LA GACETA Nº 229 DEL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2010
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
EDICTOS
MINISTERIO DE HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO
DE
COLORADO DE ABANGARES
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
N° 141-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227, Ley 8790) Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2010 y
Reglamento de gastos de viaje y de transportes paró funcionarios públicos de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que durante los días comprendidos entre el 3 y el 6 de
noviembre de 2010 se llevará a cabo el Taller de Capacitación Internacional
UNESCO-WTA sobre Modelos de Innovación de Triple Hélice (Cooperación Gobierno,
Academia e Industria), en Daejeon, Korea.
2º—Que se ha recibido cordial invitación de la Secretaría General
del World Technopolis Asociation (WTA) para que la señora Ministra de Ciencia y
Tecnología participe en dicho evento en calidad de expositora principal.
3º—Que
es de interés para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación
el desarrollo de proyectos de cooperación internacional con el gobierno y
entidades de la
República de Corea, para el desarrollo de acciones conjuntas
en estos campos.
4°—Que
es importante la participación de la señora Clotilde Fonseca Quesada, Ministra
de Ciencia y Tecnología en el Taller de Capacitación Internacional de la UNESCO-WTA, para
compartir ideas y experiencias exitosas, así como informar sobre el proyecto de
desarrollo de un parque científico en el país con asistencia técnica del grupo
de expertos de UNESCO/WTA. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Máster Clotilde
Fonseca Quesada, cédula de identidad uno-cero tres ocho uno-cero ocho cuatro
nueve, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que viaje a Daejeon, Corea del 29
de octubre al 8 de noviembre de 2010. Durante los días treinta y uno de
octubre, primero y dos de noviembre, se autoriza la celebración de reuniones
conjuntas con potenciales cooperantes y su participación como expositora
principal en Taller de Capacitación Internacional UNESCO-WTA sobre Modelos de
Innovación de Triple Hélice (Cooperación Gobierno, Academia e Industria) del
tres al seis de noviembre. Los días 29 y 30 de octubre, así como 7 y 8 de
noviembre serán utilizados en el desplazamiento hacia y desde Corea.
Artículo
2º—En relación con los gastos en que se incurrirá, los gastos de boleto
aéreo San José-Corea-San José, serán cubiertos por los organizadores
(UNESCO/WTA), así como los gastos de hospedaje y alimentación correspondientes
a los días entre el primero y el seis de noviembre. El costo del hospedaje,
alimentación, transporte local, viáticos, impuestos, tributos o cánones que la
funcionaria deba pagar por la utilización de terminales aéreas para los días
29, 30 y 31 de octubre y 7 y 8 de noviembre serán cubiertos por el MICIT con
cargo a la Subpartida
10504 del Programa 893.-Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico. Se
adelantará la suma de mil veintinueve dólares americanos con cincuenta centavos
($1.029,50) por concepto de viáticos en el exterior, sujetos a liquidación.
Artículo
3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra Ministro a. í. de
Ciencia y Tecnología al señor Rowland Espinoza Howell, Viceministro de Ciencia
y Tecnología.
Artículo
4º—Rige a partir de las 6 horas del 29 de octubre de dos mil diez, hasta
las 19 horas del 8 de noviembre del dos mil diez.
Dado en
la Presidencia
de la República,
el día 25 de octubre del año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº
10061.—Solicitud Nº 33289.—C-57800.—(IN2010097378).
N° 142-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política (inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47
inciso 3° de la Ley Nº
6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en
la Ley Nº 8790
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2010, publicada en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 254 del
31 de diciembre del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República
reformado mediante Resolución R-CO-71-2006 publicada en La Gaceta Nº 184 del
26 de setiembre del 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Herrero Acosta, Ministro
de Hacienda, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos siete-mil
cuatrocientos ochenta y dos, para que participe en la LXIV Reunión
Extraordinaria de la Asamblea
de Gobernadores a celebrarse en Tegucigalpa, Honduras, del 28 de octubre del
2010 al 30 de octubre del 2010.
Artículo
2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos
o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las
terminales de transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida
10504 por un monto aproximado de $800 y los gastos por concepto de tiquete
aéreo por un monto aproximado de $800 será cubierto por la subpartida 10503,
Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132
Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia del señor Fernando Herrero Acosta, se nombra
Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos,
cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, desde
las 12:00 horas del 28 de octubre del 2010 hasta 15:00 horas del 30 de octubre
del 2010.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige desde las 12:00 horas del 28 de octubre del
2010 hasta las 15:00 horas del 30 de octubre del 2010.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de
octubre del año 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº
8463.—Solicitud Nº 10611.—C-33150.—(IN2010097377).
Nº 147-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 incisos a), b) y h) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que
a partir del primero de mayo y hasta el 31 de octubre del presente año, se
realiza en la ciudad de Shanghai, República Popular China, la exposición
universal denominada Expo Shanghai 2010, evento al cual se espera que asistan
cerca de 70 millones de personas.
2º—Que para
procurar la participación de Costa Rica en dicha feria se suscribió un convenio
de cooperación por el cual se establece una Comisión Interinstitucional
integrada por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER), el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
3º—Que la
participación de Costa Rica en este evento busca promover de manera integral la
imagen del país destacando aspectos culturales, educativos, turísticos, de
inversión y exportación, así como el hecho de que somos un pueblo alegre que
aprecia la naturaleza y vive en paz.
4º—Que en la Expo Shanghai, Costa
Rica cuenta con un pabellón de 324 m² en el área de Centroamérica.
5º—Que el día 29 de
octubre se tienen preparadas actividades especiales en el indicado pabellón,
pues es la fecha que los organizadores concedieron a Costa Rica como el
“Día Nacional” para compartir con el público su cultura.
6º—Que la
participación de Costa Rica en la Expo Shanghai, fue posible gracias a un convenio
de patrocinio suscrito entre las entidades que conforman la Comisión
Interinstitucional indicada y la Compañía de
Convención y Exhibición de Tecnología de Shanghai (STCEC por sus siglas en
inglés), empresa de la
Municipalidad de Shanghai que se dedica a la organización
nacional e internacional de eventos de ciencia y tecnología, y que para los
efectos asumió una serie de contraprestaciones con nuestro país.
7º—Que la Comisión de
Asuntos Exteriores de la
Asamblea Nacional Popular de la República Popular
China cursó invitaciones a varios Diputados de la Asamblea Legislativa,
para que visiten China entre el 20 y el 31 de octubre próximos, asumiendo los
gastos de transporte y alojamiento durante su estadía; ello con el objeto de
profundizar el entendimiento mutuo, intercambiar experiencias en materia de
legislación y fortalecer la cooperación entre ambos órganos parlamentarios.
8º—Que dentro del
marco de las actividades que se llevarán a cabo en China con motivo de la
celebración del Día Nacional de Costa Rica, se han programado encuentros
empresariales con la presencia de una delegación de empresarios costarricenses
y de empresarios e inversionistas chinos, así como actos culturales, el día 26
de octubre en la ciudad de Beijing y el día 28 de octubre en la ciudad de
Shangai. El día 29 del mismo mes tendrán lugar la ceremonia oficial y los actos
culturales y protocolarios de celebración del Día Nacional en el Pabellón de
Costa Rica, en el Atrio Principal y en el Anfiteatro de la Expo Shangai 2010.
9º—Que dada la
relevancia que asume la celebración del Día Nacional de Costa Rica en la Expo Shangai 2010,
resulta procedente designar una delegación oficial que represente al país en tal
evento, conformada por funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Cultura y
Juventud y dado que existe una invitación oficial cursada a varios Diputados de
la Asamblea
Legislativa por la fechas indicadas, se estima pertinente
integrar a los referidos Diputados a la misma, corno una forma de dar mayor
realce a la participación de nuestro país en tal evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, con cédula de identidad número
1-615-367; a los señores René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, con cédula de identidad número 1-518-181; Manuel Obregón López,
Ministro de Cultura y Juventud, con cédula de identidad número 1-565-129;
Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, con cédula de
identidad número 1-791-100; así como a los Diputados Francisco Chacón González,
con cédula de identidad número 1-565-585; Óscar Gerardo Alfaro Zamora, con
cédula de identidad número 2-389-864; Luis Fernando Mendoza Jiménez, con cédula
de identidad número 5-199-796; Manuel Hernández Rivera, con cédula de identidad
número 7-086-850; María de los Ángeles Alfaro Murillo, con cédula de identidad
número 2-348-895; Justo Orozco Álvarez, con cédula de identidad número
1-385-486; María Jeannette Ruiz Delgado, con cédula de identidad número
2-373-652; Víctor Hernández Cerdas con cédula de identidad número 3-0207-0305 y
Fernando Faith Bonilla, Asesor Legislativo, con cédula de identidad número
1-797-107, para que conformen la delegación oficial que representará a Costa
Rica en los actos relacionados con la celebración del Día Nacional de Costa
Rica en el marco de la
Expo Shangai 2010.
Artículo 2º—Rige el
día 29 de octubre de 2010.
Dado
en la Presidencia
de la República,
a los quince días del mes de octubre del dos mil diez.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.
117148.—Solicitud Nº 23369.—C-85000.—(IN2010098177).
Nº 083.—San José, 11 de octubre del 2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En
ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta
en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria Nº veinticuatro
celebrada el cinco de octubre del dos mil diez, y en razón de haberse conocido
la renuncia presentada por la señora María Aminta Quirce Lacayo, al cargo de
miembro propietario ante la
Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS), según consta en
el artículo quinto de la sesión ordinaria número Veintidós del pasado veintiuno
de setiembre,
ACUERDAN:
Nombrar en sustitución
suya a la señora Roxana Sanabria Cascante, cédula de identidad número
3-222-453, como miembro propietario ante la Junta Directiva de
la Junta de
Protección Social (JPS), a partir del 5 de octubre del 2010 y por el resto del
período legal correspondiente, hasta el 7 de mayo del 2012.
Acuerdo
declarado firme por unanimidad.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº
170-2010.—C-20400.—(IN2010097473).
N° 016-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 140 incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución
Política, 27 inciso 1), 28 inciso 2., acápites a) y b), de la Ley General de la Administración
Pública Ley N° 6227 del dos de mayo de mil novecientos
setenta y ocho, y la Ley
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Ley N° 7600 del
dos de mayo de mil novecientos noventa y seis, y la Directriz Presidencial
N° 27 del treinta de enero del dos mil uno.
Considerando:
I.—Que la Presidencia de la República y el
Ministerio de la
Presidencia se encuentran comprometidos con la definición, el
desarrollo y la implementación de políticas institucionales en materia de
discapacidad, capaces de integrar a la población con distintos grados de
discapacidad, dado el interés público en el desarrollo integral de la población
con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y
deberes que el resto de los habitantes.
II.—Que se hace necesario concientizar, enfatizar y
actualizar en la Administración Pública, en el respeto a los
derechos de las personas con discapacidad contemplados en la Ley N° 7600, como parte de
las políticas sociales inspiradas en los principios de igualdad, respeto a la
diversidad y oportunidades para todos.
III.—Que
la Ley N° 8661,
mediante la cual se aprobó la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad
y su Protocolo, viene a confirmar la necesidad de diseñar políticas públicas,
para la promoción, protección y participación de las personas con discapacidad,
con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico,
social y cultural.
IV.—Que es de interés de la Presidencia de la República,
conformar un equipo de trabajo que funja como enlace y de seguimiento a las
acciones emprendidas por las instituciones gubernamentales en materia de
discapacidad.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Crear el Comité Asesor Presidencial en Discapacidad,
que estará integrado por las personas que se indican en el artículo siguiente,
quienes ejecutarán ad honorem, las siguientes funciones:
a) Asesorar
a la Presidencia
de la República
y al Ministerio de la
Presidencia en todos los temas relacionados con discapacidad.
b) Fungir como enlace entre la Presidencia de la República y las
instituciones del gobierno central y descentralizado, para asesorar y coordinar
acciones interinstitucionales en materia de discapacidad.
c) Velar, facilitar y dar seguimiento a las políticas públicas,
legislación y directrices en materia de discapacidad, necesarias para la
implementación de acciones efectivas en esa materia.
d) Coadyuvar en la ejecución de proyectos y actividades en materia de
discapacidad, articulados por el Poder Ejecutivo, otros Poderes del Estado e
instituciones descentralizadas.
e) Atender otras funciones y actividades relacionadas con la materia
de discapacidad, que le asignen los Jerarcas de la Presidencia de la República y el
Ministerio de la
Presidencia.
f) El Presidente del Comité, representará a la Presidenta de la República y al
Ministro, cuando así sea instruido, en actividades relacionadas con el tema de
discapacidad.
Artículo 2º—El Comité Asesor
Presidencial en Discapacidad estará integrado por:
El señor Clodomiro Mora Rojas, cédula de identidad N° uno -ciento
noventa y dos-novecientos dieciséis, quien será el Presidente del Comité.
La
señora Mayela Coto González, cédula de identidad N° seis-ciento treinta y
uno-novecientos cuarenta y uno, en su condición de Directora del Despacho de
Apoyo Social, quien además desarrollará las funciones de Secretaría Técnica del
Comité.
El
señor Esteban Chaverri Valverde, cédula de identidad Nº uno-mil ciento
setenta-seiscientos noventa y cinco.
Artículo
3º—El Comité Asesor Presidencial en Discapacidad, tendrá un plazo de dos
meses para elaborar un plan de trabajo proyectado a mayo del 2014, que será
sometido para su aprobación a la señora Presidenta de la República. Asimismo,
brindará informes semestrales de gestión y cumplimiento al señor Ministro de la Presidencia.
Artículo
4º—Se autoriza a la Dirección General de la Presidencia de la República y del
Ministerio de la
Presidencia, a fin de que pueda solventar las necesidades de
espacio físico, equipo y recursos materiales, para el desarrollo de las
funciones del Comité Asesor Presidencial en Discapacidad, en la medida de las
posibilidades y disponibilidad presupuestaria.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 7
de mayo del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de
setiembre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de la Presidencia,
Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 0179-2010.—C-68850.—(IN2010097381).
N° 101-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, con
cédula de identidad número 1-789-060, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
de Seguridad, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América,
acompañando al señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto a la reunión con el Consejo Permanente de la Organización
de Estados Americanos (OEA), del 02 al 04 de noviembre del año en curso.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos se le cancelarán del Título 202-
Ministerio de la
Presidencia, Programa 034- Administración Superior,
Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior:
Artículo
3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢313.388,42 por concepto de
viáticos sujetos a liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir del 2 y hasta el 4 de noviembre del 2010.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de
noviembre del año dos mil diez.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº
9587.—Solicitud Nº 177-2010.—C-22100.—(IN2010097380).
Nº
085-2010-H.—San José, 5 de octubre de dos mil
diez
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146)
de la
Constitución Política, artículo 3 de la Ley número 2393 de fecha 11 de
julio de 1959, reformada mediante la
Ley número 3493 de fecha 29 de enero de 1965, artículos 25
inciso 1) y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, artículo
167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755 de fecha
3 de mayo de 1971 y el oficio número DAE-CJ-624-2010 de fecha 20 de setiembre
del 2010, emitido por la señora Martha Monge Salazar, Jefe del Departamento de
Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la Licenciada Josefina
Delgado Murillo, cédula de identidad número 1-586-905, mayor, divorciada,
abogada, vecina de Escazú, como Abogada de Planta del Departamento de Cobro
Judicial de la
Dirección General de Hacienda, en el puesto número 008909,
nombrada a partir del 16 de setiembre del 2010.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O.C. Nº 9599.—Solicitud
Nº 28458.—C-21250.—(IN2010097455).
N°
073-MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27) y
28) inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico 2010, Ley No. 8790 del 08 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la
Contraloría General de la República,
Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del año 2009 y sus reformas
Considerando:
I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología
(Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en la “16ª Asamblea General
del Sistema Interamericano de Metrología (SIM),”, organizada por el
Sistema Interamericano de Metrología, (SIM), órgano de la Organización
de Estados Americanos.
II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en la Isla Santa Lucía, los
días 01 y 02 de noviembre del 2010.
III.—Que de conformidad con la Ley N° 8279 “Ley del
Sistema Nacional para la
Calidad”, le corresponde al Lacomet participar en las
instancias internacionales de metrología, por ser miembro activo del Sistema
Interamericano de Metrología. La participación de la funcionaria designada, en
estas actividades es de suma importancia, por ser la Directora del
Laboratorio Costarricense de Metrología, así como también lo es mantener buenas
relaciones con los organismos metrológicos internacionales, en los cuales el
país es participante. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la Ingeniera Ileana
Hidalgo López, portadora de la cédula de identidad 1-0560-0203, Directora del
Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que viaje a la Isla de Santa Lucía y
participe en la “16a Asamblea General del Sistema Interamericano de
Metrología (SIM)”, organizada por el Sistema Interamericano de
Metrología, (SIM), órgano de la Organización de Estados Americanos (OEA), que se
llevará a cabo los días 01 y 02 de noviembre del 2010.
Artículo
2°—Los gastos por concepto de pasaje aéreo serán pagados por el
Laboratorio Costarricense de Metrología, en la subpartida 1.05.03
“Transportes en el exterior” y los viáticos parciales en la
subpartida 1.05.04 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole a
la funcionaria Hidalgo López la suma de doscientos cincuenta y ocho dólares con
doce centavos de dólar ($258,12), en razón de que los organizadores pagarán
parcialmente los gastos restantes. Los gastos por transporte interno dentro del
país visitado y otros gastos similares serán cancelados por el Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la presentación de las respectivas
facturas.
Artículo
3°—Que la funcionaria devengará el 100% de su salario durante su
ausencia.
Artículo
4°—Rige a partir del 31 de octubre al 3 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, al ser el día
cinco del mes de octubre del año 2010.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero,
Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº
056.—Solicitud Nº 43488.—C-47600.—(IN2010097437).
N° 074-MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28
inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico 2010, Ley No. 8790 del 08 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la
Contraloría General de la República,
Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del año 2009 y sus reformas
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio y del Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET) participar en el taller “NMI Metrology User Relation (Asamblea
General de SIM de 2010)”
II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en la Isla Santa Lucía, del
día 2 al día 5 de noviembre del 2010.
III.—Que
de conformidad con la Ley
del Sistema Nacional para la
Calidad, Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002, le corresponde al
LACOMET la participación en los Comités de Trabajo del Sistema Interamericano
de Metrología, con el fin de obtener herramientas y retroalimentación, para el
desarrollo de los temas de metrología, como laboratorio nacional de referencia,
especialmente en la relación con los usuarios de la metrología -clientes
internos y externos-, ello para lograr el fortalecimiento de la red metrológica
nacional. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la licenciada Jessica María Chavarría
Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 01-1064-0806, funcionaria
del Laboratorio Costarricense de Metrología, Gestora del Sistema de Gestión de
Calidad, para que viaje a la Isla
de Santa Lucía y participe en el taller “NMI Metrology User Relation
(Asamblea General de SIM de 2010)”, que se llevará a cabo del día 02 al
día 05 de noviembre del 2010.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación,
serán financiados por el ente metrológico de Alemania, el Physikalisch
Technische Bundesanstalt (PTB). Los gastos por transporte dentro del país
visitado e impuestos de salida, serán cancelados por el Laboratorio
Costarricense de Metrología, contra la presentación de las facturas
respectivas.
Artículo
3º—La funcionaria, devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo
4º—Rige a partir del 02 de noviembre y hasta su regreso el 06 de
noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a ser el día
seis del mes de octubre del dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero,
Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº
056.—Solicitud Nº 43488.—C-45900.—(IN2010097439).
N° 075-MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28
inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico 2010, Ley No. 8790 del 08 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley No. 6362 del 03 de setiembre de 1979 y los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la
Contraloría General de la República,
Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del año 2009 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC) a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet)
órgano de máxima desconcentración, participar en la realización del
“Worshop: Unit of mass, multiples and submultiples. Statistics concepts
related to the disemination of the unit”, de la reunión de trabajo del
“SIM MGW7 - Mass working group 7” y del Simposio de Metrología 2010 del
CENAM.
II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la
ciudad de Juriquilla, Querétaro, México, del día 25 al 29 de octubre del 2010.
III.—Que de conformidad con lo que establece la Ley 8279 “Ley del
Sistema Nacional para la
Calidad” la participación del LACOMET en las
actividades organizadas por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM), ya
que las mismas responden a las necesidades de actualización y capacitación en
el área de la metrología, pues fomentan el desarrollo de la infraestructura
metrológica nacional. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Ing. Olman Fernando Ramos Alfaro,
portador de la cédula de identidad número 4-0162-0468, responsable del
Laboratorio de Masas y Balanzas, del LACOMET; para que viaje a la ciudad de
Juriquilla, Querétaro, México, para que participe en las siguientes reuniones:
“Worshop: Unit of mass, multiples and submultiples. Statistics concepts
related to the disemination of the unit”, “SIM MGW7 – Mass working
group 7”
y el “Simposio de Metrología 2010 del CENAM”, que se llevarán a
cabo del día 25 al 29 de octubre del 2010.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, transporte dentro
del país visitado, para los días 25, 26 y 27 de octubre del 2010, serán
financiados por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM), los gastos por
concepto de transporte aéreo, los financiará el Laboratorio Costarricense de
Metrología, por medio de la subpartida 1.05.03 “Transporte en el Exterior”,
y los gastos de hospedaje, y alimentación para los días 28, 29 y 30 de octubre
de 2010, serán financiados por el LACOMET, por medio de la subpartida 1.05.04
“Viáticos en el Exterior”, correspondiéndole al funcionario la suma
de seiscientos diez dólares con dieciséis centavos de dólar ($610.16). Otros
gastos por concepto de transporte interno dentro del país visitado, así como
impuestos de salida, y otros similares, de los días 28, 29 y 30 de octubre de
2010, serán financiados por el LACOMET, contra presentación de las facturas o
recibos correspondientes. Los gastos de inscripción al Simposio de Metrología
2010 del CENAM serán financiados por el LACOMET, con un costo de ciento noventa
dólares exactos ($190,00) por medio de la subpartida 1.07.01.
Artículo
3º—El funcionario devengará 100 % de su salario durante su ausencia.
Articulo
4º—Rige a partir del 24 al 30 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, al ser el día
ocho del mes de octubre del año dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero,
Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº
056.—Solicitud Nº 43498.—C-56950.—(IN2010097440).
N° 084-MEIC
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27) y
28) inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico 2010, Ley No. 8790 del 08 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la
Contraloría General de la República,
Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del año 2009 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de
Metrología, así como para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio la
participación en el XV Congreso Internacional del Centro Latinoamericano para
el Desarrollo CLAD de la
Organización de Estados Americanos, “Reforma del Estado
y de la
Administración Pública”.
II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en Santo
Domingo, República Dominicana, del día 9 al día 12 de noviembre del 2010.
III.—Que en dicho Congreso, se contará con la
participación de destacados panelistas y expositores expertos de todo el mundo
en materia de reforma de la Administración Pública y eficiencia, lo que es de
interés del Lacomet. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Eddy Fallas Fallas, portador de la
cédula de identidad número 01-0625-0279, Subdirector Administrativo del
Laboratorio Costarricense de Metrología, para que viaje a la ciudad de Santo
Domingo, República Dominicana del día 09 al día 12 de noviembre del 2010 y
participe en el XV Congreso Internacional del Centro Latinoamericano de
Administración para el Desarrollo CLAD, “Reforma del Estado y de-la
Administración Pública”.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje alimentación,
serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología. Los gastos
por transporte aéreo con la subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior y los
viáticos con la subpartida 1.05.04, correspondiéndole al funcionario la suma de
$899,60. Los gastos por concepto de inscripción del Congreso que son de $60, se
pagarán con cargo a la subpartida 1.07.01, Actividades de Capacitación,
debiéndose presentar el respectivo recibo. Los gastos por transporte dentro del
país visitado e impuestos de salida, serán cancelados por el Laboratorio
Costarricense de Metrología, contra la presentación de las facturas
respectivas.
Artículo
3º—El funcionario, devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo
4º—Vigencia. Rige a partir del 8 de noviembre y hasta su regreso el 13 de
noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los
veintinueve días del mes de octubre del dos mil diez.
Publíquese.—Marvin Rodríguez Durán,
Ministro de Economía, Industria Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº
056.—Solicitud Nº 43499.—C-47600.—(IN2010097438).
REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR
JURADO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que el señor Pablo César Rodríguez Molina, mayor,
soltero, de profesión comerciante, cédula número uno-mil nueve-ochocientos
siete, vecino de San José, Hatillo Siete, acera La Virgen, casa N° 5, ha formulado solicitud
para obtener patente de Corredor Jurado.
Se
insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la
patente respectiva, para que comparezca dentro del término de quince días
hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso, o formule
ante el Ministerio de Hacienda las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas
del caso.
San José, 22 de octubre del 2010.—Fernando
Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—(IN2010094230).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de San Juan de Ciudad Quesada. Por medio del representante: Gerardo
Sandoval Hernández, cédula Nº 2-343-830 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: artículo 17 los miembros de la Junta Directiva
durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelectos de forma indefinida,
estará integrada por siete miembros, presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero y tres vocales. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,
19 y 34 del Reglamento a la Ley
3859 sobre el Desarrollo de la
Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, 9 de noviembre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—RP2010206860.—(IN2010095829).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de San José de La Montaña. Por medio del representante: Luis
Enrique Solano Ramírez, cédula Nº 4-149-127 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: artículo 17 los miembros de la Junta Directiva
durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelectos de forma indefinida,
estará integrada por siete miembros, presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero y tres vocales. Además se modifica el artículo 16 para permitir los
puestos de 3 suplentes para los puestos de Junta Directiva excepto el puesto de
presidente y fiscal, además se nombrarán en el puesto de la fiscalía dos
suplentes. Con respecto al artículo 5º de los estatutos: La Condición de
Afiliado se pierde también por dos ausencias consecutivas sin justificación a
las asambleas general ordinaria o extraordinaria, siguiendo el debido proceso.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
la Ley Nº 3859
sobre el Desarrollo de la
Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, 9 de noviembre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—RP2010206930.—(IN2010095830).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal
y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para el
Deporte y la
Recreación Comunal de San Gabriel de Aserrí, San José. Por
medio de su representante José Manuel Fallas Camacho, cédula 103200672, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en
el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier
persona pública o privada y en especial a la Municipalidad para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 10 de noviembre del
2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010207234.—(IN2010096726).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-391-2010.—El
señor Rafael Ángel Zamora Fernández, cédula 1-0563-0360, en calidad de
Representante Legal de la compañía Morteros Pedregal S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del
Fertilizante Materia Prima de nombre comercial Óxido de Magnesio, compuesto a
base de Óxido de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las
11:48 horas del 2 de noviembre del 2010.—Unidad Registro de
Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1
vez.—(IN2010094728).
DIA-R-E-392-2010.—El
señor Rafael Ángel Zamora Fernández, cedula 1-0563-0360, en calidad de Representante
Legal de la compañía Morteros Pedregal S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante
materia prima de nombre comercial Cal Hidratada compuesto a base de Cal
Hidratada. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:55 horas del 2
de noviembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco
Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010094729).
Nº
DIA-R-E-330-2010.—El señor Bernardo Jiménez, cédula 1-0632-0367, en calidad
de representante legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Impuls Protein compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Aminoácidos-Polisacáridos-Proteínas-Ácidos Húmicos y
Fúlvicos-Extractos Orgánicos-Citoquininas-Auxinas-Giberelinas. Conforme a lo
que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
5 de octubre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis
Alberto Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010095548).
Nº
DIA-R-E-375-2010.—El señor Rafael Arturo Porres Cordon, cédula o
pasaporte 008746862, en calidad de representante legal de la compañía
Formuladora Latinoamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Enmienda de Suelo - Corrector de
Acidez de nombre comercial Formudol Caldolomita compuesto a base de Carbonato
de Calcio-Carbonato de Magnesio-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La
Gaceta.—Heredia, 1º de noviembre del 2010.—Unidad
Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas,
Encargado.—1 vez.—(IN2010096060).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo II, folio 57, título N° 114, emitido por el Liceo Santa
Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de
Sequeira Moraga Melvin Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, catorce de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2010094229).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 17,
emitido por el Colegio Saint Mary High School, en el año dos mil tres, a nombre
de González Uribe Nathaly. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de octubre
del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010094644).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, título N° 263,
emitido por el Liceo San José de Upala, en el año dos mil nueve, a nombre de
Romero Valle Dayana Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Martínez Romero
Dayana Vanessa. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 8 de noviembre del
2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2010094655).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 319,
emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil, a nombre de Alfaro
Rojas María Auxiliadora. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto par a oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de
noviembre del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010094673).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título N° 1352,
emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil tres, a nombre
de Arguedas Salazar Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010206576.—(IN2010094834).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama
Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 125, emitido por el
Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y
siete, a nombre de Jiménez Calvo Óscar. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010206728.—(IN2010094835).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 166, título N°
2851, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos sesenta y
siete, a nombre de Acevedo Acevedo Luz Marina. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, veintidós de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010206743.—(IN2010094836).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 105,
título N° 1145, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil seis, a nombre
de Padierna Hernández Merlín Rosita. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil
diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010094261).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
54, título N° 342, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el
año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Araya Mora Mayra Virginia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 18 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010099618).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24,
asiento Nº 06, título Nº 235, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de
Asís, en el año dos mil dos, a nombre de Cubero Vargas Eugenio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010095610).
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 166, título Nº 1271,
emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año
mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Brenes Soto Sandra María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 4 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010095700).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de
Trabajadores de la Industria
del Cartón y Afines, siglas S.T.I.C.A., acordada en asamblea celebrada el 3 de
julio del 2010. Expediente S-I031. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 2, folio: 246, asiento: 4565 del 13 de agosto de 2010. La
reforma afecta el artículo 34 del Estatuto.—13 agosto de 2010.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de
Registro.—Exento.—(IN2010094210).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Cambio de Nombre Nº 65805
Que
Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado
especial de Claro S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de BCP S. A. por el de Claro S. A., con domicilio en Ciudad
Jurídico Matriz Rúa Florida, 1970, Brooklin, CEP 04565-907 Sāo Paulo-SP,
Brasil, presentada el 23 de abril de 2010 bajo expediente 65805. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0007383 Registro Nº 160566 PORTAL
CLARO en clase 38 marca denominativa, 2005-0007385 Registro Nº 160564 CLARO
PCS en clase 38 marca denominativa, 2005-0007409 Registro Nº 160447 CLARO
SIGA-ME en clase 38 marca mixto, 2005-0007426 Registro Nº 160645 CLARO
ON-LINE en clase 38 marca denominativa, 2005-0007427 Registro Nº 160526 PORTAL
CLARO en clase 9 marca denominativa, 2005-0007428 Registro Nº 160539 CLARO
en clase 9 marca denominativa, 2005-0007429 Registro Nº 160538 CLARO ON-LINE
en clase 9 marca denominativa, 2005- 0007430 Registro Nº 160646 CLARO WAP
en clase 38 marca mixto, 2005-0007431 Registro Nº 160486 CLARO PCS en
clase 9 marca denominativa, 2005-0007463 Registro Nº 167302 CLARO SIGA-ME
en clase 9 marca mixto, 2005-0007464 Registro Nº 160613 CLARO WAP en
clase 9 marca mixto, 2005-0007465 Registro Nº 163603 CLARO en clase 38 marca
mixto, 2005-0007466 Registro Nº 163547 CLARO en clase 9 marca mixto,
2006-0008286 Registro Nº 168279 CLARO en clase 42 marca denominativa,
2006-0008287 Registro Nº 168280 CLARO en clase 35 marca denominativa,
2006-0008288 Registro Nº 168281 CLARO en clase 41 marca denominativa,
2006-0009082 Registro Nº 182898 CLARO CLUB en clase 9 marca
denominativa, 2006-0009083 Registro Nº 182961 CLARO CLUB en clase 38
marca denominativa, 2006-0011179 Registro Nº 182954 CLARO EMPRESAS en
clase 38 marca denominativa, 2006-0011181 Registro Nº 182951 IDEAS CLARO
en clase 38 marca denominativa, 2006-0011182 TODO COSTA RICA ES
TERRITORIO CLARO en clase 38 marca denominativa, 2006-0011183 Registro Nº
171248 Circulorojo en clase 38 marca mixto, 2006-0011184 TODO COSTA
RICA ES TERRITORIO CLARO en clase 9 marca denominativa, 2006-0011185
Registro Nº 182948 CLARO EMPRESAS en clase 9 marca denominativa,
2006-0011186 Registro Nº 182932 IDEAS CLARO en clase 9 marca
denominativa, 2006-0011188 Registro Nº 171192 CIRCULO ROJO en clase 9
marca mixto, 2007-0000960 Registro Nº 171185 ims en clase 9 marca mixto,
2007-0000961 Registro Nº 182973 ims Claro en clase 38 marca
mixto, 2007-0000962 Registro Nº 182974 ims Claro en clase 9 marca mixto,
2007-0000964 CLARO IDEAS MUSIC STORE en clase 38 marca mixto,
2007-0000965 Registro Nº 182995 CLARO IDEAS MUSIC STORE en clase
9 marca mixto, 2007-0001446 Registro Nº 182976 IMS Claro Outdoor en
clase 38 marca mixto, 2007-0001447 Registro Nº 171186 IMS Claro Outdoor
en clase 9 marca mixto, 2007-0001448 Registro Nº 197981 MI
PRIMER Claro en clase 38 marca mixto, 2007-0001449 Registro Nº 182980 MI
PRIMER Claro en clase 9 marca mixto, 2007-0003168 Registro Nº 172081 CLARO
QUE TIENES MÁS en clase 38 marca denominativa, 2007-0003169 Registro Nº
171260 CLARO QUE TIENES MÁS en clase 9 marca denominativa, 2007-0013141
Registro Nº 179787 IMS DISEÑO en clase 38 marca mixto, 2008-0000228
Registro Nº 183263 CLARO TV en clase 38 marca denominativa, 2008-0000229
Registro Nº 183271 CLARO TV BÁSICO en clase 38 marca denominativa,
2008-0000230 Registro Nº 183291 CLARO TV AVANZADO en clase 9 marca
denominativa, 2008-0000231 Registro Nº 183292 CLARO TV BÁSICO en clase 9
marca denominativa, 2008-0000232 Registro Nº 177853 CLARO TV en clase 9
marca denominativa, 2008-0000234 Registro Nº 177851 CLARO TV AVANZADO en
clase 38 marca denominativa y 2009-0004972 Registro Nº 194913 CLARO IDEAS
MUSIC STORE en clase 38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
agosto del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1
vez.—RP2010206252.—(IN2010094451).
Cambio de Nombre Nº 65550
Que
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado
especial de Almirall S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Laboratorios Almirall S. A. por el de Almirall S. A., con
domicilio en Ronda del General Mitre, 151 08022 Barcelona, España, presentada
el 9 de abril de 2010, bajo expediente 65550. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-3981305 Registro Nº 39813 TRES-ORIX en clase 5
marca denominativa, 1900-4927905 Registro Nº 49279 SKILAX en clase 5
marca denominativa, 1900-5199305 Registro Nº 51993 TEPAZEPAN en clase 5
marca denominativa, 1900-5418305 Registro Nº 54183 PALMIDROL PRODES en
clase 5 marca denominativa, 1900-6137005 Registro Nº 61370 BLOKIUM en
clase 5 marca denominativa, 1900-6762305 Registro Nº 67623 TEPAVIL en
clase 5 marca denominativa, 1900-7115805 Registro Nº 71158 GASTRODOMIN
en clase 5 marca denominativa, 1900-7324205 Registro Nº 73242 UROCTAL en
clase 5 marca denominativa, 1900-8035205 Registro Nº 80352 ULCUDETEN en
clase 5 marca denominativa, 1992-0001472 Registro Nº 81509 DEVINCAL en
clase 5 marca denominativa, 1992-0002201 Registro Nº 81255 ALGIDOL en
clase 5 marca denominativa, 1992-0003407 Registro Nº 81259 EXIPHEN PRODES
en clase 5 marca denominativa, 1994-0004776
Registro Nº 89497 AIRTAL DIFUCREM en clase 5 marca denominativa,
1994-0006421 Registro Nº 90871 SEKISAN en clase 5 marca denominativa,
1998-0003686 Registro Nº 110879 CIDINE en clase 5 marca denominativa 1998-0003687 Registro Nº 110880 ALMAX
en clase 5 marca denominativa, 1998-0003688 Registro Nº 120210 FLATORIL
en clase 5 marca denominativa, 1998-0004621 Registro Nº 111494 NETAN en
clase 5 marca denominativa, 1998-0004622
Registro Nº 111495 RINO-NETAN en clase 5 marca denominativa,
2000-0008897 Registro Nº 125836 AMIGNUL en clase 5 marca
denominativa y 2003-0001557 Registro Nº 143011 GASTRODOMINA en clase 5
marca denominativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Lic. Thomas
Montenegro Montenegro, Registrador.—1
vez.—RP2010206259.—(IN2010094454).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania,
solicita la Patente
de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE CONTIENEN PIROXASULFONA VI. La presente invención se refiére a composiciones
activas como herbicidas, que comprenden
3-[5-(difluorometoxi)-1-metil-3-(trifluorometil)pirazol-4-ilmetilsulfonil]-4,5-di
hidro-5,5-dimetil-l,2-oxazol [nombre común piroxasulfonal] y al menos un
herbicida B que es inhibidor de la transferencia de electrones en la fotosíntesis.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la
Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/80, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bernd Sievernich, Anja Simon,
William Karl Moberg, Richard R. Evans. La solicitud correspondiente lleva el
número 11651, y fue presentada a las 13:38:00 del 26 de agosto del 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010093890).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania,
solicita la Patente
de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN
PIROXASULFONA VII. Composiciones activas como herbicidas, que comprenden
3-[5-(difluorometoxi)-1-metil-3-(trifluorometil)pirazol-4-ilmetilsulfonil]-4,5-di
hidro-5,5-dimetil-l,2-oxazol [nombre común piroxasulfona] y al menos un
herbicida B que está seleccionado del grupo que consiste en inhibidores de
auxinas sintéticas e inhibidores del transporte de auxinas La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/80,
cuyo(s) inventor (es) es (son) Bernd Sievernich, Anja Simon, William Karl
Moberg, Richard R. Evans. La solicitud correspondiente lleva el número 11647, y
fue presentada a las 14:09:11 del 24 de agosto del 2010. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José,
19 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010093891).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado,
vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN PIROXASULFONA.
Composiciones activas como herbicidas, que comprenden 3-[5-(difluorometoxi)-1-metil-3-(trifluorometil)
pirazol-4-ilmetilsulfonil]-4,5-di hidro-5,5-dimetil-1,2-oxazol [nombre común
piroxasulfona] y al menos un herbicida B que es un inhibidor de ensamble de
microtúbulos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena
Edición es A01N 43/80, cuyo(s) inventor(es) es(son)
Sievernich, Bernd, Simon, Anja, Moberg, William Karl, Evans, Richard R. La
solicitud correspondiente lleva el número 11646, y fue presentada a las
14:06:15 del 24 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José,
19 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010093892).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania,
solicita la Patente
de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN
PIROXASULFONA. Composiciones activas como herbicidas, que comprenden
3-[5-(difluorometoxi)-1-metil-3-(trifluorometil)pirazol-4-ilmetilsulfonil]-4,5-dihidro-5,5-dimetil-l,2-oxazol
[nombre común piroxasulfona] y al menos un herbicida B que se selecciona de los
grupos de b.1 herbicida de imidazolinona; b.2 herbicidas de sulfonilurea; b.3
herbicidas de triazolopirimidina; b.4 herbicidas de pirimidinilbenzoato; y b.5 herbicidas
de sulfonilaminocarboniltriazolinona. Además el uso de una composición como se
definió en la presente para controlar la vegetación indeseable en los cultivos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la
Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es
A01N 43/80, cuyo(s) inventor(es) es (son) Sievernich, Bernd, Simon, Anja,
Moberg, Willian, K., Evans, Richard, R. La solicitud correspondiente lleva el
número 11645, y fue presentada a las 14:06:00 del 24 de agosto de 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010093894).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado,
vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN PARA LA
SALUD DE PLANTAS. Método para mejorar la salud de plantas
de al menos una variedad de plantas, donde el método comprende tratar la planta
y/o el lugar donde está creciendo o intenta crecer la planta con un compuesto
amida de la fórmula I (compuesto I). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/56,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilhelm, Ronald,
Alexander, Guttenkunst, Merk, Michael, Gladwin, Robert John, Brahm, Lutz,
Tavares-Rodrigues, Marco-Antonio, Dirk, Voeste. La solicitud correspondiente
lleva el número 11611, y fue presentada a las 14:22:00 del 29 de julio del
2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010093895).
El
señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
la patente de invención denominada INHIBIDORES DE DESACETILASAS B A BASE DE
HIDROXAMATO.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Las
enseñanzas de la presente invención se refieren a los compuestos de la Fórmula I: y
sales, hidratos, ésteres, y profármacos farmacéuticamente aceptables de los
mismos, en donde R1, R2, R3, Y, Z, y son tal como se define en la presente
invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena
Edición es C07D 207/08, cuyos inventores es (son) Shultz, Michael, Chen,
Christine, Cho, Young Shin, Jiang, Lei, Fan, Jianmei, LIU, Gang, Majumdar,
Dyuti. La solicitud correspondiente lleva el número 11680, y fue presentada a
las 14:17:00 del 21 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28
de octubre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010094696).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1 0984 0695, mayor
de edad, casada, abogada, vecina de San José Ryan Development Co. L.C., de E.
U. A., solicita la Patente
de Invención denominada MÉTODO PARA HACER UN PANEL DE FIBRA COMPRIMIDO.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Un método mejorado para hacer un panel estructural de fibra comprimida
mediante la extrusión de materia agrícola fibrosa en dicho panel estructural de
fibra comprimida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición
es B27N 3/28, cuyos inventores son Pittman, Paul, H., Pyles, David, G. La
solicitud correspondiente lleva el número 11622, y fue presentada a las
09:57:00 del 06 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional—San José, 3 de noviembre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2010206495.—(IN2010094439).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señorita María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor
de edad, soltera, abogada, apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, de Japón, solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
La presente invención provee una composición farmacéutica, donde se
mejoran la solubilidad y estabilidad de un compuesto no soluble en agua o
ligeramente soluble en agua, representado por la fórmula (I), donde cada
símbolo es lo definido en la memoria descriptiva, mediante la combinación del
compuesto mencionado con anterioridad y un derivado de ciclodextrina y un
método para mejorar la solubilidad, estabilidad y similares del compuesto
mencionado con anterioridad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/437,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Futo, Tomomichi, Nakai,
Shinichiro, De Jong, Rinaldo Laurentius, Lee, Bumsup, Christopher, Ronald
Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 11660, y fue presentada a
las 13:31:00 del 31 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010206808.—(IN2010095816).
El
señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de
Escazú, en su condición de apoderado especial de Nippon Soda CO., LTD., de
Japón, solicita la Patente
de Invención denominada COMPOSICIÓN AGROQUIMICA GRANULADA Y PROCEDIMIENTO DE
SU PRODUCCIÓN. Un objeto de la presente invención es proveer un
procedimiento de producción de una formulación agroquímica granulada bien
manejable, en el que una formulación agroquímica mojable o hidrosoluble en
polvo se convierte solamente la formulación en granulo sin cambiar su fórmula.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la
Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es
A01N 25/12, cuyo(s) inventor(es) es (son) Yoshihisa Endo, Satoru Yamamura. La
solicitud correspondiente lleva el número 11729, y fue presentada a las
08:08:00 del 14 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José,
19 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010206810.—(IN2010095817).
El
señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de DSM IP ASSESTS B.V., de
Países Bajos, Ceradis B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención
denominada TRATAMIENTO DE PLANTAS DE PLÁTANO Y PAPA CON UNA NUEVA
COMPOSICIÓN ANTIFUNGICA. La presente invención se refiere al tratamiento de
plantas de plátano y papa con una composición que contiene natamicina y por lo
menos un compuesto que contiene fosfito. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/90,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Stark, Jacobus, Run, Van
Ferdinand Theodorus Jozef, Krieken, Van Der Wilhelmus Maria, Stevens Lucas
Henricus. La solicitud correspondiente lleva el número 11521, y fue presentada
a las 13:10:00 del 18 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010206811.—(IN2010095818).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El
Registro de la
Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes.—Hace
saber que por resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del
veintinueve de enero del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial
denominado TOMA INTERRUPTOR ELÉCTRICO DE CORRIENTE a favor de Luminex S.
A. y Legrand, domiciliada en Colombia y Francia respectivamente, cuyos
creadores son: Fabien Striblen, todos de nacionalidad francesa, se le ha
otorgado el número de inscripción de modelo industrial 355, estará vigente
hasta el veinte de octubre de dos mil diez, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima
Edición es 13-03.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2010206806.—(IN2010095827).
El
Registro de la
Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace
saber que por resolución de las ocho horas cuarenta y siete minutos del
veintidós de setiembre del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial
denominado BOTELLA (contorno de aluminio) de The Coca-Cola Company cuyos
creadores son Carie A. Davis; Randall S. Brown; Scout C. Biondich; Catherine W.
Allen, todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de
inscripción de Modelos Industriales 351 estará vigente hasta el día veintidós
de setiembre de dos mil veinte según prioridad reivindicada de la solicitud
estadounidense número 29/223,604 del dieciséis de febrero de dos mil cinco; la
clasificación Internacional de Modelos Industriales es 09-01.—San José,
27 de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2010206813.—(IN2010095828).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
The Tico Times para el Servicio a la Comunidad, traducido al español Asociación los
Tiempos Ticos para el Servicio a la Comunidad, con domicilio en la provincia de San
José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el aprendizaje del
idioma inglés. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Dery Dyer, por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2010, asiento 230468).—Curridabat,
25 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010094737).
El
Registro de la
Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes.—Hace
saber que por resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del
veintinueve de enero del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial
denominado TOMA INTERRUPTOR ELÉCTRICO DE CORRIENTE a favor de Luminex S.
A. y Legrand, domiciliada en Colombia y Francia respectivamente, cuyos
creadores son: Fabien Striblen, todos de nacionalidad francesa, se le ha
otorgado el número de inscripción de modelo industrial 355, estará vigente
hasta el veinte de octubre de dos mil diez, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima
Edición es 13-03.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—RP2010206806.—(IN2010095827).
El
Registro de la
Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace
saber que por resolución de las ocho horas cuarenta y siete minutos del
veintidós de setiembre del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial
denominado BOTELLA (contorno de aluminio) de The Coca-Cola Company cuyos
creadores son Carie A. Davis; Randall S. Brown; Scout C. Biondich; Catherine W.
Allen, todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de
inscripción de Modelos Industriales 351 estará vigente hasta el día veintidós
de setiembre de dos mil veinte según prioridad reivindicada de la solicitud
estadounidense número 29/223,604 del dieciséis de febrero de dos mil cinco; la
clasificación Internacional de Modelos Industriales es 09-01.—San José,
27 de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2010206813.—(IN2010095828).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Flavours Costa
Rica, en español Asociación Sabores Costa Rica, con domicilio en la provincia
de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Incentivar
entre los asociados la comercialización de alimentos de alto valor agregado en
los mercados nacionales e internacionales. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Johanna Morris Jones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 248963).—Curridabat, 1º de noviembre del 2010.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº RP2010206546.—(IN2010094829).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores
Artesanales de Ciudad Cortés y Bocas del Río Térraba, con domicilio en la
provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: fomentar y trabajar en la promoción del Desarrollo Integral de los
Pescadores del Distrito Primero del Cantón de Osa, Puntarenas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Rafael Elizondo Hernández. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 266471).—Curridabat,
1º de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010206549.—(IN2010094830).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Internacional
Bendiciones de Dios, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Promover y elevar los valores y principios
cristianos bíblicos, trabajar en proyectos sociales de la comunidad, formar
carácter en niños y jóvenes para hacer ciudadanos de bien para el país. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente Neftalí Sandí Sandoval. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2010, asiento 217060).—Curridabat,
15 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010095620).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº
3-002-199514, denominación Asociación de Usuarios de Agua y Conservación del
Medio Administradora y Alcantarillado Rural de Los Criques Valle Azul Pueblo
Nuevo y El Progreso. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 301998.—Curridabat, 4 de noviembre del 2010.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010207830.—(IN2010095819).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana
Iglesia de Dios: Yo y Mi Casa Serviremos a Jehová, con domicilio en la
provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Junior Pérez Madrigal. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 273763).—Curridabat,
1º de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010206877.—(IN2010095820).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-045792, denominación:
Asociación Cámara de Productores de Caña del Atlántico. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2010, asiento: 176967.—Curridabat,
28 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010206920.—(IN2010095821).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda La Unión Coronado
y Moravia, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros
serán los siguientes: Organizar a los asociados para la búsqueda de
oportunidades encaminadas a participar en proyectos habitacionales para la
obtención de una vivienda digna. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis
Fernando Rodríguez Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 270911).—Curridabat, 28 de octubre del 2010.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010206971.—(IN2010095822).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-286926, denominación Asociación Deportiva Asturias. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento
224049.—Curridabat, 13 de octubre del
2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010207029.—(IN2010095823).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional de
Laboratoristas Químicos, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación,
organización, promoción, capacitación, masificación y todo lo relacionado con
el laboratorismo químico en todas sus áreas. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Carol Magali Cordero Marín. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 271538).—Curridabat, 26 de octubre del 2010.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010207044.—(IN2010095824).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos
Promejora Calle Sánchez de La Guácima Abajo de Alajuela, con domicilio en la
provincia Alajuela. Sus fines, entre otros están: Promover la mejora y el
asfaltado de la callecilla que sirve de acceso a los asociados y vecinos donde
se ubica el domicilio social de la asociación. Ayudar al desarrollo social,
cultural, científico, material y espiritual de los asociados y vecinos en
general. Su presidente Víctor Cascante Díaz, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218
del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010,
asiento 261725, adicional 2010-296366.—Curridabat,
29 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010207068.—(IN2010095825).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la Reforma
del Estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Costarricense de
Importadores de Graneles, con cédula jurídica Nº 3-002-190649. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2010, asiento 277812).—Curridabat,
26 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010207072.—(IN2010095826).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad
Cristiana Camino de Restauración, con domicilio en la provincia de Heredia;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar una comunidad
donde se viva el amor de Dios animándose unos a otros a tener un estilo de vida
conforme las enseñanzas de Jesús, a través de una comunión real y permanente
con el Espíritu Santo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Victoriano
Vargas Dondi. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 269504.—Curridabat,
cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1
vez.—RP2010207187.—(IN2010096718).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-574388, denominación:
Asociación Realizando un Sueño. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones que establece la
Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional,
a las 9 horas 24 minutos y 41 segundos, del 2 de setiembre del 2010. Documento
tomo: 2010, asiento: 196018.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010207279.—(IN20100966719).
E1
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pequeños
Agricultores Orgánicos de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, con domicilio en
la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: fomentar el bienestar social y el mejoramiento de la calidad de
vida de cada uno de los asociados y de las familias de Santa Rosa de Oreamuno
en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Abdon Antonio Rivera Garita.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2009, asiento: 89111, adicional tomo: 2009, asiento: 211873.—Curridabat, diecisiete de agosto del dos mil
nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010207289.—(IN2010096720).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Pro Vivienda Sanatorio
Durán, con domicilio en la provincia de Cartago, costado oeste de la Policía de
Proximidad. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes fomentar el
bienestar social y el mejoramiento de la calidad de vida de cada uno de los
asociados y de las familias de la zona norte de Cartago. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto es el presidente: Orlando Córdoba Garita. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2009, asiento: 89114.—Curridabat,
veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1
vez.—RP2010207290.—(IN2010096721).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-176531, denominación:
Asociación Club del Ovejero Alemán de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días habites a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a fa inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 42 minutos y 3 segundos
del 27 de setiembre del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 266961.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010207299.—(IN2010096722).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Jota Jota Asociación
Deportiva Río Segundo, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover el deporte en general,
especialmente el fútbol sea este carácter aficionado o profesional. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Jorge Luis Castillo Murillo. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomos: 2010 y 2010, asientos: 210481 y 297541.—Curridabat,
veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1
vez.—RP2010207300.—(IN2010096723).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción del estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva
Alpinistas Valientes de David, con domicilio en la provincia de Puntarenas,
cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover el deporte en general,
especialmente al alpinismo, sea este carácter aficionado o profesional. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente: Emmanuel Méndez Murillo. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo 2010, asiento 210485.—Curridabat,
veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1
vez.—RP2010207302.—(IN2010096724).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Escuela de
Fútbol de Sardinal Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte
especialmente el fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Randall
Contreras Contreras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 266953.—Curridabat,
veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2010207305.—(IN2010096725).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del licenciado David Pérez Rodríguez, cédula de identidad
1-1019-0636, carné profesional 18434, por lo que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente 10-000708-0624-NO.—San José, 01 de octubre de
2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2010207192.—(IN2010096729).
COMISIÓN ESPECIAL PARA LA DEFINICIÓN
DE SECTORES ESTRATÉGICOS
La Comisión Especial para la
Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria
celebrada a las once horas del día doce de noviembre de dos mil diez, adoptó el
siguiente acuerdo:
Considerando:
I.—Que
bajo el marco del actual modelo de desarrollo socioeconómico del país, es
fundamental la atracción de inversión extranjera, el fomento de la inversión
nacional y la modernización productiva del país, en sectores que califiquen
como estratégicos.
II.—Que para
cumplir con tal objetivo, se reformó la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y su Reglamento, incluyéndose una nueva categoría para
clasificar a las empresas que se acojan a dicho régimen, en el inciso f) del
artículo 17 de esa Ley.
III.—Que en tal
categoría se ubican las industrias procesadoras que producen, procesan o
ensamblan bienes, independientemente de que exporten o no, que reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 21 bis de dicha ley.
IV.—Que dentro de
los requisitos que enumera el artículo 21 bis inciso a), según la reforma legal
dicha, para que una empresa pueda clasificarse en la indicada categoría dentro
de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), se establece que el proyecto o actividad a
desarrollar se ejecute dentro de un sector estratégico para el desarrollo del
país. Asimismo, el hecho de ubicarse en alguno de los sectores estratégicos que
se definan, podría implicar el otorgamiento de incentivos mayores a empresas
que se instalen fuera de la
GAMA.
V.—Que la Comisión Especial
para la Definición
de Sectores Estratégicos es el órgano encargado de definir los sectores
estratégicos, de conformidad con lo indicado en el inciso a) del artículo 21
bis referido.
VI.—Que de
conformidad con el artículo citado, para la definición de los sectores
estratégicos la
Comisión debe tomar en consideración el Plan Nacional de
Desarrollo, el criterio previo de los sectores interesados y los siguientes
lineamientos: los proyectos calificados de alta contribución al desarrollo
social y que generen empleo de calidad, los que por la incorporación de
elevadas tecnologías contribuyan efectivamente a la modernización productiva
del país, los que desarrollen actividades de investigación y desarrollo, los
que promuevan innovación y transferencia tecnológica o los que promuevan la
incorporación de tecnologías limpias, gestión integral de desechos, ahorro
energético y gestión eficiente de aguas.
VII.—Que para
efectos de definir los sectores estratégicos que de seguido se enumeran se ha
tomado en consideración:
a) El Plan
Nacional de Desarrollo vigente y el Proyecto Estrategia Siglo XXI: Conocimiento
e innovación hacia el 2050 en Costa Rica.
b) La
circunstancia de que el legislador estimó procedente restringir el disfrute de
los beneficios del Régimen de Zonas Francas bajo la nueva categoría introducida
mediante el inciso f) del artículo 17 de la Ley de cita, a empresas que se ubiquen en
sectores que califiquen como estratégicos para el desarrollo del país, cuando
las mismas se instalen dentro de la
GAMA, y otorgarle incentivos mayores a esas empresas cuando
se instalen fuera de la
GAMA. Ello por las implicaciones que genera la eliminación
del requisito de exportación que incorpora el indicado inciso, tanto desde el
punto de vista de su impacto fiscal, como de la competencia que podría generar
respecto de otras empresas que desarrollen actividades productivas similares
sin contar con los beneficios que otorga el régimen mencionado.
c) Las
características que presentan las empresas procesadoras que actualmente son
beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, en lo que atañe a nivel de
inversión; cantidad de empleos que generan; encadenamientos productivos con
empresas locales; gestión del recurso humano; perfil del recurso humano;
inversión en investigación y desarrollo; ubicación dentro o fuera de la Gran Área Metropolitana
Ampliada y ventas, entre otros.
d) Parámetros
establecidos por organismos internacionales y otros estados para definir
sectores estratégicos.
e) Normas y
estándares internacionales en materia de gestión ambiental.
f) Los
comentarios y observaciones recibidos en el marco de la consulta pública
formulada en el Alcance Nº 123 al Diario Oficial La Gaceta Nº 205 de
veintidós de octubre de dos mil diez.
Con
fundamento en las consideraciones indicadas, la Comisión Especial
para la Definición
de Sectores Estratégicos
ACUERDA:
I.—Definir
como sectores estratégicos conforme al inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, los siguientes:
1. Proyectos
en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200
trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la
fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento del Régimen.
2. Proyectos
en que la empresa acogida al Régimen se ubica en alguna de las siguientes
industrias:
a. Electrónica
avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo
de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados,
equipo de sonido y video digital).
b. Componentes
eléctricos avanzados.
c. Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados.
d. Automotriz
(dispositivos e insumos).
e. Piezas
y componentes maquinados de alta precisión.
f. Aeroespacial
y aeronáutica.
g. Industria
farmacéutica y biotecnología.
h. Energías
renovables (tales como: celdas fotovoltaicas/solares, baterías de polímero u
otros materiales avanzados, pilas de combustible, partes y componentes de
turbinas eólicas y/o hidroeléctricas).
i. Automatización
y sistemas de manufactura flexibles (tales como: equipos de control de proceso
computarizado, instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos
mecanizados de control numérico computarizado).
j. Materiales
avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, super conductores, cerámicas
finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y
sus formulaciones).
3. Proyectos
en que la empresa acogida al Régimen destina al menos el equivalente al 0.5 %
de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo, en su operación local.
Para los efectos de este inciso, se tendrán en
consideración las siguientes definiciones:
Investigación: indagación original planificada que persiga
descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito
científico y tecnológico.
Desarrollo: aplicación de los resultados de la
investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la
fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos
procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica
sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Gastos en investigación y desarrollo: incluyen salarios y gastos en
investigadores y servicios de apoyo directo a la investigación en sí, compra de
activos relacionados a investigación y desarrollo (nuevas máquinas, equipos de
laboratorio, equipos de cómputo y licencias de software, otras licencias,
plantas y edificios) y gastos que puedan catalogarse como conexos.
4. Proyectos
en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al
menos una de las siguientes certificaciones:
a. ISO
14001 (14004) o equivalente.
b. LEED
o equivalente.
II.—El cumplimiento de uno sólo de los parámetros anteriores será
suficiente para que el proyecto ejecutado al amparo del Régimen se considere
dentro de un sector estratégico para el desarrollo del país, conforme al inciso
a) del artículo 21 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
III.—La
presente definición de sectores estratégicos rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
firme.
Publíquese.—Anabel González, Coordinadora
General.—
1 vez.—O. C. 117148.—(Solicitud Nº
23375).—C-139400.—(IN2010098767).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp.
14321P.—Bolívar Acuña S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del
pozo RG-733, efectuando la captación en finca de Bolívar Acuña S. A en
Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario, riego.
Coordenadas 216.130 / 502.670 hoja río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—Nº RP2010206269.—(IN2010094447).
Exp. 14322P.—Edificio Avenida Segunda S. A, solicita concesión
de: 5 litros
por segundo del pozo AH-78, efectuando la captación en finca de Edificio
Avenida Segunda S. A en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano
y agropecuario, riego. Coordenadas 296.381 / 363.385 hoja Ahogados. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de
noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº
RP2010206271.—(IN2010094448).
Exp. 14303A.—Meloforma Coatarricense S. A., solicita concesión
de: 0,55 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el
mismo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero.
Coordenadas 267.434 / 420.195 hoja Cañas. Predios inferiores: Karol Villalobos
Flores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº
RP2010206428.—(IN2010094449).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 14280A.—Wilbert Ángel Hernández
Agüero, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Grifo Alto, Puriscal,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 208.800 / 491.509 Hoja Río
Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2010206870.—(IN2010095831).
Exp.
Nº 14324A.—Ramón Villegas Quesada, solicita
concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Ramón Villegas Quesada en Germania, Siquirres, Limón,
para uso consumo humano. Coordenadas 217.600 / 507.120 Hoja Bonilla. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de
noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2010206916.—(IN2010095832).
Exp.
Nº 43A.—Hacienda Sonora S. A., solicita concesión
de: 25 litros
por segundo del Río Mastate, efectuando la captación en finca de Jorge Kopper
en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario, riego caña de azúcar.
Coordenadas 228.200 / 510.100 Hoja Barva. Predios inferiores: Óscar Rodríguez
Alfaro, Guisella Kopper Arguedas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2010095995).
Exp.
Nº 193-H.—Hacienda Sonora S. A., solicita
concesión de 100 litros
por segundo del Río Matate, efectuando la captación en finca de Jorge Kopper
Rojas Carrillos, Poás, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación
eléctrica destinado la energía a mover un trapiche. Coordenadas 228.400 /
510.000 Hoja Abra. Caída bruta (metros) 24.57 m. Potencia teórica (Kw) 24.1 kw.
Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma Óscar Rodríguez Alfaro, Guisela
Kopper Arguedas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Jefe.—(IN2010095996).
Exp.
Nº 263-H.—Hacienda Sonora S. A., solicita
concesión de 50 litros
por segundo del Río Matate, efectuando la captación en finca de Jorge Kopper
Rojas Carrillos, Poás, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación
eléctrica autoconsumo. Coordenadas 228.400 / 510.000 Hoja Abra. Caída bruta
(metros) 15.42 m.
Potencia teórica (Kw) 7.55 kw. Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma
Óscar Rodríguez Alfaro, Guisela Kopper Arguedas. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010095997).
Exp.
Nº 7483P.—Proyecto Nobell Dos Mil Diez de Costa
Rica S. A., solicita concesión de: 3,7 litros por segundo del Pozo RG-338,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela,
para uso industria - otro. Coordenadas 218.500 / 505.840 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010096011).
Exp.
Nº 7279P.—Automotores Young An S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
Pozo AB-1528, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades,
Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro.
Coordenadas 213.500 / 512.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2010096015).
Expediente:
14325P.—Riteve S Y C S. A., solicita concesión
de: 5 litros
por segundo del Pozo CÑ-136, efectuando la captación en finca de Riteve S Y C
S. A., en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 263.425/417.700 hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 9 de noviembre de 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2010207268.—(IN2010096727).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Osorio
Quintero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2004-2009. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez
minutos del veintidós de diciembre del dos mil nueve. Exp. Nº 31918-2009.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Marta Elena Varela Orocio... en el sentido que el primer
apellido de la madre de la misma es “Osorio” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2010095623).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yasmina del
Socorro Dávila Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2171-2010. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y diez
minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº
26896-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Osman Ricardo Jiménez Dávila...; en el sentido que el nombre
de la madre de la persona ahí inscrita es “Yasmina del Socorro” y
no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010095632).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tatyana
Vanessa Ledezma López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3470-07. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y
cincuenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp.
Nº 20799-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Fernando José Sequeira Ledezma... en
el sentido que la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita es
“costarricense” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010095672).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aracelis
Mayela Morán Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2168-2010. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez. Ocurso.
Exp. Nº 25216-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los
asientos de nacimiento de Deylin Daniela Martínez Morán y Jefferson Alonso
Morán Espinoza...; en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí
inscritas es “Aracelis Mayela” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2010206968.—(IN2010095833).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Alberto
Mairena Valerín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
1277-10. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
treinta minutos del nueve de julio del dos mil diez. Exp. Nº 8708-10.
Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...;
Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Luis Alberto Mairena
Valerín... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son
“Juan Calderón Munguía”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010207060.—(IN2010095834).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hernán
Alberto Samudio Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2122-2010. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez
minutos del veinte de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 33022-2010.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...;
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hernán Alberto Samudio
Jiménez...; en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la persona
ahí inscrita son “José Rafael Morales Samudio” y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010207069.—(IN2010095835).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Irayda del Carmen Córdoba
Pérez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1157-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil
diez. Expediente Nº 23942-10. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Sergio Stiff Umaña
Córdoba... en el sentido que el nombre de la madre... es “Irayda del
Carmen”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010096090).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María
Justina Blandón, no indica segundo apellido y Marcelo Alfredo Lacayo, no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1932-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº
23530-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Minor David Lacayo Blandón...; en el sentido que el
apellido del padre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son
“Lacayo, no indica segundo apellido”, y “Blandón, no indica
segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010096593).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María
Antonia Bendaña, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 2133-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas doce minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
diez. Ocurso. Exp. Nº 28336-2010. Resultando l.-..., 2.-..., Considerando: I.
Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo: …,
por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Christopher Eduardo Bendaña
Bendaña...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita son “Pacheco Luna” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010207176.—(IN2010096731).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Modificación
Plan Anual de Adquisiciones 2010
La Proveeduría Institucional les informa a los interesados,
que a partir de la fecha, se encuentran en la página electrónica www.comprared.cr,
las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones del Programa 089 Gestión
Administrativa de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública
del año 2010.
San José, 29 de octubre del 2010.—Lic.
Josefina Montero Varela, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 9589.—Solicitud Nº
40473.—C-12750.—(IN2010100021).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005096-01
Compra
de 350 máquinas contadoras de billetes
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez
horas con treinta minutos del día 16 de diciembre del 2010, para la licitación
en referencia.
Los
interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y
Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio Central, ubicado entre calles 4 y
6, avenidas 0 y 2, de 09:00 de la mañana a las 03:00 de la tarde.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar
Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 43510.—C-11900.—(IN2010099995).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000009-01
Adquisición
de cámara retiniana amidriática para el
Área de Salud de Goicoechea
La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Goicoechea
recibirá ofertas hasta las 9:00 a. m. del día 8 de diciembre del 2010, para la
contratación supracitada.
El
interesado tiene el cartel a disposición en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de
Goicoechea, ubicada contiguo al Más x Menos Guadalupe, a partir del día hábil
siguiente de recibido este comunicado.
Goicoechea, 22 de noviembre del 2010.—Lic.
Gustavo Duarte Marchena, Jefe Proveeduría a. í.—1
vez.—(IN2010100032).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000155-01
Adquisición de monitor cardiaco para la Cruz Roja de Ipís
La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Goicoechea recibirá ofertas
hasta las 9:00 a. m. del 3 de diciembre del 2010, para la contratación
supracitada.
El interesado tiene el
cartel a disposición en la
Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de
Goicoechea, ubicada contiguo al Más x Menos de Guadalupe, a partir del día
hábil siguiente de recibido este comunicado.
Goicoechea,
19 de noviembre de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Gustavo
Duarte Marchena Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010100033).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000151-01
Adquisición
de monitor cardíaco para la
Cruz Roja de Goicoechea
La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de
Goicoechea recibirá ofertas hasta las 8:00 a. m. del día 3 de diciembre del 2010,
para la contratación supracitada.
El
interesado tiene el cartel a disposición en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de
Goicoechea, ubicada contiguo al Más x Menos Guadalupe, a partir del día hábil
siguiente de recibido este comunicado.
Goicoechea, 22 de noviembre del 2010.—Lic.
Gustavo Duarte Marchena, Jefe Proveeduría a. í.—1
vez.—(IN2010100034).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000021-01
(Invitación)
Instalación
de electricidad en Planta
Potabilizadora Los Lotes
La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada
Nº 2010LA-000021-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (p. m.)
horas del día viernes 3 de diciembre del 2010.
Instalación de electricidad en
Planta Potabilizadora Los Lotes.
El cartel correspondiente puede ser retirado en forma personal o
solicitado por medios electrónicos, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago,
costado norte del Parque Central de Tres Ríos, edificio esquinero, dos plantas,
color azul; tel-fax: 279-1070, correo electrónico: mduran@munilaunion.go.cr.
La Unión, 19 de noviembre del 2010.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1
vez.—RP2010209174.—(IN2010099844).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000001-01PM
Servicio
de disposición y tratamiento de desechos
sólidos del cantón de Limón para el
2011
La Municipalidad de Limón, recibirá ofertas hasta las 10:00
horas del día 16 de diciembre, 2010, para contratar los Servicios de
disposición y tratamiento de los desechos sólidos ordinarios del cantón de
Limón; para el periodo que inicia en el mes de enero del 2011.
La Proveeduría de la Municipalidad de
Limón, está ubicada en el Palacio Municipal, frente al Parque Vargas, Limón
Centro.
La Proveeduría de la Municipalidad de
Limón tendrá a cargo el presente proceso de licitación, es aquí donde pueden
retirar personalmente el respectivo cartel, por correo electrónico a solicitud
al telefax 2758-0219 y 2758-3814 ext. 105 y 106 o al correo apalacio
1150@hotmail.com, patvenegas33@hotmail.com.
Limón, noviembre del 2010.—Departamento
de Proveeduría.—Apolonio Palacio Castañeda, Jefe.—1
vez.—(IN2010099980).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000065-08900
Sistema de Solución Eléctrica Módulo B Complejo
Policial Juan Rafael Mora Porras
La
Dirección de
Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los
interesados que mediante resolución DPI-654-2010 de fecha 4 de noviembre de
2010, la cual está disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras
gubernamentales CompraRed, esta Dirección resuelve declarar infructuosa la
contratación arriba indicada, en virtud de que las ofertas admisibles se
declaran inelegibles por razones de disponibilidad presupuestaria.
San
José, 17 de noviembre del 2010.—Dirección Proveeduría
Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 9589.—Solicitud Nº
40524.—C-21250.—(IN2010100022).
PROYECTO DE EQUIDAD
Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN
PROGRAMA
DE MEJORAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LA EDUCACIÓN GENERAL
BÁSICA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010PP-000009-00100
(2010LPN-000007-Prov.)
Contratación
de una empresa gestora del proyecto de
construcción de obra nueva en el centro
educativo
de la escuela Boca Cohen y en el
Colegio Rural
Boca Cohen, en la provincia de
Limón, Red
del Colegio Rural Boca Cohen
Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General
Básica (PROMECE), que por resolución de adjudicación Nº 56-2010, del 22 de
noviembre de 2010, para la Licitación Pública Nacional Nº 2010PP-000009-0100
(2010LPN-000007-Prov.), se adjudica de la siguiente manera:
Contratación de una empresa gestora del
proyecto de construcción de obra nueva en el centro educativo de la Escuela Boca Cohen y
en el Colegio Rural Boca Cohen, en la provincia de Limón, Red del Colegio Rural
Boca Cohen, se adjudica a la empresa Inmobiliaria Koinonía Ltda., cédula
jurídica: 3-102-336884, monto de la oferta ¢23.882.100,00.
Plazo de ejecución de las obras: 6 meses.
Garantía
de cumplimiento: El 5% del monto total adjudicado.
San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic.
Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1
vez.—O. C Nº 127-2010.—Solicitud Nº
1387.—C-23800.—(IN2010100011).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000005-APITCR
Concesión
de local para servicio de
soda periférica Sede Central,
Cartago
El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria Nº 2690,
artículo 7º del 18 de noviembre del 2010, adjudicar esta licitación a:
Multiservicios y Alimentos Luna
Br S. A., cédula jurídica Nº 3-101-305359.
Concesión de Local para Servicio de Soda Periférica Sede Central,
Cartago.
Pago
mensual por concesión: ¢450.000,00.
Periodo
de contratación: un año a partir del 1º de enero del 2011.
Cartago, 22 de noviembre del 2010.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 101609.—Solicitud Nº
35522.—C-15300.—(IN2010099991).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
SUBPROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000005-01
(Invitación)
Contratación
de servicios profesionales de abogados
externos para el cobro judicial y
extrajudicial
La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo
de Concejo Municipal se desiste y desestima de la Licitación Pública
Nº 2010LN-000005-01, la cual comprende la “Contratación de servicios
profesionales de abogados externos para el cobro judicial y
extrajudicial”. No se continuará con el procedimiento.
La Unión, 19 de noviembre del 2010.—Sr.
Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1
vez.—RP2010209175.—(IN2010099845).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000008-01 PM
Reparación
del hundimiento en calle de Barrio Siglo XXI
Se informa a los interesados en este procedimiento que el Concejo
Municipal, en sesión extraordinaria N° 26 del 10 de noviembre de 2010, en su
artículo IV, inciso a), adjudicó por acuerdo definitivamente aprobado por
unanimidad la contratación en referencia, por la suma de veintiocho millones
catorce mil setenta colones (¢28.014.070,00), a la empresa Constructora
Presbere S. A., cédula jurídica 3-101-114047, de acuerdo a las condiciones
del cartel y su oferta, para ser realizado en 35 días naturales a partir de la
fecha de inicio.
Limón, noviembre del 2010.—Departamento
de Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1
vez.—(IN2010099979).
OFICINA NACIONAL FORESTAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000002-01
Contratación de servicios profesionales para
optimizar
los procesos, subprocesos y procedimientos del
Pago de Servicios Ambientales (PSA)
Se
le comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado
por la
Dirección Ejecutiva de la Oficina Nacional
Forestal a Sistemas de Gestión Empresarial SGE Consultores S. A., cédula
jurídica N° 3-101-258523, por el monto total de seis millones cuatrocientos
diecisiete mil seiscientos veinte colones con 00/100 (¢6.417.620,00).
Ing.
Alfonso Barrantes Rodríguez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2010099988).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
2010LA-000024-2101
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los
interesados en participar en el concurso 2010LA-000028-2101 por la compra de
mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado,
chillers marca Trane, activos 683173-816062-871393-482957-407589 y 776755
ubicados en diferentes áreas del hospital que se excluye el siguiente aspecto
del cartel:
“...se excluya del Cartel las 04
unidades de aire acondicionado del Servicio de Angiografía especificadas en la
cláusula primera del capítulo 2 de las Especificaciones clínicas y técnicas a
saber, 02 unidades tipo mini Split marca Carrier y 02 unidades tipo Split marca
York, sistema de distribución de aire (duetos, parrillas v difusores)
instalados en el Servicio de Angiografía del Hospital. Incluye a las unidades
Split el reemplazo bimensual de filtros de 30% de eficiencia y tres cambios de
filtros Hepa 99.99% de eficiencia anuales así como el reemplazo del filtro,
cuando se dañe, a las unidades mini Split...”
Además se les informa que se prorroga el plazo para la recepción de
ofertas fijado para el día 23 de noviembre de 2010 a las 9:00 a. m.,
quedando para el 7 de diciembre de 2010, a las 2:00 p.m.
Las
demás condiciones y especificaciones del Cartel permanecen invariables.
San José, 22 de noviembre del 2010.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador
a. í.—1 vez.—(IN2010100020).
VILLAS IRE IRE TOU S. A.
FIDEICOMISO
DE GARANTÍA
FIDEICOMISO DE
GARANTÍA-PROPIEDADES
DE PLAYA DOMINICAL-DOS MIL SEIS
VENTA DE ACCIONES DE SOCIEDADES
ANÓNIMAS
Se informa a los interesados que Villas Ire Ire Tou S. A., en su
condición de Fiduciaria, en cumplimiento de lo indicado en el Fideicomiso de
Garantía arriba referido, procederá a la venta de la totalidad de las acciones
de las sociedades: a) Cabinas de las Olas de Playa Dominical Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-156455; b) Hotelera
Playa Dominical Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-156454; c) Cabinas Estrellas del Mar de Dominical Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-156323; d) Villa Fratta
Todina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-420772; e)
Miazina del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-453458;
f) Desarrollos Kalinka de la Costa Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-448565; g) Desarrollos Mitayah Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-452987; h) Quinta Cochise de Arizona
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-431274; i)
Villa Diamante de Braganza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-430474; j) Villa Mohave de Arizona Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-431374; k) Villa Chokoloskee Bay Doce Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-435891; l) Villa Sugar
Pine Point Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-429979; m) Villa Mission Viejo Hills Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica Nº 3-101-432421; n) Villa Lighthouse Point Trece
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-434585; o)
Villa Newport Beach Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-430944; p) Villa Surfside Beach Dieciséis Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-435092; sociedades propietarias, por su
orden, de las siguientes concesiones en zona marítimo terrestre y/o inmuebles: a)
6-000118-Z-000, que es terreno parte de la Zona Marítimo
Terrestre, otorgada por la
Municipalidad de Osa, sito: en la Zona Marítimo
Terrestre de Playa Dominical, que registralmente se describe como: terreno de
uso turístico, sito: en el distrito cuarto (Bahía Ballena) del cantón quinto
(Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al norte, con calle pública;
al sur, con zona pública; al este, con Hotelera Playa Dominical Sociedad
Anónima, y al oeste, con Mariela Bonilla Ureña, con una medida de 17,882.32 metros cuadrados,
y terreno que cuenta con el plano catastrado Nº P-0256841-1995; b)
6-000119-Z-000, que es concesión sobre un terreno parte de la Zona Marítimo
Terrestre, otorgada por la
Municipalidad de Osa, sito: en la Zona Marítimo
Terrestre de Playa Dominical, que registralmente se describe como: terreno de
uso turístico, sito: en el distrito cuarto (Bahía Ballena) del cantón quinto
(Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al norte, con calle pública;
al sur, con zona pública; al este, con calle pública, y al oeste, con Cabinas
de las Olas Sociedad Anónima, con una medida de 21,018.30 metros cuadrados,
y terreno que cuenta con el plano catastrado Nº P-0256842-1995; c)
6-000757-Z-000, que es concesión sobre un terreno parte de la Zona Marítimo
Terrestre, otorgada por la
Municipalidad de Osa, sito: en la Zona Marítimo
Terrestre de Playa Dominical, que registralmente se describe como: terreno para
construir de uso residencial, sito: en el distrito cuarto (Bahía Ballena) del
cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al norte, con
Bienes Raíces Caracolí Sociedad Anónima; al sur, con zona pública y Océano
Pacífico; al este, con Carretera Costanera de Dominicalito, y al oeste, con
calle pública, con una medida de 18,726.36 metros cuadrados,
y terreno que cuenta con el plano catastrado Nº P-0394451-1997; d)
Solicitud de concesión, de conformidad con la Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre, sobre un terreno ubicado en la Zona Marítimo
Terrestre del Océano Pacífico, en la jurisdicción de la Municipalidad de
Osa, que se describe de la siguiente manera: Sito: en el distrito cuarto (Bahía
Ballena) del cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al
norte, con Cabinas Estrellas del Mar de Dominical Sociedad Anónima; al sur, con
sendero peatonal; al este, con Cabinas Estrellas del Mar de Dominical Sociedad
Anónima, y al oeste, con calle pública, con una medida de 1,083.67 metros cuadrados;
e) 6-149013-000, que es lote A-1 terreno de pastos, sito: en el distrito
cuarto (Bahía Ballena) del cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas,
que linda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con
calle pública, y al oeste, con calle pública, con una medida de 10,166.45 metros cuadrados,
y que cuenta con el plano catastrado Nº P-1054659-2006; f) 6-149014-000,
que es lote A-2 terreno de pastos, sito: en el distrito cuarto (Bahía Ballena)
del cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al norte,
con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al
oeste, con calle pública, con una medida de 19,026.05 metro
cuadrados, y que cuenta con el plano catastrado Nº P-1054661-2006; g)
6-149015-000, que es lote A-3 terreno de pastos, sito: en el distrito
cuarto (Bahía Ballena) del cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas,
que linda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con
calle pública, y al oeste, con calle pública, con una medida de 13,034.00 metros cuadrados,
y que cuenta con el plano catastrado Nº P-1054658-2006; h) 6-149016-000,
que es lote A-4 terreno de pastos, sito: en el distrito cuarto (Bahía Ballena)
del cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al norte,
con Carretera Costanera Sur; al sur, terrenos de la Zona Marítimo
Terrestre en concesión de Cabinas Estrellas del Mar de Dominical S. A.; al
este, Carretera Costanera Sur, y al oeste, terreno de la Zona Marítimo
Terrestre en concesión de Cabinas Estrellas del Mar de Dominical S. A., y calle
pública, con una medida de 5,268.50 metros cuadrados,
y que cuenta con un plano catastrado Nº P-1059811-2006; i) 6-149017-000,
que es lote A-5 terreno de pastos, sito: en el distrito cuarto (Bahía Ballena)
del cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al norte,
con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al
oeste, con calle pública, con una medida de 3,199.32 metros cuadrados,
y que cuenta con el plano catastrado Nº P-1098146-2006; j) 6-149018-000,
que es lote B-1 terreno para construir, sito: en el distrito cuarto (Bahía
Ballena) del cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al
norte, con Inversiones de Nueva Costa de Dominical S. A., y lote B-7; al sur,
con Carretera Costanera Sur y lote B-2; al este, con lote B-2 y lote B-7, y al
oeste, con Carretera Costanera Sur e Inversiones Nueva Costa de Dominical S.
A., con una medida de 4,372.71 metros cuadrados, y cuenta con el
plano catastrado Nº P-951098-2004; k) 6-149019-000, que es lote B-2
terreno para construir, sito: en el distrito cuarto (Bahía Ballena) del cantón
quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al norte, con lote B-1
y lote B-7; al sur, con Carretera Costanera Sur y lote B-3; al este, con lote
B-3 y lote B-7, y al oeste, con Carretera Costanera Sur y lote B-1, con una
medida de 4,317.42
metros cuadrados, y que cuenta con el plano catastrado
Nº P-0951061-2004; l) 6-149020-000 que es lote B-3 terreno para
construir, sito: en el distrito cuarto (Bahía Ballena) del cantón quinto (Osa),
de la provincia de Puntarenas, que linda: al norte, con lote B-2 y lote B-7; al
sur, con Carretera Costanera Sur y lote B-4; al este, con lote B-4 y lote B-7,
y al oeste, con Carretera Costanera Sur y lote B-2, con una medida de 4,303.34 metros cuadrados,
y que cuenta con el plano catastrado Nº P-950810-2004; m) 6-149021-000 que
es lote B-4 terreno para construir, sito: en el distrito cuarto (Bahía Ballena)
del cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al norte,
con lote B-3 y lote B-7; al sur, con Carretera Costanera Sur y lote B-5; al
este, con lote B-5 y lote B-7, y al oeste, con Carretera Costanera Sur y lote
B-3, con una medida de 4,304.80 metros cuadrados,
y que cuenta con el plano catastrado Nº P-0950812-2004; n) 6-149022-000
que es lote B-5 terreno para construir, sito: en el distrito cuarto (Bahía Ballena)
del cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al norte,
con lote B-4 y lote B-7; al sur, con Carretera Costanera Sur y lote B-6; al
este, con lote B-6 y lote B-7, y al oeste, con Carretera Costanera Sur, lote
B-4 y lote B-7, con una medida de 6,503.26 metros cuadrados,
y que cuenta con el plano catastrado Nº P-0951060-2004; o) 6-149023-000
que es lote B-6 terreno para construir y de breñon, sito: en el distrito cuarto
(Bahía Ballena) del cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, que
linda: al norte, con lote B-5 y lote B-7; al sur, con Carretera Costanera Sur,
Corporación de Desarrollos de Playa Dominical S. A. y Ayacucho S. A., al este,
con lote B-7 y Ayacucho S. A., y al oeste, con Carretera Costanera Sur y lote
5, con una medida de 7,940.74 metros cuadrados, y que cuenta con el
plano catastrado Nº P-0951099-2004; y p) 6-149024-000 que es lote B-7
terreno para construir y de montaña, sito: en el distrito cuarto (Bahía
Ballena) del cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, que linda: al
norte, con Maolme S. A., B.M.L. S. A., Bienes Raíces Caracolí S. A. y Palamino
S. A.; al sur, con Inversiones Nueva Costa de Dominical S. A., lote B-1, lote
B-2, lote B-3, lote B-4, lote B-5, lote B-6, Ayacucho S. A. y Palamino S. A.;
al este, con Palamino S. A., B.M.L. de Dominical S. A., Bienes Raíces Caracolí
S. A., Ayacucho S. A., Corporación de Desarrollos de Playa Dominical S. A., y
al oeste, con Maolme S. A., Inversiones Nueva Costa de Dominical S. A., lote
B-1, lote B-2, lote B-3, lote B-4, lote B-5 y lote B-6, con una medida de 214,626.90 metros cuadrados,
y que cuenta con el plano catastrado Nº P-1055547-2006.
AVISO DE VENTA
El día trece de diciembre del dos mil diez, al ser las diez horas, en
las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, en San Isidro de Pérez Zeledón,
cincuenta metros al norte de la
Agencia del ICE, libre de gravámenes prendarios y/o
anotaciones, se procederá en primer remate, a subastar las acciones de las
sociedades: a) Cabinas de las Olas de Playa Dominical Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-156455, por la suma de US$ 800.000,00
dólares estadounidenses; b) Hotelera Playa Dominical Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-156454, por la suma de US$ 900.000,00
dólares estadounidenses; c) Cabinas Estrellas del Mar de Dominical
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-156323, por la suma
de US$ 800.000,00 dólares estadounidenses; d) Villa Fratta Todina
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-420772, por la suma
de US$ 50.000,00 dólares estadounidenses; e) Miazina del Sur Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-453458, por la suma de US$
200.000,00 dólares estadounidenses; f) Desarrollos Kalinka de la Costa Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-448565, por la suma de US$ 350.000,00
dólares estadounidenses; g) Desarrollos Mitayah Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-452987, por la suma de US$ 350.000,00
dólares estadounidenses; h) Quinta Cochise de Arizona Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-431274, por la suma de ciento US$
124.435,80 dólares estadounidenses; i) Villa Diamante de Braganza
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-430474, por la suma
de US$ 75.564,19 dólares estadounidenses; j) Villa Mohave de Arizona
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-431374, por la suma
de US$ 150.000,00 dólares estadounidenses; k) Villa Chokoloskee Bay Doce
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-435891, por la suma
de US$ 150.000,00 dólares estadounidenses; l) Villa Sugar Pine Point
Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-429979, por la
suma de US$ 150.000,00 dólares estadounidenses; m) Villa Mission Viejo
Hills Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-432421, por la
suma de US$ 150.000,00 dólares estadounidenses; n) Villa Lighthouse
Point Trece Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-434585,
por la suma de US$ 150.000,00 dólares estadounidenses; o) Villa Newport
Beach Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-430944,
por la suma de US$ 150.000,00 dólares estadounidenses; y p) Villa
Surfside Beach Dieciséis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-435092, por la suma de US$ 2.000.000,00 dólares estadounidenses. En caso
de que al primer remate no se presentaren postores o se declare la subasta
insubsistente, se procederá a la realización de un segundo remate, de los
bienes indicados, en el mismo lugar con la base rebajada en un veinticinco por
ciento de la base fijada para la primera subasta, para este acto se señalan las
diez horas del día cuatro de enero del dos mil once. Si para el segundo remate
no se presentaren postores o se declare la subasta insubsistente, se procederá
a la realización de un tercer remate de los bienes indicados, en el mismo lugar
con la base rebajada en un veinticinco por ciento de la base fijada para la
segunda subasta, para este acto se señalan las diez horas del día veinticuatro
de enero del dos mil once. Las acciones referidas se rematan por ordenarse así
dentro del Proceso de Ejecución del Patrimonio Fideicometido, del Fideicomiso
de Garantía-Propiedades de Playa Dominical-Dos Mil Seis, según lo establecido
en el artículo dieciocho del mismo. Las partes del Fideicomiso son: como
Fideicomitentes y/o Adquirentes/Deudoras, las empresas Pacific Virgin Beach One
S. A., Villas Cinammon Flower S. A., Inversiones El Bosque de Hapuc S. A.,
Desarrollos Comerciales Cristal de Azúcar S. A., Desarrollos Comerciales Los
Intrépidos S. A., Tropical Garden OCR S. A., Terrazas de Cal S. A., Colinas de
Viento S. A. y World in Pictures S. A.; como Fideicomisarios y/o
Accionistas/Acreedoras las empresas Extravaganza Business Holding Inc. y
C&M Sombrillas S. A.; y como Fiduciario la sociedad Villas Ire Ire Tou S.
A. Para tener derecho a realizar ofertas en la subasta, los eventuales
participantes deberán de realizar un depósito previo por el importe
correspondiente al cincuenta por ciento de la base que fuera establecida para
el bien en cada una de las dos primeras subastas programadas y de un cien por
ciento de la base en la tercera subasta. Los depósitos podrán ser rendidos en
dinero en efectivo, o mediante cheque certificado o de Gerencia emitido por un
Banco del Sistema Bancario Nacional, a favor del Fiduciario, o bien mediante
depósito en efectivo y acreditado a la cuenta del Fiduciario en el Banco de
Costa Rica, cuyo número será proporcionado por la Fiduciaria al teléfono:
2771-3501 (con Lic. Randall R. Sánchez Mora) o mediante el correo electrónico: rarusamo@racsa.co.cr o en el domicilio de la Fiduciaria abajo
indicado. No se admitirán postores que no hayan cubierto el depósito previo ni
aquellos que lo hayan hecho a destiempo, a excepción de las
Accionistas/Acreedoras Extravaganza Business Holding Inc. y C&M Sombrillas
S. A., las cuales podrán ofertar sin depósito previo, hasta por el saldo de
principal adeudado más un cincuenta por ciento. Si el monto ofrecido supera lo
adeudado, una vez aprobada la liquidación final se le prevendrá depositar la
diferencia dentro del tercer día. Si no lo hace, el remate se declarará
insubsistente. Para participar en la subasta, los interesados deberán
previamente acreditar y demostrar su personería jurídica o personalidad y la
verificación del depósito previo pertinente. El saldo del precio ofrecido,
deberá ser completado dentro de los tres días hábiles posteriores a la
adjudicación, declarándose insubsistente el remate en caso de omisión, quedando
el depósito como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en un
treinta por ciento y como abono al crédito el saldo, sin que el postor pudiere
reclamar su devolución o indemnización alguna. Toda la documentación pertinente
se encuentra a disposición de los interesados, hasta el día hábil previo a la
celebración de cada una de las subastas correspondientes, en el domicilio de la Fiduciaria, ubicado en
San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al norte del Hotel Diamante Real,
Edificio Bufete Sánchez y Asociados, (teléfono: 2771-3501, correo electrónico: rarusamo@racsa.co.cr) de lunes a viernes de
08:00 a. m. a 12:00 m. d., y de 02:00 p. m. a 05:00 p. m., con cita previa.
San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Apoderado Especial.—1
vez.—(IN2010100001).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que
mediante acuerdo Nº 5 de la sesión Nº 59-2010 del 5 de octubre del 2010, el
Concejo declaró aprobado el “Proyecto de Reforma al Reglamento del
Cementerio Central de Desamparados”, publicado en La Gaceta Nº 183 del
21 de setiembre del 2010, con lo cual, dicha reforma reglamentaria entra a
regir a partir de la presente publicación.
Desamparados,
6 de octubre del 2010.—Mario Vindas Navarro,
Coordinador de la
Secretaría General.—1 vez.—(IN2010096045).
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE LIBERIA
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA
DEDICACIÓN
EXCLUSIVA Y LA
DISPONIBILIDAD
La Municipalidad del cantón de
Liberia, de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución
de Política de la
República de Costa Rica y artículos 4º y 13 del Código
Municipal, el Concejo Municipal promulga y autoriza el presente Reglamento para
la Aplicación
de la
Dedicación Exclusiva y la Disponibilidad.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La Municipalidad de
conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 13 inciso c)
del Código Municipal, dicta el presente Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva
y la Disponibilidad
con sujeción a las siguientes disposiciones.
Artículo 2º—Se entiende por Dedicación Exclusiva el ejercicio
profesional de funcionario (a) únicamente para la Municipalidad de
Liberia, por lo que no podrá ejercer de manera particular -remunerado o ad
honorem- la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que
ostenta, ni actividades relacionadas con ésta, con las excepciones que se
señalan en el presente reglamento. Lo anterior implicará una retribución
económica según los términos de este reglamento y el respectivo contrato.
Artículo 3º—La
Municipalidad reconocerá al funcionario con grado profesional
que se acoge a la
Dedicación exclusiva, una compensación económica porcentual
sobre su salario base por concepto de dedicación exclusiva, de la siguiente
manera:
a. Un 20%, a aquellos servidores que poseen el grado académico de
bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la
condición anterior y además satisfaga los literales c), d), e), f) y g) del artículo
4º de este reglamento.
b. Un 55%, a aquellos otros que ostentando el
grado académico de licenciatura, ocupen un puesto para el que se requiere como
mínimo el grado académico de bachillerato universitario y además cumplen los
literales c), d), e), f) y g) del artículo señalado anteriormente.
Artículo 4º—Para acogerse al Régimen de
Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Ser profesionales con el grado de bachiller universitario como
mínimo. En los casos en que el servidor ostente un titulo académico de una
universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el
título fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o
institución educativa autorizada para ello.
b. Estar desempeñando un puesto para el cual se
requiera como mínimo, condición académica señalada en el inciso anterior.
c. Que laboren jornada completa (con la excepción
que se establece en este reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo
definido (en forma interina, a plazo fijo), si tales nombramientos han sido
ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses
como mínimo, o hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis meses.
d. Que la naturaleza del trabajo en que se desempeñen
los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado
universitario ostentado.
e. Estar incorporados al respectivo colegio
profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.
f. Firmar el contrato de dedicación exclusiva
con el máximo jerarca (o con quien este delegue) de la institución en la cual
prestan servicios.
g. Aportar justificación escrita, extendida por
el jefe de Departamento o Director del programa presupuestario a que pertenece
el puesto, manifiestan la necesidad de utilizar los servicios del funcionario
en forma exclusiva.
CAPÍTULO I
Procedimiento para acogerse al
Régimen de
Dedicación Exclusiva
Artículo 5º—El funcionario (a)
municipal que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y cumpla con
los requisitos indicados en el artículo 4º de este reglamento, deberá presentar
al Alcalde (esa) la solicitud y aportar la documentación requerida. Si la
solicitud es aceptada el funcionario (a) deberá suscribir un contrato con la Municipalidad
comprometiéndose a prestar servicios en forma exclusiva para el municipio y no
ejercer de manera particular la profesión comprometida en dicha exclusividad,
ni actividades relacionadas con ésta o con su cargo, sino es con la Municipalidad.
Artículo 6º—El contrato deberá estar confeccionado en un
original que se conservará en la oficina del Proceso de Recursos Humanos y una
copia para el funcionario (a).
Artículo 7º—El contrato deber ser tramitado en original para la
institución, y dos copias que serán distribuidas de la siguiente manera:
a. Al servidor.
b. A la Auditoría Interna
o en su defecto a la Oficina
de Recursos Humanos de la
Institución respectiva.
CAPÍTULO II
De la vigencia de la dedicación exclusiva
Artículo 8º—El Contrato de Dedicación
Exclusiva tiene vigencia a partir del día que es aceptado y firmado por las
partes. Una vez firmado el contrato, el funcionario (a) sólo podrá ejercer con la Municipalidad la
profesión comprometida en dicha exclusividad, o las actividades relacionadas
con ella o con el cargo que desempeña en la entidad.
Artículo 9º—El funcionario (a) municipal acogido al Régimen de
Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establecen este
reglamento y el respectivo contrato cuando:
a) Se encuentre disfrutando de vacaciones.
b) Disfrute de permiso con goce de sueldo total o
parcial. En este caso si el permiso es para adiestramiento, su contrato de
Dedicación Exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de 3
meses de anticipación a la fecha de rige de su permiso para adiestramiento.
c) Tenga permiso con goce de sueldo para brindar
servicios como colaboración a otras entidades afines con los intereses de la Municipalidad,
dentro del país o en el extranjero, siempre que haya fundamento legal para
ello.
Artículo 10.—En
caso de que el funcionario (a) disfrute de un permiso sin goce de sueldo, a su
regreso, el servidor podrá seguir acogido a la Dedicación Exclusiva.
Artículo 11.—Los beneficios de la
dedicación exclusiva se suspenderán en el momento en que se incumpla con el
artículo 2 de este reglamento.
CAPÍTULO III
Excepciones, renuncias y sanciones
Artículo 12.—El
funcionario (a) municipal que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá
ejercer excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato,
en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia, en establecimientos
de educación superior oficiales o privados, en seminario, cursos y congresos
organizados e impartidos por estos centros educativos.
b) Cuando se trate de impartir cursos de
capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y
organizados por dichas instituciones.
c) Cuando se trate de asuntos personales, de los
de su cónyuge o compañero(a), (si convive en unión libre, comprobado esto
mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y
descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y
cuando no exista interés lucrativo por parte del funcionario (a) o de sus familiares
referidos o atente contra los intereses de la Municipalidad.
Para acogerse a los
beneficios anteriores el funcionario (a) municipal, deberá solicitarlo al
Alcalde (esa), por escrito señalando el tipo de trabajo que efectuará, así como
las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación,
quien será el que autorice el beneficio y esperar su respuesta.
d) Cuando sea necesaria su colaboración en la atención de desastres
naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Municipalidad.
e) Cuando se le nombre en cargos de Juntas
Directivas de instituciones públicas o cooperativas, siempre que no exista
conflicto de intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por
ley expresa así se establezca.
Artículo 13.—Pueden acogerse
excepcionalmente al Régimen de Dedicación Exclusiva o mantener este beneficio,
aquellos funcionarios (as) a quienes se les permita laborar media jornada,
siempre que firmen una declaración jurada en la que conste que el resto del tiempo
lo dedicarán a labores domésticas propias, comunicándolo por escrito al Alcalde
(esa) y al proceso de Recursos Humanos.
Artículo 14.—El funcionario municipal (a) que disfrute del
beneficio de la
Dedicación Exclusiva, puede renunciar a dicho régimen,
comunicándolo por escrito al Alcalde (esa) y proceso de Recursos Humanos, con
un mes de anticipación como mínimo, y no podrá suscribir un nuevo contrato en
un período de dos años después de haber presentado su renuncia. Si renunciara
por segunda vez, no podrá volver a acogerse a dicho régimen.
Articulo 15.—Habrá incumplimiento por
parte del funcionario (a) municipal cuando realice acciones contrarias a lo
estipulado en el presente reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva,
lo cual acarreará las siguientes sanciones:
a) La rescisión inmediata del contrato, y reintegro a la Municipalidad de las
sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo
establecido en el artículo 8, de este reglamento. En este caso, el funcionario
(a) no podrá firmar un nuevo contrato con la Administración
por un período de dos años a partir de la fecha de dicha suspensión.
b) Amonestación por escrito, para el funcionario
(a) que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 12 inciso c),
y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece.
c) Suspensión por 8 días en caso de que incurra
por segunda vez en la falta señalada en el inciso anterior.
d) El despido se aplicará, sin responsabilidad
para la Municipalidad,
al funcionario (a) que haga incurrir en error a la Administración
en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 4º, inciso a)
y cuando por segunda vez, infrinja lo estipulado en el artículo 8º, por
considerarse faltas graves.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 16.—Ningún funcionario (a)
podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva, si se encuentra gozando de
la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión
establecida por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública o cualquier normativa atinente.
Artículo 17.—El Alcalde (esa) y el proceso de Recursos Humanos
deben velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
presente reglamento y en los contratos respectivos, sin perjuicio de la
intervención que al respecto puedan hacer la Auditoría Interna
Artículo 18.—Se establece como
documento de uso obligatorio para la Dedicación Exclusiva,
el siguiente formato de contrato:
CONTRATO
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Nosotros ____________________(nombre completo), en mi condición de
______________________(cargo) denominado en lo sucesivo en este contrato
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA, y________________(nombre del funcionario (a),
denominado en adelante en este contrato como SERVIDOR, con fundamento en el
Reglamento para la
Aplicación de la Dedicación Exclusiva
y la Disponibilidad
convenimos en el siguiente CONTRATO DE DEDICACION EXCLUSIVA, el cual se regirá
por las siguientes condiciones:
Primera: EL SERVIDOR se compromete, mientras
estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus
servicios en forma exclusiva a la MUNICIPALIDAD DE LIBERIA, por corresponder la
naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto de
______________que desempeña en el Proceso de _______. Asimismo se compromete a
no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato.
Segunda: LA
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA le concede al SERVIDOR una
compensación económica equivalente a un ____% de su salario base.
Tercera: LA
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA velará por el cumplimiento de las
obligaciones que se señalan en el presente contrato y las contenidas en el
Reglamento para la
Aplicación de la Dedicación Exclusiva
y la Disponibilidad,
sin perjuicio de las facultades de inspección que podría realizar la Auditoría Interna
cuando así lo juzgue conveniente.
Cuarta: El servidor se compromete bajo juramento, a cumplir
estrictamente con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del
Reglamento para la
Aplicación de la Dedicación Exclusiva
y la Disponibilidad.
El incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se
apliquen las sanciones contempladas en el Capítulo III del citado reglamento
Quinta: El presente contrato rige a partir del día en que las partes
lo acuerdan y firman. Este contrato se preparará en original y una copia que se
distribuirán así:
1. Original para la
Municipalidad de Liberia.
2. Copia para el servidor (a).
El servidor manifiesta conocer y aceptar las
disposiciones del Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva
y la Disponibilidad,
que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.
En fe de lo anterior y debidamente enterado
de los deberes impuestos del valor y obligaciones de lo aquí pactado, lo
aceptamos y firmamos en la ciudad de Liberia al ser las _____horas del día
______del mes de _______del dos mil___.
_______________________________ ______________
POR LA MUNICIPALIDAD DE
LIBERIA SERVIDOR
Cédula
Nº_______________
Cédula Nº___________
CAPÍTULO V
De la disponibilidad
Artículo 19.—Disponibilidad.
Definición: Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud
expectante y permanente del servidor municipal que, por ser inherente al puesto
que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe
eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en
días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el cabal cumplimiento de sus
fines, todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del
servicio, actividad o función de que se trate. En todos los casos en que así se
establezca y se haya suscrito el contrato respectivo, el funcionario o servidor
deberá mantenerse localizable.
Artículo 20.—Objetivo de la
disponibilidad: El objetivo primordial de la disponibilidad, es contar en
cualquier momento con el personal técnicamente calificado, para tomar
decisiones de carácter urgente e impedir que los derechos de los ciudadanos y
el interés y conveniencia municipal se vean afectados o la administración
municipal menoscabada en su función.
Artículo 21.—Compensación económica de la disponibilidad:
A cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes, al
servidor municipal se le reconocerá una compensación económica, la cual
consistirá en un porcentaje que podrá ser de hasta el 45% sobre el salario
base. Para que proceda el pago disponibilidad, el requerimiento de la Municipalidad de los
servicios eventuales de las funciones asignadas al puesto, deberán ser al menos
igual o superior a 11 horas al mes, caso contrario y de requerirse la presencia
del servidor fuera de la jornada laboral se reconocerá el pago de horas extras
cuando legalmente así proceda y no se trate de puestos de confianza.
Artículo 22.—Horas extraordinarias.
Al servidor municipal, que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y
sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus
funciones fuera del horario municipal, no se le pagarán horas extras por
encontrarse incluido dentro de la compensación de la disponibilidad.
Artículo 23.—Determinación
de los puestos para la disponibilidad: Corresponde al Alcalde Municipal, determinar
los puestos que en atención a los requerimientos del buen servicio municipal,
demandan estar afectos al régimen de disponibilidad. La disponibilidad es
compatible con la prohibición o con la dedicación exclusiva, siempre que se
cumpla con lo dispuesto por el artículo 21 anterior. El período de
disponibilidad no deberá ser menor a un mes ni mayor a seis meses; sin embargo,
podrá renovarse conforme a los requerimientos y necesidades institucionales. La Alcaldía fijará
los roles correspondientes, que se deben de asumir en cada materia, cuando así
proceda, armonizando la continuidad del servicio y la calidad de vida de los
servidores municipales afectos a este régimen.
Artículo 24.—Procedimiento: Una vez aprobado y entrado en
vigencia el presente reglamento y en un término no mayor de tres meses, el
Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a este régimen, para lo cual
podrá solicitar la participación o resoluciones técnicas y profesionales de la Dirección o
Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 25.—Obligación: Una vez
establecida la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y
suscrito el contrato correspondiente entre la Municipalidad y el
servidor, éste queda obligado a prestar el servicio en el momento en que sea
requerido, en el lugar o jurisdicción que se especifique.
Artículo 26.—Suspensión y cese de la
compensación. Suspensión de la disponibilidad: Se suspenderá el pago de la
disponibilidad cuando el servidor municipal se acoja a permisos con goce de
salario total, parcial o sin goce de sueldo, así como en aquellos casos en que
se encuentra en vacaciones, incapacitado por un período mayor a los tres días,
suspendido o en cualquier otra situación que le impida desempañarse en el
puesto. Una vez reintegrado el servidor municipal al puesto se restablecerá el
pago de la disponibilidad.
Artículo 27.—Sustituciones: Siendo que la disponibilidad
se define para los puesto y no para el servidor, en aquellos casos en que se dé
una sustitución temporal, que supere los tres días, o permanente del puesto
requerido por la Corporación Municipal con disponibilidad, la
persona que sustituya al servidor ausente, asumirá el pago de la disponibilidad
correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil para desempeñarse en el
puesto en las condiciones requeridas: Experticia y habilidades y suscriba el
contrato correspondiente para el pago de la disponibilidad temporal. Todo ello
para garantizar la no afectación del buen servicio público.
Artículo 28.—Deberes: El
servidor municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá
cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Ser localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual
indicará un número de teléfono personal, localizador y dirección del domicilio
personal o cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna ubicación.
b) Contestar el requerimiento de inmediato y
presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y
requeridas por el puesto que desempeña.
c) En caso de que tome vacaciones, se encuentre
incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el servidor municipal debe
reportarlo al Departamento de Recursos Humanos, para que se identifique las
personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación
del servicio.
d) Mantenerse en condiciones de sobriedad y en
capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan
presentarse durante la disponibilidad.
e) En caso de disponibilidad temporal el servidor
deberá reportar al Departamento de Recursos Humanos, las actividades que
realice para el Municipio durante la disponibilidad.
Artículo 29.—Posibilidad de
asignación de turnos: La
Municipalidad de Liberia, podrá establecer roles o turnos que
garanticen que no se afectará el servicio público en caso de necesidad o
urgencia y a la vez considerar la posibilidad de que los servidores que ocupan
puestos que requieren de disponibilidad puedan disfrutar de días feriados o
asuetos.
Artículo 30.—Derechos adquiridos:
La compensación por disponibilidad al ser contractual y temporal, no genera
derechos adquiridos ni a futuro, para el servidor municipal que la disfruta,
por lo que la
Corporación Municipal, justificadamente, podrá rescindirla o
modificarla durante su vigencia, sin generar responsabilidad ni indemnización
alguna por ello, pero deberá notificarlo al servidor afectado durante la
vigencia del contrato y por los procedimientos adecuados. En el caso de la
dedicación exclusiva la Corporación Municipal, podrá no prorrogar el contrato
correspondiente en caso de que se estime mediante acto motivado, que no se
requiere más esta condición en la relación de servicio. Deberá notificarlo
durante la vigencia del plazo del contrato. Estas dos condiciones regirán para
las nuevas contrataciones a partir de la vigencia del presente reglamento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 31.—El
funcionario (a) puede acogerse simultáneamente o particularmente a la Disponibilidad y a la Dedicación Exclusiva.
Para los efectos anteriores la Municipalidad deberá
reservar en el presupuesto ordinario anual o por medio de la modificación
presupuestaria las partidas necesarias a fin de dar contenido económico a ambos
beneficios.
Artículo 32.—Los beneficios otorgados a los funcionarios (as)
municipales por medio de la Dedicación Exclusiva y la Disponibilidad, no
impiden de ninguna forma, modo o manera que los funcionarios (as) municipales a
cogidos a tales incentivos perciban sus respectivos honorarios profesionales,
siempre y cuando dichos honorarios profesionales deban ser cancelados por
terceras personas.
En asuntos en que la
Municipalidad haya intervenido, la institución no cubrirá los
honorarios profesionales.
Artículo 33.—Sin perjuicio de lo
anterior en tratándose de profesionales en Derecho, además de la anterior
disposición, se aplicará lo establecido en el artículo 237 del Código Procesal
Civil (Ley 7130 y respectivos decretos ejecutivos referidos al arancel de
profesionales en derecho 1).
Artículo 34.—Aprobado por el Concejo
Municipal de Liberia, artículo quinto, capítulo quinto, de la sesión ordinaria
Nº 33-2010, celebrada el 16 de agosto del 2010.
Artículo 35.—Rige a partir de su
publicación.
Liberia,
25 de octubre del 2010.—Concejo
Municipal.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria a. í.—1
vez.—(IN2010095629).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional
se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío
correspondiente al título de Bachillerato en Biología con énfasis en
Biotecnología, grado academico Bachillerato, registrado en el libro de títulos
bajo tomo Nº 21, folio 52, asiento: 595, a nombre de Lorena Montero Segura, con
fecha 5 de mayo del 2005, cédula de identidad Nº 4-0168-0523. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La
Gaceta.—Heredia, 3 de
noviembre del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2010094620).
DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR ATLÁNTICA
EDICTO
Atendiendo lo ordenado por la Junta Directiva, comunica
la actualización parcial en los valores zonales de terrenos comprendidos dentro
de la Franja
Fronteriza Talamanca, aprobado por la Junta Directiva
con artículo 45 de la sesión 031-2010, celebrada el veintisiete de setiembre
del dos mil diez:
1) Considerando la necesidad de realizar un ajuste a la zonificación
de valores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 inciso j) y 17 del
Reglamento de Arrendamientos aprobado por Junta Directiva en artículo 2 de la
sesión extraordinaria 010-2008, celebrada el 28 de abril del 2008 y publicado
en La Gaceta Nº
93 del quince de mayo del dos mil ocho, se conoce propuesta de la Dirección Regional
Huetar Atlántica para establecer la valoración de la tierra para efecto de
cálculo de arriendo a ser aplicados dentro de los 2 km. de la Zona Inalienable
Fronteriza con Panamá en los distritos de Sixaola y Bratsi del cantón de
Talamanca y con fundamento a ella, se acuerda:
A) Aprobar la propuesta de valoración de la tierra para efecto de
cálculo de arriendo a ser aplicados dentro de los 2 km. de la Zona Inalienable
Fronteriza con Panamá, que comprende cuatro sectores:
• Sector A: desde el Colegio
Agropecuario de Bribrí hasta Volio.
• Sector B: Bribrí, Olivia, Catarina,
Margarita y Paraíso.
• Sector C: Celia, Daytonia y Sixaola.
• Sector D: Vegas - Las Palmas.
2) Aprobar la propuesta de valores del terreno para las zonas
propuestas, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
3) Modificar los contratos de arrendamiento otorgados en la
zonificación descrita que se encuentren vigentes, para que al momento de
calcular el monto a cancelar en la próxima anualidad, se considere como base de
cálculo, los valores establecidos en este acuerdo. Acuerdo aprobado por unanimidad.
Ing.
José M. Zúñiga Loaiza, Director Región Huetar Atlántica.—1
vez.—(IN2010096003).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta planteada por el Consorcio Nacional de
Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L. (Coneléctricas R. L.), a fin de
que se fije una tarifa para la generación de energía eléctrica de la Central
Hidroeléctrica Sigifredo Solís Solís para la venta a las
Cooperativas de Electrificación Rural de Costa Rica, tramitada en el expediente
ET-161-2010, y que se detalla de la siguiente manera:
Fijar una tarifa de ¢51,31 /kWh (cincuenta y un colón con treinta un
centavo por kilovatio hora), para la venta de la generación de energía
eléctrica de la Central Hidroeléctrica Sigifredo Solís Solís a
las Cooperativas de Electrificación Rural de Costa Rica, a saber:
Coopealfaroruiz R. L., Coopesantos R. L., Coopelesca R. L. y Coopeguanacaste R.
L.
El 16 de diciembre de 2010
a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública
en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario,
situada en Sabana Sur, 400
metros oeste del edificio de la Contraloría General
de la República,
San José. Un extracto de la solicitud presentada por la peticionario se puede
consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En
Audiencias/ Peticiones Tarifarias).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en
el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación
aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las
razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia
deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio
del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2220-0102 o correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Rodolfo
González Blanco, Gerente General.—1
vez.—O. C. Nº
5323-2010.—Solicitud Nº 36097.—C-44200.—(IN2010099184).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
La
SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente
SUTEL-OT-148-2010, ha
sido admitida la solicitud de autorización presentada por Grupo B.L Assistek S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-373026 para brindar servicios de
telecomunicaciones en la modalidad de telefonía IP. De conformidad con el
artículo 39 del Reglamento a la Ley
8642, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San
José, 10 de noviembre del 2010.—George Miley
Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2010208537.—(IN2010098950).
La
SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-149-2009
admite la solicitud de autorización presentada por LT Conexiones S. A., cédula
jurídica número 3-101-615513, para brindar servicios de telefonía IP y acceso a
Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos.
San
José, 17 de noviembre del 2010.—George Miley
Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010099110).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de
norma:
PN INTE 31-06-01:2010 “Seguridad y Salud ocupacional. Vocabulario”.
PN
INTE 03-01-19:2010 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, espacios
urbanos y rurales. Señalización por rotulación”.
PN
INTE/IEC 61089:2010 “Rollo de cables concéntrico conductor trenzado sobre carga eléctrica
(Conductor aéreo desnudo)”.
Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma
hasta el 10 de enero del 2010.
Para
mayor información comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522
o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.
Carlos
E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2010207242.—(IN2010096733).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº
DCI-536-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación
de Ingresos de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Rojas
Castillo Yolanda Isabel, cédula de identidad N° 2-0143-0751; ha presentado
escritura pública, formalizada ante el notario público Oliver Antonio Alpízar
Salas, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento doble, fosas 167 y
168, bloque A, Cementerio Nuevo de Sabanilla a González Bejarano Melissa,
cédula de identidad N° 1-1092-0481; quien acepta que este quede inscrito a su
nombre con las obligaciones que de ello se deriva. Igualmente, se informa que
el título original de dicho arrendamiento se encuentra extraviado, motivo por
el que no se aporta. La
Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda
responsabilidad y brindará un plazo ocho días hábiles a partir de esta
publicación para oír objeciones.
San
Pedro de Monees de Oca, 22 de setiembre del 2010.—Departamento
Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010207189.—(IN2010096734).
Comunica que en acta ordinaria 44-2010,
Capítulo I, artículo 3°, celebrada el día primero de noviembre del año dos mil
diez; acordó por unanimidad y definitivamente, lo siguiente: Nombrar a los
siguientes funcionarios del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, como
notificadores, los cuales a continuación se detallan: Acosta Gutiérrez María
Wilman 6-304-184, Tesorera; Alvarado González Sigifredo, 5-215-843, Chofer;
Araya Díaz Mileida, 6-227-014, Auxiliar de Contabilidad; Carmona Vargas Heiner,
6-177-814, Inspector Municipal; Chavarría Matarrita Manuel, 5-198-072, Peón;
Chévez Palacios Roberto, 5-154-686, Peón; Fonseca Gutiérrez Eduardo, 5-167-883,
Operador de Retroexcavadora; Gómez Orias Leticia, 5-305-480, Coordinadora
catastro y bienes inmuebles; González Pulido Francisco Javier, 5-257-733,
Secretario Municipal; Guzmán Mejías Idaly, 5-331-042, Proveedora; Hernández
Velázquez Adrián, 1-514-869, Ingeniero Municipal; Medina Sánchez Armando,
6-296-864, Coordinador de Cobros y Patentes; Obando Rojas Ana Cristina,
5-280-117, Miscelánea; Ocampo Gutiérrez Iris, 5-220-107, Contadora; Porras Ruiz
Manuel, 5-298-549, Coordinador de Servicios Informáticos; Rodríguez Palma
Yolanda, 5-181-717, Coordinadora de Hacienda Municipal y Vega García Jimmy,
6-170-822, Peón de sanidad.
Colorado
de Abangares, 8 de noviembre del 2010.—Francisco
Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1
vez.—(IN2010094727).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Nandayure, comunica que Zobeida Méndez Villalobos, cédula Nº 2-286-646, vecina
de San Ramón de Alajuela. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un
terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 2036,00 mts cuadrados, para
destinarlo como zona residencial turístico predio identificado con el número
13-C. Sus linderos son: norte, zona pública (estero manglar); sur, calle
pública; este, calle pública; oeste, zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de
que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan
Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta
días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde
Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor
debe identificarse debidamente.
Carmona
de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves,
Inspector.—1 vez.—RP2010207057.—(IN2010095837).
El Concejo Municipal de Corredores, acuerda:
1) En sesión ordinaria Nº 20 del diecisiete de mayo del año dos mil
diez, mediante Acuerdo Nº 21, por unanimidad aprobar la plataforma de valores
homogéneos para el Cantón de Corredores, elaborado por el Órgano de
Normalización Técnica y se le solicita a la Administración,
se proceda a la publicación de la misma en el Diario Oficial.
2) En sesión extraordinaria Nº 15, celebrada el
día 19 de junio del año 2008, el Concejo Municipal de Corredores, mediante
acuerdo Nº 4, definitivamente aprobado, adherirse al Nuevo Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78, del
23 de abril del 2008, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 12, de la Ley Sobre el Impuesto de
los Bienes Inmuebles y el artículo 19 del Reglamento respectivo.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Corredores, octubre del 2010.—Prof.
Gerardo Ramírez Barquero, Alcalde.—1 vez.—(IN2010096053)
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea
general ordinaria setenta y tres-dos mil diez, por celebrarse el
sábado once de diciembre del dos mil diez, a las ocho horas, en primera
convocatoria, de no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las
nueve horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes,
en la Sede del
Colegio, sita setecientos metros al este del servicentro La Galera, Curridabat,
carretera a Tres Ríos.
Orden
del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación de la tabla de distribución del tiempo.
4. Lectura y aprobación del acta de sesión ordinaria Nº 68-2009.
5. Ratificación de lo actuado en la asamblea general extraordinaria Nº
72 celebrada el 30 de octubre del 2010.
6. Lectura y aprobación del informe de junta directiva.
7. Elección y juramentación de miembros de Junta Directiva 2010-2012.
• Presidente/a
• Secretario/a
• Tesorero/a
• Vocal I
8. Elección y juramentación de miembros del Tribunal de
Honor 2010-2011.
Recordatorio:
1. Las y los colegiados deben estar al día en sus
responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de
transferencia, debe consignar el nombre y monto y enviar el comprobante de
pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable
por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
2. Se recuerda a quienes deseen presentar su nombre como
candidato o candidata a la presidencia que deben cumplir con lo previsto en los
artículos 33 y 34 del Reglamento a la Ley. Así mismo se recuerda que quienes sean
electos deben de presentar declaración de bienes ante la Contraloría General
de la República.
3. Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB
del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net.
Junta
Directiva.—Lic. María Magalli Márquez Wilson,
Secretaria.—(IN2010099178).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a
la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el 12 de
diciembre del 2010, a
las 8:30 horas en primera convocatoria y a las 9:30 horas en segunda
convocatoria, para:
I.—Aspectos
ordinarios:
1. Proceder a la elección del tesorero, vocal II y vocal III de la Junta Directiva
para el período 2011-2012, conforme lo dispone la Ley Orgánica y
el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.
2. Aprobar o improbar las cuentas
correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado
posesión la Junta
Directiva saliente y el último de diciembre.
3. Votar el presupuesto de gastos para el año
2010-2011 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la Junta Directiva.
4. Conocer el informe de labores de la Junta Directiva.
5. Conocer el resultado de la votación, hacer la
declaratoria de la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva y
juramentación de los electos, a cargo del Tribunal Electoral.
6. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta
Asamblea General Ordinaria
II.—Aspectos
extraordinarios:
1. Fijar la cuota mensual de colegiatura.
2. Fijar la cuota de incorporación.
3. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta
Asamblea General Extraordinaria.
Dra.
Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra.
Ginette Castro Murillo, Secretaria.—(IN2010099993).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BUNGALOWS DE DANA Y JAN EN LAS CUMBRES
INGONITAS DE
DOMINICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Bungalows de Dana y Jan en Las Cumbres
Ingonitas de Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos veinte, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno: Mayor,
Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de la
Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Ángel
González Morales, Notario.—RP2010205374.—(IN2010093042).
Carlos Calderón Ortega, cédula
3-278-857, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del siguiente libro: Registro de Compra, número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Ernesto Calderón
Ortega.—(IN2010094184).
ON MY WAY DE COSTA RICA S. A.
On My
Way de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintidós mil doscientos diecisiete; solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas
1, Actas de Asamblea de Socios 1, Actas de Junta Directiva 1, Inventarios y
Balances 1, Diario 1 y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pier Paolo
Sinigaglia Gago, Notario.—(IN2010094212).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo Óscar Conejo
Sánchez, cédula 2-320-158 en mi condición de propietario de la acción y título
Nº 1425 hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la
reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en
Cariari Country Club en San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Óscar
Conejo Sánchez.—RP2010206223.—(IN2010094459).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo David Montesinos Delgado,
cédula MI 5343-83 en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2287
hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición
de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones
en el Departamento Secretaría de Junta Directiva Cariari Country Club, en San
Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—San José, 4 de noviembre del 2010.—David Montesinos
Delgado.—RP2010206224.—(IN2010094460).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición. Yo Yuji Hoshikawa, pasaporte
MN 9072961, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 0054, hago
constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de
los mismos por haberse extraviado. Por el termino de la ley, se atenderán
oposiciones en el Departamento Secretaria de Junta Directiva, Cariari Country
Club, San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—San José, 4 noviembre del 2010.—Yuji
Hoshikawa.—RP2010206350.—(IN2010094461).
Jorge Padilla Richmond, cédula 3-197-409; solicita
ante la
Dirección General de la Tributación; la
reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances,
tres en total, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar
su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago; en el término de 8
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge
Padilla Richmond.—RP2010206449.—(IN2010094462).
TRANSPORTES DELGADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Delgado Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-023097, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros número 1: de Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Didier Carranza
Rodríguez, Notario.—RP2010205512.—(IN2010094463).
INVESTMENTS PROCEDURES SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Investments Procedures Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-281443, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos
número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guiselle
Carballo Vega, Contadora.—(IN2010094695).
SOCIEDAD CLUB CAMPESTRE JOSÉ
MARTÍ S. A.
Carlos
Manuel Lastres Rodríguez, cédula 8-0041-0467, solicito la reposición del
certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club Campestre José
Martí S. A., número ochenta y uno, cédula jurídica 3-101-065876, por haberse
extraviado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Notaría de Silvia
Valdivia Aloma, sita en Vázquez de Coronado, en San José, frente a la escuela
José Ana Marín.—Lic. Silvia María Valdivia Aloma,
Notaria.—RP2010206567.—(IN2010094847).
BANANERA EL PORVENIR S. A.
Bananera
El Porvenir S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil
ochocientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes libros. Diario 2, Mayor 3,
Inventarios y Balances 2. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Alvarado
Salazar, Notario.—RP2010206537.—(IN2010094848).
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DEL VALLE CENTRAL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Servicios
de Construcción del Valle Central Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-057325, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva N° 1, Registro de
Accionistas N° 1, Inventario y Balances N° 1, Mayor N° 1 y Diario N° 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Limón, dentro del término de los ocho días
hábiles a partir de esta publicación de este aviso.—San José, 8 de
noviembre del 2010.—Ing. Óscar Garro Rojas,
Presidente.—RP2010206707.—(IN2010094849).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
Se comunica el extravío del título en el
grado y carrera de Bachillerato en Ciencias de la Educación con
Énfasis en Educación Preescolar Bilingüe, obtenido por Keith Maritza Mora White
conocida como Keith White James, portadora de la cédula número uno mil setenta
y siete cero ochocientos setenta y siete, inscrito en el tomo: 6, folio: 272,
asiento: 6218, con fecha 28 de marzo del 2003. Se expide la presente a
solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición, en el mes
de noviembre del dos mil diez.—Dirección de
Registro.—Marle Joane Barnett Marenco.—(IN2010097057).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVENTURAS EN EL PARAÍSO A Y S
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Aventuras
en el Paraíso A Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-311108, solicita
ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
de: Diario, Mayor Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración,
Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Damaris Villalta Soto, Notaria.—(IN2010094248).
AGROPECUARIA LAS PALMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria
Las Palmas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-018079,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas Asambleas Generales de Socios N° 1, Actas Consejo
Administración N° l, Mayor N° 1, Diario N° 1 e Inventario y Balances N° 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Rosa Ma Escudé Suárez, Notaria.—(IN2010094260).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Luis
Manuel Chacón Echeverría, cédula 1-512-503 en mi condición de propietario de la
acción y título Nº 520 hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los
Jardines S. A. la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el
término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta
Directiva, Cariari Country Club en San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido
el mismo se procederá a la reposición.—San José,
4 de noviembre 2010.—Luis Manuel Chacón Echeverría.—Nº
RP2010206222.—(IN2010094458).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Alexander
Campos Hernández, persona física, cédula Nº 4-148-266, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno e
Inventarios y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexander
Campos Hernández.—(IN201095577).
AGROEQUIPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Agroequipo
Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno -cero
treinta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro mil, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno,
Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno; Registro de Accionistas
número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—(IN2010095676).
CUBEX COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cubex
Costa Rica Sociedad Anónima, 3-101-348.884, solicito ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas
(1), Acta de Asamblea de Socios (1), Actas del Consejo de Administración (1).
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Román
Herrera Rivas, Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma.—RP2010206827.—(IN2010095842).
BEJARANO & SANABRIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bejarano
& Sanabria Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-316762, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1,
Inventarios y Balance 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de
Asamblea de Socios 1, Registro de Socios l. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—RP2010206895.—(IN2010095843).
INMOBILIARIA LOS
JARDINES S. A.
Para
efectos de reposición, yo Víctor Miranda Avendaño, cédula de identidad Nº
2-171-463, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 859, hago
constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de
los mismos por haberse extraviado. Por el término de la ley, se atenderán
oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari
Country Club, San Antonio Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a
la reposición solicitada.—San José, 29 de setiembre del
2010.—Víctor Miranda Avendaño,
Propietario.—RP2010206942.—(IN2010095844).
CAFÉ TRÓPICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Café
Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve
mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección Nacional
de la Tributación,
la reposición de los siguientes libros, Diario libro número uno, Mayor libro
número uno, Inventarios y Balances libro número uno y Actas de Consejo de
Administración libro número uno por extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Área de información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del diario de
circulación nacional.—San José, 9 de noviembre
del 2010.—Steven Jack Aronson.—RP2010206946.—(IN2010095845).
CONDOMINIO BOULEVARD
Condominio
Boulevard, con cédula jurídica tres-ciento nueve-cero nueve ocho ocho tres
nueve, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de
los siguientes libros: libro de Caja, libro de Actas de Asamblea de
Propietarios, libros de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, catorce de octubre del dos mil diez.—Federico
González Pinto.—RP2010206989.—(IN2010095846).
FARMACIA CARMIOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Farmacia
Carmiol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil
trescientos quince, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno,
Diario número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Liao Molina, Notario.—(IN2010096001).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por
medio de la presente la Universidad Internacional de la Américas,
certifica que ante la oficina de Registro de nuestra Institución se ha
presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en Periodismo,
emitido por esta Universidad a nombre de Diego Díaz Hernández, cédula de
identidad número 3-0400-0973, registrado en el libro de títulos bajo el: tomo
I, folio 359, asiento 6094, con fecha 22 de marzo del año 2007. Se solicita la
reposición por robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende el presente edicto, a
solicitud del interesado, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil
diez.—MBA. Vilma Jiménez M., Vicerrectora.—(IN2010096048).
ELITOB SOCIEDAD ANÓNIMA
Elitob
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-423950, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de
Socios y Registros de Socios todos con el tomo Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elisa Solórzano Jiménez, Representante
Legal.—(IN2010096057).
APPLICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Applica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil
nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los siguientes libros número uno de: Inventarios y Balances,
Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José dentro del término de ocho días
hábiles a partir de su publicación.—Lic. Eslava
Hernández Jiménez, Notaria.—RP2010207137.—(IN2010096739).
ALMACÉN FISCAL
FINANCIERO S. A.
La
sociedad Almacén Fiscal Financiero S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero
tres nueve cuatro uno tres, solicita a la Dirección General
de Tributación, oficina Cartago, la reposición de sus libros por extravío:
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas
Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número dos, advierte que por ocho
días hábiles escucha oposiciones en la Administración
Tributaria de Cartago.—Cartago, diecisiete de noviembre
del dos mil diez.—Lic. Danilo Alberto Valverde Monge, Notario.—(IN2010098330).
La
sociedad Almacén Fiscal Financiero S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero
tres nueve cuatro uno tres, avisa que fueron sustraídas las acciones de la
sociedad, cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, no
nos hacemos responsables de su uso por lo que haremos su reposición.—Cartago, dieciséis de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Danilo Alberto Valverde Monge, Notario.—(IN2010098331).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que por escritura número 146-5, otorgada a
las 15 horas de hoy, se promete la compra-venta del establecimiento Restaurante
El Van Gogh, perteneciente a la compañía El Van Gogh S. A., por el plazo de
ley, se cita a sus acreedores que concurran en el horario habitual a realizar
la respectiva legitimación de acreencias, vencido el plazo de 15 días
posteriores a la primera publicación, el precio completo se cancelará al
vendedor sin responsabilidad del nuevo dueño.—San José 15 de octubre del
2010.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—(IN2010093266).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi
notaría, a las once horas del tres de noviembre del dos mil diez; constituí
sociedad responsabilidad limitada. El nombre es el número de cédula que designe
el Registro, con aditamento, S.R.L. Representantes serán dos gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio en
Heredia, cantón San Rafael, distrito Central, veinticinco norte del Pollo El
Rafaeleño.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010093801).
En
mi notaría, a las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos
mil diez; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre es el número
de cédula que designe el Registro, con aditamento, S.R.L. Representantes serán
dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio
en Heredia, cantón San Rafael, distrito Central, veinticinco norte del Pollo El
Rafaeleño.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1
vez.—(IN2010093802).
En
mi notaría, a las diez horas del tres de noviembre del dos mil diez; constituí
sociedad responsabilidad limitada. El nombre es el número de cédula que designe
el Registro, con aditamento, S.R.L. Representantes serán dos gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio en
Heredia, cantón San Rafael, distrito Central, veinticinco norte del Pollo El
Rafaeleño.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1
vez.—(IN2010093803).
Mediante
escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintidós de octubre
del dos mil diez, ante la Notaria Pública Vanessa Vega Álvarez, se
constituyó la sociedad El Productor SFM S. A.—San José, veintidós
de octubre del dos mil diez.—Lic. Vanessa Vega Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010093805).
Por
escritura otorgada ante mí a las diez horas con quince minutos del día catorce
de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Petra
The City of Stone Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2010093813).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de Seargem Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, dos de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010093815).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de Vancouver Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, dos de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010093817).
El
suscrito, Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en San
José, hace constar que en fecha primero de noviembre del dos mil diez, se
protocolizó acta de la empresa ORFC Muebles Modulares RIVESA.—San
José, tres de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana,
Notario.—1 vez.—Nº
RP20100206059.—(IN2010094104).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
San
José a las diez horas quince minutos del día dos de noviembre del dos mil diez.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encartado Juan Carlos Rivas Alcon, cédula de identidad 01-
0913-0417, estudiante de la
Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su actual domicilio,
esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el
Despacho del señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano
Decisorio, mediante la resolución Nº 2010-2969, de las diez horas del día ocho
de setiembre del año dos mil diez, resuelve I) despedirlo por causa
justificada, por tenerse como ciertas e injustificadas por ausencias del Curso
Básico Policial Nº 46 de la
Escuela Nacional de Policía, los días 28, 29, 30 y 31 de
enero y 01 y 02 de febrero todos del año 2010. II) Ejecútese el presente acto
de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la
Administración Pública. III) Se ordena al Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos determinar si a su
persona se le pagaron los salarios correspondientes a los días 28, 29, 30 y 31
de enero y 01 y 02 de febrero, todos del año 2010, en cuyo caso que la
deducción no fuera posible, proceder a instaurar las respectivas diligencias
cobratorias. IV) contra la presente resolución cabe únicamente recurso de
revocatoria o reposición dentro del tercer día hábil del recibo de la misma, de
conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la
Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica
de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el acuerdo ejecutivo
Nº 481-2010-MSP, se le cesa a partir del 16 de noviembre del 2010. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 8620.—Solicitud Nº
40506.—C-25520.—(IN2010097421).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Registro de la Propiedad Industrial,
a las 12:16:45 del 7 de junio de 2010.—Conoce
este Registro, la solicitud de nulidad, interpuesta por Lic. Aarón Montero
Sequeira, en su condición de Apoderado de la empresa Sensa Products LLC, contra
los registro del signo distintivo “SENCIA”, registro 125145, en
clase 05 internacional, propiedad de la empresa Healthco Limited.
Considerando
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687.
Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo
mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal
E. Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—Nº
RP2010206257.—(IN2010094455).