LA GACETA Nº 233 DEL 1º DE DICIEMBRE DEL 2010

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PODER LEGISLATIVO

LEYES

8870

PROYECTOS

Expediente N.º 17.484

Expediente Nº 17.677

Expediente N.º 17.890

Expediente Nº 17.896

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8870

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 1,

DEL INCISO D) AL ARTÍCULO 12 Y DE UN ARTÍCULO

13 BIS, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 4, DEL INCISO

E) DEL ARTÍCULO 9, DEL INCISO C) DEL

ARTÍCULO 12 Y DE LOS ARTÍCULOS

13 Y 14 DE LA LEY Nº 7387,

TARIFA DE IMPUESTOS

MUNICIPALES DEL

CANTÓN DE MORA

ARTÍCULO 1.-

Adiciónase un párrafo final al artículo 1 de la Ley N.º 7387, Tarifa de impuestos municipales del cantón de Mora, de 22 de marzo de 1994.  El texto dirá:

Artículo 1.-

[…]

Cuando la actividad lucrativa principal se desarrolle fuera del cantón de Mora, pero el contribuyente realice también actividades lucrativas en este cantón por medio de sucursales, agencias, ruteos, prestación de servicios, venta de bienes u otros similares a juicio de la Municipalidad, las personas físicas o jurídicas que operen en ese nivel deberán pagar, a la Municipalidad de Mora, el impuesto que se determine, porcentualmente, entre las municipalidades involucradas, de conformidad con lo declarado en un informe porcentual aclaratorio por parte del patentado, donde se demuestre lo percibido por concepto de ingresos en cada municipalidad; los datos serán verificados por la Municipalidad de Mora, en las otras municipalidades y, de ser necesario, en la Dirección General de Tributación.”

ARTÍCULO 2.-

Adiciónase el inciso d) al artículo 12 de la Ley N.º 7387, Tarifa de impuestos municipales del cantón de Mora, de 22 de marzo de 1994.  El texto dirá:

“Artículo 12.-

[…]

d)            Agricultura y ganadería:

Comprenderá toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, de granjas lecheras, avícolas y porcinas, y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria.”

ARTÍCULO 3.-

Adiciónase el artículo 13 bis a la Ley N.º 7387, Tarifa de impuestos municipales del cantón de Mora, de 22 de marzo de 1994. El texto dirá:

“Artículo 13 bis.-

Las personas físicas o jurídicas que deseen colocar anuncios, letreros o avisos, rótulos permitidos por ley y que se regulen en el reglamento correspondiente, deberán contar con licencia extendida por la Municipalidad, cuya tarifa trimestral será la siguiente:

a)       Rótulos metálicos: se cobrará el cero coma siete por ciento (0,7%) del salario base mensual de un Oficinista 1, que aparece en la relación de puestos de la Ley de presupuesto ordinario de la República, por metro cuadrado.

b)       Rótulos luminosos: se cobrará el cero coma catorce (0,14%) por ciento del salario base mensual de un Oficinista 1, que aparece en la relación de puestos de la Ley de presupuesto ordinario de la República, por metro cuadrado.

c)       Rótulos no luminosos: se cobrará el uno por ciento (1%) del salario base mensual de un Oficinista 1, que aparece en la relación de puestos de la Ley de presupuesto ordinario de la República, por metro cuadrado.

d)       Pintados en la pared: se cobrará el cero coma cinco por ciento (0,5 %) del salario base mensual de un Oficinista 1, que aparece en la relación de puestos de la Ley de presupuesto ordinario de la República, por metro cuadrado.

e)       Rótulos menores de un metro cuadrado pagarán la tarifa de un metro cuadrado.  La tarifa a pagar se determinará según la clasificación establecida en este artículo.

f)       Los rótulos de más de una cara pagarán la tarifa correspondiente por cada cara adicional. La tarifa a pagar se determinará según la clasificación establecida en este artículo.”

ARTÍCULO 4.-

Refórmase el artículo 4 de la Ley N.º 7387, Tarifa de impuestos municipales del cantón de Mora, de 22 de marzo de 1994.  El texto dirá:

“Artículo 4.- Los ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente. Se aplicará el tres por mil (3x1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral a pagar.”

ARTÍCULO 5.-

Refórmase el inciso e) del artículo 9 de la Ley N.º 7387, Tarifa de impuestos municipales del cantón de Mora, de 22 de marzo de 1994.  El texto dirá:

Artículo 9.-

[…]

e)       Que se trate de una actividad recién establecida, sujeta al procedimiento previsto en el artículo 14 de esta Ley.”

ARTÍCULO 6.-

Refórmase el inciso c) del artículo 12 de la Ley N.º 7387, Tarifa de impuestos municipales del cantón de Mora, de 22 de marzo de 1994.  El texto dirá:

Artículo 12.-

[…]

c)       Servicio: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público, las organizaciones no gubernamentales o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; además, el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los servicios digitales y los servicios de entretenimiento, establecimientos de esparcimiento y de enseñanza privada, excepto los establecimientos semioficiales de enseñanza.”

ARTÍCULO 7.-

Refórmase el artículo 13 de la Ley N.º 7387, Tarifa de impuestos municipales del cantón de Mora, de 22 de marzo de 1994.  El texto dirá:

“Artículo 13.- Las actividades citadas a continuación pagarán el impuesto de patentes, de conformidad con el criterio indicado para cada una.  Cuando en un mismo establecimiento se realicen, conjuntamente, actividades diferentes de las señaladas en el presente artículo o en el anterior, para los efectos del tributo, cada una se considerará en forma separada.

a)     Los bancos y establecimientos financieros, excepto los estatales (casas de banca, de cambio, financieras y similares, y agencias aseguradoras) pagarán cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones o por ambos, percibidos en el año anterior, tres colones (¢3,00) por cada mil colones (¢1.000,00).

b)     Los comercios de bienes inmuebles pagarán cada trimestre, sobre las comisiones percibidas en el año anterior, tres colones (¢3,00) por cada mil colones (¢1.000,00).

c)     Los salones de diversión que exploten juegos de habilidad, aleatorios o ambos, permitidos por la ley, pagarán cada trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior, tres colones (¢3,00) por cada mil colones (¢1.000,00).

d)       Los establecimientos de hospedaje momentáneo pagarán cada trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior, (¢3,00) por cada mil colones (¢1.000,00).”

ARTÍCULO 8.-

Refórmase el artículo 14 de la Ley N.º 7387, Tarifa de impuestos municipales del cantón de Mora, de 22 de marzo de 1994.  El texto dirá:

Artículo 14.-      Para gravar toda actividad lucrativa recién establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4, la Municipalidad podrá hacer una estimación tomando como parámetro otras actividades similares, considerando aspectos como ubicación, tamaño y condiciones del local comercial, sucursales, franquicias, tamaño del mercado potencial, entre los más importantes, que serán desarrollados reglamentariamente, con el fin de mantener la equidad tributaria respetando la capacidad económica del contribuyente.”

TRANSITORIO ÚNICO.-

Autorízase a la Municipalidad de Mora para que condone las deudas de los patentados por concepto de multas, debidas a la no presentación de la declaración de patentes de los años 2000 al 2005.  Este beneficio fiscal regirá por un plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia de la presente Ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado                Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA          SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Gobernación y Policía, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—(L8870-IN2010099616).

PROYECTOS

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

Expediente N.º 17.484

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los suscritos, diputados y diputadas, miembros de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, rendimos el siguiente DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el proyecto “Ley Orgánica del Ministerio del Deporte y la Recreación”, Expediente N.º 17.484, iniciativa del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta 169 de 31de agosto de 2009, basados en los siguientes argumentos.

1. Sinopsis y Objetivos del Proyecto de Ley.

Con este proyecto se propone la creación del Ministerio del Deporte y la Recreación (MIDEPOR), que en su génesis vendrá a fortalecer el accionar que ha iniciado el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), como institución encargada del deporte y la recreación, asegurando a priori su autonomía como brazo ejecutor del nuevo Midepor, el cual será una estructura mínima pero con las competencias necesarias que logren la efectividad que las políticas públicas del deporte y la recreación requieren en un nuevo contexto social y económico del país.

El Icoder será fortalecido, en rango político así como en la dotación de recursos humanos y presupuestarios, en una nueva propuesta legal que ante todo buscará la mayor eficiencia y el mejor uso de los fondos públicos en busca del bienestar de todos los sectores de la población por medio del deporte y la recreación. Y es ese mismo Instituto, y por medio de sus planes, programas y proyectos bien organizados a nivel local, quien presentará al Midepor esas propuestas, para obtener coordinación y colaboración con las organizaciones de base, tanto públicas como privadas, uniendo dirigentes, técnicos, preparadores físicos, profesionales de las ciencias aplicadas al deporte, así como administradores con preparación específica, o sea todo el recurso humano eficiente, para asegurarse la práctica del deporte y la recreación, consiguiendo así el objetivo de sus metas.

La propuesta de ley pretende, además, que la recreación física o cualquier forma de deporte ¾ya sea como actividad informal o como competición bien organizada¾ debe considerarse prioritaria en cualquier comunidad que se diga progresista, pues el desarrollo total e integral de una comunidad no puede pasar por alto el valor social y pedagógico del deporte. Debe ser visto como una fuerza e inversión social para el bien común a escala global.

Asimismo, los líderes del deporte y la recreación deben en cualquier lugar inculcar a sus comunidades respectivas la idea de que hay igualdad de oportunidades de juego para todos, sin distinción ni discriminación.  Debe haber, por tanto, una acción eficiente que permita obtener los mejores resultados, mediante una cooperación franca y estrecha entre las autoridades públicas y las organizaciones deportivas y recreativas, que trabajan en beneficio de las personas.  Cualquier esfuerzo de una organización deportiva o recreativa, de una comunidad, que promociona el deporte y la recreación como complemento del ocio y el tiempo libre, es una inversión social.

Para llegar a realizar lo anterior, el Ministerio de Hacienda dotará al Midepor de las asignaciones presupuestarias requeridas, dentro del Presupuesto Nacional.  No obstante lo anterior, el legislador podrá asignar otras fuentes de ingresos para darle más y mejor financiamiento, ya sea vía proyectos u otros medios asignados por la legislación.

2.- Respuestas Institucionales

Cabe indicar que el texto del proyecto fue consultado a las instituciones involucradas en esta iniciativa, así fue como la Comisión recibió en audiencia a varios funcionarios públicos involucrados con el tema de cita, cuyas respuestas más relevantes se exponen a continuación.

La Caja Costarricense de Seguro Social indicó que no existe objeción alguna para la aprobación del proyecto de ley.

El exviceministro de Deportes y expresidente del Consejo de Icoder, Osvaldo Pandolfo Rímolo, refirió que: “…hace muchos años, los que hemos estado ligados al deporte, es un sueño tratar de darle al deporte el lugar que realmente merece y convertir la estructura actual en un ministerio del deporte.  Un ministerio con funciones claras.  Un ministerio con recursos”.

El Ministerio de Hacienda representado por su Viceministra, Jenny Philips Aguilar, indicó que: “..en primera instancia, podemos decir que es un proyecto muy loable.  Si uno ve y analiza el artículo 2 del proyecto, en realidad sus fines son regular la integralidad de las personas, ya no solo desde el punto de vista del deporte y la recreación sino que también involucra la educación física, la nutrición, la psicología y el trabajo social.  A nosotros esa parte nos parece bien. Hoy a nosotros nos llama la atención que va a nacer un nuevo ministerio que se llamará Midepor, que jerárquicamente quedaría ligado el Icoder a Mideport porque sigue teniendo la autonomía el Icoder y al mismo tiempo, jerárquicamente, quien le da todas las directrices sería el ministerio nuevo que aparece…”.

La Municipalidad de Osa manifestó su aprobación al proyecto.

La Contraloría General de la Republica expuso: “….varias congruencias y coincidencias, y por lo demás en cuanto al procedimiento de creación, la propuesta de ley cumple con los requisitos legales y constitucionales para la creación de la nueva cartera ministerial…”

Por su parte, los licenciados Guiselle Goyenaga, Ministra del Deporte y Randall Gutiérrez, Viceministro de Deporte Competitivo, indicaron que: “…es importante la creación de este ministerio para seguir desarrollando los programas de manera más eficiente.  El ente ejecutor continuará siendo el Icoder y el Ministerio va a ser el ente rector en lo que es la programación y el establecimiento de programas a nivel nacional dentro de este proyecto país.

El proyecto país es el deporte transforma la sociedad.  Eso es lo más importante. En este caso, recordar que cuando existía la Dirección General de Educación Física y Deporte, estaba adscrita directamente al Ministerio de Cultura, después al Icoder y luego pasa a la cartera de Salud.  Eso ha sido un problema en el ámbito administrativo, dado que, todo se hace por medio de un ministerio, ya sea el de cultura. En ese sentido, se han presentado algunas situaciones e inclusive, los mismos ministerios le han cortado recursos al Icoder para cumplir el de ellos, ya sea el de Cultura o el de Salud.

El Patronato nacional de la infancia, indicaba que: “Refleja el proyecto subexánime, la intención de otorgarle al deporte y a la recreación un rango de importancia superior que hasta hoy ha tenido como herramienta para culturizar a nuestra población sobre la necesidad de practicar deporte y recreación de manera regular, como una mejor salud física y mental del costarricense. Además de hacer inclusivo el deporte, sin diferenciación de condición social, económico y física”.

El licenciado Mauricio Vargas Fuentes, Viceministro de Salud, en su comparecencia del día 8 de julio de 2010, expuso que:

“…valdría la pena decir que producto de la experiencia anterior, en el marco de la salud pública y la experiencia que estoy viviendo como miembro del Consejo Nacional de Deportes, a uno no le queda la menor duda de la importancia de la creación del Ministerio del Deporte y la Recreación. Desde ese punto de vista nos parece esencial que se considere que con esta ley se estaría propiciando la creación de ese ente rector en la materia.  Cuando decimos de esa articulación es porque desde nuestro punto de vista, el deporte es un tema directamente vinculado con la salud…”.

Finalmente, en el Informe Jurídico Nº ST 300-2009 J  del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea  Legislativa, se destacan las siguientes observaciones a esta iniciativa:

Nuestra legislación establece a nivel constitucional el procedimiento para la creación de los ministerios de gobierno:

“Artículo 141.- Para el despacho de los negocios que corresponden al Poder Ejecutivo habrá los Ministros de Gobierno que determine la ley. Se podrán encargar a un solo Ministro dos o más Carteras.”

Igualmente, la propuesta encuentra fundamento en la obligación del Estado de garantizar la salud física y mental de los ciudadanos, deber estatal contenido en el derecho a la salud del artículo 21 Constitucional.[1]

Adicionalmente, La Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, indica que será por medio de una ley orgánica que se crearán, suspenderán o modificarán las carteras ministeriales, en los siguientes términos:

“Artículo 24.- La creación, supresión o modificación de los Ministerios se establecerá por ley distinta a la de presupuesto, sin perjuicio de las potestades de reglamentación interna del Poder Ejecutivo.”

De acuerdo con lo expuesto, la propuesta de ley cumple a satisfacción los requisitos legales y constitucionales necesarios para dar vida  al nuevo órgano ejecutivo.

Además de darle su propia normativa al MIDEPOR, el proyecto de ley presenta la derogatoria del Capítulo II de la Ley de Creación del ICODER, Ley Nº7800 de 30 de abril de 1998, que da vigencia al Congreso Nacional del Deporte y la Recreación. Y, también,  reforma esa misma ley, en lo referente a sus atribuciones, integración del Consejo de Deportes y elección del Director Nacional de Deportes. Todo con la intención de armonizar competencias y funciones de ambas instituciones en la regencia del deporte nacional.

De lo expuesto, esta Comisión coincide en que las diferentes exposiciones por parte de la mayoría de los actores involucrados han enriquecido profundamente la génesis articulada del proyecto y,  por ende, la visión generalizada sobre el mismo,.  Es decir, contamos ahora con suficiente claridad de criterios incluyendo los nuestros que nos permitieron apoyar este dictamen afirmativo.

Es en virtud del estudio general del expediente, de su revisión, de los aportes hechos, de las reuniones realizadas, los antecedentes legislativos, las respuestas y recomendaciones incorporadas, que esta Comisión presenta este DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO para el proyecto, el cual basa su redacción en el  texto sustitutivo avalado por la Comisión, siguiendo las recomendaciones de la subcomisión que se creó para que analizara este expediente No. 17.484.

Por las razones anteriores, recomendamos a las señoras y a los señores diputados aprobar  el siguiente texto:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

Título I

Sobre el MIDEPOR

Capítulo único

ARTÍCULO 1.- Creación

Créase el Ministerio del Deporte y la Recreación (MIDEPOR) como órgano del Poder Ejecutivo, el cual asumirá la rectoría de la política pública del deporte y la recreación.

ARTÍCULO 2.- Objetivo

El MIDEPOR tendrá como fin el establecer las políticas deportivas y recreativas del país, siendo rector de la promoción, de la articulación, de la coordinación y del estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación de los habitantes de la República. Esta actividad es considerada de interés público por estar comprometida con el bienestar y la salud integral de la población.

Igualmente deberá promover la práctica regular de la actividad física y la recreación, y fomentar la salud mental a través de dichas actividades entre la población, por medio de un esquema de trabajo multidisciplinario e integral.

Para los efectos anteriores, el MIDEPOR establecerá mecanismos de coordinación, articulación y facilitación con las entidades públicas y privadas que realicen actividades relacionadas con el deporte y la recreación, en especial con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

ARTÍCULO 3.- Atribuciones

El Ministerio del Deporte y la Recreación tendrá las siguientes atribuciones:

a)       Elaborar y presentar ante el Consejo de Gobierno las políticas públicas del deporte y la recreación para desarrollar las estrategias de coordinación con los otros sectores en la consecución del mejoramiento de calidad de vida de la población.

b)       Elaborar los planes anuales del MIDEPOR, asegurándose que el ICODER vincule e integre los mismos en su planificación de trabajo anual, lo anterior con el fin de cumplir con lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo

c)       Elaborar la política y priorización para la elaboración de los planes, y presupuestos anuales que serán ejecutados por el ICODER.

d)       Coordinar la relación interinstitucional con las entidades públicas o privadas dedicadas o relacionadas con el deporte y la recreación, direccionando su funcionamiento y sus acciones  de tal forma que sean consistentes con las políticas de gobierno en el área deportiva y recreativa.

e)       Colaborar con el ICODER en el fomento e incentivo para la práctica del deporte, la actividad física y la recreación a nivel nacional y su proyección internacional.

f)        Reconocer, apoyar y estimular en asocio con el ICODER, las acciones de organización y promoción del deporte y la recreación, realizadas por las entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.

g)       Promover en coordinación con el ICODER, las acciones por medio de los diferentes actores sociales dirigidas a favorecer la calidad de vida de toda la población por medio del deporte y la recreación, en especial en la niñez y la juventud, las personas con discapacidad física y mental, los adultos mayores y las poblaciones vulnerables o en mayor riesgo social.

h)       En coordinación con el ICODER, estimular acciones con los diferentes actores sociales relacionados al deporte y a la actividad física que lleven a una mayor participación de la mujer en todos los niveles y roles de las organizaciones deportivas.

i)        Conceder las subvenciones económicas que procedan, al ICODER, federaciones deportivas, asociaciones deportivas, comités cantonales de deportes y recreación,  al Comité Olímpico de Costa Rica y a otros actores  sociales que estén relacionados con la promoción y el desarrollo del deporte y debidamente acreditados ante MIDEPOR, fiscalizando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley,  a cargo del presupuesto del MIDEPOR.

j)        Colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con otros organismos públicos con competencias en ello y con las federaciones y resto de entidades deportivas, públicas o privadas.

k)       Dar seguimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito en materia de deportes y recreación en el ámbito bilateral, regional o multilateral, en cada una de las áreas y foros que sean competencia del Ministerio del Deporte y la Recreación, así como velar por el cumplimiento de tales compromisos.

l)        Dictar las políticas, planes  y directrices técnicas  sobre el diseño, la construcción, el mantenimiento, las adiciones, las mejoras, la seguridad y la salubridad de la infraestructura deportiva y  de los espectáculos públicos deportivos y recreativos en todo el territorio nacional. Para ello coordinará tanto con el ICODER como con otras instituciones públicas y privadas. El MIDEPOR podrá también ejecutar proyectos de construcción de infraestructura deportiva y recreativa.

m)      Promover e impulsar políticas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones

n)       Cumplir cualquier otra función que le sea encomendada al(a) ministro(a), o a los  viceministros(a).

Para el cumplimiento de sus fines, el Ministerio podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con entidades y personas, nacionales como internacionales, públicas y privadas.

ARTÍCULO 4.- Organización

El Ministerio del Deporte y la Recreación tendrán la siguiente organización:

a)       Ministro(a).

b)       Viceministro (a) de Deporte.

c)       Viceministro (a) de Actividad Física y Recreación.

d)       Dirección Administrativa.

e)       Auditoría Interna.

ARTÍCULO 5.- Atribuciones y funciones del Ministro(a):

Son atribuciones y funciones del Ministro(a):

a)       El Ministro(a) es el responsable directo de la labor del Ministerio y ejerce sus funciones a través de los organismos que determina esta ley.

b)       El Ministro(a) será responsable de vigilar la aplicación de las leyes y reglamentos que rigen el deporte y la recreación nacional.

c)       Nombrar y remover libremente, junto con el (la) Presidente(a) de la República, a los empleados y funcionarios que sirven cargos de confianza, y a los demás que determine la Ley de Servicio Civil.

d)       Coordinar y planificar a corto, mediano y largo plazo con el apoyo de los viceministerios los planes de trabajo del ministerio para que estén articulados con el Plan Nacional de Desarrollo.

e)       Coordinar y articular las acciones del Ministerio con el resto de las entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales que tengan relación e intereses en desarrollar el deporte y la recreación.

f)        Representar al Ministerio en los actos nacionales e internacionales que lo requieran, personalmente o por medio de los delegados que él (ella) designe.

g)       Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Ministerio.

h)       Todas las demás que se desprendan de esta ley, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

ARTÍCULO 6.- Atribuciones y funciones del(a) Viceministro(a) de Deporte:

Son atribuciones y funciones del(a) Viceministro(a) de Deporte:

a)       Facilitar la formación, instauración y establecimiento de la Cultura Física en la población costarricense.

b)      Elaborar, organizar, coordinar y evaluar los planes y programas generales de la nación en el campo del deporte aficionado y el de alto rendimiento, conjuntamente con las entidades competentes creadas y/o nombradas para tales fines.

c)       Coordinar y presidir la Comisión Nacional de Deporte Competitivo del ICODER.

d)      Fomentar la creación y la recuperación de espacios e instalaciones debidamente dotadas para la práctica del deporte de rendimiento.

e)       Apoyar  programas  de deporte que faciliten a las personas con capacidades especiales la práctica sistémica de la misma.

f)       Coadyuvar con las entidades relacionadas con el deporte para lograr el óptimo desempeño y protagonismo del movimiento deportivo costarricense, en el ámbito internacional, planificando la preparación y promoviendo la participación activa del país en los mega-eventos y competiciones deportivas de corte internacional en todos sus niveles, categorías y manifestaciones. Se excluye todo lo correspondiente al ciclo Olímpico.

g)      Impulsar el funcionamiento de la Comisión Nacional contra el Dopaje.

h)      Desarrollar y coordinar con el ICODER, Comité Olímpico y las Universidades, un Plan Nacional de Formación y Capacitación en el área del Deporte Competitivo.

i)        Asesorar en las materias de su competencia al Ministro(a).

j)        Todas las demás funciones que le sean encomendadas por el Ministro(a).

ARTÍCULO 7.- Atribuciones y funciones del(a) Viceministro(a) de Actividad Física y Recreación:

Son atribuciones y funciones del(a) Viceministro(a) de Actividad Física y Recreación:

a)       Facilitar la formación, instauración y establecimiento de la Cultura Física en la población costarricense; a través de la integración de la actividad física para la salud, la educación física y el deporte recreativo dentro del ámbito educativo, comunal y laboral, apoyándose dicha integración, predominantemente, sobre los principios de equidad, solidaridad y protección ambiental.

b)      Elaborar, organizar, coordinar, y evaluar los planes y programas generales de la nación en el campo de la actividad física para la salud de la población, conjuntamente con las entidades competentes creadas y/o nombradas para tales fines.

c)       Coordinar y presidir la Comisión Nacional de Actividad Física y Recreación del ICODER.

d)      Promover e incentivar el uso del tiempo libre en actividades recreativas que favorezcan el desarrollo integral de los(as) ciudadanos(as), conjuntamente con los Comités Cantonales de Deportes y la Recreación, y las entidades competentes creadas y/o nombradas para tales fines.

e)       Fomentar la creación, la recuperación y el mantenimiento de espacios o instalaciones públicas debidamente dotadas para la práctica de la actividad física y la recreación como elemento de apoyo para el éxito de las acciones o programas establecidos en los incisos b) y c) de este artículo.

f)       Apoyar programas de actividad física para la salud que faciliten a las personas con capacidades especiales la práctica sistemática de la misma.

g)      Coordinar y supervisar previamente con las instituciones gubernamentales pertinentes y las Municipalidades que  en los planes o proyectos urbanísticos se cumpla con la reserva suficiente de espacios a fin de cubrir las necesidades de instalaciones recreativas de la comunidad.

h)      Elaborar y coordinar un Plan Nacional de Formación y Capacitación en el área de la Actividad Física y la Recreación en conjunto con las Universidades, Comité Olímpico Nacional y Comités Cantonales de Deportes y Recreación en el área de la actividad Física y la Recreación.

i)        Fomentar la práctica, divulgación y conservación de los deportes tradicionales y de las expresiones deportivas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando la conservación de su entorno natural.

j)        Asesorar en las materias de su competencia al Ministro(a).

k)       Todas las demás funciones que le sean encomendadas por el Ministro(a).

ARTÍCULO 8.- Dirección Administrativa

La Dirección Administrativa está integrada por las áreas financiera, legal, de recursos humanos, proveeduría, infraestructura deportiva y recreativa, Relaciones Públicas y Prensa, y de Servicios Generales.   Corresponde al (a la) Director(a) Administrativo(a) del MIDEPOR:

a.        Coordinar administrativamente las diferentes áreas que conforman la Dirección Administrativa y velar por su correcto funcionamiento.

b.       Coordinar los servicios de apoyo administrativo y de logística que requieren los despachos del Ministro(a) y los Viceministros(a) para su correcta operación.

c.        Proponer al Ministro(a) proyectos de mejoramiento de los servicios e informarle sobre su desarrollo.

d.       Coordinar en asocio con  sus  demás homólogos de otras instancias públicas las labores de coordinación interinstitucional.

e.        Elaborar la Memoria Anual de Labores.

f.        Todo lo demás que le asignen las leyes y los reglamentos.

g.       Asesorar en las materias de su competencia al Ministro(a) y los (las) viceministros(as).

h.       Todas las demás funciones que le sean encomendadas por el Ministro(a).

ARTÍCULO 9.- Asignación de recursos

Corresponderá al Ministerio de Hacienda la asignación de recursos, dentro del presupuesto de la República, a fin de que pueda cumplir con los fines de esta Ley.

ARTÍCULO 10.-  Donaciones

Queda expresamente autorizada la Caja Costarricense de Seguro Social para hacer donaciones al Ministerio. Todo en aras de generar estímulo en la población en la práctica sana del deporte. Igual autorización rige para todas las instituciones públicas de estado.

ARTÍCULO 11.- Declaratoria de interés público

El MIDEPOR podrá declarar como de interés público las actividades deportivas y recreativas, nacionales e internacionales, que se realicen en el país, según el reglamento de esta Ley.

Título II

Premio Nacional Deportivo Claudia Poll

Capítulo único

ARTÍCULO 12.- Creación del Premio Nacional Deportivo

Créase el Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, condecoración que el Estado ofrecerá a los deportistas costarricenses, cuyas actuaciones merezcan títulos o medallas en juegos olímpicos, torneos o campeonatos mundiales, previamente reconocidos por el Ministerio del Deporte y la Recreación.

ARTÍCULO 13.- Nombramiento del jurado

Cada cuatro años, el Ministerio del Deporte y la Recreación nombrará al jurado que otorgará el Premio Nacional Deportivo Claudia Poll.

ARTÍCULO 14.- Contenido del premio

El Premio Nacional Deportivo Claudia Poll consistirá en:

a)            Una cinta con la leyenda: PREMIO NACIONAL DEPORTIVO CLAUDIA POLL.

b)            Una placa con el nombre del receptor, el del(a) Presidente(a) de la República y  del(a) Ministro(a) de Deporte y Recreación del período constitucional cuando se conceda el premio. Llevará grabado el texto: PREMIO NACIONAL DEPORTIVO CLAUDIA POLL.

c)            Una suma en efectivo equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos del puesto de Director del Servicio Civil.

ARTÍCULO 15.- Financiamiento

Autorícese al Ministerio del Deporte y la Recreación para que incluya, en su presupuesto, una partida que le permita otorgar este premio.

ARTÍCULO 16.- Prorrateo 

Cuando el premio sea otorgado a los integrantes de un equipo, el dinero en efectivo se prorrateará entre todos sus integrantes.

Título III

Exoneraciones

Capítulo único

ARTÍCULO 17.- Exoneración del MIDEPOR

Exonérese al Ministerio del Deporte y la Recreación (MIDEPOR), de todo tipo de tributos (impuestos y tasas) para las compras nacionales o internacionales. El MIDEPOR podrá donar solo las adquisiciones exoneradas que sean implementos, equipos, materiales didácticos o de estímulo y fomento para el deporte y la recreación,  pero no se podrá vender la donación  por parte de la persona o ente que la recibió.

ARTÍCULO 18.- Exoneraciones a entidades

El Comité Olímpico, las federaciones deportivas y las asociaciones deportivas y recreativas que tengan la declaratoria de utilidad pública, gozarán de exoneración de todo tipo de impuestos y tasas para las compras nacionales e internacionales de implementos, equipos, materiales didácticos o de estímulo y fomento para el deporte y la recreación. Además también quedan estos entes exonerados de todo tipo de impuestos y tasas para las compras nacionales o internacionales de equipos y materiales para la construcción y equipamiento de infraestructura deportiva y recreativa que les pertenezca. Todo lo anterior previa autorización del MIDEPOR.  Queda prohibida la venta de los artículos exonerados por parte del Comité Olímpico, las federaciones deportivas o las asociaciones deportivas y recreativas.  Igual prohibición se le aplica a personas o entes públicos o privados que hayan recibido estos materiales en donación.

El Ministerio de Hacienda no otorgará la exoneración referida en el párrafo anterior, sin la recomendación previa acordada por el Ministerio del Deporte y la Recreación, el cual velará por el uso correcto y destino de la exoneración, sin perjuicio de las funciones de fiscalización que le competen al Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 19.- Otras exoneraciones

Exonérense del pago de los impuestos sobre espectáculos públicos vigentes en favor de las municipalidades u organismos o entidades gubernamentales, los espectáculos, las actividades o los torneos deportivos que organicen las Sociedades Anónimas Deportivas, las asociaciones y las federaciones deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el Ministerio del Deporte y la Recreación. Para que se otorgue dicha exoneración deberá contar con la autorización del MIDEPOR.

ARTÍCULO 20.- Exoneraciones del impuesto de salida

Exonérese del pago de los impuestos de salida del país a las delegaciones deportivas, de asociaciones recreativas y de las ciencias del deporte de representación nacional, que participen en competencias o actividades deportivas internacionales y a las delegaciones deportivas extranjeras que vengan a participar en actos o competencias, de carácter nacional o internacional.

Título IV

 Generación y manejo de recursos externos.

Capítulo único

ARTÍCULO 21.- Venta de servicios o de espacios publicitarios

El Ministerio del Deporte y la Recreación y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación quedan habilitados y autorizados para la venta de servicios o de espacios publicitarios que sea posible ofrecer en las instalaciones bajo su administración.  Para mejorar y agilizar la venta de servicios y de espacios publicitarios, o para el manejo de fondos por donaciones o cooperación técnica, el Ministerio queda también habilitado para crear una Fundación o una Sociedad Anónima Deportiva, por medio de la cual también el ICODER en cuentas separadas podrá canalizar dichos recursos.

ARTÍCULO 22.- Inversiones

Los fondos generados y administrados por la Fundación o Sociedad Anónima Deportiva deberán ser invertidos en primera instancia en la misma instalación deportiva que los generó, con el fin de mantenerlas en buen estado, desarrollarlas y si es posible lograr su auto-sostenibilidad económica.  En caso de que se presenten excedentes, estos deberán ser invertidos exclusivamente en programas o entes relacionados con el Deporte y la Recreación indicados y autorizados  por el Ministerio del Deporte y la Recreación o por el Instituto de Deporte y la Recreación según corresponda.  Lo mismo aplica para recursos provenientes de donaciones o de cooperación técnica.

Título V

El Congreso Nacional del Deporte y la Recreación

Capítulo único

ARTÍCULO 23.- Integración del Congreso Nacional del Deporte y la Recreación

El MIDEPOR realizara el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, en lo sucesivo el Congreso, el cual estará integrado por:

a)       El Ministro y  Viceministros encargados del Deporte y Recreación.

b)       Dos personas elegidas por el Presidente(a) de la República.

c)       Dos personas elegidas por el Ministro(a) del Deporte.

d)       Los integrantes del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

e)       El Director Nacional del ICODER.

f)        Un representante de cada una de las federaciones deportivas de representación nacional existentes en el país, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley 7800.

g)       Dos representantes electos del seno de cada una de las asociaciones de las disciplinas deportivas que carezcan de una federación que las agrupe y represente.

h)       Un representante de cada una de las escuelas universitarias que impartan las carreras de Ciencias del deporte o la recreación.

i)        Tres médicos especialistas en medicina deportiva, designados en la siguiente forma:

j)        Un médico designado por la Comisión Médica del Comité Olímpico Nacional.

k)       Un médico designado por la Asociación Costarricense de Medicina del Deporte.

l)        Un médico designado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

ll)       Dos representantes designados por la organización que agrupe a los profesores de Educación Física.

o)       Dos representantes de cada una de las provincias, escogidos por la reunión de los Presidentes de esos Comités Cantonales de Deportes.

p)       Un miembro de cada una de las asociaciones deportivas inscritas, representativas de deportes no acreditados en virtud de lo dispuesto en los incisos f) y g) del presente artículo.

q)       Tres representantes del arbitraje nacional, escogidos por las organizaciones arbitrales de los deportes que los agrupen; no podrá estar representado un deporte con más de un miembro.

r)        Tres periodistas deportivos, representantes respectivamente de los medios televisivo, radial y escrito, seleccionados por el Colegio de Periodistas de Costa Rica.

s)       Tres miembros del Comité Olímpico Nacional.

El Presidente del Consejo Nacional será el encargado de dirigir el debate durante las sesiones del Congreso Nacional y el Director Nacional del Instituto fungirá como secretario.

ARTÍCULO 24.- Funciones del Congreso Nacional del Deporte y la Recreación

El Congreso Nacional, reunido en forma ordinaria, tendrá las siguientes funciones:

a)       Recomendar al MIDEPOR las políticas globales de los planes y proyectos del MIDEPOR, de mediano y largo plazo.

b)       Recomendar los proyectos de inversión que serán ejecutados por el MIDEPOR para los siguientes cuatro años.

Los acuerdos serán adoptados con el voto favorable de la mayoría de los presentes.

ARTÍCULO 25.- Reuniones del Congreso Nacional del Deporte y la Recreación

El Congreso deberá reunirse ordinariamente una vez cada cuatro años en la segunda quincena del mes de Julio, donde indique la convocatoria y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Consejo Nacional, de oficio o a solicitud de parte, para conocer de los asuntos que este someta a su conocimiento, dentro de las atribuciones del Ministerio y el ICODER.

El Congreso podrá reunirse en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros debidamente acreditados y en segunda convocatoria, treinta minutos después con el número de miembros presentes.

Título VI

Modificación y derogatorias de otras leyes

Capítulo único

ARTÍCULO 26.- Adiciónese un inciso o) al artículo 23 de la Ley N.º 6227, de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, cuyo texto dirá:

ARTÍCULO 23.-

Las carteras ministeriales serán:

[…]

o) Ministerio del Deporte y la Recreación.”

ARTÍCULO 27.- Adiciónese un artículo 8 Bis, al artículo 8 de la Ley 7800, del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), cuyo texto dirá:

ARTÍCULO 8 Bis. Creación de la Comisión Nacional de Deporte

Se crea la Comisión Nacional de Deporte como una comisión asesora del Consejo Nacional de Deportes y la Recreación y estará compuesta por:

a)     El(a) Viceministro(a) de Deporte Competitivo quién la coordina y la preside.

b)    El(a) Director(a) Nacional o un funcionario del ICODER que lo represente.

c)     Un representante del Comité Olímpico Nacional.

d)    Un representante del Ministerio de Salud.

e)     Tres representantes de las federaciones deportivas de representación nacional,  que serán nombrados por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. La escogencia de los tres nombres, se realizara en una asamblea de Federaciones de Representación Nacional convocada por el representante de las Federaciones y Asociaciones del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación el mecanismo de elección se establecerá en la asamblea respectiva.

f)     Un representante de las universidades que imparten la carrera de Ciencias del Deporte, escogido por el Consejo Nacional de Deportes y la Recreación de los candidatos que para tal  efecto remitan las Universidades que impartan dicha carrera.

g)    Un funcionario del ICODER perteneciente al área de Deporte Competitivo nombrado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

h)    Un miembro del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del ICODER.

i)      Un especialista en Ciencias del Deporte escogido por el Consejo Nacional de una terna que para tal efecto le remitan los Colegios respectivos.

ARTÍCULO 28.- Adiciónese un artículo 8 Ter, al artículo 8 de la Ley 7800, del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), cuyo texto dirá:

ARTÍCULO 8 Ter. Funciones de la Comisión Nacional de Deporte

La Comisión Nacional de Deporte tendrá las siguientes funciones:

a)     Coordinar los aspectos técnicos deportivos con el personal de Área de Deporte Competitivo del ICODER a través del Director de Deportes.

b)    Dar criterio técnico en su área de competencia sobre cualquier asunto que el Consejo Nacional le envíe para ese fin.

c)     Proponer al Consejo Nacional  las temáticas en asesoramiento, evaluación, capacitación, investigación y financiamiento requeridos para los actores sociales relacionados con el Deporte Competitivo.

d)    Revisar y dar criterio para aprobación final por parte del Consejo Nacional de los planes, programas y proyectos de las selecciones nacionales, elaborados por las respectivas federaciones y asociaciones deportivas.

e)     Dar seguimiento a todos los procesos de deporte impulsados o patrocinados por el ICODER.

f)     Mantener contacto periódico para coordinar aspectos técnicos con las Juntas Directivas de las asociaciones y federaciones deportivas de representación nacional. Corresponde a la Comisión de Selecciones Nacionales

g)    Elaborar  los criterios y realizar la selección de los deportistas de alto rendimiento  favorecidos con incentivos de diferente tipo.  Los criterios de selección serán elaborados en coordinación con cada una de las Federaciones de representación nacional y aprobados por el Consejo Nacional.

h)    Proponer los lineamientos para la elaboración de un plan permanente de consecución de recursos para el fondo de selecciones nacionales.  Este plan debe ser conocido y aprobado por el Consejo Nacional antes de ser aplicado.

ARTÍCULO 29. Adiciónese un artículo 8 Quáter, al artículo 8 de la Ley 7800, del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), cuyo texto dirá:

ARTÍCULO 8 Quáter.  Creación de la Comisión Nacional de

Actividad Física y Recreación

Se crea la Comisión Nacional de Actividad Física y Recreación como una Comisión  asesora del Consejo Nacional de Deportes y la Recreación y estará integrada por.

a)     El(a) Viceministro(a) de Actividad Física y Recreación quién lo preside.

b)    El(a) Director(a) Nacional o un funcionario del ICODER que lo represente.

c)     Director Ejecutivo del Consejo de la Persona Joven.

d)    Un representante del Ministerio de Educación Pública.

e)     Un representante del Ministerio de Salud.

f)     Tres representantes escogidos de ternas que para tal efecto hayan enviado los Comités Cantonales de Deporte y Recreación y que serán escogidos por el Consejo Nacional.

g)    Un representante de las universidades que imparten la carrera de Ciencias del Deporte, escogido por el Consejo Nacional de Deportes y la Recreación de los candidatos que para tal  efecto remitan las Universidades que impartan dicha carrera.

h)    Un representante de la Caja Costarricense del Seguro Social.

i)      Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante el Consejo de Salud Ocupacional.

j)      Un representante del Instituto sobre Alcoholismo y Fármaco-dependencia.

k)     Un miembro del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del ICODER.

l)      Un funcionarios del ICODER  pertenecientes al área de Actividad Física y Recreación nombrado por el Consejo Nacional.

ARTÍCULO 30.- Adiciónese un artìculo 8 Quinquies, al artìculo 8 de la Ley 7800, del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), cuyo texto dirá:

ARTÍCULO 8 Quinquies. Funciones de la Comisión Nacional de  Actividad Física y Recreación

La Comisión Nacional de Actividad Física y Recreación tendrá las siguientes funciones:

a)     Coordinará los aspectos técnicos sobre Actividad Física y Recreación con el personal de Área de Actividad Física y Recreación del ICODER a través del Director de Deportes.

b)    Dar criterio técnico en su área de competencia sobre cualquier asunto que el Consejo Nacional le envíe para ese fin.

c)     Proponer al Consejo Nacional  las temáticas en asesoramiento, evaluación, capacitación, investigación y financiamiento requeridos para los actores sociales relacionados con la Actividad Física y la Recreación.

d)    Formular, apoyar y dar seguimiento a la creación y mantenimiento de una red nacional y cantonal para la promoción de la Actividad Física y la Recreación.

e)     Participar en el diseño  e implementación de campañas y acciones de comunicación social impulsadas por el ICODER u otra instancia pública que lo requiera.

f)     Dar seguimiento a todos los procesos relacionados con la actividad física y la recreación  impulsados o patrocinados por el ICODER.

g)    Mantener contacto periódico para coordinar aspectos técnicos con todas las instancias nacionales y locales que se relacionan con la actividad física y la recreación.

h)    Proponer los lineamientos para la elaboración de un plan permanente de consecución de recursos para financiar actividades relacionadas con la actividad física y la salud.  Este plan debe ser conocido y aprobado por el Consejo Nacional antes de ser aplicado.

Los miembros de la de la Comisión Nacional de Deporte y de la Comisión Nacional de Actividad Física y Recreación durarán en sus cargos cuatro años, lo ejercerán de forma gratuita y podrán ser reelegidos. No obstante, tendrán derecho a que se les cancele los viáticos y gastos de transporte, dentro o fuera del país que sean necesarios para el ejercicio de sus cargos, de conformidad  con lo establecido por los artículos 1 y 5 de la Ley No. 3462 del 26 de noviembre de 1964 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República.”

ARTICULO 31.- Modifíquense los artículos 3 inciso n); 4; 8 inciso e); 11 inciso  a), b), f); 12; 13; 24; 28; 32; 36; 51; 59 inciso d); 86; 87 inciso e), y 99, de la ley 7.800 del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) cuyo texto dirá:

ARTÍCULO 3.-

El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

[…]

m)  Fiscalizar el uso de los fondos públicos de su propio presupuesto que se inviertan en el deporte y la recreación  y tomar las acciones pertinentes que garanticen una puntual y eficaz rendición de cuentas de esos fondos.”

[…]

ARTÍCULO 4.-

El Instituto estará integrado por los siguientes órganos:

a)     El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

b)    La organización y administración del Instituto.”

ARTÍCULO 8.-

[…]

e)    Un representante de las federaciones deportivas de representación nacional.”

[…]

ARTÍCULO 11.-

Son funciones del Consejo Nacional las siguientes:

a)     Ejecutar las políticas nacionales emanadas desde el MIDEPOR, además de los planes y programas necesarios para cumplir los fines del Instituto, dentro de las atribuciones que le competen

b)    Coordinar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo que regirá el deporte y la recreación.

[…]

f)     Nombrar al Director Nacional del Instituto de la terna que para esos efectos presente el Ministro (a) de Deportes y fijar su remuneración de conformidad con el presupuesto aprobado por el Comité financiero y administrativo.”

[…]

ARTÍCULO 12.-

El Director Nacional será el órgano ejecutivo superior de la administración del Instituto, será nombrado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación de la terna que para esos efectos presente el Ministro(a) del Deporte y la Recreación. El Director Nacional será un funcionario de confianza del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Deberá cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:

a.    Ser costarricense.

b.   Tener el grado de licenciado como mínimo, en una carrera atinente al cargo.

c.    Poseer como mínimo cinco años de experiencia en funciones similares.

d.   Estar incorporado al Colegio respectivo.”

ARTÍCULO 13.-

El Director Nacional estará subordinado al Consejo Nacional y será el funcionario  administrativo de más alta jerarquía. Se encargará de ejecutar las directrices y órdenes administrativas que apruebe el Consejo Nacional.  Además representará al Instituto en los actos oficiales y debe presentar al Consejo Nacional los presupuestos de sus dependencias, así como los demás deberes que surjan de esta ley y los reglamentos respectivos.

Corresponderá al Director Nacional, la potestad de nombramiento y disciplina del personal del Instituto.

ARTÍCULO 24.-

El Comité Olímpico Nacional, una vez expresada su conformidad de aceptar la personalidad indicada en el párrafo segundo del artículo 23 de la ley 7800, procederá a depositar el Estatuto que rige al Comité Olímpico de Costa Rica en el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acción que se registrará en las  actas de sesiones del Consejo y se repetirá cada vez que el Comité Olímpico haga una modificación de su Estatuto.

ARTÍCULO 28.-

Autorícese al Gobierno de la República y las instituciones autónomas para que a solicitud del Comité Olímpico, faciliten personal calificado de sus dependencias, sin que pierda sus derechos laborales.

ARTÍCULO 32.-

Considérense deportistas de alto rendimiento para los beneficios que esta ley otorga quienes figuren en la lista emitida por la Comisión Nacional de Deporte.

Los funcionarios públicos o privados; estudiantes regulares de cualquier nivel del sistema educativo, que sean convocados a una selección nacional o para representar a Costa Rica en una competencia deportiva internacional, o a participar en cualquier tipo de capacitación o como expositores para presentar ponencias a nivel nacional e internacional tendrán derecho a disfrutar de permiso para entrenar, desplazarse y permanecer en concentración de conformidad con el reglamento de la presente ley.

Las asociaciones anónimas deportivas referidas en la presente ley, estarán obligadas a ceder en préstamo a sus atletas o deportistas, para que participen en las selecciones nacionales que representen a Costa Rica en torneos oficiales.

Los permisos de trabajo que tienen derecho los funcionarios públicos o privados que sean convocados a una selección nacional o para representar a Costa Rica en una competencia deportiva internacional, será invariablemente con goce de salario.

ARTÍCULO 51.-

La asociación deportiva o recreativa de primer grado estará integrada por un mínimo de diez personas mayores de edad, que tengan por fin promover el deporte o la recreación en general o bien una o varias disciplinas deportivas.”

ARTICULO 59.-

[…]

d)    derecho a que las empresas que les otorguen donaciones     puedan deducirlas del impuesto sobre la renta, hasta en un diez por ciento (10%) del impuesto sobre la renta.

[…]

ARTÍCULO 86. -

La administración de las instalaciones deportivas y recreativas ubicadas en las instituciones educativas, oficiales o particulares, subvencionadas por el Estado, en horas no lectivas y durante las vacaciones, pasarán a cargo de un comité administrador integrado por las siguientes personas:

a.    El director de la institución o su representante, preferiblemente miembro del Departamento de Educación Física.

b.    Un representante del Comité cantonal de deporte y recreación.

c.    Un representante de la municipalidad respectiva.

d.    Un representante del ICODER, que será nombrado por el Director  Nacional del ICODER.

Todos deberán residir en el área geográfica cercana al lugar donde está ubicada la institución y ejercerán sus cargos durante cuatro años, exceptuando el  representante del ICODER.

ARTÍCULO 87.- Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto percibirá los siguientes recursos, de conformidad con la presente ley:

(…)

e)     El cero coma, cero cuatro por ciento (0,04%) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Fodesaf serán destinados, exclusivamente, a financiar programas para personas con discapacidad  como lo es la Asociación Olimpiadas Especiales, conocida como Olimpiadas Especiales de Costa Rica, o asociaciones relacionadas con el deporte paraolímpico. La distribución de estos recursos estará bajo la responsabilidad del Consejo Nacional de Deportes y la Recreación, después de analizar las propuestas y planes de trabajo solicitados a las asociaciones interesadas.

ARTICULO 99- Exonérese al Instituto del Deporte y la Recreación (ICODER) de todo tipo de tributos para las compras nacionales o internacionales. El MIDEPOR podrá donar solo las adquisiciones exoneradas que sean implementos, equipos, materiales didácticos o de estímulo y fomento para el deporte y la recreación,  pero no se podrá vender la donación  por parte de la persona o ente que la recibió.

ARTÍCULO 33.- Deróguense los artículos 4 inc. a), 5, 6, 7, 30, 34, 69,70, 71,100, de la ley 7800, del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

ARTÍCULO 34.- Deróguese la Ley N.º 7703, del 14 de octubre de 1997, Ley de Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll y su Reglamento.

Título VII

Disposiciones finales y transitorias

Capítulo I. Disposiciones finales

ARTÍCULO 35.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a ciento ochenta dìas naturales después de la publicación de la ley.

Transitorio I.-

Los miembros de las primeras Comisiones Nacionales de Rendimiento Deportivo y de Actividad Física y Recreación  se nombraran según lo establece la presente ley hasta el 31 de mayo del 2014, y después de esa fecha por periodos de 4 años.

Transitorio II.-

Los miembros del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación que se nombren en agosto del 2012 durarán en sus cargos hasta el 31 de junio del 2014. A partir de esa fecha los nombramientos los realizará el Consejo de Gobierno en la primera quincena del mes de julio del año que corresponda.

Transitorio III.-

Los miembros de los Comités Cantonales de Deporte y Recreación que se hayan nombrado durante los años 2010 o 2011, durarán en sus cargos hasta el 31 de junio del 2012.

Los nombramientos del los Comités Cantonales de Deportes que se hagan a partir del año 2012 según los mecanismos que establezcan sus Reglamentos se realizaran  en la primera quincena del mes  julio, y será por periodos de 4 años.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Sala de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diez.

Carlos Avendaño Calvo                       Pilar Porras Zúñiga

Gloria Bejarano Almada                   Damaris Quintana Porras

Julia Fonseca Solano                         Edgardo Araya Pineda

1 vez.—Solicitud Nº 40752.—C-838950.—(IN2010097020).

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA

DE ASUNTOS HACENDARIOS

TEXTO SUSTITUTIVO

PROYECTO LEY PARA EL CUMPLIMIENTO DEL

ESTÁNDAR DE TRANSPARENCIA FISCAL

Expediente Nº 17.677

ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTÍCULO 1.-    Refórmase el párrafo primero del artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 105.- Información de terceros

Toda persona, física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. La proporcionará como la Administración lo indique por medio de reglamento o requerimiento individualizado. Este requerimiento de información deberá ser justificado expresamente, en cuanto a la relevancia tributaria. No se puede alegar ninguna restricción al traslado de dicha información.

[…]

ARTÍCULO 2.-    Deróguese el inciso e) y los tres párrafos finales del artículo 106 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas y adicionase un artículo 106 bis, y un artículo 106 ter cuyos textos dirán lo siguiente:

“Artículo 106 bis.- Información en poder de entidades financieras

Las entidades financieras deberán proporcionar a la administración tributaria información sobre sus clientes y usuarios, incluyendo información sobre transacciones, operaciones y balances, así como toda clase de información sobre movimiento de cuentas corrientes y de ahorro, depósitos, certificados a plazo, cuentas de préstamos y créditos, fideicomisos, inversiones individuales, inversiones en carteras mancomunadas, transacciones bursátiles, y demás operaciones, ya sean activas o pasivas, en el tanto la información sea de trascendencia tributaria:

a)  Para la administración, cobro o determinación o verificación de cualquier gravamen exención, o remesa.

b)  Para efectos de cumplir con una solicitud de información conforme a un convenio internacional para evitar la doble tributación, o cualquier otro convenio internacional de intercambio de información fiscal.

Para los efectos de esta Ley, el término “entidad financiera” incluirá todas aquellas entidades que sean reguladas, supervisadas o fiscalizadas por los siguientes órganos, según corresponda: la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia General de Seguros. La anterior definición incluye a todas aquellas entidades o empresas costarricenses y extranjeras integrantes de los grupos financieros supervisados por los órganos anteriores

Artículo 106 ter.- Procedimiento para requerir información a las entidades financieras.

La solicitud que realice la administración tributaria deberá indicar lo siguiente:

Identidad de la persona bajo proceso de auditoría o investigación.

En la medida que se conozca, cualquier otra información, tales como domicilio, fecha de nacimiento y otros.

Detalle sobre la información requerida, incluyendo el período sobre el cual se solicita, su naturaleza, y la forma y el plazo en que la administración tributaria desea recibirla.

Especificar si la información es requerida para efectos de un proceso de fiscalización o investigación que esté siendo realizada por parte de la administración tributaria, o para efectos de cumplir con un requerimiento hecho por otra jurisdicción en virtud de un convenio internacional para evitar la doble tributación, un convenio internacional de intercambio de información fiscal.

Detalle sobre los hechos o circunstancias que motivan el proceso de fiscalización o investigación, así como el por qué la información requerida es de trascendencia tributaria para la administración tributaria.

En caso de que la solicitud de información se realice a efectos de cumplir con un requerimiento hecho por otra jurisdicción, en virtud de un convenio internacional para evitar la doble tributación, un convenio internacional de intercambio de información fiscal, o cualquier otro convenio internacional que establezca el intercambio de información fiscal, no será de aplicación el requisito del inciso v), y la administración tributaria deberá presentar en su lugar una declaración estableciendo que la información Tributaria brindada será manejada de manera confidencial.

ARTÍCULO 3.- Refórmase el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas para que en adelante se lea:

[…]

Los contribuyentes o los responsables deberán conservar los duplicados de estos documentos por un plazo de cinco años.

[…]”

ARTÍCULO 4.- Refórmase el tercer párrafo del artículo 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, el cual establecerá lo siguiente:

“Artículo 115.- Uso de la información

[…]

 

La prohibición indicada en este artículo no impide trasladar ni utilizar toda la información necesaria requerida por los tribunales comunes o por administraciones tributarias de otros países o jurisdicciones con quienes Costa Rica tenga un convenio internacional para evitar la doble tributación, un convenio internacional de intercambio de información fiscal. En este sentido, la forma de intercambio de información, y los procedimientos que serán seguidos para recabar la información solicitada, serán los que se establezcan conforme al convenio internacional en cuestión y la normativa costarricense. Los procedimientos y potestades que tendrá la administración tributaria para recabar información conforme a los convenios internacionales, serán los mismos que establece la normativa costarricense para que la administración tributaria recabe información con respecto a contribuyentes de Costa Rica.”

[…]

ARTÍCULO 5.- Refórmase el artículo 120 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 120.-

La acción es el título mediante el cual se acredita y transmite la calidad de socio. Las acciones comunes -también llamadas ordinarias- otorgan idénticos derechos y representan partes iguales del capital social. Está prohibida la emisión de acciones sin valor. Tanto las acciones comunes como las preferentes u otros títulos patrimoniales, podrán ser emitidos en moneda nacional o extranjera, y deberán ser nominativos.”

ARTÍCULO 6.- Refórmase el inciso c) del artículo 134 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 134.-

[…]

c)            El nombre del socio.

[…]”

ARTÍCULO 7.- Refórmase el párrafo primero del artículo 137 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 137.-

Las sociedades anónimas llevarán los registros necesarios en que anotarán:

[…]”

ARTÍCULO 8.- Refórmase el artículo 140 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 140.-

La sociedad considerará como socio al inscrito como tal en los registros de accionistas.”

ARTÍCULO 9.-    Refórmase el párrafo primero del artículo 149 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 149.-

Los bonos de fundador deberán ser nominativos y deberán contener:

[…]”

ARTÍCULO 10.- Refórmase el artículo 218 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 218.-

Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueren cobradas en el transcurso de dos meses, contados desde la aprobación del balance final, se depositarán a la orden del juez del domicilio de la sociedad, con indicación del accionista.”

ARTÍCULO 11.- Refórmase el inciso d) del artículo 234 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 234.-

[…]

d)  Conservar los libros de contabilidad desde que se inician hasta cinco años después del cierre del negocio, y conservar igualmente la correspondencia, las facturas y los demás comprobantes, por un período no menor de cinco años contados a partir de sus respectivas fechas, salvo que hubiera juicio pendiente en que esos documentos se hubieran ofrecido como prueba.”

ARTÍCULO 12.- Refórmase el párrafo primero del artículo 270 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 270.-

La persona física o jurídica, obligada a llevar libros, que cierre su negocio, liquidándolo, está obligada a conservar los libros y correspondencia durante el término de cinco años a contar del día en que termine la liquidación. Pero si hubiere juicio pendiente ante los tribunales, y este continúa después de los cinco años, estará obligada a conservarlos por todo el término que dure el juicio.

[…]”

ARTÍCULO 13.- Refórmase el artículo 271 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 271.-

Si fallece el comerciante o empresario, se presume que los libros, los comprobantes y la correspondencia, están en poder de los herederos. En caso de liquidación deben conservarlos los liquidadores por el tiempo indicado de cinco años; y si se trata de quiebra, los conservará el juzgado respectivo. En todos estos casos, los tenedores de los libros y los comprobantes, están obligados a exhibirlos en la misma forma que el dueño original, bajo pena de resarcir daños y perjuicios, si se negaran a hacerlo.”

ARTÍCULO 14.- Refórmase el artículo 615 del Código de Comercio, Ley Nº 3284, del 30 de abril de1964 y sus reformas cuyo texto dirá:

“Artículo 615.-

Las cuentas corrientes bancarias son inviolables y los Bancos sólo podrán suministrar información sobre ellas a solicitud o con autorización escrita del dueño, o por orden de autoridad judicial competente. Se exceptúa la intervención que en cumplimiento de sus funciones determinadas por la ley haga la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Dirección General de Tributación o la Dirección General de Aduanas. (* Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995)

ARTÍCULO 15.- Deróguense las siguientes disposiciones legales:

a)  Artículo 132 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas.

b)  Inciso d) del artículo 137 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Nota:    Este expediente se encuentra en la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, donde podrá ser consultado.

1 vez.—Solicitud Nº 43812.—C-204850.—(IN2010097022).

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, 12, 13, 14, 15,

16, 17, 20, 21 Y 23 DE LA LEY N.º 5005

Y CAMBIO DE NOMBRE DEL COLEGIO

DE SECRETARIADO PROFESIONAL

DE COSTA RICA A COLEGIO

DE PROFESIONALES EN

SECRETARIADO DE

COSTA RICA

Expediente N.º 17.890

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante la Ley N.º 5005, publicada el 29 de junio de 1972, se creó el Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica, entidad que además de regular el ejercicio profesional, tiene como finalidades las siguientes:

a)   Promover la superación y dignificación en los aspectos socio-económicos, socio-culturales, profesionales, técnicos y morales.

b)   Defender los intereses de sus asociados individual y colectivamente.

c)   Colaborar cuando sea posible, en el estudio y planeamiento de los programas para la formación de profesionales en secretariado profesional; podrá igualmente cooperar con las instituciones públicas o privadas de cultura, cuando estas lo soliciten o la ley así los disponga.

d)   Pronunciarse sobre asuntos de interés público o cuando se trate de asuntos que afecten los intereses del Colegio.

Dado el tiempo transcurrido desde su creación (38 años) y el hecho de que el secretariado profesional en el país ha evolucionado y actualmente la carrera de secretariado se imparte en centros de educación del país, públicos y privados, tanto a nivel universitario como parauniversitario, aunado a que por tales razones el quehacer mismo del Colegio y la labor de la Junta Directiva también han experimentado importantes cambios, se ha determinado la necesidad de introducir modificaciones a varios artículos de la Ley N.º 5005 para adecuarla a la realidad actual, incluyendo un cambio de nombre.

Consciente de esa realidad, la Asamblea General Extraordinaria N.º 52 del Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica, celebrada el 7 de agosto de 2010, aprobó por unanimidad, que se gestione ante la honorable Asamblea Legislativa, entre los varios cambios, la modificación del nombre a Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica, por considerar que se ajusta correctamente a la naturaleza del Colegio y de los profesionales incorporados a él, pues el actual nombre de la Ley N.º 5005 se ha prestado a confusión, como si se tratara de una entidad que imparte cursos de secretariado.

En cuanto a los requisitos de incorporación, se considera superada la etapa en que la oferta para estudios de nivel superior en secretariado era limitada en nuestro país, por lo que hace 38 años se pudo haber justificado que personas sin título pudieran acceder al Colegio convalidando estudios y experiencia, inciso b) del artículo 2. La situación de hoy es diferente, tomando en cuenta que además de estudios universitarios de bachillerato y licenciatura que ahora se ofrecen en universidades públicas y privadas, existen además un importante número de instituciones parauniversitarias, también públicas y privadas, que ofrecen la carrera de secretariado a nivel de diplomado (11 instituciones según oficio CSF-SG-114-2009 de la Secretaría General del Consejo Superior de Educación). Por tales razones, se propone derogar el mencionado inciso b) del artículo 2 de la Ley N.º 5005.

Otra de las modificaciones importantes es incorporar la facultad de la Junta Directiva de modificar el Reglamento Interno del Colegio, presentándolas a la Asamblea General Ordinaria para su ratificación, pues con tal limitación el Reglamento al cabo de 38 años está completamente desactualizado, siendo una normativa importantísima para el normal desenvolvimiento del Colegio.

Por las razones expuestas, es que acojo para su trámite este proyecto de ley redactado por la Junta Directiva del Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica, el cual se somete a consideración de los señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, 12, 13, 14,

15, 16, 17, 20, 21 Y 23 DE LA LEY N.º 5005

Y CAMBIO DE NOMBRE DEL COLEGIO

DE SECRETARIADO PROFESIONAL

DE COSTA RICA A COLEGIO

DE PROFESIONALES EN

SECRETARIADO DE

COSTA RICA

ARTÍCULO 1.- Refórmanse el párrafo primero del artículo 1, los artículos 2, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 23, Ley de Creación del Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica, Ley N.º 5005, de 29 de junio de 1972 y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 1.- La presente Ley regulará el Colegio creado en esta Ley, velará por el cumplimiento estricto de las normas técnicas y de ética profesional de las personas que se colegien con el propósito de fomentar y estimular la solidaridad profesional y la dignificación de sus asociados, así como regular el ejercicio profesional. El Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica, en adelante Colegio, es un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por las personas profesionales en secretariado y tendrá como finalidades primordiales:

[…]

Artículo 2.- El Colegio lo integran:

a) Los bachilleres y licenciados en Secretariado Profesional o en Administración de Oficinas, graduados por instituciones de enseñanza superior del país públicas y privadas, reconocidas por el Estado.

b) Los diplomados universitarios y parauniversitarios, graduados en la carrera de Secretariado por instituciones de enseñanza superior del país, públicas y privadas, reconocidas por el Estado.

c) Los graduados de universidades o instituciones equivalentes en el extranjero, de acuerdo con las leyes y tratados vigentes.

Ante las autoridades de la República y las instituciones públicas o las privadas, solo podrán ejercer como profesionales en Secretariado las personas miembros que permanezcan activas en el Colegio, siempre que no se encuentren suspendidas en el ejercicio profesional por cualquiera de las causas establecidas en esta Ley, y se ajusten a lo establecido en esta Ley y sus reglamentos. Es obligatorio que se colegien las personas profesionales en Secretariado que pretendan ejercer su profesión en cualquier punto de la República.”

“Artículo 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva del Colegio de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

b) Aprobar o improbar el informe anual de actividades de la Junta Directiva saliente.

c) Resolver en definitiva, los asuntos que la ley, la Junta Directiva o sus miembros, con arreglo a las disposiciones contenidas en la presente Ley lo sometan para su estudio y decisión.

d) Conocer de las apelaciones planteadas por los miembros respecto de decisiones de la Junta Directiva, o de los fallos del Tribunal de Honor.

e) Conocer y aprobar el Código de Ética Profesional.

f) Conocer y aprobar los reglamentos internos del Colegio.

g) Las demás atribuciones que le asignen esta Ley, su Reglamento o los reglamentos emitidos por el Colegio.

Contra las resoluciones de la Asamblea General en asuntos de su competencia cabrá el recurso de revocación ante la misma Asamblea, dentro de un plazo de tres días hábiles.

Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Conocer y resolver los casos de reposición de directores por retiro o renuncia, o en caso de expulsión, confirmado por la propia Asamblea.

b) Conocer de las apelaciones planteadas por los miembros respecto de las decisiones de la Junta Directiva, o de los fallos del Tribunal de Honor.

c) Ratificar las modificaciones introducidas al Reglamento Interno del Colegio.

Artículo 14.- El domicilio legal del Colegio estará en la ciudad de San José y su representación, judicial y extrajudicial, la ejercerá el presidente de la Junta Directiva, con carácter de apoderado general, de conformidad con el artículo 1255 del Código Civil. Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y todos los actos del Colegio de Profesionales en Secretariado.

b) Proponer el orden en que deben tratarse los asuntos y dirigir los debates.

c) Atender la correspondencia con las autoridades de la República y con los organismos públicos y privados.

d) Con su doble voto, decidir en caso de empate en la Junta Directiva.

e) Conceder licencia, con justa causa y hasta por un mes, a los miembros de la Junta Directiva.

f) Nombrar comisiones que contribuyan a ejecutar las diversas tareas.

g) Autorizar gastos de acuerdo con el monto establecido en el Reglamento Interno.

h) Firmar conjuntamente con el secretario las actas de las sesiones, así como firmar conjuntamente con el tesorero y en ausencia de este, conjuntamente con otro miembro de la Junta Directiva autorizado, los cheques que cubran las erogaciones.

i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Junta Directiva. Las ausencias del presidente serán suplidas por el vicepresidente y en ausencia de este por los vocales en orden de elección.

j) Seleccionar, conjuntamente con el tesorero, al contador que ha de llevar los libros de ley.

k) Asumir las funciones de dirección administrativa del Colegio y además revisar con el tesorero los ingresos y cuentas a pagar y poner su aprobación en cada caso.

l) Dictar el Código de Ética Profesional.

m) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.

Las ausencias del presidente serán suplidas por el vicepresidente. En caso de ausencia del secretario, tesorero o fiscal, ocuparán estos cargos los vocales por orden de precedencia.

Artículo 15.- Son atribuciones del fiscal:

a) Velar por la observancia de esta Ley y sus reglamentos, así como por la debida ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Revisar y avalar con el tesorero los estados financieros que debe presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria y el informe anual de la tesorería.

c) Velar tanto por el buen ejercicio de la profesión como por los derechos y deberes de las personas incorporadas.

d) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.

Artículo 16.- Son atribuciones del tesorero:

a) Custodiar los fondos del Colegio.

b) Mantener los fondos del Colegio depositados en alguna entidad bancaria.

Llevar la contabilidad y presentar, ante la Asamblea General, al término del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente, con refrendo de las personas que ocupen la presidencia y la fiscalía.

d) Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se le presenten en la forma debida.

e) Supervisar las cajas chicas del Colegio.

f) Seleccionar conjuntamente con el presidente al contador que ha de llevar los libros de ley y presentar ante la Asamblea General, al final de cada período, el estado general de los ingresos y gastos, así como los estados financieros preparados por el contador.

g) Presentar a la Junta Directiva mensualmente el informe de ingresos y egresos.

h) Entregar oportunamente al contador los informes de tesorería necesarios para la preparación de los balances y estados financieros.

i) Cumplir las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos.

Artículo 17.- Son atribuciones del secretario:

a) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y las de la Asamblea General, y firmarlas junto con quien ocupe la presidencia.

b) Atender la correspondencia del Colegio.

c) Custodiar el archivo del Colegio.

d) Extender todas las certificaciones que emanen del Colegio.

e) Citar y convocar conjuntamente con el presidente a asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como a sesiones de Junta Directiva cuando lo disponga el Presidente.

f) Cumplir las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos.”

“Artículo 21.- La Junta Directiva administrará los fondos del Colegio, los cuales estarán constituidos por los siguientes aportes:

a) Las contribuciones ordinarias de quienes sean miembros activos.

b) Las donaciones, las herencias o los legados que el Colegio reciba.

c) Las subvenciones que acuerden a favor del Colegio el Poder Ejecutivo, las instituciones de educación superior y cualquier otro ente, siempre y cuando estas instituciones o entes tengan excedentes presupuestarios o superávit, en cuyo caso, podrán destinar parte de esos recursos al Colegio.

d) Los fondos que provengan de las actividades de capacitación o de otra naturaleza que organice el Colegio.

e) Cualesquiera otros ingresos adicionales a favor del Colegio.”

ARTÍCULO 2.- Adiciónanse dos incisos nuevos, al artículo 11, de la Ley de creación del Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica, Ley N.º 5005, de 29 de junio de 1972 y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 11.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

[…]

f) Elaborar las modificaciones al Reglamento Interno del Colegio y presentarlas a Asamblea General Extraordinaria para su ratificación.

g) Cumplir las demás funciones comprendidas en esta Ley y sus reglamentos.”

Rige a partir de su publicación.

Alicia Fournier Vargas

DIPUTADA

15 de octubre de 2010.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—Solicitud Nº 43811.—C-238020.—(IN2010093263).

CREACIÓN DEL PARQUE AMBIENTAL

ROBERTO BRENES MESÉN

Expediente Nº 17.896

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El modelo de desarrollo económico y social a lo largo de la evolución de la sociedad costarricense, ha sido guiado por la educación, pilar fundamental en el desarrollo del país, con importantes logros, como la universalización de la educación primaria, la erradicación del analfabetismo y la ampliación de la cobertura en secundaria.

La crisis económica que afectó al país en los años 80, y los programas de ajuste y estabilización que siguieron a continuación, han tenido como consecuencia un estancamiento en la ampliación de la cobertura educativa para secundaria; es decir, no hay avances y en algunos campos se observa cierto retroceso, que afecta las oportunidades de la población tanto a nivel nacional como distrital para conseguir trabajos mayor calificados y, por tanto, mejor remunerados.

Uno de los principales problemas del sistema educativo costarricense es la dificultad de garantizar la permanencia de los estudiantes hasta que logren el bachillerato.  De cada cien estudiantes que entran a primer grado de primaria, únicamente veinte obtienen el bachillerato.  La situación en secundaria es aun peor, de cada cien jóvenes que se matriculan desertan casi doce en el mismo año. En sétimo año, de cada cien estudiantes, veinte desertan antes de terminar su año escolar. La situación actual ilustra la magnitud del desafío en materia educativa.

Este proyecto busca, esencialmente, transformar el distrito de Hatillo en un lugar apto para el proceso educativo de la juventud, enfocado en el desarrollo educativo-ambiental sostenible.

En el distrito Hatillo, viven aproximadamente 57.000 habitantes, que carecen de espacios e instalaciones adecuadas o que sirvan como áreas de apoyo hacia las actividades deportivas, educativas y recreativas.  Esto contribuye a generar un desinterés de la población en cuanto a  realizar actividades culturales como complemento a su quehacer diario, además de fomentar la deserción estudiantil y los problemas sociales, como la delincuencia, drogas, prostitución, entre otras, convirtiendo a los Hatillos en una zona insegura y en deterioro.  Esto debido a la falta de inversión y preocupación por parte de los sucesivos gobiernos, ligado a los problemas de administración, en donde nadie asume un control y manejo adecuado y al desinterés de los propios habitantes de la zona.

Como resultado, áreas verdes y zonas públicas de gran potencialidad y atractivo, se han convertido en espacios residuales, deteriorados y sin uso, carentes de instalaciones, actividades y programas adecuados que fomenten su utilización y el aprovechamiento del espacio público para el mejoramiento de la sociedad y de la calidad de vida en general y el desarrollo humano sostenible para el distrito Hatillo.

El parque de Hatillo 2, conocido como “Parque Jerusalén 3000”, es hoy un lugar de vivienda de indigentes, drogadictos, asaltantes, alcohólicos, sitio para el narcomenudeo, la extorsión, posiblemente el lavado de dinero, prostitución, secuestro, redes de distribución entre otros dado que no tiene ninguna administración pública eficiente ni eficaz.

Efectivamente, este terreno es tierra del crimen organizado en el distrito Hatillo. No hay un solo sitio en esas 2 hectáreas seguro para transitar tanto de día como de noche, la inseguridad, los asaltos con armas de fuego y armas blancas que despojan de sus pertenencias a los usuarios.  Aunado a lo anterior, en cualquier Hatillo sea 1 al 8 se encuentran terminales destruidas, teléfonos públicos quebrados, parques destruidos como el Parque Jerusalén, el cual hemos visto a lo largo del tiempo, se construyeron casetas techadas, pintadas, con parrillas para asar carne y dado su exposición no administrada por el sector público ni la Asociación Comunal de Desarrollo, fue abandonado quedando todo eliminado por personas inescrupulosas que lo destruyeron.

Es en este terreno y en otras áreas aledañas o cercanas, donde el Comité Pro Bandera Ecológica del Liceo Roberto Brenes Mesén y Colegio Nocturno de Hatillo en interconexión con todas las escuelas publicas del distrito 10º Hatillo quieren desarrollar un plan de reforestación y desarrollo sostenible para transformarlo en un parque ambiental, convirtiéndolo en modelo y ejemplo de comunidades organizadas guiadas por la educación institucional del Ministerio de Educación Pública (MEP), las dos direcciones de los colegios que funcionan en la misma planta física, la Junta Administrativa del Liceo Roberto Brenes Mesén y la guía en materia ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), lo cual se traducirá en desarrollo local que crea sinergia comunal.

Este proyecto nació como una iniciativa impulsada por el Comité Institucional Pro-Certificación Bandera Azul Ecológica que involucra al Liceo Roberto Brenes Mesén y el Colegio Nocturno de Hatillo, y tiene como finalidad establecer un modelo de desarrollo humano sostenible en sus instituciones y entorno. La propuesta inicial, fue elaborada por varios actores involucrados, tanto internos como externos, pero fundamentalmente la gestión de conocimiento y el diseño del perfil de proyecto documentado estuvieron liderados y bajo la responsabilidad de Nidia Rivera González, Ingeniera Agrónoma y Profesora de Ciencias del Liceo Roberto Brenes Mesén y Luis Gilberto Martínez Sandoval, Economista con énfasis en Economía para el Desarrollo Sostenible y Comercio Internacional especialidad América Latina, con estudios realizados en el Centro Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible, Cinpe, la Escuela de Relaciones Económicas Internacionales y el Instituto para el Desarrollo Económico de América Latina de la Universidad Nacional de Heredia, Costa Rica.

El comité promotor del presente proyecto, considera estratégico el Programa Bandera Azul Ecológica del Ministerio de Educación Pública (MEP) ya que les permite trazar una hoja de ruta para los próximos cinco años guiada desde el MEP, y regionalmente a través de las instituciones el Liceo Roberto Brenes Mesén y el Colegio Nocturno de Hatillo. Además, se intentará transformar de académico a técnico ambas instituciones diurno y nocturno hacia una formación de colegio técnico con especialidades para los estudiantes en áreas que tengan  inserción al mercado nacional e internacional, áreas debidamente consensuados con los padres de familia, comunidades, empresas socialmente responsables y Gobierno, pudiendo revertir el estilo de desarrollo no sostenible que por más de sesenta años ha tenido el distrito 10º Hatillo para dar paso, desde una plataforma como el Programa Bandera Azul Ecológica, a un modelo de desarrollo humano sostenible y guiado por un modelo económico distrital.

El Programa Bandera Azul Ecológica para el Liceo Roberto Brenes Mesén, tiene como objetivos específicos:

a)  Promover el conocimiento y aprecio de nuestra diversidad biológica, mediante un Sistema de Gestión Social y Ambiental Certificado Bandera Azul Ecológica en el Liceo Roberto Brenes Mesén y en el Colegio Nocturno de Hatillo.

b)  Incentivar el manejo didáctico-ambiental de las zonas verdes internas del Liceo Roberto Brenes Mesén y el Colegio Nocturno de Hatillo y el área llamada Parque Jerusalén en el entorno.

c)  Capacitar en educación ambiental a los usuarios y clientes del Liceo y Colegio: alumnos, padres y comunidad.

d)  Auditar externamente el Sistema de Gestión Social y Ambiental (SGA) del Liceo Roberto Brenes Mesén y Colegio Nocturno de Hatillo.

e)  Propiciar el mejoramiento de grandes y pequeñas áreas dentro y fuera del Liceo y Colegio por medio de gestión de reforestación en coordinación con los demás centros educativos del Hatillo.  Priorizando la reforestación con especies nativas del GAM y con árboles testimonio de otras regiones en el Parque Jerusalén 3000.

f)   Impulsar el “Programa Adopta un Árbol” buscando que cada niño o niña así también los estudiantes del colegio diurno y nocturno siembren un árbol por hectáreas para un total de 1.600 árboles por hectárea en el Parque Jerusalén 3000.

g)  Promover el reciclaje en colaboración con escuelas y colegios y la Municipalidad de San José básicamente, papel, plástico, vidrio, aluminio, materia orgánica y desechos de equipo de cómputo.  Y a partir de lo orgánico generar abono o compostaje para la venta a los viveros del entorno y otros usuarios.

h)  Decoración y acondicionamiento de la biblioteca del Liceo y Colegio Nocturno de Hatillo y biblioteca pública con pinturas murales realizadas por los estudiantes para crear ambientes especiales de lectura y reforzar los temas ambientales así también proyectos de investigación.  En este sentido, se buscará también el desarrollo de las Bellas Artes Ecológicas (Murales) en la cual las tapias internas y externas del Liceo Roberto Brenes Mesén y Colegio Nocturno de Hatillo sean decoradas con murales con temas ecológicos elaborados por los mismos estudiantes en colaboración con los profesores del centro educativo y en coordinación con las Escuelas de Bellas Artes de la Universidad de Costa Rica.

i)   Desarrollar una huerta especialmente para que los estudiantes aprendan la forma de sembrar sus propios alimentos de manera orgánica o sostenible y usar los productos cosechados para consumo de sus familias, el comedor y la comunidad.

j)   Desarrollar en el Parque Jerusalén 3000 (2 hectáreas) y en otras áreas que se propone traspasar mediante esta Ley, un espacio de biodiversidad (sistema cerrado con malla, cercas vivas) en el cual se establezca un mariposario (en todo su proceso evolutivo), un jardín botánico que contemple especies hospederas de mariposas, el desarrollo del cultivo del gusano de seda, senderos, especies de fauna y flora a espacio libre (gran inventario de especies propias del país), y lagos artificiales.

k) Promover espacios de participación en las instituciones educativas públicas mediante la alianza de los estudiantes, educadores y padres de familia, con el fin de ejecutar proyectos para el manejo adecuado de los recursos naturales en el distrito 10º Hatillo y las cuencas del río Tiribí y María Aguilar (aproximadamente 100 hectáreas).

l)   Conocer la problemática ambiental de las instituciones educativas públicas del distrito 10º Hatillo, mediante la aplicación de diagnósticos sociales y ambientales bajo el Programa de Bandera Ecológica.

m) Fomentar la excelencia de las condiciones higiénicas sanitarias en las instituciones educativas públicas con la participación activa de todos los actores del proceso educativo.

n)  Impulsar procesos educativos por medio de un centro para el desarrollo humano sostenible adscrito a la Dirección del Liceo Roberto Brenes Mesén y Colegio Nocturno de Hatillo, vinculado al Departamento de Salud y Educación Ambiental, bajo la responsabilidad de un profesional técnico en el área para que promueva el desarrollo de conocimientos en la población estudiantil, el desarrollo de actividades de capacitación relacionadas con el tema cultura ambiental para el desarrollo sostenible para las escuelas, colegios, comunidad y familias.

ñ)  Fomentar la conciencia ambiental en los actores del proceso educativo, mediante su involucramiento en programas de educación ambiental, administración y vigilancia de los recursos naturales, entre otros, según necesidades identificadas en los diagnósticos sociales y ambientales.

o)  Fomentar el espíritu de la sana competencia entre la población estudiantil de las diferentes instituciones educativas públicas del distrito para la obtención de la Bandera Azul Ecológica, como una forma de premiar y reconocer los esfuerzos de los actores del proceso educativo, por proteger y conservar la calidad del ambiente.

p)  Desarrollar producción sostenible en los terrenos del Parque Jerusalén, Cuencas Hidrográficas del Tiribí y María Aguilar bajo la modalidad orgánica sostenible certificada como buenas prácticas agrícolas y guiadas por la producción hidropónica, plantas medicinales, hortalizas, frutas, para enseñar a los estudiantes a producir alimentos sin la utilización de agroquímicos sintéticos y para generar recursos económicos por medio de venta de productos orgánicos a realizar en el distrito Hatillo.

q)  Desarrollar un plan de ornamentación dentro del Liceo Roberto Brenes Mesén para embellecer y reforestar con plantas ornamentales, enredaderas, amapolas, flores y otras los espacios que se encuentran vacíos.

r)  Fomento de estrategias de ahorro energético (electricidad) en las instalaciones del Liceo Roberto Brenes Mesén y Colegio Nocturno de Hatillo a partir de uso y paneles solares para iluminación, comedor, gimnasio, iluminación interna y externa entre otros.

s)  Fomento de estrategias de ahorro del recurso hídrico mediante campañas de educación ambiental y cambios de llaves e instalación de medidores por sector de uso (baños, servicios sanitarios, comedor) con la finalidad de medir el gasto financiero por sectores del centro educativo.

t)   Impulsar el modelo de desarrollo humano sostenible y una economía distrital basada en el modelo del hidrógeno (cero uso del combustible fósil y energía hidráulica) usando como plan piloto el distrito 10º Hatillo.

Para cumplir estos objetivos se propone el traspaso de los terrenos arriba señalados, y otros terrenos cercanos a estos, a la Junta Administrativa del Liceo Roberto Brenes Mesén para que sean destinados a la creación del Parque Ambiental “Roberto Brenes Mesén”, el cual será administrado por la Junta Administrativa con la cooperación de otras entidades públicas como el Ministerio de Ambiente y las universidades públicas. Este Parque se desarrollará en estrecha vinculación con el fortalecimiento de los programas educativos del Liceo Roberto Brenes Mesén y el Colegio Nocturno de Hatillo y estará orientado al mejoramiento de la calidad de vida las comunidades locales.

Por las razones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL PARQUE AMBIENTAL

ROBERTO BRENES MESÉN

ARTÍCULO 1.-

Créase el Parque Ambiental Roberto Brenes Mesén, ubicado en el distrito de Hatillo, cantón Central de San José.  Sus fines serán:

a)  La conservación y restauración del ambiente, mediante el desarrollo un plan integral de reforestación, protección del recurso hídrico y mejoramiento de la calidad de vida de las y los habitantes.

b)  Actividades de educación, capacitación e investigación del Liceo Roberto Brenes Mesén y el Colegio Nocturno de Hatillo.

c)  Actividades educativas y de capacitación dirigidas a la comunidad, en convenio con el Instituto Nacional de Aprendizaje, las universidades públicas u otros centros educativos públicos.

d)  La recreación, el deporte y en general para el uso y disfrute de la comunidad, según las regulaciones que establezca la administración del Parque.

ARTÍCULO 2.-

Autorízase a la Municipalidad de San José, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce- cero cuatro dos cero cinco ocho (N.º 3-014-042058), para que done a la Junta Administrativa Liceo Roberto Brenes Mesén, cédula de persona jurídica número:  tres-cero cero ocho-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete, las fincas que se describen de la siguiente manera:

a)  Propiedad inscrita en el Registro Nacional, partido de San José, folio real matrícula número quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero, situada en el distrito 10º, Hatillo, del cantón I, San José, de la provincia de San José, cuya naturaleza actual es parque, que linda al norte con calle pública; al sur con alameda pública; al este con INVU y en parte calle pública; y al oeste con acera pública, con una medida de diecisiete mil setecientos noventa y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado número:  SJ-cero cuatro cero cuatro seis nueve-mil novecientos ochenta.

b)  Propiedad inscrita en el Registro Nacional, partido de San José, folio real matrícula número quinientos treinta mil quinientos treinta-cero cero cero, situada en el distrito 10º, Hatillo, del cantón I, San José, de la provincia de San José, cuya naturaleza actual es parque, que linda al norte con Ministerio de Educación Pública; al sur con INVU; al este con calle pública; y al oeste con INVU, con una medida de veinticinco mil doscientos veinticinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado número:  SJ-cero cero dos cuatro cinco cuatro ocho-mil novecientos setenta y seis.

c)  Propiedad inscrita en el Registro Nacional, partido de San José, folio real matrícula número quinientos treinta mil quinientos veintiséis-cero cero cero, situada en el distrito 10º, Hatillo, del cantón I, San José, de la provincia de San José, cuya naturaleza actual es parque, que linda al norte con acera pública; al sur con acera pública; al este con acera pública; y al oeste con INVU, con una medida de seiscientos treinta metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado número: SJ-cero cero dos cuatro cinco dos ocho-mil novecientos setenta y seis.

d)  Propiedad inscrita en el Registro Nacional, partido de San José, folio real matrícula número quinientos treinta mil quinientos veintitrés-cero cero cero, situada en el distrito 10º, Hatillo, del cantón I, San José, de la provincia de San José, cuya naturaleza actual es parque, que linda al norte con calle pública; al sur con acera pública; al este con zona verde; y al oeste con acera pública, con una medida de mil ochocientos seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado número:  SJ-cero cero dos cuatro cinco dos siete-mil novecientos setenta y seis.

e)  Propiedad inscrita en el Registro Nacional, partido de San José, folio real matrícula número quinientos treinta mil quinientos veintiuno-cero cero cero, situada en el distrito 10º, Hatillo, del cantón I, San José, de la provincia de San José, cuya naturaleza actual es parque, que linda al norte con acera pública; al sur con calle pública; al este con acera pública; y al oeste con acera pública, con una medida de tres mil ciento sesenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado número:  SJ-cero cero dos cuatro cinco dos cuatro-mil novecientos setenta y seis.

f)   Propiedad inscrita en el Registro Nacional, partido de San José, folio real matrícula número cuatrocientos noventa mil ochenta y cuatro-cero cero cero, situada en el distrito 10º, Hatillo, del cantón I, San José, de la provincia de San José, cuya naturaleza actual es parque, que linda al norte con INVU; al sur con lotes 51, 52, 53, 56, 57 y calle pública; al este con INVU, lote 57 y calle pública; y al oeste con INVU, con una medida de dos mil ciento setecientos sesenta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado número:  SJ-cero cero tres dos tres uno dos-mil novecientos setenta y siete.

g)  Propiedad inscrita en el Registro Nacional, partido de San José, folio real matrícula número quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero, situada en el distrito 10º, Hatillo, del cantón I, San José, de la provincia de San José, cuya naturaleza actual es parque, que linda al norte con INVU; al sur con INVU; al este con alameda pública; y al oeste con Jorge Soto Soto, con una medida de doscientos sesenta y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado número:  SJ-cero cero dos ocho ocho ocho cero-mil novecientos setenta y seis.

h)  Propiedad inscrita en el Registro Nacional, partido de San José, folio real matrícula número quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cero cero, situada en el distrito 10º, Hatillo, del cantón I, San José, de la provincia de San José, cuya naturaleza actual es parque, que linda al norte con acera pública; al sur con acera pública; al este con calle pública; y al oeste con alameda pública, con una medida de seiscientos trece metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado número:  SJ-cero cero dos ocho ocho ocho uno-mil novecientos setenta y seis.

ARTÍCULO 3.-

Los inmuebles indicados en el artículo 2 de esta Ley serán destinados en forma exclusiva a albergar el Parque Ambiental Roberto Brenes Mesén para el cumplimiento de los fines de esta Ley.  Su administración y cuido serán responsabilidad de la Junta Administrativa del Liceo Roberto Brenes Mesén.

Para estos efectos se autoriza a la Junta Administrativa del Liceo Roberto Brenes Mesén, para que contrate todo tipo de bienes y servicios necesarios para la adecuada administración del Parque.

Igualmente, se autoriza a las instituciones de la Administración Pública, las empresas públicas y las municipalidades, para que donen recursos financieros y materiales a la Junta Administrativa del Liceo Roberto Brenes Mesén, así como para que presten servicios de asesoría y capacitación y suscriban todo tipo de convenios de cooperación necesarios para la consecución de los objetivos de esta Ley.

ARTÍCULO 4.-

El Parque Ambiental Roberto Brenes Mesén deberá contar un plan de manejo que será elaborado, con base en criterios científicos, por la administración del Parque con la asesoría técnica del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

El proceso de formulación, aprobación y ejecución de este plan de manejo deberá ser participativo.  Para tal efecto, la administración del Parque y las demás entidades públicas involucradas en el proceso deberán aplicar, durante todas sus etapas, metodologías y procedimientos adecuados que permitan y potencien la participación informada de las y los habitantes de las comunidades ubicadas en el área de influencia del Parque.

ARTÍCULO 5.-

La administración del Parque podrá regular los horarios de ingreso del público y establecer otras limitaciones a su uso por terceros, siempre que estas se encuentren debidamente justificadas por motivos de seguridad y protección ambiental.  La entrada para las y los ciudadanos costarricenses será gratuita.

ARTÍCULO 6.-

El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como órgano rector en materia ambiental, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, velará por que la administración del Parque se realice cumpliendo con la legislación ambiental del país y con los objetivos de protección y restauración ambiental establecidos en esta Ley.

El Comité Científico-Técnico del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) brindará asesoría a la administración del Parque en todo lo relacionado con la protección del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.  En esta materia, el criterio técnico debidamente fundamentado del Área de Conservación será vinculante para la administración del Parque.

ARTÍCULO 7.-

Autorízase a la Junta Administrativa del Liceo Roberto Brenes Mesén a suscribir convenios renovables con instituciones estatales, universidades públicas  y organismos sin fines de lucro, tales como asociaciones y fundaciones que posean reconocida experiencia y prestigio en el apoyo y manejo de áreas protegidas, para que cooperen en la administración, el manejo y el desarrollo del Parque Ambiental Roberto Brenes Mesén bajo su estructura organizacional.

En los citados convenios, se establecerán cláusulas que aseguren al Estado la administración eficiente del Parque en estricto apego a establecidos en el artículo 1 de esta Ley, los mecanismos adecuados de supervisión por parte del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, así como el cumplimiento de la legislación ambiental del país.

ARTÍCULO 8.-

El traspaso de los bienes inmuebles indicados en el artículo 2 de esta Ley estará exento de todo tipo de tributos y gravámenes, incluyendo aranceles de registro.

ARTÍCULO 9.-

La donación podrá revocarse si el donatario no cumple con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Florez-Estrada

DIPUTADO

25 de octubre de 2010.

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—Solicitud Nº 43811.—C-331520.—(IN2010093240).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICÍA

N° 030-2010-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos N° R-DC-92-2009.

Considerando:

I.—Que el “Encuentro Internacional sobre Protección de Refugiados, Apatridas y movimientos Migratorios Mixtos en las Américas” es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas de relevancia en el que el Lic. Mario Zamora Cordero, participará.

II.—Que la participación del señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-0449-150, Viceministro de Gobernación y Policía, en el “Encuentro Internacional sobre Protección de Refugiados, Apatridas y movimientos Migratorios Mixtos en las Américas” es con el fin de capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-0449-150, Viceministro de Gobernación y Policía, para que participe en el “Encuentro Internacional sobre Protección de Refugiados, Apatridas y movimientos Migratorios Mixtos en las Américas” a realizarse en Brasilia, Brasil el 11 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor: Mario Zamora Cordero, por concepto de transporte aéreo, viático para alojamiento y alimentación durante la duración de la encuentro internacional en mención así como los gastos de transporte desde y hacia el aeropuerto, serán cubiertos por el ACNUR, los traslados internos, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos, con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicado en La Gaceta N° 156 del 12 de agosto del año 2010.

Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 13 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación del señor Mario Zamora Cordero, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 13 de noviembre del 2010.

San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 9675.—Solicitud Nº 40518.—C-38270.—(IN2010097929).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 503-2010 MSP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 68 y 69 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 32177.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Seguridad Pública requiere un asesor en comunicación política por lo que se considera oportuno nombrar al señor Mauricio Mayorga Torres, cédula 1-682-037, como Asesor Ad Honorem con énfasis en Comunicación Política.

2º—Que esta distinción no conlleva remuneración salarial por el servicio que presta ni ostentación de investidura pública alguna. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Mauricio Mayorga Torres, cédula 1-682-037, Asesor Ad Honorem con énfasis en Comunicación Política.

Artículo 2º—Rige del veintidós de setiembre del dos mil diez al siete de mayo del dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9589.—Solicitud Nº 40472.—C-19570.—(IN2010097904).

N° 537-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión de la Comisión Regional de Prevención de la Violencia Juvenil” por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de este viaje es representar al país en esta reunión, además de darle continuidad a lo que ya se ha avanzado en esta materia.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Corrales Jiménez Jesús Esteban, cédula 1-1029-866, Asesor del Despacho del señor Viceministro de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Reunión de la Comisión Regional de Prevención de la Violencia Juvenil” por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana cubrirá boleto aéreo y el hospedaje.

Artículo 3º—Que durante el día 25 al 28 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 25 al 28 de octubre del dos mil diez.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los trece días del mes de octubre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9589.—Solicitud Nº 40472.—C-27220.—(IN2010097906).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1248-10

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal b) Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 348 y 355 Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Mónica Fuentes Mendoza, cédula de identidad Nº 5-311-463, en su condición de funcionaria de PROCOMER, para que actúe con carácter de Autoridad de Salud y se avoque a tramitar y en su caso aprobar, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, las solicitudes de autorización de desalmacenaje de los productos y equipo que se dirán, presentados por los usuarios en la Ventanilla Única de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER): medicamentos, equipo y material biomédico, cosméticos y productos naturales.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Sol. 43601.—C-21270.—(IN2010097848).

Nº DM-MG-1617-10

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal b) Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 348 y 355 Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a los señores José Andrés Hidalgo Sanders, cédula Nº 1-1145-0914, Juan Manuel Guerrero Siles, cédula Nº l-1324-0046, Alejandro José Roa Badilla, cédula Nº 1-1368-0376 y la señora Adriana Herrera Morice, cédula Nº 1-0859-0722, como autoridades de salud, quienes estuvieron destacados en la Ventanilla Única de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Sol. 43604.—C-18720.—(IN2010097852).

Nº DM-MG-1622-10

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal b) Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 348 y 355 Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Rocío Calvo Barahona, cédula de identidad Nº 5-325-174, en su condición de funcionaria de PROCOMER, para que actúe con carácter de Autoridad de Salud y se avoque a tramitar y en su caso aprobar, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, las solicitudes de autorización de desalmacenaje de los productos y equipo que se dirán, presentados por los usuarios en la Ventanilla Única de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER): químicos, higiénicos, plaguicidas, alimentos, cosméticos, equipo y material biomédico.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Sol. 43602.—C-17020.—(IN2010097851).

Nº DM-MG-1768-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 26 al 30 de octubre del 2010, tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, el “Primer Encuentro de Trabajo Subregional sobre el Tema Desarrollo de Recursos Humanos”; y este Despacho considera importante la participación de la M.EPPS. Anargerie Solano Siles, cédula Nº 3-204-195, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la M.EPPS. Anargerie Solano Siles, cédula Nº 3-204-195, funcionaría de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “Primer Encuentro de Trabajo Subregional sobre el Tema Desarrollo de Recursos Humanos”; que se llevará cabo en Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 26 al 30 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la M.EPPS. Anargerie Solano Siles, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 26 a130 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Sol. 43605.—C-22970.—(IN2010097847).

Nº DM-MG-1777-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 35, 36 y 37 de la Ley 7800 Creación del Instituto del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 28922-C .

Considerando:

Artículo 1º—Déjese sin efecto Acuerdo Ministerial Nº DM-MG-1110-10, publicado en La Gaceta Nº 116, de fecha 16 de junio del 2010.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en Ministerio de Salud, San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Sol. 43603.—C-12770.—(IN2010097849).

Nº DM-MG-1769-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 17 al 23 de octubre del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Medellín, Colombia, la “Reunión Regional sobre Política y Estrategia Nacional en materia de Gestión de Desechos Radioactivos y Reunión de Coordinación del Proyecto Regional de Cooperación Técnica RLA/9/062”; y este Despacho considera importante la participación de la Bach. Daisy Benítez Rodríguez, cédula Nº 1-853-609, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Bach. Daisy Benítez Rodríguez, cédula Nº 1-853-609, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la “Reunión Regional sobre Política y Estrategia Nacional en materia de Gestión de Desechos Radioactivos y Reunión de Coordinación del Proyecto Regional de Cooperación Técnica RLA/9/”; que tendrá lugar en Ciudad de Medellín, Colombia, del 17 al 23 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Bach. Daisy Benítez Rodríguez, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, y alimentación, serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 17 al 23 de octubre del 2010.

Dado en Ministerio de Salud, San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Sol. 43606.—C-27220.—(IN2010097853).

Nº DM-MG-1771-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 8 al 12 de noviembre del 2010, tendrá lugar en la Ciudad de Lima, Perú, la “Reunión de Facilitación de la Aplicación de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas”; y este Despacho considera importante la participación de la Ing. Xiomara Jiménez Soto, cédula Nº 1-580-060, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Xiomara Jiménez Soto, cédula Nº 1-580-060, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión de Facilitación de la Aplicación de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas”; que tendrá lugar en la Ciudad de Lima, Perú, del 8 al 12 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Ing. Xiomara Jiménez Soto, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por los organizadores del evento, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 8 al 12 de noviembre del 2010.

Dado en Ministerio de Salud, San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Sol. 43608.—C-21010.—(IN2010097854).

Nº DM-MG-1837-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 29 al 31 de octubre del 2010, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, la “Visita a tres experiencias de funcionamiento de un biofiltro o humedal artificial que trata aguas residuales de comunidades de más de 300 personas”; y este Despacho considera importante la participación del Sr. Marvin Arturo Salamanca Cordero, cédula Nº 6-160-560, Sr. Francisco Camacho Ureña, cédula Nº 1-650-936, y el Sr. Mario Blanco Vargas, cédula Nº 9-024-521, funcionarios de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca, a la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Sr. Marvin Arturo Salamanca Cordero, cédula Nº 6-160-560, Sr. Francisco Camacho Ureña, cédula Nº 1-650-936, y el Sr. Mario Blanco Vargas, cédula Nº 9-024-521, para que asistan y participen en la “Visita a tres experiencias de funcionamiento de un biofiltro o humedal artificial que trata aguas residuales de comunidades de mas de 300 personas”, que tendrá lugar en Managua, Nicaragua, del 29 al 31 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Sr. Marvin Arturo Salamanca Cordero, Francisco Camacho Ureña y el Sr. Mario Blanco Vargas, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Asociación Centroamericana, para la Economía, la Salud y el Ambiente (ACEPESA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 29 al 31 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Sol. 43609.—C-25520.—(IN2010097855).

DM-3453-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20 ) y 146 de Constitución Política, 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 5 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 8 del Decreto Ejecutivo Nº 26656-S de 9 de enero de 1998 “Reglamento General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la siguiente persona como miembro del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).

a)  Dra. Rossana García González, cédula N° 1-533-531, Vicepresidenta.

Artículo 2º—Rige del 1° de diciembre del 2009 al 1° de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 28 días del mes de setiembre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. 22696.—Solicitud Nº 24614.—C-22950.—(IN2010098175).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/CNM/012-10

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790, o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 Alcance N° 52 de La Gaceta 254 del 31 de diciembre del 2009, el artículo 9 de de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991, el artículo 7 inciso C) de la Ley Nº 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Gabriel Goñi Dondi, funcionario del Centro Nacional de la Música, como músico de la Orquesta Sinfónica Nacional y profesor de flauta traversa del Instituto Nacional de Música, ha sido invitado por la Fundación de Orquestas Juveniles e Infantiles de Chile al 9° Encuentro Internacional de Flautas del sur del Mundo, a realizarse en Santiago de Chile.

2º—Que su participación en este Encuentro para realizar cursos de perfeccionamiento, dictar clases magistrales, dirigir ensambles y realizar conciertos en este importante evento, donde participarán profesores y jóvenes de todo Chile, responde a su crecimiento musical y al interés del la Orquesta Sinfónica Nacional e Instituto Nacional de Música.

3º—Que la participación de dicho funcionario, responde a las funciones que realiza en el Centro Nacional de la Música, la Orquesta Sinfónica Nacional y el Instituto Nacional de Música. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Gabriel Goñi Dondi, cédula 1-0717-0354 flautista de la Orquesta Sinfónica Nacional y profesor del Instituto Nacional de Música, para que participe en el 9° Encuentro Internacional de Flautas del Sur del Mundo a realizarse en Santiago, Chile del 07 al 12 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Por la participación en este evento, no recibirá remuneración alguna. El hospedaje, la alimentación y transporte interno, los dará la organización y el transporte internacional corre por cuenta del interesado.

Artículo 3º—Se le autoriza al señor Gabriel Goñi Dondi a realizar el viaje y se le concede permiso con goce del 100% de su salario, del 28 de setiembre al 10 de octubre del 2010, según Acuerdo N° 06 de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música en Sesión Ordinaria N° 17-10 del 7 de setiembre del 2010.

Artículo 4º—Rige del 6 al 12 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 29 días del mes de setiembre del 2010.

Ivan Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 26-2010.—Solicitud Nº 34656.—C-45900.—(IN2010097871).

N° MCJ/CNM/013/10

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790, o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 Alcance Nº 52 de La Gaceta 254 del 31 de diciembre del 2009, el artículo 9 de de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991, el artículo 7 inciso C) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Guillermo Madriz Salas, Director General del Centro Nacional de la Música, ha sido invitado por Yamaha Music Latin América S. A., al 16° Seminario Internacional de Bandas Yamaha, a realizarse en Manizales Colombia.

2º—Que su participación en este seminario como director de los procesos formativos musicales de niños, niñas y jóvenes en Costa Rica y promotor de su práctica musical en bandas y orquestas, responde a su crecimiento profesional musical y al interés del Centro Nacional de la Música, especialmente a sus programas Instituto Nacional de Música y Sistema Nacional de Educación Musical.

3º—Que la participación de dicho funcionario, responde a las funciones propias de director del Centro Nacional de la Música. Por tanto

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Guillermo Salas Madriz, cédula 1-0909-0914 Director General del Centro Nacional de la Música, para que participe en el 16° Seminario Internacional de Bandas Yamaha a realizarse en Manizales, Colombia del 3 al 6 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 758 Extensión Musical y Desarrollo Artístico, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones) y la subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, cubrirá los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno por un monto de ¢566.750,10 (quinientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta colones con 10/100), según certificaciones de Contenido Presupuestario DF-291-2010 y DF-293-201, emitidas por el Departamento Financiero Contable del Centro Nacional de la Música el día veintiuno de octubre y veintidós de octubre del 2010 respectivamente.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 7 de noviembre del 2010, se le autoriza al señor Guillermo Salas Madriz realizar el viaje y se le concede permiso con goce del 100% de su salario, según Acuerdo N° 08 de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música en sesión ordinaria Nº 20-10 del 19 de octubre del 2010.

Artículo 4º—Rige del 2 al 7 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 25 días del mes de octubre del dos mil 2010.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a.í.—1 vez.—O. C. 26-2010.—(Solicitud Nº 34656).—C-45900.—(IN2010097872).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Res. Nº DM 005-2010.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil diez. Solicitud de Declaratoria de Producción de Interés Público del Disco Compacto denominado “Costa Rica en Mi Voz”, producido por María Marta López Pacheco, cédula de identidad Nº 1-668-782.

Resultando:

Único.—Que mediante nota de fecha 2 de noviembre del 2009, la señora María Marta López Pacheco, cédula de identidad Nº 1-668-782, presentó a este Despacho solicitud para que el Disco Compacto denominado “Costa Rica en Mi Voz”, sea declarado Producción de Interés Público, conforme y para los efectos establecidos en la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales, Ley Nº 7874 de fecha 23 de abril de 1999, publicada en La Gaceta Nº 87 del 6 de mayo del mismo año.

Considerando:

1º—Que el Disco Compacto denominado “Costa Rica en Mi Voz”, producido por la cantante soprano María Marta López Pacheco, pretende hacerle llegar al público en general las composiciones de íconos de nuestra música nacional para ser interpretados dentro del género de la lírica.

2º—Que este disco, se propone facilitar la innovación en la producción musical de la música tradicional costarricense llevándola a una nueva dimensión lírica.

3º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, tiene el propósito de fomentar y promover el desarrollo de nuevas formas de expresión musical y que con este fin también promueve y fomenta el intercambio cultural entre Costa Rica y otras naciones de la región y del mundo. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Declarar de Producción de Interés Público, el Disco Compacto denominado “Costa Rica en Mi Voz”, solicitud presentada por la señora María Marta López Pacheco, cédula de identidad Nº 1-668-782.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2010097931).

Res. Nº D.M. 180-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas del día ocho de octubre del dos mil diez. Agradecer los servicios prestados por la señora Jeanina Umaña Aguiar, cédula de identidad Nº 2-0247-0157, Licenciada en Administración, como miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por un Licenciado en Administración.

Considerando:

1º—Que por Resolución Nº D.M. 054-2010 de las catorce horas quince minutos del veintitrés de abril del 2010, se designó a la señora Jeanina Umaña Aguiar, cédula de identidad Nº 2-247-157, miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, por un período de cuatro años.

2º—Que el 5 de octubre del 2010, la señora Umaña Aguiar, presentó su renuncia como miembro de ese órgano colegiado. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Jeanina Umaña Aguiar, cédula de identidad Nº 2-247-157, como miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Artículo 2º—Rige a partir del 6 de octubre del 2010.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. 26-2010.—Solicitud Nº 34656.—C-23800.—(IN2010097873).

Res. Nº D.M. 181-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas quince minutos del día ocho de octubre del dos mil diez. Agradecer los servicios prestados por Carlos Chotocruz Ortiz, cédula de identidad Nº 1-607-222, ante la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, en representación del Sector Artístico.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por tres miembros del Sector Artístico.

Considerando:

1º—Que por Resolución Nº D.M. 085-2010 de las ocho horas quince minutos del día 20 de mayo del 2010, se designó a Carlos Chotocruz Ortiz, cédula de identidad Nº 1-607-222, miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, en representación del Sector Artístico. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados por Carlos Chotocruz Ortiz, cédula de identidad Nº 1-607-222, como representante del Sector Artístico en la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de octubre del 2010.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 26-2010.—Solicitud Nº 34656.—C-23800.—(IN2010097875).

Res. Nº D.M. 182-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil diez. Nombramiento del señor Carlos Chotocruz Ortiz, cédula de identidad Nº 1-607-222, como representante de Administración ante la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, define este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por un Licenciado en Administración.

3º—Que la señora Jeanina Umaña Aguiar, cédula de identidad Nº 2-247-157, quien ha fungido miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, presentó su renuncia al cargo.

Considerando:

Único.—Que es menester la efectiva conformación del órgano colegiado del Centro Nacional de la Música, para el adecuado funcionamiento de la Institución. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Chotocruz Ortiz, cédula de identidad Nº 1-607-222, Licenciado en Administración, miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de octubre del 2010.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud.—O. C. 26-2010.—Solicitud Nº 34656.—C-23800.—(IN201097874).

Res. Nº D.M. 183-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de octubre del dos mil diez. Nombramiento del señor Randall Rodríguez Arce, cédula de identidad Nº 1-732-743, como representante del Sector Artístico ante la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por tres representantes del Sector Artístico.

3º—Que el señor Carlos Chotocruz Ortiz, cédula de identidad Nº 1-607-222, quien ha fungido como representante del Sector Artístico, en la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, seguirá integrando ese órgano colegiado, pero ocupando la representación que corresponde a un Licenciado en Administración, conforme lo establece el artículo 4 de la ley de creación del Centro.

Considerando:

Único.—Que es menester la efectiva conformación del órgano colegiado del Centro Nacional de la Música, para el adecuado funcionamiento de la Institución. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Randall Rodríguez Arce, cédula de identidad Nº 1-732-743, como representante del Sector Artístico ante la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de octubre del 2010.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O.C. Nº 26-2010.—Solicitud Nº 34656.—C-23800.—(IN2010097876).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 569, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Cecilia, en el año dos mil uno, a nombre de Navarro Quirós Vanessa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010097420).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título Nº 443, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Araya Arias Ana Leticia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010097441).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, asiento 24, título Nº 1211, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Chavarría Avilés Elieth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010097454).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 160, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Fallas Herrera Carmen Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010097483).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 127, título Nº 1704, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Madrigal Muñoz Marjorie Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010097533).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 13, emitido por la Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Lizano Moya Johnny Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010207784.—(IN2010097615).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 206, título Nº 1901, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, en el año dos mil cinco, a nombre de Medina Quijano Jessica Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(IN2010097941).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, asiento 21, título Nº 1438, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Salazar Matarrita Ivannia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010098173).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional, Especialidad en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 180, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Porfirio Sequeira Sequeira. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Porfirio Agustín Reyes Sequeira. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010098266).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 350, emitido por el Colegio Nocturno La Cuesta, en el año dos mil nueve, a nombre de Kimberly Michelle Gallardo González. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Kimberly Michelle Gantes Gallardo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010098309).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 146, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Quirós Morales José Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, y por cambio de apellidos, cuyos nombre y apellidos correctos son: Morales Morales José Francisco. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010098653).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título Nº 881, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rosales Leiva Ángela Yexania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2010098661).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 478, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vindas Ortega Sonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010098672).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento 293, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol, en el año dos mil uno, a nombre de Carmona González Marvin Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010098842).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 223, título Nº 663, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Jiménez Mora Bernardita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010208554.—(IN2010098938).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 197, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Alvarado Ramírez Marilú. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010099095).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 77, título Nº 987, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 89, título Nº 1391, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil nueve, a nombre de Morales Agüero Cynthia de los Ángeles. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010099141).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título N° 903, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil uno, a nombre de Brenes Brenes Dagoberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010099717).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 263, asiento N° 681, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Leiva Barahona Ana Teresita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010209030.—(IN2010099833).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 112097.—Solera Coto Víctor Geovanny, cédula de identidad Nº 2-437-272, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, con domicilio en Los Ángeles de Atenas, 125 noroeste y griega, Alajuela. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Barrio Mirador. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro’ de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Edith Mendoza Masís, Registradora.—(IN2010100939).

Nº 112.096.—Viloria Hernández Ricardo, cédula de identidad número 186200128924, mayor, casado dos veces, ingeniero, con domicilio en: de la escuela Santa Cecilia 50 metros este, 800 norte, quinta El Edén, Sta. Cecilia de Concepción de San Isidro de Heredia. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, La Lucha, 7 kilómetros norte de Río Jiménez. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 noviembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—(IN20100100940).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de AS IP Holdco, LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada INODORO DE ALTO DESEMPEÑO CON CAPACIDAD DE OPERAR A VOLUMNES REDUCIDOS DE DESCARGA. Un inodoro sifónico, impulsado por la gravedad que comprende un conjunto de taza de inodoro que tiene una taza de inodoro. La taza del inodoro tiene un canal del borde a lo largo de su periferia superior y un canal de chorro de alimentación directa que permite que fluidos, tal como agua, puedan fluir desde la entrada del conjunto de taza de inodoro al puerto de salida del chorro de alimentación directa al interior de la taza del inodoro, en el sumidero de la taza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es E03D 3/12, cuyo inventor  es Grover, David. La solicitud correspondiente lleva el número 11642, y fue presentada a las 13:50:00 del 24 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010207581.—(IN2010097206).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, Abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratorios Senosiain S. A. de CV., de México, solicita la patente de invención denominada FORMULACIÓN GALÉNICA ORAL QUE COMPRENDE KETOROLACO Y VITAMINAS DEL COMPLEJO B, EN LA QUE LA VITAMINA B6 SE ENCUENTRA EN UNA CAPA EXTERNA SEPARADA DEL RESTO DE PRINCIPIOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica oral sólida que comprende la combinación de ketorolaco y complejo B, compuesto entre otros de tiamina, piridoxina y cianocobalamina y/o sus sales farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/405, cuyo(s) inventor(es) es (son) Arzola Paniagua; M. Angélica, Raúl García Salgado López, Juan Aurelio Sensosiain Aguilar, Gustavo Barranco Hernández. La solicitud correspondiente lleva el número 11668, y fue presentada a las 14:33:00 del 02 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010207582.—(IN2010097207).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, abogado, vecino de San José, apoderado de Array Biopharma Inc, de E.U.A., Genentech, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDIL CICLOPENTANOS HIDROXILADOS EN FORMA DE INHIBIDORES DE AKT PROTEÍNA QUINASA.

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La presente invención provee un compuesto, y sus sales aceptables para uso farmacéutico, comprende la Fórmula I. Además se proveen métodos para utilizar el compuesto de esta invención como inhibidores de AKT proteína Quinasa y para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas, tal como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 239/70, cuyo(s) inventor(es) es (son) Bencsik, Josef, Blake, James F, Kallan, Nicholas, C, Mitchell, Ian, S, Spencer, Keith, L, Xiao, Dengming, Xu, Rui, Chabot, Christine, Do, Steven, Liang, Jun, Safina, Brian, Zhang, Birong. La solicitud correspondiente lleva el número 11591, y fue presentada a las 13:51:15 del 23 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010207583.—(IN2010097208).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TRIAZINA COMO INHIBIDORES MTOR Y QUINASA PI3.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Compuestos de fórmula I. En donde R1, R2, R4 y R6-9 y sus sales y ésteres farmacéuticamente aceptables. Estos compuestos inhiben la quinasa PI3 y mTOR, y se pueden utilizar para tratar enfermedades mediadas por quinasa PI3 e y mTOR, tal como la variedad de cánceres.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 498/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Aranapakam M. Venkatesan, Zecheng Chen, Christoph M. Dehnhardt, Osvaldo Dos Santos, Efren Guillermo Delos Santos, Arie Zask, Jeroen C. Verheijen, David J. Richard, Semiramis Ayral-Kaloustian, Tarek S. Mansour, Ariamala Gopalsamy, Kevin J. Curran, Mengxiao Shi. La solicitud correspondiente lleva el número 11757, y fue presentada a las 14:09:15 del 26 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010207584.—(IN2010097209).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14316P.—GT Construcciones y Desarrollo Inmobiliario S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo AB-1477, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.410 / 512.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010096945).

Exp. 9222P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 0,65 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso agropecuario, granja. Coordenadas 219.790 / 515.970 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010096949).

Exp. 7959P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 4,49 litros por segundo del pozo RG-383, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial, matadero. Coordenadas 217.300/499.260 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010096950).

Exp. 6664P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 13,57 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, granja. Coordenadas 217.150 / 499.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010096951).

Exp. 9150P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 0,62 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, granja. Coordenadas 223.150 / 502.825 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010096952).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 14329P.—Inversiones Pacasmayo S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo AB-1426, efectuando la captación en finca de Inversiones Pacasmayo S. A. en pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano riego y abrevadero. Coordenadas 214.300 / 517.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010096994).

Expediente 9304A.—León Víctor Arrieta Lobo y Olymar Santa Lucía 111, S. A. solicita concesión de: 0,080 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo Barrantes Salazar en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 237.500/495.750 hoja Naranjo. Predios inferiores: Álvaro Castro Barrantes, Jorge Arrieta Miranda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010097033).

Exp. Nº 14326P.—Quesada Vargas JE Y. MI. SRL, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del Pozo NA-930, efectuando la captación en finca de Quesada Vargas JE Y MI S.R.L. en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 224.694/487.405 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010207509.—(IN2010097214).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000043-01

Contratación de los servicios de una (1) empresa calificadora

de riesgo para que califique al Banco Nacional de Costa

Rica a nivel nacional e internacional como emisor

de deuda, con distinción de su deuda a corto

y largo plazo, así como sus emisiones

garantizadas

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 21 de diciembre del 2010, para la “Contratación de los servicios de una (1) empresa calificadora de riesgo para que califique al Banco Nacional de Costa Rica a nivel nacional e internacional como emisor de deuda, con distinción de su deuda a corto y largo plazo, así como sus emisiones garantizadas”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca.

La Uruca, 26 de noviembre del 2010.—MAE. Gian Carlo Restani Lee, Director de Recursos Materiales.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0160-2010.—C-20400.—(IN2010101807).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LOS GUIDOS

DIRECCIÓN REGIONAL DESAMPARADOS

CENTRO EDUCATIVO LOS GUIDO

PROCESO DE LICITACIÓN: L-G-001-2010

Para proveedores de alimentos Junta

de Educación Escuela Los Guido Sector 2

La Junta de Educación de la Escuela Los Guido, invita a los Proveedores de Alimentos para Comedores Escolares participar en nuestro proceso de Licitación para la contratación respectiva para el curso lectivo 2011. Los sobres con las indicaciones para la licitación se entregarán tres días contados a partir de la publicación de este aviso.

Desamparados, 25 de noviembre del 2010.—Rosa Iris Siles Villafuerte, Presidenta de la Junta de Educación.—1 vez.—(IN20100101493).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000008-00100

Compra de llaveros en material reflectivo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo XIII, de sesión 2618-2010, celebrada el 16 de noviembre del 2010, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó:

Declarar desierto el Concurso de la licitación de referencia.

San José, 22 de noviembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 38162.—C-11900.—(IN20100101431).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000068-75100

Suministro e instalación de ascensor

en el Museo Juan Santamaría

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, avisa a todos los interesados en esta licitación que se dictó el acto de adjudicación el día 17 de noviembre a las 10:00 horas

El interesado tiene dicha resolución en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del día hábil siguiente después de esta publicación.

San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 085.—Solicitud Nº 35037.—C-13600.—(IN20100101746).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000019-PROV

Compra de equipo de cómputo para la Unidad Tecnológica

Informática y Sección de Delitos Informáticos del OIJ

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 103-10 celebrada el día 23 de noviembre del 2010, artículo VI, se dispuso adjudicarla según el detalle siguiente:

A: Asesores en Cómputo y equipos de Oficina de C.R. S. A. (ACEOSA), cédula jurídica Nº 3-101-136961.—Oferta Nº 2.

Línea 2.A: Precio unitario de $1.099,37 para un total de $7.695,59.

Línea 3.A: Precio unitario de $2.200,00 para un total de $15.400,00.

Línea 4.A: Precio unitario de $200,00 para un total de $1.400,00.

Línea 5.A: Precio unitario de $10.000,00 para un total de $10.000,00.

Línea 8.A: Precio unitario de $317,65 para un total de $1.588,25.

Línea 9.A: Precio unitario de $94,51 para un total de $1.984,71.

Línea 3.B: Precio unitario de $1.241,77 para un total de $22.351,86.

Total adjudicado a este oferente: $60.420,41.

A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502.—Oferta Nº 4:

Línea 4B: Precio unitario de $814,09 para un total de $159.561,64.

Total adjudicado a este oferente: $159.561,64.

A: Central de Servicios P.C. S. A., cédula jurídica 3-101-096527.—Oferta Nº 5.

Línea 2B: Precio unitario de $8.530,01 para un total de $68.240,08.

Total adjudicado a este oferente: $68.240,08

A: Sistemas Convergentes S. A. (SISCON), cédula jurídica número 3-101-142259.—Oferta Nº 7.

Línea 1.A: Precio unitario de $1.348,86 para un total de $8.093,16.

Línea 6.A: Precio unitario de $302,99 para un total de $605,98.

Línea 7.A: Precio unitario de $22,62 para un total de $226,20.

Línea 1.B: Precio unitario de $4.611,00 para un total de $4.611,00.

Línea 1.B.4: Precio unitario de $12.759,86 para un total de $12.759,86.

Total adjudicado a este oferente: $26.296,20.

Monto total adjudicado en esta licitación: $314.518,33 (equivalentes a ¢162.656.299,54 según el tipo de cambio de venta del 16/11/2010 por ¢517,16).

Demás términos y condiciones según el pliego de condiciones.

San José, 26 de noviembre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010101784).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005055-01

Contratación de servicios profesionales de abogados

para la atención del cobro judicial para

diferentes zonas a nivel nacional

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en esta licitación que de conformidad con lo dispuesto en la resolución emitida por esta entidad, a las once horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diez, se ha dejado parcialmente sin efecto el resultado de sorteo realizado el pasado 27 de setiembre del 2010, para la licitación en referencia, únicamente en lo correspondiente a la plaza en la que resultó favorecido el señor Mario Rodríguez Vargas en el ítem Nº 2, Ciudad Quesada, por lo cual se convoca a un nuevo sorteo a realizarse entre los oferentes para dicha zona que se encuentran empatados por haber obtenido la máxima calificación, a fin de seleccionar entre ellos al oferente que ocupará la indicada plaza. El sorteo se realizará el 6 de diciembre del 2010 a las diez horas con treinta minutos en el salón de licitaciones, ubicado en el tercer piso de las oficinas centrales del BCR, situado avenidas segunda y central, calles 4 y 6, conforme al procedimiento descrito y publicado en La Gaceta N° 183 correspondiente al 21 de setiembre del año en curso.

San José, 24 de noviembre del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 43516.—C-21250.—(IN2010101756).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000014-SCA

Contratación de servicios para construcciones

y remodelaciones varias

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a todos los interesados en esta licitación, que mediante resolución Nº 1484-2010, de las catorce horas del 24 de noviembre del 2010, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, adjudicar la Licitación Pública en mención de la siguiente manera:

Por tanto se acuerda:

Adjudicar a:

1)   Construcciones y Pinturas Conypin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-319688.

 

Línea

Descripción

Precio

unitario ¢

Total ¢

2

Contratación de servicios de obra para remodelación de baterías de baños de gimnasio Finca 3, Departamento Promoción Estudiantil de la Universidad Nacional, según especificaciones técnicas del cartel.

Plazo de entrega: 30 días hábiles.

77.616.000,00

77.616.000,00

3

Contratación de servicios de obra para la construcción de la bodega en el Aserradero del INISEFOR de la Universidad Nacional, según planos y especificaciones técnicas del cartel.

Plazo de entrega: 16 días hábiles.

11.824.000,00

11.824.000,00

5

Contratación de servicios de obra para la construcción de laboratorio Unidad de Terapia Celular de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional, según especificaciones técnicas del cartel.

Plazo de entrega: 10 días hábiles.

19.114.000,00

19.114.000,00

8

Contratación de servicios de obra para la remodelación de oficinas para el Departamento de Recursos Humanos de la Universidad Nacional, según especificaciones técnicas del cartel.

Plazo de entrega: 15 días hábiles.

27.569.000,00

27.569.000,00

 

Total por adjudicar:

 

136.123.000,00

 

Total por adjudicar a Construcciones y Pinturas Conypin S. A.: ¢136.123.000,00 (ciento treinta y seis millones ciento veintitrés mil colones netos).

2)   Construterra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300739.

 

Línea

Descripción

Precio

unitario ¢

Total ¢

1

Contratación de servicios de obra para remodelación bodega para aula Mestria Físico-Médico, Departamento de Física, según especificaciones técnicas del cartel.

Plazo de entrega: 15 días hábiles.

15.485.828,70

15.485.828,70

 

Total por adjudicar:

 

15.485.828,70

 

Total por adjudicar a Construterra S. A.: ¢15.485.828,70 (quince millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos veintiocho colones con 70/100).

3)   Corporación de Profesionales en Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-383253.

 

Línea

Descripción

Precio

unitario ¢

Total ¢

4

Contratación de servicios de obra para construcción de gradas de emergencia en la Escuela de Topografía, Catastro y Geodesia de la Universidad Nacional, según especificaciones técnicas del cartel.

Plazo de entrega: 21 días hábiles.

6.310.000,00

6.310.000,00

7

Contratación de servicios para construcciones varias en el Edificio de Registro y Financiero de la Universidad Nacional, según especificaciones técnicas del cartel.

Plazo de entrega: 16 días hábiles.

1.950.000,00

1.950.000,00

 

Total por adjudicar:

 

8.260.000,00

 

Total por adjudicar a Corporación de Profesionales en Ingeniería S. A.: ¢8.260.000,00 (ocho millones doscientos sesenta mil colones netos).

4)   Movimientos de Tierra Méndez y Vargas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-481543.

 

Línea

Descripción

Precio

unitario ¢

Total ¢

6

Contratación de servicios de obra para construcción de ducha para el Almacén de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, según especificaciones técnicas del cartel.

Plazo de entrega: 10 días hábiles.

1.990.000,00

1.990.000,00

 

Total por adjudicar:

 

1.990.000,00

 

Total por adjudicar a Movimientos de Tierra Méndez y Vargas S. A.: ¢1.990.000,00 (un millón novecientos noventa mil colones netos).

Todo lo anterior de conformidad con el cartel y oferta del proveedor.

Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 445-010.—Solicitud Nº 40019.—C-85020.—(IN2010101482).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-2503

Abarrotes

Se informa a los interesados que está disponible la adjudicación de la Licitación Abreviada 2010LA-000001-2503

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Nicoya, 25 de noviembre del 2010.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Adriana Chávez Hernández, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010101462).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000041-01

Compra de vehículos

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000041-01 “Compra de vehículos”, que la Junta Directiva en sesión Nº 5843, Art. II, Inciso 9), Punto a) celebrada el 24 de noviembre 2010, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2009LN-000041-01 Compra de vehículos, según el siguiente detalle:

 

Ítem Nº 1

2 vehículos: 4x4

Purdy Motor, S. A.:

Oferta Nº 1 alternativa

Precio unitario:$36.645,00

Precio total: $73.290,00

RAV-4, 2500cc, gasolina, 5 velocidades

 

2 vehículos: 4x2

Purdy Motor S. A.:

Oferta Nº 1 alternativa

Unitario: $34.385,00

Total: $68.770,00

RAV-4, 2500 cc, 5 velocidades

ítem Nº 2

3 vehículos: pick up

Purdy Motor S. A.

Oferta Nº 1 principal Unitario:

$39.990,00

Total: $ 119.970,00

Hilux, 2500 cc, turbo diesel, 5 velocidades

Ítem Nº 3

2 vehículos: sedán

Agencia Datsun, S. A.:

Oferta Nº 2 principal

Unitario:$20.781,00

Total: $41.562,00

Nissan Tiida, 1600 cc, gasolina

 

El monto total de la adjudicación asciende a $303.592,00 (trescientos tres mil quinientos noventa y dos dólares americanos).

Se instruye a la Proveeduría Institucional la publicación en el Diario Oficial y proseguir con el trámite correspondiente. Acuerdo firme.

Lic. Adolfo Calvo Navarro, MBA, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010101472).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LN-000003-01

Abastecimiento contínuo de horas de mantenimiento

para los sistemas integrados del PANI

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en Sesión Ordinaria 2010-048, artículo 006, aparte 01, celebrada el día lunes 22 de noviembre del 2010, acordó adjudicar la Licitación Pública N° 2010LN-000003-01, “Abastecimiento contínuo de horas de mantenimiento para los sistemas integrados del PANI”, a la empresa DCI Dinámica Consultores Int S. A., según el siguiente detalle:

 

CUADRO DE ADJUDICACIÓN SEGÚN EL PRECIO UNITARIO POR HORA

LÍNEA

DCI Dinámica Consultores Int S. A Precio unitario en $

1

$24.00

 

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, 26 de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 44672.—C-4000.—(IN20100101742).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000017-IMAS

Arrendamiento de local para ubicar las oficinas de la Unidad

Local de Desarrollo Social en Desamparados

Se comunica a los interesados en la Licitación de referencia que mediante oficio SGSA-1076-11-2010 del 25 de noviembre del 2010, emitido por la Subgerencia de Soporte Administrativo, se declara Infructuosa la licitación de referencia.

San José, 26 de noviembre del 2010.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(IN2010101747).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-01

Adquisición de un vehículo tipo Pick Up 4 x 4,

doble cabina, año 2011

El Consejo Municipal en sesión ordinaria N° 56 celebrada el 22 de noviembre de 2010, en su artículo 8°, inciso A.:

Acuerda: ...se declara infructuoso el proceso de Licitación Abreviada 2010LA-000001-01 “Adquisición de un vehículo tipo pick up 4 x 4, doble cabina, año 2011”, por no haberse recibido ofertas.

Puntarenas, 26 de noviembre de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010101774).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CON FINANCIAMIENTO 2009LN-000001-01

Contratación de servicios de consultoría para estructurar

una emisión de bonos municipales para el financiamiento

de un Plan de Inversión Municipal, el cual se identificará,

analizará y establecerá en este proceso,

para la Municipalidad de Esparza

Se comunica que según acuerdo del Concejo Municipal, del Acta número veintiocho de Sesión Ordinaria, según artículo número veintinueve del capítulo cuarto efectuada el lunes ocho de noviembre del dos mil diez, se acuerda declarar desierta la Licitación Pública Nacional 2009LN-000001-01 “Consultoría para estructurar una emisión de bonos municipales para el financiamiento de un Plan de inversión municipal el cual se identificará, analizará y establecerá en este proceso, para la Municipalidad de Esparza”.

Esparza, 25 de noviembre del 2010.—Luis Gdo. Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN20100101498).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000064-02

Suministro de válvulas de diluvio

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-453-2010 de la Gerencia de Refinería de la Empresa, con fecha del día 22 de noviembre del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Equipos Deka Diez S. A., Representante Legal: Ángela Hurtado Orozco.—Oferta Nº Seis (6)

Monto adjudicado: $186.450.00 i.v.i

Descripción: Suministro de válvulas de diluvio.

Línea 1:  Once (11) Válvulas de diluvio INBAL modelo 733D, diámetro nominal 150 mm (6”), trim de control 24C03-Q2367, presión nominal 21.10 bar (300 psi), con diafragma elastomérico tubular de auto expansión periférica, con bridas ANSI 150 y ANSI B16.5, material del cuerpo aleación de níquel-aluminio-bronce, para servicio marino, capilares y accesorios de cupro-níquel 90/10, para uso con agua salada con limo y abrasivos, cumple con los estandares NFPA 15 y NFPA 58, certificada ATEX EExd, zonas 1 y 2, IP66 o su equivalente según estándar BFOA 487, controles de temperatura clase T6 (85 grados Celsius), certificada por ABS, Factory Mutual y Lloyd´s, actuación eléctrica por solenoide de 3 vías, 110 VCA, 60 Hz, NC, enclavamiento mecánico de rearme manual 155-22H, válvula de bola de 12.70 mm de apertura manual de emergencia, interruptor de presión de alarma, componentes húmedos en monel, válvula automática de drenaje INBAL modelo 373-08 material níquel-aluminio-bronce.

Precio Unit.: $15.000,00 s.i.v  P. Total: $186.450,00 i.v.i

Forma de pago: Carta de crédito pagadero a treinta (30) días calendario, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva por parte de RECOPE, el pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo de entrega: doscientos diez (210) días naturales.

Lugar de entrega: Almacén de RECOPE Refinería - Limón.

Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

Notas importantes:

1)  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.13.2.

2)  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, debiéndose someter a la aprobación interna ante la Dirección Jurídica el documento emitido a favor de la empresa Equipos Deka Diez S. A.

3)  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4)  Está Gerencia avala lo indicado en el oficio SASR-827-2010 emitido por el Departamento de Salud, Ambiente y Seguridad, para que el mecanismo de pago sea carta de crédito.

San José, 26 de noviembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 003248.—Solicitud Nº 39491.—C-66300.—(IN20100101495).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Nº 321-VEC-2010

A toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante resolución Nº 4125-10, de las ocho horas con cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez; dispuso inhabilitar por el período de tres años a la empresa Koruma Lenex Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-249767, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, en los que se pretenda la adquisición de pistolas, por cuanto incumplió con el plazo de entrega de idénticos bienes, dentro de la Contratación Directa Nº 416-2009 y la Licitación Abreviada Nº 12-2007, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a las diez horas cincuenta minutos del quince de noviembre de dos mil diez.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2010100090).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE MORAVIA

Notificación de apercibimiento

ACTA Nº 002-11-2010

El Área de Salud de Moravia, Caja Costarricense de Seguro Social, Unidad Ejecutora 2215, conforme en la resolución final Nº 001-08-2010 y basados en el artículo número 99 de la Ley de Contratación Administrativa inciso a, impone sanción de apercibimiento contra Comercializadora AT del Sur S. A., número de proveedor 13921, concurso de compra 2009CD-000012-2215FRO, para la adquisición de tonner fotocopiadora Xerox XD-100 y tonner para fax Brother PC-401, se sanciona el código 1-80-02-0590. Acto de adjudicación realizado el 25 de mayo del 2009.

San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Kathia García Sánchez, Administradora.—1 vez.—(IN2010100003).

Notificación de resolución final procedimiento administrativo

de resolución contractual compra 2009CD-000028-2215FRO

De conformidad con el artículo 7º del Instructivo para la Aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS, se hace saber al señor Diego Gamboa Camareno, cédula de identidad N° 1-0667-0637, en su condición de representante legal de Corporación Enlace S. A., número de cédula jurídica 3-101-14-0656, adjudicatario de la contratación N° 2009CD-000028-2215FRO, cuyo objeto de compra es hornos microhondas, que el Área de Salud Moravia, CCSS, mediante Resolución Final N° 003-09-2010, adoptó la decisión de concluir el Procedimiento de Resolución Contractual por incumplimiento imputable al contratista, por tanto, se resuelve en forma unilateral la relación contractual entre Corporación Enlace S. A., y Área de Salud de Moravia, CCSS. La Administración de esta Área de Salud le impondrá la sanción de apercibimiento, en atención al artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, inciso a).

Tal como fue prevenido en audiencia inicial N° 002-2010 de fecha 8 de julio del 2010, debe reintegrar a la CCSS la estimación de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, que según oficio ACC-0737-2010 de fecha 27 de abril del 2010, sucrito por la licenciada Azyhadee Picado V., Jefa del Área de Costos Institucional asciende a ¢109.018,31 (ciento nueve mil dieciocho colones con treinta y un céntimos).

Una vez firme está resolución se le concede un plazo de diez días hábiles para el pago señalado. Pasado este término sin haberse cancelado lo respectivo, se procederá al cobro judicial.

San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Kathia García Sánchez, Administradora.—1 vez.—(IN2010100005).

Notificación de apercibimiento

ACTA Nº 003-11-2010

El Área de Salud de Moravia, Caja Costarricense de Seguro Social, Unidad Ejecutora 2215, conforme en la resolución final Nº 003-09-2010 y basados en el artículo Nº 99 de la Ley de Contratación Administrativa, inciso a, impone sanción de apercibimiento contra Empresa Corporación Enlace S. A., número de proveedor 6160, concurso de compra 2009CD-000028-2215FRO, para la adquisición de horno de microondas, se sanciona el código 7-45-01-1040. Acto de adjudicación realizado el 4 de agosto del 2009.

San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Kathia García Sánchez, Administradora.—1 vez.—(IN2010100006).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

Invitación para integrar y actualizar

el Registro de Proveedores

Según lo establecido en le artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Popular Sociedad de Fondos de Inversión invita a todas las personas físicas y/o jurídicas que deseen formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a retirar el formulario respectivo sin costo alguno en nuestras oficinas ubicadas en el octavo piso del Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón, y presentar de manera escrita la información solicitada.

Asimismo se les recuerda a todos nuestros respetables proveedores inscritos, verificar que su información se mantenga actualizada.

San José, 17 de noviembre del 2010.—Master Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(IN2010099079).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000025-PROV

(Aclaración Nº 1)

Contratación de servicios de recolección y entrega

de expedientes a través del servicio “Courier”

El Departamento de Proveeduría aclara a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que el cálculo para la garantía de participación y cumplimiento, debe realizarse con base en el costo del primer kilogramo y no contempla los kilogramos adicionales. Demás términos y condiciones permanecen invariables.

26 de noviembre de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010101783).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-005089-01

Contratación de servicios de digitación de formularios

primarios y secundarios de recaudición de impuestos

1. Se comunica a todos los interesados que en la publicación de La Gaceta Nº 222 del 16 de noviembre del 2010, el título debe leerse de la siguiente forma:

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-005089-01

Contratación de servicios de digitación de formularios

primarios y secundarios de recaudición de

impuestos del Ministerio de Hacienda

2. El resto se mantiene invariable

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 43517.—C-15300.—(IN2010101755).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN BRUNCA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000007-2799

Útiles y materiales de limpieza con modalidad

según demanda y demás proveedores

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a los proveedores que han retirado Cartel de Licitación Pública 2010LN-000007-2799, por útiles y materiales de limpieza con modalidad según demanda y demás proveedores, que se amplía el plazo para recepción de ofertas hasta el día 17 de diciembre del 2010, con apertura de plicas al ser las 10:00 horas. Para mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr

San Isidro de El General, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(IN20100101477).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2010LN-000021-2101

Compra de Pentetato (DTPA) para la preparación

de inyección de Tecnecio 99mTc-Pentetato, polvo

liofilizado inyectable, frasco ampolla

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso 2010LN-000021-2101, compra de Pentetato (DTPA) para la preparación de inyección de Tecnecio 99mTc-Pentetato. Polvo liofilizado Inyectable. Frasco Ampolla que se modifica y se aclaran los siguientes aspectos:

*   Referente al tiempo de entrega debe leerse de la siguiente manera: “Entregas según demanda. El Servicio de Farmacia comunicará al proveedor, con al menos quince días hábiles de anticipación, la solicitud del producto; el plazo máximo para realizar la entrega será de quince días hábiles y se contabilizará a partir del día siguiente en que se haya realizado la solicitud. En su defecto, en caso de que el producto a entregar haya sido importado al amparo del artículo 117 de la Ley General de Salud, el Servicio de Farmacia comunicará al proveedor, con al menos quince días hábiles de anticipación, la solicitud del producto; el plazo máximo para realizar la entrega será de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente en que se notifique la disponibilidad del respectivo permiso de desalmacenaje, caso contrario el producto no será recibido. Toda entrega se realizará en la Subárea de Almacenamiento y Distribución del Hospital (Proveeduría), según el horario establecido por la misma.”

*   El monto a solicitar por la Garantía de participación es la suma de $82,50 (1% del monto total estimado para la compra).

Además se les informa que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado para el día 02 de diciembre de 2010, a las 2:00 p. m., quedando para el 16 de diciembre del 2010, a las 2:00 p. m.

Las demás condiciones y especificaciones del Cartel permanecen invariables.

San José, 26 de noviembre del 2010.—Subárea Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2010101479).

CONCURSO 2010LN-000020-2101

Compra de Gluceptato para la preparación de inyección

de Tecnecio 99 mtc-Gluceptato. Frasco ampolla con polvo

liofilizado inyectable

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso 2010LN-000020-2101, compra de Gluceptato para la preparación de inyección de Tecnecio 99 mtc-Gluceptato. Frasco ampolla con polvo liofilizado inyectable que se modifica y se aclaran los siguientes aspectos:

*   Referente al tiempo de entrega debe leerse de la siguiente manera: “Entregas según demanda. El Servicio de Farmacia comunicará al proveedor, con al menos quince días hábiles de anticipación, la solicitud del producto; el plazo máximo para realizar la entrega será de quince días hábiles y se contabilizará a partir del día siguiente en que se haya realizado la solicitud. En su defecto, en caso de que el producto a entregar haya sido importado al amparo del artículo 117 de la Ley General de Salud, el Servicio de Farmacia comunicará al proveedor, con al menos quince días hábiles de anticipación, la solicitud del producto; el plazo máximo para realizar la entrega será de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente en que se notifique la disponibilidad del respectivo permiso de desalmacenaje, caso contrario el producto no será recibido. Toda entrega se realizará en la Subárea de Almacenamiento y Distribución del Hospital (Proveeduría), según el horario establecido por la misma”.

*   El monto a solicitar por la Garantía de participación es la suma de ¢44.000,00 (1% del monto total estimado para la compra).

Además se les informa que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado para el día 02 de diciembre del 2010 a las 2:00 p. m., quedando para el 16 de diciembre del 2010, a las 10:00 a. m.

Las demás condiciones y especificaciones del Cartel permanecen invariables.

San José, 26 de noviembre del 2010.—Subárea Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2010101480).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

CONCURSO 2010LN-000036-1142 (Aviso Nº 1)

Adquisición de prótesis total de hombro

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000036-1142, para la adquisición de prótesis total de hombro, que se encuentra disponible en la fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo a la CCSS la nueva ficha técnica modificada que rige para este concurso.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 26 de noviembre del 2010.—Jean Cario Barrientos Araya, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37984.—C-12750.—(IN20100101496).

CONCURSO 2010LN-000034-1142 (Aviso Nº 1)

Adquisición de jeringas hipodérmicas

descartables de 10 a 12 cc

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000034-1142, para la Adquisición de jeringas hipodérmicas descartables de 10 a 12 cc, que en atención a resolución Nº R-DCA-150-2010 emitida por la Contraloría General de la República se amplía el plazo de la primera entrega a 90 días naturales.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 25 de noviembre del 2010.—Subárea de Carteles.—Jean Carlo Barrientos Araya, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37983.—C-12750.—(IN20100101499).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica lo siguiente:

SGV-R-2349. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las once horas del ocho de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

I.-    Que la suscripción de los actos que requieren el ejercicio de la condición de apoderado de la institución se concentran en el Superintendente General de Valores. Esto provoca que en sus ausencias temporales, causadas por circunstancias de urgencia o conveniencia, en las que no es posible contar de inmediato con acuerdo de sustitución ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la firma o la participación en actos que requieran la condición de apoderado, deba ser aplazada, al no contarse con otro funcionario con capacidad de representar a la institución.

II.-   Que resulta conveniente, oportuno, conforme al ordenamiento jurídico y consecuente con el interés público al que se debe la Superintendencia General de Valores, como órgano desconcentrado del Banco Central de Costa Rica, que para satisfacer los principios de eficiencia y continuidad del servicio público que presta, cuente con otro funcionario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma que pueda actuar en aquellos casos en que por urgencia o conveniencia, no sea posible contar con la firma o la presencia del señor Superintendente General de Valores.

III.-  Que conforme al inciso a) del artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores: “Al Superintendente le corresponderán las siguientes atribuciones: a) Ejercer, en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica, la representación judicial y extrajudicial de dicho banco para las funciones propias de su cargo, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá delegar poderes en los intendentes u otros funcionarios de la Superintendencia, conforme a las normas dictadas por el Consejo Nacional” (el subrayado no es del original). Por lo que se entiende que se encuentra prevista en la norma, la competencia del señor Superintendente General de Valores de delegar las competencias de su cargo, conforme a lo regulado en los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública, así como la autorización para que el señor Superintendente General de Valores sustituya su condición de apoderado en el Intendente u otros funcionarios, acto necesario para que se puedan ejercer las competencias delegadas y se genere un mandato, según lo exige el artículo 1264 del Código Civil.

IV.-  Que la Superintendencia General de Valores cuente con más de un funcionario apoderado se justifica en los principios de continuidad y eficiencia del Servicio Público que presta, conforme al artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública que establece: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de destinatarios, usuarios o beneficiarios”. Además, es congruente con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública que indica: “1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. 2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección. 3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo. 4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado”. Lo indicado en la norma se cumple puesto que el Intendente es un funcionario que, respecto del Superintendente, cuenta con funciones de similar naturaleza, se encuentra dentro de su línea jerárquica y su idoneidad para el cargo exige los mismos requisitos, conforme al artículo 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Por otra parte, esta delegación respeta los límites señalados para su validez en el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, pues no se realiza una delegación genérica y absoluta de sus competencias en el señor Intendente, sino parcial, limitada a un funcionario específico en el tiempo y en el espacio, de forma que este ejercerá las competencias delegadas solo ante ausencia temporal de su superior o por imposibilidad de ejercer el cargo (vacaciones, permisos otorgados por el CONASSIF, salidas del país, incapacidad por enfermedad), sin que el Superintendente pierda por ello las facultades concedidas en el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

V.-   Conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, se puso en conocimiento del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero la presente delegación, para lo que a su competencia corresponde, siendo que mediante artículo 16 del acta de la sesión 887-2010, celebrada el 22 de octubre del 2010, el Consejo dispuso autorizar al suscrito Superintendente General de Valores para que:

Conforme a lo dispuesto en los artículos 8 inciso a) 172 y 173 da de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, artículos 11, 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública (...).

1   Emita una resolución en la que, observando lo establecido en las normas indicadas, realice una delegación de competencias en el Intendente General de Valores. Dado que la delegación se fundamenta en el Principio de Continuidad del Servicio Público, esta procederá con carácter de excepción y en los siguientes casos: i)ausencias temporales por vacaciones, ii) salidas al extranjero o, iii) incapacidad por motivos de salud del Superintendente General de Valores, que no superen el plazo de un mes. Dado que se trata de la delegación de un tipo de actos y no de actos concretos, para su eficacia jurídica dicha resolución debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

2   Sustituya su Poder generalísimo sin límite de suma, sin dejar por ello de ser apoderado, en quien ostente la condición de Intendente General de Valores, a efecto de que éste lo utilice cuando ejerza la delegación de competencias señaladas en el punto anterior, como representante del Banco Central de Costa Rica para lo que compete a la Superintendencia General de Valores.

3   El Superintendente General de Valores deberá establecer los mecanismos de comunicación que informen al Intendente la presencia de alguna de las circunstancias indicadas para el uso del poder que se le otorgue.

4   Para su publicidad y “oponibilidad” a terceros, el otorgamiento del Poder generalísimo sin límite de Suma del Superintendente General de Valores en el Intendente General de Valores, será otorgado en escritura pública y ante notario público, e inscrito en el Registro Nacional por medio del Notario Público que disponga el Banco Central de Costa Rica.

5   Es entendido que el Intendente General de Valores deberá presentar ante el Consejo un informe en el que detalle los actos tomados por él en ausencia del Superintendente, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que el Superintendente se reintegre a sus funciones”.

POR LO TANTO, SE RESUELVE:

I.—De conformidad con inciso a) del artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, número 7732, y los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública, número 6227, se ordena la delegación parcial de las competencias señaladas en el artículo 8 de la Ley indicadas para el Superintendente General de Valores, en el Intendente General de Valores. Esta delegación procederá con carácter de excepción y por un máximo de un mes, en los siguientes casos: 1. Ausencias temporales por vacaciones o permisos otorgados por el CONASSIF. 2. Salidas al extranjero. 3. Incapacidad por motivos de salud.

II.—Al ejercer el mandato, el Intendente continuará ejerciendo las competencias de su cargo, con la salvedad de que en las circunstancias señaladas en el punto anterior, podrá representar en condición de apoderado generalísimo de Suma al Banco Central de Costa Rica, para lo que requiera la Superintendencia General de Valores. Al Intendente le será comunicada formalmente la presencia de alguna de las circunstancias indicadas, siendo esa notificación el punto de partida para el uso del poder de representación que se otorga en el presente acto. En ejercicio de la delegación conferida, el Intendente General de Valores deberá presentar ante el Superintendente y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, un informe en el que detalle los actos tomados por él en ausencia del Superintendente, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que el Superintendente se reintegre al ejercicio de sus funciones.

III.—Para que el Intendente pueda ejercer de la forma indicada las competencias que le son delegadas (de conformidad con el artículo 8 inciso a) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y en relación con los artículos 1253 y 1264 del Código Civil), el Superintendente General de Valores deberá sustituir formalmente su poder en dicho funcionario para lo que corresponde a la Superintendencia General de Valores, sin que por ello se entienda que pierde su condición de apoderado. Para tal efecto, se autoriza la confección de escritura pública en el que se materialice la sustitución del mandato en el actual Intendente, señor Eddy Rodríguez Céspedes, cédula de identidad número 1-593-736, y se proceda a su inscripción en la Sección respectiva del Registro Nacional, por medio del Notario Institucional del Banco Central de Costa Rica.

IV.—Por tratarse de la delegación de un tipo de acto y no de actos específicos, de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública se ordena la publicación del presente acto por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente.—1 vez.—O. C. Nº 8968.—Solicitud Nº 4757.—C-150420.—(IN2010097864).

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica lo siguiente:

SGV-A-163.—Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente.—A las nueve horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil nueve.

Considerando que:

I)     Mediante los artículos 9 y 8 de las actas de las sesiones 797-2009 y 798-2009 respectivamente, celebradas el 14 de agosto del 2009, se aprobó el Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros, que define la figura del proveedor de precios por lo que se incorpora la información periódica que debe suministrar dicho participante. En el inciso e) del artículo 8 de este Reglamento, se dispuso que los proveedores de precios deben cumplir con los requerimientos de tecnología de información que le permitan al proveedor brindar los servicios de manera adecuada, de conformidad con los lineamientos que defina la SUGEVAL.

II)    Mediante el acuerdo SGV-A-124 Acuerdo sobre requerimientos mínimos de tecnología de la información (TI) para las Sociedades administradoras de fondos de inversión (SAFI) y Puestos de bolsa (PB), aprobado por el Superintendente General de Valores el 22 de agosto del 2006, se definieron los estándares mínimos de tecnología de la información (TI) a las entidades supervisadas, que garanticen la integridad, seguridad, auditabilidad y disponibilidad de la información y de los servicios ofrecidos.

III)   Se ha considerado indispensable determinar los requerimientos mínimos de tecnología de información para los proveedores de precios, que deban ser atendidos de manera uniforme respecto a las otras entidades reguladas, para la gestión del riesgo en el área de tecnología de la información (TI).

IV)   De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia, de conformidad con esa Ley.

V)    El presente Acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto dispone el presente acuerdo:

SGV-A-163 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO SGV-A-124.

ACUERDO SOBRE REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE

TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (TI) PARA

LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE

FONDOS DE INVERSIÓN (SAFI) Y

PUESTOS DE BOLSA (PB)

Artículo 1. Modificaciones

a)  Se modifica el nombre del Acuerdo SGV-A-124, para que en lo sucesivo se lea:

“Acuerdo sobre requerimientos mínimos de Tecnología de la Información (TI)”

b)  Se reforma el artículo 1 a efecto de adicionar los proveedores de precios, cuyo texto dirá:

“Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, los Puestos de Bolsa y los Proveedores de Precios, en adelante las entidades, deben contar con sistemas de Tecnología de Información (TI) que garanticen la integridad, seguridad, auditabilidad y disponibilidad de la información y de los servicios ofrecidos, independientemente del medio de comunicación electrónico que se utilice, ya sea público o privado. El diseño y funcionamiento de los sistemas de TI son responsabilidad de las entidades y deben estructurarse de forma tal que cumplan, al menos, con los requerimientos que se detallan en este Acuerdo.”

Artículo 2. Vigencia.

Rige a partir del primero de diciembre del 2009.

Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión”, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas.

Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente.—1 vez.—O. C. Nº 8963.—Solicitud Nº 4758.—C-64600.—(IN2010097866).

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica lo siguiente:

SGV-A-165. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las diez horas del ocho de enero del dos mil diez.

Considerando que:

I)     Mediante los artículos 9 y 8 de las actas de las sesiones 797-2009 y 798-2009 respectivamente, celebradas el 14 de agosto del 2009, se aprobó el Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros, que define la figura del proveedor de precios por lo que se incorpora la información periódica que debe suministrar dicho participante. En el inciso e) del artículo 8 de este Reglamento, se dispuso que los proveedores de precios deben cumplir con los requerimientos de tecnología de información que le permitan al proveedor brindar los servicios de manera adecuada, de conformidad con los lineamientos que defina la SUGEVAL.

II)    Mediante el acuerdo SGV-A-124 Acuerdo sobre requerimientos mínimos de tecnología de la información (TI) para las Sociedades administradoras de fondos de inversión (SAFI) y Puestos de bolsa (PB), aprobado por el Superintendente General de Valores el 22 de agosto del 2006, se definieron los estándares mínimos de tecnología de la información (TI) a las entidades supervisadas, que garanticen la integridad, seguridad, auditabilidad y disponibilidad de la información y de los servicios ofrecidos.

III)   Se ha considerado indispensable definir mediante la remisión de una declaración jurada el cumplimiento del requisito de autorización establecido en el inciso 8) del Artículo 8 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros.

IV)   De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia, de conformidad con esa Ley.

V)    El presente acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto dispone el presente acuerdo:

SGV-A-165 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO SGV-A-124.

ACUERDO SOBRE REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE

TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (TI)

Artículo 1. Adiciones

Se adiciona el artículo 17 al acuerdo el cual se leerá como sigue, y se reenumeran los artículos posteriores:

“Artículo 17. Requisitos para la autorización

Para el cumplimiento del requisito indicado en el inciso e) del artículo 8 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros, se debe presentar una declaración jurada que considere al menos el contenido definido en el Anexo I de este Acuerdo”.

Artículo 2. Vigencia

Rige a partir del 11 de enero del 2010.

ANEXO I

CONTENIDO MÍNIMO DE LA DECLARACIÓN JURADA

DEL PROVEEDOR DE PRECIOS

El contenido mínimo de la declaración jurada del proveedor de precios que debe presentar con los requisitos de autorización según lo indicado en el artículo 8 del Reglamento sobre valoración de instrumentos financieros, es el siguiente:

NÚMERO..........: Ante mí, ............., Notario Público de .................., comparece (n) el (los) señor (es) ...... (nombre, apellido y demás calidades del declarante)........, en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo, de la empresa denominada ..................., cédula jurídica número ..................; quien apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 311 el perjurio (esto último de acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne: “Que el proveedor de precios cumple con los requerimientos de tecnología de información (TI) que le permiten brindar los servicios de manera adecuada, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Superintendencia General de Valores. Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la información señalada. Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. El suscrito Notario, con vista del asiento............, visible al folio........, del tomo......, que al efecto lleva la Sección Mercantil del Registro Nacional, da fe de la existencia de la empresa................y de la vigencia de la representación y poderes ostentados por el (los) declarante (s). Es todo. Leído lo anterior al (a los) compareciente (s), lo aprueba y firmamos a las ........ horas del ... (día) ....... de ..(mes). de ...(año en letras)..... Firmas.

Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión”, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas.

Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente.—1 vez.—O. C. Nº 8963.—Solicitud Nº 4758.—C-85000.—(IN2010097867).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL TURRIALBA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Turrialba, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Quirós Brenes Anabelle, cédula de identidad Nº 03-0333-0229.

                                                                     Fecha         Cupón                               Fecha

Certificado Nº                Monto ¢        vencimiento   número      Monto ¢    vencimiento

16102460210415995     950.000,00      18/09/2009           02          24.106,25     18/09/2009

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Turrialba, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Asdrúbal Alvarado Valerio, Subgerente.—RP2010208892.—(IN2010099375).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4664-2010.—Arellano Hartig Brenda, costarricense, cédula Nº 8-0051-0801. Ha solicitado reposición del título de Diploma de Perito Topógrafo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de noviembre del año 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38011.—C-22500.—(IN2010098194).

ORI-4141-2010.—Azofeifa Alpízar Mónica, R-211-2010, costarricense, cédula de identidad: 1-0865-0921, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 01 días del mes de octubre del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098222).

ORI-4592-2010.—Carranza Castro Sergio Enrique, R-229-2010, nicaragüense, cédula de residente permanente libre condición 155814358628, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto-Ingeniero, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona e interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de octubre del 2010.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098223).

ORI-4472-2010.—Celorio Eugarrios Eduardo Miguel, R-223-2010, nicaragüense, cédula de residente permanente libre condición 155804904113, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de ‘’los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de octubre del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098224).

ORI-4516-2010.—Crespo Mariño Juan Luis, R-222-2010-A, español, cédula de residente permanente libre condición 172400101206, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Físicas, Universidad de Santiago de Compostela, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098225).

ORI-4482-2010.—Crespo Mariño Juan Luis, R-222-2010-B, español, cédula de residente permanente libre condición 172400101206, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Ingeniero Industrial, Universidad de la Coruña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de octubre del 2010.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098226).

ORI-4605-2010.—Fernández Piñar Marbeth, R-226-2010, costarricense, cédula 1-1174-0035, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098227).

ORI-4131-2010.—López Llera Alfredo Rafael, R-210-2010, cubano, cédula de residente permanente libre condición 119200214622, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Historia Del Arte, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098228).

ORI-4598-2010.—Luque Luque Nelly, R-230-2010, peruana, cédula de residente permanente libre condición 160400151714, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Agrónomo, Universidad Nacional Agraria La Molina, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de octubre del 2010.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098229).

ORI-4470-2010.—Reilly JR James Richard, R-224-2010, estadounidense, pasaporte 455732320, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Leyes, Universidad de Cornell, Estados Unidos. Cualquier personal interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098230).

ORI-4604-2010.—Vásquez Reyes José Ángel, R-227-2010, costarricense, cédula: 6-0342-0253, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamérica de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098231).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío. Correspondiente al título Bachillerato en Biología con énfasis en Biotecnología, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 23, folio: 47, asiento: 729, a nombre de César Cambronero Molina, con fecha: 10 de mayo del 2007, cédula de identidad Nº 1-1227-0400. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 11 de noviembre del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010099579).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Wilman Navas González y Rosa Irene León, se les notifica la resolución de este Despacho, de las nueve horas del día cuatro de noviembre del dos mil diez, que ordenó la medida de cuido provisional del joven Wilman Manuel Navas León en el hogar de la señora Jenny Navas González. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 150 metros al sur en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39272.—C-13200.—(IN2010097513).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las once horas con treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez, inicia proceso especial de protección, dictando medida de abrigo temporal en Albergue Institucional, en favor de la persona menor de edad Gloria Gago Martínez. Se le notifica al señor Carlos Domingo Gago López. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la Escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 647-00006-2010.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39272.—C-13200.—(IN2010097514).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las dieciséis horas del cuatro de junio del dos mil diez, inicia proceso especial de protección, dictando medida de abrigo temporal en Albergue Institucional, en favor de la persona menor de edad Elixa del Carmen Dávila López. Se le notifica al señor Fabián Dávila Sequeira. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la Escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 647-00011-2010.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39272.—C-13200.—(IN2010097515).

Se le comunica a la señora Liseth Mercado Reyes que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dictó resolución de las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil diez, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional en el hogar de la señora Lucrecia León Jirón, a favor de las personas menores de edad E.M.R y F.M.R., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-0030-2010.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39282.—C-8400.—(IN2010098189).

A quien interese, se le avisa a la señora Xinia Campos Hidalgo, mayor, soltera, ama de casa, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 141-00075-2010, correspondiente a medida de Protección de Ciudad de los Niños a favor de la persona menor de edad Yeudy Josué Campos Hidalgo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 141-00075-2010.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39282.—C-21600.—(IN2010098190).

A quien interese: se le avisa al señor Roberto Sánchez Vargas, mayor, peón agrícola, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 642-00064-98, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Marco Antonio Granja Ortega. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 642-00064-1998.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39282.—C-24000.—(IN2010098191).

Al ser las nueve horas del primero de octubre del dos mil diez. Se le comunica a Luis Zurdo Javillo, el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo, tratamiento, apoyo, seguimiento y orientación a la familia, a favor de las personas menores de edad Daniela, Alejandra y Elianeth Zurdo Morales, mediante resolución de las trece horas del primero de setiembre del dos mil diez y la resolución de las seis horas con treinta minutos del primero de octubre del dos mil diez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº 645-00036-2009.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39284.—C-18000.—(IN2010098192).

Al ser las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Se le comunica a Ronald Gerardo Rodríguez Calvo, la resolución de las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de la persona menor de edad Marjorie Fabiola Rodríguez Valverde. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsimile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº 642-00002-1992.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39284.—C-17400.—(IN2010098193).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LOTERÍA NACIONAL

LISTA OFICIAL DE PREMIOS

Sorteo Nº 4093 del domingo 1º de agosto 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 01 de agosto 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4093 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 126 Nº 26 Paga ¢90.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 126 Número 25 Paga ¢700.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 126 Número 27 Paga ¢700.000

Todos los billetes con el número 26, excepto los de la serie 126 pagan ¢55.000

Todos los billetes con serie 126 excepto los números 25-26-27 pagan ¢60.000

Todos los billetes terminados en 6 excepto el número 26 pagan ¢10.000

PEGA 1 Sorteo Nº 972 martes 31 de agosto 2010

Número Favorecido 31 Paga 47.19 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 973 miércoles 1º de setiembre 2010

Número Favorecido 47 Paga 22.45 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 430 sábado 31 de julio 2010

Números Favorecidos 02 - 14 - 01 - 23 - 16 - 28

6 Aciertos No Hubo Ganador(**)

5 Aciertos No Hubo Ganador(**)

4 Aciertos Pagan 59.59 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

 

SERIE

NÚMERO

PREMIO

SERIE

NÚMERO

PREMIO

025

10

300.000,00

491

14

200.000,00

027

08

1.000.000,00

512

57

200.000,00

037

88

200.000,00

517

18

3.000.000,00

069

83

300.000,00

517

93

300.000,00

088

76

300.000,00

524

72

300.000,00

090

14

300.000,00

537

75

300.000,00

106

56

400.000,00

537

98

300.000,00

107

21

200.000,00

538

21

300.000,00

110

55

200.000,00

568

90

7.000.000,00

125

22

200.000,00

572

41

400.000,00

126

26

90.000.000,00

578

12

300.000,00

136

42

300.000,00

583

33

200.000,00

152

58

300.000,00

592

99

200.000,00

156

35

200.000,00

608

18

400.000,00

171

47

200.000,00

622

47

400.000,00

178

57

300.000,00

625

97

1.000.000,00

182

58

400.000,00

629

74

200.000,00

196

15

200.000,00

632

61

400.000,00

213

12

200.000,00

663

24

200.000,00

219

12

500.000,00

680

81

200.000,00

249

37

400.000,00

685

92

300.000,00

249

49

200.000,00

685

95

300.000,00

251

36

500.000,00

693

72

300.000,00

254

64

200.000,00

705

24

200.000,00

256

00

200.000,00

706

34

400.000,00

264

81

400.000,00

708

97

300.000,00

265

74

300.000,00

712

75

200.000,00

266

94

200.000,00

738

90

400.000,00

279

15

300.000,00

749

42

400.000,00

292

05

200.000,00

750

64

500.000,00

296

19

300.000,00

800

75

500.000,00

303

37

200.000,00

803

00

400.000,00

308

01

200.000,00

806

72

400.000,00

338

19

300.000,00

819

29

300.000,00

346

69

200.000,00

839

76

200.000,00

363

02

400.000,00

855

38

300.000,00

363

17

200.000,00

862

84

200.000,00

363

44

300.000,00

864

92

200.000,00

382

68

300.000,00

868

70

300.000,00

405

31

200.000,00

874

98

300.000,00

407

68

200.000,00

898

47

200.000,00

419

60

300.000,00

899

96

200.000,00

433

35

200.000,00

910

90

200.000,00

439

84

1.000.000,00

928

04

200.000,00

461

62

200.000,00

937

81

500.000,00

461

90

400.000,00

939

51

200.000,00

474

57

300.000,00

985

12

200.000,00

484

87

300.000,00

989

25

200.000,00

 

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia

————

Sorteo Nº 4094 del domingo 8 de agosto 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 08 de agosto 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4094 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 700 Nº 99 Paga ¢90.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 700 Número 98 Paga ¢700.000.

Aproximación inmediata posterior: Serie 701 Número 00 Paga ¢700.000.

Todos los billetes con el número 99, excepto los de la serie 700 pagan ¢55.000.

Todos los billetes con serie 700 excepto los números 98-99- pagan ¢60.000.

Todos los billetes terminados en 9 excepto el número 99 pagan ¢10.000.

PEGA 1 Sorteo Nº 972 martes 31 de agosto 2010

Número Favorecido 31 Paga 47.19 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 973 miércoles 01 de setiembre 2010

Número Favorecido 47 Paga 22.45 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 431 sábado 07 de agosto 2010

Números Favorecidos 18 - 25 - 06 - 19 - 03 - 17

6 Aciertos No Hubo Ganador(**)

5 Aciertos No Hubo Ganador(**)

4 Aciertos Pagan 84.40 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

 

SERIE

NÚMERO

PREMIO

SERIE

NÚMERO

PREMIO

000

28

300.000,00

492

70

200.000,00

019

28

400.000,00

501

35

200.000,00

034

21

1.000.000,00

520

42

300.000,00

043

45

300.000,00

543

70

200.000,00

054

90

200.000,00

555

4

400.000,00

068

22

300.000,00

584

18

300.000,00

088

28

300.000,00

588

52

200.000,00

095

18

400.000,00

607

57

400.000,00

115

43

200.000,00

623

48

300.000,00

122

43

200.000,00

626

74

200.000,00

125

88

400.000,00

628

56

200.000,00

132

74

200.000,00

630

9

200.000,00

142

2

300.000,00

647

68

400.000,00

167

36

400.000,00

663

95

200.000,00

177

44

300.000,00

667

54

400.000,00

179

17

400.000,00

670

60

300.000,00

184

17

200.000,00

696

62

3.000.000,00

191

29

300.000,00

700

99

90.000.000,00

218

25

200.000,00

711

99

300.000,00

219

48

200.000,00

728

92

300.000,00

219

90

200.000,00

730

98

300.000,00

223

49

200.000,00

744

48

300.000,00

230

33

200.000,00

744

73

400.000,00

261

39

400.000,00

759

90

200.000,00

273

11

200.000,00

763

79

300.000,00

279

43

300.000,00

776

99

200.000,00

286

41

300.000,00

800

41

200.000,00

288

69

200.000,00

802

76

400.000,00

320

40

200.000,00

807

24

200.000,00

333

29

200.000,00

808

14

500.000,00

335

58

200.000,00

828

19

300.000,00

340

69

500.000,00

834

7

400.000,00

351

80

300.000,00

850

38

500.000,00

356

18

300.000,00

851

56

200.000,00

369

11

200.000,00

852

60

400.000,00

380

73

300.000,00

854

78

200.000,00

389

48

200.000,00

856

59

400.000,00

389

72

200.000,00

865

83

500.000,00

404

42

300.000,00

892

67

300.000,00

407

78

300.000,00

895

21

200.000,00

408

50

300.000,00

912

55

1.000.000,00

412

4

200.000,00

932

80

200.000,00

412

60

200.000,00

955

80

7.000.000,00

413

63

200.000,00

973

70

200.000,00

415

64

300.000,00

980

69

200.000,00

438

93

300.000,00

986

29

300.000,00

485

34

300.000,00

991

12

1.000.000,00

486

66

500.000,00

995

5

200.000,00

 

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.

————

Sorteo Nº 4095 del domingo 15 de agosto 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 15 de agosto 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4095 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 137 Nº 52 Paga ¢110.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 137 Número 51 Paga ¢800.000.

Aproximación inmediata posterior: Serie 137 Número 53 Paga ¢800.000.

Todos los billetes con el número 52, excepto los de la serie 137 pagan ¢65.000.

Todos los billetes con serie 137 excepto los números 51-52-53 pagan ¢70.000.

Todos los billetes terminados en 2 excepto el número 52 pagan ¢12.000.

PEGA 1 Sorteo Nº 972 martes 31 de agosto 2010

Número Favorecido 31 Paga 47.19 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 973 miércoles 1º de setiembre 2010

Número Favorecido 47 Paga 22.45 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 432 sábado 14 de agosto 2010

Números Favorecidos 20 - 26 - 15 - 32 - 12 - 29

6 Aciertos No Hubo Ganador(**)

5 Aciertos No Hubo Ganador(**)

4 Aciertos Pagan 44.34 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

 

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

009

66

300.000,00

535

94

300.000,00

019

55

300.000,00

536

58

600.000,00

068

11

500.000,00

550

17

300.000,00

069

75

600.000,00

562

40

300.000,00

072

80

300.000,00

567

45

500.000,00

073

88

300.000,00

576

64

300.000,00

074

57

600.000,00

593

07

300.000,00

078

39

300.000,00

604

26

500.000,00

113

98

300.000,00

607

79

300.000,00

137

52

110.000.000,00

611

68

300.000,00

152

64

500.000,00

620

35

300.000,00

161

55

500.000,00

623

36

300.000,00

169

01

300.000,00

638

45

300.000,00

183

20

500.000,00

657

00

300.000,00

185

37

500.000,00

660

00

300.000,00

198

36

500.000,00

668

07

300.000,00

209

02

300.000,00

671

91

300.000,00

219

21

500.000,00

682

25

500.000,00

230

23

300.000,00

683

78

300.000,00

232

89

300.000,00

693

38

500.000,00

233

72

300.000,00

697

13

300.000,00

257

02

500.000,00

700

57

300.000,00

271

60

4.500.000,00

706

81

300.000,00

288

90

300.000,00

707

68

300.000,00

310

77

300.000,00

720

51

500.000,00

314

13

300.000,00

722

59

9.000.000,00

342

04

300.000,00

727

89

500.000,00

343

96

300.000,00

752

77

300.000,00

345

31

300.000,00

753

76

300.000,00

350

23

300.000,00

782

62

300.000,00

365

34

500.000,00

792

14

500.000,00

381

07

300.000,00

803

10

300.000,00

381

63

300.000,00

816

27

300.000,00

386

63

300.000,00

819

22

500.000,00

393

47

300.000,00

849

06

500.000,00

393

91

300.000,00

859

99

500.000,00

404

22

600.000,00

869

68

300.000,00

426

78

500.000,00

891

06

300.000,00

430

38

500.000,00

898

57

500.000,00

431

79

300.000,00

905

03

300.000,00

460

97

300.000,00

931

83

500.000,00

482

22

300.000,00

937

64

300.000,00

483

51

300.000,00

957

03

600.000,00

494

97

500.000,00

964

68

300.000,00

497

35

500.000,00

978

63

300.000,00

509

19

300.000,00

995

46

300.000,00

528

44

300.000,00

 

 

 

 

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.

————

Sorteo Nº 4096 del domingo 22 de agosto 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 22 de agosto 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo No. 4096 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 662 Nº 79 Paga ¢90.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 662 Número 78 Paga ¢700.000.

Aproximación inmediata posterior: Serie 662 Número 80 Paga ¢700.000.

Todos los billetes con el número 79, excepto los de la serie 662 pagan ¢55.000.

Todos los billetes con serie 662 excepto los números 78-79-80 pagan ¢60.000.

Todos los billetes terminados en 9 excepto el número 79 pagan ¢10.000.

PEGA 1 Sorteo Nº 972 martes 31 de agosto 2010.

Número Favorecido 31 Paga 47.19 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 973 miércoles 1º de setiembre 2010.

Número Favorecido 47 Paga 22.45 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 433 sábado 21 de agosto 2010

Números Favorecidos 04 - 36 - 18 - 14 - 11 - 19

6 Aciertos No Hubo Ganador(**)

5 Aciertos No Hubo Ganador(**)

4 Aciertos Pagan 26.37 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.

 

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

001

40

200.000,00

619

63

400.000,00

008

53

200.000,00

619

71

400.000,00

024

99

400.000,00

620

15

300.000,00

057

91

300.000,00

639

76

300.000,00

062

86

500.000,00

647

93

200.000,00

063

27

400.000,00

652

45

200.000,00

066

68

300.000,00

655

23

300.000,00

070

74

200.000,00

658

93

200.000,00

071

98

300.000,00

662

79

90.000.000,00

115

33

200.000,00

666

45

300.000,00

115

40

200.000,00

683

76

400.000,00

154

40

300.000,00

688

59

200.000,00

157

8

200.000,00

688

81

300.000,00

159

20

400.000,00

705

12

400.000,00

164

0

300.000,00

726

22

200.000,00

166

53

300.000,00

734

13

200.000,00

193

19

200.000,00

741

94

300.000,00

211

44

200.000,00

781

54

200.000,00

232

91

500.000,00

787

49

400.000,00

233

76

200.000,00

796

3

300.000,00

236

97

200.000,00

799

17

300.000,00

240

22

300.000,00

806

39

200.000,00

254

69

200.000,00

807

44

200.000,00

259

25

200.000,00

813

5

300.000,00

261

43

200.000,00

831

34

200.000,00

272

6

200.000,00

831

52

200.000,00

327

17

300.000,00

839

49

300.000,00

329

80

200.000,00

843

54

500.000,00

346

83

200.000,00

847

37

200.000,00

349

40

200.000,00

855

84

1.000.000,00

354

92

200.000,00

857

93

300.000,00

369

59

1.000.000,00

868

84

7.000.000,00

383

90

300.000,00

883

9

300.000,00

384

26

200.000,00

883

90

300.000,00

388

27

500.000,00

891

82

400.000,00

408

18

300.000,00

898

79

400.000,00

418

93

400.000,00

900

1

1.000.000,00

460

99

200.000,00

903

2

300.000,00

464

32

200.000,00

905

31

300.000,00

481

2

300.000,00

925

22

300.000,00

481

29

300.000,00

938

45

200.000,00

488

59

500.000,00

939

43

3.000.000,00

501

10

400.000,00

941

59

200.000,00

501

16

200.000,00

972

46

300.000,00

523

76

200.000,00

976

72

400.000,00

529

5

400.000,00

978

28

300.000,00

609

35

200.000,00

979

23

200.000,00

609

92

400.000,00

991

97

200.000,00

 

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia

————

Sorteo Nº 4097 del domingo 29 de agosto 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 29 de agosto 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4097 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 332 Nº 63 Paga ¢90.000.000.

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 332 Número 62 Paga ¢700.000.

Aproximación inmediata posterior: Serie 332 Número 64 Paga ¢700.000.

Todos los billetes con el número 63, excepto los de la serie 332 pagan ¢55.000.

Todos los billetes con serie 332 excepto los números 62-63-64 pagan ¢60.000.

Todos los billetes terminados en 3 excepto el número 63 pagan ¢10.000.

PEGA 1 Sorteo Nº 972 martes 31 de agosto 2010

Número Favorecido 31 Paga 47.19 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 973 miércoles 1º de setiembre 2010

Número Favorecido 47 Paga 22.45 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 434 sábado 28 de agosto 2010

Números Favorecidos 05 - 14 - 30 - 22 - 35 - 23

6 Aciertos No Hubo Ganador(**)

5 Aciertos Pagan 03,079.08 veces la inversión

4 Aciertos Pagan 46.16 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

 

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

004

99

300.000,00

407

53

1.000.000,00

009

39

300.000,00

440

69

500.000,00

010

12

300.000,00

445

98

300.000,00

010

41

200.000,00

448

70

500.000,00

010

53

500.000,00

456

97

200.000,00

017

84

200.000,00

463

09

200.000,00

029

25

300.000,00

507

04

300.000,00

052

13

400.000,00

515

20

200.000,00

056

53

300.000,00

537

40

7.000.000,00

070

07

300.000,00

546

72

400.000,00

124

01

400.000,00

560

47

300.000,00

124

65

200.000,00

576

78

200.000,00

132

11

200.000,00

577

97

200.000,00

138

22

300.000,00

586

61

300.000,00

149

70

200.000,00

591

38

200.000,00

150

56

200.000,00

591

82

300.000,00

164

84

200.000,00

597

80

200.000,00

171

45

300.000,00

632

02

400.000,00

188

27

300.000,00

643

46

3.000.000,00

198

91

200.000,00

644

91

200.000,00

203

54

500.000,00

645

62

400.000,00

208

44

400.000,00

656

85

300.000,00

224

59

200.000,00

663

66

300.000,00

228

52

300.000,00

667

19

200.000,00

229

25

200.000,00

671

38

200.000,00

239

45

300.000,00

675

06

500.000,00

243

26

400.000,00

711

94

200.000,00

253

82

200.000,00

718

70

200.000,00

257

30

1.000.000,00

747

46

200.000,00

259

42

200.000,00

762

12

200.000,00

265

17

300.000,00

781

74

200.000,00

270

73

200.000,00

785

27

200.000,00

270

75

300.000,00

801

02

300.000,00

273

50

300.000,00

805

88

400.000,00

280

71

300.000,00

830

39

1.000.000,00

296

14

400.000,00

861

80

400.000,00

299

14

200.000,00

866

01

300.000,00

304

20

300.000,00

875

36

200.000,00

309

96

200.000,00

875

79

200.000,00

325

50

200.000,00

890

25

200.000,00

332

63

90.000.000,00

896

31

200.000,00

333

36

400.000,00

898

04

200.000,00

340

92

400.000,00

904

35

200.000,00

354

64

400.000,00

910

65

300.000,00

370

70

200.000,00

919

26

300.000,00

386

55

300.000,00

951

34

300.000,00

393

67

400.000,00

964

47

300.000,00

407

30

200.000,00

997

69

400.000,00

 

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14286.—C-244900.—(IN2010097938).

LOTERÍA POPULAR

ACTAS

Sorteo Nº 5577 del miércoles 4 de agosto del 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy miércoles 4 de agosto 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5577 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1485 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: serie 997 Nº 89, con ¢ 28.000.000.

Nº 89 de las demás series, con ¢ 75.000.

Segundo premio: serie 825 Nº 46, con ¢ 9.000.000.

Nº 46 de las demás series, con ¢ 20.000.

Tercer premio: serie 325 Nº 82, con ¢ 4.500.000.

Nº 82 de las demás series, con ¢ 10.000.

Premios Especiales:

Serie 437 Nº 68, con ¢ 1.000.000.

Serie 907 Nº 43, con ¢ 1.000.000.

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.

—————

Sorteo Nº 5578 del viernes 6 de agosto 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 6 de agosto 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5578 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1486 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: serie 371 Nº 69, con ¢ 28.000.000.

Nº 69 de las demás series, con ¢ 75.000.

Segundo premio: serie 929 Nº 09, con ¢ 9.000.000.

Nº 09 de las demás series, con ¢ 20.000.

Tercer premio: serie 046 Nº 66, con ¢ 4.500.000.

Nº 66 de las demás series, con ¢ 10.000.

Premios Especiales:

Serie 727 Nº 65, con ¢ 1.000.000.

Serie 499 Nº 93, con ¢ 1.000.000.

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.

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Sorteo Nº 5579 del martes 10 de agosto 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 10 de agosto 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5579 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1489 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: serie 606 Nº 86, con ¢ 28.000.000.

Nº 86 de las demás series, con ¢ 75.000.

Segundo premio: serie 986 Nº 41, con ¢ 9.000.000.

Nº 41 de las demás series, con ¢ 20.000.

Tercer premio: serie 421 Nº 21, con ¢ 4.500.000.

Nº 21 de las demás series, con ¢ 10.000.

Premios Especiales:

Serie 506 Nº 15, con ¢ 1.000.000.

Serie 206 Nº 42, con ¢ 1.000.000.

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.

Sorteo Nº 5580 del viernes 13 de agosto 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 13 de agosto 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5580 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1491 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: serie 385 Nº 91, con ¢ 28.000.000.

Nº 91 de las demás series, con ¢ 75.000.

Segundo premio: serie 450 Nº 00, con ¢ 9.000.000.

Nº 00 de las demás series, con ¢ 20.000.

Tercer premio: serie 927 Nº 78, con ¢ 4.500.000.

Nº 78 de las demás series, con ¢ 10.000.

Premios Especiales:

Serie 886 Nº 59, con ¢ 1.000.000.

Serie 423 Nº 12, con ¢ 1.000.000.

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.

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Sorteo Nº 5581 del martes 17 de agosto 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 17 de agosto 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5581 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1494 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: serie 136 Nº 45, con ¢ 28.000.000.

Nº 45 de las demás series, con ¢ 75.000.

Segundo premio: serie 303 Nº 19, con ¢ 9.000.000.

Nº 19 de las demás series, con ¢ 20.000.

Tercer premio: serie 530 Nº 61, con ¢ 4.500.000.

Nº 61 de las demás series, con ¢ 10.000.

Premios Especiales:

Serie 237 Nº 88, con ¢ 1.000.000.

Serie 922 Nº 41, con ¢ 1.000.000.

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interno.—Milton Vargas Mora Gerente General.

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Sorteo Nº 5582 del viernes 20 de agosto 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 20 de agosto 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5582 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1496 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: serie 181 Nº 39, con ¢ 28.000.000.

Nº 39 de las demás series, con ¢ 75.000.

Segundo premio: serie 407 Nº 23, con ¢ 9.000.000.

Nº 23 de las demás series, con ¢ 20.000.

Tercer premio: serie 30 Nº 6, con ¢ 4.500.000.

Nº 6 de las demás series, con ¢ 10.000.

Premios Especiales:

Serie 649 Nº 91, con ¢ 1.000.000.

Serie 852 Nº 88, con ¢ 1.000.000.

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.

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Sorteo Nº 5583 del martes 24 de agosto 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 24 de agosto 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5583 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1499 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: serie 093 Nº 68, con ¢ 28.000.000.

Nº 68 de las demás series, con ¢ 75.000.

Segundo premio: serie 961 Nº 29, con ¢ 9.000.000.

Nº 29 de las demás series, con ¢ 20.000.

Tercer premio: serie 162 Nº 33, con ¢ 4.500.000.

Nº 33 de las demás series, con ¢ 10.000.

Premios Especiales:

Serie 606 Nº 73, con ¢ 1.000.000.

Serie 438 Nº 4, con ¢ 1.000.000.

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interno.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Gerente General.

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Sorteo Nº 5584 del viernes 27 de agosto 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 27 de agosto 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5584 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1501 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: serie 825 Nº 45, con ¢ 28.000.000.

Nº 45 de las demás series, con ¢ 75.000.

Segundo premio: serie 837 Nº 24, con ¢ 9.000.000.

Nº 24 de las demás series, con ¢ 20.000.

Tercer premio: serie 881 Nº 52, con ¢ 4.500.000.

Nº 52 de las demás series, con ¢ 10.000.

Premios Especiales:

Serie 584 Nº 91, con ¢ 1.000.000.

Serie 298 Nº 15, con ¢ 1.000.000.

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Gerente General.

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Sorteo Nº 5585 del martes 31 de agosto 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 31 de agosto 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5585 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: serie 19 Nº 31, con ¢ 28.000.000.

Nº 31 de las demás series, con ¢ 75.000.

Segundo premio: serie 530 Nº 71, con ¢ 9.000.000.

Nº 71 de las demás series, con ¢ 20.000.

Tercer premio: serie 429 Nº 51, con ¢ 4.500.000.

Nº 51 de las demás series, con ¢ 10.000.

Serie 165 Nº 72, con ¢ 1.000.000.

Nº 72 de las demás series, con ¢ 0.

Serie 280 Nº 10, con ¢ 1.000.000.

Nº 10 de las demás series, con ¢ 0.

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interno.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14285.—C-619600.—(IN2010097940).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INMOBILIARIA CRISTAL ALFA S. A.

Se convoca a sesión de junta directiva de la empresa Inmobiliaria Cristal Alfa S. A., para el próximo 1º de diciembre del 2010, a las 10:00 horas, asimismo se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria, para el día viernes 17 de diciembre del 2010, las 10:00 horas ambas se efectuarán en el domicilio social de la empresa en San José, Barrio México 200 metros sur de la Farmacia Calzada, casa esquinera verde de dos pisos, en la que se conocerán los temas de agenda que serán presentados por la junta directiva a la asamblea de socios: Verificar quórum de ley para junta directiva y asamblea, revisar el nombramiento de órgano administrativo de la sociedad y conocer el informe económico de período fiscal del 2010 y otros temas de orden del día. De no estar presentes en primera convocatoria del quórum de ley, se reunirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera.—Elizabeth Miranda Quesada, Presidenta.—1 vez.—(IN2010098744).

ESTACIÓN BIOLÓGICA MARENCO S. A.

Se convoca a sesión de junta directiva de la empresa Estación Biológica Marenco S. A., para el próximo 1º de diciembre del 2010, a las 11:00 horas, asimismo se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria, para el día viernes 17 de diciembre del 2010, las 11:00 horas ambas se efectuarán en el domicilio social de la empresa en San José, Barrio México 200 metros sur de la Farmacia Calzada, casa esquinera verde de dos pisos, en la que se conocerán los temas de agenda que serán presentados por la junta directiva a la asamblea de socios: Verificar quórum de ley para junta directiva y asamblea, revisar el nombramiento de órgano administrativo de la sociedad y conocer el informe económico de período fiscal del 2010 y otros temas de orden del día. De no estar presentes en primera convocatoria del quórum de ley, se reunirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera.—Elizabeth Miranda Quesada, Secretaria.—1 vez.—(IN2010098747).

EMPRESA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., a asamblea general extraordinaria que se celebrará en el Edificio de Corporación Aeromar S. A., Sala de Sesiones del lado este, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la Escuela Pública, a las 06:30 horas del día 15 de diciembre del 2010, y una hora después, sean las 07:30 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1.  Verificación del quórum.

2.  Informe del presidente de la Junta Directiva.

3.  Informe del tesorero de la Junta Directiva.

4.  Informe del fiscal de la Junta Directiva.

5.  Aprobación de los informes de los miembros de la Junta Directiva.

6.  Discusión y aprobación de los estados financieros.

7.  Aprobación o no de distribución de utilidades.

8.  Elección de miembros de la Junta Directiva.

9.  Aprobación o no de propuesta de aumento de capital social.

10.   Propuesta a la asamblea para la colocación de los fondos de la empresa.

11.   Asuntos varios.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—(IN2010099182).

UNIÓN MUSICAL COSTARRICENSE

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

PRIMERA CONVOCATORIA

Se convoca a los afiliados a asamblea general ordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 9:00 a. m., del día martes 7 de diciembre del 2010, en el teatro de Universidad Continental de las Ciencias y de las Artes, situada 75 metros del Museo Nacional, avenida segunda, calle 23.

Orden del día

1.  Himno Nacional de Costa Rica.

2.  Lectura y aprobación de las actas anteriores.

3.  Informe del Secretario General.

4.  Informe del Secretario de Finanzas.

5.  Informe del Fiscal General.

6.  Análisis y aprobación del presupuesto para el período 2011.

7.  Elección del Comité Ejecutivo para el periodo 2011.

8.  Reforma a los artículos 48, 56 y 81 de los estatutos.

9.  Juramentación del Comité Ejecutivo.

10.   Asuntos varios.

11.   Clausura.

Lic. Wilber Alpírez Quesada, Secretario General.—1 vez.—(IN2010101001).

RIOJI SOCIEDAD ANÓNIMA

El secretario de Rioji Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-183177, convoca a todos sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria por celebrarse el día 20 de diciembre del 2010, a las 8:30 horas en primera convocatoria, de no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 9:30 horas de ese misino día, la cual se realizará con los miembros presentes, en el domicilio social de la compañía. Orden del día: 1) Comprobación del quórum. 2) Lectura y aprobación del orden del día. 3) Aprobación de estados financieros. 5) Otorgamiento de poder especial a Julio Flores Herrera, para la venta de derecho indiviso en inmueble, del Partido de San José, 383.938-005. 6) Aprobación de acuerdos.—Julio Flores Herrera, Secretario.—1 vez.—(IN2010101031).

SUCALVI SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza, Sucalvi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil setecientos ochenta, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo novecientos ochenta y tres, folio ciento uno, asiento ciento cuarenta y uno, domiciliada en San José, La Uruca, de Central de Mangueras una cuadra al sur, una cuadra al oeste, una cuadra al sur y cincuenta metros este, convoca a todos sus socios a la celebración de una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, a realizarse en su domicilio social ya dicho, en fecha diecisiete de diciembre del presente año dos mil diez, a las nueve horas, en primera convocatoria; siendo que en caso de no concurrir el quórum de ley necesario para esa primera convocatoria se celebrará en segunda convocatoria en la misma fecha y en el mismo lugar a las diez horas concurriendo el quórum con la totalidad de las acciones presentes. En la citada asamblea se tratarán los temas que más adelante se indicarán como orden del día, quedando desde este momento a disposición del secretario, señor Juan Carlos Alfaro Villatoro todos los libros de la sociedad para la verificación que cualquier accionista interesado o tercero con legitimación suficiente quiera realizar. Como orden del día de dicha asamblea se conocerán los siguientes temas:

1-  Se verificará el carácter de accionistas de los presentes, para cuyos efectos es necesaria la presentación material de la acción (es) correspondiente(s) que lo(s) acredite como accionista(s).

2-  La venta de la finca del partido de Limón, matrícula de folio real veintinueve mil doscientos setenta y ocho-cero cero cero.

3-  Asuntos varios.

Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Santos Suyapa Alfaro Villatoro, Presidenta.—l vez.—(IN2010101332).

CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.

El Presidente del Centro Médico Privado San José S. A., convoca a todos los socios a la asamblea general ordinaria, que se llevará a cabo en el domicilio de la sociedad, cuarto piso del Edificio Burstin, el día 13 de diciembre del 2010. Primera convocatoria a las 14:00 horas, segunda convocatoria a las 15:00 horas. Agenda: 1) Conocer y aprobar los estados financieros y balances contables del año fiscal por el período del 1º de octubre del 2009 al 30 de setiembre del 2010 y aprobación de declaración de renta para período fiscal del 2010. 2) Conocer y aprobar el informe administrativo anual. 3) Conocer y aprobar el plan de trabajo para el período del 2011. 4) Conocer, discutir y aprobar la posibilidad de cambiar el uso de los consultorios médicos por oficinas profesionales. 5) Conocer y aprobar un bono para Fernando Cerdas. 6) Asuntos varios y eventuales, presentación de proyectos para el período 2011. Se recuerda a los propietarios que en caso de no poder asistir a esta asamblea, pueden otorgar un poder especial a otra persona que lo autorice como tal.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—(IN2010101467).

INMOBILIARIA DEL REVENTAZÓN S. A.

Inmobiliaria del Reventazón S. A., convoca a sus accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará a las 18:00 horas del 14 de diciembre del 2010 en San José, Costa Rica, Paseo Colón, calle cuarenta, altos del restaurante La Piazetta.

El orden del día es conocer:

    Los asuntos a los que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio.

    Modificación del acuerdo sétimo de los estatutos sociales.

De no haber quórum en primera convocatoria se convoca para segunda convocatoria que se verificará una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objeto.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Alejandro Rojas Carazo, Presidente.—1 vez.—(IN2010101788).

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL

Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E

INSTITUCIONAL DE CENTROAMÉRICA

Y EL CARIBE, DEMUCA

Convoca a sus socios fundadores y patrocinadores a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará el día quince de diciembre del dos mil diez, en el Hotel Boutique Jade a las ocho horas treinta minutos en primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente a fin de conocer lo siguiente: 1. Aprobación de la agenda. 2. Lectura del acta anterior. 3. Informe general de la Dirección Ejecutiva. 4 Reglamento Fundación DEMUCA. 5. Asuntos varios.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Mercedes Peñas Domingo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010101799).

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL

Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E

INSTITUCIONAL DE CENTROAMERICA

Y EL CARIBE, DEMUCA

Convoca a los Directores de su Junta Administrativa a la reunión que se celebrará el día quince de diciembre del dos mil diez en las instalaciones de Hotel Boutique Jade a las catorce horas en primera convocatoria y a las catorce horas treinta minutos en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente a fin de conocer lo siguiente: 1. Aprobación de la Agenda. 2. Lectura del acta anterior. 3. Informe General de la Dirección Ejecutiva. 5. Reglamento de la Fundación DEMUCA. 6. Asuntos varios.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Mercedes Peñas Domingo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010101800).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ugalde Carballo María Isabel, cédula 6-180-184, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Registro de Compras Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Isabel Ugalde Carballo.—(IN2010094667).

Castro Pérez Luis Ángel, cédula 6-178-731, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Registro de Compras Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Ángel Castro Pérez.—(IN2010094668).

HERMOSA NÚMERO CUATRO S. A.

Hermosa Número Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-487009, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro uno de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Araya González, Apoderado Especial.—(IN2010094683).

INVERSIONES AMPM, S. A.

El suscrito, Presidente de la sociedad Inversiones AMPM S. A., cédula jurídica número 3-101-077742, por haberse así acordado en asamblea de accionistas de dicha empresa, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Libro número Uno de Actas de Consejo de Administración o Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y del Diario de Circulación Nacional.—Armando González Fonseca, Presidente.—(IN2010096981).

DAN GUN S. A.

Dan Gun S. A., cédula jurídica 3-101-252099, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, Actas de Consejo Administración, Acta Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria en Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Quepos, 9 de noviembre de 2010.—Jong Kuan Kim Jim, Representante Legal.—(IN2010097014).

EL HOYO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Hoyo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-598627, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro “libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eddy Guevara Mora.—(IN2010097028).

REINHOFER AND ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace constar, que se reponen los 3 libros de Contablidad de la Entidad Jurídica de esta plaza denominada Reinhofer And Associates Sociedad Anónima, portadora dicha entidad de cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro cero-cinco siete nueve, citas de inscripción de la misma al tomos uno seis seis nueve al folio uno seis nueve, al asiento número uno ocho cinco, siendo Los Libros Diario 1, Inventario y Balances 1, Mayor 1. A quien se sienta afectado debe apersonarse ante la Dirección General de Tributación Directa de Heredia.—Heredia, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Patricia Benavides Ch., Notaria.—RP2010207488.—(IN2010097351).

UNIVERSIDAD MAGÍSTER

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Magíster, se han presentado solicitud de reposición de diplomas, por extravío, correspondientes a los Títulos de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, registrado en el libro de títulos bajo tomo 1, folio 73, Nº 1507, y en CONESUP, tomo 25, folio 83, Nº 1489, a nombre de Gamboa Hernández Fabián, con fecha 21 de noviembre del 2003, cédula de identidad Nº 1-0953-0312, y título de Bachillerato en Enseñanza del Inglés, registrado en el libro de títulos bajo tomo 1, folio 56, Nº 1178, y en CONESUP, tomo 25, folio 66, Nº 1158, a nombre de Quesada Varela Dinia María, con fecha 17 de mayo del 2002, cédula de identidad Nº 1-0753-0523. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la segunda publicación en La Gaceta.—Departamento de Registro.—Antonio Daniel Vargas Velásquez.—(IN2010097426).

ABAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Abam Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil quinientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances, y los libros de actas 1 para: Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Leslie Abad Fonseca, Presidente.—RP2010207626.—(IN2010097635).

INDUSTRIAS INTEGRALES DEL SUR I.I.S S. A.

Industrias Integrales del Sur I.I.S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Acta de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—RP2010207662.—(IN2010097636).

Karolyn De Jongh Troyo, cédula de identidad Nº 1-0630-0491, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los (3) libros contables: libro Mayor Nº 1; libro de Diario Nº 1, y libro de Inventarios y Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—RP2010207783.—(IN2010097637).

Cristian Mena Arias, cédula Nº 2-0543-0727, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cristian Mena Arias.—RP2010207845.—(IN2010097638).

III JACÓ C NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

III Jacó C Negro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil seiscientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de: Asamblea General de Socios Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, y Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—9 de noviembre del 2010.—Randolph Stayin.—(IN2010097924).

Yo, Rolando Zúñiga Zúñiga, con número de cédula: 6-204-971, solicito ante la Dirección General de Tributación, el libro Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este anuncio.—15 de noviembre del 2010.—Rolando Zúñiga Zúñiga.—(IN2010097937).

Dunnia Altamirano Hidalgo, cédula Nº 1-801-856, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir la publicación de este aviso.—Dunnia Altamirano Hidalgo.—(IN2010097942).

THE SPRING OF BEJUCO VEINTITRÉS S. A.

The Spring Of Bejuco Veintitrés S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas, número uno de cada uno de los indicados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—RP2010208084.—(IN2010098044).

RESTAURANTE ORIENT CHINA QUEEN S. A.

Restaurante Orient China Queen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-366368, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—(IN2010098170).

Isidro Rodríguez Gómez, cédula Nº 2-345-606, casado una vez, abogado, vecino de La Trinidad de Alajuela, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—(IN2010098214).

Hilda María Sánchez Arrieta, cédula Nº 4-130-486, casada una vez, ama de casa, vecina de La Trinidad de Alajuela, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—(IN2010098216).

INMOBILIARIA YOHI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Yohi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-152753, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balance Nº 2, Diario Nº 2, Mayor Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana De La Cruz Segura.—Hilda Dien Chuen, Representante Legal.—(IN2010098275).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

           Certificado Nº                   Acciones                   Serie

                    7305                                 800                            B

                    7304                                 800                            B

Nombre del accionista: Waserstein Medina Haya. Folio Nº 7478.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2010208216.—(IN2010098473).

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

           Certificado Nº                   Acciones                   Serie

                    3195                                 800                            B

Nombre del accionista: Waserstein Goldwasser Saúl. Folio Nº 4476.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2010208217.—(IN2010098474).

SETENTA Y OCHO PUNTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Setenta y Ocho Puntos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario primero, Mayor primero, Inventarios y Balances primero, Actas de Consejo de Administración primero, Actas de Asamblea de Socios primero, Registro de Socios primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—RP2010208191.—(IN2010098476).

LOS ALTOS DE MORAGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Altos de Moraga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-380216, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: primer libro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—RP2010208416.—(IN2010098477).

JOBOS TOURS PLAYA TAMARINDO S. A.

Jobos Tours Playa Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su libro: Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adrián Sandoval Leitón.—RP2010208417.—(IN2010098478).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

           Certificado Nº                   Acciones                   Serie

                    1941                                 960                            B

                    1940                                 120                           A

Nombre del accionista: Madrigal Campos Gilbert. Folio Nº 2660.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010098654).

ORLY S. A.

La sociedad Orly S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-022480 (tres-ciento uno-cero veintidós mil cuatrocientos ochenta), en el trámite de recuperación adelantada del libro de Asambleas Generales de Accionistas, solicita a la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios Nº 2, para actualizar su Junta Directiva y prorrogar su plazo social. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles a la publicación de este edicto.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—(IN2010098655).

PUNTO DE VENTA WSM ONCE NÚMERO DIEZ S. A.

Punto de Venta WSM Once Número Diez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-424408, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros de Acta de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Accionistas, Diario, Inventario de Balances y Mayor, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—(IN2010098657).

Amparo González Castillo, cédula Nº 2-349-924, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libro: Registro de Compra Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en Diario Oficial La Gaceta.—Amparo González Castillo.—(IN2010098715).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FINCA FÉRTIL DE SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza Finca Fértil de San Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos catorce mil cuatrocientos veinticuatro, con domicilio social en San Pedro de Montes de Oca, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables, a saber los siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—(IN2010094278).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente, la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Canales Espinoza Martina, cédula Nº 5-273-349, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV, folio 170, asiento 16781. Se solicita la reposición por motivo de que la señora Canales Espinoza Martina, extravió el título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 17 de noviembre del 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2010208605.—(IN2010098957).

INVERSIONES AGRÍCOLAS EL CEDRAL S. A.

Inversiones Agrícolas El Cedral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-109450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros legales y contables, a saber: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Inventarios y Balances y Mayor, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—RP2010208588.—(IN2010098958).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Licenciatura en Nutrición, a nombre de Irene Binda Gavilan, anotado por CONESUP, tomo: 65, folio: 52, número: 8383, y anotado por la Universidad de San José al tomo: 2, folio: 224, asiento: 14, con fecha 14 de abril del 2009. Se solicita la reposición por pérdida del diploma original. Se publica este edicto para oír oposiciones a esta solicitud.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2010099098).

CLARKE LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Clarke Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101259183, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrés Clarke Holman, Representante Legal.—(IN2010099189).

TRANSPORTES BOMAR DE GRECIA

C.R SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Bomar de Grecia C.R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-501657, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—RP2010208862.—(IN2010099380).

SERVICIOS CORPORATIVOS GBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Corporativos GBA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363667, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Brenes San Gil.—RP2010208914.—(IN2010099381).

LOS BARCOS DE MALPAÍS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío, y transcurrido un mes desde la última publicación, se repondrá el certificado de acciones de esta sociedad, número uno por diez acciones comunes y nominativas de ¢1.000 cada una, emisión A, por la totalidad del capital social, emitido a nombre de Juan Francisco Mora Oreamuno, en fecha 21 de setiembre del 2005 y endosado a favor de Allan Weisbecker. Artículo 689, Código de Comercio. Oposiciones al domicilio social.—San José, 15 de noviembre de 2010.—Jorge Eduardo Montiel Guillén, Presidente.—(IN2010099587).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

La Universidad Católica de Costa Rica, la joven Kattia Vanessa Vargas Fallas cédula Nº 01-1100-0035 realizó la gestión pertinente ante la Universidad Católica para la reposición de los siguientes títulos:

Bachillerato en Psicología

Sede:                                         San José

Fecha:                                       7 de diciembre del 2002

Registrado en CONESUP        Tomo 6          Folio 141      Asiento 2369

Registrado en Universidad   Tomo 1          Folio 102      Asiento 2263

Licenciatura en Psicología

Sede:                                         San José

Fecha:                                       26 de mayo del 2006

Registrado en CONESUP        Tomo 6          Folio 221      Asiento 3921

Registrado en Universidad   Tomo 1          Folio 181      Asiento 3987

Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud del interesada en la ciudad de Moravia.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez.—Departamento de Registro.—Sonia Guzmán Méndez, Directora.—(IN2010099598).

Dania Ojeda Rodríguez, cédula 7 01420143. Solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por primera vez de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro de ocho días hábiles después de la publicación.—Dania Ojeda Rodríguez.—(IN2010099636).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S.A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 007479 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Sandí Sandí Ezequiel, cédula Nº 1-0217-0790. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—15 de noviembre del 2010.—Lic. Edgar Sánchez Grijalva, Gerente Financiero.—(IN2010099673).

CLÍNICA INTEGRADA ALESA

QUIROPRÁCTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica Integrada Alesa Quiropráctica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535566, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Rodríguez Pérez.—(IN2010099697).

MOCHI DEL SUR A. G. SOCIEDAD ANÓNIMA

Adrián Gerardo León Agüero, cédula de identidad número uno-mil noventa y siete-setecientos ochenta y seis, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Mochi del Sur A. G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos tres mil quinientos cuarenta y uno, comunica: Que los Libros Diario Número Uno, Mayor Número Uno, Inventarios y Balances Número Uno, Actas de Consejo de Administración Número Uno, Actas de Asamblea de Socio Número Uno y Registro de Socios Número Uno de Mochi Del Sur A. G. Sociedad Anónima, se encuentran extraviados.—San Isidro, Pérez Zeledón, San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Adrián Gerardo León Agüero, Presidente y Apoderado Generalísimo.—RP2010208954.—(IN2010099847).

MUELLECITO HERMANOS CALDERÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Muellecito Hermanos Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-424737, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edgar Calderón Navarro.—RP2010208981.—(IN2010099848).

VISTAMAR DEL PACÍFICO VM

ADMINISTRACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Vistamar del Pacifico VM Administración Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-427609, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Acta de Asambleas Generales de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—RP2010209011.—(IN2010099849).

VISTAMAR DEL PACÍFICO ORCOXI

V M VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA

Vistamar del Pacífico Orcoxi V M Veintitrés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro dos ocho nueve nueve siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de todos los libros números uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—RP2010209012.—(IN2010099850).

INVERSIONES CONCORDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Concordia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecinueve mil quinientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—RP2010209025.—(IN2010099851).

Cambronero Montero Olivier, cédula 2-291-1492, solicita ante la Dirección General de Tribulación la reposición del siguiente libro: Registro de Compras, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Olivier Cambronero Montero.—(IN2010100007).

INVERSIONES LOS ABETOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inversiones Los Abetos Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-343988, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro, Actas de Asambleas Generales de Socios Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—RP2010209246.—(IN2010100245).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, Sede San José informa que se ha extraviado el título de Bachiller en Administración de Aduanas registrado en el control de emisiones de títulos tomo 1 folio 100 asiento 2042, con fecha 9 días del mes de noviembre de 2002, a nombre de Kathy Julisa Tenorio Murillo, cédula número siete cero uno cuatro cero cero cero cinco nueve. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2010.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2010100387).

GUSKA SOCIEDAD ANÓNIMA

Guska Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva Número Uno, Actas de Asamblea General de Accionistas Número Uno, Registro de Accionistas Número Uno, Diario Número Uno, Mayor Número Uno e Inventarios y Balances Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—(IN2010100425).

PRODUCTOS RUKYS DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa Productos Rukys de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-uno nueve tres seis seis seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, libros de Actas de Junta Directiva, libros de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Inés Lippa Jiménez.—(IN2010100465).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio: Arturo Muñoz Retana, cédula Nº 1-375-771, con la acción 056, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 10 de octubre del 2010.—Marcos Ramírez Camareno.—1 vez.—RP2010207892.—(IN2010097633).

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

En cumplimiento con los artículos 68 y 70 del Reglamento y su Ley Orgánica, la Junta Directiva comunica a todas las instituciones públicas y privadas, y al público en general, la lista de miembros inactivos del Colegio. En razón de lo anterior, las siguientes personas se encuentran inhabilitadas para ejercer la profesión de Geólogo(a) en Costa Rica.

   Código                                     Nombre

       51                          Aguilar Álvarez Ana Teresita

      275                         Carrillo Carrillo Syra

       88                          Díaz Carmona Javier

Para reactivarse en el ejercicio de sus derechos deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 11 del Reglamento a la Ley Nº 5230, modificado por Decreto Ejecutivo Nº 22444-MIEM, del 25 de agosto de 1993.—MSc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geol. Giorgio Murillo Tsijli, Tesorero.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010099107).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO DE COT DE OREAMUNO

Yo, José Ángel Ramírez Carpio, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cot de Oreamuno, Cartago, cédula de identidad número tres- ciento cincuenta y seis-setecientos dos, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto de Cot de Oreamuno, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa mil setenta y nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros contables, a saber Diario número uno, Mayor número uno y de Inventario y Balance número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, veintidós de setiembre del dos mil diez.—José Ángel Ramírez Carpio, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2010208824.—(IN2010099379).

ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOS ALPES HEREDIA

El suscrito Javier Chacón Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-seiscientos setenta y siete; en mi carácter de presidente y representante legal de la Asociación de Vivienda Los Alpes Heredia, cédula jurídica 3-002-200530, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros 1) Asamblea de Asociados. 2) Actas de Junta Directiva. 3) Inventario y Balances. 4) Diario. 5) Mayor. 6) Registro de Asociados. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, diez de setiembre de dos mil diez.—Javier Chacón Navarro, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2010209071.—(IN2010099846).

ASOCIACIÓN GRUPO RÍO MINAS ZURQUÍ

Ana Leonor Ramírez Montes, cédula 1-483-426 en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Asociación Grupo Río Minas Zurquí, cédula jurídica Nº 3-002-441419, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de un libro de Asambleas Generales que fue robado en la terminal de buses Los Caribeños. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18 de noviembre del 2010.—Ana Leonor Ramírez Montes, Presidenta.—1 vez.—RP2010209369.—(IN20100100246).

Ante esta notaría, a las 13:15 horas del 3 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad de anónima denominada Inversiones Rocaro S. A., con capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Rógel Calderón Romero, mediante la escritura número 316-18 del tomo 18 de la suscrita notaria.—Cartago, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Helen Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010206129.—(IN2010094144).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 3 de noviembre del 2010, 3-101-530848 s. a., reforma las cláusulas primera, segunda, quinta, novena del pacto social, se nombra nuevos miembros de la junta directiva y agente residente.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010206147.—(IN2010094145).

Que ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Consorcio Doliam S. A., reformándose la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Se constituyen las sociedades B V Producciones S. A. y Constructora y Consultura CND S. A.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010206148.—(IN2010094146).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del día 21 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Lobre Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda (domicilio) y la cláusula novena (administración) del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010206151.—(IN2010094147).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Inversiones Zeus Doscientos Dos Ltda., donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Desamparados, San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010206152.—(IN2010094148).

Por escritura otorgada, a las diez horas del veintidós de julio del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres - ciento uno - seiscientos dos mil doscientos cincuenta y ocho s. a., cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos dos mil doscientos cincuenta y ocho.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—RP2010206159.—(IN2010094149).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 3 de noviembre, se constituyó la sociedad Tapaticos del Valle S. A., por 100 años; capital suscrito y pagado.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010206161.—(IN2010094150).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 3 de noviembre, se constituyó la sociedad Rostimonio Tico S. A., por 100 años; capital suscrito y pagado.—San José, 13 de noviembre del 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010206160.—(IN2010094151).

Mediante escritura pública número doscientos-cuatro, otorgada ante mí a 10:30 horas del día 4 de noviembre del 2010, se protocolizó acta la sociedad tres - ciento uno - quinientos treinta y cinco mil cero diecisiete sociedad anónima, mediante la cual se modifica la octava y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2010206163.—(IN2010094152).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Familia Varela Arias Sociedad Anónima, con un capital social de dieciocho mil colones, domiciliada en Jicaral, Puntarenas, distrito cuarto Lepanto del cantón primero de la provincia de Puntarenas, trescientos metros al sur del Banco Nacional, casa color verde, cuyo presidente es Juan Varela Jiménez.—Jicaral, 26 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010206165.—(IN2010094153).

Mediante escritura otorgada en San José, el tres de noviembre del dos mil diez, se constituyó Casa de San Carlos S.A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2010206169.—(IN2010094154).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Sociedad Soto Guido Sociedad Anónima, capital social diez mil colones; presidente Humberto Soto Herrera.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010206170.—(IN2010094155).

Por escritura otorgada, ante mí hoy, se constituye Swan Songs Investments Sociedad Anónima, domicilio: Guanacaste, San Luis de Tilarán, ciento cincuenta metros al oeste del Proyecto Hidroeléctrico. Periodo: noventa y nueve años, Objeto: inversiones en bienes raíces y comercio en general. Apoderado generalísimo: John Patrick Wilson.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010206173.—(IN2010094157).

Por escritura otorgada, ante mí hoy, se constituye Colorfull View Sociedad Anónima, domicilio: San José, cantón primero San José, distrito cuarto Catedral, de casa Matute Gómez cien metros al sur, setenta y cinco metros al este, casa número dos mil ciento sesenta y uno, periodo: noventa y nueve años, Objeto: inversiones en bienes raíces y comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretario.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010206174.—(IN2010094158).

Por escritura otorgada, ante mí hoy, se constituye Colorfull Pathfinder Sociedad Anónima, domicilio: San José, cantón primero San José, distrito cuarto Catedral, de casa Matute Gómez cien metros al sur, setenta y cinco metros al este, casa número dos mil ciento sesenta y uno, periodo: noventa y nueve años, Objeto: inversiones en bienes raíces y comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretario.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010206176.—(IN2010094159).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 9 de setiembre del 2010, se constituyó la empresa Los Doce del Dos Mil Diez S. A. Capital social ciento veinte mil colones. Los miembros de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siempre que actúen dos en forma conjunta.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—RP2010206166.—(IN2010094160).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó la sociedad Gibor S. A., domicilio San José, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010206168.—(IN2010094161).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Xin Dong Hai S. A., mediante la cual renuncian la presidenta y se reforma la junta directiva, siendo su nueva presidenta la señora Shangmei (nombre) Li (apellido) cédula de residencia 115600042211.—San José, tres de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2010206178.—(IN2010094162).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del cuatro de noviembre del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada Cybertech International Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010206180.—(IN2010094163).

En esta notaría, mediante escritura número noventa y cuatro-diecisiete del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, de las 9:00 horas del 3 de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Travel Tours Sueños Celestes S. A., que en español se lee Viajes Turísticos Sueños Celestes Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, plazo 99 años, domicilio en San José.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010206181.—(IN2010094164).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 18 de octubre del 2010, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará por razón social el número de cédula jurídica. Presidente: Jesús María González Ulate.—Heredia, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010206183.—(IN2010094165).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día ocho de octubre del año en curso, la sociedad Servicios Empresariales Varquis Sociedad Anónima cambia nombre por Ranger de Centroamérica Sociedad Anónima, y nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil diez.—Lic. María Elena Nájera Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010206179.—(IN2010094166).

Ante esta notaría, el día tres de noviembre del dos mil diez, Pedro Vargas Arguijo, Rafael Ángel Vargas Arguijo, constituyen la sociedad IRV Inversiones y Representaciones Vargas Dos Mil Diez Sociedad Anónima.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010206190.—(IN2010094167).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inmuebles Jofysu Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones, pagado mediante letra de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, primero de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010206194.—(IN2010094168).

El día de hoy en mi notaría, se constituyó El Árbol de Los Deseos S. A. Capital ¢100.000. Plazo 99 años. Domicilio: Moravia. Objeto: servicio de comidas, bebidas y cafetería, turismo, industria, construcción y comercio en general.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010206195.—(IN2010094169).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 16:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Diamante y Zafiro S. A., en la que se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 3 de noviembre del 2010. Lic. Ingrid Reischfleger Montero - Susana María Ureña Sánchez, Notarias.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010206196.—(IN2010094170).

En mi notaría por escritura a las 7:00 horas del 3 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Monax S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la administración.—Ciudad Quesada, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2010094185).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cuatro de noviembre del dos mil diez, se constituyó ante mí, la empresa denominada Soluciones Eléctricas, Fibra Óptica y Telecomunicaciones (SEFOT) S. A., y el día cinco de noviembre del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Jerez de Mármol S. A.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010094205).

En esta notaría, se ha constituido sociedad anónima cuyo nombre lo será su cédula jurídica, capital: cien mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años. Domicilio San Joaquín de Flores.—Heredia, 12 octubre del 2010.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010094208).

En esta notaría, se ha constituido sociedad anónima cuyo nombre lo será su cédula jurídica, capital: cien mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años. Domicilio San Joaquín de Flores.—Heredia, 13 octubre del 2010.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010094209).

Ante esta notaría, otorgada a las once horas treinta minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad: F.G Dorta Sociedad Anónima.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2010094213).

Por escritura otorgada en La Aurora de Heredia, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Diamond Share GMCM Sociedad Anónima. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2010094214).

Ante esta notaría, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad: TZEC Techno Sociedad Anónima.—San José, cuatro de noviembre de dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2010094215).

Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 28 de octubre del dos mil diez, ante el notario José A. Cabezas Dávila se constituyó la sociedad denominada International Ideas S. A., domiciliada en la ciudad de San José. Presidente Steve Earnest Bryant.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. José Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010094223).

La suscrita notaria, hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ecomed Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava (de la administración) y se nombró presidente y vicepresidente.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010094238).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 25 de octubre del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad Estación de Servicio y Sociedad Anónima A., y por escritura otorgada en la misma sociedad a las 12:00 horas del 25 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Molimat S. A., ambas domiciliadas en la ciudad de Cartago.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010094242).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de sociedad anónima tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho, en donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de octubre de dos mil diez.—Lic. Leonardo Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010094243).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Maram CRM Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de noviembre de dos mil diez.—Lic. Leonardo Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010094244).

Ante la notaría del Licenciado Alex Leitón Miranda, mediante escritura número ciento noventa y cinco del tomo treinta y nueve de su protocolo, otorgada a las quince horas veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, la sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público le otorgue a la hora de su inscripción, más los términos Sociedad Anónima.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alex Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2010094245).

Ante la notaría del Licenciado Alex Leitón Miranda, mediante escritura número ciento noventa y cuatro del tomo treinta y nueve de su protocolo, se constituyó la sociedad denominada Seguridad KCK Sociedad Anónima, otorgada a las quince horas diez minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Alex Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2010094246).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de noviembre de dos mil diez, Geovanny Rodríguez Salas y Johnny Alberto Barrantes Soto, constituyen la sociedad anónima denominada Strukturen, capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas en dinero efectivo. Representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente Licenciado Luis Ángel Arias González, con domicilio en Alajuela, Coyol, trescientos cincuenta metros norte y cincuenta oeste de la entrada Calle Guevara.—Alajuela, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Georgina Espinoza Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2010094250).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del primero de noviembre del dos mil diez, se ha constituido la sociedad denominada Posistiva Producciones Sociedad Anónima. Presidente: Arie García Herra, domicilio Guadalupe, 300 norte del Banco Nacional de Costa Rica. Plazo: noventa y nueve años.—Ciudad de San José.—Lic. Rosaura Abarca Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2010094254).

Que en esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Aqua SIG Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2010094257).

Ervin Pérez Toval y Harold Vallejos Novoa, constituyen la sociedad Seguridad Administrativa Nova Persa S. A., con domicilio en Heredia, San Joaquín, Calle La Rusia, de la zona franca Friee Zone 200 metros al norte. El capital es la suma de cien mil colones y el objeto será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidente: Ervin Pérez Toval. Escritura otorgada en Heredia, a las 16:00 horas del 19 de octubre del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2010094271).

Joaquim Fernandes Cordeiro y María Ester Ferrero Villa, constituyen la sociedad Mercado Latín Tecnology SRL, la cual tendrá su domicilio en San José, Curridabat, Multifamiliares Solar, número 442. El capital social es la suma de dos mil colones y el objetivo será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Joaquim Fernandes Cordeiro. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 16 de octubre del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2010094272).

Por escritura protocolizada hoy a las 16:00 horas, la sociedad 3-101-509729, reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Rodrigo Solano Sabatier, Notario.—1 vez.—(IN2010094274).

La suscrita notaria Viviana Vargas González, notaría pública con oficina abierta en Heredia, doy fe que ante esta notaría, al ser las 12:00 horas del día 10 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Bocota Pacific S. A., que su traducción en español es Inversiones Bocota Pacífico S. A. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—1 vez.—(IN2010094275).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 17 horas 30 minutos del 5 de noviembre del 2010, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, domicilio Alajuela. Capital social diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite suma el presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010094276).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 13:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mabedi-JCRS S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo fiscal.—San José, 3  de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2010206258.—(IN2010094493).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada i mobile s. a., por los socios Christian Vargas Marín, cédula 1-935-218 y William Zamora Vargas, cédula 1-623-501. Corresponderá la representación judicial y extrajudicial al presidente y al vicepresidente debiendo actuar conjuntamente.—Lic. Glenda Rosa Bell Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010206275.—(IN2010094494).

En asamblea general extraordinaria celebrada el 28 de octubre del 2010, se modifica cláusula segunda del estatuto de la COTEINSA Controles Técnicos Industriales S. A., con cédula jurídica número 3-101-568125, en cuanto a su domicilio el cual será la provincia de San José, cantón Moravia, Poblado Platanares, Barrio Guadalupe, a la par del salón comunal, casa a mano izquierda.—Lic. Glenda Rosa Bell Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010206278.—(IN2010094495).

Por escritura ciento tres otorgada a las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil diez, se declara disuelta la sociedad Inversiones Financieras Porras Sociedad Anónima.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010206281.—(IN2010094496).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las diez horas del tres de noviembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima, capital social diez mil colones suscrito e íntegramente pagado, la constituyen Mario Alexis y Patricia Lorena ambos Urpí Rodríguez.—Lic. Olga M. Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010206285.—(IN2010094497).

Carlos Geovanny Rojas Arias, mayor, divorciado, empresario, vecino de Canoas, San Jorge, con cédula de identidad número uno-cero-siete-tres-cinco-cero-dos-uno-cinco, constituye sociedad anónima. Escritura otorgada ante el notario Lic. Freddy Andrés Arias Bolaños.—Ciudad de Paso Canoas, a las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Freddy Andrés Arias Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010206295.—(IN2010094498).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Expogrupo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la  cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del vicepresidente.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010206302.—(IN2010094499).

Yuqin (nombre) Lin (apellido), Zi Ping (nombre) Lian (apellido), constituyen una sociedad anónima, cuya denominación será Motores & Portones Gran Elefante Sociedad Anónima, el cual podrá abreviarse en su aditamento S. A.; y cuyo capital está totalmente suscrito y pagado; con domicilio en provincia de San José, cantón de San José, La Uruca, cien metros al norte de los predios de HyH. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, ante el notario Lic. David López García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—RP2010206306.—(IN2010094500).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyeron The Green Gold Caribbeans Fields, Green Gold Corporation CRC, y asignado por número de cédula, las tres Sociedad Anónima. Escrituras otorgada en San José a las 10 horas, 10 horas 30 minutos y 11 horas del 3 de noviembre del dos mil diez. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2010206319.—(IN2010094501).

A las 14:00 horas del día de hoy, Orlando Pacheco Contreras y María José Cordero Cordero, constituyeron sociedad anónima que llevará por nombre el número de cédula jurídica que se le asigne. Plazo: 99 años. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Giancarlo Tretti Amicabile, Notario.—1 vez.—RP2010206322.—(IN2010094502).

En escritura número ciento treinta y seis del tomo cuarto de mi protocolo, visible al folio ciento treinta y siete frente, otorgada a las once horas y quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez, se reformó el pacto social de Alsasua Sociedad Anónima, en lo que respecta a su domicilio y representación.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010206324.—(IN2010094503).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gloria Olivae S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las 11:00 horas del 1º de noviembre del 2010.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2010206329.—(IN2010094504).

Judith Liseth López Vargas y Warner Fabricio López Vargas, constituyen Alfa Equis Dos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, La Uruca. Presidenta: Judith Liseth López Vargas. Escritura N° 188 de las 9:00 horas del 3 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010206331.—(IN2010094505).

Mediante escritura pública número cinco-cuatro, visible al folio ocho vuelto del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad anónima denominada Dentaltreats S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social debidamente suscrito y pagado.—San José, 4 de noviembre de 2010.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010206332.—(IN2010094506).

María Alexandra Peña Sarmiento y Olga Sarmiento Rojas, constituyen: Sky Line Jewelry Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, La Uruca. Presidenta: María Alexandra Peña Sarmiento. Escritura Nº 189 de las 9:30 horas del 3 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010206333.—(IN2010094507).

Por escritura otorgada ante mí Giovanna Badilla Rojas, se constituye sociedad Transportes Vargas e Hijos Sociedad Anónima.—Lic. Giovanna Badilla Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010206337.—(IN2010094508).

Por escritura otorgada ante mí Jorge Wálter Ruiz González, se cambia a la junta directiva, de Giollan Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-233830.—Lic. Jorge Wálter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2010206338.—(IN2010094509).

Por escritura otorgada ante mi: Daysfield Sociedad Anónima. Reforma estatutos. Escritura otorgada en Heredia a las quince horas del primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2010206339.—(IN2010094510).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintinueve de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad General Equipment Company S. A., y se nombró presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—RP2010203340.—(IN2010094511).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Inv. El Loto Dorado Sociedad Anónima. Objeto: agricultura, ganadería, comercio, industria y asesorías en general. Escritura otorgada en Heredia a las dieciséis horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2010206341.—(IN2010094512).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 215-6, de las 12:30 horas del día 26 de octubre del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Hermanos Oconitrillo Conejo Sociedad Anónima, mediante la cual se traslada el domicilio, se reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de octubre 2010.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—RP2010206342.—(IN2010094513).

Ricardo Santiago Solís, de un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, mayor, soltero, operario de mantenimiento, con pasaporte de Nicaragua C uno cuatro cuatro siete tres nueve uno, vecino de Escazú, San José y Juan Francisco Álvarez Solís, quien es mayor, casado una vez, guarda, con cédula residencia uno tres cinco-dos nueve cuatro uno nueve cuatro, vecino de Escazú, San José constituyen la sociedad Ricarsanso S. A., según escritura 106, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora, a las 18:00 horas del día 12 de octubre del año 2010.—4 de noviembre del 2010.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010206345.—(IN2010094514).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 14 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Pure Oxigen Sociedad Anónima con domicilio en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde dos, casa once A. Presidente: Gary Steven Gautier.—Heredia, 29 de octubre del 2010.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010206347.—(IN2010094515).

Se hace saber que mediante escritura número cincuenta y cuatro, se constituyó La Fundación para la Conservación y Restauración Bio-Cultural de Finca La Paz, en la cual figura como representante legal el señor Edwin Ramírez Alvarado, mayor, casado una vez, cédula dos-cuatro uno cinco-uno cinco seis. Dicha Fundación tendrá el domicilio social Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, contiguo al monumento a Francisco José Orlich.—San Ramón, dos de noviembre dos mil diez.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010206348.—(IN2010094516).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 4 de noviembre del 2010, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Jurex Sociedad Anónima, cédula 3-101-89164. Se reforma la cláusula quinta referida al capital social.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Yuliana Gaitan Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2010206356.—(IN2010094517).

En mi notaría en San José, a las catorce horas del veintitrés de octubre de dos mil diez, por escritura número doscientos treinta-uno, del tomo uno de mi protocolo, se constituyó, Villegas y Vega DEF Sociedad Anónima, el señor Elbin Villegas Brenes como presidente.—San José, veintitrés de octubre del 2010.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—RP2010206360.—(IN2010094518).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Total Auto Moderno C Y R Sociedad Anónima.—Tres de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2010206366.—(IN2010094519).

Por medio de la escritura número ciento nueve, otorgada a las diez horas del día veintisiete octubre del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Montana Setenta y Siete Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010206370.—(IN2010094520).

Por medio de la escritura número ciento cuatro, otorgada a las doce horas del día veinticinco octubre del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio Los Halcones Inc Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010203371.—(IN2010094521).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del día quince de julio de dos mil diez, la sociedad de esta plaza Insumos Publicitarios Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y novena de los estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2010206372.—(IN2010094522).

Ante esta notaría el tres de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Distribuciones Santa Fe Sociedad Anónima. Domicilio: El domicilio social cantón primero, San José, distrito primero, Zapote de la provincia de San José, frente a la plaza del Colegio de Abogados y se podrán tener sucursales en cualquier lugar dentro o fuera del país. Capital social suscrito y pagado. Representación: Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010206373.—(IN2010094523).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:10 horas del 04 de octubre del 2010, se constituye la sociedad limitada denominada Moia Diseño. Capital social veinte mil colones. Es todo.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Evelyn Valverde García, Notaria.—1 vez.—RP2010206377.—(IN2010094524).

Mediante protocolización del suscrito notario de las 20:30 horas del 25 de octubre de 2010, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Dornach Enterprises S. A., cédula jurídica número 3-101-433978, por la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima de su pacto constitutivo, referentes al domicilio y al consejo de administración, respectivamente.—San José, 26 de octubre de 2010.—Lic. Juan José Durán Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010206381.—(IN2010094525).

Por escritura número ciento noventa y dos-seis del tomo seis de mi protocolo, otorgada el día veintiséis de octubre dos mil diez, ante la suscrita notaria, se reforman estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Nextgen Holding Sociedad Anónima, y se nombran nuevos secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2010206382.—(IN2010094526).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria Elizabeth Solano Duhart, se constituyó la compañía Global Languages And Technology Institute Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo objeto es el comercio y tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San José, 3 de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—RP2010206383.—(IN2010094527).

Garco Sesenta y Dos Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Se modifica cláusula sétima, segunda y octava del pacto constitutivo y se incluye cláusula décima segunda. Otorgada a las 8:00 horas del día 30 de agosto del año 2010.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—RP2010206384.—(IN2010094528).

Ante mí, Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público se constituye sociedad Nelamar Sociedad Anónima. Escritura número ciento dieciocho. Otorgada en San José a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diez.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010206385.—(IN2010094529).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del cuatro de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Mimamichap S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Jacqueline Lizano Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010206391.—(IN2010094530).

Yo, María Cecilia Ramírez Gómez, notaria pública, hago constar que, a tomo 21, folio 165 a 167 frente y vuelto, escritura 314 de mi protocolo, he constituido la fundación cuyo nombre es Fundación de Misiones Mi Tía - Betel , con un capital social de cincuenta mil colones, con plazo indefinido. Presidenta primera directora Isha Delgado Rojas.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010206380.—(IN2010094531).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada DCT Motors Dos Mil Diez Sociedad Anónima.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010206393.—(IN2010094532).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Grupo MW Motors Sociedad Anónima.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010206394.—(IN2010094533).

Por escritura número ciento treinta y dos-cuatro otorgada a las 11:00 horas del día 05 de noviembre del año 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía: Genus Agave Sixty Five Ltda, en la cual se acordó la modificación de la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 5 de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2010206395.—(IN2010094534).

Por escritura número ciento treinta y uno-cuatro otorgada a las 10:30 horas del día 5 de noviembre del año 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Compañía Manejadora de Sueños Dorados S. A., en la cual se acordó la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar el presidente y secretario de la junta directiva, así como realizar nuevos nombramientos.—San José, 5 de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2010206396.—(IN2010094535).

Por escritura número ciento treinta-cuatro otorgada a las 10:00 horas del día 5 de noviembre del año 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Villa Capullo Blanco S. A., en la cual se acordó revocar el presidente y secretario de la junta directiva así como realizar nuevos nombramientos.—San José, 5 de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2010206397.—(IN2010094536).

Por escritura otorgada ante este notario público el 4 de noviembre de 2010, a las 17:00 horas, se constituyó la sociedad Moving The World Together MWT Limitada (en español Moviendo El Mundo Juntos MTW), cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010206399.—(IN2010094537).

Por escritura número 47 de las 18:00 horas del 25 de octubre del 2010, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad Distribuidora Cuimé Sociedad Anónima, domicilio - Cartago, La Unión, Tres Ríos, plazo 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Administración el presidente y el secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, 5 de noviembre del año 2010.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010206398.—(IN2010094538).

Por escritura número treinta y siete de mi protocolo tomo diecisiete otorgada ante mí el día veintinueve de octubre del año dos mil diez, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Servicios Técnicos de Mantenimiento y Desarrollo Q & C Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010206404.—(IN2010094539).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz a las 12:00 del 24 de octubre del 2010, se constituyó la empresa Inversiones Inmobiliarias V & V Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio Moravia, capital social 20,000.00 colones, presidente Erick Villegas Quirós.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010206403.—(IN2010094540).

Por escritura otorgada ante mi, en Esparza a las catorce horas del tres de noviembre de dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima denominada Corporación Los Camisones Esparza Sociedad Anónima, domiciliada en Esparza. Presidente Miguel Carvajal Gatgens, con un plazo social de cien años, y un capital social de diez mil colones.—Lic. Affib Soto González, Notario.—1 vez.—RP2010206405.—(IN2010094541).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Konenut Inc S. A. en la que se reforman las cláusulas primero y quince y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010206406.—(IN2010094542).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 25 de octubre del 2010 se constituye Los Pastisales Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP20102064414.—(IN2010094543).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del cuatro de noviembre de dos mil diez, se modificó la cláusula quinta del capital social y se modificó la dirección del agente residente de Shell Costa Rica S. A.—Lic. Carla Baltodano E., Notaria.—1 vez.—RP2010206415.—(IN2010094544).

Al ser las 17 horas 30 minutos del 4 de octubre del 2010, ante la notaria Ángela Aurora Leal Gómez, la Compañía Centro Odontológico M R M Bienestar Social Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-365132 nombra como secretario al señor Gustavo Adolfo Quesada Jiménez, cédula número 1-895-119, y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, donde la representante judicial y extrajudicial, así como las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma les corresponden al presidente y tesorero, únicamente.—Santa Cruz, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Ángela A. Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010206417.—(IN2010094545).

Por escritura otorgada el día 3 de noviembre dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía Importadora y Distribuidora Mayorista El Bodegón QG Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos Notario.—1 vez.—RP2010206420.—(IN2010094546).

Según escritura número 136-3, de las 8:00 horas del 5 de noviembre del 2010, otorgada ante esta notaría Rizume Azul S. A. y Rigoberto Zúñiga Calvo, constituyen una sociedad anónima que tendrá como razón social la cédula jurídica que el Registro le asigne, domiciliada en Cartago. Presidente José Antonio c.c. Rigoberto Zúñiga Meoño.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010206418.—(IN2010094547).

El suscrito notario por este medio hago constar que por escritura número ciento cuarenta, tomo cuarto, a las diecisiete horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez, ante el notario: Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad denominada: Landacomtec Sociedad Anónima. Representante legal: Jonathan Nay Luna Morales, presidente.—Cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2010206422.—(IN2010094548).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Sahe y Gama Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010206423.—(IN2010094549).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las doce horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Doñaro Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010206424.—(IN2010094550).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la entidad Almacén Guzba de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: José Francisco Barrantes Paniagua.—Puerto Viejo, Sarapiquí, diecinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010206425.—(IN2010094551).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día cuatro de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Isla Camelot VII Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-475309, mediante la cual se reforma la cláusula décima de su pacto social referente a la administración y representación.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010206431.—(IN2010094552).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas treinta minutos del día cuatro de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Grassland Enterprises Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-439653, mediante la cual se reforma la cláusula octava de su pacto social referente a la administración y representación.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010206432.—(IN2010094553).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del día cuatro de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Baix Ebre Ltda, cédula de persona jurídica número 3-102-392609, mediante la cual se reforma la cláusula décima de su pacto social referente a la administración y representación.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010206433.—(IN2010094554).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Chunco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-126412, mediante la cual se reforma la cláusula novena de su pacto social referente a la administración y representación.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010206434.—(IN2010094555).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 3 de setiembre del 2010, se modifica la cláusula novena del pacto social y cambio junta directiva de la sociedad Progressive Mortgage S. A..—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Sinaí Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010206435.—(IN2010094556).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil diez, se constituyó la empresa que se denominará según cédula jurídica, capital social diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 5 de noviembre del dos mil diez.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2010206437.—(IN2010094557).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil diez, se constituyó la empresa que se denominará según cédula jurídica. Capital: social diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2010206438.—(IN2010094558).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil diez, se constituyó la empresa que se denominará según cédula jurídica. Capital social: diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2010206439.—(IN2010094559).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil diez, se constituyó la empresa que se denominará según cédula jurídica. Capital social: diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2010206440.—(IN2010094560).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil diez, se constituyó la empresa que se denominará según cédula jurídica. Capital social: diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 05 de noviembre de dos mil diez.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2010206441.—(IN2010094561).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil diez, se constituyó la empresa que se denominará según cédula jurídica. Capital social: diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 05 de noviembre del dos mil diez.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2010206442.—(IN2010094562).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil diez, se constituyó la empresa que se denominará según cédula jurídica. Capital social: diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de noviembre de dos mil diez.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2010206444.—(IN2010094563).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil diez, se constituyó la empresa que se denominará según cédula jurídica. Capital social: diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2010206445.—(IN2010094564).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil diez, se constituyó la empresa que se denominará según cédula jurídica. Capital social: diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2010206446.—(IN2010094565).

Por escritura número 116, otorgada ante esta Notaría, a las 08:00 horas del 18 de octubre del 2010, se constituyó Sociedad Garro Acón Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en la suma de cien mil colones. El domicilio social es Guápiles de Pococí, Limón, Barrio La Palma 600 metros norte del Banco Popular.—Guápiles, 05 de octubre del 2010.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010206448.—(IN2010094566).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones O Y O J Y J de Sarchí Valverde Vega Sociedad Anónima, otorgada mediante escritura pública número trescientos diez, visible a folio 145 vuelto del tomo ocho de fecha once horas del cinco de noviembre del dos mil diez. Presidente Oldemar Rodríguez Esquivel. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Alajuela Sarchí de Valverde Vega, contiguo al Súper Esmeralda. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2010206450.—(IN2010094567).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las ocho horas del día primero de noviembre del dos mil diez, donde se nombra nueva junta directiva de la sociedad Vermelho Verde & Amarelo VVA Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre dos mil diez.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010206451.—(IN2010094568).

Mediante escritura número doscientos cinco, otorgada en San José, a las dieciséis horas del dos de noviembre del año dos mil diez, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Innova Technology S. A., celebrada a las quince horas del día treinta y uno de julio del año dos mil diez, en la que se elige vicepresidente y fiscal por renuncia de los anteriores y se modifican cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, en relación con el domicilio y representación.—Lic. Randall Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010206452.—(IN2010094569).

La suscrita notaria da fe, que en mi notaría se procedió a protocolizar, el cambio junta directiva de Servicios de Inteligencia M Y M Ortiz Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo, al ser las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—RP2010206453.—(IN2010094570).

Mediante escritura número ciento veinte otorgada ante mi notaría, a las quince horas del tres de noviembre del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-cuatro siete seis cero cuatro dos s. a., por virtud de la cual se nombra presidente.  Notarios: Lic. Carol Fabiola Murillo Araya y Kerby Rojas Alfaro.—Grecia 4 de noviembre del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010206755.—(IN2010094571).

Mediante escritura número ciento tres otorgada ante mi notaría, a las dieciséis y treinta horas del primero de noviembre del dos mil diez, se constituyó la compañía Benedicto Rojas Herrera e Hijos Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: trescientos mil colones; gerente y subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notarios: Carol Fabiola Murillo Araya y Kerby Rojas Alfaro.—Grecia, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010206456.—(IN2010094572).

Mediante escritura número ciento veintiuno otorgada ante mi notaría, a las quince y treinta horas del tres de noviembre del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento dos-dos nueve dos uno dos ocho s.r.l, por virtud de la cual se reforma la cláusula sétima, y se nombra subgerente. Notarios: Carol Fabiola Murillo Araya y Kerby Rojas Alfaro.—Grecia, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010206457.—(IN2010094573).

Ante mí, Pablo Arias González, Notario Público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Esterillos Wind Whisper Limitada, a las dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil diez. Gerente uno y Gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010206458.—(IN2010094574).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, Notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cuatro de octubre del dos mil diez, a las once horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad El Zapote Ateniense Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010206459.—(IN2010094575).

Por escritura otorgada a las once horas del día tres de noviembre del año dos mil diez, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Agropez del Valle Sociedad Anónima. Referente al capital social.—Atenas, 1 de noviembre del 2010.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010206460.—(IN2010094576).

El suscrito, Maykool Acuña Ugalde, Notario Público con Oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 10:00 horas del día 05 de noviembre del 2010, se ha reformado la cláusula con respecto al domicilio y junta directiva de la sociedad denominada Tikal Pack Sociedad Anónima. Presidente el señor Mauricio Goicoechea Chavarría.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010206463.—(IN2010094577).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las catorce horas cincuenta minutos del dos de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ecology Water System Sociedad Anónima, traducido en español Sistemas de Agua Ecológicos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010206464.—(IN2010094578).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Villa Belén de Toñito Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, tres de noviembre del mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010206465.—(IN2010094579).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, las señoras; María del Pilar Baeza Montes de Oca, Maripily Araya Baeza, Flora Baeza Montes de Oca, Carla Lizano Cozza constituyeron la sociedad denominada Montez de Paz Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Antonio de Belén, residencial Paseo de las Garzas, avenida cinco, casa número doscientos catorce. Capital: diez mil colones, suscritos y pagados. Plazo; noventa y nueve años. El objeto de la sociedad será en general, el ejercicio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura. Presidenta: la socia María del Pilar Baeza Montes de Oca.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010206466.—(IN2010094580).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 20:00 horas del 29 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Vallearriba Achaguas Once Dos A S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010206467.—(IN2010094581).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 21:00 horas del 29 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Vallearriba Acarigua Once Uno A S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010206469.—(IN2010094582).

Por escritura número ocho-noventa, otorgada esta notaría, notario público Rolando Laclé Castro, a las trece horas del día dos de noviembre del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Séptima Torre S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil cuatrocientos noventa y uno; mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, tres de noviembre de dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2010206471.—(IN2010094583).

Por escritura número nueve-noventa, otorgada esta notaría, notario público Rolando Laclé Castro, a las trece horas quince minutos del día dos de noviembre del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Great Memories S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil ochocientos cincuenta y uno; mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, tres de noviembre de dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2010206472.—(IN2010094584).

Por escritura número diez-noventa, otorgada esta notaría, notario público Rolando Laclé Castro, a las catorce horas del día dos de noviembre del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Valkop Group S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil seiscientos nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2010206473.—(IN2010094585).

Por escritura número doce-noventa, otorgada esta notaría, notario público Rolando Laclé Castro, a las quince horas del día dos de noviembre del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Koop Inversiones S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil setecientos veintisiete; mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2010206475.—(IN2010094586).

Por escritura número trece-noventa, otorgada esta notaría, notario público Rolando Laclé Castro, a las quince horas treinta minutos del día dos de noviembre del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Frestuca del Valle S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil trecientos cuarenta y tres; mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2010206476.—(IN2010094587).

Por escritura número catorce-noventa, otorgada en esta notaría, notario público Rolando Laclé Castro, a las dieciséis horas del día dos de noviembre del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Azul Directo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil seiscientos ochenta y seis; mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, tres de noviembre de dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2010206477.—(IN2010094588).

El veintiséis de octubre del dos mil diez, se constituyó sociedad en la que se facultó al Registro para que le asignara como denominación social el número de cédula jurídica. Gerente: Hanier Alfonso Gamboa Chacón. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2010206480.—(IN2010094589).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San José, a las 13:00 horas del 03 de noviembre del 2010, la Asociación de Profesionales en Medicina del Hospital Clínica Bíblica, reforman cláusula número 15 del acta constitutiva, y nombra junta directiva.—San José, cinco de noviembre del 2010.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2010206486.—(IN2010094590).

Por escritura número doscientos cincuenta, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 04 de noviembre del presente año, visible del folio ciento cuarenta y cinco frente al ciento cuarenta y seis vuelto, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad Olca Suplidora Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, se nombra presidente a Juan Carlos Vargas Blanco.—Barva, Heredia, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010206488.—(IN2010094591).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 04 de noviembre del presente año, visible del folio ciento cuarenta y tres vuelto al ciento cuarenta y cinco frente, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad Clima Dos Mil Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, se nombra presidente a Boanerjes Nájera Quirós.—Barva, Heredia, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010206489.—(IN2010094592).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la entidad Café Delicias Manuel Antonio S.RL. Gerente: Rodney Webb Orozco. Plazo social: 100 años. Capital social: 150.000,00 colones. Domiciliada en Grecia.—Grecia, 14 de octubre del 2010.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—RP2010206490.—(IN2010094593).

Ante esta Notaría Pública, al ser las quince horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Transporte Sesenta y Dos SJSM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa, para reformar la cláusula sétima de los Estatutos Sociales.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010206499.—(IN2010094594).

Ante esta Notaría Pública al ser las quince horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vigor y Energía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta, para reformar las cláusulas quinta y sétima de los Estatutos Sociales.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010206500.—(IN2010094595).

Por escritura número ochenta y tres otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del día cinco de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Servicios de Tránsito Centroamericano Sertracen Sociedad Anónima. Domicilio: Tendrá su domicilio exacto en San José, Costa Rica, Sabana Oeste, cien metros al norte de la sucursal del Banco HSBC y con facultades de establecer agencias y sucursales en cualquier lugar, dentro o fuera del país. Plazo: 99 años. Capital social: El capital social es la suma de diez mil dólares exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien dólares exactos cada una. Se nombra presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010206501.—(IN2010094596).

Ante esta Notaría Pública al ser las dieciséis horas diez minutos del cuatro de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Las Montañas del Sur de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil cuatrocientos veinticuatro, para reformar las cláusulas quinta y sétima de los Estatutos Sociales.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010206502.—(IN2010094597).

Ante esta Notaría Pública al ser las dieciséis horas del cuatro de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Las Damitas de Don Sergio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil trescientos setenta y uno, para reformar la cláusula quinta y sétima de los Estatutos Sociales.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010206503.—(IN2010094598).

Ante esta Notaría Pública al ser las quince horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Quinta Las Damitas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta cuatro mil quinientos sesenta y seis, para reformar la cláusula quinta y sétima de los Estatutos Sociales.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010206504.—(IN2010094599).

La sociedad denominada, Chaverri y Arias de San Carlos Sociedad Anónima, protocoliza asamblea extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a nueve horas del día tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010206508.—(IN2010094600).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y cuatro, otorgada en Grecia, a las diecisiete horas del veinticinco de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Gehaliz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 25 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010206509.—(IN2010094601).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de octubre del dos mil diez, se constituye la Deji Pacífico Naranja Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010206511.—(IN2010094602).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de octubre del dos mil diez, se constituye la Deji Pacífico Rojo Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010206513.—(IN2010094603).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de octubre del dos mil diez, se constituye la Deji Pacífico Verde Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010206514.—(IN2010094604).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del quince de octubre del dos mil diez, se constituye la Deji Pacífico Azul Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre del 2010.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010206515.—(IN2010094605).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de octubre del dos mil diez, se constituye la Deji Pacífico Amarillo Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010206516.—(IN2010094606).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Transportes Marco Tulio Artavia S. A. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Cartago, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2010206518.—(IN2010094607).

Por escritura número once-noventa, otorgada esta notaría: notario público Rolando Laclé Castro, a las catorce horas treinta minutos del día dos de noviembre del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ideal Colectivo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil seiscientos noventa y cinco; mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, tres de noviembre de dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206481.—(IN2010094608).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa Procoba Industrial Centroamericana S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos, se acepta renuncia de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206470.—(IN2010094609).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: Auto Repuestos Rosel Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la provincia de Alajuela. Así mismo en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Batán Veinticinco Millas Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos y cambio de domicilio social.—Sarchí, 6 de noviembre del 2010.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010094613).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 7 de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Herederos del Reino Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2010094615).

Ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del trece de octubre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Turísticos Pura Vida J J Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula tercera del plazo social. Se acuerda el nombramiento de nueva junta directiva y fiscal por estar dichos nombramientos vencidos.—Alajuela, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2010094618).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, serán los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010094621).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticinco-ocho, se constituyó la sociedad anónima de este domicilio denominada Sancuar S. A., con un capital social de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, ocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Rónald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010094622).

Por escritura 216 otorgada en esta notaría en Curridabat, a las 10:00 horas del nueve de octubre del dos mil diez, se constituyeron las sociedades: Sitiocurri Sociedad Anónima, Sitioterra Sociedad Anónima, Sitiocariari Sociedad Anónima y Sitioitzca Sociedad Anónima, cada una con: capital social de ¢50.000,00 domicilio social en Río Segundo de Alajuela y apoderado el presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010094635).

Por escritura 215 otorgada en esta notaría en Curridabat, a las ocho horas del nueve de octubre de dos mil diez, se constituyeron las sociedades: Currijuguetikos Sociedad Anónima, Terrajuguetikos Sociedad Anónima, Carijuguetikos Sociedad Anónima y Itzcajuguetikos Sociedad Anónima, cada una con: capital social de ¢50.000,00, domicilio social en Río Segundo de Alajuela y apoderado el presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010094636).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintidós de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad Amud de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: su domicilio será en la ciudad de San José, cantón Goicoechea, distrito Ipís, urbanización Las Dunas, casa ocho B. Capital social: doce mil colones. Presidente José Pablo Esquivel Chacón.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2010094646).

Mediante escritura otorgada ante mí a las catorce horas del tres de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Gewaljos Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social mil doscientos colones.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2010094648).

En mi notaría por escritura pública número ciento noventa, de las 12:20 horas del 6 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Fagadelan S. A. Domicilio: Alajuela, residencial El Rey, casa 12-E. Presidenta: Karla Vanessa Delgado Álvarez. Plazo: 99 años.—Alajuela, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Ricardo Enoc Vargas Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2010094651).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Rancho Memo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera, de su pacto social en cuanto a su domicilio.—Puntarenas, Jacó, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010094657).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada LFR Sport Wear Sociedad Anónima; Robert Glen White, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 28 de octubre del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010094658).

Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante esta notaría el día cinco de noviembre del año dos mil diez, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Finapacífico S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010094659).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día cinco de noviembre del año dos mil diez, a las nueve horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-ciento uno-seiscientos quince mil cuatrocientos catorce s. a., mediante, la cual se reformaron las cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta directiva de la empresa.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010094660).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 8: 00 horas del 1º de noviembre del 2010, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombra presidente por el resto del plazo social de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil quinientos treinta s. a. al señor William Oreamuno Ulloa.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2010094662).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se revocó el nombramiento de presidente, secretario y tesorero de Poli-Direct Sociedad Anónima, y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010094666).

Ante esta notaría se presenta el señor Rodrigo Ferreira a solicitar la protocolización del acta número dos de la sociedad FX Real Option S. A. mediante la cual se aumenta el capital social y las acciones de la sociedad aumentan de 100 a 150.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2010094669).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Promotora de Capitales Procap Sociedad Anónima, capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rónald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010094670).

Condominio Belén Cuatro-B Alicante S. A., cédula jurídica 3-101-265466, reforma cláusula sétima de la representación. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 hrs. del 8 de noviembre del 2010.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010094677).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil diez, se constituyó la empresa que se denominará según cédula jurídica, capital social diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 5 de noviembre del dos mil diez.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2010206443.—(IN2010094679).

Ante esta notaría, en escritura cuatrocientos dieciséis, tomo décimo, se nombra nueva junta directiva y se modifica domicilio social de Posada La Paz Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010094688).

Ante esta notaría, escritura cuatrocientos seis, tomo diez, se modifica cláusula novena de Progressive Mortgage Sociedad Anónima, para que en adelante, el secretario tenga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010094690).

El día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad Altair Capital Inc Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010094713).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Corporación Ferrhagus RGF Sociedad Anónima y GSO Amborg Sociedad Anónima, ambas con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil cien colones exactos la primera y diez mil colones exactos, la segunda.—San José, cinco de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010094730).

Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con un plazo de cien años y un capital social de diez mil colones exactos.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010094731).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día cuatro de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad SVGT Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010094735).

Por escritura número 158 otorgada a las 13:00 horas del 8 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condominios V P Mango Dos S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la compañía. Es todo.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2010094738).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del cinco de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad Gabiestefan Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo social noventa y nueve años.—Alajuela, 20 de octubre del 2010.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2010094743).

A las once horas del cinco de agosto de dos mil diez, protocolicé acuerdos de la sociedad Materiales Para la Construcción Barrio San José Sociedad Anónima se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se prescinde de agente residente y se nombra junta directiva.—Alajuela, 20 de octubre del 2010.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2010094744).

A las once horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diez, protocolicé acuerdos de la sociedad Jocani de Alajuela Sociedad Anónima se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se prescinde de agente residente.—Alajuela, 20 de octubre del 2010.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2010094745).

Por escritura número doscientos siete se constituye sociedad, denominada bajo la cédula jurídica, a las 9:00 horas del 5 de noviembre del 2010.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206519.—(IN2010094850).

Por escritura doscientos seis del tomo ocho de mi protocolo otorgada en mi notaría se constituyó la sociedad Grupo Empresarial y Comercial Michagemo Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, domiciliada en San José, San Sebastián, Paso Ancho, Jardines de Cascajal, urbanización La Arboleda, casa treinta y ocho. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Gerardo Enrique Mora Cordero, cédula uno mil ciento veinticinco-doscientos setenta y nueve con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Carmen Mª Amador Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010206520.—(IN2010094851).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se constituye de la compañía Maudan Alquileres PC Limitada, con domicilio en San José, Santa Ana. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Dos gerentes con la representación judicial y extrajudicial.—San José, cinco de noviembre del 2010.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206521.—(IN2010094852).

Por escritura en mi notaría en Heredia a las trece horas del 6 de noviembre del 2010. Se constituyó Bgreen Shakes S. A. capital suscrito y pago, comercio, agricultura, ganadería e industria, domicilio Heredia.—Heredia, 6 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206523.—(IN2010094853).

Al ser las catorce horas del cinco de noviembre del dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la empresa Constructora y Administradora de Proyectos Rojas y Asociados Sociedad Anónima entidad con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta mil dos, entidad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, tomo: quinientos veintisiete, asiento: quince mil quinientos noventa y uno, en la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206529.—(IN2010094854).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, se constituye la sociedad Fami Casmes Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206530.—(IN2010094855).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día seis de noviembre del año dos mil diez, se constituyó, Proyectos de Crecimiento Sostenible AAA Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite.—San José, 6 de noviembre del 2010.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206532.—(IN2010094856).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Uno Punto Quince FWGX Limitada, celebrada a las diez horas del primero noviembre de dos mil diez, por la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos y se nombran gerentes y subgerentes. Escritura otorgada a las once horas del cuatro de noviembre de dos mil diez.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206533.—(IN2010094857).

Pacific Paradise Properties, modifica acta constitutiva. Nombra como agente residente al licenciado Rubén Hernández Valle.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Gerardo Humberto Mora Salas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206534.—(IN2010094858).

Por escritura otorgada ante mí a las 10.00 horas del 8 setiembre 2010, se constituyó Alba Di Sole Sociedad Anónima, domicilio Curridabat, presidente y secretario apoderados generalísimos conjuntos.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206536.—(IN2010094859).

Ante esta notaría a las diecinueve horas del día cuatro de noviembre del dos mil diez, se realiza nombramiento de nueva junta directiva, y modificación del pacto constitutivo cláusula segunda y octava de la empresa Ganadera El Desierto Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206538.—(IN2010094860).

Por la escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintiocho de octubre del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento uno-cinco cero cinco tres ocho nueve-sociedad anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: en San José, Mora, Ciudad Colon, El Rodeo, Urbanización y Desarrollo El Rodeo.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206541.—(IN2010094861).

Por escritura otorgada a las once horas veinte minutos del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Fabián y Esteban Mis Chikitos Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Miguel Carrillo.—San José, cinco de noviembre de dos mil diez.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206542.—(IN2010094862).

Por escritura otorgada ante Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las nueve horas treinta minutos del doce de mayo anterior, se protocoliza acta de asamblea de Tréboles de la Suerte TCR S. A., modificándose la cláusula de la administración, se nombran dos gerentes con la representación de la sociedad y de actuación individual. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010206543.—(IN2010094863).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día 13 de octubre del año 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Creek Falls Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-536396, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo y se realizan nombramientos de junta directiva.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº RP2010206548.—(IN2010094864).

Por escritura N° 154 del tomo 17 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 2 de noviembre del 2010 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Aserradero y Ebanistería El Diamante S. A. donde se realizó nuevo nombramiento de agente residente y se modificó la cláusula sétima relativa a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2010206550.—(IN2010094865).

Por escritura número 76 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón el día 2 de noviembre del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde la empresa Colinas del Sur Dos Mil Siete S. A., cédula jurídica numero: tres-ciento uno-quinientos doce mil ciento seis que revoca y nombra nuevos miembros de junta directiva.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010206551.—(IN2010094866).

El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público; doy fe que ante mi se constituyó la sociedad denominada Perla Margariteña Sociedad Anónima. Corresponderá al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas cincuenta minutos del primero de noviembre del año dos mil diez. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010206552.—(IN2010094867).

Los señores Lucía Ruiz Segura y Jorge Gerardo Ruiz Salazar, constituyen la sociedad denominada Inversiones Ecológicas y Comerciales Ruiz y Compañía Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del cinco de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010206553.—(IN2010094868).

Por escritura número ciento cuarenta-seis del 5 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Coolspot Sociedad Anónima.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2010206563.—(IN201094869).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las catorce horas del veintinueve de octubre de dos mil diez, se protocolizo el acta número uno: asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación de Inversiones East Lansing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco, contando con el total del capital social, así como el quórum de ley.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las quince horas del veintinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010206566.—(IN2010094870).

Ante esta notaría se constituyó a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil diez, la empresa denominada: Ganadería Cerro Pittier Sociedad Anónima. Presidente: Lidier Méndez Araya, soltero, comerciante, cédula número cinco-cero doscientos setenta y ocho-cero ochocientos dieciséis y vecino de trescientos metros al sur, un kilómetro y medio al oeste de la escuela de Agua Caliente, Pittier, Coto Brus, Puntarenas.—San José, a las once horas del ocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2010206568.—(IN2010084871).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dora-Distribuidores S.R.L. que modificó la cláusula segunda referente al domicilio; cláusula octava referente Administración, se realizan nuevos nombramientos para gerente y subgerente, y se autoriza el traspaso o cesión de la totalidad de las cuotas de la sociedad, cédula jurídica es tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil ciento uno.—San José seis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010206570.—(IN2010094872).

El suscrito notario hago constar, y dejo constancia que el edicto respectivo de Asociación de Servicios Funerarios Santa Ana, constituida en escritura trescientos ochenta y uno, visible a folio ciento ochenta y tres, vuelto del tomo sexto de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de  Santa Ana, quince horas del cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010206572.—(IN2010094873).

Escritura otorgada a las diecinueve horas del cinco de noviembre del dos mil diez, se constituyó: Inversiones El Zango Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, 5 de noviembre 2010.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010206573.—(IN2010094874).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las doce horas quince minutos del día tres de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Fox Energy Las Américas Fela S. A. plazo social: noventa y nueve años. Capital social un millón de colones, dividido mil acciones de mil colones cada. Representación judicial: Presidente y secretario actuando conjuntamente.—San José tres de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010206574.—(IN2010094875).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día tres de noviembre del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Rubeus Hagrid Groundskeeping Ltda. en la que se reforma la cláusula del domicilio, administración del pacto constitutivo.—San José, tres de noviembre del año mil diez.—Lic. Helen A. Solano M., Notaria.—1 vez.—RP2010206577.—(IN2010094876).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dawn in The Jungle Sociedad Anónima. Se acordó reformar en los estatutos de la compañía la cláusula del domicilio, administración, se nombra junta directiva, agente residente y fiscal. Es todo.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—RP2010206578.—(IN2010094877).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Desarrollo y Sostenibilidad Calespi Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital social: doce mil colones; Administración: Presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos, limitados a la suma de cincuenta mil dólares estadounidenses, actuando separadamente. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del 2010.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—RP2010206580.—(IN2010094878).

En mi notaría se constituye Moral de Boquerón E.I.R.L, apoderada María de los Ángeles Álvarez Rojas, cédula tres-trescientos cuatro-trescientos ochenta y tres.—Cartago, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2010206581.—(IN2010094879).

Ante esta notaría, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil diez, escritura número 165-20 visible al folio 182 vuelto, del tomo veinte del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se constituye la sociedad Narper Sociedad Anónima y nombra nueva junta directiva, y fiscal.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010206583.—(IN2010094880).

Por escritura Nº 121 de las 13:00 horas del día 2 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tricinco Arba Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010206584.—(IN2010094881).

Por escritura Nº 116 de las 15:00 horas del día 1º de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Laguna del Sauce Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010206585.—(IN2010094882).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintisiete de octubre de dos m diez, se constituyó la compañía Cuenca de Aranjuez S. A. Capital social doce mil colones. Domicilio: San Rafael de Escazú. Representación social: Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Berta Mayra Rosales Rosales.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2010206586.—(IN2010094883).

Por escritura Nº 78 de las 8:00 horas del día 3 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Fompedraza Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010206587.—(IN2010094884).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintisiete de octubre de dos mil diez, se constituyó la compañía Coyolar de Acapulco S. A. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San Rafael de Escazú. Representación social: Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Berta Mayra Rosales Rosales.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—RP2010206588.—(IN2010094885).

Por escritura otorgada en Zarcero de Alajuela, ante esta notaría, de las diecisiete horas con cincuenta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ambiank S. A. mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y novena de los estatutos, se revocó el nombramiento de todos los miembros de junta directiva y se nombró nuevos.—San José, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010206589.—(IN2010094886).

El suscrito notario hace constar y da fe que, que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Santiago FC Sociedad Anónima Deportiva, al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, con un capital social de cien mil colones.—Paraíso ocho de noviembre del dos mil.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010206590.—(IN2010094887).

En asamblea general extraordinaria de The Sierpe Turtle Sociedad Anónima celebrada en San José calle veintiuno avenidas seis y ocho, número seiscientos treinta, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil diez, se reforma la cláusula segunda en el sentido de que su domicilio social es en Higuito de Desamparados, doscientos metros al este de la Pulpería Santa Edwiges y se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva en el sentido de que la representación social y judicial le corresponde a la presidenta y al tesorero actuando conjuntamente. Acta protocolizada ante esta notaría a las 15:00 horas del 5 de noviembre del 2010.—Patarra, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010206591.—(IN2010094888).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy cinco de noviembre de dos mil diez, protocolicé acta de Baysan de Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombran presidente y vicepresidente con representación judicial extrajudicial conjuntamente.—San José, ocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010206592.—(IN2010094889).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy cinco de noviembre de dos mil diez, protocolicé acta de Condominio Hacienda Vieja Número Siete. Se nombran nuevo presidente, secretaria y administrador.—San José, ocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010206593.—(IN2010094890).

En mi notaría, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que el Registro Nacional asigne, con un capital social de diez mil colones, cuyo domicilio social es en San José, de Casa Matute Gómez, cien metros sur, trescientos metros este y cien metros sur oficina diez noventa y ocho, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010206594.—(IN2010094891).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Ferroisy Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del seis de noviembre del año mil diez, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela. Presidenta de la sociedad Ana Daisy Cubillo Arguello.—San José, seis de noviembre del 2010.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2010206595.—(IN2010094892).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos-dos, otorgada ante el notario público Mauricio Murillo González, a las diecisiete horas del cinco de noviembre, se constituyó la sociedad Auto Extreme Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de diez mil colones.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2010206597.—(IN2010094893).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esa plaza denominada Cemilab de Costa Rica Sociedad Anónima; cuyos representantes en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente Warner Picado Camareno, cédula 5-0233-0276 y la secretaria Jusara Ortiz Tello cédula 8-0089-0791. Es todo.—San José 8 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos E. Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2010206598.—(IN2010094894).

El señor Kenneth Alí Xirinachs Jiménez y la señora Gildania Fernández Segura, vienen a constituir la sociedad anónima de nombre Group Xirinachs Twenty Three Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Bernal Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010206599.—(IN2010094895).

A las once horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de sesión extraordinaria de socios de Gilca Ltda., por medio de la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto social, y se revoca nombramiento de agente residente.—Lic. Jacqueline Lizano Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010206600.—(IN2010094896).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas y treinta minutos del tres de noviembre dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada Astro Teide de Costa Rica S. A. representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando en forma separada o conjunta, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito San Luis, frente al Seminario La Salle, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010206602.—(IN2010094897).

Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva se constituyó Inversiones E&R De Heredia Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento sesenta y tres del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las veinte horas del veinte de octubre del año dos mil diez. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y secretario.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010206603.—(IN2010094898).

Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva se constituyó General de Elevadores XXI de Costa Rica S. A., mediante escritura número ciento sesenta y dos del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las veinte horas del veintitrés de setiembre del año dos mil diez. Capital social suscrito pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y vicepresidente.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010206604.—(IN2010094899).

Por escritura otorgada a las catorce horas del primero de noviembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL S. A., donde se modifica la cláusula quinta del capital social de la empresa.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Javier Coto Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2010206605.—(IN2010094900).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia a las catorce horas con treinta y un minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada El Coco Asesoría Turística e Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada. El capital social: Es la suma de cien mil colones. El gerente y la subgerente son los representantes legales, judiciales y extrajudiciales de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación conjunta o separada.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2010206606.—(IN2010094901).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis-tres, de las diecinueve horas con cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil diez; se protocolizó acta de Bohemia Siete B Río Claro Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda, décimo cuarta y se nombra junta directiva.—Lic. Cynthia Corrales Mairena Notaria.—1 vez.—RP2010206608.—(IN2010094902).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Varela L.I.Z.Z. Sociedad Anónima. El Presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Lizzy Vanessa Varela Carrillo y secretario: Víctor Espinoza Morales. Capital social diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: 14:00 horas del 4 noviembre del 2010.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010206609.—(IN2010094903).

El suscrito notario hace constar que por escritura número ciento diez, visible al folio ciento once vuelto del tomo dos de mi protocolo de las diecisiete horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será el número de cédula jurídica con el aditamento Limitada. Gerente: Juan Carlos Miranda Arias. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, cinco noviembre del dos mil diez.—Lic. Rigoberto Salas Mejías, Notario.—1 vez.—RP2010206612.—(IN2010094904).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de Grupo Konectiva Latam Sociedad Anónima, modificando cláusulas números segunda y quinta del pacto social, escritura otorgada por escritura número ciento cuarenta y nueve-octavo, de las trece horas del cinco de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010206613.—(IN2010094905).

Por escritura número 208 de las 8 horas del 6 de setiembre del año 2010, se modifica pacto constitutivo de El Tiburón Martillo Sociedad Anónima, en la cláusula novena de la representación corresponde únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma. Protocolo tomo 19.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010206614.—(IN2010094906).

Por escritura número 73-21 de las 12 horas del 8 de octubre del año 2010, modifica pacto constitutivo de Morada Properties Inc M P Y Sociedad Anónima, en la cláusula sexta de la representación, se otorga poder generalísimo al presidente, secretario, tesorero y vocal, siendo que presidente y secretario pueden actuar conjunta o separadamente, y tesorero y vocal deben actuar conjuntamente. Por escritura número 74-21 de las 12 horas 30 minutos del 8 de octubre del año 2010, se modifica pacto constitutivo de Haras San Felipe H.S.F Sociedad Anónima, en la cláusula sexta de la representación, se otorga poder generalísimo al presidente, secretario o tesorero y vocal, siendo que presidente y secretario pueden actuar conjunta o separadamente, y tesorero y vocal deben actuar conjuntamente. Protocolo tomo 21.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—RP2010206615.—(IN2010094907).

Por escritura otorgada ante el licenciado Rodney Reyes Mora, a las once horas del seis de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Anónima Rocamada.—Palmares, 6 de noviembre del 2010.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010206616.—(IN2010094908).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las ocho horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Transportes Rodríguez del Cedral Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010206620.—(IN2010094909).

Henry Paramo Prada y Juan Diego Naranjo Castaño constituyen Virtual Store (traducido al castellano Tienda Virtual) H. O. S. J. Sociedad Anónima, con domicilio en San José Moravia, con capital diez mi colones, para dedicarse al comercio en general, cuyos apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y el secretario.—San José cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010206622.—(IN2010094910).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día cinco de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gretamelia S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010206623.—(IN2010094911).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada HBA de Grecia S. A. mediante la cual se modifica la cláusula “quinta” y “sétima” del pacto social. Escritura otorgada en Grecia, a las diez horas quince minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil diez. Ante notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010206625.—(IN2010094912).

Por escritura otorgada ante mi se constituyó: Funeraria San Blas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—RP2010206629.—(IN2010094913).

Inmobiliaria Ye U Kalok S. A., nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal, se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio social, y se elimina cláusula décimo primera del agente residente.—26 de octubre del 2010.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010206630.—(IN2010094914).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Corporación Amazilia Decora S. A., en la cual se nombra junta directiva y se reforman cláusulas segunda y sexta.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010206633.—(IN2010094915).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Café Maduro S. A., en la cual se nombra junta directiva.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Antonio Zamora Guido, Notario.—1 vez.—RP2010206634.—(IN2010094916).

Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número veintisiete, del tomo ocho de mi protocolo, con fecha de las trece horas del seis de noviembre del año dos mil diez, la empresa: Invercomer Promo CR Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de cien mil colones.—San José, ocho de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010206636.—(IN2010094917).

Por escritura otorgada ante mí hoy se constituyó Korecr Dos Limitada, objeto comercio, plazo social cien años, capital diez mil colones en cien cuotas comunes y nominativas. Domicilio, San José, Montes de Oca, Sabanilla. Y se protocolizaron actas de Da Hirsh Trader Ltda, LG Lydia Grace S. A., Millenium Management S. A., Romantic Blend S. A. Se modifica domicilio social se designa nuevos apoderados.—San José 27 de octubre del 2010.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—RP2010206639.—(IN2010094918).

Se constituye G Luz Led Latinoamérica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 5 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—RP2010206641.—(IN2010094919).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Escorpión Doce Cincuenta y Cuatro de Escazú Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil ochocientos ochenta y seis, de las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—RP2010206642.—(IN2010094920).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad One For The Road Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ochocientos veintiséis, de las ocho horas del trece de octubre de dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—RP2010206643.—(IN2010094921).

Ante mi notaría, a las 8:00 horas del 3 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Regional Soft Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 99 años. Domicilio: San José, capital social: diez mil colones. Gerentes: Eduardo Carvajal Taboada e Ileana Barboza Aguilar con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010206644.—(IN2010094922).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinte de octubre del presente año, la empresa Central American Money Market Brokers S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante el cual modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2010206645.—(IN2010094923).

Ante el suscrito notario, a las diez horas veinticinco minutos del día de hoy se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Casaque Limitada.—San José, cinco de noviembre de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010206646.—(IN2010094924).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Desarrollo Tranquilo de Punta Leona Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas octava y segunda de los estatutos sociales.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010206648.—(IN2010094925).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las diez horas del doce de octubre del año dos mil diez, los señores Roy Thompson Chacón y Jorge Eduardo Villalobos Saborío, constituyeron la sociedad denominada Consultorías Políticas de Costa Rica Sociedad Anónima, por un plazo de noventa nueve años, domiciliada en Alajuela Centro, Urbanización Altos de Montenegro, cien metros de la segunda entrada a mano derecha, casa dos pisos, con un capital social de cincuenta mil colones, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al Presidente de la compañía. Es todo.—San José, quince de octubre del año dos mil diez.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2010206660.—(IN2010094926).

Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos mediante escritura número veintisiete otorgada en San José a las once horas diez minutos del día lunes ocho de noviembre de dos mil diez, se constituyeron las sociedades de estas plazas Miami International Farming Sociedad Anónima e Inversiones Farming International Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas del día lunes ocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010206666.—(IN2010094927).

Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez, notario público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Ramadas Mía S. A., domicilio: Ramadas, Higuito, San Mateo de Alajuela, contiguo a Bar Caribe. Apoderado generalísimo, presidente: Leonel Loría Jiménez.—Alajuela, 8 de octubre del 2010.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010206673.—(IN2010094928).

Por escritura número doscientos veintitrés otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 3 de noviembre del 2010 se modificó cláusula sexta del pacto social de La Gaviotga de Costa y Guaya S. A. Se nombró junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010206678.—(IN2010094929).

En mi notaría, a las ocho horas del ocho de noviembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea de tres-ciento dos-quinientos ochenta y siete mil cincuenta SRL, en la que modifica la cláusula segunda y se cambió el gerente.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010206683.—(IN2010094930).

El suscrito notario público, licenciado Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número ciento cincuenta y siete, visible a folio ochenta y ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las quince horas del primero de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Kayden Raine Industries Limited, pudiéndose abreviar el aditamento como Ltda.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010206685.—(IN2010094931).

Mediante escritura pública número diez, otorgada a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil diez, ante la suscrita notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula sexta (de la administración) del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-568123.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010206686.—(IN2010094932).

Por escritura 138-3, otorgada a las 13:00 horas de hoy, 3-101-562060 s. a. modifica su domicilio social y nombra nueva junta directiva y fiscal, protocolizando los correspondientes acuerdos de asamblea.—Cartago, 6 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010206687.—(IN2010094933).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría se constituyó la entidad Axeldavi L.H.H. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Ochenta mil colones. Domicilio: San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas. Plazo: Cien años.—San José, ocho de noviembre dos mil diez.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010206688.—(IN2010094934).

La suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública, hago constar que por escritura otorgada ante mi notaría a las 12 horas 30 minutos del 21 de octubre del 2010, se constituyó La Casa de la Pelirroja Loca Sociedad Anónima. Objeto: Comercio en general. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito por los socios.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010206689.—(IN2010094935).

Se reforman los estatutos de la sociedad Rodríguez Araya Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y dos setecientos setenta, con los nombramientos de la nueva directiva y fiscal.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Veralicia Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010206690.—(IN2010094936).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría constituí la sociedad denominada SM&C Inversiones Cariari S. A. Domicilio Heredia, capital social diez mil colones, objeto el comercio en general. Presidente Salomón Selva Lacayo. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las diez horas del seis de noviembre dos mil diez.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010206691.—(IN2010094937).

El suscrito Silverio Díaz Cubillo, notario público, dice que Ólman Núñez Fennell, y otros, constituyeron Empresa Turística Exploring Golfito Tours Sociedad Anónima, con domicilio social en Golfito kilómetro uno, Puntarenas. Capital social diez mil colones, constituido por diez acciones.—San José, Costa Rica, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2010206692.—(IN2010094938).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del ocho de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sago Asesoría Jurídica Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2010206694.—(IN2010094939).

Que por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy se constituyó la sociedad de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo 3z171-J del Reglamento de inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010206696.—(IN2010094940).

Que por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy se constituyó la sociedad de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo 31171-J del Reglamento de inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010206697.—(IN2010094941).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el ocho de noviembre del año dos mil diez, Kenneth Charles Booth Jr y Ana María Booth, constituyen la sociedad Arnela Gil S. A.—San José, ocho de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—RP2010206698.—(IN2010094942).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad L.J. Security Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—RP2010206699.—(IN2010094943).

Por escrituras públicas en esta notaría: Primero) Se modificó la cláusula segunda (del domicilio) de las compañías Condominios del Río Chiquito Doce S. A., Condominios del Río Décimo Diecinueve Condo Dieciocho S. A., Condominios del Río Celeste Sexto S. A., Condominios del Río Sétimo Dieciséis S. A., Condominios del Río Quinto Catorce S. A. Segundo) Se constituyen las sociedades Inversiones Arena y Tabaco del Este S. A.; Condominio del Río Número Diez S. A.; Inversiones Tres M del Sur S. A.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010206703.—(IN2010094944).

Por escritura otorgada ante los notarios Fernando Zamora Castellanos y Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día veintinueve de octubre del año dos mil diez, se constituye la sociedad Grupo Pactos J.H.V.A S. A. con un capital social de cien mil colones. Cuyo presidente de junta directiva es José Antonio Marín González.—San José, 29 de octubre del año 2010.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010206704.—(IN2010094945).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las siete horas del día primero de noviembre del año dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Vidrios Don Antonio Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010206705.—(IN2010094946).

Por escritura número doscientos cincuenta-uno, otorgada a las nueve horas del seis de noviembre del año dos mil diez, Maximiliano Guevara Bogantes, portador de la cédula de identidad número dos-ciento noventa y cuatro-novecientos setenta, modifica la sociedad denominada Servicio de Maquinaria Agricula U Y B Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho. Presidente: Maximiliano Guevara Bogantes.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010206710.—(IN2010094947).

Por escritura número 160-3 de las 11:00 del 15 de octubre de 2010, se constituyó la sociedad Vital Care Centro de Masaje Térmico SRL, domiciliada en San José Coronado, Centro Comercial El Cruce, número cuatro. Gerente y subgerente ostentan la presentación legal y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010206713.—(IN2010094948).

Ante esta notaría se esta modificando la junta directiva de la sociedad Representaciones Vogue con cédula jurídica tres ciento uno-ciento cuarenta y tres-setecientos setenta y seis.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rónald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010207115.—(IN2010094949).

Por escritura otorgada en Cartago a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se constituyeron siete sociedades anónimas que se denominarán con el número de cédula jurídica que el Registro les asigne S. A., domiciliadas en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2010206717.—(IN2010094950).

Carlos Luis Sibaja Araya y Ana María Acosta Castro, constituyen Makimcarama Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social cien mil colones.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010206718.—(IN2010094951).

Ante esta notaría se procedió a reformar la cláusula sétima y se nombró junta directiva de la sociedad denominada Colmex Interprices Sociedad Anónima.—San José, nueve horas veinte minutos del ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010206719.—(IN2010094952).

Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Empresas Coral de Costa Rica L N Sociedad Anónima, y cuyos representantes legales son Martín Ignacio Chávez Chávez y Liana Lobo Rodríguez.—San José, diez horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010206720.—(IN2010094953).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del siete de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de Palmares de Alajuela, que se denominará AX Cargo Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2010206722.—(IN2010094954).

En mi notaría, escritura doscientos cincuenta y nueve de las 14:00 horas del 2 de noviembre del 2010, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Farmacomédicas Don Dan Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Domicilio Heredia.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010206723.—(IN2010094955).

Por escritura número 259 otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del día 29 de octubre del 2010, se constituyó Inversiones Ornamentales del Reventazón Sociedad Anónima. Capital social 12.000 colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social será en Limón, Siquirres, El Cocal, 300 metros al sur de la escuela. Plazo social: 99 años. Presidente Bolívar Jiménez Cubillo Leiva.—Siquirres, 29 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010206727.—(IN2010094956).

Al ser las nueve horas del cinco de noviembre del año dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número cuarenta y tres de la sociedad denominada Facilidades Comerciales Anexas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis dos cuatro cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, ocho de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2010206729.—(IN2010094957).

Ante mí, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, San José se protocolizó el acta número tres para reformar y nombrar el administrador y representante legal del condominio Condominio Vertical Residencial Veneto. Es todo.—Escazú, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2010206730.—(IN2010094958).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día dos de noviembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de Inversiones D & E Cha Sociedad Agencia de Seguros S. A. mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, en cuanto a su capital social.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010206738.—(IN2010094959).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día cinco de noviembre de dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Olivo S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad y se designa a Óscar Luis Chaves Bolaños como liquidador de la compañía.—San José, ocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2010206742.—(IN2010094960).

A las 9:00 horas del día de hoy se constituyó en mi notaría la compañía Casa Bonovi S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2010206745.—(IN2010094961).

Ante la notaría de Susana Waterhouse Soto, Jorge García Barrantes, cédula 1-0391-0038 y Marvin García Ramírez, cédula 1-0765-0798, constituyen la sociedad de este domicilio denominada Instalaciones Jorga Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010206746.—(IN2010094962).

La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha cuatro de noviembre del dos mil diez, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Veredas del Castillo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010095468).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, se constituye la PCR Grupo Saga Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010095470).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, se constituye la Casa Por Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010095471).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del quince de octubre del dos mil diez, se constituye DEJI Pacífico Celeste Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010095472).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de octubre del dos mil diez, se constituye DEJI Pacífico Blanco Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010095473).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de octubre del dos mil diez, se constituye DEJI Pacífico Morado Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010095474).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de octubre del dos mil diez, se constituye DEJI Pacífico Dorado Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010095475).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del quince de octubre del dos mil diez, se constituye DEJI Pacífico Gris Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010095476).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del quince de octubre del dos mil diez, se constituye DEJI Pacífico Café Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010095477).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2010, se constituyó una sociedad anónima, para cuya denominación social se solicitó al Registro que establezca como tal el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, seguido del aditamento Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: María Auxiliadora Villegas Rodríguez.—San Ramón, Alajuela, 27 de octubre del 2010.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010095485).

Mediante escritura de las 14:30 horas del 29 de octubre del 2010, se protocoliza acta de asamblea de socios de 3-102-599287 Limitada. Se modifica domicilio social, administración, se remueven gerentes, y se nombra gerente general por todo el plazo social. Es todo.—Jacó, 3 de noviembre del 2010.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2010095486).

Mediante escrituras de las 13:00 horas del 29 de octubre del 2010 y de las 13:30 horas del 29 de octubre del 2010, se protocolizan actas de asamblea de socios de: 3-102-606053 Limitada y de 3-102-606855 Limitada, en su respectivo orden. Se modifica domicilio social, administración y elimina agente residente, se remueven gerentes y agente residente, y se nombran dos gerentes por todo el plazo social. Es todo.—Jacó, 3 de noviembre del 2010.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2010095487).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las diez horas de hoy, se constituyó Worldcom Telecomunicaciones Nacionales (WTN) Sociedad Anónima. Domicilio: cantón Santa Ana, distrito Pozos, provincia San José. Plazo social: cien años. Capital: suscrito y pagado. Representantes legales: presidente y secretario.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2010095489).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil diez, se constituyó la EIRL cuyo nombre se designará por su número de cédula jurídica. Capital social: veinte mil colones. Plazo: cincuenta años. Objeto: comercio, venta de servicios, asesoría contable e informática. Gerente: David Alberto Flores Moya.—San José, seis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2010095490).

Por escritura otorgada ante esta Notaría número setenta y cuatro-tres a las nueve horas del día nueve de noviembre del dos mil diez, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Envases Industriales de Costa Rica S. A., y Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., mediante las cuales se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se fusionan por absorción la primera con la segunda, prevaleciendo Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2010095505).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

División catastral

Se hace saber a Grettel Jiménez Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 2-0433-0033, en su condición de parte adquirente del inmueble del partido de Alajuela número 317575, documento anotado en el Diario del Registro Inmobiliario bajo las citas tomo 2010, asiento 155658, Aída Lidieth Venegas Ávila, cédula de identidad 1-0617-0056, en su condición de propietaria registral del Inmueble del partido de Alajuela 317575, y parte vendedora en el documento anotado en el Diario del Registro Inmobiliario bajo las citas tomo 2010, asiento 155658, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio por presunta utilización para inscribir la compra venta de la finca del partido de Alajuela 317575, de papel de seguridad y boleta del notario que habían sido reportadas como extraviadas. En virtud de lo informado esta asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 11/06/2010, ordenó consignar nota de prevención sobre la finca 2-317575 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 01/11/2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2010-495-RIM).—Curridabat, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 10-826.—Solicitud Nº 29395.—C-30600.—(IN2010097878).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Chacón Durán Jorge Vinicio, número patronal 0-0102470714-002-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el articulo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja al trabajador Humberto José Chacón Hernández, en el periodo comprendido entre diciembre de 1999 y diciembre del 2004. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

 

Total de salarios

¢    24.400.000,00

Total de cuotas obreras y patronales

¢      5.368.000,00

Banco Popular Obrero

¢         184.000,00

Fondo de Capitalización Laboral

¢         552,000,00

Fondo Pensión Complementaria

¢           92.000,00

Aporte Patronal Banco Popular

¢           46.000,00

INS

¢         172.000,00

 

Consulta expediente: en esta oficina sita en el segundo piso del Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7 teléfono 2522-3028, fax 2256-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.

San José, 3 de noviembre del 2010.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—RP2010209317.—(IN20100100242).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cero Siete Arquitectura Sociedad Anónima, número patronal 2-03101502777-001-001, y número patronal anterior 330.885-00-9, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Financiera, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice:

La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por el señor Johnny Blanco Salzar, con cédula de persona física Nº 1-0935-0729, del período de setiembre y octubre 2007 y Paula Michelle Gregory Wang, con cédula de persona física Nº 1-172-0461, del período setiembre y octubre 2007. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

 

Total de salarios

¢  1.215.048,75

Total de cuotas obreras y patronales

¢     271.441,89

Banco Popular Obrero

¢       18.225,73

Fondo de Capitalización Laboral

¢       36.451,46

Fondo Pensión Complementaria

¢       18.225,73

Aporte Patronal Banco Popular

¢         3.533,00

INS

¢       18.225,73

 

Consulta expediente: en esta oficina sita en el segundo piso del Edificio Da Vinci, avenida  4, calle 7 teléfono 2522-3028, fax 2256-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.

Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010209319.—(IN20100100243).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta de Protección Social de San José, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo Nº 241 la Ley de Administración Pública, procede a publicar las notificaciones que fueron devueltas por el correo, por no encontrarse el domicilio del interesado.

Año 2010: de enero a julio

NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR ADJUDICACIÓN DE CUOTA

                                                                                         N      P      T      I

Acevedo Bonilla Justina         500440633   L-931-2010    -     100     -       -

Aguirre Lanza Simeona          601130348   L-928-2010    -     50       -       -

Ruiz Navarro Emilce             600660839   L-920-2010    -     50       -       -

Segura Céspedes Jesús M.       203360643   L-927-2010    -     100     -       -

Pizarro Acevedo Luis Róger  501560408   L-923-2010    -     100     -       -

Vega Ramírez José Ángel       900120545   L-921-2010    -     100     -       -

12 de noviembre del 2010.—Shirley Chavarría Mathieu, Departamento de Loterías.—O. C. Nº 14287.—C-54120.—(IN2010097911).

AVISOS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, notifica que las siguientes personas se encuentran morosas con este Colegio, y que deben ponerse al día con el pago de cuotas (ordinarias, extraordinarias y multas), para lo cual se les otorga un plazo de treinta días, a partir de la fecha de esta publicación. Si pasada esta fecha no se ha dado la cancelación de las cuotas atrasadas, cesarán de ser miembros activos y para poder reincorporarse deberán cumplir con los requisitos preestablecidos según la Ley y el Reglamento.

061 Alán Mora Miguel                      184 Ayala Fernández Armando

150 Badilla Toruño Roxana               093 Barboza Gutiérrez Guillermo

291 Barrantes Acuña Andrea           060 Denyer Chavarría Percy

313 Durán Monge Melissa               074 Estrada del Llano Adolfo

159 Gómez Venegas Mario               129 Herrera Cabezas Dagoberto

273 Herrera Zúñiga Pablo César      267 Jiménez Zumbado Xinia

106 Laguna Morales Jorge               062 Lezama Fernández Guillermo

331 Marín Gordon Claudia                284 Murillo Montoya Daniel

117 Obando Vargas Jimmy               141 Ortiz Albarracín Manrique

058 Piedra Pochet Johnny                160 Quesada Granados Teresita

216 Rojas Castro Leonel                   197 Saravia Molina Marielos

204 Taylor Castillo Waldo

MSc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geol. Giorgio Murillo Tsijli, Tesorero.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010099105).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

En edicto dado en San José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil diez, de solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 820, en el año dos mil siete, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 1741, en el año dos mil dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro, a nombre de Callejas Argüello Silvia Desirre. Por error se le consignó incorrectamente el segundo nombre, siendo lo correcto Callejas Argüello Silvia Desiree. Se extiende la presente, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010101422).



[1]  El artículo 21 de la Constitución Política señala: “La vida humana es inviolable”