LA GACETA Nº 229 DEL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2010

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

EDICTOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO DE ABANGARES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 141-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, Ley 8790) Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 y Reglamento de gastos de viaje y de transportes paró funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que durante los días comprendidos entre el 3 y el 6 de noviembre de 2010 se llevará a cabo el Taller de Capacitación Internacional UNESCO-WTA sobre Modelos de Innovación de Triple Hélice (Cooperación Gobierno, Academia e Industria), en Daejeon, Korea.

2º—Que se ha recibido cordial invitación de la Secretaría General del World Technopolis Asociation (WTA) para que la señora Ministra de Ciencia y Tecnología participe en dicho evento en calidad de expositora principal.

3º—Que es de interés para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación el desarrollo de proyectos de cooperación internacional con el gobierno y entidades de la República de Corea, para el desarrollo de acciones conjuntas en estos campos.

4°—Que es importante la participación de la señora Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología en el Taller de Capacitación Internacional de la UNESCO-WTA, para compartir ideas y experiencias exitosas, así como informar sobre el proyecto de desarrollo de un parque científico en el país con asistencia técnica del grupo de expertos de UNESCO/WTA. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Máster Clotilde Fonseca Quesada, cédula de identidad uno-cero tres ocho uno-cero ocho cuatro nueve, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que viaje a Daejeon, Corea del 29 de octubre al 8 de noviembre de 2010. Durante los días treinta y uno de octubre, primero y dos de noviembre, se autoriza la celebración de reuniones conjuntas con potenciales cooperantes y su participación como expositora principal en Taller de Capacitación Internacional UNESCO-WTA sobre Modelos de Innovación de Triple Hélice (Cooperación Gobierno, Academia e Industria) del tres al seis de noviembre. Los días 29 y 30 de octubre, así como 7 y 8 de noviembre serán utilizados en el desplazamiento hacia y desde Corea.

Artículo 2º—En relación con los gastos en que se incurrirá, los gastos de boleto aéreo San José-Corea-San José, serán cubiertos por los organizadores (UNESCO/WTA), así como los gastos de hospedaje y alimentación correspondientes a los días entre el primero y el seis de noviembre. El costo del hospedaje, alimentación, transporte local, viáticos, impuestos, tributos o cánones que la funcionaria deba pagar por la utilización de terminales aéreas para los días 29, 30 y 31 de octubre y 7 y 8 de noviembre serán cubiertos por el MICIT con cargo a la Subpartida 10504 del Programa 893.-Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico. Se adelantará la suma de mil veintinueve dólares americanos con cincuenta centavos ($1.029,50) por concepto de viáticos en el exterior, sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología al señor Rowland Espinoza Howell, Viceministro de Ciencia y Tecnología.

Artículo 4º—Rige a partir de las 6 horas del 29 de octubre de dos mil diez, hasta las 19 horas del 8 de noviembre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el día 25 de octubre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10061.—Solicitud Nº 33289.—C-57800.—(IN2010097378).

N° 142-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8790 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, publicada en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 254 del 31 de diciembre del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República reformado mediante Resolución R-CO-71-2006 publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos siete-mil cuatrocientos ochenta y dos, para que participe en la LXIV Reunión Extraordinaria de la Asamblea de Gobernadores a celebrarse en Tegucigalpa, Honduras, del 28 de octubre del 2010 al 30 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $800 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $800 será cubierto por la subpartida 10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Fernando Herrero Acosta, se nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, desde las 12:00 horas del 28 de octubre del 2010 hasta 15:00 horas del 30 de octubre del 2010.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige desde las 12:00 horas del 28 de octubre del 2010 hasta las 15:00 horas del 30 de octubre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de octubre del año 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 10611.—C-33150.—(IN2010097377).

Nº 147-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 incisos a), b) y h) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que a partir del primero de mayo y hasta el 31 de octubre del presente año, se realiza en la ciudad de Shanghai, República Popular China, la exposición universal denominada Expo Shanghai 2010, evento al cual se espera que asistan cerca de 70 millones de personas.

2º—Que para procurar la participación de Costa Rica en dicha feria se suscribió un convenio de cooperación por el cual se establece una Comisión Interinstitucional integrada por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

3º—Que la participación de Costa Rica en este evento busca promover de manera integral la imagen del país destacando aspectos culturales, educativos, turísticos, de inversión y exportación, así como el hecho de que somos un pueblo alegre que aprecia la naturaleza y vive en paz.

4º—Que en la Expo Shanghai, Costa Rica cuenta con un pabellón de 324 m² en el área de Centroamérica.

5º—Que el día 29 de octubre se tienen preparadas actividades especiales en el indicado pabellón, pues es la fecha que los organizadores concedieron a Costa Rica como el “Día Nacional” para compartir con el público su cultura.

6º—Que la participación de Costa Rica en la Expo Shanghai, fue posible gracias a un convenio de patrocinio suscrito entre las entidades que conforman la Comisión Interinstitucional indicada y la Compañía de Convención y Exhibición de Tecnología de Shanghai (STCEC por sus siglas en inglés), empresa de la Municipalidad de Shanghai que se dedica a la organización nacional e internacional de eventos de ciencia y tecnología, y que para los efectos asumió una serie de contraprestaciones con nuestro país.

7º—Que la Comisión de Asuntos Exteriores de la Asamblea Nacional Popular de la República Popular China cursó invitaciones a varios Diputados de la Asamblea Legislativa, para que visiten China entre el 20 y el 31 de octubre próximos, asumiendo los gastos de transporte y alojamiento durante su estadía; ello con el objeto de profundizar el entendimiento mutuo, intercambiar experiencias en materia de legislación y fortalecer la cooperación entre ambos órganos parlamentarios.

8º—Que dentro del marco de las actividades que se llevarán a cabo en China con motivo de la celebración del Día Nacional de Costa Rica, se han programado encuentros empresariales con la presencia de una delegación de empresarios costarricenses y de empresarios e inversionistas chinos, así como actos culturales, el día 26 de octubre en la ciudad de Beijing y el día 28 de octubre en la ciudad de Shangai. El día 29 del mismo mes tendrán lugar la ceremonia oficial y los actos culturales y protocolarios de celebración del Día Nacional en el Pabellón de Costa Rica, en el Atrio Principal y en el Anfiteatro de la Expo Shangai 2010.

9º—Que dada la relevancia que asume la celebración del Día Nacional de Costa Rica en la Expo Shangai 2010, resulta procedente designar una delegación oficial que represente al país en tal evento, conformada por funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Cultura y Juventud y dado que existe una invitación oficial cursada a varios Diputados de la Asamblea Legislativa por la fechas indicadas, se estima pertinente integrar a los referidos Diputados a la misma, corno una forma de dar mayor realce a la participación de nuestro país en tal evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, con cédula de identidad número 1-615-367; a los señores René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, con cédula de identidad número 1-518-181; Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud, con cédula de identidad número 1-565-129; Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, con cédula de identidad número 1-791-100; así como a los Diputados Francisco Chacón González, con cédula de identidad número 1-565-585; Óscar Gerardo Alfaro Zamora, con cédula de identidad número 2-389-864; Luis Fernando Mendoza Jiménez, con cédula de identidad número 5-199-796; Manuel Hernández Rivera, con cédula de identidad número 7-086-850; María de los Ángeles Alfaro Murillo, con cédula de identidad número 2-348-895; Justo Orozco Álvarez, con cédula de identidad número 1-385-486; María Jeannette Ruiz Delgado, con cédula de identidad número 2-373-652; Víctor Hernández Cerdas con cédula de identidad número 3-0207-0305 y Fernando Faith Bonilla, Asesor Legislativo, con cédula de identidad número 1-797-107, para que conformen la delegación oficial que representará a Costa Rica en los actos relacionados con la celebración del Día Nacional de Costa Rica en el marco de la Expo Shangai 2010.

Artículo 2º—Rige el día 29 de octubre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 117148.—Solicitud Nº 23369.—C-85000.—(IN2010098177).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 083.—San José, 11 de octubre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria Nº veinticuatro celebrada el cinco de octubre del dos mil diez, y en razón de haberse conocido la renuncia presentada por la señora María Aminta Quirce Lacayo, al cargo de miembro propietario ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS), según consta en el artículo quinto de la sesión ordinaria número Veintidós del pasado veintiuno de setiembre,

ACUERDAN:

Nombrar en sustitución suya a la señora Roxana Sanabria Cascante, cédula de identidad número 3-222-453, como miembro propietario ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS), a partir del 5 de octubre del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 7 de mayo del 2012.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 170-2010.—C-20400.—(IN2010097473).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 016-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 140 incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 27 inciso 1), 28 inciso 2., acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, y la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Ley N° 7600 del dos de mayo de mil novecientos noventa y seis, y la Directriz Presidencial N° 27 del treinta de enero del dos mil uno.

Considerando:

I.—Que la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia se encuentran comprometidos con la definición, el desarrollo y la implementación de políticas institucionales en materia de discapacidad, capaces de integrar a la población con distintos grados de discapacidad, dado el interés público en el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.

II.—Que se hace necesario concientizar, enfatizar y actualizar en la Administración Pública, en el respeto a los derechos de las personas con discapacidad contemplados en la Ley N° 7600, como parte de las políticas sociales inspiradas en los principios de igualdad, respeto a la diversidad y oportunidades para todos.

III.—Que la Ley N° 8661, mediante la cual se aprobó la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad y su Protocolo, viene a confirmar la necesidad de diseñar políticas públicas, para la promoción, protección y participación de las personas con discapacidad, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural.

IV.—Que es de interés de la Presidencia de la República, conformar un equipo de trabajo que funja como enlace y de seguimiento a las acciones emprendidas por las instituciones gubernamentales en materia de discapacidad.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Crear el Comité Asesor Presidencial en Discapacidad, que estará integrado por las personas que se indican en el artículo siguiente, quienes ejecutarán ad honorem, las siguientes funciones:

a)  Asesorar a la Presidencia de la República y al Ministerio de la Presidencia en todos los temas relacionados con discapacidad.

b)  Fungir como enlace entre la Presidencia de la República y las instituciones del gobierno central y descentralizado, para asesorar y coordinar acciones interinstitucionales en materia de discapacidad.

c)  Velar, facilitar y dar seguimiento a las políticas públicas, legislación y directrices en materia de discapacidad, necesarias para la implementación de acciones efectivas en esa materia.

d)  Coadyuvar en la ejecución de proyectos y actividades en materia de discapacidad, articulados por el Poder Ejecutivo, otros Poderes del Estado e instituciones descentralizadas.

e)  Atender otras funciones y actividades relacionadas con la materia de discapacidad, que le asignen los Jerarcas de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia.

f)   El Presidente del Comité, representará a la Presidenta de la República y al Ministro, cuando así sea instruido, en actividades relacionadas con el tema de discapacidad.

Artículo 2º—El Comité Asesor Presidencial en Discapacidad estará integrado por:

El señor Clodomiro Mora Rojas, cédula de identidad N° uno -ciento noventa y dos-novecientos dieciséis, quien será el Presidente del Comité.

La señora Mayela Coto González, cédula de identidad N° seis-ciento treinta y uno-novecientos cuarenta y uno, en su condición de Directora del Despacho de Apoyo Social, quien además desarrollará las funciones de Secretaría Técnica del Comité.

El señor Esteban Chaverri Valverde, cédula de identidad Nº uno-mil ciento setenta-seiscientos noventa y cinco.

Artículo 3º—El Comité Asesor Presidencial en Discapacidad, tendrá un plazo de dos meses para elaborar un plan de trabajo proyectado a mayo del 2014, que será sometido para su aprobación a la señora Presidenta de la República. Asimismo, brindará informes semestrales de gestión y cumplimiento al señor Ministro de la Presidencia.

Artículo 4º—Se autoriza a la Dirección General de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, a fin de que pueda solventar las necesidades de espacio físico, equipo y recursos materiales, para el desarrollo de las funciones del Comité Asesor Presidencial en Discapacidad, en la medida de las posibilidades y disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 7 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 0179-2010.—C-68850.—(IN2010097381).

N° 101-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, con cédula de identidad número 1-789-060, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América, acompañando al señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a la reunión con el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), del 02 al 04 de noviembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos se le cancelarán del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 034- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior:

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢313.388,42 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 y hasta el 4 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 177-2010.—C-22100.—(IN2010097380).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 085-2010-H.—San José, 5 de octubre de dos mil diez

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política, artículo 3 de la Ley número 2393 de fecha 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley número 3493 de fecha 29 de enero de 1965, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755 de fecha 3 de mayo de 1971 y el oficio número DAE-CJ-624-2010 de fecha 20 de setiembre del 2010, emitido por la señora Martha Monge Salazar, Jefe del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la Licenciada Josefina Delgado Murillo, cédula de identidad número 1-586-905, mayor, divorciada, abogada, vecina de Escazú, como Abogada de Planta del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, en el puesto número 008909, nombrada a partir del 16 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O.C. Nº 9599.—Solicitud Nº 28458.—C-21250.—(IN2010097455).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

  Y COMERCIO

N° 073-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27) y 28) inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley No. 8790 del 08 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del año 2009 y sus reformas

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la “16ª Asamblea General del Sistema Interamericano de Metrología (SIM),”, organizada por el Sistema Interamericano de Metrología, (SIM), órgano de la Organización de Estados Americanos.

II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en la Isla Santa Lucía, los días 01 y 02 de noviembre del 2010.

III.—Que de conformidad con la Ley N° 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al Lacomet participar en las instancias internacionales de metrología, por ser miembro activo del Sistema Interamericano de Metrología. La participación de la funcionaria designada, en estas actividades es de suma importancia, por ser la Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología, así como también lo es mantener buenas relaciones con los organismos metrológicos internacionales, en los cuales el país es participante. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la Ingeniera Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula de identidad 1-0560-0203, Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que viaje a la Isla de Santa Lucía y participe en la “16a Asamblea General del Sistema Interamericano de Metrología (SIM)”, organizada por el Sistema Interamericano de Metrología, (SIM), órgano de la Organización de Estados Americanos (OEA), que se llevará a cabo los días 01 y 02 de noviembre del 2010.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de pasaje aéreo serán pagados por el Laboratorio Costarricense de Metrología, en la subpartida 1.05.03 “Transportes en el exterior” y los viáticos parciales en la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole a la funcionaria Hidalgo López la suma de doscientos cincuenta y ocho dólares con doce centavos de dólar ($258,12), en razón de que los organizadores pagarán parcialmente los gastos restantes. Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3°—Que la funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4°—Rige a partir del 31 de octubre al 3 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, al ser el día cinco del mes de octubre del año 2010.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº 056.—Solicitud Nº 43488.—C-47600.—(IN2010097437).

N° 074-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley No. 8790 del 08 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del año 2009 y sus reformas

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) participar en el taller “NMI Metrology User Relation (Asamblea General de SIM de 2010)”

II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en la Isla Santa Lucía, del día 2 al día 5 de noviembre del 2010.

III.—Que de conformidad con la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002, le corresponde al LACOMET la participación en los Comités de Trabajo del Sistema Interamericano de Metrología, con el fin de obtener herramientas y retroalimentación, para el desarrollo de los temas de metrología, como laboratorio nacional de referencia, especialmente en la relación con los usuarios de la metrología -clientes internos y externos-, ello para lograr el fortalecimiento de la red metrológica nacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la licenciada Jessica María Chavarría Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 01-1064-0806, funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología, Gestora del Sistema de Gestión de Calidad, para que viaje a la Isla de Santa Lucía y participe en el taller “NMI Metrology User Relation (Asamblea General de SIM de 2010)”, que se llevará a cabo del día 02 al día 05 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el ente metrológico de Alemania, el Physikalisch Technische Bundesanstalt (PTB). Los gastos por transporte dentro del país visitado e impuestos de salida, serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología, contra la presentación de las facturas respectivas.

Artículo 3º—La funcionaria, devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 02 de noviembre y hasta su regreso el 06 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a ser el día seis del mes de octubre del dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº 056.—Solicitud Nº 43488.—C-45900.—(IN2010097439).

N° 075-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley No. 8790 del 08 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del año 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, participar en la realización del “Worshop: Unit of mass, multiples and submultiples. Statistics concepts related to the disemination of the unit”, de la reunión de trabajo del “SIM MGW7 - Mass working group 7” y del Simposio de Metrología 2010 del CENAM.

II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Juriquilla, Querétaro, México, del día 25 al 29 de octubre del 2010.

III.—Que de conformidad con lo que establece la Ley 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad” la participación del LACOMET en las actividades organizadas por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM), ya que las mismas responden a las necesidades de actualización y capacitación en el área de la metrología, pues fomentan el desarrollo de la infraestructura metrológica nacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. Olman Fernando Ramos Alfaro, portador de la cédula de identidad número 4-0162-0468, responsable del Laboratorio de Masas y Balanzas, del LACOMET; para que viaje a la ciudad de Juriquilla, Querétaro, México, para que participe en las siguientes reuniones: “Worshop: Unit of mass, multiples and submultiples. Statistics concepts related to the disemination of the unit”, “SIM MGW7 – Mass working group 7” y el “Simposio de Metrología 2010 del CENAM”, que se llevarán a cabo del día 25 al 29 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, transporte dentro del país visitado, para los días 25, 26 y 27 de octubre del 2010, serán financiados por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM), los gastos por concepto de transporte aéreo, los financiará el Laboratorio Costarricense de Metrología, por medio de la subpartida 1.05.03 “Transporte en el Exterior”, y los gastos de hospedaje, y alimentación para los días 28, 29 y 30 de octubre de 2010, serán financiados por el LACOMET, por medio de la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior”, correspondiéndole al funcionario la suma de seiscientos diez dólares con dieciséis centavos de dólar ($610.16). Otros gastos por concepto de transporte interno dentro del país visitado, así como impuestos de salida, y otros similares, de los días 28, 29 y 30 de octubre de 2010, serán financiados por el LACOMET, contra presentación de las facturas o recibos correspondientes. Los gastos de inscripción al Simposio de Metrología 2010 del CENAM serán financiados por el LACOMET, con un costo de ciento noventa dólares exactos ($190,00) por medio de la subpartida 1.07.01.

Artículo 3º—El funcionario devengará 100 % de su salario durante su ausencia.

Articulo 4º—Rige a partir del 24 al 30 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, al ser el día ocho del mes de octubre del año dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº 056.—Solicitud Nº 43498.—C-56950.—(IN2010097440).

N° 084-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27) y 28) inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley No. 8790 del 08 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del año 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología, así como para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio la participación en el XV Congreso Internacional del Centro Latinoamericano para el Desarrollo CLAD de la Organización de Estados Americanos, “Reforma del Estado y de la Administración Pública”.

II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en Santo Domingo, República Dominicana, del día 9 al día 12 de noviembre del 2010.

III.—Que en dicho Congreso, se contará con la participación de destacados panelistas y expositores expertos de todo el mundo en materia de reforma de la Administración Pública y eficiencia, lo que es de interés del Lacomet. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Eddy Fallas Fallas, portador de la cédula de identidad número 01-0625-0279, Subdirector Administrativo del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que viaje a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana del día 09 al día 12 de noviembre del 2010 y participe en el XV Congreso Internacional del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo CLAD, “Reforma del Estado y de-la Administración Pública”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje alimentación, serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología. Los gastos por transporte aéreo con la subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior y los viáticos con la subpartida 1.05.04, correspondiéndole al funcionario la suma de $899,60. Los gastos por concepto de inscripción del Congreso que son de $60, se pagarán con cargo a la subpartida 1.07.01, Actividades de Capacitación, debiéndose presentar el respectivo recibo. Los gastos por transporte dentro del país visitado e impuestos de salida, serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología, contra la presentación de las facturas respectivas.

Artículo 3º—El funcionario, devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir del 8 de noviembre y hasta su regreso el 13 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diez.

Publíquese.—Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 056.—Solicitud Nº 43499.—C-47600.—(IN2010097438).

EDICTOS

MINISTERIO DE HACIENDA

REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR JURADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que el señor Pablo César Rodríguez Molina, mayor, soltero, de profesión comerciante, cédula número uno-mil nueve-ochocientos siete, vecino de San José, Hatillo Siete, acera La Virgen, casa N° 5, ha formulado solicitud para obtener patente de Corredor Jurado.

Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la patente respectiva, para que comparezca dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso, o formule ante el Ministerio de Hacienda las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.

San José, 22 de octubre del 2010.—Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—(IN2010094230).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Ciudad Quesada. Por medio del representante: Gerardo Sandoval Hernández, cédula Nº 2-343-830 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 17 los miembros de la Junta Directiva durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelectos de forma indefinida, estará integrada por siete miembros, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010206860.—(IN2010095829).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San José de La Montaña. Por medio del representante: Luis Enrique Solano Ramírez, cédula Nº 4-149-127 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 17 los miembros de la Junta Directiva durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelectos de forma indefinida, estará integrada por siete miembros, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales. Además se modifica el artículo 16 para permitir los puestos de 3 suplentes para los puestos de Junta Directiva excepto el puesto de presidente y fiscal, además se nombrarán en el puesto de la fiscalía dos suplentes. Con respecto al artículo 5º de los estatutos: La Condición de Afiliado se pierde también por dos ausencias consecutivas sin justificación a las asambleas general ordinaria o extraordinaria, siguiendo el debido proceso. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010206930.—(IN2010095830).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para el Deporte y la Recreación Comunal de San Gabriel de Aserrí, San José. Por medio de su representante José Manuel Fallas Camacho, cédula 103200672, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona pública o privada y en especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010207234.—(IN2010096726).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-391-2010.—El señor Rafael Ángel Zamora Fernández, cédula 1-0563-0360, en calidad de Representante Legal de la compañía Morteros Pedregal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante Materia Prima de nombre comercial Óxido de Magnesio, compuesto a base de Óxido de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:48 horas del 2 de noviembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010094728).

DIA-R-E-392-2010.—El señor Rafael Ángel Zamora Fernández, cedula 1-0563-0360, en calidad de Representante Legal de la compañía Morteros Pedregal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante materia prima de nombre comercial Cal Hidratada compuesto a base de Cal Hidratada. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:55 horas del 2 de noviembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010094729).

Nº DIA-R-E-330-2010.—El señor Bernardo Jiménez, cédula 1-0632-0367, en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Impuls Protein compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Aminoácidos-Polisacáridos-Proteínas-Ácidos Húmicos y Fúlvicos-Extractos Orgánicos-Citoquininas-Auxinas-Giberelinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de octubre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Alberto Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010095548).

Nº DIA-R-E-375-2010.—El señor Rafael Arturo Porres Cordon, cédula o pasaporte 008746862, en calidad de representante legal de la compañía Formuladora Latinoamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Enmienda de Suelo - Corrector de Acidez de nombre comercial Formudol Caldolomita compuesto a base de Carbonato de Calcio-Carbonato de Magnesio-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de noviembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010096060).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 57, título N° 114, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Sequeira Moraga Melvin Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, catorce de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010094229).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 17, emitido por el Colegio Saint Mary High School, en el año dos mil tres, a nombre de González Uribe Nathaly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010094644).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, título N° 263, emitido por el Liceo San José de Upala, en el año dos mil nueve, a nombre de Romero Valle Dayana Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Martínez Romero Dayana Vanessa. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de noviembre del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010094655).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 319, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil, a nombre de Alfaro Rojas María Auxiliadora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto par a oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010094673).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título N° 1352, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil tres, a nombre de Arguedas Salazar Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010206576.—(IN2010094834).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 125, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Jiménez Calvo Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010206728.—(IN2010094835).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 166, título N° 2851, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos sesenta y siete, a nombre de Acevedo Acevedo Luz Marina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintidós de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010206743.—(IN2010094836).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 105, título N° 1145, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil seis, a nombre de Padierna Hernández Merlín Rosita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010094261).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 342, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Araya Mora Mayra Virginia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010099618).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, asiento Nº 06, título Nº 235, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil dos, a nombre de Cubero Vargas Eugenio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010095610).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 166, título Nº 1271, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Brenes Soto Sandra María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010095700).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de la Industria del Cartón y Afines, siglas S.T.I.C.A., acordada en asamblea celebrada el 3 de julio del 2010. Expediente S-I031. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 246, asiento: 4565 del 13 de agosto de 2010. La reforma afecta el artículo 34 del Estatuto.—13 agosto de 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—Exento.—(IN2010094210).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 65805

Que Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BCP S. A. por el de Claro S. A., con domicilio en Ciudad Jurídico Matriz Rúa Florida, 1970, Brooklin, CEP 04565-907 Sāo Paulo-SP, Brasil, presentada el 23 de abril de 2010 bajo expediente 65805. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0007383 Registro Nº 160566 PORTAL CLARO en clase 38 marca denominativa, 2005-0007385 Registro Nº 160564 CLARO PCS en clase 38 marca denominativa, 2005-0007409 Registro Nº 160447 CLARO SIGA-ME en clase 38 marca mixto, 2005-0007426 Registro Nº 160645 CLARO ON-LINE en clase 38 marca denominativa, 2005-0007427 Registro Nº 160526 PORTAL CLARO en clase 9 marca denominativa, 2005-0007428 Registro Nº 160539 CLARO en clase 9 marca denominativa, 2005-0007429 Registro Nº 160538 CLARO ON-LINE en clase 9 marca denominativa, 2005- 0007430 Registro Nº 160646 CLARO WAP en clase 38 marca mixto, 2005-0007431 Registro Nº 160486 CLARO PCS en clase 9 marca denominativa, 2005-0007463 Registro Nº 167302 CLARO SIGA-ME en clase 9 marca mixto, 2005-0007464 Registro Nº 160613 CLARO WAP en clase 9 marca mixto, 2005-0007465 Registro Nº 163603 CLARO en clase 38 marca mixto, 2005-0007466 Registro Nº 163547 CLARO en clase 9 marca mixto, 2006-0008286 Registro Nº 168279 CLARO en clase 42 marca denominativa, 2006-0008287 Registro Nº 168280 CLARO en clase 35 marca denominativa, 2006-0008288 Registro Nº 168281 CLARO en clase 41 marca denominativa, 2006-0009082 Registro Nº 182898 CLARO CLUB en clase 9 marca denominativa, 2006-0009083 Registro Nº 182961 CLARO CLUB en clase 38 marca denominativa, 2006-0011179 Registro Nº 182954 CLARO EMPRESAS en clase 38 marca denominativa, 2006-0011181 Registro Nº 182951 IDEAS CLARO en clase 38 marca denominativa, 2006-0011182 TODO COSTA RICA ES TERRITORIO CLARO en clase 38 marca denominativa, 2006-0011183 Registro Nº 171248 Circulorojo en clase 38 marca mixto, 2006-0011184 TODO COSTA RICA ES TERRITORIO CLARO en clase 9 marca denominativa, 2006-0011185 Registro Nº 182948 CLARO EMPRESAS en clase 9 marca denominativa, 2006-0011186 Registro Nº 182932 IDEAS CLARO en clase 9 marca denominativa, 2006-0011188 Registro Nº 171192 CIRCULO ROJO en clase 9 marca mixto, 2007-0000960 Registro Nº 171185 ims en clase 9 marca mixto, 2007-0000961 Registro Nº 182973 ims Claro en clase 38 marca mixto, 2007-0000962 Registro Nº 182974 ims Claro en clase 9 marca mixto, 2007-0000964 CLARO IDEAS MUSIC STORE en clase 38 marca mixto, 2007-0000965 Registro Nº 182995 CLARO IDEAS MUSIC STORE en clase 9 marca mixto, 2007-0001446 Registro Nº 182976 IMS Claro Outdoor en clase 38 marca mixto, 2007-0001447 Registro Nº 171186 IMS Claro Outdoor en clase 9 marca mixto, 2007-0001448 Registro Nº 197981 MI PRIMER Claro en clase 38 marca mixto, 2007-0001449 Registro Nº 182980 MI PRIMER Claro en clase 9 marca mixto, 2007-0003168 Registro Nº 172081 CLARO QUE TIENES MÁS en clase 38 marca denominativa, 2007-0003169 Registro Nº 171260 CLARO QUE TIENES MÁS en clase 9 marca denominativa, 2007-0013141 Registro Nº 179787 IMS DISEÑO en clase 38 marca mixto, 2008-0000228 Registro Nº 183263 CLARO TV en clase 38 marca denominativa, 2008-0000229 Registro Nº 183271 CLARO TV BÁSICO en clase 38 marca denominativa, 2008-0000230 Registro Nº 183291 CLARO TV AVANZADO en clase 9 marca denominativa, 2008-0000231 Registro Nº 183292 CLARO TV BÁSICO en clase 9 marca denominativa, 2008-0000232 Registro Nº 177853 CLARO TV en clase 9 marca denominativa, 2008-0000234 Registro Nº 177851 CLARO TV AVANZADO en clase 38 marca denominativa y 2009-0004972 Registro Nº 194913 CLARO IDEAS MUSIC STORE en clase 38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010206252.—(IN2010094451).

Cambio de Nombre Nº 65550

Que Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Almirall S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Almirall S. A. por el de Almirall S. A., con domicilio en Ronda del General Mitre, 151 08022 Barcelona, España, presentada el 9 de abril de 2010, bajo expediente 65550. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3981305 Registro Nº 39813 TRES-ORIX en clase 5 marca denominativa, 1900-4927905 Registro Nº 49279 SKILAX en clase 5 marca denominativa, 1900-5199305 Registro Nº 51993 TEPAZEPAN en clase 5 marca denominativa, 1900-5418305 Registro Nº 54183 PALMIDROL PRODES en clase 5 marca denominativa, 1900-6137005 Registro Nº 61370 BLOKIUM en clase 5 marca denominativa, 1900-6762305 Registro Nº 67623 TEPAVIL en clase 5 marca denominativa, 1900-7115805 Registro Nº 71158 GASTRODOMIN en clase 5 marca denominativa, 1900-7324205 Registro Nº 73242 UROCTAL en clase 5 marca denominativa, 1900-8035205 Registro Nº 80352 ULCUDETEN en clase 5 marca denominativa, 1992-0001472 Registro Nº 81509 DEVINCAL en clase 5 marca denominativa, 1992-0002201 Registro Nº 81255 ALGIDOL en clase 5 marca denominativa, 1992-0003407 Registro Nº 81259 EXIPHEN PRODES en clase 5 marca denominativa, 1994-0004776 Registro Nº 89497 AIRTAL DIFUCREM en clase 5 marca denominativa, 1994-0006421 Registro Nº 90871 SEKISAN en clase 5 marca denominativa, 1998-0003686 Registro Nº 110879 CIDINE en clase 5 marca  denominativa 1998-0003687 Registro Nº 110880 ALMAX en clase 5 marca denominativa, 1998-0003688 Registro Nº 120210 FLATORIL en clase 5 marca denominativa, 1998-0004621 Registro Nº 111494 NETAN en clase 5 marca  denominativa, 1998-0004622 Registro Nº 111495 RINO-NETAN en clase 5 marca denominativa, 2000-0008897 Registro Nº 125836 AMIGNUL en clase 5 marca denominativa y 2003-0001557 Registro Nº 143011 GASTRODOMINA en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010206259.—(IN2010094454).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE CONTIENEN PIROXASULFONA VI. La presente invención se refiére a composiciones activas como herbicidas, que comprenden 3-[5-(difluorometoxi)-1-metil-3-(trifluorometil)pirazol-4-ilmetilsulfonil]-4,5-di hidro-5,5-dimetil-l,2-oxazol [nombre común piroxasulfonal] y al menos un herbicida B que es inhibidor de la transferencia de electrones en la fotosíntesis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/80, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bernd Sievernich, Anja Simon, William Karl Moberg, Richard R. Evans. La solicitud correspondiente lleva el número 11651, y fue presentada a las 13:38:00 del 26 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010093890).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN PIROXASULFONA VII. Composiciones activas como herbicidas, que comprenden 3-[5-(difluorometoxi)-1-metil-3-(trifluorometil)pirazol-4-ilmetilsulfonil]-4,5-di hidro-5,5-dimetil-l,2-oxazol [nombre común piroxasulfona] y al menos un herbicida B que está seleccionado del grupo que consiste en inhibidores de auxinas sintéticas e inhibidores del transporte de auxinas La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/80, cuyo(s) inventor (es) es (son) Bernd Sievernich, Anja Simon, William Karl Moberg, Richard R. Evans. La solicitud correspondiente lleva el número 11647, y fue presentada a las 14:09:11 del 24 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010093891).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN PIROXASULFONA. Composiciones activas como herbicidas, que comprenden 3-[5-(difluorometoxi)-1-metil-3-(trifluorometil) pirazol-4-ilmetilsulfonil]-4,5-di hidro-5,5-dimetil-1,2-oxazol [nombre común piroxasulfona] y al menos un herbicida B que es un inhibidor de ensamble de microtúbulos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/80, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sievernich, Bernd, Simon, Anja, Moberg, William Karl, Evans, Richard R. La solicitud correspondiente lleva el número 11646, y fue presentada a las 14:06:15 del 24 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010093892).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN PIROXASULFONA. Composiciones activas como herbicidas, que comprenden 3-[5-(difluorometoxi)-1-metil-3-(trifluorometil)pirazol-4-ilmetilsulfonil]-4,5-dihidro-5,5-dimetil-l,2-oxazol [nombre común piroxasulfona] y al menos un herbicida B que se selecciona de los grupos de b.1 herbicida de imidazolinona; b.2 herbicidas de sulfonilurea; b.3 herbicidas de triazolopirimidina; b.4 herbicidas de pirimidinilbenzoato; y b.5 herbicidas de sulfonilaminocarboniltriazolinona. Además el uso de una composición como se definió en la presente para controlar la vegetación indeseable en los cultivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/80, cuyo(s) inventor(es) es (son) Sievernich, Bernd, Simon, Anja, Moberg, Willian, K., Evans, Richard, R. La solicitud correspondiente lleva el número 11645, y fue presentada a las 14:06:00 del 24 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010093894).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA LA SALUD DE PLANTAS. Método para mejorar la salud de plantas de al menos una variedad de plantas, donde el método comprende tratar la planta y/o el lugar donde está creciendo o intenta crecer la planta con un compuesto amida de la fórmula I (compuesto I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/56, cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilhelm, Ronald, Alexander, Guttenkunst, Merk, Michael, Gladwin, Robert John, Brahm, Lutz, Tavares-Rodrigues, Marco-Antonio, Dirk, Voeste. La solicitud correspondiente lleva el número 11611, y fue presentada a las 14:22:00 del 29 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010093895).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE DESACETILASAS B A BASE DE HIDROXAMATO.

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Las enseñanzas de la presente invención se refieren a los compuestos de la Fórmula I: y sales, hidratos, ésteres, y profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde R1, R2, R3, Y, Z, y son tal como se define en la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 207/08, cuyos inventores es (son) Shultz, Michael, Chen, Christine, Cho, Young Shin, Jiang, Lei, Fan, Jianmei, LIU, Gang, Majumdar, Dyuti. La solicitud correspondiente lleva el número 11680, y fue presentada a las 14:17:00 del 21 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010094696).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1 0984 0695, mayor de edad, casada, abogada, vecina de San José Ryan Development Co. L.C., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA HACER UN PANEL DE FIBRA COMPRIMIDO.

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Un método mejorado para hacer un panel estructural de fibra comprimida mediante la extrusión de materia agrícola fibrosa en dicho panel estructural de fibra comprimida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es B27N 3/28, cuyos inventores son Pittman, Paul, H., Pyles, David, G. La solicitud correspondiente lleva el número 11622, y fue presentada a las 09:57:00 del 06 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—San José, 3 de noviembre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2010206495.—(IN2010094439).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señorita María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor de edad, soltera, abogada, apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA.

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La presente invención provee una composición farmacéutica, donde se mejoran la solubilidad y estabilidad de un compuesto no soluble en agua o ligeramente soluble en agua, representado por la fórmula (I), donde cada símbolo es lo definido en la memoria descriptiva, mediante la combinación del compuesto mencionado con anterioridad y un derivado de ciclodextrina y un método para mejorar la solubilidad, estabilidad y similares del compuesto mencionado con anterioridad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/437, cuyo(s) inventor(es) es(son) Futo, Tomomichi, Nakai, Shinichiro, De Jong, Rinaldo Laurentius, Lee, Bumsup, Christopher, Ronald Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 11660, y fue presentada a las 13:31:00 del 31 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010206808.—(IN2010095816).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Nippon Soda CO., LTD., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN AGROQUIMICA GRANULADA Y PROCEDIMIENTO DE SU PRODUCCIÓN. Un objeto de la presente invención es proveer un procedimiento de producción de una formulación agroquímica granulada bien manejable, en el que una formulación agroquímica mojable o hidrosoluble en polvo se convierte solamente la formulación en granulo sin cambiar su fórmula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 25/12, cuyo(s) inventor(es) es (son) Yoshihisa Endo, Satoru Yamamura. La solicitud correspondiente lleva el número 11729, y fue presentada a las 08:08:00 del 14 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010206810.—(IN2010095817).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de DSM IP ASSESTS B.V., de Países Bajos, Ceradis B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE PLANTAS DE PLÁTANO Y PAPA CON UNA NUEVA COMPOSICIÓN ANTIFUNGICA. La presente invención se refiere al tratamiento de plantas de plátano y papa con una composición que contiene natamicina y por lo menos un compuesto que contiene fosfito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/90, cuyo(s) inventor(es) es(son) Stark, Jacobus, Run, Van Ferdinand Theodorus Jozef, Krieken, Van Der Wilhelmus Maria, Stevens Lucas Henricus. La solicitud correspondiente lleva el número 11521, y fue presentada a las 13:10:00 del 18 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010206811.—(IN2010095818).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes.—Hace saber que por resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado TOMA INTERRUPTOR ELÉCTRICO DE CORRIENTE a favor de Luminex S. A. y Legrand, domiciliada en Colombia y Francia respectivamente, cuyos creadores son: Fabien Striblen, todos de nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 355, estará vigente hasta el veinte de octubre de dos mil diez, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2010206806.—(IN2010095827).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las ocho horas cuarenta y siete minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado BOTELLA (contorno de aluminio) de The Coca-Cola Company cuyos creadores son Carie A. Davis; Randall S. Brown; Scout C. Biondich; Catherine W. Allen, todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 351 estará vigente hasta el día veintidós de setiembre de dos mil veinte según prioridad reivindicada de la solicitud estadounidense número 29/223,604 del dieciséis de febrero de dos mil cinco; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 09-01.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2010206813.—(IN2010095828).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación The Tico Times para el Servicio a la Comunidad, traducido al español Asociación los Tiempos Ticos para el Servicio a la Comunidad, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el aprendizaje del idioma inglés. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Dery Dyer, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 230468).—Curridabat, 25 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010094737).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes.—Hace saber que por resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado TOMA INTERRUPTOR ELÉCTRICO DE CORRIENTE a favor de Luminex S. A. y Legrand, domiciliada en Colombia y Francia respectivamente, cuyos creadores son: Fabien Striblen, todos de nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 355, estará vigente hasta el veinte de octubre de dos mil diez, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2010206806.—(IN2010095827).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las ocho horas cuarenta y siete minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado BOTELLA (contorno de aluminio) de The Coca-Cola Company cuyos creadores son Carie A. Davis; Randall S. Brown; Scout C. Biondich; Catherine W. Allen, todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 351 estará vigente hasta el día veintidós de setiembre de dos mil veinte según prioridad reivindicada de la solicitud estadounidense número 29/223,604 del dieciséis de febrero de dos mil cinco; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 09-01.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2010206813.—(IN2010095828).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Flavours Costa Rica, en español Asociación Sabores Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Incentivar entre los asociados la comercialización de alimentos de alto valor agregado en los mercados nacionales e internacionales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Johanna Morris Jones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 248963).—Curridabat, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010206546.—(IN2010094829).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores Artesanales de Ciudad Cortés y Bocas del Río Térraba, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar y trabajar en la promoción del Desarrollo Integral de los Pescadores del Distrito Primero del Cantón de Osa, Puntarenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Elizondo Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 266471).—Curridabat, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010206549.—(IN2010094830).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Internacional Bendiciones de Dios, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover y elevar los valores y principios cristianos bíblicos, trabajar en proyectos sociales de la comunidad, formar carácter en niños y jóvenes para hacer ciudadanos de bien para el país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Neftalí Sandí Sandoval. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 217060).—Curridabat, 15 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010095620).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-199514, denominación Asociación de Usuarios de Agua y Conservación del Medio Administradora y Alcantarillado Rural de Los Criques Valle Azul Pueblo Nuevo y El Progreso. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 301998.—Curridabat, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010207830.—(IN2010095819).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Iglesia de Dios: Yo y Mi Casa Serviremos a Jehová, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Junior Pérez Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 273763).—Curridabat, 1º de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010206877.—(IN2010095820).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-045792, denominación: Asociación Cámara de Productores de Caña del Atlántico. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 176967.—Curridabat, 28 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010206920.—(IN2010095821).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda La Unión Coronado y Moravia, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Organizar a los asociados para la búsqueda de oportunidades encaminadas a participar en proyectos habitacionales para la obtención de una vivienda digna. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Fernando Rodríguez Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 270911).—Curridabat, 28 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010206971.—(IN2010095822).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-286926, denominación Asociación Deportiva Asturias. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento 224049.—Curridabat, 13 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010207029.—(IN2010095823).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional de Laboratoristas Químicos, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, promoción, capacitación, masificación y todo lo relacionado con el laboratorismo químico en todas sus áreas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Carol Magali Cordero Marín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 271538).—Curridabat, 26 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010207044.—(IN2010095824).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Promejora Calle Sánchez de La Guácima Abajo de Alajuela, con domicilio en la provincia Alajuela. Sus fines, entre otros están: Promover la mejora y el asfaltado de la callecilla que sirve de acceso a los asociados y vecinos donde se ubica el domicilio social de la asociación. Ayudar al desarrollo social, cultural, científico, material y espiritual de los asociados y vecinos en general. Su presidente Víctor Cascante Díaz, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 261725, adicional 2010-296366.—Curridabat, 29 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010207068.—(IN2010095825).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Costarricense de Importadores de Graneles, con cédula jurídica Nº 3-002-190649. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 277812).—Curridabat, 26 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010207072.—(IN2010095826).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Cristiana Camino de Restauración, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar una comunidad donde se viva el amor de Dios animándose unos a otros a tener un estilo de vida conforme las enseñanzas de Jesús, a través de una comunión real y permanente con el Espíritu Santo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Victoriano Vargas Dondi. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 269504.—Curridabat, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010207187.—(IN2010096718).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-574388, denominación: Asociación Realizando un Sueño. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 24 minutos y 41 segundos, del 2 de setiembre del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 196018.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010207279.—(IN20100966719).

E1 Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pequeños Agricultores Orgánicos de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el bienestar social y el mejoramiento de la calidad de vida de cada uno de los asociados y de las familias de Santa Rosa de Oreamuno en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Abdon Antonio Rivera Garita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 89111, adicional tomo: 2009, asiento: 211873.—Curridabat, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010207289.—(IN2010096720).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Pro Vivienda Sanatorio Durán, con domicilio en la provincia de Cartago, costado oeste de la Policía de Proximidad. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes fomentar el bienestar social y el mejoramiento de la calidad de vida de cada uno de los asociados y de las familias de la zona norte de Cartago. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente: Orlando Córdoba Garita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 89114.—Curridabat, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010207290.—(IN2010096721).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-176531, denominación: Asociación Club del Ovejero Alemán de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días habites a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a fa inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 42 minutos y 3 segundos del 27 de setiembre del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 266961.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010207299.—(IN2010096722).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Jota Jota Asociación Deportiva Río Segundo, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte en general, especialmente el fútbol sea este carácter aficionado o profesional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Luis Castillo Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 2010 y 2010, asientos: 210481 y 297541.—Curridabat, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010207300.—(IN2010096723).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción del estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Alpinistas Valientes de David, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover el deporte en general, especialmente al alpinismo, sea este carácter aficionado o profesional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Emmanuel Méndez Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 210485.—Curridabat, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010207302.—(IN2010096724).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Escuela de Fútbol de Sardinal Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte especialmente el fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Randall Contreras Contreras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 266953.—Curridabat, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010207305.—(IN2010096725).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado David Pérez Rodríguez, cédula de identidad 1-1019-0636, carné profesional 18434, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000708-0624-NO.—San José, 01 de octubre de 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010207192.—(IN2010096729).

COMERCIO EXTERIOR

COMISIÓN ESPECIAL PARA LA DEFINICIÓN

DE SECTORES ESTRATÉGICOS

La Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce de noviembre de dos mil diez, adoptó el siguiente acuerdo:

Considerando:

I.—Que bajo el marco del actual modelo de desarrollo socioeconómico del país, es fundamental la atracción de inversión extranjera, el fomento de la inversión nacional y la modernización productiva del país, en sectores que califiquen como estratégicos.

II.—Que para cumplir con tal objetivo, se reformó la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, incluyéndose una nueva categoría para clasificar a las empresas que se acojan a dicho régimen, en el inciso f) del artículo 17 de esa Ley.

III.—Que en tal categoría se ubican las industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, independientemente de que exporten o no, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 21 bis de dicha ley.

IV.—Que dentro de los requisitos que enumera el artículo 21 bis inciso a), según la reforma legal dicha, para que una empresa pueda clasificarse en la indicada categoría dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), se establece que el proyecto o actividad a desarrollar se ejecute dentro de un sector estratégico para el desarrollo del país. Asimismo, el hecho de ubicarse en alguno de los sectores estratégicos que se definan, podría implicar el otorgamiento de incentivos mayores a empresas que se instalen fuera de la GAMA.

V.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos es el órgano encargado de definir los sectores estratégicos, de conformidad con lo indicado en el inciso a) del artículo 21 bis referido.

VI.—Que de conformidad con el artículo citado, para la definición de los sectores estratégicos la Comisión debe tomar en consideración el Plan Nacional de Desarrollo, el criterio previo de los sectores interesados y los siguientes lineamientos: los proyectos calificados de alta contribución al desarrollo social y que generen empleo de calidad, los que por la incorporación de elevadas tecnologías contribuyan efectivamente a la modernización productiva del país, los que desarrollen actividades de investigación y desarrollo, los que promuevan innovación y transferencia tecnológica o los que promuevan la incorporación de tecnologías limpias, gestión integral de desechos, ahorro energético y gestión eficiente de aguas.

VII.—Que para efectos de definir los sectores estratégicos que de seguido se enumeran se ha tomado en consideración:

a)  El Plan Nacional de Desarrollo vigente y el Proyecto Estrategia Siglo XXI: Conocimiento e innovación hacia el 2050 en Costa Rica.

b)  La circunstancia de que el legislador estimó procedente restringir el disfrute de los beneficios del Régimen de Zonas Francas bajo la nueva categoría introducida mediante el inciso f) del artículo 17 de la Ley de cita, a empresas que se ubiquen en sectores que califiquen como estratégicos para el desarrollo del país, cuando las mismas se instalen dentro de la GAMA, y otorgarle incentivos mayores a esas empresas cuando se instalen fuera de la GAMA. Ello por las implicaciones que genera la eliminación del requisito de exportación que incorpora el indicado inciso, tanto desde el punto de vista de su impacto fiscal, como de la competencia que podría generar respecto de otras empresas que desarrollen actividades productivas similares sin contar con los beneficios que otorga el régimen mencionado.

c)  Las características que presentan las empresas procesadoras que actualmente son beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, en lo que atañe a nivel de inversión; cantidad de empleos que generan; encadenamientos productivos con empresas locales; gestión del recurso humano; perfil del recurso humano; inversión en investigación y desarrollo; ubicación dentro o fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada y ventas, entre otros.

d)  Parámetros establecidos por organismos internacionales y otros estados para definir sectores estratégicos.

e)  Normas y estándares internacionales en materia de gestión ambiental.

f)   Los comentarios y observaciones recibidos en el marco de la consulta pública formulada en el Alcance Nº 123 al Diario Oficial La Gaceta Nº 205 de veintidós de octubre de dos mil diez.

Con fundamento en las consideraciones indicadas, la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos

ACUERDA:

I.—Definir como sectores estratégicos conforme al inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, los siguientes:

1.  Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen.

2.  Proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en alguna de las siguientes industrias:

a.   Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital).

b.  Componentes eléctricos avanzados.

c.   Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados.

d.  Automotriz (dispositivos e insumos).

e.   Piezas y componentes maquinados de alta precisión.

f.   Aeroespacial y aeronáutica.

g.   Industria farmacéutica y biotecnología.

h.  Energías renovables (tales como: celdas fotovoltaicas/solares, baterías de polímero u otros materiales avanzados, pilas de combustible, partes y componentes de turbinas eólicas y/o hidroeléctricas).

i.   Automatización y sistemas de manufactura flexibles (tales como: equipos de control de proceso computarizado, instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control numérico computarizado).

j.   Materiales avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, super conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones).

3.  Proyectos en que la empresa acogida al Régimen destina al menos el equivalente al 0.5 % de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo, en su operación local.

Para los efectos de este inciso, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

Investigación: indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.

Desarrollo: aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Gastos en investigación y desarrollo: incluyen salarios y gastos en investigadores y servicios de apoyo directo a la investigación en sí, compra de activos relacionados a investigación y desarrollo (nuevas máquinas, equipos de laboratorio, equipos de cómputo y licencias de software, otras licencias, plantas y edificios) y gastos que puedan catalogarse como conexos.

4.  Proyectos en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes certificaciones:

a.   ISO 14001 (14004) o equivalente.

b.  LEED o equivalente.

II.—El cumplimiento de uno sólo de los parámetros anteriores será suficiente para que el proyecto ejecutado al amparo del Régimen se considere dentro de un sector estratégico para el desarrollo del país, conforme al inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

III.—La presente definición de sectores estratégicos rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Publíquese.—Anabel González, Coordinadora General.—
1 vez.—O. C. 117148.—(Solicitud Nº 23375).—C-139400.—(IN2010098767).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14321P.—Bolívar Acuña S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo RG-733, efectuando la captación en finca de Bolívar Acuña S. A en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario, riego. Coordenadas 216.130 / 502.670 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010206269.—(IN2010094447).

Exp. 14322P.—Edificio Avenida Segunda S. A, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AH-78, efectuando la captación en finca de Edificio Avenida Segunda S. A en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario, riego. Coordenadas 296.381 / 363.385 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010206271.—(IN2010094448).

Exp. 14303A.—Meloforma Coatarricense S. A., solicita concesión de: 0,55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 267.434 / 420.195 hoja Cañas. Predios inferiores: Karol Villalobos Flores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010206428.—(IN2010094449).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 14280A.—Wilbert Ángel Hernández Agüero, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Grifo Alto, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 208.800 / 491.509 Hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010206870.—(IN2010095831).

Exp. Nº 14324A.—Ramón Villegas Quesada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ramón Villegas Quesada en Germania, Siquirres, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 217.600 / 507.120 Hoja Bonilla. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010206916.—(IN2010095832).

Exp. Nº 43A.—Hacienda Sonora S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del Río Mastate, efectuando la captación en finca de Jorge Kopper en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario, riego caña de azúcar. Coordenadas 228.200 / 510.100 Hoja Barva. Predios inferiores: Óscar Rodríguez Alfaro, Guisella Kopper Arguedas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010095995).

Exp. Nº 193-H.—Hacienda Sonora S. A., solicita concesión de 100 litros por segundo del Río Matate, efectuando la captación en finca de Jorge Kopper Rojas Carrillos, Poás, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica destinado la energía a mover un trapiche. Coordenadas 228.400 / 510.000 Hoja Abra. Caída bruta (metros) 24.57 m. Potencia teórica (Kw) 24.1 kw. Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma Óscar Rodríguez Alfaro, Guisela Kopper Arguedas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010095996).

Exp. Nº 263-H.—Hacienda Sonora S. A., solicita concesión de 50 litros por segundo del Río Matate, efectuando la captación en finca de Jorge Kopper Rojas Carrillos, Poás, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica autoconsumo. Coordenadas 228.400 / 510.000 Hoja Abra. Caída bruta (metros) 15.42 m. Potencia teórica (Kw) 7.55 kw. Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma Óscar Rodríguez Alfaro, Guisela Kopper Arguedas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010095997).

Exp. Nº 7483P.—Proyecto Nobell Dos Mil Diez de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3,7 litros por segundo del Pozo RG-338, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - otro. Coordenadas 218.500 / 505.840 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010096011).

Exp. Nº 7279P.—Automotores Young An S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo AB-1528, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 213.500 / 512.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010096015).

Expediente: 14325P.—Riteve S Y C S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo CÑ-136, efectuando la captación en finca de Riteve S Y C S. A., en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 263.425/417.700 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010207268.—(IN2010096727).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Osorio Quintero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2004-2009. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del veintidós de diciembre del dos mil nueve. Exp. Nº 31918-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marta Elena Varela Orocio... en el sentido que el primer apellido de la madre de la misma es “Osorio” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010095623).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yasmina del Socorro Dávila Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2171-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y diez minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 26896-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Osman Ricardo Jiménez Dávila...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yasmina del Socorro” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010095632).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tatyana Vanessa Ledezma López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3470-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 20799-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fernando José Sequeira Ledezma... en el sentido que la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita es “costarricense” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010095672).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aracelis Mayela Morán Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2168-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 25216-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Deylin Daniela Martínez Morán y Jefferson Alonso Morán Espinoza...; en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Aracelis Mayela” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010206968.—(IN2010095833).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Alberto Mairena Valerín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1277-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil diez. Exp. Nº 8708-10. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Luis Alberto Mairena Valerín... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Juan Calderón Munguía”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010207060.—(IN2010095834).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hernán Alberto Samudio Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2122-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veinte de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 33022-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hernán Alberto Samudio Jiménez...; en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “José Rafael Morales Samudio” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010207069.—(IN2010095835).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Irayda del Carmen Córdoba Pérez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1157-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil diez. Expediente Nº 23942-10. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Sergio Stiff Umaña Córdoba... en el sentido que el nombre de la madre... es “Irayda del Carmen”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010096090).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Justina Blandón, no indica segundo apellido y Marcelo Alfredo Lacayo, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1932-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 23530-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Minor David Lacayo Blandón...; en el sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Lacayo, no indica segundo apellido”, y “Blandón, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010096593).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Antonia Bendaña, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2133-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 28336-2010. Resultando l.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo: …, por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Christopher Eduardo Bendaña Bendaña...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Pacheco Luna” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010207176.—(IN2010096731).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Modificación Plan Anual de Adquisiciones 2010

La Proveeduría Institucional les informa a los interesados, que a partir de la fecha, se encuentran en la página electrónica www.comprared.cr, las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones del Programa 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública del año 2010.

San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 9589.—Solicitud Nº 40473.—C-12750.—(IN2010100021).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005096-01

Compra de 350 máquinas contadoras de billetes

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 16 de diciembre del 2010, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio Central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 09:00 de la mañana a las 03:00 de la tarde.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 43510.—C-11900.—(IN2010099995).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000009-01

Adquisición de cámara retiniana amidriática para el

Área de Salud de Goicoechea

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Goicoechea recibirá ofertas hasta las 9:00 a. m. del día 8 de diciembre del 2010, para la contratación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Goicoechea, ubicada contiguo al Más x Menos Guadalupe, a partir del día hábil siguiente de recibido este comunicado.

Goicoechea, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Gustavo Duarte Marchena, Jefe Proveeduría a. í.—1 vez.—(IN2010100032).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000155-01

Adquisición de monitor cardiaco para la Cruz Roja de Ipís

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Goicoechea recibirá ofertas hasta las 9:00 a. m. del 3 de diciembre del 2010, para la contratación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Goicoechea, ubicada contiguo al Más x Menos de Guadalupe, a partir del día hábil siguiente de recibido este comunicado.

Goicoechea, 19 de noviembre de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Gustavo Duarte Marchena Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010100033).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000151-01

Adquisición de monitor cardíaco para la

Cruz Roja de Goicoechea

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Goicoechea recibirá ofertas hasta las 8:00 a. m. del día 3 de diciembre del 2010, para la contratación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Goicoechea, ubicada contiguo al Más x Menos Guadalupe, a partir del día hábil siguiente de recibido este comunicado.

Goicoechea, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Gustavo Duarte Marchena, Jefe Proveeduría a. í.—1 vez.—(IN2010100034).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000021-01

(Invitación)

Instalación de electricidad en Planta

Potabilizadora Los Lotes

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000021-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (p. m.) horas del día viernes 3 de diciembre del 2010.

Instalación de electricidad en Planta Potabilizadora Los Lotes.

El cartel correspondiente puede ser retirado en forma personal o solicitado por medios electrónicos, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, edificio esquinero, dos plantas, color azul; tel-fax: 279-1070, correo electrónico: mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 19 de noviembre del 2010.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2010209174.—(IN2010099844).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-01PM

Servicio de disposición y tratamiento de desechos

sólidos del cantón de Limón para el 2011

La Municipalidad de Limón, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de diciembre, 2010, para contratar los Servicios de disposición y tratamiento de los desechos sólidos ordinarios del cantón de Limón; para el periodo que inicia en el mes de enero del 2011.

La Proveeduría de la Municipalidad de Limón, está ubicada en el Palacio Municipal, frente al Parque Vargas, Limón Centro.

La Proveeduría de la Municipalidad de Limón tendrá a cargo el presente proceso de licitación, es aquí donde pueden retirar personalmente el respectivo cartel, por correo electrónico a solicitud al telefax 2758-0219 y 2758-3814 ext. 105 y 106 o al correo apalacio 1150@hotmail.com, patvenegas33@hotmail.com.

Limón, noviembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio Castañeda, Jefe.—1 vez.—(IN2010099980).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000065-08900

Sistema de Solución Eléctrica Módulo B Complejo

Policial Juan Rafael Mora Porras

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que mediante resolución DPI-654-2010 de fecha 4 de noviembre de 2010, la cual está disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras gubernamentales CompraRed, esta Dirección resuelve declarar infructuosa la contratación arriba indicada, en virtud de que las ofertas admisibles se declaran inelegibles por razones de disponibilidad presupuestaria.

San José, 17 de noviembre del 2010.—Dirección Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 9589.—Solicitud Nº 40524.—C-21250.—(IN2010100022).

PROYECTO DE EQUIDAD

Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010PP-000009-00100

(2010LPN-000007-Prov.)

Contratación de una empresa gestora del proyecto de

construcción de obra nueva en el centro educativo

de la escuela Boca Cohen y en el Colegio Rural

Boca Cohen, en la provincia de Limón, Red

del Colegio Rural Boca Cohen

Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), que por resolución de adjudicación Nº 56-2010, del 22 de noviembre de 2010, para la Licitación Pública Nacional Nº 2010PP-000009-0100 (2010LPN-000007-Prov.), se adjudica de la siguiente manera:

Contratación de una empresa gestora del proyecto de construcción de obra nueva en el centro educativo de la Escuela Boca Cohen y en el Colegio Rural Boca Cohen, en la provincia de Limón, Red del Colegio Rural Boca Cohen, se adjudica a la empresa Inmobiliaria Koinonía Ltda., cédula jurídica: 3-102-336884, monto de la oferta ¢23.882.100,00.

Plazo de ejecución de las obras: 6 meses.

Garantía de cumplimiento: El 5% del monto total adjudicado.

San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C Nº 127-2010.—Solicitud Nº 1387.—C-23800.—(IN2010100011).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-APITCR

Concesión de local para servicio de

soda periférica Sede Central, Cartago

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria Nº 2690, artículo 7º del 18 de noviembre del 2010, adjudicar esta licitación a:

Multiservicios y Alimentos Luna Br S. A., cédula jurídica Nº 3-101-305359.

Concesión de Local para Servicio de Soda Periférica Sede Central, Cartago.

Pago mensual por concesión: ¢450.000,00.

Periodo de contratación: un año a partir del 1º de enero del 2011.

Cartago, 22 de noviembre del 2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 101609.—Solicitud Nº 35522.—C-15300.—(IN2010099991).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-01

(Invitación)

Contratación de servicios profesionales de abogados

externos para el cobro judicial y extrajudicial

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo de Concejo Municipal se desiste y desestima de la Licitación Pública Nº 2010LN-000005-01, la cual comprende la “Contratación de servicios profesionales de abogados externos para el cobro judicial y extrajudicial”. No se continuará con el procedimiento.

La Unión, 19 de noviembre del 2010.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2010209175.—(IN2010099845).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-01 PM

Reparación del hundimiento en calle de Barrio Siglo XXI

Se informa a los interesados en este procedimiento que el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria N° 26 del 10 de noviembre de 2010, en su artículo IV, inciso a), adjudicó por acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad la contratación en referencia, por la suma de veintiocho millones catorce mil setenta colones (¢28.014.070,00), a la empresa Constructora Presbere S. A., cédula jurídica 3-101-114047, de acuerdo a las condiciones del cartel y su oferta, para ser realizado en 35 días naturales a partir de la fecha de inicio.

Limón, noviembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(IN2010099979).

AVISOS

OFICINA NACIONAL FORESTAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000002-01

Contratación de servicios profesionales para optimizar

los procesos, subprocesos y procedimientos del

Pago de Servicios Ambientales (PSA)

Se le comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado por la Dirección Ejecutiva de la Oficina Nacional Forestal a Sistemas de Gestión Empresarial SGE Consultores S. A., cédula jurídica N° 3-101-258523, por el monto total de seis millones cuatrocientos diecisiete mil seiscientos veinte colones con 00/100 (¢6.417.620,00).

Ing. Alfonso Barrantes Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010099988).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

2010LA-000024-2101

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso 2010LA-000028-2101 por la compra de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado, chillers marca Trane, activos 683173-816062-871393-482957-407589 y 776755 ubicados en diferentes áreas del hospital que se excluye el siguiente aspecto del cartel:

“...se excluya del Cartel las 04 unidades de aire acondicionado del Servicio de Angiografía especificadas en la cláusula primera del capítulo 2 de las Especificaciones clínicas y técnicas a saber, 02 unidades tipo mini Split marca Carrier y 02 unidades tipo Split marca York, sistema de distribución de aire (duetos, parrillas v difusores) instalados en el Servicio de Angiografía del Hospital. Incluye a las unidades Split el reemplazo bimensual de filtros de 30% de eficiencia y tres cambios de filtros Hepa 99.99% de eficiencia anuales así como el reemplazo del filtro, cuando se dañe, a las unidades mini Split...”

Además se les informa que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado para el día 23 de noviembre de 2010 a las 9:00 a. m., quedando para el 7 de diciembre de 2010, a las 2:00 p.m.

Las demás condiciones y especificaciones del Cartel permanecen invariables.

San José, 22 de noviembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010100020).

REMATES

AVISOS

VILLAS IRE IRE TOU S. A.

FIDEICOMISO DE GARANTÍA

FIDEICOMISO DE GARANTÍA-PROPIEDADES

DE PLAYA DOMINICAL-DOS MIL SEIS

VENTA DE ACCIONES DE SOCIEDADES

ANÓNIMAS

Se informa a los interesados que Villas Ire Ire Tou S. A., en su condición de Fiduciaria, en cumplimiento de lo indicado en el Fideicomiso de Garantía arriba referido, procederá a la venta de la totalidad de las acciones de las sociedades: a) Cabinas de las Olas de Playa Dominical Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-156455; b) Hotelera Playa Dominical Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-156454; c) Cabinas Estrellas del Mar de Dominical Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-156323; d) Villa Fratta Todina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-420772; e) Miazina del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-453458; f) Desarrollos Kalinka de la Costa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-448565; g) Desarrollos Mitayah Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-452987; h) Quinta Cochise de Arizona Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-431274; i) Villa Diamante de Braganza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-430474; j) Villa Mohave de Arizona Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-431374; k) Villa Chokoloskee Bay Doce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-435891; l) Villa Sugar Pine Point Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-429979; m) Villa Mission Viejo Hills Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-432421; n) Villa Lighthouse Point Trece Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-434585; o) Villa Newport Beach Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-430944; p) Villa Surfside Beach Dieciséis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-435092; sociedades propietarias, por su orden, de las siguientes concesiones en zona marítimo terrestre y/o inmuebles: a) 6-000118-Z-000, que es terreno parte de la Zona Marítimo Terrestre, otorgada por la Municipalidad de Osa, sito: en la Zona Marítimo Terrestre de Playa Dominical, que registralmente se describe como: terreno de uso turístico, sito: en el distrito cuarto (Bahía Ballena) del cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al norte, con calle pública; al sur, con zona pública; al este, con Hotelera Playa Dominical Sociedad Anónima, y al oeste, con Mariela Bonilla Ureña, con una medida de 17,882.32 metros cuadrados, y terreno que cuenta con el plano catastrado Nº P-0256841-1995; b) 6-000119-Z-000, que es concesión sobre un terreno parte de la Zona Marítimo Terrestre, otorgada por la Municipalidad de Osa, sito: en la Zona Marítimo Terrestre de Playa Dominical, que registralmente se describe como: terreno de uso turístico, sito: en el distrito cuarto (Bahía Ballena) del cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al norte, con calle pública; al sur, con zona pública; al este, con calle pública, y al oeste, con Cabinas de las Olas Sociedad Anónima, con una medida de 21,018.30 metros cuadrados, y terreno que cuenta con el plano catastrado Nº P-0256842-1995; c) 6-000757-Z-000, que es concesión sobre un terreno parte de la Zona Marítimo Terrestre, otorgada por la Municipalidad de Osa, sito: en la Zona Marítimo Terrestre de Playa Dominical, que registralmente se describe como: terreno para construir de uso residencial, sito: en el distrito cuarto (Bahía Ballena) del cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al norte, con Bienes Raíces Caracolí Sociedad Anónima; al sur, con zona pública y Océano Pacífico; al este, con Carretera Costanera de Dominicalito, y al oeste, con calle pública, con una medida de 18,726.36 metros cuadrados, y terreno que cuenta con el plano catastrado Nº P-0394451-1997; d) Solicitud de concesión, de conformidad con la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, sobre un terreno ubicado en la Zona Marítimo Terrestre del Océano Pacífico, en la jurisdicción de la Municipalidad de Osa, que se describe de la siguiente manera: Sito: en el distrito cuarto (Bahía Ballena) del cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al norte, con Cabinas Estrellas del Mar de Dominical Sociedad Anónima; al sur, con sendero peatonal; al este, con Cabinas Estrellas del Mar de Dominical Sociedad Anónima, y al oeste, con calle pública, con una medida de 1,083.67 metros cuadrados; e) 6-149013-000, que es lote A-1 terreno de pastos, sito: en el distrito cuarto (Bahía Ballena) del cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública, con una medida de 10,166.45 metros cuadrados, y que cuenta con el plano catastrado Nº P-1054659-2006; f) 6-149014-000, que es lote A-2 terreno de pastos, sito: en el distrito cuarto (Bahía Ballena) del cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública, con una medida de 19,026.05 metro cuadrados, y que cuenta con el plano catastrado Nº P-1054661-2006; g) 6-149015-000, que es lote A-3 terreno de pastos, sito: en el distrito cuarto (Bahía Ballena) del cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública, con una medida de 13,034.00 metros cuadrados, y que cuenta con el plano catastrado Nº P-1054658-2006; h) 6-149016-000, que es lote A-4 terreno de pastos, sito: en el distrito cuarto (Bahía Ballena) del cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al norte, con Carretera Costanera Sur; al sur, terrenos de la Zona Marítimo Terrestre en concesión de Cabinas Estrellas del Mar de Dominical S. A.; al este, Carretera Costanera Sur, y al oeste, terreno de la Zona Marítimo Terrestre en concesión de Cabinas Estrellas del Mar de Dominical S. A., y calle pública, con una medida de 5,268.50 metros cuadrados, y que cuenta con un plano catastrado Nº P-1059811-2006; i) 6-149017-000, que es lote A-5 terreno de pastos, sito: en el distrito cuarto (Bahía Ballena) del cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública, con una medida de 3,199.32 metros cuadrados, y que cuenta con el plano catastrado Nº P-1098146-2006; j) 6-149018-000, que es lote B-1 terreno para construir, sito: en el distrito cuarto (Bahía Ballena) del cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al norte, con Inversiones de Nueva Costa de Dominical S. A., y lote B-7; al sur, con Carretera Costanera Sur y lote B-2; al este, con lote B-2 y lote B-7, y al oeste, con Carretera Costanera Sur e Inversiones Nueva Costa de Dominical S. A., con una medida de 4,372.71 metros cuadrados, y cuenta con el plano catastrado Nº P-951098-2004; k) 6-149019-000, que es lote B-2 terreno para construir, sito: en el distrito cuarto (Bahía Ballena) del cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al norte, con lote B-1 y lote B-7; al sur, con Carretera Costanera Sur y lote B-3; al este, con lote B-3 y lote B-7, y al oeste, con Carretera Costanera Sur y lote B-1, con una medida de 4,317.42 metros cuadrados, y que cuenta con el plano catastrado Nº P-0951061-2004; l) 6-149020-000 que es lote B-3 terreno para construir, sito: en el distrito cuarto (Bahía Ballena) del cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al norte, con lote B-2 y lote B-7; al sur, con Carretera Costanera Sur y lote B-4; al este, con lote B-4 y lote B-7, y al oeste, con Carretera Costanera Sur y lote B-2, con una medida de 4,303.34 metros cuadrados, y que cuenta con el plano catastrado Nº P-950810-2004; m) 6-149021-000 que es lote B-4 terreno para construir, sito: en el distrito cuarto (Bahía Ballena) del cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al norte, con lote B-3 y lote B-7; al sur, con Carretera Costanera Sur y lote B-5; al este, con lote B-5 y lote B-7, y al oeste, con Carretera Costanera Sur y lote B-3, con una medida de 4,304.80 metros cuadrados, y que cuenta con el plano catastrado Nº P-0950812-2004; n) 6-149022-000 que es lote B-5 terreno para construir, sito: en el distrito cuarto (Bahía Ballena) del cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al norte, con lote B-4 y lote B-7; al sur, con Carretera Costanera Sur y lote B-6; al este, con lote B-6 y lote B-7, y al oeste, con Carretera Costanera Sur, lote B-4 y lote B-7, con una medida de 6,503.26 metros cuadrados, y que cuenta con el plano catastrado Nº P-0951060-2004; o) 6-149023-000 que es lote B-6 terreno para construir y de breñon, sito: en el distrito cuarto (Bahía Ballena) del cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al norte, con lote B-5 y lote B-7; al sur, con Carretera Costanera Sur, Corporación de Desarrollos de Playa Dominical S. A. y Ayacucho S. A., al este, con lote B-7 y Ayacucho S. A., y al oeste, con Carretera Costanera Sur y lote 5, con una medida de 7,940.74 metros cuadrados, y que cuenta con el plano catastrado Nº P-0951099-2004; y p) 6-149024-000 que es lote B-7 terreno para construir y de montaña, sito: en el distrito cuarto (Bahía Ballena) del cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al norte, con Maolme S. A., B.M.L. S. A., Bienes Raíces Caracolí S. A. y Palamino S. A.; al sur, con Inversiones Nueva Costa de Dominical S. A., lote B-1, lote B-2, lote B-3, lote B-4, lote B-5, lote B-6, Ayacucho S. A. y Palamino S. A.; al este, con Palamino S. A., B.M.L. de Dominical S. A., Bienes Raíces Caracolí S. A., Ayacucho S. A., Corporación de Desarrollos de Playa Dominical S. A., y al oeste, con Maolme S. A., Inversiones Nueva Costa de Dominical S. A., lote B-1, lote B-2, lote B-3, lote B-4, lote B-5 y lote B-6, con una medida de 214,626.90 metros cuadrados, y que cuenta con el plano catastrado Nº P-1055547-2006.

AVISO DE VENTA

El día trece de diciembre del dos mil diez, al ser las diez horas, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, en San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE, libre de gravámenes prendarios y/o anotaciones, se procederá en primer remate, a subastar las acciones de las sociedades: a) Cabinas de las Olas de Playa Dominical Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-156455, por la suma de US$ 800.000,00 dólares estadounidenses; b) Hotelera Playa Dominical Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-156454, por la suma de US$ 900.000,00 dólares estadounidenses; c) Cabinas Estrellas del Mar de Dominical Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-156323, por la suma de US$ 800.000,00 dólares estadounidenses; d) Villa Fratta Todina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-420772, por la suma de US$ 50.000,00 dólares estadounidenses; e) Miazina del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-453458, por la suma de US$ 200.000,00 dólares estadounidenses; f) Desarrollos Kalinka de la Costa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-448565, por la suma de US$ 350.000,00 dólares estadounidenses; g) Desarrollos Mitayah Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-452987, por la suma de US$ 350.000,00 dólares estadounidenses; h) Quinta Cochise de Arizona Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-431274, por la suma de ciento US$ 124.435,80 dólares estadounidenses; i) Villa Diamante de Braganza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-430474, por la suma de US$ 75.564,19 dólares estadounidenses; j) Villa Mohave de Arizona Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-431374, por la suma de US$ 150.000,00 dólares estadounidenses; k) Villa Chokoloskee Bay Doce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-435891, por la suma de US$ 150.000,00 dólares estadounidenses; l) Villa Sugar Pine Point Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-429979, por la suma de US$ 150.000,00 dólares estadounidenses; m) Villa Mission Viejo Hills Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-432421, por la suma de US$ 150.000,00 dólares estadounidenses; n) Villa Lighthouse Point Trece Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-434585, por la suma de US$ 150.000,00 dólares estadounidenses; o) Villa Newport Beach Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-430944, por la suma de US$ 150.000,00 dólares estadounidenses; y p) Villa Surfside Beach Dieciséis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-435092, por la suma de US$ 2.000.000,00 dólares estadounidenses. En caso de que al primer remate no se presentaren postores o se declare la subasta insubsistente, se procederá a la realización de un segundo remate, de los bienes indicados, en el mismo lugar con la base rebajada en un veinticinco por ciento de la base fijada para la primera subasta, para este acto se señalan las diez horas del día cuatro de enero del dos mil once. Si para el segundo remate no se presentaren postores o se declare la subasta insubsistente, se procederá a la realización de un tercer remate de los bienes indicados, en el mismo lugar con la base rebajada en un veinticinco por ciento de la base fijada para la segunda subasta, para este acto se señalan las diez horas del día veinticuatro de enero del dos mil once. Las acciones referidas se rematan por ordenarse así dentro del Proceso de Ejecución del Patrimonio Fideicometido, del Fideicomiso de Garantía-Propiedades de Playa Dominical-Dos Mil Seis, según lo establecido en el artículo dieciocho del mismo. Las partes del Fideicomiso son: como Fideicomitentes y/o Adquirentes/Deudoras, las empresas Pacific Virgin Beach One S. A., Villas Cinammon Flower S. A., Inversiones El Bosque de Hapuc S. A., Desarrollos Comerciales Cristal de Azúcar S. A., Desarrollos Comerciales Los Intrépidos S. A., Tropical Garden OCR S. A., Terrazas de Cal S. A., Colinas de Viento S. A. y World in Pictures S. A.; como Fideicomisarios y/o Accionistas/Acreedoras las empresas Extravaganza Business Holding Inc. y C&M Sombrillas S. A.; y como Fiduciario la sociedad Villas Ire Ire Tou S. A. Para tener derecho a realizar ofertas en la subasta, los eventuales participantes deberán de realizar un depósito previo por el importe correspondiente al cincuenta por ciento de la base que fuera establecida para el bien en cada una de las dos primeras subastas programadas y de un cien por ciento de la base en la tercera subasta. Los depósitos podrán ser rendidos en dinero en efectivo, o mediante cheque certificado o de Gerencia emitido por un Banco del Sistema Bancario Nacional, a favor del Fiduciario, o bien mediante depósito en efectivo y acreditado a la cuenta del Fiduciario en el Banco de Costa Rica, cuyo número será proporcionado por la Fiduciaria al teléfono: 2771-3501 (con Lic. Randall R. Sánchez Mora) o mediante el correo electrónico: rarusamo@racsa.co.cr o en el domicilio de la Fiduciaria abajo indicado. No se admitirán postores que no hayan cubierto el depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo, a excepción de las Accionistas/Acreedoras Extravaganza Business Holding Inc. y C&M Sombrillas S. A., las cuales podrán ofertar sin depósito previo, hasta por el saldo de principal adeudado más un cincuenta por ciento. Si el monto ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final se le prevendrá depositar la diferencia dentro del tercer día. Si no lo hace, el remate se declarará insubsistente. Para participar en la subasta, los interesados deberán previamente acreditar y demostrar su personería jurídica o personalidad y la verificación del depósito previo pertinente. El saldo del precio ofrecido, deberá ser completado dentro de los tres días hábiles posteriores a la adjudicación, declarándose insubsistente el remate en caso de omisión, quedando el depósito como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en un treinta por ciento y como abono al crédito el saldo, sin que el postor pudiere reclamar su devolución o indemnización alguna. Toda la documentación pertinente se encuentra a disposición de los interesados, hasta el día hábil previo a la celebración de cada una de las subastas correspondientes, en el domicilio de la Fiduciaria, ubicado en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al norte del Hotel Diamante Real, Edificio Bufete Sánchez y Asociados, (teléfono: 2771-3501, correo electrónico: rarusamo@racsa.co.cr) de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m. d., y de 02:00 p. m. a 05:00 p. m., con cita previa.

San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Apoderado Especial.—1 vez.—(IN2010100001).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 5 de la sesión Nº 59-2010 del 5 de octubre del 2010, el Concejo declaró aprobado el “Proyecto de Reforma al Reglamento del Cementerio Central de Desamparados”, publicado en La Gaceta Nº 183 del 21 de setiembre del 2010, con lo cual, dicha reforma reglamentaria entra a regir a partir de la presente publicación.

Desamparados, 6 de octubre del 2010.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2010096045).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LIBERIA

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA

DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y LA DISPONIBILIDAD

La Municipalidad del cantón de Liberia, de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución de Política de la República de Costa Rica y artículos 4º y 13 del Código Municipal, el Concejo Municipal promulga y autoriza el presente Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva y la Disponibilidad.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Municipalidad de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 13 inciso c) del Código Municipal, dicta el presente Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva y la Disponibilidad con sujeción a las siguientes disposiciones.

Artículo 2º—Se entiende por Dedicación Exclusiva el ejercicio profesional de funcionario (a) únicamente para la Municipalidad de Liberia, por lo que no podrá ejercer de manera particular -remunerado o ad honorem- la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenta, ni actividades relacionadas con ésta, con las excepciones que se señalan en el presente reglamento. Lo anterior implicará una retribución económica según los términos de este reglamento y el respectivo contrato.

Artículo 3º—La Municipalidad reconocerá al funcionario con grado profesional que se acoge a la Dedicación exclusiva, una compensación económica porcentual sobre su salario base por concepto de dedicación exclusiva, de la siguiente manera:

a.  Un 20%, a aquellos servidores que poseen el grado académico de bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la condición anterior y además satisfaga los literales c), d), e), f) y g) del artículo 4º de este reglamento.

b.  Un 55%, a aquellos otros que ostentando el grado académico de licenciatura, ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado académico de bachillerato universitario y además cumplen los literales c), d), e), f) y g) del artículo señalado anteriormente.

Artículo 4º—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Ser profesionales con el grado de bachiller universitario como mínimo. En los casos en que el servidor ostente un titulo académico de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.

b.  Estar desempeñando un puesto para el cual se requiera como mínimo, condición académica señalada en el inciso anterior.

c.  Que laboren jornada completa (con la excepción que se establece en este reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina, a plazo fijo), si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses como mínimo, o hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis meses.

d.  Que la naturaleza del trabajo en que se desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.

e.  Estar incorporados al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.

f.   Firmar el contrato de dedicación exclusiva con el máximo jerarca (o con quien este delegue) de la institución en la cual prestan servicios.

g.  Aportar justificación escrita, extendida por el jefe de Departamento o Director del programa presupuestario a que pertenece el puesto, manifiestan la necesidad de utilizar los servicios del funcionario en forma exclusiva.

CAPÍTULO I

Procedimiento para acogerse al

Régimen de Dedicación Exclusiva

Artículo 5º—El funcionario (a) municipal que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y cumpla con los requisitos indicados en el artículo 4º de este reglamento, deberá presentar al Alcalde (esa) la solicitud y aportar la documentación requerida. Si la solicitud es aceptada el funcionario (a) deberá suscribir un contrato con la Municipalidad comprometiéndose a prestar servicios en forma exclusiva para el municipio y no ejercer de manera particular la profesión comprometida en dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con ésta o con su cargo, sino es con la Municipalidad.

Artículo 6º—El contrato deberá estar confeccionado en un original que se conservará en la oficina del Proceso de Recursos Humanos y una copia para el funcionario (a).

Artículo 7º—El contrato deber ser tramitado en original para la institución, y dos copias que serán distribuidas de la siguiente manera:

a.  Al servidor.

b.  A la Auditoría Interna o en su defecto a la Oficina de Recursos Humanos de la Institución respectiva.

CAPÍTULO II

De la vigencia de la dedicación exclusiva

Artículo 8º—El Contrato de Dedicación Exclusiva tiene vigencia a partir del día que es aceptado y firmado por las partes. Una vez firmado el contrato, el funcionario (a) sólo podrá ejercer con la Municipalidad la profesión comprometida en dicha exclusividad, o las actividades relacionadas con ella o con el cargo que desempeña en la entidad.

Artículo 9º—El funcionario (a) municipal acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establecen este reglamento y el respectivo contrato cuando:

a)  Se encuentre disfrutando de vacaciones.

b)  Disfrute de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso si el permiso es para adiestramiento, su contrato de Dedicación Exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de 3 meses de anticipación a la fecha de rige de su permiso para adiestramiento.

c)  Tenga permiso con goce de sueldo para brindar servicios como colaboración a otras entidades afines con los intereses de la Municipalidad, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya fundamento legal para ello.

Artículo 10.—En caso de que el funcionario (a) disfrute de un permiso sin goce de sueldo, a su regreso, el servidor podrá seguir acogido a la Dedicación Exclusiva.

Artículo 11.—Los beneficios de la dedicación exclusiva se suspenderán en el momento en que se incumpla con el artículo 2 de este reglamento.

CAPÍTULO III

Excepciones, renuncias y sanciones

Artículo 12.—El funcionario (a) municipal que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato, en los siguientes casos:

a)  Cuando se trate del ejercicio de la docencia, en establecimientos de educación superior oficiales o privados, en seminario, cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos.

b)  Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.

c)  Cuando se trate de asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a), (si convive en unión libre, comprobado esto mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando no exista interés lucrativo por parte del funcionario (a) o de sus familiares referidos o atente contra los intereses de la Municipalidad.

Para acogerse a los beneficios anteriores el funcionario (a) municipal, deberá solicitarlo al Alcalde (esa), por escrito señalando el tipo de trabajo que efectuará, así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación, quien será el que autorice el beneficio y esperar su respuesta.

d)  Cuando sea necesaria su colaboración en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Municipalidad.

e)  Cuando se le nombre en cargos de Juntas Directivas de instituciones públicas o cooperativas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.

Artículo 13.—Pueden acogerse excepcionalmente al Régimen de Dedicación Exclusiva o mantener este beneficio, aquellos funcionarios (as) a quienes se les permita laborar media jornada, siempre que firmen una declaración jurada en la que conste que el resto del tiempo lo dedicarán a labores domésticas propias, comunicándolo por escrito al Alcalde (esa) y al proceso de Recursos Humanos.

Artículo 14.—El funcionario municipal (a) que disfrute del beneficio de la Dedicación Exclusiva, puede renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Alcalde (esa) y proceso de Recursos Humanos, con un mes de anticipación como mínimo, y no podrá suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado su renuncia. Si renunciara por segunda vez, no podrá volver a acogerse a dicho régimen.

Articulo 15.—Habrá incumplimiento por parte del funcionario (a) municipal cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva, lo cual acarreará las siguientes sanciones:

a)  La rescisión inmediata del contrato, y reintegro a la Municipalidad de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 8, de este reglamento. En este caso, el funcionario (a) no podrá firmar un nuevo contrato con la Administración por un período de dos años a partir de la fecha de dicha suspensión.

b)  Amonestación por escrito, para el funcionario (a) que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 12 inciso c), y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece.

c)  Suspensión por 8 días en caso de que incurra por segunda vez en la falta señalada en el inciso anterior.

d)  El despido se aplicará, sin responsabilidad para la Municipalidad, al funcionario (a) que haga incurrir en error a la Administración en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 4º, inciso a) y cuando por segunda vez, infrinja lo estipulado en el artículo 8º, por considerarse faltas graves.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 16.—Ningún funcionario (a) podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva, si se encuentra gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión establecida por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública o cualquier normativa atinente.

Artículo 17.—El Alcalde (esa) y el proceso de Recursos Humanos deben velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento y en los contratos respectivos, sin perjuicio de la intervención que al respecto puedan hacer la Auditoría Interna

Artículo 18.—Se establece como documento de uso obligatorio para la Dedicación Exclusiva, el siguiente formato de contrato:

CONTRATO DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Nosotros ____________________(nombre completo), en mi condición de ______________________(cargo) denominado en lo sucesivo en este contrato MUNICIPALIDAD DE LIBERIA, y________________(nombre del funcionario (a), denominado en adelante en este contrato como SERVIDOR, con fundamento en el Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva y la Disponibilidad convenimos en el siguiente CONTRATO DE DEDICACION EXCLUSIVA, el cual se regirá por las siguientes condiciones:

Primera: EL SERVIDOR se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la MUNICIPALIDAD DE LIBERIA, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto de ______________que desempeña en el Proceso de _______. Asimismo se compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato.

Segunda: LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA le concede al SERVIDOR una compensación económica equivalente a un ____% de su salario base.

Tercera: LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato y las contenidas en el Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva y la Disponibilidad, sin perjuicio de las facultades de inspección que podría realizar la Auditoría Interna cuando así lo juzgue conveniente.

Cuarta: El servidor se compromete bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva y la Disponibilidad.

El incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el Capítulo III del citado reglamento

Quinta: El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman. Este contrato se preparará en original y una copia que se distribuirán así:

1.  Original para la Municipalidad de Liberia.

2.  Copia para el servidor (a).

El servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva y la Disponibilidad, que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.

En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y obligaciones de lo aquí pactado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de Liberia al ser las _____horas del día ______del mes de _______del dos mil___.

 

_______________________________                     ______________

POR LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA                        SERVIDOR

Cédula Nº_______________                     Cédula  Nº___________

CAPÍTULO V

De la disponibilidad

Artículo 19.—Disponibilidad. Definición: Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del servidor municipal que, por ser inherente al puesto que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el cabal cumplimiento de sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o función de que se trate. En todos los casos en que así se establezca y se haya suscrito el contrato respectivo, el funcionario o servidor deberá mantenerse localizable.

Artículo 20.—Objetivo de la disponibilidad: El objetivo primordial de la disponibilidad, es contar en cualquier momento con el personal técnicamente calificado, para tomar decisiones de carácter urgente e impedir que los derechos de los ciudadanos y el interés y conveniencia municipal se vean afectados o la administración municipal menoscabada en su función.

Artículo 21.—Compensación económica de la disponibilidad: A cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes, al servidor municipal se le reconocerá una compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje que podrá ser de hasta el 45% sobre el salario base. Para que proceda el pago disponibilidad, el requerimiento de la Municipalidad de los servicios eventuales de las funciones asignadas al puesto, deberán ser al menos igual o superior a 11 horas al mes, caso contrario y de requerirse la presencia del servidor fuera de la jornada laboral se reconocerá el pago de horas extras cuando legalmente así proceda y no se trate de puestos de confianza.

Artículo 22.—Horas extraordinarias. Al servidor municipal, que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal, no se le pagarán horas extras por encontrarse incluido dentro de la compensación de la disponibilidad.

Artículo 23.—Determinación de los puestos para la disponibilidad: Corresponde al Alcalde Municipal, determinar los puestos que en atención a los requerimientos del buen servicio municipal, demandan estar afectos al régimen de disponibilidad. La disponibilidad es compatible con la prohibición o con la dedicación exclusiva, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el artículo 21 anterior. El período de disponibilidad no deberá ser menor a un mes ni mayor a seis meses; sin embargo, podrá renovarse conforme a los requerimientos y necesidades institucionales. La Alcaldía fijará los roles correspondientes, que se deben de asumir en cada materia, cuando así proceda, armonizando la continuidad del servicio y la calidad de vida de los servidores municipales afectos a este régimen.

Artículo 24.—Procedimiento: Una vez aprobado y entrado en vigencia el presente reglamento y en un término no mayor de tres meses, el Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a este régimen, para lo cual podrá solicitar la participación o resoluciones técnicas y profesionales de la Dirección o Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 25.—Obligación: Una vez establecida la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y suscrito el contrato correspondiente entre la Municipalidad y el servidor, éste queda obligado a prestar el servicio en el momento en que sea requerido, en el lugar o jurisdicción que se especifique.

Artículo 26.—Suspensión y cese de la compensación. Suspensión de la disponibilidad: Se suspenderá el pago de la disponibilidad cuando el servidor municipal se acoja a permisos con goce de salario total, parcial o sin goce de sueldo, así como en aquellos casos en que se encuentra en vacaciones, incapacitado por un período mayor a los tres días, suspendido o en cualquier otra situación que le impida desempañarse en el puesto. Una vez reintegrado el servidor municipal al puesto se restablecerá el pago de la disponibilidad.

Artículo 27.—Sustituciones: Siendo que la disponibilidad se define para los puesto y no para el servidor, en aquellos casos en que se dé una sustitución temporal, que supere los tres días, o permanente del puesto requerido por la Corporación Municipal con disponibilidad, la persona que sustituya al servidor ausente, asumirá el pago de la disponibilidad correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil para desempeñarse en el puesto en las condiciones requeridas: Experticia y habilidades y suscriba el contrato correspondiente para el pago de la disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen servicio público.

Artículo 28.—Deberes: El servidor municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Ser localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual indicará un número de teléfono personal, localizador y dirección del domicilio personal o cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna ubicación.

b)  Contestar el requerimiento de inmediato y presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y requeridas por el puesto que desempeña.

c)  En caso de que tome vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el servidor municipal debe reportarlo al Departamento de Recursos Humanos, para que se identifique las personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación del servicio.

d)  Mantenerse en condiciones de sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante la disponibilidad.

e)  En caso de disponibilidad temporal el servidor deberá reportar al Departamento de Recursos Humanos, las actividades que realice para el Municipio durante la disponibilidad.

Artículo 29.—Posibilidad de asignación de turnos: La Municipalidad de Liberia, podrá establecer roles o turnos que garanticen que no se afectará el servicio público en caso de necesidad o urgencia y a la vez considerar la posibilidad de que los servidores que ocupan puestos que requieren de disponibilidad puedan disfrutar de días feriados o asuetos.

Artículo 30.—Derechos adquiridos: La compensación por disponibilidad al ser contractual y temporal, no genera derechos adquiridos ni a futuro, para el servidor municipal que la disfruta, por lo que la Corporación Municipal, justificadamente, podrá rescindirla o modificarla durante su vigencia, sin generar responsabilidad ni indemnización alguna por ello, pero deberá notificarlo al servidor afectado durante la vigencia del contrato y por los procedimientos adecuados. En el caso de la dedicación exclusiva la Corporación Municipal, podrá no prorrogar el contrato correspondiente en caso de que se estime mediante acto motivado, que no se requiere más esta condición en la relación de servicio. Deberá notificarlo durante la vigencia del plazo del contrato. Estas dos condiciones regirán para las nuevas contrataciones a partir de la vigencia del presente reglamento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 31.—El funcionario (a) puede acogerse simultáneamente o particularmente a la Disponibilidad y a la Dedicación Exclusiva.

Para los efectos anteriores la Municipalidad deberá reservar en el presupuesto ordinario anual o por medio de la modificación presupuestaria las partidas necesarias a fin de dar contenido económico a ambos beneficios.

Artículo 32.—Los beneficios otorgados a los funcionarios (as) municipales por medio de la Dedicación Exclusiva y la Disponibilidad, no impiden de ninguna forma, modo o manera que los funcionarios (as) municipales a cogidos a tales incentivos perciban sus respectivos honorarios profesionales, siempre y cuando dichos honorarios profesionales deban ser cancelados por terceras personas.

En asuntos en que la Municipalidad haya intervenido, la institución no cubrirá los honorarios profesionales.

Artículo 33.—Sin perjuicio de lo anterior en tratándose de profesionales en Derecho, además de la anterior disposición, se aplicará lo establecido en el artículo 237 del Código Procesal Civil (Ley 7130 y respectivos decretos ejecutivos referidos al arancel de profesionales en derecho 1).

Artículo 34.—Aprobado por el Concejo Municipal de Liberia, artículo quinto, capítulo quinto, de la sesión ordinaria Nº 33-2010, celebrada el 16 de agosto del 2010.

Artículo 35.—Rige a partir de su publicación.

Liberia, 25 de octubre del 2010.—Concejo Municipal.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2010095629).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título de Bachillerato en Biología con énfasis en Biotecnología, grado academico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 21, folio 52, asiento: 595, a nombre de Lorena Montero Segura, con fecha 5 de mayo del 2005, cédula de identidad Nº 4-0168-0523. Se publica este edicto  para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 3 de noviembre del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010094620).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR ATLÁNTICA

EDICTO

Atendiendo lo ordenado por la Junta Directiva, comunica la actualización parcial en los valores zonales de terrenos comprendidos dentro de la Franja Fronteriza Talamanca, aprobado por la Junta Directiva con artículo 45 de la sesión 031-2010, celebrada el veintisiete de setiembre del dos mil diez:

1)  Considerando la necesidad de realizar un ajuste a la zonificación de valores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 inciso j) y 17 del Reglamento de Arrendamientos aprobado por Junta Directiva en artículo 2 de la sesión extraordinaria 010-2008, celebrada el 28 de abril del 2008 y publicado en La Gaceta Nº 93 del quince de mayo del dos mil ocho, se conoce propuesta de la Dirección Regional Huetar Atlántica para establecer la valoración de la tierra para efecto de cálculo de arriendo a ser aplicados dentro de los 2 km. de la Zona Inalienable Fronteriza con Panamá en los distritos de Sixaola y Bratsi del cantón de Talamanca y con fundamento a ella, se acuerda:

A) Aprobar la propuesta de valoración de la tierra para efecto de cálculo de arriendo a ser aplicados dentro de los 2 km. de la Zona Inalienable Fronteriza con Panamá, que comprende cuatro sectores:

    Sector A: desde el Colegio Agropecuario de Bribrí hasta Volio.

    Sector B: Bribrí, Olivia, Catarina, Margarita y Paraíso.

    Sector C: Celia, Daytonia y Sixaola.

    Sector D: Vegas - Las Palmas.

2)  Aprobar la propuesta de valores del terreno para las zonas propuestas, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

3)  Modificar los contratos de arrendamiento otorgados en la zonificación descrita que se encuentren vigentes, para que al momento de calcular el monto a cancelar en la próxima anualidad, se considere como base de cálculo, los valores establecidos en este acuerdo. Acuerdo aprobado por unanimidad.

Ing. José M. Zúñiga Loaiza, Director Región Huetar Atlántica.—1 vez.—(IN2010096003).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L. (Coneléctricas R. L.), a fin de que se fije una tarifa para la generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Sigifredo Solís Solís para la venta a las Cooperativas de Electrificación Rural de Costa Rica, tramitada en el expediente ET-161-2010, y que se detalla de la siguiente manera:

Fijar una tarifa de ¢51,31 /kWh (cincuenta y un colón con treinta un centavo por kilovatio hora), para la venta de la generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Sigifredo Solís Solís a las Cooperativas de Electrificación Rural de Costa Rica, a saber: Coopealfaroruiz R. L., Coopesantos R. L., Coopelesca R. L. y Coopeguanacaste R. L.

El 16 de diciembre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la peticionario se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5323-2010.—Solicitud Nº 36097.—C-44200.—(IN2010099184).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-148-2010, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por Grupo B.L Assistek S. A., cédula jurídica Nº 3-101-373026 para brindar servicios de telecomunicaciones en la modalidad de telefonía IP. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley 8642, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 10 de noviembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2010208537.—(IN2010098950).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-149-2009 admite la solicitud de autorización presentada por LT Conexiones S. A., cédula jurídica número 3-101-615513, para brindar servicios de telefonía IP y acceso a Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 17 de noviembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010099110).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 31-06-01:2010 “Seguridad y Salud ocupacional. Vocabulario”.

PN INTE 03-01-19:2010 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, espacios urbanos y rurales. Señalización por rotulación”.

PN INTE/IEC 61089:2010 “Rollo de cables concéntrico conductor trenzado sobre carga eléctrica (Conductor aéreo desnudo)”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 10 de enero del 2010.

Para mayor información comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010207242.—(IN2010096733).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº DCI-536-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Rojas Castillo Yolanda Isabel, cédula de identidad N° 2-0143-0751; ha presentado escritura pública, formalizada ante el notario público Oliver Antonio Alpízar Salas, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento doble, fosas 167 y 168, bloque A, Cementerio Nuevo de Sabanilla a González Bejarano Melissa, cédula de identidad N° 1-1092-0481; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. Igualmente, se informa que el título original de dicho arrendamiento se encuentra extraviado, motivo por el que no se aporta. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Monees de Oca, 22 de setiembre del 2010.—Departamento Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010207189.—(IN2010096734).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO DE ABANGARES

Comunica que en acta ordinaria 44-2010, Capítulo I, artículo 3°, celebrada el día primero de noviembre del año dos mil diez; acordó por unanimidad y definitivamente, lo siguiente: Nombrar a los siguientes funcionarios del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, como notificadores, los cuales a continuación se detallan: Acosta Gutiérrez María Wilman 6-304-184, Tesorera; Alvarado González Sigifredo, 5-215-843, Chofer; Araya Díaz Mileida, 6-227-014, Auxiliar de Contabilidad; Carmona Vargas Heiner, 6-177-814, Inspector Municipal; Chavarría Matarrita Manuel, 5-198-072, Peón; Chévez Palacios Roberto, 5-154-686, Peón; Fonseca Gutiérrez Eduardo, 5-167-883, Operador de Retroexcavadora; Gómez Orias Leticia, 5-305-480, Coordinadora catastro y bienes inmuebles; González Pulido Francisco Javier, 5-257-733, Secretario Municipal; Guzmán Mejías Idaly, 5-331-042, Proveedora; Hernández Velázquez Adrián, 1-514-869, Ingeniero Municipal; Medina Sánchez Armando, 6-296-864, Coordinador de Cobros y Patentes; Obando Rojas Ana Cristina, 5-280-117, Miscelánea; Ocampo Gutiérrez Iris, 5-220-107, Contadora; Porras Ruiz Manuel, 5-298-549, Coordinador de Servicios Informáticos; Rodríguez Palma Yolanda, 5-181-717, Coordinadora de Hacienda Municipal y Vega García Jimmy, 6-170-822, Peón de sanidad.

Colorado de Abangares, 8 de noviembre del 2010.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2010094727).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Zobeida Méndez Villalobos, cédula Nº 2-286-646, vecina de San Ramón de Alajuela. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 2036,00 mts cuadrados, para destinarlo como zona residencial turístico predio identificado con el número 13-C. Sus linderos son: norte, zona pública (estero manglar); sur, calle pública; este, calle pública; oeste, zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—RP2010207057.—(IN2010095837).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores, acuerda:

1)  En sesión ordinaria Nº 20 del diecisiete de mayo del año dos mil diez, mediante Acuerdo Nº 21, por unanimidad aprobar la plataforma de valores homogéneos para el Cantón de Corredores, elaborado por el Órgano de Normalización Técnica y se le solicita a la Administración, se proceda a la publicación de la misma en el Diario Oficial.

2)  En sesión extraordinaria Nº 15, celebrada el día 19 de junio del año 2008, el Concejo Municipal de Corredores, mediante acuerdo Nº 4, definitivamente aprobado, adherirse al Nuevo Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78, del 23 de abril del 2008, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 12, de la Ley Sobre el Impuesto de los Bienes Inmuebles y el artículo 19 del Reglamento respectivo.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Corredores, octubre del 2010.—Prof. Gerardo Ramírez Barquero, Alcalde.—1 vez.—(IN2010096053)

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general ordinaria setenta y tres-dos mil diez, por celebrarse el sábado once de diciembre del dos mil diez, a las ocho horas, en primera convocatoria, de no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las nueve horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

Orden del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de la tabla de distribución del tiempo.

4.  Lectura y aprobación del acta de sesión ordinaria 68-2009.

5.  Ratificación de lo actuado en la asamblea general extraordinaria Nº 72 celebrada el 30 de octubre del 2010.

6.  Lectura y aprobación del informe de junta directiva.

7.  Elección y juramentación de miembros de Junta Directiva 2010-2012.

    Presidente/a

    Secretario/a

    Tesorero/a

    Vocal I

8.  Elección y juramentación de miembros del Tribunal de Honor 2010-2011.

Recordatorio:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre y monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.  Se recuerda a quienes deseen presentar su nombre como candidato o candidata a la presidencia que deben cumplir con lo previsto en los artículos 33 y 34 del Reglamento a la Ley. Así mismo se recuerda que quienes sean electos deben de presentar declaración de bienes ante la Contraloría General de la República.

3.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net.

Junta Directiva.—Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria.—(IN2010099178).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el 12 de diciembre del 2010, a las 8:30 horas en primera convocatoria y a las 9:30 horas en segunda convocatoria, para:

I.—Aspectos ordinarios:

1.  Proceder a la elección del tesorero, vocal II y vocal III de la Junta Directiva para el período 2011-2012, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.

2.  Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre.

3.  Votar el presupuesto de gastos para el año 2010-2011 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la Junta Directiva.

4.  Conocer el informe de labores de la Junta Directiva.

5.  Conocer el resultado de la votación, hacer la declaratoria de la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva y juramentación de los electos, a cargo del Tribunal Electoral.

6.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Ordinaria

II.—Aspectos extraordinarios:

1.  Fijar la cuota mensual de colegiatura.

2.  Fijar la cuota de incorporación.

3.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Ginette Castro Murillo, Secretaria.—(IN2010099993).

2 v. 1.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BUNGALOWS DE DANA Y JAN EN LAS CUMBRES

INGONITAS DE DOMINICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Bungalows de Dana y Jan en Las Cumbres Ingonitas de Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno: Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Ángel González Morales, Notario.—RP2010205374.—(IN2010093042).

Carlos Calderón Ortega, cédula 3-278-857, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compra, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Ernesto Calderón Ortega.—(IN2010094184).

ON MY WAY DE COSTA RICA S. A.

On My Way de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil doscientos diecisiete; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Actas de Junta Directiva 1, Inventarios y Balances 1, Diario 1 y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—(IN2010094212).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Óscar Conejo Sánchez, cédula 2-320-158 en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1425 hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club en San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Óscar Conejo Sánchez.—RP2010206223.—(IN2010094459).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo David Montesinos Delgado, cédula MI 5343-83 en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2287 hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva Cariari Country Club, en San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 4 de noviembre del 2010.—David Montesinos Delgado.—RP2010206224.—(IN2010094460).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición. Yo Yuji Hoshikawa, pasaporte MN 9072961, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 0054, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el termino de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaria de Junta Directiva, Cariari Country Club, San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 4 noviembre del 2010.—Yuji Hoshikawa.—RP2010206350.—(IN2010094461).

Jorge Padilla Richmond, cédula 3-197-409; solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, tres en total, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago; en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Padilla Richmond.—RP2010206449.—(IN2010094462).

TRANSPORTES DELGADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Delgado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023097, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1: de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—RP2010205512.—(IN2010094463).

INVESTMENTS PROCEDURES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Investments Procedures Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-281443, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guiselle Carballo Vega, Contadora.—(IN2010094695).

SOCIEDAD CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ S. A.

Carlos Manuel Lastres Rodríguez, cédula 8-0041-0467, solicito la reposición del certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club Campestre José Martí S. A., número ochenta y uno, cédula jurídica 3-101-065876, por haberse extraviado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaría de Silvia Valdivia Aloma, sita en Vázquez de Coronado, en San José, frente a la escuela José Ana Marín.—Lic. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—RP2010206567.—(IN2010094847).

BANANERA EL PORVENIR S. A.

Bananera El Porvenir S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil ochocientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros. Diario 2, Mayor 3, Inventarios y Balances 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—RP2010206537.—(IN2010094848).

SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DEL VALLE CENTRAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios de Construcción del Valle Central Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-057325, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva N° 1, Registro de Accionistas N° 1, Inventario y Balances N° 1, Mayor N° 1 y Diario N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de los ocho días hábiles a partir de esta publicación de este aviso.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Ing. Óscar Garro Rojas, Presidente.—RP2010206707.—(IN2010094849).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Se comunica el extravío del título en el grado y carrera de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Preescolar Bilingüe, obtenido por Keith Maritza Mora White conocida como Keith White James, portadora de la cédula número uno mil setenta y siete cero ochocientos setenta y siete, inscrito en el tomo: 6, folio: 272, asiento: 6218, con fecha 28 de marzo del 2003. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición, en el mes de noviembre del dos mil diez.—Dirección de Registro.—Marle Joane Barnett Marenco.—(IN2010097057).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVENTURAS EN EL PARAÍSO A Y S

SOCIEDAD ANÓNIMA

Aventuras en el Paraíso A Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-311108, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Diario, Mayor Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Damaris Villalta Soto, Notaria.—(IN2010094248).

AGROPECUARIA LAS PALMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Las Palmas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-018079, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asambleas Generales de Socios N° 1, Actas Consejo Administración N° l, Mayor N° 1, Diario N° 1 e Inventario y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Ma Escudé Suárez, Notaria.—(IN2010094260).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Luis Manuel Chacón Echeverría, cédula 1-512-503 en mi condición de propietario de la acción y título Nº 520 hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, Cariari Country Club en San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 4 de noviembre 2010.—Luis Manuel Chacón Echeverría.—Nº RP2010206222.—(IN2010094458).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Alexander Campos Hernández, persona física, cédula Nº 4-148-266, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno e Inventarios y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexander Campos Hernández.—(IN201095577).

AGROEQUIPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Agroequipo Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno -cero treinta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro mil, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno; Registro de Accionistas número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—(IN2010095676).

CUBEX COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cubex Costa Rica Sociedad Anónima, 3-101-348.884, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas (1), Acta de Asamblea de Socios (1), Actas del Consejo de Administración (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Román Herrera Rivas, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—RP2010206827.—(IN2010095842).

BEJARANO & SANABRIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bejarano & Sanabria Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-316762, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balance 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—RP2010206895.—(IN2010095843).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Víctor Miranda Avendaño, cédula de identidad Nº 2-171-463, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 859, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Víctor Miranda Avendaño, Propietario.—RP2010206942.—(IN2010095844).

CAFÉ TRÓPICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Café Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección Nacional de la Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario libro número uno, Mayor libro número uno, Inventarios y Balances libro número uno y Actas de Consejo de Administración libro número uno por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del diario de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Steven Jack Aronson.—RP2010206946.—(IN2010095845).

CONDOMINIO BOULEVARD

Condominio Boulevard, con cédula jurídica tres-ciento nueve-cero nueve ocho ocho tres nueve, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de los siguientes libros: libro de Caja, libro de Actas de Asamblea de Propietarios, libros de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, catorce de octubre del dos mil diez.—Federico González Pinto.—RP2010206989.—(IN2010095846).

FARMACIA CARMIOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Farmacia Carmiol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil trescientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno, Diario número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Liao Molina, Notario.—(IN2010096001).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de la Américas, certifica que ante la oficina de Registro de nuestra Institución se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en Periodismo, emitido por esta Universidad a nombre de Diego Díaz Hernández, cédula de identidad número 3-0400-0973, registrado en el libro de títulos bajo el: tomo I, folio 359, asiento 6094, con fecha 22 de marzo del año 2007. Se solicita la reposición por robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende el presente edicto, a solicitud del interesado, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil diez.—MBA. Vilma Jiménez M., Vicerrectora.—(IN2010096048).

ELITOB SOCIEDAD ANÓNIMA

Elitob Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-423950, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registros de Socios todos con el tomo Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elisa Solórzano Jiménez, Representante Legal.—(IN2010096057).

APPLICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Applica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros número uno de: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—RP2010207137.—(IN2010096739).

ALMACÉN FISCAL FINANCIERO S. A.

La sociedad Almacén Fiscal Financiero S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve cuatro uno tres, solicita a la Dirección General de Tributación, oficina Cartago, la reposición de sus libros por extravío: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número dos, advierte que por ocho días hábiles escucha oposiciones en la Administración Tributaria de Cartago.—Cartago, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Danilo Alberto Valverde Monge, Notario.—(IN2010098330).

La sociedad Almacén Fiscal Financiero S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve cuatro uno tres, avisa que fueron sustraídas las acciones de la sociedad, cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, no nos hacemos responsables de su uso por lo que haremos su reposición.—Cartago, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Danilo Alberto Valverde Monge, Notario.—(IN2010098331).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que por escritura número 146-5, otorgada a las 15 horas de hoy, se promete la compra-venta del establecimiento Restaurante El Van Gogh, perteneciente a la compañía El Van Gogh S. A., por el plazo de ley, se cita a sus acreedores que concurran en el horario habitual a realizar la respectiva legitimación de acreencias, vencido el plazo de 15 días posteriores a la primera publicación, el precio completo se cancelará al vendedor sin responsabilidad del nuevo dueño.—San José 15 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—(IN2010093266).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría, a las once horas del tres de noviembre del dos mil diez; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre es el número de cédula que designe el Registro, con aditamento, S.R.L. Representantes serán dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio en Heredia, cantón San Rafael, distrito Central, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010093801).

En mi notaría, a las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil diez; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre es el número de cédula que designe el Registro, con aditamento, S.R.L. Representantes serán dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio en Heredia, cantón San Rafael, distrito Central, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010093802).

En mi notaría, a las diez horas del tres de noviembre del dos mil diez; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre es el número de cédula que designe el Registro, con aditamento, S.R.L. Representantes serán dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio en Heredia, cantón San Rafael, distrito Central, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010093803).

Mediante escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintidós de octubre del dos mil diez, ante la Notaria Pública Vanessa Vega Álvarez, se constituyó la sociedad El Productor SFM S. A.—San José, veintidós de octubre del dos mil diez.—Lic. Vanessa Vega Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010093805).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas con quince minutos del día catorce de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Petra The City of Stone Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2010093813).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Seargem Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010093815).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Vancouver Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010093817).

El suscrito, Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en San José, hace constar que en fecha primero de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la empresa ORFC Muebles Modulares RIVESA.—San José, tres de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206059.—(IN2010094104).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

San José a las diez horas quince minutos del día dos de noviembre del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Juan Carlos Rivas Alcon, cédula de identidad 01- 0913-0417, estudiante de la Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la resolución Nº 2010-2969, de las diez horas del día ocho de setiembre del año dos mil diez, resuelve I) despedirlo por causa justificada, por tenerse como ciertas e injustificadas por ausencias del Curso Básico Policial Nº 46 de la Escuela Nacional de Policía, los días 28, 29, 30 y 31 de enero y 01 y 02 de febrero todos del año 2010. II) Ejecútese el presente acto de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. III) Se ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos determinar si a su persona se le pagaron los salarios correspondientes a los días 28, 29, 30 y 31 de enero y 01 y 02 de febrero, todos del año 2010, en cuyo caso que la deducción no fuera posible, proceder a instaurar las respectivas diligencias cobratorias. IV) contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o reposición dentro del tercer día hábil del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el acuerdo ejecutivo Nº 481-2010-MSP, se le cesa a partir del 16 de noviembre del 2010. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 8620.—Solicitud Nº 40506.—C-25520.—(IN2010097421).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:16:45 del 7 de junio de 2010.—Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, interpuesta por Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado de la empresa Sensa Products LLC, contra los registro del signo distintivo “SENCIA”, registro 125145, en clase 05 internacional, propiedad de la empresa Healthco Limited.

Considerando

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal E. Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—Nº RP2010206257.—(IN2010094455).