijar los
derechos de aterrizaje / tasa de infraestructura:
…La
tasa de aterrizaje será únicamente ajustada por la incidencia de la inflación y
del factor X, y un 25% de los ingresos derivados de
De acuerdo con lo anterior, no existe
contractualmente establecido un recargo de un 25% a la tarifa de
infraestructura con el fin de asegurar recursos al citado Instituto, dichos
fondos deben provenir de los ingresos que produzca la tarifa de aterrizaje,
según se establece en el Apéndice H, del CGI.
12. Tasa de amortización o intereses
capitalizables. Conforme a los términos de CGI, no hay duda de que los
intereses por el financiamiento de las obras deben ser amortizados según lo
señala el apéndice H del contrato que dice en su punto 2.4.1.2:
“Costo Financiero. Para el cálculo de
la amortización de las inversiones, se asumirá un financiamiento del cien por
ciento de los costos de inversión en infraestructura, incluyendo el pago de
intereses, la amortización del principal relacionado con la inversión y las
comisiones bancarias y de desarrollo, todo de acuerdo.(…)”
El procedimiento utilizado por el CETAC
para cada año en el cual se ponen en operación algunas obras es el siguiente:
Cálculo del costo de las obras que
inician su operación por cada centro de costos.
Cálculo de los Gastos Financieros
Distribuibles. Para ello toma el total de Gastos por Intereses pagados por el
financiamiento y los Gastos de Desarrollo acumulados y les aplica un porcentaje
producto de dividir el monto total de inversiones realizadas entre el total del
costo del proyecto.
Cálculo de los Gastos Financieros
Distribuibles por cada centro de costos. Para ello toma los Gastos Financieros
Distribuibles y se le aplica un porcentaje producto de dividir el total de
inversiones acumuladas realizadas en el centro de costos entre el total de
Inversión realizada; menos el Gasto Financiero Distribuible acumulado de periodos
anteriores.
Cálculo del P(capex) por centro de
costos: Es la suma del costo de las obras más los Gastos Financieros
Distribuibles por cada centro.
Cálculo de la amortización del P(capex):
Se toma el P (capex) y le aplican la siguiente fórmula:
PAGO
(0,0985356614007889;10;-(Pcapex*(1+0,0985356614007889));0;0)
13. Tarifa de parqueo. Las tarifas de
parqueo al igual que las otras tarifas aeronáuticas se calcula aplicando la
fórmula de precios tope contenida en el artículo 24 Reglamento de Servicios
Aeroportuarios, Se parte de una tarifa base que corresponde a la tarifa vigente
aprobada por
En la mayoría de los aeropuertos utilizan
como base para fijar derechos de estacionamiento únicamente el peso de la
aeronave y la duración del estacionamiento.
“es cosa normal que los derechos de
aterrizaje comprenden un período variable de estacionamiento gratuito
inmediatamente después del aterrizaje. Se ha integrado dicha práctica en
Después de ofrecer varias opciones para
calcular la tarifa, se concluye (5.20) que “No obstante, cabe observar
que la precisión con que se pueden calcular los derechos de estacionamiento con
lo arreglo o lo descrito anteriormente no siempre resulta práctico. En fin,
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para los servicios aeronáuticos
del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS), tal como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN,
RESUELVE:
I.—Fijar para los
servicios aeronáuticos que se brindan en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría las tarifas que se detallan a continuación:
Para
ver imagen solo en
II.—Las tarifas rigen a
partir del día natural siguiente al de la publicación de este acto en el Diario
Oficial.
III.—Debe presentar el CETAC en la
próxima propuesta tarifaria, un análisis del precio base del servicio de
autobuses de abordaje utilizando la metodología establecida en el Reglamento de
Servicios Aeroportuarios denominada “procedimiento anual ordinario por
costos”.
IV.—Debe el CETAC enviar en forma trimestral
a
V.—Debe el CETAC presentar una
descripción de los avances en los servicios de construcción efectuados en el
lado aire del AIJS, haciendo constar en éste: la distribución gráfica de áreas
en el lado aire con vinculación a éstos (incluir detalle gráfico en formato
electrónico PDF) y, el contraste entre dichas obras y actuaciones, frente al
Plan Maestro, el Anexo E. al CGI y los documentos que les son afines, para el
período 2010-2011. La información debe presentarse por semestre.
VI.—Debe el CETAC brindar explicaciones
del por qué en la petición tarifaria se aportaron los Estados Financieros del
Gestor no auditados, los cuales mostraban una pérdida de $2.148.000, los que
posteriormente fueron auditados por Deloitte & Touche S. A., a solicitud de
Aeris Holding Costa Rica S. A., presentando una ganancia de $688.194.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Comité de
Regulación.—Mario A. Freer Valle.—Luis Alberto Cubillo
Herrera.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº
5322-2010.—Solicitud Nº 36096.—C-1441950.—(IN2010098791).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 11 de noviembre del
2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010098357).
Comunica: el acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de
La sesión del jueves 16, se celebrará el
martes 14 de diciembre de
Acuerdo aprobado en firme y por
unanimidad.
Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1
vez.—RP2010208940.—(IN2010099377).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 037-
2010
del 27-09-2010, en el artículo V
según
Oficio SCM-2181-2010
del
4 de octubre del 2010
Derecho ubicado en el Cementerio Central en
lote Nº 58, bloque F, con una medida de
Datos confirmados según constancia extendida
por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 14 de mayo del 2010.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas
Y Cobranzas.—1 vez.—(IN201094270).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE
COSTA RICA
Orden del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación de la tabla de
distribución del tiempo.
4. Lectura y aprobación del acta de sesión
ordinaria Nº 68-2009.
5. Ratificación de lo actuado en la asamblea
general extraordinaria Nº 72 celebrada el 30 de octubre del 2010.
6. Lectura y aprobación del informe de junta
directiva.
7. Elección y juramentación de miembros de Junta
Directiva 2010-2012.
• Presidente/a
• Secretario/a
• Tesorero/a
• Vocal
I
8. Elección y juramentación de miembros del
Tribunal de Honor 2010-2011.
Recordatorio:
1. Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades
financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe
consignar el nombre y monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el
registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes
que genere la suspensión por morosidad.
2. Se recuerda a quienes deseen presentar su
nombre como candidato o candidata a la presidencia que deben cumplir con lo
previsto en los artículos 33 y 34 del Reglamento a
3. Se invita a las y los colegiados a visitar la
página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net.
Junta Directiva.—Lic. María Magalli
Márquez Wilson, Secretaria.—(IN2010099178).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
3-101-561699 S. A.
Orden del día:
1) Comprobación del quórum.
2) Lectura y aprobación del orden del día.
3) Reforma al pacto constitutivo.
4) Aprobación de acuerdo.
Junta Directiva.—María Luisa Hine
Méndez.—1 vez.—RP2010208598.—(IN2010098955).
CONDOMINIO RESIDENCIAS DEL RÍO S. A.
El Órgano Director del
Condominio les convoca a sus condóminos a participar en la asamblea general
ordinaria, a celebrase el día 15 de diciembre del 2010, la primera convocatoria
se realizará a las 6:00 p.m. y la segunda convocatoria a las 7:00 p.m. La cual
se llevará a cabo en el área común de la piscina.
La agenda para ese día será la siguiente:
Bienvenida, asignación de presidente y
secretario, revisión ingresos y egresos, presentación de presupuesto 2011,
presentación de presupuesto para arreglo de la tapia perimetral colindante con
el río, firma de acta.—Roberto Escalante Aguilar, Administrador.—1
vez.—(IN2010099158).
INVERSIONES
ALMARZA S. A.
De conformidad con el artículo 155 del Código
de Comercio, se convoca a los accionistas de la compañía Inversiones Almarza S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho mil doscientos ochenta y dos, a
la asamblea general ordinaria, que se celebrará el día jueves nueve de
diciembre del dos mil diez, a las diez horas en las instalaciones del Club
Unión S. A., en San José, en primera convocatoria y en caso de no existir
quórum se tendrá por constituida la asamblea en segunda convocatoria con la
asistencia de los accionistas presentes, a las once horas del mismo día y mismo
lugar.
Orden del día:
1. Informe del Presidente.
2. Discusión y aprobación o improbar el informe
sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y
tomar sobre él las medidas que se juzgue oportunas.
3. Acordar en su caso la distribución de las
utilidades conforme lo disponga la escritura social.
4. En su caso, nombrar o revocar el nombramiento
de los administradores y de los funcionarios que ejerzan la vigilancia.
Ing. José Fco. Aguilar Sánchez,
Presidente.—1 vez.—RP2010208911.—(IN2010099378).
ACUACULTURA RANCHO CHICO INC S. A.
Yo Roberto Ruiz Barrantes, mayor, casado,
ingeniero agrónomo, cédula Nº 4-097-146, vecino de San Joaquín de Flores, en mi
carácter de presidente, convoco a todos los socios de la empresa Acuacultura
Rancho Chico INC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333594, domiciliada en San
Joaquín de Flores, a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en el
domicilio social en San Joaquín de Flores, setecientos metros sur del
restaurante Fresas, a las ocho horas del 29 de diciembre del 2010, la primera
convocatoria; y en caso de no haber quórum, a las nueve horas, la segunda
convocatoria. La agenda a discutir será la siguiente: Primero: Discutir y
aprobar el informe sobre los resultados del ejercicio anual de los períodos
2008-2009, 2009-2010, que presenten los administradores, y tomar las medidas
que se juzguen oportunas. Segundo: Examinar la posibilidad de distribución de
utilidades. Tercero: Aprobar la venta de la totalidad de la empresa, o rentar
el laboratorio. Cuarto: Aprobar la solicitud de pedir un nuevo préstamo
bancario, para tener capital de trabajo para el próximo período, y pagar deudas
existentes. Quinto: Asuntos varios.—Roberto Ruiz Barrantes, Presidente.—1
vez.—(IN2010099589).
SERVICIOS
DE MENSAJERÍA Y COBRO MENSACOB S. A.
Se convoca a los señores accionistas de
Servicios de Mensajería y Cobro MENSACOB S. A., a asamblea general ordinaria
que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A., sala de sesiones
del lado este, ubicado en Colima de Tibás,
1. Verificación del quórum.
2. Informe del presidente de la junta directiva.
3. Informe del tesorero de la junta directiva.
4. Informe del fiscal de la junta directiva.
5. Aprobación de los informes de los miembros de
la junta directiva.
6. Discusión y aprobación de los estado
financieros.
7. Aprobación o no de distribución de utilidades.
8. Aprobación del cambio de acciones.
9. Asuntos varios.
Los accionistas podrán hacerse
representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a
cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del
Código de Comercio.
En caso de accionistas que sean personas
jurídicas, deben presentar certificación original de notario que acredite la
representación de la sociedad propietaria de las acciones.
Marvin Delgado Carvajal,
Presidente.—1 vez.—(IN2010099654).
CENTRO DE RECREACIÓN
Centro de Recreación
Orden del día
5:00
p. m. Recibimiento y registro de los
accionistas.
5:30
p. m. Revisión de quórum primera
convocatoria.
6:30
p. m. Segunda convocatoria.
Agenda
1. Apertura de
2. Presentación y aprobación del orden de día.
3. Presentación y aprobación de informe del fiscal
de Junta Directiva.
4. Presentación y aprobación de informe del
Presidente de Junta Directiva.
5. Presentación y aprobación del procedimiento de
compra y venta de acciones y modificación de cláusula cuarta de los Estatutos.
6. Solicitud de aprobación para revocar cláusula
décima tercera de los Estatutos.
7. Presentación y aprobación de propuesta para
solicitud a
8. Presentación y aprobación de los estados
financieros del Centro de Recreación
9. Puntos varios.
10. Cierre de
Gilberto Quesada Céspedes, Presidente Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2010099667).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INMOBILIARIA COSMAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Cosmac Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-072141, hace del conocimiento al público en general, que de
conformidad al artículo 689 del Código de Comercio ha iniciado los trámites
tendientes a la reposición por extravío de un certificado de acciones, número
trece de la serie C que representa una acción común y nominativa con un valor
de doscientos mil colones, propiedad de la accionista Corporación de
Suministros y Materiales de Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-77037, para que dentro del siguiente mes manifiesten oposición o
no.—Santo Domingo de Heredia, 4 de noviembre del 2010.—Lic.
Humberto Piedra Hernández, Notario.—RP2010205984.—(IN2010094028).
ALFA SIERRA ZULU SOCIEDAD ANÓNIMA
Alfa Sierra Zulu Sociedad Anónima con cédula
jurídica Nº 3-101-175697. Solicita ante
GANADERA LAS ABRAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Las Abras Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número, tres-ciento uno-dos cinco cuatro cero cero cuatro,
solicita ante
EDIFICACIONES Y PROYECTOS DE
VIVIENDA
EPROVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Edificaciones y Proyectos de Vivienda EPROVI
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109447, solicita ante
VIPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vipresa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-177872, solicita ante
FINCA TOTOBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Totobe Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ochocientos setenta,
solicita ante
VENTAJAS INTEGRALES Y SISTEMAS
M C
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ventajas Integrales y Sistemas M C Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-172101, solicita ante
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.
(CAFESA)
Compañía Costarricense del Café S. A.
(CAFESA), avisa que los certificados N° 483 serie M por 59 acciones, N° 504
serie N por
QUINTA EL TUCUICAL S. A.
Quinta El Tucuical S. A., con cédula jurídica
3-101-230968, solicita ante
CLUB MIRAMAR S. A.
Dennis Urbina Vega, cédula 7-024-661 solicita
la reposición de las Acciones números 413, 414 y 415 cuyos títulos se
extraviaron y que corresponden a la acreditación de sus derechos como
accionista del Club Miramar S. A., con domicilio en Limón. Se publica para
efectos legales y la comparecencia de terceros que alegaren mejor
derecho.—San José, 15 de octubre del 2010.—Dennis Urbina
Vega.—(IN2010094628).
MAUMA DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mauma de Cartago Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-198630, solicita ante
EL TRAPICHITO DEL ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Trapichito del Rosario Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-039399, solicita ante
AGRÍCOLA
RAFAEL PERAZA DE MARICHAL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agrícola Rafael Peraza De Marichal Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-294091, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BUNGALOWS DE DANA Y JAN EN LAS CUMBRES
INGONITAS
DE DOMINICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Bungalows de Dana y Jan en Las
Cumbres Ingonitas de Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos veinte, solicita ante
Carlos Calderón Ortega, cédula 3-278-857,
solicita ante
ON MY WAY DE COSTA RICA S. A.
On My Way de Costa Rica S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil doscientos
diecisiete; solicita ante
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo
Óscar Conejo Sánchez, cédula 2-320-158 en mi condición de propietario de la
acción y título Nº 1425 hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los
Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el
término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta
Directiva, en Cariari Country Club en San Antonio de Belén-Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 4 de
noviembre del 2010.—Óscar Conejo
Sánchez.—RP2010206223.—(IN2010094459).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo
David Montesinos Delgado, cédula MI 5343-83 en mi condición de propietario de
la acción y título Nº 2287 hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los
Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el
término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta
Directiva Cariari Country Club, en San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido
el mismo se procederá a la reposición.—San José, 4 de noviembre del
2010.—David Montesinos Delgado.—RP2010206224.—(IN2010094460).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición. Yo
Yuji Hoshikawa, pasaporte MN 9072961, en mi condición de propietario de la
acción y título Nº 0054, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los
Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el
termino de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaria de
Junta Directiva, Cariari Country Club, San Antonio de Belén-Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 4 noviembre
del 2010.—Yuji Hoshikawa.—RP2010206350.—(IN2010094461).
Jorge Padilla Richmond, cédula 3-197-409;
solicita ante
TRANSPORTES DELGADO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Transportes Delgado Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-023097, solicita ante
INVESTMENTS PROCEDURES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Investments Procedures Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-281443, solicita ante
SOCIEDAD CLUB CAMPESTRE JOSÉ
MARTÍ S. A.
Carlos Manuel Lastres Rodríguez, cédula
8-0041-0467, solicito la reposición del certificado de la acción común y
nominativa de Sociedad Club Campestre José Martí S. A., número ochenta y uno,
cédula jurídica 3-101-065876, por haberse extraviado, según el artículo 689 del
Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante
BANANERA EL PORVENIR S. A.
Bananera El Porvenir S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil ochocientos setenta y tres,
solicita ante
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DEL VALLE CENTRAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios de Construcción del Valle Central
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-057325, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Se comunica el extravío del
título en el grado y carrera de Bachillerato en Ciencias de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVENTURAS EN EL PARAÍSO A Y S
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Aventuras en el Paraíso A Y S Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-311108, solicita ante
AGROPECUARIA LAS PALMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Las Palmas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-018079, solicita ante
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Luis Manuel Chacón Echeverría, cédula
1-512-503 en mi condición de propietario de la acción y título Nº 520 hago
constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. la reposición de
los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán
oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, Cariari Country Club
en San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—San José, 4 de noviembre 2010.—Luis Manuel Chacón
Echeverría.—Nº RP2010206222.—(IN2010094458).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PARA CENTROAMÉRICA
DE
Yo Kyu Soon Um Lee, cédula de residencia
número 141-000028816, en mi calidad de presidenta y representante legal de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que por escritura número 146-5, otorgada a
las 15 horas de hoy, se promete la compra-venta del establecimiento Restaurante
El Van Gogh, perteneciente a la compañía El Van Gogh S. A., por el plazo de
ley, se cita a sus acreedores que concurran en el horario habitual a realizar
la respectiva legitimación de acreencias, vencido el plazo de 15 días
posteriores a la primera publicación, el precio completo se cancelará al
vendedor sin responsabilidad del nuevo dueño.—San José 15 de octubre del
2010.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—(IN2010093266).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante mí a las
12:00 horas del 20 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de
esta plaza Grupo Verde R. H. Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas primera únicamente en cuanto al domicilio y quinta del
pacto social.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Paula Porras
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093445).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
12:30 horas del 20 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de
esta plaza Industrias Roslo Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas primera únicamente en cuanto al domicilio y quinta del
pacto social.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Paula Porras
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010093446).
Mediante escritura otorgada ante mí a las
13:00 horas del 20 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de
esta plaza Inmobiliaria JJ Rodher Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y décima primera del pacto social.—San
José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(IN2010093447)
Mediante escritura otorgada ante mí a las
14:00 horas del 20 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de
esta plaza Diseños JDP Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman
las cláusulas primera únicamente en cuanto al domicilio y quinta del pacto
social.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(IN2010093448).
Mediante escritura otorgada ante mí a las
15:00 horas del 20 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de
esta plaza
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
16:00 horas del 21 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de
esta plaza Modas M Y D Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman
las cláusulas primera únicamente en cuanto al domicilio y quinta del pacto
social.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(IN2010093450).
Mediante escritura otorgada ante mí a las
16:30 horas del 21 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad de
esta plaza Negocios Veintisiete de Setiembre Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda y décima del pacto social.—San
José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(IN2010093451).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
siete horas del cuatro de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó acta
de la sociedad denominada Sociedad Periodística Extra Limitada, donde se
modifica el domicilio de la sociedad.—Alajuela, cuatro de noviembre del
dos mil diez.—Lic. Otto Paniagua Obando, Notario.—1
vez.—(IN2010093452).
Por escritura número 66 otorgada ante la
suscrita notaria, a las 14:30 horas del 2 de noviembre del 2010, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Frutera Chorotega SVP S. A., en los que se reforma la cláusula del plazo
social: 9 años y 4 meses a partir del 27 de julio del 2001.—San José, 2
de noviembre del 2010.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1
vez.—(IN2010093454).
Que por escritura pública otorgada ante esta
notaría al ser las ocho horas del dos de noviembre del año dos mil diez, se
reformaron los estatutos de Alicante Diecinueve Villamontes Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-410986. Es todo.—San José, tres de noviembre
del año dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor V., Notaria.—1
vez.—(IN2010093457).
Que por escritura pública otorgada ante esta
notaría al ser las once horas y treinta minutos del dos de noviembre del año
dos mil diez, se reformaron los estatutos de Defhorn Engeneering Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-613136. Es todo.—San José, tres
de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor V.,
Notaria.—1 vez.—(IN2010093458).
Que por escritura pública otorgada ante esta
notaría al ser las diez horas del tres de noviembre del año dos mil diez, se
reformaron los estatutos de Cardiff Capital Holdings Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-548582. Es todo.—San José, tres de noviembre
del año dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor V., Notaria.—1
vez.—(IN2010093459).
Por escritura número cuarenta y uno, otorgada
a las 9:00 horas del día 2 de noviembre de 2010 ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad Repuestos Corebus Sociedad Anónima, con domicilio
en Alajuela. Representación: Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 2 de
noviembre del 2010.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2010093477).
Por escritura número cuarenta y dos, otorgada
a las 10:00 horas del día 2 de noviembre de 2010 ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad Automotriz Core CR Sociedad Anónima, con
domicilio en Alajuela. Representación: Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 2 de
noviembre del 2010.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2010093479).
Por escritura número treinta y cinco-cinco,
de mi protocolo quinto, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas número cuatro, de la sociedad Blue Forest S. A., en la
cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y novena del pacto constitutivo y
se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo
social.—Lic. Ruth Salas Paniagua, Notaria.—1
vez.—(IN2010093487).
Por escritura número treinta y seis-cinco, de
mi protocolo quinto, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas número nueve, de la sociedad 3-101-577607 s. a., en la cual
reforman las cláusulas segunda, décimo tercera, décimo quinta, décimo sexta y
décimo sétima sexta del pacto constitutivo, se elimina la cláusula octava del
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del
plazo social.—Lic. Ruth Salas Paniagua, Notaria.—1
vez.—(IN2010093489).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, al ser las ocho horas treinta minutos del día primero de noviembre del
año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada El Bosque Nuevo Pupae
Suplier Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2010093490).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, al ser las ocho horas del día primero de noviembre del año dos mil diez,
se constituyó la sociedad denominada Casa de Estancia Pittier Sociedad
Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2010093491).
Mediante escritura número 13 de folio 14
frente del tomo 3 de mi protocolo, se constituyó IDELCO Ingeniería del
Confort S.A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma,
domicilio social San José, avenidas 2 y 0, calle 26 número 33.—San José,
3 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1
vez.—(IN2010093496).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí,
se constituyó Corporación Girasoles Sociedad Anónima.—Heredia, 3
de noviembre del 2010.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2010093500).
Por escritura número veinticuatro-veintiuno,
otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del día tres de noviembre del año dos mil diez, donde Karla
Corrales Gutiérrez y Marta Gutiérrez Espinoza, constituyen diez sociedades de
responsabilidad limitada, que se denominarán según la cédula jurídica que les
asigne el Registro Nacional.—San José, 3 de noviembre del
2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010093502).
Compañía Constructora Van Der Laat y Jiménez
S. A., modifica
cláusula de representación. Nombra vocal: Rodrigo Van Der Laat Alfaro.
Escritura otorgada en San José a las quince horas del dos de noviembre del dos
mil diez.—Lic. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2010093503).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Impot del Sol Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-352954, en la cual se modifica la cláusula
del plazo social. Escritura otorgada a las catorce horas del dos de noviembre
del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2010205657.—(IN2010093604).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas del veinticinco de octubre del año en curso, se constituyó Alfa Sun
Imports Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades
independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
28 de octubre del 2010.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1
vez.—RP2010205658.—(IN2010093605).
Por escritura otorgada por mí, el día
veintinueve de junio del dos mil diez, a las diecisiete horas treinta minutos,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos dos mil seiscientos ochenta y cuatro s.a., mediante la cual
se acuerda reformar las cláusulas segunda (domicilio), y sexta (administración)
del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
doce de julio del año dos mil diez.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—RP2010205659.—(IN2010093606).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
notario público, con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad: Corporación
de Transportes Yafala Sociedad Anónima, en escritura número: cincuenta y
siete, tomo quinto de mi protocolo, visible al folio treinta y seis frente, a
las quince horas del dos noviembre del dos mil diez. Es todo. Al ser las ocho
horas del día tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—RP2010205660.—(IN2010093607).
Al ser las ocho horas del veinte de junio de
dos mil diez, en mi notaría se reformó las cláusulas del pacto social y se
nombró nueva junta directiva en la sociedad de esta plaza denominada C P C
Costa Rica Property Consulting S. A.—San José, veintidós de junio de
dos mil diez.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1
vez.—RP2010205661.—(IN2010093608).
Mediante escritura de las trece horas del
veinte de octubre del dos mil diez, Jorge Segura Jara, César, Felipe y Fabián
Segura Bonilla constituyen una sociedad anónima, denominada Hidrotécnica
Ferretera Herediana Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Segura Jara. Plazo
social será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones
constituido por diez acciones de mil colones cada una.—Heredia, ocho
horas del dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Karoline Alfaro Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2010205662.—(IN2010093609).
Por la escritura número 063-04 del tomo 04
del protocolo de
Por escritura número doscientos ochenta y
tres del tomo II de mi protocolo, otorgada el día 1º de noviembre del dos mil
diez, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Raiva Ocenao
S. A. Domiciliada en San José.—Sabana, tres de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1
vez.—RP2010205665.—(IN2010093611).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las quince horas del veintiocho de octubre de dos mil diez, se reforman las
cláusulas primera y cuarta de los estatutos de la sociedad Tres-ciento
dos-seiscientos dos mil quinientos setenta y nueve.—San José, dos de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—RP2010205667.—(IN2010093612).
Mediante escritura pública número ciento
cuarenta y dos otorgada a las quince horas del día diecinueve de octubre del
dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Finca Centro Ecuestre
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—RP2010205669.—(IN2010093613).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00 horas del 2 de noviembre del 2010, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de Glamour Uniforms To You & Company
Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda y
cuarta del pacto constitutivo. Presidenta: Cynthia Guzmán Solano.—San
José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Sandra María Arce Carmona,
Notaria.—1 vez.—RP2010205670.—(IN2010093614).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día dos de noviembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Instituto
Aeronáutico Sergio Aguilar I.A.S.A Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Natasha
Donoso Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2010205671.—(IN2010093615).
Por escritura autorizada a las quince horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Pandeportes,
Limitada, en que se reforma la cláusula novena de los estatutos, en cuanto
a la administración, y se nombran gerente y subgerente.—San José, dos de
noviembre del dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—RP2010205673.—(IN2010093616).
Ante esta Notaría el día veintiuno de octubre
del dos mil diez, Rafael Ángel Lobo Cervantes y Moisés Lobo Cervantes,
constituyen la sociedad Ingenieros Electromecánicos Emsa Limitada, con
un capital de cien mil colones.—San José, veintiuno de octubre del dos
mil diez.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—RP2010205675.—(IN2010093617).
Ante esta Notaría el día veintiuno de octubre
del dos mil diez, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de Kameloth
Internacional Corporation del Sur Sociedad Anónima en la cual
modifica la cláusula primera en cuanto al nombre para que se lea así:
Kameloth International Corporation of South Sociedad Anónima.—San
José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Erick Esquivel
Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010205676.—(IN2010093618).
El día de hoy, se constituyó en mi notaría la
sociedad denominada Sport Dreams Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago,
avenidas seis y ocho, calle veinte, cien metros norte, ciento setenta y cinco
oeste y cien metros al norte de
Por escritura ciento noventa y cinco otorgada
en esta notaría, a las diez horas veinte minutos del catorce de setiembre del
dos mil diez, se constituyó la sociedad: Kevas Consultores y
Asesores, Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones exactos.
Representantes: el presidente, secretario y tesorero.—Lic. Adriana Chin
Wi Astúa, Notaria.—1 vez.—RP2010205679.—(IN2010093620).
En mi Notaría, se constituyó la sociedad
denominada G.M. Inversiones Sociedad Anónima. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, pudiendo actuar
con plenitud de facultades, capital social debidamente cancelado y aportado,
cuyo domicilio social es: Ciudad Colón, apartamentos Bosque Verde, del Rancho
El Higuerón, quinientos metros al este y cien al norte.—Dos de noviembre
del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Ugalde Víquez, Notario.—1
vez.—RP2010205680.—(IN2010093621).
En mi Notaría, se constituyó la sociedad
denominada Evelin Margarita S. A. Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar con
plenitud de facultades, capital social debidamente cancelado y aportado, cuyo
domicilio social es: Pocora de Guácimo, Limón, seiscientos metros al este del
Colegio Innovación Educativa Pocora.—Veintisiete de octubre del dos mil
diez.—Lic. Juan Carlos Ugalde Víquez, Notario.—1
vez.—RP2010205681.—(IN2010093622).
Cartodromo Platanar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos setenta y ocho,
modifica cláusula segunda y sexta del pacto social y cambia junta directiva, a
las quince horas del día primero de octubre del dos mil.—Lic. Freddy A.
Rojas López, Notario.—1 vez.—RP2010205683.—(IN2010093623).
Juan Carlos Sanabria Mata y Laura Gómez
Rodríguez, constituyen la sociedad Expo Cumbre Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciséis horas y treinta
minutos, del día dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Wendy María
Garita Ortiz, Notaria.—1 vez.—RP2010205684.—(IN2010093624).
Juan Carlos Sanabria Mata y Laura Gómez
Rodríguez, constituyen la sociedad Expo MTB Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciséis horas del día dos
de noviembre del dos mil diez.—Lic. Wendy María Garita Ortiz,
Notaria.—1 vez.—RP2010205685.—(IN2010093625).
El suscrito notario hace constar que mediante
las escrituras cincuenta y uno, cincuenta y dos y cincuenta y tres del tomo
once del licenciado Rónald Solano Pérez se constituyeron las sociedades
anónimas, cuyos nombres corresponderán a Servicios Notariales M J V M
Sociedad Anónima y a Centro de Atención y Solución
Integral de
Por escritura pública otorgada a las doce
horas del veintiocho de octubre del dos mil diez se constituyeron las
sociedades Office Studmark de Costa Rica Sociedad Anónima, Corporación
Studmark de Costa Rica Sociedad Anónima, Grupo Studmark
de Centroamérica.—San José, dos de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1
vez.—RP2010205689.—(IN2010093627).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó Grupo Crade S. A. Capital social: suscrito y pagado y
representado por acciones nominativas. Domiciliada en Santa Ana, provincia San
José. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agricultura, el
comercio y la industria en general. Presidente, secretario y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Ana, 29
de octubre del 2010.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1
vez.—RP2010205690.—(IN2010093628).
La suscrita Notaria hace constar que en mi
notaría al ser las dieciocho horas del dos de noviembre del dos mil diez se
constituyó la sociedad denominada Nagara S. A., la cual tiene domicilio
en Sabanilla Montes de Oca, Residencial Málaga, se dedicará al comercio en
general, y su plazo social lo será noventa y nueve años.—San José, tres
de noviembre del dos mil diez.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1
vez.—RP2010205691.—(IN2010093629).
Por escritura 47 de las diecisiete horas del
día veintinueve de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima
denominada Grupo Inmobiliario Tulipán Rojo S. A. Representación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente y
secretario. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: cien años.
Domicilio social: San José.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic.
Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—RP2010205692.—(IN2010093630).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del 2 de noviembre del dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada AV White Pearl Projects Sociedad Anónima
traducida al español como Proyectos Perla Blanca AV Sociedad
Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La
representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1
vez.—RP2010205696.—(IN2010093631).
Por escritura de las 15:00 horas del 2 de
noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Asesorías Ambientales El Muro EMM Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: 3-102-486831. Se modifican el domicilio y la
administración, nombramiento de gerente y subgerente.—Lic. Bárbara Nechbi
Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2010205698.—(IN2010093632).
Por escritura de las 13:00 horas del 21 de
setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad
Hoy ante mí, se protocolizó acta de la
sociedad denominada Compañía Veterinaria de Importaciones
Vetim Sociedad Anomina. Se reforman las cláusulas segunda del objeto y la
novena de la administración y representación de la sociedad. Otorgada a las 12
horas del 22 de octubre del 2010.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2010205701.—(IN2010093634).
Hoy ante mí, se protocolizó acta de la
sociedad denominada Lavet Sociedad Anomina. Se reforman las cláusulas
segunda del objeto, tercera del domicilio y la novena de la administración y
representación de la sociedad. Otorgada a las 15 horas del 28 de octubre del
2010.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010205702.—(IN2010093635).
Rita
Calderón Alfaro y
Orlando Ureña Rojas, constituyen B Ricolay de América
S. A. Fecha de constitución: 27 de octubre del 2010. Capital social:
diez mil colones. Presidente: Orlando Ureña Rojas.—Lic. Geovanny Alberto
Morales Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2010205703.—(IN2010093636).
En la sociedad B y B Dos Mil Quince
Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco tres cinco ocho nueve cinco, se modifica las cláusulas segunda y
sétima del pacto social, según escritura número trescientos tres.—Lic.
Christian Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010205704.—(IN2010093637).
Por escritura número cuatrocientos veintidós,
iniciada al folio ciento veintisiete vuelto del tomo número veinte de mi
protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del dos de noviembre
del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Corporación de
Servicios Múltiples Ebenezer S. A. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones. Se nombra presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, dos de noviembre del
dos mil diez.—Lic. Rafael De
La suscrita notaria Natalia Molina
Chinchilla, hace constar que en esta notaría, dos de junio del dos mil diez, se
constituyó Cerro del Cara del Tigre Sociedad Anónima, y en calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma se
nombró a Errol López Jiménez. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al
ser las catorce horas del primero de noviembre del dos mil diez.—Lic.
Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1
vez.—RP2010205708.—(IN2010093639).
Mediante escritura número 169 otorgada ante
esta notaría a las 16:00 horas del día 2 de noviembre del 2010, Luis Roberto
Navarro Jiménez, Jorge Roberto Ortiz Fajardo, Tedulo Camacho Chacón y Daniel
Navarro Jiménez, constituyen una sociedad anónima que se denominará Constructora
Luis Navarro & Asociados S. A. Capital social: 120.000 colones
representado por 120 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una.
Plazo social: 100 años a partir de su constitución. Representación: presidente
en forma individual y vicepresidente, secretario y tesorero en forma conjunta
dos de ellos, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2010205709.—(IN2010093640).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Hovs Cero Nueve Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cinco mil quinientos
cuarenta, celebrada a las diez horas del seis de julio del dos mil diez,
protocolizada por el suscrito notario, se modifica la cláusula segunda del
pacto social y se nombra gerente y subgerente.—Lic. Guillermo Guerrero
Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010205710.—(IN2010093641).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las
diecisiete horas con quince minutos del trece de octubre del dos mil diez, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Lujoma
S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava y la cláusula
decimotercera.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Luis Ricardo
Montenegro Solano, Notario.—1
vez.—RP2010205712.—(IN2010093642).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las
quince horas veinte minutos del dos de noviembre del dos mil diez, se
constituye la sociedad denominada Transportes Privados Val de
C. R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo
objeto será comercio e industria en general y su capital social es de cinco mil
colones.—Naranjo, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gregorio
José Chaves Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010205714.—(IN2010093643).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las
catorce horas del doce de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad
denominada Viraztec Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo
objeto será comercio e industria en general y su capital social es de diez
millones de colones.—Naranjo, quince de octubre del dos mil
diez.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010205715.—(IN2010093644).
Mediante escritura otorgada a las quince
horas del día dos de noviembre del dos mil diez, ante la notaría de Hugo
Rodríguez Coronado, se procedió a reformar el pacto constitutivo de la empresa Hernández
& Asociados S. A., en las siguientes cláusulas: primera, nombre de la
entidad, la cual se leerá en lo sucesivo como: Servicios Integrales
Hernández y Cortés (SICHSA) S. A. Segunda del domicilio y la sexta
referente a la administración de la citada entidad.—Lic. Hugo Rodríguez
Coronado, Notario.—1 vez.—RP2010205716.—(IN2010093645).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:45 horas del 29 de octubre del 2010, se realizó el cambio de junta
directiva y se eligió nuevo fiscal de
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Riverbend
Mystical S. A. y Riverbend Pacific S. A., donde se modifica la
cláusula segunda de los estatutos.—Desamparados, San José, veintisiete de
octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—RP2010205718.—(IN2010093647).
El suscrito notario hace constar que por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada C.D.C.
Professional Hair S. A.—San José, 1º de noviembre del
2010.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—RP2010205719.—(IN2010093648).
Mediante escritura pública número ciento cinco
del tomo ocho del protocolo del Notario Manuel Mora Ulate, en Liberia,
Guanacaste, al ser las nueve horas del doce de octubre del dos mil diez, se
constituye la sociedad denominada Importaciones Natadri del Norte
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, doce de
octubre del dos mil diez.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1
vez.—RP2010205720.—(IN2010093649).
Se modifica el nombramiento del presidente de
la sociedad denominada Asesorías Bustos-Canales Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos
noventa y dos.—Liberia, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic.
Manuel Mora Ulate, Notario.—1
vez.—RP2010205721.—(IN2010093650).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
nueve horas del primero de noviembre del dos mil diez, que es asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Trademares CR
Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social.
Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Héctor
Cisneros Quesada, Notario.—1
vez.—RP2010205722.—(IN2010093651).
Por escritura otorgada, ante esta notaría el
primero noviembre dos mil diez a las dieciséis horas, se modifica cláusula
sétima del pacto social de la sociedad Compañía Inversionista Fapa Sociedad
Anónima. Es todo.—Cartago, primero de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1
vez.—RP2010205723.—(IN2010093652).
Judith Liseth López Vargas y Warner Fabricio
López Vargas constituyen Alfa Equis Uno Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José,
La suscrita Notaria hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de octubre del dos
mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Flash Producciones Musicales Limitada, titular
de la cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cuatro
mil seiscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se reformaron las cláusulas
segunda y novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintisiete
de octubre del dos mil diez.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín,
Notaria.—1 vez.—RP2010205727.—(IN2010093654).
Por escritura otorgada ante este notaría once
horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil diez se constituye
sociedad denominada Comidas Vilume Sociedad Anónima, en donde el
presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma con un plazo social de
noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada Santo
Domingo de Heredia, Residencial Quizarco, del Mas por Menos cien metros norte y
cincuenta metros oeste, casa número dieciocho-A.—Lic. Henry González
Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010205731.—(IN2010093655).
Hoy he protocolizado el acta número uno, de QXD
Internacional Consulting Limitada, en la cual se reforma la cláusula
tercera de los estatutos.—San José, veintinueve de octubre del dos mil
diez.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2010205733.—(IN2010093656).
En escritura otorgada ante el suscrito
Notario a las diez horas de hoy se constituye Frespan Real S. A.
Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio:
Liberia.—Veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos
Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010205734.—(IN2010093657).
Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad
anónima denominada Casa de Oro Sociedad Anónima, con domicilio social en
la ciudad de Alajuela, Orotina, El kilómetro, veinticinco metros al oeste del
Taller Salazar, antigua Iglesia Testigos de Jehová, con capital suscrito y
pago, representación legal presidente y secretario, corresponderá al primero la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente. Es
todo.—Orotina, al ser las once horas del día veintisiete de setiembre del
dos mil diez.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2010205737.—(IN2010093658).
Por escritura otorgada ante mí Luis Carlos
Torres Montenegro y Ronald Ivan Torres Montenegro, constituyen una sociedad
anónima. Que son nombres conforme al decreto ejecutivo tres tres uno siete
uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Publicado en
Por escritura otorgada ante mí Kiendy
Montenegro Corea y Rubén Antonio Planelles Sanvicente, constituyen una sociedad
anónima. Que son nombres conforme al decreto ejecutivo tres tres uno siete
uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Publicado en
Por escritura de las 17:00 horas del 21 de
octubre del 2010, se constituyó empresa de San José, Temke Baysal
Exportación e Importación S. A. por 99 años. Capital: ¢1.000.000.
Presidente: Emre Baysal.—Lic. Edwin Ángulo Gatgens, Notario.—1
vez.—RP2010205746.—(IN2010093661).
En esta notaría se ha constituido una
sociedad anónima con un capital social de 10.000,00 colones, bajo el número de
escritura 84, visible al folio 47, vuelto del tomo segundo de mi protocolo.—Lic.
Alonso Calvo Pardo, Notario.—1
vez.—RP2010205747.—(IN2010093662).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las once horas del día primero de noviembre del dos mil diez,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diseño
y Soluciones en Ingeniería D S I S. A., en la cual se reformó las cláusulas
segunda, novena y décima del pacto social y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 2 de noviembre del dos mil diez.—Lic.
Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010205748.—(IN2010093663).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 24 de mayo del 2010, se constituyó sociedad anónima que
tendrá como razón social Inversiones Dreamer S Dark Castle S.
A.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—RP2010205754.—(IN2010093664).
En mi Notaría, por escritura número
doscientos cincuenta y ocho, iniciada a folio ciento setenta y cinco vuelto del
tomo primero de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: Papatoño
S. A. Domiciliada en Palmares, setenta y cinco metros este de la iglesia
católica de Zaragoza. El apoderado generalísimo sin límite de suma será el
presidente, señor Alberto Vázquez Fernández, mayor, casado una vez, técnico de
redes, portador de la cédula de identidad número dos-cuatro cero cero-seis dos
ocho, vecino de Palmares, setenta y cinco metros este de la iglesia católica de
Zaragoza.—Palmares, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana
Lucrecia González Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2010205756.—(IN2010093665).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-ciento
uno-seiscientos catorce mil doscientos cincuenta sociedad anónima. Se
acuerda reformar la cláusula primera del pacto social de la sociedad. Se
acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la
sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 29 de octubre del
2010.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1
vez.—RP2010205761.—(IN2010093666).
En mi Notaría, mediante escritura Nº 49-24,
otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 18:00 horas del 2 de noviembre del 2010,
se constituyó la sociedad Proyecto Carmergibia S. A. Plazo: noventa y
nueve años. Objeto: desarrollo de actividades agropecuarias, industriales y de
servicios en general. Presidente: Energibia Rodríguez Alvarado.—San
Ramón, Alajuela, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Alberto Muñoz
Montero, Notario.—1 vez.—RP2010205762.—(IN2010093667).
A las 17:00 horas de hoy, protocolicé
asamblea general extraordinaria de Soluciones Estructurales Ace-Ros
R.G. S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y décimo
primera del pacto social. Asimismo, se otorga poder generalísimo.—San
José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Álvaro Camacho Mejía,
Notario.—1 vez.—RP2010205764.—(IN2010093668).
Que ante esta notaría, mediante escritura
pública número cuarenta y cinco-cuatro, se aumentó el capital social a
setecientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares americanos de
la sociedad FIF Developing Sociedad Anónima.—Tamarindo,
Guanacaste, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010205770.—(IN2010093669).
Ante esta Notaría, por conotariado con
Michelle Leñero Sanou, por escritura número cuarenta y uno-uno, se constituye
sociedad anónima denominada MDC Inc Sociedad Anónima.—San
José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—RP2010205772.—(IN2010093670).
Ante esta Notaría por escritura número
treinta y dos-cuatro se constituye sociedad anónima denominada Finca Teca
Mathilda Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial
presidente, secretario y tesorero. Capital social: la suma de diez mil
colones.—Tamarindo, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010205773.—(IN2010093671).
Ante esta Notaría por escritura número
treinta y nueve-cuarto se protocoliza acta número uno de la sociedad denominada
Tres-ciento uno-seiscientos doce mil seiscientos cincuenta y
seis Sociedad Anónima, se modifica el nombre a The Coconut Holding
Company Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—Tamarindo,
veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—RP2010205774.—(IN2010093672).
Que por escritura 118 del 14 de octubre de
2010, se constituye
El suscrito notario hace constar y da fe que,
que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada de acuerdo
al decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, fue pagado a publicar en
Ante esta notaría la sociedad CNG Services
and Solutions S. A. modifica las cláusulas del pacto social de su constitución,
junta directiva y capital social de la sociedad. Es todo.—A las diez
horas del 29 de octubre del dos mil diez.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez
Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2010205778.—(IN2010093675).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad
de esta plaza cuya razón social es Esfinge de Salitre Sociedad Anónima,
en la cual se conoce el cambio de domicilio social de la misma, ahora es en
Alajuela, cantón Central, distrito Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto
local D-l; se conoce de la modificación de la junta directiva y del
nombramiento del presidente. Se hace un aumento de capital social de cincuenta
mil colones, ahora es de doscientos cincuenta mil colones representado por
doscientas cincuenta acciones comunes y nominativas de un mil colones cada
una.—Alajuela, ocho horas veinte minutos del 2 de noviembre del
2010.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2010205779.—(IN2010093676).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de
hoy, protocolicé acuerdos de Compañía Administradora de Bienes
G. M. M. S. A., domiciliada en San José, barrio Luján, donde se
modificaron las cláusulas: sétima de la administración, quinta del capital, se
nombró junta directiva y se creó la cláusula décima de la cesión y venta de
acciones.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Arturo Varela
Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010205780.—(IN2010093677).
Se constituye nueva sociedad de nombre Operadora
de Seguridad Privada Sociedad Anónima, según escritura número doscientos
noventa y uno, realizada en el protocolo tercero del notario Lic. Christian
Badilla Vargas.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Christian
Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010205783.—(IN2010093678).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de
hoy, protocolicé acuerdos de Tecno Pinturas del Este T.
P. E. S. A., domiciliada en San José, barrio Luján, donde se modificaron
las cláusulas: sétima de la administración, quinta del capital, se nombró junta
directiva y se creó la cláusula décima de la cesión y venta de
acciones.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Arturo Varela
Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010205784.—(IN2010093679).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de
hoy, protocolicé acuerdos de Detecsa S. A., domiciliada en San José,
barrio Luján, donde se modificaron las cláusulas: sétima de la administración,
quinta del capital, se nombró junta directiva y se creó la cláusula décima de
la cesión y venta de acciones.—San José, 1º de noviembre del
2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010205785.—(IN2010093680).
Por escritura pública de las 8:30 horas del 2
de noviembre del 2010, se protocolizó un acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Fersoceli Limitada, cédula jurídica
3-102-011322-19, en la cual se modificó la cláusula del domicilio social.
Asimismo, se indicó que el gerente y subgerente que fueron nombrados mediante
asamblea anterior, la cual a la presente fecha ya fue protocolizada y
presentada al Registro, tendrán facultades de apoderados
generalísimos.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. José Andrés
Corvetti Aguado, Notario.—1
vez.—RP2010205787.—(IN2010093681).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
dieciséis horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diez, se
constituyó China Trade, Limitada.—San José, tres de noviembre del
dos mil diez.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1
vez.—RP2010205790.—(IN2010093682).
José Francisco Chaves Campos, hace constar
que mediante escritura número diecinueve-trece en tomo diecinueve, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Árbol de Cereezo
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—2 de noviembre del
2010.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1
vez.—RP2010205791.—(IN2010093683).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas del día dos de noviembre del dos mil diez, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad
denominada UPS de San José, S. A. Donde se acuerda
modificar la cláusula segunda.—San José, tres de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2010205792.—(IN2010093684).
En esta notaría ubicada en Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela,
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diecisiete horas del dos de noviembre del dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada MW Solutions Group S. A. Capital íntegramente
suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Goicoechea, Mata
de Plátano. Presidente y secretario en forma conjunta y vicepresidente actuando
en forma individual apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Cristina Montero González,
Notaria.—1 vez.—RP2010205797.—(IN2010093686).
Se modifica el pacto constitutivo de la
empresa Residencias Viviendo Feliz en Cartago S. A.,
cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos
veintisiete en cuanto al domicilio legal de la empresa el cual será: provincia
de Cartago; cantón de Jiménez; distrito de Tucurrique, de la municipalidad
ciento cincuenta metros al norte. Presidente: Daniel Quirós Soto.—Lic.
Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1
vez.—RP2010205799.—(IN2010093687).
Hoy ante esta connotaría, se protocolizó acta
de asamblea de accionistas mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la
administración de la sociedad Inversiones Empresariales Ritoca Iertc,
S. A.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Randall Alberto
Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—RP2010205800.—(IN2010093688).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del veinte de octubre del dos mil diez, se constituyó la
sociedad anónima Inversiones Fénix del Sur Sociedad Anónima,
nombrándose como presidente al señor Sergio González Oviedo. Es todo.—San
José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. María Verónica Méndez
Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2010205803.—(IN2010093689).
Por escritura número 5 de protocolo 19,
otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 20 de octubre del 2010, que es
protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía Energía Renovable Versant S.R.L.
Se reforman cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio. Se nombra
nuevo gerente y agente residente. Misma fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas,
Notaria.—1 vez.—RP2010205807.—(IN2010093690).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye
la sociedad llamada Lovario del Norte Limitada, con un
capital social de un millón de colones, siendo la gerente Gianna Yurko y el
subgerente Joseph Morice Yurko, ambos como apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Ciudad Quesada, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic.
Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2010205810.—(IN2010093691).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
8:00 horas del 27 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Guhe del Norte Sociedad Anónima, en la
que se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—Ciudad Quesada, 27 de
octubre del 2010.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2010205811.—(IN2010093692).
Por escritura otorgada a las diez horas del
primero de noviembre del dos mil diez, se constituye: Mobile Concrete Blocks
Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento S.A. Domicilio
social: Naranjo, Alajuela, Dulce Nombre de Naranjo, calle Rafael Monge,
doscientos metros sur del tanque de agua. Plazo social: 99 años. Objeto social:
construcción y comercio en general. Presidente: Allan Antonio Campos
Orozco.—Naranjo, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Olga Fernández
Sibaja, Notaria.—1 vez.—RP2010205813.—(IN2010093693).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11:00 horas, del día 3 de noviembre del 2010, se constituyó la siguiente
sociedad anónima: KBC & Associates, Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—RP2010205817.—(IN2010093694).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 2 de noviembre del dos mil diez,
La sociedad denominada: Advance Paking Sociedad
Anónima, modifica su junta directiva.—Lic. Geiner Solano Dormond,
Notario.—1 vez.—RP2010205822.—(IN2010093696).
Por escritura número cuarenta y tres se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Grafix
Solutions Group Sociedad Anónima y por escritura número cuarenta y cuatro,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Printing
and Grafix Services Sociedad Anónima, escrituras mediante las
cuales se reforma la cláusula primera relativa al nombre, la cláusula segunda
relativa al domicilio social y se nombra la junta directiva actual en las
respectivas sociedades.—San José, tres de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2010205820.—(IN2010093697).
Mediante escritura número ciento tres,
otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las doce horas del dos de
noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la
sociedad Plantaciones de Naranja del Norte, S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y
tres mil quinientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se aumentó el capital
de la sociedad.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic.
Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010205830.—(IN2010093698).
Mediante escritura pública otorgada a las
diez horas del 16 de octubre del 2010 ante
Por escritura número ciento treinta-dos,
otorgada ante la suscrita Notaria, en San José, a las 9:00 horas del día 24 de
agosto del 2010, se constituye Rancho Herradura Sociedad Anónima.—San
José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—RP2010205833.—(IN2010093700).
A las 13:00 horas de hoy se reformaron las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad TLM Centro
de Servicio Equipo Pesado S. A.—5 de agosto del 2010.—Lic.
Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1
vez.—RP2010205835.—(IN2010093702).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las 9:00 horas de hoy, protocolizo acta de Inmobiliaria Fertas S. A.,
reformando cláusula segunda de estatutos sociales.—San José, 26 de
octubre del 2010.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2010205837.—(IN2010093703).
Se hace saber que en esta Notaría por
escritura número 89-116, de las 13:00 horas del día 27 de octubre del 2010, la
sociedad K-Nueve Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-141045, modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo, aumentado el capital social a 60.000.000,00 colones, que
corresponde a 100 acciones comunes y nominativas de 600.000,00 colones cada
una.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1
vez.—RP2010205839.—(IN2010093704).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del 2 de noviembre del 2010, se reforman los estatutos sociales
de la sociedad CNC de Blanco Sociedad Anónima. Se reforman
las cláusulas del nombre, el domicilio y la administración. Se nombra
secretario y tesorero, no se nombra agente residente.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010205840.—(IN2010093705).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del dos de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad
anónima Punto Tico Arte y Publicidad Sociedad Anónima, domicilio
San Rafael de Escazú, centro comercial Bulevar Rosa, local cinco, capital social
íntegramente suscrito y pagado, representados por diez acciones comunes y
nominativas. Plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores,
Notario.—1 vez.—RP2010205841.—(IN2010093706).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas del dos de noviembre del dos mil diez se constituyeron las
sociedades anónimas Bahías Sociedad Anónima y Multiservicios El
Capitán Sociedad Anónima, domiciliada ambas San Rafael de Escazú, Centro
Comercial Bulevar Rosa, local cinco, capitales sociales íntegramente suscritos
y pagados, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social
de noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial de las sociedades con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1
vez.—RP2010205842.—(IN2010093707).
Por escritura número cincuenta y dos otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil diez,
se constituyó la sociedad Playa Pitaya Ventures PPV Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente de la
junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: Marbella de Santa Cruz, Guanacaste.—San José veintiocho de
octubre del dos mil diez.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2010205843.—(IN2010093708).
Por escritura número doscientos cuarenta
otorgada el día de hoy a las siete horas ante esta Notaría, se constituyó la
sociedad JRE Producciones S. A. Junta directiva
constituida por presidente, secretario y tesorero. Capital totalmente suscrito
y pagado.—Heredia, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Mario Enrique Conejo Arias, Notario.—1
vez.—RP2010205844.—(IN2010093709).
En escritura número noventa y cinco, otorgada
ante esta notaría, el día dos de noviembre del dos mil diez, misma visible al
folio ciento trece del tomo veinte, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Akiba Game Center, Sociedad Anónima,
mediante la cual, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la
compañía, en lo que respecta a la representación.—Cartago, dos de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2010205845.—(IN2010093710).
Por escritura otorgada el día hoy, se
constituyó la entidad cuya denominación social Ingeniería Ruiz &
Asociados E.E.A. Sociedad Anónima. Presidente: Alonso Ruiz Guevara.
Plazo social: 100 años. Capital social: 150.000,00 colones. Domiciliada en
Naranjo.—Grecia, 14 de octubre del 2010.—Lic. Miguel Ángel Zumbado
González, Notario.—1 vez.—RP2010205847.—(IN2010093711).
Roberto Miranda León cédula 2-304-814 como
apoderado de la empresa Autotransportes Orosi S. A., hace saber que
otorgó escritura Nº 41 ante el notario Lic. Jafet Suárez Madrigal, el día 2 de
noviembre del 2010, protocolizando acta que modifica el pacto constitutivo de
dicha empresa.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2010205850.—(IN2010093712).
La suscrita notaria hace del conocimiento
público que los señores John Garland Dungan y Blanca Olivia Dungan constituyen
la sociedad México-Americano Sociedad Anónima, con el objeto de comercio
en general.—1 vez.—RP2010205853.—(IN2010093713).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Omar Jalil Ayales Aden, a las doce horas del día trece de octubre del
dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos noventa y
un mil doscientos cuarenta y dos s.r.l., que posteriormente se denominará A
Better Sight Ltda, por lo que se reforman las cláusulas primera, segunda y
octava de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, trece de octubre del
dos mil diez.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1
vez.—RP2010205856.—(IN2010093714).
Por escritura otorgada por el suscrito Adrián
Lizano Pacheco, a las catorce horas del día veintiuno de octubre del dos mil
diez, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad actualmente denominada 3-102-591239 s.r.l., la cual en adelante
se denominará Inversiones
Por escritura pública otorgada ante esta
Notaría, a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Comercializadora
El Nuevo Ades Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores,
Notaria.—1 vez.—RP2010205860.—(IN2010093716).
Por escritura pública otorgada ante esta
Notaría, a las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Alpha
Game Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores,
Notaria.—1 vez.—RP2010205861.—(IN2010093717).
Por escritura otorgada por el suscrito,
Adrián Lizano Pacheco, a las trece horas del día veintiuno de octubre del dos
mil diez, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad actualmente denominada 3-102-591241 s.r.l., la cual en
adelante se denominará Mi Primer Techo de C.R Ltda donde se modifican
las cláusulas primera, segunda y octava de su pacto social.—Liberia,
veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Adrián Lizano Pacheco,
Notario.—1 vez.—RP2010205862.—(IN2010093718).
Por escritura pública otorgada ante esta
Notaría a las nueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil diez, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Suplidora
de Belleza
Por escritura otorgada por el suscrito Adrián
Lizano Pacheco a las doce horas del día veintiuno de octubre del dos mil diez
protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad actualmente denominada 3-102-591240 S.R.L la cual en adelante
se denominará VBE Inversiones Ltda., donde se modifican las cláusulas
primera, segunda y octava de su pacto social.—Liberia, veintiuno de
octubre del dos mil diez.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2010205864.—(IN2010093720).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Omar Jalil Ayales Aden a las doce horas del día veintidós de octubre
del dos mil diez protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Airline Career Associates S.R.L, por lo
que se reforma la cláusula octava de su pacto constitutivo.—Playas del
Coco, veintidós de octubre de dos mil diez.—Lic. Omar Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—RP2010205865.—(IN2010093721).
Por escritura número sesenta y cinco-tres de
las dieciocho horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, otorgada ante
Por escritura número dieciséis-noventa,
otorgada ante esta notaría: notarios públicos Rolando Laclé Castro, Juan Manuel
Cordero Esquivel y David Arturo Campos Brenes a las diez horas del día tres de
noviembre del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Trichem de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y cinco mil treinta y uno.—San José, tres de noviembre del dos
mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1
vez.—RP2010205870.—(IN2010093723).
Por escritura otorgada a las once horas del
día primero de noviembre del dos mil diez, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Embellecimientos Darcia S.
A., reformándose las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la
administración.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1
vez.—RP2010205871.—(IN2010093724).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
anónima que se denominará Evalon S. A. Plazo: 99 años. Capital
social: cien mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón,
Alajuela, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Frineth M. Salas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010205873.—(IN2010093725).
Mediante escritura número doscientos tres,
otorgada en San José, a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil
diez, se constituyó la sociedad Restaurante Chicago Golden Sky Sociedad Anónima,
en la cual figura como presidenta del consejo de administración la señora Sindy
Vargas Quesada, su capital social es de diez mil colones y el plazo social es
de cien años.—San José, veintinueve de octubre del dos mil
diez.—Lic. Randall Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—RP2010205875.—(IN2010093726).
Mediante escritura número doscientos dos,
otorgada en San José, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil
diez, se constituyó la sociedad Cava Terra Nostra del Este
Sociedad Anónima, en la cual figura como presidente del consejo de
administración el señor Pablo Camacho Arias, su capital social es de diez mil
colones y el plazo social es de cien años.—San José, veintinueve de
octubre del dos mil diez.—Lic. Randall Álvarez Hernández,
Notario.—1 vez.—RP2010205876.—(IN2010093727).
Esteban Mora Hidalgo y Johanna Solano López,
constituyen sociedad anónima denominada J & E Productions S. A.,
ante la notaria Licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 28 de octubre
del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—RP2010205877.—(IN2010093728).
Asamblea general extraordinaria de la
sociedad Nur-Juc Bienes Raices Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-594615, reforma estatutos sociales primera, segunda, tercera,
quinta, sétima, y revoca junta directiva y realiza nombramiento de sustitutos.
Escritura número 93 de las 18:00 horas del 26 de octubre del 2010.—Lic.
Zianny Ugarte Ulate, Notaria.—1
vez.—RP2010205879.—(IN2010093729).
Yo, María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria
Pública con oficina en San José, he protocolizado acuerdos de asamblea general
de socios de la sociedad Paraje San Josecito S. A., donde se modifican
las cláusulas segunda y del pacto social y se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 22:00 horas del 2 de noviembre
del 2010.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. María Gabriela
Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—RP2010205887.—(IN2010093730).
Ante esta notaría en fecha siete de octubre
del dos mil diez, a las diez horas, se constituye la empresa Alvadi Sociedad
Anónima. Capital social: cincuenta mil colones exactos. Presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo
social: noventa y nueve años. Domicilio social: San José.—Lic. Laura Mena
Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010205888.—(IN2010093731).
Se constituye la firma de esta plaza
denominada Envíalo Express Sociedad Anónima. Presidenta: Andrea Artavia
Chacón, portadora de la cédula de identidad número dos-quinientos
veintiocho-cero ochenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años a partir de
la fecha de su constitución.—San José, dieciocho del octubre del dos mil
diez.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2010205890.—(IN2010093732).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas del dos de noviembre del año en curso, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Inversiones CDCU y Asociados
Sociedad Anónima, donde se cambia la junta directiva y el fiscal y se
reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, tres de noviembre
del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1
vez.—RP2010205891.—(IN2010093733).
Por escritura número ciento ochenta y
seis-uno, otorgada a las diez horas del tres de noviembre del dos mil diez,
ante esta notaría se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria número tres de la sociedad Corte de Santa Ana
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos mil ciento sesenta y tres, en donde se acuerda nombrar nueva
junta directiva y se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, sétima,
octava, novena, décima, décima primera, y se adiciona la cláusula décima
segunda, del estatuto de la sociedad.—San José, tres de noviembre del dos
mil diez.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1
vez.—RP2010205892.—(IN2010093734).
Por escritura otorgada el 23 de julio del
2010, se constituyó Orfeo Investigaciones O.I. Sociedad Anónima, ante el
notario Brandolph Andrés Brenes Quirós. Socios: Minor Araya Salguero y Rocío
Navarro Cordero.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1
vez.—RP2010205896.—(IN2010093735).
Por medio de escritura otorgada, ante la
suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con
cincuenta minutos del día veintidós de julio del año en curso, se protocoliza
el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Kilómetros de
Bello Bosque Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el
nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra
nuevo presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se revoca el
nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo
primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón,
primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo,
Notaria.—1 vez.—RP2010205898.—(IN2010093736).
Por escritura pública número 49, otorgada en
mi Notaría, a las 16:00 horas, del día 17 de octubre del 2010, los señores Lino
Calciolari, Franco Calciolari y Cesare Matteini, constituyeron Wave Surge
Deep Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010205899.—(IN2010093737).
Por escritura pública número 48, otorgada en
mi Notaría, a las 15:00 horas, del día 17 de octubre del 2010, los señores Lino
Calciolari y Franco Calciolari, constituyeron Tesoro Alla Fine del Mare
Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010205900.—(IN2010093738).
Por escritura número 224 otorgada ante el
suscrito Notario a las 10.00 horas del día 20 de octubre de 2010, se constituyó
Kutta Gada Sociedad Anónima. Presidente: Gaston Dada Fumero.—San
José, 2 de noviembre del 2010.—MSc. Jennifer Aguilar Monge,
Notaria.—1 vez.—RP2010205901.—(IN2010093739).
Por escritura pública número 68, otorgada en
mi Notaría a las 8:00 horas del día 2 de noviembre del 2010, procedí a
protocolizar acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Notte Di Luna Piena M & J Sociedad Anónima. Se nombró nuevo
secretario y nuevo tesorero.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—RP2010205902.—(IN2010093740).
Por escritura número ciento cincuenta y seis
otorgada a las nueve horas del día primero de octubre del dos mil diez; los
señores Richard Alan Levy y Mario Arturo Esquivel Tobar; constituyeron la
sociedad The Dental
Plan Hermosa Heights S. A.
Capital social: cien mil colones.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona,
Notaria.—1 vez.—RP2010205903.—(IN2010093741).
Por escritura pública número 53, otorgada en
mi Notaría, a las 09:00 horas del día 19 de octubre del 2010, los señores Lino
Calciolari y Franco Calciolari, constituyeron Tra Mari E Le Stelle C & F
Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010205904.—(IN2010093742).
Por escritura pública número 52, otorgada en
mi Notaría, a las 8:00 horas del día 19 de octubre del 2010, los señores Franco
Calciolari y Lino Calciolari, constituyeron Mares Tra Rocce e Isole Sociedad
Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—RP2010205905.—(IN2010093743).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las doce horas del día de hoy, Jaime González Zamora, Ricardo Antonio González
Zamora, Jaime González García y Gloria Zamora Rodríguez, constituyen la
sociedad denominada Tres González Tres Zamora Sociedad Anónima. Plazo:
cien años. Objeto: comercio en general. Capital: veinte mil colones netos.
Presidente: el socio Jaime González Zamora.—San José, 29 de mayo del
2010.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1
vez.—RP2010205906.—(IN2010093744).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la
sociedad Arte y Literatura Andromeda S. A.,
modificación de la cláusula octava, se nombra presidente, se otorga poder
generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de setiembre del dos
mil diez.—Lic. Karina A. Verzola Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2010205907.—(IN2010093745).
Protocolización de acta, Eraya Finca Dos
S. A., reforma cláusula quinta del pacto constitutivo, escritura otorgada
ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las diez horas del dos de noviembre
del dos mil diez en San José.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez,
Notaria.—1 vez.—RP2010205910.—(IN2010093746).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, de las dieciocho horas con treinta minutos del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Distribuciones e Inversiones Monte Blanco S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio social y
sétima, se revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y
se nombró nuevos.—San José, treinta de setiembre del 2010.—Lic.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010205911.—(IN2010093747).
En esta Notaría, a las ocho horas del tres de
noviembre de dos mil diez; constituí Grupo Iwojina S.R.L.
Domiciliada en Heredia, San Rafael centro, veinticinco norte del Pollo El
Rafaeleño. La representación la ostentan tres gerentes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edgar R. Cordero
Campos, Notario.—1 vez.—RP2010205912.—(IN2010093748).
En mi notaría, a las nueve horas del tres de
noviembre del dos mil diez; constituí sociedad responsabilidad limitada. El
nombre es el número de cédula que designe el Registro, con aditamento, S.R.L.
Representantes serán dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, domicilio en Heredia, cantón San Rafael, distrito Central,
veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño.—Lic. Edgar R. Cordero Campos,
Notario.—1 vez.—RP2010205913.—(IN2010093749).
En mi notaría, a las ocho horas y treinta
minutos del tres de noviembre del dos mil diez; constituí sociedad
responsabilidad limitada. El nombre es el número de cédula que designe el
Registro, con aditamento, S.R.L. Representantes serán dos gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio en
Heredia, cantón San Rafael, distrito Central, veinticinco norte del Pollo El
Rafaeleño.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1
vez.—RP2010205915.—(IN2010093750).
En mi notaría, a las nueve horas y treinta
minutos del tres de noviembre del dos mil diez; constituí sociedad
responsabilidad limitada. El nombre es el número de cédula que designe el
Registro, con aditamento, S.R.L. Representantes serán dos gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio en
Heredia, cantón San Rafael, distrito Central, veinticinco norte del Pollo El
Rafaeleño.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1
vez.—RP2010205916.—(IN2010093751).
Mediante escritura número ciento
dieciséis-nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Agropecuaria
Josebeth S. A., con domicilio en Palmira de Zarcero.—Lic. Víctor
Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010205917.—(IN2010093752).
Por escritura pública número 78, otorgada
ante el suscrito a las 15 horas 30 minutos del 30 de octubre del 2010, al tomo
112, Asenat Dos S. A., modificó junta directiva, y nombró nuevo
secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Carlos Alberto Quesada Román,
Notario.—1 vez.—RP2010205924.—(IN2010093753).
Por escritura pública número 76, otorgada
ante el suscrito a las 13 horas 30 minutos del 30 de octubre del 2010, al tomo
112, Asenat Uno S. A., modificó junta directiva, y nombró nuevo
secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Carlos Alberto Quesada Román,
Notario.—1 vez.—RP2010205925.—(IN2010093754).
Ante mí, Maricruz Uba Loaiza, Notaria Pública
con oficina en Cartago, costado sur de los Tribunales de Justicia, se constituyó
la sociedad denominada Flexográfica Cartago Sociedad Anónima, el cual es
un nombre de fantasía pudiendo abreviarse Flexográfica Cartago S. A. Con
domicilio en Cartago,
Por escritura 97-4 otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:00 horas del 3 de noviembre del 2010, se constituye la
siguiente sociedad Innovación y Desarrollo en Telecomunicaciones
(IDETEL) Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del
2010.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1
vez.—(IN2010093757).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil diez, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Unión de
En escritura número ciento diecinueve, de las
dieciséis horas del día tres de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Quesada
Morales y López Solórzano de Moravia Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima del pacto
constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidente: Francisco Gamboa Montenegro.—San José, 3 de noviembre del
2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—(IN2010093759).
Ante mi Notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Promotora Artística Albareto
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Marianne Brenes
Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2010093760).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el
día catorce de octubre del dos mil diez por acuerdo de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Variante Rubinstein OPQ, se revoca el
nombramiento de presidente, en su lugar se nombra como presidente a: Manuel
Bolaños Víquez y se modifica la cláusula segunda del pacto
social.—Heredia, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Maynor
Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010093779).
Por escritura otorgada ante mí, Erika Isabel
Jirón Bravo y Ana Isabel Bravo Alfaro, constituyen Producciones Aiba
Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Producciones Aiba S. A. Domicilio
social: Alajuelita, San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
veinte mil colones. Objeto: comercio. Presidenta: Erika Isabel Jirón
Bravo.—Heredia, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Hazel
Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010093780).
Por escritura número ciento veintitrés,
otorgada ante esta notaría el día veinte de octubre del dos mil diez, a las
doce horas se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Telemática
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, Belén, cuatro
de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo,
Notario.—1 vez.—(IN2010093783).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito
Notario a las 8:00 horas y a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé actas
de asambleas extraordinarias de las entidades de este domicilio
denominadas Inmobiliaria San
Andrés S. A. y Spa Villa Real S. A., respectivamente, en las
cuales se reforman sus pactos sociales y reorganizan juntas
directivas.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Javier Camacho
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010093789).
Yo, Marlen Alfaro Jiménez, notaria pública,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad C T G Consultores S. A., y se nombra como
presidente al señor Geiner Arias Araya.—Lic. Marlen Alfaro Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2010093794).
Se realiza la publicación reforma al pacto
social de la sociedad Servicio de Telecomunicación Latinoamericana
TELAT Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-tres uno tres dos dos seis y nombramientos.—San José, 3 de noviembre
del 2010.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2010093795).
Publicación del edicto de la constitución de
la sociedad anónima denominada Maye’s Mixes Sociedad Anónima.
Capital social ¢100.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y
extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 3 de noviembre del
2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2010093796).
En mi notaría, a las once horas y treinta
minutos del tres de noviembre de dos mil diez; constituí sociedad
responsabilidad limitada. El nombre es el número de cédula que designe el
Registro, con aditamento S.R.L. Representantes serán dos gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio en Heredia,
cantón San Rafael, distrito Central, veinticinco norte del Pollo El
Rafaeleño.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1
vez.—(IN2010093800).
Mediante escritura número 041-04, del tomo IV
del protocolo del suscrito notario público, se protocoliza acta de asamblea de
accionistas de la sociedad denominada Latin American Exchange (Latinex) Casa
de Cambio S. A., donde se reforman las cláusulas II, VII y IX del pacto
constitutivo; además se nombra nueva junta directiva y gerente general.
Escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 5 de noviembre del año
2010.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1
vez.—(IN2010094306).
En mi notaría, mediante instrumento público
otorgado a las 10:00 horas del 8 de noviembre de 2010, se constituyó una
sociedad anónima, para cuya denominación social se solicitó al Registro que
establezca como tal el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento
de su inscripción, seguido del aditamento Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidente: Óscar Gerardo Alpízar Quesada.—San
Ramón, Alajuela, 8 de noviembre de 2010.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010095480).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-3815-2010
de las nueve horas del día 1º de noviembre del 2010.
De conformidad con resolución RMT-3831-2010
de las nueve horas del 1º de noviembre de 2010,
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Registro de
Considerando
Conforme a lo previsto en el
artículo 39 de
Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de Cancelación por falta de
uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Notifíquese.—Bernal E. Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—Nº
RP2010206257.—(IN2010094455).
En el acuerdo Nº 076-MEIC de
fecha trece de octubre del dos mil diez, se consignó erróneamente la fecha de
salida de la señora Tatiana Cruz Ramírez, así como el monto por concepto de
viáticos, por lo que debe leer como sigue y no como se consignó:
“(…) Artículo
1º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación,
así como cualquier otro gasto, serán cubiertos por el Programa 21800
“Gestión de Reglamentación Técnica”, Subpartidas 10503
“Transporte al exterior”, 10504 “Viáticos al exterior”,
y 10204 “Servicios de telecomunicaciones” del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC). Correspondiéndole a la señora Tatiana
Cruz Ramírez por concepto de viáticos la suma de dos mil ciento cincuenta y
seis dólares con sesenta centavos (US$ 2.156,60 (…) el resto del
contenido del acuerdo se mantiene incólume.
Artículo 2º—El rige del
acuerdo de la funcionaria Cruz Ramírez es a partir del día 5 de noviembre y
hasta su regreso el día 13 de noviembre del 2010 (…)”.
En lo que respecta a la señora Isabel
Cristina Araya Badilla se mantiene lo indicado en dicho acuerdo.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, a los veintiséis días del mes de octubre del
dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero,
Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
8512.—Solicitud Nº 35268.—C-21250.—(IN2010097049).