LA GACETA Nº 234 DEL 2 DE DICIEMBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.899

Expediente N.º 17.901

Expediente N.º 17.902

Expediente N.º 17.903

Expediente N.º 17.904

Expediente N.º 17.905

Expediente N.º 17.906

Expediente N.º 17.907

Expediente N.º 16.979

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE ESCAZÚ

Expediente N.º 17.899

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley de impuesto de patente vigente para la Municipalidad de Escazú, N.º 7340, fue aprobada por la Asamblea Legislativa el día 31 de marzo del año 1993. Después de 17 años de su promulgación, se impone su remozamiento.

El desarrollo del cantón requiere contar con un nuevo instrumento legal en materia de concesión de licencias municipales, las cuales permitan realizar actividades lucrativas y no lucrativas en la jurisdicción territorial del cantón de Escazú, de manera ordenada y supervisada por el Gobierno local.

Dicha normativa permitiría que se ajusten los tributos a la realidad actual y a la necesidad de desarrollo con equidad del cantón escazuceño, para atender la prestación de los servicios municipales que crecen continuamente.

Dentro de las finalidades de esta iniciativa legislativa, está el dotar de ese instrumento acorde a la realidad que vive hoy ese cantón, para además de lograr un incremento que favorezca una mayor captación del impuesto, le permita ordenar y controlar crecimiento comercial e implementar mayor rigurosidad para enfrentar prácticas evasivas de las declaraciones de ingresos o ventas brutas, lo que conduce nuevamente, a incrementar los importes que por concepto de impuesto sobre las actividades lucrativas se perciben.

Para ello el Concejo Municipal adoptó el acuerdo en la sesión ordinaria 22, acta 36 de 28 de setiembre de 2010, se propone a la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley de licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Escazú, comunicado por medio del oficio AC-487-10, de 5 de octubre de 2010 (el cual se adjunta al proyecto).

Por lo anterior, el acogimiento de este proyecto de ley, procura coadyuvar a hacer realidad los principios de justicia tributaria, proporcionalidad y racionalidad en los tributos establecidos constitucional y legalmente, así como evitar los vicios que se presentan con la actual legislación, tales como: la evasión, la morosidad, dado que establece sanciones sin importancia económica o del todo no las establece. Caso similar sucede en el proceso de fiscalización.

En virtud de lo señalado, el presente proyecto pretende derogar la Ley de impuesto de patente, N.º 7340, para el cantón de Escazú y en su lugar aprobar una nueva ley para actualizar el marco impositivo, además de motivar a los sujetos pasivos al cumplimiento de sus obligaciones en tiempo y a la implementación de una nueva cultura tributaria.

Por lo expuesto y con base en lo establecido en el inciso 13) del artículo 121 y en el artículo 170 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados para su conocimiento y aprobación, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE ESCAZÚ

CAPÍTULO I

DEL HECHO GENERADOR Y DE LA MATERIA IMPONIBLE

ARTÍCULO 1.-

Toda persona física o jurídica incluyendo, entre estas últimas, a los entes públicos, que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos en el cantón de Escazú, estará obligada a obtener previo a su establecimiento, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de Escazú, la cual permitirá la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad. Todas las actividades que desarrollen las personas indicadas en el cantón de Escazú, pero que su domicilio fiscal se encuentra en otro cantón, deberán obtener la respectiva licencia y pagar el correspondiente impuesto.

ARTÍCULO 2.-

A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Escazú, se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la presente Ley. Para el establecimiento del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por disposición de ley. Para las actividades que se pretendan desarrollar sin fines de lucro, zonas francas, o de servicios profesionales, bastará con la presentación de los requisitos para habilitar el establecimiento, mismos que se dictarán mediante reglamentación y se fundamentará en lo dispuesto en el Plan Regulador en cuanto a la ubicación del establecimiento, quedando no sujetas al establecimiento del impuesto respectivo.

ARTÍCULO 3.-

Debe entenderse como actividad económica aquella que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Aquellas personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta Ley y que son los profesionales liberales que ejercen su trabajo en forma independiente, deben obtener la licencia respectiva, más no se encuentran sujetos al pago del impuesto; salvo que se encuentren asociados con fines mercantiles en un mismo establecimiento comercial.

La clasificación de actividades comerciales, productivas o lucrativas, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, que empleará la Municipalidad de Escazú y sobre las que los patentados pagarán según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de esta Ley, es la siguiente:

Clasificación de actividades:

a)  Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas, porcinas, y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria y ganadera.

b)  Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos. También comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.

En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y establecimientos similares.

c)  Comercio: comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por internet o por cualquier medio, así como las de garaje.

d)  Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; los prestados por las empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones el transporte terrestre, aéreo o acuático, el bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas, por internet o por cualquier otro medio, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades de hecho o de derecho.

e)  Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el cantón por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o para universitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

ARTÍCULO 4.-

El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrollen en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado económico obtenido, así como los fideicomisos, los fondos de inversión, el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y las cuentas de participación, o cualquier institución jurídica similar que nazcan como producto del avance tecnológico y comercial.

ARTÍCULO 5.-

El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y cuando existan ventas o ingresos brutos. El patentado cuando finalice su actividad económica, deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada, ante la Municipalidad de Escazú; en caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelarla automáticamente cuando se autorice una nueva licencia en un local comercial o cuando sea evidente el abandono de la actividad, sea esta en local comercial o no.

ARTÍCULO 6.-

La actividad que el patentado desarrollará será únicamente la que la Municipalidad de Escazú le ha autorizado mediante la licencia otorgada. La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres o cuando el establecimiento o la solicitud de la licencia no haya cumplido con los requisitos legales y reglamentarios; así como cuando la actividad en razón de su ubicación física, no esté permitida por el Plan Regulador del cantón de Escazú o por el Ordenamiento Jurídico vigente.

ARTÍCULO 7.-

Para realizar todo trámite de licencias como solicitudes, traspasos, traslados, cambios o ampliación de actividades y otros, el o la solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Licencias Municipales que al efecto dictará la Municipalidad de Escazú.

ARTÍCULO 8.-

Nadie podrá iniciar actividad económica alguna, sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva, en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Escazú procederá a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad en forma inmediata y sin más trámite. De igual forma se procederá con los negocios cuya actividad tenga relación con expendio de licores, los cuales deberán clausurarse en forma inmediata, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de licores y el resto del Ordenamiento aplicable a la materia.

ARTÍCULO 9.-

Los procedimientos establecidos en esta Ley para cobrar el impuesto, no excluyen actividades sujetas a licencia que por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance general o leyes especiales.

ARTÍCULO 10.-

Para solicitar, traspasar, trasladar, renovar o realizar cualquier otro trámite relacionado con una licencia municipal, será obligatorio que tanto el solicitante, como el dueño o dueños del inmueble donde se ejecutará o desarrollará la actividad, se encuentren totalmente al día en el pago de cualquier tributo municipal del que sean sujetos pasivos.

La Municipalidad de Escazú, por medio de su Departamento de Licencias Municipales, llevará un registro de los patentados con todos los datos, necesarios para su correcta identificación y localización. El patentado deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de Escazú, o bien correo electrónico, fax u otro medio electrónico para efectos de notificación. Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal; en caso de no hacerlo se entenderá debidamente notificado en el solo transcurso de veinticuatro horas.

La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal, y este deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento.

CAPÍTULO II

DE LA TARIFA DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 11.-

Con excepción de lo señalado en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos o ventas brutas anuales que perciban las personas físicas o jurídicas sujetas del impuesto durante el período fiscal anterior al año que se grava. Se entiende por ventas, el total de ventas anuales una vez deducido el impuesto que establece la Ley de impuesto general sobre las ventas y los ingresos percibidos por concepto de impuestos que de manera obligatoria deban recaudar para el Estado. Para el caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones.

ARTÍCULO 12.-

A los ingresos brutos o ventas brutas anuales obtenidos durante el período fiscal del año que se grava, se les aplicará la tarifa de cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) (¢3,50 por cada mil colones) y el resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar por año.

ARTÍCULO 13.-

El impuesto de patente se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

En caso de que no se cumpla con la cancelación de dicho impuesto en los meses indicados, la Municipalidad de Escazú estará obligada a cobrar el recargo por concepto de intereses, pero si el pago no se hiciera efectivo en el mes correspondiente, los intereses correrán a partir del primer día de cada trimestre. Mediante resolución la administración tributaria municipal fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, no podrá en ningún caso, exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse al menos cada seis meses, los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su efectivo pago. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la administración.

ARTÍCULO 14.-

Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 11 de esta Ley, la Municipalidad de Escazú hará una estimación tomando como parámetro otro negocio similar. Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que corresponda hacer al patentado. Para ello se deberá seguir el siguiente procedimiento: se escogerá una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar, en caso de no existir dentro del cantón, se recurrirá a información de otro cantón. La nueva actividad se evaluará de conformidad con los parámetros que se deben dictar mediante reglamento y se le dará una calificación. El monto del impuesto a pagar será el que resulte de multiplicar el impuesto anual pagado por el patentado que se toma como referencia para hacer la analogía por el porcentaje de calificación obtenido en la valoración que de la nueva actividad realice la Municipalidad. Para fijar el monto del impuesto de conformidad con este artículo, la Municipalidad de Escazú solicitará al contribuyente o responsable, la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla.

Cuando en un mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una de las personas, físicas o jurídicas, deberá cumplir con los requisitos y obtener su respectiva licencia.

ARTÍCULO 15.-

Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo y con el artículo anterior, la Municipalidad de Escazú solicitará al contribuyente o responsable, la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla. De igual manera, para fijar el impuesto a los patentados que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un porcentaje de cero coma quince por ciento (0,15%) sobre las compras (¢1,50 por cada mil colones) con fundamento en la siguiente tabla:

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Queda obligado el patentado a presentar la declaración mencionada en el artículo 20 de esta Ley y adjuntar las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación. De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 22 de esta Ley y se le asignará una categoría superior a la determinada en el período anterior. En cuanto a los límites de compras establecidos en la tabla anterior, su variación estará sujeta a lo que disponga la Dirección General de Tributación, la que se ajustará mediante la vía reglamentaria respetando el porcentaje para su cálculo.

ARTÍCULO 16.-

El total del ingreso bruto o venta bruta anual de aquellas actividades económicas que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad.

ARTÍCULO 17.-

La Municipalidad de Escazú, previa aprobación del Concejo Municipal, podrá otorgar descuentos por el pago adelantado anual del impuesto, siempre que sea cancelado durante el mes de enero de cada año gravado. Este debe ser hasta en un porcentaje equivalente o menor a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento del pago. Para el caso de los patentados cuyo período fiscal está autorizado del primero de enero al treinta y uno de diciembre, se les podrá aplicar el descuento autorizado en el mes de abril.

ARTÍCULO 18.-

La licencia para el desarrollo de una actividad económica que haya sido otorgada por la Municipalidad de Escazú, se podrá suspender, cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por dos trimestres, es decir, si vencidos dos trimestres no se ha realizado el pago del impuesto, se deberá aplicar la sanción prevista en este artículo, la cual se ejecutará mediante la suspensión de la licencia lo que implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá prevenir al patentado en su local comercial de la omisión y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para su cancelación.

ARTÍCULO 19.-

Cuando a un establecimiento o actividad se le haya suspendido la licencia por falta de pago, y se continúe con el desarrollo de la misma, se deberá iniciar el procedimiento administrativo para cancelar inmediatamente la licencia otorgada, cumpliendo previamente con las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto. De igual manera, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad, se hará acreedor a la imposición de una multa de hasta diez salarios base conforme con lo dispuesto en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

CAPÍTULO III

DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 20.-

Todos los patentados tienen la obligación de presentar cada año la Declaración Jurada del Impuesto ante la Municipalidad de Escazú y anexar fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de Tributación, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será de ochenta días naturales contados a partir de finalizado el período fiscal. En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo a la Municipalidad de Escazú para el registro correspondiente y el plazo para la presentación será igualmente de 80 días naturales. Los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación en el Régimen de Tributación Simplificado, deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal debidamente selladas por la Dirección General de Tributación o los agentes auxiliares autorizados.

ARTÍCULO 21.-

Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones, además del cantón de Escazú, y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador público, en donde se detallen los montos correspondientes que le corresponde gravar a cada Municipalidad, incluida la Municipalidad de Escazú. Esta información deberá ser verificada por la Municipalidad de Escazú, quien en caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar con el municipio aludido para que tome las acciones correspondientes.

ARTÍCULO 22.-

Los patentados o sujetos pasivos que no presenten dentro del término establecido la Declaración Jurada del Impuesto con sus anexos, se harán acreedores a una multa de un veinte por ciento (20%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a las fechas establecidas en el artículo 20 de esta Ley.

ARTÍCULO 23.-

La Municipalidad de Escazú suministrará a los patentados los formularios y la información necesaria para que pueda presentar la Declaración Jurada del Impuesto. Los patentados deberán retirar los formularios respectivos en la Municipalidad de Escazú a partir del primero de octubre de cada año.

ARTÍCULO 24.-

La Declaración Jurada del Impuesto que deban presentar los patentados ante la Municipalidad de Escazú quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 123 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que regulen esta materia.

ARTÍCULO 25.-

Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva con el consecuente cobro de intereses que procedan. En este caso la certificación extendida por el contador municipal donde se indique la diferencia adeudada, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.

ARTÍCULO 26.-

La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de Escazú en su condición de administración tributaria, la información con respecto a las ventas brutas o ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentados del cantón de Escazú, y para lo cual la Municipalidad deberá brindar un listado con el número de licencia, el nombre del sujeto pasivo y su número de cédula.

La información que la Municipalidad de Escazú obtenga de los patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.

ARTÍCULO 27.-

La Municipalidad de Escazú estará facultada para hacer la recalificación de oficio del impuesto en cualquier momento, cuando el sujeto pasivo se encuentre en los siguientes casos:

a)  Que no hubiese cumplido con lo establecido en el artículo 20 de esta Ley.

b)  Que aunque hubiese presentado la Declaración Jurada del Impuesto, el documento correspondiente a la Declaración del Impuesto sobre la Renta, que también se aporte al Gobierno Local, se encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le permita a la administración municipal tenerla por válida.

c)  Que hubiesen sido recalificados por la Dirección General de Tributación.

d)  Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón de Escazú.

La calificación de oficio, o la recalificación de oficio, deberá ser notificada por el Departamento de Licencias Municipales al sujeto pasivo con indicación de los cargos, las observaciones y las infracciones si las hubiese cometido. Este proceso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 154, 156, 161 y 162 del Código Municipal.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 28.-

La Municipalidad de Escazú deberá adoptar las medidas administrativas y reglamentarias necesarias para la aplicación de esta Ley, en un plazo de seis meses contados a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ARTÍCULO 29.-

Esta Ley deroga la Ley N.º 7340, de 20 de abril de 1993 sobre Impuesto de patente de la Municipalidad de Escazú y todas aquellas otras normas que se le opongan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-

El incremento en el impuesto se cumplirá de la siguiente forma: Para el año en que entre en vigencia esta Ley, se aplicará un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) (¢2,50 por cada mil colones) sobre las ventas o ingresos brutos y a partir del segundo año se aplicará un cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) (¢3,50) por cada mil colones).

TRANSITORIO II.-

A todas las personas físicas o jurídicas que se encuentran desarrollando actividades económicas en el cantón de Escazú y no cuenten con su debida licencia municipal, y por ende no paguen su respectivo impuesto, se les concede un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigencia de esta Ley para presentar el trámite para la autorización de la licencia.

Rige a partir de su publicación.

Alicia Fournier Vargas

DIPUTADA

26 de octubre de 2010.

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Solicitud Nº 43811.—C-491320.—(IN2010093262).

BENEMERITAZGO DE LA PATRIA AL DOCTOR

RODRIGO ALBERTO GUTIÉRREZ SÁENZ

Expediente N.º 17.901

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestra patria debe rendir homenaje a aquellas mujeres y a aquellos hombres que han hecho méritos suficientes para ser acreedores de una de las distinciones más trascendentales que confiere el Estado costarricense, la de Benemérito de la Patria.

Es de especial relevancia respetar siempre lo expresado por la Constitución Política, de manera particular que la concesión de un honor solo es posible por servicios notables prestados a la nación, lo que significa servicios más allá de lo ordinario, por actuaciones eminentes que las hace acreedoras a esas distinciones. En este sentido, diversos sectores de la sociedad civil denotan que el Dr. Rodrigo Alberto Gutiérrez Sáenz ha prestado servicios a esta patria más allá de su deber, su encomiable obra por Costa Rica, su deseo de que nuestro pueblo cuente con una mejor calidad de vida y sobre todo, por su lealtad a los principios democráticos y una constante lucha por buscar el bien común, sumado a una honradez probada y una vida ejemplar lo hacen, sin duda, merecedor de tan alta distinción.

Estos sectores insisten que los valiosos aportes a la patria que hizo el Dr. Rodrigo Alberto Gutiérrez Sáenz deben ser reconocidos. Tuvo una vida intachable, una vida que debe ser ejemplo para las presentes y las futuras generaciones de costarricenses, para que con ese ejemplo sigamos construyendo una patria más próspera, fecunda y cimentada en la sencillez y el trabajo diario.

Debemos reconocer su influencia positiva en los proyectos que edificó, estos han tenido una visión de futuro y por eso le debemos no solo la obra de docente, en la Facultad de Medicina de la Universidad de Costa Rica, en la Cátedra de Fisiología.  Fue vicedecano desde 1962 y además, decano de la Facultad de Medicina, un largo período de 1967 a 1979, tiempo en el que asumió el reto de la formación de los médicos que el país requería, debido a que la Asamblea Legislativa, en el año 1961 había aprobado un transitorio constitucional por diez años para universalizar los seguros sociales. Esto obligó al Gobierno de la República a crear la infraestructura clínica y hospitalaria, así como a formar el recurso humano para que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) prestara los servicios médicos.

La Facultad de Medicina de la Universidad de Costa Rica (UCR) pasó de graduar 14 médicos en 1967, a 180 en 1979, nunca hubo menos de 100 médicos graduados por año, entre 1981 y 1985.

Los médicos se incorporaron al ejercicio de su profesión y el impacto de su práctica generó favorables resultados en la estadística médica nacional. La expectativa de vida subió, la mortalidad general bajó, la mortalidad infantil bajó, la mortalidad en recién nacidos bajó, la gastroenteritis, la neumonía y la desnutrición como causas de muerte bajaron. Su proyecto de formación de profesionales en medicina, con una visión de medicina comunitaria, y la atención primaria, dio resultado y así se pudo consolidar a la CCSS en cuanto a la medicina preventiva, pilar fundamental de una seguridad social equitativa y accesible.

Rodrigo Alberto Gutiérrez Sáenz nació el 12 de noviembre de 1930, en Guadalupe de Goicoechea, del hogar formado por don Benjamín Gutiérrez y doña Rosita Sáenz.

El Dr. Rodrigo Alberto Gutiérrez Sáenz se graduó como Médico y Cirujano en la Universidad Nacional de Colombia y realizó un doctorado en Fisiología en la Louisiana State University.

Tuvo abierto su consultorio médico siempre, no fue necesario tener dinero para que el Dr. Gutiérrez Sáenz lo tratara y le diera medicamentos hasta recuperar la salud, así lo percibió su pueblo.

Fue militante de la tendencia social demócrata dentro del Partido Liberación Nacional en los años 60.  En enero de 1968, firmó el “Manifiesto Democrático para una Revolución Social”, conocido popularmente como el “Manifiesto de Patio de Agua”, de fuerte tendencia socialista democrática.

En la década de 1970 fue fundador del Movimiento Socialista Costarricense, que luego pasó a ser el Partido Socialista Costarricense.  Fue candidato a la presidencia de la República en tres oportunidades: 1978 y 1982, por la Coalición Pueblo Unido, integrado por el Partido Vanguardia Popular, el Partido Socialista Costarricense y el Movimiento Revolucionario del Pueblo. En la primera oportunidad se obtuvieron tres escaños y, en la segunda cuatro, y en 1986 por la Coalición Alianza Popular, representado por Vanguardia Popular y Frente Amplio Democrático obteniendo un escaño. Cuando desapareció la Coalición Electoral Alianza Popular e insatisfecho con las fuerzas políticas dominantes participó en la fundación del Partido Pueblo Unido. Se presentó como candidato a diputado en las elecciones de 1990 por la Coalición Pueblo Unido, con el Dr. Daniel Camacho Monge, como candidato a la presidencia y salió electo diputado, por cociente, a la Asamblea Legislativa durante el cuatrienio 1990-1994, en donde se destacó como líder político dentro de las fuerzas de oposición al modelo neoliberal, pues su pensamiento era el de un social demócrata radical.  Luchó contra la corrupción en la Administración Pública (expediente A-8727); en el movimiento cooperativo (expediente A-8726); en los entes autónomos (expediente A-8599), contra la penetración del narcotráfico a nivel de los poderes del Estado y las instituciones autónomas.  Aunque no fue electo por el Plenario legislativo como miembro pleno de la Comisión Especial de Narcotráfico, fungió como tal y hasta presentó el Informe Afirmativo de Minoría a la Comisión, expediente N.º A-8685 (tomo XIII, folios del 5253 al 5404).  Luchó por el perfeccionamiento del Derecho Electoral y fue uno de los pioneros de la democracia directa con el proyecto de ley de referendo (expediente A-10030), incluso soñó con el establecimiento del referendo revocatorio, es decir, grosso modo, que un funcionario electo a un cargo de elección popular perdiera su acreditación mediante un procedimiento de referendo incoado por el Tribunal Supremo de Elecciones, ante una denuncia de falta grave cometida por el funcionario y así resolver la situación problemática que se presenta con las acusaciones contra los miembros de los Supremos Poderes, nombrados por elección popular.

Para las elecciones de 1994 fundó el Partido Fuerza Democrática, logrando la unión de diversos sectores políticos alternativos y personalidades, entre ellas: Isaac Felipe Azofeifa (Partido El Progreso); Miguel Salguero, Partido Unión Generaleña (Pugen); Daniel Camacho Monge (Partido Pueblo Unido), que obtuvo dos escaños para el período 1994-1998 y tres escaños para el período 1998-2002. En el año 2004 participó activamente en el Movimiento Alternativo de Izquierda (MAIZ), antesala de la fundación del Partido Frente Amplio, agrupación cuyos ideales la convierten en una de las principales fuerzas de oposición a las políticas de la derecha neoliberal y obtuvo un escaño para el período 2006-2010 y otro para 2010-2014.

En sus últimos años fungió como decano de la Facultad de Medicina de la Universidad San Judas Tadeo, lugar del que salieron médicos y cirujanos para una nueva etapa de la medicina costarricense, donde el desarrollo tecnológico creciente, la subespecialización y el hospitalocentrismo fueron tres de los elementos fundamentales que definen a la medicina del siglo XXI. Esta última tendencia, por sus elevados costos para el pueblo costarricense, para la CCSS y por las tendencias mercantilistas de sus promotores fue combatida por el Dr. Rodrigo Alberto Gutiérrez Sáenz, que siempre fue un abanderado de la medicina preventiva y de la atención primaria, porque tiene más cobertura y es menos onerosa, dado que los tratamientos son para los primeros estadios de las diferentes patologías, y lo acuñó en una frase:  “el médico en su casa”, según pensaba el Dr. Rodrigo Alberto Gutiérrez Sáenz.

No cabe duda que este gran hombre costarricense seguirá aportando mucho a nuestra patria, aún después de su desaparición física, ocurrida el lunes 6 de setiembre de 2010.

Parece justo reconocer este gran conjunto de exitosas labores, logros y metas y en razón de lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del Plenario legislativo el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

BENEMERITAZGO DE LA PATRIA AL DOCTOR

RODRIGO ALBERTO GUTIÉRREZ SÁENZ

ARTÍCULO ÚNICO.-

Declárase Benemérito de la Patria al Dr. Rodrigo Alberto Gutiérrez Sáenz, por los servicios prestados a la patria.

Rige a partir de su aprobación.

Víctor Emilio Granados Calvo       José María Villalta Florez-Estrada

José Joaquín Porras Contreras     Alicia Fournier Vargas

Rita Chaves Casanova

                                               DIPUTADOS

4 de noviembre de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

1 vez.—Solicitud Nº 43813.—C-145350.—(IN2010098759).

LEY DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN

DIFERENCIADA

Expediente N.º 17.902

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde el año 1885, el señor ministro de Instrucción Pública, Mauro Fernández Acuña, impulsó la reforma de la Segunda Enseñanza de Costa Rica. Desde esa fecha se concibió que un Estado democrático debería fomentar diversas ofertas públicas de enseñanza y así de esta forma permitirles a los padres de familia elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos.

En 1887, se fundó el Liceo de Costa Rica, para la formación educativa exclusiva para varones y un año después, el Colegio Superior de Señoritas dirigido a la educación para mujeres y finalmente el Instituto de Alajuela que desde su origen fue orientado a la educación mixta.  Diferentes tendencias mundiales apoyaron masivamente la educación mixta, a mediados del siglo XX, sin afectar la coexistencia de colegios diferenciados; sin embargo hoy en día, existen posturas académicas y políticas que persiguen desaparecer de nuestro país la educación diferenciada, bajo el escudo de que este tipo de educación promueve la exclusión de género, aspectos mal interpretados de diversos convenios internacionales que persiguen defender los derechos de la mujer, sin tomar en cuenta que en Costa Rica la educación diferenciada ha dado frutos, que se traducen en miles de mujeres y varones bachilleres del Colegio Superior de Señoritas y del Liceo de Costa Rica que le han dado grandes aportes a la patria, constituyendo ambas instituciones una minoría en la actualidad.

En ese sentido más bien podemos citar que la educación diferenciada también encuentra asidero legal internacional en la Declaración Universal de Derechos Humanos, normativa de orden mundial vinculante para todas las naciones, al establecer dicho instrumento internacional en su artículo 26, inciso c) lo siguiente:  “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos…”.

Por su parte la legislación nacional, la Ley N.° 3170, de 12 de agosto de 1963, Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, dispone en su artículo 2 que no serán considerados como constitutivas de discriminación:

La creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que esos sistemas o establecimientos ofrezcan las facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes”.

Esta Ley vigente, existe en la actualidad exclusivamente para que se respete al Liceo de Costa Rica y al Colegio Superior de Señoritas, únicas instituciones públicas que imparten educación diferenciada de las 495 instituciones de secundaria existentes; sin embargo no se han definido en nuestra legislación los alcances de la educación diferenciada, que sin entrar en lid con la educación mixta, modelo educativo con múltiples bondades, si es importante conocer los principios que la informan, que permitieron que se estableciera como un derecho que no resulta discriminatorio, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención de la Unesco y se encuentra garantizado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.  Dentro de esos principios podemos citar: que la educación diferenciada es un derecho de opción de los padres para elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos, la misma nace desde el seno del hogar, favorece una efectiva igualdad al potenciar las habilidades y talentos de cada género, no es parte de una época ni de una ideología, ni de inveteradas ideas religiosas, sino parte de una base científica, en el que no cabe un sesgo de discriminación.  Las diferencias entre hombres y mujeres son evidentes en aspectos sociológicos, antropológicos, neurofísicos y en la asimilación de aspectos pedagógicos.

La educación diferenciada se proyecta en aspectos de eficacia en el rendimiento académico y disminución de violencia de género, además de proporcionar un mejor ambiente en las aulas y hacer más fácil la labor del docente, partiendo de la premisa que el personal docente debe tener conocimiento científico de las diferencias de la feminidad y la masculinidad y así implementarlo pedagógicamente en beneficio de los jóvenes.  En igual sentido se reconocen los beneficios de la coeducación.  Asimismo, se conoce que en países desarrollados los expertos en educación están regresando su mirada al pasado por ello la señora Hillary Clinton coadyuvó en promulgar en USA la ley “No child Leith behind (2001-2006)” para que la educación diferenciada no sea patrimonio exclusivo de colegios privados, sino que se diera apertura también a la educación pública al comprobar los beneficios que este tipo de educación promueve en la mente de los jóvenes.  Por su parte también es importante establecer que hombres y mujeres tenemos diferencias marcadas a nivel corporal y en leguaje así como  en el campo de las habilidades de tipo espacial y mecánica.

Se advierte también que desde el trazado inicial que efectúan los genomas, determinan la realidad de ese nuevo ser humano, hombre o mujer, de acuerdo a la información epigenética y al fenotipo que otorga las características físicas, que hacen que cada una de nuestras células sean totalmente sexuadas.  En ese orden de ideas, este proyecto de ley, reconoce la importancia de elevar a rango de ley, la educación diferenciada, admitiendo que en materia educativa hombres y mujeres somos profundamente iguales y profundamente diferentes, complementarios y corresponsables en sacar adelante la familia y la sociedad.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

LEY DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN DIFERENCIADA

ARTÍCULO 1.-

El Estado reconoce de modo explícito por exégesis del estudio de convenios internacionales y de las leyes del país, la existencia de la educación diferenciada, como un derecho de opción de los padres de familia a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos.

ARTÍCULO 2.-

Se reconoce al Liceo de Costa Rica su categoría de colegio de educación diferenciada, exclusivamente para la formación de varones y al Colegio Superior de Señoritas como Institución dedicada exclusivamente a la formación de mujeres.

ARTÍCULO 3.-

El Ministerio de Educación Pública, dará apoyo técnico y administrativo  para ofrecer cursos y talleres a ambas instituciones, orientado a la formación de los jóvenes en el contexto de una educación diferenciada.

ARTÍCULO 4.-

El Estado ofrecerá y brindará el apoyo necesario a cualquier comunidad del país que desee fundar un colegio de educación diferenciada, previa aprobación por parte del Consejo Superior de Educación.

Rige a partir de su publicación.

Víctor Emilio Granados Calvo       Rita Chaves Casanova

Martín Monestel Contreras          José Joaquín Porras Contreras

                                               DIPUTADOS

3 de noviembre de 2010.

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.

1 vez.—Solicitud Nº 43813.—C-121550.—(IN2010098760).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 46, 51, 52, 54, 56 y 59

DE LA LEY N.° 7052, LEY DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL PARA

LA VIVIENDA

Expediente N.º 17.903

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley fue iniciativa del señor Carlos Eduardo Moraga Gatgens y acogido por la fracción del Partido Accesibilidad Sin Exclusión, porque responde a cambios fundamentales que exige nuestra actual legislación, para que se adecúe a las necesidades de la ciudadanía en general y de la población con discapacidad en particular.  El mismo tiene como propósito la modificación de la Ley N.° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, porque aunque el legislador tuvo la intención de legislar en materia de vivienda en favor de los menos favorecidos; empero, hizo una exclusión injusta, dado que las personas con discapacidad quedan excluidas de  este cuerpo normativo; es decir, personas que por su condición tienen mayores dificultades para obtener una vida independiente y acceso a vivienda digna.

Desde nuestra perspectiva, esta Ley contraria el artículo 33 de la Constitución Política que expresa: “Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”, de igual manera, el artículo no cumple con el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que dice: “Artículo 28.  Nivel de vida adecuado y protección social:

1.-                Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

2.-                Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:

a)            Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad.

b)            Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza.

c)            Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados.

d)            Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública.

e)            Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.”

Asimismo, el artículo 4 de la Ley N.º 7600 Ley de igualdad para las personas con discapacidad, contiene las siguientes exigencias que aún no han sido satisfechas plenamente por el Estado costarricense:

“Artículo 4.- Obligaciones del Estado

Para cumplir con la presente ley, le corresponde al Estado:

a)  Incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que, con base en esta ley, se presten; así como desarrollar proyectos y acciones diferenciados que tomen en consideración el menor desarrollo relativo de las regiones y comunidades del país.

[...]

g) Garantizar, por medio de las instituciones correspondientes, los servicios de apoyo requeridos por las personas con discapacidad para facilitarles su permanencia en la familia”.

La reforma que proponemos a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda viene a asegurar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y a hacer cumplir a nuestro Estado como país firmante de la Convención internacional de Derechos Humanos para las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, Ley de la República N.º 8661 de agosto de 2008, obligaciones esas adquiridas en procura de asegurar una vida digna para una población tan vulnerable.

Subsecuentemente, es obligación de nosotros los legisladores implementar estas medidas; por lo cual, someto a consideración de las señoras y los señores diputados esta iniciativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 46, 51, 52, 54, 56 y 59

DE LA LEY N.° 7052, LEY DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL PARA

LA VIVIENDA

ARTÍCULO 1.- Modifícanse  los artículos 46,  51,  52,  54,  56  y  59 de la Ley N.° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, los que en lo sucesivo, dirán:

“Artículo 46.- Créase el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, los adultos mayores y personas con discapacidad sin núcleo familiar, de escasos ingresos, puedan ser propietarios de una vivienda de acuerdo con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas.  Asimismo, que el Estado les garantice este beneficio, que será administrado por el banco y estará constituido por los siguientes aportes:

a)            Al menos un dieciocho coma cero siete por ciento (18,07%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).  En ningún caso percibirá un monto inferior al equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de los recursos que el Fodesaf recaude por concepto del recargo del cinco por ciento (5%) establecido en el inciso b) del artículo 15 de la Ley N.º 5662, y sus reformas.

b)            Un tres por ciento (3%) de los presupuestos nacionales, ordinarios y extraordinarios, aprobados por la Asamblea Legislativa.

c)            Las donaciones y otros aportes de entes públicos y privados, nacionales o extranjeros.”

“Artículo 51.- Serán elegidos para recibir el beneficio del Fondo, tanto los núcleos familiares como los adultos mayores y las personas con discapacidad sin núcleo familiar, que no posean vivienda o los que, poseyéndola, requiera reparación o ampliación.  Para tales efectos, los ingresos mensuales de los beneficiarios no superarán cuatro veces el salario mínimo de un obrero no especializado  de  la  industria  de  la  construcción.  La condición de adultos mayores sin núcleo familiar deberá ser certificada por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con base en el correspondiente estudio socioeconómico.

Artículo 52.- El monto máximo del subsidio se otorgará como donación a las familias, los adultos mayores y las personas con discapacidad que no conformen núcleo familiar y cuyos ingresos mensuales no sean superiores al límite mayor de un salario mínimo mensual de un obrero no especializado de la industria de la construcción.  Por encima de este límite y hasta el máximo de cuatro salarios mínimos mensuales del obrero mencionado, el monto del subsidio se definirá en relación inversa al ingreso mensual familiar, según la reglamentación del Fosuvi y también se otorgará como donación.”

“Artículo 54.- Las familias, los adultos mayores y las personas con discapacidad sin núcleo familiar, que reciban el beneficio del subsidio, podrán obtener del Sistema créditos habitacionales, de acuerdo con su capacidad de pago y el Reglamento de este Fondo.”

“Artículo 56.- Las familias que reciban el subsidio deberán inscribir el inmueble a nombre de la pareja en el matrimonio y, en caso de unión de hecho, a nombre de la mujer; asimismo, sobre el inmueble deberá constituirse el régimen de patrimonio familiar tanto en caso de matrimonio como en unión de hecho.  Cuando los adultos mayores o personas con discapacidad reciban el subsidio, el inmueble deberá inscribirse a su nombre.”

“Artículo 59.- Las familias que, entre sus miembros, cuenten con una o más personas con discapacidad total y permanente, y las personas con discapacidad que no puedan realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo familiar, cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un salario y medio mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción y las que no tengan vivienda propia o, teniéndola, requieran repararla o mejorarla, tendrán derecho a recibir un bono familiar y medio, a fin de compensar esta disminución.  Para reparaciones o mejoras, tendrán acceso al bono familiar en la forma proporcional que indique el reglamento correspondiente. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) será la encargada de dictaminar sobre la discapacidad total y permanente de la persona.  El banco dará prioridad a este tipo de casos.

Igual derecho tendrán quienes, por su condición de adultos mayores, no puedan realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo familiar que pueda brindárselo.  En este caso, también se aplicarán las regulaciones relativas al salario mínimo, así como al monto y las condiciones del bono establecidas en el párrafo anterior. La calificación de estos beneficiarios le corresponderá al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

Previa autorización debidamente motivada de la Junta Directiva, con fundamento en el estudio técnico correspondiente, en cada caso, el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) podrá destinar hasta un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos anuales del Fosuvi, para subsidiar, mediante las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la adquisición, segregación, adjudicación de terrenos, obras de urbanización, mejoras, construcción de viviendas, en caso de proyectos individuales o colectivos de erradicación de tugurios y asentamientos en precario, localizados en zonas rurales o urbanas, para las familias cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un salario mínimo y medio de un obrero no especializado de la industria de la construcción o que hayan sido declarados en estado de emergencia.  El Banhvi establecerá las condiciones y los mecanismos para otorgar este subsidio y deberá permitir, finalmente, la individualización de los subsidios, según lo dispuesto en este capítulo, así como establecer claramente los costos de administración de este tipo de programas por parte de las entidades autorizadas, dada su complejidad, que en ningún caso serán superiores a un cinco por ciento (5%) del monto total del proyecto.

El Banhvi evaluará, anualmente, el destino de los fondos e implementará los mecanismos de control y fiscalización, con un sistema integral de evaluación de riesgos, suficientes y necesarios para garantizar que los recursos destinados a este Fondo sean empleados de acuerdo con los principios de equidad, justicia y transparencia. Además, estará obligado a cumplir la normativa de calidad vigente.

El incumplimiento de lo descrito en el párrafo anterior implicará la realización de las gestiones para aplicar las sanciones administrativas y penales que correspondan, tanto a los incumplidores de la presente norma como a los responsables de hacerla cumplir.

Además, la Junta Directiva podrá destinar parte de esos recursos a la realización de proyectos de construcción de vivienda, para lograr la participación de interesados debidamente organizados en cooperativas, asociaciones específicas, asociaciones de desarrollo o asociaciones solidaristas, así como para atender problemas de vivienda ocasionados por situaciones de emergencia o extrema necesidad.”

Rige a partir de su publicación.

Víctor Emilio Granados Calvo            José Joaquín Porras Contreras

Rita Chaves Casanova                        Martín Monestel Contreras

                                               DIPUTADOS

3 de noviembre de 2010.

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—Solicitud Nº 43813.—C-203150.—(IN2010098761).

LEY DE DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE LA

CALLE 9 ENTRE AVENIDAS 18 Y 20 DEL DISTRITO Iº

DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

Expediente N.º 17.904

ASAMBLEA LEGISLATIVA

El licenciado Milton Rojas Méndez en su condición de Director del Liceo de Costa Rica es el proponente de la siguiente iniciativa popular que acogemos e insertamos en la corriente legislativa para su análisis y discusión.

El objetivo de la iniciativa es la desafectación de uso público de la calle 9 entre avenidas 18 y 20 del distrito Iº del cantón Central de San José, que en la actualidad funciona como el bulevar del Liceo de Costa Rica.  Explica con justificada razón el proponente que la calle 9 en su momento representó un peligro eminente para los estudiantes y profesores de la institución, a partir de allí se tiene la brillante idea de transformar dicha calle en un bulevar, así se evita el tránsito de vehículos y disminuye la peligrosidad y la alta posibilidad de accidentes.

Con esta nueva propuesta que implica la desafectación de uso público de dicha calle y el otorgamiento mediante ley del derecho de posesión de la misma a la centenaria institución es posible lograr:

A)    Darle mayor seguridad a los estudiantes y profesores que a diario conviven en el Liceo de Costa Rica.

B)    Evitar en lo posible el ingreso a personas ajenas a la institución, y sobre todo a aquellas que llegan con intenciones de vender drogas, asaltar a los estudiantes y a interrumpir la asistencia a lecciones de los jóvenes.

C)    Cumplir con la reglamentación existente del Ministerio de Educación Pública donde indica que todas las instituciones educativas del país deben estar protegidas por cercas o muros para evitar el ingreso de personas que no son parte del Liceo.

D)    Evitar que personas extrañas a la institución entren en contacto directo con los estudiantes y así impedir en la medida de lo posible que se den choques entre estas y los estudiantes.

E)    Considerar la zona como centro de evacuación en caso de una emergencia.

En virtud de lo expuesto resulta lógico y trascendental, que la calle en la que se encuentra ubicado el bulevar sea desafectada en cuanto a su uso público y se le otorgue derecho de posesión a la institución educativa, ello por cuanto dicho espacio, podría ser utilizado para aquellos fines y objetivos que brinden mayor seguridad al estudiantado y personal administrativo y docente, razón por la que instamos a las señoras diputadas y los señores diputados a acoger la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE LA

CALLE 9 ENTRE AVENIDAS 18 Y 20 DEL DISTRITO Iº

DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1.-

Desaféctase del uso y dominio público, la calle 9 entre avenidas 18 y 20, del distrito 1º, cantón I, San José.

ARTÍCULO 2.-

Se le otorga los derechos de posesión del bulevar de la calle 9 entre las avenidas 18 y 20 al Liceo de Costa Rica.

ARTÍCULO 3.-

El Liceo de Costa Rica podrá cercar los accesos para regular el ingreso de las personas, apegados a los requerimientos del Ministerio de Educación Pública.

ARTÍCULO 4.-

El Liceo de Costa Rica podrá utilizar el área del bulevar para los fines que considere conveniente y así brindar a sus estudiantes, profesores y usuarios las comodidades que le hagan un ambiente más seguro y de mayor calidad de vida.

Rige a partir de su publicación.

Víctor Emilio Granados Calvo            José Joaquín Porras Contreras

Rita Chaves Casanova                        Martín Monestel Contreras

                                       DIPUTADOS

9 de noviembre de 2010.

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—Solicitud Nº 43814.—C-73100.—(IN2010098765).

DEROGATORIA DE LA LEY N.º 8017 LEY GENERAL

DE CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL

Expediente N.º 17.905

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La atención integral de los niños, niñas y adolescentes constituye un pilar fundamental y una responsabilidad prioritaria del Estado costarricense. Sus acciones deben orientarse a un adecuado cuido y protección del menor, cuando sus padres, encargados o responsables no pueden o no tienen capacidad para hacerlo. Se trata en la especie de una obligación estatal asumida por Costa Rica con la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño en el año 1990, que postula en su artículo 3 lo siguiente: “1...2- Los Estados se comprometen a asegurar al niño la protección y cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3- Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuido o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.

Con la aprobación legislativa y su posterior sanción se promulga la Ley de la República N.º 8017, de 29 de agosto del año 2000 “Ley general de Centros de Atención Integral”, cuyo objetivo es promover la creación, el desarrollo y el funcionamiento adecuado de los centros de atención integral públicos, privados y mixtos para personas hasta de doce años de edad, asimismo, se dispuso la existencia de un órgano de conformación interinstitucional denominado “Consejo de Atención Integral”, adscrito al Ministerio de Salud Pública pero únicamente con autonomía funcional, encargado de autorizar, supervisar, fiscalizar y coordinar el adecuado funcionamiento de las diversas modalidades de atención integral de los niños y niñas hasta de doce años de edad. Con la referida ley, al citado Consejo se le asignaron funciones y atribuciones que competen exclusivamente al Patronato Nacional de la Infancia y al Ministerio de Salud, instituciones rectoras en nuestro país en materia de niñez y adolescencia y en el campo de la salud, respectivamente.

El artículo 55 de la Constitución Política establece que la “protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado”, interviniendo el PANI directamente en la defensa y garantía de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, para lo cual tiene a su cargo amplias competencias legales y constitucionales en la protección de su interés superior. Ello implica necesariamente la protección de los niños y niñas que, por condiciones y situaciones especiales, deben mantenerse bajo el cuido y responsabilidad diaria, provisional o definitiva, en diversas modalidades de atención integral que pueden ser públicos, privados o mixtos.

De acuerdo con dicha ley una de las funciones del mencionado Consejo es el otorgamiento de permisos de funcionamiento para los centros de atención integral, para lo cual actúa para este efecto a través de su Secretaría Ejecutiva, la que cuenta con el auxilio del personal del Ministerio de Salud, tanto a nivel regional como local. No obstante, el otorgamiento de este permiso por parte del Consejo de Atención Integral ha requerido que el trámite de dicha gestión venga a centralizar funciones que por el contrario para el Ministerio de Salud se encuentran descentralizadas en las 82 Áreas Rectoras de Salud, haciendo que el trámite para el usuario del sistema sea sumamente tedioso y lento toda vez que esto genera que las Áreas Rectoras de Salud no puedan ejercer por sí mismos las gestiones que conlleva el trámite en cuestión, sino que tienen que ser elevadas a la Secretaría Ejecutiva, quien debe de realizar un análisis de cada caso y externar el criterio técnico para que el Consejo de Atención Integral tome la correspondiente resolución, el cual sesiona ordinariamente una vez al mes y las extraordinarias cuando sea convocada, lo que genera que se dedique mucho más tiempo del que se estipula en la presente Ley para resolver, provocando con ello atrasos importantes en las pretensiones del usuario por no contar con una estructura administrativa presupuestaria propia, lo que contraviene la Ley N.º 8220 “Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” y su Reglamento; que establecen una serie de normas y principios aplicables a toda la Administración Pública central y descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas de obligatoria aplicación cuando el administrado y el Estado entablan una relación a causa del derecho de petición, información y de acceso a la justicia administrativa, que ejerce una persona física o jurídica al dirigirse a la Administración Pública.

Otro aspecto importante que se debe de tener presente es que el Consejo de Atención Integral tiene una muy alta demanda de solicitudes de permisos de funcionamiento desde el año 2000 que no le ha permitido el cumplimiento efectivo de las demás funciones que le fueron encomendadas por ley; entre las cuales destaca dictar políticas dirigidas a la atención integral de las personas menores de hasta 12 años de edad, promover las modalidades de atención y revisar periódicamente la normativa que rige esta materia.

Por otra parte, se puede decir que la ley incurrió en un groso error al trasladar al Consejo de Atención Integral el procedimiento de habilitación de los Centros de Atención Integral, ya que al no existir relación jerárquica entre el Consejo y las dependencias funcionales del Ministerio de Salud, se dificulta un proceso expedito, que beneficie a los Centros de Atención Integral y que redunde en el interés superior de los niños y niñas.

Otra condición legal importante de destacar, es que la ley no dotó de personalidad jurídica, ni fuente de financiamiento propia al Consejo de Atención Integral, sino que únicamente lo ligó al Ministerio de Salud a través de la figura de la adscripción, lo cual acarrea vacíos legales y funcionales sustantivos, ya que al tratarse de un órgano interinstitucional con representación de diversas entidades no logra consolidar los recursos logísticos, presupuestarios y de recursos humanos necesarios para su adecuado funcionamiento.

Tal como se indicó en líneas precedentes, es importante reiterar que el Consejo de Atención Integral se aboca principalmente al proceso de habilitación (de carácter físico-sanitario), y no logra trascender a otras áreas para incidir y liderar cambios y mejoras en materia de la atención integral a la niñez, mediante alternativas o modalidades de atención, con un claro perfil y reguladas como corresponde, que respondan en forma sostenida, eficiente y eficazmente, a las necesidades de las familias -padre, madre e hijos, hijas- que residen en diversas zonas del país, con particularidades que plantean un reto para la atención integral y el cuido de niños y niñas, con calidad y enfoque de derechos. Ello sin duda, coloca a los integrantes del Consejo de Atención Integral en una difícil situación ante la ley, pues las atribuciones y competencias que le han sido definidas en la Ley N.º 8017 exceden y sobrepasan la posibilidad real de un órgano interinstitucional de esta naturaleza.

La asignación por vía legislativa de funciones, atribuciones y competencias al Consejo de Atención Integral son exclusivas del Patronato Nacional de la Infancia, constituyendo un contrasentido y ambigüedad práctica innecesaria que lesiona en forma directa el principio de Interés Superior del niño consagrado en la normativa jurídica internacional de niñez y adolescencia. Se trata de competencias en supervisión, asesoramiento e información, fiscalización, atención de denuncias e investigaciones relacionadas con los Centros de Atención Integral, que generan una extrapolación de funciones que le son asignadas por ley al Consejo con otras de resorte constitucional asignadas al PANI, generándose duplicidad de competencias en la intervención del Estado en esta materia. De igual forma, las atribuciones asignadas al referido Consejo en lo que se refiere al otorgamiento de los permisos sanitarios de funcionamiento de los establecimientos en los que operan los Centros de Atención Integral, violentan atribuciones y competencias propias y exclusivas del Ministerio de Salud que le han sido conferidas por la Ley general de Salud y que son propias de su condición de entidad rectora en salud pública.

Con la aplicación de la Ley N.º 8017 “Ley general de Centros de Atención Integral” obliga implícitamente a las organizaciones no gubernamentales vinculadas a la atención de niños y niñas menores de doce años, a someterse a dos procedimientos estatales diversos para obtener el permiso de funcionamiento con ocasión de los servicios de atención integral que brindan, ya que, por un lado, desde el año 1996 mediante la Ley orgánica del Patronato Nacional de la Infancia requieren de la autorización que al efecto otorga esa entidad, mientras que por otro, deben someterse desde el año dos mil uno a los procedimientos establecidos vía reglamentaria por el Consejo de Atención Integral, resultando innecesario y reiterativo el segundo de los trámites, ya que es el PANI el ente rector encargado de velar por la atención integral que se brinda en las diversas modalidades y alternativas de atención integral: “Las atribuciones del Patronato Nacional de la Infancia serán:...Resolver las solicitudes de funcionamiento de organizaciones públicas y privadas, cuyo fin sea desarrollar actividades vinculadas a la atención de las personas menores de edad”, dentro de la que se incluyen por supuesto las diversas modalidades de atención integral conocidas como centros de atención integral, según lo regula el numeral 4 inciso p) de la Ley orgánica del Patronato Nacional de la Infancia N.º 7648.

Lo anterior, con el agravante de que el citado Consejo delega en las Áreas Rectoras del Ministerio de Salud la calificación y recomendación técnica del otorgamiento de los permisos respectivos de funcionamiento en materia de atención integral, cuando en la práctica dichas Áreas Rectoras de Salud no son especialistas en la materia, pues su competencia se circunscribe a los aspectos sanitarios de funcionamiento, siendo la evaluación de los campos de atención y protección integral materia exclusiva del Patronato Nacional de la Infancia. Ello significa que, en virtud de la aplicación de la cuestionada Ley N.º 8017, corresponde al Consejo de Atención Integral resolver en definitiva el otorgamiento de permisos de funcionamiento a modalidades de atención integral que en la práctica no han sido evaluados por parte del Ministerio de Salud en el servicio de atención integral que brindan, pues no compete al Ministerio tal valoración; de ahí que en la especie, prevalecen para otorgar la autorización de funcionamiento los criterios físico-sanitarios del establecimiento, bajo la mampara de una valoración de “atención integral” que en buen derecho compete realizar en forma exclusiva y efectiva al Patronato Nacional de la Infancia. Lo expuesto conlleva implícito además una clara inobservancia de la prohibición legal de someter a los administrados a requisitos y procedimientos excesivos y burocráticos en la obtención de los permisos o autorizaciones para brindar servicios de atención integral, según lo preceptúa la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N.º 8220, de 4 de marzo de 2002.

El contenido normativo de la Ley N.º 8017 “Ley general de Centros de Atención Integral” establece: “Créase el Consejo de Atención Integral, en adelante denominado Consejo, como un órgano adscrito al Ministerio de Salud. Se encargará de autorizar, supervisar, fiscalizar y coordinar el adecuado funcionamiento de las modalidades de atención integral de las personas menores hasta de doce años de edad”. Ello sin duda alguna, constituye una violación flagrante de la naturaleza constitucional del Patronato Nacional de la Infancia consagrada en el numeral 55 de la Carta Política Fundamental y desarrollada en su Ley orgánica que indica: “Artículo 3. El Patronato Nacional de la Infancia tendrá los siguientes fines: a) Fortalecer y proteger a la niñez, a la adolescencia y la familia dentro de los mejores valores tradicionales del ser costarricense... g) Estimular la solidaridad ciudadana y el sentido de responsabilidad colectiva para fortalecer, promover y garantizar los derechos y los deberes de la niñez y la adolescencia. H) Promover la participación organizada de la sociedad civil, los padres de familia, las instituciones estatales y las organizaciones sociales en los procesos de estudio, análisis y toma de decisiones en materia de infancia, adolescencia y familia a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas menores de edad. I) Fortalecer, promover y supervisar las iniciativas y la participación de las organizaciones no gubernamentales en la atención integral de la niñez, la adolescencia y la familia”.

De igual forma, es atribución del Patronato Nacional de la Infancia “... brindar supervisión y asesoramiento en materia de niñez, adolescencia y familia, tanto a organizaciones públicas y privadas como a la sociedad civil que los requieran” así como “Promover el cumplimiento de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño”.

Se trata de atribuciones y competencias que no deben ni pueden ser asumidas por un órgano colegiado como el Consejo de Atención Integral, de naturaleza difusa, con autonomía funcional más no administrativa y que no debería estar llamado más que a labores de concertación interinstitucional, cuando mucho.

También preocupante resulta la vigencia y aplicación de la Ley general de Centros de Atención Integral cuando establece que: “El Consejo tendrá las siguientes funciones: a) Dictar las políticas dirigidas a la atención integral de las personas menores hasta de doce años de edad...” así como “... i) Establecer sanciones o decretar el cierre del establecimiento cuando corresponda”, ya que ambas disposiciones ignoran y desaplican las atribuciones y competencias del Patronato Nacional de la Infancia y del Ministerio de Salud como entes rectores costarricenses en materia de niñez y adolescencia y de salud, respectivamente. No es jurídicamente aceptable que la Ley N.º 8017 confiera al Consejo de Atención Integral la función de dictar políticas dirigidas a la atención integral de niños y niñas menores de doce años, es bien sabido que, si se trata de políticas nacionales en esta materia, tal atribución competería exclusivamente al Presidente de la República y al Ministro del ramo, nunca a un órgano de la naturaleza jurídica del Consejo de Atención Integral, en el tanto, si se trata de la emisión de políticas institucionales en materia de atención integral, ya la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia dispuso desde el año 1996 que, tal atribución le compete en forma exclusiva: “El Patronato Nacional de la Infancia tendrá los siguientes fines: ...l) Dictar e implementar con la sociedad civil y las instituciones estatales, las políticas en materia de infancia, adolescencia y familia”.

Igual cuestionamiento merecen las disposiciones de la Ley N.º 8017 en tanto otorga al Consejo de Atención Integral la potestad, en su artículo 7 inciso i), de: “establecer sanciones o decretar el cierre del establecimiento cuando corresponda” en relación estrecha con sus artículos 21, 22, 23 y 24. ¿Cómo puede otorgársele por vía legislativa a un órgano colegiado plurisectorial tal potestad, cuando no existe posibilidad técnica de constatar a través del Ministerio de Salud, el cumplimiento de requisitos y condiciones de los CAI en materia de atención integral por no ser este competente en la materia? ¿Qué debido proceso se garantiza a las diversas modalidades de atención integral que solicitan permiso de funcionamiento ante el Consejo, cuando en la práctica dicho órgano está facultado para establecer sanciones en su contra, bajo la aplicación de criterios discrecionales, por no cumplir requisitos de atención integral, sin que se haya verificado técnicamente tal situación? Lo anterior, en el tanto tal verificación compete al Patronato Nacional de la Infancia quien es especialista y rector en el campo y nunca las Áreas Rectoras del Ministerio de Salud que se avocan únicamente a su competencia, cual es, la verificación del cumplimiento de los aspectos y requisitos físico-sanitarios del establecimiento donde se brinda el servicio de atención integral. Tales disposiciones normativas de la Ley general de Centros de Atención Integral contrarían las competencias y funciones rectoras del Ministerio de Salud en lo atinente a sus atribuciones legales relativas al establecimiento de sanciones y procedimientos de cierre de establecimientos que incumplan la normativa de salud, debidamente reguladas en su Ley general de Salud.

En razón del mandato constitucional, compete entonces al PANI velar por la situación de la niñez y adolescencia atendida y protegida en dichas modalidades de atención, en amplio apego y respeto de los derechos derivados del adecuado ejercicio de la autoridad parental de los padres y madres de familia. En virtud de ello, el Patronato Nacional de la Infancia dispone de un marco jurídico amplio que le permite llevar a cabo las funciones de autorización, vigilancia y supervisión de los centros de atención integral, con el propósito de garantizar la atención adecuada de los niños y niñas que a ellos asisten; para ello cuenta con su propia Ley orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y reglamentación interna específica en esta materia.

De igual forma, el Ministerio de Salud al ejercer la Rectoría de la Producción Social de la Salud, es la entidad competente del control y fiscalización del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento de los centros de atención integral, presentándose con la aplicación de la Ley N.º 8017, una clara invasión de las atribuciones rectoras del referido Ministerio.

Por los motivos y razones expuestas, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, Derogatoria de la Ley N.º 8017, Ley general de Centros de Atención Integral.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DE LA LEY N.º 8017 LEY GENERAL

DE CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL

ARTÍCULO 1.-

Derógase la Ley N.º 8017, de 29 de agosto de 2000 Ley general de Centros de Atención Integral, publicada en La Gaceta N.º 181, de 21 de setiembre de 2000.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los nueve días del mes de junio de dos mil diez.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

María Luisa Ávila Agüero

MINISTRA DE SALUD

3 de noviembre de 2010.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.

1 vez.—Solicitud Nº 43814.—C-304300.—(IN2010098764).

APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO

DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA EJECUCIÓN

DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

Expediente N.º 17.906

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el mes de diciembre de 2001, la Embajada de los Estados Unidos de América propuso al Gobierno de la República de Costa Rica, un primer texto del presente Convenio, el cual fue consultado al Patronato Nacional de la Infancia, a la Corte Suprema de Justicia y a la Procuraduría General de la República y se integró una comisión nacional con representantes de dichas instituciones, a fin de sostener una primera ronda de negociaciones con la delegación estadounidense en el mes de julio del año 2002.

Finalmente, luego de varias rondas de negociaciones, el Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la ejecución de obligaciones alimentarias, fue suscrito en San José, el dieciséis de febrero de 2005.

Este instrumento jurídico internacional tiene el propósito de contribuir a la protección de la niñez y de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad. Estos dos aspectos constituyen una de las mayores prioridades para el Estado costarricense.  Es así como la Constitución Política actual, promulgada en 1949, consagra, en su artículo 53, la obligación que tienen los padres para con sus hijos, sin importar si estos han nacido fuera o dentro del matrimonio, así como el derecho que tienen los hijos a saber quiénes son sus padres.

Si bien, el desarrollo de la legislación costarricense ha permitido, en los últimos años, que cada vez hayan menos niños sin un padre que se haga responsable de su manutención, desdichadamente el fenómeno del abandono familiar ha trascendido, desde hace muchos años, nuestras fronteras, producto de los flujos migratorios, propios de las sociedades contemporáneas, por lo que hay gran cantidad de niños cuyos progenitores residen y trabajan en el extranjero.

Este Convenio, se aplicará a las obligaciones alimentarias derivadas de una relación de familia o de paternidad, incluida la obligación de proporcionar alimentos a favor de un niño o niña nacida fuera de matrimonio y, en algunos casos, también a favor de un cónyuge, ex cónyuge o cualquier otro pariente. Asimismo, el Convenio permitirá hacer cumplir una resolución judicial o de una entidad que haya establecido la paternidad, o incluso solicitar a la Parte, determinar fehacientemente la paternidad, cuando ello resulte necesario para hacer cumplir una obligación alimentaria.

Para el logro de tales objetivos se propone la cooperación entre autoridades centrales en sus diversas modalidades.  En Costa Rica, la Autoridad Central, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 55 de la Constitución Política, será el Patronato Nacional de la Infancia, entidad encargada de la protección especial de la madre y del menor.  La autoridad judicial competente para conocer de las gestiones derivadas del presente Convenio será el Juzgado de Niñez y Adolescencia; en el caso de acreedores alimentarios adultos, será competente el Juzgado de Familia respectivo de San José.  Por los Estados Unidos de América, la Autoridad Central será la oficina denominada Oficina de Cumplimiento de Pensiones Alimenticias del Departamento de Salud y Servicios Humanos, de los Estados Unidos de América.

Un elemento muy importante a destacar, que contempla el Convenio, es el cumplimiento de los procedimientos vigentes, en cada país, en el trámite de las solicitudes de cooperación entre autoridades, así como el respeto de los fallos de los jueces y autoridades administrativas en que se sustentan estas solicitudes.  A tales efectos, las autoridades centrales tomarán las medidas necesarias a efecto de gestionar el cobro efectivo y ágil de las obligaciones de manutención, así como el pronto envío de las cantidades cobradas y recibidas.  Cabe también subrayar, que todos los procedimientos descritos en el presente Convenio, incluidos los servicios de la Autoridad Central y la asistencia jurídica y administrativa necesaria, serán proporcionados sin costo alguno para la persona demandante y que los costos de los exámenes para la determinación de la paternidad serán sufragados por la Autoridad Central requerida.

Estas condiciones presentes en este instrumento jurídico bilateral, son reflejo de los principios de justicia pronta y cumplida y de acceso a la justicia, contemplados, como derechos fundamentales, por nuestro ordenamiento jurídico.

A partir de lo anteriormente indicado, se puede observar cómo la suscripción del instrumento de cita constituye un esfuerzo para garantizar el derecho de los niños costarricenses o norteamericanos a saber quiénes son sus padres, y que, de estos, reciban los alimentos y la educación que les permitan crecer en igualdad de oportunidades.

Señores diputados, como puede apreciarse, la aprobación de este Convenio es congruente con la política interior y exterior de nuestro país en materia de protección a los derechos humanos de los niños y, en particular, a su protección y manutención.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo al Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Ejecución de Obligaciones Alimentarias.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO

DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA EJECUCIÓN

DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Ejecución de Obligaciones Alimentarias, suscrito en San José, el 16 de febrero de 2005, cuyo texto es el siguiente:

“CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA EJECUCIÓN

DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

El Gobierno de la República de Costa Rica y El Gobierno de .los Estados Unidos de América, en adelante denominadas las Partes,

Decididos a establecer un marco uniforme y eficaz para el reconocimiento de las obligaciones alimentarias y la ejecución de las resoluciones de manutención y de determinación de paternidad, y

De acuerdo con los procedimientos para la concertación de Convenios recíprocos para obligar al cumplimiento de las obligaciones alimentarias establecidas tanto en la legislación de Estados Unidos de América y autorizados en la Sección 459 A del Estatuto de Seguridad Social, Título 42, Sección 659 A del Código de los Estados Unidos de América, y en la legislación vigente en Costa Rica,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Objetivo

Conforme a las disposiciones de este Convenio, las Partes procurarán velar por:

a)  El cobro de la deuda alimentaria o el reembolso de la deuda alimentaria al acreedor alimentario o para la entidad pública que lo haya proporcionado al acreedor alimentario, sujetos a la jurisdicción de una de las Partes (en adelante denominado como persona demandante), y que tenga derecho a reclamar esos alimentos al deudor alimentario que está sujeto a la jurisdicción de la otra Parte (en adelante denominado como persona demandada), y

b)  El reconocimiento y la ejecución de las obligaciones alimentarias, de las órdenes de reembolso y los acuerdos hechos o reconocidos en cualquiera de las Partes (en adelante denominadas resoluciones de manutención).

Artículo 2

Ámbito

1.  Este Convenio deberá aplicarse a las obligaciones alimentarias derivadas de una relación de familia o de paternidad, incluida la obligación de proporcionar alimentos a favor de un niño o niña nacido (a) fuera de matrimonio.  Sin embargo, la obligación de manutención con respecto a un cónyuge, ex cónyuge o cualquier otro pariente, cuando no haya hijos menores de edad, se ejecutará en los Estados Unidos de América, de acuerdo con este Convenio, solamente en aquellos estados, territorios o posesiones de los Estados Unidos de América que así lo hayan determinado y comunicado a su Autoridad Central, quien a la vez lo informará a la Autoridad Central de Costa Rica.

2.  Este Convenio se aplicará al cobro de los pagos atrasados derivados de una resolución de manutención y de los intereses aplicables originados por atrasos en el pago, y a las modificaciones u otros cambios de oficio en las cantidades debidas de conformidad con una resolución vigente de manutención.

3.  El presente Convenio será de aplicación a toda resolución de manutención vigente y montos adeudados por ese mismo concepto, sin importar cuál sea la fecha de esa resolución.

4.  Las medidas previstas en este Convenio para la ejecución de una obligación de manutención no son excluyentes y no afectan la disponibilidad de cualquier otra.

Artículo 3

Autoridades centrales

1.  Cada una de las Partes designará una entidad como Autoridad Central la cual deberá facilitar el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio.

2.  En Costa Rica, la Autoridad Central, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 55 de la Constitución Política, será el Patronato Nacional de la Infancia.  La autoridad judicial competente para conocer de las gestiones derivadas del presente Convenio será el Juzgado de Niñez y Adolescencia; en el caso de acreedores alimentarios adultos, será competente el Juzgado de Familia (respectivo) de San José.

3.  En los Estados Unidos de América, la Autoridad Central será la oficina denominada “Office of Child Support Enforcement” del Departamento de Salud y Servicios Humanos, de los Estados Unidos de América, como está autorizado por el Título IV-D del Estatuto de Seguridad Social.

4.  Las Partes podrán designar otras entidades públicas para poner en ejecución cualquiera de las estipulaciones del presente Convenio, en coordinación con la Autoridad Central.

5.  Cualquier cambio que haga una de las Partes en la designación de la Autoridad Central o de las otras entidades públicas, será comunicado a la mayor brevedad a la Autoridad Central de la otra Parte.

6.  La Autoridad Central u otra entidad pública de una de las Partes deberá enviar las comunicaciones directamente a la correspondiente Autoridad Central o a la entidad que la otra Parte haya designado.

Artículo 4

Solicitudes y remisión de documentos y asistencia judicial

1.  La solicitud para el cobro o el reembolso de manutención contra una persona demandada sujeta a la jurisdicción de la Parte Requerida, será hecha por la Autoridad Central u otra entidad pública designada por la Parte Requirente, de conformidad con los procedimientos aplicables en esta última.

2.  La solicitud se hará en un formulario estándar en inglés y español establecido de común acuerdo por las Autoridades Centrales de ambas Partes, a las que se adjuntarán los documentos pertinentes.  Todos los documentos se traducirán al idioma de la Parte Requerida.

3.  La Autoridad Central u otra entidad pública designada por la Parte Requirente transmitirá los documentos mencionados en 105 párrafos 2 y 5 del presente artículo a la Autoridad Central u otra entidad pública designada por la Parte Requerida.

4.  Antes de transmitir los documentos a la Autoridad Central u otra entidad pública designada por la Parte Requerida, la Autoridad Central u otra entidad pública designada por la Parte Requirente se asegurará de que cumplen el ordenamiento jurídico de la Parte Requirente y las disposiciones del presente Convenio.

5.  Cuando la solicitud se base en una resolución de un tribunal competente o en documentos que incluyan una resolución judicial o de una entidad que haya establecido la paternidad u ordenado el pago de manutención, se estará a lo siguiente:

a)  La Autoridad Central u otra entidad pública designada por la Parte Requirente transmitirá una copia de la resolución certificada de acuerdo con los requisitos de la Parte Requerida.

b)  La resolución irá acompañada de una certificación que acredite que se trata de una resolución firme, o de no ser firme, de la certificación de ejecutabilidad y de que resulta probado que la persona demandada se ha apersonado en el procedimiento o ha sido notificada y tuvo por tanto oportunidad de apersonarse.

c)  La Autoridad Central o entidad pública designada por la Parte Requirente notificará a la Autoridad Central o entidad pública designada por la Parte Requerida, de cualquier subsecuente modificación que se realice por ministerio de ley en la cantidad solicitada para ser ejecutada de acuerdo con la resolución.

6.  Para el cumplimiento de los objetivos establecidos por este Convenio, las Partes se proporcionarán cooperación, asistencia e información mutuas dentro de los límites de su sistema legal y de conformidad con cualquiera de los Tratados relativos a la asistencia judicial que estén vigentes entre las Partes.

7.  Todos los documentos transmitidos conforme al presente Convenio estarán exentos de legalización.

Artículo 5

Funciones de la Autoridad Central de la Parte Requerida

1.  La Autoridad Central o entidad pública designada por la Parte Requerida efectuará todas las gestiones pertinentes, en nombre del demandante, para el cobro o reembolso de la manutención, incluyendo la interposición de la demanda y el impulso procesal correspondiente, la determinación de paternidad, cuando sea necesaria; y la ejecución de las resoluciones judiciales o administrativas, así como el cobro y envío de las cantidades cobradas.

2.  La Autoridad Central u otra entidad pública designada por la Parte Requerida, así como sus servidores públicos, tomarán las medidas necesarias a efecto de gestionar el cobro efectivo y ágil de las obligaciones de manutención, así como el pronto envío de las cantidades cobradas y recibidas, por lo que serán responsables de conformidad con las normativas vigentes.

Artículo 6

Costo de los Servicios

Todos los procedimientos descritos en el presente Convenio, incluidos los servicios de la Autoridad Central y la asistencia jurídica y administrativa necesaria, serán proporcionados por la Autoridad Central u otra entidad pública designada por la Parte Requerida sin costo alguno para la persona demandante.  Los costos de los exámenes para la determinación de la paternidad serán sufragados por la Autoridad Central u otra entidad pública designada por la Parte Requerida.  La Autoridad Central u otra entidad pública designada por la Parte Requerida podrá cobrar costas a la persona demandada que comparezca en su jurisdicción.

Artículo 7

Reconocimiento y Ejecución de las

Resoluciones de Manutención

1.  La autoridad del Estado requerido no procederá a ningún examen del fondo de las resoluciones de manutención, incluidas aquellas que resulten de una determinación de paternidad, hechas o reconocidas en la Parte Requirente. Tales resoluciones serán reconocidas y se harán cumplir en la Parte Requerida, si las circunstancias del caso permiten el reconocimiento y la ejecución en la Parte Requerida.

2.  Las resoluciones de manutención dictadas en contra de una persona demandada que no se haya apersonado en el proceso, se considerarán como resoluciones hechas conforme al párrafo anterior, si se demuestra que se le notificó y se le dio la oportunidad de ser oído de conformidad con las leyes de la Parte Requerida.

3.  Si la Parte Requerida no puede, de conformidad con el párrafo 1, reconocer una resolución sobre obligaciones alimenticias de la Parte Requirente, la Parte Requerida tomará las medidas apropiadas para emitir una resolución sobre obligaciones alimenticias.

Artículo 8

Legislación Aplicable

1.  Todas las acciones y procedimientos llevados a cabo por cualquiera de las Partes en virtud del presente Convenio se realizarán de conformidad con la ley de esa Parte.

2.  No se requerirá la presencia física de la persona menor de edad, o del cónyuge, o quien tenga la custodia o guarda, en las diligencias efectuadas conforme al presente Convenio, en la Parte Requerida.

Artículo 9

Ámbito Espacial de Aplicación

1.  Para Costa Rica, el presente Convenio se aplicará en todo el territorio de la República.

2.  Para los Estados Unidos de América, el presente Convenio se aplicará en los cincuenta Estados, el Distrito de Columbia, Guam, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos y en todas las demás jurisdicciones de los Estados Unidos incluidas en el título IV-D del Estatuto de Seguridad Social.

Artículo 10

Cláusula del Estado Federal

En relación con los Estados Unidos de América, cualquier referencia a la ley, a los requisitos, a los procedimientos o a los estándares de la Parte Requirente o de la Parte Requerida se deberá interpretar como referencia a la ley, requisitos, procedimientos o estándares del estado en cuestión o de cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América.

Artículo 11

Entrada en Vigor

El presente Convenio entrará en vigencia después del recibo de la última notificación donde las Partes se comuniquen por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno.

Artículo 12

Terminación

1.  Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio mediante notificación por escrito dirigida a la otra Parte por la vía diplomática con seis meses de antelación.

2.  Cualquiera de las Partes podrá suspender; parcial o totalmente, la aplicación de este Convenio, en caso de que cese la autorización legal que a nivel nacional tiene cada Parte para cumplir con lo establecido en el mismo, o bien por acuerdo de las Partes de suspender cualquier parte de este Convenio.  En ese caso, las Partes procurarán, en la mayor medida de lo permitido por su legislación nacional, minimizar los efectos desfavorables al reconocimiento continuo y ejecución de las obligaciones de otorgar alimentos en virtud de este Convenio.

En testimonio de lo anterior los signatarios, debidamente autorizados para tal fin firman el presente Convenio por duplicado, en idioma español e inglés, ambos igualmente originales, en San José, el día 16 de febrero del 2005.

  POR EL GOBIERNO DE LA                       POR EL GOBIERNO DE

REPUBLICA DE COSTA RICA                    LOS ESTADOS UNIDOS

                                                                                  DE AMÉRICA

ROBERTO TOVAR FAJA                      DOUGLAS M. BARNES”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de junio de dos mil diez.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Carlos Alberto Roverssi Rojas

MINISTRO A. Í. DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

4 de noviembre de 2010.

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

Este texto es copia fiel del expediente Nº 17.906. Se respeta literalmente la ortografía, el formato y la puntuación del original, según lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema De Justicia en su resolución Nº 2001-01508, de las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del 23 de febrero del 2001.

1 vez.—Solicitud Nº 43814.—C-349350.—(IN2010098762).

REFORMA PARCIAL DE LA LEY N.º 8316, DE 26

DE SETIEMBRE DE 2002, LEY REGULADORA

DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL

TERRITORIO NACIONAL

Expediente N.º 17.907

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley N.º 8316 publicada el 24 de octubre de 2002 estableció un impuesto único de salida del país de veintiséis dólares de los Estados Unidos de América; considerando en ese momento la necesidad de obtener recursos adicionales para la modernización y ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría consignando el tributo únicamente para las personas que abandonan el país utilizando ese aeródromo, sin contemplar el impuesto de salida para quienes dejan el territorio por las vías terrestres y marítimas, e incluso por la misma vía área en otras terminales del país que han tomado importancia relativa por la actividad turística, tal y como ocurre en la actualidad con el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.

Con el transcurso del tiempo se han registrado modificaciones a la Ley N.º 5874, ocurriendo un error legislativo que impactó de manera directa los ingresos de las zonas fronterizas que recibían un porcentaje por los tributos pagados, antes bajo la premisa de un timbre, que en ese entonces se le denominó Ley de establecimiento de timbres, usos de fronteras y puertos y timbre de migración. La Ley N.º 6962, de 26 de julio de 1984 que modificó la distribución a que se refiere el artículo 1 de la Ley N.º 5874, destinó la totalidad de fondos percibidos al IMAS, según disposición expresa del artículo 7 de la ley reformadora; dejando de lado otras necesidades públicas que pueden ser financiadas por medio de los municipios, tal como lo expresaba la intención del legislador de ese entonces cuando concedió que un diez por ciento (10%) del impuesto que se recaudaba en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría debería ser direccionado a la Municipalidad de Alajuela para cubrir costos de construcción de los acueductos de esa ciudad.

Con la actual propuesta se pretende establecer el principio de igualdad por cuanto si se cobra en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por qué no en los otros puntos de salida de personas del territorio nacional, es decir, no solo es discriminatorio por tratarse solo para Alajuela sino que también es improcedente al considerar solo por vía área y no otras vías de acceso o salida del país.

El presente proyecto de ley modifica únicamente la distribución de ese impuesto creado mediante la Ley N.º 8316, de 26 de setiembre de 2002 adecuando la carga a las nuevas circunstancias y necesidades del país con carácter de beneficio local para las respectivas municipalidades.

Los fondos que se recauden se distribuirán entre las municipalidades de los cantones que cuenten con un puesto de migración de salida y en forma proporcional a la cantidad de personas que por ese cantón abandonen el país; percibiendo el beneficio correlativo las arcas del Gobierno Central.

Con este tributo se pretende mejorar la calidad de vida y la infraestructura de los cantones limítrofes, puertos y aeropuertos que han aumentado su participación en el nuevo orden económico nacional.

Esta situación también se refleja en las finanzas de las municipalidades de cantones que, paradójicamente, deben atender la infraestructura y la dotación de servicios públicos en territorios muy extensos, esa captación sana de recursos según la salida de destino de la persona que sale del territorio nacional le permitirá amortiguar los faltantes presupuestarios. Asimismo, esas comunidades aportan un gran caudal turístico y productivo que no se materializa en mejoras con respecto a la calidad de vida de sus pobladores; por lo tanto, este tributo hace justicia a los municipios respectivos mediante el ingreso permanente de estos fondos.

Desde esa perspectiva, las municipalidades pueden aportar la dimensión local y la participación ciudadana en los procesos regionales de planificación del desarrollo, impulsando proyectos específicos de desarrollo regional o subregional en alianza con actores comunitarios, nacionales o de la cooperación internacional.

Por los motivos antes señalados, nos permitimos presentar a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DE LA LEY N.º 8316, DE 26

DE SETIEMBRE DE 2002, LEY REGULADORA

DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL

TERRITORIO NACIONAL

ARTÍCULO 1.-

Refórmanse los artículos 1 y 2 de la Ley N.º 8316, de tal forma que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Tributo, hecho generador y contribuyente. Créase un tributo único y definitivo por concepto del derecho de salida del territorio costarricense, que será cancelado por todas las personas que salgan del territorio nacional.

El hecho generador del tributo creado en esta Ley ocurre en el momento en que cualquier persona salga del territorio nacional por vía aérea, marítima o terrestre.

Para estos efectos, se entenderá por salida del territorio nacional el momento en que las personas pasen los puestos oficiales de la Dirección General de Migración y Extranjería, en cada puesto de control aduanero, con el fin de salir del país por vía aérea, marítima o terrestre.

Artículo 2.- Tarifa del tributo. El monto del tributo establecido en el artículo anterior será de veintiséis dólares estadounidenses (US$26,00), por cada pasajero que aborde una aeronave, una nave y en el caso de la vía terrestre cuando se apersone a la ventanilla del Ministerio de Hacienda en el puesto fronterizo, dicho tributo estará constituido por los siguientes conceptos:

a) Un impuesto de siete dólares estadounidenses con quince centavos (US$7,15), a favor del Gobierno Central.

b) Una tasa de nueve dólares estadounidenses con ochenta y cinco centavos (US$ 9,85), por concepto de derechos aeroportuarios a favor del Consejo de Aviación Civil. De esa tasa recaudada, se destinará tres dólares estadounidenses (US$3,00), por concepto de derechos de salida por esa vía aérea para ser distribuidos a las municipalidades de Alajuela.

c) Una tasa de tres dólares estadounidenses (US$3,00), por concepto de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Lic. Daniel Oduber Quirós, el Aeropuerto Internacional de Limón, el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños y los demás aeródromos estatales existentes.

d)  Una tasa de tres dólares estadounidenses (US$3,00), por concepto de derechos de salida por vía terrestre para ser distribuidos a las municipalidades correspondientes.

e)  Una tasa de tres dólares estadounidenses (US$3,00), por concepto de derechos de salida por vía marítima para ser distribuidos a las municipalidades correspondientes.

Los recursos que en el inciso b) de este artículo constituye una captación de ingresos direccionados al Consejo Técnico de Aviación Civil, con base en las proyecciones realizadas por el Poder Ejecutivo el cual deberá tener actualizada con el propósito de no afectar el equilibrio financiero del contrato de gestión interesada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría; cada año, en el primer trimestre, el Poder Ejecutivo realizará una liquidación de los ingresos del Consejo Técnico de Aviación Civil recibidos conforme a lo aquí establecido y los comparará con los montos que habría recibido según la normativa que se deroga, previa a la entrada de la Ley N.º 8316, de 26 de setiembre de 2002. Si el monto recibido por el Consejo Técnico de Aviación Civil es mayor, deberá reintegrar al Estado dicha diferencia y, en ese caso, la suma por reintegrar no se considerará parte de los ingresos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Los recursos referidos en el inciso c) se administrarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, N.° 8131, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, en forma tal que se depositarán para el efecto, en una cuenta abierta por la Tesorería Nacional en el Banco Central de Costa Rica. Estos recursos financiarán el presupuesto del Consejo Técnico de Aviación Civil y se destinarán exclusivamente a la ampliación y modernización de los aeropuertos y aeródromos del país. La Tesorería Nacional girará los recursos de conformidad con las necesidades financieras de dicho Consejo Técnico, según se establezca en su programación presupuestaria anual.

El tributo podrá ser cancelado en colones, al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, vigente en el momento de cancelar el tributo.

Los recursos referidos en el inciso d) los depositará la Tesorería Nacional en las cuentas individuales de los bancos del Sistema Bancario Nacional que cada municipalidad indique.

El tributo podrá ser cancelado en colones, al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, vigente en el momento de cancelar el tributo.”

ARTÍCULO 2.- Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente reforma de ley en un plazo de noventa días contados a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

María Ocampo Baltodano             Jorge Alberto Angulo Mora

Rodrigo Pinto Rawson                   Luis Antonio Aiza Campos

Guillermo Zúñiga Chaves              Ernesto Chavarría Ruiz

Rodolfo Sotomayor Aguilar          Fabio Molina Rojas

DIPUTADOS

9 de noviembre de 2010.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—Solicitud Nº 43814.—C-64600.—(IN2010098763).

DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 109,

ARTÍCULO 112 Y EL ARTÍCULO 113 Y ADICIÓN

DE LOS ARTÍCULOS 109 BIS Y 109 TER,

DE LA LEY N.º 5476, CÓDIGO DE

FAMILIA DE COSTA RICA

(Anteriormente “Modificación del inciso c) del  artículo 109 y los

artículos 112 y 113 de Código de Familia, Ley Nº 5476

de 21 de diciembre  de 1973 y sus reformas”)

Expediente N.º 16.979

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los suscritos diputados y diputadas, miembros de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, rendimos el siguiente DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre el Expediente N.º 16.979 “REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 109,  ARTÍCULO 112 Y EL ARTÍCULO 113 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 109 BIS Y 109 TER, DE LA LEY NO 5476, CÓDIGO DE FAMILIA DE COSTA RICA” (anteriormente denominado “Modificación del inciso c) del  artículo 109 y los artículos 112 y 113 del Código de familia, Ley Nº 5476 de 21 de diciembre  de 1973 y sus reformas), iniciativa del exdiputado José Merino Del Río la diputada Ana Helena Chacón Echeverría, publicado en La Gaceta 123 de 26 de junio de 2008 basados en los siguientes argumentos.

El estudio del proyecto fue asignado a una subcomisión. Como resultado del análisis respectivo, la subcomisión rindió su informe con la incorporación, en un texto sustitutivo, de las correcciones atinentes, según las distintas respuestas de las organizaciones, instituciones y órganos consultados, con la recomendación de ser acogido para su discusión por el fondo y dictaminado en forma afirmativa.

Posteriormente, en el seno de la Comisión, se discutieron mociones incorporadas en el texto que reúne las inquietudes y aportes de los señores y señoras diputados.

El expediente fue consultado a las siguientes instituciones y organizaciones:

   Corte Suprema de Justicia

   Procuraduría General de la República

   Ministerio de Relaciones Exteriores

   Dirección General de Migración y Extranjería

   Patronato Nacional de la Infancia

   Organización PANIAMOR

   Defensoría de los habitantes

   Organización Enfoque a la familia

   Organización Defensa de los Niños / Internacional

   Organización Visión Mundial

Adicionalmente, la subcomisión contó para el análisis de la iniciativa y su posterior recomendación a la Comisión, con el Informe Jurídico del Departamento de Servicios Técnicos ST.283-2008.

Esta iniciativa se plantea como una modificación al inciso c) del artículo 109 y los artículos 112 y 113 del Código de Familia, Ley Nº 5476 de 1973 y sus reformas.

La subcomisión recomendó en su informe, según se indicó supra, un texto sustitutivo que incorpora las principales sugerencias de las instituciones que aportaron sus señalamientos.

Especial interés mereció en este texto, la normativa y modificaciones que sugiere el Patronato Nacional de la Infancia, sugerencias que parten de un trabajo  conjunto con distintas organizaciones como con cuerpos asesores legislativos que, ya habían trabajado sobre propuestas similares en otras iniciativas de ley.

El proyecto tiene como fundamento los cambios sustantivos que experimentó nuestro país, con la aprobación y ratificación de la “Convención sobre los Derechos del Niño” en el año 1990 mediante ley de la república N°. 7184, cambios reflejados en la concepción y reconocimiento de los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes, a partir de la apropiación de una nueva ideología sustentada en la Doctrina de la Protección Integral, que  reconoce a las personas menores de edad como sujetos plenos de derechos, dejando en el rezago aquél paradigma de la Situación Irregular que concibe a las personas menores de edad como objetos de protección según sus necesidades y limitaciones.

Este fenómeno de orden mundial, adoptado por nuestra sociedad en la última década del siglo anterior, conllevaba inexorablemente un cambio paradigmático y cultural que condujo a la promulgación de nueva y avanzada legislación en el campo de la niñez, la adolescencia y la familia, en la cual la protección y la intervención del Estado en conjunción con el ejercicio de la autoridad parental de los progenitores sobre sus hijos, se encuentra en función del ejercicio y reconocimiento pleno de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.

En este sentido, sobresale en la legislación nacional el derecho fundamental de las personas menores de edad de crecer y desarrollarse al lado de sus padres y ser cuidados por ellos (Art. 30 Código de la Niñez y la Adolescencia), así como el derecho a ser educados en el seno de una familia, debiendo siempre asegurárseles la convivencia familiar y comunitaria, a través del apoyo y colaboración de las diversas instituciones del Estado (Art. 31 Código de la Niñez y la Adolescencia).

Como corolario del ejercicio del derecho de los niños, niñas y adolescentes a la vida familiar, sobresale el instituto de la adopción, como un fenómeno jurídico y psicosocial de gran envergadura y tradición, expresamente reconocido en el ordenamiento jurídico costarricense de jerarquía legal y supra legal. Tal y como lo preceptúa el numeral 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

“Los Estados Partes que reconocen o permitan el sistema de adopción, cuidarán de que el interés superior sea la consideración primordial y:

a) Velarán porque la adopción del niño solo sea autorizada por las autoridades competentes los que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario.

b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que este no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen.

c)  Velarán porque el niño objeto de adopción en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen.

d)  Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella.

e)  Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes.”

La adopción es, por definición, una institución de protección social, que en tanto define la condición jurídica del niño o niña, como todo asunto que se refiera a derechos fundamentales, debe llevarse a cabo con garantías procesales y, en definitiva, resueltas por un órgano jurisdiccional competente.

En materia de niñez y adolescencia y, en el caso específico de la adopción, se cuenta con un marco de referencia que no se puede obviar  a la hora de aplicar las leyes secundarias. No obstante, a menudo parece existir desconocimiento del concepto de efectiva incorporación de las normas internacionales a la legislación nacional.

La consideración y referencia de la Convención debe privar en todo proceso o situación de adopción, en la medida en que los derechos ahí recogidos representan el mínimo que toda sociedad debe garantizar a sus niños y niñas.

Sobresalen entonces el “interés superior del niño”, la “subsidiariedad” y la “garantía”, como principios universales en materia de adopción de personas menores de edad.

En virtud del primero, todas las medidas concernientes a los niños y niñas, que tomen las instituciones públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deben responder primordialmente al mejor interés del niño.

Este principio, conformado por dos elementos sustantivos, a saber: la prioridad de la niñez y la consideración de las necesidades específicas de acuerdo con la edad, se manifiesta plenamente en el derecho de las personas menores de edad a la mejor familia posible, esto es, la obligación de buscarle al niño y a la niña una familia y no a la familia un niño o una niña, considerando la adopción como una institución del Derecho de Niñez y Adolescencia autónoma, incluso, del Derecho de Familia.

La subsidiariedad, por su parte, plantea que la adopción internacional es una medida de último recurso, por lo que debería preferirse que el niño sea educado en la propia familia y mantenido en su propia cultura, en resguardo de sus derechos de nacionalidad e identidad, siempre sobre la base de que en todas las acciones procesales que subyacen deben existir garantías tanto administrativas como judiciales, que no impliquen trámites excesivos, burocráticos, denigrantes o de difícil acceso para algunos sectores de la población.

Tratándose entonces la adopción de un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes y no uno de los progenitores o de los adoptantes interesados, debe entenderse que la adopción por entrega directa, o sea aquella donde media el consentimiento de quienes ejercen la autoridad parental al margen de la intervención del Estado, se contrapone en forma sistemática a los derechos humanos de las personas menores de edad, pues se fundamenta únicamente en el ánimo y voluntad de desprendimiento del niño por parte de los padres biológicos, voluntad que resulta irrelevante por cuanto la autoridad parental no confiere a los progenitores el derecho a disponer, vender o regalar a sus hijos, cual mayor exponente de la Doctrina de la situación irregular; amén de que los padres no son considerados como autoridad competente para definir la idoneidad o no de la familia a quien han “escogido” para recibir a su hijo en adopción, tal y como lo han determinado claramente el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Conferencia Permanente de la Haya de Derecho Internacional Privado para la aplicación del Convenio de la Haya de Adopción Internacional.

En este sentido, tal y como indica la exposición de motivos del texto base de discusión de esta iniciativa, la preocupación por las denuncias y casos que han conmovido a la opinión pública, por la desarticulación de redes y organizaciones criminales dedicadas al tráfico y comercio de niños y niñas, quienes, encubiertos bajo la cobija del instituto de la adopción y aprovechando una endeble y permisiva legislación de derecho de familia, han gestado un abominable y lucrativo negocio de almas, bajo el pretexto del amor y el derecho a una familia.

Esto es solo una parte de un flagelo social de alcances y consecuencias inimaginables, un problema que no podemos contribuir a aumentar,  sino que por el contrario, debemos cerrar los portillos que puedan existir en nuestra legislación, la cual debe adecuarse para evitar violaciones a los derechos humanos de los niños, niños y adolescentes.

Costa Rica, en el año 1993, había ratificado el Convenio Relativo a la Protección del niño y la Cooperación en materia de adopción internacional, conocido como Convenio de la Haya, mediante  Ley de la República N° 7517, publicada el 17 de julio de 1995, en la cual el Estado se comprometió a implementar las acciones y medidas que fueran necesarias para garantizar el respeto al interés superior de las personas menores de edad, en aquellas adopciones internacionales donde existe desplazamiento del niño o niña a un país receptor distinto al de su origen. Sin embargo, la norma actual contenida en el inciso c) del artículo 109 del Código de Familia, que permite la entrega directa de niños, niñas y adolescentes por parte de sus padres, a terceros interesados con fines de adopción, se convierte en un “portillo legal” que facilita el tráfico y venta de personas menores de edad con fines de adopción, práctica proscrita por la ley nacional y por las diversas Cartas y Convenios de Derechos Humanos ratificados por Costa Rica e incluso considerada como antijurídica y culpable por el Derecho Penal en nuestro país.

La adopción por entrega directa, al resultar un proceso de índole privado, queda reducida a un trámite notarial y contractual que violenta los derechos de los niños, niñas y adolescentes y en el cual se obvian los principios básicos y fundamentales exigidos por el ordenamiento jurídico como el consentimiento libre e informado, el principio de subsidiariedad, la declaratoria de adoptabilidad por parte de la autoridad central administrativa, la ausencia de pago indebido y el interés superior del menor, entre otros.

Con las adopciones por entrega directa, se propicia y favorece una flagrante diferenciación de personas menores de edad sujetas de procesos de adopción, lo cual resulta inaceptable, en virtud de que todos los niños y niñas se encuentran bajo la protección del Estado, gozan de los mismos derechos humanos  y están sujetos a las mismas medidas de salvaguarda y protección establecidas para garantizar su interés superior en caso de ser adoptados legalmente.

El Patronato Nacional de la Infancia, en Costa Rica, es la institución de rango constitucional, designada como la autoridad central administrativa competente, entratándose de la aplicación de las garantías y procedimientos regulados en los Convenios Internacionales sobre adopción de niños, niñas y adolescentes, por lo que resulta necesario y trascendental que quede claro en nuestra legislación y en concordancia con los convenios internacionales, la competencias legales suficiente dentro de los procesos de adopción nacional e internacional por entrega directa de niños, niñas y adolescentes, para, en conjunto con la autoridad judicial competente, garantizar el interés superior de éstos en cada situación concreta.

En este sentido, resulta de interés indicar la rigurosidad y minuciosidad  que la adopción sea estructurada como un proceso de la más alta vulnerabilidad donde está de por medio el destino de un ser humano, no son irrelevantes cada uno de los ritos, pasos y procedimientos que se producen del abandono u orfandad hasta el encuentro con la nueva familia, lo que se denomina “situación de adopción”.

La participación activa del Patronato Nacional de la Infancia en los procesos de adopción nacional e internacional de niños, niñas y adolescentes es trascendental, no sustituyendo la autoridad jurisdiccional quien es la competente para declarar o no en definitiva la adopción en la vía judicial, pero sí fungiendo como Autoridad Central Administrativa, garantizando un procedimiento debidamente regulado, en el cual prevalezca el interés superior del niño por encima de la voluntad de entrega de los padres biológicos.

En razón de todo lo anterior, el proyecto de ley está orientado a legislar para evitar situaciones violatorias de derechos de las personas menores de edad, que se pueden originar de procesos de adopción sin respetar los principios y garantías exigidas en la materia, como por ejemplo, tramitar adopciones directas sin descartar previamente los recursos familiares y vínculos afectivos preexistentes, o bien, sin cerciorarse que el consentimiento otorgado por los progenitores en la entrega directa se encuentre “viciada” o mediatizada en la voluntad de desprendimiento.

Pretende, además, armonizar la normativa interna con la normativa, instrumentos y convenios internacionales, en materia de la adopción nacional e internacional, así como garantizar procesos y procedimientos de adopción nacional e internacional transparentes, erradicándose de una vez por todas el tráfico y venta de personas menores de edad bajo la figura y el amparo de adopciones encubiertas, así como evitar el enriquecimiento ilícito o poco ético de quienes participan en la adopción.

En el mismo sentido, la iniciativa pretende, que tanto en las adopciones nacionales como internacionales se brinden las salvaguardias esenciales que garanticen los derechos de las personas menores de edad involucradas en estos procedimientos, así como evitar beneficios económicos indebidos para las personas que intervienen en los procesos de adopción.

Finalmente, cabe señalar, que la iniciativa retoma una serie de reformas  tramitadas en la corriente legislativa para modificar las normas del Código de Familia relacionadas con adopciones internacionales que en legislaturas pasadas estuvieron muy cerca de ser aprobadas y contaron con el aval de entidades como el Patronato Nacional de la Infancia, la Defensoría de los Habitantes, la Procuraduría General del República y la Corte Suprema de Justicia.

A pesar de que en el Parlamento ha existido un amplio consenso sobre su importancia, tales iniciativas se han archivado ya sea por errores de procedimiento cometidos en su trámite o por vencimiento del plazo de caducidad establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

No resulta ocioso señalar que  algunas de las reformas propuestas en la presente iniciativa habían sido aprobadas por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N.° 8297, de 10 de setiembre de 2002, que reformó los artículos 109 inciso c) y 113 del Código de Familia.  Sin embargo, su aplicación resultó frustrada un año después porque la Sala Constitucional anuló la Ley mencionada, por adolecer de vicios sustanciales en el procedimiento parlamentario seguido para su aprobación (Voto N.° 2003-6304 de las 10:31 horas del 3 de julio de 2003).

Igualmente, debe reiterarse que durante el trámite legislativo de otros proyectos de ley similares que lamentablemente terminaron en el archivo, se consultó a la Corte Suprema de Justicia y esta emitió criterio completamente favorable sobre las modificaciones planteadas, incluyendo la incorporación a nuestra legislación del principio de subsidiaridad en adopciones internacionales. Este es el caso del criterio notificado a la Asamblea Legislativa mediante el oficio N.° 281-SP-03  de febrero de 2003,  en  relación  con  el  expediente  legislativo N° 15.357.

Por las razones anteriores, recomendamos a las señoras y a los señores diputados aprobar  el siguiente texto:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 109,

ARTÍCULO 112 Y EL ARTÍCULO 113 Y ADICIÓN

DE LOS ARTÍCULOS 109 BIS Y 109 TER,

DE LA LEY N.º 5476, CÓDIGO DE

FAMILIA DE COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO: Refórmense el inciso c) del artículo 109 y los artículos 112 y 113  del Código de Familia, Ley No 5476 del 21 de diciembre de 1973. Así mismo adiciónense los artículos 109 Bis y 109 Ter de dicho cuerpo legal.  Los textos dirán:

“Artículo 109.- Personas adoptables

a)-(...)

b)-(…)

c)-Las personas menores de edad cuyos progenitores en el ejercicio de la Autoridad Parental, inscritos como tales en el Registro Civil, consientan ante la autoridad judicial correspondiente, la voluntad de entrega y desprendimiento.

En este tipo de adopciones nacionales, el Juez competente, previo a continuar con el trámite respectivo, ordenará al Patronato Nacional de la Infancia, que en el plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de la notificación judicial, valore las razones y condiciones psicosociales de los progenitores, la existencia del consentimiento libre e informado, así como agotar las posibilidades de ubicación de la persona menor de edad con su familia biológica extensa.  Una vez emitidos los informes respectivos, el PANI mediante el funcionario competente declarará que el o las personas menores de edad son adoptables, mediante una declaración de adoptabilidad, que deberá de remitir a la autoridad judicial, junto con los informes, dentro del plazo antes indicado.

El juez competente, durante el plazo de valoración a que se refiere el párrafo anterior,   decidirá,  sobre la ubicación provisional de la persona menor edad, mediante resolución debidamente justificada y tomando en cuenta la voluntad de los progenitores al consentir la entrega del adoptando, así como la voluntad de la persona menor de edad, cuando pudiere manifestarla.

La autoridad judicial si lo considera pertinente, en cualquier momento procesal,   podrá solicitar cualquier otra información al Patronato Nacional de la Infancia.

En el caso de que exista duda con respecto a la filiación del o los progenitores, la Autoridad Judicial deberá solicitar que se les practique exámenes de ADN, en los laboratorios debidamente acreditados por el Poder Judicial.

Artículo 109 BIS.- De las Adopciones internacionales

Cuando se trate de adopciones internacionales, el órgano competente del Patronato Nacional de la Infancia para dictar el acto administrativo que declara la adoptabilidad,  será el Consejo Nacional de Adopciones.

La adopción internacional tendrá carácter subsidiario de la adopción nacional y solo procederá cuando dicho Consejo, haya determinado que no existen posibilidades de ubicar a la persona menor de edad en una familia adoptiva con residencia habitual en Costa Rica.

Para todos los efectos, tanto la autoridad administrativa como la judicial deberán aplicar los procedimientos y las condiciones establecidas en los convenios internacionales suscritos y ratificados por Costa Rica en materia de adopción y protección de los derechos de las personas menores de edad.

Artículo 109 TER.-Seguimiento post-adoptivo

Para garantizar los derechos de todas las personas menores adoptadas, el Patronato Nacional de la Infancia deberá velar porque se cumpla con un período de seguimiento post adoptivo de hasta tres años en caso de adopción internacional y de hasta dos años en caso de la adopción nacional, en el cual se verifique las condiciones físicas, emocionales y sociales para el adecuado desarrollo de la persona menor de edad. A efecto de garantizar dichos seguimientos, el Ministerio de Hacienda y la Autoridad Presupuestaria dotarán al Patronato Nacional de la Infancia de los recursos humanos y profesionales requeridos”.

El seguimiento, en el caso de las adopciones nacionales, se hará a través de las Oficinas Locales del PANI, de acuerdo a su jurisdicción territorial.

Tratándose de adopciones Internacionales, el Consejo Nacional de Adopciones será el órgano encargado de velar porque las autoridades centrales internacionales, u organismos o entidades colaboradoras de adopción internacional, debidamente acreditadas en su país de origen y autorizadas por dicho Consejo, cumplan el seguimiento post-adoptivo internacional de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para los Procesos de Adopción Nacional e Internacional vigente”.

“Artículo 112.- Adoptantes Extranjeros

Las personas solicitantes de adopción internacional y cuya condición migratoria no corresponda a la residencia habitual en Costa Rica, pueden adoptar en forma conjunta o individual a una persona menor de edad que haya sido declarada por el Consejo Nacional de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia, apta para la adopción, y judicialmente declarado en abandono,  siempre y cuando no existan adoptantes ni interesados nacionales o con residencia habitual en nuestro país, según los registros de familias elegibles con que cuente dicho Consejo. Para ello, aparte de los requisitos del artículo 128 del Código de Familia,  los adoptantes deberán aportar ante el juez competente, los siguientes documentos debidamente autenticados, legalizados y traducidos oficialmente al idioma español:

a)  Certificado de nacimiento de los solicitantes.

b)  Certificación idónea que demuestre que cuentan con no menos tres años de matrimonio o declaración jurada debidamente protocolizada en la que conste una convivencia de hecho no menor a tres años.

c)  Certificado de la autoridad de migración del país de residencia de los solicitantes, en el cual consten los requisitos que la persona menor adoptada debe cumplir para ingresar en el mismo.

d)  Certificado en donde la autoridad central administrativa de su país de residencia habitual los ha declarado aptos para adoptar.

e)  Documento certificado extendido por una institución pública o privada del Estado receptor, la que debe estar debidamente acreditada, ante el Patronato Nacional de la Infancia en su condición de Autoridad Central de Adopciones Internacionales, en la que conste que es una organización debidamente acreditada para adopciones internacionales según el Convenio de la Haya, durante el plazo de seguimiento post adoptivo establecido.

f)   Resolución de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad que se desea adoptar emitida por el Consejo Nacional de Adopciones.

g)  Resolución de declaratoria de idoneidad de los solicitantes de adopción emitida por dicho Consejo.

Además de los requisitos generales establecidos en este Código, deben comprobar que reúnen las condiciones personales y familiares para adoptar, exigidas por la ley de su domicilio, a través de un informe social y psicológico debidamente avalado por la autoridad competente del Estado de origen.

Artículo 113.- Declaratoria de Adoptabilidad

El Patronato Nacional de la Infancia, declarará adoptable a una persona menor de edad, una vez aprobados los estudios psicológicos correspondientes, y las  valoraciones dispuestas en la ley que determinen la conveniencia de la adopción de la persona menor de edad. Dicha declaratoria no sustituye ni corresponde a la declaratoria de adoptabilidad exigida en el Convenio Relativo a la protección del Niño y la Cooperación en materia de Adopción Internacional para las adopciones de niños, niñas y adolescentes solicitadas por personas sin residencia habitual en Costa Rica.

En el caso de las adopciones nacionales, posterior a la declaratoria de adoptabilidad, el PANI podrá solicitarle al Juez, ubicar a la persona menor de edad, en un recurso familiar con fines adoptivos, en tanto se resuelve el procedimiento de declaratoria de abandono, advirtiendo que se trata de una “ubicación en riesgo”, al no contarse con la declaratoria judicial definitiva. No es permitida la ubicación en riesgo, en las adopciones internacionales.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Sala de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, a los trece días del mes de octubre de dos mil diez.

Carlos Avendaño Calvo                Pilar Porras Zúñiga

Gloria Bejarano Almada                 Damaris Quintana Porras

Julia Fonseca Solano                     Edgardo Araya Pineda

                             José María Villalta Florez-Estrada

1 vez.—Solicitud Nº 43812.—C-395250.—(IN2010097023).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

DIA-R-E-363-2010.—El señor Óscar Garofalo Arrieta, cédula o pasaporte 3-0144-0187 en calidad de Representante Legal de la compañía La Casa del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Metalosate MZ compuesto a base de zinc-manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de octubre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—RP2010207801.—(IN2010097617).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 146, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Quirós Morales José Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, y por cambio de apellidos, cuyos nombre y apellidos correctos son: Morales Morales José Francisco. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010098653).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título Nº 881, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rosales Leiva Ángela Yexania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2010098661).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 478, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vindas Ortega Sonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010098672).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento 293, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol, en el año dos mil uno, a nombre de Carmona González Marvin Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010098842).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 223, título Nº 663, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Jiménez Mora Bernardita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010208554.—(IN2010098938).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 197, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Alvarado Ramírez Marilú. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010099095).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 77, título Nº 987, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 89, título Nº 1391, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil nueve, a nombre de Morales Agüero Cynthia de los Ángeles. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010099141).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título N° 903, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil uno, a nombre de Brenes Brenes Dagoberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010099717).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 263, asiento N° 681, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Leiva Barahona Ana Teresita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010209030.—(IN2010099833).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78 y título N° 142, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Solano Fernández Marilyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(IN20100100048).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 633, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Moya González Christopher. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010100096).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 66142

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard Inc. domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, por el de Trane U.S. INC, domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66142. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7872611 Registro Nº 78726 CERATOP en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2010096039).

Cambio de nombre Nº 66141

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard Inc. domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, por el de Trane U.S. Inc, domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66141. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7877511 Registro Nº 78775 CERAMIX en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2010096041).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de AS IP Holdco, LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada INODORO DE ALTO DESEMPEÑO CON CAPACIDAD DE OPERAR A VOLUMNES REDUCIDOS DE DESCARGA. Un inodoro sifónico, impulsado por la gravedad que comprende un conjunto de taza de inodoro que tiene una taza de inodoro. La taza del inodoro tiene un canal del borde a lo largo de su periferia superior y un canal de chorro de alimentación directa que permite que fluidos, tal como agua, puedan fluir desde la entrada del conjunto de taza de inodoro al puerto de salida del chorro de alimentación directa al interior de la taza del inodoro, en el sumidero de la taza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es E03D 3/12, cuyo inventor  es Grover, David. La solicitud correspondiente lleva el número 11642, y fue presentada a las 13:50:00 del 24 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010207581.—(IN2010097206).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, Abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratorios Senosiain S. A. de CV., de México, solicita la patente de invención denominada FORMULACIÓN GALÉNICA ORAL QUE COMPRENDE KETOROLACO Y VITAMINAS DEL COMPLEJO B, EN LA QUE LA VITAMINA B6 SE ENCUENTRA EN UNA CAPA EXTERNA SEPARADA DEL RESTO DE PRINCIPIOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica oral sólida que comprende la combinación de ketorolaco y complejo B, compuesto entre otros de tiamina, piridoxina y cianocobalamina y/o sus sales farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/405, cuyo(s) inventor(es) es (son) Arzola Paniagua; M. Angélica, Raúl García Salgado López, Juan Aurelio Sensosiain Aguilar, Gustavo Barranco Hernández. La solicitud correspondiente lleva el número 11668, y fue presentada a las 14:33:00 del 02 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010207582.—(IN2010097207).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, abogado, vecino de San José, apoderado de Array Biopharma Inc, de E.U.A., Genentech, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDIL CICLOPENTANOS HIDROXILADOS EN FORMA DE INHIBIDORES DE AKT PROTEÍNA QUINASA.

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La presente invención provee un compuesto, y sus sales aceptables para uso farmacéutico, comprende la Fórmula I. Además se proveen métodos para utilizar el compuesto de esta invención como inhibidores de AKT proteína Quinasa y para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas, tal como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 239/70, cuyo(s) inventor(es) es (son) Bencsik, Josef, Blake, James F, Kallan, Nicholas, C, Mitchell, Ian, S, Spencer, Keith, L, Xiao, Dengming, Xu, Rui, Chabot, Christine, Do, Steven, Liang, Jun, Safina, Brian, Zhang, Birong. La solicitud correspondiente lleva el número 11591, y fue presentada a las 13:51:15 del 23 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010207583.—(IN2010097208).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TRIAZINA COMO INHIBIDORES MTOR Y QUINASA PI3.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Compuestos de fórmula I. En donde R1, R2, R4 y R6-9 y sus sales y ésteres farmacéuticamente aceptables. Estos compuestos inhiben la quinasa PI3 y mTOR, y se pueden utilizar para tratar enfermedades mediadas por quinasa PI3 e y mTOR, tal como la variedad de cánceres.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 498/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Aranapakam M. Venkatesan, Zecheng Chen, Christoph M. Dehnhardt, Osvaldo Dos Santos, Efren Guillermo Delos Santos, Arie Zask, Jeroen C. Verheijen, David J. Richard, Semiramis Ayral-Kaloustian, Tarek S. Mansour, Ariamala Gopalsamy, Kevin J. Curran, Mengxiao Shi. La solicitud correspondiente lleva el número 11757, y fue presentada a las 14:09:15 del 26 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010207584.—(IN2010097209).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 14329P.—Inversiones Pacasmayo S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo AB-1426, efectuando la captación en finca de Inversiones Pacasmayo S. A. en pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano riego y abrevadero. Coordenadas 214.300 / 517.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010096994).

Expediente 9304A.—León Víctor Arrieta Lobo y Olymar Santa Lucía 111, S. A. solicita concesión de: 0,080 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo Barrantes Salazar en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 237.500/495.750 hoja Naranjo. Predios inferiores: Álvaro Castro Barrantes, Jorge Arrieta Miranda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010097033).

Exp. Nº 14326P.—Quesada Vargas JE Y. MI. SRL, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del Pozo NA-930, efectuando la captación en finca de Quesada Vargas JE Y MI S.R.L. en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 224.694/487.405 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010207509.—(IN2010097214).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iginia Marlene Víctor Alegría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2173-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veinte minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 15430-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronald Arturo Víctor Alegría...; en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Iginia” y no como se consignó del Registro Civil.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010097415).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jhorlin Elizabeth Reyes Zeas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2242-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas doce minutos del primero de octubre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 28764-20l0. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dennis Ramón García Reyes ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jhorlin Elizabeth” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010097498).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jairo Javier Valle Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2136-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 12717-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Waynner Johel Valle Díaz y Gerland Samir Valle Díaz...; en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Valle Valle”, y no como se consignaron. Asimismo hágase constar al margen de los precitados asientos de nacimiento de dichos menores que el padre actualmente es “costarricense” y portador de la cédula de identidad número “ocho-cero ochenta y nueve-doscientos noventa y seis”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010207648.—(IN2010097624).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Ruth Aguirre Marchena, Wilber Aguirre Marchena, Miguel Ángel Aguirre Marchena y Héctor Adolfo Aguirre Marchena ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1617-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y veinticinco minutos del veintisiete de julio del dos mil diez. Exp. Nº 15175-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense la razón marginal de declaración de paternidad en los asientos de nacimiento de Héctor Adolfo Aguirre Marchena, Miguel Ángel Aguirre Marchena y los asientos de Wilber Javier Aguirre Marchena y el de Ana Ruth Aguirre Marchena..., en el sentido que el nombre del padre de las personas ahí inscritas es “José Sindulfo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010207860.—(IN2010097625).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Nehmat Chakhtoura Slon Srur, mayor, casada, administradora, libanesa, cédula de residencia 142200000710, vecina de Cartago, expediente 3867-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de octubre de dos mil diez.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2010207691.—(IN2010097626).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01

Servicios de seguridad y vigilancia

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa, Licitación Pública 2010LN-000001-01, para la contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde los servicios de seguridad y vigilancia del edificio del Banhvi ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Los interesados pueden accesar al cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del 2 de diciembre de 2010, en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr., Sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 23 de diciembre del 2010, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010101867).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-01

Servicios de seguridad y vigilancia

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa, Licitación Abreviada 2010LA-000006-01, para la contratación de los servicios de una empresa (persona jurídica) que brinde los servicios de seguridad y vigilancia del edificio del Banhvi ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Los interesados pueden accesar al cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del 2 de diciembre de 2010, en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr., Sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 16 de diciembre del 2010, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada.

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010101868).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000126-01

Servicios profesionales para realizar

auditoría de Control Interno

El Departamento de Proveeduría de la Operadora de Pensiones del INS, invita a participar en el concurso para la Contratación de Servicios Profesionales para realizar auditoría de Control Interno.

Los interesados pueden retirar el pliego de condiciones en las oficinas centrales de INS, sexto piso, costado norte del Parque España, San José. La fecha de la apertura de las ofertas es el día 17 de noviembre de 2010.

San José, 25 de noviembre del 2010.—MBA. Antonieta Solís, Gerente General.—(IN2010101843).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000126-PRI

(CIRCULAR 1)

Consultoría análisis de estabilidad de taludes y diseño

de obras de protección talud estación Puente Mulas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que:

A partir de la presente publicación, podrán hacer retiro de la Circular Nº 1 en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, Piso 3 del edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, o podrá descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr.

San José, 29 de noviembre del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 10-01.—Solicitud Nº 1657.—C-12750.—(IN2010101879).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000018-PRI

(Circular 2)

Contratación de bacheo de roturas

con mezcla asfáltica caliente

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que:

A partir de la presente publicación, podrán hacer retiro de la Circular Nº 2 en la Dirección de Proveeduría del A y A, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A ubicado en Pavas, O podrá descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr.

1 vez.—O. C. 10-01.—Solicitud Nº 1657.—C-12750.—(IN2010102198).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000016-01

Compra de 70400 adoquines tipo Santa Cruz,

de 8 centímetros de espesor

La Municipalidad de Santa Cruz, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 09 de diciembre del 2010 para la compra de 70400 adoquines tipo Santa Cruz, de 8 centímetros de espesor, las condiciones y especificaciones podrá retirarla en la oficina de Proveeduría de esta Municipalidad, sita 50 metros al norte de la Cruz Roja en Santa Cruz. Para mayor información llamar al telefax 2680-1407.

Proveeduría.—Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—(IN2010102151).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

LA TRINIDAD, MORAVIA

CONTRATACIÓN DIRECTA 01-2010

Contratación para la compra de alimentos programa

de comedores escolares PANEA y concesión de soda

La Junta de Educación de la Escuela La Trinidad de Moravia, recibirá ofertas en la semana del 6 al 10 de diciembre del 2010, de 8 a. m a 5 p. m., para la contratación de proveedores de alimentos y Servidoras Domésticas para el Programa de Comedores Escolares (PANEA) así como la administración de la soda escolar para el curso lectivo del 2011. Los documentos se recibirán en la institución el día lunes 13 de diciembre del 2010, informes al teléfono 2245-0447.

Yamileth Monge Vargas, Asistente.—1 vez.—(IN2010102187).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000019-99999

(Resolución de adjudicación Nº 68)

Compra de computadoras, fondos externos

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1657-2010, art. III, inciso 6), celebrada el 1 de noviembre de 2010.

Se acuerda:

1.  Dejar fuera de concurso a la empresa ACEQSA, en los ítemes Nº 1, Nº 2 y Nº 3, por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, según oficio DTIC-2010-190, suscrito por el M.Sc. Vigny Alvarado, Director de Tecnología.

2.  Dejar fuera de concurso en los ítemes Nº 2 y Nº 3, la empresa HJ Sistemas S. A., por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, según oficio DTIC-2010-207, suscrito por el M.Sc. Vigny Alvarado, Director de Tecnología.

3.  Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 2 a la empresa Grupo Computación Modular S. A., (CMA) por no alcanzar el porcentaje mínimo solicitado en la metodología de evaluación del cartel.

4.  Adjudicar a la empresa Sistemas Convergentes S. A., (SISCON), lo siguiente:

a.  ítem Nº 1. 107 Computadoras de escritorio, marca DELL, modelo Optiplex 780, precio unitario $965,73, precio total $103.333,11.

b.  ítem Nº 2. 9 Computadoras portátiles, marca DELL, modelo Latitude 5510, precio unitario $1.242,41, precio total $11.181,69.

Monto total adjudicado a la empresa Sistemas Convergentes S. A. (SISCON): $114.514,80.

Tiempo de entrega 1 día hábil.

5.  Adjudicar a la empresa UMC de Costa Rica S. A., lo siguiente:

a.  ítem Nº 3. 11 mini portátiles, marca Acer, modelo Aspire One D255, precio unitario $516,00, precio total $5.676,00.

Monto total adjudicado a la empresa UMC de Costa Rica S. A. $5.676,00.

Sabanilla, 25 de noviembre del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010102149).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000070-1142

El ítem único de este concurso se readjudicó a la empresa Elmerc Representaciones, S. A., según DABS 3411-2010; por un monto total de USD ¢110.996.100,00 (Ciento diez millones novecientos noventa y seis mil cien colones con 00/100). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. 2112.—Solicitud Nº 44473.—C-12750.—(IN2010102189).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-01PM

Demarcación y señalización para seguridad vial

Se informa a los interesados en este procedimiento que el Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria Nº 28 del 24 de noviembre de 2010 en su artículo VI, inciso c), Punto 2., adjudicó por acuerdo definitivamente aprobado la contratación en referencia, por la suma de diecinueve millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones netos (¢19.999.400,00) para los servicios de demarcación y señalización para seguridad vial en varios distritos de Limón, a la empresa JL Señalización y Arquitectura S. A., cédula jurídica 3-101-126423 de acuerdo a las condiciones del cartel y su oferta, para ser entregados en 15 días naturales a partir del recibo de la orden de compra, trabajos y materiales garantizados por diez meses.

Noviembre del 2010.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—C-13520.—(IN2010101890).

AVISOS

CIUDAD DE LOS NIÑOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-00001-CDN01

Adquisición de equipo de lavandería

La Ciudad de los Niños informa la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2010LN-0001-CDN01 por la compra de  equipo  de  lavandería  a  la empresa Prorepuestos PHI S. A., por un monto de $179.860,00, (ciento setenta y nueve mil ochocientos sesenta dólares 00/100).

Cartago 26 de noviembre del 2010.—Jesús María Ramos Leza, Representante Legal.—1 vez.—RP2010210469.—(IN2010101987).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000059-02

Contratación de los servicios de mano de obra,

materiales y equipo para la construcción de la

obra civil y eléctrica del sistema de bombeo

y trasiego de bunker para ventas

en la refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-896-2010 de la Gerencia General de la Empresa, con fecha del día 25 de noviembre del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Productos Importados Mejía PIME S. A. Representante legal: Elkin Darío Mejía López.—Oferta Nº uno (1).

Monto total: US$ 946.523,93.

Desglosados de la siguiente forma:

-     US$ 568.752,25 CPT componente importación.

-     US$ 373.311,68 componente nacional.

Más:

-     US$ 4.460,00 CPT repuestos dos años.

Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo, para la construcción de la obra civil y eléctrica de un sistema de bombeo y trasiego de búnker para ventas en la refinería. El contratista debe contemplar todos los trabajos necesarios para lograr la correcta instalación, puesta en marcha y operación del sistema.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mensual de acuerdo con el avance de los trabajos y a los precios unitarios establecidos en la tabla de pagos. Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizara el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario al momento de hacerse efectivo el pago. RECOPE estará facultada para realizar los pagos bien sea por transferencia bancaria o por carta de crédito, según convenga a sus intereses.

El componente importado RECOPE lo cancelara directamente al fabricante de los equipos Equipment Supplier Overseas Inc., mediante carta de crédito, giro a la vista o el mecanismo de pago que crea conveniente.

Plazo contractual ejecución: cuatrocientos diez (410) días calendario.

-    Requisitos previos: veinticinco (25) días hábiles según cláusula 1.29 del cartel.

-    Condiciones climáticas adversas: cuarenta y cinco (45) días naturales.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete (7%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se dispone en la cláusula 1.15.2 del cartel.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  El contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un 15% (quince por ciento) de los costos directos del monto adjudicado, excluyendo de éste último monto lo correspondiente al componente importado, conforme se señala en la cláusula 1.21 inciso 1 del cartel.

4.  De acuerdo con la cláusula 1.39 del cartel, RECOPE retendrá un diez por ciento (10%) del monto total de la facturación de avance mensual cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra.

5.  El monto recomendado contempla el descuento ofrecido por el adjudicatario (fabricante de los equipos) en nota fechada 12 de noviembre del 2010.

6.  En lo referente al material de importación, RECOPE hará únicamente la gestión de apertura de la carta de crédito para pagarle al proveedor señalado en la oferta y únicamente por el monto indicado en la propuesta, lo cual RECOPE lo realizará directamente al fabricante de los suministros de dicho rubro mediante el mecanismo de pago indicado. RECOPE no asume más función o responsabilidad por dicho concepto que el de pagador de los materiales que finalmente “El Contratista” le solicite gestionar, ya que la procura y responsabilidad de todos esos materiales hasta el sitio de la obra, corre por cuenta y riesgo de “El Contratista”, lo anterior de conformidad con la cláusula 1.21 del pliego de condiciones.

7.  Conforme se señala en los oficios DJU-C-2907-10 y DJU-C-2951-10 y según lo establece la cláusula 1.2.7 del cartel, dado que el adjudicatario no presenta el desglose del precio cotizado, los tributos correspondientes se presumen incluidos en el monto por el cual se está adjudicando la presente contratación, no pudiendo aducir el contratista desconocimiento de los mismos, ni efectuar reclamos posteriores a RECOPE por esos conceptos.

8.  El monto correspondiente a los gastos de internamiento y desalmacenaje de los repuestos ($691,30) fueron incorporados dentro del monto del componente local.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000071-02

Suministro de licencias marca Oracle

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-535-2010 de la Gerencia de Distribución y Ventas de la Empresa, con fecha del día 26 de noviembre del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Control Electrónico, S. A. Representante legal: Leonardo Solórzano Fonseca.—Oferta Nº dos (2).

Monto total: $158.462,38.

Desglosado de la siguiente forma:

$74.646,41 A.1 licencias a término 2 años/usuario.

$35.992,27 A.2 lic., a término 2 años/procesador.

$22.731,95 B.1 licencias 1 año/procesador.

$25.005,15 B.2 soporte técnico 1 año/fabricante.

$43,30 medio inst. orig. sist op. Windows 32 bits.

$43,30 medio inst. orig. sist op. windows 64 bits.

Descripción: Suministro de licencias marca Oracle requeridas para el software de las bases de datos, de acuerdo al siguiente detalle:

A. Licencias a término para Oracle Enterprice Edition:

A.1      Trecientos once (311) Oracle Database Enterprise Edition-Named User Plus 2YR term, licencia a término 2 años, por usuario nombrado. Precio unitario $240,02. Precio total $74.646,41 exento.

A.2      Tres (3) Oracle Database Enterprise Edition-Procesador 2YR term, licencia a término 2 años, por procesador. Precio unitario $11.997,42. Precio total: $35.992,27 exento.

A. Licencias Oracle Standard Edition y contrato de soporte técnico:

B.1      Nueve (9) Oracle Database Estándar Edition-Processor 1YR term, licencias por un año, por procesador. Precio unitario $2.525,77. Precio total $22.731,95 exento.

B.2      Nueve (9) software Update License & Support por un año, dado por el fabricante. Precio unitario $2.778,35. Precio total $25.005,15 exento.

            Un (1) Oracle® Database 11G Release 1 (11.1.0.6.0) Media Pack For Microsoft Windows (32-BIT). Medio de instalación original para sistema operativo Windows 32 Bits. Precio unitario $43,30. Precio total $43,30.

            Un (1) Oracle® Database 11G Release 1 (11.1.0.6.0) Media Pack For Microsoft Windows (32-BIT). Medio de instalación original para Sistema Operativo Windows 32 Bits. Precio unitario $43,30. Precio total $43,30.

Demás especificaciones conforme la oferta y cartel respectivo.

Forma de pago: Mediante carta de crédito, contra entrega de la documentación que valide la compra de los productos a satisfacción para RECOPE. En la moneda en que fue pactada la contratación o en colones utilizando el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo de entrega: licencias: tres (3) días naturales.

Soporte técnico: un (1) año.

Lugar de entrega: Almacén de RECOPE en el Alto de Ochomogo.

Garantía del producto: doce (12) meses contados a partir de su utilización o dieciocho (18) posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

Para A.1 y A.2 se adjudican licencias a término con dos (2) años de derecho a utilización de versiones anteriores.

Para B.1 se adjudica licencia a término con un (1) año de derecho a utilización de versiones anteriores y soporte técnico directo del fabricante por un (1) año.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se establece en la cláusula 1.13.2 del cartel.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efecto de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

San José, 28 de noviembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-3248.—Solicitud Nº 39492.—C-150450.—(IN2010102127).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000015-2104

Sistema de angiografía de pedestal con detector de estado

sólido para uso multidisciplinario y habilitación de sala

híbrida del Hospital México

El Hospital México y APASEHM, los invita a participar en la Licitación Nacional 2010LN-000015-2104, por la adquisición de “Sistema de angiografía de pedestal con detector de estado sólido para uso multidisciplinario y habilitación de sala híbrida del Hospital México”.

Se comunica a los interesados que por modificaciones al cartel se prorroga la fecha de apertura para el día 07 de enero del 2011, a las 10:00 a. m.

San José, 29 de noviembre de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Manuel Angulo A., Coordinador.—1 vez.—(IN2010102150).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000028-2101

Preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado,

Chillers marca Trane, activos 683173-816062-871393-

482957-407589 y 776755 ubicados

en diferentes áreas del hospital

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, aclara a los interesados en este concurso, que en la publicación de La Gaceta número 229 de fecha de 25 de noviembre del presente año, por un error se indicó como número de Contratación 2010LA-000024-2101, siendo lo correcto 2010LA-000028-2101.

San José, 29 de noviembre de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2010102171).

REMATES

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO

TANGO Y CASH Nº 1

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el veinte de diciembre de 2010 a las 18:40 horas por el precio que aquí se estima, los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 17563 anillo ¢20.907; 21114 5 anillos, esclava ¢138.300; 21487 cadena, dije ¢14.700; 21620 gargantilla ¢59.067; 21963 pulsera ¢104.067; 22061 cadena, pulsera ¢63.700; 22102 2 cadenas, 2 dijes ¢204.240; 22279 cadena, dije ¢12.240; 22291 anillo, 2 argollas ¢30.333; 22329 cadena, dije ¢22.450; 22360 cadena ¢56.240; 22484 2 anillos ¢14.833; 22568 anillo ¢27.540; 22572 pulsera, dije, anillo ¢32.060; 22573 2 anillos, cadena, dije ¢198.033; 22619 cadena, dije, 2 anillos ¢103.367; 22630 cadena c/ placa ¢117.600; 22635 anillo, 2 argollas ¢11.733; 22737 cadena, dije ¢148.667; 22790 pulsera, 2 anillos, dije ¢122.933; 22793 cadena ¢92.200; 22869 cadena ¢73.500; 22885 ¢97.373; 22890 pulsera, arete, tranca ¢14.467; 22891 2 anillos, cadena, 2 pulseras, 2 argollas, 2 dijes ¢144.667; 22897 2 argollas ¢27.423; 22900 2 anillos ¢27.360; 22901 cordón ¢20.160; 22903 cadena, anillo ¢83.520; 22905 dije, pulsera ¢30.240; 22915 2 argollas ¢11.467; 20837 bicicleta ¢52.850; 21303 bicicleta ¢32.927; 21852 cámara ¢19.210; 22500 taladro ¢13.260; 22613 cámara ¢44.300; 22752 componente ¢36.750; 22843 bicicleta ¢14.967; 22852 reloj ¢5.947; 22856 ordenador ¢81.400; 22860 juego video ¢29.600; 22884 reloj ¢5.827; 22908 bicicleta ¢14.333; 22913 esmeriladora ¢14.333; 22914 caladora ¢11.467; 22923 dvd ¢7.133; 22926 romana ¢7.117. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—RP2010210410.—(IN2010101988).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO

TANGO Y CASH Nº 3

Compra Venta y Casa De Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el veinte de diciembre de 2010 a las 18:55 horas, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 2331 cadena, dije ¢35.280; 2700 2 anillos ¢21.315; 2852 cadena, dije ¢31.392; 2873 esclava, anillo ¢31.607; 2981 2 cadenas, anillo, 2 dijes ¢290.667; 3027 anillo ¢11.102; 3123 cadena ¢176.257; 3150 dije ¢15.803; 3168 anillo ¢57.200; 3184 cadena, pedazo ¢57.067; 3280 anillo ¢38.880; 3290 cadena, dije ¢64.650; 3296 esclava ¢50.050; 3343 anillo ¢85.310; 3347 2 anillos ¢46.397; 3351 anillo ¢17.173; 3357 cadena ¢46.830; 3363 anillo ¢22.940; 3372 cadena, dije ¢25.103; 3380 cadena, dije ¢65.563; 3381 cadena, dije ¢18.859; 3384 dije ¢22.837; 3411 2 esclavas, 3 argollas ¢122.360; 3414 4 anillos ¢43.700; 3440 2 dijes ¢72.167; 3451 3 argollas ¢19.305; 3452 tobillera, dije ¢17.160; 3454 anillo ¢8.580; 1159 juego video ¢36.500; 1873 juego cubiertos, olla ¢50.283; 2240 cámara ¢21.700; 2348 cámara ¢58.133; 2748 guitarra, amplificador ¢57.200; 2821 olla ¢29.533; 2933 estractor de jugo ¢59.733; 3006 pulidora ¢43.300; 3081 bicicleta  ¢44.500; 3257 refrigeradora ¢94.900; 3285 olla ¢28.800; 3289 taladro ¢28.733; 3341 taladro ¢22.450; 3355 juego video ¢29.733; 3362 compresor, sander ¢73.260; 3366 microondas ¢17.760; 3393 taladro ¢22.000; 3396 bicicleta ¢19.067; 3397 3 llaves de cubo ¢22.000; 3402 ordenador ¢87.800; 3423 esmeriladora ¢21.800; 3434 pulidora ¢50.517; 3439 juego video ¢43.300; 3442 taladro ¢22.100 3444 lijadora, cepillo ¢50.400; 3448 esmeril, taladro ¢31.533. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—RP2010210411.—(IN2010101989).

COMPRA VENTA Y CASA DE

EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el veinte de diciembre de dos mil diez a las dieciocho horas cincuenta minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 9200 anillo ¢9.320; 8477 anillo ¢29.933; 9107 anillo ¢30.267; 9772 2 pulseras, anillo ¢125.253; 9760 cadena ¢41.470; 8909 2 pulseras 69.300; 7754 2 anillos ¢30.870; 9723 anillo ¢24.877; 9761 anillo ¢68.640; 9283 2 aretes ¢13.470; 9731 anillo, cadena, dije ¢71.377; 9169 cadena ¢42.727; 9671 esclava ¢14.867; 9094 anillo ¢53.317; 9152 2 anillos ¢66.750; 9329 anillo, cadena, dije ¢279.090; 9729 anillo ¢37.873; 9423 pulsera ¢15.267; 9745 cadena ¢46.187; 7916 anillo ¢19.153; 9754 2 anillos, dije ¢18.633; 9425 anillo ¢45.800; 9763 3 anillos ¢28.533; 9719 2 anillos ¢30.800; 8484 cadena, dije, 2 argollas ¢97.067; 8508 cadena ¢73.667; 8665 2 anillos ¢39.780; 8962 anillo, pulsera ¢75.333; 9715 2 pulseras, cadena, dije ¢67.467; 9728 2 pulseras ¢72.833; 9144 2 aretes, aro ¢62.580; 9523 esclava ¢51.333; 8593 3 anillos, 3 pulseras, cadena, dije ¢153.000; 9702 anillo ¢22.050; 9679 anillo ¢13.320; 8855 anillo ¢11.760; 9206 cadena ¢88.160; 9677 anillo ¢19.240; 9243 dvd ¢12.187; 8295 maquina soldar ¢37.583; 9768 2 maquinas cocer, 2 ollas, organeta ¢356.667; 9666 purificador de aire, grabadora ¢149.000; 7923 cámara ¢26.520; 9159 maquina de cocer ¢26.580; 9775 dvd ¢9.963; 9722 componente ¢36.667; 9765 reloj ¢7.133; 9701 dvd, juego de cubos ¢30.940; 9167 juego de cubos, juego de brocas ¢23.573; 9764 juego de llaves ¢14.267; 8175 olla ¢18.200. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—RP2010210412.—(IN2010101990).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica lo siguiente:

SGV-A-166. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las doce horas del ocho de enero del dos mil diez.

Considerando que:

I.   En la Sesión 772-2009, celebrada el 13 de febrero del 2009 el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento de gestión de riesgos.

II.  El artículo 10, inciso b) del apartado de Políticas para la gestión integral de riesgos indica que se debe divulgar el Valor en Riesgo (VeR) de los fondos de inversión financieros y de las carteras individuales de clientes cuando aplique, de conformidad con la metodología que defina el Superintendente mediante Acuerdo de alcance general.

III.   El artículo 11, inciso e. iii) del Reglamento de gestión de riesgos, otorga al Superintendente la potestad de establecer los eventos de riesgo operativo que se deben considerar para crear la base de datos de riesgo operativo.

IV.   El artículo 15, inciso a) del Reglamento de gestión de riesgos indica que el Superintendente debe definir la metodología de Valor en Riesgo que se debe utilizar para determinar el requerimiento de capital por riesgo precio.

V.  Es conveniente uniformar en la medida de lo posible la metodología de Valor en Riesgo de las tres Superintendencias.

VI.   El presente Acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

VII.  La primera versión del presente Acuerdo fue remitida a consulta por esta Superintendencia en abril de los corrientes, y esta versión definitiva no presenta modificaciones sustanciales en la parte metodológica, razón por la cual se reduce el período de entrada en vigencia del presente Acuerdo.

VIII.  De conformidad con el artículo 8, inciso j de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, es potestad del Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de la funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia.

Por tanto dispone el presente acuerdo:

SGV-A-166

Instrucciones para el Reglamento de Gestión de Riesgos

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Objetivo del Acuerdo. El propósito de este Acuerdo es establecer los eventos de riesgo operativo que se deben considerar como mínimo para crear la base de datos de riesgo operativo y la metodología de Valor en Riesgo que se debe utilizar para calcular el requerimiento de capital por el riesgo precio, tal y como lo establece el artículo 15 del Reglamento de gestión de riesgos.

CAPÍTULO II

Eventos de riesgos operativo

Artículo 2º—Clasificación de eventos de riesgo operativo. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 inciso e.iii) del Reglamento de gestión de riesgos, se debe utilizar la siguiente clasificación de eventos de riesgo operativo. Para cada evento se indica su definición y una lista no exhaustiva de tipos de eventos de riesgo.

a.  Fraude interno: Pérdidas derivadas de alguna acción con intención de defraudar, apropiarse de bienes indebidamente o eludir políticas empresariales en las que se encuentre implicada al menos una parte interna de la entidad regulada.

i.   Robo o hurto

ii.  Falsificación

iii. Manipulación de identidad

iv. Apropiación indebida de activos o cuentas

v.  Soborno

vi. Pérdida, manejo fraudulento o destrucción de documentos, información o valores

vii.   Acceso no controlado o no autorizado a cuentas, claves o bases de datos

b.  Fraude externo: Pérdidas derivadas de alguna acción por parte de personas ajenas a la entidad, encaminada a defraudar, apropiarse de bienes o eludir regulaciones.

i.   Robo o hurto

ii.  Falsificación

iii. Manipulación de identidad

iv. Uso de cheques sin fondos

v.  Cobros indebidos

vi. Destrucción de documentos y/o valores

c.  Daños a activos materiales: Pérdidas derivadas de daños o perjuicios al recurso humano o al activo físico a causa de desastres naturales u otros eventos.

i.   Desastres naturales

ii.  Terrorismo

iii. Vandalismo

d.  Discontinuidad en la marcha del negocio por problemas en los sistemas: Pérdidas derivadas de la interrupción de operaciones a causa de problemas en los sistemas.

i.   Fallas en hardware

ii.  Fallas en software

iii. Fallas en telecomunicaciones

iv. Pérdidas por virus informáticos

v.  Interrupciones eléctricas

e.  Fallas en procesos, operaciones o transacciones: Pérdidas derivadas de errores en la ejecución de procesos, operaciones o transacciones.

i.   Errores en digitación de información

ii.  Errores en la asignación, compensación y liquidación de operaciones

iii. Incumplimiento de términos y plazos

f.   Fallas con clientes, productos y prácticas del negocio: Pérdidas derivadas del incumplimiento involuntario o negligente de una obligación profesional frente al cliente y de prácticas de mercado no permitidas.

i.   Expedientes de clientes incompletos, incorrectos o desactualizados

ii.  Ordenes no documentadas

iii. Inexistencia de contratos

iv. Información al cliente incorrecta o incompleta

v.  Fallas en asesoría al cliente

vi. Uso de información privilegiada

vii.   Demandas judiciales

viii.  Ofrecimiento de productos no autorizados

ix.  Lavado de dinero

g.  Debilidades en el ambiente laboral: Pérdidas derivadas de actuaciones incompatibles con la legislación o acuerdos laborales, sobre higiene o seguridad en el trabajo y sobre reclamos por daños personales.

i.   Pérdidas o demandas por pago de compensaciones, beneficios o liquidaciones.

ii.  Pagos o demandas por incapacidades originadas de problemas de seguridad o higiene laboral.

CAPÍTULO III

Metodología de cálculo del valor en riesgo

Artículo 3º—Definición del Valor en Riesgo. El Valor en Riesgo (VeR) se define como la máxima pérdida que podría sufrir una cartera de inversiones bajo condiciones normales del mercado, en un determinado horizonte de tiempo y con un nivel de confianza dado. El VeR permite cuantificar la exposición al riesgo de mercado, y es útil como referencia para establecer medidas de control a este riesgo.

Artículo 4º—Parámetros utilizados para el cálculo. Se calcula un Valor en Riesgo histórico, con un nivel de confianza del 95% y un horizonte de tiempo de 21 días hábiles. El tamaño de la serie histórica de precios es de 521 observaciones.

Artículo 5º—Lineamientos generales para el cálculo del VeR.

a.  El Valor en Riesgo aplica para todos los títulos de la cartera de inversiones de la entidad, fondos de inversión financieros y carteras individuales de clientes cuando se divulgue. El valor de mercado de los títulos que conforman las carteras se determina utilizando el precio limpio.

b.  En el caso de emisiones extranjeras que disponen de precios históricos, se considera el precio al cierre del mercado internacional (Px_Last) reportado por Bloomberg Generic (BGN).

c.  Los reportos tripartitos posición compradora a plazo se incluyen dentro del cálculo del VeR. Se considera la serie de precios del activo subyacente. Las posiciones vendedoras a plazo se excluyen del cálculo.

d.  Los derivados financieros, productos estructurados, y títulos que no hayan sido negociados en bolsa o que no tengan un código ISIN asignado, se excluyen del cálculo del VeR.

e.  No será requerido el cálculo del VeR para los fondos de inversión del mercado de dinero.

f.   El precio de las participaciones de fondos de inversión financieros abiertos, corresponde al valor de la participación que reporta la sociedad administradora de dicho fondo de inversión a la Superintendencia General de Valores, vía sistema ingresador (Catálogo de información diaria RD_FONDOS), y que se publicará en el sitio Web de esta Superintendencia. De manera adicional, esta información puede ser obtenida a través de un proveedor de precios que brinde precios para esos instrumentos.

g.  Si las series de precios de las emisiones no están completas, se aproxima su precio diario de manera que se cuente con observaciones para cada uno de los días que intervienen en el cálculo, de conformidad con lo indicado en el artículo 8 de este Acuerdo. La aproximación del precio se realiza en los siguientes casos:

i.   Si el precio de una emisión no está incluido en la información suministrada por la fuente proveedora de precios.

ii.  Si el título fue emitido durante el periodo de la muestra de los escenarios, por lo que no se puede contar con una serie histórica de sus precios.

iii. Si la serie de precios de alguna emisión está incompleta en algún lapso del periodo de cálculo del VeR.

Artículo 6º—Lineamientos generales para el cálculo del requerimiento de capital. Para efectos de calcular el requerimiento de capital por el riesgo precio de la cartera de inversiones propias de la entidad, se debe considerar lo siguiente:

a.  Un factor de corrección igual a 3, el cual el cual debe multiplicarse por el VeR calculado.

b.  El 5% del valor de mercado de productos estructurados y derivados financieros.

c.  El 5% del valor facial para los títulos que no hayan sido negociados en bolsa o que no tengan un código ISIN asignado.

Artículo 7º—Procedimiento para el cálculo del VeR. Los pasos para calcular el VeR se detallan a continuación:

a.  Obtener el precio para cada una de las emisiones que conforman la cartera de inversiones para los días hábiles bursátiles, según el calendario costarricense, del periodo de cálculo, de forma tal que se obtengan las 521 observaciones.

b.  Obtener los rendimientos para cada emisión que conforma la cartera a partir de la siguiente aproximación logarítmica:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

c.  Calcular las pérdidas y ganancias de la cartera de inversiones para cada uno de los días incluidos en el cálculo del VeR, de conformidad con la siguiente fórmula:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

d.  Determinar el VeR con la información de pérdidas o ganancias que se construye del punto c), utilizando un nivel de confianza del 95% (Percentil 5 de la serie de pérdidas y ganancias de la cartera de inversiones).

Artículo 8º—Procedimiento para completar las series de precios. Si las series de precios de las emisiones no están completas, se debe aproximar su precio diario según se indica a continuación:

I.   Para emisiones locales

a.  En el caso de una emisión local de deuda denominada en colones o dólares, aproximar su precio con la curva de rendimiento al vencimiento, en colones o dólares según la moneda de la emisión del título, determinada por el proveedor de precios respectivo. Tanto para las emisiones nuevas como para aquellas con días al vencimiento menor o igual a 360 días, el punto de referencia en la curva se asocia a los días al vencimiento de la emisión tomando como fecha inicial la del día de cálculo, variable que se mantiene constante para cada una de las curvas de rendimiento históricas que son utilizadas para el llenado de la serie.

b.  Para las emisiones expresadas en unidades de desarrollo, se utilizará el último precio registrado por el proveedor para completar la serie histórica.

c.  En el caso de acciones locales, aproximar su precio utilizando el índice accionario de la Bolsa Nacional de Valores.

d.  En el caso de participaciones de fondos de inversión locales, aproximar el precio de la participación utilizando un “índice de precios para fondos de inversión locales”. Este índice debe formar parte de una metodología de valoración registrada ante la Superintendencia General de Valores, y utilizará para su cálculo la fórmula de Paasche, asumiendo un valor de 1000 al 2 de enero de 2007. Para el cálculo del índice se deberán construir categorías según los tipos de fondos de inversión existentes en el mercado, con el objetivo de capturar la evolución de riesgo de productos que se comportan de manera similar en cuanto a objetivos de inversión y normativa que les aplica. El valor del índice será calculado con una aproximación de tres decimales.

II.  Para emisiones extranjeras

a.  En el caso de Letras del Tesoro de Estados Unidos (Treasury Bills), Notas del Tesoro de Estados Unidos (Treasury Notes) y Bonos del Tesoro de Estados Unidos (Treasury Bonds), aproximar su precio con la Curva CMT (Constant Maturity Treasuries).

b.  En el caso de los bonos de agencias del gobierno de los Estados Unidos y bonos corporativos de Estados Unidos, aproximar su precio con la Curva Swap US000im index cuando el plazo al vencimiento se ubica entre 1 y 12 meses, y con la Curva Swap USSWAPi Index cuando el plazo al vencimiento es mayor a 12 meses. Para obtener estas curvas Swap la entidad podrá utilizar la fuente de información de su preferencia, siempre y cuando la información obtenida sea igual a la que brinda las curvas Swap del sistema Bloomberg.

c.  En el caso de títulos de países emergentes, aproximar su precio con la curva soberana según moneda del país respectivo e informar a la Superintendencia de la fuente de información utilizada.

d.  En el caso de títulos de países desarrollados, a excepción de Estados Unidos, aproximar su precio con la curva soberana según moneda del país respectivo e informar a la Superintendencia de la fuente de información utilizada.

e.  En el caso de fondos de inversión extranjeros, aproximar el valor de la participación con un índice internacional que represente el comportamiento del precio de este tipo de instrumentos e informarlo a la Superintendencia en el momento en que se remite la información del VeR.

f.   En el caso de acciones extranjeras, aproximar su precio con los siguientes índices accionarios según sea la zona de emisión de la acción:

i.   Para acciones de empresas de los Estados Unidos utilizar el índice accionario S&P 500.

ii.  Para acciones de empresas de la Comunidad Económica Europea utilizar el índice S&P Europe 350.

iii. Para acciones asiáticas utilizar el índice S&P Asia 50

iv. Para acciones latinoamericanas utilizar el índice S&P Latin America 40.

Cuando se trate de instrumentos de deuda, si el plazo al vencimiento del título se ubica entre dos puntos de la respectiva curva de rendimiento, se realiza una interpolación lineal para aproximar su precio. Si el plazo al vencimiento de la emisión se ubica fuera de los plazos que contempla la curva de rendimiento, se realiza una extrapolación polinomial de grado 2 a la curva para aproximar su precio.

Para las emisiones de países emergentes y cuando no se disponga de información de la curva soberana del país, el precio se puede aproximar utilizando la Curva CMT de los Estados Unidos más el índice de países emergentes reportado por Merrill Lynch “Global Emerging Markets” (sovereign by country) o en su defecto un índice que presente el comportamiento de bonos de países emergentes, el cual deberá informarse a la Superintendencia en el momento en que se remite la información del VeR.

Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir del 5 de abril de 2010.

Transitorio I.—El tamaño de la serie histórica de precios una vez entrado en vigencia el presente Acuerdo será de 273 observaciones, y a partir del 1 de abril de 2011 la cantidad de observaciones para el cálculo del VeR pasará a 521.

Transitorio II.—El factor de corrección utilizado en el requerimiento de capital por riesgo precio asumirá un valor de 1,5 al momento de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, y a partir del 1 de abril de 2011 este factor asumirá un valor de 3.

Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente.—1 vez.—O. C. Nº 8963.—Solicitud Nº 4758.—C-290700.—(IN2010097868).

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica lo siguiente:

SGV-A-169. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil diez.

Considerando que:

I.   La Ley Reguladora del Mercado de Valores estableció requisitos de capital mínimo para las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, como uno de los mecanismos para asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y previó mecanismos para su actualización a efecto de que no perdiera su valor en el tiempo.

II.  De conformidad con los artículos 28, 54 y 66 de la Ley Reguladora del Mercado Valores; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones, respectivamente. En el caso de las bolsas de valores y puestos de bolsa el capital debe actualizarse de acuerdo con la evolución de un índice de precios, y en las sociedades administradoras de fondos de inversión, con base en el índice de precios al consumidor, según el artículo 3 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

III.  De conformidad con el artículo 4 del Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo y los artículos 4 y 11 del Reglamento para las bolsas de comercio, respectivamente, las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo de ¢58 millones, las bolsas de comercio con ¢100 millones y los puestos de bolsa de dichas bolsas de comercio con ¢30 millones.

III.  El ajuste al capital social mínimo de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de las bolsas de comercio y de los puestos de bolsa de comercio toma como punto de partida los valores actuales ajustados conforme al Acuerdo SGV-A-156 del 15 de mayo del 2009.

IV.  Al 31 de diciembre del 2008 el índice de precios al consumidor tenía un valor de 129.95, en tanto que al 31 de diciembre del 2009 era de 135.21. Por su parte el capital social reglamentario de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de las bolsas de comercio y de los puestos de bolsa de comercio a la fecha corresponden a ¢620 millones, ¢148 millones ¢100 millones, ¢58 millones, ¢117 millones y ¢35 millones, respectivamente. Por consiguiente, el capital social debe ajustarse a ¢645.095.806, ¢153.990.612, ¢104.047.711, ¢60.347.672, ¢121.735.821 y ¢36.416.699; no obstante, para efectos prácticos, estos montos se redondean a la suma de ¢645 millones, ¢154 millones, ¢104 millones, ¢60 millones, ¢122 millones y ¢36 millones, respectivamente.

V.  De conformidad con el artículo 8 inciso h) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la Superintendencia debe autorizar los aumentos de capital de las bolsas de valores y las sociedades administradoras y que para ese efecto la Superintendencia requiere de la presentación de los documentos que demuestren la autorización de la asamblea de accionistas para realizar el aumento. Asimismo, corresponderá a las bolsas autorizar los aumentos de capital de los puestos de bolsa.

VI.  El presente acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto acuerda el siguiente:

SGV-A-169. AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO Y

PAGADO DE LAS BOLSAS DE VALORES, DE LOS

PUESTOS DE BOLSA, DE LAS SOCIEDADES

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE

INVERSIÓN, DE LAS SOCIEDADES

CALIFICADORAS DE RIESGO,

LAS BOLSAS DE COMERCIO

Y DE LOS PUESTOS DE

BOLSA DE COMERCIO

Artículo 1º—Actualización del Capital Social. Las bolsas de valores, los puestos de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades calificadoras de riesgo, las bolsas de comercio y los puestos de bolsa de comercio deben ajustar el capital social mínimo de la siguiente forma:

a.  Las bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de seiscientos cuarenta y cinco millones de colones (¢645.000.000).

b.  Los puestos de bolsa deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento cincuenta y cuatro millones de colones (¢154.000.000).

c.  Las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ciento cuatro millones de colones (¢104.000.000).

d.  Las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de sesenta millones de colones (¢60.000.000).

e.  Las bolsas de comercio deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ciento veinte y dos millones de colones (¢122.000.000).

f.   Los puestos de bolsa participantes de las bolsas de comercio deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de treinta y seis millones de colones (¢36.000.000).

Las bolsas de valores, bolsas de comercio, las sociedades administradoras de fondos de inversión y sociedades calificadoras de riesgo deben presentar ante esta Superintendencia, la solicitud de aumento de capital y una copia certificada por notario público del acta de asamblea de Accionistas, en la que conste la autorización para llevar a cabo el aumento. En el caso de las sociedades administradoras de fondos de inversión, también se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

En el caso de los puestos de bolsa, deben remitir dicha documentación a la bolsa de valores o de comercio según corresponda, así como cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la bolsa.

En todos los casos se contará hasta el 30 de junio del 2010, para alcanzar el capital social mínimo. El aumento de capital social que deban realizar las bolsas de valores, bolsas de comercio, puestos de bolsa, sociedades administradoras y sociedades calificadoras de riesgo, se tiene que registrar como capital social a partir del momento de su inscripción en el Registro Público.

Artículo 2º—Derogatorias. Se deroga el Acuerdo SGV-A-156 “Ajuste al capital social suscrito y pagado de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo y de las bolsas de comercio”.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir del lunes 19 de mayo del 2010.

Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente.—1 vez.—O. C. Nº 8963.—Solicitud Nº 4758.—C-108800.—(IN2010097870).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL DE AVENIDA DIEZ ESTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, ABC Distribuciones, cédula jurídica Nº 3-101-073361, solicitante del giro internacional Nº 010811, extendido a la orden de Western Kentucky University, girado contra el Bank of America, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina 95, por un monto de $9.373,00, con fecha de emisión del 21 de setiembre del 2010. Solicito reposición de este(os) documento(s) por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 1º de noviembre del 2010.—Luis Fernando Henderson García, Gerente a. í.—(IN2010098848).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL TURRIALBA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Turrialba, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Quirós Brenes Anabelle, cédula de identidad Nº 03-0333-0229.

                                                                             Fecha             Cupón                                         Fecha

Certificado Nº                      Monto ¢          vencimiento       número          Monto ¢          vencimiento

16102460210415995           950.000,00          18/09/2009             02              24.106,25           18/09/2009

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Turrialba, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Asdrúbal Alvarado Valerio, Subgerente.—RP2010208892.—(IN2010099375).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4664-2010.—Arellano Hartig Brenda, costarricense, cédula Nº 8-0051-0801. Ha solicitado reposición del título de Diploma de Perito Topógrafo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de noviembre del año 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38011.—C-22500.—(IN2010098194).

ORI-4141-2010.—Azofeifa Alpízar Mónica, R-211-2010, costarricense, cédula de identidad: 1-0865-0921, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 01 días del mes de octubre del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098222).

ORI-4592-2010.—Carranza Castro Sergio Enrique, R-229-2010, nicaragüense, cédula de residente permanente libre condición 155814358628, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto-Ingeniero, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona e interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de octubre del 2010.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098223).

ORI-4472-2010.—Celorio Eugarrios Eduardo Miguel, R-223-2010, nicaragüense, cédula de residente permanente libre condición 155804904113, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de ‘’los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de octubre del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098224).

ORI-4516-2010.—Crespo Mariño Juan Luis, R-222-2010-A, español, cédula de residente permanente libre condición 172400101206, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Físicas, Universidad de Santiago de Compostela, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098225).

ORI-4482-2010.—Crespo Mariño Juan Luis, R-222-2010-B, español, cédula de residente permanente libre condición 172400101206, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Ingeniero Industrial, Universidad de la Coruña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de octubre del 2010.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098226).

ORI-4605-2010.—Fernández Piñar Marbeth, R-226-2010, costarricense, cédula 1-1174-0035, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098227).

ORI-4131-2010.—López Llera Alfredo Rafael, R-210-2010, cubano, cédula de residente permanente libre condición 119200214622, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Historia Del Arte, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098228).

ORI-4598-2010.—Luque Luque Nelly, R-230-2010, peruana, cédula de residente permanente libre condición 160400151714, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Agrónomo, Universidad Nacional Agraria La Molina, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de octubre del 2010.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098229).

ORI-4470-2010.—Reilly JR James Richard, R-224-2010, estadounidense, pasaporte 455732320, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Leyes, Universidad de Cornell, Estados Unidos. Cualquier personal interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098230).

ORI-4604-2010.—Vásquez Reyes José Ángel, R-227-2010, costarricense, cédula: 6-0342-0253, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamérica de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38073.—C-20400.—(IN2010098231).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío. Correspondiente al título Bachillerato en Biología con énfasis en Biotecnología, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 23, folio: 47, asiento: 729, a nombre de César Cambronero Molina, con fecha: 10 de mayo del 2007, cédula de identidad Nº 1-1227-0400. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 11 de noviembre del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010099579).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Wilman Navas González y Rosa Irene León, se les notifica la resolución de este Despacho, de las nueve horas del día cuatro de noviembre del dos mil diez, que ordenó la medida de cuido provisional del joven Wilman Manuel Navas León en el hogar de la señora Jenny Navas González. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 150 metros al sur en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39272.—C-13200.—(IN2010097513).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las once horas con treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez, inicia proceso especial de protección, dictando medida de abrigo temporal en Albergue Institucional, en favor de la persona menor de edad Gloria Gago Martínez. Se le notifica al señor Carlos Domingo Gago López. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la Escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 647-00006-2010.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39272.—C-13200.—(IN2010097514).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las dieciséis horas del cuatro de junio del dos mil diez, inicia proceso especial de protección, dictando medida de abrigo temporal en Albergue Institucional, en favor de la persona menor de edad Elixa del Carmen Dávila López. Se le notifica al señor Fabián Dávila Sequeira. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la Escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 647-00011-2010.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39272.—C-13200.—(IN2010097515).

Se le comunica a la señora Liseth Mercado Reyes que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dictó resolución de las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil diez, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional en el hogar de la señora Lucrecia León Jirón, a favor de las personas menores de edad E.M.R y F.M.R., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-0030-2010.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39282.—C-8400.—(IN2010098189).

A quien interese, se le avisa a la señora Xinia Campos Hidalgo, mayor, soltera, ama de casa, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 141-00075-2010, correspondiente a medida de Protección de Ciudad de los Niños a favor de la persona menor de edad Yeudy Josué Campos Hidalgo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 141-00075-2010.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39282.—C-21600.—(IN2010098190).

A quien interese: se le avisa al señor Roberto Sánchez Vargas, mayor, peón agrícola, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 642-00064-98, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Marco Antonio Granja Ortega. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 642-00064-1998.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39282.—C-24000.—(IN2010098191).

Al ser las nueve horas del primero de octubre del dos mil diez. Se le comunica a Luis Zurdo Javillo, el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo, tratamiento, apoyo, seguimiento y orientación a la familia, a favor de las personas menores de edad Daniela, Alejandra y Elianeth Zurdo Morales, mediante resolución de las trece horas del primero de setiembre del dos mil diez y la resolución de las seis horas con treinta minutos del primero de octubre del dos mil diez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº 645-00036-2009.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39284.—C-18000.—(IN2010098192).

Al ser las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Se le comunica a Ronald Gerardo Rodríguez Calvo, la resolución de las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de la persona menor de edad Marjorie Fabiola Rodríguez Valverde. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsimile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº 642-00002-1992.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39284.—C-17400.—(IN2010098193).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL hace saber que en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, otorgó autorización para la prestación de los servicios de acceso a Internet y telefonía IP a la persona que se detalla:

 

Expediente Nº

Persona autorizada

Número identificación

Dirección punto de prestación del servicio

Número resolución de autorización

SUTEL-OT-157-2010

CARLA ELENA SARAVIA VIVAS

1-901-848

125 metros este oficinas ICE, cantón central de Heredia

RCS-492-2010

 

Asimismo otorgó autorización para la prestación del servicio de acceso a Internet a las siguientes personas:

 

Expediente No.

Persona autorizada

Número identificación

Dirección punto de prestación del servicio

Número resolución

de autorización

SUTEL-OT-526-2009

MARÍA DAISY MONGE ABARCA

1-596-659

50 metros oeste del Supermercado Las Américas, Villa Las Américas, Guadalupe, cantón central de Cartago

RCS-437-2010

SUTEL-OT-92-2010

JOSÉ CARLOS CASTRO HERRERA

2-608-113

contra esquina del Templo Católico, San Rafael, Poás, Alajuela

RCS-438-2010

SUTEL-OT-126-2010

STEPHANIE ESQUIVEL CARVAJAL

1-1210-0681

100 metros oeste de Escuela Carrizales, San Pablo de León Cortés, San José

RCS-447-2010

SUTEL-OT-127-2010

ELMERLEE MIRANDA PERALTA

2-611-858

detrás del Súper Rubí, La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia

RCS-448-2010

SUTEL-OT-106-2010

SANDRA MARÍA ALFARO ROMÁN

1-591-865

frente a Estación Gasolinera Tinoco, contiguo a soda El Yodito, Tres Ríos de La Unión, Cartago

RCS-450-2010

SUTEL-OT-137-2010

JULIO MARTÍN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

1-1149-0180

25 metros suroeste del Bar El Nido, Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José

RCS-454-2010

SUTEL-OT-104-2010

JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA

5-373-662

contiguo a Tienda Gloria, distrito central de Upala, Alajuela

RCS-461-2010

SUTEL-OT-130-2010

JUAN BOSCO ORTEGA GUILLÉN

9-075-167

frente a Ebais Oriente, 75 metros oeste equina suroeste de Tribunales de Justicia, cantón central de Cartago

RCS-462-2010

SUTEL-OT-138-2010

MÓNICA CALDERÓN QUIRÓS

1-1449-0946

25 metros sur Escuela Llano Bonito, León Cortés

RCS-463-2010

SUTEL-OT-115-2010

LUIS ROBERTO PORRAS PÉREZ

2-496-597

25 metros este Banco de Costa Rica, Comercial María Cecilia, distrito central de San Rafael, Heredia

RCS-474-2010

SUTEL-OT-155-2010

CARLOS EDUARDO QUIRÓS ANCHÍA

1-963-590

200 metros este 25 sur del Kinder, distrito La Rita, Pococí, Limón

RCS-491-2010

 

Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan en las respectivas resoluciones.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O.C. 0193-2010.—Sol. 36101.—C-101100.—(IN2010101382).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-066-2010 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica extracto de la resolución RCS-455-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-95 a Cable Arenal del Lago S. A., cédula jurídica 3-101-353932. servicios autorizados: televisión por suscripción, acceso a Internet y telefonía IP. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: cantón de Tilarán, provincia de Guanacaste. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-455-2010.

San José, 22 de noviembre 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O.C. 0193-2010.—Sol. 36101.—C-5950.—(IN20100101383).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

AVISA

La Municipalidad de La Cruz de Guanacaste, por acuerdo Nº 2-4C de la Sesión Ordinaria Nº 41-2010, del 25 de noviembre del 2010, aprueba que los días de sesiones ordinarias para el mes de diciembre  2010, son 02, 09, 13 y 18 (para audiencias), a las 5:30 p. m., las extraordinarias las que sean necesarias de acuerdo a su urgencia y prioridad y volverá a sesionar normalmente el 06 de enero del 2011, a la misma hora los jueves de cada mes. Esto por motivos de navidad y año nuevo.

Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario.—1 vez.—RP2010210420.—(IN2010101982).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EINSTEIN COSTA RICA COMPANY S. A.

Se convoca a todos los socios accionistas, a la asamblea general ordinaria de socios de la empresa Einstein Costa Rica Company S. A., cédula jurídica Nº 3-101-415151, a celebrarse en el domicilio social en Escazú, calle Carazo, cincuenta norte y cincuenta este de la entrada principal del Costa Rica Country Club, a las dieciocho horas del 23 de diciembre del 2010. La agenda a tratar será la siguiente:

1.  Informe de la presidencia.

2.  Informe de la tesorería.

3.  Conocimiento, aprobación o improbación de los Estados Financieros Auditados, que presenta la presidencia, sobre el ejercicio de su función como administrador de la empresa durante el año 2008-2009.

4.  Discusión y aprobación de la distribución de pérdidas o ganancias del período, conforme lo disponen los estatutos de la empresa.

5.  Conocimiento y aprobación del presupuesto de gastos de la empresa, para el período 2009-2010, que presenta el tesorero, o en su ausencia la presidencia quien funge como administrador con carácter de apoderado generalísimo sin limitación de suma.

6.  Búsqueda de una solución de conflictos entre socios para el avance de posibles proyectos y futuro de la empresa.

7.  Búsqueda de una solución de acuerdo con el Doctor James Miller.

8.  Discusión sobre registro de marca en proceso.

9.  Asuntos varios que presenten los socios.

En caso de no existir quórum de ley para la primera convocatoria, se tendrá por convocada la asamblea para una segunda convocatoria una hora después (diecinueve horas) con los mismos fines y en el mismo lugar, con los socios presentes.

NOTA:   Los estados financieros auditados de la empresa están a disposición de los asambleístas en el domicilio social.

Allan Harold Meyers, Presidente.—1 vez.—RP2010210121.—(IN2010101586).

INDUSTRIAS DURO SANTÍSIMA TRINIDAD S. A.

Industrias Duro Santísima Trinidad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035622, avisa la convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios el día 23 de diciembre del 2010, en San José, Paseo Colón, 350 metros al norte del Centro Colón, casa de alto color terracota, Grupo Jurídico Colón, que tratará los siguientes temas:

1.  Aumento de capital.

2.  Modificación de cláusula de domicilio social.

3.  Cierre de asamblea.

Se efectúa primera convocatoria para las 09:00 horas con la totalidad del capital social, y segunda convocatoria a las 10:00 horas de la fecha antes indicada con la cantidad del capital social presente. Quedan debidamente convocados todos los accionistas de la empresa o quien tuviere un interés legítimo sobre la misma.—Nury Muñoz Villar.—Noemi Muñoz Moreno.—1 vez.—(IN2010101801).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ugalde Carballo María Isabel, cédula 6-180-184, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Registro de Compras Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Isabel Ugalde Carballo.—(IN2010094667).

Castro Pérez Luis Ángel, cédula 6-178-731, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Registro de Compras Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Ángel Castro Pérez.—(IN2010094668).

HERMOSA NÚMERO CUATRO S. A.

Hermosa Número Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-487009, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro uno de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Araya González, Apoderado Especial.—(IN2010094683).

INVERSIONES AMPM, S. A.

El suscrito, Presidente de la sociedad Inversiones AMPM S. A., cédula jurídica número 3-101-077742, por haberse así acordado en asamblea de accionistas de dicha empresa, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Libro número Uno de Actas de Consejo de Administración o Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y del Diario de Circulación Nacional.—Armando González Fonseca, Presidente.—(IN2010096981).

DAN GUN S. A.

Dan Gun S. A., cédula jurídica 3-101-252099, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, Actas de Consejo Administración, Acta Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria en Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Quepos, 9 de noviembre de 2010.—Jong Kuan Kim Jim, Representante Legal.—(IN2010097014).

EL HOYO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Hoyo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-598627, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro “libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eddy Guevara Mora.—(IN2010097028).

REINHOFER AND ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace constar, que se reponen los 3 libros de Contablidad de la Entidad Jurídica de esta plaza denominada Reinhofer And Associates Sociedad Anónima, portadora dicha entidad de cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro cero-cinco siete nueve, citas de inscripción de la misma al tomos uno seis seis nueve al folio uno seis nueve, al asiento número uno ocho cinco, siendo Los Libros Diario 1, Inventario y Balances 1, Mayor 1. A quien se sienta afectado debe apersonarse ante la Dirección General de Tributación Directa de Heredia.—Heredia, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Patricia Benavides Ch., Notaria.—RP2010207488.—(IN2010097351).

UNIVERSIDAD MAGÍSTER

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Magíster, se han presentado solicitud de reposición de diplomas, por extravío, correspondientes a los Títulos de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, registrado en el libro de títulos bajo tomo 1, folio 73, Nº 1507, y en CONESUP, tomo 25, folio 83, Nº 1489, a nombre de Gamboa Hernández Fabián, con fecha 21 de noviembre del 2003, cédula de identidad Nº 1-0953-0312, y título de Bachillerato en Enseñanza del Inglés, registrado en el libro de títulos bajo tomo 1, folio 56, Nº 1178, y en CONESUP, tomo 25, folio 66, Nº 1158, a nombre de Quesada Varela Dinia María, con fecha 17 de mayo del 2002, cédula de identidad Nº 1-0753-0523. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la segunda publicación en La Gaceta.—Departamento de Registro.—Antonio Daniel Vargas Velásquez.—(IN2010097426).

ABAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Abam Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil quinientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances, y los libros de actas 1 para: Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Leslie Abad Fonseca, Presidente.—RP2010207626.—(IN2010097635).

INDUSTRIAS INTEGRALES DEL SUR I.I.S S. A.

Industrias Integrales del Sur I.I.S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Acta de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—RP2010207662.—(IN2010097636).

Karolyn De Jongh Troyo, cédula de identidad Nº 1-0630-0491, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los (3) libros contables: libro Mayor Nº 1; libro de Diario Nº 1, y libro de Inventarios y Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—RP2010207783.—(IN2010097637).

Cristian Mena Arias, cédula Nº 2-0543-0727, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cristian Mena Arias.—RP2010207845.—(IN2010097638).

III JACÓ C NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

III Jacó C Negro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil seiscientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de: Asamblea General de Socios Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, y Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—9 de noviembre del 2010.—Randolph Stayin.—(IN2010097924).

Yo, Rolando Zúñiga Zúñiga, con número de cédula: 6-204-971, solicito ante la Dirección General de Tributación, el libro Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este anuncio.—15 de noviembre del 2010.—Rolando Zúñiga Zúñiga.—(IN2010097937).

Dunnia Altamirano Hidalgo, cédula Nº 1-801-856, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir la publicación de este aviso.—Dunnia Altamirano Hidalgo.—(IN2010097942).

THE SPRING OF BEJUCO VEINTITRÉS S. A.

The Spring Of Bejuco Veintitrés S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas, número uno de cada uno de los indicados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—RP2010208084.—(IN2010098044).

RESTAURANTE ORIENT CHINA QUEEN S. A.

Restaurante Orient China Queen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-366368, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—(IN2010098170).

Isidro Rodríguez Gómez, cédula Nº 2-345-606, casado una vez, abogado, vecino de La Trinidad de Alajuela, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—(IN2010098214).

Hilda María Sánchez Arrieta, cédula Nº 4-130-486, casada una vez, ama de casa, vecina de La Trinidad de Alajuela, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—(IN2010098216).

INMOBILIARIA YOHI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Yohi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-152753, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balance Nº 2, Diario Nº 2, Mayor Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana De La Cruz Segura.—Hilda Dien Chuen, Representante Legal.—(IN2010098275).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

           Certificado Nº                   Acciones                   Serie

                    7305                                 800                            B

                    7304                                 800                            B

Nombre del accionista: Waserstein Medina Haya. Folio Nº 7478.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2010208216.—(IN2010098473).

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

           Certificado Nº                   Acciones                   Serie

                    3195                                 800                            B

Nombre del accionista: Waserstein Goldwasser Saúl. Folio Nº 4476.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2010208217.—(IN2010098474).

SETENTA Y OCHO PUNTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Setenta y Ocho Puntos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario primero, Mayor primero, Inventarios y Balances primero, Actas de Consejo de Administración primero, Actas de Asamblea de Socios primero, Registro de Socios primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—RP2010208191.—(IN2010098476).

LOS ALTOS DE MORAGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Altos de Moraga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-380216, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: primer libro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—RP2010208416.—(IN2010098477).

JOBOS TOURS PLAYA TAMARINDO S. A.

Jobos Tours Playa Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su libro: Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adrián Sandoval Leitón.—RP2010208417.—(IN2010098478).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

           Certificado Nº                   Acciones                   Serie

                    1941                                 960                            B

                    1940                                 120                           A

Nombre del accionista: Madrigal Campos Gilbert. Folio Nº 2660.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010098654).

ORLY S. A.

La sociedad Orly S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-022480 (tres-ciento uno-cero veintidós mil cuatrocientos ochenta), en el trámite de recuperación adelantada del libro de Asambleas Generales de Accionistas, solicita a la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios Nº 2, para actualizar su Junta Directiva y prorrogar su plazo social. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles a la publicación de este edicto.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—(IN2010098655).

PUNTO DE VENTA WSM ONCE NÚMERO DIEZ S. A.

Punto de Venta WSM Once Número Diez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-424408, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros de Acta de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Accionistas, Diario, Inventario de Balances y Mayor, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—(IN2010098657).

Amparo González Castillo, cédula Nº 2-349-924, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libro: Registro de Compra Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en Diario Oficial La Gaceta.—Amparo González Castillo.—(IN2010098715).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FINCA FÉRTIL DE SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza Finca Fértil de San Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos catorce mil cuatrocientos veinticuatro, con domicilio social en San Pedro de Montes de Oca, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables, a saber los siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—(IN2010094278).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente, la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Canales Espinoza Martina, cédula Nº 5-273-349, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV, folio 170, asiento 16781. Se solicita la reposición por motivo de que la señora Canales Espinoza Martina, extravió el título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 17 de noviembre del 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2010208605.—(IN2010098957).

INVERSIONES AGRÍCOLAS EL CEDRAL S. A.

Inversiones Agrícolas El Cedral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-109450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros legales y contables, a saber: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Inventarios y Balances y Mayor, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—RP2010208588.—(IN2010098958).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Licenciatura en Nutrición, a nombre de Irene Binda Gavilan, anotado por CONESUP, tomo: 65, folio: 52, número: 8383, y anotado por la Universidad de San José al tomo: 2, folio: 224, asiento: 14, con fecha 14 de abril del 2009. Se solicita la reposición por pérdida del diploma original. Se publica este edicto para oír oposiciones a esta solicitud.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2010099098).

CLARKE LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Clarke Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101259183, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrés Clarke Holman, Representante Legal.—(IN2010099189).

TRANSPORTES BOMAR DE GRECIA

C.R SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Bomar de Grecia C.R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-501657, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—RP2010208862.—(IN2010099380).

SERVICIOS CORPORATIVOS GBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Corporativos GBA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363667, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Brenes San Gil.—RP2010208914.—(IN2010099381).

LOS BARCOS DE MALPAÍS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío, y transcurrido un mes desde la última publicación, se repondrá el certificado de acciones de esta sociedad, número uno por diez acciones comunes y nominativas de ¢1.000 cada una, emisión A, por la totalidad del capital social, emitido a nombre de Juan Francisco Mora Oreamuno, en fecha 21 de setiembre del 2005 y endosado a favor de Allan Weisbecker. Artículo 689, Código de Comercio. Oposiciones al domicilio social.—San José, 15 de noviembre de 2010.—Jorge Eduardo Montiel Guillén, Presidente.—(IN2010099587).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

La Universidad Católica de Costa Rica, la joven Kattia Vanessa Vargas Fallas cédula Nº 01-1100-0035 realizó la gestión pertinente ante la Universidad Católica para la reposición de los siguientes títulos:

Bachillerato en Psicología

Sede:                                         San José

Fecha:                                       7 de diciembre del 2002

Registrado en CONESUP        Tomo 6          Folio 141          Asiento 2369

Registrado en Universidad   Tomo 1          Folio 102          Asiento 2263

Licenciatura en Psicología

Sede:                                         San José

Fecha:                                       26 de mayo del 2006

Registrado en CONESUP        Tomo 6          Folio 221          Asiento 3921

Registrado en Universidad   Tomo 1          Folio 181          Asiento 3987

Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud del interesada en la ciudad de Moravia.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez.—Departamento de Registro.—Sonia Guzmán Méndez, Directora.—(IN2010099598).

Dania Ojeda Rodríguez, cédula 7 01420143. Solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por primera vez de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro de ocho días hábiles después de la publicación.—Dania Ojeda Rodríguez.—(IN2010099636).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S.A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 007479 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Sandí Sandí Ezequiel, cédula Nº 1-0217-0790. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—15 de noviembre del 2010.—Lic. Edgar Sánchez Grijalva, Gerente Financiero.—(IN2010099673).

CLÍNICA INTEGRADA ALESA

QUIROPRÁCTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica Integrada Alesa Quiropráctica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535566, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Rodríguez Pérez.—(IN2010099697).

MOCHI DEL SUR A. G. SOCIEDAD ANÓNIMA

Adrián Gerardo León Agüero, cédula de identidad número uno-mil noventa y siete-setecientos ochenta y seis, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Mochi del Sur A. G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos tres mil quinientos cuarenta y uno, comunica: Que los Libros Diario Número Uno, Mayor Número Uno, Inventarios y Balances Número Uno, Actas de Consejo de Administración Número Uno, Actas de Asamblea de Socio Número Uno y Registro de Socios Número Uno de Mochi Del Sur A. G. Sociedad Anónima, se encuentran extraviados.—San Isidro, Pérez Zeledón, San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Adrián Gerardo León Agüero, Presidente y Apoderado Generalísimo.—RP2010208954.—(IN2010099847).

MUELLECITO HERMANOS CALDERÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Muellecito Hermanos Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-424737, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edgar Calderón Navarro.—RP2010208981.—(IN2010099848).

VISTAMAR DEL PACÍFICO VM

ADMINISTRACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Vistamar del Pacifico VM Administración Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-427609, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Acta de Asambleas Generales de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—RP2010209011.—(IN2010099849).

VISTAMAR DEL PACÍFICO ORCOXI

V M VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA

Vistamar del Pacífico Orcoxi V M Veintitrés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro dos ocho nueve nueve siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de todos los libros números uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—RP2010209012.—(IN2010099850).

INVERSIONES CONCORDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Concordia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecinueve mil quinientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—RP2010209025.—(IN2010099851).

Cambronero Montero Olivier, cédula 2-291-1492, solicita ante la Dirección General de Tribulación la reposición del siguiente libro: Registro de Compras, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Olivier Cambronero Montero.—(IN2010100007).

INVERSIONES LOS ABETOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inversiones Los Abetos Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-343988, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro, Actas de Asambleas Generales de Socios Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—RP2010209246.—(IN2010100245).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, Sede San José informa que se ha extraviado el título de Bachiller en Administración de Aduanas registrado en el control de emisiones de títulos tomo 1 folio 100 asiento 2042, con fecha 9 días del mes de noviembre de 2002, a nombre de Kathy Julisa Tenorio Murillo, cédula número siete cero uno cuatro cero cero cero cinco nueve. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2010.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2010100387).

GUSKA SOCIEDAD ANÓNIMA

Guska Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva Número Uno, Actas de Asamblea General de Accionistas Número Uno, Registro de Accionistas Número Uno, Diario Número Uno, Mayor Número Uno e Inventarios y Balances Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—(IN2010100425).

PRODUCTOS RUKYS DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa Productos Rukys de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-uno nueve tres seis seis seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, libros de Actas de Junta Directiva, libros de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Inés Lippa Jiménez.—(IN2010100465).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DESARROLLO EL DELFÍN VIOLETA

Yo, Lilliana Haldek Picado, cédula uno-cuatrocientos ochenta y uno-cuatrocientos once, vecina de Daniel Flores de Pérez Zeledón provincia de San José, cincuenta metros al sur de Automundial, en mi carácter de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Desarrollo El Delfín Violeta, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho, e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo ochocientos setenta y nueve, folio doscientos ochenta y cuatro, asiento cuatrocientos cuarenta y cinco, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de El General, 7 de setiembre del 2010.—Lilliana Alder Picado, Presidenta.—(IN2010102162).

Por haberse constituido en escritura pública número quince otorgada ante mí, visible al folio siete frente del tomo quince del protocolo del suscrito notario, contrato de compra venta mercantil de Farmacia Clínica del Caribe, ubicada en Guápiles, Pococí, cien metros oeste del Hospital de Guápiles, en donde Corporación Dieciocho de Enero S. A., cédula jurídica 3-101-563734, vende al señor Gilberth Tercero Castro Madrigal, cédula 1-1326-220, se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—RP2010206842.—(IN2010095880).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Grafoscopia Firmas del Este Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Curridabat.—San José, siete de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2010095492).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Casmel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete uno seis cuatro cinco, por la que se nombra reforma la cláusula octava de la representación.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2010095493).

Por escritura número ciento sesenta y dos-uno, al ser las catorce horas del día dos de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Comercializadora Costarricense de Arte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil trescientos setenta y tres, acordando el cambio de nombre de la sociedad, en adelante se denominará Servicios Financieros Integrados IFSSA Sociedad Anónima, en inglés Integrated Financial Services, y mantendrá el mismo número de cédula jurídica. Es todo.—Lic. Ileana María Arroyo Rocha, Notaria.—1 vez.—(IN2010095495).

Por escritura número ciento cuarenta y siete-uno, al ser las quince horas del día veinte de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Taisa Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima. Presidente: Hernán Francisco Fernández Morales. Secretaria: Karol Fernández Morales. Tesorero: Hernán Francisco Fernández Zúñiga. Fiscal: Esteban Fernández Morales. Agente residente: Lic. Ileana María Arroyo Rocha. Es todo.—Lic. Ileana María Arroyo Rocha, Notaria.—1 vez.—(IN2010095496).

Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 9 de noviembre del 2010, se protocolizó el asiento Nº 2, de la sociedad Karandghis S. A., siendo la nueva presidenta la señora: Karen Holst Stradmann, y la secretaria la señora: Claribet La Rosa Toro Acuña.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010095499).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Uk Team Foundation Limitada, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cinco mil quinientos nueve, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, y nombra nuevo gerente y subgerente. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010095501).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Arguedas y Sandoval S. A. Capital social: la suma de diez mil colones netos. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010095502).

Lic. Magally Mattus Gutiérrez, notaria pública, indico que el nombre de la sociedad La Fío Sociedad Anónima pudiendo abreviarse La Fío S. A., siendo su presidente, el señor: William Villalobos Villolobos, cédula número cinco-doscientos-trescientos noventa y siete, no se encuentra inscrita.—Guápiles, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010206750.—(IN2010095509).

Por escritura número veinticinco de esta notaría, se constituyó la sociedad RodFor Equilibro Ambiental S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Naranjo, 30 de octubre del 2010.—Lic. Yenory Rojas Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010095515).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del día 8 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Road Service Insumos Comerciales Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000,00 colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2010095542).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos en la junta directiva de la sociedad Inversiones Polomed Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010095543).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día 8 de noviembre del 2010, se protocolizó el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Residencial Paseo del Sol Filial Siete S. A., en la cual se procedió a reformar la cláusula segunda del pacto social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2010095546).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica asignado por el Registro, Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(IN2010095549).

Por escritura otorgada el 31 de octubre del 2010, protocolicé acuerdos de la sociedad Palesa del Río Sociedad Anónima, en la cual se modifica cláusula octava, y se nombra junta directiva.—San José, a las 12:00 horas del 9 de noviembre del 2010.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—(IN2010095551).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio, denominada: Manenaji S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: María Elena Jiménez Apéstegui.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010095552).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas del 9 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Acabados para la Construcción Los Tucanes M P F Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, específicamente Desamparados, Porvenir, Lomas de Salitral, cuatrocientos metros sur del Bar Las Delicias, casa trescientos ochenta y tres. Capital social: diez mil colones. Presidente: Marvin Picado Fonseca.—Alajuela, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Luisa Fernanda Calvo Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2010095553).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, adicionada mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del seis de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Inmobiliaria Sol Naciente del Horizonte ISNH Sociedad Anónima. Presidenta: Ivelize Alvarado Romero. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2010095562).

Por acta de asamblea de accionistas de la sociedad Chamo y Panita S. A., se acuerda modificar la cláusula del domicilio social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010095563).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Mayoca S. A. Presidenta: Ivelize Corea Alvarado. Plazo: noventa y nueve años a partir de constitución. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del 2 de noviembre del 2010.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010095564).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituye una sociedad que se denominará conforme al número de cédula jurídica que se le asigne, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres uno siete uno-J. Presidenta: Ivelize Alvarado Romero. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del seis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2010095565).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad El Cauca Amarillo S. A. Presidenta: Ivelize Alvarado Romero. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del seis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2010095566).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Tolima de Colores S. A. Presidenta: Ivelize Alvarado Romero. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce del seis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2010095567).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Rizaralda S. A. Presidenta: Ivelize Alvarado Romero. Plazo: noventa y nueve años a partir de constitución. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del seis noviembre del dos mil diez.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2010095568).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituye una sociedad que se denominará conforme al número de cédula jurídica que se le asigne, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres uno siete uno-J. Presidenta: Ivelize Alvarado Romero. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del seis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2010095570).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, adicionada mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del seis de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Frescas Brisas del Mar a la Aurora FBMA Sociedad Anónima. Presidenta: Ivelize Alvarado Romero. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2010095571).

Los señores Heriberto Lino Gomes Gomes, y Paula Maribel de Ornelas de Gomes, constituyen la sociedad denominada Inversiones y Afines Arisagode Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil diez. Gerente: Heriberto Lino Gomes Gomes. Capital social: diez mil colones.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2010095580).

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada: Sufiestica Sociedad Anónima. Representación: en el presidente. Capital: suscrito y totalmente cancelado. Es todo.—A las once horas del nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010095593).

Por escritura otorgada a las once horas del nueve de noviembre del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad: Valore Soluciones S. A.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Karine Nino Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010095617).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que los otorgantes solicitan al Registro de Personas Jurídicas que se le asigne como denominación social el número de cédula de persona jurídica, y su aditamento de Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, del veintinueve de mayo del año dos mil seis. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010095618).

El suscrito notario Mauricio Alfaro Conde, carné Nº 15150, hace constar que mediante escritura número ciento veintitrés, de las diecisiete horas del día ocho de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada: Inversiones Gaenro Sociedad Anónima.—Jacó, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—(IN2010095678).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Comerciales Rodovar Sociedad Anónima. El presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—(IN2010095679).

Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Propiedades Quesada Barrantes A.Q.D.Q. Sociedad Anónima, modificando cláusula ocho de la administración, y nombra nueva junta directiva. Otorgada a las 08:30 horas del 9 de noviembre del 2010. Escritura Nº 211-11, tomo 11 de mi protocolo.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010095685).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Richard Steve Ramírez Smith y Hazel Emilia Smith Hoff, constituyen una sociedad anónima que se denominará: Compañía Riste Sociedad Anónima.—San José, 6 de noviembre del 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010095689).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, el señor Édgar Francisco De Jesús Jiménez Mata y la señora María de los Ángeles Sánchez Quesada, constituyen una sociedad anónima que se denominará: Ejima Consultorías S. A.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010095691).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, el señor Manuel Antonio Salas Pereira y el señor Édgar Francisco De Jesús Jiménez Mata, constituyen una sociedad anónima que se denominará: Grupo Innovación Inmobiliaria S. A.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010095692).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad A&M S. A.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010095697).

La sociedad 3-102-536778 srl, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010095698).

Ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 5 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Fernando Cordero Consultores S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta del capital social.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2010206756.—(IN2010095847).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y siete-veinticinco, otorgada en San Isidro de El General, a las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, se constituyó Inversiones Gladjosu Sociedad Anónima, con domicilio social, en la provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito diez, que es Páramo, seiscientos metros al noroeste de la Escuela, cuyo capital social lo es de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones. Capital: totalmente suscrito por los socios.—San Isidro de El General, tres de octubre del dos mil diez.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—RP2010206769.—(IN2010095848).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Tierras Tropicales W.A.W. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos, celebrada el tres de setiembre del dos mil diez, se acuerda reformar cláusula sexta del pacto constitutivo. Se eligen secretario y tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010206770.—(IN2010095849).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Transportes Casaraya Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—RP2010206772.—(IN2010095850).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad F.T Wonderful Cross B.A.E. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la sétima de la administración. Escritura otorgada a las nueve horas del diez de julio del dos mil diez.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—1 vez.—RP2010206759.—(IN2010095851).

En mi notaría, mediante escritura número cinco-cuarenta y nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será igual al número de cédula jurídica que para esta le asigne el Registro Público, con domicilio social en la provincia de San José, cantón de Santa Ana, en Pozos, seiscientos cincuenta metros al norte de la iglesia católica del lugar, cuyo capital social lo es de noventa mil colones, representado por nueve acciones, comunes y nominativas de diez mil colones, capital totalmente suscrito por los socios.—San Isidro de El General, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—RP2010206774.—(IN2010095852).

En mi notaría por escritura de las 8:00 horas del 5 de noviembre de los corrientes, se constituye la sociedad Group Insepro S. A. Domicilio: provincia de San José, ciudad de Goicoechea, Calle Blancos. Capital social: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010206787.—(IN2010095853).

El suscrito, Jesús Villafuerte Gutiérrez, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura número trescientos noventa y cuatro, visible a folios ciento ochenta y ocho vuelto, ciento ochenta y nueve frente y vuelto y ciento noventa frente del tomo primero de mi protocolo, fue constituida la sociedad Los Halcones del Pacífico Sociedad Anónima, a las diez horas del quince de abril del dos mil nueve, fungiendo como su presidente: Santos Medina Espinoza. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Jesús A. Villafuerte Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010206792.—(IN2010095854).

En escritura pública número ciento veintiuno-nueve, ante mí Luis Gustavo Ocampo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Grupo Igacol Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las nueve horas del cuatro de noviembre de dos mil diez.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010206800.—(IN2010095855).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Restaurantes Subs Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—San José, cinco de noviembre de dos mil diez.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—RP2010206804.—(IN2010095856).

Ante mí, en fecha ocho de octubre dos mil diez, por medio de la escritura número doscientos veinticuatro-veinte, se constituye la sociedad Finca Di Malaku Azul de Puntarenas S. A., con capital social de mil colones, plazo: cien años.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010206805.—(IN2010095857).

Por asamblea de cuotistas la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintidós mil cuatrocientos dieciséis s.r.l., se cambia gerente y subgerente.—San José, 9 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010206807.—(IN2010095858).

Katherine Alvarado Ramírez y Nazareth Zúñiga Azofeifa, constituyen sociedad anónima que se denominará Cocoicaribe Sociedad Anónima S. A. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 3 de noviembre de 2010. Domicilio: Heredia. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010206809.—(IN2010095859).

Mauricio Hidalgo Rojas y Hazel Mora Bogantes, constituyen la sociedad anónima denominada Inside Asesores de Viajes S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2010.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010206814.—(IN2010095860).

En escritura autorizada por el suscrito notario de las doce horas del ocho de octubre del dos mil diez, se protocolizó de los libros respectivos las actas de asambleas generales extraordinarias celebrada por los socios de Agencia Aduanal y Vapores Darmai Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve cinco siete siete y Aduaneros del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis uno uno uno tres, en su actual domicilio social en Puntarenas centro, a las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, y en su actual domicilio social en Puntarenas centro, a las once horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez. Que por coincidir de forma total los intereses comerciales de las empresas con la que se dice, acuerdan fusionar en una sola sociedad anónima a Agencia Aduanal y Vapores Darmai Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero seis seis uno cinco, y Aduaneros del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis uno uno uno tres, prevaleciendo la segunda sobre la primera. Es todo.—Puntarenas, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—RP2010206815.—(IN2010095861).

Ante mí, Maynor Castillo Zamora notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Público. Presidente: Héctor Arguedas González, su capital social la suma de diez mil colones.—Barva de Heredia, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010206819.—(IN2010095862).

La notaria Tatiana Zeledón Castro informa que en su oficina se modificó representación de Terrenos Brescia al Norte SRL.—Heredia, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010206818.—(IN2010095863).

Por escritura otorgada ante mi notaría la sociedad Servicentro La Meseta del Este Sociedad Anónima, cédula número 3-101-236610, cambia presidente y fiscal por el resto del plazo social. Escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010206821.—(IN2010095864).

La notaria Tatiana Zeledón Castro informa que en su oficina se modificó junta directiva de Alas de Cariari S. A.—Heredia, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010206822.—(IN2010095865).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público la empresa V M Mark de Palmares Ltda, modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura 10 del tomo 21.—Palmares, 5 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010206824.—(IN2010095866).

A las catorce horas y treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lázaro Feinzilber Sucesores S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, cuatro de noviembre de dos mil diez.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010206825.—(IN2010095867).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Caterine Service Lodemo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010206826.—(IN2010095868).

Por escritura otorgada ante mí en San José, al ser las diecisiete horas del veintisiete de octubre de dos mil diez, Estercita Rojas Rojas y Álvaro Aguilar Saborío, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será su número de cédula jurídica. Gerente: Álvaro Aguilar Saborío.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2010206828.—(IN2010095869).

A las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos siete mil ochocientos veintinueve ltda, celebrada a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil diez, mediante la cual se acordó modificar la representación del capital social.—San José, ocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2010206829.—(IN2010095870).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número seis-setenta y cinco, otorgada en La Unión, a las 14:00 horas del 1º de noviembre del 2010, se realiza nombramiento de junta directiva y fiscal y cambio de domicilio social.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010206831.—(IN2010095871).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del seis de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima que llevará como denominación social el número de cédula jurídica. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo: cien años, Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2010207832.—(IN2010095872).

Por escritura Nº 122 de las 8:00 horas del 3 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cuadragesi Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010206833.—(IN2010095873).

Que mediante escritura número ciento once, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de octubre del dos mil diez, los señores Reinaldo Granados Cordero, cédula de identidad número tres-doscientos treinta y cinco-cuatrocientos cincuenta y uno, y Ana María Tenorio Bonilla, cédula de identidad número siete- cero sesenta y cinco- doscientos treinta y uno, constituyeron la sociedad denominada Servicios Bongrana Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Bongrana S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Berny A. Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010206835.—(IN2010095874).

Ante esta notaría por escritura número cincuenta-cuatro, se constituye sociedad denominada Pabenath Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma, capital social: diez mil colones.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010206836.—(IN2010095875).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Inversiones Tany del Sur S.A., protocolizada ante esta notaría a las 8:45 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010206837.—(IN2010095876).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Casa del Sol Resplandeciente Diez Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima.—Puntarenas, Jacó, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2010206838.—(IN2010095877).

Que mediante escritura número ciento sesenta y nueve, se constituyó la sociedad Daion Wordwide Sociedad Anónima. El presidente y el secretario ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—RP2010206840.—(IN2010095878).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil diez, los señores David Chacón Páez, Andrea Marcela Chacón Páez, Andrés Alonso Chacón Páez, Alejandro José Chacón Páez, Yamileth Nuria Páez Rivera y Manuel Arturo Chacón Páez, constituyen la sociedad denominada Maencha Sociedad Anónima, siendo su plazo social: noventa y nueve años y su domicilio: San José, Zapote.—San José, ocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010206841.—(IN2010095879).

Por escritura otorgada ante esta notaría Laura Rojas Soto y Eduardo Aguilar Díaz, constituyen la sociedad denominada Jeshua Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de octubre dos mil diez.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010206843.—(IN2010095881).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Pataz Estudio Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Pataz Estudio S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Sarah Fedlaufer.—Lic. Sonia Segura Seco, Notaria.—1 vez.—RP2010206844.—(IN2010095882).

Ante mí Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 13 horas del 3 de noviembre del 2010, se nombró junta directiva: Autotrónica Star Sociedad Anónima, presidente: Luis Alvarado Rodríguez, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Calle Blancos de Goicoechea, barrio Santo Tomás, del Hipermás de la antigua Gallito, cuatrocientos metros al norte.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—RP2010206845.—(IN2010095883).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 10 horas del 3 de noviembre del 2010, se constituyó la S. A. ATS Sociedad Anónima, presidente: Luis Alvarado Rodríguez capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Guadalupe de Goicoechea, Calle Blancos, barrio Santo Tomás, del Hipermás de la antigua Gallito, cuatrocientos metros al norte.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—RP2010206846.—(IN2010095884).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del 8 de noviembre de 2010; se constituyó la sociedad: Sendero Bacana Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo. 99 años. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón de Alajuela, 8 de noviembre de 2010.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2010206847.—(IN2010095885).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Consorcio Hermanos Herrera Calderón S. A. Representantes legales el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, a las 19:30 horas del 3 de noviembre del 2010.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010206848.—(IN2010095886).

Ante esta notaría, se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio Residencial Horizontal Residencial Costa Estados, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-quinientos siete mil cincuenta y cuatro, donde se reforma la cláusula octava del reglamento y se nombra administrador. Protocolización de las dieciséis horas del cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010206853.—(IN2010095887).

Que por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil diez, Forestales Oxala Sociedad Anónima, reformó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, se nombra nueva tesorera y fiscal.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010206856.—(IN2010095888).

Ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda, sexta y décima del pacto constitutivo de la sociedad Empresa de Crédito Fácil de Rincón Grande Credifácil S. A., cédula jurídica 3-101-514613, mediante la escritura número 81 de las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil diez.—San José, 9 de noviembre de 2010.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2010206857.—(IN2010095889).

En escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad La Baguetería Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—RP2010206858.—(IN2010095890).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 343 del tomo 6, se constituyó sociedad anónima denominada Asercoin S. A., con fecha dos de noviembre del dos mil diez, cuyo presidente es Erik Longan Santonastasio.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010206859.—(IN2010095891).

Por la escritura número 065-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria, Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 5 de noviembre del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-101-494543 sociedad anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y tres modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010206861.—(IN2010095892).

Por escritura pública número 37 de las 9:00 horas del 22 de octubre del 2010, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Brenes Bonilla Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Paraíso. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: seguridad privada y otros. Capital social: 100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Administración: el presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010206862.—(IN2010095893).

Mediante escritura número 61-7, otorgada a las 11:12 horas del 5 de noviembre, se constituyó sociedad denominada según el número de cédula jurídica que asigne el registro nacional de conformidad con el Decreto N° 33171-J, publicado en La Gaceta 114 del 14 junio de 2006. Plazo: 99 años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Zapote.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010206863.—(IN2010095894).

Por escritura de las 18 horas del 27 de octubre de 2010, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionista que modifica la cláusula novena del estatuto y se nombra nueva presidenta de Contratadores Cahuita S. A.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—RP2010206864.—(IN2010095895).

Los suscritos Max Delgadillo Rodríguez, Diego Alberto Vindas Alpízar, constituyen Go Print S. A., en español Voy a Imprimir.—Veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010206867.—(IN2010095896).

José Antonio Levell Brown y Milfrod Alexis Levell Brown, constituyen la sociedad denominada: Hermanos Levell Limitada S.R.L. Corresponde a ambos la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Escritura otorgada en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, a las quince horas del siete de noviembre del dos mil diez, ante el notario Maikol Sebastian Segura Chavarría.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, siete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Maikol Sebastian Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010206868.—(IN2010095897).

En mi notaría a las siete horas del siete de setiembre del dos mil diez, Wilmer Alonso Hincapié Venegas y Cynthia Gabriela Blanco Ureña, constituyeron una sociedad anónima de nombre asignado por el Registro Nacional seguido del aditamento S. A.—San José, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Estrella García Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010206879.—(IN2010095898).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 1º de noviembre del 2010, se constituyó la empresa que se denomina Maremma DMS S. A. Capital social totalmente suscrito y pago. Junta directiva Presidente, secretario y tesorero.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010206880.—(IN2010095899).

Welner Madriz Morales y David Quirós Sandoval, constituyen Inversiones Maqui S. A., plazo 99 años, capital social diez mil colones. Escritura número 232.—Paraíso de Cartago, a las 10:39 horas del 8 de noviembre del 2010.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010206886.—(IN2010095900).

Margarita Cordero Chacón y Adrián Sibaja Cordero, constituyen la sociedad denominada Omaqui de California S. A. Capital suscrito y pagado, domicilio social Alajuela.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Alberto Silva Loaíciga, Notario.—1 vez.—RP2010206887.—(IN2010095901).

Por protocolización efectuada a las 10:00 horas del 18 de octubre del 2010, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Emmett’s Esa S. A., se modifica cláusula octava.—San José, 18 de octubre del 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010206888.—(IN2010095902).

A las 11:30 horas del 16 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Dahilver D.H.V. Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente Gerardo Arce Herrera, cédula de identidad número 1-0337-0841, y su secretaria Dora Emilia Navarro Vargas, cédula de identidad número 1-0405-1229, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar únicamente de manera conjunta. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010206891.—(IN2010095903).

Por escritura otorgada, ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 16:20 horas del 3 de noviembre del 2010, se contituyó la sociedad Swin Bike Run Sports Sociedad Anónima.—Tamarindo, nueve horas con diez minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010206893.—(IN2010095904).

Por escritura número veintiocho otorgada, a las nueve horas con treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acuerdo de asamblea mediante el cual se hizo nuevo nombramiento de tesorero de la sociedad Oncofarma Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010206894.—(IN2010095905).

Ante esta notaría, en escritura número 105-5, con fecha 23 de agosto del 2010, a las 16:00 horas se ha constituido la sociedad denominada Makro Proyectos S. A., cuyo domicilio estará en San José, capital social cien mil colones. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010206896.—(IN2010095906).

Ante esta notaría, en escritura número 138-5, con fecha 17 de octubre del 2010, a las 16:30 horas, se ha constituido la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica, cuyo domicilio estará en San José, capital social cien mil colones. Es todo.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010206897.—(IN2010095907).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Corporación Arasola Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagada, duración noventa y nueve años.—San José, nueve de noviembre del año dos mil diez.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2010206898.—(IN2010095908).

Ante esta notaría, en escritura número 145-5, con fecha 5 de noviembre del 2010, a las 16:30 horas ha constituido la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010206899.—(IN2010095909).

Por escritura otorgada mí, a las 8:00 horas del 4 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada JVK Eco-Tours Sky Dreams Sociedad Anónima, domicilio: en Naranjo de Alajuela, El Muro, doscientos cincuenta metros calle al cementerio, casa a mano derecha color beige. Plazo; noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidenta: Lilliam Lizano Chávez.—San Ramón, 4 de noviembre del año 2010.—Lic. Roberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—RP2010206901.—(IN2010095910).

Ante este notaría, mediante escritura número ciento catorce, de las catorce horas del tres de noviembre de dos mil diez, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Creta Turqueza S. A., cédula: tres-ciento uno- trescientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y tres, para que se lea que la representación le corresponde exclusivamente al presidente.—San José, ocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010206902.—(IN2010095911).

Conforme a la escritura trescientos treinta y tres, del tomo sétimo del protocolo del Licenciado Jorge Chaves Berrocal, se constituyó  la  sociedad  denominada  Grupo Fonseca Guerrero L Y J S. A., en fecha dos de octubre del dos mil diez, con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, costado sur de la plaza de deportes, con diez acciones comunes y nominativas, cuya representación en general la ejerce el presidente.—Ciudad Quesada, seis de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Freddy González León, Notario.—1 vez.—RP2010206904.—(IN2010095912).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada C A Impresionantes Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula persona número tres-ciento uno- seiscientos siete mil setecientos noventa y uno. Acuerdo modificar la cláusula octava del pacto constitutivo en donde se varía representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, ocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010206905.—(IN2010095913).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 2 de noviembre del 2010. Ante el notario Jaime Andrés Rojas Fortado, los señores Lázaro Luis Reyes Sánchez y Zaida Quirós Anchía, constituyeron la sociedad Todo Grabado.Com Sociedad Anónima. Domicilio: El domicilio de la sociedad es San José, Escazú, San José, del Vivero Exótica, ochocientos metros oeste, casa número tres. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, totalmente suscritas y pagadas por los socios. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—RP2010206906.—(IN2010095914).

Mediante escritura 1-8 de las 9:35 horas del 2 de noviembre del dos mil diez, protocolicé constitución de El Arabito Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010206907.—(IN2010095915).

Por escritura otorgada, a las once horas del veintinueve de octubre del 2010, ante la notaria Sharon Ferris Macaya, los señores William Staley y Adriana Gómez Espinoza, constituyeron Teekayess S.R.L. Domicilio: El domicilio, será en San José, será en San José, calle once, avenidas dos y dos bis, número doscientos cincuenta y cinco.—San José, 01 de noviembre de 2010.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—RP2010206908.—(IN2010095916).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del día de hoy, en esta notaría, constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Aero-Ads Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Alberto Sierra Reales.—San José, cinco de noviembre de dos mil dos mil diez.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010206909.—(IN2010095917).

En mi notaría, el 13 de octubre del 2010, se constituyó D&A Consultores CPA Ltda. Capital debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años. Domicilio Santa Ana. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marvin Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010206913.—(IN2010095918).

Guilvardo Montoya Mora y Kimberley María Montoya Mora, constituyen la sociedad anónima Corporación Guilvaro y Kimberley Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones, presidente: Guilvardo Montoya Mora.—San José, 8 de noviembre del año 2010.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—RP2010206917.—(IN2010095919).

Elvia Mora Mora y Rafael Ángel Montoya Villegas, constituyen la sociedad anónima Corporación Elvia Mora Mora Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones, presidenta: Elvia Mora Mora.—San José, 8 de noviembre del año 2010.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—RP2010206918.—(IN2010095920).

Rafael Ángel Montoya Villegas, Elvia Mora Mora, constituyen la sociedad anónima Corporación Bella Vista de Cóbano Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones, presidente: Rafael Ángel Montoya Villegas.—San José, 8 de noviembre del año 2010.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—RP2010206919.—(IN2010095921).

En esta notaría pública, a las 14:00 horas del 2 de noviembre del 2010, se modifica la junta directiva de Bienes Lotoya VJL S. A., domiciliada en Osa, Puntarenas.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010206921.—(IN2010095922).

Que por escritura otorgada, en mi notaría, se constituyó la sociedad sin nombre solamente cédula jurídica, con un capital social de un millón doscientos mil colones netos. Es todo.—Nueve de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—RP2010206922.—(IN2010095923).

Por escritura número ciento cincuenta, visible al folio ciento tres frente del tomo treinta y cuatro, otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza, conforme al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el nombre de la sociedad será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas de oficio le asigne al momento de su inscripción, con el aditamento sociedad anónima.—Alajuela, ocho de noviembre dos mil diez.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—RP2010206923.—(IN2010095924).

Ante mí, se protocoliza acta de reunión general de F.M.P. Análisis Empresarial Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-trescientos veinticuatro mil seiscientos treinta y nueve, donde se reforma la cláusula cuarta y se acuerda acorta el plazo social.—Goicoechea, a las diez horas cinco minutos del primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010206924.—(IN2010095925).

Por escritura otorgada, a las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diez, ante la suscrita notaria, se modifica la representación legal y junta directiva de la sociedad Fisiohealth Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010206927.—(IN2010095926).

Mediante escritura pública, otorgada ante el suscrito notario público, a las catorce horas del veintiséis de octubre de dos mil diez, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Laticrete de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento cuatro mil seiscientos seis, se acuerda aumentar del capital social de dicha sociedad.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2010206934.—(IN2010095927).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 24 de agosto del 2010, se constituye la sociedad Hollywood Entertainment Corporation Sociedad Anónima. Domicilio: Desamparados. Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010206935.—(IN2010095928).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Producciones Talamanca Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno- trescientos cuarenta y nueve mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta: capital social en razón de su aumento, escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del nueve de noviembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010206937.—(IN2010095929).

Mediante escritura de las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Green Gold Village LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-471375, en la que se nombró nuevo gerente y se otorgó un poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2010206938.—(IN2010095930).

El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hackworth Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva persona en el cargo de fiscal.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—RP2010206939.—(IN2010095931).

Por escritura número ciento ochenta y cinco - uno, otorgada a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, ante esta notaría se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Casa Dorada de Arenal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- tres tres ocho cinco uno tres, en donde se acuerda nombrar nueva junta directiva y se reforma adicionando la cláusula décimo segunda del estatuto de la sociedad.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—RP2010206940.—(IN2010095932).

Proyectos Lara Murillo A L M Sociedad Anónima, reforma cláusula décima a y se nombra agente residente. Escritura otorgada en Liberia, al ser las catorce horas del tres de febrero del dos mil diez.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—RP2010206944.—(IN2010095933).

Por escritura número doscientos setenta y seis, de las diez horas del treinta de octubre del dos mil diez, ante el notario Jesús Díaz Viales, se constituye la sociedad anónima Inversiones Lupe Canales Mil Novecientos Treinta y Tres Sociedad Anónima.—Liberia, 6 de noviembre del 2010.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—RP2010206945.—(IN2010095934).

Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de octubre de dos mil diez, se constituyó Lazio Zaragoza Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio San José, avenida 10, calles 17 y 19. Edificio 1718, Plazo 99 años. Capital representado por tres acciones de cinco mil colones cada una. Presidente: Mayeni Picado Cambronero.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010206947.—(IN2010095935).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Tender Adry Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 28 de octubre del 2010.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—RP2010206948.—(IN2010095936).

En esta notaría, ubicada en San Isidro de Heredia, cien metros sur de la Municipalidad, mediante escritura ciento noventa y siete - veintidós otorgada en San Isidro de Heredia, a las once horas del seis de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Elektrom Soluciones Electromecánicas Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, plazo social noventa y nueve años, capital social totalmente suscrito y pagado, presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010206949.—(IN2010095937).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Nuny La Estrella del Sur Sociedad Anónima.—Ocho de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2010206958.—(IN2010095938).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del 8 de noviembre del 2010, se reforman los estatutos sociales de la sociedad Grupo Babobe Cuatro Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula la administración. Se nombra presidente y secretario, no se nombra agente residente.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010206959.—(IN2010095939).

Por este medio la suscrita notaria, hace constar que a las catorce horas del día cuatro de noviembre del dos mil diez, mediante escritura número ciento treinta-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Rodman APJD Sociedad Anónima.—Curridabat, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Wendy Donato Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2010206960.—(IN2010095940).

Yendri Uriel Valverde Mora y Lorena Villegas Rodríguez, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Hermanos Villegas JYJ Sociedad Anónima, cuya representante es: presidenta Lorena Villegas Rodríguez, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago, ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 01 de noviembre del 2010.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010206961.—(IN2010095941).

Por escritura 96, de las 17:30 horas del 2 de noviembre del 2010, otorgada ante la suscrita notaria, los señores Marcelo Mendoza Díaz y Dalila Cascante Fonseca constituyeron sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Plazo: 99 años. Capital: 12.000 colones. Presidenta: Liley Natalia Mendoza Cascante.—Cañas, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Eva Cristina Alvarado Zapata, Notaria.—1 vez.—RP2010206962.—(IN2010095942).

Por escritura 82, de las 17:20 horas del 19 de octubre del 2010, otorgada ante la suscrita notaria, los señores Marcelo Mendoza Díaz y Dalila Cascante Fonseca, constituyeron sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Plazo: 99 años. Capital: 12.000 colones. Presidente: Marcelo Mendoza Díaz.—Cañas, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Eva Cristina Alvarado Zapata, Notaria.—1 vez.—RP2010206963.—(IN2010095943).

Por escritura 84 de las 17:40 horas del 19 de octubre del 2010, otorgada ante la suscrita notaria, los señores Marcelo Mendoza Díaz y Dalila Cascante Fonseca, constituyeron sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Plazo: 99 años. Capital: 12.000 colones. Presidenta: Dalila Cascante Fonseca.—Cañas, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Eva Cristina Alvarado Zapata, Notaria.—1 vez.—RP2010206964.—(IN2010095944).

Jason Beckford Edwards y Gustavo Esquivel Garbanzo, constituyen la sociedad Jey Jey Celular SRL, la cual tendrá su domicilio en San José, Zapote, barrio Córdoba, Condominio del Sur, apartamento siete-a. El capital social es la suma de diez mil colones y el objeto será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Jason Beckford Edwards. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 9 de noviembre del 2010.—Lic. Wayner González Argüedas, Notario.—1 vez.—RP2010206965.—(IN2010095945).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 11:00 horas del ocho de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Grupo Habitat Epico Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010206972.—(IN2010095946).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 11:30 horas del ocho de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Habitat Akilah Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010206973.—(IN2010095947).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas segunda, novena y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, de la sociedad Watherhouse Summer Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010206974.—(IN2010095948).

Ante mí, Albán Morales Mena, Notario Público, compareció el señor Álvaro Francisco Mendoza Mora, cédula: 1-641-0026, para constituir la sociedad Servicios Grúas Industriales Chico S.A. Escritura Nº 3517, visible al folio 159 vuelto, 160 y frente y vuelto, del tomo 3 del suscrito notario. Autorizo a las 10:00 a. m. del 01 de noviembre del 2010.—Lic. Albán Morales Mena, Notario.—1 vez.—RP2010206975.—(IN2010095949).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día cinco de noviembre de dos mil diez, se constituyó Construcciones Picado Morales de Guanacaste, DNFDJ Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. El Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal uno de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Bagaces, cinco de noviembre de dos mil diez.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—RP2010206977.—(IN2010095950).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de accionistas de Compañía Bananera Banasol S. A., Desarrollos Industriales Montebello S. A., Frutas de Bataan S. A., Servicios Agrícolas Agar Seragar S. A., y Bananera Palo Verde S. A., mediante las cuales acuerdan su fusión con la última sociedad, la cual prevalece y aumenta su capital social. Publíquese, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, seis de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010206979.—(IN2010095951).

Agencias Aboott Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada en Cartago, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil diez. Ante el Notario Daniel Valverde Schmidt.—Cartago, 09 de noviembre del 2010.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—RP2010206980.—(IN2010095952).

En Santa Ana, San José, a las nueve horas del cinco de noviembre del año dos mil diez, se constituyó Castellot Eventos & Comunicaciones Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, y un fiscal. El presidente cuenta con la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010206982.—(IN2010095953).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía ACJL Distruidores de Costa Rica Sociedad Anónima. Su capital social es de diez mil colones, y será representada por su presidente el señor Alejandro César Cortés Obregón y su secretario Juan Carlos León Valverde, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Su domicilio social será en Mata de Plátano de Goicoechea.—San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Victoria Zapata Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010206983.—(IN2010095954).

Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número cincuenta y nueve, otorgada el primero de noviembre del año dos mil diez, se constituye la compañía Mentor Educational Tours Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Excursiones Educacionales Mentor Sociedad Anónima, por los socios Robert Walter Lichfield y Roberto Masís Pirie, y mediante escritura número sesenta y uno otorgada el seis de noviembre del año dos mil diez, se constituye la compañía Publigrafía Sociedad Anónima, por los socios Christofher Alonso González León, y Miriam León Herrera. Ambas por un plazo de noventa y nueve años.—San José, seis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010206988.—(IN2010095955).

Mediante escritura número 172 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 9 de noviembre del año 2010, Corporación Galaxia Evolutiva S. A., protocoliza acta en la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta, del pacto social, asimismo se nombra junta directiva por el resto del plazo social.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010206990.—(IN2010095956).

Mediante escritura otorgada a las once horas del ocho de noviembre del año dos mil diez, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Turístico de Servicios Quesada Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 08 de noviembre del 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010206991.—(IN2010095957).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las once horas quince minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diez, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa CTS Consolidador Turísticos de Servicios Compañía Limitada, mediante la cual se nombra nuevo subgerente.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010206992.—(IN2010095958).

Por escritura número doscientos sesenta y siete, se constituye la sociedad denominada Monday Night Investments Sociedad Anónima. Presidente Michael Retana Carpio. Capital social: veinte mil colones. Domicilio: Desamparados.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010206994.—(IN2010095959).

Por escritura número doscientos quince se constituye la sociedad denominada Asesores Corporativos Especializados ACE Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Van Browne Salas.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010206995.—(IN2010095960).

Mediante escritura número sesenta y cuatro-cuarenta y siete, otorgada a las once horas con quince minutos del dos de noviembre del año dos mil diez, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Recuerdo de Mis Padres Ofelia y Manuel Ángel Sociedad Anónima. Domiciliada en Coopelsabel de Pital, San Carlos, Alajuela, cien metros norte del templo católico.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010206998.—(IN2010095961).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 08 de noviembre del 2010, mediante escritura número 533, se constituyó la sociedad Gioyozo M R Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y tesorero.—San José, 08 de noviembre del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010207000.—(IN2010095962).

En escritura Nº seis-doscientos treinta y uno, otorgada a las 14:00 horas del 8 de noviembre del 2010, tomo 6 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de Coral Spondylus Luxury C One Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010207004.—(IN2010095963).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas de hoy, se constituyó Display Nacionales Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Santo Domingo. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: William Alexander Brenes Guillén. Objeto: servicios en general: industria y comercio.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Fernando Barquero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010207005.—(IN2010095964).

Por escritura número 145-1 de las 11:00 horas del 21 de octubre del 2010, se constituyó BM y Asociados S. A. Presidente: Miguel Bermúdez Pérez. Plazo: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 21 de octubre del 2010.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010207006.—(IN2010095965).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 8 de noviembre  del  2010, se  constituyó  Costa Rica  Opportunities S. A., traducido como Costa Rica Oportunidades, con plazo social 99 años. Domiciliada en Heredia, cuya presidenta y representante legal es Silvia Ester Muñoz Mata.—Heredia, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010207008.—(IN2010095966).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 09 de noviembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ecomlaxer Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 09 de noviembre del 2010.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010207010.—(IN2010095967).

En esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Don Lino y Doña Cata S. A. Domicilio: Santiago Oeste, El Coco de Alajuela, calle Monge, diagonal a abastecedor La Familia. Presidente: Lino Rodríguez Mesén.—Alajuela, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2010207018.—(IN2010095968).

En esta notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Crisoles del Sur S. A. Domicilio: Rincón Herrera, La Guácima de Alajuela. Presidente: Josué Arturo Solórzano Paniagua.—Alajuela, 27 de octubre del 2010.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2010207019.—(IN2010095969).

Ante esta notaría se constituyó Textiles Romabe Sociedad Anónima. El Capital social: doscientos mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Objeto: lo constituye actividad de importación de bienes y el comercio en general. Domicilio en el primero del cantón de Palmares, provincia de Alajuela, doscientos cincuenta metros al norte del Estadio Jorge Palmareño Solís. Apoderados: el presidente, tesorero y secretario de la junta directiva, quienes podrán actuar en forma conjunta o bien por separado.—Palmares, 08 de noviembre del 2010.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2010207020.—(IN2010095970).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 8 de noviembre del 2010, mediante la escritura número 5, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Montaña Sofora Plateada Ciento Sesenta y Ocho S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 9 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2010207021.—(IN2010095971).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 8 de noviembre del 2010, mediante la escritura número 4, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Montaña Estates Leopardo Cero Cincuenta S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 9 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2010207022.—(IN2010095972).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 08 de noviembre del 2010, se protocoliza acta número dos de la sociedad denominada Las Pirámides del Sol S. A.—Naranjo, 09 de noviembre del 2010.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010207023.—(IN2010095973).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada: Transportes Milache Sociedad Anónima. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: brindar el servido de transporte público o privado. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario.—Naranjo, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010207024.—(IN2010095974).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura trescientos veintidós, visible al folio ciento setenta y dos del tomo quinto de mi protocolo, la sociedad denominada García y Chuquimantari Sociedad Anónima, con un capital social de ocho mil colones. Domiciliada en Alajuela, urbanización Lisboa casa número H-diez.—Alajuela, nueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2010207025.—(IN2010095975).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Constructora del Sol Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, con capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2010207030.—(IN2010095976).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 5 de noviembre del 2010 se constituyó la sociedad Grupo Guga del Cielo S. A., nombrándose Agente Residente. Fondo de Reserva Legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos de la iglesia católica 300 metros al sur y 100 al oeste.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010207035.—(IN2010095977).

Que en mi notaría, al ser las 15:00 horas del 4 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Jaslin y Bryan Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jaslin y Bryan S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Baudilio Fernández Jaslin, cédula de identidad 7-081-218, el plazo de duración indefinido y su domicilio social será en Limón, Barrio Quinto, veinticinco metros al sur de la antigua Estación de Ferrocarriles.—Limón, 05 de octubre del 2010.—Lic. Jorge A. Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010207031.—(IN2010095978).

Mediante escritura número ciento cinco, autorizada por esta notaría, a las diez horas del ocho de noviembre del 2010, se protocolizó acta número ocho de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Consorcio Hospitalario Internacional S. A. (La “Compañía”), de esta plaza, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos cuarenta y cuatro; por medio de la cual: (i) se reforman las cláusulas segunda, quinta, octava, décima, undécima, décima tercera y décima quinta, (ii) y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2010207036.—(IN2010095979).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 08 de noviembre del año 2009, se protocolizó acta general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Stability Sales International Ltda, se nombra nuevo gerente.—Guanacaste, 08 de noviembre del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010207037.—(IN2010095980).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 08 de noviembre del año 2009, se protocolizó acta general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Hed Trading Co Ltda., se nombra nuevo gerente.—Guanacaste, 08 de noviembre del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010207038.—(IN2010095981).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 08 de noviembre del año 2009, se protocolizó acta general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Signal Sales Inc. Ltda., se nombra nuevo gerente.—Guanacaste, 08 de noviembre del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010207039.—(IN2010095982).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 08 de noviembre del año 2009, se protocolizó acta general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Daneli Holdings Ltda., se nombra nuevo gerente.—Guanacaste, 08 de noviembre del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010207040.—(IN2010095983).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de julio del año 2010, se protocolizó acta general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Quiet Sweet Dreams Limitada, se nombra subgerente.—Guanacaste, 08 de noviembre del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010207041.—(IN2010095984).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 05 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Constructora Inversiones Carranza S. A.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010207042.—(IN2010095985).

Víctor Ricardo Gómez y María del Carmen Vargas Zúñiga, modifican estatutos de la sociedad denominada Gomva de El Guarco S. A. Escritura otorgada en Cartago, a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, ante el notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas.—Cartago, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010207045.—(IN2010095986).

Blobb Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo. Se reforma cláusula décima del pacto constitutivo. Otorgada a las 7:30 horas del día 01 de setiembre del 2010.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—RP2010207049.—(IN2010095987).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 08 de noviembre del 2010, se modifica el pacto social de Breanne Sociedad Anónima, se crean dos cláusulas decimacuarta de la Reserva Legal y décimaquinta del agente residente, se nombra a Franklin Morera Sibaja.—San José, 08 de noviembre del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010207050.—(IN2010095988).

Que por escritura otorgada ante la Notaría del licenciado José Pablo Acosta Nassar, a las 09:00 horas del día 09 de noviembre del año 2010, se protocoliza acta de la compañía Corporación Turística Interdisciplinaria Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente y fiscal.—San José, 09 de noviembre del 2010.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—RP2010207051.—(IN2010095989).

Mediante la escritura número doscientos veintiuno ante mí, otorgada a las ocho horas del ocho de noviembre de dos mil diez, se fusionaron treinta sociedades prevaleciendo únicamente una.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010207054.—(IN2010095990).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2010, protocolicé acuerdos de la empresa Punta Veranera S. A., reformando estatutos.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010207055.—(IN2010095991).

La suscrita, Ana Gabriela Alfaro Jirón, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía denominada Inversiones Valverde Cordero Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2010207056.—(IN2010095992).

Ante esta Notaría mediante escritura número cuarenta y cuatro de las diez horas del tres de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Desarrollos Metálicos y Afines, Demecar Sociedad Anónima, con capital social suscrito y pagado. Presidente: Lloyd Crooks Barnes.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010207059.—(IN2010095993).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de noviembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Chango de Mallorca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 5 de noviembre del 2010.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010207062.—(IN2010095994).

Ante esta notaría mediante la escritura número seis-dos, otorgada a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuyo nombre o denominación social es el mismo que el número de cédula jurídica.—San José, ocho de noviembre del 2010.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2010096007).

Ante esta notaría mediante la escritura número ocho-dos, otorgada a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuyo nombre o denominación social es el mismo que el número de cédula jurídica.—San José, ocho de noviembre del 2010.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2010096009).

Por escritura otorgada ante mí, el día 01 de noviembre de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Baviera Hamburgo Cuatrocientos Cuatro A S. A., cédula jurídica 3-1-1-450460, modifica cláusula octava de la administración.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—(IN2010096058).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta número dos del libro actas de asamblea de socios uno que lleva Aduanera Profesionales Capeto de Costa Rica Sociedad América.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010096078).

Por escritura Nº 59, de las 10:59 horas del 10 de noviembre de 2010, Kattia Emilce Porras Chacón y Cecilia Emilce Porras Chacón, constituyeron sociedad anónima, capital social: ¢12.000, plazo social: 200 años. Presidenta: Kattia Emilce Porras Chacón.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2010096079).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta número seis del libro actas de asamblea de socios dos que lleva Comercializadora Aduanera América Sociedad América.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010096081).

Mediante escritura pública número cincuenta y ocho del protocolo número uno de la notarIa Ivannia Quesada Villalobos, otorgada a las quince horas, del día veintidós de octubre dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Marco Marco Sociedad Anónima, cuyo presidente es el socio Marco Antonio Serrano Ledezma.—Sarchí Norte, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2010096082).

 La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolicé reforma del pacto constitutivo, nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa denominada Inversiones Murifa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil seiscientos noventa y tres.—San Ramón, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010096083).

Por escritura número ochenta y dos-cinco, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día primero de noviembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación HSBC (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil setecientos treinta, en la que se acuerda modificar las cláusulas octava, y décima de los estatutos sociales.—San José, nueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2010096084).

La suscrita notaria hace constar que el día dos de noviembre del dos mil diez, se constituyó en mi protocolo la sociedad denominada Transportes Palidejo Sociedad Anónima.—San Ramón, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010096085).

Por escritura número ciento diez-seis, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del día diez de noviembre del año en curso, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza que se denominará ABL Asesores Legales & Asociados Limitada.—San José, diez de noviembre de dos mil diez.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—(IN2010096086).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Sydney Racing Team Investment Corporation Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones.—San José, a las veinte horas del día nueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—(IN2010096087).

Por escritura número ciento nueve-seis, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diez de noviembre del año en curso, se constituye una sociedad anónima de esta plaza que se denominará Casa Ciento Setenta y Cinco Oeste Sociedad Anónima.—San José, diez de noviembre de dos mil diez.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—(IN2010096089).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser diez horas cincuenta minutos del día nueve de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta asamblea de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil ciento veintidós s. a, que reforma pacto social y cambia junta directiva. Secretario: Federico Umaña Domínguez.—San José, al ser once horas diez minutos del día nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN201096096).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser once horas cincuenta minutos del día nueve de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta asamblea de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos sesenta s.a, que reforma pacto social y cambia junta directiva. Secretario: Federico Umaña Domínguez.—San José al ser once horas treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010096097).

Mediante escritura número cincuenta y siete otorgada a las diez horas del seis de octubre del año dos mil diez ante el notario público Hernán Pacheco Orfila, se constituyó la sucursal Right Management Inc.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—(IN2010096098).

La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada C.R. Services S. A.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2010096100).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las ocho horas del día cinco de noviembre del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Skanda W Z S. A. Se modifica las cláusulas segunda sobre el domicilio, y la octava la administración y representación de la sociedad. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010096109).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Playas del Coco, Guanacaste, hace constar que se cambió de nombre de la compañía denominada tres-ciento uno-cinco nueve seis seis dos nueve sociedad anónima, para que en adelante se denomine Photoventura Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número ciento cincuenta y siete de las diez horas del cuatro de noviembre de dos mil diez, visible el folio noventa y dos frente del tomo cuarto de mi protocolo. Solicito su publicación.—Playa del Coco, a las veintiuna horas del nueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2010096110).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Playas del Coco, Guanacaste, hace constar que se cambió de nombre de la compañía denominada tres-ciento uno-seis cero cuatro seis cero uno sociedad anónima, para que en adelante se denomine Comercializadora Dalmex Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número ciento sesenta de las veinte horas con treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil diez, visible el folio noventa y cuatro frente del tomo cuarto de mi protocolo. Solicito su publicación.—Playa del Coco a las veintiuna horas del nueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2010096111).

Mediante escritura número 169-9 otorgada ante mi notaría, a las 8 horas del 1º de noviembre dos mil diez, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma el Registro Mercantil, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010096112).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiocho de octubre de dos mil diez, se reforman las cláusulas primera y cuarta de los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos dos mil quinientos setenta y nueve.—San José, diez de noviembre de dos mil diez.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2010096113).

Ante esta notaría el día veintiuno de octubre del dos mil diez, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de Proyectos Inmobiliarios Bucaramanga S. A., en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010096116).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta, otorgada a las 14:00 horas del 4 de noviembre del 2010, ante el notario Paul Oporta Romero, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Making IT Happen Ek Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima.—Tamarindo, cuatro de noviembre del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010096117).

Por medio de la escritura número ciento treinta y ocho otorgada a las 8:00 horas del 1º noviembre del 2010, ante el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de la sociedad All In Ocean Adventures Ltda., por medio de la cual se reforma cláusula octava, y se nombra nuevo gerente.—Tamarindo, 1º noviembre del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010096118).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis de las nueve horas del ocho de julio del dos mil diez se constituyó la empresa Magic Party Número Uno S. A., con domicilio en El Coyol de Alajuela, urbanización Las Fuentes, casa diecisiete. Presidenta: María Luisa Rodríguez Morales, cédula seis-cero noventa y dos-novecientos noventa. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2010096136).

Por escritura número cincuenta y dos de las quince horas del tres de noviembre del dos mil diez se constituyó la empresa Models de Costa Rica S. A., con domicilio en Grecia veinticinco metros al oeste de la Cruz Roja. Presidents: María Mayela Quesada Zamora, cédula dos-trescientos sesenta-cero dieciocho. Capital social: cuatro millones de colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2010096570).

Por escritura número ciento veinticuatro-tres, otorgada en mí notaría, a las diez horas del ocho de noviembre de dos mil diez, Alnimodi S. A., modifica su domicilio social, revoca nombramiento de su junta directiva, fiscal y agente residente y nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, nueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Alexánder Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010096588).

Mediante escritura número 54-4, otorgada a las 11:00 horas del 9 noviembre del 2010 se modifica la cláusula cuarta del objeto de la sociedad Servicios Contables L y F Saborío S. A.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010096594).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de octubre del año dos mil diez, se constituyó una sociedad denominada por su número de cédula jurídica. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social San José.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010096595).

Por escritura otorgada ante mí, el día cuatro de noviembre del dos mil diez a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Los Hijos del Pringue Sociedad Anónima; capital social: treinta mil colones; representada por presidente, secretario y un tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjuntamente.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010096599).

Por escritura otorgada ante mi, el día diez de noviembre del dos mil diez a las catorce horas, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Fundamental Creations Sociedad Anónima; capital social: cien mil colones; representada por un presidente y, un secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjuntamente o separadamente.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010096600).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, carné 13232, mediante la escritura número ciento seis del tomo tres de mi protocolo otorgada a las once horas treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil diez, Jorge Raúl Vázquez Novoa, cédula de identidad ocho-cero cero nueve uno-cero cero seis nueve y Byron Montoya Restrepo, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero siete nueve siete siete cero uno, constituyeron la compañía El Laurel de Las Américas Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones y plazo de noventa y nueve años. Es todo.—Alajuela, nueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2010096606).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, carné 13232, mediante la escritura número ciento cinco del tomo tres de mi protocolo otorgada a las diez horas treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil diez, Jorge Raúl Vázquez Novoa, cédula de identidad ocho-cero cero nueve uno-cero cero seis nueve y Byron Montoya Restrepo, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero siete nueve siete siete cero uno, constituyeron la compañía La Plumilla de Santa Teresa Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones y plazo de noventa y nueve años. Es todo.—Alajuela, nueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2010096607).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, carné 13232, mediante la escritura número ciento cuatro del tomo tres de mi protocolo otorgada a las ocho horas treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil diez, Jorge Raúl Vázquez Novoa, cédula de identidad ocho- cero cero nueve uno- cero cero seis nueve y Byron Montoya Restrepo, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero siete nueve siete siete cero uno, constituyeron la compañía El Pino de la Montaña Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones y plazo de noventa y nueve años. Es todo.—Alajuela, nueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2010096608).

Mediante la escritura pública número veintitrés, tomo cuarto, de la notaria pública, licenciada María de los Ángeles Solano López. Se constituyó la Fundación Tabernáculo Metropolitano. Otorgada en la ciudad San José, a las ocho horas del día nueve del mes de noviembre del año dos mil diez.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010096609).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Blanco Hueso BTH Sociedad Anónima, en San José, a las doce horas del veintidós de octubre del dos mil diez, en la cual se da la modificación de la cláusula quinta de los estatutos sociales, acordando hacer una modificación en el plazo social de la compañía.—San José, veintidós de octubre del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010096614).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima, en San José, a las doce horas y quince minutos del veintidós de octubre del dos mil diez, en la cual se da la modificación de la cláusula quinta de los estatutos sociales, acordando hacer una modificación en el plazo social de la compañía.—San José, veintidós de octubre del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010096615).

Por escritura número 157, de la notaria Celina González Ávila, de 8 horas del 4 de noviembre de 2010, se constituye Lindora Cosmetic Center Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente: Andrés Vargas Scott.—Alajuela, 11 de noviembre de 2010.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2010096617).

Por escritura número 158, de la notaria Celina González Ávila, de 10 horas del 4 de noviembre de 2010, se constituye Varscott Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidenta: Rosibel Scott Araya.—Alajuela, 11 de noviembre 2010.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2010096618).

Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con Oficina en San José, se constituyó la sociedad B&J Canucks Adventure Holdings S. A., Capital social: diez mil colones, Presidenta: Mary Brooke Kolodychuk, con domicilio social en la ciudad de San José, Santa Ana, Condominios Avalon Country, edificio L B uno, condominio doscientos ocho.—San José, a las quince horas del nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010096619).

Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con Oficina en San José, se constituyó la sociedad B&J Retirement Holdings S. A., Capital social: diez mil colones, Presidenta: Mary Brooke Kolodychuk, con domicilio social en la ciudad de San José, Santa Ana, Condominios Avalon Country, edificio L B uno, condominio doscientos ocho. San José a las dieciséis horas del nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010096620).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15 horas del día 8 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Lakota FFPI Rojo S. A., por la que se varía la cláusula del domicilio y de la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2010096621).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16 horas del día 3 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general  extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza B & L Consultoría Corporación S. A., por la que se varían las cláusulas segunda y octava y se nombra presidente y secretario.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2010096622).

Por escritura otorgada ante mí a las 16 horas del día 9 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Tilawa Ltda.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2010096623).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 15:00 horas del 9 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada: Puntadas del Este S. A. Capital social: 120.000,00 colones. Plazo social: 100 años, presidente: Armando José Rondon Becerra.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010096630).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio, denominada Priliji S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Sigurd Hempel Jiménez.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010096637).

Por escritura otorgada ante nosotros, se modifica la cláusula octava de la administración de la firma Wimblu S. A. fecha: 9 de noviembre, 2010. Lugar de otorgamiento: San José.—Lics. Catalina Barrantes Kopper y Daniel Aguilar González, Notarios.—1 vez.—(IN2010096640).

La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Agroindustriales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de octubre de dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010096644).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ciento tres sociedad anónima, se hacen nombramientos.—San José, once de noviembre de dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010096645).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Repuestos Mil Novecientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—San José, once de noviembre de dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010096646).

Por escritura número 176-6, otorgada ante mi notaría, en San José, a las 8:00 horas del 14 de abril del 2010, se modificó el artículo noveno inciso b) del acta constitutiva de Asociación Vida para el Futuro de Coopevega de Cutris.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010096649).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Beuty Tec Internacional Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años, objeto comercio en general. Presidente y/o secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010096652).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Costeros del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima, la cláusula undécima de la representación. Escritura otorgada a las diecisiete horas del nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Cristina Anahí Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—RP2010207074.—(IN2010096747).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Martiasen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil sesenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula vigésima de la representación. Escritura otorgada a las diecisiete horas del nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010207075.—(IN2010096748).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ruinas de Mil Novecientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula vigésima: de la representación. Escritura otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010207076.—(IN2010096749).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:38 horas del 9 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Salazar e Hidalgo Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010207077.—(IN2010096750).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Turísticas La Bajura Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2010207079.—(IN2010096751).

Ante esta notaría a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Difiesta Sociedad Anónima, en donde se aumenta el capital social. Capital social: diez millones de colones.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Steele Maltes, Notario.—1 vez.—RP2010207080.—(IN2010096752).

Por escritura número ciento noventa-cero uno, otorgada en mi notaría en la ciudad de San José, a las 20 horas del 5/11/2010, se modifica cláusula sexta de la sociedad denominada Sugar Free Products S. A., y se nombra junta directiva. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente. Es todo.—San José, 9 de noviembre de 2010.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—RP2010207082.—(IN2010096753).

Por escritura número ciento ochenta y ocho-cero uno, otorgada en mi notaría en la ciudad de San José, a las 16 horas del 29/10/2010, se constituye sociedad denominada Aprocol S. A. Domicilio: Tibás, plazo social: 99 años, Capital ¢10.000,00 cada una suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente actuando conjuntamente. Es todo.—San José, 9 de noviembre de 2010.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—RP2010207083.—(IN2010096754).

Por escritura número ciento noventa y siete-cuatro, otorgada en San José, a las trece horas del primero de noviembre del dos mil diez, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Majofa JC S. A., se nombra nueva junta directiva, capital suscrito y cancelado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma: efectuada ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010207084.—(IN2010096755).

Por escritura número ciento ochenta y tres-treinta y dos, otorgada en la ciudad de San Isidro de Heredia, a las quince horas treinta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil diez, se constituyó la empresa Transportes Ángel Johan de Jerusaloen Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, capital social de veinte mil colones totalmente suscrito y pagado. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial.—San Isidro de Heredia, cinco de noviembre de dos mil diez.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010207089.—(IN2010096756).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada ASE Consult Trading Group Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, ocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—RP2010207090.—(IN2010096757).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Corporación de Servicios Familiares G & C Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, ocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—RP2010207091.—(IN2010096758).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituye la compañía denominada One Trading Group Real Estates G & C Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, ocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—RP2010207092.—(IN2010096759).

Por escritura otorgada en San José a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Centro Integral Alfa & Omega Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—RP2010207093.—(IN2010096760).

Por escritura otorgada a las dieciséis y treinta horas de este día, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Purdy Motor Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 5 de noviembre de 2010.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010207094.—(IN2010096761).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Avalon Royal Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010207095.—(IN2010096762).

Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de noviembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendamientos del Este A Y B Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010207096.—(IN2010096763).

Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de noviembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aplicom Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010207097.—(IN2010096764).

Por escritura otorgada hoy ante mí, fue constituida K & F Internacional de Autopartes S. A. Domicilio: San Rafael de Escazú. Capital: ciento veinte mil colones. Presidente: Franz Koberg Gutiérrez.—San José, 9 noviembre del 2010.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—RP2010207101.—(IN2010096765).

Por acta protocolizada en esta notaría mediante escritura número ciento sesenta y ocho de las dieciséis horas del nueve de noviembre del dos mil diez, se modificó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos seis ciento treinta y tres sociedad anónima.—San Juan Sur, Cartago, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010207102.—(IN2010096766).

Por acta protocolizada en esta notaría mediante escritura número ciento sesenta y nueve de las dieciséis horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diez, se modificó las cláusulas segunda, tercera y décima primera de los estatutos; y se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Condominio Vacacionales Jericó Sociedad Anónima.—San Juan Sur, Cartago, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010207103.—(IN2010096767).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 11:10 horas del 9 de noviembre del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Farmacias Arbo de San Pablo S. A., donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010207109.—(IN2010096768).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Mola CR S. A., donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo presidente.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010207110.—(IN2010096769).

Por escritura número doscientos cinco-uno, otorgada ante el notario público Walter Rodrigo Mora Morales, a las dieciocho horas del nueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada D-Apos S. A.—Lic. Walter Rodrigo Mora Morales, Notario.—1 vez.—RP2010207111.—(IN2010096770).

Ante el suscrito notario, a las once horas cuarenta minutos del día de hoy, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad DJM Smart Games Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010207113.—(IN2010096771).

Por escritura ciento veinticinco de las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Rufi de Vale S. A., se reforma cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010207114.—(IN2010096772).

Por escritura ciento noventa y dos-cuatro, otorgada ante el suscrito notario público, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Financiera Imperial Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas: segunda del domicilio social, cuarta del plazo social, quinta del capital social de la administración y se nombra junta directiva. Es todo.—San José nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010207115.—(IN2010096773).

Por escritura ciento noventa y cuatro-cuatro, el suscrito notario público procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consorcio Habent Noxa S. A., en la cual se modifica su nombre social a Simpapel S. A. Es todo.—San José nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010207116.—(IN2010096774).

Por escritura ciento noventa y cinco-cuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mercatronicos Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas del domicilio social, del plazo social y nombramiento de junta directiva. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010207117.—(IN2010096775).

Por escritura ciento setenta-cuatro, otorgada ante el suscrito notario público, se constituyó la compañía Innovación OPCR Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución, el veintisiete de setiembre del dos mil diez, capital social cien mil colones, domicilio social en San José, Hacienda Vieja, Curridabat. Presidente: Manfred Barquero Núñez. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010207118.—(IN2010096776).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 9 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rose Chan S. A. Presidente: Napoleón Chan Chan. Capital: cien mil colones. Plazo: 40 años.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2010207119.—(IN2010096777).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del quince de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía DICOPA Distribuidora Costarricense de Papel Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete tres dos cinco cero, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2010207121.—(IN2010096778).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 14 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones. Presidenta: Xinia Navarro Fallas.—San José, 9 de noviembre de 2010.—Lic. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010207122.—(IN2010096779).

Por escritura otorgada a las trece horas del dos de noviembre del año en curso, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Servinsumos Agropecuarios S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio esta ciudad.—Heredia, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Lucrecia Sancho Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010207123.—(IN2010096780).

Mediante escritura número doscientos veinte en la notaría del Lic. Andrés Carrillo Rosales, a las doce horas y veinte minutos del seis de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Relax Sport Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y uno doscientos ocho, celebrada en su domicilio a las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil diez, con domicilio social en la provincia de San José, San Lorenzo de Desamparados.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010207126.—(IN2010096781).

Mediante escritura número doscientos dieciocho en la notaría del Lic. Andrés Carrillo Rosales a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Liga Internacional de Árbitros, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuatro-seiscientos cincuenta, celebrada a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, con domicilio social en la provincia de San José, Desamparados, San Jerónimo, Loto Dos, casa trece B.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010207127.—(IN2010096782).

Por escritura número ciento ochenta y cinco-sétimo, otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será la que se le asigne como número de cédula jurídica; domiciliada en distrito primero Nicoya; cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste, Barrio El Carmen, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia; con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponderá únicamente al presidente.—Nicoya, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—RP2010207129.—(IN2010096783).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura pública uno, ante Mónica y Jorge Fabricio Fernández Mayorga, en protocolo primero; otorgada a las 12:30 horas del 6 de noviembre del 2010, Eddy Eduardo Cordero Ortega y Francisco Gerardo Campos Chévez; han constituido la sociedad denominada Inversiones D” Litico de Occidente S. A. Capital social: diez mil colones, Plazo social: noventa y nueve años; domicilio: San Ramón, Alajuela, setenta y cinco metros al norte del Hogar de Ancianos. Presidente el socio: Eddy Eduardo Cordero Ortega, cédula 6-155-007.—Palmares, 6 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2010207130.—(IN2010096784).

Que mediante escritura número treinta y tres-trece de las dieciocho horas del cinco de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica, con un capital social de veinte mil colones totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010207132.—(IN2010096785).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 9:00 horas, protocolicé acta de la sociedad Hermanos Mainieri Hidalgo Sociedad Anónima, por la cual se modificó lo relativo a la administración y representación, el órgano de vigilancia, y se nombra nueva junta directiva y fiscales.—San José, 4 de noviembre 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010207134.—(IN2010096786).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad San José Fuzion Sociedad Anónima, con domicilio en Moravia, San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢1.000.000 suscritos y pagados.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010207135.—(IN2010096787).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Angel Street Corporation Ltda, en la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto social, y se nombra nuevo gerente y subgerentes.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010207136.—(IN2010096788).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del trece de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Quatro Soluciones Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010207138.—(IN2010096789).

El día de hoy, Carlos Javier Rincón Sandoval y Grupo Zuliano S. A., constituyeron la sociedad denominada Costa Rica Cheese Factory S. A. Plazo: cien años. Presidente: Carlos Javier Rincón Sandoval. Capital social: cien mil colones.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010207140.—(IN2010096790).

El diez de agosto del dos mil diez, el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de C F M Servicios Financieros S. A., celebrada a las siete horas del veintitrés de julio del dos mil diez, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a las cláusulas de la razón social y administración; además se nombra tesorero y fiscal.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010207141.—(IN2010096791).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Costa Rica Silks Limitada, se designa gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 29 de octubre de 2010.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010207145.—(IN2010096792).

 Se ha modificado la junta directiva de las empresas R y G Hellan Corporation Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de noviembre de dos mil diez; Arena de Colores Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las ocho treinta horas del nueve de noviembre de dos mil diez. Se ha constituido la empresa Inversiones Timibe del Norte Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las diez horas del treinta y uno de marzo de dos mil nueve.—San José, nueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010207146.—(IN2010096793).

Ante mí, Roberto Romero Mora, se otorga escritura número doscientos setenta nueve, al ser las catorce horas cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil diez, en donde se constituye la sociedad de responsabilidad limitada. Plazo social: noventa y nueve años, capital: cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente de la compañía.—Lic. Roberto E. Romero Mora, Notario.—1 vez.—RP2010207147.—(IN2010096794).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima que lleva por nombre su número de cédula jurídica, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y la representación recaerá en su presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, cuatro de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010207148.—(IN2010096795).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima que lleva por nombre su número de cédula jurídica, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y la representación recaerá en su presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, cuatro de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010207149.—(IN2010096796).

La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Puerto de Lora Ltda., cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y la representación recaerá en sus gerentes, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010207151.—(IN2010096797).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Latin Fiesta Limitada.—Nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010207153.—(IN2010096798).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, Zuzana Rintelová y Jim Allen Harvey Martínez, constituyen ICE Corp Entertaiment Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, etc.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2010207160.—(IN2010096799).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas con quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez, se protocoliza acta número nueve, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Viajes TAM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil ciento ochenta, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, a las once horas con cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010207161.—(IN2010096800).

Por escritura doscientos ochenta y ocho-octavo, otorgada ante el notario Víctor Manuel González Jiménez, en Heredia, a las dieciocho horas del tres de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Cayra Ochenta y Seis Ochenta y Siete Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domiciliada en: Heredia, del restaurante Burger King ochocientos metros al este, residencial La Amada, casa número ciento diez. Capital social: de doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Sebastián Castro Zumbado.—Heredia, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010207166.—(IN2010096801).

Por escritura número doscientos sesenta y tres, otorgada ante la notaria Wendy Robles Lizano, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, y se nombra gerente a Guillermo Araya Bolaños, cédula número uno-trescientos setenta y cinco-setecientos dieciséis.—Pérez Zeledón, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010207167.—(IN2010096802).

La Asociación Primera Iglesia Bautista de Paso Ancho, reforma la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010207168.—(IN2010096803).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 25 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Trescientos Sesenta Comunicación Integrada Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de Heredia. Presidente: Randall Oviedo Arce.—Santo Domingo de Heredia, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Marta Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010207169.—(IN2010096804).

Ante esta notaría, el día cuatro de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Conexiones Destinos Monteverde M & T S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Samuel Marenco Triguero. Domiciliada: en Monteverde de Puntarenas.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—RP2010207170.—(IN2010096805).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Construcciones e Instalaciones Ventura S. A. Escritura otorgada a las catorce horas del día catorce de octubre del dos mil diez. Presidenta: Ana Victoria Solano Madriz. Tesorera: Carla Sallyrah Castro Tapia.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010207173.—(IN2010096806).

Ante mí, Rosibel Chavarría Mora, se constituyó la sociedad denominada Morque Verde Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Morque Verde S. A. Presidente: Anderlin Gerardo Morales Mora. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, a las ocho horas del día seis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010207174.—(IN2010096807).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Avanti Soluciones Limitada. Gerentes: Mario Alberto Sánchez Rosales y Antonella Munguía Villalta, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí Norte, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010207175.—(IN2010096808).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 1º de noviembre del 2010, constituyó la sociedad P&Q Servicios Tecnológicos S. A., nombrando agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domicilio: en San José, Curridabat, de Plaza del Sol, cuatrocientos metros sur, doscientos metros este.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010207177.—(IN2010096809).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 2 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ojochal Feliz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-406784, modificándose las cláusulas primera y segunda, aumentándose el capital social, y cambios en junta directiva.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—RP2010207178.—(IN2010096810).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número ciento veintitrés, en la ciudad de San José, al ser las once horas con treinta minutos del dos de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad que se denominará Carife Service, más el aditamento Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010207179.—(IN2010096811).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ferrobril S. A., mediante la cual se reformó el nombre, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010207181.—(IN2010096812).

Ante esta notaría, los señores Alfonso Ibáñez López y Adoración Palomino Álvarez, constituyeron la sociedad Pisuerga Sociedad Anónima, con domicilio en Barú, Dominical, provincia de Puntarenas. Plazo social: cincuenta años. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente y tesorero, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma.—10 de noviembre del 2010.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—RP2010207186.—(IN2010096813).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Lemego INC S. A. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010207194.—(IN2010096814).

Se nombra junta directiva y se reforma cláusula novena del pacto constitutivo, de la sociedad El Roble Blanco S. A.—Lic. Diana Cristina Moraga Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010207195.—(IN2010096815).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Hacienda Pecos S. A., por la que se nombran miembros de junta directiva y agente residente.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2010207200.—(IN2010096816).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 3 de noviembre del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Okelindo S. A., mediante la cual se procedió a nombrar presidente y vicepresidente.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Tames González, Notario.—1 vez.—RP2010207203.—(IN2010096817).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las dieciséis horas con treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría, la empresa denominada Transportes y Reciclaje Jairo Dávila Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—RP2010207204.—(IN2010096818).

Mediante escritura número doscientos, de las doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Ramírez y Ramírez Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010207211.—(IN2010096819).

Por escritura otorgada ante la notaria Ingrid Schmidt Solano, a las 18:00 horas del 6 de octubre del 2010, se constituye sociedad denominada Aguifer Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: ¢12.000,00 colones. Plazo: 99 años. Presidente, secretario y tesorero: representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 6 de octubre del 2010.—Lic. Ingrid Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010207214.—(IN2010096820).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del día nueve de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada UPS SCS Costa Rica Ltda., donde se acuerda modificar la cláusula segunda.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010207215.—(IN2010096821).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 08:00 horas del 9 de noviembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jolipo S. A., en la cual modifica la cláusula del domicilio, y la cláusula de administración, y se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—RP2010207216.—(IN2010096822).

Por escritura otorgada ante mí, el día 19 de agosto del 2010, Sebastián Klus, un apellido razón nacionalidad norteamericana, y Marcela Cerdas Fallas, constituyeron sociedad con nombre de fantasía Desarrollos Seklu Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Desarrollos Seklu S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010207217.—(IN2010096823).

He protocolizado actas de asambleas generales extraordinarias de socios de: The Big Coral Reef. S. A.; Costa Rambla Internacional S. A.; Corporación Costa Porlamar S. A., e Importadora Méndez Arce S. A. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social: se efectúan nombramientos por el resto del período social.—Moravia, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010207218.—(IN2010096824).

Se constituye la empresa Rodritenosa Sociedad Anónima. Representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Apoderado generalísimo el señor: Carlos Rodríguez Salas. Escritura número setenta y ocho, visible a folio cuarenta y siete vuelto tomo tercero, del protocolo de la notaria Silvia Delgado Montero.—Siquirres.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010207221.—(IN2010096825).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y seis, se constituyó sociedad anónima que será denominada con el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro, otorgada en el tomo segundo del protocolo de la suscrita en Atenas, a las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010207223.—(IN2010096826).

Mediante escritura número ciento sesenta, de las dieciocho horas del 21 de octubre del 2010, del tomo segundo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, y reforma de estatutos de la sociedad denominada Agua Rica Pozos Limitada. Es todo.—Atenas, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010207224.—(IN2010096827).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 12 de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada Agrocomercial San Pedro de Poás Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Otorgada ante el notario Danilo Barrantes Aguirre.—Alajuela, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2010207225.—(IN2010096828).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Constructora Noral Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Otorgada ante el notario Danilo Barrantes Aguirre.—Alajuela, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2010207226.—(IN2010096829).

Ante mi notaría, se ha constituido la entidad mercantil denominada G&G Géneros y Generaciones Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, cantón Central, en residencial El Molino, frente a la clínica Asembis, con un plazo social de noventa y nueve años, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial de la entidad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente de la junta directiva, señor: Luis Fernando Alvarado Torres. Escritura otorgada a las ocho horas del seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—RP2010207227.—(IN2010096830).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 9 del noviembre del 2010, se constituye la sociedad Hechizoz del Lago Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones exactos.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010207228.—(IN2010096831).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 9 del noviembre del 2010, de la sociedad Cristal de Luna Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010207229.—(IN2010096832).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 8 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula décimo quinto y vigésimo del pacto social, y nombramiento secretario, de la junta directiva y fiscal, de la sociedad Konstant Marketing S. A., cédula jurídica Nº 3-101-548092.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—RP2010207231.—(IN2010096833).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 8 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula sexta del pacto social, nombramiento presidente y secretario, de la junta directiva, de la sociedad Bar y Restaurant Brothers S. A., cédula jurídica Nº 3-101-606108.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—RP2010207232.—(IN2010096834).

Por asamblea de las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó la compañía Fruttiboli Sociedad Anónima. Socios: Demetrio Antonio Donati Romero y Mayra Cruz Castro Vásquez. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Heredia, Belén. Presidente: Demetrio Antonio Donati Romero.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010207235.—(IN2010096835).

El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría pública, en escritura Nº 140 de las 08:00 horas de 4 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Flores de Noelia Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domiciliada: en Alajuela, distrito Guácima, segundo piso súper La Canastica, nombrándose los miembros de junta directiva y fiscal.—Alajuela, 5 de octubre del 2010.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2010207236.—(IN2010096836).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta de la sociedad denominada UACA Cipreses Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil doscientos veintiocho. Escritura otorgada a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010207238.—(IN2010096837).

Por escritura número doscientos noventa y tres-cinco, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del seis de noviembre del dos mil diez, se concluyó la persona jurídica Grupo Sona Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010207239.—(IN2010096838).

Por escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Fernando Vargas Winiker, se protocolizó: 1) A las 17:00 horas del 5 de noviembre del 2010, acta de asamblea de socios de Alta Vista Towers S. A., mediante la cual se reforma el domicilio social, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se otorgan poderes generalísimos, y 2) A las 09:45 horas del 10 de noviembre del 2010, acta de asamblea de socios de Top of My Game S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010207245.—(IN2010096839).

En San José ante esta notaría, al ser las diez horas y veinte minutos del ocho de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Inversiones Grafik de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2010207249.—(IN2010096840).

En esta notaría, a las doce horas treinta minutos del seis de octubre en curso, por la escritura número cincuenta y tres, iniciada al folio cuarenta y nueve frente tomo cincuenta y tres, se constituyó Hogar del Mar Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, apoderado generalísimo.—Parrita, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010207251.—(IN2010096841).

En mi notaría por escritura número setenta y dos-tres, se constituyó la sociedad denominada Roxas Sociedad Anónima. Domicilia: en El Rincón de Zaragoza, Palmares, Alajuela, ochocientos metros al oeste de la Capilla, casa color blanco a mano derecha. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y el secretario de la sociedad.—Palmares, Alajuela, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010207252.—(IN2010096842).

Ante esta notaría, se constituyó una sociedad, cuyo presidente es el señor: Mauricio Mogollon Ardila, y su capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010207253.—(IN2010096843).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil diez, Nathalie Yvette Bernadette (nombres) Nonet (apellido), y Clementine Marie Gwenael Cochaud, constituyeron una sociedad anónima de esta plaza con denominación social según el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, nombrándose junta directiva para el resto del plazo social.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2010207258.—(IN2010096845).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil diez, Nathalie Yvette Bernadette (nombres) Nonet (apellido), y Clementine Marie Gwenael Cochaud, constituyeron una sociedad anónima de esta plaza con denominación social según el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, nombrándose junta directiva para el resto del plazo social.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2010207259.—(IN2010096846).

Allan Gustavo García Granados y María Angelina Granados Vargas, constituyen la sociedad de Responsabilidad Limitada, la que llevará por nombre su número de cédula de persona jurídica. Domicilio en la provincia de cantón 01 Cartago, distrito 03, El Carmen, frente a la Escuela Saint Edwars. Plazo: 99 años, a partir del 08/11/2010. Capital social: ¢10.000,00. Gerente con la representación judicial y extrajudicial. Escritura Nº 253-10.—San José, 08 de noviembre del 2010.—Lic. José Gerardo Coto Mora, Notario.—1 vez.—RP2010207260.—(IN2010096847).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Cerro Alto Lote Cincuenta y Tres MNÑ, protocolizadas ante el notario público Manuel Salas Raven en connotariado con Katherin Brenes Bonilla, en escritura pública número veinticinco-diez, de las quince horas del veintidós de octubre de dos mil diez, se reforma la cláusula octava de la representación y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010207264.—(IN2010096848).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 9 de noviembre del 2010, mediante la escritura número 4, los señores Roberto Ramos Chacón y Andrea Gutiérrez Pacheco, constituyen la sociedad E-Pharmacy Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2010207265.—(IN2010096849).

Por escritura número treinta, visible a folio diecinueve vuelto y veinte frente del tomo primero del protocolo de la suscrita Notaria, la sociedad Inversiones Costaverde del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y tres, modifica la representación de la sociedad, la cláusula segunda, referente al domicilio social y cláusula sexta.—Lic. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010207266.—(IN2010096850).

Por escritura otorgada ante mí, número veintisiete, visible al folio diecisiete frente hasta el folio dieciocho frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la empresa Del Trópico Fresh Company Sociedad Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente: Pablo Castro Cordero. Subgerente: Nelson Fernando Galindo Gutiérrez.—Lic. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010207267.—(IN2010096851).

Constitución de sociedad anónima denominada Inversiones Sigra Moda Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos. Capital: 100.000 colones. Plazo: 100 años. Presidenta: Ana Graciela Soto Calero. Escritura número 97, de las 19:00 horas del 7 de noviembre del 2010.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010207269.—(IN2010096852).

La suscrita notaria hago constar que por escritura número sesenta y tres-catorce, otorgada en San José, a las 13:00 horas del 04 de noviembre del año dos mil diez, se constituyó sociedad denominada Roxes del Oriente Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010207270.—(IN2010096853).

La suscrita notaria hago constar que por escritura número sesenta y dos-catorce, otorgada en San José, a las 12:00 horas del 04 de noviembre del año dos mil diez, se constituyó sociedad denominada Roxes del Oriente Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010207272.—(IN2010096854).

La suscrita notaria hago constar que por escritura número sesenta y uno-catorce, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 04 de noviembre del año dos mil diez, se constituyó sociedad denominada Roxes del Oriente Rojo Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010207274.—(IN2010096855).

La suscrita Licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número ciento setenta y nueve, iniciada en el folio ciento cinco vuelto del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del tres de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Socios Globales para Capacitación Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando de forma conjunta o separada para cualquier tipo de acto.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010207275.—(IN2010096856).

La suscrita notaria hago constar que por escritura número sesenta-catorce, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 04 de noviembre del año dos mil diez, se constituyó sociedad denominada Roxes del Oriente Número Uno Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010207276.—(IN2010096857).

Por escritura otorgada ante esta notaría Paola Fonseca Rojas, carné 15578, escritura otorgada en la ciudad de Grecia, a las 07:00 horas del 5 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuesto Las Carolinas M Y R de Grecia Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010207277.—(IN2010096858).

Por escritura otorgada al ser las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil diez, ante el notario licenciado Luis Paulo Castro Hernández, se protocolizó asamblea general de socios de la compañía tres-ciento dos-quinientos diez mil seiscientos sesenta y tres s.r.l., donde se modifica la cláusula del domicilio y se nombra nuevo gerente el cual recae en el señor Luis Diego Rizzo Campos.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010207278.—(IN2010096859).

Por escritura otorgada ante mí, en conotariado a las 12:00 horas del 09 de noviembre del 2010, se constituye Casa Carole Playa Grande Ltda. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio: San José, República de Costa Rica, Avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, número dos mil ciento sesenta y uno, el gerente será apoderado generalísimo sin límite de suma, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial. Gerente: Carole Grace (nombre) Jenkins (apellido).—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2010207280.—(IN2010096860).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 05 de noviembre del año 2010, se constituye la sociedad Cryda C&D Sociedad Anónima. Ante la notaría de la Licenciada Tatiana López Rosales.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—RP2010207281.—(IN2010096861).

Por escritura pública en esta notaria, se constituye la sociedad Condominio del Rió Filial Número Diez S. A.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010207282.—(IN2010096862).

Por escritura número dos del tomo cinco del protocolo del suscrito Notario, otorgada a las 08:00 horas del seis de octubre del 2010, se constituye la sociedad de esta plaza Pinzón Computadoras Limitada. Plazo: 99 años.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010207283.—(IN2010096863).

Por escritura número cuatro del tomo cinco del protocolo del suscrito Notario, otorgada a las 10:00 horas del 25 de octubre del 2010, protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Costa Rica Dream Expeditions Limitada. Reforma: quinta y sexta.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010207284.—(IN2010096864).

Por escritura otorgada en mi protocolo, a las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad Feroba S. A. Objeto: Industria y comercio. Domicilio: Cartago centro. Plazo: 50 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2010207285.—(IN2010096865).

Por escritura número tres del tomo cinco del protocolo del suscrito Notario, otorgada a las 10:02 horas del siete de octubre del 2010, se constituye la sociedad de esta plaza Cerro Volcán S. A. Plazo: 99 años.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010207286.—(IN2010096866).

Por escritura número 144 otorgada ante mi Notaría, a las 11:00 horas del 9 de noviembre del 2010, Luis Guillermo Chaves Dubon, cédula 1-0738-0718, y Diana Gómez Betancourt, cédula 117001256123, constituyeron una sociedad anónima solicitando al Registro Público Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010207287.—(IN2010096867).

Por escritura número 145 otorgada ante mi Notaría, a las 12:00 horas del 9 de noviembre del 2010, Luis Guillermo Chaves Dubon, cédula 1-0738-0718, y Diana Gómez Betancourt, cédula 117001256123, constituyeron una sociedad anónima solicitando al Registro Público Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010207288.—(IN2010096868).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad cuyo nombre es Monteferdié Responsabilidad Limitada Gerente María Victoria Porras Barrantes y Luis Ricardo Montes Madrigal.—Grecia, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010207292.—(IN2010096869).

Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante la suscrita Notaria Institucional Karol Ángulo Hernández, a las nueve horas del día diez de noviembre del dos mil diez, se protocoliza en lo conducente actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima y IBP Pensiones Operadora de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, mediante las cuales se fusionan dichas sociedades, prevaleciendo la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima. En virtud de dicha fusión, se reforma la cláusula quinta del capital social, del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Karol Ángulo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010207293.—(IN2010096870).

A las 11:00 horas de hoy, se constituyó la empresa TIDOSAR, Tierra Dorada de Santa Rosa Limitada, sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010207294.—(IN2010096871).

Por escritura de las 08:30 horas del 10 de noviembre del año 2010, se constituye la sociedad denominada Powerlay Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se nombra Gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010207295.—(IN2010096872).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día diez de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada CCM S Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente general y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010207296.—(IN2010096873).

Ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios, de la sociedad Tenería Teotihuacan Tinoco S. A., por la cual se modifican las cláusulas dos y cinco del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010207297.—(IN2010096874).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó en esta fecha la sociedad de este domicilio Traveling Di-A-Ca. C.R. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2010207298.—(IN2010096875).

Por escritura otorgada ante mí, de las diecisiete horas veinte minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guyarati Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Residencial Los Lagos Uno, frente a Panadería Musmanni. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones, acciones comunes y nominativas. Presidenta: Xinia Sánchez Rodríguez.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notario.—1 vez.—RP2010207301.—(IN2010096876).

Por escritura número quince, otorgada en Heredia, a las once horas del nueve de setiembre del presente año, visible al folio trece vuelto del tomo dos de mi protocolo, la sociedad Ferretería La Bodeguita Sociedad Anónima, modifica cláusulas del pacto constitutivo.—Heredia, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marta Elena Rojas Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010207303.—(IN2010096877).

Mediante escritura por mí otorgada en San José, el nueve de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asambleas de socios de Importadora de Vehículos Sun City S. A., donde se modifica plazo social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2010207314.—(IN2010096878).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 09:30 horas del 09 de noviembre del 2010, se constituyó Construcciones y Remodelaciones Maridos a Domicilio S.R.L. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Barrio San Andrés de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, cincuenta metros al norte y seiscientos este de la escuela. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Guillermo Mora Padilla.—San Isidro de El General, 09 de noviembre del 2010.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010227316.—(IN2010096879).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, A) Se constituyó dos sociedades que se denominarán según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidente Robert Coleman Read JR como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social es de seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010207317.—(IN2010096880).

Mediante escritura número ciento quince-tres del tomo tercero ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicio Automotriz Car TGCM Corp Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010207318.—(IN2010096881).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil diez, en Puntarenas ante mí, el presidente de la empresa Brincando Libre Internacional Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y seis, con facultades suficientes para el acto otorga poder general sin límite de suma a la secretaria de la misma sociedad, señora Adrianita Sancho Villareal, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y ocho-novecientos treinta y seis, quien acepta el poder otorgado.—Tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2010207319.—(IN2010096882).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Joyería Rose S. A., por la que se reformó la cláusula 6 del pacto social.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Tobías D’Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2010096883).

Ante esta notaría, se procedió al cambio de junta directiva de la sociedad denominada 3-101-507946 s. a., cuyo nuevo presidente es el señor Luis Enrique Suárez García. Es todo.—San José, 05 de noviembre del 2010.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2010096890).

Ante esta notaría, se procedido al cambio de junta directiva de la sociedad denominada Humedales de Caño Negro S. A., cuya nueva presidenta es la señora Yanetsy de Los Ángeles Ortiz Segura. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2010096891).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Beiarva S. A., cuyo presidente es el señor Guillermo Beita Granados y su capital social es la suma de doce mil colones. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2010096892).

Por escritura pública número cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 23 de octubre del 2010, se constituye la fundación que llevará por nombre: Fundación Jaguar. Plazo: Perpetuo. Patrimonio de la fundación: diez mil colones.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2010096893).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 12:00 horas del 2 de agosto del 2009, de la sociedad Firysi S. A. Se reforma la cláusula décima.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2010096932).

Por escritura número ochenta y ocho, otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día nueve de noviembre del año dos mil diez, constituyo la sociedad de esta plaza denominada Alcamar Cinco de Palmares Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010096939).

Por escritura otorgada ante la notaría, del Lic. Alejandro Wyllins Soto, se constituye la sociedad de esta plaza R y R El General Nuevo de Pérez Zeledón Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010096948).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas del once de noviembre del dos mil diez, en esta notaría, se constituye la sociedad Hualde Sociedad Anónima, con domicilio en Río Segundo de Alajuela, contiguo al Muflicentro Castrol. Presidente: Luis Humberto Alfaro Delgado.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2010096954).

Que mediante asamblea de socios número uno de la empresa Auto Repuestos RG Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2010096959).

Que mediante asamblea de socios de número cinco de la empresa Repuestos para Autos G y E Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil cuarenta y cinco, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2010096961).

Que mediante asamblea de socios de número uno de la empresa Auto Rectificación Guido Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil ciento noventa, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2010096962).

Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada a las once horas cuarenta minutos del nueve de julio del año dos mil diez, ante el Notario: Milton González Vega, se constituye la sociedad cuyo nombre es el número de cédula jurídica que el registro le asigne. Se designa Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las doce horas del nueve de julio del dos mil diez.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010096969).

Por escritura otorgada en mi Notaría en Alajuela, a las catorce horas quince minutos del nueve de noviembre del año dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Ruyma de Alajuela S. A. Domicilio social en: Alajuela, Central, Barrio San José, trescientos metros oeste de la entrada al Incae. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010096973).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las quince horas del nueve de noviembre del año dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Maru Uno Limitada. Domicilio social en: Alajuela, Central, Alajuela, Dulce Nombre de la Garita, cien metros suroeste del Vivero Procesa. Cambio de gerente.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010096974).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 11 de noviembre del 2010 a las 9:00 horas, la sociedad ACIZ Consultores Limitada, protocolizó acuerdos en que modifica la cláusula primera del pacto social.—11 de noviembre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2010096975).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 11 de noviembre del 2010 a las 12:00 horas, la sociedad Maltho de Cariari Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—11 de noviembre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2010096976).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 12:30 horas, la sociedad tres-ciento uno-seiscientos mil doscientos ochenta cuatro sociedad anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2010096977).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Agencia de Viajes Poma Sociedad Anónima,  pudiendo  abreviarse  su  aditamento final en S. A., inscrita en la escritura doscientos cincuenta y cuatro iniciada en el folio ciento cincuenta y un vuelto del tomo cuarto de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela, a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010096985).

En esta notaría, a las nueve horas del diez de noviembre de dos  mil  diez; protocolicé acta de asamblea de R y C Montedico S. A., en la que se modificó la cláusula del domicilio y se modificó el presidente, secretario y agente residente.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010096987).

Por escritura número treinta y dos-veintiuno, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero; a las ocho horas del día diez de noviembre del año dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sétima, se adiciona una cláusula décimo segunda, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Inversiones Fraissa S. A.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—(IN2010096995).

Por escritura número treinta y cinco-veintiuno, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diez de noviembre del año dos mil diez, se reforma la cláusula segunda, se nombra fiscal de la sociedad Desarrollos Santa Ana Desan B V S. A.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—(IN2010096997).

Por escritura número treinta y tres-veintiuno, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero; a las ocho horas quince minutos del día diez de noviembre del año dos mil diez, se, reforma la cláusula segunda, se nombra fiscal de la sociedad INV Inmobiliarias del Este Inme S. A.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—(IN2010096998).

Mediante escritura otorgada a las once horas quince minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diez, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad CTS Costa Rica Travel Service Compañía Limitada, mediante la cual se nombra nuevo subgerente.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010206993.—(IN2010096999).

El suscrito notario hace constar que he procedido a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-seis cero nueve ocho siete cuatro, por medio de la cual se cambia el nombre de la empresa a Gat Galeano, Aguilar y Tapia Consultores Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2010097000).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Suministros Tecnológicos S y L S. A., capital social debidamente suscrito y pagado presidente con facultades de apoderado generalísimo: Saúl Erasmo Rosales Benavides.—San José, doce horas del once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2010097010).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, la sociedad Developp Urin Sociedad Anónima, modifica pacto social, cambio domicilio y nombre, revoca nombramientos de directiva y fiscal, se hacen nombramientos, se nombra gerente general y aumenta capital.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2010097012).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos once de noviembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Industrial Fabcor C. A. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010097025).

Por escritura número 138-3, otorgada a las 13:00 horas del día 10 de junio del 2009, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda constituir nueve sociedades anónimas según su número de cédula jurídica de acuerdo al decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. con domicilio social en la su domicilio estará en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, Urbanización Los Laureles, calle Roble de Sabana, número D-dieciséis.—Puntarenas, 11 de junio del 2009.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2010097027).

Por escritura otorgada a las catorce horas del once de noviembre del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad: Condo Solutions S. A.—San José, doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010097030).

Mediante escritura pública otorgada en San José ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, a las dieciséis horas del día treinta de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad G A D E Inversiones Ltda.—San José, treinta de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2010097031).

Mediante escritura pública otorgada en San José, ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, a las doce horas del día cinco de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad es D-S Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, cinco de octubre del año dos mil diez.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2010097032).

Por escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del día de hoy, once de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de Andarimar en Salitral AES S. A., en que se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2010097040).

Por escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las 15:00 horas del día de hoy, once de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de Viajes Especiales Aéreos S. A., en que se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2010097041).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Jaime Pacheco Lutz, Gabrie Pacheco Fallas, Gonzalo Echeverría Lutz, Laura Pacheco Fallas, Mauricio Longhi León y Jospe Andrés Masís Calvo, constituyen Sociedad de Usuarios de Agua de Los Espaveles. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Capital social de tres millones de colones.—San José, a las quince horas del día once de noviembre de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010097054).

Ante la suscrita notaría los señores José Ángel Chaves Calvo y Susana Aguilar Quirós, constituyeron una sociedad anónima denominada Servicios Chaves y Aguilar Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010097058).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 2 de noviembre del año 2010, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad anónima King Travel Service Tuors Corporation S. A., en la que se reforma cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010097063).

En escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del once de noviembre del año curso, los señores Karla Venegas Alpízar y Eduardo Venegas Alpízar, constituyen la sociedad Cipreses Catorce-I S. A. Presidenta: Karla Venegas Alpízar. Capital social: Diez mil colones.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2010097065).

Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de veinte mil colones exactos.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010097066).

En Liberia, Guanacaste, al ser las once horas del cinco de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Consultoría de Servicios Viales de Guanacaste Sociedad Anónima, capital social un millón de colones, presidente Carlo De Jesús Molina Rivera.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2010097075).

En Liberia, Guanacaste, al ser las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ambiente Tropical Sostenible de Guanacaste Sociedad Anónima, capital social un millón de colones, presidente Yohan Solórzano Bermúdez.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2010097077).

Por asambleas general extraordinaria, celebrada el siete noviembre del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda, tercera, décimo tercera y se nombran plazas vacantes de la junta directiva de la sociedad anónima denominada: Corporación Sipool Sociedad Anónima, cédula 3-101-159731.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2010097078).

En Liberia, Guanacaste, al ser las once horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea general de socios de la compañía Grupo Inversionista Costarricense Apolo Corporation Sociedad Anónima, en la que designó a José Manuel González Fonseca como nuevo presidente.—Lic. Yesenia Hidalgo Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2010097079).

En Liberia, Guanacaste, al ser las once horas quince minutos del doce de noviembre del dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea general de socios de la compañía Inversiones Agroindustriales Michelle de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que designó a José Manuel González Fonseca como nuevo Presidente y se cambió su domicilio social a Liberia, Guanacaste, Centro Comercial Sofía, local número once.—Lic. Yesenia Hidalgo Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2010097080).

En Liberia, Guanacaste, al ser las once horas del doce de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Bijagua Water Montain Sociedad Anónima, capital social un millón de colones, presidente José Manuel González Fonseca.—Lic. Yesenia Hidalgo Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2010097081).

Por escritura número 159 otorgada a las 8:00 horas del 11 de noviembre de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Galería de Arte Los Jaules S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombró junta directiva de la compañía. Es todo.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. lara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2010097083).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Inmuebles J C Sociedad Anónima. Presidente: José Manuel Cordero Leiva, plazo: noventa y nueve años, capital social: diez acciones, de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010207333.—(IN2010097230).

Mediante escritura número setenta y siete-nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las once horas, del día trece de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la empresa que se denomina: Inmobiliaria Valeva del General Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inmobiliaria Valeva del General S. A. Presidente: Juan Carlos Valverde Arguedas. Capital social: diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010207334.—(IN2010097231).

En escritura número sesenta y cuatro-treinta, visible a folio ciento cincuenta y tres frente, del tomo treinta de la notaria Mayrin Mora Mora, se constituyó la sociedad Montenegro y Solano The Rainmakers Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil diez. Que el gerente de la sociedad es Víctor Jonathan Montenegro Bonilla y la subgerente es Silvia María Solano Leiva, cuyo capital social es de doce mil colones y el plazo de veinte años, prorrogable por otro periodo igual a veinte años, en caso de no existir oposición de un accionista, su domicilio en Costa Rica, San José, San Isidro de El General, costado sur del parque, Hotel Chirripó, primera planta.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de octubre del año dos mil diez.—Lic. Mayrin Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010207335.—(IN2010097232).

Por escritura número ciento setenta y dos visible al folio ciento sesenta y dos vuelto del protocolo veintinueve, de la notaria Eugenia Delgado Vargas, otorgada en San José a las once horas del diez de noviembre del año dos mil diez; José Acuña Luna y Víctor Carvajal Vega, constituyen Servicios Funerarios Paz Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Isidro de Coronado. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010207337.—(IN2010097233).

Al ser las nueve horas del diez de noviembre del dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la compañía denominada Arbustos del Alicante Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve, en la cual se reforma la cláusula de la representación.—San José, diez de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010207338.—(IN2010097234).

Por escritura pública de las diecisiete horas del treinta de setiembre del año dos mil diez, número noventa y dos, en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Constructores M y S Sociedad Anónima.—San José, cinco de octubre del año dos mil diez.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010207341.—(IN2010097235).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las dieciséis horas se constituyó la sociedad de esta plaza Gold Market Group S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social, noventa y nueve años a partir del día de hoy. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería, pesca. En forma especial se dedicará al mercadeo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, diez de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010207342.—(IN2010097236).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 4 de noviembre 2010 se constituyó la sociedad Tico Services de Nosara Anónima. Presidenta Jacqueline Hernández Arrieta. Presidenta y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social ¢500.000,00. Plazo noventa y nueve años a partir de su constitución.—Nicoya, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010207343.—(IN2010097237).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Inversiones Oliriske de Nosara Sociedad Anónima.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010207344.—(IN2010097238).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de L Y R de Nosara Sociedad Anónima.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010207345.—(IN2010097239).

Mario Rivera Alvarado y Sarah Rose Rivera, constituyen la sociedad Transega Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce y treinta horas del diez de noviembre del año dos mil diez, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010207348.—(IN2010097240).

Eliécer Ramírez Castro, cédula de identidad número uno-ochocientos seis-cero cero ocho, y María Mirania Cantillano Esquivel, cédula de identidad número uno-cero ochocientos noventa y nueve-cero ochocientos, ambos vecinos de San Rafael de Heredia, constituyen la sociedad domiciliada en San José denominada Ramcan Micro Sociedad Anónima, escritura otorgada ante esta notaría a las ocho del veintiocho de octubre del 2010.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010207349.—(IN2010097241).

Hago constar que mediante instrumento número noventa y uno se protocolizó acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la entidad denominada Blue Moon Investment S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, tercera, décima primera, décima segunda, décima tercera y se dispone adicionar una décima cuarta a los estatutos y se acuerda nombrar nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—RP2010207350.—(IN2010097242).

Por escritura número cincuenta y dos-diecisiete, otorgada ante el licenciado Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil cinco, mediante la cual se constituyen La Ceiba de Andrómeda S. R. L. Capital social: cien mil colones, gerentes: Manuel Ramón Ramírez Umaña, Jilma Cecilia Ramírez Umaña, Eva María Umaña Bogantes, Jonás Walter Spahn.—Heredia, 19 de marzo del 2005.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010207352.—(IN2010097243).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintidós de julio del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-580730 sociedad anónima, reformando su cláusula primera. Es todo.—Jacó, 9 de noviembre del año 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010207353.—(IN2010097244).

Por escritura 26-8, de las 17:00 horas del día 10 de noviembre del 2010, se constituyó Empredico Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal.—Lic. Alejandro Antonio Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010207355.—(IN2010097245).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, Roberto León Boza y Marielena Boza Quesada constituyen Decopisos y Aditivos de Centroamérica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2010207365.—(IN2010097246).

Por escritura número doscientos treinta y siete-cuatro otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 8 de noviembre del año 2010, se constituyó la sociedad: La Calabacita Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones.—San José, 10 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010207368.—(IN2010097247).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diez, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Siete Hectáreas Orígenes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y uno; se nombra una nueva junta directiva, se modifica el domicilio.—11 de noviembre de 2010.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010207369.—(IN2010097248).

Se comunica a los interesados en la constitución de sociedad anónima denominada SQI Suplidora Química Indusctrial S. A, eligiéndose como presidente a Julio René Gutiérrez Rodríguez, casado dos veces, ingeniero industrial, vecino de San José, Escazú, cédula ocho-cero ochenta y cuatro, trescientos treinta y cinco.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010207371.—(IN2010097249).

Por escritura doscientos treinta y siete de las 13.00 horas del 2 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Colina de Avena Sociedad Anónima, donde se nombró nueva fiscal, se le otorgó poder generalísimo sin límite de suma, se autorizó a la presidenta a modificar gravamen hipotecario.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Alicia Susana Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010207376.—(IN201097250).

Por escritura otorgada ante mí en San José, al ser las once horas quince minutos del diez de noviembre del año dos mil diez, José Carlos Espejo y Estercita Rojas Rojas constituyeron la sociedad Agora Global Trade Costa Rica Limitada. Gerente: José Carlos Espejo.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2010207373.—(IN2010097251).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiuno de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Hacienda Diez Letras Sociedad Anónima, con un capital social de doscientos mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2010207374.—(IN2010097252).

En mi notaría a las veinte horas del diez de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta número doce de Tecnocustodia Chacón y Cruz S. A., mediante la cual se acepta la renuncia de la tesorera de la junta directiva y se nombra sustituta.—Heredia, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—RP2010207375.—(IN2010097253).

La sociedad de esta plaza AIFISA, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve cuatro uno tres comunica que han sido sustraídas las acciones de la compañía cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones c/u no se hace responsable de su uso por lo tanto procedera a reponerlas.—Cartago, tres de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Danilo Arrieta Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010207377.—(IN2010097254).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día catorce de octubre del año dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Duarte Guillén Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010207380.—(IN2010097255).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria de las 15:00 horas del 8 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Urotec Medical S. A. Capital social: 200.000 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: Santa Ana, San José, Urbanización Puerta de Hierro, casa número sesenta. Representación social: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Plazo social: 99 años. Objeto social: Representación, importación, distribución y comercialización de productos médicos y estéticos, tanto implementos como equipos en general, así como el comercio en general.—Lic. Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010207388.—(IN2010097256).

En mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios del Instituto Costarricense de Psicodrama ICOPSI S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, se conocen renuncias y se hacen nombramientos.—San José, 10 de noviembre de 2010.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010207398.—(IN2010097257).

En esta notaría pública se ha constituido la empresa Pasión MX Ríos Cuatro Seis Ocho S. A. Presidenta: Marisol Ríos Sánchez. Capital social: diez mil colones.—Santiago de Puriscal, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2010207401.—(IN2010097258).

Por escritura número ciento setenta y nueve, de las diecisiete horas del día ocho de noviembre del dos mil diez, iniciada al folio cero noventa y cuatro frente del tomo treinta del protocolo del notario Luis Gerardo Charpentier Acuña, constituyeron la sociedad denominada Fervar Dental Sociedad Anónima. Se nombra presidente y junta directiva.—Puriscal, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Gerardo Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010207405.—(IN2010097259).

Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Rubesco Marie SRL S. A., por la que se modifica domicilio, nombra gerente y agente residente.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010207411.—(IN2010097260).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se ha constituido ante su notaría, la sociedad: Going Native Adventures Sociedad Anónima; en español: Hacia Las Aventuras Nativas Sociedad Anónima.—Escazú, dieciocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—RP2010207413.—(IN2010097261).

En mi notaría el 30/10/2010, se constituyó la sociedad Servicios Agrícolas y de Maquinarias M & L del Sur S. A., Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, de las cuales el socio Manuel Murillo Campos suscribe y paga nueve acciones, y la socia Egna López Sáenz suscribe y paga una acción. Tiene la representación judicial y extrajudicial el señor Manuel Murillo Campos y Egna López Sáenz, quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Palmares de Pérez Zeledón, seis de noviembre de dos mil diez.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010207421.—(IN2010097262).

Por escritura número sesenta y tres, otorgada en esta notaría a las catorce horas del diez de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Servicios Agrícolas Egmanuel Sociedad Anónima, domicilio social será Volcán, de Buenos Aires, provincia Puntarenas, ochocientos metros noroeste del cementerio del lugar, su capital social es de diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma presidente Manuel Murillo Campos, portador de la cédula identidad número uno-cero ochocientos ochenta y cuatro-cero doscientos veintidós, vecino de Volcán de Buenos Aires, provincia Puntarenas, ochocientos metros noroeste del cementerio del lugar, quien actuará conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Máster Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—RP2010207422.—(IN2010097263).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 20 de octubre del 2010, Empresas Marajo S. A., cédula jurídica 3-101-121457, nombra nuevo presidente de junta directiva, reforma la cláusula cuarta del pacto social y se nombra nuevo agente residente.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2010207423.—(IN2010097264).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del día 5 de noviembre del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Lot Sea Breeze Sixteen-B-Tourquoise S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—RP2010207424.—(IN2010097265).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 26 de octubre del 2010, se constituye El Derrumbe Pequeño Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010207426.—(IN201097266).

Guillermo Alamar Murillo Chaves, y Michael Guillermo Murillo Boza, constituyen Cabinas Rayma S. A., en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 13:00 horas del 8 de noviembre del 2010. Tomo 13, folio 60 vuelto. Escritura 92.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010207428.—(IN2010097267).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, Inmobiliaria Virginia Club S. A., protocoliza acta mediante la cual adiciona su pacto social, agregando la cláusula treceava, de la cláusula compromisoria.—San José, 5 de noviembre de 2010.—Lic. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—RP2010207429.—(IN2010097268).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del día 2 de noviembre del año 2010, se constituyó la compañía denominada La Fortuna de Katerina Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos.—Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010207436.—(IN201097269).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad compañía de Inversiones Razonables Elizondo Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas comunes y nominativas de un mil colones cada una, y la representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde al presidente y secretario. Escritura otorgada a las 18:05 horas del 12 de agosto del 2010.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010207439.—(IN2010097270).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Cristalina de San Pedro Krislemy Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones, cuyo domicilio social es Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito tercero Zapotal, San Pedro, un kilómetro al oeste de la Escuela. Presidente: Leonardo Arguedas Cordero, con un plazo social: noventa y nueve años.—Nandayure, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010207441.—(IN2010097271).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Chumeco Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, cuyo domicilio social es Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito cuarto San Pablo, contiguo al Bar El Retiro. Presidente: John Davis Ugalde Mayorga, con un plazo social: noventa y nueve años.—Nandayure, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010207442.—(IN2010097272).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Huevo Dorado Limitada. Se acordó reformar los estatutos de la compañía, incorporación de cláusula de agente residente, se nombra gerente y agente residente. Es todo.—San José, 10 de noviembre de 2010.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010207443.—(IN2010097273).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de noviembre de dos mil diez se constituyó Energe Tica. Capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Domicilio, San José, avenida siete y nueve, calle siete edificio setecientos cincuenta y uno Aguilar Castillo Love, Barrio Amón. Presidente: José María de Ureña González del Valle.—San José, 11 de noviembre de 2010.—Lic. Cinthya Wille Corella, Notaria.—1 vez.—RP2010207446.—(IN2010097274).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 9 de noviembre de dos mil diez se constituyó Pingüino Sur. Capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Domicilio, San José, Curridabat de Mac Donalds Plaza del Sol seiscientos metros sur y cincuenta al este. Presidente: José Gabriel Raffensperger Baliache.—San José, 11 de noviembre de 2010.—Lic. Cinthya Wille Corella, Notaria.—1 vez.—RP2010207447.—(IN2010097275).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 9 de noviembre de dos mil diez se constituyó Energía Sureña. Capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Domicilio, San José, avenida siete y nueve, calle siete edificio setecientos cincuenta y uno Aguilar Castillo Love, Barrio Amón. Presidente: José María de Ureña González del Valle.—San José, 11 de noviembre de 2010.—Lic. Cinthya Wille Corella, Notaria.—1 vez.—RP2010207448.—(IN2010097276).

Que por escritura número 109, visible a folio 115 frente se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente y gerente operativo de The Small Flower SRL. Visibles al tomo 16 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 8 de noviembre del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010207450.—(IN2010097277).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día once de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Profila Deportiva Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010207457.—(IN2010097278).

Mediante escritura número ochenta y dos ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de octubre del dos mil diez, se protocoliza en lo conducente la asamblea general extraordinaria de la empresa Hotel Playa Junquillal Pacífico P B W Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil seiscientos, se modifica la junta directiva y domicilio social. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, veintidós de octubre del dos mil diez.—Lic. Alexánder Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—RP2010207458.—(IN2010097279).

Por escritura, otorgada a las diez horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Geomembranas Internacionales S. A.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010207463.—(IN2010097280).

Que por escritura otorgada a las diez horas cincuenta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Top Notch Sportfishing Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, diez de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2010207467.—(IN2010097281).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad con domicilio en Pavas, San José denominada Transitaria Sociedad Anónima.—San José, diez de noviembre del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010207468.—(IN2010097282).

Tres-ciento dos-cuatro nueve cinco cero cero nueve sociedad anónima, por escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 15:00 horas del día 10 de noviembre del 2010, ante la notaria pública: Geohanna Castro Hernández, se modificó la cláusula segunda, del pacto constitutivo, modificándose el domicilio de la sociedad: siendo Heredia, Central San Francisco. También se modificó la cláusula décima de la administración. Así mismo se nombró nuevos gerentes por el resto del plazo social quienes ostentarán plenas facultades así como la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Heredia, once del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Geohanna Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010207471.—(IN2010097283).

Mediante escritura número noventa y siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil diez, se protocoliza acta número uno de la sociedad Transporte Privado Gocha FWJ Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente, vicepresidente y fiscal. Presidente: Allan Godínez Murillo.—San Marcos de Tarrazú, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010207472.—(IN2010097284).

El día de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Inra Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-357991, que en adelante dirá: octava: corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme a lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar separadamente o conjuntamente.—Ciudad de Heredia, 10 de noviembre de 2010.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010207474.—(IN2010097285).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Marifa Sociedad Anónima, con domicilio en: San Pablo de Heredia, doscientos cincuenta metros oeste de las Oficinas de la Universidad Nacional. Presidenta: Maricela Espinoza González, tesorera: Marianela Espinoza González, secretario: Fabricio Vargas Hernández, fiscal: Milton Espinoza Hernández.—Ciudad de Heredia, 7 de noviembre de 2010.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010207475.—(IN2010097286).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Los Almendros del Cuarenta Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva de la sociedad.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2010207477.—(IN2010097287).

Ante el suscrito notario público, Fernando Mena Alvarado, se constituyó la sociedad Freyce Ltda. Domiciliada en Calle Blancos, Goicoechea, San José, residencial El Encanto, casa 12, plazo social: es de 99 años a partir del 30 de octubre del 2010, la sociedad será administrada por dos gerentes.—Grecia, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010207479.—(IN2010097288).

Por escritura otorgada ante mí Ileana Idaly María Molina Ramírez, 1-628-216, y Luis Guillermo Ángulo Rojas, cédula 3-231-624, constituyen Agrícola del Guarco Falll Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agrícola del Guarco Falll S. A., nombre de fantasía. Domicilio: la provincia de Cartago, cantón octavo El Guarco, distrito primero Tejar, Barrio Santa Gertrudez 50 metros sur y 700 este de Mega Super del Parque Industrial. Representada por el presidente y el secretario de la junta directiva, los señores Luis Ángulo Molina y Tatiana Aguilar Quesada.—Cartago, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010207480.—(IN2010097289).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del cuatro de noviembre de dos mil diez, se reformó la cláusula primera de la sociedad Kosher Imports Limitada, siendo su nueva denominación B.C.A. Limitada.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Elena Castillo Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010207484.—(IN2010097290).

El suscrito, hago contar y doy fe, que autoricé la escritura número veinticuatro-uno, al ser las dieciocho horas del ocho de noviembre del dos mil diez, en la que se modificaron las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo de la compañía Grupo Galaxia Aguamarina Dieciocho S.R.L, se nombró gerente y agente residente de la compañía.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010207485.—(IN2010097291).

El suscrito, hago contar y doy fe, que autoricé la escritura número veintitrés-uno, al ser las doce horas del ocho de noviembre del dos mil diez, en la que se modificaron las cláusulas primera, tercera, quinta y sexta del pacto constitutivo de la compañía Grupo Galaxia Marfil Veinticuatro S.R.L., se adicionó la cláusula décimo tercera a su pacto constitutivo, se nombró gerente y agente residente de la compañía.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010207486.—(IN201097292).

Ante mi notaría, en fecha nueve de noviembre del dos mil diez a las veinte horas con diecinueve minutos, Roxana Cascante Brenes, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y siete-novecientos cuarenta y cuatro; Juan Minor Ruiz Fallas, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos treinta y cuatro-treinta y cuatro, Arianna Ruiz Cascante, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y siete-setecientos treinta y seis; Minor Andrey Ruiz Cascante, portador de la cédula de identidad número uno- mil trescientos cincuenta y nueve-doscientos setenta y cinco, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Roymi Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Tibás, de la Metalco cuatrocientos metros oeste, setenta y cinco metros sur, casa número ochenta y uno, Residencial La Toñita, capital social diez mil colones, el primero ostenta el cargo de presidente, el segundo ostenta el cargo de tesorero, y el tercero ostenta el cargo de secretaria y el cuarto el cargo de fiscal, los dos primero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010207487.—(IN2010097293).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 24 del tomo 13, de las 10 horas, del día 3 del mes de setiembre del año 2010, se constituye la sociedad denominada Familia Velez Soto S. A.—San José, 11 de noviembre del año 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010207490.—(IN2010097294).

Cristian Salas Fernández y Flory Anil Angulo Torres constituyen sociedad anónima denominada Ideas Energéticas R S S. A., escritura otorgada en la ciudad de San José a las 8 horas del día once de noviembre del dos mil diez, Notario Licenciado Jimmy León Madrigal plazo social es de noventa y nueve años, capital social es de diez mil colones.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010207497.—(IN2010097295).

Pierre Camile Phillipe, Velkis Gómez Arias y José Andrés Carranza Villalobos constituyen tres sociedades anónimas denominadas Rana Loca del Pacífico, Florida Mad Frog y Euro Silly Frog Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 10 horas del día once de noviembre del dos mil diez. Notario: Jimmy León Madrigal, plazo social es de noventa y nueve años, capital social es de diez mil colones.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010207499.—(IN2010097296).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:30 horas del 10 de noviembre del 2010 se constituyó la sociedad Lare Mountain Developments S. A. Capital social: debidamente suscrito y por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010207502.—(IN2010097297).

Ante el notario José Pablo Mata Ferreto y Manfred Clausen Gutiérrez, actuando en el protocolo del primero, se constituyó la sociedad denominada Comidas Gourmet CR, S. R. L., y diez sociedades anónimas cuya denominación social es su número de cédula jurídica. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010207503.—(IN2010097298).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintinueve de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Electrón Seguridad Electrónica del Oriente Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, Wálter Mora Cerdas.—Cartago, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010207504.—(IN2010097299).

Por escritura número doscientos veintinueve de esta fecha, del tomo veinte de mi protocolo, se constituyó La Esquina de mi Pollo Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010207505.—(IN2010097300).

Se constituye Sadhaka Yoga Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—RP2010207510.—(IN2010097301).

Banco Improsa S. A., cédula jurídica 3-101-079006, modifica cláusula sexta de sus Estatutos Sociales (referente a las asambleas generales de accionistas). Es todo.—San José, dos de noviembre dos mil diez.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010207514.—(IN2010097302).

Productora Los Candelabros S. A., cédula jurídica 3-101-543581, modifica su domicilio social; revoca junta directiva y nombra una nueva. Es todo.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010207515.—(IN2010097303).

Grupo Financiero Improsa S. A., cédula jurídica 3-101-229292, aumenta capital social común en ¢425.366.568,00 (modificando cláusula quinta de los Estatutos Sociales).  Es todo.—San José, dos de noviembre dos mil diez.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010207516.—(IN2010097304).

Grupo Financiero Improsa S. A., cédula jurídica 3-101-229292, modifica cláusula sexta de sus Estatutos Sociales (referente a las asambleas generales de accionistas). Es todo.—San José, dos de noviembre dos mil diez.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010207517.—(IN2010097305).

En mi Notaría por escritura pública número sesenta y siete-diez otorgada a las diecisiete horas del cuatro de noviembre de dos mil diez; se ha constituido la sociedad Inversiones Agropecuarias Arimur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de veinte mil colones. Corresponderá al presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, por todo el plazo social.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña.—1 vez.—RP2010207520.—(IN2010097306).

Ivannia María Castro Montero y Maykol Peraza González, constituyen una sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en el Diario Oficial, La Gaceta, número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Hubert Rojas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010207522.—(IN2010097307).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las trece horas del diez de octubre del dos mil diez, se constituyó la compañía Inversiones Barufet Catalán Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Hatillo Cinco. Capital social: diez mil colones, Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010207525.—(IN2010097308).

Ante mí, se constituyó la sociedad Ruvisa R.V. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial, sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San José, diez de enero del dos mil diez.—Lic. Karina Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010207526.—(IN2010097309).

A las dieciocho horas del diez de noviembre del dos mil diez, se constituyó empresa que se denominará con el número de cédula jurídica que será asignado, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 33171-J. Capital: diez mil colones.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—RP2010207527.—(IN2010097310).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Nexos Relaciones Públicas y Prensa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2010207528.—(IN2010097311).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de octubre del año dos mil diez, se constituyeron dos sociedades anónimas que llevarán como nombre el número de cédula jurídica que les corresponderá. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2010207529.—(IN2010097312).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Terramall S. A., donde se reforma la cláusula sexta.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2010207533.—(IN2010097313).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las catorce horas del diez de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de GBA Portafolio de Inversiones S. A., reformando la cláusula sexta del pacto social.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2010207534.—(IN2010097314).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma estatutos de la sociedad Constructora Michellin del Pacífico S. A. Domicilio y personeros.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010207537.—(IN2010097315).

Por escritura número 87-8-2010, otorgada a las diez horas del 10 de noviembre del año 2010, se constituye la sociedad denominada Senderos Sostenibles de Sierpe S. A., con capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Alfredo López-Calleja París, Notario.—1 vez.—RP2010207539.—(IN2010097316).

En esta notaría, en San Ramón a las once horas del nueve de noviembre del dos mil diez, José Antonio Abarca Bastos y Rosibel Rodríguez Rojas, constituyen: Desarrollos Médicos Integrados Sociedad Anónima, nombran presidente al primero. Domicilio social será: San Ramón de Alajuela, cincuenta al sur del Súper Camary. Objeto: comercio en general, pero podrá también dedicarse a actividades de agricultura, ganadería, importación, exportación, ecoturismo, comerciales e industriales en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Nombran agente residente.—San Ramón, 09 de noviembre del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010207540.—(IN2010097317).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, de las ocho horas del día trece de octubre del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora A J y Compañía, Sociedad Anónima, en la cual se reforma el objeto y la administración del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010207545.—(IN2010097318).

Ante esta Notaría, el suscrito Notario Público Juan Carlos Pizarro Corrales, hago constar que se constituyó la sociedad anónima Sapphires and Diamonds S. A., mediante escritura número 163-2 del 4 de noviembre del 2010, a las 16:00 horas, visible a folio 189 frente del segundo tomo de mi protocolo.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010207548.—(IN2010097319).

Hago constar que por escritura 14-66 otorgada a las 13:00 horas del día 8 noviembre del año 2010, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Blue Line Investment S. A., mediante la que se reformó la cláusula de la representación.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—RP2010207549.—(IN2010097320).

Jehudy Rojas Araya, portador de la cédula de identidad número 2-538-479 y Marianela López Rodríguez, portadora de la de identidad número 2-587-950; constituyen la compañía de esta plaza denominada Compu Sistemas del Norte S. A., con un capital social de 100.000 colones netos, ante el Notario Yeiner Araya Salazar, carné número 3709 visible en la escritura número 114, del folio 170 vuelto del tomo de protocolo número 23°.—Ciudad Quesada, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010207519.—(IN2010097321).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Anónima que se denomina Gentilreptil de Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, todas suscritas y pagadas, cuyo presidente es Christopher Dodge Malone, con domicilio en Jacó de Garabito de Puntarenas detrás del Restaurante el Tabacón tasa color rosada, portador del pasaporte de su país número cuatro cinco nueve seis cero siete cuatro cinco tres, con la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límites de suma.—Puntarenas, nueve horas del ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2010207550.—(IN2010097322).

Mediante escritura número setenta y cinco-cuarenta y siete, otorgada a las diez horas de nueve de noviembre del año dos mil diez, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Proyección Agrícola Edumey Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos once mil trescientos siete.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010207555.—(IN2010097323).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas con treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diez, Ramón Corrales Blanco, Marita Corrales Cordero, Judith Evangelina Corrales Corrales, Guillermo Antonio Corrales Corrales, y José Rodolfo Corrales Corrales, constituyen la entidad Hacienda Rancho Quemado Sociedad Anónima. Domiciliada en Rancho Quemado de Cutris, San Carlos, Alajuela, quinientos metros al sur, de la escuela. Objeto: Industria y Comercio. Capital social: quince mil colones. Presidente: Ramón Corrales Blanco.—Ciudad Quesada, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010207556.—(IN2010097324).

Por escritura número ciento diecinueve firmada en esta notaría, a las catorce horas del día lunes primero de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Euro RinCon C G S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Christian Durst y secretario Gotthard Alois Moosmann, con facultades ambos de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo ellos actuar conjunta y separadamente.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Edwin Ortiz Mena, Notario.—1 vez.—RP2010207557.—(IN2010097325).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del diez de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de El Rincón de Zaragoza de Palmares de Alajuela, denominada Industrial Varmo Sociedad Anónima, se transformó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—RP2010207558.—(IN2010097326).

Al ser las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Desarrollos Turísticos Nina Castro S. A. Capital social: diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Horquetas.—Río Frío, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010207559.—(IN2010097327).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintiuno de octubre del dos mil diez, se constituyó RVG Desarrollos y Suplidora Industrial Sociedad Anónima, con domicilio social será la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Desamparados. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Cartago, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010207561.—(IN2010097328).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2010, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Picoides Villosus S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se renueva la junta directiva.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010207566.—(IN2010097329).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asambleas generales extraordinarias de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos un mil trescientos veintiséis sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil trescientos veintiséis. Se reforma el pacto constitutivo en su cláusula novena y se realizó nombramientos de presidente y secretario.—Palmares, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010207567.—(IN2010097330).

En esta Notaría ubicada en San Isidro de Heredia cien metros sur de la Municipalidad mediante escritura 201-22 otorgada en San Isidro de Heredia a las 19:00 horas del 06 de noviembre del 2010, se modificó la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad Sistema Educativo San Isidro Labrador Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-196142, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010207568.—(IN2010097331).

Por escrituras número doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro, y doscientos cincuenta y cinco, de las dieciocho horas, dieciocho veinte minutos y dieciocho horas cuarenta minutos, del ocho de noviembre del dos mil diez, respectivamente, se constituyó la sociedad Avit S. A., Farfalla S. A. y Papillon S. A. Capital: suscrito y pago.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010207572.—(IN2010097332).

Por escritura número doscientos otorgada ante mi Notaría, a las 12:00 horas del 9 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Epatfer Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: Presidente y secretaria y en ausencia la tesorera. Capital social: totalmente suscrito pagado.—San José, 09 de noviembre del 2010.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010207573.—(IN2010097333).

En mi Notaría, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil diez, se constituyó Sistemas de Almacenaje Costa Rica Sacorisa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, once de noviembre dos mil diez.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010207576.—(IN2010097334).

En mi Notaría, a las ocho y treinta horas del once de noviembre del dos mil diez, se constituyó Investigaciones Técnicas en Transportes I T T Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, once de noviembre dos mil diez.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010207577.—(IN2010097335).

El suscrito Notario Público hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima: Mundo Blend S. A., visible al folio ochenta y cinco frente del tomo uno del protocolo del suscrito Notario. Es todo.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010207578.—(IN2010097336).

Mediante escritura doscientos siete-dos, visible al folio ciento cincuenta frente del protocolo dos del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Siga Rodando sin Camino en Nosara Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, representación a cargo del presidente secretario y tesorero, firmando dos de los tres, con facultades de apoderados generalísimo, sin límite de suma. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2010207579.—(IN2010097337).

Mediante escritura doscientos cinco-dos, visible al folio ciento cuarenta y ocho frente del protocolo dos del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Experience Nosara Aventuras y Toures Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, representación a cargo del presidente, secretario y tesorero, firmando conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2010207580.—(IN2010097338).

En mi notaría este año, en octubre el diecinueve, Costa Rica France Telecom nombró nueva junta directiva, el veintiséis y hoy, se constituyeron sociedades con razón social a asignar de oficio por el Registro según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. El veintinueve, se constituyó Comunicaciones Innovadoras CISA, y el dos de noviembre Sokari Publicidad y Promoción Internacional, aumentó su capital social. Todas sociedades anónimas.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2010207589.—(IN2010097339).

La suscrita Ana Lorena Ramírez González, Notaria Pública, hace constar que: la sociedad denominada Polarizados Uno A Sociedad Anónima, mediante asamblea de socios tomó los siguientes acuerdos: A) Cambió su nombre a Mensajería Legal de Costa Rica. S. A., B) Que el presidente Carlos Mauricio Sierra Sánchez y Henry Gustavo Díaz Solís, ejercerán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—RP2010207595.—(IN2010097340).

Por medio de la escritura número ciento treinta y cuatro, del tomo primero de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wikiki de Moravia S. A., mediante la cual se llevó acabo el cambio de junta directiva y fiscal, asimismo se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010207599.—(IN2010097341).

Por escritura número 169-3 de las 15:00 del 1 de noviembre del 2010, se constituyó sociedad Atamante Río Eterno SRL. Domiciliada en San José costado norte de Dirección de Tránsito. Plaza Víquez. Gerente y Subgerente ostentan la presentación extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010207600.—(IN2010097342).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada MNT Montería Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Sergio Aguiar Montealegre, a las diecisiete horas del catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010207601.—(IN2010097343).

Por escritura número 80 del tomo 32 de mi protocolo, a las 13:00 horas del 09 de noviembre del 2010 se constituyó la sociedad Climatrol Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Desamparados, cien metros sur y cien oeste del Colegio Saint Johnn. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorera: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—Alajuela, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—RP2010207603.—(IN2010097344).

Por escritura de las 15:30 horas del 10 de noviembre del año 2010, se constituye la sociedad denominada Family VS World Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se nombra gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010207604.—(IN2010097345).

Ante esta notaría, a las quince horas del nueve de noviembre del dos mil diez, por escritura número trescientos treinta y siete, el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rusdasa Rústicos Deco Arte S. A., en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social, correspondiente al capital social de la sociedad anónima indicada.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2010207606.—(IN2010097346).

En esta notaría, se tramita en escritura Nº 146-5TO, del 9 de octubre del 2010, la constitución de la sociedad Corporación Arte y Naturaleza Sociedad Anónima.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010207609.—(IN2010097347).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del día diez de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta número uno, de la sociedad denominada Macaw Ocean View Delta Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta de la junta directiva.—San José, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2010207610.—(IN2010097348).

Johan Johanny Mora Castro y Ernesto José Mora Castro, constituyen MC Desarrolladores y Consultores S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Montes de Oca, de la Escuela Laboratorio cien norte, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 10:00 horas del 5 de noviembre del 2010, ante la notaria: Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2010207614.—(IN2010097349).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó Anenco Ltda. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años a partir de hoy. Tres gerentes, ostentan la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Agente residente: Luis Alberto Arias Naranjo.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2010097350).

Por escritura número 068-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 10 de noviembre del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-488738 s. a., sociedad costarricense, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y ocho, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010207675.—(IN2010097679).

Por escritura otorgada en San José, a las 18 horas del 11 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad denominada Alrobal del Oeste S. A., capital cien mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio. San José. Presidente, el socio Morales Miranda.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010207676.—(IN2010097680).

Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Bloquera Tajo Poás Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil novecientos treinta y cinco, reforma acta constitutiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010207679.—(IN2010097681).

Que el día de hoy, ante el suscrito Notario, se ha constituido la sociedad denominada Exposalud Médica Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y estará domiciliada en Heredia, Mercedes Norte, residencial Montebello casa ocho A.—Heredia, once de noviembre del año dos mil diez.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010207685.—(IN2010097682).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas del día 9 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Costa Caribe KM S. A. Capital social diez mil colones.—San José, 11 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2010207686.—(IN2010097683).

Por escritura otorgada en mi Notaría el día diez de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía L. M. Powers & Company Merchant Ban Kers Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil ochocientos cuarenta y seis, donde se reforma de los estatutos la cláusula quinta del pacto social.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Franklin Morera Sobaja, Notario.—1 vez.—RP2010207687.—(IN2010097684).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Heracles Sagapao Trescientos Dos SRL, donde se modifica el domicilio y la cláusula de la representación. Además se nombra nuevo gerente uno y gerente dos. Notaría Pública María José Vicente Ureña.—Desamparados, San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010207688.—(IN2010097685).

Soluciones Industriales Express Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-579448, con domicilio en San José, Coronado, Dulce Nombre, nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social, presidente: Marco Vinicio Quirós Fernández, cédula Nº 1-1027-582, tesorera: Ginneth Carrillo Lizano, cédula Nº 1-1110-505, secretaria, María Elena Fernández Sibaja, cédula Nº 1-418-502 como fiscal Jorge Quirós Solano, cédula Nº 1-448-773. Escritura 222 tomo 5, del 30 de octubre.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010207692.—(IN2010097686).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Proyectos Constructivos G.L.C. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Proyectos Constructivos G.L.C. S. A., con domicilio en la ciudad de Las Juntas de Abangares centro, de la plaza de deportes cien metros norte, distrito primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Capital social: representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente: Félix Cabezas Chavarría.—Abangares, 01 de noviembre del 2010.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010207696.—(IN2010097687).

Ante la suscrita notaría pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Constructora Fonseca & Obando Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Constructora Fonseca & Obando S. A., domicilio la ciudad de Porosal de Cañas, ciento cincuenta metros sur de la iglesia católica, distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Capital social: representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidente: Ronny Fonseca Obando.—Abangares, 02 de noviembre del 2010.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010207697.—(IN2010097688).

Por escritura numero doscientos ochenta y tres, otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del 17 de octubre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Auto Repuestos Barmos Internacional Sociedad Anónima, en donde se amplia el capital social en ciento cuarenta millones de colones, se nombra miembros en junta directiva y se reforma claúsula de cuerpo administrativo.—Liberia, 17 de octubre del 2010.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010207698.—(IN2010097689).

Ante esta Notaría, comparecieron los señores Luis Alberto Valenciano Valverde, cédula de identidad número uno-ochocientos diecinueve-seiscientos treinta y siete, y Luis Pablo Valenciano Sánchez, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y tres-seiscientos cincuenta y cinco, y constituyeron la sociedad IVV Sistemas Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alberto Valenciano Valverde. Domicilio: Heredia, San Pablo, de la Universidad Latina, doscientos cincuenta metros este, condominio Santa Fe, número treinta y cinco. Es todo.—San José, ocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Carlos Bermúdez Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010207701.—(IN2010097690).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas del 26 de octubre del 2010, se constituye la sociedad Principal Brands Sociedad Anónima, domicilio en San José, objeto genérico, plazo social es de 99 años, capital social de noventa mil colones, apoderados generalísimos presidenta: Sandra Miriam Deras Calvo, secretario: Rubén Eduardo Deras Calvo, tesorera: Alexandra Calvo Padilla.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Eduardo Alberto Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010207702.—(IN2010097691).

Por escritura número ciento nueve del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del diez de noviembre del dos mil diez, se constituyen dos sociedades de responsabilidad limitada, una denominada Repuestos Lofran VCR Limitada, y otra de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: quinientos mil colones. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santo Domingo, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010207705.—(IN2010097692).

Por escritura número ciento doce del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las diez horas del once de noviembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bahía Costa Azul S. A., cédula tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil quinientos noventa y uno. Se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010207706.—(IN2010097693).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del diez de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Café Rapi Mexi Box Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, avenida 20, calle central y segunda. Presidente, secretario y tesorero actuando en forma individual apoderados generalísimos sin límite de suma. Sin embargo para la compra y venta de vehículos y bienes inmuebles, para gravar o comprometer de alguna forma los mismos, se requiere actuación conjunta del presidente, secretario y tesorero, o en su defecto autorización de asamblea general de socios.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2010207710.—(IN2010097694).

Ante mi Notaría por escritura de las 14:00 horas del 17 de octubre del 2010, se constituye Denyroy Desarrolladora del Norte S. A. Domicilio: San Carlos, Alajuela. Presidente: facultades apoderado generalísimo.—San José, 18 de octubre del 2010.—Lic. Giovanni Castaldini Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010207711.—(IN2010097695).

Ante esta Notaría a las 19:00 horas del 09 de noviembre del año dos mil diez. Mediante escritura 223 del tomo 14 se constituyó la sociedad Maelma Corona S. A. Presidente: Rodolfo Golfín Leandro.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2010207712.—(IN2010097696).

Ante esta Notaría a las 19:30 horas del 09 de noviembre del año dos mil diez. Mediante escritura 224 del tomo 14, se constituyó la sociedad Maelma Corona S. A. Presidente: Rodolfo Golfín Leandro.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2010207713.—(IN2010097697).

Ante esta Notaría, a las dieciséis horas del día diez de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Asfaltos J y R Sociedad Anónima. Es todo.—En la ciudad de San José, doce de noviembre del año dos mil diez.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010207715.—(IN2010097698).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima denominada Verdad o Mentira Sociedad Anónima. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010207720.—(IN2010097699).

Ante esta Notaría, se constituye Gratenfa Sociedad Anónima, domicilio San José, Desamparados, Calle Fallas, seiscientos sur de Multicentro, plazo cien años, capital cien mil colones, presidente Fabián Granados Tenorio, cédula número uno-uno dos cinco seis-uno seis cinco.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010207721.—(IN2010097700).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Chimurria Trading Limitada, plazo social de noventa años, capital social dos millones de colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su gerente Flor Chaverri Padilla y subgerente Génisis Chaverri Padilla.—Ciudad Quesada, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010207722.—(IN2010097701).

Por escritura pública número 263, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Centro Médico Alfa de Grecia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del día 30 de octubre del año 2010. Presidente: Andrés Alfaro Ramírez. Ante notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010207724.—(IN2010097702).

Se hace constar que por escritura número doscientos tres, de las doce horas del cinco de setiembre del dos mil diez, en el tomo quinto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad Multiservicios P&B Limitada, cuyo capital es de ¢10.000.00, domiciliada en San José. Representante: gerente y subgerente.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—RP2010207726.—(IN2010097703).

Protocolización de acta de la compañía Inmobiliaria Gudisa de Occidente S. A., según la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, y sexta, se agrega la décima cuarta y se hacen nombramientos.—San José, 11 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—RP2010207727.—(IN2010097704).

Por escritura número doscientos treinta y dos, de las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Cavern of Parrita Thirty Six E.F.G. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio, adminsitración, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad y se revocó el nombramiento del agente residente.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010207729.—(IN2010097705).

Carlos Enrique Chavarría Hernández, portador de la cédula de identidad número, cuatro-ciento cincuenta y cinco-setecientos cuarenta y cuatro, constituye sociedad, domiciliada en Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia, cuya razón social será asignada de oficio por el Registro Nacional. Es todo.—Puerto Viejo Sarapiquí, 11 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Chavarría Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010207734.—(IN2010097706).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas diez minutos del dos de noviembre del dos mil diez, se reformó la cláusula primera de la sociedad denominada Heilbar Sociedad Anónima.—San José, tres de noviembre de dos mil diez.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—RP2010207735.—(IN2010097707).

Por escritura número ciento cincuenta y siete otorgada ante esta Notaría el día doce de noviembre del año dos mil diez, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Lejalek Inc Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010207737.—(IN2010097708).

Por escritura número ciento cuarenta y tres otorgada ante esta Notaría el día ocho de noviembre del año dos mil diez a las ocho horas, se constituyó la sociedad Bioloko Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010207738.—(IN2010097709).

La sociedad Industrias Cerdas S. A., modifica la cláusula novena del pacto social de la administración. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial. Se revoca nombramiento de presidente, se nombra nueva.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2010207739.—(IN2010097710).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Alberto Apú Oviedo, a las catorce horas del once de noviembre del año dos mil diez, se reforma la cláusula sétima segunda de los estatutos (administración) y se nombra junta directiva de la sociedad anónima denominada Reya de Costa Rica S. A.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2010207742.—(IN2010097711).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:45 horas de hoy, se constituyó La Gran Tajona de Jaco Sociedad Anónima, domiciliada en Jacó de Garabito, calle La Nación, ciento cincuenta metros al sur de Soda La Sabrosita, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones suscrito y pagado. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Jacó, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010207743.—(IN2010097712).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San José a las dieciséis horas del nueve de noviembre del año dos mil diez, Richard Curtis Christensen y Lidia Roxana Morales Sánchez, constituyen la sociedad Plan B Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010207745.—(IN2010097713).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura pública 223-2 otorgada en San José, las 16:00 horas de 12 octubre 2010; se constituyó la sociedad denominada Sinagoga Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Filiberto Mora Mora; secretario Jorge Alberto Mora Fernández. El secretario es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010207746.—(IN2010097714).

Por escritura número setenta, otorgada a las quince horas del cuatro de setiembre de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Grupo Oljori Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil setecientos cincuenta y seis, en los cuales se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, sobre el capital social, el cual es la suma de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010207748.—(IN2010097715).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:30 horas del 1º de noviembre de 2010, se constituyó China Trade DCR Limitada.—San José, 12 de noviembre de 2010.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010207750.—(IN2010097716).

Por escritura número ciento ochenta y seis, de las nueve horas del día cuatro de noviembre del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Cerraja Cero Treinta y Cinco Sociedad Anónima, en la cual se reforma la administración, cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010207751.—(IN2010097717).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número 354-19 del tomo 19 de mi protocolo, del día 10 de noviembre del año en curso, al ser las 14:30 horas, comparecieron los señores Wálter Rojas Prendas, cédula número seis-doscientos treinta-novecientos cuarenta y cinco, Geovanny Carvajal Rosas, cédula número uno-mil ciento noventa y dos-seiscientos catorce y Jeffrey Leonardo Esquivel Umaña, cédula número uno-mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-trescientos treinta y siete, para constituir la sociedad W & G Aire Frío Sociedad Anónima.—San José, a los 12 días del mes de noviembre del año 2010.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010207752.—(IN2010097718).

Por escritura número ciento setenta y seis, de las ocho horas del día diecinueve de octubre del año dos diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Montaña Estates Verdolago Sociedad Anónima, en la cual se reforma la administración, y la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010207753.—(IN2010097719).

Por escritura número ciento setenta y nueve, de las ocho horas treinta minutos del día dos de noviembre año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Hidrocotila Ciento Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, en la cual se reforma la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010207754.—(IN2010097720).

Mediante escritura número doscientos diecisiete, otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día treinta octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Villa-Coto S. A. Domicilio: Tres Ríos, La Unión, Cartago. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010207755.—(IN2010097721).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas del día de  hoy,  se  constituyeron  las  sociedad Las Mascotas de Curri S. A. y Las Mascotas de Heredia S. A., ambas con capital suscrito y pagado, apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2010207761.—(IN2010097722).

Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas del día diez de noviembre del año dos mil diez, se modifican las clausulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Fire Opal Inversiones S. A.—San José, diez de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Castro Chávez, Notario.—1 vez.—RP2010207764.—(IN2010097723).

Ante esta Notaría otorgada a las trece horas del día diez de noviembre del año dos mil diez, se modificó la cláusula de la administración de la sociedad: Colon & Nathan International Investments S. A.—San José, diez de noviembre de dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Castro Chávez, Notario.—1 vez.—RP2010207765.—(IN2010097724).

Por escritura otorgada ante esta Notaría Pública, a las 18:00 horas del 13 de enero de 2010, se constituyó Grupo Consultivo del Valle y Montero Asesores S. A. Domicilio: San José. Capital: 10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010207766.—(IN2010097725).

Ante esta Notaría otorgada a las dieciséis horas del día diez de noviembre del año dos mil diez, se modificó la cláusula de la administración de la sociedad: Manfrred Cipek MF.CP. Sociedad Anónima.—San José, diez de noviembre de dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Castro Chávez, Notario.—1 vez.—RP2010207767.—(IN2010097726).

Por escritura otorgada ante esta Notaría Pública, a las catorce horas del diez de noviembre del diez, se constituyó la sociedad denominada Online Winners S. A. Domicilio: San José, Barrio La California; capital: trescientos mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010207769.—(IN2010097727).

Ante esta Notaría otorgada a las quince horas del día diez de noviembre del año dos mil diez, se modificaron las cláusulas del nombre y de la administración de la sociedad Frankie`s Frolic FS.F. F S. A.—San José, diez de noviembre de dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Castro Chávez, Notario.—1 vez.—RP2010207768.—(IN2010097728).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Poker Five S. A. Domicilio: San José, Barrio La California. Capital: trescientos mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de sum.—Lic. Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010207770.—(IN2010097729).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Gustavia Swiss Trust Company S. A. Domicilio: San José, barrio Los Yoses. Capital: trescientos mil colones. Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010207771.—(IN2010097730).

Por escritura otorgada ante esta Notaría Pública, a las catorce horas quince minutos del diez de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Gambling Group S. A. Domicilio: San José, Barrio La California. Capital: trescientos mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010207772.—(IN2010097731).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:15 horas del 10 de noviembre del 2010, mediante la escritura número quince, se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal y se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y décima del pacto constitutivo de la sociedad Electron Heredia Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2010207773.—(IN2010097732).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 05 del noviembre del 2010, de la sociedad Agunsa Costa Rica Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del capital social, se nombra nuevo fiscal.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010207774.—(IN2010097733).

Por escritura otorgada en San José, de las dieciocho horas del diez de noviembre del dos mil diez, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de sociedad Jame de Desamparados S. A. Presidente: Jorge Arturo Porras Sánchez.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notario.—1 vez.—RP2010207775.—(IN2010097734).

Por escritura número treinta-cuarenta y tres, otorgada esta notaría: notario público Mario Quesada Bianchini, a las quince horas del día cinco de noviembre del año dos mil diez, se protocoliza el acta d asamblea general extraordinaria de la sociedad Loncle S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil ciento sesenta; mediante la cual se reforma la cláusula sétima.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mario Quesada Bianchini, Notario.—1 vez.—RP2010207776.—(IN2010097735).

Ante mi Notaría, a las 8,00 horas del 10 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Multibienes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerentes: Eduardo Carvajal Taboada e lleana Barboza Aguilar con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010207777.—(IN2010097736).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día seis de noviembre dos diez, los señores Ana Lucía Arce Araya, Karen Arce Araya, Vicelina Araya Hidalgo y Juan Carlos Arce Araya, constituyen la empresa Asesoría Latinoamérica de Comunicación Estratégica en 360 Grados (ALACOM 360) Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010207778.—(IN2010097737).

En mi Notaría se ha protocolizado el acta número uno de la empresa identificado con el nombre de tres-ciento uno-cinco dos ocho ocho nueve seis, se nombra presidente y se hace cambio de domicilio social.—Alajuela, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—RP2010207785.—(IN2010097738).

Por escritura número trescientos treinta y cuatro-nueve, realizada ante el notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada CAISA Inc de Costa Rica S. A. Capital social: 100.000.000.00. Presidente: Benjamín Muñoz Calvo.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2010207786.—(IN2010097739).

Mediante escritura número ciento noventa y nueve, otorgada ante mí, a las once hora con diez minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez, constituyo la sociedad Pietra Lavorata Limitada, y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, veintidós de octubre del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Araya Vega, Notario.—1 vez.—RP2010207787.—(IN2010097740).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada La Maga del Norte Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las nueve horas del siete de agosto de dos diez, correspondiéndole al presidenta y al secretario, la representación judicial extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite suma, actuando en forma conjunta o separada.—Alajuela, diez de noviembre de dos mil diez.—Lic. Óscar Porfirio Alfaro Prieto, Notario.—1 vez.—RP2010207790.—(IN2010097741).

En mi Notaría, se reformó la cláusula quinta de Clínica Santa Teresa de Esparza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-575179, para que diga “quinta: del capital social. El capital social es la suma de cien millones de colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por medio de la letra de cambio cero cero dos endosada a nombre de la sociedad por el señor Humberto Vargas Barrientos, de calidades anteriormente indicadas. Las acciones lo mismo que los títulos respectivos de estas se emitan, deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la junta directiva, quienes quedan autorizados para hacer la emisión correspodiente.—Esparza, 20 de octubre del 2010.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdof, Notario.—1 vez.—RP2010207792.—(IN2010097742).

En mi Notaría a las 09:00 horas del 12 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Sika Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010207793.—(IN2010097743).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de accionistas de Bananera Carrandi S. A., Biotecnología Bananera de Costa Rica S. A., y Limofrut S. A., mediante las cuales acuerdan su fusión con la última sociedad, la cual prevalece y aumenta su capital social. Publíquese una vez, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010207800.—(IN2010097744).

Por escritura pública número 54, otorgada en mi Notaría a las 10:00 horas, del día 19 de octubre del año 2010, los señores Franco Calciolari y Lino Calciolari, procedieron a constituir Il Mio Amico Il Condo Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000.00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010207808.—(IN2010097745).

Por escritura número ciento veinte-tres, otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil diez, se modificó la cláusula octava de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos noventa y un mil doscientos cuarenta y tres s.r.l.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010207811.—(IN2010097746).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-3813-2010 de las nueve horas del día 1º de noviembre del 2010. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-3205-2010 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 30 de setiembre del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Miranda Avendaño Esmeralda, cédula de identidad N° 3-174-086, a partir del día 26 de marzo del 2010; por la suma de noventa y dos mil cuatrocientos veintiocho colones con cero céntimos (¢92.428,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010097882).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta de Protección Social de San José, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo Nº 241 la Ley de Administración Pública, procede a publicar las notificaciones que fueron devueltas por el correo, por no encontrarse el domicilio del interesado.

Año 2010: de enero a julio

NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR ADJUDICACIÓN DE CUOTA

                                                                                                 N          P            T          I

Acevedo Bonilla Justina             500440633    L-931-2010      -         100          -           -

Aguirre Lanza Simeona              601130348    L-928-2010      -         50            -           -

Ruiz Navarro Emilce                  600660839    L-920-2010      -         50            -           -

Segura Céspedes Jesús M.            203360643    L-927-2010      -         100          -           -

Pizarro Acevedo Luis Róger       501560408    L-923-2010      -         100          -           -

Vega Ramírez José Ángel            900120545    L-921-2010      -         100          -           -

12 de noviembre del 2010.—Shirley Chavarría Mathieu, Departamento de Loterías.—O. C. Nº 14287.—C-54120.—(IN2010097911).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 242 de fecha 14 de diciembre de 1999, a nombre de Digna Gómez Bustos, con cédula de identidad Nº 5-053-554, se indicó que el terreno a concesionar es para dedicarlo a Uso Residencial, siendo lo correcto que, el terreno se ubica en Zona Turística de Uso Múltiple por lo que la concesionaria se compromete a darle a la parcela un Uso Comercial, según el Plan Regulador de Playa Tamarindo y de conformidad con el adéndum al Proyecto de Resolución y al Contrato de Concesión suscritos y aprobados por el Concejo Municipal de Santa Cruz en su sesión ordinaria N° 50-2009, artículo 4º, inciso 2), de fecha 7 de diciembre del 2009. Es todo.

Santa Cruz, Guanacaste, 6 de octubre del 2010.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2010100418).