LA GACETA Nº 231 DEL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2010

PODER EJECUTIVO.. 1

DECRETOS. 1

Nº 36273-MEIC- H-TUR.. 1

ACUERDOS. 8

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.. 8

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.. 9

EDICTOS. 10

MINISTERIO DE HACIENDA.. 10

DOCUMENTOS VARIOS.. 10

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. 10

EDUCACIÓN PÚBLICA.. 10

JUSTICIA Y PAZ.. 12

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. 13

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.. 15

EDICTOS. 15

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.. 15

LICITACIONES. 15

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.. 15

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. 15

ADJUDICACIONES. 15

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.. 15

EDUCACIÓN PÚBLICA.. 16

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. 16

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA.. 16

COLEGIOS UNIVESITARIOS. 17

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 17

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL. 18

MUNICIPALIDADES. 18

REMATES. 18

MUNICIPALIDADES. 18

FE DE ERRATAS. 18

BANCO DE COSTA RICA.. 18

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. 18

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS. 19

Y ALCANTARILLADOS. 19

AVISOS. 19

REGLAMENTOS.. 19

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.. 19

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS.. 21

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.. 21

BANCO DE COSTA RICA.. 21

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.. 22

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.. 22

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. 23

RÉGIMEN MUNICIPAL.. 23

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA.. 23

AVISOS.. 23

CONVOCATORIAS. 23

AVISOS. 24

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36273-MEIC- H-TUR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Y DE TURISMO

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 4 de la Ley No. 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo y los artículos 4, 5 y 6 de la Ley N° 8724 del 17 de julio del 2009, Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, el ente rector en materia de turismo es el Instituto Costarricense de Turismo, al cual le compete promover y vigilar la actividad privada de atención al turismo.

2º—Que la oferta turística costarricense se ha diversificado con la creación del turismo rural comunitario (en adelante TRC), mediante formas nuevas de producir y consumir productos turísticos en destinos rurales comunitarios con gestión directa por parte de organizaciones locales.

3º—Que desde esta perspectiva, el uso del suelo destinado a la producción agropecuaria, ostenta un valor agregado, al contar con espacios y estructuras turísticas específicas para los visitantes con propósitos de disfrutar de ambientes diferentes a los ofrecidos en  destinos tradicionales.

4º—Que los esfuerzos de inversión de las localidades organizadas del TRC han girado, en primer instancia, en torno a la salvaguardia y uso en equilibrio de áreas protegidas presentes en sus regiones o localidades, sean estas de protección estatal o privada, mediante el desarrollo de políticas locales de protección y la construcción de instalaciones como senderos para adecuar y facilitar la visitación turística.

5º—Que las acciones de protección de su entorno con visión turística, son comúnmente seguidas por las comunidades rurales en la creación de planta turística para alojamiento, alimentación e instalaciones para actividades turísticas, ya sea en terrenos propios de organizaciones locales o bien en aquellas propiedades de sus afiliados. De esa forma inician su negocio turístico.

6º—Que ante esa evolución, las organizaciones y las familias de vocación agropecuaria, incursionan en otra actividad, el TRC, que a pesar de sus diferencias, se ha convertido en una actividad complementaria de importancia, generando en no pocos casos, una simbiosis en el uso del suelo y en las actividades económicas.

7º—Que el desarrollo de la modalidad del TRC, ha tenido efectos positivos importantes en el desarrollo de las  localidades y la oferta turística, que deben potenciarse, dentro de los cuales se destaca: -la diversificación de la oferta turística costarricense; -valor agregado a la producción agropecuaria; -promoción de la protección de los recursos naturales y la identidad de nuestras comunidades rurales; -motivación del orgullo y conservación del patrimonio de las familias locales y favorecimiento y -facilitación de la equidad de género con destacada participación de la mujer.

8º—Que el Plan Nacional de Turismo 2002-2012, considera al Turismo Rural Comunitario como uno de sus instrumentos indispensables en pro de un turismo sostenible, ya que representa una etapa avanzada del ecoturismo en términos socioeconómicos, al complementar y diversificar los ingresos de las familias campesinas, combatiendo el aislamiento económico, desarrollando la capacidad empresarial, contribuyendo a frenar la migración rural, permitiendo valorar y recuperar la cultura local y estimulando el desarrollo de infraestructura en zonas rurales.

9º—El Instituto Costarricense de Turismo, ha concretado políticas y procesos de apoyo directo al TRC, favoreciendo la generación y formalización de empresas, acciones que han motivado el mejoramiento del producto turístico y el enfoque de negocios por parte de empresarios locales.

10.—Que es importante tomar en consideración las acciones institucionales derivadas de los siguientes instrumentos normativos aún vigentes y que constituyen antecedentes del TRC:

-    Decreto Ejecutivo Nº 33536-MP-TUR, que declara de interés público al Turismo Rural Comunitario, publicado en La Gaceta Nº 17 del 24 de enero del 2007.

-    Decreto Ejecutivo Nº 34046-MP-MEIC-TUR, publicado en La Gaceta Nº 211 del 2 de noviembre del 2007, que incluye la modalidad de declaratoria turística de actividad temática turística, opción apta para fincas demostrativas.

-    Decreto Ejecutivo Nº 34717-MEIC-TUR, publicado en La Gaceta Nº 175 del 10 de setiembre del 2008, que incluye la modalidad de declaratoria turística de Posada de Turismo Rural, que facilita la declaratoria a empresas de alojamiento rural a partir de 3 habitaciones con baño privado y demás condiciones para un  buen servicio turístico.

11.—Que la Ley N° 8724 del 17 de julio del 2009, Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario (en adelante la Ley), asigna al Instituto Costarricense de Turismo competencias específicas en sus artículos 4, 5 y 6 en pro del fomento y desarrollo de las actividades del TRC, que implican la inserción de las mismas dentro de los regímenes voluntarios de la Declaratoria Turística y del Contrato Turístico, regímenes que tienen su base reglamentaria en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996 y sus reformas y en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Decreto Ejecutivo N° 24863-H-TUR del 5 de diciembre de 1995 y sus reformas.

12.—Que con el fin de cumplir con las nuevas competencias es necesario proceder con la reforma de las reglamentaciones antes apuntadas y de sus guías de requisitos y demás parámetros técnicos y de trámites, de conformidad con la Ley y con base en los informes vinculantes de la Contraloría General de la República en el tema de incentivos turísticos, sean el D-FOE-FEC-12-2004 del 6 de setiembre de 2004 y el D- FOE-ED-247 del 26 de marzo de 2007.

13.—Que a efectos de aplicar la inserción de las modalidades del TRC dentro del sistema de incentivos turísticos de la Ley N° 6990 del 15 de julio de 1985, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, debe realizarse una reforma del Decreto Ejecutivo N° 24863-H-TUR del 5 de diciembre de 1995, Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, que tome en cuenta el espíritu de la Ley de fomento de Turismo Rural Comunitario.

14.—Que asimismo, la Ley en los incisos e), g), h), i) y j) de su artículo 6, le asigna al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) obligaciones para la promoción y fomento de la actividad del TRC, para las que deberá coordinar, promover e impulsar ante otras instituciones del Estado y gobiernos locales, acciones específicas propias de las competencias de estos entes.

15.—Que en la Ley N° 7293 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, se establecen regulaciones aplicables a los incentivos tales como las exenciones tributarias en la importación y compra local de bienes concedidas por la Ley. Por tanto:

Decretan:

Reglamento de la Ley de Fomento

de Turismo Rural Comunitario

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, cuando se utilicen los siguientes términos, debe dársele las acepciones que a continuación se indican:

a)  Turismo Rural Comunitario o por sus siglas TRC: Según el artículo 1° de la Ley N° 8724 del 17 de julio del 2009, Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario, es la actividad turística de tipo rural comunitario que se desarrolla por medio del impulso de empresas de base familiar y comunitaria, conformadas según la Ley de Asociaciones, Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, con el fin de que las personas habitantes de las comunidades rurales procuren la gestión de su propio desarrollo, incluido el manejo de destinos turísticos locales; además, que participen en la planificación y el aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno de manera sostenible, a fin de que les permita una mejor condición de vida.

b)  La Ley: Se refiere a la Ley N° 8724 del 17 de julio del 2009, Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario.

c)  Ley N° 6990: Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.

d)  Instituto: Instituto Costarricense de Turismo.

e)  Declaratoria Turística: Es el acto mediante el cual la Gerencia del Instituto declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales señalados en este Reglamento y en los manuales respectivos, según reza el inciso d) del artículo 2° del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996.

f)   Contrato Turístico: Según el artículo 4 de la Ley N° 6990, es el acto mediante el cual el Instituto otorga a la empresa turística beneficiada, los incentivos establecidos en dicho cuerpo normativo y que incluye además de dichos beneficios, las obligaciones y garantías que corresponda exigir al solicitante.

Artículo 2º—Para efectos de los regímenes de la declaratoria turística y el contrato turístico y para cualquier otra actividad o programa en relación con ejecución de la legislación y políticas públicas en materia del TRC, el Instituto considerará como actividades de turismo rural comunitario aquellas desarrolladas por empresas de TRC bajo las siguientes modalidades:

a)  Posadas de turismo rural: tipos de establecimientos con un mínimo de tres habitaciones, dotadas de baño privado, que pueda ofrecer los servicios de alimentación y se encuentre localizado en un entorno rural, definido por el Instituto Costarricense de Turismo.

b)  Agencias de viaje especializadas en turismo rural comunitario: establecimientos ubicado en las zonas rurales, que ofrezcan un destino turístico local.

c)  Actividades temáticas especializadas en turismo rural comunitario: Aquellas destinadas a ofrecer servicios turísticos o de rescate del patrimonio cultural material o inmaterial y que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento y por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial. Incluye aquéllas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos, todos ellas desarrolladas con gestión local o comunal,  en un espacio rural.

d)  Servicios de alimentos y bebidas: restaurantes rurales, fondas, sodas de comidas locales y servicios de comidas criollas a domicilio.

Artículo 3º—El Instituto deberá garantizar de acuerdo a sus competencias, que en todos sus programas, acciones y ejecuciones relacionadas con el tema del TRC, -incluidos los regímenes voluntarios de la declaratoria turística y el contrato turístico-, se cumpla técnica y legalmente con el objetivo general, de que las personas habitantes de las comunidades rurales procuren la gestión de su propio desarrollo, incluido el manejo de destinos turísticos locales y de que participen en la planificación y el aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno de manera sostenible, de forma que les permita una mejor condición de vida.

Artículo 4º—Se considerarán como parámetros necesarios de cumplimiento de las empresas del TRC, a evaluar y a fiscalizar técnicamente por el Instituto en cuanto a su accionar institucional en relación con ellas - incluidos los regímenes voluntarios de la declaratoria turística y el contrato turístico-, los siguientes:

a)  Uso óptimo de los recursos naturales ambientales mediante el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales que ayuden a conservar los recursos naturales y la diversidad biológica.

b)  Respeto a la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservación de sus activos culturales arquitectónicos vivos y sus valores tradicionales, mediante la contribución al entendimiento y a la tolerancia intercultural.

c)  Contribución a la reducción de la pobreza mediante la aseguración de actividades económicas viables a largo plazo, que reporten beneficios socioeconómicos bien distribuidos, entre ellos: empleo estable, ingresos y servicios sociales para comunidades anfitrionas.

d)  Promoción de la calidad y la sostenibilidad en el TRC para que éste  cree un alto grado de satisfacción en el turista y les represente una experiencia significativa que, los haga más conscientes de los problemas de la sostenibilidad y fomente prácticas turísticas sostenibles.

Lo anterior sin detrimento del cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos establecidos para los regímenes de la declaratoria turística y del contrato turístico, en aplicación de los principios y características del TRC definidos en el Anexo Único del presente reglamento.

Los aspectos tributarios de la aplicación de la Ley, en cuanto a la regulación  de su régimen de incentivos basado en exenciones para la importación y compra local de bienes, serán regulados por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7293 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones. 

Artículo 5º—Para efectos del cumplimiento de las competencias dadas al Instituto por la Ley  en los incisos e), g), h), i) y j) de su artículo 6, aquél podrá suscribir los convenios de cooperación con las entidades estatales y gobiernos locales señalados en la norma citada,  que sean pertinentes y acordes a sus competencias y capacidades legales y técnicas.

Artículo 6º—Modifíquese el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Decreto Ejecutivo N° 24863-H-TUR del 5 de diciembre de 1995 y sus reformas, para que dicho artículo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 18.—Para solicitar el Contrato Turístico las personas físicas o jurídicas, según la modalidad de actividad que se trate, deberán haber obtenido previamente la declaratoria turística y presentar al Instituto los requisitos según su actividad, detallados en las Guías de Requisitos para Contrato Turístico de los Anexos 1, 2 y 3, que son parte integrante de este Reglamento a la Ley N° 6990.

Dentro de tales modalidades se incluye la actividad de Turismo Rural Comunitario, según lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 8724 del 17 de julio del 2009, Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario, aplicable sólo a las empresas de base familiar y comunitaria, conformadas por la Ley de Asociaciones, Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo  y otras Normas conexas, Ley No. 4179 y sus reformas, las cuales además de contar previamente con la declaratoria turística, deberán presentar al Instituto los requisitos según su actividad, detallados en las Guías de Requisitos para Contrato Turístico de los Anexos 1, 2, 3 del  presente Reglamento de la Ley N° 6990. 

Para la actividad de hospedaje, cuyo rango de habitaciones sea igual o superior a tres habitaciones e igual o menor a 9 habitaciones, deberá de cumplir con  el perfil económico  del Anexo 2 del presente Reglamento de la Ley N° 6990.   Aquellos proyectos u establecimientos de hospedaje cuyo mínimo de habitaciones sea igual o superior a 10 habitaciones, deberá de cumplir con el Estudio Económico detallado en el mismo Anexo 2.

Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar.

Firmado el contrato y de previo a que la empresa inicie el trámite de la primera exoneración de un bien, deberá presentar un plan de compras, que incluya un detalle de los bienes a exonerar y sus respectivas cantidades, requeridos en las actividades y proyectos objeto del contrato turístico. En caso de bienes no incluidos en el plan de compras original, deberá presentar la respectiva ampliación a dicho plan para que sea aprobado por la Comisión Reguladora de Turismo.

Asimismo, las cantidades y el detalle de los bienes  a  solicitar por la empresa interesada en su Plan de Compras, una vez firmado su Contrato Turístico, serán analizadas de previo a su presentación a la Comisión por la Secretaría Técnica, quién emitirá su criterio técnico al respecto, de acuerdo a las necesidades reales del proyecto que se trate”.

Artículo 7º—Modifíquese el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Decreto Ejecutivo N° 24863-H-TUR del 5 de diciembre de 1995 y sus reformas, para que dicho artículo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 23.—Los plazos de vigencia de los Contratos Turísticos otorgados dentro del régimen de incentivos establecido en la Ley Nº 6990, se determinarán para cada actividad o empresa turística susceptible de tales incentivos, mediante resolución motivada que emita la Gerencia General de la Institución con base en el instrumento técnico denominado “Estudio de Plazos de Consolidación de Empresas Turísticas”, el cual será publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Dicho régimen de incentivos turísticos incluirá las siguientes actividades:

a) Servicios de hotelería (hospedaje), dentro del que se incluye la modalidad de posadas de turismo rural.

b) Transporte aéreo internacional y nacional de turistas.

c)  Transporte acuático de turistas en la modalidad de cabotaje turístico.

d) Transporte acuático de turistas, modalidad de muelles, marinas, balnearios y acuarios destinados a la atención del turismo.

e)  Turismo receptivo de agencias de viajes, dentro de las cuales están las agencias de viajes especializadas en turismo rural comunitario.

f)   Arrendamiento de vehículos a turistas extranjeros y nacionales.

g) Actividades temáticas especializadas en turismo rural comunitario.

h) Servicios de alimentos y bebidas brindados por empresas de Turismo Rural Comunitario”.

Artículo 8º—Modifíquese el artículo 32 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Decreto Ejecutivo N° 24863-H-TUR del 5 de diciembre de 1995 y sus reformas, para que el mismo se lea como sigue:  

“Artículo 32.—Las empresas dedicadas a los servicios de hotelería, dentro de las cuales se incluye la modalidad de posadas de turismo rural según los artículos 4 y 5 de la Ley N° 8724 del 17 de julio del 2009, Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario,  gozarán de los siguientes incentivos:

a) Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la importación o compra local de bienes indispensables para el funcionamiento o instalación de empresas nuevas, o de las establecidas que ofrezcan nuevos servicios. Estos bienes deben guardar una relación estrecha con la actividad a que serán destinados. Dentro de los beneficios a disfrutar dentro del plazo de vigencia del contrato, se tendrán la actualización y modernización de los servicios ya existentes.

El mismo beneficio fiscal aplicará para toda compra de aquellos bienes necesarios para la construcción, ampliación  y remodelación de los edificios donde desarrollan sus actividades y para su equipamiento - de acuerdo al incentivo establecido en el artículo 7, inciso a, acápite i de la Ley Nº 6990; sin embargo, dichas operaciones estarán sujetas al pago del Impuesto sobre las Ventas, de conformidad con lo  dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias del 4 de julio del 2001 y sus reformas.

Respecto a los bienes que se consideran indispensables se aplicará lo establecido en el inciso j) del artículo 1 y el artículo 2 del presente Decreto.

Las exenciones anteriores, no se otorgarán para la importación de bienes similares a los que se fabriquen en el territorio de los países signatarios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en igualdad de condiciones en cuanto a calidad, cantidad y precios, a juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Dicho Ministerio queda facultado para emitir autorizaciones semestrales sobre los productos en los que no existe fabricación centroamericana en las citadas condiciones.

La empresa titular de un contrato turístico de hotelería que cuente con la participación de un tercero en la administración u operación de los servicios  propios de su actividad e incluidos en dicho contrato turístico, deberá procurar que dicho modelo de asistencia administrativa u operativa no incurra en la inobservancia establecida en el artículo 14 de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico de 15 de julio de 1985, Ley Nº 6990, ello en cuanto al debido uso y destino de los bienes exonerados por medio del incentivo de presente inciso.

b) Concesión por las municipalidades correspondientes, dentro de los treinta días siguientes a la solicitud de las patentes y permisos municipales, que requieran las empresas para el desarrollo de sus actividades, incluyendo las de licores nacionales y extranjeros, para atender las necesidades de la población flotante. La patente de licores cubre todos los puestos que tenga la empresa en sus instalaciones del lugar donde fue autorizada y no podrá ser utilizada en otro establecimiento.

La patente de licores otorgada bajo estas condiciones se entenderá válidamente adquirida por la disposición de la  Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y se homologará desde ese momento y en todos sus efectos con aquellas adquiridas mediante el remate público de la Ley N° 10 del 7 de Octubre del año 1936 y sus reformas, Ley sobre la Venta de Licores, y estará por ende sujeta a sus disposiciones. Dicha patente no podrá ser utilizada en otro establecimiento y no dependerá de la vigencia del Contrato Turístico en virtud del cual se otorgó, sino de lo establecido en la Ley N° 10 del 7 de Octubre del año 1936 y sus reformas, Ley sobre la Venta de Licores. El precio de la patente antes mencionada, no podrá exceder el valor del último remate de una patente similar en el mismo distrito.

Si por fuerza mayor o caso fortuito, el establecimiento hotelero objeto de un Contrato Turístico se extinguiere o dejare de existir, el titular del mismo podrá solicitar, de conformidad con la valoración que realice el I.C.T., otro Contrato Turístico para la construcción de un nuevo establecimiento hotelero. En estos casos, las patentes municipales con las que contaba el establecimiento turístico extinguido, podrán ser usadas en el nuevo establecimiento, dentro de la misma jurisdicción de la Municipalidad otorgante.

c)  Autorización del Banco Central de Costa Rica para que empresas hoteleras costarricenses dedicadas a la atención del turismo internacional, sean contratadas como cajas auxiliares de dicha institución para la compra de divisas a los turistas extranjeros. Las operaciones se realizarán en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica, el cual establecerá, en el convenio respectivo, los plazos y condiciones en que los hoteles le traspasarán las divisas que reciban mediante esa actividad”.

Artículo 9º—Modifíquese el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 24863-H-TUR del 5 de diciembre de 1995, para que el mismo se lea como sigue:

“Artículo 35.—Agencias de viajes de turismo receptivo. Las agencias de viajes de turismo receptivo, que se dediquen exclusivamente a esta actividad y dentro de las cuales se incluye la modalidad de las agencias de viajes especializadas en turismo rural comunitario, según el artículo 4 de la Ley N° 8724 del 17 de julio del 2009, Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario, tienen derecho al siguiente beneficio: Exención de todo tributo con excepción del impuesto de ventas y de sobretasas excepto de los derechos arancelarios, en la importación de vehículos con una capacidad mínima de quince personas, cuando tales vehículos se destinen exclusivamente al transporte colectivo de turistas. Si la tarifa del Impuesto Ad-Valorem supera el cinco por ciento (5%), se exonerará la obligación tributaria correspondiente a dicho exceso tarifario”.

Artículo 10.—Adiciónese un artículo 36 bis al Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 24863-H-TUR del 5 de diciembre de 1995, para que el mismo se lea como sigue:

“Artículo 36 bis. Empresas de Turismo Rural Comunitario (TRC). Las empresas de TRC que cuenten con la declaratoria turística y el contrato turístico aprobado por el ICT, además de lo establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, podrán acogerse a los siguientes beneficios e incentivos, por una única vez:

a) Exoneración de todo tributo y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de motores fuera de borda, cuando quien lo requiera se ubique en una zona geográfica aledaña a ríos navegables, lagos navegables, canales navegables o zonas costeras, así como el pago de los impuestos de inscripción.

b) Exoneración del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de vehículos tipo doble tracción o microbuses con capacidad de ocho a doce pasajeros, cuyas características serán definidas por el ICT atendiendo las necesidades de las agrupaciones TRC, así como el pago de los impuestos de inscripción. Referente a los vehículos tipo doble tracción, éstos deberán ser nuevos y no sobrepasar una cilindrada máxima de 2.500 c.c.

c)  Exoneración del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de tecnologías alternativas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como los materiales e insumos, que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de plantas, para su instalación en el territorio nacional. 

Los incentivos establecidos en los incisos a) y b) de este artículo, podrán ser solicitados únicamente por las posadas de turismo rural comunitario y las agencias de viajes especializadas en turismo rural comunitario.

El control y la fiscalización de los incentivos aquí estipulados, se regirán según lo dispuesto por el artículo 7 y siguientes de la Ley N° 6990. Asimismo las cantidades y el detalle de los bienes a solicitar por la empresa interesada en su Plan de Compras, una vez firmado su Contrato Turístico, serán analizadas de previo a su presentación a la Comisión por la Secretaría Técnica, quién emitirá su criterio técnico al respecto y de acuerdo a las necesidades reales del proyecto que se trate.

Las empresas de TRC que hayan sido exoneradas al amparo de la Ley N° 8724 del 17 de julio del 2009, Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario y vendieren, arrendaren, prestaren o negociaren en cualquier forma, o les dieren un uso diferente al que motivó la exoneración o beneficio, serán sancionadas con una multa igual a diez veces el valor de la exoneración, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones de orden penal o civil que se les puedan aplicar; según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley”.

Artículo 11.—Adiciónese un inciso l) al artículo 2º del Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta N° 121 del 26 de junio de 1996, debiéndose leer de la siguiente forma:

“l) Actividad de Turismo Rural Comunitario (TRC): Según el artículo 1° de la Ley N° 8724 del 17 de julio del 2009, Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario,  es aquella que se desarrolla por medio del impulso de empresas de base familiar y comunitaria, conformadas según la Ley de Asociaciones, Nº 218, y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 4179 y sus reformas, con el fin de que las personas habitantes de las comunidades rurales procuren la gestión de su propio desarrollo, incluido el manejo de destinos turísticos locales; además, que participen en la planificación y el aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno de manera sostenible, a fin de que les permita una mejor condición de vida”.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—El Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 12867.—Solicitud Nº 12946.—C-651100.—(D36273-IN2010099626).

ANEXO ÚNICO

El Plan General de Desarrollo Turístico Sostenible 2002-2012

y el Turismo Rural

Comunitario como alternativa de turismo sostenible

La premisa del Plan Nacional 2002-2012, establece que el desarrollo turístico sostenible es el medio por excelencia que el país tiene para utilizar eficientemente su riqueza natural y cultural con el objetivo de generar riqueza que pueda traducirse en beneficios reales para toda la sociedad.

Esta premisa se basa en las condiciones cambiantes en el paradigma turístico y de desarrollo del mismo a nivel mundial. Este nuevo paradigma incluye aspectos tales como:

-    Un aumento en el nivel de conciencia y preocupación sobre problemas ecológicos en el mundo entero, lo que genera una considerable presión para promover desarrollos turísticos con el menor trastorno posible sobre variables ecológicas y culturales.

-    La sostenibilidad como nuevo modelo de desarrollo económico se abre camino en el mundo entero, provocando cambios en las necesidades humanas y con ello un cambio con respecto a una nueva valoración del ambiente social, cultural y ambiental como elementos fundamentales en la sociedad.

Por ello, Costa Rica ha decidido enfocar su estrategia de desarrollo turístico en la promoción del país como un destino turístico basado en la naturaleza, asumiendo un liderazgo en turismo sostenible y responsable, lo que le ha dado frutos importantes en el crecimiento del número y la calidad de los turistas que la visitan.

Con el fin de procurar lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo propone una estrategia de planificación del espacio turístico basada en Unidades de Planeamiento, siendo estos espacios geográficos con características particulares que permiten un desarrollo turístico específico, determinado por sus factores ambientales, sociales, culturales, económicos y políticos. Este sistema procura por lo tanto, asegurar que la oferta turística del país se presente como una amplia combinación de opciones sobre la base de una gran diversidad de productos y destinos, que han de ser complementarios, entre sí y diferenciados por un marco de riqueza natural.

Se procura además distribuir el turismo en la mayor proporción del territorio nacional posible en busca de una garantía de distribución social de los beneficios del mismo.

Es en este punto que el Turismo Rural se convierte en instrumento indispensable para la consecución de estas metas. Efectivamente, el turismo rural comunitario representa una etapa avanzada del ecoturismo. Es por eso que se considera que en términos socioeconómicos, complementa y diversifica los ingresos de las familias campesinas, combate el aislamiento económico, desarrolla capacidad empresarial, contribuye a frenar la migración rural, permite valorar y recuperar la cultura local y estimula el desarrollo de infraestructura en zonas rurales.

En términos ambientales, el turismo rural comunitario desarrolla capacidades en las comunidades para brindar servicios ambientales, al convertirse en un incentivo para la conservación como en el caso de reservas privadas que conforman corredores biológicos, o estimulando acciones de protección y prácticas productivas sostenibles.

En el contexto costarricense actual, la participación de las poblaciones locales en los beneficios derivados de la conservación se impone como una necesidad para la sostenibilidad del propio sistema de áreas de conservación. La limitada capacidad del Estado para garantizar la integridad de los ecosistemas protegidos, unido a la necesidad de generar alternativas productivas en las áreas de amortiguamiento, hacen que la opción de un turismo sostenible gestionado por las propias poblaciones vecinas se convierta en una posible solución al eterno conflicto entre conservación y desarrollo.

El turismo rural comunitario se vislumbra de esta manera, como una opción que contribuye en forma efectiva a generar medios de vida sostenibles y de este modo reducir la presión sobre los recursos naturales. La distribución equitativa de los beneficios, el rescate de la identidad cultural y el fortalecimiento de la organización local para la solución de problemas ambientales se constituyen en los pilares básicos sobre los que se fundamenta el esfuerzo del turismo rural comunitario, el cual ya ha se ha venido desarrollando en Costa Rica en forma exitosa, urgiendo que a esta primera semilla se le siga dando la debida continuidad y el apoyo de todos los sectores involucrados.

El turismo rural comunitario.

El turismo rural permite integrar, las riquezas naturales, la vida cotidiana de la comunidad rural y la dinámica propia de las actividades agropecuarias, en un producto atractivo para el mercado turístico nacional e internacional. Se orienta al turista interesado en conocer y disfrutar la vida del campo, considerando la participación en actividades como por ejemplo, cabalgatas, caminatas, agro-actividades, conocimiento de métodos alternativos de producción, pesca de agua dulce y salada, fiestas patronales y turnos, sin descartar otras posibilidades accesibles en la zona como el turismo de aventura, el disfrute de la naturaleza y la práctica de actividades deportivas.

Se caracteriza además por ofrecer a los y las visitantes un contacto personalizado; brindar oportunidades de disfrutar del entorno natural y humano de las zonas rurales y poder participar en aquellas actividades tradicionales, formas de vida y costumbres propias de una comunidad. Los servicios son prestados por los y las productoras, a través de organizaciones productivas o directamente como negocio familiar.

A diferencia de la oferta masiva de turismo rural, por la escala de operación de las empresas de turismo rural comunitario, para articular un producto turístico completo, se requiere de la participación de varias familias o de la comunidad en su conjunto.

La principal diferencia entre turismo rural y turismo rural comunitario es que esta actividad económica es planificada por la organización comunal y son los residentes de las comunidades quienes participan en forma directa en la gestión de los emprendimientos y en los beneficios de los mismos.

En Costa Rica existen muchas comunidades rurales que desean desarrollar actividades turísticas en forma comunal. Estas comunidades viven sobre todo de la agricultura y el turismo es una manera para obtener ingresos complementarios.

En el establecimiento de un programa de Turismo Rural Comunitario deben considerarse algunos aspectos fundamentales que contribuyan a la sostenibilidad del mismo:

Aspectos ambientales:

    Que sea ambientalmente responsable, y que se promueva un aprovechamiento sostenible de los ecosistemas, es decir, que se evalúen los impactos de la actividad turística sobre el entorno natural y se establezcan medidas correctivas y buenas prácticas para evitar que estos impactos pongan en riesgo la integridad de los ecosistemas.

    Que promueva la educación ambiental y consolide la cultura ambientalista.

    Que considere de manera integral su interacción con otras actividades económicas y sociales.

Aspectos económicos:

    Que dé prioridad a negocios que funcionen como núcleo de otros negocios.

    Que procure la articulación empresarial con el propósito de facilitar canales de comercialización y mercadeo.

    Que sea un modelo transferible a otras regiones o países.

    Que contribuyan a la diversificación e innovación de la oferta en función de la generación y el aprovechamiento sostenible de atractivos naturales y culturales.

    Que contribuyan en la distribución equitativa a nivel local y regional de los beneficios generados por la actividad turística.

    Que contribuya al desarrollo de la cadena de valores económicos de las comunidades.

Aspectos socioculturales:

    Socialmente cohesionados: consolidación de los valores, instituciones y formas de participación propios de las comunidades.

    Que contribuyan a la protección y desarrollo de los valores culturales.

    Que promuevan la participación de la mujer de forma activa y decisoria.

    Que contribuya a aminorar los procesos de exclusión social de las poblaciones marginadas, entre ellas las comunidades étnicas.

    Que contribuya a la organización y gremialización local de los servicios turísticos.

    Que se utilice la ventaja comparativa y la mano de obra local, proveyendo la seguridad social establecida por ley.

    Que estimule el mejoramiento de la calidad de vida en las regiones donde se realicen.

    Que contribuya a la elevación de la calidad integral del producto turístico, a través de la capacitación comunal.

    Que la actividad del servicio, además de participar del desarrollo turístico, se oriente a satisfacer otras necesidades de desarrollo local.

    Que se haga el mejor uso y máximo aprovechamiento al capital social asociado a la sostenibilidad del turismo.

El turismo rural comunitario en Costa Rica

A la fecha, el turismo rural comunitario en Costa Rica se ha desarrollado fundamentalmente desde las organizaciones de base comunitaria con el apoyo financiero y técnico de organismos de cooperación internacional y organizaciones no gubernamentales. Este tipo de inversiones surgió a partir de la necesidad de generar alternativas económicas en respuesta al agotamiento del modelo agrícola y pesquero y por parte de los organismos de cooperación se vio como una oportunidad de desarrollar medios de vida sostenibles y reducir la presión directa sobre los recursos naturales.

En todos los casos, las actividades turísticas son gestionadas por organizaciones locales de diversa índole: cooperativas, asociaciones de productores, asociaciones conservacionistas, grupos de mujeres, fundaciones, comités, etc.

En muchos casos, se trata de comunidades que surgieron como asentamientos del IDA en terrenos con vocación más forestal que agrícola, y que incursionaron en la actividad turística con el apoyo de donantes internacionales y en la búsqueda de alternativas productivas. 

Gran parte de los esfuerzos de las organizaciones y programas se han dirigido al fortalecimiento de las capacidades locales para la inserción en la actividad turística. En casi todos los casos se ha dado una transición desde el sector primario al sector de servicios, lo cual no ha resultado un proceso fácil, especialmente si se tiene en cuenta el limitado acceso a oportunidades de formación para esta actividad en las áreas rurales

La alianza para el turismo rural comunitario.

Actualmente, se puede afirmar que el turismo rural comunitario ha entrado en una etapa de búsqueda de sostenibilidad de las iniciativas existentes, y especialmente de consolidación como segmento. En este sentido ha sido muy importante la unión de esfuerzos en la Alianza por el Turismo Rural Comunitario, entidad integrada por organizaciones no gubernamentales nacionales de apoyo al desarrollo de este tipo de empresas y estas, al mismo tiempo con apoyo técnico y financiero de organizaciones que manejan fondos de países amigos, así como instituciones gubernamentales, en procura de estimular la diversificación en la producción, la eliminación de la pobreza y el aprovechamiento de los espacios rurales en forma integral.

En el futuro, es de esperar que la cooperación internacional continúe en la línea de consolidar las iniciativas que ya existen, apoyar el fortalecimiento de las redes que articulan la oferta y su inserción al mercado, y continuar financiando nuevas inversiones en lugares con potencial para desarrollo turístico y que sean estratégicos desde el punto de vista de los objetivos de cada donante. Estos recursos serán una importante fuente de cofinanciamiento al Programa, al complementar los servicios que ésta brindará con recursos no reembolsables dirigidos a organizaciones de base comunitaria, para inversiones de alto riesgo.

El reto apremiante, identificado por la Alianza y el ICT en su oportunidad, consiste en:

1.  Incorporar las iniciativas de TRC al régimen formal para el ICT como ente rector.

2.  Información básica sobre la demanda del segmento que permita tomar decisiones de política pública a nivel de ente rector.

3.  Continuar el fortalecimiento de la Alianza como aglutinador de los proveedores de servicios en TRC.

4.  Incorporar en las actividades inherentes al ICT la dimensión del TRC de forma permanente y sostenible.

5.  Promover el fortalecimiento de los proveedores de servicios en TRC para que logren una categorización mínima a través de los siguientes esfuerzos:

a.  Apoyo integral en inversión en mejoras estructurales, capacitación en gestión y servicio al cliente y asistencia técnica.

b.  Una estrategia de comercialización acorde con la capacidad de respuesta de los proveedores del servicio.

Antecedentes para la aplicación de una herramienta en las empresas de Turismo Rural:

En el año del 2005, el ICT se dio a la tarea de aplicar el Manual de Categorización Hotelera a las empresas de turismo rural que en el país tenían alguna modalidad de hospedaje.  Los primeros resultados que se logran reflejan una imprecisión en cuanto a las modalidades de empresas que conforman el sector,  a partir de este momento se ve la necesidad de disponer de otros instrumentos que faciliten una clara identificación y definición de esta modalidad de empresas.

Al entrar en esta nueva fase los Técnicos del Instituto Costarricense de Turismo diseñan a partir del reconocimiento de campo, y de la experiencia vivencial, un instrumento denominado en principio El Manual para la Evaluación de las Empresas de Turismo Rural. Dicha herramienta fue oficialmente presentada a los empresarios el día 26 de enero del 2006, siendo el mismo validado por el sector en esta oportunidad, consecuentemente este instrumento dio paso a una metodología que permite evaluar, calificar y clasificar las Actividades Temáticas, como uno de los ejes principales del turismo rural.  Cabe anotar que para las actividades de Posada de Turismo Rural Comunitario se utilizará el Manual de Categorización de Empresas de Hospedaje Turístico (Anexo 3 del Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas), para la actividad de Agencia de Viajes Especializadas en Turismo Rural Comunitario, se aplicará los parámetros que establece propiamente el Manual de Agencia de Viajes, así mismo, para la actividad de servicios de alimentos y bebidas, se aplicará el Manual de Categorización de Empresas Gastronómicas.

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 019-MP-MD

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En el uso de las facultades contenidas en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, 21 y 26 inciso g) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

I.—Que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, es la institución del Estado, a la cual le corresponde la administración del Estadio Nacional.

II.—Que mediante esta nueva infraestructura deportiva se fomentará el desarrollo del deporte y la recreación de los habitantes de la República, de manera que el apoyo a su puesta en funcionamiento y administración, se considera de interés público de conformidad con las disposiciones del artículo 1º de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

III.—Que las instalaciones del nuevo Estado Nacional contarán con lo último en tecnología y las facilidades propias de un escenario deportivo de primer mundo.

IV.—Que dada la magnitud y el costo de la obra, se estima que su mantenimiento y administración demandará no sólo una importante cantidad de fondos sino además la coordinación de varias instituciones, así como la implementación de las mejores prácticas de administración de este tipo de escenarios.

V.—Que el Estadio Nacional, obra de una gran riqueza arquitectónica, es en definitiva un bien que forma parte del patrimonio común de todos los costarricenses y su administración debe contar con el apoyo del Gobierno de la República y de todas las instancias públicas y privadas del país para protegerlo y conservarlo y garantizar el engrandecimiento de su concepto como centro deportivo del país.

VI.—Que el Poder Ejecutivo expresa su interés en apoyar al ICODER en el proceso de administración del nuevo Estadio Nacional, por lo que ha identificado a un grupo de distinguidos costarricenses que están dispuestos a colaborar ad honorem, con sus calificados conocimientos y experiencia, acompañando y asesorando al ICODER en ese proceso. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar una Comisión de Apoyo al ICODER para la Administración del nuevo Estadio Nacional, cuyos integrantes tendrán las siguientes funciones:

a)  Asesorar y orientar al ICODER en la toma de decisiones para el cumplimiento de sus fines como administrador del nuevo Estadio Nacional.

b)  Proponer al ICODER las mejores prácticas, métodos, procedimientos y acciones que le permitan administrar con éxito nuevo Estadio Nacional.

c)  Servir de enlace y facilitadores ante las distintas instituciones públicas e instancias privadas para que estos brinden su apoyo a las gestiones que el ICODER deba realizar para el cumplimiento de sus fines como administrador del nuevo Estadio Nacional.

Artículo 2º—Los integrantes de la Comisión de Apoyo al ICODER para la administración del nuevo Estadio Nacional, brindarán sus servicios ad honorem, por lo que no devengarán ningún tipo de dieta o reconocimiento económico por sus servicios.

Artículo 3º—Nombrar como integrantes de la Comisión de Apoyo al ICODER para la Administración del nuevo Estadio Nacional a Fernando Naranjo Villalobos, cédula Nº 1-307-913; Roberto Artavia Loría, cédula Nº 1-521-914, y a Carlos Arguedas Ramírez, cédula Nº 4-085-902.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 de octubre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 14 días del mes de octubre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz, y la Ministra de Deportes, Giselle Goyenaga Calvo.—1 vez.—(IN2010096602).

Nº 146-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8790 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, del 8 de diciembre del 2009, y los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Teófilo de la Torre Argüello, cédula de identidad Nº 8-0016-0518, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Asunción, Paraguay del 16 al 21 de noviembre del 2010. El propósito de esta visita es participar de la 45ª Reunión de Altos Ejecutivos de la Comisión de Integración Energética Regional, 45ª RAE CIER 2010, junto con el Comité Nacional Paraguayo de la CIER, PACIER.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Comisión de Integración Energética Regional (CIER). Y los imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán cubiertos por la Subpartida 10504 del Programa 879-Actividades Centrales. Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevisto excede al 8%, se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a efecto de que sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (viáticos) de la Contraloría General de la República. El adelanto de viáticos es por un monto de ¢26.748,15.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Ana Lorena Guevara Fernández, cédula de identidad Nº 1-0538-0559, de las 15:40 horas del día 16 de noviembre hasta las 13:30 horas del 21 de noviembre del 2010.

Artículo 4º—Rige a partir de las 15:40 horas del día 16 de noviembre hasta las 13:30 horas del 21 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9914.—Solicitud Nº 22157.—C-35700.—(IN2010097795).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 144

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 2º de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “Taller regional sobre promoción de la Innovación, la transparencia de tecnología y el éxito en el Licenciamiento Tecnológico (STL) y la XVII Reunión Plenaria de Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB)”, son de interés para el Ministerio de Justicia y Paz, porque como presidente de la “Comisión de Enlace Interinstitucional para la Protección de la Propiedad Intelectual” creada mediante Decreto Nº 35631-J-COMEX-MICIT-SP-H, y como Viceministro de Justicia le corresponde la promoción de canales de coordinación y cooperación entre entidades y organización competentes, con el fin de asesorar y coadyuvar en la efectiva aplicación de la normativa que regula la Propiedad Intelectual en Costa Rica; y también es de gran valor en el proceso de orientación del trabajo futuro de la comisión, con el fin de enfrentar los desafíos que se presenten.

2º—Que la participación del señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad Nº 01-0730-0386, Viceministro de Justicia, es con el fin de representar al Ministerio de Justicia y Paz, y a la Comisión de Enlace Interinstitucional para la Protección de la Propiedad Intelectual.

ACUERDA:

Artículo 1º—Por ser las dos actividades en el mismo país y en fechas consecutivas, se designa al señor Fernando Ferraro Castro, para que participe en “Taller regional sobre promoción de la innovación, la transparencia de tecnología y el éxito en el Licenciamiento Tecnológico (STL)”, a celebrarse en México, D.F. del 18 al 20 de octubre del 2010, y a la “XVII Reunión Plenaria de Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB)”, a celebrarse también en México, D.F., los días 21 y 22 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ferraro Castro, por concepto de transporte aéreo, viáticos en el exterior del país, los cuales comprenden alimentación y hospedaje, durante los días del 18 al 23 de octubre, serán cubiertos por la Organización para la Protección de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB). Los impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con recursos de la Subpartida 105-03 Transporte en el exterior, del Programa 779 Actividad Central.

Artículo 3º—En caso de que la organización no cubra lo correspondiente a otros gastos menores de traslado dentro de la ciudad, estos serán cubiertos con recursos de la Subpartida 105-04, Viáticos en el exterior del país, del Programa 779 Actividad Central.

Artículo 4º—Con cargo a la Subpartida 10601 “Seguros” del mismo programa presupuestario, se le reconocerá el pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 5º—Que durante los días del 18 al 23 del mes de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del señor Viceministro a las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—Rige a partir del 18 al 23 de octubre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil diez.

Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36958.—C-56100.—(IN2010097518).

Nº 152

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 2º de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la “Primera Conferencia Ministerial de Políticas y Propiedad Intelectual”, es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz, porque ante la “Comisión de Enlace Interinstitucional para la Protección de la Propiedad Intelectual”, creada mediante Decreto Nº 35631-J-COMEX-MICIT-SP-H, al señor Fernando Ferraro Castro, como presidente de la comisión citada, le corresponde la promoción de canales de coordinación y cooperación entre entidades y organización competentes, con el fin de asesorar y coadyuvar en la efectiva aplicación de la normativa que regula la Propiedad Intelectual en Costa Rica.

2º—Que la participación del señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad Nº 01-0730-0386, Viceministro de Justicia, es con el fin de representar al Ministerio de Justicia y Paz y a la Comisión de Enlace Interinstitucional para la Protección de la Propiedad Intelectual.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ferraro Castro, Viceministro de Justicia, para que participe en la “Primera Conferencia Ministerial de Políticas y Propiedad Intelectual”, a celebrarse en Guatemala el día 2 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, así como pagos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con recursos de la Subpartida 10503 “Transporte en el exterior” del Programa 779 Actividad Central del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 3º—Con cargo en la Subpartida 10504 del mismo programa presupuestario, se atenderán los gastos por concepto de viáticos tales como desayuno, almuerzo, cena y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa, y traslado dentro del país sede.

Artículo 4º—Con cargo a la Subpartida 10601 “Seguros” del mismo programa presupuestario, se le reconocerá el pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 5º—Autorizar un adelanto de US$ 400 (cuatrocientos dólares), para que atienda los gastos de viáticos y otros gastos conceptuados dentro de la Subpartida 10503, todo sujeto a liquidación.

Artículo 6º—Que durante los días del 2 al 3 de diciembre del 2010, en que se autoriza la participación del señor Viceministro a la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 7º—Rige a partir del 2 al 3 de diciembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.

Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36959.—C-56100.—(IN2010097517).

EDICTOS

MINISTERIO DE HACIENDA

REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR JURADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que el señor Pablo César Rodríguez Molina, mayor, soltero, de profesión comerciante, cédula número uno-mil nueve-ochocientos siete, vecino de San José, Hatillo Siete, acera La Virgen, casa N° 5, ha formulado solicitud para obtener patente de Corredor Jurado.

Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la patente respectiva, para que comparezca dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso, o formule ante el Ministerio de Hacienda las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.

San José, 22 de octubre del 2010.—Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—(IN2010094230).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Vivian Conejo Torres, mayor de edad, casada, abogada, cédula de identidad número seis-uno tres dos-ocho tres cero, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, de la empresa Tui Airlilnes Belgiun, con denominación comercial Jetairfly, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Bruselas, Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa Rica y viceversa, explotando derechos de tercera y cuarta libertad con una frecuencia de un vuelo semanal. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 53-2010 celebrada el día 28 del mes de octubre del 2010, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 21472.—Solicitud Nº 29777.—C-25500.—(IN2010097516).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, asiento Nº 06, título Nº 235, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil dos, a nombre de Cubero Vargas Eugenio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010095610).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 166, título Nº 1271, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Brenes Soto Sandra María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010095700).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 70 emitido por el Liceo de Isla Chira, en el año dos mil seis, a nombre de Venegas Gómez Anyela Xiomara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010095524).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 127, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Ramírez Ulate Leticia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010095534).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título Nº 883, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Bermúdez Azofeifa Neidy de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010096589).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 265, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil cuatro, a nombre de Hernández Núñez Nelsie Doriana. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010096942).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 40, emitido por el Colegio Cristiano La Palabra de Vida, en el año dos mil dos, a nombre de Herrera Miranda David. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010096953).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 569, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Cecilia, en el año dos mil uno, a nombre de Navarro Quirós Vanessa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010097420).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título Nº 443, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Araya Arias Ana Leticia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010097441).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, asiento 24, título Nº 1211, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Chavarría Avilés Elieth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010097454).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 160, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Fallas Herrera Carmen Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010097483).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 127, título Nº 1704, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Madrigal Muñoz Marjorie Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010097533).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 13, emitido por la Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Lizano Moya Johnny Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010207784.—(IN2010097615).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 206, título Nº 1901, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, en el año dos mil cinco, a nombre de Medina Quijano Jessica Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(IN2010097941).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, asiento 21, título Nº 1438, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Salazar Matarrita Ivannia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010098173).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional, Especialidad en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 180, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Porfirio Sequeira Sequeira. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Porfirio Agustín Reyes Sequeira. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010098266).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 350, emitido por el Colegio Nocturno La Cuesta, en el año dos mil nueve, a nombre de Kimberly Michelle Gallardo González. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Kimberly Michelle Gantes Gallardo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010098309).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 112097.—Solera Coto Víctor Geovanny, cédula de identidad Nº 2-437-272, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, con domicilio en Los Ángeles de Atenas, 125 noroeste y griega, Alajuela. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Barrio Mirador. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro’ de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Edith Mendoza Masís, Registradora.—(IN2010100939).

Nº 112.096.—Viloria Hernández Ricardo, cédula de identidad número 186200128924, mayor, casado dos veces, ingeniero, con domicilio en: de la escuela Santa Cecilia 50 metros este, 800 norte, quinta El Edén, Sta. Cecilia de Concepción de San Isidro de Heredia. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, La Lucha, 7 kilómetros norte de Río Jiménez. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 noviembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—(IN20100100940).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señorita María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor de edad, soltera, abogada, apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA.

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La presente invención provee una composición farmacéutica, donde se mejoran la solubilidad y estabilidad de un compuesto no soluble en agua o ligeramente soluble en agua, representado por la fórmula (I), donde cada símbolo es lo definido en la memoria descriptiva, mediante la combinación del compuesto mencionado con anterioridad y un derivado de ciclodextrina y un método para mejorar la solubilidad, estabilidad y similares del compuesto mencionado con anterioridad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/437, cuyo(s) inventor(es) es(son) Futo, Tomomichi, Nakai, Shinichiro, De Jong, Rinaldo Laurentius, Lee, Bumsup, Christopher, Ronald Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 11660, y fue presentada a las 13:31:00 del 31 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010206808.—(IN2010095816).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Nippon Soda CO., LTD., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN AGROQUIMICA GRANULADA Y PROCEDIMIENTO DE SU PRODUCCIÓN. Un objeto de la presente invención es proveer un procedimiento de producción de una formulación agroquímica granulada bien manejable, en el que una formulación agroquímica mojable o hidrosoluble en polvo se convierte solamente la formulación en granulo sin cambiar su fórmula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 25/12, cuyo(s) inventor(es) es (son) Yoshihisa Endo, Satoru Yamamura. La solicitud correspondiente lleva el número 11729, y fue presentada a las 08:08:00 del 14 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010206810.—(IN2010095817).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de DSM IP ASSESTS B.V., de Países Bajos, Ceradis B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE PLANTAS DE PLÁTANO Y PAPA CON UNA NUEVA COMPOSICIÓN ANTIFUNGICA. La presente invención se refiere al tratamiento de plantas de plátano y papa con una composición que contiene natamicina y por lo menos un compuesto que contiene fosfito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/90, cuyo(s) inventor(es) es(son) Stark, Jacobus, Run, Van Ferdinand Theodorus Jozef, Krieken, Van Der Wilhelmus Maria, Stevens Lucas Henricus. La solicitud correspondiente lleva el número 11521, y fue presentada a las 13:10:00 del 18 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010206811.—(IN2010095818).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN CON ANTAGONISTAS DE C-MET Y EGFR. La presente invención se refiere, en general, a los campos de la biología molecular y la regulación del factor de crecimiento, más específicamente, la invención se refiere a una combinación de estas terapias para el tratamiento de afecciones patológicas, como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/517, cuyos inventores son Ellen Filvaroff, Mark Merchant, Robert L. Yauch. La solicitud correspondiente lleva el número 11717, y fue presentada a las 11:06:00 del 05 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010096947).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda Mujeres Emprendedoras Líderes, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Constituir un canal entre la comunidad, asociación e instituciones gubernamentales dedicadas al desarrollo habitacional. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Eugenia Angulo Durán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2010 y 2010, asientos: 275536, 301476).—Curridabat, 29 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010206522.—(IN2010094827).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-597387, denominación: Asociación Costa Rica por Siempre. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 219413, con adicional(es): 273042-2010-1.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 23 minutos y 4 segundos, del 11 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010206531.—(IN2010094828).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 14280A.—Wilbert Ángel Hernández Agüero, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Grifo Alto, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 208.800 / 491.509 Hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010206870.—(IN2010095831).

Exp. Nº 14324A.—Ramón Villegas Quesada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ramón Villegas Quesada en Germania, Siquirres, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 217.600 / 507.120 Hoja Bonilla. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010206916.—(IN2010095832).

Exp. Nº 43A.—Hacienda Sonora S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del Río Mastate, efectuando la captación en finca de Jorge Kopper en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario, riego caña de azúcar. Coordenadas 228.200 / 510.100 Hoja Barva. Predios inferiores: Óscar Rodríguez Alfaro, Guisella Kopper Arguedas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010095995).

Exp. Nº 193-H.—Hacienda Sonora S. A., solicita concesión de 100 litros por segundo del Río Matate, efectuando la captación en finca de Jorge Kopper Rojas Carrillos, Poás, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica destinado la energía a mover un trapiche. Coordenadas 228.400 / 510.000 Hoja Abra. Caída bruta (metros) 24.57 m. Potencia teórica (Kw) 24.1 kw. Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma Óscar Rodríguez Alfaro, Guisela Kopper Arguedas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010095996).

Exp. Nº 263-H.—Hacienda Sonora S. A., solicita concesión de 50 litros por segundo del Río Matate, efectuando la captación en finca de Jorge Kopper Rojas Carrillos, Poás, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica autoconsumo. Coordenadas 228.400 / 510.000 Hoja Abra. Caída bruta (metros) 15.42 m. Potencia teórica (Kw) 7.55 kw. Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma Óscar Rodríguez Alfaro, Guisela Kopper Arguedas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010095997).

Exp. Nº 7483P.—Proyecto Nobell Dos Mil Diez de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3,7 litros por segundo del Pozo RG-338, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - otro. Coordenadas 218.500 / 505.840 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010096011).

Exp. Nº 7279P.—Automotores Young An S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo AB-1528, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 213.500 / 512.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010096015).

Expediente: 14325P.—Riteve S Y C S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo CÑ-136, efectuando la captación en finca de Riteve S Y C S. A., en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 263.425/417.700 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010207268.—(IN2010096727).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 7454-P.—Recyplast S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo MN-96, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 231.750/596.550 hoja Matina. 12 litros por segundo del pozo MN-97, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso industria-otro. Coordenadas 231.600/596.575 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010095513).

Exp. 14328A.—Manuel Antonio Alvarado Flores, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Manuel Alvarado Flores en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 208.346 /515.350 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010096930).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14316P.—GT Construcciones y Desarrollo Inmobiliario S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo AB-1477, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.410 / 512.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010096945).

Exp. 9222P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 0,65 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso agropecuario, granja. Coordenadas 219.790 / 515.970 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010096949).

Exp. 7959P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 4,49 litros por segundo del pozo RG-383, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial, matadero. Coordenadas 217.300/499.260 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010096950).

Exp. 6664P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 13,57 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, granja. Coordenadas 217.150 / 499.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010096951).

Exp. 9150P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 0,62 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, granja. Coordenadas 223.150 / 502.825 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010096952).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lydia María Mora Vivas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1224-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del seis de julio del dos mil diez. Expediente Nº 5146-10. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jonathan Manuel Salazar Mora... en el sentido que los apellidos del padre... son “Bush Maceo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010096611).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000007-503

Adquisición de suministros varios

(oficina, limpieza y eléctricos)

La Contraloría General de la República recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día lunes 20 de diciembre de 2010, para la licitación antes mencionada.

Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en la Unidad de Gestión Administrativa, edificio anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo al pago de ¢280,00 (doscientos ochenta colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Administración Financiera o bien consultar en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, ingresando al icono “Servicios al Público/Servicios/Avisos al Público. Sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Gestión Administrativa. Es importante indicar que las empresas interesadas en participar en este concurso, deberán contactarse al número telefónico 2501-8074 con la funcionaria Doris Díaz Ramírez, para registrarse como proveedor de la Contraloría General (Proveedor Activo) o para actualizar su estado en este registro.

San José, 24 de noviembre del 2010.—Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Rónald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2010101021).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

INVITACIÓN A CONCURSO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000057-PCAD

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo

y atención de averías para equipos de aire

acondicionado de precisión

Apertura: 11:00 horas del día 10 de diciembre del 2010. Venta del cartel: lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:30 p.m. Costo: ¢.1.500,00 (mil quinientos colones exactos).

San José, 24 de noviembre del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge, Jefa.—1 vez.—(IN2010101020).

ADJUDICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-00200

(Resolución de adjudicación)

Contratación de servicios de un perito

En sesión del Consejo Directivo del Instituto Costarricense Sobre Drogas, celebrada el día 15 de noviembre del 2010, se aprobó en firme la declaratoria de infructuoso del trámite 2010LN-000002-00200. Contratación de servicios de un perito para evaluar joyas ya que no hubo oferentes para este trámite.

San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 024-010.—Solicitud Nº 25247.—C-7650.—(IN2010101013).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DEPARTAMENTO DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000047-55500

(Aviso de firmeza)

Equipo y programas de cómputo

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública. San José, a las trece horas cuarenta minutos del 23 de noviembre del dos mil diez. Según información suministrada por parte de la señora (ita) Eimy Calderón Fallas de la Plataforma de Servicios de la Contraloría General de la República, el 23 de noviembre del 2010, a las trece horas treinta minutos, la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000047-55500 no fue recurrida en cuanto a los ítemes 3, 5, 6, 8 y 9. Para la línea 7 se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto ante la administración mediante resolución N° 507-2010, de las 13:00 horas del 18 de noviembre 2010; por lo tanto, todas las líneas citadas se tienen como firmes.

San José, 23 de noviembre del 2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja Directora.—1 vez.—O. C. Nº 9248.—Solicitud Nº 20912.—C-17000.—(IN2010100982).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110019-UL

Servicios para el traslado de trabajadores pasivos

en microbuses en todo el territorio nacional

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en sesión Nº 9033, acuerdo IX del 22 de noviembre del 2010, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio Nº PROV-07251-2010 del 18 de noviembre del 2010, acuerda adjudicar la presente licitación, en los siguientes términos:

     Objeto del concurso: Servicios de microbuses para el traslado de trabajadores pasivos amparados por los Regímenes del Seguro Obligatorio de Automóviles, Riesgos del Trabajo y otros seguros comerciales que administra el Instituto Nacional de Seguros, tales como: Responsabilidad Civil, Estudiantil y Básicas de Accidente.

I.     Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

       Oferta Nº 1: Daniel Rodríguez Molina, cédula de identidad Nº 6-0217-0028.

       Por un costo de ¢450,00 por kilómetro recorrido, según el siguiente detalle:

-   Traslados de los trabajadores pasivos a través de diferentes zonas del país: Renglón Nº 1 Zona Guanacaste, Renglón Nº 3 Zona Alajuela, Renglón Nº 7 Zona San José.

-   Traslados de los trabajadores pasivos desde sus casas de habitación a terapia física en Centros Médicos Regionales y viceversa: Renglón Nº 8 Zona Guanacaste, y Renglón Nº 11 Zona Alajuela.

II.    Desestimar la oferta Nº 2 Luis Francisco Núñez García, por incumplimientos formales y técnicos fundamentales, los cuales se encuentran debidamente fundamentados en oficio Nº PROV-07251-2010 del 18 de noviembre del 2010 (visible en folios Nos. 768 al 782 del Expediente Administrativo).

III.  Resultan infructuosos -por falta de ofertas-, las zonas contenidas en los renglones: 2, 4, 5, 6, 9, 10, 12 y 13.

Lo anterior constituye un resumen del informe de adjudicación contenido en PROV-07251-2010 del 18 de noviembre del 2010, el cual se encuentra a la vista en el expediente folios Nos. 768 al 782.

San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34900.—C-38250.—(IN2010100960).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-99999

(Resolución de adjudicación Nº 067)

Construcción del Centro Universitario de Los Chiles (Pavón)

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación Pública, que el Consejo Universitario en sesión extraordinaria Nº 2066-2010, Art. II, celebrada el 22 de noviembre del 2010, acordó:

Avalar la adjudicación de la Licitación Pública, 2010LN-000002-99999, “Construcción del Centro Universitario de los Chiles (Pavón), con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación por la Comisión de Licitaciones, quedando de la siguiente manera:

1)  Dejar fuera de concurso, la oferta presentada por la empresa Constructora Mavacon S. A., por cuanto presentó la garantía de participación rendida por una entidad financiera no bancaria, la cual no está legitimada para emitir este tipo de garantías, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2)  Dejar fuera de concurso, la oferta presentada por la empresa Construcciones Astorga S. A., por cuanto estableció una vigencia de la oferta inferior al 80% del plazo de vigencia de las ofertas definido para este concurso.

3)  Dejar fuera de concurso, las ofertas presentadas por las empresas: Constructora Navarro y Avilés S. A., Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A., y Constructora Gonzalo Delgado S. A.; por cuanto no cumplieron con los resultados establecidos como requisitos de admisibilidad en las razones financieras de los periodos analizados.

4)  Adjudicar la Licitación Pública 2010LN-000002-99999, “Construcción del Centro Universitario de Los Chiles (Pavón)”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.  A la empresa Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Ltda., lo siguiente:

Ítem único: Construcción del Centro Universitario de Los Chiles (Pavón). Desglosado de la siguiente manera:

Total de la obra:                    ¢532.107.138,64

5 % de imprevistos:                ¢26.605.356,94

Monto total adjudicado:     ¢558.712.495,58

Plazo de entrega: 130 días naturales, a partir de la orden de inicio.

Sabanilla, 24 de noviembre del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010100999).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-99999

(Resolución de adjudicación Nº 066)

Construcción de 4 aulas en la sede

Interuniversitaria de Alajuela

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación Pública, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2065-2010, Art. V, inciso 3), celebrada el 18 de noviembre del 2010, acordó:

Avalar la adjudicación de la Licitación pública, 2010LN-000004-99999, “Construcción de Cuatro Aulas para la Sede Interuniversitaria en Alajuela”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación por la Comisión de Licitaciones y se remite para su aprobación final al Consejo Universitario, quedando de la siguiente manera:

1)  Dejar fuera de concurso, la oferta presentada por la empresa R y S Consultores S. A., por cuanto estableció una vigencia de la oferta inferior al 80% del plazo de vigencia de las ofertas definido para este concurso.

2)  Dejar fuera de concurso, las ofertas presentadas por las empresas: Servicios de Mantenimiento Cubero S. A.; Constructora Cataluña Ltda.; Desarrollos Urbanísticos Almada S. A.; y al Consorcio Desarrollos Constructivos Alfa S.A - Seguridad Alfa S. A.; por cuanto no cumplieron con los resultados establecidos como requisitos de admisibilidad en las razones financieras de los periodos analizados.

3)  Adjudicar la Licitación Pública 2010LN-000004-99999, “Construcción de Cuatro Aulas en la Sede Interuniversitaria de Alajuela”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.  A la empresa Rodríguez Constructores Asociados S. A., lo siguiente:

Ítem único: Construcción de Cuatro Aulas en la Sede Interuniversitaria de Alajuela, monto total de la obra ¢182.010.832,00, con un plazo de entrega de 71 días naturales, a partir de la orden de inicio por parte de la Universidad Estatal a Distancia.

Sabanilla, 24 de noviembre del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010101000).

COLEGIOS UNIVESITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000009-01

Artículos publicitarios

Se informa a todos los interesados en la Licitación antes mencionada que se adjudica de la siguiente forma.

       PROVEEDOR                                              LÍNEA

Destrezas Creativas S. A.         4, 5, 7, 8, 9, 12, 15, 16, 23, 24, 25,27,28,

Serigrafía Publicitaria S. A.    6, 10, 19, 22

Grupo Sagar S. A.                      1, 2, 3, 11, 13, 14, 18, 21

Repsell Internacional S. A.      20, 26

Limón, 18 de noviembre del 2010.—Bach. Nancy Hewitt Hines, Proveeduría- Bodega.—1 vez.—(IN2010100632).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000002-2208

Servicios profesionales en limpieza

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000002-2208, por: “Servicios profesionales en limpieza”, la cual se adjudica con la aprobación de la Junta Directiva de la CCSS, según artículo 7º, sesión Nº 8478 celebrada el 11 de noviembre del 2010, a la empresa: Facer de San José S. A. Por un monto anual de: ¢862.155.428,21 (ochocientos sesenta y dos millones ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintiocho colones con 21/100).

Heredia, 23 de noviembre del 2010.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2010100619).

VENTA PÚBLICA VP-004-2010

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada que la Dirección Financiera Administrativa mediante Oficio DFA-2435-2010, del 24 de noviembre del 2010, acordó adjudicar la Venta Pública VP-004-2010 de la siguiente manera:

 

Ítem

Descripción

Adjudicatario

Monto de la adjudicación

3

Casa de habitación, Desamparados, Calle Fallas

Miriam Quirós Trujillo, cédula 5-170-256

¢14.614.880,00

Fin. CCSS

6

Casa de habitación Heredia, Santa Bárbara

Marta María Jiménez Vargas, cédula 9-062-584

¢16.150.200,00

Contado

 

 

La venta pública de los ítemes 1, 2, 4 y 5 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas.

El pago de los respectivos ítemes deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 24 de noviembre del 2010.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(IN2010100974).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000016-IMAS

Arrendamiento de local para ubicar las oficinas de la Unidad

Local de Desarrollo Social en Guatuso

 Se comunica a los interesados en la Licitación de referencia que mediante oficio SGSA-1070-11-2010 del 23 de noviembre del 2010, emitido por la Subgerencia de Soporte Administrativo, se adjudica la presente licitación a Inversiones Vargas & Argüello S. A., por un costo de arrendamiento mensual de ¢600.000,00 (Seiscientos mil colones exactos).

San José, 24 de noviembre del 2010.—Área de Proveeduría Institucional.—MBA. Ramón Alvarado G. Proveedor General.—1 vez.—(IN2010100987).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-02

Compra de mezcla asfáltica y emulsión

La Junta Vial Cantonal de Acosta, informa que en acta Nº 10, sesión extraordinaria Nº 6, del 16 de noviembre del 2010, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000002-02, para la “Compra de mezcla asfáltica y emulsión para el asfaltado de caminos del cantón de Acosta”, a la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316814.

Acosta, 23 de noviembre del 2010.—Ronald Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 3527.—C-7520.—(IN2010100957).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

REMATE 2010RMT-000002-SPM

Puestos de Golosinas para las Actividades

del Festival Luces del Valle de Pérez Zeledón 2010

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en el Remate 2010RMT-000002-SPM, cuyo objeto es el “Remate de Puestos de Golosinas para las Actividades del Festival Luces del Valle de Pérez Zeledón 2010”. El remate se realizará a las 11:00 horas del día jueves 9 de diciembre del 2010 en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Pérez Zeledón. El cartel podrá ser retirado personalmente en la Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón o en su defecto enviar una nota escrita al fax 2771-2105, solicitando dicho cartel, donde se indique el correo electrónico para su remisión. Más información al teléfono 2771-0390, extensión 228 con el suscrito.

San Isidro de El General, 19 de noviembre del 2010.—MBA. Jeffry Montoya Rodríguez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN20100100947).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005093-01

Adquisición de una herramienta para el monitoreo

y control del servicio telefónico

El Banco de Costa Rica informa, a todos los interesados en la licitación en referencia que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del martes 14 de diciembre del 2010.

Además el cartel ha sufrido modificaciones, por lo tanto los interesados deben pasar a retirarlas en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el 3er piso de Oficinas Centrales.

San José, 24 de noviembre del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—O. C. 60058.—Solicitud 43512.—C-12750.—(IN2010101016).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110021-UL

(Prórroga - Modificación)

Suministro e instalación de sistemas

de aire acondicionado

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 2 de noviembre del 2010, lo siguiente:

I.   Modificación

     Se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento respectivo que se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno.

II.   Prórroga

     Se traslada fecha y hora de apertura de las ofertas para las 09:00 horas del 20 de diciembre del 2010.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 24 de noviembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34900.—C-18700.—(IN2010100961).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000018-PRI

(Circular 1)

Contratación de bacheo de roturas

con mezcla asfáltica caliente

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga el recibo de ofertas de la licitación arriba indicada para las 11:00 horas del día 9 de diciembre del 2010, para la “Contratación de bacheo de roturas con mezcla asfáltica caliente”.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 2010-01.—Solicitud Nº 1657.—C-8500.—(IN2010101022).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

PROYECTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL

ASUNTO: Modificación al cartel, concurso mayor 07-2010

Con el objetivo de mejorar las condiciones para las empresas interesadas en el Proyecto de Saneamiento Ambiental de Heredia, buscando la equidad y sana competencia, se ha determinado hacer cuatro modificaciones al cartel.

Los cambios se sustentan en la sección I, punto 13.1 Modificaciones al cartel.

Para llegar a estos cambios, la ESPH S. A., discutió a nivel interno las mejoras y llegó a las conclusiones siguientes:

1.  Convocatoria del Concurso. Página 4

Se amplía el periodo de recepción de ofertas hasta el día viernes 10 de diciembre del año 2010, a las 10:00 a. m.

2.  Sección II. Punto C, Director de Proyecto, página 10.

El uso del idioma español tanto oral como escrito, es indispensable. En caso que el Director no tenga dominio del idioma español, la empresa adjudicataria deberá aportar y pagar un traductor desde el inicio de la consultoría hasta la firma de su finiquito.

3.  Sección II. Punto 10. Requisitos de inscripción del oferente que sea adjudicatario del concurso. Página 14.

Se solicitará únicamente al consultor adjudicatario la inscripción respectiva ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), no así a los oferentes interesados en la presentación de oferta para el proyecto.

4.  Sección III. Formulario 16. Calificaciones del Personal Profesional. Director de Proyecto, punto D. Página 26

Para demostrar la experiencia del Director de Proyecto y resto del equipo profesional, no se deberá aportar la constancia respectiva de cada uno de los trabajos realizados.

En este punto se solicitará únicamente, una declaración jurada del candidato a Director de Proyecto y resto del equipo profesional, en la cual haga constar nombre de cada proyecto, puesto ocupado, periodo laborado, ubicación y nombre de la empresa en la cual laboró.

Se da por entendido que la ESPH S. A., podrá corroborar la información suministrada y en caso de hallarse información falsa, se podrá descalificar la oferta o cancelar el contrato con el adjudicatario.

Este comunicado es de carácter oficial y modifica las condiciones iniciales del cartel.

Unidad de Adquisiciones.—Lic. Maritza Ulate.—1 vez.—(IN2010100599).

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, en la sesión y fecha que se indica, y que dicen: Sesión ordinaria Nº 2010-041, celebrada el lunes 4 de octubre del 2010, artículo 004), aparte 01), se acuerda: Aprobar el “Reglamento para la Entrega de Dineros del Programa Bienes de Menores”; según el siguiente detalle:

REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE DINEROS

DEL PROGRAMA DE BIENES DE MENORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Marco normativo. El presente Reglamento tiene como finalidad regular el procedimiento a seguir por el Programa de Bienes de Menores con el fin de dar cumplimiento a la atribución establecida en el artículo 4º inciso ñ) de la Ley Orgánica Nº 7648, que le otorga al PANI, competencia en cuanto a la administración de dineros propiedad de personas menores de edad que carezcan de representación legal, o que aun teniéndola, existan motivos razonables de duda sobre la correcta administración que de dichos bienes pudieran hacer sus representantes legales conforme a la legislación vigente.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)  PANI: El Patronato Nacional de la Infancia.

b)  Oficinas Locales: Las Oficinas Locales del PANI.

c)  Oficina de Bienes de Menores: La Oficina de Bienes de Menores adscrita al Departamento Financiero Contable, a la que le corresponde la administración del Fondo de Bienes de Menores.

d)  Tesorería: La Oficina de Tesorería del PANI.

e)  Beneficiario (a): Persona menor o mayor de edad que tiene a su favor dineros en la cuenta de Bienes de Menores, originados en sucesiones, pólizas, pensiones, etcétera.

f)   Formulario de solicitud de entrega: Formulario a través del cual el representante legal del beneficiario u éste, una vez que ha adquirido la mayoría de edad, solicita el adelanto, entrega parcial o total de los recursos a su haber.

g)  Cuenta de Bienes de Menores: Cuenta Corriente, de un Banco Estatal, en donde serán depositados aquellos recursos a favor de las personas menores de edad que carezcan de representante legal o que teniéndola, existan motivos razonables de duda sobre la correcta administración que de dichos bienes pudieran hacer sus representantes conforme a la legislación vigente.

Artículo 3º—Competencias de la Oficina de Bienes de Menores. Corresponderá a la Oficina de Bienes de Menores las siguientes competencias:

a)  Gestionar la información necesaria para la localización de los beneficiarios con paradero desconocido.

b)  Gestionar y administrar una base de datos actualizada de los beneficiaros del Fondo.

c)  Invertir los recursos del Fondo de conformidad con las políticas de inversiones financieras aplicables para las entidades públicas.

d)  Gestionar la entrega de los recursos del Fondo a sus beneficiarios, una vez que el Representante Legal de la Oficina Local correspondiente lo haya autorizado.

e)  Realizar publicaciones con los nombres, números de cédula u otros datos de identificación de los beneficiarios del Fondo que tengan recursos pendientes de retiro a su favor, cuando sea necesario. Dichas publicaciones se realizarán en un diario de circulación nacional, siendo que en las mismas se instará a los citados beneficiarios a gestionar el retiro de esos recursos a su favor.

f)   Realizar de forma permanente, acciones tendientes a la identificación de beneficiarios y devolución de los dineros del Fondo de Bienes de Menores a estos.

g)  Coordinar con las demás instituciones del Estado otorgantes de recursos económicos, para que los recursos de los que sean beneficiarios personas menores de edad que cuenten con representantes legales, les sean girados directamente a dichos representantes, toda vez que la administración de dichos fondos no es competencia del PANI.

Artículo 4º—Competencias Oficinas Locales. Corresponderá a las Oficinas Locales en esta materia, lo siguiente:

a)  Recibir y analizar las solicitudes de entrega de dineros del Fondo, así como los documentos que se le adjunten, con el fin de aprobar o no la entrega de los mismos, ya sea por concepto de adelanto o entrega total del capital del beneficiario.

b)  Aprobar mediante acto administrativo la entrega de recursos.

c)  Remitir documentación, estudio y aprobación, a la Oficina de Bienes de Menores para tramitar salida de dinero, una vez que la entrega de los recursos se haya aprobado.

CAPÍTULO II

Trámite de entrega de dineros

del Fondo a sus beneficiarios

Artículo 5º—Trámite en caso de beneficiarios menores de edad. En el caso de personas menores de edad beneficiarias del Fondo que cuenten con un representante legal, la solicitud de entrega de los recursos de su propiedad deberá formularse ante la Oficina Local competente según el lugar del domicilio actual del beneficiario.

Para tales efectos, dichas oficinas dispondrán de un formulario de solicitud para la entrega de dineros del Fondo, el cual deberá ser debidamente completado y firmado por quien lo represente legalmente.

Si la persona menor de edad beneficiaria se encuentra sujeta a autoridad parental, el padre o madre o representante legal solicitante deberá acreditar dicha condición, mediante la presentación de una certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil con una vigencia no mayor a un mes. En tal caso, además deberá presentar original y fotocopia de su cédula de identidad, cédula de residencia o de pasaporte.

En caso de conflicto o divergencia entre los intereses de la persona menor de edad y de quien ejerce la autoridad parental o representación legal, la entrega de recursos del Fondo únicamente se realizará en caso de que una autoridad judicial así lo ordene.

En el caso de personas menores de edad sujetos a representación, el representante legal deberá demostrar dicha condición legal, mediante certificación de la sentencia judicial o documento legal en la que se le atribuyó su cargo.

En los casos en que la Oficina de Bienes de Menores sea informada por parte de una Oficina Local, de la emisión de alguna resolución judicial que fije pensiones alimentarias, a favor de personas menores de edad bajo la protección especial del PANI ubicándoles en alguna alternativa de protección, dicha oficina procederá a solicitarle a la Oficina de Tesorería que verifique el depósito de los recursos en la cuenta correspondiente.

Una vez lo anterior, la Oficina de Bienes de Menores deberá informar al Representante Legal de la Oficina Local correspondiente, la existencia dentro del Fondo, de los depósitos por concepto de Pensión Alimentaria.

Asimismo, la Oficina de Bienes de Personas Menores de Edad deberá comunicar mensualmente a los Representantes Legales de la Oficinas Locales, aquellos casos en los cuales no se recibieron los depósitos por concepto de Pensión Alimentaria, a efecto de que realicen los trámites legales correspondientes ante la autoridad judicial competente.

La Oficina de Bienes de Menores deberá realizar las inversiones de los recursos ingresados al Fondo por concepto de pensión alimentaria, por medio del Sistema Bancario Nacional, colocándolos a un mes plazo y los intereses que genera la inversión se capitalizaran mensualmente.

Corresponderá al Coordinador de la Oficina Local formular las solicitudes de entrega de dineros del Fondo originados en pensiones alimentarias a favor de personas menores de edad bajo la protección del PANI. Dichas solicitudes se deberán realizar a la Oficina de Bienes de Menores por medio de un oficio, el cual deberá venir acompañado por facturas proforma de los servicios o artículos que se van a adquirir en beneficio de la persona menor de edad, de acuerdo con el plan de inversión que se deberá confeccionar para cada caso concreto.

El coordinador de la Oficina Local como responsable de manejar los recursos de cita, deberá realizar la liquidación correspondiente de los mismos ante la Oficina de Tesorería. Lo anterior, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en fue retirado el cheque.

Toda compra de bienes o servicios que se realice con los recursos girados a las personas menores de edad por concepto de pensión alimentaria, deberá quedar respaldado por una factura original timbrada a nombre del PANI.

La factura original deberá contener la siguiente información: Número de factura, fecha de emisión, razón social del vendedor, detalle de los bienes y servicios adquiridos, sello de cancelación de la casa proveedora, no presentar borrones ni tachaduras que hagan dudar su legitimidad, recibido conforme de quien recibió el bien o el servicio, aprobación del coordinador y sello de la Oficina Local.

En caso de que la persona menor de edad alcance la mayoría de edad y haya un remanente de dinero producto de la cuota de pensión alimentaria, dicho remanente deberá serle entregado de forma inmediata, para lo cual el beneficiario presentará el formulario de solicitud respectivo ante la Oficina Local de su domicilio, adjuntando copia de su cédula de identidad.

Artículo 6º—Representante Legal Idóneo. Cuando la Oficina Local maneje información que la lleve a tener duda razonable en cuanto a la idoneidad del representante solicitante para administrar los recursos del beneficiario, el representante legal de la Oficina Local podrá denegar el giro de los fondos mediante el dictado de una resolución administrativa motivada, en la que ordenará además la apertura del expediente administrativo para dar la atención integral correspondiente y procederá a realizar las gestiones judiciales o administrativas necesarias a efecto de procurarle a la persona menor de edad un representante idóneo para administrar sus fondos.

Artículo 7º—Trámite en caso de beneficiarios mayores de edad. En aquellos casos en los que los beneficiarios del Fondo cumplan la mayoría de edad y cuenten con capacidad de actuar, la solicitud de entrega de los recursos de su propiedad deberá formularse ante la Oficina Local competente según el lugar del domicilio actual del beneficiario. Para dichos efectos deberán especificar un medio a través del cual girar dichos recursos, sea, mediante depósito en una cuenta bancaria o cheque.

Dicha solicitud podrá ser presentada por el beneficiario gestionante de forma personal o bien, remitida vía facsímil o mediante correo electrónico dirigidos a la Oficina de Bienes de Menores de Edad.

Con el fin de verificar fehacientemente su identidad, el beneficiario deberá presentar el original y dos fotocopias de su cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte, en adecuado estado de conservación.

Este mismo procedimiento aplicará en los casos de beneficiarios mayores de edad cuya residencia esté situada permanentemente en el extranjero.

En tratándose de beneficiarios mayores de edad incapaces, la solicitud de entrega de dineros del Fondo deberá realizarla quien ostente su representación legal. En caso de que la persona beneficiaria adolezca de dicho representante, el PANI podrá valorar la posibilidad de entablar alguna acción judicial para el otorgamiento de dicha representación.

Artículo 8º—Procedimiento en casos de beneficiarios fallecidos. En el caso de beneficiarios del Fondo fallecidos, la Oficina de Bienes de Menores procederá a solicitar el Acta de Defunción correspondiente al Registro Civil y además realizará las averiguaciones correspondientes con el fin de contactar a posibles herederos legítimos del beneficiario difunto, a fin de que estos valoren la apertura del juicio sucesorio correspondiente. Lo anterior, toda vez que esta es la única vía para disponer de dichos recursos. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 571 y siguientes del Código Civil.

Artículo 9º—Procedimiento en casos de beneficiarios con paradero desconocido. En caso de que, una vez realizadas las publicaciones establecidas en el inciso e) del artículo 3º del presente Reglamento, la Oficina de Bienes de Menores procederá a comunicar de la situación a la Junta de Educación que corresponda para los efectos de lo establecido en el artículo 572 inciso 6) del Código Civil.

CAPÍTULO III

Inversión y control de los recursos

Artículo 10.—Inversión de recursos. El Departamento Financiero Contable, invertirá los recursos del Fondo de Bienes de Menores tomando como referencia las políticas de inversiones financieras aplicables para las entidades públicas, y que sean realizadas únicamente en el Sistema Bancario Nacional Estatal.

Dichas inversiones se realizarán bajo condiciones y plazos que garanticen la disponibilidad de recursos, a efecto de entregar de manera oportuna los giros aprobados en razón del procedimiento establecido en este manual.

Artículo 11.—Control de los recursos. Será responsabilidad del Departamento Financiero Contable llevar un control detallado de cada una de las cuentas existentes en el Fondo de Bienes de Menores, así como mantener un expediente administrativo donde se detallen los activos y pasivos de cada beneficiario.

Los registros contables, los estados financieros y las inversiones de los recursos del Fondo de Bienes de Menores, se harán en forma separada de los fondos institucionales.

Artículo 12.—Impugnación de resoluciones administrativas. Todas las resoluciones dictadas por los Representantes Legales de las Oficinas Locales tendrán recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será conocido y resuelto por la Oficina Local que emitió el acto y el segundo, por la Presidencia Ejecutiva, para lo cual se aplicarán las reglas establecidas en la Ley General de la Administración Pública.

Rige a partir de su publicación. Publíquese.

Juan Carlos Pereira Jiménez, Director Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39272.—C-49000.—(IN2010097512).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA Bº MÉXICO-092

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese: Hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco Nacional:

Certificado Nº                Monto             Emitido        Vence            Taza

400-01-001-22281-2     1.026.982,26   25/11/2009  25/02/2010  7,45%

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

San José, lunes 8 de noviembre del 2010.—Lissy Rojas Venegas, Empl. Nº 12537.—(IN2010096888).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien corresponda: Yo, Daisy Vargas Navarro, cédula número 1-552-079 (uno guión cinco cinco dos guión cero siete nueve), hace saber que el certificado a plazo número 61410539 (seis uno cuatro uno cero cinco tres nueve), referencia AA, 2040304 (dos cero cuatro cero tres cero cuatro), del Banco de Costa Rica, que se encuentran a nombre de Yazmín Paola González Vargas, cédula 1-049-793 (uno guión cero cuatro nueve guión siete nueve tres); ha sido extraviado; teniendo conocimiento de este hecho el Banco de Costa Rica, queda nulo cualquier trámite con dicho documento.—Daisy Vargas Navarro.—(IN2010096934).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4667-2010.—Chan Zheng Cecilia, costarricense, cédula 1-1259-0631, ha solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, tres de noviembre del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38011.—C-22500.—(IN2010098195).

ORI-4734-2010.—Mata Castro Alicia, costarricense, cédula 1-0542-0003, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Administración de Negocios con énfasis en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio.—Tres de noviembre del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38011.—C-22500.—(IN2010098196).

ORI-4668-2010.—Monge Jiménez Guillermo, costarricense, cédula 1-0332-0121, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, tres de noviembre del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38011.—C-22500.—(IN2010098197).

ORI-4671-2010.—Rodríguez Clachar Sebastián, costarricense, cédula 1-0791-0263, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Ingeniería Química y Magister en Administración de Negocios con Énfasis en Banca y Finanzas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, tres de noviembre del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38011.—C-22500.—(IN2010098198).

ORI-4672-2010.—Sánchez González Fernando Antonio, costarricense, cédula 1-0416-0765, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Administración  de Negocios con énfasis en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, tres de noviembre del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38011.—C-22500.—(IN2010098199).

ORI-4695-2010.—Sterloff Umaña Karla, costarricense, cédula 1-0904-0871, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, tres de noviembre del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38011.—C-22500.—(IN2010098200).

ORI-4594-2010.—Blanco García Yancy Melissa, R-228-2010, costarricense, cédula de identidad: 1-1042-0841, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098201).

ORI-4663-2010.—Abellán Cisneros Olid, costarricense, cédula 5-0074-0346, ha solicitado reposición del título de Ingeniero Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio.—Tres de noviembre del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38011.—C-22500.—(IN2010098202).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de San José Este, comunica a John Charles Shannon y Anielka Bustamante Garita, que por resolución de las trece horas del ocho de noviembre del dos mil diez, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Helynken Shannon Bustamante en la cual se ordenó el cuido provisional en hogar sustituto de dicha persona menor de edad a fin que permanezca ubicada a cargo de los señores Roberto Pacheco Bustamante y Kembly Marín Guerrero. Asimismo, se dictó incompetencia en razón del territorio para seguir conociendo el presente asunto y se refirió la situación a la Oficina Local de Heredia Norte. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de la Oficina Local de Heredia Norte dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Este.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—Solicitud Nº 39274.—C-20400.—(IN2010097507).

A los señores Ana Felicia González Barrantes y William Fuentes Araya, de cédula, calidades y domicilio actual desconocidos. Se les comunica en su condición de padres de las personas menores de edad Luis Fernado Fuentes González, Jonnathan Josué González Barrantes, Karol Victoria González Barrantes. La resolución administrativa dictada a las quince horas con cuarenta minutos del día cinco de noviembre del dos mil diez donde se dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 331-00106-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39274.—C-15000.—(IN2010097508).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-174-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Maide Parajeles Duarte, cédula número 6-0226-0938, para brindar servicios de acceso a Internet en condición de café Internet en un local ubicado a un costado de la Escuela Monseñor Luis Leipold, distrito central de Cañas, provincia de Guanacaste. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 11 de noviembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010099718).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

AVISO

La Municipalidad del Cantón de Alajuelita comunica a los estimables vecinos y público en general, que por acuerdo de la sesión N° 29 ordinaria celebrada el día 16 del mes de noviembre del año en curso, se transfiere la sesión ordinaria correspondiente al martes 28 de diciembre del año en curso para el día jueves 16 de diciembre 2010 a las 19:00 horas.

Alajuelita, 23 de noviembre del 2010.—Gerardo Chavarría J., Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2010100629).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLORES DE MI TIERRA S. A.

Xinia González Cordero, cédula 4-144-085, presidenta de Flores de Mi Tierra S. A., cédula jurídica 3-101-479039, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad, a las 14 horas del día 23 de diciembre de dos mil diez, en primera convocatoria, y a falta de quórum, en segunda y última convocatoria, convocatoria mismo día, lugar y año, a las 14:30 hrs. Agenda a tratar: 1) Autorización de venta de inmueble de la sociedad. 2) Distribución equitativa de dinero producto de la venta de acuerdo a sus acciones.—Xinia González Cordero, Presidenta.—(IN2010100393).

publicación de una vez

ECOPROPIEDADES LAS OLAS LC S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios comunes de la compañía denominada Ecopropiedades Las Olas LC S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-435969, a realizarse en su domicilio social, sea en Puntarenas, cantón de Garabito, distrito de Jacó, 200 metros al sur de la Municipalidad, a un costado del Hotel Jacó Fiesta, el 21 de diciembre del 2010 a las 9:00 horas en primera convocatoria; y de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 10:00 horas, a efecto de conocer la siguiente agenda:

A. Acordar y aprobar el otorgamiento a favor de Ecopropiedades Las Olas LC S. A., de un crédito por parte de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Once Mil Quinientos Cuarenta y Seis SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-611546, en condiciones iguales o más benevolentes que aquellas del crédito garantizado por el fideicomiso denominado Ecopropiedades Las Olas LC Sociedad Anónima/Banco Nacional de Costa Rica/Cuscatlán/2006, en el cual Ecopropiedades Las Olas LC, S. A., figura como la Fideicomitente, con el fin de utilizar dichos recursos para cancelar el crédito anteriormente indicado. Del mismo modo, acordar la forma en que se garantizará el nuevo crédito, con sus demás términos y condiciones que sean necesarios para lograr su aprobación a la mayor brevedad posible y mejorar la situación financiera de la compañía. Finalmente, otorgar poderes y facultades suficientes al Presidente de la compañía y/o terceros, para que puedan suscribir los documentos, escrituras públicas y contratos que sean necesarios para lograr implementar el acuerdo que se llegue a tomar en este punto de la agenda.

B.  Aprobar que las convocatorias de las asambleas de los socios comunes deba ser notificada a los mismos mediante correo electrónico, y acordar el plazo que deba haber entre dicha notificación y la realización de la asamblea.

C.  Se acuerda comisionar a los Notarios Públicos Jorge González Roesch y/o Alberto Sáenz Roesch, para que cualquiera de ellos protocolice, en lo literal o en lo conducente, el contenido de la presente acta, pudiendo actuar en conotariado.

Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de poderes especiales deberán presentar copia del mismo. Cualquier poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los socios, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial.

De conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aún cuando no estén presentes en dicha asamblea.

San José, 17 de noviembre del 2010.—Orren Sydney Veatch, Presidente.—1 vez.—(IN2010100466).

CONDOMINIO GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ VALIDO

Se convoca a todos los propietarios registrales a asamblea general de condóminos de Condominio Galería Central Ramírez Valido, a celebrarse el día domingo nueve de enero del dos mil once, en Oficina Administrativa del Condominio. Primera convocatoria: a las diez horas, de no alcanzarse el quórum de Ley, equivalente a las dos terceras partes del total de propietarios registrales, se celebrará en segunda convocatoria: a las once horas del mismo día, con el número de condóminos que se encuentren presentes.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Administradora en Ejercicio.—1 vez.—(IN2010100608).

HACIENDA SAN BLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda San Blas Sociedad Anónima, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, en su domicilio social: primera convocatoria el día 18 de diciembre, a las 10:00 horas. Segunda: el mismo 18 a las 10 horas con 30 minutos y tercera el mismo 18 a las 11:00 a.m. horas del mes de diciembre del 2010, asunto a tratar: agenda: alquiler de finca y administración de bienes.—Lic. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010209622.—(IN2010100768).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Alexander Campos Hernández, persona física, cédula Nº 4-148-266, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno e Inventarios y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexander Campos Hernández.—(IN201095577).

AGROEQUIPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Agroequipo Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno -cero treinta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro mil, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno; Registro de Accionistas número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—(IN2010095676).

CUBEX COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cubex Costa Rica Sociedad Anónima, 3-101-348.884, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas (1), Acta de Asamblea de Socios (1), Actas del Consejo de Administración (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Román Herrera Rivas, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—RP2010206827.—(IN2010095842).

BEJARANO & SANABRIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bejarano & Sanabria Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-316762, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balance 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—RP2010206895.—(IN2010095843).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Víctor Miranda Avendaño, cédula de identidad Nº 2-171-463, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 859, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Víctor Miranda Avendaño, Propietario.—RP2010206942.—(IN2010095844).

CAFÉ TRÓPICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Café Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección Nacional de la Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario libro número uno, Mayor libro número uno, Inventarios y Balances libro número uno y Actas de Consejo de Administración libro número uno por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del diario de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Steven Jack Aronson.—RP2010206946.—(IN2010095845).

CONDOMINIO BOULEVARD

Condominio Boulevard, con cédula jurídica tres-ciento nueve-cero nueve ocho ocho tres nueve, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de los siguientes libros: libro de Caja, libro de Actas de Asamblea de Propietarios, libros de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, catorce de octubre del dos mil diez.—Federico González Pinto.—RP2010206989.—(IN2010095846).

FARMACIA CARMIOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Farmacia Carmiol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil trescientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno, Diario número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Liao Molina, Notario.—(IN2010096001).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de la Américas, certifica que ante la oficina de Registro de nuestra Institución se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en Periodismo, emitido por esta Universidad a nombre de Diego Díaz Hernández, cédula de identidad número 3-0400-0973, registrado en el libro de títulos bajo el: tomo I, folio 359, asiento 6094, con fecha 22 de marzo del año 2007. Se solicita la reposición por robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende el presente edicto, a solicitud del interesado, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil diez.—MBA. Vilma Jiménez M., Vicerrectora.—(IN2010096048).

ELITOB SOCIEDAD ANÓNIMA

Elitob Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-423950, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registros de Socios todos con el tomo Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elisa Solórzano Jiménez, Representante Legal.—(IN2010096057).

APPLICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Applica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros número uno de: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—RP2010207137.—(IN2010096739).

ALMACÉN FISCAL FINANCIERO S. A.

La sociedad Almacén Fiscal Financiero S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve cuatro uno tres, solicita a la Dirección General de Tributación, oficina Cartago, la reposición de sus libros por extravío: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número dos, advierte que por ocho días hábiles escucha oposiciones en la Administración Tributaria de Cartago.—Cartago, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Danilo Alberto Valverde Monge, Notario.—(IN2010098330).

La sociedad Almacén Fiscal Financiero S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve cuatro uno tres, avisa que fueron sustraídas las acciones de la sociedad, cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, no nos hacemos responsables de su uso por lo que haremos su reposición.—Cartago, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Danilo Alberto Valverde Monge, Notario.—(IN2010098331).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES BUA AMI LIMITADA

La sociedad Inversiones Bua Ami Limitada, cédula jurídica número 3-102-255605, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios N° 1 y el Libro Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lin Smith Méndez, Gerente.—(IN2010095525).

COMPAÑÍA KORO KIO LIMITADA

La sociedad Compañía Koro Kio Limitada, cédula jurídica número 3-102-255467, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios N° 1 y el Libro Registro de Socios N° 1. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lin Smith Méndez, Gerente.—(IN2010095526).

CYPRESS SERVICES LIMITADA

La sociedad Cypress Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-255467, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios N° 1 y el Libro Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lin Smith Méndez, Representante Legal.—(IN2010095527).

UNIVERSIDAD PARA LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL

La Universidad para la Cooperación Internacional, ha recibido una solicitud para reposición del Título de Maestría en Administración de Proyectos, inscrito en el tomo: 1, folio: 4, asiento: 1057. Emitido por la Universidad para la Cooperación Internacional a nombre de Jinney Castillo Rojas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del original. Se publica este edicto para dar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.—9 de noviembre del 2010.—Dr. Nolan Quirós Rodríguez, Vicerrector Académico.—(IN2010096092).

TECHNO TRES S. A.

Techno Tres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-213379-11, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este aviso.—Tilarán, Guanacaste, 11 de octubre del 2010.—Juan Carlos Cordero Aguilar.—(IN2010096586).

ARTE DEL CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Arte del Café Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—RP2010207128.—(IN2010096737).

INTERNATIONAL MEETING AND CONVENTION BUREAU  ORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

International Meeting and Convention Bureau Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil seiscientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro de Diario número uno, libro de Mayor número uno, libro de Inventarios y Balances número uno, libro de Actas de Consejo de Administración número uno, libro de Actas de Asamblea de Socios número uno y libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Hernández Lutschaning, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—RP2010207133.—(IN2010096738).

ATLAS DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Atlas Distribuidora de Productos Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-cero treinta y dos mil novecientos nueve, solicita ante el Ministerio de Hacienda Grandes Contribuyentes la reposición del siguiente libro: (i) Libro número uno de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del plazo de ocho días hábiles siguientes a la publicación de este edicto.—San José, tres de noviembre de dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—Nº RP2010207163.—(IN2010096740).

GRUPO PERIODÍSTICO TEM S. A.

Grupo Periodístico Tem S. A., cédula jurídica 3-101-393146, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Asamblea General de Socios Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Diana Moraga Vásquez, Notaria.—Nº RP2010207196.—(IN2010096741).

INMOBILIARIA FIESTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Fiesta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-313293, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro Mayor, libro Diario, libro Inventarios y Balances, libro Asamblea de Socios, libro Junta Directiva y libro Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de noviembre de 2010.—José Gerardo Azofeifa Meza.—Nº RP2010207237.—(IN2010096742).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la membresía 2384, de la serie B, a nombre de Eugenio Gordienko Orlich, cédula 2-0148-0602, certificado Nº 95 endosado a Sorie Internacional Sociedad de Representación Importadora y Exportadora S. A., cédula jurídica 3-101-161493. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—(IN2010096927).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01620 nombre de Taller Industrial Doble S S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028673. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 10 de noviembre de 2010.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2010096928).

ALEX TUNING SOCIEDAD ANÓNIMA

Alex Tuning Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-545431, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno de nombre Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—RP2010207340.—(IN2010097226).

GUIALSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Guialsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil setecientos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, y Registros de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de noviembre de 2010.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—RP2010207596.—(IN2010097227).

BUFETE AETNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Víctor Manuel Lobo Quirós, quien es mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos setenta-trescientos setenta y uno, vecino de San José, Curridabat, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad Bufete Aetna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno siete nueve cuatro seis tres, solicito solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas de Junta Directiva número uno, libro de Registro de Accionistas número uno, libro de Asamblea General número uno, libro de Inventarios y Balances número uno, libro de Diario número uno y libro Mayor número uno los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Once de noviembre de dos mil diez.—Lic. Laura Tatiana Arroyo Hernández, Abogada.—RP2010207605.—(IN2010097228).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Industrias C C R Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010093818).

Mediante escritura otorgada en mi Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Agropecuaria Kavanda Sociedad Anónima. Presidente: Adolfo Jiménez Bejarano. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010093819).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Unión de la Sierra del Este Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010093820).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Corporación Franabe Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010093822).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Corporación Uriche Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010093823).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Veinte Cero Cinco Noventa y Nueve Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010093824).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Cuatro Ocho Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010093826).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Franma Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010093827).

Por escritura número cincuenta y seis otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bella Terra Pacífica BTP S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo correspondiente al domicilio y cesión de las acciones.—San José, cuatro de noviembre de dos mil diez.—Lic. Raúl Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010093838).

Por escritura otorgada el día de hoy a las 13 horas, se constituyó la sociedad Ahorro Vital Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010093843).

Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Crickdale Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010093845).

Se hace constar que en escritura otorgada a las 11:00 horas del 23 de octubre del 2010, en acta número uno, debidamente firmada a las 15:00 horas del 15 de octubre del 2010, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Empresa Mundiprecios S. A. Se revoca y se hace nuevo nombramiento del presidente de la junta directiva, se modifica cláusula décima segunda. En la que la representación judicial y extrajudicial le corresponde únicamente al presidente. Es todo.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010093846).

Por escrituras otorgadas ante mí, constituí las sociedades Madadiaga Investments S. A., Larcas Investments S. A. Presidente apoderados generalísimos sin límite de suma y protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Ticket Raptor S. A., Transdigital S. A. y  Ufisa S. A. Se nombra junta directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2010093853).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del tres de noviembre del dos mil diez, se constituyó BTUK Terapias Sociedad Anónima. Presidenta: Bernarda Tuk Murillo.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—(IN2010093859).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 4 de noviembre del 2010, se constituye la sociedad KYS Inversiones Internacionales Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2010093889).

Mediante escritura 55, otorgada ante este notario, a las ocho horas con treinta minutos del 25 de octubre del 2010, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Marching Soldiers Enterprises Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-601708, y a partir de ahora le será representada por un gerente general y un subgerente general, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010205798.—(IN2010093902).

Ante esta notaría y mediante escritura ciento veintidós-ocho, otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Servicios Empresariales Suma S. A. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010093908).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 26 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Servicios Empresariales Max Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Objeto: comercio y la industria.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010093909).

Se hace constar que a las 09:00 horas del día 5 de noviembre del 2010, por escritura Nº 49 folio 38 vuelto del tomo 14 del protocolo del notario: Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica con el aditamento “Ltda.”, cuyo apoderado es el señor: Pablo David Alvarado Dávila, divorciado una vez, médico, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y dos-cuatrocientos noventa y cinco.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2010093914).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el veintitrés de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Visual Art Investment S. A. Domicilio social: en San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2010093917).

En esta notaría, mediante escritura trece, del tomo quinto del protocolo, a las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, Stephanie Murillo Araya y Andrey Vásquez Rodríguez, constituyeron Grupo K Gas S. A., por un plazo de noventa y nueve años, con un capital de diez mil colones, donde la presidenta es la señora Murillo Araya.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2010093920).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula novena en cuanto al Consejo de Administración de la sociedad denominada: Granito y Roca Sociedad Anónima.—Alajuela, 4 de noviembre del 2010.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2010093923).

Ante mí, Ronny Retana Moreira, el señor Adrián Bravo Alfaro, mayor, casado una vez, mecánico, cédula número dos-cuatrocientos setenta y siete-ciento once, constituye una sociedad anónima cuya denominación social será la cédula que le asigne el Registro Mercantil.—Alajuela, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ronny Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2010205928.—(IN2010094036).

Por escritura Nº 60, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 2 de noviembre del 2010, se constituye la sociedad Aserradero La Paz S. A. Plazo social: 99 años.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010205930.—(IN2010094037).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 2 de noviembre del 2010, la sociedad Vistas de Nuevo Arenal S. A., domiciliada en Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, reformó la cláusula octava de los estatutos sobre la administración, se revocaron los nombramientos de la junta directiva, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—RP2010205935.—(IN2010094038).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 1º de noviembre del 2010, la sociedad Grupo Siembra y Cosecha de Paz S. A., domiciliada en Parrita, reformó la cláusula quinta sobre el capital social y octava sobre la administración, de los estatutos.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010205936.—(IN2010094039).

A las 09:00 horas del día 2 de noviembre del 2010, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada JCB Alquiler de Maquinaria Sociedad Anónima. Cambia nombre y domicilio.—San José, 3 de octubre del 2010.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010205937.—(IN2010094040).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 22 de setiembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Diaparo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-048778, mediante la cual se modifica como será la integración de la junta directiva y representación de la compañía, se modifica el domicilio social, y se nombran nuevos personeros.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2010205938.—(IN2010094041).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de setiembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Avalancha Morada Dos Mil Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-503606, mediante la cual se modifica el domicilio social, y se nombran nuevos personeros.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2010205940.—(IN2010094042).

Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Estación de Servicio La Rita Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010205941.—(IN2010094043).

En mi notaría, por escritura de las 10:00 horas del 3 de noviembre de los corrientes, se constituye la sociedad Inmobiliaria Felzer Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José, ciudad de Aserrí, Barrio Santa Teresita, del Beneficio de San Rafael Arriba, quinientos metros sur, ciento setenta metros oeste y cuarenta metros norte, casa mano izquierda. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente de la junta directiva, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y en ausencia del presidente el tesorero, con las mismas facultades.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010205943.—(IN2010094044).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 2 de noviembre del 2010, protocolicé acuerdos de la empresa RC Refrescos Centroamericanos S. A., reformando estatutos.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010205944.—(IN2010094045).

Corporación P.K.2. S. A., cambió de nombre a Corporación Vistas Delamora S. A. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las doce horas del doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010205945.—(IN2010094046).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento noventa y siete, del tomo décimo de mi protocolo, de las diez horas del primero de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Luis Kendar Vargas Villalobos.—Lic. Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010205947.—(IN2010094047).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del tres de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Granja Avícola Piomoli M R Sociedad Anónima, por medio de la cual se aumenta el capital, y se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010205948.—(IN2010094048).

Sergio Riley Isacc y Leticia Mason Smith, constituyen Patty Shop & Factory S. A. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 2 de noviembre del 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010205950.—(IN2010094049).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintinueve de octubre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grain Trading Norte América Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil novecientos noventa y seis, en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula quinta del capital social.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010205951.—(IN2010094050).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintinueve de octubre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Incubatica Los Pollitos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos veintitrés, en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula quinta del capital social.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010205952.—(IN2010094051).

Grace del Carmen Zamora Vega y Julio Zamora Vásquez, constituyen: Madeczaymu Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las quince horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010205953.—(IN2010094052).

Ante esta notaría, por escritura número quince-dos, otorgada a las once horas del 1º de noviembre del 2010, se reforma la cláusula segunda del domicilio, y la quinta del capital social de la sociedad de esta plaza denominada Global Three Consulting Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro. Es todo.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—RP2010205954.—(IN2010094053).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintinueve de octubre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pollos Tyson Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y uno, en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula quinta del capital social.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010205955.—(IN2010094054).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del seis de setiembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Andrés y José Bienes Inmuebles Sociedad Anónima. Domiciliada: en la ciudad de San José, distrito Merced, calles veintidós y veinticuatro, avenida central y primera, edificio Torre Mercedes, noveno piso, Oficina International Data Guard Group. Presidente: Rodrigo Emilio Mora Arguedas.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Winston A. Jenkins Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010205957.—(IN2010094055).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día tres de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Global Silicone SRL., donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010205958.—(IN2010094056).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industrias Comercial Donalds S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas referentes al domicilio y a la administración.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2010205959.—(IN2010094057).

Por escritura número veintinueve, visible en el tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Globo Importaciones de Costa Rica S. A., en donde se reforma la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010205961.—(IN2010094058).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría se constituyó la compañía domiciliada en San José, Tabarcia de Mora, denominada Inversiones Solopapaya Limitada. Plazo: noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, tres de noviembre de dos mil diez.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010205963.—(IN2010094059).

Ante el suscrito notario a las dieciséis horas treinta y siete minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Betropolis SL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dos de noviembre de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010205964.—(IN2010094060).

Ante el suscrito notario a las once horas quince minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cuatrocientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de noviembre de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010205966.—(IN2010094061).

Ante el suscrito notario a las diez horas cuarenta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Cuatrocientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de noviembre de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010205967.—(IN2010094062).

Ante el suscrito notario a las doce horas veinte minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo PVS Cuatrocientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de noviembre de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010205968.—(IN2010094063).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del tres de noviembre del 2010, Daniel Esteban Masís Quesada y Shirley Eugenia Sánchez Rodríguez, constituyen las sociedades Vida y Estética Sociedad Anónima, Tecnolaser Sociedad Anónima, Mazda Dos Mil Diez Sociedad Anónima y Discovery Dos Mil Nueve Sociedad Anónima.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010205969.—(IN2010094064).

Por escritura ortorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 01 noviembre de 2010, protocolicé acuerdos de asamblea de la sociedad VYS Martibia Octava S. A., en la que acuerda reformar las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 01 de noviembre del 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2010205970.—(IN2010094065).

Por escritura otorgada ante los licenciados Sonia María Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño, en connotariado número 131, en protocolo 5 de la notaría Cedeño Monge, a las 11:00 horas del 04-11-2010, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica, según Decreto Nº 33171-J, domicilio: San José, capital social: diez mil colones. Presidente: Kevin Abarca Chavez.—04 de noviembre del 2010.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2010205973.—(IN2010094066).

Por escritura otorgada ante los licenciados Sonia María Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño, en connotariado número 130, en protocolo 5 de la notaría Cedeño Monge, a las 10:00 horas del 04-11-2010, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica, según Decreto Nº 33171-J, domicilio: San José, capital social: diez mil colones. Presidente: Kevin Abarca Chavez.—04 de noviembre del 2010.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2010205974.—(IN2010094067).

Por escritura otorgada ante los licenciados Sonia María Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño, en connotariado número 129, en protocolo 5 de la notaría Cedeño Monge, a las 9 horas del 04-11-2010, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica, según Decreto Nº 33171-J, domicilio: San José, capital social: diez mil colones. Presidente: Kevin Abarca Chavez.—04 de noviembre del 2010.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2010205975.—(IN2010094068).

Se constituye Agro Salerisa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Adrián Sánchez Aguilar, escritura otorgada en Cartago, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil diez.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010205976.—(IN2010094069).

La suscrita notoria hace constar que por escritura otorgada a las veinte horas del seis de octubre del dos mil diez en San José, se constituyó la empresa con domicilio en San José denominada Lalola & Co S. A. Presidenta: Daniela Terán Simeone. Capital: enteramente suscrito y pagado.—Heredia, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010205978.—(IN2010094070).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, en Heredia protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Corporación de Cuentas Consolidadas S. A., en la cual modifica junta directiva, domicilio y la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra agente residente. Presidente: Janet Empey.—Heredia, a las diecisiete horas del veintiocho de octubre del dos mi diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010205979.—(IN2010094071).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Absaquix S. A. en la cual se modifica junta directiva y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revoca el agente residente y se nombra otro nuevo. Presidente: Janet Empey.—Heredia, a las dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010205980.—(IN2010094072).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las diecinueve horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, en Heredia protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Del Toboso Trust Co S. A., en la cual se modificó junta directiva se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revoca el agente residente y se nombra otro nuevo. Presidente: Janet Empey.—Heredia, a las dieciocho horas del veintiocho de octubre del dos mi diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010205981.—(IN2010094073).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Daple de Costa Rica S. A., en la cual se modifica junta directiva se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revoca el agente residente y se nombra otro nuevo. Presidente: Janet Empey.—Heredia, a las dieciocho horas del veintiocho de octubre del dos mi diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010205982.—(IN2010094074).

Por escritura ochenta y seis otorgada a las catorce horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil diez, se constituye sociedad Vitafi de Valle Claro J B L Sociedad Anónima. Presidente: José Fernando Barboza Flores.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010205985.—(IN2010094075).

Por escritura Nº 114 de las 12:00 horas del 01 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Chemacataux Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010205989.—(IN2010094076).

Por escritura Nº 111 de las 10:00 horas del 01 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bahía Lombadina Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010205990.—(IN2010094077).

Por escritura Nº 115 de las 14:00 horas del 01 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Transacciones Minor Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010205992.—(IN2010094078).

Por escritura Nº 112 de las 10:30 horas del 01 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bulevar Relax Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010205993.—(IN2010094079).

Al ser las siete horas del catorce de octubre del dos mil diez, al folio cien frente, escritura número ciento treinta y cuatro del tomo tercero del Lic. Octavio Rivera Jiménez, se constituye la sociedad denominada Paobenrod Technologies Ltda.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Octavio Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010205994.—(IN2010094080).

Por escritura Nº 113 de las 11:00 horas del 01 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Chelis J. M. A. Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010205995.—(IN2010094081).

Al ser las siete horas del veinte de octubre del dos mil diez, al folio ciento tres vuelto, escritura número ciento treinta y seis del tomo tercero del Lic. Octavio Rivera Jiménez, se constituye sociedad denominada Protección y Seguridad Ivanovich Ltda.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Octavio Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010205996.—(IN2010094082).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 9 de agosto de 2010, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Aranonet Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente y se hace uno nuevo para lo que resta del plazo social.—San José, 9 de agosto de 2010.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010205997.—(IN2010094083).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 02 de noviembre del año 2010, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Delimex Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—RP2010206002.—(IN2010094084).

Mediante protocolización de piezas, se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Servicios Médicos General Vacar S. A.—Lic. Laura Elena Rodríguez Carrillo, Notaria.—1 vez.—RP2010206003.—(IN2010094085).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en San José, a las ocho horas, número setenta y cinco, tomo once de mi protocolo, se constituyó Inversiones Sam Pepys S. A. Domicilio: Heredia centro, cien metros oeste y cien metros norte de la Oficina Correos, socios: Diana Gamboa Salazar, cédula siete-ciento sesenta y uno-seiscientos treinta y tres, y Antony Sam Pepys Rawlings Anderson, pasaporte F U cero uno cuatro cero cuatro uno. Representación legal presidenta y tesorero en su respectivo orden dichos socios. Capital: cien mil colones.—Turrialba, dos noviembre del dos mil diez.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010206004.—(IN2010094086).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 16:00 hrs. de hoy ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de Agrícola Rodez S. A. en la que se reformaron cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100206006.—(IN2010094087).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del primero de noviembre del año dos mil diez se constituyó la sociedad Energías Renovables Enresa Sociedad Anónima capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206007.—(IN2010094088).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fide Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia del tesorero, secretario y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100206009.—(IN2010094089).

Vista del Valle Púrpura Dos S. A. cédula jurídica 3-101-563054, modifica su domicilio social; revoca junta directiva y nombra una nueva. Es todo.—San José, tres de noviembre dos mil diez.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100206011.—(IN2010094090).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintisiete de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad Multidesca Sociedad Anónima. Presidenta: Hilda María Smith Selva.—San José, 2 de octubre del 2010.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100206014.—(IN2010094091).

Denis Mora Abarca, Daniel Mora Quesada, Rosario Abarca Porras y Luis Mora Abarca, constituyen la empresa, Inversiones Mora Abarca S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente; Denis Mora Abarca. A las 1: 30 p. m. del 1º de noviembre del 2010.—Lic. Óscar Pauly Laspiur, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206016.—(IN2010094092).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, los señores Carlos Gerardo Padilla Quesada y Amalia Piedra Gamboa constituyen una sociedad anónima denominada Villa Noelia S. A.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100206017.—(IN2010094093).

Que R y O Sociedad Anónima en asamblea general de las dieciocho horas del catorce de diciembre del dos mil seis y de las dieciocho horas del veintidós de marzo del dos mil diez reformó la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Yolanda Leiva Urcuyo, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100205022.—(IN2010094094).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 13:30 hrs. del 25-10-2008 protocoliza acta Villa Partes Sociedad Anónima. Presidente, Luis A. Nery Parada Bonilla.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206025.—(IN2010094095).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno-tres, de las once horas con cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil diez; se constituyó F y J International Trade Company Limited Sociedad Anónima. Hai Bin Wen Sun, Presidente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100206031.—(IN2010094096).

Por escritura otorga en San Vicente de Moravia, el día dieciséis de octubre, ante mí, protocolicé acta número dos del libro de accionistas en asamblea general extraordinaria de la sociedad CYC Natural Costa Rica Trading S. A., cédula jurídica número 3-101-291867, mediante la cual se reforma la cláusula número dos del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Vicente de Moravia, diecisiete de octubre del 2010.—Lic. Héctor Talavera Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206037.—(IN2010094097).

Por escritura número ciento veintinueve-cuatro otorgada a las 10:30 horas del día 4 de noviembre del año 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Hacienda Terracota Cinco S. A., en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la junta directiva y fiscal, así como realizar nuevos nombramientos.—San José, 4 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206039.—(IN2010094098).

Por escritura número ciento veintiocho-cuatro, otorgada a las 10:00 horas del día 4 de noviembre del año 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Bahía Danbury Siete S. A., en la cual se acordó la modificación de las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la junta directiva y fiscal, así como realizar nuevos nombramientos.—San José, 4 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206040.—(IN2010094099).

Ante esta notaría comparecieron los señores: Jannio Alvarado Picado y Sandra Alvarado Picado y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima y dicen: primera: del nombre: la sociedad se denominará Compañía Unida Los Alvarado de Bataan Matina Sociedad Anónima, el capital social es de cien mil colones. Es todo.—Matina de Limón, dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Elvis Eduardo Lawson, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206043.—(IN2010094100).

Ante esta notaría comparecieron los señores: Jannio Alvarado Picado y Sandra Alvarado Picado y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima y dicen: primera: del nombre: la sociedad se denominará Compañía Doña Gladys de Bataan Sociedad Anónima el capital social es de cien mil colones. Es todo.—Matina de Limón, dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Elvis Eduardo Lawson, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206046.—(IN2010094101).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Straford Investments S. A.—San Pablo de Heredia, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206048.—(IN2010094102).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Technogroup Support Comunication Limitada. Presidente gerente: Joveland Mora Domínguez, domiciliada en Heredia centro, costado sur de estación Shell de Pirro.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100206055.—(IN2010094103).

En mi notaría a las diez horas del primero de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Encadenamiento Empresarial Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Piñar Alvarado, cédula de identidad 1-645-059, domicilio social Cartago, Tres Ríos, urbanización Veredas del Este, casa ciento once e.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Orozco Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206061.—(IN2010094105).

Mediante escritura número ciento treinta y siete del tomo trece de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veintisiete de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Farmage Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos y con domicilio social, en Santo Domingo de Heredia, de la Cruz Roja cien metros al oeste y cincuenta metros al norte. Administrada por la presidenta: Marietta Guzmán Bolaños, mayor, divorciada, dependiente de farmacia, cédula de identidad número cuatro-ciento catorce-cero setenta y por tesorero Fabián González Campos, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y seis-quinientos catorce, ambos vecinos de Santo Domingo de Heredia, de la Cruz Roja cien metros al oeste y cincuenta metros al norte, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de dicha empresa, actuando en forma conjunta o separada.—Santo Domingo de Heredia, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206062.—(IN2010094106).

Por escritura otorgada a las 10:00 hrs. del 3 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Dreams To Reality LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206064.—(IN2010094107).

Al ser las trece horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, mediante escritura número ciento treinta y nueve, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario; se constituyó la sociedad que ostentará como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas de oficio le asigne, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto N° 33171-J.—San Ramón, dos de noviembre del 2010.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206067.—(IN2010094108).

Mediante escritura autorizada ante mi notaría a las once horas del diez de setiembre del año dos mil diez, se constituyó Muebles y Puertas Ocame Sociedad Anónima, domiciliada en  San José, con un capital social de diez mil colones.—San José, seis de agosto de dos mil diez.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100205068.—(IN2010094109).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Mail Boxes Etc Marketing de Costa Rica Sociedad Limitada. Representación: gerente y subgerente individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100206070.—(IN2010094110).

Por escritura número 167 tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Importadora Pajuva Inc. Sociedad Anónima.—Heredia, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206071.—(IN2010094111).

A las nueve horas del día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa La Cabra Veloz Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman la cláusulas segunda y cuarta que se refiere al domicilio de la sociedad el cual en adelante será en Escazú, trescientos metros sur del restaurante El Monasterio, y el objeto de la sociedad respectivamente; se nombra nueva junta directiva.—San José, 30 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206074.—(IN2010094112).

Ante mi notaría, a las 14 horas del 14 de octubre de 2010, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Trumprad Dos Mil Once Sociedad Anónima, se modifica junta directiva.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206075.—(IN2010094113).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público José Antonio Aiza Juárez, a las catorce horas, del doce de mayo, del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Guanacaste Tecnologías de Información Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206077.—(IN2010094114).

Por escritura otorgada hoy ante esta motaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Biopest Sociedad Anónima, en la cual se notifican estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 8 horas del cuatro de noviembre del 2010.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº RP20100206080.—(IN2010094115).

Por escritura otorgada ante mí, a las 21:05 hrs. del 3 de noviembre del 2010, se reformó segunda, octava, novena del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de Bolívar Salazar e Hijos S. A.—Ciudad Quesada, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº RP20100206082.—(IN2010094116).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 3 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de la sociedad Saint Catherine Properties S. A., en la que se nombró nuevo secretario de junta directiva.—Ciudad Quesada, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010206083.—(IN2010094117).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día veintinueve de octubre de año dos mil diez, se constituye Jemaluce Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Objeto: Comercio. Domicilio: Barrio San Roque-Ciudad Quesada.—Ciudad Quesada, San Carlos, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Hubert Rojas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010206084.—(IN2010094118).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de octubre de año dos mil diez, se constituye Ariape Produce Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Barrio San Roque, Ciudad Quesada.—Ciudad Quesada, San Carlos, tres de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Hubert Rojas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010206085.—(IN2010094119).

El suscrito Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, notario público por este medio hace constar que mediante escritura pública número ciento ochenta y tres, iniciada a folio ochenta y uno vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Villaquesada del Roble Sociedad Anónima, capital social: la suma de cien mil colones. Domicilio: San Isidro del Roble de Puntarenas, frente a la iglesia Cimiente Santa, casa Los Alfonsos, distrito quince, cantón primero de la provincia de Puntarenas.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Notario.—1 vez.—RP2010206087.—(IN2010094120).

Por escritura número trescientos catorce-nueve, otorgada ante el notario Randall Alvarado Cubillo se constituye la sociedad de esta plaza denominada Accesorios Dash S. A. Capital social: 10.000. Presidente: Jonatha Lázaro Vargas Brenes.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2010206090.—(IN2010094121).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Roy Alberto Guerrero Olivares, a las dieciséis horas, se constituyo la sociedad Empresa Técnica de Valle Azul Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio San Martín, Valle Azul de San Ramón, doscientos metros al oeste de la entrada principal, Alajuela. Capital social: un millón colones. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Representación: Jaime Enrique Rodríguez Varela, cédula número dos-cuatrocientos setenta y siete-ochocientos noventa y cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2010209092.—(IN2010094122).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del doce de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Productos Orgánicos Oliva Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Productos Orgánicos Oliva S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta lleana Oliva Umaña.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010206694.—(IN2010094123).

Por escritura número 72 del tomo 32 de mi protocolo, a las 18:00 horas del 2 de noviembre 2010 se constituyó la sociedad TX Capilar Corp Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, barrio Cristo Rey, costado norte de estación de Servicio Total. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma, pero para comprometer bienes sociales deberá actuar con secretario o contar con acuerdo previo de asamblea general.—Alajuela, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—RP2010206095.—(IN2010094124).

La sociedad denominada Euroloft Quince Imperial  Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, del Supermercado AMPM cuatrocientos metros al norte, trescientos cincuenta noreste, Residencias Euroloft número quince, realiza nombramientos, quedando como presidente Carlos Luis Pineda León. Asimismo modifican cláusula segunda del pacto constitutivo, a fin que la sociedad dicha pueda establecer sucursales en cualquier lugar del país o del extranjero.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010206098.—(IN2010094125).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Gardens Creen Cinco Limitada con un millón de colones. El gerente ostentará la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010206699.—(IN2010094126).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Días del Sol Limitada con un millón de colones gerente ostentará la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 4 de octubre del 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010206100.—(IN2010094127).

Por escritura pública número 280 de las 13:30 del 1 de noviembre del 2010, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Breymann Woodbridge y Asociados S. A., en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, dos de noviembre del 2010.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—RP2010206102.—(IN201094128).

Que por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada Martha Eugenia Araya Chaverri, a las 15:00 horas del día 2 de noviembre del año 2010, se protocoliza acta de la compañía Venta de Servicios Orozco & Ureña Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2010206103.—(IN2010094129).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día tres de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Lyon Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera y segunda.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010206104.—(IN2010094130).

Ante mi notaría, en escritura número diez-dos, de las ocho horas del tres de noviembre del dos mil diez, los señores Manuel Antonio Mata Mata y Ana Ligia Solano Obando, constituyeron la sociedad denominada Mali Internacional Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010206105.—(IN2010094131).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintiuno de octubre del dos mil diez, se constituyó la empresa RVG Suplidora Industrial Sociedad Anónima, cuyo presidente es Óscar Rojas Badilla.—Cartago, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010206107.—(IN2010094132).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil setenta y tres s. a. Se reforma la cláusula segunda del domicilio, cláusula novena de la administración, se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero del consejo de administración, así como del fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de noviembre de 2010.—San José, 2 de noviembre de 2010.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010206110.—(IN2010094133).

Por escritura ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la compañía denominada Dentalis de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula noventa del pacto constitutivo.—San José, lunes primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010206112.—(IN2010094134).

Por escritura ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la compañía denominada Carlos Izquierdo y Compañía Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, miércoles tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010206113.—(IN2010094135).

Por escritura ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la compañía denominada Inversiones Cea Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, jueves cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010206114.—(IN2010094136).

En escritura pública otorgada ante mí el día veintidós de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Chema SB, domiciliada en la ciudad de San José, calle treinta y siete, avenidas central y primera casa número cuarenta y cinco N, cuyo presidente, secretario son apoderados generalísimos, sin límite de suma, presidente: Luis Alberto Sequeira Martínez, secretario: Melany Madrigal Godínez.—Cartago, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010206116.—(IN2010094137).

En escritura pública otorgada ante mí el día veintidós de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Constructora Econova Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José, calle treinta y siete, avenidas central y primera casa número cuarenta y cinco N, cuyo presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente: Luis Alberto Sequeira Martínez, secretario: Luis Fernando Montero Solís.—Cartago, cuatro de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010206117.—(IN201094138).

Mediante escritura número 103, autorizada por esta notaría a las 17:00 horas del 28 de octubre del 2010, se protocolizó acta número 6 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima, (la “Compañía”), de esta plaza, con cédula de persona jurídica número 3-101-460479; por medio de la cual: (i) se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía, en cuanto al domicilio; y, (ii) se nombra nuevo agente residente.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2010206118.—(IN2010094139).

Por escritura pública de las doce horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil diez y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima La Bodega Digital S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2010206119.—(IN2010094140).

Por escritura número diez de las diez horas del día cuatro de noviembre del año dos mil diez, otorgada en esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Carnes JM Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil seiscientos sesenta.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010206120.—(IN2010094141).

Yo, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos quince mil novecientos treinta y tres s. a., y se nombra como presidente al señor Anthony Matthew Cicalese.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010206121.—(IN2010094142).

Ante esta notaría a las 18:00 horas del 2 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada IN-NOVA WD Consultores S. A., con capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Ólger Iván Piedra Rodríguez, mediante la escritura número 308-18 del tomo 18 de la suscrita notaria.—Cartago, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010206128.—(IN2010094143).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del veintinueve de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad Picuza Sociedad Anónima.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2010094279).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del veintinueve de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad Palio Da Siena Sociedad Anónima.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2010094280).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad Setenta y Cuatro Bay State Road Sociedad Anónima.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2010094282).

Por otorgarse escritura pública ante la Licenciada Julieta López Sánchez en Heredia, a las diez horas del dos de octubre del dos mil tres, constituyen los señores Xavier Hernández Estrada y Roberto Bonilla Cruz, la sociedad anónima  Jacob  X.H.R. Motors Sociedad Anónima, pudiéndose  abreviar  Jacob  X.H.R.  Motors S. A. El Capital social es la suma de diez mil colones.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010094291).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 25 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Bahama Enterprises S. A. Domicilio: Heredia, Barva, Santa Lucía; objeto: comercio en general. Plazo: 100 años a partir del 25 de octubre del 2010; Capital social: ¢100.000,00; representación: presidente y secretario en forma individual y tesorero actuando conjuntamente con el presidente y secretario.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Marco A Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2010094303).

El suscrito Juan Ignacio Gallegos Gurdián, en mi condición de liquidador de Grupo Abancari Cuatro Ríos S.R.L. cédula de persona jurídica número 3-102-201971, comunica la liquidación y disolución de la sociedad acordada mediante asamblea de socios celebrada el 26 de febrero de 2010. Por este medio se cumple el requisito de ley; se cita y emplaza a todos los interesados por medio de la publicación de este edicto. Para comunicaciones al fax 2201-7152. San José, Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso, Oficinas de Zurcher. Odio & Raven.—4 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2010206410.—(IN2010094457).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bahía Ventana Management BVM Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula de la representación décimo novena. Escritura número noventa y siete, otorgada a las doce horas del 4 de noviembre del 2010.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010206198.—(IN2010094464).

El dos de noviembre se constituyó la sociedad Inversiones Nandayure Azul Ltda. Capital social: cien mil colones.—Palmares, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega., Notario.—1 vez.—RP2010206199.—(IN2010094465).

El dieciocho de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Comercializadora O.H.A. de Occidente S. A., capital social: diez mil colones.—Palmares, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010206200.—(IN2010094466).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Acuña y Blanco (A&B) Sociedad Anónima, donde se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—RP2010206201.—(IN2010094467).

Por escrituras otorgadas a las 11:00 y 11:30 horas del 4 de noviembre del 2010, se protocolizan acuerdos reformando estatutos de las empresas Avispas y Manzanas S. A., y Best Few Restaurants S. A., respectivamente.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010206203.—(IN2010094468).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Internacionales Benjamín Hermann Ulmann Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las dieciocho horas del dieciséis de enero del dos mil diez, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación legal y se nombra nuevo secretario.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2010206207.—(IN2010094469).

Mediante escritura otorgada ante la notaria María del Milagro Arguedas Delgado, a las diez horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Los Frutos de Dios Limitada, siendo su denominación un nombre de fantasía, plazo social: noventa y nueve años, domicilio: La Angostura de San Ramón, Alajuela. Gerentes: Ana Cecilia Quirós Delgado y Donald Castillo Matarrita.—San Ramón, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010206208.—(IN2010094470).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de socios de Servicio Metropolitano de Seguridad Privada S. A., por la cual se modifica la cláusula novena.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010206209.—(IN2010094471).

El día tres de noviembre, se protocolizó acta y mediante la cual se cambia la denominación social de la sociedad Amigos Osdi Ltda, a Comercializadora Osro de Occidente Ltda, se modifica domicilio social y poderes de los gerentes.—Palmares, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010206210.—(IN2010094472).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16 horas del 3 de noviembre del 2010, se constituyó una sociedad anónima denominada Ghetto Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Lucía de Barva de Heredia. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2010206211.—(IN2010094473).

Por escritura número 100-5, otorgada a las 9:50 horas del 27 de octubre del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Amigos de Bella Vista Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social.—Puntarenas, 27 de octubre del 2010.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010206214.—(IN2010094474).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada UPS Freight Services SRL, donde se acuerda modificar la cláusula segunda.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010206215.—(IN2010094475).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura trescientos setenta y cuatro, visible al folio ciento ochenta y uno frente, del tomo sexto de mi protocolo, de la sociedad denominada Santa Ana Flexcenter Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010206216.—(IN2010094476).

Hans Heinrichs Umaña, Jesús Antonio Mendoza Rodríguez y Julio Araica Martínez, constituyen Multiservicio Ricres de Cariari Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marvin Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—RP2010206221.—(IN2010094477).

Por escritura número ciento cuatro-uno, otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, Alejandra Picado León y Sully Solórzano León, constituyeron la sociedad denominada Centro Psicológico y de Desarrollo Integral Nirvana Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: Alejandra Picado León. Domicilio: San Ramón, Alajuela, de la esquina diagonal al Kinder Felicitas Ramírez Vega, diez metros al norte.—Lic. Senia Rodríguez Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010206226.—(IN2010094478).

Viajes Ejecutivos Mundiales S. A., modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura número 299, a las 11 horas del 4 de noviembre del 2010.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—RP2010206227.—(IN2010094479).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil diez; se acordó disolver totalmente la sociedad Asesoría y Gestión Aduanera Especializada AGAES S. A.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2010206232.—(IN2010094480).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de noviembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proexa Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta y la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—RP2010206235.—(IN2010094481).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó hoy la compañía de este domicilio Modas y Diseños D&M Limitada. Capital: suscrito y pagado.—San José, 3 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2010206236.—(IN2010094482).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 4 de febrero del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad Guzmán Hernández S. A. Domiciliada en Cartago, por los cuales se modificaron las cláusulas de la administración de la sociedad.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010206237.—(IN2010094483).

Escritura otorgada: a las diecinueve horas del cuatro de noviembre del dos mil diez, se constituyó: Alecubra Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—4 de noviembre del 2010.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010206238.—(IN2010094484).

El día de hoy ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea ordinaria de socios de la sociedad Whitecliff Cermes S.A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, se varía la cláusula en cuanto al domicilio, se varía la cláusula de la representación y se nombra nuevo agente residente. Es todo.—Tilarán, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010206240.—(IN2010094485).

Por escritura otorgada ante mí a las 9 horas de hoy, 3-102-605033 srl y 3-102-605026 srl, constituyeron treinta sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán por el número de cédula jurídica. José Rafael García Vindas, Gerente. Capital: suscrito y pagado.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010206241.—(IN2010094486).

Por escritura otorgada ante mí a las 10 horas de hoy, 3-102-605036 srl, cambia su razón social a Proventus Advisors SRL. Roberto Anker y Daniel Steiner, gerentes. Capital: suscrito y pagado.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010206242.—(IN2010094487).

El suscrito notario, Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que constituí la sociedad denominada Trescientos Veinte Automóvil ESCR Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010206248.—(IN2010094488).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010206249.—(IN2010094489).

Por este medio se hace constar que mediante la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía European Trade International Sociedad Anónima, celebrada a las trece horas del veinte de octubre del dos mil diez, se modificó el nombramiento del presidente.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010206251.—(IN2010094490).

Debidamente autorizado al efecto, protocolicé a las 10 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinte mil cuatrocientos noventa y cuatro s. a., mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2010206254.—(IN2010094491).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 8:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinte mil cuatrocientos noventa y tres s. a., mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2010206256.—(IN2010094492).