MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
TEXTO
DICTAMINADO
Autorización
a
servicios a organizaciones nacionales e internacionales
radicadas en el país, ambas sin fines de lucro
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizase a
Rige a partir de su publicación.
Nota: Este
proyecto puede ser consultado en
Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1
vez.—Solicitud Nº 43815.—C-11050.—(IN2010099700).
Y EL
MINISTRO DE
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 180 de
Considerando:
I.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 36252-MP, del 4 de noviembre del 2010, se declara estado de
emergencia nacional la situación provocada por condiciones de temporal y paso
de un sistema de baja presión asociado a los efectos indirectos de la tormenta
tropical Tomás, en el Pacífico Central, Norte, Sur, Valle Central y Zona de Los
Santos, que generó abundantes lluvias, inundaciones y deslizamientos en
diferentes cantones de las Provincias de Alajuela, Cartago, Guanacaste,
Puntarenas y San José.
II.—Que en este Decreto
Ejecutivo no se incluyeron algunos cantones de las Provincias de Alajuela,
Cartago, Guanacaste, y Puntarenas que sufrieron también inundaciones,
deslizamientos y daños a los bienes y a las personas, por lo que se hace
necesario modificar el artículo 1° del Decreto Ejecutivo 36252-MP, del 4 de
noviembre del 2010. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO
EJECUTIVO
36252-MP DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2010
Artículo 1°—Modifíquese el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo 36252-MP del 4 de noviembre del 2010, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Se
declara estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones de
temporal y paso de un sistema de baja presión asociado a los efectos indirectos
de la tormenta tropical Tomás, en el Pacífico Central, Norte, Sur, Valle
Central y Zona de Los Santos, que generó abundantes lluvias, inundaciones y
deslizamientos en los cantones de Alajuela, Grecia, Atenas, Naranjo, Poás,
Orotina y Palmares de la provincia de Alajuela; los cantones de Cartago,
Alvarado, Oreamuno, Paraíso, El Guarco y
Artículo 2°—Rige a partir
del cuatro de noviembre del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las
atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con
lo establecido por el artículo 36 de
II.—Que en ese mismo sentido el
artículo 39 de la referida Ley Nº 7001 determinó que el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, entre otras instituciones, quedan expresamente
autorizadas para ceder, traspasar, gestionar, negociar o colaborar con bienes y
servicios a favor del Instituto Costarricense de Ferrocarriles.
III.—Que el artículo 42 también de la
citada Ley Nº 7001 dispuso que corresponderá al Poder Ejecutivo la
determinación de las zonas de jurisdicción del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles, entre otras en materia de terminales y derechos de vía.
IV.—Que a los efectos de regular lo
dispuesto por el artículo 42 de
V.—Que con la promulgación de la
mencionada Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Nº 7001),
es claro que le compete a esta última entidad asumir lo referente a la tutela
de los derechos de vía de los ferrocarriles nacionales, de modo tal que debe
adecuarse la normativa vigente al propósito del legislador de que sea una sola
entidad la que tenga bajo su control y administración todo lo referente a las
actividades ferroviarias y conexas.
VI.—Que ante la efectiva reactivación
de la actividad de los ferrocarriles bajo la regulación y control por parte del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles y tomando en cuenta las dificultades
prácticas y de diversa índole que conlleva que otra entidad, como es el caso
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio de
VII.—Que la situación antes descrita
fue examinada por
VIII.—Que en sentido conteste con el
informe emitido por
IX.—Que mediante Informe Técnico Nº
2009-518 del 28 de setiembre del 2009, denominado “Informe Técnico sobre
X.—Que en lo que atañe al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes resulta irrazonable que la función referente a la
tutela de los derechos de vía de los ferrocarriles permanezca bajo su ámbito,
siendo que desde la promulgación de
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese la
estructura organizacional institucional del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, en sentido de que a partir de la emisión del presente Decreto se
elimina de la misma y de su ámbito su ámbito orgánico y funcional la denominada
Dirección de Ferrocarriles. Trasladándose las funciones generales asignas a
dicha dependencia al ámbito del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).
Artículo 2º—Refórmese el artículo 2º
del Decreto Ejecutivo Nº 22483-MOPT del 1º de setiembre de 1993, publicado en
“Artículo 2º—Las
disposiciones de este Reglamento serán ejecutadas por el órgano técnico
correspondiente del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).”
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Transitorio único.—A
efectos de la conducente transición de funciones, se autoriza al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, para que por un plazo no mayor a seis meses, contados
a partir de la publicación de este Decreto, facilite en préstamo al Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) a los
pertinentes funcionarios de la actual Dirección de Ferrocarriles, a efecto de
que orienten y ayuden al acomodo debido de funciones en el seno del Instituto
indicado. Así mismo,
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C Nº 10921.—Solicitud Nº
3523.—C-93520.—(D36269-IN2010097810).
Nº 103-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto
en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Karla Sánchez Vargas, portadora de la cédula de identidad número
1-1159-644, funcionaria del Área de Gestión de Recursos Humanos de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos se cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢293.621,83 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 y hasta
el 14 de noviembre del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro
de
Nº 131-P
Con fundamento en el artículo
139, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a
Cartagena de Indias, Colombia, para participar en la “XII Cumbre de Jefes
de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de
Tuxtla”. La salida será el 25 de octubre y el regreso estará previsto
para el 26 de octubre del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, gastos de representación, transporte, impuestos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales
internacionales y servicio de Internet se cancelarán del Título 201-Presidencia
de
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢25.671,97 por concepto de imprevistos y ¢517.580,00 para gastos
de representación sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las 16:00
horas del día 25 de octubre y hasta las 20:00 horas del 26 de octubre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 184-2010.—C-23800.—(IN2010098178).
Nº 020-MP
Y EL
MINISTRO DE
En el uso de las facultades
contenidas en los artículos 130, 140 incisos 3) y 4), de
Considerando:
1º—Que a raíz de los
efectos de un sistema de baja presión ubicado en el mar Caribe entre Costa Rica
y Panamá, así como por las consecuencias indirectas de
2º—Que la situación de emergencia que
se está presentando, es una de las más graves hasta ahora registradas, por la
particularidad de haber golpeado a casi todo el territorio nacional,
comprometiendo sensiblemente el nivel básico de operatividad de los servicios
públicos y la producción nacional.
3º—Que ha sido declarado estado de
Emergencia Nacional por las circunstancias antes apuntadas.
4º—Que uno de los fines establecidos
por
5º—Que dentro de los principios que
deben aplicarse ante situaciones de emergencia están el de solidaridad y
coordinación, entre los diferentes actores.
6º—Que por las características específicas
de la emergencia que vive el país, se han evidenciado necesidades de fortalecer
el análisis, el seguimiento, la coordinación y el planeamiento estratégico,
tanto a nivel nacional como local.
7º—Que es del interés de
8º—Que es del interés de
9º—Que las mayores necesidades de
colaboración local, en los términos apuntados en los considerandos 6, 7 y 8,
han sido detectadas en el Cantón de Escazú; en el Pacífico Central; en el
Pacífico Sur; y en Aserrí, Acosta y
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Segundo Vicepresidente de
Artículo 2º—Establecer una red de
análisis, seguimiento, planificación y coordinación al más alto nivel, en
diferentes ámbitos territoriales especialmente afectados por la emergencia, que
sirva de enlace entre las diversas instancias de coordinación ya en
funcionamiento,
Artículo 3º—Además de lo señalado en el
artículo anterior, los designados para integrar la red de coordinación,
fungirán como interlocutores entre
Artículo 4º—Establecer como puntos
territoriales de la red referida en los artículos 3º y 4º, y como sus
responsables, los siguientes:
a) En el cantón de Escazú, al Ministro de Bienestar Social y Familia,
Fernando Marín Rojas.
b) En el Pacífico Central, a la señora Ministra
de Salud, María Luisa Ávila Agüero.
c) En el Pacífico Sur, al señor Ministro de
Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.
d) En el cantón de Aserrí, el cantón de Acosta y
Artículo 5º—Rige a partir
del 5 de noviembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº 577-2010
Y
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146, de
Considerando:
I.—Que los señores Ernesto
Brache, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor,
casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número 057344136,
vecino de Estados Unidos de América y Marco Antonio Pérez Bonilla, mayor,
casado una vez, empresario industrial, portador de la cédula de identidad
número 1-364-309, vecino de Coronado, en su condición de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, de la
compañía denominada AEC Aerospace S. A., cédula jurídica número 3-101-607698,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la instancia interna de
III.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley.
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a la compañía AEC Aerospace S. A., cédula jurídica número
3-101-607698, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria
consistirá en exportar servicios de diseño, desarrollo, y confección de dibujos
técnicos y manuales técnicos para dar mantenimiento a equipos de distintas
industrias.
3º—La beneficiaria operará en el Parque
Industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia
de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir
con un nivel mínimo de empleo de 3 trabajadores, a más tardar el 1º de
noviembre del 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial
y mínima total en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 16 de agosto del 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga
a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 85,06%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 1º de noviembre del 2010. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir
con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte
de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un
Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el
Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación,
PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el
que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la
promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74
de
16.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
Nº DIA-R-E-390-2010.—El
señor Dennis Murillo Soto, cédula Nº 1-0893-0940, en calidad de representante
legal de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Tilarán, solicita inscripción de
Nº DIA-R-E-388-2010.—El
señor Dennis Murillo Soto, cédula Nº 1-0893-0940, en calidad de representante
legal de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Tilarán, solicita inscripción de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 70 emitido por el Liceo de
Isla Chira, en el año dos mil seis, a nombre de Venegas Gómez Anyela Xiomara.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo
1, folio 10, título N° 127, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil
novecientos setenta y uno, a nombre de Ramírez Ulate Leticia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 70, título Nº 883, emitido por el Instituto de Guanacaste, en
el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Bermúdez Azofeifa Neidy de los
Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 69, título N° 265, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Hernández Núñez Nelsie Doriana. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 08, título N° 40, emitido por el Colegio Cristiano
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 569, emitido por el Colegio
Bilingüe Santa Cecilia, en el año dos mil uno, a nombre de Navarro Quirós Vanessa
María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 58, título Nº 443, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Acosta, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Araya Arias
Ana Leticia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 123, asiento 24, título Nº 1211, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Chavarría Avilés
Elieth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 160, emitido por el Liceo Monseñor
Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de
Fallas Herrera Carmen Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 127, título Nº 1704, emitido por el Liceo Monseñor
Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Madrigal
Muñoz Marjorie Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 5, título Nº 13, emitido por
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 206, título Nº 1901, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Industrial de Calle Blancos, en el año dos mil cinco, a nombre de
Medina Quijano Jessica Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 152, asiento 21, título Nº 1438, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Salazar
Matarrita Ivannia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Educación Técnica Profesional, Especialidad en Ciencias
Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 180, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos setenta y siete,
a nombre de Porfirio Sequeira Sequeira. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Porfirio Agustín Reyes Sequeira. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 82, título Nº 350, emitido por el Colegio Nocturno
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de Nombre Nº 68213
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Alpharma, LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alpharma INC. por el de Alpharma, LLC, con domicilio en 400 Crossings
BLVD., Bridgewater, New Jersey 08807, Estados Unidos de América, presentada el
día 27 de setiembre de 2010 bajo expediente 68213. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0001188 Registro Nº 109850 BMD en clase 31 marca
denominativa, 1998-0001189 Registro Nº 109851 BMD en clase 5 marca
denominativa, 1998-0001191
Registro Nº 109852 ALBAC en clase 5 marca denominativa, 1998-0001192
Registro Nº 109853 ALBAC en clase 31 marca denominativa, 2000-0008611
Registro Nº 128024 ALPHARMA GROWTHERAPY en clase 42 marca
denominativa, 2002-0007917 Registro Nº 139478 ALPHARMA en clase 5 marca
mixto y 2003-0008957 Registro Nº 149076 ALPHAPRIME en clase 5 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66892
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Intervet, Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Schering-Plough Animal
Health Corporation domiciliada en 556 Morris Avenue, Summit, New Jersey
07901, Estados Unidos de América, por el de Intervet Inc., domiciliada en 56 Livingston
Avenue, Roseland, New Jersey, 07068, Estados Unidos de América, presentada el
día 22 de junio de 2010 bajo expediente 66892. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-2282805 Registro Nº 22828 PROFERM en clase 5
marca denominativa, 1900-2316405 Registro Nº 23164 COCCIVAC en clase 5
marca denominativa, 1900-3088605 Registro Nº 30886 BOVINOX en clase 5
marca denominativa, 1900-4929210 Registro Nº 49292 PATHO-GARD en clase
10 marca denominativa, 1999-0006775 Registro Nº 119895 PNEU PAC en clase
5 marca denominativa, 1999-0006776 Registro Nº 119896 PRIME PAC en clase
5 marca denominativa, 1999-0006777 Registro Nº
Cambio de Nombre Nº 68358
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Facton Ltd., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de G- Star Raw Denim Kft.
por el de Facton LTD., presentada el día 5 de octubre de 2010 bajo
expediente 68358. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0010595
Registro Nº 175611 G-STAR en clase 25 marca denominativa 2007-0010596
Registro Nº 175689 G-STAR RAW en clase 25 marca mixto, 2007-0011478
Registro Nº 175824 G-STAR en clase 41 marca denominativa, 2008-0006641
Registro Nº
Cambio de Nombre Nº 67021
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Itaú Unibanco Holding S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Itaú
Unibanco Banco Múltiplo S. A. por el de Itaú Unibanco Holding S. A., con
domicilio en Praça Alfredo Egydio de Souza Aranha, 100, Torre Olavo
Setubal-Parque Jabaquara, Ciudad y Estado de Sāo Paulo, Brasil, presentada
el día 30 de junio de 2010 bajo expediente 67021. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0007290 Registro Nº 166792 ITAU BBA en clase 36
Marca Denominativa, 2007-0011639 Registro Nº 185776 Itaú BBA en
clase 36 Marca Mixta y 2007-0011640 Registro Nº 197240 Itaú BBA en clase
36 Marca Mixta. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66548
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Henkel
Kommanditgesellschaft auf Aktien por el de Henkel AG & Co. KGaA, presentada
el día 27 de mayo de 2010 bajo expediente 66548. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-1515603 Registro Nº 15156 JGORA en clase 3 marca
mixto, 1900-1595603 Registro Nº 15956 SEBORIN en clase 3 marca
denominativa, 1900-1631603 Registro Nº 16316 FIT en clase 3 marca mixto,
1900-1685903 Registro Nº 16859 BAC en clase 3 marca denominativa,
1900-1716503 Registro Nº 17165 IGOTINT en clase 3 marca denominativa,
1900-2393603 Registro Nº 23936 GLATT en clase 3 marca denominativa,
1900-2393703 Registro Nº 23937 TAFT en clase 3 marca denominativa,
1900-2452003 Registro Nº 24520 BONAWELL en clase 3 marca denominativa,
1900-2452203 Registro Nº 24522 PALETTE en clase 3 marca denominativa,
1900-2452303 Registro Nº 24523 GLEMO en clase 3 marca denominativa,
1900-2854203 Registro Nº 28542 OXIGENTA en clase 3 marca denominativa,
1900-2887703 Registro Nº 28877 GLISS en clase 3 marca denominativa,
1900-2892103 Registro Nº 28921 IGORA ROYAL en clase 3 marca
denominativa, 1900-2927303 Registro Nº 29273 SCHWARZKOPF en clase 3
marca denominativa, 1900-2927403 Registro Nº 29274 SCHWARZKOPF en clase
3 marca denominativa, 1900-2927405 Registro Nº 29274 SCHWARZKOPF en
clase 5 marca denominativa, 1900-2990103 Registro Nº 29901 IMPRESSION en
clase 3 marca denominativa, 1900-3279103 Registro Nº 32791 KONZIL en
clase 3 marca denominativa, 1900-3429203 Registro Nº 34292 SILHOUETTE en
clase 3 marca denominativa, 1900-3789103 Registro Nº 37891 en clase 3 marca
Figurativa, 1900-3789105 Registro Nº 37891 en clase 5 marca Figurativa,
1900-3803503 Registro Nº 38035 en clase 3 marca Figurativa, 1900-4009003
Registro Nº 40090 HATTRIC en clase 3 marca denominativa, 1900-4274403
Registro Nº 42744 SILUETA en clase 3 marca denominativa, 1900-5463403
Registro Nº 54634 BONACURE en clase 3 marca denominativa, 1999-0003330
Registro Nº 124430 VITAL SCHWARZKOPF en clase 3 marca Mixto,
2002-0000923 Registro Nº 134498 SCHWARZKOPF PROFESSIONAL HAIRCARE FOR
YOU en clase 1 marca Mixto, 2002-0000924 Registro Nº 136032 SCHWARZKOPF
PROFESSIONAL HAIRCARE FOR YOU en clase 3 marca mixto, 2002-0000925
Registro Nº 136031 SCHWARZKOPF PROFESSIONAL HAIRCARE FOR YOU en
clase 5 marca mixto, 2002-0000926 Registro No, 134499 SCHWARZKOPF
PROFESSIONAL HAIRCARE FOR YOU en clase 21 marca Mixto, 2002-0000927
Registro Nº 136030 SCHWARZKOPF PROFESSIONAL HAIRCARE FOR YOU en
clase 42 marca mixto, 2004-0004541 Registro Nº 150786 VIBRANCE en clase
3 marca denominativa, 2004-0004542 Registro Nº 150862 VIBRANCE en clase
42 marca denominativa y 2004-0004543 Registro Nº 150839 VIBRANCE en
clase 21 marca denominativa. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN CON
ANTAGONISTAS DE C-MET Y EGFR. La presente invención se refiere, en general,
a los campos de la biología molecular y la regulación del factor de
crecimiento, más específicamente, la invención se refiere a una combinación de
estas terapias para el tratamiento de afecciones patológicas, como el cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de AS IP Holdco, LLC, de E. U. A., solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
Abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Laboratorios Senosiain S. A. de CV., de México,
solicita la patente de invención denominada FORMULACIÓN GALÉNICA ORAL QUE
COMPRENDE KETOROLACO Y VITAMINAS DEL COMPLEJO B, EN
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
Nº 1-669-228, abogado, vecino de San José, apoderado de Array Biopharma Inc, de
E.U.A., Genentech, Inc, de E.U.A., solicita
Para
ver imagen solo en
La presente invención provee un
compuesto, y sus sales aceptables para uso farmacéutico, comprende
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Wyeth LLC, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Compuestos de fórmula I. En
donde R1, R2, R4 y R6-9 y sus sales y ésteres farmacéuticamente aceptables.
Estos compuestos inhiben la quinasa PI3 y mTOR, y se pueden utilizar para
tratar enfermedades mediadas por quinasa PI3 e y mTOR, tal como la variedad de
cánceres. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Mixta de Productores Agropecuarios
Conservacionistas, Amigables con el Ambiente de Montealegre de Guatuso, con
domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: estimular formas productivas apoyadas en la utilización de
tecnologías amigables con el medio ambiente, y con apego a la normativa
nacional e internacional de agricultura orgánica. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Edwin Gerardo Salas Cruz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Comunidad Unidad Monte Alto de Alajuelita, con
domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar las iniciativas de los asociados en
pro de la seguridad de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la
entidad denominada Asociación Pro Mejoras de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 7454-P.—Recyplast S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 14328A.—Manuel Antonio Alvarado
Flores, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14316P.—GT Construcciones y Desarrollo Inmobiliario S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 9222P.—Corporación Pipasa S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 7959P.—Corporación Pipasa S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 6664P.—Corporación Pipasa S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 9150P.—Corporación Pipasa S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 14329P.—Inversiones Pacasmayo S.
A., solicita concesión de:
Expediente 9304A.—León
Víctor Arrieta Lobo y Olymar Santa Lucía 111, S. A. solicita concesión de:
Exp. Nº 14326P.—Quesada Vargas JE Y.
MI. SRL, solicita concesión de:
N° 6774-E10-2010.—San
José, a las quince horas treinta minutos
del ocho de noviembre de dos mil diez.(Exp. Nº 345-B-2010).
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unión Agrícola
Cartaginés, correspondiente al ciclo electoral 2006-2010.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DGRE-502-2010 del 4 de agosto de 2010, el señor Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento sobre
Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe sobre los resultados de la
revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Unión Agrícola
Cartaginés (PUAC) con el fin de justificar el aporte estatal correspondiente al
ciclo electoral 2006-2010 (folios
2º—Por resolución de las 13:10 horas
del 18 de agosto de 2010 este Tribunal concedió audiencia a las autoridades del
partido Unión Agrícola Cartaginés para que, en el plazo concedido, se
manifestaran sobre el informe rendido por
3º—En escrito presentado ante
4º—En la substanciación del proceso se
han observado las prescripciones legales.
Redacta
Considerando:
I.—Sobre el aporte
estatal a los partidos políticos con derecho a éste: De conformidad con los
artículos 96 de
Para recibir ese aporte, las agrupaciones
partidarias están obligadas a comprobar sus
gastos ante
Concluido el proceso de verificación, la
citada Dirección rinde un informe a esta Magistratura a fin de que se proceda a
dictar la resolución que determine, si así corresponde, el monto que en
definitiva se deba girar al partido político, tal como lo preceptúa el artículo
103 del Código Electoral vigente y el artículo 71 del reglamento de la materia
que, en lo que interesa, señala que la resolución de este Colegiado, además,
debe pronunciarse acerca de: a) los gastos aceptados, b) el monto a deducir por
concepto de financiamiento anticipado recibido, c) las emisiones de
certificados partidarios a cubrir, d) las retenciones que corresponda practicar
por morosidad con
II.—Hechos probados: De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a)
que mediante resolución n.° 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 03 de setiembre
de 2009 este Tribunal fijó el monto máximo de la contribución del Estado a los
partidos políticos, correspondiente a las elecciones celebradas el 07 de
febrero de 2010, en la suma de ¢17.174.926.340,00 (diecisiete mil ciento
setenta y cuatro millones novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta
colones netos); b) que en resolución Nº 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26
de marzo de 2010 este Tribunal determinó que, al partido Unión Agrícola
Cartaginés le corresponde, de esa contribución, un monto máximo de ¢54.549.459,64
(cincuenta y cuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos
cincuenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos) por su participación
en el proceso (folios
III.—Hechos no probados: a) que
el partido Unión Agrícola Cartaginés, a la fecha de dictarse esta resolución,
haya acreditado ante este Tribunal la publicación, en un diario de circulación
nacional, de la lista de contribuyentes y del monto total aportado por cada uno
de ellos, junto con un estado auditado de las finanzas partidarias,
correspondiente al período julio
IV.—Del informe brindado por
De la evaluación llevada a cabo por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos sobre la liquidación de
los gastos presentada por el PUAC se destaca lo siguiente: a) que de acuerdo
con la información consignada en la certificación emitida por el contador
público autorizado, presentada por el propio partido y la corroboración efectuada
por el citado Departamento, los gastos que presenta el PUAC se sustentan en 7
facturas no canceladas por un monto total de cincuenta y cinco millones
dieciocho mil colones (¢55.018.000,00) referenciadas a un contrato suscrito por
el señor Juan Guillermo Brenes, Presidente del PUAC y la señora Leda Solano
Valverde, en nombre del Almacén Leda S. A., denominado “Contrato de
Asesoramiento, Diseño, Producción Promoción y Distribución de Propaganda y
Signos Externos para Campaña Electoral 2010 y cuando sea necesario de
Intermediación” en el cual se estipuló que la contraprestación a
cargo del partido, por la suma señalada, se cancelaría en un solo tracto 180
días después del 7 de febrero de 2010; b) que conforme a los documentos que
respaldan la liquidación presentada por el PUAC, tales facturas no representan
gastos; c) que no se utilizó un mecanismo de pago admisible, de acuerdo a la
normativa electoral, para cubrir el costo de los servicios de un proveedor, con
cargo a la contribución estatal sino que se recurre a la citada figura
contractual para ello (ver informe folios 1-7 y 20-25).
V.—Sobre la objeción planteada por
el partido Unión Agrícola Cartaginés al citado informe Nº DGRE-502-2010. En
escrito presentado ante
VI.—Sobre el fondo:
a) Sobre la liquidación de los gastos presentada por el partido
Unión Agrícola Cartaginés: a.1) Como preámbulo al estudio y para una
adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable retomar
lo dispuesto por este Tribunal en relación con el principio de comprobación del gasto electoral que priva en materia
de liquidación de gastos de los partidos políticos con derecho a la
contribución estatal. Sobre el particular se ha sostenido:
“IV.—Principio de
Comprobación del Gasto: De conformidad con lo que establece el artículo 96
inciso 4) de
De la cita legal precedente se
observa que el deber estatal de contribuir con el pago de los gastos de los
partidos políticos en modo alguno comporta una ayuda irrestricta a éstos sino
que dicho financiamiento estatal está supeditado, de modo expreso, imperativo y
permanente, a que aquéllas (sic) agrupaciones respalden la totalidad del aporte
estatal a que tienen derecho con gastos debidamente comprobados. Así lo hace
ver el Tribunal, entre otras, en la resolución Nº 1222 de las 10:00 horas del
10 de junio de 1999, en donde señaló:
“II.—Por otra parte
y siempre con relación al financiamiento estatal a los partidos políticos, este
Tribunal, en el artículo vigésimo cuarto de
la sesión 11437 de 16 de julio de 1998, al evacuar una consulta de
“Para recibir el aporte
del Estado, - dispone el inciso 4) del
artículo 96 de
i) La ausencia total de documentos, evidentemente, imposibilita la
comprobación del gasto y, por lo tanto, estos (sic) deben rechazarse.
ii) La presentación extemporánea de la
documentación sin causa justa alguna, es un vicio insubsanable. Por lo tanto, los rubros respectivos deben
ser rechazados…”.
Lo anterior es, sin duda, una
interpretación tendiente a desarrollar el principio constitucional de que para
recibir el aporte estatal, deben los partidos políticos demostrar los gastos en que incurran. De este
mismo principio, se derivan las disposiciones contenidas en los artículos 176 y
194 del Código Electoral, 1 y 8 del Reglamento del TSE y
A la luz de lo supra expuesto
compete a las organizaciones político-partidarias, por disposición
constitucional (artículo 96 inciso 4), presentar todos y cada uno de los
comprobantes de sus gastos conforme a los procedimientos, medios de control y
regulaciones atinentes establecidas en el ordenamiento jurídico.” (resolución Nº 2985-E-2007 de
las 13:40 horas del 25 de octubre de 2007, subrayado no es del original).
Si bien la normativa legal y
reglamentaria que se cita en dicho pronunciamiento quedó derogada con la
promulgación de
Es por ello que este Tribunal,
acorde con el citado principio, debe velar por que las organizaciones
partidarias cumplan con la obligación de comprobar
adecuadamente sus erogaciones como un requisito indispensable para recibir la contribución estatal a que tienen
derecho. Dicha comprobación debe realizarse conforme a los procedimientos,
medios de control y regulaciones atinentes establecidas en el ordenamiento
jurídico.
a.2) Siempre en esta materia, pero específicamente en lo que a gastos
electorales se refiere, este Tribunal ha sostenido que todas aquellas
erogaciones efectuadas por los partidos, presentadas a liquidación con cargo a
la contribución estatal, deben haber sido cubiertas previamente por las
agrupaciones políticas con fondos propios o certificados de cesión, de manera
que, en caso de resultar procedente el reconocimiento, el dinero de la
contribución estatal actúe como rembolso de las erogaciones hechas y sufragadas
por el partido y no como previsión para gastos futuros o para honrar deudas
pendientes de pago, producto de actividades contractuales realizadas. Así se
desprende de la resolución Nº 3146-E-2000 de las 8:05 horas del 8 de diciembre
de 2000 en la que, al evacuar una serie de consultas relacionadas con diversos
aspectos de la contribución del Estado a los gastos electorales de los partidos
políticos, entre ellas si correspondía la utilización de los procedimientos de
contratación administrativa, este Colegiado señaló:
“Por lo tanto, resulta
evidente que tales regulaciones, no son aplicables a las contrataciones que
efectúan los partidos políticos con derecho a la contribución en los términos
del artículo 96 de
En nuestro diseño normativo de
financiamiento a los procesos electorales, para el flujo del dinero que se
entrega a los partidos políticos como contribución estatal, se establece un
mecanismo de reembolso que presupone la existencia de un gasto sufragado por el
partido con fondos propios o certificados de cesión. No constituye una
previsión para gastos futuros o para cubrir deudas pendientes de pago producto
de contrataciones efectuadas por los partidos. Nótese que, aún en tratándose
del financiamiento anticipado para la campaña electoral (arts. 96,97, 98 Código
Electoral), priva el mismo principio pues, en este supuesto, el dinero actúa
como “un préstamo”, o sea, un adelanto de recursos que
posteriormente debe someterse a liquidación. En ese sentido, la citada
resolución ya precisaba este extremo al advertir:
“Pero aún cuando se
tratara del adelanto que prevé el inciso 3) del artículo 96 Constitucional, en
cuyo caso sí estarían los partidos políticos haciendo contrataciones con dinero
proporcionado por el Estado, resulta inaplicable la mencionada Ley de
Contratación Administrativa, en razón de que, ese adelanto, se hace
“Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes”, lo que convierte ese aporte estatal en un
verdadero préstamo al partido y consecuentemente bajo esa figura contractual,
el dinero deja de ser público para pasar a la esfera privada en virtud de las
cauciones, pues éstas tienen la finalidad de garantizar su devolución al Estado
en el caso de que el partido no llegue a obtener derecho a la contribución o no
demuestre que tuvo gastos electorales.” (subrayado no es del original).
En conclusión: solo resulta
posible el rembolso de aquellos gastos electorales clasificados como
justificables, con dineros de la contribución estatal, cuando los partidos
políticos, con derecho a ella, demuestren en debida forma haberlos efectuado y
cancelado con fondos propios o certificados de cesión.
a.3) En el caso que nos ocupa la documentación presentada por el PUAC,
como justificación del gasto electoral reclamado por un monto de cincuenta y
cinco millones dieciocho mil colones (¢ 55.018.000,00), está constituida por 7
facturas emitidas por el Almacén Leda S. A, las cuales tienen su origen en un
contrato suscrito entre el representante del partido Unión Agrícola Cartaginés
y la representante de dicha sociedad, señora Leda Solano Valverde, para el
manejo global de todo lo relacionado con la propaganda y signos externos para
la campaña electoral 2010.
Dichas facturas, tal y como se
desprende de la certificación emitida por el contador público autorizado, no han sido canceladas por el partido, situación que fue corroborada
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos según detalla en su
informe DFPP-360-2010 de fecha 19 de julio de 2010: “A mayor
abundamiento, considérese que de las verificaciones realizadas por este Departamento,
se tiene que en los libros contables utilizados por el Partido, se muestra en
cero la cuenta de ingresos. Además, el
monto al que asciende la liquidación se encuentra registrado contablemente como
un pasivo, en el rubro “Cuentas por pagar”. Sobre este
particular, el representante del PUAC no desvirtúa el hecho, antes bien, lo
pretende justificar señalando que el Código Electoral no impone como
obligación, para el reconocimiento de los gastos, el que éstos hayan sido
previamente cancelados por el Partido; además, aduce que el contrato que firmó
y las obligaciones que contrajo fueron realizadas dentro del marco de una
legislación existente al momento de su firma, que tampoco imponía obligación
alguna en ese sentido.
Independientemente de la fecha de
vigencia del nuevo reglamento sobre financiamiento y su aplicación es lo cierto
que, tanto la normativa superior vigente (Constitución Política y Código
Electoral) como la jurisprudencia de este Tribunal, en materia de liquidación
de gastos, obligaban al Partido a ajustar sus actuaciones a los parámetros
establecidos, de los que no puede aducir desconocimiento. Del estudio efectuado
por
a.4) Adicionalmente a las consideraciones expuestas, que por sí
solas impiden autorizar el
reconocimiento de los gastos presentados por el PUAC con fondos de la
contribución estatal, cabe señalar que el partido Unión Agrícola Cartaginés, a
la fecha del informe que objeta, no había cumplido con el deber legal de
publicar en un diario de circulación nacional la lista de sus contribuyentes y
el monto total aportado por cada uno de ellos, junto con un estado auditado de
las finanzas partidarias correspondientes al período, lo cual debió haber
efectuado en el mes de octubre de 2009, hecho que el Partido no refutó en la
audiencia que se le brindó. A la fecha se encuentra en mora, también, con la
publicación que debía hacer en octubre de 2010, correspondiente al período
julio
“Donaciones y
aportes de personas físicas nacionales.
Las personas físicas nacionales
podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en
dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su
monto.
Quién ocupe la tesorería del
partido político deberá mandar a publicar, en el mes de octubre de cada año, en
un diario de circulación nacional, un estado auditado de sus finanzas, incluida
la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre,
el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el
año.”
Ese deber legal se desarrolla en
el artículo 81 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos
que, en lo que interesa, señala:
“La lista de
contribuyentes y el monto total aportado por cada uno de ellos se deberán
publicar en el mes de octubre de cada año, en un diario de circulación
nacional, junto con un estado auditado de finanzas partidarias. En caso de omitir el cumplimiento de esta
obligación, no se girará a las agrupaciones políticas monto alguno de lo que
pudiera corresponderles por contribución estatal, incluyendo lo relativo al
financiamiento adelantado, hasta tanto no cumpla con la referida publicación
del estado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes
(…)”
(subrayado no es del original).
Adicionalmente cabe señalar que
este Tribunal, mediante circulares Nº STSE-0051-2009 de fecha 27 de agosto de
2009 y STSE-0053-2010 de fecha 2 de setiembre de 2010, recordó a los diferentes
partidos políticos, la obligación de cumplir con la citada publicación.
B) Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación:
Tal y como se señala en el informe DGRE-502-2010 de
VII.—Conclusión. Este Tribunal coincide con las
conclusiones alcanzadas por
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 96 de
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1
vez.—Exento.—(IN2010097372).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
ADMINISTRACIÓN
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2010
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de
San José, 22 de noviembre del
2010.—Gisela Lobo Hernández, Administradora.—1
vez.—(IN2010101415).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000019-PRI
(Convocatoria)
Venta
de chatarra compuesto por un lote
de hidrómetros en cuerpo de bronce
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°.4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de diciembre del 2010 para
la “venta de chatarra compuesto por un lote de hidrómetros en cuerpo de
bronce”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en
Proveeduría Institucional.—Lic.
Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 2010-0001.—Solicitud Nº
2010-097.—C-11900.—(IN2010101046).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000029-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo las actividades preliminares
que
permitan la materialización de la sectorización
hidráulica
en la red de distribución del acueducto
urbano
del cantón Central de Cartago
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00
horas del 10 de diciembre del 2010.
Los interesados podrán adquirir el cartel de
licitación en
Guillermo Coronado Vargas, Jefe
de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010101337).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000030-MUNIPROV
Contratación de la identificación y elaboración de mapas
y
optimización de los procesos tributarios y operativos
complementarios,
informáticos, administrativos
y
financieros y elaboración de manuales
de
procedimientos
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 14:00
horas del 10 de diciembre del 2010.
Los interesados podrán adquirir el cartel de
licitación en
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de
Proveeduría.—1 vez.—(IN2010101338).
MUNICIPALIDAD DE OSA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-01
Adquisición de servicio de recolección de desechos sólidos
en
el cantón de Osa distritos primero, segundo, tercero
y
parte del cuarto, Ruta N° 1
Ciudad Cortés, 25 de noviembre
del 2010.—Proveeduría Municipal.—Lic. Carlos Porras Murillo,
Proveedor Institucional a.í.—1 vez.—(IN2010101339).
ESCUELA ANSELMO LLORENTE Y LAFUENTE
Proveedor Alimentos para comedor escolar
Debe presentar: Certificación de
patentes, permiso sanitario de funcionamiento, cédula jurídica, listado de
precios de abarrotes, carnes, legumbres, verduras.
Cocinera para el comedor escolar
y administrador para la soda escolar.
Debe presentar: curriculum,
curso vigente aprobado de Manipulación de Alimentos, copia de cédula, 3 cartas
de recomendación, 1 foto reciente, posteriormente se darán más
especificaciones. Presentar los documentos del 1 al 8 de diciembre del 2010. En
las instalaciones de la escuela sita en Llorente de Tibás.
Junta de Educación Anselmo
Llorente, Tibás.—Elka Jiménez Rojas.—1
vez.—(IN2010101036).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000070-13402
Mantenimiento, monitoreo, soporte técnico y actualizaciones
de
los equipos para la sostenibilidad del SIIAT
y
sus componentes de
General
de Tributación
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº DAF-RA-083-2010, de
las 14:00 horas del día 23 de noviembre del 2010, se adjudica de la siguiente
manera:
Grupo Computación Modular
Avanzada S. A., C. J. Nº 3-101-073308.—Oferta #1:
Posición adjudicada: 1 y única,
por un monto mensual de $19.885,00 y un monto anual adjudicado de $238.620,00.
Se les aclara a todos los participantes que
la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta.
San José, 25 de noviembre del
2010.—Msc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8094-Solicitud Nº
34106.—C-25500.—(IN2010101086).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-2502
Gas licuado de petróleo (GLP)
Se informa a los interesados que
por resolución N° HEBB-DAF-681-11-2010, de
Liberia, 23 de noviembre del 2010.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes,
Coordinador.—1 vez.—(IN2010101030).
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-2304
(Contratación
a un año prorrogable a tres periodos iguales)
Medición análisis y reporte operacional y emisión
de
fuentes fijas (Calderas)
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que según oficio D.A.F. 01161-2010 suscrito por el
Bach. Rodolfo Quesada Muñoz, Director Administrativo Financiero a. í., de este
Centro Hospitalario, se adjudica a:
Oferente
Único: Maquinaria y Calderas de Centro América S. A.,
cédula jurídica: 3-101-067591
Monto total adjudicado:
¢553.053,00 (quinientos cincuenta y tres mil cincuenta y tres colones netos).
Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de noviembre del
2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López
Quesada Mba., Jefa.—1 vez.—(IN2010101041).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-INCOPESCA
Adquisición de equipo de transporte
Línea Nº 1: se adjudica a Vehículos
Internacionales, Veinsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025416, cuatro
vehículos marca Mitsubishi, estilo L200, tracción 4X4, cajón de batea, capacidad
para cinco pasajeros, año modelo 2011, garantía de 36 meses o tres años lo que
ocurra primero. Plazo de entrega de cinco días hábiles después de entregada la
exoneración de impuestos y demás condiciones solicitadas en el cartel, en un
precio unitario de $30.000,00 (treinta mil dólares), para un monto total de
¢120.000,00, se aceptan como forma de pago 11 vehículos valuados en
¢34.776.104,22, la diferencia resultante, ¢27.295.095,78, se cancela en
efectivo.
Línea Nº 2: un vehículo todo terreno: se declara infructuosa esta
línea en razón del exceso del precio en relación con el disponible
presupuestario.
Puntarenas, 24 de noviembre del
2010.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1
vez.—(IN2010101344)
LICITACIÓN
PÚBLICA N°
2010LN-000002-PROV
Servicios de Mantenimiento Sistema
de
Administración de Loterías
A los interesados en la
licitación en referencia se les comunica que
A: Profesionales de
Software PROSOFT S. A.
Descripción: Contrato por Servicios de Mantenimiento de
Sistema de Administración de Loterías, por un período de un año, el cual podrá
ser prorrogado por períodos de un año hasta un máximo de 4 años, si
Precio
por mes: US$6.000,00
Todo de acuerdo con los términos
del cartel y oferta respectiva.
Al adjudicatario se le recuerda
que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por
ciento) del monto total anual adjudicado, dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una
vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción
definitiva del objeto de la presente contratación.
Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—O.
C. Nº 14414.—Solicitud Nº 37214.—C-22100.—(IN2010101343).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000003-MUNIPROV
Adquisición de tubería en hierro dúctil y accesorios
A los interesados en esta licitación se les hace
saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en acta N° 42-10,
artículo N° 5 de sesión celebrada el 23 de noviembre del 2010, acordó adjudicar
este proceso licitatorio de la siguiente forma:
• Oferente:
Almacén Electromecánico ALEMSA S. A., cédula
jurídica 3-101-435796-33.
Línea: 48
Monto total: US $8.472,12 (ocho mil cuatrocientos
setenta y dos dólares con 12/100).
Plazo de entrega: (70) días después de recibida la orden de compra.
Forma de pago: la usual de la institución.
• Oferente: Hidro Rymca S. A., cédula
jurídica 3-101-104417-37.
Líneas:
Monto total: US $470.624.67, (cuatrocientos
setenta mil seiscientos veinticuatro dólares con 67/100).
Plazo de entrega: (18) días naturales a partir del recibo de la orden de
compra.
Forma de pago: La usual de la institución.
• Oferente: Fernández Vaglio Constructora S. A.,
cédula jurídica 3-101-064465-34.
Líneas: 13, 15, 22 y 25.
Monto total: US $5.890,08 (cinco mil ochocientos
noventa dólares con 08/100).
Plazo de entrega: (147) días naturales a partir del recibo de la orden de
compra.
Forma de pago: La usual de la institución.
• Oferente: Representaciones Panamericanas S.
A., cédula
jurídica 3-101-026981.
Líneas: 01 y 49.
Monto total: US $1.538,46 (un mil quinientos treinta
y ocho dólares con 46/100).
Plazo de entrega: (88) días naturales a partir del recibo de la orden de
compra.
Forma de pago: La usual de la institución.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y las ofertas.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010101340).
MUICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-00005-15
Contratación del servicio de recolección de residuos sólidos
A los interesados en el citado
proceso licitatorio se les comunica que mediante acuerdo firme del Concejo
Municipal de Alvarado, de sesión Nº 29 del 15 de noviembre del 2010 se ha
declarado desierto dicho proceso por motivos presupuestarios.
Alvarado, Pacayas, 16 de
noviembre del 2010.—Libia María Figueroa
Fernández, Secretaria Municipal.—1
vez.—RP2010209915.—(IN2010101189).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000053-02
Suministro de herramientas para intercambiadores de calor
Se informa que el concurso en
referencia, fue readjudicado según oficio GRE-455-2010 de
Oferente: Operaciones
Internacionales S. A. (INTEROP).—Oferta Nº 2
Monto total: $122.972,25 I.V.I.
Descripción: Suministro de herramientas para
intercambiadores de calor.
Línea Nº 1: Una (1) pistola marca Elliot,
modelo 5224 XL de 1500 rpm, 1.3 m3/minuto (45 cfm), 6,3 kg/cm2 (90
psi), presión de agua 3.5 Kg/cm2 (50 psi). Limpiador de eje rígido
para intercambiador de calor y sus accesorios.
Demás especificaciones de acuerdo al cartel y
a la oferta.
Forma de pago: Mediante carta de crédito a 30
días, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según
convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será
facultativo para RECOPE realizar los pagos en colones, en cuyo caso se
utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica
para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse
efectivo el pago.
Tiempo y lugar de entrega: Treinta (30) días
naturales, en el Almacén de Refinería - Limón.
Garantía: Doce meses (12) meses contados a
partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los
materiales, o dieciocho meses (18) meses posteriores a su aceptación por parte
de RECOPE, lo que ocurra primero.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total
adjudicado de conformidad con los términos en tablados en la cláusula 1.13.2
del cartel.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión del respectivo pedido y requerirá de la aprobación interna
por parte de
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Referente a los accesorios de la pistola marca
ELLIOT TOOL, descritos en
a. Dos (2) acoples
b. Dos (2) acoples
c. Dos
(2) acoples 5100G
5. El oferente brindará sin costo alguno un curso/entrenamiento de dos
(2) días para la operación y mantenimiento de los equipos ofertados, el cual
sería impartido en las instalaciones de RECOPE por un técnico de la fábrica
Elliot Tool en idioma español.
San José, 25 de noviembre del
2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-3248-Solicitud Nº
39489.—C-55250.—(IN2010101060).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-02
Contratación
del diseño procura, procura y construcción
de una esfera de
“Sistema y
Almacenamiento de Gas Licuado de
Petróleo-Esfera
YT-7711 “en
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según acuerdo tomado por nuestra Junta Directiva en el artículo 6 de
la sesión ordinaria Nº 4501-54, celebrada el miércoles 17 de noviembre de 2010,
según el siguiente detalle:
Oferente: Felguera I.H.I. S. A., representante:
Equipos Industriales Omega S. A.—Oferta Nº 5
Monto recomendado: US $ 12.069.672,00.
Descripción: Contratación de los servicios
de mano de obra, materiales y equipo para la revisión y adecuación de la
ingeniería básica, elaboración de la ingeniería detallada, procura de
materiales, montaje, construcción puesta en marcha y transferencia de
tecnología bajo la modalidad de IPC (ingeniería, procura y construcción), para
la esfera YT-7711 del proyecto T1064-LN “Sistema de Almacenamiento de Gas
licuado de Petróleo- SAGAS, en
Demás especificaciones de acuerdo con el cartel y la oferta.
Forma de pago: Mensualmente de acuerdo con
el avance de obra, a los precios unitarios establecidos por el contratista en
la tabla de pagos, mediante trasferencia bancaria o carta de crédito, en la
moneda en que se pactó la contratación. En caso que RECOPE S. A. cancele sus
obligaciones en colones, se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el
Banco Central de Costa Rica para las operaciones del Sector Público no bancario
a la fecha en que se hace efectivo el pago. Conforme se establece en la
cláusula 5.5 tomo i del cartel.
Plazo contractual:
• Quinientos
cuarenta (540) días calendario la ejecución, de los cuales cuatrocientos
ochenta (480) son para el diseño, procura y construcción, y lo restante para el
soporte técnico.
• Sesenta (60) días calendario por cumplimiento de requisitos
previos, de los cuales cuarenta y cinco (45) días calendario le corresponden al
contratista.
• Ciento veinte (120) días calendario por concepto de condiciones
climáticas adversas.
Garantía de calidad y correcto funcionamiento: Dos
(2) años a partir de la recepción definitiva del proyecto.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez (10%) por ciento del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción
definitiva del objeto del contrato, conforme se dispone en la cláusula 6.2 Tomo
I del cartel.
2. Para
el presente contrato
3. Según
se establece en la cláusula cartelaria 5.5.3 Tomo I, RECOPE S. A. retendrá de
cada uno de los pagos por avance un 10% con el propósito de asegurarse la cabal
ejecución de las obras y demás obligaciones del contratista.
4. Según
se detalla en la cláusula 5.5 inciso 1 del Tomo I del cartel, el contratista
podrá optar por un anticipo de hasta un treinta (30%) por ciento del monto
total adjudicado, con las obligaciones que este demanda.
5. De
previo a la formalización, conforme se señala en el punto 6- del oficio
DJU-C-3102-10, el adjudicatario deberá inscribirse en el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos (cláusula 2.12 del cartel).
6. RECOPE
S. A. no reconocerá ningún otro rubro por concepto de administración que se
requiera para cumplir a cabalidad con el objeto contratado, ya que los
conceptos que se incluyen en la tabla de pagos de su propuesta se tienen como
informativos, pero no constituyen los únicos rubros que se puedan generar para
entregar el proyecto a cabalidad, ello en razón de la modalidad de contratación
de suma global fija.
7. En
caso de que eventualmente se diera un incremento en los precios del acero para
los materiales indicados en el apartado 2.14.1 “Previsión
económica“, RECOPE reconocerá únicamente el excedente sobre el 10% entre
el costo cotizado versus el precio real pagado.”
San José, 25 de noviembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-3248.—Solicitud Nº
39490.—C-66300.—(IN2010101421).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-004826-01
Contratación de
servicios profesionales de
notarios externos para oficinas del BCR
Se informa a los interesados en la licitación en
referencia, que
San José, 25 de noviembre del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
60058.—Solicitud Nº 43513.—C-14250.—(IN2010101420).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2010LN-005055-01
Contratación de servicios profesionales de abogados
para
la atención del cobro judicial para diferentes
zonas
a nivel nacional
Se informa a los interesados en
la licitación en referencia, que
San José, 25 de noviembre del
2010.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Sol. Nº 43514.—C-14250.—(IN2010101423).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-110021-UL
Suministro
e instalación de sistemas de aire acondicionado
Se comunica a los interesados en el presente
concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial
... “Visita al sitio: es indispensable que
el Oferente antes de someter su oferta, visite el sitio donde se ejecutará la
obra, con el propósito que el Oferente examine las condiciones de cada lugar,
valore los espacios, medidas, alturas y cualquier situación que pueda afectar
el desarrollo del trabajo de acuerdo con los términos de este cartel.
Para este tipo de proyectos es vital valorar las condiciones de instalación
y las características del sitio, de ahí dependerá el cálculo de materiales,
costos y aspectos importantes a considerar por los Oferentes.
Las visitas al sitio objeto del concurso, deberán realizarse conforme al
siguiente cronograma:
Lugar Fecha Hora
Sede del INS en San Pedro 02-12-2010 8:00
Sede del INS en Desamparados 02-12-2010 10:00
Dichas visitas deberán ser coordinadas con el Sr.
Néstor Sánchez funcionario del Departamento Servicios Generales, al teléfono
2287-6000, extensión 3302”…
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
25 de noviembre del 2010.—Msc.
Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C.
19178.—Solicitud Nº 34901.—C-26600.—(IN2010101424).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CHOROTEGA
2010LN-000001-2599 (Modificación N° 1)
Compra servicios de limpieza p/ Hospital Upala,
sedes Ebais Aguas Claras, Bijagua y Upala Centro
Se informa a los potenciales oferentes, que
ya se encuentra disponible en la página Web http://www.ccss.sa.cr,
enlace Contratación y otros Servicios;
y/o expediente de licitación; las modificaciones y aclaraciones al concurso
supracitado.
Liberia, Guanacaste, 24 de
noviembre del 2010.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Karolyn Briceño Alemán, Coordinadora.—1
vez.—(IN2010101032).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000016-PRI
(Prórroga apertura)
Contratación
de servicios de vigilancia
para
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en
Las demás condiciones permanecen invariables.
Proveeduría Institucional.—Lic.
Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 2010-0001.—Solicitud Nº
2010-016.—C-11050.—(IN2010101047).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2010LN-000003-02
(Enmienda N° 1)
Suministro de grúas
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope
a retirar la enmienda N° 1, o bien, la misma estará disponible en la página WEB
de Recope www.recope.com.
San José, 24 de noviembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-3248.—Solicitud Nº
39424.—C-8500.—(IN2010101059).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
INFORMA
En el Diario Oficial
En virtud de lo anterior y para
los fines pertinentes se publica la presente fe de erratas.
Dr. Roulan Jiménez Chavarría,
Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1
vez.—(IN2010101076).
UNIDAD
EJECUTORA DEL PROGRAMA
DE REGULARIZACIÓN DE
CATASTRO Y REGISTRO
De conformidad con las disposiciones y atribuciones
en
REGLAMENTO
INTERNO DE
INTERINSTITUCIONAL PARA
EL
FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL
PROGRAMA
DE REGULARIZACIÓN DEL
CATASTRO Y REGISTRO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El
presente Reglamento regula el funcionamiento de
Artículo 2º—Glosario. Para todos los efectos de este
Reglamento, se entiende por:
Contrato de Préstamo: Contrato de Préstamo número 1284/OC-CR suscrito
entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de
Programa: Objeto del Contrato de Préstamo Nº 1284/OC-CR “Programa de
Regularización del Catastro y Registro” entre
Comisión de fortalecimiento: Comisión Interinstitucional de Fortalecimiento
Municipal.
Reglamento operativo: Decreto Ejecutivo Nº 34434 publicado en el Diario
Oficial
Unidad Ejecutora: Órgano de desconcentración máxima adscrito al
Ministerio de Hacienda, encargado de la ejecución del Programa de
Regularización del Catastro y Registro.
CAPÍTULO
II
De la
comisión de fortalecimiento
SECCIÓN
I
Naturaleza
y funciones
Artículo 3º—Naturaleza jurídica.
Artículo 4º—Integración. Estará integrada por representantes
del más alto nivel técnico y especializado de cada una de las instituciones
involucradas en el Programa.
Los representantes serán nombrados por los jerarcas de cada una de las
siguientes instituciones así:
1. Registro
Nacional, de nombramiento del Ministro de Justicia
2. Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, de nombramiento del
Ministro de Hacienda.
3. Catastro
Nacional, de nombramiento del Ministro de Justicia.
4. Registro
de Propiedad Inmueble, de nombramiento del Ministro de Justicia.
5. Dirección
de Resolución Alterna de Conflictos, de nombramiento del Ministro de Justicia.
6. Ministerio
del Ambiente y Energía, de nombramiento del Ministro de Ambiente y Energía.
7. Instituto
Geográfico Nacional, de nombramiento del Ministro de Obras Públicas y
Transportes.
8. Instituto
de Desarrollo Agrario, de nombramiento del Presidente Ejecutivo del IDA.
9. Comisión
Interinstitucional de Asuntos Indígenas, nombrado en forma coordinada entre
10. Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal, de nombramiento del Presidente Ejecutivo.
Los jerarcas de las instituciones designaran
además un suplente de cada representante para que asista a las sesiones de
Artículo 5º—Facultades y deberes. En aspectos relativos a
asesoría técnica y consulta, son facultades y deberes de
1. Apoyar a
la gestión fiscal municipal, planeación municipal y el ordenamiento territorial
en temas relacionados con:
a) Establecimiento
de procesos eficientes, con base en criterios técnicos, legales y económicos
adecuados, para delimitación de zonas homogéneas y establecimiento de normas
nacionales para valoración de tierras y edificaciones;
b) Interconexión
de los municipios a la base de datos del SNIT e integrar dicha información con
información geográfica temática;
c) Fortalecimiento
de procesos municipales de actualización de la base impositiva y de recaudo de
impuestos sobre bienes inmuebles;
d) Integración
de la información del catastro inmobiliario a los procesos de ordenamiento y
zonificación territorial en el ámbito cantonal;
e) Descentralización
mediante el fortalecimiento de los municipios.
2. Dar
seguimiento a la ejecución del Programa por parte Gobierno.
3. Conocer
de los planes de ejecución y asesorar en procura de su efectiva aplicación.
4. Solicitar
a
5. Solicitar
a quien funja como Coordinador General, cualquier información que consideren
para la orientación técnica del Programa.
6. Conceder
audiencias a los interesados en participar en las sesiones de
7. Las
demás que determine
Artículo 6º—Facultades y deberes de sus
miembros. Son facultades y deberes de los miembros de
1. Asistir a
las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen.
2. Justificar
ante el Secretario de
3. Formular
las mociones y proposiciones que considere oportunas.
4. Solicitar
y hacer uso de la palabra.
5. Emitir
su voto, respecto de los asuntos sometidos a conocimiento de
6. Abstenerse
de votar los asuntos en los que medien causales de excusa conforme lo determina
la ley.
7. Solicitar
cuando proceda la revisión, modificación, derogatoria o anulación de algún
acuerdo dictado por
8. Solicitar
al Presidente la autorización para retirarse durante las sesiones, por razones
justificadas.
SECCIÓN
II
Del
Presidente de
Artículo 7º—
Artículo 8º—Facultades y deberes del Presidente. Son
facultades y deberes del presidente de
1. Presidir,
con todas las facultades necesarias para ello, las sesiones de
2. Convocar
a sesiones ordinarias y extraordinarias.
3. Confeccionar
el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, teniendo en
cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos
con tres días de anticipación.
4. Velar
porque
5. Fijar
directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de
forma de las labores de
6. Resolver
cualquier asunto de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.
7. Ejecutar
en conjunto con
8. Establecer
la forma y el procedimiento en que se votarán los asuntos sometidos a conocimiento
de
9. Conceder
la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una
moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante
inmediatamente después de que finalice quien tuviera el uso de la palabra en
este momento.
10. Someter
a votación los asuntos del orden del día, contar los votos, declarar la
aprobación o rechazo del asunto, hacer las aclaraciones y posposiciones
pertinentes.
11. Velar
por que se cumpla el orden del día de cada sesión.
12.
Firmar las actas de cada sesión.
13. Las
demás que le asignen las leyes y reglamentos.
SECCIÓN
III
Del
Secretario
Artículo 9º—Del Secretario: El
Coordinador General de
Artículo 10.—Funciones y deberes del
Secretario. Son funciones y deberes del Secretario:
1. Efectuar
la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de
2. Asistir
a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren.
3. Preparar
de común acuerdo con
4. Presentar
en las sesiones todos los documentos, informes y antecedentes relacionados con
los asuntos que figuren en el orden del día, necesarios para la toma de
decisiones.
5. Proveer
el apoyo logístico para las sesiones.
6. Levantar
las actas de cada sesión utilizando los medios tecnológicos que se dispongan.
7. Redactar
las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de
8. Transcribir
las actas de las sesiones al Libro de Actas.
9. Custodiar
el libro de Actas de
10. Llevar
el control de la ejecución de los acuerdos de
11. Llevar
un índice de los acuerdos.
12. Formar
un expediente de cada sesión, en el que se incorporará toda la documentación
relacionada, debidamente foliada.
13. Recibir
y enviar correspondencia.
14. Firmar
junto con el Presidente las actas de cada sesión.
15. Comunicar
en forma oportuna los acuerdos de
16. Atender
las consultas que se formulen de parte de los miembros de
17. Cualquier
otra que le asignen las leyes y reglamentos,
Artículo 11.—Ausencias:
En caso de ausencia o enfermedad del Secretario en las sesiones ordinarias o
extraordinarias, será sustituido por un Secretario Suplente que designe
Artículo 12.—Equipo de apoyo. Para el
cumplimiento de sus funciones, el secretario contará con el apoyo de recurso
humano y técnico de
CAPÍTULO
III
De
las sesiones
SECCIÓN
I
De su
naturaleza y convocatoria
Artículo 13.—De
las sesiones.
Artículo 14.—Desarrollo de las sesiones.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán dirigidas por el Presidente o
quien lo sustituya en su ausencia y deberán desarrollarse conforme al orden del
día.
Artículo 15.—Naturaleza de las sesiones.
Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias serán privadas, salvo que
por unanimidad
Artículo 16.—De las sesiones
extraordinarias. La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse
por escrito o por cualquier medio de comunicación dejando constancia de recibo,
con una antelación mínima de veinticuatro horas.
La convocatoria se acompañará con el orden del día, y únicamente podrán
conocerse los asuntos que se indiquen en la convocatoria, salvo casos de
urgencia.
No obstante lo establecido en los párrafos precedentes,
SECCIÓN
II
Del
Quórum
Artículo 17.—Quórum
de las sesiones. El quórum para que se pueda sesionar válidamente será el
de mayoría absoluta de la totalidad de los miembros, sea que deberán estar
presentes seis de sus miembros.
Si no hubiere quórum,
SECCIÓN
III
De
los acuerdos
Artículo 18.—Acuerdos.
Los acuerdos de
Artículo 19.—Orden del día. No podrá
ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo
que estén presentes los dos tercios de los miembros de
Artículo 20.—Votos contrarios. Los
miembros de
Artículo 21.—Recurso de revisión.
Cualquiera de los miembros de
SECCIÓN
IV
De
las actas
Artículo 22.—Acta.
El Secretario elaborará de cada sesión un acta, que contendrá como mínimo la
indicación de las personas asistentes, las circunstancia del lugar y hora en
que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma, el
resultado de la votación y el contenidos de los
acuerdos.
Deberá consignarse debidamente identificados, los documentos que han
servido de fundamento para la discusión de cada tema precisando entre otros los
siguientes aspectos: el nombre del remitente, oficina, fecha, número de
páginas, asunto.
Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario. El Secretario,
deberá incluir en el acta los votos contrarios que se dieren durante la sesión,
identificando al miembro y consignando los motivos que lo justifican.
Artículo 23.—Aprobación. Las actas se
aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de dicha aprobación, los
acuerdos dictados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes
acuerden su firmeza por votación de ocho miembros de
Artículo 24.—Firma. Una vez aprobada
el acta, el Secretario procederá a consignarla en el Libro de Actas, y será
firmada por el Presidente y el Secretario dando fe de que dicha acta es fiel
del documento aprobado por
Artículo 25.—Publicidad de las actas.
Las actas de sesión de
Artículo 26.—Libro oficial de actas. El
secretario deberá conformar un libro de actas en el que, una vez firmes las
actas respectivas, se transcribirán inmediatamente a fin de sean firmadas por
el Presidente y el Secretario, en un plazo máximo de ocho días hábiles luego de
su aprobación.
El Secretario deberá solicitar la legalización del Libro de Actas ante
Artículo 27.—Certificación de acuerdos.
Se podrá solicitar en forma escrita y ante el secretario, la certificación de
los acuerdos, en esta solicitud se debe indicar específicamente el o los
asuntos en que tengan interés y los fines de su solicitud.
En caso de que se soliciten fotocopias de actas deberán ser canceladas por
el solicitante, de conformidad con las disposiciones administrativas
correspondientes.
Igualmente, se podrá solicitar información sobre los acuerdos en formato
digital.
CAPÍTULO
IV
Impedimentos
y recusaciones
Artículo 28.—Motivos
de abstención. Serán motivo de abstención, los mismos de impedimento y
recusación que establece el Código Procesal Civil y se aplicará en lo
correspondiente las disposiciones de los artículos 230 y siguientes y
concordantes de
Igualmente serán motivo de impedimento los que resulten del artículo 22 de
CAPÍTULO
V
Dietas
Artículo 29.—Improcedencia
del pago. Los miembros de
CAPÍTULO
VI
Impugnaciones
Artículo 30.—Recursos.
Contra los actos y resoluciones de
El presente Reglamento fue aprobado en la sesión ordinaria uno dos mil
nueve de
San José, 20 de octubre del 2010.—Homer
Badilla Toledo, Especialista en Adquisiciones.—1
vez.—(IN2010096992).
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES
Artículo 8º—Integración
del Comité. Las Juntas Directivas de cada una de las empresas que conforman
el Grupo INS, deben tomar el acuerdo necesario para integrar el Comité, el cual
debe estar conformado como mínimo por los siguientes miembros propietarios:
Un miembro de Junta Directiva de
cada Empresa del Grupo INS, sin que pueda alguno de ellos representar a dos o
más empresas.
El Comité también contará con un
asesor legal y un asesor financiero, provenientes de
Las Juntas Directivas del Grupo
INS serán las responsables de nombrar las personas idóneas para ser miembros
del comité. Las personas que integren este Comité serán responsables de cumplir
a cabalidad, tanto las funciones encomendadas en este reglamento como las que
dispongan las leyes, reglamentos y las que establezca
Podrán asistir a las sesiones
del Comité todos los funcionarios o terceros que considere necesario el
Presidente del Comité, para lo cual se ordenará la convocatoria correspondiente
con la debida anticipación.
El derecho al voto será ejercido
por los miembros del comité; el resto de los invitados tendrá solo derecho a
voz.
San José, 12 de noviembre del
2010.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº
34974.—C-23800.—(IN2010098179).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
REGLAMENTO DEL SISTEMA CANTONAL DE JUVENTUD
3º—Se retoma el Reglamento del Comité
Cantonal de
SISTEMA CANTONAL DE JUVENTUD
RED JUVENIL CANTONAL
COMITÉ CANTONAL DE
COMITÉS DISTRITALES DE
El Concejo Municipal del cantón de Santo
Domingo de Heredia, conforme a lo establecido en los artículos 169 y 170 de
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Definiciones y objetivos
Artículo 1º—Objetivos: El presente
reglamento del Sistema Cantonal de Juventud de Santo Domingo de Heredia, establece
como objetivos el incentivar el liderazgo, empoderamiento y participación
juvenil, el buscar transformar el cantón desde las generaciones jóvenes y
contribuir en el desarrollo integral de las comunidades, a través de la
formación de ciudadanos con una nueva actitud hacia la participación social y
comunal.
Artículo 2º—Sobre las definiciones:
En el presente reglamento se utilizan las siguientes definiciones:
Cantón: el cantón de Santo Domingo de Heredia
Concejo de distrito: Los Concejos de Distrito pertenecientes
al cantón de Santo Domingo.
Concejo Municipal: Concejo Municipal de Santo Domingo
de Heredia.
Concejo Nacional: Concejo Nacional de Política
Pública de
Comité Cantonal: Comité Cantonal de
Comités Distritales: Comités Distritales de
Jóvenes / Personas Jóvenes: Personas entre los 12 y 35 años de
edad.
Ley: Ley General de
Municipalidad: Municipalidad de Santo Domingo de
Heredia.
PCDJ: Plan Cantonal de Desarrollo Juvenil.
Red: Red Juvenil Cantonal de Santo Domingo de
Heredia.
Reglamento: Reglamento a
Sistema Cantonal: Sistema Cantonal de Juventud que
se encuentra reglamentada en el presente documento.
TÍTULO II
Del Sistema Cantonal de Juventud
CAPÍTULO I
Artículo 3º—El Sistema Cantonal de
Juventud es la estructura que orienta las labores para lograr un desarrollo
juvenil en el cantón, que se encuentra reglamentada en el presente documento,
en donde se establece oficialmente el Plan Cantonal de Desarrollo Juvenil,
CAPITULO II
De
Artículo 4º—La municipalidad contará con
la coordinación, apoyo, asesoría y capacitación del concejo nacional, en el
fortalecimiento de los comités cantonales, así como en la ejecución de
propuestas y proyectos, que se adapten a sus necesidades y según los alcances
de
La municipalidad en conjunto con el concejo
municipal, facilitarán, para la buena marcha de los proyectos del comité los
recursos necesarios, y dentro de los parámetros de la legalidad.
TÍTULO III
Del Comité Cantonal de
CAPÍTULO I
Artículo 5º—Los comités cantonales son
comisiones constituidas en cada municipalidad del país e integrada por personas
jóvenes, tal y como lo menciona el artículo 2 de
Artículo 6º—El comité cantonal de la
persona joven estará integrado por los siete representantes que menciona el
artículo 24 de
En cuanto a los dos representantes de los
colegios se tendrá por incorporado a un representante de los colegios públicos
y a un representante de los colegios privados que funcionen en el cantón, cuya
designación se realizará conforme a la votación que entre cada sector realice.
Artículo 7º—El comité cantonal de la persona
joven sesionará al menos dos veces al mes, tal y como lo menciona el artículo
24 de
Artículo 8º—Serán funciones del comité
cantonal las siguientes tareas:
A) Ser
el rector dentro del cantón con respecto a temas de juventud.
B) Formular y ejecutar políticas o proyectos a
nivel cantonal para el desarrollo de la juventud.
C) Enviar los proyectos anuales diseñados por el
propio comité cantonal, al consejo de la política pública de la persona joven,
a más tardar el 31 de marzo de cada año.
D) Convocar y dirigir las reuniones de la red
juvenil cantonal.
E) Liderar la gestión de la disponibilidad de
los recursos económicos para la ejecución de proyectos, por parte de las
diferentes estructuras de la red juvenil cantonal, ante la municipalidad.
F) Colaborar y asesorar a los comités
distritales de la persona joven en el diseño, ejecución, operación y
presentación de informes de sus proyectos comunales.
G) Recibir a más tardar el 15 de junio de cada
año los proyectos diseñados de los comités distritales y posteriormente a esto
revisar los mismos.
H) Velar por que se realicen anualmente las
elecciones de los coordinadores en los comités distritales.
I) Presentar un informe de labores al final de
cada semestre ante el consejo municipal y ante el consejo de la política
pública de la persona joven.
J) Presentar el informe anual de labores ante
el consejo municipal y ante el consejo de la política pública de la persona
joven, antes de cada nueva elección de comité cantonal.
K) Clasificar los proyectos dentro de los
programas del PCDJ y revisar los objetivos cumplidos en los mismos.
L) Representar a la juventud en actividades
tanto fuera como dentro del cantón.
M) Gestionar ante la administración municipal y el
concejo municipal, los recursos ordinarios y extraordinarios necesarios para la
atención de sus actividades, durante el ejercicio presupuestario.
Artículo 9º—El presupuesto que utilizará
el comité cantonal de la persona joven para el diseño, ejecución y operación de
proyectos, será el depositado anualmente por el consejo nacional.
Previo al depósito de los recursos por parte
del concejo nacional, deberá el comité cantonal presentar los planes y
programas debidamente aprobados por éste, y en el primer trimestre de cada año,
ante la dirección del concejo nacional.
Dicho depósito que se realiza en las arcas
municipales, para lo cual la municipalidad designará un reglón especifico
dentro del presupuesto para tal fin.
Artículo 10.—Los miembros del comité cantonal
serán electos anualmente, por medio del voto directo de los jóvenes residentes
en el cantón y jóvenes representantes de organizaciones juveniles ubicadas en
el cantón, comprobándose lo primero a través de la cedula de identidad o
tarjeta de identificación de menor y lo segundo por medio de una carta
elaborada por parte del coordinador o encargado del grupo juvenil. Para esta
elección se realizará un cabildo abierto, en donde el concejo municipal será el
responsable de conformar la comisión especial para la elección de los miembros
del comité cantonal de la persona joven, quién además tendrá a cargo convocar,
organizar y fiscalizar dicha votación, que se efectuará en el segundo sábado
del mes de diciembre de cada año, en el edificio de la municipalidad. En la
elección se deben elegir los siete representantes que indica la ley, incluyendo
al presidente del comité cantonal o representante municipal.
Artículo 11.—Será responsabilidad del
concejo municipal juramentar a los siete integrantes electos del comité
cantonal.
Artículo 12.—Los requisitos fundamentales
para ser miembros del comité cantonal son:
- Ser
una persona joven, según lo determinado en el artículo 2 de este Reglamento y
de
- Tener domicilio fijo en el cantón, o ser
representante de alguna organización juvenil ubicada en el cantón.
- Ser costarricense o extranjero, en este
último caso debe tener residencia en el país.
Artículo 13.—Será responsabilidad de los
miembros del comité cantonal, velar y cumplir con las funciones del comité, que
se mencionan en el artículo 7 de este reglamento.
TÍTULO IV
De los Comités Distritales de
CAPÍTULO I
Artículo 14.—Los comités distritales de
la persona joven son grupos conformados por jóvenes residentes en cada distrito
y por representantes de organizaciones juveniles ubicadas en el distrito, con
la finalidad de realizar proyectos dirigidos a la juventud de sus respectivas
comunidades. Dichos comités distritales estarán conformados por un mínimo de
cinco personas, debiendo cumplir sus representantes con los requisitos
establecidos en el artículo 12 de este Reglamento.
Artículo 15.—Los comités distritales
estarán integrados por jóvenes residentes en los respectivos distritos y por
representantes de organizaciones juveniles ubicadas en el distrito, los cuales
se tendrán que registrar por medio de una formula de inscripción que se
brindará y posteriormente se archivará en los registros de los comités
distritales, además se enviará una copia al comité cantonal.
Dicha fórmula de inscripción contendrá como
mínimo lo siguiente: nombre y apellidos de la persona joven, número de
identificación (cedula de identidad o residencia, tarjeta de identidad de
menores, pasaporte u cualquier otro documento oficial de identificación.)
Indicación del domicilio exacto, Edad cumplida, Fecha de nacimiento, En caso de
ser persona adolescente, el nombre y apellidos de uno de los padres o
representante legal. Correo electrónico, si lo tiene número de teléfono (fijo o
móvil).
Artículo 16.—Los comités distritales de
la persona joven sesionarán en forma ordinaria mínimo una vez al mes y
extraordinariamente cuando se amerite, cuya convocatoria debe hacerse con 5
días naturales de antelación para las ordinarias y en caso de una convocatoria
a extraordinaria se debe convocar con al menos 24 horas de antelación a la
sesión.
Las sesiones se realizarán en un lugar amplio
ya sea público o privado como gimnasios, salones comunales, salones
parroquiales, entre otros, de sus respectivos distritos, además llevarán un
registro de asistencia y temas tratados en las reuniones, siendo que dentro de
sus miembros se nombrará un coordinador quien preside y un subcoordinador quien
fungiría secretario.
Del Quórum, habrá Quórum cuando en primera
convocatoria existe mayoría simple de sus miembros, en casos de no haber quórum
en primera convocatoria, habrá quórum en segunda convocatoria pasados treinta
minutos de la hora señalada para la primera convocatoria, con el número de
miembros presentes.
Artículo 17.—Serán funciones de los
comités distritales las siguientes tareas:
A) Diseñar,
ejecutar y operar proyectos a nivel distrital para el desarrollo de la
juventud.
B) Convocar y organizar las reuniones de sus
respectivos comités distritales.
C) Integrar a más jóvenes de sus comunidades al
comité distrital.
D) Asistir a las reuniones mensuales de la red
juvenil cantonal.
E) Presentar un informe de labores al final de
cada semestre ante el consejo de distrito respectivo y ante el comité cantonal
de la persona joven.
F) Presentar el informe anual de labores ante el
consejo de distrito respectivo y ante el comité cantonal de la persona joven.
G) Presentar ante los concejos de distrito antes
del 15 de junio el o los proyectos diseñados que se ejecutarán el año
siguiente, para que dicho concejo tenga conocimiento acerca del(os) mismo(s).
H) Representar a la juventud en actividades tanto
fuera como dentro del distrito.
I) Tomar acuerdos por mayoría en las sesiones
del comité y que serán anotados en los registros e informes de reuniones.
J) Coordinar con los administradores de los
sitios o lugares donde se reúnen, según lo determina el artículo anterior.
K) Llevar un registro e informe de reuniones en
orden y al día de las sesiones que realice el comité distrital, así como llevar
un archivo de todos sus miembros en orden y al día.
Artículo 18.—Cada comité distrital deberá
nombrar a mínimo dos jóvenes del distrito, para que los represente en las
reuniones mensuales de la red juvenil cantonal, que en su caso serán el
coordinador y subcoordinador.
Artículo 19.—El concejo municipal
presupuestará 0.19% del presupuesto anual de la municipalidad, para el
financiamiento de los proyectos de los comités distritales de la persona joven,
el cual se dividirá en proporciones iguales, entre los ocho distritos del
cantón.
Artículo 20.—El concejo municipal
presupuestará un porcentaje del presupuesto anual de la municipalidad, con la
finalidad de cubrir el gasto de transporte de los representantes de los comités
distritales de los cuatro distritos del este, ida y vuelta, para asistir a las
reuniones mensuales de la red juvenil cantonal.
Artículo 21.—Los comités distritales
tendrán hasta el 15 de junio de cada año como fecha límite para presentar ante
el comité cantonal de la persona joven el o los diseños de los proyectos que
vayan a realizar en sus localidades, además dichos documentos deben de contar
con el conocimiento de su respectivo concejo de distrito, para que de esta
manera se pueda desembolsar el monto correspondiente para sus proyectos en el
año siguiente. Una vez desembolsado el dinero que le corresponde al comité
distrital, este tendrá que hacer los procesos correspondientes para ejecutar el
proyecto. En caso de haber contrataciones por servicios, o adquisición de
bienes se deberá realizar una coordinación con
Artículo 22.—Los concejos de distrito
tendrán la responsabilidad de velar por la ejecución del(os) proyecto(s) de su
respectivo comité distrital.
Artículo 23.—Los concejos de distrito
tendrán la responsabilidad de convocar, organizar y fiscalizar la elección de
los coordinadores y subcoordinadores de los comités distritales de la persona
joven, que se efectuará en la segunda semana del mes de febrero de cada año.
Para dicha elección votarán aquellos jóvenes residentes en el distrito y
aquellos que pertenezcan a alguna organización juvenil ubicada en el distrito,
comprobándose lo primero a través de la cedula de identidad o tarjeta de
identificación de menor y lo segundo por medio de una carta elaborada por parte
del coordinador o encargado del grupo juvenil.
Artículo 24.—Será responsabilidad de los
concejos de distrito juramentar a los coordinadores(as) y subcoordinadores(as)
electos de los comités distritales.
Artículo 25.—Los requisitos para ser
coordinador (a) o subcoordinador (a) distrital de la persona joven son residir
en el distrito o representar a alguna organización juvenil ubicada en el
distrito, comprobándose lo primero a través de la cedula de identidad o tarjeta
de identificación de menor y lo segundo por medio de una carta elaborada por
parte del coordinador o encargado del grupo juvenil, además de estar inscrito
en el comité distrital y ser una persona joven.
Artículo 26.—Será responsabilidad del
coordinador (a) y subcoordinador (a) distrital de la persona joven, convocar a
reuniones, presidir y dirigir las sesiones de trabajo, proponiendo los acuerdos
del caso, así como velar y cumplir con todas las funciones del comité
distrital, que se mencionan en el artículo 15 de este reglamento.
Artículo 27.—Los concejos de distrito
tendrán la responsabilidad en conjunto con el comité cantonal, de velar por el correcto
funcionamiento de los comités distritales de la persona joven, además de
intervenir el comité si fuera necesario, en caso de que surja algún conflicto.
TÍTULO V
De
CAPÍTULO I
Artículo 28.—La red juvenil cantonal es
un órgano oficial que representa y reúne a los jóvenes y agrupaciones juveniles
del cantón, con la finalidad de crear políticas, proyectos y tratar diferentes
temas de interés para la juventud.
Artículo 29.—La red juvenil cantonal está
conformada por los siete representantes del comité cantonal, los dos
representantes de los comités distritales, las organizaciones juveniles, las
instituciones educativas de secundaria y demás jóvenes residentes en el cantón
interesados en formar parte de la red.
Artículo 30.—Las reuniones de la red
juvenil cantonal se realizarán una vez al mes, en el edificio de la
municipalidad, además si fuese necesario existirá la posibilidad de realizar
una segunda reunión mensual, en alguno de los cuatro distritos del este del
cantón. Dichas reuniones serán convocadas y dirigidas por los integrantes del
comité cantonal de la persona joven, cuya convocatoria se hará con al menos
cinco días naturales a su celebración.
Artículo 31.—Serán funciones de la red
juvenil cantonal las siguientes tareas:
A) Proponer
y realizar proyectos en conjunto para el desarrollo de la población juvenil del
cantón.
B) Reunir a la población juvenil del cantón como
una sola comunidad.
C) Escuchar y atender aquellos casos en donde se
violen los derechos de las personas jóvenes del cantón.
D) Atender las inquietudes y necesidades de los
grupos juveniles, instituciones educativas de secundaria y personas jóvenes en
general.
E) Abrir espacios de discusión para la solución
de problemáticas que acechan a la población juvenil y al cantón en general.
F) Hacer alianzas e intercambiar información
entre las agrupaciones juveniles, colegios y jóvenes del cantón.
G) Ser el máximo órgano de representación de la
juventud en el cantón.
H) Tomar acuerdos, además de publicitar
resultados y logros en beneficio de la juventud en general.
I) Llevar un libro de actas en orden y al día
de las sesiones que realice el comité cantonal, así como llevar un libro de
registro de todos sus miembros en orden y al día.
Artículo 32.—Aquella organización, colegio
o joven que proponga algún proyecto en las reuniones de la red juvenil, tendrá
la responsabilidad de liderar la ejecución y presentar los informes respectivos
con el apoyo y fiscalización de la red.
Artículo 33.—Los miembros del comité
cantonal nombrarán a un (a) joven que se desempeñe como secretario (a) de la
red juvenil cantonal.
Artículo 34.—Los requisitos para ser
secretario (a) de la red juvenil, son los mismos determinados en el artículo 12
de este Reglamento.
Artículo 35.—El secretario (a) tendrá las
funciones de llevar los registros y las actas de las reuniones de la red
juvenil cantonal.
TÍTULO VI
Plan Cantonal de Desarrollo Juvenil
CAPÍTULO I
Artículo 36.—El plan cantonal de
desarrollo juvenil es un conjunto de programas conformados por proyectos, que
se proponen anualmente, entre ellos los proyectos del comité cantonal, comités
distritales y los de la red juvenil cantonal, con la finalidad de proporcionar
una solución integral a las problemáticas juveniles en el cantón.
Artículo 37.—El PCDJ está conformado por
cuatro programas de trabajo, las cuales son:
A) Captación
de Jóvenes.
B) Formación y Capacitación Juvenil.
C) Fortalecimiento de los Comités Distritales de
D) Actividades de Voluntariado y Proyección
Comunal.
Artículo 38.—El comité cantonal
clasificará los proyectos propuestos por los comités distritales, los de la red
y los del mismo comité cantonal, en el organigrama del PCDJ, para que de esta
manera exista un control y revisión global de los proyectos.
Artículo 39.—El comité cantonal revisará
al final de cada año, el cumplimiento de las metas propuestas en cada uno de
los proyectos del PCDJ, esto específicamente antes del segundo sábado del mes de
diciembre, con la finalidad de realizar un informe general.
TÍTULO VII
Del Presupuesto General
Sistema Cantonal de Juventud
CAPÍTULO I
Artículo 40.—El concejo municipal
presupuestará un porcentaje para cubrir el gasto de transporte, de los
representantes de los comités de la persona joven de los ocho distritos, además
presupuestará un 0.19% adicional del presupuesto anual de la municipalidad,
para el correcto funcionamiento del Sistema Cantonal de Juventud, que se
incluirán dentro del presupuesto ordinario de la municipalidad, posterior a la
presentación del PCDJ del año siguiente.
Artículo 41.—El presente reglamento es
aprobado mediante acuerdo del Concejo Municipal, en sesión ordinaria 31-2010
celebrada el 06 de setiembre de 2010, Artículo IV, inciso 3.
TÍTULO VIII
Transitorio
Artículo 42.—
Rige a partir de su publicación.
El Concejo conoce y aprueba el Reglamento del
Comité de
Sesión número 31-2010 de fecha 6 de setiembre
de 2010, artículo IV, inciso 3).
Santo Domingo de Heredia, 14 de setiembre del 2010.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2010093837).
AGENCIA
Bº MÉXICO-092
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese: Hago constar
que el certificado de depósito a plazo del Banco Nacional:
Certificado Nº Monto Emitido Vence Taza
400-01-001-22281-2
1.026.982,26 25/11/2009 25/02/2010 7,45%
Solicito reposición de este
documento por causa de extravío.
San José, lunes 8 de noviembre del
2010.—Lissy Rojas Venegas, Empl. Nº 12537.—(IN2010096888).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien corresponda: Yo, Daisy
Vargas Navarro, cédula número 1-552-079 (uno guión cinco cinco dos guión cero
siete nueve), hace saber que el certificado a plazo número 61410539 (seis uno
cuatro uno cero cinco tres nueve), referencia AA, 2040304 (dos cero cuatro cero
tres cero cuatro), del Banco de Costa Rica, que se encuentran a nombre de
Yazmín Paola González Vargas, cédula 1-049-793 (uno guión cero cuatro nueve
guión siete nueve tres); ha sido extraviado; teniendo conocimiento de este
hecho el Banco de Costa Rica, queda nulo cualquier trámite con dicho
documento.—Daisy Vargas Navarro.—(IN2010096934).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4667-2010.—Chan Zheng Cecilia,
costarricense, cédula 1-1259-
ORI-4734-2010.—Mata Castro Alicia,
costarricense, cédula 1-0542-
ORI-4668-2010.—Monge Jiménez Guillermo,
costarricense, cédula 1-0332-
ORI-4671-2010.—Rodríguez
Clachar Sebastián, costarricense, cédula 1-0791-
ORI-4672-2010.—Sánchez González Fernando
Antonio, costarricense, cédula 1-0416-
ORI-4695-2010.—Sterloff Umaña Karla,
costarricense, cédula 1-0904-
ORI-4594-2010.—Blanco García Yancy
Melissa, R-228-2010, costarricense, cédula de identidad: 1-1042-
ORI-4663-2010.—Abellán Cisneros Olid,
costarricense, cédula 5-0074-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4664-2010.—Arellano
Hartig Brenda, costarricense, cédula Nº 8-0051-
ORI-4141-2010.—Azofeifa
Alpízar Mónica, R-211-2010, costarricense, cédula de identidad: 1-0865-
ORI-4592-2010.—Carranza Castro Sergio
Enrique, R-229-2010, nicaragüense, cédula de residente permanente libre
condición
ORI-4472-2010.—Celorio Eugarrios
Eduardo Miguel, R-223-2010, nicaragüense, cédula de residente permanente libre
condición
ORI-4516-2010.—Crespo Mariño Juan Luis,
R-222-2010-A, español, cédula de residente permanente libre condición
ORI-4482-2010.—Crespo Mariño Juan Luis,
R-222-2010-B, español, cédula de residente permanente libre condición
ORI-4605-2010.—Fernández Piñar Marbeth,
R-226-2010, costarricense, cédula 1-1174-
ORI-4131-2010.—López Llera Alfredo
Rafael, R-210-2010, cubano, cédula de residente permanente libre condición
ORI-4598-2010.—Luque Luque Nelly,
R-230-2010, peruana, cédula de residente permanente libre condición
ORI-4470-2010.—Reilly JR James Richard,
R-224-2010, estadounidense, pasaporte
ORI-4604-2010.—Vásquez Reyes José
Ángel, R-227-2010, costarricense, cédula: 6-0342-
Nº 2010-622
ASUNTO: Asumir
el acueducto de Matambú, Hojancha, Los Ángeles y Cerrillos, provincia de
Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva el Oficio RCH 2010-928 del 29 de octubre del
Resultandos:
1º—Que
Este proyecto tiene como objetivo fundamental abastecer de agua a las referidas comunidades de en el distrito de Hojancha-Guanacaste,
proyectadas al año 2030 con una población aproximada de 1200 personas, las
cuales demandarán un total de 2,4 l/s en promedio. Las Obras consisten en:
● Construir
un Tanque Cisterna de 18m3 y una estación de bombeo, en el campo de
pozos del acueducto de Hojancha en Caimital de Nicoya, el cual, se abastecerá
de los pozos Nos. 1, 2, y 3 existentes que actualmente se bombean directamente
al tanque de almacenamiento de 500m3, y del pozo N° 4 que esta fuera
de operación.
● Interconectar
el Pozo N° 4 en Caimital, al campo de pozos del acueducto de Hojancha en la
misma localidad. Este pozo esta ubicado aproximadamente a 1250m de distancia
del pozo N° 3. Es necesaria la interconexión de la línea de impulsión del pozo
N° 4 de 100mm PVC SDR-26 existente hasta el pozo N° 3, continuándola hasta el
Tanque Cisterna a construir.
● Deben
realizarse las modificaciones correspondientes en la línea de impulsión y en
los equipos de bombeo de los pozos actuates, para abastecer al Tanque Cisterna
a construir.
De la línea de distribución principal de 200mm PVC
proveniente del Tanque de Almacenamiento de 500m3, en la esquina noreste del
parque de Hojancha, se derivara una tubería de 100mm PVC hasta el lote
propiedad del AyA, con una longitud aproximada de 460m, donde se construira un
Tanque Cisterna de 8m3 y una Estación de Bombeo para el Acueducto de
Matambú, Los Ángeles y Cerritos.
Instalación de la tubería de impulsión de este
bombeo aproximadamente a 2850m hasta el Tanque de Almacenamiento de 100m3
a construir, ubicado sobre la montana Fila Matambú, para abastecer a los
pueblos de Matambú, Los Ángeles y Cerritos.
A partir del Tanque de Almacenamiento de 100m3,
el agua se distribuye por gravedad hacia la comunidad de Matambú con un ramal
de aproximadamente 3050m de longitud y otro ramal hacia los pueblos de Los
Ángeles y Cerritos de aproximadamente 3650m. Ambas líneas están diseñadas con
válvulas reguladoras de presión, para mantener una presión no mayor a 70mca. La
tubería a instalar es PVC SDR-26 de 75mm y 50mm.
● Las
válvulas reguladoras deben ser soportadas con válvulas de alivio, con el
propósito que se activen y sostengan la presión en la tubería, en caso de una
eventual emergencia por falla en el funcionamiento de las válvulas reguladoras.
2º—Que
3º—Asimismo en el artículo dos establece que corresponde al AyA:
“F-Aprovechar, utilizar, gobernar, o vigilar según sea el caso, todas
las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las
disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene
sobre ellas, conforme a
G-Faculta asumir todos aquellos sistemas
que por diversas razones no prestan el adecuado servicio público.
H-Hacer cumplir
4º—Que en dichas comunidades el
precario abastecimiento de agua se logra mediante sistemas comunales administrados por
5º—Que con fecha 15 de octubre del año en curso, y en coordinación
con el Área de Promoción Social y Asesoría Legal Sistemas Delegados de
6º—Que
Considerando:
I.—Que el Dictamen C-062-93 de fecha 4 de mayo de 1993, de
El dictamen C-348-2001 de fecha 17 de diciembre del 2001, de
“La “públicatio” de la actividad
produce ciertas consecuencias. Una de
las más importantes es que un tercero, público o privado, no podría pretender
explotar ese servicio si no cuenta con un acto habilitante de
AyA goza legalmente de la titularidad, competencia
especial, y gestión directa de servicio público por medio de
La circunstancia de que la administración (AyA)
“delegue la gestión” del servicio, no conduce ni autoriza a que se
desentienda de éste.
Para mayor abundancia
“
Continúa
“De ahí que es clara no solo la autorización
de que el Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillados, delegue la
administración, operación y mantenimiento de estos sistemas de acueductos y
alcantarillados a favor de organizaciones debidamente constituidas para tales
efectos, sino y sobre todo la misma
jurisprudencia de
II.—Que por lo anteriormente señalado y en
resguardo de la salud y la vida de las comunidades de Matambú, Los Ángeles y Cerritos; se hace
necesaria asumir directamente los referidos sistemas y es deber del Estado para
regularizar el servicio público a favor de la colectividad y autorizar a
En situación semejante
De conformidad con las potestades conferidas al
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con fundamento en los
artículos 1, 3, 18, 21 de
ACUERDA:
1º—Aceptar la recomendación de
2º—Proceda
3º—Realizar las obras de interconexión unas una vez finalizadas las
obras a construir de conformidad con
4º.—Las tarifas a cobrar a los usuarios
regirán a partir de que
5º—Proceda
6º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los
levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos y planos
catastrados de servidumbres referenciados y en su oportunidad el Departamento
de Bienes Inmuebles realizar las diligencias en el Registro Público.
7º—Ordenar al área de comunicación se sirva brindar colaboración a la
oficina cantonal de Hojancha para elaborar material didáctico alusivo al uso
racional del agua potable, la medición, pago de consumo de la facturación y los
beneficios de los servicios brindados por el AyA en la comunidad.
Comuníquese, notifíquese y publíquese al
Presidente de
Acuerdo firme.
Publíquese en el diario oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—Solicitud Nº 1657.—C-274600.—(IN2010098209).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local de San José Este, comunica a
John Charles Shannon y Anielka Bustamante Garita, que por resolución de las
trece horas del ocho de noviembre del dos mil diez, se dictó medida de
protección a favor de la persona menor de edad Helynken Shannon Bustamante en
la cual se ordenó el cuido provisional en hogar sustituto de dicha persona
menor de edad a fin que permanezca ubicada a cargo de los señores Roberto
Pacheco Bustamante y Kembly Marín Guerrero. Asimismo, se dictó incompetencia en
razón del territorio para seguir conociendo el presente asunto y se refirió la
situación a
A los señores Ana Felicia González Barrantes
y William Fuentes Araya, de cédula, calidades y domicilio actual desconocidos.
Se les comunica en su condición de padres de las personas menores de edad Luis Fernado
Fuentes González, Jonnathan Josué González Barrantes, Karol Victoria González
Barrantes. La resolución administrativa dictada a las quince horas con cuarenta
minutos del día cinco de noviembre del dos mil diez donde se dicta medida de
protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución
procede recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones, en
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
331-00106-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo
Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 39274.—C-15000.—(IN2010097508).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Wilman Navas
González y Rosa Irene León, se les notifica la resolución de este Despacho, de
las nueve horas del día cuatro de noviembre del dos mil diez, que ordenó la
medida de cuido provisional del joven Wilman Manuel Navas León en el hogar de
la señora Jenny Navas González. Se previene a las partes señalar lugar para
futuras notificaciones en el perímetro de
Se le comunica a la señora Liseth Mercado
Reyes que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dictó resolución de
las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil diez, mediante la cual se
dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional en el
hogar de la señora Lucrecia León Jirón, a favor de las personas menores de edad
E.M.R y F.M.R., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación
en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones.
Exp. Nº 242-0030-2010.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia
Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº
39282.—C-8400.—(IN2010098189).
A quien interese, se le avisa a la señora
Xinia Campos Hidalgo, mayor, soltera, ama de casa, demás calidades reconocidas,
que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número
141-00075-2010, correspondiente a medida de Protección de Ciudad de los Niños a
favor de la persona menor de edad Yeudy Josué Campos Hidalgo. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante
A quien interese: se le avisa al señor
Roberto Sánchez Vargas, mayor, peón agrícola, demás calidades reconocidas, que
en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número
642-00064-98, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Marco Antonio Granja Ortega. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer recurso de apelación ante
Al ser las nueve horas del primero de octubre
del dos mil diez. Se le comunica a Luis Zurdo Javillo, el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de abrigo, tratamiento, apoyo, seguimiento y orientación a la familia, a favor
de las personas menores de edad Daniela, Alejandra y Elianeth Zurdo Morales,
mediante resolución de las trece horas del primero de setiembre del dos mil
diez y la resolución de las seis horas con treinta minutos del primero de
octubre del dos mil diez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
Al ser las trece horas cuarenta y ocho
minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Se le comunica a Ronald
Gerardo Rodríguez Calvo, la resolución de las quince horas del veinticinco de
octubre del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de la persona
menor de edad Marjorie Fabiola Rodríguez Valverde. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsimile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de
la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Barrio San José Limitada,
para ajustar la tarifa de la ruta 220 descrita como: Alajuela-Barrio San José y
viceversa, tramitadas en el expediente Nº ET-168-2010, y que se detalla de la
siguiente manera:
DESCRIPCIÓN
RUTA 220: ALAJUELA-BARRIO
SAN JOSÉ Y VICEVERSA |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Alajuela-Barrio San José y
viceversa |
150 |
0 |
200 |
0 |
50 |
33,33% |
El 6 de diciembre del
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de
la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o
documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o
el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la
oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se
pueden presentar por medio del fax: 2290-2010 hasta la hora de inicio de la
respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico:
consejero@aresep.go.cr.
Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5334-2010.—Solicitud Nº 36099.—C-47700.—(IN2010100051).
Para exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta planteada por
▪ Fijar una tarifa de $0,1123/kWh (once coma veintitrés
centavos de dólar por kilovatio hora), para venta de la generación de energía
eléctrica al Instituto Costarricense de Electricidad |
El 22 de diciembre de
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de
la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o
documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o
el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la
oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se
pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la
respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5336-010.—Solicitud Nº 36100.—C-29750.—(IN2010100593).
Para exponer sobre los aspectos
técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Carlos Badilla
Navarro, para aumentar las tarifas de la ruta 726 descrita como Cariari de
Pococí-Caño Seco y viceversa, tramitadas en el expediente ET-167-2010 y que se
detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA 726: CARIARI DE POCOCÍ-CAÑO SECO Y VICEVERSA |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Cariari- La Fortuna |
1.140 |
570 |
2.204,87 |
1.102,44 |
1.064,87 |
93,41% |
Cariari-Caño Seco |
1.140 |
570 |
2.204,87 |
1.102,44 |
1.064,87 |
93,41% |
Cariari-La Choza |
1.140 |
570 |
2.204,87 |
1.102,44 |
1.064,87 |
93,41% |
Cariari-Finca Camusa |
920 |
460 |
1.779,37 |
889,69 |
859,37 |
93,41% |
Cariari-Los Ranchitos |
850 |
425 |
1.643,99 |
821,99 |
793,99 |
93,41% |
Cariari-Cruce Cerro Negro |
745 |
375 |
1.440,90 |
725,29 |
695,90 |
93,41% |
Cariari- Porvenir |
630 |
315 |
1.218,48 |
609,24 |
588,48 |
93,41% |
Cariari-Ticabán Finca 2 |
560 |
0 |
1.083,10 |
0 |
523,10 |
93,41% |
Cariari-Ticabán Finca 1 |
500 |
0 |
967,05 |
0 |
467,05 |
93,41% |
Cariari- Cruce |
440 |
0 |
851,0 |
0 |
411,0 |
93,41% |
Cariari-Santa Elena |
385 |
0 |
744,63 |
0 |
359,63 |
93,41% |
Cariari- Santa Rosa |
300 |
0 |
580,23 |
0 |
280,23 |
93,41% |
Cariari-Finca Perdiz |
215 |
0 |
415,83 |
0 |
200,83 |
93,41% |
Cariari-Nazaret |
150 |
0 |
290,12 |
0 |
140,12 |
93,41% |
Cariari- Cruce Perdiz |
150 |
0 |
290,12 |
0 |
140,12 |
93,41% |
Cariari-Astua Pirie |
150 |
0 |
290,12 |
0 |
140,12 |
93,41% |
Tarifa Mínima |
150 |
0 |
290,12 |
0 |
140,12 |
93,41% |
El 7 de diciembre de
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de
la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o
documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o
el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la
oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se
pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la
respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5336-010.—Solicitud Nº 36100.—C-81250.—(IN2010100594).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 17 de noviembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(IN2010100134).
Se recibirá a las 14:00 horas
del día 20 de diciembre 2010, ofertas para el destino final del manejo de los
desechos valorizables, cítese residuos orgánicos y residuos reciclables. Los
requisitos se encuentran a su disposición, en la oficina de Gestión Ambiental a
partir del 1 al 3 de diciembre del 2010.
Alvarado, 8 de noviembre del
2010.—Ing. Gabriela Gómez Chacón, Gestión
Ambiental.—1 vez.—RP2010209916.—(IN20100101188).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FLORES
DE MI TIERRA S. A.
Xinia González Cordero, cédula 4-144-085,
presidenta de Flores de Mi Tierra S. A., cédula jurídica 3-101-479039, convoca
a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio
social de la sociedad, a las 14 horas del día 23 de diciembre de dos mil diez,
en primera convocatoria, y a falta de quórum, en segunda y última convocatoria,
convocatoria mismo día, lugar y año, a las 14:30 hrs. Agenda a tratar: 1)
Autorización de venta de inmueble de la sociedad. 2) Distribución equitativa de
dinero producto de la venta de acuerdo a sus acciones.—Xinia González
Cordero, Presidenta.—(IN2010100393).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BELO HORIZONTE COUTRY CLUB S. A.
Belo Horizonte Coutry Club S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-008854-02 convoca a sus asociados a la asamblea
general ordinaria a celebrarse el día 14 de diciembre del
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES BUA AMI LIMITADA
La sociedad Inversiones Bua Ami Limitada,
cédula jurídica número 3-102-255605, solicita ante
COMPAÑÍA KORO KIO LIMITADA
La sociedad Compañía Koro Kio Limitada,
cédula jurídica número 3-102-255467, solicita ante
CYPRESS SERVICES LIMITADA
La sociedad Cypress Services Limitada, cédula
jurídica número 3-102-255467, solicita ante
UNIVERSIDAD PARA
INTERNACIONAL
TECHNO TRES S. A.
Techno Tres S. A., cédula jurídica Nº
3-101-213379-11, solicita ante
ARTE DEL CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Arte del Café Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos setenta y
dos, solicita ante
INTERNATIONAL MEETING AND CONVENTION BUREAU
ORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
International Meeting and Convention Bureau
Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y seis mil seiscientos setenta y cinco, solicita ante
ATLAS DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Atlas Distribuidora de Productos Sociedad
Anónima; con cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-cero treinta y
dos mil novecientos nueve, solicita ante el Ministerio de Hacienda Grandes
Contribuyentes la reposición del siguiente libro: (i) Libro número uno de Actas
de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
GRUPO PERIODÍSTICO TEM S. A.
Grupo Periodístico Tem S. A., cédula jurídica
3-101-393146, solicita ante
INMOBILIARIA FIESTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Fiesta Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-313293, solicita ante
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por
haberse extraviado al propietario, repondrá la membresía 2384, de la serie B, a
nombre de Eugenio Gordienko Orlich, cédula 2-0148-0602, certificado Nº 95
endosado a Sorie Internacional Sociedad de Representación Importadora y
Exportadora S. A., cédula jurídica 3-101-161493. Cualquier persona interesada
al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de
este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—(IN2010096927).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que
por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01620 nombre de
Taller Industrial Doble S S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028673. Cualquier
persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la
última publicación de este aviso.—San José, 10 de noviembre de
2010.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2010096928).
ALEX TUNING SOCIEDAD ANÓNIMA
Alex Tuning Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-545431, solicita ante
GUIALSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Guialsa Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil setecientos siete, solicita ante
BUFETE AETNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Víctor Manuel Lobo Quirós, quien es
mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad
número uno-seiscientos setenta-trescientos setenta y uno, vecino de San José,
Curridabat, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad
Bufete Aetna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-uno siete nueve cuatro seis tres, solicito solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ugalde Carballo María Isabel,
cédula 6-180-184, solicita ante
Castro Pérez Luis Ángel, cédula 6-178-731,
solicita ante
HERMOSA NÚMERO CUATRO S. A.
Hermosa Número Cuatro S. A.,
cédula jurídica 3-101-487009, solicita ante
INVERSIONES AMPM, S. A.
El suscrito, Presidente de la sociedad Inversiones
AMPM S. A., cédula jurídica número 3-101-077742, por haberse así acordado en
asamblea de accionistas de dicha empresa, solicita ante
DAN GUN S. A.
Dan Gun S. A., cédula jurídica 3-101-252099,
solicita ante
EL HOYO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Hoyo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-598627, solicita ante
REINHOFER AND ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace constar,
que se reponen los 3 libros de Contablidad de
UNIVERSIDAD MAGÍSTER
Ante el Departamento de Registro
de
ABAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Abam Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil quinientos
treinta y dos, solicita ante
INDUSTRIAS INTEGRALES DEL SUR I.I.S S. A.
Industrias Integrales del Sur
I.I.S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y tres mil setecientos diecinueve, solicita ante
Karolyn De Jongh Troyo, cédula de identidad
Nº 1-0630-0491, solicita ante
Cristian Mena Arias, cédula Nº 2-0543-0727,
solicita ante
III JACÓ C NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
III Jacó C Negro Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil
seiscientos diecisiete, solicita ante
Yo, Rolando Zúñiga Zúñiga, con número de
cédula: 6-204-971, solicito ante
Dunnia Altamirano Hidalgo, cédula Nº 1-801-856,
solicita ante
THE SPRING OF BEJUCO VEINTITRÉS
S. A.
The Spring Of Bejuco Veintitrés
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil
trescientos cuarenta y nueve, solicita ante
RESTAURANTE ORIENT CHINA QUEEN S. A.
Restaurante Orient China Queen
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-366368, solicita ante
Isidro Rodríguez Gómez, cédula Nº 2-345-606,
casado una vez, abogado, vecino de
Hilda María Sánchez Arrieta, cédula Nº
4-130-486, casada una vez, ama de casa, vecina de
INMOBILIARIA YOHI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Yohi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-152753, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
7305 800 B
7304 800 B
Nombre del accionista:
Waserstein Medina Haya. Folio Nº 7478.—San José,
3 de noviembre del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—RP2010208216.—(IN2010098473).
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
3195 800 B
Nombre del accionista:
Waserstein Goldwasser Saúl. Folio Nº 4476.—San
José, 2 de noviembre del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2010208217.—(IN2010098474).
SETENTA Y OCHO PUNTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Setenta y Ocho Puntos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil noventa y
cuatro, solicita ante
LOS ALTOS DE MORAGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Altos de Moraga Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-380216, solicita ante
JOBOS TOURS PLAYA TAMARINDO S. A.
Jobos Tours Playa Tamarindo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez
mil ochenta y cinco, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
1941 960 B
1940 120 A
Nombre del accionista: Madrigal
Campos Gilbert. Folio Nº 2660.—San José, 9 de
noviembre del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2010098654).
ORLY S. A.
La sociedad Orly S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-022480 (tres-ciento uno-cero veintidós mil
cuatrocientos ochenta), en el trámite de recuperación adelantada del libro de
Asambleas Generales de Accionistas, solicita a
PUNTO DE VENTA WSM ONCE NÚMERO DIEZ S. A.
Punto de Venta WSM Once Número
Diez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-424408, solicita ante
Amparo González Castillo, cédula Nº
2-349-924, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
Publicación de liquidaciones de póliza aprobadas
por
Octubre-10
Nombre |
Nº identificación |
Fecha defunción |
Fecha aprobado |
Monto aprobado |
Deducciones |
Monto beneficiarios |
ALFARO ARGUEDAS CONSUELO |
400530653 |
18/07/2010 |
09/10/2010 |
18.000.000,00 |
958.000,00 |
17.042.000,00 |
ALVARADO PERERA GUILLERMO ENRIQUE |
600520372 |
27/08/2010 |
06/10/2010 |
18.000.000,00 |
5.078.652,00 |
12.921.348,00 |
ARCE VEGA LUIS ANTONIO |
202530998 |
07/08/2010 |
06/10/2010 |
18.001.000,00 |
300.000,00 |
17.701.000,00 |
ARIAS SALAS MARÍA ISABEL |
201900564 |
08/09/2010 |
29/10/2010 |
18.000.000,00 |
1.600.000,00 |
16.400.000,00 |
ASTORGA VINDAS NORA MARÍA |
301240982 |
19/06/2010 |
22/10/2010 |
18.000.000,00 |
150.000,00 |
17.850.000,00 |
BADILLA FALLAS ROSALÍA |
102010392 |
30/08/2010 |
22/10/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
BARRANTES ACOSTA ANA CECILIA |
103000798 |
03/09/2010 |
22/10/2010 |
18.003.635,00 |
0,00 |
18.003.635,00 |
BARRANTES CABALCETA SABINA |
500330401 |
21/08/2010 |
29/10/2010 |
18.028.144,00 |
2.606.987,00 |
15.421.157,00 |
BEECHE LIZANO MARTA EUGENIA |
103080095 |
11/08/2010 |
22/10/2010 |
18.000.000,00 |
3.729.766,00 |
14.270.234,00 |
BENAVIDES VARGAS RAMIRO |
400710258 |
30/08/2010 |
22/10/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
BRENES SIBAJA OSCAR BERNAL |
302690850 |
20/07/2010 |
09/10/2010 |
18.023.220,00 |
10.475.051,00 |
7.548.169,00 |
CALERO CALERO MERCEDES |
201130913 |
14/07/2010 |
06/10/2010 |
18.000.000,00 |
1.002.000,00 |
16.998.000,00 |
CAMACHO ZÚÑIGA JUAN |
101730025 |
06/09/2010 |
22/10/2010 |
18.000.000,00 |
1.430.000,00 |
16.570.000,00 |
CANNOSSA FONSECA JOAQUÍN |
109890640 |
19/08/2010 |
09/10/2010 |
18.000.000,00 |
1.902.000,00 |
16.098.000,00 |
CARBALLO ARAYA CARLOS |
400830481 |
02/10/2010 |
29/10/2010 |
18.028.921,00 |
156,00 |
18.028.765,00 |
CARBALLO ORTEGA PAULO |
602030592 |
31/07/2010 |
22/10/2010 |
18.000.925,00 |
731.367,00 |
17.269.558,00 |
CARMONA GUERRERO ANA JULIETA |
900010037 |
17/09/2010 |
29/10/2010 |
18.000.000,00 |
1.299.000,00 |
16.701.000,00 |
CASCANTE AGUILAR EMERITA |
400500625 |
04/10/2010 |
29/10/2010 |
18.074.834,00 |
6.976.575,00 |
11.098.259,00 |
CHACON CASTRO MARÍA PIEDADES |
201540755 |
07/08/2010 |
09/10/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
CHACON RAMÍREZ BERNARDA |
202940713 |
27/08/2010 |
29/10/2010 |
18.005.940,00 |
4.579.000,00 |
13.426.940,00 |
CHAMORRO SALAZAR ROSA MARÍA |
601001116 |
07/09/2010 |
29/10/2010 |
18.071.966,00 |
6.366.436,00 |
11.705.530,00 |
CHOCANO AGURCIA LUIS ALBERTO |
102600960 |
31/07/2010 |
25/10/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
DÍAZ DÍAZ ELIA |
500390496 |
17/09/2010 |
25/10/2010 |
18.000.000,00 |
3.652.065,00 |
14.347.935,00 |
ESPINOZA ENRÍQUEZ HILDA MARÍA |
600440825 |
19/09/2010 |
29/10/2010 |
18.008.398,00 |
8.866.868,00 |
9.141.530,00 |
FERNÁNDEZ ACUÑA MARÍA CRISTINA |
101340897 |
10/09/2010 |
29/10/2010 |
18.000.000,00 |
6.607.752,00 |
11.392.248,00 |
FLORES LOBO TRINIDAD |
400810941 |
16/08/2010 |
09/10/2010 |
18.000.000,00 |
7.907.892,00 |
10.092.108,00 |
GARCÍA OROZCO ÁNGELA |
400291746 |
04/09/2010 |
09/10/2010 |
18.000.527,00 |
30.000,00 |
17.970.527,00 |
GONZÁLEZ CORTES CONSUELO |
200775353 |
18/07/2010 |
06/10/2010 |
18.000.000,00 |
887.999,00 |
17.112.001,00 |
GONZÁLEZ CORTES SOLEDAD |
400840745 |
03/08/2010 |
22/10/2010 |
18.008.503,00 |
2.726.366,00 |
15.282.137,00 |
GONZÁLEZ HERRERA BENIGNA |
300640725 |
27/08/2010 |
29/10/2010 |
18.000.000,00 |
1.850.000,00 |
16.150.000,00 |
GONZÁLEZ PÉREZ ROSA MARÍA |
103040294 |
07/08/2010 |
06/10/2010 |
18.019.377,00 |
3.343.543,00 |
14.675.834,00 |
GONZÁLEZ SEGURA ALIX |
201110940 |
13/07/2010 |
09/10/2010 |
18.000.000,00 |
30.000,00 |
17.970.000,00 |
GUERRERO LEÓN FULVIA |
101141685 |
27/08/2010 |
22/10/2010 |
18.000.000,00 |
2.030.000,00 |
15.970.000,00 |
GUEVARA MATARRITA MARÍA GABRIELA |
500790559 |
18/08/2010 |
09/10/2010 |
18.001.000,00 |
315.000,00 |
17.686.000,00 |
GUILLEN AGUILAR VERA VIRGINIA |
301270523 |
19/07/2010 |
09/10/2010 |
18.000.000,00 |
3.324.422,00 |
14.675.578,00 |
GUITTENS WALKER ALBERTO |
700400608 |
05/07/2010 |
29/10/2010 |
18.003.940,00 |
12.290.420,00 |
5.713.520,00 |
GUTIÉRREZ CÉSPEDES HÉCTOR |
400990777 |
18/09/2010 |
29/10/2010 |
18.009.178,00 |
2.244.582,00 |
15.764.596,00 |
GUTIÉRREZ SÁENZ RODRIGO ALBERTO |
102180112 |
06/09/2010 |
22/10/2010 |
18.000.700,00 |
3.121.984,00 |
14.878.716,00 |
HERNÁNDEZ CAMACHO VÍCTOR |
400500637 |
06/08/2010 |
22/10/2010 |
18.000.000,00 |
1.105.845,00 |
16.894.155,00 |
HERNÁNDEZ CONTRERAS WALTER |
500920418 |
05/08/2010 |
06/10/2010 |
18.010.100,00 |
6.211.601,00 |
11.798.499,00 |
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ LEONIDAS |
400850022 |
22/05/2010 |
09/10/2010 |
18.000.000,00 |
897.050,00 |
17.102.950,00 |
JIMÉNEZ CALDERÓN ALBIN ENRIQUE |
401200917 |
29/06/2010 |
06/10/2010 |
18.000.009,00 |
3.344.026,00 |
14.655.983,00 |
JIMÉNEZ PORRAS HAYDEE |
101970168 |
13/09/2010 |
29/10/2010 |
18.000.000,00 |
2.080.000,00 |
15.920.000,00 |
LEITÓN JIMÉNEZ JOSÉ JOAQUÍN |
102040395 |
16/08/2010 |
06/10/2010 |
18.000.000,00 |
1.891.050,00 |
16.108.950,00 |
LOBO CHAVES ROSA ANGÉLICA |
104650456 |
16/08/2010 |
29/10/2010 |
18.017.610,00 |
2.942.644,00 |
15.074.966,00 |
MADRIGAL ARAYA JESÚS |
202630570 |
24/08/2010 |
29/10/2010 |
18.000.000,00 |
3.793.650,00 |
14.206.350,00 |
MADRIZ OSES MARÍA ELENA |
103150602 |
30/08/2010 |
22/10/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
MÉNDEZ ARAYA IDALÍ |
101610185 |
02/08/2010 |
06/10/2010 |
18.000.000,00 |
1.237.652,00 |
16.762.348,00 |
MÉNDEZ SALAZAR HERNÁN |
301170574 |
11/08/2010 |
29/10/2010 |
18.000.000,00 |
481.451,00 |
17.518.549,00 |
MIRANDA CORDERO MIRIAM |
103090340 |
07/09/2010 |
22/10/2010 |
18.027.452,00 |
1.516.133,00 |
16.511.319,00 |
MORA LEÓN RAINIERO ALBERTO |
105340775 |
01/07/2010 |
22/10/2010 |
18.008.350,00 |
9.250.799,00 |
8.757.551,00 |
MORA SOLÍS TERESA |
102210959 |
26/08/2010 |
22/10/2010 |
18.000.000,00 |
1.500.000,00 |
16.500.000,00 |
MORALES SÁNCHEZ LUCILA |
102000344 |
11/09/2010 |
29/10/2010 |
18.000.000,00 |
1.800.000,00 |
16.200.000,00 |
MORALES VARGAS HANNIA |
400960277 |
14/07/2010 |
22/10/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
OBANDO CASTILLO JESÚS |
300640257 |
18/08/2010 |
22/10/2010 |
18.000.700,00 |
30.000,00 |
17.970.700,00 |
OVIEDO VILLALTA FERNANDO |
102570444 |
29/08/2010 |
09/10/2010 |
18.000.700,00 |
0,00 |
18.000.700,00 |
PALMA RODRÍGUEZ JORGE |
201890809 |
06/09/2010 |
29/10/2010 |
18.001.200,00 |
3.238.799,00 |
14.762.401,00 |
PÉREZ LOAIZA VIRGINIA |
301130512 |
12/08/2010 |
06/10/2010 |
18.000.000,00 |
1.394.000,00 |
16.606.000,00 |
QUIRÓS BLANCO JOSÉ ANTONIO |
400920516 |
26/08/2010 |
29/10/2010 |
18.000.000,00 |
15.559.219,00 |
2.440.781,00 |
RAMÍREZ CERVANTES GLADYS |
102050401 |
10/08/2010 |
06/10/2010 |
18.000.000,00 |
1.405.000,00 |
16.595.000,00 |
RAMÍREZ GUEVARA OSCAR ALBERTO |
102000802 |
15/08/2010 |
22/10/2010 |
18.000.700,00 |
2.704.417,00 |
15.296.283,00 |
ROBLES SOLANO LUZ MARÍA |
300840783 |
28/07/2010 |
06/10/2010 |
18.000.211,00 |
2.081.335,00 |
15.918.876,00 |
ROMERO ESCOBAR JUANA |
202881113 |
18/06/2010 |
22/10/2010 |
18.007.873,00 |
2.114.030,00 |
15.893.843,00 |
SÁENZ ARCE JORGE |
201820364 |
11/09/2010 |
29/10/2010 |
18.000.000,00 |
2.203.550,00 |
15.796.450,00 |
SALAS LOBO ENID |
202260677 |
01/09/2010 |
29/10/2010 |
18.045.367,00 |
973.471,00 |
17.071.896,00 |
SALAZAR ULLOA MARÍA DEL CARMEN |
600540660 |
23/08/2010 |
22/10/2010 |
18.009.741,00 |
3.093.302,00 |
14.916.439,00 |
SALAZAR VÍQUEZ BLAS ARNOLDO |
400720353 |
07/09/2010 |
22/10/2010 |
18.000.000,00 |
525.000,00 |
17.475.000,00 |
SANCHO ARGUEDAS JUAN |
600620690 |
06/09/2010 |
29/10/2010 |
18.000.000,00 |
1.100.036,00 |
16.899.964,00 |
SEGURA CHAVARRÍA MARÍA DEL CARMEN |
201790010 |
21/08/2010 |
22/10/2010 |
18.001.000,00 |
2.460.130,00 |
15.540.870,00 |
SOTO BADILLA ALEJANDRO |
201150849 |
05/08/2010 |
22/10/2010 |
18.000.000,00 |
885.000,00 |
17.115.000,00 |
VALLEJO ROSALES MARTA |
900860425 |
19/06/2010 |
22/10/2010 |
18.000.777,00 |
1.826.006,00 |
16.174.771,00 |
VALVERDE VENEGAS GERARDO |
104080948 |
14/07/2010 |
06/10/2010 |
18.000.000,00 |
2.549.650,00 |
15.450.350,00 |
VARGAS CHAVARRÍA ELIA |
200819271 |
26/08/2010 |
22/10/2010 |
18.000.000,00 |
1.615.000,00 |
16.385.000,00 |
VARGAS COTO HERNÁN GUILLERMO |
104040069 |
21/08/2010 |
22/10/2010 |
18.004.137,00 |
4.885.776,00 |
13.118.361,00 |
VARGAS MONGE NIDIA |
201120709 |
01/09/2010 |
29/10/2010 |
18.000.000,00 |
2.458.650,00 |
15.541.350,00 |
VINOCOUR GRANADOS RODOLFO |
101590704 |
03/09/2010 |
22/10/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
ZÚÑIGA MADRIZ DORA |
300524877 |
28/08/2010 |
22/10/2010 |
18.000.000,00 |
20.000,00 |
17.980.000,00 |
|
|
|
|
1.386.426.135,00 |
199.588.155,00 |
1.186.837.980,00 |
San José, 2 de noviembre de 2010.—Hecho
por: Ólger Rivera Alvarado, Analista Seguro Mutual.—Revisado por: Lic. Verónica
González Duarte, Jefa Seguro Mutual a. í.—Lic.
Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1
vez.—(IN2010097082).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-AS-DN-2973-2010.—Aduana
Santamaría, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos
mil diez. Exp-AS-DN-PA-1591-2007 (D).
Se dicta acto final de Procedimiento Ordinario de Cobro de la obligación
tributaria aduanera de las declaraciones
aduaneras de entradas y salidas
con saldos pendientes Nos 246578 de
fecha 16 de agosto del 2004, 246610 de fecha 19 de agosto del 2004, 251218 de
fecha 20 de mayo del 2005, 251307 de fecha 31 de mayo del 2005, 252047 de fecha
7 de setiembre del 2005, 252136 de fecha 16 de setiembre del 2005, 252732 de
fecha 21 de noviembre del 2005 de mercancías ingresadas al Régimen de
Perfeccionamiento Activo por
Resultando:
I.—Que mediante estudio efectuado por
II.—Que esta aduana realizó un estudio exhaustivo de la documentación
referente a las mercancías ingresadas por dicha empresa del 2004 y 2005 y con
fecha de vencimiento 2005 y 2006 se pudo determinar en la información que la
aduana mantiene en el sistema, los movimientos de entrada y salida de
mercancías amparadas a las prendas aduaneras
y al realizar la cancelación de dicha información, se refleja que existe
una presunta diferencia de impuestos
suspendidos por entrada de saldos pendientes
vencidos en las Declaraciones Aduaneras citadas en el resultando
anterior.
III.—Que
mediante oficio sin número y con fecha 25 de enero del 2007 el señor
Julio Zúñiga C, Gerente General de la empresa del régimen de Zona Franca Rúa de
Los Francos S. A., solicita el estado de cuenta que permita conocer el adeudo
tributario aduanero. (Ver folio 03).
IV.—Que mediante oficio AS-STO-PA-002-2007 del 26 de febrero del 2007
se le informa a la empresa del régimen de Zona Franca Rúa de los Francos S. A.,
el estado de cuentas sobre los saldos de materias primas que se encuentran
actualmente pendientes de la respectiva cancelación de impuestos de los años
2004, 2005 y 2006. (Ver folios 04-12).
V.—Que al día de hoy presuntamente existe un monto pendiente de cancelar por
concepto adeudo tributario aduanero por saldos de entradas y saldos pendientes vencidos en las
declaraciones citadas anteriormente
para un total de ¢303.405.97 (Trescientos tres mil cuatrocientos cinco
colones con noventa y siete céntimos).
VI.—Que esta Aduana mediante resolución RES-AS-DN-1927-2009 de las
diez horas treinta y cinco minutos del día 10 de junio del 2009 inició
procedimiento ordinario de oficio contra la empresa sometida al régimen de
Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-337509, tendiente al posible cobro de las sumas dejadas de percibir por
el Fisco en las declaraciones de entrada
y salidas con saldos pendientes Nos. 246578 de fecha 16 de agosto del 2004,
246610 de fecha 19 de agosto del 2004, 251218 de fecha 20 de mayo del 2005,
251307 de fecha 31 de mayo del 2005, 252047 de fecha 7 de setiembre del 2005,
252136 de fecha 16 de setiembre del 2005, 252732 de fecha 21 de noviembre del 2005
amparadas a prendas aduaneras para un monto total de ¢303.405.97 (Trescientos
tres mil cuatrocientos cinco colones con noventa y siete céntimos)
correspondiente a materias primas de mercancías ingresadas al Régimen de
Perfeccionamiento Activo amparadas a prendas aduaneras y que de acuerdo a la
información que la esta aduana mantiene en el sistema, los movimientos de
entrada y salida de mercancías amparadas a las prendas aduaneras y al realizar
la cancelación de dicha información, se refleja que existe una presunta diferencia de impuestos suspendidos
por saldos vencidos en la declaración de entradas y salidas de materia prima. (Ver folios 13-17).
VII.—Que mediante la publicación en el
periódico oficial
VIII.—Que no fueron presentadas alegatos por parte del administrado,
en el plazo de los quince días hábiles contados a partir del día 06 de agosto
del 2009, por ser el quinto día hábil después
de la publicación en el diario oficial
IX.—Que en el presente asunto se han
respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y Subgerente: De
conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 del junio del año 2003, los artículos 13, 24
inciso 1) de
II.—Base legal: Conforme artículos 24
inciso a), 59, 62, 86, 102, 192 y 196 de
III.—Objeto de la litis: El presente asunto corresponde al
procedimiento ordinario tendiente al presunto cobro de la obligación tributaria
aduanera pendiente de las declaraciones aduaneras declaraciones aduaneras de entradas y salidas con saldos pendientes Nos 246578 de
fecha 16 de agosto del 2004, 246610 de fecha 19 de agosto del 2004, 251218 de
fecha 20 de mayo del 2005, 251307 de fecha 31 de mayo del 2005, 252047 de fecha
7 de setiembre del 2005, 252136 de fecha 16 de setiembre del 2005, 252732 de
fecha 21 de noviembre del 2005 de
IV.—Sobre el fondo: Que de acuerdo a la legislación vigente,
lo procedente es el dictado del acto final de
procedimiento ordinario tendiente al posible cobro de los impuestos por
mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo al beneficiario
Empresa Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-33750922 y
presuntamente dejados de percibir por el Estado.
Que de conformidad con el Decreto 26285-H-COMEX
concerniente al Reglamento de los Regimenes de Perfeccionamiento Activo, en su
artículo 5: “Responsabilidad tributaria de los beneficiarios. Los
beneficiarios del régimen serán responsables por los daños, averías o pérdidas
ocurridas a las mercancías ingresadas al amparo del régimen, quedando obligados
al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos que su destrucción
fuere por fuerza mayor, caso fortuito debidamente comprobado, a satisfacción de
la autoridad aduanera.”
El incumplimiento de los plazos indicados, sin que las mercancías hayan
sido reexportadas o importadas definitivamente, dará lugar para que
Artículo 15.—Vencimiento
del plazo de permanencia. El incumplimiento de los plazos indicados, sin
que las mercancías hayan sido reexportadas o importadas definitivamente, dará
lugar a que la aduana de control proceda de conformidad con lo indicado por el
artículo 36 del presente reglamento.
Y el artículo 36 del Reglamento a
Artículo 36.—Vencimiento
del plazo de permanencia de las mercancías dadas en prenda. El
vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías ingresadas al amparo del
régimen, sin que hayan sido reexportadas o importadas definitivamente, obligue
al beneficiario al pago de los tributes, multas, intereses y demás recargos de
cualquier naturaleza, causados por su importación.
Igual obligación tendrán los beneficiarios que hayan usado indebidamente o
dada un uso distinto al autorizado, a las mercancías amparadas al régimen, sin
perjuicio de las demás sanciones aplicables.
El Artículo 37 Decreto 26285-H COMEX reza de la
siguiente manera: “Procedimiento para el cobro del adeudo. La aduana
de control procederá al cobro del adeudo siguiendo el procedimiento establecido
en el Artículo 196 de
V.—Que de acuerdo con las anteriores
consideraciones de hecho y derecho se procede a dictar acto final del
procedimiento ordinario de oficio contra el beneficiario del Régimen de
Perfeccionamiento Activo
Nº de declaración |
Fecha |
Unidad de Medida DKM |
Peso Neto |
Monto en colones |
|
246578 |
16-8-2004 |
1.00 |
7.50 |
¢26.077.81 |
Repuestos |
246610 |
19-8-2004 |
1.00 |
13.00 |
¢26.999.81 |
Repuestos |
251218 |
20-5-2005 |
3.00 |
0.90 |
¢36.500.00 |
Cables de fibra óptica. |
251307 |
31-5-2005 |
2.00 |
12.00 |
¢51.552.76 |
Repuestos (Abanicos) |
252047 |
7-9-2005 |
1.00 |
22.00 |
¢31.657.37 |
Repuestos (Abanicos) |
252136 |
16-9-2005 |
1.00 |
400.00 |
¢99.010.52 |
17981(Prenda de maquinaria) |
252732 |
21-11-2005 |
1.00 |
22.00 |
¢31.607.70 |
Repuestos |
|
|
|
|
Total ¢303.405.97 |
|
VI.—En virtud del
principio constitucional del debido proceso, es dable conferir a
VII.—Que el artículo 61 de
Con fundamento en las consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Dictar acto final
del procedimiento ordinario de oficio
contra el beneficiario del régimen de
Perfeccionamiento Activo
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE CARTAGO
EDICTO
DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
N° RATC-834-2010.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos137 y169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del
contribuyente que a continuación indican:
N° DE REQUERIMIENTO |
CONTRIBUYENTE |
CÉDULA |
IMPUESTO |
DOCUMENTO |
PERIODO |
MONTO (*) |
1911001497097 |
Chiquiñuelas y Ocasiones SA |
3-10114178401 |
RENTA |
1221040747376 |
03-07 |
39.417,25 |
|
|
|
RENTA |
1221040747351 |
06-07 |
39.417,25 |
|
|
|
RENTA |
1221040747333 |
09-07 |
39.417,25 |
|
|
|
RENTA |
1012253339675 |
12-07 |
64.483,25 |
|
|
|
RENTA |
1221048323494 |
03-08 |
45.683,75 |
|
|
|
RENTA |
1221048323476 |
06-08 |
45.683,75 |
|
|
|
RENTA |
1221048323451 |
09-08 |
28.605,50 |
|
|
|
TIMBRE |
1261029535455 |
12-06 |
9.000,00 |
|
|
|
TIMBRE |
1261031077521 |
12-07 |
9.000,00 |
|
|
|
TIMBRE |
1261032302433 |
12-08 |
9.000,00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
329.708,00 |
1911001431385 |
Sarmiento Barbosa Jose |
1-8305-953 |
Sanción |
9221000165045 |
12-06 |
400.400,00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
400.400,00 |
1911001392273 |
Mejía Flores Eddy Jose |
127009590111 |
Sanción |
9221000162105 |
12-06 |
100.100,00 |
|
|
|
Sanción |
9221000189502 |
12-07 |
421.200,00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
521.300,00 |
1911001431297 |
Tauroma y Asociados SA |
3-10121396437 |
Sanción |
9221000164363 |
05-06 |
100,100,00 |
|
|
|
Sanción |
9221000164433 |
06-06 |
100,100,00 |
|
|
|
Sanción |
9221000164381 |
07-06 |
100,100,00 |
|
|
|
Sanción |
9221000164372 |
08-06 |
100,100,00 |
|
|
|
Sanción |
9221000164397 |
09-06 |
100,100,00 |
|
|
|
Sanción |
9221000164406 |
10-06 |
100,100,00 |
|
|
|
Sanción |
9221000164415 |
11-06 |
100,100,00 |
|
|
|
Sanción |
9221000164354 |
12-06 |
100,100,00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
800.800,00 |
1911001472292 |
Gonzales Angulo Víctor Manuel |
3-1006-070 |
RENTA |
1221050263237 |
03-08 |
1,241,675,25 |
1911001587652 |
Gonzales Angulo Víctor Manuel |
|
|
1221050263212 |
06-08 |
1,241,675,25 |
|
|
|
|
1221050263194 |
09-08 |
1,241,675,25 |
|
|
|
|
1012253895922 |
12-08 |
3,067,207,25 |
|
|
|
RENTA |
1221058554554 |
03-09 |
1,698,058,25 |
|
|
|
|
1221058554536 |
06-09 |
1,698,058,25 |
|
|
|
|
1221058554511 |
09-09 |
1,698,058,25 |
|
|
|
|
1012255385522 |
12-09 |
1,758,528,25 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
13.644.936,00 |
1911001516925 |
Primogénito del Norte SA |
3-10106717920 |
RENTA |
1221039990712 |
03-07 |
276,459,41 |
|
|
|
|
1221039990694 |
06-07 |
276,459,41 |
|
|
|
|
1221039990676 |
09-07 |
276,459,41 |
|
|
|
|
1012252788583 |
12-07 |
1,220,826,77 |
|
|
|
|
1221047561255 |
03-08 |
512,551,25 |
|
|
|
|
1221047561237 |
06-08 |
512,551,25 |
|
|
|
|
1221047561212 |
09-08 |
471,389,50 |
|
|
|
|
1261030297913 |
12-07 |
9.000,00 |
|
|
|
TIMBRE |
1261032029747 |
12-08 |
9.000,00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
3.564.697,00 |
1911001507536 |
Aguilera Cordero Mario |
7-1009-263 |
Sanción |
9231000040062 |
12-08 |
113.500,00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
113.500,00 |
19110014518825 |
Fonseca Grajales Carlos |
1-1108-491 |
Sanción |
9222000201662 |
11-06 |
400.400,00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
400.400,00 |
1911001502751 |
Rojas Ugalde Orlando Gerardo |
2-314-693 |
Sanción |
9221000253376 |
06-09 |
170.345,56 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
170.345,56 |
1911001430274 |
Desarrollos soliestra SA |
3-10143263829 |
Renta |
1012010578327 |
12-07 |
114.599,00 |
|
|
|
Sanción |
9231000030752 |
12-07 |
421.200,00 |
|
|
|
Timbre |
1261031275725 |
12-07 |
6.000,00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
541.799,00 |
1911001552022 |
Torres y Barrantes Contratistas |
3-101-44921418 |
Renta |
1012010906961 |
12-07 |
877.301,50 |
|
|
|
Renta |
1221063653896 |
03-09 |
82.545,91 |
|
|
|
Renta |
1221063653871 |
06-09 |
82.545,91 |
|
|
|
Renta |
1221063653853 |
09-09 |
14.236,18 |
|
|
|
Timbre |
1261031201297 |
12-07 |
9.000,00 |
|
|
|
Timbre |
1261032306956 |
12-08 |
9.000,00 |
|
|
|
Timbre |
1261033831136 |
12-09 |
9.000,00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
1.083.629,50 |
1911001486091 |
Continental de Arte Plástico P
& B SA |
3-10134133418 |
Ventas |
1041064416506 |
12-06 |
7,154,00 |
|
|
|
Ventas |
1041065823743 |
01-07 |
7,222,00 |
|
|
|
Ventas |
1041066288437 |
02-07 |
13,246,00 |
|
|
|
Ventas |
1041066761262 |
03-07 |
17,534,00 |
|
|
|
Ventas |
1041067736825 |
04-07 |
9,169,00 |
|
|
|
Ventas |
1041067757746 |
06-07 |
13,239,00 |
|
|
|
Ventas |
1041066958206 |
08-07 |
37,452,00 |
|
|
|
Ventas |
1041066958242 |
09-07 |
55,253,00 |
|
|
|
Ventas |
1041069740042 |
10-07 |
117,815,00 |
|
|
|
Ventas |
1041069156845 |
11-07 |
79,721,00 |
|
|
|
Ventas |
1041069740103 |
12-07 |
152,194,00 |
|
|
|
Ventas |
1041071413925 |
02-08 |
6,449,00 |
|
|
|
Ventas |
1041072297553 |
03-08 |
109,170,00 |
|
|
|
Ventas |
1041073037444 |
04-08 |
591,684,00 |
|
|
|
Ventas |
1041073470001 |
05-08 |
143,897,00 |
|
|
|
Ventas |
1041073469904 |
06-08 |
119,754,00 |
|
|
|
Ventas |
1041074318681 |
07-08 |
709,09 |
|
|
|
Ventas |
1041074684264 |
08-08 |
234,711,00 |
|
|
|
Ventas |
1041075335587 |
09-08 |
99,360,00 |
|
|
|
Ventas |
1041075335614 |
10-08 |
45,000,00 |
|
|
|
Ventas |
1041075853474 |
11-08 |
82,675,00 |
|
|
|
Timbre |
1261030023382 |
12-06 |
9.000,00 |
|
|
|
Timbre |
1261031359953 |
12-07 |
9.000,00 |
|
|
|
Timbre |
1261032475071 |
12-08 |
9.000,00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
1.970.408,00 |
1911001537776 |
Registros Jurezu SA |
3-10124901930 |
Renta |
1012254949361 |
12-08 |
1.305.028,00 |
|
|
|
Timbre |
1261028998223 |
12-02 |
750,50 |
|
|
|
Timbre |
1261028998232 |
12-03 |
750,50 |
|
|
|
Timbre |
1261028998241 |
12-04 |
3,000,00 |
|
|
|
Timbre |
1261031921834 |
12-05 |
3,000,00 |
|
|
|
Timbre |
1261034139793 |
12-09 |
9.000,00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
1.321.528,00 |
1911001511361 |
Rapi Felpac SA |
3-10138460511 |
Renta |
1242000134663 |
12-08 |
300.000,00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
300.000,00 |
1911001590461 |
Comisiones Rápidas VIC SA |
3-10107775737 |
Renta |
1221040079156 |
03-07 |
34.513,75 |
|
|
|
Renta |
1221040079131 |
006-07 |
34.513,75 |
|
|
|
Renta |
1221040079113 |
09-07 |
34.513,75 |
|
|
|
Renta |
1012005924876 |
12-07 |
7.355.728,00 |
|
|
|
Timbre |
1261031536843 |
12-07 |
9.000,00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
7.468.270,00 |
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado
cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a
Publíquese.—M.B.A.
Francisco Fonseca Montero, Director General.—M.B.A. Marta I. Quirós
Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud
Nº 34112.—C-330000.—(IN2010099266).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
EDICTO
DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Nº
ED-DGT-AT. 012-2010.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y
habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes que a continuación indican:
Nº Req. |
Contribuyente |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto ¢ |
Requerimiento de pago Nº
1911001587932 de fecha 22/10/2010 |
Vacaciones Internacionales del
Pacífico S. A., céd. 3-101-320292-25 |
sanción |
9222000297063 |
12/2007 |
150,00 |
Requerimiento de pago Nº
1911001587932 de fecha 22/10/2010 |
Vacaciones Internacionales del Pacífico S.
A., céd. 3-101-320292-25 |
sanción |
9222000297054 |
12/2008 |
1.733.023,00 |
Requerimiento de pago Nº
1911001587932 de fecha 22/10/2010 |
Vacaciones Internacionales del
Pacífico S. A., céd. 3-101-320292-25 |
sanción |
9222000297072 |
12/2008 |
1.800,00 |
Resolución Nº SAR-04-184-2010 |
Tecni Refri S. A., 3-101-109328-11 |
ventas |
1043012766232 |
03/2009 |
132.138,00 |
Resolución Nº SAR-04-184-2010 |
Tecni Refri S. A., 3-101-109328-11 |
ventas |
1043013067187 |
04/2009 |
145.643,00 |
TOTALES 05 CASOS |
|
|
|
|
2.012.754,00 |
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a
Publíquese.—Francisco
Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº
34113.—C-72750.—(IN2010099270).
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
De conformidad con los artículos 137, inciso d) y
169, ambos de Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Agrícola Sánchez Cuatro S. A., 3101360839, monto:
¢276,321.4, periodos: 12. Alfaro Carvajal José Manuel, 202370112, monto:
¢9,093, periodos: 11. Alfaro Conejo Yamileth, 204820850, monto: ¢10,251.05,
periodos: 11. Alfaro Rodríguez Iris, 900560687, monto: ¢137,536.95, periodos:
13. Alpízar Durán Anthony Jesús, 205860644, monto: ¢19,024.7, periodos: 11. Alpízar
Jesenia Carmen, 203184755, monto: ¢22,750.8, periodos: 11. Alpízar Jiménez Mairena,
205170158, monto: ¢9,678.3, periodos: 11.Alpízar Ramírez Luis Gerardo,
501170422, monto: ¢4.004,235, periodos: 35. Álvarez Ledezma Mauricio,
204430927, monto: ¢154,414.5, periodos: 13. Amaya Hidalgo S. A., 3101301873,
monto: ¢184,585.1, periodos: 12. Anosh Sp Sociedad Anónima, 3101441985, monto:
¢112,966.9, periodos: 47. Arce Morera Maribell, 108290909, monto: ¢181,187.5,
periodos: 11. Argüello Castro Ofelia, 204330089, monto: ¢909,058.25, periodos:
17. Arias Céspedes Luis Felipe, 205410965, monto: ¢28,892.4, periodos: 25. Arias
Chacón José Alfonso, 900920971, monto: ¢106,550.1, periodos: 15. Arias Chacón
María Dinieth, 900720107, monto: ¢185,229.55, periodos: 12. Arias González
Sonia Virginia, 104580685, monto: ¢10,811.25, periodos: 11. Arias Jiménez
Franya, 205090620, monto: ¢13,298.85, periodos: 95. Arias Moya Ana María,
203620562, monto: ¢20,879.9, periodos: 17. Arias Moya Ana María, 203620562,
monto: ¢20,879.9, periodos: 17. Arias Quesada Isabel Cristina, 203720315,
monto: ¢19,086.5, periodos: 12. Arias Varela Luis Ediver, 208160940, monto:
¢5,141.9, periodos: 11. Aseh Bravo Agik, 701140146, monto: ¢375,878.8,
periodos: 13. Ávalos Fernández Leiner, 107240425, monto: ¢17,354.7, periodos:
13. Ávila Cubero Aurora, 202070095, monto: ¢30,282, periodos: 43. Banco Crédito
Agrícola de Cartago, 4000001128, monto: ¢509,897.15, periodos: 27. Barrantes
Alfaro Rosalía, 201800221, monto: ¢43,704.9, periodos: 25. Barrantes Zamora
Franklin, 204060734, monto: ¢884.775, periodos: 18. Barrantes Murillo
Auristela, 201190741, monto: ¢27,279, periodos: 11. Barrantes Salazar Geovanny,
204630748, monto: ¢32,412.65, periodos: 14. Barrantes Zamora Minerva,
202470140, monto: ¢7,642.75, periodos: 11. Benavides Aguilar Ethel, 201980884,
monto: ¢36,397.20, periodos: 97. Beneficiadora Sarchí Industria, 3101154694,
monto: ¢77,057,538.35, periodos: 78. Bogantes Corrales
Kattia, 204890941, monto: ¢26,322.95, periodos: 11. Bonilla Lobo Laura,
109510934, monto: ¢109,431.9, periodos: 45. Cabezas Vargas Víctor Manuel,
203170572, monto: ¢29,942.35, periodos: 12. Café Latinoamericano S. A.,
3101195095, monto: ¢63,415.65, periodos: 11. Campos Arrieta Ricardo, 203040315,
monto: ¢45,251.2, periodos: 14. Campos Chaves Verónica Vanessa, 206020840,
monto: ¢51,872.25, periodos: 14. Campos Quesada María Isabel, 203860174, monto:
¢9,295.1, periodos: 43. Carvajal Corrales Marín Arlet, 111730670, monto:
¢16,397.45, periodos: 11. Carvajal Herrera Enrique, 202870144, monto:
¢39,734.1, periodos: 32. Castillo Solís José, 203610946, monto: ¢38,524.5,
periodos: 15. Castro Araya Yimmy José, 206020184, monto: ¢61,193.15, periodos:
11. Castro Matamoros Alicia, 202560243, monto: ¢18,186, periodos: 11. Castro
Solano Laura, 205480676, monto: ¢69,541.2, periodos: 11. Céspedes Herrera
Reiner Mauricio, 202750539, monto: ¢6,794.55, periodos: 11. Chaso Sociedad
Anónima, 3101025436, monto: ¢18,803.85, periodos: 43. Chaves Cascante Anabelly,
203760031, monto: ¢84,391.85, periodos: 12. Chinchilla Calvo Dany Alberto,
205510373, monto: ¢16,397.45, periodos: 11. Comercial Latino Alemana S. A.,
3101012298, monto: ¢89,098.95, periodos: 31. Conejo Rojas María Del Rosario,
204220050, monto: ¢23,497.05, periodos: 17. Cruz Linares Margarita, 193078,
monto: ¢236,223.6, periodos: 39. Cubero Castro William Gerardo, 202921128,
monto: ¢180,195.3, periodos: 18. Cubero González José Lesmes, 203740859, monto:
¢85,899.2, periodos: 15. Cubero López Antonia, 201150769, monto: ¢54,051.5,
periodos: 44. Cubero Marín Francisco Johel, 202240294, monto: ¢363,445.25,
periodos: 68. Cubero Núñez Isaías, 203320619, monto: ¢155,776.75, periodos: 33.
Dama V.P.V. Sociedad De Responsabilidad Limitada, 3102423221, monto: ¢5,500.55,
periodos: 11. Daycri Limitada, 3102398729, monto: ¢290,151.7, periodos: 27.
Delgado Vargas Emma, 103410734, monto: ¢18,164.1, periodos:11.
Erniena Sociedad Anónima, 3101604478, monto: ¢28,566.35, periodos: 30. Espinoza
Jiménez Adriana Vanesa, 206350261, monto: ¢15,257.95, periodos:11. Espinoza Jiménez José Pablo, 206750744, monto:
¢15,257.95, periodos: 11. Espinoza Jiménez Roberto Antonio, 206150744, monto:
¢15,257.95, periodos: 11. Espinoza Molina Walter Jesús, 203960993, monto:
¢8,519.1, periodos: 11. Estupiñán Roblero Marjorie Yol, 208290511, monto:
¢27,915, periodos: 11. Fernández Arias Elías Marino, 204460507, monto:
¢304,133.15, periodos: 12. Ferris Iglesias S. A., 1000030595, monto: ¢11,216,
periodos: 51. Fonseca Barrantes Inés Daniela, 901130191, monto: ¢13,484.4,
periodos: 15. Fonseca Barrantes Mónica Carol, 207320241, monto: ¢13,484.4,
periodos: 15. García González Ángela, 201900073, monto: ¢321,569.8, periodos:
47. Gerardo Ademar Cubero Cabezas, 202540150, monto: ¢30,282, periodos: 43.
González Brenes Eduardo, 202290328, monto: ¢17,729.8, periodos: 59. González
Monge Roxana, 204690598, monto: ¢103,652.45, periodos: 15. González Navarro
Gabriela, 205170477, monto: ¢10,237.1, periodos: 11. González Salas Andrey
Gerardo, 206260356, monto: ¢13,589.05, periodos: 11. Grillo Sandoval Estela,
501940478, monto: ¢33,182.1, periodos: 29. Gutiérrez Rojas Roberto Walter,
110140973, monto: ¢81,176.2, periodos: 11. Hernández Escoto David, 000C194632,
monto: ¢57,876.8, periodos: 25. Hernández Ramírez Vernon Vilma, 112840782,
monto: ¢22,452.9, periodos: 14. Herrera Chacón Jorge Patricio, 401510044,
monto: ¢227,440.5, periodos: 11. Herrera Porras Johnny Alberto, 206280015,
monto: ¢86,382.4, periodos: 12. Herrera Zamora Olman, 204240156, monto:
¢375,330.85, periodos: 15. Hidalgo Zamora Luis Arturo, 201950072, monto:
¢119,695.6, periodos: 18. Huertas Esquivel Maribel, 203710554, monto:
¢215,381.05, periodos: 18. Inversiones Camagal E & A S. A., 3101295000,
monto: ¢123,755.75, periodos: 18. Inversiones Ramcube S. A., 3101486477, monto:
¢100,842.2, periodos: 11. Inversiones Rojas y Acosta S. A., 3101264406, monto:
¢355,996.8, periodos: 19. Inversiones Tarire De Grecia S, 3101107167, monto:
¢5,571.6, periodos: 11. Jiménez Acuña Rónald Humberto, 203540065, monto:
¢27,178.15, periodos: 11. Jiménez Corrales Rónald, 204280218, monto:
¢40,343.55, periodos: 11. Jiménez Morales Jesús Esteban, 205170270, monto: ¢11,684.1,
periodos: 14. Jiménez Soto Jonathan Jorge, 603400565, monto: ¢5,254.45,
periodos:
NOTA: Los montos adeudados incluyen el recargo por
intereses a la fecha indicada. Se previene a los notificados que se concede el
plazo de quince días contados a partir de esta publicación, para que procedan a
cancelar sus deudas, vencido este plazo se trasladarán a trámite de cobro
judicial.—Sarchí Norte, Valverde Vega, 18 de noviembre de
2010.—Víctor Manuel Rojas Vega, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2010100456).
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en
la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio para los Vehículos
Automotores por muerte de:
Alvarado Jiménez Alejandro Andrés |
206550308 |
Alajuela |
Ulloa Molina Guillermo Albei |
301940532 |
Cartago |
Carballo Sandoval Karol Madelen |
105030395 |
Pavas |
Vargas Alfaro Gerardo |
103770712 |
San Pedro |
Somarriba Villareal Manuel Moisés |
504740836 |
Liberia |
Rodríguez Carlos Alberto |
113396792 |
Alajuela |
Castillo Arias
Gerardo Liomas Francisco |
204060539 |
Liberia |
Quirós Gómez Luis Miguel |
603750849 |
Liberia |
Quesada Girón Diego Armando |
112260470 |
Alajuela |
Zamora Beita José Geovanny |
601580193 |
San Isidro |
Vargas Fernández Carlos Luis |
202801063 |
Nicoya |
Leal Ramírez Nesmes Enernesto |
501930249 |
Nicoya |
Cordero Viales Rolando José |
603970856 |
Puntarenas |
Ramón De Jesús
Vasquez Valencia |
203990983 |
Liberia |
José Miguel Pérez Alemán |
119680012 |
Liberia |
Georgi Emanuel Pérez Valencia |
114070764 |
Liberia |
Silvia Valencia Gómez |
203330853 |
Liberia |
Roy Adrián Benavides Picado |
114450083 |
San Isidro |
Ramón Espinoza González |
401010220 |
Heredia |
Valerio Arroyo Antonio |
200940915 |
San Ramón |
Meneses Gómez Andrés |
304130563 |
Cartago |
Marín Chacón Macedonio |
301961158 |
Cartago |
Artavia Gonzáles Kenneth Gonzalo |
206020976 |
San Ramón |
José Ángel Carballo Gazo |
503530234 |
Liberia |
Eleticia de
los Ángeles Cisneros |
503340587 |
Alajuela |
Segura Araya Rafael |
104930511 |
Alajuela |
Geovanna Cordero Pérez |
112290139 |
San Isidro |
Óscar Fabián Martínez Picado |
109440014 |
San Isidro |
Bernarda Elizondo Alvarado |
105240685 |
San Isidro |
Miguel Jesús Ortega Medrano |
603740562 |
Puntarenas |
Noah Felipe Mena Sánchez |
604940456 |
Puntarenas |
Luis Hernández Chaves |
603420533 |
Puntarenas |
Heiner Ángel Luna Arana |
602980979 |
Liberia |
Para que dentro del término de
nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a
En el Diario Oficial
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los
veintiséis días del mes de agosto del dos mil diez.
Todo lo demás queda igual.