Para
ver
MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICÍA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DE
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 1,
DEL
INCISO D) AL ARTÍCULO 12 Y DE UN ARTÍCULO
13
BIS, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 4, DEL INCISO
E) DEL ARTÍCULO 9,
DEL INCISO C) DEL
ARTÍCULO 12 Y DE
LOS ARTÍCULOS
13 Y 14 DE
TARIFA DE IMPUESTOS
MUNICIPALES DEL
CANTÓN DE MORA
ARTÍCULO 1.-
Adiciónase
un párrafo final al artículo 1 de
“Artículo 1.-
[…]
Cuando
la actividad lucrativa principal se desarrolle fuera del cantón de Mora, pero
el contribuyente realice también actividades lucrativas en este cantón por
medio de sucursales, agencias, ruteos, prestación de servicios, venta de bienes
u otros similares a juicio de
ARTÍCULO 2.-
Adiciónase
el inciso d) al artículo 12 de
“Artículo 12.-
[…]
d) Agricultura y
ganadería:
Comprenderá toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, de granjas lecheras, avícolas y porcinas, y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria.”
ARTÍCULO 3.-
Adiciónase
el artículo 13 bis a
“Artículo 13 bis.-
Las
personas físicas o jurídicas que deseen colocar anuncios, letreros o avisos,
rótulos permitidos por ley y que se regulen en el reglamento correspondiente,
deberán contar con licencia extendida por
a) Rótulos
metálicos: se cobrará el cero coma siete por ciento (0,7%) del salario base mensual de un Oficinista
1, que aparece en la relación de puestos de
b) Rótulos
luminosos: se cobrará el cero coma catorce (0,14%) por ciento del salario base mensual de un Oficinista
1, que aparece en la relación de puestos de
c) Rótulos
no luminosos: se cobrará el uno por ciento (1%) del salario base mensual de un Oficinista 1, que aparece en la
relación de puestos de
d) Pintados
en la pared: se cobrará el cero coma cinco por ciento (0,5 %) del salario base mensual de un Oficinista
1, que aparece en la relación de puestos de
e) Rótulos menores de un metro cuadrado pagarán la tarifa de un metro cuadrado. La tarifa a pagar se determinará según la clasificación establecida en este artículo.
f) Los rótulos de más de una cara pagarán la tarifa correspondiente por cada cara adicional. La tarifa a pagar se determinará según la clasificación establecida en este artículo.”
ARTÍCULO 4.-
Refórmase
el artículo 4 de
“Artículo 4.- Los ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente. Se aplicará el tres por mil (3x1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral a pagar.”
ARTÍCULO 5.-
Refórmase
el inciso e) del artículo 9 de
“Artículo 9.-
[…]
e) Que se trate de una actividad recién establecida, sujeta al procedimiento previsto en el artículo 14 de esta Ley.”
ARTÍCULO 6.-
Refórmase el inciso c) del artículo 12 de
“Artículo 12.-
[…]
c) Servicio: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público, las organizaciones no gubernamentales o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; además, el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los servicios digitales y los servicios de entretenimiento, establecimientos de esparcimiento y de enseñanza privada, excepto los establecimientos semioficiales de enseñanza.”
ARTÍCULO 7.-
Refórmase
el artículo 13 de
“Artículo 13.- Las actividades citadas a continuación pagarán el impuesto de patentes, de conformidad con el criterio indicado para cada una. Cuando en un mismo establecimiento se realicen, conjuntamente, actividades diferentes de las señaladas en el presente artículo o en el anterior, para los efectos del tributo, cada una se considerará en forma separada.
a) Los bancos y
establecimientos financieros, excepto los estatales (casas de banca, de cambio,
financieras y similares, y agencias aseguradoras) pagarán cada trimestre, sobre
los ingresos por intereses brutos o comisiones o por ambos, percibidos en el
año anterior, tres colones (¢3,00) por cada mil colones (¢1.000,00).
b) Los
comercios de bienes inmuebles pagarán cada trimestre, sobre las comisiones
percibidas en el año anterior, tres colones (¢3,00) por cada mil colones
(¢1.000,00).
c) Los salones
de diversión que exploten juegos de habilidad, aleatorios o ambos, permitidos
por la ley, pagarán cada trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior,
tres colones (¢3,00) por cada mil colones (¢1.000,00).
d) Los establecimientos de hospedaje momentáneo pagarán cada trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior, (¢3,00) por cada mil colones (¢1.000,00).”
ARTÍCULO 8.-
Refórmase
el artículo 14 de
“Artículo 14.- Para gravar toda
actividad lucrativa recién establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento
impositivo del artículo 4,
TRANSITORIO ÚNICO.-
Autorízase
a
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil diez.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo
Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora
Alvarado Ileana Brenes
Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado en
Ejecútese y
publíquese
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Gobernación y Policía, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—(L8870-IN2010099616).
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO
DEL DEPORTE Y
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los suscritos, diputados y diputadas, miembros de
1. Sinopsis y Objetivos del Proyecto de Ley.
Con este proyecto se propone la creación del
Ministerio del Deporte y
El Icoder será fortalecido, en rango político
así como en la dotación de recursos humanos y presupuestarios, en una nueva
propuesta legal que ante todo buscará la mayor eficiencia y el mejor uso de los
fondos públicos en busca del bienestar de todos los sectores de la población
por medio del deporte y la recreación. Y es ese mismo Instituto, y por medio de
sus planes, programas y proyectos bien organizados a nivel local, quien
presentará al Midepor esas propuestas, para obtener coordinación y colaboración
con las organizaciones de base, tanto públicas como privadas, uniendo
dirigentes, técnicos, preparadores físicos, profesionales de las ciencias
aplicadas al deporte, así como administradores con preparación específica, o
sea todo el recurso humano eficiente, para asegurarse la práctica del deporte y
la recreación, consiguiendo así el objetivo de sus metas.
La propuesta de ley pretende, además, que
la recreación física o cualquier forma de deporte ¾ya sea como actividad informal o como competición bien organizada¾ debe considerarse prioritaria en cualquier comunidad que se diga
progresista, pues el desarrollo total e integral de una comunidad no puede
pasar por alto el valor social y pedagógico del deporte. Debe ser visto como
una fuerza e inversión social para el bien común a escala global.
Asimismo, los líderes del deporte y la recreación deben en cualquier lugar inculcar a sus comunidades respectivas la idea de que hay igualdad de oportunidades de juego para todos, sin distinción ni discriminación. Debe haber, por tanto, una acción eficiente que permita obtener los mejores resultados, mediante una cooperación franca y estrecha entre las autoridades públicas y las organizaciones deportivas y recreativas, que trabajan en beneficio de las personas. Cualquier esfuerzo de una organización deportiva o recreativa, de una comunidad, que promociona el deporte y la recreación como complemento del ocio y el tiempo libre, es una inversión social.
Para llegar a realizar lo anterior, el
Ministerio de Hacienda dotará al Midepor de las asignaciones presupuestarias
requeridas, dentro del Presupuesto Nacional.
No obstante lo anterior, el legislador podrá asignar otras fuentes de
ingresos para darle más y mejor financiamiento, ya sea vía proyectos u otros
medios asignados por la legislación.
2.- Respuestas Institucionales
Cabe indicar que el texto del proyecto fue consultado a las
instituciones involucradas en esta iniciativa, así fue como
El exviceministro de Deportes y expresidente
del Consejo de Icoder, Osvaldo Pandolfo Rímolo, refirió que: “…hace
muchos años, los que hemos estado ligados al deporte, es un sueño tratar de
darle al deporte el lugar que realmente merece y convertir la estructura actual
en un ministerio del deporte. Un
ministerio con funciones claras. Un
ministerio con recursos”.
El Ministerio de Hacienda representado por su
Viceministra, Jenny Philips Aguilar, indicó que: “..en primera instancia,
podemos decir que es un proyecto muy loable.
Si uno ve y analiza el artículo 2 del proyecto, en realidad sus fines
son regular la integralidad de las personas, ya no solo desde el punto de vista
del deporte y la recreación sino que también involucra la educación física, la
nutrición, la psicología y el trabajo social.
A nosotros esa parte nos parece bien. Hoy a nosotros nos llama la
atención que va a nacer un nuevo ministerio que se llamará Midepor, que
jerárquicamente quedaría ligado el Icoder a Mideport porque sigue teniendo la
autonomía el Icoder y al mismo tiempo, jerárquicamente, quien le da todas las
directrices sería el ministerio nuevo que aparece…”.
Por su parte, los licenciados Guiselle
Goyenaga, Ministra del Deporte y Randall Gutiérrez, Viceministro de Deporte
Competitivo, indicaron que: “…es importante la creación de este
ministerio para seguir desarrollando los programas de manera más
eficiente. El ente ejecutor continuará
siendo el Icoder y el Ministerio va a ser el ente rector en lo que es la
programación y el establecimiento de programas a nivel nacional dentro de este
proyecto país.
El
proyecto país es el deporte transforma la sociedad. Eso es lo más importante. En este caso,
recordar que cuando existía
El Patronato nacional de la infancia,
indicaba que: “Refleja el proyecto subexánime, la intención de otorgarle
al deporte y a la recreación un rango de importancia superior que hasta hoy ha
tenido como herramienta para culturizar a nuestra población sobre la necesidad
de practicar deporte y recreación de manera regular, como una mejor salud
física y mental del costarricense. Además de hacer inclusivo el deporte, sin
diferenciación de condición social, económico y física”.
El licenciado Mauricio Vargas Fuentes,
Viceministro de Salud, en su comparecencia del día 8 de julio de 2010, expuso
que:
“…valdría la pena decir que
producto de la experiencia anterior, en el marco de la salud pública y la
experiencia que estoy viviendo como miembro del Consejo Nacional de Deportes, a
uno no le queda la menor duda de la importancia de la creación del Ministerio
del Deporte y
Finalmente, en el Informe Jurídico Nº ST
300-2009 J del Departamento de Servicios
Técnicos de
Nuestra legislación establece a nivel
constitucional el procedimiento para la creación de los ministerios de
gobierno:
“Artículo 141.- Para el despacho de los
negocios que corresponden al Poder Ejecutivo habrá los Ministros de Gobierno
que determine la ley. Se podrán encargar a un solo Ministro dos o más
Carteras.”
Igualmente, la propuesta encuentra fundamento en la obligación del
Estado de garantizar la salud física y mental de los ciudadanos, deber estatal
contenido en el derecho a la salud del artículo 21 Constitucional.[1]
Adicionalmente,
“Artículo 24.- La creación, supresión o
modificación de los Ministerios se establecerá por ley distinta a la de
presupuesto, sin perjuicio de las potestades de reglamentación interna del
Poder Ejecutivo.”
De acuerdo con lo expuesto, la propuesta de ley cumple a satisfacción
los requisitos legales y constitucionales necesarios para dar vida al nuevo órgano ejecutivo.
Además de darle su propia normativa al MIDEPOR, el proyecto de ley
presenta la derogatoria del Capítulo II de
De lo expuesto, esta Comisión coincide en que las diferentes
exposiciones por parte de la mayoría de los actores involucrados han
enriquecido profundamente la génesis articulada del proyecto y, por ende, la visión generalizada sobre el
mismo,. Es decir, contamos ahora con
suficiente claridad de criterios incluyendo los nuestros que nos permitieron
apoyar este dictamen afirmativo.
Es en virtud del estudio general del expediente, de su revisión, de
los aportes hechos, de las reuniones realizadas, los antecedentes legislativos,
las respuestas y recomendaciones incorporadas, que esta Comisión presenta este
DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO para el proyecto, el cual basa su redacción en
el texto sustitutivo avalado por
Por las razones anteriores, recomendamos a las señoras
y a los señores diputados aprobar el
siguiente texto:
DE
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO
DEL DEPORTE Y
Título I
Sobre el MIDEPOR
Capítulo único
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el Ministerio del Deporte y
ARTÍCULO 2.- Objetivo
El MIDEPOR tendrá como fin el establecer las políticas deportivas y
recreativas del país, siendo rector de la promoción, de la articulación, de la
coordinación y del estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y
la recreación de los habitantes de
Igualmente deberá promover la práctica regular de la actividad física y
la recreación, y fomentar la salud mental a través de dichas actividades entre
la población, por medio de un esquema de trabajo multidisciplinario e integral.
Para los efectos anteriores, el MIDEPOR establecerá mecanismos de
coordinación, articulación y facilitación con las entidades públicas y privadas
que realicen actividades relacionadas con el deporte y la recreación, en
especial con el Instituto Costarricense del Deporte y
ARTÍCULO 3.- Atribuciones
El Ministerio del Deporte y
a) Elaborar
y presentar ante el Consejo de Gobierno las políticas públicas del deporte y la
recreación para desarrollar las estrategias de coordinación con los otros
sectores en la consecución del mejoramiento de calidad de vida de la población.
b) Elaborar
los planes anuales del MIDEPOR, asegurándose que el ICODER vincule e integre
los mismos en su planificación de trabajo anual, lo anterior con el fin de
cumplir con lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo
c) Elaborar
la política y priorización para la elaboración de los planes, y presupuestos
anuales que serán ejecutados por el ICODER.
d) Coordinar
la relación interinstitucional con las entidades públicas o privadas dedicadas
o relacionadas con el deporte y la recreación, direccionando su funcionamiento
y sus acciones de tal forma que sean
consistentes con las políticas de gobierno en el área deportiva y recreativa.
e) Colaborar
con el ICODER en el fomento e incentivo para la práctica del deporte, la
actividad física y la recreación a nivel nacional y su proyección internacional.
f) Reconocer,
apoyar y estimular en asocio con el ICODER, las acciones de organización y
promoción del deporte y la recreación, realizadas por las entidades deportivas
y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.
g) Promover
en coordinación con el ICODER, las acciones por medio de los diferentes actores
sociales dirigidas a favorecer la calidad de vida de toda la población por
medio del deporte y la recreación, en especial en la niñez y la juventud, las
personas con discapacidad física y mental, los adultos mayores y las
poblaciones vulnerables o en mayor riesgo social.
h) En
coordinación con el ICODER, estimular acciones con los diferentes actores
sociales relacionados al deporte y a la actividad física que lleven a una mayor
participación de la mujer en todos los niveles y roles de las organizaciones
deportivas.
i) Conceder
las subvenciones económicas que procedan, al ICODER, federaciones deportivas,
asociaciones deportivas, comités cantonales de deportes y recreación, al Comité Olímpico de Costa Rica y a otros
actores sociales que estén relacionados
con la promoción y el desarrollo del deporte y debidamente acreditados ante
MIDEPOR, fiscalizando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento
de los fines previstos en la presente Ley,
a cargo del presupuesto del MIDEPOR.
j) Colaborar
en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con otros organismos
públicos con competencias en ello y con las federaciones y resto de entidades
deportivas, públicas o privadas.
k) Dar seguimiento
a los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los tratados,
convenios o cualquier otro instrumento suscrito en materia de deportes y
recreación en el ámbito bilateral, regional o multilateral, en cada una de las
áreas y foros que sean competencia del Ministerio del Deporte y
l) Dictar
las políticas, planes y directrices
técnicas sobre el diseño, la
construcción, el mantenimiento, las adiciones, las mejoras, la seguridad y la
salubridad de la infraestructura deportiva y
de los espectáculos públicos deportivos y recreativos en todo el
territorio nacional. Para ello coordinará tanto con el ICODER como con otras
instituciones públicas y privadas. El MIDEPOR podrá también ejecutar proyectos
de construcción de infraestructura deportiva y recreativa.
m) Promover
e impulsar políticas de prevención, control y represión del uso de sustancias
prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la
capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las
competiciones
n) Cumplir
cualquier otra función que le sea encomendada al(a) ministro(a), o a los viceministros(a).
Para el cumplimiento de sus fines, el Ministerio podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con entidades y personas, nacionales como internacionales, públicas y privadas.
ARTÍCULO 4.- Organización
El Ministerio del Deporte y
a) Ministro(a).
b) Viceministro (a) de Deporte.
c) Viceministro (a) de Actividad Física y
Recreación.
d) Dirección Administrativa.
e) Auditoría Interna.
ARTÍCULO 5.- Atribuciones y funciones del Ministro(a):
Son atribuciones y funciones del Ministro(a):
a) El Ministro(a) es el responsable directo
de la labor del Ministerio y ejerce sus funciones a través de los organismos
que determina esta ley.
b) El Ministro(a) será responsable de
vigilar la aplicación de las leyes y reglamentos que rigen el deporte y la
recreación nacional.
c) Nombrar y remover libremente, junto con
el (la) Presidente(a) de
d) Coordinar y planificar a corto, mediano y
largo plazo con el apoyo de los viceministerios los planes de trabajo del
ministerio para que estén articulados con el Plan Nacional de Desarrollo.
e) Coordinar y articular las acciones del
Ministerio con el resto de las entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales
que tengan relación e intereses en desarrollar el deporte y la recreación.
f) Representar al Ministerio en los actos
nacionales e internacionales que lo requieran, personalmente o por medio de los
delegados que él (ella) designe.
g) Ejercer la representación judicial y
extrajudicial del Ministerio.
h) Todas las demás que se desprendan de esta
ley, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.
ARTÍCULO 6.- Atribuciones y funciones
del(a) Viceministro(a) de Deporte:
Son atribuciones y funciones del(a) Viceministro(a) de
Deporte:
a) Facilitar
la formación, instauración y establecimiento de
b) Elaborar,
organizar, coordinar y evaluar los planes y programas generales de la nación en
el campo del deporte aficionado y el de alto rendimiento, conjuntamente con las
entidades competentes creadas y/o nombradas para tales fines.
c) Coordinar
y presidir
d) Fomentar
la creación y la recuperación de espacios e instalaciones debidamente dotadas
para la práctica del deporte de rendimiento.
e) Apoyar programas
de deporte que faciliten a las personas con capacidades especiales la
práctica sistémica de la misma.
f) Coadyuvar
con las entidades relacionadas con el deporte para lograr el óptimo desempeño y
protagonismo del movimiento deportivo costarricense, en el ámbito
internacional, planificando la preparación y promoviendo la participación
activa del país en los mega-eventos y competiciones deportivas de corte
internacional en todos sus niveles, categorías y manifestaciones. Se excluye
todo lo correspondiente al ciclo Olímpico.
g) Impulsar
el funcionamiento de
h) Desarrollar
y coordinar con el ICODER, Comité Olímpico y las Universidades, un Plan
Nacional de Formación y Capacitación en el área del Deporte Competitivo.
i) Asesorar
en las materias de su competencia al Ministro(a).
j) Todas
las demás funciones que le sean encomendadas por el Ministro(a).
ARTÍCULO 7.- Atribuciones y funciones del(a) Viceministro(a) de
Actividad Física y Recreación:
Son atribuciones y funciones del(a) Viceministro(a) de
Actividad Física y Recreación:
a) Facilitar
la formación, instauración y establecimiento de
b) Elaborar,
organizar, coordinar, y evaluar los planes y programas generales de la nación
en el campo de la actividad física para la salud de la población, conjuntamente
con las entidades competentes creadas y/o nombradas para tales fines.
c) Coordinar
y presidir
d) Promover
e incentivar el uso del tiempo libre en actividades recreativas que favorezcan el
desarrollo integral de los(as) ciudadanos(as), conjuntamente con los Comités
Cantonales de Deportes y
e) Fomentar
la creación, la recuperación y el mantenimiento de espacios o instalaciones
públicas debidamente dotadas para la práctica de la actividad física y la
recreación como elemento de apoyo para el éxito de las acciones o programas
establecidos en los incisos b) y c) de este artículo.
f) Apoyar
programas de actividad física para la salud que faciliten a las personas con
capacidades especiales la práctica sistemática de la misma.
g) Coordinar
y supervisar previamente con las instituciones gubernamentales pertinentes y
las Municipalidades que en los planes o
proyectos urbanísticos se cumpla con la reserva suficiente de espacios a fin de
cubrir las necesidades de instalaciones recreativas de la comunidad.
h) Elaborar
y coordinar un Plan Nacional de Formación y Capacitación en el área de
i) Fomentar
la práctica, divulgación y conservación de los deportes tradicionales y de las
expresiones deportivas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando la
conservación de su entorno natural.
j) Asesorar
en las materias de su competencia al Ministro(a).
k) Todas
las demás funciones que le sean encomendadas por el Ministro(a).
ARTÍCULO 8.- Dirección Administrativa
a. Coordinar administrativamente las
diferentes áreas que conforman
b. Coordinar los servicios de apoyo
administrativo y de logística que requieren los despachos del Ministro(a) y los
Viceministros(a) para su correcta operación.
c. Proponer al Ministro(a) proyectos de
mejoramiento de los servicios e informarle sobre su desarrollo.
d. Coordinar en asocio con sus
demás homólogos de otras instancias públicas las labores de coordinación
interinstitucional.
e. Elaborar
f. Todo lo demás que le asignen las leyes y
los reglamentos.
g. Asesorar en las materias de su
competencia al Ministro(a) y los (las) viceministros(as).
h. Todas las demás funciones que le sean
encomendadas por el Ministro(a).
ARTÍCULO 9.- Asignación de recursos
Corresponderá al Ministerio de Hacienda la asignación
de recursos, dentro del presupuesto de
ARTÍCULO 10.- Donaciones
Queda expresamente autorizada
ARTÍCULO 11.- Declaratoria de interés
público
El MIDEPOR podrá declarar como de interés público las
actividades deportivas y recreativas, nacionales e internacionales, que se
realicen en el país, según el reglamento de esta Ley.
Título
II
Premio
Nacional Deportivo Claudia Poll
Capítulo
único
ARTÍCULO 12.- Creación del Premio
Nacional Deportivo
Créase el Premio
Nacional Deportivo Claudia Poll, condecoración que el Estado ofrecerá a los
deportistas costarricenses, cuyas actuaciones merezcan títulos o medallas en
juegos olímpicos, torneos o campeonatos mundiales, previamente reconocidos por
el Ministerio del Deporte y
ARTÍCULO 13.- Nombramiento del jurado
Cada cuatro años, el Ministerio del Deporte y
ARTÍCULO 14.- Contenido del premio
El Premio Nacional Deportivo Claudia Poll consistirá en:
a) Una
cinta con la leyenda: PREMIO NACIONAL DEPORTIVO CLAUDIA POLL.
b) Una placa con el nombre del
receptor, el del(a) Presidente(a) de
c) Una suma en efectivo equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos del puesto de Director del Servicio Civil.
ARTÍCULO 15.- Financiamiento
Autorícese al Ministerio del Deporte y
ARTÍCULO 16.- Prorrateo
Cuando el premio sea otorgado a los integrantes de un equipo, el dinero en efectivo se prorrateará entre todos sus integrantes.
Título III
Exoneraciones
Capítulo único
ARTÍCULO 17.- Exoneración del MIDEPOR
Exonérese al Ministerio del Deporte y
ARTÍCULO 18.- Exoneraciones a entidades
El Comité Olímpico, las federaciones deportivas y las
asociaciones deportivas y recreativas que tengan la declaratoria de utilidad
pública, gozarán de exoneración de todo tipo de impuestos y tasas para las
compras nacionales e internacionales de implementos, equipos, materiales didácticos
o de estímulo y fomento para el deporte y la recreación. Además también quedan
estos entes exonerados de todo tipo de impuestos y tasas para las compras
nacionales o internacionales de equipos y materiales para la construcción y
equipamiento de infraestructura deportiva y recreativa que les pertenezca. Todo
lo anterior previa autorización del MIDEPOR.
Queda prohibida la venta de los artículos exonerados por parte del
Comité Olímpico, las federaciones deportivas o las asociaciones deportivas y
recreativas. Igual prohibición se le
aplica a personas o entes públicos o privados que hayan recibido estos
materiales en donación.
El
Ministerio de Hacienda no otorgará la exoneración referida en el párrafo
anterior, sin la recomendación previa acordada por el Ministerio del Deporte y
ARTÍCULO 19.- Otras exoneraciones
Exonérense del pago de los impuestos sobre espectáculos públicos
vigentes en favor de las municipalidades u organismos o entidades
gubernamentales, los espectáculos, las actividades o los torneos deportivos que
organicen las Sociedades Anónimas Deportivas, las asociaciones y las federaciones
deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y
reconocidas como tales por el Ministerio del Deporte y
ARTÍCULO 20.- Exoneraciones del impuesto de salida
Exonérese del pago de los impuestos de salida del país a las delegaciones deportivas, de asociaciones recreativas y de las ciencias del deporte de representación nacional, que participen en competencias o actividades deportivas internacionales y a las delegaciones deportivas extranjeras que vengan a participar en actos o competencias, de carácter nacional o internacional.
Título IV
Generación y manejo de recursos externos.
Capítulo único
ARTÍCULO 21.- Venta de servicios o de espacios publicitarios
El Ministerio del
Deporte y
ARTÍCULO 22.- Inversiones
Los fondos generados y administrados por
Título V
El Congreso Nacional del Deporte y
Capítulo único
ARTÍCULO 23.- Integración del Congreso Nacional del Deporte y
El MIDEPOR realizara el Congreso Nacional del Deporte y
a) El Ministro y Viceministros encargados del Deporte y
Recreación.
b) Dos personas elegidas por el
Presidente(a) de
c) Dos personas elegidas por el Ministro(a)
del Deporte.
d) Los integrantes del Consejo Nacional del
Deporte y
e) El Director Nacional del ICODER.
f) Un representante de cada una de las
federaciones deportivas de representación nacional existentes en el país, que
cumplan con los requisitos establecidos en la ley 7800.
g) Dos representantes electos del seno de
cada una de las asociaciones de las disciplinas deportivas que carezcan de una
federación que las agrupe y represente.
h) Un representante de cada una de las
escuelas universitarias que impartan las carreras de Ciencias del deporte o la
recreación.
i) Tres médicos especialistas en medicina
deportiva, designados en la siguiente forma:
j) Un médico designado por
k) Un médico designado por
l) Un médico designado por
ll) Dos representantes designados por la
organización que agrupe a los profesores de Educación Física.
o) Dos representantes de cada una de las
provincias, escogidos por la reunión de los Presidentes de esos Comités
Cantonales de Deportes.
p) Un miembro de cada una de las
asociaciones deportivas inscritas, representativas de deportes no acreditados
en virtud de lo dispuesto en los incisos f) y g) del presente artículo.
q) Tres representantes del arbitraje
nacional, escogidos por las organizaciones arbitrales de los deportes que los
agrupen; no podrá estar representado un deporte con más de un miembro.
r) Tres periodistas deportivos, representantes
respectivamente de los medios televisivo, radial y escrito, seleccionados por
el Colegio de Periodistas de Costa Rica.
s) Tres miembros del Comité Olímpico
Nacional.
El Presidente del Consejo Nacional será el encargado
de dirigir el debate durante las sesiones del Congreso Nacional y el Director
Nacional del Instituto fungirá como secretario.
ARTÍCULO 24.- Funciones del Congreso Nacional del Deporte y
El Congreso Nacional, reunido en forma ordinaria,
tendrá las siguientes funciones:
a) Recomendar al MIDEPOR las políticas
globales de los planes y proyectos del MIDEPOR, de mediano y largo plazo.
b) Recomendar los proyectos de inversión que
serán ejecutados por el MIDEPOR para los siguientes cuatro años.
Los acuerdos serán adoptados con el voto favorable de
la mayoría de los presentes.
ARTÍCULO 25.- Reuniones del Congreso Nacional del Deporte y
El Congreso deberá reunirse ordinariamente una vez cada cuatro años en
la segunda quincena del mes de Julio, donde indique la convocatoria y,
extraordinariamente, cuando sea convocado por el Consejo Nacional, de oficio o
a solicitud de parte, para conocer de los asuntos que este someta a su
conocimiento, dentro de las atribuciones del Ministerio y el ICODER.
El Congreso podrá reunirse en primera
convocatoria con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros
debidamente acreditados y en segunda convocatoria, treinta minutos después con
el número de miembros presentes.
Título VI
Modificación y derogatorias de otras
leyes
Capítulo único
ARTÍCULO 26.- Adiciónese un inciso o) al
artículo 23 de
ARTÍCULO
23.-
Las carteras ministeriales serán:
[…]
o) Ministerio del Deporte y
ARTÍCULO 27.- Adiciónese un artículo 8
Bis, al artículo 8 de
ARTÍCULO
8 Bis. Creación de
Se crea
a) El(a) Viceministro(a) de Deporte
Competitivo quién la coordina y la preside.
b) El(a) Director(a) Nacional o un funcionario
del ICODER que lo represente.
c) Un representante del Comité Olímpico
Nacional.
d) Un representante del Ministerio de Salud.
e) Tres representantes de las federaciones
deportivas de representación nacional,
que serán nombrados por el Consejo Nacional del Deporte y
f) Un representante de las universidades que
imparten la carrera de Ciencias del Deporte, escogido por el Consejo Nacional
de Deportes y
g) Un funcionario del ICODER perteneciente al
área de Deporte Competitivo nombrado por el Consejo Nacional del Deporte y
h) Un miembro del Consejo Nacional del Deporte
y
i) Un especialista en Ciencias del Deporte
escogido por el Consejo Nacional de una terna que para tal efecto le remitan
los Colegios respectivos.
ARTÍCULO 28.- Adiciónese un artículo 8
Ter, al artículo 8 de
ARTÍCULO
8 Ter. Funciones de
a) Coordinar los aspectos técnicos deportivos
con el personal de Área de Deporte Competitivo del ICODER a través del Director
de Deportes.
b) Dar criterio técnico en su área de competencia
sobre cualquier asunto que el Consejo Nacional le envíe para ese fin.
c) Proponer al Consejo Nacional las temáticas en asesoramiento, evaluación,
capacitación, investigación y financiamiento requeridos para los actores
sociales relacionados con el Deporte Competitivo.
d) Revisar y dar criterio para aprobación final
por parte del Consejo Nacional de los planes, programas y proyectos de las
selecciones nacionales, elaborados por las respectivas federaciones y
asociaciones deportivas.
e) Dar seguimiento a todos los procesos de
deporte impulsados o patrocinados por el ICODER.
f) Mantener contacto periódico para coordinar
aspectos técnicos con las Juntas Directivas de las asociaciones y federaciones
deportivas de representación nacional. Corresponde a
g) Elaborar
los criterios y realizar la selección de los deportistas de alto
rendimiento favorecidos con incentivos
de diferente tipo. Los criterios de
selección serán elaborados en coordinación con cada una de las Federaciones de
representación nacional y aprobados por el Consejo Nacional.
h) Proponer los lineamientos para la
elaboración de un plan permanente de consecución de recursos para el fondo de
selecciones nacionales. Este plan debe
ser conocido y aprobado por el Consejo Nacional antes de ser aplicado.
ARTÍCULO 29. Adiciónese un artículo 8
Quáter, al artículo 8 de
ARTÍCULO
8 Quáter. Creación de
Actividad Física y Recreación
Se crea
a) El(a) Viceministro(a) de Actividad Física y
Recreación quién lo preside.
b) El(a) Director(a) Nacional o un funcionario
del ICODER que lo represente.
c) Director Ejecutivo del Consejo de
d) Un representante del Ministerio de Educación
Pública.
e) Un representante del Ministerio de Salud.
f) Tres representantes escogidos de ternas que
para tal efecto hayan enviado los Comités Cantonales de Deporte y Recreación y
que serán escogidos por el Consejo Nacional.
g) Un representante de las universidades que
imparten la carrera de Ciencias del Deporte, escogido por el Consejo Nacional
de Deportes y
h) Un representante de
i) Un representante del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, mediante el Consejo de Salud Ocupacional.
j) Un representante del Instituto sobre
Alcoholismo y Fármaco-dependencia.
k) Un miembro del Consejo Nacional del Deporte
y
l) Un funcionarios del ICODER pertenecientes al área de Actividad Física y
Recreación nombrado por el Consejo Nacional.
ARTÍCULO 30.- Adiciónese un artìculo 8
Quinquies, al artìculo 8 de
ARTÍCULO
8 Quinquies. Funciones de
a) Coordinará los aspectos técnicos sobre
Actividad Física y Recreación con el personal de Área de Actividad Física y
Recreación del ICODER a través del Director de Deportes.
b) Dar criterio técnico en su área de
competencia sobre cualquier asunto que el Consejo Nacional le envíe para ese
fin.
c) Proponer al Consejo Nacional las temáticas en asesoramiento, evaluación,
capacitación, investigación y financiamiento requeridos para los actores
sociales relacionados con
d) Formular, apoyar y dar seguimiento a la
creación y mantenimiento de una red nacional y cantonal para la promoción de
e) Participar en el diseño e implementación de campañas y acciones de
comunicación social impulsadas por el ICODER u otra instancia pública que lo
requiera.
f) Dar seguimiento a todos los procesos
relacionados con la actividad física y la recreación impulsados o patrocinados por el ICODER.
g) Mantener contacto periódico para coordinar
aspectos técnicos con todas las instancias nacionales y locales que se
relacionan con la actividad física y la recreación.
h) Proponer los lineamientos para la
elaboración de un plan permanente de consecución de recursos para financiar
actividades relacionadas con la actividad física y la salud. Este plan debe ser conocido y aprobado por el
Consejo Nacional antes de ser aplicado.
Los miembros de la de
ARTICULO 31.- Modifíquense los artículos 3 inciso n); 4; 8
inciso e); 11 inciso a), b), f); 12; 13;
24; 28; 32; 36; 51; 59 inciso d); 86; 87 inciso e), y 99, de la ley 7.800 del
30 de abril de 1998, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y
ARTÍCULO 3.-
El Instituto tendrá las siguientes
atribuciones:
[…]
m) Fiscalizar el uso de los fondos públicos de su
propio presupuesto que se inviertan en el deporte y la recreación y tomar las acciones pertinentes que garanticen
una puntual y eficaz rendición de cuentas de esos fondos.”
[…]
ARTÍCULO 4.-
El Instituto estará integrado por los siguientes órganos:
a) El Consejo
Nacional del Deporte y
b) La organización y
administración del Instituto.”
ARTÍCULO 8.-
[…]
e) Un representante de las federaciones deportivas de representación nacional.”
[…]
ARTÍCULO 11.-
Son funciones del Consejo Nacional las siguientes:
a) Ejecutar las políticas nacionales emanadas desde el MIDEPOR, además de los planes y programas necesarios para cumplir los fines del Instituto, dentro de las atribuciones que le competen
b) Coordinar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo que regirá el deporte y la recreación.
[…]
f) Nombrar al Director Nacional del Instituto
de la terna que para esos efectos presente el Ministro (a) de Deportes y fijar
su remuneración de conformidad con el presupuesto aprobado por el Comité
financiero y administrativo.”
[…]
ARTÍCULO
12.-
El
Director Nacional será el órgano ejecutivo superior de la administración del Instituto,
será nombrado por el Consejo Nacional del Deporte y
Deberá
cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:
a. Ser
costarricense.
b. Tener
el grado de licenciado como mínimo, en una carrera atinente al cargo.
c. Poseer
como mínimo cinco años de experiencia en funciones similares.
d. Estar
incorporado al Colegio respectivo.”
ARTÍCULO
13.-
El Director Nacional estará subordinado al Consejo Nacional y será el funcionario administrativo de más alta jerarquía. Se encargará de ejecutar las directrices y órdenes administrativas que apruebe el Consejo Nacional. Además representará al Instituto en los actos oficiales y debe presentar al Consejo Nacional los presupuestos de sus dependencias, así como los demás deberes que surjan de esta ley y los reglamentos respectivos.
Corresponderá al Director Nacional, la potestad de nombramiento y disciplina del personal del Instituto.
ARTÍCULO
24.-
El
Comité Olímpico Nacional, una vez expresada su conformidad de aceptar la
personalidad indicada en el párrafo segundo del artículo 23 de la ley 7800,
procederá a depositar el Estatuto que rige al Comité Olímpico de Costa Rica en
el Consejo Nacional del Deporte y
ARTÍCULO 28.-
Autorícese al Gobierno de
ARTÍCULO 32.-
Considérense deportistas de alto rendimiento para los beneficios que
esta ley otorga quienes figuren en la lista emitida por
Los funcionarios públicos o privados; estudiantes regulares de cualquier nivel del sistema educativo, que sean convocados a una selección nacional o para representar a Costa Rica en una competencia deportiva internacional, o a participar en cualquier tipo de capacitación o como expositores para presentar ponencias a nivel nacional e internacional tendrán derecho a disfrutar de permiso para entrenar, desplazarse y permanecer en concentración de conformidad con el reglamento de la presente ley.
Las asociaciones anónimas deportivas referidas en la presente ley, estarán obligadas a ceder en préstamo a sus atletas o deportistas, para que participen en las selecciones nacionales que representen a Costa Rica en torneos oficiales.
Los permisos de trabajo que tienen derecho los funcionarios públicos o privados que sean convocados a una selección nacional o para representar a Costa Rica en una competencia deportiva internacional, será invariablemente con goce de salario.
ARTÍCULO 51.-
La asociación deportiva o recreativa de primer grado estará integrada por un mínimo de diez personas mayores de edad, que tengan por fin promover el deporte o la recreación en general o bien una o varias disciplinas deportivas.”
ARTICULO 59.-
[…]
d) derecho a que las empresas que les otorguen
donaciones puedan deducirlas del
impuesto sobre la renta, hasta en un diez por ciento (10%) del impuesto sobre
la renta.
[…]
ARTÍCULO 86. -
La administración de las instalaciones deportivas y recreativas
ubicadas en las instituciones educativas, oficiales o particulares,
subvencionadas por el Estado, en horas no lectivas y durante las vacaciones,
pasarán a cargo de un comité administrador integrado por las siguientes
personas:
a. El director de la institución o su representante, preferiblemente miembro del Departamento de Educación Física.
b. Un representante del Comité cantonal de deporte y recreación.
c. Un representante de la municipalidad respectiva.
d. Un representante del ICODER, que será nombrado por el Director Nacional del ICODER.
Todos deberán
residir en el área geográfica cercana al lugar donde está ubicada la
institución y ejercerán sus cargos durante cuatro años, exceptuando el representante del ICODER.
ARTÍCULO 87.- Para el cumplimiento de sus fines, el
Instituto percibirá los siguientes recursos, de conformidad con la presente
ley:
(…)
e) El
cero coma, cero cuatro por ciento (0,04%) de los presupuestos ordinarios y
extraordinarios del Fodesaf serán destinados, exclusivamente, a financiar
programas para personas con discapacidad
como lo es
ARTICULO 99- Exonérese al Instituto del Deporte y
ARTÍCULO 33.- Deróguense
los artículos 4 inc. a), 5, 6, 7, 30, 34, 69,70, 71,100, de la ley 7800,
del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Instituto Costarricense del
Deporte y
ARTÍCULO 34.- Deróguese
Título VII
Disposiciones
finales y transitorias
Capítulo I.
Disposiciones finales
ARTÍCULO 35.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley en un plazo no mayor a ciento ochenta dìas naturales después de la publicación
de la ley.
Transitorio I.-
Los miembros de las primeras Comisiones
Nacionales de Rendimiento Deportivo y de Actividad Física y Recreación se nombraran según lo establece la presente ley
hasta el 31 de mayo del 2014, y después de esa fecha por periodos de 4 años.
Transitorio II.-
Los miembros del
Consejo Nacional del Deporte y
Transitorio III.-
Los miembros de los Comités Cantonales de Deporte y Recreación que se hayan nombrado durante los años 2010 o 2011, durarán en sus cargos hasta el 31 de junio del 2012.
Los nombramientos del los Comités Cantonales de Deportes que se hagan a partir del año 2012 según los mecanismos que establezcan sus Reglamentos se realizaran en la primera quincena del mes julio, y será por periodos de 4 años.
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Carlos Avendaño Calvo Pilar Porras Zúñiga
Gloria Bejarano Almada Damaris Quintana Porras
Julia Fonseca Solano Edgardo Araya Pineda
1 vez.—Solicitud Nº 40752.—C-838950.—(IN2010097020).
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA
DE ASUNTOS HACENDARIOS
TEXTO SUSTITUTIVO
PROYECTO LEY PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL
ESTÁNDAR DE TRANSPARENCIA FISCAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTÍCULO 1.- Refórmase el párrafo primero del artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 105.- Información de terceros
Toda persona, física o jurídica, pública o privada,
estará obligada a proporcionar, a
[…]
ARTÍCULO 2.- Deróguese el inciso e) y los tres párrafos finales del artículo 106 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas y adicionase un artículo 106 bis, y un artículo 106 ter cuyos textos dirán lo siguiente:
“Artículo 106 bis.- Información en poder de entidades financieras
Las entidades financieras deberán proporcionar a la administración tributaria información sobre sus clientes y usuarios, incluyendo información sobre transacciones, operaciones y balances, así como toda clase de información sobre movimiento de cuentas corrientes y de ahorro, depósitos, certificados a plazo, cuentas de préstamos y créditos, fideicomisos, inversiones individuales, inversiones en carteras mancomunadas, transacciones bursátiles, y demás operaciones, ya sean activas o pasivas, en el tanto la información sea de trascendencia tributaria:
a) Para la administración, cobro o determinación o verificación de cualquier gravamen exención, o remesa.
b) Para efectos de cumplir con una solicitud de información conforme a un convenio internacional para evitar la doble tributación, o cualquier otro convenio internacional de intercambio de información fiscal.
Para los efectos de esta Ley, el término “entidad
financiera” incluirá todas aquellas entidades que sean reguladas,
supervisadas o fiscalizadas por los siguientes órganos, según corresponda:
Artículo 106 ter.- Procedimiento para requerir información a las entidades financieras.
La solicitud que realice la administración tributaria deberá indicar lo siguiente:
Identidad de la persona bajo proceso de auditoría o investigación.
En la medida que se conozca, cualquier otra información, tales como domicilio, fecha de nacimiento y otros.
Detalle sobre la información requerida, incluyendo el período sobre el cual se solicita, su naturaleza, y la forma y el plazo en que la administración tributaria desea recibirla.
Especificar si la información es requerida para efectos de un proceso de fiscalización o investigación que esté siendo realizada por parte de la administración tributaria, o para efectos de cumplir con un requerimiento hecho por otra jurisdicción en virtud de un convenio internacional para evitar la doble tributación, un convenio internacional de intercambio de información fiscal.
Detalle sobre los hechos o circunstancias que motivan el proceso de fiscalización o investigación, así como el por qué la información requerida es de trascendencia tributaria para la administración tributaria.
En caso de que la solicitud de información se realice a efectos de cumplir con un requerimiento hecho por otra jurisdicción, en virtud de un convenio internacional para evitar la doble tributación, un convenio internacional de intercambio de información fiscal, o cualquier otro convenio internacional que establezca el intercambio de información fiscal, no será de aplicación el requisito del inciso v), y la administración tributaria deberá presentar en su lugar una declaración estableciendo que la información Tributaria brindada será manejada de manera confidencial.
ARTÍCULO 3.- Refórmase el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas para que en adelante se lea:
[…]
Los contribuyentes o los responsables deberán conservar los duplicados de estos documentos por un plazo de cinco años.
[…]”
ARTÍCULO 4.- Refórmase el tercer párrafo del artículo 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, el cual establecerá lo siguiente:
“Artículo 115.- Uso de la información
[…]
La prohibición indicada en este artículo no impide trasladar ni utilizar toda la información necesaria requerida por los tribunales comunes o por administraciones tributarias de otros países o jurisdicciones con quienes Costa Rica tenga un convenio internacional para evitar la doble tributación, un convenio internacional de intercambio de información fiscal. En este sentido, la forma de intercambio de información, y los procedimientos que serán seguidos para recabar la información solicitada, serán los que se establezcan conforme al convenio internacional en cuestión y la normativa costarricense. Los procedimientos y potestades que tendrá la administración tributaria para recabar información conforme a los convenios internacionales, serán los mismos que establece la normativa costarricense para que la administración tributaria recabe información con respecto a contribuyentes de Costa Rica.”
[…]
ARTÍCULO 5.- Refórmase el artículo 120 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 120.-
La acción es el título mediante el cual se acredita y transmite la calidad de socio. Las acciones comunes -también llamadas ordinarias- otorgan idénticos derechos y representan partes iguales del capital social. Está prohibida la emisión de acciones sin valor. Tanto las acciones comunes como las preferentes u otros títulos patrimoniales, podrán ser emitidos en moneda nacional o extranjera, y deberán ser nominativos.”
ARTÍCULO 6.- Refórmase el inciso c) del artículo 134 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 134.-
[…]
c) El nombre del socio.
[…]”
ARTÍCULO 7.- Refórmase el párrafo primero del artículo 137 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 137.-
Las sociedades anónimas llevarán los registros necesarios en que anotarán:
[…]”
ARTÍCULO 8.- Refórmase el artículo 140 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 140.-
La sociedad considerará como socio al inscrito como tal en los registros de accionistas.”
ARTÍCULO 9.- Refórmase el párrafo primero del artículo 149 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 149.-
Los bonos de fundador deberán ser nominativos y deberán contener:
[…]”
ARTÍCULO 10.- Refórmase el artículo 218 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 218.-
Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueren cobradas en el transcurso de dos meses, contados desde la aprobación del balance final, se depositarán a la orden del juez del domicilio de la sociedad, con indicación del accionista.”
ARTÍCULO 11.- Refórmase el inciso d) del artículo 234 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 234.-
[…]
d) Conservar los libros de contabilidad desde que se inician hasta cinco años después del cierre del negocio, y conservar igualmente la correspondencia, las facturas y los demás comprobantes, por un período no menor de cinco años contados a partir de sus respectivas fechas, salvo que hubiera juicio pendiente en que esos documentos se hubieran ofrecido como prueba.”
ARTÍCULO 12.- Refórmase el párrafo primero del artículo 270 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 270.-
La persona física o jurídica, obligada a llevar libros, que cierre su negocio, liquidándolo, está obligada a conservar los libros y correspondencia durante el término de cinco años a contar del día en que termine la liquidación. Pero si hubiere juicio pendiente ante los tribunales, y este continúa después de los cinco años, estará obligada a conservarlos por todo el término que dure el juicio.
[…]”
ARTÍCULO 13.- Refórmase el artículo 271 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 271.-
Si fallece el comerciante o empresario, se presume que los libros, los comprobantes y la correspondencia, están en poder de los herederos. En caso de liquidación deben conservarlos los liquidadores por el tiempo indicado de cinco años; y si se trata de quiebra, los conservará el juzgado respectivo. En todos estos casos, los tenedores de los libros y los comprobantes, están obligados a exhibirlos en la misma forma que el dueño original, bajo pena de resarcir daños y perjuicios, si se negaran a hacerlo.”
ARTÍCULO 14.- Refórmase el artículo 615 del Código de Comercio, Ley Nº 3284, del 30 de abril de1964 y sus reformas cuyo texto dirá:
“Artículo
615.-
Las cuentas corrientes bancarias son inviolables y los
Bancos sólo podrán suministrar información sobre ellas a solicitud o con
autorización escrita del dueño, o por orden de autoridad judicial competente.
Se exceptúa la intervención que en cumplimiento de sus funciones determinadas
por la ley haga
ARTÍCULO 15.- Deróguense las siguientes disposiciones legales:
a) Artículo 132 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas.
b) Inciso d) del artículo 137 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas.
Rige
a partir de su publicación en el diario oficial
Nota: Este expediente se encuentra en
1 vez.—Solicitud Nº 43812.—C-204850.—(IN2010097022).
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 20, 21 Y 23 DE
Y CAMBIO DE NOMBRE DEL COLEGIO
DE SECRETARIADO PROFESIONAL
DE COSTA RICA A COLEGIO
DE PROFESIONALES EN
SECRETARIADO DE
COSTA RICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante
a) Promover la superación y dignificación en los aspectos socio-económicos, socio-culturales, profesionales, técnicos y morales.
b) Defender los intereses de sus asociados individual y colectivamente.
c) Colaborar cuando sea posible, en el estudio y planeamiento de los programas para la formación de profesionales en secretariado profesional; podrá igualmente cooperar con las instituciones públicas o privadas de cultura, cuando estas lo soliciten o la ley así los disponga.
d) Pronunciarse sobre asuntos de interés público o cuando se trate de asuntos que afecten los intereses del Colegio.
Dado
el tiempo transcurrido desde su creación (38 años) y el hecho de que el
secretariado profesional en el país ha evolucionado y actualmente la carrera de
secretariado se imparte en centros de educación del país, públicos y privados,
tanto a nivel universitario como parauniversitario, aunado a que por tales
razones el quehacer mismo del Colegio y la labor de
Consciente de
esa realidad,
En cuanto a los
requisitos de incorporación, se considera superada la etapa en que la oferta
para estudios de nivel superior en secretariado era limitada en nuestro país,
por lo que hace 38 años se pudo haber justificado que personas sin título
pudieran acceder al Colegio convalidando estudios y experiencia, inciso b) del
artículo 2. La situación de hoy es diferente, tomando en cuenta que además de
estudios universitarios de bachillerato y licenciatura que ahora se ofrecen en
universidades públicas y privadas, existen además un importante número de
instituciones parauniversitarias, también públicas y privadas, que ofrecen la
carrera de secretariado a nivel de diplomado (11 instituciones según oficio
CSF-SG-114-2009 de
Otra de las
modificaciones importantes es incorporar la facultad de
Por las razones
expuestas, es que acojo para su trámite este proyecto de ley redactado por
DE
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 1, 2, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 20, 21 Y 23 DE
Y CAMBIO DE NOMBRE DEL COLEGIO
DE SECRETARIADO PROFESIONAL
DE COSTA RICA A COLEGIO
DE PROFESIONALES EN
SECRETARIADO DE
COSTA RICA
ARTÍCULO 1.- Refórmanse el párrafo primero del artículo 1, los artículos 2, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 23, Ley de Creación del Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica, Ley N.º 5005, de 29 de junio de 1972 y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 1.- La presente Ley regulará el Colegio creado en esta Ley, velará por el cumplimiento estricto de las normas técnicas y de ética profesional de las personas que se colegien con el propósito de fomentar y estimular la solidaridad profesional y la dignificación de sus asociados, así como regular el ejercicio profesional. El Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica, en adelante Colegio, es un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por las personas profesionales en secretariado y tendrá como finalidades primordiales:
[…]
Artículo 2.- El Colegio lo integran:
a) Los bachilleres y licenciados en Secretariado Profesional o en
Administración de Oficinas, graduados por instituciones de enseñanza superior
del país públicas y privadas, reconocidas por el Estado.
b) Los diplomados universitarios y parauniversitarios, graduados en
la carrera de Secretariado por instituciones de enseñanza superior del país,
públicas y privadas, reconocidas por el Estado.
c) Los graduados de universidades o instituciones equivalentes en el extranjero, de acuerdo con las leyes y tratados vigentes.
Ante las autoridades de
“Artículo 12.- Son atribuciones de
a) Elegir a los miembros de
b) Aprobar o improbar el informe anual
de actividades de
c) Resolver en definitiva, los asuntos que
la ley,
d) Conocer de las apelaciones planteadas
por los miembros respecto de decisiones de
e) Conocer y aprobar el Código de Ética Profesional.
f) Conocer y aprobar los reglamentos internos del Colegio.
g) Las demás atribuciones que le asignen esta Ley, su Reglamento o
los reglamentos emitidos por el Colegio.
Contra las resoluciones de
Artículo 13.- Son atribuciones de
a) Conocer y resolver los casos de reposición de directores por
retiro o renuncia, o en caso de expulsión, confirmado por la propia Asamblea.
b) Conocer de las apelaciones planteadas por los miembros respecto
de las decisiones de
c) Ratificar las modificaciones introducidas al Reglamento Interno
del Colegio.
Artículo 14.- El domicilio legal del Colegio estará en la ciudad de San José y su
representación, judicial y extrajudicial, la ejercerá el presidente de
a) Presidir las sesiones de
b) Proponer el orden en que deben tratarse los asuntos y dirigir los debates.
c) Atender la correspondencia con las
autoridades de
d) Con su doble voto, decidir en caso de
empate en
e) Conceder licencia, con justa causa y
hasta por un mes, a los miembros de
f) Nombrar comisiones que contribuyan a ejecutar las diversas tareas.
g) Autorizar gastos de acuerdo con el monto establecido en el Reglamento Interno.
h) Firmar conjuntamente con el
secretario las actas de las sesiones, así como firmar conjuntamente con el
tesorero y en ausencia de este, conjuntamente con otro miembro de
i) Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias a
j) Seleccionar, conjuntamente con el tesorero, al contador que ha de llevar los libros de ley.
k) Asumir las funciones de dirección administrativa del Colegio y además revisar con el tesorero los ingresos y cuentas a pagar y poner su aprobación en cada caso.
l) Dictar el Código de Ética Profesional.
m) Cumplir las demás funciones que le
asignen las leyes y los reglamentos.
Las ausencias del presidente serán suplidas por el vicepresidente. En
caso de ausencia del secretario, tesorero o fiscal, ocuparán estos cargos los
vocales por orden de precedencia.
Artículo 15.- Son atribuciones del fiscal:
a) Velar por la observancia de esta Ley
y sus reglamentos, así como por la debida ejecución de los acuerdos y las
resoluciones de
b) Revisar y avalar con el tesorero los
estados financieros que debe presentar anualmente a
c) Velar tanto por el buen ejercicio de la profesión como por los
derechos y deberes de las personas incorporadas.
d) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y los
reglamentos.
Artículo 16.- Son atribuciones del tesorero:
a) Custodiar los fondos del Colegio.
b) Mantener los fondos del Colegio
depositados en alguna entidad bancaria.
Llevar la contabilidad y presentar, ante
d) Tramitar y efectuar los pagos por las
cuentas del Colegio que se le presenten en la forma debida.
e) Supervisar las cajas chicas del
Colegio.
f) Seleccionar conjuntamente con el presidente al contador que ha de
llevar los libros de ley y presentar ante
g) Presentar a
h) Entregar oportunamente al contador los
informes de tesorería necesarios para la preparación de los balances y estados
financieros.
i) Cumplir las demás funciones que le
asignen la ley y los reglamentos.
Artículo 17.- Son atribuciones del secretario:
a) Redactar las actas de las sesiones de
b) Atender la correspondencia del Colegio.
c) Custodiar el archivo del Colegio.
d) Extender todas las certificaciones que
emanen del Colegio.
e) Citar y convocar conjuntamente con el presidente a asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como a sesiones de Junta Directiva cuando lo disponga el Presidente.
f) Cumplir las demás funciones que le
asignen la ley y los reglamentos.”
“Artículo 21.-
a) Las contribuciones ordinarias de
quienes sean miembros activos.
b) Las donaciones, las herencias o
los legados que el Colegio reciba.
c) Las subvenciones que acuerden a favor
del Colegio el Poder Ejecutivo, las instituciones de educación superior y
cualquier otro ente, siempre y cuando estas instituciones o entes tengan
excedentes presupuestarios o superávit, en cuyo caso, podrán destinar parte de
esos recursos al Colegio.
d) Los fondos que provengan de las actividades de capacitación o de otra naturaleza que organice el Colegio.
e) Cualesquiera otros ingresos
adicionales a favor del Colegio.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónanse dos incisos
nuevos, al artículo 11, de
“Artículo 11.- Son atribuciones de
[…]
f) Elaborar las modificaciones al Reglamento Interno del Colegio y presentarlas a Asamblea General Extraordinaria para su ratificación.
g) Cumplir las demás funciones comprendidas en esta Ley y sus reglamentos.”
Rige a partir de su publicación.
Alicia Fournier Vargas
DIPUTADA
15 de octubre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
1 vez.—Solicitud Nº 43811.—C-238020.—(IN2010093263).
CREACIÓN DEL PARQUE AMBIENTAL
ROBERTO BRENES MESÉN
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El modelo de desarrollo económico y social a lo largo de la evolución de la sociedad costarricense, ha sido guiado por la educación, pilar fundamental en el desarrollo del país, con importantes logros, como la universalización de la educación primaria, la erradicación del analfabetismo y la ampliación de la cobertura en secundaria.
La crisis económica que afectó al país en los años 80, y los programas de ajuste y estabilización que siguieron a continuación, han tenido como consecuencia un estancamiento en la ampliación de la cobertura educativa para secundaria; es decir, no hay avances y en algunos campos se observa cierto retroceso, que afecta las oportunidades de la población tanto a nivel nacional como distrital para conseguir trabajos mayor calificados y, por tanto, mejor remunerados.
Uno de los principales problemas del sistema educativo costarricense es la dificultad de garantizar la permanencia de los estudiantes hasta que logren el bachillerato. De cada cien estudiantes que entran a primer grado de primaria, únicamente veinte obtienen el bachillerato. La situación en secundaria es aun peor, de cada cien jóvenes que se matriculan desertan casi doce en el mismo año. En sétimo año, de cada cien estudiantes, veinte desertan antes de terminar su año escolar. La situación actual ilustra la magnitud del desafío en materia educativa.
Este proyecto busca, esencialmente, transformar el distrito de Hatillo en un lugar apto para el proceso educativo de la juventud, enfocado en el desarrollo educativo-ambiental sostenible.
En
el distrito Hatillo, viven aproximadamente 57.000 habitantes, que carecen de
espacios e instalaciones adecuadas o que sirvan como áreas de apoyo hacia las
actividades deportivas, educativas y recreativas. Esto contribuye a generar un desinterés de la
población en cuanto a realizar
actividades culturales como complemento a su quehacer diario, además de
fomentar la deserción estudiantil y los problemas sociales, como la
delincuencia, drogas, prostitución, entre otras, convirtiendo a los Hatillos en
una zona insegura y en deterioro. Esto
debido a la falta de inversión y preocupación por parte de los sucesivos
gobiernos, ligado a los problemas de administración, en donde nadie asume un
control y manejo adecuado y al desinterés de los propios habitantes de la zona.
Como
resultado, áreas verdes y zonas públicas de gran potencialidad y atractivo, se
han convertido en espacios residuales, deteriorados y sin uso, carentes de
instalaciones, actividades y programas adecuados que fomenten su utilización y
el aprovechamiento del espacio público para el mejoramiento de la sociedad y de
la calidad de vida en general y el desarrollo humano sostenible para el
distrito Hatillo.
El
parque de Hatillo 2, conocido como “Parque Jerusalén
Efectivamente,
este terreno es tierra del crimen organizado en el distrito Hatillo. No hay un
solo sitio en esas
Es
en este terreno y en otras áreas aledañas o cercanas, donde el Comité Pro
Bandera Ecológica del Liceo Roberto Brenes Mesén y Colegio Nocturno de Hatillo
en interconexión con todas las escuelas publicas del distrito 10º Hatillo
quieren desarrollar un plan de reforestación y desarrollo sostenible para
transformarlo en un parque ambiental, convirtiéndolo en modelo y ejemplo de
comunidades organizadas guiadas por la educación institucional del Ministerio
de Educación Pública (MEP), las dos direcciones de los colegios que funcionan
en la misma planta física,
Este
proyecto nació como una iniciativa impulsada por el Comité Institucional
Pro-Certificación Bandera Azul Ecológica que involucra al Liceo Roberto Brenes
Mesén y el Colegio Nocturno de Hatillo, y tiene como finalidad establecer un
modelo de desarrollo humano sostenible en sus instituciones y entorno. La propuesta
inicial, fue elaborada por varios actores involucrados, tanto internos como
externos, pero fundamentalmente la gestión de conocimiento y el diseño del
perfil de proyecto documentado estuvieron liderados y bajo la responsabilidad
de Nidia Rivera González, Ingeniera Agrónoma y Profesora de Ciencias del Liceo
Roberto Brenes Mesén y Luis Gilberto Martínez Sandoval, Economista con énfasis
en Economía para el Desarrollo Sostenible y Comercio Internacional especialidad
América Latina, con estudios realizados en el Centro Internacional de Política
Económica para el Desarrollo Sostenible, Cinpe,
El comité promotor del presente proyecto, considera estratégico el Programa Bandera Azul Ecológica del Ministerio de Educación Pública (MEP) ya que les permite trazar una hoja de ruta para los próximos cinco años guiada desde el MEP, y regionalmente a través de las instituciones el Liceo Roberto Brenes Mesén y el Colegio Nocturno de Hatillo. Además, se intentará transformar de académico a técnico ambas instituciones diurno y nocturno hacia una formación de colegio técnico con especialidades para los estudiantes en áreas que tengan inserción al mercado nacional e internacional, áreas debidamente consensuados con los padres de familia, comunidades, empresas socialmente responsables y Gobierno, pudiendo revertir el estilo de desarrollo no sostenible que por más de sesenta años ha tenido el distrito 10º Hatillo para dar paso, desde una plataforma como el Programa Bandera Azul Ecológica, a un modelo de desarrollo humano sostenible y guiado por un modelo económico distrital.
El Programa Bandera Azul Ecológica para el Liceo Roberto Brenes Mesén, tiene como objetivos específicos:
a) Promover el conocimiento y aprecio de nuestra diversidad biológica, mediante un Sistema de Gestión Social y Ambiental Certificado Bandera Azul Ecológica en el Liceo Roberto Brenes Mesén y en el Colegio Nocturno de Hatillo.
b) Incentivar el manejo didáctico-ambiental de las zonas verdes internas del Liceo Roberto Brenes Mesén y el Colegio Nocturno de Hatillo y el área llamada Parque Jerusalén en el entorno.
c) Capacitar en educación ambiental a los usuarios y clientes del Liceo y Colegio: alumnos, padres y comunidad.
d) Auditar externamente el Sistema de Gestión Social y Ambiental (SGA) del Liceo Roberto Brenes Mesén y Colegio Nocturno de Hatillo.
e) Propiciar el mejoramiento de grandes y pequeñas áreas dentro y fuera del Liceo y Colegio por medio de gestión de reforestación en coordinación con los demás centros educativos del Hatillo. Priorizando la reforestación con especies nativas del GAM y con árboles testimonio de otras regiones en el Parque Jerusalén 3000.
f) Impulsar el “Programa Adopta un Árbol” buscando que cada niño o niña así también los estudiantes del colegio diurno y nocturno siembren un árbol por hectáreas para un total de 1.600 árboles por hectárea en el Parque Jerusalén 3000.
g) Promover el reciclaje en colaboración con escuelas y colegios y
h) Decoración y acondicionamiento de la biblioteca del Liceo y Colegio
Nocturno de Hatillo y biblioteca pública con pinturas murales realizadas por
los estudiantes para crear ambientes especiales de lectura y reforzar los temas
ambientales así también proyectos de investigación. En este sentido, se buscará también el
desarrollo de las Bellas Artes Ecológicas (Murales) en la cual las tapias
internas y externas del Liceo Roberto Brenes Mesén y Colegio Nocturno de
Hatillo sean decoradas con murales con temas ecológicos elaborados por los
mismos estudiantes en colaboración con los profesores del centro educativo y en
coordinación con las Escuelas de Bellas Artes de
i) Desarrollar una huerta especialmente para que los estudiantes aprendan la forma de sembrar sus propios alimentos de manera orgánica o sostenible y usar los productos cosechados para consumo de sus familias, el comedor y la comunidad.
j) Desarrollar en el Parque Jerusalén 3000 (
k) Promover espacios de participación en las instituciones educativas
públicas mediante la alianza de los estudiantes, educadores y padres de
familia, con el fin de ejecutar proyectos para el manejo adecuado de los
recursos naturales en el distrito 10º Hatillo y las cuencas del río Tiribí y
María Aguilar (aproximadamente
l) Conocer la problemática ambiental de las instituciones educativas públicas del distrito 10º Hatillo, mediante la aplicación de diagnósticos sociales y ambientales bajo el Programa de Bandera Ecológica.
m) Fomentar la excelencia de las condiciones higiénicas sanitarias en las instituciones educativas públicas con la participación activa de todos los actores del proceso educativo.
n) Impulsar procesos educativos por medio de un centro para el
desarrollo humano sostenible adscrito a
ñ) Fomentar la conciencia ambiental en los actores del proceso educativo, mediante su involucramiento en programas de educación ambiental, administración y vigilancia de los recursos naturales, entre otros, según necesidades identificadas en los diagnósticos sociales y ambientales.
o) Fomentar el espíritu de la sana competencia entre la población
estudiantil de las diferentes instituciones educativas públicas del distrito
para la obtención de
p) Desarrollar producción sostenible en los terrenos del Parque Jerusalén, Cuencas Hidrográficas del Tiribí y María Aguilar bajo la modalidad orgánica sostenible certificada como buenas prácticas agrícolas y guiadas por la producción hidropónica, plantas medicinales, hortalizas, frutas, para enseñar a los estudiantes a producir alimentos sin la utilización de agroquímicos sintéticos y para generar recursos económicos por medio de venta de productos orgánicos a realizar en el distrito Hatillo.
q) Desarrollar un plan de ornamentación dentro del Liceo Roberto Brenes Mesén para embellecer y reforestar con plantas ornamentales, enredaderas, amapolas, flores y otras los espacios que se encuentran vacíos.
r) Fomento de estrategias de ahorro energético (electricidad) en las instalaciones del Liceo Roberto Brenes Mesén y Colegio Nocturno de Hatillo a partir de uso y paneles solares para iluminación, comedor, gimnasio, iluminación interna y externa entre otros.
s) Fomento de estrategias de ahorro del recurso hídrico mediante campañas de educación ambiental y cambios de llaves e instalación de medidores por sector de uso (baños, servicios sanitarios, comedor) con la finalidad de medir el gasto financiero por sectores del centro educativo.
t) Impulsar el modelo de desarrollo humano sostenible y una economía distrital basada en el modelo del hidrógeno (cero uso del combustible fósil y energía hidráulica) usando como plan piloto el distrito 10º Hatillo.
Para
cumplir estos objetivos se propone el traspaso de los terrenos arriba
señalados, y otros terrenos cercanos a estos, a
Por las razones expuestas, someto a
conocimiento de
DE
DECRETA:
CREACIÓN DEL
PARQUE AMBIENTAL
ROBERTO BRENES MESÉN
ARTÍCULO 1.-
Créase el Parque Ambiental Roberto Brenes Mesén, ubicado en el distrito de Hatillo, cantón Central de San José. Sus fines serán:
a) La conservación y restauración del ambiente, mediante el desarrollo un plan integral de reforestación, protección del recurso hídrico y mejoramiento de la calidad de vida de las y los habitantes.
b) Actividades de educación, capacitación e investigación del Liceo Roberto Brenes Mesén y el Colegio Nocturno de Hatillo.
c) Actividades educativas y de capacitación dirigidas a la comunidad, en convenio con el Instituto Nacional de Aprendizaje, las universidades públicas u otros centros educativos públicos.
d) La recreación, el deporte y en general para el uso y disfrute de la comunidad, según las regulaciones que establezca la administración del Parque.
ARTÍCULO 2.-
Autorízase
a
a) Propiedad inscrita en el Registro Nacional,
partido de San José, folio real matrícula número quinientos sesenta y siete mil
cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero, situada en el distrito 10º,
Hatillo, del cantón I, San José, de la provincia de San José, cuya naturaleza
actual es parque, que linda al norte con calle pública; al sur con alameda
pública; al este con INVU y en parte calle pública; y al oeste con acera
pública, con una medida de diecisiete mil setecientos noventa y cuatro metros
con diecisiete decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano
catastrado número: SJ-cero cuatro cero
cuatro seis nueve-mil novecientos ochenta.
b) Propiedad inscrita en el Registro Nacional,
partido de San José, folio real matrícula número quinientos treinta mil
quinientos treinta-cero cero cero, situada en el distrito 10º, Hatillo, del
cantón I, San José, de la provincia de San José, cuya naturaleza actual es
parque, que linda al norte con Ministerio de Educación Pública; al sur con
INVU; al este con calle pública; y al oeste con INVU, con una medida de
veinticinco mil doscientos veinticinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados,
todo de conformidad con el plano catastrado número: SJ-cero cero dos cuatro cinco cuatro ocho-mil
novecientos setenta y seis.
c) Propiedad inscrita en el Registro Nacional,
partido de San José, folio real matrícula número quinientos treinta mil quinientos
veintiséis-cero cero cero, situada en el distrito 10º, Hatillo, del cantón I,
San José, de la provincia de San José, cuya naturaleza actual es parque, que
linda al norte con acera pública; al sur con acera pública; al este con acera
pública; y al oeste con INVU, con una medida de seiscientos treinta metros con
sesenta y cuatro decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano
catastrado número: SJ-cero cero dos cuatro cinco dos ocho-mil novecientos
setenta y seis.
d) Propiedad inscrita en el Registro Nacional,
partido de San José, folio real matrícula número quinientos treinta mil
quinientos veintitrés-cero cero cero, situada en el distrito 10º, Hatillo, del
cantón I, San José, de la provincia de San José, cuya naturaleza actual es
parque, que linda al norte con calle pública; al sur con acera pública; al este
con zona verde; y al oeste con acera pública, con una medida de mil ochocientos
seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, todo de conformidad con
el plano catastrado número: SJ-cero cero
dos cuatro cinco dos siete-mil novecientos setenta y seis.
e) Propiedad inscrita en el Registro Nacional,
partido de San José, folio real matrícula número quinientos treinta mil
quinientos veintiuno-cero cero cero, situada en el distrito 10º, Hatillo, del
cantón I, San José, de la provincia de San José, cuya naturaleza actual es
parque, que linda al norte con acera pública; al sur con calle pública; al este
con acera pública; y al oeste con acera pública, con una medida de tres mil
ciento sesenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados, todo de
conformidad con el plano catastrado número:
SJ-cero cero dos cuatro cinco dos cuatro-mil novecientos setenta y seis.
f) Propiedad inscrita en el Registro Nacional,
partido de San José, folio real matrícula número cuatrocientos noventa mil
ochenta y cuatro-cero cero cero, situada en el distrito 10º, Hatillo, del
cantón I, San José, de la provincia de San José, cuya naturaleza actual es
parque, que linda al norte con INVU; al sur con lotes 51, 52, 53, 56, 57 y
calle pública; al este con INVU, lote 57 y calle pública; y al oeste con INVU,
con una medida de dos mil ciento setecientos sesenta y cinco metros con treinta
y cuatro decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado
número: SJ-cero cero tres dos tres uno
dos-mil novecientos setenta y siete.
g) Propiedad inscrita en el Registro Nacional,
partido de San José, folio real matrícula número quinientos sesenta y siete mil
cuatrocientos sesenta-cero cero cero, situada en el distrito 10º, Hatillo, del
cantón I, San José, de la provincia de San José, cuya naturaleza actual es
parque, que linda al norte con INVU; al sur con INVU; al este con alameda
pública; y al oeste con Jorge Soto Soto, con una medida de doscientos sesenta y
cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, todo de conformidad con
el plano catastrado número: SJ-cero cero
dos ocho ocho ocho cero-mil novecientos setenta y seis.
h) Propiedad inscrita en el Registro Nacional,
partido de San José, folio real matrícula número quinientos sesenta y siete mil
cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cero cero, situada en el distrito 10º,
Hatillo, del cantón I, San José, de la provincia de San José, cuya naturaleza
actual es parque, que linda al norte con acera pública; al sur con acera
pública; al este con calle pública; y al oeste con alameda pública, con una
medida de seiscientos trece metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, todo
de conformidad con el plano catastrado número:
SJ-cero cero dos ocho ocho ocho uno-mil novecientos setenta y seis.
ARTÍCULO 3.-
Los
inmuebles indicados en el artículo 2 de esta Ley serán destinados en forma
exclusiva a albergar el Parque Ambiental Roberto Brenes Mesén para el
cumplimiento de los fines de esta Ley.
Su administración y cuido serán responsabilidad de
Para
estos efectos se autoriza a
Igualmente,
se autoriza a las instituciones de
ARTÍCULO 4.-
El Parque Ambiental Roberto Brenes Mesén deberá contar un plan de manejo que será elaborado, con base en criterios científicos, por la administración del Parque con la asesoría técnica del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
El proceso de formulación, aprobación y ejecución de este plan de manejo deberá ser participativo. Para tal efecto, la administración del Parque y las demás entidades públicas involucradas en el proceso deberán aplicar, durante todas sus etapas, metodologías y procedimientos adecuados que permitan y potencien la participación informada de las y los habitantes de las comunidades ubicadas en el área de influencia del Parque.
ARTÍCULO 5.-
La administración del Parque podrá regular los horarios de ingreso del público y establecer otras limitaciones a su uso por terceros, siempre que estas se encuentren debidamente justificadas por motivos de seguridad y protección ambiental. La entrada para las y los ciudadanos costarricenses será gratuita.
ARTÍCULO 6.-
El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como órgano rector en materia ambiental, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, velará por que la administración del Parque se realice cumpliendo con la legislación ambiental del país y con los objetivos de protección y restauración ambiental establecidos en esta Ley.
El Comité Científico-Técnico del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) brindará asesoría a la administración del Parque en todo lo relacionado con la protección del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales. En esta materia, el criterio técnico debidamente fundamentado del Área de Conservación será vinculante para la administración del Parque.
ARTÍCULO 7.-
Autorízase
a
En los citados convenios, se establecerán cláusulas que aseguren al Estado la administración eficiente del Parque en estricto apego a establecidos en el artículo 1 de esta Ley, los mecanismos adecuados de supervisión por parte del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, así como el cumplimiento de la legislación ambiental del país.
ARTÍCULO 8.-
El traspaso de los bienes inmuebles
indicados en el artículo 2 de esta Ley estará exento de todo tipo de tributos y
gravámenes, incluyendo aranceles de registro.
ARTÍCULO 9.-
La donación podrá revocarse si el donatario
no cumple con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
Rige
a partir de su publicación.
25 de octubre de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—Solicitud Nº 43811.—C-331520.—(IN2010093240).
N° 030-2010-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que el “Encuentro Internacional sobre Protección de Refugiados, Apatridas y movimientos Migratorios Mixtos en las Américas” es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas de relevancia en el que el Lic. Mario Zamora Cordero, participará.
II.—Que la participación del señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-0449-150, Viceministro de Gobernación y Policía, en el “Encuentro Internacional sobre Protección de Refugiados, Apatridas y movimientos Migratorios Mixtos en las Américas” es con el fin de capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-0449-150, Viceministro de Gobernación y Policía, para que participe en el “Encuentro Internacional sobre Protección de Refugiados, Apatridas y movimientos Migratorios Mixtos en las Américas” a realizarse en Brasilia, Brasil el 11 de noviembre del 2010.
Artículo
2º—Los gastos del señor: Mario Zamora Cordero, por concepto de transporte
aéreo, viático para alojamiento y alimentación durante la duración de la
encuentro internacional en mención así como los gastos de transporte desde y
hacia el aeropuerto, serán cubiertos por el ACNUR, los traslados internos,
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos
menores serán cubiertos, con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa
044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la
tabla de gastos de viáticos al Exterior publicado en
Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 13 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación del señor Mario Zamora Cordero, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 13 de noviembre del 2010.
San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 9675.—Solicitud Nº 40518.—C-38270.—(IN2010097929).
N° 503-2010 MSP
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 20)
y 146 de
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Seguridad Pública requiere un asesor en comunicación política por lo que se considera oportuno nombrar al señor Mauricio Mayorga Torres, cédula 1-682-037, como Asesor Ad Honorem con énfasis en Comunicación Política.
2º—Que esta distinción no conlleva remuneración salarial por el servicio que presta ni ostentación de investidura pública alguna. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Mauricio Mayorga Torres, cédula 1-682-037, Asesor Ad Honorem con énfasis en Comunicación Política.
Artículo 2º—Rige del veintidós de setiembre del dos mil diez al siete de mayo del dos mil catorce.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9589.—Solicitud Nº 40472.—C-19570.—(IN2010097904).
N° 537-2010 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista
a la actividad denominada “Reunión de
2º—Que el objetivo de este viaje es representar al país en esta reunión, además de darle continuidad a lo que ya se ha avanzado en esta materia.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Corrales Jiménez Jesús Esteban, cédula 1-1029-866,
Asesor del Despacho del señor Viceministro de Seguridad Pública, para asistir a
la actividad denominada “Reunión de
Artículo
2º—
Artículo 3º—Que durante el día 25 al 28 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 25 al 28 de octubre del dos mil diez.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los trece días del mes de octubre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9589.—Solicitud Nº 40472.—C-27220.—(IN2010097906).
Nº DM-MG-1248-10
Y
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Mónica Fuentes Mendoza, cédula de identidad Nº 5-311-463, en su
condición de funcionaria de PROCOMER, para que actúe con carácter de Autoridad
de Salud y se avoque a tramitar y en su caso aprobar, conforme a los
lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, las solicitudes de
autorización de desalmacenaje de los productos y equipo que se dirán,
presentados por los usuarios en
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Nº
DM-MG-1617-10
Y
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar a los señores José
Andrés Hidalgo Sanders, cédula Nº 1-1145-0914, Juan Manuel Guerrero Siles,
cédula Nº l-1324-0046, Alejandro José Roa Badilla, cédula Nº 1-1368-0376 y la
señora Adriana Herrera Morice, cédula Nº 1-0859-0722, como autoridades de
salud, quienes estuvieron destacados en
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Nº
DM-MG-1622-10
Y
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Rocío
Calvo Barahona, cédula de identidad Nº 5-325-174, en su condición de
funcionaria de PROCOMER, para que actúe con carácter de Autoridad de Salud y se
avoque a tramitar y en su caso aprobar, conforme a los lineamientos emitidos
por el Ministerio de Salud, las solicitudes de autorización de desalmacenaje de
los productos y equipo que se dirán, presentados por los usuarios en
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Nº
DM-MG-1768-10
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del 26 al 30 de octubre del
2010, tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, el “Primer
Encuentro de Trabajo Subregional sobre el Tema Desarrollo de Recursos
Humanos”; y este Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en
los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 26 a130 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a
los diecinueve días del mes de octubre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Sol. 43605.—C-22970.—(IN2010097847).
Nº
DM-MG-1777-10
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
Artículo 1º—Déjese sin efecto Acuerdo
Ministerial Nº DM-MG-1110-10, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en Ministerio de Salud, San José, a los
veinte días del mes de octubre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Sol. 43603.—C-12770.—(IN2010097849).
Nº DM-MG-1769-10
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 17 al 23 de octubre del
2010, tendrá lugar en Ciudad de Medellín, Colombia, la “Reunión Regional
sobre Política y Estrategia Nacional en materia de Gestión de Desechos
Radioactivos y Reunión de Coordinación del Proyecto Regional de Cooperación
Técnica RLA/9/062”; y este Despacho considera importante la participación
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de viaje de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 17 al 23 de octubre del 2010.
Dado en Ministerio de Salud, San José, a los
doce días del mes de octubre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Sol. 43606.—C-27220.—(IN2010097853).
Nº
DM-MG-1771-10
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 8 al 12 de noviembre del
2010, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de viaje de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 8 al 12 de noviembre del 2010.
Dado en Ministerio de Salud, San José, a los
veinticinco días del mes de octubre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Sol. 43608.—C-21010.—(IN2010097854).
Nº
DM-MG-1837-10
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 29 al 31 de octubre del
2010, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, la “Visita a tres experiencias
de funcionamiento de un biofiltro o humedal artificial que trata aguas
residuales de comunidades de más de 300 personas”; y este Despacho
considera importante la participación del Sr. Marvin Arturo Salamanca Cordero,
cédula Nº 6-160-560, Sr. Francisco Camacho Ureña, cédula Nº 1-650-936, y el Sr.
Mario Blanco Vargas, cédula Nº 9-024-521, funcionarios de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Sr. Marvin
Arturo Salamanca Cordero, cédula Nº 6-160-560, Sr. Francisco Camacho Ureña,
cédula Nº 1-650-936, y el Sr. Mario Blanco Vargas, cédula Nº 9-024-521, para
que asistan y participen en la “Visita a tres experiencias de
funcionamiento de un biofiltro o humedal artificial que trata aguas residuales
de comunidades de mas de 300 personas”, que tendrá lugar en Managua,
Nicaragua, del 29 al 31 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Sr. Marvin Arturo Salamanca
Cordero, Francisco Camacho Ureña y el Sr. Mario Blanco Vargas, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 29 al 31 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a
los veinticinco días del mes de octubre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Sol. 43609.—C-25520.—(IN2010097855).
DM-3453-2010
Y
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20 ) y 146
de Constitución Política, 28 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la siguiente persona como miembro del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).
a) Dra. Rossana García González, cédula N° 1-533-531, Vicepresidenta.
Artículo 2º—Rige del 1° de diciembre del 2009 al 1° de diciembre del 2011.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº MCJ/CNM/012-10
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28
inciso 1 de
Considerando:
1º—Que el señor Gabriel Goñi Dondi,
funcionario del Centro Nacional de
2º—Que su participación en este Encuentro para realizar cursos
de perfeccionamiento, dictar clases magistrales, dirigir ensambles y realizar
conciertos en este importante evento, donde participarán profesores y jóvenes
de todo Chile, responde a su crecimiento musical y al interés del
3º—Que la participación de dicho funcionario, responde a las
funciones que realiza en el Centro Nacional de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Gabriel Goñi
Dondi, cédula 1-0717-0354 flautista de
Artículo 2º—Por la participación en este evento, no recibirá
remuneración alguna. El hospedaje, la alimentación y transporte interno, los
dará la organización y el transporte internacional corre por cuenta del
interesado.
Artículo 3º—Se le autoriza al señor Gabriel Goñi Dondi a
realizar el viaje y se le concede permiso con goce del 100% de su salario, del
28 de setiembre al 10 de octubre del 2010, según Acuerdo N° 06 de
Artículo 4º—Rige del 6 al 12 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los 29 días del mes de setiembre del 2010.
Ivan Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 26-2010.—Solicitud Nº 34656.—C-45900.—(IN2010097871).
N°
MCJ/CNM/013/10
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
el señor Guillermo Madriz Salas, Director General del Centro Nacional de
2º—Que su
participación en este seminario como director de los procesos formativos
musicales de niños, niñas y jóvenes en Costa Rica y promotor de su práctica
musical en bandas y orquestas, responde a su crecimiento profesional musical y
al interés del Centro Nacional de
3º—Que la
participación de dicho funcionario, responde a las funciones propias de
director del Centro Nacional de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Guillermo Salas Madriz, cédula
1-0909-0914 Director General del Centro Nacional de
Artículo
2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 758 Extensión
Musical y Desarrollo Artístico, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior,
cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢400.000,00
(cuatrocientos mil colones) y la subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior,
cubrirá los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno por un monto
de ¢566.750,10 (quinientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta colones con
10/100), según certificaciones de Contenido Presupuestario DF-291-2010 y
DF-293-201, emitidas por el Departamento Financiero Contable del Centro
Nacional de
Artículo
3º—Que durante los días del 2 al 7 de noviembre del 2010, se le autoriza
al señor Guillermo Salas Madriz realizar el viaje y se le concede permiso con
goce del 100% de su salario, según Acuerdo N° 08 de
Artículo 4º—Rige del 2 al 7 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 25 días del mes de octubre del dos mil 2010.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a.í.—1 vez.—O. C. 26-2010.—(Solicitud Nº 34656).—C-45900.—(IN2010097872).
Res.
Nº DM 005-2010.—Despacho de
Resultando:
Único.—Que
mediante nota de fecha 2 de noviembre del 2009, la señora María Marta López
Pacheco, cédula de identidad Nº 1-668-782, presentó a este Despacho solicitud
para que el Disco Compacto denominado “Costa Rica en Mi Voz”, sea
declarado Producción de Interés Público, conforme y para los efectos
establecidos en
Considerando:
1º—Que el Disco Compacto denominado “Costa Rica en Mi Voz”, producido por la cantante soprano María Marta López Pacheco, pretende hacerle llegar al público en general las composiciones de íconos de nuestra música nacional para ser interpretados dentro del género de la lírica.
2º—Que este disco, se propone facilitar la innovación en la producción musical de la música tradicional costarricense llevándola a una nueva dimensión lírica.
3º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, tiene el propósito de fomentar y promover el desarrollo de nuevas formas de expresión musical y que con este fin también promueve y fomenta el intercambio cultural entre Costa Rica y otras naciones de la región y del mundo. Por tanto,
Declarar de Producción de Interés Público, el Disco Compacto denominado “Costa Rica en Mi Voz”, solicitud presentada por la señora María Marta López Pacheco, cédula de identidad Nº 1-668-782.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2010097931).
Res. Nº D.M.
180-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas del
día ocho de octubre del dos mil diez. Agradecer los servicios prestados por la señora
Jeanina Umaña Aguiar, cédula de identidad Nº 2-0247-0157, Licenciada en
Administración, como miembro de
Resultando:
1º—Que
2º—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por un Licenciado en Administración.
Considerando:
1º—Que
por Resolución Nº D.M. 054-2010 de las catorce horas quince minutos del
veintitrés de abril del 2010, se designó a la señora Jeanina Umaña Aguiar,
cédula de identidad Nº 2-247-157, miembro de
2º—Que el 5 de octubre del 2010, la señora Umaña Aguiar, presentó su renuncia como miembro de ese órgano colegiado. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo
1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Jeanina Umaña
Aguiar, cédula de identidad Nº 2-247-157, como miembro de
Artículo 2º—Rige a partir del 6 de octubre del 2010.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. 26-2010.—Solicitud Nº 34656.—C-23800.—(IN2010097873).
Res. Nº D.M.
181-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas
quince minutos del día ocho de octubre del dos mil diez. Agradecer los
servicios prestados por Carlos Chotocruz Ortiz, cédula de identidad Nº
1-607-222, ante
Resultando:
1º—Que
2º—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por tres miembros del Sector Artístico.
Considerando:
1º—Que
por Resolución Nº D.M. 085-2010 de las ocho horas quince minutos del día 20 de
mayo del 2010, se designó a Carlos Chotocruz Ortiz, cédula de identidad Nº
1-607-222, miembro de
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo
1º—Agradecer los servicios prestados por Carlos Chotocruz Ortiz, cédula
de identidad Nº 1-607-222, como representante del Sector Artístico en
Artículo 2º—Rige a partir del 7 de octubre del 2010.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 26-2010.—Solicitud Nº 34656.—C-23800.—(IN2010097875).
Res. Nº D.M.
182-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas
treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil diez. Nombramiento del
señor Carlos Chotocruz Ortiz, cédula de identidad Nº 1-607-222, como
representante de Administración ante
Resultando:
1º—Que
2º—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por un Licenciado en Administración.
3º—Que la
señora Jeanina Umaña Aguiar, cédula de identidad Nº 2-247-157, quien ha fungido
miembro de
Considerando:
Único.—Que
es menester la efectiva conformación del órgano colegiado del Centro Nacional
de
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo
1º—Nombrar al señor Carlos Chotocruz Ortiz, cédula de identidad Nº
1-607-222, Licenciado en Administración, miembro de
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de octubre del 2010.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud.—O. C. 26-2010.—Solicitud Nº 34656.—C-23800.—(IN201097874).
Res. Nº D.M.
183-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas
cuarenta y cinco minutos del día ocho de octubre del dos mil diez. Nombramiento
del señor Randall Rodríguez Arce, cédula de identidad Nº 1-732-743, como
representante del Sector Artístico ante
Resultando:
1º—Que
2º—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su Junta
Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará
integrada entre otros, por tres representantes del Sector Artístico.
3º—Que el señor Carlos Chotocruz Ortiz, cédula de identidad Nº
1-607-222, quien ha fungido como representante del Sector Artístico, en
Considerando:
Único.—Que es menester la efectiva
conformación del órgano colegiado del Centro Nacional de
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Randall
Rodríguez Arce, cédula de identidad Nº 1-732-743, como representante del Sector
Artístico ante
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de octubre del 2010.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O.C. Nº 26-2010.—Solicitud Nº 34656.—C-23800.—(IN2010097876).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 58, título Nº 569, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Cecilia, en
el año dos mil uno, a nombre de Navarro Quirós Vanessa María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título Nº 443, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Araya Arias Ana Leticia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, asiento 24, título Nº 1211,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil, a
nombre de Chavarría Avilés Elieth. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 160, emitido por el
Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y cinco, a
nombre de Fallas Herrera Carmen Rosa. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 127, título Nº 1704, emitido
por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta, a
nombre de Madrigal Muñoz Marjorie Mayela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 13, emitido por
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 206, título Nº 1901, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, en el año dos mil cinco, a
nombre de Medina Quijano Jessica Lucía. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, asiento 21, título Nº 1438,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil cuatro,
a nombre de Salazar Matarrita Ivannia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional,
Especialidad en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 11, título
Nº 180, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil
novecientos setenta y siete, a nombre de Porfirio Sequeira Sequeira. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Porfirio Agustín Reyes Sequeira. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 350, emitido por el
Colegio Nocturno
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo
1, folio 9, título Nº 146, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el
año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Quirós Morales José Francisco.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original,
y por cambio de apellidos, cuyos nombre y apellidos correctos son: Morales
Morales José Francisco. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título Nº 881, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Rosales Leiva Ángela Yexania. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº
478, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Vindas Ortega Sonia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento 293, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol, en el año dos mil uno, a
nombre de Carmona González Marvin Esteban. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 223, título Nº 663, emitido por el
Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de
Jiménez Mora Bernardita. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 197, emitido por
el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos setenta y ocho, a
nombre de Alvarado Ramírez Marilú. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 77, título Nº 987, y del Título
de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 89,
título Nº 1391, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Parrita, en el año dos mil nueve, a nombre de Morales Agüero Cynthia de los
Ángeles. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título N° 903, emitido por el Liceo
Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil uno, a nombre de Brenes Brenes
Dagoberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 263, asiento N° 681, emitido por el Colegio San
Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Leiva
Barahona Ana Teresita. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 112097.—Solera Coto Víctor Geovanny,
cédula de identidad Nº 2-437-272, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, con
domicilio en Los Ángeles de Atenas, 125 noroeste y griega, Alajuela. Solicita
el registro de:
Para ver la imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Barrio Mirador. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro’ de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Edith Mendoza Masís, Registradora.—(IN2010100939).
Nº
112.096.—Viloria Hernández Ricardo, cédula de identidad número
186200128924, mayor, casado dos veces, ingeniero, con domicilio en: de la
escuela Santa Cecilia
Para ver la imagen solo en
como marca de ganado que
usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez,
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de AS IP Holdco, LLC, de E. U.
A., solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, Abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Laboratorios Senosiain S. A. de CV.,
de México, solicita la patente de invención denominada FORMULACIÓN GALÉNICA
ORAL QUE COMPRENDE KETOROLACO Y VITAMINAS DEL COMPLEJO B, EN
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, abogado, vecino de San José, apoderado
de Array Biopharma Inc, de E.U.A., Genentech, Inc, de E.U.A., solicita
Para ver la imagen solo en
La presente invención provee un compuesto, y
sus sales aceptables para uso farmacéutico, comprende
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Wyeth LLC, de E.U.A., solicita
Para ver la imagen solo en
Compuestos
de fórmula I. En donde R1, R2, R4 y R6-9 y sus sales y ésteres
farmacéuticamente aceptables. Estos compuestos inhiben la quinasa PI3 y mTOR, y
se pueden utilizar para tratar enfermedades mediadas por quinasa PI3 e y mTOR,
tal como la variedad de cánceres. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
14316P.—GT Construcciones
y Desarrollo Inmobiliario S. A., solicita concesión de:
Exp.
9222P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de:
Exp.
7959P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de:
Exp.
6664P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de:
Exp.
9150P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
14329P.—Inversiones Pacasmayo S. A., solicita concesión de:
Expediente
9304A.—León Víctor Arrieta Lobo y Olymar Santa Lucía 111, S. A. solicita
concesión de:
Exp. Nº
14326P.—Quesada Vargas JE Y. MI. SRL, solicita concesión de:
PROVEEDURÍA
GENERAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000043-01
Contratación
de los servicios de una (1) empresa calificadora
de riesgo para
que califique al Banco Nacional de Costa
Rica a nivel
nacional e internacional como emisor
de deuda, con
distinción de su deuda a corto
y largo plazo, así
como sus emisiones
garantizadas
El cartel puede ser retirado en
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA LOS GUIDOS
DIRECCIÓN REGIONAL
DESAMPARADOS
CENTRO EDUCATIVO
LOS GUIDO
PROCESO
DE LICITACIÓN: L-G-001-2010
Para
proveedores de alimentos Junta
de Educación
Escuela Los Guido Sector 2
Desamparados, 25 de noviembre del
2010.—Rosa Iris Siles Villafuerte, Presidenta de
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000008-00100
Compra
de llaveros en material reflectivo
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial a través de
Declarar desierto el Concurso de la
licitación de referencia.
San José, 22 de noviembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 38162.—C-11900.—(IN20100101431).
MUSEO
HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000068-75100
Suministro
e instalación de ascensor
en el Museo Juan
Santamaría
El interesado tiene dicha resolución en el Sistema Comprared en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a
partir del día hábil siguiente después de esta publicación.
San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 085.—Solicitud Nº 35037.—C-13600.—(IN20100101746).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000019-PROV
Compra
de equipo de cómputo para
Informática y
Sección de Delitos Informáticos del OIJ
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 103-10 celebrada el día 23 de noviembre
del 2010, artículo VI, se dispuso adjudicarla según el detalle siguiente:
A: Asesores en Cómputo y equipos de Oficina
de C.R. S. A. (ACEOSA), cédula jurídica Nº 3-101-136961.—Oferta Nº 2.
Línea 2.A: Precio unitario de $1.099,37 para un
total de $7.695,59.
Línea 3.A: Precio unitario de $2.200,00 para un total de $15.400,00.
Línea 4.A: Precio unitario de $200,00 para un total de $1.400,00.
Línea 5.A: Precio unitario de $10.000,00 para un total de $10.000,00.
Línea 8.A: Precio unitario de $317,65 para un total de $1.588,25.
Línea 9.A: Precio unitario de $94,51 para un total de $1.984,71.
Línea 3.B: Precio unitario de $1.241,77 para un total de $22.351,86.
Total adjudicado a este oferente: $60.420,41.
A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica
3-101-111502.—Oferta Nº 4:
Línea 4B: Precio unitario de $814,09 para un
total de $159.561,64.
Total adjudicado a este oferente: $159.561,64.
A: Central de Servicios P.C. S. A., cédula
jurídica 3-101-096527.—Oferta Nº 5.
Línea 2B: Precio unitario de $8.530,01 para
un total de $68.240,08.
Total adjudicado a este oferente: $68.240,08
A: Sistemas Convergentes S. A. (SISCON),
cédula jurídica número 3-101-142259.—Oferta Nº 7.
Línea 1.A: Precio unitario de $1.348,86 para
un total de $8.093,16.
Línea 6.A: Precio unitario de $302,99 para un total de $605,98.
Línea 7.A: Precio unitario de $22,62 para un total de $226,20.
Línea 1.B: Precio unitario de $4.611,00 para un total de $4.611,00.
Línea 1.B.4: Precio unitario de $12.759,86 para un total de
$12.759,86.
Total adjudicado a este oferente: $26.296,20.
Monto total adjudicado en esta licitación: $314.518,33 (equivalentes a
¢162.656.299,54 según el tipo de cambio de venta del 16/11/2010 por ¢517,16).
Demás términos y condiciones según el pliego de condiciones.
San José, 26 de noviembre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010101784).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005055-01
Contratación de servicios profesionales
de abogados
para la atención del cobro judicial
para
diferentes zonas a nivel nacional
El
Banco de Costa Rica comunica a los interesados en esta licitación que de
conformidad con lo dispuesto en la resolución emitida por esta entidad, a las once
horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diez, se ha
dejado parcialmente sin efecto el resultado de sorteo realizado el pasado 27 de
setiembre del 2010, para la licitación en referencia, únicamente en lo
correspondiente a la plaza en la que resultó favorecido el señor Mario
Rodríguez Vargas en el ítem Nº 2, Ciudad Quesada, por lo cual se convoca a un
nuevo sorteo a realizarse entre los oferentes para dicha zona que se encuentran
empatados por haber obtenido la máxima calificación, a fin de seleccionar entre
ellos al oferente que ocupará la indicada plaza. El sorteo se realizará el 6 de
diciembre del
San José, 24 de noviembre del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 43516.—C-21250.—(IN2010101756).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000014-SCA
Contratación de
servicios para construcciones
y remodelaciones varias
Por tanto se acuerda:
Adjudicar a:
1) Construcciones y Pinturas
Conypin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-319688.
Línea |
Descripción |
Precio unitario ¢ |
Total ¢ |
2 |
Contratación de servicios de obra para
remodelación de baterías de baños de gimnasio Finca 3, Departamento Promoción
Estudiantil de Plazo de entrega: 30 días hábiles. |
77.616.000,00 |
77.616.000,00 |
3 |
Contratación de servicios de obra para la
construcción de la bodega en el Aserradero del INISEFOR de Plazo de entrega: 16 días hábiles. |
11.824.000,00 |
11.824.000,00 |
5 |
Contratación de servicios de obra para la
construcción de laboratorio Unidad de Terapia Celular de Plazo de entrega: 10 días hábiles. |
19.114.000,00 |
19.114.000,00 |
8 |
Contratación de servicios de obra para la
remodelación de oficinas para el Departamento de Recursos Humanos de Plazo de entrega: 15 días hábiles. |
27.569.000,00 |
27.569.000,00 |
|
Total por adjudicar: |
|
136.123.000,00 |
Total por adjudicar a Construcciones y Pinturas Conypin S. A.: ¢136.123.000,00 (ciento treinta y seis millones ciento veintitrés mil colones netos).
2) Construterra S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-300739.
Línea |
Descripción |
Precio unitario ¢ |
Total ¢ |
1 |
Contratación de servicios de obra para remodelación
bodega para aula Mestria Físico-Médico, Departamento de Física, según
especificaciones técnicas del cartel. Plazo de entrega: 15 días hábiles. |
15.485.828,70 |
15.485.828,70 |
|
Total por adjudicar: |
|
15.485.828,70 |
Total por adjudicar a Construterra S. A.: ¢15.485.828,70 (quince millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos veintiocho colones con 70/100).
3) Corporación de
Profesionales en Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-383253.
Línea |
Descripción |
Precio unitario ¢ |
Total ¢ |
4 |
Contratación de servicios de obra para
construcción de gradas de emergencia en Plazo de entrega: 21 días hábiles. |
6.310.000,00 |
6.310.000,00 |
7 |
Contratación de servicios para
construcciones varias en el Edificio de Registro y Financiero de Plazo de entrega: 16 días hábiles. |
1.950.000,00 |
1.950.000,00 |
|
Total por adjudicar: |
|
8.260.000,00 |
Total por adjudicar a Corporación de Profesionales en Ingeniería S. A.: ¢8.260.000,00 (ocho millones doscientos sesenta mil colones netos).
4) Movimientos de Tierra
Méndez y Vargas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-481543.
Línea |
Descripción |
Precio unitario ¢ |
Total ¢ |
6 |
Contratación de servicios de obra para
construcción de ducha para el Almacén de Plazo de entrega: 10 días hábiles. |
1.990.000,00 |
1.990.000,00 |
|
Total por adjudicar: |
|
1.990.000,00 |
Total por adjudicar a Movimientos de Tierra
Méndez y Vargas S. A.: ¢1.990.000,00 (un millón novecientos noventa mil colones
netos).
Todo lo anterior de conformidad con el cartel y
oferta del proveedor.
Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 445-010.—Solicitud Nº 40019.—C-85020.—(IN2010101482).
HOSPITAL DE
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-2503
Abarrotes
Se
informa a los interesados que está disponible la adjudicación de
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
Nicoya, 25 de noviembre del 2010.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Adriana Chávez Hernández, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010101462).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000041-01
Compra
de vehículos
Se
avisa a todos los interesados en
Ítem Nº 1 |
2 vehículos: 4x4 |
Purdy Motor, S. A.: Oferta Nº 1 alternativa Precio unitario:$36.645,00 Precio total: $73.290,00 RAV-4, 2500cc, gasolina, 5 velocidades |
|
2 vehículos: 4x2 |
Purdy Motor S. A.: Oferta Nº 1 alternativa Unitario: $34.385,00 Total: $68.770,00 RAV-4, 2500 cc, 5 velocidades |
ítem Nº 2 |
3 vehículos: pick up |
Purdy Motor S. A. Oferta Nº 1 principal
Unitario: $39.990,00 Total: $ 119.970,00 Hilux, 2500 cc, turbo diesel, 5 velocidades |
Ítem Nº 3 |
2 vehículos: sedán |
Agencia Datsun, S. A.: Oferta Nº 2 principal Unitario:$20.781,00 Total: $41.562,00 Nissan Tiida, 1600 cc, gasolina |
El monto total de la adjudicación asciende a
$303.592,00 (trescientos tres mil quinientos noventa y dos dólares americanos).
Se instruye a
Lic. Adolfo Calvo Navarro, MBA, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010101472).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LN-000003-01
Abastecimiento
contínuo de horas de mantenimiento
para los
sistemas integrados del PANI
El Patronato Nacional de
CUADRO DE ADJUDICACIÓN SEGÚN EL PRECIO UNITARIO POR HORA |
|
LÍNEA |
DCI Dinámica Consultores Int S. A Precio unitario en $ |
1 |
$24.00 |
Se concede el plazo que establece
San José, 26 de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 44672.—C-4000.—(IN20100101742).
ÁREA
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000017-IMAS
Arrendamiento
de local para ubicar las oficinas de
Local de
Desarrollo Social en Desamparados
Se comunica a los interesados en
San José, 26 de noviembre del 2010.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(IN2010101747).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-01
Adquisición de un vehículo tipo Pick Up
4 x 4,
doble cabina, año 2011
El Consejo Municipal en sesión ordinaria N° 56 celebrada el 22 de noviembre de 2010, en su artículo 8°, inciso A.:
Acuerda: ...se declara infructuoso el proceso de Licitación Abreviada
2010LA-000001-01 “Adquisición de un vehículo tipo pick up 4 x 4, doble
cabina, año
Puntarenas, 26 de noviembre de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010101774).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
CON FINANCIAMIENTO
2009LN-000001-01
Contratación
de servicios de consultoría para estructurar
una emisión de
bonos municipales para el financiamiento
de un Plan de
Inversión Municipal, el cual se identificará,
analizará y
establecerá en este proceso,
para
Se comunica que según acuerdo del Concejo
Municipal, del Acta número veintiocho de Sesión Ordinaria, según artículo
número veintinueve del capítulo cuarto efectuada el lunes ocho de noviembre del
dos mil diez, se acuerda declarar desierta
Esparza, 25 de noviembre del 2010.—Luis Gdo. Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN20100101498).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000064-02
Suministro
de válvulas de diluvio
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GRE-453-2010 de
Oferente: Equipos Deka Diez S. A.,
Representante Legal: Ángela Hurtado Orozco.—Oferta Nº Seis (6)
Monto adjudicado: $186.450.00 i.v.i
Descripción: Suministro de válvulas de
diluvio.
Línea 1: Once (11) Válvulas de diluvio INBAL modelo 733D, diámetro nominal
Precio Unit.: $15.000,00 s.i.v P. Total: $186.450,00 i.v.i
Forma de pago: Carta de crédito pagadero a
treinta (30) días calendario, previa verificación del cumplimiento a
satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y posterior a la
recepción definitiva por parte de RECOPE, el pago se efectuará en la moneda en
que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de
RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en
colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el
Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no
bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo de entrega: doscientos diez (210) días naturales.
Lugar de entrega: Almacén de RECOPE Refinería - Limón.
Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación
de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho (18) meses
posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.
Notas importantes:
1) El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula
1.13.2.
2) La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, debiéndose someter a la aprobación interna ante
3) Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero
en su totalidad por el contratista.
4) Está Gerencia avala lo indicado en el oficio SASR-827-2010 emitido
por el Departamento de Salud, Ambiente y Seguridad, para que el mecanismo de
pago sea carta de crédito.
San José, 26 de
noviembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 003248.—Solicitud Nº
39491.—C-66300.—(IN20100101495).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Nº
321-VEC-2010
A toda
San José, a las diez horas cincuenta minutos
del quince de noviembre de dos mil diez.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2010100090).
ÁREA
DE SALUD DE MORAVIA
Notificación
de apercibimiento
ACTA
Nº 002-11-2010
El Área de Salud de Moravia, Caja
Costarricense de Seguro Social, Unidad Ejecutora 2215, conforme en la
resolución final Nº 001-08-2010 y basados en el artículo número 99 de
San José, 22 de noviembre del
2010.—Lic. Kathia García Sánchez, Administradora.—1
vez.—(IN2010100003).
Notificación de resolución final procedimiento administrativo
de resolución
contractual compra 2009CD-000028-2215FRO
De conformidad con el artículo 7º del
Instructivo para
Tal como fue prevenido en audiencia inicial N° 002-2010 de fecha 8 de
julio del 2010, debe reintegrar a
Una vez firme está resolución se le concede un plazo de diez días
hábiles para el pago señalado. Pasado este término sin haberse cancelado lo
respectivo, se procederá al cobro judicial.
San José, 22 de noviembre del
2010.—Lic. Kathia García Sánchez, Administradora.—1
vez.—(IN2010100005).
Notificación de apercibimiento
ACTA
Nº 003-11-2010
El Área de Salud de Moravia, Caja
Costarricense de Seguro Social, Unidad Ejecutora 2215, conforme en la
resolución final Nº 003-09-2010 y basados en el artículo Nº 99 de
San José, 22 de noviembre del
2010.—Lic. Kathia García Sánchez, Administradora.—1
vez.—(IN2010100006).
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
Invitación
para integrar y actualizar
el Registro de
Proveedores
Según lo establecido en le artículo 122 del
Reglamento a
Asimismo se les recuerda a todos nuestros respetables proveedores
inscritos, verificar que su información se mantenga actualizada.
San José, 17 de noviembre del
2010.—Master Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1
vez.—(IN2010099079).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000025-PROV
(Aclaración Nº 1)
Contratación de
servicios de recolección y entrega
de expedientes a través del servicio
“Courier”
El Departamento de Proveeduría aclara a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que el cálculo para la garantía de participación y cumplimiento, debe realizarse con base en el costo del primer kilogramo y no contempla los kilogramos adicionales. Demás términos y condiciones permanecen invariables.
26
de noviembre de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I.
Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010101783).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-005089-01
Contratación de
servicios de digitación de formularios
primarios y secundarios de recaudición
de impuestos
1.
Se comunica a todos los interesados que en la publicación de
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-005089-01
Contratación de
servicios de digitación de formularios
primarios y secundarios de recaudición
de
impuestos del Ministerio de Hacienda
2. El resto se mantiene invariable
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 43517.—C-15300.—(IN2010101755).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN
BRUNCA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000007-2799
Útiles
y materiales de limpieza con
modalidad
según demanda y
demás proveedores
San Isidro de El General, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(IN20100101477).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2010LN-000021-2101
Compra
de Pentetato (DTPA) para la preparación
de inyección de
Tecnecio 99mTc-Pentetato, polvo
liofilizado
inyectable, frasco ampolla
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
comunica a todos los interesados en participar en el concurso
2010LN-000021-2101, compra de Pentetato (DTPA) para la preparación de inyección
de Tecnecio 99mTc-Pentetato. Polvo liofilizado Inyectable. Frasco Ampolla que
se modifica y se aclaran los siguientes aspectos:
* Referente
al tiempo de entrega debe leerse de la siguiente manera: “Entregas
según demanda. El Servicio de Farmacia comunicará al proveedor, con al menos
quince días hábiles de anticipación, la solicitud del producto; el plazo máximo
para realizar la entrega será de quince días hábiles y se contabilizará a
partir del día siguiente en que se haya realizado la solicitud. En su defecto,
en caso de que el producto a entregar haya sido importado al amparo del
artículo 117 de
* El monto a solicitar por
Además se les informa que
se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado para el día 02 de
diciembre de
Las demás condiciones y especificaciones del Cartel permanecen
invariables.
San José, 26 de noviembre del 2010.—Subárea Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2010101479).
CONCURSO
2010LN-000020-2101
Compra
de Gluceptato para la preparación de inyección
de Tecnecio 99
mtc-Gluceptato. Frasco
ampolla con polvo
liofilizado
inyectable
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
comunica a todos los interesados en participar en el concurso
2010LN-000020-2101, compra de Gluceptato para la preparación de inyección de
Tecnecio 99 mtc-Gluceptato. Frasco ampolla con polvo liofilizado inyectable que
se modifica y se aclaran los siguientes aspectos:
* Referente
al tiempo de entrega debe leerse de la siguiente manera: “Entregas
según demanda. El Servicio de Farmacia comunicará al proveedor, con al menos
quince días hábiles de anticipación, la solicitud del producto; el plazo máximo
para realizar la entrega será de quince días hábiles y se contabilizará a
partir del día siguiente en que se haya realizado la solicitud. En su defecto,
en caso de que el producto a entregar haya sido importado al amparo del
artículo 117 de
* El monto a solicitar por
Además se les informa que
se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado para el día 02 de
diciembre del
Las demás condiciones y especificaciones del Cartel permanecen
invariables.
San José, 26 de noviembre del 2010.—Subárea Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2010101480).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CARTELES
CONCURSO
2010LN-000036-1142 (Aviso Nº 1)
Adquisición
de prótesis total de hombro
Se informa a los interesados en participar en
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 26 de noviembre del 2010.—Jean Cario Barrientos Araya, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37984.—C-12750.—(IN20100101496).
CONCURSO
2010LN-000034-1142 (Aviso Nº 1)
Adquisición
de jeringas hipodérmicas
descartables de
Se informa a los interesados en participar en
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 25 de noviembre del
2010.—Subárea de Carteles.—Jean Carlo Barrientos Araya, Jefe a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37983.—C-12750.—(IN20100101499).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
SGV-R-2349. Superintendencia General de
Valores. Despacho del Superintendente. A las once horas del ocho de noviembre
del dos mil diez.
Considerando:
I.- Que la suscripción de los actos que
requieren el ejercicio de la condición de apoderado de la institución se concentran
en el Superintendente General de Valores. Esto provoca que en sus ausencias
temporales, causadas por circunstancias de urgencia o conveniencia, en las que
no es posible contar de inmediato con acuerdo de sustitución ante el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la firma o la participación en
actos que requieran la condición de apoderado, deba ser aplazada, al no
contarse con otro funcionario con capacidad de representar a la institución.
II.- Que resulta conveniente, oportuno, conforme al ordenamiento
jurídico y consecuente con el interés público al que se debe
III.- Que conforme al inciso a) del artículo 8 de
IV.- Que
V.- Conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 8 de
“Conforme a lo dispuesto en los
artículos 8 inciso a) 172 y 173 da de
1 Emita una resolución en la que, observando lo
establecido en las normas indicadas, realice una delegación de competencias en
el Intendente General de Valores. Dado que la delegación se fundamenta en el
Principio de Continuidad del Servicio Público, esta procederá con carácter de
excepción y en los siguientes casos: i)ausencias temporales por vacaciones, ii)
salidas al extranjero o, iii) incapacidad por motivos de salud del
Superintendente General de Valores, que no superen el plazo de un mes. Dado que
se trata de la delegación de un tipo de actos y no de actos concretos, para su
eficacia jurídica dicha resolución debe ser publicada en el Diario Oficial
2 Sustituya su Poder generalísimo sin límite de
suma, sin dejar por ello de ser apoderado, en quien ostente la condición de
Intendente General de Valores, a efecto de que éste lo utilice cuando ejerza la
delegación de competencias señaladas en el punto anterior, como representante
del Banco Central de Costa Rica para lo que compete a
3 El Superintendente General de Valores deberá
establecer los mecanismos de comunicación que informen al Intendente la
presencia de alguna de las circunstancias indicadas para el uso del poder que
se le otorgue.
4 Para su publicidad y
“oponibilidad” a terceros, el otorgamiento del Poder generalísimo
sin límite de Suma del Superintendente General de Valores en el Intendente
General de Valores, será otorgado en escritura pública y ante notario público,
e inscrito en el Registro Nacional por medio del Notario Público que disponga
el Banco Central de Costa Rica.
5 Es entendido que el Intendente General de
Valores deberá presentar ante el Consejo un informe en el que detalle los actos
tomados por él en ausencia del Superintendente, el cual deberá presentarse
dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que el
Superintendente se reintegre a sus funciones”.
POR LO TANTO, SE RESUELVE:
I.—De conformidad con inciso a) del
artículo 8 de
II.—Al ejercer el mandato, el Intendente continuará ejerciendo
las competencias de su cargo, con la salvedad de que en las circunstancias
señaladas en el punto anterior, podrá representar en condición de apoderado
generalísimo de Suma al Banco Central de Costa Rica, para lo que requiera
III.—Para que el Intendente pueda ejercer de la forma indicada
las competencias que le son delegadas (de conformidad con el artículo 8 inciso
a) de
IV.—Por tratarse de la delegación de un tipo de acto y no de
actos específicos, de conformidad con el artículo 92 de
Rige a partir de su publicación.
Juan José Flores Sittenfeld,
Superintendente.—1 vez.—O. C. Nº 8968.—Solicitud Nº
4757.—C-150420.—(IN2010097864).
SGV-A-163.—Superintendencia General de
Valores. Despacho del Superintendente.—A las nueve horas quince minutos
del veintitrés de noviembre del dos mil nueve.
Considerando que:
I) Mediante
los artículos 9 y 8 de las actas de las sesiones 797-2009 y 798-2009
respectivamente, celebradas el 14 de agosto del 2009, se aprobó el Reglamento
sobre Valoración de Instrumentos Financieros, que define la figura del
proveedor de precios por lo que se incorpora la información periódica que debe
suministrar dicho participante. En el inciso e) del artículo 8 de este
Reglamento, se dispuso que los proveedores de precios deben cumplir con los
requerimientos de tecnología de información que le permitan al proveedor
brindar los servicios de manera adecuada, de conformidad con los lineamientos que
defina
II) Mediante el acuerdo SGV-A-124 Acuerdo sobre requerimientos
mínimos de tecnología de la información (TI) para las Sociedades
administradoras de fondos de inversión (SAFI) y Puestos de bolsa (PB), aprobado
por el Superintendente General de Valores el 22 de agosto del 2006, se
definieron los estándares mínimos de tecnología de la información (TI) a las
entidades supervisadas, que garanticen la integridad, seguridad, auditabilidad
y disponibilidad de la información y de los servicios ofrecidos.
III) Se ha considerado indispensable determinar los requerimientos
mínimos de tecnología de información para los proveedores de precios, que deban
ser atendidos de manera uniforme respecto a las otras entidades reguladas, para
la gestión del riesgo en el área de tecnología de la información (TI).
IV) De conformidad con el artículo 8 de
V) El presente Acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el
Artículo 361 de
Por tanto dispone el presente acuerdo:
SGV-A-163
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO SGV-A-124.
ACUERDO SOBRE
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE
TECNOLOGÍA DE
LAS SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE INVERSIÓN
(SAFI) Y
PUESTOS DE BOLSA
(PB)
Artículo 1. Modificaciones
a) Se
modifica el nombre del Acuerdo SGV-A-124, para que en lo sucesivo se lea:
“Acuerdo sobre requerimientos mínimos
de Tecnología de
b) Se
reforma el artículo
“Las Sociedades Administradoras de
Fondos de Inversión, los Puestos de Bolsa y los Proveedores de Precios, en
adelante las entidades, deben contar con sistemas de Tecnología de Información
(TI) que garanticen la integridad, seguridad, auditabilidad y disponibilidad de
la información y de los servicios ofrecidos, independientemente del medio de
comunicación electrónico que se utilice, ya sea público o privado. El diseño y
funcionamiento de los sistemas de TI son responsabilidad de las entidades y
deben estructurarse de forma tal que cumplan, al menos, con los requerimientos
que se detallan en este Acuerdo.”
Artículo 2. Vigencia.
Rige a partir del primero de diciembre del
2009.
Consulte en el sitio web de
Juan José Flores Sittenfeld,
Superintendente.—1 vez.—O. C. Nº 8963.—Solicitud Nº
4758.—C-64600.—(IN2010097866).
SGV-A-165. Superintendencia General de
Valores. Despacho del Superintendente. A las diez horas del ocho de enero del
dos mil diez.
Considerando que:
I) Mediante
los artículos 9 y 8 de las actas de las sesiones 797-2009 y 798-2009
respectivamente, celebradas el 14 de agosto del 2009, se aprobó el Reglamento
sobre Valoración de Instrumentos Financieros, que define la figura del
proveedor de precios por lo que se incorpora la información periódica que debe
suministrar dicho participante. En el inciso e) del artículo 8 de este
Reglamento, se dispuso que los proveedores de precios deben cumplir con los
requerimientos de tecnología de información que le permitan al proveedor
brindar los servicios de manera adecuada, de conformidad con los lineamientos
que defina
II) Mediante el acuerdo SGV-A-124 Acuerdo sobre requerimientos
mínimos de tecnología de la información (TI) para las Sociedades
administradoras de fondos de inversión (SAFI) y Puestos de bolsa (PB), aprobado
por el Superintendente General de Valores el 22 de agosto del 2006, se
definieron los estándares mínimos de tecnología de la información (TI) a las
entidades supervisadas, que garanticen la integridad, seguridad, auditabilidad
y disponibilidad de la información y de los servicios ofrecidos.
III) Se ha considerado indispensable definir mediante la remisión de
una declaración jurada el cumplimiento del requisito de autorización
establecido en el inciso 8) del Artículo 8 del Reglamento sobre Valoración de
Instrumentos Financieros.
IV) De conformidad con el artículo 8 de
V) El presente acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el
artículo 361 de
Por tanto dispone el presente acuerdo:
SGV-A-165
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO SGV-A-124.
ACUERDO SOBRE
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE
TECNOLOGÍA DE
Artículo 1. Adiciones
Se adiciona el artículo 17 al acuerdo el cual
se leerá como sigue, y se reenumeran los artículos posteriores:
“Artículo 17. Requisitos para la
autorización
Para el cumplimiento del requisito indicado
en el inciso e) del artículo 8 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos
Financieros, se debe presentar una declaración jurada que considere al menos el
contenido definido en el Anexo I de este Acuerdo”.
Artículo 2. Vigencia
Rige a partir del 11 de enero del 2010.
ANEXO
I
CONTENIDO
MÍNIMO DE
DEL PROVEEDOR DE
PRECIOS
El contenido mínimo de la declaración jurada
del proveedor de precios que debe presentar con los requisitos de autorización
según lo indicado en el artículo 8 del Reglamento sobre valoración de
instrumentos financieros, es el siguiente:
NÚMERO..........: Ante mí, .............,
Notario Público de .................., comparece (n) el (los) señor (es) ......
(nombre, apellido y demás calidades del declarante)........, en su calidad de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo, de la empresa
denominada ..................., cédula jurídica número ..................;
quien apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código
Penal castiga en su artículo 311 el perjurio (esto último de acuerdo con la
redacción particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne:
“Que el proveedor de precios cumple con los requerimientos de tecnología
de información (TI) que le permiten brindar los servicios de manera adecuada,
de conformidad con las disposiciones emitidas por
Consulte en el sitio web de
Juan José Flores Sittenfeld,
Superintendente.—1 vez.—O. C. Nº 8963.—Solicitud Nº
4758.—C-85000.—(IN2010097867).
SUCURSAL
TURRIALBA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
Sucursal Turrialba, hace del conocimiento del público en general, el extravío
del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Quirós Brenes
Anabelle, cédula de identidad Nº 03-0333-0229.
Fecha Cupón Fecha
Certificado
Nº Monto ¢ vencimiento número Monto ¢ vencimiento
16102460210415995 950.000,00 18/09/2009 02 24.106,25 18/09/2009
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
Turrialba, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Asdrúbal Alvarado Valerio, Subgerente.—RP2010208892.—(IN2010099375).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4664-2010.—Arellano
Hartig Brenda, costarricense, cédula Nº 8-0051-
ORI-4141-2010.—Azofeifa
Alpízar Mónica, R-211-2010, costarricense, cédula de identidad: 1-0865-
ORI-4592-2010.—Carranza
Castro Sergio Enrique, R-229-2010, nicaragüense, cédula de residente permanente
libre condición
ORI-4472-2010.—Celorio
Eugarrios Eduardo Miguel, R-223-2010, nicaragüense, cédula de residente
permanente libre condición
ORI-4516-2010.—Crespo
Mariño Juan Luis, R-222-2010-A, español, cédula de residente permanente libre
condición
ORI-4482-2010.—Crespo
Mariño Juan Luis, R-222-2010-B, español, cédula de residente permanente libre
condición
ORI-4605-2010.—Fernández
Piñar Marbeth, R-226-2010, costarricense, cédula 1-1174-
ORI-4131-2010.—López
Llera Alfredo Rafael, R-210-2010, cubano, cédula de residente permanente libre
condición
ORI-4598-2010.—Luque
Luque Nelly, R-230-2010, peruana, cédula de residente permanente libre
condición
ORI-4470-2010.—Reilly JR
James Richard, R-224-2010, estadounidense, pasaporte
ORI-4604-2010.—Vásquez
Reyes José Ángel, R-227-2010, costarricense, cédula: 6-0342-
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Wilman Navas
González y Rosa Irene León, se les notifica la resolución de este Despacho, de
las nueve horas del día cuatro de noviembre del dos mil diez, que ordenó la
medida de cuido provisional del joven Wilman Manuel Navas León en el hogar de la
señora Jenny Navas González. Se previene a las partes señalar lugar para
futuras notificaciones en el perímetro de
Se le comunica a la señora Liseth Mercado Reyes que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dictó resolución de las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil diez, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional en el hogar de la señora Lucrecia León Jirón, a favor de las personas menores de edad E.M.R y F.M.R., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-0030-2010.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39282.—C-8400.—(IN2010098189).
A quien interese, se le avisa
a la señora Xinia Campos Hidalgo, mayor, soltera, ama de casa, demás calidades
reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo
número 141-00075-2010, correspondiente a medida de Protección de Ciudad de los
Niños a favor de la persona menor de edad Yeudy Josué Campos Hidalgo. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene
a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante
A quien interese: se le avisa
al señor Roberto Sánchez Vargas, mayor, peón agrícola, demás calidades
reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo
número 642-00064-98, correspondiente a medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Marco Antonio Granja Ortega. Se
le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se
previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante
Al ser las nueve horas del
primero de octubre del dos mil diez. Se le comunica a Luis Zurdo Javillo, el
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de protección de abrigo, tratamiento, apoyo, seguimiento y orientación a
la familia, a favor de las personas menores de edad Daniela, Alejandra y
Elianeth Zurdo Morales, mediante resolución de las trece horas del primero de
setiembre del dos mil diez y la resolución de las seis horas con treinta
minutos del primero de octubre del dos mil diez. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Al ser las trece horas
cuarenta y ocho minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Se le
comunica a Ronald Gerardo Rodríguez Calvo, la resolución de las quince horas
del veinticinco de octubre del dos mil diez, que da inicio al proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor
de la persona menor de edad Marjorie Fabiola Rodríguez Valverde. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsimile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
LOTERÍA
NACIONAL
LISTA
OFICIAL DE PREMIOS
Sorteo
Nº 4093 del domingo 1º de agosto 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
domingo 01 de agosto
Primer premio: Serie 126 Nº 26 Paga ¢90.000.000
Premios
derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 126
Número 25 Paga ¢700.000
Aproximación inmediata posterior: Serie 126 Número 27 Paga ¢700.000
Todos los billetes con el número 26, excepto los de la serie 126 pagan
¢55.000
Todos los billetes con serie 126 excepto los números 25-26-27 pagan
¢60.000
Todos los billetes terminados en 6 excepto el número 26 pagan ¢10.000
PEGA 1 Sorteo Nº 972 martes 31 de agosto 2010
Número Favorecido 31 Paga 47.19 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 973 miércoles 1º de
setiembre 2010
Número Favorecido 47 Paga 22.45 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 430 sábado 31 de julio 2010
Números Favorecidos 02 - 14 - 01 - 23 - 16 - 28
6 Aciertos No Hubo Ganador(**)
5 Aciertos No Hubo Ganador(**)
4 Aciertos Pagan 59.59 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
SERIE |
NÚMERO |
PREMIO |
SERIE |
NÚMERO |
PREMIO |
025 |
10 |
300.000,00 |
491 |
14 |
200.000,00 |
027 |
08 |
1.000.000,00 |
512 |
57 |
200.000,00 |
037 |
88 |
200.000,00 |
517 |
18 |
3.000.000,00 |
069 |
83 |
300.000,00 |
517 |
93 |
300.000,00 |
088 |
76 |
300.000,00 |
524 |
72 |
300.000,00 |
090 |
14 |
300.000,00 |
537 |
75 |
300.000,00 |
106 |
56 |
400.000,00 |
537 |
98 |
300.000,00 |
107 |
21 |
200.000,00 |
538 |
21 |
300.000,00 |
110 |
55 |
200.000,00 |
568 |
90 |
7.000.000,00 |
125 |
22 |
200.000,00 |
572 |
41 |
400.000,00 |
126 |
26 |
90.000.000,00 |
578 |
12 |
300.000,00 |
136 |
42 |
300.000,00 |
583 |
33 |
200.000,00 |
152 |
58 |
300.000,00 |
592 |
99 |
200.000,00 |
156 |
35 |
200.000,00 |
608 |
18 |
400.000,00 |
171 |
47 |
200.000,00 |
622 |
47 |
400.000,00 |
178 |
57 |
300.000,00 |
625 |
97 |
1.000.000,00 |
182 |
58 |
400.000,00 |
629 |
74 |
200.000,00 |
196 |
15 |
200.000,00 |
632 |
61 |
400.000,00 |
213 |
12 |
200.000,00 |
663 |
24 |
200.000,00 |
219 |
12 |
500.000,00 |
680 |
81 |
200.000,00 |
249 |
37 |
400.000,00 |
685 |
92 |
300.000,00 |
249 |
49 |
200.000,00 |
685 |
95 |
300.000,00 |
251 |
36 |
500.000,00 |
693 |
72 |
300.000,00 |
254 |
64 |
200.000,00 |
705 |
24 |
200.000,00 |
256 |
00 |
200.000,00 |
706 |
34 |
400.000,00 |
264 |
81 |
400.000,00 |
708 |
97 |
300.000,00 |
265 |
74 |
300.000,00 |
712 |
75 |
200.000,00 |
266 |
94 |
200.000,00 |
738 |
90 |
400.000,00 |
279 |
15 |
300.000,00 |
749 |
42 |
400.000,00 |
292 |
05 |
200.000,00 |
750 |
64 |
500.000,00 |
296 |
19 |
300.000,00 |
800 |
75 |
500.000,00 |
303 |
37 |
200.000,00 |
803 |
00 |
400.000,00 |
308 |
01 |
200.000,00 |
806 |
72 |
400.000,00 |
338 |
19 |
300.000,00 |
819 |
29 |
300.000,00 |
346 |
69 |
200.000,00 |
839 |
76 |
200.000,00 |
363 |
02 |
400.000,00 |
855 |
38 |
300.000,00 |
363 |
17 |
200.000,00 |
862 |
84 |
200.000,00 |
363 |
44 |
300.000,00 |
864 |
92 |
200.000,00 |
382 |
68 |
300.000,00 |
868 |
70 |
300.000,00 |
405 |
31 |
200.000,00 |
874 |
98 |
300.000,00 |
407 |
68 |
200.000,00 |
898 |
47 |
200.000,00 |
419 |
60 |
300.000,00 |
899 |
96 |
200.000,00 |
433 |
35 |
200.000,00 |
910 |
90 |
200.000,00 |
439 |
84 |
1.000.000,00 |
928 |
04 |
200.000,00 |
461 |
62 |
200.000,00 |
937 |
81 |
500.000,00 |
461 |
90 |
400.000,00 |
939 |
51 |
200.000,00 |
474 |
57 |
300.000,00 |
985 |
12 |
200.000,00 |
484 |
87 |
300.000,00 |
989 |
25 |
200.000,00 |
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Milton
Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora,
Subauditor Interno.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia
————
Sorteo
Nº 4094 del domingo 8 de agosto 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
domingo 08 de agosto
Primer premio: Serie 700 Nº 99 Paga ¢90.000.000
Premios
derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 700
Número 98 Paga ¢700.000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 701 Número 00 Paga ¢700.000.
Todos los billetes con el número 99, excepto los de la serie 700 pagan
¢55.000.
Todos los billetes con serie 700 excepto los números 98-99- pagan
¢60.000.
Todos los billetes terminados en 9 excepto el número 99 pagan ¢10.000.
PEGA 1 Sorteo Nº 972 martes 31 de agosto 2010
Número Favorecido 31 Paga 47.19 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 973 miércoles 01 de
setiembre 2010
Número Favorecido 47 Paga 22.45 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 431 sábado 07 de agosto 2010
Números Favorecidos 18 - 25 - 06 - 19 - 03 - 17
6 Aciertos No Hubo Ganador(**)
5 Aciertos No Hubo Ganador(**)
4 Aciertos Pagan 84.40 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
SERIE |
NÚMERO |
PREMIO |
SERIE |
NÚMERO |
PREMIO |
000 |
28 |
300.000,00 |
492 |
70 |
200.000,00 |
019 |
28 |
400.000,00 |
501 |
35 |
200.000,00 |
034 |
21 |
1.000.000,00 |
520 |
42 |
300.000,00 |
043 |
45 |
300.000,00 |
543 |
70 |
200.000,00 |
054 |
90 |
200.000,00 |
555 |
4 |
400.000,00 |
068 |
22 |
300.000,00 |
584 |
18 |
300.000,00 |
088 |
28 |
300.000,00 |
588 |
52 |
200.000,00 |
095 |
18 |
400.000,00 |
607 |
57 |
400.000,00 |
115 |
43 |
200.000,00 |
623 |
48 |
300.000,00 |
122 |
43 |
200.000,00 |
626 |
74 |
200.000,00 |
125 |
88 |
400.000,00 |
628 |
56 |
200.000,00 |
132 |
74 |
200.000,00 |
630 |
9 |
200.000,00 |
142 |
2 |
300.000,00 |
647 |
68 |
400.000,00 |
167 |
36 |
400.000,00 |
663 |
95 |
200.000,00 |
177 |
44 |
300.000,00 |
667 |
54 |
400.000,00 |
179 |
17 |
400.000,00 |
670 |
60 |
300.000,00 |
184 |
17 |
200.000,00 |
696 |
62 |
3.000.000,00 |
191 |
29 |
300.000,00 |
700 |
99 |
90.000.000,00 |
218 |
25 |
200.000,00 |
711 |
99 |
300.000,00 |
219 |
48 |
200.000,00 |
728 |
92 |
300.000,00 |
219 |
90 |
200.000,00 |
730 |
98 |
300.000,00 |
223 |
49 |
200.000,00 |
744 |
48 |
300.000,00 |
230 |
33 |
200.000,00 |
744 |
73 |
400.000,00 |
261 |
39 |
400.000,00 |
759 |
90 |
200.000,00 |
273 |
11 |
200.000,00 |
763 |
79 |
300.000,00 |
279 |
43 |
300.000,00 |
776 |
99 |
200.000,00 |
286 |
41 |
300.000,00 |
800 |
41 |
200.000,00 |
288 |
69 |
200.000,00 |
802 |
76 |
400.000,00 |
320 |
40 |
200.000,00 |
807 |
24 |
200.000,00 |
333 |
29 |
200.000,00 |
808 |
14 |
500.000,00 |
335 |
58 |
200.000,00 |
828 |
19 |
300.000,00 |
340 |
69 |
500.000,00 |
834 |
7 |
400.000,00 |
351 |
80 |
300.000,00 |
850 |
38 |
500.000,00 |
356 |
18 |
300.000,00 |
851 |
56 |
200.000,00 |
369 |
11 |
200.000,00 |
852 |
60 |
400.000,00 |
380 |
73 |
300.000,00 |
854 |
78 |
200.000,00 |
389 |
48 |
200.000,00 |
856 |
59 |
400.000,00 |
389 |
72 |
200.000,00 |
865 |
83 |
500.000,00 |
404 |
42 |
300.000,00 |
892 |
67 |
300.000,00 |
407 |
78 |
300.000,00 |
895 |
21 |
200.000,00 |
408 |
50 |
300.000,00 |
912 |
55 |
1.000.000,00 |
412 |
4 |
200.000,00 |
932 |
80 |
200.000,00 |
412 |
60 |
200.000,00 |
955 |
80 |
7.000.000,00 |
413 |
63 |
200.000,00 |
973 |
70 |
200.000,00 |
415 |
64 |
300.000,00 |
980 |
69 |
200.000,00 |
438 |
93 |
300.000,00 |
986 |
29 |
300.000,00 |
485 |
34 |
300.000,00 |
991 |
12 |
1.000.000,00 |
486 |
66 |
500.000,00 |
995 |
5 |
200.000,00 |
José Bernal Rodríguez Marín, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo
Chacón, Representante de
————
Sorteo
Nº 4095 del domingo 15 de agosto 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
domingo 15 de agosto
Primer premio: Serie 137 Nº 52 Paga ¢110.000.000
Premios
derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 137
Número 51 Paga ¢800.000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 137 Número 53 Paga ¢800.000.
Todos los billetes con el número 52, excepto los de la serie 137 pagan
¢65.000.
Todos los billetes con serie 137 excepto los números 51-52-53 pagan
¢70.000.
Todos los billetes terminados en 2 excepto el número 52 pagan ¢12.000.
PEGA 1 Sorteo Nº 972 martes 31 de agosto 2010
Número Favorecido 31 Paga 47.19 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 973 miércoles 1º de
setiembre 2010
Número Favorecido 47 Paga 22.45 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 432 sábado 14 de agosto 2010
Números Favorecidos 20 - 26 - 15 - 32 - 12 - 29
6 Aciertos No Hubo Ganador(**)
5 Aciertos No Hubo Ganador(**)
4 Aciertos Pagan 44.34 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
009 |
66 |
300.000,00 |
535 |
94 |
300.000,00 |
019 |
55 |
300.000,00 |
536 |
58 |
600.000,00 |
068 |
11 |
500.000,00 |
550 |
17 |
300.000,00 |
069 |
75 |
600.000,00 |
562 |
40 |
300.000,00 |
072 |
80 |
300.000,00 |
567 |
45 |
500.000,00 |
073 |
88 |
300.000,00 |
576 |
64 |
300.000,00 |
074 |
57 |
600.000,00 |
593 |
07 |
300.000,00 |
078 |
39 |
300.000,00 |
604 |
26 |
500.000,00 |
113 |
98 |
300.000,00 |
607 |
79 |
300.000,00 |
137 |
52 |
110.000.000,00 |
611 |
68 |
300.000,00 |
152 |
64 |
500.000,00 |
620 |
35 |
300.000,00 |
161 |
55 |
500.000,00 |
623 |
36 |
300.000,00 |
169 |
01 |
300.000,00 |
638 |
45 |
300.000,00 |
183 |
20 |
500.000,00 |
657 |
00 |
300.000,00 |
185 |
37 |
500.000,00 |
660 |
00 |
300.000,00 |
198 |
36 |
500.000,00 |
668 |
07 |
300.000,00 |
209 |
02 |
300.000,00 |
671 |
91 |
300.000,00 |
219 |
21 |
500.000,00 |
682 |
25 |
500.000,00 |
230 |
23 |
300.000,00 |
683 |
78 |
300.000,00 |
232 |
89 |
300.000,00 |
693 |
38 |
500.000,00 |
233 |
72 |
300.000,00 |
697 |
13 |
300.000,00 |
257 |
02 |
500.000,00 |
700 |
57 |
300.000,00 |
271 |
60 |
4.500.000,00 |
706 |
81 |
300.000,00 |
288 |
90 |
300.000,00 |
707 |
68 |
300.000,00 |
310 |
77 |
300.000,00 |
720 |
51 |
500.000,00 |
314 |
13 |
300.000,00 |
722 |
59 |
9.000.000,00 |
342 |
04 |
300.000,00 |
727 |
89 |
500.000,00 |
343 |
96 |
300.000,00 |
752 |
77 |
300.000,00 |
345 |
31 |
300.000,00 |
753 |
76 |
300.000,00 |
350 |
23 |
300.000,00 |
782 |
62 |
300.000,00 |
365 |
34 |
500.000,00 |
792 |
14 |
500.000,00 |
381 |
07 |
300.000,00 |
803 |
10 |
300.000,00 |
381 |
63 |
300.000,00 |
816 |
27 |
300.000,00 |
386 |
63 |
300.000,00 |
819 |
22 |
500.000,00 |
393 |
47 |
300.000,00 |
849 |
06 |
500.000,00 |
393 |
91 |
300.000,00 |
859 |
99 |
500.000,00 |
404 |
22 |
600.000,00 |
869 |
68 |
300.000,00 |
426 |
78 |
500.000,00 |
891 |
06 |
300.000,00 |
430 |
38 |
500.000,00 |
898 |
57 |
500.000,00 |
431 |
79 |
300.000,00 |
905 |
03 |
300.000,00 |
460 |
97 |
300.000,00 |
931 |
83 |
500.000,00 |
482 |
22 |
300.000,00 |
937 |
64 |
300.000,00 |
483 |
51 |
300.000,00 |
957 |
03 |
600.000,00 |
494 |
97 |
500.000,00 |
964 |
68 |
300.000,00 |
497 |
35 |
500.000,00 |
978 |
63 |
300.000,00 |
509 |
19 |
300.000,00 |
995 |
46 |
300.000,00 |
528 |
44 |
300.000,00 |
|
|
|
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra
Arana, Gerente General.
————
Sorteo
Nº 4096 del domingo 22 de agosto 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
domingo 22 de agosto
Primer premio: Serie 662 Nº 79 Paga ¢90.000.000
Premios
derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 662
Número 78 Paga ¢700.000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 662 Número 80 Paga ¢700.000.
Todos los billetes con el número 79, excepto los de la serie 662 pagan
¢55.000.
Todos los billetes con serie 662 excepto los números 78-79-80 pagan
¢60.000.
Todos los billetes terminados en 9 excepto el número 79 pagan ¢10.000.
PEGA 1 Sorteo Nº 972 martes 31 de agosto
2010.
Número Favorecido 31 Paga 47.19 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 973 miércoles 1º de
setiembre 2010.
Número Favorecido 47 Paga 22.45 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 433 sábado 21 de agosto 2010
Números Favorecidos 04 - 36 - 18 - 14 - 11 - 19
6 Aciertos No Hubo Ganador(**)
5 Aciertos No Hubo Ganador(**)
4 Aciertos Pagan 26.37 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el
próximo sorteo.
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
001 |
40 |
200.000,00 |
619 |
63 |
400.000,00 |
008 |
53 |
200.000,00 |
619 |
71 |
400.000,00 |
024 |
99 |
400.000,00 |
620 |
15 |
300.000,00 |
057 |
91 |
300.000,00 |
639 |
76 |
300.000,00 |
062 |
86 |
500.000,00 |
647 |
93 |
200.000,00 |
063 |
27 |
400.000,00 |
652 |
45 |
200.000,00 |
066 |
68 |
300.000,00 |
655 |
23 |
300.000,00 |
070 |
74 |
200.000,00 |
658 |
93 |
200.000,00 |
071 |
98 |
300.000,00 |
662 |
79 |
90.000.000,00 |
115 |
33 |
200.000,00 |
666 |
45 |
300.000,00 |
115 |
40 |
200.000,00 |
683 |
76 |
400.000,00 |
154 |
40 |
300.000,00 |
688 |
59 |
200.000,00 |
157 |
8 |
200.000,00 |
688 |
81 |
300.000,00 |
159 |
20 |
400.000,00 |
705 |
12 |
400.000,00 |
164 |
0 |
300.000,00 |
726 |
22 |
200.000,00 |
166 |
53 |
300.000,00 |
734 |
13 |
200.000,00 |
193 |
19 |
200.000,00 |
741 |
94 |
300.000,00 |
211 |
44 |
200.000,00 |
781 |
54 |
200.000,00 |
232 |
91 |
500.000,00 |
787 |
49 |
400.000,00 |
233 |
76 |
200.000,00 |
796 |
3 |
300.000,00 |
236 |
97 |
200.000,00 |
799 |
17 |
300.000,00 |
240 |
22 |
300.000,00 |
806 |
39 |
200.000,00 |
254 |
69 |
200.000,00 |
807 |
44 |
200.000,00 |
259 |
25 |
200.000,00 |
813 |
5 |
300.000,00 |
261 |
43 |
200.000,00 |
831 |
34 |
200.000,00 |
272 |
6 |
200.000,00 |
831 |
52 |
200.000,00 |
327 |
17 |
300.000,00 |
839 |
49 |
300.000,00 |
329 |
80 |
200.000,00 |
843 |
54 |
500.000,00 |
346 |
83 |
200.000,00 |
847 |
37 |
200.000,00 |
349 |
40 |
200.000,00 |
855 |
84 |
1.000.000,00 |
354 |
92 |
200.000,00 |
857 |
93 |
300.000,00 |
369 |
59 |
1.000.000,00 |
868 |
84 |
7.000.000,00 |
383 |
90 |
300.000,00 |
883 |
9 |
300.000,00 |
384 |
26 |
200.000,00 |
883 |
90 |
300.000,00 |
388 |
27 |
500.000,00 |
891 |
82 |
400.000,00 |
408 |
18 |
300.000,00 |
898 |
79 |
400.000,00 |
418 |
93 |
400.000,00 |
900 |
1 |
1.000.000,00 |
460 |
99 |
200.000,00 |
903 |
2 |
300.000,00 |
464 |
32 |
200.000,00 |
905 |
31 |
300.000,00 |
481 |
2 |
300.000,00 |
925 |
22 |
300.000,00 |
481 |
29 |
300.000,00 |
938 |
45 |
200.000,00 |
488 |
59 |
500.000,00 |
939 |
43 |
3.000.000,00 |
501 |
10 |
400.000,00 |
941 |
59 |
200.000,00 |
501 |
16 |
200.000,00 |
972 |
46 |
300.000,00 |
523 |
76 |
200.000,00 |
976 |
72 |
400.000,00 |
529 |
5 |
400.000,00 |
978 |
28 |
300.000,00 |
609 |
35 |
200.000,00 |
979 |
23 |
200.000,00 |
609 |
92 |
400.000,00 |
991 |
97 |
200.000,00 |
José Bernal Rodríguez
Marín, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción
y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora,
Representante de Gerencia
————
Sorteo
Nº 4097 del domingo 29 de agosto 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
domingo 29 de agosto
Primer premio: Serie 332 Nº 63 Paga ¢90.000.000.
Premios
derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 332
Número 62 Paga ¢700.000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 332 Número 64 Paga ¢700.000.
Todos los billetes con el número 63, excepto los de la serie 332 pagan
¢55.000.
Todos los billetes con serie 332 excepto los números 62-63-64 pagan
¢60.000.
Todos los billetes terminados en 3 excepto el número 63 pagan ¢10.000.
PEGA 1 Sorteo Nº 972 martes 31 de agosto 2010
Número Favorecido 31 Paga 47.19 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 973 miércoles 1º de
setiembre 2010
Número Favorecido 47 Paga 22.45 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 434 sábado 28 de agosto 2010
Números Favorecidos 05 - 14 - 30 - 22 - 35 - 23
6 Aciertos No Hubo Ganador(**)
5 Aciertos Pagan 03,079.08 veces la inversión
4 Aciertos Pagan 46.16 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
004 |
99 |
300.000,00 |
407 |
53 |
1.000.000,00 |
009 |
39 |
300.000,00 |
440 |
69 |
500.000,00 |
010 |
12 |
300.000,00 |
445 |
98 |
300.000,00 |
010 |
41 |
200.000,00 |
448 |
70 |
500.000,00 |
010 |
53 |
500.000,00 |
456 |
97 |
200.000,00 |
017 |
84 |
200.000,00 |
463 |
09 |
200.000,00 |
029 |
25 |
300.000,00 |
507 |
04 |
300.000,00 |
052 |
13 |
400.000,00 |
515 |
20 |
200.000,00 |
056 |
53 |
300.000,00 |
537 |
40 |
7.000.000,00 |
070 |
07 |
300.000,00 |
546 |
72 |
400.000,00 |
124 |
01 |
400.000,00 |
560 |
47 |
300.000,00 |
124 |
65 |
200.000,00 |
576 |
78 |
200.000,00 |
132 |
11 |
200.000,00 |
577 |
97 |
200.000,00 |
138 |
22 |
300.000,00 |
586 |
61 |
300.000,00 |
149 |
70 |
200.000,00 |
591 |
38 |
200.000,00 |
150 |
56 |
200.000,00 |
591 |
82 |
300.000,00 |
164 |
84 |
200.000,00 |
597 |
80 |
200.000,00 |
171 |
45 |
300.000,00 |
632 |
02 |
400.000,00 |
188 |
27 |
300.000,00 |
643 |
46 |
3.000.000,00 |
198 |
91 |
200.000,00 |
644 |
91 |
200.000,00 |
203 |
54 |
500.000,00 |
645 |
62 |
400.000,00 |
208 |
44 |
400.000,00 |
656 |
85 |
300.000,00 |
224 |
59 |
200.000,00 |
663 |
66 |
300.000,00 |
228 |
52 |
300.000,00 |
667 |
19 |
200.000,00 |
229 |
25 |
200.000,00 |
671 |
38 |
200.000,00 |
239 |
45 |
300.000,00 |
675 |
06 |
500.000,00 |
243 |
26 |
400.000,00 |
711 |
94 |
200.000,00 |
253 |
82 |
200.000,00 |
718 |
70 |
200.000,00 |
257 |
30 |
1.000.000,00 |
747 |
46 |
200.000,00 |
259 |
42 |
200.000,00 |
762 |
12 |
200.000,00 |
265 |
17 |
300.000,00 |
781 |
74 |
200.000,00 |
270 |
73 |
200.000,00 |
785 |
27 |
200.000,00 |
270 |
75 |
300.000,00 |
801 |
02 |
300.000,00 |
273 |
50 |
300.000,00 |
805 |
88 |
400.000,00 |
280 |
71 |
300.000,00 |
830 |
39 |
1.000.000,00 |
296 |
14 |
400.000,00 |
861 |
80 |
400.000,00 |
299 |
14 |
200.000,00 |
866 |
01 |
300.000,00 |
304 |
20 |
300.000,00 |
875 |
36 |
200.000,00 |
309 |
96 |
200.000,00 |
875 |
79 |
200.000,00 |
325 |
50 |
200.000,00 |
890 |
25 |
200.000,00 |
332 |
63 |
90.000.000,00 |
896 |
31 |
200.000,00 |
333 |
36 |
400.000,00 |
898 |
04 |
200.000,00 |
340 |
92 |
400.000,00 |
904 |
35 |
200.000,00 |
354 |
64 |
400.000,00 |
910 |
65 |
300.000,00 |
370 |
70 |
200.000,00 |
919 |
26 |
300.000,00 |
386 |
55 |
300.000,00 |
951 |
34 |
300.000,00 |
393 |
67 |
400.000,00 |
964 |
47 |
300.000,00 |
407 |
30 |
200.000,00 |
997 |
69 |
400.000,00 |
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14286.—C-244900.—(IN2010097938).
LOTERÍA POPULAR
ACTAS
Sorteo Nº 5577 del miércoles 4 de agosto del 2010
Los
que firmamos hacemos constar que hoy miércoles 4 de agosto
Primer premio: serie 997 Nº 89, con ¢ 28.000.000.
Nº 89 de las demás series, con ¢ 75.000.
Segundo premio: serie 825 Nº 46, con ¢ 9.000.000.
Nº 46 de las demás series, con ¢ 20.000.
Tercer premio: serie 325 Nº 82, con ¢ 4.500.000.
Nº 82 de las demás series, con ¢ 10.000.
Premios Especiales:
Serie 437 Nº 68, con ¢ 1.000.000.
Serie 907 Nº 43, con ¢ 1.000.000.
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.
—————
Sorteo Nº 5578 del
viernes 6 de agosto 2010
Los
que firmamos hacemos constar que hoy viernes 6 de agosto
Primer premio: serie 371 Nº 69, con ¢ 28.000.000.
Nº 69 de las demás series, con ¢ 75.000.
Segundo premio: serie 929 Nº 09, con ¢ 9.000.000.
Nº 09 de las demás series, con ¢ 20.000.
Tercer premio: serie 046 Nº 66, con ¢ 4.500.000.
Nº 66 de las demás series, con ¢ 10.000.
Premios Especiales:
Serie 727 Nº 65, con ¢ 1.000.000.
Serie 499 Nº 93, con ¢ 1.000.000.
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.
—————
Sorteo Nº 5579 del
martes 10 de agosto 2010
Los
que firmamos hacemos constar que hoy martes 10 de agosto
Primer premio: serie 606 Nº 86, con ¢ 28.000.000.
Nº 86 de las demás series, con ¢ 75.000.
Segundo premio: serie 986 Nº 41, con ¢ 9.000.000.
Nº 41 de las demás series, con ¢ 20.000.
Tercer premio: serie 421 Nº 21, con ¢ 4.500.000.
Nº 21 de las demás series, con ¢ 10.000.
Premios Especiales:
Serie 506 Nº 15, con ¢ 1.000.000.
Serie 206 Nº 42, con ¢ 1.000.000.
Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.
Sorteo Nº 5580 del
viernes 13 de agosto 2010
Los
que firmamos hacemos constar que hoy viernes 13 de agosto
Primer premio: serie 385 Nº 91, con ¢ 28.000.000.
Nº 91 de las demás series, con ¢ 75.000.
Segundo premio: serie 450 Nº 00, con ¢ 9.000.000.
Nº 00 de las demás series, con ¢ 20.000.
Tercer premio: serie 927 Nº 78, con ¢ 4.500.000.
Nº 78 de las demás series, con ¢ 10.000.
Premios Especiales:
Serie 886 Nº 59, con ¢ 1.000.000.
Serie 423 Nº 12, con ¢ 1.000.000.
Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.
—————
Sorteo Nº 5581 del
martes 17 de agosto 2010
Los
que firmamos hacemos constar que hoy martes 17 de agosto
Primer premio: serie 136 Nº 45, con ¢ 28.000.000.
Nº 45 de las demás series, con ¢ 75.000.
Segundo premio: serie 303 Nº 19, con ¢ 9.000.000.
Nº 19 de las demás series, con ¢ 20.000.
Tercer premio: serie 530 Nº 61, con ¢ 4.500.000.
Nº 61 de las demás series, con ¢ 10.000.
Premios Especiales:
Serie 237 Nº 88, con ¢ 1.000.000.
Serie 922 Nº 41, con ¢ 1.000.000.
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interno.—Milton Vargas Mora Gerente General.
—————
Sorteo Nº 5582 del
viernes 20 de agosto 2010
Los
que firmamos hacemos constar que hoy viernes 20 de agosto
Primer premio: serie 181 Nº 39, con ¢ 28.000.000.
Nº 39 de las demás series, con ¢ 75.000.
Segundo premio: serie 407 Nº 23, con ¢ 9.000.000.
Nº 23 de las demás series, con ¢ 20.000.
Tercer premio: serie 30 Nº 6, con ¢ 4.500.000.
Nº 6 de las demás series, con ¢ 10.000.
Premios Especiales:
Serie 649 Nº 91, con ¢ 1.000.000.
Serie 852 Nº 88, con ¢ 1.000.000.
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.
—————
Sorteo Nº 5583 del
martes 24 de agosto 2010
Los
que firmamos hacemos constar que hoy martes 24 de agosto
Primer premio: serie 093 Nº 68, con ¢ 28.000.000.
Nº 68 de las demás series, con ¢ 75.000.
Segundo premio: serie 961 Nº 29, con ¢ 9.000.000.
Nº 29 de las demás series, con ¢ 20.000.
Tercer premio: serie 162 Nº 33, con ¢ 4.500.000.
Nº 33 de las demás series, con ¢ 10.000.
Premios Especiales:
Serie 606 Nº 73, con ¢ 1.000.000.
Serie 438 Nº 4, con ¢ 1.000.000.
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interno.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Gerente General.
—————
Sorteo Nº 5584 del
viernes 27 de agosto 2010
Los
que firmamos hacemos constar que hoy viernes 27 de agosto
Primer premio: serie 825 Nº 45, con ¢ 28.000.000.
Nº 45 de las demás series, con ¢ 75.000.
Segundo premio: serie 837 Nº 24, con ¢ 9.000.000.
Nº 24 de las demás series, con ¢ 20.000.
Tercer premio: serie 881 Nº 52, con ¢ 4.500.000.
Nº 52 de las demás series, con ¢ 10.000.
Premios Especiales:
Serie 584 Nº 91, con ¢ 1.000.000.
Serie 298 Nº 15, con ¢ 1.000.000.
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Gerente General.
—————
Sorteo Nº 5585 del
martes 31 de agosto 2010
Los
que firmamos hacemos constar que hoy martes 31 de agosto
Primer premio: serie 19 Nº 31, con ¢ 28.000.000.
Nº 31 de las demás series, con ¢ 75.000.
Segundo premio: serie 530 Nº 71, con ¢ 9.000.000.
Nº 71 de las demás series, con ¢ 20.000.
Tercer premio: serie 429 Nº 51, con ¢ 4.500.000.
Nº 51 de las demás series, con ¢ 10.000.
Serie 165 Nº 72, con ¢ 1.000.000.
Nº 72 de las demás series, con ¢ 0.
Serie 280 Nº 10, con ¢ 1.000.000.
Nº 10 de las demás series, con ¢ 0.
Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interno.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14285.—C-619600.—(IN2010097940).
INMOBILIARIA CRISTAL ALFA S. A.
Se convoca a sesión de junta
directiva de la empresa Inmobiliaria Cristal Alfa S. A., para el próximo 1º de
diciembre del
ESTACIÓN BIOLÓGICA MARENCO S. A.
Se convoca a sesión de junta
directiva de la empresa Estación Biológica Marenco S. A., para el próximo 1º de
diciembre del
EMPRESA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S. A.
Se convoca a los señores accionistas de
Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., a asamblea general extraordinaria
que se celebrará en el Edificio de Corporación Aeromar S. A., Sala de Sesiones
del lado este, ubicado en Colima de Tibás,
1. Verificación del quórum.
2. Informe del presidente de
3. Informe del tesorero de
4. Informe del fiscal de
5. Aprobación de los informes de los miembros de
6. Discusión y aprobación de los estados
financieros.
7. Aprobación o no de distribución de utilidades.
8. Elección de miembros de
9. Aprobación o no de propuesta de aumento de
capital social.
10. Propuesta a la asamblea para la colocación de
los fondos de la empresa.
11. Asuntos varios.
Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—(IN2010099182).
UNIÓN MUSICAL COSTARRICENSE
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
PRIMERA CONVOCATORIA
Se
convoca a los afiliados a asamblea general ordinaria que se celebrará en
primera convocatoria a las 9:00 a. m., del día martes 7 de diciembre del 2010,
en el teatro de Universidad Continental de las Ciencias y de las Artes, situada
Orden del día
1. Himno Nacional de Costa Rica.
2. Lectura y aprobación de las actas anteriores.
3. Informe del Secretario General.
4. Informe del Secretario de Finanzas.
5. Informe del Fiscal General.
6. Análisis y aprobación del presupuesto para el período 2011.
7. Elección del Comité Ejecutivo para el periodo 2011.
8. Reforma a los artículos 48, 56 y 81 de los estatutos.
9. Juramentación del Comité Ejecutivo.
10. Asuntos varios.
11. Clausura.
Lic. Wilber Alpírez Quesada, Secretario General.—1 vez.—(IN2010101001).
RIOJI SOCIEDAD ANÓNIMA
El secretario de Rioji
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-183177, convoca a todos sus socios a
la asamblea general ordinaria y extraordinaria por celebrarse el día 20 de
diciembre del
SUCALVI
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza, Sucalvi Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil
setecientos ochenta, inscrita en
1- Se verificará
el carácter de accionistas de los presentes, para cuyos efectos es necesaria la
presentación material de la acción (es) correspondiente(s) que lo(s) acredite
como accionista(s).
2- La venta de la finca del partido de Limón, matrícula de folio real
veintinueve mil doscientos setenta y ocho-cero cero cero.
3- Asuntos varios.
Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Santos Suyapa Alfaro Villatoro, Presidenta.—l vez.—(IN2010101332).
CENTRO
MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.
El Presidente del Centro Médico Privado San José S. A., convoca a todos los socios a la asamblea general ordinaria, que se llevará a cabo en el domicilio de la sociedad, cuarto piso del Edificio Burstin, el día 13 de diciembre del 2010. Primera convocatoria a las 14:00 horas, segunda convocatoria a las 15:00 horas. Agenda: 1) Conocer y aprobar los estados financieros y balances contables del año fiscal por el período del 1º de octubre del 2009 al 30 de setiembre del 2010 y aprobación de declaración de renta para período fiscal del 2010. 2) Conocer y aprobar el informe administrativo anual. 3) Conocer y aprobar el plan de trabajo para el período del 2011. 4) Conocer, discutir y aprobar la posibilidad de cambiar el uso de los consultorios médicos por oficinas profesionales. 5) Conocer y aprobar un bono para Fernando Cerdas. 6) Asuntos varios y eventuales, presentación de proyectos para el período 2011. Se recuerda a los propietarios que en caso de no poder asistir a esta asamblea, pueden otorgar un poder especial a otra persona que lo autorice como tal.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—(IN2010101467).
INMOBILIARIA
DEL REVENTAZÓN S. A.
Inmobiliaria del Reventazón S. A., convoca a
sus accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará
a las 18:00 horas del 14 de diciembre del 2010 en San José, Costa Rica, Paseo
Colón, calle cuarenta, altos del restaurante
El orden del día es conocer:
• Los
asuntos a los que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio.
• Modificación del acuerdo sétimo de los estatutos sociales.
De no haber quórum en primera convocatoria se convoca para segunda convocatoria que se verificará una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objeto.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Alejandro Rojas Carazo, Presidente.—1 vez.—(IN2010101788).
FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO LOCAL
Y EL
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E
INSTITUCIONAL DE
CENTROAMÉRICA
Y EL CARIBE, DEMUCA
Convoca a sus socios
fundadores y patrocinadores a la asamblea general ordinaria y extraordinaria,
que se celebrará el día quince de diciembre del dos mil diez, en el Hotel
Boutique Jade a las ocho horas treinta minutos en primera convocatoria y a las
nueve horas en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente a fin
de conocer lo siguiente: 1. Aprobación de la agenda. 2. Lectura del acta
anterior. 3. Informe general de
FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO LOCAL
Y EL
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E
INSTITUCIONAL DE
CENTROAMERICA
Y EL CARIBE, DEMUCA
Convoca a los Directores de su
Junta Administrativa a la reunión que se celebrará el día quince de diciembre
del dos mil diez en las instalaciones de Hotel Boutique Jade a las catorce
horas en primera convocatoria y a las catorce horas treinta minutos en segunda
convocatoria con el quórum que estuviere presente a fin de conocer lo
siguiente: 1. Aprobación de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ugalde Carballo María Isabel, cédula
6-180-184, solicita ante
Castro Pérez Luis
Ángel, cédula 6-178-731, solicita ante
HERMOSA
NÚMERO CUATRO S. A.
Hermosa Número Cuatro S. A., cédula jurídica
3-101-487009, solicita ante
INVERSIONES
AMPM, S. A.
El
suscrito, Presidente de la sociedad Inversiones AMPM S. A., cédula jurídica
número 3-101-077742, por haberse así acordado en asamblea de accionistas de
dicha empresa, solicita ante
DAN
GUN S. A.
Dan
Gun S. A., cédula jurídica 3-101-252099, solicita ante
EL
HOYO SOCIEDAD ANÓNIMA
El
Hoyo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-598627, solicita ante
REINHOFER
AND ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace constar, que se
reponen los 3 libros de Contablidad de
UNIVERSIDAD
MAGÍSTER
Ante el Departamento de Registro de
ABAM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Abam Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil quinientos treinta y dos,
solicita ante
INDUSTRIAS
INTEGRALES DEL SUR I.I.S S. A.
Industrias Integrales del Sur I.I.S Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres
mil setecientos diecinueve, solicita ante
Karolyn De Jongh
Troyo, cédula de identidad Nº 1-0630-0491, solicita ante
Cristian Mena Arias,
cédula Nº 2-0543-0727, solicita ante
III
JACÓ C NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
III Jacó C Negro Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil seiscientos
diecisiete, solicita ante
Yo, Rolando Zúñiga
Zúñiga, con número de cédula: 6-204-971, solicito ante
Dunnia Altamirano
Hidalgo, cédula Nº 1-801-856, solicita ante
THE
SPRING OF BEJUCO VEINTITRÉS S. A.
The Spring Of Bejuco Veintitrés S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil trescientos
cuarenta y nueve, solicita ante
RESTAURANTE
ORIENT CHINA QUEEN S. A.
Restaurante Orient China Queen S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-366368, solicita ante
Isidro Rodríguez
Gómez, cédula Nº 2-345-606, casado una vez, abogado, vecino de
Hilda María Sánchez
Arrieta, cédula Nº 4-130-486, casada una vez, ama de casa, vecina de
INMOBILIARIA
YOHI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Yohi Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-152753, solicita ante
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
7305 800 B
7304 800 B
Nombre del accionista: Waserstein Medina Haya. Folio Nº 7478.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2010208216.—(IN2010098473).
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
3195 800 B
Nombre del accionista: Waserstein Goldwasser Saúl. Folio Nº 4476.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2010208217.—(IN2010098474).
SETENTA
Y OCHO PUNTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Setenta y Ocho Puntos Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil noventa y cuatro,
solicita ante
LOS
ALTOS DE MORAGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Altos de Moraga Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-380216, solicita ante
JOBOS
TOURS PLAYA TAMARINDO S. A.
Jobos Tours Playa Tamarindo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil ochenta y
cinco, solicita ante
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
1941 960 B
1940 120 A
Nombre del accionista: Madrigal Campos Gilbert. Folio Nº 2660.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010098654).
ORLY
S. A.
La sociedad Orly S.
A., con cédula jurídica Nº 3-101-022480 (tres-ciento uno-cero veintidós mil
cuatrocientos ochenta), en el
trámite de recuperación adelantada del libro de Asambleas Generales de
Accionistas, solicita a
PUNTO
DE VENTA WSM ONCE NÚMERO DIEZ S. A.
Punto de Venta WSM Once Número Diez S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-424408, solicita ante
Amparo González
Castillo, cédula Nº 2-349-924, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
FINCA
FÉRTIL DE SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza
Finca Fértil de San Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno-cuatrocientos catorce mil cuatrocientos veinticuatro,
con domicilio social en San Pedro de Montes de Oca, solicita ante
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente,
INVERSIONES
AGRÍCOLAS EL CEDRAL S. A.
Inversiones Agrícolas El
Cedral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-109450, solicita ante
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Licenciatura en Nutrición, a nombre
de Irene Binda Gavilan, anotado por CONESUP, tomo: 65, folio: 52, número: 8383,
y anotado por
CLARKE
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Clarke Logística Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101259183, solicita ante
TRANSPORTES
BOMAR DE GRECIA
C.R SOCIEDAD
ANÓNIMA
Transportes Bomar de Grecia
C.R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-501657, solicita ante
SERVICIOS
CORPORATIVOS GBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Corporativos GBA
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363667, solicita ante
LOS
BARCOS DE MALPAÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío, y transcurrido un mes desde la última publicación, se repondrá el certificado de acciones de esta sociedad, número uno por diez acciones comunes y nominativas de ¢1.000 cada una, emisión A, por la totalidad del capital social, emitido a nombre de Juan Francisco Mora Oreamuno, en fecha 21 de setiembre del 2005 y endosado a favor de Allan Weisbecker. Artículo 689, Código de Comercio. Oposiciones al domicilio social.—San José, 15 de noviembre de 2010.—Jorge Eduardo Montiel Guillén, Presidente.—(IN2010099587).
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Bachillerato en Psicología
Sede: San
José
Fecha: 7
de diciembre del 2002
Registrado en CONESUP Tomo 6 Folio 141 Asiento 2369
Registrado en Universidad Tomo 1 Folio 102 Asiento 2263
Licenciatura en Psicología
Sede: San
José
Fecha: 26
de mayo del 2006
Registrado en CONESUP Tomo 6 Folio 221 Asiento 3921
Registrado en Universidad Tomo 1 Folio 181 Asiento 3987
Se extiende la presente,
exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial
Dania Ojeda Rodríguez, cédula
7 01420143. Solicita a
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S.A.
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº
CLÍNICA
INTEGRADA ALESA
QUIROPRÁCTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica Integrada Alesa
Quiropráctica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535566, solicita ante
MOCHI
DEL SUR A. G. SOCIEDAD ANÓNIMA
Adrián Gerardo León Agüero, cédula de identidad número uno-mil noventa y siete-setecientos ochenta y seis, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Mochi del Sur A. G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos tres mil quinientos cuarenta y uno, comunica: Que los Libros Diario Número Uno, Mayor Número Uno, Inventarios y Balances Número Uno, Actas de Consejo de Administración Número Uno, Actas de Asamblea de Socio Número Uno y Registro de Socios Número Uno de Mochi Del Sur A. G. Sociedad Anónima, se encuentran extraviados.—San Isidro, Pérez Zeledón, San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Adrián Gerardo León Agüero, Presidente y Apoderado Generalísimo.—RP2010208954.—(IN2010099847).
MUELLECITO HERMANOS CALDERÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Muellecito Hermanos Calderón
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-424737, solicita ante
VISTAMAR
DEL PACÍFICO VM
ADMINISTRACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vistamar del Pacifico VM Administración
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-427609, solicita ante
VISTAMAR
DEL PACÍFICO ORCOXI
V M VEINTITRÉS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vistamar del Pacífico Orcoxi V
M Veintitrés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro
dos ocho nueve nueve siete, solicita ante
INVERSIONES
CONCORDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Concordia Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecinueve mil quinientos dos,
solicita ante
Cambronero Montero Olivier,
cédula 2-291-1492, solicita ante
INVERSIONES
LOS ABETOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inversiones Los
Abetos Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-343988, solicita ante
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
GUSKA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Guska Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos treinta y ocho,
solicita ante
PRODUCTOS
RUKYS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa Productos Rukys de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-uno nueve tres seis seis seis, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio: Arturo Muñoz Retana, cédula Nº 1-375-771, con la acción 056, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 10 de octubre del 2010.—Marcos Ramírez Camareno.—1 vez.—RP2010207892.—(IN2010097633).
COLEGIO
DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
En cumplimiento con los artículos 68 y 70 del
Reglamento y su Ley Orgánica,
Código Nombre
51 Aguilar
Álvarez Ana Teresita
275 Carrillo
Carrillo Syra
88 Díaz
Carmona Javier
Para reactivarse en el
ejercicio de sus derechos deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso 3) del
artículo 11 del Reglamento a
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO DE
COT DE OREAMUNO
Yo, José Ángel Ramírez Carpio,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cot de Oreamuno, Cartago, cédula
de identidad número tres- ciento cincuenta y seis-setecientos dos, en mi
calidad de Presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN
DE VIVIENDA LOS ALPES HEREDIA
El suscrito Javier Chacón
Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta
y ocho-seiscientos setenta y siete; en mi carácter de presidente y
representante legal de
ASOCIACIÓN
GRUPO RÍO MINAS ZURQUÍ
Ana Leonor Ramírez Montes, cédula 1-483-426 en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Asociación Grupo Río Minas Zurquí, cédula jurídica Nº 3-002-441419, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de un libro de Asambleas Generales que fue robado en la terminal de buses Los Caribeños. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18 de noviembre del 2010.—Ana Leonor Ramírez Montes, Presidenta.—1 vez.—RP2010209369.—(IN20100100246).
Ante esta notaría, a las 13:15 horas del 3 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad de anónima denominada Inversiones Rocaro S. A., con capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Rógel Calderón Romero, mediante la escritura número 316-18 del tomo 18 de la suscrita notaria.—Cartago, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Helen Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010206129.—(IN2010094144).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 3 de noviembre del 2010, 3-101-530848 s. a., reforma las cláusulas primera, segunda, quinta, novena del pacto social, se nombra nuevos miembros de la junta directiva y agente residente.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010206147.—(IN2010094145).
Que ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Consorcio Doliam S. A., reformándose la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Se constituyen las sociedades B V Producciones S. A. y Constructora y Consultura CND S. A.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010206148.—(IN2010094146).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del día 21 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Lobre Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda (domicilio) y la cláusula novena (administración) del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010206151.—(IN2010094147).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Inversiones Zeus Doscientos Dos Ltda., donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Desamparados, San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010206152.—(IN2010094148).
Por escritura otorgada, a las diez horas del veintidós de julio del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres - ciento uno - seiscientos dos mil doscientos cincuenta y ocho s. a., cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos dos mil doscientos cincuenta y ocho.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—RP2010206159.—(IN2010094149).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 3 de noviembre, se constituyó la sociedad Tapaticos del Valle S. A., por 100 años; capital suscrito y pagado.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010206161.—(IN2010094150).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 3 de noviembre, se constituyó la sociedad Rostimonio Tico S. A., por 100 años; capital suscrito y pagado.—San José, 13 de noviembre del 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010206160.—(IN2010094151).
Mediante escritura pública número doscientos-cuatro, otorgada ante mí a 10:30 horas del día 4 de noviembre del 2010, se protocolizó acta la sociedad tres - ciento uno - quinientos treinta y cinco mil cero diecisiete sociedad anónima, mediante la cual se modifica la octava y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2010206163.—(IN2010094152).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Familia Varela Arias Sociedad Anónima, con un capital social de dieciocho mil colones, domiciliada en Jicaral, Puntarenas, distrito cuarto Lepanto del cantón primero de la provincia de Puntarenas, trescientos metros al sur del Banco Nacional, casa color verde, cuyo presidente es Juan Varela Jiménez.—Jicaral, 26 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010206165.—(IN2010094153).
Mediante escritura otorgada en San José, el tres de noviembre del dos mil diez, se constituyó Casa de San Carlos S.A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2010206169.—(IN2010094154).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Sociedad Soto Guido Sociedad Anónima, capital social diez mil colones; presidente Humberto Soto Herrera.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010206170.—(IN2010094155).
Por escritura otorgada, ante mí hoy, se constituye Swan Songs Investments Sociedad Anónima, domicilio: Guanacaste, San Luis de Tilarán, ciento cincuenta metros al oeste del Proyecto Hidroeléctrico. Periodo: noventa y nueve años, Objeto: inversiones en bienes raíces y comercio en general. Apoderado generalísimo: John Patrick Wilson.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010206173.—(IN2010094157).
Por escritura otorgada, ante mí hoy, se constituye Colorfull View Sociedad Anónima, domicilio: San José, cantón primero San José, distrito cuarto Catedral, de casa Matute Gómez cien metros al sur, setenta y cinco metros al este, casa número dos mil ciento sesenta y uno, periodo: noventa y nueve años, Objeto: inversiones en bienes raíces y comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretario.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010206174.—(IN2010094158).
Por escritura otorgada, ante mí hoy, se constituye Colorfull Pathfinder Sociedad Anónima, domicilio: San José, cantón primero San José, distrito cuarto Catedral, de casa Matute Gómez cien metros al sur, setenta y cinco metros al este, casa número dos mil ciento sesenta y uno, periodo: noventa y nueve años, Objeto: inversiones en bienes raíces y comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretario.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010206176.—(IN2010094159).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 9 de setiembre del 2010, se constituyó la empresa Los Doce del Dos Mil Diez S. A. Capital social ciento veinte mil colones. Los miembros de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siempre que actúen dos en forma conjunta.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—RP2010206166.—(IN2010094160).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó la sociedad Gibor S. A., domicilio San José, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010206168.—(IN2010094161).
Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Xin Dong Hai S. A., mediante la cual renuncian la presidenta y se reforma la junta directiva, siendo su nueva presidenta la señora Shangmei (nombre) Li (apellido) cédula de residencia 115600042211.—San José, tres de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2010206178.—(IN2010094162).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del cuatro de noviembre del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada Cybertech International Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010206180.—(IN2010094163).
En esta notaría, mediante escritura número noventa y cuatro-diecisiete del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, de las 9:00 horas del 3 de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Travel Tours Sueños Celestes S. A., que en español se lee Viajes Turísticos Sueños Celestes Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, plazo 99 años, domicilio en San José.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010206181.—(IN2010094164).
Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 18 de octubre del 2010, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará por razón social el número de cédula jurídica. Presidente: Jesús María González Ulate.—Heredia, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010206183.—(IN2010094165).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día ocho de octubre del año en curso, la sociedad Servicios Empresariales Varquis Sociedad Anónima cambia nombre por Ranger de Centroamérica Sociedad Anónima, y nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil diez.—Lic. María Elena Nájera Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010206179.—(IN2010094166).
Ante esta notaría, el día tres de noviembre del dos mil diez, Pedro Vargas Arguijo, Rafael Ángel Vargas Arguijo, constituyen la sociedad IRV Inversiones y Representaciones Vargas Dos Mil Diez Sociedad Anónima.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010206190.—(IN2010094167).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inmuebles Jofysu Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones, pagado mediante letra de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, primero de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010206194.—(IN2010094168).
El día de hoy en mi notaría, se constituyó El Árbol de Los Deseos S. A. Capital ¢100.000. Plazo 99 años. Domicilio: Moravia. Objeto: servicio de comidas, bebidas y cafetería, turismo, industria, construcción y comercio en general.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010206195.—(IN2010094169).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 16:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Diamante y Zafiro S. A., en la que se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 3 de noviembre del 2010. Lic. Ingrid Reischfleger Montero - Susana María Ureña Sánchez, Notarias.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010206196.—(IN2010094170).
En mi notaría por escritura a las 7:00 horas del 3 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Monax S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la administración.—Ciudad Quesada, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2010094185).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cuatro de noviembre del dos mil diez, se constituyó ante mí, la empresa denominada Soluciones Eléctricas, Fibra Óptica y Telecomunicaciones (SEFOT) S. A., y el día cinco de noviembre del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Jerez de Mármol S. A.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010094205).
En esta notaría, se ha constituido sociedad anónima cuyo nombre lo será su cédula jurídica, capital: cien mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años. Domicilio San Joaquín de Flores.—Heredia, 12 octubre del 2010.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010094208).
En esta notaría, se ha constituido sociedad anónima cuyo nombre lo será su cédula jurídica, capital: cien mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años. Domicilio San Joaquín de Flores.—Heredia, 13 octubre del 2010.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010094209).
Ante esta notaría, otorgada a las once horas treinta minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad: F.G Dorta Sociedad Anónima.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2010094213).
Por escritura otorgada en
Ante esta notaría, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad: TZEC Techno Sociedad Anónima.—San José, cuatro de noviembre de dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2010094215).
Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 28 de octubre del dos mil diez, ante el notario José A. Cabezas Dávila se constituyó la sociedad denominada International Ideas S. A., domiciliada en la ciudad de San José. Presidente Steve Earnest Bryant.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. José Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010094223).
La suscrita notaria, hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ecomed Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava (de la administración) y se nombró presidente y vicepresidente.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010094238).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 25 de octubre del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad Estación de Servicio y Sociedad Anónima A., y por escritura otorgada en la misma sociedad a las 12:00 horas del 25 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Molimat S. A., ambas domiciliadas en la ciudad de Cartago.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010094242).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de sociedad anónima tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho, en donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de octubre de dos mil diez.—Lic. Leonardo Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010094243).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Maram CRM Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de noviembre de dos mil diez.—Lic. Leonardo Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010094244).
Ante la notaría del Licenciado Alex Leitón Miranda, mediante escritura número ciento noventa y cinco del tomo treinta y nueve de su protocolo, otorgada a las quince horas veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, la sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público le otorgue a la hora de su inscripción, más los términos Sociedad Anónima.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alex Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2010094245).
Ante la notaría del Licenciado Alex Leitón Miranda, mediante escritura número ciento noventa y cuatro del tomo treinta y nueve de su protocolo, se constituyó la sociedad denominada Seguridad KCK Sociedad Anónima, otorgada a las quince horas diez minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Alex Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2010094246).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de noviembre de dos mil diez, Geovanny Rodríguez Salas y Johnny Alberto Barrantes Soto, constituyen la sociedad anónima denominada Strukturen, capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas en dinero efectivo. Representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente Licenciado Luis Ángel Arias González, con domicilio en Alajuela, Coyol, trescientos cincuenta metros norte y cincuenta oeste de la entrada Calle Guevara.—Alajuela, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Georgina Espinoza Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2010094250).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del primero de noviembre del dos mil diez, se ha constituido la sociedad denominada Posistiva Producciones Sociedad Anónima. Presidente: Arie García Herra, domicilio Guadalupe, 300 norte del Banco Nacional de Costa Rica. Plazo: noventa y nueve años.—Ciudad de San José.—Lic. Rosaura Abarca Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2010094254).
Que en esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Aqua SIG Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2010094257).
Ervin Pérez Toval y Harold
Vallejos Novoa, constituyen la sociedad Seguridad Administrativa Nova Persa
S. A., con domicilio en Heredia, San Joaquín, Calle
Joaquim Fernandes Cordeiro y María Ester Ferrero Villa, constituyen la sociedad Mercado Latín Tecnology SRL, la cual tendrá su domicilio en San José, Curridabat, Multifamiliares Solar, número 442. El capital social es la suma de dos mil colones y el objetivo será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Joaquim Fernandes Cordeiro. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 16 de octubre del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2010094272).
Por escritura protocolizada hoy a las 16:00 horas, la sociedad 3-101-509729, reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Rodrigo Solano Sabatier, Notario.—1 vez.—(IN2010094274).
La suscrita notaria Viviana Vargas González, notaría pública con oficina abierta en Heredia, doy fe que ante esta notaría, al ser las 12:00 horas del día 10 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Bocota Pacific S. A., que su traducción en español es Inversiones Bocota Pacífico S. A. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—1 vez.—(IN2010094275).
Ante mí, Zaida Valderrama
Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 17 horas 30 minutos del 5 de
noviembre del 2010, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, publicado en
Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 13:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mabedi-JCRS S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo fiscal.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2010206258.—(IN2010094493).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada i mobile s. a., por los socios Christian Vargas Marín, cédula 1-935-218 y William Zamora Vargas, cédula 1-623-501. Corresponderá la representación judicial y extrajudicial al presidente y al vicepresidente debiendo actuar conjuntamente.—Lic. Glenda Rosa Bell Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010206275.—(IN2010094494).
En asamblea general
extraordinaria celebrada el 28 de octubre del 2010, se modifica cláusula
segunda del estatuto de
Por escritura ciento tres otorgada a las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil diez, se declara disuelta la sociedad Inversiones Financieras Porras Sociedad Anónima.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010206281.—(IN2010094496).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las diez horas del tres de noviembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima, capital social diez mil colones suscrito e íntegramente pagado, la constituyen Mario Alexis y Patricia Lorena ambos Urpí Rodríguez.—Lic. Olga M. Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010206285.—(IN2010094497).
Carlos Geovanny Rojas Arias, mayor, divorciado, empresario, vecino de Canoas, San Jorge, con cédula de identidad número uno-cero-siete-tres-cinco-cero-dos-uno-cinco, constituye sociedad anónima. Escritura otorgada ante el notario Lic. Freddy Andrés Arias Bolaños.—Ciudad de Paso Canoas, a las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Freddy Andrés Arias Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010206295.—(IN2010094498).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Expogrupo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del vicepresidente.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010206302.—(IN2010094499).
Yuqin (nombre) Lin (apellido),
Zi Ping (nombre) Lian (apellido), constituyen una sociedad anónima, cuya
denominación será Motores & Portones Gran Elefante Sociedad Anónima,
el cual podrá abreviarse en su aditamento S. A.; y cuyo capital está
totalmente suscrito y pagado; con domicilio en provincia de San José, cantón de
San José,
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyeron The Green Gold Caribbeans Fields, Green Gold Corporation CRC, y asignado por número de cédula, las tres Sociedad Anónima. Escrituras otorgada en San José a las 10 horas, 10 horas 30 minutos y 11 horas del 3 de noviembre del dos mil diez. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2010206319.—(IN2010094501).
A las 14:00 horas del día de hoy, Orlando Pacheco Contreras y María José Cordero Cordero, constituyeron sociedad anónima que llevará por nombre el número de cédula jurídica que se le asigne. Plazo: 99 años. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Giancarlo Tretti Amicabile, Notario.—1 vez.—RP2010206322.—(IN2010094502).
En escritura número ciento treinta y seis del tomo cuarto de mi protocolo, visible al folio ciento treinta y siete frente, otorgada a las once horas y quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez, se reformó el pacto social de Alsasua Sociedad Anónima, en lo que respecta a su domicilio y representación.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010206324.—(IN2010094503).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gloria Olivae S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las 11:00 horas del 1º de noviembre del 2010.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2010206329.—(IN2010094504).
Judith Liseth López Vargas y
Warner Fabricio López Vargas, constituyen Alfa Equis Dos Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San
José,
Mediante escritura pública número cinco-cuatro, visible al folio ocho vuelto del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad anónima denominada Dentaltreats S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social debidamente suscrito y pagado.—San José, 4 de noviembre de 2010.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010206332.—(IN2010094506).
María Alexandra Peña Sarmiento
y Olga Sarmiento Rojas, constituyen: Sky Line Jewelry Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San
José,
Por escritura otorgada ante mí Giovanna Badilla Rojas, se constituye sociedad Transportes Vargas e Hijos Sociedad Anónima.—Lic. Giovanna Badilla Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010206337.—(IN2010094508).
Por escritura otorgada ante mí Jorge Wálter Ruiz González, se cambia a la junta directiva, de Giollan Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-233830.—Lic. Jorge Wálter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2010206338.—(IN2010094509).
Por escritura otorgada ante mi: Daysfield Sociedad Anónima. Reforma estatutos. Escritura otorgada en Heredia a las quince horas del primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2010206339.—(IN2010094510).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintinueve de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad General Equipment Company S. A., y se nombró presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—RP2010203340.—(IN2010094511).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Inv. El Loto Dorado Sociedad Anónima. Objeto: agricultura, ganadería, comercio, industria y asesorías en general. Escritura otorgada en Heredia a las dieciséis horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2010206341.—(IN2010094512).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 215-6, de las 12:30 horas del día 26 de octubre del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Hermanos Oconitrillo Conejo Sociedad Anónima, mediante la cual se traslada el domicilio, se reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de octubre 2010.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—RP2010206342.—(IN2010094513).
Ricardo Santiago Solís, de un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, mayor, soltero, operario de mantenimiento, con pasaporte de Nicaragua C uno cuatro cuatro siete tres nueve uno, vecino de Escazú, San José y Juan Francisco Álvarez Solís, quien es mayor, casado una vez, guarda, con cédula residencia uno tres cinco-dos nueve cuatro uno nueve cuatro, vecino de Escazú, San José constituyen la sociedad Ricarsanso S. A., según escritura 106, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora, a las 18:00 horas del día 12 de octubre del año 2010.—4 de noviembre del 2010.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010206345.—(IN2010094514).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 14 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Pure Oxigen Sociedad Anónima con domicilio en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde dos, casa once A. Presidente: Gary Steven Gautier.—Heredia, 29 de octubre del 2010.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010206347.—(IN2010094515).
Se hace saber que mediante
escritura número cincuenta y cuatro, se constituyó
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 4 de noviembre del 2010, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Jurex Sociedad Anónima, cédula 3-101-89164. Se reforma la cláusula quinta referida al capital social.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Yuliana Gaitan Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2010206356.—(IN2010094517).
En mi notaría en San José, a las catorce horas del veintitrés de octubre de dos mil diez, por escritura número doscientos treinta-uno, del tomo uno de mi protocolo, se constituyó, Villegas y Vega DEF Sociedad Anónima, el señor Elbin Villegas Brenes como presidente.—San José, veintitrés de octubre del 2010.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—RP2010206360.—(IN2010094518).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Total Auto Moderno C Y R Sociedad Anónima.—Tres de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2010206366.—(IN2010094519).
Por medio de la escritura número ciento nueve, otorgada a las diez horas del día veintisiete octubre del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Montana Setenta y Siete Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010206370.—(IN2010094520).
Por medio de la escritura número ciento cuatro, otorgada a las doce horas del día veinticinco octubre del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio Los Halcones Inc Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010203371.—(IN2010094521).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del día quince de julio de dos mil diez, la sociedad de esta plaza Insumos Publicitarios Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y novena de los estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2010206372.—(IN2010094522).
Ante esta notaría el tres de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Distribuciones Santa Fe Sociedad Anónima. Domicilio: El domicilio social cantón primero, San José, distrito primero, Zapote de la provincia de San José, frente a la plaza del Colegio de Abogados y se podrán tener sucursales en cualquier lugar dentro o fuera del país. Capital social suscrito y pagado. Representación: Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010206373.—(IN2010094523).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:10 horas del 04 de octubre del 2010, se constituye la sociedad limitada denominada Moia Diseño. Capital social veinte mil colones. Es todo.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Evelyn Valverde García, Notaria.—1 vez.—RP2010206377.—(IN2010094524).
Mediante protocolización del suscrito notario de las 20:30 horas del 25 de octubre de 2010, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Dornach Enterprises S. A., cédula jurídica número 3-101-433978, por la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima de su pacto constitutivo, referentes al domicilio y al consejo de administración, respectivamente.—San José, 26 de octubre de 2010.—Lic. Juan José Durán Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010206381.—(IN2010094525).
Por escritura número ciento noventa y dos-seis del tomo seis de mi protocolo, otorgada el día veintiséis de octubre dos mil diez, ante la suscrita notaria, se reforman estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Nextgen Holding Sociedad Anónima, y se nombran nuevos secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2010206382.—(IN2010094526).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria Elizabeth Solano Duhart, se constituyó la compañía Global Languages And Technology Institute Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo objeto es el comercio y tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San José, 3 de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—RP2010206383.—(IN2010094527).
Garco Sesenta y Dos Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Se modifica cláusula sétima, segunda y octava del pacto constitutivo y se incluye cláusula décima segunda. Otorgada a las 8:00 horas del día 30 de agosto del año 2010.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—RP2010206384.—(IN2010094528).
Ante mí, Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público se constituye sociedad Nelamar Sociedad Anónima. Escritura número ciento dieciocho. Otorgada en San José a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diez.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010206385.—(IN2010094529).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del cuatro de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Mimamichap S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Jacqueline Lizano Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010206391.—(IN2010094530).
Yo, María Cecilia Ramírez
Gómez, notaria pública, hago constar que, a tomo 21, folio
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada DCT Motors Dos Mil Diez Sociedad Anónima.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010206393.—(IN2010094532).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Grupo MW Motors Sociedad Anónima.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010206394.—(IN2010094533).
Por escritura número ciento treinta y dos-cuatro otorgada a las 11:00 horas del día 05 de noviembre del año 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía: Genus Agave Sixty Five Ltda, en la cual se acordó la modificación de la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 5 de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2010206395.—(IN2010094534).
Por escritura número ciento treinta y uno-cuatro otorgada a las 10:30 horas del día 5 de noviembre del año 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Compañía Manejadora de Sueños Dorados S. A., en la cual se acordó la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar el presidente y secretario de la junta directiva, así como realizar nuevos nombramientos.—San José, 5 de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2010206396.—(IN2010094535).
Por escritura número ciento treinta-cuatro otorgada a las 10:00 horas del día 5 de noviembre del año 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Villa Capullo Blanco S. A., en la cual se acordó revocar el presidente y secretario de la junta directiva así como realizar nuevos nombramientos.—San José, 5 de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2010206397.—(IN2010094536).
Por escritura otorgada ante
este notario público el 4 de noviembre de
Por escritura número 47 de las
18:00 horas del 25 de octubre del 2010, ante el notario Giovanni Portuguez
Barquero, se constituyó la sociedad Distribuidora Cuimé Sociedad Anónima,
domicilio - Cartago,
Por escritura número treinta y siete de mi protocolo tomo diecisiete otorgada ante mí el día veintinueve de octubre del año dos mil diez, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Servicios Técnicos de Mantenimiento y Desarrollo Q & C Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010206404.—(IN2010094539).
Ante el notario público Harold Núñez Muñoz a las 12:00 del 24 de octubre del 2010, se constituyó la empresa Inversiones Inmobiliarias V & V Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio Moravia, capital social 20,000.00 colones, presidente Erick Villegas Quirós.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010206403.—(IN2010094540).
Por escritura otorgada ante mi, en Esparza a las catorce horas del tres de noviembre de dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima denominada Corporación Los Camisones Esparza Sociedad Anónima, domiciliada en Esparza. Presidente Miguel Carvajal Gatgens, con un plazo social de cien años, y un capital social de diez mil colones.—Lic. Affib Soto González, Notario.—1 vez.—RP2010206405.—(IN2010094541).
Por escritura de las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Konenut Inc S. A. en la que se reforman las cláusulas primero y quince y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010206406.—(IN2010094542).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 25 de octubre del 2010 se constituye Los Pastisales Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP20102064414.—(IN2010094543).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del cuatro de noviembre de dos mil diez, se modificó la cláusula quinta del capital social y se modificó la dirección del agente residente de Shell Costa Rica S. A.—Lic. Carla Baltodano E., Notaria.—1 vez.—RP2010206415.—(IN2010094544).
Al ser las 17 horas 30 minutos
del 4 de octubre del 2010, ante la notaria Ángela Aurora Leal Gómez,
Por escritura otorgada el día 3 de noviembre dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía Importadora y Distribuidora Mayorista El Bodegón QG Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos Notario.—1 vez.—RP2010206420.—(IN2010094546).
Según escritura número 136-3, de las 8:00 horas del 5 de noviembre del 2010, otorgada ante esta notaría Rizume Azul S. A. y Rigoberto Zúñiga Calvo, constituyen una sociedad anónima que tendrá como razón social la cédula jurídica que el Registro le asigne, domiciliada en Cartago. Presidente José Antonio c.c. Rigoberto Zúñiga Meoño.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010206418.—(IN2010094547).
El suscrito notario por este medio hago constar que por escritura número ciento cuarenta, tomo cuarto, a las diecisiete horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez, ante el notario: Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad denominada: Landacomtec Sociedad Anónima. Representante legal: Jonathan Nay Luna Morales, presidente.—Cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2010206422.—(IN2010094548).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Sahe y Gama Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010206423.—(IN2010094549).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las doce horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Doñaro Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010206424.—(IN2010094550).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la entidad Almacén Guzba de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: José Francisco Barrantes Paniagua.—Puerto Viejo, Sarapiquí, diecinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010206425.—(IN2010094551).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día cuatro de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Isla Camelot VII Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-475309, mediante la cual se reforma la cláusula décima de su pacto social referente a la administración y representación.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010206431.—(IN2010094552).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas treinta minutos del día cuatro de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Grassland Enterprises Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-439653, mediante la cual se reforma la cláusula octava de su pacto social referente a la administración y representación.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010206432.—(IN2010094553).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del día cuatro de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Baix Ebre Ltda, cédula de persona jurídica número 3-102-392609, mediante la cual se reforma la cláusula décima de su pacto social referente a la administración y representación.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010206433.—(IN2010094554).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Chunco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-126412, mediante la cual se reforma la cláusula novena de su pacto social referente a la administración y representación.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010206434.—(IN2010094555).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 3 de setiembre del 2010, se modifica la cláusula novena del pacto social y cambio junta directiva de la sociedad Progressive Mortgage S. A..—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Sinaí Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010206435.—(IN2010094556).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil diez, se constituyó la empresa que se denominará según cédula jurídica, capital social diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 5 de noviembre del dos mil diez.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2010206437.—(IN2010094557).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil diez, se constituyó la empresa que se denominará según cédula jurídica. Capital: social diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2010206438.—(IN2010094558).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil diez, se constituyó la empresa que se denominará según cédula jurídica. Capital social: diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2010206439.—(IN2010094559).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil diez, se constituyó la empresa que se denominará según cédula jurídica. Capital social: diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2010206440.—(IN2010094560).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil diez, se constituyó la empresa que se denominará según cédula jurídica. Capital social: diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 05 de noviembre de dos mil diez.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2010206441.—(IN2010094561).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil diez, se constituyó la empresa que se denominará según cédula jurídica. Capital social: diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 05 de noviembre del dos mil diez.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2010206442.—(IN2010094562).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil diez, se constituyó la empresa que se denominará según cédula jurídica. Capital social: diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de noviembre de dos mil diez.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2010206444.—(IN2010094563).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil diez, se constituyó la empresa que se denominará según cédula jurídica. Capital social: diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2010206445.—(IN2010094564).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil diez, se constituyó la empresa que se denominará según cédula jurídica. Capital social: diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2010206446.—(IN2010094565).
Por escritura número 116,
otorgada ante esta Notaría, a las 08:00 horas del 18 de octubre del 2010, se
constituyó Sociedad Garro Acón Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado en la suma de cien mil colones. El domicilio social es Guápiles de
Pococí, Limón, Barrio
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones O Y O J Y J de Sarchí Valverde Vega Sociedad Anónima, otorgada mediante escritura pública número trescientos diez, visible a folio 145 vuelto del tomo ocho de fecha once horas del cinco de noviembre del dos mil diez. Presidente Oldemar Rodríguez Esquivel. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Alajuela Sarchí de Valverde Vega, contiguo al Súper Esmeralda. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2010206450.—(IN2010094567).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las ocho horas del día primero de noviembre del dos mil diez, donde se nombra nueva junta directiva de la sociedad Vermelho Verde & Amarelo VVA Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre dos mil diez.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010206451.—(IN2010094568).
Mediante escritura número doscientos cinco, otorgada en San José, a las dieciséis horas del dos de noviembre del año dos mil diez, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Innova Technology S. A., celebrada a las quince horas del día treinta y uno de julio del año dos mil diez, en la que se elige vicepresidente y fiscal por renuncia de los anteriores y se modifican cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, en relación con el domicilio y representación.—Lic. Randall Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010206452.—(IN2010094569).
La suscrita notaria da fe, que en mi notaría se procedió a protocolizar, el cambio junta directiva de Servicios de Inteligencia M Y M Ortiz Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo, al ser las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—RP2010206453.—(IN2010094570).
Mediante escritura número ciento veinte otorgada ante mi notaría, a las quince horas del tres de noviembre del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-cuatro siete seis cero cuatro dos s. a., por virtud de la cual se nombra presidente. Notarios: Lic. Carol Fabiola Murillo Araya y Kerby Rojas Alfaro.—Grecia 4 de noviembre del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010206755.—(IN2010094571).
Mediante escritura número ciento tres otorgada ante mi notaría, a las dieciséis y treinta horas del primero de noviembre del dos mil diez, se constituyó la compañía Benedicto Rojas Herrera e Hijos Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: trescientos mil colones; gerente y subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notarios: Carol Fabiola Murillo Araya y Kerby Rojas Alfaro.—Grecia, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010206456.—(IN2010094572).
Mediante escritura número ciento veintiuno otorgada ante mi notaría, a las quince y treinta horas del tres de noviembre del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento dos-dos nueve dos uno dos ocho s.r.l, por virtud de la cual se reforma la cláusula sétima, y se nombra subgerente. Notarios: Carol Fabiola Murillo Araya y Kerby Rojas Alfaro.—Grecia, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010206457.—(IN2010094573).
Ante mí, Pablo Arias González, Notario Público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Esterillos Wind Whisper Limitada, a las dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil diez. Gerente uno y Gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010206458.—(IN2010094574).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, Notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cuatro de octubre del dos mil diez, a las once horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad El Zapote Ateniense Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010206459.—(IN2010094575).
Por escritura otorgada a las once horas del día tres de noviembre del año dos mil diez, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Agropez del Valle Sociedad Anónima. Referente al capital social.—Atenas, 1 de noviembre del 2010.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010206460.—(IN2010094576).
El suscrito, Maykool Acuña Ugalde, Notario Público con Oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 10:00 horas del día 05 de noviembre del 2010, se ha reformado la cláusula con respecto al domicilio y junta directiva de la sociedad denominada Tikal Pack Sociedad Anónima. Presidente el señor Mauricio Goicoechea Chavarría.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010206463.—(IN2010094577).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las catorce horas cincuenta minutos del dos de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ecology Water System Sociedad Anónima, traducido en español Sistemas de Agua Ecológicos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010206464.—(IN2010094578).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Villa Belén de Toñito Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, tres de noviembre del mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010206465.—(IN2010094579).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, las señoras; María del Pilar Baeza Montes de Oca, Maripily Araya Baeza, Flora Baeza Montes de Oca, Carla Lizano Cozza constituyeron la sociedad denominada Montez de Paz Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Antonio de Belén, residencial Paseo de las Garzas, avenida cinco, casa número doscientos catorce. Capital: diez mil colones, suscritos y pagados. Plazo; noventa y nueve años. El objeto de la sociedad será en general, el ejercicio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura. Presidenta: la socia María del Pilar Baeza Montes de Oca.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010206466.—(IN2010094580).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 20:00 horas del 29 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Vallearriba Achaguas Once Dos A S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010206467.—(IN2010094581).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 21:00 horas del 29 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Vallearriba Acarigua Once Uno A S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010206469.—(IN2010094582).
Por escritura número ocho-noventa, otorgada esta notaría, notario público Rolando Laclé Castro, a las trece horas del día dos de noviembre del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Séptima Torre S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil cuatrocientos noventa y uno; mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, tres de noviembre de dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2010206471.—(IN2010094583).
Por escritura número nueve-noventa, otorgada esta notaría, notario público Rolando Laclé Castro, a las trece horas quince minutos del día dos de noviembre del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Great Memories S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil ochocientos cincuenta y uno; mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, tres de noviembre de dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2010206472.—(IN2010094584).
Por escritura número diez-noventa, otorgada esta notaría, notario público Rolando Laclé Castro, a las catorce horas del día dos de noviembre del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Valkop Group S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil seiscientos nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2010206473.—(IN2010094585).
Por escritura número doce-noventa, otorgada esta notaría, notario público Rolando Laclé Castro, a las quince horas del día dos de noviembre del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Koop Inversiones S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil setecientos veintisiete; mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2010206475.—(IN2010094586).
Por escritura número trece-noventa, otorgada esta notaría, notario público Rolando Laclé Castro, a las quince horas treinta minutos del día dos de noviembre del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Frestuca del Valle S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil trecientos cuarenta y tres; mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2010206476.—(IN2010094587).
Por escritura número catorce-noventa, otorgada en esta notaría, notario público Rolando Laclé Castro, a las dieciséis horas del día dos de noviembre del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Azul Directo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil seiscientos ochenta y seis; mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, tres de noviembre de dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2010206477.—(IN2010094588).
El veintiséis de octubre del dos mil diez, se constituyó sociedad en la que se facultó al Registro para que le asignara como denominación social el número de cédula jurídica. Gerente: Hanier Alfonso Gamboa Chacón. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2010206480.—(IN2010094589).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría, en San José, a las 13:00 horas del 03 de noviembre del 2010,
Por escritura número doscientos cincuenta, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 04 de noviembre del presente año, visible del folio ciento cuarenta y cinco frente al ciento cuarenta y seis vuelto, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad Olca Suplidora Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, se nombra presidente a Juan Carlos Vargas Blanco.—Barva, Heredia, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010206488.—(IN2010094591).
Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 04 de noviembre del presente año, visible del folio ciento cuarenta y tres vuelto al ciento cuarenta y cinco frente, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad Clima Dos Mil Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, se nombra presidente a Boanerjes Nájera Quirós.—Barva, Heredia, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010206489.—(IN2010094592).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la entidad Café Delicias Manuel Antonio S.RL. Gerente: Rodney Webb Orozco. Plazo social: 100 años. Capital social: 150.000,00 colones. Domiciliada en Grecia.—Grecia, 14 de octubre del 2010.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—RP2010206490.—(IN2010094593).
Ante esta Notaría Pública, al ser las quince horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Transporte Sesenta y Dos SJSM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa, para reformar la cláusula sétima de los Estatutos Sociales.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010206499.—(IN2010094594).
Ante esta Notaría Pública al ser las quince horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vigor y Energía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta, para reformar las cláusulas quinta y sétima de los Estatutos Sociales.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010206500.—(IN2010094595).
Por escritura número ochenta y tres otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del día cinco de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Servicios de Tránsito Centroamericano Sertracen Sociedad Anónima. Domicilio: Tendrá su domicilio exacto en San José, Costa Rica, Sabana Oeste, cien metros al norte de la sucursal del Banco HSBC y con facultades de establecer agencias y sucursales en cualquier lugar, dentro o fuera del país. Plazo: 99 años. Capital social: El capital social es la suma de diez mil dólares exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien dólares exactos cada una. Se nombra presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010206501.—(IN2010094596).
Ante esta Notaría Pública al ser las dieciséis horas diez minutos del cuatro de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Las Montañas del Sur de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil cuatrocientos veinticuatro, para reformar las cláusulas quinta y sétima de los Estatutos Sociales.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010206502.—(IN2010094597).
Ante esta Notaría Pública al ser las dieciséis horas del cuatro de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Las Damitas de Don Sergio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil trescientos setenta y uno, para reformar la cláusula quinta y sétima de los Estatutos Sociales.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010206503.—(IN2010094598).
Ante esta Notaría Pública al ser las quince horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Quinta Las Damitas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta cuatro mil quinientos sesenta y seis, para reformar la cláusula quinta y sétima de los Estatutos Sociales.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010206504.—(IN2010094599).
La sociedad denominada, Chaverri y Arias de San Carlos Sociedad Anónima, protocoliza asamblea extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a nueve horas del día tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010206508.—(IN2010094600).
Mediante escritura pública número ciento sesenta y cuatro, otorgada en Grecia, a las diecisiete horas del veinticinco de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Gehaliz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 25 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010206509.—(IN2010094601).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las doce horas del quince de octubre del dos mil diez, se
constituye
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del quince de octubre del dos mil diez, se
constituye
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del quince de octubre del dos mil diez, se
constituye
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del quince de octubre del dos mil diez, se
constituye
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del quince de octubre del dos mil diez, se
constituye
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Transportes Marco Tulio Artavia S. A. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Cartago, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2010206518.—(IN2010094607).
Por escritura número once-noventa, otorgada esta notaría: notario público Rolando Laclé Castro, a las catorce horas treinta minutos del día dos de noviembre del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ideal Colectivo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil seiscientos noventa y cinco; mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, tres de noviembre de dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206481.—(IN2010094608).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa Procoba Industrial Centroamericana S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos, se acepta renuncia de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206470.—(IN2010094609).
Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: Auto Repuestos Rosel Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la provincia de Alajuela. Así mismo en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Batán Veinticinco Millas Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos y cambio de domicilio social.—Sarchí, 6 de noviembre del 2010.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010094613).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 7 de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Herederos del Reino Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2010094615).
Ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del trece de octubre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Turísticos Pura Vida J J Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula tercera del plazo social. Se acuerda el nombramiento de nueva junta directiva y fiscal por estar dichos nombramientos vencidos.—Alajuela, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2010094618).
Por escritura otorgada ante
mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro
Público de
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticinco-ocho, se constituyó la sociedad anónima de este domicilio denominada Sancuar S. A., con un capital social de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, ocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Rónald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010094622).
Por escritura 216 otorgada en esta notaría en Curridabat, a las 10:00 horas del nueve de octubre del dos mil diez, se constituyeron las sociedades: Sitiocurri Sociedad Anónima, Sitioterra Sociedad Anónima, Sitiocariari Sociedad Anónima y Sitioitzca Sociedad Anónima, cada una con: capital social de ¢50.000,00 domicilio social en Río Segundo de Alajuela y apoderado el presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010094635).
Por escritura 215 otorgada en esta notaría en Curridabat, a las ocho horas del nueve de octubre de dos mil diez, se constituyeron las sociedades: Currijuguetikos Sociedad Anónima, Terrajuguetikos Sociedad Anónima, Carijuguetikos Sociedad Anónima y Itzcajuguetikos Sociedad Anónima, cada una con: capital social de ¢50.000,00, domicilio social en Río Segundo de Alajuela y apoderado el presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010094636).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintidós de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad Amud de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: su domicilio será en la ciudad de San José, cantón Goicoechea, distrito Ipís, urbanización Las Dunas, casa ocho B. Capital social: doce mil colones. Presidente José Pablo Esquivel Chacón.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2010094646).
Mediante escritura otorgada ante mí a las catorce horas del tres de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Gewaljos Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social mil doscientos colones.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2010094648).
En mi notaría por escritura pública número ciento noventa, de las 12:20 horas del 6 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Fagadelan S. A. Domicilio: Alajuela, residencial El Rey, casa 12-E. Presidenta: Karla Vanessa Delgado Álvarez. Plazo: 99 años.—Alajuela, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Ricardo Enoc Vargas Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2010094651).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Rancho Memo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera, de su pacto social en cuanto a su domicilio.—Puntarenas, Jacó, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010094657).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada LFR Sport Wear Sociedad Anónima; Robert Glen White, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 28 de octubre del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010094658).
Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante esta notaría el día cinco de noviembre del año dos mil diez, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Finapacífico S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010094659).
Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día cinco de noviembre del año dos mil diez, a las nueve horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-ciento uno-seiscientos quince mil cuatrocientos catorce s. a., mediante, la cual se reformaron las cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta directiva de la empresa.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010094660).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 8: 00 horas del 1º de noviembre del 2010, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombra presidente por el resto del plazo social de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil quinientos treinta s. a. al señor William Oreamuno Ulloa.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2010094662).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se revocó el nombramiento de presidente, secretario y tesorero de Poli-Direct Sociedad Anónima, y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010094666).
Ante esta notaría se presenta
el señor Rodrigo Ferreira a solicitar la protocolización del acta número dos de
la sociedad FX Real Option S. A. mediante la cual se aumenta el capital
social y las acciones de la sociedad aumentan de
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Promotora de Capitales Procap Sociedad Anónima, capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rónald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010094670).
Condominio Belén Cuatro-B Alicante S. A., cédula jurídica 3-101-265466, reforma cláusula sétima de la representación. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 hrs. del 8 de noviembre del 2010.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010094677).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil diez, se constituyó la empresa que se denominará según cédula jurídica, capital social diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 5 de noviembre del dos mil diez.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2010206443.—(IN2010094679).
Ante esta notaría, en
escritura cuatrocientos dieciséis, tomo décimo, se nombra nueva junta directiva
y se modifica domicilio social de Posada
Ante esta notaría, escritura cuatrocientos seis, tomo diez, se modifica cláusula novena de Progressive Mortgage Sociedad Anónima, para que en adelante, el secretario tenga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010094690).
El día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad Altair Capital Inc Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010094713).
El día de hoy, ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Corporación Ferrhagus RGF Sociedad Anónima y GSO Amborg Sociedad Anónima, ambas con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil cien colones exactos la primera y diez mil colones exactos, la segunda.—San José, cinco de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010094730).
Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con un plazo de cien años y un capital social de diez mil colones exactos.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010094731).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día cuatro de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad SVGT Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010094735).
Por escritura número 158 otorgada a las 13:00 horas del 8 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condominios V P Mango Dos S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la compañía. Es todo.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2010094738).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del cinco de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad Gabiestefan Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo social noventa y nueve años.—Alajuela, 20 de octubre del 2010.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2010094743).
A las once horas del cinco de
agosto de dos mil diez, protocolicé acuerdos de la sociedad Materiales Para
A las once horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diez, protocolicé acuerdos de la sociedad Jocani de Alajuela Sociedad Anónima se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se prescinde de agente residente.—Alajuela, 20 de octubre del 2010.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2010094745).
Por escritura número doscientos siete se constituye sociedad, denominada bajo la cédula jurídica, a las 9:00 horas del 5 de noviembre del 2010.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206519.—(IN2010094850).
Por escritura doscientos seis
del tomo ocho de mi protocolo otorgada en mi notaría se constituyó la sociedad Grupo
Empresarial y Comercial Michagemo Sociedad Anónima. Capital social diez mil
colones, domiciliada en San José, San Sebastián, Paso Ancho, Jardines de
Cascajal, urbanización
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se constituye de la compañía Maudan Alquileres PC Limitada, con domicilio en San José, Santa Ana. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Dos gerentes con la representación judicial y extrajudicial.—San José, cinco de noviembre del 2010.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206521.—(IN2010094852).
Por escritura en mi notaría en Heredia a las trece horas del 6 de noviembre del 2010. Se constituyó Bgreen Shakes S. A. capital suscrito y pago, comercio, agricultura, ganadería e industria, domicilio Heredia.—Heredia, 6 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206523.—(IN2010094853).
Al ser las catorce horas del
cinco de noviembre del dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria número uno de la empresa Constructora y
Administradora de Proyectos Rojas y Asociados Sociedad Anónima entidad con
cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta mil dos, entidad
inscrita en
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, se constituye la sociedad Fami Casmes Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206530.—(IN2010094855).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día seis de noviembre del año dos mil diez, se constituyó, Proyectos de Crecimiento Sostenible AAA Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite.—San José, 6 de noviembre del 2010.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206532.—(IN2010094856).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Uno Punto Quince FWGX Limitada, celebrada a las diez horas del primero noviembre de dos mil diez, por la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos y se nombran gerentes y subgerentes. Escritura otorgada a las once horas del cuatro de noviembre de dos mil diez.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206533.—(IN2010094857).
Pacific Paradise Properties, modifica acta constitutiva. Nombra como agente residente al licenciado Rubén Hernández Valle.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Gerardo Humberto Mora Salas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206534.—(IN2010094858).
Por escritura otorgada ante mí a las 10.00 horas del 8 setiembre 2010, se constituyó Alba Di Sole Sociedad Anónima, domicilio Curridabat, presidente y secretario apoderados generalísimos conjuntos.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206536.—(IN2010094859).
Ante esta notaría a las diecinueve horas del día cuatro de noviembre del dos mil diez, se realiza nombramiento de nueva junta directiva, y modificación del pacto constitutivo cláusula segunda y octava de la empresa Ganadera El Desierto Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206538.—(IN2010094860).
Por la escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintiocho de octubre del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento uno-cinco cero cinco tres ocho nueve-sociedad anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: en San José, Mora, Ciudad Colon, El Rodeo, Urbanización y Desarrollo El Rodeo.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206541.—(IN2010094861).
Por escritura otorgada a las once horas veinte minutos del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Fabián y Esteban Mis Chikitos Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Miguel Carrillo.—San José, cinco de noviembre de dos mil diez.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206542.—(IN2010094862).
Por escritura otorgada ante
Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las nueve horas treinta minutos
del doce de mayo anterior, se protocoliza acta de asamblea de Tréboles de
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día 13 de octubre del año 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Creek Falls Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-536396, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo y se realizan nombramientos de junta directiva.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206548.—(IN2010094864).
Por escritura N° 154 del tomo 17 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 2 de noviembre del 2010 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Aserradero y Ebanistería El Diamante S. A. donde se realizó nuevo nombramiento de agente residente y se modificó la cláusula sétima relativa a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2010206550.—(IN2010094865).
Por escritura número 76 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón el día 2 de noviembre del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde la empresa Colinas del Sur Dos Mil Siete S. A., cédula jurídica numero: tres-ciento uno-quinientos doce mil ciento seis que revoca y nombra nuevos miembros de junta directiva.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010206551.—(IN2010094866).
El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público; doy fe que ante mi se constituyó la sociedad denominada Perla Margariteña Sociedad Anónima. Corresponderá al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas cincuenta minutos del primero de noviembre del año dos mil diez. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010206552.—(IN2010094867).
Los señores Lucía Ruiz Segura y Jorge Gerardo Ruiz Salazar, constituyen la sociedad denominada Inversiones Ecológicas y Comerciales Ruiz y Compañía Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del cinco de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010206553.—(IN2010094868).
Por escritura número ciento cuarenta-seis del 5 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Coolspot Sociedad Anónima.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2010206563.—(IN201094869).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las catorce horas del veintinueve de octubre de dos mil diez, se protocolizo el acta número uno: asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación de Inversiones East Lansing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco, contando con el total del capital social, así como el quórum de ley.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las quince horas del veintinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010206566.—(IN2010094870).
Ante esta notaría se constituyó a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil diez, la empresa denominada: Ganadería Cerro Pittier Sociedad Anónima. Presidente: Lidier Méndez Araya, soltero, comerciante, cédula número cinco-cero doscientos setenta y ocho-cero ochocientos dieciséis y vecino de trescientos metros al sur, un kilómetro y medio al oeste de la escuela de Agua Caliente, Pittier, Coto Brus, Puntarenas.—San José, a las once horas del ocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2010206568.—(IN2010084871).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dora-Distribuidores S.R.L. que modificó la cláusula segunda referente al domicilio; cláusula octava referente Administración, se realizan nuevos nombramientos para gerente y subgerente, y se autoriza el traspaso o cesión de la totalidad de las cuotas de la sociedad, cédula jurídica es tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil ciento uno.—San José seis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010206570.—(IN2010094872).
El suscrito notario hago constar, y dejo constancia que el edicto respectivo de Asociación de Servicios Funerarios Santa Ana, constituida en escritura trescientos ochenta y uno, visible a folio ciento ochenta y tres, vuelto del tomo sexto de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, quince horas del cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010206572.—(IN2010094873).
Escritura otorgada a las diecinueve horas del cinco de noviembre del dos mil diez, se constituyó: Inversiones El Zango Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, 5 de noviembre 2010.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010206573.—(IN2010094874).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las doce horas quince minutos del día tres de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Fox Energy Las Américas Fela S. A. plazo social: noventa y nueve años. Capital social un millón de colones, dividido mil acciones de mil colones cada. Representación judicial: Presidente y secretario actuando conjuntamente.—San José tres de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010206574.—(IN2010094875).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día tres de noviembre del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Rubeus Hagrid Groundskeeping Ltda. en la que se reforma la cláusula del domicilio, administración del pacto constitutivo.—San José, tres de noviembre del año mil diez.—Lic. Helen A. Solano M., Notaria.—1 vez.—RP2010206577.—(IN2010094876).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dawn in The Jungle Sociedad Anónima. Se acordó reformar en los estatutos de la compañía la cláusula del domicilio, administración, se nombra junta directiva, agente residente y fiscal. Es todo.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—RP2010206578.—(IN2010094877).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Desarrollo y Sostenibilidad Calespi Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital social: doce mil colones; Administración: Presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos, limitados a la suma de cincuenta mil dólares estadounidenses, actuando separadamente. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del 2010.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—RP2010206580.—(IN2010094878).
En mi notaría se constituye Moral de Boquerón E.I.R.L, apoderada María de los Ángeles Álvarez Rojas, cédula tres-trescientos cuatro-trescientos ochenta y tres.—Cartago, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2010206581.—(IN2010094879).
Ante esta notaría, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil diez, escritura número 165-20 visible al folio 182 vuelto, del tomo veinte del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se constituye la sociedad Narper Sociedad Anónima y nombra nueva junta directiva, y fiscal.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010206583.—(IN2010094880).
Por escritura Nº 121 de las 13:00 horas del día 2 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tricinco Arba Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010206584.—(IN2010094881).
Por escritura Nº 116 de las 15:00 horas del día 1º de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Laguna del Sauce Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010206585.—(IN2010094882).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintisiete de octubre de dos m diez, se constituyó la compañía Cuenca de Aranjuez S. A. Capital social doce mil colones. Domicilio: San Rafael de Escazú. Representación social: Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Berta Mayra Rosales Rosales.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2010206586.—(IN2010094883).
Por escritura Nº 78 de las 8:00 horas del día 3 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Fompedraza Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010206587.—(IN2010094884).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintisiete de octubre de dos mil diez, se constituyó la compañía Coyolar de Acapulco S. A. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San Rafael de Escazú. Representación social: Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Berta Mayra Rosales Rosales.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—RP2010206588.—(IN2010094885).
Por escritura otorgada en Zarcero de Alajuela, ante esta notaría, de las diecisiete horas con cincuenta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ambiank S. A. mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y novena de los estatutos, se revocó el nombramiento de todos los miembros de junta directiva y se nombró nuevos.—San José, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010206589.—(IN2010094886).
El suscrito notario hace constar y da fe que, que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Santiago FC Sociedad Anónima Deportiva, al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, con un capital social de cien mil colones.—Paraíso ocho de noviembre del dos mil.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010206590.—(IN2010094887).
En asamblea general
extraordinaria de The Sierpe Turtle Sociedad Anónima celebrada en San
José calle veintiuno avenidas seis y ocho, número seiscientos treinta, a las
diez horas del cinco de noviembre del dos mil diez, se reforma la cláusula
segunda en el sentido de que su domicilio social es en Higuito de Desamparados,
doscientos metros al este de
La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy cinco de noviembre de dos mil diez, protocolicé acta de Baysan de Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombran presidente y vicepresidente con representación judicial extrajudicial conjuntamente.—San José, ocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010206592.—(IN2010094889).
La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy cinco de noviembre de dos mil diez, protocolicé acta de Condominio Hacienda Vieja Número Siete. Se nombran nuevo presidente, secretaria y administrador.—San José, ocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010206593.—(IN2010094890).
En mi notaría, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que el Registro Nacional asigne, con un capital social de diez mil colones, cuyo domicilio social es en San José, de Casa Matute Gómez, cien metros sur, trescientos metros este y cien metros sur oficina diez noventa y ocho, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010206594.—(IN2010094891).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Ferroisy Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del seis de noviembre del año mil diez, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela. Presidenta de la sociedad Ana Daisy Cubillo Arguello.—San José, seis de noviembre del 2010.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2010206595.—(IN2010094892).
Mediante escritura número ciento ochenta y dos-dos, otorgada ante el notario público Mauricio Murillo González, a las diecisiete horas del cinco de noviembre, se constituyó la sociedad Auto Extreme Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de diez mil colones.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2010206597.—(IN2010094893).
Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esa plaza denominada Cemilab de Costa Rica Sociedad Anónima; cuyos representantes en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente Warner Picado Camareno, cédula 5-0233-0276 y la secretaria Jusara Ortiz Tello cédula 8-0089-0791. Es todo.—San José 8 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos E. Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2010206598.—(IN2010094894).
El señor Kenneth Alí Xirinachs Jiménez y la señora Gildania Fernández Segura, vienen a constituir la sociedad anónima de nombre Group Xirinachs Twenty Three Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Bernal Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010206599.—(IN2010094895).
A las once horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de sesión extraordinaria de socios de Gilca Ltda., por medio de la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto social, y se revoca nombramiento de agente residente.—Lic. Jacqueline Lizano Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010206600.—(IN2010094896).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las once horas y treinta minutos del tres de noviembre dos mil
diez, se constituye sociedad anónima denominada Astro Teide de Costa Rica S.
A. representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma actuando en forma separada o conjunta, domiciliada en la
provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito San Luis, frente al
Seminario
Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva se constituyó Inversiones E&R De Heredia Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento sesenta y tres del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las veinte horas del veinte de octubre del año dos mil diez. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y secretario.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010206603.—(IN2010094898).
Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva se constituyó General de Elevadores XXI de Costa Rica S. A., mediante escritura número ciento sesenta y dos del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las veinte horas del veintitrés de setiembre del año dos mil diez. Capital social suscrito pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y vicepresidente.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010206604.—(IN2010094899).
Por escritura otorgada a las catorce horas del primero de noviembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL S. A., donde se modifica la cláusula quinta del capital social de la empresa.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Javier Coto Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2010206605.—(IN2010094900).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia a las catorce horas con treinta y un minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada El Coco Asesoría Turística e Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada. El capital social: Es la suma de cien mil colones. El gerente y la subgerente son los representantes legales, judiciales y extrajudiciales de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación conjunta o separada.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2010206606.—(IN2010094901).
Por escritura número doscientos cuarenta y seis-tres, de las diecinueve horas con cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil diez; se protocolizó acta de Bohemia Siete B Río Claro Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda, décimo cuarta y se nombra junta directiva.—Lic. Cynthia Corrales Mairena Notaria.—1 vez.—RP2010206608.—(IN2010094902).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Varela L.I.Z.Z. Sociedad Anónima. El Presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Lizzy Vanessa Varela Carrillo y secretario: Víctor Espinoza Morales. Capital social diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: 14:00 horas del 4 noviembre del 2010.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010206609.—(IN2010094903).
El suscrito notario hace constar que por escritura número ciento diez, visible al folio ciento once vuelto del tomo dos de mi protocolo de las diecisiete horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será el número de cédula jurídica con el aditamento Limitada. Gerente: Juan Carlos Miranda Arias. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, cinco noviembre del dos mil diez.—Lic. Rigoberto Salas Mejías, Notario.—1 vez.—RP2010206612.—(IN2010094904).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de Grupo Konectiva Latam Sociedad Anónima, modificando cláusulas números segunda y quinta del pacto social, escritura otorgada por escritura número ciento cuarenta y nueve-octavo, de las trece horas del cinco de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010206613.—(IN2010094905).
Por escritura número 208 de las 8 horas del 6 de setiembre del año 2010, se modifica pacto constitutivo de El Tiburón Martillo Sociedad Anónima, en la cláusula novena de la representación corresponde únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma. Protocolo tomo 19.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010206614.—(IN2010094906).
Por escritura número 73-21 de las 12 horas del 8 de octubre del año 2010, modifica pacto constitutivo de Morada Properties Inc M P Y Sociedad Anónima, en la cláusula sexta de la representación, se otorga poder generalísimo al presidente, secretario, tesorero y vocal, siendo que presidente y secretario pueden actuar conjunta o separadamente, y tesorero y vocal deben actuar conjuntamente. Por escritura número 74-21 de las 12 horas 30 minutos del 8 de octubre del año 2010, se modifica pacto constitutivo de Haras San Felipe H.S.F Sociedad Anónima, en la cláusula sexta de la representación, se otorga poder generalísimo al presidente, secretario o tesorero y vocal, siendo que presidente y secretario pueden actuar conjunta o separadamente, y tesorero y vocal deben actuar conjuntamente. Protocolo tomo 21.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—RP2010206615.—(IN2010094907).
Por escritura otorgada ante el licenciado Rodney Reyes Mora, a las once horas del seis de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Anónima Rocamada.—Palmares, 6 de noviembre del 2010.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010206616.—(IN2010094908).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las ocho horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Transportes Rodríguez del Cedral Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010206620.—(IN2010094909).
Henry Paramo Prada y Juan Diego Naranjo Castaño constituyen Virtual Store (traducido al castellano Tienda Virtual) H. O. S. J. Sociedad Anónima, con domicilio en San José Moravia, con capital diez mi colones, para dedicarse al comercio en general, cuyos apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y el secretario.—San José cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010206622.—(IN2010094910).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día cinco de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gretamelia S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010206623.—(IN2010094911).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada HBA de Grecia S. A. mediante la cual se modifica la cláusula “quinta” y “sétima” del pacto social. Escritura otorgada en Grecia, a las diez horas quince minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil diez. Ante notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010206625.—(IN2010094912).
Por escritura otorgada ante mi se constituyó: Funeraria San Blas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—RP2010206629.—(IN2010094913).
Inmobiliaria Ye U Kalok S. A., nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal, se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio social, y se elimina cláusula décimo primera del agente residente.—26 de octubre del 2010.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010206630.—(IN2010094914).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Corporación Amazilia Decora S. A., en la cual se nombra junta directiva y se reforman cláusulas segunda y sexta.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010206633.—(IN2010094915).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Café Maduro S. A., en la cual se nombra junta directiva.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Antonio Zamora Guido, Notario.—1 vez.—RP2010206634.—(IN2010094916).
Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número veintisiete, del tomo ocho de mi protocolo, con fecha de las trece horas del seis de noviembre del año dos mil diez, la empresa: Invercomer Promo CR Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de cien mil colones.—San José, ocho de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010206636.—(IN2010094917).
Por escritura otorgada ante mí hoy se constituyó Korecr Dos Limitada, objeto comercio, plazo social cien años, capital diez mil colones en cien cuotas comunes y nominativas. Domicilio, San José, Montes de Oca, Sabanilla. Y se protocolizaron actas de Da Hirsh Trader Ltda, LG Lydia Grace S. A., Millenium Management S. A., Romantic Blend S. A. Se modifica domicilio social se designa nuevos apoderados.—San José 27 de octubre del 2010.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—RP2010206639.—(IN2010094918).
Se constituye G Luz Led Latinoamérica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 5 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—RP2010206641.—(IN2010094919).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Escorpión Doce Cincuenta y Cuatro de Escazú Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil ochocientos ochenta y seis, de las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—RP2010206642.—(IN2010094920).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad One For The Road Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ochocientos veintiséis, de las ocho horas del trece de octubre de dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—RP2010206643.—(IN2010094921).
Ante mi notaría, a las 8:00 horas del 3 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Regional Soft Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 99 años. Domicilio: San José, capital social: diez mil colones. Gerentes: Eduardo Carvajal Taboada e Ileana Barboza Aguilar con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010206644.—(IN2010094922).
Por escritura otorgada a las quince horas del veinte de octubre del presente año, la empresa Central American Money Market Brokers S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante el cual modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2010206645.—(IN2010094923).
Ante el suscrito notario, a las diez horas veinticinco minutos del día de hoy se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Casaque Limitada.—San José, cinco de noviembre de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010206646.—(IN2010094924).
Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Desarrollo Tranquilo de Punta Leona Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas octava y segunda de los estatutos sociales.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010206648.—(IN2010094925).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las diez horas del doce de octubre del año dos mil diez, los señores Roy Thompson Chacón y Jorge Eduardo Villalobos Saborío, constituyeron la sociedad denominada Consultorías Políticas de Costa Rica Sociedad Anónima, por un plazo de noventa nueve años, domiciliada en Alajuela Centro, Urbanización Altos de Montenegro, cien metros de la segunda entrada a mano derecha, casa dos pisos, con un capital social de cincuenta mil colones, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al Presidente de la compañía. Es todo.—San José, quince de octubre del año dos mil diez.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2010206660.—(IN2010094926).
Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos mediante escritura número veintisiete otorgada en San José a las once horas diez minutos del día lunes ocho de noviembre de dos mil diez, se constituyeron las sociedades de estas plazas Miami International Farming Sociedad Anónima e Inversiones Farming International Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas del día lunes ocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010206666.—(IN2010094927).
Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez, notario público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Ramadas Mía S. A., domicilio: Ramadas, Higuito, San Mateo de Alajuela, contiguo a Bar Caribe. Apoderado generalísimo, presidente: Leonel Loría Jiménez.—Alajuela, 8 de octubre del 2010.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010206673.—(IN2010094928).
Por escritura número
doscientos veintitrés otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 3 de
noviembre del 2010 se modificó cláusula sexta del pacto social de
En mi notaría, a las ocho horas del ocho de noviembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea de tres-ciento dos-quinientos ochenta y siete mil cincuenta SRL, en la que modifica la cláusula segunda y se cambió el gerente.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010206683.—(IN2010094930).
El suscrito notario público, licenciado Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número ciento cincuenta y siete, visible a folio ochenta y ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las quince horas del primero de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Kayden Raine Industries Limited, pudiéndose abreviar el aditamento como Ltda.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010206685.—(IN2010094931).
Mediante escritura pública número diez, otorgada a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil diez, ante la suscrita notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula sexta (de la administración) del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-568123.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010206686.—(IN2010094932).
Por escritura 138-3, otorgada a las 13:00 horas de hoy, 3-101-562060 s. a. modifica su domicilio social y nombra nueva junta directiva y fiscal, protocolizando los correspondientes acuerdos de asamblea.—Cartago, 6 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010206687.—(IN2010094933).
El suscrito notario hace constar que en esta notaría se constituyó la entidad Axeldavi L.H.H. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Ochenta mil colones. Domicilio: San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas. Plazo: Cien años.—San José, ocho de noviembre dos mil diez.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010206688.—(IN2010094934).
La suscrita licenciada Sonia
María Saborío Flores, notaria pública, hago constar que por escritura otorgada
ante mi notaría a las 12 horas 30 minutos del 21 de octubre del 2010, se
constituyó
Se reforman los estatutos de la sociedad Rodríguez Araya Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y dos setecientos setenta, con los nombramientos de la nueva directiva y fiscal.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Veralicia Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010206690.—(IN2010094936).
Yo, Ingrid Brown Sequeira,
hago constar que ante mi notaría constituí la sociedad denominada SM&C
Inversiones Cariari S. A. Domicilio Heredia, capital social diez mil
colones, objeto el comercio en general. Presidente Salomón Selva Lacayo.
Escritura otorgada en
El suscrito Silverio Díaz Cubillo, notario público, dice que Ólman Núñez Fennell, y otros, constituyeron Empresa Turística Exploring Golfito Tours Sociedad Anónima, con domicilio social en Golfito kilómetro uno, Puntarenas. Capital social diez mil colones, constituido por diez acciones.—San José, Costa Rica, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2010206692.—(IN2010094938).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del ocho de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sago Asesoría Jurídica Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2010206694.—(IN2010094939).
Que por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy se constituyó la sociedad de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo 3z171-J del Reglamento de inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010206696.—(IN2010094940).
Que por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy se constituyó la sociedad de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo 31171-J del Reglamento de inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010206697.—(IN2010094941).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el ocho de noviembre del año dos mil diez, Kenneth Charles Booth Jr y Ana María Booth, constituyen la sociedad Arnela Gil S. A.—San José, ocho de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—RP2010206698.—(IN2010094942).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad L.J. Security Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—RP2010206699.—(IN2010094943).
Por escrituras públicas en esta notaría: Primero) Se modificó la cláusula segunda (del domicilio) de las compañías Condominios del Río Chiquito Doce S. A., Condominios del Río Décimo Diecinueve Condo Dieciocho S. A., Condominios del Río Celeste Sexto S. A., Condominios del Río Sétimo Dieciséis S. A., Condominios del Río Quinto Catorce S. A. Segundo) Se constituyen las sociedades Inversiones Arena y Tabaco del Este S. A.; Condominio del Río Número Diez S. A.; Inversiones Tres M del Sur S. A.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010206703.—(IN2010094944).
Por escritura otorgada ante los notarios Fernando Zamora Castellanos y Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día veintinueve de octubre del año dos mil diez, se constituye la sociedad Grupo Pactos J.H.V.A S. A. con un capital social de cien mil colones. Cuyo presidente de junta directiva es José Antonio Marín González.—San José, 29 de octubre del año 2010.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010206704.—(IN2010094945).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las siete horas del día primero de noviembre del año dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Vidrios Don Antonio Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010206705.—(IN2010094946).
Por escritura número doscientos cincuenta-uno, otorgada a las nueve horas del seis de noviembre del año dos mil diez, Maximiliano Guevara Bogantes, portador de la cédula de identidad número dos-ciento noventa y cuatro-novecientos setenta, modifica la sociedad denominada Servicio de Maquinaria Agricula U Y B Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho. Presidente: Maximiliano Guevara Bogantes.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010206710.—(IN2010094947).
Por escritura número 160-3 de las 11:00 del 15 de octubre de 2010, se constituyó la sociedad Vital Care Centro de Masaje Térmico SRL, domiciliada en San José Coronado, Centro Comercial El Cruce, número cuatro. Gerente y subgerente ostentan la presentación legal y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010206713.—(IN2010094948).
Ante esta notaría se esta modificando la junta directiva de la sociedad Representaciones Vogue con cédula jurídica tres ciento uno-ciento cuarenta y tres-setecientos setenta y seis.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rónald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010207115.—(IN2010094949).
Por escritura otorgada en Cartago a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se constituyeron siete sociedades anónimas que se denominarán con el número de cédula jurídica que el Registro les asigne S. A., domiciliadas en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2010206717.—(IN2010094950).
Carlos Luis Sibaja Araya y Ana María Acosta Castro, constituyen Makimcarama Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social cien mil colones.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010206718.—(IN2010094951).
Ante esta notaría se procedió a reformar la cláusula sétima y se nombró junta directiva de la sociedad denominada Colmex Interprices Sociedad Anónima.—San José, nueve horas veinte minutos del ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010206719.—(IN2010094952).
Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Empresas Coral de Costa Rica L N Sociedad Anónima, y cuyos representantes legales son Martín Ignacio Chávez Chávez y Liana Lobo Rodríguez.—San José, diez horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010206720.—(IN2010094953).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del siete de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de Palmares de Alajuela, que se denominará AX Cargo Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2010206722.—(IN2010094954).
En mi notaría, escritura doscientos cincuenta y nueve de las 14:00 horas del 2 de noviembre del 2010, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Farmacomédicas Don Dan Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Domicilio Heredia.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010206723.—(IN2010094955).
Por escritura número 259
otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del día 29 de octubre del
2010, se constituyó Inversiones Ornamentales del Reventazón Sociedad
Anónima. Capital social 12.000 colones íntegramente suscritos y pagados.
Domicilio social será en Limón, Siquirres, El Cocal,
Al ser las nueve horas del cinco de noviembre del año dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número cuarenta y tres de la sociedad denominada Facilidades Comerciales Anexas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis dos cuatro cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, ocho de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2010206729.—(IN2010094957).
Ante mí, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, San José se protocolizó el acta número tres para reformar y nombrar el administrador y representante legal del condominio Condominio Vertical Residencial Veneto. Es todo.—Escazú, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2010206730.—(IN2010094958).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día dos de noviembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de Inversiones D & E Cha Sociedad Agencia de Seguros S. A. mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, en cuanto a su capital social.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010206738.—(IN2010094959).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día cinco de noviembre de dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Olivo S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad y se designa a Óscar Luis Chaves Bolaños como liquidador de la compañía.—San José, ocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2010206742.—(IN2010094960).
A las 9:00 horas del día de hoy se constituyó en mi notaría la compañía Casa Bonovi S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2010206745.—(IN2010094961).
Ante la notaría de Susana Waterhouse Soto, Jorge García Barrantes, cédula 1-0391-0038 y Marvin García Ramírez, cédula 1-0765-0798, constituyen la sociedad de este domicilio denominada Instalaciones Jorga Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010206746.—(IN2010094962).
La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha cuatro de noviembre del dos mil diez, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Veredas del Castillo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010095468).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de octubre del dos mil
diez, se constituye
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de octubre del dos mil
diez, se constituye
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del quince de octubre del dos mil diez, se constituye DEJI Pacífico Celeste Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010095472).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de octubre del dos mil diez, se constituye DEJI Pacífico Blanco Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010095473).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de octubre del dos mil diez, se constituye DEJI Pacífico Morado Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010095474).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de octubre del dos mil diez, se constituye DEJI Pacífico Dorado Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010095475).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del quince de octubre del dos mil diez, se constituye DEJI Pacífico Gris Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010095476).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del quince de octubre del dos mil diez, se constituye DEJI Pacífico Café Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010095477).
En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2010, se constituyó una sociedad anónima, para cuya denominación social se solicitó al Registro que establezca como tal el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, seguido del aditamento Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: María Auxiliadora Villegas Rodríguez.—San Ramón, Alajuela, 27 de octubre del 2010.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010095485).
Mediante escritura de las 14:30 horas del 29 de octubre del 2010, se protocoliza acta de asamblea de socios de 3-102-599287 Limitada. Se modifica domicilio social, administración, se remueven gerentes, y se nombra gerente general por todo el plazo social. Es todo.—Jacó, 3 de noviembre del 2010.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2010095486).
Mediante escrituras de las 13:00 horas del 29 de octubre del 2010 y de las 13:30 horas del 29 de octubre del 2010, se protocolizan actas de asamblea de socios de: 3-102-606053 Limitada y de 3-102-606855 Limitada, en su respectivo orden. Se modifica domicilio social, administración y elimina agente residente, se remueven gerentes y agente residente, y se nombran dos gerentes por todo el plazo social. Es todo.—Jacó, 3 de noviembre del 2010.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2010095487).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las diez horas de hoy, se constituyó Worldcom Telecomunicaciones Nacionales (WTN) Sociedad Anónima. Domicilio: cantón Santa Ana, distrito Pozos, provincia San José. Plazo social: cien años. Capital: suscrito y pagado. Representantes legales: presidente y secretario.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2010095489).
Por escritura otorgada ante
mí, a las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil diez, se constituyó
Por escritura otorgada ante esta Notaría número setenta y cuatro-tres a las nueve horas del día nueve de noviembre del dos mil diez, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Envases Industriales de Costa Rica S. A., y Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., mediante las cuales se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se fusionan por absorción la primera con la segunda, prevaleciendo Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2010095505).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
División catastral
Se hace saber a Grettel
Jiménez Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 2-0433-0033, en su
condición de parte adquirente del inmueble del partido de Alajuela número
317575, documento anotado en el Diario del Registro Inmobiliario bajo las citas
tomo 2010, asiento 155658, Aída Lidieth Venegas Ávila, cédula de identidad
1-0617-0056, en su condición de propietaria registral del Inmueble del partido
de Alajuela 317575, y parte vendedora en el documento anotado en el Diario del
Registro Inmobiliario bajo las citas tomo 2010, asiento 155658, que en este
Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio por presunta
utilización para inscribir la compra venta de la finca del partido de Alajuela
317575, de papel de seguridad y boleta del notario que habían sido reportadas
como extraviadas. En virtud de lo informado esta asesoría mediante resolución
de las 15:00 horas del 11/06/2010, ordenó consignar nota de prevención sobre la
finca 2-317575 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 01/11/2010, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Chacón Durán Jorge Vinicio, número patronal 0-0102470714-002-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
Total de salarios |
¢ 24.400.000,00 |
Total de cuotas obreras y patronales |
¢ 5.368.000,00 |
Banco Popular Obrero |
¢ 184.000,00 |
Fondo de Capitalización Laboral |
¢ 552,000,00 |
Fondo Pensión Complementaria |
¢ 92.000,00 |
Aporte Patronal Banco Popular |
¢ 46.000,00 |
INS |
¢ 172.000,00 |
Consulta expediente: en esta oficina sita en
el segundo piso del Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7 teléfono 2522-3028,
fax 2256-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De
no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24
horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.
San José, 3 de noviembre del 2010.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—RP2010209317.—(IN20100100242).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Cero Siete Arquitectura Sociedad Anónima, número patronal 2-03101502777-001-001,
y número patronal anterior 330.885-00-9, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de
Total de salarios |
¢ 1.215.048,75 |
Total de cuotas obreras y patronales |
¢ 271.441,89 |
Banco Popular Obrero |
¢ 18.225,73 |
Fondo de Capitalización Laboral |
¢ 36.451,46 |
Fondo Pensión Complementaria |
¢ 18.225,73 |
Aporte Patronal Banco Popular |
¢ 3.533,00 |
INS |
¢ 18.225,73 |
Consulta expediente: en esta oficina sita en
el segundo piso del Edificio Da Vinci, avenida
4, calle 7 teléfono 2522-3028, fax 2256-5770, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De
no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24
horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010209319.—(IN20100100243).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Año 2010: de enero a
julio
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR ADJUDICACIÓN DE CUOTA
N P T I
Acevedo Bonilla Justina 500440633 L-931-2010 - 100 - -
Aguirre Lanza Simeona 601130348 L-928-2010 - 50 - -
Ruiz Navarro Emilce 600660839 L-920-2010 - 50 - -
Segura Céspedes
Jesús M. 203360643 L-927-2010 - 100 - -
Pizarro Acevedo Luis
Róger 501560408 L-923-2010 - 100 - -
Vega Ramírez José
Ángel 900120545 L-921-2010 - 100 - -
12 de noviembre del 2010.—Shirley Chavarría Mathieu, Departamento de Loterías.—O. C. Nº 14287.—C-54120.—(IN2010097911).
COLEGIO
DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de Geólogos de Costa Rica,
notifica que las siguientes personas se encuentran morosas con este Colegio, y
que deben ponerse al día con el pago de cuotas (ordinarias, extraordinarias y
multas), para lo cual se les otorga un plazo de treinta días, a partir de la
fecha de esta publicación. Si pasada esta fecha no se ha dado la cancelación de
las cuotas atrasadas, cesarán de ser miembros activos y para poder
reincorporarse deberán cumplir con los requisitos preestablecidos según
061 Alán Mora Miguel 184 Ayala Fernández
Armando
150 Badilla Toruño Roxana 093
Barboza Gutiérrez Guillermo
291 Barrantes Acuña Andrea 060 Denyer Chavarría Percy
313 Durán Monge Melissa 074 Estrada del Llano Adolfo
159 Gómez Venegas Mario 129 Herrera Cabezas Dagoberto
273 Herrera Zúñiga Pablo César 267 Jiménez Zumbado Xinia
106 Laguna Morales Jorge 062 Lezama Fernández Guillermo
331 Marín Gordon Claudia 284 Murillo Montoya Daniel
117 Obando Vargas Jimmy 141 Ortiz Albarracín Manrique
058 Piedra Pochet Johnny 160 Quesada Granados Teresita
216 Rojas Castro Leonel 197 Saravia Molina Marielos
204 Taylor Castillo Waldo
MSc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geol. Giorgio Murillo Tsijli, Tesorero.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010099105).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
En edicto dado en San José, a
los trece días del mes de setiembre del dos mil diez, de solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129,
título N° 820, en el año dos mil siete, y del Diploma de Técnico Medio en