LA GACETA Nº 231 DEL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2010
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
Y COMERCIO Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Y DE TURISMO
Con fundamento en las atribuciones y
facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con
2º—Que la oferta turística costarricense se ha diversificado con la
creación del turismo rural comunitario (en adelante TRC), mediante formas
nuevas de producir y consumir productos turísticos en destinos rurales
comunitarios con gestión directa por parte de organizaciones locales.
3º—Que desde esta perspectiva, el uso del suelo destinado a la
producción agropecuaria, ostenta un valor agregado, al contar con espacios y
estructuras turísticas específicas para los visitantes con propósitos de
disfrutar de ambientes diferentes a los ofrecidos en destinos tradicionales.
4º—Que los esfuerzos de inversión de las localidades organizadas del
TRC han girado, en primer instancia, en torno a la salvaguardia y uso en
equilibrio de áreas protegidas presentes en sus regiones o localidades, sean
estas de protección estatal o privada, mediante el desarrollo de políticas
locales de protección y la construcción de instalaciones como senderos para adecuar
y facilitar la visitación turística.
5º—Que las acciones de protección de su entorno con visión turística,
son comúnmente seguidas por las comunidades rurales en la creación de planta
turística para alojamiento, alimentación e instalaciones para actividades
turísticas, ya sea en terrenos propios de organizaciones locales o bien en
aquellas propiedades de sus afiliados. De esa forma inician su negocio
turístico.
6º—Que ante esa evolución, las organizaciones y las familias de
vocación agropecuaria, incursionan en otra actividad, el TRC, que a pesar de
sus diferencias, se ha convertido en una actividad complementaria de
importancia, generando en no pocos casos, una simbiosis en el uso del suelo y
en las actividades económicas.
7º—Que el desarrollo de la modalidad del TRC, ha tenido efectos
positivos importantes en el desarrollo de las
localidades y la oferta turística, que deben potenciarse, dentro de los
cuales se destaca: -la diversificación de la oferta turística costarricense;
-valor agregado a la producción agropecuaria; -promoción de la protección de
los recursos naturales y la identidad de nuestras comunidades rurales;
-motivación del orgullo y conservación del patrimonio de las familias locales y
favorecimiento y -facilitación de la equidad de género con destacada
participación de la mujer.
8º—Que el Plan Nacional de Turismo 2002-2012, considera al Turismo
Rural Comunitario como uno de sus instrumentos indispensables en pro de un
turismo sostenible, ya que representa una etapa avanzada del ecoturismo en
términos socioeconómicos, al complementar y diversificar los ingresos de las
familias campesinas, combatiendo el aislamiento económico, desarrollando la
capacidad empresarial, contribuyendo a frenar la migración rural, permitiendo
valorar y recuperar la cultura local y estimulando el desarrollo de
infraestructura en zonas rurales.
9º—El Instituto Costarricense de Turismo, ha concretado políticas y
procesos de apoyo directo al TRC, favoreciendo la generación y formalización de
empresas, acciones que han motivado el mejoramiento del producto turístico y el
enfoque de negocios por parte de empresarios locales.
10.—Que es importante tomar en consideración
las acciones institucionales derivadas de los siguientes instrumentos
normativos aún vigentes y que constituyen antecedentes del TRC:
- Decreto
Ejecutivo Nº 33536-MP-TUR, que declara de interés público al Turismo Rural
Comunitario, publicado en
- Decreto Ejecutivo Nº 34046-MP-MEIC-TUR, publicado en
- Decreto Ejecutivo Nº 34717-MEIC-TUR, publicado en
11.—Que
12.—Que con el fin de cumplir con las nuevas competencias
es necesario proceder con la reforma de las reglamentaciones antes apuntadas y
de sus guías de requisitos y demás parámetros técnicos y de trámites, de
conformidad con
13.—Que a efectos de aplicar la inserción de
las modalidades del TRC dentro del sistema de incentivos turísticos de
14.—Que asimismo,
15.—Que en
Decretan:
Reglamento de
de Turismo Rural Comunitario
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento, cuando se utilicen los siguientes términos, debe
dársele las acepciones que a continuación se indican:
a) Turismo
Rural Comunitario o por sus siglas TRC: Según el artículo 1° de
b)
c) Ley N° 6990: Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.
d) Instituto: Instituto Costarricense de Turismo.
e) Declaratoria Turística: Es el acto mediante el cual
f) Contrato Turístico: Según el artículo 4 de
Artículo 2º—Para efectos de los regímenes de
la declaratoria turística y el contrato turístico y para cualquier otra
actividad o programa en relación con ejecución de la legislación y políticas
públicas en materia del TRC, el Instituto considerará como actividades de
turismo rural comunitario aquellas desarrolladas por empresas de TRC bajo las
siguientes modalidades:
a) Posadas
de turismo rural: tipos de establecimientos con un mínimo de tres
habitaciones, dotadas de baño privado, que pueda ofrecer los servicios de
alimentación y se encuentre localizado en un entorno rural, definido por el
Instituto Costarricense de Turismo.
b) Agencias de viaje especializadas en turismo rural comunitario:
establecimientos ubicado en las zonas rurales, que
ofrezcan un destino turístico local.
c) Actividades temáticas especializadas en turismo rural
comunitario: Aquellas destinadas a ofrecer servicios turísticos o de
rescate del patrimonio cultural material o inmaterial y que por su naturaleza
recreativa o de esparcimiento y por estar relacionadas con el turismo, tengan
como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial. Incluye aquéllas
que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas
agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios,
parques de diversión y acuáticos, todos ellas desarrolladas con gestión local o
comunal, en un espacio rural.
d) Servicios de alimentos y bebidas: restaurantes rurales,
fondas, sodas de comidas locales y servicios de comidas criollas a domicilio.
Artículo 3º—El Instituto deberá garantizar de
acuerdo a sus competencias, que en todos sus programas, acciones y ejecuciones
relacionadas con el tema del TRC, -incluidos los regímenes voluntarios de la
declaratoria turística y el contrato turístico-, se cumpla técnica y legalmente
con el objetivo general, de que las personas habitantes de las comunidades
rurales procuren la gestión de su propio desarrollo, incluido el manejo de
destinos turísticos locales y de que participen en la planificación y el
aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno de manera sostenible,
de forma que les permita una mejor condición de vida.
Artículo 4º—Se considerarán como parámetros necesarios de cumplimiento
de las empresas del TRC, a evaluar y a fiscalizar técnicamente por el Instituto
en cuanto a su accionar institucional en relación con ellas - incluidos los
regímenes voluntarios de la declaratoria turística y el contrato turístico-,
los siguientes:
a) Uso
óptimo de los recursos naturales ambientales mediante el mantenimiento de los
procesos ecológicos esenciales que ayuden a conservar los recursos naturales y
la diversidad biológica.
b) Respeto a la autenticidad sociocultural de las comunidades
anfitrionas, conservación de sus activos culturales arquitectónicos vivos y sus
valores tradicionales, mediante la contribución al entendimiento y a la
tolerancia intercultural.
c) Contribución a la reducción de la pobreza mediante la aseguración
de actividades económicas viables a largo plazo, que reporten beneficios
socioeconómicos bien distribuidos, entre ellos: empleo estable, ingresos y
servicios sociales para comunidades anfitrionas.
d) Promoción de la calidad y la sostenibilidad en el TRC para que
éste cree un alto grado de satisfacción
en el turista y les represente una experiencia significativa que, los haga más
conscientes de los problemas de la sostenibilidad y fomente prácticas
turísticas sostenibles.
Lo anterior sin detrimento del cumplimiento
de las demás obligaciones y requisitos establecidos para los regímenes de la
declaratoria turística y del contrato turístico, en aplicación de los
principios y características del TRC definidos en el Anexo Único del presente
reglamento.
Los aspectos tributarios de la aplicación de
Artículo 5º—Para efectos del cumplimiento de las competencias dadas al
Instituto por
Artículo 6º—Modifíquese el artículo 18 del Reglamento de
“Artículo 18.—Para
solicitar el Contrato Turístico las personas físicas o jurídicas, según la
modalidad de actividad que se trate, deberán haber obtenido previamente la
declaratoria turística y presentar al Instituto los requisitos según su
actividad, detallados en las Guías de Requisitos para Contrato Turístico de los
Anexos 1, 2 y 3, que son parte integrante de este Reglamento a
Dentro de tales modalidades se incluye la
actividad de Turismo Rural Comunitario, según lo establecido en los artículos 4
y 5 de
Para la actividad de hospedaje, cuyo rango de
habitaciones sea igual o superior a tres habitaciones e igual o menor a 9
habitaciones, deberá de cumplir con el
perfil económico del Anexo 2 del
presente Reglamento de
Una vez efectuada la revisión de los
documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la
lista de requisitos o documentos pendientes de aportar.
Firmado el contrato y de previo a que la
empresa inicie el trámite de la primera exoneración de un bien, deberá presentar
un plan de compras, que incluya un detalle de los bienes a exonerar y sus
respectivas cantidades, requeridos en las actividades y proyectos objeto del
contrato turístico. En caso de bienes no incluidos en el plan de compras
original, deberá presentar la respectiva ampliación a dicho plan para que sea
aprobado por
Asimismo, las cantidades y el detalle de los
bienes a
solicitar por la empresa interesada en su Plan de Compras, una vez
firmado su Contrato Turístico, serán analizadas de previo a su presentación a
Artículo 7º—Modifíquese el artículo 23 del
Reglamento de
“Artículo 23.—Los
plazos de vigencia de los Contratos Turísticos otorgados dentro del régimen de
incentivos establecido en
Dicho régimen de incentivos turísticos
incluirá las siguientes actividades:
a) Servicios
de hotelería (hospedaje), dentro del que se incluye la modalidad de posadas de
turismo rural.
b) Transporte aéreo internacional y nacional de turistas.
c) Transporte acuático de turistas en la modalidad de cabotaje
turístico.
d) Transporte acuático de turistas, modalidad de muelles, marinas, balnearios
y acuarios destinados a la atención del turismo.
e) Turismo receptivo de agencias de viajes, dentro de las cuales están
las agencias de viajes especializadas en turismo rural comunitario.
f) Arrendamiento de vehículos a turistas extranjeros y nacionales.
g) Actividades temáticas especializadas en turismo rural comunitario.
h) Servicios de alimentos y bebidas brindados por empresas de Turismo
Rural Comunitario”.
Artículo 8º—Modifíquese el artículo 32 del
Reglamento de
“Artículo 32.—Las empresas dedicadas a los
servicios de hotelería, dentro de las cuales se incluye la modalidad de posadas
de turismo rural según los artículos 4 y 5 de
a) Exención
de todo tributo y sobretasa que se aplique a la importación o compra local de
bienes indispensables para el funcionamiento o instalación de empresas nuevas,
o de las establecidas que ofrezcan nuevos servicios. Estos bienes deben guardar
una relación estrecha con la actividad a que serán destinados. Dentro de los
beneficios a disfrutar dentro del plazo de vigencia del contrato, se tendrán la
actualización y modernización de los servicios ya existentes.
El mismo beneficio fiscal aplicará para toda
compra de aquellos bienes necesarios para la construcción, ampliación y remodelación de los edificios donde
desarrollan sus actividades y para su equipamiento - de acuerdo al incentivo
establecido en el artículo 7, inciso a, acápite i de
Respecto a los bienes que se consideran
indispensables se aplicará lo establecido en el inciso j) del artículo 1 y el
artículo 2 del presente Decreto.
Las exenciones anteriores, no se otorgarán
para la importación de bienes similares a los que se fabriquen en el territorio
de los países signatarios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, en igualdad de condiciones en cuanto a calidad, cantidad y
precios, a juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Dicho
Ministerio queda facultado para emitir autorizaciones semestrales sobre los productos
en los que no existe fabricación centroamericana en las citadas condiciones.
La empresa titular de un contrato turístico
de hotelería que cuente con la participación de un tercero en la administración
u operación de los servicios propios de
su actividad e incluidos en dicho contrato turístico, deberá procurar que dicho
modelo de asistencia administrativa u operativa no incurra en la inobservancia
establecida en el artículo 14 de
b) Concesión
por las municipalidades correspondientes, dentro de los treinta días siguientes
a la solicitud de las patentes y permisos municipales, que requieran las
empresas para el desarrollo de sus actividades, incluyendo las de licores
nacionales y extranjeros, para atender las necesidades de la población
flotante. La patente de licores cubre todos los puestos que tenga la empresa en
sus instalaciones del lugar donde fue autorizada y no podrá ser utilizada en
otro establecimiento.
La patente de licores otorgada bajo estas
condiciones se entenderá válidamente adquirida por la disposición de
Si por fuerza mayor o caso fortuito, el
establecimiento hotelero objeto de un Contrato Turístico se extinguiere o
dejare de existir, el titular del mismo podrá solicitar, de conformidad con la
valoración que realice el I.C.T., otro Contrato Turístico para la construcción
de un nuevo establecimiento hotelero. En estos casos, las patentes municipales
con las que contaba el establecimiento turístico extinguido, podrán ser usadas
en el nuevo establecimiento, dentro de la misma jurisdicción de
c) Autorización
del Banco Central de Costa Rica para que empresas hoteleras costarricenses
dedicadas a la atención del turismo internacional, sean contratadas como cajas
auxiliares de dicha institución para la compra de divisas a los turistas
extranjeros. Las operaciones se realizarán en nombre y por cuenta del Banco
Central de Costa Rica, el cual establecerá, en el convenio respectivo, los
plazos y condiciones en que los hoteles le traspasarán las divisas que reciban
mediante esa actividad”.
Artículo 9º—Modifíquese el artículo 35 del
Reglamento de
“Artículo 35.—Agencias
de viajes de turismo receptivo. Las agencias de viajes de turismo receptivo,
que se dediquen exclusivamente a esta actividad y dentro de las cuales se
incluye la modalidad de las agencias de viajes especializadas en turismo rural
comunitario, según el artículo 4 de
Artículo 10.—Adiciónese un artículo 36 bis al
Reglamento de
“Artículo 36 bis. Empresas de
Turismo Rural Comunitario (TRC). Las empresas de TRC que cuenten con la declaratoria turística y el
contrato turístico aprobado por el ICT, además de lo establecido en
a) Exoneración
de todo tributo y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de
motores fuera de borda, cuando quien lo requiera se ubique en una zona
geográfica aledaña a ríos navegables, lagos navegables, canales navegables o
zonas costeras, así como el pago de los impuestos de inscripción.
b) Exoneración del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la
importación o compra local de vehículos tipo doble tracción o microbuses con
capacidad de ocho a doce pasajeros, cuyas características serán definidas por
el ICT atendiendo las necesidades de las agrupaciones TRC, así como el pago de
los impuestos de inscripción. Referente a los vehículos tipo doble tracción,
éstos deberán ser nuevos y no sobrepasar una cilindrada máxima de 2.500 c.c.
c) Exoneración del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la
importación o compra local de tecnologías alternativas para el tratamiento de
aguas residuales y sus componentes, así como los materiales e insumos, que se
incorporen directamente en la construcción de este tipo de plantas, para su
instalación en el territorio nacional.
Los incentivos establecidos en los incisos a)
y b) de este artículo, podrán ser solicitados únicamente por las posadas de
turismo rural comunitario y las agencias de viajes especializadas en turismo
rural comunitario.
El control y la fiscalización de los
incentivos aquí estipulados, se regirán según lo dispuesto por el artículo 7 y
siguientes de
Las empresas de TRC que hayan sido exoneradas
al amparo de
Artículo 11.—Adiciónese
un inciso l) al artículo 2º del Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas
y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996,
publicado en
“l) Actividad de Turismo Rural Comunitario
(TRC): Según el artículo 1° de
Artículo 12.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
ANEXO
ÚNICO
El
Plan General de Desarrollo Turístico Sostenible 2002-2012
y el Turismo Rural
Comunitario
como alternativa de turismo sostenible
La premisa del Plan Nacional 2002-2012,
establece que el desarrollo turístico sostenible es el medio por excelencia que
el país tiene para utilizar eficientemente su riqueza natural y cultural con el
objetivo de generar riqueza que pueda traducirse en beneficios reales para toda
la sociedad.
Esta premisa se basa en las condiciones
cambiantes en el paradigma turístico y de desarrollo del mismo a nivel mundial.
Este nuevo paradigma incluye aspectos tales como:
- Un
aumento en el nivel de conciencia y preocupación sobre problemas ecológicos en
el mundo entero, lo que genera una considerable presión para promover desarrollos
turísticos con el menor trastorno posible sobre variables ecológicas y
culturales.
- La sostenibilidad como nuevo modelo de desarrollo económico se
abre camino en el mundo entero, provocando cambios en las necesidades humanas y
con ello un cambio con respecto a una nueva valoración del ambiente social,
cultural y ambiental como elementos fundamentales en la sociedad.
Por ello, Costa Rica ha decidido enfocar
su estrategia de desarrollo turístico en la promoción del país como un destino
turístico basado en la naturaleza, asumiendo un liderazgo en turismo sostenible
y responsable, lo que le ha dado frutos importantes en el crecimiento del
número y la calidad de los turistas que la visitan.
Con el fin de procurar lo anterior, el Plan
Nacional de Desarrollo propone una estrategia de planificación del espacio
turístico basada en Unidades de Planeamiento, siendo estos espacios geográficos
con características particulares que permiten un desarrollo turístico
específico, determinado por sus factores ambientales, sociales, culturales,
económicos y políticos. Este sistema procura por lo tanto, asegurar que la
oferta turística del país se presente como una amplia combinación de opciones
sobre la base de una gran diversidad de productos y destinos, que han de ser
complementarios, entre sí y diferenciados por un marco de riqueza natural.
Se procura además distribuir el turismo en la
mayor proporción del territorio nacional posible en busca de una garantía de
distribución social de los beneficios del mismo.
Es en este punto que el Turismo Rural se
convierte en instrumento indispensable para la consecución de estas metas.
Efectivamente, el turismo rural comunitario representa una etapa avanzada del
ecoturismo. Es por eso que se considera que en términos socioeconómicos,
complementa y diversifica los ingresos de las familias campesinas, combate el
aislamiento económico, desarrolla capacidad empresarial, contribuye a frenar la
migración rural, permite valorar y recuperar la cultura local y estimula el
desarrollo de infraestructura en zonas rurales.
En términos ambientales, el turismo rural comunitario desarrolla
capacidades en las comunidades para brindar servicios ambientales, al convertirse
en un incentivo para la conservación como en el caso de reservas privadas que
conforman corredores biológicos, o estimulando acciones de protección y
prácticas productivas sostenibles.
En el contexto costarricense actual, la
participación de las poblaciones locales en los beneficios derivados de la
conservación se impone como una necesidad para la sostenibilidad del
propio sistema de áreas de conservación. La limitada capacidad del Estado para
garantizar la integridad de los ecosistemas protegidos, unido a la necesidad de
generar alternativas productivas en las áreas de amortiguamiento, hacen que la
opción de un turismo sostenible gestionado por las propias poblaciones vecinas
se convierta en una posible solución al eterno conflicto entre conservación y
desarrollo.
El turismo rural comunitario se vislumbra de
esta manera, como una opción que contribuye en forma efectiva a generar medios
de vida sostenibles y de este modo reducir la presión sobre los recursos
naturales. La distribución equitativa de los beneficios, el rescate de la
identidad cultural y el fortalecimiento de la organización local para la
solución de problemas ambientales se constituyen en los pilares básicos sobre
los que se fundamenta el esfuerzo del turismo rural comunitario, el cual ya ha
se ha venido desarrollando en Costa Rica en forma exitosa, urgiendo que a esta
primera semilla se le siga dando la debida continuidad y el apoyo de todos los
sectores involucrados.
El turismo
rural comunitario.
El turismo rural permite integrar, las
riquezas naturales, la vida cotidiana de la comunidad rural y la dinámica
propia de las actividades agropecuarias, en un producto atractivo para el
mercado turístico nacional e internacional. Se orienta al turista interesado en
conocer y disfrutar la vida del campo, considerando la participación en
actividades como por ejemplo, cabalgatas, caminatas, agro-actividades,
conocimiento de métodos alternativos de producción, pesca de agua dulce y
salada, fiestas patronales y turnos, sin descartar otras posibilidades
accesibles en la zona como el turismo de aventura, el disfrute de la naturaleza
y la práctica de actividades deportivas.
Se caracteriza además por ofrecer a los y las
visitantes un contacto personalizado; brindar oportunidades de disfrutar del
entorno natural y humano de las zonas rurales y poder participar en aquellas
actividades tradicionales, formas de vida y costumbres propias de una
comunidad. Los servicios son prestados por los y las productoras, a través de
organizaciones productivas o directamente como negocio familiar.
A diferencia de la oferta masiva de turismo
rural, por la escala de operación de las empresas de turismo rural comunitario,
para articular un producto turístico completo, se requiere de la participación
de varias familias o de la comunidad en su conjunto.
La principal diferencia entre turismo rural y
turismo rural comunitario es que esta actividad económica es planificada por la
organización comunal y son los residentes de las comunidades quienes participan
en forma directa en la gestión de los emprendimientos y en los beneficios de
los mismos.
En Costa Rica existen muchas comunidades
rurales que desean desarrollar actividades turísticas en forma comunal. Estas
comunidades viven sobre todo de la agricultura y el turismo es una manera para
obtener ingresos complementarios.
En el establecimiento de un programa de
Turismo Rural Comunitario deben considerarse algunos aspectos fundamentales que
contribuyan a la sostenibilidad del mismo:
Aspectos ambientales:
• Que
sea ambientalmente responsable, y que se promueva un aprovechamiento sostenible
de los ecosistemas, es decir, que se evalúen los impactos de la actividad
turística sobre el entorno natural y se establezcan medidas correctivas y
buenas prácticas para evitar que estos impactos pongan en riesgo la integridad
de los ecosistemas.
• Que promueva la educación ambiental y consolide la cultura
ambientalista.
• Que considere de manera integral su interacción con otras
actividades económicas y sociales.
Aspectos económicos:
• Que
dé prioridad a negocios que funcionen como núcleo de otros negocios.
• Que procure la articulación empresarial con el propósito de
facilitar canales de comercialización y mercadeo.
• Que sea un modelo transferible a otras regiones o países.
• Que contribuyan a la diversificación e innovación de la oferta en
función de la generación y el aprovechamiento sostenible de atractivos
naturales y culturales.
• Que contribuyan en la distribución equitativa a nivel local y
regional de los beneficios generados por la actividad turística.
• Que contribuya al desarrollo de la cadena de valores económicos
de las comunidades.
Aspectos socioculturales:
• Socialmente
cohesionados: consolidación de los valores, instituciones y formas de
participación propios de las comunidades.
• Que contribuyan a la protección y desarrollo de los valores
culturales.
• Que promuevan la participación de la mujer de forma activa y
decisoria.
• Que contribuya a aminorar los procesos de exclusión social de las
poblaciones marginadas, entre ellas las comunidades étnicas.
• Que contribuya a la organización y gremialización local de los
servicios turísticos.
• Que se utilice la ventaja comparativa y la mano de obra local,
proveyendo la seguridad social establecida por ley.
• Que estimule el mejoramiento de la calidad de vida en las
regiones donde se realicen.
• Que contribuya a la elevación de la calidad integral del producto
turístico, a través de la capacitación comunal.
• Que la actividad del servicio, además de participar del desarrollo
turístico, se oriente a satisfacer otras necesidades de desarrollo local.
• Que se haga el mejor uso y máximo aprovechamiento al capital
social asociado a la sostenibilidad del turismo.
El turismo
rural comunitario en Costa Rica
A la fecha, el turismo rural
comunitario en Costa Rica se ha desarrollado fundamentalmente desde las
organizaciones de base comunitaria con el apoyo financiero y técnico de
organismos de cooperación internacional y organizaciones no gubernamentales.
Este tipo de inversiones surgió a partir de la necesidad de generar
alternativas económicas en respuesta al agotamiento del modelo agrícola y
pesquero y por parte de los organismos de cooperación se vio como una
oportunidad de desarrollar medios de vida sostenibles y reducir la presión directa
sobre los recursos naturales.
En todos los casos, las actividades
turísticas son gestionadas por organizaciones locales de diversa índole:
cooperativas, asociaciones de productores, asociaciones conservacionistas,
grupos de mujeres, fundaciones, comités, etc.
En muchos casos, se trata de comunidades que
surgieron como asentamientos del IDA en terrenos con vocación más forestal que
agrícola, y que incursionaron en la actividad turística con el apoyo de
donantes internacionales y en la búsqueda de alternativas productivas.
Gran parte de los esfuerzos de las
organizaciones y programas se han dirigido al fortalecimiento de las
capacidades locales para la inserción en la actividad turística. En casi todos
los casos se ha dado una transición desde el sector primario al sector de
servicios, lo cual no ha resultado un proceso fácil, especialmente si se tiene
en cuenta el limitado acceso a oportunidades de formación para esta actividad
en las áreas rurales
La alianza
para el turismo rural comunitario.
Actualmente, se puede afirmar que el turismo
rural comunitario ha entrado en una etapa de búsqueda de sostenibilidad de las
iniciativas existentes, y especialmente de consolidación como segmento. En este
sentido ha sido muy importante la unión de esfuerzos en
En el futuro, es de esperar que la
cooperación internacional continúe en la línea de consolidar las iniciativas
que ya existen, apoyar el fortalecimiento de las redes que articulan la oferta
y su inserción al mercado, y continuar financiando nuevas inversiones en
lugares con potencial para desarrollo turístico y que sean estratégicos desde
el punto de vista de los objetivos de cada donante. Estos recursos serán una
importante fuente de cofinanciamiento al Programa, al complementar los
servicios que ésta brindará con recursos no reembolsables dirigidos a
organizaciones de base comunitaria, para inversiones de alto riesgo.
El reto apremiante, identificado por
1. Incorporar
las iniciativas de TRC al régimen formal para el ICT como ente rector.
2. Información básica sobre la demanda del segmento que permita tomar
decisiones de política pública a nivel de ente rector.
3. Continuar el fortalecimiento de
4. Incorporar en las actividades inherentes al ICT la dimensión del
TRC de forma permanente y sostenible.
5. Promover el fortalecimiento de los proveedores de servicios en TRC
para que logren una categorización mínima a través de los siguientes esfuerzos:
a. Apoyo
integral en inversión en mejoras estructurales, capacitación en gestión y
servicio al cliente y asistencia técnica.
b. Una estrategia de comercialización acorde con la capacidad de
respuesta de los proveedores del servicio.
Antecedentes
para la aplicación de una herramienta en las empresas de Turismo Rural:
En el año del 2005, el ICT se dio a la tarea
de aplicar el Manual de Categorización Hotelera a las empresas de turismo rural
que en el país tenían alguna modalidad de hospedaje. Los primeros resultados que se logran reflejan
una imprecisión en cuanto a las modalidades de empresas que conforman el
sector, a partir de este momento se ve
la necesidad de disponer de otros instrumentos que faciliten una clara
identificación y definición de esta modalidad de empresas.
Al entrar en esta nueva fase los Técnicos del
Instituto Costarricense de Turismo diseñan a partir del reconocimiento de
campo, y de la experiencia vivencial, un instrumento denominado en principio El
Manual para
Nº
019-MP-MD
EL MINISTRO DE
Y
En el uso de las facultades contenidas en el
artículo 140 inciso 8) de
Considerando:
I.—Que el Instituto Costarricense del Deporte y
II.—Que mediante esta nueva infraestructura deportiva se fomentará el
desarrollo del deporte y la recreación de los habitantes de
III.—Que las instalaciones del nuevo Estado
Nacional contarán con lo último en tecnología y las facilidades propias de un
escenario deportivo de primer mundo.
IV.—Que dada la magnitud y el costo de la
obra, se estima que su mantenimiento y administración demandará no sólo una
importante cantidad de fondos sino además la coordinación de varias
instituciones, así como la implementación de las mejores prácticas de
administración de este tipo de escenarios.
V.—Que el Estadio Nacional, obra de una gran riqueza arquitectónica, es
en definitiva un bien que forma parte del patrimonio común de todos los
costarricenses y su administración debe contar con el apoyo del Gobierno de
VI.—Que el Poder Ejecutivo expresa su interés
en apoyar al ICODER en el proceso de administración del nuevo Estadio Nacional,
por lo que ha identificado a un grupo de distinguidos costarricenses que están
dispuestos a colaborar ad honorem, con sus calificados conocimientos y
experiencia, acompañando y asesorando al ICODER en ese proceso. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar una Comisión de Apoyo al
ICODER para
a) Asesorar y orientar al ICODER en la toma de
decisiones para el cumplimiento de sus fines como administrador del nuevo
Estadio Nacional.
b) Proponer al ICODER las mejores prácticas,
métodos, procedimientos y acciones que le permitan administrar con éxito nuevo
Estadio Nacional.
c) Servir de enlace y facilitadores ante las
distintas instituciones públicas e instancias privadas para que estos brinden
su apoyo a las gestiones que el ICODER deba realizar para el cumplimiento de
sus fines como administrador del nuevo Estadio Nacional.
Artículo 2º—Los integrantes de
Artículo 3º—Nombrar como integrantes de
Artículo 4º—Rige a partir del 14 de octubre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Nº 146-P
Con fundamento en el artículo 139, inciso 1)
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Teófilo de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y
alimentación, serán cubiertos por
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra
Ministra a. í. a la señora Ana Lorena Guevara Fernández, cédula de identidad Nº
1-0538-0559, de las 15:40 horas del día 16 de noviembre hasta las 13:30 horas
del 21 de noviembre del 2010.
Artículo 4º—Rige a partir de las 15:40 horas del día 16 de noviembre
hasta las 13:30 horas del 21 de noviembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº
9914.—Solicitud Nº 22157.—C-35700.—(IN2010097795).
Nº
144
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de
Considerando:
1º—Que el “Taller regional sobre promoción de
2º—Que la participación del señor Fernando Ferraro Castro, cédula de
identidad Nº 01-0730-0386, Viceministro de Justicia, es con el fin de
representar al Ministerio de Justicia y Paz, y a
ACUERDA:
Artículo 1º—Por ser las dos actividades en el
mismo país y en fechas consecutivas, se designa al señor Fernando Ferraro
Castro, para que participe en “Taller regional sobre promoción de la
innovación, la transparencia de tecnología y el éxito en el Licenciamiento
Tecnológico (STL)”, a celebrarse en México, D.F. del 18 al 20 de octubre del
2010, y a la “XVII Reunión Plenaria de Conferencia de Ministros de Justicia de
los Países Iberoamericanos (COMJIB)”, a celebrarse también en México, D.F., los
días 21 y 22 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ferraro Castro, por concepto
de transporte aéreo, viáticos en el exterior del país, los cuales comprenden
alimentación y hospedaje, durante los días del 18 al 23 de octubre, serán
cubiertos por
Artículo 3º—En caso de que la organización no cubra lo correspondiente
a otros gastos menores de traslado dentro de la ciudad, estos serán cubiertos
con recursos de
Artículo 4º—Con cargo a
Artículo 5º—Que durante los días del 18 al 23 del mes de octubre del
2010, en que se autoriza la participación del señor Viceministro a las
actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—Rige a partir del 18 al 23 de octubre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Justicia
y Paz, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil diez.
Hernando París Rodríguez, Ministro de
Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36958.—C-56100.—(IN2010097518).
Nº
152
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el
artículo 28 de
Considerando:
1º—Que la “Primera Conferencia Ministerial de
Políticas y Propiedad Intelectual”, es de interés para el Ministerio de
Justicia y Paz, porque ante la “Comisión de Enlace Interinstitucional para
2º—Que la participación del señor Fernando Ferraro Castro, cédula de
identidad Nº 01-0730-0386, Viceministro de Justicia, es con el fin de
representar al Ministerio de Justicia y Paz y a
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando
Ferraro Castro, Viceministro de Justicia, para que participe en la “Primera
Conferencia Ministerial de Políticas y Propiedad Intelectual”, a celebrarse en
Guatemala el día 2 de diciembre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, así como pagos
por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, serán cubiertos con recursos de
Artículo 3º—Con cargo en
Artículo 4º—Con cargo a
Artículo 5º—Autorizar un adelanto de US$ 400 (cuatrocientos dólares),
para que atienda los gastos de viáticos y otros gastos conceptuados dentro de
Artículo 6º—Que durante los días del 2 al 3 de diciembre del 2010, en
que se autoriza la participación del señor Viceministro a la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 7º—Rige a partir del 2 al 3 de diciembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Justicia
y Paz, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.
Hernando París Rodríguez, Ministro de
Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36959.—C-56100.—(IN2010097517).
REGISTRO DE PATENTE
DE CORREDOR JURADO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber que el señor Pablo César
Rodríguez Molina, mayor, soltero, de profesión comerciante, cédula número
uno-mil nueve-ochocientos siete, vecino de San José, Hatillo Siete, acera
Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al
otorgamiento de la patente respectiva, para que comparezca dentro del término
de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este
aviso, o formule ante el Ministerio de Hacienda las objeciones que tenga y
ofrezca las pruebas del caso.
San José, 22 de octubre del 2010.—Fernando Herrero Acosta, Ministro de
Hacienda.—(IN2010094230).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 24, asiento Nº 06, título Nº 235, emitido por el Colegio
Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil dos, a nombre de Cubero
Vargas Eugenio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 166, título Nº 1271, emitido
por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Brenes Soto Sandra María. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 27, título N° 70 emitido por el Liceo de Isla Chira, en el año
dos mil seis, a nombre de Venegas Gómez Anyela Xiomara. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 127, emitido por el Colegio de
Naranjo, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Ramírez Ulate
Leticia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título Nº 883, emitido por el
Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Bermúdez Azofeifa Neidy de los Ángeles. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 265, emitido por el
Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil cuatro, a nombre de Hernández
Núñez Nelsie Doriana. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 40, emitido por el
Colegio Cristiano
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 58, título Nº 569, emitido por el Colegio Bilingüe Santa
Cecilia, en el año dos mil uno, a nombre de Navarro Quirós Vanessa María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título Nº 443, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Araya Arias Ana Leticia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, asiento 24, título Nº 1211,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil, a
nombre de Chavarría Avilés Elieth. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 160, emitido por el Liceo
Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y cinco, a
nombre de Fallas Herrera Carmen Rosa. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 127, título Nº 1704, emitido por el Liceo
Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de
Madrigal Muñoz Marjorie Mayela. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 13, emitido por
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 206, título Nº 1901, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, en el año dos mil cinco, a
nombre de Medina Quijano Jessica Lucía. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, asiento 21, título Nº 1438,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil cuatro,
a nombre de Salazar Matarrita Ivannia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional,
Especialidad en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 11, título
Nº 180, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil
novecientos setenta y siete, a nombre de Porfirio Sequeira Sequeira. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Porfirio Agustín Reyes Sequeira. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 350, emitido por el
Colegio Nocturno
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Nº 112097.—Solera
Coto Víctor Geovanny, cédula de identidad Nº 2-437-272, mayor, casado una vez,
ingeniero eléctrico, con domicilio en Los Ángeles de Atenas, 125 noroeste y
griega, Alajuela. Solicita el registro de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Barrio Mirador. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro’ de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Edith Mendoza Masís,
Registradora.—(IN2010100939).
Nº 112.096.—Viloria Hernández Ricardo, cédula de identidad número
186200128924, mayor, casado dos veces, ingeniero, con domicilio en: de la
escuela Santa Cecilia
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que
usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez,
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señorita María del Pilar López Quirós,
cédula Nº 1-1066-0601, mayor de edad, soltera, abogada, apoderada especial de
Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención provee una composición
farmacéutica, donde se mejoran la solubilidad y estabilidad de un compuesto no
soluble en agua o ligeramente soluble en agua, representado por la fórmula (I),
donde cada símbolo es lo definido en la memoria descriptiva, mediante la
combinación del compuesto mencionado con anterioridad y un derivado de
ciclodextrina y un método para mejorar la solubilidad, estabilidad y similares
del compuesto mencionado con anterioridad. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de
Escazú, en su condición de apoderado especial de Nippon Soda CO., LTD., de
Japón, solicita
El
señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de DSM IP ASSESTS B.V., de
Países Bajos, Ceradis B.V., de Países Bajos, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula
1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN CON ANTAGONISTAS DE C-MET Y EGFR.
La presente invención se refiere, en general, a los campos de la biología
molecular y la regulación del factor de crecimiento, más específicamente, la
invención se refiere a una combinación de estas terapias para el tratamiento de
afecciones patológicas, como el cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
DIRECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Vivienda Mujeres Emprendedoras Líderes, con domicilio en la provincia de San
José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Constituir un
canal entre la comunidad, asociación e instituciones gubernamentales dedicadas
al desarrollo habitacional. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Eugenia
Angulo Durán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-597387, denominación: Asociación Costa Rica por Siempre. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
DIRECCIÓN DE
AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 14280A.—Wilbert
Ángel Hernández Agüero, solicita concesión de:
Exp. Nº 14324A.—Ramón Villegas Quesada, solicita concesión de:
Exp. Nº 43A.—Hacienda Sonora S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 193-H.—Hacienda Sonora S. A., solicita concesión de
Exp. Nº 263-H.—Hacienda Sonora S. A., solicita concesión de
Exp. Nº 7483P.—Proyecto Nobell Dos Mil Diez de Costa Rica S. A., solicita
concesión de:
Exp. Nº
7279P.—Automotores Young An S. A., solicita concesión de:
Expediente: 14325P.—Riteve S Y C S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 7454-P.—Recyplast S. A., solicita concesión de:
Exp. 14328A.—Manuel Antonio Alvarado Flores, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14316P.—GT Construcciones y Desarrollo Inmobiliario S. A., solicita
concesión de:
Exp. 9222P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de:
Exp. 7959P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de:
Exp. 6664P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de:
Exp. 9150P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de:
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Lydia María Mora Vivas, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1224-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas diez minutos del seis de julio del dos mil diez. Expediente Nº 5146-10.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jonathan Manuel Salazar
Mora... en el sentido que los apellidos del padre... son “Bush Maceo”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010096611).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000007-503
Adquisición de
suministros varios
(oficina, limpieza y eléctricos)
Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en
San José, 24 de noviembre del 2010.—Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Rónald Monge
Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2010101021).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
INVITACIÓN A CONCURSO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000057-PCAD
Contratación de servicio de mantenimiento preventivo
y atención
de averías para equipos de aire
acondicionado de precisión
Apertura: 11:00 horas del día 10 de diciembre del
2010. Venta del cartel: lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:30 p.m. Costo: ¢.1.500,00 (mil quinientos
colones exactos).
San José, 24 de noviembre del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana
Victoria Monge, Jefa.—1 vez.—(IN2010101020).
INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-00200
(Resolución de
adjudicación)
Contratación
de servicios de un perito
En sesión del Consejo Directivo del Instituto
Costarricense Sobre Drogas, celebrada el día 15 de noviembre del 2010, se
aprobó en firme la declaratoria de infructuoso del trámite 2010LN-000002-00200.
Contratación de servicios de un perito para evaluar joyas ya que no hubo
oferentes para este trámite.
San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
024-010.—Solicitud Nº 25247.—C-7650.—(IN2010101013).
DEPARTAMENTO DE
CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000047-55500
(Aviso de firmeza)
Equipo y
programas de cómputo
San José, 23 de noviembre del 2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario
Segura Sibaja Directora.—1 vez.—O. C. Nº
9248.—Solicitud Nº 20912.—C-17000.—(IN2010100982).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-110019-UL
Servicios
para el traslado de trabajadores pasivos
en microbuses en todo el territorio nacional
En concordancia con las facultades conferidas
por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos,
Objeto del concurso: Servicios de microbuses para el traslado de
trabajadores pasivos amparados por los Regímenes del Seguro Obligatorio de
Automóviles, Riesgos del Trabajo y otros seguros comerciales que administra el
Instituto Nacional de Seguros, tales como: Responsabilidad Civil, Estudiantil y
Básicas de Accidente.
I. Adjudicar la presente licitación de la
manera que se detalla seguidamente:
Oferta Nº 1: Daniel Rodríguez Molina,
cédula de identidad Nº 6-0217-0028.
Por un costo de ¢450,00 por kilómetro
recorrido, según el siguiente detalle:
- Traslados de los trabajadores pasivos a
través de diferentes zonas del país: Renglón Nº 1 Zona Guanacaste, Renglón Nº 3
Zona Alajuela, Renglón Nº 7 Zona San José.
- Traslados de los trabajadores pasivos desde
sus casas de habitación a terapia física en Centros Médicos Regionales y
viceversa: Renglón Nº 8 Zona Guanacaste, y Renglón Nº 11 Zona Alajuela.
II. Desestimar la oferta Nº 2 Luis Francisco
Núñez García, por incumplimientos formales y técnicos fundamentales, los cuales
se encuentran debidamente fundamentados en oficio Nº PROV-07251-2010 del 18 de
noviembre del 2010 (visible en folios Nos. 768 al 782 del Expediente
Administrativo).
III. Resultan infructuosos -por falta de ofertas-,
las zonas contenidas en los renglones: 2, 4, 5, 6, 9, 10, 12 y 13.
Lo anterior constituye un resumen del informe
de adjudicación contenido en PROV-07251-2010 del 18 de noviembre del 2010, el
cual se encuentra a la vista en el expediente folios Nos. 768 al 782.
San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº
34900.—C-38250.—(IN2010100960).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000002-99999
(Resolución de
adjudicación Nº 067)
Construcción
del Centro Universitario de Los Chiles (Pavón)
Avalar la adjudicación de
1) Dejar
fuera de concurso, la oferta presentada por la empresa Constructora Mavacon S.
A., por cuanto presentó la garantía de participación rendida por una entidad
financiera no bancaria, la cual no está legitimada para emitir este tipo de
garantías, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a
2) Dejar fuera de concurso, la oferta presentada por la empresa
Construcciones Astorga S. A., por cuanto estableció una vigencia de la oferta
inferior al 80% del plazo de vigencia de las ofertas definido para este
concurso.
3) Dejar fuera de concurso, las ofertas presentadas por las empresas:
Constructora Navarro y Avilés S. A., Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A., y
Constructora Gonzalo Delgado S. A.; por cuanto no cumplieron con los resultados
establecidos como requisitos de admisibilidad en las razones financieras de los
periodos analizados.
4) Adjudicar
a. A la
empresa Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Ltda., lo
siguiente:
Ítem único: Construcción del Centro Universitario
de Los Chiles (Pavón). Desglosado de la siguiente manera:
Total de la
obra: ¢532.107.138,64
5 % de imprevistos: ¢26.605.356,94
Monto total
adjudicado: ¢558.712.495,58
Plazo de entrega: 130 días naturales, a
partir de la orden de inicio.
Sabanilla, 24 de noviembre del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010100999).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000004-99999
(Resolución de
adjudicación Nº 066)
Construcción
de 4 aulas en la sede
Interuniversitaria
de Alajuela
Avalar la adjudicación de
1) Dejar
fuera de concurso, la oferta presentada por la empresa R y S Consultores S. A.,
por cuanto estableció una vigencia de la oferta inferior al 80% del plazo de
vigencia de las ofertas definido para este concurso.
2) Dejar fuera de concurso, las ofertas presentadas por las empresas:
Servicios de Mantenimiento Cubero S. A.; Constructora Cataluña Ltda.;
Desarrollos Urbanísticos Almada S. A.; y al Consorcio Desarrollos Constructivos
Alfa S.A - Seguridad Alfa S. A.; por cuanto no cumplieron con los resultados
establecidos como requisitos de admisibilidad en las razones financieras de los
periodos analizados.
3) Adjudicar
a. A la
empresa Rodríguez Constructores Asociados S. A., lo siguiente:
Ítem único: Construcción de Cuatro Aulas en
Sabanilla, 24 de noviembre del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010101000).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000009-01
Artículos
publicitarios
Se informa a todos los interesados en
PROVEEDOR LÍNEA
Destrezas Creativas S. A. 4, 5, 7, 8, 9, 12, 15, 16, 23, 24, 25,27,28,
Serigrafía
Publicitaria S. A. 6, 10, 19, 22
Grupo
Sagar S. A. 1, 2, 3, 11, 13, 14, 18, 21
Repsell
Internacional S. A. 20, 26
Limón, 18 de noviembre del 2010.—Bach. Nancy Hewitt Hines, Proveeduría- Bodega.—1 vez.—(IN2010100632).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000002-2208
Servicios
profesionales en limpieza
Heredia, 23 de noviembre del 2010.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1
vez.—(IN2010100619).
VENTA
PÚBLICA VP-004-2010
Ítem |
Descripción |
Adjudicatario |
Monto de la adjudicación |
3 |
Casa de habitación, Desamparados, Calle Fallas |
Miriam Quirós Trujillo, cédula 5-170-256 |
¢14.614.880,00 Fin. CCSS |
6 |
Casa de habitación Heredia, Santa Bárbara |
Marta María Jiménez Vargas,
cédula 9-062-584 |
¢16.150.200,00 Contado |
La venta pública de los ítemes 1, 2, 4 y 5 se declaran infructuosas por no
haberse recibido ofertas válidas.
El pago de los respectivos ítemes deberá efectuarse de conformidad con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 24 de noviembre del 2010.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Jorge Oviedo
Cortés, Jefe.—1 vez.—(IN2010100974).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000016-IMAS
Arrendamiento
de local para ubicar las oficinas de
Local de
Desarrollo Social en Guatuso
Se comunica
a los interesados en
San José, 24 de noviembre del 2010.—Área de Proveeduría Institucional.—MBA. Ramón Alvarado G.
Proveedor General.—1 vez.—(IN2010100987).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000002-02
Compra
de mezcla asfáltica y emulsión
Acosta, 23 de noviembre del 2010.—Ronald Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
3527.—C-7520.—(IN2010100957).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
REMATE
2010RMT-000002-SPM
Puestos
de Golosinas para las Actividades
del Festival Luces del Valle de Pérez Zeledón
2010
El Subproceso de Proveeduría de
San Isidro de El General, 19 de noviembre del
2010.—MBA. Jeffry Montoya Rodríguez, Proveedor
Municipal a. í.—1 vez.—(IN20100100947).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005093-01
Adquisición de una herramienta para el monitoreo
y control
del servicio telefónico
El Banco de Costa Rica informa, a todos los
interesados en la licitación en referencia que la recepción de las ofertas se
ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del martes 14 de
diciembre del 2010.
Además el cartel ha sufrido modificaciones, por lo tanto los interesados
deben pasar a retirarlas en
San José, 24 de noviembre del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de
Licitaciones.—O. C. 60058.—Solicitud 43512.—C-12750.—(IN2010101016).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-110021-UL
(Prórroga -
Modificación)
Suministro
e instalación de sistemas
de aire acondicionado
Se comunica a los interesados en el presente
concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial
I. Modificación
Se realizaron modificaciones al pliego de
condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento
respectivo que se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público
del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de
sus oficinas centrales, sin costo alguno.
II. Prórroga
Se traslada fecha y hora de apertura de las
ofertas para las 09:00 horas del 20 de diciembre del 2010.
Todos los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 24 de noviembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero
Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº
34900.—C-18700.—(IN2010100961).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000018-PRI
(Circular 1)
Contratación de
bacheo de roturas
con mezcla asfáltica caliente
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
prorroga el recibo de ofertas de la licitación arriba indicada para las 11:00
horas del día 9 de diciembre del 2010, para la “Contratación de bacheo de
roturas con mezcla asfáltica caliente”.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 2010-01.—Solicitud Nº
1657.—C-8500.—(IN2010101022).
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
PROYECTO
DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
ASUNTO: Modificación al cartel, concurso
mayor 07-2010
Con el objetivo de mejorar las condiciones
para las empresas interesadas en el Proyecto de Saneamiento Ambiental de
Heredia, buscando la equidad y sana competencia, se ha determinado hacer cuatro
modificaciones al cartel.
Los cambios se sustentan en la sección I, punto 13.1 Modificaciones al
cartel.
Para llegar a estos cambios,
1. Convocatoria
del Concurso. Página 4
Se amplía el periodo de recepción de ofertas
hasta el día viernes 10 de diciembre del año
2. Sección II. Punto C, Director de Proyecto, página 10.
El uso del idioma español tanto oral como
escrito, es indispensable. En caso que el Director no tenga dominio del idioma
español, la empresa adjudicataria deberá aportar y pagar un traductor desde el
inicio de la consultoría hasta la firma de su finiquito.
3. Sección II. Punto 10. Requisitos de inscripción del oferente que
sea adjudicatario del concurso. Página 14.
Se solicitará únicamente al consultor
adjudicatario la inscripción respectiva ante el Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), no así a los oferentes interesados en la
presentación de oferta para el proyecto.
4. Sección III. Formulario 16. Calificaciones del Personal
Profesional. Director de Proyecto, punto D. Página 26
Para demostrar la experiencia del Director de
Proyecto y resto del equipo profesional, no se deberá aportar la constancia
respectiva de cada uno de los trabajos realizados.
En este punto se solicitará únicamente, una
declaración jurada del candidato a Director de Proyecto y resto del equipo
profesional, en la cual haga constar nombre de cada proyecto, puesto ocupado,
periodo laborado, ubicación y nombre de la empresa en la cual laboró.
Se da por entendido que
Este comunicado es de carácter oficial y
modifica las condiciones iniciales del cartel.
Unidad de Adquisiciones.—Lic.
Maritza Ulate.—1 vez.—(IN2010100599).
REGLAMENTO
PARA
DEL PROGRAMA DE
BIENES DE MENORES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Marco normativo. El
presente Reglamento tiene como finalidad regular el procedimiento a seguir por
el Programa de Bienes de Menores con el fin de dar cumplimiento a la atribución
establecida en el artículo 4º inciso ñ) de
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento
se entenderá por:
a) PANI: El Patronato Nacional de
b) Oficinas Locales: Las Oficinas Locales
del PANI.
c) Oficina de Bienes de Menores:
d) Tesorería:
e) Beneficiario (a): Persona menor o mayor
de edad que tiene a su favor dineros en la cuenta de Bienes de Menores,
originados en sucesiones, pólizas, pensiones, etcétera.
f) Formulario de solicitud de entrega:
Formulario a través del cual el representante legal del beneficiario u éste,
una vez que ha adquirido la mayoría de edad, solicita el adelanto, entrega
parcial o total de los recursos a su haber.
g) Cuenta de Bienes de Menores: Cuenta
Corriente, de un Banco Estatal, en donde serán depositados aquellos recursos a
favor de las personas menores de edad que carezcan de representante legal o que
teniéndola, existan motivos razonables de duda sobre la correcta administración
que de dichos bienes pudieran hacer sus representantes conforme a la
legislación vigente.
Artículo 3º—Competencias de
a) Gestionar la información necesaria para la
localización de los beneficiarios con paradero desconocido.
b) Gestionar y administrar una base de datos
actualizada de los beneficiaros del Fondo.
c) Invertir los recursos del Fondo de conformidad
con las políticas de inversiones financieras aplicables para las entidades
públicas.
d) Gestionar la entrega de los recursos del Fondo
a sus beneficiarios, una vez que el Representante Legal de
e) Realizar publicaciones con los nombres,
números de cédula u otros datos de identificación de los beneficiarios del
Fondo que tengan recursos pendientes de retiro a su favor, cuando sea
necesario. Dichas publicaciones se realizarán en un diario de circulación
nacional, siendo que en las mismas se instará a los citados beneficiarios a
gestionar el retiro de esos recursos a su favor.
f) Realizar de forma permanente, acciones
tendientes a la identificación de beneficiarios y devolución de los dineros del
Fondo de Bienes de Menores a estos.
g) Coordinar con las demás instituciones del
Estado otorgantes de recursos económicos, para que los recursos de los que sean
beneficiarios personas menores de edad que cuenten con representantes legales,
les sean girados directamente a dichos representantes, toda vez que la
administración de dichos fondos no es competencia del PANI.
Artículo 4º—Competencias Oficinas Locales.
Corresponderá a las Oficinas Locales en esta materia, lo siguiente:
a) Recibir y analizar las solicitudes de entrega
de dineros del Fondo, así como los documentos que se le adjunten, con el fin de
aprobar o no la entrega de los mismos, ya sea por concepto de adelanto o
entrega total del capital del beneficiario.
b) Aprobar mediante acto administrativo la
entrega de recursos.
c) Remitir documentación, estudio y aprobación, a
CAPÍTULO
II
Trámite
de entrega de dineros
del Fondo a sus beneficiarios
Artículo 5º—Trámite en caso de
beneficiarios menores de edad. En el caso de personas menores de edad
beneficiarias del Fondo que cuenten con un representante legal, la solicitud de
entrega de los recursos de su propiedad deberá formularse ante
Para tales efectos, dichas oficinas dispondrán de un formulario de
solicitud para la entrega de dineros del Fondo, el cual deberá ser debidamente
completado y firmado por quien lo represente legalmente.
Si la persona menor de edad beneficiaria se encuentra sujeta a
autoridad parental, el padre o madre o representante legal solicitante deberá
acreditar dicha condición, mediante la presentación de una certificación de
nacimiento expedida por el Registro Civil con una vigencia no mayor a un mes.
En tal caso, además deberá presentar original y fotocopia de su cédula de
identidad, cédula de residencia o de pasaporte.
En caso de conflicto o divergencia entre los intereses de la persona
menor de edad y de quien ejerce la autoridad parental o representación legal,
la entrega de recursos del Fondo únicamente se realizará en caso de que una
autoridad judicial así lo ordene.
En el caso de personas menores de edad sujetos a representación, el
representante legal deberá demostrar dicha condición legal, mediante
certificación de la sentencia judicial o documento legal en la que se le
atribuyó su cargo.
En los casos en que
Una vez lo anterior,
Asimismo,
Corresponderá al Coordinador de
El coordinador de
Toda compra de bienes o servicios que se realice con los recursos
girados a las personas menores de edad por concepto de pensión alimentaria,
deberá quedar respaldado por una factura original timbrada a nombre del PANI.
La factura original deberá contener la siguiente información: Número
de factura, fecha de emisión, razón social del vendedor, detalle de los bienes
y servicios adquiridos, sello de cancelación de la casa proveedora, no
presentar borrones ni tachaduras que hagan dudar su legitimidad, recibido
conforme de quien recibió el bien o el servicio, aprobación del coordinador y sello
de
En caso de que la persona menor de edad alcance la mayoría de edad y
haya un remanente de dinero producto de la cuota de pensión alimentaria, dicho
remanente deberá serle entregado de forma inmediata, para lo cual el
beneficiario presentará el formulario de solicitud respectivo ante
Artículo 6º—Representante Legal Idóneo. Cuando
Artículo 7º—Trámite en caso de beneficiarios mayores de edad.
En aquellos casos en los que los beneficiarios del Fondo cumplan la mayoría de
edad y cuenten con capacidad de actuar, la solicitud de entrega de los recursos
de su propiedad deberá formularse ante
Dicha solicitud podrá ser presentada por el beneficiario gestionante
de forma personal o bien, remitida vía facsímil o mediante correo electrónico
dirigidos a
Con el fin de verificar fehacientemente su identidad, el beneficiario
deberá presentar el original y dos fotocopias de su cédula de identidad, cédula
de residencia o pasaporte, en adecuado estado de conservación.
Este mismo procedimiento aplicará en los casos de beneficiarios
mayores de edad cuya residencia esté situada permanentemente en el extranjero.
En tratándose de beneficiarios mayores de edad incapaces, la solicitud
de entrega de dineros del Fondo deberá realizarla quien ostente su
representación legal. En caso de que la persona beneficiaria adolezca de dicho
representante, el PANI podrá valorar la posibilidad de entablar alguna acción
judicial para el otorgamiento de dicha representación.
Artículo 8º—Procedimiento en casos de beneficiarios fallecidos.
En el caso de beneficiarios del Fondo fallecidos,
Artículo 9º—Procedimiento en casos de beneficiarios con paradero
desconocido. En caso de que, una vez realizadas las publicaciones
establecidas en el inciso e) del artículo 3º del presente Reglamento,
CAPÍTULO
III
Inversión
y control de los recursos
Artículo 10.—Inversión
de recursos. El Departamento Financiero Contable, invertirá los recursos
del Fondo de Bienes de Menores tomando como referencia las políticas de
inversiones financieras aplicables para las entidades públicas, y que sean
realizadas únicamente en el Sistema Bancario Nacional Estatal.
Dichas inversiones se realizarán bajo condiciones y plazos que
garanticen la disponibilidad de recursos, a efecto de entregar de manera
oportuna los giros aprobados en razón del procedimiento establecido en este
manual.
Artículo 11.—Control de los recursos.
Será responsabilidad del Departamento Financiero Contable llevar un control
detallado de cada una de las cuentas existentes en el Fondo de Bienes de
Menores, así como mantener un expediente administrativo donde se detallen los
activos y pasivos de cada beneficiario.
Los registros contables, los estados financieros y las inversiones de
los recursos del Fondo de Bienes de Menores, se harán en forma separada de los
fondos institucionales.
Artículo 12.—Impugnación de resoluciones
administrativas. Todas las resoluciones dictadas por los Representantes
Legales de las Oficinas Locales tendrán recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será conocido y resuelto por
Rige a partir de su publicación. Publíquese.
Juan Carlos Pereira Jiménez, Director
Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39272.—C-49000.—(IN2010097512).
AGENCIA Bº MÉXICO-092
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese: Hago constar que el
certificado de depósito a plazo del Banco Nacional:
Certificado Nº Monto Emitido Vence Taza
400-01-001-22281-2 1.026.982,26 25/11/2009 25/02/2010 7,45%
Solicito reposición de este documento por
causa de extravío.
San José, lunes 8 de noviembre del 2010.—Lissy Rojas Venegas, Empl. Nº 12537.—(IN2010096888).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien corresponda: Yo, Daisy Vargas Navarro, cédula número 1-552-079 (uno guión cinco cinco dos guión cero siete nueve), hace saber que el certificado a plazo número 61410539 (seis uno cuatro uno cero cinco tres nueve), referencia AA, 2040304 (dos cero cuatro cero tres cero cuatro), del Banco de Costa Rica, que se encuentran a nombre de Yazmín Paola González Vargas, cédula 1-049-793 (uno guión cero cuatro nueve guión siete nueve tres); ha sido extraviado; teniendo conocimiento de este hecho el Banco de Costa Rica, queda nulo cualquier trámite con dicho documento.—Daisy Vargas Navarro.—(IN2010096934).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-4667-2010.—Chan Zheng Cecilia, costarricense, cédula 1-1259-
ORI-4734-2010.—Mata Castro Alicia, costarricense, cédula 1-0542-
ORI-4668-2010.—Monge Jiménez Guillermo, costarricense, cédula 1-0332-
ORI-4671-2010.—Rodríguez Clachar Sebastián,
costarricense, cédula 1-0791-
ORI-4672-2010.—Sánchez González Fernando Antonio, costarricense, cédula
1-0416-
ORI-4695-2010.—Sterloff Umaña Karla, costarricense, cédula 1-0904-
ORI-4594-2010.—Blanco García Yancy Melissa, R-228-2010, costarricense,
cédula de identidad: 1-1042-
ORI-4663-2010.—Abellán Cisneros Olid, costarricense, cédula 5-0074-
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de San José
Este, comunica a John Charles Shannon y Anielka Bustamante Garita, que por
resolución de las trece horas del ocho de noviembre del dos mil diez, se dictó
medida de protección a favor de la persona menor de edad Helynken Shannon
Bustamante en la cual se ordenó el cuido provisional en hogar sustituto de
dicha persona menor de edad a fin que permanezca ubicada a cargo de los señores
Roberto Pacheco Bustamante y Kembly Marín Guerrero. Asimismo, se dictó
incompetencia en razón del territorio para seguir conociendo el presente asunto
y se refirió la situación a
A los señores Ana Felicia González Barrantes y William Fuentes Araya, de cédula, calidades y domicilio actual desconocidos. Se les comunica en su condición de padres de las personas menores de edad Luis Fernado Fuentes González, Jonnathan Josué González Barrantes, Karol Victoria González Barrantes. La resolución administrativa dictada a las quince horas con cuarenta minutos del día cinco de noviembre del dos mil diez donde se dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 331-00106-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39274.—C-15000.—(IN2010097508).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 11 de noviembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010099718).
AVISO
Alajuelita, 23 de noviembre del 2010.—Gerardo Chavarría J., Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2010100629).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FLORES DE MI TIERRA S. A.
Xinia González Cordero, cédula 4-144-085, presidenta de Flores de Mi Tierra S. A., cédula jurídica 3-101-479039, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad, a las 14 horas del día 23 de diciembre de dos mil diez, en primera convocatoria, y a falta de quórum, en segunda y última convocatoria, convocatoria mismo día, lugar y año, a las 14:30 hrs. Agenda a tratar: 1) Autorización de venta de inmueble de la sociedad. 2) Distribución equitativa de dinero producto de la venta de acuerdo a sus acciones.—Xinia González Cordero, Presidenta.—(IN2010100393).
publicación
de una vez
ECOPROPIEDADES
LAS OLAS LC S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios comunes
de la compañía denominada Ecopropiedades Las Olas LC S. A., titular de la
cédula de persona jurídica 3-101-
A. Acordar
y aprobar el otorgamiento a favor de Ecopropiedades Las Olas LC S. A., de un
crédito por parte de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Once Mil
Quinientos Cuarenta y Seis SRL, con cédula de persona jurídica número
3-102-611546, en condiciones iguales o más benevolentes que aquellas del crédito
garantizado por el fideicomiso denominado Ecopropiedades Las Olas LC Sociedad
Anónima/Banco Nacional de Costa Rica/Cuscatlán/2006, en el cual Ecopropiedades
Las Olas LC, S. A., figura como
B. Aprobar que las convocatorias de las asambleas de los socios
comunes deba ser notificada a los mismos mediante correo electrónico, y acordar
el plazo que deba haber entre dicha notificación y la realización de la asamblea.
C. Se acuerda comisionar a los Notarios Públicos Jorge González Roesch
y/o Alberto Sáenz Roesch, para que cualquiera de ellos protocolice, en lo
literal o en lo conducente, el contenido de la presente acta, pudiendo actuar
en conotariado.
Los participantes deberán acreditar su personería,
en caso de poderes especiales deberán presentar copia del mismo. Cualquier
poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los
socios, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense,
específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos
para los cuales se otorga dicho poder especial.
De conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, se advierte que
los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la
totalidad de los socios, aún cuando no estén presentes en dicha asamblea.
San José, 17 de noviembre del 2010.—Orren Sydney Veatch, Presidente.—1 vez.—(IN2010100466).
CONDOMINIO GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ VALIDO
Se convoca a todos los propietarios registrales a asamblea general de condóminos de Condominio Galería Central Ramírez Valido, a celebrarse el día domingo nueve de enero del dos mil once, en Oficina Administrativa del Condominio. Primera convocatoria: a las diez horas, de no alcanzarse el quórum de Ley, equivalente a las dos terceras partes del total de propietarios registrales, se celebrará en segunda convocatoria: a las once horas del mismo día, con el número de condóminos que se encuentren presentes.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Administradora en Ejercicio.—1 vez.—(IN2010100608).
HACIENDA SAN BLAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda San Blas Sociedad
Anónima, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, en su
domicilio social: primera convocatoria el día 18 de diciembre, a las 10:00
horas. Segunda: el mismo
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Alexander Campos Hernández,
persona física, cédula Nº 4-148-266, solicita ante
AGROEQUIPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Agroequipo Sociedad Anónima;
cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno -cero treinta y seis mil
seiscientos sesenta y cuatro mil, solicita ante
CUBEX COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cubex Costa Rica Sociedad
Anónima, 3-101-348.884, solicito ante
BEJARANO & SANABRIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bejarano & Sanabria
Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-316762, solicita ante
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo Víctor Miranda Avendaño, cédula de identidad Nº 2-171-463, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 859, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Víctor Miranda Avendaño, Propietario.—RP2010206942.—(IN2010095844).
CAFÉ TRÓPICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Café Trópico Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro, solicita ante
CONDOMINIO BOULEVARD
Condominio Boulevard, con cédula jurídica tres-ciento nueve-cero nueve ocho ocho tres nueve, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de los siguientes libros: libro de Caja, libro de Actas de Asamblea de Propietarios, libros de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, catorce de octubre del dos mil diez.—Federico González Pinto.—RP2010206989.—(IN2010095846).
FARMACIA CARMIOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Farmacia Carmiol Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil trescientos
quince, solicita ante
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por medio de la presente
ELITOB SOCIEDAD ANÓNIMA
Elitob Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-423950, solicita ante
APPLICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Applica Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil nueve, solicita ante
ALMACÉN FISCAL FINANCIERO S. A.
La sociedad Almacén Fiscal
Financiero S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve cuatro uno
tres, solicita a
La sociedad Almacén Fiscal Financiero S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve cuatro uno tres, avisa que fueron sustraídas las acciones de la sociedad, cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, no nos hacemos responsables de su uso por lo que haremos su reposición.—Cartago, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Danilo Alberto Valverde Monge, Notario.—(IN2010098331).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES BUA AMI LIMITADA
La sociedad Inversiones Bua
Ami Limitada, cédula jurídica número 3-102-255605, solicita ante
COMPAÑÍA KORO KIO LIMITADA
La sociedad Compañía Koro Kio
Limitada, cédula jurídica número 3-102-255467, solicita ante
CYPRESS SERVICES LIMITADA
La sociedad Cypress Services
Limitada, cédula jurídica número 3-102-255467, solicita ante
UNIVERSIDAD PARA
INTERNACIONAL
TECHNO TRES S. A.
Techno Tres S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-213379-11, solicita ante
ARTE DEL CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Arte del Café Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil
doscientos setenta y dos, solicita ante
INTERNATIONAL MEETING AND CONVENTION
BUREAU ORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
International Meeting and
Convention Bureau Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil seiscientos setenta y
cinco, solicita ante
ATLAS
DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Atlas Distribuidora de
Productos Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica numero tres-ciento
uno-cero treinta y dos mil novecientos nueve, solicita ante el Ministerio de
Hacienda Grandes Contribuyentes la reposición del siguiente libro: (i) Libro
número uno de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de
GRUPO
PERIODÍSTICO TEM S. A.
Grupo Periodístico Tem S. A.,
cédula jurídica 3-101-393146, solicita ante
INMOBILIARIA
FIESTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Fiesta Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-313293, solicita ante
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la membresía 2384, de la serie B, a nombre de Eugenio Gordienko Orlich, cédula 2-0148-0602, certificado Nº 95 endosado a Sorie Internacional Sociedad de Representación Importadora y Exportadora S. A., cédula jurídica 3-101-161493. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—(IN2010096927).
HOTEL
Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01620 nombre de Taller Industrial Doble S S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028673. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 10 de noviembre de 2010.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2010096928).
ALEX TUNING SOCIEDAD ANÓNIMA
Alex Tuning Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-545431, solicita ante
GUIALSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Guialsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil setecientos siete,
solicita ante
BUFETE AETNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Víctor Manuel Lobo Quirós,
quien es mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de
identidad número uno-seiscientos setenta-trescientos setenta y uno, vecino de
San José, Curridabat, en mi calidad de presidente y representante legal de la
sociedad Bufete Aetna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-uno siete nueve cuatro seis tres, solicito solicita ante
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Industrias C C R Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010093818).
Mediante escritura otorgada en mi Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Agropecuaria Kavanda Sociedad Anónima. Presidente: Adolfo Jiménez Bejarano. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010093819).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Unión
de
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Corporación Franabe Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010093822).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Corporación Uriche Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010093823).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Veinte Cero Cinco Noventa y Nueve Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010093824).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Cuatro Ocho Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010093826).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Franma Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010093827).
Por escritura número cincuenta y seis otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bella Terra Pacífica BTP S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo correspondiente al domicilio y cesión de las acciones.—San José, cuatro de noviembre de dos mil diez.—Lic. Raúl Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010093838).
Por escritura otorgada el día de hoy a las 13 horas, se constituyó la sociedad Ahorro Vital Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010093843).
Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Crickdale Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010093845).
Se hace constar que en escritura otorgada a las 11:00 horas del 23 de octubre del 2010, en acta número uno, debidamente firmada a las 15:00 horas del 15 de octubre del 2010, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Empresa Mundiprecios S. A. Se revoca y se hace nuevo nombramiento del presidente de la junta directiva, se modifica cláusula décima segunda. En la que la representación judicial y extrajudicial le corresponde únicamente al presidente. Es todo.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010093846).
Por escrituras otorgadas ante mí, constituí las sociedades Madadiaga Investments S. A., Larcas Investments S. A. Presidente apoderados generalísimos sin límite de suma y protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Ticket Raptor S. A., Transdigital S. A. y Ufisa S. A. Se nombra junta directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2010093853).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del tres de noviembre del dos mil diez, se constituyó BTUK Terapias Sociedad Anónima. Presidenta: Bernarda Tuk Murillo.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—(IN2010093859).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 4 de noviembre del 2010, se constituye la sociedad KYS Inversiones Internacionales Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2010093889).
Mediante escritura 55, otorgada ante este notario, a las ocho horas con treinta minutos del 25 de octubre del 2010, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Marching Soldiers Enterprises Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-601708, y a partir de ahora le será representada por un gerente general y un subgerente general, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010205798.—(IN2010093902).
Ante esta notaría y mediante escritura ciento veintidós-ocho, otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Servicios Empresariales Suma S. A. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010093908).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 26 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Servicios Empresariales Max Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Objeto: comercio y la industria.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010093909).
Se hace constar que a las 09:00 horas del día 5 de noviembre del 2010, por escritura Nº 49 folio 38 vuelto del tomo 14 del protocolo del notario: Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica con el aditamento “Ltda.”, cuyo apoderado es el señor: Pablo David Alvarado Dávila, divorciado una vez, médico, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y dos-cuatrocientos noventa y cinco.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2010093914).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el veintitrés de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Visual Art Investment S. A. Domicilio social: en San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2010093917).
En esta notaría, mediante escritura trece, del tomo quinto del protocolo, a las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, Stephanie Murillo Araya y Andrey Vásquez Rodríguez, constituyeron Grupo K Gas S. A., por un plazo de noventa y nueve años, con un capital de diez mil colones, donde la presidenta es la señora Murillo Araya.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2010093920).
Por escritura otorgada ante la
notaría de
Ante mí, Ronny Retana Moreira, el señor Adrián Bravo Alfaro, mayor, casado una vez, mecánico, cédula número dos-cuatrocientos setenta y siete-ciento once, constituye una sociedad anónima cuya denominación social será la cédula que le asigne el Registro Mercantil.—Alajuela, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ronny Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2010205928.—(IN2010094036).
Por escritura Nº 60, otorgada
en esta notaría, a las 14:00 horas del 2 de noviembre del 2010, se constituye
la sociedad Aserradero
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 2 de noviembre del 2010, la sociedad Vistas de Nuevo Arenal S. A., domiciliada en Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, reformó la cláusula octava de los estatutos sobre la administración, se revocaron los nombramientos de la junta directiva, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—RP2010205935.—(IN2010094038).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 1º de noviembre del 2010, la sociedad Grupo Siembra y Cosecha de Paz S. A., domiciliada en Parrita, reformó la cláusula quinta sobre el capital social y octava sobre la administración, de los estatutos.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010205936.—(IN2010094039).
A las 09:00 horas del día 2 de noviembre del 2010, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada JCB Alquiler de Maquinaria Sociedad Anónima. Cambia nombre y domicilio.—San José, 3 de octubre del 2010.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010205937.—(IN2010094040).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 22 de setiembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Diaparo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-048778, mediante la cual se modifica como será la integración de la junta directiva y representación de la compañía, se modifica el domicilio social, y se nombran nuevos personeros.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2010205938.—(IN2010094041).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de setiembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Avalancha Morada Dos Mil Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-503606, mediante la cual se modifica el domicilio social, y se nombran nuevos personeros.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2010205940.—(IN2010094042).
Ante esta notaría, se
protocolizó la sociedad Estación de Servicio
En mi notaría, por escritura de las 10:00 horas del 3 de noviembre de los corrientes, se constituye la sociedad Inmobiliaria Felzer Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José, ciudad de Aserrí, Barrio Santa Teresita, del Beneficio de San Rafael Arriba, quinientos metros sur, ciento setenta metros oeste y cuarenta metros norte, casa mano izquierda. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente de la junta directiva, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y en ausencia del presidente el tesorero, con las mismas facultades.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010205943.—(IN2010094044).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 2 de noviembre del 2010, protocolicé acuerdos de la empresa RC Refrescos Centroamericanos S. A., reformando estatutos.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010205944.—(IN2010094045).
Corporación P.K.2. S. A., cambió de nombre a Corporación Vistas Delamora S. A. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las doce horas del doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010205945.—(IN2010094046).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento noventa y siete, del tomo décimo de mi protocolo, de las diez horas del primero de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Luis Kendar Vargas Villalobos.—Lic. Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010205947.—(IN2010094047).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del tres de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Granja Avícola Piomoli M R Sociedad Anónima, por medio de la cual se aumenta el capital, y se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010205948.—(IN2010094048).
Sergio Riley Isacc y Leticia Mason Smith, constituyen Patty Shop & Factory S. A. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 2 de noviembre del 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010205950.—(IN2010094049).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintinueve de octubre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grain Trading Norte América Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil novecientos noventa y seis, en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula quinta del capital social.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010205951.—(IN2010094050).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintinueve de octubre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Incubatica Los Pollitos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos veintitrés, en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula quinta del capital social.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010205952.—(IN2010094051).
Grace del Carmen Zamora Vega y Julio Zamora Vásquez, constituyen: Madeczaymu Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las quince horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010205953.—(IN2010094052).
Ante esta notaría, por escritura número quince-dos, otorgada a las once horas del 1º de noviembre del 2010, se reforma la cláusula segunda del domicilio, y la quinta del capital social de la sociedad de esta plaza denominada Global Three Consulting Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro. Es todo.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—RP2010205954.—(IN2010094053).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintinueve de octubre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pollos Tyson Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y uno, en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula quinta del capital social.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010205955.—(IN2010094054).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del seis de setiembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Andrés y José Bienes Inmuebles Sociedad Anónima. Domiciliada: en la ciudad de San José, distrito Merced, calles veintidós y veinticuatro, avenida central y primera, edificio Torre Mercedes, noveno piso, Oficina International Data Guard Group. Presidente: Rodrigo Emilio Mora Arguedas.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Winston A. Jenkins Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010205957.—(IN2010094055).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día tres de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Global Silicone SRL., donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010205958.—(IN2010094056).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industrias Comercial Donalds S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas referentes al domicilio y a la administración.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2010205959.—(IN2010094057).
Por escritura número veintinueve, visible en el tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Globo Importaciones de Costa Rica S. A., en donde se reforma la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010205961.—(IN2010094058).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría se constituyó la compañía domiciliada en San José, Tabarcia de Mora, denominada Inversiones Solopapaya Limitada. Plazo: noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, tres de noviembre de dos mil diez.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010205963.—(IN2010094059).
Ante el suscrito notario a las dieciséis horas treinta y siete minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Betropolis SL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dos de noviembre de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010205964.—(IN2010094060).
Ante el suscrito notario a las once horas quince minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cuatrocientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de noviembre de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010205966.—(IN2010094061).
Ante el suscrito notario a las diez horas cuarenta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Cuatrocientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de noviembre de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010205967.—(IN2010094062).
Ante el suscrito notario a las doce horas veinte minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo PVS Cuatrocientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de noviembre de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010205968.—(IN2010094063).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del tres de noviembre del 2010, Daniel Esteban Masís Quesada y Shirley Eugenia Sánchez Rodríguez, constituyen las sociedades Vida y Estética Sociedad Anónima, Tecnolaser Sociedad Anónima, Mazda Dos Mil Diez Sociedad Anónima y Discovery Dos Mil Nueve Sociedad Anónima.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010205969.—(IN2010094064).
Por escritura ortorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 01 noviembre de 2010, protocolicé acuerdos de asamblea de la sociedad VYS Martibia Octava S. A., en la que acuerda reformar las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 01 de noviembre del 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2010205970.—(IN2010094065).
Por escritura otorgada ante los licenciados Sonia María Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño, en connotariado número 131, en protocolo 5 de la notaría Cedeño Monge, a las 11:00 horas del 04-11-2010, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica, según Decreto Nº 33171-J, domicilio: San José, capital social: diez mil colones. Presidente: Kevin Abarca Chavez.—04 de noviembre del 2010.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2010205973.—(IN2010094066).
Por escritura otorgada ante los licenciados Sonia María Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño, en connotariado número 130, en protocolo 5 de la notaría Cedeño Monge, a las 10:00 horas del 04-11-2010, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica, según Decreto Nº 33171-J, domicilio: San José, capital social: diez mil colones. Presidente: Kevin Abarca Chavez.—04 de noviembre del 2010.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2010205974.—(IN2010094067).
Por escritura otorgada ante los licenciados Sonia María Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño, en connotariado número 129, en protocolo 5 de la notaría Cedeño Monge, a las 9 horas del 04-11-2010, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica, según Decreto Nº 33171-J, domicilio: San José, capital social: diez mil colones. Presidente: Kevin Abarca Chavez.—04 de noviembre del 2010.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2010205975.—(IN2010094068).
Se constituye Agro Salerisa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Adrián Sánchez Aguilar, escritura otorgada en Cartago, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil diez.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010205976.—(IN2010094069).
La suscrita notoria hace constar que por escritura otorgada a las veinte horas del seis de octubre del dos mil diez en San José, se constituyó la empresa con domicilio en San José denominada Lalola & Co S. A. Presidenta: Daniela Terán Simeone. Capital: enteramente suscrito y pagado.—Heredia, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010205978.—(IN2010094070).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, en Heredia protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Corporación de Cuentas Consolidadas S. A., en la cual modifica junta directiva, domicilio y la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra agente residente. Presidente: Janet Empey.—Heredia, a las diecisiete horas del veintiocho de octubre del dos mi diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010205979.—(IN2010094071).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Absaquix S. A. en la cual se modifica junta directiva y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revoca el agente residente y se nombra otro nuevo. Presidente: Janet Empey.—Heredia, a las dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010205980.—(IN2010094072).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las diecinueve horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, en Heredia protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Del Toboso Trust Co S. A., en la cual se modificó junta directiva se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revoca el agente residente y se nombra otro nuevo. Presidente: Janet Empey.—Heredia, a las dieciocho horas del veintiocho de octubre del dos mi diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010205981.—(IN2010094073).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Daple de Costa Rica S. A., en la cual se modifica junta directiva se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revoca el agente residente y se nombra otro nuevo. Presidente: Janet Empey.—Heredia, a las dieciocho horas del veintiocho de octubre del dos mi diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010205982.—(IN2010094074).
Por escritura ochenta y seis
otorgada a las catorce horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil
diez, se constituye sociedad Vitafi de Valle Claro J B L Sociedad Anónima.
Presidente: José Fernando
Barboza Flores.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1
vez.—RP2010205985.—(IN2010094075).
Por escritura Nº 114 de las 12:00 horas del 01 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Chemacataux Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010205989.—(IN2010094076).
Por escritura Nº 111 de las 10:00 horas del 01 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bahía Lombadina Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010205990.—(IN2010094077).
Por escritura Nº 115 de las 14:00 horas del 01 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Transacciones Minor Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010205992.—(IN2010094078).
Por escritura Nº 112 de las 10:30 horas del 01 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bulevar Relax Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010205993.—(IN2010094079).
Al ser las siete horas del catorce de octubre del dos mil diez, al folio cien frente, escritura número ciento treinta y cuatro del tomo tercero del Lic. Octavio Rivera Jiménez, se constituye la sociedad denominada Paobenrod Technologies Ltda.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Octavio Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010205994.—(IN2010094080).
Por escritura Nº 113 de las 11:00 horas del 01 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Chelis J. M. A. Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010205995.—(IN2010094081).
Al ser las siete horas del veinte de octubre del dos mil diez, al folio ciento tres vuelto, escritura número ciento treinta y seis del tomo tercero del Lic. Octavio Rivera Jiménez, se constituye sociedad denominada Protección y Seguridad Ivanovich Ltda.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Octavio Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010205996.—(IN2010094082).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 9 de agosto de 2010, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Aranonet Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente y se hace uno nuevo para lo que resta del plazo social.—San José, 9 de agosto de 2010.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010205997.—(IN2010094083).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 02 de noviembre del año 2010, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Delimex Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—RP2010206002.—(IN2010094084).
Mediante protocolización de piezas, se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Servicios Médicos General Vacar S. A.—Lic. Laura Elena Rodríguez Carrillo, Notaria.—1 vez.—RP2010206003.—(IN2010094085).
Por escritura pública otorgada
ante el suscrito notario el día de hoy en San José, a las ocho horas, número
setenta y cinco, tomo once de mi protocolo, se constituyó Inversiones Sam
Pepys S. A. Domicilio: Heredia centro, cien metros oeste y cien metros
norte de
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 16:00 hrs. de hoy ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de Agrícola Rodez S. A. en la que se reformaron cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100206006.—(IN2010094087).
Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del primero de noviembre del año dos mil diez se constituyó la sociedad Energías Renovables Enresa Sociedad Anónima capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206007.—(IN2010094088).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fide Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia del tesorero, secretario y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100206009.—(IN2010094089).
Vista del Valle Púrpura Dos S. A. cédula jurídica 3-101-563054, modifica su domicilio social; revoca junta directiva y nombra una nueva. Es todo.—San José, tres de noviembre dos mil diez.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100206011.—(IN2010094090).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintisiete de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad Multidesca Sociedad Anónima. Presidenta: Hilda María Smith Selva.—San José, 2 de octubre del 2010.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100206014.—(IN2010094091).
Denis Mora Abarca, Daniel Mora Quesada, Rosario Abarca Porras y Luis Mora Abarca, constituyen la empresa, Inversiones Mora Abarca S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente; Denis Mora Abarca. A las 1: 30 p. m. del 1º de noviembre del 2010.—Lic. Óscar Pauly Laspiur, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206016.—(IN2010094092).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, los señores Carlos Gerardo Padilla Quesada y Amalia Piedra Gamboa constituyen una sociedad anónima denominada Villa Noelia S. A.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100206017.—(IN2010094093).
Que R y O Sociedad Anónima en asamblea general de las dieciocho horas del catorce de diciembre del dos mil seis y de las dieciocho horas del veintidós de marzo del dos mil diez reformó la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Yolanda Leiva Urcuyo, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100205022.—(IN2010094094).
Bufete Serrano y Asociados,
escritura otorgada en esta notaría, a las 13:30 hrs. del 25-10-2008 protocoliza
acta Villa Partes Sociedad Anónima. Presidente, Luis A. Nery Parada Bonilla.—Lic. José Rodrigo Serrano
Masís, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206025.—(IN2010094095).
Por escritura número doscientos cuarenta y uno-tres, de las once horas con cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil diez; se constituyó F y J International Trade Company Limited Sociedad Anónima. Hai Bin Wen Sun, Presidente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100206031.—(IN2010094096).
Por escritura otorga en San Vicente de Moravia, el día dieciséis de octubre, ante mí, protocolicé acta número dos del libro de accionistas en asamblea general extraordinaria de la sociedad CYC Natural Costa Rica Trading S. A., cédula jurídica número 3-101-291867, mediante la cual se reforma la cláusula número dos del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Vicente de Moravia, diecisiete de octubre del 2010.—Lic. Héctor Talavera Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206037.—(IN2010094097).
Por escritura número ciento veintinueve-cuatro otorgada a las 10:30 horas del día 4 de noviembre del año 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Hacienda Terracota Cinco S. A., en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la junta directiva y fiscal, así como realizar nuevos nombramientos.—San José, 4 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206039.—(IN2010094098).
Por escritura número ciento veintiocho-cuatro, otorgada a las 10:00 horas del día 4 de noviembre del año 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Bahía Danbury Siete S. A., en la cual se acordó la modificación de las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la junta directiva y fiscal, así como realizar nuevos nombramientos.—San José, 4 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206040.—(IN2010094099).
Ante esta notaría comparecieron los señores: Jannio Alvarado Picado y Sandra Alvarado Picado y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima y dicen: primera: del nombre: la sociedad se denominará Compañía Unida Los Alvarado de Bataan Matina Sociedad Anónima, el capital social es de cien mil colones. Es todo.—Matina de Limón, dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Elvis Eduardo Lawson, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206043.—(IN2010094100).
Ante esta notaría comparecieron los señores: Jannio Alvarado Picado y Sandra Alvarado Picado y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima y dicen: primera: del nombre: la sociedad se denominará Compañía Doña Gladys de Bataan Sociedad Anónima el capital social es de cien mil colones. Es todo.—Matina de Limón, dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Elvis Eduardo Lawson, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206046.—(IN2010094101).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Straford Investments S. A.—San Pablo de Heredia, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206048.—(IN2010094102).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Technogroup Support Comunication Limitada. Presidente gerente: Joveland Mora Domínguez, domiciliada en Heredia centro, costado sur de estación Shell de Pirro.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100206055.—(IN2010094103).
En mi notaría a las diez horas del primero de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Encadenamiento Empresarial Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Piñar Alvarado, cédula de identidad 1-645-059, domicilio social Cartago, Tres Ríos, urbanización Veredas del Este, casa ciento once e.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Orozco Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206061.—(IN2010094105).
Mediante escritura número
ciento treinta y siete del tomo trece de mi protocolo, otorgada a las quince
horas del veintisiete de octubre del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad Farmage Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones exactos y con domicilio social, en Santo Domingo de Heredia, de
Por escritura otorgada a las 10:00 hrs. del 3 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Dreams To Reality LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206064.—(IN2010094107).
Al ser las trece horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, mediante escritura número ciento treinta y nueve, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario; se constituyó la sociedad que ostentará como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas de oficio le asigne, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto N° 33171-J.—San Ramón, dos de noviembre del 2010.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206067.—(IN2010094108).
Mediante escritura autorizada ante mi notaría a las once horas del diez de setiembre del año dos mil diez, se constituyó Muebles y Puertas Ocame Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital social de diez mil colones.—San José, seis de agosto de dos mil diez.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100205068.—(IN2010094109).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Mail Boxes Etc Marketing de Costa Rica Sociedad Limitada. Representación: gerente y subgerente individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100206070.—(IN2010094110).
Por escritura número 167 tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Importadora Pajuva Inc. Sociedad Anónima.—Heredia, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206071.—(IN2010094111).
A las nueve horas del día de
hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
empresa
Ante mi notaría, a las 14 horas del 14 de octubre de 2010, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Trumprad Dos Mil Once Sociedad Anónima, se modifica junta directiva.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206075.—(IN2010094113).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público José Antonio Aiza Juárez, a las catorce horas, del doce de mayo, del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Guanacaste Tecnologías de Información Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206077.—(IN2010094114).
Por escritura otorgada hoy ante esta motaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Biopest Sociedad Anónima, en la cual se notifican estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 8 horas del cuatro de noviembre del 2010.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206080.—(IN2010094115).
Por escritura otorgada ante mí, a las 21:05 hrs. del 3 de noviembre del 2010, se reformó segunda, octava, novena del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de Bolívar Salazar e Hijos S. A.—Ciudad Quesada, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100206082.—(IN2010094116).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 3 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de la sociedad Saint Catherine Properties S. A., en la que se nombró nuevo secretario de junta directiva.—Ciudad Quesada, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010206083.—(IN2010094117).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día veintinueve de octubre de año dos mil diez, se constituye Jemaluce Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Objeto: Comercio. Domicilio: Barrio San Roque-Ciudad Quesada.—Ciudad Quesada, San Carlos, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Hubert Rojas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010206084.—(IN2010094118).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de octubre de año dos mil diez, se constituye Ariape Produce Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Barrio San Roque, Ciudad Quesada.—Ciudad Quesada, San Carlos, tres de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Hubert Rojas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010206085.—(IN2010094119).
El suscrito Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, notario público por este medio hace constar que mediante escritura pública número ciento ochenta y tres, iniciada a folio ochenta y uno vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Villaquesada del Roble Sociedad Anónima, capital social: la suma de cien mil colones. Domicilio: San Isidro del Roble de Puntarenas, frente a la iglesia Cimiente Santa, casa Los Alfonsos, distrito quince, cantón primero de la provincia de Puntarenas.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Notario.—1 vez.—RP2010206087.—(IN2010094120).
Por escritura número trescientos catorce-nueve, otorgada ante el notario Randall Alvarado Cubillo se constituye la sociedad de esta plaza denominada Accesorios Dash S. A. Capital social: 10.000. Presidente: Jonatha Lázaro Vargas Brenes.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2010206090.—(IN2010094121).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Roy Alberto Guerrero Olivares, a las dieciséis horas, se constituyo la sociedad Empresa Técnica de Valle Azul Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio San Martín, Valle Azul de San Ramón, doscientos metros al oeste de la entrada principal, Alajuela. Capital social: un millón colones. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Representación: Jaime Enrique Rodríguez Varela, cédula número dos-cuatrocientos setenta y siete-ochocientos noventa y cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2010209092.—(IN2010094122).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las diez horas del doce de octubre del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Productos Orgánicos Oliva Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Productos Orgánicos Oliva S. A. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidenta lleana Oliva Umaña.—Lic. Tatiana María de
Por escritura número 72 del tomo 32 de mi protocolo, a las 18:00 horas del 2 de noviembre 2010 se constituyó la sociedad TX Capilar Corp Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, barrio Cristo Rey, costado norte de estación de Servicio Total. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma, pero para comprometer bienes sociales deberá actuar con secretario o contar con acuerdo previo de asamblea general.—Alajuela, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—RP2010206095.—(IN2010094124).
La sociedad denominada Euroloft Quince Imperial Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, del Supermercado AMPM cuatrocientos metros al norte, trescientos cincuenta noreste, Residencias Euroloft número quince, realiza nombramientos, quedando como presidente Carlos Luis Pineda León. Asimismo modifican cláusula segunda del pacto constitutivo, a fin que la sociedad dicha pueda establecer sucursales en cualquier lugar del país o del extranjero.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010206098.—(IN2010094125).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Gardens Creen Cinco Limitada con un millón de colones. El gerente ostentará la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010206699.—(IN2010094126).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Días del Sol Limitada con un millón de colones gerente ostentará la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 4 de octubre del 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010206100.—(IN2010094127).
Por escritura pública número 280 de las 13:30 del 1 de noviembre del 2010, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Breymann Woodbridge y Asociados S. A., en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, dos de noviembre del 2010.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—RP2010206102.—(IN201094128).
Que por escritura otorgada
ante la notaría de
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día tres de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Lyon Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera y segunda.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010206104.—(IN2010094130).
Ante mi notaría, en escritura número diez-dos, de las ocho horas del tres de noviembre del dos mil diez, los señores Manuel Antonio Mata Mata y Ana Ligia Solano Obando, constituyeron la sociedad denominada Mali Internacional Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010206105.—(IN2010094131).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintiuno de octubre del dos mil diez, se constituyó la empresa RVG Suplidora Industrial Sociedad Anónima, cuyo presidente es Óscar Rojas Badilla.—Cartago, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010206107.—(IN2010094132).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil setenta y tres s. a. Se reforma la cláusula segunda del domicilio, cláusula novena de la administración, se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero del consejo de administración, así como del fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de noviembre de 2010.—San José, 2 de noviembre de 2010.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010206110.—(IN2010094133).
Por escritura ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la compañía denominada Dentalis de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula noventa del pacto constitutivo.—San José, lunes primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010206112.—(IN2010094134).
Por escritura ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la compañía denominada Carlos Izquierdo y Compañía Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, miércoles tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010206113.—(IN2010094135).
Por escritura ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la compañía denominada Inversiones Cea Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, jueves cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010206114.—(IN2010094136).
En escritura pública otorgada ante mí el día veintidós de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Chema SB, domiciliada en la ciudad de San José, calle treinta y siete, avenidas central y primera casa número cuarenta y cinco N, cuyo presidente, secretario son apoderados generalísimos, sin límite de suma, presidente: Luis Alberto Sequeira Martínez, secretario: Melany Madrigal Godínez.—Cartago, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010206116.—(IN2010094137).
En escritura pública otorgada ante mí el día veintidós de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Constructora Econova Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José, calle treinta y siete, avenidas central y primera casa número cuarenta y cinco N, cuyo presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente: Luis Alberto Sequeira Martínez, secretario: Luis Fernando Montero Solís.—Cartago, cuatro de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010206117.—(IN201094138).
Mediante escritura número 103, autorizada por esta notaría a las 17:00 horas del 28 de octubre del 2010, se protocolizó acta número 6 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima, (la “Compañía”), de esta plaza, con cédula de persona jurídica número 3-101-460479; por medio de la cual: (i) se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía, en cuanto al domicilio; y, (ii) se nombra nuevo agente residente.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2010206118.—(IN2010094139).
Por escritura pública de las
doce horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil diez y otorgada
ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima
Por escritura número diez de las diez horas del día cuatro de noviembre del año dos mil diez, otorgada en esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Carnes JM Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil seiscientos sesenta.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010206120.—(IN2010094141).
Yo, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos quince mil novecientos treinta y tres s. a., y se nombra como presidente al señor Anthony Matthew Cicalese.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010206121.—(IN2010094142).
Ante esta notaría a las 18:00 horas del 2 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada IN-NOVA WD Consultores S. A., con capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Ólger Iván Piedra Rodríguez, mediante la escritura número 308-18 del tomo 18 de la suscrita notaria.—Cartago, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010206128.—(IN2010094143).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del veintinueve de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad Picuza Sociedad Anónima.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2010094279).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del veintinueve de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad Palio Da Siena Sociedad Anónima.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2010094280).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad Setenta y Cuatro Bay State Road Sociedad Anónima.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2010094282).
Por otorgarse escritura
pública ante
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 25 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Bahama Enterprises S. A. Domicilio: Heredia, Barva, Santa Lucía; objeto: comercio en general. Plazo: 100 años a partir del 25 de octubre del 2010; Capital social: ¢100.000,00; representación: presidente y secretario en forma individual y tesorero actuando conjuntamente con el presidente y secretario.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Marco A Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2010094303).
El suscrito Juan Ignacio Gallegos Gurdián, en mi condición de liquidador de Grupo Abancari Cuatro Ríos S.R.L. cédula de persona jurídica número 3-102-201971, comunica la liquidación y disolución de la sociedad acordada mediante asamblea de socios celebrada el 26 de febrero de 2010. Por este medio se cumple el requisito de ley; se cita y emplaza a todos los interesados por medio de la publicación de este edicto. Para comunicaciones al fax 2201-7152. San José, Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso, Oficinas de Zurcher. Odio & Raven.—4 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2010206410.—(IN2010094457).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bahía Ventana Management BVM Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula de la representación décimo novena. Escritura número noventa y siete, otorgada a las doce horas del 4 de noviembre del 2010.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010206198.—(IN2010094464).
El dos de noviembre se constituyó la sociedad Inversiones Nandayure Azul Ltda. Capital social: cien mil colones.—Palmares, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega., Notario.—1 vez.—RP2010206199.—(IN2010094465).
El dieciocho de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Comercializadora O.H.A. de Occidente S. A., capital social: diez mil colones.—Palmares, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010206200.—(IN2010094466).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Acuña y Blanco (A&B) Sociedad Anónima, donde se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—RP2010206201.—(IN2010094467).
Por escrituras otorgadas a las 11:00 y 11:30 horas del 4 de noviembre del 2010, se protocolizan acuerdos reformando estatutos de las empresas Avispas y Manzanas S. A., y Best Few Restaurants S. A., respectivamente.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010206203.—(IN2010094468).
Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Internacionales Benjamín Hermann Ulmann Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las dieciocho horas del dieciséis de enero del dos mil diez, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación legal y se nombra nuevo secretario.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2010206207.—(IN2010094469).
Mediante escritura otorgada
ante la notaria María del Milagro Arguedas Delgado, a las diez horas treinta
minutos del tres de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Los Frutos de Dios Limitada, siendo su denominación un nombre
de fantasía, plazo social: noventa y nueve años, domicilio:
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de socios de Servicio Metropolitano de Seguridad Privada S. A., por la cual se modifica la cláusula novena.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010206209.—(IN2010094471).
El día tres de noviembre, se protocolizó acta y mediante la cual se cambia la denominación social de la sociedad Amigos Osdi Ltda, a Comercializadora Osro de Occidente Ltda, se modifica domicilio social y poderes de los gerentes.—Palmares, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010206210.—(IN2010094472).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16 horas del 3 de noviembre del 2010, se constituyó una sociedad anónima denominada Ghetto Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Lucía de Barva de Heredia. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2010206211.—(IN2010094473).
Por escritura número 100-5, otorgada a las 9:50 horas del 27 de octubre del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Amigos de Bella Vista Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social.—Puntarenas, 27 de octubre del 2010.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010206214.—(IN2010094474).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada UPS Freight Services SRL, donde se acuerda modificar la cláusula segunda.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010206215.—(IN2010094475).
El suscrito notario hago constar que mediante escritura trescientos setenta y cuatro, visible al folio ciento ochenta y uno frente, del tomo sexto de mi protocolo, de la sociedad denominada Santa Ana Flexcenter Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010206216.—(IN2010094476).
Hans Heinrichs Umaña, Jesús Antonio Mendoza Rodríguez y Julio Araica Martínez, constituyen Multiservicio Ricres de Cariari Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marvin Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—RP2010206221.—(IN2010094477).
Por escritura número ciento cuatro-uno, otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, Alejandra Picado León y Sully Solórzano León, constituyeron la sociedad denominada Centro Psicológico y de Desarrollo Integral Nirvana Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: Alejandra Picado León. Domicilio: San Ramón, Alajuela, de la esquina diagonal al Kinder Felicitas Ramírez Vega, diez metros al norte.—Lic. Senia Rodríguez Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010206226.—(IN2010094478).
Viajes Ejecutivos Mundiales
S. A., modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura número
Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil diez; se acordó disolver totalmente la sociedad Asesoría y Gestión Aduanera Especializada AGAES S. A.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2010206232.—(IN2010094480).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de noviembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proexa Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta y la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—RP2010206235.—(IN2010094481).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó hoy la compañía de este domicilio Modas y Diseños D&M Limitada. Capital: suscrito y pagado.—San José, 3 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2010206236.—(IN2010094482).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 4 de febrero del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad Guzmán Hernández S. A. Domiciliada en Cartago, por los cuales se modificaron las cláusulas de la administración de la sociedad.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010206237.—(IN2010094483).
Escritura otorgada: a las diecinueve horas del cuatro de noviembre del dos mil diez, se constituyó: Alecubra Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—4 de noviembre del 2010.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010206238.—(IN2010094484).
El día de hoy ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea ordinaria de socios de la sociedad Whitecliff Cermes S.A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, se varía la cláusula en cuanto al domicilio, se varía la cláusula de la representación y se nombra nuevo agente residente. Es todo.—Tilarán, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010206240.—(IN2010094485).
Por escritura otorgada ante mí a las 9 horas de hoy, 3-102-605033 srl y 3-102-605026 srl, constituyeron treinta sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán por el número de cédula jurídica. José Rafael García Vindas, Gerente. Capital: suscrito y pagado.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010206241.—(IN2010094486).
Por escritura otorgada ante mí a las 10 horas de hoy, 3-102-605036 srl, cambia su razón social a Proventus Advisors SRL. Roberto Anker y Daniel Steiner, gerentes. Capital: suscrito y pagado.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010206242.—(IN2010094487).
El suscrito notario, Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que constituí la sociedad denominada Trescientos Veinte Automóvil ESCR Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010206248.—(IN2010094488).
El suscrito notario Roberto
Vargas Mora, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la
cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, ello conforme
al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por este medio se hace constar que mediante la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía European Trade International Sociedad Anónima, celebrada a las trece horas del veinte de octubre del dos mil diez, se modificó el nombramiento del presidente.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010206251.—(IN2010094490).
Debidamente autorizado al efecto, protocolicé a las 10 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinte mil cuatrocientos noventa y cuatro s. a., mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2010206254.—(IN2010094491).
Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 8:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinte mil cuatrocientos noventa y tres s. a., mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2010206256.—(IN2010094492).