LA GACETA Nº 232 DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 17.606

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

36261-MP

Nº 36269-MOPT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REGLAMENTOS

HACIENDA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUICIPALIDAD DE ALVARADO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO

Expediente Nº 17.606

Autorización a la Imprenta Nacional para que brinde sus

servicios a organizaciones nacionales e internacionales

radicadas en el país, ambas sin fines de lucro

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizase a la Imprenta Nacional para que brinde sus servicios a organizaciones nacionales e internacionales radicadas en el país, ambas sin fines de lucro. Dicho servicio debe ofrecerse sin detrimento de las publicaciones oficiales, las cuales tendrán prioridad.

Rige a partir de su publicación.

Nota:      Este proyecto puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 43815.—C-11050.—(IN2010099700).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36261-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 párrafo 2), inciso b), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración Pública, y la Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005, que es la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36252-MP, del 4 de noviembre del 2010, se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones de temporal y paso de un sistema de baja presión asociado a los efectos indirectos de la tormenta tropical Tomás, en el Pacífico Central, Norte, Sur, Valle Central y Zona de Los Santos, que generó abundantes lluvias, inundaciones y deslizamientos en diferentes cantones de las Provincias de Alajuela, Cartago, Guanacaste, Puntarenas y San José.

II.—Que en este Decreto Ejecutivo no se incluyeron algunos cantones de las Provincias de Alajuela, Cartago, Guanacaste, y Puntarenas que sufrieron también inundaciones, deslizamientos y daños a los bienes y a las personas, por lo que se hace necesario modificar el artículo 1° del Decreto Ejecutivo 36252-MP, del 4 de noviembre del 2010. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO

EJECUTIVO 36252-MP DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2010

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 1° del Decreto Ejecutivo 36252-MP del 4 de noviembre del 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones de temporal y paso de un sistema de baja presión asociado a los efectos indirectos de la tormenta tropical Tomás, en el Pacífico Central, Norte, Sur, Valle Central y Zona de Los Santos, que generó abundantes lluvias, inundaciones y deslizamientos en los cantones de Alajuela, Grecia, Atenas, Naranjo, Poás, Orotina y Palmares de la provincia de Alajuela; los cantones de Cartago, Alvarado, Oreamuno, Paraíso, El Guarco y La Unión de la provincia de Cartago; los cantones de Hojancha, Nandayure, Nicoya, Cañas, Bagaces y Santa Cruz de la provincia de Guanacaste; los cantones de Puntarenas, Esparza, Aguirre, Garabito, Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Parrita de la provincia de Puntarenas; y los cantones de Dota, León Cortés, Tarrazú, Acosta, Desamparados, Aserrí, Alajuelita, Mora, Santa Ana, Pérez Zeledón, Puriscal, Turrubares y Escazú de la provincia de San José”.

Artículo 2°—Rige a partir del cuatro de noviembre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C Nº 14478.—Solicitud Nº 49877.—C-47600.—(D36261-IN2010097504).

Nº 36269-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Nº 7001 del 19 de setiembre de 1985; y en la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido por el artículo 36 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Nº 7001 del 19 de setiembre de 1985, formarán parte del patrimonio de esa entidad, entre otros, los terrenos, edificios, estructuras, equipos, material rodante y todos los bienes inmuebles que estén o hayan estado destinados a actividades ferroviarias o conexas con éstas, todos los cuales deberán ser traspasados en propiedad al Instituto.

II.—Que en ese mismo sentido el artículo 39 de la referida Ley Nº 7001 determinó que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, entre otras instituciones, quedan expresamente autorizadas para ceder, traspasar, gestionar, negociar o colaborar con bienes y servicios a favor del Instituto Costarricense de Ferrocarriles.

III.—Que el artículo 42 también de la citada Ley Nº 7001 dispuso que corresponderá al Poder Ejecutivo la determinación de las zonas de jurisdicción del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, entre otras en materia de terminales y derechos de vía.

IV.—Que a los efectos de regular lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 7001 se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 22483-MOPT del 1º de setiembre de 1993, mediante el cual reglamenta la dimensión del derecho de vía en los ferrocarriles nacionales, quedando la función de su tutela a cargo de la denominada Dirección de Ferrocarriles, como dependencia adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

V.—Que con la promulgación de la mencionada Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Nº 7001), es claro que le compete a esta última entidad asumir lo referente a la tutela de los derechos de vía de los ferrocarriles nacionales, de modo tal que debe adecuarse la normativa vigente al propósito del legislador de que sea una sola entidad la que tenga bajo su control y administración todo lo referente a las actividades ferroviarias y conexas.

VI.—Que ante la efectiva reactivación de la actividad de los ferrocarriles bajo la regulación y control por parte del Instituto Costarricense de Ferrocarriles y tomando en cuenta las dificultades prácticas y de diversa índole que conlleva que otra entidad, como es el caso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio de la Dirección de Ferrocarriles, aún pretenda llevar a cabo actividades dentro de un ámbito que por Ley compete desarrollar al mencionado Instituto en la tutela de los derechos de vía pertenecientes a la red de vías ferrocarrileras, de donde se estima imperativo que dicha función sea asumida de forma plena por una dependencia que esté adscrita al INCOFER.

VII.—Que la situación antes descrita fue examinada por la Contraloría General de la República con motivo del documento denominado “Informe sobre el Estudio Evaluativo de la Estructura Orgánica, Planificación y Organización de los Recursos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, Nº DFOE-OP-27-2006 (ver su apartado Nº 2.2.5), el cual fuera reiterado mediante el Informe DFOE-OP-IF-24-2009 del 24 de noviembre del 2009, denominado “Informe sobre los Resultados del Estudio Relacionado con el Aporte del Instituto Costarricense de Ferrocarriles al Proceso de Desarrollo de las Infraestructuras del Transporte”. Ordenando ambos informes el traspaso efectivo de las funciones encomendadas a la denominada Dirección de Ferrocarriles del ámbito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes al del Instituto Costarricense de Ferrocarriles.

VIII.—Que en sentido conteste con el informe emitido por la Contraloría General de la República, la Auditoría General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se ha referido al tema según su Informe Nº AG-I-19-2009, denominado “Estudio sobre la Gestión de la Dirección de Ferrocarriles”, de julio del año 2009.

IX.—Que mediante Informe Técnico Nº 2009-518 del 28 de setiembre del 2009, denominado “Informe Técnico sobre la Posibilidad de Eliminar de la Estructura Organizacional la Dirección de Ferrocarriles”, la Dirección de Planeamiento Administrativo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes avala y recomienda el traslado de funciones de la referida Dirección de Ferrocarriles al ámbito del Instituto Costarricense de Ferrocarriles y, per se, su eliminación de la estructura organizacional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

X.—Que en lo que atañe al Ministerio de Obras Públicas y Transportes resulta irrazonable que la función referente a la tutela de los derechos de vía de los ferrocarriles permanezca bajo su ámbito, siendo que desde la promulgación de la Ley Nº 7001 compete al Instituto Costarricense de Ferrocarriles, INCOFER, el ejercicio de las atribuciones necesarias para la administración de todos los servicios ferrocarrileros, formando parte de su patrimonio todos los terrenos y material rodante que estén o hayan estado destinados a actividades ferroviarias o conexas con éstas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese la estructura organizacional institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en sentido de que a partir de la emisión del presente Decreto se elimina de la misma y de su ámbito su ámbito orgánico y funcional la denominada Dirección de Ferrocarriles. Trasladándose las funciones generales asignas a dicha dependencia al ámbito del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).

Artículo 2º—Refórmese el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 22483-MOPT del 1º de setiembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 174 del 10 de setiembre de ese mismo año, denominado “Reglamento sobre las Dimensiones de los Derechos de Vía en los Ferrocarriles Nacionales”, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 2º—Las disposiciones de este Reglamento serán ejecutadas por el órgano técnico correspondiente del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—A efectos de la conducente transición de funciones, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la publicación de este Decreto, facilite en préstamo al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) a los pertinentes funcionarios de la actual Dirección de Ferrocarriles, a efecto de que orienten y ayuden al acomodo debido de funciones en el seno del Instituto indicado. Así mismo, la División de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá prestar la colaboración necesaria para el traslado inmediato, efectivo, ordenado y formal de los expedientes y archivos correspondientes a la Dirección de Ferrocarriles al ámbito del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER). Traspaso se hará constar en actas que al efecto detallen lo pertinente, debiendo garantizarse, además, la custodia y seguridad de los bienes trasladados.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de octubre del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C Nº 10921.—Solicitud Nº 3523.—C-93520.—(D36269-IN2010097810).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 103-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karla Sánchez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1159-644, funcionaria del Área de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Santo Domingo, República Dominicana del 7 al 14 de noviembre del 2010, con el fin de asistir al “XV Congreso Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado y de la Administración Pública” en calidad de panelista, que se realizará los días del 09 al 12 de noviembre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 024-01 Dirección General del Servicio Civil, Subpartida 10503- Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior. Los costos de inscripción al evento se cancelarán de la Subpartida 10701- Actividades de capacitación contra presentación de la factura.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢293.621,83 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 y hasta el 14 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 8134.—Solicitud Nº 092-010.—C-30620.—(IN2010097352).

Nº 131-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, Ley Nº 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a Cartagena de Indias, Colombia, para participar en la “XII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla”. La salida será el 25 de octubre y el regreso estará previsto para el 26 de octubre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales y servicio de Internet se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢25.671,97 por concepto de imprevistos y ¢517.580,00 para gastos de representación sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 16:00 horas del día 25 de octubre y hasta las 20:00 horas del 26 de octubre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 184-2010.—C-23800.—(IN2010098178).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 020-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En el uso de las facultades contenidas en los artículos 130, 140 incisos 3) y 4), de la Constitución Política; y 4º, 10, 26 incisos b) y g), y 27, de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que a raíz de los efectos de un sistema de baja presión ubicado en el mar Caribe entre Costa Rica y Panamá, así como por las consecuencias indirectas de la Tormenta Tropical Tomás, a partir del treinta y uno de octubre de dos mil diez, el país se ha visto afectado en prácticamente todo el territorio por inusuales lluvias que han provocado saturación de los suelos, crecimientos de los cauces y aumento considerable de escorrentía superficial principalmente en quebradas y ríos urbanos, por lo que los índices de humedad en el suelo, unido a las altas pendientes dispararon deslizamientos e inundaciones en las zonas afectadas, causando numerosos y cuantiosos daños en la infraestructura vial, las comunicaciones, la agricultura, los servicios públicos y las viviendas; y lo que es más lamentable, la pérdida de vidas humanas de muchos habitantes de la República.

2º—Que la situación de emergencia que se está presentando, es una de las más graves hasta ahora registradas, por la particularidad de haber golpeado a casi todo el territorio nacional, comprometiendo sensiblemente el nivel básico de operatividad de los servicios públicos y la producción nacional.

3º—Que ha sido declarado estado de Emergencia Nacional por las circunstancias antes apuntadas.

4º—Que uno de los fines establecidos por la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, es la integración de esfuerzos del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas, las empresas públicas, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, en la atención de las emergencias.

5º—Que dentro de los principios que deben aplicarse ante situaciones de emergencia están el de solidaridad y coordinación, entre los diferentes actores.

6º—Que por las características específicas de la emergencia que vive el país, se han evidenciado necesidades de fortalecer el análisis, el seguimiento, la coordinación y el planeamiento estratégico, tanto a nivel nacional como local.

7º—Que es del interés de la Presidencia de la República, colaborar con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, tanto a nivel nacional, como en las zonas más afectadas, en el análisis, el seguimiento, la coordinación, el planeamiento estratégico y la toma de decisiones fundamentales para la atención de esta emergencia nacional y de las tareas de reconstrucción que deberán emprenderse.

8º—Que es del interés de la Presidencia de la República, contar con voceros suyos en cada una de las zonas más afectadas, de manera que las distintas instancias de coordinación tengan a mano un canal directo de contacto con la Presidencia.

9º—Que las mayores necesidades de colaboración local, en los términos apuntados en los considerandos 6, 7 y 8, han sido detectadas en el Cantón de Escazú; en el Pacífico Central; en el Pacífico Sur; y en Aserrí, Acosta y la Zona de Los Santos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Segundo Vicepresidente de la República, Luis Liberman Ginsburg, para que apoye a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en el planeamiento estratégico y la toma de decisiones fundamentales para la atención de esta emergencia nacional en todas sus etapas.

Artículo 2º—Establecer una red de análisis, seguimiento, planificación y coordinación al más alto nivel, en diferentes ámbitos territoriales especialmente afectados por la emergencia, que sirva de enlace entre las diversas instancias de coordinación ya en funcionamiento, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y la Presidencia de la República.

Artículo 3º—Además de lo señalado en el artículo anterior, los designados para integrar la red de coordinación, fungirán como interlocutores entre la Presidencia de la República y los diversos actores que participen en la atención de la emergencia dentro del territorio que estén llamados a atender.

Artículo 4º—Establecer como puntos territoriales de la red referida en los artículos 3º y 4º, y como sus responsables, los siguientes:

a)  En el cantón de Escazú, al Ministro de Bienestar Social y Familia, Fernando Marín Rojas.

b)  En el Pacífico Central, a la señora Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.

c)  En el Pacífico Sur, al señor Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.

d)  En el cantón de Aserrí, el cantón de Acosta y la Zona de Los Santos, al señor Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario, Rolando González Ulloa.

Artículo 5º—Rige a partir del 5 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 185-2010.—C-73120.—(IN2010098176).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 577-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y.

Considerando:

I.—Que los señores Ernesto Brache, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número 057344136, vecino de Estados Unidos de América y Marco Antonio Pérez Bonilla, mayor, casado una vez, empresario industrial, portador de la cédula de identidad número 1-364-309, vecino de Coronado, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, de la compañía denominada AEC Aerospace S. A., cédula jurídica número 3-101-607698, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la compañía AEC Aerospace S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 25-2010 de fecha 30 de setiembre del 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía AEC Aerospace S. A., cédula jurídica número 3-101-607698, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de diseño, desarrollo, y confección de dibujos técnicos y manuales técnicos para dar mantenimiento a equipos de distintas industrias.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 3 trabajadores, a más tardar el 1º de noviembre del 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 16 de agosto del 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 85,06%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de noviembre del 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de octubre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—RP2010207476.—(IN2010097215).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

Nº DIA-R-E-390-2010.—El señor Dennis Murillo Soto, cédula Nº 1-0893-0940, en calidad de representante legal de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tilarán, solicita inscripción de la Protector Solar de nombre comercial Caolín compuesto a base de Caolín. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de noviembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—RP2010207587.—(IN2010097216).

Nº DIA-R-E-388-2010.—El señor Dennis Murillo Soto, cédula Nº 1-0893-0940, en calidad de representante legal de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tilarán, solicita inscripción de la Sustancia Afín - Evita Manchas en la Fruta de Banano de nombre comercial Alumbre Amoniacal, compuesto a base de Sulfato Doble de Amonio y Aluminio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de noviembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—RP2010207591.—(IN2010097217).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 70 emitido por el Liceo de Isla Chira, en el año dos mil seis, a nombre de Venegas Gómez Anyela Xiomara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010095524).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 127, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Ramírez Ulate Leticia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010095534).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título Nº 883, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Bermúdez Azofeifa Neidy de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010096589).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 265, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil cuatro, a nombre de Hernández Núñez Nelsie Doriana. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010096942).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 40, emitido por el Colegio Cristiano La Palabra de Vida, en el año dos mil dos, a nombre de Herrera Miranda David. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010096953).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 569, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Cecilia, en el año dos mil uno, a nombre de Navarro Quirós Vanessa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010097420).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título Nº 443, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Araya Arias Ana Leticia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010097441).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, asiento 24, título Nº 1211, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Chavarría Avilés Elieth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010097454).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 160, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Fallas Herrera Carmen Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010097483).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 127, título Nº 1704, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Madrigal Muñoz Marjorie Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010097533).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 13, emitido por la Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Lizano Moya Johnny Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010207784.—(IN2010097615).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 206, título Nº 1901, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, en el año dos mil cinco, a nombre de Medina Quijano Jessica Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(IN2010097941).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, asiento 21, título Nº 1438, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Salazar Matarrita Ivannia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010098173).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional, Especialidad en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 180, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Porfirio Sequeira Sequeira. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Porfirio Agustín Reyes Sequeira. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010098266).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 350, emitido por el Colegio Nocturno La Cuesta, en el año dos mil nueve, a nombre de Kimberly Michelle Gallardo González. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Kimberly Michelle Gantes Gallardo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010098309).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 68213

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Alpharma, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alpharma INC. por el de Alpharma, LLC, con domicilio en 400 Crossings BLVD., Bridgewater, New Jersey 08807, Estados Unidos de América, presentada el día 27 de setiembre de 2010 bajo expediente 68213. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0001188 Registro Nº 109850 BMD en clase 31 marca denominativa, 1998-0001189 Registro Nº 109851 BMD en clase 5 marca denominativa, 1998-0001191 Registro Nº 109852 ALBAC en clase 5 marca denominativa, 1998-0001192 Registro Nº 109853 ALBAC en clase 31 marca denominativa, 2000-0008611 Registro Nº 128024 ALPHARMA GROWTHERAPY en clase 42 marca denominativa, 2002-0007917 Registro Nº 139478 ALPHARMA en clase 5 marca mixto y 2003-0008957 Registro Nº 149076 ALPHAPRIME en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2010095624).

Cambio de Nombre Nº 66892

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Intervet, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Schering-Plough Animal Health Corporation domiciliada en 556 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, por el de Intervet Inc., domiciliada en 56 Livingston Avenue, Roseland, New Jersey, 07068, Estados Unidos de América, presentada el día 22 de junio de 2010 bajo expediente 66892. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2282805 Registro Nº 22828 PROFERM en clase 5 marca denominativa, 1900-2316405 Registro Nº 23164 COCCIVAC en clase 5 marca denominativa, 1900-3088605 Registro Nº 30886 BOVINOX en clase 5 marca denominativa, 1900-4929210 Registro Nº 49292 PATHO-GARD en clase 10 marca denominativa, 1999-0006775 Registro Nº 119895 PNEU PAC en clase 5 marca denominativa, 1999-0006776 Registro Nº 119896 PRIME PAC en clase 5 marca denominativa, 1999-0006777 Registro Nº 119665 F VAX-MG en clase 5 marca denominativa, 1999-0006778 Registro Nº 119897 M+PAC en clase 5 marca denominativa, 1999-0006779 Registro Nº 119664 ENTEROVAX en clase 5 marca denominativa, 1999-0006781 Registro Nº 121580 UNIVAX en clase 5 marca denominativa, 1999-0006782 Registro Nº 119899 SCOURMUNE en clase 5 marca denominativa, 1999-0006783 Registro Nº 122173 DURAFILM en clase 5 marca denominativa, 1999-0006786 Registro Nº 119666 MASSVAX en clase 5 marca denominativa, 1999-0010199 Registro Nº 121456 COOPERFLOR en clase 5 marca denominativa y 2000-0000985 Registro Nº 122558 SPRAYCOX en clase 10 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2010095625).

Cambio de Nombre Nº 68358

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Facton Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de G- Star Raw Denim Kft. por el de Facton LTD., presentada el día 5 de octubre de 2010 bajo expediente 68358. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0010595 Registro Nº 175611 G-STAR en clase 25 marca denominativa 2007-0010596 Registro Nº 175689 G-STAR RAW en clase 25 marca mixto, 2007-0011478 Registro Nº 175824 G-STAR en clase 41 marca denominativa, 2008-0006641 Registro Nº 181968 G RAW en clase 25 marca mixto y 2009-0002941 Registro Nº 193366 G-STAR en clase 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2010095626).

Cambio de Nombre Nº 67021

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Itaú Unibanco Holding S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Itaú Unibanco Banco Múltiplo S. A. por el de Itaú Unibanco Holding S. A., con domicilio en Praça Alfredo Egydio de Souza Aranha, 100, Torre Olavo Setubal-Parque Jabaquara, Ciudad y Estado de Sāo Paulo, Brasil, presentada el día 30 de junio de 2010 bajo expediente 67021. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0007290 Registro Nº 166792 ITAU BBA en clase 36 Marca Denominativa, 2007-0011639 Registro Nº 185776 Itaú BBA en clase 36 Marca Mixta y 2007-0011640 Registro Nº 197240 Itaú BBA en clase 36 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN12010095627).

Cambio de Nombre Nº 66548

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Henkel Kommanditgesellschaft auf Aktien por el de Henkel AG & Co. KGaA, presentada el día 27 de mayo de 2010 bajo expediente 66548. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1515603 Registro Nº 15156 JGORA en clase 3 marca mixto, 1900-1595603 Registro Nº 15956 SEBORIN en clase 3 marca denominativa, 1900-1631603 Registro Nº 16316 FIT en clase 3 marca mixto, 1900-1685903 Registro Nº 16859 BAC en clase 3 marca denominativa, 1900-1716503 Registro Nº 17165 IGOTINT en clase 3 marca denominativa, 1900-2393603 Registro Nº 23936 GLATT en clase 3 marca denominativa, 1900-2393703 Registro Nº 23937 TAFT en clase 3 marca denominativa, 1900-2452003 Registro Nº 24520 BONAWELL en clase 3 marca denominativa, 1900-2452203 Registro Nº 24522 PALETTE en clase 3 marca denominativa, 1900-2452303 Registro Nº 24523 GLEMO en clase 3 marca denominativa, 1900-2854203 Registro Nº 28542 OXIGENTA en clase 3 marca denominativa, 1900-2887703 Registro Nº 28877 GLISS en clase 3 marca denominativa, 1900-2892103 Registro Nº 28921 IGORA ROYAL en clase 3 marca denominativa, 1900-2927303 Registro Nº 29273 SCHWARZKOPF en clase 3 marca denominativa, 1900-2927403 Registro Nº 29274 SCHWARZKOPF en clase 3 marca denominativa, 1900-2927405 Registro Nº 29274 SCHWARZKOPF en clase 5 marca denominativa, 1900-2990103 Registro Nº 29901 IMPRESSION en clase 3 marca denominativa, 1900-3279103 Registro Nº 32791 KONZIL en clase 3 marca denominativa, 1900-3429203 Registro Nº 34292 SILHOUETTE en clase 3 marca denominativa, 1900-3789103 Registro Nº 37891 en clase 3 marca Figurativa, 1900-3789105 Registro Nº 37891 en clase 5 marca Figurativa, 1900-3803503 Registro Nº 38035 en clase 3 marca Figurativa, 1900-4009003 Registro Nº 40090 HATTRIC en clase 3 marca denominativa, 1900-4274403 Registro Nº 42744 SILUETA en clase 3 marca denominativa, 1900-5463403 Registro Nº 54634 BONACURE en clase 3 marca denominativa, 1999-0003330 Registro Nº 124430 VITAL SCHWARZKOPF en clase 3 marca Mixto, 2002-0000923 Registro Nº 134498 SCHWARZKOPF PROFESSIONAL HAIRCARE FOR YOU en clase 1 marca Mixto, 2002-0000924 Registro Nº 136032 SCHWARZKOPF PROFESSIONAL HAIRCARE FOR YOU en clase 3 marca mixto, 2002-0000925 Registro Nº 136031 SCHWARZKOPF PROFESSIONAL HAIRCARE FOR YOU en clase 5 marca mixto, 2002-0000926 Registro No, 134499 SCHWARZKOPF PROFESSIONAL HAIRCARE FOR YOU en clase 21 marca Mixto, 2002-0000927 Registro Nº 136030 SCHWARZKOPF PROFESSIONAL HAIRCARE FOR YOU en clase 42 marca mixto, 2004-0004541 Registro Nº 150786 VIBRANCE en clase 3 marca denominativa, 2004-0004542 Registro Nº 150862 VIBRANCE en clase 42 marca denominativa y 2004-0004543 Registro Nº 150839 VIBRANCE en clase 21 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el articulo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.—19 de octubre del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2010095628).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN CON ANTAGONISTAS DE C-MET Y EGFR. La presente invención se refiere, en general, a los campos de la biología molecular y la regulación del factor de crecimiento, más específicamente, la invención se refiere a una combinación de estas terapias para el tratamiento de afecciones patológicas, como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/517, cuyos inventores son Ellen Filvaroff, Mark Merchant, Robert L. Yauch. La solicitud correspondiente lleva el número 11717, y fue presentada a las 11:06:00 del 05 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010096947).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de AS IP Holdco, LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada INODORO DE ALTO DESEMPEÑO CON CAPACIDAD DE OPERAR A VOLUMNES REDUCIDOS DE DESCARGA. Un inodoro sifónico, impulsado por la gravedad que comprende un conjunto de taza de inodoro que tiene una taza de inodoro. La taza del inodoro tiene un canal del borde a lo largo de su periferia superior y un canal de chorro de alimentación directa que permite que fluidos, tal como agua, puedan fluir desde la entrada del conjunto de taza de inodoro al puerto de salida del chorro de alimentación directa al interior de la taza del inodoro, en el sumidero de la taza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es E03D 3/12, cuyo inventor  es Grover, David. La solicitud correspondiente lleva el número 11642, y fue presentada a las 13:50:00 del 24 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010207581.—(IN2010097206).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, Abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratorios Senosiain S. A. de CV., de México, solicita la patente de invención denominada FORMULACIÓN GALÉNICA ORAL QUE COMPRENDE KETOROLACO Y VITAMINAS DEL COMPLEJO B, EN LA QUE LA VITAMINA B6 SE ENCUENTRA EN UNA CAPA EXTERNA SEPARADA DEL RESTO DE PRINCIPIOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica oral sólida que comprende la combinación de ketorolaco y complejo B, compuesto entre otros de tiamina, piridoxina y cianocobalamina y/o sus sales farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/405, cuyo(s) inventor(es) es (son) Arzola Paniagua; M. Angélica, Raúl García Salgado López, Juan Aurelio Sensosiain Aguilar, Gustavo Barranco Hernández. La solicitud correspondiente lleva el número 11668, y fue presentada a las 14:33:00 del 02 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010207582.—(IN2010097207).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, abogado, vecino de San José, apoderado de Array Biopharma Inc, de E.U.A., Genentech, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDIL CICLOPENTANOS HIDROXILADOS EN FORMA DE INHIBIDORES DE AKT PROTEÍNA QUINASA.

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La presente invención provee un compuesto, y sus sales aceptables para uso farmacéutico, comprende la Fórmula I. Además se proveen métodos para utilizar el compuesto de esta invención como inhibidores de AKT proteína Quinasa y para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas, tal como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 239/70, cuyo(s) inventor(es) es (son) Bencsik, Josef, Blake, James F, Kallan, Nicholas, C, Mitchell, Ian, S, Spencer, Keith, L, Xiao, Dengming, Xu, Rui, Chabot, Christine, Do, Steven, Liang, Jun, Safina, Brian, Zhang, Birong. La solicitud correspondiente lleva el número 11591, y fue presentada a las 13:51:15 del 23 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010207583.—(IN2010097208).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TRIAZINA COMO INHIBIDORES MTOR Y QUINASA PI3.

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Compuestos de fórmula I. En donde R1, R2, R4 y R6-9 y sus sales y ésteres farmacéuticamente aceptables. Estos compuestos inhiben la quinasa PI3 y mTOR, y se pueden utilizar para tratar enfermedades mediadas por quinasa PI3 e y mTOR, tal como la variedad de cánceres.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 498/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Aranapakam M. Venkatesan, Zecheng Chen, Christoph M. Dehnhardt, Osvaldo Dos Santos, Efren Guillermo Delos Santos, Arie Zask, Jeroen C. Verheijen, David J. Richard, Semiramis Ayral-Kaloustian, Tarek S. Mansour, Ariamala Gopalsamy, Kevin J. Curran, Mengxiao Shi. La solicitud correspondiente lleva el número 11757, y fue presentada a las 14:09:15 del 26 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010207584.—(IN2010097209).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las once horas treinta y cuatro minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado TAPA DOSIFICADOR a favor de Grupo Constenla Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, cuyo creador es: William Quesada Zamora, de nacionalidad costarricense; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 354, estará vigente hasta el diecinueve de octubre del dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 09-01.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2010207382.—(IN2010097211).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mixta de Productores Agropecuarios Conservacionistas, Amigables con el Ambiente de Montealegre de Guatuso, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: estimular formas productivas apoyadas en la utilización de tecnologías amigables con el medio ambiente, y con apego a la normativa nacional e internacional de agricultura orgánica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edwin Gerardo Salas Cruz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 308050).—Curridabat, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010207367.—(IN2010097210).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Unidad Monte Alto de Alajuelita, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar las iniciativas de los asociados en pro de la seguridad de la Urbanización Monte Alto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Guillermo Enrique Salazar Ortiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 182792).—Curridabat, 11 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010207571.—(IN2010097212).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejoras de la Comunidad de Santa Cecilia de Pejibaye, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Atender las necesidades de la población del pueblo de Santa Cecilia y sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Randall Gerardo Martínez Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 117181 y documento adicional tomo 2010, asiento 203665).—Curridabat, cuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010207597.—(IN2010097213).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

La Dirección Nacional de Notariado comunica: Que ante este Despacho la licenciada Laura Tatiana Arroyo Hernández, cédula de identidad número 1-1213-0811, carné profesional número 18175, según expediente 10-000811-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010100510).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 7454-P.—Recyplast S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo MN-96, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 231.750/596.550 hoja Matina. 12 litros por segundo del pozo MN-97, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso industria-otro. Coordenadas 231.600/596.575 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010095513).

Exp. 14328A.—Manuel Antonio Alvarado Flores, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Manuel Alvarado Flores en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 208.346 /515.350 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010096930).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14316P.—GT Construcciones y Desarrollo Inmobiliario S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo AB-1477, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.410 / 512.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010096945).

Exp. 9222P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 0,65 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso agropecuario, granja. Coordenadas 219.790 / 515.970 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010096949).

Exp. 7959P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 4,49 litros por segundo del pozo RG-383, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial, matadero. Coordenadas 217.300/499.260 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010096950).

Exp. 6664P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 13,57 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, granja. Coordenadas 217.150 / 499.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010096951).

Exp. 9150P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 0,62 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, granja. Coordenadas 223.150 / 502.825 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010096952).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 14329P.—Inversiones Pacasmayo S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo AB-1426, efectuando la captación en finca de Inversiones Pacasmayo S. A. en pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano riego y abrevadero. Coordenadas 214.300 / 517.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010096994).

Expediente 9304A.—León Víctor Arrieta Lobo y Olymar Santa Lucía 111, S. A. solicita concesión de: 0,080 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo Barrantes Salazar en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 237.500/495.750 hoja Naranjo. Predios inferiores: Álvaro Castro Barrantes, Jorge Arrieta Miranda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010097033).

Exp. Nº 14326P.—Quesada Vargas JE Y. MI. SRL, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del Pozo NA-930, efectuando la captación en finca de Quesada Vargas JE Y MI S.R.L. en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 224.694/487.405 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010207509.—(IN2010097214).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6774-E10-2010.—San José, a las  quince horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diez.(Exp. Nº 345-B-2010).

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unión Agrícola Cartaginés, correspondiente al ciclo electoral 2006-2010.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGRE-502-2010 del 4 de agosto de 2010, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal  el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Unión Agrícola Cartaginés (PUAC) con el fin de justificar el aporte estatal correspondiente al ciclo electoral 2006-2010 (folios 1 a 7 del expediente).

2º—Por resolución de las 13:10 horas del 18 de agosto de 2010 este Tribunal concedió audiencia a las autoridades del partido Unión Agrícola Cartaginés para que, en el plazo concedido, se manifestaran sobre el informe rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (folio 26).

3º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 1º de setiembre de 2010, el señor Juan Guillermo Brenes Castillo, en su condición de Presidente del PUAC, contesta la audiencia conferida, expone sus objeciones al citado informe y solicita, con fundamento en ellas, que se acepte la liquidación de los gastos presentada por su Partido en virtud de la participación en la pasada campaña electoral (folios 31 a 36).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Sobre el aporte estatal a los partidos políticos con derecho a éste: De conformidad con los artículos 96 de la Constitución Política, 89 a 119 del Código Electoral y 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (decreto número 17-2009, publicado en La Gaceta número 210 del 29 de octubre del 2009), corresponde a este Tribunal, mediante resolución fundamentada, disponer la distribución de la suma correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

Para recibir ese aporte, las agrupaciones partidarias están obligadas a comprobar sus gastos ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos la que, por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, procederá a su evaluación tomando como base la certificación de gastos del contador público autorizado contratado por el partido, sin perjuicio de las revisiones de carácter aleatorio que, en ejercicio de sus competencias, disponga realizar.

Concluido el proceso de verificación, la citada Dirección rinde un informe a esta Magistratura a fin de que se proceda a dictar la resolución que determine, si así corresponde, el monto que en definitiva se deba girar al partido político, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral vigente y el artículo 71 del reglamento de la materia que, en lo que interesa, señala que la resolución de este Colegiado, además, debe pronunciarse acerca de: a) los gastos aceptados, b) el monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido, c) las emisiones de certificados partidarios a cubrir, d) las retenciones que corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral, e) los gastos en proceso de revisión y f) el monto total o parcial a girar.

II.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que mediante resolución n.° 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 03 de setiembre de 2009 este Tribunal fijó el monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones celebradas el 07 de febrero de 2010, en la suma de ¢17.174.926.340,00 (diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones netos); b) que en resolución Nº 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo de 2010 este Tribunal determinó que, al partido Unión Agrícola Cartaginés le corresponde, de esa contribución, un monto máximo de ¢54.549.459,64 (cincuenta y cuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos) por su participación en el proceso (folios 14 a 19); c) que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio DGRE-502-2010 del 4 de agosto de 2010 en concordancia con el informe DFPP-360-2010 del 19 de julio de 2010, relativos a la revisión de la liquidación presentada por el PUAC, recomendó el rechazo de la totalidad de los gastos reclamados por un monto de ¢55.018.000,00 (cincuenta y cinco millones dieciocho mil colones con cero céntimos) (ver informe folios 1 a 7); d) que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos determinó que, al haber fijado el PUAC, en sus estatutos, una reserva del 13%  sobre el monto máximo de la contribución estatal (¢54.549.459,64) para cubrir gastos permanentes de capacitación y organización (3% de capacitación y 10% de organización), tal previsión corresponde a la suma de siete millones noventa y un mil cuatrocientos veintinueve colones con setenta y cinco céntimos (¢ 7.091.429,75), a la que se debe adicionar un monto igual con cargo al remanente no reconocido de la contribución estatal, con lo que la reserva para futuros gastos de capacitación y organización del citado Partido alcanzaría la suma de catorce millones ciento ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (¢ 14.182.859,50) (folio 6); e) que el PUAC, al momento de suscribirse el informe DGRE-502-2010, no había cumplido con la obligación de publicar en el mes de octubre de 2009, en un diario de circulación nacional, la lista de sus contribuyentes y el monto total aportado por cada uno de ellos, junto con un estado auditado de las finanzas partidarias correspondiente al período julio 2008 a junio 2009 (folio 6); f) que el Tribunal mediante circulares Nº STSE-0051-2009 y STSE-0053-2010 de fechas 27/08/2009 y 02/09/2010 recordó a los partidos políticos su obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 45 y 48).

III.—Hechos no probados: a) que el partido Unión Agrícola Cartaginés, a la fecha de dictarse esta resolución, haya acreditado ante este Tribunal la publicación, en un diario de circulación nacional, de la lista de contribuyentes y del monto total aportado por cada uno de ellos, junto con un estado auditado de las finanzas partidarias, correspondiente al período julio 2009 a junio 2010.

IV.—Del informe brindado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en cuanto a los gastos electorales presentados por el partido Unión Agrícola Cartaginés. En su informe DGRE-502-2010, fechado 04 de agosto de 2010, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, puntualiza las reglas establecidas en la legislación electoral para el reconocimiento de la contribución estatal a aquellos partidos políticos con derecho a ella, por su participación en la campaña electoral de febrero de 2010, señalando que ese reconocimiento únicamente resulta procedente cuando las agrupaciones políticas acrediten  los gastos en los que hubiesen incurrido efectivamente y que su pago fue hecho “a través de un medio que demuestre fehacientemente su realización con recursos de la agrupación Política” (artículos 33, 42 y 65 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos).

De la evaluación llevada a cabo por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos sobre la liquidación de los gastos presentada por el PUAC se destaca lo siguiente: a) que de acuerdo con la información consignada en la certificación emitida por el contador público autorizado, presentada por el propio partido y la corroboración efectuada por el citado Departamento, los gastos que presenta el PUAC se sustentan en 7 facturas no canceladas por un monto total de cincuenta y cinco millones dieciocho mil colones (¢55.018.000,00) referenciadas a un contrato suscrito por el señor Juan Guillermo Brenes, Presidente del PUAC y la señora Leda Solano Valverde, en nombre del Almacén Leda S. A., denominado “Contrato de Asesoramiento, Diseño, Producción Promoción y Distribución de Propaganda y Signos Externos para Campaña Electoral 2010 y cuando sea necesario de Intermediación” en el cual se estipuló que la contraprestación a cargo del partido, por la suma señalada, se cancelaría en un solo tracto 180 días después del 7 de febrero de 2010; b) que conforme a los documentos que respaldan la liquidación presentada por el PUAC, tales facturas no representan gastos; c) que no se utilizó un mecanismo de pago admisible, de acuerdo a la normativa electoral, para cubrir el costo de los servicios de un proveedor, con cargo a la contribución estatal sino que se recurre a la citada figura contractual para ello (ver informe folios 1-7 y 20-25).

V.—Sobre la objeción planteada por el partido Unión Agrícola Cartaginés al citado informe Nº DGRE-502-2010. En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 1° de setiembre de 2010, el señor Juan Guillermo Brenes Castillo, Presidente del partido Unión Agrícola Cartaginés, objeta el informe emitido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos alegando que el contrato suscrito por su persona, en representación del PUAC, y la señora Leda Solano Valverde, en representación del Almacén Leda S. A., que  incluyó todo lo relacionado con propaganda, asesoramiento, diseño, producción, promoción y distribución de propaganda y signos externos para la campaña electoral del 2010, así como la forma de pago por los servicios y bienes, se firmó el 15 de octubre de 2009, es decir, antes de la publicación del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos en La Gaceta Nº 210 del 29 de octubre de 2009, en el que se define que los gastos incurridos deben ser respaldados mediante justificantes y estar debidamente cancelados. Argumenta, adicionalmente, que los artículos 89, 92, 93, 94, 95 del Código Electoral, que se publicó en el Alcance n.° 37 de La Gaceta Nº 171 el 2 de setiembre de 2009, y que se relacionan con el tema de la contribución del Estado a los partidos políticos, refieren a “los gastos que realicen los partidos políticos”,  sin hacer diferencia “en cuanto si los gastos incurridos por los partidos políticos ya han sido cancelados o se encuentran pendiente (sic) de pago, únicamente define, clasifica e indica la forma de presentarlos”. Señala que la firma del contrato se realizó con base en la legislación y reglamentación vigente al momento de hacerlo, la cual no imponía, como tampoco se define en las normas del  Código Electoral vigente, la condición de que los gastos de los partidos en los procesos electorales tenían que estar cancelados; por esa razón “el Partido podía aceptar las condiciones estipuladas en el contrato y asumir los riesgos financieros que significaban no alcanzar el porcentaje de ley para tener derecho a la contribución estatal y recaer todo el compromiso económico sobre la hacienda particular de sus integrantes”.

VI.—Sobre el fondo:

a)  Sobre la liquidación de los gastos presentada por el partido Unión Agrícola Cartaginés: a.1) Como preámbulo al estudio y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable retomar lo dispuesto por este Tribunal en relación con el principio de comprobación del gasto electoral que priva en materia de liquidación de gastos de los partidos políticos con derecho a la contribución estatal. Sobre el particular se ha sostenido:

“IV.—Principio de Comprobación del Gasto: De conformidad con lo que establece el artículo 96 inciso 4) de la Constitución Política las organizaciones partidarias, para recibir la contribución estatal a que tienen derecho, están compelidas a comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Tal exigencia es congruente con lo establecido en el numeral 176 párrafo tercero del Código Electoral que establece que: “A fin de registrar las operaciones y los gastos en que incurra, cada partido llevará su contabilidad al día y los comprobantes de gastos ordenados, conforme al Reglamento que dictará la Contraloría General de la República.”

De la cita legal precedente se observa que el deber estatal de contribuir con el pago de los gastos de los partidos políticos en modo alguno comporta una ayuda irrestricta a éstos sino que dicho financiamiento estatal está supeditado, de modo expreso, imperativo y permanente, a que aquéllas (sic) agrupaciones respalden la totalidad del aporte estatal a que tienen derecho con gastos debidamente comprobados. Así lo hace ver el Tribunal, entre otras, en la resolución Nº 1222 de las 10:00 horas del 10 de junio de 1999, en donde señaló:

“II.—Por otra parte y siempre con relación al financiamiento estatal a los partidos políticos, este Tribunal, en el artículo vigésimo cuarto de  la sesión 11437 de 16 de julio de 1998, al evacuar una consulta de la CGR, acordó:

“Para recibir el aporte del Estado, - dispone el inciso 4) del  artículo 96 de la Constitución Política - los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.”.. (sic) Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la  Republica (sic) en  esta  materia,  son  reglas  atinentes  a  esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por  lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su tramite adolezca de algún defecto formal // 3-b)  Bajo las reglas generales expuestas, si la falta de la presentación oportuna de la copia del contrato a la Contraloría General de la Republica (sic) hace presumir que el gasto es injustificado debe rechazarse. // 3-d)//

i)  La ausencia total de documentos, evidentemente, imposibilita la comprobación del gasto y, por lo tanto, estos (sic) deben rechazarse.

ii) La presentación extemporánea de la documentación sin causa justa alguna, es un vicio insubsanable.  Por lo tanto, los rubros respectivos deben ser rechazados…”.

Lo anterior es, sin duda, una interpretación tendiente a desarrollar el principio constitucional de que para recibir el aporte estatal, deben los partidos políticos  demostrar los gastos en que incurran. De este mismo principio, se derivan las disposiciones contenidas en los artículos 176 y 194 del Código Electoral, 1 y 8 del Reglamento del  TSE y 16 a 18 del de la CGR, de suerte que, para la procedencia del reclamo, se requiere demostrar la naturaleza y efectividad del gasto, lo que conlleva a la ineludible obligación que tienen los partidos políticos de presentar en tiempo, la  documentación que en cada caso lo respalde. La exigencia de que se trate de justificantes o comprobantes originales, conforme lo estableció el ente contralor y en esta instancia se comparte, no es sino derivación inmediata de la obligación apuntada, que evita además cualquier riesgo de error, que conduzca a una indebida interpretación o doble reconocimiento.”

A la luz de lo supra expuesto compete a las organizaciones político-partidarias, por disposición constitucional (artículo 96 inciso 4), presentar todos y cada uno de los comprobantes de sus gastos conforme a los procedimientos, medios de control y regulaciones atinentes establecidas en el ordenamiento jurídico.” (resolución Nº 2985-E-2007 de las 13:40 horas del 25 de octubre de 2007, subrayado no es del original).

Si bien la normativa legal y reglamentaria que se cita en dicho pronunciamiento quedó derogada con la promulgación de la Ley Nº 8765 que dio origen al nuevo Código Electoral (en vigencia desde el 2 de setiembre de 2009) y con el decreto de este Tribunal Nº 17-2009, mediante el cual se emite el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (que entró a regir el 29 de octubre de 2009) conviene advertir que, tanto la normativa anterior, como la actual, atienden por igual en materia de comprobación y liquidación de gastos al mismo principio, dado que su génesis se fundamenta en una norma constitucional (artículo 96).

Es por ello que este Tribunal, acorde con el citado principio, debe velar por que las organizaciones partidarias cumplan con la obligación de comprobar adecuadamente sus erogaciones como un requisito indispensable para recibir la contribución estatal a que tienen derecho. Dicha comprobación debe realizarse conforme a los procedimientos, medios de control y regulaciones atinentes establecidas en el ordenamiento jurídico.

a.2)  Siempre en esta materia, pero específicamente en lo que a gastos electorales se refiere, este Tribunal ha sostenido que todas aquellas erogaciones efectuadas por los partidos, presentadas a liquidación con cargo a la contribución estatal, deben haber sido cubiertas previamente por las agrupaciones políticas con fondos propios o certificados de cesión, de manera que, en caso de resultar procedente el reconocimiento, el dinero de la contribución estatal actúe como rembolso de las erogaciones hechas y sufragadas por el partido y no como previsión para gastos futuros o para honrar deudas pendientes de pago, producto de actividades contractuales realizadas. Así se desprende de la resolución Nº 3146-E-2000 de las 8:05 horas del 8 de diciembre de 2000 en la que, al evacuar una serie de consultas relacionadas con diversos aspectos de la contribución del Estado a los gastos electorales de los partidos políticos, entre ellas si correspondía la utilización de los procedimientos de contratación administrativa, este Colegiado señaló:

“Por lo tanto, resulta evidente que tales regulaciones, no son aplicables a las contrataciones que efectúan los partidos políticos con derecho a la contribución en los términos del artículo 96 de la Constitución Política puesto que, el Estado, no le asigna previamente a cada partido una determinada suma para que haga las contrataciones relativas a sus gastos electorales; lo que se prevé es una contribución del Estado “a sufragar los gastos” ya hechos por los partidos políticos y que reúnan los requisitos establecidos en la propia Constitución y en la ley y no una partida presupuestaria determinada para que los partidos “hagan los gastos”; es decir, el Estado no presupuesta suma alguna para ese fin, sino que es el partido el que hace los gastos electorales con recursos propios o de los créditos privados que obtenga y sólo en el caso de que logre reunir los requisitos constitucionales y legales, puede obtener, a posteriori, la contribución estatal a esas erogaciones ya hechas. Por este motivo, carece de fundamento legal, obligar a los partidos políticos a someter sus contrataciones a la mencionada ley porque, en esta primera etapa, aquellos no utilizan bienes públicos y ya cuando los reciben, es como contribución a los gastos electorales que hicieron con dinero propio.” (subrayado no es del original).

En nuestro diseño normativo de financiamiento a los procesos electorales, para el flujo del dinero que se entrega a los partidos políticos como contribución estatal, se establece un mecanismo de reembolso que presupone la existencia de un gasto sufragado por el partido con fondos propios o certificados de cesión. No constituye una previsión para gastos futuros o para cubrir deudas pendientes de pago producto de contrataciones efectuadas por los partidos. Nótese que, aún en tratándose del financiamiento anticipado para la campaña electoral (arts. 96,97, 98 Código Electoral), priva el mismo principio pues, en este supuesto, el dinero actúa como “un préstamo”, o sea, un adelanto de recursos que posteriormente debe someterse a liquidación. En ese sentido, la citada resolución ya precisaba este extremo al advertir:

“Pero aún cuando se tratara del adelanto que prevé el inciso 3) del artículo 96 Constitucional, en cuyo caso sí estarían los partidos políticos haciendo contrataciones con dinero proporcionado por el Estado, resulta inaplicable la mencionada Ley de Contratación Administrativa, en razón de que, ese adelanto, se hace “Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes”, lo que convierte ese aporte estatal en un verdadero préstamo al partido y consecuentemente bajo esa figura contractual, el dinero deja de ser público para pasar a la esfera privada en virtud de las cauciones, pues éstas tienen la finalidad de garantizar su devolución al Estado en el caso de que el partido no llegue a obtener derecho a la contribución o no demuestre que tuvo gastos electorales.” (subrayado no es del original).

En conclusión: solo resulta posible el rembolso de aquellos gastos electorales clasificados como justificables, con dineros de la contribución estatal, cuando los partidos políticos, con derecho a ella, demuestren en debida forma haberlos efectuado y cancelado con fondos propios o certificados de cesión.

a.3)  En el caso que nos ocupa la documentación presentada por el PUAC, como justificación del gasto electoral reclamado por un monto de cincuenta y cinco millones dieciocho mil colones (¢ 55.018.000,00), está constituida por 7 facturas emitidas por el Almacén Leda S. A, las cuales tienen su origen en un contrato suscrito entre el representante del partido Unión Agrícola Cartaginés y la representante de dicha sociedad, señora Leda Solano Valverde, para el manejo global de todo lo relacionado con la propaganda y signos externos para la campaña electoral 2010.

Dichas facturas, tal y como se desprende de la certificación emitida por el contador público autorizado, no han sido canceladas por el partido, situación que fue corroborada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos según detalla en su informe DFPP-360-2010 de fecha 19 de julio de 2010: “A mayor abundamiento, considérese que de las verificaciones realizadas por este Departamento, se tiene que en los libros contables utilizados por el Partido, se muestra en cero la cuenta de ingresos. Además, el monto al que asciende la liquidación se encuentra registrado contablemente como un pasivo, en el rubro “Cuentas por pagar”. Sobre este particular, el representante del PUAC no desvirtúa el hecho, antes bien, lo pretende justificar señalando que el Código Electoral no impone como obligación, para el reconocimiento de los gastos, el que éstos hayan sido previamente cancelados por el Partido; además, aduce que el contrato que firmó y las obligaciones que contrajo fueron realizadas dentro del marco de una legislación existente al momento de su firma, que tampoco imponía obligación alguna en ese sentido.

Independientemente de la fecha de vigencia del nuevo reglamento sobre financiamiento y su aplicación es lo cierto que, tanto la normativa superior vigente (Constitución Política y Código Electoral) como la jurisprudencia de este Tribunal, en materia de liquidación de gastos, obligaban al Partido a ajustar sus actuaciones a los parámetros establecidos, de los que no puede aducir desconocimiento. Del estudio efectuado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se desprende que los “gastos electorales” presentados por el partido Unión Agrícola Cartaginés no corresponden a una erogación efectuada por el Partido sino, por el contrario, a facturas que no constituyen gastos y que, adicionalmente, se pretenden amparar en  un mecanismo de pago no admisible en lo que, a reembolso de gastos efectuados con cargo a la contribución estatal, se refiere. Así las cosas, no resulta posible para este Tribunal autorizar su reconocimiento.

a.4)  Adicionalmente a las consideraciones expuestas, que por sí solas  impiden autorizar el reconocimiento de los gastos presentados por el PUAC con fondos de la contribución estatal, cabe señalar que el partido Unión Agrícola Cartaginés, a la fecha del informe que objeta, no había cumplido con el deber legal de publicar en un diario de circulación nacional la lista de sus contribuyentes y el monto total aportado por cada uno de ellos, junto con un estado auditado de las finanzas partidarias correspondientes al período, lo cual debió haber efectuado en el mes de octubre de 2009, hecho que el Partido no refutó en la audiencia que se le brindó. A la fecha se encuentra en mora, también, con la publicación que debía hacer en octubre de 2010, correspondiente al período julio 2009 a junio 2010. Dicho deber partidario se encuentra regulado en el artículo 135 del Código Electoral que al efecto, literalmente, dispone:

Donaciones y aportes de personas físicas nacionales.

Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto.

Quién ocupe la tesorería del partido político deberá mandar a publicar, en el mes de octubre de cada año, en un diario de circulación nacional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año.”

Ese deber legal se desarrolla en el artículo 81 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos que, en lo que interesa, señala:

“La lista de contribuyentes y el monto total aportado por cada uno de ellos se deberán publicar en el mes de octubre de cada año, en un diario de circulación nacional, junto con un estado auditado de finanzas partidarias. En caso de omitir el cumplimiento de esta obligación, no se girará a las agrupaciones políticas monto alguno de lo que pudiera corresponderles por contribución estatal, incluyendo lo relativo al financiamiento adelantado, hasta tanto no cumpla con la referida publicación del estado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes (…)” (subrayado no es del original).

Adicionalmente cabe señalar que este Tribunal, mediante circulares Nº STSE-0051-2009 de fecha 27 de agosto de 2009 y STSE-0053-2010 de fecha 2 de setiembre de 2010, recordó a los diferentes partidos políticos, la obligación de cumplir con la citada publicación.

B) Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación: Tal y como se señala en el informe DGRE-502-2010 de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en la resolución 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo de 2010 este Tribunal aprobó la suma de cincuenta y cuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (¢54.549.459,64) como monto máximo que, por concepto de contribución estatal, le correspondería al PUAC. El Partido definió estatutariamente la reserva para cubrir gastos permanentes de capacitación y organización en un 13% (3% para capacitación y 10% para organización), porcentaje total que equivaldría, tomando en consideración la cifra antes indicada, a la suma de siete millones noventa y un mil cuatrocientos veintinueve colones con setenta y cinco céntimos (¢7.091.429,75). A esa suma debe adicionarse un monto igual, por concepto del remanente no reconocido de la contribución estatal, por lo que la reserva para futuros gastos de capacitación y organización, en este caso, alcanza la suma de catorce millones ciento ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (¢14.182.859,50). No obstante, el Partido no podrá acceder a desembolsos de dicha partida, mientras no demuestre haber cumplido con el deber de publicar la lista de sus contribuyentes de los dos periodos indicados y el monto total aportado por cada uno de ellos, junto con un estado auditado de las finanzas partidarias, que debió cumplir en los meses de octubre de 2009 y octubre de 2010. De proceder en ese sentido, los giros contra la reserva para futuros gastos de organización y de capacitación de este Partido, quedarán sujetos a posteriores liquidaciones trimestrales, según lo establece el numeral 107 del Código Electoral. Se advierte al Partido que estas liquidaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normativa aplicable, para poder obtener el giro correspondiente.

VII.—Conclusión. Este Tribunal coincide con las conclusiones alcanzadas por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, avalando lo expuesto en su informe DGRE-502-2010 de fecha 4 de agosto de 2010, por lo que se ratifica que no procede reconocer monto alguno a favor del partido reclamante por los gastos relativos al ciclo electoral 2006-2010. En cuanto a la reserva para futuros gastos de organización y capacitación, estese el Partido a lo indicado en el considerando final. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se rechaza el reconocimiento de los gastos presentados por el partido Unión Agrícola Cartaginés con fondos de la contribución estatal. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional reservar, en favor de ese partido, la suma de ¢ 14.182.859,50 para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación. Su reconocimiento queda sujeto a que el Partido acredite ante este Tribunal haber efectuado las publicaciones que debió haber hecho en octubre de 2009 y octubre de 2010, según lo ordena el artículo 135 del Código Electoral y 81 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, así como a las liquidaciones trimestrales contempladas en el artículo 107 del Código Electoral. Notifíquese al partido Unión Agrícola Cartaginés y comuníquese al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Exento.—(IN2010097372).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

ADMINISTRACIÓN

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2010

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa, y artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el Programa Anual de Adquisiciones 2010. Dicha modificación se encuentra disponible en la página del Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr.

San José, 22 de noviembre del 2010.—Gisela Lobo Hernández, Administradora.—1 vez.—(IN2010101415).

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000019-PRI

(Convocatoria)

Venta de chatarra compuesto por un lote

de hidrómetros en cuerpo de bronce

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°.4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de diciembre del 2010 para la “venta de chatarra compuesto por un lote de hidrómetros en cuerpo de bronce”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría Institucional.

Proveeduría Institucional.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0001.—Solicitud Nº 2010-097.—C-11900.—(IN2010101046).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000029-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo las actividades preliminares

que permitan la materialización de la sectorización

hidráulica en la red de distribución del acueducto

urbano del cantón Central de Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2010.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010101337).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000030-MUNIPROV

Contratación de la identificación y elaboración de mapas

y optimización de los procesos tributarios y operativos

complementarios, informáticos, administrativos

y financieros y elaboración de manuales

de procedimientos

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 14:00 horas del 10 de diciembre del 2010.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010101338).

MUNICIPALIDAD DE OSA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-01

Adquisición de servicio de recolección de desechos sólidos

en el cantón de Osa distritos primero, segundo, tercero

y parte del cuarto, Ruta N° 1

La Proveeduría de la Municipalidad de Osa, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de diciembre del 2010, en la Proveeduría de este Municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Osa y tiene un costo de ¢1.000,00 (mil colones).

Ciudad Cortés, 25 de noviembre del 2010.—Proveeduría Municipal.—Lic. Carlos Porras Murillo, Proveedor Institucional a.í.—1 vez.—(IN2010101339).

AVISOS

ESCUELA ANSELMO LLORENTE Y LAFUENTE

Proveedor Alimentos para comedor escolar

La Junta de Educación de la Escuela Anselmo Llorente y Lafuente, Circuito 04, recibirá licitaciones para el año 2011 en lo siguiente: Proveedor alimentos para comedor escolar.

Debe presentar: Certificación de patentes, permiso sanitario de funcionamiento, cédula jurídica, listado de precios de abarrotes, carnes, legumbres, verduras.

Cocinera para el comedor escolar y administrador para la soda escolar.

Debe presentar: curriculum, curso vigente aprobado de Manipulación de Alimentos, copia de cédula, 3 cartas de recomendación, 1 foto reciente, posteriormente se darán más especificaciones. Presentar los documentos del 1 al 8 de diciembre del 2010. En las instalaciones de la escuela sita en Llorente de Tibás.

Junta de Educación Anselmo Llorente, Tibás.—Elka Jiménez Rojas.—1 vez.—(IN2010101036).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000070-13402

Mantenimiento, monitoreo, soporte técnico y actualizaciones

de los equipos para la sostenibilidad del SIIAT

y sus componentes de la Dirección

General de Tributación

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº DAF-RA-083-2010, de las 14:00 horas del día 23 de noviembre del 2010, se adjudica de la siguiente manera:

Grupo Computación Modular Avanzada S. A., C. J. Nº 3-101-073308.—Oferta #1:

Posición adjudicada: 1 y única, por un monto mensual de $19.885,00 y un monto anual adjudicado de $238.620,00.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que la Resolución de Adjudicación de la contratación se encuentra en el expediente administrativo; el cual puede solicitar en la recepción de la Proveeduría Institucional, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación o a disposición gratuitamente en el sistema CompraRED, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 25 de noviembre del 2010.—Msc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8094-Solicitud Nº 34106.—C-25500.—(IN2010101086).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-2502

Gas licuado de petróleo (GLP)

Se informa a los interesados que por resolución N° HEBB-DAF-681-11-2010, de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, se adjudica el presente concurso, de la siguiente manera: Empresa adjudicada: Gas Nacional Zeta S. A. Monto: ¢152.284.900,00. Ver más detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Liberia, 23 de noviembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(IN2010101030).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-2304

(Contratación a un año prorrogable a tres periodos iguales)

Medición análisis y reporte operacional y emisión

de fuentes fijas (Calderas)

A los interesados en el presente concurso se les comunica que según oficio D.A.F. 01161-2010 suscrito por el Bach. Rodolfo Quesada Muñoz, Director Administrativo Financiero a. í., de este Centro Hospitalario, se adjudica a:

Oferente Único: Maquinaria y Calderas de Centro América S. A.,

   cédula jurídica: 3-101-067591

Monto total adjudicado: ¢553.053,00 (quinientos cincuenta y tres mil cincuenta y tres colones netos).

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de noviembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada Mba., Jefa.—1 vez.—(IN2010101041).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-INCOPESCA

Adquisición de equipo de transporte

La Proveeduría General del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA, comunica a los interesados que de conformidad con el Acuerdo de Junta Directiva Nº A.J.D.I.P./389-2010, de fecha 19/11/2010, el presente concurso se resuelve de la siguiente manera:

Línea Nº 1: se adjudica a Vehículos Internacionales, Veinsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025416, cuatro vehículos marca Mitsubishi, estilo L200, tracción 4X4, cajón de batea, capacidad para cinco pasajeros, año modelo 2011, garantía de 36 meses o tres años lo que ocurra primero. Plazo de entrega de cinco días hábiles después de entregada la exoneración de impuestos y demás condiciones solicitadas en el cartel, en un precio unitario de $30.000,00 (treinta mil dólares), para un monto total de ¢120.000,00, se aceptan como forma de pago 11 vehículos valuados en ¢34.776.104,22, la diferencia resultante, ¢27.295.095,78, se cancela en efectivo.

Línea Nº 2: un vehículo todo terreno: se declara infructuosa esta línea en razón del exceso del precio en relación con el disponible presupuestario.

Puntarenas, 24 de noviembre del 2010.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2010101344)

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-PROV

Servicios de Mantenimiento Sistema

de Administración de Loterías

A los interesados en la licitación en referencia se les comunica que la Junta Directiva mediante acuerdo JD-570 correspondiente al artículo X), inciso 1) de la sesión N° 39-2010 celebrada el 16 de noviembre, acordó adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

A:                        Profesionales de Software PROSOFT S. A.

Descripción:      Contrato por Servicios de Mantenimiento de Sistema de Administración de Loterías, por un período de un año, el cual podrá ser prorrogado por períodos de un año hasta un máximo de 4 años, si la Junta no manifiesta su deseo de rescindirlo con un mes de anticipación a su vencimiento.

Precio por mes: US$6.000,00

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le recuerda que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total anual adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.

Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 37214.—C-22100.—(IN2010101343).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000003-MUNIPROV

Adquisición de tubería en hierro dúctil y accesorios

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en acta N° 42-10, artículo N° 5 de sesión celebrada el 23 de noviembre del 2010, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

   Oferente: Almacén Electromecánico ALEMSA S. A., cédula

jurídica 3-101-435796-33.

Línea: 48

Monto total: US $8.472,12 (ocho mil cuatrocientos setenta y dos dólares con 12/100).

Plazo de entrega: (70) días después de recibida la orden de compra.

Forma de pago: la usual de la institución.

   Oferente: Hidro Rymca S. A., cédula jurídica 3-101-104417-37.

Líneas: 02 a la 12, 14, de la 16 a la 21, 23, 24, de la 26 a la 47 y 50.

Monto total: US $470.624.67, (cuatrocientos setenta mil seiscientos veinticuatro dólares con 67/100).

Plazo de entrega: (18) días naturales a partir del recibo de la orden de compra.

Forma de pago: La usual de la institución.

  Oferente: Fernández Vaglio Constructora S. A., cédula jurídica 3-101-064465-34.

Líneas: 13, 15, 22 y 25.

Monto total: US $5.890,08 (cinco mil ochocientos noventa dólares con 08/100).

Plazo de entrega: (147) días naturales a partir del recibo de la orden de compra.

Forma de pago: La usual de la institución.

  Oferente: Representaciones Panamericanas S. A., cédula

jurídica 3-101-026981.

Líneas: 01 y 49.

Monto total: US $1.538,46 (un mil quinientos treinta y ocho dólares con 46/100).

Plazo de entrega: (88) días naturales a partir del recibo de la orden de compra.

Forma de pago: La usual de la institución.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y las ofertas.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010101340).

MUICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-00005-15

Contratación del servicio de recolección de residuos sólidos

A los interesados en el citado proceso licitatorio se les comunica que mediante acuerdo firme del Concejo Municipal de Alvarado, de sesión Nº 29 del 15 de noviembre del 2010 se ha declarado desierto dicho proceso por motivos presupuestarios.

Alvarado, Pacayas, 16 de noviembre del 2010.—Libia María Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2010209915.—(IN2010101189).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000053-02

Suministro de herramientas para intercambiadores de calor

Se informa que el concurso en referencia, fue readjudicado según oficio GRE-455-2010 de la Gerencia de Refinería de la Empresa, con fecha del día 24 de noviembre del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Operaciones Internacionales S. A. (INTEROP).—Oferta Nº 2

Monto total: $122.972,25 I.V.I.

Descripción: Suministro de herramientas para intercambiadores de calor.

Línea Nº 1: Una (1) pistola marca Elliot, modelo 5224 XL de 1500 rpm, 1.3 m3/minuto (45 cfm), 6,3 kg/cm2 (90 psi), presión de agua 3.5 Kg/cm2 (50 psi). Limpiador de eje rígido para intercambiador de calor y sus accesorios.

Demás especificaciones de acuerdo al cartel y a la oferta.

Forma de pago: Mediante carta de crédito a 30 días, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo y lugar de entrega: Treinta (30) días naturales, en el Almacén de Refinería - Limón.

Garantía: Doce meses (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho meses (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado de conformidad con los términos en tablados en la cláusula 1.13.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión del respectivo pedido y requerirá de la aprobación interna por parte de la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Referente a los accesorios de la pistola marca ELLIOT TOOL, descritos en la Sección II del cartel, Especificaciones Técnicas de Aceptabilidad; el oferente señala en su oferta que ofrecerá sin costo adicional los siguientes accesorios adicionales a los requeridos:

a.  Dos (2) acoples 5100C

b.  Dos (2) acoples 5100F

c.  Dos (2) acoples 5100G

5.  El oferente brindará sin costo alguno un curso/entrenamiento de dos (2) días para la operación y mantenimiento de los equipos ofertados, el cual sería impartido en las instalaciones de RECOPE por un técnico de la fábrica Elliot Tool en idioma español.

San José, 25 de noviembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-3248-Solicitud Nº 39489.—C-55250.—(IN2010101060).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-02

Contratación del diseño procura, procura y construcción

de una esfera de 4.000 m3 del proyecto T1064-LN

“Sistema y Almacenamiento de Gas Licuado de

Petróleo-Esfera YT-7711 “en la Refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por nuestra Junta Directiva en el artículo 6 de la sesión ordinaria Nº 4501-54, celebrada el miércoles 17 de noviembre de 2010, según el siguiente detalle:

Oferente: Felguera I.H.I. S. A., representante: Equipos Industriales Omega S. A.—Oferta Nº 5

Monto recomendado: US $ 12.069.672,00.

Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la revisión y adecuación de la ingeniería básica, elaboración de la ingeniería detallada, procura de materiales, montaje, construcción puesta en marcha y transferencia de tecnología bajo la modalidad de IPC (ingeniería, procura y construcción), para la esfera YT-7711 del proyecto T1064-LN “Sistema de Almacenamiento de Gas licuado de Petróleo- SAGAS, en la Refinería de RECOPE S. A. en Moín, Limón, contemplado los almacenes establecidos en el cartel de licitación y la oferta respectiva.

Demás especificaciones de acuerdo con el cartel y la oferta.

Forma de pago: Mensualmente de acuerdo con el avance de obra, a los precios unitarios establecidos por el contratista en la tabla de pagos, mediante trasferencia bancaria o carta de crédito, en la moneda en que se pactó la contratación. En caso que RECOPE S. A. cancele sus obligaciones en colones, se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del Sector Público no bancario a la fecha en que se hace efectivo el pago. Conforme se establece en la cláusula 5.5 tomo i del cartel.

Plazo contractual:

    Quinientos cuarenta (540) días calendario la ejecución, de los cuales cuatrocientos ochenta (480) son para el diseño, procura y construcción, y lo restante para el soporte técnico.

    Sesenta (60) días calendario por cumplimiento de requisitos previos, de los cuales cuarenta y cinco (45) días calendario le corresponden al contratista.

    Ciento veinte (120) días calendario por concepto de condiciones climáticas adversas.

Garantía de calidad y correcto funcionamiento: Dos (2) años a partir de la recepción definitiva del proyecto.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez (10%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se dispone en la cláusula 6.2 Tomo I del cartel.

2.  Para el presente contrato la Dirección Jurídica de RECOPE deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos el contrato, que será conocido y refrendado por el Órgano Contralor, por lo que el pedido respectivo únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Según se establece en la cláusula cartelaria 5.5.3 Tomo I, RECOPE S. A. retendrá de cada uno de los pagos por avance un 10% con el propósito de asegurarse la cabal ejecución de las obras y demás obligaciones del contratista.

4.  Según se detalla en la cláusula 5.5 inciso 1 del Tomo I del cartel, el contratista podrá optar por un anticipo de hasta un treinta (30%) por ciento del monto total adjudicado, con las obligaciones que este demanda.

5.  De previo a la formalización, conforme se señala en el punto 6- del oficio DJU-C-3102-10, el adjudicatario deberá inscribirse en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (cláusula 2.12 del cartel).

6.  RECOPE S. A. no reconocerá ningún otro rubro por concepto de administración que se requiera para cumplir a cabalidad con el objeto contratado, ya que los conceptos que se incluyen en la tabla de pagos de su propuesta se tienen como informativos, pero no constituyen los únicos rubros que se puedan generar para entregar el proyecto a cabalidad, ello en razón de la modalidad de contratación de suma global fija.

7.  En caso de que eventualmente se diera un incremento en los precios del acero para los materiales indicados en el apartado 2.14.1 “Previsión económica“, RECOPE reconocerá únicamente el excedente sobre el 10% entre el costo cotizado versus el precio real pagado.”

San José, 25 de noviembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-3248.—Solicitud Nº 39490.—C-66300.—(IN2010101421).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004826-01

Contratación de servicios profesionales de

notarios externos para oficinas del BCR

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Contraloría General de la República en comunicado del 24 de noviembre del 2010 nos ha indicado que se presentaron varios recursos de apelación en contra del acto de adjudicación del ítem 1 de la Licitación Pública Nº 2007LN-004826-01. Por tal motivo se previene a los oferentes para que en un plazo de tres días hábiles a partir de esta publicación, mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y las garantías de participación, mediante comunicación por escrito a esta oficina.

San José, 25 de noviembre del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 43513.—C-14250.—(IN2010101420).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005055-01

Contratación de servicios profesionales de abogados

para la atención del cobro judicial para diferentes

zonas a nivel nacional

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Contraloría General de la República en comunicado del 24 de noviembre del 2010 nos ha indicado que se presentó un recurso de apelación en contra del acto de adjudicación del ítem 1 de la Licitación Pública Nº 2010LN-005055-01. Por tal motivo se previene a los oferentes para que en un plazo de tres días hábiles a partir de esta publicación, mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y las garantías de participación, mediante comunicación por escrito a esta oficina.

San José, 25 de noviembre del 2010.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Sol. Nº 43514.—C-14250.—(IN2010101423).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-110021-UL

Suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 2 de noviembre 2010, que se programó una nueva visita a efecto que potenciales oferentes puedan asistir a la misma, para lo cual se aporta el siguiente detalle:

... “Visita al sitio: es indispensable que el Oferente antes de someter su oferta, visite el sitio donde se ejecutará la obra, con el propósito que el Oferente examine las condiciones de cada lugar, valore los espacios, medidas, alturas y cualquier situación que pueda afectar el desarrollo del trabajo de acuerdo con los términos de este cartel.

Para este tipo de proyectos es vital valorar las condiciones de instalación y las características del sitio, de ahí dependerá el cálculo de materiales, costos y aspectos importantes a considerar por los Oferentes.

Las visitas al sitio objeto del concurso, deberán realizarse conforme al siguiente cronograma:

                     Lugar                                     Fecha              Hora

Sede del INS en San Pedro                  02-12-2010           8:00

Sede del INS en Desamparados          02-12-2010          10:00

Dichas visitas deberán ser coordinadas con el Sr. Néstor Sánchez funcionario del Departamento Servicios Generales, al teléfono 2287-6000, extensión 3302”…

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

25 de noviembre del 2010.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. 19178.—Solicitud Nº 34901.—C-26600.—(IN2010101424).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA

2010LN-000001-2599 (Modificación N° 1)

Compra servicios de limpieza p/ Hospital Upala,

sedes Ebais Aguas Claras, Bijagua y Upala Centro

Se informa a los potenciales oferentes, que ya se encuentra disponible en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace  Contratación y otros Servicios; y/o expediente de licitación; las modificaciones y aclaraciones al concurso supracitado.

Liberia, Guanacaste, 24 de noviembre del 2010.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Karolyn Briceño Alemán, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010101032).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000016-PRI

(Prórroga apertura)

Contratación de servicios de vigilancia

para la Región Chorotega

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que por motivos de la presentación de un recurso de objeción, se prorroga la fecha de apertura para las 10:00 a. m., del 17 de diciembre del 2010.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Proveeduría Institucional.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0001.—Solicitud Nº 2010-016.—C-11050.—(IN2010101047).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000003-02

(Enmienda N° 1)

Suministro de grúas

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.

San José, 24 de noviembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-3248.—Solicitud Nº 39424.—C-8500.—(IN2010101059).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

INFORMA

En el Diario Oficial La Gaceta número 227 del martes veintitrés de noviembre del año en curso se publicó en las páginas setenta y dos y setenta y tres la convocatoria para la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en el mes de diciembre del presente. Léase correctamente la página setenta y tres en lugar de veinticuatro de noviembre del dos mil diez, treinta de noviembre del dos mil diez.

En virtud de lo anterior y para los fines pertinentes se publica la presente fe de erratas.

Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2010101076).

REGLAMENTOS

HACIENDA

UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA

DE REGULARIZACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO

De conformidad con las disposiciones y atribuciones en la Ley Nº 8154 27 de noviembre del 2001 o Ley aprobatoria del Contrato de Préstamo Nº 1284/OC-CR suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo “Programa de Regularización del Catastro y Registro”, y el Decreto Ejecutivo Nº 34434 de 25 de enero de 2008, (Reglamento Operativo del Programa de Regularización del Catastro y Registro), comunica el Reglamento de la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento Municipal que es el órgano colegiado de carácter público encargado del seguimiento técnico del Programa de Regularización del Catastro y del Registro por parte del Gobierno de la República, aprobado en la sesión ordinaria uno dos mil nueve de la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento Municipal:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN

INTERINSTITUCIONAL PARA EL

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL

CATASTRO Y REGISTRO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento Municipal del Programa de Regularización del Catastro y Registro, conforme a las atribuciones que le confieren el Contrato de Préstamo número 1284/OC-CR, aprobado mediante Ley 8154 publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 237 de 10 de diciembre de 2001, Reglamento Operativo del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nº 34434 de 25 de enero de 2008, sus reformas y las disposiciones legales atinentes a la materia.

Artículo 2º—Glosario. Para todos los efectos de este Reglamento, se entiende por:

Contrato de Préstamo: Contrato de Préstamo número 1284/OC-CR suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de la República de Costa Rica, aprobado mediante Ley 8154 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 de 10 de diciembre de 2001.

Programa: Objeto del Contrato de Préstamo Nº 1284/OC-CR “Programa de Regularización del Catastro y Registro” entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado mediante Ley Nº 8154, de 19 de noviembre del 2001.

Comisión de fortalecimiento: Comisión Interinstitucional de Fortalecimiento Municipal.

Reglamento operativo: Decreto Ejecutivo Nº 34434 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 68 de 8 de abril de 2008 y sus reformas.

Unidad Ejecutora: Órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Hacienda, encargado de la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro.

CAPÍTULO II

De la comisión de fortalecimiento

SECCIÓN I

Naturaleza y funciones

Artículo 3º—Naturaleza jurídica. La Comisión de Fortalecimiento es el órgano colegiado que tendrá a cargo la asesoría técnica al Programa y la consulta general en dicho ámbito.

Artículo 4º—Integración. Estará integrada por representantes del más alto nivel técnico y especializado de cada una de las instituciones involucradas en el Programa.

Los representantes serán nombrados por los jerarcas de cada una de las siguientes instituciones así:

1.  Registro Nacional, de nombramiento del Ministro de Justicia

2.  Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, de nombramiento del Ministro de Hacienda.

3.  Catastro Nacional, de nombramiento del Ministro de Justicia.

4.  Registro de Propiedad Inmueble, de nombramiento del Ministro de Justicia.

5.  Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, de nombramiento del Ministro de Justicia.

6.  Ministerio del Ambiente y Energía, de nombramiento del Ministro de Ambiente y Energía.

7.  Instituto Geográfico Nacional, de nombramiento del Ministro de Obras Públicas y Transportes.

8.  Instituto de Desarrollo Agrario, de nombramiento del Presidente Ejecutivo del IDA.

9.  Comisión Interinstitucional de Asuntos Indígenas, nombrado en forma coordinada entre la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, las Asociaciones de Desarrollo Indígena, la Mesa Indígena y otras organizaciones tradicionales .

10.  Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de nombramiento del Presidente Ejecutivo.

Los jerarcas de las instituciones designaran además un suplente de cada representante para que asista a las sesiones de la Comisión de Fortalecimiento, en caso de ausencia de éste.

Artículo 5º—Facultades y deberes. En aspectos relativos a asesoría técnica y consulta, son facultades y deberes de la Comisión de Fortalecimiento:

1.  Apoyar a la gestión fiscal municipal, planeación municipal y el ordenamiento territorial en temas relacionados con:

a)  Establecimiento de procesos eficientes, con base en criterios técnicos, legales y económicos adecuados, para delimitación de zonas homogéneas y establecimiento de normas nacionales para valoración de tierras y edificaciones;

b)  Interconexión de los municipios a la base de datos del SNIT e integrar dicha información con información geográfica temática;

c)  Fortalecimiento de procesos municipales de actualización de la base impositiva y de recaudo de impuestos sobre bienes inmuebles;

d)  Integración de la información del catastro inmobiliario a los procesos de ordenamiento y zonificación territorial en el ámbito cantonal;

e)  Descentralización mediante el fortalecimiento de los municipios.

2.  Dar seguimiento a la ejecución del Programa por parte Gobierno.

3.  Conocer de los planes de ejecución y asesorar en procura de su efectiva aplicación.

4.  Solicitar a la Unidad Ejecutora los informes que se estimen pertinentes para dar seguimiento.

5.  Solicitar a quien funja como Coordinador General, cualquier información que consideren para la orientación técnica del Programa.

6.  Conceder audiencias a los interesados en participar en las sesiones de la Comisión de Fortalecimiento en temas relacionados con los fines técnicos del Programa.

7.  Las demás que determine la Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001 y el Reglamento Operativo (Decreto Ejecutivo 34434-H-J de 25 de enero de 2008).

Artículo 6º—Facultades y deberes de sus miembros. Son facultades y deberes de los miembros de la Comisión de Fortalecimiento:

1.  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen.

2.  Justificar ante el Secretario de la Comisión la inasistencia a las sesiones, previo a la celebración de las mismas.

3.  Formular las mociones y proposiciones que considere oportunas.

4.  Solicitar y hacer uso de la palabra.

5.  Emitir su voto, respecto de los asuntos sometidos a conocimiento de la Comisión de Fortalecimiento

6.  Abstenerse de votar los asuntos en los que medien causales de excusa conforme lo determina la ley.

7.  Solicitar cuando proceda la revisión, modificación, derogatoria o anulación de algún acuerdo dictado por la Comisión de Fortalecimiento.

8.  Solicitar al Presidente la autorización para retirarse durante las sesiones, por razones justificadas.

SECCIÓN II

Del Presidente de la Comisión de Fortalecimiento

Artículo 7º—La Comisión de Fortalecimiento será presidida por el representante del Registro Nacional. En caso de ausencia o enfermedad del Presidente en las sesiones ordinarias o extraordinarias, será sustitutito por un Presidente ad hoc que designe la Comisión de Fortalecimiento al efecto.

Artículo 8º—Facultades y deberes del Presidente. Son facultades y deberes del presidente de la Comisión de Fortalecimiento:

1.  Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las sesiones de la Comisión de Fortalecimiento, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

3.  Confeccionar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de anticipación.

4.  Velar porque la Comisión de Fortalecimiento cumpla los fines y objetivos relativos a su función.

5.  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión de Fortalecimiento.

6.  Resolver cualquier asunto de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

7.  Ejecutar en conjunto con la Unidad Ejecutora, los acuerdos de la Comisión de Fortalecimiento.

8.  Establecer la forma y el procedimiento en que se votarán los asuntos sometidos a conocimiento de la Comisión de Fortalecimiento.

9.  Conceder la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviera el uso de la palabra en este momento.

10.  Someter a votación los asuntos del orden del día, contar los votos, declarar la aprobación o rechazo del asunto, hacer las aclaraciones y posposiciones pertinentes.

11.  Velar por que se cumpla el orden del día de cada sesión.

12.  Firmar las actas de cada sesión.

13.  Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

SECCIÓN III

Del Secretario

Artículo 9º—Del Secretario: El Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Programa o su representante, fungirá como Secretario de la Comisión de Fortalecimiento.

Artículo 10.—Funciones y deberes del Secretario. Son funciones y deberes del Secretario:

1.  Efectuar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Fortalecimiento, común acuerdo con la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento.

2.  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren.

3.  Preparar de común acuerdo con la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento el orden del día de las sesiones y enviarla a cada uno de sus miembros.

4.  Presentar en las sesiones todos los documentos, informes y antecedentes relacionados con los asuntos que figuren en el orden del día, necesarios para la toma de decisiones.

5.  Proveer el apoyo logístico para las sesiones.

6.  Levantar las actas de cada sesión utilizando los medios tecnológicos que se dispongan.

7.  Redactar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Fortalecimiento y remitirla al Presidente para su revisión.

8.  Transcribir las actas de las sesiones al Libro de Actas.

9.  Custodiar el libro de Actas de la Comisión de Fortalecimiento.

10.  Llevar el control de la ejecución de los acuerdos de la Comisión de Fortalecimiento e informar periódicamente a los miembros sobre su estado de tramitación.

11.  Llevar un índice de los acuerdos.

12.  Formar un expediente de cada sesión, en el que se incorporará toda la documentación relacionada, debidamente foliada.

13.  Recibir y enviar correspondencia.

14.  Firmar junto con el Presidente las actas de cada sesión.

15.  Comunicar en forma oportuna los acuerdos de la Comisión de Fortalecimiento.

16.  Atender las consultas que se formulen de parte de los miembros de la Comisión de Fortalecimiento y facilitar la documentación que requieren.

17.  Cualquier otra que le asignen las leyes y reglamentos, la Comisión de Fortalecimiento o el Presidente de la misma.

Artículo 11.—Ausencias: En caso de ausencia o enfermedad del Secretario en las sesiones ordinarias o extraordinarias, será sustituido por un Secretario Suplente que designe la Comisión de Fortalecimiento.

Artículo 12.—Equipo de apoyo. Para el cumplimiento de sus funciones, el secretario contará con el apoyo de recurso humano y técnico de la Unidad Ejecutora del Programa.

CAPÍTULO III

De las sesiones

SECCIÓN I

De su naturaleza y convocatoria

Artículo 13.—De las sesiones. La Comisión de Fortalecimiento sesionará en forma ordinaria dos veces al año y en forma extraordinaria, cuando así sea debidamente convocada por su Presidente.

Artículo 14.—Desarrollo de las sesiones. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán dirigidas por el Presidente o quien lo sustituya en su ausencia y deberán desarrollarse conforme al orden del día.

Artículo 15.—Naturaleza de las sesiones. Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias serán privadas, salvo que por unanimidad la Comisión de Fortalecimiento acuerde permitir el acceso del público en general, o algún grupo o personas específicas, a los cuales les podrá conceder el derecho a participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 16.—De las sesiones extraordinarias. La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse por escrito o por cualquier medio de comunicación dejando constancia de recibo, con una antelación mínima de veinticuatro horas.

La convocatoria se acompañará con el orden del día, y únicamente podrán conocerse los asuntos que se indiquen en la convocatoria, salvo casos de urgencia.

No obstante lo establecido en los párrafos precedentes, la Comisión de Fortalecimiento sesionará válidamente, sin cumplir todos los requisitos formales referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros con derecho a voto y así lo acuerden por unanimidad.

SECCIÓN II

Del Quórum

Artículo 17.—Quórum de las sesiones. El quórum para que se pueda sesionar válidamente será el de mayoría absoluta de la totalidad de los miembros, sea que deberán estar presentes seis de sus miembros.

Si no hubiere quórum, la Comisión de Fortalecimiento podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la tercera parte de sus miembros, sea que deberán estar presentes tres miembros.

SECCIÓN III

De los acuerdos

Artículo 18.—Acuerdos. Los acuerdos de la Comisión de Fortalecimiento serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes. Los acuerdos adquirirán firmeza con la votación del acta de la sesión siguiente, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza en esa misma sesión por votación de ocho miembros de la Comisión de Fortalecimiento.

Artículo 19.—Orden del día. No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros de la Comisión de Fortalecimiento y se declare la urgencia del asunto, por unanimidad.

Artículo 20.—Votos contrarios. Los miembros de la Comisión de Fortalecimiento deberán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado, y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exento de las responsabilidades que en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos, para tal efecto en ese mismo acto, en forma verbal o posteriormente por escrito, remitirán, al secretario su oposición disidente para que sea consignada en el acta, antes de que sea confeccionada.

Artículo 21.—Recurso de revisión. Cualquiera de los miembros de la Comisión de Fortalecimiento podrá interponer, a más tardar al discutirse el acta, recurso de revisión contra los acuerdos, en cuyo caso será interpuesto y resuelto al conocerse el acta de esa sesión ordinaria, salvo que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, se decida conocer en sesión extraordinaria.

SECCIÓN IV

De las actas

Artículo 22.—Acta. El Secretario elaborará de cada sesión un acta, que contendrá como mínimo la indicación de las personas asistentes, las circunstancia del lugar y hora en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma, el resultado de la votación y el contenidos de los acuerdos.

Deberá consignarse debidamente identificados, los documentos que han servido de fundamento para la discusión de cada tema precisando entre otros los siguientes aspectos: el nombre del remitente, oficina, fecha, número de páginas, asunto.

Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario. El Secretario, deberá incluir en el acta los votos contrarios que se dieren durante la sesión, identificando al miembro y consignando los motivos que lo justifican.

Artículo 23.—Aprobación. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de dicha aprobación, los acuerdos dictados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de ocho miembros de la Comisión de Fortalecimiento.

Artículo 24.—Firma. Una vez aprobada el acta, el Secretario procederá a consignarla en el Libro de Actas, y será firmada por el Presidente y el Secretario dando fe de que dicha acta es fiel del documento aprobado por la Comisión de Fortalecimiento. Se incluirá además la firma de aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo 25.—Publicidad de las actas. Las actas de sesión de la Comisión de Fortalecimiento una vez aprobadas, son públicas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, No 8422.

Artículo 26.—Libro oficial de actas. El secretario deberá conformar un libro de actas en el que, una vez firmes las actas respectivas, se transcribirán inmediatamente a fin de sean firmadas por el Presidente y el Secretario, en un plazo máximo de ocho días hábiles luego de su aprobación.

El Secretario deberá solicitar la legalización del Libro de Actas ante la Auditoria Interna del Ministerio de Hacienda, en el momento que sea necesario. La responsabilidad de la custodia, firma y foliado del mismo, recae en el secretario.

Artículo 27.—Certificación de acuerdos. Se podrá solicitar en forma escrita y ante el secretario, la certificación de los acuerdos, en esta solicitud se debe indicar específicamente el o los asuntos en que tengan interés y los fines de su solicitud.

En caso de que se soliciten fotocopias de actas deberán ser canceladas por el solicitante, de conformidad con las disposiciones administrativas correspondientes.

Igualmente, se podrá solicitar información sobre los acuerdos en formato digital.

CAPÍTULO IV

Impedimentos y recusaciones

Artículo 28.—Motivos de abstención. Serán motivo de abstención, los mismos de impedimento y recusación que establece el Código Procesal Civil y se aplicará en lo correspondiente las disposiciones de los artículos 230 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. En lo no regulado expresamente en dicha Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la misma Ley General de la Administración Pública.

Igualmente serán motivo de impedimento los que resulten del artículo 22 de la Ley General de la Contratación Administrativa.

CAPÍTULO V

Dietas

Artículo 29.—Improcedencia del pago. Los miembros de la Comisión de Fortalecimiento, no devengaran dietas por la asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias que se celebren.

CAPÍTULO VI

Impugnaciones

Artículo 30.—Recursos. Contra los actos y resoluciones de la Comisión de Fortalecimiento proceden los recursos ordinarios y extraordinarios que se establecen en la Ley General de la Administración Pública.

El presente Reglamento fue aprobado en la sesión ordinaria uno dos mil nueve de la Comisión Interinstitucional de Fortalecimiento Municipal celebrada el quince de enero de dos mil nueve.

San José, 20 de octubre del 2010.—Homer Badilla Toledo, Especialista en Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010096992).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

La Junta Directiva del INS, mediante la sesión Nº 9030, Acuerdo Nº XII del 1º de noviembre de 2010, aprobó la modificación del artículo 8º del Reglamento y Funcionamiento del Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero INS de la siguiente manera:

Artículo 8º—Integración del Comité. Las Juntas Directivas de cada una de las empresas que conforman el Grupo INS, deben tomar el acuerdo necesario para integrar el Comité, el cual debe estar conformado como mínimo por los siguientes miembros propietarios:

Un miembro de Junta Directiva de cada Empresa del Grupo INS, sin que pueda alguno de ellos representar a dos o más empresas.

El Comité también contará con un asesor legal y un asesor financiero, provenientes de la Dirección Jurídica y Dirección de Finanzas de la casa matriz.

Las Juntas Directivas del Grupo INS serán las responsables de nombrar las personas idóneas para ser miembros del comité. Las personas que integren este Comité serán responsables de cumplir a cabalidad, tanto las funciones encomendadas en este reglamento como las que dispongan las leyes, reglamentos y las que establezca la Entidad Controladora del Grupo INS.

Podrán asistir a las sesiones del Comité todos los funcionarios o terceros que considere necesario el Presidente del Comité, para lo cual se ordenará la convocatoria correspondiente con la debida anticipación.

El derecho al voto será ejercido por los miembros del comité; el resto de los invitados tendrá solo derecho a voz.

San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34974.—C-23800.—(IN2010098179).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

REGLAMENTO DEL SISTEMA CANTONAL DE JUVENTUD

3º—Se retoma el Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven, nos lo había enviado desde hace dos meses para someterlo a votación:

SISTEMA CANTONAL DE JUVENTUD

RED JUVENIL CANTONAL

COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN

COMITÉS DISTRITALES DE LA PERSONA JUVENTUD

El Concejo Municipal del cantón de Santo Domingo de Heredia, conforme a lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como los artículos 2, 3, 4 párrafo primero e inciso a), 13 inciso c), siguientes y concordantes del Código Municipal, así como la demás normativa aplicable, en uso de sus atribuciones emite el presente “Reglamento del Sistema Cantonal de Juventud” el cual se regirá por las siguientes disposiciones y por la normativa aplicable al caso.

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Definiciones y objetivos

Artículo 1º—Objetivos: El presente reglamento del Sistema Cantonal de Juventud de Santo Domingo de Heredia, establece como objetivos el incentivar el liderazgo, empoderamiento y participación juvenil, el buscar transformar el cantón desde las generaciones jóvenes y contribuir en el desarrollo integral de las comunidades, a través de la formación de ciudadanos con una nueva actitud hacia la participación social y comunal.

Artículo 2º—Sobre las definiciones: En el presente reglamento se utilizan las siguientes definiciones:

Cantón: el cantón de Santo Domingo de Heredia

Concejo de distrito: Los Concejos de Distrito pertenecientes al cantón de Santo Domingo.

Concejo Municipal: Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia.

Concejo Nacional: Concejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven.

Comité Cantonal: Comité Cantonal de la Persona Joven de Santo Domingo de Heredia.

Comités Distritales: Comités Distritales de la Persona Joven de Santo Domingo de Heredia.

Jóvenes / Personas Jóvenes: Personas entre los 12 y 35 años de edad.

Ley: Ley General de la Persona Joven (N° 8261)

Municipalidad: Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

PCDJ: Plan Cantonal de Desarrollo Juvenil.

Red: Red Juvenil Cantonal de Santo Domingo de Heredia.

Reglamento: Reglamento a la Ley General de la Persona Joven

Sistema Cantonal: Sistema Cantonal de Juventud que se encuentra reglamentada en el presente documento.

TÍTULO II

Del Sistema Cantonal de Juventud

CAPÍTULO I

Artículo 3º—El Sistema Cantonal de Juventud es la estructura que orienta las labores para lograr un desarrollo juvenil en el cantón, que se encuentra reglamentada en el presente documento, en donde se establece oficialmente el Plan Cantonal de Desarrollo Juvenil, la Red Juvenil Cantonal, se crean los Comités Distritales de la Persona Joven y se aprueba la elección de los integrantes del Comité Cantonal de la Persona Joven por medio del voto directo de los jóvenes.

CAPITULO II

De la Municipalidad y el Concejo Municipal

Artículo 4º—La municipalidad contará con la coordinación, apoyo, asesoría y capacitación del concejo nacional, en el fortalecimiento de los comités cantonales, así como en la ejecución de propuestas y proyectos, que se adapten a sus necesidades y según los alcances de la Ley.

La municipalidad en conjunto con el concejo municipal, facilitarán, para la buena marcha de los proyectos del comité los recursos necesarios, y dentro de los parámetros de la legalidad.

TÍTULO III

Del Comité Cantonal de la Persona Joven

CAPÍTULO I

Artículo 5º—Los comités cantonales son comisiones constituidas en cada municipalidad del país e integrada por personas jóvenes, tal y como lo menciona el artículo 2 de la Ley.

Artículo 6º—El comité cantonal de la persona joven estará integrado por los siete representantes que menciona el artículo 24 de la Ley.

En cuanto a los dos representantes de los colegios se tendrá por incorporado a un representante de los colegios públicos y a un representante de los colegios privados que funcionen en el cantón, cuya designación se realizará conforme a la votación que entre cada sector realice.

Artículo 7º—El comité cantonal de la persona joven sesionará al menos dos veces al mes, tal y como lo menciona el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven.

Artículo 8º—Serán funciones del comité cantonal las siguientes tareas:

A)  Ser el rector dentro del cantón con respecto a temas de juventud.

B)   Formular y ejecutar políticas o proyectos a nivel cantonal para el desarrollo de la juventud.

C)   Enviar los proyectos anuales diseñados por el propio comité cantonal, al consejo de la política pública de la persona joven, a más tardar el 31 de marzo de cada año.

D)  Convocar y dirigir las reuniones de la red juvenil cantonal.

E)   Liderar la gestión de la disponibilidad de los recursos económicos para la ejecución de proyectos, por parte de las diferentes estructuras de la red juvenil cantonal, ante la municipalidad.

F)   Colaborar y asesorar a los comités distritales de la persona joven en el diseño, ejecución, operación y presentación de informes de sus proyectos comunales.

G)   Recibir a más tardar el 15 de junio de cada año los proyectos diseñados de los comités distritales y posteriormente a esto revisar los mismos.

H)  Velar por que se realicen anualmente las elecciones de los coordinadores en los comités distritales.

I)    Presentar un informe de labores al final de cada semestre ante el consejo municipal y ante el consejo de la política pública de la persona joven.

J)    Presentar el informe anual de labores ante el consejo municipal y ante el consejo de la política pública de la persona joven, antes de cada nueva elección de comité cantonal.

K)  Clasificar los proyectos dentro de los programas del PCDJ y revisar los objetivos cumplidos en los mismos.

L)   Representar a la juventud en actividades tanto fuera como dentro del cantón.

M) Gestionar ante la administración municipal y el concejo municipal, los recursos ordinarios y extraordinarios necesarios para la atención de sus actividades, durante el ejercicio presupuestario.

Artículo 9º—El presupuesto que utilizará el comité cantonal de la persona joven para el diseño, ejecución y operación de proyectos, será el depositado anualmente por el consejo nacional.

Previo al depósito de los recursos por parte del concejo nacional, deberá el comité cantonal presentar los planes y programas debidamente aprobados por éste, y en el primer trimestre de cada año, ante la dirección del concejo nacional.

Dicho depósito que se realiza en las arcas municipales, para lo cual la municipalidad designará un reglón especifico dentro del presupuesto para tal fin.

Artículo 10.—Los miembros del comité cantonal serán electos anualmente, por medio del voto directo de los jóvenes residentes en el cantón y jóvenes representantes de organizaciones juveniles ubicadas en el cantón, comprobándose lo primero a través de la cedula de identidad o tarjeta de identificación de menor y lo segundo por medio de una carta elaborada por parte del coordinador o encargado del grupo juvenil. Para esta elección se realizará un cabildo abierto, en donde el concejo municipal será el responsable de conformar la comisión especial para la elección de los miembros del comité cantonal de la persona joven, quién además tendrá a cargo convocar, organizar y fiscalizar dicha votación, que se efectuará en el segundo sábado del mes de diciembre de cada año, en el edificio de la municipalidad. En la elección se deben elegir los siete representantes que indica la ley, incluyendo al presidente del comité cantonal o representante municipal.

Artículo 11.—Será responsabilidad del concejo municipal juramentar a los siete integrantes electos del comité cantonal.

Artículo 12.—Los requisitos fundamentales para ser miembros del comité cantonal son:

-    Ser una persona joven, según lo determinado en el artículo 2 de este Reglamento y de la Ley,

-    Tener domicilio fijo en el cantón, o ser representante de alguna organización juvenil ubicada en el cantón.

-    Ser costarricense o extranjero, en este último caso debe tener residencia en el país.

Artículo 13.—Será responsabilidad de los miembros del comité cantonal, velar y cumplir con las funciones del comité, que se mencionan en el artículo 7 de este reglamento.

TÍTULO IV

De los Comités Distritales de la Persona Joven

CAPÍTULO I

Artículo 14.—Los comités distritales de la persona joven son grupos conformados por jóvenes residentes en cada distrito y por representantes de organizaciones juveniles ubicadas en el distrito, con la finalidad de realizar proyectos dirigidos a la juventud de sus respectivas comunidades. Dichos comités distritales estarán conformados por un mínimo de cinco personas, debiendo cumplir sus representantes con los requisitos establecidos en el artículo 12 de este Reglamento.

Artículo 15.—Los comités distritales estarán integrados por jóvenes residentes en los respectivos distritos y por representantes de organizaciones juveniles ubicadas en el distrito, los cuales se tendrán que registrar por medio de una formula de inscripción que se brindará y posteriormente se archivará en los registros de los comités distritales, además se enviará una copia al comité cantonal.

Dicha fórmula de inscripción contendrá como mínimo lo siguiente: nombre y apellidos de la persona joven, número de identificación (cedula de identidad o residencia, tarjeta de identidad de menores, pasaporte u cualquier otro documento oficial de identificación.) Indicación del domicilio exacto, Edad cumplida, Fecha de nacimiento, En caso de ser persona adolescente, el nombre y apellidos de uno de los padres o representante legal. Correo electrónico, si lo tiene número de teléfono (fijo o móvil).

Artículo 16.—Los comités distritales de la persona joven sesionarán en forma ordinaria mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando se amerite, cuya convocatoria debe hacerse con 5 días naturales de antelación para las ordinarias y en caso de una convocatoria a extraordinaria se debe convocar con al menos 24 horas de antelación a la sesión.

Las sesiones se realizarán en un lugar amplio ya sea público o privado como gimnasios, salones comunales, salones parroquiales, entre otros, de sus respectivos distritos, además llevarán un registro de asistencia y temas tratados en las reuniones, siendo que dentro de sus miembros se nombrará un coordinador quien preside y un subcoordinador quien fungiría secretario.

Del Quórum, habrá Quórum cuando en primera convocatoria existe mayoría simple de sus miembros, en casos de no haber quórum en primera convocatoria, habrá quórum en segunda convocatoria pasados treinta minutos de la hora señalada para la primera convocatoria, con el número de miembros presentes.

Artículo 17.—Serán funciones de los comités distritales las siguientes tareas:

A)  Diseñar, ejecutar y operar proyectos a nivel distrital para el desarrollo de la juventud.

B)   Convocar y organizar las reuniones de sus respectivos comités distritales.

C)   Integrar a más jóvenes de sus comunidades al comité distrital.

D)  Asistir a las reuniones mensuales de la red juvenil cantonal.

E)   Presentar un informe de labores al final de cada semestre ante el consejo de distrito respectivo y ante el comité cantonal de la persona joven.

F)   Presentar el informe anual de labores ante el consejo de distrito respectivo y ante el comité cantonal de la persona joven.

G)   Presentar ante los concejos de distrito antes del 15 de junio el o los proyectos diseñados que se ejecutarán el año siguiente, para que dicho concejo tenga conocimiento acerca del(os) mismo(s).

H)  Representar a la juventud en actividades tanto fuera como dentro del distrito.

I)    Tomar acuerdos por mayoría en las sesiones del comité y que serán anotados en los registros e informes de reuniones.

J)    Coordinar con los administradores de los sitios o lugares donde se reúnen, según lo determina el artículo anterior.

K)  Llevar un registro e informe de reuniones en orden y al día de las sesiones que realice el comité distrital, así como llevar un archivo de todos sus miembros en orden y al día.

Artículo 18.—Cada comité distrital deberá nombrar a mínimo dos jóvenes del distrito, para que los represente en las reuniones mensuales de la red juvenil cantonal, que en su caso serán el coordinador y subcoordinador.

Artículo 19.—El concejo municipal presupuestará 0.19% del presupuesto anual de la municipalidad, para el financiamiento de los proyectos de los comités distritales de la persona joven, el cual se dividirá en proporciones iguales, entre los ocho distritos del cantón.

Artículo 20.—El concejo municipal presupuestará un porcentaje del presupuesto anual de la municipalidad, con la finalidad de cubrir el gasto de transporte de los representantes de los comités distritales de los cuatro distritos del este, ida y vuelta, para asistir a las reuniones mensuales de la red juvenil cantonal.

Artículo 21.—Los comités distritales tendrán hasta el 15 de junio de cada año como fecha límite para presentar ante el comité cantonal de la persona joven el o los diseños de los proyectos que vayan a realizar en sus localidades, además dichos documentos deben de contar con el conocimiento de su respectivo concejo de distrito, para que de esta manera se pueda desembolsar el monto correspondiente para sus proyectos en el año siguiente. Una vez desembolsado el dinero que le corresponde al comité distrital, este tendrá que hacer los procesos correspondientes para ejecutar el proyecto. En caso de haber contrataciones por servicios, o adquisición de bienes se deberá realizar una coordinación con la Proveeduría Municipal; para llevar a cabo la contratación según los procesos que al efecto establece tanto la Ley como el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 22.—Los concejos de distrito tendrán la responsabilidad de velar por la ejecución del(os) proyecto(s) de su respectivo comité distrital.

Artículo 23.—Los concejos de distrito tendrán la responsabilidad de convocar, organizar y fiscalizar la elección de los coordinadores y subcoordinadores de los comités distritales de la persona joven, que se efectuará en la segunda semana del mes de febrero de cada año. Para dicha elección votarán aquellos jóvenes residentes en el distrito y aquellos que pertenezcan a alguna organización juvenil ubicada en el distrito, comprobándose lo primero a través de la cedula de identidad o tarjeta de identificación de menor y lo segundo por medio de una carta elaborada por parte del coordinador o encargado del grupo juvenil.

Artículo 24.—Será responsabilidad de los concejos de distrito juramentar a los coordinadores(as) y subcoordinadores(as) electos de los comités distritales.

Artículo 25.—Los requisitos para ser coordinador (a) o subcoordinador (a) distrital de la persona joven son residir en el distrito o representar a alguna organización juvenil ubicada en el distrito, comprobándose lo primero a través de la cedula de identidad o tarjeta de identificación de menor y lo segundo por medio de una carta elaborada por parte del coordinador o encargado del grupo juvenil, además de estar inscrito en el comité distrital y ser una persona joven.

Artículo 26.—Será responsabilidad del coordinador (a) y subcoordinador (a) distrital de la persona joven, convocar a reuniones, presidir y dirigir las sesiones de trabajo, proponiendo los acuerdos del caso, así como velar y cumplir con todas las funciones del comité distrital, que se mencionan en el artículo 15 de este reglamento.

Artículo 27.—Los concejos de distrito tendrán la responsabilidad en conjunto con el comité cantonal, de velar por el correcto funcionamiento de los comités distritales de la persona joven, además de intervenir el comité si fuera necesario, en caso de que surja algún conflicto.

TÍTULO V

De la Red Juvenil Cantonal

CAPÍTULO I

Artículo 28.—La red juvenil cantonal es un órgano oficial que representa y reúne a los jóvenes y agrupaciones juveniles del cantón, con la finalidad de crear políticas, proyectos y tratar diferentes temas de interés para la juventud.

Artículo 29.—La red juvenil cantonal está conformada por los siete representantes del comité cantonal, los dos representantes de los comités distritales, las organizaciones juveniles, las instituciones educativas de secundaria y demás jóvenes residentes en el cantón interesados en formar parte de la red.

Artículo 30.—Las reuniones de la red juvenil cantonal se realizarán una vez al mes, en el edificio de la municipalidad, además si fuese necesario existirá la posibilidad de realizar una segunda reunión mensual, en alguno de los cuatro distritos del este del cantón. Dichas reuniones serán convocadas y dirigidas por los integrantes del comité cantonal de la persona joven, cuya convocatoria se hará con al menos cinco días naturales a su celebración.

Artículo 31.—Serán funciones de la red juvenil cantonal las siguientes tareas:

A)  Proponer y realizar proyectos en conjunto para el desarrollo de la población juvenil del cantón.

B)   Reunir a la población juvenil del cantón como una sola comunidad.

C)   Escuchar y atender aquellos casos en donde se violen los derechos de las personas jóvenes del cantón.

D)  Atender las inquietudes y necesidades de los grupos juveniles, instituciones educativas de secundaria y personas jóvenes en general.

E)   Abrir espacios de discusión para la solución de problemáticas que acechan a la población juvenil y al cantón en general.

F)   Hacer alianzas e intercambiar información entre las agrupaciones juveniles, colegios y jóvenes del cantón.

G)   Ser el máximo órgano de representación de la juventud en el cantón.

H)  Tomar acuerdos, además de publicitar resultados y logros en beneficio de la juventud en general.

I)    Llevar un libro de actas en orden y al día de las sesiones que realice el comité cantonal, así como llevar un libro de registro de todos sus miembros en orden y al día.

Artículo 32.—Aquella organización, colegio o joven que proponga algún proyecto en las reuniones de la red juvenil, tendrá la responsabilidad de liderar la ejecución y presentar los informes respectivos con el apoyo y fiscalización de la red.

Artículo 33.—Los miembros del comité cantonal nombrarán a un (a) joven que se desempeñe como secretario (a) de la red juvenil cantonal.

Artículo 34.—Los requisitos para ser secretario (a) de la red juvenil, son los mismos determinados en el artículo 12 de este Reglamento.

Artículo 35.—El secretario (a) tendrá las funciones de llevar los registros y las actas de las reuniones de la red juvenil cantonal.

TÍTULO VI

Plan Cantonal de Desarrollo Juvenil

CAPÍTULO I

Artículo 36.—El plan cantonal de desarrollo juvenil es un conjunto de programas conformados por proyectos, que se proponen anualmente, entre ellos los proyectos del comité cantonal, comités distritales y los de la red juvenil cantonal, con la finalidad de proporcionar una solución integral a las problemáticas juveniles en el cantón.

Artículo 37.—El PCDJ está conformado por cuatro programas de trabajo, las cuales son:

A)  Captación de Jóvenes.

B)   Formación y Capacitación Juvenil.

C)   Fortalecimiento de los Comités Distritales de la Persona Joven y Organizaciones Juveniles.

D)  Actividades de Voluntariado y Proyección Comunal.

Artículo 38.—El comité cantonal clasificará los proyectos propuestos por los comités distritales, los de la red y los del mismo comité cantonal, en el organigrama del PCDJ, para que de esta manera exista un control y revisión global de los proyectos.

Artículo 39.—El comité cantonal revisará al final de cada año, el cumplimiento de las metas propuestas en cada uno de los proyectos del PCDJ, esto específicamente antes del segundo sábado del mes de diciembre, con la finalidad de realizar un informe general.

TÍTULO VII

Del Presupuesto General

Sistema Cantonal de Juventud

CAPÍTULO I

Artículo 40.—El concejo municipal presupuestará un porcentaje para cubrir el gasto de transporte, de los representantes de los comités de la persona joven de los ocho distritos, además presupuestará un 0.19% adicional del presupuesto anual de la municipalidad, para el correcto funcionamiento del Sistema Cantonal de Juventud, que se incluirán dentro del presupuesto ordinario de la municipalidad, posterior a la presentación del PCDJ del año siguiente.

Artículo 41.—El presente reglamento es aprobado mediante acuerdo del Concejo Municipal, en sesión ordinaria 31-2010 celebrada el 06 de setiembre de 2010, Artículo IV, inciso 3.

TÍTULO VIII

Transitorio

Artículo 42.—La Municipalidad y el Concejo Municipal deberán presupuestar para el periodo 2011, un reglón dentro del presupuesto anual ordinario, para cubrir las partidas presupuestarias indicadas en este Reglamento.

Rige a partir de su publicación.

El Concejo conoce y aprueba el Reglamento del Comité de la Persona Joven de Santo Domingo de Heredia, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Votos de los señores Regidores Moreira Ramírez, Chacón Zamora, Villalobos Palma, Zamora González y González Rodríguez.

Sesión número 31-2010 de fecha 6 de setiembre de 2010, artículo IV, inciso 3).

Santo Domingo de Heredia, 14 de setiembre del 2010.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010093837).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA Bº MÉXICO-092

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese: Hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco Nacional:

Certificado Nº                Monto             Emitido        Vence            Taza

400-01-001-22281-2     1.026.982,26   25/11/2009  25/02/2010  7,45%

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

San José, lunes 8 de noviembre del 2010.—Lissy Rojas Venegas, Empl. Nº 12537.—(IN2010096888).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien corresponda: Yo, Daisy Vargas Navarro, cédula número 1-552-079 (uno guión cinco cinco dos guión cero siete nueve), hace saber que el certificado a plazo número 61410539 (seis uno cuatro uno cero cinco tres nueve), referencia AA, 2040304 (dos cero cuatro cero tres cero cuatro), del Banco de Costa Rica, que se encuentran a nombre de Yazmín Paola González Vargas, cédula 1-049-793 (uno guión cero cuatro nueve guión siete nueve tres); ha sido extraviado; teniendo conocimiento de este hecho el Banco de Costa Rica, queda nulo cualquier trámite con dicho documento.—Daisy Vargas Navarro.—(IN2010096934).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4667-2010.—Chan Zheng Cecilia, costarricense, cédula 1-1259-0631, ha solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, tres de noviembre del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38011.—C-22500.—(IN2010098195).

ORI-4734-2010.—Mata Castro Alicia, costarricense, cédula 1-0542-0003, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Administración de Negocios con énfasis en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio.—Tres de noviembre del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38011.—C-22500.—(IN2010098196).

ORI-4668-2010.—Monge Jiménez Guillermo, costarricense, cédula 1-0332-0121, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, tres de noviembre del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38011.—C-22500.—(IN2010098197).

ORI-4671-2010.—Rodríguez Clachar Sebastián, costarricense, cédula 1-0791-0263, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Ingeniería Química y Magister en Administración de Negocios con Énfasis en Banca y Finanzas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, tres de noviembre del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38011.—C-22500.—(IN2010098198).

ORI-4672-2010.—Sánchez González Fernando Antonio, costarricense, cédula 1-0416-0765, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Administración  de Negocios con énfasis en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, tres de noviembre del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38011.—C-22500.—(IN2010098199).

ORI-4695-2010.—Sterloff Umaña Karla, costarricense, cédula 1-0904-0871, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, tres de noviembre del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38011.—C-22500.—(IN2010098200).

ORI-4594-2010.—Blanco García Yancy Melissa, R-228-2010, costarricense, cédula de identidad: 1-1042-0841, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098201).

ORI-4663-2010.—Abellán Cisneros Olid, costarricense, cédula 5-0074-0346, ha solicitado reposición del título de Ingeniero Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio.—Tres de noviembre del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38011.—C-22500.—(IN2010098202).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4664-2010.—Arellano Hartig Brenda, costarricense, cédula Nº 8-0051-0801. Ha solicitado reposición del título de Diploma de Perito Topógrafo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de noviembre del año 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38011.—C-22500.—(IN2010098194).

ORI-4141-2010.—Azofeifa Alpízar Mónica, R-211-2010, costarricense, cédula de identidad: 1-0865-0921, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 01 días del mes de octubre del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098222).

ORI-4592-2010.—Carranza Castro Sergio Enrique, R-229-2010, nicaragüense, cédula de residente permanente libre condición 155814358628, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto-Ingeniero, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona e interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de octubre del 2010.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098223).

ORI-4472-2010.—Celorio Eugarrios Eduardo Miguel, R-223-2010, nicaragüense, cédula de residente permanente libre condición 155804904113, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de ‘’los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de octubre del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098224).

ORI-4516-2010.—Crespo Mariño Juan Luis, R-222-2010-A, español, cédula de residente permanente libre condición 172400101206, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Físicas, Universidad de Santiago de Compostela, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098225).

ORI-4482-2010.—Crespo Mariño Juan Luis, R-222-2010-B, español, cédula de residente permanente libre condición 172400101206, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Ingeniero Industrial, Universidad de la Coruña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de octubre del 2010.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098226).

ORI-4605-2010.—Fernández Piñar Marbeth, R-226-2010, costarricense, cédula 1-1174-0035, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098227).

ORI-4131-2010.—López Llera Alfredo Rafael, R-210-2010, cubano, cédula de residente permanente libre condición 119200214622, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Historia Del Arte, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098228).

ORI-4598-2010.—Luque Luque Nelly, R-230-2010, peruana, cédula de residente permanente libre condición 160400151714, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Agrónomo, Universidad Nacional Agraria La Molina, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de octubre del 2010.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098229).

ORI-4470-2010.—Reilly JR James Richard, R-224-2010, estadounidense, pasaporte 455732320, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Leyes, Universidad de Cornell, Estados Unidos. Cualquier personal interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098230).

ORI-4604-2010.—Vásquez Reyes José Ángel, R-227-2010, costarricense, cédula: 6-0342-0253, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamérica de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098231).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Nº 2010-622

ASUNTO:   Asumir el acueducto de Matambú, Hojancha, Los Ángeles y Cerrillos, provincia de Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva  el Oficio RCH 2010-928 del 29 de octubre del 2010 a través  del cual la Dirección Regional Chorotega, recomienda expresamente que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado asuma directamente el Acueducto Integral  de Hojancha, Matambú, Los Ángeles y Cerrillos de Guanacaste. 2.- Oficio SBGSP- del 29 de octubre del 2010 de la Subgerencia de Sistemas Periféricos donde avala también que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados asuma directamente el Acueducto Integral de Hojancha: Matambú, Los Ángeles y Cerrillos en Guanacaste.

Resultandos:

1º—Que la UEN de Administración de Proyectos solicitó el inicio de un procedimiento para la construcción de un acueducto para las comunidades de Matambú, Los Ángeles y Cerrillos, distrito de Hojancha Guanacaste.

Este proyecto tiene como objetivo fundamental abastecer de agua a las  referidas comunidades de  en el distrito de Hojancha-Guanacaste, proyectadas al año 2030 con una población aproximada de 1200 personas, las cuales demandarán un total de 2,4 l/s en promedio. Las Obras consisten en:

   Construir un Tanque Cisterna de 18m3 y una estación de bombeo, en el campo de pozos del acueducto de Hojancha en Caimital de Nicoya, el cual, se abastecerá de los pozos Nos. 1, 2, y 3 existentes que actualmente se bombean directamente al tanque de almacenamiento de 500m3, y del pozo N° 4 que esta fuera de operación.

   Interconectar el Pozo N° 4 en Caimital, al campo de pozos del acueducto de Hojancha en la misma localidad. Este pozo esta ubicado aproximadamente a 1250m de distancia del pozo N° 3. Es necesaria la interconexión de la línea de impulsión del pozo N° 4 de 100mm PVC SDR-26 existente hasta el pozo N° 3, continuándola hasta el Tanque Cisterna a construir.

   Deben realizarse las modificaciones correspondientes en la línea de impulsión y en los equipos de bombeo de los pozos actuates, para abastecer al Tanque Cisterna a construir.

De la línea de distribución principal de 200mm PVC proveniente del Tanque de Almacenamiento de 500m3, en la esquina noreste del parque de Hojancha, se derivara una tubería de 100mm PVC hasta el lote propiedad del AyA, con una longitud aproximada de 460m, donde se construira un Tanque Cisterna de 8m3 y una Estación de Bombeo para el Acueducto de Matambú, Los Ángeles y Cerritos.

Instalación de la tubería de impulsión de este bombeo aproximadamente a 2850m hasta el Tanque de Almacenamiento de 100m3 a construir, ubicado sobre la montana Fila Matambú, para abastecer a los pueblos de Matambú, Los Ángeles y Cerritos.

A partir del Tanque de Almacenamiento de 100m3, el agua se distribuye por gravedad hacia la comunidad de Matambú con un ramal de aproximadamente 3050m de longitud y otro ramal hacia los pueblos de Los Ángeles y Cerritos de aproximadamente 3650m. Ambas líneas están diseñadas con válvulas reguladoras de presión, para mantener una presión no mayor a 70mca. La tubería a instalar es PVC SDR-26 de 75mm y 50mm.

   Las válvulas reguladoras deben ser soportadas con válvulas de alivio, con el propósito que se activen y sostengan la presión en la tubería, en caso de una eventual emergencia por falla en el funcionamiento de las válvulas reguladoras.

2º—Que la Ley Constitutiva de AyA Nº 2726 del 14 de abril de 1961 dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.

3º—Asimismo en el artículo dos establece que corresponde al AyA:

“F-Aprovechar, utilizar, gobernar, o vigilar según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la Ley 276 del 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el AyA se considera el órgano o sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, Ministerio y Municipalidades.

G-Faculta asumir todos aquellos sistemas  que por diversas razones no prestan el adecuado servicio público.

H-Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el AyA se considera como el órgano sustitutivo de los Ministerios y Municipalidades indicados en esa ley”.

4º—Que en dichas comunidades el  precario abastecimiento de agua se logra mediante  sistemas comunales administrados por  la Asociación  de Desarrollo Integral de Matambú cédula jurídica 3-002-061747 y la  Asociación de Acueducto Rural de  Cerrillos de Hojancha  cédula jurídica 3-002-304739 que tiene graves problemas de abastecimiento y de tipo organizativo, que impiden lograr un abastecimiento continuo y efectivo para cerca de mil doscientas  personas, afectando el derecho constitucional a la salud.

5º—Que con fecha 15 de octubre del año en curso, y en coordinación con el Área de Promoción Social y Asesoría Legal Sistemas Delegados de la Dirección Jurídica, tanto la Asociación de Cerrillos de Hojancha como Matambú, tomaron los acuerdos, en Asamblea Extraordinarias de solicitar expresamente que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados asuma directamente la administración operación, mantenimiento  de los sistemas de acueductos. Que  ambas organizaciones carecen de convenio de delegación.

6º—Que la Dirección Región Chorotega  y la Subgerencia de Sistemas Periféricos recomiendan de acuerdo a su informe técnico que AyA está en capacidad de asumir directamente los referidos sistema, todo de conformidad con el acuerdo de Junta 350-2007.

Considerando:

I.—Que el Dictamen C-062-93 de fecha 4 de mayo de 1993, de la Procuraduría General de la República, señala en lo que interesa, que el Estado es un ente soberano, tiene la propiedad sobre todas las aguas de domino público de agua potable en entes menores la prestación del mismo.  Esta decisión del Estado Legislador es enteramente razonable, atendiendo el principio de especialización que normalmente caracteriza la competencia preeminente de la institución autónoma.

El dictamen C-348-2001 de fecha 17 de diciembre del 2001, de la Procuraduría General de La República, a propósito del concepto Servicio Público que atañe y puede ser traído con propiedad a presente asunto, señala:

“La “públicatio” de la actividad produce ciertas consecuencias.  Una de las más importantes es que un tercero, público o privado, no podría pretender explotar ese servicio si no cuenta con un acto habilitante de la Administración titular del servicio (:::).  Una vez declarado que un determinado sector o actividad es servicio público, los particulares no son libres de ejercerlo.  Deben contar con un acto que los habilite a hacerlo, porque la titularidad del servicio corresponde a la administración (:::)  La publicatio de la actividad implica que la prestación indirecta del servicio requiere de un acto de delegación de la gestión y ello cuando la Administración titular del servicio decide no prestarlo directamente, sino en forma indirecta, acudiendo a los diversos procedimientos que el ordenamiento prevé  como constitutivos de una gestión indirecta.  Mecanismos que transfieren la gestión del servicio, pero no su titularidad”. (...)  Ello determina que la Administración mantiene el poder organizador y director correspondiente y la responsabilidad derivada de la vigilancia sobre la correcta prestación del servicio. La Administración continúa siendo “Le maitre” del servicio, en razón de su titularidad.  Por consiguiente, no “desatenderse” de él y en último término responde por la prestación del servicio”.

La Ley Nº 2726 “Ley Constitutiva del Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados”• en su artículo 2 inciso f), indica que el AyA le corresponde “Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas.  El inciso g) señala que le corresponde al AyA “Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillado en todo el país (...)”.

AyA goza legalmente de la titularidad, competencia especial, y gestión directa de servicio público por medio de la Ley 2726, por ser un ente especializado de carácter nacional y estatal con características rectoras y normativas en el campo del abastecimiento del servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario.  Mientras que los otros entes locales como por ejemplo las ASADAS, tiene a su haber una competencia indirecta o residual. Mientras que los Comités Administradores perdieron la competencia legal al quedar sin efectos dentro del ordenamiento jurídico el Reglamento de los Comités Administradores Nº 6387-G que fuera publicado en La Gaceta Nº 235 del 8 de diciembre de 1977. Conserva así el Instituto la titularidad del servicio público.

La circunstancia de que la administración (AyA) “delegue la gestión” del servicio, no conduce ni autoriza a que se desentienda de éste. La Sala Constitucional señaló que el Instituto debe retener, ineludiblemente los poderes de supervisión e intervención necesarios para garantizar la vigencia de los principios fundamentales del servicio público; reteniendo el Estado el poder fiscalizador, por medio de la Contraloría General de la República (Voto Nº 2001-00174 de las 11:30 horas del 26 de enero del 2001 citado en Resolución PGR-OJ-066-2022).

Para mayor abundancia la Procuraduría General de la República mediante dictamen OJ-066-2002  de fecha 30 de abril del 2002 hace alusión directa a la Resolución de la Sala Constitucional Voto Nº 3041-07 de las 16 horas del 3 de junio de 1997, a propósito de las Asociaciones de Desarrollo comunales y la Resolución 1649-97 de las 16:30 horas del 18 de marzo de 1997 en donde indica en lo que interesa:

La Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y alcantarillados, Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, asigna a esa entidad autónoma el deber de “resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable (...) para todo el territorio nacional...a) Bajo este tenor, le corresponde a Aya, entre otros funciones, “Determinar la (....) conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados... “”” g) de convenir, con organismos locales_..._ la administración de los servicios de  acueductos y alcantarillados en determinados lugares del país.  Estamos así ante una clara figura de concesión de gestión de servicio público, en donde -a pesar del silencio de la ley sobre este particular-es incontestable que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe retener, ineludiblemente, lo poderes de supervisión e intervención necesarios para garantizar la vigencia, de los principios fundamentales del servicio público....”

Continúa la Procuraduría General de la República señalando:

“De ahí que es clara no solo la autorización de que el Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillados, delegue la administración, operación y mantenimiento de estos sistemas de acueductos y alcantarillados a favor de organizaciones debidamente constituidas para tales efectos, sino y sobre todo la  misma jurisprudencia de la Sala Constitucional, lo posibilita, por lo que resulta viable y procedente que el Poder Ejecutivo haya dispuesto reglamentar vía decreto ejecutivo, todo lo relacionado con las asociaciones encargadas de la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillados, señalando que dichas actividades podría llevarse a cabo de manera conjunta o separada, a través de las asociaciones que estén debidamente constituidas e inscritas de conformidad con la ley de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas (ver en este sentido los artículos primero, tercero, once y catorce del Decreto Ejecutivo Nº 29100-S)- (...) deberán necesariamente ajustarse a la normativa específica y particular que se tiene dispuesto, por tratarse de la prestación de servicios públicos en beneficio de una colectividad”.

II.—Que por lo anteriormente señalado y en resguardo de la salud y la vida de las comunidades de  Matambú, Los Ángeles y Cerritos; se hace necesaria asumir directamente los referidos sistemas y es deber del Estado para regularizar el servicio público a favor de la colectividad y autorizar a la Oficina Cantonal del AyA de Hojancha de Nicoya, para que asuma en forma inmediata la administración, operación y gestión del servicio de agua potable de las comunidades  ya enumeradas, con todos sus activos para la continuidad del servicio público.

En situación semejante la Sala Constitucional  en Resolución Nº 2003-01380 de las diez horas con dos minutos del veintiuno de febrero del dos mil tres, ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y alcantarillados, asumir la administración, operación, mantenimiento y prestación del servicio público de sistemas y suministro de agua potable, por deficiencias en el servicio que se han estado presentando, como en el presente caso, el cuál resulta evidente desde un punto de vista técnico que la calidad, cantidad y continuidad del servicio, así como el sistema de acueducto están seriamente afectadas en detrimento de la población beneficiaria, a lo cuál el Instituto no puede ignorar y debe actuar en forma inmediata de acuerdo a sus Potestades de Imperio.  De igual manera la Sala Constitucional en Voto Nº 2002-01492 de las ocho horas con treinta y un minutos del quince de febrero del dos mil señala “ En efecto, resulta evidente que el problema que aqueja a los reclamantes es muy real y compromete sus derechos constitucionales a las salud y a la vida, y, en ese sentido, lo cierto es que los afectados no pueden mantenerse en forma indefinida con los problemas de carencia de agua a que se ha aludido, que en consecuencia requieren de una solución expedita, en virtud de derechos fundamentales que se encuentra comprometidos, como lo son el derecho a la salud y a la vida (...) por lo que corresponde gestionar ante el AyA en forma inmediata la apertura del servicio, que por su naturaleza esencial debe ser brindado a los aquí reclamantes, al  instante, aún por la fuerza, se es preciso (:::)”. La sala estima necesario que el AyA intervenga en el problema aludido y coordine esfuerzos, “de tal modo que debe ser resuelta en forma rápida y definitiva todo lo concerniente con el suministro de agua potable a los petentes, aún mediante la aplicación de potestades de imperio, si ello llegara a requerirse”. Por tanto,

De conformidad con las potestades conferidas al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con fundamento en los artículos 1, 3, 18, 21 de la Ley 2726 “Ley constitutiva de AyA” 50 y188 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 19452, ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 22, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; artículo 13 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, directriz Nº 2003-203 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense  de Acueductos y Alcantarillados publicadas en La Gaceta Nº 132 del 10 de julio del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de sistemas de Acueductos y alcantarillados los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, publicado en La Gaceta 91 del 14 de mayo Administración Pública y el criterio técnico esbozado por la Región Chorotega.

ACUERDA:

1º—Aceptar la recomendación de la Regional Chorotega y Subgerencia de Sistemas Periféricos de asumir de pleno derecho la Administración, Operación y Mantenimiento del sistema del acueducto  de las comunidades de Matambú, Los Ángeles y Cerritos  de Hojancha, Guanacaste.

2º—Proceda la Dirección Regional Chorotega por intermedio de su Oficina Cantonal de Hojancha de Nicoya asumir de inmediato la administración directa de los sistemas de acueductos ubicados en las comunidades mencionadas.

3º—Realizar las obras de interconexión unas una vez finalizadas las obras a construir de conformidad con  la Licitación  Pública 2010LN-00011-PRI y con un costo de cuatrocientos setenta y cinco millones setecientos setenta y siete colones noventa y cinco céntimos.

.—Las tarifas a cobrar a los usuarios regirán a partir de que la Dirección Regional Chorotega asuma  la administración operación y mantenimiento de los  sistemas, fecha que deberán comunicar a los usuarios.

5º—Proceda la Oficina Cantonal de Hojancha de Nicoya  a realizar e inventario de todos lo bienes y su registro patrimonial y a presentar al Director Regional, un informe técnico de los recursos requeridos para cumplir con la adecuada prestación del servicio, como recursos humanos, técnicos como a brindar los informes a la Dirección Financiera y de Presupuesto a efectos de incluirlos en los registro contables de AyA.

6º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos y planos catastrados de servidumbres referenciados y en su oportunidad el Departamento de Bienes Inmuebles realizar las diligencias en el Registro Público.

7º—Ordenar al área de comunicación se sirva brindar colaboración a la oficina cantonal de Hojancha para elaborar material didáctico alusivo al uso racional del agua potable, la medición, pago de consumo de la facturación y los beneficios de los servicios brindados por el AyA en la comunidad.

Comuníquese, notifíquese y publíquese al Presidente de la Asociación de Acueducto Rural de Cerrillos de Hojancha y al Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Matambú, a la Oficina Cantonal de AyA en Hojancha Nicoya, al  Director Regional de AyA en la ciudad de Guanacaste, y al Área de Comunicación del Instituto.

Acuerdo firme.

Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-622, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso a), del artículo Nº 4, de la Sesión Ordinaria Nº 2010-068, celebrada el 2 de noviembre del 2010.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—Solicitud Nº 1657.—C-274600.—(IN2010098209).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de San José Este, comunica a John Charles Shannon y Anielka Bustamante Garita, que por resolución de las trece horas del ocho de noviembre del dos mil diez, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Helynken Shannon Bustamante en la cual se ordenó el cuido provisional en hogar sustituto de dicha persona menor de edad a fin que permanezca ubicada a cargo de los señores Roberto Pacheco Bustamante y Kembly Marín Guerrero. Asimismo, se dictó incompetencia en razón del territorio para seguir conociendo el presente asunto y se refirió la situación a la Oficina Local de Heredia Norte. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de la Oficina Local de Heredia Norte dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Este.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—Solicitud Nº 39274.—C-20400.—(IN2010097507).

A los señores Ana Felicia González Barrantes y William Fuentes Araya, de cédula, calidades y domicilio actual desconocidos. Se les comunica en su condición de padres de las personas menores de edad Luis Fernado Fuentes González, Jonnathan Josué González Barrantes, Karol Victoria González Barrantes. La resolución administrativa dictada a las quince horas con cuarenta minutos del día cinco de noviembre del dos mil diez donde se dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 331-00106-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39274.—C-15000.—(IN2010097508).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Wilman Navas González y Rosa Irene León, se les notifica la resolución de este Despacho, de las nueve horas del día cuatro de noviembre del dos mil diez, que ordenó la medida de cuido provisional del joven Wilman Manuel Navas León en el hogar de la señora Jenny Navas González. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 150 metros al sur en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39272.—C-13200.—(IN2010097513).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las once horas con treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez, inicia proceso especial de protección, dictando medida de abrigo temporal en Albergue Institucional, en favor de la persona menor de edad Gloria Gago Martínez. Se le notifica al señor Carlos Domingo Gago López. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la Escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 647-00006-2010.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39272.—C-13200.—(IN2010097514).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las dieciséis horas del cuatro de junio del dos mil diez, inicia proceso especial de protección, dictando medida de abrigo temporal en Albergue Institucional, en favor de la persona menor de edad Elixa del Carmen Dávila López. Se le notifica al señor Fabián Dávila Sequeira. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la Escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 647-00011-2010.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39272.—C-13200.—(IN2010097515).

Se le comunica a la señora Liseth Mercado Reyes que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dictó resolución de las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil diez, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional en el hogar de la señora Lucrecia León Jirón, a favor de las personas menores de edad E.M.R y F.M.R., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-0030-2010.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39282.—C-8400.—(IN2010098189).

A quien interese, se le avisa a la señora Xinia Campos Hidalgo, mayor, soltera, ama de casa, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 141-00075-2010, correspondiente a medida de Protección de Ciudad de los Niños a favor de la persona menor de edad Yeudy Josué Campos Hidalgo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 141-00075-2010.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39282.—C-21600.—(IN2010098190).

A quien interese: se le avisa al señor Roberto Sánchez Vargas, mayor, peón agrícola, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 642-00064-98, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Marco Antonio Granja Ortega. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 642-00064-1998.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39282.—C-24000.—(IN2010098191).

Al ser las nueve horas del primero de octubre del dos mil diez. Se le comunica a Luis Zurdo Javillo, el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo, tratamiento, apoyo, seguimiento y orientación a la familia, a favor de las personas menores de edad Daniela, Alejandra y Elianeth Zurdo Morales, mediante resolución de las trece horas del primero de setiembre del dos mil diez y la resolución de las seis horas con treinta minutos del primero de octubre del dos mil diez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº 645-00036-2009.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39284.—C-18000.—(IN2010098192).

Al ser las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Se le comunica a Ronald Gerardo Rodríguez Calvo, la resolución de las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de la persona menor de edad Marjorie Fabiola Rodríguez Valverde. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsimile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº 642-00002-1992.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39284.—C-17400.—(IN2010098193).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Barrio San José Limitada, para ajustar la tarifa de la ruta 220 descrita como: Alajuela-Barrio San José y viceversa, tramitadas en el expediente Nº ET-168-2010, y que se detalla de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 220:

ALAJUELA-BARRIO SAN JOSÉ Y VICEVERSA

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Alajuela-Barrio San José y viceversa

150

0

200

0

50

33,33%

El 6 de diciembre del 2010, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Sede del Liceo de San José de Alajuela, ubicado en Barrio San José de Alajuela, contiguo al cementerio.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax: 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5334-2010.—Solicitud Nº 36099.—C-47700.—(IN2010100051).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Planta Hidroeléctrica El Ángel S. A., a fin de que se fije una tarifa para la generación de energía eléctrica para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E), tramitada en el expediente ET-169-2010, y que se detalla de la siguiente manera:

 

   Fijar una tarifa de $0,1123/kWh (once coma veintitrés centavos de dólar por kilovatio hora), para venta de la generación de energía eléctrica al Instituto Costarricense de Electricidad

El 22 de diciembre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5336-010.—Solicitud Nº 36100.—C-29750.—(IN2010100593).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Carlos Badilla Navarro, para aumentar las tarifas de la ruta 726 descrita como Cariari de Pococí-Caño Seco y viceversa, tramitadas en el expediente ET-167-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 726:

CARIARI DE POCOCÍ-CAÑO SECO Y VICEVERSA

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Cariari- La Fortuna

1.140

570

2.204,87

1.102,44

1.064,87

93,41%

Cariari-Caño Seco

1.140

570

2.204,87

1.102,44

1.064,87

93,41%

Cariari-La Choza

1.140

570

2.204,87

1.102,44

1.064,87

93,41%

Cariari-Finca Camusa

920

460

1.779,37

889,69

859,37

93,41%

Cariari-Los Ranchitos

850

425

1.643,99

821,99

793,99

93,41%

Cariari-Cruce Cerro Negro

745

375

1.440,90

725,29

695,90

93,41%

Cariari- Porvenir

630

315

1.218,48

609,24

588,48

93,41%

Cariari-Ticabán Finca 2

560

0

1.083,10

0

523,10

93,41%

Cariari-Ticabán Finca 1

500

0

967,05

0

467,05

93,41%

Cariari- Cruce La Suerte

440

0

851,0

0

411,0

93,41%

Cariari-Santa Elena

385

0

744,63

0

359,63

93,41%

Cariari- Santa Rosa

300

0

580,23

0

280,23

93,41%

Cariari-Finca Perdiz

215

0

415,83

0

200,83

93,41%

Cariari-Nazaret

150

0

290,12

0

140,12

93,41%

Cariari- Cruce Perdiz

150

0

290,12

0

140,12

93,41%

Cariari-Astua Pirie

150

0

290,12

0

140,12

93,41%

Tarifa Mínima

150

0

290,12

0

140,12

93,41%

El 7 de diciembre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Iglesia Evangélica Pasión por las Almas, ubicada de la esuela IDA Nayuribe, 100 metros al oeste, La Fortuna, Caño Seco, La Rita, Pococí, Limón.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5336-010.—Solicitud Nº 36100.—C-81250.—(IN2010100594).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-176-2010, admite la solicitud de autorización presentada por Juan Carlos García Acosta, cédula de residencia 1862-00099511, para brindar servicios de acceso a Internet y telefonía IP en condición de café Internet en el local 9 del Centro Comercial Pinares, diagonal a la Universidad Nacional, cantón Central de Heredia. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 17 de noviembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010100134).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUICIPALIDAD DE ALVARADO

Se recibirá a las 14:00 horas del día 20 de diciembre 2010, ofertas para el destino final del manejo de los desechos valorizables, cítese residuos orgánicos y residuos reciclables. Los requisitos se encuentran a su disposición, en la oficina de Gestión Ambiental a partir del 1 al 3 de diciembre del 2010.

Alvarado, 8 de noviembre del 2010.—Ing. Gabriela Gómez Chacón, Gestión Ambiental.—1 vez.—RP2010209916.—(IN20100101188).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FLORES DE MI TIERRA S. A.

Xinia González Cordero, cédula 4-144-085, presidenta de Flores de Mi Tierra S. A., cédula jurídica 3-101-479039, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad, a las 14 horas del día 23 de diciembre de dos mil diez, en primera convocatoria, y a falta de quórum, en segunda y última convocatoria, convocatoria mismo día, lugar y año, a las 14:30 hrs. Agenda a tratar: 1) Autorización de venta de inmueble de la sociedad. 2) Distribución equitativa de dinero producto de la venta de acuerdo a sus acciones.—Xinia González Cordero, Presidenta.—(IN2010100393).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BELO HORIZONTE COUTRY CLUB S. A.

Belo Horizonte Coutry Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008854-02 convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día 14 de diciembre del 2010, a las 6:00 p. m. en primera convocatoria, segunda convocatoria 7:00 p. m., con los asociados presentes. Sita instalaciones del Belo Horizonte Country Club, Escazú, San Antonio Bº Bello Horizonte, a efecto de conocer informe de presidencia, tesorería, fiscalía y asuntos varios.—San José, Costa Rica, 25 de noviembre del 2010.—Luis Salas Porras, Presidente.—(IN2010101426).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES BUA AMI LIMITADA

La sociedad Inversiones Bua Ami Limitada, cédula jurídica número 3-102-255605, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios N° 1 y el Libro Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lin Smith Méndez, Gerente.—(IN2010095525).

COMPAÑÍA KORO KIO LIMITADA

La sociedad Compañía Koro Kio Limitada, cédula jurídica número 3-102-255467, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios N° 1 y el Libro Registro de Socios N° 1. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lin Smith Méndez, Gerente.—(IN2010095526).

CYPRESS SERVICES LIMITADA

La sociedad Cypress Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-255467, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios N° 1 y el Libro Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lin Smith Méndez, Representante Legal.—(IN2010095527).

UNIVERSIDAD PARA LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL

La Universidad para la Cooperación Internacional, ha recibido una solicitud para reposición del Título de Maestría en Administración de Proyectos, inscrito en el tomo: 1, folio: 4, asiento: 1057. Emitido por la Universidad para la Cooperación Internacional a nombre de Jinney Castillo Rojas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del original. Se publica este edicto para dar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.—9 de noviembre del 2010.—Dr. Nolan Quirós Rodríguez, Vicerrector Académico.—(IN2010096092).

TECHNO TRES S. A.

Techno Tres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-213379-11, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este aviso.—Tilarán, Guanacaste, 11 de octubre del 2010.—Juan Carlos Cordero Aguilar.—(IN2010096586).

ARTE DEL CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Arte del Café Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—RP2010207128.—(IN2010096737).

INTERNATIONAL MEETING AND CONVENTION BUREAU ORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

International Meeting and Convention Bureau Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil seiscientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro de Diario número uno, libro de Mayor número uno, libro de Inventarios y Balances número uno, libro de Actas de Consejo de Administración número uno, libro de Actas de Asamblea de Socios número uno y libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Hernández Lutschaning, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—RP2010207133.—(IN2010096738).

ATLAS DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Atlas Distribuidora de Productos Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-cero treinta y dos mil novecientos nueve, solicita ante el Ministerio de Hacienda Grandes Contribuyentes la reposición del siguiente libro: (i) Libro número uno de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del plazo de ocho días hábiles siguientes a la publicación de este edicto.—San José, tres de noviembre de dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—Nº RP2010207163.—(IN2010096740).

GRUPO PERIODÍSTICO TEM S. A.

Grupo Periodístico Tem S. A., cédula jurídica 3-101-393146, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Asamblea General de Socios Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Diana Moraga Vásquez, Notaria.—Nº RP2010207196.—(IN2010096741).

INMOBILIARIA FIESTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Fiesta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-313293, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro Mayor, libro Diario, libro Inventarios y Balances, libro Asamblea de Socios, libro Junta Directiva y libro Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de noviembre de 2010.—José Gerardo Azofeifa Meza.—Nº RP2010207237.—(IN2010096742).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la membresía 2384, de la serie B, a nombre de Eugenio Gordienko Orlich, cédula 2-0148-0602, certificado Nº 95 endosado a Sorie Internacional Sociedad de Representación Importadora y Exportadora S. A., cédula jurídica 3-101-161493. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—(IN2010096927).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01620 nombre de Taller Industrial Doble S S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028673. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 10 de noviembre de 2010.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2010096928).

ALEX TUNING SOCIEDAD ANÓNIMA

Alex Tuning Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-545431, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno de nombre Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—RP2010207340.—(IN2010097226).

GUIALSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Guialsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil setecientos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, y Registros de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de noviembre de 2010.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—RP2010207596.—(IN2010097227).

BUFETE AETNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Víctor Manuel Lobo Quirós, quien es mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos setenta-trescientos setenta y uno, vecino de San José, Curridabat, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad Bufete Aetna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno siete nueve cuatro seis tres, solicito solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas de Junta Directiva número uno, libro de Registro de Accionistas número uno, libro de Asamblea General número uno, libro de Inventarios y Balances número uno, libro de Diario número uno y libro Mayor número uno los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Once de noviembre de dos mil diez.—Lic. Laura Tatiana Arroyo Hernández, Abogada.—RP2010207605.—(IN2010097228).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ugalde Carballo María Isabel, cédula 6-180-184, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Registro de Compras Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Isabel Ugalde Carballo.—(IN2010094667).

Castro Pérez Luis Ángel, cédula 6-178-731, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Registro de Compras Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Ángel Castro Pérez.—(IN2010094668).

HERMOSA NÚMERO CUATRO S. A.

Hermosa Número Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-487009, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro uno de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Araya González, Apoderado Especial.—(IN2010094683).

INVERSIONES AMPM, S. A.

El suscrito, Presidente de la sociedad Inversiones AMPM S. A., cédula jurídica número 3-101-077742, por haberse así acordado en asamblea de accionistas de dicha empresa, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Libro número Uno de Actas de Consejo de Administración o Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y del Diario de Circulación Nacional.—Armando González Fonseca, Presidente.—(IN2010096981).

DAN GUN S. A.

Dan Gun S. A., cédula jurídica 3-101-252099, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, Actas de Consejo Administración, Acta Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria en Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Quepos, 9 de noviembre de 2010.—Jong Kuan Kim Jim, Representante Legal.—(IN2010097014).

EL HOYO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Hoyo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-598627, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro “libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eddy Guevara Mora.—(IN2010097028).

REINHOFER AND ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace constar, que se reponen los 3 libros de Contablidad de la Entidad Jurídica de esta plaza denominada Reinhofer And Associates Sociedad Anónima, portadora dicha entidad de cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro cero-cinco siete nueve, citas de inscripción de la misma al tomos uno seis seis nueve al folio uno seis nueve, al asiento número uno ocho cinco, siendo Los Libros Diario 1, Inventario y Balances 1, Mayor 1. A quien se sienta afectado debe apersonarse ante la Dirección General de Tributación Directa de Heredia.—Heredia, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Patricia Benavides Ch., Notaria.—RP2010207488.—(IN2010097351).

UNIVERSIDAD MAGÍSTER

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Magíster, se han presentado solicitud de reposición de diplomas, por extravío, correspondientes a los Títulos de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, registrado en el libro de títulos bajo tomo 1, folio 73, Nº 1507, y en CONESUP, tomo 25, folio 83, Nº 1489, a nombre de Gamboa Hernández Fabián, con fecha 21 de noviembre del 2003, cédula de identidad Nº 1-0953-0312, y título de Bachillerato en Enseñanza del Inglés, registrado en el libro de títulos bajo tomo 1, folio 56, Nº 1178, y en CONESUP, tomo 25, folio 66, Nº 1158, a nombre de Quesada Varela Dinia María, con fecha 17 de mayo del 2002, cédula de identidad Nº 1-0753-0523. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la segunda publicación en La Gaceta.—Departamento de Registro.—Antonio Daniel Vargas Velásquez.—(IN2010097426).

ABAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Abam Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil quinientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances, y los libros de actas 1 para: Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Leslie Abad Fonseca, Presidente.—RP2010207626.—(IN2010097635).

INDUSTRIAS INTEGRALES DEL SUR I.I.S S. A.

Industrias Integrales del Sur I.I.S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Acta de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—RP2010207662.—(IN2010097636).

Karolyn De Jongh Troyo, cédula de identidad Nº 1-0630-0491, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los (3) libros contables: libro Mayor Nº 1; libro de Diario Nº 1, y libro de Inventarios y Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—RP2010207783.—(IN2010097637).

Cristian Mena Arias, cédula Nº 2-0543-0727, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cristian Mena Arias.—RP2010207845.—(IN2010097638).

III JACÓ C NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

III Jacó C Negro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil seiscientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de: Asamblea General de Socios Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, y Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—9 de noviembre del 2010.—Randolph Stayin.—(IN2010097924).

Yo, Rolando Zúñiga Zúñiga, con número de cédula: 6-204-971, solicito ante la Dirección General de Tributación, el libro Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este anuncio.—15 de noviembre del 2010.—Rolando Zúñiga Zúñiga.—(IN2010097937).

Dunnia Altamirano Hidalgo, cédula Nº 1-801-856, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir la publicación de este aviso.—Dunnia Altamirano Hidalgo.—(IN2010097942).

THE SPRING OF BEJUCO VEINTITRÉS S. A.

The Spring Of Bejuco Veintitrés S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas, número uno de cada uno de los indicados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—RP2010208084.—(IN2010098044).

RESTAURANTE ORIENT CHINA QUEEN S. A.

Restaurante Orient China Queen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-366368, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—(IN2010098170).

Isidro Rodríguez Gómez, cédula Nº 2-345-606, casado una vez, abogado, vecino de La Trinidad de Alajuela, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—(IN2010098214).

Hilda María Sánchez Arrieta, cédula Nº 4-130-486, casada una vez, ama de casa, vecina de La Trinidad de Alajuela, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—(IN2010098216).

INMOBILIARIA YOHI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Yohi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-152753, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balance Nº 2, Diario Nº 2, Mayor Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana De La Cruz Segura.—Hilda Dien Chuen, Representante Legal.—(IN2010098275).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

           Certificado Nº                   Acciones                   Serie

                    7305                                 800                            B

                    7304                                 800                            B

Nombre del accionista: Waserstein Medina Haya. Folio Nº 7478.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2010208216.—(IN2010098473).

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

           Certificado Nº                   Acciones                   Serie

                    3195                                 800                            B

Nombre del accionista: Waserstein Goldwasser Saúl. Folio Nº 4476.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2010208217.—(IN2010098474).

SETENTA Y OCHO PUNTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Setenta y Ocho Puntos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario primero, Mayor primero, Inventarios y Balances primero, Actas de Consejo de Administración primero, Actas de Asamblea de Socios primero, Registro de Socios primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—RP2010208191.—(IN2010098476).

LOS ALTOS DE MORAGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Altos de Moraga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-380216, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: primer libro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—RP2010208416.—(IN2010098477).

JOBOS TOURS PLAYA TAMARINDO S. A.

Jobos Tours Playa Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su libro: Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adrián Sandoval Leitón.—RP2010208417.—(IN2010098478).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

           Certificado Nº                   Acciones                   Serie

                    1941                                 960                            B

                    1940                                 120                           A

Nombre del accionista: Madrigal Campos Gilbert. Folio Nº 2660.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010098654).

ORLY S. A.

La sociedad Orly S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-022480 (tres-ciento uno-cero veintidós mil cuatrocientos ochenta), en el trámite de recuperación adelantada del libro de Asambleas Generales de Accionistas, solicita a la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios Nº 2, para actualizar su Junta Directiva y prorrogar su plazo social. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles a la publicación de este edicto.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—(IN2010098655).

PUNTO DE VENTA WSM ONCE NÚMERO DIEZ S. A.

Punto de Venta WSM Once Número Diez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-424408, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros de Acta de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Accionistas, Diario, Inventario de Balances y Mayor, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—(IN2010098657).

Amparo González Castillo, cédula Nº 2-349-924, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libro: Registro de Compra Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en Diario Oficial La Gaceta.—Amparo González Castillo.—(IN2010098715).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

Publicación de liquidaciones de póliza aprobadas por la Junta Directiva.

Octubre-10

 

Nombre

Nº identificación

Fecha defunción

Fecha aprobado

Monto aprobado

Deducciones

Monto beneficiarios

ALFARO ARGUEDAS CONSUELO

400530653

18/07/2010

09/10/2010

18.000.000,00

958.000,00

17.042.000,00

ALVARADO PERERA GUILLERMO ENRIQUE

600520372

27/08/2010

06/10/2010

18.000.000,00

5.078.652,00

12.921.348,00

ARCE VEGA LUIS ANTONIO

202530998

07/08/2010

06/10/2010

18.001.000,00

300.000,00

17.701.000,00

ARIAS SALAS MARÍA ISABEL

201900564

08/09/2010

29/10/2010

18.000.000,00

1.600.000,00

16.400.000,00

ASTORGA VINDAS NORA MARÍA

301240982

19/06/2010

22/10/2010

18.000.000,00

150.000,00

17.850.000,00

BADILLA FALLAS ROSALÍA

102010392

30/08/2010

22/10/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

BARRANTES ACOSTA ANA CECILIA

103000798

03/09/2010

22/10/2010

18.003.635,00

0,00

18.003.635,00

BARRANTES CABALCETA SABINA

500330401

21/08/2010

29/10/2010

18.028.144,00

2.606.987,00

15.421.157,00

BEECHE LIZANO MARTA EUGENIA

103080095

11/08/2010

22/10/2010

18.000.000,00

3.729.766,00

14.270.234,00

BENAVIDES VARGAS RAMIRO

400710258

30/08/2010

22/10/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

BRENES SIBAJA OSCAR BERNAL

302690850

20/07/2010

09/10/2010

18.023.220,00

10.475.051,00

7.548.169,00

CALERO CALERO MERCEDES

201130913

14/07/2010

06/10/2010

18.000.000,00

1.002.000,00

16.998.000,00

CAMACHO ZÚÑIGA JUAN

101730025

06/09/2010

22/10/2010

18.000.000,00

1.430.000,00

16.570.000,00

CANNOSSA FONSECA JOAQUÍN

109890640

19/08/2010

09/10/2010

18.000.000,00

1.902.000,00

16.098.000,00

CARBALLO ARAYA CARLOS

400830481

02/10/2010

29/10/2010

18.028.921,00

156,00

18.028.765,00

CARBALLO ORTEGA PAULO

602030592

31/07/2010

22/10/2010

18.000.925,00

731.367,00

17.269.558,00

CARMONA GUERRERO ANA JULIETA

900010037

17/09/2010

29/10/2010

18.000.000,00

1.299.000,00

16.701.000,00

CASCANTE AGUILAR EMERITA

400500625

04/10/2010

29/10/2010

18.074.834,00

6.976.575,00

11.098.259,00

CHACON CASTRO MARÍA PIEDADES

201540755

07/08/2010

09/10/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

CHACON RAMÍREZ BERNARDA

202940713

27/08/2010

29/10/2010

18.005.940,00

4.579.000,00

13.426.940,00

CHAMORRO SALAZAR ROSA MARÍA

601001116

07/09/2010

29/10/2010

18.071.966,00

6.366.436,00

11.705.530,00

CHOCANO AGURCIA LUIS ALBERTO

102600960

31/07/2010

25/10/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

DÍAZ DÍAZ ELIA

500390496

17/09/2010

25/10/2010

18.000.000,00

3.652.065,00

14.347.935,00

ESPINOZA ENRÍQUEZ HILDA MARÍA

600440825

19/09/2010

29/10/2010

18.008.398,00

8.866.868,00

9.141.530,00

FERNÁNDEZ ACUÑA MARÍA CRISTINA

101340897

10/09/2010

29/10/2010

18.000.000,00

6.607.752,00

11.392.248,00

FLORES LOBO TRINIDAD

400810941

16/08/2010

09/10/2010

18.000.000,00

7.907.892,00

10.092.108,00

GARCÍA OROZCO ÁNGELA

400291746

04/09/2010

09/10/2010

18.000.527,00

30.000,00

17.970.527,00

GONZÁLEZ CORTES CONSUELO

200775353

18/07/2010

06/10/2010

18.000.000,00

887.999,00

17.112.001,00

GONZÁLEZ CORTES SOLEDAD

400840745

03/08/2010

22/10/2010

18.008.503,00

2.726.366,00

15.282.137,00

GONZÁLEZ HERRERA BENIGNA

300640725

27/08/2010

29/10/2010

18.000.000,00

1.850.000,00

16.150.000,00

GONZÁLEZ PÉREZ ROSA MARÍA

103040294

07/08/2010

06/10/2010

18.019.377,00

3.343.543,00

14.675.834,00

GONZÁLEZ SEGURA ALIX

201110940

13/07/2010

09/10/2010

18.000.000,00

30.000,00

17.970.000,00

GUERRERO LEÓN FULVIA

101141685

27/08/2010

22/10/2010

18.000.000,00

2.030.000,00

15.970.000,00

GUEVARA MATARRITA MARÍA GABRIELA

500790559

18/08/2010

09/10/2010

18.001.000,00

315.000,00

17.686.000,00

GUILLEN AGUILAR VERA VIRGINIA

301270523

19/07/2010

09/10/2010

18.000.000,00

3.324.422,00

14.675.578,00

GUITTENS WALKER ALBERTO

700400608

05/07/2010

29/10/2010

18.003.940,00

12.290.420,00

5.713.520,00

GUTIÉRREZ CÉSPEDES HÉCTOR

400990777

18/09/2010

29/10/2010

18.009.178,00

2.244.582,00

15.764.596,00

GUTIÉRREZ SÁENZ RODRIGO ALBERTO

102180112

06/09/2010

22/10/2010

18.000.700,00

3.121.984,00

14.878.716,00

HERNÁNDEZ CAMACHO VÍCTOR

400500637

06/08/2010

22/10/2010

18.000.000,00

1.105.845,00

16.894.155,00

HERNÁNDEZ CONTRERAS WALTER

500920418

05/08/2010

06/10/2010

18.010.100,00

6.211.601,00

11.798.499,00

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ LEONIDAS

400850022

22/05/2010

09/10/2010

18.000.000,00

897.050,00

17.102.950,00

JIMÉNEZ CALDERÓN ALBIN ENRIQUE

401200917

29/06/2010

06/10/2010

18.000.009,00

3.344.026,00

14.655.983,00

JIMÉNEZ PORRAS HAYDEE

101970168

13/09/2010

29/10/2010

18.000.000,00

2.080.000,00

15.920.000,00

LEITÓN JIMÉNEZ JOSÉ JOAQUÍN

102040395

16/08/2010

06/10/2010

18.000.000,00

1.891.050,00

16.108.950,00

LOBO CHAVES ROSA ANGÉLICA

104650456

16/08/2010

29/10/2010

18.017.610,00

2.942.644,00

15.074.966,00

MADRIGAL ARAYA JESÚS

202630570

24/08/2010

29/10/2010

18.000.000,00

3.793.650,00

14.206.350,00

MADRIZ OSES MARÍA ELENA

103150602

30/08/2010

22/10/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

MÉNDEZ ARAYA IDALÍ

101610185

02/08/2010

06/10/2010

18.000.000,00

1.237.652,00

16.762.348,00

MÉNDEZ SALAZAR HERNÁN

301170574

11/08/2010

29/10/2010

18.000.000,00

481.451,00

17.518.549,00

MIRANDA CORDERO MIRIAM

103090340

07/09/2010

22/10/2010

18.027.452,00

1.516.133,00

16.511.319,00

MORA LEÓN RAINIERO ALBERTO

105340775

01/07/2010

22/10/2010

18.008.350,00

9.250.799,00

8.757.551,00

MORA SOLÍS TERESA

102210959

26/08/2010

22/10/2010

18.000.000,00

1.500.000,00

16.500.000,00

MORALES SÁNCHEZ LUCILA

102000344

11/09/2010

29/10/2010

18.000.000,00

1.800.000,00

16.200.000,00

MORALES VARGAS HANNIA

400960277

14/07/2010

22/10/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

OBANDO CASTILLO JESÚS

300640257

18/08/2010

22/10/2010

18.000.700,00

30.000,00

17.970.700,00

OVIEDO VILLALTA FERNANDO

102570444

29/08/2010

09/10/2010

18.000.700,00

0,00

18.000.700,00

PALMA RODRÍGUEZ JORGE

201890809

06/09/2010

29/10/2010

18.001.200,00

3.238.799,00

14.762.401,00

PÉREZ LOAIZA VIRGINIA

301130512

12/08/2010

06/10/2010

18.000.000,00

1.394.000,00

16.606.000,00

QUIRÓS BLANCO JOSÉ ANTONIO

400920516

26/08/2010

29/10/2010

18.000.000,00

15.559.219,00

2.440.781,00

RAMÍREZ CERVANTES GLADYS

102050401

10/08/2010

06/10/2010

18.000.000,00

1.405.000,00

16.595.000,00

RAMÍREZ GUEVARA OSCAR ALBERTO

102000802

15/08/2010

22/10/2010

18.000.700,00

2.704.417,00

15.296.283,00

ROBLES SOLANO LUZ MARÍA

300840783

28/07/2010

06/10/2010

18.000.211,00

2.081.335,00

15.918.876,00

ROMERO ESCOBAR JUANA

202881113

18/06/2010

22/10/2010

18.007.873,00

2.114.030,00

15.893.843,00

SÁENZ ARCE JORGE

201820364

11/09/2010

29/10/2010

18.000.000,00

2.203.550,00

15.796.450,00

SALAS LOBO ENID

202260677

01/09/2010

29/10/2010

18.045.367,00

973.471,00

17.071.896,00

SALAZAR ULLOA MARÍA DEL CARMEN

600540660

23/08/2010

22/10/2010

18.009.741,00

3.093.302,00

14.916.439,00

SALAZAR VÍQUEZ BLAS ARNOLDO

400720353

07/09/2010

22/10/2010

18.000.000,00

525.000,00

17.475.000,00

SANCHO ARGUEDAS JUAN

600620690

06/09/2010

29/10/2010

18.000.000,00

1.100.036,00

16.899.964,00

SEGURA CHAVARRÍA MARÍA DEL CARMEN

201790010

21/08/2010

22/10/2010

18.001.000,00

2.460.130,00

15.540.870,00

SOTO BADILLA ALEJANDRO

201150849

05/08/2010

22/10/2010

18.000.000,00

885.000,00

17.115.000,00

VALLEJO ROSALES MARTA

900860425

19/06/2010

22/10/2010

18.000.777,00

1.826.006,00

16.174.771,00

VALVERDE VENEGAS GERARDO

104080948

14/07/2010

06/10/2010

18.000.000,00

2.549.650,00

15.450.350,00

VARGAS CHAVARRÍA ELIA

200819271

26/08/2010

22/10/2010

18.000.000,00

1.615.000,00

16.385.000,00

VARGAS COTO HERNÁN GUILLERMO

104040069

21/08/2010

22/10/2010

18.004.137,00

4.885.776,00

13.118.361,00

VARGAS MONGE NIDIA

201120709

01/09/2010

29/10/2010

18.000.000,00

2.458.650,00

15.541.350,00

VINOCOUR GRANADOS RODOLFO

101590704

03/09/2010

22/10/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

ZÚÑIGA MADRIZ DORA

300524877

28/08/2010

22/10/2010

18.000.000,00

20.000,00

17.980.000,00

 

 

 

 

 1.386.426.135,00

 199.588.155,00

 1.186.837.980,00

 

San José, 2 de noviembre de 2010.—Hecho por: Ólger Rivera Alvarado, Analista Seguro Mutual.—Revisado por: Lic. Verónica González Duarte, Jefa Seguro Mutual a. í.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2010097082).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-AS-DN-2973-2010.—Aduana Santamaría, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez. Exp-AS-DN-PA-1591-2007 (D).

Se dicta acto final de Procedimiento Ordinario de Cobro de la obligación tributaria aduanera de las declaraciones  aduaneras de entradas  y salidas con saldos pendientes  Nos 246578 de fecha 16 de agosto del 2004, 246610 de fecha 19 de agosto del 2004, 251218 de fecha 20 de mayo del 2005, 251307 de fecha 31 de mayo del 2005, 252047 de fecha 7 de setiembre del 2005, 252136 de fecha 16 de setiembre del 2005, 252732 de fecha 21 de noviembre del 2005 de mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo por la Empresa Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509.

Resultando:

I.—Que mediante estudio efectuado por la Sección Técnica Operativa de esta Aduana determinó obligaciones tributarias aduaneras pendientes de las declaraciones  aduaneras de entrada Nos. declaración de entrada Nos. 246578 de fecha 16 de agosto del 2004, 246610 de fecha 19 de agosto del 2004, 251218 de fecha 20 de mayo del 2005, 251307 de fecha 31 de mayo del 2005, 252047 de fecha 7 de septiembre del 2005, 252136 de fecha 16 de septiembre del 2005, 252732 de fecha 21 de noviembre del 2005 de la Empresa sometida al Régimen de perfeccionamiento activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-33750922.

II.—Que esta aduana realizó un estudio exhaustivo de la documentación referente a las mercancías ingresadas por dicha empresa del 2004 y 2005 y con fecha de vencimiento 2005 y 2006 se pudo determinar en la información que la aduana mantiene en el sistema, los movimientos de entrada y salida de mercancías amparadas a las prendas aduaneras  y al realizar la cancelación de dicha información, se refleja que existe una  presunta diferencia de impuestos suspendidos por entrada de saldos pendientes  vencidos en las Declaraciones Aduaneras citadas en el resultando anterior.

III.—Que  mediante oficio sin número y con fecha 25 de enero del 2007 el señor Julio Zúñiga C, Gerente General de la empresa del régimen de Zona Franca Rúa de Los Francos S. A., solicita el estado de cuenta que permita conocer el adeudo tributario aduanero. (Ver folio 03).

IV.—Que mediante oficio AS-STO-PA-002-2007 del 26 de febrero del 2007 se le informa a la empresa del régimen de Zona Franca Rúa de los Francos S. A., el estado de cuentas sobre los saldos de materias primas que se encuentran actualmente pendientes de la respectiva cancelación de impuestos de los años 2004, 2005 y 2006. (Ver folios 04-12).

V.—Que al día de hoy presuntamente existe un monto pendiente de cancelar por concepto adeudo tributario aduanero por saldos de entradas y saldos  pendientes vencidos en  las  declaraciones citadas anteriormente  para un total de ¢303.405.97 (Trescientos tres mil cuatrocientos cinco colones con noventa y siete céntimos).

VI.—Que esta Aduana mediante resolución RES-AS-DN-1927-2009 de las diez horas treinta y cinco minutos del día 10 de junio del 2009 inició procedimiento ordinario de oficio contra la empresa sometida al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509, tendiente al posible cobro de las sumas dejadas de percibir por el Fisco en las declaraciones  de entrada y salidas con saldos pendientes Nos. 246578 de fecha 16 de agosto del 2004, 246610 de fecha 19 de agosto del 2004, 251218 de fecha 20 de mayo del 2005, 251307 de fecha 31 de mayo del 2005, 252047 de fecha 7 de setiembre del 2005, 252136 de fecha 16 de setiembre del 2005, 252732 de fecha 21 de noviembre del 2005 amparadas a prendas aduaneras para un monto total de ¢303.405.97 (Trescientos tres mil cuatrocientos cinco colones con noventa y siete céntimos) correspondiente a materias primas de mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo amparadas a prendas aduaneras y que de acuerdo a la información que la esta aduana mantiene en el sistema, los movimientos de entrada y salida de mercancías amparadas a las prendas aduaneras y al realizar la cancelación de dicha información, se refleja que existe una  presunta diferencia de impuestos suspendidos por saldos vencidos en la declaración de entradas y salidas  de materia prima. (Ver folios 13-17).

VII.—Que mediante la publicación en el periódico oficial La Gaceta Nº 132 del 28 de julio del año 2009, se notificó la  resolución RES-AS-DN-1927-2009 de las diez horas treinta y cinco minutos del día 10 de junio del año 2009 donde se inició procedimiento ordinario de oficio contra la empresa sometida al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509. (Ver folios 20-21).

VIII.—Que no fueron presentadas alegatos por parte del administrado, en el plazo de los quince días hábiles contados a partir del día 06 de agosto del 2009, por ser el quinto día hábil después  de la publicación en el diario oficial La Gaceta Nº 132 del día 28 de julio del año 2009, día que se notificó la RES-AS-DN-1927-2009 de las diez horas treinta y cinco minutos del día 10 de junio del año 2009, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 194 y 234 de la Ley General de Aduanas.

IX.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 del junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso 1) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto Nº 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Base legal: Conforme artículos 24 inciso a), 59, 62, 86, 102, 192 y 196 de la Ley General de Aduanas  y artículos 29, 525 y 526 de su Reglamento, la autoridad  aduanera  está  facultada para revisar  la  determinación  de la obligación tributaria aduanera bajo criterios de selectividad, aleatoriedad o ambos dentro de un plazo de cuatro años y de conformidad con el Decreto 26285-H COMEX del 19 de agosto de 1997 vigente a la fecha de las Declaraciones arriba mencionadas.

III.—Objeto de la litis: El presente asunto corresponde al procedimiento ordinario tendiente al presunto cobro de la obligación tributaria aduanera pendiente de las declaraciones aduaneras declaraciones  aduaneras de entradas  y salidas con saldos pendientes Nos 246578 de fecha 16 de agosto del 2004, 246610 de fecha 19 de agosto del 2004, 251218 de fecha 20 de mayo del 2005, 251307 de fecha 31 de mayo del 2005, 252047 de fecha 7 de setiembre del 2005, 252136 de fecha 16 de setiembre del 2005, 252732 de fecha 21 de noviembre del 2005 de la Empresa sometida al Régimen de perfeccionamiento activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-33750922.

IV.—Sobre el fondo: Que de acuerdo a la legislación vigente, lo procedente es el dictado del acto final de  procedimiento ordinario tendiente al posible cobro de los impuestos por mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo al beneficiario Empresa Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-33750922 y presuntamente dejados de percibir por el Estado.

Que de conformidad con el Decreto 26285-H-COMEX concerniente al Reglamento de los Regimenes de Perfeccionamiento Activo, en su artículo 5: “Responsabilidad tributaria de los beneficiarios. Los beneficiarios del régimen serán responsables por los daños, averías o pérdidas ocurridas a las mercancías ingresadas al amparo del régimen, quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos que su destrucción fuere por fuerza mayor, caso fortuito debidamente comprobado, a satisfacción de la autoridad aduanera.”

El incumplimiento de los plazos indicados, sin que las mercancías hayan sido reexportadas o importadas definitivamente, dará lugar para que la Aduana de Control proceda  de conformidad con lo indicado en el artículo 36 del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 15 del Decreto:

Artículo 15.—Vencimiento del plazo de permanencia. El incumplimiento de los plazos indicados, sin que las mercancías hayan sido reexportadas o importadas definitivamente, dará lugar a que la aduana de control proceda de conformidad con lo indicado por el artículo 36 del presente reglamento.

Y el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Perfeccionamiento Activo, Decreto Nº 26285-H, establece lo siguiente:

Artículo 36.—Vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías dadas en prenda. El vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías ingresadas al amparo del régimen, sin que hayan sido reexportadas o importadas definitivamente, obligue al beneficiario al pago de los tributes, multas, intereses y demás recargos de cualquier naturaleza, causados por su importación.

Igual obligación tendrán los beneficiarios que hayan usado indebidamente o dada un uso distinto al autorizado, a las mercancías amparadas al régimen, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.

El Artículo 37 Decreto 26285-H COMEX reza de la siguiente manera: “Procedimiento para el cobro del adeudo. La aduana de control procederá al cobro del adeudo siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 196 de la Ley General de Aduanas….”

V.—Que de acuerdo con las anteriores consideraciones de hecho y derecho se procede a dictar acto final del procedimiento ordinario de oficio contra el beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo la Empresa Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509 por determinarse procedente el cobro de las sumas dejadas de percibir por el Fisco en las declaraciones  aduaneras de entradas  y salidas con saldos pendientes  Nos 246578 de fecha 16 de agosto del 2004, 246610 de fecha 19 de agosto del 2004, 251218 de fecha 20 de mayo del 2005, 251307 de fecha 31 de mayo del 2005, 252047 de fecha 7 de setiembre del 2005, 252136 de fecha 16 de setiembre del 2005, 252732 de fecha 21 de noviembre del 2005 de la Empresa sometida al Régimen de perfeccionamiento activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-33750922 amparadas a prendas aduaneras para un monto total de ¢303.405.97 (Trescientos tres mil cuatrocientos cinco colones con noventa y siete céntimos) correspondiente a materias primas de mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo de acuerdo al siguiente cuadro:

 

Nº de declaración

Fecha

Unidad de Medida DKM

Peso Neto

Monto en colones

 

246578

16-8-2004

1.00

7.50

¢26.077.81

Repuestos

246610

19-8-2004

1.00

13.00

¢26.999.81

Repuestos

251218

20-5-2005

3.00

0.90

¢36.500.00

Cables de fibra óptica.

251307

31-5-2005

2.00

12.00

¢51.552.76

Repuestos (Abanicos)

252047

7-9-2005

1.00

22.00

¢31.657.37

Repuestos (Abanicos)

252136

16-9-2005

1.00

400.00

¢99.010.52

17981(Prenda de maquinaria)

252732

21-11-2005

1.00

22.00

¢31.607.70

Repuestos

 

 

 

 

Total ¢303.405.97

 

VI.—En virtud del principio constitucional del debido proceso, es dable conferir  a la Empresa Rua de los Francos SA, cédula jurídica No 3-101-33750922 la oportunidad procesal para que dentro de un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de su notificación presente por escrito ante esta Aduana los recursos y las pruebas que considere convenientes a sus intereses.

VII.—Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas reza de la siguiente manera: “El adeudo Tributario no pagado en cinco días hábiles contados a partir de su notificación, se incrementará a un interés igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco central de Costa Rica…”. Por lo que es procedente el cobro de intereses moratorios, en caso de no realizar el pago en el tiempo indicado, después de dictado el acto final del procedimiento ordinario, según lo indicado en dicho artículo. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Dictar acto final del  procedimiento ordinario de oficio contra el beneficiario del régimen  de Perfeccionamiento Activo la  Empresa Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica No 3-101-33750922 por determinarse procedente el cobro de las sumas dejadas de percibir por el Fisco en las declaraciones de entrada y salidas  con saldos pendientes  Nos 246578 de fecha 16 de agosto del 2004, 246610 de fecha 19 de agosto del 2004, 251218 de fecha 20 de mayo del 2005, 251307 de fecha 31 de mayo del 2005, 252047 de fecha 7 de setiembre del 2005, 252136 de fecha 16 de setiembre del 2005, 252732 de fecha 21 de noviembre del 2005  de la Empresa sometida al Régimen de perfeccionamiento activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-33750922 amparadas a prendas aduaneras para un monto total de ¢303.405.97 (Trescientos tres mil cuatrocientos cinco colones con noventa y siete céntimos) por determinarse que corresponden a materias primas de mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo amparadas a prendas aduaneras y que de acuerdo a la información que la esta  aduana mantiene en el sistema, los movimientos de entrada y salida de mercancías amparadas a las prendas aduaneras  y al realizar la cancelación de dicha información, se refleja que existe una  diferencia de impuestos suspendidos por saldos vencidos en la declaración de entradas y salidas  de materia prima. Segundo: Que debe extinguir la obligación tributaria, mediante entero a favor de Gobierno (formulario Nº 5), por el monto indicado,  el cual deberá venir debidamente certificado por la entidad bancaria emisora, y firmado por el representante legal de la empresa amparada al Régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-33750922, haciendo mención a esta resolución y presentándolo en esta Aduana. Tercero: Que de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, el adeudo tributario no pagado en cinco días hábiles contados a partir de su notificación se incrementará con un interés igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco central de Costa Rica, vigente a la fecha de vencimiento del plazo más quince puntos. Cuarto: En aplicación del Principio Constitucional del Debido Proceso, notificado el Acto Final dictado por la Aduana, la empresa amparada al Régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-33750922, podrá interponer los Recursos de Reconsideración y Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, ambos recursos son potestativos y deberán interponerse en la Aduana Santamaría, de conformidad con los artículos 198 y 200 de la Ley General de Aduanas,  sita en Alajuela, 1 km al Oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, para lo cual se concede el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Asimismo, se deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones. Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que se encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. Quinto: Se pone a su disposición el Expediente Administrativo levantado al efecto, mismo que podrá ser leído, consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Notifíquese a la Empresa Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509 la resolución RES-AS-DN-3086-2009 de las nueve horas del 21 de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Subgerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09488.—C-229520.—(IN2010098218).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

N° RATC-834-2010.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos137 y169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

 

N° DE REQUERIMIENTO

CONTRIBUYENTE

CÉDULA

IMPUESTO

DOCUMENTO

PERIODO

MONTO (*)

1911001497097

Chiquiñuelas y Ocasiones SA

3-10114178401

RENTA

1221040747376

03-07

39.417,25

 

 

 

RENTA

1221040747351

06-07

39.417,25

 

 

 

RENTA

1221040747333

09-07

39.417,25

 

 

 

RENTA

1012253339675

12-07

64.483,25

 

 

 

RENTA

1221048323494

03-08

45.683,75

 

 

 

RENTA

1221048323476

06-08

45.683,75

 

 

 

RENTA

1221048323451

09-08

28.605,50

 

 

 

TIMBRE

1261029535455

12-06

9.000,00

 

 

 

TIMBRE

1261031077521

12-07

9.000,00

 

 

 

TIMBRE

1261032302433

12-08

9.000,00

 

 

 

 

 

TOTAL

329.708,00

1911001431385

Sarmiento Barbosa Jose

1-8305-953

Sanción

9221000165045

12-06

400.400,00

 

 

 

 

 

TOTAL

400.400,00

1911001392273

Mejía Flores Eddy Jose

127009590111

Sanción

9221000162105

12-06

100.100,00

 

 

 

Sanción

9221000189502

12-07

421.200,00

 

 

 

 

 

TOTAL

521.300,00

1911001431297

Tauroma y Asociados SA

3-10121396437

Sanción

9221000164363

05-06

100,100,00

 

 

 

Sanción

9221000164433

06-06

100,100,00

 

 

 

Sanción

9221000164381

07-06

100,100,00

 

 

 

Sanción

9221000164372

08-06

100,100,00

 

 

 

Sanción

9221000164397

09-06

100,100,00

 

 

 

Sanción

9221000164406

10-06

100,100,00

 

 

 

Sanción

9221000164415

11-06

100,100,00

 

 

 

Sanción

9221000164354

12-06

100,100,00

 

 

 

 

 

TOTAL

800.800,00

1911001472292

Gonzales Angulo Víctor Manuel

3-1006-070

RENTA

1221050263237

03-08

1,241,675,25

1911001587652

Gonzales Angulo Víctor Manuel

 

 

1221050263212

06-08

1,241,675,25

 

 

 

 

1221050263194

09-08

1,241,675,25

 

 

 

 

1012253895922

12-08

3,067,207,25

 

 

 

RENTA

1221058554554

03-09

1,698,058,25

 

 

 

 

1221058554536

06-09

1,698,058,25

 

 

 

 

1221058554511

09-09

1,698,058,25

 

 

 

 

1012255385522

12-09

1,758,528,25

 

 

 

 

 

TOTAL

13.644.936,00

1911001516925

Primogénito del Norte SA

3-10106717920

RENTA

1221039990712

03-07

 276,459,41

 

 

 

 

1221039990694

06-07

 276,459,41

 

 

 

 

1221039990676

09-07

 276,459,41

 

 

 

 

1012252788583

12-07

1,220,826,77

 

 

 

 

1221047561255

03-08

512,551,25

 

 

 

 

1221047561237

06-08

512,551,25

 

 

 

 

1221047561212

09-08

 471,389,50

 

 

 

 

1261030297913

12-07

9.000,00

 

 

 

TIMBRE

1261032029747

12-08

9.000,00

 

 

 

 

 

TOTAL

3.564.697,00

1911001507536

Aguilera Cordero Mario

7-1009-263

Sanción

9231000040062

12-08

113.500,00

 

 

 

 

 

TOTAL

113.500,00

19110014518825

Fonseca Grajales Carlos

1-1108-491

Sanción

9222000201662

11-06

400.400,00

 

 

 

 

 

TOTAL

400.400,00

1911001502751

Rojas Ugalde Orlando Gerardo

2-314-693

Sanción

9221000253376

06-09

170.345,56

 

 

 

 

 

TOTAL

170.345,56

1911001430274

Desarrollos soliestra SA

3-10143263829

Renta

1012010578327

12-07

114.599,00

 

 

 

Sanción

9231000030752

12-07

421.200,00

 

 

 

Timbre

1261031275725

12-07

6.000,00

 

 

 

 

 

TOTAL

541.799,00

1911001552022

Torres y Barrantes Contratistas

3-101-44921418

Renta

1012010906961

12-07

877.301,50

 

 

 

Renta

1221063653896

03-09

82.545,91

 

 

 

Renta

1221063653871

06-09

82.545,91

 

 

 

Renta

1221063653853

09-09

14.236,18

 

 

 

Timbre

1261031201297

12-07

9.000,00

 

 

 

Timbre

1261032306956

12-08

9.000,00

 

 

 

Timbre

1261033831136

12-09

9.000,00

 

 

 

 

 

TOTAL

1.083.629,50

1911001486091

Continental de Arte Plástico P & B SA

3-10134133418

Ventas

1041064416506

12-06

 7,154,00

 

 

 

Ventas

1041065823743

01-07

 7,222,00

 

 

 

Ventas

1041066288437

02-07

13,246,00

 

 

 

Ventas

1041066761262

03-07

17,534,00

 

 

 

Ventas

1041067736825

04-07

9,169,00

 

 

 

Ventas

1041067757746

06-07

13,239,00

 

 

 

Ventas

1041066958206

08-07

37,452,00

 

 

 

Ventas

1041066958242

09-07

55,253,00

 

 

 

Ventas

1041069740042

10-07

117,815,00

 

 

 

Ventas

1041069156845

11-07

 79,721,00

 

 

 

Ventas

1041069740103

12-07

152,194,00

 

 

 

Ventas

1041071413925

02-08

6,449,00

 

 

 

Ventas

1041072297553

03-08

109,170,00

 

 

 

Ventas

1041073037444

04-08

591,684,00

 

 

 

Ventas

1041073470001

05-08

143,897,00

 

 

 

Ventas

1041073469904

06-08

119,754,00

 

 

 

Ventas

1041074318681

07-08

709,09

 

 

 

Ventas

1041074684264

08-08

 234,711,00

 

 

 

Ventas

1041075335587

09-08

99,360,00

 

 

 

Ventas

1041075335614

10-08

 45,000,00

 

 

 

Ventas

1041075853474

11-08

 82,675,00

 

 

 

Timbre

1261030023382

12-06

9.000,00

 

 

 

Timbre

1261031359953

12-07

9.000,00

 

 

 

Timbre

1261032475071

12-08

9.000,00

 

 

 

 

 

TOTAL

1.970.408,00

1911001537776

Registros Jurezu SA

3-10124901930

Renta

1012254949361

12-08

1.305.028,00

 

 

 

Timbre

1261028998223

12-02

750,50

 

 

 

Timbre

1261028998232

12-03

750,50

 

 

 

Timbre

1261028998241

12-04

3,000,00

 

 

 

Timbre

1261031921834

12-05

3,000,00

 

 

 

Timbre

1261034139793

12-09

9.000,00

 

 

 

 

 

TOTAL

1.321.528,00

1911001511361

Rapi Felpac SA

3-10138460511

Renta

1242000134663

12-08

300.000,00

 

 

 

 

 

TOTAL

300.000,00

1911001590461

Comisiones Rápidas VIC SA

3-10107775737

Renta

1221040079156

03-07

34.513,75

 

 

 

Renta

1221040079131

006-07

34.513,75

 

 

 

Renta

1221040079113

09-07

34.513,75

 

 

 

Renta

1012005924876

12-07

7.355.728,00

 

 

 

Timbre

1261031536843

12-07

9.000,00

 

 

 

 

 

TOTAL

7.468.270,00

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

Publíquese.—M.B.A. Francisco Fonseca Montero, Director General.—M.B.A. Marta I. Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34112.—C-330000.—(IN2010099266).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Nº ED-DGT-AT. 012-2010.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

 

Nº Req.

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

Requerimiento de pago Nº 1911001587932 de fecha 22/10/2010

Vacaciones Internacionales del Pacífico S. A., céd. 3-101-320292-25

sanción

9222000297063

12/2007

150,00

Requerimiento de pago Nº 1911001587932 de fecha 22/10/2010

 Vacaciones Internacionales del Pacífico S. A., céd. 3-101-320292-25

sanción

9222000297054

12/2008

1.733.023,00

Requerimiento de pago Nº 1911001587932 de fecha 22/10/2010

Vacaciones Internacionales del Pacífico S. A., céd. 3-101-320292-25

sanción

9222000297072

12/2008

1.800,00

Resolución Nº SAR-04-184-2010

Tecni Refri S. A., 3-101-109328-11

ventas

1043012766232

03/2009

132.138,00

Resolución Nº SAR-04-184-2010

Tecni Refri S. A., 3-101-109328-11

ventas

1043013067187

04/2009

145.643,00

TOTALES 05 CASOS

 

 

 

 

2.012.754,00

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34113.—C-72750.—(IN2010099270).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

De conformidad con los artículos 137, inciso d) y 169, ambos de Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad de Valverde Vega notifica a los siguientes contribuyentes que adeudan tributos, las cuales son sumas firmes, líquidas y exigibles, el monto de sus obligaciones incumplidas hasta el 18 de noviembre de 2010:

Agrícola Sánchez Cuatro S. A., 3101360839, monto: ¢276,321.4, periodos: 12. Alfaro Carvajal José Manuel, 202370112, monto: ¢9,093, periodos: 11. Alfaro Conejo Yamileth, 204820850, monto: ¢10,251.05, periodos: 11. Alfaro Rodríguez Iris, 900560687, monto: ¢137,536.95, periodos: 13. Alpízar Durán Anthony Jesús, 205860644, monto: ¢19,024.7, periodos: 11. Alpízar Jesenia Carmen, 203184755, monto: ¢22,750.8, periodos: 11. Alpízar Jiménez Mairena, 205170158, monto: ¢9,678.3, periodos: 11.Alpízar Ramírez Luis Gerardo, 501170422, monto: ¢4.004,235, periodos: 35. Álvarez Ledezma Mauricio, 204430927, monto: ¢154,414.5, periodos: 13. Amaya Hidalgo S. A., 3101301873, monto: ¢184,585.1, periodos: 12. Anosh Sp Sociedad Anónima, 3101441985, monto: ¢112,966.9, periodos: 47. Arce Morera Maribell, 108290909, monto: ¢181,187.5, periodos: 11. Argüello Castro Ofelia, 204330089, monto: ¢909,058.25, periodos: 17. Arias Céspedes Luis Felipe, 205410965, monto: ¢28,892.4, periodos: 25. Arias Chacón José Alfonso, 900920971, monto: ¢106,550.1, periodos: 15. Arias Chacón María Dinieth, 900720107, monto: ¢185,229.55, periodos: 12. Arias González Sonia Virginia, 104580685, monto: ¢10,811.25, periodos: 11. Arias Jiménez Franya, 205090620, monto: ¢13,298.85, periodos: 95. Arias Moya Ana María, 203620562, monto: ¢20,879.9, periodos: 17. Arias Moya Ana María, 203620562, monto: ¢20,879.9, periodos: 17. Arias Quesada Isabel Cristina, 203720315, monto: ¢19,086.5, periodos: 12. Arias Varela Luis Ediver, 208160940, monto: ¢5,141.9, periodos: 11. Aseh Bravo Agik, 701140146, monto: ¢375,878.8, periodos: 13. Ávalos Fernández Leiner, 107240425, monto: ¢17,354.7, periodos: 13. Ávila Cubero Aurora, 202070095, monto: ¢30,282, periodos: 43. Banco Crédito Agrícola de Cartago, 4000001128, monto: ¢509,897.15, periodos: 27. Barrantes Alfaro Rosalía, 201800221, monto: ¢43,704.9, periodos: 25. Barrantes Zamora Franklin, 204060734, monto: ¢884.775, periodos: 18. Barrantes Murillo Auristela, 201190741, monto: ¢27,279, periodos: 11. Barrantes Salazar Geovanny, 204630748, monto: ¢32,412.65, periodos: 14. Barrantes Zamora Minerva, 202470140, monto: ¢7,642.75, periodos: 11. Benavides Aguilar Ethel, 201980884, monto: ¢36,397.20, periodos: 97. Beneficiadora Sarchí Industria, 3101154694, monto: ¢77,057,538.35, periodos: 78. Bogantes Corrales Kattia, 204890941, monto: ¢26,322.95, periodos: 11. Bonilla Lobo Laura, 109510934, monto: ¢109,431.9, periodos: 45. Cabezas Vargas Víctor Manuel, 203170572, monto: ¢29,942.35, periodos: 12. Café Latinoamericano S. A., 3101195095, monto: ¢63,415.65, periodos: 11. Campos Arrieta Ricardo, 203040315, monto: ¢45,251.2, periodos: 14. Campos Chaves Verónica Vanessa, 206020840, monto: ¢51,872.25, periodos: 14. Campos Quesada María Isabel, 203860174, monto: ¢9,295.1, periodos: 43. Carvajal Corrales Marín Arlet, 111730670, monto: ¢16,397.45, periodos: 11. Carvajal Herrera Enrique, 202870144, monto: ¢39,734.1, periodos: 32. Castillo Solís José, 203610946, monto: ¢38,524.5, periodos: 15. Castro Araya Yimmy José, 206020184, monto: ¢61,193.15, periodos: 11. Castro Matamoros Alicia, 202560243, monto: ¢18,186, periodos: 11. Castro Solano Laura, 205480676, monto: ¢69,541.2, periodos: 11. Céspedes Herrera Reiner Mauricio, 202750539, monto: ¢6,794.55, periodos: 11. Chaso Sociedad Anónima, 3101025436, monto: ¢18,803.85, periodos: 43. Chaves Cascante Anabelly, 203760031, monto: ¢84,391.85, periodos: 12. Chinchilla Calvo Dany Alberto, 205510373, monto: ¢16,397.45, periodos: 11. Comercial Latino Alemana S. A., 3101012298, monto: ¢89,098.95, periodos: 31. Conejo Rojas María Del Rosario, 204220050, monto: ¢23,497.05, periodos: 17. Cruz Linares Margarita, 193078, monto: ¢236,223.6, periodos: 39. Cubero Castro William Gerardo, 202921128, monto: ¢180,195.3, periodos: 18. Cubero González José Lesmes, 203740859, monto: ¢85,899.2, periodos: 15. Cubero López Antonia, 201150769, monto: ¢54,051.5, periodos: 44. Cubero Marín Francisco Johel, 202240294, monto: ¢363,445.25, periodos: 68. Cubero Núñez Isaías, 203320619, monto: ¢155,776.75, periodos: 33. Dama V.P.V. Sociedad De Responsabilidad Limitada, 3102423221, monto: ¢5,500.55, periodos: 11. Daycri Limitada, 3102398729, monto: ¢290,151.7, periodos: 27. Delgado Vargas Emma, 103410734, monto: ¢18,164.1, periodos:11. Erniena Sociedad Anónima, 3101604478, monto: ¢28,566.35, periodos: 30. Espinoza Jiménez Adriana Vanesa, 206350261, monto: ¢15,257.95, periodos:11. Espinoza Jiménez José Pablo, 206750744, monto: ¢15,257.95, periodos: 11. Espinoza Jiménez Roberto Antonio, 206150744, monto: ¢15,257.95, periodos: 11. Espinoza Molina Walter Jesús, 203960993, monto: ¢8,519.1, periodos: 11. Estupiñán Roblero Marjorie Yol, 208290511, monto: ¢27,915, periodos: 11. Fernández Arias Elías Marino, 204460507, monto: ¢304,133.15, periodos: 12. Ferris Iglesias S. A., 1000030595, monto: ¢11,216, periodos: 51. Fonseca Barrantes Inés Daniela, 901130191, monto: ¢13,484.4, periodos: 15. Fonseca Barrantes Mónica Carol, 207320241, monto: ¢13,484.4, periodos: 15. García González Ángela, 201900073, monto: ¢321,569.8, periodos: 47. Gerardo Ademar Cubero Cabezas, 202540150, monto: ¢30,282, periodos: 43. González Brenes Eduardo, 202290328, monto: ¢17,729.8, periodos: 59. González Monge Roxana, 204690598, monto: ¢103,652.45, periodos: 15. González Navarro Gabriela, 205170477, monto: ¢10,237.1, periodos: 11. González Salas Andrey Gerardo, 206260356, monto: ¢13,589.05, periodos: 11. Grillo Sandoval Estela, 501940478, monto: ¢33,182.1, periodos: 29. Gutiérrez Rojas Roberto Walter, 110140973, monto: ¢81,176.2, periodos: 11. Hernández Escoto David, 000C194632, monto: ¢57,876.8, periodos: 25. Hernández Ramírez Vernon Vilma, 112840782, monto: ¢22,452.9, periodos: 14. Herrera Chacón Jorge Patricio, 401510044, monto: ¢227,440.5, periodos: 11. Herrera Porras Johnny Alberto, 206280015, monto: ¢86,382.4, periodos: 12. Herrera Zamora Olman, 204240156, monto: ¢375,330.85, periodos: 15. Hidalgo Zamora Luis Arturo, 201950072, monto: ¢119,695.6, periodos: 18. Huertas Esquivel Maribel, 203710554, monto: ¢215,381.05, periodos: 18. Inversiones Camagal E & A S. A., 3101295000, monto: ¢123,755.75, periodos: 18. Inversiones Ramcube S. A., 3101486477, monto: ¢100,842.2, periodos: 11. Inversiones Rojas y Acosta S. A., 3101264406, monto: ¢355,996.8, periodos: 19. Inversiones Tarire De Grecia S, 3101107167, monto: ¢5,571.6, periodos: 11. Jiménez Acuña Rónald Humberto, 203540065, monto: ¢27,178.15, periodos: 11. Jiménez Corrales Rónald, 204280218, monto: ¢40,343.55, periodos: 11. Jiménez Morales Jesús Esteban, 205170270, monto: ¢11,684.1, periodos: 14. Jiménez Soto Jonathan Jorge, 603400565, monto: ¢5,254.45, periodos: 11. L.A.C. Pollo Cero Seis S. A., 3101566528, monto: ¢31,707.8, periodos: 14. La Mora Del Cajón De Bolívar S, 3101238618, monto: ¢81,772.35, periodos: 11. Ledezma Arley Orlando, 203700052, monto: ¢265,784, periodos: 13. León María Crecencia, 121400023014, monto: ¢58,885.95, periodos: 11. Lizano Bolaños Melba Teresa, 205210135, monto: ¢59,913.6, periodos: 11. Loaiza Castro Alexander, 109670814, monto: ¢149,864.35, periodos: 21. Marín Alfaro Marvin, 200310376, monto: ¢11,777.2, periodos: 11. Matamoros Serrano Kevin Andrés, 504050127, monto: ¢12,044.65, periodos: 13. Miranda Corrales María De Los, 205150607, monto: ¢33,422.05, periodos: 25. Miranda Fernández Yahaira Mari, 503240349, monto: ¢21,787.85, periodos: 11. Molina Mesen José Celestino, 501060077, monto: ¢18,164.1, periodos: 11. Molina Vargas Miguel Francisco, 204270182, monto: ¢9,059.4, periodos: 11. Monge Álvarez Socorro, 201260813, monto: ¢114,078.05, periodos: 15. Montero Herrera Cinthya, 110130674, monto: ¢26,992.55, periodos: 11. Mora Cortes Walter Aviud, 502560663, monto: ¢143,108.8, periodos: 11. Morera Chacón Jeffry, 111930772, monto: ¢44,299.55, periodos: 18. Muñoz Rodríguez Eloisa, 203650051, monto: ¢7,107.8, periodos: 11. Murillo Dodero Yinette, 204720458, monto: ¢5,662.2, periodos: 11. Murillo Jiménez Karol Mariela, 205620620, monto: ¢122,193.55, periodos: 14. Murillo Ramírez Hugo Armando, 203630003, monto: ¢9,059.4, periodos: 11.Murillo Ugalde Fabio, 204160091, monto: ¢97.244, periodos: 35. Mutual Cartago de Ahorro y Pres., 3009045143, monto: ¢29,712.35, periodos: 22. Núñez Carvajal José Francisco, 203700037, monto: ¢89,984, periodos: 12. Núñez Vega Adilia, 201080299, monto: ¢8,213.05, periodos: 31. Oceanic G.Y.X. Sociedad de Res, 3102426763, monto: ¢15,616.55, periodos: 17. Paniagua Argüello Juan Alberto, 401120306, monto: ¢64,606.95, periodos: 18. Paniagua Mora Ismael, 201310503, monto: ¢39,732.05, periodos: 59. Pérez Barrantes Isabel Cristina, 204360183, monto: ¢143,638.35, periodos: 14. Pérez Morales Eduardo Julio, 0135RE060142, monto: ¢107,094.85, periodos: 17. Quebrada Gata S. A., 3101343554, monto: ¢12,460.6, periodos: 13. Quiroz Cubero Juan Carlos, 204650582, monto: ¢252,769.6, periodos: 39. Quiroz Villegas José Manuel, 203730621, monto: ¢247,866.1, periodos: 14. Ramírez Guerrero Maynor, 204170857, monto: ¢60,762.4, periodos: 17. Ramírez Zamora Jorge Ricardo D, 204300378, monto: ¢74,062.45, periodos: 14. Rodríguez Bogantes Rafael, 1000030278, monto: ¢35,852.1, periodos: 51. Rodríguez Céspedes Aníbal, 202640956, monto: ¢11,768.2, periodos: 11. Rodríguez Céspedes José Edin, 204850025, monto: ¢117,221.5, periodos: 15. Rodríguez Herrera Jazmine, 204140187, monto: ¢205,047.3, periodos: 13. Rodríguez Herrera William, 203000163, monto: ¢165,091.4, periodos: 11. Rodríguez Madrigal William, 204170019, monto: ¢5,379.15, periodos: 11. Rodríguez Rojas Abel, 204520913, monto: ¢37,025.6, periodos: 15. Rodríguez Salas Adrian, 202700334, monto: ¢22,937.05, periodos: 14. Rodríguez Torres Reinaldo, 601800640, monto: ¢70,155.95, periodos: 16. Rodríguez Vargas Carlomagno, 204590361, monto: ¢109,678.9, periodos: 15. Rodríguez Zúñiga Ofelia, 201570526, monto: ¢23,204.7, periodos: 11. Rojas Blanco Hernán, 201810563, monto: ¢28,174.65, periodos: 11. Rojas Núñez Giselle, 107400885, monto: ¢18,586.95, periodos: 11. Rojas Rodríguez Raúl, 201520053, monto: ¢7,107.8, periodos: 11. Rojas Salazar Ana Patricia, 204540500, monto: ¢357,690.55, periodos: 19. Roja Segura Ovidio Gerardo, 204710710, monto: ¢ 14,495, periodos: 11. Rugama Hernández Ángel María, 502010640, monto: ¢59,178.75, periodos: 15. Saborío Chaverri María Lineth, 204240867, monto: ¢39,399.7, periodos: 11. Salas Duran María, 202450920, monto: ¢13,589.05, periodos: 11. Salazar Alfaro María Eugenia, 204710590, monto: ¢10,946.1, periodos: 14. Salazar Alpízar Raymond, 206210877, monto: ¢26,4692.15, periodos: 36. Sánchez Corrales Roxana, 108250625, monto: ¢235,807.1, periodos: 48. Sandi Barahona Juan Alberto, 107210763, monto: ¢114,351.15, periodos: 11. Sandi Roblero Corina, 206270237, monto: ¢27,915, periodos: 11. Santamaría Alfaro Hansy Francisco, 204170161, monto: ¢10,211.65, periodos: 11. Santamaría Barrantes Roxana Pa, 204690164, monto: ¢17,5931.6, periodos: 15. Segura Amaña Oldemar, 201810910, monto: ¢13,589.05, periodos: 11. Segura Zumbado Eufemia, 204800137, monto: ¢8,504.6, periodos: 11. Sequeira Mejía Mirna Del Socorro, 00C1376991, monto: ¢175,847.95, periodos: 26. Sibaja Araya Verónica de los A, 206420573, monto: ¢20,592.2, periodos: 11. Sibaja Fernández Raimundo, 503000077, monto: ¢54,051.5, periodos: 44. Solano Castro Kenverlin María, 205840123, monto: ¢67,139.3, periodos: 15. Soto Barrantes Ronald, 203630262, monto: ¢186,966, periodos: 11. Soto Jiménez Rolando, 103120945, monto: ¢266,959.95, periodos: 27. Soto Madrigal Rodrigo, 104210936, monto: ¢18,586.95, periodos: 11. Soto Sánchez Marvin Gerardo, 203471000, monto: ¢162,496.6, periodos: 32. Suárez Marín Kattia, 111780198, monto: ¢137,243.4, periodos: 20. Torres Salazar Lissette De Los, 602920796, monto: ¢18,144.95, periodos: 11. Torres Vargas Hermes, 205130883, monto: ¢38,157.25, periodos: 13. Ugalde Araya Ana Lidiette, 203960783, monto: ¢42,758.7, periodos: 11. Ugalde Camacho Javier, 202930435, monto: ¢40,314.2, periodos: 11. Umaña Arguedas Jorge Arturo, 204810009, monto: ¢39,356.1, periodos: 32. Umaña Pérez Carlos Luis, 201970781, monto: ¢14,394.55, periodos: 14. Amaña Pérez José Antonio, 202060954, monto: ¢8,421.9, periodos: 19. Amaña Sequeira Olga Teresa, 102140148, monto: ¢20,991.1, periodos: 59. Valverde Arias Ana Cecilia, 900730380, monto: ¢11,768.2, periodos: 11. Valverde Carrillo Celia, 502360365, monto: ¢54,272.25, periodos: 11. Valverde Matamoros Johnny, 106410371, monto: ¢481,461.85, periodos: 13. Valverde Valdez Julio, 800750972, monto: ¢129,438, periodos: 11. Vargas Arce Ligia María, 203550991, monto: ¢17,471, periodos: 11. Vargas Castro Jenny Cristina, 106520317, monto: ¢250,634.2, periodos: 13. Vargas Ledezma Mayela Lucinia, 203560784, monto: ¢47,976.7, periodos: 12. Vargas Sanabria Juan Luis, 300402659, monto: ¢5,449.5, periodos: 11. Vásquez Chaves Luis Enrique, 203520953, monto: ¢598,200.45, periodos: 18. Vega Castro Gladys, 203220044, monto: ¢6,794.55, periodos: 11. Vega Conejo Bryan, 205640551, monto: ¢47,743.4, periodos: 12. Vega Hidalgo Braulin, 204870207, monto: ¢223,930.75, periodos: 49. Vega Ramírez Aurea Mayra, 204570303, monto: ¢15,746.25, periodos: 11. Velásquez Molina Mario René, 2201739247700, monto: ¢26,765.65, periodos: 35. Viveros Sinisterra Ana Alicia, 117000527028, monto: ¢115,056, periodos: 11. Zamora Cruz Jorge Luis, 202881176, monto: ¢38,019, periodos: 11. Zamora Miranda Enrique, 202780745, monto: ¢64,448.1, periodos: 15. Zamora Núñez Rosaura, 201930404, monto: ¢81,935.95, periodos: 21.

NOTA: Los montos adeudados incluyen el recargo por intereses a la fecha indicada. Se previene a los notificados que se concede el plazo de quince días contados a partir de esta publicación, para que procedan a cancelar sus deudas, vencido este plazo se trasladarán a trámite de cobro judicial.—Sarchí Norte, Valverde Vega, 18 de noviembre de 2010.—Víctor Manuel Rojas Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010100456).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio para los Vehículos Automotores por muerte de:

 

Alvarado Jiménez Alejandro Andrés

206550308

Alajuela

Ulloa Molina Guillermo Albei

301940532

Cartago

Carballo Sandoval Karol Madelen

105030395

Pavas

Vargas Alfaro Gerardo

103770712

San Pedro

Somarriba Villareal Manuel Moisés

504740836

Liberia

Rodríguez Carlos Alberto

113396792

Alajuela

Castillo Arias Gerardo Liomas Francisco

204060539

Liberia

Quirós Gómez Luis Miguel

603750849

Liberia

Quesada Girón Diego Armando

112260470

Alajuela

Zamora Beita José Geovanny

601580193

San Isidro

Vargas Fernández Carlos Luis

202801063

Nicoya

Leal Ramírez Nesmes Enernesto

501930249

Nicoya

Cordero Viales Rolando José

603970856

Puntarenas

Ramón De Jesús Vasquez Valencia

203990983

Liberia

José Miguel Pérez Alemán

119680012

Liberia

Georgi Emanuel Pérez Valencia

114070764

Liberia

Silvia Valencia Gómez

203330853

Liberia

Roy Adrián Benavides Picado

114450083

San Isidro

Ramón Espinoza González

401010220

Heredia

Valerio Arroyo Antonio

200940915

San Ramón

Meneses Gómez Andrés

304130563

Cartago

Marín Chacón Macedonio

301961158

Cartago

Artavia Gonzáles Kenneth Gonzalo

206020976

San Ramón

José Ángel Carballo Gazo

503530234

Liberia

Eleticia de los Ángeles Cisneros

503340587

Alajuela

Segura Araya Rafael

104930511

Alajuela

Geovanna Cordero Pérez

112290139

San Isidro

Óscar Fabián Martínez Picado

109440014

San Isidro

Bernarda Elizondo Alvarado

105240685

San Isidro

Miguel Jesús Ortega Medrano

603740562

Puntarenas

Noah Felipe Mena Sánchez

604940456

Puntarenas

Luis Hernández Chaves

603420533

Puntarenas

Heiner Ángel Luna Arana

602980979

Liberia

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34973.—C-56300.—(IN2010098180).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En el Diario Oficial La Gaceta N° 228, del 24 de noviembre del 2010, con la referencia L8864-IN2010097386, se publicó la Ley 8864, en la página 3, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diez.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, noviembre del 2010.—Jorge L. Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exento.—(IN2010101432).